DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer  Periodo Ordinario del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputada Beatriz Paredes Rangel

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                 México, D.F., jueves 11 de noviembre de 1999       No. 23

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pag.

1821

ORDEN DEL DIA

1821

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

1823
GENERAL JOSE FRANCISCO GALLARDO RODRIGUEZ 1826
Votación del punto de acuerdo, presentado por el diputado Gilberto Parra Rodríguez en la pasada sesión. Aprobado. Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos. 1826
ESTADO DE QUINTANA ROO 1826
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 1826
LEY DE INGRESOS. PRESUPUESTO DE EGRESOS 1827
Proposición de acuerdo parlamentario de la Junta de Coordinación Política, con el que se determina el formato de la sesión de examen y discusión de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos respectivo para el Ejercicio Fiscal del año 2000, con la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el día 16 de noviembre. De enterado. 1827
COMISIONES DE TRABAJO 1829
Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Equidad y Género y de la de Patrimonio y Fomento Industrial, con miembros del Partido de la Revolución Democrática. De enterado. 1829
DISCAPACITADOS 1830
Oficio del Congreso del Estado de Nuevo León, con el que remite iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, a la de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social, con opinión de la de Atención y Apoyo a Discapacitados. 1830
LEY FEDERAL DEL TRABAJO 1844
El diputado Samuel Gustavo Villanueva García presenta iniciativa de reformas a dicha ley, respecto a la libertad de asociación y sobre el evitar que la Junta de Conciliación y Arbitraje opere en los casos de conflicto laboral de los menores de 16 años como juez y parte. Se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social. 1844
PODER LEGISLATIVO 1848
El diputado Julio Faesler Carlisle presenta iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, respecto a la obligación de las dependencias de la Administración Pública Federal de proporcionar información requerida por el Poder Legislativo. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Justicia. 1848
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 1852
El diputado José Luis Sánchez Campos presenta iniciativa de reformas a dicha ley, respecto a la igualdad jurídica del varón y la mujer. Se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social. 1852
ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL 1856
El diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez presenta iniciativa de reformas al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1856
LEY ADUANERA 1860
El diputado Juan José García de Alba Bustamante presenta iniciativa de reformas a dicha ley, respecto a la importación de ciertas mercancías. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 1860
LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS 1862
El diputado Juan José García de Alba Bustamante presenta iniciativa de reformas a dicha ley, en lo que respecta a robos de vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 1862
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. LEY DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1865
El diputado Juan Bueno Torio, presenta tres iniciativas de reformas a: 1865
Código Fiscal de la Federación; 1867
Ley del Impuesto sobre la Renta y 1873
Ley del Impuesto al Valor Agregado. 1886
Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 1888
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1888
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Zazyl Paullete Heinze Yslas, Rosa Valeria Villaseñor Zamora, Laura Priscilla Garza Delgado, Karla Irma Garza Villegas, María Lizeth de Anda Carranza, Luis Xavier Ramírez Martínez, Carlos Leroy López Díaz, Víctor Aponte Salinas, Virginia Ayala Flores, América García Delgadillo, Carla Moreno Reyes, Anavel Tirado Moran, Norma Lorena González Arevyan, Gabriel Campos Cárdenas, Leonides Martínez García, Teófilo Enrique Reyes Serrano, Francisco Arturo Neri Bravo, Luis Daniel Chanona Téllez, Miguel Rafael Rojas Catana, Mildred Graciela María Palm Milanesi, Sergio Gracía Cabrera, Miguel Eduardo Martínez Alvarado y María de los Angeles Cerda Rivera, puedan prestar sus servicios en representaciones diplomáticas de dicho país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1888
CONDECORACIONES 1889
Dos oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite minutas con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Julio César García Cuautle, Amalio de Luna Rodríguez, Lázaro Hernández Bernal, Miguel Angel Silva Sánchez, Guadalupe Luna Hernández, Héctor Manuel Alegría Reyes, Felipe Gaudencio Escobedo Martínez, José Miguel Martínez García, Leobardo Negrete González, Franklyn Parra Rodríguez, Gabino Salazar Avila, Bruno Salinas Orduña, Arturo Ripstein y Rosen y Moíses Alfonso Rosas Silva, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de Nicaragua, el Reino de España y la República Francesa,respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1889
AMERICA LATINA 1891
El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda presenta punto de acuerdo para que se incorporen en los programas de educación básica, contenidos que promuevan la integración y desarrollo de los países de América Latina. Se turna a la Comisión de Educación. 1891
ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO 1893
El diputado Luis Meneses Murillo presenta punto de acuerdo para pedir información a la Secretaría de Comercio, sobre la posición que México llevará a la reunión de la Organización Mundial de Comercio, a celebrarse el 30 de noviembre próximo. Se turna a las comisiones unidas de Comercio y Agricultura. 1893
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 1895
El Presidente designa comisión para que introduzca y acompañe al secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño. 1895
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, presenta de conformidad con la fracción IV párrafo segundo del artículo 74 constitucional, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año 2000. 1896
CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA 1902
Por medio de oficios de la Secretaría de Gobernación, se reciben las iniciativas del Poder Ejecutivo Federal que a continuación se describen: 1917
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL AÑO 2000 1917
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 1964
VOLUMEN II Y VOLUMEN III 1965
PROYECTO DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000
1965
Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 2322
VOLUMEN IV 2323
LEY FEDERAL DE DERECHOS 2323
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 2388
LEY QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES 2388
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 2472
MATERIA ARANCELARIA 2472
Oficio de la Secretaría de Gobernación, que remite informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria durante el periodo de noviembre de 1998 a septiembre de 1999. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 2472
JUICIOS POLITICOS 2476
El diputado Juan Carlos Gutiérrez Fragoso solicita excitativa a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, para que dictaminen sobre la resolución de dos solicitudes de juicio político presentados por diversos grupos parlamentarios. El Presidente obra en consecuencia. 2476
ESTADO DE CHIAPAS 2477
Comentan el desempeño del gobernador de esa entidad, los diputados: 2477
Carlos Orsoe Morales Vázquez 2477
Luis Patiño Pozas 2479
Juan José Rodríguez Prats 2480
Marlene Catalina Herrera Díaz 2488
José Octavio Díaz Reyes 2489
Jorge Gómez Mérida 2491
Agustín Santiago Albores 2492
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, intervienen los diputados: 2493
Juan José Rodríguez Prats 2493
Gilberto López y Rivas 2494
Juan José García de Quevedo Baeza 2495
Carlos Orsoe Morales Vázquez 2498
Julián Nazar Morales 2499
Suficientemente discutido. 2502
PRESUPUESTO FEDERAL AGROPECUARIO 2502
Expresan sus opiniones sobre el tema, los diputados: 2502
Joaquín Montaño Yamuni 2502
Plutarco García Jiménez 2504
Odorico Vázquez Bernal 2505
ORDEN DEL DIA 2507
De la próxima sesión. 2507
CLAUSURA Y CITATORIO 2507
ANEXO 2508
SESION SOLEMNE 2508
En el Salón Legisladores de la República, con la presencia de diputados y senadores, para conmemorar aniversario del natalicio de Felipe Carrillo Puerto. 2508
PALABRAS DE LA PRESIDENCIA 2508
Se concede el uso de la palabra a los diputados: 2509
Baldemar Dzul Noh 2509
Fernando Castellanos Pacheco 2510
Francisco Epigmenio Luna Kan 2512
Wilbert Hebert Chi Góngora 2515
CLAUSURA 2517
RESUMEN DE TRABAJOS 2517

DIARIO de los DEBATES

Año l  No. 23 V.I                      COMISIÓN PERMANENTE                       NOVIEMBRE 11, 1999

 

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

ASISTENCIA

El Presidente :

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados para conocer si existe el quórum reglamentario.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Existen registrados 290 diputados, por lo tanto hay quórum, señor Presidente.

El Presidente ( a las 11:21 horas ):

Gracias, señor Secretario.

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Voy a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 11 de noviembre de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Votación del punto de acuerdo sobre la situación legal del general José Francisco Gallardodo Rodríguez.

Comunicación del Congreso del Estado de Quintana Roo.

Oficio de la Junta de Coordinación Política, con el que remite el acuerdo parlamentario, que determina el formato de la sesión de examen y discusión de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política. (Cambio de integrantes de comisiones.)
Iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León, de reformas a los artículos 10b, 24, 27, 70 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 12 fracciones III y IV, 15, 17, 19 y 222, de la Ley del Seguro Social; 6o., 8o. y 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados


De reformas a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Samuel Gustavo Villanueva García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De adición al artículo 9o.-bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se adiciona una fracción XXII al artículo 47 y el artículo 64-bis, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Julio Faesler Carlisle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a las fracciones V del artículo 24 y III del artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona la fracción lV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que deroga la fracción IV del artículo 59, de la Ley Aduanera y que reforma y adiciona la Ley del Registro Nacional de Vehículos, a cargo del diputado Juan José García de Alba, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

Presentadas por el secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño.

Iniciativas del Ejecutivo


De ley que reforma, adiciona y deroga a la Ley Federal de Derechos. (Turno a comisión.)

De ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea). (Turno a comisión.)

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de noviembre de 1998 a septiembre de 1999. (Turno a comisión.)

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Zazyl Paullete Heinze Yslas, Rosa Valeria Villaseñor Zamora, Laura Priscilla Garza Delgado, Karla Irma Garza Villegas, María Lizeth de Anda Carranza, Luis Xavier Ramírez Martínez, Carlos Leroy López Díaz, Víctor Aponte Salinas, Virginia Ayala Flores, América García Delgadillo, Carla Moreno Reyes, Anavel Tirado Morán, Norma Lorena González Arevyan, Gabriel Campos Cárdenas, Leonides Martínez García, Teófilo Enrique Reyes Serrano, Francisco Arturo Neri Bravo, Luis Daniel Chanona Téllez, Miguel Rafael Rojas Catana, Mildred Graciela María Palm Milanesi, Sergio Gracia Cabrera, Miguel Eduardo Martínez Alvarado y María de los Angeles Cerda Rivera, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América y en los consulados generales en México. (Turno a comisión.)

Minutas

Con proyecto de decreto que concede permiso para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua a los ciudadanos: Julio Cesar García Cuautle, Amalio de Luna Rodríguez, Lázaro Hernández Bernal, Miguel Angel Silva Sánchez, Guadalupe Luna Hernández, Héctor Manuel Alegría Reyes, Felipe Gaudencio Escobedo Martínez, José Miguel Martínez García, Leobardo Negrete González y Franklyn Parra Rodríguez. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Gabino Salazar Avila, Bruno Salinas Orduña, Arturo Ripstein y Rosen y Moisés Alonso Rosas Silva, para aceptar condecoraciones conferidas por la República de Nicaragua, el Reino de España y la República Francesa, respectivamente. (Turno a comisión.)

Proposiciones

Con punto de acuerdo para que se incorporen en los programas de educación básica, contenidos que promuevan la integración y desarrollo de los países de América Latina, a cargo del diputado Jesús Martín del Campo Castañeda, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la posición de México en la Organización Mundial del Comercio, a cargo del diputado Luis Meneses Murillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Excitativa

A las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, a cargo del diputado Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios sobre el desempeño del gobernador del Estado de Chiapas, Roberto Albores Guillén, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado.)

Comentarios sobre el presupuesto federal agropecuario, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado.)»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a votación.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el martes nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con veinticinco minutos del martes nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de doscientos noventa y cinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.

Tres comunicaciones con las que:

El Congreso del Estado de Sonora informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal envía una proposición de análisis para reformar la fracción cuarta del artículo veinticinco de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Una proposición de la Junta de Coordinación Política, con cambios en las mesas directivas de comisiones legislativas. Se aprueba en votación económica.

Diversas comunicaciones de la misma junta, con las que informa de cambios en la estructura de las comisiones legislativas. De enterado.

Una iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León, de reformas a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social.

Para presentar iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Alejandro Jiménez Taboada, del Partido Verde Ecologista de México, de Ley Federal de Envases y Embalajes. Se turna a las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con la opinión de la Hacienda y Crédito Público y de Ecología y Medio Ambiente.

Adalberto Valderrama Fernández, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Justicia.

Dos minutas de la Cámara de Senadores, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de Nicaragua y de los Estados Unidos de América. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Un dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pueda ausentarse del territorio nacional del doce al dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, para participar en la Novena Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de la Conferencia Iberoamericana, en La Habana, Cuba.

1821,1822,1823

La Asamblea le dispensa la lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

Expresan el criterio de sus respectivos grupos parlamentarios, sobre el dictamen, los diputados: Juan Carlos Ruiz García, del Partido Acción Nacional; Antonio Soto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática;

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

Francisco Javier Morales Aceves, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y cinco votos en pro y siete en contra.

Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

La Asamblea dispensa la lectura a seis dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos puedan:

Aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Francesa. Se reserva para su votación nominal en conjunto.

Aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de Japón. Se reserva para su votación nominal en conjunto.

Aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Federal de Alemania. Se reserva para su votación nominal en conjunto.

Aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil. Se reserva para su votación nominal en conjunto.

Aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua. Se reserva para su votación nominal en conjunto.

Aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

No habiendo quien haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal de éste y los anteriormente reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y dos votos en pro y uno en contra. Se turnan al Senado de la República y al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales, según corresponde.

La Asamblea dispensa la lectura del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Contaduría Mayor de Hacienda para el año dos mil, enviado por la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, a fin de que se incorpore al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el mismo periodo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos treinta votos en pro y ninguno en contra.

Se turna al Poder Ejecutivo Federal.

Sube a la tribuna el diputado Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, quien presenta punto de acuerdo, a fin de que se exija la intervención de la Procuraduría General de la República en la investigación de los hechos en los que fue agredido el diputado Maximiano Barbosa Llamas.

El orador solicita que se le dé trámite de urgente resolución y, desde su curul, el diputado Rodríguez Prats solicita que se aclare si se trata de una condenatoria o de una investigación.

El Presidente explica el procedimiento legislativo y nuevamente el diputado Rodríguez Prats aclara que su grupo parlamentario no está en contra de la proposición, pero que se aclare si se trata de condena o de investigación.

También, desde su curul, el diputado Cantú Garza explica que los hechos merecen la condena de la Cámara.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

La Asamblea considera la proposición de urgente resolución por doscientos sesenta y ocho votos en pro y noventa y ocho en contra.

Hacen uso de la palabra los diputados: Emilio González Márquez, del Partido Acción Nacional, en contra; José Adán Deniz Macías, del Partido del Trabajo, en pro y solicita instaurar juicio político en contra del gobernador del Estado de Jalisco y contesta una interpelación del diputado Juan Carlos Espina von Roehrich; Jorge López Vergara, del Partido Acción Nacional, en contra y acepta dos interpelaciones del diputado Morales Aceves; Gilberto Parra Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Leonardo García Camarena, del Partido Acción Nacional, en contra, y acepta interpelación del diputado López Romero y Francisco Javier Morales Aceves, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

Y acepta interpelaciones de los diputados Ramírez Rodríguez y Morgan Franco.

Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados: Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola, del Partido de la Revolución Democrática, quien contesta una interpelación de la diputada Morgan Franco; Armando López Romero, del Partido del Trabajo; Juan José García de Quevedo Baeza, del Partido Revolucionario Institucional, quien contesta una interpelación del diputado López Romero, otra del diputado Sánchez Pérez y una más del diputado Rodríguez Prats; Adolfo González Zamora, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta una interpelación del diputado León Díaz y Luis Fernando González Corona, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelaciones de los diputados Rojas Arreola y González Machuca.

La Asamblea considera que se encuentra suficientemente discutido y la Secretaría recoge la votación nominal, misma que resulta aprobatoria por doscientos cuarenta y dos votos en pro y ochenta y cinco en contra.

Aprobada la proposición.

El diputado Baldemar Dzul Noh del Partido del Trabajo, presenta una proposición a fin de que se integre una comisión especial que dé seguimiento a la investigación de los hechos antes mencionados. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

El Vicepresidente designa una comisión para enterarse acerca del estado de salud del diputado Barbosa Llamas.

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

Se concede el uso de la palabra al diputado Sergio Valdés Arias, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta punto de acuerdo sobre la reforma electoral en el Estado de México y hace una declaración política en la que solicita que se turne a comisiones el punto de acuerdo al que da lectura. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La Vicepresidenta concede el uso de la palabra al diputado Héctor Guevara Ramírez y desde su curul, el diputado Paz Zarza hace una moción de orden y, en el mismo sentido, el diputado Valdés Arias.

El diputado Guillermo Villanueva Valdovinos, solicita que se ratifique el quórum y el diputado Herrera Beltrán, hace aclaraciones, que la Vicepresidenta atiende y ratifica su decisión de conceder la palabra al diputado Guevara Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.

Al término de las palabras del orador, la Vicepresidenta ordena que se verifique el quórum y habiéndolo comprobado.

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

Por instrucciones de la Vicepresidencia, se da lectura al artículo cincuenta y ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Desde su curul, el diputado Alberto Martínez Miranda, solicita la rectificación del procedimiento.

Debaten sobre la proposición, los diputados: Sergio Valdés Arias, del Partido de la Revolución Democrática, en pro y es interrumpido por el diputado Herrera Beltrán, quien solicita anuencia de la mesa directiva para que los coordinadores de los grupos parlamentarios del Revolucionario Institucional y de Acción Nacional, puedan dialogar con un representante de la misma mesa directiva; continúa el orador en pro y el Vicepresidente ratifica el turno a comisiones.

Sube a la tribuna el diputado Juan Carlos Espina von Roehrich, del Partido Acción Nacional, quien presenta punto de acuerdo firmado por diputados de todos los grupos parlamentarios, respecto del desarrollo de la juventud mexicana. se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con la opinión de la de Asuntos de la Juventud.

El Vicepresidente otorga el uso de la palabra al diputado Gilberto Parra Rodríguez y desde su curul, el diputado Herrera Beltrán se inconforma, pero el vicepresidente hace las aclaraciones pertinentes y el orador se refiere a un punto de acuerdo sobre la situación legal del general José Francisco Gallardo Rodríguez y da lectura a un mensaje del militar.

Debaten los diputados: Francisco Agustín Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Gilberto López y Rivas, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.

Desde su curul, el diputado Rodríguez Prats opina que no hay quórum y el Vicepresidente ordena que al mismo tiempo que se vota para saber si se admite o no la proposición, se verifique la asistencia.

Se suspende la sesión y se cita para la de homenaje a Felipe Carrillo Puerto, a las diez de la mañana del jueves once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y a la sesión ordinaria a las once horas del mismo día, con el orden del día que oportunamente se dará a conocer.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba.

Los diputados que estén por al afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

GENERAL JOSE FRANCISCO
GALLARDO RODRIGUEZ

El Presidente :

En virtud de que se levantó la sesión anterior por falta de quórum se va a proceder a recoger la votación sobre si se admite o se desecha la proposición con punto de acuerdo sobre la situación legal del general José Francisco Gallardo Rodríguez.

En consecuencia se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación de la proposición, si se acepta o se desecha.

Haga la Oficialía Mayor los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema de votación electrónica.

(Votación.)

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se emitieron 175 votos en pro, 143 votos en contra.

Se acepta la proposición, señor Presidente.

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos.

ESTADO DE QUINTANA ROO

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Voy a dar lectura a diversas comunicaciones:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.- Ciudad Chetumal, Quintana Roo, México.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

1824,1825,1826

La honorable IX Legislatura del Estado, en cumplimiento al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permite comunicar que en sesión solemne celebrada el día 8 del presente mes y año, declaró abierto su segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio constitucional, previa elección de la mesa directiva que fungirá del 8 de octubre al 15 de diciembre de 1999, quedando integrada de la siguiente forma:

Diputadas: Cora Amalia Castilla Madrid, presidenta; Beatriz García Villanueva, vicepresidenta.

Sin otro particular, me es propicia la ocasión para reiterarles las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 8 de octubre de 1999.- Diputada Martha del C. Silva Martínez, secretaria.»

De enterado.

LEY DE INGRESOS. PRESUPUESTO
DE EGRESOS

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 7o., fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviarle el "acuerdo parlamentario por el que se determina el formato para la sesión de examen y discusión de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, sometidos a la consideración de la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal", aprobado en la reunión de la Junta de Coordinación Política celebrada el día 11 de los corrientes, por los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Verde Ecologista de México.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 10 de noviembre de 1999.- Enrique León Martínez, secretario técnico.»

«Acuerdo parlamentario por el que se determina el formato para la sesión de examen y discusión de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, sometidos a la consideración de la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 74 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, entre otras, la de examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

Indica igualmente el ordenamiento citado, que el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

2. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan los entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Correlativamente a lo anterior, a la Junta de Coordinación Política le corresponde, conforme lo indica el artículo 34 de la Ley Orgánica, impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo.

3. Que para el mejor análisis de la iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, la Junta de Coordinación Política sugirió a la mesa directiva de la Cámara de Diputados, que la presentación de ambos instrumentos por parte del Ejecutivo Federal sea realizada por parte del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante la sesión ordinaria del pleno de la Cámara, programada para el día 11 de noviembre, mientras que el examen y discusión de los mismos, se efectúe con la comparecencia del citado servidor público, en la sesión correspondiente al día 16 de noviembre, bajo un formato que permita cumplir adecuadamente con la función constitucional correspondiente a esta Cámara.

Con base en las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74 fracción IV primero y segundo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 20, 33 y 34 incisos a y g de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados suscribe el siguiente

ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados recibirá del Ejecutivo Federal, por conducto del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, en el transcurso de la sesión ordinaria programada para el 11 de noviembre.

En el acto de presentación de los instrumentos antes mencionados, el servidor público compareciente dará una explicación general de los criterios de política económica que han orientado la elaboración de los mismos, reservándose para una sesión posterior su examen y discusión.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión llevará a cabo el examen y discusión de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, en la sesión de pleno programada para el 16 de noviembre.

El examen y discusión a que se refiere el párrafo anterior se realizarán en forma separada por cada instrumento a que se refiere el párrafo anterior, en el orden en que se mencionan, conforme al siguiente formato:

a) Los diputados que cada grupo parlamentario designe, harán llegar a la Junta de Coordinación Política, por conducto de sus coordinadores y a más tardar el 12 de noviembre, las preguntas que consideren conveniente formular al Secretario de Hacienda y Crédito Público, distinguiendo expresamente las relativas a la materia de ingresos, de aquellas correspondientes a la materia de egresos, a efecto de que ésta la haga llegar a la mesa directiva y ordene su publicación en la Gaceta Parlamentaria el día 15 de noviembre.

b) Al inicio de la sesión programada para el examen y discusión de la iniciativa y proyecto de que se trata, el Secretario de Hacienda expondrá, hasta por 15 minutos, las características generales de cada uno de ellos, así como los aspectos que estime de mayor relevancia.

c) Acto seguido, se abrirán dos turnos de preguntas y respuestas, presentadas según el grupo parlamentario de que provengan, en orden creciente conforme al número de sus integrantes.

d) Cada pregunta no excederá de los 10 minutos para su formulación, debiendo corresponder a las publicadas en la Gaceta Parlamentaria.

e) El Secretario compareciente dará respuesta a cada pregunta, hasta por 10 minutos.

f) En cada caso, se tendrá derecho de réplica, hasta por cinco minutos, si así lo estima conveniente cada grupo parlamentario.

g) Al término del primer turno de preguntas y respuestas, habrá un receso de 10 minutos.

h) Concluido el receso, dará inicio el segundo turno de preguntas y respuestas, que se sujetará al procedimiento antes señalado.

Tercero. Dése cuenta con el presente acuerdo a la mesa directiva de la Cámara, para los efectos correspondientes y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 1999.- Por la Junta de Coordinación Política, diputados: Arturo Núñez Jiménez, presidente y coordinador del grupo parlamentario del PRI; Carlos Medina Plasencia, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Jorge Emilio González Martínez, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del PT.

Orden de prelación para la formulación de preguntas al Secretario de Hacienda y Crédito Público en su comparecencia en la Cámara de Diputados para el examen y discusión de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos del año 2000.

1. Primera ronda:

Iniciativa de Ley de Ingresos: Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional.

2. Segunda ronda:

Proyecto de Presupuesto de Egresos: Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática; Partido Revolucionario Institucional.»

De enterado.
COMISIONES DE TRABAJO

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Adjunto al presente oficio GPPRD/VG/ 0189/99 de fecha 9 de noviembre de 1999, firmado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, donde solicita se integre a la diputada Fabiola Gallegos Araujo en la Comisión de Equidad y Género.

Lo anterior para los efectos conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 10 de noviembre de 1999.- Enrique León Martínez, secretario técnico.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadano Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de integrar como miembro de la Comisión de Equidad y Género a la diputada Fabiola Gallegos Araujo.

Atentamente.

México, D.F., a 9 de noviembre de 1999.- Diputado federal José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador general.»

De enterado.

«Escudo.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

1827,1828,1829

Adjunto al presente oficio GPPRD/VG /0189/99 de fecha 9 de noviembre de 1999, firmado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, donde solicita el siguiente cambio en la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial:

Que el diputado Antonio Palomino Rivera sustituya al diputado Luis Rojas Chávez.

Lo anterior, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 10 de noviembre de 1999.- Enrique León Martínez, secretario técnico.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial:

El diputado Antonio Palomino Rivera sustituye al diputado Luis Rojas Chávez.

Atentamente.

México, D.F., a 5 de noviembre de 1999.- Diputado federal José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador general.»

De enterado.

DISCAPACITADOS

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo del Estado de Nuevo León.- Honorable Congreso.- LXVIII Legislatura.- Secretaría.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diverso 135 del mismo ordenamiento, así como el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por este conducto les enviamos la iniciativa de reformas a los artículos 10-b, 24, 27, 70 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 12 fracciones III y IV; 15, 17, 19 y 222 de la Ley del Seguro Social; 6o., 8o. y 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobada por la LXVIII Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León el día 20 de octubre del año en curso.

Acompañamos al presente copia del expediente formado con este motivo que consiste en lo siguiente:

1. Acuerdo tomado por la LXVIII Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León de fecha 20 de octubre de 1999.

2. Dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

3. Copia del Diario de los Debates número 198-LXVII-99 que, en su parte conducente, contiene las participaciones en tribuna de los diputados.

4. Iniciativa presentada por diversos diputados integrantes de la LXVIII Legislatura, todos sobre este tema.

Con la atenta súplica de enviarnos el respectivo acuse de recibo con el trámite que se le haya dado a nuestra iniciativa, aprovechamos la ocasión para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, Nuevo León, a 21 de octubre de 1999.- Diputados: Luis David Ortiz Salinas y Leopoldo González González, secretarios.

ACUERDO

Primero. Con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el diverso 135 de este mismo ordenamiento, así como el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado, se aprueba que esta LXVIII Legislatura al Congreso de Nuevo León, envíe al Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas de los artículos 10-b, 24, 27, 70 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 12 fracciones III y IV; 15, 17, 19, 222 de la Ley del Seguro Social; 6o., 8o., 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos que establece el artículo segundo del presente dictamen.

Segundo. Conforme al artículo 71 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne la presente iniciativa a las comisiones que corresponda, a fin de que sea aprobada, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se reforman, por adición, los artículos 10-b con los incisos g y h; 24 con el inciso g; 27, 70 con la fracción XIX y 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar en la siguiente forma:

"Artículo 10-b. Las personas morales que se dediquen...

No pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan por el beneficio, conservación, comercialización, almacenamiento e industrialización de sus productos, las personas morales que se señalan a continuación:

A) al F) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

G) Los talleres protegidos de producción, los grupos laborales protegidos y las sociedades cooperativas integradas por personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual; y

H) Las personas físicas o morales que ocupen a personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 24. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) al F) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

G) A los talleres protegidos de producción, los grupos laborales y las sociedades cooperativas integradas por personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II a la XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 27. Los contribuyentes podrán deducir las aportaciones para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología, así como las aportaciones a fondos destinados a programas de capacitación de sus empleados, a talleres protegidos de producción, grupos laborales protegidos y sociedades cooperativas integradas por personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, siempre que cumplan con las siguientes reglas:

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 70. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Los talleres protegidos de producción, los grupos laborales protegidos y las sociedades cooperativas integradas por personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

Artículo 80. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Cuando quienes hagan los pagos correspondientes, realicen pagos provisionales trimestrales en los términos de esta ley, efectuarán las retenciones respectivas mensualmente, debiendo realizar los enteros correspondientes en forma trimestral conjuntamente con sus declaraciones de pagos provisionales. No se efectuará retención a las personas que únicamente perciban salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente ni respecto a los salarios, sea cual fuere su monto, que se paguen a personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo. Se reforman por modificación los artículos 12 en sus fracciones III y VI; 15, 17, 19 y 222 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 12. Igualmente son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

IV. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley.

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los patrones que inscriban como trabajadores a personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, deberán acompañar certificado médico que determine la alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial de quien comunique el alta correspondiente.

I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Quedarán exceptuados de pagar las cuotas correspondientes los patrones que ocupen a personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, sólo en lo que corresponda a las aportaciones obrero-patronales relacionadas con esa clase de trabajadores.
Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No serán considerados como patrones los talleres terapéuticos protegidos, los talleres protegidos de producción, los grupos laborales protegidos ni las sociedades cooperativas formadas con personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual cuando menos con un equivalente del 50% de los socios y de ocupación de la planta productiva sólo en relación con dicha clase de trabajadores.

Artículo 222. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La incorporación voluntaria al régimen obligatorio se extienden a las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, con la constancia o certificado médico que se expida en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual presten o no servicios personales subordinados o independientes.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo tercero. Se reforman por adición los artículos 6o. 8o. y 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la relación del personal a que se refiere este artículo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal precisarán los trabajadores con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual, acompañando el certificado médico que determine la alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial de quien se pretende sea dado de alta.

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el documento el instituto hará constar las características del trabajador que como persona con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, haya acreditado con el certificado médico la alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial de la que se hizo alusión en la relación presentada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

1830,1831,1832

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los trabajadores con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual y que hayan acreditado la alteración funcional correspondiente con el certificado médico a que alude esta ley no cubrirán al Instituto la cuota a que se refiere este artículo.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Monterrey, Nuevo León, a 20 de octubre de 1999.- Diputados: Inocencio Cerda Cortés, presidente; Luis David Ortiz Salinas y Leopoldo González González, secretarios.»


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Congreso de Nuevo León.- Sala de comisiones.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, nos fue turnada para su estudio y dictamen en sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 1999, la iniciativa de reformas por adición a la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en diversas disposiciones, para hacerlas congruentes con la diversa iniciativa de Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para personas con discapacidad intelectual, en los términos del artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta promoción fue presentada por varios diputados de la LXVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política local y los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

En la exposición de motivos los promoventes manifiestan que en iniciativas por separado se ha propuesto a este Congreso se presenten ante el Congreso de la Unión, acudiendo a la Cámara de Diputados, como cámara de origen, una ley que tiende a regular y lograr la readaptación profesional y el trabajo para personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, a la vez de proponer un capítulo dentro del título de los trabajos especiales de la Ley Federal del Trabajo.

Mencionan que con la presente iniciativa, se persigue la finalidad de lograr la readaptación profesional de dichas personas y en concreto la obtención y conservación de un empleo adecuado para lo cual, a través de las disposiciones legales citadas, se promueven las oportunidades de trabajo en el mercado laboral, con base en el principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual en relación con los trabajadores en general.

Señalan que se establecen medidas para que tanto en las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas, Distrito Federal y municipios, así como en toda clase de patrones se logre establecer un porcentaje de ocupación de personas con discapacidad, en especial con discapacidad intelectual, dentro de la planta total de trabajadores y para ello es necesario que quienes cuenten con esta clase de trabajadores tengan los incentivos, prerrogativas y privilegios que permitan la utilización de esas personas, haciendo las adaptaciones necesarias en los centros de trabajo correspondiente.

Continúan manifestando, que para ello es necesario eximirlos de obligaciones y pago de impuestos o aportaciones de seguridad social en lo que corresponda a los ingresos que perciban dichos trabajadores, por lo que la presente iniciativa tiende a la reforma de los artículos 10-B, 24, 27, 70 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 12 fracciones III y IV; 15, 17, 19 y 222 de la Ley del Seguro Social; 6o., 8o. y 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Compañeros diputados: la comisión dictaminadora ha conocido los argumentos sustentados por diputados de la LXVIII Legislatura al Congreso del Estado, en el sentido de proponer iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en diversas disposiciones.

Después de analizar y discutir el caso, concluimos que debe atenderse favorablemente el sentido de la propuesta.

Lo anterior, ya que nos parece adecuado el establecer en las legislaciones federal y estatales normas que incentiven la contratación de personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, al conceder prerrogativas y privilegios para los patrones que utilicen los servicios de este tipo de personas, con lo que se logrará que este sector de la población pueda desempeñar un empleo que le permita desarrollar sus aptitudes e integrarse de forma activa a la sociedad.

Además de lo expuesto, consideramos que la presente iniciativa es un complemento necesario a dos iniciativas que se han presentado a este Congreso para que en caso de ser aprobadas, se presenten ante el Congreso de la Unión, ya que permite elaborar el marco jurídico que logrará promover oportunidades de trabajo en el mercado laboral para las personas con discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quienes suscribimos el presente dictamen recomendamos a esta Asamblea aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

Primero. Con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el diverso 135 de este mismo ordenamiento, así como el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado, se aprueba que esta LXVIII Legislatura al Congreso de Nuevo León, envié al Congreso de la Unión la iniciativa de reformas a los artículos 10-b, 24, 27, 70 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 12 fracciones III y IV; 15, 17, 19 y 222 de la Ley del Seguro Social; 6o., 8o. y 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos que establece el artículo segundo del presente dictamen.

Segundo. Conforme al artículo 71 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne la presente iniciativa a las comisiones que corresponda, a fin de que sea aprobada, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se reforma por adición los artículos 10-b, con los incisos g y h; 24 en el inciso g; 27, 70 con la fracción XIX y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en la siguiente forma:

"Artículo 10-b. Las personas morales que se dediquen.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan por el beneficio, conservación, comercialización, almacenamiento e industrialización de sus productos, las personas morales que se señalan a continuación.

A) al F). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

G) Los talleres de producción protegidos, los grupos laborales protegidos y las sociedades cooperativas integradas por personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

H) Las personas físicas o morales que ocupen a personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 24. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) al F). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

G) A los talleres producción protegidos, los grupos laborales protegidos y las sociedades cooperativas integradas por personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II a la XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 27. Los contribuyentes podrán deducir las aportaciones para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología, así como las aportaciones a fondos destinados a programas de capacitación de sus empleados, a talleres de producción protegidos, grupos laborales protegidos y sociedades cooperativas integradas por personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, siempre que cumplan con las siguientes reglas:

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 70. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Los talleres de producción protegidos, los grupos laborales protegidos y las sociedades cooperativas integradas por personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

Artículo 80. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Cuando quienes hagan los pagos correspondientes realicen pagos provisionales trimestrales en los términos de esta ley, efectuarán las retenciones respectivas mensualmente, debiendo realizar los enteros correspondientes en forma trimestral conjuntamente con sus declaraciones de pagos provisionales.

No se efectuará retención a las personas que únicamente perciban salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente ni respecto a los salarios, sea cual fuere su monto, que se paguen a personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual."

Artículo segundo. Se reforma por modificación los artículos 12 en sus fracciones III y VI; 15, 17, 19, 222, de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

"Artículo 12. Igualmente son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

IV. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley.

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los patrones que inscriban como trabajadores a personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, deberán acompañar certificado médico que determine la alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial de quien comunique el alta correspondiente.

II a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Quedarán exceptuados de pagar las cuotas correspondientes los patrones que ocupen a personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual sólo en lo que corresponda a las aportaciones obrero-patronales relacionadas con esa clase de trabajadores.

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No serán considerados como patrones los talleres terapéuticos protegidos, los talleres de producción protegidos, los grupos laborales ni las sociedades cooperativas formadas con personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, cuando menos con un equivalente del 50% de los socios y de ocupación de la planta productiva sólo en relación con dicha clase de trabajadores.

Artículo 222. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1833,1834,1835

La incorporación voluntaria al régimen obligatorio se extiende a las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, con la constancia o certificado médico que se expida en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual, presten o no servicios personales subordinados o independientes.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo tercero. Se reforma por adición los artículos 6o., 8o. y 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la relación del personal a que se refiere este artículo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal precisarán los trabajadores con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual, acompañando el certificado médico que determine la alteración funcional permanente o prolongada física, mental o sensorial de quien se pretende sea dado de alta.

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el documento el instituto hará constar las características del trabajador que como persona con discapacidad especialmente con discapacidad intelectual haya acreditado con el certificado médico la alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial de la que se hizo alusión en la relación presentada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los trabajadores con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual y que hayan acreditado la alteración funcional correspondiente con el certificado médico a que alude esta ley no cubrirán al Instituto la cuota a que se refiere este artículo."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Monterrey, Nuevo León, octubre de 1999.- Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.- Diputados: Fanny Arellanes Cervantes, presidenta; Juan Alberto Dueñas Castillo, vicepresidente; Cesar Lucio Coronado Hinojosa, secretario; Adalberto Arturo Madero Quiroga, Cristian Castaño Contreras, Francisco Cantú Torres, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Jorge Humberto Padilla Olvera, Leopoldo González González, Lucilda Pérez Salazar y Luis David Ortiz Salinas, vocales.»

«Escudo.- Honorable Congreso de Nuevo León.- LXVIII Legislatura.- Diario de los Debates número 198-LXVIII-99*

En la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, siendo las 11:22 minutos del día 20 de octubre de 1999, reunidos en el recinto oficial del Palacio Legislativo, los integrantes de la LXVIII Legislatura del Estado de Nuevo León llevaron a cabo sesión ordinaria dentro del primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, presidida por el diputado Inocencio Cerda Cortés y con la asistencia de los diputados: Fanny Arellanes Cervantes, Eduardo Arias Aparicio, Francisco Javier Cantú Torres, José Luis Castillo Domínguez, Cesáreo Cavazos Cavazos, Arturo Cavazos Leal, César Lucio Coronado Hinojosa, María Elena Chapa Hernández, Arturo B. de la Garza Tijerina, Rolando de Regil Martínez, Blanca Judith Díaz Delgado, Juan Alberto Dueñas Castillo, Hermenegildo Estrada Rodríguez, Francisco Fuentes Espinoza, Gilberto Garza Garza, Gerardo Garza Sada, Leopoldo González González, Miguel Angel González Quiroga, Julián Hernández Santillán, José Herrera Maldonado, José Alberto López Cruz, Adalberto Madero Quiroga, Guillermo Martínez Garza, Manuel Braulio Martínez Ramírez, Jesús Morales García, Luis David Ortiz Salinas, Jorge Humberto...

*El documento se transcribe tal y como fue enviado a la Cámara de Diputados.

...El Presidente expresó: "al estar suficientemente discutido el dictamen presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se pone a consideración de ustedes; si están de acuerdo sírvanse a manifestarlo en la forma acostumbrada".

Hecha que fue la votación correspondiente fue aprobado el dictamen por unanimidad del pleno.

Por lo anterior el Presidente solicitó a la Secretaría elaborar el acuerdo correspondiente y girar los avisos de rigor.

Continuando en el punto de informe de comisiones se le concedió el uso de la palabra a la diputada Lucilda Pérez Salazar, quien solicitó la dispensa del trámite establecida en el artículo 49 del Reglamento Interior, la cual fue aprobada por unanimidad. Para dar lectura a dictamen con proyecto de acuerdo, que a la letra dice:

"Honorable Asamblea: a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, nos fue turnada para su estudio y dictamen en sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 1999, la iniciativa de reformas, por adición a la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Ley de Impuesto sobre la Renta, en diversas disposiciones, para hacerlas congruentes con la diversa iniciativa de Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual, para que, de ser aprobada, en los términos del artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta promoción fue presentada por varios diputados de la LXVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política local y los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

En la exposición de motivos los promoventes manifiestan que en iniciativas por separado se ha propuesto a este Congreso se presenten ante el Congreso de la Unión, acudiendo a la Cámara de Diputados, como Cámara de origen y una ley que tiende a regular y lograr la readaptación profesional y el trabajo para personas con discapacidad, especialmente son discapacidad intelectual, a la vez de proponer un capítulo dentro del título de los trabajos especiales de la Ley Federal del Trabajo mencionan que con la presente iniciativa, se persigue la finalidad de lograr la readaptación profesional de dichas personas y en concreto la obtención y conservación de un empleo adecuado para lo cual, a través de las disposiciones legales citadas, se promueven las oportunidades de trabajo en el mercado laboral, con base en el principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual en relación con los trabajadores en general.

Señalan que se establecen medidas para que tanto en las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas, Distrito Federal y municipios, así como en toda clase de patrones, se logre establecer un porcentaje de ocupación de personas con discapacidad, en especial con discapacidad intelectual dentro de la planta total de trabajadores y para ello es necesario que quienes cuenten con esta clase de trabajadores tengan los incentivos, prerrogativas y privilegios que permitan la utilización de esas personas, haciendo las adaptaciones necesarias en los centros de trabajo correspondiente.

Continúan manifestando, que para ello es necesario eximirlos de obligaciones y pago de impuestos o aportaciones de seguridad social en lo que corresponda a los ingresos que perciban dichos trabajadores, por lo que la presente iniciativa tiende a la reforma de los artículos 10-b, 24, 27, 70 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 12 fracciones III y IV; 15, 17, 19 y 222 de la Ley del Seguro Social, 6o., 8o. y 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Compañeros diputados: la comisión dictaminadora ha conocido los argumentos sustentados por diputados de la LXVIII Legislatura al Congreso del Estado, en el sentido de proponer iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en diversas disposiciones después de analizar y discutir el caso, concluimos que debe atenderse favorablemente el sentido de la propuesta.

Lo anterior, ya que nos parece adecuado el establecer en las legislaciones federal y esta tales normas que incentiven la contratación de personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, al conceder prerrogativas y privilegios para los patrones que utilicen los servicios de este tipo de personas, con lo que se logrará que este sector de la población pueda desempeñar un empleo que le permita desarrollar sus aptitudes e integrarse de forma activa a la sociedad. Además de lo expuesto, consideramos que la presente iniciativa es un complemento necesario a dos iniciativas que se han presentado a este Congreso para que, en caso de ser aprobadas, se presenten ante el Congreso de la Unión, ya que permite elaborar el marco jurídico que logrará promover oportunidades de trabajo en el mercado laboral de las personas con discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quienes suscribimos el presente dictamen recomendamos a esta Asamblea aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

Primero. Con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 135 de este mismo ordenamiento, así como el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado, se aprueba que esta LXVIII Legislatura al Congreso de Nuevo León, envíe al Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas de los artículos 10-b, 24, 27, 70 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 12 fracciones III y IV, 15, 17, 19 y 222 de la Ley del Seguro Social; 6o., 8o. y 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos que establece el artículo segundo del presente dictamen.

Segundo. Conforme al artículo 71 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne la presente iniciativa a las comisiones que corresponda, a fin de que sea aprobada, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se reforman, por adición, los artículos 10-b con los incisos G y H, 24 con el inciso G, 27, 70 con la fracción XIX y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en la siguiente forma:
"Artículo 10-b. las personas morales que se dediquen... no pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan por el beneficio, conservación, comercialización, almacenamiento e industrialización de sus productos, las personas morales que se señalan a continuación:

A) al F) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

G) Los talleres protegidos de producción, los grupos laborales protegidos y las sociedades cooperativas integradas por personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

H) Las personas físicas o morales que ocupen a personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 24. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) al F). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

G) A los talleres protegidos de producción, los grupos laborales protegidos y las sociedades cooperativas integradas por personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II al XXIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 27. Los contribuyentes podrán deducir las aportaciones para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología, así como las aportaciones a fondos destinados a programas de capacitación de sus empleados, a talleres protegidos de producción, grupos laborales protegidos y sociedades cooperativas integradas por personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, siempre que cumplan con las siguientes reglas:

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1836,1837,1838

Artículo 70.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Los talleres de producción protegidos, los grupos laborales protegidos y las sociedades cooperativas integradas por personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

Artículo 80. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Cuando quienes hagan los pagos correspondientes, realicen pagos provisionales trimestrales en los términos de esta ley, efectuarán las retenciones respectivas mensualmente, debiendo realizar los enteros correspondientes en forma trimestral conjuntamente con sus declaraciones de pagos provisionales. No se efectuará retención a las personas que únicamente perciban salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente ni respecto a los salarios, sea cual fuere su monto, que se paguen a personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo. Se reforma por modificación los artículos 12, en sus fracciones III y VI; 15, 17, 19, 222, de la Ley del Seguro Social para queda como sigue:

Artículo 12. Igualmente son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.
IV. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley.

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los patrones que inscriban como trabajadores a personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, deberán acompañar certificado médico que determine la alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial de quien comunique el alta correspondiente.

I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Quedarán exceptuados de pagar las cuotas correspondientes los patrones que ocupen a personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, sólo en lo que corresponda a las aportaciones obrero-patronales relacionadas con esa clase de trabajadores.

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No serán considerados como patrones los talleres protegidos terapéuticos, los talleres de producción protegidos, los grupos laborales protegidos ni las sociedades cooperativas formadas con personas con discapacidad especialmente con discapacidad intelectual, cuando menos con un equivalente del 50% de los socios y de ocupación de la planta productiva sólo en relación con dicha clase de trabajadores.

Artículo 222. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La incorporación voluntaria al régimen obligatorio se extiende a las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, con la constancia o certificado médico que se expida en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual, presten o no servicios personales subordinados o independientes.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo tercero. Se reforma por adición los artículos 6o., 8o., y 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En relación del personal a que se refiere este artículo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal precisarán los trabajadores con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual, acompañando el certificado médico que determine la alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial de quien se pretende sea dado de alta.

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el documento el instituto hará constar las características del trabajador que como persona con discapacidad especialmente con discapacidad intelectual haya acreditado con el certificado médico la alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial de la que se hizo alusión en la relación presentada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los trabajadores con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual y que hayan acreditado la alteración funcional correspondiente con el certificado médico a que alude esta ley no cubrirán al instituto la cuota a que se refiere este artículo.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Firman a favor del dictamen los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

El presidente expresó: "está a consideración de esta honorable Asamblea el dictamen con proyecto de acuerdo que fue leído anteriormente, si algún diputado desea hacer alguna observación, sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada".

Al no haber ningún diputado que hiciera uso de la palabra, el presidente solicitó a la presidenta de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales pasar a fundamentar el dictamen.

Ya en la tribuna la diputada Fanny Arellanes Cervantes expresó: "con el permiso de la directiva, pues este dictamen viene a ser un complemento de las tres resoluciones o acuerdos que han presidido a este mismo acuerdo y ellas son en materia de discapacitados; protección, rehabilitación y la previsión de todas aquellas normas tendientes a la integración de estas personas que tuvieron la desventura de nacer con alguna discapacidad o en el transcurso de su vida la tuvieron, para reintegrarse a una vida total y plena como cualquier individuo tiene derecho en nuestra sociedad.

Por mucho tiempo ustedes saben que han sido, sobre todo en el aspecto laboral discriminadas estas personas, puesto que se les considera o se les consideraba por algunas personas, sin valor, incluso uno de los términos utilizados anteriormente eran minusválidos, como si como personas tuvieran menos valor, que cualquier persona que tuviera una capacidad diferente. Lo que en mucho ha progresado precisamente esta tendencia en materia de derechos humanos, porque es un derecho humano fundamental de los discapacitados, integrarse en todos los aspectos a la vida social de nuestra comunidad.

En lo que mucho ha progresado es precisamente en la revaloración de estas personas, considerando que si bien es cierto pudieran estar impedidos para realizar unas actividades, también lo es que pueden y son altamente capaces para realizar otras actividades, que nosotros como comunidad, como sociedad estamos comprometidos a capacitarlos y a ayudarlos a integrarse a todas esas actividades que se realizan en la sociedad y que ese compromiso social debe ser asumido por nosotros como legisladores y en su caso por los diputados federales y senadores en el Congreso de la Unión, pido a ustedes el voto a favor de este dictamen, que se refiere específicamente a una reforma al decreto de fomento al empleo aquí en el Estado, reforma que los diputados de estas comisiones actualmente se encuentran gestionando para incluirla dentro del paquete fiscal para el año 2000.

Una reforma que estimulará que las empresas del Estado de Nuevo León contraten a personas con discapacidad, o con capacidades diferentes como también se puede decir y de esta manera este estímulo, promoverá que estas personas a la vez sean independientes, porque también veíamos con tristeza que era un círculo vicioso, en el cual estas personas al tener la imposibilidad de integrarse adecuadamente al medio laboral, pues a la vez se les impedía ser independientes desde el punto de vista económico y además de que eso significa pues un gran golpe a la autoestima de estas personas. Creemos que con esto habremos de completar este paquete y no encontramos otra fecha más propicia precisamente que esta época en la que se unen distintas organizaciones en torno a la protección, a la difusión y al apoyo a las personas con capacidades diferentes".

El presidente, expresó: "al estar suficientemente discutido el dictamen presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, si están de acuerdo sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada".

Fue hecha la votación correspondiente, el dictamen fue aprobado en forma unánime, por lo que el presidente solicitó a la secretaría elaborar el acuerdo correspondiente y girar los avisos de rigor.

Enseguida el presidente solicitó al secretario diera lectura al artículo 90 del Reglamento, en virtud de que el tiempo reglamentario de la sesión se agotó.

El secretario leyó: artículo 90. Las sesiones tendrán una duración hasta de tres horas, la Asamblea puede determinar que se prolongue por un tiempo determinado o bien declararse en sesión Permanente en vista de la urgencia del despacho de algún asunto.»

«Escudo del Estado de Nuevo León.- Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.- LXVIII Legislatura.

Honorable Congreso del Estado: los suscritos diputados ante la LXVIII Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León ocurrimos ante el pleno a proponer iniciativa de reformas de la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en diversas disposiciones, para hacerlas congruentes con la diversa iniciativa de Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual, para que, de aprobarse por el Congreso, se presente, a la vez, al Congreso de la Unión en los términos previstos por el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En iniciativas por separado se ha propuesto a este Congreso para los efectos de que en los términos del artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se presenten ante el Congreso de la Unión, acudiendo, a la Cámara de Diputados, como Cámara de origen, una ley que tiende a regular y lograr la readaptación profesional y el trabajo para personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, a la vez de proponer un capítulo dentro del título de los trabajos especiales de la Ley Federal del Trabajo.

En cumplimiento a disposiciones contenidas en pactos internacionales, en los cuales México, figura como parte y que tienden a otorgar dignidad a las personas y reconocer el valor, la dignidad de cada una de ellas en atención a los principios de justicia social para lograr la participación, en un plano de igualdad, de todas aquellas personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual para incorporarlas al servicio activo, integrándolas en la vida social y al desarrollo de la comunidad en que viven.

Se persigue la finalidad de lograr la readaptación profesional de dichas personas y en concreto la obtención y conservación de un empleo adecuado para lo cual, a través de las disposiciones legales citadas, se promueven las oportunidades de trabajo en el mercado laboral, con base en el principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual en relación con los trabajadores en general.

1839,1840,1841

Se establecen medidas para que tanto en las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas, Distrito Federal y municipios, así como en toda clase de patrones, se logre establecer un porcentaje de ocupación de personas con discapacidad, en especial con discapacidad intelectual, dentro de la planta total de trabajadores y para ello es necesario que quienes cuenten con esta clase de trabajadores tengan los incentivos, prerrogativas y privilegios que permitan la utilización de esas personas, haciendo las adaptaciones necesarias en los centros de trabajo correspondientes.

Para ello es necesario eximirlos de obligaciones y pago de impuestos o aportaciones de seguridad social en lo que corresponda a los ingresos que perciban dichos trabajadores, por lo que la presente iniciativa tiende a la reforma de los artículos 10-b, 24, 27, 68 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 13 fracción VII, 19 fracción I, 20, 22, 24, párrafo IV, 196 de la Ley del Seguro Social; 6o., 8o., 16 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que proponemos el siguiente

DECRETO

Artículo primero. Se reforman, por adición, los artículos 10-b con los incisos g y h; 24 con el inciso g; 27, 70 con la fracción XIX y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar en la siguiente forma:

"Artículo 10-b. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan por el beneficio, conservación, comercialización, almacenamiento e industrialización de sus productos, las personas morales que se señalan a continuación:

a) al f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Los talleres de producción protegidos, los grupos laborales protegidos y las sociedades cooperativas integradas por personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

h) Las personas físicas o morales que ocupen a personas con discapacidad, y en especial con discapacidad intelectual, en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 24. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) A los talleres de producción protegidos, los grupos laborales protegidos y las sociedades cooperativas integradas por personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, en los términos de la Ley Sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II a la XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 27. Los contribuyentes podrán deducir las aportaciones para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología, así como las aportaciones a fondos destinados a programas de capacitación de sus empleados, a talleres de producción protegidos, grupos laborales protegidos y sociedades cooperativas integradas por personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, siempre que cumplan con las siguientes reglas:

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 70.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XVIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Los talleres de producción protegidos, los grupos laborales protegidos y las sociedades cooperativas integradas por personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

Artículo 80. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se efectuará retención a las personas que únicamente perciban salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente ni respecto a los salarios, sea cual fuere su monto, que se paguen a personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo. Se reforman por adición los artículos 13, 19, 20, 22, 24 y 198 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

"Artículo 13. Igualmente son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Las personas con discapacidad intelectual y en especial con discapacidad intelectual en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 19. Los patrones están obligados a:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los patrones que inscriban como trabajadores a personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, deberán acompañar certificado médico que determine la alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial de quien comunique el alta correspondiente.

II a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Quedarán exceptuados de pagar las cuotas correspondientes los patrones que ocupen a personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, sólo en lo que corresponda a las aportaciones obrero-patronales relacionadas con esa clase de trabajadores.

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No serán considerados como patrones los talleres terapéuticos protegidos, los talleres de producción protegidos, los grupos laborales protegidos ni las sociedades cooperativas formadas con personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, cuando menos con un equivalente del 50% de los socios o de ocupación de la planta productiva sólo en relación con dicha clase de trabajadores.

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No tendrán estas obligaciones los patrones que ocupen a personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, en los términos señalados en esta ley y sus reglamentos.

Artículo 198. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La incorporación voluntaria al régimen obligatorio se extiende a personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, con la constancia o certificado médico que se expida en los términos de la Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual, presten o no servicios personales subordinados o independientes."

Artículo tercero. Se reforman por adición los artículos 6o., 8o. y 16 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la relación del personal a que se refiere este artículo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal precisarán los trabajadores con discapacidad, y especialmente con discapacidad intelectual, acompañando el certificado médico que determine la alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial de quien se pretende sea dado de alta.

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el documento el Instituto hará constar las características del trabajador que como persona con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, haya acreditado con el certificado médico la alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial de la que se hizo alusión en la relación presentada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los trabajadores con discapacidad, y especialmente con discapacidad intelectual y que hayan acreditado la alteración funcional correspondiente con el certificado médico a que alude esta ley, no cubrirán al Instituto la cuota a que se refiere este artículo."

En los anteriores términos queda expreso este proyecto de decreto que suplicamos sea aprobado y, hecho, que sea remitido a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que inicie el procedimiento legislativo que concluya con la expedición del decreto que reforme las leyes federales citadas.

Atentamente.

Monterrey, Nuevo León, a 28 de junio de 1999.- Diputados: Gerardo Garza Sada, Luis David Ortiz Salinas, Julián Hernández Santillán, Francisco Fuentes Espinoza, Inocencio Cerda Cortés y Cesáreo Cavazos, por el Partido Acción Nacional; César Lucio Coronado Hinojosa, Mario Jesús Peña Garza y Enrique Núñez Vela, por el Partido Revolucionario Institucional; María Guadalupe Rodríguez Martínez, del Partido del Trabajo; Lucilda Pérez Salazar y Jorge Humberto Padilla Olvera, del Partido de la Revolución Democrática.»

Recibo y túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión social y de Seguridad Social, con opinión de la de Atención y Apoyo a Discapacitados.

El Presidente :

Queremos suplicar a las señoras diputadas y diputados se sirvan tomar sus asientos para poder escuchar las iniciativas que presentarán sus compañeros a continuación.

Una atenta súplica para que cancelemos los corrillos de diputadas y diputados y podamos prestar atención a las iniciativas que serán presentadas a continuación, señoras diputadas y diputados.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente :

Tiene la palabra, en el capítulo de iniciativas de los diputados, el diputado Samuel Gustavo Villanueva García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Samuel Gustavo Villanueva
García:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Vengo a esta tribuna a presentar una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de liberar a los trabajadores sindicalizados de la posibilidad de ser afectados por la cláusula de exclusión expresada en el artículo 395 de dicha ley; de rescatar la disposición constitucional de libertad de asociación y se reforme el artículo 23 para evitar que la Junta de Conciliación y Arbitraje opere, en los casos de conflicto laboral de los menores de 16 años, como juez y parte.

Diputado Samuel Gustavo Villanueva García y a nombre de los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55 fracción II y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados de la LVII Legislatura Federal, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa por la que se reforman los artículos: 23, 34, 41, 121, 132, 133, 153-A, 155, 183, 250, 251, 277, 278, 353-Ñ, 358, 431, 432, 512-D y 923 y se derogan los artículos, 395 y 448 de la Ley Federal del Trabajo, bajo los siguientes

CONSIDERANDOS

Las relaciones entre trabajadores y patrones deben darse, dentro de un marco basado en los principios de justicia y legalidad, en un ambiente social de civilidad y respeto a la persona y traducirse en una remuneración suficiente para llevar una vida digna, lo que permita la restitución del deterioro físico, la previsión del futuro y la participación equitativa de los bienes producidos.

1842,1843,1844

Las normas de la Ley Federal del Trabajo hacen señalamientos importantes, que en parte propician las buenas relaciones obrero-patronales y atienden las necesidades de los trabajadores, pero dentro de ellas, también se encuentran disposiciones que han permitido por décadas, a algunos dirigentes sindicales faltos de escrúpulos y de ética, haberse aprovechado de esas deficiencias de la ley y haber defraudado a los trabajadores. Siempre quedará la duda ¿Es con recursos de aquellos a quien dicen proteger, con lo que se han hecho de las grandes fortunas que poseen?, fortunas que ofenden a los trabajadores, los que en su mayoría están sumidos en la más profunda miseria.

La deficiencia de que adolece la Ley Federal del Trabajo consiste en: multiplicidad de preceptos, redacción extensa y confusa de contenido obsoleto y sin faltar contradicciones e inconstitucionalidad.

Es inaceptable que mientras otros países tienen normas y legislación laboral justas con sentido humano, en México padecemos un rezago legal, que permite la manipulación política, los privilegios y prebendas a favor de los dirigentes sindicales y una muy mala o casi nula impartición de justicia.

Los dirigentes sindicales han monopolizado la función sindical supuestamente en defensa de los trabajadores, con ese proceder lejos de velar por la justicia que dicen proteger, han manipulado y conculcado el derecho al trabajo digno y a la justicia en materia laboral.

El artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo exalta el derecho social al trabajo, lo presenta como un derecho universal, sin distinción alguna de raza, sexo, credo religioso, doctrina política o condición social, lo que se repite en el artículo 56; el artículo 4o. lo garantiza y el artículo 395 lo contradice, disponiendo derecho exclusivo a quienes hubieran sido afiliados al sindicato contratante, lo que es una inconstitucionalidad. El artículo 358 dispone que nadie puede ser obligado a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él, lo que contradice lo dispuesto por el ya mencionado artículo 395. Contradiciendo al artículo 9o. constitucional. En conclusión: el bien jurídico que en la Constitución y en una parte de la ley se protege, en otra parte de la misma ley se desvirtúa o se combate.

Además de los señalamientos anteriores se dan repeticiones de temas y de textos, a tal grado que incluso se repiten exactos, como es el caso de los artículos: 448 y 902. Por lo que se deroga el artículo 448.

Los artículos 34, 41,121, 132, 133, 153, 155, 183, 250, 251, 277, 278, 353-Ñ, 358, se afectan por razón de la libertad sindical.

El artículo 23 se afecta por razón de la tutela sindical.

Se deroga el artículo 395 en razón de la cláusula de exclusión.

Ante la responsabilidad que tenemos los diputados de esta LVII Legislatura de dar a la sociedad mejores leyes, que propicien en el futuro un ambiente de solidaridad en la justicia y en la equidad entre trabajadores y patrones y ante tan evidentes discordancias o contradicciones contenidas en esta ley, a reserva de presentar una revisión general, los suscritos ponemos a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente

INICIATIVA DE LEY

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 23.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los mayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de 14 y menores de 16 necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, la tutela de un sindicato a su elección.

Artículo 34.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; serán extensivas a todos, aunque pertenezcan a otro sindicato y

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 41.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución, al sindicato correspondiente o a los trabajadores.

Artículo 121.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Dentro de los 30 días siguientes, los sindicatos que tengan representatividad o alguno cualquiera de los trabajadores de la empresa, podrán formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzguen convenientes; será sindicato titular, el que ostente la representación mayoritaria de trabajadores en la empresa de que se trate.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 132.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;

XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 133.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno de algún sindicato.

Artículo 153-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Todo trabajador tiene derecho a recibir capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, en común acuerdo, con el sindicato de representación mayoritaria, en convenio con el sindicato particular del trabajador en caso de existir, así como con el patrón y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 155.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los trabajadores que aspiren a ocupar un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar solicitud a la empresa; solicitud, que contendrá sus datos personales, los de sus dependientes económicos, la clase de trabajo y tiempo de los empleos anteriores, los sindicatos a que hubieran pertenecido o pertenezcan y las razones por las que solicitan el empleo.

Artículo 183.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los trabajadores de confianza podrán solicitar a la empresa su incorporación en otro tipo de trabajo, pero; mientras sigan siendo de confianza, no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Artículo 250.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si en las mismas condiciones los abandonan, volverán a ocuparlos al desaparecer las causas que motivaron el abandono. En estos casos, se harán previamente las investigaciones respectivas, con intervención de los representantes del sindicato correspondiente y de la empresa y si de ellas resulta responsabilidad a los trabajadores afectados o se comprueba que voluntariamente descuidaron o perjudicaron los intereses de la empresa, serán separados de sus empleos...

Artículo 251.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los trabajadores que hayan sido separados por reducción de personal o de una clase de puestos, aun cuando hubieran sido indemnizados de acuerdo a la ley, conservarán el derecho a ser recontratados en el puesto o en el ramo del que fueron separados, si éstos se vuelven a crear.

Artículo 277.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. En los estatutos de los sindicatos o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se determinarán los requisitos para el otorgamiento de las pensiones.

Artículo 278.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se entregará a las instituciones bancarias nacionales que se señalen en el contrato colectivo, la que cubrirá los pagos correspondientes por convenio entre los sindicatos y el patrón o mediante resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 353-Ñ.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los sindicatos que se constituyan en las universidades, serán los siguientes:

I. De personal académico;

II. De personal administrativo o

III. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores. No pertenecer a más de un sindicato tratándose del mismo patrón.

Artículo 358.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ninguna persona física puede ser obligada a formar parte de un sindicato, al igual que ningún sindicato puede ser obligado a formar parte de federación o confederación alguna o a no formar parte.

Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

Artículo 395. Derogado.

Artículo 431.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los sindicatos y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses de la Junta de Conciliación y Arbitraje que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. . . .

Artículo 432.. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .

...Dará aviso a los sindicatos y llamará por los medios que sean adecuados, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de 30 días, contado desde la fecha del último llamamiento...

Artículo 448. Derogado.
Artículo 512-D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la Secretaría del Trabajo determine la clausura parcial o total, lo notificará por escrito, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la clausura, al patrón y a los representantes de los sindicatos...

Artículo 923. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular o sindicatos que no lo incluyan del contrato colectivo de trabajo o el administrador del contrato ley o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente...

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 1999.- Firman los diputados federales: por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Martín Matamoros, Alvaro Elías, Margarita Pérez Gavilán, Abelardo Perales Meléndez, Juan Carlos Espina von Roehrich, Juan José Rodríguez Prats, Pablo Gutiérrez Jiménez, Fernando Contreras, Joaquín Montaño, Julio Castrillón, Carlos Medina, Francisco J. Reynoso Nuño, Emilio González Márquez, Eduardo Mendoza Ayala, Américo Ramírez, Fauzi Hamdan Amad, Rubén Mendoza Ayala, Antonino Galaviz, Ricardo Ontiveros, José Antonio Herrán Cabrera, Arturo Saiz Calderón, Jorge López Vergara, Sandra Segura Rangel, Nicolás Jiménez, Felipe Jarero Escobedo, Carlos Iñiguez Cervantes, Gerardo Buganza, José de Jesús García León, Juan Ignacio Fuentes, Felipe Urbiola Ledesma, Mario G. Haro, Leonardo García, María del Carmen Corral, Elodia Gutiérrez, Patricia Espinosa Torres, Luis Villanueva, Francisco Vera, María de la Soledad Baltazar, Rocío Morgan Franco, Baldemar Tudón Martínez, Antonio Balderrama Fernández, María Elena Cruz Muñoz, Espiridión Sánchez López, Humberto Treviño Landois, Edgar Ramírez Pech, Leticia Villegas, Eliher Flores Prieto, Haydee García Acedo, Francisco Suárez Tánori, Jorge Esparza, Jesús Salvador Olvera, Jesús Torres León, Pilar Valdés González, Héctor Flavio Valdez García, Ramón María Nava, Felipe de Jesús Preciado, José Montejo Blanco, Alejandro Vázquez Cuevas, Julio Faesler, Martín Contreras Rivera, Raúl Monjarás Hernández, Armando Rangel Hernández, Héctor Larios Córdova, Ramón Corral Avila, Rafael Castilla Peniche, Rogelio Sada, Gustavo Vicencio, Alberto González, Felipe Vicencio Alvarez, María Antonia Durán, Beatriz Zavala Peniche, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Porfirio Durán, Roberto Ramírez Villarreal, José Antonio Alvarez, Gustavo Espinosa, Juan Carlos Gutiérrez, Ricardo Ortiz, Margarita Chávez Murguía, Felipe Rangel Vargas, Marco Adame Castillo, Javier Corral, Javier Algara, José Jasso Silva, José Ricardo Fernández Candia, María del Carmen Díaz, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Trinidad Escobedo Aguilar, Juan Carlos Ruiz García, Benjamín Gallegos, José Espina von Roehrich, Francisco X. Salazar, Fernando Castellanos, Juan Bueno Torio, Javier Castelo, Fortunato Alvarez Enríquez, César Jáuregui y Samuel Gustavo Villanueva García.»

1845,1846,1847

Por estas razones, señoras y señores diputados, presento esta iniciativa ante esta soberanía, para los efectos a que haya lugar en lo subsecuente.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, señor diputado.

Túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

PODER LEGISLATIVO

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Julio Faesler Carlisle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa para adicionar el artículo 9o.-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y una a la fracción XXII al artículo 47 y el artículo 64-bis, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El diputado Julio Faesler Carlisle:

Muchas gracias, señor Presidente y con su venia, estimados colegas:

El día de hoy tengo la satisfacción de presentar a su consideración una iniciativa que tiene por propósito el modificar dos leyes: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 47 y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

¿Cuál es el objeto de la iniciativa? Los antecedentes son muy fáciles de recordar y consisten en que con frecuencia nuestro trabajo legislativo se encuentra impedido en virtud de la falta de información suficiente, oportuna y adecuada, que tienen las distintas dependencias del Poder Ejecutivo.

Muchas veces, como en el caso de las comisiones de Energéticos, que solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores información adecuada respecto de los yacimientos petroleros que existen en el Golfo de México y la Secretaría de Relaciones Exteriores no tuvo a bien dar la información requerida.

Así también, la Comisión de Desarrollo Social solicitó al titular de la Sedesol, licenciado Esteban Moctezuma, información respecto de datos sobre diversos programas sociales. Por ejemplo, los que aluden al Progresa, programas dentro del ramo 20 ó 26. La Sedesol simplemente no dio la información requerida, con lo cual se vio impedida la Comisión de Desarrollo Social en sus trabajos.

La Comisión de Comercio, señores, reiteradamente ha pedido a la Secretaría de Comercio y Desarrollo Industrial el necesario dato para seguir las vías por las que se realiza la negociación con el TLC. No ha habido información suficiente y cuando ha llegado no ha sido oportuna.

Por último, las comisiones nuestras de Presupuesto o bien la de Hacienda, han solicitado a la Secretaría de Hacienda informes sobre el servicio de la deuda o bien el desglose de los ingresos petroleros y la Secretaría de Hacienda no ha respondido, no ha dado la información necesaria.

Este defecto, esta laguna queremos colmarla con las modificaciones a que antes aludí y que constan, como ustedes han visto, en la Gaceta Parlamentaria. Leo simplemente las modificaciones y adiciones que proponemos a su consideración.

En primer lugar, se trataría de modificar el artículo 9o.-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que se leyera así:

"Artículo 9o.-bis. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal, deberán proporcionar en forma suficiente, oportuna y veraz la información que solicite el Congreso de la Unión, a través de las comisiones y comités respectivos de las Cámaras de Diputados y Senadores, que resulte necesaria a efecto de que el Poder Legislativo cumpla con las facultades y atribuciones que le corresponden.

El incumplimiento de esta obligación constituye una falta administrativa que acarreará las responsabilidades y sanciones que resulten, en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos."

Por otra parte, señores, a la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se le añadirían los siguientes textos. Al artículo 47 inciso XXII:

Proporcionar en forma suficiente, oportuna y veraz toda la información y datos solicitados por las comisiones correspondientes de las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Dicha información se proporcionará de conformidad con las instrucciones que al efecto gire el superior jerárquico, previo acuerdo con el titular de la dependencia o entidad a la que estén adscritos."

Y en el artículo 64-bis, el texto de la ley mencionada quedaría así:

"La Secretaría podrá imponer Se alude a la secodam, la sanción de inhabilitación a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos y conforme a los procedimientos que esta ley establece, cuando se demuestre que esos servidores públicos han contravenido lo dispuesto por el artículo 9o.-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que se refiere a su obligación de proporcionar la información que soliciten los diputados y senadores al Congreso de la Unión."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El Presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Señor Presidente; queridos y estimados colegas: tenemos nosotros, los que hemos firmado esta iniciativa, la convicción de que constituirá un avance significativo para el trabajo del Poder Legislativo, el equilibrio entre los poderes.

Entre los firmantes de esta iniciativa, se encuentran además de la de la voz, Elodia Gutiérrez los diputados: Pilar Valdez, Juan García de Alba, Felipe de Jesús Preciado, Carlos Iñiguez, Angélica de la Peña, Socorro Aubry, Lázaro Cárdenas Batel, Luis Meneses, Efraín Zúñiga Galeana, Vicente Fuentes Díaz, Miguel Villarreal Díaz, Verónica Velasco, Alejandro Jiménez Taboada, Baldemar Dzul y José Luis López López.

Señor Presidente, muchas gracias; señores diputados, espero que esta iniciativa goce de la aprobación y con esto avancemos en fortalecer nuestro Poder Legislativo.

Muchas gracias.

El Presidente :

Insértese en el Diario de los Debates.

«Iniciativa de decreto por el que se adicionan el artículo 9o.-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la fracción XXII al artículo 47 y el artículo 64-bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Ciudadano Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

El suscrito, diputado Federal a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de usted someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se adicionan el artículo 9o.-bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la fracción XXII al artículo 47 y el artículo 64-bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La labor del legislador exige no solamente un amplio conocimiento y capacidad de interpretación de las leyes, sino además un profundo sentido de la realidad económica y social del país.

Para llevar a cabo las tareas legislativas que implica la representación de la ciudadanía se requiere contar con suficiente información veraz y oportuna acerca del acontecer nacional, para lo cual resulta una necesidad cotidiana el mantenerse al tanto de los cambios y tendencias que se operan en el ámbito de la sociedad y fundamentalmente por lo que se refiere al quehacer gubernamental.

Quienes son electos como diputados o senadores al Congreso de la Unión han de tener a su alcance la información para realizar sus tareas eficazmente. Las comisiones de las cámaras de Diputados y Senadores, en las que se desarrolla gran parte de las tareas legislativas, tienen por lo tanto que estar posibilitadas para obtener oportunamente toda la información que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.

Es de singular importancia que la información que requieren las comisiones de ambas cámaras reúna determinadas características para que resulte de utilidad, como son la certeza y veracidad. Además, debe ser accesible y proporcionarse en forma oportuna para no dar lugar a conclusiones equivocadas y prestarse a interpretaciones erróneas; en suma, debe ser posible obtenerla con el propósito de contribuir al desarrollo de la labor legislativa y no de entorpecerla.
Constituye una circunstancia real el hecho de que una parte importante de la información que requiere el Poder Legislativo obra en las distintas dependencias y entidades de la administración pública, sean éstas federales, estatales o municipales y actualmente se utiliza, conserva o proporciona en función de criterios de los titulares de dichas dependencias, sin que hasta la fecha existan en la legislación prevenciones efectivas que permitan que dicha información sea proporcionada adecuadamente según las necesidades de los legisladores.

Esta iniciativa que se presenta a la consideración de esta honorable Asamblea propone que la información que requieran los legisladores miembros del Poder Legislativo Federal sea proporcionada de manera efectiva y oportuna por las personas e instituciones públicas que la detentan, tomándose en cuenta, desde luego, el caso de que esta información se destine a usos específicos que demandan confidencialidad.

En este sentido, es el honorable Congreso de la Unión y sus integrantes, los diputados y senadores quienes, por la sola razón de tratarse del Poder Legislativo y ante la relevancia de su labor representativa, justifican la necesidad de tener la información que obra en la administración pública para así poder cumplir con sus obligaciones constitucionales.

Así, se justifica plenamente que los miembros del Poder Legislativo Federal tengan acceso a cualquier información gubernamental, no solamente por lo que se refiere a la necesidad práctica de acrecentar una estrecha relación entre los poderes de la Unión y de salvaguardar su equilibrio, sino por cuanto a que ello supone el apego al principio de la legalidad consagrado en la Constitución General de la República, el cual sujeta las atribuciones del Poder Ejecutivo a las prevenciones del Poder Legislativo.

En gran medida la responsabilidad de proporcionar información completa y puntual a los diputados y senadores al honorable Congreso de la Unión recae en los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública y no solamente o en forma aislada en los servidores públicos que la integran; por ello, se propone incorporar a la ley de la materia una disposición que obligue propiamente a los titulares de dichas dependencias y entidades públicas a otorgarla.

1848,1849,1850

Como consecuencia de la responsabilidad específica que al tenor de esta propuesta tendrían los titulares de las dependencias y entidades públicas, surge el imperativo de sujetar dicha responsabilidad a la aplicación de sanciones cuando se origine el incumplimiento.

De acuerdo con la ratio-legis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos aplicable, la sanción derivada del incumplimiento de la disposición que se propone adicionar constituye una sanción por una falta administrativa y, por tal virtud se propone que, en el segundo párrafo del artículo 9o.-bis que se pretende incorporar a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se haga remisión a la ley inicialmente mencionada que por especialidad rige la materia, con el propósito de perfeccionar el dispositivo asegurando su coercitividad.

Para ello, igualmente se propone la adición de un artículo 64-bis a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuyo texto se confiere directamente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la facultad de imponer la inhabilitación como sanción aplicable a la falta administrativa que se pretende tipificar, de conformidad con las disposiciones y procedimiento que la propia ley señala.

La adición propuesta a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal permitirá consagrar en este ordenamiento la obligación a cargo de la administración pública, que es correlativa a la facultad que tiene el honorable Congreso General para solicitar la información indispensable para sus tareas.

De otra parte, la iniciativa que se somete a la consideración de esa soberanía propone la incorporación en la fracción XXII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, del texto que se propone, tendiente a establecer de manera específica la obligación a cargo de los servidores públicos de proporcionar en tiempo y forma la información que les requieran los diputados y senadores del honorable Congreso de la Unión. De este modo se pretende llenar el vacío que hasta ahora prevalece en la ley a este respecto.
Por las razones expuestas, someto a la consideración de esa honorable Asamblea la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por la que se adicionan el artículo 9o.-bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la fracción XXII al artículo 47 y el artículo 64-bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo primero. Se adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el artículo 9o.-bis, para quedar como sigue:

"Artículo 9o.-bis. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal deberán proporcionar en forma suficiente, oportuna y veraz la información que solicite el Congreso de la Unión, a través de las comisiones y comités respectivos de las cámaras de Diputados y Senadores, que resulte necesaria a efecto de que el Poder Legislativo cumpla con las facultades y atribuciones que le corresponden.

El incumplimiento de esta obligación constituye una falta administrativa que acarreará las responsabilidades y sanciones que resulten, en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos."

Artículo segundo. Se sustituye el texto de la fracción XXII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como se indica, y los textos de las actuales fracciones XXII, XXIII y XXIV corresponderán, en lo sucesivo, a las fracciones XXIII, XXIV y XXV:

"Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXII. Proporcionar en forma suficiente, oportuna y veraz toda la información y datos solicitados por las comisiones correspondientes de las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Dicha información se proporcionará de conformidad con las instrucciones que al efecto gire el superior jerárquico, previo acuerdo con el titular de la dependencia o entidad a la que estén adscritos.

XXIII a la XXV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo tercero. Se adiciona un artículo 64-bis a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

"Artículo 64-bis. La Secretaría podrá imponer la sanción de inhabilitación a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos y conforme a los procedimientos que esta ley establece, cuando se demuestre que estos servidores públicos han contravenido lo dispuesto por el artículo 9o.-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por lo que se refiere a su obligación de proporcionar la información que soliciten los diputados y senadores al Congreso de la Unión.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 1999.- Diputados: Elodia Gutiérrez, Julio Faesler, Marco Adame Castillo, Pilar Valdés, Juan García de Alba, Felipe de Jesús Preciado, Carlos Iñiguez Cervantes, Ricardo A. Ontiveros y Romo, María Antonia Durán López, María del Carmen Corral, Margarita Chávez Murguía, Julio Castrillón Valdés, Margarita Pérez Gavilán, Angélica de la Peña, Socorro Aubry, Luis Meneses Murillo, Primitivo Ortega Olays, Armando Aguirre, Saúl Solano Castro, Efraín Zúñiga Galeana, Ezequiel Campos Sánchez, Miguel Villarreal Díaz, Vicente Fuentes Díaz, Javier Loyo Ramos, Salvador Olvera, Ramón María Nava González, Verónica Velasco Rodríguez, Alejandro Jiménez Taboada, José Luis López López y Baldemar Dzul Noh.»

El Presidente :

Gracias, diputado Faesler.

Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la fracción V del artículo 24 y III del artículo 75, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El diputado José Luis Sánchez Campos:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras legisladoras, compañeros legisladores:

«Tanto la Constitución de 1857, como la de 1917 actualmente en vigor han sido claras al disponer que: "todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución". Individuo, entendido como persona, es decir, mujer u hombre titular de derechos u obligaciones. Sin embargo, la mujer a través de los siglos ha sido vista como un ser inferior al hombre y por lo tanto, objeto de discriminación y de múltiples injusticias, por tal motivo las adecuaciones a las legislaciones ordinarias se han vuelto una necesidad.

Como ejemplo de lo anterior, tenemos la reforma al Código Civil de 1928 cuya finalidad fue precisar en su artículo 2o. vigente, lo siguiente:

"Artículo 2o. La capacidad jurídica es igual para la mujer y el hombre; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles."

Lo anterior, ponía en evidencia, que a pesar de que el artículo 1o. constitucional dispone que tanto hombres, niños, mujeres y ancianos gozarían de las garantías que la misma otorga; la realidad era otra. Por la vía de los hechos, no se le permitía a la mujer contratar o en general, contraer obligación alguna sin previa autorización. Sin duda alguna, esta reforma constituyó un avance que permitió dar un trato igualitario a la mujer y al hombre por lo menos en el derecho común.

En el ámbito laboral, la mujer ha tenido que enfrentarse a múltiples discriminaciones e injusticias. La igualdad de derechos a que hace referencia el texto constitucional quedaba anulado por la vía de los hechos, a grado tal, que la Ley Federal del Trabajo de 1931 estableció expresamente el derecho de la mujer casada de celebrar contrato de trabajo sin la autorización del marido. En el mismo sentido y dada las injusticias de las que estaba siendo objeto la mujer, sobre todo, en lo relativo al salario, la Ley Federal del Trabajo de 1970 contempló la prohibición de discriminación por razón de sexo y la disposición tendiente a que las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones que los hombres en el centro de trabajo.

Hasta ese momento era obvio que la igualdad a que hacía referencia el texto constitucional en los hechos no incluía a la mujer. Tan así es, que fue hasta 1953 que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoció a las mujeres la categoría de ciudadana mexicana y en consecuencia, el derecho a votar y ser votada. Tal reforma estableció en el artículo 34 constitucional lo siguiente:

"Son ciudadanos de la República las mujeres y los varones que teniendo la calidad de mexicanos, reúnan los siguiente requisitos..."

Antes de esta reforma este artículo sólo se refería a los ciudadanos mexicanos, de lo cual debería desprenderse que quedaban incluidos tanto las mujeres como los hombres, sin embargo, la realidad era otra.

Esta reforma parecería inútil para cualquier persona que sin conocer la situación imperante en el país leyera el texto constitucional. Pero de manera alguna la era, para quien por razón de género se le impedía ejercer sus derechos como ciudadanas mexicanas, entre ellos el de votar. Con esta reforma una vez más la realidad contradecía el texto constitucional, pues la frase todo individuo, era pasado por alto cuando se trataba de ejercer derechos como ciudadano mexicano.

La realidad que se vivía en el país hacía evidente la necesidad de reformar constantemente las leyes ordinarias e incluso el propio texto constitucional, ya que la frase "todo individuo" prevista en la Constitución parecía no bastar para que quedaran incluidas las mujeres. Por tal motivo, en diciembre de 1974 se reformó el articulo 4o. constitucional, para establecer como una garantía individual la igualdad jurídica de la mujer y el varón.

De esta manera, desde 1974, quedó incluido en el segundo párrafo del artículo 4o. constitucional que: "la mujer y el varón son iguales ante la ley".

No obstante, que esta disposición no deja lugar a dudas sobre la igualdad jurídica, hoy día existen disposiciones que la contradicen y, en consecuencia, resultan violatorias de garantías individuales. Un ejemplo de esto es la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que contiene disposiciones violatorias de la garantía individual de igualdad jurídica de la mujer y del hombre ante la ley. Concretamente los artículos 24 fracción V y 73 fracción III.

El artículo 24 del ordenamiento en comento prevé que tendrán derecho a atención médica de diagnóstico, odontología, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionista que en el mismo se enumeran.

Por su parte, la fracción I del artículo 23 prevé que gozarán de este derecho la esposa o a falta de ésta, la mujer con quien ha vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con la que tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio...

Es decir, este párrafo dispone con claridad que la esposa o concubina del trabajador sea cual sea su condición física, mental o su edad tendrá derecho a los servicios médicos a que hace referencia la fracción I del artículo 23.

Sin embargo, la trabajadora en este importante derecho es tratada de manera desigual, en franca violación al artículo 4o. constitucional, ya que dispone en la fracción V del artículo 24 que tendrán derecho a los servicios que señala la fracción I del artículo 23: "el esposo o concubinario de la trabajadora o pensionista, siempre que fuese mayor de 55 años de edad o esté incapacitado física o síquicamente y dependa económicamente de ella.

1 El artículo 24 de la Ley del ISSSTE remite a la fracción I del artículo 23 que se transcribe.

1851,1852,1853

De acuerdo con este artículo, el trabajador tiene derecho a asegurar a su esposa o concubina sin necesidad de que éstas cumplan ningún requisito y la trabajadora sólo puede asegurar a su cónyuge o concubinario siempre que éste sea mayor de 55 años o esté incapacitado y además, que dependa económicamente de la trabajadora.

Disposición similar se contempla en la fracción III del artículo 75, relativo a la pensión por muerte, en la que se establece que el trabajador genera el derecho para su esposa o concubina a una pensión por muerte y la trabajadora sólo genera ese derecho para su esposo o concubinario, cuando éste fuese mayor de 55 años o esté incapacitado para trabajar y además hubiere dependido económicamente de la trabajadora.

Estas disposiciones de la Ley del ISSSTE transgreden la garantía de igualdad jurídica prevista en el artículo 4o. constitucional. Sin embargo, obedecen a la época en que la ley fue creada. La Ley del ISSSTE es de 1960, obviamente anterior a la reforma constitucional de 1974 que incluye entre las garantías individuales la igualdad jurídica del varón y la mujer.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la primera semana del mes de mayo del presente año, declaró inconstitucional la fracción V del artículo 24 de la Ley del ISSSTE, en virtud de que la misma violaba la garantía de igualdad jurídica del varón y la mujer. En ese mismo caso se encuentra la fracción III del artículo 75, aun cuando la misma no ha sido objeto de amparo alguno.

A 25 años de haberse establecido esta importante garantía individual, es inconcebible que todavía nos rijan leyes reglamentarias que atenten contra la misma. Es necesario hacer coherente las legislaciones ordinarias con nuestro texto constitucional en pro del respeto íntegro de todas y cada una de las garantías individuales.

«Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales de la LVII Legislatura que firmamos al calce sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma la fracción V del artículo 24 y III del artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo primero. Se reforma la fracción V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El esposo o el concubinario de la trabajadora y

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) y B) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo segundo. Se reforma la fracción III del artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. El esposo supérstite solo o en concurrencia con los hijos si los hay, siempre y cuando éstos reúnan las condiciones a que se refiere la fracción I.

IV a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 1999.- Diputado Jesús Martín del Campo Castañeda.»

"Comparativo de los artículos 24 y 73 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:

Ley vigente

Artículo 24. También tendrán derecho a los servicios que señala la fracción I del artículo anterior en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionista que enseguida se enumeran:

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El esposo o el concubinario de la trabajadora, siempre que fuese mayor de 55 años de edad o esté incapacitado física o síquicamente y dependa económicamente de ella y

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) y B) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 75. El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este artículo será la siguiente:

I. La esposa supérstite sola si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de 18 años o que no lo sean pero que estén incapacitados o imposibilitados total o parcialmente para trabajar o bien hasta 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo remunerado;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. El esposo supérstite solo o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones a que se refiere la fracción I, siempre que aquél fuese mayor de 55 años o esté incapacitado para trabajar y hubiere dependido económicamente de la esposa trabajadora o pensionada;

IV. El concubinario solo o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción I siempre que aquel reúna los requisitos señalados en las fracciones II y III;

V. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario la pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte;

VI. La cantidad total a que tengan derecho los deudos señalados en cada una de las fracciones, se dividirá por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de una pensión y alguno de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes y

VII. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a la pensión por orfandad, cuando la adopción se haya hecho por el trabajador o pensionado antes de haber cumplido 55 años de edad.

INICIATIVA

Artículo 24. También tendrán derecho a los servicios que señala la fracción I del artículo anterior en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionista que enseguida se enumeran:

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El esposo o el concubinario de la trabajadora y

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) y B) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 75. El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este artículo será la siguiente:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. El esposo supérstite solo, o en concurrencia con los hijos si los hay, siempre y cuando éstos reúnan las condiciones a que se refiere la fracción I.

IV a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

El Presidente :

Gracias, diputado José Luis Sánchez Campos.

Túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

«Señor Presidente; señores secretarios del honorable Congreso de la Unión:

Los que suscribimos, diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez y demás diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos ante el pleno de esta Cámara una iniciativa de decreto que reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En lo que al Presupuesto de Egresos de la Federación se refiere.

CONSIDERANDO

En este periodo legislativo nos hemos dado a la tarea de analizar diferentes iniciativas de ley o de decreto, que tratan cuestiones de importancia para la vida nacional; sin embargo, hemos dejado a un lado la consideración de uno de los grandes temas para el desarrollo democrático del país. Nos referimos al Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Constituyente atribuyó a esta Cámara de Diputados, en exclusiva, la facultad de aprobar todo lo relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación, según se desprende del actual párrafo primero de la fracción IV del artículo 74 constitucional. Reflexionemos en qué medida estamos cumpliendo con esa magna responsabilidad; estamos a dos meses de que concluya el año y de que termine el periodo ordinario de sesiones y en nada se ha abordado tan importante tema.

El cumplimiento de nuestra facultad no puede ser visto como el simple hecho de dedicamos a discutir en la segunda quincena del mes de noviembre y en el mes de diciembre, el documento que como Proyecto de Presupuesto de Egresos hace llegar a esta Cámara el titular del Ejecutivo Federal; sugerir modificaciones o adiciones y en su caso aprobarlo. La actual legislatura ha vivido como nunca otra lo hizo, el problema que presenta la aprobación del Presupuesto de Egresos cuando no se tiene el tiempo suficiente para conocerlo, discutirlo, en fin, examinarlo de manera detallada. Tiene que quedar claro que nuestra responsabilidad como diputados federales, es que atendamos todo lo que tiene que ver con el Presupuesto de Egresos, ya en su proyección, ya en su ejecución.

Los tiempos en que la Cámara de Diputados era un pasivo instrumento en la aprobación del Presupuesto de Egresos, han quedado en la historia. Esta Cámara de conformación plural no puede permitir que esa práctica continúe; sus miembros deben asumir el papel que ante la sociedad mexicana les corresponde y ello, abarca muchas más cosas que un simple examen frío de documentos que se hacen llegar en el proyecto de presupuesto o en la impersonal participación de algún funcionario superior de Hacienda.

Hemos sido testigos de que el problema del gasto público no está de manera primordial en el proyecto que de él se hace, sino en su ejecución. Es en esta última fase que se desvían u obstaculizan los objetivos y metas a que estaban destinados los recursos públicos. La Cámara de Diputados no puede permanecer pasiva ante tales eventos que, seguramente, ocurren ante la ausencia de un mecanismo de control no dependiente del mismo Poder Ejecutivo Federal.

El proyecto de Presupuesto de Egresos es un instrumento de importancia capital para los mexicanos, porque implica la derrama de los recursos patrimoniales del Estado a la satisfacción de necesidades públicas, sea de manera directa al aplicarse por cada una de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o por el Poder Judicial de la Federación o a través de las participaciones y entregas que la Federación lleva a cabo a las entidades federativas y a sus municipios o al Distrito Federal. Estos últimos son mudos testigos de cómo se elabora el Presupuesto de Egresos de la Federación sin poder participar ni en grado mínimo en su conformación.

1854,1855,1856

A mayor abundamiento, acontece que una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación y a medida que corre el año fiscal, diversas partidas de él se aplican a renglones que previamente no se habían contemplado, mediante la figura de la modificación de partidas y de las transferencias. ¿Qué certeza tiene, entonces, el documento que se presenta a la Cámara de Diputados y la aprobación que, en su caso, se hace de él?

No debe hacerse a un lado la cuestión referente a que la simple aplicación de los recursos públicos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación a un particular y concreto rubro, tiene sentido siempre y cuando se observe y no se pierda de vista el objetivo específico que tiene tal aplicación. No puede conocerse que todas las partidas del presupuesto, así como su aprobación, no son mecanismos ciegos para gastar los recursos que a las arcas del Estado ingresan por diversas vías; ninguna partida del presupuesto puede o debe ser aprobada sin la consideración de cuál es el programa a que está destinada, quiénes de los mexicanos serán sus beneficiarios y en qué consiste el beneficio concreto que justifica la existencia de ella y su aprobación.

Esto último es algo evidente a cualquier diputado federal y no obstante, no nos percatamos que esta Cámara de Diputados no cuenta con acciones que puedan controlar el ejercicio del gasto público conforme a las partidas aprobadas; nos limitamos a recibir la información, en el mejor de los casos, de que los recursos han sido aplicados y olvidamos el fin último a que están dirigidos los recursos.

A manera de ejemplo, podríamos pensar en programas de alfabetización que contemplara el presupuesto, para los cuales se aprueban recursos económicos; lo que nos debe interesar, al respecto, es cómo se ha alcanzado la meta de reducir el número de analfabetas y no cuál ha sido la forma en que se gastan los recursos y cuáles son los soportes de la erogación o qué sentido tendría un programa como el Procampo, si no se estuviera consiguiendo el fin a que están destinados los recursos que es, nada menos, que la reconversión de cultivos a otros con mejor rendimiento económico.

Cuando el Gobierno destina recursos a programas educativos, laborales, de salud pública o de asistencia social, lo hace con miras a beneficiar a un concreto sector de la población que por sus circunstancias, las más de las veces no atribuibles él, se halla en desventaja. En estos casos lo que nos debe interesar es en qué medida se consigue el bienestar de quienes en lo general integran el sector y en segundo plano, estará el hecho de si los recursos son aplicados de manera correcta en el concreto rubro presupuestal.

Si la Cámara de Diputados aprueba un Presupuesto de Egresos, lo hace con miras al beneficio que los mexicanos recibirán con cada uno de los programas que sustentan las partidas que conforman a aquél y ello justifica el hecho de que la Cámara deba tener facultades para cerciorarse de que los recursos nacionales son debidamente aplicados, en tanto su objetivo social se esté materializando; la Cámara debe tener la atribución de suspender la aplicación de recursos en los casos en que ese bienestar no se consigna de manera razonable.

Estamos a punto de conocer un proyecto de presupuesto que se estima será superior al billón de pesos; estamos a punto de concluir un siglo que para México ha significado grandes movimientos políticos y sociales; los espacios democráticos se han aperturado a límites inimaginables hasta no hace más de dos décadas; los partidos políticos han definido sus posiciones y dentro de ellos se gestan las más disímbolas corrientes y el reciente trabajo legislativo ha sido pesado y en ocasiones áspero.

No obstante, olvidamos que resulta trascendente para los mexicanos de todas las edades, la manera en que se proyectan y aplican los recursos públicos, de qué sirve un programa cualquiera si no existe una instancia extra ejecutiva que lo controle o de qué sirve aplicar recursos a programas que finalmente no son los que verdaderamente requiere la población mexicana o uno o más de los grupos que la integran.

Otro de los rubros interesantes en materia del Presupuesto de Egresos tiene qué ver, precisamente, con la denominada facultad exclusiva que tiene esta Cámara de Diputados en cuanto al examen, discusión y aprobación del correspondiente proyecto que, año con año, hace llegar el Ejecutivo Federal. Acontece que la Cámara de Senadores no participa ni una mínima parte en relación al Proyecto de Presupuesto de Egresos, lo cual está en contra de un principio general en donde la responsabilidad del análisis, discusión y aprobación del citado presupuesto, debe correr a cargo de todo el órgano legislativo federal y no de una sola de sus cámaras, como hasta la fecha ocurre, es inconcuso que, teniendo la Cámara de Senadores la correspondiente participación en cuanto a la Ley de Ingresos, no la tenga en cuanto a su complemento que es, sin duda, el Presupuesto de Egresos pues, sin uno no hay otro.

Es un principio de elemental democracia que todos los que conforman la legislatura federal deben participar en las grandes decisiones que cada año se toman en rubros tan importantes como el referente a en qué se va a gastar el dinero de los mexicanos. No es posible que un proyecto tan técnico, elaborado precisamente por la tecnocracia en el poder, llegue a una sola de las cámaras y unilateralmente ésta decida al respecto; es prudente en tiempos como los actuales, que el trabajo legislativo que incide directamente sobre la vida de los mexicanos, sea analizado con el mayor rigor y cuidado y por toda la legislatura.

Tanto la Cámara de Diputados tiene su responsabilidad, como la misma debe ser asumida por la de Senadores. Es prudente, entonces, realizar las modificaciones constitucionales que respondan a un trabajo compartido para conformar una parte íntegra e ilustrada frente a quienes de manera impersonal realizan las presupuestaciones.

Un punto más debe ser considerado y reflexionado en toda su magnitud. Nadie puede negar que la aplicación de los recursos económicos de la Federación, en gran parte, está destinada a la ejecución de programas y obras que por naturaleza rebasan no sólo el periodo de un año sino, inclusive, varios de ellos. Esto nos pone enfrente de cierto tipo de inversiones que el Gobierno Federal necesariamente tiene que realizar en planes y programas multianuales y hasta transexenales; inversión y obras de infraestructura como puentes, puertos, carreteras, presas, hidroeléctricas y muchos otros que sería prolijo mencionar, requieren el trabajo y ejecución de varios años.

Es preciso, entonces, que nuestro ordenamiento fundamental prevea ese tipo de situaciones que, si bien han existido y de hecho se han realizado, cuenten con el debido y concreto soporte jurídico a nivel constitucional.

