DIARIO de los DEBATES
ORGANO
OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo Ordinario del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Héctor de Antuñano y Lora |
PRESIDENTE |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO III México, D.F., jueves 11 de noviembre de 1999 No. 23 |
DIARIO de los DEBATES
Año l No. 23 V.I COMISIÓN PERMANENTE NOVIEMBRE 11, 1999 |
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados para conocer si existe el quórum reglamentario.
Existen registrados 290 diputados, por lo tanto hay quórum, señor Presidente.
Gracias, señor Secretario.
Voy a dar lectura al orden del día. Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
El siguiente punto del orden del día es
la discusión del acta de la sesión anterior.
Se consulta a la Asamblea si se le
dispensa la lectura al acta de la sesión anterior.
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las once horas con veinticinco minutos del martes nueve de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve, con la asistencia de doscientos noventa y cinco diputados, el
Presidente declara abierta la sesión. 1821,1822,1823 La Asamblea le dispensa la lectura y se somete
a discusión y votación de inmediato.
Francisco Javier Morales Aceves, del
Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera la proposición de
urgente resolución por doscientos sesenta y ocho votos en pro y noventa y ocho en contra.
Y acepta interpelaciones de los
diputados Ramírez Rodríguez y Morgan Franco.
Se concede el uso de la palabra al
diputado Sergio Valdés Arias, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta
punto de acuerdo sobre la reforma electoral en el Estado de México y hace una
declaración política en la que solicita que se turne a comisiones el punto de acuerdo al
que da lectura. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Por instrucciones de la Vicepresidencia,
se da lectura al artículo cincuenta y ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que se levantó la sesión
anterior por falta de quórum se va a proceder a recoger la votación sobre si se admite o
se desecha la proposición con punto de acuerdo sobre la situación legal del general
José Francisco Gallardo Rodríguez.
Se emitieron 175 votos en pro, 143 votos
en contra.
Túrnese a la Comisión de Derechos
Humanos.
Voy a dar lectura a diversas
comunicaciones: Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F. 1824,1825,1826 La honorable IX Legislatura del Estado, en
cumplimiento al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permite
comunicar que en sesión solemne celebrada el día 8 del presente mes y año, declaró
abierto su segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio
constitucional, previa elección de la mesa directiva que fungirá del 8 de octubre al 15
de diciembre de 1999, quedando integrada de la siguiente forma:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura. CONSIDERANDO 1. Que el artículo 74 fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que es facultad exclusiva
de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, entre otras, la de examinar,
discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo
primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. ACUERDO Primero. La Cámara de
Diputados recibirá del Ejecutivo Federal, por conducto del titular de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, en el
transcurso de la sesión ordinaria programada para el 11 de noviembre. f) En cada caso, se tendrá derecho de
réplica, hasta por cinco minutos, si así lo estima conveniente cada grupo parlamentario.
«Escudo.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.- Junta de Coordinación Política. 1827,1828,1829 Adjunto al presente oficio GPPRD/VG /0189/99
de fecha 9 de noviembre de 1999, firmado por el diputado José de Jesús Martín del Campo
Castañeda, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, donde solicita el siguiente cambio en la Comisión de Patrimonio y Fomento
Industrial:
«Escudo del Estado de Nuevo León.-
Honorable Congreso.- LXVIII Legislatura.- Secretaría. ACUERDO Primero. Con fundamento en la
fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en relación con el diverso 135 de este mismo ordenamiento, así como el
artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado, se aprueba que esta
LXVIII Legislatura al Congreso de Nuevo León, envíe al Congreso de la Unión, la
iniciativa de reformas de los artículos 10-b, 24, 27, 70 y 80 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta; 12 fracciones III y IV; 15, 17, 19, 222 de la Ley del Seguro Social; 6o.,
8o., 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, en los términos que establece el artículo segundo del presente dictamen. 1830,1831,1832 Artículo 16. . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. PROYECTO DE ACUERDO Primero. Con fundamento en la
fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en relación con el diverso 135 de este mismo ordenamiento, así como el
artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado, se aprueba que esta
LXVIII Legislatura al Congreso de Nuevo León, envié al Congreso de la Unión la
iniciativa de reformas a los artículos 10-b, 24, 27, 70 y 80 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta; 12 fracciones III y IV; 15, 17, 19 y 222 de la Ley del Seguro Social; 6o., 8o. y
16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, en los términos que establece el artículo segundo del presente dictamen. II a la XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 1833,1834,1835 La incorporación voluntaria al régimen
obligatorio se extiende a las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad
intelectual, con la constancia o certificado médico que se expida en los términos de la
Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad
Intelectual, presten o no servicios personales subordinados o independientes. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. *El documento se transcribe tal y como fue enviado a la Cámara de Diputados. ...El Presidente expresó: "al estar
suficientemente discutido el dictamen presentado por la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, se pone a consideración de ustedes; si están de acuerdo sírvanse a
manifestarlo en la forma acostumbrada". PROYECTO DE ACUERDO Primero. Con fundamento en la
fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con el diverso 135 de este mismo ordenamiento, así como el
artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado, se aprueba que esta
LXVIII Legislatura al Congreso de Nuevo León, envíe al Congreso de la Unión, la
iniciativa de reformas de los artículos 10-b, 24, 27, 70 y 80 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta; 12 fracciones III y IV, 15, 17, 19 y 222 de la Ley del Seguro Social; 6o.,
8o. y 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, en los términos que establece el artículo segundo del presente dictamen. 1836,1837,1838 Artículo 70.. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo tercero. Se reforma
por adición los artículos 6o., 8o., y 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue: ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. EXPOSICION DE MOTIVOS En iniciativas por separado se ha propuesto a
este Congreso para los efectos de que en los términos del artículo 71 fracción III de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se presenten ante el Congreso
de la Unión, acudiendo, a la Cámara de Diputados, como Cámara de origen, una ley que
tiende a regular y lograr la readaptación profesional y el trabajo para personas con
discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, a la vez de proponer un
capítulo dentro del título de los trabajos especiales de la Ley Federal del Trabajo. 1839,1840,1841 Se establecen medidas para que tanto en las
administraciones públicas de la Federación, entidades federativas, Distrito Federal y
municipios, así como en toda clase de patrones, se logre establecer un porcentaje de
ocupación de personas con discapacidad, en especial con discapacidad intelectual, dentro
de la planta total de trabajadores y para ello es necesario que quienes cuenten con esta
clase de trabajadores tengan los incentivos, prerrogativas y privilegios que permitan la
utilización de esas personas, haciendo las adaptaciones necesarias en los centros de
trabajo correspondientes. DECRETO Artículo primero. Se
reforman, por adición, los artículos 10-b con los incisos g y h; 24 con el inciso g; 27,
70 con la fracción XIX y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar en la
siguiente forma: Artículo segundo. Se
reforman por adición los artículos 13, 19, 20, 22, 24 y 198 de la Ley del Seguro Social
para quedar como sigue: En los anteriores términos queda expreso este
proyecto de decreto que suplicamos sea aprobado y, hecho, que sea remitido a la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión para que inicie el procedimiento legislativo que
concluya con la expedición del decreto que reforme las leyes federales citadas.
Queremos suplicar a las señoras
diputadas y diputados se sirvan tomar sus asientos para poder escuchar las iniciativas que
presentarán sus compañeros a continuación.
Tiene la palabra, en el capítulo de iniciativas de los diputados, el diputado Samuel Gustavo Villanueva García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.
Con su permiso, señor Presidente;
señoras y señores diputados: CONSIDERANDOS Las relaciones entre trabajadores y patrones deben darse, dentro de un marco basado en los principios de justicia y legalidad, en un ambiente social de civilidad y respeto a la persona y traducirse en una remuneración suficiente para llevar una vida digna, lo que permita la restitución del deterioro físico, la previsión del futuro y la participación equitativa de los bienes producidos. 1842,1843,1844 Las normas de la Ley Federal del Trabajo hacen
señalamientos importantes, que en parte propician las buenas relaciones obrero-patronales
y atienden las necesidades de los trabajadores, pero dentro de ellas, también se
encuentran disposiciones que han permitido por décadas, a algunos dirigentes sindicales
faltos de escrúpulos y de ética, haberse aprovechado de esas deficiencias de la ley y
haber defraudado a los trabajadores. Siempre quedará la duda ¿Es con recursos de
aquellos a quien dicen proteger, con lo que se han hecho de las grandes fortunas que
poseen?, fortunas que ofenden a los trabajadores, los que en su mayoría están sumidos en
la más profunda miseria. INICIATIVA DE LEY Que reforma diversos artículos de la Ley
Federal del Trabajo, para quedar como sigue: I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrara en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 1845,1846,1847 Por estas razones, señoras y señores
diputados, presento esta iniciativa ante esta soberanía, para los efectos a que haya
lugar en lo subsecuente.
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado Julio Faesler Carlisle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa para adicionar el artículo 9o.-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y una a la fracción XXII al artículo 47 y el artículo 64-bis, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Muchas gracias, señor Presidente y con
su venia, estimados colegas: ARTICULO TRANSITORIO Unico. El Presente decreto
entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Insértese en el Diario de los Debates. EXPOSICION DE MOTIVOS La labor del legislador exige no solamente un
amplio conocimiento y capacidad de interpretación de las leyes, sino además un profundo
sentido de la realidad económica y social del país. 1848,1849,1850 Como consecuencia de la responsabilidad
específica que al tenor de esta propuesta tendrían los titulares de las dependencias y
entidades públicas, surge el imperativo de sujetar dicha responsabilidad a la aplicación
de sanciones cuando se origine el incumplimiento. INICIATIVA DE DECRETO Por la que se adicionan el artículo 9o.-bis a
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la fracción XXII al artículo 47
y el artículo 64-bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Se derogan todas
aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Gracias, diputado Faesler.
Tiene la palabra el diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la fracción V del artículo 24 y III del artículo 75, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Muchas gracias, señor Presidente;
compañeras legisladoras, compañeros legisladores: En el ámbito laboral, la mujer ha tenido que
enfrentarse a múltiples discriminaciones e injusticias. La igualdad de derechos a que
hace referencia el texto constitucional quedaba anulado por la vía de los hechos, a grado
tal, que la Ley Federal del Trabajo de 1931 estableció expresamente el derecho de la
mujer casada de celebrar contrato de trabajo sin la autorización del marido. En el mismo
sentido y dada las injusticias de las que estaba siendo objeto la mujer, sobre todo, en lo
relativo al salario, la Ley Federal del Trabajo de 1970 contempló la prohibición de
discriminación por razón de sexo y la disposición tendiente a que las mujeres
disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones que los hombres en el centro de
trabajo. 1 El artículo 24 de la Ley del ISSSTE remite a la fracción I del artículo 23 que se transcribe. 1851,1852,1853 De acuerdo con este artículo, el trabajador
tiene derecho a asegurar a su esposa o concubina sin necesidad de que éstas cumplan
ningún requisito y la trabajadora sólo puede asegurar a su cónyuge o concubinario
siempre que éste sea mayor de 55 años o esté incapacitado y además, que dependa
económicamente de la trabajadora. INICIATIVA DE DECRETO Que reforma la fracción V del artículo 24 y
III del artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Este decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. "Comparativo de los artículos 24 y 73 de
la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: INICIATIVA Artículo 24. También
tendrán derecho a los servicios que señala la fracción I del artículo anterior en caso
de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionista que
enseguida se enumeran:
Gracias, diputado José Luis Sánchez
Campos.
Tiene la palabra el diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
«Señor Presidente; señores
secretarios del honorable Congreso de la Unión: CONSIDERANDO En este periodo legislativo nos hemos dado a
la tarea de analizar diferentes iniciativas de ley o de decreto, que tratan cuestiones de
importancia para la vida nacional; sin embargo, hemos dejado a un lado la consideración
de uno de los grandes temas para el desarrollo democrático del país. Nos referimos al
Presupuesto de Egresos de la Federación. 1854,1855,1856 A mayor abundamiento, acontece que una vez
aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación y a medida que corre el año fiscal,
diversas partidas de él se aplican a renglones que previamente no se habían contemplado,
mediante la figura de la modificación de partidas y de las transferencias. ¿Qué certeza
tiene, entonces, el documento que se presenta a la Cámara de Diputados y la aprobación
que, en su caso, se hace de él? Para que lo vertido en los puntos que preceden sea una realidad, se requiere una reforma al artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual se presenta la siguiente INICIATIVA DE DECRETO Que reforma y adiciona la fracción IV del
artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ARTICULO TRANSITORIO Unico. Este decreto entrará
en vigor el 1o. de enero del año 2000. 1857,1858,1859
Gracias, diputado Héctor Francisco
Castañeda.
Tiene la palabra el diputado Juan José García de Alba, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar dos iniciativas, una que deroga la fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera y que reforma y adiciona la Ley del Registro Nacional de Vehículos, otra.
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados: EXPOSICION DE MOTIVOS Las autoridades de nuestro país requieren de
consolidar el régimen de seguridad jurídica en el que funciona la sociedad mexicana, por
lo que es necesario subsanar los obstáculos al comercio internacional existentes en la
ley. INICIATIVA Que deroga la fracción IV del artículo 59 de
la Ley Aduanera.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
La segunda iniciativa que reforma y
adiciona a la Ley del Registro Nacional de Vehículos. Con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona la Ley del Registro Nacional de Vehículos de conformidad con la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Las autoridades de nuestro país tienen la obligación de consolidar el régimen de seguridad jurídica en el que funciona la sociedad mexicana, dotando al Estado de un sistema mediante el cual se contribuya a combatir frontalmente a las organizaciones criminales y se consiga la persecución y el oportuno castigo de los delitos. 1. Honorable Cámara de Diputados,
LVII Legislatura. Gaceta Parlamentaria, año II, número 178-bis. Dictamen de la Comisión
de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que modifica la Ley Aduanera.
Página 57. 1860,1861,1862 Uno de los delitos de mayor incidencia en la
sociedad mexicana es el robo de vehículos el cual es cometido y fomentado por la
delincuencia organizada, obteniendo grandes ganancias a través de su posterior
comercialización ilícita. INICIATIVA Con proyecto de decreto que reforma y
adiciona.
Gracias, diputado Juan José García de
Alba.
Tiene la palabra el diputado Juan Bueno Torio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar tres iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Muchas gracias, señor Presidente con su
venia; compañeras y compañeros diputados: 1863,1864,1865 El camino hacia una reforma fiscal clara,
sencilla, equitativa y eficiente se ha detenido, por lo que nos vemos en la necesidad de
presentar algunas alternativas en tanto el Ejecutivo no muestre su voluntad política y
proponga su iniciativa de reforma fiscal integral que no obstante el interés de la
nación entera en este asunto, tenemos prácticamente más de diez años esperándolos; no
sabemos cuánto tiempo más los vamos a esperar. 1866,1867,1868 Una de las facultades de las autoridades
fiscales es la de revisar, en el domicilio del contribuyente, la información y
documentación relacionada con las operaciones del negocio del contribuyente, con objeto
de verificar la correcta determinación de las contribuciones y el pago de las mismas. XII. Solicitud de autorización para pago en
parcialidades. Artículo 29-A. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 1869,1870,1871 Artículo 47. Las autoridades
fiscales concluirán anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan
ordenado, cuando el visitado hubiere presentado dentro del plazo a que se refiere el
párrafo quinto del artículo 32-A de este código, aviso ante la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público manifestando su deseo de optar por presentar sus estados financieros
dictaminados por contador público autorizado, tratándose de contribuyentes que se
ubiquen en los supuestos a que se refiere el párrafo cuarto del mencionado artículo y
siempre que dicho aviso haya surtido efectos de conformidad con el reglamento de este
código. d) La exhibición de los sistemas y registros
contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario. ARTICULO TRANSITORIO Unico. Estas disposiciones
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA «Iniciativa de ley que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones EXPOSICION DE MOTIVOS I. Tarifa progresiva. 1872,1873,1874 IV. Pagos provisionales. Segundo párrafo. Los contribuyentes que, de
acuerdo a la clasificación emitida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
se encuentren dentro de los niveles micro, pequeño y mediano, deberán determinar los
intereses acumulables y deducibles en el ejercicio, aplicando el factor de acumulación y
deducción trimestral que al efecto dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en lugar de aplicar lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V de este
artículo. Ello estará condicionado a que en el ejercicio tampoco acumulen o deduzcan
ganancia o pérdida inflacionaria. TEXTO PROPUESTO
Segundo párrafo y tercer
párrafo se derogan. 1875,1876,1877 Artículo 10 último
párrafo. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e, de la fracción IX del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo
120 de la Ley Federal del Trabajo, es el resultado fiscal establecido en este artículo. Artículo 12 segundo
párrafo. Al monto de los pagos provisionales determinados se le podrán acreditar los
pagos efectivamente enterados, así como la retención que le hubieran efectuado al
contribuyente en el periodo, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 126. I a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 1878,1879,1880 Tercer párrafo. Estos contribuyentes podrán
restar de las entradas a que se refiere el párrafo anterior, las salidas en efectivo,
bienes o servicios efectuados en el ejercicio, que se señalan en el artículo 119-E de
esta ley, a excepción de la prevista en la fracción XII de dicho precepto. Artículo 109. Se deroga. 1881,1882,1883 Artículo 111. Cuando el
monto del ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales
efectivamente enterados que correspondan al periodo de dicho ajuste, la diferencia que
resulte a favor del contribuyente se podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su
cargo en los pagos provisionales del mismo ejercicio que se efectúen posteriormente.
Contra el impuesto determinado conforme al artículo 10 de esta ley, sólo serán
acreditables los pagos provisionales y la diferencia del ajuste, efectivamente enterados. ARTICULO TRANSITORIO Unico. Estas disposiciones
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. LEY
DEL IMPUESTO AL VALOR «Iniciativa de ley que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. EXPOSICION DE MOTIVOS I. Obligación de pago y/o derecho de
acreditamiento del impuesto al momento del cobro o pago. 1884,1885,1886 Por lo anteriormente expuesto, con fundamento
en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente
proyecto: ARTICULO TRANSITORIO Unico. Estas disposiciones
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Gracias, diputado Juan Bueno Torio.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F. MINUTA Artículo primero. Se concede
permiso al soldado auxiliar escribiente Julio Cesar García Cuautle, para aceptar y usar
la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere
el gobierno de la República de Nicaragua. 1887,1888,1889 Artículo tercero. Se concede
permiso al soldado auxiliar electricista Lázaro Hernández Bernal, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua. MINUTA Artículo primero. Se concede
permiso al cabo almacenista Gabino Salazar Avila, para aceptar y usar la condecoración
Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la
República de Nicaragua. Artículo cuarto. Se concede permiso al
ciudadano Moisés Alfonso Rosas Silva, para aceptar y usar la condecoración de la Orden
Nacional del Mérito, en grado de oficial, que le confiere el gobierno de la República
Francesa.
Gracias, Secretaria.
Gracias, señor Presidente: ACUERDO "Modificar y ajustar los contenidos y procedimientos vigentes en los sistemas educativos de los países de América Latina, a fin de que dichos sistemas se conviertan en agentes transmisores de valores y pautas de comportamiento, que hagan de los latinoamericanos individuos conscientes, positivos, dinámicos y constructivos en los procesos de desarrollo e integración, tanto del continente en general como de cada país en particular". 1890,1891,1892 La propuesta no tiene por finalidad abultar
innecesariamente los programas de educación existentes, pretende incorporar a través de
los mismos en forma explícita los conceptos de desarrollo e integración y los valores
relacionados con ellos, privilegiando ajustes en contenidos y en los métodos didácticos
desde una perspectiva histórica latinoamericana. PUNTO DE ACUERDO Unico. Túrnese a la
Comisión de Educación, la proposición de incorporar en los programas de estudio de
educación básica, contenidos que promuevan la generación de valores y principios, con
el fin de alcanzar la integración y desarrollo de los países de América Latina, tal y
como lo ha propuesto el Parlatino y la UNESCO.
Gracias, diputado Martín del Campo.
Tiene la palabra el diputado Luis Meneses Murillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo, sobre la posición de México en la Organización Mundial de Comercio.
Con su permiso, señor Presidente: CONSIDERACIONES Que se realice un análisis sistemático de
los acuerdos sobre agricultura de la Organización Mundial del Comercio y su impacto en
nuestro país, que se realice una evaluación de políticas de ajustes del Banco Mundial,
ya que la liberalización ha sido acompañada de la alineación de la tierra y reducción
de capacidades ambientales; que la seguridad alimentaria y la de los pueblos sea la base
de los acuerdos internacionales del comercio agrícola, que se nivelen las distorsiones en
la producción y en el comercio agrícola antes de llegar a la liberalización total; que
se fomente un acceso equilibrado a mercados dando un trato diferenciado apoyando a los
pequeños productores, a ejidatarios e indígenas y a sus organizaciones; que se
equilibren los precios de los productos y los costos de producción; que se evite la
concentración de las transacciones económicas en los monopolios; que se evite la
destrucción del ambiente y se promueva la agricultura sustentable; que se evite la
distorsión de los mercados por las subvenciones y los subsidios; que se conjunte la
seguridad alimentaria de los pueblos con los acuerdos internacionales del comercio
agrícola; que se retomen los cuatro puntos de acuerdo sobre agricultura, de la ronda de
Uruguay, que consistían en el acceso a los mercados, las subvenciones domésticas, los
subsidios diferenciados a la exportación y los mecanismos de negociación; que se lleve a
cabo un balance de la relación entre los intereses ambientales y los de los consumidores
y las nuevas barreras para el acceso a mercados y que se creen nuevas instancias para
regular el comercio de los productos básicos en el mercado interno, que garanticen su
comercialización a precios rentables y permitan la capitalización de los productores y
recuperen la soberanía alimentaria; que se planteen los asuntos prácticos de
cooperación futura considerando los ajustes de los evidentes desequilibrios que existen
actualmente entre los diversos países y entre empresas transnacionales y productores
rurales. «PUNTO DE ACUERDO Unico. Túrnese a la
Comisión de Comercio de esta soberanía, para que con fundamento en el párrafo segundo
del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha
comisión convoque al secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco
Mendoza, para que informe ampliamente en persona y por escrito, sobre la posición que el
Gobierno mexicano llevará a la reunión de la Organización Mundial del Comercio, a
celebrarse en Seattle, Estados Unidos, el 30 de noviembre del presente y para hacer una
evacuación precisa de la posible posición mexicana en dicha reunión ministerial.
Gracias, diputado Meneses.
También están con nosotros 40
estudiantes de la Universidad Cuauhtémoc, de Querétaro, invitados del diputado Ruperto
Alvarado Gudiño. Un saludo desde esta mesa directiva. 1893,1894,1895 En virtud de que se encuentra en el salón de
recepción de esta Cámara, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado
José Angel Gurría Treviño, se designa en comisión para recibirlo e introducirlo a este
recinto hasta el lugar que tiene asignado en la tribuna, a los diputados vicepresidente de
la mesa directiva, Luis Meneses Murillo y secretario de la misma, diputado Francisco Loyo
Ramos.
Con su venia, señor Presidente;
señoras y señores diputados: Asimismo, la tasa de desempleo abierto se
encuentra en su nivel más bajo desde diciembre de 1992. 1896,1897,1898 En materia del combate a la pobreza, los
recursos asignados en el presupuesto aumentarían el 8.4% real, lo que reflejaría un
aumento acumulado del 19.4% en la administración, que contrasta con el incremento del
gasto programable de 4.9% en el mismo periodo, es decir, los recursos asignados al combate
a la pobreza han crecido casi cuatro veces más que el crecimiento del gasto programable
durante la administración del presidente Zedillo.
1899,1900,1901 México es hoy uno de los países exportadores
más grandes del mundo y el 90% de nuestras ventas al exterior están conformadas por
manufacturas.
Gracias por su presentación, señor
Secretario. CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA Con el propósito de facilitar el examen de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año entrante, se presentan al Honorable Congreso de la Unión los Criterios Generales de Política Económica para el año 2000. I. Introducción En este documento se plantean los objetivos en materia económica para el año 2000, en congruencia con la estrategia de desarrollo nacional: sentar las bases para consolidar el crecimiento sostenido de la producción, el empleo y las remuneraciones reales, continuar con la reducción sostenible de la tasa de crecimiento de los precios, fortalecer la economía ante cambios abruptos en las condiciones externas, y proporcionar una transición ordenada hacia la siguiente Administración. Para avanzar en la consecución de estos objetivos, en el documento se detallan las acciones que el Gobierno Federal propone adoptar en materia de política económica, así como las metas macroeconómicas cuantitativas para el año 2000. II. Objetivos de la política económica y evolución de la economía en 1999 1. Antecedentes Durante la presente Administración, el objetivo fundamental de la política económica ha sido la promoción de un crecimiento económico sustancial y sostenido, que se traduzca en un aumento permanente de los niveles de bienestar de la población. El crecimiento económico conduce a la creación de más y mejores fuentes de trabajo y, al permitir el sano financiamiento de un mayor gasto social, contribuye a revertir la situación de atraso y desigualdad que todavía aqueja a un número importante de mexicanos. Con esta finalidad, la estrategia económica ha comprendido la prudencia fiscal y monetaria, el fortalecimiento del sistema financiero y la promoción del cambio estructural. Dichos elementos han permitido que, una vez superada la crisis de 1994-1995, la producción y el empleo hayan registrado un continuo crecimiento. A finales de 1997 comenzó a registrarse un deterioro en el entorno externo, el cual incidió negativamente sobre el comportamiento de los principales indicadores económicos. Los problemas en el sureste de Asia y su extensión a otros países, condujeron a una crisis financiera en el ámbito internacional, la cual se recrudeció en el segundo semestre de 1998 a raíz del colapso del rublo ruso, de los frecuentes ataques especulativos contra la moneda brasileña, y de la caída de los mercados accionarios en la mayoría de los países industrializados. La inestabilidad financiera mundial se tradujo en una importante disminución en el flujo de recursos destinado a las economías emergentes, entre las que se encuentra México; en el deterioro de las perspectivas de crecimiento económico mundial, y en una drástica reducción de las cotizaciones internacionales de las materias primas. Esta crisis internacional afectó a nuestro país, sobre todo en 1998, en dos aspectos principales: * por un lado, el país enfrentó una mayor restricción en el acceso al financiamiento externo; y, * por el otro, la reducción en los precios del petróleo disminuyó los ingresos del sector público en un monto superior al uno por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) respecto de lo previsto. Frente a esta situación, el Gobierno de México utilizó todos los instrumentos de política económica a su alcance, con el fin de propiciar un ajuste ordenado de nuestra economía ante los choques del exterior y, de esa forma, proteger al máximo el crecimiento de la producción y el empleo, así como aminorar el impacto sobre el nivel de precios. En particular, y dada la importancia que para el crecimiento económico reviste mantener sanas las finanzas gubernamentales, se efectuaron diversos ajustes al gasto público, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la meta fiscal establecida. Al analizar los resultados obtenidos por México en materia económica durante ese año, resulta evidente la pertinencia de una reacción oportuna de la política económica ante un contexto internacional rápidamente cambiante. 2. Evolución de la económica en 1999 2.1 Contexto internacional y política económica Si bien durante 1999 se han revertido parcialmente los choques externos registrados en 1998, la economía mexicana continuó enfrentando un entorno internacional incierto. En particular, se presentaron diversos episodios de volatilidad financiera, tales como: * el recrudecimiento a principios de año de la crisis financiera en Brasil; * los ataques especulativos en contra de las monedas argentina y colombiana, así como el deterioro de la situación económica en otros países de América Latina, como Ecuador y Venezuela; y, * los incrementos en las tasas de interés de la Reserva Federal y la incertidumbre en torno a la política monetaria en ese país. No obstante, como resultado de una política económica que descansa principalmente en el mantenimiento de finanzas públicas sanas, el impacto de estos eventos sobre la estabilidad de los mercados financieros nacionales, la actividad productiva y la inflación ha sido, hasta ahora, moderado y de corta duración. Cabe señalar que la reciente recuperación del precio internacional del petróleo, así como el crecimiento de los EE.UU., también han contribuido a la favorable evolución de nuestra economía. En este contexto, durante 1999 la actividad económica en México ha mostrado una tendencia positiva, con un crecimiento anual del PIB y una tasa de inflación que, inclusive, pudiesen mejorar las metas originalmente planteadas. Al obtener resultados alentadores en materia de crecimiento económico, también se han creado espacios para incrementar los recursos canalizados al gasto social. De esta manera, la estrategia económica ha permitido continuar con el esfuerzo por elevar los niveles de bienestar social de la población y atender, en particular, a los grupos sociales con mayores carencias. 2.2 Evolución de las principales variables macroeconómicas durante 1999 1. Se estima que el PIB registre un crecimiento real anual de 3.4 por ciento, cifra que resulta superior a la meta de 3.0 por ciento planteada para el año. El dinamismo de la actividad productiva se fundamenta tanto en un mayor nivel de gasto interno, en particular del sector privado, como en el desempeño favorable de las exportaciones de bienes y servicios. 2. El crecimiento del producto se ha reflejado en la continua creación de fuentes de empleo y en una reducción en la tasa de desempleo: * al cierre de octubre d1|34346 1999, el número total de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se situó en un máximo histórico de 12, 078,121 personas, lo que representó un aumento de 767 mil 242 trabajadores con respecto al cierre de 1998; y, * la Tasa de Desempleo Abierto se redujo a 2.61 por ciento en promedio en los primeros nueve meses de 1999, la tasa promedio más baja para un periodo similar desde que se empezó a calcular este indicador hace 14 años. 3. La aplicación de una política monetaria restrictiva por parte del Banco de México, contribuyó a reducir la inflación y las expectativas inflacionarias. De esta manera, se espera que el incremento acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) al cierre de 1999 resulte ligeramente inferior a la meta de 13.0 por ciento para el año. 4. La mayor estabilidad de precios registrada durante 1999 ha propiciado un ligero incremento en el poder adquisitivo de los trabajadores. En particular: * los salarios manufactureros y las remuneraciones medias otorgadas en la industria maquiladora de exportación, registraron incrementos anuales promedio de 2.5 y 2.9 por ciento real, respectivamente, en los primeros ocho meses del año; y, * las remuneraciones reales en establecimiento comerciales al menudeo aumentaron 0.9 por ciento anual, en promedio, en el periodo enero-agosto del presente año. 5. El dinamismo de las exportaciones no petroleras y la recuperación del precio internacional del crudo, permiten anticipar un déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos de alrededor de 2.8 puntos del PIB para 1999, lo cual es congruente con la disponibilidad de recursos externos de largo plazo durante el año. 1902,1903,1904
3. Fortalecimiento de la economía Durante los últimos años, la política económica ha tenido como uno de sus principales objetivos fortalecer las bases de nuestra economía, ante la posibilidad de que se registren cambios repentinos en el entorno externo o interno. En virtud de ello, es importante destacar algunas de las actuales características de nuestra economía, que permiten aseverar que ésta es menos vulnerable ante cambios inesperados en las condiciones internacionales: a) El déficit fiscal se mantiene en niveles sanamente financiables, lo que ha contribuido de manera fundamental a preservar las condiciones de estabilidad necesarias para promover un crecimiento económico vigoroso y sostenido. Para el año en curso, se espera el pleno cumplimiento de la meta fiscal aprobada por el H. Congreso. b) A la luz de un manejo responsable de las finanzas y de la deuda públicas, se ha logrado mantener a esta última como proporción del PIB en niveles moderados, lo que aminora la carga de la deuda sobre las generaciones futuras, al tiempo que se han eliminado concentraciones en su perfil de vencimientos. c) En junio de 1999 se formalizó el Programa de fortalecimiento Financiero 1999-2000, con el cual se asegura el refinanciamiento de la mayor parte de los vencimientos de deuda pública externa en el periodo 1999-2001, y se cuenta con recurso para hacer frente a posibles eventualidades. El programa incluye recursos por 16 mil 900 millones de dólares en forma de líneas de crédito y al comercio exterior, de los cuales 4 mil 200 millones fueron negociados con el Fondo Monetario Internacional al amparo de un Acuerdo de Derecho de Giro, 5 mil 200 millones provienen del programa de préstamos con el Banco Mundial, 3 mil 500 corresponden al financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, y 4 mil millones son líneas de crédito al comercio internacional del Banco de Exportaciones e Importaciones de los Estados Unidos. Además de estos recursos, el Gobierno Mexicano cuenta con 6 mil 800 millones de dólares en líneas contingentes bajo el Acuerdo Financiero de América del Norte. Es importante mencionar que el uso de los recurso de este programa, se apegará en todo momento a los límites de endeudamiento aprobados por el H. Congreso. d) El régimen cambiario de libre flotación disuade la especulación en contra de la paridad, y hace menos probable la acumulación de desequilibrios en la balanza de pagos. Este régimen ha constituido un elemento fundamental para reducir el costo de choques del exterior sobre la actividad productiva. e) El sistema financiero ha incrementado gradualmente su solvencia, en virtud de los programas de apoyo a ahorradores y deudores aplicados por el Gobierno Federal, así como del continuo mejoramiento de la supervisión y regulación bancaria. En este contexto, destacan las reformas aprobadas por el H. Congreso a finales de 1998, con las cuales se creó el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), así como las nuevas reglas de capitalización y calificación de cartera emitidas en septiembre del presente año. f) La proporción del ahorro interno en el ahorro total ha mostrado un incremento significativo respecto a los niveles previos a la crisis de 1994-1995, por lo que la inversión productiva y el crecimiento económico han reducido su dependencia del ahorro externo. g) El déficit en cuenta corriente como proporción del producto se mantiene en niveles moderados y congruentes con la disponibilidad de recursos financieros de largo plazo. En efecto, se espera que en 1999 la inversión extranjera directa haya financiado más del 80 por ciento de dicho déficit. h) Las reservas internacionales del banco de México se encuentran en la actualidad en uno de sus niveles más altos en la historia. Estos elementos han permitido a los agentes económicos aumentar la confianza en nuestra economía e iniciar un procesos de diferenciación de la misma con respecto a otras economías emergentes. Por ello, México se encuentra hoy mejor preparado para enfrentar cambios repentinos de las circunstancias externas e internas de la economía y, de esa manera, asegurar un cambio ordenado hacia la siguiente Administración.
e/ Estimado, excepto donde se
indica III. La política económica en el año 2000 1. Objetivos de política económica en el año 2000 La política económica tiene como propósito fundamental incrementar de manera permanente el nivel de bienestar de nuestra sociedad. Para alcanzar este fin, es imprescindible promover el crecimiento económico sostenido con estabilidad de precios, que propicie la creación de empleos, que permita atender las necesidades de alimentación, salud y educación de la población, y que genere los recursos necesarios para combatir las condiciones de marginación que aún aquejan a diversos sectores y regiones de nuestro país. Para México, el crecimiento económico y la generación de más y mejores empleos son prioridades fundamentales. Hacer frente a este reto es una tarea de elemental justicia y entraña un gran desafío económico. En este contexto, durante el año 2000 la política económica tendrá los siguientes objetivos: 1) Proporcionar la mayor expansión posible de la actividad productiva y del empleo. 2) Perseverar en el esfuerzo de reducción sostenible de la inflación. 3) Canalizar mayores recursos al gasto social. 4) Continuar dotando a la economía de la fortaleza fiscal y financiera necesarias para evitar una crisis como las que México ha sufrido en los últimos cuatro cambios de Administración. 1905,1906,1907 2. Estrategia de política en el año 2000 Si bien recientemente se ha registrado una mejoría en las condiciones del entorno externo que enfrenta nuestra economía, como consecuencia de perspectivas de crecimiento mundial más favorables y de la recuperación del precio del petróleo, aún persisten elementos de incertidumbre. Entre éstos, destaca por sus posibles efectos sobre nuestra economía, la posibilidad de una desaceleración abrupta de la actividad productiva en los Estados Unidos. Estos elementos imponen restricciones sobre la formulación de la política económica. Ante todo, ésta continuará diseñándose con el objetivo de fortalecer las bases de la economía, al tiempo que estará atenta para reaccionar con oportunidad y firmeza si así se requiriese. En particular, en el 2000 la estrategia económica continuará sustentándose en las siguientes líneas de acción: 1. Solidez de las finanzas públicas: Al mantener sanas las finanzas del sector público, se promueve la estabilidad macroeconómica. Esto fortalece el ahorro, la inversión y el crecimiento de la economía y el empleo. Asimismo, permite la ampliación permanente de los programas de gasto público dirigidos hacia las necesidades más apremiantes de la población. Así, un balance presupuestario compatible con la estabilidad de los mercados financiero y cambiario, y con una tasa de inflación a la baja, crea el ambiente los empleos que la población demanda. Al mismo tiempo, el Gobierno tiene un mayor control sobre su gasto, abriendo espacios para mejorar la distribución del ingreso e incrementar el bienestar de los mexicanos. 2. Avances en el cambio estructural. La estabilidad económica es una condición necesaria para un crecimiento sano, pero no es una condición suficiente. Un crecimiento económico sustentable, generador de empleos productivos bien remunerados, requiere apoyarse en un aparato productivo eficiente y competitivo. Por ello, durante el año 2000 se avanzará en el proceso de cambio estructural, de mejoramiento del marco regulatorio y de fortalecimiento de nuestras instituciones. 3. Política monetaria. El Banco de México ha anunciado su compromiso de mantener una política monetaria consecuente con el objetivo de reducir la inflación. 3. Lineamientos de política económica para el año 2000 3.1 Política fiscal El estricto compromiso del gobierno Federal por preservar la fortaleza de las finanzas públicas ha constituido un elemento fundamental para reducir el impacto de los choques externos y, de esa manera, propiciar las condiciones de estabilidad necesarias para promover un crecimiento sostenido de la actividad productiva y del empleo. Este compromiso cobra particular relevancia en vista del cambio de Administración. En virtud de lo anterior, se toma imperativo fortalecer las finanzas públicas en el año 2000, fijando un déficit objetivo en las finanzas gubernamentales menor al de 1999. Este esfuerzo reitera el compromiso ineludible del Gobierno por proporcionar una transición de Administración ordenada, al contribuir a que el déficit de la cuenta corriente se mantenga en niveles congruentes con la disponibilidad de recursos de largo plazo para su financiamiento. Al mismo tiempo, se evitan presiones sobre los mercados financieros y las tasas de interés y, en general, se promueve un aumento en el monto de recursos disponibles para financiar el crecimiento de la actividad productiva. Al respecto, es pertinente destacar los siguientes elementos relacionados con el manejo de las finanzas públicas durante el próximo año: 1. La meta propuesta para el déficit económico del sector público en el año 2000 es equivalente a 1.0 por ciento del PIB. 2. El balance fiscal previsto para el próximo año propiciará una ligera reducción de la razón deuda pública a PIB con relación a la de 1999. 3. El déficit público objetivo implica un superávit primario de 2.86 por ciento del producto, nivel superior en 0.36 puntos del PIB al estimado en 1999. 1 4. Se estima que el déficit operacional se ubique en 0.19 por ciento del PIB el año entrante. Por ello, la presión real de las finanzas públicas sobre la demanda agregada, las cuentas externas y los mercados financieros domésticos, será muy reducida.2 5. Con base en la situación actual en los mercados petroleros, se ha establecido un supuesto de precio del crudo mexicano de exportación de 15.5 dólares por barril para el año entrante. Es importante resaltar que este nivel es congruente con las cotizaciones recientes en el mercado de futuros del petróleo. 3.1.1 Política de gasto La política de gasto público ha sido un instrumento estratégico para cumplir con los objetivos de crecimiento con estabilidad. En el 2000, su nivel es compatible con las metas fiscales y económicas que se plantean; su asignación entre los diferentes rubros, dependencias, entidades y funciones públicas guarda una estrecha relación con los propósitos de desarrollo con equidad; y, su manejo se realizará en apego a criterios de estricta disciplina fiscal y de transparencia. Los objetivos de la política de gasto son: 1) Fortalecer el gasto social y el combate a la pobreza La política social para el año 2000 se orientará a consolidar los programas que incrementan y mejoran la cobertura de los servicios sociales básicos, con énfasis en educación, salud y la infraestructura social básica a nivel local. Para ello, el gasto social aumentará a una tasa real de 5.9 por ciento con respecto a 1999; destaca la propuesta para aumentar en 8.4 por ciento real el gasto de los programas orientados al abatimiento de las condiciones de marginación que persisten en diversas regiones. Al término de la presente Administración, los recursos destinados al gasto social habrán acumulado un crecimiento 4.6 veces mayor que el del gasto programable, alcanzando la mayor proporción dentro de este rubro, así como un máximo histórico en términos per cápita. Por su parte, el gasto destinado a los programas para mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza extrema, se habrán incrementado en casi 20 por ciento en términos reales, entre 1994 y el 2000. 2) Avanzar de manera sustancial en la seguridad pública En el 2000, se redoblarán los esfuerzos para consolidar los programas dirigidos a abatir las condiciones de inseguridad pública que vulneran tanto la convivencia social, como el patrimonio de los individuos; ésta es una tarea que involucra a la sociedad y a los tres órdenes de gobierno. Para estos propósitos, se propone destinar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, recursos federales que representan un incremento de 17.7 por ciento en términos reales con respecto a 1999, y un crecimiento real de 209.1 por ciento durante los cuatro años de vigencia del Programa nacional de Seguridad Pública. 3) Fomento a la inversión y al crecimiento económico Con el propósito de alcanzar las metas de crecimiento económico en el 2000, el presupuesto propone recursos para ampliar y modernizar la infraestructura productiva en renglones estratégicos para el país. La inversión pública se concentrará en el sector energético, hidrocarburos y electricidad, en obras de infraestructura carretera, así como en proyectos de agua urbanos y agropecuarios. La inversión total impulsada por el sector público, presupuestaria y financiada, aumentará en 14.4 por ciento real en el 2000 con relación al año anterior. Con ello, la inversión física impulsada por el sector público respecto al PIB será la más alta de la última década. 4) Impulsar el desarrollo rural integral Durante el próximo año, se otorgará un impulso importante a la estrategia de desarrollo rural, con lo cual se consolidará el enfoque integral de los programas destinados a incrementar las actividades productivas del campo, así como de los orientados a abatir las condiciones de marginación que afectan a la población en el medio rural. El Proyecto de Presupuesto propone recursos para impulsar el desarrollo rural integral que representan un incremento de 6.7 por ciento en términos reales con respecto a 1999. 5) Consolidar los avances en el Federalismo El Federalismo representa una de las mejores estrategias para avanzar de forma decidida en el fortalecimiento de la democracia como régimen de convivencia social, y en el bienestar de la población como característica de su desarrollo. Los recursos federalizados que serán canalizados a los estados y municipios, a través de aportaciones, participantes federales y convenios de descentralización, aumentarán en 5.9 por ciento real con relación a 1999. En particular, el gasto programable federalizado aumentará en términos reales en 8.4 por ciento, en tanto que el que dispondrá el Ejecutivo Federal lo hará en tan sólo 1.3 por ciento real, ambas cifras con respecto a 1999. 3.1.2 Transferencias presupuestarias al Instituto para la protección al Ahorro Bancario El Gobierno Federal ha realizado en los últimos años un esfuerzo importante por sufragar el costo fiscal de los programas de apoyo ahorradores y deudores. Con este propósito, se ha planteado una estrategia que gira en torno a servir anualmente el componente real del pago de intereses sobre las obligaciones del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, lo cual permite cumplir con dos objetivos: 1. Evitar que estos pasivos se incrementen en términos reales, induciendo a que vayan reduciéndose en términos del PIB a través del tiempo. Esto permite disminuir gradualmente la carga de la deuda con relación a la capacidad de pago de nuestra economía. 1 El balance primario es igual a la diferencia
entre los ingresos del sector público y sus gastos totales distintos del costo financiero
de la deuda pública. 1908,1909,1910 2. Aminorar en el tiempo las presiones provenientes del costo fiscal de los programas de apoyo a ahorradores, de manera que no constituyan una presión excesiva sobre las finanzas públicas. Los resultados de esta estrategia se ilustran en las siguientes láminas. Con relación al año 2000, se estima que el pago de los intereses reales del IPAB ascenderá a 59 mil 471 millones de pesos. Esta cifra resulta de multiplicar: ° un saldo estimado de los pasivos del IPAB al cierre de 1999 de 725 mil 260 millones de pesos. Cabe destacar que este monto se obtiene al sustraer de las obligaciones brutas:
° un supuesto de tasa de interés real de 7.0 por ciento, y una sobretasa de financiamiento al IPAB estimada en 1.2 por ciento. De acuerdo con la estrategia delineada, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000 se plantea asignar un monto de transferencias presupuestarias al IPAB de 35 mil millones de pesos. Por su parte, se espera que los ingresos por recuperación de activos asciendan a 20 mil millones de pesos, mientras que se estima que el monto de las cuotas bancarias pagadas al IPAB, susceptibles de ser utilizadas para cubrir las obligaciones del Instituto, se ubique en alrededor de 4 mil 500 millones de pesos.4 La suma de estas tres cifras implicaría que el monto de recursos que el IPAB asignaría para el servicio de sus obligaciones ascendería a 59 mil 500 millones de pesos, suficiente para cubrir el componente real del pago de intereses sobre sus pasivos.
En adición a los recursos que serían canalizados al IPAB para hacer frente a sus obligaciones, el Gobierno Federal propone asignar 5 mil 418 millones de pesos dentro del ramo 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación, con el fin de sufragar el costo fiscal de los programas de apoyo a deudores correspondiente al año 2000. Este monto permitirá cubrir los beneficios otorgados a la población a través de los diversos esquemas de apoyo, contribuyendo así a aminorar los problemas de sobrendeudamiento de un número importante de empresas y familias. 3.1.3 Política de ingresos En esta Administración se ha avanzado en el proceso de modernización del sistema fiscal, eliminando distorsiones que afectaban el desarrollo de las actividades productivas, así como simplificando los procedimientos de cumplimiento tributario y fortalecimiento la seguridad jurídica del contribuyente. Asimismo, se han dado pasos significativos para iniciar la recuperación de la recaudación tributaria, que se había venido debilitando con la incorporación al sistema fiscal de tratamientos de excepción y estímulos de poca efectividad, pero de alto costo. Destacan en este esfuerzo la modificación a la tasa del impuesto al valor agregado y las medidas orientadas a reducir el alcance de los regímenes preferenciales y de los estímulos fiscales que benefician a un pequeño segmento de contribuyentes. Las modificaciones fiscales que se proponen al H. Congreso para el año 2000, se orientan a fortalecer la seguridad jurídica del contribuyente y a mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Se encaminan también a mantener la pertinencia de las disposiciones fiscales para lograr su adecuada aplicación y a combatir las prácticas de elusión y evasión fiscales. Finalmente, se busca fortalecer el Federalismo fiscal, otorgando mayores potestades a las entidades federativas. 1) Medidas para simplificar el sistema fiscal y fortalecer la seguridad jurídica del contribuyente En materia de seguridad jurídica, se propone una serie de adecuaciones para dotar de certeza, tanto a la autoridad fiscal, como al propio contribuyente, respecto de la interpretación de las disposiciones fiscales y de las contribuciones que se deben pagar; ello se traducirá en un mejor cumplimiento. En materia de simplificación, se propone adecuar algunas obligaciones formales para hacer más sencillos los trámites y reducir los costos de cumplimiento para los contribuyentes. 2) Medidas para combatir la evasión y elusión fiscales Con el fin de reducir la evasión fiscal y mejorar la recaudación, se plantean medidas medidas orientadas a fortalecer las facultades de la autoridad para combatir la informalidad, y a cerrar lagunas que dan lugar a la evasión. 3) Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico En este ámbito, se presentan algunas modificaciones con el propósito de adecuar diversas disposiciones del sistema tributario a las prácticas comerciales, y para eliminar distorsiones que se han detectado en la operación de algunos impuestos. 4) Medidas para fortalecer el Federalismo fiscal En lo relativo al Federalismo fiscal, en atención a la solicitud que han venido haciendo las entidades federativas por contar con mayores recursos, se propone dar mayor flexibilidad al Sistema de Coordinación Fiscal, abriendo la posibilidad a los estados y al Distrito Federal de aplicar un impuesto al consumo local. La recaudación resultante, de aprobarse por los Congresos locales respectivos, reflejaría plenamente el vigor económico de cada entidad federativa. Esta propuesta es resultado de la convicción de que el fortalecimiento de las haciendas estatales en un contexto de restricción de las finanzas públicas federales, y en el ámbito de una nueva realidad política en el país, debe darse por la vía de lograr una mayor autonomía financiera de las entidades federativas y no por el de ampliar la dependencia de éstas hacia la Federación. 3.1.4 Situación de las finanzas públicas 1999-2000 Con base en las consideraciones anteriores, en el siguiente cuadro se presentan los resultados esperados de las finanzas gubernamentales en el año 2000. 3 Las obligaciones del IPAB con el Banco de México, de acuerdo al Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se irán extinguiendo sin cargo a dicho Instituto, en la medida en que los resultados del Banco así lo permitan, sin afectar el capital y reservas del propio Banco, de acuerdo con la Ley que lo rige. 4 De conformidad con el Artículo Décimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, con el fin de servir sus obligaciones el IPAB dispondrá de las tres cuartas partes de las cuotas que por la prestación del sistema de protección al ahorro paguen las instituciones bancarias. 1911,1912,1913
3.2 Política de cambio estructural Durante el año 2000, la política de cambio estructural se centrará en dos objetivos principales: 1) Avanzar en el procesos de apertura a la inversión privada en actividades previamente reservadas al Estado. La participación privada en estos sectores tiene un doble propósito: por un lado, canalizar recursos crecientes de inversión para fortalecer la infraestructura y, con ello, propiciar un mayor crecimiento económico; y, por otro, generar recursos públicos y reducir las transferencias a las empresas paraestatales, lo que permite renovar la infraestructura pública restante que presente mayores rezagos. En particular, en el año 2000 se planea concluir los procesos de desincorporación actualmente en marcha. Entre ellos destaca la colocación bursátil de las acciones de los Grupos Aeroportuarios del Sureste y del Pacífico, así como la enajenación del 15 por ciento de las acciones del Grupo Aeroportuario Centro-Norte. Asimismo, se concluirá la desincorporación de los ferrocarriles. Cabe mencionar que, en atención a las recomendaciones del H. Congreso, se constituyó la empresa Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, que tendrá a su cargo la operación de la vía Coatzacoalcos-Salina Cruz. 2) Fortalecer el marco jurídico del sistema financiero, con base en una estrategia dirigida a contribuir a que el crédito fluya hacia las actividades productivas y de consumo con mayor oportunidad y menores márgenes, para así apoyar el crecimiento de la economía. Es este sentido, debe mencionarse que para impulsar de manera definitiva el crédito, se debe contar con un marco jurídico apropiado que tome en cuenta la modernización del aparato productivo y, a la vez, ofrezca certidumbre en la solución de conflictos entre particulares. En este contexto, el pasado 7 de abril el Ejecutivo Federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso, el proyecto de Ley Federal de Garantías de Crédito, mientras que actualmente está trabajando, junto con el Poder Legislativo, en un proyecto que contemple la creación de la Ley de Concursos Mercantiles, la cual sustituiría a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. La legislación concursal establece un procedimiento colectivo que permite la satisfacción ordenada de los derechos de los distintos agentes económicos que participan en los procesos productivos, a la vez que procura maximizar el valor social de las empresas. 3.3 Política monetaria El Banco de México ha comunicado al Ejecutivo Federal que el objetivo primordial de la política monetaria en el año 2000 será coadyuvar a la consecución de una tasa de inflación que no exceda 10 por ciento. Para lograr este fin, el Banco ha determinado que preservará la política monetaria congruente con la reducción de la inflación, y permanecerá alerta para responder oportunamente a eventos inesperados que pudiesen incidir negativamente sobre las expectativas inflacionarias y el crecimiento del nivel de precios. 4. Metas macroeconómicas para el año 2000 Considerando la estrategia y lineamientos de política económica descritos en este documento, las metas macroeconómicas para el año 2000 son las siguientes: 1. Se propone alcanzar un crecimiento real del PIB de 4.5 por ciento en el año 2000. 2. El Banco de México y el Ejecutivo Federal han acordado como meta que la inflación para el año 2000 no exceda de 10 por ciento. 3. En virtud del objetivo fiscal propuesto, así como el comportamiento esperado del gasto privado, se estima un déficit de la cuenta corriente de aproximadamente 3.1 por ciento del PIB en el año 2000. Este nivel es congruente con el monto de recursos externos de largo plazo que se prevé ingresarán a nuestra economía durante el año entrante. En los siguientes cuadros se presenta un resumen de las proyecciones para el año 2000.
El crecimiento económico sostenido y la generación de empleos mejor remunerados requieren de la aplicación de una política económica responsable, que brinde certidumbre a los agentes económicos y promueva la competitividad del aparato productivo. En los últimos cinco años, la disciplina en materia fiscal y monetaria, así como las diversas reformas estructurales, han permitido avanzar significativamente hacia la estabilidad, elevar la eficiencia de la economía y, en un ambiente internacional particularmente difícil, alcanzar tasas significativas de crecimiento económico. Gracias a ello, en el año 2000 el país podrá enfrentar el cambio de Administración y las eventuales modificaciones en el entorno externo en una posición mucho más sólida que antaño. Así, merced a la responsabilidad y al esfuerzo de todos los mexicanos, estamos en condiciones de romper el ciclo de crisis sexenales y de consolidar una etapa de desarrollo sostenido. Las acciones en materia económica delineadas en este documento constituyen la base de una política económica congruente, que nos permita promover la inversión, elevar la productividad y generar los empleos bien remunerados que tenemos que crear en los próximos años. 1914,1915,1916
La disciplina fiscal es fundamental para promover el crecimiento
económico. El mantenimiento de finanzas públicas sanas y de niveles de deuda moderados,
permitirá consolidar la estabilidad de la economía y mejorar el clima para la inversión
y el ahorro durante el próximo año. La política de gasto es fundamental para promover el desarrollo
social. En los últimos años, se han alcanzado mejoras sustanciales para asignar y
ejercer el gasto público, de manera más transparente y eficiente. Para el año 2000, la
política de gasto estará destinada a fortalecer las erogaciones sociales y el combate a
la pobreza, mejorar la seguridad pública, impulsar el desarrollo rural y consolidar el
Federalismo. Por su parte, las modificaciones fiscales que se proponen buscan
estimular el cumplimiento de las obligaciones con el fisco, fortalecer la seguridad
jurídica y mantener la pertinencia de las disposiciones fiscales. En suma, los Criterios Generales de Política Económica que se
someten a la consideración del H. Congreso, contienen un conjunto de medidas que buscan
afianzar los avances alcanzados en los últimos años, consolidar las condiciones para el
crecimiento económico sostenido, y sentar las bases de estabilidad y certidumbre para una
transición económica ordenada hacia la próxima Administración Federal. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL AÑO 2000
Se ruega a las señoras y señores diputados, permanecer en el salón, a fin de continuar y agotar los asuntos en cartera. Se va a proceder a turnar a comisión las iniciativas presentadas.
< Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Presentes.
Con base en lo dispuesto por los artículos 27 fracción 1 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 74 fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración y en su
caso, aprobación de la siguiente: iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal del año 2000. Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta
y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección
México, D.F., a 11 de noviembre de 1999. Por acuerdo del
Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.» Ciudadanos
Secretarios de la Cámara de Diputados
del
Honorable Congreso de la Unión,
Presentes.
En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el
artículo 71 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con relación al artículo 73 fracción VII, y en cumplimiento del artículo 74 fracción
IV del mismo ordenamiento, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su
digno conducto someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000. Para tales efectos, se expresan a continuación los motivos que
sustentan esta Ley en los rubros siguientes: I. Entorno Económico I. Entorno Económico
Política económica
El objetivo central de la estrategia seguida durante la presente
Administración ha sido generar las condiciones necesarias para alcanzar un crecimiento
económico vigoroso y sostenido, que permita elevar permanentemente los niveles de empleo
y las remuneraciones reales, generar un monto creciente de recursos asignados al gasto
social y, con ello, elevar el nivel de vida de cada uno de los mexicanos. Con esta
finalidad, la política económica se ha orientado a mantener una postura fiscal y
monetaria prudente, a fortalecer el sistema financiero y a promover el cambio estructural
en nuestra economía. Dichos elementos permitieron superar la emergencia económica de
1994-1995 y propiciar un crecimiento continuo de la producción y el empleo desde 1996. A finales de 1997 empezó a registrarse un importante deterioro en
el entorno externo que enfrenta la economía mexicana, el cual afectó temporalmente la
evolución de algunos indicadores económicos de nuestro país. La crisis en el Sureste
Asiático y su extensión a otras economías generaron diversos episodios de volatilidad a
nivel internacional, la cual se recrudeció a raíz del colapso del rubio ruso, de los
frecuentes ataques especulativos contra la moneda brasileña y de la caída de los
mercados accionarlos en la mayoría de los países industrializados. En el caso de
México, la incertidumbre prevaleciente en el entorno externo propició una mayor
restricción de financiamiento externo, así como una importante disminución en los
ingresos del sector público, a raíz de la reducción de los precios del petróleo. Con el fin de propiciar un ajuste ordenado de nuestra economía y
acotar el impacto negativo de los choques externos sobre la actividad productiva, la
generación de empleos y la inflación, el Gobierno de México actuó con toda oportunidad
para fortalecer la política económica. Dada la necesidad de mantener una sana postura
fiscal para promover la estabilidad de precios y el crecimiento económico, se aplicaron
diversos ajustes al gasto público con el propósito de asegurar el cumplimiento de la
meta fiscal establecida para 1998, al tiempo que el Banco de México restringió la
política monetaria. Al analizar los resultados en materia económica obtenidos por
México durante 1998, resulta evidente la pertinencia de una reacción oportuna de la
política económica ante un contexto internacional rápidamente cambiante. Si bien durante 1999 se revirtieron parcialmente los choques
externos registrados en 1998, la economía mexicana continuó enfrentando un entorno
internacional incierto. A pesar de lo anterior, y con base en una política económica que
descansa principalmente en el mantenimiento de una sana postura fiscal, el impacto de los
choques del exterior sobre la estabilidad de los mercados financieros nacionales, la
actividad productiva y la inflación, ha sido moderado y de corta duración. En particular, se estima que el Producto Interno Bruto registrará
un incremento real de 3.4 por ciento en 1999, cifra que resulta superior a la meta de 3.0
por ciento planteada para el año. Esta expansión se fundamenta tanto en un mayor nivel
de gasto interno, en particular del sector privado, como en el desempeño favorable de las
exportaciones de bienes y servicios. El dinamismo de la actividad productiva, a su vez, se
ha reflejado en la continua creación de fuentes de empleo. En este particular, cabe
señalar que al cierre de la primera quincena de octubre de 1999 el número total de
asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, se situó en un máximo histórico
de 12,007,768 personas, lo que representó un aumento de 696 mil 889 trabajadores respecto
a diciembre de 1998. El comportamiento favorable del empleo se tradujo en una trayectoria
descendente de la Tasa de Desempleo Abierto y se vio acompañado por una ligera
recuperación de los salarios reales. Por su parte, la aplicación de una política monetaria restrictiva
por parte del Banco de México, permitió reducir la inflación y las expectativas
inflacionarias. De esta manera se espera que el incremento acumulado del índice Nacional
de Precios al Consumidor al cierre de 1999 resulte ligeramente inferior a la meta de 13.0
por ciento programada para el año. Durante el presente año se ha registrado una mejoría en las
condiciones internacionales que enfrenta nuestra economía, lo cual se ha manifestado en
un incremento en el flujo de recursos externos hacia las economías emergentes, un aumento
en las expectativas de crecimiento mundial y una recuperación del precio internacional
del petróleo. No obstante, aún persisten elementos de incertidumbre en el entorno
externo, entre los cuales destacan la posibilidad de una desaceleración abrupta de la
actividad productiva en los Estados Unidos, así como de un mayor deterioro en las
condiciones económicas y financieras en algunos países de América del Sur. Estos factores imponen fuertes restricciones sobre la formulación
de la política económica. Ante todo, ésta continuará diseñándose con el objetivo de
fortalecer las bases de la economía, al tiempo que estará atenta para reaccionar con
oportunidad y firmeza si así se requiriese. Por ello, la estrategia de política para el
año 2000 continuará sustentándose en las siguientes líneas de acción: 1. Preservar la
solidez de las finanzas públicas.
2. Promover el cambio
estructural.
3. En el ámbito
monetario, el Banco de México continuará con el esfuerzo de reducción sostenible de la
inflación.
Considerando estos elementos, las metas
macroeconómicas para el año 2000 son las siguientes:
1. Alcanzar un crecimiento real del Producto
Interno Bruto de 4.5 por ciento durante el periodo referido.
2. El Banco de México y el Ejecutivo Federal
han acordado una meta de inflación de 10.0 por ciento para el año entrante.
1917,1918,1919
3. Mantener
un déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos de aproximadamente 3.1 por
ciento del Producto Interno Bruto, congruente con la disponibilidad de recursos externos
de largo plazo.
Para la consecución de estos objetivos, las acciones tendientes a
mantener la disciplina fiscal serán un elemento fundamental Para la promoción del
crecimiento económico. Estas medidas, aunadas a la aplicación de una política monetaria
orientada a reducir de manera sostenible la inflación, así como a la política de cambio
estructura, permitirán afianzar los avances alcanzados en los últimos años, romper con
el ciclo de crisis sexenales, consolidar las condiciones para el crecimiento económico
sostenido, y sentar las bases de estabilidad y certidumbre para una transición económica
ordenada al próximo milenio. II. Política de Ingresos
A. Medidas Tributarias
En la presente Administración la política tributada se ha
orientado conforme a los objetivos fundamentales que se establecieron en el Plan Nacional
de Desarrollo. De acuerdo con los lineamientos de dicho plan, el sistema tributario,
además de cumplir su objetivo principal consistente en asegurar ingresos públicos
suficientes para financiar niveles adecuados de gasto público, debe fomentar el ahorro
privado, promover la inversión y simplificar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales. Para subsanar esta reducción en los ingresos, se optó por ajustar
los precios y tarifas de los bienes y servicios suministrados por el sector público.
Además, en abril de 1995, se incremento la tasa general del impuesto al valor agregado de
10 a 1 5 por ciento. Esta última medida no sólo contribuyó a fortalecer los ingresos en
una situación de emergencia, sino que permitió avanzar en el propósito de lograr un
sistema fiscal promotor del ahorro, al elevar la participación en los ingresos públicos
de los impuestos al consumo. El anuncio de estas medidas, junto con otras en diversos ámbitos de
la política económica, tuvo un efecto muy favorable sobre las expectativas de
recuperación económica. Tan sólo diez meses después de haber puesto en marcha el
programa de ajuste, se registraron avances significativos en los principales indicadores
macroeconómicos. No obstante, las familias y las empresas continuaron resintiendo los
efectos de la crisis, por lo que se introdujeron medidas que ayudaron a fortalecer al
sector real de la economía. Así, en 1996 se transitó de un escenario de administración
de la crisis a un proceso de recuperación de la producción y de la capacidad
adquisitiva. En este sentido, se establecieron estímulos fiscales temporales
para la creación de empleos y para aumentar la inversión: (i) se aplicó una exención
en el impuesto al activo a empresas pequeñas; (ii) se permitió la deducción al 100 por
ciento del monto de las inversiones adicionales que se realizaran en 1996; (iii) se
otorgó un crédito fiscal a las empresas que emplearan trabajadores por arriba del
promedio registrado el año anterior, y (iv) se exentó la adquisición de vehículos del
impuesto sobre automóviles nuevos. Adicionalmente, para aliviar los problemas de liquidez
que enfrentaban lis empresas como resultado de la emergencia económica, se estableció un
programa de apoyo a deudores del fisco federal (PROAFI). Estas medidas de política fiscal contribuyeron a revertir los
efectos de la crisis y a retomar la senda del crecimiento económico. Una vez cumplido el
objetivo de estas medidas tributarías, se hizo posible su gradual eliminación. No obstante la necesidad de instrumentar medidas de coyuntura para
superar la emergencia económica al inicio de la Administración, en ningún momento se
dejó de lado el objetivo de continuar de manera decidida con la modernización del
sistema tributario. En este ámbito se lograron avances significativos, siendo los
principales en las áreas que a continuación se señalan: Fortalecimiento de la estructura impositiva.
Simplificación, seguridad jurídica y
eficiencia administrativa.
Fortalecimiento del Federalismo Fiscal.
1. Fortalecimiento
de la estructura impositiva
El proceso de reformas tributarías iniciado en 1980 ha contribuido
a reducir distorsiones que afectaban sustancialmente las actividades productivas y a
facilitar con ello la transformación económica del país. Hoy, México cuenta con una
estructura impositiva moderna que descansa básicamente en dos impuestos de aplicación
amplia: el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta. La introducción del impuesto al valor agregado permitió dar inicio
al proceso de mejorar el balance entre impuestos directos e indirectos, transfiriendo la
carga de impuestos que incidían sobre las actividades productivas a uno cuya base es el
consumo. Ello, asimismo, permitió eliminar la distorsión existente sobre los precios
relativos entre bienes de producción nacional y bienes importados, así como el sesgo
antiexportador prevaleciente hasta entonces. Por otro lado, el impuesto al valor agregado
permitió uniformar la imposición a nivel nacional y dio las bases para el Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal que armonizó la tribulación a nivel nacional. La estructura del impuesta sobre la renta fue modernizada con
modificaciones en los siguientes ámbitos: (i) se eliminó el esquema cedular que aplicaba
tasas diferenciadas a distintos tipos de ingreso; (ii) se reconoció el impuesto pagado a
nivel empresarial para efectos de la determinación del impuesto personal, eliminando con
ello la doble tribulación; (iii) se introdujo el reconocimiento integral de la
inflación, y (iv) se redujeron las tasas para mejorar la competitividad fiscal a nivel
internacional. No obstante sus ventajas sobre la eficiencia productiva, la
modernización del sistema tributario realizada hasta 1994 no permitió elevar los
ingresos fiscales. De hecho, se introdujeron diversas excepciones en los distintos
gravámenes que debilitaron su capacidad recaudatoria. En la actualidad, nuestro país
cuenta con una carga fiscal que es de las menores de Occidente. Ante la insuficiencia de fuentes estables de ingreso, a lo largo de
los años ha sido necesario hacer uso de ingresos no recurrentes (por privatizaciones) o
altamente volátiles (provenientes del petróleo) para financiar el gasto público, lo que
le imprime inestabilidad, al tiempo que reduce su efectividad. Esta Administración ha emprendido importantes acciones para iniciar
un proceso de fortalecimiento de la recaudación de ingresos estables, al tiempo que ha
continuado con la modernización del sistema tributario, tarea indispensable en un
contexto de globalizacíón económica. Para poner en perspectiva las medidas que más
adelante se proponen a esa Soberanía, a continuación se hace un breve recuento de las
principales medidas instrumentadas por esta Administración en materia fiscal. Recuperación de la capacidad
recaudatoria del sistema tributario
El incremento de la tasa general del impuesto al valor agregado a 15
por ciento al inicio de esta Administración permitió elevar la ingresos fiscales, aumentando
la participación en la recaudación de la imposición al consumo. Esta estrategia es
patente a nivel internacional debido, en primer lugar, a su contribución al incremento
del ahorro y de la inversión y, en segundo, a la integración económica que
conduce a gravar relativamente menos las actividades productivas. Al mismo tiempo, un mayor peso de los gravámenes al consumo permite
captar una mayor recaudación de los agentes económicos que participan en el sector
informal de la economía, quienes al adquirir bienes y servicios en el sector formal se
ven obligados al pago del impuesto. Ello contribuye a una mayor generalidad y equidad del
sistema tributario. En función de la creciente competencia internacional y de la
importancia de seguir impulsando el ahorro y la inversión, resulta conveniente continuar
en los próximos años con el esfuerzo para elevar el peso de la imposición indirecta en
el total de los ingresos. Otra línea de acción que ha contribuido al fortalecimiento de la
capacidad recaudatoria, es la eliminación o acotamiento de los estímulos fiscales y de
los regímenes preferenciales. Los esquemas de deducción inmediata y de consolidación
fiscal significaban un alto sacrificio fiscal y daban lugar a iniquidad, pues si bien eran
accesibles de manera general, solamente se aprovechaban por un número muy pequeño de
contribuyentes. Por esta razón, se eliminó la deducción inmediata y se acotaron los
beneficios del régimen de consolidación fiscal, aumentando la recaudación, y
posibilitando así una reducción en las tasas del impuesto sobre la renta, que conlleva
un estímulo generalizado aplicable a todas las actividades económicas En este mismo tenor se revisó el régimen aplicable a las empresas
maquiladoras, de modo que se eleve su contribución en nuestro país, en concordancia con
la riqueza que aquí generan. Sin embargo, ello se ha hecho asegurando una mejor
distribución de la carga entre México y los países de los que son residentes los
propietarios del activo que en ellas se emplea, sin elevar la carga total que enfrentan. Mejorar la eficiencia del sistema
tributario
Para promover la inversión y el crecimiento económico en un
contexto de globalización y de fuerte competencia por atraer capital productivo, las
principales características que debe observar un sistema fiscal son la solidez de los
ingresos que genera, así como la amplitud de su base impositiva y la aplicación de tasas
moderadas. Con la eliminación del estímulo de la deducción inmediata y con
la limitación al régimen preferencial de consolidación fiscal, se amplió la base
gravable del impuesto sobre la renta. Ello permitió reducir la tasa empresarial de 34 a
30 por ciento para las utilidades reinvertidas. La reducción de la tasa efectiva promedio
para la economía que se logró como resultado de la ampliación de la base gravable y de
la menor tasa empresarial, contribuye, por una parte, a promover una mayor inversión y,
por otra, a que ésta se ubique en los sectores más productivos, sin que existan sesgos
derivados de factores fiscales. 1920,1921,1922
Paralelamente, se avanzó en la introducción de esquemas que evitan
la doble tribulación internacional y que dan mayor neutralidad a los movimientos de
capital entre México y otros países, a través de dos estrategias. En primer lugar, se
ha ampliado la red de tratados para evitar la doble tribulación: durante la
Administración actual se han firmado diez nuevos tratados para llegar a un total de
veintiséis, y trece más están en proceso de negociación. En segundo lugar, se adecuó
el sistema fiscal a las prácticas internacionales que limitan el uso de las
jurisdicciones de baja imposición fiscal como un mecanismo para reducir el pago de los
impuestos. Con el mismo objetivo de eficiencia, en materia del impuesto al
activo de las empresas, se incorporaron medidas para hacerlo más neutral. Estas medidas
consistieron en la reducción de la tasa de 2 a 1.8 por ciento, la exención de este
gravamen durante los periodos de maduración de los proyectos de inversión y la
incorporación de un mecanismo que evita el pago del impuesto cuando las empresas
presentan pérdidas de manera temporal. Adicionalmente, para generalizar su aplicación y en atención al
señalamiento de la Suprema Corte de Justicia, se incorporó al sistema financiero como
sujeto de este gravamen por los activos fijos que emplean en su operación, únicos que no
estaban incluidos en la base del impuesto. Otras medidas orientadas a lograr un sistema fiscal más eficiente,
son las relacionadas con la promoción de las inversiones en investigación y desarrollo
de tecnología, así como en materia ambiental. Para fomentar el desarrollo de tecnología propia, que permita a las
empresas mexicanas competir en los mercados internacionales, se amplió la deducibilidad
de los gastos relacionados con esta actividad y se estableció un crédito fiscal
equivalente al 20 por ciento de la inversión adicional en este rubro. También se
permitió la deducción de los recursos destinados a programas de capacitación de los
trabajadores, con lo que se estimula la acumulación de capital humano. Por otra parte, se incremento el porcentaje deducible de las
inversiones en equipo destinado al control de la contaminación ambiental, con el objetivo
de promover el uso de tecnologías más limpias. Además, se hicieron deducibles los
donativos a las asociaciones dedicadas a la conservación de las áreas naturales
protegidas. En el mismo sentido, para estimular la conversión de vehículos de gasolina a
gas natural, se modificó el impuesto aplicable a este último combustible, de manera que
se mantenga el diferencial necesario entre su precio y el de la gasolina. Mejorar la equidad del sistema
tributario
La presente Administración ha procurado lograr una mayor equidad en
la distribución de la carga fiscal, implementando reformas tendientes a promover que
todos los sectores de la sociedad contribuyan al gasto público. Asimismo, se ha buscado
que los contribuyentes con mayor capacidad económica sean objeto de una contribución
mayor. Un elemento importante para lograr la equidad en el sistema
tributado es la ampliación del padrón de contribuyentes. Así, para simplificar la
tribulación de los pequeños contribuyentes y propiciar la incorporación al padrón
fiscal de los agentes económicos que operan en la informalidad, se sustituyeron diversos
esquemas de tribulación aplicables a contribuyentes con ingresos reducidos (régimen
simplificado, de contribuyentes menores y de retención), por el Régimen de Pequeños
Contribuyentes, el cual incorpora a las personas físicas que realizan actividades
empresariales con ingresos de hasta 2.2 millones de pesos. Para lograr que sea
verdaderamente sencillo, este esquema se aplica sobre los ingresos brutos, estableciendo,
acorde con ello, tasas reducidas que reconocen los costos en que se incurre para el
desarrollo de esas actividades. Así, se establece un esquema progresivo de tasas, que
oscila de 0.25 a 2.5 por ciento, en función de los ingresos del contribuyente y se aplica
un tramo de exención. En el mismo sentido, con el fin de apoyar el poder adquisitivo de
los trabajadores de menores ingresos, se amplió el crédito al salario en el impuesto
sobre la renta de personas físicas, desgravando totalmente a los trabajadores con
percepciones de hasta 3 salados mínimos. Con esta medida, más del 70 por ciento de ellos
no son sujetos del impuesto y, de hecho, reciben una bonificación fiscal (impuesto
negativo), con cargo a los recursos públicos. Por otra parte, se redujo la tasa impositiva a personas con niveles
medios de ingreso y se elevaron las tasas para las personas de altos ingresos. Así, en
1999 se amplió de 350 mil a 500 mil pesos el umbral al que aplica la tasa de 35 por
ciento, al tiempo que se incremento la tasa máxima de personas físicas a 37.5 por ciento
para ingresos superiores a 1.5 millones de pesos al año y a 40 por ciento para ingresos
superiores a 2 millones. Además, se aplica una retención de 5 por ciento para las
utilidades o dividendos percibidos por las personas físicas. Estas medidas mantienen la competitividad del sistema tributario, ya
que la tasa máxima del impuesto sobre la renta de personas físicas que aplicaba a
ingresos altos hasta 1998, era menor a la vigente en la mayoría de los países de donde
proviene la inversión extranjera directa. Ello implicaba que el sacrificio fiscal no se
traducía en mayor rentabilidad para la inversión extranjera, sino en un traslado de
recursos fiscales a otros países. Debe señalarse que el esquema de integración entre el
impuesto sobre la renta empresarial y personal se mantiene con el objeto de evitar la
doble tribulación y de preservar la neutralidad que ha logrado nuestro sistema fiscal. No obstante el avance logrado en esta Administración para alcanzar
una mejor distribución de la carga fiscal en favor de los contribuyentes de menores
ingresos, aún se requieren modificaciones para lograr la aplicación de un impuesto
general de base amplia y con niveles adecuados de tasas, lo cual permitiría mejorar los
incentivos al esfuerzo laboral y a la capacitación, elevando la productividad y, con
ello, los ingresos de los trabajadores. Otro elemento indispensable para contar con un sistema fiscal
equitativo es la adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Con el
fin de lograr que cada ciudadano contribuya al financiamiento del gasto público de manera
equitativa, esta Administración ha combatido las prácticas de evasión y elusión
fiscales. Para ello, se han reforzado las facultades y los instrumentos con que cuenta la
administración tributaria, al tiempo que se han eliminado áreas grises de la
legislación fiscal. Entre las medidas más relevantes se encuentran las siguientes: el
cambio del sujeto obligado al pago en el impuesto al valor agregado en los sectores de
difícil fiscalización, de modo que quien retiene el impuesto lo entere al fisco; en el
impuesto especial sobre producción y servicios aplicado a las bebidas alcohólicas se
transitó a un esquema en el que sólo se grava en la primera enajenación, de modo que su
fiscalización sea más efectiva; también se reestructuraron las sanciones aplicables a
la defraudación fiscal, adecuando las penas y las multas a la gravedad del delito o de la
infracción. 2. Simplificación,
seguridad jurídica y eficiencia administrativa
En esta Administración se ha avanzado sustancialmente en reforzar
la seguridad jurídica del contribuyente a través de una mayor claridad en las
disposiciones que establecen las obligaciones de los contribuyentes y en aquéllas que
regulan la actuación de la autoridad.
Además, se establecieron procedimientos que garantizan a los particulares la resolución
expedita de problemas derivados de la imposición, por parte de la autoridad, de multas o
requerimientos. Como resultado de una revisión estructural de los trámites y
procedimientos fiscales, se introdujeron diversas medidas en materia de simplificación,
aprovechando los avances tecnológicos que permiten emplear fuentes de información
alternativa y sustituir procesos manuales por electrónicos. En este ámbito, además de realizar una serie de modificaciones a
las disposiciones legales, se efectuaron cambios en los trámites, en los procesos de
atención al contribuyente y en los procedimientos de la administración tributario. Todo
esto se realizó buscando mantener un balance adecuado entre los objetivos de contar con
la información necesaria para realizar la labor recaudatoria y hacer más eficientes los
esfuerzos para combatir la evasión fiscal, con los de reducir al mínimo, tanto las
molestias a los contribuyentes, como los costos de cumplimiento. Por otro lado, para facilitar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones fiscales, se autorizó el pago en parcialidades de las contribuciones con
esquemas de pago mas acordes con la situación financiera de los contribuyentes, y con
mecanismos que favorecen a los deudores que cubren oportunamente sus pagos. Uno de los pasos decisivos para fortalecer la administración
tributada y lograr una reducción gradual pero continua de la evasión fiscal, ha sido la
creación, en 1997, del Servicio de Administración Tributaría (SAT). Éste constituye un
órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cuenta con
autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de sus labores y autonomía
técnica para dictar sus resoluciones. Este nuevo organismo ha emprendido una labor más
eficiente en la recaudación de contribuciones federales y en la operación de los
servicios aduaneros. Por otra parte, se ha buscado que los trabajadores del SAT alcancen
un alto nivel de profesionalismo y especialización a través de un programa continuo de
capacitación y actualización y a través de la instrumentación del servicio fiscal de
carrera. La incorporación del SAT ha contribuido a mejorar la percepción
que el público tiene sobre la transparencia y eficiencia de la administración tributada. 3. Fortalecimiento
del Federalismo Fiscal
Durante la presente Administración se han llevado a cabo
importantes esfuerzos para fortalecer las haciendas públicas estatales y municipales,
mediante el incremento en el monto de recursos transferidos y el otorgamiento de mayores
potestades tributarias. 1923,1924,1925
La mayor, transferencia de recursos se ha dado mediante los
siguientes mecanismos: Por otro lado, se han instrumentado medidas para ampliar las
potestades tributarios de las Entidades Federativas, destacando las siguientes: Finalmente, se han instrumentado medidas para permitir que las
entidades obtengan mayores recursos a través de su esfuerzo recaudatorio y de
fiscalización: A casi veinte años de la instauración del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, el balance ha sido sumamente positivo, pues todas las Entidades
Federativas han ganado por su adhesión al mismo. Ello se ha reflejado en un aumento de
104 por ciento en términos reales en sus participaciones totales desde el inicio del
sistema a la fecha. En relación con la Recaudación Federal Participable, mientras que en
1980 la Federación transfería 17 por ciento en participaciones a entidades y municipios,
en 1999 transfirió 25 por ciento. Este porcentaje se eleva a 58 por ciento al considerar
las aportaciones federales. Política de ingresos 2000
Como se señaló anteriormente, el sistema tributario ha sido
objeto, en las últimas dos décadas, de una serie de cambios con el fin de hacerlo más
eficiente y equitativo. Si bien en este ámbito el avance ha sido significativo, dicha
transformación no se reflejó en una mejora en el nivel recaudatorio de los ingresos
tributarios. En el esquema fiscal aún persisten tratos de excepción que limitan su
capacidad recaudatoria, conduciendo a que el país tenga una de las cargas fiscales más
bajas de Occidente. El sistema fiscal tiene como objetivo fundamental obtener los
recursos suficientes para financiar el gasto público, factor esencial para satisfacer de
manera adecuada los niveles de infraestructura pública y de gasto social que demanda la
sociedad. La suficiencia de ingresos derivados de fuentes permanentes es determinante para
lograr un desarrollo sostenido del país. En 1999, la aprobación de la reforma fiscal y las medidas adoptadas
en materia de precios y tarifas y de aranceles, permitieron incrementar significativamente
el nivel de la recaudación. Así, la recaudación procedente de los impuestos, que se
agrupa en los ingresos tributarios, pasó de representar el 10.7 por ciento del Producto
Interno Bruto (FIIB) en 1998, al 11.3 por ciento en que se estima cerrará en 1999. En el año 2000, sin embargo, habrá una reducción en los ingresos
tributarios asociada, básicamente, a los siguientes conceptos: En este sentido, deberá profundizarse en el
fortalecimiento de los niveles recaudatorios, acotando y eliminando las excepciones y
tratos especiales que aún prevalecen en la estructura impositiva.
Más allá de lo anterior, es fundamental continuar con la tarea
permanente de revisión del sistema tributario para fortalecerle, brindando mayor claridad
al contribuyente respecto de sus obligaciones fiscales, y una mayor simplicidad en el
cumplimiento. Asimismo, debe continuarse con la tarea de adaptar nuestro sistema fiscal a
las condiciones económicas cambiantes y mantener su competitividad internacional, así
como eliminar lagunas legales que dan pie a la elusión fiscal en perjuicio de la
capacidad del Estado para atender carencias sociales y las necesidades de mayor educación
e infraestructura. Propuesta de Modificación a diversas
Disposiciones Fiscales
Las medidas que se ponen a su consideración se clasifican en
cuatro: 1. Medidas para simplificar el
sistema fiscal y fortalecer la seguridad jurídica del contribuyente La simplificación del sistema fiscal ha sido un esfuerzo constante
en esta Administración. Simplificar trámites y procedimientos permite incorporar a más
contribuyentes al padrón fiscal y conduce a una reducción de los costos del
cumplimiento. En 2000 se propone continuar avanzando en el esfuerzo por lograr una mayor
simplificación administrativa a través de la eliminación de trámites que puedan ser
sustituidos con otras fuentes de información, así como mediante la modificación de
estructuras tributarías que resultan onerosas para el contribuyente, sin que con ello la
autoridad pierda elementos para el adecuado ejercicio de sus facultades de revisión y
fiscalización. Asimismo, el Ejecutivo a mi cargo considera necesario continuar
avanzando en dotar de mayor seguridad jurídica a la legislación fiscal. Ello propicia
una mejor disposición al pago y conduce a una mayor equidad tributaria. Además, un marco
legal que limita el margen de interpretación de las disposiciones fiscales en perjuicio
de algunos contribuyentes y en beneficio de otros, provee de mayor simetría al sistema
tributario, permitiendo una competencia sana y en igualdad de circunstancias. En este sentido, con el objetivo de simplificar las obligaciones
fiscales de los contribuyentes y dado que el sector empresarial ha solicitado reducir la
periodicidad con que se presentan algunas declaraciones informativas, se propone modificar
el periodo de presentación, de semestral a anual, de las declaraciones informativas de
préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero y de donativos
otorgados. Asimismo, se propone eliminar la declaración informativa relativa a las
asociaciones en participación en que participa el contribuyente. La Ley permite la deducción del interés real en los casos en que
los créditos o deudas están denominados en unidades de inversión. No obstante, algunos
contribuyentes han interpretado incorrectamente la disposición y han considerado que el
ajuste que se realiza al principal (inflación) constituye un gasto estrictamente
indispensable, con lo cual proceden a deducir el interés nominal. Para evitar caer en una
asimetría en el tratamiento fiscal, se propone modificar la Ley del Impuesto sobre la
Renta a efecto de que el ajuste de la unidad de inversión en la que está denominado el
crédito o deuda se considere como parte del interés y dé lugar al cálculo del
componente inflacionario, dejando en claro que el tratamiento de estos créditos o deudas
es el mismo que el aplicable al resto. El beneficio de la tasa reducida en el impuesto sobre la renta
empresarial de 30 por ciento se otorga sólo a las utilidades reinvertidas, por lo que se
propone aclarar que en el ajuste semestral a los pagos provisionales, dicha tasa
únicamente aplica a tales utilidades y no a conceptos que por su naturaleza no pueden
reinvertirse, tales como las partidas no deducibles o los ingresos de fuente de riqueza
ubicada en el extranjero. La Ley del Impuesto sobre la Renta establece un régimen cedular
para las pérdidas obtenidas por los contribuyentes en la enajenación de acciones. Si
bien esta limitante no se aplica en el régimen de consolidación lo cual se explica por
ser la actividad principal de la controladora pura la de ser tenedora de acciones, algunos
contribuyentes interpretan erróneamente que la cedularidad del régimen aplica también
tratándose de la enajenación de acciones realizadas por las sociedades controladas, lo
cual no está establecido en la Ley ni cumple con el espíritu de la excepción. Por ello,
se propone a esa Soberanía aclarar que el régimen no cedular aplica únicamente a la
sociedad controladora y sólo por la participación accionaría cuya enajenación no
implique la desincorporación de la sociedad controlada de que se trata. 1926,1927,1928
El Código Fiscal de la Federación establece un plazo máximo de 30
días para que las autoridades fiscales soliciten datos o informes a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros, para aclarar la información contenida en las
declaraciones. El esquema se construyó considerando que la autoridad fiscal recibe
directamente la declaración, lo cual no sucede en la actualidad ya que los pagos se
realizan en instituciones de crédito. lo anterior ha conducido a que la autoridad fiscal,
al determinar la necesidad de mayor información en un plazo superior a 30 días, tenga
que iniciar el ejercicio de las facultades de comprobación para poder aclarar los datos
asentados en las declaraciones, con las molestias que esto ocasiona al particular y
perdiéndose la posibilidad del cumplimiento espontáneo que evita la imposición de
sanciones. Por lo anterior, se sugiere ampliar de 30 días a 3 meses el plazo
en que las autoridades fiscales pueden solicitar los datos, informes o documentos
adicionales .necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones. Atendiendo al principio de seguridad jurídica, el Código Fiscal de
la Federación establece que las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete se
deberán concluir dentro de un plazo máximo de seis meses, prorrogables por periodos
iguales hasta por dos ocasiones. No obstante lo anterior, el ejercicio de las facultades
de comprobación se ve afectado por diversas circunstancias no atribuibles a la autoridad
que impiden el adecuado desarrollo del acto administrativo. Por lo anterior, se propone establecer que el plazo señalado se
suspenderá cuando concurran circunstancias tales como huelga, cuando el contribuyente
desocupe el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, cuando
el domicilio señalado por el contribuyente resulte falso y cuando el contribuyente se
oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de comprobación. La ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable
a bebidas alcohólicas, establece actualmente un esquema de tasas diferenciadas según el
grado de alcohol que contenga la bebida, siendo la primera enajenación la única etapa en
que se aplica el gravamen. La base gravable se determina a partir del precio de venta del
detallista que es fijado por el productor. Este esquema, si bien es un avance respecto del
que operaba anteriormente, al llevar el gravamen a la última enajenación, presenta
problemas operativos para los comercializadores de estos bienes. El sector de bebidas alcohólicas ha solicitado que se mantenga la
aplicación del impuesto en la primera enajenación pero que se modifique su estructura
para evitar distorsiones en la comercialización. Por ello, se propone establecer un
mecanismo de cuota fija por litro aplicable por tipo de producto, que se cause en la etapa
de producción, envasamiento o importación, con la opción de poderlo pagar en el momento
de la enajenación. Cabe señalar que las cuotas establecidas en el nuevo esquema que se
somete a consideración de ese H. Congreso, se determinaron tomando como base la carga
impositiva que actualmente tienen las bebidas alcohólicas. Ello, con el objeto de
mantener el nivel recaudatorio de este tributo. En este sentido, de adaptarse esta nueva
mecánica, el Gobierno Federal no sufriría menoscabo alguno en los ingresos obtenidos por
este concepto. 2. Medidas para combatir la
evasión y elusión fiscales
El combate a la evasión y elusión fiscales debe ser una tarea
continua. Por ello, tanto la legislación, como la administración, deben mantenerse lo
más actualizadas posible para combatir estas prácticas. Es necesario persistir en los
esfuerzos en esta materia, de manera que se cierren oportunamente vías que algunos
contribuyentes han encontrado para reducir su pago de impuestos, evitando con ello una
disminución en los ingresos públicos. Para eliminar la práctica que se da en algunos casos de contratos
de arrendamiento financiero, de considerar injustificadamente que la deducción del costo
de los terrenos puede realizarse en un sólo ejercicio, mientras que se difiere la
acumulación del ingreso, se propone precisar que cuando se ejerza la opción de acumular
como ingreso la parte del precio exigible, la deducción del costo de los terrenos se debe
realizar en proporción a los ingresos que acumule el contribuyente en el ejercicio. Se han detectado una serie de operaciones por las que un residente
en el extranjera eleva artificialmente los ingresos que obtiene en México derivados de la
enajenación de créditos comerciales. Ello, manipulando el precio de la negociación
mercantil, otorgándole un valor menor a los activos y un valor mayor a la persona moral
por su reputación, participación en el mercado o clientela establecida, de los que
corresponden. Como consecuencia, el impuesto correspondiente se pierde, toda vez que los
ingresos por la enajenación de créditos comerciales no se encuentran gravados con el
impuesto sobre la renta. Considerando que con esta práctica algunos residentes en el
extranjero han venido evadiendo el pago del impuesto en territorio nacional y
transfiriendo recaudación al extranjero, se propone incluir expresamente la enajenación
del crédito comercial como ingreso gravable. Por otra parte, en el impuesto sobre la renta se propone establecer
la obligación de presentar declaración informativa de las operaciones realizadas por el
contribuyente con partes relacionadas residentes en el extranjero. Esto, con la finalidad
de dotar a las autoridades fiscales de elementos adicionales para verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia y así
evitar que se trasladen impuestos a los riscos de otros países. En los últimos años las autoridades mexicanos, en colaboración
con las autoridades fiscales extranjeras, han buscado formas eficaces para combatir la
evasión y elusión fiscales, así como mecanismos para recuperar los créditos fiscales
de contribuyentes omisos. Con el objetivo de fortalecer esta política, se propone a esa
Soberanía establecer las bases jurídicas para que el Estado Mexicano y los Estados
Extranjeros, puedan celebrar convenios de asistencia en el cobro y recaudación de los
impuestos y sus accesorios, en un marco internacional de cooperación y ayuda mutua.
La aceptación de la propuesta permitirá que México solicite la
ayuda de las autoridades fiscales extranjeras para el cobro de contribuciones causadas en
nuestro país que no fueron pagadas, y cuyo cobro resulta imposible para la autoridad
nacional por tratarse de un contribuyente que se encuentra residiendo en un país
extranjero. A su vez, nuestro país dará un trato recíproco para el cobro de impuestos
causados en el extranjero. La aceptación de la propuesta permitirá que México solicite la
ayuda de las autoridades fiscales extranjeras para el cobro de contribuciones causadas en
nuestro país que no fueron pagadas, y cuyo cobro resulta imposible para la autoridad
nacional por tratarse de un contribuyente que se encuentra residiendo en un país
extranjero. A su vez, nuestro país dará un trato recíproco para el cobro de impuestos
causados en el extranjero. Para reducir la evasión fiscal en sectores de difícil
fiscalización, esa Soberanía aprobó en diciembre pasado un esquema de retención del
impuesto al valor agregado, mediante el cual se cambia al sujeto obligado al pago y se
hace recaer la obligación de enterar el gravamen sobre contribuyentes sujetos a un mayor
control. Esta medida arrojó resultados inmediatos, tanto en la mejor administración del
gravamen, como en la disminución del margen de competencia desleal de contribuyentes
incumplidos respecto de los cumplidas. Por lo anterior, y para fortalecer los instrumentos
que efectivamente reducen la evasión y elusión fiscales, se propone a esa Soberanía
incorporar al esquema de retención al servicio de autotransporte terrestre de carga, así
como a los comisionistas personas físicas por las comisiones que perciban de personas
morales. Con objeto de combatir el contrabando, la piratería, la venta de
mercancías robadas, y la competencia desleal del comercio informal, esa Soberanía
aprobó en diciembre pasado establecer la obligación para los contribuyentes con puestos
fijos o semifijos en la vía pública, de tener en dichos lugares su cédula de
identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de
contribuyentes, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de
las mercancías, y estableció un procedimiento ágil para que la autoridad fiscal pudiese
verificar el cumplimiento del mandato legal con estricto apego a las garantías del
ciudadano. Este instrumento resulta fundamental para el combate a las
actividades ilícitas (venta de mercancías robadas, piratería y contrabando) y a la
competencia desleal que genera la informalidad. Sin embargo, la práctica ha demostrado
que quienes realizan estas actividades buscan deficiencias en el ámbito jurídico que les
permitan continuar operando en un marco de impunidad. Así, resulta necesario complementar el esfuerzo emprendido el año
pasado y establecer en el Código Fiscal de la Federación las adecuaciones necesarias
para fortalecer los programas en contra de las actividades señaladas, en un marco
jurídico que permita la eficacia en la actuación de la autoridad con estricto apego a
las garantías individuales de los contribuyentes. Por ello, se propone señalar que los
contribuyentes que cuenten con locales y, en su caso, con bodegas para almacenar
mercancías, también deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en esos
lugares la copia de su cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y
la documentación que ampare la legal posesión o propiedad de las mercancías. Para no
ocasionar molestias innecesarias a los contribuyentes cumplidos, se propone que quienes se
hayan registrado debidamente ante la autoridad fiscal y cuenten en dichos lugares con
copia certificada del registro correspondiente, no estén obligados a conservar en los
mismos la documentación que ampare la propiedad de sus mercancías, la cual, en este
último caso, deberá estar en su domicilio fiscal. Atendiendo a las peticiones de la industria de bebidas alcohólicas
y con el propósito de combatir la adulteración, el contrabando y la venta de bebidas
alcohólicas robadas, se propone a esa Soberanía facultar a las autoridades fiscales para
que puedan verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas
cuenten con el marbete o precinto a que obliga la Ley, logrando con ello una mayor
efectividad de la obligación de adherir dichos signos distintivos de control fiscal. 3. Medidas para adecuar las
disposiciones fiscales al entorno económico
Los constantes cambios en el entorno económico obligan a la
autoridad tributario a adecuar diversas disposiciones del sistema tributario a las
prácticas comerciales, así como a eliminar distorsiones que se han detectado en la
operación de algunos impuestos. Las propuestas que se plantean en este apartado obedecen
a este objetivo. 1929,1930,1931
Las tasas de deducción de las inversiones que actualmente contiene
la Ley del Impuesto sobre la Renta fueron establecidas por el Legislador considerando el
tipo de activos utilizados básicamente en las empresas privadas. Sin embargo, en los
últimos años el sector privado se ha incorporado a diversas actividades que
anteriormente realizaba el Estado. Por ello, la legislación ha quedado desactualizada en
cuanto a los porcentajes de depreciación, ya que los activos no considerados expresamente
se deducen conforme al porcentaje aplicable al rubro de 'otros", es decir, a una tasa
de 10 por ciento anual. Ello, sin embargo, no guarda relación con la vida útil de los
activos de que se trata. Por lo anterior, se propone establecer categorías de deducción
para diversos activos que actualmente se deducen con la tasa general, y adecuar algunas
tasas vigentes, tomando en consideración la vida útil u obsolescencia tecnológica del
bien que se deduce. Cabe señalar que con esta medida algunos activos verían incrementado
su porcentaje de deducción, mientras que otros experimentarían reducciones. Asimismo, la Ley del Impuesto sobre la Renta no establece
expresamente cómo deducir las erogaciones realizadas por la adquisición de títulos de
concesión. Esto ha generado incertidumbre en los contribuyentes y propiciado que se
apliquen porcentajes que en algunos casos son muy superiores a los que corresponde a su
vida útil. Ello puede conducir a que las empresas beneficiarias de concesiones no paguen
impuesto sobre la renta por largos periodos de tiempo, de manera indebida. Por ello, se propone a esa Soberanía establecer expresamente la
deducción de las erogaciones para la adquisición del título de concesión como un gasto
diferido, lo cual es congruente con el tipo de inversión de que se trata. El porcentaje
de deducción anual que se propone obedece al periodo en que se obtiene la concesión y el
periodo por el cual puede prorrogarse, lo cual guarda estricta relación con el tiempo en
que se pueden aprovechar los activos en concesión. Actualmente, la industria productora de películas puede deducir los
gastos y las inversiones realizadas para la producción de películas hasta el momento en
que obtiene los ingresos por su exhibición y explotación, únicamente por el monto de
dichos ingresos y en un plazo máximo de cinco años. Con el objeto de adecuar el
tratamiento fiscal aplicable a esta industria, se propone permitir la deducción de los
gastos en el propio ejercicio en que se eroguen y las inversiones en los porcentajes
anuales que correspondan, de acuerdo al bien de que se trate. En la búsqueda de mecanismos que fomenten el ahorro de largo plazo
para financiar el desarrollo nacional, se propone a esa Soberanía establecer la exención
sobre los intereses que se paguen por títulos de crédito cuyo vencimiento sea a un plazo
mayor de tres años y cuyo período de revisión de la tasa de interés sea de cuando
menos seis meses. Cabe señalar que, para evitar el abuso y la manipulación que pudiera
darse respecto de estos títulos de crédito, se propone establecer que cuando los mismos
sean redimidos o adquiridos, total o parcialmente por el emisor, antes del plazo citado,
el impuesto se deberá pagar en los términos del Titulo IV de la propia Ley del Impuesto
sobre la Renta. En congruencia con la medida anterior, se propone homologar el trato
que se aplica en el impuesto sobre la renta a los intereses derivados de créditos o
deudas denominadas en unidades de inversión, de manera que les sea aplicable lo dispuesta
.para el resto de los intereses. En las reformas aprobadas en diciembre pasado por esa Soberanía, se
estableció una nueva mecánica de acreditamiento del impuesto al valor agregado
trasladado a los contribuyentes, tomando como base un factor de prorrateo determinado como
la proporción del valor de sus actos gravados en el valor total de los actos realizados
por el contribuyente. Ello con el propósito de impedir el sobreacreditarniento que de
este gravamen venían aplicando diversos contribuyentes, y la evasión y elusión fiscales
resultantes. Sin embargo, se ha detectado que contiene algunas imprevisiones técnicas. Por lo anterior, se propone a esa Soberanía una adecuación a dicho
esquema, estableciendo la identificación y acreditamiento del impuesto que le sea
trasladado a los contribuyentes en la adquisición de materias primas, productos
terminados o semiterminados, que se relacionen con la enajenación o prestación de
servicios por la que se esté obligado al pago del impuesto, así como del impuesto
correspondiente a sus adquisiciones, gastos e inversiones que se destinen a la
exportación de bienes tangibles o en operaciones de maquila para exportación. Lo anterior implica que el esquema de prorrateo aplique para el
impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente que no se pueda identificar con
actos gravados ni con actos por los que no se esté obligado al pago del impuesto. Como
complemento de ello, se propone un ajuste en la determinación del factor de prorrateo que
lo haga neutral y elimine los márgenes de maniobra en perjuicio del fisco federal. Para hacer técnicamente operativo el esquema propuesto, se requiere
un ajuste a la mecánica de determinación de los pagos provisionales del impuesto al
valor agregado, por lo que se propone un esquema de pagos que considere los datos
acumulados desde el primer día del ejercicio y hasta el último día del mes al que
corresponde el pago provisional. Igualmente, se requiere ajustar la mecánica que deberán
observar los contribuyentes que obtengan descuentas, bonificaciones o devuelvan los
productos que hubiesen adquirido, a efecto de que el impuesto que en su caso se cancele o
restituya sea igual al que se hubiese acreditado. En el impuesto sobre tenencia existen algunas distorsiones derivadas
de que la base gravable no refleja adecuadamente el precio del mercado del vehículo y de
que la estructura del impuesto no da la posibilidad para que ante la reducción en el
precio de los autos usados, se ajuste la tasa del impuesto. Por lo anterior, se plantea un esquema opcional consistente en
aplicar al valor de adquisición del vehículo, calculado con base en la factura original,
un factor de ajuste que reconozca una depreciación más acentuada en los primeros años,
al tiempo que permita la reclasificación de un vehículo usado en un segmento menor de
tasa en función a su valor, cuando proceda. 4. Medidas para Fortalecer
el Federalismo Fiscal
En esta Administración, el Ejecutivo a mi cargo ha hecho patente la
importancia que tiene el fortalecimiento del federalismo en la agenda de prioridades
nacionales. Ello se evidencia con las diversas medidas que se han instrumentado
para fortalecer a las Entidades Federativas y a los Municipios; lo mismo en lo relativo a
la descentralización del gasto, como en lo referente a la coordinación tributaría. En
esta Administración se registra el avance más notable en materia de federalismo
hacendario en la historia moderna del país. Para el ejercicio fiscal de 1999, el Ejecutivo a mi cargo, ante la
solicitud reiterada de las entidades federativas por fortalecer sus ingresos para hacer
frente a las crecientes necesidades de su ciudadanía, propuso a esa Soberanía iniciar
una segunda etapa en el fortalecimiento del federalismo. Una nueva etapa congruente con la
necesidad de fortalecer el gasto público federal en su ámbito de competencia y,
particularmente, con el avance democrático del país. la nueva realidad política de
México exige que para satisfacer la demanda por servicios públicos municipales y
estatales, que es distinta en cada región y localidad, los órdenes municipal y estatal
de gobierno cuenten con los instrumentos suficientes. La falta de correspondencia entre
quienes contribuyen y quienes se benefician de los servicios públicos estatales v
municipales frena el avance democrático del país. Por ello, con la convicción de que fortalecer la estructura
financiera de las Entidades Federativas y Municipios es el camino a seguir, y no el de
ampliar su dependencia hacia el Gobierno Federal, el Ejecutivo a mi cargo, atendiendo a
las solicitudes de las Entidades Federativas por contar con mayores recursos, pone a
consideración de ese H. Congreso la propuesta de dar mayor flexibilidad a nuestro sistema
de coordinación fiscal, estableciendo la posibilidad para que los Estados y el Distrito
Federal puedan aplicar un impuesto al consumo local. Debe señalarse que la ampliación de las potestades tributarías
que pueden aplicar las entidades y municipios, particularmente en lo relativo a impuestos
de base amplia, es la vía que se ha venido adoptando en diversos países de América
Latina para fortalecer las haciendas locales, por ser congruente con una mayor pluralidad
política. El gravamen mencionado aplicaría a la enajenación de bienes, a la
prestación de servicios y al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles,
llevados a cabo por personas que no realicen actividades empresariales. Con objeto de
mantener balance entre autonomía financiera estatal y armonización tributaría, se
propone que la tasa aplicable en los Estados que opten por incorporar este gravamen no
exceda del 2 por ciento. Por otro lado, para hacer operativo el esquema que otorga un
incentivo a los gobiernos municipales por incorporar al sector informal en el padrón de
contribuyentes y, por tanto, a la tributación, se plantea otorgar a las entidades un
incentivo de 10 por ciento de la recaudación obtenida de estos contribuyentes cuando el
Municipio celebre con el Estado un convenio para facilitar la entrega de los recursos
correspondientes. Los municipios mantendrían su participación del 70 por ciento de la
misma, siempre que celebren dichos convenios. Con ello se dará más efectividad a este
incentivo para combatir la informalidad, al tiempo que se fortalecen las finanzas
municipales. Finalmente, ante la necesidad de evitar el grave daño ecológico
que deriva de las descargas de aguas residuales no tratadas, en los distintos cuerpos
acuíferos por parte de los municipios y buscando un uso racional del agua, se propone
tomar una serie de medidas que induzcan tanto a la realización de las obras necesarias
para contar con plantas de tratamiento que permitan descargar agua limpia en los cuerpos
receptores, como a reconocer el costa social que deriva del uso ineficiente de las aguas
nacionales. La ley Federal de Derechos establece el cobro por el uso o
aprovechamiento de aguas nacionales y por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio
público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, con
el fin de propiciar un uso adecuado del agua en el primer caso, y fomentar el tratamiento
de las aguas residuales en el segundo, al resultar más oneroso que las inversiones
necesarias para llevar a cabo su tratamiento. No obstante, el cumplimiento de estas
disposiciones no ha sido el adecuado, llevando ello a un problema ecológico de
proporciones significativas. lo anterior se hace patente si se considera que actualmente
el 80 por ciento de las aguas residuales se descargan sin ser tratadas y que se presentan
importantes mermas superiores al 40 por ciento en las redes de distribución del agua. 1932,1933,1934
Por ello, se propone reformar el artículo 38 de la Ley de
Coordinación Fiscal, de manera que se permita la compensación de las aportaciones del
Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios contra adeudos por el derecho de uso o
aprovechamiento de aguas nacionales y el derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de
dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas
residuales.
Como complemento a la medida anterior, se instrumentaría un
programa de regularización mediante Decreto Presidencial, en el que se establecería un
mecanismo que permitiera la condonación de una parte de los adeudos generados por el
derecho asociado al aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación como
cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, así como el acreditamiento de la
inversión contra los cargos corrientes del mismo derecho. Ambos beneficios se aplicarían
conforme se registre el avance efectivo en la realización de las obras de infraestructura
municipales para el tratamiento de las aguas residuales, que deberán realizarse en un
periodo máximo de tres años. Este esquema mantiene como principio fundamental, la necesidad de
distinguir a los municipios que hayan cumplido con las obras de infraestructura necesaria
y el pago oportuno de los derechos antes mencionados, respecto de aquéllos que hubieran
incurrido en adeudos. Lo anterior buscando no desalentar el cumplimiento futuro de los
primeros y generando así una señal adecuada para los segundos. B. Ingresos para 2000
Esta iniciativa presenta, de manera desglosada, los ingresos del
sector público para 2000. Para ese año. se estima que los ingresos del sector público
federal, sin incluir los provenientes de financiamientos, ascenderán a 1,116.8 miles de
millones de pesos. Medido como proporción del Producto Interno Bruto, este nivel de
ingresos representará el 21.3 por ciento de dicho indicador, con lo cual se ubicarán 0.3
puntos porcentuales por arriba del porcentaje que se estima alcanzarán estos ingresos al
concluir 1999. De los ingresos del sector público, los ingresos del Gobierno
Federal ascenderán a 81 1.1 miles de millones de pesos, lo que representa 72.6 por ciento
del total y 15.5 por ciento corno proporción del Producto Interno Bruto, superior en 0.7
puntos porcentuales al porcentaje estimado para el cierre de 1999. Los ingresos procedentes de los organismos sujetos a control
presupuestal directo, por su parte, se estima ascenderán a 305.7 miles de millones de
pesos, es decir, el 27.4% del total de los ingresos del sector público. Respecto al
Producto Interno Bruto representarán el 5.8%. Así, el total de ingresos que se estima
obtendrá el sector público federal durante el año 2000 es consistente con la estrategia
planteada en los Criterios Generales de Política Económica para ese año, que entre
otros lineamientos establece que el déficit de las finanzas públicas no rebasará un
monto equivalente a 1% del Producto Interno Bruto. C. Crédito Público
La política de crédito público que se plantea llevar a cabo
durante el ejercicio fiscal del año 2600, tendrá como objetivos fundamentales los
siguientes: a)
Captar los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas de la deuda
pública vigente, así
como para el
financiamiento del déficit público.
b)
Contribuir al fortalecimiento financiero de la economía mexicana, a fin de garantizar la
estabilidad de nuestra
economía durante el período de cambio de Administración.
Para el logro de ambos objetivos, se considera necesario dar
continuidad a las líneas de acción emprendidas desde el inicio de la presente
Administración, para el manejo del crédito público, conforme a lo siguiente: i) Mejorar
el perfil de vencimientos de la deuda, distribuyendo adecuadamente en el tiempo sus
vencimientos y evitando la acumulación en plazos cortos de montos importantes de
amortizaciones; y ii) Disminuir el costo financiero del débito público, y reducir la
sensibilidad del mismo ante variaciones de las tasas de interés y paridades cambiarías. En términos generales, se propone en esta Iniciativa un aumento de
la deuda interna con el objeto de que el Gobierno Federal esté en posibilidad de
financiar su déficit fiscal, fundamentalmente en el mercado doméstico. Asimismo, se
solicita un incremento moderado de la deuda externa del sector público, que se
encontraría asociado principalmente a la promoción por parte de la banca de desarrollo
del sector exportador y de proyectos productivos en Estados y Municipios, así como a la
realización de proyectos de inversión en el sector energético. Para esto último, se
buscará maximizar la obtención de recursos provenientes de organismos financieros
multilaterales, en particular del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo,
así como de organismos bilaterales dedicados a la promoción del comercio exterior, que
ofrecen financiamientos en condiciones favorables en cuanto a plazo y costo. Con relación al débito interno, en la presente Iniciativa de Ley
se solicita un endeudamiento neto interno para el Gobierno Federal por 90 mil millones de
pesos. Dicho monto es congruente con las metas fiscales establecidas en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio correspondiente al año 2000,
que considera un déficit del sector público presupuestario para ese año por 52 mil 616
millones de pesos, resultado de un déficit del Gobierno Federal por 86 mil 397 millones
de pesos y un superávit del sector paraestatal de 33 mil 781 millones de pesos. El endeudamiento neta interno solicitado para el Gobierno Federal
resulta ligeramente superior a su déficit, en virtud de que por las características
propias de ciertos valores gubernamentales (BONDES y UDIBONOS), el flujo de efectivo que
se obtiene de su colocación resulta generalmente menor a su valor nominal, que
corresponde a su valor de registro. Por lo que se refiere al débito externo, la iniciativa propone un
limite al endeudamiento neto externo del sector público por el equivalente en moneda
nacional de 3 mil 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América. El
incremento propuesto en la deuda pública externa, que resulta menor a lo solicitado en
ejercicios fiscales anteriores, obedece a la necesidad de apoyar las siguientes
actividades: Respecto a BANOBRAS, como se recordará, recientemente se
firmó con el Banco Interamericano de Desarrollo un crédito para el Programa de Apoyo a
Estados y Municipios, que incluye un monto de 400 millones de dólares para que esta
Institución otorgue a las Entidades y Municipios del país créditos en condiciones
favorables en cuanto a plazo y costo. Actualmente, se encuentra en negociación un
crédito con el Banco Mundial con características similares.
Los programas de inversión del sector energético, es decir, de
Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad. Se tiene considerado que
tales programas generarán un endeudamiento directo externo neto cercano a los 700
misiones de dólares. En dicho monto se incluye tanto la disminución de las obligaciones
externas vigentes como resultado de la posición superavitaria que presentarán dichas
entidades en el próximo ejercicio fiscal, como los requerimientos de endeudamiento de los
Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo autorizados en los últimos años. Respecto a los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo
Plazo, cabe destacar que a partir de 1999 entraron ya en operación este tipo de
proyectos, a los cuales se sumarán los que se tiene previsto inicien operaciones durante
el año 2000. En términos de la normatividad aplicable a estos proyectos, el registro
diferido tanto de la inversión como de su financiamiento respectivo, se realiza una vez
efectuada la recepción de las obras concluidas, lo que implica que para el próximo
ejercicio fiscal se presente un endeudamiento neto externo estimado de poco más de 1 mil
1 00 millones de dólares por este concepto de pasivo. Al igual que en años anteriores, con el fin de mejorar las
condiciones financieras de los pasivos públicos, la presente Iniciativa de Ley contempla
la posibilidad de que se lleven a cabo operaciones de intercambio de deuda siempre y
cuando no se rebase el nivel de endeudamiento neto total autorizado. Asimismo, se propone
que pueda emitirse deuda interna adicional para compensar un menor endeudamiento externo
neto, situación que podría presentarse en el caso de un eventual deterioro de las
condiciones globales de liquidez en los mercados internacionales, lo que podría
dificultar la obtención de los recursos externos solicitamos. Con respecto al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario es
de gran importancia que este último se encuentre en posibilidades de celebrar operaciones
de refinanciamiento. Con lo anterior se reduciría de manera importante la presión sobre
el presupuesto, al mismo tiempo de permitir al Instituto cumplir con las obligaciones
vinculadas a los programas de saneamiento. De esta forma, la solicitud para realizar operaciones de
refinanciamiento tiene como objetivo otorgar al Instituto la posibilidad de mejorar el
perfil de vencimiento de su deuda que de otra manera implicaría concentraciones y
requerimientos presupuestases que impactarían de manera desfavorable en la situación de
las finanzas públicas del país. Finalmente, en lo que respecta al Distrito Federal se propone, a
solicitud del Gobierno del Distrito Federal, que su endeudamiento neto para el año 2000
sea de 9 mil millones de pesos, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal para ese ejercicio fiscal. Por
lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos Secretarios, me
permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa de
Ley
de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000
Artículo
1o. En el ejercicio fiscal de 2000, la Federación percibirá los ingresos
provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se
enumeran:
1935,1936,1937
A. Gasolina y diesel.
B. Bebidas alcohólicas.
C. Cervezas y bebidas refrescantes.
D. Tabacos labrados.
A. A la importación
B. A la exportación
1938,1939,1940
Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en
este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se
considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere
este artículo. El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los
ingresos pagados en especie o en servicios por contribuciones, así como en su caso el
destino de los mismos. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45
días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en
el ejercicio fiscal de 2000, en relación con las estimaciones que se señalan en este
artículo. Artículo 2o. El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión a
más tardar el último día de marzo del 2001, de los empréstitos contratados durante el
presente ejercicio fiscal en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción VIII
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la
propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y
contrate empréstitos, para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal,
en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Así mismo, el Ejecutivo
Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el
objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo. El Ejecutivo Federal queda autorizado en caso de que así se
requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal del año 2000,
valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de
monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio
no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en
dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un
plazo de vencimiento no menor a 365 días. Las operaciones a las que se refieren el tercero y cuarto párrafo
de este articulo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el
presente ejercicio. Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos,
empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público por un endeudamiento neto
de 9 mil millones de pesos para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el ejercicio fiscal de 2000. Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal, dará
cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido,
especificando las características de las operaciones realizadas. El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente en lo
referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del
Gobierno Federal, durante el ejercicio fiscal del año 2000. Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a
contratar créditos 0 emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus
obligaciones financieras. las operaciones que realice el Instituto deberán mantenerse en
todo momento dentro de los limites autorizados en la Ley de Protección al Ahorro
Bancario. Articulo 3o. Artículo 4o. I.
Derecho sobre la extracción de
petróleo.
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera
de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que
se obtenga de restar
al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga Pemex-Exploración y
Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o
servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado
organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo
y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de
la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Pemex-Exploración y Producción para
el ejercicio de 2000.
Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente: a) El
precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo
crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo
crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente.
b) El
precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural
no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter
general.
c)
Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán corno ventas
de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que
corresponda de acuerdo a los incisos a) o b) anteriores, respectivamente.
d)
Las
regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que de a conocer
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
Pemex-Exploración y Producción enterará diariamente, incluyendo
los días inhábiles, anticipas a cuenta de este derecho como mínimo, por 84 millones 4
mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer
día hábil de cada semana un anticipo de 591 millones 257 mil pesos. El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de
Pemex- Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración
correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil
del segundo mes posterior a aquel al que correspondan los pagos provisionales. Contra el
monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y
Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los
términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso,
resulten. las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con
posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate
deberán enterarse mediante declaración complementada que presentará ante la Tesorería
de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos
del Código Fiscal de la Federación. 1941,1942,1943
Pemex-Exploración
y Producción calculará y enterará el monta del derecho sobre la extracción de
petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2000, mediante declaración
que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil
del mes de marzo de 2001. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y
Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en
los términos de esta fracción.
II. Derecho extraordinario sobre la
extracción de petróleo.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el
derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho
sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará
por conducto de Pemex-Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán
diariamente incluyendo los días inhábiles, por conducto de Pemex-Exploración y
Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, por 49 millones 692 mil
pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día
hábil de cada semana un anticipo de 349 millones 760 mil pesos. El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de
Pemex- Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración
correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil
del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el
monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y
Producción podrá acreditar los anticipas efectuados por el mes de que se trate en los
términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso,
resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con
posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate
deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la
Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en
los términos del Código Fiscal de la Federación. Los
ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán
participables a los Estados, Municipios y al Distrito Federal.
III.
Derecho adicional sobre la extracción de petróleo.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el
derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho
sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior. El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de
Pemex- Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración
correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil
del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. las diferencias que resulten a
cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la
declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración
complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la
actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la
Federación. Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del
derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el
ejercicio de 2000, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la
Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2001. Contra el
monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos
provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción. IV.
Impuesto a los rendimientos petróleos.
Petróleos
mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos
petróleos, de conformidad con lo siguiente:
a)
Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al
rendimiento neto del ejercicio la tasa del 35%. El rendimiento neto a que se refiere este
párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total
de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean
superiores a las deducciones. Cuando el manto de los ingresos sea inferior a las
deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.
b)
Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar
el último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 2000 aplicando la tasa del
35% al rendimiento neto determinado conforme al apartado anterior, correspondiente a los
periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero a septiembre, en el
segundo caso.
El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se
acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante
declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el
último día hábil del mes de marzo de 2001. c)
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se
refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos
calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los
procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al
efecto expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se
aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general
expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos,
deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales. IV.
Derecho sobre hidrocarburos.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el
derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las
ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio de
2000. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre
producción y servicios por enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación sin tomar en
consideración el impuesto al valor agregado. El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de
Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la
Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes
posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del
derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá
acreditar las cantidades efectivamente pagadas de acuerdo con lo establecido en las
fracciones I, lI, III y IV de este artículo y en la ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, correspondientes al periodo de que se trate. Cuando el monto a
acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre
hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate, se reducirán o incrementarán
respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este
artículo para dicho periodo, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea
igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas
que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con
posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere
el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementada que se
presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los
recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación. Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho
sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio de 2000, mediante declaración
que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil
del mes de marzo de 2001. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual,
Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el
ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, lI, III y IV de este
artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Cuando el monto
a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre
hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente,
las tasas de los derechos a que se refieren las fracción es I y II de este articulo para
el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la
cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al
efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. V.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la
enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación,
diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipas por un monto de 212 millones 243
mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios,
mismos que se acreditarán contra el pago provisional que establece la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron
los anticipos. El pago provisional de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el
último día hábil del mes posterior a aquel al que corresponda el pago, mismo que podrá
modificarse mediante declaración complementada que se presentará a más tardar el
último día hábil del tercer mes siguiente a aquel en que se presentó la declaración
que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso,
resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas
últimas diferencias excedan a dicho 1944,1945,1946
Por lo que se refiere a la enajenación de gas natural para
combustión automotriz, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por conducto de
Pemex-Gas y Petroquímica Básica deberán efectuar los pagos provisionales de este
impuesto a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que
corresponda el pago, mismo que podrá mortificarse mediante declaración complementaria
que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél
en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las
diferencias que, en su casa, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto
declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán
recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la
Tesorería de la Federación. Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre
producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando
los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos
mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que
registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación. Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes porcentajes de
incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se
refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución
promedio ponderada de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se
haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los
precios. El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que
establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus
organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio
Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación. Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio
al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre
producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible. VI.
Impuesto al Valor Agregado.
Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos
provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones
que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán
mortificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el
último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración
que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso,
resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas
últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las
mismas. VII.
Contribuciones causadas por la importación de mercancías.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la
importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que
realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la federación a más tardar el último
día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.
VII.
Impuestos a la Exportación.
Cuando
el Ejecutivo Federal, en ejercicios de las facultades que le confiere el Artículo 131 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la
exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día
hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
VIII.
Derechos.
Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios se determinan y pagarán en los términos de esta Ley y de la Ley
federal de Derechos.
IX.
Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.
Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado
acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 15.50 dólares de los
Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un
aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento
excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor
promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 15.50 dólares de los Estados Unidos de
América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos. Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipas trimestrales a
cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de
abril, julio y octubre de 2000 y enero de 2001. Pemex y sus organismos subsidiarios
presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto
a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2001, en la que podrán acreditar
los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio. X.
Otras Obligaciones.
Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus
subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley, excepto la de efectuar pagos
provisionales diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto,
Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones,
aprovechamientos y productos que correspondan a sus organismos subsidiarios. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las
declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las
contribuciones y aprovechamientos a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la
Ley del Impuesto sobre la Renta, ante la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para
variar el monto de los pagos provisionales, diarios y semanales, establecidos en este
artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus
organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas
específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, II, III, V y XIl de
este artículo. Petróleos Mexicanos presentará, una declaración a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 2000 y enero de
2001, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo
o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior. Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración
anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la
totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por
sí y por sus organismos subsidiarios. Artículo 5o. Articulo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año
de 2000. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre: a) Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la tasa de
interés interbancaria de equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario
Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se
calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la
tasa anterior se le restará el incremento porcentual del índice Nacional de Precios al
Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los
recargos, y b)
Sumar 8 puntos porcentuales al promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de
equilibrio (TIIE) que publica el banco de México en el Diario Oficial de la Federación
del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de
dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el
incremento porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes
inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.
La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente
artículo también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se
refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. 1947,1948,1949
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los
cálculos a que se refiere este articulo y publicará la tasa de recargos vigente para
cada mes en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 7o. Artículo 8o. Artículo 9o. Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace
referencia este artículo, por la prestación de servicios, y por el uso o aprovechamiento
de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento
financiero de los organismos públicos que realicen dichos actos conforme a lo siguiente: I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de usa o
aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará
considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del
servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos
comerciales. II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute
de bienes y por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se
fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de
dichos costos en los términos de eficiencia económica y saneamiento financiero. III.