Por las consideraciones vertidas, queda claro que es imprescindible que en materia del Presupuesto de Egresos de la Federación:

El periodo para su discusión y aprobación sea ampliado.

La Cámara de Diputados sea informada, desde que se inicia su conformación en el mes de enero, de cómo se está integrando.

En su formación participen todos los sectores sociales de la población mexicana.

La Cámara de Diputados cuente con atribuciones para controlar la aplicación de los recursos, tomando en consideración la manera en que los objetivos se vayan logrando, con independencia de las atribuciones que en la materia tiene la Contaduría Mayor de Hacienda.

El presupuesto sea inflexible para quienes lo ejercen y que la Cámara de Diputados cuente con la atribución de realizar las modificaciones o transferencias que se requiera, de acuerdo a las peticiones que el mismo Ejecutivo de la Unión lleve a cabo en cualquier momento del ejercicio del gasto.

Cada una de las comisiones ordinarias con que cuenta la Cámara de Diputados, tenga la obligación de dar seguimiento a la consecución de los objetivos de los programas que se vinculen con su ramo, informando de ello al pleno de la Cámara.

La Cámara de Diputados, a través de la correspondiente comisión, tenga la atribución de hacer observaciones acerca del ejercicio de partidas presupuestales o partidas presupuestales no ejercidas, cuando exista evidencia de que los recursos están inapropiadamente aplicados al objetivo social.

Que la Cámara de Senadores también participe en el análisis, discusión y aprobación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Que los programas y obras multianuales o transexenales estén debidamente previstos a nivel constitucional.

Para que lo vertido en los puntos que preceden sea una realidad, se requiere una reforma al artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual se presenta la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo primero. Se adiciona el primer párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera simultánea a la aprobación de las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

Analizar, por medio de su correspondiente comisión, la forma en que se vaya integrando el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; esta atribución se ejercerá desde el momento mismo en que se inicie la preparación del citado proyecto.

El examen, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación lo hará en primer término la Cámara de Diputados y en segundo lugar, la Cámara de Senadores.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, excepcionalmente y en los términos de la ley reglamentaria, podrá contemplar programas e inversión pública durante más de un año, en cuyo caso deberán señalarse los montos a ejecutar en cada uno de ellos; las partidas así aprobadas deberán respetarse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos de la Federación."

Artículo segundo. Se adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, en su orden, será el segundo, para quedar como sigue:

"Artículo 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En el examen, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, tendrá importancia primordial la concreta finalidad social a que, en su caso, está destinado el gasto público.

La Cámara de Diputados, por conducto de la comisión del ramo a que pertenezca el programa a que se destina el rubro del presupuesto aprobado, tendrá en todo momento la atribución de dar seguimiento a la aplicación del gasto público con la finalidad de verificar que los objetivos sociales se están cumpliendo y en su caso, podrá hacer las observaciones para que se efectúen las correcciones en la aplicación de los recursos económicos, en la partida y rubro correspondientes.

En la conformación del Proyecto de Presupuesto de Egresos se analizarán las opiniones de todos los sectores sociales por conducto de la legislatura local que corresponda."

Artículo tercero. Se adiciona un último párrafo a la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 74.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No podrá realizarse ajuste alguno al Presupuesto de Egresos de la Federación que hubiere sido aprobado ni transferencia de recursos de una partida o rubro a otros sin que previamente lo autorice la Comisión de Programación y Presupuesto de la Cámara de Diputados, previa solicitud que en cualquier momento y de manera justificada le formule el Ejecutivo de la Unión."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000.

En atención a lo expuesto y fundado, solicitamos que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión de Programación y Presupuesto y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictaminación correspondiente.

Atentamente.

México, D.F., a 11 de noviembre de 1999.- Diputados: Héctor Francisco Castañeda Jiménez, Francisco Javier Santillán Oceguera, Juan García de Quevedo Baeza, María del Refugio Calderón González y el senador Gabriel Covarrubias Ibarra.»

1857,1858,1859

El Presidente :

Gracias, diputado Héctor Francisco Castañeda.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se encuentra entre nosotros en este salón de sesiones un grupo de editores mexiquenses invitados por el diputado Eduardo Bernal Martínez, un saludo desde esta mesa directiva.

Están también entre nosotros 90 alumnos del colegio Reyna María, invitados del diputados Pedro Salcedo García.

Sesenta alumnos de la escuela primaria Benito Juárez, invitados del diputado Ricardo Fernández Candia.

Y finalmente 50 invitados especiales del Estado de Puebla, invitados por el diputado Carlos Sobrino Sierra.

A todos ellos, un saludo cordial.

LEY ADUANERA

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Juan José García de Alba, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar dos iniciativas, una que deroga la fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera y que reforma y adiciona la Ley del Registro Nacional de Vehículos, otra.

El diputado Juan José García de Alba
Bustamante:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

«Con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa que deroga la fracción IV del artículo 59, de la Ley Aduanera, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las autoridades de nuestro país requieren de consolidar el régimen de seguridad jurídica en el que funciona la sociedad mexicana, por lo que es necesario subsanar los obstáculos al comercio internacional existentes en la ley.

Uno de estos obstáculos consiste en la obligación de los importadores a estar inscritos en el padrón de importadores, además de estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes.

Hoy día la autoridad cuenta con amplias facultades para el otorgamiento y la suspensión de la inscripción de los importadores en este padrón, por lo que el contribuyente se encuentra en un permanente estado de indefensión, ya que es muy sencillo que esta autoridad pueda decidir suspenderlo sin que previamente se siga un trámite preciso para ello, lo cual constituye un evidente obstáculo al comercio internacional y contraviene los objetivos de desregulación trazados por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo, ya que los importadores tendrán que gastar "tiempo, dinero y esfuerzo" para aclarar o para defenderse de aquel acto.

El artículo 16 constitucional establece el principio de legalidad, al establecer que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en base a lo anterior es que se considera que el hecho de quitarle al contribuyente su inscripción en el padrón sin que medie una resolución previa resultado de un procedimiento perfectamente establecido en la ley es inconstitucional y por lo mismo debe ser modificado, para eliminar el ambiente de inseguridad jurídica en el que actualmente viven los importadores.

Por otro lado el artículo 14 de nuestra Carta Magna establece la garantía de audiencia de la que tampoco gozan los contribuyentes que inscritos en el padrón sufren la suspensión repentina de su inscripción sin que éstos puedan exponer sus derechos, sin que sea válido afirmar que el recurso de revocación que establece el Código Fiscal de la Federación sería la solución al eventual problema, ya que la suspensión subsistiría mientras durase la tramitación del recurso referido, lo cual provoca que el importador no pueda importar en este lapso de incertidumbre.

El argumento principal que esgrimió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la existencia de este padrón es el hecho de que en la práctica muchos importadores efectuaban operaciones de comercio exterior en condiciones de subvaluación o en condiciones de prácticas desleales de comercio internacionales y desaparecen de inmediato de los domicilios proporcionados a las autoridades aduaneras, imposibilitando a estas últimas a ejercer sus facultades de comprobación.

Sin embargo, la argumentación referida ha sido superada con las reformas a la Ley Aduanera publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1998, los cambios formulados fueron:

1. El "sistema de selección aleatoria" cambió su denominación a "sistema de selección automatizado";

2. Se dotó de facultades expresas a las autoridades aduaneras para objetar el valor en aduana declarado por los importadores inclusive durante las etapas de reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. Aunado a lo anterior, también existen los sistemas de precios estimados y de cuotas compensatorias que consisten en sistemas de combate a importaciones en condiciones de subvaluación y de importaciones en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

El sistema de selección aleatoria cambió de denominación a sistema de selección automatizado fundamentalmente porque con anterioridad este sistema determinaba mediante "factores totalmente aleatorios" si debía practicarse el reconocimiento aduanero o el segundo reconocimiento al pedimento aduanero que se estaba declarando. El hecho de que se haya cambiado la denominación a sistema de selección automatizado implica que la determinación de la práctica del reconocimiento aduanero o el segundo reconocimiento al pedimento aduanero que se esté declarando depende no sólo de factores aleatorios sino de ciertos "factores de riesgo" con que "puede alimentarse de manera deliberada al sistema", tales como "...el tipo de mercancías, su origen, su valor, el comportamiento del importador, del agente aduanal, entre otros, que permitan efectuar una selección inteligente de las mercancías que se deberán revisar en la aduana".1 De este modo, se concluye por lo que toca a este apartado que "considerando que para combatir el contrabando técnico documentado de mercancías que ingresan al país a través de las aduanas, es importante que la autoridad conserve sus facultades de revisar las mercancías en la aduana antes de que ingresen al mercado nacional...".2

Otra de las importantes reformas que sufrió la Ley Aduanera recientemente, consiste en que hoy día las autoridades aduaneras pueden objetar durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o durante el ejercicio de las facultades de comprobación, el valor en aduana declarado por los importadores.

Además de lo anterior, existe el mecanismo de precios estimados, con el que pretende combatirse prácticas de subvaluación efectuadas por ciertos importadores. Este sistema podría definirse como un catálogo de valores en aduana mínimos fijos a los que las autoridades aduaneras presumen deben ingresar ciertas y determinadas mercancías establecidas en el acuerdo de referencia. Si el importador pretende ingresar mercancías a un valor inferior al establecido por la Secretaría de Hacienda, los importadores deben depositar en una cuenta aduanera de garantía la diferencia de contribuciones que se generarían por la diferencia de valor y en caso de pasados seis meses desde que se efectuó el despacho aduanero las autoridades aduaneras no objeten el valor, el importador podrá recuperar el monto del depósito más sus rendimientos.

Asimismo, con objeto de combatir la omisión de contribuciones por la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, con frecuencia la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, establece cuotas compensatorias a aquellas fracciones arancelarias de aquellas mercancías que se ha detectado ingresan en estas condiciones con la consiguiente omisión de contribuciones de comercio exterior. Tratándose de este tipo de mercancías, si el importador pretende ingresarlas al país sin el pago de las cuotas compensatorias correspondientes, el sistema de validación de las aduanas automáticamente rechazaría esa fracción arancelaria por estarse omitiendo el pago, lo cual implicaría no poder realizar el despacho aduanero y en consecuencia no podría procederse al desaduanamiento de las mercancías.

Por último, en el mes de julio de 1998, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, estableció el sistema de aviso previo automático, el cual implica la obligación de notificar a dicha dependencia con cuando menos 10 días de anticipación a la importación de ciertas mercancías que se ha detectado que generalmente ingresan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional o en condiciones de subvaluación. Así debe notificarse el país de origen, el tipo de mercancías y el valor en aduana con el que se pretenden ingresar. Si se pretendiera realizar el despacho aduanero de estas mercancías sin haber efectuado el aviso correspondiente, el sistema informático de las aduanas de manera automática no validaría el pedimento y no podrían desaduanarse las mercancías.

Como puede observarse, existe un completo sistema para el combate a las prácticas de subvaluación o de importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, lo cual convierte en obsoleto el requisito de establecer un padrón de importadores con la correspondiente molestia a estos últimos para la detección y combate de este tipo de prácticas.

El hecho de que la fracción IV del artículo 59, de la Ley Aduanera, permanezca como hasta ahora provoca que ésta pueda ser considerada inconstitucional, además de que ubica al contribuyente en un ambiente de inseguridad en el que sus derechos puedan ser suspendidos en cualquier momento al arbitrio de las autoridades aduaneras, sin que aquel pueda defenderse en ese momento.
Por todo lo anterior, se considera conveniente la derogación de la fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera, a fin de que los preceptos constitucionales anteriormente descritos sean cabalmente respetados, contribuyendo al mismo tiempo a cumplir con los objetivos del Ejecutivo Federal en el marco de la desregulación económica, en el sentido de eliminar el mayor número de trámites que constituyan un obstáculo al libre desarrollo del comercio internacional.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente

INICIATIVA

Que deroga la fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera.

Artículo 59.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Derogada.

Presentada en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 1999.- Los diputados que firman a continuación: Juan José García de Alba Bustamante, Mario Haro Rodríguez, Ramón M. Nava G., Carlos Iñiguez Cervantes, Felipe de J. Preciado, María Antonia Durán López, María Elena Cruz Muñoz, Felipe Jarero Escobedo, Raúl Monjarás Hernández, Nicolás Jiménez C., Rocío Morgan Franco, Rafael Sánchez, Juan Ignacio Fuentes, Fernando González, Leonardo García, Benjamín Gallegos S. y Rafael Castilla Peniche.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL REGISTRO NACIONAL
DE VEHICULOS

El diputado Juan José García de Alba
Bustamante:

La segunda iniciativa que reforma y adiciona a la Ley del Registro Nacional de Vehículos.

«Señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona la Ley del Registro Nacional de Vehículos de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las autoridades de nuestro país tienen la obligación de consolidar el régimen de seguridad jurídica en el que funciona la sociedad mexicana, dotando al Estado de un sistema mediante el cual se contribuya a combatir frontalmente a las organizaciones criminales y se consiga la persecución y el oportuno castigo de los delitos.

1. Honorable Cámara de Diputados, LVII Legislatura. Gaceta Parlamentaria, año II, número 178-bis. Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que modifica la Ley Aduanera. Página 57.
2 Idem. Página 57.

1860,1861,1862

Uno de los delitos de mayor incidencia en la sociedad mexicana es el robo de vehículos el cual es cometido y fomentado por la delincuencia organizada, obteniendo grandes ganancias a través de su posterior comercialización ilícita.

Es por esto que el 29 de abril de 1998, el pleno de esta Cámara aprobó la Ley del Registro Nacional de Vehículos, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de junio del mismo año.

Entre los puntos principales que se consideraron para la elaboración de esa ley, fue el hecho de que mediante la creación de un registro se le podría brindar seguridad al consumidor por lo que a la compra de autos usados se refiere, por otra parte y en relación con el anterior objetivo, se consideró que un instrumento de esta naturaleza coadyuvaría a la eficiente persecución de los delitos. Es en relación con este último punto, que debe perfeccionarse el texto vigente.

Para estos efectos es indispensable contar con un instrumento constantemente actualizado y alimentado con fuentes fidedignas que sirva a los particulares para conocer con oportunidad la situación legal de los vehículos en cualquier entidad federativa. Un instrumento con tales atributos coadyuvaría eficazmente a la procuración de justicia para perseguir con oportunidad a los delincuentes, pudiendo identificar las transacciones que tengan por objeto la compraventa de vehículos robados, protegiendo al mismo tiempo a los consumidores de posibles engaños.

El factor más importante de este sistema es el otorgamiento de certeza jurídica en la compraventa de automóviles usados, así la seguridad jurídica que se le pueda dar a los compradores de buena fe es primordial. Por esta razón, se propone que su actualización se encuentre a cargo de todos los sectores de la sociedad, pero principalmente del Ministerio Público, quien al momento de conocer de algún ilícito relacionado con algún vehículo, debería dar aviso a este sistema para de esta manera hacer del conocimiento del público en general, cualquier situación anómala con relación al mismo.

El Registro Nacional de Vehículos, de conformidad con lo establecido en la ley que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, debería servir como un gran banco de información encaminado a servir como un instrumento para un estrechó intercambio de información en relación con el robo y recuperación de vehículos, empero esto no se puede dar con el método de actualización bajo el cual se encuentra regido el sistema actualmente.

Un factor primordial para que este sistema funcione es que las anotaciones que se hagan en el mismo sean lo más expeditas posibles para así mantenerlo de manera confiable y actualizado minuto a minuto, por lo que en el caso de los ilícitos se debe actuar de manera conjunta entre los propietarios y sobre todo con el Ministerio Público y las autoridades judiciales para que aquéllos los den a conocer a la brevedad posible.

El artículo 7o. de la ley en comento, establece la obligación para ciertos sujetos y autoridades de remitir los avisos que correspondan al Registro Nacional de Vehículos, así con toda precisión se detallan los que deberán dar compañías aseguradoras afianzadoras instituciones de crédito y algunas otras, sin embargo, por lo que a la fracción VIII se refiere, no se aprecia de manera clara la manera en que las autoridades judiciales deben proceder a la remisión de los mismos, es decir, tomando en cuenta que las autoridades en general deben y sólo pueden actuar dentro de un marco normativo específico, el hecho de que subsistan lagunas sobre los procedimientos y tipos de avisos que las autoridades judiciales están obligadas a reunir, provoca un vacío legal que no es conveniente que subsista.

Lo anterior significa que sería conveniente establecer de manera específica y concreta los tipos de avisos, la forma y los tiempos en que los mismos deben ser proporcionados, es decir, con esto se perseguiría que el bien jurídico tutelado que en este caso es la protección del patrimonio de las personas y estuviere debidamente garantizado, ya que la sociedad tendría la certeza de que los avisos fundamentalmente de robo, serían enviados con la debida oportunidad.

El hecho de que el artículo 7o. fracción VIII, subsista con la redacción actual implica que dicha norma tenga el carácter de una ley imperfecta en virtud de carecer de sanción, es una ley que carece de métodos y sanciones y constituye un buen deseo en lugar de una disposición imperativa, de este modo por establecer una similitud debería tomarse el ejemplo de lo acontecido con el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual establece de manera clara y categórica la obligación de los agentes del Ministerio Público de remitir a la Secretaría de la Defensa Nacional, las armas que han asegurado en el ejercicio de sus funciones, estableciéndose una sanción para el caso de omisión. Una disposición similar en la Ley del Registro Nacional de Vehículos, contribuiría a que tomando en consideración la figura de la descentralización por colaboración, se enviasen los avisos sin necesidad de agotar el burocrático y complicado procedimiento que se insinúa en el artículo 8o., en el cual a la letra se establece que:

"Artículo 8o. El Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante los instrumentos de información nacional sobre seguridad pública que correspondan y con base en los convenios de coordinación que en la materia se establezcan, proporcionará al Registro la información relativa al robo y recuperación de vehículos."

De esta manera se obligaría al Ministerio Público a dar aviso al Registro en el momento mismo en que éste tenga conocimiento del ilícito, con lo que se brindaría mayor seguridad jurídica a los compradores de buena fe, pero principalmente el Registro serviría para lo que fue creado como un medio seguro, confiable y siempre al día del estado que guarda cada uno de los vehículos que circulan en el territorio nacional.

Es por lo anteriormente expuesto que se presenta la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona.

Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Vehículos:

a) Los automotores, remolques y semirremolques terrestres, excepto los ferrocarriles, los militares y aquellos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales y

b) Las embarcaciones o aeronaves sólo cuando se trate del robo de las mismas o de la comisión de algún delito calificado como grave perpetrado con aquéllas.

En estos casos, la oficina del Registro Nacional de Vehículos que haya recibido el aviso respectivo, deberá a su vez notificar lo conducente al titular del Registro Marítimo Nacional o al del Registro Aeronáutico Mexicano respectivamente, a fin de que se tome la razón correspondiente.

Artículo 7o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Inicio de averiguación previa relacionada con el robo de algún vehículo;

d) Inicio de averiguación previa relacionada con la comisión de algún delito calificado como grave por las leyes perpetrado con el vehículo de que se trate;

e) Consignación de la averiguación previa correspondiente ante la autoridad judicial competente, respecto de los asuntos mencionados en los incisos c y d, de esta fracción;
f) No ejercicio de la acción penal en los asuntos descritos en los incisos c, y d, de esta fracción.

Cuando el agente del Ministerio Público inicie una averiguación previa en los términos de los incisos c, y d, de esta fracción, sin necesidad de cubrir pago alguno, dará el aviso correspondiente de inmediato por la vía más rápida posible a la oficina del Registro Nacional de Vehículos a la que tenga acceso, pudiendo utilizar la vía telefónica, telegráfica, el facsímil, el correo electrónico o algún otro medio de comunicación que deje constancia de manera fehaciente, con la obligación de ratificar el aviso respectivo por medio de oficio dentro de las 48 horas siguientes. En caso de que no se ratifique el aviso en los términos antes indicados, el aviso preventivo respectivo será cancelado.

La omisión en el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos c, d y e, de esta fracción, constituirá la comisión del delito previsto en la fracción VII, del artículo 225 del Código Penal Federal y se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y una multa de 5 mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.

Asimismo cuando el funcionario omiso sea funcionario federal, una vez que cause ejecutoria la sentencia respectiva, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo lo inhabilitará para desempeñar algún cargo o comisión en la Administración Pública Federal Centralizada o Descentralizada por un término de 5 años.

g) Sentencias emitidas por autoridades judiciales de primera instancia, o tribunales de alzada o autoridades judiciales federales en materia de juicios de amparo referentes a los asuntos que conozcan con motivo de lo previsto en el inciso e, de esta fracción. Asimismo deberán inscribirse los autos de inicio correspondientes.

Los avisos a que se refiere este inciso deberán enviarse tan luego se inicien los procesos indicados o causen ejecutoria las resoluciones respectivas.

Cuando ante las oficinas del Registro Nacional de Vehículos se pretenda realizar algún trámite de inscripción distinto de los mencionados en los incisos b, al g, de esta fracción, los titulares de las oficinas del Registro Nacional de Vehículos de que se trate, deberán informar de inmediato a la autoridad administrativa o judicial ante la que se encuentre a disposición el vehículo respectivo, a fin de que éstas adopten las medidas que procedan.

Presentada en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 1999.- Los diputados que firman a continuación: Mario Haro Rodríguez, Ramón M. Nava G., Carlos Iñiguez Cervantes, Felipe del Preciado, María Antonia Durán López, María Elena Cruz Muñoz, Felipe Jarero Escobedo, Raúl Monjarás Hernández, Nicolás Jiménez, Rocío Morgan Franco, Rafael Sánchez, Juan Ignacio Fuentes, Fernando González, Leonardo García, Juan Bueno, José Antonio Herrán, Felipe Rangel Vargas, Benjamín Gallegos, Felipe Vicencio Alvarez, Rafael Castilla Peniche."

El Presidente :

Gracias, diputado Juan José García de Alba.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Juan Bueno Torio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar tres iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El diputado Juan Bueno Torio:

Muchas gracias, señor Presidente con su venia; compañeras y compañeros diputados:

El Partido Acción Nacional, ha insistido en que debemos contar con una reforma hacendaría que promueva el desarrollo integral del país, contar con un sistema tributario que incentive el ahorro, la inversión, la generación de empleos y sobre todo, el nivel de ingreso de los mexicanos.

1863,1864,1865

El camino hacia una reforma fiscal clara, sencilla, equitativa y eficiente se ha detenido, por lo que nos vemos en la necesidad de presentar algunas alternativas en tanto el Ejecutivo no muestre su voluntad política y proponga su iniciativa de reforma fiscal integral que no obstante el interés de la nación entera en este asunto, tenemos prácticamente más de diez años esperándolos; no sabemos cuánto tiempo más los vamos a esperar.

Las iniciativas de reforma a las leyes fiscales, que presentamos hoy los diputados integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, cumple con la finalidad de contribuir al mejoramiento del sistema fiscal.

Es menester que nuestro sistema tributario amplíe el número de contribuyentes, que éstos cumplan sus obligaciones de acuerdo a su capacidad contributiva, pero no elevando los impuestos o haciéndolos más gravosos ni afectando al sector productivo y a todos los contribuyentes que generan ingresos y riqueza en nuestro país, para tan sólo subsistir en un sistema injusto, impositivo y complicado que no todos los contribuyentes pueden cumplir.

Las iniciativas que hoy presentamos, contemplan disminuir la evasión y elusión fiscal; incrementar la capitalización de los pequeños y medianos contribuyentes, lo que a largo plazo generará sin duda que la autoridad recaudadora aumente significativamente sus ingresos.

Es nuestro propósito contar con mecanismos que fomenten la reinversión en la planta productiva de nuestro país, actualmente castigada por la carencia de incentivos.

Conscientes del complicado sistema tributario que agobia, se propone eliminar el exceso de requisitos para dar simplicidad y transparencia, los formatos fiscales deben ser prácticos y sencillos y la autoridad ha de orientar al contribuyente para el debido cumplimiento de sus obligaciones y no como lo hacen en muchas ocasiones, violentar las garantías constitucionales de éstos, cerrándoles sus negocios que son fuente de ingreso y promotores del empleo que tanto necesita nuestro país.

La crisis y la necesidad de ingresos se ha acentuado más en los pequeños y medianos contribuyentes, que carecen de asesoría fiscal y contable adecuada; la imposición de multas y presiones provocan agravar más su ya deteriorada economía. Aunque el desconocimiento de ley no exonera su cumplimiento, el erario le debe interesar más los contribuyentes capacitados en este tema.

Se considera conveniente que los contribuyentes tributen mediante un régimen fiscal simplificado, que cuenten con un sistema de contabilidad simple, con un régimen jurídico tributario claro y que le otorgue las facilidades necesarias para el debido cumplimiento de sus obligaciones.

Las personas físicas con actividad empresarial y los pequeños causantes, juegan un papel muy importante en la vida económica de nuestro país, por lo cual estamos proponiendo el establecimiento de formato equitativo que grave de manera directamente proporcional a la capacidad de ingresos de los contribuyentes, es decir, una progresividad más escalonada en el Impuesto sobre la Renta a los diferentes niveles de ingreso.

Nuestras propuestas de reforma contribuyen a mejorar el actual sistema tributario, dando certidumbre, simplicidad y facilidad al contribuyente, proponiendo el acreditamiento del impuesto al valor agregado al momento del cobro o pago de sus créditos, permite efectuar pagos provisionales, semestrales, permitir a las empresas micro y pequeña tributar en el régimen simplicado, prohibe los actos de molestia causados por la autoridad a los contribuyentes en sus propias instalaciones, elimina los requisitos excesivos en comprobantes y formas fiscales, permite la devolución de saldos a favor en un menor plazo, así como la compensación de saldo ante la autoridad fiscal federal.

Por estas razones el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene a bien hacer entrega, señor Presidente, a la Secretaría, tres iniciativas a efecto de que sean insertadas en el Diario de los Debates, como si a la letra hubieren sido presentadas en esta tribuna y con fundamento en el párrafo segundo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted sean turnadas a las comisiones correspondientes para su estudio y dictamen.

Firman las tres iniciativas, diputados del Partido Acción Nacional.

Muchas gracias, por su atención.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

«Iniciativa de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Los diputados que suscriben, integrantes de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones que motivan dicha iniciativa

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. Devolución de saldos a favor.

Un factor que incide de una manera negativa al capital de trabajo y liquidez de los contribuyentes son los plazos y requisitos para la devolución de saldos a favor, que actualmente contempla el Código Fiscal de la Federación.

El plazo a que nos referimos es de 50 días y de 40 días cuando se realiza mediante depósito a cuenta bancaria, asimismo la reforma fiscal para 1999 trajo consigo una requisito nuevo, que es el garantizar mediante depósito en efectivo en una institución financiera a favor de la autoridad, dicho depósito será igual a la cantidad por la cual se solicita devolución, tal depósito estará a disposición de la autoridad durante seis meses y una vez transcurrido este periodo y la autoridad no ha objetado la devolución el contribuyente podrá recuperar dicha cantidad en efectivo.

Así, los contribuyentes que tienen saldos a favor y deseen solicitar la devolución de dichas cantidades deberán satisfacer tales requisitos que se mencionan con anterioridad.

Por lo que se dispone, disminuir los plazos para la devolución y que el depósito se elimine.

II. De la compensación de saldos a favor de contribuciones contra saldos a cargo de cualquier otra contribución.

Actualmente el Código Fiscal de la Federación permite la compensación de saldos a favor contra saldos a cargo del contribuyente, derivados de una misma contribución. Es decir, se pueden compensar saldos a favor del IVA contra saldos a cargo también del IVA, de igual manera sucede con el ISR.

Es importante mencionar que el Código Civil vigente, establece que una de las formas de extinción de obligaciones es la compensación y específicamente el artículo 2185 establece que tendrá lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Por lo que se dispone que en el ámbito fiscal se ejerza la compensación de saldos a favor contra saldos en contra, aun cuando no deriven de la misma contribución, pero que ambas contribuciones sean federales recaudadas por la SHCP.

Esta medida ayudaría a las empresas a mejorar su liquidez y por ende su capital de trabajo propio de la actividad desarrollada por las empresas.

III. Requisitos de los comprobantes fiscales.

En materia de comprobantes se han presentado innumerables reforma, todas encaminadas a fiscalizar las operaciones que realizan los contribuyentes, las cuales han generado costos, desperdicios y confusiones, la última de ellas es la obligación de incluir la fecha de impresión del documento, para fijar con ello, un periodo de vigencia del mismo de dos años. Las autoridades fiscales no han ofrecido alguna justificación satisfactoria, en relación con esta exigencia.

Cambios de esta naturaleza generan serios problemas, no sólo por el volumen y la necesidad de sustituir los comprobantes que actualmente se encuentran en poder de los contribuyentes, sino porque además, si en el futuro un comprobante por error, recibe un comprobante que haya caducado, no es claro si el mismo podrá ser considerado como deducible para efectos fiscales.

Los requisitos de los comprobantes, al igual que muchos otros documentos que se utilizan para efectos fiscales, deben ser simples y sencillos, para otorgar una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, en su expedición y manejo.

IV. Información en declaraciones.

Actualmente los contribuyentes se encuentran obligados a proporcionar toda la información que la autoridad fiscal solicita a través de las formas oficiales para el entero de las contribuciones, tanto para efectos de los pagos provisionales como para las declaraciones del ejercicio, la cual resulta excesiva.

La carga administrativa que esto genera a las empresas es considerable, ya que la información que se solicita mensualmente y en la declaración anual, es excesiva. Las autoridades fiscales pretenden llevar a cabo la fiscalización a través y a costa de los propios contribuyentes.

Consideramos que resulta indispensable para dar certidumbre al contribuyente y que éste pueda llevar a cabo el pago de sus impuestos de manera puntual, el que se manejen formas oficiales prácticas y sencillas.

V. Visitas domiciliarias a contribuyentes considerando micro, pequeña y mediana empresas.

Debido a la crisis se ha acentuado cada vez más que la micro, pequeña y mediana empresas carezca de asesoría fiscal y contable adecuada para cumplir con sus obligaciones fiscales. La imposición de multas a estos contribuyentes por el incumplimiento de alguna disposición fiscal derivada de alguna visita domiciliaria, lo único que provoca es agravar su ya de por sí deteriorada economía. Aunque el desconocimiento de la ley no exonera su cumplimiento, al erario federal le interesa que haya más contribuyentes cumplidos que castigados.

Se reforma el artículo 42 del CFF para que antes de sancionarlos con multas, se les amoneste en la primera ocasión y se les oriente para su cumplimiento y ya en una segunda ocasión se les impongan las sanciones correspondientes. Para tal efecto proponemos que para definir a la micro, pequeña y mediana empresas se utilice la clasificación vigente que emite la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

VI. Solicitudes de información con la finalidad de planear actos de fiscalización.

Las autoridades fiscales pueden solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales para aclarar las declaraciones de pago provisional, del ejercicio o complementarias. Se precisa que esta solicitud no implicará el ejercicio de las facultades de comprobación, con lo cual, en estos casos, el requerimiento anteriormente mencionado incurre en claros vicios de inconstitucionalidad, dejando de lado las garantías de seguridad jurídica, de las que debería gozar el contribuyente.

Lo anterior, hace difícil el suponer, que el hecho de que el fisco solicite al contribuyente datos, documentos o informes, no se esté, ante un acto de fiscalización.

VII. Ejercicio de facultades sobre el mismo ejercicio fiscal y la misma contribución, concluida la visita.

Con las reformas fiscales que iniciaron su vigencia en enero de 1999, inició su vigencia también una reforma al artículo 46, que permite a la autoridad revisar ejercicios fiscales y contribuciones ya revisados y concluidas las visitas domiciliarias, inclusive cuantas veces lo considere necesario, con el único requisito de expedir nueva orden.

Con la disposición en comento, la autoridad puede revisar ejercicio y contribuciones, que con anterioridad no haya hecho y concluido la visita, por lo que los contribuyentes están frente a una total inseguridad jurídica.

Se dispone la reforma al artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, con el objetivo de que la autoridad no pueda ejercer la facultad de revisar más de una vez el mismo ejercicio y la misma contribución.

VIII. Ampliación del plazo para la conclusión de visitas domiciliarias.

1866,1867,1868

Una de las facultades de las autoridades fiscales es la de revisar, en el domicilio del contribuyente, la información y documentación relacionada con las operaciones del negocio del contribuyente, con objeto de verificar la correcta determinación de las contribuciones y el pago de las mismas.

Para ello, de conformidad con el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación la autoridad tiene un plazo máximo de seis meses para concluir estas visitas domiciliarias; pero en este mismo artículo se faculta a la autoridad a ampliar el plazo por periodos de seis meses y hasta por dos ocasiones.

Lo anterior trae consigo que el plazo puede ser de hasta año y medio, si así lo considera la autoridad, además de que no existe seguridad jurídica para el contribuyente, asimismo esta disposición motiva la lentitud y burocracia en la autoridad fiscal.

Expuesto lo anterior, justificamos que no exista tal facultad de ampliar el plazo.

IX. Terminación anticipada de las visitas.

De conformidad con el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación la autoridad fiscal podrá, a su juicio y apreciando discrecionalmente las circunstancias que se tuvieron para ordenar la visita, concluir en forma anticipada la visita domiciliaria cuando el contribuyente hubiere presentado dentro del plazo correspondiente, el aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestando su deseo de presentar sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado.

De lo anterior se desprende que es una facultad discrecional de la autoridad, es decir, la autoridad podrá terminar con la visita domiciliaria, si así lo considera, de conformidad a su juicio y a las circunstancias que originaron dicha visita.

Esto, nulifica la validez del dictamen emitido por contador público autorizado por la autoridad fiscal, además de que inhibe al contribuyente a dictaminarse para efectos fiscales.

Por lo que se determina, que exista la obligación de la autoridad de terminar en forma anticipada las visitas domiciliarias, con el solo hecho de que el contribuyente muestre el aviso presentado a la autoridad fiscal, en el cual manifestó su deseo de dictaminar los estados financiero.

X. Visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes.

En la práctica se han venido cometiendo atropellos por parte de los visitadores para verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes, aprovechando la imprecisión que contiene el artículo 49 del CFF, de entenderse la visita con quien se encuentre, resultando violatorio del artículo 16 constitucional que prohibe la molestia sin mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En efecto, al autorizar el artículo 49 del CFF, que los visitadores practiquen la diligencia con quien se encuentre aunque no sea el visitado ni su representante legal, ha motivado que éstos se paseen por las calles y sorprendan a los empleados de aquellos negocios donde ven que no está el dueño y en ese momento llenan la orden con los datos que le piden al empleado, con lo cual incurren en violación del artículo 16 constitucional que obliga a que todo acto de autoridad sea mediante mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

XI. Revisión secuencial del dictamen.

En la actualidad, la autoridad fiscal puede solicitar información indistintamente al contador público que formuló el dictamen, al propio contribuyente y a terceros relacionados con el contribuyente, cuando revise el dictamen y demás información relacionada con el dictamen.

La autoridad ha manifestado su criterio de aplicación de dicho ordenamiento, diciendo que requerirá la información y documentación del dictamen, en primera instancia al contador público, posteriormente al contribuyente y finalmente a terceros relacionados con el contribuyente, pero esto no la obliga a seguir esta revisión de dictamen en forma secuencial, la aplicación de dicho criterio será discrecional.

Se obliga a la autoridad para que, en forma secuencial, realice la revisión y solicite información, con objeto de darle validez al dictamen y a los trabajos desarrollados por el contador público, así como mayor seguridad jurídica al contribuyente.

XII. Solicitud de autorización para pago en parcialidades.

Actualmente los contribuyentes deberán solicitar a las autoridades, autorización para realizar pagos diferidos o en parcialidades por adeudos fiscales que tenga el contribuyente, cumpliendo con una serie de requisitos.

Consideramos conveniente que no se deba solicitar autorización a la autoridad fiscal, para el pago diferido o pago en parcialidades por adeudos fiscales.

El pago diferido o en parcialidades por adeudos fiscales que tenga el contribuyente, lo realizará con el solo hecho de que presente aviso a las autoridades fiscales, manifestando su deseo de pagar los adeudos en forma diferida o en parcialidades.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto:

Se reforman los artículos: 22 tercer párrafo; 23 primer párrafo; 29-A último párrafo; 31 primer párrafo; 46 último párrafo; 46-A tercer párrafo; 47 primer párrafo; 49 fracción II; 49 fracción IV; 49 fracción VI; 66 primer párrafo; 84 fracción IV; se adicionan los artículos: 42 penúltimo párrafo; 43 fracción III; 52-A; se derogan los artículos: 22, cuarto, quinto y sexto párrafos; 23 segundo párrafo; 29 segundo párrafo; 29-A fracción VIII; 29-A, penúltimo párrafo; 41-A F; 42-A; 46-A segundo párrafo;

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que señale el reglamento de este código. Tratándose de devoluciones que se efectúen mediante depósito en cuenta bancaria del contribuyente, la devolución deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados en los términos de este párrafo. Las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de 20 días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos antes señalados, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten datos, informes y documentos a que se refiere este párrafo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuarto, quinto y sexto párrafos. Se derogan.

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice, presentando para ello el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado.

Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. Se deroga.

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. Se deroga.

Artículo 29-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fracción VIII. Se deroga.

Penúltimo párrafo. Se deroga.

Los comprobantes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes simplificados cuyo único contenido serán las fracciones I, II, y III o cualquier otra opción que señale el reglamento de este código.

Artículo 31. Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales, así como expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberán contener únicamente los datos que permitan identificar al contribuyente, conceptos y los importes que se pagan, tratándose de declaraciones que tengan el carácter de provisionales y aquellas que tengan el carácter de declaraciones del ejercicio, además de contener la información ya mencionada, contendrán la relacionada con el cálculo y determinación del impuesto, base y tarifa, debiendo proporcionar el número de ejemplares y adjuntar los documentos que dichas formas requieran.

Artículo 41-A. Se deroga.

Artículo 42. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de contribuyentes que de conformidad a la clasificación emitida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se encuentren clasificados como micro, pequeña o mediana empresas, a los que las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, descubran que han incurrido en incumplimiento de alguna de sus obligaciones fiscales previstas en este artículo, si se trata de la primera vez, sólo se levantará acta circunstanciada donde se hará constar que quedan amonestados y orientados de la forma de cumplir con la obligación omisa o incorrecta, dejándoles, en su caso, la folletería explicativa necesaria y que quedan advertidos que en caso de reincidencia, se harán acreedores a las sanciones previstas en este código.

Artículo 42-A. Se deroga.

Artículo 43. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El nombre del visitado deberá estar impreso en la orden que expida la autoridad competente, antes de ser entregada al notificador. Carecerán de valor las órdenes de visita expedidas en blanco para ser llenadas por el visitador, incurriendo en responsabilidad el visitador que pretenda sorprender a contribuyentes con órdenes que no reúnan el requisito establecido en esta fracción.

Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Concluida la visita en el domicilio fiscal, en ningún caso la autoridad podrá iniciar otra a la misma persona, cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebre con alguna entidad federativa o municipio un convenio de colaboración administrativa, delegando facultades de comprobación, quedará impedida para ejercerlas respecto de los mismos contribuyentes y mismas contribuciones, en virtud de haber delegado sus facultades. De igual manera, la autoridad estatal o municipal estará impedida para ejercer las facultades de comprobación cuando previamente ya hubieren sido ejercidas por la autoridad federal.

Artículo 46-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se deroga segundo párrafo.

Artículo 46-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

1869,1870,1871

Artículo 47. Las autoridades fiscales concluirán anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado hubiere presentado dentro del plazo a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A de este código, aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestando su deseo de optar por presentar sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado, tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refiere el párrafo cuarto del mencionado artículo y siempre que dicho aviso haya surtido efectos de conformidad con el reglamento de este código.

Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante legal, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

Para que proceda la diligencia, los visitadores deberán presentar la orden de verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el primer párrafo de este artículo, previamente elaborada, careciendo de valor si los visitadores elaboran la orden en el momento de la visita.

Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En toda visita domiciliaria para verificar expedición de comprobantes fiscales o la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes, se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, relativos a la expedición de comprobantes fiscales o a la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes, en los términos de este código y su reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección. El visitado contará con un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se le proporcione un ejemplar del acta a que se refiere esta fracción, para presentar los documentos que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en la misma acta. Si transcurre el plazo y el contribuyente no presentó dichos documentos tales hechos u omisiones se entenderán consentidos.

Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales o presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción II de este artículo, dicha resolución deberá ser notificada al visitado. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en dicho registro, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.

Artículo 52-A. Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refieren los artículos 52 de este código y 50, 51, 51-A y 51-B del reglamento de este código, deberán requerir en el siguiente orden:

I. Al contador público que haya formulado el dictamen, lo siguiente:

a) Cualquier información que conforme al código y este reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.

b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.

c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

d) La exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario.

Para estos efectos, si la información que proporcione el contador público conforme a lo que establecen los incisos a, b y c es suficiente, no se requerirá la información a que se refiere el inciso d.

La información, exhibición de documentos y papeles de trabajo a que se refiere esta fracción, se solicitará al contador público por escrito con copia al contribuyente.

II. Al contribuyente, la información y documentos a que se refieren los incisos c y d de la fracción anterior; dicho requerimiento se hará por escrito, con copia al contador público.

III. A terceros relacionados con los contribuyentes o responsables solidarios, la información y documentación que consideren necesaria para verificar si son ciertos los datos consignados en dictamen y demás documentos; dicho requerimiento se hará por escrito, con copia al contribuyente.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 52 del código.

Artículo 66. Los contribuyentes podrán realizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 48 meses, presentando el aviso correspondiente a las autoridades fiscales, de conformidad con lo siguiente:

Artículo 84. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De 7 mil a 40 mil pesos, a la señalada en la fracción VIII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título Cuarto Capítulo VI secciones Segunda o Tercera, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 1 millón de pesos, supuestos en los que la multa será de 700 pesos a 1 mil 400 pesos.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Estas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de noviembre de 1999.- Firman los diputados: Juan Bueno Torio, Margarita Pérez Galván, Fortunato Alvarez Martín Matamoros, Enríquez, José Antonio Alvarez Hernández, Carlos F. Arce Macías, Adalberto Balderrama Fernández, Gerardo Buganza Salmerón, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Javier Castello Parada, Alberto Cifuentes Negrete, Eliher Flores Prieto, Juan José García de Alba Bustamante, Luis Fernando González Corona, Alberto González Domene, Patricia Espinosa Torres, Benjamín Gallegos Soto, Rafael Castilla Peniche, Joaquín Montaño, María Antonia Durán López, Fauzi Hamdan Amad, Mario Rodríguez, José Antonio Herrán Cabrera, Ramón Corral Avila, Nicolás Jiménez Carrillo, Ramón María Nava González, Ricardo Ortiz, María Gloria Ocampo Aranda, Jesús Salvador Olvera Pérez, José Ricardo Ortiz Gutiérrez, Roberto Ramírez Villarreal, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Rafael Sánchez Pérez, Rogelio Sada Zambrano, Arturo Saiz Calderón García, Humberto Treviño Landois, Pilar Valdés y González Salas, Jorge Humberto Zamarripa Díaz y Raúl Monjarás Hernández.»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones

Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Los diputados que suscriben, integrantes de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones que motivan dicha iniciativa

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. Tarifa progresiva.

Uno de los principios fundamentales que todo gravamen debe de atender es el de la capacidad contributiva de los causantes, ya sean éstos personas físicas o morales, es decir, quien genere más riqueza debe contribuir en esa medida al gasto público.

En la legislación actual sólo existe la tarifa progresiva para determinar la carga impositiva de las personas físicas, no así para las personas morales, éstas deben calcular sus impuestos mediante la aplicación de una tasa fija que es del 35%, por lo que, independiente del nivel de utilidad generada, todas las personas morales pagan el 35%, por concepto del impuesto.

Por lo que consideramos que se establezca una tarifa progresiva en el artículo 10 de la ley en comento, que evitará la evasión y elusión fiscal, ya que los contribuyentes pagarán sus impuestos de conformidad a su capacidad económica y contributiva.

Así, la disminución de la carga tributaria en el sector industrial incrementará la capitalización de los empresarios, destinando más recursos financieros a la adquisición de maquinaria y equipo que son generadores de empleos.

Lo anterior considerando que el sector empresarial pequeño y mediano utilizan más mano de obra por peso invertido que las grandes empresas.

Es importante mencionar que toda política fiscal que respete los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contribuye a la distribución del ingreso entre la población.

II. Del fondo para la reinversión de utilidades fiscales.

Sabemos que los principales objetivos del Plan Nacional de Desarrollo del presente sexenio son entre otros generar ahorro interno, fuentes de empleo e inversión productiva.

Tomando en cuenta que en la actualidad no existen esquemas fiscales que estimulen a las empresas a reinvertir utilidades ni a incrementar las inversiones productivas, se regula una disposición que permite disminuir de la base gravable para efectos del ISR, una cantidad por concepto de reinversión de utilidades, con el objetivo de estimular a las empresas a realizar inversiones encaminadas a mejorar su aparato productivo y como consecuencia natural se tendrá ahorro en nuestro país y nuevas fuentes de empleo.

III. Base gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades.

Nuestra Constitución Federal dispone en el artículo 123 inciso e, que "para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta".

Por su parte el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo menciona que "para los efectos de esta ley, se considerará en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta".

Además los puntos 13, 14 y 18 de la resolución para la participación de utilidades a los trabajadores, también son claros en este aspecto, ya que señalan:

Punto 13. El 10% se aplicará sobre la renta gravable de las empresas, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Punto 14. El concepto de renta gravable citado en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo equivale y corresponde a los ingresos gravables que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que el 10% se aplicará sobre dichos ingresos gravables.

Punto 18. Rentas gravables son las utilidades fiscales de las sociedades mercantiles y demás contribuyentes.

La única renta gravable para efectos del impuesto sobre la renta, es la contenida en el artículo 10, por lo que resulta inconstitucional e improcedente que para efectos de participación a los trabajadores en las utilidades se configure una base diferente que ni la norma constitucional ni las leyes secundarias lo autorizan, por lo que se derogan los artículos 14 y 109, los cuales son producto del proyecto de iniciativa de la SHCP de 1989, excediéndose en sus atribuciones deviniendo por lo tanto en inconstitucional.

1872,1873,1874

IV. Pagos provisionales.

Uno de los factores que han incidido en las finanzas de las empresas, es el tener que anticipar mensualmente impuestos que ni siquiera se tiene la certeza de que se van a causar, por lo que se dispone en la reforma modificar los artículos 12, 12-A y 111 para establecer pagos semestrales en todos los casos, independientemente del monto de sus ingresos.

Es necesario adecuar la Ley del Impuesto sobre la Renta, eliminando la obligatoriedad de hacer pagos provisionales cuando en el ejercicio anterior se hayan sufrido pérdidas, así como también la opción del contribuyente a reducirlos, presentando únicamente aviso, cuando estime que resultarán en exceso, pudiendo también optar por utilizar en su pago provisional trimestral el coeficiente real del periodo, en lugar del coeficiente del año anterior.

V. Que los ingresos en crédito sean acumulables hasta que se cobren efectivamente.

La liquidez en las empresas es de vital importancia, tanto para realizar sus operaciones en forma cotidiana como para la supervivencia de las mismas.

En la actualidad, la gran mayoría de las operaciones mercantiles se realizan a crédito, es decir, el proveedor de los bienes da un crédito al cliente, que va de los 30 a los 90 días. Consideramos necesario, que los ingresos se deben considerar acumulables hasta que dicho ingreso generado por una venta a crédito, efectivamente se cobre y no como hasta ahora, que se deben considerar ingresos acumulables para todos los efectos, aun cuando no se hayan cobrado.

Lo anterior implica que los contribuyentes anticipen impuestos a la autoridad fiscal, sobre ingresos aún no cobrados y como consecuencia el capital trabajo de las empresas se ve mermado por esta situación, pudiendo utilizar estos recursos en las actividades propias del contribuyente.

VI. Permitir la adopción del régimen simplicado a las empresas micro, pequeña y medianas del sector industrial.

Como está comprobado, las empresas pequeña y mediana utilizan más de tres cuartas partes de la mano de obra en nuestro país, así mismo representan prácticamente el universo de los establecimientos.

Asimismo, el actual marco tributario aplicable a estas empresas es el mismo que se les aplica a las grandes, evidentemente, respetando uno de los principios constitucionales que es el de equidad, no se les debe de dar el mismo tratamiento a las pequeña y mediana empresas y la grande empresa.

También la pequeña y mediana empresas, no tienen las mismas posibilidades de conseguir créditos para utilizarlos en la operación propia de sus actividades.

Por todo lo anterior se considera conveniente que la pequeña y mediana empresas del sector industrial tributen mediante el régimen simplificado.

VII. Transformación de persona física a persona moral.

Las personas físicas con actividad empresarial juegan un papel muy importante en la vida económica de nuestro país, generando inversión productiva y fuentes de empleo, pero sus expectativas de crecimiento se ven coartadas por muchas razones, algunas de ellas son la falta de créditos, capital de trabajo y carga tributaria excesiva.

En muchas ocasiones las personas físicas se encuentran con el problema de que al desear reestructurar su empresa, convirtiéndola de persona física a persona moral, con el objetivo de consolidar su negocio, aportando sus bienes afectos a la actividad empresarial a la nueva sociedad, sucede que para efectos fiscales tales aportaciones se consideran enajenación, ocasionando pago del impuesto sobre la renta y al valor agregado, lo cual inhibe el crecimiento de tales negocios y como consecuencia no se genera inversión productiva ni fuentes de empleo.

Por lo que se regula, que los ingresos obtenidos que deriven de dichas aportaciones de bienes afectos a la actividad empresarial a una persona moral, se consideren no acumulables para efectos del lSR; asimismo, también se consideren enajenaciones afectas a tasa 0%, para efectos del IVA.

VIII. Permitir la deducción total de la participación de los trabajadores en las utilidades.

En los términos de la legislación actual de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se limita o se hace prácticamente no deducible, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Considerando que el ingreso por concepto de la participación de los trabajadores en las utilidades, excepto por la exención mínima que contempla el artículo 77, en su momento es acumulado por el trabajador, reteniendo el impuesto que corresponda el patrón que realice dicho pago y representa para la empresa un gasto indispensable y obligado por las leyes respectivas, por lo que la erogación por este concepto no debe estar limitada en su deducción.

IX. Gastos de viaje.

De conformidad a la legislación vigente, para que los gastos de viaje sean deducibles se incluyen diversos requisitos formales que caen en la exageración y en lo absurdo, por lo que se eliminan dichos requisitos de los artículos 25 fracción VI y 137 fracción IX.

X. Cálculo simplificado de intereses.

De conformidad al artículo 7o.-B, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberán determinar por cada uno de los meses del ejercicio, los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria, acumulables o deducibles, mediante un procedimiento demasiado complejo.

Asimismo, por resolución miscelánea, la autoridad permite que aquellos contribuyentes que durante el ejercicio de 1998 obtuvieron ingresos no superiores a 10 millones 267 mil 494 pesos, obtener los intereses acumulables o deducibles, mediante la aplicación de un factor. Dicha facilidad estuvo vigente hasta el 30 de junio de este año.

Se dispone que para los contribuyentes micro, pequeño y mediano, siga existiendo dicha posibilidad y que se contenga en la ley respectiva.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto:

Se reforman los artículos: 10 primer párrafo; 10 cuarto párrafo; 10 quinto párrafo; 10-A primer párrafo; 10-A cuarto párrafo; 12 primer párrafo; 12 fracción I; 12 fracción II; 12 fracción III; 12 segundo párrafo; 12 cuarto párrafo; 12 último párrafo; 12-A fracción III, 12-A fracción IV; se deroga el artículo 14; 16 fracción I; 25 fracción VI; 67 primer párrafo; 67 segundo párrafo; 67-C tercer párrafo (segundo actual), 67-C sexto párrafo (actual cuarto); 67-H; 108-A primer párrafo; 108-A cuarto párrafo; 108-A quinto párrafo; 111 primer párrafo; 111 fracción I; 25 fracción III, fracción II; 111 fracción III; 111 IX (es la fracción IV, que pasó a ser IX); 111 segundo párrafo; 111 tercer párrafo; 111 cuarto párrafo; 111 penúltimo párrafo; 112-B tercer párrafo; 112-C primer párrafo; 119-A primer párrafo; 119-E fracción IX; se reforman: 119-E fracción XIV; 119-E tercer párrafo; 124 tercer párrafo; 137 fracción IX; 137 fracción X; se adicionan los artículos: 7o.-B, tres últimos párrafos; 10, fracción III; 10, último párrafo; 12 fracción IV; 12 fracción V; 12 fracción VI; se adiciona 24, fracción XII; 67-C segundo párrafo 67-C cuarto párrafo; 67-F-bis; 107 penúltimo párrafo; 108 fracción X; 108-A, último párrafo; se adiciona: 108-A fracción III; se deroga 109; artículo 111 fracción IV (pasando la actual IV a ser IX); se adiciona: artículo 111 fracción V; se adiciona: artículo 111, fracción VI; se adiciona 119-E, fracción XV 119-N, segundo párrafo se derogan los artículos 10, segundo párrafo; 10 tercer párrafo; 10-A tercer párrafo; 108-A segundo párrafo; 108-A tercer párrafo; 111 último párrafo; 112-B último párrafo; deroga: 112-B-bis; el artículo 112-C segundo párrafo; 124 último párrafo; 124, último párrafo; se deroga: 124-A.

"Artículo 7o.-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. Los contribuyentes que, de acuerdo a la clasificación emitida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se encuentren dentro de los niveles micro, pequeño y mediano, deberán determinar los intereses acumulables y deducibles en el ejercicio, aplicando el factor de acumulación y deducción trimestral que al efecto dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lugar de aplicar lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V de este artículo. Ello estará condicionado a que en el ejercicio tampoco acumulen o deduzcan ganancia o pérdida inflacionaria.

Tercer párrafo. Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría determinará trimestralmente la parte de los intereses acumulables o deducibles devengados en el trimestre y, para ello considerará la proporción que representó la tasa del interés real promedio respecto de la de interés nominal promedio para operaciones activas o pasivas, según corresponda.

Cuarto párrafo. Para tal fin, se tomará en consideración el costo porcentual promedio de captación de recursos del sistema bancario, el margen porcentual promedio de cargo en las operaciones activas de las instituciones de crédito y las variaciones en el Indice Nacional de Precios al Consumidor. Todos estos conceptos se referirán al trimestre.

Artículo 10, se reforma primer párrafo:

TEXTO PROPUESTO

Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obteniendo en el ejercicio la siguiente:

TARIFA

LIM. INF. LIM. SUP. C. FIJA %
0.00 12,574.25 0.00 0.00
12,574.26 62,871.25 0.00 5.00
62,871.26 125,742.50 2,514.85 8.00
125,742.51 502,970.00 7,544.55 12.00
502,970.01 1,005,940. 52,811.85 15.00
  00    
1,005,940. 2,011,880. 128,257.3 18.00
01 00 5  
2,011,880. 3,017,820. 309,326.5 21.00
01 00 4  
3,017,820. 4,023,760. 520,573.9 27.00
01 00 4  
4,023,760. 5,029,700. 792,177.7 30.00
01 00 4  
5,029,700. 10,059,400 1,093,959 33.00
01 .00 .74  
10,059,400 en adelante 2,753,760 35.00
.01   .73  
Las cantidades establecidas en las columnas correspondientes al límite inferior, límite superior y cuota fija de cada renglón de la tarifa, los contribuyentes las podrán actualizar trimestralmente en los términos del artículo 7-C de esta Ley, independientemente de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público también realice las operaciones aritméticas y dé a conocer las tarifas actualizadas dentro de los primeros 10 días de los meses de enero, abril, julio y octubre a través del Diario Oficial de la Federación, a los contribuyentes que no puedan o no tengan acceso a la información para actualizar la tarifa.

Segundo párrafo y tercer párrafo se derogan.

Cuarto párrafo. Los ingresos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII del artículo 120, pagarán el impuesto aplicando la tasa máxima de la tarifa a que se refiere este artículo. Este impuesto tendrá el carácter definitivo.

Quinto párrafo. El impuesto que se haya determinado conforme al primer párrafo de este artículo, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el artículo 13 de esta ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.

Il. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fracción II. Adicionalmente, los contribuyentes podrán disminuir una cantidad equivalente al 14.2857% sobre el resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por concepto de fondo para reinversión de utilidades, siempre y cuando la utilidad fiscal sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios.

1875,1876,1877

Artículo 10 último párrafo. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e, de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, es el resultado fiscal establecido en este artículo.

Artículo 10-A primer párrafo. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa máxima de la tarifa a que se refiere el artículo 10 de esta ley, al resultado de multiplicar dichos dividendos o utilidades por el factor de 1.5385. También se considerarán dividendos o utilidades distribuidos los ingresos que señala el artículo 120 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tercer párrafo se deroga.

Cuarto párrafo. No se estará obligado al pago de este impuesto cuando los dividendos o utilidades distribuidos provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece esta ley.

Artículo 12 primer párrafo. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 de los meses abril, julio, octubre y enero del año siguiente, conforme a las bases que a continuación se señalan:

Fracción I. Calcularán el coeficiente de utilidad dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior entre los ingresos nominales del mismo. Para determinar la utilidad fiscal a la que se refiere esta fracción, se adicionará a la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio inmediato anterior con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 51 de esta ley, sustituyéndose por la depreciación normal conforme a los artículos 44 y 47 de la ley.
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción XI del artículo 22 de la ley, se adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, además del importe de la deducción inmediata a que se refiere el párrafo anterior, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio anterior.

Tercer párrafo y cuarto párrafo se deroga.

Artículo 12 fracción II. Se determinará el ingreso bruto mensual promedio, para lo cual el monto total de los ingresos nominales obtenidos hasta el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del ejercicio, se dividirá entre tres, seis, nueve ó 12, según se trate, del primero, segundo, tercero o cuarto pago provisional.

Segundo párrafo y tercer párrafo se derogan.

Fracción III. Se determinará la utilidad fiscal estimada mensual multiplicando el ingreso nominal mensual promedio por el coeficiente de utilidad señalado en la fracción I, al resultado se le podrá restar el monto de los anticipos o rendimientos distribuidos a sus miembros en el mes, en los términos de la fracción XI del artículo 22 de esta ley.

Fracción IV. Se determinará utilidad fiscal anual proporcional para lo cual se multiplicará por 12 el resultado de la fracción anterior y se le deducirá la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, actualizada hasta el primer mes de la primera mitad del ejercicio, o hasta el mes a que se refiere el pago provisional en tratándose del primer pago provisional, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

Fracción V. El primer pago provisional será igual a la quinta parte del impuesto anual que resulte de aplicar a la utilidad fiscal anual proporcional, la tarifa del artículo 10 de esta ley.

Fracción VI. El segundo pago provisional será igual a la mitad del impuesto anual que resulte de aplicar a la utilidad fiscal anual proporcional, la tarifa del artículo 10 de esta ley.

Artículo 12 segundo párrafo. Al monto de los pagos provisionales determinados se le podrán acreditar los pagos efectivamente enterados, así como la retención que le hubieran efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 126.

Cuarto párrafo. Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto los intereses y la ganancia inflacionaria y considerando los ingresos por intereses y la ganancia cambiaria, sin restarles el componente inflacionario. Tratándose de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales, para efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

Ultimo párrafo. Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor y cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de actividades, cuando en el ejercicio anterior hubieran sufrido pérdida fiscal, cuando hubieran presentado aviso de suspensión de actividades que previene el reglamento del Código Fiscal de la Federación, así como en los casos en que no haya impuesto a cargo, y no se trate de la primera declaración con esta característica ni saldo a favor.

Artículo 12-A fracción III. Conjuntamente con el pago provisional se enterará el impuesto que resulte del ajuste a los pagos provisionales, el cual se determinará conforme a lo siguiente:

a) De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio de ejercicio hasta el último día de la primera mitad del mismo, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este título, correspondiente a dicho periodo; así como, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, actualizada en los términos de la fracción IV del artículo 12 de esta ley. Tratándose de la deducción de inversiones, de las reservas deducibles en los términos de la fracción IX del artículo 25 de la ley y de las previstas en los artículos 27 y 28 de la misma, se restará la parte proporcional que representen los meses comprendidos en el periodo por el que se realice el ajuste, respecto del total de los meses del ejercicio de que se trate.

b) El ajuste en el impuesto, será el 50% del impuesto que se obtenga aplicando la tarifa contenida en el artículo 10 de esta ley, al doble del resultado obtenido conforme al inciso anterior. Al monto del ajuste en el impuesto se le restarán los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos del artículo 12 de esta ley, correspondientes a los meses comprendidos en el periodo de ajuste.

Segundo párrafo se deroga.

Cuando el monto del ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales efectivamente enterados que correspondan al periodo de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente se podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los pagos provisionales del mismo ejercicio que se efectúen posteriormente. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 10 de esta ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales y la diferencia del ajuste, efectivamente enterados.

Artículo 12-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fracción IV. Con el con el propósito de que los pagos provisionales mantengan relación con el impuesto definitivo a pagar, los contribuyentes podrán utilizar en vez del coeficiente del ejercicio anterior, el coeficiente que resulte en el ajuste del ejercicio de que se trate. En caso de que no resulte utilidad del periodo, se presentará la declaración en cero y en ambos supuestos se presentará el aviso de opción ante la autoridad correspondiente.

Artículo 14. Se deroga.

Artículo 16 fracción I. Tratándose de los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios, se consideran obtenidos en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fracción XII. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente, que se paguen a los trabajadores.

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fracción III. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros, excepto a trabajadores.

Párrafo segundo y párrafo tercero, se derogan.

III a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fracción VI. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título Cuarto de esta ley o deben estar prestando servicios profesionales. También podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente. La deducción a que se refiere esta fracción no podrá exceder de 93 centavos moneda nacional, por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a 25 mil kilómetros recorridos en el ejercicio. Para efectos de este párrafo, los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente, podrán estar comprobados con documentación expedida a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de propiedad.

Segundo párrafo a quinto párrafo se derogan.
Artículo 67 primer párrafo. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como al autotransporte terrestre de carga o pasajeros, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título Segundo de esta ley, deberán pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en este título, a excepción de aquellas que tengan el carácter de controladoras o controladas en los términos del Capítulo IV del Título Segundo de esta ley, mismas que pagarán el impuesto conforme a lo previsto en dicho Capítulo. Las personas morales que realicen actividades a que se refiere la fracción II, del artículo l6 del Código Fiscal de la Federación que, de acuerdo a la clasificación emitida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se encuentren dentro de los niveles micro, pequeño y mediano, así como las empresas integradoras a que se refiere la Ley de Integración y Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título Segundo de esta ley podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en este título, a excepción de aquellos que tengan el carácter de controladora o controladas en los términos del Capítulo IV del Título Segundo de esta ley.

Segundo párrafo. Las personas morales a que se refiere este artículo calcularán el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal del ejercicio la tarifa establecida en el artículo 10. El impuesto del ejercicio que se haya determinado conforme a este párrafo, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el artículo 13 de esta ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.

Artículo 67-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. Para efectos de la fracción I, del artículo 119-D, las empresas integradoras, considerarán como ingresos propios de la actividad, los ingresos percibidos exclusivamente por concepto de cuotas cobradas a las empresas integradas, comisiones y por prestación de servicios a las mismas. Dentro de este rubro podrán adicionalmente considerarse los ingresos percibidos por otros conceptos, siempre que éstos representen como máximo un 10% de sus ingresos totales.

1878,1879,1880

Tercer párrafo. Estos contribuyentes podrán restar de las entradas a que se refiere el párrafo anterior, las salidas en efectivo, bienes o servicios efectuados en el ejercicio, que se señalan en el artículo 119-E de esta ley, a excepción de la prevista en la fracción XII de dicho precepto.

Cuarto párrafo. Las empresas integradoras, además de considerar las salidas mencionadas en el párrafo anterior, considerarán las siguientes:

a) Los préstamos a trabajadores, siempre que se otorguen conforme al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo correspondientes.

Los préstamos a empleados de confianza deberán otorgarse bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio, características del trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a los demás trabajadores.

b) Los anticipos a proveedores.

c) El reembolso de las aportaciones de capital, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de una cantidad igual o inferior al capital aportado en el mismo ejercicio fiscal.

2. Cuando se dejen de realizar las actividades a que se refiere este capítulo.

Los reembolsos de aportaciones que integren la cuenta de capital social no podrán ser consideradas para los efectos de lo dispuesto en esta fracción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sexto párrafo. Unicamente se podrán considerar como salidas aquellas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 14 de esta ley. Las inversiones serán salidas hasta por el monto autorizado por esta ley en el ejercicio en que se paguen. En ningún caso serán salidas los conceptos no deducibles señalados en el artículo 25, excepto el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente determinado conforme al segundo párrafo del artículo 67 de esta ley y las cantidades que tengan el carácter de participación de los trabajadores en las utilidades del contribuyente pagadas a sus trabajadores.

Artículo 67-F-bis. Las empresas integradoras que paguen el impuesto sobre la renta conforme a lo establecido en este título, tendrán las siguientes:

I. Estar inscritas en el RFC, señalando para tal efecto en el formato R-1 la clave 998.

Quienes inicien operaciones en el régimen simplificado, deberán anexar a su solicitud de inscripción su relación de bienes y deudas, referida a la fecha de inicio.

II. Elaborar relación de bienes y deudas al 31 de diciembre de cada año, debiendo presentarla en el mismo formato de su declaración anual.

III. Registrar sus operaciones de entradas y salidas, en un cuaderno empastado con hojas numeradas. Este cuaderno no necesitará presentarse para su sellado.

Cuando los contribuyentes cuenten con ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas que se impriman para estos efectos podrán hacer las veces de cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas durante el periodo de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél por el que se registren dichas operaciones.

IV. Llevar un registro de las aportaciones de capital, el cual podrá anotarse en su cuaderno de entradas y salidas, debiendo registrar esta información por separado. El registro mencionado se constituirá con el capital inicial del ejercicio fiscal, adicionado con las aportaciones de capital realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.

El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio fiscal se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate. Si se realizan aportaciones o reducciones posteriores a la actualización señalada, el saldo que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se realizó la última actualización hasta el mes en que se efectúe la aportación o se dé la reducción según corresponda.

V. Expedir y conservar los comprobantes de sus ingresos con los requisitos que señala el código y su reglamento. Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda "contribuyente de régimen simplificado".

Tratándose de las operaciones que la empresa integradora efectúe por cuenta de las empresas integradas, deberá expedir y conservar comprobantes que cumplan requisitos fiscales.

VI. Solicitar y conservar los comprobantes con los requisitos formales que para las erogaciones señala el código y su reglamento.

VII. Presentar durante el mes de febrero de cada año ante la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, la declaración con la información de las operaciones realizadas.

Artículo 67-H . Las personas morales a que se refiere este título efectuarán pagos provisionales en forma trimestral a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 del mes de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de las entradas correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del último mes del trimestre al que se refiere el pago, las salidas a que se refiere el artículo 67-C de la ley, correspondientes al mismo periodo y aplicándole a la diferencia la tarifa a que se refiere el artículo 67 de esta ley. Contra el impuesto a pagar, podrán acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Segundo párrafo, se deroga.

Artículo 107.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Penúltimo párrafo. No será ingreso acumulable la ganancia por la enajenación de bienes afectos a la actividad empresarial, cuando derive de la aportación a una sociedad mercantil o al convertir el negocio del contribuyente en una sociedad mercantil.

Artículo 108.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente, que se paguen a los trabajadores.

Artículo 108-A. Las personas físicas deberán calcular el impuesto sobre la renta a que se refiere esta sección aplicando a la utilidad fiscal empresarial la tarifa del artículo 10.

Segundo y tercer párrafos se derogan.

Cuarto párrafo. Los ingresos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 112-C-bis pagarán el impuesto aplicando la tasa máxima de la tarifa a que se refiere este artículo. Este impuesto tendrá el carácter de definitivo.

Quinto párrafo. El impuesto que se haya determinado conforme al primer párrafo de este artículo, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.

Ultimo párrafo. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, es la utilidad fiscal empresarial establecida en este artículo.

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Adicionalmente, los contribuyentes podrán disminuir una cantidad equivalente al 14.2857% sobre el resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por concepto de fondo para reinversión de utilidades, siempre y cuando el resultado determinado conforme a la fracción I sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios.

Artículo 109. Se deroga.

Artículo 111 primer párrafo. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo efectuarán pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 de, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Calcularán el coeficiente de utilidad dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior entre los ingresos acumulables del mismo. Para determinar la utilidad fiscal a la que se refiere esta fracción, se adicionará a la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio inmediato anterior con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 51 de esta ley, sustituyéndose por la depreciación normal conforme a los artículos 44 y 47 de la ley.

No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta, así como los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos.

II. Se determinará el ingreso bruto mensual promedio, para lo cual el monto total de los ingresos acumulables obtenidos hasta el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del ejercicio, se dividirá entre tres, seis, nueve o 12, según se trate, del primero, segundo, tercero o cuarto pago provisional.

Segundo párrafo, se deroga.

III. Se determinará la utilidad fiscal estimada mensual multiplicando el ingreso acumulable mensual promedio por el coeficiente de utilidad señalado en la fracción I.

IV. Se determinará utilidad fiscal anual proporcional para lo cual se multiplicará por 12 el resultado de la fracción anterior y se le deducirá la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, actualizada hasta el primer mes de la primera mitad del ejercicio o hasta el mes a que se refiere el pago provisional en tratándose del primer pago provisional, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

V. El primer pago provisional será igual a la quinta parte del impuesto anual que resulte de aplicar a la utilidad fiscal anual proporcional, la tarifa del artículo 10 de esta ley.

VI. El segundo pago provisional será igual a la mitad del impuesto anual que resulte de aplicar a la utilidad fiscal anual proporcional, la tarifa del artículo 10 de esta ley.

Al monto de los pagos provisionales determinados se le podrán acreditar los pagos efectivamente enterados, así como la retención que le hubieran efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 126.

Tratándose del ejercicio de liquidación, los pagos provisionales se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley.

IX. Conjuntamente con el tercer pago provisional se enterará el impuesto que resulte del ajuste a los pagos provisionales, el cual se determinará conforme a lo siguiente:

a) De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio de ejercicio hasta el último día del mes de junio de dicho ejercicio, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este Capítulo, correspondientes a dicho periodo; así como, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, actualizada en los términos de la fracción IV de este artículo.

Tratándose de la deducción de inversiones, de las reservas deducibles en los términos de la fracción IX del artículo 25 de la ley y de las previstas en los artículos 27 y 28 de la misma, se restará la parte proporcional que representen los meses comprendidos en el periodo por el que se realice el ajuste, respecto del total de los meses del ejercicio de que se trate.

b) El ajuste en el impuesto será el 50% del impuesto que se obtenga aplicando la tarifa contenida en el artículo 10 de esta ley, al doble del resultado obtenido conforme al inciso anterior. Al monto del ajuste en el impuesto se le restarán los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos de las fracciones V y VI de este artículo.

1881,1882,1883

Artículo 111. Cuando el monto del ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales efectivamente enterados que correspondan al periodo de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente se podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los pagos provisionales del mismo ejercicio que se efectúen posteriormente. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 10 de esta ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales y la diferencia del ajuste, efectivamente enterados.

Tercer párrafo. Con el propósito de que los pagos provisionales mantengan relación con el impuesto definitivo a pagar, los contribuyentes podrán utilizar en vez del coeficiente del ejercicio anterior, el coeficiente que resulte en el ajuste del ejercicio de que se trate. En caso de que no resulte utilidad del periodo, se presentará la declaración en cero y en ambos supuestos se presentará el aviso de opción ante la autoridad correspondiente. Unicamente se causarán recargos si en la declaración anual resultare saldo a cargo, los cuáles se causarán sólo por las diferencias que en su caso resulten entre el monto efectivamente enterado y el que debió enterarse de haber utilizado el coeficiente de utilidad del ejercicio.

Cuarto párrafo. Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto los intereses y la ganancia inflacionaria y considerando los ingresos por intereses y la ganancia cambiaría, sin restarles el componente inflacionario. Tratándose de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales, para efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

Penúltimo párrafo. Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor y cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de actividades, cuando en el ejercicio anterior hubieran sufrido pérdida fiscal, cuando hubieran presentado aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, así como en los casos en que no haya impuesto a cargo y no se trate de la primera declaración con esta característica ni saldo a favor.

Ultimo párrafo, se deroga.

Artículo 112-B.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tercer párrafo. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal empresarial neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar a la utilidad fiscal empresarial incrementada con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa deducida en los términos de la fracción X del artículo 137 de esta ley, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la ley y el impuesto sobre la renta pagado en los términos del primer párrafo del artículo 108-A de la misma ley.

Ultimo párrafo, se deroga.

Artículo 112-B-bis. Se deroga.

Artículo 112-C. Las personas físicas con actividad empresarial que retiren utilidades de dicha actividad deberán pagar el impuesto que corresponda a las mismas, aplicando la tasa máxima de la tarifa establecida en el artículo 108-A al resultado de multiplicar dicha utilidad por el factor de 1.5385.

Segundo párrafo, se deroga.

Tercer párrafo. No se pagará este impuesto cuando las utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal empresarial neta a que se refiere el artículo 112-B.

Artículo 119-A. Las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como al autotransporte de carga o pasajeros, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección por los ingresos que se deriven de estas actividades. Las personas físicas que realicen actividades a que se refiere la fracción II del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación que, de acuerdo a la clasificación emitida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se encuentren dentro de los niveles micro, pequeño y mediano, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de esta ley podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección.

Artículo 119-E.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 119-E fracción IX. Los pagos de contribuciones a cargo del contribuyente. Tratándose de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo serán salidas las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general del para una o varias áreas geográficas.

X a la XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fracción XIV. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente.

Fracción XV. La totalidad de los ingresos que provengan de la enajenación de bienes, siempre que dicha enajenación derive de la aportación a una sociedad mercantil o al convertir el negocio del contribuyente en una sociedad mercantil.

Artículo 119-E tercer párrafo. Unicamente se podrán considerar como salidas aquellas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 136 de este ordenamiento. En ningún caso serán salidas los conceptos no deducibles señalados en el artículo 137 de esta ley, excepto el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente determinado conforme al tercer párrafo del artículo 119-B de esta ley y las cantidades que tengan el carácter de participación de los trabajadores en las utilidades del contribuyente pagadas a sus trabajadores.

Artículo 119-N segundo párrafo. No se pagará el impuesto por los ingresos por la enajenación de bienes afectos a la actividad empresarial, cuando derive de la aportación a una sociedad mercantil o al convertir el negocio del contribuyente en una sociedad mercantil.
Artículo 124. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 124, tercer párrafo se reforma: para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, incrementado con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa deducida en los términos de la fracción III del artículo 25 de esta ley, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la ley citada y el impuesto sobre la renta pagado en los términos del primer párrafo del artículo 10 de la misma ley.

Ultimo párrafo, se deroga.

Artículo 124-A. Se deroga.

Artículo 137.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 137 fracción IX. Los viáticos o gastos de viaje, en el país, o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, cuando no sea el propio contribuyente, deben tener relación de trabajo con éste, en los términos del Capítulo I del Título Cuarto de esta ley o deben estar prestando servicios profesionales. También podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente. La deducción a que se refiere esta fracción no podrá exceder de 93 centavos moneda nacional por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a 25 mil kilómetros recorridos en el ejercicio. Para efectos de este párrafo, los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente, podrán estar comprobados con documentación expedida a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de propiedad.

Segundo a quinto párrafo, se derogan.

Artículo 137 fracción X. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, excepto las cantidades pagadas a trabajadores.

Segundo y tercer párrafo, se derogan.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Estas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 1999.- Diputados: Juan Bueno Torio, Fortunato Alvarez Enríquez, José Antonio Alvarez Hernández, Carlos Francisco Arce Macías, Adalberto Balderrama Fernández, Gerardo Buganza Salmerón, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Javier Castelo Parada, Alberto Cifuentes Negrete, Eliher Flores Prieto, Juan José García de Alba Bustamante, Luis Fernando González Corona, Patricia Espinosa Torres, Benjamín Gallegos Soto, Rafael Castilla Peniche, Joaquín Montaño Yamuni, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Mario Haro Rodríguez, José Antonio Herrán Cabrera, Nicolás Jiménez Carrillo, Ramón María Nava González, María Gloria Ocampo Aranda, Jesús Salvador Olvera Pérez, José Ricardo Ortiz Gutiérrez, Roberto Ramírez Villarreal, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Rafael Sánchez Pérez, Rogelio Sada Zambrano, Arturo Saiz Calderón García, Humberto Treviño Landois, Pilar Valdés y González Salas, Jorge Humberto Zamarripa y Raúl Monjarás Hernández.»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO

«Iniciativa de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Señor Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
Los diputados que suscriben, integrantes de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones que motivan dicha iniciativa

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. Obligación de pago y/o derecho de acreditamiento del impuesto al momento del cobro o pago.

Una circunstancia que contribuye a la evasión y a la descapitalización de las empresas, es la obligación de enterar el impuesto a pesar de que aún no se ha cobrado y consecuentemente las empresas que carecen de recursos para cumplir con el entero del impuesto, incurren en delito por haber omitido el pago del impuesto o en el mejor de los casos distraigan recursos productivos para enterar un impuesto que en su carácter de "cobradores" del fisco los colocó la ley.

Para solucionar lo anterior, se propone cambiar el sistema basado en flujos, ya que resulta injusto financiar al fisco con impuestos que aún no se cobran, por lo cual se reforman los artículos 11, 12, 17, 18, 22 y 23 para cambiar el momento de la causación y acreditamiento del impuesto al cobro o pago, respectivamente.

II. Exportación indirecta.

Hasta 1998, de conformidad al artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se permitía que las enajenaciones realizadas por los proveedores de exportadores, se gravaran al 0%, cumpliendo una serie de requisitos, pero a partir de 1999 se deroga tal disposición y como consecuencia dichas enajenaciones están gravadas al 15%.

Por lo que se sugiere, que para la exportación indirecta esté gravada al 0% con el único requisito de que el proveedor nacional recabe el pedimento de exportación de la maquiladora de exportación, lo anterior tomando en cuenta que los proveedores no obtienen ningún beneficio de este tratamiento preferencial y sí en cambio se fomenta y simplifica la exportación al eliminarle cargas administrativas.

1884,1885,1886

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto:

Se reforman los artículos: 11; 12 primer párrafo; 17 primer párrafo; 18 primer párrafo; 22; 23; se adiciona: 31; se derogan: 12 del segundo al noveno párrafos; 17 del segundo al quinto párrafos; 18 segundo y tercer párrafos; 18-A;

Artículo 11. Cuando se efectúe la enajenación de bienes, se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en que sea cobrado en efectivo, en bienes o en servicios el precio de la contraprestación pactada y sobre el monto de cada cobro.

Tratándose de pagos anticipados o pago parcial que reciba el enajenante, el impuesto se cubrirá en el momento en que se efectúen y sobre el monto de los mismos.

Artículo 12 primer párrafo. para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor la parte efectivamente cobrada del precio pactado, así como las cantidades que además se cobren al adquirente por otros impuestos, excepto el impuesto sobre automóviles nuevos y el impuesto especial sobre producción y servicios que se trasladarán por separado, derechos y penas convencionales o cualquier otro concepto. A falta de precio pactado se estará al valor que los bienes tengan en el mercado o en su defecto al de avalúo.

Del párrafo segundo al noveno se derogan.

Artículo 17 primer párrafo. En la prestación de servicios se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en que sean efectivamente cobradas en efectivo, en bienes o en servicios las contraprestaciones a favor de quien los preste y sobre el monto de cada uno de los cobros. Entre dichas contraprestaciones quedan incluidos los pagos parciales que reciba el prestador de servicios. No se considera ingreso afecto al pago de este impuesto, los anticipos ni los depósitos en garantía que se reciban.

Del párrafo segundo al quinto se derogan.

Artículo 18 primer párrafo. Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor, la parte efectivamente cobrada de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase y penas convencionales.

Párrafos segundo y tercero se derogan.

Artículo 18-A. Se deroga.

Artículo 22. Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que sean efectivamente cobradas las contraprestaciones a favor de quien efectúa dicho otorgamiento y sobre el monto de cada una de ellas. Entre dichas contraprestaciones no quedan incluidos los depósitos en garantía que reciba el contribuyente.

Artículo 23. Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará la parte efectivamente cobrada del valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, penas convencionales.

Artículo 31. En los casos en que la Ley Aduanera establece como importación temporal a la enajenación de bienes realizadas por personas residentes en el país a empresas que cuenten con programas de importación temporal para producir artículos de exportación aprobado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a empresas de comercio exterior o aquellas catalogadas como maquiladoras de exportación, se considerará que el enajenante exporta la totalidad de dichos bienes para los efectos de esta ley.

Las empresas de comercio exterior, las que cuenten con programas de importación temporal para producir artículos de exportación aprobados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y aquellas catalogadas como maquiladoras de exportación a que se refiere este artículo, deberán informar semestralmente a las autoridades fiscales dentro de los primeros 15 días de los meses de julio del mismo año y enero del siguiente, sobre las adquisiciones que hayan efectuado a personas residentes en el país durante el semestre anterior, igualmente informarán el valor de sus exportaciones definitivas realizadas y el valor total de sus ventas en el mismo periodo, a través de las formas oficiales que se den a conocer a través del Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Estas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 1999.- Diputados: Juan Bueno Torio, Fortunato Alvarez Enríquez, José Antonio Alvarez Hernández, Carlos Francisco Arce Macías, Adalberto Balderrama Fernández, Gerardo Buganza Salmerón, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Javier Castelo Parada, Alberto Cifuentes Negrete, Eliher Flores Prieto, Juan José García de Alba Bustamante, Luis Fernando González Corona, Alberto González Domene, Patricia Espinosa Torres, Benjamín Gallegos Soto, Rafael Castilla Peniche, Joaquín Montaño Yamuni, Fauzi Hamdan Amad, Mario Haro Rodríguez, José Antonio Herrán Cabrera, Nicolás Jiménez Carrillo, Ramón María Nava González, María Gloria Ocampo Aranda, Jesús Salvador Olvera Pérez, José Ricardo Ortiz Gutiérrez, Roberto Ramírez Villarreal, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Rafael Sánchez Pérez, Rogelio Sada Zambrano, Arturo Saiz Calderón García, Humberto Treviño Landois, Pilar Valdéz y González Salas, Jorge Humberto Zamarripa y Raúl Monjarás Hernández.»

El Presidente :

Gracias, diputado Juan Bueno Torio.

Túrnense a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Proceda la Secretaría a comunicar los diferentes oficios a esta Cámara.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite antes el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere el artículo 37, inciso c, párrafo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan, prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Zazyl Paullete Heinze Yslas, secretaria en prensa; Rosa Valeria Villaseñor Zamora, asistente administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Laura Priscilla Garza Delgado, empleada del departamento de comercio; Karla Irma Garza Villegas, empleada en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

María Lizeth de Anda Carranza, auxiliar de la sección consular; Luis Xavier Ramírez Martínez, auxiliar de la sección consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Carlos Leroy López Díaz, empleado de visas; Víctor Aponte Salinas, empleado de servicios generales; Virginia Ayala Flores, empleada del departamento de personal; América García Delgadillo, empleada; Carla Moreno Reyes empleada, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Anavel Tirado Morán, operadora de conmutador en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Norma Lorena González Arevyan, traductora y asistente administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Gabriel Campos Cárdenas, empleado consular, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Leonides Martínez García, empleada de intendencia en la oficina de servicios generales; Teófilo Enrique Reyes Serrano, ayudante de mecánico en la sección de servicios generales en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Francisco Arturo Neri Bravo, empleado en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Luis Daniel Chanona Tellez, agente de compras; Miguel Rafael Rojas Catana, personal de limpieza; Mildred Graciela María Palm Milanesi, supervisora de mantenimiento en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Sergio Gracia Cabrera, empleado de visas en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Miguel Eduardo Martínez Alvarado, empleado en el departamento de personal; María de los Angeles Cerda Rivera, empleada en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Por lo anterior, me permito anexar copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes.

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 8 de noviembre de 1999.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CONDECORACIONES

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Saldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua a los ciudadanos:

Soldado auxiliar escribiente Julio César García Cuautle, cabo escribiente Amalio de Luna Rodríguez, soldado auxiliar electricista Lázaro Hernández Bernal, soldado auxiliar escribiente Miguel Angel Silva Sánchez, cabo panadero Guadalupe Luna Hernández, cabo cocinero Héctor Manuel Alegría Reyes, cabo auxiliar sastre Felipe Gaudencio Escobedo Martínez, soldado auxiliar escribiente José Miguel Martínez García, soldado de transmisiones Leobardo Negrete González y soldado de transmisiones Franklyn Parra Rodríguez.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 9 de noviembre de 1999.- Senadores: Raúl Juárez Valencia y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.»

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al soldado auxiliar escribiente Julio Cesar García Cuautle, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo segundo. Se concede permiso al cabo escribiente Amalio de Luna Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

1887,1888,1889

Artículo tercero. Se concede permiso al soldado auxiliar electricista Lázaro Hernández Bernal, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo cuarto. Se concede permiso al soldado auxiliar escribiente Miguel Angel Silva Sánchez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo quinto. Se concede permiso al cabo panadero Guadalupe Luna Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo sexto. Se concede permiso al cabo cocinero Héctor Manuel Alegría Reyes, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo séptimo. Se concede permiso al cabo auxiliar sastre Felipe Gaudencio Escobedo Martínez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo octavo. Se concede permiso al soldado auxiliar escribiente José Miguel Martínez García, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo noveno. Se concede permiso al soldado de transmisiones Leobardo Negrete González, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo décimo. Se concede permiso al soldado de transmisiones Franklyn Parra Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D.F., a 9 de noviembre de 1999.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, presidente; Raúl Juárez Valencia y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gabino Salazar Avila, Bruno Salinas Orduña, Arturo Ripstein y Rosen y Moisés Alfonso Rosas Silva, para aceptar condecoraciones conferidas por la República de Nicaragua, el Reino de España y República Francesa, respectivamente.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 9 de noviembre de 1999.- Senadores Raúl Juárez Valencia y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al cabo almacenista Gabino Salazar Avila, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo segundo. Se concede permiso al teniente de artillería Bruno Salinas Orduña, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Arturo Ripstein y Rosen, para aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz Alfonso X El Sabio, que le confiere el gobierno del Reino de España.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Moisés Alfonso Rosas Silva, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de oficial, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F.,a 9 de noviembre de 1999.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, presidente; Raúl Juárez Valencia y María Elena Alvarez Bernal, secretarios.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Es cuanto, señor Presidente.

AMERICA LATINA

El Presidente :

Gracias, Secretaria.

Vamos a proceder a las proposiciones de los señores diputados.

Tiene la palabra el diputado Jesús Martín del Campo Castañeda, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que se incorporen en los programas de educación básica, contenidos que promuevan la integración y desarrollo de los país de América Latina.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Gracias, señor Presidente:

La proposición que tengo se deriva de una reunión hace poco tiempo realizada aquí en la Ciudad de México, del Parlatino, una de cuyas comisiones, la que discute los temas de educación, ciencia y cultura, aprobó un punto de acuerdo sobre el que está relacionada mi propuesta ahora ante este pleno.

El mundo contemporáneo vive profundos cambios, incluso hay quien afirma que vivimos una época de transformaciones similares a la revolución industrial.

El vertiginoso avance tecnológico en el campo de la informática y las telecomunicaciones, las nuevas formas de organización industrial y la robótica, aplicadas a la producción, la creación de amplias regiones de libre comercio y el libre flujo de capitales, caracterizan al mundo globalizado.

Concluidas la guerra fría y el enfrentamiento bipolar, parece consolidarse la tendencia a la formación de grandes áreas de libre comercio y de integración regional.

Empero cada vez es mayor el consenso de que la simple integración económica es insuficiente para el funcionamiento social.

América Latina, que tiene un conjunto de afinidades históricas y culturales, seguramente puede convertirse en una nueva y vigorosa comunidad regional. En este sentido, a partir de la década de los años noventa, las naciones de la región han suscrito diversos acuerdos multilaterales que disminuyen o eliminan los aranceles y las trabas aduanales.

El Mercosur, constituido por Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Chile, los países que integran la Comunidad Andina de Naciones, los países centroamericanos: Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, que suscribieron un acuerdo para avanzar hacia la integración comunitaria de sus naciones y tal vez uno de los más importantes, el Tratado de Libre Comercio, firmado con tres países de América del Norte.

Hasta el día de hoy la integración se ha visto como un esfuerzo que fundamentalmente tiende a crear zonas de libre comercio.

Reducir la integración a la supresión de las barreras comerciales, es a todas luces muy limitado, cuando en realidad de lo que se trata es de avanzar en la unidad latinoamericana amparados en la identidad cultural común de nuestras naciones.

Si consideramos que la identidad es la interiorización de representaciones, valores y símbolos, podemos afirmar que una historia común, el compartir en amplias regiones algunas lenguas en común, el compartir a los mejores escritores en el caso de la lengua española, que incluso han ganado premios Nobel, nos hace tener un aspecto, cuando menos, de nuestra identidad que puede ser reforzado en los programas educativos y que puede ser reforzado con un conjunto de políticas culturales. También en el cine, también en el reforzamiento de las publicaciones en toda esta región de América Latina.

El año de 1995, recuerdo, fue proclamado por la ONU como el Año de la Tolerancia". La UNESCO dice que la tolerancia es el respeto de los derechos y libertades de los demás; el reconocimiento y aceptación de las diferencias entre las personas, es aprender a escuchar a los demás, a comunicarse con ellos y a entenderlos; es el reconocimiento de la diversidad cultural, es estar abierto a otras formas de pensar y a otras concepciones, es el reconocimiento de que ninguna cultura-nación, tiene el monopolio del conocimiento o de la verdad. Es una forma de libertad estar libres de perjuicios, estar libres de dogma. La persona tolerante es dueña de sus opiniones y de su conducta.

La propuesta que el Parlatino tiene de seguir o de llevar adelante la integración a través de los programas educativos y de los aspectos culturales, habla de reforzar este planteamiento de la UNESCO, de que toda nuestra orientación educativa y cultural, debe llevar hacia la formación de una conciencia tolerante e integradora de nuestra identidad en América Latina.

Nuestra América, como decía, tiene un conjunto de afinidades históricas y culturales que debemos reforzar. Es necesario reafirmar que el libre comercio por sí mismo no será capaz de resolver las causas reales del atraso y el subdesarrollo; mientras existan grandes mayorías de latinoamericanos sumergidos en la pobreza, privados de la educación y la cultura, no será posible hablar de una real integración.

No será viable construir áreas de libre comercio sin diseñar simultáneamente políticas de largo plazo que orienten e impulsen el desarrollo sustentable, contribuyan a superar la pobreza y aseguren el acceso de toda la población a los servicios de salud, nutrición, vivienda, educación y seguridad social de acuerdo a las metas establecidas por las Naciones Unidas.

La integración latinoamericana no es un fin en sí mismo; es una herramienta para construir un nuevo orden mundial más equitativo y más justo. La globalización en curso únicamente favorece el proceso de acumulación y concentración del poder mundial en algunas potencias o regiones, al tiempo que margina o fragmenta otras.

Alcanzar la unidad de nuestras naciones y hacer posible que en vez de actuar cada una de ellas de manera aislada y débil lo hagan en conjunto, es la condición para insertarnos en el nuevo orden mundial en circunstancias menos inequitativas y mejores que las actuales.

Indudablemente la integración latinoamericana es una necesidad de nuestros pueblos para enfrentar juntos los grandes desafíos de un mundo en constante transformación. Sin embargo, alcanzar la comunidad de naciones no será resultado de la casualidad o de la acción espontánea del mercado.

Un proyecto de esta naturaleza sólo puede cobrar vida desde la base de la sociedad, por lo que es necesario crear conciencia en las más amplias capas de la población, a partir de un impulso decidido a la educación. El día en que cada ciudadano adquiera conciencia de que es latinoamericano, de que es un latinoamericano tolerante de además de su propia nacionalidad, que tiene raíces comunes con las demás nacionalidades, que su identidad es más amplia y trasciende las fronteras nacionales, ese día habremos logrado un aspecto muy importante de la integración latinoamericana.

La proposición que hoy someto a su consideración, retoma la recomendación suscrita por la delegación de legisladores mexicanos, de todos los partidos representados en el Congreso de la Unión, en la reciente reunión del Parlatino celebrada en la Ciudad de México y da continuidad a los acuerdos impulsados por el Parlatino y la UNESCO, en el sentido de, cito el

ACUERDO

"Modificar y ajustar los contenidos y procedimientos vigentes en los sistemas educativos de los países de América Latina, a fin de que dichos sistemas se conviertan en agentes transmisores de valores y pautas de comportamiento, que hagan de los latinoamericanos individuos conscientes, positivos, dinámicos y constructivos en los procesos de desarrollo e integración, tanto del continente en general como de cada país en particular".

1890,1891,1892

La propuesta no tiene por finalidad abultar innecesariamente los programas de educación existentes, pretende incorporar a través de los mismos en forma explícita los conceptos de desarrollo e integración y los valores relacionados con ellos, privilegiando ajustes en contenidos y en los métodos didácticos desde una perspectiva histórica latinoamericana.

«Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 87 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Túrnese a la Comisión de Educación, la proposición de incorporar en los programas de estudio de educación básica, contenidos que promuevan la generación de valores y principios, con el fin de alcanzar la integración y desarrollo de los países de América Latina, tal y como lo ha propuesto el Parlatino y la UNESCO.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 1999.- Jesús Martín del Campo.»

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, diputado Martín del Campo.

Túrnese a la Comisión de Educación.

ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Luis Meneses Murillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo, sobre la posición de México en la Organización Mundial de Comercio.

El diputado Luis Meneses Murillo:

Con su permiso, señor Presidente:

En el pasado mes de julio se acordó en Ginebra, Suiza, la posición de los diferentes países que asistirán a la Conferencia Ministerial de Seattle en Washington, Estados Unidos, a celebrarse del 30 de noviembre al 3 de diciembre de este año para tratar fundamentalmente dos temas de liberalización comercial: la agricultura y los servicios.

El asunto central para los gobiernos del mundo en el aspecto de la agricultura, debe ser la relación entre la reestructuración del sistema multilateral de comercio y sus efectos en la seguridad alimentaria de los pueblos. En este marco, el Gobierno de México ha entendido la cooperación multilateral como un instrumento que permite a la nación obtener beneficios recíprocos y maximizar sus nexos con otros países, reduciendo los costos para ambas partes.

Sin embargo, la liberalización total del comercio agrícola, que tiene como meta la OMC, únicamente ha beneficiado a las empresas transnacionales que controlan los mercados agrícolas mundiales en contra de los derechos de los campesinos y pequeños productores.

Actualmente la dependencia alimentaria del país, generada por la liberalización comercial, es del 95% en el caso de oleaginosas, 50% en el arroz, 40% en el de la carne y hasta 30% en el del maíz. El promedio anual de las importaciones de granos al país ha sido de 13 millones de toneladas, que en los últimos cinco años suman 10 mil 757 millones de dólares, lo cual equivale a 10 veces el presupuesto del Procampo y cinco veces el de la Secretaría de Agricultura de este año.

En todo el país hay unos 3 millones de productores de maíz que cultivan una superficie de 8 millones de hectáreas, lo cual representa el 50% del área cultivable. Este año enfrentan, junto con el resto de los productores de granos básicos, el problema de la comercialización, es decir, la dificultad de colocar el grano en el mercado.

Por otra parte, el 70% del maíz es producido por pequeños agricultores que enfrentan la disminución de apoyos y el aumento de precios por los insumos en el ámbito nacional y los subsidios a la exportación de los países ricos en el ámbito internacional.

Entre los efectos de la liberalización comercial en el ámbito agrícola nacional se encuentran los siguientes: reducción de la producción alimenticia por la disminución de incentivos a precios, altos costos de insumos con los consiguientes bajos niveles de su uso, lo que a su vez disminuye la producción y la productividad; aumento de precios de la mayoría de cultivos, los precios bajos no son incentivos a la producción y disminuyen la seguridad alimentaria, existe un apoyo deficiente a las políticas de exportación, no se produce suficiente y ha crecido el abasto del exterior, lo que deprime a los precios locales; el Programa de Ajuste Estructural fortalece las políticas de liberalización en la agricultura, se ha reducido la tierra dedicada a la producción de maíz, principal alimento de los mexicanos, ya que es menos rentable en comparación a otros cultivos, además se crea inestabilidad en los precios.