Se
podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o
prestación de servicios, cuando éstas respondan a estrategias de comercialización o
racionalización y se otorguen de manera general. A los organismos que omitan total o
parcialmente el cobro o entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de
esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio
a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la
omisión efectuada.
Durante el ejercicio de 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, aun cuando su cobro se encuentre
previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas
estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a febrero de
2000, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera
regular. los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean
aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por
la dependencia o entidad de que se trate a partir del lo. de marzo de dicho año, salvo que se trate de aprovechamientos por
concepto de multas o cuotas compensatorias. Tratándose de aprovechamientos distintos a
los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su
aprobación a la citada Secretaria el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar,
en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor. En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere
este artículo para el ejercicio fiscal en curso, se aplicarán los vigentes al 31 de
diciembre de 1999, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron
autorizados en el ejercicio fiscal de 1 999, conforme a la siguiente tabla: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes
de marzo de 2000, los conceptos y montos de los ingresos que por Asimismo,
las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de agosto de
2000 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos
durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan
programado percibir durante el segundo semestre.
Artículo
10. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se
destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el
monto autorizado en el presupuesto de la entidad para la unidad generadora de dichos
ingresos.
Se
entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los
establecimientos de la misma, en los que se otorga o proporciona de manera autónoma e
integral el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el
aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad
generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción
que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la
entidad.
Las
entidades a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir
sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión en los términos del
primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta el monto
presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo
periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que
corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día
del mes siguiente a aquel en que obtuvo el ingresos la entidad de que se trate.
Las
autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la
Secretaría de Hacienda y crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2000, sólo
surtirán sus efectos para dicho año y en las mismas se señalará el destino que se
apruebe para los aprovechamientos que perciba la entidad correspondiente.
Artículo
11. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VI del
artículo 1o. de esta Ley, se podrán destinar a las dependencias que enajenen los bienes,
otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación,
conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto que señale el presupuesto
de egresos de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos, que excedan del
límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la
Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el
ingreso.
Se
entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los
establecimientos de la misma, en los que se enejena el bien o se otorga o proporciona de
manera autónoma e integral el uso o goce de bienes o el servicio por el cual se cobra el
producto. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora,
se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que
representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la
entidad.
1950,1951,1952
El
Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
autorizará para el ejercicio fiscal de 2000, las modificaciones y las cuotas de los
productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, así como el destino
de los mismos a la dependencia correspondiente.
Para
tal efecto las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su
aprobación, durante los meses de enero a febrero del 2000, los montos de los productos
que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no sean
sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate apartir del
1o. de marzo de dicho año. tratándose de productos distintos a los antes señalados, las
dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada
Secretaría el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor de diez
días anteriores a la fecha de entrada en vigor.
En
tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio
fiscal en curso, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 1999, multiplicados por
el factor que corresponda según el mes que fueron autorizados en el ejercicio fiscal de
1999, conforme a la siguiente tabla:
Las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán informar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de marzo de 2000, los
conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido así como de los
enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el
ejercicio fiscal inmediato anterior.
Asimismo,
las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de agosto de
2000 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el
primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado
percibir durante el segundo semestre.
Artículo
12. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta
Ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán reflejarse, cualquiera
que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la
cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación,
deberán conservar durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos
de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley. No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos
provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del
Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que
podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones
de crédito que autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse
con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta de la Hacienda
Pública Federal. Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los
ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por
patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Las
contribuciones o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una
naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza
establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo
previsto en este artículo, en su parte conducente.
Quedan sin efectos los convenios en los que se permita que
dependencias o entidades de la Administración Pública Federal no concentren en la
Tesorería de la Federación las contribuciones o aprovechamientos que cobren. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
presentarán, a más tardar en el mes de marzo de 2000, ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el
ejercicio de 1999 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos Artículo 13. Salvo lo dispuesto en el
artículo anterior, se aplicará el régimen establecido en esta ley, a los ingresos que
por cualquier concepto reciban las entidades de la administración pública paraestatal
federal que estén sujetas a control presupuestario en los términos de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal de 2000, entre las que se comprende, de manera
enumerativa a las siguientes: Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
Comisión
Federal de Electricidad.
Caminos
y Puentes Federales de ingresos y Servicios Conexos.
Aeropuertos
y Servicios Auxiliares.
Ferrocarriles
Nacionales de México.
Instituto
Mexicano del Seguro Social.
Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Lotería
Nacional para la Asistencia Pública.
Luz
y Fuerza del Centro.
las entidades a que se refiere este artículo deberá estar
inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en términos de
las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que
correspondan en los términos de dichas disposiciones, aun cuando se sujeten al régimen
establecido en esta Ley Artículo
14. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cancelar por
incosteabilidad los créditos cuyo importe al 30 de junio de 2000 hubiera sido inferior o
igual al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión. La cancelación de
dichos créditos por única vez libera al contribuyente de su pago.
Artículo
15. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2000 se
estará a lo siguiente:
l.
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los
sectores agropecuario y forestal que tributen en el régimen simplificado, consistente en
permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al
impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios
posteriores hasta agotarse.
ll.
Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los
contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de
personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso
del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos:
a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán
contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera
retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el
artículo 149 de la Ley del impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o gose de
dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de ese último
impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el
arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.
b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del
contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción ll del
artículo 2°. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1
tratándose de aviones y por el factor 0.2 tratándose de embarcaciones, y el monto que
resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos
contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.
Los
contribuyente a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se
refiere el artículo 5-A de la Ley del impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo
del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta
fracción.
Los
contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo
del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso a goce o la adquisición
de los aviones o embarcaciones, ni aquellas que se contraten para financiar el
mantenimiento de los mismos, por los que se aplique el estímulo a que la misma se
refiere.
lll.
Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los
Almacenes Generales e Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el
almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consiste en permitir que
el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción ll del artículo 2°de
la Ley del impuesto al Activo,se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte
será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes
respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.
1953,1954,1955
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran
ejercido la opción a que se refiere el articulo 5-A de la ley del impuesto al Activo,
podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto
lo dispuesto en esta fracción. IV. Se otorga un estímulo fiscal en el
impuesto al activo a las personas físicas que tributen conforme a la Sección III, del
Capítulo VI, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en el
impuesto que hubiere causado.
V. Se
otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo por el, monto total del mismo que se
derive de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los
contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de
inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada
por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la
Ley de Deuda Pública.
VI. Se
otorga este beneficio a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y
minero que adquieran diesel para su consumo final, y siempre que dicho combustible no sea
para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a
través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto
especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice
exclusivamente como combustible en:
a)
Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.
b)
Vehículos
marinos y en maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura.
c)
Tractores, motocultores, combinadas,
empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de
combustión interna para aserrío, bombeo de agua o generación de energía eléctrica,
que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas;
cría y engorda de ganado, aves de corral y animales; cultivo de los bosques o montes,
así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la
vegetación de los mismos.
d)
Vehículos
de baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para
circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
VII.
Para
efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, las personas que adquieran diesel para
su consumo final en los términos de dicha fracción, estarán a lo siguiente:
a)
Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del
diesel, para estos efectos, el monto que dichas personas podrán acreditar será el que se
señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.
En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o
distribuidores autorizados, el impuesto que las personas antes mencionadas podrán
acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que
les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas
agencias o distribuidores del diese], en la parte que corresponda al combustible que las
mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a esas personas. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este inciso. b)
Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas
señaladas en el inciso c), fracción VI de este articulo, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel
en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el
impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el
inciso anterior.
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo
final en los términos del beneficio mencionado, Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente
y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la
enajenación de que se trate. Para efectos de esta fracción las personas que tengan derecho a
efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, deberá efectuarse contra el ISR que
tenga el contribuyente a su cargo o las retenciones del mismo efectuadas a terceros, el
IMPAC o el IVA, que se deba enterar utilizando la forma oficial que mediante reglas de
carácter general de a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública. VIII.
Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o
silvícolas a que se refiere el inciso c) de la fracción VI del presente artículo,
podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar en términos de la fracción VII que antecede,
en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que cumplan con
lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán
solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a $534.44 mensuales por cada persona física,
salvo que se trate de personas físicas que registren sus operaciones en el cuaderno
de entradas y salidas previsto para el régimen simplificado en la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,068.89 mensuales. Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte
veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente
elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces
dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $534.44
mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de
$5,342.25 mensuales, salvo que se trate de personas morales que registren sus operaciones
en el cuaderno de entradas y salidas previsto para el régimen simplificado en la ley del
Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,068.89
mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en
su totalidad de $10,684.50 mensuales. Las cantidades en moneda nacional establecidas en los párrafos
anteriores, se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el
último mes inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo
que se obtendrá de conformidad con el articulo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas
previstas en este artículo y publicará los resultados de la actualización en el Diario
Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados. La devolución correspondiente deberá ser solicitada
trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del
siguiente. Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción,
deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten
mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o
silvícolas en los términos del inciso c), fracción VI de este artículo, distinguiendo
entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del
diesel utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en
los términos de las disposiciones fiscales. Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se
deberá presentar la forma oficial 32 de devoluciones, ante la Administración de
Recaudación que corresponda, acompañada de la documentación que la misma solicite, así
como la establecida en la presente fracción. El derecho para la recuperación mediante acreditamiento o
devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, tendrá una vigencia de
un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del
diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que
quien no lo acredite o solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de
realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los
contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o
efectos a través de carreteras o caminos. Los beneficiarios del estimulo previsto en la fracción VI del
presente artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que le requieran
las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen. Los beneficios que se otorgan en las fracciones VI, VII y VIII del
presente artículo, no podrán ser acumulabas con ningún otro estímulo fiscal y está
condicionado a que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos en las
mismas. 1956,1957,1958
Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
emitir las reglas generales que sean necesarias para la obtención de los beneficios
previstos en este precepto. IX. Se
otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por los
proyectos en investigación y desarrollo que realicen, consistente en aplicar un crédito
fiscal por los gastos e inversiones
adicionales en investigación y desarrollo de tecnología que realicen en el ejercicio,
siempre que dichos gastos e inversiones no se financien con recursos provenientes del
fondo a que se refieren los artículos 27 y 108 fracción VII de la Ley del Impuesto sobre
la Renta. Dicho crédito fiscal será del 20% de la diferencia que resulte de restar al
monto de los conceptos a que se refiere esta fracción, realizados en el ejercicio de que
se trate, el monto total promedio actualizado de las inversiones y gastos realizados por
tales conceptos en los ejercicios de 1997 y 1998, siempre que el primer monto sea mayor
que el segundo, conforme a lo siguiente:
El monto total promedio de los gastos e inversiones realizados, se
obtendrá dividiendo la suma de los gastos e inversiones realizados en dichos ejercicios,
actualizados, entre el número de ejercicios en que se hayan realizado dichos gastos e
inversiones. Los gastos e inversiones se actualizarán por el periodo comprendido
desde el mes de su realización o adquisición y hasta el último mes de la primera mitad
del ejercicio por el que se determina el crédito fiscal a que se refiere esta fracción. El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal a que se refiere
esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su
cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho crédito o en
los ejercicios siguientes hasta agotarlo. La parte del crédito fiscal no aplicada se
actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la declaración
del ejercicio en que se determinó el crédito fiscal y hasta el mes inmediato anterior a
aquel en que se aplique. La parte de crédito fiscal actualizada pendiente de aplicar, se
actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez
y hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se aplique.
Para la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción,
se estará a lo siguiente: 1. Se
creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del
Conacyt, uno de la SECOFI, uno de la SHCP y uno de la SEP, el cual deberá dar a conocer a
más tardar el 31 de marzo de 2000, las reglas generales con que operará dicho Comité
así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las
Características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para
poder solicitar el beneficio del estimulo.
2. El monto total del estímulo a distribuir
entre los aspirantes del beneficio, no excederá de $500 millones de pesos para el año
2000.
3. El
Comité lnterinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de
los meses de julio y diciembre de 2000, el monto erogado durante el primer y segundo
semestres, según corresponda, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y
los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.
Artículo 16. Articulo 17. l.
los relacionados con el comercio exterior:
a)
A la importación de artículos de consumo en las regiones fronterizas.
b)
A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas
ll.
A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.
Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a
impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las
exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones
fronterizas del país en los porcientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que
se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 1999. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para
conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las
dependencias competentes en los términos de la ley Orgánica de la Administración
Pública Federal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las
disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en
materia de estímulos fiscales y subsidios. Artículo 18. Artículo 10. Artículo 20. Artículo 21. El monto de la exención que se otorga de conformidad con lo
establecido en el párrafo anterior, se determinará a través del mecanismo que a
continuación se señala: 1. Cuando los préstamos hubieran sido otorgados a tasas de interés
anuales inferiores al 20%, la exención será por una cantidad equivalente al 67% de la
diferencia entre: b)
El impuesto calculado en los mismos términos que les corresponderla de considerar como
ingresos en servicios la cantidad que resulte de aplicar al importe de los préstamos
obtenidos del empleador, disminuido con la parte que del mismo se haya reembolsado, una
tasa equivalente a la diferencia entre una tasa anual de interés del 20% y la tasa
pactada por dichos préstamos.
ll.
Cuando los préstamos hubieran sido otorgados a tasas de interés anuales del 20% o
superiores, la exención será por una cantidad equivalente al 67% de la diferencia entre:
a)
El impuesto sobre la renta que corresponda a los contribuyentes por el ejercicio de que
se.trate, por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado, después de disminuirle el subsidio y el crédito al salario anuales
que, en su caso, resulten aplicables, y
b)
El
impuesto calculado en los mismos términos que les correspondería sin acumular los
ingresos en servicios a que se refiere el artículo 78-A de la ley del Impuesto sobre la
Renta.
lll. En ningún caso la exención del impuesto prevista en este
artículo excederá de la cantidad de $10,720.00 Asimismo, para que proceda la exención que establece este
artículo, el empleador que hubiera otorgado el préstamo del cual deriva el ingreso en
servicios pagará por cuenta de sus trabajadores, el 33% de la diferencia a 1959,1960,1961
La
cantidad pagada por el empleador conforme al párrafo anterior, en ningún caso será
deducible ni acreditable para este último para los efectos del impuesto sobre la renta o
de cualquier otra contribución. Cuando el trabajador que goce de la exención que este
articulo establece, presente declaración del impuesto sobre la renta por el ejercicio de
que se trate, podrá acreditar contra el impuesto determinado a su cargo, la parte que
hubiera sido pagada por su cuenta por el empleador, en los términos del párrafo
anterior, sin que dicho acreditamiento pueda dar lugar a devolución o compensación del
impuesto a favor del trabajador.
lV.
Los empleadores que ejerzan las opciones previstas en este artículo, deberán cumplir los
requisitos siguientes:
a)
Que a más tardar en el mes de enero del año de que se trate, determinen conforme al
artículo 83 fracción ll de la Ley del impuesto sobre la Renta, el impuesto anual que
para el ejercicio inmediato anterior les correspondió por su salario y demás
presentaciones que deriven de la relación laboral, a los trabajadores por os que ejerzan
la opción prevista en este artículo.
Dicha
determinación la efectuarán aun en el supuesto de que los trabajadores les comuniquen
por escrito que presentarán declaración anual por el citado ejercicio. Para efectuar la
determinación del impuesto anual a cargo del trabajador, considerarán el ingreso en
servicios calculado en los términos del artículo 78-A de la propia Ley del Impuesto
sobre la Renta, así como la cantidad pagada por el empleador conforme a este artículo.
En el caso de que alguna de las personas por las que hubieran
ejercido la opción prevista en este artículo, deje de prestarles servicios antes del 31
de diciembre del año de que se trate, deberán calcular y darle a conocer el impuesto
causado en el periodo comprendido en el citado año, durante el cual le hubiera prestado
servicios, y la exención que de dicho impuesto le corresponda a la fecha de terminación
de la prestación de servicios personales, como si esa fuera la fecha de terminación del
ejercicio, utilizando para ello las tarifas del impuesto y tablas de subsidio y crédito
al salario, vigentes en los meses correspondientes al periodo comprendido entre el lo. de
enero del año de que se trate y la fecha en que deje de prestarle servicios, las cuales
serán dadas a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Que en las constancias que en los términos del artículo 83
fracción 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, proporcione en el año de que se
trate a sus trabajadores que gocen de la exención prevista en este articulo,
adicionalmente a los datos que conforme al mismo deben contener, se señalen los ingresos
en servicios obtenidos conforme al artículo 78-A de la citada Ley, el importe del
impuesto que se exenta en los términos de este artículo y la cantidad que el empleador
pagó. Cuando los empleadores opten por pagar las cantidades conforme a
este artículo, para la determinación de las retenciones por concepto de pago provisional
del impuesto sobre la renta, durante el ejercicio de que se trate, a cargo de los
trabajadores que gocen de la exención parcial a que se refiere este artículo, estarán a
lo dispuesto por este precepto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 78-A de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, en el año de 2000 la tasa aplicable será del 15%. Articulo 22. A. La
condonación y ajuste a que se refiere el párrafo anterior, se sujetará al cumplimiento,
por parte del contribuyente, de los siguientes requisitos:
I. Exhibir dictamen de contador público registrado en los
términos del Código Fiscal de la Federación, en el que se haga constar cuando menos
que: a) Los
activos del contribuyente son insuficientes para cubrir el crédito fiscal de que se trate
o que la carga financiera que representan los recargos y los demás créditos a cargo del
contribuyente implique que pueda entrar en estado de insolvencia o lo conduzca a la
suspensión de pagos o quiebra; y
b) Los
recargos cuya condonación se solicita, deriven de créditos fiscales a cargo del
contribuyente relativos a contribuciones que debieron cubrirse hasta el 31 de diciembre de
1997.
II. Acreditar
que todos sus acreedores, integrantes del sistema financiero y, en su caso, al menos 5 de
sus principales acreedores diversos, le hayan otorgado condiciones preferenciales y
celebrado convenios con él, coincidentes en sus condiciones de pago, plazo y tasas de
interés, entre otros.
B. La condonación y ajuste a que se refiere este artículo, se
sujetará a las siguientes reglas: I. Sólo
procederá la condonación total de recargos, cuando el contribuyente, además de cumplir
con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, no se encuentre en los
siguientes supuestos:
a) La
determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos
derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de
infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación.
b) Los
créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código
Fiscal de la Federación.
c) Se
hayan formulado querellas o declaratorias de perjuicio por la posible comisión de delitos
fiscales.
II. El
porcentaje de condonación parcial de recargos y el ajuste a que se refiere el párrafo
primero de este artículo, se hará atendiendo a la situación financiera del
contribuyente y a su posibilidad de pago, en razón del volumen de sus operaciones, el
monto de sus ingresos y los créditos que hubiese contraído y tuviese pendientes de pago
con los acreedores a que se refiere la fracción 11 del apartado A. En ningún caso el
beneficio que se otorgue conforme a esta fracción podrá ser superior al que el resto de
sus acreedores le hubieran otorgado, conforme a la fracción 11 del apartado A previo.
La
autoridad podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios
para determinar que efectivamente se encuentra en los
supuestos previstos en este artículo. Esto con independencia del ejercicio de sus
facultades de verificación.
Sólo procederá la condonación de recargos que hayan quedado
firmes y siempre que el acto o actos administrativos que resulten conexos a su Las resoluciones en las materias a que se refiere este artículo
serán emitidas por un Comité del Servicio de Administración Tributaría que estará
constituido por, al menos, 5 titulares de las unidades administrativas de nivel inmediato
inferior al del Presidente de dicho órgano y serán designados por él. Lo previsto en este artículo no constituye instancia y no reinicia,
interrumpe o suspende la interposición de los medios de defensa que debieron o pudieron
hacerse valer en contra de los créditos fiscales que hubiesen dado lugar a la causación
de los recargos a que se refiere este precepto. Transitorios
Primero. Segundo. Tercero. Palacio
Nacional, a 11 de noviembre de 1999.
SUFRAGIO
EFECTIVO, NO REELECCIÓN ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN.
Recibo
y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
1962,1963,1964
CONTINUACION DE LA SESION DEL
DE NOVIEMBRE DE 1999 DEL DIARIO No.
23
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL
AÑO 2000 1965-2065
IV. IMPULSO AL BIENESTAR SOCIAL.
A justicia social es principio y meta esencial a la que aspira el
pueblo de México. Alcanzar un desarrollo social justo, sostenido y homogéneo, es una de
las más altas prioridades del Gobierno de la República. Con tal propósito, se ha
diseñado una política social cuyos objetivos son crear y ampliar oportunidades para la
mejora continua en la calidad de vida de todos, y propiciar su participación en las
actividades sociales y productivas del país en igualdad de circunstancias. Para lograr lo anterior, se promueve la integralidad de acciones y
programas, la inclusión y corresponsabilidad de los distintos sectores sociales, y la
concurrencia de los tres órdenes de gobierno. Así, en la presente Administración se han
impulsado cambios a las instituciones públicas con el fin de que respondan de manera más
eficiente y con mayor calidad a las justas demandas de las familias mejicanas, y en
especial de aquéllas que viven en condiciones de pobreza. Al mismo tiempo, se han
descentralizado competencias, recursos y capacidad de decisión a la autoridad que está
más cerca de las necesidades de la población. Como parte de este proceso, el Gobierno Federal ha procurado hacer
más transparentes los criterios y requisitos de asignación de los recursos mediante la
publicación de los lineamientos específicos que los norman, en concordancia con el
avance democrático del país, y ante las demandas de una sociedad cada vez más informada
y participativa. En paralelo, la estrategia de desarrollo social se fortalece desde
1996, una vez superada la emergencia económica de 1994-95, con recursos presupuestases
crecientes. Para continuar impulsando los programas y acciones que contribuyen a elevar el
bienestar de la población se propone a esa H. Soberanía que por quinto año consecutivo
el gasto para desarrollo social aumente más rápidamente que el PIB y que el gasto
programaba. En consecuencia, se somete a su alta consideración que el gasto social en el
año 2000 sea de 491,178.3 millones de pesos, lo que representa un aumento de 5.9 por
ciento real respecto al que se ejercerá en 1999. De ser aprobada la propuesta, durante el año 2000 se observará el
mayor nivel de gasto social en la historia reciente del país, de acuerdo a los siguientes
indicadores: I) el gasto en términos reales; II) su participación dentro del gasto
programaba federal; III) su participación en el Producto Interno Bruto; y IV) su monto
per cápita, como se puede apreciar en los paneles (a)-(d) de la Gráfica IV.1 y en el
Cuadro IV.1.
2066,2067,2068
Así, con base en una estrategia que conjuga cambios institucionales
con aumentos sostenidos al presupuesto destinado al desarrolló social, se amplían y
potencian los alcances de las políticas públicas para atender las necesidades de
educación, cuidado de la salud, seguridad social, capacitación para el empleo y la
vivienda de los mexicanos. De otro lado, la estrategia de desarrollo social reconoce los
problemas de desigualdad y exclusión que padece una parte importante de la población del
país. Para afrontados, dentro del conjunto de programas que conforman la política
social, el Gobierno Federal pone en práctica intervenciones diferenciadas que combaten
las causas que originan la pobreza extrema, para obtener resultados favorables en el corto
plazo y sustentabas a largo plazo. El objetivo de estas intervenciones es, además de
coadyuvar a satisfacer las necesidades inmediatas de la población marginada, apoyada en
un marco de corresponsabilidad para acelerar su incorporación a la vida productiva del
país, e impedir que la pobreza continúe transmitiéndose de generación en generación. Por ello, la política social despliega sus acciones a través de
dos grandes vertientes: a las acciones amplias; y, o las acciones dirigidas. Gráfica
IV.2
Vertientes
de la Política Social
En la Vertiente de las acciones amplias se han impulsado cambios
estructurales como la reforma a la seguridad social; la federalización, ampliación y
mejora de la calidad de los servicios de educación y salud; el crecimiento y
modernización de programas pagara la capacitación para el trabajo; y el replanteamiento
de los programas de vivienda. Estas acciones son respaldadas por presupuestos crecientes. La vertiente de acciones dirigidas a combatir la pobreza ha recibido
un gran impulso presupuestario durante la presente Administración. Con el fin de incidir
de manera inmediata en la posibilidad de inclusión de las familias pobres al desarrollo
nacional, y en la ampliación de sus capacidades productivas, se han hecho esfuerzos
simultáneos y complementados. Por un lado, se han multiplicado los apoyos directos al
ingreso familiar, pero ligados a la nutrición, la salud y la educación de la población
beneficiada. Estos apoyos más integrales buscan inducir una transformación cualitativa
permanente, y romper así el círculo vicioso de
ingresos escasos, deficiente nutrición, mala salud y falta de educación que reproduce y
transfiere la pobreza de padres a hijos. Por el otro lado, se han generado oportunidades
de ingreso vinculadas con la actividad productiva, y se ha ampliado la infraestructura
social básica. El presupuesto que se propone para el año 2000 mantiene esta tendencia
creciente. Una vez remontada la emergencia económica de 1994-1995, los
programas sociales de la presente Administración han tenido un ambiente institucional
más propicio para su ampliación, diversificación y modernización. A partir de
entonces, la estrategia de desarrollo social se ha instrumentado en condiciones de
crecimiento económico, estabilidad de precios y finalizas internas y externas sanas,
requisitos imprescindibles todos para elevar el nivel de vida de la población y combatir
la pobreza y la desigualdad en forma permanente. El crecimiento que se propone a esa H. Soberanía de 5.9 por ciento
en el gasto social resulta del esfuerzo por aumentar en 5.6 por ciento el presupuesto para
las acciones amplias, y en 8.4 por ciento el correspondiente a las acciones dirigidas. la
Gráfica IV.3 ilustra la composición propuesta.
En el presente capítulo se exponen los principales programas,
acciones y montos propuestos para el año 2000, en las dos vertientes antes señaladas, y
en cada una de las líneas de acción que las integran. IV.1 Acciones Amplias de la Política Social De ser aprobado el Proyecto de Presupuesto, en el año 2000 los
programas que integran las acciones amplias de la política social, contarán con un
presupuesto de 438,293.9 millones de pesos. Este nivel de gasto permitirá avanzar en la prestación de los bienes y servicios a
cargo del Estado en materia de seguridad social, cuidado de la salud, educación,
capacitación laboral y vivienda. IV.1.1 Reforma a la seguridad social Como parte del proceso de modernización de las instituciones de
seguridad social, en 1997 entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social. El nuevo
ordenamiento modificó el esquema financiero de las aportaciones, la operación y las
obligaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, al mismo tiempo que mejor los
derechos de la población adscrita al lnstimo. Asimismo, desde el inicio de la actual
Administración se ha procurado fortalecer la capacidad financiera del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, bajo la misma
premisa de preservar y ampliar las prestaciones a su población afiliada. Para el año
2000 se propone a esa H. Soberanía ejercer un presupuesto de 185,395.7 millones de pesos
en seguridad social, 4.5 por ciento más en términos reales que en 1999. 2069,2070,2071
Reforma al Instituto Mexicano del Seguro Social La nueva Ley del Seguro Social, vigente a partir de 1° de julio de
1997, ha provisto al Instituto de los elementos económicos y financieros que aseguran la
adecuada atención a las crecientes demandas de salud, prestaciones sociales y derechos de
jubilación de la población afiliada. Con la reforma se fortaleció financieramente al
IMSS, se expandió la capacidad de atención a los beneficiados, y se facilitó el acceso
a los servicios de salud a pobla6i6n que antes carecía de él. La nueva Ley separó el manejo de cada uno de los ramos de
aseguramiento. Con base en ello, hoy cada ramo se presupuesta y contabiliza por separado
y, cuando así lo establece la Ley, constituye sus propias reservas. El costo presupuestal
de la reforma, con respecto a las obligaciones de la Ley anterior, se ubica en poco más
de 1 punto porcentual del PIB; ascendió a 0.49 por ciento del PIB en los seis meses en
que estuvo vigente durante 1997, 1.07 por ciento en 1998 y 1.10 por ciento en 1999. En el
año 2000 este costo adicional se espera sea equivalente a 1. 11 por ciento del PlB.
La reforma impulsada por el Ejecutivo Federal dio respuesta al
agotamiento de] sistema de pensiones anterior, ocasionado por la evolución demográfica y
socioeconómica del país. En efecto, el sistema de reparto anual anterior tomaba la
aportación de los trabajadores en activo para pagar las pensiones de los jubilados, y no
creaba reservas financieras para los esquemas de retiro. Este esquema funcionó mientras
la relación de trabajadores activos a jubilados se mantenía alta. En los años previos a
la reforma, sin embargo, esta relación se redujo, provocando que los ingresos del IMSS
resultaran insuficientes para atender al creciente número de trabajadores que anualmente
se jubilaba. Así, se generaba una deuda pública oculta y creciente. Además, en
situaciones de elevada inflación las pensiones sufrían un rápido deterioro que
menoscababa la capacidad para afrontar las obligaciones contraídas. La nueva Ley transformó el modelo de aportaciones de reparto anual
en uno que deposita recursos directamente en cuentas individuales a nombre de cada
trabajador. El nuevo esquema tiene un fuerte efecto redistributivo. Como se comenta más
adelante, a través de él se transfieren ingresos presentes y futuros a los trabajadores. La nueva Ley disminuyó las cuotas de los trabajadores y de los
patrones al IMSS y aumentó concomitantemente las del Gobierno Federal. En el anterior
esquema las aportaciones del Gobierno Federal eran del 4 por ciento del monto total de
todos los seguros; con la nueva Ley, el porcentaje se elevó a 39 por ciento. Por su
parte, los trabajadores redujeron sus aportaciones del 20 al 9 por ciento y las empresas
de 76 a 52 por ciento, como se aprecia en la Gráfica IV.4.
Para contribuir a que los trabajadores tengan un nivel de vida digno
al momento de su retiro, del total de los recursos canalizados por el Gobierno Federal al
IMSS y a las cuentas individuales de los trabajadores, alrededor de 62 por ciento se
destinan al esquema de prestaciones en dinero, que incluye la nómina de pensiones en
curso de pago, correspondiente a las pensiones de los trabajadores jubilados bajo la ley
anterior, y las aportaciones al sistema de cuentas individuales a cargo de las
Administradoras de Fondos para el Retiro, correspondiente a las futuras pensiones de los
trabajadores en activo bajo la nueva ley. El 38 por ciento restante se destina a cubrir
las obligaciones legales para con los otros seguros, principalmente el Seguro de
Enfermedades y Maternidad, SEM. Sistema de pensiones Como resultado de la nueva Ley, el Gobierno Federal asumió el costo
total de la nómina de pensiones registrada al 30 de junio de 1997, y la que en lo futuro
derive de aquellos trabajadores en activo a esa fecha y que al momento de su retiro
decidan hacerlo bajo el ordenamiento anterior. Así, la nueva ley establece un sistema de
pensiones que comprende, por un lado, el esquema de las prestaciones económicas de retiro
que se generaron con la Ley anterior, por el otro, un nuevo esquema de cuentas
individualizado, en las que se depositan las aportaciones piratas a nombre de cada
trabajador, y que al momento de su retiro son utilizadas para adquirir un seguro
específico con una compañía de seguros en función de los casos que la nueva Ley
prevé. Bajo este último esquema, los trabajadores tienen la garantía de que sus
pensiones se actualizan de acuerdo con el comportamiento que registra el índice Nacional
de Precios al Consumidor, INPC. Se estima que a fines del año 2000 los beneficiados de
una pensión, bajo cualquiera de las dos opciones, ascenderá a 1,854,489, y las cuentas
individuales registradas con aportación en las Afores alcanzarán 13.3 millones, 3.3 por
ciento más que en 1999. De otro lado, con la nueva Ley el Gobierno Federal hace una
aportación al sistema de pensiones por concepto de la denominada cuota social, a fin de
incrementar los saldos acumulados en las cuentas individuales de los trabajadores al
momento de su retiro. En 1999 aportó por este concepto al esquema de pensiones 7,948.4
millones de pesos. Para el año 2000, de aprobarse el Proyecto de Presupuesto, dicha
cantidad se elevará a 8,343.2 millones de pesos, lo que significa un aumento de 5.0 por
ciento real. la cuota social es equivalente al 5.5 por ciento del salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal al 30 de junio de 1997, y se deposita a la cuenta
individual del trabajador por cada día laborado; para conservar su valor se indicó al
comportamiento trimestral del INPC. Así, se estima que en el año 2000 diariamente se
canalizarán a cada trabajador 1.70 pesos en promedio, o un, total de 628.7 pesos al año. 2072,2073,2074
Debe destacarse que en el sistema anterior aquellos trabajadores que
cotizaban al IMSS por un período menor de 10 años, o que no llegaban cotizando a la edad
de retiro, perdían totalmente los derechos sobre sus cuotas y las que en su favor
hubiesen depositado los patrones. Esto se subsana bajo la nueva Ley, donde los
trabajadores nunca pierden lo que se acumula en sus cuentas. Dado que esta situación
afectaba sobre todo a las mujeres y a los trabajadores menos calificados, la reforma al
sistema de pensiones mejora la equidad y fortalece el papel redistributivo de la seguridad
social. Seguro
de enfermedades y maternidad, SEM
La
nueva Ley modificó la composición de las cuotas tripartitas del SEM, ya que por una
parte se acrecenta la participación del Gobierno Federal, y por la otra, disminuye la de
los trabajadores y las empresas. La participación gubernamental se eleva de 6 a 34 por
ciento del total; por su parte, los trabajadores disminuyen sus aportaciones del 24 al 8
por ciento y las empresas de 71 a 58 por ciento.
El conjunto de las empresas también resultó beneficiado por la
desgravación al SEM. Su cuota se redujo de 8.75 a 7.30 por ciento del salario base de
cotización. Al menos 750 mil empresas se verán beneficiadas en 1999 con la reducción de
sus contribuciones, lo que significa una reducción en el costo de la nómina de 8,140.0
millones de pesos.
Además de la desgravación inicial que se dio con la entrada en
vigor de la nueva ley, durante los siguientes años y hasta el 2008, las cuotas al SEM
para aquellos trabajadores que se ubiquen en el rango de más de 3 salados mínimos
continuarán declinando. En el caso de las aportaciones de los trabajadores, pasarán de 2
a 0.40 por ciento, y las de los patrones de 6 a 1.10 por ciento. En cuanto a las cuotas
que corresponde pagar al Gobierno Federal, la Ley establece que sean equivalentes al 13.9
por ciento de un mínimo general vigente en el D.F., el cual queda indizado de manera
trimestral al INPC. Al cabo de este período, patrones y trabajadores con ingresos de más
de 3 salados mínimos verán reducidas sus aportaciones en cuatro quintas partes con
respecto a las de 1998, como se aprecia en la Gráfica IV.7. Por lo anterior, de aprobarse el Proyecto de Presupuesto, el
Gobierno Federal erogará por concepto de este seguro 23,790.1 millones de pesos en el
2000, 10.1 por ciento real más que en 1999, en beneficio de 13,160,353 trabajadores y sus
familias. 2075,2076,2077
Ampliación de la seguridad social a nueva población Seguro de salud para la familia De otro lado, la reforma del IMSS amplió la cobertura a los
trabajadores y familias que no cuentan con una relación contractual, mediante la
creación del Seguro de Salud para la Familia que puede ser adquirido, de manera
voluntaria y a bajo costo por la población no derechohabiente con el fin de tener acceso
al servicio de salud del Instituto. Su costo en el año 2000 será de 3,131 pesos anuales,
o 22.4 por ciento de un salado mínimo anual. Se estima que durante 1999 alrededor de 238
mil personas lo habrán adquirido, 129 por ciento más que en el año anterior, para lo
cual el Gobierno Federal erogará 443.6 millones de pesos. Para el año 2000 se espera
beneficiar mediante este seguro a 245 mil familias y, de merecer la aprobación de esa H.
Cámara de Diputados, se ejercerán 532.2 millones de pesos, que representan 20 por ciento
real más que en 1999. Seguro para jornaleros Agrícolas La reforma estableció que a un año de que la nueva Ley entrara en
vigor, los trabajadores eventuales y estacionases del campo podrían acceder al esquema
integral de prestaciones que otorga el Seguro Social, ya que en la Ley anterior la
protección se limitaba a cubrir la atención médica por enfermedad y maternidad y
riesgos de trabajo, y en su caso, un subsidio del 50 por ciento por accidentes laborales. Para el año 2000 se espera que la cobertura de trabajadores
estacionases del campo y cañeros alcance el millones de personas, 2 veces lo esperado al
cierre del año 1999. Para estos propósitos se arraigarán por concepto de cuotas y
aportaciones 195.4 millones de pesos, casi el doble de lo estimado para 1999. Seguro facultativo para estudiantes El Gobierno Federal contribuye también a asegurar servicios
médicos a los estudiantes que cursan los niveles de educación media superior, superior y
postrado a través del Seguro Facultativo para Estudiantes, cubriendo el costo de los
servicios médicos que el IMSS otorga a los estudiantes que al momento de inscribirse en
su plantel escolar solicitan su registro en este seguro. Para el ejercicio del año 2000
se prevé que estén afiliados 1,974,850 estudiantes de todo el país, 57,520 más que el
año anterior, y para lo cual se propone erogar 475.6 millones de pesos; un crecimiento
real de 3.6 por ciento respecto a 1999. Efectos de la Reforma en los ingresos de los traba4adores, el empleo
y el ahorro interno Amén de fortalecer financieramente al Instituto, la nueva ley ha
aumentado los ingresos de los trabajadores, la generación de empleos y el ahorro interno.
Como se señaló en el Cuadro IV.3, la reforma ha tenido un carácter redistributivo a
favor de los trabajadores de menores ingresos derivado de dos efectos: por un lado, de la
desgravación de sus cuotas al SEM; por el otro, de las mayores aportaciones de] Gobierno
Federal a sus cuentas individuales a través de la cuota social. la suma total de las
transferencias de ingreso a los trabajadores por estos dos efectos para el año 2000, en
caso de aprobarse el Proyecto de F5 presupuesto, es de 19,006.8 millones de pesos, 7.8 por
ciento mayor a lo que se espera ejercer en 1 999, como se ilustra en el Cuadro IV.5. Cuadro
IV.5
Transferencias de Ingreso a los Trabajadores por la Nueva Ley del Seguro Social
(millones de pesos del 2000)
El efecto positivo de la nueva Ley sobre la generación de empleo
deriva de la disminución para las empresas de casi 18 por ciento en el costo de
contratación de los trabajadores. Esto no solo reduce los costos laborales de las
empresas relativo a otros insumos, sino que también les permite disponer de mayores
recursos para expandir sus niveles de operación. Estos dos efectos implican que, para una
tasa determinada de crecimiento del PIB, se generen más empleos en el sector formal de la
economía, en comparación con la situación que se observaría bajo la Ley anterior. De
ahí que, como se observa en la Gráfica IV.8, desde que entró en vigor la nueva ley se
perciba una tendencia más acelerada de incremento en el empleo formal. Se estima que por
estas razones el número de trabajadores permanentes afiliados al IMSS al finalizar la
presente Administración será superior en 260,000 al que se hubiese observado bajo el
ordenamiento anterior. Gráfica
IV.8
Evolución
del número de Trabajadores Formales Afiliados al IMSS
(miles
de asegurados totales)
La reforma también ha contribuido a la
elevación del ahorro interno,lo que fortalece a la economía. En efecto, se estima que al
31 de diciembre de 1999 el saldo total de las cuentas individuales de los trabajadores en
las Afores será de 209,052.8 millones de pesos, y de ser aprobado el Proyecto de
Presupuesto, al 31 de diciembre del 2000 será de 289,573.3 millones de pesos. En
adición, ahora cada trabajador conoce el monto de sus ahorros, y decide qué fondo para
el retiro se los administra. Su pensión está garantizada y a resguardo de los efectos de
la inflación.
Debe destacarse que el efecto sobre el ahorro total es muy
sustantivo: los depósitos en las cuentas individuales de los trabajadores pasaron de
11,469.9 millones de pesos en diciembre de 1997, a 209,052.8 millones de pesos en
diciembre de 1999, y se estima que el saldo acumulado aumentará 38.5 por ciento en
términos reales a fines del año 2000. A la fecha, la acumulación de estos recursos
equivale a más de 5.5 puntos porcentuales del PIB, incluidos los fondos del SAR y el
lnfonavit. 2078,2079,2080
Fortalecimiento
financiero y de la infraestructura física
El Fortalecimiento
financiera el IMSS ha hecho posible la recuperación progresiva de sus programas de
inversión y la expansión de su capacidad de atención. Sobre este particular se abunda
en el apartado IV.1.2, referente a los Avances en la reforma al Sector Salud. De igual
forma, desde 1998 el Instituto ha empezado a crear reservas para afrontar los pasivos
laborales de su propios trabajadores, así como las reservas que aseguren en el futuro el
pago de las prestaciones a los trabajadores afiliados. En el Proyecto de Presupuesto se
propone canalizar a estos rubros 8,413.8 millones de pesos, 68.5 por ciento más que en
1999.
Por todo ello, se pone a consideración de esa H. Soberanía un
presupuesto para el Instituto Mexicano del Seguro Social para el año 2000 de 121,800
millones de pesos, que representa un crecimiento real de 4.6 por ciento respecto a 1999. Fortalecimiento de la seguridad social de los trabajadores del
Estado El proceso de reestructuración de la Administración Pública
Centralizada ha implicado que el número de trabajadores en activo se mantenga
relativamente constante. Esto, aunado al crecimiento acelerado del número de trabajadores
que pasan a retiro, ha generado una tendencia en los últimos años a que los ingresos del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, sean
menores a sus erogaciones. Como se desprende de la Gráfica IV.12, mientras que en 1980
existían 21 trabajadores en activo por cada pensionado, en 1999 esta relación ha
disminuido a 6 trabajadores por pensionado.
Hasta 1992 el Instituto financiaba su gasto con recursos propios
provenientes de cuotas y aportaciones complementadas con el capital de la reserva
actuarial del Fondo de Pensiones. A
partir de 1993 las aportaciones resultaron insuficientes y las reservas se agotaron, por
lo que se registró un déficit que el Gobierno Federal tuvo que compensar. Para
contribuir a fortalecer las finanzas del Instituto, el Gobierno Federal realizó una
adecuación de su estructura funciona, de sus ISSSTE Asegurador El ISSSTE-Asegurador está conformado por diversos fondos:
Pensiones, Servicios Médicos, Administrativo, de Préstamos a Corto y Mediano Plazos, y
Apoyo de Actividades Sociales y Culturales, cada uno con su propia misión y su fuente de
ingresos. De ellos, como se ha señalado, el Fondo de Pensiones presenta un déficit
creciente, como se ilustra en la Gráfica IV.13.
Dos factores adicionales han contribuido a dificultar la situación
financiera de este Fondo: la reducción en la edad a la que se jubilan los trabajadores,
de 62 años en 1997 a 51 en 1998; y el aumento de la expectativa de vida de los jubilados,
que pasó de 2.5 a 1 9 años, en el mismo periodo. Por estos factores, y de ser aprobado
el Proyecto de Presupuesto, el subsidio del Gobierno Federal a la nómina de pensiones del
ISSSTE en el año 2000 será de 9,107.4 millones de pesos, que representan un aumento de
5.8 por ciento real respecto a 1999, y un incremento de 166.2 por ciento de 1994 a la
fecha. Fondo de la Vivienda del ISSSTE, Fovissste A principios de esta Administración, los fondos para préstamos
para vivienda se hallaban depositados y comprometidos en fideicomisos para la
construcción de casas-habitación en distintas instituciones bancadas o en esquemas de
cofinanciamiento con otras instituciones promotores de vivienda. Para proteger los
depósitos de los trabajadores, el Gobierno Federal a partir de 1995 canceló los
fideicomisos y los compromiso contraidos, y reconstruyó el Fondo de la Vivienda del
ISSSTE. Posteriormente, para garantizar que en el futuro los recursos del Fondo estén a
salvo de contingencias económicas o financieras, y después de una amplia discusión
entre representaciones de los trabajadores y las autoridades del Instituto, se impulsó la
reestructuración del Fovissste y se crearon nuevas reglas de operación que fortalecen la
situación financiera del Fondo y contribuyen a asegurar, transparentar y agilizar la
asignación de los créditos. 2081,2082,2083
Por lo anterior, y para que los trabajadores del Estado y sus
familias continúen recibiendo los servicios y las prestaciones del Instituto con calidad
y oportunidad, se somete a la aprobación de esa H. Soberanía un presupuesto para el
ISSSTE en su conjunto, de 36,886.9 millones de pesos, 2.9 por ciento más en términos
reales que en 1999. IV.1.2 Avances en la reforma del sector salud El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 estableció el compromiso
de realizar la reforma del Sistema Nacional de Salud con el objetivo de ofrecer servicios
a toda la población del país, y en especial a aquélla que por sus condiciones
sociodemográficas no podía acceder a ellos. Para lograr este propósito se diseñó una
reforma que transformara las instituciones, ampliara la capacidad de los programas y
acciones, y transfiriera los recursos a los órdenes de gobierno que por su cercanía
estuvieran en mejor posición para atender las necesidades de la población. La reforma se impulsó en un contexto de cambios en los perfiles
demográfico y epidemiológico nacionales, caracterizados por la conformación de una
población crecientemente urbana, y un aumento importante en la esperanza de vida. Estos factores modifican los patrones de morbilidad hacia una creciente
incidencia de enfermedades y accidentes propios de las ciudades, conjuntamente con otros
padecimientos crónico degenerativos que requieren un periodo más largo de tratamiento y
suelen ser de alto costo de atención. En cumplimiento del compromiso adquirido, el Gobierno Federal
estableció tres líneas de acción: o o o Para sustentar estas líneas de acción, desde 1996 el Gobierno
Federal ha elevado en términos reales, año con año, el presupuesto destinado al sector.
Con el propósito de seguir impulsando la política de salud, se somete a la
consideración de esa H. Soberanía un presupuesto de 128,649.7 millones de pesos para el
año 2000 que representa un crecimiento real de 4.6 por ciento respecto al ejercido en
1999.
2084,2085,2086
VER DATOS ( PAGINAS 2087- 2154 )
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VOLUMEN
IV
< Cuidadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes. Con base en lo que determina la fracción 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar a ustedes: iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga a la Ley Federal de Derechos . Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 11 de noviembre de 1999.-Por acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.>> Ciudadanos
En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga a la Ley Federal de Derechos. Los derechos que se establecen en la ley de la materia constituyen los instrumentos económicos que utiliza el Estado para lograr una adecuada utilización de los bienes del dominio público de la Nación y para recuperar los costos de los servicios que presta en sus funciones de derecho público. Con el objeto de mantener congruencia entre la Ley Federal de Derechos y las leyes sectoriales y de ajustar las cuotas a los costos de los servicios, resulta necesario emprender reformas de manera periódica a este ordenamiento legal, para que en todo momento constituya el instrumento adecuado para el mejor aprovechamiento de los recursos de la Nación y para racionalizar los servicios que demandan los particulares. Bajo esta perspectiva, las propuestas de modificación a la Ley Federal de Derechos para el año 2000 se clasifican como sigue: · Adecuar el marco jurídico a las leyes sectoriales · Adecuar las cuotas de derechos para que reflejen los costos en que se incurre por la prestación de los respectivos servicios · Adecuar algunos derechos con base en el valor económico de los bienes públicos que se concesionan a particulares y homologar tratamientos · Racionalizar el uso de los recursos que tienen carácter limitado · Otorgar mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes Simplificar trámites administrativos. Ante la necesidad de que la Ley Federal de Derechos guarde estrecha coordinación con las leyes sectoriales, se proponen algunas modificaciones con esta orientación. Así, para brindar mayor claridad a los contribuyentes, se incorporan modificaciones en materia de autotransporte federal, servicios de marina mercante, educación media superior, derechos de autor y certificados sanitarios, entre otras. Tomando en cuenta que los derechos por la prestación de servicios deben estar fijados con base en el costo total de los mismos, algunas propuestas de reforma derivan de la necesidad de aproximar las cuotas a los costos que implica la prestación de los servicios. En lo que se refiere a la prestación de nuevos servicios, los cobros se fijan con base en los costos unitarios. Con esta característica se distinguen las modificaciones en las materias de servicios de telecomunicaciones, registro público marítimo nacional y registro sanitario. Considerando que los derechos deben propiciar el uso racional de los recursos naturales y dar señales adecuadas en relación al grado de escasez del recurso, en lo que se refiere al derecho por uso de aguas nacionales, se hace explícito el movimiento de los municipios que cambiarán de zona de disponibilidad de agua en el periodo de 2000 al 2004, con el propósito de otorgar certidumbre jurídica a los contribuyentes, permitiéndoles con ello realizar una planeación estratégica de los requerimientos de este recurso. Dada la imposibilidad física de ejercer el cobro por el derecho actualmente vigente por acceso a las áreas naturales protegidas, se plantea que este derecho aplique exclusivamente en los parques marinos. Con el objeto de promover el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, se establecen cargos para aumentar la vigilancia a la entrada y salida del país de productos relacionados con recursos naturales. Ello evita la incorporación a nuestro territorio de plagas que pudieran afectar los recursos naturales nacionales. Respecto de los derechos que se aplican por uso de recursos que tienen carácter limitado, como es el caso del espectro radioeléctrico, la propuesta de reforma relacionada con los servicios de televisión restringida, telefonía celular, radiolocalización móvil de personas y radiocomunicación especializada de flotillas, persigue dos objetivos: por una parte, racionalizar el uso de este recurso del dominio público para hacer posible la transmisión de señales libres de interferencia y, por la otra, homogeneizar las condiciones de competencia entre los diferentes concesionarios que participan en esta actividad económica. Con
el objeto de promover una adecuada regulación y control de actividades en materia de
energía eléctrica y gas natural, se adicionan diversos servicios que proporciona la
Comisión Reguladora de Energía, que consisten en regular y controlar estas actividades.
El cobro de derechos que se propone se asocia a los costos en que incurre la Comisión
para proporcionarlos.