Los países en desarrollo, siempre se ven perjudicados importen o exporten: el pequeño productor no tiene ventajas comparativas con el libre mercado, el Gobierno mexicano ha reducido los subsidios internos mucho más allá de los compromisos en la OMC y ha permitido importaciones por arriba de la cuota y sin arancel. En el caso de México, la agricultura se ha liberalizado más de lo suscrito en los acuerdos, la mitad de los agricultores producen maíz mientras las autoridades fomentan la importación de este producto, ha crecido la pobreza y el número de emigrantes y existe antidumping por parte de Estados Unidos de América hacia México por exportaciones subvencionadas.

En este sentido, es importante considerar que la seguridad alimentaria es un derecho humano básico, que la liberalización comercial y los ajustes estructurales están obstruyendo dicho derecho y que en la ronda de Uruguay del GATT se acordó un trato especial y diferenciado para países en vías de desarrollo que no ha sido cumplido. Ante esta circunstancia, debemos garantizar la seguridad alimentaria entendida como el acceso físico, económico y digno a una alimentación saludable, segura y adecuada para todos los pueblos.

Por ello, organizaciones de productores agrícolas, como la vía campesina en el ámbito internacional y la Unorca en el nacional, han demandado al Gobierno Federal que la posición mexicana para la Reunión Ministerial de Seattle contenga los siguientes principios:

Primero. Que los organismos internacionales como la OMC, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, estén al servicio de la humanidad y de la naturaleza.

Segundo. Demandamos un nuevo orden económico, recuperación de los recursos naturales y preservación de la biodiversidad.

Tercero. Requerimos soberanía alimentaria, reforma agraria y control de la tierra por familias campesinas, productores rurales, mujeres e indígenas.

Cuarto. Exigimos la participación de las organizaciones campesinas en la reunión de la OMC, así como modelos indígenas y campesinos de producción para el desarrollo rural sustentable con campesinos.

Quinto. Reivindicamos la participación de la mujer, los derechos humanos en su concepción más amplia, incluidos los derechos a la libertad y al desarrollo social y económico y la reforma rural que implique producir con respeto al medio ambiente.

Sexto. Exigimos el cese de las importaciones de maíz transgénico que amenaza la existencia de al menos 300 variedades de maíz en México.

Asimismo, que la producción nacional e internacional de transgénicos no sean apoyadas con subsidios públicos; que las organizaciones de productores y campesinos estén informadas sobre los riesgos económicos, sociales, ambientales y para la salud y que exista una campaña de información a los consumidores sobre los posibles riesgos, por lo cual el Poder Legislativo debe de apoyar las demandas de éstas y otras organizaciones que luchan porque no se siga deteriorando la situación del campo y de los campesinos.

Por lo anteriormente expuesto, planteo las siguientes

CONSIDERACIONES

Que se realice un análisis sistemático de los acuerdos sobre agricultura de la Organización Mundial del Comercio y su impacto en nuestro país, que se realice una evaluación de políticas de ajustes del Banco Mundial, ya que la liberalización ha sido acompañada de la alineación de la tierra y reducción de capacidades ambientales; que la seguridad alimentaria y la de los pueblos sea la base de los acuerdos internacionales del comercio agrícola, que se nivelen las distorsiones en la producción y en el comercio agrícola antes de llegar a la liberalización total; que se fomente un acceso equilibrado a mercados dando un trato diferenciado apoyando a los pequeños productores, a ejidatarios e indígenas y a sus organizaciones; que se equilibren los precios de los productos y los costos de producción; que se evite la concentración de las transacciones económicas en los monopolios; que se evite la destrucción del ambiente y se promueva la agricultura sustentable; que se evite la distorsión de los mercados por las subvenciones y los subsidios; que se conjunte la seguridad alimentaria de los pueblos con los acuerdos internacionales del comercio agrícola; que se retomen los cuatro puntos de acuerdo sobre agricultura, de la ronda de Uruguay, que consistían en el acceso a los mercados, las subvenciones domésticas, los subsidios diferenciados a la exportación y los mecanismos de negociación; que se lleve a cabo un balance de la relación entre los intereses ambientales y los de los consumidores y las nuevas barreras para el acceso a mercados y que se creen nuevas instancias para regular el comercio de los productos básicos en el mercado interno, que garanticen su comercialización a precios rentables y permitan la capitalización de los productores y recuperen la soberanía alimentaria; que se planteen los asuntos prácticos de cooperación futura considerando los ajustes de los evidentes desequilibrios que existen actualmente entre los diversos países y entre empresas transnacionales y productores rurales.

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado que suscribe este documento propone el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Unico. Túrnese a la Comisión de Comercio de esta soberanía, para que con fundamento en el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha comisión convoque al secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza, para que informe ampliamente en persona y por escrito, sobre la posición que el Gobierno mexicano llevará a la reunión de la Organización Mundial del Comercio, a celebrarse en Seattle, Estados Unidos, el 30 de noviembre del presente y para hacer una evacuación precisa de la posible posición mexicana en dicha reunión ministerial.

Asimismo túrnese a la Comisión de Agricultura, para que realice un estudio sistemático del acuerdo sobre agricultura, de la Organización Mundial del Comercio, que emane de la reunión que hará este organismo en Seattle, Estados Unidos y de los posibles impactos que el mencionado acuerdo tendrá en la agricultura mexicana.

Atentamente.

Palacio Legislativo, 11 de noviembre de 1999.- Diputado Luis Meneses Murillo.»

Es cuanto.

El Presidente :

Gracias, diputado Meneses.

Túrnese a las comisiones unidas de Comercio y Agricultura.

Se encuentran entre nosotros 40 estudiantes de la preparatoria oficial número 52, invitados del diputado Héctor Guevara Ramírez. Un saludo desde esta mesa directiva.

SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO

El Presidente :

También están con nosotros 40 estudiantes de la Universidad Cuauhtémoc, de Querétaro, invitados del diputado Ruperto Alvarado Gudiño. Un saludo desde esta mesa directiva.

De conformidad con la fracción IV párrafo segundo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asiste el licenciado Angel Gurría Treviño, secretario de Hacienda y Crédito Público, para entregar la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la misma, para el ejercicio fiscal del año 2000.

1893,1894,1895

En virtud de que se encuentra en el salón de recepción de esta Cámara, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado José Angel Gurría Treviño, se designa en comisión para recibirlo e introducirlo a este recinto hasta el lugar que tiene asignado en la tribuna, a los diputados vicepresidente de la mesa directiva, Luis Meneses Murillo y secretario de la misma, diputado Francisco Loyo Ramos.

Se les ruega cumplan con su cometido.

(La comisión cumple su cometido.)

Vamos a rogarles tomen asiento para recibir al Secretario de Hacienda, que nos va a presentar los documentos anunciados. Rogamos a ustedes sean tan gentiles de tomar asiento.

Si son tan gentiles las señoras diputadas y señores diputados en tomar sus asientos para iniciar la presentación.

Tiene la palabra el licenciado José Angel Gurría Treviño, secretario de Hacienda y Crédito Público.

El secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 constitucional, el Ejecutivo somete a consideración de esta soberanía la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000.

Asimismo, se entrega el documento de criterios generales de política económica que contiene un análisis de la evolución reciente de la economía mexicana, las circunstancias internacionales que han influido en ella, así como los objetivos, las metas y las líneas de acción de la estrategia económica que se está proponiendo para el próximo año.

Me complace informar a ustedes que a las 12 del día de hoy fueron entregados los materiales completos en la Oficialía de Partes y también que, por primera vez, se está entregando el material a su consideración en medios magnéticos para facilitar su manejo.

Hace 12 meses se presentó a esta Cámara un presupuesto prudente que buscaba fortalecer la posición del país en un contexto internacional caracterizado por la incertidumbre derivada de los problemas en Asia, Rusia y Brasil. Además, como recordarán ustedes, a finales del año pasado se modificaron sustancialmente las perspectivas del mercado petrolero, por lo que fue necesario reducir el precio promedio del petróleo utilizado en la elaboración del presupuesto, aún antes de su aprobación.

A principio del año en curso, la crisis brasileña provocó una fuerte volatilidad en los mercados financieros de nuestro país. Más recientemente hemos sido testigos del deterioro de la situación económica en varios países de América Latina, así como de incrementos sucesivos en las tasas de interés de los Estados Unidos y Europa.

No obstante lo anterior, el mantenimiento de finanzas públicas sanas, así como la promoción por parte del Gobierno de México de una política petrolera tendiente a fortalecer los precios internacionales del crudo han contribuido a que el impacto de la volatilidad financiera internacional sobre los mercados nacionales, la actividad productiva y la inflación hayan sido moderados y de corta duración.

De esta forma, esperamos concluir 1999 con un crecimiento real del PIB del 3.4% es decir, por arriba de la meta original. Asimismo, se estima que la inflación finalice el año ligeramente por debajo de la meta del 13%, en tanto que el déficit fiscal será, de acuerdo con lo autorizado por esta soberanía, del 1.25% del producto interno bruto.

El crecimiento se ha reflejado en mayor empleo, mientras que el abatimiento de la inflación ha permitido un incremento gradual del poder adquisitivo de las remuneraciones.

Al cierre de octubre del año en curso, el número total de trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social se situó en un máximo histórico de 12 millones 78 mil trabajadores, lo que representó un incremento de 767 mil trabajadores con respecto al cierre del año pasado.

Asimismo, la tasa de desempleo abierto se encuentra en su nivel más bajo desde diciembre de 1992.

En cuanto a los salarios reales, éstos han experimentado una recuperación gradual durante el último año del 2.5% en promedio para el sector manufacturero y del 2.9% para la industria maquiladora y del 1% en los establecimientos comerciales al menudeo.

El programa económico para el año 2000 busca darle continuidad al esfuerzo realizado durante el presente año. El mantenimiento de finanzas públicas sanas no sólo permitirá la obtención de resultados positivos en materia de crecimiento, empleo, inflación y cuenta corriente, sino que nos ubica en una posición sólida para evitar la recurrencia de las crisis sexenales que han caracterizado al país durante los últimos 25 años.

Con ello se podrá sostener el crecimiento y continuar mejorando el nivel de vida de la gente. Cabe recordar que las crisis han implicado retrocesos de varios años en el bienestar de la población. En este contexto el programa económico para el año próximo se apoya en tres líneas de acción principales: solidez de las finanzas públicas, política monetaria congruente con objetivo de abatir la inflación y avances en el cambio estructural con el fin de impulsar la productividad y la competitividad de la planta productiva.

Las finanzas públicas constituyen un instrumento central tanto para generar un ambiente de confianza y estabilidad macroeconómica que propicie el ahorro y la inversión, como para reducir las desigualdades sociales mediante el apoyo a los sectores más desprotegidos. Por ello, resulta fundamental fortalecer las finanzas públicas para el próximo año, lo que implica lograr un déficit público del 1% del producto interno bruto, menor al de 1999.

Ello permitirá que el ahorro generado por la economía se canalice al financiamiento de la inversión del sector privado, sin generar presiones sobre los mercados financieros y las tasas de interés. Un déficit público más reducido coadyuvará al abatimiento de la inflación, a la obtención de una tasa de crecimiento del producto más elevada y a la generación de más empleos, evitando presiones sobre la cuenta corriente de la balanza de pagos.
Asimismo, la meta de déficit fiscal hará posible continuar reduciendo el porcentaje que representa la deuda pública dentro del PIB, mejorando así la solvencia del país.

Es necesario destacar que para el cumplimiento de esta meta se requiere un extraordinario esfuerzo en materia de disciplina fiscal, toda vez que las fuentes de ingresos tributarios en ausencia de cambios sustantivos en materia de impuestos son relativamente insensibles los márgenes de maniobra para las finanzas públicas se torna en extremo reducidos.

La estrategia de ingresos que se propone para el próximo año, se inserta en los lineamientos aprobados anteriormente por esta misma legislatura. Tal el es el caso de la reducción de 32% al 30% de la tasa del impuesto sobre la renta que se aplica a las empresas, así como la reducción de aranceles, producto de los diversos acuerdos de libre comercio que ya ha firmado nuestro país y los que entrarían en vigor durante el próximo año.

Por otra parte, se someten a consideración del Congreso varias medidas, cuyos objetivos son los siguientes:

Simplificar el sistema fiscal y fortalecer la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Combatir la evasión y alusión fiscales a través del fortalecimiento de las facultades de la autoridad para combatir la informalidad y la eliminación de lagunas legales.

Adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico para eliminar distorsiones que se han detectado en la operación de algunos impuestos.

Y apoyar el fortalecimiento del federalismo fiscal al ampliar las potestades que en el marco de la coordinación fiscal tienen los gobiernos estatales. Para ello se propone a esta soberanía permitir a las entidades federativas la adopción voluntaria de un impuesto al consumo local a una tasa que no exceda del 2%, previa autorización de cada uno de los congresos locales.

Esta modalidad tributaria tiene la ventaja de que la recaudación resultante reflejaría plenamente el vigor económico de cada entidad y permitiría una menor dependencia de la federación en materia fiscal.

La política de gasto público para el año 2000, exige realizar una asignación de recursos más selectiva y más eficiente. Ello es más importante aún, debido a que el próximo año se deberán atender compromisos ineludibles derivados del proceso electoral y del centro de población y por otra parte, cubrir los requerimientos adicionales que han presentado los poderes Judicial y Legislativo.

A lo anterior se suma el impacto presupuestal de la aplicación estricta de la ley en materia de inversiones productivas de largo plazo, así como el efecto del gasto regularizable en servicios personales y pensiones.

Para el año próximo, a través de la aplicación más eficiente y transparente del gasto público, se plantea consolidar la estrategia de los primeros cinco años de la administración del presidente Zedillo, que se basa en cinco líneas de acción principales:

Gasto social, fortalecimiento del federalismo, desarrollo rural integral, seguridad pública y fortalecimiento de la inversión pública.

En lo que se refiere al gasto social, se propone un crecimiento del 5.9% en términos reales. El gasto social representará en el año 2000 el 60.7% del gasto programable. Esto implica el mayor gasto social por habitante registrado en la historia reciente de nuestro país y refleja la alta prioridad que sociedad y gobierno confieren al mejoramiento del nivel de vida de la población, aún en condiciones presupuestarias restringidas.

De aprobarse esta propuesta en materia de gasto social, se lograrían significativos avances en áreas estratégicas como las siguientes:

En educación el gasto aumentaría en un 7.9% real con relación a 1999 y representaría la cuarta parte del total del gasto programable. De ser aprobada la propuesta, durante el próximo año se observará el mayor nivel de gasto educativo tanto en términos reales como per capita, así como en porcentaje de su participación dentro del gasto programable y como porcentaje del producto interno bruto.
La prioridad que se otorga a este rubro se refleja en el hecho de que en el total de recursos adicionales que tendría el gasto programable en el año 2000 en comparación con el año de 1999, casi la mitad de ese aumento del gasto programable total se dedicará a educación.

Cabe destacar que entre los años de 1994 y 2000 habríamos podido atender a 7.5 millones de alumnos que no tendrían acceso a los servicios de educación básica y que hoy están ya cursando la educación indígena comunitaria y telesecundaria y que forman parte del universo de casi 21 millones de alumnos en este nivel.

En el caso de las universidades se incrementará el gasto en un 5.6% en términos reales. El de la Universidad Nacional Autónoma de México en particular aumentaría en 6.9% real sobre lo autorizado para el año en curso.

En materia de salud el incremento real del 6.4% permitirá que la cobertura de los servicios básicos alcance al 99.3% de la población, con lo cual se habrán incorporado 17.7 millones de personas a estos servicios durante la administración del presidente Zedillo. Al finalizar 1999 se espera que 16 entidades federativas cuenten ya con la certificación de cobertura universal otorgada por la Organización Mundial de la Salud y que durante el próximo año la obtengan otros 13 estados.

En materia de seguridad social los recursos asignados aumentarían al 4.9% real con respecto a 1999 y casi el 90% real con relación al primer año de la administración.

En materia de capacitación laboral por su parte, el presupuesto crecería el 8.7% real con relación a 1999, con lo cual a lo largo de esta administración se habrán capacitado 6.4 millones de trabajadores, es decir, 7.2 veces más que en el periodo 1989-1994.

Cabe resaltar que cada vez un mayor número de mujeres participa de estos programas. En la presente administración más de 2.6 millones de mujeres se habrían beneficiado de los mismos.

1896,1897,1898

En materia del combate a la pobreza, los recursos asignados en el presupuesto aumentarían el 8.4% real, lo que reflejaría un aumento acumulado del 19.4% en la administración, que contrasta con el incremento del gasto programable de 4.9% en el mismo periodo, es decir, los recursos asignados al combate a la pobreza han crecido casi cuatro veces más que el crecimiento del gasto programable durante la administración del presidente Zedillo.

Mediante el Programa de Educación, Salud y Alimentación, el Progresa, se están atendiendo de manera integral las causas de la pobreza extrema, además de fomentar la corresponsabilidad de las familias en la superación de sus condiciones de pobreza. Este programa ha llegado a localidades marginadas, pequeñas y dispersas. El 96.8% de las comunidades atendidas son de menos de 1 mil 500 habitantes.

En 1999 se estima que en promedio se habrá apoyado a 2.2 millones de familias. Para el próximo año se pretende cubrir a 2.6 millones de familias, un aumento del 18%. Con ello tres de cada cuatro familias rurales y semirrurales en pobreza extrema serían beneficiarias del programa; cuatro de cada 10 niños que cursan entre 3o. de primaria y 3o. de secundaria en el medio rural se atenderán con becas y útiles escolares y se otorgarán cerca de 19 millones de consultas médicas.

El presupuesto del Progresa para el año 2000 será 25.7% superior en términos reales al que se ejercería en el año en curso.

Con objeto de que las localidades rurales, en especial las de alta y muy alta marginación y de difícil acceso, tengan garantizado el abasto oportuno y a precios competitivos de productos básicos y no perecederos, se propone una asignación a Diconsa igual, en términos reales, a la de 1999.

En los casos de Liconsa y Fidelist se mantendrá la cobertura de ambos programas.

La segunda línea después del gasto social, consiste en el fortalecimiento del federalismo. Para este propósito se han empleado tres mecanismos: las participaciones en la recaudación tributaria, las aportaciones presupuestales y los convenios suscritos con las entidades, a través de ellos al final de la actual administración se habrá cambiado la proporción que representan los distintos niveles de gobierno en el gasto total.

Así, en el año 2000, por cada peso de gasto que erogue la administración pública centralizada, los estados y municipios erogarán 1 peso con 49 centavos. En 1994 esta proporción era de sólo 90 centavos.

El gasto federalizado representará alrededor del 60% de la recaudación federal participable, en contraste con el 47% de hace seis años y en particular los recursos canalizados a los municipios habrán registrado un crecimiento de 138.7% real con respecto a 1994.

La tercera línea corresponde a la promoción del desarrollo rural integral. La modernización productiva de las actividades rurales y las acciones para mejorar las condiciones de las familias del campo mexicano, constituyen una prioridad nacional que se refleja en la asignación presupuestal.

Así, se propone incrementar los recursos destinados a este rubro en 6.7% real. Destaca el renglón de apoyos a la comercialización, que permitirá atender las cosechas en regiones que presentan excedentes de producción. Para este rubro se propone una asignación que representa un crecimiento de 50.1% en términos reales. Estos recursos, al igual que los de la Alianza para el Campo, podrán usarse también para programas de reconversión de cultivos, así como para el desarrollo de mercados regionales.

La cuarta línea consiste en el fortalecimiento de la seguridad pública. Este es uno de los problemas que hoy más preocupan a la población, por ello se propone destinar a este rubro recursos que superan en 17.7% real lo asignado en el año en curso. Esto implica un crecimiento acumulado de 209.1% durante los cuatro años de vigencia de este programa.

La quinta línea consiste en el fortalecimiento de la inversión pública en sectores claves de la economía, para cuyo propósito se propone un aumento de 14.4% real entre la inversión pública presupuestal y los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, lo que implicaría que la asignación correspondiente a este rubro se ubique en 4.2% del PIB, la cifra más alta durante la presente década.


Para el sector energético se está proponiendo un incremento de 21.9% real mientras que para la infraestructura carretera éste sería del 15.2%.

En paralelo a estas cinco líneas prioritarias, el proyecto de presupuesto incorpora los recursos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de las leyes de Deuda Pública y de Protección al Ahorro Bancario. El monto total del costo financiero de la deuda se estima alcance 201 mil 515 millones de pesos, equivalente al 3.85% del producto.

En relación con el Instituto de Protección al Ahorro Bancario es importante recordar que durante los últimos años se ha realizado un esfuerzo con el propósito de sufragar el costo que representan los programas de apoyo tanto a deudores como a ahorradores,

Para consolidar y dar continuidad a este objetivo, se plantea una estrategia que consiste en cubrir anualmente el componente real del pago de intereses sobre las obligaciones del IPAB. Esta estrategia permitiría mantener el saldo de dichas obligaciones constante, en términos reales y como una proporción cada vez menor del producto interno bruto.

Evitar que los pasivos del IPAB se incrementen en términos reales, conduce a dos resultados favorables: por una parte, la carga de la deuda se reduce paulatinamente en relación con la capacidad de pago de nuestra economía y, por la otra, se consigue una liberación gradual de recursos públicos que permitirá un mayor apoyo a programas sociales prioritarios.

Durante el próximo año, se estima que los pasivos del IPAB generen intereses reales por cerca de 59 mil 500 millones de pesos; para cubrir este monto, se plantea a esta soberanía una transferencia presupuestaria de 35 mil millones de pesos, que se complementaría con el producto de la venta de activos por parte del propio IPAB, estimada en 20 mil millones de ingresos por cuotas bancarias las cuales podrían ascender a cerca de 4 mil 500 millones de pesos.
En adición a lo anterior, se propone asignar 5 mil 418 millones de pesos dentro del ramo 34 del Presupuesto de Egresos, con el fin de cubrir el costo fiscal de los programas de apoyo a deudores.

Al respecto quisiera destacar que el programa "Punto Final" ha cumplido satisfactoriamente con las metas establecidas, beneficiando a cerca de 1 millón 114 mil deudores, al cerrar el programa en septiembre pasado, en el entendido de que quienes plantearon su deseo de reestructurar antes del final del mismo, seguirán tramitando sus reestructuraciones en los próximos meses.

La parte correspondiente al sector agropecuario, que fue el que observó sistemáticamente la mejor respuesta a lo largo de los distintos programas de apoyo a deudores, observó un avance de 89% el número de los deudores incorporados y de 67% en el monto de la cartera. Es importante señalar además, que 95% de los deudores agropecuarios participantes en el programa, ya han finiquitado sus adeudos.

En cuanto al programa "Empresarial", hubo un avance del 68% en el número de deudores y del 57% en el monto de la cartera. Una buena parte de los participantes en este programa recibió el descuento máximo de 45% por tratarse de empresas pequeñas y medianas, además de que uno de cada dos deudores empresariales han resuelto de manera definitiva su problema con la banca mediante la liquidación de sus créditos.

En lo que se refiere al programa "Hipotecario", el avance es de 83% en el número de deudores y de 78% en el monto de la cartera.

Por último, en relación con el Presupuesto de Egresos, se fortalecen los elementos que permiten que esta Cámara y la sociedad en general conozcan, evalúen y vigilen el uso y destino de los recursos públicos, además de incorporar criterios para modificar el presupuesto en caso de que los ingresos públicos difieran de su estimación original. Se propone por segundo año consecutivo que las dependencias publiquen las reglas de operación de los programas gubernamentales que otorgan subsidios a la población.
Igualmente, se incluyen disposiciones cuyo objetivo es elevar la calidad y la pertinencia del gasto y de los programas públicos, al igual que una propuesta que hace totalmente transparentes las remuneraciones a mandos medios y superiores.

Es importante reiterar que en 1998 y en 1999, no se han utilizado los recursos autorizados al Programa de Erogaciones Contingentes que establece la fracción IV del artículo 74 de nuestra Carta Magna y que es conocida como partida secreta.

Para el próximo año se propone no asignar asuntos a la partida secreta, por lo que no se ejercerá dicha partida presupuestal por tercer año consecutivo.

La estrategia fiscal para el próximo año se verá complementada con una política monetaria que permita continuar reduciendo la inflación y cuyos detalles ya han sido dados a conocer por el Banco de México.

De igual modo, se proseguirá con la política de cambio estructural para elevar de manera permanente la competitividad y eficiencia de nuestro aparato productivo.

Durante el año 2000 se procederá a la conclusión de los procesos de desincorporación de entidades públicas que a la fecha estén pendientes. Asimismo, se continuará avanzando hacia el fortalecimiento del marco jurídico del sistema financiero, procurando con ello, entre otros objetivos, revertir la contracción del crédito a empresas y familias por parte del sistema financiero mexicano. En este contexto, son de vital importancia los trabajos que realiza el Legislativo, tanto para enriquecer y complementar la iniciativa respecto de la Ley Federal de Garantías, como para la elaboración de una Ley de Concursos Mercantiles que sustituya a la actual Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos.

Es importante destacar que el mayor beneficio de estas leyes lo habrán de recibir las pequeñas y medianas empresas, que son las que hoy enfrentan mayores dificultades para acceder al crédito y que son también las que generan el mayor número de empleos en la economía.
Con base en estos elementos, para el año 2000 se plantea alcanzar un crecimiento del producto interno bruto de 4.5% en términos reales; una inflación de 10% y un déficit público de 1% del producto interno bruto. El déficit de la cuenta corriente, estimado en 3.1% del producto interno bruto, es congruente con los flujos de inversión extranjera directa, inversiones financieras y créditos a los sectores público y privado, que se prevé entrarían al país el año próximo.

Asimismo, informo a ustedes que para la elaboración del presupuesto se está utilizando una estimación del precio promedio del barril de petróleo de 15.5 dólares por barril.

Uno de los principales objetivos de la estrategia de la administración del presidente Zedillo ha sido el establecimiento de bases económicas sólidas, que le permitan enfrentar con los mínimos costos posibles los choques externos e internos, así como asegurar una transición ordenada al próximo Gobierno.

En consecuencia, se han ido atendiendo los factores que se convirtieron en fuente de vulnerabilidad para nuestra economía, que propiciaron las crisis sexenales del último cuarto de siglo.

Destacan, entre otros, finanzas públicas sanas; el que el Gobierno Federal haya fortalecido su capacidad para cumplir con sus obligaciones financieras, de tal forma que la deuda pública como proporción del PlB se haya mantenido en niveles moderados y con un perfil de pagos cómodo.

Es importante señalar además, que el Programa de Fortalecimiento Financiero 1999-2000 permitirá enfrentar las contingencias que pudieran presentarse, aumentando con ello la confianza de agentes económicos internos y externos en la evolución de la economía mexicana.

El régimen cambiario de libre flotación ha desincentivado la especulación y ha permitido absorber en forma ordenada los choques y la volatilidad provenientes del exterior.

La reforma al sistema financiero, no sólo la parte que ustedes han aprobado a través de leyes, sino también la parte de regulación y supervisión, ha propiciado el fortalecimiento gradual de este sector. El ahorro interno se ha incrementado, haciéndonos menos dependientes de los flujos del exterior.

1899,1900,1901

México es hoy uno de los países exportadores más grandes del mundo y el 90% de nuestras ventas al exterior están conformadas por manufacturas.

El déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos se ha mantenido dentro de límites sanamente financiables, en gran medida con inversión extranjera directa.

Por otra parte, la balanza comercial, que es el principal componente de la cuenta corriente, mostró un déficit acumulado en el periodo enero-septiembre de este año, que resulta 44% inferior al registrado en el mismo periodo del año pasado.

Finalmente, las reservas internacionales del Banco de México se encuentran en niveles máximos históricos, lo que, junto con el Programa de Fortalecimiento Financiero al que aludí hace un momento, consolida la posición del país ante cambios inesperados en el contexto internacional.

Lo anterior sustenta nuestra confianza de que no habrá crisis económica en el próximo cambio sexenal.

Con el esfuerzo de todos los sectores, ha sido posible construir una economía más fuerte, con un déficit público sanamente financiable, con un calendario de amortizaciones de la deuda más holgado, con disponibilidad de recursos suficientes para hacer frente a eventuales contingencias.

Mantener el paso, no relajar el esfuerzo, permitirá iniciar la próxima administración con perspectivas alentadoras.

Señoras y señores legisladores: el análisis, la reflexión y el debate sobre el programa económico que el Ejecutivo está sometiendo a su consideración, contribuirán a enriquecer su contenido.

Estamos seguros de que al abordar este esfuerzo, prevalecerá el interés superior de la nación.

Las iniciativas que propone el Ejecutivo, conforman un programa realista que atiende a las condiciones coyunturales, sin perder de vista los objetivos de largo plazo y las responsabilidades fundamentales del Estado.

La política económica que estamos proponiendo, nos permitirá transitar por un año crucial para el desarrollo del país con una economía fortalecida.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias por su presentación, señor Secretario.

Se suplica a la comisión designada para acompañar al ciudadano José Angel Gurría Treviño, secretario de Hacienda y Crédito Público, cuando éste desee retirarse.

CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA

Con el propósito de facilitar el examen de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año entrante, se presentan al Honorable Congreso de la Unión los Criterios Generales de Política Económica para el año 2000.

I. Introducción

En este documento se plantean los objetivos en materia económica para el año 2000, en congruencia con la estrategia de desarrollo nacional: sentar las bases para consolidar el crecimiento sostenido de la producción, el empleo y las remuneraciones reales, continuar con la reducción sostenible de la tasa de crecimiento de los precios, fortalecer la economía ante cambios abruptos en las condiciones externas, y proporcionar una transición ordenada hacia la siguiente Administración. Para avanzar en la consecución de estos objetivos, en el documento se detallan las acciones que el Gobierno Federal propone adoptar en materia de política económica, así como las metas macroeconómicas cuantitativas para el año 2000.

II. Objetivos de la política económica y evolución de la economía en 1999

1. Antecedentes

Durante la presente Administración, el objetivo fundamental de la política económica ha sido la promoción de un crecimiento económico sustancial y sostenido, que se traduzca en un aumento permanente de los niveles de bienestar de la población. El crecimiento económico conduce a la creación de más y mejores fuentes de trabajo y, al permitir el sano financiamiento de un mayor gasto social, contribuye a revertir la situación de atraso y desigualdad que todavía aqueja a un número importante de mexicanos. Con esta finalidad, la estrategia económica ha comprendido la prudencia fiscal y monetaria, el fortalecimiento del sistema financiero y la promoción del cambio estructural. Dichos elementos han permitido que, una vez superada la crisis de 1994-1995, la producción y el empleo hayan registrado un continuo crecimiento.

A finales de 1997 comenzó a registrarse un deterioro en el entorno externo, el cual incidió negativamente sobre el comportamiento de los principales indicadores económicos. Los problemas en el sureste de Asia y su extensión a otros países, condujeron a una crisis financiera en el ámbito internacional, la cual se recrudeció en el segundo semestre de 1998 a raíz del colapso del rublo ruso, de los frecuentes ataques especulativos contra la moneda brasileña, y de la caída de los mercados accionarios en la mayoría de los países industrializados. La inestabilidad financiera mundial se tradujo en una importante disminución en el flujo de recursos destinado a las economías emergentes, entre las que se encuentra México; en el deterioro de las perspectivas de crecimiento económico mundial, y en una drástica reducción de las cotizaciones internacionales de las materias primas.

Esta crisis internacional afectó a nuestro país, sobre todo en 1998, en dos aspectos principales:

* por un lado, el país enfrentó una mayor restricción en el acceso al financiamiento externo; y,

* por el otro, la reducción en los precios del petróleo disminuyó los ingresos del sector público en un monto superior al uno por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) respecto de lo previsto.

Frente a esta situación, el Gobierno de México utilizó todos los instrumentos de política económica a su alcance, con el fin de propiciar un ajuste ordenado de nuestra economía ante los choques del exterior y, de esa forma, proteger al máximo el crecimiento de la producción y el empleo, así como aminorar el impacto sobre el nivel de precios. En particular, y dada la importancia que para el crecimiento económico reviste mantener sanas las finanzas gubernamentales, se efectuaron diversos ajustes al gasto público, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la meta fiscal establecida.

Al analizar los resultados obtenidos por México en materia económica durante ese año, resulta evidente la pertinencia de una reacción oportuna de la política económica ante un contexto internacional rápidamente cambiante.

2. Evolución de la económica en 1999

2.1 Contexto internacional y política económica

Si bien durante 1999 se han revertido parcialmente los choques externos registrados en 1998, la economía mexicana continuó enfrentando un entorno internacional incierto. En particular, se presentaron diversos episodios de volatilidad financiera, tales como:

* el recrudecimiento a principios de año de la crisis financiera en Brasil;

* los ataques especulativos en contra de las monedas argentina y colombiana, así como el deterioro de la situación económica en otros países de América Latina, como Ecuador y Venezuela; y,

* los incrementos en las tasas de interés de la Reserva Federal y la incertidumbre en torno a la política monetaria en ese país.

No obstante, como resultado de una política económica que descansa principalmente en el mantenimiento de finanzas públicas sanas, el impacto de estos eventos sobre la estabilidad de los mercados financieros nacionales, la actividad productiva y la inflación ha sido, hasta ahora, moderado y de corta duración. Cabe señalar que la reciente recuperación del precio internacional del petróleo, así como el crecimiento de los EE.UU., también han contribuido a la favorable evolución de nuestra economía.

En este contexto, durante 1999 la actividad económica en México ha mostrado una tendencia positiva, con un crecimiento anual del PIB y una tasa de inflación que, inclusive, pudiesen mejorar las metas originalmente planteadas. Al obtener resultados alentadores en materia de crecimiento económico, también se han creado espacios para incrementar los recursos canalizados al gasto social. De esta manera, la estrategia económica ha permitido continuar con el esfuerzo por elevar los niveles de bienestar social de la población y atender, en particular, a los grupos sociales con mayores carencias.

2.2 Evolución de las principales variables macroeconómicas durante 1999

1. Se estima que el PIB registre un crecimiento real anual de 3.4 por ciento, cifra que resulta superior a la meta de 3.0 por ciento planteada para el año. El dinamismo de la actividad productiva se fundamenta tanto en un mayor nivel de gasto interno, en particular del sector privado, como en el desempeño favorable de las exportaciones de bienes y servicios.

2. El crecimiento del producto se ha reflejado en la continua creación de fuentes de empleo y en una reducción en la tasa de desempleo:

* al cierre de octubre d1|34346 1999, el número total de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se situó en un máximo histórico de 12, 078,121 personas, lo que representó un aumento de 767 mil 242 trabajadores con respecto al cierre de 1998; y,

* la Tasa de Desempleo Abierto se redujo a 2.61 por ciento en promedio en los primeros nueve meses de 1999, la tasa promedio más baja para un periodo similar desde que se empezó a calcular este indicador hace 14 años.

3. La aplicación de una política monetaria restrictiva por parte del Banco de México, contribuyó a reducir la inflación y las expectativas inflacionarias. De esta manera, se espera que el incremento acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) al cierre de 1999 resulte ligeramente inferior a la meta de 13.0 por ciento para el año.

4. La mayor estabilidad de precios registrada durante 1999 ha propiciado un ligero incremento en el poder adquisitivo de los trabajadores. En particular:

* los salarios manufactureros y las remuneraciones medias otorgadas en la industria maquiladora de exportación, registraron incrementos anuales promedio de 2.5 y 2.9 por ciento real, respectivamente, en los primeros ocho meses del año; y,

* las remuneraciones reales en establecimiento comerciales al menudeo aumentaron 0.9 por ciento anual, en promedio, en el periodo enero-agosto del presente año.

5. El dinamismo de las exportaciones no petroleras y la recuperación del precio internacional del crudo, permiten anticipar un déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos de alrededor de 2.8 puntos del PIB para 1999, lo cual es congruente con la disponibilidad de recursos externos de largo plazo durante el año.

1902,1903,1904

EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA, 1999

 

Metas para 1999

Cierre estimado

Producto Interno                Bruto
Crecimiento % real 3.0 3.4
Inflación
Dic./dic. 13.0 12.9
Cuenta Corriente
% del PIB -2.2 -2.8
Balance Público
% del PIB -1.25 -1.25

3. Fortalecimiento de la economía

Durante los últimos años, la política económica ha tenido como uno de sus principales objetivos fortalecer las bases de nuestra economía, ante la posibilidad de que se registren cambios repentinos en el entorno externo o interno.

En virtud de ello, es importante destacar algunas de las actuales características de nuestra economía, que permiten aseverar que ésta es menos vulnerable ante cambios inesperados en las condiciones internacionales:

a) El déficit fiscal se mantiene en niveles sanamente financiables, lo que ha contribuido de manera fundamental a preservar las condiciones de estabilidad necesarias para promover un crecimiento económico vigoroso y sostenido. Para el año en curso, se espera el pleno cumplimiento de la meta fiscal aprobada por el H. Congreso.

b) A la luz de un manejo responsable de las finanzas y de la deuda públicas, se ha logrado mantener a esta última como proporción del PIB en niveles moderados, lo que aminora la carga de la deuda sobre las generaciones futuras, al tiempo que se han eliminado concentraciones en su perfil de vencimientos.

c) En junio de 1999 se formalizó el Programa de fortalecimiento Financiero 1999-2000, con el cual se asegura el refinanciamiento de la mayor parte de los vencimientos de deuda pública externa en el periodo 1999-2001, y se cuenta con recurso para hacer frente a posibles eventualidades. El programa incluye recursos por 16 mil 900 millones de dólares en forma de líneas de crédito y al comercio exterior, de los cuales 4 mil 200 millones fueron negociados con el Fondo Monetario Internacional al amparo de un Acuerdo de Derecho de Giro, 5 mil 200 millones provienen del programa de préstamos con el Banco Mundial, 3 mil 500 corresponden al financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, y 4 mil millones son líneas de crédito al comercio internacional del Banco de Exportaciones e Importaciones de los Estados Unidos. Además de estos recursos, el Gobierno Mexicano cuenta con 6 mil 800 millones de dólares en líneas contingentes bajo el Acuerdo Financiero de América del Norte. Es importante mencionar que el uso de los recurso de este programa, se apegará en todo momento a los límites de endeudamiento aprobados por el H. Congreso.

d) El régimen cambiario de libre flotación disuade la especulación en contra de la paridad, y hace menos probable la acumulación de desequilibrios en la balanza de pagos. Este régimen ha constituido un elemento fundamental para reducir el costo de choques del exterior sobre la actividad productiva.

e) El sistema financiero ha incrementado gradualmente su solvencia, en virtud de los programas de apoyo a ahorradores y deudores aplicados por el Gobierno Federal, así como del continuo mejoramiento de la supervisión y regulación bancaria. En este contexto, destacan las reformas aprobadas por el H. Congreso a finales de 1998, con las cuales se creó el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), así como las nuevas reglas de capitalización y calificación de cartera emitidas en septiembre del presente año.

f) La proporción del ahorro interno en el ahorro total ha mostrado un incremento significativo respecto a los niveles previos a la crisis de 1994-1995, por lo que la inversión productiva y el crecimiento económico han reducido su dependencia del ahorro externo.

g) El déficit en cuenta corriente como proporción del producto se mantiene en niveles moderados y congruentes con la disponibilidad de recursos financieros de largo plazo. En efecto, se espera que en 1999 la inversión extranjera directa haya financiado más del 80 por ciento de dicho déficit.

h) Las reservas internacionales del banco de México se encuentran en la actualidad en uno de sus niveles más altos en la historia.

Estos elementos han permitido a los agentes económicos aumentar la confianza en nuestra economía e iniciar un procesos de diferenciación de la misma con respecto a otras economías emergentes. Por ello, México se encuentra hoy mejor preparado para enfrentar cambios repentinos de las circunstancias externas e internas de la economía y, de esa manera, asegurar un cambio ordenado hacia la siguiente Administración.

FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMIA

 

1993                     1994

1998              1999 e/

Ahorro */
Total, % del PIB

21.0                 21.7

24.4              23.5
Interno, % del PIB

15.2                  14.7

20.5              20.7
Externo, % del PIB 5.8                    7.0 3.8                2.8
Déficit de la cuenta Corriente
Millones de dólares 23,399.2     29,662.0 15,957.7     13,009.2
% del Déficit de la Cuenta Corriente 5.8                7.0 3.8              2.8
Inversión Extranjera Directiva
Millones de dólares 4,388.8       10,972.5 10,237.5   10,700.0
% del Déficit de la Cuenta Corriente 18.8            37.0 64.2          82.2
Exportaciones Totales
% del PIB 12.9           14.5 28.3           28.6
Deuda Externa Pública Neta
Millones de dólares 69,362.1     76,889.9 82,222.1      83,147.8 1/
% del PIB 16.1          26.8 19.6          17.5 1/
Intereses Externos del Sector Público / Exportaciones Totales
% 9.3             8.8 5.4          5.0 1/
Valores Gubernamentales domésticos en poder de residentes en el extranjero
Millones de dólares 21,877.9     19,575.9 2,476.2        2,052.1  2/
Vencimientos de Deuda Pública Externa de Mercado en el año siguiente 3/
Millones de dólares 12,776.2       20,017.9 1,624.6        2,482.4 1/
Plazo Promedio de la Deuda Interna
Días 285.0          306.4 421.2           529.3 4/
Reservas Internacionales Netas
Millones de dólares 24,951.7     6,148.2 30,139.9     30,172.8 5/

e/ Estimado, excepto donde se indica
*/ Para 1998, las cifras no suman debido al   redondeo.
1/ Corresponde a información al tercer trimestre de 1999.
2/ Al 27 de octubre.
3/ Incluye Tesobonos.
4/ Al 4 de noviembre.
5/ Al 8 de noviembre.
Fuente: SHCP, INEGI y Banco de México.

III. La política económica en el año 2000

1. Objetivos de política económica en el año 2000

La política económica tiene como propósito fundamental incrementar de manera permanente el nivel de bienestar de nuestra sociedad. Para alcanzar este fin, es imprescindible promover el crecimiento económico sostenido con estabilidad de precios, que propicie la creación de empleos, que permita atender las necesidades de alimentación, salud y educación de la población, y que genere los recursos necesarios para combatir las condiciones de marginación que aún aquejan a diversos sectores y regiones de nuestro país.

Para México, el crecimiento económico y la generación de más y mejores empleos son prioridades fundamentales. Hacer frente a este reto es una tarea de elemental justicia y entraña un gran desafío económico.

En este contexto, durante el año 2000 la política económica tendrá los siguientes objetivos:

1) Proporcionar la mayor expansión posible de la actividad productiva y del empleo.

2) Perseverar en el esfuerzo de reducción sostenible de la inflación.

3) Canalizar mayores recursos al gasto social.

4) Continuar dotando a la economía de la fortaleza fiscal y financiera necesarias para evitar una crisis como las que México ha sufrido en los últimos cuatro cambios de Administración.

1905,1906,1907

2. Estrategia de política en el año 2000

Si bien recientemente se ha registrado una mejoría en las condiciones del entorno externo que enfrenta nuestra economía, como consecuencia de perspectivas de crecimiento mundial más favorables y de la recuperación del precio del petróleo, aún persisten elementos de incertidumbre. Entre éstos, destaca por sus posibles efectos sobre nuestra economía, la posibilidad de una desaceleración abrupta de la actividad productiva en los Estados Unidos.

Estos elementos imponen restricciones sobre la formulación de la política económica. Ante todo, ésta continuará diseñándose con el objetivo de fortalecer las bases de la economía, al tiempo que estará atenta para reaccionar con oportunidad y firmeza si así se requiriese.

En particular, en el 2000 la estrategia económica continuará sustentándose en las siguientes líneas de acción:

1. Solidez de las finanzas públicas: Al mantener sanas las finanzas del sector público, se promueve la estabilidad macroeconómica. Esto fortalece el ahorro, la inversión y el crecimiento de la economía y el empleo. Asimismo, permite la ampliación permanente de los programas de gasto público dirigidos hacia las necesidades más apremiantes de la población. Así, un balance presupuestario compatible con la estabilidad de los mercados financiero y cambiario, y con una tasa de inflación a la baja, crea el ambiente los empleos que la población demanda. Al mismo tiempo, el Gobierno tiene un mayor control sobre su gasto, abriendo espacios para mejorar la distribución del ingreso e incrementar el bienestar de los mexicanos.

2. Avances en el cambio estructural. La estabilidad económica es una condición necesaria para un crecimiento sano, pero no es una condición suficiente. Un crecimiento económico sustentable, generador de empleos productivos bien remunerados, requiere apoyarse en un aparato productivo eficiente y competitivo. Por ello, durante el año 2000 se avanzará en el proceso de cambio estructural, de mejoramiento del marco regulatorio y de fortalecimiento de nuestras instituciones.

3. Política monetaria. El Banco de México ha anunciado su compromiso de mantener una política monetaria consecuente con el objetivo de reducir la inflación.

3. Lineamientos de política económica para el año 2000

3.1 Política fiscal

El estricto compromiso del gobierno Federal por preservar la fortaleza de las finanzas públicas ha constituido un elemento fundamental para reducir el impacto de los choques externos y, de esa manera, propiciar las condiciones de estabilidad necesarias para promover un crecimiento sostenido de la actividad productiva y del empleo. Este compromiso cobra particular relevancia en vista del cambio de Administración.

En virtud de lo anterior, se toma imperativo fortalecer las finanzas públicas en el año 2000, fijando un déficit objetivo en las finanzas gubernamentales menor al de 1999. Este esfuerzo reitera el compromiso ineludible del Gobierno por proporcionar una transición de Administración ordenada, al contribuir a que el déficit de la cuenta corriente se mantenga en niveles congruentes con la disponibilidad de recursos de largo plazo para su financiamiento. Al mismo tiempo, se evitan presiones sobre los mercados financieros y las tasas de interés y, en general, se promueve un aumento en el monto de recursos disponibles para financiar el crecimiento de la actividad productiva.

Al respecto, es pertinente destacar los siguientes elementos relacionados con el manejo de las finanzas públicas durante el próximo año:

1. La meta propuesta para el déficit económico del sector público en el año 2000 es equivalente a 1.0 por ciento del PIB.

2. El balance fiscal previsto para el próximo año propiciará una ligera reducción de la razón deuda pública a PIB con relación a la de 1999.

3. El déficit público objetivo implica un superávit primario de 2.86 por ciento del producto, nivel superior en 0.36 puntos del PIB al estimado en 1999. 1

4. Se estima que el déficit operacional se ubique en 0.19 por ciento del PIB el año entrante. Por ello, la presión real de las finanzas públicas sobre la demanda agregada, las cuentas externas y los mercados financieros domésticos, será muy reducida.2

5. Con base en la situación actual en los mercados petroleros, se ha establecido un supuesto de precio del crudo mexicano de exportación de 15.5 dólares por barril para el año entrante. Es importante resaltar que este nivel es congruente con las cotizaciones recientes en el mercado de futuros del petróleo.

3.1.1 Política de gasto

La política de gasto público ha sido un instrumento estratégico para cumplir con los objetivos de crecimiento con estabilidad. En el 2000, su nivel es compatible con las metas fiscales y económicas que se plantean; su asignación entre los diferentes rubros, dependencias, entidades y funciones públicas guarda una estrecha relación con los propósitos de desarrollo con equidad; y, su manejo se realizará en apego a criterios de estricta disciplina fiscal y de transparencia. Los   objetivos de la política de gasto son:

1) Fortalecer el gasto social y el combate a la pobreza

La política social para el año 2000 se orientará a consolidar los programas que incrementan y mejoran la cobertura de los servicios sociales básicos, con énfasis en educación, salud y la infraestructura social básica a nivel local. Para ello, el gasto social aumentará a una tasa real de 5.9 por ciento con respecto a 1999; destaca la propuesta para aumentar en 8.4 por ciento real el gasto de los programas orientados al abatimiento de las condiciones de marginación que persisten en diversas regiones. Al término de la presente Administración, los recursos destinados al gasto social habrán acumulado un crecimiento 4.6 veces mayor que el del gasto programable, alcanzando la mayor proporción dentro de este rubro, así como un máximo histórico en términos per cápita. Por su parte, el gasto destinado a los programas para mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza extrema, se habrán incrementado en casi 20 por ciento en términos reales, entre 1994 y el 2000.

2) Avanzar de manera sustancial en la seguridad pública

En el 2000, se redoblarán los esfuerzos para consolidar los programas dirigidos a abatir las condiciones de inseguridad pública que vulneran tanto la convivencia social, como el patrimonio de los individuos; ésta es una tarea que involucra a la sociedad y a los tres órdenes de gobierno. Para estos propósitos, se propone destinar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, recursos federales que representan un incremento de 17.7 por ciento en términos reales con respecto a 1999, y un crecimiento real de 209.1 por ciento durante los cuatro años de vigencia del Programa nacional de Seguridad Pública.

3) Fomento a la inversión y al crecimiento económico

Con el propósito de alcanzar las metas de crecimiento económico en el 2000, el presupuesto propone recursos para ampliar y modernizar la infraestructura productiva en renglones estratégicos para el país. La inversión pública se concentrará en el sector energético, hidrocarburos y electricidad, en obras de infraestructura carretera, así como en proyectos de agua urbanos y agropecuarios. La inversión total impulsada por el sector público, presupuestaria y financiada, aumentará en 14.4 por ciento real en el 2000 con relación al año anterior. Con ello, la inversión física impulsada por el sector público respecto al PIB será la más alta de la última década.

4) Impulsar el desarrollo rural integral

Durante el próximo año, se otorgará un impulso importante a la estrategia de desarrollo rural, con lo cual se consolidará el enfoque integral de los programas destinados a incrementar las actividades productivas del campo, así como de los orientados a abatir las condiciones de marginación que afectan a la población en el medio rural. El Proyecto de Presupuesto propone recursos para impulsar el desarrollo rural integral que representan un incremento de 6.7 por ciento en términos reales con respecto a 1999.

5) Consolidar los avances en el Federalismo

El Federalismo representa una de las mejores estrategias para avanzar de forma decidida en el fortalecimiento de la democracia como régimen de convivencia social, y en el bienestar de la población como característica de su desarrollo. Los recursos federalizados que serán canalizados a los estados y municipios, a través de aportaciones, participantes federales y convenios de descentralización, aumentarán en 5.9 por ciento real con relación a 1999. En particular, el gasto programable federalizado aumentará en términos reales en 8.4 por ciento, en tanto que el que dispondrá el Ejecutivo Federal lo hará en tan sólo 1.3 por ciento real, ambas cifras con respecto a 1999.

3.1.2 Transferencias presupuestarias al Instituto para la protección al Ahorro Bancario

El Gobierno Federal ha realizado en los últimos años un esfuerzo importante por sufragar el costo fiscal de los programas de apoyo ahorradores y deudores. Con este propósito, se ha planteado una estrategia que gira en torno a servir anualmente el componente real del pago de intereses sobre las obligaciones del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, lo cual permite cumplir con dos objetivos:

1. Evitar que estos pasivos se incrementen en términos reales, induciendo a que vayan reduciéndose en términos del PIB a través del tiempo. Esto permite disminuir gradualmente la carga de la deuda con relación a la capacidad de pago de nuestra economía.


1 El balance primario es igual a la diferencia entre los ingresos del sector público y sus gastos totales distintos del costo financiero de la deuda pública.
2 El balance operacional se calcula sustrayendo del balance público el componente inflacionario del pago de intereses internos. Por ello, este indicador es el concepto relevante para evaluar el efecto real de las finanzas públicas sobre la demanda de bienes y servicios en la economía y para medir el cambio de la deuda pública en términos reales.

1908,1909,1910

2. Aminorar en el tiempo las presiones provenientes del costo fiscal de los programas de apoyo a ahorradores, de manera que no constituyan una presión excesiva sobre las finanzas públicas.

Los resultados de esta estrategia se ilustran en las siguientes láminas.

111199-1911.jpg (41843 bytes)

Con relación al año 2000, se estima que el pago de los intereses reales del IPAB ascenderá a 59 mil 471 millones de pesos. Esta cifra resulta de multiplicar:

° un saldo estimado de los pasivos del IPAB al cierre de 1999 de 725 mil 260 millones de pesos. Cabe destacar que este monto se obtiene al sustraer de las obligaciones brutas:

  • las obligaciones del Instituto con Nacional Financiera y Banco de México las cuales, de acuerdo al Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, serán quebrantadas por esas instituciones;3

  • la participación de pérdidas, siendo que éstas serán sufragadas por las instituciones bancarias;

  • los pasivos asociados a los programas de apoyo a deudores. Como se comentará más adelante, el servicio de estos programas se incluye en una partida adicional de gasto; y,

° un supuesto de tasa de interés real de 7.0 por ciento, y una sobretasa de financiamiento al IPAB estimada en 1.2 por ciento.

De acuerdo con la estrategia delineada, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000 se plantea asignar un monto de transferencias presupuestarias al IPAB de 35 mil millones de pesos. Por su parte, se espera que los ingresos por recuperación de activos asciendan a 20 mil millones de pesos, mientras que se estima que el monto de las cuotas bancarias pagadas al IPAB, susceptibles de ser utilizadas para cubrir las obligaciones del Instituto, se ubique en alrededor de 4 mil 500 millones de pesos.4  La suma de estas tres cifras implicaría que el monto de recursos que el IPAB asignaría para el servicio de sus obligaciones ascendería a 59 mil 500 millones de pesos, suficiente para cubrir el componente real del  pago de intereses sobre sus pasivos.

111199-1912.jpg (36070 bytes)

En adición a los recursos que serían canalizados al IPAB para hacer frente a sus obligaciones, el Gobierno Federal propone asignar 5 mil 418 millones de pesos dentro del ramo 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación, con el fin de sufragar el costo fiscal de los programas de apoyo a deudores correspondiente al año 2000. Este monto permitirá cubrir los beneficios otorgados a la población a través de los diversos esquemas de apoyo, contribuyendo así a aminorar los problemas de sobrendeudamiento de un número importante de empresas y familias.

3.1.3 Política de ingresos

En esta Administración se ha avanzado en el proceso de modernización del sistema fiscal, eliminando distorsiones que afectaban el desarrollo de las actividades productivas, así como simplificando los procedimientos de cumplimiento tributario y fortalecimiento la seguridad jurídica del contribuyente.

Asimismo, se han dado pasos significativos para iniciar la recuperación de la recaudación tributaria, que se había venido debilitando con la incorporación al sistema fiscal de tratamientos de excepción y estímulos de poca efectividad, pero de alto costo.

Destacan en este esfuerzo la modificación a la tasa del impuesto al valor agregado y las medidas orientadas a reducir el alcance de los regímenes preferenciales y de los estímulos fiscales que benefician a un pequeño segmento de contribuyentes.

Las modificaciones fiscales que se proponen al H. Congreso para el año 2000, se orientan a fortalecer la seguridad jurídica del contribuyente y a mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Se encaminan también a mantener la pertinencia de las disposiciones fiscales para lograr su adecuada aplicación y a combatir las prácticas de elusión y evasión fiscales. Finalmente, se busca fortalecer el Federalismo fiscal, otorgando mayores potestades a las entidades federativas.

1) Medidas para simplificar el sistema fiscal y fortalecer la seguridad jurídica del contribuyente

En materia de seguridad jurídica, se propone una serie de adecuaciones para dotar de certeza, tanto a la autoridad fiscal, como al propio contribuyente, respecto de la interpretación de las disposiciones fiscales y de las contribuciones que se deben pagar; ello se traducirá en un mejor cumplimiento.

En materia de simplificación, se propone adecuar algunas obligaciones formales para hacer más sencillos los trámites y reducir los costos de cumplimiento para los contribuyentes.

2) Medidas para combatir la evasión y elusión fiscales

Con el fin de reducir la evasión fiscal y mejorar la recaudación, se plantean medidas medidas orientadas a fortalecer las facultades de la autoridad para combatir la informalidad, y a cerrar lagunas que dan lugar a la evasión.

3) Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico

En este ámbito, se presentan algunas modificaciones con el propósito de adecuar diversas disposiciones del sistema tributario a las prácticas comerciales, y para eliminar distorsiones que se han detectado en la operación de algunos impuestos.

4) Medidas para fortalecer el Federalismo fiscal

En lo relativo al Federalismo fiscal, en atención a la solicitud que han venido haciendo las entidades federativas por contar con mayores recursos, se propone dar mayor flexibilidad al Sistema de Coordinación Fiscal, abriendo la posibilidad a los estados y al Distrito Federal de aplicar un impuesto al consumo local. La recaudación resultante, de aprobarse por los Congresos locales respectivos, reflejaría plenamente el vigor económico de cada entidad federativa.

Esta propuesta es resultado de la convicción de que el fortalecimiento de las haciendas estatales en un contexto de restricción de las finanzas públicas federales, y en el ámbito de una nueva realidad política en el país, debe darse por la vía de lograr una mayor autonomía financiera de las entidades federativas y no por el de ampliar la dependencia de éstas hacia la Federación.

3.1.4 Situación de las finanzas públicas 1999-2000

Con base en las consideraciones anteriores, en el siguiente cuadro se presentan los resultados esperados de las finanzas gubernamentales en el año 2000.


3 Las obligaciones del IPAB con el Banco de México, de acuerdo al Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se irán extinguiendo sin cargo a dicho Instituto, en la medida en que los resultados del Banco así lo permitan, sin afectar el capital y reservas del propio Banco, de acuerdo con la Ley que lo rige.

4 De conformidad con el Artículo Décimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, con el fin de servir sus obligaciones el IPAB dispondrá de las tres cuartas partes de las cuotas que por la prestación del sistema de protección al ahorro paguen las instituciones bancarias.

1911,1912,1913

111199-1914.jpg (55779 bytes)

3.2 Política de cambio estructural

Durante el año 2000, la política de cambio estructural se centrará en dos objetivos principales:

1) Avanzar en el procesos de apertura a la inversión privada en actividades previamente reservadas al Estado. La participación privada en estos sectores tiene un doble propósito: por un lado, canalizar recursos crecientes de inversión para fortalecer la infraestructura y, con ello, propiciar un mayor crecimiento económico; y, por otro, generar recursos públicos y reducir las transferencias a las empresas paraestatales, lo que permite renovar la infraestructura pública restante que presente mayores rezagos.

En particular, en el año 2000 se planea concluir los procesos de desincorporación actualmente en marcha. Entre ellos destaca la colocación bursátil de las acciones de los Grupos Aeroportuarios del Sureste y del Pacífico, así como la enajenación del 15 por ciento de las acciones del Grupo Aeroportuario Centro-Norte. Asimismo, se concluirá la desincorporación de los ferrocarriles. Cabe mencionar que, en atención a las recomendaciones del H. Congreso, se constituyó la empresa Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, que tendrá a su cargo la operación de la vía Coatzacoalcos-Salina Cruz.

2) Fortalecer el marco jurídico del sistema financiero, con base en una estrategia dirigida a contribuir a que el crédito fluya hacia las actividades productivas y de consumo con mayor oportunidad y menores márgenes, para así apoyar el crecimiento de la economía.

Es este sentido, debe mencionarse que para impulsar de manera definitiva el crédito, se debe contar con un marco jurídico apropiado que tome en cuenta la modernización del aparato productivo y, a la vez, ofrezca certidumbre en la solución de conflictos entre particulares. En este contexto, el pasado 7 de abril el Ejecutivo Federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso, el proyecto de Ley Federal de Garantías de Crédito, mientras que actualmente está trabajando, junto con el Poder Legislativo, en un proyecto que contemple la creación de la Ley de Concursos Mercantiles, la cual sustituiría  a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. La legislación concursal establece un procedimiento colectivo que permite la satisfacción ordenada de los derechos de los distintos agentes económicos que participan en los procesos productivos, a la vez que procura maximizar el valor social de las empresas.

3.3 Política monetaria

El Banco de México ha comunicado al Ejecutivo Federal que el objetivo primordial de la política monetaria en el año 2000 será coadyuvar a la consecución de una tasa de inflación que no exceda 10 por ciento. Para lograr este fin, el Banco ha determinado que preservará la política monetaria congruente con la reducción de la inflación, y permanecerá alerta para responder oportunamente a eventos inesperados que pudiesen incidir negativamente sobre las expectativas inflacionarias y el crecimiento del nivel de precios.

4. Metas macroeconómicas para el año 2000

Considerando la estrategia y lineamientos de política económica descritos en este documento, las metas macroeconómicas para el año 2000 son las siguientes:

1. Se propone alcanzar un crecimiento real del PIB de 4.5 por ciento en el año 2000.

2. El Banco de México y el Ejecutivo Federal han acordado como meta que la inflación para el año 2000 no exceda de 10 por ciento.

3. En virtud del objetivo fiscal propuesto, así como el comportamiento esperado del gasto privado, se estima un déficit de la cuenta corriente de aproximadamente 3.1 por ciento del PIB en el año 2000. Este nivel es congruente con el monto de recursos externos de largo plazo que se prevé ingresarán a nuestra economía durante el año entrante.

En los siguientes cuadros se presenta un resumen de las proyecciones para el año 2000.

OFERTA Y DEMANDA AGREGADAS, 1997-2000

 

Variación % real anual

Estructura porcentual

  1997       1998      1999 e/      2000   1997        1998        1999e/      2000
Oferta agregada

9.8

6.8 5.2 6.2 127.1 129.5 131.8 133.9

PIB

6.8 4.8 3.4 4.5 100.0 100.0 100.0 100.0

Importaciones

22.8 14.2 11.2 11.5 27.1 29.5 31.8 33.9
Demanda agregada 9.8 6.8 5.2 6.2 127.1 129.5 131.8 133.9

Consumo total

5.9 5.3 2.9 4.1 77.7 78.1 77.7 77.4

Privado

6.4 6.4 3.0 4.1 67.3 68.3 68.0 67.7

Público

2.9 -1.3 2.5 4.0 10.4 9.8 9.7 9.7

Inversión total  1/

25.0 8.4 2.7 7.0 21.6 22.3 22.2 22.7

Privada

23.4 16.9 6.7 8.0 15.3 17.0 17.6 18.1

Pública

10.2 -20.4 -5.7 0.3 3.0 2.3 2.1 2.0

Exportaciones

10.8 9.7 13.1 10.8 27.9 29.2 31.9 33.8

e/ Estimado a partir de la fecha que se indica.
1/ Incluye variación de existencias.
Fuente; INEGI, SHCP.

OFERTA Y DEMANDA AGREGADA, 1997-2000

 

contribución al crecimiento

1997      1998       1999e/       2000

Oferta agregada 12.1 8.7 6.7 8.2

PIB

6.8 4.8 3.4 4.5

Importaciones

5.4 3.8 3.3 3.7
Demanda agregada 12.1 8.7 6.7 8.2

Consumo total

4.6 4.1 2.3 3.2

Privado

4.3 4.3 2.0 2.8

Público

0.3 -0.1 0.2 0.4

Inversión total  1/

4.6 1.8 0.6 1.6

Privada

3.1 2.6 1.1 1.4

Pública

0.3 -0.6 -0.1 0.0

Exportaciones

2.9 2.7 3.8 3.4

e/ Estimado a partir de la fecha que se indica.
1/ Incluye variación de existencias.
Fuente; INEGI, SHCP.

MARCO MACROECONÓMICO, 1998-2000

  1998 1999 e/ 2000
Producto Interno Bruto
Crecimiento % real 4.8 3.4 4.5
Nominal ( mmp 1/ ) 3,791.2 4,541.4 5,237.7
Deflactor del PIB 13.8 15.9 10.4
Inflación
Dic./dic. 18.6 12.9 10.0
Tipo de Cambio Nominal 2/
Promedio 9.1 9.6 10.4
Tasas de Interés ( Cetes 28 diás )
Nominal, promedio 24.8 21.8 16.4
Real 7.7 9.9 7.0
Cuenta Corriente
Millones de dólares -15,957.7 -13,009.2 -15,408.2
% del PIB -3.8 -2.8 -3.1
Balance Público
% del PIB -1.26 -1.25 -1.00
Variables de apoyo:
PIB EE.UU.
Crecimiento % real 3.9 3.7 2.6
Inflación EE.UU.
Dic./dic. 1.6 2.2 2.5
Petróleo ( canasta mexicana )
Precio promedio ( dls./barril) 3/ 10.2 15.5 15.5
Plataforma promedio (mbd 4/) 1,719 1,554 1,525
Tasa de Interés externa
LIBOR, % 5/ 5.5 5.5 6.1

e/ Estimado a partir de la fecha que se indica.
1/ mmp: miles de millones de pesos.
2/ Toda vez que el régimen cambiado es de flotación, estas cifras no deben de interpretarse como proyecciones o metas del tipo de cambio. Sin embargo, para propósitos de cálculo de algunos renglones presupuestarios, éstas fueron las referencias utilizadas.
3/ Precio promedio en términos devengados, esto es, enero-diciembre.
4/ rnbd: miles de barriles diarios.
5/ Para el 2000, con base en las cotizaciones a futuro.
Fuente: SHCP

IV. Consideraciones finales

El crecimiento económico sostenido y la generación de empleos mejor remunerados requieren de la aplicación de una política económica responsable, que brinde certidumbre a los agentes económicos y promueva la competitividad del aparato productivo.

En los últimos cinco años, la disciplina en materia fiscal y monetaria, así como las diversas reformas estructurales, han permitido avanzar significativamente hacia la estabilidad, elevar la eficiencia de la economía y, en un ambiente internacional particularmente difícil, alcanzar tasas significativas de crecimiento económico. Gracias a ello, en el año 2000 el país podrá enfrentar el cambio de Administración y las eventuales modificaciones en el entorno externo en una posición mucho más sólida que antaño. Así, merced a la responsabilidad y al esfuerzo de todos los mexicanos, estamos en condiciones de romper el ciclo de crisis sexenales y de consolidar una etapa de desarrollo sostenido.

Las acciones en materia económica delineadas en este documento constituyen la base de una política económica congruente, que nos permita promover la inversión, elevar la productividad y generar los empleos bien remunerados que tenemos que crear en los próximos años.

1914,1915,1916

La disciplina fiscal es fundamental para promover el crecimiento económico. El mantenimiento de finanzas públicas sanas y de niveles de deuda moderados, permitirá consolidar la estabilidad de la economía y mejorar el clima para la inversión y el ahorro durante el próximo año.

La política de gasto es fundamental para promover el desarrollo social. En los últimos años, se han alcanzado mejoras sustanciales para asignar y ejercer el gasto público, de manera más transparente y eficiente. Para el año 2000, la política de gasto estará destinada a fortalecer las erogaciones sociales y el combate a la pobreza, mejorar la seguridad pública, impulsar el desarrollo rural y consolidar el Federalismo.

Por su parte, las modificaciones fiscales que se proponen buscan estimular el cumplimiento de las obligaciones con el fisco, fortalecer la seguridad jurídica y mantener la pertinencia de las disposiciones fiscales.

En suma, los Criterios Generales de Política Económica que se someten a la consideración del H. Congreso, contienen un conjunto de medidas que buscan afianzar los avances alcanzados en los últimos años, consolidar las condiciones para el crecimiento económico sostenido, y sentar las bases de estabilidad y certidumbre para una transición económica ordenada hacia la próxima Administración Federal.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION                                                                                              PARA EL AÑO 2000

El Presidente :

Se ruega a las señoras y señores diputados, permanecer en el salón, a fin de continuar y agotar los asuntos en cartera.

Se va a proceder a turnar a comisión las iniciativas presentadas.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez: :

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Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.                                 Presentes.

Con base en lo dispuesto por los artículos 27 fracción 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración y en su caso, aprobación de la siguiente: iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.                                                     Sufragio Efectivo. No Reelección

México, D.F., a 11 de noviembre de 1999. Por acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

Ciudadanos                                                                                                                                           Secretarios de la Cámara de Diputados                                                                                                 del Honorable Congreso de la Unión,                                                                                         Presentes.

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al artículo 73 fracción VII, y en cumplimiento del artículo 74 fracción IV del mismo ordenamiento, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

Para tales efectos, se expresan a continuación los motivos que sustentan esta Ley en los rubros siguientes:

I.  Entorno Económico
II.  Política de Ingresos

I.  Entorno Económico

Política económica

El objetivo central de la estrategia seguida durante la presente Administración ha sido generar las condiciones necesarias para alcanzar un crecimiento económico vigoroso y sostenido, que permita elevar permanentemente los niveles de empleo y las remuneraciones reales, generar un monto creciente de recursos asignados al gasto social y, con ello, elevar el nivel de vida de cada uno de los mexicanos. Con esta finalidad, la política económica se ha orientado a mantener una postura fiscal y monetaria prudente, a fortalecer el sistema financiero y a promover el cambio estructural en nuestra economía. Dichos elementos permitieron superar la emergencia económica de 1994-1995 y propiciar un crecimiento continuo de la producción y el empleo desde 1996.

A finales de 1997 empezó a registrarse un importante deterioro en el entorno externo que enfrenta la economía mexicana, el cual afectó temporalmente la evolución de algunos indicadores económicos de nuestro país. La crisis en el Sureste Asiático y su extensión a otras economías generaron diversos episodios de volatilidad a nivel internacional, la cual se recrudeció a raíz del colapso del rubio ruso, de los frecuentes ataques especulativos contra la moneda brasileña y de la caída de los mercados accionarlos en la mayoría de los países industrializados. En el caso de México, la incertidumbre prevaleciente en el entorno externo propició una mayor restricción de financiamiento externo, así como una importante disminución en los ingresos del sector público, a raíz de la reducción de los precios del petróleo.

Con el fin de propiciar un ajuste ordenado de nuestra economía y acotar el impacto negativo de los choques externos sobre la actividad productiva, la generación de empleos y la inflación, el Gobierno de México actuó con toda oportunidad para fortalecer la política económica. Dada la necesidad de mantener una sana postura fiscal para promover la estabilidad de precios y el crecimiento económico, se aplicaron diversos ajustes al gasto público con el propósito de asegurar el cumplimiento de la meta fiscal establecida para 1998, al tiempo que el Banco de México restringió la política monetaria.

Al analizar los resultados en materia económica obtenidos por México durante 1998, resulta evidente la pertinencia de una reacción oportuna de la política económica ante un contexto internacional rápidamente cambiante.

Si bien durante 1999 se revirtieron parcialmente los choques externos registrados en 1998, la economía mexicana continuó enfrentando un entorno internacional incierto. A pesar de lo anterior, y con base en una política económica que descansa principalmente en el mantenimiento de una sana postura fiscal, el impacto de los choques del exterior sobre la estabilidad de los mercados financieros nacionales, la actividad productiva y la inflación, ha sido moderado y de corta duración.

En particular, se estima que el Producto Interno Bruto registrará un incremento real de 3.4 por ciento en 1999, cifra que resulta superior a la meta de 3.0 por ciento planteada para el año. Esta expansión se fundamenta tanto en un mayor nivel de gasto interno, en particular del sector privado, como en el desempeño favorable de las exportaciones de bienes y servicios. El dinamismo de la actividad productiva, a su vez, se ha reflejado en la continua creación de fuentes de empleo. En este particular, cabe señalar que al cierre de la primera quincena de octubre de 1999 el número total de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, se situó en un máximo histórico de 12,007,768 personas, lo que representó un aumento de 696 mil 889 trabajadores respecto a diciembre de 1998. El comportamiento favorable del empleo se tradujo en una trayectoria descendente de la Tasa de Desempleo Abierto y se vio acompañado por una ligera recuperación de los salarios reales.

Por su parte, la aplicación de una política monetaria restrictiva por parte del Banco de México, permitió reducir la inflación y las expectativas inflacionarias. De esta manera se espera que el incremento acumulado del índice Nacional de Precios al Consumidor al cierre de 1999 resulte ligeramente inferior a la meta de 13.0 por ciento programada para el año.

Durante el presente año se ha registrado una mejoría en las condiciones internacionales que enfrenta nuestra economía, lo cual se ha manifestado en un incremento en el flujo de recursos externos hacia las economías emergentes, un aumento en las expectativas de crecimiento mundial y una recuperación del precio internacional del petróleo. No obstante, aún persisten elementos de incertidumbre en el entorno externo, entre los cuales destacan la posibilidad de una desaceleración abrupta de la actividad productiva en los Estados Unidos, así como de un mayor deterioro en las condiciones económicas y financieras en algunos países de América del Sur.

Estos factores imponen fuertes restricciones sobre la formulación de la política económica. Ante todo, ésta continuará diseñándose con el objetivo de fortalecer las bases de la economía, al tiempo que estará atenta para reaccionar con oportunidad y firmeza si así se requiriese. Por ello, la estrategia de política para el año 2000 continuará sustentándose en las siguientes líneas de acción:

1.     Preservar la solidez de las finanzas públicas.

2.     Promover el cambio estructural.

3.     En el ámbito monetario, el Banco de México continuará con el esfuerzo de reducción sostenible de la inflación.

Considerando estos elementos, las metas macroeconómicas para el año 2000 son las siguientes:

1. Alcanzar un crecimiento real del Producto Interno Bruto de 4.5 por ciento durante el periodo referido.

2. El Banco de México y el Ejecutivo Federal han acordado una meta de inflación de 10.0 por ciento para el año entrante.

1917,1918,1919

3.    Mantener un déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos de aproximadamente 3.1 por ciento del Producto Interno Bruto, congruente con la disponibilidad de recursos externos de largo plazo.

Para la consecución de estos objetivos, las acciones tendientes a mantener la disciplina fiscal serán un elemento fundamental Para la promoción del crecimiento económico. Estas medidas, aunadas a la aplicación de una política monetaria orientada a reducir de manera sostenible la inflación, así como a la política de cambio estructura, permitirán afianzar los avances alcanzados en los últimos años, romper con el ciclo de crisis sexenales, consolidar las condiciones para el crecimiento económico sostenido, y sentar las bases de estabilidad y certidumbre para una transición económica ordenada al próximo milenio.

II. Política de Ingresos

A. Medidas Tributarias

En la presente Administración la política tributada se ha orientado conforme a los objetivos fundamentales que se establecieron en el Plan Nacional de Desarrollo. De acuerdo con los lineamientos de dicho plan, el sistema tributario, además de cumplir su objetivo principal consistente en asegurar ingresos públicos suficientes para financiar niveles adecuados de gasto público, debe fomentar el ahorro privado, promover la inversión y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Para subsanar esta reducción en los ingresos, se optó por ajustar los precios y tarifas de los bienes y servicios suministrados por el sector público. Además, en abril de 1995, se incremento la tasa general del impuesto al valor agregado de 10 a 1 5 por ciento. Esta última medida no sólo contribuyó a fortalecer los ingresos en una situación de emergencia, sino que permitió avanzar en el propósito de lograr un sistema fiscal promotor del ahorro, al elevar la participación en los ingresos públicos de los impuestos al consumo.

El anuncio de estas medidas, junto con otras en diversos ámbitos de la política económica, tuvo un efecto muy favorable sobre las expectativas de recuperación económica. Tan sólo diez meses después de haber puesto en marcha el programa de ajuste, se registraron avances significativos en los principales indicadores macroeconómicos. No obstante, las familias y las empresas continuaron resintiendo los efectos de la crisis, por lo que se introdujeron medidas que ayudaron a fortalecer al sector real de la economía. Así, en 1996 se transitó de un escenario de administración de la crisis a un proceso de recuperación de la producción y de la capacidad adquisitiva.

En este sentido, se establecieron estímulos fiscales temporales para la creación de empleos y para aumentar la inversión: (i) se aplicó una exención en el impuesto al activo a empresas pequeñas; (ii) se permitió la deducción al 100 por ciento del monto de las inversiones adicionales que se realizaran en 1996; (iii) se otorgó un crédito fiscal a las empresas que emplearan trabajadores por arriba del promedio registrado el año anterior, y (iv) se exentó la adquisición de vehículos del impuesto sobre automóviles nuevos. Adicionalmente, para aliviar los problemas de liquidez que enfrentaban lis empresas como resultado de la emergencia económica, se estableció un programa de apoyo a deudores del fisco federal (PROAFI).

Estas medidas de política fiscal contribuyeron a revertir los efectos de la crisis y a retomar la senda del crecimiento económico. Una vez cumplido el objetivo de estas medidas tributarías, se hizo posible su gradual eliminación.

No obstante la necesidad de instrumentar medidas de coyuntura para superar la emergencia económica al inicio de la Administración, en ningún momento se dejó de lado el objetivo de continuar de manera decidida con la modernización del sistema tributario. En este ámbito se lograron avances significativos, siendo los principales en las áreas que a continuación se señalan:

  • Fortalecimiento de la estructura impositiva.

  • Simplificación, seguridad jurídica y eficiencia administrativa.

  • Fortalecimiento del Federalismo Fiscal.

1.    Fortalecimiento de la estructura impositiva

El proceso de reformas tributarías iniciado en 1980 ha contribuido a reducir distorsiones que afectaban sustancialmente las actividades productivas y a facilitar con ello la transformación económica del país. Hoy, México cuenta con una estructura impositiva moderna que descansa básicamente en dos impuestos de aplicación amplia: el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta.

La introducción del impuesto al valor agregado permitió dar inicio al proceso de mejorar el balance entre impuestos directos e indirectos, transfiriendo la carga de impuestos que incidían sobre las actividades productivas a uno cuya base es el consumo. Ello, asimismo, permitió eliminar la distorsión existente sobre los precios relativos entre bienes de producción nacional y bienes importados, así como el sesgo antiexportador prevaleciente hasta entonces. Por otro lado, el impuesto al valor agregado permitió uniformar la imposición a nivel nacional y dio las bases para el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que armonizó la tribulación a nivel nacional.

La estructura del impuesta sobre la renta fue modernizada con modificaciones en los siguientes ámbitos: (i) se eliminó el esquema cedular que aplicaba tasas diferenciadas a distintos tipos de ingreso; (ii) se reconoció el impuesto pagado a nivel empresarial para efectos de la determinación del impuesto personal, eliminando con ello la doble tribulación; (iii) se introdujo el reconocimiento integral de la inflación, y (iv) se redujeron las tasas para mejorar la competitividad fiscal a nivel internacional.

No obstante sus ventajas sobre la eficiencia productiva, la modernización del sistema tributario realizada hasta 1994 no permitió elevar los ingresos fiscales. De hecho, se introdujeron diversas excepciones en los distintos gravámenes que debilitaron su capacidad recaudatoria. En la actualidad, nuestro país cuenta con una carga fiscal que es de las menores de Occidente.

Ante la insuficiencia de fuentes estables de ingreso, a lo largo de los años ha sido necesario hacer uso de ingresos no recurrentes (por privatizaciones) o altamente volátiles (provenientes del petróleo) para financiar el gasto público, lo que le imprime inestabilidad, al tiempo que reduce su efectividad.

Esta Administración ha emprendido importantes acciones para iniciar un proceso de fortalecimiento de la recaudación de ingresos estables, al tiempo que ha continuado con la modernización del sistema tributario, tarea indispensable en un contexto de globalizacíón económica. Para poner en perspectiva las medidas que más adelante se proponen a esa Soberanía, a continuación se hace un breve recuento de las principales medidas instrumentadas por esta Administración en materia fiscal.

  • Recuperación de la capacidad recaudatoria del sistema tributario

El incremento de la tasa general del impuesto al valor agregado a 15 por ciento al inicio de esta Administración permitió elevar la ingresos fiscales, aumentando la participación en la recaudación de la imposición al consumo. Esta estrategia es patente a nivel internacional debido, en primer lugar, a su contribución al incremento del ahorro y de la inversión y, en segundo, a la integración económica que conduce a gravar relativamente menos las actividades productivas.

Al mismo tiempo, un mayor peso de los gravámenes al consumo permite captar una mayor recaudación de los agentes económicos que participan en el sector informal de la economía, quienes al adquirir bienes y servicios en el sector formal se ven obligados al pago del impuesto. Ello contribuye a una mayor generalidad y equidad del sistema tributario.

En función de la creciente competencia internacional y de la importancia de seguir impulsando el ahorro y la inversión, resulta conveniente continuar en los próximos años con el esfuerzo para elevar el peso de la imposición indirecta en el total de los ingresos.

Otra línea de acción que ha contribuido al fortalecimiento de la capacidad recaudatoria, es la eliminación o acotamiento de los estímulos fiscales y de los regímenes preferenciales. Los esquemas de deducción inmediata y de consolidación fiscal significaban un alto sacrificio fiscal y daban lugar a iniquidad, pues si bien eran accesibles de manera general, solamente se aprovechaban por un número muy pequeño de contribuyentes. Por esta razón, se eliminó la deducción inmediata y se acotaron los beneficios del régimen de consolidación fiscal, aumentando la recaudación, y posibilitando así una reducción en las tasas del impuesto sobre la renta, que conlleva un estímulo generalizado aplicable a todas las actividades económicas.

En este mismo tenor se revisó el régimen aplicable a las empresas maquiladoras, de modo que se eleve su contribución en nuestro país, en concordancia con la riqueza que aquí generan. Sin embargo, ello se ha hecho asegurando una mejor distribución de la carga entre México y los países de los que son residentes los propietarios del activo que en ellas se emplea, sin elevar la carga total que enfrentan.

  • Mejorar la eficiencia del sistema tributario

Para promover la inversión y el crecimiento económico en un contexto de globalización y de fuerte competencia por atraer capital productivo, las principales características que debe observar un sistema fiscal son la solidez de los ingresos que genera, así como la amplitud de su base impositiva y la aplicación de tasas moderadas.

Con la eliminación del estímulo de la deducción inmediata y con la limitación al régimen preferencial de consolidación fiscal, se amplió la base gravable del impuesto sobre la renta. Ello permitió reducir la tasa empresarial de 34 a 30 por ciento para las utilidades reinvertidas. La reducción de la tasa efectiva promedio para la economía que se logró como resultado de la ampliación de la base gravable y de la menor tasa empresarial, contribuye, por una parte, a promover una mayor inversión y, por otra, a que ésta se ubique en los sectores más productivos, sin que existan sesgos derivados de factores fiscales.

1920,1921,1922

Paralelamente, se avanzó en la introducción de esquemas que evitan la doble tribulación internacional y que dan mayor neutralidad a los movimientos de capital entre México y otros países, a través de dos estrategias. En primer lugar, se ha ampliado la red de tratados para evitar la doble tribulación: durante la Administración actual se han firmado diez nuevos tratados para llegar a un total de veintiséis, y trece más están en proceso de negociación. En segundo lugar, se adecuó el sistema fiscal a las prácticas internacionales que limitan el uso de las jurisdicciones de baja imposición fiscal como un mecanismo para reducir el pago de los impuestos.

Con el mismo objetivo de eficiencia, en materia del impuesto al activo de las empresas, se incorporaron medidas para hacerlo más neutral. Estas medidas consistieron en la reducción de la tasa de 2 a 1.8 por ciento, la exención de este gravamen durante los periodos de maduración de los proyectos de inversión y la incorporación de un mecanismo que evita el pago del impuesto cuando las empresas presentan pérdidas de manera temporal.

Adicionalmente, para generalizar su aplicación y en atención al señalamiento de la Suprema Corte de Justicia, se incorporó al sistema financiero como sujeto de este gravamen por los activos fijos que emplean en su operación, únicos que no estaban incluidos en la base del impuesto.

Otras medidas orientadas a lograr un sistema fiscal más eficiente, son las relacionadas con la promoción de las inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, así como en materia ambiental.

Para fomentar el desarrollo de tecnología propia, que permita a las empresas mexicanas competir en los mercados internacionales, se amplió la deducibilidad de los gastos relacionados con esta actividad y se estableció un crédito fiscal equivalente al 20 por ciento de la inversión adicional en este rubro. También se permitió la deducción de los recursos destinados a programas de capacitación de los trabajadores, con lo que se estimula la acumulación de capital humano.

Por otra parte, se incremento el porcentaje deducible de las inversiones en equipo destinado al control de la contaminación ambiental, con el objetivo de promover el uso de tecnologías más limpias. Además, se hicieron deducibles los donativos a las asociaciones dedicadas a la conservación de las áreas naturales protegidas. En el mismo sentido, para estimular la conversión de vehículos de gasolina a gas natural, se modificó el impuesto aplicable a este último combustible, de manera que se mantenga el diferencial necesario entre su precio y el de la gasolina.

  • Mejorar la equidad del sistema tributario

La presente Administración ha procurado lograr una mayor equidad en la distribución de la carga fiscal, implementando reformas tendientes a promover que todos los sectores de la sociedad contribuyan al gasto público. Asimismo, se ha buscado que los contribuyentes con mayor capacidad económica sean objeto de una contribución mayor.

Un elemento importante para lograr la equidad en el sistema tributado es la ampliación del padrón de contribuyentes. Así, para simplificar la tribulación de los pequeños contribuyentes y propiciar la incorporación al padrón fiscal de los agentes económicos que operan en la informalidad, se sustituyeron diversos esquemas de tribulación aplicables a contribuyentes con ingresos reducidos (régimen simplificado, de contribuyentes menores y de retención), por el Régimen de Pequeños Contribuyentes, el cual incorpora a las personas físicas que realizan actividades empresariales con ingresos de hasta 2.2 millones de pesos. Para lograr que sea verdaderamente sencillo, este esquema se aplica sobre los ingresos brutos, estableciendo, acorde con ello, tasas reducidas que reconocen los costos en que se incurre para el desarrollo de esas actividades. Así, se establece un esquema progresivo de tasas, que oscila de 0.25 a 2.5 por ciento, en función de los ingresos del contribuyente y se aplica un tramo de exención.

En el mismo sentido, con el fin de apoyar el poder adquisitivo de los trabajadores de menores ingresos, se amplió el crédito al salario en el impuesto sobre la renta de personas físicas, desgravando totalmente a los trabajadores con percepciones de hasta 3 salados mínimos. Con esta medida, más del 70 por ciento de ellos no son sujetos del impuesto y, de hecho, reciben una bonificación fiscal (impuesto negativo), con cargo a los recursos públicos.

Por otra parte, se redujo la tasa impositiva a personas con niveles medios de ingreso y se elevaron las tasas para las personas de altos ingresos. Así, en 1999 se amplió de 350 mil a 500 mil pesos el umbral al que aplica la tasa de 35 por ciento, al tiempo que se incremento la tasa máxima de personas físicas a 37.5 por ciento para ingresos superiores a 1.5 millones de pesos al año y a 40 por ciento para ingresos superiores a 2 millones. Además, se aplica una retención de 5 por ciento para las utilidades o dividendos percibidos por las personas físicas.

Estas medidas mantienen la competitividad del sistema tributario, ya que la tasa máxima del impuesto sobre la renta de personas físicas que aplicaba a ingresos altos hasta 1998, era menor a la vigente en la mayoría de los países de donde proviene la inversión extranjera directa. Ello implicaba que el sacrificio fiscal no se traducía en mayor rentabilidad para la inversión extranjera, sino en un traslado de recursos fiscales a otros países. Debe señalarse que el esquema de integración entre el impuesto sobre la renta empresarial y personal se mantiene con el objeto de evitar la doble tribulación y de preservar la neutralidad que ha logrado nuestro sistema fiscal.

No obstante el avance logrado en esta Administración para alcanzar una mejor distribución de la carga fiscal en favor de los contribuyentes de menores ingresos, aún se requieren modificaciones para lograr la aplicación de un impuesto general de base amplia y con niveles adecuados de tasas, lo cual permitiría mejorar los incentivos al esfuerzo laboral y a la capacitación, elevando la productividad y, con ello, los ingresos de los trabajadores.

Otro elemento indispensable para contar con un sistema fiscal equitativo es la adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Con el fin de lograr que cada ciudadano contribuya al financiamiento del gasto público de manera equitativa, esta Administración ha combatido las prácticas de evasión y elusión fiscales. Para ello, se han reforzado las facultades y los instrumentos con que cuenta la administración tributaria, al tiempo que se han eliminado áreas grises de la legislación fiscal.

Entre las medidas más relevantes se encuentran las siguientes: el cambio del sujeto obligado al pago en el impuesto al valor agregado en los sectores de difícil fiscalización, de modo que quien retiene el impuesto lo entere al fisco; en el impuesto especial sobre producción y servicios aplicado a las bebidas alcohólicas se transitó a un esquema en el que sólo se grava en la primera enajenación, de modo que su fiscalización sea más efectiva; también se reestructuraron las sanciones aplicables a la defraudación fiscal, adecuando las penas y las multas a la gravedad del delito o de la infracción.

2.    Simplificación, seguridad jurídica y eficiencia administrativa

En esta Administración se ha avanzado sustancialmente en reforzar la seguridad jurídica del contribuyente a través de una mayor claridad en las disposiciones que establecen las obligaciones de los contribuyentes y en aquéllas que regulan la actuación  de la autoridad. Además, se establecieron procedimientos que garantizan a los particulares la resolución expedita de problemas derivados de la imposición, por parte de la autoridad, de multas o requerimientos.

Como resultado de una revisión estructural de los trámites y procedimientos fiscales, se introdujeron diversas medidas en materia de simplificación, aprovechando los avances tecnológicos que permiten emplear fuentes de información alternativa y sustituir procesos manuales por electrónicos.

En este ámbito, además de realizar una serie de modificaciones a las disposiciones legales, se efectuaron cambios en los trámites, en los procesos de atención al contribuyente y en los procedimientos de la administración tributario. Todo esto se realizó buscando mantener un balance adecuado entre los objetivos de contar con la información necesaria para realizar la labor recaudatoria y hacer más eficientes los esfuerzos para combatir la evasión fiscal, con los de reducir al mínimo, tanto las molestias a los contribuyentes, como los costos de cumplimiento.

Por otro lado, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, se autorizó el pago en parcialidades de las contribuciones con esquemas de pago mas acordes con la situación financiera de los contribuyentes, y con mecanismos que favorecen a los deudores que cubren oportunamente sus pagos.

Uno de los pasos decisivos para fortalecer la administración tributada y lograr una reducción gradual pero continua de la evasión fiscal, ha sido la creación, en 1997, del Servicio de Administración Tributaría (SAT). Éste constituye un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cuenta con autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de sus labores y autonomía técnica para dictar sus resoluciones. Este nuevo organismo ha emprendido una labor más eficiente en la recaudación de contribuciones federales y en la operación de los servicios aduaneros.

Por otra parte, se ha buscado que los trabajadores del SAT alcancen un alto nivel de profesionalismo y especialización a través de un programa continuo de capacitación y actualización y a través de la instrumentación del servicio fiscal de carrera.

La incorporación del SAT ha contribuido a mejorar la percepción que el público tiene sobre la transparencia y eficiencia de la administración tributada.

3.    Fortalecimiento del Federalismo Fiscal

Durante la presente Administración se han llevado a cabo importantes esfuerzos para fortalecer las haciendas públicas estatales y municipales, mediante el incremento en el monto de recursos transferidos y el otorgamiento de mayores potestades tributarias.

1923,1924,1925

La mayor, transferencia de recursos se ha dado mediante los siguientes mecanismos:

  • Incremento del porcentaje correspondiente al fondo General de Participantes de 18.51 a 20 por ciento de la Recaudación Federal Participable.
  • Transferencia directa a las entidades de 20 por ciento de la recaudación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a bebidas alcohólicas y cerveza, y de 8 por ciento por tabaco.
  • Incremento en 150 por ciento en la aportación de la Federación al Fondo de Puentes de Peaje, al pasar de 10 a 25 por ciento de los ingresos por la operación de dichos puentes.
  • Creación de los Fondos de Aportaciones Federales, con lo que se da permanencia a los recursos que la Federación aporta como apoyo para la educación básica, atención a la salud y desarrollo de infraestructura básica municipal.
  • Restablecimiento de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, otorgando la totalidad de los ingresos recaudados por este impuesto a las Entidades Federativas.

Por otro lado, se han instrumentado medidas para ampliar las potestades tributarios de las Entidades Federativas, destacando las siguientes:

  • Eliminación de la exclusividad de la Federación para establecer gravámenes sobre servicios de hospedaje y sobre tenencia o uso de vehículos.
  • Abrogación del Impuesto Federal Sobre Adquisición de inmuebles dándole plena potestad a las Entidades Federativas sobre dicha fuente.
  • Reducción de 21 a 15 por ciento en la tasa del impuesto federal aplicable a los ingresos derivados de loterías, rifas y concursos en el caso de que a nivel local se establezca un impuesto de 6 por ciento sobre la misma base.
  • Modificación de la Ley de Coordinación Fiscal para permitir que las Entidades Federativas puedan establecer derechos por licencias a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas al menudeo y por la colocación de anuncios.

Finalmente, se han instrumentado medidas para permitir que las entidades obtengan mayores recursos a través de su esfuerzo recaudatorio y de fiscalización:

  • Introducción de un nuevo convenio de colaboración administrativa que incrementó el ámbito de fiscalización de las entidades en impuestos federales y los incentivos económicos correspondientes.
  • Participación a los municipios, a partir de 1998, de 70 por ciento de la recaudación obtenida de los pequeños contribuyentes que incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de Verificación de las autoridades municipales.

A casi veinte años de la instauración del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el balance ha sido sumamente positivo, pues todas las Entidades Federativas han ganado por su adhesión al mismo. Ello se ha reflejado en un aumento de 104 por ciento en términos reales en sus participaciones totales desde el inicio del sistema a la fecha. En relación con la Recaudación Federal Participable, mientras que en 1980 la Federación transfería 17 por ciento en participaciones a entidades y municipios, en 1999 transfirió 25 por ciento. Este porcentaje se eleva a 58 por ciento al considerar las aportaciones federales.

Política de ingresos 2000

Como se señaló anteriormente, el sistema tributario ha sido objeto, en las últimas dos décadas, de una serie de cambios con el fin de hacerlo más eficiente y equitativo. Si bien en este ámbito el avance ha sido significativo, dicha transformación no se reflejó en una mejora en el nivel recaudatorio de los ingresos tributarios. En el esquema fiscal aún persisten tratos de excepción que limitan su capacidad recaudatoria, conduciendo a que el país tenga una de las cargas fiscales más bajas de Occidente.

El sistema fiscal tiene como objetivo fundamental obtener los recursos suficientes para financiar el gasto público, factor esencial para satisfacer de manera adecuada los niveles de infraestructura pública y de gasto social que demanda la sociedad. La suficiencia de ingresos derivados de fuentes permanentes es determinante para lograr un desarrollo sostenido del país.

En 1999, la aprobación de la reforma fiscal y las medidas adoptadas en materia de precios y tarifas y de aranceles, permitieron incrementar significativamente el nivel de la recaudación. Así, la recaudación procedente de los impuestos, que se agrupa en los ingresos tributarios, pasó de representar el 10.7 por ciento del Producto Interno Bruto (FIIB) en 1998, al 11.3 por ciento en que se estima cerrará en 1999.

En el año 2000, sin embargo, habrá una reducción en los ingresos tributarios asociada, básicamente, a los siguientes conceptos:

  • En 2000 la tasa del impuesto sobre la renta que se aplica a las actividades empresariales se reducirá de 32 a 30 por ciento, conforme se legisló en 1999. Se estima que esta medida implicará un costo recaudatorio de 0. 1 3 por ciento Producto Interno Bruto.
  • Las más recientes previsiones indican que a partir de la segunda mitad del próximo año entrarla en vigor el acuerdo de libre comercio entre nuestro país y la Unión Europea. Además, continuará el proceso de desgravación acordado en los distintos tratados de libre comercio que México ha firmado con otros países. Se estima que, en conjunto, las diversas medidas de desgravación arancelaria significarán una menor recaudación de los impuestos a la importación y al valor agregado, de 0.12 por ciento del Producto Interno Bruto.
  • La recuperación del precio del petróleo, que implica un aumento del precio al productor de las gasolinas y diesel, propicia una reducción del impuesto especial que ascenderá a 0.24 por ciento del Producto Interno Bruto. Debe señalarse, no obstante, que esta reducción se refleja en un incremento en los derechos petroleros.

En este sentido, deberá profundizarse en el fortalecimiento de los niveles recaudatorios, acotando y eliminando las excepciones y tratos especiales que aún prevalecen en la estructura impositiva.

Más allá de lo anterior, es fundamental continuar con la tarea permanente de revisión del sistema tributario para fortalecerle, brindando mayor claridad al contribuyente respecto de sus obligaciones fiscales, y una mayor simplicidad en el cumplimiento. Asimismo, debe continuarse con la tarea de adaptar nuestro sistema fiscal a las condiciones económicas cambiantes y mantener su competitividad internacional, así como eliminar lagunas legales que dan pie a la elusión fiscal en perjuicio de la capacidad del Estado para atender carencias sociales y las necesidades de mayor educación e infraestructura.