Con el propósito de promover el cumplimiento de la norma ecológica en
materia de descargas de aguas residuales y prevenir el daño ecológico asociado a éstas,
se propone una reforma para que los contribuyentes del derecho por el uso de bienes de
dominio público de la nación como cuerpos receptores de aguas residuales, cumplan con el
avance en los programas de tratamiento de aguas residuales. 2323,2324 Finalmente, otro grupo de propuestas se encamina a disminuir la regulación de actividades como en el caso de la caza deportiva o a simplificar los trámites para la obtención de concesiones para uso, goce o aprovechamiento de playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. Con base en lo expuesto, por el digno conducto de Ustedes Ciudadanos Secretarios, con fundamento en los artículos 71, fracción 1 y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga a la Ley Federal de Derechos Artículo Primero.- Se REFORMAN los artículos 15; 19-A, primer párrafo; 19-B, último párrafo; La denominación de la Sección Séptima del Capítulo I, del Titulo I, para quedar como "Servicios Privados de Seguridad y Armas de Fuego"; 19-I, primer párrafo, fracciones I, inciso d), II, III, IV y V; 19-J; La denominación de la Sección Segunda del Capítulo III, del Título I, para quedar como "De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro"; 31-B, primer párrafo, fracción I, primer y segundo párrafos, fracción lI, primer y último párrafos; 56, primer párrafo; 57, primer párrafo; 91, primer párrafo y fracciones I y lI; 93; 94, fracciones 1, 11 y 111; 95; 96, fracciones I y II; 97; 98; 99, fracciones I, IV, incisos a) y b); 100; 101; 102, fracciones I, III, inciso a) y IV, incisos a) y b); 103; 105; 120; 123, primer párrafo, fracciones I, incisos a) y b), II, incisos a) y b), V, primer párrafo e inciso a), VI, incisos a) y b) y VII, incisos a) y b); 125, fracción IV; 138, Apartado A, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL; 141-A, fracciones I, incisos a), b) y c), III, incisos a), b) y c), IV, inciso a), subincisos 1, 2 y 3, inciso b), subincisos 1, 2 y 3 e inciso c), V, primer párrafo, incisos a), b) y c); 141-13, fracción I, inciso a); 148, apartado A, fracciones III, incisos I) y r), V, incisos a) y b), apartado D, fracción I, incisos b) y d), apartado E, fracciones VI, inciso a), VIII, inciso b); 149, fracciones I y II; 155, fracción I; 162, apartado A, fracciones II, III, IV y VI, apartado B, apartado C, primer párrafo, pasando el actual párrafo segundo a ser la fracción 1; 165, fracción II, inciso e), subincisos 1, 2 y 3, y fracción V, primer párrafo; 165-A, fracciones II y lI; 170, segundo párrafo; 170-A, primer párrafo; 170-8, primer párrafo; 170-E; 171, fracción V, primer párrafo; 184, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV; 186, fracciones I, V, inciso b), VI, primer párrafo e incisos b), c) y d), VII, inciso a), VIII, inciso b), XI, primer párrafo e inciso a), XIII, inciso a), XV, incisos a), b) y c) y el último párrafo de esta fracción; 187, apartado A, fracciones III y IX; 194-C, primer párrafo; 194-D, fracción I; 194-17, apartado B, fracción III; 194-K; 194-M, primer párrafo; 194-N; la Sección Octava del Capitulo XIII, del Título I, denominada "Prevención y Control de la Contaminación”, para denominarse "Servicios Forestales", comprendiendo los artículos 194-K, 194-L, 194-M, 194-N, 194-N-1 y 194-N-2; 194-0, primer párrafo y fracción 11; 194-S; 194- T, primer párrafo y las fracciones I, II y III; La Sección Novena del Capítulo XIII, del Título I denominada “Otros Servicios" para denominarse "Prevención y Control de la Contaminación" comprendiendo los artículos 194-0,194-P, 194-Q, 194-R, 194- S, 194-T, 194-T-1 y 194-T-2; La denominación de la Sección Décima del Capitulo XIII, del Título 1, para quedar como "De la Inspección y Vigilancia", comprendiendo el artículo 194-U; 194-U; 195-A, fracciones I, incisos a) y b), II, III y IV; 195-E, fracción I; 195-G, fracciones I, incisos b) y c), II, incisos a) y b), III, incisos a) y b), IV, incisos a) y b); 195-I, fracción III, inciso a); La denominación del Capítulo I, del Título 11, para quedar como "Bosques y Parques Nacionales”; 224, fracción VI, último párrafo; 224-A, fracción I, último párrafo; 231; 232-D, Zona II; 233, fracción II; 234, último párrafo; 239, cuarto párrafo; 240, fracción VIII y último párrafo; 244 en su TABLA; 244-A, fracciones I, primer párrafo, III, IV, primero y segundo párrafos; 27", cuerpos receptores Tipo B de los Estados de Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, cuerpos receptores Tipo C del Estado de Sinaloa; 281-A, segundo párrafo; 282-A, cuarto párrafo y 282-C, último párrafo; se ADICIONAN los artículos 8°, con un último párrafo; 16, con un último párrafo; 19-1; 19-E, con una fracción IX; 19-I, con una fracción VIII; 19-K; 24, con una fracción VIII; 53-D, con una fracción IX; 53-E, fracción I con un inciso f); 53-F, con una fracción IX; 56, con las fracciones III y IV; 57, con las fracciones V, VI, VII, VIII y IX; 126; 148, apartado A, fracciones III, con los incisos c), e), f), g), h), e i), III, con un inciso y), IV, con un inciso b), apartado E, fracción XIV, con los incisos d), e) y 9; 149, con las fracciones III y X; 155, con una fracción IV; 162, apartado C, con las fracciones II y III; 170, con un antepenúltimo y penúltimo párrafos; 170-A, con una fracción VII; 171-B; 171-C; 171-D; 171-E; 172- E, con las fracciones V y VI; 187, apartado B, con una fracción III; 194-C-1; 194-F- 1; 194-N-2; 194-T, con las fracciones IV, V, VI y VII; 194-T-1; 194-T-2; Con una Sección Quinta al Capítulo XIV, del Título I, para denominarse "Servicios que presta la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas", comprendiendo los artículos 195- L-1, 195-L-2 y 195-L-3; 198; 233, fracción II, con un segundo párrafo; 244-A, fracciones I con una Tabla, IV con una Tabla, y con una fracción VI; se DEROGAN los artículos 10, fracción II; 18; la Sección Cuarta del Capítulo VIl del Título I; 90-A; 90-13; 90-C; 90-D; 90-E; 148, apartado A, fracción III, incisos c) y d), apartado E, fracción XII, inciso b); 149, fracciones V y VI; 162, apartado A, fracción V; 186, fracción IV, IX y X; 187, apartado A, fracción XI; 194-A; 194-E; 194-F, apartado B, fracción IV; 194-V; 194-W; 195; 195-E, fracción IX; 195-F, fracciones VI y VII; de y a la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue: Artículo 8°. .. ......................................................................................................................................................................................... El pago del derecho previsto en las fracciones I, III y VIII de este artículo, podrá efectuarse hasta que el extranjero abandone el territorio nacional. Artículo 10 . .......................................................................................................................................................................................... II. (Se deroga). .................................................................................................................................................................................................................... Artículo 15. Por la prestación de servicios migratorios en puertos marítimos a pasajeros internacionales que ingresen a territorio nacional, pagarán derechos conforme a la siguiente cuota.........................................................$31.00 Artículo 16 . ..................................................................................................................... No les será aplicable la exención establecida en el párrafo anterior, a los pasajeros internacionales que ingresen al territorio nacional por puertos marítimos, a que se refiere el artículo 15 de esta Ley. Artículo 18. (Se deroga). Articulo 19-1. Por la expedición de la constancia de registro a distribuidores de publicaciones editadas e impresas en el extranjero, se pagarán derechos conforme a la cuota de .....................................................................................$1,634.00 Artículo 19-A. Por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, se pagará el derecho de publicaciones por octavo de plana, conforme a la cuota de . ................................................................................................................................................................................................. $863.00 .......................................................................................................................................................................................................... Artículo 19-B. ............................................................................................................................................................................... Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, los gobiernos de las entidades federativas, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulas de notificación, así como de los documentos cuya inserción ordenen en la sección de avisos del Diario Oficial de la Federación. Artículo 19-E . ................................................................................................ IX. Cuando los servicios a que se refiere la fracción VI de este artículo, se presten fuera del horario ordinario o de las instalaciones de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, se pagarán adicionalmente, por hora de servicio, las siguientes cuotas: a) Por la primera hora .......................................................................................... $150.00 b) Por cada hora o fracción adicional ................................................................ $75.00 Para efectos de esta fracción se entiende como horario ordinario el de 9:00 a 18:00 horas. SECCIÓN
SÉPTIMA Artículo 19-1. Por la prestación de servicios privados de seguridad que realizan los particulares en varias Entidades Federativas, por los conceptos que a continuación se indican, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: l. Por el estudio y trámite de la solicitud para la autorización o para su revalidación: ........................................................................................................................................................................................................ d) Para prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas o morales y bienes...................................$4,568.00 II. Por la expedición de la autorización o de su revalidación ............................. $2,363.00 III. Por la inscripción de cada persona que preste los servicios a que se refiere este artículo, en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública . ........................................................................$79.00 IV. Por la inscripción de cada arma de fuego o equipo utilizado por las personas físicas o morales a que se refiere este artículo, en el Registro Nacional de Armamento y Equipo...............................................................................................................................$24.00 2325,2326,2327 V. Por la consulta de antecedentes policiales de cada elemento en el Registro Nacional a que se refiere la fracción III........................................................................................................................................$24.00 .......................................................................................................................................... VIII. Por la modificación de la autorización o, en su caso, de la revalidación, a que se refiere este artículo ................................................................................$1,420.00 Artículo 19-J. Por el estudio de la solicitud, y en su caso, la expedición o revalidación de cada licencia oficial individual deportación de armas de fuego a empleados federales, se pagarán derechos conforme a la siguiente cuota...................................$206.00 Artículo 19-K. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de la opinión respectiva, sobre la justificación de la necesidad de que los elementos de las empresas autorizadas que presten el servicio de seguridad privada porten armas de fuego, se pagarán derechos conforme a la siguiente cuota ........................ $2,161.00 Artículo 24 . .................................................................................................................... VIII. La compulsa y el cotejo de documentos, para la tramitación de: a) Pasaportes SECCIÓN
SEGUNDA Artículo 31-B. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro que operan las primeras y cualquier otra institución sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, pagarán el derecho de inspección y vigilancia que se efectúa en éstas, conforme a las siguientes cuotas: I. Las Administradoras de Fondos para el Retiro ............................. $38,172.62 cuota anual y adicionalmente $0.64 anuales por cada cuenta individual que administren. Para efectos del pago del derecho a que se refiere esta fracción, la cuota anual deberá pagarse a mas tardar el día 17 del mes de enero del ejercicio fiscal que transcurra. Asimismo, respecto del derecho por cada cuenta individual se harán pagos provisionales en los meses de abril, julio, y octubre del presente ejercicio fiscal y enero del siguiente . ............................................................................................................................ II. Las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR......................................................$39,699,528.00 ........................................................................................................................... Una segunda parcialidad equivalente al monto que resulte de aplicar al saldo insoluto el factor de actualización, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, la que deberá enterarse en el mes de julio del ejercicio fiscal de que se trate. Artículo 53-D. ...................................................................................................................................... IX. Entidades de Financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal o el Banco Central participe en su capital social......$613.00 Artículo 53-E. ...................................................................................................................................... I. ........................................................................................................................................................ f) Entidades de Financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal o el Banco Central participe en su capital social.......................................................................................$220.00 Artículo 53-F. ........................................................................................................................................ IX. Entidades de Financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal o el Banco Central participe en su capital social......$257.00 Artículo 56. Se pagará el derecho de permiso energía eléctrica, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso para la generación de energía eléctrica, conforme a las siguientes cuotas: ........................................................................................................................................................ V. Por la expedición del título de permiso para el almacenamiento de gas natural....................$100,000.00 VI. Por la modificación del permiso de distribución de gas natural otorgado sin licitación..........$25,000.00 VII. Por la modificación del permiso de distribución de gas natural otorgado mediante licitación..$25,000.00 VIII. Por la modificación del permiso de transporte de gas natural ...........................................$25,000.00 IX. Por la modificación del permiso de transporte de gas natural para usos propios....................$25,000.00 IX. Por la modificación del permiso de transporte de gas natural para usos propios .................................$25,000.00 CAPÍTULO VII Sección
Cuarta Artículo
90-A. (Se deroga). Artículo 91. Los concesionarios, permisionarios o asignatarios de servicios de telecomunicaciones pagarán el derecho de verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en su respectivo título de concesión, permiso o asignación, así como en las disposiciones aplicables, conforme a las siguientes cuotas: I. Por la verificación e inspección previa al inicio de operaciones y por la verificación e inspección de las modificaciones autorizadas a las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones de los concesionarios, permisionarios y asignatarios, se pagará por cada visita ................................................................ $3,622.00 II. Por la verificación e inspección de las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones de los concesionarios, permisionarios y asignatarios, se pagará por cada visita .......................................................................................... $4,511.00 .............................................................................................................................................................................................. Articulo 93. Por el estudio de la solicitud, expedición de título y prórroga de concesiones para el uso o aprovechamiento de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados o de experimentación en el territorio nacional, independientemente de la contraprestación a que se refiere el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma................... ............................................................................... $16,760.00 II. Por la expedición del título de concesión ...................................... $12,051.00 III. Por el estudio de la solicitud de prórroga del título de concesión .. $6,882.00 IV. Por la autorización de prórroga de concesión ............................... $5,409.00 2328,2329,2330 Artículo 94 . ........................................................................................................................................................................... I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma.......................................................................................... $19,073.00 II. Por la expedición del título de concesión ..........................$21,571.00 III. Por el estudio de la solicitud de prórroga del titulo de concesión. $13,477.00 ............................................................................................................................................... Artículo 95. Por el estudio de la solicitud, expedición de titulo y prórroga de concesiones para la ocupación de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país y la explotación de sus respectivas frecuencias o bandas de frecuencias, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma ...... .................................................................................................................... $15,778.00 II. Por la expedición del título de concesión ..................................... $10,367.00 III. Por el estudio de la solicitud de prórroga del título de concesión ... $5,548.00 IV. Por la autorización de prórroga de concesión ................................. $5,184.00 Artículo 96 . ......................................................................................................................... I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma ........... ....................................................................................................... $19,334.00 II. Por la expedición del título de concesión...........................$21,669.00 ........................................................................................................................................................................................................... Artículo 97. Por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de los títulos de concesión en materia de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por el registro de representantes o apoderados, después de los primeramente designados ......................... $3,802.00 II. Por cambio en la titularidad de las concesiones: a) Por el estudio ................................................................................. $17,032.00 b) b) Por la autorización ................................................................... $6,316.00 III. Por cambio en la escritura constitutiva del concesionario: a) Por el estudio .................................................................................. $9,682.00 b) b) Por la autorización ................................................................... $4,305.00 IV. Por autorización para prestar servicios adicionales: a) Por el estudio .................................................................................. $7,226.00 b) b) Por la autorización ................................................................... $2,266.00 V. Por ampliación al área de cobertura de la red: a) Por el estudio .................................................................................. $6,258.00 b) Por la autorización .......................................................................... $2,266.00 VI. Por modificación de las características de uso, aprovechamiento o explotación de frecuencias o bandas de frecuencias concesionadas: a) Por el estudio ..................................................................... $5,619.00 b) Por la autorización .............................................................$2,266.00 VII. Por el estudio de prórrogas, solicitadas para el cumplimiento de obligaciones establecidas en el título de concesión y, en su caso, por la autorización de las prórrogas ........................................................................................................................... $1,716.00 Artículo 98. Por el estudio de la solicitud, expedición y prórroga de permisos para el establecimiento, operación o explotación de una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma . ....................................................................................................................$10,937.00 II. Por la expedición del permiso ...................................................... $12,174.00 III. Por el estudio de la solicitud de prórroga del permiso ............$8,655.00 IV. Por la autorización de prórroga del permiso ............................$7,252.00 Artículo 99 ........................................................................................................................................................................................ I. Por el registro de representantes o apoderados, después de los primeramente designados ........................................ ............................................... $4,859.00 ...................................................................................................................................................................................................... VI.................................................................................................................................................................................................. a) Por el estudio .......................................................................... $7,367.00 b) Por la autorización . .................................................................$3,391.00 ............................................................................................................................................. Artículo 100. Por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de permisos o autorizaciones de servicios de radiocomunicación privada, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por la autorización de modificaciones que requieran estudio técnico.................................................$3,321.00 II. Por la autorización de modificaciones que no requieran estudio técnico ................ ........................................................$1,184.00 Artículo 101. Por el estudio de la solicitud y por la expedición del permiso para la instalación, operación o explotación de estaciones terrenas transmisoras o transreceptoras, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica administrativa y legal inherente a la misma .......$6,804.00 II. Por la expedición del permiso ........................................... $3,111.00 Artículo 102 . ................................................................................................................... I.Por el registro de representantes o apoderados, después de los primeramente designados .....................$2,905.00 ................................................................................................................................................ III. .......................................................................................................................................... a)Por el estudio.................................................................................................$2,293.00 ............................................................................................................................................... IV ........................................................................................................................................... a) Por el estudio ................................................................................. $2,472.00 b) Por la autorización .........................................................................$1,006.00 ............................................................................................................................................... Artículo 103. Por el estudio y trámite de la solicitud de inscripción en el Registro de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. De títulos de concesión, permisos y asignaciones otorgadas y, en su caso, por modificaciones autorizadas a los mismos .............................................. $831.00 II. De servicios de valor agregado ............................................. $3,198.00 III. De gravámenes impuestos a las concesiones o permisos .............$1,628.00 IV.De cesión de derechos y obligaciones ............................................ .$1,591.00 V. De bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país .............................................................$1,610.00 VI De convenios de interconexión entre redes ......................................... $561.00 VII. De tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones ............ $2,060.00 VIII. De cualquier otro documento relativo a operaciones de concesionarios o permisionarios, cuando las disposiciones en materia de telecomunicaciones exijan dicha formalidad ................$1,591.00 IX. De cualquier otro documento relativo a las operaciones de concesionarios o permisionarios que sea objeto de registro y que no requiera un estudio previo de la solicitud ......................................................................... $304.00 2331,2332,2333 Artículo 105. Por el estudio de la solicitud, por el otorgamiento del título de asignación de frecuencias o bandas de frecuencias para uso oficial y por la autorización de modificaciones o ampliaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de la solicitud de asignación .................................... $2,977.00 II. Por el otorgamiento del título de asignación .................................. $3,588.00 111 III. Por la autorización de modificaciones o ampliaciones al título de Hl ...................................................................................................................$2,125.00 Artículo 120. Por el estudio de cada solicitud y expedición de la constancia de modificaciones o ampliaciones a permisos, autorizaciones o registros de servicios de telecomunicaciones, incluidos los de valor agregado, que se presten al público y que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagará la cuota de ......................... $4,790.00 Artículo 123. Por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de los títulos de concesión para la instalación, operación y aprovechamiento de sistemas de televisión por cable y redes públicas de radiocomunicación fija para prestar servicios públicos de radio restringido con señal digitalizada, de televisión restringida y de música continua, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: ......................................................................................................................... a) Por el estudio ........................................................................ $8,793.00 b) Por la autorización .................................................................$1,419.00 III......................................................................................................................... a) Por el estudio ........................................................................ $2,026.00 b) Por la autorización ........................................................ $611.00 .......................................................................................................................... V. Por cambio en la titularidad de las concesiones, traspasos, arrendamientos o cesión de derechos en los títulos de concesión: a) Por el estudio .........................................................................$4,701.00 .................................................................................................................................. VI ............................................................................................................................. a) Por el estudio ........................................................................ $3,720.00 b) Por la autorización ............................................................... $1,187.00 VIII . ......................................................................................................................... a) Por el estudio .......................................................................... $7,145.00 b) Por la autorización .................................................................. $2,182.00 .................................................................................................................................. Artículo 125. ........................................................................................................ IV. Por el estudio de cada solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma, para instalar y operar una estación complementada de zona de sombra ................................................................................................. $4,448.00 .................................................................................................................................. Artículo 126. Por cada frecuencia solicitada para la utilización de servicios auxiliares a la radiodifusión de enlace estudio-planta y control remoto, así como por sus modificaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma ................................................$4,574.00 II. Por el estudio de la solicitud y documentación inherente a la misma, por modificación al circuito de enlace estudio-planta o control remoto. $3,759.00 Artículo 138 ....................................................................................................................... A. ......................................................................................................................... I. De conmutadores hasta de 30 líneas ...................................... .$2,310.00 II. De equipo transreceptor de radioenlace de 30 canales ........... $3,454.00 III. De conmutadores de 31 hasta 60 líneas ................................... $4,027.00 IV. De equipo transreceptor de radioenlace de 60 canales ..................... $6,030.00 V. De conmutadores de 61 hasta 120 líneas ................................ $7,463.00 VI. De equipo transreceptor de radioenlace de 120 canales .............................................................. $11,190.00 VII. De conmutadores de 121 hasta 240 líneas ............................ $10,904.00 VIII. De equipo transreceptor de radioenlace de 240 canales ....... $16,343.00 IX. De conmutadores de más de 240 líneas ............................... $18,063.00 X. De equipo transreceptor de radio enlace de más de 240 canales ................................................................$27,088.00 XI. De centrales telefónicas públicas ........................................... $32,386.00 XII. De centrales telefónicas privadas digitales; ............................... $7,463.00 XIII. De estaciones terrenas transreceptoras maestras ................. $18,063.00 XIV. De estaciones terrenas transreceptoras remotas ......................... $7,463.00 XV. De estaciones terminales móviles terrestres por satélite ................ $6,034.00 XVI. De equipo terminal satelital ....................................................... $3,454.00 XVII De ruteadores de baja y mediana capacidad ........................... $5,123.00 XVIII. De ruteadores de afta capacidad ................................................ $18,063.00 XIX. De conmutadores y multilíneas digitales de baja y mediana capacidad..... $5,123.00 XX. De conmutadores y multilíneas digitales de alta capacidad ........... $18,063.00 XXI. De multiplexores digitales de baja y mediana capacidad .............. $7,413.00 XXII De multiplexores digitales de alta capacidad ............................ $7,463.00 XXIII. De terminal de datos ................................................................. $6,034.00 XXIV. De transreceptores de facsímiles y de facsímil-modem........... $3,454.00 XXV. De teléfonos analógicos alámbricos y accesorios telefónicos...... $3,454.00 XXVI. De teléfonos inalámbricos, digitales, celulares y sistemas personales de comunicación .................................................................... $3,454.00 XVII De módem (300 a 14,400 bits/s) ............................................... $3,454.00 XVIII. De equipo de fibra óptica ........................................................... $11,190.00 ................................................................................................................................. XXX. De estación base celular ........................................................... $6,034.00 XXXI. De equipo transreceptor monocanal base .............................. $6,034.00 XXXII De equipo transreceptor monocanal móvil ............................... $3,454.00 XXXIII. De equipo transreceptor monocanal portátil ............................. $1,469.00 XXXIV. De equipo repetidor fijo .......................................................... $6,034.00 XXXV. De equipo receptor terminal ..................................................... $3,454.00 XXXVI. De equipo transmisor terminal ............................................. $3,454.00 XXXVII De equipo de radiocomunicación que emplea la técnica de espectro disperso ..............................$3,551.00 XXXVIII. De equipo conmutador telefónico privado con acceso inalámbrico .........................$6,034.00 XXXIX. De equipos multilíneas .............................................................. $6,034.00 XL. Otros equipos no contemplados en este artículo ........................... $3,057.00 ............................................................................................................................................... 2334,2335,2336 Artículo 141-A . ................................................................................................................... I. ............................................................................................................................................ a) Expedición .............................................................................. $1,060.00 b) Revalidación .............................................................................. $711.00 c) Modificaciones ........................................................................... $711.00 ............................................................................................................................................. III. ......................................................................................................................................... a) Expedición .................................................................................................... $711.00 c) Revalidación ............................................................................................... $364.00 d) Modificaciones .......................................................................................... $364.00 IV. ..................................................................................................................................... a) ...................................................................................................................................... 1. Registro .......................................................................... $1,405.00 2. Permiso para operar estaciones de servicio de aficionados ....................................................................$711.00 3. Permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados ....................................... $711.00 b) ................................................................................................................ 1. Registro .................................................................................$711.00 2. Permiso para operar estaciones del servicio de aficionados . ................................................................ $364.00 3. Permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados .......................................$364.00 c) Modificaciones ............................................................................ $364.00 V. Constancia de registro de profesional técnico responsable o de radioperadores de estaciones radioeléctricas civiles: a) Expedición .............................................................................. $859.00 b) Revalidación ............................................................................. $438.00 c) Responsiva, por cada estación o red pública
............................
$438.00
Artículo 141-B . I. ............................................................................................................................... a) Radiodifusión .....................................................................$4,009.00 ................................................................................................................................ Artículo 148 . ..................................................................................................... A. ........................................................................................................................ II. ......................................................................................................................... c) Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por viaje ................................... ........................$297.00 ...................................................................................................................................... a) Para eventos deportivos o culturales ............................................. $1,173.00 0 b) Para utilizar torreta en carro piloto .................................................. $392.00 c) Para la circulación en caminos de jurisdicción federal de remolques y semiremolques de procedencia extranjera que se internen en el país, por unidad ....................$188.00 h) Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros central ..................................$6,049.00 Se entenderá por terminal de autotransporte federal central las que son utilizadas por varios permisionarios. i) Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros individual ........... ............................................................ .. $1,078.00 Se entenderá por terminal de autotransporte federal individual la que es utilizada por un solo permisionario . III. ......................................................................................................................................... a) (Se deroga). b) (Se deroga). ............................................................................................................................................... l) Para el autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, por vehículo ....... .......................................................................$892.00 ............................................................................................................................................... r) Especial por un año para grúas industriales del servicio de autotransporte federal .......................................................................$799.00 .......................................................................................................................... y)
Para instalar unidades de verificación ........................................ $607.00
IV.
........................................................................................................................................ b) Reposición de placa metálica de identificación por robo, extravío, mutilación o ilegibilidad, por cada una ....................................... $422.00 ........................................................................................................................... V ..................................................................................................................... a) Por la expedición de tarjeta de circulación para automotores remolques y semirremolques para el servicio de autotransporte federal, servicios auxiliares y de arrendamiento ...................................................... $423.00 b) Por la modificación o reposición de la tarjeta de circulación para automotores remolques y semirremolques de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares y de arrendamiento ..................................$157.00 ............................................................................................................................ D . .................................................................................................................... I. ........................................................................................................................ b) Refrendo ............................................................ $119.00 ....................................................................................................... d) Expedición por cambio de categoría adicional de licencias ..............$140.00 ........................................................................................................................... E. .................................................................................................................... VI . ................................................................................................................... a) Baja por cambio de vehículo para los servicios de chofer-guía, transporte de o hacia puertos marítimos y aeropuertos. federales; y arrendamiento de automóviles para uso particular ....................... $512.00 .............................................................................................................................. VIII . ..................................................................................................................... b) Expedición de placa metálica de identificación ............................... $426.00 .............................................................................................................................. XII . ..................................................................................................................... b) (Se deroga) . ................................................................................................................................. XIV . ........................................................................................................................ d) Registro y asignación de número para empresas
fabricantes de
placas o calcomanías
........................................................................... $5,154.00 2337,2338,2339 e) Reconocimiento oficial de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para instructor de conductores del servicio de autotransporte federal y privado ...............$109.00 f) Reconocimiento oficial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para operar un centro de capacitación y adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte federal y privado ...............................................$575.00 Artículo 149 . ................................................................................................................. I. Por la expedición de la tarjeta de circulación para el autotransporte privado, en caminos de jurisdicción federal .............................................. ....$526.00 II. Por la reposición o modificación de la tarjeta de circulación para el autotransporte privado, en caminos de jurisdicción federal ................. $161.00 III. Por revalidación de la tarjeta de circulación para el autotransporte privado, de jurisdicción federal ........................................................$431.00 .................................................................................................................................. V. (Se deroga). VI. (Se deroga). .................................................................................................................................. X. Por expedición de permiso para transporte privado ............................. $897.00 Artículo 155 . ........................................................................................................... I. Por verificación mayor o verificación a las condiciones de concesiones y permisos .......................................................................................... $3,158.00 .............................................................................................................................................. IV. Por verificación menor a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento, a los servicios aéreos especializados bajo la modalidad de fumigador aéreo, a los operadores aéreos y sobre aspectos específicos a concesionarios y permisionarios en especial a las aeronaves, sus partes y refacciones ............................................... .......................................... $200.00 Artículo 162 . ........................................................................................................................ A. .......................................................................................................................................... II. Por contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los actos constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas, gravámenes y privilegios marítimos sobre las embarcaciones y artefactos navales mexicanos .................................. $220.00 III. Por contratos de arrendamiento o fletamento a casco desnudo de embarcaciones mexicanas ............................................................$237.00 IV. Por contratos de construcción, de embarcaciones en México o de aquellas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas ......................................................................................... $237.00 V. (Se deroga). VI. Por la cancelación de cualquiera de los actos especificados en este apartado ...............................................................................................$385.00 .................................................................................................................................. B. Por la inscripción de los navieros y agentes mexicanos, así como de los operadores, se pagará por concepto de derecho de Registro Marítimo Nacional la cuota de ................................................... $732.00 C. Cualquier contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria que no se encuentre comprendido en los apartados de este artículo se pagará por concepto de derecho de Registro Marítimo Nacional .............................................................................................. $221.00 I. Por el registro de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios que celebran los administradores portuarios integrales, así como los contratos que celebren con terceros, se pagará por concepto de derecho de Registro Marítimo Nacional la cuota de .......................................... $231.00 II. Por la consulta de los asientos regístrales contenidas en los folios marítimos, relativos a las inscripciones efectuadas en el Registro Público Marítimo Nacional ............................................................................................... $64.00 III. Por la expedición de certificados de inscripción y no inscripción ................$220.00 ............................................................................................................................................ Artículo 165 . ..................................................................................................................... II .......................................................................................................................................... e) ........................................................................................................................................ 1. De 20.01 hasta 100 toneladas brutas de arqueo ......................... $625.00 2. De 100.01 hasta 500 toneladas brutas de arqueo ....................... $720.00 3. De 500.01 hasta 5,000 toneladas brutas de arqueo .................... $825.00 ................................................................................................................................. V. Por la revisión de los cálculos de arqueo y de la marca de máxima carga o francobordo: .................................................................................................................................. Artículo 165-A . ..................................................................................................... I. Por la inscripción de cada embarcación al Programa de Abanderamiento, se pagará la cuota de ......................................................................... $4,398.00 II. Por la prórroga en el plazo de inscripción en el Programa de Abanderamiento, se pagará la cuota de ........................................ $2,368.00 .................................................................................................................................. Artículo 170 . ........................................................................................................ En los casos señalados en la fracción I y cuando la embarcación se utilice para el servicio de carga y pasaje en navegación interior, se pagará el 50% de la cuota establecida. Cuando los servicios se presten fuera del tiempo señalado como horario ordinario de operación se pagará el doble de las cuotas antes señaladas, aplicable a cada caso. Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 9:00 a las 14:30 horas. ............................................................................................................................. Artículo 170-A. Por los servicios de verificación de la prueba de estabilidad, por cada embarcación se pagará el derecho de embarcación, conforme a las siguientes cuotas: ............................................................................................................................ VII Por la revisión del protocolo de la prueba de estabilidad, se cobrará por cada embarcación ................................................................................. $769.00 Artículo 170-B. Por la revisión de cuadernos de estabilidad, manual de cargas, manual de operación, manual de carga de grano, por aprobación de libros de hidrocarburos o de registro de basuras, plan de emergencia para prevenir la contaminación y por la expedición de la carta de cumplimiento, se pagará el derecho de revisión de embarcación, por cada documento presentado: .......................................................................................................................... Artículo 170-E. Por la autorización a sociedades clasificadoras de buques, a personas físicas o morales, para realizar a nombre del Gobierno Mexicano, la inspección, reconocimiento y certificación de embarcaciones o artefactos navales, así como la autorización de proyecto de construcción, reparación o modificación, se pagará anualmente el siguiente derecho, conforme a las siguientes cuotas: I. Por persona moral ......................................................................... $10,910.00 II. Por persona física ..........................................................................$1,000.00 Artículo 171 . ......................................................................................................... V. Documento oficial para poder ejercer como tripulante a bordo de las embarcaciones mercantes mexicanas: .................................................................................................................................. 2340,2341,2342 Artículo 171-B. Por la actualización técnica y nombramiento para ejercer como Delegado Honorario de la Capitanía de Puerto en la marina turística, se pagará el derecho conforme a la cuota de ............................................... $8,935.00 Artículo 171-C. Por el registro de instituciones privadas que den formación y capacitación al personal de la marina mercante mexicana, por cada una ....................................................... $3,813.00 Artículo 171 -D. Por la autorización de planes y programas de estudio de formación de licenciaturas de piloto y maquinista navales: y cursos de capacitación para personal oficial y subalterno, por cada uno ...............$4,500.00 Artículo 171-E. Por el registro para instructores que den formación y capacitación al personal de la marina mercante nacional, por cada uno ....................... $469.00 Artículo 172-E . ........................................................................................................................................................ V. Por el otorgamiento de permisos de maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en el derecho de vía de las vías férreas ....................................... $5,815.00 VII. Por asignación de inicial y número, o matrícula al equipo ferroviario .................................. $296.00 Artículo 184 . ............................................................................................................ I. Recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de cada obra literaria o artística, o de una obra derivada o versión ...................................... $103.00 II. Recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de las características gráficas y distintivas de cada gras ................................................... $103.00 III. Recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de cada fonograma, videograma o libro; ...................1103.00 IV. Búsqueda y expedición de cada constancia de antecedentes o datos de registro o de inscripción . ................................................................... $64.00 V. Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de cada convenio o contrato . ....................................................................................$585.00 VI. Inscripción de cada poder otorgado para gestionar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos del mandante ....................................... $585.00 VII. Recepción, examen y estudio de cada acto, documento, convenio o contrato, que en cualquier forma confiera, modifique, transmita, grave o extinga derechos patrimoniales de autor y, en su caso, inscripción de la anotación marginal correspondiente................................................. .$877.00 VIII. Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de cada acta, documento, escritura y estatutos de las sociedades de gestión colectiva . ..................................................................................... $877.00 IX. Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de cada convenio o contrato celebrado por las sociedades de gestión colectiva ............ $776.00 X. Inscripción de cada poder especial que se otorgue a las sociedades de gestión colectiva para el cobro de percepciones derivadas de los derechos de autor o derechos conexos ........................................................... $369.00 XI. Inscripción de cada poder que autorice la gestión individual de derechos patrimoniales ................................................................................... $735.00 XII. Solicitud e inicio del procedimiento de avenencia ............................ $148.00 XIII. Presentación del escrito que dé inicio al procedimiento de infracción administrativa en materia de derechos de autor .............................. $882.00 XIV. Solicitud y dictamen de reservas de derechos al uso exclusivo de títulos de publicaciones o difusiones periódicas ............................................. $882.00 XV. Solicitud y dictamen de la renovación de reservas de derechos al uso exclusivo de títulos de publicaciones o difusiones periódicas ........$463.00 XVI. Solicitud y dictamen de reservas de derechos al uso exclusivo de personajes ficticios o simbólicos, personajes humanos de caracterización, nombres artísticos, denominaciones de grupos artísticos o promociones publicitarias ................................................................................$1,742.00 XVII. Solicitud y dictamen de la renovación de reservas de derechos al uso exclusivo de personajes ficticios o simbólicos, personajes humanos de caracterización, nombres artísticos y denominaciones de grupos artísticos.................................................................................................. $911.00 XVIII. Solicitud de análisis y búsqueda de antecedentes de títulos, nombres o denominaciones de publicaciones o difusiones periódicas, nombres artísticos o denominaciones de grupos artísticos .............................. $85.00 XIX. Solicitud de análisis y búsqueda de antecedentes de nombres y características de personajes humanos de caracterización, personajes ficticios o simbólicos, o promociones publicitarias ........................... $150.00 XX. Solicitud y dictamen de anotaciones marginales en los expedientes de reservas de derechos al uso exclusivo ....................................... $463.00 XXI. Otorgamiento de números relativos al Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) ................................................................................. $75.00 XXII. Solicitud de declaración administrativa de nulidad de reservas de derechos al uso exclusivo ................................................................................ $878.00 XXIII. Solicitud de declaración administrativa de cancelación de los actos emitidos por el Instituto Nacional del Derecho de Autor en los expedientes de reservas de derechos al uso exclusivo ....................................... $879.00 XXIV. Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de la anotación marginal correspondiente, de cualquier acto o instrumento que tenga por efecto la revocación del poder otorgado, previamente inscrito ..............$819.00 XXV. Solicitud, dictamen y, en su caso, expedición de la autorización de apoderado para la gestión individual de derechos patrimoniales ......$863.00 ..................................................................................................................................................................... Artículo 186 . ......................................................................................................................................... I. Por solicitud, estudio y resolución del trámite de: a) Reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior .............................................................. $4,500.00 b) Cambios a planes y programas de estudio de tipo superior con reconocimiento de validez oficial .............. $1,945.00 .................................................................................................................................................................... IV. (Se deroga). V . ........................................................................................................................ b) De tipo medio superior ................................................................. $49.00 VI. Exámenes a título de suficiencia: ................................................................................................... b) De educación secundada y de educación media superior, por materia .............$11.00 c) De tipo superior, por materia .........................................................$36.00 d) Del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, por materia ................$47.00 .................................................................................................................................. VII ......................................................................................................................... a) De educación secundaria y de educación media superior ........................$9.00 ............................................................................................................................... VIII . ........................................................................................................................ b) De educación secundaria y de educación media superior ........................$23.00 ................................................................................................................................................................... IX. (Se deroga). X. (Se deroga). XI. Expedición de duplicado de certificados de terminación de estudios: a) De educación básica y de educación media superior .................................$23.00 .................................................................................................................................................................. XIII .......................................................................................................................... a) De educación básica y educación media superior .................................. $6.00 2343,2344,2345 ............................................................................................:............................................... XV . ................................................................................................................................... a) De educación superior ................................................................... $38.00 b) De educación media superior ........................................................ $17.00 c) De educación básica .......................................................................... $4.00 Las escuelas de Instituciones de Asistencia Privada y las que impartan exclusivamente enseñanza especial a personas con o sin discapacidad no causarán el derecho a que se refiere esta fracción . ............................................................................................................................... Artículo 187. ......................................................................................................... A. ............................................................................................................................. III. Acuerdo de asamblea que apruebe: a) El Reglamento Interno de las Colonias Agrícolas y Ganaderas y sus modificaciones ............................................................................... $30.00 b) La Adopción de Dominio Pleno de Colonias, que no provengan del Programa de Regularización ......................................................... $63.00 ................................................................................................................................. IX. Acuerdo de asamblea a que se refieren las fracciones VII a la XIV del artículo 23 de la Ley Agraria, así como sus modificaciones, por cada uno ........ $63.00 .................................................................................................................................. XI. (Se deroga). ................................................................................................................................. B. .............................................................................................................................. III. Títulos de propiedad de origen HI ....................................................... $113.00 ................................................................................................................................ Artículo 194-A. (Se deroga). Artículo 194-C. Por el otorgamiento de permisos o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: ...................................................................................................................................... Artículo 1194-C-1. Por la expedición de cada constancia o certificado que emita el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ...................................................................... $57.00 Artículo 194-D . ....................................................................................................... I. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota .......................................................................... $1,106.00 ........................................................................................................................... Artículo 194-E. (Se deroga). Artículo 194-F. .......................................................................................................... B. ........................................................................................................................ III. Para colecta de material parental de especies amenazadas o en peligro de extinción y las contenidas en los listados de los apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte, para su reproducción o propagación ........................$318.00 IV. (Se deroga). .................................................................................................................................. Artículo 194-F-1. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en materia de flora y fauna silvestre, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: 1. Por cada registro y refrendo anual: a) De clubes o asociaciones cinegéticas, ...........................................594.00 b) Registro definitivo de Unidad para la Conservación Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMA) ....................................... 267.00 c) Para curtidurías, tenerías y establecimientos de taxidermia para Productos derivados del aprovechamiento cinegético de fauna silvestre ...................................................................................................... $298.00 d) De zoológicos, aviaros, herpetarios, circos y espectáculos de fauna silvestre ...............................$178.00 II. Por cada solicitud de permiso o su refrendo, por temporada: a) Para guías o asistentes cinegéticos, por entidad federativa ..............$499.00 b) Para la venta de aves canoras y de ornato, por entidad federativa ............................................................... $98.00 c) Para captura de aves canoras y de ornato, por entidad federativa .................................................... .......................................................... $161.00 d) Por cintillo de aprovechamiento ................................. $134.00 SECCIÓN
OCTAVA Artículo 194-K. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal, para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales, forestación y reforestación de especies maderables de clima templado y frío, por volumen solicitado para su aprovechamiento, se pagará el derecho de impacto ambiental conforme a las siguientes cuotas: I. Hasta 500 metros cúbicos ............................................................................ Exento II. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,000 metros cúbicos ............... $533.00 III. De más de 1,000 metros cúbicos hasta 5,000 metros cúbicos ........... $799.00 IV. De más de 5,000 metros cúbicos en adelante .......................................... $1,243.00 Artículo 194-M. Por la recepción, evaluación y dictamen de los estudios de uso de suelo forestal y por superficie solicitada, se pagará el derecho de cambio de utilización de terrenos forestales, conforme a las siguientes cuotas: ....... .. .......................................................................................................... Artículo 194-N. Por la recepción, evaluación, otorgamiento de la autorización y su revalidación, relacionados con el Programa Integrado de Manejo Ambiental y Forestación, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por la recepción y evaluación del programa integrado de manejo . $5,449.00 II. Por el otorgamiento de la autorización ..................................................... $652.00 III. Por la revalidación de la autorización ...................................................... $510.00 Articulo 194-N-2. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en materia de sanidad forestal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por la expedición de los formatos de requisitos técnicos-fitosanitarios para la importación de productos y subproductos forestales maderables y no maderables ..............................$157.00 II. Por la expedición de cada certificado fitosanitario para la importación, fuera de la región y franja fronteriza de productos y subproductos forestales............................................................................... $315.00 2346,2347,2348 III. Por la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de productos y subproductos forestales ...................... $236.00 SECCIÓN NOVENA Prevención y Control de la Contaminación Artículo 194-0. Por el otorgamiento de la licencia ambiental única para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, a las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas: ........................................................................................................................................................ II. Actualización de la licencia de funcionamiento o de la licencia ambiental única .....................................$1,341.00 Artículo 194-S. Por el registro de empresas generadoras de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la cuota de .................................................................$23.00 Artículo 194-T. Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas: I. Operación de unidades para la recolección y transporte de residuos peligrosos ................................$1,863.00 II. Instalación y operación de sistemas de almacenamiento de residuos peligrosos ..............................$1,862.00 III. Instalación y operación de sistemas de reciclaje de residuos Hl .......$2,452.00 IV. Instalación y operación de sistemas de rehuso de residuos peligrosos .....................................$2,452.00 V. Instalación y operación de sistemas de tratamiento de residuos peligrosos ....................................$3,069.00 VI. Instalación y operación de sistemas de incineración de residuos peligrosos ..................................$24,737.00 VII. Instilación y operación de sistemas para el confinamiento de residuos peligrosos .......................$40,732.00 Artículo 1194-T-1. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización para importar y exportar residuos peligrosos, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas: I. Para importar residuos peligrosos .......................................................$945.00 II. Para exportar residuos peligrosos .......................................................$444.00 Artículo 194-T-2. Por la evaluación y, en su caso, aprobación de los programas para la prevención de accidentes, para quienes realicen actividades altamente riesgosas, pagarán el derecho, conforme a la cuota de .......................... $1,161.00 SECCIÓN DÉCIMA De la Inspección y Vigilancia Artículo 194-U. Por el otorgamiento de constancias que presta la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por la constancia de cumplimiento de restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; sustancias químicas y residuos peligrosos, cuyo objetivo final es el comercio o la industrialización de los mismos .................................................$302.00 II. Por la constancia de cumplimiento de las restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; sustancias químicas y residuos peligrosos, cuyo objetivo final es distinto al comercio o a la industrialización .....................................$81.00 III. Por la constancia de cumplimiento de la inspección ocular de las envolturas, tarimas y embalajes de madera que se importan como soporte de mercancías ........................................................................................... $84.00 Artículo 194-V. (Se deroga). Artículo 194-W. (Se deroga). Artículo 195. (Se deroga). Artículo 195-A . ................................................................................................................... I............................................................................................................................................... a) Cuyos ingredientes activos ya se encuentran registrados en México .................................................... ................................... $7,300.00 b) Cuyos ingredientes activos no se encuentran registrados en México, pero cuentan con registro y se venden libremente en su país de origen ............................................................................................................................. $7,300.00 II. Medicamentos homeopáticos y herbolarios ...................................$3,900.00 III. Otros insumos de uso odontológicos que no sean HI .....................$3,000.00 IV. Equipos médicos, prótesis, órtesís, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos ...................$2,800.00 ........................................................................................................................................ Artículo 195-E . ................................................................................................ 1. Libre venta para exportación de insumos para la salud ....................... $900.00 ............................................................................................................................ IX. (Se deroga). ............................................................................................................................ Artículo 195-F . ................................................................................................. VI. (Se deroga). VII. (Se deroga). ........................................................................................................................ Artículo 195-G. ......................................................................................................... I. ........................................................................................................................ b) Por cada solicitud de prórroga, o de cualquier otra modificación relacionada con el permiso sanitario previo de importación .................$400.00 c) Por el muestreo de los productos señalados en el permiso sanitario previo de importación ..........................$738.00 ........................................................................................................................... II. ........................................................................................................................ a) Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima ....................................................$900.00 b) Por cada solicitud del permiso de importación de producto terminado ..........................................................$900.00 .................................................................................................................................. III................................................................................................................................. a) Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima ......................................................$900.00 b) Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de producto terminado ............................................$900.00 IV. ............................................................................................................................... a) De materia prima y producto terminado de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas .............................................................................................. $900.00 b) De materia prima y producto terminado de hemoderivados .......$900.00 2349,2350,2351 ........................................................................................................... Artículo 195-1 .................................................................................. ............................................................................................................. a) Fábrica o laboratorio ..............................................................................$2,500.00 .................................................................................................................................. SECCIÓN QUINTA Servicios que presta la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas Artículo 195-L-1. Por el registro único ante la Comisión Intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de registro por cada producto, conforme a las siguientes cuotas: I. Plaguicidas: a) Productos técnicos . ............................................................................. 517,147.00 b) Productos formulados ....................................................................... $17,147.00 II. Sustancias tóxicas y productos que las contengan ...............................$9,383.00 III. Nutrientes vegetales: a) Productos técnicos ................................................................$2,962.00 b) Productos formulados .......................................................... $2,962.00 Por la renovación del registro único de los productos a que este articulo se refiere, se pagará el 50% de la cuota correspondiente. Por la modificación del registro se pagará el 75%. Articulo 195-L-2. Por la expedición de permisos para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de permisos para la importación, conforme a la cuota de ................................. $1,760.00 No se pagarán los derechos a que este artículo se refiere, en los siguientes casos: I. Cuando sean solicitados por instituciones educativas en el país reconocidas oficialmente para investigación. II. Cuando lo soliciten la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para las campañas fitozoosanitarias, sanitarias o ecológicas. Artículo 195-L-3. Por la expedición de certificados y dictámenes de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de certificados y dictámenes, para libre venta para exportación conforme a la cuota de ........................................................................................................... .$1,400.00 CAPÍTULO I Bosques y Parques Nacionales Artículo 198. Estarán obligados al pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas de interés de la Federación, las personas que realicen en dichas áreas actividades recreativas o turísticas entendiéndose por éstas el buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas. El monto del derecho a pagar se determinará conforme a las siguientes cuotas: I. Por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos en áreas tipo A ..................$25.00, por persona. II. Por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos en áreas tipo B ................$48.00, por persona. Para efectos de este artículo se consideran áreas tipo A: ° El Polígono de Isla Mujeres del Parque Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. ° Cabo Pulmo. ° Arrecifes de Puerto-Morelos. ° Arrecifes Alacranes. ° Sistema arrecifal Veracruzano. ° Bahías de Huatulco. Para efectos de este artículo se consideran áreas tipo B: ° La Bahía de Loreto. ° Los Arrecifes de Cozumel. ° Los Polígonos de Punta Cancún y Punta Nizuc, de Parque Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. El pago de este derecho deberá hacerse previamente a que se realice el uso, goce o aprovechamiento de los bienes a que se refiere este artículo. El pago del derecho podrá efectuarse por el derechohabiente de permisos o concesiones para la prestación de servicios náutico-recreativos o acuáticos recreativos a nombre de los usuarios que aprovechen estos bienes. Artículo 224 . .............................................................................................................. VI . ........................................................................................................................ Estos contribuyentes deberán tener instalados dispositivos de medición tanto a la entrada como a la salida de las aguas . .................................................................................................................................. Artículo 224-A . .......................................................................................................... I.............................................................................................................................. A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el original de la factura de compra del dispositivo de medición y de su instalación, que deberán cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación . .................................................................................................................................. Artículo 231. Las zonas de disponibilidad a que se refiere el articulo 223 de esta Ley, son las siguientes: ZONA 1. Distrito Federal. Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Chalco, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco, Cuautitián, Cuautitlán-Izcalli, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tecámac, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad. Estado de San Luis Potosí: Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez. ZONA 2. Estado de Aguascalientes: Aguascalientes. Estado de Baja California: Playas de Rosarito y Tijuana. Estado de Coahuila: Matamoros y Torreón. Estado de Durango: Gómez Palacio y Lerdo. Estado de Guanajuato: Celaya y León. Estado de Hidalgo: Tizayuca. Estado de Jalisco: Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan. Estado de México: Apaxco, Atizapan, Chapa de Mota, Huehuetoca, Jilotepec, San Martín de las Pirámides, Teotihuacán, Toluca y Villa del Carbón. Estado de Querétaro: Corregidora, Marques El y Querétaro. Estado de San Luis Potosí: Villa de Reyes y Zaragoza. ZONA 3. Estado de Baja California: Tecate. Estado de Chihuahua: Aldama, Allende, Camargo, Chihuahua, Cuauhtémoc, Jiménez, Juárez, López y San Francisco de Conchos. 2352,2353,2354 Estado de Coahuila: Francisco I. Madero, Ramos Arizpe, Saltillo, San Pedro de las Colonias y Viesca. Estado de Colima: Manzanillo. Estado de Durango: Mapimí y Tlahualilo. Estado de Guanajuato: Apaseo El Alto, Apaseo El Grande, Doctor Mora, Romita, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Cruz de Juventino Rosas, Silao y Villagrán. Estado de México: Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Cocotitián, Coyotepec, Chapultepec, Chicoloapan, Isidro Fabela, Ixtlahuaca, Jalatlaco, Jaltenco, Joquicingo, Malinalco, Nextlalpan, Rayón, San Antonio la Isla, Soyaniquilpan de Juárez, Temascalcingo, Teoloyucan, Tianguistenco, Texcaltitlan, Texcalyacac, Tonatico, Zinacantepec y Zumpango. Estado de Morelos: Axochiapan y Tepalcingo. Estado de Nuevo León: Apodaca, Benito Juárez, Carmen El, García, Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina. Estado de Puebla: Puebla y Huitziltepec. Estado de Quintana Roo: Cozumel, en su porción insular. Estado de San Luis Potosí: Cedral, Matehuala y Villa de Arista. ZONA 4. Estado de Aguascalientes: Asientos, Calvillo, Cosío, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Llano El, Rincón de Romos, San José de Gracia, San Francisco de los Romo y Tepezalá. Estado de Baja California: Ensenada y Mexicali. Estado de Baja California Sur: La Paz, Los Cabos y Loreto. Estado de Chihuahua: Ahumada, Ascensión, Delicias, Janos, Julimes, La Cruz, Meoqui, Rosales y Saucillo. Estado de Coahuila: Allende, Monclova, Morelos, Nava y Piedras Negras. Estado de Durango: Durango y San Pedro del Gallo. Estado de Guanajuato: Abasolo, Allende, Comonfort, Dolores Hidalgo, Irapuato, Pueblo Nuevo, Salamanca y Valle de Santiago. Estado de Hidalgo: Alfajayucan, Almoloya, Apan, Cuautepec de Hinojosa, Chapantongo, Epazoyucan, Huichapan, Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, Nopala de Villagrán, Singuilucan, Tasquillo, Tecozautla, Tepeapulco, Tezontepec de Aldama, Tlanalapa, Tolcayuca, Tulancingo de Bravo, Zapotlán de Juárez y Zimapán. Estado de Jalisco: El Salto. Estado de México: Acolman, Almoloya del Río, Amatepec, Atenco, Ixtapan de la Sal, Jocotitlan, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilan, El Oro, Otzolotepec, San Felipe del Progreso, San Mateo Atenco, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Tlatlaya, Villa Guerrero, Xonacatlán y Zumpahuacan. Estado de Nuevo León: Bustamante, Mina y Salinas Victoria. Estado de Oaxaca: Asunción Ocotlan, Ayoquezco de Aldama, Ciénega de Zimatlán La, Coatecas Altas, Compañía La, Cuilapam de Guerrero, Ejutla de Crespo, Guadalupe Etla, Mesones Hidalgo, Magdalena Apasco, Magdalena Mixtepec, Magdalena Teitipac, Mazatlán Villa de Flores, Natividad, Nazareno Etla, Oaxaca de Juárez, Ocotlan de Morelos, Pe La, San José del Progreso, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Yatareni, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino el Alto, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Bartolo Coyotepec, San Bernardo Mixtepec, San Dionisio Ocotlan, San Felipe Tejalapam, San Francisco Huehuetlan, San Francisco Lachigolo, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Jacinto Amilpas, San Jerónimo Sosola, Animas Trujano, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlan, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Chilateca, San Juan Guelavia, San Juan Teitipac, San Lorenzo Cacaotepec, San Martín de los Canseco, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, Capulalpan de Méndez, San Miguel Amatlan, San Miguel Ejutla, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etia, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pedro Apostol, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaftepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro Mártir, San Pedro y San Pablo Efia, San Sebastian Abasolo, San Sebastian Tutia, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Quiane, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Papalutia, Santa Cruz Xoxocotlan, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlan, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María del Tuile, Santa María Guelace, Santa María Texcaltitian, Santiago Apoala, Santiago Apostol, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tenango, Santiago Tilantongo, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Tomás Mazaltepec, Soledad Eta, Taniche, Teotitian de Flores Magón, Teotítian del Valle, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros, Tlacotepec Plumas, Tlalixtac de Cabrera, Trinidad Zaachila, Valerio Trujano, Zaachila Villa de, Villa Etia y Zimatlan de Alvarez. Estado de Puebla: Altepexi, Amozoc, Atoyatempan, Cuapiaxtla de Madero, Cuauntinchán, Mixtla, Ocoyucan, Palmar de Bravo, Quecholac, Reyes de Juárez Los, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, San Salvador Huixcolotia, Santa Isabel Cholula, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecamachalco, Tehuacán, Tepeaca, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tianepantia y Tochtepec. Estado de Querétaro: Colón, Pedro Escobedo, San Juan del Río y Tequisquiapan. Estado de San Luis Potosí: Ahualulco, Catorce, Ciudad Fernández, Charcas, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Río Verde, Santo Domingo, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de la Paz y Villa de Ramos. Estado de Sonora: Altar, Atil,Caborca, Cananea, Empalme, Guaymas, Hermosillo, Nogales, Pitiquito, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado. Estado de Zacatecas: Fresnillo, Guadalupe, Ojocaliente y Zacatecas. ZONA
5.
Estado de Baja California Sur: Comondú y Mulegé. Estado de Chiapas: Arriaga, Berriozabal, Cintalapa, Comitán de Domínguez, Frontera Comalapa, Huixtla, Independencia La, Jiquipitas,Mapastepec, Margaritas Las, Mazatlán, Metapa, Ocozocuautia de Espinoza, Palenque, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Comaltifian, Reforma, San Cristóbal de las Casas, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Trinitaria La, Tuxtla Gutiérrez y Villa Flores. Estado de Chihuahua: Aquiles Serdán, Buenaventura, Casas Grandes, Coronado, Galeana., Hidalgo del Parral, Matamoros, Nuevo Casas Grandes, San Francisco del Oro y Santa Bárbara. Estado de Coahuila: Abasolo, Arteaga, Candela, Cuatrociénegas, Frontera, Nadadores, Parras de la Fuente, Progreso, Sabinas, Sacramento, San Buenaventura, San Juan de Sabinas y Villa Unión. Estado de Durango: Canatlán, General Simón Bolívar, Nazas, Nombre de Dios, Poanas, Rodeo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero y Vicente Guerrero. Estado de Guanajuato: Ciudad Manuel Doblado, Cortázar, Cuerámaro, Huanímarc, Jaral del Progreso, Moroleón, Pénjamo, Purísima del Rincón, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, Uríangato y Yudria. Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez y José Azueta. Estado de Hidalgo: Atotonilco de Tula, Emiliano Zapata, lxmiquilpan, Metepec, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitían, Villa de Tezonlepec y Zempoala. Estado de Jalisco: La Barca y najomulco de Zúñiga. Estado de México: Aculco, Amanalco, Chiaufia, Donato Guerra, Hueypoxua, Ixtapan del Oro, Otzoloapari, Polotítian, San Simón de Guerrero, Santo Tomás de los Plátanos, Sultepec, Tejupilco, Temascalapa, Temascaftepec, Tenango del Aire, Timilpan, Valle de Bravo, Villa de Atiende, Villa Victoria, Zacazonapan y Zacualpan. Estado de Michoacán: AJvaro Obregón, Copándaro, Charo, Morelia, Tannuato, Tarímbarc, Vista Hermosa y Yurécuaro. Estado de Morelos: Cuernavaca. Estado de Nuevo León: Abasolo, Doctor González, Galeana, Rayones y Vallecillo. Estado de Oaxaca: Fresnillo de Trujano, Guelatao de Juárez, Huautia de Jiménez, Nejapa de Madero, Salina Cruz, San Andrés Sinaxtia, San Antonino Castillo Velasco, San Antonio Nanahuatipam, San Baltazar Chichicapan, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Jerónimo Taviche, San Jorge Nuchíta, San José Ayuquita, San Juan Achiufia, San Juan Atepec, San Juan Bautista Atlatlahuca, San Juan Bautista CoMahuaca, San Juan Baufista Cuicatlan, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan del Río (Albarrada), San Juan Lachigalia, San Juan de los Cues, San Juan Ñurni, San JuanTepeuxila, San Juan Yae, San Luis Amatlan, San Martín Zacatepec, San Mateo Efiatongo, San Mateo Nejaparn, San Miguel Achiuta, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatitian, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Huautia, Villa Sola de Vega, San Miguel Tlacotepec, San Pedro Cajonos, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Molinos, San Pedro Quiatoni, San Pedro Taviche, San Pedro Totolaparri, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Simón Zahuatan, Santa Ana Tavela, Santa Ana Yareni, Santa Catarína Ixtepeji, Santa Catarína Zapoquila, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Tayata, Santa Gertrudis, Santa María Jaffianguis, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Papalo, Santa María Petapa, Santa María Tecomavaca, Santa María Yavesia, Santa María Zoquítian, Santiago Ayuquililla, Santiago Comaltepec, Santiago Chazumba, Santiago Huauclilla, Santiago Matatlan, Santiago Miltepec, Santiago Nuyoo, Santiago Xiacui, Nuevo Zoquiapam, Santo Domingo Petapa, Santos Reyes Yucuna, Sitio de Xitlapehua, Tecocuilco de Marcos Pérez, Yaxe y Zapotítlan Palmas. 2355,2356,2357 Estado de Puebla: Acatzingo, Calpan, Coronango, Coxcatlan, Cuautlancingo, General Felipe Angeles, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Nealtican, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Martín Texmelucan, San Miguel Xoxtla, Santiago Miahuatlan, Tecali de Herrera, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, naltenango, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec y Zinacatepec. Estado de Querétaro: Amealco, Ezequiel Montes, Huimilpan, Peñamiller y Toliman. Estado de San Luis Potosí: Guadal cazar, Salinas, Santa María del Río, Tierranueva, Villa Hidalgo y Villa de Guadalupe. Estado de Sonora: San Miguel de Horcasitas. Estado de Tlaxcala: Santa Cruz Tlaxcala y Tlaxcala. Estado de Zacatecas: Calera, Cuauhtémoc, General Enrique Estrada, General Pánfilo Natera, General Joaquín Amaro, Loreto, Luis Moya, Noria de Ángeles y Villa González Ortega. ZONA 6. Estado de Chiapas: Acapetahua, Chiapa de Corzo, Frontera Hidalgo, Huehuetan, Ixtapa, Motozintla, Ocosingo, Rosas Las, Sumuapa, Tecpatan, Tuxtla Chico y Venustiano Carranza. Estado de Chihuahua: Bachíniva, Bocoyna, Carichi, Coyame, Cuzihuiriáchi, Chinipas, Guachochi, Guadalupe, Guerrero, Manuel Benavides, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga y Praxedis G. Guerrero. Estado de Coahuila: Acuña, Castaños, Escobedo, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Melchor Múzquiz, Ocampo, Sierra Mojada y Zaragoza. Estado de Colima: Armería, Minatitián y Tecomán. Estado de Durango: Guadalupe Victoria, Nuevo Ideal, Ocampo, Pánuco de Coronado, San Juan del Río, Súchil y Tepehuanes. Estado de Guanajuato: Acámbaro, Guanajuato, Jerécuaro, Ocampo, Santiago Maravatío y Tarandacuao. Estado de Guerrero: Coyuca de Benítez, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, San Marcos y Tepecoacuilco de Trujano. Estado de Hidalgo: Acatlán, Ajacuba, Arenal El, Atitalaquia, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Progreso, San Agustín Tlaxiaca, Santiago de Anaya, Tlahuelilpan, Tetepango, y Tula de Allende. Estado de Jalisco: Atotonilco el Alto, Ayotlán, Cihuatlan, Ciudad Guzmán, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jamay, Jocotepec, Chapala, Ocotián, Ojuelos de Jalisco, Poncitlán, Tuxcueca, Tuxpan, Zapotian el Grande y Zapotíltic. Estado de México: Amecameca, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Jilotzingo, Jiquipilco, Juchitepec, Nopaltepec, Otumba, Papalotia, Temamatla, Tepetlaoxtoc, Tequisquiac, Tezoyuca y Tlalmanalco. Estado de Michoacán: Angamacutiro, Apatzingán, Briseñas, Buenavista, Chavinda, Cojumatlán de Régules, Chucándiro, Cuitzeo, Ecuandureo, Huandacareo, Indaparapeo, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, José Sixto Verduzco, Múgica, Numarán, Pajacuarán, Parácuaro, Pálzcuaro, Penjamillo, La Piedad, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Sahuayo, Santa Ana Maya, Tangancícuaro, Tepalcatepec, Tlazazalca, Tocumbo,Tzintzuntzán, Venustiano Carranza, Villamar, Zamora y Zináparo. Estado de Morelos: Cuautla, Jiutepec, Jonacatepec, Tlalnepantla y Yautepec. Estado de Nuevo León: Agualeguas, Aldamas Los, Anahuac, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, China, Doctor Coss, General Bravo, General Terán, General Treviño, General Zuazua, Herreras Los, Iturbide, Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Montemorelos, Parás, Pesquería, Ramones Los, Sabinas Hidalgo, Hidalgo, Santiago y Villaldama. Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7 y 9. Estado de Puebla: Acajete, Atlixco, Chapulco, Izúcar de Matamoros, Molcaxac, Morelos Cañada, San José Miahuatlán y Tepatlaxco de Hidalgo. Estado de Querétaro: Pinal de Amoles, Arroyo Seco, Jalpan de Serra y Landa de Matamoros. Estado de San Luis Potosi: Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Cerritos, Ciudad del Maíz. Lagunillas, San Ciro de Acosta, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina y Villa de Juárez. Estado de Sinaloa: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Salvador Alvarado. Estado, de Sonora: Aconchi, Agua Prieta, Álamos, Arizpe, Bácum, Banámichi, Bavíacora, Benito Juárez, Cajeme, Carbó, La Colorada, Etchojoa, Huatabampo, Huépac, Imuris, Magdalena, Mazatán, Nacozarí de García, Navojoa, Oquítoa, San Felipe de Jesús, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, San Ignacio Río Muerto, Trincheras, Tubutama y Ures. Estado de Tabasco: Centro y Cunduacán. Estado de,ramauripas: Camargo, Ciudad Madero, Guerrero, Guémez, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Nuevo Laredo, Padilla, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso, Victoria, Mier y Miguel Alemán. Estado de Tlaxcala: Acuamanala de Miguel Hidalgo, Aftzayanca, Benito Juárez, Calpulalpan, El Carmen Tequexquida, Emiliano Zapata, Chiautempan, Cuapiaxtla, Españita, Huamantia, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlatlelulco, Lázaro Cárdenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Mazatecochco de José María Morelos, Nativitas, Parotia, Papalofia de Xicohténcatl, San Damíán Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitia, San Lucas Tecopilco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, San Pablo del Monte, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometia, Santa Cruz Quilehtia, Santa Isabel Xiloxoda, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanca, Terrenate, Tetiaflahuca, Totolac, Xicohtzinco, Zacatelco y Zitialtepec de Trínidad Sánchez Santos. Estado de Veracruz: Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Minatitlán, La Antigua, Ixhuatlán del Sureste, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río y Veracruz. Estado de Yucatán: Mérida. Estado de Zacatecas: Jerez, Miguel Auza, Morelos, Pánuco, Susticacan, Tepechítlán, Tepetongo, Veta Grande, Villa de Cos y Villa Hidalgo. ZONA 7. Estado de Chiapas: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 5 y 6. Estado de Chihuahua: Balleza, Batopilas, General Trías, Gómez Farías, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Maguarichi, Matachi, Morelos, Riva Palacio, Rosario, San Francisco de Borja, Satevó, Tule El, Urique y Valle de Zaragoza. Estado de Colima: Colima, Comalá, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán y Villa de Álvarez. Estado de Durango: Coneto de Comonfort, Cuencamé, Hidalgo, Inde, Oro El, Peñón Blanco, Santa Clara y Santiago Papasquiaro. Estado de Guanajuato: Coroneo. Estado de Guerrero: Atoyac de Álvarez, Azoyú, Benito Juárez, Copala, Cuajiniculapa, Chilpancingo de los Bravo, Florencio Villarreal, Petatlán, Tecpan de Galeana y La Unión de Isidro Montes de Oca. Estado de Hidalgo: Actopan, Chilcuatlán, Metztitian, Mixquiahuala, San Salvador y Tlaxcoapan. Estado de Jalisco: Ahualulco de Mercado, Amacueca, Arenal El, Atoyac, Autlán, Bolaños, Casimiro Castillo, Cocula, Colotian, Cuahutilan, Chimaltitan, Degollado, Encarnación de Díaz, Gómez Farías, Huejucar, Huejuquilla el Alto, Ixtlahuacán del Río, Jesús María, Juanacatlán, Lagos de Moreno, Mezquític, San Martín de Bolaños, Santa María de los Angeles, Sayula, San Gabriel, Tala, Tamazula de Gordiano, Techalutla de Montenegro, Teocuitatlan de Corona, Teuchitlan, Tizapán el Alto, Tolimán, Tonila, Totaniche, Tototián, Tuxcacuesco, Valle de Guadalupe, Villa Corona, Villa Guerrero, Villa Obregón, Zacualco de Torres, Zapotián del Rey y Zapotitlán de Vadillo. Estado de México: Ecatzingo, Ozumba y Tepetlixpa. Estado de Michoacán: Agangueo, Aporo, Coahuayana, Coeneo, Contepec, Cotíja, Chinicuila, Churiritzio, Erongarícuaro, Epítacio Huerta, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huaniqueo, Huiramba, Irimbo, Jiménez, Lagunillas, Lázaro Cárdenas, Maravatio, Morelos, Nuevo Parangaricutiro, Ocampo, Panindícuaro, Peribán, Quiroga, Reyes Los, Senguio, Tansítaro, Tangamandapio, Tinguindin, Tlalpujahua, Tuxpan, Uruapan, Zacapu, Zinapécuaro y Ziracuaretiro. Estado de Merelos: Jantetelco, Tepoztlán, Tlayacapan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 4, 6 y 8. Estado de Nayarit: Bahía de Banderas y Tepic. Estado de Nuevo León: Allende, Aramberri, Cerralvo, Doctor Arroyo, General Zaragoza, Higueras, Hualahuises, Lampazos de Naranjo y Linares. 2358,2359,2360 Estado de Oaxaca: Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtian, Ayotzintepec, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Espinal El, Guevea de Humbolt, Huautepec, Magdalena Zahuatian, Matías Romero, Miahuatlan de Porfirio Díaz, Nuevo Soyaltepec, Santiago Niltepec, Reforma de Pineda, San Andrés Nuxiño, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Tepetiapa, San Bias Atempa, San Dionisio del Mar, San Felipe Usila, San Francisco Chapulapa, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatan, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Coatzospan, San Juan Guichicoví, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Chiquihuitlan, San Juan Lachao, San Juan Mazatlan, San Juan Yucuita, San Lorenzo , San Lorenzo Cuaunecuiltitia, San Lucas Ojitian, San Mateo del Mar, San Mateo Sindihui, San Miguel Ahuehuetitian, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel Santa Flor, San Pedro Cornitancillo, San Pedro Huilotepec, San Pedro 1xcatlan, San Pedro Juchatengo, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Sochiapam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Sebastian Teitipac, San Simón Almolongas, Santa Ana Ateixflahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Catarina Cuixtia, Santa Catarina Tayata, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Xítia, Santa María La Asunción, Santa María Chilchotia, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Jacatepec, Santa María Teopoxco, Santa MaCia Tialixtac, Santa María Xadani, Santiago Ixcuintepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Villa Tejupam de la Unión, Santiago Texcalcingo, Santo Domingo Nuxaa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Xagacia, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapam, Villa de Tamazulapam del Progreso, Teotongo, Unión Hidalgo, Valle Nacional San Juan Bautista, Yutanduchi de Guerrero y Zaragoza Santa Inés de. Estado de Puebla: Aljojuca, Chalchicomula de Sesma, Cuyoaco, Esperanza, Guadalupe Victoria, Mazapiltepec de Juárez, Ocotepec, Oriental, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Juan Tianguismanalco, San Nicolás de Buenos Aires, Tepeojurna, Tepeyahualco de Hidalgo y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 4, 5, 6, 8 y 9. Estado de Querétaro: Cadereyta de Montes y San Joaquin. Estado de Quintana Roa: Beníto Juárez, Cozumel en su porción Continental, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas y Solidaridad. Estado de San Luis Potosí: Aquismón, Ciudad Valles, Rayón y Tamasopo. Estado de Sinaloa: Concordia, Escuinapa y Rosario El, y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6 y 8. Estado de Sonora: Arivechi, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Benjamín Hill, Cumpas, Cucurpe, Divisaderos, Fronteras, Granadas, Huachinera, Huásabas, Moctezuma, Naco, Onavas, Opodepe, Rayón, Quiriego, Sahuaripa, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Villa Hidalgo y Villa Pesqueira. Estado de Tabasco: Balancán, Cárdenas, Cenfla, Comalcalco, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpajeapa y Tenosique. Estado de Tamaulipas: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Bustamante, Casas, Gómez Farías, González, Hidalgo, Jaumave, Llera, Mante El. Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocarripos, Palmillas, Soto la Marina, Tampico y Tula, excepto los municipios immprendidos en las zonas 6 y 8. Estado de Veracruz: Actopan, Agua Dulce, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Moloacán y Sayula de Alemán. Estado de Yucatán: Muna, Progreso, Río Lagartos, San Felipe, Sinanché, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Dzan, Dzemul y Dzilam de Bravo. Estado de Zacatecas: Apozol, Atolinga, Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Chalchihuites, Huanusco, Jalpa, Jiménez de Teúl, Juchipila, Momax, Monte Escobedo, Moyahua de Estrada, Tabasco, Tlaltenango de Sánchez Román, Valparaíso, Villanueva, Villa García, Genaro Codina, General Francisco R. Murguía, Juan Aldama, Mazapil, Melchor Ocampo, Pinos, Río Grande, Sain Alto, El Salvador y Sombrerete. ZONA 8. Estado de Campeche: Calalkmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Escárcega Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo y Palizada. Estado de Chihuahua: Doctor Belisario Domínguez, Gran Morelos, Madera, Moris, Temósachi y Uruachi. Estado de Durango: Canelas, Guanaceví, Mezquital, Otáez, Pueblo Nuevo, San Bemardo, San Dimas, Tamazula y Topia. Estado de Guanajuato: Atarjea, Santa Catarina, Tarimoro, Tierra Blanca y Victoria. Estado de Guerrero: Acatepec, Ajuchitlán del Progreso, Alpoyeca, Arcelia, Atenango del Río, Ayutla de los Libres, Coahuayut1a de José María lzazaga, Cocula, Coyuca de Catalán, Guamuxtitlán, Juan R. Escudero, Mochitlán, Pungarabato, Quechultenango, San Miguel Totolapan, Tiapa de Comonfort, Tecoanapa, Teloloapan, Tixtla de Guerrero y Zirándaro. Estado de Hidalgo: Acaxochitlán, Agua Blanca, Atlapexco, Atotonilco el Grande, Cainali, Cardonal, Eloxochitian, Huazalingo, Huehuetia, Huejutla de Reyes, Jacala de Ledezma, Jaltocan, Juárez Hidalgo, Lototia, Mezquititian, Mineral del Chico, Mineral del Monte Misión La, Molango, Nicolás Flores, Omitán de Juárez, Orizatlán, Pacula, Pisaflores, San Bartolo Tutotepec, Tenango de Doña, Tepehuacan de Guerrero, Tianguistengo, Tlahuiltepa, Tianchinol, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica, Zacualtipan de Angel, excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 4, 5, 6 y 9. Estado de Jalisco: Acatic, Amatítan, Ameca, Arandas, Atemajac de Brizuela, Cabo Corrientes, Cuquio, Chiquilistian, Etzatian, Grullo El, Hostotipaquillo, Huerta La, Jalostitítlan, Juchitlán, Limón El, Magdalena, Puerto Vallarta, Purificación, San Cristóbal de la Barranca, San Diego de Alejandría, San Juan de los Lagos, San Julián, San Juanito de Antonio Escobedo, San Marcos, San Martín Hidalgo, San Miguel el Alto, San Sebastián del Oeste, Tapalpa, Tecalitian, Tecolotlan, Teocaltiche, Tepatitlan de Morelos, Tequila, Tonaya, Unión de San Antonio, Valle de Juárez, Villa Hidalgo, Yahualica de González, Zapotianejo y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9. Estado de Michoacán: Churumuco, Huetamo y San Lucas. Estado de Morelos: Amacuzac, Coatlán del Río, Jojutia, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Tetecala, Tialtizapán, Tlaquiltenango y Zacatepec de Hidalgo. Estado de Nayarit: Acaponeta, Compostela, Rosamorada, Ruiz, San Bias, Santa María del Oro, Santiago lxcuintla, Tecuala, Tuxpan y Xalisco. Estado de Puebla: Acateno, Acatlán, Acteopan, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atzala, Atzitzintla, Atzitzihuacán, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Caftepec, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuautempan, Cuayuca de Andrade, Cuetzalan del Progreso, Chiautia de Tapia, Chiautzingo, Chichiquila, Chietia, Chiconcuautia, Chigmecatítián, Chignahuapan, Chignautla, Chila, Chila Honey, Chila de las Flores, Chilchotia, Chinantla, Domingo Arenas, Eloxochitlán, Francisco Z. Mena, Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Huatlatiatica, Huauchinango, Huehuetia, Huehuetlán el Chico, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytialpan, Huitzilan de Serdán, Ignacio Allende, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitián, Ixtepec, Jalpan, Jolalpan, Jonotia, Jopala, Juan Galindo, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Naupan, Nauzontia, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, Petialcingo, Piaxtla, Quimixtlán, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Tepatlán, San Felipe Teotlalcingo, San Jerónimo Xayacatlán, San José Acateno, San Juan Atzompa, San Matlas Tlalancaleca, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Amicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Verde, San Sebastián Tlacotepec, Tiachichuca, Tlahuapan, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inez Ahuetempan, Santo Domingo Huehuetián, Saltillo Lafragua, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantián, Teotlalco, Tepango de Rodríguez, Tepemaxalco, Tepetzintia, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tetela de Ocampo, Teteles de Ávila Castillo, Teziutián, Tiacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tochimilco, Tototlepec de Guerrero, Tuicingo, Tuzamapan de Galeana,Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xocotepec, Xicotián, Xochiapulco, Xochítian, Xochítián de Vicente Suárez, Xochiltepec, Yaonáhuac, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotifián, Zapotitián de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotia, Zoquiapan y Zoquffián. Estado de Quintana Roo: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 3 y 7. Estado de San Luis Potosí: Matlapa, Naranjo El, excepto los municipios comprendidos en las zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 7. Estado de Sinaloa: Badiraguato. Estado de Sonora: Nacori Chico, Rosario y Yécora. Estado de Tamaulipas: San Nicolás. Estado de Tlaxcala: excepto los municipios comprendidos en las zonas 5 y 6. Estado de Veracruz: Alpatlahua, Alvarado, Ángel R. Cabada, Apazapan, Boca del Río, Camarón de Tejada, Camerino Mendoza, Cazones, Córdoba, Cosamaloapan, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chalcaltianguis, Chinameca, Choapas Las, Emiliano Zapata, Fortín Gutiérrez Zamora, Hidalgotítlán, Huiloapan, Ignacio de la Llave, Isla, Ixatlahuacan, Ixtaczoquitián, Jamapa, Juan Rodríguez Clara, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Martínez de la Torre, Medellín, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Paso del Macho, Paso de Ovejas, Perote, Puente Nacional, Río Blanco, Saltabárranca, Soledad de Doblado, Tamiahua, José Azuetá, Tecolutla, Temapache, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tuxpan, Tuxtilla, Ursulo Galván, Vega de Alatorre y Yanga. Estado de Yucatán: Excepto los municipios comprepelidos en las zonas 6 y 7. Estado de Zacatecas: Apulco, Benito Juárez, Mezquital del Oro, Nochistlán de Mejía, Teúl de González Ortega y Trinidad García de la Cadena. 2361,2362,2363 ..................................................................................................................................... Artículo 234 . ........................................................................................................... Los contribuyentes que estén obligados al pago de los derechos establecidos en los artículos 232, fracciones IV y V y 232-C de esta Ley, podrán optar por realizar el pago del derecho de todo el ejercicio en la primera declaración bimestral y posteriormente presentar la declaración anual del ejercicio correspondiente o, en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en los párrafos anteriores. Artículo 239 . .......................................................................................................... Los concesionarios que hayan obtenido frecuencias o bandas de frecuencias mediante licitación pública y que estén autorizados para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto, punto a multipunto o para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, fijo o móvil, así como para la prestación del servicio de televisión restringida u otros servicios, estarán exentos del pago de la cuota de derechos por el uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico por el período en que se hayan concesionado las bandas en licitación sin incluir períodos de renovación, correspondiente a las frecuencias o bandas de frecuencias que hubieren licitación y que por ellas se hubiese pagado la totalidad de la contraprestación económica a que se refiere el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones . ....................................................................................................................................... Artículo 240 . ........................................................................................................... VIII. Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas o fines experimentales, con autorizaciones temporales con vigencia máxima de 6 meses, se pagará diariamente conforme a las siguientes cuotas: ................................................................................................................................. Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia, no contribuyentes del impuesto sobre la renta autorizadas para recibir donativos deducibles para sus donantes en el citado impuesto y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de Estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho previsto en este artículo, así como las personas morales de carácter público dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública y seguridad nacional. Artículo 244 . ......................................................................................................... Área Básica de Servicio denominada $ Cuota por Mhz concesionado 1
. Culiacán
....................................................... $1,600.00 Artículo 244-A . ....................................................................................................... 1. El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por las bandas concesionadas o asignadas originalmente para utilizarse en el servicio de telefonía celular, por cada kilohertz concesionado o asignado, se pagará anualmente de conformidad con la tabla siguiente: Región comprendida por: Cuota por KHz 1. Todos los municipios de los estados de Baja
California y Baja 2. Todos los municipios del estado de Sinaloa y todos
los del 3. Todos los municipios de los estados de Chihuahua y
4. Todos los municipios de los estados de Nuevo
León, 5. Todos los municipios de los estados de Colima,
Michoacán, Nayarit 6. Todos los municipios de los estados de
Aguascalientes, Guanajuato, 7. Todos los municipios de los estados de Guerrero,
Oaxaca, 8. Todos los municipios de los estados de Campeche,
Chiapas, 9. Todos los municipios de los estados de Hidalgo, Morelos y Estado de México, y todas las delegaciones del Distrito Federal.. $6,462.00 2364,2365,2366 ........................................................................................................................... III. Por los servicios de radiolocalización de vehículos, radiolocalización móvil marítima y radiodeterminación, se pagará el derecho por frecuencia y por sistema .......................... ............................................................................................................. $2,909.00 .................................................................................................................................. IV. El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por las bandas concesionadas o asignadas originalmente para utilizarse en el servicio de radiocomunicación especializada de flotillas o portadora común, se pagará anualmente por kilohertz concesionado o asignado y por sistema de acuerdo a la ubicación geográfica del sistema, de conformidad con la tabla siguiente: Estado Cuota por Khz por 1. Aguascalientes
........................................... $114.00 Para fines de la aplicación de este derecho se entenderá por sistema al área de cobertura servida por cada repetidor, sitio o base. Asimismo, en los sistemas en los que se reutilicen las frecuencias asignadas o concesionadas se aplicará en forma adicional, el derecho por cada frecuencia reutilizada y por sistema. ................................................................................................................................ VI. El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por las bandas concesionadas o asignadas para utilizarse en el servicio de radiolocalización móvil de personas, por cada kilohertz concesionado o asignado, se pagará anualmente de conformidad con lo siguiente: a) Por las bandas de frecuencia concesionadas o asignadas para utilizarse a nivel nacional por cada kilohertz concesionado o asignado: .............................................................................. $53,66200 b) Por las bandas de frecuencia concesionadas o asignadas para utilizarse a nivel estatal, se pagará de acuerdo al estado en el que estén ubicadas las bandas, de conformidad con la tabla siguiente: Estado Cuota por Khz 1
. Aguascalientes
........................................