Propuesta de Modificación a diversas Disposiciones Fiscales

Las medidas que se ponen a su consideración se clasifican en cuatro:

  • Medidas para simplificar el sistema fiscal y fortalecer la seguridad jurídica del contribuyente.
  • Medidas para combatir la evasión y elusión fiscales.
  • Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico.
  • Medidas para fortalecer el Federalismo Fiscal.

1.     Medidas para simplificar el sistema fiscal y fortalecer la seguridad jurídica del contribuyente

La simplificación del sistema fiscal ha sido un esfuerzo constante en esta Administración. Simplificar trámites y procedimientos permite incorporar a más contribuyentes al padrón fiscal y conduce a una reducción de los costos del cumplimiento. En 2000 se propone continuar avanzando en el esfuerzo por lograr una mayor simplificación administrativa a través de la eliminación de trámites que puedan ser sustituidos con otras fuentes de información, así como mediante la modificación de estructuras tributarías que resultan onerosas para el contribuyente, sin que con ello la autoridad pierda elementos para el adecuado ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización.

Asimismo, el Ejecutivo a mi cargo considera necesario continuar avanzando en dotar de mayor seguridad jurídica a la legislación fiscal. Ello propicia una mejor disposición al pago y conduce a una mayor equidad tributaria. Además, un marco legal que limita el margen de interpretación de las disposiciones fiscales en perjuicio de algunos contribuyentes y en beneficio de otros, provee de mayor simetría al sistema tributario, permitiendo una competencia sana y en igualdad de circunstancias.

En este sentido, con el objetivo de simplificar las obligaciones fiscales de los contribuyentes y dado que el sector empresarial ha solicitado reducir la periodicidad con que se presentan algunas declaraciones informativas, se propone modificar el periodo de presentación, de semestral a anual, de las declaraciones informativas de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero y de donativos otorgados. Asimismo, se propone eliminar la declaración informativa relativa a las asociaciones en participación en que participa el contribuyente.

La Ley permite la deducción del interés real en los casos en que los créditos o deudas están denominados en unidades de inversión. No obstante, algunos contribuyentes han interpretado incorrectamente la disposición y han considerado que el ajuste que se realiza al principal (inflación) constituye un gasto estrictamente indispensable, con lo cual proceden a deducir el interés nominal. Para evitar caer en una asimetría en el tratamiento fiscal, se propone modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta a efecto de que el ajuste de la unidad de inversión en la que está denominado el crédito o deuda se considere como parte del interés y dé lugar al cálculo del componente inflacionario, dejando en claro que el tratamiento de estos créditos o deudas es el mismo que el aplicable al resto.

El beneficio de la tasa reducida en el impuesto sobre la renta empresarial de 30 por ciento se otorga sólo a las utilidades reinvertidas, por lo que se propone aclarar que en el ajuste semestral a los pagos provisionales, dicha tasa únicamente aplica a tales utilidades y no a conceptos que por su naturaleza no pueden reinvertirse, tales como las partidas no deducibles o los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece un régimen cedular para las pérdidas obtenidas por los contribuyentes en la enajenación de acciones. Si bien esta limitante no se aplica en el régimen de consolidación lo cual se explica por ser la actividad principal de la controladora pura la de ser tenedora de acciones, algunos contribuyentes interpretan erróneamente que la cedularidad del régimen aplica también tratándose de la enajenación de acciones realizadas por las sociedades controladas, lo cual no está establecido en la Ley ni cumple con el espíritu de la excepción. Por ello, se propone a esa Soberanía aclarar que el régimen no cedular aplica únicamente a la sociedad controladora y sólo por la participación accionaría cuya enajenación no implique la desincorporación de la sociedad controlada de que se trata.

1926,1927,1928

El Código Fiscal de la Federación establece un plazo máximo de 30 días para que las autoridades fiscales soliciten datos o informes a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, para aclarar la información contenida en las declaraciones. El esquema se construyó considerando que la autoridad fiscal recibe directamente la declaración, lo cual no sucede en la actualidad ya que los pagos se realizan en instituciones de crédito. lo anterior ha conducido a que la autoridad fiscal, al determinar la necesidad de mayor información en un plazo superior a 30 días, tenga que iniciar el ejercicio de las facultades de comprobación para poder aclarar los datos asentados en las declaraciones, con las molestias que esto ocasiona al particular y perdiéndose la posibilidad del cumplimiento espontáneo que evita la imposición de sanciones.

Por lo anterior, se sugiere ampliar de 30 días a 3 meses el plazo en que las autoridades fiscales pueden solicitar los datos, informes o documentos adicionales .necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, el Código Fiscal de la Federación establece que las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete se deberán concluir dentro de un plazo máximo de seis meses, prorrogables por periodos iguales hasta por dos ocasiones. No obstante lo anterior, el ejercicio de las facultades de comprobación se ve afectado por diversas circunstancias no atribuibles a la autoridad que impiden el adecuado desarrollo del acto administrativo.

Por lo anterior, se propone establecer que el plazo señalado se suspenderá cuando concurran circunstancias tales como huelga, cuando el contribuyente desocupe el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, cuando el domicilio señalado por el contribuyente resulte falso y cuando el contribuyente se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de comprobación.

La ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable a bebidas alcohólicas, establece actualmente un esquema de tasas diferenciadas según el grado de alcohol que contenga la bebida, siendo la primera enajenación la única etapa en que se aplica el gravamen. La base gravable se determina a partir del precio de venta del detallista que es fijado por el productor. Este esquema, si bien es un avance respecto del que operaba anteriormente, al llevar el gravamen a la última enajenación, presenta problemas operativos para los comercializadores de estos bienes.

El sector de bebidas alcohólicas ha solicitado que se mantenga la aplicación del impuesto en la primera enajenación pero que se modifique su estructura para evitar distorsiones en la comercialización. Por ello, se propone establecer un mecanismo de cuota fija por litro aplicable por tipo de producto, que se cause en la etapa de producción, envasamiento o importación, con la opción de poderlo pagar en el momento de la enajenación.

Cabe señalar que las cuotas establecidas en el nuevo esquema que se somete a consideración de ese H. Congreso, se determinaron tomando como base la carga impositiva que actualmente tienen las bebidas alcohólicas. Ello, con el objeto de mantener el nivel recaudatorio de este tributo. En este sentido, de adaptarse esta nueva mecánica, el Gobierno Federal no sufriría menoscabo alguno en los ingresos obtenidos por este concepto.

2.    Medidas para combatir la evasión y elusión fiscales

El combate a la evasión y elusión fiscales debe ser una tarea continua. Por ello, tanto la legislación, como la administración, deben mantenerse lo más actualizadas posible para combatir estas prácticas. Es necesario persistir en los esfuerzos en esta materia, de manera que se cierren oportunamente vías que algunos contribuyentes han encontrado para reducir su pago de impuestos, evitando con ello una disminución en los ingresos públicos.

Para eliminar la práctica que se da en algunos casos de contratos de arrendamiento financiero, de considerar injustificadamente que la deducción del costo de los terrenos puede realizarse en un sólo ejercicio, mientras que se difiere la acumulación del ingreso, se propone precisar que cuando se ejerza la opción de acumular como ingreso la parte del precio exigible, la deducción del costo de los terrenos se debe realizar en proporción a los ingresos que acumule el contribuyente en el ejercicio.

Se han detectado una serie de operaciones por las que un residente en el extranjera eleva artificialmente los ingresos que obtiene en México derivados de la enajenación de créditos comerciales. Ello, manipulando el precio de la negociación mercantil, otorgándole un valor menor a los activos y un valor mayor a la persona moral por su reputación, participación en el mercado o clientela establecida, de los que corresponden. Como consecuencia, el impuesto correspondiente se pierde, toda vez que los ingresos por la enajenación de créditos comerciales no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta. Considerando que con esta práctica algunos residentes en el extranjero han venido evadiendo el pago del impuesto en territorio nacional y transfiriendo recaudación al extranjero, se propone incluir expresamente la enajenación del crédito comercial como ingreso gravable.

Por otra parte, en el impuesto sobre la renta se propone establecer la obligación de presentar declaración informativa de las operaciones realizadas por el contribuyente con partes relacionadas residentes en el extranjero. Esto, con la finalidad de dotar a las autoridades fiscales de elementos adicionales para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia y así evitar que se trasladen impuestos a los riscos de otros países.

En los últimos años las autoridades mexicanos, en colaboración con las autoridades fiscales extranjeras, han buscado formas eficaces para combatir la evasión y elusión fiscales, así como mecanismos para recuperar los créditos fiscales de contribuyentes omisos. Con el objetivo de fortalecer esta política, se propone a esa Soberanía establecer las bases jurídicas para que el Estado Mexicano y los Estados Extranjeros, puedan celebrar convenios de asistencia en el cobro y recaudación de los impuestos y sus accesorios, en un marco internacional de cooperación y ayuda mutua.            

La aceptación de la propuesta permitirá que México solicite la ayuda de las autoridades fiscales extranjeras para el cobro de contribuciones causadas en nuestro país que no fueron pagadas, y cuyo cobro resulta imposible para la autoridad nacional por tratarse de un contribuyente que se encuentra residiendo en un país extranjero. A su vez, nuestro país dará un trato recíproco para el cobro de impuestos causados en el extranjero.

La aceptación de la propuesta permitirá que México solicite la ayuda de las autoridades fiscales extranjeras para el cobro de contribuciones causadas en nuestro país que no fueron pagadas, y cuyo cobro resulta imposible para la autoridad nacional por tratarse de un contribuyente que se encuentra residiendo en un país extranjero. A su vez, nuestro país dará un trato recíproco para el cobro de impuestos causados en el extranjero.

Para reducir la evasión fiscal en sectores de difícil fiscalización, esa Soberanía aprobó en diciembre pasado un esquema de retención del impuesto al valor agregado, mediante el cual se cambia al sujeto obligado al pago y se hace recaer la obligación de enterar el gravamen sobre contribuyentes sujetos a un mayor control. Esta medida arrojó resultados inmediatos, tanto en la mejor administración del gravamen, como en la disminución del margen de competencia desleal de contribuyentes incumplidos respecto de los cumplidas. Por lo anterior, y para fortalecer los instrumentos que efectivamente reducen la evasión y elusión fiscales, se propone a esa Soberanía incorporar al esquema de retención al servicio de autotransporte terrestre de carga, así como a los comisionistas personas físicas por las comisiones que perciban de personas morales.

Con objeto de combatir el contrabando, la piratería, la venta de mercancías robadas, y la competencia desleal del comercio informal, esa Soberanía aprobó en diciembre pasado establecer la obligación para los contribuyentes con puestos fijos o semifijos en la vía pública, de tener en dichos lugares su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, y estableció un procedimiento ágil para que la autoridad fiscal pudiese verificar el cumplimiento del mandato legal con estricto apego a las garantías del ciudadano.

Este instrumento resulta fundamental para el combate a las actividades ilícitas (venta de mercancías robadas, piratería y contrabando) y a la competencia desleal que genera la informalidad. Sin embargo, la práctica ha demostrado que quienes realizan estas actividades buscan deficiencias en el ámbito jurídico que les permitan continuar operando en un marco de impunidad.

Así, resulta necesario complementar el esfuerzo emprendido el año pasado y establecer en el Código Fiscal de la Federación las adecuaciones necesarias para fortalecer los programas en contra de las actividades señaladas, en un marco jurídico que permita la eficacia en la actuación de la autoridad con estricto apego a las garantías individuales de los contribuyentes. Por ello, se propone señalar que los contribuyentes que cuenten con locales y, en su caso, con bodegas para almacenar mercancías, también deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares la copia de su cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la documentación que ampare la legal posesión o propiedad de las mercancías. Para no ocasionar molestias innecesarias a los contribuyentes cumplidos, se propone que quienes se hayan registrado debidamente ante la autoridad fiscal y cuenten en dichos lugares con copia certificada del registro correspondiente, no estén obligados a conservar en los mismos la documentación que ampare la propiedad de sus mercancías, la cual, en este último caso, deberá estar en su domicilio fiscal.

Atendiendo a las peticiones de la industria de bebidas alcohólicas y con el propósito de combatir la adulteración, el contrabando y la venta de bebidas alcohólicas robadas, se propone a esa Soberanía facultar a las autoridades fiscales para que puedan verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto a que obliga la Ley, logrando con ello una mayor efectividad de la obligación de adherir dichos signos distintivos de control fiscal.

3.   Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico

Los constantes cambios en el entorno económico obligan a la autoridad tributario a adecuar diversas disposiciones del sistema tributario a las prácticas comerciales, así como a eliminar distorsiones que se han detectado en la operación de algunos impuestos. Las propuestas que se plantean en este apartado obedecen a este objetivo.

1929,1930,1931

Las tasas de deducción de las inversiones que actualmente contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta fueron establecidas por el Legislador considerando el tipo de activos utilizados básicamente en las empresas privadas. Sin embargo, en los últimos años el sector privado se ha incorporado a diversas actividades que anteriormente realizaba el Estado. Por ello, la legislación ha quedado desactualizada en cuanto a los porcentajes de depreciación, ya que los activos no considerados expresamente se deducen conforme al porcentaje aplicable al rubro de 'otros", es decir, a una tasa de 10 por ciento anual. Ello, sin embargo, no guarda relación con la vida útil de los activos de que se trata.

Por lo anterior, se propone establecer categorías de deducción para diversos activos que actualmente se deducen con la tasa general, y adecuar algunas tasas vigentes, tomando en consideración la vida útil u obsolescencia tecnológica del bien que se deduce. Cabe señalar que con esta medida algunos activos verían incrementado su porcentaje de deducción, mientras que otros experimentarían reducciones.

Asimismo, la Ley del Impuesto sobre la Renta no establece expresamente cómo deducir las erogaciones realizadas por la adquisición de títulos de concesión. Esto ha generado incertidumbre en los contribuyentes y propiciado que se apliquen porcentajes que en algunos casos son muy superiores a los que corresponde a su vida útil. Ello puede conducir a que las empresas beneficiarias de concesiones no paguen impuesto sobre la renta por largos periodos de tiempo, de manera indebida.

Por ello, se propone a esa Soberanía establecer expresamente la deducción de las erogaciones para la adquisición del título de concesión como un gasto diferido, lo cual es congruente con el tipo de inversión de que se trata. El porcentaje de deducción anual que se propone obedece al periodo en que se obtiene la concesión y el periodo por el cual puede prorrogarse, lo cual guarda estricta relación con el tiempo en que se pueden aprovechar los activos en concesión.

Actualmente, la industria productora de películas puede deducir los gastos y las inversiones realizadas para la producción de películas hasta el momento en que obtiene los ingresos por su exhibición y explotación, únicamente por el monto de dichos ingresos y en un plazo máximo de cinco años. Con el objeto de adecuar el tratamiento fiscal aplicable a esta industria, se propone permitir la deducción de los gastos en el propio ejercicio en que se eroguen y las inversiones en los porcentajes anuales que correspondan, de acuerdo al bien de que se trate.

En la búsqueda de mecanismos que fomenten el ahorro de largo plazo para financiar el desarrollo nacional, se propone a esa Soberanía establecer la exención sobre los intereses que se paguen por títulos de crédito cuyo vencimiento sea a un plazo mayor de tres años y cuyo período de revisión de la tasa de interés sea de cuando menos seis meses. Cabe señalar que, para evitar el abuso y la manipulación que pudiera darse respecto de estos títulos de crédito, se propone establecer que cuando los mismos sean redimidos o adquiridos, total o parcialmente por el emisor, antes del plazo citado, el impuesto se deberá pagar en los términos del Titulo IV de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta.

En congruencia con la medida anterior, se propone homologar el trato que se aplica en el impuesto sobre la renta a los intereses derivados de créditos o deudas denominadas en unidades de inversión, de manera que les sea aplicable lo dispuesta .para el resto de los intereses.

En las reformas aprobadas en diciembre pasado por esa Soberanía, se estableció una nueva mecánica de acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado a los contribuyentes, tomando como base un factor de prorrateo determinado como la proporción del valor de sus actos gravados en el valor total de los actos realizados por el contribuyente. Ello con el propósito de impedir el sobreacreditarniento que de este gravamen venían aplicando diversos contribuyentes, y la evasión y elusión fiscales resultantes. Sin embargo, se ha detectado que contiene algunas imprevisiones técnicas.

Por lo anterior, se propone a esa Soberanía una adecuación a dicho esquema, estableciendo la identificación y acreditamiento del impuesto que le sea trasladado a los contribuyentes en la adquisición de materias primas, productos terminados o semiterminados, que se relacionen con la enajenación o prestación de servicios por la que se esté obligado al pago del impuesto, así como del impuesto correspondiente a sus adquisiciones, gastos e inversiones que se destinen a la exportación de bienes tangibles o en operaciones de maquila para exportación.

Lo anterior implica que el esquema de prorrateo aplique para el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente que no se pueda identificar con actos gravados ni con actos por los que no se esté obligado al pago del impuesto. Como complemento de ello, se propone un ajuste en la determinación del factor de prorrateo que lo haga neutral y elimine los márgenes de maniobra en perjuicio del fisco federal.

Para hacer técnicamente operativo el esquema propuesto, se requiere un ajuste a la mecánica de determinación de los pagos provisionales del impuesto al valor agregado, por lo que se propone un esquema de pagos que considere los datos acumulados desde el primer día del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago provisional. Igualmente, se requiere ajustar la mecánica que deberán observar los contribuyentes que obtengan descuentas, bonificaciones o devuelvan los productos que hubiesen adquirido, a efecto de que el impuesto que en su caso se cancele o restituya sea igual al que se hubiese acreditado.

En el impuesto sobre tenencia existen algunas distorsiones derivadas de que la base gravable no refleja adecuadamente el precio del mercado del vehículo y de que la estructura del impuesto no da la posibilidad para que ante la reducción en el precio de los autos usados, se ajuste la tasa del impuesto.

Por lo anterior, se plantea un esquema opcional consistente en aplicar al valor de adquisición del vehículo, calculado con base en la factura original, un factor de ajuste que reconozca una depreciación más acentuada en los primeros años, al tiempo que permita la reclasificación de un vehículo usado en un segmento menor de tasa en función a su valor, cuando proceda.

4.   Medidas para Fortalecer el Federalismo Fiscal

En esta Administración, el Ejecutivo a mi cargo ha hecho patente la importancia que tiene el fortalecimiento del federalismo en la agenda de prioridades nacionales.

Ello se evidencia con las diversas medidas que se han instrumentado para fortalecer a las Entidades Federativas y a los Municipios; lo mismo en lo relativo a la descentralización del gasto, como en lo referente a la coordinación tributaría. En esta Administración se registra el avance más notable en materia de federalismo hacendario en la historia moderna del país.

Para el ejercicio fiscal de 1999, el Ejecutivo a mi cargo, ante la solicitud reiterada de las entidades federativas por fortalecer sus ingresos para hacer frente a las crecientes necesidades de su ciudadanía, propuso a esa Soberanía iniciar una segunda etapa en el fortalecimiento del federalismo. Una nueva etapa congruente con la necesidad de fortalecer el gasto público federal en su ámbito de competencia y, particularmente, con el avance democrático del país. la nueva realidad política de México exige que para satisfacer la demanda por servicios públicos municipales y estatales, que es distinta en cada región y localidad, los órdenes municipal y estatal de gobierno cuenten con los instrumentos suficientes. La falta de correspondencia entre quienes contribuyen y quienes se benefician de los servicios públicos estatales v municipales frena el avance democrático del país.

Por ello, con la convicción de que fortalecer la estructura financiera de las Entidades Federativas y Municipios es el camino a seguir, y no el de ampliar su dependencia hacia el Gobierno Federal, el Ejecutivo a mi cargo, atendiendo a las solicitudes de las Entidades Federativas por contar con mayores recursos, pone a consideración de ese H. Congreso la propuesta de dar mayor flexibilidad a nuestro sistema de coordinación fiscal, estableciendo la posibilidad para que los Estados y el Distrito Federal puedan aplicar un impuesto al consumo local.

Debe señalarse que la ampliación de las potestades tributarías que pueden aplicar las entidades y municipios, particularmente en lo relativo a impuestos de base amplia, es la vía que se ha venido adoptando en diversos países de América Latina para fortalecer las haciendas locales, por ser congruente con una mayor pluralidad política.

El gravamen mencionado aplicaría a la enajenación de bienes, a la prestación de servicios y al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, llevados a cabo por personas que no realicen actividades empresariales. Con objeto de mantener balance entre autonomía financiera estatal y armonización tributaría, se propone que la tasa aplicable en los Estados que opten por incorporar este gravamen no exceda del 2 por ciento.

Por otro lado, para hacer operativo el esquema que otorga un incentivo a los gobiernos municipales por incorporar al sector informal en el padrón de contribuyentes y, por tanto, a la tributación, se plantea otorgar a las entidades un incentivo de 10 por ciento de la recaudación obtenida de estos contribuyentes cuando el Municipio celebre con el Estado un convenio para facilitar la entrega de los recursos correspondientes. Los municipios mantendrían su participación del 70 por ciento de la misma, siempre que celebren dichos convenios. Con ello se dará más efectividad a este incentivo para combatir la informalidad, al tiempo que se fortalecen las finanzas municipales.

Finalmente, ante la necesidad de evitar el grave daño ecológico que deriva de las descargas de aguas residuales no tratadas, en los distintos cuerpos acuíferos por parte de los municipios y buscando un uso racional del agua, se propone tomar una serie de medidas que induzcan tanto a la realización de las obras necesarias para contar con plantas de tratamiento que permitan descargar agua limpia en los cuerpos receptores, como a reconocer el costa social que deriva del uso ineficiente de las aguas nacionales.

La ley Federal de Derechos establece el cobro por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, con el fin de propiciar un uso adecuado del agua en el primer caso, y fomentar el tratamiento de las aguas residuales en el segundo, al resultar más oneroso que las inversiones necesarias para llevar a cabo su tratamiento. No obstante, el cumplimiento de estas disposiciones no ha sido el adecuado, llevando ello a un problema ecológico de proporciones significativas. lo anterior se hace patente si se considera que actualmente el 80 por ciento de las aguas residuales se descargan sin ser tratadas y que se presentan importantes mermas superiores al 40 por ciento en las redes de distribución del agua.

1932,1933,1934

Por ello, se propone reformar el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera que se permita la compensación de las aportaciones del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios contra adeudos por el derecho de uso o aprovechamiento de aguas nacionales y el derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.                                      

Como complemento a la medida anterior, se instrumentaría un programa de regularización mediante Decreto Presidencial, en el que se establecería un mecanismo que permitiera la condonación de una parte de los adeudos generados por el derecho asociado al aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, así como el acreditamiento de la inversión contra los cargos corrientes del mismo derecho. Ambos beneficios se aplicarían conforme se registre el avance efectivo en la realización de las obras de infraestructura municipales para el tratamiento de las aguas residuales, que deberán realizarse en un periodo máximo de tres años.

Este esquema mantiene como principio fundamental, la necesidad de distinguir a los municipios que hayan cumplido con las obras de infraestructura necesaria y el pago oportuno de los derechos antes mencionados, respecto de aquéllos que hubieran incurrido en adeudos. Lo anterior buscando no desalentar el cumplimiento futuro de los primeros y generando así una señal adecuada para los segundos.

B. Ingresos para 2000

Esta iniciativa presenta, de manera desglosada, los ingresos del sector público para 2000. Para ese año. se estima que los ingresos del sector público federal, sin incluir los provenientes de financiamientos, ascenderán a 1,116.8 miles de millones de pesos. Medido como proporción del Producto Interno Bruto, este nivel de ingresos representará el 21.3 por ciento de dicho indicador, con lo cual se ubicarán 0.3 puntos porcentuales por arriba del porcentaje que se estima alcanzarán estos ingresos al concluir 1999.

De los ingresos del sector público, los ingresos del Gobierno Federal ascenderán a 81 1.1 miles de millones de pesos, lo que representa 72.6 por ciento del total y 15.5 por ciento corno proporción del Producto Interno Bruto, superior en 0.7 puntos porcentuales al porcentaje estimado para el cierre de 1999.

Los ingresos procedentes de los organismos sujetos a control presupuestal directo, por su parte, se estima ascenderán a 305.7 miles de millones de pesos, es decir, el 27.4% del total de los ingresos del sector público. Respecto al Producto Interno Bruto representarán el 5.8%. Así, el total de ingresos que se estima obtendrá el sector público federal durante el año 2000 es consistente con la estrategia planteada en los Criterios Generales de Política Económica para ese año, que entre otros lineamientos establece que el déficit de las finanzas públicas no rebasará un monto equivalente a 1% del Producto Interno Bruto.

C.  Crédito Público

La política de crédito público que se plantea llevar a cabo durante el ejercicio fiscal del año 2600, tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

a)       Captar los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas de la deuda pública vigente, así              como para el financiamiento del déficit público.

b)       Contribuir al fortalecimiento financiero de la economía mexicana, a fin de garantizar la estabilidad de nuestra             economía durante el período de cambio de Administración.

Para el logro de ambos objetivos, se considera necesario dar continuidad a las líneas de acción emprendidas desde el inicio de la presente Administración, para el manejo del crédito público, conforme a lo siguiente: i) Mejorar el perfil de vencimientos de la deuda, distribuyendo adecuadamente en el tiempo sus vencimientos y evitando la acumulación en plazos cortos de montos importantes de amortizaciones; y ii) Disminuir el costo financiero del débito público, y reducir la sensibilidad del mismo ante variaciones de las tasas de interés y paridades cambiarías.

En términos generales, se propone en esta Iniciativa un aumento de la deuda interna con el objeto de que el Gobierno Federal esté en posibilidad de financiar su déficit fiscal, fundamentalmente en el mercado doméstico. Asimismo, se solicita un incremento moderado de la deuda externa del sector público, que se encontraría asociado principalmente a la promoción por parte de la banca de desarrollo del sector exportador y de proyectos productivos en Estados y Municipios, así como a la realización de proyectos de inversión en el sector energético. Para esto último, se buscará maximizar la obtención de recursos provenientes de organismos financieros multilaterales, en particular del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, así como de organismos bilaterales dedicados a la promoción del comercio exterior, que ofrecen financiamientos en condiciones favorables en cuanto a plazo y costo.

Con relación al débito interno, en la presente Iniciativa de Ley se solicita un endeudamiento neto interno para el Gobierno Federal por 90 mil millones de pesos. Dicho monto es congruente con las metas fiscales establecidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio correspondiente al año 2000, que considera un déficit del sector público presupuestario para ese año por 52 mil 616 millones de pesos, resultado de un déficit del Gobierno Federal por 86 mil 397 millones de pesos y un superávit del sector paraestatal de 33 mil 781 millones de pesos.

El endeudamiento neta interno solicitado para el Gobierno Federal resulta ligeramente superior a su déficit, en virtud de que por las características propias de ciertos valores gubernamentales (BONDES y UDIBONOS), el flujo de efectivo que se obtiene de su colocación resulta generalmente menor a su valor nominal, que corresponde a su valor de registro.

Por lo que se refiere al débito externo, la iniciativa propone un limite al endeudamiento neto externo del sector público por el equivalente en moneda nacional de 3 mil 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América. El incremento propuesto en la deuda pública externa, que resulta menor a lo solicitado en ejercicios fiscales anteriores, obedece a la necesidad de apoyar las siguientes actividades:

  • La derrama de crédito de la banca de desarrollo. En su conjunto, los recursos externos netos que requiere la banca de desarrollo para apoyar sus programas propios de financiamiento es de alrededor de 2 mil 300 millones de dólares. En particular, destacan por su importancia la promoción al sector exportador a través del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. y los programas de inversión en Estados y Municipios a través del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS).

Respecto a BANOBRAS, como se recordará, recientemente se firmó con el Banco Interamericano de Desarrollo un crédito para el Programa de Apoyo a Estados y Municipios, que incluye un monto de 400 millones de dólares para que esta Institución otorgue a las Entidades y Municipios del país créditos en condiciones favorables en cuanto a plazo y costo. Actualmente, se encuentra en negociación un crédito con el Banco Mundial con características similares.

Los programas de inversión del sector energético, es decir, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad. Se tiene considerado que tales programas generarán un endeudamiento directo externo neto cercano a los 700 misiones de dólares. En dicho monto se incluye tanto la disminución de las obligaciones externas vigentes como resultado de la posición superavitaria que presentarán dichas entidades en el próximo ejercicio fiscal, como los requerimientos de endeudamiento de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo autorizados en los últimos años.

Respecto a los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo, cabe destacar que a partir de 1999 entraron ya en operación este tipo de proyectos, a los cuales se sumarán los que se tiene previsto inicien operaciones durante el año 2000. En términos de la normatividad aplicable a estos proyectos, el registro diferido tanto de la inversión como de su financiamiento respectivo, se realiza una vez efectuada la recepción de las obras concluidas, lo que implica que para el próximo ejercicio fiscal se presente un endeudamiento neto externo estimado de poco más de 1 mil 1 00 millones de dólares por este concepto de pasivo.

Al igual que en años anteriores, con el fin de mejorar las condiciones financieras de los pasivos públicos, la presente Iniciativa de Ley contempla la posibilidad de que se lleven a cabo operaciones de intercambio de deuda siempre y cuando no se rebase el nivel de endeudamiento neto total autorizado. Asimismo, se propone que pueda emitirse deuda interna adicional para compensar un menor endeudamiento externo neto, situación que podría presentarse en el caso de un eventual deterioro de las condiciones globales de liquidez en los mercados internacionales, lo que podría dificultar la obtención de los recursos externos solicitamos.

Con respecto al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario es de gran importancia que este último se encuentre en posibilidades de celebrar operaciones de refinanciamiento. Con lo anterior se reduciría de manera importante la presión sobre el presupuesto, al mismo tiempo de permitir al Instituto cumplir con las obligaciones vinculadas a los programas de saneamiento.

De esta forma, la solicitud para realizar operaciones de refinanciamiento tiene como objetivo otorgar al Instituto la posibilidad de mejorar el perfil de vencimiento de su deuda que de otra manera implicaría concentraciones y requerimientos presupuestases que impactarían de manera desfavorable en la situación de las finanzas públicas del país.

Finalmente, en lo que respecta al Distrito Federal se propone, a solicitud del Gobierno del Distrito Federal, que su endeudamiento neto para el año 2000 sea de 9 mil millones de pesos, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para ese ejercicio fiscal.

Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos Secretarios, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2000, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

1935,1936,1937

Millones de pesos
I. IMPUESTOS: 566,832.8
1. Impuestos sobre la renta. 233,078.9
2. Impuesto al activo. 9,765.0
3. Impuesto al valor agregado. 168,747.4
4. Impuesto especial sobre producción y servicios. 108,440.6

A. Gasolina y diesel.

86,691.9

B. Bebidas alcohólicas.

6,005.0

C. Cervezas y bebidas refrescantes.

8,574.3

D. Tabacos labrados.

7,169.4
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 8,756.9
6. Impuesto sobre automóviles nuevos. 3,635.1
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 0.0
8. Impuesto a los rendimientos petroleros. 0.0
9. Impuesto al comercio exterior: 25,880.5

A. A la importación

25,880.5

B. A la exportación

0.0
10. Accesorios. 8,528.4
II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 77,491.7
1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 0.0
2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 77,491.7
3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los Patrones. 0.0
4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 0.0
5. Cuotas para el instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 0.0
III CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS: 10.0
Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. 10.0
IV. DERECHOS: 156,569.2
1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 7,674.8
A. Por recibir servicios que preste el Estado. 7,546.1
B. Por la prestación de servicios exclusivos a cargo del Estado, que prestan Organismos Descentralizados. 128.7
2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. 9,013.5
3. Derecho sobre la extracción de petróleo. 87,457.9
4. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo. 50,856.1
5. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo. 1,566.9
6. Derecho sobre hidrocarburos. 0.0
V. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO. 27.0
VI. PRODUCTOS: 9,626.8
1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 168.7
2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 9,458.1
A. Explotación de tierras y aguas. 0.0
B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 6.8
C. Enajenación de bienes: 242.0
a) Muebles. 222.0
b) Inmuebles 20.0
D. Intereses de valores, créditos y bonos. 8,451.9
E. Utilidades: 745.8
a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 0.0
b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 360.2
c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 385.6
d) Otras 0.0
F. Otros 11.6
VII. APROVECHAMIENTOS. 78.039.5
1. Multas. 376.3
2. Indemnizaciones. 700.0
3. Reintegros. 258.4
A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123. 13.4
B. Servicio de Vigilancia Forestal. 0.0
C. Otros. 245.0
4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 1,200.0
5. Participantes en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0
6. Participantes en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0
7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. 0.0
8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación. 0.0
9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 0.0
10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. 0.0
11. Participantes a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación  y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 1,330.0
12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 200.0
13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras. 0.0
14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 18.0
15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 4.0
A. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. 0.0
B. De las reservas nacionales forestales. 0.0
C. Aportaciones al Instituto Nacional de investigaciones Forestales y Agropecuarias. 0.0
D. Otros conceptos. 4.0
16. Cuotas Compensatorias. 380.0
17. Hospitales Militares. 0.0
18. Participantes por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. 0.0
19. Recuperaciones de capital: 37,253.2
A. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas. 0.0
B. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares. 0.0
C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. 0.0
D. Desincorporaciones. 18,603.2
E. Otros. 18,650.0
20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 2.9
21. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. 6,368.9
22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 0.0
23. Otros: 29,947.8
A. Remanente de operación del Banco de México. 4,490.6
B. Utilidades por Recompra de Deuda. 14,000.0
C. Rendimiento mínimo garantizado. 6,056.2
D. Otros. 5,401.0
VIII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: 70,992.0
1. Emisiones de valores: 0.0
A. Internas. 0.0
B. Externas. 0.0
2. Otros financiamientos: 70,992.0
A. Para el Gobierno Federal. 70,992.0
B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal 0.0
C. Otros. 0.0
IX OTROS INGRESOS: 228,230.1
1. De organismos descentralizados. 228,230.1
2. De empresas de participación estatal. 0.0
3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal 0.0
TOTAL. 1,187,819.1

1938,1939,1940

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios por contribuciones, así como en su caso el destino de los mismos.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2000, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, por un monto de endeudamiento neto externo que no exceda de 3,500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal del año 2000. De igual forma, se autoriza al Ejecutivo Federal un endeudamiento neto interno hasta por 90 mil millones de pesos. En caso de que el endeudamiento neto externo sea inferior al autorizado, el Ejecutivo Federal podrá emitir deuda interna adicional hasta por el equivalente en moneda nacional de esa diferencia. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión a más tardar el último día de marzo del 2001, de los empréstitos contratados durante el presente ejercicio fiscal en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos, para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de  la Ley General de Deuda Pública. Así mismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

El Ejecutivo Federal queda autorizado en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal del año 2000, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

Las operaciones a las que se refieren el tercero y cuarto párrafo de este articulo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el presente ejercicio.

Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público por un endeudamiento neto de 9 mil millones de pesos para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2000.

Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, durante el ejercicio fiscal del año 2000.

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos 0 emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras. las operaciones que realice el Instituto deberán mantenerse en todo momento dentro de los limites autorizados en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Articulo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 4o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:

I.          Derecho sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga Pemex-Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Pemex-Exploración y Producción para el ejercicio de 2000.

Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente:

a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior  al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente.

b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general.

c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán corno ventas de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que corresponda de acuerdo a los incisos a) o b) anteriores, respectivamente.

d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que de a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Pemex-Exploración y Producción enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipas a cuenta de este derecho como mínimo, por 84 millones 4 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 591 millones 257 mil pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex- Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquel al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementada que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

1941,1942,1943

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monta del derecho sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2000, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2001. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de Pemex-Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán diariamente incluyendo los días inhábiles, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, por 49 millones 692 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 349 millones 760 mil pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex- Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipas efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y al Distrito Federal.

III.  Derecho adicional sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex- Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 2000, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2001. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

IV. Impuesto a los rendimientos petróleos.

Petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petróleos, de conformidad con lo siguiente:

a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 35%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el manto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.

b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 2000 aplicando la tasa del 35% al rendimiento neto determinado conforme al apartado anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero a septiembre, en el segundo caso.

El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2001.

c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al efecto expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

IV. Derecho sobre hidrocarburos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio de 2000. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, lI, III y IV de este artículo y en la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al periodo de que se trate. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate, se reducirán o incrementarán respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para dicho periodo, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementada que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio de 2000, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2001. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, lI, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracción es I y II de este articulo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipas por un monto de 212 millones 243 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago provisional que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos. El pago provisional de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquel al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementada que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquel en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

1944,1945,1946

Por lo que se refiere a la enajenación de gas natural para combustión automotriz, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por conducto de Pemex-Gas y Petroquímica Básica deberán efectuar los pagos provisionales de este impuesto a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá mortificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su casa, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderada de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.

VI. Impuesto al Valor Agregado.

Petróleos    Mexicanos     y   sus    organismos     subsidiarios    efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán mortificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas.

VII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VII. Impuestos a la Exportación.

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicios de las facultades que le confiere el Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

VIII. Derechos.

Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinan y pagarán en los términos de esta Ley y de la Ley federal de Derechos.

IX. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 15.50 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 15.50 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipas trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2000 y enero de 2001. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2001, en la que podrán acreditar los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.

X. Otras Obligaciones.

Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones y aprovechamientos a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ante la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, II, III, V y XIl de este artículo.

Petróleos Mexicanos presentará, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 2000 y enero de 2001, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

Artículo 5o. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que durante el año de 2000, mediante disposiciones de carácter general, pueda otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que tributen o hayan tributado conforme al Régimen Simplificado de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Secretaría queda asimismo autorizada para expedir reglas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes cuyas actividades no persiguen fines de lucro, y para autorizar a los contribuyentes que por las características de su actividad adquieran bienes sin comprobantes, para comprobar dichas adquisiciones ellos mismos, evitando que se dejen de pagar los impuestos generados por dichas operaciones.

Articulo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año de 2000. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:

a) Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos, y

b) Sumar 8 puntos porcentuales al promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) que publica el banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

1947,1948,1949

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este articulo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 8o. Durante el año de 2000, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones y subpartidas de la Ley del Impuesto General de Exportación:

2709.00-01 Aceites crudos de petróleo
2709.00-99 Los demás.
2710.00-01 Gasoil.
2710.00-02 Gasolina.
2710.00-03 Grasas y aceites lubricantes.
2710.00-04 Fuel-oil.
2710.00-05 Keroseno.
2710.00-06 Aceite parafínico.
2710.00-99 Los demás.
2711.11 Gas natural.
2711.12-01 Propano.
2711.13-01 Brutanos.
2711.19-01 Propano-butano.
2711.29-99 Los demás.
2712.10 Vaselina.
2712.20-01 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.
2712.90-03 Ceras, excepto lo comprendido en la fracción 2712.90-01.
2712.90-99 Los demás.
2713.11 Coque de petróleo sin calcinar.
2713.12 Coque de petróleo calcinado.
2713.20 Betún de petróleo.
2713.90-99 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos.

Artículo 9o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2000, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios, y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los organismos públicos que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:

I.   La cantidad que deba cubrirse por concepto de usa o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II.   Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes y por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y saneamiento financiero.

III.   Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o prestación de servicios, cuando éstas respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.

Durante el ejercicio de 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a febrero de 2000, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del lo. de marzo de dicho   año, salvo que se trate de aprovechamientos por concepto de multas o cuotas compensatorias. Tratándose de aprovechamientos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaria el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal en curso, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 1999, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados en el ejercicio fiscal de 1 999, conforme a la siguiente tabla:

MES FACTOR
Enero 1.1300
Febrero 1.1022
Marzo 1.0876
Abril 1.0776
mayo 1.0648
Junio 1.0614
Julio 1.0545
Agosto 1.0475
Septiembre 1.0417
Octubre 1.0317
Noviembre 1.0245
Diciembre 1.0134

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de marzo de 2000, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la tesorería de la federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de agosto de 2000 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.

Artículo 10. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se otorga o proporciona de manera autónoma e integral el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

Las entidades a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que obtuvo el ingresos la entidad de que se trate.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2000, sólo surtirán sus efectos para dicho año y en las mismas se señalará el destino que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la entidad correspondiente.

Artículo 11. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VI del artículo 1o. de esta Ley, se podrán destinar a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos, que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se enejena el bien o se otorga o proporciona de manera autónoma e integral el uso o goce de bienes o el servicio por el cual se cobra el producto. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

1950,1951,1952

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará para el ejercicio fiscal de 2000, las modificaciones y las cuotas de los productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.

Para tal efecto las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a febrero del 2000, los montos de los productos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate apartir del 1o. de marzo de dicho año. tratándose de productos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor de diez días anteriores a la fecha de entrada en vigor.

En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal en curso, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 1999, multiplicados por el factor que corresponda según el mes que fueron autorizados en el ejercicio fiscal de 1999, conforme a  la siguiente tabla:

MES FACTOR
Enero 1.1300
Febrero 1.1022
Marzo 1.0876
Abril 1.0776
Mayo 1.0648
Junio 1.0614
Julio 1.0545
Agosto 1.0475
Septiembre 1.0417
Octubre 1.0317
Noviembre 1.0245
Diciembre 1.0134

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de marzo de 2000, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de agosto de 2000 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.

Artículo 12. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las contribuciones o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Quedan sin efectos los convenios en los que se permita que dependencias o entidades de la Administración Pública Federal no concentren en la Tesorería de la Federación las contribuciones o aprovechamientos que cobren.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentarán, a más tardar en el mes de marzo de 2000, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio de 1999 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos

Artículo 13. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará el régimen establecido en esta ley, a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la administración pública paraestatal federal que estén sujetas a control presupuestario en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, entre las que se comprende, de manera enumerativa a las siguientes:

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Comisión Federal de Electricidad.

Caminos y Puentes Federales de ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Luz y Fuerza del Centro.

las entidades a que se refiere este artículo deberá estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones, aun cuando se sujeten al régimen establecido en esta Ley

Artículo 14. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cancelar por incosteabilidad los créditos cuyo importe al 30 de junio de 2000 hubiera sido inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión. La cancelación de dichos créditos por única vez libera al contribuyente de su pago.

Artículo 15. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2000 se estará a lo siguiente:

l.      Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal que tributen en el régimen simplificado, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

ll.     Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso   del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos:

       a)     Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 149 de la Ley del impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o gose de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de ese último impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

       b)     En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción ll del artículo 2°. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor 0.2 tratándose de embarcaciones, y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.

Los contribuyente a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso a goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones, ni aquellas que se contraten para financiar el mantenimiento de los mismos, por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere.

lll.      Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales e Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consiste en permitir que el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción ll del artículo 2°de la Ley del impuesto al Activo,se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.

1953,1954,1955

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el articulo 5-A de la ley del impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

IV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas que tributen conforme a la Sección III, del Capítulo VI, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en el impuesto que hubiere causado.

V. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo por el, monto total del mismo que se derive de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley de Deuda Pública.

VI. Se otorga este beneficio a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final, y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en:

a) Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.

b) Vehículos marinos y en maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura.

c) Tractores,   motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de corral y animales; cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.

d) Vehículos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VII. Para efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, las personas que adquieran diesel para su consumo final en los términos de dicha fracción, estarán a lo siguiente:

a) Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel, para estos efectos, el monto que dichas personas podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.

En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que las personas antes mencionadas podrán acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diese], en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a esas personas. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este inciso.

b) Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas señaladas en el inciso c), fracción VI de este articulo, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final en los términos del beneficio mencionado, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

Para efectos de esta fracción las personas que tengan derecho a efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, deberá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o las retenciones del mismo efectuadas a terceros, el IMPAC o el IVA, que se deba enterar utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general de a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública.

VIII. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere el inciso c) de la fracción VI del presente artículo, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en términos de la fracción VII que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $534.44 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas previsto para el régimen simplificado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,068.89 mensuales.

Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $534.44 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $5,342.25 mensuales, salvo que se trate de personas morales que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas previsto para el régimen simplificado en la ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,068.89 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $10,684.50 mensuales.

Las cantidades en moneda nacional establecidas en los párrafos anteriores, se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el articulo 17-A del Código Fiscal de la Federación. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará los resultados de la actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados.

La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente.

Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del inciso c), fracción VI de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma oficial 32 de devoluciones, ante la Administración de Recaudación que corresponda, acompañada de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la presente fracción.

El derecho para la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

Los beneficiarios del estimulo previsto en la fracción VI del presente artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que le requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.

Los beneficios que se otorgan en las fracciones VI, VII y VIII del presente artículo, no podrán ser acumulabas con ningún otro estímulo fiscal y está condicionado a que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos en las mismas.

1956,1957,1958

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir las reglas generales que sean necesarias para la obtención de los beneficios previstos en este precepto.

IX. Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por los proyectos en investigación y desarrollo que realicen, consistente en aplicar un crédito fiscal por los gastos   e inversiones adicionales en investigación y desarrollo de tecnología que realicen en el ejercicio, siempre que dichos gastos e inversiones no se financien con recursos provenientes del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108 fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicho crédito fiscal será del 20% de la diferencia que resulte de restar al monto de los conceptos a que se refiere esta fracción, realizados en el ejercicio de que se trate, el monto total promedio actualizado de las inversiones y gastos realizados por tales conceptos en los ejercicios de 1997 y 1998, siempre que el primer monto sea mayor que el segundo, conforme a lo siguiente:

El monto total promedio de los gastos e inversiones realizados, se obtendrá dividiendo la suma de los gastos e inversiones realizados en dichos ejercicios, actualizados, entre el número de ejercicios en que se hayan realizado dichos gastos e inversiones.

Los gastos e inversiones se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes de su realización o adquisición y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el crédito fiscal a que se refiere esta fracción.

El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho crédito o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.

La parte del crédito fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la declaración del ejercicio en que se determinó el crédito fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se aplique. La parte de crédito fiscal actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se aplique.

Para la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción, se estará a lo siguiente:

1. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Conacyt, uno de la SECOFI, uno de la SHCP y uno de la SEP, el cual deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 2000, las reglas generales con que operará dicho Comité así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las Características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estimulo.

2. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de $500 millones de pesos para el año 2000.

3. El Comité lnterinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre de 2000, el monto erogado durante el primer y segundo semestres, según corresponda, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.

Artículo 16. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como consecuencia de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000.

Articulo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

l. los relacionados con el comercio exterior:

a) A la importación de artículos de consumo en las regiones fronterizas.

b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas

ll. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los porcientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 1999.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

Artículo 18. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

Artículo 10. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Artículo 20. Los ingresos que obtengan las dependencias del Gobierno Federal en exceso a los previstos en esta Ley, se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que se obtuvo el ingreso, y se deberán aplicar a los fines que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000. En los casos en que en el transcurso del ejercicio de 2000 se autorice a alguna dependencia una ampliación en su presupuesto de egresos, el excedente de que se trate podrá utilizarse para cubrir el gasto de la dependencia que lo obtuvo, únicamente hasta por el monto de dicha ampliación.

Artículo 21. Se exime parcialmente del pago del impuesto sobre la renta, la obtención de ingresos en servicios por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, derivados de préstamos otorgados a los trabajadores conforme al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, o préstamos hechos a empleados de confianza, cuando se hubieran efectuado bajo las mismas condiciones. y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio, características del trabajo, montos de salado u otros, que hayan sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a sus demás trabajadores.

El monto de la exención que se otorga de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se determinará a través del mecanismo que a continuación se señala:

1. Cuando los préstamos hubieran sido otorgados a tasas de interés anuales inferiores al 20%, la exención será por una cantidad equivalente al 67% de la diferencia entre:

a) El impuesto sobre la renta que corresponda a los contribuyentes por el ejercicio de que se trate, por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, después de disminuirle el subsidio y el crédito al salario anuales que, en su caso, resulten aplicables, y

b) El impuesto calculado en los mismos términos que les corresponderla de considerar como ingresos en servicios la cantidad que resulte de aplicar al importe de los préstamos obtenidos del empleador, disminuido con la parte que del mismo se haya reembolsado, una tasa equivalente a la diferencia entre una tasa anual de interés del 20% y la tasa pactada por dichos préstamos.

ll. Cuando los préstamos hubieran sido otorgados a tasas de interés anuales del 20% o superiores, la exención será por una cantidad equivalente al 67% de la diferencia entre:

a) El impuesto sobre la renta que corresponda a los contribuyentes por el ejercicio de que se.trate, por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, después de disminuirle el subsidio y el crédito al salario anuales que, en su caso, resulten aplicables, y

b) El impuesto calculado en los mismos términos que les correspondería sin acumular los ingresos en servicios a que se refiere el artículo 78-A de la ley del Impuesto sobre la Renta.

lll. En ningún caso la exención del impuesto prevista en este artículo excederá de la cantidad de $10,720.00

Asimismo, para que proceda la exención que establece este artículo, el empleador que hubiera otorgado el préstamo del cual deriva el ingreso en servicios pagará por cuenta de sus trabajadores, el 33% de la diferencia a que se refieren las fracciones 1 o 11 del presente artículo, según sea el caso, sin que este pago rebase la cantidad de $5,280.00.

1959,1960,1961

La cantidad pagada por el empleador conforme al párrafo anterior, en ningún caso será deducible ni acreditable para este último para los efectos del impuesto sobre la renta o de cualquier otra contribución. Cuando el trabajador que goce de la exención que este articulo establece, presente declaración del impuesto sobre la renta por el ejercicio de que se trate, podrá acreditar contra el impuesto determinado a su cargo, la parte que hubiera sido pagada por su cuenta por el empleador, en los términos del párrafo anterior, sin que dicho acreditamiento pueda dar lugar a devolución o compensación del impuesto a favor del trabajador.

lV. Los empleadores que ejerzan las opciones previstas en este artículo, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que a más tardar en el mes de enero del año de que se trate, determinen conforme al artículo 83 fracción ll de la Ley del impuesto sobre la Renta, el impuesto anual que para el ejercicio inmediato anterior les correspondió por su salario y demás presentaciones que deriven de la relación laboral, a los trabajadores por os que ejerzan la opción prevista en este artículo.

Dicha determinación la efectuarán aun en el supuesto de que los trabajadores les comuniquen por escrito que presentarán declaración anual por el citado ejercicio. Para efectuar la determinación del impuesto anual a cargo del trabajador, considerarán el ingreso en servicios calculado en los términos del artículo 78-A de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la cantidad pagada por el empleador conforme a este artículo.

En el caso de que alguna de las personas por las que hubieran ejercido la opción prevista en este artículo, deje de prestarles servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, deberán calcular y darle a conocer el impuesto causado en el periodo comprendido en el citado año, durante el cual le hubiera prestado servicios, y la exención que de dicho impuesto le corresponda a la fecha de terminación de la prestación de servicios personales, como si esa fuera la fecha de terminación del ejercicio, utilizando para ello las tarifas del impuesto y tablas de subsidio y crédito al salario, vigentes en los meses correspondientes al periodo comprendido entre el lo. de enero del año de que se trate y la fecha en que deje de prestarle servicios, las cuales serán dadas a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que en las constancias que en los términos del artículo 83 fracción 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, proporcione en el año de que se trate a sus trabajadores que gocen de la exención prevista en este articulo, adicionalmente a los datos que conforme al mismo deben contener, se señalen los ingresos en servicios obtenidos conforme al artículo 78-A de la citada Ley, el importe del impuesto que se exenta en los términos de este artículo y la cantidad que el empleador pagó.

Cuando los empleadores opten por pagar las cantidades conforme a este artículo, para la determinación de las retenciones por concepto de pago provisional del impuesto sobre la renta, durante el ejercicio de que se trate, a cargo de los trabajadores que gocen de la exención parcial a que se refiere este artículo, estarán a lo dispuesto por este precepto.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el año de 2000 la tasa aplicable será del 15%.

Articulo 22. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público podrá condonar total o parcialmente recargos y ajustará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de créditos fiscales derivados de contribuciones, conforme a lo siguiente:

A. La condonación y ajuste a que se refiere el párrafo anterior, se sujetará al cumplimiento, por parte del contribuyente, de los siguientes requisitos:

I.   Exhibir dictamen de contador público registrado en los términos del Código Fiscal de la Federación, en el que se haga constar cuando menos que:

a) Los activos del contribuyente son insuficientes para cubrir el crédito fiscal de que se trate o que la carga financiera que representan los recargos y los demás créditos a cargo del contribuyente implique que pueda entrar en estado de insolvencia o lo conduzca a la suspensión de pagos o quiebra; y

b) Los recargos cuya condonación se solicita, deriven de créditos fiscales a cargo del contribuyente relativos a contribuciones que debieron cubrirse hasta el 31 de diciembre de 1997.

II.  Acreditar que todos sus acreedores, integrantes del sistema financiero y, en su caso, al menos 5 de sus principales acreedores diversos, le hayan otorgado condiciones preferenciales y celebrado convenios con él, coincidentes en sus condiciones de pago, plazo y tasas de interés, entre otros.

B. La condonación y ajuste a que se refiere este artículo, se sujetará a las siguientes reglas:

I. Sólo procederá la condonación total de recargos, cuando el contribuyente, además de cumplir con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, no se encuentre en los siguientes supuestos:

a) La determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación.

b) Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación.

c) Se hayan formulado querellas o declaratorias de perjuicio por la posible comisión de delitos fiscales.

II. El porcentaje de condonación parcial de recargos y el ajuste a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se hará atendiendo a la situación financiera del contribuyente y a su posibilidad de pago, en razón del volumen de sus operaciones, el monto de sus ingresos y los créditos que hubiese contraído y tuviese pendientes de pago con los acreedores a que se refiere la fracción 11 del apartado A. En ningún caso el beneficio que se otorgue conforme a esta fracción podrá ser superior al que el resto de sus acreedores le hubieran otorgado, conforme a la fracción 11 del apartado A previo.

La autoridad podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos     que    resulten   necesarios    para    determinar   que efectivamente se encuentra en los supuestos previstos en este artículo. Esto con independencia del ejercicio de sus facultades de verificación.

Sólo procederá la condonación de recargos que hayan quedado firmes y siempre que el acto o actos administrativos que resulten conexos a su causacion no hayan sido materia de impugnación o que habiéndole sido, el contribuyente acredite al momento de presentar su solicitud que ha formulado desistimiento.

Las resoluciones en las materias a que se refiere este artículo serán emitidas por un Comité del Servicio de Administración Tributaría que estará constituido por, al menos, 5 titulares de las unidades administrativas de nivel inmediato inferior al del Presidente de dicho órgano y serán designados por él.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia y no reinicia, interrumpe o suspende la interposición de los medios de defensa que debieron o pudieron hacerse valer en contra de los créditos fiscales que hubiesen dado lugar a la causación de los recargos a que se refiere este precepto.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día lo. de enero de 2000.

Segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1999, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Honorable Congreso de la Unión.

Tercero. Lo previsto en el artículo 22 de esta Ley, se aplicará también a créditos fiscales generados con anterioridad al ejercicio de 2000.

Palacio Nacional, a 11 de noviembre de 1999.

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN.

El Presidente :

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

1962,1963,1964

VOLUMEN II

CONTINUACION DE LA SESION DEL

DE NOVIEMBRE DE 1999 DEL DIARIO No. 23

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000

VER DATOS

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IV. IMPULSO AL BIENESTAR SOCIAL.

A justicia social es principio y meta esencial a la que aspira el pueblo de México. Alcanzar un desarrollo social justo, sostenido y homogéneo, es una de las más altas prioridades del Gobierno de la República. Con tal propósito, se ha diseñado una política social cuyos objetivos son crear y ampliar oportunidades para la mejora continua en la calidad de vida de todos, y propiciar su participación en las actividades sociales y productivas del país en igualdad de circunstancias.

Para lograr lo anterior, se promueve la integralidad de acciones y programas, la inclusión y corresponsabilidad de los distintos sectores sociales, y la concurrencia de los tres órdenes de gobierno. Así, en la presente Administración se han impulsado cambios a las instituciones públicas con el fin de que respondan de manera más eficiente y con mayor calidad a las justas demandas de las familias mejicanas, y en especial de aquéllas que viven en condiciones de pobreza. Al mismo tiempo, se han descentralizado competencias, recursos y capacidad de decisión a la autoridad que está más cerca de las necesidades de la población.

Como parte de este proceso, el Gobierno Federal ha procurado hacer más transparentes los criterios y requisitos de asignación de los recursos mediante la publicación de los lineamientos específicos que los norman, en concordancia con el avance democrático del país, y ante las demandas de una sociedad cada vez más informada y participativa.

En paralelo, la estrategia de desarrollo social se fortalece desde 1996, una vez superada la emergencia económica de 1994-95, con recursos presupuestases crecientes. Para continuar impulsando los programas y acciones que contribuyen a elevar el bienestar de la población se propone a esa H. Soberanía que por quinto año consecutivo el gasto para desarrollo social aumente más rápidamente que el PIB y que el gasto programaba. En consecuencia, se somete a su alta consideración que el gasto social en el año 2000 sea de 491,178.3 millones de pesos, lo que representa un aumento de 5.9 por ciento real respecto al que se ejercerá en 1999.

De ser aprobada la propuesta, durante el año 2000 se observará el mayor nivel de gasto social en la historia reciente del país, de acuerdo a los siguientes indicadores: I) el gasto en términos reales; II) su participación dentro del gasto programaba federal; III) su participación en el Producto Interno Bruto; y IV) su monto per cápita, como se puede apreciar en los paneles (a)-(d) de la Gráfica IV.1 y en el Cuadro IV.1.

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Así, con base en una estrategia que conjuga cambios institucionales con aumentos sostenidos al presupuesto destinado al desarrolló social, se amplían y potencian los alcances de las políticas públicas para atender las necesidades de educación, cuidado de la salud, seguridad social, capacitación para el empleo y la vivienda de los mexicanos.

De otro lado, la estrategia de desarrollo social reconoce los problemas de desigualdad y exclusión que padece una parte importante de la población del país. Para afrontados, dentro del conjunto de programas que conforman la política social, el Gobierno Federal pone en práctica intervenciones diferenciadas que combaten las causas que originan la pobreza extrema, para obtener resultados favorables en el corto plazo y sustentabas a largo plazo. El objetivo de estas intervenciones es, además de coadyuvar a satisfacer las necesidades inmediatas de la población marginada, apoyada en un marco de corresponsabilidad para acelerar su incorporación a la vida productiva del país, e impedir que la pobreza continúe transmitiéndose de generación en generación.

Por ello, la política social despliega sus acciones a través de dos grandes vertientes:

a las acciones amplias; y,

o las acciones dirigidas.

Gráfica IV.2

Vertientes de la Política Social

En la Vertiente de las acciones amplias se han impulsado cambios estructurales como la reforma a la seguridad social; la federalización, ampliación y mejora de la calidad de los servicios de educación y salud; el crecimiento y modernización de programas pagara la capacitación para el trabajo; y el replanteamiento de los programas de vivienda. Estas acciones son respaldadas por presupuestos crecientes.

La vertiente de acciones dirigidas a combatir la pobreza ha recibido un gran impulso presupuestario durante la presente Administración. Con el fin de incidir de manera inmediata en la posibilidad de inclusión de las familias pobres al desarrollo nacional, y en la ampliación de sus capacidades productivas, se han hecho esfuerzos simultáneos y complementados. Por un lado, se han multiplicado los apoyos directos al ingreso familiar, pero ligados a la nutrición, la salud y la educación de la población beneficiada. Estos apoyos más integrales buscan inducir una transformación cualitativa permanente, y romper así el círculo vicioso  de ingresos escasos, deficiente nutrición, mala salud y falta de educación que reproduce y transfiere la pobreza de padres a hijos. Por el otro lado, se han generado oportunidades de ingreso vinculadas con la actividad productiva, y se ha ampliado la infraestructura social básica. El presupuesto que se propone para el año 2000 mantiene esta tendencia creciente.

Una vez remontada la emergencia económica de 1994-1995, los programas sociales de la presente Administración han tenido un ambiente institucional más propicio para su ampliación, diversificación y modernización. A partir de entonces, la estrategia de desarrollo social se ha instrumentado en condiciones de crecimiento económico, estabilidad de precios y finalizas internas y externas sanas, requisitos imprescindibles todos para elevar el nivel de vida de la población y combatir la pobreza y la desigualdad en forma permanente.

El crecimiento que se propone a esa H. Soberanía de 5.9 por ciento en el gasto social resulta del esfuerzo por aumentar en 5.6 por ciento el presupuesto para las acciones amplias, y en 8.4 por ciento el correspondiente a las acciones dirigidas. la Gráfica IV.3 ilustra la composición propuesta.

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En el presente capítulo se exponen los principales programas, acciones y montos propuestos para el año 2000, en las dos vertientes antes señaladas, y en cada una de las líneas de acción que las integran.

IV.1 Acciones Amplias de la Política Social

De ser aprobado el Proyecto de Presupuesto, en el año 2000 los programas que integran las acciones amplias de la política social, contarán con un presupuesto de 438,293.9 millones de pesos. Este nivel de gasto permitirá avanzar  en la prestación de los bienes y servicios a cargo del Estado en materia de seguridad social, cuidado de la salud, educación, capacitación laboral y vivienda.

IV.1.1 Reforma a la seguridad social

Como parte del proceso de modernización de las instituciones de seguridad social, en 1997 entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social. El nuevo ordenamiento modificó el esquema financiero de las aportaciones, la operación y las obligaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, al mismo tiempo que mejor los derechos de la población adscrita al lnstimo. Asimismo, desde el inicio de la actual Administración se ha procurado fortalecer la capacidad financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, bajo la misma premisa de preservar y ampliar las prestaciones a su población afiliada. Para el año 2000 se propone a esa H. Soberanía ejercer un presupuesto de 185,395.7 millones de pesos en seguridad social, 4.5 por ciento más en términos reales que en 1999.

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Reforma al Instituto Mexicano del Seguro Social

La nueva Ley del Seguro Social, vigente a partir de 1° de julio de 1997, ha provisto al Instituto de los elementos económicos y financieros que aseguran la adecuada atención a las crecientes demandas de salud, prestaciones sociales y derechos de jubilación de la población afiliada. Con la reforma se fortaleció financieramente al IMSS, se expandió la capacidad de atención a los beneficiados, y se facilitó el acceso a los servicios de salud a pobla6i6n que antes carecía de él.

La nueva Ley separó el manejo de cada uno de los ramos de aseguramiento. Con base en ello, hoy cada ramo se presupuesta y contabiliza por separado y, cuando así lo establece la Ley, constituye sus propias reservas. El costo presupuestal de la reforma, con respecto a las obligaciones de la Ley anterior, se ubica en poco más de 1 punto porcentual del PIB; ascendió a 0.49 por ciento del PIB en los seis meses en que estuvo vigente durante 1997, 1.07 por ciento en 1998 y 1.10 por ciento en 1999. En el año 2000 este costo adicional se espera sea equivalente a 1. 11 por ciento del PlB.

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La reforma impulsada por el Ejecutivo Federal dio respuesta al agotamiento de] sistema de pensiones anterior, ocasionado por la evolución demográfica y socioeconómica del país. En efecto, el sistema de reparto anual anterior tomaba la aportación de los trabajadores en activo para pagar las pensiones de los jubilados, y no creaba reservas financieras para los esquemas de retiro. Este esquema funcionó mientras la relación de trabajadores activos a jubilados se mantenía alta. En los años previos a la reforma, sin embargo, esta relación se redujo, provocando que los ingresos del IMSS resultaran insuficientes para atender al creciente número de trabajadores que anualmente se jubilaba. Así, se generaba una deuda pública oculta y creciente. Además, en situaciones de elevada inflación las pensiones sufrían un rápido deterioro que menoscababa la capacidad para afrontar las obligaciones contraídas.

La nueva Ley transformó el modelo de aportaciones de reparto anual en uno que deposita recursos directamente en cuentas individuales a nombre de cada trabajador. El nuevo esquema tiene un fuerte efecto redistributivo. Como se comenta más adelante, a través de él se transfieren ingresos presentes y futuros a los trabajadores.

La nueva Ley disminuyó las cuotas de los trabajadores y de los patrones al IMSS y aumentó concomitantemente las del Gobierno Federal. En el anterior esquema las aportaciones del Gobierno Federal eran del 4 por ciento del monto total de todos los seguros; con la nueva Ley, el porcentaje se elevó a 39 por ciento. Por su parte, los trabajadores redujeron sus aportaciones del 20 al 9 por ciento y las empresas de 76 a 52 por ciento, como se aprecia en la Gráfica IV.4.

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Para contribuir a que los trabajadores tengan un nivel de vida digno al momento de su retiro, del total de los recursos canalizados por el Gobierno Federal al IMSS y a las cuentas individuales de los trabajadores, alrededor de 62 por ciento se destinan al esquema de prestaciones en dinero, que incluye la nómina de pensiones en curso de pago, correspondiente a las pensiones de los trabajadores jubilados bajo la ley anterior, y las aportaciones al sistema de cuentas individuales a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro, correspondiente a las futuras pensiones de los trabajadores en activo bajo la nueva ley. El 38 por ciento restante se destina a cubrir las obligaciones legales para con los otros seguros, principalmente el Seguro de Enfermedades y Maternidad, SEM.

Sistema de pensiones

Como resultado de la nueva Ley, el Gobierno Federal asumió el costo total de la nómina de pensiones registrada al 30 de junio de 1997, y la que en lo futuro derive de aquellos trabajadores en activo a esa fecha y que al momento de su retiro decidan hacerlo bajo el ordenamiento anterior. Así, la nueva ley establece un sistema de pensiones que comprende, por un lado, el esquema de las prestaciones económicas de retiro que se generaron con la Ley anterior, por el otro, un nuevo esquema de cuentas individualizado, en las que se depositan las aportaciones piratas a nombre de cada trabajador, y que al momento de su retiro son utilizadas para adquirir un seguro específico con una compañía de seguros en función de los casos que la nueva Ley prevé. Bajo este último esquema, los trabajadores tienen la garantía de que sus pensiones se actualizan de acuerdo con el comportamiento que registra el índice Nacional de Precios al Consumidor, INPC. Se estima que a fines del año 2000 los beneficiados de una pensión, bajo cualquiera de las dos opciones, ascenderá a 1,854,489, y las cuentas individuales registradas con aportación en las Afores alcanzarán 13.3 millones, 3.3 por ciento más que en 1999.

De otro lado, con la nueva Ley el Gobierno Federal hace una aportación al sistema de pensiones por concepto de la denominada cuota social, a fin de incrementar los saldos acumulados en las cuentas individuales de los trabajadores al momento de su retiro. En 1999 aportó por este concepto al esquema de pensiones 7,948.4 millones de pesos. Para el año 2000, de aprobarse el Proyecto de Presupuesto, dicha cantidad se elevará a 8,343.2 millones de pesos, lo que significa un aumento de 5.0 por ciento real. la cuota social es equivalente al 5.5 por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al 30 de junio de 1997, y se deposita a la cuenta individual del trabajador por cada día laborado; para conservar su valor se indicó al comportamiento trimestral del INPC. Así, se estima que en el año 2000 diariamente se canalizarán a cada trabajador 1.70 pesos en promedio, o un, total de 628.7 pesos al año.

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Debe destacarse que en el sistema anterior aquellos trabajadores que cotizaban al IMSS por un período menor de 10 años, o que no llegaban cotizando a la edad de retiro, perdían totalmente los derechos sobre sus cuotas y las que en su favor hubiesen depositado los patrones. Esto se subsana bajo la nueva Ley, donde los trabajadores nunca pierden lo que se acumula en sus cuentas. Dado que esta situación afectaba sobre todo a las mujeres y a los trabajadores menos calificados, la reforma al sistema de pensiones mejora la equidad y fortalece el papel redistributivo de la seguridad social.

Seguro de enfermedades y  maternidad, SEM

La nueva Ley modificó la composición de las cuotas tripartitas del SEM, ya que por una parte se acrecenta la participación del Gobierno Federal, y por la otra, disminuye la de los trabajadores y las empresas. La participación gubernamental se eleva de 6 a 34 por ciento del total; por su parte, los trabajadores disminuyen sus aportaciones del 24 al 8 por ciento y las empresas de 71 a 58 por ciento.

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El conjunto de las empresas también resultó beneficiado por la desgravación al SEM. Su cuota se redujo de 8.75 a 7.30 por ciento del salario base de cotización. Al menos 750 mil empresas se verán beneficiadas en 1999 con la reducción de sus contribuciones, lo que significa una reducción en el costo de la nómina de 8,140.0 millones de pesos.

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Además de la desgravación inicial que se dio con la entrada en vigor de la nueva ley, durante los siguientes años y hasta el 2008, las cuotas al SEM para aquellos trabajadores que se ubiquen en el rango de más de 3 salados mínimos continuarán declinando. En el caso de las aportaciones de los trabajadores, pasarán de 2 a 0.40 por ciento, y las de los patrones de 6 a 1.10 por ciento. En cuanto a las cuotas que corresponde pagar al Gobierno Federal, la Ley establece que sean equivalentes al 13.9 por ciento de un mínimo general vigente en el D.F., el cual queda indizado de manera trimestral al INPC. Al cabo de este período, patrones y trabajadores con ingresos de más de 3 salados mínimos verán reducidas sus aportaciones en cuatro quintas partes con respecto a las de 1998, como se aprecia en la Gráfica IV.7.

Por lo anterior, de aprobarse el Proyecto de Presupuesto, el Gobierno Federal erogará por concepto de este seguro 23,790.1 millones de pesos en el 2000, 10.1 por ciento real más que en 1999, en beneficio de 13,160,353 trabajadores y sus familias.

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Ampliación de la seguridad social a nueva población

Seguro de salud para la familia

De otro lado, la reforma del IMSS amplió la cobertura a los trabajadores y familias que no cuentan con una relación contractual, mediante la creación del Seguro de Salud para la Familia que puede ser adquirido, de manera voluntaria y a bajo costo por la población no derechohabiente con el fin de tener acceso al servicio de salud del Instituto. Su costo en el año 2000 será de 3,131 pesos anuales, o 22.4 por ciento de un salado mínimo anual. Se estima que durante 1999 alrededor de 238 mil personas lo habrán adquirido, 129 por ciento más que en el año anterior, para lo cual el Gobierno Federal erogará 443.6 millones de pesos. Para el año 2000 se espera beneficiar mediante este seguro a 245 mil familias y, de merecer la aprobación de esa H. Cámara de Diputados, se ejercerán 532.2 millones de pesos, que representan 20 por ciento real más que en 1999.

Seguro para jornaleros Agrícolas

La reforma estableció que a un año de que la nueva Ley entrara en vigor, los trabajadores eventuales y estacionases del campo podrían acceder al esquema integral de prestaciones que otorga el Seguro Social, ya que en la Ley anterior la protección se limitaba a cubrir la atención médica por enfermedad y maternidad y riesgos de trabajo, y en su caso, un subsidio del 50 por ciento por accidentes laborales.

Para el año 2000 se espera que la cobertura de trabajadores estacionases del campo y cañeros alcance el millones de personas, 2 veces lo esperado al cierre del año 1999. Para estos propósitos se arraigarán por concepto de cuotas y aportaciones 195.4 millones de pesos, casi el doble de lo estimado para 1999.

Seguro facultativo para estudiantes

El Gobierno Federal contribuye también a asegurar servicios médicos a los estudiantes que cursan los niveles de educación media superior, superior y postrado a través del Seguro Facultativo para Estudiantes, cubriendo el costo de los servicios médicos que el IMSS otorga a los estudiantes que al momento de inscribirse en su plantel escolar solicitan su registro en este seguro. Para el ejercicio del año 2000 se prevé que estén afiliados 1,974,850 estudiantes de todo el país, 57,520 más que el año anterior, y para lo cual se propone erogar 475.6 millones de pesos; un crecimiento real de 3.6 por ciento respecto a 1999.

Efectos de la Reforma en los ingresos de los traba4adores, el empleo y el ahorro interno

Amén de fortalecer financieramente al Instituto, la nueva ley ha aumentado los ingresos de los trabajadores, la generación de empleos y el ahorro interno. Como se señaló en el Cuadro IV.3, la reforma ha tenido un carácter redistributivo a favor de los trabajadores de menores ingresos derivado de dos efectos: por un lado, de la desgravación de sus cuotas al SEM; por el otro, de las mayores aportaciones de] Gobierno Federal a sus cuentas individuales a través de la cuota social. la suma total de las transferencias de ingreso a los trabajadores por estos dos efectos para el año 2000, en caso de aprobarse el Proyecto de F5 presupuesto, es de 19,006.8 millones de pesos, 7.8 por ciento mayor a lo que se espera ejercer en 1 999, como se ilustra en el Cuadro IV.5.

Cuadro IV.5

         Transferencias de Ingreso a los Trabajadores por la Nueva Ley del Seguro Social                                       (millones de pesos del 2000)   

Concepto 1999 2000 Validación % real
Total 17,639.3 19.006.8 7.8
1. Desgravación del Seguro de Enfermedades y Maternidad 9.690.9 10,663.0 10.0
2. Cuota Social 7,948.4 8,343.2 0.0

El efecto positivo de la nueva Ley sobre la generación de empleo deriva de la disminución para las empresas de casi 18 por ciento en el costo de contratación de los trabajadores. Esto no solo reduce los costos laborales de las empresas relativo a otros insumos, sino que también les permite disponer de mayores recursos para expandir sus niveles de operación. Estos dos efectos implican que, para una tasa determinada de crecimiento del PIB, se generen más empleos en el sector formal de la economía, en comparación con la situación que se observaría bajo la Ley anterior. De ahí que, como se observa en la Gráfica IV.8, desde que entró en vigor la nueva ley se perciba una tendencia más acelerada de incremento en el empleo formal. Se estima que por estas razones el número de trabajadores permanentes afiliados al IMSS al finalizar la presente Administración será superior en 260,000 al que se hubiese observado bajo el ordenamiento anterior.

Gráfica IV.8

Evolución del número de Trabajadores Formales Afiliados al IMSS

(miles de asegurados totales)

La reforma también ha contribuido a la elevación del ahorro interno,lo que fortalece a la economía. En efecto, se estima que al 31 de diciembre de 1999 el saldo total de las cuentas individuales de los trabajadores en las Afores será de 209,052.8 millones de pesos, y de ser aprobado el Proyecto de Presupuesto, al 31 de diciembre del 2000 será de 289,573.3 millones de pesos. En adición, ahora cada trabajador conoce el monto de sus ahorros, y decide qué fondo para el retiro se los administra. Su pensión está garantizada y a resguardo de los efectos de la inflación.

Debe destacarse que el efecto sobre el ahorro total es muy sustantivo: los depósitos en las cuentas individuales de los trabajadores pasaron de 11,469.9 millones de pesos en diciembre de 1997, a 209,052.8 millones de pesos en diciembre de 1999, y se estima que el saldo acumulado aumentará 38.5 por ciento en términos reales a fines del año 2000. A la fecha, la acumulación de estos recursos equivale a más de 5.5 puntos porcentuales del PIB, incluidos los fondos del SAR y el lnfonavit.

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Fortalecimiento financiero y de la infraestructura física

El Fortalecimiento financiera el IMSS ha hecho posible la recuperación progresiva de sus programas de inversión y la expansión de su capacidad de atención. Sobre este particular se abunda en el apartado IV.1.2, referente a los Avances en la reforma al Sector Salud. De igual forma, desde 1998 el Instituto ha empezado a crear reservas para afrontar los pasivos laborales de su propios trabajadores, así como las reservas que aseguren en el futuro el pago de las prestaciones a los trabajadores afiliados. En el Proyecto de Presupuesto se propone canalizar a estos rubros 8,413.8 millones de pesos, 68.5 por ciento más que en 1999.

Por todo ello, se pone a consideración de esa H. Soberanía un presupuesto para el Instituto Mexicano del Seguro Social para el año 2000 de 121,800 millones de pesos, que representa un crecimiento real de 4.6 por ciento respecto a 1999.

Fortalecimiento de la seguridad social de los trabajadores del Estado

El proceso de reestructuración de la Administración Pública Centralizada ha implicado que el número de trabajadores en activo se mantenga relativamente constante. Esto, aunado al crecimiento acelerado del número de trabajadores que pasan a retiro, ha generado una tendencia en los últimos años a que los ingresos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, sean menores a sus erogaciones. Como se desprende de la Gráfica IV.12, mientras que en 1980 existían 21 trabajadores en activo por cada pensionado, en 1999 esta relación ha disminuido a 6 trabajadores por pensionado.

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Hasta 1992 el Instituto financiaba su gasto con recursos propios provenientes de cuotas y aportaciones complementadas con el capital de la reserva actuarial del Fondo de   Pensiones. A partir de 1993 las aportaciones resultaron insuficientes y las reservas se agotaron, por lo que se registró un déficit que el Gobierno Federal tuvo que compensar. Para contribuir a fortalecer las finanzas del Instituto, el Gobierno Federal realizó una adecuación de su estructura funciona, de sus sistemas contables y presupuestases, y lo dividió administrativamente en tres entidades que operan en forma separada, I) el ISSSTE Asegurador, III) el Forido de la Vivienda del ISSSTE, Fovissste y, III) el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, SlTyF.

ISSSTE Asegurador

El ISSSTE-Asegurador está conformado por diversos fondos: Pensiones, Servicios Médicos, Administrativo, de Préstamos a Corto y Mediano Plazos, y Apoyo de Actividades Sociales y Culturales, cada uno con su propia misión y su fuente de ingresos. De ellos, como se ha señalado, el Fondo de Pensiones presenta un déficit creciente, como se ilustra en la Gráfica IV.13.

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Dos factores adicionales han contribuido a dificultar la situación financiera de este Fondo: la reducción en la edad a la que se jubilan los trabajadores, de 62 años en 1997 a 51 en 1998; y el aumento de la expectativa de vida de los jubilados, que pasó de 2.5 a 1 9 años, en el mismo periodo. Por estos factores, y de ser aprobado el Proyecto de Presupuesto, el subsidio del Gobierno Federal a la nómina de pensiones del ISSSTE en el año 2000 será de 9,107.4 millones de pesos, que representan un aumento de 5.8 por ciento real respecto a 1999, y un incremento de 166.2 por ciento de 1994 a la fecha.

Fondo de la Vivienda del ISSSTE, Fovissste

A principios de esta Administración, los fondos para préstamos para vivienda se hallaban depositados y comprometidos en fideicomisos para la construcción de casas-habitación en distintas instituciones bancadas o en esquemas de cofinanciamiento con otras instituciones promotores de vivienda. Para proteger los depósitos de los trabajadores, el Gobierno Federal a partir de 1995 canceló los fideicomisos y los compromiso contraidos, y reconstruyó el Fondo de la Vivienda del ISSSTE. Posteriormente, para garantizar que en el futuro los recursos del Fondo estén a salvo de contingencias económicas o financieras, y después de una amplia discusión entre representaciones de los trabajadores y las autoridades del Instituto, se impulsó la reestructuración del Fovissste y se crearon nuevas reglas de operación que fortalecen la situación financiera del Fondo y contribuyen a asegurar, transparentar y agilizar la asignación de los créditos.

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Por lo anterior, y para que los trabajadores del Estado y sus familias continúen recibiendo los servicios y las prestaciones del Instituto con calidad y oportunidad, se somete a la aprobación de esa H. Soberanía un presupuesto para el ISSSTE en su conjunto, de 36,886.9 millones de pesos, 2.9 por ciento más en términos reales que en 1999.

IV.1.2 Avances en la reforma del sector salud

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 estableció el compromiso de realizar la reforma del Sistema Nacional de Salud con el objetivo de ofrecer servicios a toda la población del país, y en especial a aquélla que por sus condiciones sociodemográficas no podía acceder a ellos. Para lograr este propósito se diseñó una reforma que transformara las instituciones, ampliara la capacidad de los programas y acciones, y transfiriera los recursos a los órdenes de gobierno que por su cercanía estuvieran en mejor posición para atender las necesidades de la población.

La reforma se impulsó en un contexto de cambios en los perfiles demográfico y epidemiológico nacionales, caracterizados por la conformación de una población crecientemente urbana, y un aumento importante en la esperanza de vida. Estos

factores modifican los patrones de morbilidad hacia una creciente incidencia de enfermedades y accidentes propios de las ciudades, conjuntamente con otros padecimientos crónico degenerativos que requieren un periodo más largo de tratamiento y suelen ser de alto costo de atención.

En cumplimiento del compromiso adquirido, el Gobierno Federal estableció tres líneas de acción:

o ampliar la cobertura a la población que al inicio de la Administración no tenía acceso a los servicios de salud;

o elevar la calidad y eficiencia de los servicios bajo un cambio de enfoque en la provisión de los servicios de salud de curativos a preventivos; e,

o impulsar el federalismo, a través de la descentralización de competencias, recursos y capacidad de decisión.   

Para sustentar estas líneas de acción, desde 1996 el Gobierno Federal ha elevado en términos reales, año con año, el presupuesto destinado al sector. Con el propósito de seguir impulsando la política de salud, se somete a la consideración de esa H. Soberanía un presupuesto de 128,649.7 millones de pesos para el año 2000 que representa un crecimiento real de 4.6 por ciento respecto al ejercido en 1999.

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VER DATOS ( PAGINAS 2087- 2154 )

                                                                                                                                                                      

 

 

VOLUMEN III

CONTINUACION DE LA SESION DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1999 DEL DIARIO No. 23

V. FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Mayor equidad y bienestar son aspiraciones fundamentales de los mexicanos, pero también lo son vivir en una sociedad participativa y democrática, con equilibrio entre los Poderes de la Unión y los distintos órdenes de gobierno, con una procuración e impartición de justicia pronta, expedita y apegada a derecho, con niveles crecientes de seguridad que garanticen la integridad física y patrimonial de las personas, con pleno respeto a la dignidad de los individuos, todo ello en ejercicio de nuestra soberanía nacional. En concordancia con dichas aspiraciones, la política de gasto público adoptada por la presente Administración se ha encaminado al constante mejoramiento económico, político, social y cultural del pueblo y a la atención de las necesidades para el desarrollo armónico de las facultades de los individuos.

Para la consecución de estos propósitos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se presenta a esa H. Soberanía destina recursos importantes a la inversión productiva y a los programas de educación, seguridad social y salud, que permitan acrecentar las capacidades de los individuos y elevar su bienestar económico y social. Asimismo, como se describe en este Capítulo, canaliza recursos considerables para consolidar los avances alcanzados en los primeros cinco años de esta Administración en materia de fortalecimiento de la división del Poder Público, desarrollo democrático -particularmente por la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión en el año 2000-, protección de los derechos humanos, consolidación del sistema de procuración de justicia, integración de un Sistema Nacional de Seguridad Pública y   defensa de la soberanía nacional.

V.1   Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, Instituto Federal Electoral y Comisión Nacional de los Derechos Humanos

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, párrafo final, y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 82, párrafo primero, inciso v, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Poder Judicial de la Federación, las H. Cámaras de Diputados y de Senadores, al igual que el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, atendiendo las previsiones del ingreso y del gasto público federal, formulan sus respectivos proyectos de presupuesto y los envían al Titular del Ejecutivo Federal para su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

El apartado "C" de esta Exposición de Motivos incorpora los documentos elaborados por los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y el Instituto Federal Electoral que sustentan sus niveles de gasto. El presente Capítulo únicamente describe de manera general la evolución e integración de las propuestas presentadas.

V.1.1 Poder Legislativo

El proyecto de presupuesto para el año 2000 del Congreso General asciende a 4 mil 040.3 millones de pesos, y muestra un crecimiento de 21.2 por ciento real respecto al cierre previsto para 1999. Tales recursos incluyen las previsiones para servicios personales que permitirán cubrir los incrementos saláriales y sus repercusiones asociadas que, en su caso, se asignen el próximo año, de acuerdo con la política salarial que adopten los órganos facultados de las dos Cámaras que integran el Poder Legislativo de la Unión.

V.1.11.1 Cámara de Diputados

El proyecto de presupuesto dispuesto por la H. Cámara de Diputados por 2 mil 734.2 millones de pesos, aumenta 16.1 por ciento en términos reales en relación con el cierre previsto para el presente año y es 62.6 por ciento mayor al erogado en 1996.   Incorpora previsiones para cubrir el costo de las dietas de los legisladores y las percepciones del personal administrativo, el gasto de operación e inversión, así como recursos por 415.9 millones de pesos para el ejercicio de las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda.

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V.1.1.2 Cámara de Senadores

El proyecto de presupuesto determinado por la H. Cámara de Senadores por un mil 306.1 millones de pesos, crece 33.4 por ciento real respecto al cierre previsto para el año en curso y es 90.2 por ciento superior al ejercido en 1995. Incluye el costo de dietas de los legisladores y las percepciones del personal administrativo, así corno el gasto de operación e inversión.

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V.1.2 Poder Judicial de la Federación

El presupuesto para el próximo ejercicio remitido por el Poder Judicial de la Federación al Titular del Ejecutivo Federal asciende a 9 mil 225.7 millones de pesos y muestra un incremento de 50.5 por ciento real respecto al cierre previsto para el año en curso y de 143.8 por ciento en relación con el erogado en 1995.

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Del nivel de gasto propuesto, un mil 385.2 millones de pesos corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 6 mil 488.1 millones de pesos, al Consejo de la Judicatura Federal, y un mil 352.4 millones de pesos, al Tribunal Electoral del Poder Judicial para atender el proceso electoral federal del año 2000.

Dicho presupuesto comprende las previsiones para servicios personales que permitirán cubrir los incrementos salariales y sus repercusiones asociadas que, en su caso, se otorguen de acuerdo con la política salarial que adopten sus órganos facultados.

La dinámica de crecimiento del gasto programable de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación entre 1995 y el año 2000, al igual que del relativo al Poder Ejecutivo Federal, se muestra en la Gráfica V.4. Este periodo, como ha sido señalado, se destaca por la restricción en los ingresos públicos y la aplicación de una política de gasto encaminada a consolidar la estabilidad económica. En el periodo mencionado, como se desprende de la gráfica siguiente, el gasto programable del Ejecutivo Federal -incluidas las erogaciones del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios-, habrá acumulado un crecimiento de 22.7 por ciento real. Por su parte, el gasto del Poder Judicial de la Federación se elevará en dicho lapso en forma acumulada 143.8 por ciento; el relativo a la H. Cámara de Diputados, 62.6 por ciento, y el correspondiente a la H. Cámara de Senadores, 90.2 por ciento, en caso de ser aprobadas sus respectivas propuestas por esa Alta Representación.

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V.1.3 Instituto Federal Electoral

La construcción de un desarrollo democrático pleno, base para una vida política pacífica y una intensa participación ciudadana, inspiró la realización de la reforma electoral llevada a cabo en 1996, a efecto de garantizar la certidumbre, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad de los procesos electorales federales, principios rectores de los comicios consagrados en el artículo 41 de nuestra Norma Fundamental.

Para perfeccionar el sistema electoral mexicano se precisaron la participación de los partidos políticos en los órganos electorales, la responsabilidad del Estado para proveer a éstos de recursos públicos, la readscripción del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, el fortalecimiento de la Fiscalía Especial para Delitos Electorales y la autonomía del Instituto Federal Electoral, esta última bajo premisas de racionalidad administrativa y presupuestada, en atención a la exigencia de la ciudadanía de mayor austeridad, disciplina y transparencia en el gasto electoral.

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En ejercicio de la autonomía que confiere al Instituto Federal Electoral el artículo 82, párrafo primero, inciso v, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejero Presidente de ese Instituto envió al Ejecutivo Federal un anteproyecto de presupuesto para el año 2000 por 8 mil 453.7 millones de pesos, 119.5 por ciento real mayor al de 1999.

Su gasto de operación e inversión asciende a 4 mil 922.9 millones de pesos, 109.0 por ciento superior en términos reales al cierre previsto para 1999 y el financiamiento público a partidos políticos es de 3 mil 530.8 millones de pesos, 136.0 por ciento por encima del ejercido durante 1999, conforme a las tres modalidades previstas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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El anteproyecto de presupuesto presentado por el Instituto Federal Electoral aumenta 19.2 por ciento real respecto al gasto ejercido en 1994, año también de renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Lo anterior, como resultado del incremento de 460.3 y 22.8 por ciento en el financiamiento público a partidos políticos y la inversión física, así como por la disminución de 23.2 por ciento en su gasto de operación.

V.1.4 Recursos Públicos para el Proceso Electoral Federal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, 51, 56, párrafo final, 83 y 122, Base Segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el primer domingo de julio del próximo año tendrán lugar los comicios federales para elegir al Poder Legislativo y al Ejecutivo de la Unión, así como al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

En adición al gasto que ejercerá en forma directa el Instituto Federal Electoral, como responsable de la función estatal de organizar las elecciones federales, el Proyecto de Presupuesto de Egresos que se somete a consideración de esa Alta Representación incluye erogaciones a cargo de otras instituciones públicas, cuyas tareas contribuyen también al desarrollo de un proceso electoral libre y auténtico.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano encargado de resolver las impugnaciones que se presenten sobre las elecciones federales, ha propuesto para el año 2000, en ejercicio de la autonomía que le confiere el artículo 99 Constitucional, un presupuesto de un mil 352.4 millones de pesos. El Servicio Postal Mexicano, SEPOMEX, otorga las franquicias postales para los partidos políticos, con base en lo dispuesto por el artículo 53 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuya previsión se ha estimado en 500.0 millones de pesos. La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales, adscrita a la Procuraduría General de la República, responsable de conocer de las denuncias referidas a los delitos electorales, integrar las averiguaciones previas correspondientes, ejercitar acción penal, intervenir en dichos procesos y en los juicios de amparo de la materia, cuya operación tendrá un costo de 49.0 millones de pesos.

Por consiguiente, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000 prevé recursos por 10,355.1 millones de pesos para la realización de los procesos electorales federales, el financiamiento público a partidos políticos, la atención de las impugnaciones y denuncias que se presenten y las prerrogativas a que tienen derecho los partidos, en los términos de lo establecido por la Ley Electoral vigente.

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V.1.5 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Con el propósito de desvincular la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del Poder Público y de mejorar la eficacia de sus recomendaciones, en septiembre pasado fueron aprobadas por el H. Congreso de la Unión reformas y adiciones al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante las cuales se encomienda al Senado de la República la designación de su Consejo Consultivo y Presidente y se dota de autonomía de gestión y presupuestada a esa Institución, la que conocerá de las quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad y servidor público, excepto de los del Poder Judicial de la Federación y de los asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El proyecto de presupuesto elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por 283.0 millones de pesos, es 31.3 por ciento superior al cierre previsto para el año en curso y 27.5 por ciento mayor al presupuesto ejercido durante 1995. Incorpora provisiones para cubrir los incrementos salariales y sus repercusiones asociadas, conforme a la política salarial que se determine.

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V.2    Presidencia de la República y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

El proyecto de presupuesto que presentan la Presidencia de la República y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal importa un mil 555.8 millones de pesos, 6.3 por ciento superior en términos reales al cierre comparable del ejercicio en curso, con motivo del crecimiento de 9.1 y 5.6 por ciento en servicios personales y el gasto corriente, respectivamente, y el descenso de 9.4 por ciento en la inversión física.

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Comprende    el gasto   de operación e inversión       asociado al seguimiento de acuerdos de los gabinetes especializados; los dispositivos de seguridad y logística en los eventos en que participa el Titular del Ejecutivo Federal; el seguimiento de quejas y sugerencias presentadas por la ciudadanía, y la operación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Para el año 2000 no se incorpora previsión alguna dentro del concepto 7300.- Erogaciones Contingentes del Ramo 23, según prevé el tercer párrafo, fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establece que en el Presupuesto de Egresos de la Federación sólo podrá haber las partidas secretas que se consideren necesarias con ese carácter, las que emplearán los Secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

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Si se adicionan las erogaciones contingentes previstas por el precepto constitucional antes mencionado al proyecto de presupuesto de la Presidencia de la República y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el gasto para el año 20OCI es 19.1 por ciento menor al erogado en 1995 y 48.1 por ciento inferior al ejercido en 1994.

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V.3 Procuración de Justicia

El respeto al Estado de Derecho asegura la validez y permanencia de los principios fundamentales consagrados en la Ley Suprema, permite el ejercicio efectivo de las garantías individuales y sociales, hace realidad la igualdad de todos ante la Ley, fortalece las instituciones públicas y contribuye al esfuerzo desplegado por todos para hacer de México un país próspero. Para que el Estado de Derecho prevalezca se requiere que las autoridades del país apeguen su conducta de manera estricta a lo dispuesto por la Ley y que las violaciones que lleguen a presentarse sean sancionadas.

Con el propósito de consolidar el sistema de procuración de justicia federal y de modernizar la institución del Ministerio Público de la Federación, durante los últimos años se ha renovado el marco jurídico para establecer condiciones legales que combatan de manera frontal y más eficiente a la delincuencia, especialmente al crimen organizado. Para tal efecto, se llevó a cabo una intensa revisión del marco jurídico aplicable, tanto de los asuntos relacionados con el sistema de enjuiciamiento penal, como de los temas vinculados con una mejor forma de combatir a la delincuencia y de aquéllos aspectos inherentes a la adscripción de la Procuraduría General de la República, entre los que destacan la designación de su titular y la configuración orgánica de ésta.

Asimismo, con el objeto de alcanzar niveles óptimos de efectividad en la persecución de los delitos, de contribuir a abatir la impunidad y de fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones públicas, se ha modernizado el Ministerio Público de la Federación, a partir de una mayor profesionalización y especialización de los cuerpos policiales y periciales, una nueva organización funcional de la Procuraduría General de la República y una mejor coordinación y cooperación internacional en la lucha contra el narcotráfico.

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La profesionalización y especialización del Ministerio Público, de la Policía Judicial y Peritos es desarrollada por el Instituto de Capacitación y fue reforzada con la creación del  Instituto Nacional de Ciencias Penales en abril de 1996, como organismo descentralizado bajo la coordinación sectorial de la Procuraduría General de la República. Dicho Instituto está dedicado a la formación altamente especializada del personal responsable de la procuración de justicia en las áreas de seguridad pública, procuración y administración de justicia y política criminal. Durante 1995 fueron impartidos 874 cursos, en tanto que entre enero de 1996 y septiembre de 1999 se han realizado 4 mil 526, lo que significa un promedio anual de un mil 132.

Por otra parte, a fin de abatir conductas antijurídicas o prácticas lesivas en la actuación de los cuerpos policiales, en 1998 se estableció el Centro de Control de Confianza, mismo que tiene a su cargo la evaluación del desempeño del personal que desarrolla tareas sustantivas en esa Institución, así como la aplicación de evaluaciones médico-toxicológicas, psicológicas, poligráficas, de entorno social y de situación patrimonial de los aspirantes a agentes de la Policía Judicial Federal.

En igual sentido, su contraloría interna ofrece orientación legal a ciudadanos y atención prioritaria a quejas y denuncias en contra de servidores públicos de la Institución que, en el desempeño de sus funciones, faltan a los principios de legalidad, honradez, lealtad e imparcialidad.    Así, entre enero de 1995 y septiembre de 1999 se han impuesta sanciones a 3 mil 585 servidores públicos, con motivo de las quejas y denuncias formuladas en su contra, lo que representa un incremento de 86.0 por ciento respecto de las aplicadas entre enero de 1990 y diciembre de 1994.

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El cambio estructural llevado a cabo por la Procuraduría General de la República en los últimos cinco años se ha orientado al fortalecimiento de las áreas sustantivas responsables de la investigación de delitos y al impulso de la desconcentración y descentralización de funciones para extender los servicios del Ministerio Público Federal en cada uno de los estados de la República. La articulación del nivel central con el ámbito desconcentrado ha sido posible mediante la agrupación de las delegaciones estatales en tres zonas. Para su coordinación, evaluación y supervisión, en 1998 entraron en funcionamiento las Subprocuradurías de Procedimientos Penales "A", "B" y "C", y las Direcciones Generales del Ministerio Público Especializado y de Procedimientos Penales adscritas a cada una de ellas.

En este nuevo orden funcional de la Procuraduría General de la República, destaca la operación de la Fiscalía Especial para el Estado de Chiapas, con el objeto de fortalecer el Estado de Derecho en esa entidad federativa y atender los casos competencia de esa Institución que se presentan como hechos delictivos.

A fin de sancionar con mayor severidad a quienes se organicen para delinquir y de fortalecer la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, se crearon en 1997 la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Contra la Salud, esta última en sustitución del Instituto Nacional del Combate a las Drogas. La estrategia ha sido atender integralmente este fenómeno delictivo para combatido desde su raíz, disminuir la producción, el tráfico ilícito de estupefacientes y avanzar en las acciones de prevención de la farmacodependencia.