$233.00 c) Por las bandas de frecuencia concesionadas o asignadas para utilizarse a nivel local, se pagará anualmente de acuerdo a la localidad en que se encuentren ubicadas las bandas, de conformidad con la tabla siguiente: Localidad
Cuota
por KHz Artículo 278-A . ..................................................................................................... CUERPOS RECEPTORES TIPO “B": ............................................................................................................................... Baja California Sur: Arroyos San José de Gracia, La Purísima, San Isidro, Paso Hondo, Comondú, Santo Domingo y Las Bramonas en El municipio Comondú; Arroyos La Paz, San Bartolo, Los Gatos y San Antonio en el municipio de la Paz; Arroyos Boca de la Sierra, San Bartolo, Agua Caliente, Miraflores, Caduaño y San Jorge en el municipio de Los Cabos; Arroyos San José de Magdalena, Santa Agueda, Las Parras y Ligui en el municipio de Loreto; Bahías Santa María, San Juanico, Las Barrancas, La Poza Grande y Magdalena, Punta Santo Domingo y Puerto San Andresito en el municipio Comondú; Bahías Tortugas, San Cristóbal, Asunción, San Hipólito, Ballenas, Santa Inés, Santa Rosalía, San Bruno, Concepción y Santa Ana, Puerto Escondido, Ensenada La Escondida, Punta Malarrimo y Punta Abreojos en el municipio de Mulegé; Bahías Santa Marina, Las Almejas, La Paz, La Ventana Los Muertos, Las Palmas y Plutarco Elías Calles, Ensenadas San Juan de La Costa y Las Cruces, Punta Pescadero, Boca El Carrizal y Punta Lobos, en el municipio de la Paz; Bahías Migriño, San Lucas y San José del Cabo, Boce de La Vinorama, Cabos Pulmo, La Ribera y Los Frailes en el municipio de los Cabos; Bahías Loreto, Juncalipto y Ligui, Ensenadas Blanca, Agua Verde y Tembabichi, Puerto Escondido, en el municipio de Loreto . ....................................................................................... Coahuila: Río Bravo en los municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo; Arroyo Las Vacas en el municipio de Acuña; Río San Diego en los municipios de Zaragoza y Jiménez; Río San Rodrigo en los municipios Zaragoza, Jiménez y Piedras Negras; Arroyo el Tomillo en el municipio de Piedras Negras; Río Escondido en los municipios de Zaragoza, Nava y Piedras Negras; Rio San Juan de Sabinas en los municipios de Múzquiz y San Juan de Sabinas; Río Álamos en los municipios de Múzquiz y San Juan de Sabinas; Río Sabinas en los municipios de San Juan de Sabinas, Sabinas, Progreso y Juárez; Río Salado de los Nadadores en los municipios de Lamadrid, Sacramento, Nadadores, San Buenaventura, Escobedo, Progreso y Juárez; Río Salado en el municipio de Juárez; Río Monclova en el municipio de Monclova; Río Nazas en los municipios de Torreón, Francisco I. Madero y San Pedro de las Colonias; Río Aguanaval en los municipios de Torreón, Matamoros y Viesca; Tanques Genty y Aguilereño en el municipio de Viesca . 2367,2368,2369 ...................................................................................................................... Chiapas: Río Grijalva y sus afluentes en los municipios de Berriozábal, La Concordia, Tzimol, Venustiano Carranza, Socoftenango, Acala, Totolapa, Chiapilla, Tuxtla Gutiérrez, San Fernando, Chicoasén, Osumacinta, Copainalá, Ocozocoautla de Espinoza y Tecpatán; Ríos Santo Domingo y Grijalva en el municipio de Chiapa de Corzo; Río Sabinal y sus afluentes en el municipio de Tuxtla Gutiérrez; Río Frío en los municipios de San Cristóbal de Las Casas, San Lucas y Chiapilla; Ría La Venta-Soyatenco en los municipios de Cintalapa, Jiquipilas y Ocozocoautia de Espinoza; Río Santo Domingo en los municipios de Villacorzo, Villaflores, Chiapa de Corzo y Suchiapa; Río Coatán en los municipios de Tapachula y Mazatlán; Acuífero Cintalapa en los municipios de Cintalapa y liquipilas; Acuifero Tuxtla en los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Chiapa de Corzo, Suchiapa, Berriozábal y Acalá; Aculfero Comitán en los municipios de Comitán de Domínguez, Las Margaritas, La Independencia, Altamirano y Teopisca; Acuífero San Cristóbal en los municipios de San Cristóbal de Las Casas e Ixtapa; Acuífero Arriaga-Pijijiapan en los municipios de Arriaga, Tonalá y Pijijiapan; Acuífero Acapetahua en los municipios de Mapastepec, Acapetahua, Villa Comaltifián, Acacoyagua y Escuintla; Acuífero Soconusco en los municipios de Tapachula, Suchiate, Metapa, Tuxtla Chico, Mazatán, Huixtla y Frontera Hidalgo; Mar Muerto en los municipios de Arriaga y Tonalá . ................................................................................................................................ San Luis Potosí: Río Verde en los municipios de Armadillo de Los Infante, San Nicolás Tolentino, Villa Juárez, Cerritos, Guadalcázar, Ríoverde, Rayón, Cárdenas, Santa Catarina, Ciudad Fernández, San Ciro de Acosta, Lagunillas, Tamasopo, Villa de Zaragoza, Santa María del Río, Alaquines y Ciudad del Maíz; Ríos Gallinas y Tamasopo en los municipios de Cárdenas, Rayón, Tamasopo, Ciudad Valles y Aquismón; Río Valles en los municipios de El Naranjo, Ciudad Valles, Ciudad del Maíz y Tarnuín; Río Tampaón en los municipios de Tamasopo, Aquismón, Ciudad Valles y Tarnuín; Río Coy en los municipios de Aquismón, Tancanhuitz de Santos, Tanlajás y Ciudad Valles; Río Amajac en el municipio de Tamazunchale; Río Moctezuma en los municipios de Tamazunchale, Axtla de Terrazas, Coxcatlán, Tampamolón de Corona, San Vicente Tancuayalab, Tarnuín, Tanquián de Escobedo, Huehuetlán, Tancanhuitz de Santos, San Martín Chalchicuautía, Xilitia y Tanlajás; Río Choy en el municipio de Tarnuín; Río Santa María en los municipios de Tierra Nueva, Santa María del Río, Villa de Reyes, Lagunillas, Aquismón, Santa Catarina, Zaragoza, Río Verde y San Ciro de Acosta . .................................................................................................................................. Tamaulipas: Río Barberena en los municipios de Aldama y Altamira; Dren San Mamerto en los municipios de Jiménes y Abasolo, Río Bravo en los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Camargo, Mier, Miguel Alemán, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo y Matamoros; Canal Soliseño en el municipio de Matamoros; Río Conchos en los municipios de Burgos, San Fernando y Méndez; Arroyo Burgos en el municipio de Burgos; Río Pilón en los municipios de Mainero, Villagrán, Hidalgo, San Carlos y Padilla; Río Purificación en los municipios de Güémez e Hidalgo; Río San Marcos en los municipios de Victoria y Güémez; Río Soto La Marina en el municipio de Soto La Marina; Río Tigre en los municipios de Aldama y Aftamira; Río Guayalejo en los municipios de Jaumave, Llera, El Mante, Xicoténcatl y González; Río Sabinas en los municipios de Jaumave, Llera y Xicoténcatl; Río Frío en los municipios de Gómez Farías y El Mante; Río Mante, Arroyo Las Cazuelas, Dren Oriente y Canal Principal K-O en el municipio de El Mante; Río Tamesí en los municipios de González, Altamira y Tampico; Arroyo El Coyote en el municipio de Nuevo Laredo; Río San Juan y Dren Puertecitos en el municipio de Camargo; Dren Rancherías en los municipios Miguel Alemán y Camargo; Dren Huizache en los municipios de Camargo y Díaz Ordaz; Drenes El Anhelo y la Rosita, Ramal II del Dren Río Bravo, Desalinador Ramal 5.67 Izquierdo en el municipio de Reynosa; Dren El Morillo en los municipios de Río Bravo y Reynosa; Drenes Río Bravo, E-123, E-119 y Emisor Marginal en el municipio de Río Bravo; Drenes SR-14+400, 1+343, Valle Hermoso, Guadalupe, Agrícola 522, Anáhuac, Principal y Colector en el municipio de Valle Hermoso; Drenes Emisor Marginal, Principal, E-30, E-32 Izquierdo, Agrícola 2-26920, Agrícola E-25, Las Vacas y 20 de Noviembre en el municipio de Matamoros; Dren Las Blancas; en los municipios de Matamoros y Valle Hermoso; Canales Lateral 25+600 y Principal Margen Derecha, Drenes Ebanito, Ramal IV y Contadero en el municipio de Abasolo; Rios Blanco y Carrizal en el municipio de Aldama; Río Barberena en los municipios de Aldama y Altamira; Dren San Mamerto en los municipios de Jiménez y Abasolo; Arroyo El Cilmo y Bordo El Saladito en el municipio de Victoria; Canal Sublateral 6+425, Canal Lateral 12+790 y Dren 1 en el municipio de Xicotéricatl; Arroyo Santa Bárbara en el municipio de Ocampo; Arroyo El Cojo en el municipio de González; Canal. Guillermo Rodhe en los municipios de Camargo, Díaz Ordaz, Reyriosa y, Río Bravo; Canal Anzaldúas en los municipios de Reyriosa, Río Bravo y Valle Hermoso; Canal Principal en el municipio de Abasolo; Acuífero Zona Norte en los municipio de Camargo, Reyriosa, Río Bravo y Valle Hermoso-, Acuífero Méndez en los municipios de Méndez, San Fernando y Burgos; Acuífero Hidalgo-Villagán en los municipios de Hidalgo, Villagrán y Mainero; Acuifero de San Carios Jiménez en los municipios de San Carlos y Jiménez; Acuífero Victoria-Güéinez en los municipios de Victoria y Güémez; Acuífero Palmillas-Jaumave en los municipios de Palmillas y Jaumave; Acuífero Tulla-Bustamante en los municipios de Tula y Bustamante-, Acuifero Llera-Xicotéricatl en los municipios de Llera y, Xicoténcatl; Acuifero Ocampo-Antiguo Morelos en los municipios de Ocampo, Antiguo Morelos y Nuevo Morelos; Zona costera en los municipios de Matamoros, Altamira, Ciudad Madero, Tampico, San Femando, Soto La Marina y Aldama; Marismas en el municipio de Altamira; Marismas de Tierra Negra en el municipio de Ciudad Madero; Río Álamo en el municipio, de Mier; Arroyo El Coronel en el municipio de Guerrero; Arroyo El Buey en el municipio de Miguel Alemán y Arroyo San Juan en el municipio de Hidalgo . ................................................................................................................................. Zacatecas: Río Tenayuca en los municipios de Nochistlán y Apulco tramo aguas abajo Presa López Portillo hasta los límites del Estado de Jalisco; Río San Antonio en el municipio de Chalchihuites, en el tramo población de Gualterio hasta su confluencia en el Río San José, Arroyo de Enmedio en el municipio General Enrique Estrada; Río San Pedro en los municipios de Genaro Codina y Ciudad Cuauhtémoc dentro del tramo cabecera municipal de Genaro Codina hasta antes de la Presa San Pedro Piedra Gorda, Acuiferos Sabinas e Hidalgo en los municipios de Chalchihuites y Sombrerete; Aculfaro Corrales en los municipios de Chalchihuítes, Jiménez del Teúl, Sombrerete y Valparaíso; Acuífero Valparaíso en los municipios de Monte Escobedo, Susticacán y Valparaíso; Acuífero Jerez en los municipios de Jerez, Tepetongo, Susticacán y Fresnillo; Aculfero Tialtenango de Sánchez Román, Tepechítián en los municipios de Momax, Atolinga, Tlaltenango, Tepechitián, General Joaquín Amaro, Teúl de González Ortega y Benito Juárez; Acuífero Garria de la Cadena en los municipios de Trinidad García de la Cadena, Teúl de González Ortega y Benito Juárez; Acuífero Nochistián en los municipios de Nochistián de Mejía y Apulco; Acuífero Jalpa-Juchipila en los municipios de Villanueva, Tabasco, Huanusco, Jalpa, Apozol, Juchipila, Moyahua de Estrada, General Joaquín Amaro, Tlaltenango, Tepechítián, Teúl de González Ortega, Mezquital del Oro y Nochistián de Mejía; Acuífero Reníto Juárez en los municipios de Zacatecas, Genaro Codina y Villanueva; Aculfero Villanueva en los municipios de Genaro Codina, Villanueva, Jerez y Tepetongo; Acuifero Ojocaliente en los municipios de Cuahutémoc, Genaro Codina, Luis Moya, Ojocaliente y Guadalupe; Acuífero Vílla Garcia en los municipios de Villa García y Loreto; Acuífero de Aguanaval en los municipios de Fresnillo, Sain Alto y Cañitas de Felipe Pescador Aculifero Abrego en los municipios de Sombrerete, Sain Alto y Fresnillo; Acuifero Sain Alto en los municipios de Saín Alto y Sombrerete; Acuífero de El Palmar en los municipios de General Francisco R. Murguía, Miguel Auza, Juan Aldama, Río Grande, Sombrerete y Saín Alto; Acuífero Cedros en los municipios de Melchor Ocampo y Mazapil; Acuífero El Salvador en los municipios de El Salvador y Concepción del Oro; Acuífero Guadalupe en el municipio de Mazapil; Acuífero Garzón en el municipio de Concepción del Oro; Acuífero Camacho en los municipios de Mazapil y Francisco R. Murguía; Acuífero El Cardito en los municipios de Mazapil y Villa de Cos; Acuífero Guadalupe de las Corrientes en los municipios de Mazapil, Villa de Cos, General Francisco R. Murguía, Cañitas de Felipe Pescador y Fresnillo; Acuífero Puerto Madero en el municipio de Villa de Cos; Acuífero Calera en los municipios de Fresnillo, Calera, General Enrique Estrada, Morelos, Pánuco y Zacatecas; Acuifero Chupaderos en los municipios de Villa de Cos, Pánuco, Fresnillo, Vetagrande y Guadalupe; Acuifero Guadalupe Bañuelos en el municipio de Guadalupe; Acuífero La Blanca en los municipios de General Pánfilo Natera, Ojocaliente y Villa González Ortega; Acuifero Loreto en los municipios de Loreto, Ojocaliente, Noria de Angeles y Villa González Ortega; Acuífero Villa Hidalgo en los municipios de Noria de Angeles, Loreto, Pinos, Villa González Ortega y Villa Hidalgo; Acuífero Pinos en el municipio de Pinos; Acuífero Espíritu Santo, en los municipios de Villa Hidalgo y Pinos ; Acuíferos Saldaña y Pino Suárez en el municipio de Pinos. CUERPOS RECEPTORES TIPO “C” ................................................................................................................................................ Sinaloa: Presa Eustaquio Buelna en los municipios de Mocorito y Salvador Alvarado; Presa Lic. Adolfo López Mateos en el municipio de Badiraguato; Presa Sanalona en el municipio de Culiacán,Presa Lic. José López Portillo en el municipio de Cosalá; Presa Agustina Ramírez en el municipio de Escuinapa; Acuítero Río Fuerte en los municipios de Ahome y El Fuerte; Acuífero Río Sinaloa en los municipios de Sinaloa y Guasave; Acuifero Mocorito en los municipios de Mocorito, Salvador Alvarado y Angostura; Aculfero Río Culiacán en los municipios de Culiacán y Navolato; Acuífero Río San Lorenzo en el municipio de Culiacán; Acuífero Río Elota en el municipio de Elota; Acuífero Río Piaxtla en el municipio de San Ignacio; Acuífero Río Quelite en el municipio de Mazatlán; Acuífero Río Presídio en los municipios de Mazatlán y Concordia; Acuífero Río Baluarte en el municipio de Rosario; Acuíferos del Valle de Escuinapa, Barra de Teacapan y Río Cañas en el municipio de Escuinapa. Articulo 281-A....................................................................................................................... A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el original de la factura de compra del dispositivo de medición y de su instalación, que deberán cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Articulo 282-A ...................................................................................................................... Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados, estarán obligados a efectuar el pago de los derechos que corresponden a este Capítulo, generados a partir de la fecha del incumplimiento, así como de aquellos que se hubieren generado con anterioridad, con los accesorios de Ley correspondientes . ................................................................................................................................................. 2370,2371,2372 Artículo 282-C ............................................................................... Este porcentaje de descuento se aplicará al monto del derecho a que se refiere el Capítulo VIII del Título II de esta Ley, sin incluir el que corresponda al uso consuntivo del agua. En este caso, a la declaración del pago del derecho por uso consuntivo del aguas nacionales, se deberán acompañar los resultados de la calidad del agua, emitidos por un laboratorio acreditado ante el Sistema nacional de Acreditamiento de Laboratorio de Prueba de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y aprobado por la Comisión Nacional del Agua. Transitorios Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor a partir del 1° de enero del 2000. Artículo Segundo.- Durante el año del 2000, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones: I. Para los efectos del artículo 1° de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán:
II. No se incrementarán en el mes de enero del 2000, con el factor de 1.0278 las cuotas de los derechos establecidos en el Artículo Primero de la presente ley. Las cuotas a que refiere esta fracción se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre del 2000, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso b) de este artículo. III. Los derechos a que se refiere el artículo 3°, séptimo párrafo de la ley Federal de derechos son:
Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la unidad inmediata anterior. V. No se pagará el derecho establecido en la fracción I, Apartado A del artículo 187 de la Ley Federal de Derechos, tratándose de la inscripción en el Registro Agrario Nacional de las resoluciones que dicten los Tribunales Agrados, cuando las mismas se refieran a alguna acción agraria de las que se encuentran contempladas dentro del rezago agrario, en términos del Artículo Tercero Transitorio del Decreto de Reformas al Artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y de la Ley Agraria. VI. Los egresados de las Instituciones del Sistema Educativo Nacional en las que se imparte educación de tipo medio superior, cubrirán el 50% de los derechos previstos en las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos. VIl. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, tratándose de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales, se pagará el 25% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos. VIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 50% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley. IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel se realice en las zonas de disponibilidad 7, 8 y 9, se pagará el 80% de las cuotas establecidas en dicha apartado, por cada zona. Las empresas pertenecientes a la industria a que se refiere el párrafo anterior, que se ubiquen en municipios que en el 2000 hayan sido reclasificados de la zona de disponibilidad 6 a la zona de disponibilidad 5, pagarán el 80% del derecho que corresponda. X. Los municipios que a continuación se enumeran, pagarán el 60% de la cuota correspondiente a la zona de disponibilidad 7 del artículo 223, apartado A de la Ley Federal de Derechos, la cuota deberá calcularse hasta el diezmilésimo: Estado de Chiapas: Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Berriozabal, Bochil, Bosque El, Cacahoatán, Catazaja, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Concordia La, Copainalá, Chalchihuitán, Charriula, Chanal, Chapultenango, Chenalho, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasen, Chicomuselo, Chilón, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Grandeza La, Huehuetan, Huistan, Huitiupan, Huixtla, Independencia La, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larrainzar, Libertad La, Mapastepec, Margaritas Las, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mitontic, Motozintla, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautia de Espinoza, Ostuacan, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelho, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, Porvenir El, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Pueblo Nuevo Solistahuacan, Rayón, Reforma, Rosas Las, Sabinilla, Salto de Agua, San Cristóbal de Las Casas, San Fernando, Siltepec, Simojovel de Allende, Sitala, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyalo, Suchiapa, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatan, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Trinitaria La, Tumbala, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villa Flores, Yajalán, San Lucas, Zinacantán y San Juan Cancuc. Estado de Guerrero: Chilpancingo de los Bravo, Huitzuco de los Figueroa e Iguala de la Independencia. Estado de Nayarit: Bahía de Banderas y Tepic. Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Ciudad Ixtepec, Cosolapa, Guadalupe Etia, El Espinal, Huajuapan de León, Juchitan de Zaragoza, Loma Bonita, Matías Romero, Miahuatlan de Porfirio Díaz, Natividad, Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Agustin de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotián, San Francisco Ixhuatan, San Jacinto Amilpas, San Juan Mixtepec (Dist. 08), San Miguel Soyaltepec, San Pablo Etia, San Pedro Mixtepec-Juquila, San Pedro Pochutia, San Sebastián Tutia, Santa Cruz Xoxocofián, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, Santiago Miltepec, Santo Domingo Tehuantepec, San Jerómino Tiacochauya, Tiacolula de Matamoros y Tlalixtac de Cabrera. Estado de Puebla: Santiago Miahuatlán y Zinacatepec. Estado de Tabasco: Centia, Emiliano Zapata, Jonuta, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique. Estado de Tamaulipas: Altamira, Ciudad Madero, Mante El Tampico. Artículo Tercero.- Lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 16 de la Ley Federal de Derechos, entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2001. 2373,2374,2375 Artículo Cuarto.- Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 282-A de la Ley Federal de Derechos, la fecha límite en que los contribuyentes deberán presentar a la Comisión Nacional del Agua, su programa de acciones para no rebasar los límites máximos permisibles señalados en el Capítulo XIV del Titulo II de esta Ley, y la fecha límite para el cumplimiento del mismo, serán conforme a la siguiente tabla:
Los contribuyentes que presenten su programa de acciones con posterioridad a las fechas límites establecidas en esta fracción, estarán a lo dispuesto en el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, a partir de la fecha de su presentación. I. Cuando la Comisión Nacional del Agua haya autorizado al contribuyente, con anterioridad al 10 de enero de 1997, un programa de ejecución de obras para el control de la calidad de sus descargas y haya cumplido con sus avances programados para reducir el grado de contaminación, dentro de los límites permisibles, podrá considerar como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo. En caso de que no cumplan con los avances del programa de acciones autorizado por la Comisión Nacional del Agua, estarán a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos. Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el grado de contaminación dentro de los límites permisibles, y no hubieren considerado como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo, deberán efectuar a partir de ese momento el pago del derecho respectivo. II. No será aplicable a favor de los contribuyentes que hayan establecido compromisos para realizar acciones para el control de la calidad de sus descargas, con los Consejos de Cuenca correspondientes, lo dispuesto en el primero y segundo párrafo de este artículo, por lo que deberán cumplir con el programa de acciones asumida ante dichas instancias, para hacerse acreedores al beneficio del no pago del derecho, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales. III. Para efectos del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos, los usuarios que hayan presentado programa de acciones para mejorar sus descargas de aguas residuales, podrán cumplir con la calidad establecida en la presente Ley, conforme al ejercicio fiscal en que se fijó la calidad de tipo de cuerpo receptor. Tratándose del descuento en el pago del derecho a que se refiere el artículo 282-C de esta Ley, los contribuyentes deberán cumplir con la calidad de acuerdo con el cuerpo receptor que se establezca en el artículo 278-B de la citada Ley, así como con la calidad inmediata superior a que se refiere la Tabla IV del articulo 282-C de la propia Ley. IV. Los usuarios que tengan fijadas condiciones particulares de descarga que sean vigentes y las estén cumpliendo, no pagarán el derecho a que se refiere el Capítulo XIV, Título II de la presente Ley y le seguirán siendo aplicables hasta su vencimiento o revocación en términos de Ley. Artículo Quinto.- Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 223 de esta Ley, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano, durante los, años 2000 a 2004 se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua a que se refiere el articulo 231 de la Ley Federal de Derechos, como a continuación se indican: AÑO 2000 ZONA 1 Estado de San Luis Potosí: San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez. ZONA 2 Estado de México: Apaxco, Chapa de Mota, Huehuetoca, Jilotepec, San Martín de las Pirámides, Teotihuacan y Villa del Carbón. ZONA 3 Estado de Baja California: Ensenada y Tecate. Estado de Baja California Sur: La Paz. Estado de Chihuahua: Allende, Camargo, Jiménez, Juárez, López y San Francisco de Conchos. Estado de Guanajuato: Apaseo El Alto, Apaseo El Grande, Celaya, Romíta, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Cruz de Juventino Rosas, Silao y Villagrán. Estado de México: Soyaniquilpan de Juárez. Estado de Morelos: Axochiapan y Tepalcingo. Estado de Puebla: Puebla. Estado de Querétaro: Corregidora, Marqués El y Querétaro. Estado de Quintana Roo: Benito Juárez. Estado de San Luis Potosí: Villa de Ramos. ZONA 4 Estado de Aguascalientes: San José de Gracia. Estado de Chihuahua: Ahumada. Estado de México: Acolman, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Amecameca, Atenco, Coatepec Harinas, Chiautla, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Malinalco, Metepec, Morelos, Nopaltepec, Ocoyoacac, Ocuilan, Ozumba, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Tlatlaya, Tepetiaoxtoc, Tlalmanalco, Tonatico y Villa Guerrero. Estado de Nuevo León: Abasolo, Allende, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, Doctor González, Galeana, General Bravo, General Terán, General Zuazua, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Montemorelos, Pesquería, Salinas Victoria y Santiago. Estado de Puebla: Atoyatempan, Mixtla, Reyes de Juárez Los, San Salvador Huixcolotla, Santa Clara Huitziltepec y Teochtepec. Estado de Quintana Roo: Solidaridad. Estado de San Luis Potosí: Villa de la Paz. ZONA 5 Estado de Coahuila: Morelos. Estado de Chihuahua: Cuauhtémoc. Estado de Durango: Durango y Nombre de Dios. Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez. Estado de Jalisco: Puerto Vallarta, Estado de México: Ayapango, Axapusco, Atlautla Ecatzingo, Hueypoxtla, Ixtapan de la Sal, Mapan del Oro, Jilotzingo, Juchítepec, Otumba, Papalotla, Polotitlán, Temamatla, Temascalapa, Tenancingo, Tenango del Aire, Tepetlixpa, Tequisquiac, Tezoyuca, Timilpan, Zacazonapan, Zacualpan y Zumpahuacan. 2376,2377,2378 Estado de Michoacán, Morelia. Estado de Morelos: Cuernavaca. Estado de Nuevo León: Agualeguas, Aldamas Los, Anahuac, Aramberri, Cerralvo, China, Doctor Arroyo, Doctor Coss, General Treviño, General Zaragoza, Herreras Los, Higueras, Hidalgo, Hualahuises, Iturbide, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Parás, Ramones Los, Rayones, Sabinas Hidalgo, Vallecillo y Villaldama. Estado de Puebla: Tecali de Herrera, Tepeaca y Tlanepantla. ZONA 6 Estado de Colima: Armería y Tecomán. Estado de Guerrero: Coyuca de Benitez, José Azueta, San Marcos y Tepecoacuilco de Trujano. Estado de Hidalgo: Ajacuba, Alfajayucan, Arenal El, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Chapantongo, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, lxmiquilpan, Nopala de Villagrán, Progreso, Santiago de Anaya, Tasquíllo, Tecozautia, Tezontepec de Aldama, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlan, Tlahuelilpan, Tula de Allende, Tetepango y Zimapan. Estado de Jalisco: Cihuatlán, Cd. Guzmán, Ojuelos de Jalisco, Tuxpan y Zapotiltic. Estado de México: Jiquipilco. Estado de Michoacán: Apatzíngán, Buenavista, Múgica, Parácuaro Tepalcatepec y Tocumbo. Estado de Oaxaca: Abejones, Asunción Cacalotepec, Asunción Cuyotepeji, Asunción Ocotlán, Asunción Tlacolulita, Ayoquezco de Aldama, Bardo de la Soledad El, Calihuala, Candelaria Loxicha, Ciénega de Zimatlán La, Coatecas Altas, Coicoyan de las Flores, Compañía La, Concepción Buenavista, Concepción Papalo, Constancia del Rosado, Cosoltepec, Cuilaparri de Guerrero, Ejutia de Crespo, Fresnillo de Trujano, Guadalupe de Ramirez, Guelatao de Juárez, Heróica Ciudad de Tlaxiaco, Mesones Hidalgo, Villa Hidalgo (Yalalag), Huautia de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Magdalena Apasco, Magdalena Jaltep'ec, Santa Magdalena Jicofián, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán, Magdalena Peñasco, Magdalena Teitipac, Magdalena Tequísistián, Magdalena Tlacotepec, Mariscala de Juárez, Mártires de Tacubaya, Mazatlán Villa de Flores, Mixistián de la Reforma, Mónjas, Nazareno Etia, Nejapa cle Madero, lxpantepec Nieves, Ocotián de Morelos, Pe La, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, San José del Progreso, Putia Villa de Guerrero, Santa Catarina Quioquitani, Reforma La, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín Atenango, San Agustín Cha, uco, San Agustín Etla, San Agustín Loxicha, San Agustín Tiacoltepec, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Dinicuiti, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Huayapan, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Lagunas, San Andrés Paxtlán, San Andrés SinDdla, San Andrés Solaga, San Andrés Yaa, San Andrés Zabache, San Andrés; Zautia, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino El Alto, San Antonino Monteverde, San Antonio Acutia, San Antonio de la Caí, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatipam, San Antonio Sinicahua, San Antonio Tepetiapa, San Baltazar Chichicapan, San Baltazar Loxicha, San Baltazar Yatzachi El Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolome Ayautia, San Bartolome Loxicha, San Bartolome Quialana, San Bartolome Yucuañe, San Bartolorne Zoogocho, San Bartolo Soyaltepec, San Bartolo Yautepec, San Bernardo Mixtepec, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Arnatlán, San Cristóbal Amoltepec, San Cristóbal Lachirioag, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Dionisio Ocotepec, San Esteban Atatlahuca, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Tejalapam, San Francisco Cahuacua, San Francisco Cajonos, San Francisco Chindua, San Francisco Huehuetián, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco Lachigolo, San Francisco Logueche, San Francisco Nuxaño, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Francisco Teopam, San Francisco Tlapancingo, San Gabriel Mixtepec, San lldefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Silacayoapilla, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tecoatl, San Jorge Nuchíta, San José Ayuquila, San José del Peñasco, San José Estancia Grande, San José Lachiguiri, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, Animas Trujano, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bta. Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista lo de Soto, San Juan Bautista Suchitepec, San Juan Bta. Tiachichilco, San Juan Cacahuatepec, San Juan Cieneguilla, San Juan Colorado, San Juan Comaltepec, San Juan Coizocon, San Juan Chicomezuchil, San Juan Chilateca, San Juan del Estado, San Juan del Río (Albarrada), San Juan Diuxi, San Juan Evangelista Analco, San Juan Guelavia, San Juan Ihualtepec, San Juan Juquila Mixes, San Juan Lachigalla, San Juan Lajarcia, San Juan Lalana, San Juan de los Cues, San Juan Mixtepec (Dist. 26), San Juan Numi, San Juan Ozolotepec, San Juan Petiapa, San Juan Quiahíje, San Juan Quiotepec, San Juan Sayultepec, San Juán Tabaa, San Juan Tamazola, San Juan Teita, San Juan Teitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan Teposcolula, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, San Lorenzo Texmelucan, San Lorenzo Victoria, San Lucas Camotián, San Lucas Quiavini, San Lucas Zoquiapam, San Luis Amatlán, San Marcial Ozolotepec, San Marcos Arteaga, San Martín de los Canseco, San Martín Huameluipan, San Martín ltuinyoso, San Martín Lachila, San Martin Peras, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, San Mateo Cajonos, Capulalpan de Méndez, San Mateo Yoloxochitlan, San Mateo Etiatongo, San Mateo Nejapam, San Mateo Peñasco, San Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Mateo Tiapiltepec, San Melchor Betaza, San Miguel Achiutia, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatitián, San Miguel Amatlán, San Miguel Coatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Ejutia, San Miguel El Grande, San Miguel Huautla, San Miguel Mixtepec, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Peras, San Miguel Piedras, San Miguel Quetzaltepec, Villa Sola de Vega, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Talea de Castro, San Miguel Tecomatlán, San Miguel Tenango, San Miguel Tequixtepec, San Miguel Tilquiapam, San Miguel Tiacamama, San Miguel Tiacotepec, San Miguel Tulancingo, San Miguel Yotao, San Nicolás, San Nicolás Hidalgo, San Pablo Coatlán, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Tíjaltepec, San Pablo Villa de Mitia, San Pablo Yaganiza, San Pedro Amuzgos, San Pedro Apóstol, San Pedro Atoyac, San Pedro Cajonos, San Pedro El Alto, San Pedro Huamelula, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jicayan, San Pedro Jocotipac, San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Quiechapa, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Mixtepec- Miahuatlan (Dist.26), San Pedro Molinos, San Pedro Nopala, San Pedro Ocotepec, San Pedro Quiatoni, San Pedro Taviche, San Pedro Tidaa, San Pedro Topiltepec, San Pedro Totolapam, San Pedro Tututepec, San Pedro Yaneri, San Pedro Yolox, San Pedro y San Pablo Ayutia, San Pedro y San Pablo Etla, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Pedro y San Pablo Tequbdepec, San Pedro Yucunama, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Ixcapa, San Sebastián Nicananduta, Sain Sebastián Río Hondo, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Simón Zahuatlan, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tavela, Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catalina Quieri, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Mechoacan, Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiane, Santa Catarina Ticua, Santa Catarina Yosonotu, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Amílpas, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz ltundujia, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Papalutia, Santa Cruz Tacache de Mina, Santa Cruz Tacahua, Santa Cruz Tayata, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Gertrudis, Santa Inés Del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Santa Lucia Ocotlan, Santa María Alotepec, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Camotlán, Santa María Colotepec, Santa María Cortijos, Santa María Coyotepec, Santa María Chachoapam, Santa María Chilapa de Díaz, Santa María del Rosado, Santa María Ecatepec, Santa María Guelace, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitián, Santa María Ipalapa, Santa María Ixcatlán, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Jaltianguis, Santa María Lachixio, Santa María Mixtequilla, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Ozolotepec, Santa María Papalo, Santa María Peñoles, Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Sola, Santa María Tataftepec, Santa María Tecomavaca, Santa María Temaxcalapa, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Tepantialí, Santa María Texcatitlán. Santa María Tlahuítoltepec, Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María Yalina, Santa María Yavesia, Santa María Yolotepec, Santa María Yosoyua, Santa María Yuctihiti, Santa María Zacatepec, Santa María Zaniza, Santa María Zoquitlán, Santiago Amoltepec, Santiago Apciala, Santiago Apóstol, Santiago Astata, Santiago Atitián, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Camotlán, Santiago Comaftepec, Santiago Chazumba, Santiago Choapam, Santiago del Río, Santiago Huajolotitlán, Santiago Huauclilla, Santiago Ihuitián Plumas, Santiago IxtayutIa, Santiago Jamiltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Llano Grande, Santiago Matatlán, Santiago Minas ,Santiago Nacaltepec, Santiago Nejapilla, Santiago Nundichi, Santiago Nuyoo, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tamazola, Santiago Tapextla, Santiago Tenango, Santiago Tepetiapa, Santiago Tetepec, Santiago Textitlán, Santiago Tilantongo, Santiago Tillo, Santiago Tlazoyaltepec, Santiago Xanica, Santiago Xiacui, Santiago Yaitepec, Santiago Yaveo, Santiago Yolomecatl, Santiago Yosondua, Santiago Yucuyachi, . Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Nuevo Zoquiapam, Santo Domingo Ingenio, Santo. Domingo Albarradas, Santo Domingo Armenta, Santo Dorningo Chihuitan, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ixicatlán, Santo Domingo Cizolotepec, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tlatayapari, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Tonala, Santo Domingo Tonaltepec, Santo Domingo Yanhuitlán, Santo Domingo Yodohino, Santos Reyes Nopala, Santos Reyes Papalo, Santos Reyes Tepejillo, Santos Reyes Yucuna, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, San Vicente Coatlán, San Vicente Lachixio, San Vicente Nuñu, Silacayoapam, Sitio de Xitiapehua, Soledad Etla, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Tataltepec de Valdés, Tecocuilco de Marcos Pérez, Teotitlán de Flores Magón, Teotitlán del Valle, Tepelmeme Villa de Morelos, Tezoatlán de Segura y Luna, Tlacotepec: Plumas, Totontepec Villa de Morelos, Trinidad Zaachila, Trinidad Vista Hermosa La, Valerio Trujano, Villa Díaz Ordaz, Yaxe, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Yogana, Zaachila Villa de, Zapotitián del Río, Zapotitlán Lagunas, Zapotitlán Palmas y Zimatlán de Álvarez. Estado de Puebla: Altepexi, Arroyo Seco, Morelos Cañada, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlan, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlacotepec de Benito Juárez y Xochitlán. Estado de Querétaro: Amealco, Jalpan de Sierra, Landa de Matamoros, Peñamiller, Pinal de Amoles y Toliman. Estado de San Luis Potosí: Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Cerritos, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Lagunillas, Río Verde, San Ciro de Acosta, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Tierranueva, Villa de Juárez y Villa de Arista. Estado de Tamaulipas: Güémez, Padilla y Victoria. 2379,2380,2381 Estado de Tlaxcala: Benito Juárez, San José Teacalco, San Lucas Tecopilco, y Santa Cruz Tlaxcala, Estado de Yucatán: Mérida. Estado de Zacatecas: Morelos y Veta Grande. ZONA 7 Estado de Chiapas: Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Berriozabal, Bochil, Bosque El, Cacahoatán, Catazaja, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Dominguez, Concordia La, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalho, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasen, Chicomuselo, Chilón, Escuinfla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Grandeza La, Huehuetan, Huistan, Huitiupan, Huixtla, Independencia La, lxhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larrainzar, Libertad La, Mapastepec, Margaritas Las, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mitontic, Motozintla, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautia de Espinosa, Ostuacan, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelho, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, Porvenir El, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Pueblo Nuevo Solistahuacan, Rayón, Reforma, Rosas Las, Sabinilla, Salto de Agua, San Cristóbal de Las Casas, San Fernando, Siltepec, Simojovel de Allende, Sitala, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyalo, Suchiapa, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatan, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Trinitaria La, Tumbala, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villa Flores, Yajalón, San Lucas, Zinacantán y San Juan Cancuc. Estado de Guerrero: Chilpancingo de los Bravo, Huitzuco de los Figueroa e Iguala de la Independencia. Estado de Morelos: Tlayacapan. Estado de Nayarit: Bahía de Banderas y Tepic. Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Ciudad Ixtepec, Cosolapa, Guadalupe Etla, Huajuapan de León, Juchitan de Zaragoza, Loma Bonita, Matías Romero, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Natividad, Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Agustin de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotián, San Francisco Ixhuatán, San Jacinto Amilpas, San Juan Mixtepec (Dist. 08), San Miguel Soyaltepec, San Pablo Etia, San Pedro Mixtepec-Juquila, San Pedro Pochutia, San Sebastián Tutia, Santa Cruz Xoxocotián, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, Santiago Miltepec, Santo Domingo Tehuantepec, San Jerómino Tlacochauya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtac de Cabrera. Estado de Puebla: Santiago Miahuatlán y Zinacatepec. Estado de Tabasco: Centia, Emiliano Zapata, Jonuta, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique. Estado de Tamaulipas: Altamira, Ciudad Madero, Mante El y Tampico. ZONA 8 Estado de Hidalgo: Jacala de Ledezma. Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuxtepec. Estado de San Luis Potosí: Matlapa. Estado de Veracruz: Catemaco y Moloacan. ZONA 9 Estado de Guanajuato: Xichú. Estado de Jalisco: Manzanilla de la Paz La. Estado de Michoacán: Acuitzio, Cherán, Nahuatzén, Salvador Escalante y Tingambato. Estado de Veracruz: Oluta. AÑO 2001 ZONA 2 Estado de Guanajuato: Celaya. Estado de Querétaro: Corregidora, Marqués El y Querétaro. ZONA 3 Estado de México: Almoloya de Alquisiras, Coatepec Harinas, Joquicingo, Malinalco, Texcaltitián y Tonatico. Estado de Puebla: Santa Clara Huitziltepec. ZONA 4 Estado de Baja California: Ensenada Estado de Baja Califomia Sur: La Paz. Estado de Coahuila: Morelos. Estado de Chihuahua: Cuauhtémoc. Estado de Durango: Durango. Estado de México: Ixtapan de la Sal, Tenancingo y Zumpahuacan. Estado de Puebla: Tepeaca y Tlanepantla. Estado de Quintana Roo: Benito Juárez. Estado de San Luis Potosí: Villa de Ramos. ZONA 5 Estado de Guerrero: José Azueta. Estado de Hidalgo: Alfajayucan, Atotonilco de Tula, Chapantongo, Ixirniquilpan, Nopala de Villagrán, Tasquillo, Tecozautla, Tepeji del Río de Ocampo. Tezontepec de Aldama, Tepetítlan y Zimapari. Estado de México: Aculco, Amecameca, Chiautia, Nopaltepec, Ozumba, Teotihuacanjepetlaoxtoc y Tialmanalco. Estado de Nuevo León: Abasolo, Allende, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, Doctor González, Galeana, General Bravo, General Terán, General Zuazua, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Montemorelos, Pesquería y Santiago. Estado de Oaxaca: Asunción Ocotián, Ayoquezco de Aldama, Ciénega de Zimatlán La, Coatecas Altas, Compañía La, Cuilapam de Guerrero, Ejutia de Crespo, Fresnillo de Trujano, Guelatao de Juárez, Huautia de Jiménez, Magdalena Apasco, Magdalena Mixtepec, Magdalena Teitipac, Mazatlán Villa de Flores, Mesones Hidalgo, Nazareno Etla, Nejapa de Madero, Ocotlan de Morelos, Pe- La, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín Etla, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Zabache, San Andrés Zautia, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino el Alto, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatipam, San Baltazar Chichicapan, San Bartolo Coyotepec, San Bernardo Mixtepec, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Felipe Tejalapam, San Francisco Huehuetian, San Francisco Lachigolo, San Francisco Sola, San Francisco Telixuahuaca, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San Juan Achiutila, San Juan Atepec, Animas Trujano, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlan, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlan, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Chilateca, San Juan del Río (Albarradas), San Juan Guelavia, San Juan Lachigalla, San Juan de los Cues, San Juan Numí, San Juan Teitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan Yae, San Lorenzo Cacaotepec, San Luis Amatlan, San Martín de los Canseco, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, Capulalpan de Méndez, San Mateo Etiatongo, San Mateo Nejapam, San Miguel Achiutia, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatitian, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Ejutia, San Miguel Huautla, Villa Sola de Vega, San Miguel Tlacotepec, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pedro Apóstol, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Molinos, San Pedro Quiatonic, San Pedro Taviche, San Pedro Totolapam, San Pedro y San Pablo Etla, San Pedro y San Pabilo Tequixtepec, San Sebastián Abasolo, San Simón Zahuatlan, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tavela, Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Quiane, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz ltundujia, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Papalutia, Santa Cruz Tayata, Santa Gertrudis, Santa Lucía Mialhuatlan, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María Guelace, Santa María Jaltianguis, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Papalo, Santa María Petapa, Santa María Tecomavaca, Santa María Texcatitlan, Santa María Yavesia, Santa María Zoquitian, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Ayuquililla, Santiago Comaltepec, Santiago Chazumba, Santiago Huautlilla, Santiago Matatlan, Santiago Nuyoo, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tenango, Santiago Tilantongo, Santiago Xiacui, Nuevo Zoquiapam, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tomaltepec, Santos Reyes Yucuna, Santo Tomás Mazaltepec, Sitio de Xitiapehua, Soledad Etla, Taniche, Tecocuilco de Marcos Pérez, Teotitlan de Flores Magón, Teotifian del Valle, Tlacotepec Plumas, Trinidad Zaachila, Valerio Trujano, Yaxe, Zaachila Villa de, Zapotitian Palmas, San José del Progreso y Zimatlán de Alvarez. Estado de Puebla: Altepexi, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, Tepeyahualco de Cuauhtémoc y Tlacotepec de Benito Juárez. Estado de Querétaro: Amelaco, Peñamiller y Tolirnán. Estado de Quintana Roo: Solidaridad. Estado de San Luis Potosí.- Ciudad Fernández, Río Verde, Tierranueva y Villa de Arista. 2382,2383,2384 Estado de Tlaxcala: Santa Cruz Tlaxcala. ZONA 6 Estado de Chiapas: Acapetahua, Arriaga, Berriozabal, Cintalapa, Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetan, Huixtla, Independencia La, Ixtapa, Jiquipilas, Mapastepec, Margaritas Las, Mazatán, Metapa, Motozintla, Ocosingo, Ocozocoaufia de Espinoza, Palenque, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Reforma, Rosas Las, San Cristobal de Las Casas, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tecpatan, Tonalá, Trinitaria La, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Venustiano Carranza y Villa Flores. Estado de Guerrero: Huitzuco de los Figueroa e Iguala de la Independencia. Estado de Jalisco: Puerto Vallarta. Estado de México: Atlautla, Axapusco, Ayapango, Ecatzingo, Jilotzingo, Juchítepec, Otumba, Papalotia, Temamatia, Tepetlixpa, Tequisquiac y Tezoyuca. Estado de Nuevo León: Agualeguas, Aldamas Los, Anahuac, Aramberri, Cerralvo, China, Doctor Arroyo, Doctor Coss, General Treviño, General Zaragoza, Herreras Los, Higueras, Hualahuises, Hidalgo, Iturbide, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Parás, Ramones Los, Sabinas Hidalgo y Villaldarna. Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Ciudad Ixtepec, Cosolapa, Guadalupe Etia, Huajuapan de León, Juchitan de Zaragoza, Loma Bonita, Natividad, Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotían, San Jacinto Amilpas, San Juan Mixtepec (Dist. 08), San Pablo Etla, San Pedro Mixtepec-Juquila, San Pedro Pochutla, San Sebastián Tutia, Santa Cruz Xoxocotian, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, Santiago Miltepec, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtlac de Cabrera. Estado de Puebla: Santiago Miahuatlan y Zinacatelpec. Estado de Tamaulipas: Ciudad Madero. ZONA 7 Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuxtepec. Estado de Puebla: Xochitián. ZONA 9 Estado de Veracruz: Catemaco y Moloacan. AÑO 2002 ZONA 3 Estado de Chihuahua: Cuauhtémoc. ZONA 4. Estado de Hidalgo: Alfajayucan, Chapantongo, Nopala de Villagrán, Tasquillo, Tecozaufia, Tezontepec de Aldama y Zimapan. Estado de Oaxaca: Asunción Ocotián, Ayoquezco de Aldama, Ciénega de Zimatlán La, Coatecas Altas, Compañía La, Cuilapam de Guerrero, Ejutia de Crespo, Mesones Hidalgo, Magdalena Apasco, Magdalena Mixtepec, Magdalena Teitipac, Mazatlán Villa de Flores, Nazareno Etia, Ocofian de Morelos, Pe- La, San José del Progreso, Reyes Etia, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín Etia, San Andrés Zabache, San Andrés Zautia, San Antonino el Alto, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Bartolo Coyotepec, San Bemardo Mixtepec, San Felipe Tejalapam, San Francisco Huehuetian, San Francisco Lachigolo, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Jerónimo Sosola, Animas Trujano, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatian, San Juan Bautista Tiachichilco, San Juan Chilateca, San Juan Guelavia, San Juan Teitipac, San Lorenzo Cacaotepec, San Martín de los Canseco, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, Capulalpan de Méndez, San Miguel Amatlan, San Miguel Ejutia, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pedro Apóstol, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro Mártir, San Pedro y San Pablo Etla, San Sebastián Abasolo, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Quiane, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Papalutia, Santa Lucía Miahuatlan, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María Guelace, Santa María Texcatitian, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tenango, Santiago Tilantongo, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Tornás Mazaltepec, Soledad Etla, Taniche, Teotitian de Flores Magón, Teotitian del Valle, Tlacotepec Plumas, Trinidad Zaachila, Valerio Trujano, Zaachila Villa de y Zimatlán de Alvarez. Estado de Puebla: Altepexi y Tepeyahualco de Cuauhtémoc. Estado de San Luis Potosí: Ciudad Fernández, Río Verde y Villa de Arista. ZONA 5 Estado de Chiapas: Arriaga, Berriozabal, Cintalapa, Comitán de Dominguez, Frontera Comalapa, Huixfia, Independencia La, Jiquipilas, Mapastepec, Margaritas Las, Mazatán, Metapa, Ocozocoautia de Espinoza, Palenque, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Comaltitián, Reforma, San Cristobal de Las Casas, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Trinitaria La, Tuxtla Gutiérrez y Villa Flores. Estado de Oaxaca: Guadalupe Etla, Natividad, Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotian, San Jacinto Amilpas, San Juan Bautista Atatlahuca, San Pablo Etia, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Xoxocotian, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, Santiago Miltepec, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtac de Cabrera. Estado de Puebla: Santiago Miahuatlan y Zinacatepec. Estado de Quintana Roo: Beníto Juárez. ZONA 6 Estado de México: Amecameca, Nopaltepec, Ozumba, Tepetiaoxtoc y Tialmanalco. Estado de Nuevo León: Allende, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, General Bravo, General Terán, General Zuazua, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Montemorelos, Pesquería y Santiago. Estado de Quintana Roo: Solidaridad. ZONA 7 Estado de Jalisco: Puerto Vallarta. Estado de México: Ecatzingo y Tepetlixpa. Estado de Nuevo León. Aramberri, Cerralvo , Doctor Arroyo, General Zaragoza, Higueras y Hualahuises, Estado de Oaxaca San Juan Bautista Tuxtepec. ZONA 8 Estado de Puebla: Xocitlian AÑO 2003 ZONA 3 Estado de San Luis Potosí Villa de Arista ZONA 4 Estado de Oaxaca: Guadalupe Etla, Natividad, Oaxaca de Juárez, San Agustín, de las Juntas, San Agustín Yatarení, San, Dionisio Ocotlan, San Jacinto Amilpas, San Pablo Etla, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Xoxocotlan, Santa Lucia del Camino, Santa María del Tule, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros, y Tlalixtac de Cabrera. ZONA 6 Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuhepec, Estado de Quintana Roo Bando Juárez. ZONA 7 Estado de México: Ozumba, San Martín de las Pirámides Estado de Nuevo león: Allende, Lampazos de Naranjo y Linare Estado de Quintana Roo: Solidaridad ZONA 8 Estado de Jalisco: Puerto Vallarta. AÑO 2004 ZONA 5 Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuxtepec. ZONA 7 Estado de Quintana Roo: Benito Juárez Artículo Sexto.- Los concesionarios del servicio de naciolocalización móvil de personas que ejerzan la opción, establecida en su titulo de concesión, de cubrir al Gobierno Federal una sola contreprastación que sustituya al pago de participación de sus ingresos tarifados, estarán exentos del pago del derecho a que se refiere el artículo 244-A, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos, por las bandas concesionadas en dicho titulo, por el periodo que reste de su concesión, sin incluir periodos de renovación, siempre que ejerzan dicha opción durante el primer semestre del año 2000. 2385,2386,2387 Reitero a ustedes, Ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida
Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. LEY
QUE REFORMA DIVERSAS
<< Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes. Con base en lo que determina la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de las Administración Pública Federal, me permito enviar a ustedes: iniciativa de ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales. Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 11 de noviembre de 1999.- Por acuerdo del secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.» Ciudadanos
En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales. En el esfuerzo para fortalecer la recaudación y lograr con ello un financiamiento sano del gasto público, parte importante lo constituye la simplificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, el fortalecimiento de la certeza jurídica de las disposiciones y la continua adecuación del marco legal a las condiciones cambiantes del entorno económico. Por ello, las propuestas contenidas en la Iniciativa que se somete a la atenta consideración de esa Soberanía, introducen adecuaciones técnicas cuyo único objetivo es hacer más eficiente y equitativo al sistema tributario mexicano, otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes aclarando el alcance y contenido de diversas normas y fortalecer el marco legal que hace posible la lucha contra la evasión y efusión fiscales. Las adecuaciones propuestas en la Iniciativa se dividen en cuatro: Medidas para simplificar el sistema fiscal y fortalecer la seguridad jurídica del contribuyente Medidas para combatir la evasión y elusión fiscales Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico Medidas para fortalecer el Federalismo Fiscal I. Medidas para simplificar el sistema fiscal y mejorar la seguridad jurídica del contribuyente A. Ley del Impuesto sobre la Renta 1. Régimen fiscal aplicable a los intereses derivados de operaciones en unidades de inversión La Ley permite la deducción del interés real en los casos en que los créditos o deudas están denominadas en unidades de inversión como medida de simplificación al contribuyente para el cálculo del componente inflacionario. No obstante, algunos contribuyentes han interpretado incorrectamente la disposición y han considerado que el ajuste que se realiza al principal (inflación) constituye un gasto estrictamente indispensable, con lo cual proceden a deducir el interés nominal. Para evitar la asimetría que la interpretación anterior genera en el esquema de ajuste por inflación en el impuesto sobre la renta y con el objeto de homologar el régimen fiscal de los intereses derivados de los créditos o deudas que estén denominadas en unidades de inversión, con los demás créditos o deudas que también se ajustan con otros índices o factores, se propone modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta a efecto de que el ajuste de la unidad de inversión en la que está denominado el crédito o deuda se considere interés y dé lugar al cálculo del componente inflacionario. 2. Eliminación de doble gravamen a los dividendos fictos. La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se considera dividendo distribuido la utilidad determinada presuntamente por la autoridad fiscal, la modificación a dicha utilidad derivada de operaciones celebradas entre partes relacionadas, así como las omisiones de ingresos, y las compras no realizadas e indebidamente registradas. Lo anterior implica que se tenga que pagar sobre dichos montos el gravamen a la tasa del 35% que para los dividendos establece la propia Ley. Sin embargo, los conceptos antes mencionados también están sujetos al impuesto sobre la renta empresarial, lo que puede llevar a la interpretación de que por dichos dividendos se establece un doble gravamen. Por lo anterior, se propone a esa Soberanía aclarar expresamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta que no se pagará el impuesto del 35% sobre dividendos contables cuando se hubiese pagado el impuesto sobre la utilidad determinada. 3. No pago del impuesto a intereses por plazo mayor de 3 años. La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagarán el impuesto por la obtención de intereses pagados por instituciones de crédito y sociedades de ahorro y préstamo. cuando el depósito no exceda del doble del salario mínimo elevado al año y la tasa de interés pagado no sea mayor a la que fije anualmente esa Soberanía. Asimismo, se establece la exención tratándose de intereses que provengan de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. En la búsqueda de mecanismos que fomenten el ahorro a largo plazo para financiar el desarrollo nacional, se propone a esa Soberanía establecer la exención sobre los intereses que se paguen por títulos de crédito, siempre que su vencimiento sea a plazo mayor de tres años y cuyo periodo de revisión de la tasa de interés sea de cuando menos seis meses. Cabe señalar que, ante la manipulación que pudiera darse en relación con estos títulos de crédito para evadir el pago del impuesto, se propone establecer que cuando los mismos sean redimidos o adquiridos, total o parcialmente, por el emisor antes del plazo citado, el impuesto se deberá pagar en los términos del Título IV de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta. 4. Intereses por instrumentos denominados en unidades de inversión La Ley permite la deducción del interés real en los casos en que los créditos o deudas están denominados en unidades de inversión. No obstante, algunos contribuyentes han interpretado incorrectamente la disposición y han considerado que el ajuste que se realiza al principal (inflación) constituye un gasto estrictamente indispensable, con lo cual proceden a deducir el interés nominal. Para evitar caer en una asimetría en el tratamiento fiscal, se propone modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta a efecto de que el ajuste de la unidad de inversión en la que está denominado el crédito o deuda se considere como parte del interés y dé lugar al cálculo del componente inflacionario, dejando en claro que el tratamiento de estos créditos o deudas es el mismo que el aplicable al resto 5. Aportaciones a fondos Las aportaciones a los fondos de investigación y desarrollo tecnológico son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. No obstante lo anterior, algunos contribuyentes han aplicado los recursos invertidos en este fondo, para realizar gastos que en estricto sentido no implican investigación o desarrollo tecnológico y que por su naturaleza debiesen deducirse como inversión. Por ello, para evitar que los contribuyentes utilicen las aportaciones al fondo como un medio para deducir en un solo ejercicio diversas inversiones, se propone a esa Representación el precisar en el artículo 27 de la Ley el concepto de tecnología, a efecto de hacer congruente el destino de los fondos con el objetivo que el legislador consideró al otorgar la deducción. 2388,2389,2390 6. Marbete y precintos Con el objeto de combatir la evasión y elusión fiscales, el contrabando y la venta de mercancía robada y adulterada en el mercado de bebidas alcohólicas, se propone establecer que cuando las disposiciones fiscales citen la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción respecto de dichas mercancías sólo pueda efectuarse cuando los productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente. 7. Deducción de terrenos Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, la Ley establece la posibilidad de que los contribuyentes, en lugar de acumular la totalidad del precio pactado en la operación, acumulen únicamente la parte del precio exigible en el ejercicio. En congruencia, al ejercer esta opción, las deducciones que pueden aplicarse también son en proporción al ingreso acumulado. Sin embargo, algunos. contribuyentes han considerado injustificadamente que la deducción del costo de los terrenos puede realizarse en un solo ejercicio, lo que se traduce en un beneficio indebido para el arrendador, ya que aplica el total de la deducción en un año mientras que la acumulación del ingreso se difiere, y en un perjuicio para el fisco. Por ello, se propone hacer más preciso el artículo 30 de la Ley, para que la deducción de los terrenos se realice en proporción a los ingresos que acumule el contribuyente en el ejercicio, como ha sido siempre el sentido con el cual esa Soberanía estableció el precepto. 8. Declaraciones informativas Con el objetivo de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y dado que el sector empresarial ha solicitado disminuir la periodicidad en la presentación de diversas declaraciones informativas, se propone a esa Soberanía modificar de semestral a anual la obligación de presentar las inherentes a préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero, así como la de donativos otorgados. En este mismo sentido, se propone a esa Representación eliminar la obligación que tienen los contribuyentes que participan en asociaciones en participación de presentar declaración informativa respecto de su participación en dicha asociación. 9. Ingresos en servicios La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que se viola el principia de legalidad cuando un elemento de la base no está pienamente establecido por el Legislador en la Ley que regula el gravamen. En este sentido, el artículo 78-A establece como elemento para la determinación de la base gravable en los ingresos en servicios la tasa de Cetes a 90 días. lo cual viola dicho principio de legalidad. Por ello, se considera conveniente precisar que la tasa de referencia para comparar la tasa pactada será la que fije ese H. Congreso. 10. Importe bruto de dividendos Para evitar posibles controversias en la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México, se propone a esa Soberanía establecer la definición de importe bruto de dividendos, logrando con ello que el impuesto que a dichos dividendos corresponde sea acredítale en su totalidad en el extranjero. 11. Intereses La Ley del impuesto sobre la Renta, en un artículo transitorio, establece que hasta el 31 de diciembre de 1999 los intereses pagados a bancos extranjeros están gravados a una tasa del 4.9%. Sin embargo, con el objeto de poder establecer tasas permanentes aplicables a dichos intereses, se tiene previsto renegociar, durante el primer semestre de 2000, las tasas aplicables a dichos intereses en los tratados para evitar la doble tributación. Por ello, se propone a esa Soberanía prorrogar el régimen transitorio por un periodo adicional de seis meses. Asimismo, con el objeto de fomentar las exportaciones de nuestro país, se propone establecer una tasa de retención competitiva a los intereses derivados de préstamos que coloquen entidades de financiamiento extranjeras en cuyo capital participe el Gobierno Federal o el Banco Central, las cuales tengan como fin primordial el promover la realización de dichas actividades. La tasa que se propone sea aprobada por esa Representación es del 4.9%. El artículo 154-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el gravamen para cierto tipo de ingresos obtenidos por los extranjeros cuyo tratamiento fiscal es diferente al de los intereses. Sin embargo, la naturaleza de estos ingresos es la de interés, por lo cual, se propone a esa Soberanía considerar como intereses para efectos del Título V, los ingresos previstos en el artículo 154-C de la Ley, a excepción de las primas pagadas o cedidas a reaseguradoras residentes en el extranjero, toda vez que los mismos gozan de una naturaleza distinta a la de los intereses. 12. Base gravable en indemnizaciones y otros ingresos En la reforma aprobada por esa Soberanía en el mes de diciembre pasado, se establecieron como ingresos gravados de los residentes en el extranjero por tener fuente de riqueza en territorio nacional, los obtenidos por concepto de indemnizaciones por perjuicios, los derivados de cláusulas penales o convencionales y los obtenidos por otorgar el derecho a participar en un negocio. Sin embargo, la base gravable no quedó claramente precisada. Por ello, y para evitar incertidumbre jurídica por parte de los contribuyentes, se propone precisa., la base gravable a la cual se aplica el impuesto sobre indemnizaciones y los pagos por participar en un negocio. B. Ley del Impuesto al Valor Agregado En las reformas aprobadas en diciembre pasado por esa Soberanía, se estableció una nueva mecánica de acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado a los contribuyentes y del propio impuesto por ellos pagado en importaciones. Este nuevo esquema establece que el acreditamiento se realice en función a un factor de prorrateo determinado de acuerdo al valor de los actos gravados con relación al valor total de los actos realizados por el contribuyente. La nueva mecánica impide el sobreacreditamiento que de este gravamen venían aplicando los contribuyentes que realizan actos gravados y actos exentos del impuesto al valor agregado y disminuye el margen de evasión y elusión fiscales. Sin embargo, se ha detectado que contiene algunas imprecisiones técnicas. Por lo anterior, se propone a esa Soberanía una adecuación al mismo esquema, estableciendo la identificación y acreditamiento del impuesto que le sea trasladado a los contribuyentes en la adquisición de materias primas, productos terminados o semiterminados, que se relacionen con la enajenación o prestación de servicios por la que se esté obligado al pago del impuesto. Igualmente, podrán identificar y acreditar el impuesto correspondiente a sus adquisiciones, gastos e inversiones que se destinen a la exportación de bienes o en operaciones de maquila para exportación. Lo anterior implica que el esquema de prorrateo sólo aplique para el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente, que no se pueda identificar de manera exclusiva con actos gravados ni con actos por los que no se esté obligado al pago del impuesto. En este sentido, también se propone adecuar el factor de prorrateo para hacerlo neutral, excluyendo de la base para su cálculo el valor de diversos actos o actividades que no corresponden a las actividades propias de los contribuyentes, haciendo la salvedad respecto del sistema financiero, toda vez que para este sector los actos o actividades que se excluyen sí corresponden a actividades preponderantes de los integrantes de este sector. Como complemento de ello, se propone un ajuste en la determinación del factor que lo haga neutral, impidiendo la sobrestimación o subestimación del mismo, según beneficie o no al contribuyente, eliminando así los márgenes de maniobra en perjuicio del fisco federal. Para hacer técnicamente operativo el esquema de acreditamiento propuesto, se requiere un ajuste a la mecánica de determinación de los pagos provisionales del impuesto al valor agregado. Para ello, se propone a esa Soberanía aprobar un esquema de pagos similar al del impuesto sobre la renta, que considere los datos acumulados desde el primer día del ejercicio y hasta el último día del mes o trimestre al que corresponde el pago provisional. Para darle viabilidad al sistema propuesto, se requiere ajustar el artículo 7o. de. la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de establecer la mecánica que deberán observar los contribuyentes que obtengan descuentos, bonificaciones o devuelvan los productos que hubiesen adquirido, a efecto de que el impuesto que en su caso se cancele o restituya sea igual al que se hubiese acreditado. C.