Por otra parte, con el propósito de dar transparencia al régimen de administración de los bienes asegurados y de hacer más eficiente su manejo, además de posibilitar que, en los casos previstos en las leyes, ingresen éstos al patrimonio del Estado en las mejores condiciones para ser aprovechados, el Ejecutivo Federal sometió al H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, aprobada en mayo de 1999, la cual determina que las funciones de registro, custodia, conservación y supervisión de los bienes asegurados se depositan en un nuevo órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El proceso de transformación descrito ha implicado el fortalecimiento de la plantilla de personal de la Procuraduría General de la República, para hacer frente a las necesidades de su operación. Actualmente cuenta con 18 mil 605 plazas, lo que representa un crecimiento del 42.4 por ciento respecto a la plantilla vigente al término de 1994.

El esfuerzo realizado para la construcción de un marco legal y administrativo moderno y eficaz, bajo el cual se conduzca el sistema de procuración de justicia, muestra los siguientes avances. Entre enero de 1995 y septiembre de 1999, el Ministerio Público Federal, como autoridad persecutoria del delito, ha despachado 333 mil 902 averiguaciones previas, esto es, 66 mil 780 averiguaciones anuales, resultado del esfuerzo que realiza para abatir el rezago en el desarrollo y la conclusión de los procesos.

Como representante de los intereses de la Federación, el Ministerio Público de la Federación contribuyó a la conclusión de un mil 106 juicios, al fortalecer su actuación ante los tribunales federales y locales, haciendo valer en todos los juicios los medios de impugnación y recursos pertinentes para hacer prevalecer la legalidad. Asimismo, en su carácter de vigilante de la constitucionalidad y la legalidad, ha promovido una intervención más eficiente y oportuna en los juicios de amparo.

La actuación de los órganos auxiliares del Ministerio Público de la Federación, en el cumplimiento de órdenes y mandamientos tanto judiciales como ministeriales, ha mejorado sustancialmente. Entre enero de 1995 y septiembre de 1999 se han cumplido 240 mil 256 órdenes libradas por los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público de la Federación, cifra superior en 96.2 por ciento a la obtenida entre enero de 1990 y diciembre de 1994. Los servicios periciales de la Procuraduría, medulares para garantizar una procuración de justicia pronta, expedita y apegada a derecho, también han incrementado su eficiencia operativa, lo que se refleja en la emisión de 559 mil 401 dictámenes, cantidad mayor en 126.8 por ciento respecto a este último lapso.

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En cumplimiento a los objetivos previstos en el Programa Nacional para el Control de Drogas, durante los últimos cinco años fueron destruidas 192 mil 129 hectáreas de marihuana y amapola, 57.1 por ciento más que en el periodo comprendido de enero de 1990 a diciembre de 1994, y se ha procedido al aseguramiento de 4 mil 858 toneladas de marihuana y cocaína, así como de 2 mil 650 kilogramos de goma de opio y heroína, cifras superiores en 95.4 y 69.4 por ciento a las aseguradas en los cinco años previos.

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La renovación del marco jurídico y el cambio estructural de la Procuraduría General de la República han sido procesos graduales que no se agotan; por el contrario, las actividades de esa Institución en el año 2000 se encaminarán a consolidar las transformaciones orgánicas llevadas a cabo en los ámbitos central y desconcentrado, con la finalidad de evitar la duplicación de funciones, corregir fallas de coordinación en la instrumentación de operativos para la persecución de los delitos y evitar la excesiva concentración de decisiones que obstaculiza la pronta resolución de los asuntos de su competencia.

Para cumplir con lo anterior, se somete a consideración de esa H. Soberanía un presupuesto por 4 mil 875.0 millones de pesos, 2.6 por ciento mayor en términos reales respecto al cierre esperado para 1999. El presupuesto propuesto es el mayor de los últimos diez años e implica crecimientos de 30.0 y 121.6 por ciento, en relación a 1995 y 1990, respectivamente.

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Del gasto propuesto, 2 mil 683.4 millones de pesos se asignan a servicios personales, que incluyen previsiones por 309.2 millones de pesos para cubrir el incremento en las percepciones de los servidores públicos, conforme a la política salarial prevista para el próximo ejercicio; un mil 718.1 millones de pesos al gasto de operación y 473.5 millones de pesos para la inversión.

En la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado se requieren acciones cada vez más enérgicas.  El gasto que se propone permitirá fortalecer las acciones para prevenir la producción de estupefacientes y erradicar plantíos ilícitos, así como la detención de nacionales y extranjeros vinculados con los delitos contra la salud. En esta lucha se avanzará no solamente desde un punto de vista punitivo, sino también a partir de un enfoque educativo y de salud, mediante la realización de foros de participación social y de prevención del delito, en las que se prevé una asistencia superior a las 271 mil personas.

En el marco del Programa Nacional de Seguridad Pública se adoptarán nuevas estrategias para hacer frente a una delincuencia cada vez más organizada, por lo que se incluyen en el gasto de inversión 350.0 millones de pesos para la adquisición de moderno equipo de comunicación, helicópteros, uniformes y equipo de laboratorio para los servicios periciales.

Para la profesionalización y especialización del Ministerio Público y sus órganos auxiliares, elemento esencial para evitar la impunidad y mejorar la procuración de justicia, se destinarán 318.6 millones de pesos, mismos que harán posible la realización de un mil 361 cursos a cargo del Instituto de Capacitación. Adicionalmente, a través del Instituto Nacional de Ciencias Penales se prepararán los cuadros de especialistas de alto nivel, mediante la impartición de 25 cursos y el desarrollo de 12 investigaciones sobre los problemas nacionales en las áreas del sistema de justicia penal.      

V.4 Sistema Nacional de Seguridad Pública

El Ejecutivo Federal reconoce insuficiencias e identifica con claridad tareas pendientes en los esfuerzos cotidianos por hacer realidad el proyecto de Nación plasmado en la Norma Fundamental. Un aspecto singularmente sensible y transcendente es la observancia del precepto constitucional que encomienda a la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios la responsabilidad de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como de preservar las libertades, el orden y la paz públicos, a partir de la reforma a los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, llevada a cabo en diciembre de 1994.

Deficiencias cuantitativas y cualitativas en las instituciones, aunadas al deterioro y desequilibrios en el equipamiento e infraestructura, falta de probidad en el personal vinculado con tareas de seguridad pública, así como capacitación insuficiente y carga de trabajo excesivas, hicieron necesaria la expedición de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en diciembre de 1995, a fin integrar y coordinar los esfuerzos que en la materia realizan las distintas instancias de gobierno para disminuir los altos índices delictivos y de impunidad en la persecución de los delitos denunciados, fenómenos que afectan los intereses legítimos de quienes son sus víctimas y de la sociedad en su conjunto, puesto que generan intranquilidad en la población, afectan la convivencia social y deterioran la confianza en las instituciones del país.

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Para dar respuesta a la justa exigencia ciudadana de contar con una mejor seguridad, el Ejecutivo Federal convocó a la sociedad y a los tres órdenes de gobierno a ser partícipes en la Cruzada Nacional Contra el Crimen y la Delincuencia, en el marco del Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, con el objeto de ampliar la visión de la seguridad pública como un factor prioritario del desarrollo nacional, que comprenda todas las actividades encaminadas a prevenir y disminuir las infracciones y delitos; las acciones a cargo del Ministerio Público y de sus auxiliares, la Policía Judicial o Ministerial y los peritos; los tribunales encargados de la administración de justicia; las autoridades responsables de la readaptación social del delincuente y de menores infractores, al igual que la labor de las corporaciones encargadas de proteger las instalaciones y servicios estratégicos del país.

Reconociendo la insuficiencia de recursos para solucionar los problemas de inseguridad que vulneran la convivencia de los mexicanos, y con el propósito de asegurar un esfuerzo presupuestado sustancial y sostenido que complemente con apoyos federales la contribución de los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal a la ejecución del Programa Nacional de Seguridad Pública, en diciembre de 1998 el H. Congreso de la Unión aprobó reformas y adiciones a la Ley del Coordinación Fiscal, por medio de las cuales se establecen o modifican el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, FORTAMUN, y el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, FASP. El primero se destina a la satisfacción de los requerimientos municipales, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente relacionadas con la seguridad pública de sus habitantes; el segundo atiende las acciones de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura en materia de seguridad pública de las entidades federativas y el Distrito Federal.

La definición de los criterios para la distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, FASP, entre los estados y el Distrito Federal recae en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual está integrado por los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los titulares de las; Secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional, de Marina, de Comunicaciones y Transportes, así como por el Procurador General de la República y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichos criterios consideran el número de habitantes, el índice de ocupación penitenciaria, la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados, al igual que el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización . tecnológica e infraestructura.

Por otra parte, en respuesta a uno de los reclamos sociales más sentidos, en enero de 1999 fue promulgada la Ley de la Policía Federal Preventiva, con el fin de unificar en una sola institución las funciones preventivas contra el delito que habían venido realizando diversas corporaciones, bajo un sólo mando dependiente de la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica y operativa. Con ello, se establece la función de policía preventiva como responsabilidad sustantiva, es reconocido el nivel de especialización requerido para enfrentar a organizaciones delictivas cada vez más sofisticadas y son ratificados los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez a los que deben sujetarse sus miembros. En su conformación, se han aprovechado órganos y esquemas de trabajo que han demostrado eficacia en el combate a la delincuencia, como la Policía Federal de Caminos y, en forma temporal, la 3a. Brigada de Policía Militar.

El esfuerzo conjunto que persigue combatir de manera frontal e integral las causas del crecimiento en la inseguridad pública, atender cabalmente la prevención del delito, desterrar la corrupción y modernizar a las instituciones responsables de procurar y administrar la justicia, muestra avances en los ejes básicos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, entre los que, para efectos presupuestados, destacan los siguientes: profesionalización; ampliación de cobertura y capacidad de respuesta; sistema nacional de información sobre seguridad pública; equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura, e instancias de coordinación.

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En materia de profesionalización, elemento central de la estrategia, se ha dado especial impulso a las percepciones, la seguridad laboral y la previsión social para propiciar la permanencia de los elementos con un perfil idóneo en las instituciones de seguridad pública; así mismo, fue ampliado el número de agentes del Ministerio Público, de policías judiciales y peritos en todas las entidades federativas. Al término de 1999 se prevé hayan sido aplicados exámenes médicos, toxicológicos, psicométricos y de conocimiento a cerca de 54 mil elementos, el 44.1 por ciento del personal a evaluar, así como impartidos cursos de formación básica y especializada a igual número de personas, es decir, el 53.2 por ciento del universo total.

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Con el objeto de asegurar la depuración permanente de dichas instituciones fueron aprobadas modificaciones a la fracción XIII del apartado B del Artículo 123 Constitucional, en lo referente a la relación jurídica entre los policías y la Federación, las entidades federativas o los municipios, para facilitar la remoción e impedir la reinstalación de quienes incumplan los requisitos de permanencia.

En lo concerniente al segundo eje, ampliación de cobertura y capacidad de respuesta, destacan las medidas adoptadas para disminuir la incidencia delictiva en la Red Nacional Carretera, puesto que con la participación de autoridades federales y estatales, así como de las Cámaras Nacionales de Autotrasporte de Carga y de Pasajeros, se logró abatir en 36.0 por ciento el índice delictivo en el periodo enero-agosto de 1999 respecto al mismo lapso del año anterior. Paralelamente, se efectúan operativos preventivos en terminales y centrales de autobuses en las principales ciudades del país y programas emergentes en los estados de México, Guerrero, Oaxaca, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Veracruz para proporcionar mayor seguridad a los usuarios del transporte de pasajeros y de carga.

Por lo que toca al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, tercer eje de la estrategia, se han emprendido importantes acciones para disponer de una base de datos con información necesaria para identificar a los delincuentes, las organizaciones criminales y sus formas de proceder, por medio de una Red Nacional de Telecomunicaciones que permite su actualización permanente y aprovechamiento integral por parte de las instituciones de seguridad pública.

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Actualmente, se encuentran en operación los Registros Nacionales de Personal de Seguridad Pública; de Armamento y Equipo; de Procesados y Sentenciados; de Resoluciones Judiciales Pendientes de Ejecutar; de Vehículos Robados y Recuperados; de Huellas Dactilares y de Estadística de Seguridad Pública, entre otros, y se ofrecen servicios de consulta a todas las entidades federativas sobre 279 mil 518 registros de personal, 459 mil 394 armas y equipos, 131 mil 791 procesados y sentenciados, 118 mil resoluciones pendientes de ejecutar y 84 mil 384 vehículos robados.

La eficacia en el combate a la delincuencia exige del equipo y la infraestructura necesarios para elevar la capacidad de respuesta de las instancias de seguridad pública, acciones previstas dentro del cuarto eje. En el transcurso de 1999 se concluirá la instalación de la Red Nacional de Telecomunicaciones en 24 entidades federativas, con casi 15 mil terminales y una cobertura del 50.0 por ciento del territorio nacional. El Servicio Telefónico Nacional de Emergencias a la Ciudadanía (clave 066) iniciará operaciones en 27 ciudades que juntas abarcan el 20.0 por ciento de la población del país, motivo por el cual se adquirieron mapas digitales y vectorizados de las 150 ciudades más importantes de la República. Asimismo, fueron compradas las herramientas   necesarias para desarrollar sistemas de identificación, como el Sistema para la Creación de Fenotipos y Reconocimiento Facial, que permite elaborar retratos hablados en forma automatizada a partir de la media filiación de un individuo, y las corporaciones de seguridad pública habrán sido dotadas de recursos suficientes para adquirir 3 mil 750 vehículos, 15 mil 847 armas cortas y largas, 33 mil 848 equipos de protección y 11 helicópteros.

Para atender las necesidades en materia de infraestructura penitenciaria fue diseñado el plan rector 1997-2000, que prevé la creación de 23 nuevos centros, lo que representa un aumento de 18 mil 127 espacios, que permitirán disminuir la sobrepoblación carcelaria y mejorar las condiciones en los centros de reclusión. En 1997 se disponía de 439 centros penitenciarios a nivel nacional, con 99 mil 858 espacios y una población penitenciaria de 114 mil 341 reclusos. Al cierre de 1999 se contará con 465 centros, es decir, 26 más que en 1997, los cuales habrán aportado 17 mil 965 nuevos espacios; adicionalmente, habrán sido dignificados otros 24 mil 035.

La función de coordinación, tanto con instancias como con autoridades competentes, constituye el quinto eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En lo que va de 1999, se suscribieron convenios de coordinación con las entidades federativas y el Distrito Federal para el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Nacional de Seguridad Pública; han sido instalados 32 Consejos Locales, 989 Municipales y 170 Intermunicipales para la mejor coordinación de los tres órdenes de gobierno, y se ha apoyado el equipamiento informático de los tribunales superiores de justicia del país para su incorporación a la base de datos del Sistema Nacional de Información.

La participación de la sociedad, condición indispensable para asegurar la calidad y el éxito en las tareas de gobierno, se ha posibilitado mediante el establecimiento de los Comités Estatales y Municipales de Consulta y Participación de la Comunidad; en el presente se encuentran funcionando 3 mil,340 en 19 entidades federativas, en tanto que en las 12 entidades restantes están en proceso de renovación.

En un esfuerzo sin precedente, los recursos federales aprobados entre,11996 y 1999 por esa H. Soberanía para el Sistema Nacional de Seguridad Pública ascienden a 18 mil 164.7 millones de pesos constantes del año 2000, de los cuales 9 mil 636.7 millones de pesos fueron canalizados a las entidades federativas y el Distrito Federal, esto es, 53.1 por ciento del total, mientras que las dependencias federales, incluida la Policía Federal de Caminos, recibieron 8 mil 528.0 millones de pesos, es decir, 46.9 por ciento de dicho monto. Adicionalmente, las entidades federativas han destinado 3 mil 735.4 millones de pesos al Sistema Nacional de Seguridad Pública, que sumados a las aportaciones federales totalizan 21 mil 900.1 millones de pesos. Por consiguiente, las aportaciones federales representan el 82.9 por ciento y las relativas a las entidades federativas, 17.1 por ciento.

Como consecuencia de las acciones emprendidas, el índice delictivo muestra una reducción de 9.6 por ciento en el periodo enero-agosto de 1999, en comparación con el mismo lapso del año anterior, y de 14.9 por ciento respecto a igual periodo de 1997.

La propuesta de gasto para el Sistema Nacional de Seguridad Pública correspondiente al año 2000 que se somete a consideración de esa Alta Representación es de 10 mil 745.9 millones de pesos, cifra mayor en 17.8 por ciento real a la autorizada para 1999. De dicho importe, 5 mil 575.9 millones de pesos corresponden a dependencias federales y 5 mil 170.0 millones de pesos a las entidades federativas y el Distrito Federal, éstos últimos dentro del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, FASP, del Ramo 33.

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La asignación que se propone para las dependencias federales está distribuida de la manera siguiente:

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El gasto para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública aumenta 2.5 por ciento e incorpora recursos para su gasto directo; la contratación de servicios de capacitación para cuerpos policiales y la formación de capacitadores; la construcción del centro de computo espejo que permitirá respaldar los registros del Sistema Nacional de Información; la adquisición de equipo complementario para la Red Nacional de Telecomunicaciones y el Servicio Nacional Telefónico de Emergencias (clave 066), al igual que para las adaptaciones de su inmueble.

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El aumento en la asignación relativa a la Policía Federal Preventiva de 82.2 por ciento es para consolidar su instauración e incluye el gasto de operación de la Unidad de Reacción y Apoyo Inmediato, así como el correspondiente a la Policía Federal de Caminos, que se resectoriza de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Gobernación. Para el próximo ejercicio, la Policía Federal Preventiva y la Policía Federal de Caminos contarían en conjunto con 9 mil 594 plazas, de las cuales S.mil 996 corresponden a la plantilla original de la segunda en 1999; 627 plazas fueron reasignadas dentro de la propia Secretaría de Gobernación para apoyar el inicio de operaciones de la primera; 2 mil 221 plazas fueron creadas durante 1999 para la conformación de la estructura orgánica de la Federal Preventiva y la incorporación de cadetes de la Policía Federal de Caminos, y 750 plazas se propone a esa H. Cámara sean creadas durante el próximo año para atender la demanda de egresados de sus instituciones de capacitación de la generación 1999/2000.

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Cabe destacar que la creación de plazas realizada durante el presente año fue en apego a las previsiones contenida s dentro del artículo 45 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999.

El presupuesto propuesto en materia de infraestructura penitenciaria es similar al del presente año y prevé el equipamiento electrónico de seguridad para los centros federales de readaptación social y la Colonia Penal Federal Islas Marías, al igual que los bienes informáticos de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. La asignación para el Socorro de Ley crece 22.9 por ciento real y comprende las cuotas de alimentación de reos del orden federal que cubre el Gobierno de la República a las entidades federativas, puesto que éstos purgan sus sentencias en centros penitenciarios locales. Por último, los apoyos a otras dependencias del Ejecutivo Federal se propone sean destinados a la adquisición de tecnología de punta para la vigilancia del espacio aéreo, de embarcaciones interceptoras de alta velocidad y de equipo de comunicación, helicópteros, uniformes y equipo de laboratorio para servicios periciales.

Por otra parte, las aportaciones propuestas para los estados y el Distrito Federal son equivalentes en términos reales a las autorizadas para este ejercicio. Su distribución por entidad federativa y concepto de gasto fue realizada con base en los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en sesión celebrada el 27 de octubre del año en curso, instancia responsable de coordinar las propuestas de aplicación de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el artículo 44, párrafo tercero, de la Ley de Coordinación Fiscal. La distribución a que se hace referencia se muestra en el Cuadro V.2.

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Las aportaciones para la seguridad pública prevén recursos por 166.6 millones de pesos para evaluar a 59 mil 046 elementos y capacitar a 53 mil 891; 298.4 millones para mejorar las condiciones salariales de 38 mil 742 policías judiciales, agentes del Ministerio Público y peritos evaluados y capacitados en el periodo 1999-2000; un mil 007.4 millones de pesos para la adquisición de armamento, helicópteros, vehículos, equipo para protección y laboratorios de investigación criminalística; un mil 420.0 millones de pesos para continuar la instalación de la Red Nacional de Telecomunicaciones en 24 entidades federativas y la ampliación del Servicio Telefónico de Emergencia (clave 066) en todo el territorio nacional; 56.9 millones de pesos para establecer en todas las entidades federativas el sistema de identificación de huellas decadactilares, y 76.4 millones de pesos para concluir el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública. En materia de infraestructura peniterciaria, se proponen un mil 974.0 millones de pesos para la construcción y dignificación de centros de readaptación social, así como de los inmuebles de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación. Por último, incluye 100.0 millones de pesos para atender requerimientos informáticos de aproximadamente 500 juzgados y 70.3 millones de pesos para la participación de la comunidad y difusión de los programas.

El importe que se somete a consideración de esa Alta Representación corresponde a la aportación federal al Sistema Nacional de Seguridad Pública, misma que se ha estimado será complementada con recursos de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, del orden de 2 mil 014.3 millones de pesos, que implica un crecimiento real de 2.4 por ciento.

De ser aprobado el esquema propuesto, los recursos totales que se canalizarían al Sistema en los ámbitos federal, estatal y del Distrito Federal ascenderían a 12 mil 760.2 millones de pesos, cifra superior en 15.0 por ciento real a la prevista para el ejercicio en curso. Este esquema de financiamiento compartido implica que el Gobierno Federal aporte el 84.2 por ciento, mientras que los gobiernos estatales y del Distrito Federal, 15.8 por ciento.

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Del total de los recursos que se proponen sean canalizados al Sistema, el 56.3 por ciento sería ejercido por los estados y el Distrito Federal, a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, FASP, y el 43.7 por ciento restante, por las dependencias de la Administración Pública Federal vinculadas con estas tareas, de acuerdo con la distribución contenida en el Cuadro V.1.

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La aplicación de los recursos federales, estatales y del Distrito Federal para el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y los ejes básicos de la estrategia definida -equipamiento, tecnología e infraestructura; cobertura y capacidad de respuesta; profesionalización; instancias de coordinación, y participación de la comunidad-, se muestra en la Gráfica V.21.

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Por otra parte, cabe recordar que, en diciembre de 1998 el H. Congreso de la Unión tuvo a bien aprobar una iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, misma que estableció el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, FORTAMUN, el cual se destina a la satisfacción de los requerimientos de este orden de gobierno, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente relacionadas con la seguridad pública de sus habitantes.

Por consiguiente, los recursos potenciales de origen federal para las diferentes instancias de gobierno que participan en el Sistema Nacional de Seguridad Pública ascenderían a 15 mil 729.9 millones de pesos, en caso de que los gobiernos municipales optaran por destinar a la seguridad pública al menos una tercera parte de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, FORTAMUN.

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El esfuerzo que se plantea a esa H. Soberanía en materia de seguridad pública es muy considerable, con el propósito de dotar de los recursos necesarios a los órdenes de gobierno federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, para que asuman plenamente, en el ámbito de su respectiva competencia, la obligación esencial del Estado de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, así como de preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Las acciones adoptadas durante la actual Administración se basan en la definición de una política de Estado que amplía la visión de la seguridad pública como factor prioritario del desarrollo nacional, a fin de trasformar a fondo y de manera estructural a las instituciones responsables en los distintos órdenes de gobierno, cuya coordinación constituye una estrategia insustituible en la construcción y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El cumplimiento de los objetivos del Sistema está sustentado en recursos suficientes para lograr resultados positivos y prontos en esta materia que indigna y preocupa a todos los mexicanos, con criterios transparentes de presupuestación y evaluación, atendiendo la problemática y prioridades locales, así como con una clara orientación al servicio y beneficio de la ciudadanía.

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Finalmente, cabe recordar que el presupuesto que el Poder Judicial de la Federación envió al Ejecutivo Federal para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos es mayor 50.5 por ciento real respecto al cierre estimado de 1999, y 143.8 por ciento superior al erogado en 1995, lo que contribuirá a mejorar la impartíción de justicia, de ser aprobada tal propuesta.

V.5 Defensa de la Soberanía Nacional

La soberanía es el valor supremo de nuestra identidad nacional; su salvaguarda y fortalecimiento constituyen la primera responsabilidad del Estado Mexicano. En ejercicio de la misma, definimos e identificamos intereses propios, nos hemos fijado metas comunes, defendemos todo aquello que nos atañe y promovemos la participación digna de nuestro país en el ámbito internacional.

V.5.1 Defensa de la soberanía en el orden interno

En el orden interno, la defensa de la soberanía consiste en preservar la integridad del territorio nacional y asegurar dentro del mismo la vigencia del Estado de Derecho, con la supremacía de la Constitución Política y de las leyes que de ella emanan. La plena integridad del territorio mexicano es condición esencial para el ejercicio de las libertades individuales y sociales, el avance de la democracia y la unidad de todos los mexicanos.

El Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México cumplen cabalmente la misión constitucional que les ha sido encomendada para salvaguardar la soberanía de la Nación. Su lealtad a las instituciones constituye una garantía a los intereses dé la sociedad.

Nuestras Fuerzas Armadas efectúan importantes acciones para resguardar la integridad territorial y la de las instalaciones estratégicas, combatir al narcotráfico y al crimen organizado, colaborar en actividades de labor social en materia de salud, abatimiento del rezago educativo, fomento deportivo y reforestación, principalmente, así como para responder en forma inmediata en casos de emergencia y desastres naturales. Para ello, ha sido necesaria la modernización de la infraestructura y del equipo militar y naval, así como el desarrollo de diversos proyectos de investigación científica y tecnológica.

Con el propósito de neutralizar situaciones que pongan en riesgo la tranquilidad y la seguridad de la población, mantienen permanentemente actualizados sus planes estratégicos y de contingencia, en coordinación con otras dependencias federales y estatales. Igualmente, han introducido cambios sustanciales que privilegian las acciones preventivas, así como reestructurado la división territorial militar y naval y fortalecido la cobertura de la vigilancia y el apoyo logístico de los mandos territoriales, a fin de asegurar su respuesta oportuna ante requerimientos eventuales de seguridad nacional o de ayuda a la población.

Profesionalización de las Fuerzas Armadas

El cumplimiento de su responsabilidad con la Nación exige de las Fuerzas Armadas el perfeccionamiento técnico y profesional de sus integrantes, con una clara orientación hacia el servicio, el respeto a la vida y a las normas que rigen la convivencia social. Por tal motivo, ha sido prioritaria la transformación de los sistemas educativos militares y navales, mediante la reestructuración de los planes y programas de estudio, la renovación de los métodos académicos, la creación de centros de enseñanza, escuelas y carreras, la impartición de diversos cursos de especialización, así como la construcción, ampliación y mejoramiento de espacios educativos.

De enero de 1995 a septiembre de 1999 egresaron 31 mil 252 alumnos de los diferentes planteles militares y navales, y se impartió capacitación a 47 mil 977 efectivos, en tanto que en el periodo comprendido entre enero de 1990 y diciembre de 1994, egresaron 6 mil 706 alumnos y fueron capacitados 29 mil 949 elementos. Por consiguiente, el número de egresados creció 366.0 por ciento y el de capacitados 60.2 por ciento, en relación con el periodo referido.

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Los Institutos Armados confieren particular importancia al desarrollo de la investigación tecnológica y científica que contribuya a elevar la productividad y el bienestar social. La Secretaría de la Defensa Nacional, a través del equipo multidisciplinario de la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, impulsa la investigación en las materias siguientes: neurodegeneración y demencia, sistema de vacunas terapéuticas recombinantes contra el cáncer uterino, análisis del DNA en la identificación de individuos, virus de papiloma humana y     cáncer cervical, choque hemorrágico, golpe de calor y óxido nítrico. Por su parte, la Secretaría de Marina promueve permanentemente el conocimiento y la protección de nuestros mares como fuente de riqueza y bienestar, mediante la realización periódica y sistemática de investigación científica, hidrográfica, meteorológica y biológica para el aprovechamiento integral de los recursos.

Defensa del territorio nacional

La presencia del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México en todo el territorio es fundamental para la seguridad nacional, la vigencia del Estado de Derecho, la tranquilidad de los connacionales, la seguridad de los recursos estratégicos y la integridad de las instalaciones vitales del país.

En apoyo de las actividades a cargo del Grupo de Coordinación Interinstitucional para Atención de Instalaciones Estratégicas, las Fuerzas Armadas resguardan en todo momento la integridad del patrimonio nacional, al realizar la vigilancia física de 145 instalaciones pertenecientes a Petróleos Mexicanos, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Federal de Electricidad, la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde y la Colonia Penal Federal de Islas Marías.

De enero de 1995 a septiembre de 1999, efectivos de los Institutos Armados han realizado patrullajes terrestres en 92 millones 572 mil kilómetros, así como reconocimientos aéreos y marítimos en 7 millones 153 mil y 6 millones 614 mil millas náuticas, respectivamente. Respecto de las operaciones efectuadas entre 1990 y 1999, los reconocimientos terrestres se han intensificado los últimos cinco años en más de cinco veces; los aéreos, en alrededor de dos tantos, y los marítimos, en cerca de 57.6 por ciento.                                                                                                                                                               

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Combate al narcotráfico y al crimen organizado

El Gobierno de la República lleva a cabo una persistente y tenaz lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, por medio de operativos permanentes y en coordinación con las diversas instancias que participan en este esfuerzo, puesto que aquél constituye una amenaza para la seguridad nacional y la tranquilidad de los mexicanos, implica riesgos en materia de seguridad pública y genera corrupción y violencia.

De enero de 1995 a septiembre de 1999, los Institutos Armados han participado destacadamente en la destrucción de un número considerable de plantíos de marihuana y amapola, con una extensión superior a las 142 mil hectáreas: en el aseguramiento de cerca de 49 mil kilogramos de cocaína y de un mil 975 toneladas de marihuana, así como en el aseguramiento de 2 mil 380 pistas de aterrizaje clandestinas y 352 embarcaciones. En relación con los cinco años anteriores, el número de hectáreas destruidas creció 67.5 por ciento, el aseguramiento de cocaína y marihuana, 37.5 y 193.8 por ciento, respectivamente, en tanto que el número de pistas aéreas aseguradas, 81.7 por ciento y el de embarcaciones, un mil 308.0 por ciento.

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Por lo que se refiere al combate del crimen organizado, el Ejército contribuye a la profesionalización, capacitación y adiestramiento de personal perteneciente a los distintos cuerpos policiales del país, colabora en la aplicación de exámenes de habilidades psicomotrices a agentes ministeriales y, en apoyo de las atribuciones encomendadas a la Policía Federal Preventiva por la nueva Ley en la materia, realizó la transferencia temporal de recursos humanos y materiales de la 3a. Brigada de Policía Militar, con el propósito de contribuir a la prevención en la comisión de delitos y a la preservación de la libertad, el orden y la paz públicos.

Acciones de apoyo social y atención a desastres naturales

Por otra parte, las Fuerzas Armadas confirman su vocación de servicio y de ayuda a connacionales al desarrollar diversas actividades de beneficio social, privilegiando la atención a las comunidades más necesitadas, ubicadas en lugares aislados y con menores posibilidades de apoyo. A través de múltiples campañas y de una estrategia integral, benefician anualmente a casi 2.4 millones de personas, mediante el otorgamiento de cerca de 246 mil consultas médicas, la aplicación de alrededor de 700 mil vacunas, la remodelación o reparación de más de 4 mil planteles educativos, entre otras actividades. Asimismo, aminoran los efectos de la temporada de estiaje, distribuyendo más de 822 millones de litros de agua entre 7.5 millones de personas.

Para ayudar a prevenir el deterioro ambiental y preservar los recursos naturales, el Ejército y la Fuerza Aérea participan en la recuperación de zonas deforestadas con la producción y plantación de alrededor de cien millones de árboles. Por su parte, la Armada de México, como responsable de la protección del ecosistema marino y de los recursos del mar, intensifica operativos de inspección y vigilancia, de prevención y control por derrames de hidrocarburos y de disposición de deshechos sólidos y líquidos.

Los fenómenos naturales que azotan diversas regiones del territorio nacional provocan la pérdida de vidas humanas, generan cuantiosos daños a bienes materiales y a los recursos naturales e interrumpen servicios esenciales en las localidades afectadas.

Tan sólo por lo que corresponde al presente año, han sido emitidas declaratorias de desastre natural, en los términos de las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales, FONDEN, por sequía atípica y prolongada en 362 municipios de los estados de Sonora, Chihuahua, Durango, Coahuila, Sinaloa, Tamaulipas, Baja California Sur, Nuevo León, Querétaro y Aguascalientes; con motivo de los sismos ocurridos el 15 y 21 de junio y 30 de septiembre, en más de 664 municipios de los estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Morelos, México, Tlaxcala y Veracruz; por heladas atípicas, en 18 municipios del Estado de Puebla, y debido a las lluvias torrenciales, el desbordamiento de ríos y las inundaciones registradas durante junio, julio, septiembre y octubre, en los estados de Oaxaca, Colima, Puebla, Michoacán, Jalisco, Tabasco, Hidalgo, Veracruz y Durango.

Efectivos de las Fuerzas Armadas de México son siempre los primeros en arribar a las zonas siniestradas al aplicar los Planes de Auxilio y Salvamento DN-111-E y SM, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.   Participan en el rescate y evacuación de personas, distribuyen despensas y medicamentos, proporcionan apoyos hospitalarios y consultas médicas, y desarrollan operaciones de restauración y vigilancia en dichas áreas. En el periodo comprendido de enero de 1995 a la fecha han sido realizadas 10 mil 047 operaciones de rescate y se ha prestado auxilio a más de 462 mil personas.

La esmerada, comprometida y efectiva labor de las Fuerzas Armadas Mexicanas se ha venido realizando con pleno apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestarias. Para el año 2000 se propone a esa H. Cámara de Diputados asignar recursos a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina por un total de 28 mil 372.5 millones de pesos, 5.4 por ciento mayor en términos reales respecto al cierre estimado del año en curso y 4.8 por ciento inferior al presupuesto erogado en 1994.       

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Dicha asignación representa el 0.542 por ciento del Producto Interno Bruto, la segunda menor proporción en el periodo 1993 a 1999. Según un estudio realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe sobre indicadores de gasto militar, entre 1990 y 1995 la participación de dicho gasto en el Producto Interno Bruto fue de 1.9 por ciento para la región, en tanto que la relativa a Centroamérica fue de 2.3 por ciento.

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Para la Secretaría de la Defensa Nacional, se somete a consideración de esa H. Cámara de Diputados un gasto por 20 mil 400.9 millones de pesos, 5.4 por ciento mayor al cierre estimado de 1999 y 12.7 por ciento inferior al erogado en 1994, debido al aumento de 10.0 y 0.4 por ciento en servicios personales y el gasto corriente, al igual por la reducción de 31.6 por ciento en el gasto de capital.                                                                                       

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El gasto de capital incorpora recursos por 700.0 millones de pesos provenientes del Sistema Nacional de Seguridad Pública para la adquisición de tecnología de punta que permitirá la vigilancia permanente del espacio aéreo nacional.

Para la Secretaría de Marina se propone a esa H. Cámara de Diputados un gasto de 7 mil 971.6 millones de pesos, 5.5 por ciento mayor al cierre estimado de 1999, debido al aumento de 8.9 y 2.7 por ciento en servicios personales y la inversión física, así como a la reducción de 1.0 por ciento en su gasto corriente.

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El gasto de capital comprende recursos por 665.9 millones de pesos para concluir la construcción de los buques cañoneros clase Hoizinger Nos. 5 y 6, por lo que al final de la presente Administración habrán sido sustituidas seis unidades navales de la flota obsoleta. Igualmente, prevé recursos por 20.0 millones de pesos para iniciar la construcción de los buques Nos. 7 y 8, mismos que serán terminados en el año 2001. Por último, en el marco del Programa Nacional de Seguridad Pública se incorporan 250.0 millones de pesos para la adquisición de embarcaciones interceptoras de alta velocidad.

V.5.2 Defensa de la soberanía en el ámbito internacional

En el ámbito internacional, la defensa de la soberanía se expresa en la promoción de los intereses de nuestro país ante las demás naciones, así como en los foros internacionales y los mecanismos de concertación de los que somos parte. Con base en los principios constitucionales que rigen la actuación de la diplomacia mexicana y en las normas del derecho internacional, la activa participación de México en el escenario internacional permite avanzar en la institucionalización de los mecanismos de diálogo político, intercambio económico y cooperación técnica, científica, educativa y cultural; los foros multilaterales representan espacios para concentar posiciones en aquellos ámbitos con mayor potencial de colaboración, mientras que las relaciones con naciones y grupos de países significan una oportunidad de diversificación económica y equilibrio político.

Nuestro país cuenta con una presencia internacional dinámica y vigorosa. Es miembro de pleno derecho de los foros internacionales más importantes y su participación es activa y perseverante ante las demás naciones, al apoyar, principalmente, las iniciativas que contribuyen a preservar la seguridad y la paz mundial, avanzar en el desarme, codificar el derecho internacional, propiciar la solución pacífica de las controversias y fomentar la cooperación para el desarrollo.

México desarrolla una intensa actividad diplomática a través de sus 70 embajadas, siete representaciones ante organismos internacionales y 62 consulados generales y de carrera. Nuestras representaciones juegan un papel fundamental en el fortalecimiento de la capacidad de diálogo y negociación de México, así como en la promoción de los intereses nacionales, el comercio y la cooperación con otras naciones para emprender estrategias conjuntas contra retos internacionales, como el narcotráfico, el tráfico ilícito de armas, la degradación ambiental y las crisis financieras. Asimismo, se atiende de manera prioritaria la defensa de los derechos humanos y de la dignidad de los mexicanos en el exterior.    

Con los Estados Unidos de América se ha impulsado un nuevo entendimiento, basado en reglas claras y equitativas que nos dan mayor certidumbre y se han establecido mecanismos para capitalizar el enorme potencial que representa nuestra vecindad. El próximo lo de enero, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte cumplirá seis años de haber entrado en vigor; durante este lapso, el comercio total entre los tres países ha crecido más de cien por ciento, lo que ha convertido a América del Norte en una de las regiones comerciales más dinámicas e integradas del mundo.

Los esfuerzos de nuestro país con América Latina y el Caribe se orientan a fortalecer los lazos de cooperación y amistad, a mantener un diálogo permanente al más alto nivel y a ampliar los consensos. Se pretende consolidar una mayor integración regional, fomentar los intercambios en todos los ámbitos y promover una mayor participación en los foros y mecanismos latinoamericanos y caribeños.

Europa tiene la más afta prioridad en la estrategia de diversificación de la política exterior de México, motivo por el cual se realiza un esfuerzo sistemático para estrechar los vínculos bilaterales, promover los intereses convergentes y ampliar las posibilidades de cooperación. La Cuenca del Pacífico es otra área prioritaria en los esfuerzos de nuestro país por diversificar sus relaciones, por lo que se mantiene una participación activa en el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico, APEC, el foro más importante de esa región.

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La protección de los derechos humanos y de la integridad física y patrimonial de los migrantes constituyen un aspecto fundamental de la política exterior mexicana. Como parte crucial de su esfuerzo en la materia, han sido establecidos nuevos instrumentos para proteger a los trabajadores mexicanos en los Estados Unidos de América, se negociaron acuerdos para asegurar a todo mexicano detenido la notificación de sus derechos y el acceso a la protección consular, además de que fue ampliada la agenda bilateral para considerar aspectos como remesas, mercados laborales y consecuencias sociales de este fenómeno. Para tal efecto, se cuenta con la red consular más amplia que país alguno tiene en una nación extranjera.

La cooperación internacional ofrece vías privilegiadas y eficaces para complementar los esfuerzos nacionales de desarrollo y bienestar. Para el año 2000, se propone a esa H. Cámara de Diputados asignar recursos a la Secretaría de Relaciones Exteriores por 3 mil 302.7 millones de pesos, 7.2 por ciento superior al cierre estimado de 1999 y 4.6 superior al presupuesto erogado en 1995.

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El gasto directo de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la cobertura de las funciones que se desarrollan en el territorio nacional asciende a 924.0 millones de pesos, entre las que destaca la asignación por 53.7 millones de pesos a los proyectos de estandarización informática y el nuevo Sistema de Pasaportes de Alta Seguridad, que impide su falsificación y evita su uso con fines ilícitos, contribuyendo así a la defensa de nuestra integridad territorial.

Por otra parte, incorpora 2 mil 032.5 millones de pesos para el gasto de operación de sus representaciones en el exterior, el cual considera 150.0 millones de pesos para cubrir la participación de México en la Feria Mundial Expo 2000 Hannover en Alemania, que tendrá lugar del 1º de junio al 31 de octubre del año 2000, con el tema “Hombre, Naturaleza y Tecnología".

La presencia de nuestro país en esta feria mundial, al igual que la del resto de las naciones, se sustentará en la presentación de propuestas y aportaciones para dar respuesta a los grandes problemas que enfrenta el hombre en el cambio de milenio, particularmente aquellos relativos al crecimiento económico con responsabilidad social y al aprovechamiento de los recursos naturales con conciencia ecológica. La participación de México en este importante evento internacional, en la que se espera la concurrencia de 169 países y organizaciones internacionales y de 40 millones de visitantes, constituye una oportunidad privilegiada para avanzar en el esfuerzo sistemático encaminado a estrechar vínculos multilaterales y ampliar las posibilidades da cooperación.

Igualmente, el gasto directo de esta Secretaría considera 129.5 millones de pesos para la construcción de las embajadas de México en las ciudades de Guatemala y Berlín, lo que permitirá contar con inmuebles del patrimonio federal bajo condiciones ventajosas. La construcción de esta última está motivada por el traslado de la capital alemana de Bonn a Berlín.

Por último, el gasto propuesto para la Secretaría de Relaciones Exteriores prevé el pago de aportaciones a organismos internacionales de los que nuestro país forma parte, por 346.2 millones de pesos; el correspondiente a la Organización de las Naciones Unidas, ONU, importa 125.3 millones de pesos y el relativo a la Organización de los Estados Americanos, OEA, 51.0 millones de pesos, que en conjunto representan 50.9 por ciento de la erogación total por este concepto.

VI. SERVICIOS PERSONALES DEL EJECUTIVO FEDERAL

El capítulo de servicios personales constituye el rubro más importante del gasto corriente del Ejecutivo Federal. Con cargo al mismo la Administración

Pública Federal eroga, en favor de sus servidores públicos, las remuneraciones ordinarias, extraordinarias, prestaciones de carácter socioeconómico y las obligaciones fiscales y de seguridad social para dar cumplimiento a las tareas que le corresponden como son, entre otras, las de educación, salud, defensa de la soberanía nacional, representación de México en el extranjero, seguridad pública, procuración de justicia, promoción del crecimiento económico y fomento del desarrollo social.

Aproximadamente el 69 por ciento de los recursos de este rubro se destinan a los sectores de educación y salud. En reconocimiento a la importancia que para el desarrollo nacional representa la función que cumplen los maestros y los médicos, la presente Administración ha procurado fortalecer sus remuneraciones y aplicar esquemas de estímulos que promuevan su productividad y eficiencia.

Por la importancia de los servicios personales, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias, y con apego a las estrategias y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y en el Programa de Modernización de la Administración Pública 1996-2000, la presente Administración lleva a cabo una modernización en el manejo de sus recursos humanos. Esta reforma administrativa procura, por una parte, precisar el número y monto de los servicios personales mediante el establecimiento y aplicación de reglas administrativas y presupuestarias; por la otra, racionalizar las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Paralelamente, se ha promovido una mayor transparencia en las percepciones de los servidores públicos. Se procura que los estímulos se otorguen a través de evaluaciones objetivas del desempeño, vinculándose con la productividad y eficiencia individual del servidor público y con los objetivos y metas institucionales. También se ha establecido un sistema de valuación de puestos con el fin de establecer una mayor correspondencia entre las remuneraciones y el nivel de responsabilidad, complejidad y riesgo de las funciones. Dicho sistema se propone vinculado al nuevo tabulador que se somete a esa H. Cámara de Diputados para su consideración y cuya vigencia iniciaría, en su caso, a partir del ejercicio fiscal del año 2000. Con todo lo anterior, se pretende aportar elementos para la eventual instauración y operación de un servicio civil de carrera en la Administración Pública Federal.

VI.1  Magnitud de los Servicios Personales

VI.1.1 Plazas de la Administración Pública Federal

Para el inicio del año 2000, y de ser aprobado el Proyecto de Presupuesto, con cargo al presupuesto de servicios personales del Ejecutivo Federal se cubrirán un total aproximado de 2,859,290 plazas. De éstas, corresponden 835,007 al Gobierno Federal, 686,860 a las entidades paraestatales, y 1,337,423 al personal descentralizado de salud y educación que ha sido transferido a las entidades federativas, pero cuyas retribuciones continúan a cargo del erario federal.

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Del total de plazas, aproximadamente el 51 por ciento (1,465,430 plazas) corresponde a personal que cubre labores docentes, el 23 por ciento (655,344 plazas) al sector salud y seguridad social, y el 10 por ciento (287,532 plazas) a personal civil y, militar asignado a funciones de seguridad pública y nacional. Así, estos tres rubros constituyen el 84 por ciento del total de plazas.

El 16 por ciento restante, esto es, 450,984 plazas, se compone principalmente de personal operativo sindicalizado y de confianza, mandos medios y superiores, y otras categorías, tales como personal del servicio exterior mexicano y controladores de tráfico aéreo, entre otras.

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Al mes de diciembre de 1999, el personal federalizado de los sectores de educación y de salud, que incluyen maestros que desempeñan funciones de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal en las entidades federativas, así como personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines, ascenderá aproximadamente a 1,011,984 y 102,924 respectivamente, lo que hace un total de 1,114,908 por estos dos grandes rubros. A éstos deben agregarse 222,515 servidores públicos operativos y de mandos medios y superiores, con los cuales se integra la totalidad del personal federalizado en estos dos sectores, que es de 1,337,423. Es decir, el 47 por ciento del número total de plazas que se cubren con recursos del erario federal corresponde al personal federalizado de los sectores educación y salud. Cabe aclarar que las plazas de educación básica del Distrito Federal se incluyen en el Ramo 25, Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal.

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VI.1.2 Reestructuración de los servicios personales de la Administración Pública Federa

Con objeto de privilegiar las necesidades en educación, salud y seguridad pública, durante la presente Administración se han implantado medidas tendientes a reducir las estructuras orgánicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Tales medidas incluyeron la restricción para la ocupación de plazas vacantes; el establecimiento de programas de retiro voluntario y la cancelación de plazas; la revisión y racionalización de las estructuras orgánicas y ocupacionales; la aplicación de procesos de redimensionamiento; así como avances en los procesos de desincorporación y federalización.

En ese sentido, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos transitorios cuarto, sexto y cuarto de los Decretos Aprobatorios del Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 1997, 1998 y 1999, respectivamente, y de conformidad con las disposiciones generales emitidas por el Ejecutivo Federal en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestada, se ha avanzado en la disminución de delegaciones estatales, la compactación de gerencias regionales y la fusión de atribuciones y consolidación de oficinas en el exterior. Lo anterior ha significado una reducción de plazas principalmente en: las secretarías de la Reforma Agrada; Turismo; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Comunicaciones y Transportes; Gobernación; y Educación Pública, así como en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Bodegas Rurales Conasupo, Petróleos Mexicanos, Procuraduría Federal del Consumidor, Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Comisión Nacional Bancada y de Valores, Casa de Moneda de México, Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., Nacional Financiera, S.N.C., Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y Agroasemex, S.A.

Adicionalmente, en el período 1995-1999, el Ejecutivo Federal llevó a cabo la desincorporación del Grupo Pipsa, S.A. de C.V., de la red ferroviaria de Ferrocarriles Nacionales de México, de algunas terminales aéreas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, y del sistema satelital fijo de Telecomunicaciones de México. Asimismo, se efectuó la liquidación de la Comisión Nacional de Subsistencias Populares, del Periódico El Nacional, S.A. de C.V., del Periódico El Nacional de Guanajuato, S.A. de C.V., del Instituto Nacional de Capacitación Fiscal y del Servicio Nacional de Información de Mercados.

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Durante 1999, de conformidad con el artículo cuarto transitorio del Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para ese mismo año, se continuó con la aplicación de un programa de retiro voluntario iniciado en 1998. Ello implicó la cancelación de plazas pertenecientes a trabajadores operativos, con estricto respeto a sus derechos laborales, y adicionalmente, la cancelación de plazas de trabajadores de confianza, mediante su separación. Como resultado, durante 19991 se redujo el número de plazas; en diversas dependencias y entidades como se aprecia en el Cuadro VI.2.

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Por otro lado, la atención de las demandas sociales requiere de más plazas en áreas prioritarias como educación, salud y seguridad pública. En efecto, el constante crecimiento de la matrícula de alumnos en el sector educación, la expansión de servicios médicos, y el fortalecimiento de las corporaciones policíacas hizo necesaria la creación de 31,077 plazas en esos sectores, así como la creación de 3,956 en otros. El balance de estas acciones se aprecia en la Gráfica VI.3 en la que se observa que la Administración Pública Federal en diciembre de 1999 contará con 19,513 plazas menos que al inicio de ese año.

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En conclusión, como resultado de las medidas antes señaladas, durante el período 1995-1999 el Gobierno Federal, sin considerar los sectores educación y salud, decreció en 208,278 plazas, es decir 20.0 por ciento, y las entidades paraestatales en 80,848 plazas, 10.5 por ciento. Sin embargo, en contraparte, durante el mismo período, como resultado de la importancia que se le ha dado a los rubros de Educación y salud, el número de las plazas de estos dos sectores se incrementó en 447,645 plazas, 50.0 por ciento, mismas que han sido transferidas a las entidades federativas; correspondiendo a educación 309,317 plazas y a salud 138,328. Es por ello que a diciembre de 1999 se observa un crecimiento neto de 158,519 plazas respecto a lo observado en diciembre de 1994; esto es, un crecimiento acumulado en el período de 5.8 por ciento. Lo anterior se aprecia en la Gráfica VI.4

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VI.1.3 Costo de los servicios personales

Para el ejercicio fiscal del 2000, se somete a consideración de esa H. Soberanía un presupuesto para los servicios personales de la Administración Pública Federal que asciende a 328,758.8 millones de pesos. De este total, el destinado a cubrir los sueldos de maestros, médicos y personal civil y militar adscrito a funciones de seguridad pública y nacional, representa aproximadamente el 77 por ciento, correspondiendo 45 por ciento para educación (146,619.9 millones de pesos); 24 por ciento para el sector salud (80,309.2 millones de pesos); y 8 por ciento para seguridad pública y nacional (24,995.4 millones de pesos). El restante 23 por ciento, es decir 76,834.3 millones de pesos, lo constituyen las remuneraciones del resto de los servidores públicos de la Administración Pública Federal Centralizada (28,523.9 millones de pesos) y del sector paraestatal (48,310.4 millones de pesos).

Al igual que en ejercicios anteriores, las remuneraciones del personal de las secretarías de Educación Pública y de Salud que ha sido transferido a las dependencias u organismos públicos descentralizados de las entidades federativas continúan cubriéndose con cargo al presupuesto federal, incluyendo las plazas del personal médico descentralizado al Distrito Federal. Aquellas se encuentran presupuestadas en los Ramos 12 y 33. Por lo que corresponde al personal de educación básica y normal del Distrito Federal, los recursos respectivos se contemplan en el Ramo 25, toda vez que a la fecha aún continúa pendiente su transferencia al Gobierno de esta entidad.

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Por otro lado, con él objeto de aportar mayores elementos de juicio y facilitar el análisis de los servicios personales del Ejecutivo Federal, en el período 1995-1999, se han llevado a cabo las siguientes acciones:

• la incorporación de las aportaciones de seguridad social en el capítulo de servicios personales (anteriormente asignadas en el Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social);

• la inclusión de la compensación garantizada en el capítulo de servicio personales (anteriormente contemplada en el Capítulo 3000 Servicios Generales de cada dependencia);

• la incorporación en este capítulo de los impuestos derivados de los servicios personales que antes se encontraban presupuestados en el Capítulo 3000;

• la inclusión en cada ramo de las previsiones salariales, antes presupuestadas en el Ramo 23; y,

• la inclusión en el Ramo Administrativo 20, Desarrollo Social, de los servicios personales que correspondían antes al Ramo General 26.

VI.2 Previsiones para Servicios Personales en el 2000

El monto total de recursos propuesto a. esa H. Soberanía para servicios personales en el Proyecto de Presupuesto para el año 2000, en lo concerniente al personal del Gobierno Federal y al transferido a las estados de los sectores salud y educación, asciende a 248,232.6 millones de pesos. Esta cifra se integra principalmente por:

• el presupuesto  regularizable del Gobierno Federal y del personal de los sectores salud y educación transferido a los estados, a que se refiere la Gráfica VIA. Es decir, el costo total de los compromisos asumidos hasta el 31 de diciembre de 1999; y,

• las previsiones económicas para hacer frente a las medidas adicionales o supervenientes que se prevé aplicar durante el año 2000 incluyendo, entre otras, los incrementos en las percepciones y la creación de plazas.

VI.2.1 Presupuesto regularizable

El presupuesto regularizable para el Gobierno Federal y el personal transferido a los estados asciende a 224,015.9 millones de pesos y comprende:

• las erogaciones necesarias para cubrir el costo anualizado del total de plazas autorizadas al 31 de diciembre de 1999, conforme a los tabuladores vigentes a esa misma fecha;

• las repercusiones por concepto de seguridad social, aguinaldo, prima vacacional, quinquenios, y demás prestaciones derivadas de condiciones generales de trabajo, entre otras; y,

• compromisos adquiridos por concepto de complementos a la anualidad, esto es, erogaciones que se requieren para cubrir el costo, durante todo el año 2000, de medidas aplicadas en servicios personales a lo largo de 1999.

VI.2.2 Programa salarial distribuido por ramos administrativos

Para cubrir las medidas adicionales en materia de servicios personales, se somete a la consideración de esa H. Cámara de Diputados la aprobación de un monto por 24,216.7 millones de pesos, que corresponde a la totalidad de las previsiones para servicios personales para el ejercicio 2000.

El avance democrático de nuestro país requiere una total claridad en el ejercicio de los recursos públicos. Por ello, a partir del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998, se incluyeron los montos de las previsiones para servicios personales dentro de los presupuestos de cada uno de los ramos; posteriormente, en el Proyecto de Presupuesto de 1999 se dividieron dichas previsiones en tres tipos específicos de medidas, !buscando con ello aportar a esa H. Soberanía mayores elementos de juicio sobre las previsiones propuestas. Con ello se posibilita también que las entidades federativas cuenten con mayor certidumbre sobre las medidas que en esta materia adoptaría la Federación, situación que en su caso les beneficia cuando éstas repercuten sobre las finanzas estatales.

Es por ello que en este Proyecto de Presupuesto, al igual que en el 1999, las previsiones se dividen en tres medidas específicas:

• las destinadas a cubrir los incrementos en percepciones y sus costos fiscales y de seguridad social;

• las correspondientes a la creación de plazas; y,

• las destinadas a cubrir otras medidas laborales y económicas como son: las previsiones; para medidas de fin de año del personal operativo de base y de confianza de la Administración Pública con curva salarial similar a la del Sector Central; la modificación de percepciones conforme al sistema de valuación de puestos; las erogaciones correspondientes; a seguros, así como el cumplimiento de las obligaciones laborales, entre otras.

Los montos específicos propuestos son:

• 22,006.3 millones de pesos para incrementos en percepciones de los médicos, maestros y, otros servidores públicos, medidas especiales de recuperación salarial que, en su caso, se establezcan para el personal especializado tanto de base como de confianza, incluyendo al personal de los sectores de educación Si salud que ha sido transferido a las entidades federativas;

• 696.3 millones de pesos para la creación de plazas; y,

• 1,514.1 millones de pesos para cubrir otras medidas de carácter laboral y económicas.

Estos tres conceptos de gasto incluyen, respectivamente, los recursos necesarios para cubrir las; obligaciones fiscales y de seguridad social que se deriven de cada medida salarial o económica que, en su caso, se adopten.

El Proyecto de Presupuesto incorpora el monto de cada uno de estos recursos, por dependencia, en las tres partidas específicas de gasto antes señaladas. Adicionalmente, el total de estas previsiones se radica en las unidades responsables de recursos humanos de las dependencias para que éstas, a lo largo del ejercicio presupuestal realicen las asignaciones respectivas, según proceda.

El Cuadro VI.3 presenta la totalidad de los recursos propuestos para las previsiones salariales y económicas de las dependencias del Ejecutivo Federal; de los Ramos 25 y 33; de los Tribunales Agrario y Fiscal; de los órganos administrativos desconcentrados cuyos recursos están ubicados en el capítulo de servicios personales de cada dependencia y de los organismos descentralizados apoyados en servicios personales.

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Destaca que del total de recursos propuestos, el 63 por ciento se destina al sector de educación, 11 por ciento para el sector salud, y 13 por ciento para seguridad pública y nacional, como se desprende de la Gráfica VI.6.

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Al igual que en 1999, para asegurar que los recursos aprobados por esa H. Cámara  de Diputados se destinen a las medidas señaladas, se propone en la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000 que las dependencias y entidades se sujeten a los montos específicamente aprobados, sin que puedan realizar traspasos de otros capítulos de gasto para sufragar los incrementos en percepciones y creación de plazas. Para el mismo fin, igualmente se propone que tampoco procedan los traspasos de recursos previstos para la creación de plazas y otras medidas de carácter laboral y económicas para sufragar los incrementos en percepciones, ni el traspaso de las previsiones destinadas a cubrir los incrementos en percepciones y otras medidas de carácter laboral y económicas para sufragar la creación de plazas. Estas medidas, en caso de ser aprobadas, dotarán de plena transparencia al ejercicio de los recursos, facilitarán su control y aportarán mayores elementos para el análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

VI.2.3 Programa salarial del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas

En el Proyecto de Presupuesto se hace una previsión por 1,417.3 millones de pesos dentro del Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas, destinada a sufragar las erogaciones correspondientes a los fondos de ahorro y seguros de los servidores públicos que se pagan centralmente, así como para apoyar programas de retiro voluntario y hacer frente a situaciones laborales supervenientes, como aquellas que deriven de resoluciones judiciales, entre otras. Estas previsiones se incluyen en el Ramo General 23, y no en cada uno de los ramos administrativos, ya que el ejercicio de estos recursos está condicionado a hechos futuros de realización incierta, que por sus características propias no permiten determinar con exactitud, al momento de integrar el Proyecto de Presupuesto, su monto y la dependencia que los ejercerá.

Toda vez que a través de los programas de retiro voluntario en la Administración Pública Federal se brinda un apoyo económico a los trabajadores, cuando éstos se separan de sus funciones, con estricto respeto a sus derechos laborales, se propone que la previsión del programa salarial del Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas, pueda ser incrementada con ahorros y economías de otros ramos, a efecto de impulsar este tipo de programas que permiten reducir el monto de recursos económicos en subsecuentes ejercicios fiscales.

V11.2.4 Efectos de las previsiones salariales sobre el presupuesto regularizable de servicios personales en el año 2001

Los recursos que para previsiones de servicios personales apruebe esa H. Soberanía, en su caso, tendrán a su vez un efecto sobre el presupuesto regularizable de los servicios personales para el año 2001. Como se muestra en la Gráfica VI.7 de ser aprobados los recursos propuestos, el costo regularizable para servicios personales de la Administración Pública Federal Centralizada para ese año será aproximadamente de 213,706.4 millones de pesos, esto es, 8,323.3 millones de pesos superior a los 205,383.1 millones de pesos obtenidos de sumar el valor regularizable de los servicios personales al inicio M 2000 (186,623.1 millones de pesos), más las previsiones salariales propuestas para ese mismo año (18,760.0 millones pesos). Este crecimiento automático adicional de los servicios personales se deriva del efecto del complemento a la anualidad.

Para analizar este efecto es útil considerar la dinámica de los servicios personales entre 1999 y 2000. Así, el presupuesto regularizable de servicios personales para la Administración Pública Federal Centralizada aprobado por esa H. Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de 1999 fue de 150,997.6 millones de pesos, mientras que los recursos aprobados para las previsiones salariales y económicas fueron de 21,782.0 millones de pesos, lo que da un total de 172,779.6 millones de pesos. El impacto de las previsiones repercute en el presupuesto del 2000; nótese en la tercera barra de la Gráfica VI.7 que el valor regularizable de los servicios personales al inicio del 2000 es 186,623.1 millones de pesos, esto es, 13,843.5 millones de pesos mayor que la suma del regularizable y las previsiones aprobadas para 1999. Lo anterior se debe al efecto del complemento a la anualidad, es decir, al costo de sufragar durante los 12 meses del 2000, medidas que en 1999 sólo se erogarán, con los recursos de las previsiones de ese año, por un período menor (por ejemplo, plazas creadas en junio de 1999 sólo se cubren por 6 meses en ese año, pero repercuten por 12 meses en 2000).

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Por esta razón, el valor regularizable de los servicios personales en el 2000 asciende a 186,623.1 millones de pesos y no a 172,779.6 millones de pesos, como se   obtendría de sumar exclusivamente e1 regularizable de 1999 y las previsiones aprobadas para ese mismo año. Dicho de otra forma, el efecto del complemento a la anualidad magnificó en 63 por ciento el valor de las previsiones aprobadas por esa H. Cámara de Diputados en 1999.

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En consecuencia, y por los motivos expuestos, de aprobarse las previsiones propuestas para 2000 por 18,760.0 millones de pesos, es de esperarse que al inicio del año 2000 el regularizable de servicios personales para la Administración Pública Federal Centralizada represente alrededor de 213,706.4 millones de pesos.

Finalmente, debe señalarse que el Proyecto de Presupuesto que se somete a esa H. Soberanía, hace un esfuerzo por reducir lo más posible las previsiones para creaciones de plazas. Lo anterior con el objetó de no impactar el presupuesto regularizable de servicios personales para el ejercicio del 2001.

VI.3 Integración de las Percepciones de los Servidores Públicos

La reforma administrativa en el manejo de los recursos humanos de la Administración Pública Federal requiere que los servidores públicos cuenten con certeza jurídica en sus remuneraciones, y que éstas sean equitativas y totalmente transparentes ante la sociedad, así como fácilmente auditables por los órganos fiscalizadores competentes.

Las percepciones de los servidores públicos se fijan en los tabuladores que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 32 a 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y se determinan en función del puesto y nivel que éstos ocupan.

Los grupos más representativos de servidores públicos lo constituyen, por su número, los pertenecientes a la rama médica, al magisterio, y a las fuerzas amadas, así como el personal operativo de base y de confianza y los mandos medios y superiores. A continuación se proporciona una descripción de la forma en que se integran sus percepciones. Por su parte, los analíticos puesto-plaza que se incorporan en este Proyecto de Presupuesto contienen los conceptos individuales de ingreso para cada uno de los casos a que se refiere este numeral.

VI.3.1 Personal médico y afines

Las percepciones se integran por el sueldo tabular y por el concepto denominado "asignación neta". El sueldo tabular es la remuneración ordinaria mensual que constituye la base para el pago de las prestaciones de Ley y las aportaciones de seguridad social. La “asignación neta" se cubre también mensualmente y de manera regular, con la diferencia de que este concepto no repercute para efectos de pago de las prestaciones establecidas por Ley, ni de las aportaciones de seguridad social. En el caso de los médicos y enfermeras, se cuenta además con otro concepto denominado "ayuda para gastos de actualización", que permite, aumentar sus percepciones mensuales. Este personal también recibe, de manera selectiva y con base en la evaluación de su desempeño, estímulos por eficiencia y calidad, a través de pagos cuatrimestrales. Adicionalmente, el personal de la rama médica que labora en las zonas marginadas rurales recibe una compensación equivalente al 42 por ciento de su sueldo integrado.

VI.3.2 Personal docente

Las percepciones del personal de educación básica se integran por: sueldo tabular (07) despensa (38), material didáctico (39), previsión social múltiple (44), asignación docente (E9) y compensación provisional compactable (CPC). El sueldo tabular es la remuneración ordinaria mensual que se cubre al personal docente de educación básica. En adición, éste recibe de manera selectiva, con base en la evaluación de su desempeño y capacitación y actualización profesional, un nivel adicional de sueldo en su misma categoría, conforme a un tabulador específico. A través de este mecanismo, estos maestros se incorporan a carrera magisterial, en la que pueden concursar para obtener una promoción que les permita un mejor nivel salarial.

Independientemente de los conceptos antes señalados, todos los maestros de educación básica reciben durante el transcurso del año escolar, diversos pagos únicos equivalentes a días de salado por su participación en la organización del ciclo escolar, por el día del maestro, así como por puntualidad y asistencia, entre otros.

VI.3.3 Personal militar

Las percepciones se integran principalmente por los conceptos denominados haber y sobrehaber. El primero es la remuneración que se le otorga al personal que desempeña sus servicios en el ejército, fuerza aérea y armada nacionales. El segundo es la remuneración adicional que se cubre a dicho personal en atención al incremento del costo de la vida, insalubridad o riesgo de la zona en que presta sus servicios. Este último representa un porcentaje del haber que varía entre un 60 y 130 por ciento.

Adicionalmente, el personal militar puede recibir otras percepciones en función del grado militar, escolaridad y antigüedad en el servicio, cubiertas a través de los conceptos denominados asignación de técnico, asignación de técnico especial, asignación de vuelo y prima de perseverancia, entre otras. También reciben aguinaldo, prima vacacional, despensa y ayuda de servicios. En el caso de los miembros de las fuerzas armadas que desempeñan funciones de mandos medios y superiores, se les otorga la compensación garantizada que corresponde al nivel en que se encuentren.

VI. 3.4 Personal operativo de base y de confianza

Las percepciones se integran por el sueldo tabular más las prestaciones socioeconómicas previstas en los ordenamientos legales en materia laboral y de seguridad social, tales como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en las condiciones generales de trabajo autorizadas para cada dependencia y entidad, y en su caso, contratos colectivos de trabajo y demás ordenamientos aplicables. En adición, este personal recibe estímulos por productividad, puntualidad y asistencia y perseverancia, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y en lo establecido en las condiciones generales de trabajo de la dependencia o entidad correspondiente.

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VI.3.5 Personal de mandos medios y superiores

Las percepciones se componen por un sueldo tabular y una compensación garantizada, así como por las prestaciones de Ley, como lo son: la prima quinquenal, la prima vacacional y el aguinaldo. El sueldo tabular es la remuneración ordinaria mensual que se cubre al personal civil y constituye la base para el pago de las prestaciones de Ley y las aportaciones de seguridad social. La compensación garantizada se cubre también mensualmente y de manera regular, con la diferencia de que este concepto no repercute para efectos de pago de las prestaciones establecidas por Ley, ni de las aportaciones de seguridad social. La suma del sueldo tabular y la compensación garantizada constituye el ingreso regular mensual.

Adicionalmente, este personal recibe de manera selectiva y con base en la evaluación de su desempeño, estímulos conforme a los límites máximos que para cada ejercicio fiscal aprueba esa H. Cámara de Diputados. Tanto las remuneraciones ordinarias mensuales, como las prestaciones de Ley y demás conceptos de ingreso, incluyendo los estímulos que reciben los servidores públicos, son gravables de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

La composición, presentación y determinación de las remuneraciones de los mandos medios y superiores en los diversos proyectos de presupuesto se ha modificado a lo largo de la presente Administración. Así, a partir del ejercicio fiscal de 1995 el Ejecutivo Federal expidió por primera vez las normas para la aplicación de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, de conformidad con el segundo párrafo de la fracción 11 del artículo 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para ese año.

Para el ejercicio fiscal de 1996, con fundamento en los artículos 40, 47 y 48 del Decreto de Presupuesto de ese año, el Ejecutivo Federal estableció por primera vez los límites máximos netos mensuales que podía recibir un servidor público por concepto de sueldo y estímulo. A fin de que los estímulos fueran selectivos en su otorgamiento, se estableció que el monto máximo de los mismos no podría ser superior al 75% del valor hipotético que se obtuviera al otorgar el estímulo total permitido a todos los servidores públicos con derecho al mismo. Como resultado, durante ese ejercicio presupuestal la composición neta mensual de percepciones totales de los servidores públicos se conformaba, en promedio, de 52 por ciento por concepto de remuneraciones ordinarias mensuales y 48 por ciento por concepto de estímulos. En ese año también se estableció la obligación de manifestar expresamente los ingresos obtenidos por este último concepto en la declaración anual de modificación patrimonial.

Para el ejercicio presupuestal de 1.997, en apego a lo establecido en los artículos 42, 49 y 59 del Decreto de Presupuesto de ese año, se expidió la normatividad aplicable en la materia, la cual además de incorporar los lineamientos correspondientes a 1996, estableció el registro automatizado para el pago de los estímulos mediante el desarrollo de un sistema especialmente diseñado para tal efecto. Este sistema ha permitido ejercer un mejor control del total de ingresos de los servidores públicos de la Administración Pública Federal.

En 1998, por primera vez, se incorporaron de manera expresa en la Iniciativa de Decreto Aprobatorio para el Presupuesto de Egresos de ese año, los límites máximos netos mensuales que podrían percibir los servidores públicos por concepto de estímulos, mismos que fueron aprobados por esa H. Soberanía. Asimismo, se incluyó en la Exposición de Motivos del Proyecto de Presupuesto de Egresos, el tabulador de percepciones aplicable en la Administración Pública Federal Centralizada. Por otra parte, el monto total de estímulos que podrían otorgar las dependencias y entidades se redujo al 65% del valor hipotético que se obtendría de otorgarse el estímulo total permitido a todos los servidores públicos con derecho al mismo. El Decreto aprobado también estableció que en el caso de algunos servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de la República y a otras dependencias podrían obtener hasta un 30% adicional, cuando éstos desempeñaran funciones relativas a seguridad nacional que pusieran en riesgo su vida.

En el Presupuesto de Egresos de 1999, esa H. Cámara de Diputados aprobó la integración en los ingresos regulares mensuales de los servidores públicos, de una proporción del estímulo autorizado para cada puesto durante 1998, respetado en todo momento el límite máximo neto mensual de percepciones autorizado. Como resultado, en 1999 los estímulos representarán, como máximo, el 35% de las percepciones totales posibles. Esta misma medida se llevó a cabo de manera análoga en algunos órganos desconcentrados y entidades de  la Administración Pública Federal a lo largo del presente ejercicio presupuestal.

Así, el Cuadro VIA muestra los ingresos ordinarios mensuales, el límite de estímulos autorizados y la suma total de ambos conceptos; es decir, la máxima percepción total posible durante 1999 para mandos medios y superiores.

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Con el propósito de continuar avanzando en el manejo transparente de los servicios personales, para el año 2000 el Ejecutivo Federal propone integrar en la compensación garantizada una proporción adicional de los estímulos otorgados en el ejercicio fiscal de 1999. En contrapartida, los límites máximos de los estímulos se reducirían en la misma medida en que se integren éstos a las remuneraciones mensuales regulares, por lo que podrán representar como máximo un 20 por ciento del ingreso total posible en ese año, en vez del 35 por ciento que representan en 1999.

En consecuencia, el Cuadro VI.5 muestra la composición de las percepciones de los mandos medios y superiores de la Administración Pública Federal para el 2000. Como se desprende de la comparación entre éste y el cuadro anterior, la medida que se propone no incrementa la percepción total posible autorizada por esa H. Cámara para 1999 para ningún servidor público. Su efecto es sólo alterar su composición, con el objeto de que los estímulos no representen, en ningún caso, más del 20 por ciento del total.

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En congruencia con lo anterior, en la Iniciativa de Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2000, se establece el límite máximo neto mensual de estímulos que, en su caso, podrá otorgarse para cada uno de los niveles correspondientes desde Jefe de Departamento hasta Secretario de Estado y homólogos, los cuales corresponden a los señalados en el Cuadro VI.5.

Por otra parte, con el objeto de brindar mayor información para efectos de la revisión y análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, para el ejercicio fiscal del año 2000 se propone que las transferencias de ahorros y economías provenientes de otros capítulos de gasto al de servicios personales, que a lo largo del año se hacen para el pago de estímulos al desempeño de mandos medios y superiores, se incorporen en una partida específica en cada uno de los ramos administrativos. Esta medida permitirá a esa H. Soberanía contar con mayores elementos de juicio en relación con los servicios personales al analizar la Cuenta Pública Federal del ejercicio fiscal 2000.

En concordancia con la integración propuesta, se propone a esa H. Soberanía que los recursos que se transfieran no sean mayores al 55 por ciento del valor hipotético que se obtendría de aplicar el límite máximo de estímulo permitido a todos los servidores públicos que tengan derecho al mismo, en la dependencia o entidad de que se trate, con lo que se garantiza que el otorgamiento de los mismos sea selectivo. En cualquier caso, y al igual que en años anteriores, los estímulos no podrán cubrirse de manera generalizada, ni constituir un ingreso fijo, regular, ni permanente, quedando además sujetos al pago del impuesto sobre la renta.

Con esta propuesta, el sistema de remuneraciones de la Administración Pública Federal se asemeja a la de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, en donde el sueldo mensual representa entre el 80 y 90 por ciento de la percepción total de los servidores públicos. Así, de ser aprobadas las medidas propuestas, al finalizar esta Administración, las percepciones de los servidores públicos de mandos medios y superiores del Ejecutivo Federal estarán caracterizados por su plena transparencia, certeza jurídica, y podrán ser auditadas con mayor facilidad.

Por último, se destaca que el Ejecutivo Federal no prevé ningún estímulo, compensación o pago adicional al personal de la Administración Pública Federal con motivo del término de la presente Administración, por lo que en el Proyecto de Presupuesto no se proponen recursos para tal fin.

VI.4 Modernización en la Administración de los Recursos Humanos

VI.4.1 Tabulador de sueldos

La modernización de la Administración Pública Federal hace necesario que las remuneraciones de los servidores públicos reflejen el grado de responsabilidad, complejidad y riesgo que implica el desarrollo de la función. Es decir, que a través de las remuneraciones se reconozca la gran diversidad de tareas que realizan los servidores públicos, la experiencia que tienen en el puesto y los méritos logrados en el desempeño de su responsabilidad.

Para tal efecto, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999, el Ejecutivo Federal presenta a esa H. Soberanía, en los términos del Cuadro VI.7, el tabulador de sueldos que, en su caso, entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal del 2000, correspondiente a los servidores públicos de mandos medios y superiores de la Administración Pública Federal. Con base en este tabulador, el Ejecutivo Federal publicará en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal, el cual contendrá las disposiciones administrativas específicas para su aplicación. 

El tabulador ordena en grupos, grados y niveles a los puestos de estructura de mando tradicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999, como se señala en el Cuadro VI.6.

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Además de los grupos señalados, el tabulador incluirá el puesto y remuneraciones que corresponden a los Secretarios de Estado y al Presidente de la República.

Los siete grupos jerárquicos antes señalados se dividen en tres grados de responsabilidad, donde se ubicarán los puestos, de acuerdo con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones. Lo anterior se realizará de conformidad con los sistemas de valuación de puestos que emita el Ejecutivo Federal. A su vez, cada grado tendrá siete niveles salariales, con los que anualmente se podrán reconocer los méritos y la experiencia adquirida por los servidores públicos. Para efectos de iniciar la aplicación de dicho tabulador, los puestos serán ubicados en el mismo al comienzo del año 2000, de acuerdo con las percepciones que en diciembre de 1999 les correspondan.

El ascenso de nivel salarial sólo podrá llevarse a cabo en forma anual, de acuerdo con la evaluación del desempeño del servidor público, el cual podrá acceder al nivel salarial inmediato superior, en el año 2001, de conformidad con los límites máximos de percepción que para ese ejercicio presupuestal apruebe, en su caso, esa H. Cámara de Diputados.

En el Cuadro VI.7 se muestran los grados de responsabilidad y niveles salariales correspondientes a los siete grupos jerárquicos mencionados, que comenzará su vigencia a partir del año 2000. Debe reiterarse, sin embargo, que el límite máximo de percepción de cada grupo jerárquico para el ejercicio fiscal del año 2000, será el que corresponde al Cuadro VI.5, que contiene el límite máximo de percepciones totales que   podrían recibir los servidores públicos para el próximo año, conforme a la aprobación que en su caso otorgue esa H. Soberanía.

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Como se puede observar, se contemplan siete niveles salariales, con el objeto de que se pueda aplicar en ejercicios subsecuentes. Así, se consideran los ascensos de nivel sala que anualmente, en su caso, pueden obtener los servidores públicos, a lo largo de los diversos ejercicios presupuestados. En todos los casos, se someterá a la aprobación de esa H. Cámara de Diputados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio presupuestal, de la misma manera que se presenta en el Cuadro VI.5, las percepciones máximas posibles que corresponderían a cada uno de los puestos que contempla el tabulador para el año 2000.

VI.4.2 Sistema devaluación de puestos

El sistema de valuación de puestos proporciona elementos objetivos para definir y establecer una relación equitativa entre su valor y la remuneración asignada dentro de la Administración Pública Federal. Esta herramienta también aporta información para la definición de políticas salariales competitivas.

Un sistema de valuación de puestos permite, mediante la descripción de las características y contenido de los puestos, identificar las diferencias que pueden existir en aquellos pertenecientes a un mismo grupo jerárquico, respecto a las habilidades requeridas, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para el desarrollo de sus funciones. De esta manera, el sistema reconoce el contenido de los puestos y les asigna un valor, ubicándolos en alguno de los tres grados de responsabilidad (A, B o C), vinculándose así con el tabulador el Cuadro VI.7.

La valuación de puestos que se lleve a cabo durante el año 2000, conforme a las disposiciones que al respecto emita el Ejecutivo Federal, permitirá que las percepciones de los puestos se modifiquen, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria de la dependencia o entidad correspondiente, y a los límites máximos establecidos por esa H. Cámara de Diputados.

VI.4.3 Evaluación del desempeño

La integración de percepciones que esa H. Cámara de Diputados aprobó en 1999, y la que en su caso apruebe para el año 2000, modifica la naturaleza de los estímulos al desempeño. En particular, es necesario que el otorgamiento de los estímulos se convierta en un mecanismo que efectivamente recompense a quienes rebasen las expectativas en el desempeño de su función. Es decir, que los estímulos se otorguen de manera objetiva y selectiva, valorando el cumplimiento individual de objetivos y el de las competencias personales que influyen en la prestación de los servicios.

Es por ello que, en la Iniciativa de Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos para el 2000, se propone a esa H. Soberanía que los estímulos, en su caso, se otorguen conforme a mecanismos de evaluación del desempeño para los servidores públicos. Dicha evaluación, por una parte, constituirá el criterio fundamental para el ascenso de nivel salarial de los servidores públicos en el grupo jerárquico y grado de responsabilidad al que correspondan; por la otra, ayudará a detectar las necesidades de capacitación.

Las dependencias y entidades, con apego a la norma que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, deberán elaborar la metodología específica para la evaluación del desempeño de sus servidores públicos, la cual servirá de base para efectuar el pago de dichos estímulos. En ningún caso podrán cubrirse los citados estímulos antes de la publicación de la referida metodología.

VI.4.4 Analíticos puesto-plaza

Con el propósito de que esa H. Soberanía cuente con mayores elementos para examinar los aspectos relativos al número y costo total de las plazas correspondientes a la Administración Pública Federal Centralizada, se incorpora en el Proyecto de Presupuesto información más detallada sobre los analíticos de puesto-plaza. Los analíticos que se presentan en este Proyecto de Presupuesto incorporan el total de plazas con las que iniciará el próximo ejercicio presupuestal la Administración Pública Federal Centralizada, así como el desglose de las asignaciones totales que le corresponden a cada una de ellas, especificándose a nivel de partida presupuestal la totalidad de las repercusiones que dichas plazas generan.

VII. AVANCES EN EL FEDERALISMO

México está avanzando de forma decidida en el fortalecimiento de la democracia como régimen de convivencia social y en el aumento en el bienestar de la población como característica de su desarrollo. Continuar hacia la consolidación de estos objetivos requiere, entre otros elementos, de un marco que promueva la autonomía, la fortaleza y el respeto entre los tres órdenes de gobierno; de una clara y eficiente delimitación de atribuciones; así como de autoridades estatales y municipales con mayor capacidad para atender de manera eficaz y expedita las demandas de las comunidades, ahí donde éstas se generan; todo ello, en apego a las responsabilidades que la Constitución, las leyes y el mandato popular le confieren a cada nivel de gobierno. Por ello, el Gobierno de la República actúa con profunda convicción para impulsar el Federalismo, pues éste fortalece al Estado, alienta la democracia, hace avanzar la justicia social y promueve la participación de la ciudadanía.

Al trasladar las responsabilidades y los recursos a quienes están en posición de identificar de manera inmediata las necesidades de la sociedad, y a quienes cuentan con instrumentos más adecuados para su atención, se mejora la toma de decisiones y se agiliza su ejecución. Asimismo, con el Federalismo las acciones públicas se sustentan en una mayor participación de la sociedad en el destino y la aplicación de los recursos públicos, lo que propicia un mayor consenso y se mejora su pertinencia.

VII.1 Distribución del Gasto Primario entre órdenes de Gobierno

Durante los últimos cinco años la participación de los tres órdenes de gobierno en el ejercicio de los recursos federales se ha transformado de manera significativa; en la actualidad los gobiernos locales erogan una proporción importante del Presupuesto de Egresos. Lo anterior ha resultado de adecuaciones en los términos en que la recaudación de impuestos se distribuye entre los miembros de la Federación; de ajustes en los esquemas en que los gobiernos federal y estatal acuerdan el cofinanciamiento de actividades importantes; y, de manera destacada, de la conformación de una nueva estrategia para transferir responsabilidades y recursos hacia los gobiernos locales.

En efecto, en diciembre de 1995 el H. Congreso de la Unión aprobó reformas a la Ley de Coordinación Fiscal para modificar la distribución de la captación de impuestos federales. Como resultado, se incrementó de 18.5 a 20 por ciento de la Recaudación Federal Participable, RFP, los recursos ligados al Fondo General de Participaciones. Asimismo, el Fondo Municipal aumentó de 0.56 al 1.0 por ciento de los recursos participables, y se otorgó a las entidades una mayor proporción de la recaudación sobre el impuesto asociado al consumo de cerveza, bebidas alcohól6s y tabacos labrados. Además, a partir de 1997 la totalidad de la recaudación del impuesto sobre automóviles nuevos se transfirió hacia los estados.

Estos ajustes elevaron de forma permanente la participación de los estados y municipios en la distribución de las contribuciones fiscales. Como resultado, el nivel de participaciones federales para los estados y municipios es superior en 12,400 millones de pesos respecto de lo que hubieran obtenido de no haberse realizado las modificaciones mencionadas; monto equivalente a un beneficio adicional en las finanzas estatales de 0.3 por ciento del PIB. 

Un segundo mecanismo para la federalización de gasto ha sido la celebración anual de convenios de descentralización entre las autoridades estatales y federales, a través de los cuales se determina la concurrencia de recursos para la prestación de servicios o la realización de obras de infraestructura en el ámbito local. Hasta 1997 dichos acuerdos se establecían para: actividades de educación media y superior a cargo de organismos públicos de carácter estatal; la prestación de servicios de salud y asistencia social; impulsar el desarrollo agropecuario; realizar obras-de comunicaciones; llevar a cabo acciones coordinadas en materia de seguridad pública en el territorio nacional; y, por último, realizar esfuerzos para el fortalecimiento de las haciendas públicas estatales. La importancia de este mecanismo se ha reducido conforme se ha avanzado en esquemas más adecuados para la descentralización del gasto.

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Así, el proceso de federalización se ha caracterizado por reconocer los avances en las acciones emprendidas con anterioridad, así como por su oportunidad para incorporar nuevas estrategias. Entre los primeros destacan: la descentralización de la educación básica iniciada en 1992 a través del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, ANMEB; la transferencia hacia el ámbito local de la prestación de servicios de salud para población abierta, que se llevó a cabo a partir de 1996 mediante la firma del Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, ACDISS; y la decisión para que a partir de ese mismo año el 65 por ciento de los recursos del Ramo 26, Superación de la Pobreza Extrema, se canalizaran hacia los estados y los municipios utilizando para ello la aplicación de una fórmula que incorporó indicadores de marginación.

A partir de 1997 la Secretaría de Educación Pública, SEP, inició la descentralización del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, CAPFCE, y un año más tarde, la transferencia hacia el ámbito local de los planteles del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, Conalep; ello mediante la firma de Convenios de Coordinación con los gobiernos estatales. Por otra parte, con apego a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sancionada en diciembre de 1995, y el establecimiento, en julio del siguiente año, del Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, PNSP, a partir del Presupuesto de Egresos de 1997 se aprobaron recursos para fortalecer las corporaciones policiales en los diferentes ámbitos de gobierno, la profesionalización de los agentes del ministerio público y de los tribunales, así como de la infraestructura penitenciaria y el equipamiento de laboratorios de investigación criminalística.

Sobre la base de acciones previas, así como de incorporar otras, en noviembre de 1997 el Ejecutivo Federal propuso al H. Congreso de la Unión una nueva estrategia para agrupar y consolidar los esfuerzos de descentralización. El H. Congreso aprobó, a finales de ese año, modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal cuyo resultado fue la creación de una tercera vertiente para la federalización del gasto público, y de una nueva figura para llevada a cabo, la que se denominó Aportaciones Federales. En congruencia con lo anterior, en el Presupuesto de Egresos de 1998 se determinó la creación del Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, el cual quedó integrado por cinco fondos, agregándose otros dos el siguiente año.

Cada uno de los siete fondos está sustentado en reglas claras que señalan su monto y distribución entre las entidades federativas. Merece destacarse también que a través de las adecuaciones a la Ley de Coordinación Fiscal se legisló por primera ocasión la transferencia sistemática hacia los gobiernos municipales, por conducto de los gobiernos estatales, de gasto programable y de responsabilidades que desempeñaba el Gobierno Federal.

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El concepto de Aportaciones conjuga las ventajas de las otras dos vertientes para la federalización del gasto público: la de participaciones y la de recursos transferidos mediante convenios. La primera se caracteriza por contar en la Ley de Coordinación Fiscal con un mecanismo claro para su determinación y asignación por entidad federativa; los recursos no tienen un destino específico; y la fiscalización de su aplicación corresponde a los órganos de auditoria y evaluación a nivel estatal y municipal. Las transferencias de recursos federales mediante convenios tienen un destino específico; su monto y asignación por estado dependen del acuerdo entre las partes; y su fiscalización corresponde a las autoridades federales. Por su parte, las aportaciones se determinan y distribuyen a través de mecanismos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, tienen un destino específico y su fiscalización corresponde, en primera instancia, a las autoridades estatales. Además, este nuevo esquema:

° otorga seguridad jurídica a las entidades y municipios sobre la disponibilidad de los recursos públicos;

° precisa las responsabilidades que tienen los tres órdenes de gobierno en la ejecución, vigilancia y rendición de cuentas de los gastos;

° permite a las entidades conocer anticipadamente la disponibilidad de recursos, fortaleciendo con ello sus actividades de planeación y programación de gastos;

° asegura solvencia financiera al enterar los fondos en fechas preestablecidas a los estados y, en su caso, de éstos a los municipios;

° asegura que las economías generadas durante el año fiscal permanezcan en las entidades federativas; y,

° promueve que la comunidad se involucre en el destino, aplicación y vigilancia de las obras y servicios que resulten del ejercicio de estos recursos.

En síntesis, las tres vertientes que conforman el Federalismo en materia de gasto público se han modificado con el propósito de que los estados y los municipios cuenten con mayores recursos. Al mismo tiempo, se ha redistribuido y mejorado la corresponsabilidad que cada uno de los órdenes de gobierno tiene en la provisión de la infraestructura social básica que apoya el desarrollo del país. La Gráfica VII.2 muestra las tres vertientes que conforman la estrategia para la federalización del gasto público.

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VII.2 Propuesta en Materia de Federalismo para el Año 2000

A partir de la Iniciativa de Ley de Ingresos que ha sido sometida a consideración del H. Congreso de la Unión, y en concordancia con el nivel esperado de la Recaudación Federal Participable, se prevé que el gasto en participaciones para entidades y municipios ascenderá a 160 mil 883.3 millones de pesos, con un incremento de 2.9 por ciento en términos reales respecto de 1999, como se abunda en el Capítulo XII. Asimismo, los recursos que se propone a esa H. Soberanía para ser ejercidos a través de convenios de descentralización son de 22 mil 833.4 millones de pesos, lo cual representa un aumento anual de 19.3 por ciento real respecto a 1999. Por último, se somete a consideración de esa H. Cámara de Diputados que el presupuesto del Ramo 33, neto de aportaciones al ISSSTE, ascienda a 181 mil 549.0 millones de pesos, monto superior en 7.2 por ciento real al del presente año.

Así, el total de presupuesto para el año 2000 que considera las tres vertientes del Federalismo será de 365 mil 265.7 millones de pesos, monto superior en 5.9 por ciento en términos reales a los de 1999. Dicha variación contrasta con un aumento de 3.9 por ciento real del gasto primario, gasto neto total menos intereses, y un incremento de 4.1 por ciento en el gasto programable que ejercerán en su conjunto las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, sin considerar los proyectos de presupuesto enviados por los poderes Legislativo y Judicial, por el Instituto Federal Electoral, el IFE, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH.

Como se muestra en el Cuadro VII.1, al término de esta Administración el gasto federalizado será equivalente al 7.0 por ciento del PIB, con lo cual el monto de presupuesto que con cargo a recursos federales ejercerán las autoridades estatales y municipales en el transcurso de los últimos seis años aumentará en 1.28 puntos del PIB.

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En el año 2000 el nivel de gasto primario será superior al de 1994 en 80 mil 555.5 millones de pesos. En igual lapso, los recursos transferidos hacia el orden estatal de gobierno significará una disponibilidad superior en 80 mil 000.2 millones de pesos; y los gobiernos municipales contarán con 35 mil 462.9 millones de pesos más de lo que hace seis años se les transfería del presupuesto federal. En contraste, el nivel de gasto para el Poder Ejecutivo Federal habrá disminuido en 41 mil 436.1 millones de pesos durante este lapso.

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Recursos federales a estados y municipios

En el 2000 los recursos federales para los gobiernos estatales ascienden a 304 mil 158.3 millones de pesos, monto superior en 6.5 por ciento en términos reales, respecto de 1999. Por su parte, hacia los gobiernos municipales serán canalizados 61 mil 107.5 millones de pesos por la vía de participaciones y los fondos respectivos del Ramo 33, lo que representa un incremento real de 3.1 por ciento en relación a 1999.

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Cabe señalar que con la propuesta que se somete a consideración de la H. Cámara de Diputados, el gasto federal canalizado a los gobiernos municipales habrá aumentado de forma sustancial en los últimos tres años. En el Cuadro VII.3 se muestra que en el 2000, el nivel de recursos por la vía de las participaciones municipales, y aportaciones del Fondo de Infraestructura Municipal del FAIS y del Fortamun, representa 21 mil 492.1 millones más que los recibidos en 1997, y un incremento real acumulado de 229.5 por ciento real respecto de 1997.

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De otro lado, conviene señalar que el proceso de Federalismo ha modificado significativamente los términos en que se distribuye entre la Federación y las entidades federativas la recaudación de impuestos a nivel nacional, a favor de estas últimas. Así, en el 2000, 59 centavos de cada peso de la RFP se canalizarán hacia los estados y municipios a través de las tres vertientes del Federalismo; lo que contrasta con 1990, cuando se canalizaban 23, como puede apreciarse en la Gráfica V11.4. hacia los estados y municipios a través de las tres vertientes del Federalismo; lo que contrasta con 1990, cuando se canalizaban 23, como puede apreciarse en la Gráfica V11.4.

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Un resultado importante del proceso señalado es que para las autoridades locales ha cambiado la importancia relativa que tienen los ingresos provenientes de cada una de las tres vertientes del Federalismo. Como se muestra en el Cuadro VII.4, del total de recursos federales que en 1990 recibieron las autoridades estatales y municipales, 91.5 por ciento provenía de participaciones y 8.5 del gasto programable descentralizado. Al término de esta Administración,   las participaciones representarán el 44.0 por ciento del total, en tanto que los recursos transferidos a través del Ramo 33 y los convenios de descentralización significarán el 56.0 por ciento; es decir, la descentralización por estas dos últimas vías significa un monto que supera en 27.0 por ciento el monto que ingresará a las autoridades estatales y municipales por la vía de las participaciones.    

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VII.3 Fortalecimiento de las Haciendas Estatales

La crisis económica de 1994-95 impacto negativamente las condiciones financieras de los gobiernos estatales y, en algunos casos, puso en riesgo la estabilidad de sus finanzas públicas al aumentar sus niveles de endeudamiento y el pago de intereses; está situación restringió el margen para canalizar mayores recursos hacia las prioridades básicas en las entidades federativas.

Para atender y revertir esta problemática, el Gobierno Federal puso en marcha el Programa para el Fortalecimiento de la Coordinación Hacendaría con Entidades Federativas, mediante acciones que condujeran al fortalecimiento de sus ingresos, a la racionalización de su gasto corriente, al incremento de recursos en obras de infraestructura, así como a la disminución de los saldos de sur deuda y el pago de intereses.

En un marco de respeto y cooperación, y con apoyo de recursos federales, se mejoró la posición de las finanzas estatales. De esta manera, el saldo de la deuda estatal en 1998 fue inferior en 14.4 por ciento real al registrado en 1995, y la relación de intereses a ingresos estatales disminuyó de 7.9 a 2.0 por ciento en igual lapso, como se muestra en la Gráfica V11.5.

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Asimismo, las autoridades estatales realizaron un proceso de modernización presupuestaria con el propósito de establecer o actualizar las disposiciones aplicables en el ámbito local en materia de deuda, presupuesto y cuenta pública. Entre los resultados alcanzados merece destacar que 16 entidades federativas publicaron por primera ocasión su Ley de Deuda, Presupuesto y Contabilidad, 22 entidades actualizaron las disposiciones en esta materia, y 11 entidades más modernizaron sus sistemas presupuestados.

Debido a las restricciones presupuestarias, por un lado, y con base en los resultados alcanzados, a partir del ejercicio fiscal de 1999 ya no se consideraron recursos para este programa; para el ejercicio fiscal 2000 tampoco se proponen recursos a esa H. Soberanía para este programa.

VII.4 Connotación Social de la Federalización del Gasto Público

El proceso de federalización del gasto público se caracteriza por su connotación social. Por un lado, la mayor parte de los recursos transferidos están relacionados con la prestación a nivel local de servicios básicos para el desarrollo de las personas y las comunidades; por el otro, los términos en que se establecen y distribuyen los recursos entre las entidades federativas determinan que el gasto descentralizado adquiera un carácter redistributivo.

El 88.2 por ciento del gasto programable descentralizado a través del Ramo 33 y convenios de descentralización se destina al financiamiento de programas sociales. El 11.8 por ciento restante servirá para apoyar acciones que también representan una alta prioridad a nivel estatal y municipal como lo son la seguridad pública, el impulso a las actividades agropecuarias y el fortalecimiento de las finanzas de los gobiernos locales, preferentemente, como se desprende de la Gráfica V11.6.

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Desde un punto de vista sectorial, los avances en la descentralización del gasto cobran relevancia en materia de educación y salud. Así, en el 2000, el 70.4 por ciento del gasto educativo total y el 51.0 por ciento del gasto total de salud será ejercido por los gobiernos estatales, como se aprecia en la Gráfica VII.7

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De otro lado, y como se señaló en el Capítulo IV, de aprobarse el Proyecto de Presupuesto en el año 2000 el gasto social ascenderá a 491 mil 178.3 millones de pesos. La Gráfica VII.8 muestra que de este presupuesto 35.7 por ciento corresponde al gasto en salud, seguridad social y pensiones a cargo del IMSS y del ISSSTE, principalmente, 21.4 por ciento se ejercerá de manera directa a través de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, distinto de las entidades señaladas, y el 42.9 por ciento restante estará a cargo de los gobiernos estatales y municipales. De esta forma, excluyendo las erogaciones de seguridad social y de pensiones, los estados y municipios ejercerán el próximo año un gasto social que supera en 200.0 por ciento lo que ejercerán las dependencias y entidades a nivel federal.