Código Fiscal de la Federación Las disposiciones vigentes del Código Fiscal de la Federación contemplan diversas formas y formalidades para que las autoridades fiscales notifiquen sus actos administrativos. Tratándose de las notificaciones que se deben efectuar personalmente, dicho Código establece que cuando la persona a quien se deba notificar no se encuentre en su domicilio, se le dejará citatorio, ya sea para que espere al notificador a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales. Por otra parte, el citado ordenamiento señala que las notificaciones surten sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas. Sin embargo, no se precisa claramente la forma en que se procederá cuando el interesado haga caso omiso del citatorio dejado por el notificador para que aquél acuda a las oficinas de las autoridades fiscales a notificarse, y tampoco se señala el momento en que surtirá efectos la notificación. 2391,2392,2393 Por lo anterior y en atención al principio de seguridad jurídica del contribuyente, se propone precisar en el articulo 137 que en el caso de que el interesado haya sido citado y no ocurra a las oficinas de las autoridades fiscales a notificarse, la notificación se tendrá por hecha y surtirá sus efectos el día siguiente al de la conclusión del plazo que contempla para estos efectos el ordenamiento de referencia. Debe señalarse que esta propuesta es acorde con el procedimiento que para casos análogos establece el Código Federal de Procedimientos Civiles. 2. Requerimiento de pago de créditos fiscales Actualmente el Código Fiscal de la Federación establece dentro del capítulo correspondiente al procedimiento administrativo de ejecución, que las autoridades fiscales podrán hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios, requiriendo el pago al deudor y procediendo al embargo de bienes y derechos en caso de que éste no efectúe el pago en ese momento a efecto de satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales. Sin embargo, las disposiciones fiscales no facultan a la autoridad ejecutora para recibir el pago de créditos fiscales de los deudores del fisco federal, ya que los pagos únicamente se pueden realizar ante las oficinas de las autoridades competentes o en las instituciones de crédito autorizadas para tal fin. Por lo anterior y congruente con la práctica operativa, se propone actualizar el texto del primer párrafo del artículo 151, para establecer que cuando las autoridades fiscales requieran al contribuyente del pago de un crédito fiscal exigible y del importe de sus accesorios, éste solo estará obligado a probar haber efectuado su pago, sin que pueda el ejecutor solicitar le sea entregada cantidad alguna para el pago del adeudo, como actualmente dispone dicho párrafo. 3. Plazo para concluir auditorías El Código Fiscal de la Federación, atendiendo al principio de seguridad jurídica, establece que las visitas domiciliarías o la revisión de la contabilidad de los contribuyentes en las oficinas de las propias autoridades, se deberán concluir dentro de un plazo máximo de seis meses, prorrogables por periodos iguales hasta por dos ocasiones. No obstante lo anterior, las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, han detectado que en la práctica dichas visitas o revisiones se ven afectadas por diversas circunstancias no atribuibles a la autoridad, que impiden el adecuado desarrollo del acto administrativo. Por lo anterior, se propone establecer en el artículo 46-A, que en los casos en los que se realicen las auditorias antes citadas, el plazo para concluirlas se suspenderá cuando concurran circunstancias tales como huelga, cuando el contribuyente desocupe el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal correspondiente, cuando el domicilio señalado por el contribuyente resulte falso y cuando el contribuyente se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de comprobación. Congruente con la propuesta anterior, se sugiere establecer que el plazo de caducidad se suspenderá en el caso de que el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente. 4. Mercados reconocidos El Ejecutivo Federal a mi cargo ha considerado conveniente proponer que se precise que los "mercados de amplia bursatilidad a que se refiere el artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación, son los mercados reconocidos que se señalan expresamente en el artículo 16-C del citado ordenamiento, por lo que se propone reformar el segundo párrafo del inciso a) del articulo 14-A, con objeto de uniformar dicho concepto en las disposiciones fiscales y evitar que se den diversas interpretaciones en tomo a la aplicación de las mismas. A. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, respecto de bebidas alcohólicas, actualmente establece un esquema de tasas diferenciadas, según el grado de alcohol que contenga la bebida, siendo la primera enajenación la única etapa que se grava con este impuesto. La base gravable se determina a partir del precio de venta del detallista que es fijado por el productor, obligando a comparar dicho precio con el que el producto tiene en la lista de precios registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prácticamente a nivel de cada unidad envasada, situación que ha generado diversos obstáculos en el desempeño optimo del sector y, por ende, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El sector de bebidas alcohólicas ha solicitado de manera reiterada que se establezca un nuevo esquema que logre efectivamente el objetivo pretendido con el cambio del año anterior, es decir, combatir prácticas desleales que llevan a cabo los productores clandestinos y que al mismo tiempo elimine las distorsiones que el esquema impositivo actual puede imponer a las cadenas de producción y comercialización. En este sentido y con el objeto de simplificar el esquema fiscal actual, se propone establecer un mecanismo de cuota fija por litro aplicable por tipo de producto, que se causará en la etapa de producción, envasamiento o importación, estableciendo la opción de poderlo cubrir en el momento de la enajenación. Este esquema libera por completo del pago del impuesto al resto de la cadena de comercialización. La nueva mecánica permitirá mantener los esfuerzos para reducir la elusión y evasión fiscales, facilitando al sector de bebidas alcohólicas el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales y a la autoridad un manejo sencillo en la administración y fiscalización de las actividades regidas por este ordenamiento. Cabe señalar que las cuotas establecidas en el nuevo esquema que se somete a su consideración, se determinaron tomando como base la carga impositiva que actualmente tienen las bebidas alcohólicas, con el objeto de lograr la neutralidad recaudatoria, es decir, que de adoptarse esta nueva mecánica, el Gobierno Federal no sufriría menoscabo alguno en los ingresos obtenidos por este concepto. Como consecuencia, se propone a esa Soberanía la eliminación de las diversas disposiciones relativas a las bebidas alcohólicas, con el objeto de incorporarlas dentro de un nuevo Título específico en donde se establezca el tratamiento aplicable exclusivamente a dichos productos. Asimismo y como resultado de las erróneas interpretaciones que se han presentado en relación con el acreditamiento o devolución del impuesto con motivo de la enajenación de gasolinas, se propone a esa Soberanía señalar expresamente que dicho impuesto únicamente lo causa Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y que en ningún caso procede el acreditamiento en enajenaciones subsecuentes, como ha sido el objetivo del legislador. E. Ley de Coordinación Fiscal La Ley, de Coordinación fiscal establece la participación de las Entidades Federativas en la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios que se obtenga por concepto de cerveza, bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6° G.L., alcohol y bebidas alcohólicas. Por otro lado, esa Soberanía aprobó recientemente cambios en la estructura del impuesto especial sobre producción y servicios, cuya Ley actualmente establece una nueva categoría de bebidas alcohólicas gravadas denominadas "bebidas alcohólicas fermentadas" y estableció el gravamen para las bebidas refrescantes con una graduación mayor a 6° G.L. Por lo anterior y con el objeto de precisar la participación a las Entidades Federativas de la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios sobre bebidas alcohólicas fermentadas y sobre bebidas refrescantes con una graduación mayor a 6° G. L., se propone adecuar el artículo 3o-A de la Ley de Coordinación Fiscal para incluir expresamente estos supuestos. F. Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos En el impuesto sobre tenencia existen algunas distorsiones derivadas de que la base gravable no refleja adecuadamente el precio del mercado del vehículo y de que la estructura del impuesto no da la posibilidad para que ante la reducción en el precio de los autos usados, se ajuste la tasa del impuesto. Por lo anterior, se plantea un esquema opcional consistente en aplicar al valor de adquisición del vehículo, calculado con base en la factura original, un factor de ajuste que reconozca una depreciación más acentuada en los primeros años, al tiempo que permita la reclasificación de un vehículo usado en un segmento menor de tasa en función a su valor, cuando proceda. II. Medidas para combatir la evasión y elusión fiscales A. Ley del Impuesto sobre la Renta 1. Régimen de pequeños contribuyentes El régimen de pequeños contribuyentes, recientemente establecido en la Ley, se construyó bajo la consideración de que existe un grupo de contribuyentes que requieren de un cierto periodo para incorporarse plenamente al cumplimiento de los requisitos formales que prevén las disposiciones fiscales, como es el caso de llevar contabilidad, expedir comprobantes con todos los requisitos, etc. Bajo esta filosofía, también se estableció que quienes hubiesen tributado anteriormente en un régimen diferente del de pequeños contribuyentes no podrían aplicar este último al evidenciarse que ya cuentan con la capacidad para cumplir con tales disposiciones formales. Sin embargo, una deficiencia en la disposición actualmente vigente ha propiciado interpretaciones erróneas por parte de algunos contribuyentes que aun cuando están tributando en un régimen que implica el cumplimiento de todas las obligaciones formales, pretenden incorporarse al régimen de pequeños contribuyentes. Por lo anterior, se propone, establecer expresamente que los contribuyentes que tributaron en el régimen general de la Ley a las actividades empresariales, no puedan tributar en el régimen de pequeños contribuyentes, esto con el fin de evitar prácticas que conlleven a obtener un beneficio indebido. 2394,2395,2396 2. Enajenación de créditos comerciales Se han detectado una sede de operaciones por las que un residente en el extranjero obtiene ingresos en México derivados de la enajenación de créditos comerciales, sin que los mismos se encuentren gravados dentro del Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que al momento de llevar a cabo la venta de la negociación mercantil se manipula el precio de la misma otorgándole valores menores a los activos y valores mayores a la persona moral por su reputación, participación en el mercado o clientela establecida de los que corresponden. Con base en lo anterior, algunos residentes en el extranjero han venido evadiendo el pago del impuesto en territorio nacional y transfiriendo recaudación al extranjero. Por lo anterior se propone establecer el gravamen de la enajenación del crédito comercial en la Ley del Impuesto sobre la Renta. 3. Regalías El artículo 156 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el gravamen para los ingresos que se consideran regalías. En este sentido, se han detectado operaciones por las cuales se enajenan bienes o derechos cuya contraprestación se determina en función de la productividad, uso o disposición de dichos bienes o derechos, con el objeto de evadir el impuesto en México y pagarlo en otros países. Por esta razón, se propone a esa Soberanía que este tipo de enajenaciones sea gravado como una regalía. 4. Declaraciones informativas En los últimos años esa Soberanía ha aprobado diversas medidas tendientes a impedir la manipulación de los precios de transferencia con partes relacionadas en el extranjero, por las graves implicaciones que ello tiene en el esquema tributario mexicano. Para reforzar los logros alcanzados, se sugiere la incorporación de una declaración informativa de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero. B. Ley del Impuesto al Valor Agregado Para reducir la evasión fiscal en sectores de difícil fiscalización. esa Soberanía aprobó en diciembre pasado un esquema de retención del impuesto al valor agregado, mediante el cual se cambia al sujeto obligado y se hace recaer la obligación de enterar el gravamen sobre contribuyentes sujetos a un mayor control. Esta medida arrojó resultados inmediatos tanto en la mejor administración del gravamen como en la disminución del margen de competencia desleal entre contribuyentes cumplidos e incumplidos. Por lo anterior y para continuar con la lucha emprendida en contra de la evasión y efusión fiscales, se propone a esa Soberanía incorporar al esquema de retención el servicio de autotransporte terrestre de carga, así como a los comisionistas personas físicas por las comisiones que perciban de personas morales. C. Código Fiscal de la Federación 1. Registro Federal de Contribuyentes El sexto párrafo del artículo 27, establece la posibilidad de que las personas físicas y morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país puedan solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Sin embargo, esta posibilidad aplica únicamente en el caso en que dichos residentes en el extranjero no estén obligados a inscribirse al citado registro, en los términos previstos por el propio artículo, ya que en caso contrario. su inscripción no es opcional. Con base en lo anterior, se propone a esa Soberanía reformar el citado párrafo, a fin de precisar que la opción de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, es aplicable únicamente para aquellos residentes en el extranjero que no tengan obligación de inscribirse en términos del propio artículo 27. 2. Informes y documentos adicionales para aclarar declaraciones Actualmente, el Código Fiscal de la Federación establece un plazo máximo de 30 días para que las autoridades fiscales soliciten datos o informes a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, para aclarar la información contenida en las declaraciones. El esquema se construyó considerando que la autoridad fiscal recibe directamente la declaración, lo cual no sucede en la actualidad ya que los pagos se realizan en instituciones de crédito, lo que disminuye sensiblemente el plazo toda vez que dichas instituciones no envían de manera inmediata las declaraciones. Lo anterior ha conllevado a que la autoridad fiscal, para poder aclarar los datos asentados en las declaraciones, tenga que iniciar el ejercicio de las facultades de comprobación (auditorias) con las molestias que esto ocasiona al particular y eliminando la posibilidad del cumplimiento espontáneo que evita la imposición de sanciones. Por lo anterior y para evitar actos de molestia que pudiesen resultar innecesarios, se sugiere reformar el primer párrafo del artículo 41-A a fin de ampliar de treinta días a tres meses el plazo en que las autoridades fiscales pueden solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, del ejercicio y complementarias. 3. Comprobantes de posesión o propiedad de mercancías Con objeto de combatir el contrabando, la piratería, la venta de mercancías robadas, y la competencia desleal del comercio informal, esa Soberanía aprobó en diciembre pasado establecer la obligación para los contribuyentes con locales y puestos fijos o semifijos en la vía pública, de tener en dichos lugares su cédula de identificación fiscal, la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o la copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, y estableció un procedimiento ágil para que la autoridad fiscal pudiese verificar el cumplimiento del mandato legal con estricto apego a las garantías del ciudadano. Este instrumento resulta fundamental para el combate a las actividades ilícitas (venta de mercancías robadas, piratería y contrabando) y a la competencia desleal que genera la informalidad, que ha sido una solicitud reiterada de la sociedad. Sin embargo, la práctica ha demostrado que quienes realizan estas actividades buscan deficiencias en el ámbito jurídico que les permitan continuar operando en un marco de impunidad. Así, resulta necesario complementar el esfuerzo emprendido el año pasado y establecer en el Código Fiscal de la Federación las adecuaciones necesarias para fortalecer los programas en contra de las actividades señaladas, en un marco jurídico que permita la eficacia en la actuación de la autoridad con estricto apego a las garantías individuales de los contribuyentes. Por ello, se propone a esa Soberanía reformar el artículo 30 de dicho Código para señalar que los contribuyentes que cuenten con locales y, en su caso, con bodegas para almacenar mercancías, también deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares la copia de su cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la documentación que ampare la legal posesión o propiedad de las mercancías. Para no ocasionar molestias innecesarias a los contribuyentes cumplidos, se propone que quienes se hayan registrado debidamente ante la autoridad fiscal y cuenten en dichos lugares con copia certificada del registro correspondiente, no estén obligados a conservar en los mismos la documentación que ampare la propiedad de sus mercancías, la cual, en este último caso, deberá estar en su domicilio fiscal. Con la finalidad de complementar la disposición mencionada y evitar interpretaciones que distorsionan su aplicación en la forma en que las concibió ese H. Congreso de la Unión al aprobarlas, se propone reformar los artículos 42 fracción V y 49, del Código Fiscal de la Federación, para precisar que las autoridades fiscales están facultadas para solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y para requerir la exhibición de los documentos probatorios de la legal tenencia o propiedad de las mercancías cuando no se encuentre inscrito en dicho registro. Atendiendo a las peticiones de la industria de bebidas alcohólicas y con el propósito de combatir la adulteración, el contrabando y la venta de bebidas alcohólicas robadas, se propone facultar a las autoridades fiscales para que puedan verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto a que obliga la Ley del Impuesto Especial sobre Producción, y Servicios, logrando una mayor efectividad de la medida. 4. Infracciones y sanciones relacionadas con el régimen de consolidación El régimen de consolidación fiscal está estructurado bajo la premisa fundamental de que debe incorporar los resultados de todas y cada una de las sociedades en las cuales se tenga el control accionario. No hacerlo así generaría un importante espacio para la evasión ya que la controladora incorporaría o desincorporaría empresas a su libre arbitrio y con el único objeto de beneficiarse de sus pérdidas o de no incluir sus utilidades. Por ello, la Ley Impuesto sobre la Renta establece como sanción para aquellas sociedades controladoras que no incorporan a sus sociedades controladas en la consolidación o que no desincorporan a aquellas respecto de las cuales no tienen el control accionado requerido, la de perder el régimen de beneficio (desconsolidación). No obstante, la propia Ley del Impuesto sobre la Renta establece una excepción atendiendo al valor de los activos de la empresa que se dejó de incorporar a la consolidación, en relación con los activos totales del grupo. Así, cuando los activos de la empresa o empresas que no se incorporaron o desincorporaron del régimen no exceda del 3% en caso de ser una sola empresa o del 6% en caso de ser dos o más empresas, no se sanciona a la controladora con la desconsolidación del grupo. Sin embargo, el hecho de que en este caso la sanción a la infracción cometida no conlleve a la pérdida del régimen de beneficio, no implica que no se haya cometido una infracción que corresponde ser sancionada. 2397,2398,2399 Por lo anterior, se propone establecer las sanciones aplicables para los casos en que la infracción no implica la desconsolidación del grupo. Para ello, se propone restablecer la que existía hasta 1998 para el mismo supuesto, actualizada. 5. Infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones Acorde con la propuesta que en materia del impuesto sobre la renta se somete a la consideración de esa Soberanía y que de ser aprobada implicará que los contribuyentes proporcionen a las autoridades fiscales la información de sus operaciones con partes relacionadas en el extranjero, se propone adicionar una fracción XVII a los artículos 81 y 82, a fin de establecer la infracción y la sanción por no presentar la declaración informativa señalada. D. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Con el objeto de continuar con el combate de la competencia desleal que llevan a cabo los productores clandestinos de bebidas alcohólicas que no sólo no cumplen con las normas sanitarias, sino que también evaden el pago de impuestos, se propone a esa Soberanía el establecimiento del uso generalizado del marbete o precinto. III. Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico A. Ley del Impuesto sobre la Renta 1. Ajuste a los pagos provisionales Para fomentar la reinversión de utilidades en las empresas, el año pasado esa Soberanía aprobó el diferimiento del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades reinvertibles del ejercicio. Este mismo esquema de diferimiento fue aprobado para el ajuste de los pagos provisionales que los contribuyentes realizan en la primera mitad del ejercicio. Sin embargo, el esquema actual produce un diferimiento sobre una parte de la utilidad fiscal que por su propia naturaleza no puede ser reinvertida. En este sentido, se propone establecer que en el ajuste a los pagos provisionales se debe aplicar la tasa del 30% a las utilidades que puedan ser reinvertidas en el ejercicio, y la tasa del 35% a las utilidades no reinvertibles que son las erogaciones no deducibles y la utilidad del extranjero por la cual ya se pagó el impuesto. Como complemento de la propuesta anterior, se estima necesario establecer que el pago del impuesto del 5% sobre dividendos correspondientes a las partidas no deducibles, se efectúe en el ajuste, considerando dicho entero como un pago a cuenta del que se determine por este mismo concepto en el ejercicio. 2. Deducción de inversiones las tasas de deducción de las inversiones que actualmente contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, han sido establecidas por el Legislador en función del tipo de activos utilizados en las empresas privadas. Sin embargo, en los últimos años, el sector privado se ha incorporado a diversas actividades que anteriormente realizaba el Estado. Por ello, la legislación, en cuanto a porcientos de deducción. ha quedado desactualizada ya que los activos no considerados expresamente se deducen conforme al porciento aplicable a "otros", es decir, al 10% anual. Ello, sin embargo, no guarda relación con la vida útil de los activos de que se trata. Por lo anterior, se propone establecer categorías de deducción para diversos activos que actualmente se deducen con la tasa general y adecuar algunas tasas vigentes, tomando en consideración la vida útil u obsolescencia tecnológica del bien que se deduzca. Cabe señalar que con esta medida algunos activos verán incrementado su porcentaje de deducción, mientras que otros sufren reducciones. Asimismo, la Ley del Impuesto sobre la Renta no establece expresamente cómo deducir las erogaciones realizadas por la adquisición de títulos de concesión. Esto ha generado incertidumbre en los contribuyentes y el que se apliquen porcientos que en algunos casos son muy superiores a lo que corresponde a su vida útil. Ello puede conducir a que las empresas beneficiarias de concesiones no paguen impuesto sobre la renta por largos períodos de tiempo de manera indebida. Por ello, se propone a esa Soberanía establecer expresamente la deducción de las erogaciones para la adquisición del título de concesión como un gasto diferido, lo cual es congruente con el tipo de inversión de que se trata. El porciento de deducción anual que se propone obedece al periodo en que se obtiene la concesión y el periodo por el cual puede prorrogarse, lo cual guarda estrecha relación con la vida útil de la misma. Asimismo y atendiendo a las peticiones del sector privado, se propone establecer la deducción de las inversiones en equipo de blindaje de automóviles, por tratarse de gastos vinculados a seguridad que hasta este año no pueden deducirse, teniendo como límite el valor actual promedio de dichas inversiones. Por último, se propone adecuar la disposición que regula la deducción de los gastos relacionados con la emisión de obligaciones, ya que contiene preceptos que se consideran interés en términos de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta. En este punto, y para hacer equitativo el tratamiento de estas deducciones se sugiere incluir la emisión de títulos de crédito. 3. Industria cinematográfica Actualmente, la industria productora de películas puede deducir los gastos y las inversiones realizadas para la producción de películas hasta el momento en que obtiene los ingresos por su exhibición y explotación, únicamente por el monto de dichos ingresos y en un plazo máximo de cinco años. Por lo anterior y con el objeto de que esta industria acceda a un tratamiento igual al de los demás contribuyentes, se propone que pueda deducir los gastos en el propio ejercicio en que los erogue y las inversiones en los porcientos anuales que correspondan de acuerdo al bien de que se trate. 4. Régimen de Consolidación Fiscal i) Dividendos en fusión o escisión Para asegurar que se pague el impuesto sobre la renta por los dividendos contables que fueron distribuidos entre sociedades del grupo que consolida, se Propone a esa H. Soberanía que se establezca un mecanismo que asegure su pago tratándose de la fusión o escisión de sociedades del grupo que consolida. ii) Pérdidas en venta de acciones de controladas La Ley del Impuesto sobre la Renta establece un régimen cedular para las pérdidas obtenidas por los contribuyentes en la enajenación de acciones. Sin embargo, en el régimen de consolidación no se aplica esta limitante ya que las sociedades controladoras pueden disminuir de sus otros ingresos las pérdidas en enajenación de acciones, lo cual se explica en la medida en que la actividad principal de la controladora pura es la de ser tenedora de acciones. Sin embargo, algunos contribuyentes interpretan erróneamente que la cedularidad del régimen aplica también tratándose de las sociedades controladas, lo cual no está establecido en la Ley ni cumple el espíritu de la excepción. Por ello, se propone a esa Soberanía establecer la precisión de que el régimen no cedular sólo aplica a la sociedad controladora respecto de pérdidas sufridas en la enajenación de acciones emitidas por sus sociedades controladas. Además, y con el objeto de dotar de mayor equidad al régimen general de Ley, se propone que la pérdida en enajenación de acciones sólo aplique en su régimen no cedular cuando la enajenación no implique la desincorporación de la sociedad controlada de que se trata, lo cual es congruente con el espíritu de la excepción referida. iii) Modificaciones por variación en la participación accionaría El régimen de consolidación fiscal con tiene un mecanismo de ajuste para el caso en que la tenencia accionaría de la sociedad controladora en la sociedad controlada varíe de un ejercicio a otro. Así, las utilidades y las pérdidas y los conceptos especiales de consolidación se ajustan de acuerdo a la disminución o incremento de la participación consolidable. Sin embargo, la Ley es omisa con relación al ajuste que debe realizarse respecto de las inversiones, lo que genera distorsiones que incluso pueden resultar en perjuicio de los contribuyentes. Por lo anterior, se propone incluir como concepto especial de consolidación sujeto a las modificaciones por variación en la participación accionaría, a la deducción por la inversión de bienes a que se refieren las fracciones III del artículo 57-F y IV del artículo 57-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta. iv) Otras modificaciones al régimen de consolidación fiscal Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una diferencia entre la sociedad controladora que se considera pura (tenedora de acciones) y la que no se considera pura (operadora). La diferencia se determina atendiendo al tipo de ingresos que obtiene la sociedad controladora de que se trata. Sin embargo, la mecánica, en sus términos actuales, no precisa si se trata de conceptos contables o fiscales, ni señala si la cantidad debe considerarse en términos netos o brutos. Por lo anterior, con objeto de otorgar una mayor claridad a la mecánica de cálculo aplicable para efectos de determinar si una controladora es pura o no, se hace necesario establecer precisiones a las disposiciones fiscales, que permitan una aplicación homogénea y armónica. Con el fin de eliminar cargas administrativas innecesarias para las sociedades controladoras consideradas puras por la Ley del Impuesto sobre la Renta y con el objeto de homologar el cálculo de los pagos provisionales de estas sociedades, se propone la utilización del coeficiente de utilidad individual, independientemente del tipo de sociedad controladora de que se trate. 2400,2401,2402 Se aclara que los dividendos percibidos de personas morales ajenas a la consolidación que deberán sumarse a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, son tanto aquellos por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 10-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como los provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta de las mismas personas morales ajenas a la consolidación que los distribuyeron, ya que la intención del legislador siempre ha sido otorgar el mismo tratamiento a todos los dividendos percibidos de personas morales ajenas al grupo que consolida. Por último, se incluye mediante artículo transitorio, la aclaración relativa a que la utilidad fiscal consolidada no puede disminuirse con las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores de las controladas, ya que dichas pérdidas se disminuyen al determinar la utilidad fiscal consolidada del ejercicio, y hacerlo de aquella forma daría lugar a una duplicidad en la deducción. 5. Ganancia en la enajenación de títulos En la reforma aplicable para 1999, se estableció un gravamen a la ganancia por la enajenación de títulos mexicanos colocados en el extranjero. Esta disposición puede afectar las colocaciones realizadas por residentes en el país, ya que el hecho de pagar impuesto por la enajenación del título, además del impuesto por el pago de intereses, generaba una menor competitividad del título en los mercados internacionales. Aunado a lo anterior, en la práctica internacional la ganancia derivada de esta clase de enajenaciones normalmente no se encuentra gravada. Fue por esta razón que se incluyó en la resolución miscelánea fiscal una disposición por la que se exentaba del pago de impuesto a esta clase de ingresos. Por lo anterior, se propone eliminar de la Ley este supuesto de causación del impuesto. B. Código Fiscal de la Federación 1. Tratados Internacionales En los últimos años, las autoridades mexicanas, en colaboración con las autoridades fiscales extranjeras, han buscado formas eficaces para combatir la evasión y elusión fiscales, y para recuperar los créditos fiscales de contribuyentes omisos. Con el objetivo de fortalecer esta política, se propone a esa Soberanía adicionar los artículos 4o.-A, 69-A-124, con una fracción IX y 202, con una fracción XVI, para establecer las bases jurídicas para que el Estado Mexicano y los Estados Extranjeros, puedan llevar a cabo la asistencia en el cobro y recaudación de los impuestos y sus accesorios, en un marco internacional de cooperación y ayuda mutua. La aceptación de la propuesta permitirá que México solicite la ayuda de las autoridades fiscales extranjeras para el cobro de contribuciones causadas en nuestro país que no fueron pagadas y cuyo cobro resulta imposible por tratarse de un contribuyente que se encuentra residiendo en un país extranjero. A su vez, nuestro país dará un trato recíproco para el cobro de impuestos causados en el extranjero. 2. Recargos en ajustes a precios de transferencia En los casos en que las autoridades fiscales nacionales y extranjeras realizan ajustes en relación con el impuesto que se debe pagar en cada país en los casos de operaciones entre partes relacionadas, estos ajustes generan que en uno de los países se cause un impuesto a cargo del contribuyente y, en el otro, un saldo a favor. Por lo anterior, y dado el principio de reciprocidad internacional, se propone adicionar un penúltimo párrafo al artículo 21, con objeto de señalar que las autoridades fiscales mexicanas podrán condonar los recargos que deriven de ajustes a los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que la condonación se haga bajo bases de reciprocidad con los países con que se tengan celebrados tratados de doble tributación y el contribuyente no reciba intereses por parte del fisco al cual le pagó el impuesto sobre la renta en exceso. 3. Índice Nacional de Precios al Consumidor Para cumplir con el principio de legalidad en el ajuste por inflación, se incorporó en el Código Fiscal de la Federación el procedimiento que sigue el Banco de México para calcular el índice Nacional de Precios al Consumidor. Entre otras reglas el artículo 20-Bis establece que se deberán cotizar los precios correspondientes a cuando menos dos mil productos y servicios. No obstante lo anterior, debido a que el rango de cotizaciones que exige el citado precepto es demasiado amplio, la mencionada institución ha enfrentado dificultades para cumplir apropiada y oportunamente con dicha disposición, y ante tal imposibilidad, en algunas ocasiones ha utilizando un número inferior de bienes y servicios, lo que ha ocasionado controversias en los Tribunales. Por lo anterior, se propone a esa Soberanía la reforma del artículo 20-Bis para adecuar la mecánica de determinación del índice Nacional de Precios al Consumidor a las posibilidades reales que actualmente rigen en su determinación, con lo cual se evitará poner en riesgo el esquema de actualizaciones y ajustes por inflación previsto en el sistema fiscal actual, en el entendido de que el número de cotizaciones de bienes y servicios sugerida continúa siendo representativo de los cambios de precios en el país. 4. Resoluciones sobre metodología utilizada en precios de transferencia El artículo 34-A establece la facultad de las autoridades fiscales para resolver consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Las resoluciones emitidas al respecto, actualmente pueden surtir efectos hasta por nueve años. Otorgar estos acuerdos por un plazo tan amplio, conlleva elevados riesgos para el fisco federal si se toma en cuenta la variación en los márgenes de utilidad que deriva de las condiciones económicas cambiantes de los países involucrados y las modificaciones que pueden ocurrir en las normas fiscales que inciden en la actividad de los contribuyentes. Por ello, se propone que dichas resoluciones puedan surtir sus efectos hasta por un máximo de cinco años, mismos que pueden comprender el ejercicio en que se soliciten, el ejercicio inmediato anterior y hasta los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten, dejando abierta la posibilidad para que las citadas resoluciones puedan tener una vigencia mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso en los términos de un tratado internacional del que México sea parte. Debe hacerse notar que con esta modificación no se afectan los derechos de los contribuyentes, ya que éstos en cualquier momento pueden solicitar una nueva resolución y, en cambio, se reducen los riesgos de que se incurra en prácticas de elusión fiscal amparados en una resolución dictada por la propia autoridad. 5. Abandono de bienes en favor del fisco Las disposiciones vigentes del Código Fiscal de la Federación establecen los supuestos a través de los cuales ciertos bienes causan abandono en favor del Fisco Federal. Debe señalarse, sin embargo, que todos los supuestos previsto tos tienen su origen en la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, es decir, regulan los casos en que los bienes embargados mediante dicho procedimiento pasan a propiedad del Fisco Federal por el desinterés de sus propietarios en recuperarlos. No obstante lo anterior, no se prevén aquellos casos en que determinados bienes se encuentran a disposición o en poder de la autoridad fiscal, por causas distintas al del mencionado procedimiento. Por lo anterior, se propone adicionar una fracción IV al artículo 196-A, con objeto de establecer una hipótesis general en la que se contemple que los bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición, causarán abandono en favor del Fisco Federal. IV. Medidas para fortalecer el Federalismo Fiscal En esta Administración, el Ejecutivo a mi cargo ha hecho patente la importancia que tiene el fortalecimiento del federalismo en la agenda de prioridades nacionales. Ello se evidencia con las diversas medidas que se han instrumentado para fortalecer a las Entidades Federativas y a los Municipios, lo mismo en lo relativo a la descentralización del gasto, como en lo referente a la coordinación tributaría. En esta Administración se registra el avance más notable en materia de federalismo hacendario en la historia moderna del país. Para el ejercicio fiscal de 1999, el Ejecutivo a mi cargo, ante la solicitud reiterada de las entidades federativas por fortalecer sus ingresos para hacer frente a las crecientes necesidades de su ciudadanía, propuso a esa Soberanía iniciar una segunda etapa en el fortalecimiento del federalismo. Una nueva etapa congruente con la necesidad de fortalecer el gasto público federal en su ámbito de competencia y, particularmente, con el avance democrático del país: La nueva realidad política de México exige que para satisfacer la demanda por servicios públicos municipales y estatales, que es distinta en cada región y localidad, los órdenes municipal y estatal de gobierno cuenten con los instrumentos suficientes. La falta de correspondencia entre quienes contribuyen y quienes se benefician de los servicios públicos estatales y municipales frena el avance democrático del país. Por ello, con la convicción de que fortalecer la estructura financiera de las Entidades Federativas y Municipios es el camino a seguir, y, no el de ampliar su dependencia hacia el Gobierno Federal, el Ejecutivo a mi cargo, atendiendo a las solicitudes de las Entidades Federativas por contar con mayores recursos, pone a consideración de ese H. Congreso la propuesta de dar mayor flexibilidad a nuestro sistema de coordinación fiscal, estableciendo la posibilidad para que los Estados y el Distrito Federal puedan aplicar un impuesto al consumo local. Debe señalarse que la ampliación de las potestades tributarías que pueden aplicar las entidades y municipios, particularmente en lo relativo a impuestos de base amplia, es la vía que se ha venido adoptando en diversos países de América Latina para fortalecer las haciendas locales, por ser congruente con una mayor pluralidad política. 2403,2404,2405 El gravamen mencionado aplicaría a la enajenación de bienes, a la prestación de servicios y al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, llevados a cabo por personas que no realicen actividades empresariales. Con objeto de mantener balance entre autonomía financiera estatal y armonización tributaría, se propone que la tasa aplicable en los Estados que opten por incorporar este gravamen no exceda del 2 por ciento. La Ley de Coordinación Fiscal establece una participación del 70% de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes con motivo de los actos de inspección y vigilancia realizados por los Municipios. No obstante, la Federación enfrenta serios problema para la distribución de estas participaciones al tener que realizar su asignación y pago municipio por municipio. Por ello y con el objeto de simplificar la entrega de los recursos que corresponden a los Municipios, se propone establecer una participación del 10% a los Estados, adicional al 70% percibido por sus municipios, cuando dicho Estado celebre un convenio con la federación para facilitar la entrega de dichos recursos. La Ley Federal de Derechos establece el cobro por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales. con el fin de propiciar un uso adecuado del agua en el primer caso, y fomentar el tratamiento de las aguas residuales en el segundo, al resultar más oneroso que las inversiones necesarias para llevar a cabo su tratamiento. No obstante, el cumplimiento de estas disposiciones no ha sido el adecuado, llevando ello a un problema ecológico de proporciones significativas. Lo anterior se hace patente si se considera que actualmente el 80 por ciento de las aguas residuales se descargan sin ser tratadas y que se presentan importantes mermas superiores al 40 por ciento en las redes de distribución del agua. Por ello, se propone reformar el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera que se permita la compensación de las aportaciones del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios contra adeudos por el derecho de uso o aprovechamiento de aguas nacionales y el derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales. Como complemento a la medida anterior, se instrumentaría un programa de regularización mediante Decreto Presidencial, en el que se establecería un mecanismo que permitiera la condonación de una parte de los adeudos generados por el derecho asociado al aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, así como el acreditamiento de la inversión contra los cargos corrientes del mismo derecho. Ambos beneficios se aplicarían conforme se registre el avance efectivo en la realización de las obras de infraestructura municipales para el tratamiento de las aguas residuales, que deberán realizarse en un periodo máximo de tres años. Este esquema mantiene como principio fundamental, la necesidad de distinguir a los municipios que hayan cumplido con las obras de infraestructura necesaria y el pago oportuno de los derechos antes mencionados, respecto de aquellos que hubieran incurrido en adeudos. Lo anterior buscando no desalentar el cumplimiento futuro de los primeros, y generando así una señal adecuada para los segundos. Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esa Honorable Soberanía la siguiente Iniciativa
de Ley que Reforma, Adiciona y Código Fiscal de la Federación Artículo Primero. Se REFORMAN los artículos 14-A, fracción I, inciso a), segundo párrafo; 20 Bis, fracción II; 24; 27, sexto párrafo; 30, actual último párrafo; 34-A, primer y segundo párrafos; 41 -A, primer párrafo; 42, fracción V; 46-A, actual tercer párrafo; 49, primer párrafo y fracciones I, II, IV y VI; 67, cuarto y quinto párrafos; 76, último párrafo; 81, fracciones VIII, XIV, XVIII, XIX y XXI; 86-A, fracción 111; 86-E; 105, fracciones I y II; III, fracción II; 137, primer párrafo y 151, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 4o.-A; 21, con un penúltimo párrafo; 30, con un último párrafo; 46-A, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 69-A; 81, con las fracciones XI y XVII; 82, con las fracciones XI y XVII; 124, con la fracción IX; 196- A, con la fracción IV y 202, con la fracción XVI; y se DEROGAN los artículos 26, fracción XVI; 81, fracción XXII y 82, fracción XXII del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 4o. A. Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta autorice recaudarán, de conformidad con los tratados internacionales antes señalados, los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros. Artículo 14-A . ....................................................................................................................... I.............................................................................................................................................. a) .......................................................................................................................................... Para determinar el porcentaje del 51 % se deberá considerar el total de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad a la fecha de inicio del periodo, excluyendo las que se consideran colocadas entre el gran público inversionista y que hayan sido enajenadas a través de bolsa de valores autorizada o mercados reconocidos, de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No se consideran como acciones con derecho a voto, aquéllas que lo tengan limitado y las que en los términos de la Legislación Mercantil se denominen acciones de goce; tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerarán las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, siempre que no lo tengan limitado . ............................................................................................................................................. Articulo 20 Bis .................................................................................................................. II. Deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 1000 productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcarán al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática . ............................................................................................................................................... Artículo 21 . ........................................................................................................................ Las autoridades fiscales podrán discrecionalmente condonar total o parcialmente los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contra prestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses . ....... ..................................................................................................................................... Artículo 24. Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra. Tratándose de la compensación con Estados y Municipios se requerirá previo acuerdo de éstos, salvo que se trate de adeudos por concepto de derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y por concepto de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refiere la ley Federal de Derechos. Artículo 26 . ............................................................................................................... XVI. (Se deroga). ..................................................................................................................................... Artículo 27 . ................................................................................................................. Las personas físicas y morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el presente artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionando su número de identificación fiscal, cuando tengan obligación de contar con éste en el país en que residan, así como la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos y para los fines que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, sin que dicha inscripción les otorgue la posibilidad de solicitar la devolución de contribuciones . .................................................................................................................................... Artículo 30. ........................................................................................................... Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar donde almacenen las mercancías, su cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que tengan en esos lugares. 2406,2407,2408 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que tengan su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes en los términos del párrafo anterior, no estarán obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares, los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, en cuyo caso deberán conservarlos a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las disposiciones de este Código. Artículo 34-A. Las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades discrecionales, podrán analizar y, en su caso, resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 64-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación. En este último caso, las autoridades fiscales podrán discrecionalmente condonar total o parcialmente recargos, siempre que las autoridades competentes del otro país no reintegren o devuelvan cantidades a título de intereses y hayan devuelto el impuesto correspondiente. Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos de este articulo, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional de que México sea parte . ................................................................................................................................... Artículo 41-A. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, del ejercicio y complementarias, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente . ................................................................................................................................. Artículo 42 . .......................................................................................................... V. Practicar visitas domiciliadas a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad o posesión de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código. Las
autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para
su inscripción en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las
disposiciones fiscales deban estado y no cumplan con este requisito .
...........................................................................................................................
Artículo 46-A . .......................................................................................... Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer párrafo y los plazos de las prórrogas que procedan conforme a este artículo, se suspenderán en los casos de: I. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga. II. Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. III. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se les localice en el que hayan señalado, hasta que se les localice. IV. Cuando los contribuyentes se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de comprobación, hasta que las autoridades fiscales puedan ejercer dichas facultades Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, o las prórrogas que procedan de conformidad con este artículo, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos . .................................................................................................................................. Artículo 49. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos; sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías. II. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección . ............................................................................................................................... III. En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección . .................................................................................................................................. VI. Si con motivo de la visita domiciliaría a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en dicho registro, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión. Artículo 67 . ............................................................................................................ El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42, cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera inexacta su domicilio fiscal. En estos dos últimos casos se reiniciará el computo del plazo de caducidad a partir de la fecha en que se localice al contribuyente. El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación antes mencionadas inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal. La suspensión a que se refiere este párrafo estará condicionada a que cada seis meses se levante cuando menos un acta parcial o final, o se dicte la resolución definitiva. De no cumplirse esta condición se entenderá que no hubo suspensión. No será necesario el levantamiento de dichas actas, cuando iniciadas las facultades de comprobación se verifiquen los supuestos señalados en las fracciones I, II y IV del artículo 46-A de este Código . .................................................................................................................................. Artículo 69-A. Las autoridades fiscales asistirán en el cobro y recaudación de los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros en términos de sus respectivas legislaciones, cuando las autoridades fiscales extranjeras así lo soliciten, en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte, siempre que exista reciprocidad. Para estos efectos, los plazos de prescripción de los créditos fiscales extranjeros y de caducidad, así como la actualización, los recargos y las sanciones, se regirán por las leyes fiscales del Estado extranjero solicitante. En el caso en que el impuesto y sus accesorios a que se refiere este artículo sean pagados en moneda nacional, será aplicable el tipo de cambio vigente al momento en que se efectúa el pago. Artículo 76 . ........................................................................................................... Tratándose de la omisión en el pago de contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 64-A y 74, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las multas serán un 50% menores de lo previsto en las fracciones I y II de este artículo. Eh el casó de pérdidas, cuando se incumpla con lo previsto en los citados artículos, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas. lo previsto en este párrafo será aplicable, siempre que se haya cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 58, fracción XIV y 112, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Articulo 81 .................................................................................................................... ....................................................................................................................................... 2409,2410,2411 VIII. No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII y 26-M, fracción XIl, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos . .................................................................................................................................... XI. No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado que presente la sociedad controladora en términos del artículo 57-B, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta o no incorporar a la consolidación fiscal a todas las sociedades controladas en términos del artículo 57-1 de dicha Ley, cuando los activos de las sociedades controladas no incluidas o no incorporadas, representen en el valor total de los activos del grupo que consolide porcientos inferiores a los que establecen los citados preceptos . .................................................................................................................................... XIV. No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, de conformidad con los artículos 58, fracción V, 67-F, fracción VI, 112, fracción XIII y 119-1, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso . .................................................................................................................................... XVII. No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 58, fracción XV y 112, fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores. XVIII. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 19, fracciones II, tercer párrafo y XIII y 26-M, fracciones III y IV, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. XIX. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 19, fracciones X y XVI y 26-M, fracciones V y VI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios . ....................................................................................................................................... XXI. No inscribirse en los padrones de contribuyentes a que se refieren los artículos 19, fracciones XI, XIV y XVIII y 26-M, fracciones VII, VIII y IX, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. XXII. (Se deroga). ...................................................................................................................................... Artículo 82 . ................................................................................................................ XI. De $60,000.00 a $80,000.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad controlada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado o no incorporada a la consolidación fiscal. ................................................................................................................................... XVII. De $35,000.00 a $70,000.00, para la establecida en la fracción XVII . .................................................................................................................................. XXII. (Se deroga). ................................................................................................................................... Artículo 86-A . ......................................................................................................... III. Poseer por cualquier título bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, así como no cerciorarse de que las citadas bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el artículo 26-M, fracción II, de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Artículo 86-E. Son infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y de tabacos labrados, según corresponda, no llevar el control físico a que se refiere el artículo 19, fracción X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevado en forma distinta a lo que establece dicha fracción. Asimismo, son infracciones de los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, no llevar los controles físico o volumétrico a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 26-M de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlos en forma distinta a lo que establecen dichas fracciones. Artículo 105. ........................................................................................................... I. Adquiera mercancía extranjera que no sea para su uso personal, la enajene o comercie con ella, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas. II. Tenga en su poder por cualquier titulo, mercancías extranjeras que no sean para su uso personal, sin la documentación o sin el permiso previo de la autoridad federal competente a que se refiere la fracción anterior, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas . ................................................................................................................................ Articulo 113 . ........................................................................................................ II. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene sin estar autorizado para ello . ................................................................................................................................ Artículo 124 . ........................................................................................................... IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte. Artículo 137. Cuando la notificación deba efectuarse personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales. En este último caso, si el interesado no ocurre a notificarse dentro del plazo señalado, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos el día siguiente al de la conclusión de dicho plazo . ...................................................................................................................... Artículo 151. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue: ...................................................................................................................... Artículo 196-A .............................................................................................. IV. Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición . .................................................................................................................................... Artículo 202. ............................................................................................................ XVI. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte . ....................................................................................................................... Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, las cantidades que se contienen en el artículo 82, fracciones XI y XVII del Código Fiscal de la Federación, se entienden actualizadas al mes de enero del año 2000, debiéndose actualizar en el mes de julio del citado año de conformidad con el artículo 17-B del citado ordenamiento. 2412,2413,2414 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo Tercero. Se REFORMAN los artículos 7o-A, cuarto párrafo; 7o-B, fracción IV, inciso b), numeral 2; 10-A, primer párrafo; 12-A, fracción III; 25, fracción XX; 27, último párrafo; 42, tercero y cuarto párrafos; 43, fracción III; 44, fracción II; 45, fracciones I y IX; 46, fracción V, la denominación del Capítulo II-A, del Título II, para quedar como "De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y de las Sociedades de Inversión de Capitales"; 52-B, segundo párrafo; 52-D, tercer párrafo; 57-A, noveno y actual décimo párrafos, pasando este último a ser el décimo primero; 57-E, penúltimo párrafo; 57-H, fracción II, inciso a); 57-J, cuarto párrafo; 57-L; 57-1-1, segundo párrafo; 57-M, fracciones I, II y III; 57-0, primer y último párrafos; 58, fracciones V, IX, primer párrafo, e inciso a) y X, primer párrafo; 70-13, fracción I, inciso c); 72, fracción III, segundo párrafo; 78-A, primer párrafo; III, fracción IV; 112, fracciones VIII, segundo párrafo, IX, primer párrafo e inciso a) y XII; 119-1, fracción VIl, segundo párrafo; 119-Ñ, fracciones H, último párrafo y V, primer párrafo; 125, penúltimo párrafo: 126; 133, fracción XIV; 134, fracción V, tercer párrafo; 135-A, primer y último párrafos; 137, fracción XIV; 152, fracción I, primer párrafo; 154-A, primer párrafo; 154-C, primer y actuales quinto, noveno y décimo párrafos; 156, cuarto párrafo; 159-B; 159-C, segundo párrafo; 162, fracción VI: se ADICIONAN los artículos 12-A, con un último párrafo; 18-B, con un último párrafo; 24, fracción VII, con un último párrafo; 30, con un último párrafo; 43, con una fracción IV- 44, con las fracciones IV, XI y XII- 45, con las fracciones XIV y XV; 46, con una fracción VIII-, 57-A, con un décimo párrafo, pasando los actuales décimo a décimo segundo párrafos a ser décimo primero a décimo tercer párrafos, respectivamente; 57-E, fracción I, con un inciso e); 57-LL, con un tercer párrafo; 57-M, con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente: 57-N, con una fracción V; 57-Ñ, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a cuarto párrafos a ser tercero a quinto párrafos respectivamente- 58, con una fracción XV; 77, fracción XIX, con un último párrafo; III, con un último párrafo; 112, con una fracción XIV; 136, fracción XIX, con un último párrafo; 152, con un último párrafo; 154, con las fracciones I, inciso b), segundo párrafo y V; 159-C, con una fracción IV y con un antepenúltimo, penúltimo y último párrafos; 159-1); y se DEROGAN los artículos 46, fracción VI; 133, fracción XVI; 154-C, cuarto párrafo, pasando los actuales quinto a décimo segundo párrafos a ser cuarto a décimo primer párrafos respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo 7o-A . ................................................................................................... Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés devengado . ................................................................................................................................. Artículo 7o-B . ......................................................................................................... IV. ...................................................................................................................... b) ............................................................................................................. 2. A cargo de los asociantes o asociados, fideicomitentes o fideicomisarios, socios o accionistas, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios . .................................................................................................................................... Articulo 10-A. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar dichos dividendos o utilidades por el factor de 1.5385. También se considerarán dividendos o utilidades distribuidos los ingresos que señala el artículo 120 de esta Ley. No se pagará el impuesto establecido en este artículo por los conceptos señalados en las fracciones V, VI, VII y VIII del mencionado artículo 120, cuando por los mismos ya se hubiere pagado el impuesto conforme al primer párrafo del artículo 10 de esta Ley . .............................................................................................................................. Artículo 12-A . ................................................................................................. III. En el primer mes de la segunda mitad del ejercicio se ajustará el impuesto correspondiente a los pagos provisionales, conforme a lo siguiente: a) De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día de la primera mitad del mismo, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este Titulo, correspondiente a dicho periodo; así como, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales. Tratándose de la deducción de inversiones, de las reservas deducibles en los términos de la fracción IX del articulo 25 de la Ley, y de las previstas en los artículos 27 y 28 de la misma, se restará la parte proporcional que representen los meses comprendidos en el periodo por el que se realice el ajuste, respecto del total de meses del ejercicio de que se trate. b) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior, incrementado con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa deducida en los términos de la fracción III del artículo 25 de esta Ley, se le restará el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del articulo 25 de la Ley citada, y la utilidad derivada de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero calculando para estos efectos las deducciones que correspondan con las reglas establecidas en el artículo 6o, sexto párrafo de esta Ley, en el periodo del ajuste. Si en lugar de utilidad hubiese pérdida derivada de los ingresos del extranjero, dicha pérdida se adicionará. Al resultado obtenido en los términos del párrafo anterior, se le aplicará la tasa del 30% establecida en el artículo 10, segundo párrafo de esta Ley. c) A la cantidad que se derive de restar al resultado mencionado en el inciso a), la cantidad obtenida en el primer párrafo del inciso b), se le aplicará la tasa del 35% establecida en el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley. d) La suma del impuesto determinado en los incisos b), segundo párrafo y c) será el monto del ajuste en el impuesto. A este monto se le restarán los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos del articulo 12 de esta Ley, correspondientes a los meses comprendidos en el periodo del ajuste. La diferencia que resulte a cargo por el ajuste se enterará con el pago provisional correspondiente al mes en que el mismo se efectúe. Los contribuyentes que efectúen sus pagos provisionales en forma trimestral enterarán dicha diferencia conjuntamente con el pago provisional que realicen con posterioridad a dicho ajuste. La diferencia señalada en este párrafo no será acreditable contra los pagos provisionales a que se refiere el artículo 12 citado. Cuando el monto del ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales efectivamente enterados que correspondan al periodo de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente se podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los pagos provisionales del mismo ejercicio que se efectúen posteriormente, siempre que se cumplan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 10 de esta Ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales y la diferencia en el ajuste, efectivamente enterados . ................................................................................................................................. Conjuntamente con el ajuste a los pagos provisionales a que se refiere este artículo, la persona moral deberá enterar el impuesto que retenga en términos del articulo 123, fracción IV de esta Ley, por los conceptos que se señalan en la fracción V del artículo 120 de la misma Ley, correspondientes a la primera mitad del ejercicio, pudiendo acreditar dicho entero contra el impuesto que por estos mismos conceptos resulte en el ejercicio. Artículo 18-B . ........................................................................................................... El resultado de restar a los ingresos percibidos las erogaciones en términos del párrafo anterior, será la ganancia acumulable. Cuando las cantidades erogadas sean superiores a los ingresos percibidos el resultado será la pérdida deducible. Artículo 24 . ............................................................................................................... VII. ............................................................................................................................ En los casos en que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente . ............................................................................................................................... Artículo 25 . ........................................................................................................ XX. Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las operaciones a las que se refiere el artículo 18-B de esta Ley, cuando se celebren con personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas en los términos del artículo 64-A de esta Ley, cuando los términos convenidos no correspondan a los que se hubieren pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. 2415,2416,2417 Articulo 27. .......................................................................................................... Para los efectos de este artículo, se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance tecnológico, de conformidad con las reglas que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 30 . ............................................................................................................ En el caso de terrenos que sean objeto de contratos de arrendamiento financiero, la deducción de los mismos que efectúe la arrendadora será la que se obtenga de aplicar el porciento que resulte conforme a la fracción I de este artículo al costo comprobado de adquisición del terreno de que se trate. Artículo 42. .............................................................................................................. Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, o mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral . .................................................................................................................................. Artículo 43. ............................................................................................................ III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción N del presente artículo. IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el porciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre la suma del número de años por los cuales se otorgó la concesión y el número de años por el que se pueda prorrogar; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porciento. En caso de que el porciento resulte menor a 3, se aplicará el 3% . ................................................................................................................................. Artículo 44 . ............................................................................................................ II. Tratándose de ferrocarriles: a) 6% para carros de ferrocarril y locomotoras.
................................................................................................................................. IV. 6% para embarcaciones . .................................................................................................................................. XI. Tratándose de comunicaciones telefónicas: a) 6% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas, incluye equipo estacional, conmutadores y equipos de conmutación, incluso electromecánicos que usan tecnología analógica o digital. b) 8% para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda. c) 10% para equipo utilizado para la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores. d) 10% para los demás. XII. Tratándose de comunicaciones satelitales: a) 10% para equipo satelital en tierra, incluye antenas para la transmisión y recepción de llamadas y equipo de monitoreo en el satélite. b) 12% para el segmento satelital en el espacio, incluye satélites utilizados para el control y monitoreo en las comunicaciones vía satélite. Artículo 45 . ........................................................................................................... 1. 10% para transportes eléctricos . ............................................................................................................................ IX. 16% para compañías de transporte aéreo y para activos destinados a la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión . .................................................................................................................................. XIV. 10% para equipo de blindaje instalado en automóviles. XV. 5% para activos destinados a la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad . .............................................................................................................................. Artículo 46. ........................................................................................................... V. Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones o cualquier otro título de crédito colocados entre el gran público inversionista o cualquier otro título de crédito de los señalados en el articulo 125 de esta Ley, se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos en cada ejercicio. Cuando las obligaciones y los títulos a que se refiere esta fracción se rediman mediante un solo pago, las comisiones y los gastos se deducirán por partes iguales durante los ejercicios que transcurran hasta que se efectúe el pago. VI. (Se deroga). ........................................................................................................................... VIII. Las inversiones en equipo de blindaje instalado en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $200,000.00 y siempre que se trate de automóviles que sean asignados al personal de la empresa o establecimiento que realice la inversión. Capítulo II-A De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y de las Sociedades de Inversión de Capitales Articulo 52-B . ..................................................................................................... El impuesto a que se refiere el párrafo anterior se enterará mediante retención que efectuarán las personas que hagan los pagos de intereses a que se refiere este artículo. Las instituciones de crédito podrán acreditar la retención efectuada contra el impuesto sobre la renta a su cargo, en el ajuste a sus pagos provisionales a que se refiere el artículo 12-A, fracción III de esta Ley, o en la declaración del ejercicio, siempre que cuenten con la constancia de retención. En ningún caso procederá solicitar la devolución de los montos no acreditados en el ejercicio . ......................................................................................................................... Artículo 52-D . .................................................................................................. 2418,2419,2420 Cuando el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o incrementen sea superior al límite del 2.5% mencionado, el excedente se podrá deducir en los diez ejercicios siguientes, siempre que esta deducción y la del ejercicio, no excedan del 2.5% citado. El excedente de las reservas preventivas globales que se puede deducir en ejercicios siguientes, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de cierre del ejercicio al que corresponde y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en que el excedente se deducirá ............................................................................................................................ Artículo 57-A . .................................................................................................... Asimismo, para los efectos de este Capítulo se entenderá por controladoras puras aquellas en las que la proporción que se obtenga conforme a este párrafo sea al menos del 80%. Dicha proporción se calculará dividiendo el monto que resulte de sumar a las dividendos percibidos por la sociedad controladora los ingresos brutos obtenidos por dicha sociedad por concepto de operaciones realizadas con sus controladas, de enajenación de acciones, de operaciones financieras derivadas de capital, de la ganancia inflacionaria que resulte de préstamos obtenidos por la controladora que a su vez hayan sido otorgados en préstamo a sus sociedades controladas y de la que provenga de préstamos obtenidos por la controladora que se hayan destinado a la adquisición de acciones o para aportaciones de capital en otras sociedades, y de intereses acumulables obtenidos de inversiones en el sistema financiero, entre el total de ingresos brutos de la sociedad controladora adicionados de los dividendos percibidos de sociedades residentes en México. El cociente que se obtenga se multiplicará por cien y el producto se expresará en porciento. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran ingresos brutos los ingresos acumulables por cada concepto adicionado de las cantidades que en los términos de esta Ley se disminuyeron para efectos de determinar las ganancias acumulables, excepto tratándose de la ganancia inflacionaria, del interés acumulable y de la enajenación de acciones. En el caso de la ganancia inflacionaria y del interés acumulable no se adicionarán las cantidades que se hubieran disminuido para la determinación de dichos ingresos, y tratándose de la enajenación de acciones se considerará ingreso bruto por este concepto, el ingreso obtenido por el total de las acciones enajenadas a que se refiere el primer párrafo del artículo 19 de esta Ley. Para efectos de determinar el porcentaje a que se refiere el noveno, párrafo de este artículo, la controladora considerará los conceptos correspondientes al periodo de diez años inmediatos anteriores al ejercicio en curso, actualizados desde el último mes del ejercicio al que correspondan y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en curso . ................................................................................................................................. Artículo 57-E . ................................................................................................................. I.......................................................................................................................................... e) Sumará los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes, actualizados, a que se refiere el primer párrafo del artículo 57-0 de esta Ley, que hubieran distribuido las sociedades fusionadas desde el ejercicio en que dichas sociedades se incluyeron en la consolidación, multiplicados por el factor de 1.5385. Asimismo en los casos de escisión, cuando la sociedad descendiente se extinga, la controladora sumará los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes, actualizados, a que se refiere el párrafo anterior, que hubiera distribuido la sociedad escindente desde el ejercicio en que dicha sociedad se incluyó en la consolidación, multiplicados por el factor de 1.5385. Cuando la sociedad escindente subsista, la controladora sumará únicamente los dividendos o utilidades, actualizados, a que se refiere este párrafo, multiplicados por el factor de 1.5385, en la proporción en que se efectúe la partición del capital con motivo de la escisión, que corresponda a cada una de las sociedades escindidas. Los dividendos a que se refiere este inciso se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que se distribuyeron y hasta el último mes del ejercicio en que se adicionen . ................................................................................................................... La sociedad controladora que determine su resultado fiscal en los términos de este Capítulo podrá calcular el valor del activo consolidado del ejercicio a que se refiere la Ley del Impuesto al Activo, considerando tanto el valor del activo como el valor de las deudas de sus sociedades controladas y los que le correspondan en la participación consolidable, siempre que la misma y todas sus controladas ejerzan la misma opción. Una vez ejercida la opción a que se refiere este párrafo, la controladora y las controladas deberán pagar el impuesto al activo con base en la misma durante todo el periodo en que se determine el resultado fiscal consolidado. Para estos efectos, la controladora presentará un aviso dentro de los dos primeros meses del ejercicio en que comience a determinar su resultado fiscal consolidado, ante las oficinas autorizadas. El impuesto que corresponda a la participación no consolidable se enterará por la sociedad controladora o controlada según corresponda, directamente ante las oficinas autorizadas. Artículo 57-H . .............................................................................................. ............................................................................................................................ a) Los que perciban la controladora y las controladas de personas morales ajenas a la consolidación por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 10-A de esta Ley y aquellos que hubiesen provenido de la cuenta de utilidad fiscal neta de las mismas personas morales ajenas a la consolidación que los distribuyan, en la participación consolidable . .................................................................................................................................. Artículo
57-J .
......................................................................................................
Los conceptos especiales de consolidación mencionados se actualizarán por
el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en que se realizó la operación
que dio lugar a dichos conceptos tratándose de las operaciones a que se refiere la
fracción I del artículo 57-F y las fracciones I y II del artículo 57-G de esta Ley, y
desde el último mes del periodo en que se efectuó la actualización en el caso de la
deducción por la inversión de bienes objeto de las operaciones referidas y hasta el mes
en que se realice la desincorporación. En el caso de las pérdidas fiscales pendientes de
disminuir de la sociedad que se desincorpora a que se refiere el inciso b) de la fracción
I del artículo 57-E de esta Ley, éstas se actualizarán desde el primer mes de la
segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el último mes del ejercicio
inmediato anterior a aquel en el cual se realice la desincorporación de la sociedad de
que se trate. Tratándose de los dividendos, éstos se actualizarán desde la fecha de su
distribución y hasta el mes ................................................................................................................................. Artículo 57-L. La controladora que enajene el total o parte de las acciones de alguna de sus sociedades controladas determinará el costo promedio por acción de dichas acciones de conformidad con los artículos 19 y 19-A de esta Ley. Del costo promedio por acción de las acciones que enajene determinado conforme a este párrafo, disminuirá los dividendos actualizados distribuidos por la sociedad controlada por los que hubiera pagado impuesto en los términos del primer párrafo del artículo 10-A de esta Ley de no haber consolidado fiscalmente, multiplicados por el factor de 1.5385, en la proporción que corresponda a dichas acciones. Dichos dividendos se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que se distribuyeron y hasta el mes en que se enajene el total o parte de las acciones de la sociedad controlada. En caso de que el resultado de multiplicar los dividendos actualizados por el factor de 1.5385 sea mayor que el costo promedio por acción de las acciones, el excedente formará parte de la ganancia. Cuando la enajenación de acciones de la sociedad controlada dé como resultado la desincorporación de dicha sociedad, no se disminuirán del costo promedio por acción de las acciones que se enajenen, los dividendos actualizados multiplicados por el factor de 1.5385 a que se refiere este párrafo, y se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 57-J de esta Ley. Artículo 57-LL . ................................................................................................ Lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XVIII del artículo 25 de esta Ley no será aplicable a las sociedades controladoras tratándose de pérdidas por la enajenación de acciones que sean propiedad en forma directa de dichas sociedades controladoras, emitidas por sus empresas controladas a que se refiere el artículo 57-C de esta Ley, siempre que dichas acciones no hayan sido de las consideradas como colocadas entre el gran público inversionista para efectos fiscales conforme a las reglas generales expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando la enajenación de acciones de una sociedad controlada dé como resultado la desincorporación de dicha sociedad, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable por la parte de la pérdida derivada de la enajenación que se obtenga de multiplicar el monto de dicha pérdida por el factor que se determine conforme a lo siguiente: I. Se dividirá la participación accionaría expresada en porciento que la controladora tenga en la controlada antes de la enajenación de las acciones, entre cien. II. Se calculará la diferencia que se obtenga de disminuir al resultado de la fracción anterior la cantidad de 0.50. III. Se dividirá la participación accionada expresada en porciento que la controladora tenga en la controlada una vez realizada la enajenación de las acciones, entre cien. IV. Se determinará la diferencia que se obtenga de disminuir al resultado de la fracción I de este artículo, el calculado conforme a la fracción III del mismo. 2421,2422,2423 V. Se dividirá el resultado obtenido de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II de este artículo entre el calculado conforme a la fracción IV del mismo. El cociente que resulte en los términos de esta fracción será el factor que se aplicará al monto de la pérdida derivada de la enajenación de las acciones. Artículo 57-M . ....................................................................................................... I. Se multiplicará el cociente a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 57-E de esta Ley, aplicable a la sociedad controlada, por sus partidas que en su caso se hubieran considerado en la declaración de consolidación de ejercicios anteriores, siempre que fueran de las comprendidas en los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 57-E, en las fracciones I y III del articulo 57-F o en las fracciones I, II, IV y VI del artículo 57-G. II. Se sumarán, en su caso, las partidas a las que se hubiera aplicado la fracción anterior, que correspondan a los conceptos a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 57-E y las fracciones I y III del artículo 57-F. También se sumarán, en su caso, las partidas contenidas en las declaraciones de consolidación de ejercicios anteriores, que correspondan al inciso b) de la fracción I del artículo 57-E y las fracciones I, II, IV y VI del artículo 57-G, por los importes que fueron incluidos en la citada declaración. III. Se sumarán, en su caso, las partidas a las que se hubiera aplicado lo dispuesto en la fracción I, que corresponda a los conceptos a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 57-E y las fracciones I, II, IV y VI del artículo 57-G. También se sumarán, en su caso, las partidas contenidas en las declaraciones de consolidación de ejercicios anteriores, que correspondan al inciso a) de la fracción I del artículo 57-E y fracciones I y III del artículo 57-F, por los importes que fueron incluidos en la citada declaración . .................................................................................................................................. Para efectos del penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 57-E de esta Ley, cuando la controladora disminuya su participación accionaría en una controlada que en algún ejercicio anterior hubiera determinado utilidad fiscal, la controladora pagará además del impuesto consolidado del ejercicio el impuesto que se obtenga conforme a lo siguiente: Multiplicará el monto de la utilidad fiscal obtenida por la controlada en cada uno de dichos ejercicios anteriores, en los puntos porcentuales en que disminuyó la participación accionaría de la controladora en la controlada, actualizada desde el último mes del ejercicio en que se generó y hasta el último mes del ejercicio en que se realice dicha disminución, por la tasa a que se refiere el segundo párrafo del artículo 57-A de esta Ley. El impuesto que se determine conforme a este párrafo se pagará ante las oficinas autorizadas conjuntamente con el impuesto consolidado del ejercicio en que disminuya la participación accionaría y tendrá el carácter de pago definitivo . ............................................................................................................................ Articulo 57-N . ...................................................................................................... V. Las sociedades controladas que ejercieron la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E de esta Ley, calcularán sus pagos provisionales del impuesto al activo como si no hubiera consolidación, conforme al procedimiento y reglas establecidos en los artículos 7o. 6 7o.- A y 7o.-B de la Ley del Impuesto al Activo. El impuesto al activo que resulte en cada uno de los pagos provisionales lo enterarán ante las oficinas autorizadas. Artículo 57 Ñ . ....................................................................................................... La sociedad controladora que ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E de esta Ley, calculará sus pagos provisionales del impuesto al activo como si no hubiera consolidación, conforme al procedimiento y reglas establecidos en los artículos 7o. ó 7o.-A y 7o.-B de la Ley del Impuesto al Activo. El impuesto al activo que resulte en cada uno de los pagos provisionales lo enterará ante las oficinas autorizadas . .................................................................................................................................. Articulo 57-0. Los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes que las sociedades que consolidan se distribuyan entre sí y que no provengan de las cuentas de utilidad fiscal neta y de utilidad fiscal neta reinvertida, causarán el impuesto hasta que se enajene la totalidad en parte de las acciones de la sociedad controlada que los distribuya, disminuya la participación accionaría en la misma, se desincorpore dicha sociedad o se desconsolide el grupo, así como en los casos de fusión entre sociedades del grupo que consolida y escisión de sociedades del grupo. Dichos dividendos no incrementarán los saldos de las cuentas de las sociedades que los perciban . .................................................................................................................................. No se causará el impuesto en los momentos a que se refiere el primer párrafo de este artículo cuando lo previsto en el mismo se derive de operaciones entre empresas del grupo que consolida, excepto en los casos de fusión y«escisión a que se refiere dicho párrafo. Artículo 58 . ............................................................................................................ V. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan . ............................................................................................................................... IX. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas una declaración en la que proporcionen la información siguiente: a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y ................................................................................................................................ X. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los cincuenta principales proveedores, y con los clientes con los que hubieran realizado operaciones cuyo monto sea superior a la cantidad de $50,000.00. Cuando en este último caso, la información comprenda menos de cincuenta clientes, se deberá proporcionar la que corresponda a los cincuenta principales clientes. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que en el mismo año de calendario les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley. También deberán proporcionar la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77, fracción XXX y 141-C de esta Ley. En el mismo mes, deberán proporcionar información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior . .................................................................................................................. XV. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, en la que proporcionen la información respecto a las operaciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto apruebe la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Artículo 70-B . . ..................................................................................... I. .. .......................................................................................................... c) Entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X y XI del artículo 70 de esta Ley y que de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, Estados o Municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social. Tratándose de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, además de cumplir con lo anterior, no podrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social . ....................................................................................................................................... Artículo 72 . ................................................................................................................. ......................................................................................................................................... 2424,2425,2426 Asimismo, deberán presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de impuesto sobre la renta en el mismo año de calendario anterior, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley. También deberán proporcionar la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77, fracción XXX y 141-C-de esta Ley. En el mismo mes, deberán proporcionar información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos, en el año de calendario anterior . ....................................................................................................................... Artículo 77 . .................................................................................................. XIX . ............................................................................................................... Asimismo, no se pagará el impuesto por los intereses que provengan de títulos de crédito que reúnan los requisitos mencionados en el artículo 125 de esta Ley, denominados en pesos, cuyo plazo de vencimiento sea superior a tres años y cuyo periodo de revisión de tasa de interés sea de cuando menos seis meses. La tasa de interés nominal que pagarán estos títulos en cada periodo de cuando menos seis meses debe ser fijada a más tardar el día que inicia dicho periodo. Tampoco se pagará el impuesto por los intereses que provengan de títulos de crédito que reúnan los requisitos mencionados en el artículo 125 de esta Ley, denominados en unidades de inversión, cuyo plazo de vencimiento sea superior a tres años y cuya tasa de interés real se fije al inicio de su vigencia y se mantenga sin cambio durante todo el plazo de vigencia de los títulos. En el caso de que el emisor adquiera o redima total o parcialmente los títulos mencionados antes del plazo señalado, el impuesto que corresponda a los intereses derivados de dichos valores se pagará en los términos de este Título . ........................................................................................................................ Artículo 78-A. Para los efectos de este Capítulo los ingresos en servicios por préstamos obtenidos por los trabajadores con motivo de la prestación de un servicio personal subordinado, se determinarán aplicando al importe de dichos préstamos una tasa equivalente a la diferencia entre la tasa pactada y la tasa que se establezca anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación. .................................................................................................................................. Artículo 111. ....................................................................................................... IV. En el séptimo mes del ejercicio, los contribuyentes ajustarán sus pagos provisionales conforme a lo siguiente: a) De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes de junio de dicho ejercicio, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este Capítulo correspondientes a dicho periodo; así como, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar contra las utilidades fiscales. Tratándose de la deducción de inversiones, de las reservas deducibles en los términos de la fracción IX del artículo 25 de la Ley y de las previstas en los artículos 27 y 28 de la misma, se restará la parte proporcional que representen los meses comprendidos en el periodo por el que se realice. el ajuste, respecto del total de meses del ejercicio de que se trate. b) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior, incrementado con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa deducida en los términos de la fracción X del artículo 137 de esta Ley, se le restará el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la Ley citada, y la utilidad derivada de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero calculando para estos efectos las deducciones que correspondan con las reglas establecidas en el artículo 6o., décimo y décimo primer párrafos de esta Ley, en el periodo del ajuste. Si en lugar de utilidad hubiese pérdida derivada de los ingresos del extranjero, dicha pérdida Eje adicionará. Al resultado obtenido en los términos del párrafo anterior, se le aplicará la tasa del 30% establecida en el artículo 108-A segundo párrafo de esta Ley. c) A la cantidad que se derive de restar al resultado mencionado en el inciso a), la cantidad obtenida en el primer párrafo del inciso b), se le aplicará la tasa del 35% establecida en el primer párrafo del artículo 108-A de esta Ley. d) La suma del impuesto determinado en los incisos b), segundo párrafo y c) será el monto del ajuste en el impuesto. A este monto se le restarán los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos de este artículo, correspondientes a los meses comprendidos en el periodo del ajuste. La diferencia que resulte a cargo por el ajuste se enterará con el pago provisional correspondiente al mes en que se efectúe dicho ajuste; los contribuyentes que efectúen sus pagos provisionales en forma trimestral de conformidad con lo establecido en el último párrafo de este artículo, enterarán dicha diferencia conjuntamente con el pago provisional trimestral que realicen en octubre. La diferencia señalada en este párrafo no será acreditable contra los pagos provisionales a que se refiere este artículo. Cuando el monto del ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales restados de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente se podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los pagos provisionales posteriores que deban efectuarse por el mismo ejercicio, siempre que se cumplan los requisitos que señala el Reglamento de esta Ley. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 108-A de esta Ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales y la diferencia en el ajuste, efectivamente enterados . ......................................................................................................................................... Conjuntamente con el ajuste a los pagos provisionales a que se refiere este artículo, la persona física deberá enterar el impuesto causado en términos del artículo 112-C BIS de esta Ley, por los conceptos que se señalan en la fracción I del mismo artículo, correspondientes a la primera mitad del ejercicio, pudiendo acreditar dicho entero contra el impuesto que por estos mismos conceptos resulte en el ejercicio. Artículo 112. ................................................................................................................... Asimismo, en el mes de febrero de cada año deberán presentar en las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los cincuenta principales proveedores, y con los clientes con los que hubieran realizado operaciones cuyo monto sea superior a la cantidad de $50,000.00. Cuando en este último caso, la información comprenda menos de cincuenta clientes, se deberá proporcionar la que corresponda a los cincuenta principales clientes. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que en el mismo año de calendario les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley. También deberán proporcionar la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77, fracción XXX y 141-C de esta Ley. En el mismo mes, deberán proporcionar información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos, en el año de calendario inmediato anterior . .................................................................................................................................. IX. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas una declaración en la que proporcionen la información siguiente: a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y .................................................................................................................................. XII. Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 58 fracción XIV de esta Ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes que realicen pagos provisionales trimestrales de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 111 de la misma, excepto aquellos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 64-A de esta Ley. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto. de esta obligación solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados . .................................................................................................................................. XIV. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, la declaración a que hace referencia la fracción XV del artículo 58 de esta Ley. Articulo 119-I . ......................................................................................................... VII. .......................................................................................................................... 2427,2428,2429 En el mes de febrero de cada año, dichos contribuyentes deberán presentar, en las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los cincuenta principales proveedores y con los clientes con los que hubieran realizado operaciones cuyo monto sea superior a la cantidad de $50,000.00. Cuando en este último caso, la información comprenda menos de cincuenta clientes, se deberá proporcionar la que corresponda a los cincuenta principales clientes. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general no estarán obligados a proporcionar la información sobre clientes referida. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que en el mismo año de calendario les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Titulo V de esta Ley. También deberán proporcionar la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77, fracción XXX y 141-C de esta Ley. En el mismo mes, deberán proporcionar información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos, en el año de calendario inmediato anterior . .................................................................................................................................. Artículo 119-Ñ . ....................................................................................................... II. ............................................................................................................................ Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de la Sección I de este Capítulo . ......................................................................................................................... V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta cuando se trate de operaciones mayores de $50.00 y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra . .................................................................................................................................. Articulo 125 . ...................................................................................................... Cuando los créditos, deudas u operaciones se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquiera otra forma, dicho ajuste se considerará como parte del interés para los efectos de este artículo. Tratándose de créditos, deudas u operaciones, que se encuentren denominados en unidades de inversión, se considerará interés, para efectos de este Capitulo, el ajuste que se realice al principal . .................................................................................................................................. Articulo 126. Quienes paguen los ingresos señalados en el articulo anterior están obligados a retener el impuesto a la tasa del 24% sobre los diez primeros puntos porcentuales de los intereses pagados. Se libera de la obligación de retener a que se refiere este artículo a quienes hagan el pago de intereses señalados en la fracción III del artículo 125 de esta Ley. Tratándose de los títulos de crédito a que se refiere el articulo 125 fracción III de esta Ley, que se enajenen con intervención de instituciones de crédito o casas de bolsa, el impuesto se retendrá por dichas instituciones de crédito o casas de bolsa y será del 24% sobre los primeros diez puntos porcentuales. Las retenciones que se hagan en los términos de este artículo serán sobre el total de los intereses sin deducción alguna, y tendrán el carácter de pago definitivo. En el caso de la determinación de los intereses que se paguen, cuando los créditos, deudas u operaciones de los cuales deriven estén denominados en unidades de inversión, se considerará el ajuste para efectos de determinar los diez primeros puntos porcentuales a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Cuando los intereses a que se refiere este Capítulo sean pagados a personas que tributen conforme al Título ll, Título II-A o al Capítulo VI de este Título, las retenciones que se efectúen en los términos de este artículo tendrán el carácter de pagos provisionales. No se efectuarán las retenciones a que se refiere este artículo, por los intereses que se paguen a la Federación, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales, los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos, y las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley. Tampoco se efectuarán las retenciones a que se refiere este artículo, por los intereses derivados de inversiones en cuentas bancarias a nombre de misiones diplomáticas debidamente acreditadas ante el Gobierno Mexicano, en la medida en que exista reciprocidad. Se considera que las misiones diplomáticas sólo incluyen a las embajadas, consulados generales de carrera y consulados de carrera, así como a los agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a los consulados honorarios. Para que las misiones diplomáticas tengan derecho a lo dispuesto en este párrafo, deberán cumplir con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Artículo 133. .................................................................................................. XIV. Los provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones financieras a que se refieren los artículos 7o-D y 18-13 de esta Ley. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 135-A de esta Ley . ................................................................................................................................ XVI. (Se deroga). Artículo 134. . ....................................................................................................... V. Tratándose de créditos, deudas u operaciones que se encuentren denominados en unidades de inversión, será acumulable el ajuste que se realice al principal. Los intereses que se deriven de los créditos, deudas u operaciones a que se refiere la fracción V de este articulo, serán acumulables . .................................................................................................................................. Artículo 135-A. Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XIV del articulo 133 de esta Ley, el interés y la ganancia o pérdida, acumulable o deducible, en las operaciones financieras derivadas de deuda y de capital, así como en las operaciones financieras, se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 7o.-A, 18-A y 18-B de esta Ley, respectivamente . ................................................................................................................................. Las garantías que obtenga el contribuyente deberán acumularse en su declaración anual, pudiendo disminuirlas con las pérdidas generadas en dichas operaciones por el ejercicio que corresponda y hasta por el importe de las ganancias. Lo dispuesto en este párrafo también será aplicable respecto de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley. Artículo 136. ....................................................................................................... XIX. ......................................................................................................................... En los casos en que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 108 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente . ................................................................................................................................. Artículo 137. .......................................................................................................... XIV. Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las operaciones a las que se refiere el artículo 18-B de esta Ley, cuando se celebren con personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas en los términos del artículo 74 de esta Ley, cuando los términos convenidos no correspondan a los que se hubieren pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables . ....................................................................................................................... Artículo 152 . ............................................................................................... I. Los ingresos a que se refiere el artículo 120 de esta Ley. En estos casos, la persona moral que haga los pagos estará a lo dispuesto en el artículo 10-A de la misma Ley. No se pagará el impuesto a que se refiere el citado artículo 10-A, por los conceptos señalados en las fracciones V, VI, VII y VIll del mencionado artículo 120, cuando por los mismos ya se hubiere pagado el impuesto conforme al primer párrafo del artículo 10 de esta Ley . ..................................................................................................................... Se
entiende que el importe bruto de los dividendos a que se refieren los tratados para evitar
la doble tributación es el calculado de conformidad con las fracciones I y IV de este
artículo.
Artículo 154. 2430,2431,2432 b) ............................................................................................................................. Tendrán el tratamiento de bancos extranjeros las entidades de financiamiento de objeto limitado residentes en el extranjero, siempre que cumplan con los porcentajes de colocación y captación de recursos que establezcan las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sean los beneficiados efectivos de los intereses . .................................................................................................................................. V. 4.9% a los intereses pagados a entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o el Banco Central, participe en su capital social, siempre que sean las beneficiarias efectivas de los mismos y se encuentren inscritas en el registro a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, el cual deberá renovarse anualmente. Asimismo, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información a que se refiere la citada fracción, así como cumplir con lo establecido en las reglas de carácter general que al efecto expida dicha Secretaría . .............................................................................................................................. Artículo 154-A. Se exceptúan del pago del impuesto sobre la renta a los intereses que se mencionan a continuación: ................................................................................................................................... Artículo 154-C. Tratándose de intereses por concepto de premios pagados en el préstamo de valores, descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones, de las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura o garantía de créditos, aún cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realicen a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o, de la responsabilidad de cualquier clase, de la ganancia que derive de la enajenación de los documentos señalados en el articulo 125 de esta Ley, de los ajustes a los actos por los que se deriven ingresos a los que se refiere este artículo que se realicen mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive de los ajustes que se realicen al principal por el hecho de que los créditos u operaciones estén denominados en unidades de inversión, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloqué o invierta el capital, o los ingresos se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país . .................................................................................................................................. Cuarto párrafo. (Se deroga). Podrá aplicarse una tasa del 10% a la ganancia que se derive de la enajenación de los títulos de crédito señalados en la fracción III del articulo 125 de esta Ley . ................................................................................................................................... Tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere el artículo 7o-D de esta Ley, así como las operaciones financieras a que se refiere el articulo 18-B de la misma Ley, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país y la operación sea atribuible a dicho establecimiento permanente o base fija. Asimismo, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando las operaciones financieras derivadas de deuda que se realicen entre residentes en el extranjero se liquiden con la entrega de la propiedad de títulos de deuda emitidos por personas residentes en el país. El impuesto se calculará aplicando a la ganancia que resulte de la operación financiera derivada de deuda de que se trate, calculada en los términos del artículo 18-A de esta Ley, la tasa que corresponda de acuerdo con el beneficiario efectivo de la operación, de conformidad con lo previsto en el articulo 154 de esta Ley. El impuesto se pagará mediante retención que se efectuará por la persona que realice los pagos. En el caso en que la operación se liquide en especie, será aplicable la tasa de retención del 10% prevista en este artículo . ...................................................................................................................................... Artículo 156 . .........................................................:................................................ Para los efectos de este artículo, se entenderá que también se concede el uso o goce temporal cuando se enajenen los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, cuando la contraprestación se determine en función de la productividad, uso o disposición, de los citados bienes o derechos. En este caso, las tasas a que se refiere este artículo se aplicarán sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, en función del bien o derecho de que se trate . ....................................................................................................................................... Artículo 159-B. Tratándose de ingresos gravados por este Título, percibidos por personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación o cualquier otra figura jurídica creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, ubicados en una jurisdicción de baja imposición fiscal, estarán sujetos a una retención del 40%, sin deducción alguna, en lugar de lo previsto en las demás disposiciones del presente Título. El impuesto a que se refiere este artículo se pagará mediante retención cuando quien efectúe el pago sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país. Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable a los ingresos por concepto de dividendos y ganancias distribuidas por personas morales o asociantes de una asociación en participación, intereses pagados a bancos extranjeros e ingresos previstos por el artículo 154-A, en cuyo caso estarán a lo dispuesto por los artículos 152, 154, fracción I y 154-A de esta Ley, según corresponda, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en dichas disposiciones. Artículo 159-C . ...................................................................................................... IV. Los que deriven de la enajenación del crédito comercial. Se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el crédito comercial sea atribuible a una persona residente en el país o a un establecimiento permanente o base fija ubicado en el país. Para efectos de esta fracción se considerará que existe fuente de riqueza en territorio nacional, cuando el residente en el extranjero enajene activos utilizados por un residente en México siempre que la contra prestación derivada de la enajenación exceda el precio de mercado de dichos bienes. Se presumirá, salvo prueba en contrario, como ingreso derivado de la enajenación del crédito comercial, la diferencia que exista entre el precio de mercado que tengan los activos en la fecha en que se transfiera su propiedad y el monto total de la contraprestación pactada, cuando este último sea mayor. Las autoridades fiscales podrán practicar avalúo para determinar el precio de mercado de los activos propiedad del residente en el extranjero y en caso de que dicho avalúo sea menor en más de un 10% del precio de mercado considerado por el contribuyente para determinar el impuesto, la diferencia se considerará ingreso para los efectos de este artículo. El impuesto a que se refiere el presente artículo se calculará aplicando la tasa del 35%, sin deducción alguna. En el caso de la fracción I, el impuesto se calculará sobre el monto total de la deuda perdonada, debiendo efectuar el pago el residente en el extranjero mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas el día siguiente al que se efectúe dicha condonación. Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción lI, el impuesto se calculará sobre el monto bruto de la contraprestación pactada y en el caso de los ingresos señalados en la fracción III, se determinará sobre el monto bruto de las indemnizaciones o pagos derivados de cláusulas penales o convencionales. Cuando se trate de los ingresos a que se refiere la fracción IV del presente artículo, el impuesto se calculará sobre el monto bruto de la contraprestación pactada. En el caso previsto en el segundo párrafo de la citada fracción, el impuesto se calculará sobre la diferencia que exista entre el monto total de la contraprestación pactada y el valor que tengan los activos en la fecha en que se transfiera la propiedad, conforme al avalúo que se practique por persona autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso. Respecto de los ingresos mencionados en las fracciones II, III y IV, el impuesto se pagará mediante retención que efectuará la persona que realice el pago si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en México. En caso distinto el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Articulo 159-D. En el caso de ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dichas primas pagadas o cedidas se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país. El impuesto se calculará aplicando al monto bruto que se pague al residente en el extranjero, sin deducción alguna, la tasa de 2%. El impuesto se pagará mediante retención que efectuará la persona que realice los pagos. Artículo 162 . ........................................................................................................... VI. Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refiere el articulo 159-C de esta Ley . .................................................................................................................................. 2433,2434,2435 Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo Cuarto. En relación con las modificaciones a que se refiere el ARTÍCULO TERCERO de esta Ley, se estará a lo siguiente: Las inversiones efectuadas en cada película cinematográfica, realizadas con anterioridad al lo. de enero de 2000, continuarán deduciéndose en los términos del articulo 46, fracción VI de la Ley del impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 1999. II. El excedente del monto de las reservas preventivas globales a que se refiere el artículo 52-D de esta Ley, constituidas o incrementadas hasta el 31 de diciembre de 1999, se podrá deducir en ejercicios posteriores hasta agotarlo. El excedente en el monto de las reservas preventivas globales a que se refiere el artículo 52-D de esta Ley vigente a partir del lo. de enero de 2000, sólo podrá deducirse cuando se hubiese deducido en su totalidad el excedente a que se refiere el párrafo anterior. III. La sociedad controladora que conforme al Capítulo del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta consolide su resultado fiscal y sus sociedades controladas estarán a lo siguiente: a) Para efectos del cálculo de los pagos provisionales consolidados y del ajuste consolidado a que se refiere el inciso i) de la fracción VIIl del Artículo Quinto de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 1999, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1998, en ningún caso se disminuirán de la utilidad fiscal consolidada las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que correspondan a las sociedades controladas. b) Cuando el monto del ajuste consolidado del impuesto sobre la renta a que se refiere el último párrafo del inciso i) de la fracción VIIl del Artículo Quinto de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 1999, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1998, sea menor que la suma de los pagos provisionales efectivamente enterados ante las oficinas autorizadas por las sociedades controladas y la controladora en la participación consolidable, que correspondan al periodo de dicho ajuste, la controladora no podrá estar a lo dispuesto en el último párrafo de la fracción III del artículo 12-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IV. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el primer semestre del ejercicio de 2000, los intereses a que hace referencia dicha fracción podrán estar sujetos a una tasa de 4.9%, y los intereses a que se refieren las fracciones II y IV del citado artículo podrán estar sujetos a una tasa del 10%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados en este artículo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tribulación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses. Lo dispuesto en este párrafo también se aplicará a los ingresos previstos en el artículo 154-C, según corresponda. Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo Quinto. Para efectos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio de 2000, se aplicarán las siguientes disposiciones. I. Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción XIX del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el año 2000, la tasa de interés será del 10%. Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículo Sexto. Se REFORMAN los artículos 3o., tercer párrafo; 4o., 5o., cuarto párrafo y actual quinto párrafo, 6o., primer párrafo, 7o., segundo párrafo y actual tercer párrafo y 8o., tercer párrafo; y se ADICIONAN los artículos lo.-A, fracción II con los incisos c) y d); 4o.-A, con un tercer párrafo; 5o., con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto y sexto a ser sexto y séptimo párrafos, respectivamente; 7o., con un tercer y cuarto párrafos, pasando el actual tercer párrafo a ser quinto párrafo, y 43, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo lo.-A. . .................................................................................................. ................................................................................................................................ c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas . .............................................................................................................................................. Artículo 3o . ...................................................................................................................... La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo lo.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo lo.-A de esta Ley, en los casos en que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo . ............................................................................................................................................ Artículo 4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable el monto que resulte conforme al siguiente procedimiento: I. El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado de materias primas y productos terminados o semiterminados, a que se refieren los artículos 22, fracción II, primer párrafo y 108, fracción II, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, que identifique exclusivamente con la enajenación de bienes o con la prestación de servicios, en territorio nacional, cuando por estos actos o actividades esté obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%, incluso cuando dichas adquisiciones las importe. Asimismo, el contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por las adquisiciones señaladas en el párrafo anterior que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose del monto equivalente al del impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente ni del propio impuesto que él hubiese pagado en la importación, con motivo de sus gastos, inversiones, adquisiciones de títulos valor, certificados o cualquier otro titulo, que representen o amparen la propiedad de bienes diferentes de los señalados en el primer párrafo de esta fracción. No será aplicable lo dispuesto en el primer y segundo párrafos de esta fracción, tratándose de la enajenación de bienes tangibles cuando éstos se exporten y de la prestación de servicios que se considere exportada en los términos del artículo 29, fracción IV, inciso b) de esta Ley. En estos casos se aplicará lo dispuesto en el cuarto párrafo de este artículo. Il. El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado de materias primas y productos terminados o semiterminados, a que se refieren los artículos 22, fracción II, primer párrafo y 108, fracción II, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, que identifique exclusivamente con la enajenación de bienes o con la prestación de servicios, en territorio nacional, cuando por estos actos o actividades no esté obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, incluso cuando dichas adquisiciones las importe. Asimismo, el contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por las adquisiciones señaladas en el párrafo anterior que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. III. Del monto equivalente al total del impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente y del propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, correspondiente a erogaciones deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, adicionado con el monto a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, se disminuirán los montos del impuesto identificados en los términos de las fracciones I y II que anteceden y, en su caso, el que se hubiera identificado con la exportación de conformidad con el cuarto párrafo de este artículo y el que se hubiera identificado de conformidad con el quinto párrafo del mismo. La cantidad que resulte en los términos del párrafo anterior se multiplicará por el factor del ejercicio que se determine de conformidad con el procedimiento previsto en el siguiente párrafo. 2436,2437,2438 El factor del ejercicio a que se refiere el párrafo anterior se determinará dividiendo el valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley y el de aquellos a los que se les aplique la tasa del 0% del ejercicio, entre el valor total de los actos o actividades realizados por el contribuyente en dicho ejercicio. Para efectos de este párrafo, el contribuyente no incluirá en los valores antes señalados: a) Las importaciones de bienes o servicios. b) Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aún cuando se haga a través de certificados de participación inmobiliaria. c) Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito, siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, salvo que se trate de personas morales que perciban ingresos preponderantemente por este concepto. d) Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo. e) Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominarlas “onza troy". Los intereses percibidos. g) Las exportaciones de bienes tangibles y de servicios prestados por residentes en el país que se consideren exportados en los términos del artículo 29, fracción IV, inciso b) de esta Ley. h) Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En estos casos el valor que se deberá excluir para efectos de la determinación del factor a que se refiere esta fracción, será el valor del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo. i) Las enajenaciones de bienes adquiridos por donación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar en propiedad los citados bienes. Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades para el depósito de valores, para calcular el factor a que se refiere esta fracción no deberán excluir los conceptos señalados en los incisos d), e) y f) que anteceden. IV. El monto identificado en términos de la fracción I de este artículo y. en su caso, del cuarto párrafo del mismo, adicionado con el monto que resulte en términos de la fracción III que antecede, será el impuesto acreditable del ejercicio de que se trate. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos de la determinación del impuesto acreditable, el monto equivalente al del impuesto que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para fines del citado impuesto sobre la renta. Respecto de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda del 10% del impuesto pagado no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente. El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado de materias primas, productos terminados o semiterminados, así como los gastos e inversiones, incluso de importaciones, que identifique exclusivamente con la exportación de bienes tangibles y con los servicios que preste que se consideren exportados en los términos del artículo 29, fracción IV, inciso b) de esta Ley. El contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por dichas adquisiciones, gastos e inversiones, siempre que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. El contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiese sido trasladado en la enajenación de bienes cuyo destino sea el otorgarlos, directa o indirectamente, para el uso o goce temporal de personas que realicen preponderantemente actos o actividades por las que no se esté obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley. El monto del impuesto identificado conforme al párrafo anterior se multiplicará por el factor que resulte de dividir cada contra prestación que se reciba por el otorgamiento del uso o goce de esos bienes, entre el valor de los bienes otorgados en uso o goce, a que se refiere el artículo 12 de esta Ley. El resultado que se obtenga será el monto que se podrá adicionar en los términos de la fracción III, primer párrafo de este articulo, hasta agotar el monto del impuesto al valor agregado que en las mencionadas enajenaciones le hubiera sido trasladado al contribuyente. Para que el impuesto al valor agregado sea acreditable en los términos de este articulo, adicionalmente deberán reunirse los siguientes requisitos: a) Que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. b) Que hayan sido efectivamente erogados los pagos por la adquisición de bienes o servicios de que se trate, en los términos de los artículos 24, fracción IX y Ley, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el impuesto haya sido trasladado por contribuyentes sujetos a los regímenes establecidos en el Título II-A o en las Secciones II y III del Capítulo VI del Título IV de la citada Ley. C) Que, tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo lo.-A, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en esta Ley. El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión de sociedades el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando esta última desaparezca, se estará a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación. Para que sea acreditable en los términos de este artículo el impuesto al valor agregado en la importación de bienes tangibles, cuando se hubiera pagado la tasa del 10%, el contribuyente deberá comprobar que los bienes fueron utilizados o enajenados en la región fronteriza. Artículo 4o.-A . ...................................................................................................... Para efectos de este artículo se considerará impuesto acreditable el que corresponda en términos del artículo 4o. de esta Ley. Artículo 5o . ......................................................................................................... El pago provisional se determinará de la siguiente manera: I. Al impuesto que corresponda al total de los actos o actividades realizados por el contribuyente desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes o trimestre por el que se determine el pago provisional de que se trate, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, se le adicionará el monto de cada uno de los saldos a favor del impuesto al valor agregado correspondientes al mismo periodo, cuya devolución se hubiera solicitado. II. Al monto del impuesto al valor agregado acreditable correspondiente al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes o trimestre por el que se determine el pago provisional de que se trate, se le adicionará el monto de los pagos provisionales del impuesto al valor agregado del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, el impuesto que se le hubiere retenido en los términos de esta Ley durante el periodo antes citado y, en su caso, el saldo a favor del impuesto al valor agregado que resulte en la última declaración de pago provisional del ejercicio inmediato anterior, por el que no se hubiera solicitado la devolución. Al resultado que se obtenga de esta operación se le restará el total de los montos disminuidos en los términos del segundo y tercer párrafos del artículo 7o. de esta Ley, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes o trimestre por el que se determine el pago provisional de que se trate. Para determinar el impuesto al valor agregado acreditable a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 4o. de esta Ley, considerando para tal efecto el monte, equivalente al del impuesto que le hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes o trimestre por el que se determine el pago provisional de que se trate. Asimismo, el contribuyente determinará el factor a que se refiere la fracción III del citado articulo, considerando el valor de los actos o actividades realizados durante el periodo a que se refiere este párrafo. En ningún caso podrá solicitarse la devolución del saldo a favor que se hubiera adicionado en los términos del primer párrafo de esta fracción. 2439,2440,2441 III. El contribuyente comparará los montos determinados en las fracciones I y II que anteceden. En caso de que el monto obtenido en términos de la fracción I de este artículo resulte mayor que el determinado en términos de la fracción II del mismo, la diferencia será el impuesto a cargo que deberá enterarse en la declaración de pago provisional del periodo al que corresponda. En caso de que el monto obtenido en términos de la fracción II de este artículo resulte superior al monto determinado conforme a la fracción I del mismo, la diferencia será el saldo a favor del contribuyente en el periodo por el cual se calcula el pago provisional. Para determinar el impuesto del ejercicio se aplicará el siguiente procedimiento: a) A los valores de los actos o actividades realizados en el ejercicio, se les aplicará la tasa que corresponda de conformidad con esta Ley. b) Se sumarán los montos de los saldos a favor del impuesto al valor agregado que resulten en las declaraciones de pago provisional del ejercicio, cuya devolución se hubiera solicitado en el mismo. Cuando en la última declaración de pago provisional del ejercicio resulte saldo a favor, éste deberá sumarse aún cuando no se hubiera solicitado su devolución. c) Al monto del impuesto al valor agregado acreditable del ejercicio que resulte en los términos del artículo 4o. de esta Ley, se le adicionará el montó de los pagos provisionales del citado impuesto que correspondan al mismo ejercicio, el impuesto que se hubiera retenido al contribuyente en términos de esta Ley durante dicho ejercicio y, en su caso, el saldo a favor del impuesto al valor agregado que resulte en la última declaración de pago provisional del ejercicio inmediato anterior, por el que no se hubiera solicitado su devolución. Al resultado que se obtenga de esta operación se le restará el total de los montos disminuidos en los términos del segundo y tercer párrafos del artículo 7o. de esta Ley en el ejercicio de que se trate. En ningún caso podrá solicitarse la devolución del saldo a favor que se hubiera adicionado en los términos de este inciso. d) La cantidad que resulte en los términos del inciso a) de este artículo, se adicionará con el monto que se determine de conformidad con el inciso b) que antecede y se disminuirá con el monto que se determine conforme al inciso anterior. El resultado que se obtenga de esta operación será el impuesto del ejercicio. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Las sociedades que tengan el carácter de controladoras en los términos del párrafo noveno del artículo 57-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentarán la declaración anual dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Los contribuyentes deberán proporcionar la información que de este impuesto se les solicite, en las declaraciones del impuesto sobre la renta. Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago provisional resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total del saldo a favor y la devolución se solicite dentro del mes siguiente a aquél al que corresponda el saldo a favor. Cuando los contribuyentes deban efectuar pagos provisionales trimestrales la devolución se deberá solicitar sobre el total de saldo a favor y dentro del trimestre siguiente a aquél al que corresponda dicho saldo. En ningún caso el contribuyente podrá acreditar o compensar los saldos a favor que resulten en las declaraciones de pago provisional . ............................................................................................................................... Artículo 7o. ........................................................................................................... El contribuyente que reciba el descuento, la bonificación o devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, respecto de los cuales hubiera identificado el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 4o., fracción I, segundo párrafo de esta Ley y del cuarto párrafo del citado artículo, disminuirá el impuesto cancelado o restituido en el mes en que se reciba el descuento, la bonificación o se devuelvan los bienes enajenados, del monto del impuesto acreditable en dicho mes. Cuando el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiese sido trasladado al contribuyente respecto de los actos o actividades que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiera considerado dentro del monto al que se le aplique el factor a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley en el mes al que corresponda, el monto del impuesto cancelado o restituido se disminuirá de dicho monto en el mes en que se reciba el descuento, la bonificación o se efectúa la devolución. Cuando el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiese sido trasladado al contribuyente respecto de los actos o actividades que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiera considerado en algún ejercicio anterior dentro del monto al que se le aplicó el factor a que se refiere la fracción III del articulo 4o. de esta Ley, el monto del impuesto cancelado o restituido se multiplicará por el factor que haya sido aplicable en el ejercicio en que se adquirieron los bienes, se recibió su uso o goce o se recibieron los servicios y el resultado se disminuirá del impuesto acreditable que se determine en los términos del artículo 4o. de esta Ley. Si el contribuyente no tuviere impuesto del cual disminuir el impuesto cancelado o restituido, lo pagará al presentar la declaración de pago provisional que corresponda al período en que reciba el descuento, la bonificación que efectúe la devolución. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los artículos lo.-A ó 3o., tercer párrafo de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para, cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementadas presentadas exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. Artículo 8o . .............................................................................................................. Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos lo.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el último párrafo del citado articulo 7o. de esta Ley. Articulo 43. Los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos territorios, podrán establecer un impuesto por la enajenación de bienes, prestación de servicios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, efectuados por personas físicas y morales, a través de establecimientos abiertos al público en general para la venta, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles. El impuesto deberá tener las siguientes características: I. Que la tasa no exceda del 2%. II. Que el impuesto se cause sobre el valor de los actos o actividades a que hacen referencia los artículos 12, 18 y 23 de esta Ley. III. Que no se graven los siguientes actos o actividades: a) La enajenación de bienes o prestación de servicios gravados por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con excepción del alcohol y del alcohol desnaturalizado. b) La producción, envasamiento o importación de bienes por los que se esté obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios. c) La prestación de servicios realizada por las personas que componen el sistema financiero de conformidad con el artículo 7-13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la realizada por las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y las sociedades de inversión de capitales, de instrumentos de deuda o comunes, creadas de conformidad con las leyes de la materia. d) La enajenación de bienes realizada por empresas productoras o transformadoras de éstos, así como por las distribuidoras de bienes al mayoreo, salvo que la enajenación se realice a través de sus establecimientos para la venta, abiertos al público en general. En este último caso, el impuesto se causará únicamente por las enajenaciones realizadas a través de dichos establecimientos. e) La enajenación de cualquier tipo de bien, prestación de servicios u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes muebles, realizada en los establecimientos abiertos al público en general, a empresas o prestadoras de servicios, siempre que sean contribuyentes de impuestos federales y acrediten este carácter. Para estos efectos, los Estados y el Distrito Federal podrán establecer los controles que estimen pertinentes. La enajenación a que se refiere la fracción VII del artículo 41 de esta Ley. También podrán gravarse las actividades señaladas en este artículo, cuando sean realizadas por personas físicas, aun cuando no tengan establecimiento abierto al público en general. 2442,2443,2444 Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículo Séptimo. En relación con las modificaciones al Artículo Sexto de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. El contribuyente que reciba el descuento, la bonificación o devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, por operaciones realizadas en ejercicios anteriores al del año 2000, disminuirá el impuesto cancelado o restituido del impuesto acreditable que resulte en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la proporción en que el monto del impuesto que le hubiera sido trasladado al contribuyente se haya acreditado de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se hubiera efectuado la adquisición de los bienes, el otorgamiento de su uso o goce o se hayan recibido los servicios. II. En caso de que resulte saldo a favor del impuesto al valor agregado en la declaración del ejercicio de 1999, dicho saldo se podrá considerar para efectos de la determinación de los pagos provisionales que se deban efectuar en los términos del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente a partir del lo. de enero del año 2000, siempre que no se hubiera solicitado u obtenido la devolución de ese saldo a favor con anterioridad. Los saldos a favor correspondientes a pagos provisionales de ejercicios anteriores al año 2000 por los que no se hubiera solicitado devolución, en ningún caso podrán acreditarse. Por dichos saldos únicamente podrá solicitarse su devolución. lII. La reforma al artículo 3o., tercer párrafo y la adición del artículo lo.-A, fracción II, incisos c) y d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrarán en vigor el lo. de abril del año 2000. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Artículo Octavo. Se REFORMAN los artículos lo.; 2o.; 2o-A, fracción II y último párrafo; 2o-C, fracción II, primer párrafo y último párrafo; 3o., primer párrafo, fracción X; 4o., primero, segundo y tercer párrafos, fracción I, primer párrafo, y penúltimo párrafo; 5o., segundo, sexto y séptimo párrafos; 6o.; 7o., primero y segundo párrafos; 8o., primer párrafo y fracción I; 9o.; 10, primer párrafo; II. primero y actuales cuarto y quinto párrafos; 12, primer párrafo; 13, primer párrafo; 14, segundo párrafo; 15, primero y último párrafos; 16; 19, primer párrafo y fracciones II, III, VII, VIII, primero y tercer párrafos, IX, XI, XII, primer párrafo, XIII, XIV y XVIII- 22; 23; 24. primer párrafo; 25, fracción III; la denominación de "Capítulo VIl De las Participaciones a Entidades Federativas" para quedar como Titulo III De las Participaciones a las Entidades Federativas"; se ADICIONAN un Título I para denominarse "De las Bebidas Alcohólicas Fermentadas, Cervezas y Bebidas Refrescantes, Tabacos Labrados, Gasolinas, Diesel y Gas Natural, comprendiendo los Capítulos I al VI actuales; los artículos 3o., con las fracciones XIX, XX, XXI y XXII un Título II denominado "De las Bebidas Alcohólicas, comprendiendo los Capítulos I al VII con los artículos del 26-A al 26-P; y se DEROGAN los artículos 3o., fracciones V, XIII, XIV y XVIII; 5o., tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales quinto a noveno a ser tercero a séptimo párrafos respectivamente; 8o., fracciones V y VI y ultime párrafo; II, segundo párrafo, pasando los actuales tercero a sexto a ser segundo a quinto párrafos respectivamente; 14, último párrafo, 15, segundo párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser segundo y tercero párrafos respectivamente; 19, fracciones IV, VIII, segundo párrafo, pasando los actuales tercero a quinto a ser segundo a cuarto párrafos respectivamente, X, segundo párrafo, XV y XVII; 20 y 24, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue: TITULO I De las Bebidas Alcohólicas Fermentadas, Cervezas y Bebidas Refrescantes, Tabacos Labrados, Gasolinas, Diesel, Gas Natural Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en este Título. II. La prestación de los servicios señalados en este Título. El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este Título, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de este Título. Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes: i. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: A) Bebidas alcohólicas fermentadas ......................................... 25% Se dará el tratamiento de bebidas alcohólicas fermentadas que señala el presente Título a los bienes siguientes: oporto, vermouth o vermuth vino generoso y jerez o xerés. B) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 60 G.L .....................................25% C) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de más de 6' y hasta 13.Y G.L ............................................................ 25% D) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de más de 13.Y y hasta 20' G.L .................................................... 30% E) Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de más de 20' G. L ........................................................................... 60% F) Alcohol y alcohol desnaturalizado ............................................... 60% G) Tabacos labrados: 1) Cigarros ............................................................................... 85% 2) Cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos obscuros con tamaño máximo de 77 milímetros de longitud, cuyo precio máximo al público al lo. de enero de cada año, no exceda de la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados .......................................... 20.9% H) Gasolinas: La tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o-A y 2o-B de esta ley. I) Diesel: La tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o-A y 2o-B de esta Ley. J) Gas natural para combustión automotriz: La tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos del artículo 2o-C de esta Ley. II. En la prestación de los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en la fracción I de este artículo, excepto los bienes señalados en los incisos H), 1) y J). En estos casos la tasa aplicable será la que corresponda al bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone este Título. No se pagará el impuesto cuando se trate de las enajenaciones a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley. III. En la exportación definitiva que realicen los contribuyentes de este impuesto en los términos de la Ley Aduanera de los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo, salvo los señalados en los incisos F) y G) y las que se consideren como tales en los términos del artículo 85, último párrafo de la Ley citada, siempre que no se efectúe a jurisdicciones que sean consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, como de baja imposición fiscal ........................................................................... 0% No se pagará el impuesto establecido en este Título en la exportación definitiva de alcohol, alcohol desnaturalizado y tabacos labrados, siempre que dicha exportación no se efectúe a las jurisdicciones a que se refiere el párrafo anterior. Tratándose de la exportación definitiva a que se refiere esta fracción realizada a jurisdicciones que sean consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta como de baja imposición fiscal, el impuesto correspondiente se calculará aplicando a los bienes exportados la tasa que les corresponda en los términos de la fracción I de este artículo. Artículo 2o-A . ....................................................................................... II. Se multiplicará por el factor de 1.0 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar al margen comercial que haya pagado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir, en ambos casos, el impuesto al valor agregado . .................................................................................................................... La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los elementos para determinar los precios de referencia, los ajustes por calidad, los costos netos de transporte, el margen comercial y el costo de manejo a los expendios autorizados a que se refiere este artículo. La citada dependencia realizará mensualmente las operaciones aritméticas para calcular las tasas aplicables para cada combustible y en cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y las publicará en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 2o-C ............................................................................................... 2445,2446,2447 III. El precio al público de la gasolina Pemex Magna vigente al día primero del mes para el que se calcule la tasa, de la zona de que se trate, en pesos por litro sin incluir el impuesto al valor agregado, se multiplicará por el factor 0.36 y se dividirá entre el factor de 7.770087. A este resultado se le restarán los costos netos de transporte del gas natural para combustión automotriz del sector en donde se ubique la estación de servicio correspondiente, el costo de servicio en base adicional notificada a la estación de servicio y el margen comercial de las estaciones de servicio, sin incluir el impuesto al valor agregado en dichos conceptos. Dichos costos deberán estar referidos en pesos por millón de calorías . ......................................................................................................................... La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los elementos para determinar los precios de referencia, los ajustes por calidad, los costos netos de transporte, el costo de servicio en base adicional notificada a la estación de servicio y el margen comercial de las estaciones de servicio. La citada dependencia realizará mensualmente las operaciones aritméticas para calcular la tasa aplicable para este combustible en cada sector de comercialización y distribución y la publicará en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 3o. Para los efectos de este Título se entiende por: .................................................................................................................... V (Se deroga). ................................................................................................................... X. Bebidas alcohólicas fermentadas a granel, las que se encuentren en recipientes cuya capacidad exceda a 5,000 mililitros . ................................................................................................................. XIll. (Se deroga). XIV. (Se deroga). .................................................................................................................. XVIII. (Se deroga). XIX. Oporto, al vino generoso con Denominación de Origen, regulado por las leyes y reglamentos del Gobierno Portugués. XX. Vermouth o Vermuth, al vino generoso elaborado con
vino de uva fresca o vino mosto concentrado de uva fresca, siempre en una proporción
mínima de 75% de vino, edulcorado o no con mosto concentrado de uva o con azúcar de
caña, alcoholizado con espíritu neutro, alcohol de calidad o común o aguardiente de uva
y adicionado de extractos de diferentes plantas aromáticas y amargas.