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Destaca de la Gráfica VII.8 no sólo la disminución en la proporción que del gasto social total ejercen las dependencias y entidades distintas del IMSS y el ISSSTE, sino también su reducción en términos absolutos. Así, de les recursos federales destinados al gasto social, los estados y municipios ejercerán, de ser aprobado el Proyecto de Presupuesto, 2.0 pesos por cada peso que se ejerza por las dependencias y entidades federales.

Al mismo tiempo, la evolución hacia mecanismos de distribución del presupuesto que consideran las condiciones de desarrollo prevalecientes; entre las entidades federativas y el costo de los servicios transferidos, determinan que el gasto federalizado tenga un sentido redistributivo. Como se puede apreciar en la Gráfica VIl.9, en las entidades con mayor rezago relativo el gasto relacionado con el Ramo 33 y los convenios de descentralización es superior en términos per cápita a la media nacional. Considerando los recursos por participaciones federales el presupuesto federalizado total per cápita mantiene un comportamiento redistributivo. Así, el grupo de estados con los índices de mayor rezago relativo recibe en promedio 4.7 por ciento más que el promedio de los estados a nivel nacional.

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El Proyecto de Presupuesto de Egresos que se pone a consideración de esa H. Cámara de Diputados propone un gasto total para el Ramo 33, así como para la prestación de los servicios de educación básica en el Distrito Federal, de 193 mil 169.0 millones de pesos, incluyendo las cuotas y aportaciones al ISSSTE, monto superior en 6.9 por ciento real al del presente ejercicio fiscal. Este comportamiento se deriva del incremento en el renglón de servicios personales relacionados con las actividades descentralizadas de educación y salud, además del incremento en los fondos de aportaciones que están ligados a la RFP. El Cuadro VIl.5 muestra el comportamiento de cada fondo.

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A diferencia del año previo, en el 2000 se incorporan dos modificaciones para la distribución por entidad federativa de los Fondos de Aportaciones del Ramo 33. La primera, señalada en la sección IV.2 del Capítulo IV, se basa en el régimen de transición que establece el artículo Tercero 99 transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el FISM; por lo cual en el 2000 la totalidad de los recursos se distribuye entre los estados con base en la fórmula que utiliza indicadores de pobreza. La segunda consiste en que, a diferencia de 1999, desde un inicio se distribuyen por entidad federativa la totalidad de los recursos del FAM, FAETA y del FASP. Lo anterior permite a los estados conocer de manera anticipada la disponibilidad de recursos para estas actividades, mejorando sus procesos de planeación y programación. El Cuadro VII.6 muestra la distribución estatal para los siete fondos del Ramo 33 en el año 2000.

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Por otro lado, y también por primera vez, en el cuadro VII.7 se presenta la distribución estatal de todos los recursos descentralizados por convenios. Al sumar estos recursos a los del Ramo 33, se presenta la distribución estatal de todos los recursos descentralizados dentro del gasto programable.

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VII.6 Perspectivas del Federalismo

El desarrollo balanceado del país requiere que cada nivel de gobierno cuente con los elementos necesarios para responder eficazmente al mandato y a las aspiraciones de la sociedad mexicana, sin que el fortalecimiento de alguno de los niveles de gobierno represente el debilitamiento de los otros.

En un contexto en que el nivel de ingresos públicos resulta insuficiente para responder con mayor rapidez a las necesidades, los avances en el Federalismo han significado que el nivel federal de gobierno disponga de menores recursos para dar cumplimiento al conjunto de sus responsabilidades, para desplegar un mayor esfuerzo en apoyo de las áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo del país, así como para profundizar en su función compensatoria a fin de abatir de forma más rápida las desigualdades regionales.

Como se muestra en la Gráfica VII.10, al tiempo que el gasto primado total se habrá incrementado en el transcurso de la presente Administración en 8.8 por ciento en términos reales, los recursos a los gobiernos estatales y municipales acumularán un crecimiento real de 35.5 y 137.5 por ciento, respectivamente. En contraste, el presupuesto bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal habrá disminuido en 8.1 por ciento en igual lapso.

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De otro lado, el nivel de ingresos para el financiamiento sano del gasto público y los avances en la descentralización ponen de relieve dos aspectos: el primero, que las actividades y el nivel de gasto ligado a ellas que pueden ser susceptibles de descentralización se ha acotado de manera importante; el segundo, que en el futuro la transferencia de mayores recursos hacia los gobiernos locales, sin que se modifiquen el nivel y las fuentes de ingresos públicos, sólo debe llevarse a cabo de  manera    concomitante  con  la  transferencia  de las  respectivas responsabilidades.

Como se aprecia en la Gráfica VII.11, las actividades a cargo de la Federación en las que puede darse un acuerdo para transferir hacia los estados, representan a lo sumo, el 15.7 por ciento del gasto primado. Derivado de lo anterior, con excepción de convenir el traslado de nuevas responsabilidades en el contexto del Ramo 33, no es factible aumentar el nivel de gasto federalizado sin que ello represente una reducción en la capacidad del Gobierno Federal para cumplir con sus atribuciones y objetivos.

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Debe tomarse en cuenta, asimismo, que el marco legal en que se sustenta la transferencia de recursos hacia los estados representa una relativa mayor certeza del nivel de ingresos de que disponen éstos a través de las tres vertientes del Federalismo, y un mayor grado de vulnerabilidad para el Gobierno Federal ante riesgos macroeconómicos y condiciones externas desfavorables que ocasionan disminuciones no previstas en el nivel de ingresos fiscales. En este contexto, el costo para mantener las metas fiscales comprometidas y las condiciones de estabilidad económica recaen fundamentalmente en el Gobierno Federal; esto quedó de manifiesto en 1998, en que la caída en el nivel de ingresos fue compensada con ajustes al presupuesto de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal exclusivamente.

En conclusión, de ser aprobada por esa H. Soberanía Popular el Proyecto de Presupuesto de Egresos, en el período 1995-2000 se habrá construido, con el consenso de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de los tres órdenes de gobierno, una etapa importante en materia de Federalismo en México. Esto ha beneficiado a la democracia y al Estado pero, sobre todo, a la sociedad. Esta identifica ahora con mayor claridad el tipo de servicios que recibe con el nivel de gobierno responsable de su provisión. Para avanzar en el futuro de la federalización de gasto público, ésta debe basarse en dos principios básicos: por una parte, en un mayor balance entre las fuentes de ingreso federales, estatales y municipales, y los requerimientos de cada nivel de gobierno para dar cumplimiento a sus responsabilidades; por la otra, en una vinculación más estrecha entre la descentralización de mayores recursos del ámbito federal al local y la transferencia de responsabilidades.

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 VIII. PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES NATURALES

La ubicación geográfica de México, sus condiciones climáticas y geológicas, así como problemas de asentimientos humanos en zonas de alto riesgo, colocan a nuestro país en posición de vulnerabilidad ante la presencia de fenómenos naturales catastróficos. Algunos de estos fenómenos, por la magnitud y alcance de la región afectada, pueden ser fácil y rápidamente atendidos. En otros casos, la extensión y la severidad de los daños ocasionados requieren de una movilización institucional que involucra a los tres niveles de gobierno y se extiende a la propia sociedad, así como de la canalización de importantes recursos para atender, en un primer momento, la situación de emergencia y, posteriormente, para resarcir los daños y restablecer las condiciones de normalidad social y económica en la zona afectada.

Fortalecer las acciones de prevención ante la posibilidad de un desastre natural, así como las de atención de los daños ocasionados cuando éstos ocurren, resulta indispensable. Para ello, el Gobierno Federal ha impulsado una estrategia que cuenta con dos vertientes. La primera, encaminada a fortalecer la prevención de desastres y el aseguramiento de la infraestructura pública; y la segunda, orientada hacia la atención de los daños causados por los fenómenos naturales.

VIII.1 Acciones de Prevención y Aseguramiento

Con base en los lineamientos establecidos en el Programa Nacional de Protección Civil 1995-2000, se han emprendido acciones para reforzar el Sistema Nacional de Protección Civil, Sinaproc, mediante el fortalecimiento de los programas de capacitación, la elaboración de manuales de organización y operación, y la generación de información técnica y operativa para fortalecer los aspectos de prevención de desastres. Asimismo, se ha promovido una mayor coordinación entre las instancias a nivel federal, así como de éstas con las autoridades a nivel estatal y municipal.

El Sinaproc es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que coordina a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, y en su caso, a grupos sociales y privados, para que puedan efectuar, de común acuerdo, acciones destinadas a la protección de los ciudadanos contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.

La organización del Sinaproc, contempla la instalación, funcionamiento y coordinación de tres estructuras organizativas, en cada uno de los tres niveles de gobierno. En primer lugar, se encuentra la estructura consultiva, la cual a la fecha cuenta con el Consejo Nacional, los 32 Consejos Estatales y 1,219 Consejos

Municipales. Cabe señalar que 27 entidades federativas cuentan con Leyes Estatales y 1,219 municipios operan con reglamento o normatividad local en esta materia. En segundo lugar, está la estructura participativa integrada por los grupos voluntarios y no gubernamentales así como la población en general. Por último, la estructura ejecutiva la conforman las unidades estatales y municipales de Protección Civil y los órganos de la Administración Pública Federal con injerencia en la materia.

El Sistema Nacional de Protección Civil a nivel federal, estatal y municipal cuenta con el apoyo de Consejos de Protección Civil, los cuales representan los órganos consultivos de coordinación de acciones y de participación social en la planeación de la protección civil. Dentro de la estructura institucional, así como a nivel estatal y municipal, el Sinaproc cuenta con Unidades de Protección Civil, como órganos ejecutivos y operativos, que tienen la responsabilidad de elaborar, implantar, coordinar y operar los Programas y los Planes de Contingencias correspondientes, en sus respectivos ámbitos.

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Bajo el contexto   de los objetivos del Sinaproc, se elaboró el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, el cual prevé que cada dependencia miembro deberá formular sus propios programas y procedimientos para apoyo a la población. Tal es el caso del DN-III-E de la Secretaría de la Defensa Nacional; del SM-AM de la Secretaría de Marina; de los programas hospitalarios de atención a la salud en casos de desastres de la SSA; de los programas de emergencia ambiental de Semarnap; y de los de emergencia hidráulica de la CNA, entre otros.

El Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, es el órgano técnico de apoyo al Sinaproc, y tiene por objeto estudiar, desarrollar, aplicar y coordinar tecnologías para la prevención y mitigación de desastres, y promover la capacitación sobre la materia, así como apoyar la difusión en medidas de preparación y autoprotección a la población ante la contingencia de un desastre. El Cenapred elaboró el Atlas Nacional de Riesgos, así como un diagnóstico regional en apoyo a la preparación de atlas locales de riesgos en las entidades federativas.

En los estudios de riesgo y de las medidas de prevención participan, además del Cenapred, diversas instituciones académicas del país, particularmente los Institutos de Geofísica, Ingeniería, Geología y Geografía de la UNAM y el Departamento de Ciencias de la Tierra de la Universidad de Colima. El monitoreo de los fenómenos naturales particularmente destructivos es una tarea esencial para la prevención de desastres. Destaca en este campo la labor del Servicio Sismológico de la UNAM y del Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua.

Todas las dependencias y entidades del sector público deben tener un Programa de Protección Civil. Dichos programas son prioritariamente preventivos, y están integrados por tres sub-programas: de prevención, de auxilio o respuesta, y de recuperación. Destacan por sus aspectos preventivos y de preparación: el Programa Nacional de Seguridad y Emergencia Escolar, el de Atención a la Salud; de Seguridad y Prevención en Instalaciones Hospitalarias; de Prevención Hidrometeorológica de la Comisión Nacional del Agua, el Plan de Emergencia Radiológica Externo para la Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde; el Plan Popocatépetl y sus similares para los volcanes de Colima, Tacama y Citialtepetil, entre otros.  

Entre otras acciones importantes en materia de prevención de desastres, se encuentra el establecimiento de los Comités Científicos Asesores, cuya función es la de emitir opiniones y recomendaciones sobre el origen, evolución y consecuencias de los fenómenos perturbadores, a efecto de inducir técnicamente la toma de decisiones. A la fecha funcionan los relativos a Fenómenos Geológicos; Químicos; Hidrometeorológicos y de Ciencias Sociales; de igual manera opera uno especializado para asesorar a las autoridades responsables sobre el nivel de riesgo- del volcán Popocatépetl. Asimismo, deben señalarse los esfuerzos realizados para elaborar reglas más estrictas en la industria de la construcción, los avances logrados en el campo de la ingeniería, el reforzamiento de escuelas y hospitales y la difusión de información y procedimientos en materia de protección civil, entre otros.

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El Proyecto de Presupuesto que se pone a consideración de esa H. Soberanía propone fortalecer las acciones de prevención en el año 2000 con 777.7 millones de pesos. Destacan las acciones de prevención de la CNA, de la Coordinación General de Protección Civil, del Cenapred, y de la participación de la Sagar y áreas centrales de la Semamap. Adicionalmente, las secretarías de Defensa y Marina contemplan acciones en la materia. De otro lado, se informa a esa H. Soberanía que en los proyectos de presupuesto de las dependencias y entidades federativas se fortalecen los presupuestos para el aseguramiento de la infraestructura pública federal.

VIII.2 Acciones de Atención de Desastres Naturales.

Las acciones de prevención no siempre pueden evitar los efectos negativos de un desastre provocado por la naturaleza. Ante esta eventualidad, la respuesta tradicional del Gobierno Federal, así como de los gobiernos estatales y municipales, consistía en la reorientación del gasto presupuestado para atender a la población damnificada y reparar, en la medida de lo posible, los daños sufridos en la infraestructura física.  Lo anterior provocaba que, en ocasiones, los programas normales de las dependencias y entidades a quienes correspondía la atención inmediata del desastre sufrieran importantes alteraciones, o no se cumplieran cabalmente.

Con la finalidad de ayudar a la población afectada y resarcir los efectos de un desastre natural, para dar un orden al ejercicio presupuestario, y para contar con la previsión de recursos que permitiera atender estos daños sin alterar los resultados de las finanzas públicas ni los programas normales del sector público federal, a partir de 1996 esa H. Soberanía aprobó la propuesta del Ejecutivo Federal para constituir, dentro del Ramo 23 del Presupuesto de Egresos, el Fondo de Desastres Naturales, Fonden.

Derivado de la experiencia acumulada durante el período 1996-1998, de la eficacia mostrada por este instrumento, y de la necesidad de normar de forma más precisa el uso de los recursos aprobados por esa H. Soberanía para estos propósitos, en marzo de 1999 se publicaron las Reglas de Operación del Fonden en el Diario Oficial de la Federación. Dichas reglas:

• establecen con mayor claridad el objetivo del Fonden y su ámbito de aplicación;

• señalan la necesidad de avanzar en acciones de prevención y de aseguramiento para mitigar los efectos ocasionados por desastres naturales, evitando que la existencia del Fonden desincentive estos esfuerzos;

• definen el concepto de desastre natural y los fenómenos que lo ocasionan;

• clarifican el esquema de coordinación entre las dependencias y entidades federales, así como entre éstas y las autoridades estatales;

• señalan el procedimiento para que las dependencias y entidades federales, actúen sin vacilación ni demora ante situaciones de emergencia, apoyando en sus necesidades inmediatas a toda la población afectada;

• indican, con espíritu solidario, el apoyo adicional que se le otorga a la población de bajos ingresos para contribuir a restituir su patrimonio familiar y productivo;

• establecen la cobertura para atender los daños ocasionados a la infraestructura pública, a bosques, costas, lagunas y áreas naturales protegidas, así como al patrimonio cultural e histórico;

• precisan en qué casos y en qué proporción existirá concurrencia de recursos entre el Gobierno Federal y los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, para la atención de los daños y de damnificados;

• relacionan el procedimiento que las autoridades estatales y las federales deberán seguir para acceder a los recursos del Fonden, así como los mecanismos para la aplicación de los mismos; y,

• señalan la responsabilidad a nivel estatal y federal respecto al control, la verificación y la rendición de cuentas en el uso de los recursos.

La Gráfica VIII.2 presenta el procedimiento para la utilización de los recursos del Fonden.

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Las Reglas de Operación del Fonden han permitido mejorar el uso de los recursos de la Administración Pública Federal en la atención de los daños ocasionados ante situaciones adversas. Destaca que la operación del Fonden le da una afta prioridad a resarcir, en la medida de lo posible, el patrimonio de las personas de escasos recursos y las pérdidas de los productores agropecuarios de bajos ingresos, representando un esfuerzo solidario con la población menos favorecida, y un uso redistributivo de los recursos públicos. De esta manera, el esfuerzo que sociedad y gobierno realizan para mitigar el efecto ocasionado por fenómenos naturales ha sido importante para restablecer las condiciones de normalidad en beneficio de la población y de la actividad económica en las regiones siniestradas.

En el Cuadro VIII.1 se muestra el destino de los recursos del Fonden en el período 1996-98 por tipo de fenómeno y por entidad federativa. Cabe destacar que a la atención de los daños ocasionados por lluvias torrenciales y huracanes se ha destinado el 67.6 por ciento del gasto ejercido, 30.9 por ciento para atender problemas de sequías, y el 1.5 por ciento restante para afrontar los daños ocasionados por incendios forestales.

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En la Gráfica V111.3 se señala la evolución de los recursos del Fonden en el período 1995-1999. Como se desprende de dicha gráfica, tanto en 1997 como en 1998 los recursos ejercidos han superado a los autorizados por esa H. Cámara de Diputados. En consecuencia, y con objeto de atender las necesidades de los eventos ocurridos, ha sido necesario reasignar recursos de otros programas hacia el Fonden, informando de ello en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año respectivo. Para el presente ejercicio fiscal se espera una situación similar, derivado sobretodo de las lluvias torrenciales que afectaron a los estados de Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Veracruz, en el mas de octubre pasado.

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Por ello, para el año 2000 se propone a ese H. Soberanía Popular recursos para el Fondo de Desastres Naturales por 4,839 millones de pesos, monto que representa un incremento real de 20,4 por ciento respecto de lo autorizado para 1999. De ser aprobado este planteamiento, en el transcurso de la presente Administración el gasto total destinado para la atención de desastres naturales, a través del Fonden, ascenderá a 17,903 millones de pesos.

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                                                 PROYECTO DE GASTO

                    C      PROGRAMABLE DEL PODER 

                                                 LEGISLATIVO Y JUDICIAL, Y

                                                 DEL INSTITUTO FEDERAL

                                                 ELECTORAL

                                                                                     IX. PODER LEGISLATIVO

IX.1 Cámara de Diputados

IX.1.1 Cámara de Diputados

Conforme a la legislación aplicable y a efecto de que se incorpore al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, la H. Cámara de Diputados formuló y aprobó su presupuesto de egresos, cuyo importe asciende a 2,318 millones 318 mil pesos.

Las previsiones presupuéstales para el próximo año atienden, en un marco de racionalidad, austeridad y una estrategia de gasto acorde con la situación económica.,actual del país, la necesidad de garantizar el adecuado desarrollo de los trabajos legislativos y las actividades administrativas de la Cámara, y permitir además, la vigencia de los cambios trascendentales derivados de las reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que promovió y acordó la LVII Legislatura.

Asimismo, con el fin de atender los requerimientos indispensables del proceso legislativo, el presupuesto respalda primordialmente la dinámica de trabajo de los CC. Diputados, lo cual implica entre otros aspectos, solventar los desplazamientos que, en virtud de su trabajo en comisiones y otras tareas parlamentarias, tengan que realizar; atender los gastos relativos al consumo en servicios de telefonía, electricidad, fotocopiado y otros apoyos logísticos necesarios para un eficiente trabajo legislativo, además de otras necesidades personales inherentes a su representación.

De igual manera y a fin de compensar el índice inflacionario, se considera un incremento a las percepciones del personal operativo y mandos medios y superiores, con sus respectivas repercusiones en el pago de impuesto, estímulos y prestaciones señaladas en las condiciones generales de trabajo para el caso del personal sindicalizado. Asimismo, se tiene prevista la adecuación correspondiente a las dietas de los CC. Diputados.

A efecto de contar con un acervo de experiencia y compromiso institucional de trabajo que trascienda a la presente Legislatura, se establece el Servicio de Carrera, cuya implantación en la Cámara habrá de fortalecer la profesionalización de su personal con miras a un más eficiente y eficaz desarrollo del trabajo legislativo sustentado en una mayor estabilidad en el desempeño de los cargos correspondientes.

Para cumplir con lo anterior, se tomaron las previsiones presupuéstales para la formación, capacitación y promoción de los cuerpos profesionales requeridos y el impacto presupuestal que pueda resultar por reubicación, reclasificación, retabulación, retiro voluntario y, en su caso, separación del personal que resulte en el curso de la implementación del mencionado Servicio de Carrera.

Las previsiones presupuéstales consideran también el propósito de la actual Legislatura de continuar dotando a la Cámara con diversos servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, tanto en bienes y equipos como en remodelaciones o adaptaciones mínimas indispensables en oficinas y espacios existentes, los cuales se han ido incrementando en los últimos años, como resultado del programa de mejoramiento de las instalaciones y equipo llevado a cabo por esta Legislatura.

En este marco de racionalidad se habrá de aprovechar de manera eficiente el personal y los recursos de que dispone la Cámara, tanto en bienes, instalaciones, mobiliario y equipo, así como los que provengan de las ministraciones presupuéstales y otros ingresos obtenidos en el transcurso del año.

En general, el presupuesto es resultado de una sede de revisiones responsables de las partidas presupuéstales, para que sus montos previstos se circunscriban a una disciplina presupuestal que garantice que el presupuesto aprobado sea suficiente para el buen funcionamiento de la Cámara, a partir de políticas racionales y equilibradas en la aplicación, uso y destino de los recursos.

IX.1.2 Contaduría Mayor de Hacienda

De conformidad con las disposiciones del artículo 10, fracción 6, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, fue aprobado por la Comisión de Vigilancia el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del año 2000, de este órgano técnico de la H. Cámara de Diputados.

En la formulación del presupuesto, se han considerado los recursos necesarios para cubrir los compromisos institucionales de carácter irreducible, a partir del ejercicio del presupuesto del año en curso, de acuerdo con las modificaciones autorizadas por esa H. Comisión durante el período; asimismo dentro de los supuestos, se consideró un incremento salarial del 14 por ciento y una inflación estimada en 10 por ciento, en igualdad a las previsiones de la propia H. Cámara de Diputados.

Es importante destacar que con motivo de la transformación de que será objeto la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a partir del próximo 19 de enero, en que entrará en vigor la Reforma Constitucional que refuerza sus facultades, el presupuesto que se presenta contempla las adecuaciones para dotada de los recursos financieros indispensables que requerirá para apoyar el proceso de transición durante el ejercicio en comento.

Los principales propósitos que sustentan la aplicación de los recursos del presupuesto, están orientados al mejor cumplimiento de las facultades de la institución, a través de replantear algunas funciones técnicas y de auditoria que actualmente se desarrollan en forma limitada, en el mismo sentido es necesario cubrir aspectos relacionados con la planeación de auditorias, normatividad, fiscalización de recursos reasignados del Ramo 33, seguimiento de observaciones y recomendaciones e iniciar programas institucionales orientados a la evaluación del desempeño de entidades y programas específicos del gobierno federal. En casos específicos, será necesario apoyarse en técnicos externos de disciplinas diversas. Asimismo, se considera conveniente dar mayor énfasis a las tareas de capacitación, desarrollo informático y de control interno, en este sentido, adicionalmente con la contratación de un despacho de auditoria externa, para que revise y dictamine los estados financieros de la propia Entidad de Fiscalización Superior.

Con relación a los recursos humanos, se pretende mejorar las percepciones del personal técnico y de supervisión, con la finalidad de estimular su compromiso y arraigo en la institución a fin de evitar altos índices de rotación por falta de competitividad en el mercado laboral, que adicionalmente a los problemas operativos que ocasiona, representa un alto costo de capacitación y adquisición de experiencia. Otro aspecto fundamental, lo constituye cubrir los requerimientos de reforzamiento estructural del edificio de Av. Coyoacán, de acuerdo al dictamen técnico del despacho especialista contratado, así como, la ampliación y adaptación de instalaciones para resolver el hacinamiento de personal auditor durante el desarrollo de su trabajo de gabinete.

Bajo estas consideraciones, el proyecto de presupuesto de la Contaduría Mayor de Hacienda para el año 2000 suma 415.9 millones de pesos con una integración porcentual por capítulo de gasto de: Servicios Personales 72 por ciento; Materiales y Suministros 2.4 por ciento; Servicios Generales 14.9 por ciento; Bienes Muebles e Inmuebles 3.4 por ciento y Obras Públicas 7.3 por ciento; de acuerdo al detalle que se muestra en los cuadros anexos, así como los formatos para la integración presupuestal del sistema integral de información del proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación.

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IX.2 Cámara de Senadores

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley   de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Cámara de Senadores formula su proyecto de presupuesto de egresos y se envía al titular del  Ejecutivo Federal, para que se incorpore al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el marco de las directrices generales de política económica y los criterios específicos establecidos por los órganos competentes internos, esta Soberanía acordó un presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2000 por un mil 306.1 millones de pesos, con el cual se busca garantizar el adecuado funcionamiento de la Cámara de Senadores.

Este presupuesto se formuló con apego al programa de racionalidad y austeridad del gasto establecido internamente y cuyas medidas son de carácter permanente, por lo que en cada caso las asignaciones son las necesarias para atender los requerimientos indispensables para el desarrollo normal de las actividades legislativas y administrativas.

El proceso de presupuestación se llevó, a cabo de conformidad con la metodología acordada al respecto por los órganos internos competentes, determinando en primer término el presupuesto regularizable, el cual comprende el costo anualizado del total de plazas autorizadas, así como del resto de conceptos de gasto cuya continuidad es indispensable para la operación y funcionamiento del órgano legislativo.

En el caso de los servicios personales, se destaca que el costo de las percepciones mensuales ordinarias se calculó considerando dichas percepciones en términos brutos, según recomendación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, como parte del proceso iniciado en 1999 por dicha dependencia, para dar mayor certidumbre jurídica a las percepciones de los servidores públicos, en lo general se prevé el costo de la integración en la percepción ordinaria de una parte de los estímulos otorgados, a efecto de que la proporción de éstos en el año 2000, represente únicamente el 20.0 por ciento de las remuneraciones.

Por otra parte, como nuevas necesidades se prevén recursos para continuar el proceso de modernización tecnológica y administrativa, el fortalecimiento del trabajo en comisiones, la proyección internacional del Senado de la República y los gastos iniciales de instalación de la siguiente Legislatura, con el propósito fundamental de contar con los recursos necesarios, para dar respuesta adecuada y oportuna en los ámbitos legislativos y administrativo.

En general, con este presupuesto se da prioridad a la actividad legislativa, tanto en el ámbito de las Comisiones como en el de la conducción política de los Grupos Parlamentarios.

Del total del proyecto que se presenta, el 97.2 por ciento corresponde a gasto corriente y, de éste, el 40.5 por ciento se destinará a cubrir las percepciones y prestaciones a Senadores, personal operativo sindicalizado, personal operativo de confianza, servidores públicos superiores, mandos medios y otras categorías. Los recursos asignados para servicios personales incluyen previsiones para aplicar los incrementos a las percepciones y prestaciones que se determinen para el ejercicio fiscal 2000.

La asignación y pago de remuneraciones de los servidores públicos del Senado de la República se realiza con sujeción a los tabuladores que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 a 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, tratándose del personal operativo, se incluyen las prestaciones socioeconómicas previstas en condiciones generales de trabajo y otros ordenamientos aplicables.

Las percepciones de los mandos medios y servidores públicos superiores se asignan y pagan conforme a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, observando tanto los lineamientos para su operación como las previsiones presupuéstales específicas e importes establecidos para cada cargo.

El criterio bajo el cual se determinan dichas previsiones y se llevaría a cabo su ejercicio consiste en tomar como base los tabuladores que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando como límites máximos a asignar en el Senado de la República, los mínimos establecido para la Administración Pública Federal, según los importes mensuales que se publican en los cuadros respectivos de esta Iniciativa. Este mismo tratamiento se observa para los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, ajustando su aplicación a los lineamientos e importe que para que la Administración Pública Federal se establecen en el propio Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para el ejercicio del Presupuesto de Egresos 2000 se continuará con el programa de austeridad y racionalidad del gasto, establecido en 1999, y cuyas principales medidas son:

• Limitar al mínimo indispensable la contratación de personal administrativo.

• Revisar las estructuras ocupacionales y plazas ocupadas, a efecto de que las necesidades adicionales de personal, se resuelvan, en lo general, mediante el traspaso de plazas existentes, de tal manera que en el ejercicio fiscal 2000 sólo se crearían las plazas estrictamente indispensables para la adecuación de estructuras orgánicas y ocupacionales, con motivo de los ordenamientos aplicables de la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Establecer programas para fomentar el ahorro de energía eléctrica, combustibles, teléfonos, impresiones, fotocopiado y otros gastos de carácter administrativo.

  Aprovechar al máximo los espacios físicos actuales, para reducir al mínimo indispensable el arrendamiento de espacios adicionales.

  Adquirir mobiliario y equipo de administración sólo en casos justificados o por reposición.

X. PODER JUDICIAL

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 18 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal; y del artículo 14, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se somete a su alta consideración el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio 2000.

Este proyecto de presupuesto se integra con los formulados y aprobados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral y el Consejo de la Judicatura Federal conforme disponen los artículos 11, fracción XVI, 81, fracción X111 y 209, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En este proyecto para el año 2000 merecen la atención diversos aspectos que justifican el monto del egreso que se considera necesario para el ejercicio que nos ocupa y que son lo siguientes:

X.1 Atención al desarrollo del proceso electoral en el año 2000

En el del Plan Nacional de Desarrollo se propone dentro de sus objetivos fundamentales, construir un pleno desarrollo democrático con el que se identifiquen todos los mexicanos y sea base de certidumbre y confianza para una vida política pacífica y una intensa participación ciudadana; marco donde se destaca la importancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, que deberá desempeñar su labor en el año 2000 consciente de que sólo con resoluciones apegadas a derecho se garantiza el orden constitucional y el avance de la democracia en el país.

El presupuesto solicitado para el ejercicio señalado permitirá atender, además de las atribuciones que el Tribunal Federal Electoral tenía conferidas, aquéllas que se incorporaron al ámbito de competencia del actual órgano judicial, a partir de las reformas constitucionales y legales de agosto y noviembre de 1996.

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En virtud de lo anterior y de la atención que el Tribunal Electoral debe tener de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y siempre dentro de un marco de austeridad y apego a la  normatividad aplicable, se consideran necesarios un mil 578 colaboradores, al igual que en el anterior proceso electoral del año 1997, entre los que se encuentran personal jurídico, administrativo y de apoyo, con la experiencia y/o capacitación necesarias en materia electoral.

Del total de un mil 578 colaboradores corresponden a la Sala Superior 778, y a las Salas Regionales 800 plazas, para las cinco sedes. Lo anterior significa que el Tribunal, que actualmente cuenta con 825 plazas permanentes, consciente de la situación económica que impera en el país ocupará únicamente 753 plazas eventuales adicionales, que aseguren contar con el personal necesario para enfrentar las atribuciones que La Constitución y las leyes le confieren.

De igual forma a raíz de la reforma político electoral, en virtud de la cual el Tribunal Electoral dará atención a la elección del Presidente de la República, la operación de este órgano especializado del Poder Judicial requiere de mayores recursos financieros y humanos, a fin de garantizar el orden constitucional y que el cambio de poder se realice en un ambiente de paz y civilidad que garantice la democracia como un valor fundamental de la vida política nacional.

La calificación de esta elección puede presentar la necesidad de abrir, en audiencia pública, con la asistencia de representantes de partidos y de los medios de comunicación, un número indeterminado de paquetes electorales, correspondientes a las más de 100 mil casillas a instalar, lo cual significa, que habría que revisar el contenido de los mismos haciendo nuevamente el escrutinio y cómputo de las boletas que integran dichos paquetes electorales, dependiente del número de casillas cuya votación sea impugnada en algunos de los 300 distritos electorales uninominales, para lo cual se requiere tener personal capacitado suficiente.

Dentro del presupuesto para el año 2000, destaca la necesidad de actualizar el Sistema de Información y Estadística Jurisdiccional (S.I.E.J.), mismo que ha mostrado ser de importancia fundamental.

Dicho sistema, debe actualizarse y optimizarse, de manera que la aplicación de recursos financieros para este propósito redunde en un sistema más eficiente al nivel que la labor jurisdiccional del Tribunal demanda para el proceso electoral del año 2000, cumpliendo así con el artículo 52 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por otra parte, el desarrollo de sistemas de información en el Tribunal, apoya el incremento en los niveles de productividad y eficacia, mediante la aplicación de las mejoras tecnológicas para el proceso de información.

El presupuesto en comento, incluye una asignación para actualizar los bienes informáticos del Tribunal, ya que por tratarse de equipos adquiridos en 1993 y 1994 actualmente resultan obsoletos e incompatibles con los sistemas y programas que se están utilizando siendo necesarios para la Sala Superior y las cinco Salas Regionales.

El contar con los recursos necesarios y continuar con la actualización informática en el año 2000, asegura el desahogo de los grandes volúmenes de información que genera el proceso electoral.

Por lo anterior, se requiere de equipos "servidores" de los centros de cómputo, computadoras personales, terminales, impresoras, así como de medios y dispositivos de comunicación.

Con el objeto de equipar de los bienes muebles indispensables a las diversas áreas que integran el Tribunal Electoral, se solicitan recursos que permitan la adquisición de mobiliario y equipo de administración que complemente las necesidades mínimas que redunden en un eficiente desempeño de las labores encomendadas.

Considerando que el proceso electoral establece plazos breves y fatales para el desahogo de diversas diligencias judiciales, entre las que destacan principalmente las notificaciones, recepción de documentos y expedientes en las oficinas de las autoridades responsables, así como el desahogo de inspecciones judiciales, todo lo cual se realiza en cualquier parte de la geografía electoral, es decir, de los 300 distritos electorales federales uninominales, además de las entidades, distritos electorales locales y municipales, tanto por el personal de la Sala Superior como de las Salas Regionales, resulta primordial incrementar y renovar parte del parque vehicular, de los aparatos de telefonía celular y fax, en especial aquellos equipos y unidades adquiridos con anterioridad al proceso electoral de 1997, para garantizar el adecuado desarrollo de estas labores, así como el transporte necesario para el traslado seguro del personal y de la documentación oficial respectiva.

Dentro de este presupuesto se contempla un importe para adquirir, como se había planeado desde 1999, inmuebles apropiados a las necesidades de las Salas Regionales Jalapa y Guadalajara.

Con el propósito de concluir en el año 2000 la ampliación del edificio sede, misma que se inició en el ejercicio 1998 se incluye en este presupuesto un importe complementario para la conclusión de la obra, que permitirá hacer frente a las erogaciones relativas a la instalación del sistema de seguridad, así como ciertas adaptaciones al edificio existente, de modo que se logre funcionalidad y vincular arquitectónicamente ambas edificaciones.

El Tribunal Electoral, como institución encargada de la impartición de justicia requiere contar con personal jurídico altamente calificado, a fin de afrontar adecuadamente las responsabilidades de sus esferas de competencia.

Con el propósito de fortalecer el entendimiento de los fenómenos electorales en el país y asegurar que la atención del proceso electoral federal del año 2000 se lleve a cabo con el personal jurídico idóneo, el presupuesto que nos ocupa incluye la asignación que permitirá la capacitación del personal encargado del aspecto jurídico, de la investigación, enseñanza y difusión de la materia electoral sustantiva y procesal, lo que permitirá enfrentar la responsabilidad constitucional de este órgano especializado.

Es importante resaltar que las tareas que desempeña el Centro de Capacitación Judicial Electoral no sólo se enfocan al ámbito interno del Tribunal Electoral, sino también se desarrollan en forma externa abarcando a partidos políticos, tribunales de los estados, institutos electorales locales, instituciones educativas, organizaciones políticas y, en general, a todos los participantes en el área electoral, en toda la República Mexicana.

Finalmente cabe reiterar que en el año 2000, además de las elecciones federales, se realizarán elecciones en 14 entidades de la República de donde se puede advertir la doble responsabilidad constitucional que corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por una parte garantizar los principios de definitividad, legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones en la elección de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y de la elección de Presidente de la República, cuyo cómputo final y calificación compete a la Sala Superior.

Por otra parte, como medio de control de constitucionalidad de los actos y resoluciones definitivos y firmes, en el orden local, a la Sala Superior corresponde el control de constitucionalidad de los mismos para el año 2000, respecto de las elecciones a celebrar en: Campeche, Chiapas, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Veracruz.

X.2 Impartición de justicia

En la perspectiva de fortalecer el equilibrio de poderes, la reforma emprendida en diciembre de 1994 al sistema de justicia promueve una mayor independencia del Poder Judicial, dotándola con mecanismos efectivos de control sobre los actos de autoridad y con las facultades para sancionar las infracciones a la ley y el abuso de poder.

El equilibrio de poderes se fortalece impulsando la capacidad, el profesionalismo y la imparcialidad de los servidores públicos del  Poder Judicial, así como consolidando el funcionamiento del Consejo de la Judicatura, y apoyando las acciones para dar a todos los mexicanos acceso a una justicia pronta, completa, gratuita e imparcial.

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En este contexto se establece el compromiso del Gobierno de fortalecer de manera plena al Estado de Derecho; la reforma llevada a cabo representa un gran esfuerzo del Gobierno para fortalecer y perfeccionar a los órganos jurisdiccionales, a fin de lograr una mejor impartición de justicia en todo el país.

De conformidad con los objetivos de las reformas constitucionales y de acuerdo con las características de los órganos jurisdiccionales federales, se promueven las adecuaciones y acciones para lograr una mayor eficiencia en su administración, al tiempo que permitan una mayor calidad en el desempeño de la función jurisdiccional.

X.3 Creación e instalación de nuevos órganos jurisdiccionales

Para el cumplimiento oportuno y eficaz de la impartición de justicia que, como imperativo, se establece en el artículo 17 de nuestra Constitución Federal, es urgente la creación e instalación de nuevos órganos jurisdiccionales que permitan atender de manera pronta, completa e imparcial las cargas de trabajo cada día mayores, sin descuidar la calidad de las resoluciones. Para ello se plantea para el año 2000 la creación de 17 nuevos órganos jurisdiccionales, distribuidos en los diversos circuitos judiciales en que se divide el territorio nacional.

Además, se ha considerado pertinente continuar la construcción de Palacios Federales de Justicia, con los que se podrá reunir a diversos órganos jurisdiccionales federales, de una misma jurisdicción, en un solo conjunto inmobiliario, que reúnan las condiciones necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones. Por ello, en el proyecto se considera el monto requerido para concluir las obras en los Palacios de Justicia Federal en Chihuahua y Toluca, el inicio de dos Palacios de Justicia adicionales en Mexicali y San Luis Potosí, y el desarrollo de tres proyectos en las ciudades de Morelia, Cuernavaca y Tuxtla Gutiérrez.

X.4 Carrera Judicial

El Poder Judicial requiere mejores servidores, lo que a su vez constituye parte fundamental de los fines de la misma: toda organización debe convertirse en un medio constantemente fértil de superación de hombres. Esta finalidad implica una tarea educativa ardua y difícil, que solamente puede llevarse a cabo con el esfuerzo coordinado de todos sus miembros.

El fortalecimiento de la carrera judicial, que como otro elemento fundamental en la administración de justicia establece la ley, requiere de reclutamiento, selección, formación, capacitación permanente, investigación y actualización del personal y funcionarios abocados a las tareas jurisdiccionales.    Para cumplir con esa obligación, se incluyen en este proyecto recursos para el funcionamiento del Instituto de la Judicatura Federal en todo el territorio de la República, mediante la operación de 17 extensiones del Instituto y la adaptación de 3 más en las ciudades de Morelia, San Luis Potosí y Chihuahua.

De igual forma, se continuara con la celebración de Congresos para Jueces y Magistrados, a fin de intercambiar experiencias y realizar propuestas, que fortalezcan la función judicial.

Asimismo, conforme a los cambios en la estructura administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha elaborado un Programa Anual de Actividades que contempla dentro del mismo lo que se ha denominado genéricamente como Programas de Mejoramiento Administrativo, mediante los cuales se contempla el análisis de los procesos que actualmente se llevan a cabo en las unidades administrativas de este Alto Tribunal.

Este análisis se llevará a cabo en las unidades administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y abarcará cada una de las plazas que las conforman, desde el máximo nivel jerárquico, hasta el nivel operativo. Uno de los objetivos para establecer sistemas en los procesos de las unidades administrativas es de agilizar la ejecución de los trámites que se llevan a cabo en las mismas, así como el de establecer enlaces informáticos entre ellas, a efecto de que interactúen de una manera dinámica con la información que deban compartir.

Con las propuestas de mejoramiento administrativo, así como la mejor utilización de los recursos informáticos en los procesos sustantivos de las unidades administrativas, se pretende la mejor utilización de los recursos financieros asignados por el Congreso de la Unión a este Alto Tribunal.

X.5 Instituto Federal de Defensoría Pública

En mayo de 1998 fue aprobada la Ley que crea el Instituto Federal de Defensoría Pública, con el fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece. A fin de posibilitar el desempeñó de los defensores y asesores jurídicos en todo el país, se tienen asignadas un mil 733 plazas para poder cumplir con los servicios de asesoría y defensoría en todo el territorio nacional como exige la ley, así como para dotar de una estructura adecuada en el ámbito central y delegacional que permita dirigir, coordinar y supervisar la función de defensoría en los Tribunales de Circuito, en los Juzgados de Distrito y en las Unidades Investigadoras del Ministerio Público Federal, así como otorgar la asesoría jurídica en materias no penales en los diversos juzgados del Poder Judicial de la Federación.

X.6 Programas de Casas de Cultura Jurídica

Se considera prioritaria la continuación del programa de casas de cultura jurídica en todo el país, ya que mediante el establecimiento de ellas se podrán poner a disposición de todo interesado en el estudio del derecho, las herramientas básicas de información y consulta que permitan la mejor defensa de los derechos y garantías establecidos por la Carta fundamental y las leyes secundadas, favoreciendo la permanencia del estado de derecho en nuestra Nación. Para lo cual se proyecta la utilización de recursos suficientes para poder adaptar 10 inmuebles más en las ciudades de: Mexicali, Torreón, Acapulco, Guadalajara, Toluca, Monterrey, Tepic, San Luis Potosí, Culiacán y Zacatecas, reservando los recursos necesarios para su adaptación y remodelación.

Al mismo tiempo, se efectuarán ampliaciones a los archivos de las casas de la cultura de: Morelos, Querétaro, Tabasco y Tamaulipas.

X.7 Sistema Unificado de Estadística Judicial

Se contempla la consolidación del sistema integral de recopilación de datos estadísticos, informes y todos los elementos necesarios para el análisis de la viabilidad de creación de órganos nuevos, la reubicación de los órganos jurisdiccionales existentes, así como la determinación del número y límites de los circuitos judiciales que operan en el país. Para tal efecto, se requieren 390 plazas de nueva creación para instrumentar las acciones de referencia.

X.8 Desarrollo informático

Para lograr un proyecto eficaz, se definieron los objetivos que deben cubrirse al realizar la construcción de la Red Nacional de Informática y Comunicaciones del Poder Judicial de la Federación, que definen la esencia misma del proyecto y se basan en las premisas establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, Un solo Poder Judicial, una sola red.

El objetivo general es proveer de los medios y de la capacitación necesarios para que todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de la Federación, a nivel nacional, cuenten con acceso a los diferentes servicios y esquemas de operación que se ofrecen en la Red Jurídica. Nacional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que, en el aspecto jurídico, ayude a mejorar la calidad jurídica y reducir los tiempos de resolución y, en el administrativo incrementar la eficiencia de los procesos.

Los objetivos específicos son integrar una solución homogénea que maneje voz, datos y vídeo, que permita consolidar el trabajo interinstitucional en una sola infraestructura de cómputo y comunicaciones; desarrollar herramientas automatizadas para el apoyo a las actividades jurídicas y administrativas del Poder Judicial de la Federación; y consolidar el trabajo de las áreas técnicas de cada una de las Instituciones que componen al Poder Judicial de la Federación, en la consecución de los objetivos comunes.

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Los beneficios que trae consigo la construcción de la Red Nacional del Poder Judicial de la Federación son claros, pues al contar con una infraestructura de cómputo y comunicaciones común, se establecen las bases para que las áreas técnicas sigan sus líneas de trabajo bajo una misma estrategia.

X.9 Programa de obras y mantenimiento

La seguridad del edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es de primordial importancia, por lo que se tiene contemplado efectuar el reforzamiento de la cimentación y la superestructura, con objeto de incrementar dicha seguridad. Todo ello se desprende de los estudios efectuados tanto en el aspecto estructural como en el geotécnico, que fueron hechos ante la aparición de cuarteaduras, fisuras, y grietas en vados lugares del inmueble causados por asentamientos diferenciales, debidos a la fuerte extracción de agua que se hace en la ciudad, por lo que conforme a los resultados obtenidos de los estudios estructurales y geotécnicos se debe realizar el proyecto estructural del reforzamiento de la cimentación.

De igual forma en congruencia con la creación de órganos jurisdiccionales federales nuevos, se contempla la erogación que permita la continuación de la instalación de tribunales federales, mediante esquemas de renta y construcción de ellos.

Adicionalmente, se realizará la adaptación de oficinas en el Consejo de la Judicatura Federal con la debida austeridad, pero con el decoro y operatividad suficientes. En cuanto a rehabilitación se tiene previsto el desarrollo de dos proyectos de órganos jurisdiccionales, como son los casos de las ciudades de León, Gto. y Piedras Negras, Coah; y la adecuación de las instalaciones de áreas administrativas en el Distrito Federal.

X.10 Remanentes de ejercicios fiscales anteriores

Los recursos remanentes que se han acumulado de ejercicios anteriores serán aplicados y orientados principalmente a la construcción y terminación de Palacios de Justicia en proceso, así como al equipamiento, adaptación y rehabilitación de edificios destinados a órganos nuevos y a los existentes, estimándose acelerar el ritmo riel ejercicio presupuestal y comprometer los recursos de inversión en la creación de pasivos al cierre, con objeto de ejercer en su totalidad dichos recursos.

Es importante resaltar, por último, que en el proyecto que ahora se somete a aprobación de la Honorable Cámara de Diputados, se consideraron criterios de austeridad y de racionalidad, previendo que el crecimiento del Tribunal Federal Electoral y del Consejo de la Judicatura Federal se orienten a la creación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales federales necesarios para cumplir con los imperativos constitucionales en la administración de justicia federal, así como para dotarlos de los instrumentos materiales y tecnológicos indispensables para enfrentar los requerimientos de las áreas sustantivas del Poder Judicial de la Federación.

XI. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Desde su creación el Instituto Federal Electoral ha tenido como propósito el alcanzar un crecimiento democrático con el que se identifiquen todos los mexicanos, lográndose a la fecha grandes avances en materia de legislación electoral, sin que esto, garantice por sí solo la instauración de la democracia, ya que se requiere que todos los actores políticos cumplan cabalmente con la misma. La apertura gradual a la democracia ha generado una lógica de competencia y participación que ha influido decisivamente en la concientización de la ciudadanía, con lo cual el interés social por los procesos electorales se ha ido asentando hasta convertirse en una base sólida para el nuevo pluralismo político.

Al establecerse condiciones de confianza a través de la legalidad, equidad en la competencia y transparencia en los procesos electorales, se logra un pleno desarrollo democrático, lo que asegura una mayor confiabilidad en los procesos electorales, y en consecuencia, la legitimidad de las autoridades emanadas por la voluntad de la ciudadanía expresada en las sumas.

En el marco de construir un pleno desarrollo democrático que aliente la participación social y que garantice las libertades y derechos de los ciudadanos, el Instituto Federal Electoral ha desarrollado las siguientes estrategias y líneas de acción:

Asegurar el ejercicio de los derechos y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos en materia político-electoral; garantizar la participación activa de los partidos políticos y de los ciudadanos en el proceso electoral; ofrecer a todos los ciudadanos el derecho de actualizar sus datos en el padrón electoral y obtener la credencial para votar con fotografía; fortalecer el régimen de partidos políticos, con estricto apego en el ejercicio de sus derechos y en la obtención de las prerrogativas que la ley les confiere, asegurándoles la oportuna previsión del financiamiento público para la realización de sus actividades; perfeccionar los mecanismos de vigilancia y comprobación de ingresos y gastos partidarios; asegurar el acceso equitativo a los medios de comunicación bajo el criterio de hacer compatibles los derechos e intereses de los partidos; coadyuvar a la integración y el funcionamiento de los órganos desconcentrados; apoyar la integración de los consejos Locales y Distritales que operaran en los comicios federales; proporcionar a la ciudadanía la capacitación y educación cívica necesaria para ejercer sus derechos político-electorales; y reforzar la profesionalización de los cuerpos directivos y técnicos del Instituto.

El proyecto de presupuesto del Instituto Federal Electoral para el año 2000 asciende a la cantidad de 8 mil 453.7 millones de pesos, de los cuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), se destinan 3 mil 530.8 millones de pesos, al financiamiento público a partidos políticos nacionales, el cual será otorgado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes; para actividades específicas como entidades de interés público; así como los apoyos para gastos de campaña por ser año electoral. De este monto un mil 469.5 millones de pesos se aplicarán al financiamiento por actividades ordinarias y una cantidad igual para financiar los gastos de campaña. La previsión de financiamiento para actividades específicas es de 250 millones de pesos. Adicionalmente, las prerrogativas que la ley concede a los partidos en materia de acceso a los medios de comunicación alcanzarán 312.1 millones de pesos. Las agrupaciones políticas por su parte, recibirán 29.4 millones de pesos conforme a la prescripción legal.

Por lo que hace a los programas sustantivos del Instituto Federal Electoral, se destinan 4 mil 922.9 millones de pesos, correspondiendo 2 mil 594.8 millones de pesos para cubrir el pago de Servicios personales; 535.0 millones de pesos para la adquisición de insumos; un mil 270.5 millones de pesos destinados a Servicios Generales; 242.9 millones de pesos para cubrir el apoyo financiero a los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del Instituto, los requerimientos del Comité Nacional de Seguimiento y Evaluación, las dietas a los consejeros electorales locales y distritales y los apoyos para la alimentación de los funcionarios de casilla el día de la jornada electoral, así como la previsión para el monitoreo de los promociónales que los partidos políticos difunden a través de la radio y t.v. durante las campañas electorales; y 279.7 millones de pesos para la adquisición de activos fijos.

El capítulo 1000 correspondiente a Servicios Personales en el Instituto asciende a la cantidad de 2 mil 594.8 millones de pesos de los cuales el 57.4 por ciento corresponde a los órganos desconcentrados y el 42.5 por ciento complementarios a las Oficinas Centrales.

Dicho monto global está orientado a cubrir el costo de 9 mil 356 plazas presupuéstales y un mil 512 plazas de honorarios permanentes, así como 55 mil 989 plazas de personal eventual que se contratará por honorarios para apoyar solo por un tiempo los programas sustantivos y temporale3 del Registro, Organización y Capacitación Electoral inherente al proceso federal.

2259,2260,2261

El Instituto muestra una tendencia a la baja en su estructura, ya que de un personal permanente de 16 mil 674 en el año de 1994 pasará a 10 mil 868 para el año 2000, lo que representa en el periodo un decremento del 34.8 por cinto, de los cuales 9 mil 356 corresponden a personal con plaza presupuestal y un mil 512 a personal de honorarios permanentes.

El sueldo neto mensual que prevé el Instituto otorgar a mandos medios y superiores para el año 2000 con base a los tabuladores del gobierno federal y de conformidad con la ley el de Consejeros al de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, será el siguiente:

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Finalmente conviene señalar que en materia de gastos correspondientes a servicios personales, destacan los relativos a:

  Dentro de la partida 1506, se incluyeron el estímulo por productividad y eficiencia (Bono) de los mandos medios y superiores del Instituto, así como los gastos derivados de las prestaciones contenidas en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal del Instituto Federal Electoral autorizados en 1999 y el estímulo por Jornada Electoral para todo el personal del Instituto que en año electoral esta previsto en el COFIPE.  

  Dentro de la partida 1509, se incluye entre otros conceptos el relativo a la compensación Garantizada para el personal de mandos medios y superiores del Instituto.

El gasto directo del Instituto contempla un mil 746.4 millones de pesos para mejorar la calidad de los instrumentos electorales mediante los mecanismos de participación que garanticen certeza y legalidad en el desarrollo de los comicios, para lo cual se llevará a cabo del 16 de enero al 30 de septiembre del año 2000 la campaña anual permanente de fotocredencialización donde se instalarán un total de 960 módulos de atención ciudadana y con un levantamiento aproximado de 4.5 millones de formatos únicos de actualización, mismo número de credenciales para votar con fotografía que se estima entregar.

Asimismo, se aplicará la Campaña Anual Intensa de fotocredencialización que se efectuará del 10 al 15 de enero y del lo de octubre al 31 de diciembre del año 2000, se instalarán 2 mil 402 módulos de atención ciudadana en el primer periodo y 960 módulos en el segundo, los cuales levantarán aproximadamente 4.0 millones de formatos únicos de actualización, esperándose entregar el mismo número de credenciales y serán distribuidos a todos los partidos políticos listados nominales con fotografía impresos en más de 23 millones de hojas.

Por otro lado, se prevén un mil 569.2 millones de pesos para mejorar y fortalecer la operación del Instituto a través del conocimiento, vigilancia, fiscalización y propuesta de medidas que contribuyan a una adecuada coordinación de sus funciones directivas y técnicas, destacándose el fortalecimiento y la modernización de la estructura informática y de telecomunicaciones a través de la preparación del Programa de Resultados Electorales Preliminares que permita una mayor seguridad, confiabilidad e integridad de la información que se genere en los comicios federales, a través de la Unidad Técnica de Servicios de Informática.

Se refuerza la Contraloría Interna, ya que se propone ampliar sus funciones, a fin de que lleve a cabo auditorias integrales que permitan evaluar con mayor frecuencia el cumplimiento de los programas y objetivos, asimismo, se otorgan más recursos humanos y financieros a la Dirección Jurídica debido a su especialización y a su creciente carga de trabajo.

Con el propósito de impulsar la cultura democrática en la educación cívica, a través de la divulgación y orientación a la ciudadanía; se estimaron recursos por 703.3 millones de pesos, sobresaliendo en esta actividad las tareas para la integración de las mesas directivas de casilla con ciudadanos doblemente insaculados e impartir capacitación electoral a los mismos, así como promover una cultura del voto libre y secreto, particularmente entre los sectores de la población más vulnerable.

En esté sentido participarán en el proceso electoral federal más de 460 mil ciudadanos que fungirán como funcionados de casilla propietarios y 346 mil serán suplentes, luego de un proceso de.. entrenamiento que movilizará a 18 mil capacitadores-asistentes,  quienes  ensayarán   nuevas    modalidades   de entrenamiento a los ciudadanos, sobre todo la capacitación domiciliar y gracias a su conocimiento e involucramiento en la construcción del proceso apoyarán al Instituto durante y después de la jornada electoral.

Para apoyar la integración y funcionamiento de las Juntas Locales y Distritales, se estiman recursos por 773.8 millones de pesos, destacando en esta actividad la elaboración de los formatos de la documentación y materiales electorales que se utilizarán en las elecciones federales del año 2000; la instalación de los Consejos Locales y Distritales; la elaboración de la logística electoral necesaria para la distribución de documentación y materiales electorales; así como la coordinación de los recorridos Distritales para determinar los lugares viables para la instalación de las casillas electorales

Se instalarán en el territorio nacional más de 115 mil casillas, 115 mil mamparas y 345 mil umas; y se imprimirán y distribuirán por todo el país, bajo un estricto control, más de 190 millones de boletas electorales; asimismo se cubrirán dietas a 1992 consejeros locales y distritales a razón de 8 mil y 5 mil pesos mensuales netos de enero-agosto, respectivamente, y se destinará una cuota de 150 pesos para apoyar la alimentación a los más de 460 mil ciudadanos que fungirán como funcionados de casilla.

El gasto directo del Instituto incluye 95.2 millones de pesos para garantizar la provisión oportuna de recursos públicos a los partidos y agrupaciones políticas con el fin de que sus actividades se orienten al interés público general, predominando la determinación de los limites de gastos de campaña de los partidos políticos, mediante la correcta aplicación de las normas; la apertura de los tiempos oficiales para los programas permanentes y especiales de los partidos políticos y la realización de spots para que éstos difundan sus mensajes políticos durante la campaña electoral del año 2000; la elaboración de las propuestas que permitan garantizar el principio de equidad en la competencia, así como el monitoreo de los promociónales que los partidos políticos difunden a través de la radio y t.v. durante las campañas electorales.

En tal virtud, se refuerza sustancialmente las labores y la estructura encargada de la fiscalización de los partidos políticos, ya que en año 2000 se van a revisar 11 partidos políticos, se van a fiscalizar a 41 agrupaciones políticas, se procederá a revisar 2 informes ordinario y de campaña por cada partido político, así como dar seguimiento a los gastos e ingresos en las 32 entidades del país y vigilar minuciosamente el cumplimiento de los topes de campaña.

Por último se incluyen en el gasto directo 35.0 millones de pesos para reforzar técnicamente la profesionalización de los cuerpos de la función directiva y el técnico del Instituto, con estricto apego a los principios constitucionales de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales; para ello, se aplicarán los mecanismos de evaluación del personal de carrera, diseñados sobre la base del mérito y rendimiento en términos de los factores de eficacia, eficiencia, desarrollo laboral y perfil de actuación en función del puesto.

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D   PROYECTO DE GASTO NO PROGRAMABLE
XII. PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

Desde que inició el Sistema de Coordinación Fiscal, el Gobierno Federal ha contribuido a fortalecer los recursos de las haciendas públicas locales, aumentando la transferencia de recursos a las entidades federativas, en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal. Así, en tanto que en 1980 las participaciones a entidades federativas y municipios representaban el 18 por ciento de la recaudación federal participable, RFP, en 1999 representarán poco más del 25 por ciento de la misma. Visto desde otra perspectiva, mientras que entre 1980 y 1999 las participaciones registraron un incremento real de 104.3 por ciento, la RFP sólo aumentó en 46.7 por ciento real.

En la medida en que la Federación dispuso de algunos márgenes por el lado de los ingresos, fue factible instrumentar medidas tendientes a aumentar las participaciones.  La presente Administración al establecer como uno de sus principales objetivos el fortalecimiento del Pacto Federal, a pesar de las presiones existentes en las finanzas públicas federales, logró encontrar los espacios para transferir a las entidades federativas y a los municipios, mayores recursos financieros que les permitieran atender las demandas de servicios de sus comunidades.

Las principales medidas que se han adoptado a lo largo de la presente Administración para fortalecer a las haciendas públicas locales son las siguientes:

• en 1996 se elevó el porcentaje con que se integra el fondo general de participaciones de 18.5 por ciento a 20 por ciento de la RFP;

• también en ese año se creó un nuevo fondo por medio del cual se asigna directamente a las entidades federativas el 8 por ciento de la recaudación del impuesto especial sobre tabacos labrados, así como el 20 por ciento de la recaudación por el impuesto especial de bebidas alcohólicas y cervezas;

• se modificó la distribución de la Reserva de Contingencia, de manera que a partir de 1996 el 90 por ciento se asigna en forma mensual y el restante 10 por ciento al cierre del ejercicio. Anteriormente, 50 por ciento se entregaba cada cuatro meses y la diferencia al concluir el ejercicio fiscal;

• se incrementó en 150 por ciento la aportación de la Federación sobre los ingresos que se obtienen por la operación de puentes de peaje, en aquellos estados y municipios en los que se encuentren ubicados, al pasar de 10 al 25 por ciento;

• adicionalmente, se modificó la proporción para que por cada peso que aporte la Federación, el estado y/o municipio lo hagan con 20 centavos, en lugar de un peso que era la aportación anterior. Asimismo, se permitió que los recursos puedan destinarse a obras de infraestructura y gastos de inversión;

• para fortalecer los ingresos propios de las entidades federativas, se ampliaron las facultades de las autoridades locales para el establecimiento y cobro de derechos; se incrementaron los montos de incentivos económicos para las entidades federativas, por su participación en los programas de verificación a la circulación de vehículos extranjeros en sus territorios;

• se abrogó la Ley Federal del Impuesto Sobre Adquisiciones de Inmuebles para que los municipios pudieran aplicado a nivel local;

• se eliminó la exclusividad de la Federación para establecer gravámenes sobre servicios de hospedaje, así como sobre tenencia o uso de vehículos de más de 10 años de antigüedad;

• en 1997, se introdujo una modificación al Impuesto sobre la Renta con el fin de disminuir la tasa que se aplica a los ganadores de premios de loterías, rifas y sorteos, de 21 a 15 por ciento para que las entidades federativas puedan incorporar un impuesto local con una tasa del 6.0 por ciento;

• también en 1997 se cedió la administración y el total de la recaudación del impuesto sobre automóviles nuevos a las entidades federativas;

• con el nuevo convenio de colaboración administrativa se han ampliado las facultades de los gobiernos de los estados para participar en la fiscalización de los impuestos federales. Así, además de fiscalizar el impuesto al valor agregado, se permitió a las entidades participar en la fiscalización de los Impuestos Sobre La Renta, al Activo y el Especial sobre Producción y Servicios, con los correspondientes incentivos económicos; y,

• desde 1998 los municipios reciben el 70 por ciento de la recaudación que se obtiene del ISR aplicable a los pequeños contribuyentes, que incorporen al Registro Federal de Contribuyentes.

Los cambios descritos han dotado a las entidades federativas de cada vez más recursos para atender las crecientes necesidades de su población. Lo anterior, se comprueba al observar la dinámica de las participaciones a lo largo de la actual Administración. Así, entre 1995 y 1999 los montos pagados por la vía de las participaciones a las entidades federativas y a los municipios acumularon un crecimiento de 22 por ciento, una vez descontada la inflación. En cambio, la recaudación federal participable creció en 12 por ciento real, los ingresos totales del sector público federal registraron un incremento de 3.8 por ciento, también en términos reales, y el PIB acumuló un crecimiento de 14.1 por ciento en igual período.

Como se desprende de los anteriores datos, la presente Administración ha realizado un importante esfuerzo con el fin de fortalecer las haciendas públicas de los estados y los municipios, para que éstos, a su vez, cuenten con los recursos que les permitan atender las necesidades de su población.

La estrategia de transferir parte de la recaudación a las entidades federativas, sin embargo, debe considerarse como la primera etapa en el esfuerzo por lograr mayores márgenes de maniobra para estados y municipios. En una segunda etapa, debe considerarse, más que un cambio en la distribución de los recursos federales entre los distintos niveles de gobierno, vías más adecuadas tanto a las condiciones económicas como políticas del país, para fortalecer las haciendas públicas locales.

Lo anterior deberá acompañarse de un esfuerzo de las entidades federativas y de los municipios para fortalecer la recaudación procedente de sus fuentes locales. El potencial recaudatorio es sumamente amplio. Baste con observar que países de América Latina con similar desarrollo económico que el nuestro, recaudan por el impuesto predial hasta el 1.5 por ciento del PIB, mientras que en México apenas se obtiene el 0.2 por ciento. Aprovechar al máximo posible las fuentes locales de ingresos ya existentes, redundaría en más y mejores servicios para nuestras comunidades.

Para el año 2000 se estima que las entidades federativas y los municipios recibirán participaciones por 160 mil 883.3 millones de pesos, cifra superior en 2.9 por ciento real a la de 1999. Como porcentaje del PIB, las participaciones se ubicarán en el equivalente a 3.1 por ciento, monto que, junto con el pagado en 1999, es el más alto en la historia de la Coordinación Fiscal.

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XIII. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA PÚBLICA PRESUPUESTARIA

XIII.1 Costo Total

En este Proyecto de Presupuesto se solicita a esa H. Cámara de Diputados autorice recursos por 201 mil 515 millones de pesos para cubrir el pago del costo financiero de la deuda pública presupuestaria. De dicho monto, el 67.3 por ciento se asignaría al Ramo 24, Deuda Pública, para cubrir los intereses comisiones y gastos de la deuda del Gobierno Federal, 20.0 por ciento se canalizarían al Ramo 34, Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, y el 12.7 por ciento restante estaría destinado a cubrir el costo financiero de la deuda de las entidades paraestatales bajo control presupuestado directo.

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Esta cifra equivale al 3.9 por ciento del Producto Interno Bruto, lo que significa un incremento de 0.1 puntos porcentuales respecto al cierre estimado de 1999. De hecho, como se muestra en la Gráfica XIII.2, las razones de costo financiero a PIB y de costo financiero a gasto neto presupuestario presentarán ambas un nivel similar al observado en promedio durante la presente Administración, que a su vez resulta inferior al registrado en la primera mitad de esta década.

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Del monto propuesto, destaca que:

• los intereses, comisiones y gastos de la deuda del Gobierno Federal alcanzarán en el año 2000 un nivel inferior en alrededor de 0.2 puntos porcentuales, en términos del PIB, al que se estima se registrará durante 1999. Ello debido, fundamentalmente, a la favorable evolución esperada de las tasas de interés domésticas, lo que compensará el efecto al alza que sobre el costo de la deuda interna tendrá el aumento en su saldo promedio. Al igual que en años anteriores, y tal y como se plantea en la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2000, se propone que el déficit financiero del Gobierno Federal, estimado en 86 mil 397 millones de pesos, se financie íntegramente en el mercado interno;

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• los recursos destinados a los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca se incrementarán en poco menos de 0.3 puntos porcentuales del PIB, con respecto a 1999. El monto planteado resulta indispensable para mantener en el tiempo una trayectoria sostenible de las obligaciones del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, IPAB, lo que supone el cubrir cuando menos los intereses reales que generen sus pasivos; y,

• el monto de intereses, comisiones y gastos de la deuda de las entidades paraestatales se incrementará ligeramente en 0.06 puntos porcentuales del PIB respecto al que se estima alcanzar durante el presente año, debido exclusivamente al costo de la deuda asociada a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que entrarán en operación.

XIII.2 Costo Financiero de la Deuda del Gobierno Federal, Ramo 24

Por lo que se refiere a la composición del Ramo 24, se estima que durante el ejercicio fiscal del 2000 deberá destinarse el 57.7 por ciento para el servicio de la deuda interna del Gobierno Federal, 78 mil 232 millones de pesos, y el resto para atender el servicio de sus obligaciones externas, 57 mil 346 millones de pesos. El costo de la deuda interna resulta menor en términos del PIB a lo esperado para 1999; en el caso de la deuda externa, se presenta un nivel igual al de este ejercicio.

Como se mencionó anteriormente, la disminución del costo de la deuda interna obedece fundamentalmente a la reducción esperada de las tasas de interés domésticas. A su vez, el comportamiento del costo financiero de la deuda externa deriva, principalmente del deslizamiento esperado de nuestra moneda con respecto al dólar; ya que medido en términos de dólares el costo financiero de la deuda externa no se altera de manera significativa.

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Es de resaltar que en los últimos años se presenta un cambio progresivo en la estructura del costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, como se desprende de la Gráfica XIII.4. Así, el costo financiero de la deuda interna tiende a incrementarse gradualmente en términos del PIB y simultáneamente, y en proporciones similares, se reduce la parte correspondiente del costo de la deuda externa. Lo anterior refleja que: i) las nuevas necesidades de financiamiento del Gobierno Federal han sido cubiertas en su mayor parte en el mercado doméstico, y ii) se ha presentado una disminución en las obligaciones externas del Gobierno Federal, las cuales han reducido su participación en el PIB al pasar de 27.9 por ciento en diciembre de 1995 a 14.8 en septiembre de 1999.

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Asimismo, cabe destacar que el costo de la deuda del Gobierno Federal ha presentado una evolución favorable a lo largo de la presente Administración comparada con la observada en el periodo 1990-1994, tal y como se muestra en la gráfica anterior, lo que refleja fundamentalmente la disminución registrada en los últimos años en el saldo de la deuda total del Gobierno Federal en relación al PIB.

XIII.3 Costo de los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, Ramo 34

El Proyecto de Presupuesto plantea que para el año 2000 le sea asignado al Ramo 34 un monto de 40 mil 418 millones de pesos, de los cuales el 86.6 por ciento se canalizaría a los programas de apoyo a ahorradores por conducto del IPAB, y el 13.4 por ciento restante se destinaría a cubrir parte de los beneficios otorgados a la población mediante los diversos programas de apoyo a deudores instrumentados en los últimos años.

La cifra que se plantea sea destinada al Ramo 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, es equivalente al 0.8 por ciento del PIB estimado para ese año. En promedio, durante los últimos cinco años se han destinado para el mismo propósito un monto que equivale al 0.7 por ciento del PIB, porcentaje similar al ahora solicitado.

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XIII.3.1 Apoyo a ahorradores

El Proyecto de Presupuesto plantea se canalice al IPAB un monto de 35 mil millones de pesos para hacer frente a las obligaciones derivadas de los programas de apoyo a ahorradores, con base en lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. De autorizarse dicho monto, el IPAB estaría en posibilidad de atender el pago de los intereses reales que causen sus obligaciones; condición indispensable para evitar en el futuro una evolución insostenible de tales pasivos.

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Para determinar los intereses reales que generarán las obligaciones del IPAB durante el próximo ejercicio fiscal se consideró lo siguiente:

• la tasa de interés real de financiamiento del IPAB se estima en 8.2 por ciento, que resulta de un supuesto de tasa de interés real de 7.0 por ciento y una sobretasa de los financiamientos del IPAB del 1.2 por ciento;

• dicha tasa, a su vez, se aplica sobre un saldo base estimado de 725 mil 260 millones de pesos, obteniéndose como resultado un monto de intereses reales a ser cubiertos de 59 mil 471 millones de pesos; y,

• el saldo base resulta de deducir a los pasivos brutos del IPAB estimados al cierre de 1999 en 844 mil 160 millones de pesos los siguientes conceptos:

> las obligaciones con Nacional Financiera y Banco de México,76 mil 390 millones de pesos;

>  la participación de pérdidas que serán cubiertas por los bancos 23 mil 280 millones de pesos y,

>  los compromisos asociados a los programas de deudores, 19 mil 230 millones de pesos, que son atendidos en una partida dentro del mismo Ramo 34.

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Adicionalmente, se espera que los ingresos por recuperación de activos asciendan a 20 mil millones de pesos y que las cuotas bancadas pagadas al IPAB, susceptibles de ser utilizadas para cubrir sus obligaciones, se ubique  en alrededor de 4 mil 500 millones de pesos. La suma de los anteriores conceptos, en adición a los recursos presupuéstales solicitados para el programa de apoyo a ahorradores del IPAB por un monto de 35 mil millones de pesos, implicaría que el monto de recursos que el Instituto asignaría para el servicio de sus obligaciones ascendería a 59 mil 500 millones de pesos, suficiente para cubrir el componente real del pago de intereses que generarán sus pasivos en el año 2000.

XIII.3.2 Apoyo a deudores

Desde 1995 el Gobierno Federal ha instrumentado diversos programas que tienen como objetivo común aligerar la carga que para éstos ha representado el servicio de sus obligaciones con el sistema bancario, la cual se incrementó de manera sustancial a raíz de la emergencia económica de 1994-1995. De manera breve, los principales programas han sido los siguientes:

• en una primera fase iniciada en 1995, tanto la banca comercial como la banca de desarrollo ofrecieron a sus acreditados la opción de reestructurar sus adeudos en unidades de inversión, UDIs. Al denominarse los créditos en unidades de cuenta de valor real constante, las UDIs eliminan la amortización acelerada de los créditos causada por la inflación, aliviando la carga del servicio de la deuda, además de que se ofrece certidumbre al acreditado al determinarse por la totalidad de la vida del crédito una tasa real fija constante. Dentro de los programas de reestructuración, destacan por su importancia los destinados a apoyar a las pequeñas y medianas empresas; a las entidades federativas y los municipios, y a los deudores de créditos hipotecados;

Para hacer viable que las instituciones bancadas ofrecieran a los acreditados dicha reestructuración en UDIs a una tasa real fija, el Gobierno Federal realizó con las mismas un intercambio de rendimientos en el cual la Federación recibe, respecto de los montos reestructurados a los acreditados, una tasa real fija y ofrece en contrapartida la tasa real variable que refleja el costo de captación del sistema bancario. Con dicho intercambio se preserva el equilibrio en el balance del sistema bancario, al hacer compatible activos denominados en UDIs y a tasa real fija, con pasivos en moneda nacional que devengan tasas nominales. Así, el costo fiscal potencial de este programa surge porque la Federación asume el riesgo de tasas durante la vida total de los créditos. Para el año 2000 no se tiene previsto erogar recurso presupuestal alguno por este concepto dado que, de acuerdo con la mecánica establecida, los resultados devengados del intercambio se liquidan al concluir cada uno de los programas particulares en UDIs, lo cual no ocurre durante el próximo ejercicio;

• en septiembre de 1995 se puso en marcha el Acuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores de la Banca, ADE, el cual ofreció a los acreditados de la banca una reducción en las tasas activas nominales aplicables a sus créditos. El ADE se enfocó, a los acreditados en los rubros de tarjetas  de crédito, consumo, empresas, sector agropecuario y de vivienda. El costo fiscal de este programa fue ya liquidado en su totalidad; y,

• en 1996 se otorgaron beneficios adicionales a programas existentes y se instrumentaron nuevos programas para apoyar a las familias y empresas del país acreditadas del sistema bancario. Así, el Gobierno Federal para promover la reestructuración en UDIs de los deudores al amparo del Programa de Apoyo Crediticio a la Planta Productiva Nacional, determinó que aquellos acreditados que reestructuraran dentro de un plazo preestablecido recibirían el beneficio de aplicar la tasa de interés convenida en la reestructuración retroactivamente a una fecha predeterminada.

Asimismo, en ese año se iniciaron el Programa de Beneficios Adicionales a los Deudores de Créditos de Vivienda; el Programa para el Financiamiento, del Sector Agropecuario y Pesquero, FINAPE, y el Acuerdo de Apoyo Financiero  y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, FOPYME. La característica común de dichos programas es que ofrecen a los deudores un descuento en los pagos que deben realizar periódicamente para el servicio de su deuda, que alcanza en los casos de vivienda y el FOPYME hasta el 30 por ciento, y hasta el 40 por ciento en el caso de FINAPE.

El costo fiscal de los programas antes señalados se origina al absorber la Federación parte de los beneficios otorgados a los deudores. Hasta el cierre de septiembre de este año, el costo fiscal asociado con los descuentos a favor de los acreditados de la banca comercial asciende a 17 mil 233 millones de pesos, a ser cubiertos en un plazo de hasta cinco años. En este Proyecto de Presupuesto se propone un monto de 3 mil 742 millones de pesos para hacer frente a los compromisos derivados de la aplicación de estos programas a favor de los deudores de la banca comercial y de desarrollo. Adicionalmente:

• en 1997, se implementó el Esquema de Descuentos en los Pagos Oportunos y en los Pagos Anticipados, EDAVI, que amplió los descuentos contemplados en el Programa de Beneficios Adicionales de Créditos para Vivienda, con base en las características particulares de los acreditados de cada una de las instituciones bancarias. Se estima que al cierre de septiembre de este año los compromisos de la Federación derivados de la aplicación de este esquema ascienden a 3 mil 327 millones de pesos. En este Proyecto de Presupuesto se incorpora un monto de 626 millones de pesos para hacer frente. a tales compromisos; y,

• en diciembre de 1998 se determinó integrar los programas de Beneficios Adicionales a los Deudores de Créditos de Vivienda, el EDAVI, el FINAPE y el FOPYME en  el denominado Programa Punto Final, ampliando los beneficios otorgados hasta esa fecha. En el caso de los deudores de vivienda se ofreció un descuento de frente al saldo vigente de hasta 50 por ciento, y para el caso de los créditos al sector agropecuario y a las empresas se incrementó el monto de los descuentos de los mismos. Las últimas cifras disponibles indican resultados positivos respecto al número de deudores beneficiados por el Programa Punto Final, alcanzando una cifra de alrededor de un millón de acreditados lo que, como se muestra en la Gráfica XIII.7, representa un porcentaje elevado del total de deudores susceptibles de incorporarse al programa.

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Al igual que en los programas anteriores, la Federación sufraga parte de los beneficios ofrecidos a los acreditados, estimándose que al cierre de este año la parte correspondiente asciende a 11 mil 970 millones de pesos en el caso de los programas ofrecidos a través de la banca comercial, a ser cubiertos en un plazo de hasta 5 años. En este Proyecto de Presupuesto para el próximo año se propone un monto de 1 mil 50 millones de pesos para hacer frente a los compromisos derivados de estos programas.

De otro lado, cabe destacar que, con la finalidad de dar un tratamiento equitativo a todos los deudores de créditos hipotecarios, se han ampliado los beneficios otorgados a los deudores de créditos para vivienda con pagos indicados al salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y financiados con recursos del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario para la Vivienda, FOVI, así como aquellos financiados con recursos propios de la banca, con características similares a las establecidas en los programas del FOVI. El costo adicional estimado de estas acciones asciende a 1 mil 770 millones de pesos, siendo importante señalar que los compromisos asociados a estos beneficios adicionales derivados de los descuentos otorgados a los acreditados de la banca comercial se encuentran contemplados en el monto propuesto en este Proyecto de Presupuesto para hacer frente a los compromisos. Adicionalmente, con el propósito de apoyar al sector agropecuario, los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura otorgan un descuento adicional al establecido en el Programa Punto Final de hasta el 25% del monto total del adeudo, el cual se aplicará "pari-pasu” con la banca comercial, sin generar un costo fiscal adicional.

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En resumen, para el año 2000 se solicita a esa H. Soberanía un monto de 5 mil 418 millones de pesos para atender los costos de los beneficios canalizados a los deudores a través de los programas de Beneficios Adicionales a los Deudores de Créditos de Vivienda, el FINAPE, el FOPYME, los beneficios otorgados a los deudores del Programa de Apoyo Crediticio a la Planta Productiva Nacional, el EDAVI, el Programa Punto Final y los beneficios otorgados a los deudores de créditos FOVI y Tipo FOVI.

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XIII.4 Costo de la Deuda de los Organismos y Empresas

Por lo que toca al costo financiero de la deuda pública de los organismos y empresas bajo control presupuestado directo, para el año 2000 se proponen recursos por un monto de 25 mil 519 millones de pesos. De ese monto, el 77.1 por ciento se destinaría a cubrir los intereses, comisiones y gastos de las obligaciones de Petróleos Mexicanos, PEMEX, y la diferencia, atendería el servicio de los pasivos de la Comisión Federal de Electricidad, CFE. Es importante destacar que el monto anterior incluye un total de 6 mil 482 millones de pesos (4 mil 669 millones de PEMEX y 1 mil 813 millones de CFE) para cubrir los intereses asociados a los pasivos de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que a partir del ejercicio fiscal de 1996 han emprendido dichos organismos, monto superior en 4 mil 910 millones de pesos a lo que se estima se erogará en 1999 por el mismo concepto.

XIV. ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

Al   término de cualquier ejercicio fiscal, la aplicación del gasto público implica inevitables desfases y modificaciones a los calendarios de ejercicios establecidos, debido a reprogramaciones de erogaciones por diversas causas, entre otras, por concursos que se modifican, por entrega de los bienes o servicios hacia el final del año o por entrega de la documentación cuya revisión rebasa el ejercicio fiscal. Por estos motivos, y con objeto de identificar claramente el gasto que se origina en tales circunstancias, se prevén en el Proyecto de Presupuesto los recursos fiscales para cumplir con los compromisos presupuestarios adquiridos con anterioridad, concepto que se denomina Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, Adefas.

Para el año 2000, se calcula liquidar recursos devengados por 15 mil 750.6 millones de pesos, lo que representa una proporción del 0.3 del PIB, similar a la registrada al cierre de 1999.

E        PROYECTO GENERAL DE GASTO

XV. PROYECTOS DE PRESUPUESTO DEL GASTO
PROGRAMABLE DIRECTO DEL PODER EJECUTIVO, DE LOS SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS, Y DE LAS APORTACIONES FEDERALES A ENTIDADES
FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo Federal considera un total de 787 mil 667 millones de pesos de gasto programable, lo que representa un crecimiento de 3 por ciento real con relación al cierre de 1999. De este monto, 448 mil 591 millones de pesos corresponden a las dependencias que constituyen la Administración Pública Centralizada, 1 mil 044 millones de pesos a los Tribunales Administrativos y 338 mil 032 millones de pesos a las entidades paraestatales de control presupuestado directo.

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XV.1 Administración Pública Centralizada

Se propone a esa H. Cámara de Diputados que en el 2000 la Administración Pública Centralizada ejerza un gasto programable de 541 mil 245 millones de pesos, lo que representa un aumento de 6.3 por ciento en términos reales. De esta suma, el 21.3 por ciento corresponde a gasto directo, el 35.3 por ciento a previsiones y aportaciones para las entidades federativas y municipios, y el 43.4 por ciento a subsidios y transferencias para las entidades paraestatales.

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Clasificación Económica del Gasto Programable de la Administración Pública Centralizada

El gasto programable propuesto para el próximo ejercicio fiscal asigna al pago de servicios personales, al costo de la seguridad social y a los gastos corrientes de operación el 85.7 por ciento del gasto de la Administración Pública Centralizada, y el 14.3 por ciento a la inversión que realizan las dependencias y las entidades que reciben subsidios y transferencias.

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Clasificación Administrativa del Gasto Programable de la Administración Pública Centralizada       

La asignación del gasto programable con enfoque administrativo revela que para el año 2000 el Ramo 33 de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, concentra el 31.2 por ciento de este gasto, el Ramo 11 Educación el 15.2 por ciento y el Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal el 4.2 por ciento. Así, en tres ramos se asigna el 50.6 por ciento del gasto de la Administración Pública Centralizada como se muestra a continuación:

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XV.2    Entidades Paraestatales de Control Presupuestario Directo

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación pone a consideración de esa Soberanía un gasto programable de las entidades paraestatales por 338 mil 032 millones de pesos, 1.3 por ciento real menor que el cierre previsto de 1999. DO total, el 80.2 por ciento se destinará a gasto corriente y el restante 19.8 por ciento a gasto de inversión. Cabe resaltar que este último rubro será 6.3 por ciento menor al nivel de gasto de 1999.

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XV.3 Subsidios y Transferencias   a Entidades  Paraestatales de Control Presupuestario Directo

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se somete a consideración de la H. Cámara de Diputados destina el 85.1 por ciento de las transferencias del Gobierno Federal al instituto Mexicano del Seguro Social y al ISSSTE. En su conjunto las transferencias a organismos de Control Presupuestado Directo crecen en 6.4 por ciento mal respecto a las otorgadas este año.

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XV.4 Aportaciones a Entidades Federativas y Municipios

En el año 2000 el gasto federal destinado a las entidades federativas y a los municipios a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios sumará 168 mil 769 millones de pesos, 2.2 por ciento más que en 1999. En este monto se consideran los recursos para siete Fondos de Aportaciones Federales: el de Educación Básica, el de Servicios de Salud, el de Infraestructura Social, para el Fortalecimiento Municipal, Aportaciones Múltiples, para Seguridad Pública, y el de Aportaciones para Educación Tecnológica y de Adultos.

XVI. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PÚBLICO

XVI.1 Sector Público Consolidado

Para el ejercicio fiscal del año 2000 el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se presenta a la consideración de esa H. Cámara de

Diputados contempla un financiamiento neto por 52 mil 616 millones de pesos para el Sector Público Federal presupuestado. El déficit económico del Sector Público consolidado se calcula sea de 52 mil 502 millones pesos, una vez descontado el financiamiento por 70 mil 992 millones de pesos del superávit de las entidades paraestatales de control indirecto. Este déficit es equivalente al 1.0 por ciento del PIB, lo que contribuirá a continuar el próximo año con un crecimiento de la economía y a la generación de empleos.

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XVI.2 Poderes Legislativo y Judicial, Administración Pública Centralizada, e Instituto Federal Electoral

El financiamiento neto necesario para que los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Administración Pública Centralizada lleven a cabo las funciones encomendadas por la Ley será del orden de 86 mil 397 millones de pesos.

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XVI.3 Entidades Paraestatales de Control Presupuestario Directo

Para el ejercicio fiscal del próximo año, se estima que la operación de las entidades paraestatales de control directo presupuestado generará un superávit de 33 mil 781 millones de pesos; esta cifra incluye los subsidios, transferencias y aportaciones que reciben de la Administración Pública Centralizada.

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XVI.4 Balances Primarios

El balance primario resulta de restar a los ingresos presupuestados las erogaciones totales excluido el costo financiero de la deuda. Para el próximo ejercicio fiscal se estima un superávit primario por 89 mil 599 millones de pesos de los Poderes Legislativo y Judicial, del Instituto Federal Electoral, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Administración Pública Centralizada.

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En lo que respecta a las entidades de control directo, se calcula un superávit primario de 59 mil 300 millones de pesos.

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F   INICIATIVA DE DECRETO

APROBATORIO

PROYECTO DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN   PARA El EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. El ejercicio y control del gasto público federal para el año 2000, Se realizará conforme a las disposiciones de este Decreto y a las demás aplicables, en la materia.

En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones de este Decreto y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en te Presupuesto, así corno a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:

I.                      Dependencias: a las Secretarias de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

II.                     Entidades: a los organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaria o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales.

Se entenderán como comprendidas en esta fracción las entidades a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, así como aquéllas incluidas en los tomos de este Presupuesto;

III. Procuraduría: a la Procuraduría General de la República;

IV. Tribunales administrativos: a los definidos como tales en las leyes;

V. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

VII Cámara: a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;

VIII. Entidades federativas: a los estados de la Federación y al Distrito Federal;

IX. Presupuesto: al contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000;

X. Ramos administrativos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto, a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría, y a los tribunales administrativos;

XI. Ramos generales: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en este Presupuesto, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas;

XII. Gasto neto total: a la totalidad de las erogaciones del Gobierno Federal aprobadas en este Presupuesto, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación:

XIII. Gasto programable: a las erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones sustantivas, correspondientes a los ramos 01 Poder Legislativo, 03 Poder Judicial, 22 Instituto Federal Electoral y 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos; a los ramos administrativos; a los ramos generales 19 Aportaciones a Seguridad Social, 23 Provisiones Saláriales y Económicas, y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal; a las erogaciones que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios realizan, correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; así como aquéllas que efectúan las entidades incluidas en el articulo 11 de este Decreto, y

XIV. Gasto no programable: a las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar cumplimiento a obligaciones que corresponden a los ramos generales 24 Deuda Pública, 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero, 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, y 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca.

La Procuraduría, los tribunales administrativos y la Presidencia de la República, se sujetarán a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias, salvo que se establezca regulación expresa.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto y a las demás disposiciones que les sean aplicables.

ARTÍCULO 3. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y establecer para las dependencias y entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia, y el control presupuestado de los recursos, de conformidad con las disposiciones de este Decreto. La Secretaría podrá recomendar estas medidas a otros ejecutores de gasto.

                                                              2286,2287,2288

ARTÍCULO 4. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de $1,187,819,100,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se asigna conforme a lo que establece este Capítulo y se distribuye de la manera siguiente:

Poder Legislativo     $   4,040,357,474.00
Poder Judicial    $   9,225,766,038.00
Instituto Federal Electoral   $   8,453,654,073.00
Comisión Nacional de los Derechos Humanos  $  283,000,000.00
Ramos administrativos     $  246,904,942,528.00
Ramos generales       $  555,36O,334,653.00

Entidades a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, incluyendo el costo financiero   

$   363,551,045,234.00
SUMA:   $  1,187,819,100,000.00

ARTÍCULO 5. El gasto programable previsto para el Ramo 01 Poder Legislativo, importa la cantidad de $4,040,357,474.00, y se distribuye de la manera siguiente:

Cámara de Diputados   $   2,318,318,000.00
Entidad de fiscalización superior de la Federación     $  415,925,974.00
Cámara de Senadores   $   1,306,113,500.00

ARTÍCULO 6. El gasto programable previsto para el Ramo 03   Poder Judicial, importa la cantidad de $9,225,766,038.00, y se distribuye de la manera siguiente:

Suprema Corte de Justicia de la Nación  

$  1,385,217,335.00
Consejo de la Judicatura Federal   $  6,488,133,368.00

 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación $  1,352,415,335.00

ARTÍCULO 7. El gasto programable previsto para el Ramo 22 Instituto Federal Electoral, importa la cantidad de $8,453,654,073.00, y se distribuye de la manera siguiente:

Operación del Instituto Federal Electoral y organización del proceso electoral federal   

$  4,922,880,421.00
Financiamiento a los partidos políticos, a que se refiere el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales      $  3,530,773,652.00

ARTÍCULO 8. El gasto programable previsto para el Ramo 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, importa la cantidad de $283,000,000.00.

ARTÍCULO 9. El gasto programable previsto para los ramos administrativos, importa la cantidad de $262,025,397,560.00, y se distribuye de la manera siguiente:

Ramo administrativo Cantidad

02 Presidencia de la República   

$   1,555,760,000.00
04   Gobernación       $   9,363,870,000.00
05   Relaciones Exteriores    $   3,302,694,300.00
06   Hacienda y Crédito Público     $    19,580,904,035.000

 

07  Defensa Nacional    

$ 20,400,873,690.00

08  Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural   

$ 23,929,300,000.00

09  Comunicaciones y Transportes   

$ 18,568,824,900.00

10  Comercio y Fomento Industrial  

$ 2,718,226,200.00

11  Educación Pública   

$ 82,636,211,000.00

12  Salud      

$ 18,421,680,109.00

13  Marina     

$ 7,971,606,100.00

14  Trabajo y Previsión Social 

$ 3,351,780,000.00

15  Reforma Agraria    

$ 1,660,925,300.00

16  Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca  

$ 14,520,745,000.00

17  Procuraduría General de la República  

$ 4,875,030,000.00

18  Energía     

$ 12,410,899,908.00

20 Desarrollo Social 

$ 13,728,650,100.00

21  Turismo     

$  917,850,800.00

27  Contraloría y Desarrollo Administrativo   

$ 1,040,240,000.00

31  Tribunales Agrados   

$  440,210,000.00

32  Tribunal Fiscal de la Federación 

$  629,116,118.00

De las erogaciones del Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República a que se refiere este artículo, se destina a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la cantidad de $40,334,096.00.

Las erogaciones a que se refiere este artículo para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública, incluyen los recursos correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales de aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, y a las previsiones para sufragar las medidas saláriales y económicas que establecen los artículos 17 y 44 de este Decreto, que serán entregados a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de dicha Ley.

Las erogaciones a que se refiere este articulo para el Ramo Administrativo 12 Salud, incluyen las previsiones para sufragar las medidas saláriales y económicas que establecen los artículos 17 y 44 de este Decreto, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal.

ARTÍCULO 10. Las erogaciones previstas para los ramos generales, se distribuyen de la manera siguiente:

                        Ramo general  

Cantidad

Gasto programable

 

19 Aportaciones a Seguridad Social  

$   81,644,000,363.00

23 Provisiones Saláriales y Económicas     

$ 6,256,275,000.00

25 Previsiones y Aportaciones para los  Sistemas de Educación Básica y Normal      

$   22,550,700,000.00

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas; y Municipios  

$  168,768,817,063.00

Gasto no programable

 

24 Deuda Pública    

$  135,578,000,000.00

28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios   

$  160,883,300,000.00

29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero    

$    0.00

30  Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores   

$ 15,750,570,289.00

34  Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca     

$ 40,418,000,000.00

SUMA.   

$ 555,360,334,653.00 0

El control presupuestado y el ejercicio de los ramos generales    se  encomiendan a la Secretaria, con excepción del ejercicio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, el cual corresponde a la Secretaria de Educación Pública.

ARTÍCULO 11. El gasto programable previsto para las entidades incluidas en este Decreto, se distribuye de la manera siguiente:

                                       Entidad 

Cantidad

00637   Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado      

$ 36,886,900,000.00

00641   Instituto Mexicano del Seguro Social  

$ 121,800,000,000.00

06750   Lotería Nacional para la Asistencia Pública 

$ 1,069,500,000.00

09120   Caminos; y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos   

$ 2,773,700,000.00

18164   Comisión Federal de Electricidad 

$ 76,262,500,000.00

18500   Luz y Fuerza del Centro  

$ 13,129,400,000.00

PETRÓLEOS MEXICANOS CONSOLIDADO   

$ 86,109,900,000.00

18572   Petróleos Mexicanos    

$ 38,582,125,548.00

18575   PEMEX Exploración y Producción  

$ 64,877,106,023.00

18576   PEMEX Refinación   

$ 120,117,067,306.00

18577   PEMEX Gas y Petroquímica Básica 

$ 61,497,165,676.00

PEMEX Petroquímica Consolidado 

$ 13,586,792,023.00

      18578 Petroquímica Corporativo  

$ 7,114,789,954.00

      18579 Petroquímica Camargo, S.A. de C.V.   

$  161,093,455.00

      18980 Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V. 

$ 6,328,063,375.00

      18581 Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de         C.V. 

$ 2,851,362,239.00

      18582 Petroquímica Escolín, S.A. de C.V.    

$ 1,145,872,052.00

      18584 Petroquímica Tula, S.A. de C.V. 

$  401,331,414.00

      11585 Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V.   

$ 2,428,152,426.00

SUMA:     

$ 338,031,900,000.00

Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a la cantidad de $246,422,116,906.00, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Centralizada importa la cantidad de $91,609,783,094.00.

Los montos para la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, señalados en el párrafo primero de este artículo, incluyen las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física, a que se refiere el articulo 65 de este Decreto.

Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos. La cifra expresada para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad.

ARTÍCULO l2. El costo financiero de la deuda de las entidades a que se refiere el artículo anterior, incluyendo el derivado de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, asciende a la cantidad de $25,519,145,234.00, monto adicional al total de la suma mencionada en el párrafo primero de dicho artículo.

2289,2290,2291

ARTÍCULO 13. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal; aquél a que se refiere el artículo 12 de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, asciende a la cantidad de $201,515,145,234.00, y se distribuye de la manera siguiente:

Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública     

$   135,578,000,000.00

Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el artículo 11 de este Decreto    

$   25,519,145,234.00

Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero   

$    0.00

Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

$  40,41000 0700,00

El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales.

El Ejecutivo Federal informará de lo dispuesto en este artículo a la Cámara, en los términos del artículo 79 de este Decreto y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

ARTÍCULO 14. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Saláriales y Económicas, a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, se distribuye de la manera siguiente:

                                 Programa 

Cantidad

Salarial      

$   1,417,350,000.00

Fondo de Desastres Naturales  

$   4,838,925,000.00

Para el presente ejercicio fiscal, no se incluyen previsiones para  el programa erogaciones contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Los recursos previstos para el programa salarial podrán ser destinados para apoyar programas de retiro voluntario de las dependencias y entidades. Asimismo, podrán traspasarse recursos, de otros ramos al Ramo General 23 Provisiones Saláriales y Económicas, con el objeto de apoyar dichos programas.

Las erogaciones previstas para el Fondo de Desastres Naturales deberán ejercerse de conformidad con sus reglas de operación, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante el primer trimestre del año.

Los recursos del Ramo General 23 Provisiones Saláriales y Económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables, y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos, los cuales se detallan en el tomo 11 de este Presupuesto.

ARTÍCULO 15. El gasto programable previsto para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, se distribuye de la manera siguiente:

Previsiones para Servicios Personales para los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal    

$   9,799,200,000.00
Aportaciones para los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal  $   12,751,500,000.00

Las previsiones referidas en el párrafo primero de este articulo   que  se destinen para sufragar las medidas saláriales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establecen los artículos 17 y 44 de este Decreto y serán entregadas a los estados, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal.

El ejercicio de las aportaciones para los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal a que se refiere el párrafo primero de este artículo estará a cargo de la Secretaria de Educación Pública.

ARTÍCULO 16. De las erogaciones del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social a que se refiere el artículo 9 de este Decreto, se asigna a los fondos a que se refiere este artículo la cantidad de $4,247,000,000.00, conforme a la distribución siguiente:

Fondo  Cantidad

Fondo para el Desarrollo Productivo  

$  3,505,300,000.00

Fondo para Impulsar el Desarrollo Regional Sustentable    

$   120,500,000.00

Fondo para Atender a Grupos Prioritarios 

$   292,700,000.00

Fondo de Conversión  Social y Desarrollo Comunitario  

$  328,500,000.001

Los recursos de estos fondos se consideran subsidios y se destinarán exclusivamente a la población en pobreza extrema para la promoción del desarrollo integral de las comunidades, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo regional.