XXI. Vinos generosos, aquellos
elaborados con no menos de 75% de vino de uva fresca o vino de uva pasa en generosos
dulces y no menos de 90% de vino de uva fresca o vino de uva pasa en generosos secos y que
además del alcohol procedente de su fermentación, se adiciona de alcohol XXII. Jerez, (también conocido como Xéres o Sherry), al vino generoso con Denominación de Origen, regulado por las leyes y reglamentos del Gobierno Español. Artículo 4o. Los contribuyentes a que se refiere este Título, pagarán en las oficinas autorizadas el impuesto a su cargo, sin que proceda acredítamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo. únicamente procederá el acredítamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza y bebidas refrescantes, así como el pagado por la importación, siempre que sea acreditable en los términos de este Título. El acredítamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en este Título, las tasas a que se refieren las fracciones I y III del artículo 2o., según sea el caso. Se entiende Por impuesto acreditable un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios trasladado al contribuyente o el propio impuesto pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, en el mes o en el ejercicio al que corresponda . ........................................................................................................................ Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de este Título y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto, así como a los que se les aplique la tasa del 0% . ....................................................................................................................... Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe efectuar de un monto equivalente al impuesto establecido en este Título. No se considerará acreditable el impuesto que se traslade sin tener esta obligación . .......................................................................................................................... Artículo 5o . ................................................................................................... Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas por los mismos períodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta, excepto en los casos del ejercicio de iniciación de operaciones, en el que efectuarán pagos provisionales trimestrales y en el ejercicio de liquidación, en el que los pagos provisionales se efectuarán por los mismos periodos y en las mismas fechas en que se venían realizando con anterioridad al inicio del ejercicio de liquidación. El pago provisional será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de actividades realizadas en el periodo por el cual se efectúa el pago, a excepción de las importaciones, y las cantidades por las que proceda el acredítamiento. Tercer párrafo (Se deroga). Cuarto párrafo (Se deroga). ................................................................................................................................... El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Tratándose de importación de bienes el pago se hará conforme lo establece el artículo 15 de esta Ley . ............ .................................................................................................................. Artículo 6o. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actos o actividades por los que se tenga que pagar el impuesto en los términos de este Título, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pagos provisionales el monto de dichos conceptos, del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto. Artículo 7o. Para los efectos de este Título, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Se equipara a la enajenación el consumo que efectúe Petróleos Mexicanos de los productos gravados por este Título. ... ...................................................................................................................... Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en este Título, en las enajenaciones siguientes: I. Alcohol y alcohol desnaturalizado, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19 de esta Ley . ................................................................................................................................ V. (Se deroga). VI. (Se deroga). Último párrafo (Se deroga). Artículo 9o. Para los efectos de este Título, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante. Articulo 10. Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes a que se refiere este Título, en el momento en que se realce cualquiera de los supuestos siguientes: .......................................................................................................................... 2448,2449,2450 Artículo 11. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio pactado, incluyendo el de los envases y empaques, no retornables, necesarios para contener los bienes que se enajenan, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos. A falta de precio pactado se estará al valor que los bienes tengan en el mercado, o en su defecto al de avalúo. En la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos H), l), y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, en ningún caso se considerarán dentro del valor del precio pactado las cantidades que en su caso se carguen o cobren al adquirente por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta Ley. Segundo párrafo (Se deroga) . ................................................................................................................................. Los productores o importadores de tabacos labrados, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos el precio de venta al detallista. En el caso de exportación definitiva de dichos bienes en los términos de la legislación aduanera, considerarán el valor que se utilice para los fines del impuesto general de exportación. Tratándose de la enajenación de los combustibles a que se refieren los incisos H) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los productores o importadores para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes considerarán como valor el precio a que se refiere la fracción I, del artículo 2o-A de esta Ley. El impuesto a que se refiere el párrafo anterior no se pagará por las enajenaciones subsecuentes no procediendo en ningún caso el acreditamiento o devolución del impuesto por dichas enajenaciones . .................................................................................................................................. Artículo 12. Para los efectos de este Título, se considera importación la introducción al país de bienes y se estima que ésta se efectúa: .................................................................................................................................. Artículo 13. No se pagará el impuesto establecido en este Título, en las importaciones siguientes: .................................................................................................................................. Artículo 14 . ............................................................................................................ Tratándose de bienes por cuya importación se pague el impuesto general de importación a una tasa menor a la general vigente, el impuesto a que se refiere este Titulo será el que se determine conforme a lo previsto en el primer párrafo de este artículo, considerando el impuesto general de importación que se hubiera tenido que pagar de haberse aplicado la tasa general referida. Último párrafo (Se deroga). Artículo 15. Tratándose de la importación de bienes, el pago del impuesto establecido en este Titulo, tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito. Segundo párrafo (Se deroga) . ..................................................................... No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a este Título. Articulo 16. Cuando se importe un bien en forma ocasional por el que deba pagarse el impuesto establecido en este Titulo, el pago se hará en los términos del articulo anterior y tendrá el carácter de definitivo. Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere este Título tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos del mismo y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes: ................................................................................................................... II. Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en este Título, salvo tratándose de la enajenación de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza y bebidas refrescantes siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dicho bien y así lo solicite. Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en este Título, salvo que el solicitante sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y así lo requiera. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por dicho Título, incluyendo el impuesto en el precio. Los contribuyentes que enajenen bebidas. alcohólicas fermentadas, cerveza y bebidas refrescantes que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en este Título, deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma trimestral, en los meses de abril, Julio, octubre y enero, del año que corresponda la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. III. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en este Título, excepto en los pagos provisionales tratándose de importación de bienes. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración, semanal, mensual o del ejercicio según se trate, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. IV. (Se deroga). .................................................................................................................................... VII. Realizar, tratándose de los contribuyentes que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta ajena. VIII. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere este Título, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, a través de dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señale dicha Secretaría mediante disposiciones de carácter general. Segundo párrafo (Se deroga). Las personas que adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado de fabricantes, productores, envasadores e importadores, los que sean mayoristas, medio mayoristas y los distribuidores, de dichos bienes, deberán proporcionar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información correspondiente al valor de las ventas efectuadas en el trimestre inmediato anterior destinadas al consumo final por entidad federativa y el volumen de sus ventas por tipo de producto en cada uno de los meses del trimestre que se reporta, en los términos que señale dicha Secretaría mediante reglas de carácter general. Para efectos de esta fracción, se considera que los bienes se consumen en el lugar en que se hace la entrega material del producto, de acuerdo con el comprobante de enajenación . .............................................................................................................................. IX. Los productores e importadores de tabacos labrados, deberán proporcionar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con su declaración del mes, el precio de enajenación de cada producto y valor, así como el volumen de tabacos labrados, por marca, a través de dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señale dicha Secretaría mediante disposiciones de carácter general. X. .................................................................................................................. Segundo párrafo (Se deroga). XI. Los exportadores de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), B), C), D) y E) de esta Ley, para efectos de poder aplicar la tasa del cero por ciento a que se refiere la fracción III del citado precepto, así como los contribuyentes de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos F) y G) para gozar de la exención establecida en el artículo 2o., fracción III, segundo párrafo, deberán estar inscritos en el padrón de exportadores sectorial a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la citada dependencia. 2451,2452,2453 XII. Los fabricantes, productores y envasadores de alcohol y alcohol desnaturalizado, deberán reportar en el mes de enero de cada año, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación o envasamiento de dichos bienes . ........................................................................................................................... XIII. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), B), C), D) y E) de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre. inmediato anterior, a través de dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señale dicha Secretaría mediante disposiciones de carácter general. XIV. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, así como de alcohol y alcohol desnaturalizado, deberán estar inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas. XV. (Se deroga). ................................................................................................................................ XVII. (Se deroga). XVIII. Los importadores de los bienes a que se refiere el articulo 2o., fracción I, incisos A), B), C), D), E), F) y G) de esta Ley, deberán inscribirse en el padrón de importadores sectorial a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las reglas de carácter general que emita la citada dependencia. Artículo 20. (Se deroga). Artículo 22. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de este Título, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben. Artículo 23. Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones de materia prima, se presumirá, salvo prueba en contrario, que éstas fueron utilizadas para elaborar productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en este Título, que estos productos fueron enajenados en el mes en que se adquirieron las materias primas y que el impuesto respectivo no fue declarado. Cuando el contribuyente omita registrar empaques, envases o sus accesorios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos faltantes se utilizaron para el envasado de productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en este Título, que estos productos fueron enajenados en el mes en que se adquirieron y que el impuesto respectivo no fue declarado.
Las cuotas por litro establecidas en este artículo se actualizarán mensualmente con el factor de actualización correspondiente. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor, Rama Bebidas Alcohólicas del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. En los casos en que el índice Nacional de Precios al Consumidor, Rama Bebidas Alcohólicas del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. El índice Nacional de Precios al Consumidor, Rama Bebidas Alcohólicas será calculado por el Banco de México y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. El
índice a que hace referencia el párrafo anterior que calcula el Banco de México, se
sujeta a lo siguiente:
I. Se cotizarán cuando
menos los precios en 30 ciudades, las cuales. estarán ubicadas en por lo menos 20
entidades federativas. Las ciudades seleccionadas deberán en todo caso tener una
población de 20,000 o más habitantes, y siempre habrán de incluirse las 10 zonas
conurbadas o ciudades más pobladas de la República Mexicana. 2454,2455,2456 II. Deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 15 productos específicos. III. Las cotizaciones de precios se obtendrán una o más veces mensuales. IV. Las cotizaciones de precios con las que se calcule el índice Nacional de Precios al Consumidor, Rama Bebidas Alcohólicas de cada mes, deberán corresponder al periodo de que se trate. V. El índice Nacional de Precios al Consumidor, Rama Bebidas Alcohólicas de cada mes se calculará utilizando la fórmula de Laspeyres. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación los estados, zonas conurbadas y ciudades a que se refiere la fracción I, así como las cotizaciones utilizadas para calcular el índice. Artículo 26-C. Los contribuyentes efectuarán los pagos mensuales del impuesto determinado conforme al artículo anterior, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas el día 17 del mes siguiente a aquél en que se produzcan o envasen los productos a que se refiere este Título. Los pagos mensuales del impuesto tendrán el carácter de definitivo. Cuando el producto sea retirado del lugar en el que se produjo o se envasó o, en su caso, del almacén del contribuyente y no se destine a su comercialización, el impuesto se pagará el día 17 del mes siguiente a aquél en que sea retirado de los citados lugares, aplicando la cuota por litro vigente en el mes en que sea retirado el producto de dichos lugares. En el caso de la importación, el impuesto se pagará el día 17 del mes siguiente a aquél en que ésta se efectúe de conformidad con lo establecido en el artículo 26-J de esta Ley, aplicando la cuota por litro vigente en el mes en que se realice dicha importación. Tratándose de importaciones ocasionales, el pago se efectuará en el momento en que los productos sean importados de conformidad con lo establecido en el artículo 26-J de esta Ley, aplicando la cuota por litro vigente en el mes en que se realice dicha importación y el pago tendrá el carácter de definitivo. Estos productos podrán no llevar adheridos los marbetes o precintos a que se refiere el artículo 26- M, fracción II de esta Ley, salvo que los productos se destinen a su enajenación. En este último caso, los contribuyentes tendrán que cumplir con las disposiciones correspondientes contenidas en este Título. Articulo 26-D. Los productores, envasadores e importadores, con excepción de los importadores ocasionales, podrán optar por pagar el impuesto a que se refiere el artículo anterior el día 17 del mes siguiente a aquél en que se efectúe la enajenación de los productos, siempre que se aplique la cuota por litro vigente en el mes en que se realice dicha enajenación. Una vez ejercida la opción a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá pagar el impuesto conforme a la misma en los ejercicios subsecuentes. La opción de pago del impuesto a que se refiere este artículo no será aplicable a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior. Artículo 26-E. Los contribuyentes que reciban devoluciones de los productos por los que se pagó el impuesto, podrán disminuir del impuesto determinado en términos del artículo 26-C de esta Ley, correspondiente al mes en que se efectúe la devolución, la cantidad que resulte de aplicar al número de litros devueltos en dicho periodo, la cuota por litro vigente en el segundo mes inmediato anterior a aquél en que se efectuó la devolución. En el supuesto de que la cantidad que resulte sea mayor al impuesto a pagar por el contribuyente en dicho periodo, la diferencia se podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo. En ningún caso procederá la devolución o compensación de las cantidades que no se hubiesen agotado. Asimismo, no se podrán presentar declaraciones complementarias con motivo de las devoluciones de los productos a que se refiere este artículo. Cuando el contribuyente en un mes de calendario no disminuya la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo contra el impuesto que resulte a su cargo en los meses posteriores. Artículo 26-F. Para los efectos de este Título, se considera que se efectúa la enajenación de los productos en territorio nacional en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes, el que suceda primero: I. Se envíe el producto al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el producto. No se aplicará esta fracción cuando la persona a la que se envíe o entregue el producto, no tenga obligación de recibirlo o de adquirirlo. II. Se pague o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. III. Se expida el documento que ampare la enajenación. CAPITULO
II Artículo 26-G. Para los efectos de este Título, se considera producción o envasamiento, además de lo señalado en el artículo 26-P de esta Ley, el faltante de materias primas de acuerdo con el factor de conversión correspondiente, o de productos envasados en los inventarios de los contribuyentes. El contribuyente determinará anualmente en el mes de enero, conforme al párrafo anterior, el faltante de productos envasados en sus inventados en el año inmediato anterior. Por el faltante que resulte se calculará el impuesto correspondiente aplicando la cuota por litro vigente en el mes en que se efectúa el cálculo y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente al de su determinación. Artículo 26-H. Tratándose de la producción de bebidas alcohólicas que no se destinen a su envasamiento en recipientes con capacidad menor a 5,000 mililitros, el impuesto se pagará el día 17 del mes siguiente a aquél en que se produzcan, aplicando la cuota por litro vigente en el mes en que se realice dicha producción. El contribuyente podrá optar por pagar el impuesto a que se refiere el párrafo anterior el día 17 del mes siguiente a aquél en que se efectúe la enajenación de los productos, siempre que se aplique la cuota por litro vigente en el mes en que se realice dicha enajenación. Una vez ejercida la opción a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente deberá pagar el impuesto conforme a la misma en los ejercicios subsecuentes. Artículo 26-I. No se pagará el impuesto establecido en este Título por la producción de bebidas alcohólicas que sean enajenadas a granel a productores o envasadores de bebidas alcohólicas inscritos en el padrón a que se refiere el artículo 26-M, fracción VIl de esta Ley. CAPITULO
III Artículo 26-J. Para los efectos de este Título, se considera importación la introducción al país de productos y se estima que ésta se efectúa en el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. Artículo 26-K. No se pagará el impuesto establecido en este Título, en las importaciones siguientes: I. Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean objeto de tránsito o transbordo, o tengan el carácter de retorno de productos exportados temporalmente salvo que la exportación hubiese sido a granel y el retorno sea de productos envasados. II. Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. III. Las importaciones a granel de bebidas alcohólicas, cuando quien importa sea productor o envasador, o cuando el importador las enajene a un productor o envasador, siempre que cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 26-M, fracciones VIl y IX de esta Ley, según sea el caso. CAPITULO
IV Artículo 26-L. Para los efectos de este Titulo, se considera exportación la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la legislación aduanera y se compruebe con el pedimento que ampare dicha exportación. Artículo 26-LL. No se pagará el impuesto por la exportación de los productos a que se refiere el artículo 26-B de esta Ley, cuando se cuente con el pedimento respectivo y con la factura de enajenación correspondiente, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la autoridad, siempre que dicha exportación no se efectúe a jurisdicciones que sean consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta como de baja imposición fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de la exportación -realizada a jurisdicciones que sean consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta como de baja imposición fiscal, el impuesto se calculará aplicando la cuota por litro vigente en el mes en que se realice la exportación y se pagará el día 17 del mes siguiente a aquél en que se realizó dicha exportación. 2457,2458,2459 CAPITULO
V Artículo 26-M. Los contribuyentes a que se refiere este Título tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos del mismo y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes: I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, y efectuar la separación de las operaciones desglosadas por producto. II. Los contribuyentes a que se refiere este Título deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los importadores deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada. El marbete deberá colocarse en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase. En los casos en que por el tamaño de la etiqueta no sea posible adherir el marbete sin afectar la información comercial, éste podrá ser adherido en la contraetiqueta del envase y de la misma manera en que se señaló, siempre que ésta tenga impresa la marca del producto y el nombre del fabricante, productor, envasador o importador. Las personas físicas o morales que adquieran los productos a que se refiere este Título, deberán cerciorarse de que los mismos cuenten con el marbete o precinto correspondiente. III. Los productores, envasadores e importadores estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, un reporte de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, en los términos que señale dicha Secretaría mediante reglas de carácter general. IV. Los contribuyentes a que se refiere este Título deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, un reporte que contenga el número de litros enajenados en el trimestre inmediato anterior, a través de medios magnéticos procesados en los términos que señale dicha Secretaría mediante reglas de carácter general. V. Los productores o envasadores estarán obligados a llevar un control físico del volumen envasado y reportar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, del trimestre inmediato anterior a la fecha en que se reporta, a través de medios magnéticos procesados en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. VI. Los productores o envasadores estarán obligados a llevar un control volumétrico de producción y reportar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, el número de litros producidos de conformidad con el citado control, del trimestre inmediato anterior a la fecha en que se reporta, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. VII. Los productores, envasadores e importadores deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplir con las reglas de carácter general que para tal efecto emita la citada Secretaría. VIII. Los exportadores, deberán estar inscritos en el padrón de exportadores sectorial a cargo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deberán cumplir con las reglas de carácter general que al efecto emita la citada dependencia. IX. Los importadores de bebidas alcohólicas deberán inscribirse en el padrón de importadores sectorial a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las reglas de carácter general que emita la citada dependencia. X. Conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales la información que corresponda de los productos que produzcan, envasen o importen, respecto de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente. Para efectos de esta fracción, se considera que los productos se consumen en el lugar en que se hace la entrega material de los mismos, de acuerdo con el comprobante de enajenación. XI. Expedir comprobantes sin que se señale en forma expresa y por separado la cuota a que se refiere el artículo 26-B de esta Ley, en el comprobante que ampare la enajenación. XIl. Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas están obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mes de enero de cada año, un informe que contenga la denominación de los productos que produzcan, envasen o importen, así como las marcas que utilizan. En caso de que sean modificados o incorporados nuevos productos o marcas, deberán presentar el informe dentro de los cinco días siguientes al de su modificación o incorporación, en los términos que mediante reglas de carácter general establezca dicha Secretaría. CAPITULO
VI Articulo 26-N. Las autoridades fiscales podrán determinar, presuntivamente el número de litros producidos, entre otros casos, cuando: I. No se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 26-M, fracciones I, V, VI y X de esta Ley. Il. Existan diferencias entre el control físico del volumen envasado y el control volumétrico de producción utilizado. En este caso, las autoridades fiscales considerarán que dichas diferencias corresponden al número de litros producidos o envasados y enajenados en el mes en que se presentaron las diferencias y que el impuesto respectivo no fue declarado. lII. El contribuyente omita registrar adquisiciones de materia prima. En este caso, las autoridades fiscales considerarán que éstas fueron utilizadas para elaborar productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en este Título, que estos productos fueron producidos o envasados y enajenados en el mes en que se adquirieron las materias primas y que el impuesto respectivo no fue declarado. IV. El contribuyente omita registrar empaques, envases o sus accesorios. En este caso, las autoridades fiscales considerarán que dichos faltantes se utilizaron para el envasado de productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en este Título, que estos productos fueron envasados y enajenados en el mes en que se adquirieron y que el impuesto respectivo no fue declarado. Artículo 26-Ñ. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales podrán utilizar indistintamente, entre otros, cualquiera de los métodos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Artículo 26-0. Cuando el contribuyente no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, las demás leyes tributarías y en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autoridad podrá no proporcionar los marbetes o precintos a que se refiere el articulo 26-M, fracción II de esta Ley. CAPITULO VII De las Definiciones Artículo 26-P. Para los efectos de este Título se entiende por: I. Bebida alcohólica, el producto obtenido por fermentación, principalmente alcohólica de la materia prima vegetal que sirve como base utilizando levadura del género saccharomyces, sometida o no a destilación, rectificación, redestilación, infusión, maceración o cocción en presencia de productos naturales, susceptible de ser añejada, que puede presentarse en mezclas de bebidas alcohólicas y puede estar adicionada de ingredientes y aditivos permitidos por la Secretaría de Salud, su contenido alcohólico es de 2 a 55% Alc. Vol. II. Producción, la acción o faena para elaborar o fabricar bebidas alcohólicas conforme a procesos específicos, según su naturaleza y materias primas, para la obtención de: a) Bebidas destiladas. b) Licores y cremas. c) Cócteles. d) Bebidas alcohólicas preparadas. 2460,2461,2462 III. Envasamiento, la acción o faena de verter o introducir las bebidas alcohólicas en envases o recipientes con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros y cerrar o tapar dichos envases o recipientes. IV. Factor de conversión, la mecánica utilizada para convertir el número de litros de los destilados, materias primas para la elaboración de las bebidas alcohólicas, conforme al siguiente procedimiento: a) El % Alc. Vol. de los destilados se dividirá entre el % Alc. Vol. del producto terminado. Ambos porcientos referidos a 20' C. b) El cociente obtenido en el inciso anterior será el número de litros convertidos. V. Aguardiente standard (blanco u oro), la bebida alcohólica destilada que se denomina con las palabras "Aguardiente de ________ seguida del nombre de la materia prima vegetal que aporte la mayoría de los azúcares fermentables, la cual no requiere de proceso de añejamiento. Las bebidas destiladas con las características mencionadas en el párrafo anterior, también comprenden a aquellas que tengan una graduación alcohólica de 25% Alc. Vol. hasta 34% Alc. Vol. VI. Aguardiente Abocado o Reposado, la bebida alcohólica destilada que se denomina con las palabras "Aguardiente de ________ seguida del nombre de la materia prima vegetal que aporte la mayoría de los azúcares fermentables, adicionada de aditivos, permitidos por la Secretaría de Salud, para su abocado. Las bebidas destiladas con las características mencionadas en el párrafo anterior, también comprenden a aquellas que tengan una graduación alcohólica de 25% Alc. Vol. hasta 34% Alc. Vol. VII. Aguardiente añejo, la bebida alcohólica destilada que se denomina con las palabras "Aguardiente de________seguida del nombre de la materia prima vegetal que aporte la mayoría de los azúcares ferrmentables, requiere cuando menos de seis meses ponderados de añejamiento en barricas de roble blanco o encino. Las bebidas destiladas con las características mencionadas en el párrafo anterior, también comprenden a aquellas que tengan una graduación alcohólica de 25% Alc. Vol. hasta 34% Alc. Vol. VIII. Aguardiente con sabor, la bebida alcohólica destilada que se denomina con las palabras "Aguardiente de________ seguida del nombre de la materia prima vegetal que aporte la mayoría de los azúcares fermentables, adicionado de aditivos permitidos por la Secretaria de Salud, que proporcionan o intensifican su aroma, color o sabor. Las bebidas destiladas con las características mencionadas en el párrafo anterior, también comprenden a aquellas que tengan una graduación alcohólica de 25% Alc. Vol. hasta 34% Alc. Vol. IX. Charanda, la bebida alcohólica destilada, obtenida por fermentación principalmente alcohólica de mostos preparados de jugos de caña de azúcar (guarapo), concentrado de éstos (meladura, piloncillo) o mieles incristalizables (melaza); la destilación se lleva a cabo en alambiques de olla o columna, siempre y cuando no se eliminen los componentes que condicionan las características de esta bebida durante la destilación. Su obtención es exclusivamente en el Estado de Michoacán, conocido como "La región de la Charanda". X. Habanero, la bebida alcohólica destilada obtenida de un destilado alcohólico o espíritu neutro y 4% mínimo de vino de uva. Además, podrá adicionarse de macerados de dátiles, ciruelas, pasas, higos y otras frutas, así como aditivos y coadyuvantes permitidos por la Secretaria de Salud. XI. Rompope, el licor o crema obtenido por cocción de la mezcla de leche de vaca o leche procesada de vaca, yemas de huevo frescas, deshidratadas o congeladas, azúcares, almidones o féculas u otros espesantes (máximo 2%) y posteriormente alcoholizado con espíritu neutro, alcohol de calidad, alcohol común o una bebida alcohólica destilada (generalmente ron), adicionado o no de productos vegetales, saborizantes y colorantes naturales o artificiales y aditivos permitidos por la Secretaría de Salud. El rompope tiene un contenido alcohólico de 10 a 15% Alc. Vol. XIl. Parras, la bebida alcohólica destilada obtenida por una mezcla de un destilado alcohólico o espíritu neutro y otro aguardiente destilado en proporción de 10 a 25%, pudiendo contener un 5% de azúcares. XIll. Cócteles, la bebida alcohólica elaborada únicamente con bebidas alcohólicas destiladas pudiendo ser adicionada de aditivos y coadyuvantes permitidos por la Secretaría de Salud. Su contenido alcohólico será de 12 a 32% Alc. Vol. XIV. Mezcal, la bebida alcohólica destilada regional, obtenida por destilación y rectificación de mostos preparados directa y originalmente con los azúcares extraídos de las cabezas maduras de los agaves y otras especies de agave, siempre y cuando no sean utilizadas como materia prima para otras denominaciones de origen dentro del Estado; previamente hidrolizadas o cocidas y sometidas a fermentación alcohólica con levaduras cultivadas o no, siendo susceptibles de ser enriquecidos para el caso de mezcal tipo II con hasta un 20% de otros carbohidratos permitidos por la Secretaría de Salud en la preparación de dichos mostos, siempre y cuando no se eliminen los componentes que le dan las características a este producto, no permitiendo las mezclas en frío. XV. Ginebra, la bebida alcohólica destilada cuya principal característica es su sabor y olor a enebro, obtenida por cualquiera de los procesos siguientes: a) Destilación de mostos fermentados de cereales malteados o adicionados de malta o encimas mezclados con bayas de enebro y otras semillas, cortezas y raíces aromáticas. b) Redestilación en alambique de olla de alcohol etílico potable (espíritu neutro o alcohol de calidad) en presencia de bayas de enebro y otras semillas, cortezas y raíces aromáticas. e) Mezcla de alcohol etílico potable (espíritu neutro o alcohol de calidad) con concentrados alcohólicos que contienen los principios aromáticos (aceites esenciales) de bayas de enebro y otras semillas, cortezas y raíces aromáticas. XVI. Anís, el licor elaborado con espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol común y los principios aromáticos naturales de las semillas de anís verde y estrella, pudiendo ser aromatizados, además con otros aditivos permitidos por la Secretaría de Salud. El anís puede ser dulce cuando contenga más de 10% de azúcares reductores y anís seco cuando contenga hasta el 10% de azúcares reductores. XVII. Ron, la bebida alcohólica destilada obtenida por destilación de mostos fermentados y preparados únicamente con azúcares provenientes de la caña de azúcar. Los destilados podrán ser rectificados y deberán ser sometidos a un proceso de maduración ponderado mínimo de seis meses, en recipientes de roble blanco o encino, y susceptibles de ser saborizados, aromatizados o abocados. a) Ron añejo o añejado, el ron que se somete a por lo menos un año de añejamiento. b) Ron reserva, el ron añejo que tenga impresa en la etiqueta las palabras: Reserva, Reserva Especial, Añejo Especial, Solera, VX. o bien, que se ostente en su etiqueta que su añejamiento es mayor de cuatro años. c) Ron con sabor, el ron al que se le agregaron durante su elaboración aditivos que proporcionan o intensifican su aroma, color o sabor. XVIII. Tequila, la bebida alcohólica regional obtenida por destilación y rectificación de mostos, preparados directa y originalmente del material extraído, dentro de las instalaciones de la fábrica, derivado de la molienda de las cabezas maduras de agave, previa o posteriormente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica con levaduras, cultivadas o no, siendo susceptible de ser enriquecido por otros azúcares hasta en una proporción no mayor de 49%, en la inteligencia de que no están permitidas las mezclas en frío. El tequila debe ser producido con agaves de la variedad azul Tequilana Weber en la región determinada por la declaratoria de protección a la denominación de origen Tequila, vigente. a) Tequila blanco, joven u oro, el tequila cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. El resultado de la mezcla de tequila blanco con tequilas reposados y/o añejos se considera como tequila joven u oro, mismo que puede ser susceptible de ser abocado. b) Tequila reposado, el tequila susceptible de ser abocado, que se deja por lo menos dos meses en recipientes de madera de roble o encino, cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. En mezclas de diferentes tequilas reposados, la edad para el tequila resultante es el promedio ponderado de las edades y volúmenes de sus componentes. c) Tequila añejo, el tequila susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos un año en recipientes de madera de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 600 litros, y con una graduación alcohólica comercial que debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. En mezcla de diferentes tequilas añejos, la edad para el tequila resultante es el promedio ponderado de las edades y volúmenes de sus componentes. 2463,2464,2465 XIX. Tequila 100% agave o tequila 100% puro de agave, el producto que se obtiene de la destilación y rectificación de mostos, preparados directa y originalmente del material extraído, dentro de las instalaciones de la fábrica, derivado de la molienda de las cabezas maduras de agave, previa o posteriormente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica con levaduras, cultivadas o no. Para que este producto sea considerado como tequila 100% de agave o tequila 100% puro de agave, debe ser embotellado en la planta de envasado que controle el propio fabricante, misma que debe estar ubicada dentro de la zona de denominación de origen. a) Tequila blanco, joven u oro 100% agave o 100% puro de agave, el tequila susceptible de ser abocado, cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. El resultado de la mezcla de tequila blanco con tequilas reposados y/o añejos se considera como tequila joven u oro. b) Tequila reposado 100% agave o 100% puro de agave, el tequila susceptible de ser abocado, que se deja por lo menos dos meses en recipientes de madera de roble o encino, cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. En mezclas de diferentes tequilas reposados, la edad para el tequila resultante es el promedio ponderado de las edades y volúmenes de sus componentes. c) Tequila añejo 100% agave o 100% puro de agave, el tequila susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos un año en recipientes de madera de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 600 litros, y con una graduación alcohólica comercial que debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. En mezcla de diferentes tequilas añejos, la edad para el tequila resultante es el promedio ponderado de las edades y volúmenes de sus componentes. XX. Vodka, la bebida alcohólica destilada, obtenida por fermentación alcohólica de mostos provenientes de productos fermentables naturales sometidos posteriormente a destilación y rectificación, pudiéndose tratar con carbón activado y otros absorbentes permitidos por la Secretaría de Salud y que además puede ser aromatizada con productos vegetales naturales. XXI. Licor de café o cacao, la bebida alcohólica que se elabora por infusión, cocción, destilación, maceración o extracción de los granos de café o cacao, según corresponda, o mezclas de estas preparaciones con espíritu neutro, alcohol de calidad o común, azúcares, vainilla, vainillina, agua y aditivos permitidos por la Secretaría de Salud. XXIL Licor de hierbas regionales, la bebida alcohólica regional de la República Mexicana que se elabora por infusión, cocción, destilación o maceración de hierbas, cáscaras o granos característicos de la región y/o mezclas de estas preparaciones con espíritu neutro, alcohol de calidad o común, azúcares, agua y aditivos permitidos por la Secretaria de Salud, con un contenido alcohólico superior a 20% Alc. Vol. XXIII. Licores y cremas, la bebida alcohólica elaborada a partir de bebida alcohólica destilada, espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol común o mezcla de ellos y agua, aromatizados y saborizados con procedimientos específicos y que pueden adicionarse de ingredientes, así como de aditivos y coadyuvantes permitidos por la Secretaría de Salud. XXIV. Amaretto, el licor obtenido por destilación, infusión o extracto de almendras de chabacano, adicionado o no de aceite esencial de almendras amargas y otros extractos, sabor natural o idéntico al natural de almendras, mezclados con espíritu neutro o alcohol de calidad o común, azúcares y agua. XXV. Brandy, la bebida alcohólica destilada obtenida por destilación de vinos provenientes de mostos 100% de uva, sometida a un proceso de maduración en barricas de roble blanco o encino. a) Brandy reserva o reserva especial, el brandy sometido a añejamiento durante un periodo mayor a seis meses, en barricas de roble blanco o encino, que se ostente en su etiqueta con las palabras: Reserva o Reserva Especial. b) Brandy Solera, el brandy sometido a añejamiento, en barricas de roble blanco o encino, que se ostente en su etiqueta con las palabras: Solera, Solera Especial, Gran Reserva, Brandy Añejado, o bien que ostente en su etiqueta que su añejamiento es mayor a dos años. XXVI. Whisky o Whiskey, borbon o bourbon, Tennessee "Standard", la bebida alcohólica destilada, obtenida de uno o varios granos fermentados (centeno, trigo, maíz, sorgo, centeno malteado, cebada malteada) producido a menos de 95% Alc. Vol., el cual debe poseer el sabor, aroma y características atribuidas genéricamente al whisky o whiskey, borbon o bourbon, Tennessee, añejado en barricas de roble blanco o encino. XXVII Whisky o Whiskey , borbon o bourbon, Tennessee "de Luxe”, la bebida alcohólica destilada denominada whisky o whiskey, borbon o bourbon, Tennessee, que en sus etiquetas se ostente con un añejamiento de doce años o más. XXVIII. Cremas base Whisky o Whiskey, la bebida alcohólica preparada a partir del whisky o whiskey, adicionada con aditivos y coadyuvantes permitidos por la Secretaría de Salud, con un contenido alcohólico de 12 a 35% Alc. Vol. XXIX. Cognac V.S., la bebida alcohólica destilada de mostos 100% de uva, con Denominación de Origen, regulada por las leyes y reglamentos del Gobierno Francés y que en su etiqueta se ostente con la palabra Cognac o con las siglas V.S. XXX. Cognac V.S.O.P., la bebida alcohólica destilada de mostos 100% de uva, con Denominación de Origen, regulada por las leyes y reglamentos del Gobierno Francés y que en su etiqueta se ostente con las siglas V.S.O.P. XXXI. Cognac X.O., la bebida alcohólica destilada de mostos 100% de uva, con Denominación de Origen, regulada por las leyes y reglamentos del Gobierno Francés y que en su etiqueta se ostente con las siglas X.0. XXXII. Sotol, la bebida alcohólica destilada que se obtiene de la destilación de mostos fermentados y en la que sé emplea como materia prima para fermentación el jugo de las cabezas o piñas de diversas especies silvestres de liliáceas o amarilidáceas que se desarrollan en el norte de la República Mexicana. XXXIII. Bacanora, la bebida alcohólica destilada elaborada por destilación de mostos fermentados y en los que se emplean para la fermentación el jugo de las cabezas o piñas sometidas a cocción de algunas especies silvestres de agave Angustifolia var. Pacífica, que se desarrolla en el estado de Sonora. XXXIV. Comiteco, la bebida alcohólica destilada y rectificada en alambique discontinuo proveniente de la fermentación de jugo de caña (guarapo) o sus concentrados (meladura o piloncillo) obtenidos de caña cultivada en el estado de Chiapas y mezclado en un 15 a 20% de aguardiente de uva y madurado un mínimo de seis meses en barricas de roble blanco o encino, agregando ciruela pasa o pasas. XXXV. Lechuguilla o raicilla, la bebida alcohólica destilada originaria de la zona serrana de Jalisco, obtenida de la destilación y rectificación de mostos, preparados directa y originalmente del material extraído, derivado de la molienda de las cabezas maduras del agave inaequidens con sus variedades y subespecies (conocido como agave lechuguilla), previa o posteriormente hidrolizadas o cocidas y sometidas a fermentación alcohólica, siendo susceptible de ser enriquecido por otros carbohidratos en una proporción no mayor de 48%. XXXVI. Calvados, la bebida alcohólica destilada de mostos fermentados de jugos de manzana o pera, con denominación de origen regulado por las leyes y reglamentos del Gobierno Francés. XXXVII. Bebidas alcohólicas a granel, las que se encuentren envasadas en recipientes cuya capacidad exceda a 5,000 mililitros. XXXVIII. Marbete, el signo distintivo de control fiscal, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros. XXXIX. Precinto, el signo distintivo de control fiscal, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad exceda a 5,000 mililitros. TITULO
III Artículo 27. ......................................................................................... Artículo 28 . ........................................................................................ DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Artículo Noveno. Las cuotas establecidas en el artículo 26-B de esta Ley se entienden actualizadas para el mes de enero de 2000, debiéndose efectuar las posteriores actualizaciones en los términos que establece el citado artículo. 2466,2467,2468 DISPOSICION DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS Artículo Décimo. Para efectos de lo dispuesto por el articulo 2o., fracción I, inciso G), subinciso 2) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante el año de 2000, son cigarros populares sin filtro los que al lo. de enero de 2000 tengan un precio máximo al público que no exceda de $0.26 por cigarro. Ley de Coordinación Fiscal Artículo Décimo Primero. Se REFORMAN los artículos 3o-A, fracción I; 3o-B, primer párrafo y 7o., cuarto párrafo; y se ADICIONA el artículo 38, con un tercero y cuarto párrafos, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue: Artículo 3o-A . ................................................................................................... I. El 20% de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas . ............................................................................................................................ Articulo 3o-B.- Los Municipios de los Estados y el Distrito Federal, participarán con el 65% de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Sección III del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partir del lo. de enero de 1998 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales, en los términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que al efecto suscriban las entidades federativas con la Federación. En caso de que los Municipios celebren convenio con su Estados para facilitar la entrega de los recursos a que se refiere este artículo a través de los propios Estados, la participación de los Municipios se incrementará al 70% de la recaudación antes señalada y, los Estados, adicionalmente a las participaciones que perciban sus Municipios, percibirán el 10% de dicha recaudación . .................................................................................................................................... Artículo 7o. . ............................................................................................................. A más tardar dentro de los 30 días posteriores a que el Ejecutivo Federal presente la Cuenta Pública del año anterior a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para su revisión, la Federación determinará las participaciones que correspondan a la recaudación obtenida en el ejercicio, aplicará las cantidades que hubiera afectado provisionalmente a los Fondos y formulará de inmediato las liquidaciones que procedan . ................................................................................................................................... Artículo 38 . ............................................................................................................. Procederá la compensación de las aportaciones del fondo a que se refiere este artículo, contra los créditos fiscales por concepto de derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y por concepto de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refiere la Ley Federal de Derechos. La Secretaría hará del conocimiento del Municipio de que se trate el incumplimiento en el pago de los derechos a que se refiere el párrafo anterior, para que en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, Transcurrido dicho plazo, la propia Secretaria, en su caso, efectuará un descuento en las aportaciones a que se refiere este artículo por un monto igual al importe del crédito fiscal de que se trate. TRANSITORIO Articulo Décimo Segundo. De manera complementaria a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, y con el objeto de evitar la contaminación que deriva de las descargas de aguas residuales no tratadas, por parte de los municipios y organismos operadores, el Ejecutivo Federal, mediante Decreto Presidencial, establecerá un programa de condonación del 60% de los créditos fiscales que tengan los municipios y organismos operadores, derivados del incumplimiento en el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refiere la Ley Federal de Derechos. Dicho decreto contemplará un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento de las erogaciones que realicen los municipios para llevar a cabo las obras de infraestructura de tratamiento de las aguas residuales a que se refiere la Ley Federal de Derechos, contra el pago de los derechos que por el concepto señalado se generen durante el periodo en que las mismas se realicen, mismo que no podrá exceder de tres años. El programa establecerá que la condonación de los mencionados adeudos y el acreditamiento señalado anteriormente, se aplicará conforme se registre el avance efectivo de las obras de infraestructura para llevar a cabo el tratamiento de las aguas residuales de los municipios y organismos operadores. Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Articulo Décimo Tercero. Se ADICIONA el artículo 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue: Artículo 15-C. Tratándose de automóviles de fabricación nacional o importados, destinados al transporte de hasta quince pasajeros, y de hasta nueve años modelo anteriores al de aplicación de esta Ley, en lugar de aplicar lo establecido en el artículo 15-B de la misma, se podrá optar por determinar y pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo. El impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente: a) El valor total del automóvil establecido en la factura original o carta factura que hubiese expedido el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o empresas comerciales que cuenten con registro ante la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial como empresa para importar autos usados, según sea el caso, se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente:
b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere este articulo, y al resultado se le aplicará la tasa que le corresponda conforme a la categoría del automóvil, en términos del artículo 5o. de esta Ley. El factor de actualización será el correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del año inmediato anterior a aquel en que se adquirió el automóvil de que se trate, hasta el último mes del año inmediato anterior a aquel por el que se debe efectuar el pago, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el citado factor en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de cada año. Para efectos de este articulo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA 0 USO DE VEHÍCULOS Artículo Décimo Cuarto. El pago del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de 2000 se podrá realizar en el periodo comprendido del 1 de febrero al 30 de abril de dicho año. TRANSITORIO
Único. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de 2000. SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN 2469,2470,2471
Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno. Cuidadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes. Con base en lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar a ustedes: informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de noviembre de 1998 a septiembre de 1999. Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 11 de noviembre de 1999.- Por acuerdo del secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.» Ciudadanos
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la aprobación de esa Soberanía el uso que durante el presente año fiscal ha hecho de sus facultades en materia arancelaria. En congruencia con los objetivos y estrategia del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, las modificaciones arancelarias realizadas tuvieron como objetivo fundamental coadyuvar el desarrollo industrial equilibrado y dar mayor transparencia a las operaciones del comercio exterior, a través di la racionalización de la estructura arancelaria y de las regulaciones no arancelarias. I. Durante el período comprendido de noviembre de 1998 a septiembre de 1999 se efectuaron las siguientes modificaciones a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación: a) Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998: 1.- Mediante un primer Decreto: -Se crearon 72 fracciones arancelarias referentes a los sectores químico, farmacéutico, cosmético, cinematográfico, plástico, metal-mecánico, electrónico, automotriz y de bienes de capital, y se adoptó la modalidad de arancel-cupo para 11 fracciones, arancelarias relativas a los sectores metal-mecánico y automotriz. Lo anterior ha tenido como objetivo apoyar al desarrollo de los sectores de la, industria mencionados, fomentando de esa manera su competitividad. - Se suprimieron 51 fracciones arancelarias relativas a productos químicos orgánicos y farmacéuticos. Esta medida se adoptó en virtud de que los productos correspondientes se encontraban comprendidos en otras fracciones arancelarias, lo que provocaba confusión en las aduanas al momento de efectuar la clasificación arancelaria. - Se modificaron 85 fracciones arancelarias correspondientes a los sectores químico, farmacéutico, pigmentos y pinturas, plásticos, caucho, metal, electrónico, automotriz y de bienes de capital. Esto a efecto de contar con una descripción de mercancías más precisa. 2. Mediante un segundo Decreto: -Se modificaron 10,068 fracciones arancelarias referentes a todos los sectores productivos a que se refiere la Ley del Impuesto General de Importación. Tales modificaciones fueron necesarias en virtud de que los textos anteriores no describían las mercancías con la claridad necesaria y provocaban confusión en las aduanas al momento de su clasificación. Las modificaciones realizadas permiten ahora una adecuada clasificación por parte de las aduanas, mejorando con ello el sistema de recaudación aduanera. b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1999: - Se crearon 14 fracciones arancelarias relativas a los sectores agrícola, químico y farmacéutico. Ello a fin de. apoyar el desarrollo y competitividad de estos sectores en los mercados. - Se disminuyó el arancel a 68 fracciones arancelarias referentes a los sectores de metales preciosos, metal-mecánico, electrónicos, de bienes de capital, así como el relativo a obras de arte. Este apoyo permitió reducir los costos de producción de los sectores mencionados, haciéndolos más competitivos. -Se suprimieron 29 fracciones arancelarias relativas a productos de los sectores químico, farmacéutico y médico. Esta medida se adoptó en virtud de que las mercancías correspondientes se encontraban comprendidas en otras fracciones arancelarias, lo que provocaba confusión en las aduanas del país al momento de realizar la clasificación arancelaria. -Se adoptó la modalidad de arancel-cupo para la fracción arancelaria referente a la cebada sin cáscara. Esto en razón de que el sector agrícola requería de un mayor volumen para cubrir sus necesidades y así abastecer los compromisos de consumo de este producto. c) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1999: -Se suprimió el arancel de una fracción arancelaria correspondiente al gas natural, con la finalidad de permitir un abasto seguro con precios competitivos de este producto en nuestro país. II. Durante el período que . se informa se efectuaron las siguientes modificaciones a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación: a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998: - Se crearon 41 fracciones arancelarias relativas a los sectores farmacéutico, forestal, textil, metal, de bienes de capital, relojero, instrumentos musicales, armas y municiones, muebles, juguetes y manufacturas diversas. Esto en atención a que se requería identificar con mayor precisión los referidos productos, a fin de mejorar el sistema de recaudación aduanera. - Se suprimieron 3 fracciones arancelarias referentes a madera. Esta supresión se debió a que las mercancías correspondientes se encontraban comprendidas en otras fracciones arancelarias, lo que provocaba confusión en las aduanas del país al momento de efectuar la clasificación arancelaria. - Se modificaron 6 fracciones arancelarias relativas a los sectores farmacéutico y forestal. Estas modificaciones obedecen a que en los textos anteriores no se describían las mercancías con la claridad necesaria, lo que provocaba confusión en las aduanas al momento de su clasificación. - Se crearon 3 fracciones arancelarias referentes a maderas preciosas a efecto de prohibir su exportación, en razón de tratarse de maderas cuya tala inmoderada ha generado la necesidad de controlar su explotación. - Se modificó a unidad de cantidad de kilogramo a metro cuadrado para 260 fracciones arancelarias, de kilogramo a pieza para 356 fracciones arancelarias y de kilogramo a pai para 11 fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias señaladas se refieren a productos del sector textil, habiendo sido necesario modificar la unidad de cantidad a efecto dé reflejar adecuadamente las condiciones de intercambio comercial que se llevan a cabo en la actualidad. b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1999: -Se suprimieron 14 fracciones arancelarias referentes a productos vegetales. Esta medida se adoptó en virtud de que las mercancías correspondientes se encontraban comprendidas en otras fracciones arancelarias, lo que provocaba confusión en las aduanas del país al momento de llevar a cabo su clasificación arancelaria. - Se modificaron 17 fracciones arancelarias referentes a productos del sector agropecuario, a efecto de precisar su descripción. - En tres fracciones arancelarias, referentes a maderas preciosas, se eliminó la prohibición a su exportación, a fin de permitirla de manera controlada, mediante su regulación a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 2472,2473,2474
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Como resultado de las medidas señaladas, los indicadores arancelarios variaron respecto al año 1998 de la manera siguiente: la media arancelaria aritmética en la Tarifa del Impuesto General de Importación pasó de 13.2 por ciento en 1998 a 16.1 por ciento en 1999; la dispersión arancelaria varió de 7.8 por ciento en 1998 a 8.0 por ciento en 1999; y el arancel promedio ponderado (por valor de importación) pasó de 2.6 por ciento en 1998 a 2.8 por ciento en 1999. Reitero a Ustedes, Ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Palacio Nacional, a 11 de noviembre de 1999. SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN
Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Continuamos con el capítulo de
excitativas.
Gracias, señor Presidente; con el
permiso de la Presidencia; compañeras diputadas; compañeros diputados: ANTECEDENTES I. El 30 de abril de 1998 el pleno de esta
Asamblea, de conformidad con lo dispuesto en los entonces vigentes artículos 45 fracción
II, 46 y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así
como del numeral 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
determinó la integración de la Comisión Jurisdiccional y de la sección instructora de
esta Cámara de Diputados.
Gracias, diputado Gutiérrez Fragoso.
El siguiente punto del orden del día,
entrando al capítulo de agenda política, es comentarios sobre el desempeño del
gobernador del Estado de Chiapas, señor Roberto Albores Guillén. Existe un debate
pactado de los grupos parlamentarios que se han inscrito para tener dos turnos de
oradores; el primer turno con 10 minutos de duración por orador y el segundo turno con
cinco minutos. Compañeras y compañeros diputados; con
el permiso de la Presidencia: 2475,2476,2477,2478 Queremos excitar a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, como lo hiciera momentos antes de mi intervención
el diputado Juan Carlos Gutiérrez, para que hagamos uso de este instrumento político,
legal que está plasmado en nuestra Constitución y que le demos el uso debido para que no
sigan habiendo gobernantes de la calidad de Roberto Albores Guillén, que menoscaban las
instituciones y violan las leyes.
Muchas gracias, diputado Carlos Orsoe. Con su venia, señor Presidente;
compañeras diputadas; compañeros diputados:
Gracias, diputado Patiño Pozas. Para servir cualquier estado es bueno,
canalizamos nuestra vocación y nuestra pasión, ¡hombre!
Proceda la Secretaría a dar lectura a las notas solicitadas.
"¡Huye diputado por temor a
Albores! 2479,2480,2481 La información fue proporcionada por la
administración del hotel 'Catedral'.
Muchísimas gracias, señor Presidente. 2482,2483,2484 La reconciliación con Oscar Alvarado Cook no
fue la única enmienda que se forzó a emprender al gobernador. También dio marcha atrás
en el proceso que por privación ilegal de la libertad había iniciado extemporáneamente
contra el abogado Mauricio Gándara Gallardo. La esposa del litigante perseguido, María
Antonieta de la Torre, en una muestra de adhesión amorosa y dignidad, realizó una huelga
de hambre en Tapachula, 70 mujeres espontáneamente la acompañaron en su protesta, que
duró cinco días, hasta que el gobierno local se desistió de la acción penal. No lo
hizo por aplicar la ley, sino porque se lo ordenaron desde el centro.
Gracias, diputado Rodríguez Prats. 2485,2486,2487 Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Gracias, diputada. Con su permiso, señor Presidente:
¿Quiere concluir su intervención? Ha terminado su tiempo. 2488,2489,2490
Concluyo. El documento emitido por el Partido Revolucionario Institucional es la prueba final en el juicio político que toda la sociedad ya ha hecho a Roberto Albores Guillén. Roberto Albores Guillén debe dejar sin más el palacio de gobierno de Chiapas.
Gracias, diputado. Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Gracias, diputado Gómez Mérida. Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados: No tenemos culpa los priístas que sean 87
presidentes municipales y que sean 26 diputados locales priístas, eso es responsabilidad
de cada uno de sus partidos, que creen que los votos se ganan en esta tribuna. Los votos
se ganan con los ciudadanos.
Gracias, diputado. Muy puntual, mi querida y estimada
diputada Marlén Herrera. No entiende usted bien el concepto de soberanía. Mire, el
concepto de soberanía ha sido distorsionado desde su origen: "era concentrar el
poder, superomnia", Jean Bodino, en su libro. Maquiavelo, posteriormente, fue el que
empezó a concebir este término. 2491,2492,2493 Y aquí en este caso, en una actitud
totalmente contraria y contradictoria, incongruente ni siquiera están de acuerdo en que
la Comisión de Examen Previo y la Comisión Instructora, haga una investigación en donde
está en juego la dignidad del Poder Legislativo, la dignidad de los señores diputados,
nuestros compañeros, nuestros representantes en el Estado de Chiapas.
Tiene la la palabra el diputado Gilberto
López y Rivas, por cinco minutos, para rectificar hechos. Con su permiso, señor Presidente: Pero también la parte realmente seria de todo
este asunto es que Albores Guillén es una pieza clave de una política que desde el
centro se impone a Chiapas y entonces aquí nos vienen a hablar de la soberanía, ya mi
colega y buen amigo Prats se encargó de decir de lo que soberanía se trata, pero
evidentemente que si hay un gran violador de la soberanía chiapaneca, ése es Albores
Guillén, lo puso su amigo Labastida en Chiapas, él fue el que lo envió ahí, lo pasó
de la Cocopa, que afortunadamente para allá y desafortunadamente para el pueblo
chiapaneco y vemos ya los resultados de lo que es ese desgobierno y ese despropósito.
Gracias, diputado. Con su permiso, señor Presidente:
Permítame diputado. Activen el micrófono del diputado Ramírez Cuéllar.
Señor Presidente; quisiera que por su conducto le solicitara al orador una pregunta.
¿Acepta usted, señor orador?
Sí.
Adelante.
Señor diputado, ¿podría usted informar a ésta Cámara, a los que estamos el día de hoy reunidos?, ¿cuáles fueron los motivos por los que la comisión de su partido que organizó el proceso electoral sancionó o amonestó al gobernador Albores?
Sí, diputado.
Proceda a su respuesta diputado. Voy a
rogar a los señores diputados permitan al diputado García de Quevedo hacer su respuesta
a la pregunta que le fue formulada.
Si diputado y lo haré con limpieza, con honestidad y con convicción intelectual. Tuvimos un proceso, un proceso donde votaron más allá de 8 millones de mexicanos. Tuvimos un proceso, le pido respeto a la fracción del PAN, tuvimos un proceso inédito en nuestra historia, un proceso con riesgos, con riesgos, con muchos riesgos en un nuevo mapa político, en una nueva estructuración y concepción nueva de nuestro partido. 2494,2495,2496 Entendimos que la urgencia de este país era
la democracia y la vida democrática y la vida interna, plenamente democrática de
nuestros partidos, de nuestro partido, ésta era una exigencia de la sociedad.
¿Terminó su contestación?
No he terminado.
¿Terminó su respuesta?
Señor Presidente.
Había una interpelación pendiente.
Para concluir, señores, dejemos a los
chiapanecos resolver Chiapas, que seguramente lo hacen con más talento e inteligencia que
ustedes.
Señor Presidente, para contestar alusiones personales.
Estoy apuntando, diputado Rodríguez Prats, cinco diputados para contestar alusiones y rectificar hechos.
El me aludió, señor Presidente.
Sí, lo apuntaré, pero después del
quinto orador para hechos y contestar alusiones, preguntaré si el asunto está
suficientemente discutido; si la Asamblea considera que no lo está, estará usted dentro
de los apuntados para continuar el debate. Con su permiso, señor Presidente:
Gracias, diputado Morales.
Pido la palabra.
Activen el micrófono de la diputada Marlene Herrera.
Señor Presidente, al término de la intervención del diputado Rodríguez Prats, le pedí la palabra para contestar alusiones personales y dado que también el diputado Carlos Morales me ha aludido, reitero mi petición. Si es tan amable.
Cómo no diputada, está usted anotada.
La anoté en el orden que di a los oradores al solicitar la palabra. Anuncié que después
de cinco oradores tanto para rectificar hechos como para contestar alusiones, vea usted el
artículo 16 de nuestro acuerdo, se preguntará si está suficientemente discutido. Si la
Asamblea considera que no está suficientemente discutido, tengo anotados a usted en
primer término y a los otros diputados, Díaz Reyes y Juan José Rodríguez Prats, para
contestar alusiones personales. Con su permiso, señor Presidente: 2497,2498,2499 Yo quiero preguntarle a los compañeros del
Estado de Chiapas que el Cuatemochas, el tata Cuatemochas les impuso un candidato externo,
un candidato que le ha traicionado en todas sus formas a todas las estructuras de gobierno
y de partidos y hasta de religiones, pero, sin embargo, hay inconformidad dentro del mismo
PRD y eso lo sabemos como chiapanecos, pero, sin embargo, aceptan con indignidad la
imposición. Pero adelante, cada quien sufre los padecimientos que requiere.
Permítame, diputado, activen el micrófono del diputado Mora. ¿Para qué propósito?
Señor Presidente, para que por su conducto le pregunte al orador si me permite un cuestionamiento.
¿Acepta usted una interpelación?
Sí, señor Presidente.
Adelante, diputado.
Solamente para preguntarle, señor diputado, ya que usted está hablando de juicio sumario, si entonces el gobernador de Chiapas, por el hecho de haber reprimido a los chiapanecos en un sinnúmero de ocasiones, no merece también un juicio como el que usted dice.
Con su permiso, señor Presidente, voy a responderle al compañero. Yo siento que va de la interpretación que
cada uno quiera darle. La interpretación que el compañero hace de una pregunta yo no sé
si viene de un problema interno de partido que llevamos a una represión, a un legislador
federal, que hoy está hospitalizado y es compañero suyo, que también yo quería
hacerles una versión.
¿Concluyó su respuesta, diputado?
Ya terminé, señor Presidente.
Muy bien. Concluya su intervención.
Yo quiero preguntarle al compañero
Rodríguez Prats, ¿con qué Constitución se rige él, cuando fue secretario general de
gobierno con un gobierno sustituto de Manuel Gurría? Lógico, estuvo 100 días en el
poder. ¿No sé por qué lo habrán retirado? Unos dicen que por "loco", otros
dicen que por "subversivo", otros dicen que por "borracho". Yo sé que
a él su úlcera no le permite tomar trago, lo otro si se los dejo en tela de duda. Pero
sí queremos respeto para todos. Así como nos molesta que somos "locos" o que
somos "borrachos" o que somos "complacientes", molesta que lastimen a
alguien que no está presente y no puede defenderse.
Pregunte la Secretaría si el asunto se encuentra suficientemente discutido, en votación económica.
Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica, se consulta a la Asamblea si el asunto se encuentra suficientemente
discutido.
Concluye el punto de la agenda política
y pasamos al último punto inscrito que es el Presupuesto Federal Agropecuario. Gracias, señor Presidente: 2500,2501,2502 El centralismo asumido por la Federación en
materia de planeación y ejecución de la actividad agropecuaria, ha ocasionado un grave
conflicto entre los criterios regionales y los del centro, debido a que la vocación de
los suelos, el clima, la cultura y las costumbres de los productores, distan mucho de la
teoría economisista y burocrática de los funcionarios federales.
Gracias diputado Montaño. Gracias, señor Presidente:
Gracias, diputado.
Con el permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: 2503,2504,2505 Hace unas horas, el Poder Ejecutivo de la
Federación presentó ante esta Cámara de Diputados su propuesta de política económica
para el año 2000. En este sentido, nuestra fracción parlamentaria ha venido sosteniendo
que la única posibilidad de resolver los grandes problemas y urgentes necesidades del
país es asumir una posición responsable y consecuente con nuestra realidad económica y
social.
Gracias, diputado.
Señor Presidente, se han agotado los
asuntos en cartera.
Gracias, Secretaria. ANEXO
Muy buenos días, señoras y señores: 2506,2507,2508 Se encuentra entre nosotros el presidente de
la Junta de Coordinación Política, don Arturo Núñez Jiménez. Con su venia, señor Presidente;
distinguidas y distinguidos visitantes, así como todos los presentes, bienvenidos sean
todos:
Tiene la palabra el diputado Fernando Castellanos Pacheco, del grupo parlamentario de Acción Nacional. Con su venia, señor Presidente;
honorables miembros del Presidium; abogado Cleomino Soreda Novelo, secretario general del
gobierno del Estado de Yucatán; abogada Migdalia Rodríguez Arcovedo, presidenta del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán; diputado Raúl Lara, en
representación del Congreso del Estado de Yucatán; honorables coterráneos; honorable
público que hoy nos acompaña en este homenaje: Los hacendados contrataron al periodista
centroamericano Mario Tovar, para que dijera en el periódico La Gaceta del Golfo y
refutara los artículos que Carrillo Puerto publicaba en El Heraldo. Muchas gracias. 2509,2510,2511
Nos acompañan en el presidium los tres
vicepresidentes de la mesa directiva. Diputados: María de las Mercedes Juan López, Luis
Meneses Murillo y Sergio César Jáuregui. También está con nosotros el presidente de la
Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias, Fidel Herrera Beltrán. Con su anuencia señor Presidente;
senador Dionisio Pérez Jácome, representante de la Cámara de Senadores; señores
representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Yucatán;
señores invitados; señoras diputadas; compañeros diputados: 2512,2513,2514
Tiene la palabra el diputado Wilbert Chi Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Señor diputado José Paoli y Bolio, con
su venia, señor Presidente; Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Junta de
Coordinación Política; senador Dionisio Pérez Jácome; compañeros del presidium;
ciudadanos: Cleomino Soreda Novelo; diputados: Raúl Lara Caro y Migdalia Rodríguez
Arcovedo, representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de
Yucatán. Ciudadano Raúl Montalvo Ferraes, representante del gobierno del Estado de
Yucatán en el Distrito Federal; señoras y señores legisladores; jóvenes estudiantes;
señoras y señores: En estas dos centurias desde todos los
confines de la República han surgido las batallas ideológicas o armadas, internas o ante
el invasor extranjero, que han sido impulsadas por personas de bien que dan el contrapunto
y contraste entre la grandeza de espíritu de los conductores sociales y la mezquindad de
criterios, la bajeza de actitudes y la pobreza espiritual de sus opositores. * Tiempo de duración: * Se recibe al Secretario de Hacienda y
Crédito Público, quien presenta de conformidad con la fracción IV párrafo segundo del
artículo 74 constitucional, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000; NOTAS
2515,2516,2517,2518, |