La Secretaría de Desarrollo Social emitirá las reglas de operación de los programas de estos Fondos, conforme a lo que establecen los artículos 67 y 73 de este Decreto. Asimismo, establecerá mecanismos de supervisión, de seguimiento y de evaluación periódica sobre la utilización de los recursos asignados, así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el ejercicio de las asignaciones de los programas, mismos que se harán públicos.

Para los efectos de los artículos 33 y 34 de la fracción V de la Ley de Planeación, las reglas de operación para los programas correspondientes a los fondos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberán además de prever lo establecido en el artículo 73 de este Decreto, contemplar los esquemas conforme a los cuales los gobiernos de los estados participarán en la planeación de acciones que se instrumenten a través de los programas que se operen en el marco de los Convenios de Desarrollo Social; así como la facultad de los gobiernos de los estados para proponer al Ejecutivo Federal, de acuerdo con la legislación federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.

Los recursos de estos fondos podrán ser ejercidos a través de los Convenios de Desarrollo Social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos de los estados en el año 2000, en los términos de las disposiciones aplicables, en los cuales se establecerá la distribución de los recursos de cada programa de acuerdo con las regiones prioritarias y de atención inmediata, identificadas por sus condiciones de rezago y marginación, así como aquellas áreas o grupos sociales que defina la Secretaría de Desarrollo Social y las que convenga con los gobiernos de los estados, conforme a indicadores de pobreza que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Los convenios incluirán también las bases, compromisos y metas especificas; las atribuciones y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del gasto, así como el desarrollo, ejecución, evaluación y seguimiento de los avances de los programas y asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran con sujeción a estos programas.

La Secretaría de Desarrollo Social enviará a la consideración de los estados los proyectos de Convenio de Desarrollo Social, en el transcurso de los primeros 45 días del año. Una vez suscrito el Convenio de Desarrollo Social con cada estado, ésta lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo la distribución de recursos que corresponde a cada región y municipios que 12 conforman.

De acuerdo con el Convenio de Desarrollo Social, los gobiernos de los estados serán responsables de la correcta aplicación de los recursos que se les asignen para ejecutar los programas con cargo a estos fondos.

En el caso del Fondo para el Desarrollo Productivo, del total de los recursos asignados al Programa de Empleo Temporal, el 20 por ciento se destinará a la atención social en situaciones de emergencia, conforme a las recomendaciones que la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento emita, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social, y de acuerdo a las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales.

Cuando la Secretaría, la Contraloría o la Secretaria de Desarrollo Social detecten desviaciones o incumplimiento de lo convenido, esta última, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los fondos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos de los fondos que se asignen a las entidades federativas, la Contraloría convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 17. Las erogaciones previstas en los presupuestos de las dependencias y entidades, y, en su caso, en los ramos generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, incorporan la totalidad de los recursos en este Presupuesto para sufragar las previsiones correspondientes a las medidas saláriales y económicas, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:

1. Los incrementos a las percepciones, conforme:

a) Al analítico de puesto-plaza autorizado al 1 de enero en el caso de las dependencias; b) A la plantilla de personal autorizada al 1 de enero en el caso de las entidades;

c) Al Registro Común de Escuelas y de Plantillas de Personal en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

d) A la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; 

e) A las plantillas de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;

III. En su caso, la creación de plazas, y

III. Otras medidas de carácter laboral y económicas.

Los conceptos de gasto a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, incluyen respectivamente los recursos necesarios para cubrir las obligaciones de seguridad social que se deriven de cada medida salarial o económica que se adopte en el presente ejercicio fiscal.

En el caso de las dependencias, las medidas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, incluyen en materia de seguridad social los recursos correspondientes únicamente a las plazas señaladas en los incisos a), b), c), d) y e) de la fracción I de este artículo, que deban cubrirse al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; al Fondo de Vivienda de este Instituto; a los seguros y, en su caso, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o al Fondo de Retiro para los Trabajadores de la Educación.

Las cantidades correspondientes a la totalidad de las previsiones para sufragar las medidas a que se refiere el párrafo primero de este artículo para las dependencias y, en su caso, los fondos correspondientes a los ramos generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Decreto.

Las dependencias no podrán traspasar los recursos de otros capítulos de gasto, para sufragar las medidas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Asimismo, no procederán los traspasos de recursos entre las fracciones I, II y III de este artículo, salvo cuando se destinen a sufragar las medidas de la fracción III.

2292,2293,2294

Las entidades deberán sujetarse a lo establecido en el párrafo anterior, con excepción de los traspasos qué éstas realicen de otros capítulos de gasto a las medidas correspondientes a la fracción III de este artículo, para los cuales requerirán la autorización de la Secretaria y de sus órganos de gobierno.

Para todos los efectos, los recursos a que se refieren las fracciones I , II y III de este articulo están sujetos al cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Las previsiones a que se refieren los artículos 9 párrafo tercero y 15 párrafo segundo de este Decreto, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones a que se refiere el articulo 9 último párrafo, incluyen los recursos para cubrir dichas medidas en el sistema de salud.

En la ejecución de las previsiones a que se refiere este artículo, las dependencias y entidades deberán apegarse a lo dispuesto en el Capítulo II De los Servicios Personales, del Título Cuarto De la Disciplina Presupuestada, de este Decreto.

TÍTULO SEGUNDO DEL FEDERALISMO

CAPÍTULO I
De las Aportaciones Federales

ARTÍCULO 18. El gasto programable previsto para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, se distribuye de la manera siguiente:

Fondo 

Cantidad

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal     

$   105,652,544,700.00

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud     

$ 20,022,700,000.00

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:

$ 15,906,527,500.00

Fondo para la Infraestructura Social Estatal   

$ 1,927,871,133.00

Fondo para la Infraestructura Social Municipal 

$ 13,978,656,367.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios    

$ 14,952,135,850.00

Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:  

$ 5,179,165,354.00

Asistencia Social  

$ 2,362,183,162.00

Infraestructura Educativa  

$ 2,816,982,192.00

Fondo de Aportaciones para la  Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:  

$ 1,885,743,659.00

Educación Tecnológica   

$ 1,311,401,411.00

Educación de Adultos  

$  574,342,248.00

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal      

$ 5,170,000,000.00

Los recursos que integran los fondos a que se refiere este artículo, se distribuyen conforme a lo dispuesto en el tomo II de este Presupuesto.

CAPÍTULO II
Del Gasto Reasignado

ARTÍCULO 19. El gasto reasignado comprende los recursos federales que por medio de convenios y con cargo a sus presupuestos otorgan las dependencias o entidades, a las entidades federativas, con el propósito de transferir recursos presupuestarios y, en su caso, responsabilidades, recursos humanos y materiales.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la Contraloría, las dependencias y, en su caso las entidades a través de su coordinadora sectorial, podrá celebrar con los gobiernos de las entidades federativas los convenios a que se refiere el párrafo anterior, procurando que la distribución de los recursos se efectúe con base en fórmulas y criterios que aseguren transparencia.

En los convenios a que se refiere este artículo se señalarán las responsabilidades específicas de las entidades federativas y de la Federación; la reasignación del personal, de los recursos presupuestados y materiales, así como los indicadores y metas aplicables. Asimismo, se establecerá la responsabilidad de las entidades federativas, por conducto de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, en la administración de estos recursos.

Previamente a la formalización de dichos convenios, las dependencias y, en su caso las entidades por conducto de su coordinadora sectorial, deberán presentar para la autorización de la Secretaria y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, los proyectos de convenio, incluyendo los programas y la forma de reasignación de los recursos.

Las dependencias y entidades deberán observar que los convenios a que se refiere este artículo se celebren en el marco de los Convenios de Desarrollo Social, con el fin de que las acciones que se prevean sean congruentes con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 20. Los recursos que se reasignen a las entidades federativas, se registrarán conforme a la naturaleza económica del gasto, sea de capital o corriente; asimismo dichos recursos se deberán ejercer a través de programas y proyectos, conteniendo objetivos, metas, indicadores de desempeño y unidades responsables de su ejecución.

Para el control de los recursos que se reasignen, la Contraloría convendrá con los gobiernos de las entidades federativas los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

La Cámara, por conducto de su órgano técnico de vigilancia, deberá coordinarse con las legislaturas locales para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen, en los términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 21. En los programas federales donde concurran acciones de las dependencias y, en su caso entidades, con aquéllas de las entidades federativas, las primeras no podrán condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, cuando dicha aportación exceda los montos autorizados por las legislaturas locales. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales, para los programas a que se refiere este párrafo en que se atiendan casos de fuerza mayor, los cuales deberán sujetarse a dichas reglas.

Con el objeto de mejorar la coordinación de acciones en los programas a que se refiere este artículo, así como para dar mayor certidumbre a las entidades federativas sobre los recursos federales que les serán reasignados, las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán enviar a aquéllas, en los primeros 45 días del ejercicio, las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de convenios. Las dependencias y entidades procurarán formalizar los convenios a que se refiere el articulo 19 de este Decreto, a más tardar el 31 de marzo.

TÍTULO TERCERO
DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO DEL GASTO PÚBLICO

CAPITULO I

                             De la Administración Eficiente y Eficaz de los Recursos Públicos

ARTÍCULO 22. Los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados serán directamente responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, así como en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, no deberán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas para el año 2000, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de este Decreto.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias y entidades, tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a sus presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá continuar con las acciones para implantar la reforma al sistema presupuestario, en cumplimiento a lo previsto en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1997-2000 y en el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades, en la implantación de la reforma al sistema presupuestario a que se refiere este articulo, deberán proporcionar la información que la Secretaría conjuntamente con la Contraloría les requieran, así como sujetarse a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 24. Queda prohibido a las dependencias y entidades contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes los fiscales en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como celebrar contratos; otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga; que impliquen algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la autorización de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno. Las dependencias y entidades no efectuarán pago alguno derivado de compromisos que contravengan lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 25. Sólo se podrá constituir o incrementar el patrimonio de los fideicomisos a que se refiere la fracción II del articulo 2 del presente Decreto, con autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria, en los términos de las disposiciones aplicables.

Para la constitución o modificación de los fideicomisos que involucren recursos públicos federales y no se consideren entidades, se requerirá la autorización de la Secretaria en los términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior no será aplicable para el caso de las aportaciones que realicen las dependencias y entidades a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o personas privadas, siempre y cuando:

I. La suma de los recursos públicos federales aportados represente menos del 35 por ciento del patrimonio, y

II. Los recursos públicos federales provengan de subsidios o donaciones autorizados por la Secretaria, con el fin de promover la participación de las entidades federativas o de los sectores privado o social en actividades prioritarias.

Se deberá establecer una subcuenta específica en los fideicomisos que involucren recursos públicos federales, a efecto de poder identificar los mismos y diferenciarlos del resto de las aportaciones. Los fideicomitentes deberán informar a la Secretaría, a más tardar el último día hábil de marzo, el saldo de dichas subcuentas. En los casos en que la Secretaría participe en los fideicomisos como fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada, las dependencias en cuyo sector se coordine su operación, serán las responsables de cumplir con el informe mencionado.

Las dependencias y entidades registrarán ante la Secretaria cualquier tipo de fideicomiso, mandato, y acto o contrato análogo que involucre recursos públicos federales, en los términos de las disposiciones aplicables, incluyendo los fideicomisos a que se refiere el párrafo segundo de este articulo.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría ordenará a las dependencias y entidades que participen, según el caso, como fideicomitentes, mandantes, fideicomisarios, integrantes de comités técnicos o de cualquier otra forma, en los actos o contratos a que se refiere este artículo, a promover o realizar los trámites para extinguir o terminar aquellos que hayan cumplido con los objetivos para los cuales fueron constituidos o celebrados, teniendo las dependencias que concentrar en la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales remanentes, previo pago, en su caso, de los honorarios fiduciarios. Para tal efecto, la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, requerirá a las instituciones de crédito la información que tengan sobre los citados instrumentos jurídicos.

2295,2296,2297

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear o participar en fideicomisos a los que se refiere este artículo, otorgar mandatos o celebrar actos o contratos análogos, cuya finalidad sea

evadir lo previsto en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, deberán proporcionar a la Secretaría la información que les solicite en materia de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de que la misma les sea requerida.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán informar a la entidad de fiscalización superior de la Federación sobre los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 26. Las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones. aplicables, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestario. Para tal efecto, proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 81 de este Decreto.

CAPITULO II
Del  Ejercicio y de la Aplicación de las Erogaciones Adicionales

ARTÍCULO 27. En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría, los cuales deberán comunicarse a más tardar el 3 de enero. Asimismo, deberán cumplir con su calendario de metas autorizado.

La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto y de metas, en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestadas y las alternativas de financiamiento que se presenten. En estos casos se cuidará no afectar los programas prioritarios.

ARTÍCULO 28. Las ministraciones de recursos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría, de acuerdo con los programas y metas correspondientes. La Secretaria podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las dependencias coordinadoras de sector la revocación de las autorizaciones que, a su vez, hayan otorgado a sus entidades coordinadas, cuando:

I. No les envíen la información que les sea requerida en los términos de las disposiciones aplicables, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;

II Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes,

III. No les remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se hayan suministrado;

IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en el artículo 26 de este Decreto;

V. En su caso, no se cumpla con las obligaciones pactadas en los convenios a que se refieren los artículos 31 y 32 del presente Decreto, y

VI. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 29. Las obligaciones entre dependencias y entidades, entre estas últimas, y las operaciones entre dependencias, deberán ser liquidadas en los mismos términos que cualquier otro adeudo y no podrán acumularse; en consecuencia se deberá:

I. Presentar a la Secretaría aquellos retrasos que excedan 30 días en sus cuentas deudoras y acreedoras, y

II. Llevar estados de cuenta de todos los servicios que se prestan, incluyendo aquellos que no sean remunerados.

Para identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, para efectos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 81 del presente Decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre si, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaría, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse.

Las operaciones presupuestadas que procedan de conformidad con este articulo se sujetarán a lo previsto en las disposiciones aplicables.

La Secretaría podrá autorizar compensaciones presupuestadas entre entidades, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas realicen pagos entre sí, siempre y cuando estas operaciones no afecten el balance entre los ingresos y egresos del sector público, una vez descontado el pago del costo financiero de la deuda.

ARTÍCULO 30. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer recursos en proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren previstos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la autorización de la Secretaria. Las dependencias, entidades y, en su caso, los agentes financieros del Gobierno Federal, informarán a la Secretaria del ejercicio de estos recursos, conforme a las disposiciones aplicables.

Los recursos que se prevea ejercer con cargo a crédito externo, deberán aplicarse únicamente a los proyectos para los cuales fueron contratados y sólo podrán traspasarse cuando se haya dado cumplimiento a las metas de los programas respectivos, existan cancelaciones de créditos, o éstos no se formalicen y en consecuencia se difiera su ejecución. Lo anterior, se sujetará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

En los créditos externos que contraten las entidades, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá la autorización de la Secretaría en los términos del artículo 25 de este Decreto.

Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones aplicables, las dependencias y entidades que realicen compras directamente en el exterior deberán, dentro de sus presupuestos autorizados, utilizar los recursos externos contratados para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que se requieran.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 31. La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, celebrarán convenios de seguimiento financiero con las entidades seleccionadas en los términos de este artículo, con el objeto de establecer compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado.

La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, a propuesta de la Secretaria, seleccionará a más tardar el 31 de marzo, las entidades con las que habrán de celebrarse los convenios a que se refiere este artículo. Dichos convenios se formularán de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los órganos de gobierno de las entidades serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de balance presupuestado.

La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión, evaluarán trimestralmente el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios a que se refiere este artículo. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que  contravengan las estipulaciones concertadas, la comisión, en los términos de las disposiciones aplicables, propondrá a la dependencia coordinadora de sector, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, informará a la Cámara en los términos del artículo 79 de este Decreto sobre la ejecución de los convenios de seguimiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

ARTÍCULO 32. La Secretaría y la Contraloría, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, y con la aprobación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, podrán suscribir convenios o bases de desempeño con las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, respectivamente, con el objeto de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestadas que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público o, en su caso, cuando se requiera establecer acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero.

Sólo podrán celebrar los convenios o las bases a que se refiere este artículo las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que cuenten con estructura orgánica y ocupacional, tabulador de sueldos y, según corresponda, analítico de puesto-plaza o plantilla, autorizados por la Secretaría, en su caso, y cumplan con lo siguiente:

I. En el caso de las entidades deberán acompañar los proyectos de convenios, con:

a) Plan de negocios que incluya programa estratégico de mediano plazo, el cual incorpore proyecciones multianuales financieras y de inversión y compromisos de metas con base en indicadores de desempeño;

b) Programa anual de trabajo que señale los objetivos; estrategias; líneas de acción; en su caso, compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado, y las respectivas metas con base en indicadores de desempeño;

c) Programa de modernización, que contenga en su caso, medidas de planeación, cambio estructural y correctivas, de corto y mediano plazo, para mejorar el desempeño de la gestión, así como mecanismos de incentivos y sanciones que promuevan una administración eficiente y eficaz con base en resultados;

d) Mecanismos de información con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño;

II. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, deberán acompañar los proyectos de bases con los requisitos establecidos en la fracción I de este artículo, con excepción del inciso a) y de los compromisos a que se refiere el inciso b), y

III. En el caso de las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que requieran fortalecer o sanear sus finanzas, deberán acompañar sus proyectos de convenios o bases, además de los requisitos previstos en las fracciones I y II de este artículo, que en lo conducente resulten aplicables, con los siguientes:

a) Diagnóstico de la problemática financiera o de otra índole;

b) Programa de fortalecimiento o, en su caso, de saneamiento financiero para resolver la problemática a que se refiere el inciso anterior.

Los convenios o las bases de desempeño que establezcan acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero, podrán celebrarse sin incluir las excepciones de Autorización a que se refiere el articulo 33 de este Decreto.

La Secretaría determinará las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, con los que procede la celebración de convenios y bases de desempeño, respectivamente.

Las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector o de aquéllas a las que estén jerárquicamente subordinados, respectivamente, deberán enviar a la Secretaría las propuestas para los convenios o bases a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo a más tardar el último día hábil de marzo y presentadas a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento a más tardar el último día hábil de abril, para que se someta posteriormente a la aprobación de dicha Comisión.

                                                                 2298,2299,2300

ARTÍCULO 33. Las entidades que suscriban convenios de desempeño se sujetarán a los controles presupuestados establecidos en dichos convenios, conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados, y de acuerdo a las excepciones de autorización que determine la Secretaria para:

I. Convocar a licitaciones, formalizar o modificar contratos de obras públicas o de adquisiciones, y realizar su ejecución dentro de sus presupuestos autorizados, sin contar con el oficio de autorización de inversión;

II. Determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad, sin afectar el cumplimiento de las metas contenidas en los programas;

III. Efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles, mobiliario, equipa, vehículos terrestres, marítimos y aéreos que resulten indispensables, en excepción a lo previsto por el artículo 59 de este Decreto;

IV. Efectuar cambios a las estructuras orgánicas y ocupacionales, siempre y cuando:

a) Los movimientos se realicen una sola vez en el ejercicio, de conformidad con las disposiciones para la valuación de puestos que la entidad correspondiente previamente emita y registre ante la Secretaria. El sistema de valuación de puestos que se aplique deberá ser compatible con el que se utilice en la Administración Pública Centralizada;

b) Se realicen mediante movimientos compensados dentro del capitulo de servicios personales;

c) No alteren el monto total del presupuesto aprobado para servicios personales, ni impliquen un mayor presupuesto regularizable para ejercicios fiscales subsecuentes;

d) No. impliquen pasivos laborales para el presente ejercicio ni para ejercicios fiscales subsecuentes, que se deriven, entre otros, de los pagos de sueldos y prestaciones;

e) Los movimientos saláriales se ajusten al tabulador de sueldos autorizado en este Presupuesto;

f) No rebasen los limites máximos netos de estímulos aprobados en este Decreto;

g) Las estructuras crezcan en áreas sustantivas y excepcionalmente en áreas administrativas;

h) La desagregación de funciones atienda y se fundamente de manera  directa en atribuciones sustantivas.

Las medidas que se adopten conforme a las disposiciones aplicables, deberán informarse a la Secretaría para su registro, en el plazo que establezca la misma, y se tendrán por formalmente aprobadas.

El nivel salarial del titular de la entidad de que se trate, no será motivo de los convenios de desempeño, debiendo ser determinado y autorizado por la Secretaria.

Los convenios de desempeño deberán. contener mecanismos de evaluación periódica para determinar si las condiciones a que se refiere esta fracción se han cumplido, así como para verificar si los movimientos realizados contribuyen a mejorar el desempeño de la entidad;

V. Realizar el ejercicio de sus presupuestos de acuerdo con los calendarios de gasto autorizados por sus órganos de gobierno conforme a las disposiciones aplicables;

VI. Traspasar a programas prioritarios los montos presupuestados no devengados que se hayan generado;

VII. En su caso, autorizar la contratación, previa aprobación del órgano de gobierno, de créditos en moneda nacional dentro de los límites establecidos para los casos de flujo de efectivo, informando a la Secretaria oportunamente, y

VIII. Acordar otros actos que sean procedentes para hacer más ágil el ejercicio del gasto.

Los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que suscriban bases de desempeño, se sujetarán a los controles presupuestados establecidos en las mismas, conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados, y de acuerdo a las excepciones de autorización que determine la Secretaría, conforme a este artículo, salvo lo previsto en las fracciones V, VI y VII.

La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, evaluarán el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y bases de desempeño, en los términos que se prevea en dichos instrumentos. Conforme al resultado de la evaluación, la Comisión podrá recomendar medidas correctivas o, en su caso, incentivos adicionales. En los instrumentos a que se refiere este artículo, se deberán prever los casos en que el incumplimiento de los compromisos, dará lugar a la terminación de los convenios o las bases de desempeño.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, dará cuenta a la Cámara del seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y bases de desempeño, en los términos del artículo 79 de este Decreto.

ARTÍCULO 34. Todos los recursos económicos que se recauden u obtengan por cualquier concepto por las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación, y sólo podrán ejercerlos conforme a sus presupuestos autorizados y, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de este Decreto. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

ARTÍCULO 35. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria, podrá autorizar erogaciones adicionales para aplicadas a programas del sector público federal, conforme a lo siguiente:

I. Las erogaciones adicionales se aplicarán con cargo a los excedentes que resulten de:

a) Los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de la fracción II Aportaciones a Seguridad Social;

b) La recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades, y los donativos en dinero que éstas reciban;

c) Los ingresos previstos en los flujos de efectivo de las entidades no comprendidas en el artículo 11 de este Decreto;

II. De los excedentes que resulten de los impuestos, conforme a lo establecido en el inciso a) de la fracción I de este articulo, se destinará, una vez descontadas las participaciones federales que correspondan a las entidades federativas y municipios de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, hasta el equivalente al 1 por ciento de los ingresos excedentes que se generen en los primeros nueve meses del ejercicio, conforme a lo siguiente:

a) El 20 por ciento para apoyar los programas de desarrollo agropecuario y rural autorizados en el Presupuesto, preferentemente en proyectos productivos; y el 5 por ciento para los programas de desarrollo de mercados regionales rurales;

b) El 20 por ciento para apoyar los programas de construcción, mantenimiento y modernización de infraestructura carretera autorizados en el Presupuesto, y otros proyectos prioritarios de infraestructura de transporte con alto impacto social;

c) El 10 por ciento para apoyar los programas sociales, preferentemente los de capacitación laboral, los de apoyo alimentado y asistencia social destinados a la población en pobreza;

d) El 10 por ciento para mantenimiento y expansión de los programas autorizados para infraestructura educativa básica, media superior y superior;

e) El 5 por ciento para la construcción de vivienda social;

f) El 30 por ciento para el Fondo de Desastres Naturales.

Las erogaciones adicionales que, en su caso, resulten y se autoricen con base en esta fracción, se asignarán a más tardar el último día hábil de mayo y el 15 de noviembre.

El monto, que rebase, en su caso, el equivalente al 1 por ciento de los ingresos excedentes a que se  refiere el párrafo primero de esta fracción y aquellos excedentes de impuestos que se generen en los últimos tres meses del ejercicio fiscal, deberán aplicarse a la amortización de la deuda pública;

III. Los ingresos excedentes, conforme a lo establecido en el inciso a) de la fracción I de este artículo, provenientes de la desincorporación de entidades, del retiro de la participación estatal en aquéllas que no sean prioritarias, y de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no sean necesarios para el Gobierno Federal o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, podrán aplicarse a programas prioritarios;

IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el inciso a) de la fracción I de este artículo, por concepto de derechos, productos y aprovechamientos que generen las dependencias incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, se podrán aplicar a los programas prioritarios autorizados en los presupuestos de las dependencias, y

V. Los ingresos excedentes a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción I de este artículo, que generen las entidades, se podrán aplicar a los programas prioritarios autorizados en este Presupuesto, dando preferencia a la amortización de la deuda.

  El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los ingresos excedentes que se generen, en su caso, en los términos del artículo 79 de este Decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se autorizarán ampliaciones líquidas a este Presupuesto, salvo lo previsto en este artículo. Cuando las dependencias y entidades requieran de ampliaciones líquidas presupuestadas, su solicitud deberá ser presentada en la forma y términos que establezca la Secretaría.

ARTÍCULO 36. En caso de que disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria, podrá:

I. Recurrir al financiamiento, cuando la reducción de los ingresos sea hasta por el equivalente al 1 por ciento de los ingresos tributarios, y

II. Reducir los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias y entidades, cuando la disminución de los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación sea mayor al equivalente al 1 por ciento de los ingresos tributarios, conforme a lo siguiente:

a) Deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate;

b) Los ajustes y reducciones deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, optando preferentemente por los proyectos nuevos cuya cancelación tenga el menor impacto social y económico,

c) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos tributarios, igual o superior al 10 por ciento, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara el monto de gasto programable a reducir, y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

La Cámara, en un plazo de 15 días naturales, analizará la composición de dicha propuesta, a fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de dicha propuesta, en el marco de las disposiciones aplicables. En caso de que la Cámara no acuerde modificaciones dentro de dicho plazo, prevalecerá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 37. La desincorporación de entidades se sujetará a los siguientes criterios:

I. Las propuestas que en los términos del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar, o transferir a las entidades . federativas, deberán ser dictaminadas por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, con la opinión de la dependencia coordinadora de sector, y

2301,2302,2303

II. Con base en el dictamen a que se refiere la fracción anterior, la dependencia coordinadora de sector, por conducto de la Secretaría de Gobernación, enviará a la Cámara un informe para su análisis y, en su caso, opinión.

ARTÍCULO 38. Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto, Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, y deberán concentrar estos recursos en la Tesorería de la Federación a más tardar el 10 de marzo.

Las dependencias y en su caso las entidades, deberán concentrar las erogaciones a que se refiere este artículo en los términos de las disposiciones aplicables.

Durante el ejercicio podrán aplicarse a programas prioritarios de las dependencias y entidades, con la autorización de la Secretaría, los recursos presupuestados no devengados, salvo los correspondientes a las aportaciones a seguridad social, los cuales deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación.

TÍTULO CUARTO
DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO I
Disposiciones de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria

ARTÍCULO 39. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán

sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y selectividad, conforme a lo siguiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social, comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones. En estas comitivas y comisiones se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia;

II. Publicidad, publicaciones oficiales y, en general, las actividades relacionadas con la comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal;

III. Servicios telefónico y de energía eléctrica, y

IV. Alimentos y utensilios.

Los oficiales mayores y sus equivalentes en las entidades, deberán vigilar que las erogaciones de gasto corriente se apeguen a sus presupuestos aprobados. Para ello, deberán adoptar medidas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, las cuales se deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente. Estas medidas deberán prever a los responsables de su instrumentación y, en su caso, promover la preservación y protección del medio ambiente. Asimismo, las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a más tardar el último día hábil de mayo, un informe detallado de las medidas especificas que hayan establecido.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestada emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones no serán aplicables a las erogaciones que estén directamente vinculadas a la defensa de la soberanía nacional, a la seguridad pública y nacional, a la atención de situaciones de emergencia, así como a servicios imprescindibles para la población. Asimismo, no serán aplicables cuando ello repercuta en una mayor generación de ingresos por parte de las dependencias o entidades.

ARTÍCULO 40. La contratación de personas físicas y morales para asesorías, estudios e investigaciones, por concepto de gasto correspondiente al capítulo de servicios generales, deberá estar prevista en los presupuestos de las dependencias y entidades, y su celebración se informará a la Secretaría dentro de los 15 días inmediatos siguientes. Estas contrataciones se sujetarán a los siguientes criterios:

I. Que las personas físicas y morales no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestada;

II. Que los servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

III. Que se especifiquen los servicios profesionales, y

IV. Que las contrataciones cumplan con las disposiciones aplicables.

La Secretaría y la Contraloría podrán emitir las disposiciones a que  se sujetarán las contrataciones a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 41. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría,   podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social, y se informará en los términos del artículo 79 de este Decreto cuando las variaciones superen el 10 por ciento de los respectivos presupuestos.

CAPITULO II
De los Servicios Personales

ARTÍCULO 42. Las dependencias y entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales, aportaciones a seguridad social y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán:

I. Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales que establece el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria;

II. Cubrirse en los términos autorizados por la Secretaria y, por acuerdo del órgano de gobierno, en el caso de las entidades;

III. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno;

IV. Sujetarse a los tabuladores de sueldos que emita la Secretaria, así como a los incrementos a las percepciones y demás asignaciones autorizadas por la misma para las dependencias y, en el caso de las entidades, a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría.

En materia de incrementos en las percepciones, las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las previsiones presupuestadas aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara, en los términos del artículo 17 de este Decreto;

V. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales de la dependencia o entidad, y se cuente con la autorización de la Secretaría;

VI. Sujetarse a las disposiciones aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;

VII. Abstenerse de llevar a cabo el traspaso de recursos entre partidas del capítulo de servicios personales sin contar con la autorización de la Secretaría en su caso, sujetándose a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en el artículo 17 de este Decreto, y

VIII. Abstenerse de traspasar a otras partidas el presupuesto destinado para programas de capacitación.

La Secretaría podrá autorizar el traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al presupuesto regularizable de servicios personales, para sufragar las medidas relativas a la integración de percepciones.

Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública el ejercicio y la administración de los recursos de los capítulos de servicios personales, correspondientes a los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, la cual deberá sujetarse a las disposiciones de este Decreto y a las que emitan la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 43. La Secretaria con sujeción a este Presupuesto, emitirá los tabuladores de sueldos de la Administración Pública Federal, ordenando y clasificando los puestos por grupos jerárquicos, grados de responsabilidad y niveles saláriales. Asimismo, podrá modificar las percepciones de los puestos tomando en consideración la valuación de los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables y las demás que al efecto emita la Secretaría.

ARTÍCULO 44. Las previsiones presupuestadas para sufragar las medidas saláriales y económicas a que se refiere el artículo 17 de este Decreto, incluidas en los presupuestos de las dependencias y en el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, se distribuyen de la manera siguiente:

PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS

          Ramo    

Incrementos a las percepciones 

I

Creación de plazas  

II

Otras medidas  laborales  y económicas

III

TOTAL
02 Presidencia de la República   $   67,320.000.00   $    0.00   $  1,140,000.00

$   68,460.000.00

04 Gobernación   

$  419,370,000.00 

$   49,280,000.00   $  23.470.000.00   $   492,120.000.00
05 Relaciones Exteriores    $   33,810,000.00   $     0.00 $   1,270,000.00  $   35,080.000.00

06 Hacienda y Crédito Público

$ 678,940.000.00 $    0.00 $   22.890.000 00 $ 701,830,000.00

07 Defensa Nacional        

$1,737,650,000.00 $    0.00  $   6.440,000.00 $1,744.090,000.00

08 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

$ 524.670.000.00 $ 0.00  $ 137,630.000.00  $   662,300,000.00

09Comunicaciones y Transportes

$ 337.620.000.00  $    0.00 $  5,820.000.00    $   343,440.000.00

10 Comercio y Fomento Industrial

$132,330.000.00 $    0.00 $   20,880,000.00 $ 153.210.000.00

11 Educación Pública   

$4,984.800.000.00 $ 170,000,000.00  $  277,600,000.00 $5,432,400.000.00

12 Salud   

$2,499,100,000.00 $    0.00 $ 272,420,000,00 $2,771.520,000.00

13 Marina     

$   515,110,000.00  $   0.00 $   7,270,000,00  $   522,380,000.00

14 Trabajo y Previsión Social 

$   93,330.000.00   $   0.00 $   11,450,000.00   $  104,780,000.00

15 Reforma Agraria 

$ 102.040.000.00 $    0.00 $  6.380.000.00   $   108.420.000.00

16 Medio Ambiente. Recursos Naturales y Pesca 

$  420,680.000.00 $  0.00 $132,060.000.00 $  552,740.000.00

17 Procuraduría General de la República 

$ 255,340.000.00 $ 50.300.000.00  $3,590.000.00 $ 309,230.000.00

18 Energía    

$   31.610,000   $   16.800.000.00   $  4,190,000.00   $   52.600.00.00

20 Desarrollo Social    

$ 110,710,000.00 $     0.00  $  29,880.000.00 $   140,590.000.00

21 Turismo     

$   22,810,000.00 $ 1,230,000.00  $  670,000.00    $   24.710,000.00

25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal 

$8,898,900.000.00 $  380,000,000.00   $  520,300,000.00 $9,799.200.000.00

27 Contraloría y Desarrollo Administrativo

$ 69,140,000.00 $   0.00 $   2,600,000.00 $   71,740.000.00

31 Tribunales Agrarios 

$  34,400,000.00    $    0.00 $   1.410,000.00 $   35,810,000.00
32 Tribunal Fiscal de la Federación $  36.840,000.00  $  28,700.000.00 $    24,470,000.00 $ 90,010,000.00

Las previsiones salariares y económicas para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública, a que se refiere este artículo incluyen los recursos que serán entregados a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.

2304,2305,2306

Las previsiones saláriales y económicas para el Ramo Administrativo 12 salud, a que se refiere este artículo, incluyen la cantidad de $1,690,438,790.00, que será entregada a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del articulo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para incrementos a las percepciones correspondientes al Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal a que se refiere este artículo, incluyen los incrementos para las percepciones de Carrera Magisterial. Asimismo, las previsiones para la creación de plazas correspondientes a dicho ramo, podrán aplicarse para la contratación de personal docente; dichas previsiones no podrán aplicarse para la contratación de personal administrativo, salvo en planteles educativos de nueva creación.

ARTÍCULO 45. Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los servidores públicos por jornadas u horas extraordinarias, se regiran por las disposiciones aplicables y, tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

Las jornadas u horas extraordinarias deberán reducirse al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestada en la partida de gasto correspondiente.

Queda prohibido a las dependencias y entidades cubrir honorarios y cualquier otro tipo de retribución a los miembros de los órganos de gobierno o de vigilancia de las entidades, por su asistencia a las sesiones que celebren los mismos.

ARTÍCULO 46. Las dependencias y entidades no podrán crear nuevas plazas o, en su caso categorías, salvo que cuenten con la autorización de la Secretaría o se acuerde a través de los convenios o bases de desempeño a que se refiere el artículo 33 de este Decreto. La Secretada sólo otorgará autorización cuando:

I. Las necesidades adicionales de servicios personales no puedan cubrirse mediante el traspaso de plazas o categorías existentes o movimientos compensados, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 57 de este Decreto;

II. Se incluyan específicamente en su presupuesto autorizado, dentro del capítulo de servicios personales;

III. La solicitud sea suscrita por el titular o el oficial mayor de la dependencia respectiva o su equivalente tratándose de entidades;

IV. Las plazas o categorías no se cubran con recursos de capítulos de gasto distintos al de servicios personales:

V. Las economías o ahorros del presupuesto de servicios personales no se apliquen a la creación de nuevas plazas o categorías, y

VI. Las plazas o categorías cuenten con justificación técnica y funcional, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaria.

Por lo que se refiere a las entidades, en adición a lo anterior, sus órganos de gobierno sólo podrán aprobar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación y se establezcan nietas específicas a este respecto. Las propuestas respectivas deberán ser sometidas a la consideración de la Secretaría para su autorización, salvo en el caso de los convenios de desempeño, en que únicamente se requerirá el registro en los términos de la fracción IV, de artículo 33 de este Decreto.

ARTÍCULO 47. Las dependencias y entidades, dentro de los procesos de descentralización y reasignación de recursos que impliquen la transferencia de recursos humanos a las entidades federativas, no podrán brear nuevas plazas o categorías, por lo que los traspasos se realizarán con las plazas ya existentes y los recursos asignados a sus unidades responsables y programas, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 44 de este Decreto. Una vez que se transfieran las plazas, éstas se regirán en los términos en que se acordó su reasignación, sin que le sea aplicable lo dispuesto en este Capítulo para las plazas federales.

ARTÍCULO 48. Las dependencias y entidades sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales vigentes y autorizadas por la Secretaría y la Contraloría, conforme a las disposiciones aplicables. Además, las entidades requerirán el previo acuerdo de su órgano de gobierno, que sólo podrá solicitarse cuando cuenten con los recursos presupuestados necesarios.

La Secretaria y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir las disposiciones para promover el retiro voluntario de personal operativo, así como de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades.

ARTÍCULO 49. La conversión de plazas o categorías, y la renivelación de puestos, solamente podrán llevarse a cabo cuando se realicen mediante movimientos compensados al interior de la dependencia o entidad de que se trate, y que no incrementen el presupuesto regularízable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones que emita la Secretaría y, en su caso, obtener la autorización de la misma.

Tratándose de renivelaciones, los movimientos a realizarse deberán sustentarse en una correcta y objetiva valuación de los puestos, en los términos que establezca la Secretaría.

En todos los casos, deberá mantenerse la debida congruencia entre el nivel salarial con respecto al grado de responsabilidad y a la naturaleza de la función del puesto, así como cuidar que tales movimientos contribuyan a elevar la calidad de los bienes o servicios que se producen o proporcionan.

ARTÍCULO 50. La modificación de estructuras, la creación y conversión de plazas o categorías, la renivelación de puestos, así como la designación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los artículos 46, 48 y 49 de este Decreto, surtirán sus efectos a partir de la fecha que indique la autorización que emita la Secretaría y, en su caso, la Contraloría.

ARTÍCULO 51. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar a las dependencias y entidades el pago de estímulos al desempeño, a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en aquellos casos que conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.

La Secretaría emitirá las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este artículo y, en coordinación con la Contraloría, verificará su cumplimiento. En tanto la Secretaría no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los cuales deberán observar dichas disposiciones.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

ARTÍCULO 52. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar los estímulos al desempleo a que se refiere el artículo 51 de este Decreto, cuando los recursos provengan de economías y ahorros presupuestados, conforme a las disposiciones aplicables. Para tal efecto, las dependencias y entidades que otorguen dichos estímulos deberán realizar los traspasos de recursos a los conceptos de gasto específicos previstos en este Presupuesto.

El otorgamiento de los estímulos al desempeño a que se refiere este artículo, se sujetará a los siguientes límites máximos netos mensuales:

Puesto      

Límite máximo neto mensual

Enlace      

$    2,179.35

Jefe de Departamento y homólogos       

$    3,095.60

Subdirector de Área y homólogos     

$    4,856.77

Director de Área y homólogos     

$     10,428.18

Director General Adjunto y homólogos        

$     14,951.17

Director General y homólogos      

$     19,529.17

Jefe de Unidad y homólogos     

$     20,828.181

de Estado y homólogos    

$     21,44.37

Estado         

$     24,126.37

El titular del Ejecutivo Federal no podrá recibir ningún tipo de estímulos económicos. Los límites máximos netos mensuales podrán incrementarse en el mismo porcentaje en que aumenten los sueldos de los servidores públicos durante el año 2000.

En aquellos puestos tanto de la Procuraduría como de las dependencias cuyas funciones sean de seguridad pública o nacional, podrá otorgarse un pago por riesgo de hasta 30 por ciento, sobre la remuneración neta mensual, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.

En tanto las entidades no lleven a cabo la integración de percepciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 42 de este Decreto, la Secretaria bajo criterios de equidad y transparencia emitirá las disposiciones a que deberán sujetarse dichas entidades en materia de otorgamiento de estímulos.

En todos los casos el monto máximo de recursos que podrán traspasarse a los conceptos de gasto específicos para el pago de estímulos no podrá exceder del equivalente al 55 por ciento del valor hipotético que se obtendría de otorgarse el limite máximo de estimulo permitido a todos los servidores públicos que tengan derecho al mismo en la dependencia o entidad de que se trate, de acuerdo a los límites máximos señalados en el párrafo segundo de este artículo.

La distribución de estos recursos entre las unidades responsables de las dependencias o entidades deberá realizarse privilegiando aquéllas que demuestren mejores resultados en el cumplimiento de sus metas institucionales, en el uso eficiente de sus recursos presupuestados, mejoras permanentes en sus procesos administrativos, o de producción de bienes o prestación de servicios, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El pago de estímulos a los servidores públicos deberá ser selectivo, considerando para efectos de evaluación de su desempeño individual, entre otros indicadores, los resultados obtenidos en las tareas asignadas; sus contribuciones para mejorar la toma de decisiones y los procedimientos operativos, así como la capacitación adquirida o impartida. Para tal efecto, la Secretaría expedirá las disposiciones conforme a las cuales las dependencias y entidades deberán emitir sus disposiciones específicas de evaluación del desempeño.

Los estímulos al desempeño no constituyen un ingreso fijo, regular y permanente. Asimismo, son gravables en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La Secretaría podrá autorizar el traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al presupuesto de servicios personales, para el pago de los estímulos al desempeño a que se refiere este artículo. Dichos traspasos no procederán para cubrir los estímulos a que se refiere el siguiente párrafo.

Cualquier tipo de estímulos distintos a los previstos en el presente artículo deberán sujetarse a la autorización de la Secretaría, así como a las disposiciones que al efecto emita la misma, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 54 de este Decreto.

ARTÍCULO 53. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal sobre la totalidad de las percepciones monetarias netas de los servidores públicos, incluyendo sueldos, estímulos al desempeño y demás compensaciones que formen parte de sus remuneraciones de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 54. Las dependencias y entidades no otorgarán ningún estimulo, pago o compensación especial a los servidores públicos, con motivo del término de la presente administración del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 55. Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrán otorgar estímulos o ejercer gastos equivalentes a éstos, de acuerdo a la disposiciones que para estos efectos emitan las autoridades competentes o, en su caso, los órganos de gobierno, en los mismos términos de las disposiciones aplicables.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero, información detallada de cada rubro de las percepciones netas que se cubran a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mandos medios y superiores u otros grupos jerárquicos homólogos, incluyendo los límites máximos netos mensuales de estímulos por puesto, así como las demás compensaciones y cualquier otro tipo de ingresos que formen parte de sus remuneraciones.

2307,2308,2309

ARTÍCULO 56. Con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestado de los servicios personales y el manejo de las nóminas de las dependencias y entidades, así como el registro del personal civil a su servicio, la Secretaría continuará con las acciones tendientes a establecer y operar el sistema integral de administración de recursos humanos.

Las dependencias y entidades, se sujetarán a las disposiciones que para este propósito emita la Secretaría, quedando obligadas a proporcionar a ésta, la información actualizada con respecto al gasto en servicios personales, en la forma y términos que la misma determine.

La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de septiembre, las disposiciones que establezcan el contenido informativo, la metodología y los formatos, a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades para la entrega de información en materia de servicios personales, que requiera la Secretaría con motivo del término de la presente administración del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 57. Las dependencias y entidades deberán abstenerse de celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al capítulo de servicios personales, salvo que:

I. Las contrataciones se encuentren previstas en su presupuesto autorizado por concepto de servicios personales y su pago sea cubierto con cargo a dicho capitulo;

II. La vigencia de los contratos a celebrarse no exceda del 31 de diciembre del año 2000;

III. Que la persona que se pretenda contratar no desempeñe funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestada, salvo aquéllas que se justifiquen ante la Secretaría;

IV. El monto mensual de los honorarios a cubrir a la persona física que se contrate, no rebase la remuneración ordinaria mensual que corresponda a la de la plaza presupuestada o el puesto con que guarde mayor semejanza, y

V. Se cuente, en su caso, con la autorización de la Secretaria.

Los contratos que cumplan con las disposiciones a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, sólo requerirán de registro ante la Secretaría, siempre que no modifiquen sus estructuras básicas autorizadas.

Tratándose de los contratos de servicios profesionales por honorarios que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior y que se tengan celebrados hasta el 1 de diciembre de 1999, las dependencias deberán obtener, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la autorización de la Secretaría para la celebración de un nuevo contrato, la que sólo se otorgará cuando su contratación sea indispensable y su pago se encuentre previsto en el capítulo de Servicios personales, sin que para estos efectos puedan hacerse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto.

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios con personas físicas que realicen las dependencias y entidades para la ejecución de programas financiados con crédito externo, así como las que se realicen en el extranjero, deberán sujetarse a lo dispuesto en este artículo.

Tratándose de las entidades, se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las disposiciones aplicables y sujetarse a las autorizaciones que emita la Secretaría.

La Secretaría podrá autorizar que se aplique lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de este Decreto a las contrataciones a que se refiere este artículo.

En todos los casos, la contratación de personal por honorarios deberá reducirse al mínimo indispensable.
Las dependencias y entidades deberán sustituir de manera compensada los contratos por honorarios por plazas presupuestarias siempre y cuando no estén adscritos a un programa temporal, la contratación de servicios por honorarios se hubiere realizado por más de  tres ejercicios presupuestarios, y se justifique técnica y funcionalmente la necesidad del servicio. El costo total de las plazas presupuestadas deberá ser cubierto con los recursos asignados al programa de honorarios le cada dependencia o entidad.

CAPÍTULO III
De las Erogaciones en el Exterior

ARTÍCULO 58. Las dependencias y entidades sólo podrán     efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas, cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente las en sus presupuestos autorizados. Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como a la Secretaria y a la Contraloría, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, sobre las representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior existentes; para su creación se requerirá de la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de la Secretaría y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Secretaría, con la participación que corresponda a la Contraloría, oyendo la opinión de la Secretaria de Relaciones Exteriores y en función de las disponibilidades de recursos de las dependencias y entidades que mantengan representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de éstas en el exterior.

Las dependencias y entidades sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría, revisarán dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación, cuando en el contexto de las prioridades nacionales no se justifiquen.

CAPÍTULO IV
De las Adquisiciones y las Obras Públicas

ARTÍCULO 59. Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos para el año 2000, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas, mobiliario y equipo, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los, bienes y servicios de que dispongan; en caso de que se encuentren bienes inmuebles subutilizados u ociosos, deberán ponerse a disposición de la Contraloría o determinar su destino final, según corresponda, y

II. Vehículos marítimos y aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía nacionales, la seguridad pública, la procuración de justicia, o en sustitución de los que, por sus condiciones, ya no sean útiles para el servicio, o los que se adquieran como consecuencia del pago de seguros de otros vehículos siniestrados.

Los oficiales mayores de las dependencias o sus equivalentes en las entidades serán responsables de autorizar aquellas adquisiciones o nuevos arrendamientos que sean estrictamente indispensables para la realización de sus actividades.

ARTICULO 60. Para la contratación de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las dependencias y entidades observarán que todas las condiciones de pago ofrezcan ventajas con relación a otros medios de financiamiento y el monto esté contemplado dentro del endeudamiento neto autorizado en este ejercicio fiscal.

La Administración Pública Centralizada sólo podrá celebrar arrendamientos financieros en los términos de la Ley General de Deuda Pública.

En estas contrataciones, las dependencias requerirán de la autorización de la Secretaría; en el caso de las entidades, además deberán contar con la aprobación de su órgano de gobierno.

ARTÍCULO 61. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres contratistas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los siguientes:

Inversión total autorizada (miles de pesos)

Monto máximo total de cada obra que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente (miles de pesos)    

Monto máximo total de  cada obra que las dependencias y entidades podrán adjudicar  mediante invitación a cuando menos tres contratistas (miles de pesos)

Monto máximo total de   servicio relacionado con obra pública que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente (miles de pesos)

Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres contratistas (miles de pesos)

Mayor    Hasta               Dependencias  Entidades

   

5,000    45   370

    25

  140     140

5,000    

10,000   60      450    

35    

200    200

10,000 

15,000    70     565     40     255     255

15,000  

30.000   90    680    45      340    340

30,000  

50,000  105      850    50      420    420

50,000    

100,000   130     995      60     490     490

100.000   

150,000   150       1,190      65     490    610

150,000   

250,000    170      1,370       70     490     740

250,000   

350,000 200    1,590      80      490     890

350,000   

450,000   215      1,810      90     490  1,060

450,000   

600,000   240     2,150       100    490     1,280

600,000   

750,000   270      2,390       105   490     1,500

750.000   

1,000,000  290      2,630       110   490    1,760

1,000,000

  340      2,915      115   490     2,090

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe  del Impuesto  al Valor Agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de obras públicas, cuando no cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente emitido por la Secretaría, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de este Decreto.

Cuando distintas unidades responsables de las dependencias o entidades, sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

ARTÍCULO 62. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza, que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los siguientes:

Volumen anual de adquisición presupuestado   (miles de pesos)

Monto máximo total de cada operación que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente (miles de pesos)  

Monto máximo  total de cada operación que podrá adjudicarse habiendo convocado a cuando menos tres proveedores (miles de pesos)

       Mayor de    

Hasta   Dependencias Entidades

5,000   

30     

140   

140

5,000 

10,000     

35       

200 

200

10,000  

15,000 

40      

255 

255

15,000    

30,000     

45     

340  

340

30,000   

50,000    

50   

420   

420

50,000    

100,000 60        490    490

100,000   

150,000    65  490   610

150,000

250,000   70   490   740

250,000

350,000 80  490   890

350,000   

450,000 90   490  1,060

450,000  

600,000    100   490 1,280

600,000 

750,000    105    490  1,500

750,000     

1,000,000  110    490    1,760

1,000,000  

115   490     2,090

                                                                    2310,2311,2312

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichos contratos.

Cuando distintas unidades responsables de las dependencias o entidades, sean las que por si mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

CAPÍTULO V

De la Inversión Pública

ARTÍCULO 63. Las dependencias y entidades en el ejercicio del gasto de inversiones públicas deberán:

I. Otorgar prioridad a las erogaciones por concepto de gastos de mantenimiento de las obras concluidas, así como a la terminación de las que se encuentren en proceso.

Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos, cuando los resultados de su evaluación, socioeconómica demuestren que generarán beneficios netos, y cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente.

Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones que, respecto de la evaluación y ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior, emita la Secretaria;

II. Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

III. Estimular la coinversión con los sectores social y privado y con los distintos órdenes de gobierno, en proyectos de infraestructura;

IV. Incluir en sus presupuestos los proyectos de inversión financiados con créditos externos y sujetarse en su ejecución a los términos de las autorizaciones que otorgue la Secretaría y a lo establecido en el artículo 30 de este Decreto;

V. Realizar las inversiones financieras cuando sean estrictamente necesarias, con la autorización de la Secretaría, y orientarlas a los programas sectoriales de mediano plazo, y

VI. Reportar a la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables, sobre el desarrollo de los proyectos de inversión, incluyendo sus avances físicos y financieros, para efectos del artículo 79 de este Decreto.

ARTÍCULO 64. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo para la adquisición de activos productivos por la cantidad de $8,288,600,000.00, en los términos del párrafo segundo del artículo 30 de la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos, conforme a la siguiente distribución:

                                  Entidad      

Nuevos proyectos

Comisión Federal de Electricidad     

$  8,288,600,000.00

Petróleos Mexicanos        

$    0,00

TOTAL        

$  8,288,600,000.00

Los compromisos correspondientes a proyectos autorizados en ejercicios fiscales anteriores y a nuevos; proyectos de infraestructura productiva de largo plazo para la adquisición de activos productivos, ascienden a la cantidad de $316,136,300,000.00.

Los montos de los compromisos a que se refiere el párrafo anterior, comprenden los costos asociados a la adquisición de los activos, por lo que no contemplan los relativos al financiamiento en el período de operación de dichos proyectos.

Los montos de los proyectos a que se refiere el párrafo segundo de este articulo se presentan en el tomo IV de este Presupuesto.

Las entidades, en la contratación y operación de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, incluyendo la celebración de contratos de financiamiento u obligaciones semejantes con entes privados, deberán sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría.

Los contratos celebrados por las entidades, que incluyen obligaciones condicionales que podrían implicar una eventual adquisición de activos productivos, tendrán el tratamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en el supuesto de que se presentaren las condiciones estipuladas, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Si de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, se cumplieran las condiciones correspondientes a las obligaciones susceptibles de actualizarse en el ejercicio fiscal del año 2000, el monto máximo de compromiso de inversión ascendería a la cantidad de $18,903,100,000.00, de acuerdo con los montos previstos en el tomo IV de este Presupuesto. En este caso, el Ejecutivo Federal estará facultado para dañes, en su oportunidad, el tratamiento de proyectos. de infraestructura productiva de largo plazo.

ARTÍCULO 65. Tratándose de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo comprometidos en ejercicios fiscales anteriores cuyo objeto principal es la adquisición de activos productivos y que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio, en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen las previsiones necesarias para cubrir las correspondientes obligaciones, conforme a la siguiente distribución:

Entidad       

Inversión física Costo financiero

Comisión Federal de Electricidad  

$   810,000,000.00 $    1,813,000,000.00

Petróleos Mexicanos   

$  3,060,700,000.00 $    4,646,100,000.00

TOTAL  

$  3,870,700,000.00 $    6,459,100,000.00

Las previsiones a que se refiere este artículo se especifican a nivel de flujo en el tomo IV de este Presupuesto. En dichos flujos se reflejan los montos presupuestados autorizados, incluyendo la amortización, así como un desglose por proyecto.

CAPÍTULO VI
De los Subsidios, las Transferencias y las Donaciones

ARTÍCULO 66. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración y, en su caso, podrá reducir, suspender o terminar los subsidios y las transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades se prevén en este Decreto.

Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 67. Para los efectos de este Decreto, los subsidios son los recursos federales que se asignan para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras: proporcionar a los consumidores los bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los de mercado o de los costos de producción, o en forma gratuita; promover la producción, la inversión, la innovación tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando costos de producción, de distribución u otros costos.

Los subsidios deberán orientarse hacia actividades prioritarias y sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país. El mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;

II. Prever montos máximos, por beneficiario y, en su caso, por porcentaje del costo total del proyecto.

En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos;

III. Procurar que el mecanismo de operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; asegurar que el mismo facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

IV. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

V. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

VII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

VIII. Registrar los importes de los recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de este Decreto, y

IX. Informar en los términos del artículo 81 de este Decreto.

Lo dispuesto en la fracción II de este artículo sólo será aplicable a aquellos subsidios o programas correspondientes al gasto programable.

ARTÍCULO 68. Los subsidios destinados a cubrir deficientes de operación de las entidades o, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, serán otorgados de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estos subsidios no se sujetarán a lo establecido en las fracciones I, II, III y VI del artículo 67de este Decreto.

La Secretaría podrá emitir disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de los subsidios a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 69. Para los efectos de este Decreto, las transferencias son las ministraciones de recursos federales que se asignan exclusivamente para el desempeño de las funciones que realizan las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, las cuales deberán orientarse hacia actividades prioritarias y sujetarse a los requisitos a que se refieren las fracciones V, VIII y IX del artículo 67de este Decreto, así como a las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 70. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias presupuestados, o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, deberán obtener la autorización de la Secretaria, sujetándose en su caso a lo establecido en el último párrafo del artículo 35 de este Decreto.

2313,2314,2315

Para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción VI del artículo 67 de este Decreto, la Secretaría con base en un análisis programático efectuará las adecuaciones presupuestadas que correspondan.

ARTÍCULO  71. Las dependencias o la Secretaría, podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no remitan la información solicitada en materia de subsidios, transferencias y de los programas a que se refiere el artículo 74 de este Decreto. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría.

ARTÍCULO 72. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos en dinero o ayudas, que estén comprendidos en su presupuesto y no se podrán otorgar a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del Presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes o cuando la Secretaría lo autorice conforme a las disposiciones aplicables.

Los donativos en dinero y las ayudas, deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno, tratándose de las entidades, en forma indelegable, y serán considerados como otorgados por el Gobierno Federal.

Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los beneficiados de los donativos en dinero o ayudas, que se prevea otorgar en el año con cargo a su presupuesto autorizado.

Las dependencias y entidades que reciban donativos en dinero, deberán destinados a los fines específicos para los cuales se otorguen. Los donativos en dinero deberán registrarse en el Presupuesto, previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a lo determinado por su órgano de gobierno.

CAPITULO VII

De las Reglas de Operación para Programas

ARTÍCULO 73. Con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y

transparente de los recursos públicos, los programas a que se refiere el artículo 74 de este Decreto, se sujetarán a reglas de operación específicas, las cuales deberán incluir los requisitos a que se refieren las facciones I, II, llI, IV y VI del artículo 67 de este Decreto, así como los indicadores a que se refiere el siguiente párrafo. Cuando dichos programas impliquen variaciones a las políticas de precios, las reglas de operación deberán prever las disposiciones a las que se sujetarán dichas modificaciones.

La Secretaría autorizará las reglas de operación e indicadores de evaluación y la Contraloría autorizará los indicadores de gestión. Será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades presentar ante la Secretaría y la Contraloría, a más tardar el último día hábil de enero sus proyectos de reglas e indicadores.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría, las cuales deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de marzo; en caso contrario, no podrán continuar ejerciendo los recursos correspondientes a los programas a que se refiere el artículo 74 de este Decreto.

ARTÍCULO 74. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación en los términos del artículo 73 de este Decreto, son los siguientes:

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Programas de la Alianza para el Campo

Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo)

Programas de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (CETROS-CRECE)

Secretaría de Educación Pública

Programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE)

Programas de( Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)

Programas del Instituto, Nacional de Educación para Adultos (INEA)

Programas de la Comisión Nacional del Deporte (CONADE)

Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)

Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)

Secretaría de Salud

Programa de Ampliación de Cobertura (PAC)

Programa IMSS-Solidaridad

Programas de Atención a Personas con Discapacidad a cargo del DIF

Programas de Atención a Población en Desamparo a cargo del DIF

Secretaría de Trabajo y Previsión Social

Programa de Calidad Integral y Modernización (CIMO)

Programa de Becas de Capacitación para Desempleados (PROBECAT)

Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR)

Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN)

Programa de Desarrollo Regional Sustentable

Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua

Secretaría de Desarrollo Social

Programa de Subsidio al Consumo de la Tortilla a cargo del Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio a la Tortilla (FIDELIST)

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

Programa de Abasto Rural a cargo de Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, SA de C.V. (DICONSA)

Programas del Instituto Nacional Indigenista (INI)

Programas de la Comisión Nacional de las Zonas Arídas (CONAZA)

Programas del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART)

Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva (VIVAH)

Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)

Crédito a la Palabra

Programa de Desarrollo Productivo de la Mujer

Programa de Atención a Zonas Áridas

Programa de Atención a Comunidades Indígenas

Programa Nacional a Jornaleros Agrícolas

Programa de Maestros Jubilados

Programa de Atención a Productores Agrícolas de Bajos Ingresos

Programa de Investigación y Desarrollo de Proyectos Regionales

Programa de Fondos Compensatorios en Chiapas

Programa de Servicio Social Comunitario

Programa de Coinversión Social

Programa de Capacitación y Fortalecimiento Institucional

Programas Especiales

Programa de Empleo Temporal (PET)

Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa)

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar que otros programas con objetivos similares a los de los programas mencionados en este artículo, se sujeten a lo dispuesto en el artículo 73 de este Decreto.

ARTÍCULO 75. Las Reglas de Operación del Programa de Educación, Salud y Alimentación, además de prever lo establecido en el articulo 73 de este Decreto, deberán contemplar lo siguiente:

I. Los criterios para la inclusión de localidades en el programa;

II. Los criterios para la identificación de las familias en el programa;

III. Los criterios de recertificación de familias en el programa;

IV. La relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias

beneficiadas en cada una de ellas por cada entidad federativa y municipio;

V. Los criterios y requisitos que deben cumplir las familias beneficiadas previo a la recepción de los apoyos del programa;

VI. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiadas, tanto en el componente de salud como en educación y la entrega de los apoyos, a nivel central como en los estados, y

VII. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación para la población beneficiada; los mecanismos para la validación del cumplimiento de las corresponsabilidades de las familias beneficiadas, previa a la recepción de los apoyos; la periodicidad, y los medios de entrega de los apoyos. Los apoyos monetarios en todos los casos se entregarán en forma individual a la madre de la familia o, en caso de que ésta no exista, a la persona encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños.

Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación operar el programa apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, así como coordinar, dar seguimiento y evaluar su ejecución.

Los programas de Capacitación y Fortalecimiento Comunitario del Fondo de Coinversión Social y Desarrollo Comunitario del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, contemplarán criterios generales en materia de formación y asistencia técnica para que los ayuntamientos del país y las comunidades conozcan el programa y fomenten el fortalecimiento de los vínculos sociales en las localidades en donde opera.

2316,2317,2318

ARTICULO 76. El Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales buscará primordialmente el fomento de los mercados regionales, la reconversión de cultivos, la promoción de la agricultura por contrato, las exportaciones y el desarrollo de las cadenas agroalimentarias para, a través de ello, mejorar el ingreso de los productores, adecuando los patrones de cultivo a las demandas de los mercados regionales. El programa también podrá apoyar la comercialización de hasta 2,680 miles de toneladas de trigo, 1,250 miles de toneladas de sorgo, 3,965 miles de toneladas dé maíz, y 308 mil toneladas de arroz. Los montos máximos de toneladas a apoyar, en su caso, en cada entidad federativa de todos los cultivos antes señalados serán los siguientes:

Entidad federativa

Montos máximos de toneladas

Baja California              

350,000

Baja California Sur              

20,000

Campeche            

45,000,1

Chiapas            

650,000

Chihuahua             

290,000

Guanajuato     

740,000

Jalisco          

1,065,000

Michoacán             

560,000

Morelos            

30,000

Nayarit            

65,000

Querétaro             

30,000

Sinaloa          

1,835,000

Sonora             

1,075,000

Tabasco            

20,000

Tamaulipas              

1,250,000

Veracruz              

125,000

Otras entidades             

43,000

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los gobiernos de las entidades federativas, en los primeros treinta días del año, el uso de los recursos para los fines señalados y, en su caso, los montos máximos y la distribución del total de toneladas a apoyar en cada entidad federativa entre los cuatro cultivos señalados, y los publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero.

Las reglas de operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, además de prever lo dispuesto en el artículo 73 de este Decreto, establecerán que cuando los recursos sean utilizados para apoyos a la comercialización, la entrega de los apoyos tendrá un carácter redistributivo, a favor de los productores de menores ingresos dentro de cada entidad federativa. Los criterios redistributivos convenidos con. cada entidad federativa serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, previo al otorgamiento de los apoyos. Igualmente, las reglas de operación establecerán que, si los recur1os se utilizan para apoyos a la comercialización, éstos se otorgarán preferentemente a través de subastas.

ARTÍCULO 77. Las reglas de operación del Programa Alianza para el Campo, además de prever lo dispuesto en el artículo 73 de este Decreto, deberán contemplar que los subsidios que otorgue el Gobierno Federal, no sean mayores a un 45 por ciento del costo total que determine cada programa en sus componentes individuales y hasta por una cantidad máxima de $500,000.00 por unidad de producción, considerando la totalidad de los programas de la Alianza de los que reciban apoyos para ese año. Este porcentaje no se aplicará en el caso de los productores de bajos ingresos que se atiendan a través de los programas de desarrollo rural. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, determinará en cada entidad federativa los recursos que de la Alianza para el Campo se destinen al desarrollo rural, mismos que no podrán ser traspasados a ningún otro fin.

ARTÍCULO 78. Las reglas de operación de los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la Comisión Nacional del Agua, además de prever lo establecido en el articulo 73 de este Decreto, deberán contener disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, a que éstos únicamente puedan otorgarse a aquellos municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado que hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

TÍTULO QUINTO
DE LA INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL

CAPÍTULO I
De la Información

ARTÍCULO 79. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá informar trimestralmente a la Cámara sobre la ejecución del Presupuesto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, Dicha información deberá ser presentada a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

En los informes trimestrales a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría deberá:  

I.  Proporcionar la información por dependencia y entidad;

II. Procurar señalar los avances de los programas sectoriales y especiales más relevantes

dentro del Presupuesto, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos y la información que permita dar un seguimiento al Presupuesto en el contexto de la nueva estructura programática, y

III. Informar sobre los convenios de seguimiento financiero, así como sobre los convenios y las bases de desempeño que en el período hayan sido firmados con entidades o, en su caso, con órganos administrativos desconcentrados, en los términos de los artículos 31 y 32 de este Decreto.

ARTÍCULO 80. En la ejecución del gasto público federal las dependencias y entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría la información en materia de gasto que ésta requiera, conforme a las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría la información sobre los subsidios y las transferencias que hubieren otorgado durante el ejercicio presupuestado, a efecto de que ésta la analice e integre al Registro único de Subsidios y Transferencias. Dicha información deberá detallar las acciones que ejecutarán para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento y se proporcionará en los términos del artículo 81 del presente Decreto.

ARTÍCULO 81. La Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, y establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento. organización y requerimientos de dicho sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las dependencias y entidades deberán cumplir veraz y oportunamente con los requerimientos de información que demande el sistema. Para tal efecto, la Secretaría, la Contraloría y el Banco de México. conjuntamente con la respectiva dependencia coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información. La información en materia de programación y presupuesto, así como de disponibilidades financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá proporcionarse por las dependencias y entidades, a más tardar, el día 15 de cada mes. Los plazos de entrega de la demás información se sujetará a lo establecido en el sistema.

CAPÍTULO II
De la Evaluación y el Control

ARTÍCULO 82. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del Presupuesto en función de los calendarios de metas y financieros de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizados y evaluados por la Contraloría.

ARTÍCULO 83. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas.

Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, comprobarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorias que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedían conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes.

Tratándose de las dependencias y entidades, la Contraloría pondrá en conocimiento de tales hechos a la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos de la colaboración que establecen las disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2000.

SEGUNDO. Los recursos del Ramo Administrativo 11 Educación Pública y del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, que correspondan al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 9 párrafo tercero de este Decreto, serán entregados a las entidades federativas, conforme se suscriban los convenios previstos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal para la transferencia de recursos humanos y materiales, así como la asignación de recursos financieros.

TERCERO. Al concluir la Federación el proceso de transferencia de los servicios de educación básica con el Gobierno del Distrito Federal, las aportaciones para los servicios de educación básica en el Distrito Federal a que se refiere el artículo 15 de este Decreto, deberán canalizarse a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

CUARTO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, en concertación con los gobiernos estatales, promoverá el establecimiento de un solo Sistema de Educación Básica en cada entidad federativa, a fin de terminar con la duplicación de funciones, racionalizar la burocracia y posibilitar la simplificación administrativa, para reasignar recursos a los programas y áreas de importancia del sistema escolar, y que además permita:

I. Continuar realizando acciones de compactación, al máximo posible, de las Coordinaciones del Subsistema de Educación Tecnológica que la Secretaría de Educación Pública mantiene en los estados con el propósito de que las representaciones de dicha dependencia incorporen esas funciones, y

II. Dar continuidad a los mecanismos que contribuyan a que las instituciones de educación superior, sin menoscabo del principio de su autonomía, aseguren el uso racional y transparente de su presupuesto.

QUINTO. En tanto no se publiquen las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 14 de este Decreto, continuarán vigentes aquéllas autorizadas en el ejercicio fiscal anterior.

SEXTO. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán a más tardar el último día hábil de febrero, las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el último párrafo del artículo 39 de este Decreto.

SÉPTIMO. Para los efectos de la aplicación del tabulador de sueldos a que se refiere el artículo 43 de este Decreto, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de enero, el Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal.

OCTAVO. Todas las contrataciones por honorarios de personas físicas distintas a las que se refiere el artículo 40 de este Decreto, que se asimilen a plaza presupuestaría y que no estén previstas en el capítulo de servicios personales, deberán traspasarse conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de este Decreto, a más tardar el último día hábil de febrero. Solamente a las contrataciones que cumplan con esta disposición, les será aplicable lo establecido en los artículos 51 y 52 de este Decreto.                  

Los recursos para la contratación de personal eventual que se encuentren en otros capítulos de gasto distintos a servicios personales, deberán ser traspasados a este capítulo, conforme a las disposiciones aplicables, a más tardar el último día hábil de febrero.

La Secretaría podrá autorizar, sin perjuicio de lo anterior, después de la fecha señalada en el primer párrafo de este artículo, el traspaso de recursos, siempre y cuando el retraso sea plenamente justificado por la dependencia o entidad de que se trate.

NOVENO. En tanto no se autoricen y publiquen las reglas de operación de los programas a que se refiere el artículo 74 de este Decreto, en los términos del artículo 73, continuarán vigentes hasta el 15 de marzo aquéllas autorizadas en el ejercicio fiscal anterior.

DÉCIMO. Para mejorar el seguimiento, ejercicio y evaluación del gasto público, así como para apoyar la implantación de la reforma al sistema presupuestado a que se refiere el artículo 23 de este Decreto, la Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, deberán adecuar a más tardar el último día hábil de junio, los requisitos de información a que se refiere el artículo 81 de este Decreto, con el objeto de adoptar, entre otros, un enfoque de desempeño con base en resultados, en los aspectos de información en materia de programación y presupuesto.

Palacio Nacional, a 11 de noviembre de 1999.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, Rúbrica.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN

El Presidente :

Recibo y túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

2319,2320,2321,2322

                                                                                                                                                                      

 

 

VOLUMEN IV
CONTINUACION DE LA SESION DEL
11 DE NOVIEMBRE DE 1999 DEL DIARIO No. 23

LEY FEDERAL DE DERECHOS          

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martinez: :

<

Cuidadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes.

Con base en lo que determina la fracción 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar a ustedes: iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga a la Ley Federal de Derechos .

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de noviembre de 1999.-Por acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.>>

Ciudadanos
Secretarios de la Cámara de Diputados   
del Honorable Congreso de la Unión,
Presentes.

En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga a la Ley Federal de Derechos.

Los derechos que se establecen en la ley de la materia constituyen los instrumentos económicos que utiliza el Estado para lograr una adecuada utilización de los bienes del dominio público de la Nación y para recuperar los costos de los servicios que presta en sus funciones de derecho público.

Con el objeto de mantener congruencia entre la Ley Federal de Derechos y las leyes sectoriales y de ajustar las cuotas a los costos de los servicios, resulta necesario emprender reformas de manera periódica a este ordenamiento legal, para que en todo momento constituya el instrumento adecuado para el mejor aprovechamiento de los recursos de la Nación y para racionalizar los servicios que demandan los particulares.

Bajo esta perspectiva, las propuestas de modificación a la Ley Federal de Derechos para el año 2000 se clasifican como sigue:

· Adecuar el marco jurídico a las leyes sectoriales

· Adecuar las cuotas de derechos para que reflejen los costos en que se incurre por la prestación de los respectivos servicios

· Adecuar algunos derechos con base en el valor económico de los bienes públicos que se concesionan a particulares y homologar tratamientos

· Racionalizar el uso de los recursos que tienen carácter limitado

· Otorgar mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes Simplificar trámites administrativos.

Ante la  necesidad de que la Ley Federal de Derechos guarde estrecha coordinación con las leyes sectoriales, se proponen algunas modificaciones con esta orientación. Así, para brindar mayor claridad a los contribuyentes, se incorporan modificaciones en materia de autotransporte federal, servicios de marina mercante, educación media superior, derechos de autor y certificados sanitarios, entre otras.

Tomando en cuenta que los derechos por la prestación de servicios deben estar fijados con base en el costo total de los mismos, algunas propuestas de reforma derivan de la necesidad de aproximar las cuotas a los costos que implica la prestación de los servicios. En lo que se refiere a la prestación de nuevos servicios, los cobros se fijan con base en los costos unitarios. Con esta característica se distinguen las modificaciones en las materias de servicios de telecomunicaciones, registro público marítimo nacional y registro sanitario.

Considerando que los derechos deben propiciar el uso racional de los recursos naturales y dar señales adecuadas en relación al grado de escasez del recurso, en lo que se refiere al derecho por uso de aguas nacionales, se hace explícito el movimiento de los municipios que cambiarán de zona de disponibilidad de agua en el periodo de 2000 al 2004, con el propósito de otorgar certidumbre jurídica a los contribuyentes, permitiéndoles con ello realizar una planeación estratégica de los requerimientos de este recurso.

Dada la imposibilidad física de ejercer el cobro por el derecho actualmente vigente por acceso a las áreas naturales protegidas, se plantea que este derecho aplique exclusivamente en los parques marinos.

Con el objeto de promover el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, se establecen cargos para aumentar la vigilancia a la entrada y salida del país de productos relacionados con recursos naturales. Ello evita la incorporación a nuestro territorio de plagas que pudieran afectar los recursos naturales nacionales.

Respecto de los derechos que se aplican por uso de recursos que tienen carácter limitado, como es el caso del espectro radioeléctrico, la propuesta de reforma relacionada con los servicios de televisión restringida, telefonía celular, radiolocalización móvil de personas y radiocomunicación especializada de flotillas, persigue dos objetivos: por una parte, racionalizar el uso de este recurso del dominio público para hacer posible la transmisión de señales libres de interferencia y, por la otra, homogeneizar las condiciones de competencia entre los diferentes concesionarios que participan en esta actividad económica.

Con el objeto de promover una adecuada regulación y control de actividades en materia de energía eléctrica y gas natural, se adicionan diversos servicios que proporciona la Comisión Reguladora de Energía, que consisten en regular y controlar estas actividades. El cobro de derechos que se propone se asocia a los costos en que incurre la Comisión para proporcionarlos.

Con el propósito de promover el cumplimiento de la norma ecológica en materia de descargas de aguas residuales y prevenir el daño ecológico asociado a éstas, se propone una reforma para que los contribuyentes del derecho por el uso de bienes de dominio público de la nación como cuerpos receptores de aguas residuales, cumplan con el avance en los programas de tratamiento de aguas residuales.

2323,2324

Finalmente, otro grupo de propuestas se encamina a disminuir la regulación de actividades como en el caso de la caza deportiva o a simplificar los trámites para la obtención de concesiones para uso, goce o aprovechamiento de playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.

Con base en lo expuesto, por el digno conducto de Ustedes Ciudadanos Secretarios, con fundamento en los artículos 71, fracción 1 y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

                                           Ley que Reforma, Adiciona y Deroga a la Ley Federal de Derechos

Artículo Primero.- Se REFORMAN los artículos 15; 19-A, primer párrafo; 19-B, último párrafo; La denominación de la Sección Séptima del Capítulo I, del Titulo I, para quedar como "Servicios Privados de Seguridad y Armas de Fuego"; 19-I, primer párrafo, fracciones I, inciso d), II, III, IV y V; 19-J; La denominación de la Sección Segunda del Capítulo III, del Título I, para quedar como "De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro"; 31-B, primer párrafo, fracción I, primer y segundo párrafos, fracción lI, primer y último párrafos; 56, primer párrafo; 57, primer párrafo; 91, primer párrafo y fracciones I y lI; 93; 94, fracciones 1, 11 y 111; 95; 96, fracciones I y II; 97; 98; 99, fracciones I, IV, incisos a) y b); 100; 101; 102, fracciones I, III, inciso a) y IV, incisos a) y b); 103; 105; 120; 123, primer párrafo, fracciones I, incisos a) y b), II, incisos a) y b), V, primer párrafo e inciso a), VI, incisos a) y b) y VII, incisos a) y b); 125, fracción IV; 138, Apartado A, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL; 141-A, fracciones I, incisos a), b) y c), III, incisos a), b) y c), IV, inciso a), subincisos 1, 2 y 3, inciso b), subincisos 1, 2 y 3 e inciso c), V, primer párrafo, incisos a), b) y c); 141-13, fracción I, inciso a); 148, apartado A, fracciones III, incisos I) y r), V, incisos a) y b), apartado D, fracción I, incisos b) y d), apartado E, fracciones VI, inciso a), VIII, inciso b); 149, fracciones I y II; 155, fracción I; 162, apartado A, fracciones II, III, IV y VI, apartado B, apartado C, primer párrafo, pasando el actual párrafo segundo a ser la fracción 1; 165, fracción II, inciso e), subincisos 1, 2 y 3, y fracción V, primer párrafo; 165-A, fracciones II y lI; 170, segundo párrafo; 170-A, primer párrafo; 170-8, primer párrafo; 170-E; 171, fracción V, primer párrafo; 184, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV; 186, fracciones I, V, inciso b), VI, primer párrafo e incisos b), c) y d), VII, inciso a), VIII, inciso b), XI, primer párrafo e inciso a), XIII, inciso a), XV, incisos a), b) y c) y el último párrafo de esta fracción; 187, apartado A, fracciones III y IX; 194-C, primer párrafo; 194-D, fracción I; 194-17, apartado B, fracción III; 194-K; 194-M, primer párrafo; 194-N; la Sección Octava del Capitulo XIII, del Título I, denominada "Prevención y Control de la Contaminación”, para denominarse "Servicios Forestales", comprendiendo los artículos 194-K, 194-L, 194-M, 194-N, 194-N-1 y 194-N-2; 194-0, primer párrafo y fracción 11; 194-S; 194- T, primer párrafo y las fracciones I, II y III; La Sección Novena del Capítulo XIII, del Título I denominada “Otros Servicios" para denominarse "Prevención y Control de la Contaminación" comprendiendo los artículos 194-0,194-P, 194-Q, 194-R, 194- S, 194-T, 194-T-1 y 194-T-2; La denominación de la Sección Décima del Capitulo XIII, del Título 1, para quedar como "De la Inspección y Vigilancia", comprendiendo el artículo 194-U; 194-U; 195-A, fracciones I, incisos a) y b), II, III y IV; 195-E, fracción I; 195-G, fracciones I, incisos b) y c), II, incisos a) y b), III, incisos a) y b), IV, incisos a) y b); 195-I, fracción III, inciso a); La denominación del Capítulo I, del Título 11, para quedar como "Bosques y Parques Nacionales”; 224, fracción VI, último párrafo; 224-A, fracción I, último párrafo; 231; 232-D, Zona II; 233, fracción II; 234, último párrafo; 239, cuarto párrafo; 240, fracción VIII y último párrafo; 244 en su TABLA; 244-A, fracciones I, primer párrafo, III, IV, primero y segundo párrafos; 27", cuerpos receptores Tipo B de los Estados de Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, cuerpos receptores Tipo C del Estado de Sinaloa; 281-A, segundo párrafo; 282-A, cuarto párrafo y 282-C, último párrafo; se ADICIONAN los artículos 8°, con un último párrafo; 16, con un último párrafo; 19-1; 19-E, con una fracción IX; 19-I, con una fracción VIII; 19-K; 24, con una fracción VIII; 53-D, con una fracción IX; 53-E, fracción I con un inciso f); 53-F, con una fracción IX; 56, con las fracciones III y IV; 57, con las fracciones V, VI, VII, VIII y IX; 126; 148, apartado A, fracciones III, con los incisos c), e), f), g), h), e i), III, con un inciso y), IV, con un inciso b), apartado E, fracción XIV, con los incisos d), e) y 9; 149, con las fracciones III y X; 155, con una fracción IV; 162, apartado C, con las fracciones II y III; 170, con un antepenúltimo y penúltimo párrafos; 170-A, con una fracción VII; 171-B; 171-C; 171-D; 171-E; 172- E, con las fracciones V y VI; 187, apartado B, con una fracción III; 194-C-1; 194-F- 1; 194-N-2; 194-T, con las fracciones IV, V, VI y VII; 194-T-1; 194-T-2; Con una Sección Quinta al Capítulo XIV, del Título I, para denominarse "Servicios que presta la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas", comprendiendo los artículos 195- L-1, 195-L-2 y 195-L-3; 198; 233, fracción II, con un segundo párrafo; 244-A, fracciones I con una Tabla, IV con una Tabla, y con una fracción VI; se DEROGAN los artículos 10, fracción II; 18; la Sección Cuarta del Capítulo VIl del Título I; 90-A; 90-13; 90-C; 90-D; 90-E; 148, apartado A, fracción III, incisos c) y d), apartado E, fracción XII, inciso b); 149, fracciones V y VI; 162, apartado A, fracción V; 186, fracción IV, IX y X; 187, apartado A, fracción XI; 194-A; 194-E; 194-F, apartado B, fracción IV; 194-V; 194-W; 195; 195-E, fracción IX; 195-F, fracciones VI y VII; de y a la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 8°. ..  .........................................................................................................................................................................................

El pago del derecho previsto en las fracciones I, III y VIII de este artículo, podrá efectuarse hasta que el extranjero abandone el territorio nacional.

Artículo 10  . ..........................................................................................................................................................................................

II.  (Se deroga).

....................................................................................................................................................................................................................

Artículo 15. Por la prestación de servicios migratorios en puertos marítimos a pasajeros internacionales que ingresen a territorio nacional, pagarán derechos conforme a la siguiente cuota.........................................................$31.00

Artículo 16 . .....................................................................................................................

No les será aplicable la exención establecida en el párrafo anterior, a los pasajeros internacionales que ingresen al territorio nacional por puertos marítimos, a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Artículo 18. (Se deroga).

Articulo 19-1. Por la expedición de la constancia de registro a distribuidores de publicaciones editadas e impresas en el extranjero, se pagarán derechos conforme a la cuota de .....................................................................................$1,634.00

Artículo 19-A. Por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, se pagará el derecho de publicaciones por octavo de plana, conforme a la cuota de . ................................................................................................................................................................................................. $863.00

..........................................................................................................................................................................................................

Artículo 19-B. ...............................................................................................................................................................................

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, los gobiernos de las entidades federativas, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulas de notificación, así como de los documentos cuya inserción ordenen en la sección de avisos del Diario Oficial de la Federación.

Artículo 19-E . ................................................................................................

IX.  Cuando los servicios a que se refiere la fracción VI de este artículo, se presten fuera del horario ordinario o de las instalaciones de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, se pagarán adicionalmente, por hora de servicio, las siguientes cuotas:

a)  Por la primera hora .......................................................................................... $150.00

b)   Por cada hora o fracción adicional ................................................................  $75.00

Para efectos de esta fracción se entiende como horario ordinario el de 9:00 a 18:00 horas.

SECCIÓN SÉPTIMA
Servicios Privados de Seguridad y Armas de Fuego

Artículo 19-1. Por la prestación de servicios privados de seguridad que realizan los particulares en varias Entidades Federativas, por los conceptos que a continuación se indican, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

l.  Por el estudio y trámite de la solicitud para la autorización o para su revalidación:

........................................................................................................................................................................................................

d)  Para prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas o morales y bienes...................................$4,568.00

II.  Por la expedición de la autorización o de su revalidación ............................. $2,363.00

III. Por la inscripción de cada persona que preste los servicios a que se refiere este artículo, en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública . ........................................................................$79.00

IV.  Por la inscripción de cada arma de fuego o equipo utilizado por las personas físicas o morales a que se refiere este artículo, en el Registro Nacional de Armamento y Equipo...............................................................................................................................$24.00

                                                                        2325,2326,2327

V.   Por la consulta de antecedentes policiales de cada elemento en el Registro Nacional a que se refiere la fracción III........................................................................................................................................$24.00

..........................................................................................................................................

VIII. Por la modificación de la autorización o, en su caso, de la revalidación, a que se refiere este artículo ................................................................................$1,420.00

Artículo 19-J. Por el estudio de la solicitud, y en su caso, la expedición o revalidación de cada licencia oficial individual deportación de armas de fuego a empleados federales, se pagarán derechos conforme a la siguiente cuota...................................$206.00

Artículo 19-K. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de la opinión respectiva, sobre la justificación de la necesidad de que los elementos de las empresas autorizadas que presten el servicio de seguridad privada porten armas de fuego, se pagarán derechos conforme a la siguiente cuota ........................ $2,161.00

Artículo 24 . ....................................................................................................................

VIII. La compulsa y el cotejo de documentos, para la tramitación de:

a)   Pasaportes
b)   Matrículas Consulares
c)   Cartillas del Servicio Militar Nacional
d)   Trámites de Nacionalidad

SECCIÓN SEGUNDA
De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Artículo 31-B. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro que operan las primeras y cualquier otra institución sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, pagarán el derecho de inspección y vigilancia que se efectúa en éstas, conforme a las siguientes cuotas:

I.   Las Administradoras de Fondos para el Retiro .............................   $38,172.62

cuota anual y adicionalmente $0.64 anuales por cada cuenta individual que administren.

Para efectos del pago del derecho a que se refiere esta fracción, la cuota anual deberá pagarse a mas tardar el día 17 del mes de enero del ejercicio fiscal que transcurra. Asimismo, respecto del derecho por cada cuenta individual se harán pagos provisionales en los meses de abril, julio, y octubre del presente ejercicio fiscal y enero del siguiente .

............................................................................................................................

II.   Las  Empresas    Operadoras de     la  Base  de   Datos     Nacional SAR......................................................$39,699,528.00

...........................................................................................................................

Una segunda parcialidad equivalente al monto que resulte de aplicar al saldo insoluto el factor de actualización, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, la que deberá enterarse en el mes de julio del ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 53-D. ......................................................................................................................................

IX. Entidades de Financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal o el Banco Central participe en su capital social......$613.00

Artículo 53-E. ......................................................................................................................................

I.   ........................................................................................................................................................

f) Entidades de Financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal o el Banco Central participe en su capital social.......................................................................................$220.00

Artículo 53-F. ........................................................................................................................................

IX. Entidades de Financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal o el Banco Central participe en su capital social......$257.00

Artículo 56. Se pagará el derecho de permiso energía eléctrica, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso para la generación de energía eléctrica, conforme a las siguientes cuotas:

   ........................................................................................................................................................

V. Por la expedición del título de permiso para el almacenamiento de gas natural....................$100,000.00

VI. Por la modificación del permiso de distribución de gas natural otorgado sin licitación..........$25,000.00

VII. Por la modificación del permiso de distribución de gas natural otorgado mediante licitación..$25,000.00

VIII. Por la modificación del permiso de transporte de gas natural ...........................................$25,000.00

IX. Por la modificación del permiso de transporte de gas natural para usos propios....................$25,000.00

IX. Por la modificación del permiso de transporte de gas natural para usos propios .................................$25,000.00

CAPÍTULO VII

Sección Cuarta
(Se deroga).

Artículo 90-A. (Se deroga).
Artículo 90-B. (Se deroga).
Artículo 90-C. (Se deroga).
Artículo 90-D. (Se deroga).
Artículo 90-E. (Se deroga).

Artículo 91. Los concesionarios, permisionarios o asignatarios de servicios de telecomunicaciones pagarán el derecho de verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en su respectivo título de concesión, permiso o asignación, así como en las disposiciones aplicables, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la verificación e inspección previa al inicio de operaciones y por la verificación e inspección de las modificaciones autorizadas a las instalaciones    que   constituyen   las   redes  de  los  servicios   de telecomunicaciones de los concesionarios, permisionarios y asignatarios, se pagará por cada visita ................................................................ $3,622.00

II. Por la verificación e inspección de las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones de los concesionarios, permisionarios y asignatarios, se pagará por cada visita .......................................................................................... $4,511.00

..............................................................................................................................................................................................

Articulo 93. Por el estudio de la solicitud, expedición de título y prórroga de concesiones para el uso o aprovechamiento de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados o  de experimentación   en el territorio    nacional,  independientemente de la contraprestación a que se refiere el artículo 14 de la Ley Federal   de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.                      Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma................... ............................................................................... $16,760.00

II.                     Por la expedición del título de concesión ...................................... $12,051.00

III.                   Por el estudio de la solicitud de prórroga del título de concesión .. $6,882.00

IV.                   Por la autorización de prórroga de concesión  ............................... $5,409.00

                                                         2328,2329,2330

Artículo 94 . ...........................................................................................................................................................................

I.  Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma.......................................................................................... $19,073.00

II. Por la expedición del título de concesión ..........................$21,571.00

III. Por el estudio de la solicitud de prórroga del titulo de concesión. $13,477.00 ...............................................................................................................................................

Artículo 95. Por el estudio de la solicitud, expedición de titulo y prórroga de concesiones para la ocupación de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país y la explotación de sus respectivas frecuencias o bandas de frecuencias, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.  Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma ......    .................................................................................................................... $15,778.00

II.  Por la expedición del título de concesión ..................................... $10,367.00

III.  Por el estudio de la solicitud de prórroga del título de concesión ... $5,548.00

IV.  Por la autorización de prórroga de concesión ................................. $5,184.00

Artículo 96 . .........................................................................................................................

I.  Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma ........... ....................................................................................................... $19,334.00

II. Por la expedición del título de concesión...........................$21,669.00   ...........................................................................................................................................................................................................

Artículo 97. Por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de los títulos de concesión en materia de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.  Por el registro de representantes o apoderados, después de los primeramente designados ......................... $3,802.00

II.  Por cambio en la titularidad de las concesiones:

a)       Por el estudio ................................................................................. $17,032.00

b)       b)  Por la autorización ...................................................................  $6,316.00

III.   Por cambio en la escritura constitutiva del concesionario:

a)       Por el estudio .................................................................................. $9,682.00

b)       b)  Por la autorización ...................................................................   $4,305.00

IV. Por autorización para prestar servicios adicionales:

a)        Por el estudio .................................................................................. $7,226.00

b)        b)   Por la autorización ................................................................... $2,266.00

V. Por ampliación al área de cobertura de la red:

a)        Por el estudio .................................................................................. $6,258.00

b)        Por la autorización .......................................................................... $2,266.00

VI. Por modificación de las características de uso, aprovechamiento o explotación de frecuencias o bandas de frecuencias concesionadas:

a)   Por el estudio ..................................................................... $5,619.00

b)   Por la autorización .............................................................$2,266.00

VII.   Por el estudio de prórrogas, solicitadas para el cumplimiento de obligaciones

establecidas en el título de concesión y, en su caso, por la autorización de las prórrogas ........................................................................................................................... $1,716.00

Artículo 98. Por el estudio de la solicitud, expedición y prórroga de permisos para el establecimiento, operación o explotación de una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.   Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma . ....................................................................................................................$10,937.00

II.   Por la expedición del permiso ...................................................... $12,174.00

III.  Por el estudio de la solicitud de prórroga del permiso ............$8,655.00

IV.   Por la autorización de prórroga del permiso ............................$7,252.00

Artículo 99 ........................................................................................................................................................................................

I. Por el registro de representantes o apoderados, después de los primeramente designados ........................................ ............................................... $4,859.00

...................................................................................................................................................................................................... VI..................................................................................................................................................................................................

a)       Por el estudio .......................................................................... $7,367.00

b)       Por la autorización . .................................................................$3,391.00

.............................................................................................................................................

Artículo 100. Por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de permisos o autorizaciones de servicios de radiocomunicación privada, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.   Por  la   autorización   de  modificaciones    que     requieran   estudio técnico.................................................$3,321.00

II. Por   la autorización de modificaciones que no requieran estudio técnico ................ ........................................................$1,184.00

Artículo 101. Por el estudio de la solicitud y por la expedición del permiso para la instalación, operación o explotación de estaciones terrenas transmisoras o transreceptoras, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica administrativa y legal inherente a la misma .......$6,804.00

II. Por la expedición del permiso ........................................... $3,111.00

Artículo 102 . ...................................................................................................................

I.Por el registro de representantes o apoderados, después de los primeramente designados .....................$2,905.00

................................................................................................................................................

III. ..........................................................................................................................................

a)Por el estudio.................................................................................................$2,293.00 ...............................................................................................................................................

IV ...........................................................................................................................................

a)        Por el estudio ................................................................................. $2,472.00

b)        Por la autorización .........................................................................$1,006.00

...............................................................................................................................................

Artículo 103. Por el estudio y trámite de la solicitud de inscripción en el Registro de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. De títulos de concesión, permisos y asignaciones otorgadas y, en su caso, por modificaciones autorizadas a los mismos .............................................. $831.00

II. De servicios de valor agregado ............................................. $3,198.00

III. De gravámenes impuestos a las concesiones o permisos .............$1,628.00

IV.De cesión de derechos y obligaciones ............................................ .$1,591.00

V. De bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país .............................................................$1,610.00

VI De convenios de interconexión entre redes .........................................      $561.00

VII. De tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones ............       $2,060.00

VIII. De cualquier otro documento relativo a operaciones de concesionarios o permisionarios, cuando las disposiciones en materia de telecomunicaciones exijan dicha formalidad ................$1,591.00

IX. De cualquier otro documento relativo a las operaciones de concesionarios o permisionarios que sea objeto de registro y que no requiera un estudio previo de la solicitud ......................................................................... $304.00

                                                                     2331,2332,2333

Artículo 105. Por el estudio de la solicitud, por el otorgamiento del título de asignación de frecuencias o bandas de frecuencias para uso oficial y por la autorización de modificaciones o ampliaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.   Por el estudio de la solicitud de asignación .................................... $2,977.00

II.  Por el otorgamiento del título de asignación .................................. $3,588.00 111

III. Por la autorización de modificaciones o ampliaciones al título de

Hl ...................................................................................................................$2,125.00

Artículo 120. Por el estudio de cada solicitud y expedición de la constancia de modificaciones o ampliaciones a permisos, autorizaciones o registros de servicios de telecomunicaciones, incluidos los de valor agregado, que se presten al público y que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagará la cuota de ......................... $4,790.00

Artículo 123. Por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de los títulos de concesión para la instalación, operación y aprovechamiento de sistemas de televisión por cable y redes públicas de radiocomunicación fija para prestar servicios públicos de radio restringido con señal digitalizada, de televisión restringida y de música continua, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

.........................................................................................................................

a)       Por el estudio ........................................................................ $8,793.00

b)       Por la autorización .................................................................$1,419.00

III.........................................................................................................................

a)       Por el estudio ........................................................................ $2,026.00

b)       Por la autorización ........................................................ $611.00

..........................................................................................................................

V.   Por cambio en la titularidad de las concesiones, traspasos, arrendamientos o cesión de derechos en los títulos de concesión:

a)  Por el estudio .........................................................................$4,701.00 ..................................................................................................................................

VI .............................................................................................................................

a)       Por el estudio ........................................................................ $3,720.00

b)       Por la autorización ...............................................................  $1,187.00

VIII . .........................................................................................................................

a)        Por el estudio .......................................................................... $7,145.00

b)        Por la autorización .................................................................. $2,182.00

..................................................................................................................................

Artículo 125.   ........................................................................................................

IV. Por el estudio de cada solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma, para instalar y operar una estación complementada de zona de sombra ................................................................................................. $4,448.00

..................................................................................................................................

Artículo 126. Por cada frecuencia solicitada para la utilización de servicios auxiliares a la radiodifusión de enlace estudio-planta y control remoto, así como por sus modificaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma ................................................$4,574.00

II. Por el estudio de la solicitud y documentación inherente a la misma, por modificación al circuito de enlace estudio-planta o control remoto. $3,759.00

Artículo 138 .......................................................................................................................

A. .........................................................................................................................

I.  De conmutadores hasta de 30 líneas ...................................... .$2,310.00

II.   De equipo transreceptor de radioenlace de 30 canales ...........   $3,454.00

III.  De conmutadores de 31 hasta 60 líneas ................................... $4,027.00

IV.  De equipo transreceptor de radioenlace de 60 canales ..................... $6,030.00

V.  De conmutadores de 61 hasta 120 líneas ................................ $7,463.00

VI.   De    equipo    transreceptor     de   radioenlace      de   120 canales .............................................................. $11,190.00

VII.  De conmutadores de 121 hasta 240 líneas ............................ $10,904.00

VIII. De equipo transreceptor de radioenlace de 240 canales .......        $16,343.00

IX.   De conmutadores de más de 240 líneas ...............................       $18,063.00

X.  De equipo transreceptor de radio enlace de más de 240 canales ................................................................$27,088.00

XI.   De centrales telefónicas públicas ...........................................     $32,386.00

XII.   De centrales telefónicas privadas digitales; ...............................     $7,463.00

XIII.   De estaciones terrenas transreceptoras maestras .................         $18,063.00

XIV.   De estaciones terrenas transreceptoras remotas ......................... $7,463.00

XV.    De estaciones terminales móviles terrestres por satélite ................ $6,034.00

XVI.   De equipo terminal satelital ....................................................... $3,454.00

XVII   De ruteadores de baja y mediana capacidad ...........................      $5,123.00

XVIII.  De ruteadores de afta capacidad ................................................ $18,063.00

XIX.   De conmutadores y multilíneas digitales de baja y mediana capacidad..... $5,123.00

XX.    De conmutadores y multilíneas digitales de alta capacidad ........... $18,063.00

XXI.   De multiplexores digitales de baja y mediana capacidad .............. $7,413.00

XXII   De multiplexores digitales de alta capacidad ............................       $7,463.00

XXIII.  De terminal de datos ................................................................. $6,034.00

XXIV.   De transreceptores de facsímiles y de facsímil-modem........... $3,454.00

XXV.   De teléfonos analógicos alámbricos y accesorios telefónicos...... $3,454.00

XXVI.   De teléfonos inalámbricos, digitales, celulares y sistemas personales de

comunicación ....................................................................  $3,454.00

XVII   De módem (300 a 14,400 bits/s) ...............................................      $3,454.00

XVIII.  De equipo de fibra óptica ........................................................... $11,190.00

.................................................................................................................................

XXX.   De estación base celular ........................................................... $6,034.00

XXXI.   De equipo transreceptor monocanal base .............................. $6,034.00

XXXII   De equipo transreceptor monocanal móvil ............................... $3,454.00

XXXIII.  De equipo transreceptor monocanal portátil .............................       $1,469.00

XXXIV.  De equipo repetidor fijo .......................................................... $6,034.00

XXXV.   De equipo receptor terminal ..................................................... $3,454.00

XXXVI.  De equipo transmisor terminal ............................................. $3,454.00

XXXVII  De equipo de radiocomunicación que emplea la técnica de espectro disperso ..............................$3,551.00

XXXVIII.  De  equipo   conmutador     telefónico   privado      con acceso inalámbrico .........................$6,034.00

XXXIX.  De equipos multilíneas .............................................................. $6,034.00

XL.     Otros equipos no contemplados en este artículo ...........................   $3,057.00                ...............................................................................................................................................

                                                                        2334,2335,2336

Artículo 141-A . ...................................................................................................................

I. ............................................................................................................................................

a)       Expedición ..............................................................................  $1,060.00

b)       Revalidación .............................................................................. $711.00

c)  Modificaciones ........................................................................... $711.00

.............................................................................................................................................

III. .........................................................................................................................................

a)  Expedición .................................................................................................... $711.00

c)       Revalidación ............................................................................................... $364.00

d)       Modificaciones .......................................................................................... $364.00

IV. .....................................................................................................................................

a)  ......................................................................................................................................

1.   Registro   .......................................................................... $1,405.00

2.   Permiso    para   operar   estaciones     de  servicio   de aficionados ....................................................................$711.00

3.   Permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados ....................................... $711.00

b)  ................................................................................................................

1.   Registro   .................................................................................$711.00

2.   Permiso    para  operar    estaciones   del  servicio   de aficionados . ................................................................ $364.00

3.   Permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados .......................................$364.00

c)  Modificaciones ............................................................................ $364.00

V.   Constancia de registro de profesional técnico responsable o de radioperadores de estaciones radioeléctricas civiles:

a)  Expedición .............................................................................. $859.00

b)  Revalidación ............................................................................. $438.00

c)  Responsiva, por cada estación o red pública ............................       $438.00

Artículo 141-B . .............................................................................................................

I. ...............................................................................................................................

a)  Radiodifusión .....................................................................$4,009.00 ................................................................................................................................

Artículo 148   . .....................................................................................................

A.   ........................................................................................................................

II. .........................................................................................................................

c)  Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por viaje ................................... ........................$297.00

......................................................................................................................................

a)       Para eventos deportivos o culturales ............................................. $1,173.00 0 

b)       Para utilizar torreta en carro piloto .................................................. $392.00

c)       Para la circulación en caminos de jurisdicción federal de remolques y semiremolques de procedencia extranjera que se internen en el país, por unidad ....................$188.00

h)  Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros central ..................................$6,049.00

Se entenderá por terminal de autotransporte federal central las que son utilizadas por varios permisionarios.

i)  Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros individual ........... ............................................................ .. $1,078.00

Se entenderá por terminal de autotransporte federal individual la que es utilizada por un solo permisionario .

III. .........................................................................................................................................

a)        (Se deroga).

b)         (Se deroga).

...............................................................................................................................................

l)  Para el autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, por vehículo ....... .......................................................................$892.00

...............................................................................................................................................

r)  Especial por un año para grúas industriales del servicio de autotransporte federal .......................................................................$799.00

..........................................................................................................................

y) Para instalar unidades de verificación ........................................ $607.00

IV. ........................................................................................................................................

b)   Reposición      de placa metálica de identificación por robo, extravío, mutilación o ilegibilidad, por cada una ....................................... $422.00

...........................................................................................................................

V   .....................................................................................................................

a)   Por la expedición de tarjeta de circulación para automotores remolques y semirremolques para el servicio de autotransporte federal, servicios auxiliares y de arrendamiento ......................................................    $423.00

b)   Por la modificación o reposición de la tarjeta de circulación para automotores remolques y semirremolques de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares y de arrendamiento ..................................$157.00

............................................................................................................................

D   . ....................................................................................................................

I. ........................................................................................................................

b)  Refrendo  ............................................................ $119.00

.......................................................................................................

d)  Expedición por cambio de categoría adicional de licencias ..............$140.00

...........................................................................................................................

E.    ....................................................................................................................

VI  . ...................................................................................................................

a)  Baja por cambio de vehículo para los servicios de chofer-guía, transporte de o hacia puertos marítimos y aeropuertos. federales; y arrendamiento de automóviles para uso particular ....................... $512.00

..............................................................................................................................

VIII . .....................................................................................................................

b)  Expedición de placa metálica de identificación ............................... $426.00

..............................................................................................................................

XII  . .....................................................................................................................

b)  (Se deroga) .

.................................................................................................................................

XIV  . ........................................................................................................................

d)  Registro y asignación de número para empresas fabricantes de

placas o calcomanías ........................................................................... $5,154.00

2337,2338,2339

e)  Reconocimiento oficial de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para instructor de conductores del servicio de autotransporte federal y privado ...............$109.00

f)  Reconocimiento oficial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para operar un centro de capacitación y adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte federal y privado ...............................................$575.00

Artículo 149 . .................................................................................................................

I.  Por la expedición de la tarjeta de circulación para el autotransporte privado, en caminos de jurisdicción federal .............................................. ....$526.00

II.  Por la reposición o modificación de la tarjeta de circulación para el autotransporte privado, en caminos de jurisdicción federal ................. $161.00

III. Por revalidación de la tarjeta de circulación para el autotransporte privado, de jurisdicción federal ........................................................$431.00

..................................................................................................................................

V.  (Se deroga).

VI. (Se deroga).

..................................................................................................................................

X.  Por expedición de permiso para transporte privado ............................. $897.00

Artículo 155 . ...........................................................................................................

I.  Por verificación mayor o verificación a las condiciones de concesiones y permisos .......................................................................................... $3,158.00

..............................................................................................................................................

IV.  Por verificación menor a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento, a los servicios aéreos especializados bajo la modalidad de fumigador aéreo, a los operadores aéreos y sobre aspectos específicos a concesionarios y permisionarios en especial a las aeronaves, sus partes y refacciones ............................................... .......................................... $200.00

Artículo 162 . ........................................................................................................................

A.  ..........................................................................................................................................

II.  Por contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los actos constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas, gravámenes y privilegios marítimos sobre las embarcaciones y artefactos navales mexicanos ..................................       $220.00

III. Por contratos de arrendamiento o         fletamento a casco desnudo de embarcaciones mexicanas ............................................................$237.00

IV. Por contratos de construcción, de embarcaciones en México o de aquellas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas ......................................................................................... $237.00

V.  (Se deroga).

VI. Por la cancelación de cualquiera de los actos especificados en este apartado ...............................................................................................$385.00

..................................................................................................................................

B.  Por la inscripción de los navieros y agentes mexicanos, así como de los operadores, se pagará por concepto de derecho de Registro Marítimo Nacional la cuota de ................................................... $732.00

C.  Cualquier contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria que no se encuentre comprendido en los apartados de este artículo se pagará por concepto de derecho de Registro Marítimo Nacional .............................................................................................. $221.00

I.  Por el registro de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios que celebran los administradores portuarios integrales, así como los contratos que celebren con terceros, se pagará por concepto de derecho de Registro Marítimo Nacional la cuota de .......................................... $231.00

II. Por la consulta de los asientos regístrales contenidas en los folios marítimos, relativos a las inscripciones efectuadas en el Registro Público Marítimo Nacional ............................................................................................... $64.00

III. Por la expedición de certificados de inscripción y no inscripción ................$220.00 ............................................................................................................................................

Artículo 165 . .....................................................................................................................

II ..........................................................................................................................................

e)  ........................................................................................................................................

1.  De 20.01 hasta 100 toneladas brutas de arqueo .........................       $625.00

2.  De 100.01 hasta 500 toneladas brutas de arqueo .......................        $720.00

3.  De 500.01 hasta 5,000 toneladas brutas de arqueo ....................       $825.00

.................................................................................................................................

V. Por la revisión de los cálculos de arqueo y de la marca de máxima carga o francobordo:

..................................................................................................................................

Artículo 165-A . .....................................................................................................

I.  Por la inscripción de cada embarcación al Programa de Abanderamiento, se pagará la cuota de ......................................................................... $4,398.00

II.   Por la prórroga en el plazo de inscripción en el Programa de Abanderamiento, se pagará la cuota de ........................................ $2,368.00

..................................................................................................................................

Artículo 170  . ........................................................................................................

En los casos señalados en la fracción I y cuando la embarcación se utilice para el servicio de carga y pasaje en navegación interior, se pagará el 50% de la cuota establecida.

Cuando los servicios se presten fuera del tiempo señalado como horario ordinario de operación se pagará el doble de las cuotas antes señaladas, aplicable a cada caso.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 9:00 a las 14:30 horas.

.............................................................................................................................

Artículo 170-A. Por los servicios de verificación de la prueba de estabilidad, por cada embarcación se pagará el derecho de embarcación, conforme a las siguientes cuotas:

............................................................................................................................

VII Por la revisión del protocolo de la prueba de estabilidad, se cobrará por cada embarcación ................................................................................. $769.00

Artículo 170-B. Por la revisión de cuadernos de estabilidad, manual de cargas, manual de operación, manual de carga de grano, por aprobación de libros de hidrocarburos o de registro de basuras, plan de emergencia para prevenir la contaminación y por la expedición de la carta de cumplimiento, se pagará el derecho de revisión de embarcación, por cada documento presentado:

..........................................................................................................................

Artículo 170-E. Por la autorización a sociedades clasificadoras de buques, a personas físicas o morales, para realizar a nombre del Gobierno Mexicano, la inspección, reconocimiento y certificación de embarcaciones o artefactos navales, así como la autorización de proyecto de construcción, reparación o modificación, se pagará anualmente el siguiente derecho, conforme a las siguientes cuotas:

I.  Por persona moral ......................................................................... $10,910.00

II.  Por persona física ..........................................................................$1,000.00

Artículo 171 . .........................................................................................................

V.  Documento oficial para poder ejercer como tripulante a bordo de las embarcaciones mercantes mexicanas:

..................................................................................................................................

2340,2341,2342

Artículo 171-B. Por la actualización técnica y nombramiento para ejercer como Delegado Honorario de la Capitanía de Puerto en la marina turística, se pagará el derecho conforme a la cuota de ............................................... $8,935.00

Artículo 171-C. Por el registro de instituciones privadas que den formación y capacitación al personal de la marina mercante mexicana, por cada una ....................................................... $3,813.00

Artículo 171 -D. Por la autorización de planes y programas de estudio de formación de licenciaturas de piloto y maquinista navales: y cursos de capacitación para personal oficial y subalterno, por cada uno ...............$4,500.00

Artículo 171-E. Por el registro para instructores que den formación y capacitación al personal de la marina mercante nacional, por cada uno ....................... $469.00

Artículo 172-E . ........................................................................................................................................................

V.   Por el otorgamiento de permisos de maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en el derecho de vía de las vías férreas ....................................... $5,815.00

VII. Por asignación de inicial y número, o matrícula al equipo ferroviario .................................. $296.00

Artículo 184 . ............................................................................................................

I.   Recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de cada obra literaria o artística, o de una obra derivada o versión ...................................... $103.00

II.  Recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de las características gráficas y distintivas de cada gras ................................................... $103.00

III.  Recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de cada fonograma, videograma o libro; ...................1103.00

IV.   Búsqueda y expedición de cada constancia de antecedentes o datos de registro o de inscripción .    ................................................................... $64.00

V.   Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de cada convenio o contrato . ....................................................................................$585.00

VI.  Inscripción de cada poder otorgado para gestionar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos del mandante ....................................... $585.00

VII.  Recepción, examen y estudio de cada acto, documento, convenio o contrato, que en cualquier forma confiera, modifique, transmita, grave o extinga derechos patrimoniales de autor y, en su caso, inscripción de la anotación marginal correspondiente................................................. .$877.00

VIII.   Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de cada acta, documento, escritura y estatutos de las sociedades de gestión colectiva . ..................................................................................... $877.00

IX.   Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de cada convenio o contrato celebrado por las sociedades de gestión colectiva ............ $776.00

X.   Inscripción de cada poder especial que se otorgue a las sociedades de gestión colectiva para el cobro de percepciones derivadas de los derechos de autor o derechos conexos ........................................................... $369.00

XI.   Inscripción de cada poder que autorice la gestión individual de derechos patrimoniales ................................................................................... $735.00

XII.  Solicitud e inicio del procedimiento de avenencia ............................ $148.00

XIII.  Presentación del escrito que dé inicio al procedimiento de infracción administrativa en materia de derechos de autor .............................. $882.00

XIV.  Solicitud y dictamen de reservas de derechos al uso exclusivo de títulos de publicaciones o difusiones periódicas ............................................. $882.00

XV.   Solicitud y dictamen de la renovación de reservas de derechos al uso exclusivo de títulos de publicaciones o difusiones periódicas ........$463.00

XVI.  Solicitud y dictamen de reservas de derechos al uso exclusivo de personajes ficticios o simbólicos, personajes humanos de caracterización, nombres artísticos, denominaciones de grupos artísticos o promociones publicitarias ................................................................................$1,742.00

XVII.   Solicitud y dictamen de la renovación de reservas de derechos al uso exclusivo de personajes ficticios o simbólicos, personajes humanos de caracterización, nombres artísticos y denominaciones de grupos artísticos.................................................................................................. $911.00

XVIII.   Solicitud de análisis y búsqueda de antecedentes de títulos, nombres o denominaciones de publicaciones o difusiones periódicas, nombres artísticos o denominaciones de grupos artísticos .............................. $85.00

XIX.  Solicitud de análisis y búsqueda de antecedentes de nombres y características de personajes humanos de caracterización, personajes ficticios o simbólicos, o promociones publicitarias ........................... $150.00

XX.   Solicitud y dictamen de anotaciones marginales en los expedientes de reservas de derechos al uso exclusivo ....................................... $463.00

XXI.  Otorgamiento de números relativos al Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) ................................................................................. $75.00

XXII.  Solicitud de declaración administrativa de nulidad de reservas de derechos al uso exclusivo ................................................................................ $878.00

XXIII.   Solicitud de declaración administrativa de cancelación de los actos emitidos por el Instituto Nacional del Derecho de Autor en los expedientes de reservas de derechos al uso exclusivo ....................................... $879.00

XXIV.  Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de la anotación marginal correspondiente, de cualquier acto o instrumento que tenga por efecto la revocación del poder otorgado, previamente inscrito ..............$819.00

XXV.  Solicitud, dictamen y, en su caso, expedición de la autorización de apoderado para la gestión individual de derechos patrimoniales ......$863.00

.....................................................................................................................................................................

Artículo 186   . .........................................................................................................................................

I.   Por solicitud, estudio y resolución del trámite de:

a) Reconocimiento    de   validez   oficial   de  estudios      de  tipo superior .............................................................. $4,500.00

b) Cambios a planes y programas de estudio de tipo superior con reconocimiento de validez oficial .............. $1,945.00

....................................................................................................................................................................

IV. (Se deroga).

V . ........................................................................................................................

b) De tipo medio superior .................................................................  $49.00

VI.  Exámenes a título de suficiencia: ...................................................................................................

b) De educación secundada y de educación media superior, por materia .............$11.00

c) De tipo superior, por materia .........................................................$36.00

d) Del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, por materia ................$47.00

..................................................................................................................................

VII .........................................................................................................................

a) De educación secundaria y de educación media superior ........................$9.00

...............................................................................................................................

VIII . ........................................................................................................................

b) De educación secundaria y de educación media superior ........................$23.00

...................................................................................................................................................................

IX. (Se deroga).

X. (Se deroga).

XI. Expedición de duplicado de certificados de terminación de estudios:

a) De educación básica y de educación media superior .................................$23.00 ..................................................................................................................................................................

XIII ..........................................................................................................................

a) De educación básica y educación media superior .................................. $6.00

2343,2344,2345

............................................................................................:...............................................

XV  . ...................................................................................................................................

a)       De educación superior ................................................................... $38.00

b)       De educación media superior ........................................................ $17.00

c)       De educación básica .......................................................................... $4.00

Las escuelas de Instituciones de Asistencia Privada y las que impartan exclusivamente enseñanza especial a personas con o sin discapacidad no causarán el derecho a que se refiere esta fracción .

...............................................................................................................................

Artículo 187. .........................................................................................................

A. .............................................................................................................................

III. Acuerdo de asamblea que apruebe:

a)   El Reglamento Interno de las Colonias Agrícolas y Ganaderas y sus

modificaciones ............................................................................... $30.00

b)   La Adopción de Dominio Pleno de Colonias, que no provengan del Programa de Regularización ......................................................... $63.00

.................................................................................................................................

IX. Acuerdo de asamblea a que se refieren las fracciones VII a la XIV del artículo 23 de la Ley Agraria, así como sus modificaciones, por cada uno ........ $63.00

..................................................................................................................................

XI. (Se deroga).

.................................................................................................................................

B. ..............................................................................................................................

III. Títulos de propiedad de origen HI .......................................................  $113.00 ................................................................................................................................

Artículo 194-A. (Se deroga).

Artículo 194-C. Por el otorgamiento de permisos o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

......................................................................................................................................

Artículo 1194-C-1. Por la expedición de cada constancia o certificado que emita el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ...................................................................... $57.00

Artículo 194-D . .......................................................................................................

I.   Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos,   autorizaciones,     concesiones,     acuerdos    de   destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota .......................................................................... $1,106.00

...........................................................................................................................

Artículo 194-E. (Se deroga).

Artículo 194-F. ..........................................................................................................

B. ........................................................................................................................

III.  Para colecta de material parental de especies amenazadas o en peligro de extinción y las contenidas en los listados de los apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte, para su reproducción o propagación ........................$318.00

IV. (Se deroga). ..................................................................................................................................

Artículo 194-F-1. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en materia de flora y fauna silvestre, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

1.   Por cada registro y refrendo anual:

a)       De clubes o asociaciones cinegéticas, ...........................................594.00

b)       Registro definitivo de Unidad para la Conservación Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMA) ....................................... 267.00

c)       Para curtidurías, tenerías y establecimientos de taxidermia para Productos derivados del aprovechamiento cinegético de fauna silvestre ...................................................................................................... $298.00

d)       De zoológicos, aviaros, herpetarios, circos y espectáculos de fauna silvestre ...............................$178.00

II.  Por cada solicitud de permiso o su refrendo, por temporada:

a)  Para guías o asistentes cinegéticos, por entidad federativa ..............$499.00

b)   Para la venta de aves canoras y de   ornato, por entidad federativa ............................................................... $98.00

c)   Para captura de aves canoras y de ornato, por entidad federativa .................................................... .......................................................... $161.00

d)   Por cintillo de aprovechamiento ................................. $134.00

SECCIÓN OCTAVA
Servicios Forestales

Artículo 194-K. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal, para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales, forestación y reforestación de especies maderables de clima templado y frío, por volumen solicitado para su aprovechamiento, se pagará el derecho de impacto ambiental conforme a las siguientes cuotas:

I. Hasta 500 metros cúbicos ............................................................................ Exento

II. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,000 metros cúbicos ...............       $533.00

III. De más de 1,000 metros cúbicos hasta 5,000 metros cúbicos ...........       $799.00

IV. De más de 5,000 metros cúbicos en adelante .......................................... $1,243.00

Artículo 194-M. Por la recepción, evaluación y dictamen de los estudios de uso de suelo forestal y por superficie solicitada, se pagará el derecho de cambio de utilización de terrenos forestales, conforme a las siguientes cuotas:

....... .. ..........................................................................................................

Artículo 194-N. Por la recepción, evaluación, otorgamiento de la autorización y su revalidación, relacionados con el Programa Integrado de Manejo Ambiental y Forestación, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la recepción y evaluación del programa integrado de manejo . $5,449.00  

II. Por el otorgamiento de la autorización ..................................................... $652.00

III. Por la revalidación de la autorización ...................................................... $510.00

Articulo 194-N-2. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en materia de sanidad forestal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de los formatos de requisitos técnicos-fitosanitarios para la importación de productos y subproductos forestales maderables y no maderables ..............................$157.00

II. Por la expedición de cada certificado fitosanitario para la importación, fuera de la   región y franja fronteriza de productos y subproductos forestales............................................................................... $315.00

2346,2347,2348

III. Por la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de productos y subproductos forestales ...................... $236.00

SECCIÓN NOVENA

Prevención y Control de la Contaminación

Artículo 194-0. Por el otorgamiento de la licencia ambiental única para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, a las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

........................................................................................................................................................

II. Actualización de la licencia de funcionamiento o de la licencia ambiental única .....................................$1,341.00

Artículo 194-S. Por el registro de empresas generadoras de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la cuota de .................................................................$23.00

Artículo 194-T. Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

I.  Operación de unidades para la recolección y transporte de residuos peligrosos ................................$1,863.00

II. Instalación y operación de sistemas de almacenamiento de residuos peligrosos ..............................$1,862.00

III.  Instalación y operación de sistemas de reciclaje de residuos Hl .......$2,452.00

IV. Instalación  y  operación  de  sistemas    de  rehuso   de residuos peligrosos .....................................$2,452.00

V.  Instalación y operación de sistemas de tratamiento de residuos peligrosos ....................................$3,069.00

VI. Instalación y operación de sistemas de incineración de residuos peligrosos ..................................$24,737.00

VII. Instilación y operación de sistemas para el confinamiento de residuos peligrosos .......................$40,732.00

Artículo 1194-T-1. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización para importar y exportar residuos peligrosos, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

I.  Para importar residuos peligrosos .......................................................$945.00

II. Para exportar residuos peligrosos .......................................................$444.00

Artículo 194-T-2. Por la evaluación y, en su caso, aprobación de los programas para la prevención de accidentes, para quienes realicen actividades altamente riesgosas, pagarán el derecho, conforme a la cuota de .......................... $1,161.00

SECCIÓN DÉCIMA

De la Inspección y Vigilancia

Artículo 194-U. Por el otorgamiento de constancias que presta la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

I.  Por la constancia de cumplimiento de restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; sustancias químicas y residuos peligrosos, cuyo objetivo final es el comercio o la industrialización de los mismos .................................................$302.00

II.  Por la constancia de cumplimiento de las restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; sustancias químicas y residuos peligrosos, cuyo objetivo final es distinto al comercio o a la industrialización .....................................$81.00

III. Por la constancia de cumplimiento de la inspección ocular de las envolturas, tarimas y embalajes de madera que se importan como soporte de mercancías ........................................................................................... $84.00

Artículo 194-V. (Se deroga).

Artículo 194-W. (Se deroga).

Artículo 195. (Se deroga).

Artículo 195-A . ...................................................................................................................

I...............................................................................................................................................

a) Cuyos ingredientes activos ya se encuentran registrados en México .................................................... ................................... $7,300.00

b) Cuyos ingredientes activos no se encuentran registrados en México, pero cuentan con registro y se venden libremente en su país de origen ............................................................................................................................. $7,300.00

II.  Medicamentos homeopáticos y herbolarios ...................................$3,900.00

III. Otros insumos de uso odontológicos que no sean HI .....................$3,000.00

IV.  Equipos médicos, prótesis, órtesís, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales    quirúrgicos,   de  curación  y   productos higiénicos ...................$2,800.00

........................................................................................................................................

Artículo 195-E . ................................................................................................

1.   Libre venta para exportación de insumos para la salud ....................... $900.00 ............................................................................................................................

IX. (Se deroga).

............................................................................................................................

Artículo 195-F . .................................................................................................

VI. (Se deroga).

VII. (Se deroga). ........................................................................................................................

Artículo 195-G. .........................................................................................................

I. ........................................................................................................................

b)  Por cada solicitud de prórroga, o de cualquier otra modificación relacionada con el permiso sanitario previo de importación .................$400.00

c)  Por el muestreo de los productos señalados en el permiso sanitario previo de importación ..........................$738.00

...........................................................................................................................

II. ........................................................................................................................

a)  Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima ....................................................$900.00

b)  Por cada solicitud del permiso de importación de  producto terminado ..........................................................$900.00

.................................................................................................................................. III.................................................................................................................................

a)  Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima ......................................................$900.00

b)  Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de producto terminado ............................................$900.00

IV. ...............................................................................................................................

a)  De materia prima y producto terminado de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas .............................................................................................. $900.00

b)  De materia prima y producto terminado de hemoderivados .......$900.00

2349,2350,2351

...........................................................................................................

Artículo 195-1 .................................................................................. .............................................................................................................

a)   Fábrica o laboratorio ..............................................................................$2,500.00 ..................................................................................................................................

SECCIÓN QUINTA

Servicios que presta la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas

Artículo 195-L-1. Por el registro único ante la Comisión Intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de registro por cada producto, conforme a las siguientes cuotas:

I.   Plaguicidas:

a)        Productos técnicos . ............................................................................. 517,147.00

b)        Productos formulados ....................................................................... $17,147.00

II.   Sustancias tóxicas y productos que las contengan ...............................$9,383.00

III.  Nutrientes vegetales:

a)        Productos técnicos ................................................................$2,962.00

b)   Productos formulados .......................................................... $2,962.00

Por la renovación del registro único de los productos a que este articulo se refiere, se pagará el 50% de la cuota correspondiente. Por la modificación del registro se pagará el 75%.

Articulo 195-L-2. Por la expedición de permisos para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de permisos para la importación, conforme a la cuota de ................................. $1,760.00

No se pagarán los derechos a que este artículo se refiere, en los siguientes casos:

I.   Cuando sean solicitados por instituciones educativas en el país reconocidas oficialmente para investigación.

II.   Cuando lo soliciten la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para las campañas fitozoosanitarias, sanitarias o ecológicas.

Artículo 195-L-3. Por la expedición de certificados y dictámenes de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de certificados y dictámenes, para libre venta para exportación conforme a la cuota de ........................................................................................................... .$1,400.00

CAPÍTULO I

Bosques y Parques Nacionales

Artículo 198. Estarán obligados al pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas de interés de la Federación, las personas que realicen en dichas áreas actividades recreativas o turísticas entendiéndose por éstas el buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas.

El monto del derecho a pagar se determinará conforme a las siguientes cuotas:

I.  Por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos en áreas tipo A ..................$25.00, por persona.

II. Por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos en áreas tipo B ................$48.00, por persona.

Para efectos de este artículo se consideran áreas tipo A:

° El Polígono de Isla Mujeres del Parque Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.

° Cabo Pulmo.

° Arrecifes de Puerto-Morelos.

° Arrecifes Alacranes.

° Sistema arrecifal Veracruzano.

° Bahías de Huatulco.

Para efectos de este artículo se consideran áreas tipo B:

° La Bahía de Loreto.

° Los Arrecifes de Cozumel.

° Los Polígonos de Punta Cancún y Punta Nizuc, de Parque Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.

El pago de este derecho deberá hacerse previamente a que se realice el uso, goce o aprovechamiento de los bienes a que se refiere este artículo.

El pago del derecho podrá efectuarse por el derechohabiente de permisos o concesiones para la prestación de servicios náutico-recreativos o acuáticos recreativos a nombre de los usuarios que aprovechen estos bienes.

Artículo 224  . ..............................................................................................................

VI . ........................................................................................................................

Estos contribuyentes deberán tener instalados dispositivos de medición tanto a la entrada como a la salida de las aguas . ..................................................................................................................................

Artículo 224-A . .......................................................................................................... I..............................................................................................................................

A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el original de la factura de compra del dispositivo de medición y de su instalación, que deberán cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación .

..................................................................................................................................

Artículo 231. Las zonas de disponibilidad a que se refiere el articulo 223 de esta Ley, son las siguientes:

ZONA 1.

Distrito Federal.

Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Chalco, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco, Cuautitián, Cuautitlán-Izcalli, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tecámac, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.

Estado de San Luis Potosí: Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez.

ZONA 2.

Estado de Aguascalientes: Aguascalientes.

Estado de Baja California: Playas de Rosarito y Tijuana.

Estado de Coahuila: Matamoros y Torreón.

Estado de Durango: Gómez Palacio y Lerdo. Estado de Guanajuato: Celaya y León. Estado de Hidalgo: Tizayuca.

Estado de Jalisco: Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan.

Estado de México: Apaxco, Atizapan, Chapa de Mota, Huehuetoca, Jilotepec, San Martín de las Pirámides, Teotihuacán, Toluca y Villa del Carbón.

Estado de Querétaro: Corregidora, Marques El y Querétaro. Estado de San Luis Potosí: Villa de Reyes y Zaragoza.

ZONA 3.

Estado de Baja California: Tecate.

Estado de Chihuahua: Aldama, Allende, Camargo, Chihuahua, Cuauhtémoc, Jiménez, Juárez, López y San Francisco de Conchos.

2352,2353,2354

Estado de Coahuila: Francisco I. Madero, Ramos Arizpe, Saltillo, San Pedro de las Colonias y Viesca.

Estado de Colima: Manzanillo.

Estado de Durango: Mapimí y Tlahualilo.

Estado de Guanajuato: Apaseo El Alto, Apaseo El Grande, Doctor Mora,    Romita, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa  Cruz de Juventino Rosas, Silao y Villagrán.

Estado de México: Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Cocotitián, Coyotepec, Chapultepec, Chicoloapan, Isidro Fabela, Ixtlahuaca, Jalatlaco, Jaltenco, Joquicingo, Malinalco, Nextlalpan, Rayón, San Antonio la Isla, Soyaniquilpan de Juárez, Temascalcingo, Teoloyucan, Tianguistenco, Texcaltitlan, Texcalyacac, Tonatico, Zinacantepec y Zumpango.

Estado de Morelos: Axochiapan y Tepalcingo.

Estado de Nuevo León: Apodaca, Benito Juárez, Carmen El, García, Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina.

Estado de Puebla: Puebla y Huitziltepec.

Estado de Quintana Roo: Cozumel, en su porción insular.

Estado de San Luis Potosí: Cedral, Matehuala y Villa de Arista.

ZONA 4.

Estado de Aguascalientes: Asientos, Calvillo, Cosío, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Llano El, Rincón de Romos, San José de Gracia, San Francisco de los Romo y Tepezalá.

Estado de Baja California: Ensenada y Mexicali.

Estado de Baja California Sur: La Paz, Los Cabos y Loreto.

Estado de Chihuahua: Ahumada, Ascensión, Delicias, Janos, Julimes, La Cruz, Meoqui, Rosales y Saucillo.

Estado de Coahuila: Allende, Monclova, Morelos, Nava y Piedras Negras. Estado de Durango: Durango y San Pedro del Gallo.

Estado de Guanajuato: Abasolo, Allende, Comonfort, Dolores Hidalgo, Irapuato, Pueblo Nuevo, Salamanca y Valle de Santiago.

Estado de Hidalgo: Alfajayucan, Almoloya, Apan, Cuautepec de Hinojosa, Chapantongo, Epazoyucan, Huichapan, Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, Nopala de Villagrán, Singuilucan, Tasquillo, Tecozautla, Tepeapulco, Tezontepec de Aldama, Tlanalapa, Tolcayuca, Tulancingo de Bravo, Zapotlán de Juárez y Zimapán.

Estado de Jalisco: El Salto.

Estado de México: Acolman, Almoloya del Río, Amatepec, Atenco, Ixtapan de la Sal, Jocotitlan, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilan, El Oro, Otzolotepec, San Felipe del Progreso, San Mateo Atenco, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Tlatlaya, Villa Guerrero, Xonacatlán y Zumpahuacan.

Estado de Nuevo León: Bustamante, Mina y Salinas Victoria.

Estado de Oaxaca: Asunción Ocotlan, Ayoquezco de Aldama, Ciénega de Zimatlán La, Coatecas Altas, Compañía La, Cuilapam de Guerrero, Ejutla de Crespo, Guadalupe Etla, Mesones Hidalgo, Magdalena Apasco, Magdalena Mixtepec, Magdalena Teitipac, Mazatlán Villa de Flores, Natividad, Nazareno Etla, Oaxaca de Juárez, Ocotlan de Morelos, Pe La, San José del Progreso, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Yatareni, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino el Alto, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Bartolo Coyotepec, San Bernardo Mixtepec, San Dionisio Ocotlan, San Felipe Tejalapam, San Francisco Huehuetlan, San Francisco Lachigolo, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Jacinto Amilpas, San Jerónimo Sosola, Animas Trujano, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlan, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Chilateca, San Juan Guelavia, San Juan Teitipac, San Lorenzo Cacaotepec, San Martín de los Canseco, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, Capulalpan de Méndez, San Miguel Amatlan, San Miguel Ejutla, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etia, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pedro Apostol, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaftepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro Mártir, San Pedro y San Pablo Efia, San Sebastian Abasolo, San Sebastian Tutia, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Quiane, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Papalutia, Santa Cruz Xoxocotlan, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlan, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María del Tuile, Santa María Guelace, Santa María Texcaltitian, Santiago Apoala, Santiago Apostol, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tenango, Santiago Tilantongo, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Tomás Mazaltepec, Soledad Eta, Taniche, Teotitian de Flores Magón, Teotítian del Valle, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros, Tlacotepec Plumas, Tlalixtac de Cabrera, Trinidad Zaachila, Valerio Trujano, Zaachila Villa de, Villa Etia y Zimatlan de Alvarez.

Estado de Puebla: Altepexi, Amozoc, Atoyatempan, Cuapiaxtla de Madero, Cuauntinchán, Mixtla, Ocoyucan, Palmar de Bravo, Quecholac, Reyes de Juárez Los, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, San Salvador Huixcolotia, Santa Isabel Cholula, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecamachalco, Tehuacán, Tepeaca, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tianepantia y Tochtepec.

Estado de Querétaro: Colón, Pedro Escobedo, San Juan del Río y Tequisquiapan.

Estado de San Luis Potosí: Ahualulco, Catorce, Ciudad Fernández, Charcas, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Río Verde, Santo Domingo, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de la Paz y Villa de Ramos.

Estado de Sonora: Altar, Atil,Caborca, Cananea, Empalme, Guaymas, Hermosillo, Nogales, Pitiquito, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado.

Estado de Zacatecas: Fresnillo, Guadalupe, Ojocaliente y Zacatecas.

ZONA 5.

Estado de Baja California Sur: Comondú y Mulegé.

Estado de Chiapas: Arriaga, Berriozabal, Cintalapa, Comitán de Domínguez, Frontera Comalapa, Huixtla, Independencia La, Jiquipitas,Mapastepec, Margaritas Las, Mazatlán, Metapa, Ocozocuautia de Espinoza, Palenque, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Comaltifian, Reforma, San Cristóbal de las Casas, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Trinitaria La, Tuxtla Gutiérrez y Villa Flores.

Estado de Chihuahua: Aquiles Serdán, Buenaventura, Casas Grandes, Coronado, Galeana., Hidalgo del Parral, Matamoros, Nuevo Casas Grandes, San Francisco del Oro y Santa Bárbara.

Estado de Coahuila: Abasolo, Arteaga, Candela, Cuatrociénegas, Frontera, Nadadores, Parras de la Fuente, Progreso, Sabinas, Sacramento, San Buenaventura, San Juan de Sabinas y Villa Unión.

Estado de Durango: Canatlán, General Simón Bolívar, Nazas, Nombre de Dios, Poanas, Rodeo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero y Vicente Guerrero.

Estado de Guanajuato: Ciudad Manuel Doblado, Cortázar, Cuerámaro, Huanímarc, Jaral del Progreso, Moroleón, Pénjamo, Purísima del Rincón, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, Uríangato y Yudria.

Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez y José Azueta.

Estado de Hidalgo: Atotonilco de Tula, Emiliano Zapata, lxmiquilpan, Metepec, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitían, Villa de Tezonlepec y Zempoala.

Estado de Jalisco: La Barca y najomulco de Zúñiga.

Estado de México: Aculco, Amanalco, Chiaufia, Donato Guerra, Hueypoxua, Ixtapan del Oro, Otzoloapari, Polotítian, San Simón de Guerrero, Santo Tomás de los Plátanos, Sultepec, Tejupilco, Temascalapa, Temascaftepec, Tenango del Aire, Timilpan, Valle de Bravo, Villa de Atiende, Villa Victoria, Zacazonapan y Zacualpan.

Estado de Michoacán: AJvaro Obregón, Copándaro, Charo, Morelia, Tannuato, Tarímbarc, Vista Hermosa y Yurécuaro.

Estado de Morelos: Cuernavaca.

Estado de Nuevo León: Abasolo, Doctor González, Galeana, Rayones y Vallecillo.

Estado de Oaxaca: Fresnillo de Trujano, Guelatao de Juárez, Huautia de Jiménez, Nejapa de Madero, Salina Cruz, San Andrés Sinaxtia, San Antonino Castillo Velasco, San Antonio Nanahuatipam, San Baltazar Chichicapan, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Jerónimo Taviche, San Jorge Nuchíta, San José Ayuquita, San Juan Achiufia, San Juan Atepec, San Juan Bautista Atlatlahuca, San Juan Bautista CoMahuaca, San Juan Baufista Cuicatlan, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan del Río (Albarrada), San Juan Lachigalia, San Juan de los Cues, San Juan Ñurni, San JuanTepeuxila, San Juan Yae, San Luis Amatlan, San Martín Zacatepec, San Mateo Efiatongo, San Mateo Nejaparn, San Miguel Achiuta, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatitian, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Huautia, Villa Sola de Vega, San Miguel Tlacotepec, San Pedro Cajonos, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Molinos, San Pedro Quiatoni, San Pedro Taviche, San Pedro Totolaparri, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Simón Zahuatan, Santa Ana Tavela, Santa Ana Yareni, Santa Catarína Ixtepeji, Santa Catarína Zapoquila, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Tayata, Santa Gertrudis, Santa María Jaffianguis, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Papalo, Santa María Petapa, Santa María Tecomavaca, Santa María Yavesia, Santa María Zoquítian, Santiago Ayuquililla, Santiago Comaltepec, Santiago Chazumba, Santiago Huauclilla, Santiago Matatlan, Santiago Miltepec, Santiago Nuyoo, Santiago Xiacui, Nuevo Zoquiapam, Santo Domingo Petapa, Santos Reyes Yucuna, Sitio de Xitlapehua, Tecocuilco de Marcos Pérez, Yaxe y Zapotítlan Palmas.

2355,2356,2357

Estado de Puebla: Acatzingo, Calpan, Coronango, Coxcatlan, Cuautlancingo, General Felipe Angeles, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Nealtican, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Martín Texmelucan, San Miguel Xoxtla, Santiago Miahuatlan, Tecali de Herrera, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, naltenango, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec y Zinacatepec.

Estado de Querétaro: Amealco, Ezequiel Montes, Huimilpan, Peñamiller y Toliman.

Estado de San Luis Potosí: Guadal cazar, Salinas, Santa María del Río, Tierranueva, Villa Hidalgo y Villa de Guadalupe.

Estado de Sonora: San Miguel de Horcasitas.

Estado de Tlaxcala: Santa Cruz Tlaxcala y Tlaxcala.

Estado de Zacatecas: Calera, Cuauhtémoc, General Enrique Estrada, General Pánfilo Natera, General Joaquín Amaro, Loreto, Luis Moya, Noria de Ángeles y Villa González Ortega.

ZONA 6.

Estado de Chiapas: Acapetahua, Chiapa de Corzo, Frontera Hidalgo, Huehuetan, Ixtapa, Motozintla, Ocosingo, Rosas Las, Sumuapa, Tecpatan, Tuxtla Chico y Venustiano Carranza.

Estado de Chihuahua: Bachíniva, Bocoyna, Carichi, Coyame, Cuzihuiriáchi, Chinipas, Guachochi, Guadalupe, Guerrero, Manuel Benavides, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga y Praxedis G. Guerrero.

Estado de Coahuila: Acuña, Castaños, Escobedo, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Melchor Múzquiz, Ocampo, Sierra Mojada y Zaragoza.

Estado de Colima: Armería, Minatitián y Tecomán.

Estado de Durango: Guadalupe Victoria, Nuevo Ideal, Ocampo, Pánuco de Coronado, San Juan del Río, Súchil y Tepehuanes.

Estado de Guanajuato: Acámbaro, Guanajuato, Jerécuaro, Ocampo, Santiago Maravatío y Tarandacuao.

Estado de Guerrero: Coyuca de Benítez, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, San Marcos y Tepecoacuilco de Trujano.

Estado de Hidalgo: Acatlán, Ajacuba, Arenal El, Atitalaquia, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Progreso, San Agustín Tlaxiaca, Santiago de Anaya, Tlahuelilpan, Tetepango, y Tula de Allende.

Estado de Jalisco: Atotonilco el Alto, Ayotlán, Cihuatlan, Ciudad Guzmán, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jamay, Jocotepec, Chapala, Ocotián, Ojuelos de Jalisco, Poncitlán, Tuxcueca, Tuxpan, Zapotian el Grande y Zapotíltic.

Estado de México: Amecameca, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Jilotzingo, Jiquipilco, Juchitepec, Nopaltepec, Otumba, Papalotia, Temamatla, Tepetlaoxtoc, Tequisquiac, Tezoyuca y Tlalmanalco.

Estado de Michoacán: Angamacutiro, Apatzingán, Briseñas, Buenavista, Chavinda, Cojumatlán de Régules, Chucándiro, Cuitzeo, Ecuandureo, Huandacareo, Indaparapeo, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, José Sixto Verduzco, Múgica, Numarán, Pajacuarán, Parácuaro, Pálzcuaro, Penjamillo, La Piedad, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Sahuayo, Santa Ana Maya, Tangancícuaro, Tepalcatepec, Tlazazalca, Tocumbo,Tzintzuntzán, Venustiano Carranza, Villamar, Zamora y Zináparo.

Estado de Morelos: Cuautla, Jiutepec, Jonacatepec, Tlalnepantla y Yautepec.

Estado de Nuevo León: Agualeguas, Aldamas Los, Anahuac, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, China, Doctor Coss, General Bravo, General Terán, General Treviño, General Zuazua, Herreras Los, Iturbide, Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Montemorelos, Parás, Pesquería, Ramones Los, Sabinas Hidalgo, Hidalgo, Santiago y Villaldama.

Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7 y 9.

Estado de Puebla: Acajete, Atlixco, Chapulco, Izúcar de Matamoros, Molcaxac, Morelos Cañada, San José Miahuatlán y Tepatlaxco de Hidalgo.

Estado de Querétaro: Pinal de Amoles, Arroyo Seco, Jalpan de Serra y Landa de Matamoros.

Estado de San Luis Potosi: Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Cerritos, Ciudad del Maíz. Lagunillas, San Ciro de Acosta, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina y Villa de Juárez.

Estado de Sinaloa: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Salvador Alvarado.

Estado, de Sonora: Aconchi, Agua Prieta, Álamos, Arizpe, Bácum, Banámichi, Bavíacora, Benito Juárez, Cajeme, Carbó, La Colorada, Etchojoa, Huatabampo, Huépac, Imuris, Magdalena, Mazatán, Nacozarí de García, Navojoa, Oquítoa, San Felipe de Jesús, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, San Ignacio Río Muerto, Trincheras, Tubutama y Ures.

Estado de Tabasco: Centro y Cunduacán.

Estado de,ramauripas: Camargo, Ciudad Madero, Guerrero, Guémez, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Nuevo Laredo, Padilla, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso, Victoria, Mier y Miguel Alemán.

Estado de Tlaxcala: Acuamanala de Miguel Hidalgo, Aftzayanca, Benito Juárez, Calpulalpan, El Carmen Tequexquida, Emiliano Zapata, Chiautempan, Cuapiaxtla, Españita, Huamantia, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlatlelulco, Lázaro Cárdenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Mazatecochco de José María Morelos, Nativitas, Parotia, Papalofia de Xicohténcatl, San Damíán Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitia, San Lucas Tecopilco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, San Pablo del Monte, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometia, Santa Cruz Quilehtia, Santa Isabel Xiloxoda, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanca, Terrenate, Tetiaflahuca, Totolac, Xicohtzinco, Zacatelco y Zitialtepec de Trínidad Sánchez Santos.

Estado de Veracruz: Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Minatitlán, La Antigua, Ixhuatlán del Sureste, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río y Veracruz.

Estado de Yucatán: Mérida.

Estado de Zacatecas: Jerez, Miguel Auza, Morelos, Pánuco, Susticacan, Tepechítlán, Tepetongo, Veta Grande, Villa de Cos y Villa Hidalgo.

ZONA 7.

Estado de Chiapas: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 5 y 6.

Estado de Chihuahua: Balleza, Batopilas, General Trías, Gómez Farías, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Maguarichi, Matachi, Morelos, Riva Palacio, Rosario, San Francisco de Borja, Satevó, Tule El, Urique y Valle de Zaragoza.

Estado de Colima: Colima, Comalá, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán y Villa de Álvarez.

Estado de Durango: Coneto de Comonfort, Cuencamé, Hidalgo, Inde, Oro El, Peñón Blanco, Santa Clara y Santiago Papasquiaro.

Estado de Guanajuato: Coroneo.

Estado de Guerrero: Atoyac de Álvarez, Azoyú, Benito Juárez, Copala, Cuajiniculapa, Chilpancingo de los Bravo, Florencio Villarreal, Petatlán, Tecpan de Galeana y La Unión de Isidro Montes de Oca.

Estado de Hidalgo: Actopan, Chilcuatlán, Metztitian, Mixquiahuala, San Salvador y Tlaxcoapan.

Estado de Jalisco: Ahualulco de Mercado, Amacueca, Arenal El, Atoyac, Autlán, Bolaños, Casimiro Castillo, Cocula, Colotian, Cuahutilan, Chimaltitan, Degollado, Encarnación de Díaz, Gómez Farías, Huejucar, Huejuquilla el Alto, Ixtlahuacán del Río, Jesús María, Juanacatlán, Lagos de Moreno, Mezquític, San Martín de Bolaños, Santa María de los Angeles, Sayula, San Gabriel, Tala, Tamazula de Gordiano, Techalutla de Montenegro, Teocuitatlan de Corona, Teuchitlan, Tizapán el Alto, Tolimán, Tonila, Totaniche, Tototián, Tuxcacuesco, Valle de Guadalupe, Villa Corona, Villa Guerrero, Villa Obregón, Zacualco de Torres, Zapotián del Rey y Zapotitlán de Vadillo.

Estado de México: Ecatzingo, Ozumba y Tepetlixpa.

Estado de Michoacán: Agangueo, Aporo, Coahuayana, Coeneo, Contepec, Cotíja, Chinicuila, Churiritzio, Erongarícuaro, Epítacio Huerta, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huaniqueo, Huiramba, Irimbo, Jiménez, Lagunillas, Lázaro Cárdenas, Maravatio, Morelos, Nuevo Parangaricutiro, Ocampo, Panindícuaro, Peribán, Quiroga, Reyes Los, Senguio, Tansítaro, Tangamandapio, Tinguindin, Tlalpujahua,   Tuxpan, Uruapan, Zacapu, Zinapécuaro y Ziracuaretiro.

Estado de Merelos: Jantetelco, Tepoztlán, Tlayacapan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 4, 6 y 8.

Estado de Nayarit: Bahía de Banderas y Tepic.

Estado de Nuevo León: Allende, Aramberri, Cerralvo, Doctor Arroyo, General Zaragoza, Higueras, Hualahuises, Lampazos de Naranjo y Linares.

2358,2359,2360

Estado de Oaxaca: Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtian, Ayotzintepec, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Espinal El, Guevea de Humbolt, Huautepec, Magdalena Zahuatian, Matías Romero, Miahuatlan de Porfirio Díaz, Nuevo Soyaltepec, Santiago Niltepec, Reforma de Pineda, San Andrés Nuxiño, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Tepetiapa, San Bias Atempa, San Dionisio del Mar, San Felipe Usila, San Francisco Chapulapa, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatan, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Coatzospan, San Juan Guichicoví, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Chiquihuitlan, San Juan Lachao, San Juan Mazatlan, San Juan Yucuita, San Lorenzo , San Lorenzo Cuaunecuiltitia, San Lucas Ojitian, San Mateo del Mar, San Mateo Sindihui, San Miguel Ahuehuetitian, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel Santa Flor, San Pedro Cornitancillo, San Pedro Huilotepec, San Pedro 1xcatlan, San Pedro Juchatengo, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Sochiapam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Sebastian Teitipac, San Simón Almolongas, Santa Ana Ateixflahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Catarina Cuixtia, Santa Catarina Tayata, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Xítia, Santa María La Asunción, Santa María Chilchotia, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Jacatepec, Santa María Teopoxco, Santa MaCia Tialixtac, Santa María Xadani, Santiago Ixcuintepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Villa Tejupam de la Unión, Santiago Texcalcingo, Santo Domingo Nuxaa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Xagacia, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapam, Villa de Tamazulapam del Progreso, Teotongo, Unión Hidalgo, Valle Nacional San Juan Bautista, Yutanduchi de Guerrero y Zaragoza Santa Inés de.

Estado de Puebla: Aljojuca, Chalchicomula de Sesma, Cuyoaco, Esperanza, Guadalupe Victoria, Mazapiltepec de Juárez, Ocotepec, Oriental, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Juan Tianguismanalco, San Nicolás de Buenos Aires, Tepeojurna, Tepeyahualco de Hidalgo y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 4, 5, 6, 8 y 9.

Estado de Querétaro: Cadereyta de Montes y San Joaquin.

Estado de Quintana Roa: Beníto Juárez, Cozumel en su porción Continental, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas y Solidaridad.

Estado de San Luis Potosí: Aquismón, Ciudad Valles, Rayón y Tamasopo.

Estado de Sinaloa: Concordia, Escuinapa y Rosario El, y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6 y 8.

Estado de Sonora: Arivechi, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Benjamín Hill, Cumpas, Cucurpe, Divisaderos, Fronteras, Granadas, Huachinera, Huásabas, Moctezuma, Naco, Onavas, Opodepe, Rayón, Quiriego, Sahuaripa, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Villa Hidalgo y Villa Pesqueira.

Estado de Tabasco: Balancán, Cárdenas, Cenfla, Comalcalco, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpajeapa y Tenosique.

Estado de Tamaulipas: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Bustamante, Casas, Gómez Farías, González, Hidalgo, Jaumave, Llera, Mante El. Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocarripos, Palmillas, Soto la Marina, Tampico y Tula, excepto los municipios immprendidos en las zonas 6 y 8.

Estado de Veracruz: Actopan, Agua Dulce, Catemaco,   Hueyapan de Ocampo, Moloacán y Sayula de Alemán.

Estado de Yucatán: Muna, Progreso, Río Lagartos, San Felipe, Sinanché, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Dzan, Dzemul y Dzilam de Bravo.

Estado de Zacatecas: Apozol, Atolinga, Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Chalchihuites, Huanusco, Jalpa, Jiménez de Teúl, Juchipila, Momax, Monte Escobedo, Moyahua de Estrada, Tabasco, Tlaltenango de Sánchez Román, Valparaíso, Villanueva, Villa García, Genaro Codina, General Francisco R. Murguía, Juan Aldama, Mazapil, Melchor Ocampo, Pinos, Río Grande, Sain Alto, El Salvador y Sombrerete.

ZONA 8.

Estado de Campeche: Calalkmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Escárcega Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo y Palizada.

Estado de Chihuahua: Doctor Belisario Domínguez, Gran Morelos, Madera, Moris, Temósachi y Uruachi.

Estado de Durango: Canelas, Guanaceví, Mezquital, Otáez, Pueblo Nuevo, San Bemardo, San Dimas, Tamazula y Topia.

Estado de Guanajuato: Atarjea, Santa Catarina, Tarimoro, Tierra Blanca y Victoria.

Estado de Guerrero: Acatepec, Ajuchitlán del Progreso, Alpoyeca, Arcelia, Atenango del Río, Ayutla de los Libres, Coahuayut1a de José María lzazaga, Cocula, Coyuca de Catalán, Guamuxtitlán, Juan R. Escudero, Mochitlán, Pungarabato, Quechultenango, San Miguel Totolapan, Tiapa de Comonfort, Tecoanapa, Teloloapan, Tixtla de Guerrero y Zirándaro.

Estado de Hidalgo: Acaxochitlán, Agua Blanca, Atlapexco, Atotonilco el Grande, Cainali, Cardonal, Eloxochitian, Huazalingo, Huehuetia, Huejutla de Reyes, Jacala de Ledezma, Jaltocan, Juárez Hidalgo, Lototia, Mezquititian, Mineral del Chico, Mineral del Monte Misión La, Molango, Nicolás Flores, Omitán de Juárez, Orizatlán, Pacula, Pisaflores, San Bartolo Tutotepec, Tenango de Doña, Tepehuacan de Guerrero, Tianguistengo, Tlahuiltepa, Tianchinol, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica, Zacualtipan de Angel, excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 4, 5, 6 y 9.

Estado de Jalisco: Acatic, Amatítan, Ameca, Arandas, Atemajac de Brizuela, Cabo Corrientes, Cuquio, Chiquilistian, Etzatian, Grullo El, Hostotipaquillo, Huerta La, Jalostitítlan, Juchitlán, Limón El, Magdalena, Puerto Vallarta, Purificación, San Cristóbal de la Barranca, San Diego de Alejandría, San Juan de los Lagos, San Julián, San Juanito de Antonio Escobedo, San Marcos, San Martín Hidalgo, San Miguel el Alto, San Sebastián del Oeste, Tapalpa, Tecalitian, Tecolotlan, Teocaltiche, Tepatitlan de Morelos, Tequila, Tonaya, Unión de San Antonio, Valle de Juárez, Villa Hidalgo, Yahualica de González, Zapotianejo y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9.

Estado de Michoacán: Churumuco, Huetamo y San Lucas.

Estado de Morelos: Amacuzac, Coatlán del Río, Jojutia, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Tetecala, Tialtizapán, Tlaquiltenango y Zacatepec de Hidalgo.

Estado de Nayarit: Acaponeta, Compostela, Rosamorada, Ruiz, San Bias, Santa María del Oro, Santiago lxcuintla, Tecuala, Tuxpan y Xalisco.

Estado de Puebla: Acateno, Acatlán, Acteopan, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atzala, Atzitzintla, Atzitzihuacán, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Caftepec, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuautempan, Cuayuca de Andrade, Cuetzalan del Progreso, Chiautia de Tapia, Chiautzingo, Chichiquila, Chietia, Chiconcuautia, Chigmecatítián, Chignahuapan, Chignautla, Chila, Chila Honey, Chila de las Flores, Chilchotia, Chinantla, Domingo Arenas, Eloxochitlán, Francisco Z. Mena, Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Huatlatiatica, Huauchinango, Huehuetia, Huehuetlán el Chico, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytialpan, Huitzilan de Serdán, Ignacio Allende, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitián, Ixtepec, Jalpan, Jolalpan, Jonotia, Jopala, Juan Galindo, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Naupan, Nauzontia, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, Petialcingo, Piaxtla, Quimixtlán, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Tepatlán, San Felipe Teotlalcingo, San Jerónimo Xayacatlán, San José Acateno, San Juan Atzompa, San Matlas Tlalancaleca, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Amicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Verde, San Sebastián Tlacotepec, Tiachichuca, Tlahuapan, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inez Ahuetempan, Santo Domingo Huehuetián, Saltillo Lafragua, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantián, Teotlalco, Tepango de Rodríguez, Tepemaxalco, Tepetzintia, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tetela de Ocampo, Teteles de Ávila Castillo, Teziutián, Tiacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tochimilco, Tototlepec de Guerrero, Tuicingo, Tuzamapan de Galeana,Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xocotepec, Xicotián, Xochiapulco, Xochítian, Xochítián de Vicente Suárez, Xochiltepec, Yaonáhuac, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotifián, Zapotitián de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotia, Zoquiapan y Zoquffián.

Estado de Quintana Roo: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 3 y 7.

Estado de San Luis Potosí: Matlapa, Naranjo El, excepto los municipios comprendidos en las zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 7.

Estado de Sinaloa: Badiraguato.

Estado de Sonora: Nacori Chico, Rosario y Yécora.

Estado de Tamaulipas: San Nicolás.

Estado de Tlaxcala: excepto los municipios comprendidos en las zonas 5 y 6.

Estado de Veracruz: Alpatlahua, Alvarado, Ángel R. Cabada, Apazapan, Boca del Río, Camarón de Tejada, Camerino  Mendoza, Cazones, Córdoba, Cosamaloapan, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chalcaltianguis, Chinameca, Choapas Las, Emiliano Zapata, Fortín  Gutiérrez Zamora, Hidalgotítlán, Huiloapan, Ignacio de la Llave, Isla, Ixatlahuacan, Ixtaczoquitián, Jamapa, Juan Rodríguez Clara, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Martínez de la Torre, Medellín, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Paso del Macho, Paso de Ovejas, Perote, Puente Nacional, Río Blanco, Saltabárranca, Soledad de Doblado, Tamiahua, José Azuetá, Tecolutla, Temapache, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tuxpan, Tuxtilla, Ursulo Galván, Vega de Alatorre y Yanga.

Estado de Yucatán: Excepto los municipios comprepelidos en las zonas 6 y 7.

Estado de Zacatecas: Apulco, Benito Juárez, Mezquital del Oro, Nochistlán de Mejía, Teúl de González Ortega y Trinidad García de la Cadena.

2361,2362,2363

.....................................................................................................................................

Artículo 234  . ...........................................................................................................

Los contribuyentes que estén obligados al pago de los derechos establecidos en los artículos 232, fracciones IV y V y 232-C de esta Ley, podrán optar por realizar el pago del derecho de todo el ejercicio en la primera declaración bimestral y posteriormente presentar la declaración anual del ejercicio correspondiente o, en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.

Artículo 239   . ..........................................................................................................

Los concesionarios que hayan obtenido frecuencias o bandas de frecuencias mediante licitación pública y que estén autorizados para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto, punto a multipunto o para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, fijo o móvil, así como para la prestación del servicio de televisión restringida u otros servicios, estarán exentos del pago de la cuota de derechos por el uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico por el período en que se hayan concesionado las bandas en licitación sin incluir períodos de renovación, correspondiente a las frecuencias o bandas de frecuencias que hubieren licitación y que por ellas se hubiese pagado la totalidad de la contraprestación económica a que se refiere el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones .

.......................................................................................................................................

Artículo 240   . ...........................................................................................................

VIII. Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas o fines experimentales, con autorizaciones temporales con vigencia máxima de 6 meses, se pagará diariamente conforme a las siguientes cuotas:

.................................................................................................................................

Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia, no contribuyentes del impuesto sobre la renta autorizadas para recibir donativos deducibles para sus donantes en el citado impuesto y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de Estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho previsto en este artículo, así como las personas morales de carácter público dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública y seguridad nacional.

Artículo 244   . .........................................................................................................

Área Básica de Servicio denominada       $ Cuota por Mhz concesionado

1 .  Culiacán    ....................................................... $1,600.00
2.   Hermosillo    ....................................................$1,352.00
3.   Juárez    ............................................................$2,328.00
4.   Torreón   .......................................................... $1,192.00
5.   Monterrey   ........................................................$7,545.00
6.   Saltillo   ..............................................................$798.00
7.  Mérida   ............................................................... $1,067.00
8.  Tuxtla Gutiérrez ...............................................  $1,136.00
9.  Villahermosa .................................................... $1,516.00
10.   Guadalajara    ................................................$7,296.00
11.   León   ..............................................................$2,827.00
12.   San Luis Potosí .............................................$1,280.00
13.   Querétaro    .....................................................$2,762.00
14.   Puebla  .............................................................$3,127.00
15.   Veracruz    ........................................................$1,094.00
16.   Oaxaca de Juárez ...........................................$1,331.00
17.   Ciudad de México ...........................................$39,944.00
18. Toluca  ................................................................$2,258.00
19.   Pachuca de Soto .............................................$1,111.00

Artículo 244-A . .......................................................................................................

1.  El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por las bandas concesionadas o asignadas originalmente para utilizarse en el servicio de telefonía celular, por cada kilohertz concesionado o asignado, se pagará anualmente de conformidad con la tabla siguiente:

Región comprendida por:                                                                                       Cuota por KHz

1.  Todos los municipios de los estados de Baja California y Baja
 California Sur y el municipio de San Luis Río Colorado del estado
de Sonora .....................................................................................................................$1,634.00

2.  Todos los municipios del estado de Sinaloa y todos los del
estado de Sonora excepto el municipio de San Luis Río Colorado ..................$206.00

3.  Todos los municipios de los estados de Chihuahua y
Durango y los municipios Francisco I. Madero, Matamoros,
San Pedro, Torreón y Viesca del estado de Coahuila ..........................................$951.00

4.  Todos los municipios de los estados de Nuevo León,
Tamaulipas y Coahuila con excepción de los municipios
de Francisco I. Madero, Matamoros, Torreón, San Pedroy Viesca ..................... $4,595.00

5.  Todos los municipios de los estados de Colima, Michoacán, Nayarit
y Jalisco, excepto los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación
de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Lagos de Moreno, Mezquitic,
Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa
Guerrero y Villa Hidalgo ............................................................................................ $1,488.00

6.  Todos los municipios de los estados de Aguascalientes, Guanajuato,
Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas y los municipios de Bolaños,
Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Lagos
de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Sta. María de los Angeles,
Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo del estado de Jalisco ....................$877.00

7.  Todos los municipios de los estados de Guerrero, Oaxaca,
Puebla, Tlaxcala y Veracruz .....................................................................................$108.00

8.  Todos los municipios de los estados de Campeche, Chiapas,
Quintana Roo, Tabasco y Yucatán ...................................................
..............   $90.00

9.   Todos los municipios de los estados de Hidalgo, Morelos y Estado de México, y todas las delegaciones del Distrito Federal..        $6,462.00

2364,2365,2366

...........................................................................................................................

III.  Por los servicios de radiolocalización de vehículos, radiolocalización móvil marítima y radiodeterminación, se pagará el derecho por frecuencia y por sistema ..........................  ............................................................................................................. $2,909.00

..................................................................................................................................

IV.   El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por las bandas concesionadas o asignadas originalmente para utilizarse en el servicio de radiocomunicación especializada de flotillas o portadora común, se pagará anualmente por kilohertz concesionado o asignado y por sistema de acuerdo a la ubicación geográfica del sistema, de conformidad con la tabla siguiente:

Estado                                                      Cuota por Khz por

1.   Aguascalientes ........................................... $114.00
2.  Baja California ..   ......................................... $103.00
3.  Baja California Sur ........................................$ 49.00
4.   Campeche    ..................................................$ 47.00
5.   Coahuila    ..................................................... $155.00
6.   Colima     ........................................................$ 71.00
7.   Chiapas     ..................................................... $ 55.00
8.   Chihuahua    ................................................. $ 85.00
9.   Distrito Federal .............................................$288.00
10.   Durango.......................................................$ 72.00
11.   Estado de México ......................................  $733.00
12.   Guanajuato   ................................................ $299.00
13.   Guerrero    ................................................... $209.00
14.   Hidalgo.    ......................................................$228.00
15.   Jalisco     ......................................................$289.00
16.   Michoacán    ................................................. $224.00
17.   Morelos     ......................................................$178.00
18.   Nayarit     ....................................................... $ 85.00
19.   Nuevo León   ................................................. $135.00
20.   Oaxaca ......................................................... $122.00
21.   Puebla ............................................................$306.00
22.   Querétaro...
.................................................. $178.00
23.   Quintana Roo    ................................................$ 44.00
24.   San Luis Potosí .............................................. $140.00
25.   Sinaloa     ....................................................... $103.00
26.   Sonora ..
............................................................... $103.00
27.   Tabasco     .....................................................$104.00
28.   Tamaulipas   ................................................ $186.00
29.   Tlaxcala    ......................................................$1107.00
30.   Veracruz    .................................................... $287.00
31.   Yucatán     ...................................................... $ 68.00
32.   Zacatecas    ................................................... $ 99.00

Para fines de la aplicación de este derecho se entenderá por sistema al área de cobertura servida por cada repetidor, sitio o base. Asimismo, en los sistemas en los que se reutilicen las frecuencias asignadas o concesionadas se aplicará en forma adicional, el derecho por cada frecuencia reutilizada y por sistema.

................................................................................................................................

VI.   El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por las bandas concesionadas o asignadas para utilizarse en el servicio de radiolocalización móvil de personas, por cada kilohertz concesionado o asignado, se pagará anualmente de conformidad con lo siguiente:

a)   Por las bandas de frecuencia concesionadas o asignadas para utilizarse a   nivel    nacional por cada kilohertz concesionado    o asignado: .............................................................................. $53,66200

b)   Por las bandas de frecuencia concesionadas o asignadas para utilizarse a nivel estatal, se pagará de acuerdo al estado en el que estén ubicadas las bandas, de conformidad con la tabla siguiente:

Estado                                                                  Cuota por Khz

1 .  Aguascalientes ........................................      $233.00
2.  Baja California ..........................................      $7,391.00
3.  Baja California Sur ....................................     $763.00
4.  Campeche..................................................     $164.00
5.  Coahuila       ...............................................     $886.00
6.  Colima        .................................................     $269.00
7.  Chiapas        ...............................................     $631.00
8.  Chihuahua...       .........................................     $1,369.00
9.  Distrito Federal ..........................................     $5,271.00
10.  Durango        ............................................      $329.00
11.  Estado de México ...................................       $2,888.00
12.  Guanajuato..       ......................................      $1,155.00
13.  Guerrero...
................................................... $573.00
14.  Hidalgo        .............................................      $250.00
15.  Jalisco...      .............................................      $3,209.00
16.  Michoacán       .........................................      $1,342.00
17.  Morelos        ............................................       $333.00
18.  Nayarit        .............................................       $368.00
19.  Nuevo León      .......................................       $2,031.00
20.  Oaxaca        ............................................       $500.00
21.  Puebla        .............................................       $1,210.00
22.  Querétaro...       ......................................       $407.00
23.  Quintana Roo       ..................................        $344.00
24.  San Luis Potosí ....................................         $425.00
25.  Sinaloa..       ..........................................        $3,742.00
26.  Sonora        ...........................................         $3,976.00
27.  Tabasco        .........................................         $517.00
28.  Tamaulipas      ......................................         $857.00
29.  Tlaxcala       ..........................................         $173.00
30.  Veracruz       .........................................         $1,745.00
31.  Yucatán        ..........................................        $399.00
32.  Zacatecas       .......................................        $200.00

c)   Por las bandas de frecuencia concesionadas o asignadas para utilizarse a nivel local, se pagará anualmente de acuerdo a la localidad en que se encuentren ubicadas las bandas, de conformidad con la tabla siguiente:

Localidad                                                             Cuota por KHz
1 .  Acapulco, Guerrero .........................................      $256.00
2.   Ensenada, Mexicali y Tijuana, Baja California ..... $7,218.00
3.   Guadalajara, Jalisco ..........................................   $2,350.00
4.   León, Guanajuato ...............................................  $594.00
5.   Mérida, Yucatán ................................................... $329.00
6.   Monterrey, Nuevo León .......................................  $1,865.00
7.   Oaxaca, Oaxaca ......................................................$119.00
8.   San Luis Potosí, San Luis Potosí .......................$465.00
9.   Tuxtla Gutiérrez, Chiapas ....................................  $187.00
10.  Veracruz, Veracruz ..............................................  $263.00
11.  Villahermosa, Tabasco ........................................   $350.00

Artículo 278-A . .....................................................................................................

CUERPOS RECEPTORES TIPO “B":

...............................................................................................................................

Baja California Sur: Arroyos San José de Gracia, La Purísima, San Isidro, Paso Hondo, Comondú, Santo Domingo y Las Bramonas en El municipio Comondú; Arroyos La Paz, San Bartolo, Los Gatos y San Antonio en el municipio de la Paz; Arroyos Boca de la Sierra, San Bartolo, Agua Caliente, Miraflores, Caduaño y San Jorge en el municipio de Los Cabos; Arroyos San José de Magdalena, Santa Agueda, Las Parras y Ligui en el municipio de Loreto; Bahías Santa María, San Juanico, Las Barrancas, La Poza Grande y Magdalena, Punta Santo Domingo y Puerto San Andresito en el municipio Comondú; Bahías Tortugas, San Cristóbal, Asunción, San Hipólito, Ballenas, Santa Inés, Santa Rosalía, San Bruno, Concepción y Santa Ana, Puerto Escondido, Ensenada La Escondida, Punta Malarrimo y Punta Abreojos en el municipio de Mulegé; Bahías Santa Marina, Las Almejas, La Paz, La Ventana Los Muertos, Las Palmas y Plutarco Elías Calles, Ensenadas San Juan de La Costa y Las Cruces, Punta Pescadero, Boca El Carrizal y Punta Lobos, en el municipio de la Paz; Bahías Migriño, San Lucas y San José del Cabo, Boce de La Vinorama, Cabos Pulmo, La Ribera y Los Frailes en el municipio de los Cabos; Bahías Loreto, Juncalipto y Ligui, Ensenadas Blanca, Agua Verde y Tembabichi, Puerto Escondido, en el municipio de Loreto .

.......................................................................................

Coahuila: Río Bravo en los municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo; Arroyo Las Vacas en el municipio de Acuña; Río San Diego en los municipios de Zaragoza y Jiménez; Río San Rodrigo en los municipios Zaragoza, Jiménez y Piedras Negras; Arroyo el Tomillo en el municipio de Piedras Negras; Río Escondido en los municipios de Zaragoza, Nava y Piedras Negras; Rio San Juan de Sabinas en los municipios de Múzquiz y San Juan de Sabinas; Río Álamos en los municipios de Múzquiz y San Juan de Sabinas; Río Sabinas en los municipios de San Juan de Sabinas, Sabinas, Progreso y Juárez; Río Salado de los Nadadores en los municipios de Lamadrid, Sacramento, Nadadores, San Buenaventura, Escobedo, Progreso y Juárez; Río Salado en el municipio de Juárez; Río Monclova en el municipio de Monclova; Río Nazas en los municipios de Torreón, Francisco I. Madero y San Pedro de las Colonias; Río Aguanaval en los municipios de Torreón, Matamoros y Viesca; Tanques Genty y Aguilereño en el municipio de Viesca .

2367,2368,2369

......................................................................................................................

Chiapas: Río Grijalva y sus afluentes en los municipios de Berriozábal, La Concordia, Tzimol, Venustiano Carranza, Socoftenango, Acala, Totolapa, Chiapilla, Tuxtla Gutiérrez, San Fernando, Chicoasén, Osumacinta, Copainalá, Ocozocoautla de Espinoza y Tecpatán; Ríos Santo Domingo y Grijalva en el municipio de Chiapa de Corzo; Río Sabinal y sus afluentes en el municipio de Tuxtla Gutiérrez; Río Frío en los municipios de San Cristóbal de Las Casas, San Lucas y Chiapilla; Ría La Venta-Soyatenco en los municipios de Cintalapa, Jiquipilas y Ocozocoautia de Espinoza; Río Santo Domingo en los municipios de Villacorzo, Villaflores, Chiapa de Corzo y Suchiapa; Río Coatán en los municipios de Tapachula y Mazatlán; Acuífero Cintalapa en los municipios de Cintalapa y liquipilas; Acuifero Tuxtla en los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Chiapa de Corzo, Suchiapa, Berriozábal y Acalá; Aculfero Comitán en los municipios de Comitán de Domínguez, Las Margaritas, La Independencia, Altamirano y Teopisca; Acuífero San Cristóbal en los municipios de San Cristóbal de Las Casas e Ixtapa; Acuífero Arriaga-Pijijiapan en los municipios de Arriaga, Tonalá y Pijijiapan; Acuífero Acapetahua en los municipios de Mapastepec, Acapetahua, Villa Comaltifián, Acacoyagua y Escuintla; Acuífero Soconusco en los municipios de Tapachula, Suchiate, Metapa, Tuxtla Chico, Mazatán, Huixtla y Frontera Hidalgo; Mar Muerto en los municipios de Arriaga y Tonalá .

................................................................................................................................

San Luis Potosí: Río Verde en los municipios de Armadillo de Los Infante, San Nicolás Tolentino, Villa Juárez, Cerritos, Guadalcázar, Ríoverde, Rayón, Cárdenas, Santa Catarina, Ciudad Fernández, San Ciro de Acosta, Lagunillas, Tamasopo, Villa de Zaragoza, Santa María del Río, Alaquines y Ciudad del Maíz; Ríos Gallinas y Tamasopo en los municipios de Cárdenas, Rayón, Tamasopo, Ciudad Valles y Aquismón; Río Valles en los municipios de El Naranjo, Ciudad Valles, Ciudad del Maíz y Tarnuín; Río Tampaón en los municipios de Tamasopo, Aquismón, Ciudad Valles y Tarnuín; Río Coy en los municipios de Aquismón, Tancanhuitz de Santos, Tanlajás y Ciudad Valles; Río Amajac en el municipio de Tamazunchale; Río Moctezuma en los municipios de Tamazunchale, Axtla de Terrazas, Coxcatlán, Tampamolón de Corona, San Vicente Tancuayalab, Tarnuín, Tanquián de Escobedo, Huehuetlán, Tancanhuitz de Santos, San Martín Chalchicuautía, Xilitia y Tanlajás; Río Choy en el municipio de Tarnuín; Río Santa María en los municipios de Tierra Nueva, Santa María del Río, Villa de Reyes, Lagunillas, Aquismón, Santa Catarina, Zaragoza, Río Verde y San Ciro de Acosta .

..................................................................................................................................

Tamaulipas: Río Barberena en los municipios de Aldama y Altamira; Dren San Mamerto en los municipios de Jiménes y Abasolo, Río Bravo en los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Camargo, Mier, Miguel Alemán, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo y Matamoros; Canal Soliseño en el municipio de Matamoros; Río Conchos en los municipios de Burgos, San Fernando y Méndez; Arroyo Burgos en el municipio de Burgos; Río Pilón en los municipios de Mainero, Villagrán, Hidalgo, San Carlos y Padilla; Río Purificación en los municipios de Güémez e Hidalgo; Río San Marcos en los municipios de Victoria y Güémez; Río Soto La Marina en el municipio de Soto La Marina; Río Tigre en los municipios de Aldama y Aftamira; Río Guayalejo en los municipios de Jaumave, Llera, El Mante, Xicoténcatl y González; Río Sabinas en los municipios de Jaumave, Llera y Xicoténcatl; Río Frío en los municipios de Gómez Farías y El Mante; Río Mante, Arroyo Las Cazuelas, Dren Oriente y Canal Principal K-O en el municipio de El Mante; Río Tamesí en los municipios de González, Altamira y Tampico; Arroyo El Coyote en el municipio de Nuevo Laredo; Río San Juan y Dren Puertecitos en el municipio de Camargo; Dren Rancherías en los municipios Miguel Alemán y Camargo; Dren Huizache en los municipios de Camargo y Díaz Ordaz; Drenes El Anhelo y la Rosita, Ramal II del Dren Río Bravo, Desalinador Ramal 5.67 Izquierdo en el municipio de Reynosa; Dren El Morillo en los municipios de Río Bravo y Reynosa; Drenes Río Bravo, E-123, E-119 y Emisor Marginal en el municipio de Río Bravo; Drenes SR-14+400, 1+343, Valle Hermoso, Guadalupe, Agrícola 522, Anáhuac, Principal y Colector en el municipio de Valle Hermoso; Drenes Emisor Marginal, Principal, E-30, E-32 Izquierdo, Agrícola 2-26920, Agrícola E-25, Las Vacas y 20 de Noviembre en el municipio de Matamoros; Dren Las Blancas; en los municipios de Matamoros y Valle Hermoso; Canales Lateral 25+600 y Principal Margen Derecha, Drenes Ebanito, Ramal IV y Contadero en el municipio de Abasolo; Rios Blanco y Carrizal en el municipio de Aldama; Río Barberena en los municipios de Aldama y Altamira; Dren San Mamerto en los municipios de Jiménez y Abasolo; Arroyo El Cilmo y Bordo El Saladito en el municipio de Victoria; Canal Sublateral 6+425, Canal Lateral 12+790 y Dren 1 en el municipio de Xicotéricatl; Arroyo Santa Bárbara en el municipio de Ocampo; Arroyo El Cojo en el municipio de González; Canal. Guillermo Rodhe en los municipios de Camargo, Díaz Ordaz, Reyriosa y, Río Bravo; Canal Anzaldúas en los municipios de Reyriosa, Río Bravo y Valle Hermoso; Canal Principal en el municipio de Abasolo; Acuífero Zona Norte en los municipio de Camargo, Reyriosa, Río Bravo y Valle Hermoso-, Acuífero Méndez en los municipios de Méndez, San Fernando y Burgos; Acuífero Hidalgo-Villagán en los municipios de Hidalgo, Villagrán y Mainero; Acuifero de San Carios Jiménez en los municipios de San Carlos y Jiménez; Acuífero Victoria-Güéinez en los municipios de Victoria y Güémez; Acuífero Palmillas-Jaumave en los municipios de Palmillas y Jaumave; Acuífero Tulla-Bustamante en los municipios de Tula y Bustamante-, Acuifero Llera-Xicotéricatl en los municipios de Llera y, Xicoténcatl; Acuifero Ocampo-Antiguo Morelos en los municipios de Ocampo, Antiguo Morelos y Nuevo Morelos; Zona costera en los municipios de Matamoros, Altamira, Ciudad Madero, Tampico, San Femando, Soto La Marina y Aldama; Marismas en el municipio de Altamira; Marismas de Tierra Negra en el municipio de Ciudad Madero; Río Álamo en el municipio, de Mier; Arroyo El Coronel en el municipio de Guerrero; Arroyo El Buey en el municipio de Miguel Alemán y Arroyo San Juan en el municipio de Hidalgo .

.................................................................................................................................

Zacatecas: Río Tenayuca en los municipios de Nochistlán y Apulco tramo aguas abajo Presa López Portillo hasta los límites del Estado de Jalisco; Río San Antonio en el municipio de Chalchihuites, en el tramo población de Gualterio hasta su confluencia en el Río San José, Arroyo de Enmedio en el municipio General Enrique Estrada; Río San Pedro en los municipios de Genaro Codina y Ciudad Cuauhtémoc dentro del tramo cabecera municipal de Genaro Codina hasta antes de la Presa San Pedro Piedra Gorda, Acuiferos Sabinas e Hidalgo en los municipios de Chalchihuites y Sombrerete; Aculfaro Corrales en los municipios de Chalchihuítes, Jiménez del Teúl, Sombrerete y Valparaíso; Acuífero Valparaíso en los municipios de Monte Escobedo, Susticacán y Valparaíso; Acuífero Jerez en los municipios de Jerez, Tepetongo, Susticacán y Fresnillo; Aculfero Tialtenango de Sánchez Román, Tepechítián en los municipios de Momax, Atolinga, Tlaltenango, Tepechitián, General Joaquín Amaro, Teúl de González Ortega y Benito Juárez; Acuífero Garria de la Cadena en los municipios de Trinidad García de la Cadena, Teúl de González Ortega y Benito Juárez; Acuífero Nochistián en los municipios de Nochistián de Mejía y Apulco; Acuífero Jalpa-Juchipila en los municipios de Villanueva, Tabasco, Huanusco, Jalpa, Apozol, Juchipila, Moyahua de Estrada, General Joaquín Amaro, Tlaltenango, Tepechítián, Teúl de González Ortega, Mezquital del Oro y Nochistián de Mejía; Acuífero Reníto Juárez en los municipios de Zacatecas, Genaro Codina y Villanueva; Aculfero Villanueva en los municipios de Genaro Codina, Villanueva, Jerez y Tepetongo; Acuifero Ojocaliente en los municipios de Cuahutémoc, Genaro Codina, Luis Moya, Ojocaliente y Guadalupe; Acuífero Vílla Garcia en los municipios de Villa García y Loreto; Acuífero de Aguanaval en los municipios de Fresnillo, Sain Alto y Cañitas de Felipe Pescador Aculifero Abrego en los municipios de Sombrerete, Sain Alto y Fresnillo; Acuifero Sain Alto en los municipios de Saín Alto y Sombrerete; Acuífero de El Palmar en los municipios de General Francisco R. Murguía, Miguel Auza, Juan Aldama, Río Grande, Sombrerete y Saín Alto; Acuífero Cedros en los municipios de Melchor Ocampo y Mazapil; Acuífero El Salvador en los municipios de El Salvador y Concepción del Oro; Acuífero Guadalupe en el municipio de Mazapil; Acuífero Garzón en el municipio de Concepción del Oro; Acuífero Camacho en los municipios de Mazapil y Francisco R. Murguía; Acuífero El Cardito en los municipios de Mazapil y Villa de Cos; Acuífero Guadalupe de las Corrientes en los municipios de Mazapil, Villa de Cos, General Francisco R. Murguía, Cañitas de Felipe Pescador y Fresnillo; Acuífero Puerto Madero en el municipio de Villa de Cos; Acuífero Calera en los municipios de Fresnillo, Calera, General Enrique Estrada, Morelos, Pánuco y Zacatecas; Acuifero Chupaderos en los municipios de Villa de Cos, Pánuco, Fresnillo, Vetagrande y Guadalupe; Acuifero Guadalupe Bañuelos en el municipio de Guadalupe; Acuífero La Blanca en los municipios de General Pánfilo Natera, Ojocaliente y Villa González Ortega; Acuifero Loreto en los municipios de Loreto, Ojocaliente, Noria de Angeles y Villa González Ortega; Acuífero Villa Hidalgo en los municipios de Noria de Angeles, Loreto, Pinos, Villa González Ortega y Villa Hidalgo; Acuífero Pinos en el municipio de Pinos; Acuífero Espíritu Santo, en los municipios de Villa Hidalgo y Pinos ; Acuíferos Saldaña y Pino Suárez en el municipio de Pinos.

CUERPOS RECEPTORES TIPO “C”

................................................................................................................................................

Sinaloa: Presa Eustaquio Buelna en los municipios de Mocorito y Salvador Alvarado; Presa Lic. Adolfo López Mateos en el municipio de Badiraguato; Presa Sanalona en el municipio de Culiacán,Presa Lic. José López Portillo en el municipio de Cosalá; Presa Agustina Ramírez en el municipio de Escuinapa; Acuítero Río Fuerte en los municipios de Ahome y El Fuerte; Acuífero Río Sinaloa en los municipios de Sinaloa y Guasave; Acuifero Mocorito en los municipios de Mocorito, Salvador Alvarado y Angostura; Aculfero Río Culiacán en los municipios de Culiacán y Navolato; Acuífero Río San Lorenzo en el municipio de Culiacán; Acuífero Río Elota en el municipio de Elota; Acuífero Río Piaxtla en el municipio de San Ignacio; Acuífero Río Quelite en el municipio de Mazatlán; Acuífero Río Presídio en los municipios de Mazatlán y Concordia; Acuífero Río Baluarte en el municipio de Rosario; Acuíferos del Valle de Escuinapa, Barra de Teacapan y Río Cañas en el municipio de Escuinapa.

Articulo 281-A.......................................................................................................................

A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el original de la factura de compra del dispositivo de medición y de su instalación, que deberán cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Articulo 282-A ......................................................................................................................

Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados, estarán obligados a efectuar el pago de los derechos que corresponden a este Capítulo, generados a partir de la fecha del incumplimiento, así como de aquellos que se hubieren generado con anterioridad, con los accesorios de Ley correspondientes .

.................................................................................................................................................

2370,2371,2372

Artículo 282-C ...............................................................................

Este porcentaje de descuento se aplicará al monto del derecho a que se refiere el Capítulo VIII del Título II de esta Ley, sin incluir el que corresponda al uso consuntivo del agua. En este caso, a la declaración del pago del derecho por uso consuntivo del aguas nacionales, se deberán acompañar los resultados de la calidad del agua, emitidos por un laboratorio acreditado ante el Sistema nacional de Acreditamiento de Laboratorio de Prueba de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.

Transitorios

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor a partir del 1° de enero del 2000.

Artículo Segundo.- Durante el año del 2000, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1° de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán:

a) A partir del 1° de enero del 2000 con el factor de 1.0278 y;

b) En los meses de abril, julio y octubre del 2000 se incrementarán en los términos de los dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1° de la Ley Federal de Derechos.

c) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo I y el Capítulo II, del Título I de la Ley Federal de Derechos, se incrementaran a partir del 1° de enero del 2000, conforme al factor de 1.1110, excepto las correspondientes a los derechos contenidos en el Artículo Primero de la presente Ley.

II. No se incrementarán en el mes de enero del 2000, con el factor de 1.0278 las cuotas de los derechos establecidos en el Artículo Primero de la presente ley.

Las cuotas a que refiere esta fracción se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre del 2000, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso b) de este artículo.

III. Los derechos a que se refiere el artículo 3°, séptimo párrafo de la ley Federal de derechos son:

a) Los prestados por oficinas de la federación en el extranjero.

b) Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

IV. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II del título I de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán para su pago a partir del día 1° de enero del 2000, a múltiplos de $5.00.

Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la  misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

V.  No se pagará el derecho establecido en la fracción I, Apartado A del artículo 187 de la Ley Federal de Derechos, tratándose de la inscripción en el Registro Agrario Nacional de las resoluciones que dicten los Tribunales Agrados, cuando las mismas se refieran a alguna  acción agraria de las que se encuentran contempladas dentro del rezago agrario, en términos del Artículo Tercero Transitorio del Decreto de Reformas al Artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y de la Ley Agraria.

VI.  Los egresados de las Instituciones del Sistema Educativo Nacional en las que se imparte educación de tipo medio superior, cubrirán el 50% de los derechos previstos en las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

VIl. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, tratándose de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales, se pagará el 25% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

VIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 50% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

IX.  Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel se realice en las zonas de disponibilidad 7, 8 y 9, se pagará el 80% de las cuotas establecidas en dicha apartado, por cada zona.

Las empresas pertenecientes a la industria a que se refiere el párrafo anterior, que se ubiquen en municipios que en el 2000 hayan sido reclasificados de la zona de disponibilidad 6 a la zona de disponibilidad 5, pagarán el 80% del derecho que corresponda.

X.  Los municipios que a continuación se enumeran, pagarán el 60% de la cuota correspondiente a la zona de disponibilidad 7 del artículo 223, apartado A de la Ley Federal de Derechos, la cuota deberá calcularse hasta el diezmilésimo:

Estado de Chiapas: Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Berriozabal, Bochil, Bosque El, Cacahoatán, Catazaja, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Concordia La, Copainalá, Chalchihuitán, Charriula, Chanal, Chapultenango, Chenalho, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasen, Chicomuselo, Chilón, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Grandeza La, Huehuetan, Huistan, Huitiupan, Huixtla, Independencia La, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larrainzar, Libertad La, Mapastepec, Margaritas Las, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mitontic, Motozintla, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautia de Espinoza, Ostuacan, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelho, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, Porvenir El, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Pueblo Nuevo Solistahuacan, Rayón, Reforma, Rosas Las, Sabinilla, Salto de Agua, San Cristóbal de Las Casas, San Fernando, Siltepec, Simojovel de Allende, Sitala, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyalo, Suchiapa, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatan, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Trinitaria La, Tumbala, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villa Flores, Yajalán, San Lucas, Zinacantán y San Juan Cancuc.

Estado de Guerrero: Chilpancingo de los Bravo, Huitzuco de los Figueroa e  Iguala de la Independencia.

Estado de Nayarit: Bahía de Banderas y Tepic.

Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Ciudad Ixtepec, Cosolapa, Guadalupe Etia, El Espinal, Huajuapan de León, Juchitan de Zaragoza, Loma Bonita, Matías Romero, Miahuatlan de Porfirio Díaz, Natividad, Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Agustin de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotián, San Francisco Ixhuatan, San Jacinto Amilpas, San Juan Mixtepec (Dist. 08), San Miguel Soyaltepec, San Pablo Etia, San Pedro Mixtepec-Juquila, San Pedro Pochutia, San Sebastián Tutia, Santa Cruz Xoxocofián, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, Santiago Miltepec, Santo Domingo Tehuantepec, San Jerómino Tiacochauya, Tiacolula de Matamoros y Tlalixtac de Cabrera.

Estado de Puebla: Santiago Miahuatlán y Zinacatepec.

Estado de Tabasco: Centia, Emiliano Zapata, Jonuta, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

Estado de Tamaulipas: Altamira, Ciudad Madero, Mante El Tampico.

Artículo Tercero.- Lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 16 de la Ley Federal de Derechos, entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2001.

2373,2374,2375

Artículo Cuarto.- Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 282-A de la Ley Federal de Derechos, la fecha límite en que los contribuyentes deberán presentar a la Comisión Nacional del Agua, su programa de acciones para no rebasar los límites máximos permisibles señalados en el Capítulo XIV del Titulo II de esta Ley, y la fecha límite para el cumplimiento del mismo, serán conforme a la siguiente tabla:

Fechas Limite de Presentación y Periodos de Ejecución de los Programas de Acciones a que se refiere el artículo 282-A de La Ley Federal de Derechos

Tipo de descarga    

Fecha límite para presentar  programa de acciones   

Fecha límite para no rebasar los límites máximos permisibles

Descargas de aguas residuales  y no municipales cuya  concentración   de  contaminantes en cualquiera de los parámetros básicos, metales pesados o cianuros,   que  rebasen los límites máximos permisibles señalados en la Tabla I del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos, multiplicados por cinco, para cuerpos receptores tipo B (ríos, uso público urbano) del Capítulo XIV del Título II, de la Ley Federal de Derechos.   30 de junio de 1997     Se sujetarán a las municipales fechas señaladas para descargas municipales y  no   municipales, según   corresponda, previstas en los dos supuestos siguientes.

 

Descargas municipales

Tipo de descarga        Fecha límite para presentar programa de acciones Fecha límite para no rebasar los límites máximos permisibles

Poblaciones de más de 50,000 habitantes.   

30 de junio de 1997 

1°. de enero del 2000

Poblaciones de entre 20,001 y  50,000 habitantes.

31 de diciembre de 1998  

1°. de enero del 2005

Poblaciones de entre 2,501 y  20,000 habitantes.  

31 de diciembre de 1999 

1°. de enero del 2010

 

Descargas no municipales

Tipo de descarga      

Fecha límite para presentar programa de acciones    

Fecha límite para no rebasar los límites máximos permisibles

Con Demanda Bioquímica de  Oxígenos  y/o  ,  Sólidos Suspendidos Totales mayor o igual a 3 toneladas sobre día.   

30 de junio de 1997 

1° de enero del 2000

Con Demanda Bioquímica de  Oxígenos  y/o  Sólidos Suspendidos Totales mayor a 1.2 toneladas sobre día pero menor a 3 toneladas sobre día.

31 de diciembre de 1998 

1°. de enero del 2005

Con Demanda Bioquímica de  Oxígenos  y/o  Sólidos Suspendidos Totales igual o menor a 1.2 toneladas sobre día.  

31 de diciembre de 1999 

1 °. de enero del 2010

Los contribuyentes que presenten su programa de acciones con posterioridad a las fechas límites establecidas en esta fracción, estarán a lo dispuesto en el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, a partir de la fecha de su presentación.

I.  Cuando la Comisión Nacional del Agua haya autorizado al contribuyente, con anterioridad al 10 de enero de 1997, un programa de ejecución de obras para el control de la calidad de sus descargas y haya cumplido con sus avances programados para reducir el grado de contaminación, dentro de los límites permisibles, podrá considerar como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo. En caso de que no cumplan con los avances del programa de acciones autorizado por la Comisión Nacional del Agua, estarán a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos.

Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el grado de contaminación dentro de los límites permisibles, y no hubieren considerado como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo, deberán efectuar a partir de ese momento el pago del derecho respectivo.

II. No será aplicable a favor de los contribuyentes que hayan establecido compromisos para realizar acciones para el control de la calidad de sus descargas, con los Consejos de Cuenca correspondientes, lo dispuesto en el primero y segundo párrafo de este artículo, por lo que deberán cumplir con el programa de acciones asumida ante dichas instancias, para hacerse acreedores al beneficio del no pago del derecho, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

III.  Para efectos del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos, los usuarios que hayan presentado programa de acciones para mejorar sus descargas de aguas residuales, podrán cumplir con la calidad establecida en la presente Ley, conforme al ejercicio fiscal en que se fijó la calidad de tipo de cuerpo receptor.

Tratándose del descuento en el pago del derecho a que se refiere el artículo 282-C de esta Ley, los contribuyentes deberán cumplir con la calidad de acuerdo con el cuerpo receptor que se establezca en el artículo 278-B de la citada Ley, así como con la calidad inmediata superior a que se refiere la Tabla IV del articulo 282-C de la propia Ley.

IV. Los usuarios que tengan fijadas condiciones particulares de descarga que sean vigentes y las estén cumpliendo, no pagarán el derecho a que se refiere el Capítulo XIV, Título II de la presente Ley y le seguirán siendo aplicables hasta su vencimiento o revocación en términos de Ley.

Artículo Quinto.- Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 223 de esta Ley, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano, durante los, años 2000 a 2004 se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua a que se refiere el articulo 231 de la Ley Federal de Derechos, como a continuación se indican:

AÑO 2000

ZONA 1

Estado de San Luis Potosí: San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez.

ZONA 2

Estado de México: Apaxco, Chapa de Mota, Huehuetoca, Jilotepec, San Martín de las Pirámides, Teotihuacan y Villa del Carbón.

ZONA 3

Estado de Baja California: Ensenada y Tecate.

Estado de Baja California Sur: La Paz.

Estado de Chihuahua: Allende, Camargo, Jiménez, Juárez, López y San Francisco de Conchos.

Estado de Guanajuato: Apaseo El Alto, Apaseo El Grande, Celaya, Romíta, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Cruz de Juventino Rosas, Silao y Villagrán.

Estado de México: Soyaniquilpan de Juárez.

Estado de Morelos: Axochiapan y Tepalcingo.

Estado de Puebla: Puebla.

Estado de Querétaro: Corregidora, Marqués El y Querétaro.

Estado de Quintana Roo: Benito Juárez.

Estado de San Luis Potosí: Villa de Ramos.

ZONA 4

Estado de Aguascalientes: San José de Gracia.

Estado de Chihuahua: Ahumada.

Estado de México: Acolman, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Amecameca, Atenco, Coatepec Harinas, Chiautla, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Malinalco, Metepec, Morelos, Nopaltepec, Ocoyoacac, Ocuilan, Ozumba, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Tlatlaya, Tepetiaoxtoc, Tlalmanalco, Tonatico y Villa Guerrero.

Estado de Nuevo León: Abasolo, Allende, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, Doctor González, Galeana, General Bravo, General Terán, General Zuazua, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Montemorelos, Pesquería, Salinas Victoria y Santiago.

Estado de Puebla: Atoyatempan, Mixtla, Reyes de Juárez Los, San Salvador Huixcolotla, Santa Clara Huitziltepec y Teochtepec.

Estado de Quintana Roo: Solidaridad.

Estado de San Luis Potosí: Villa de la Paz.

ZONA 5

Estado de Coahuila: Morelos.

Estado de Chihuahua: Cuauhtémoc.

Estado de Durango: Durango y Nombre de Dios.

Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez. Estado de Jalisco: Puerto Vallarta,

Estado de México: Ayapango, Axapusco, Atlautla Ecatzingo, Hueypoxtla, Ixtapan de la Sal, Mapan del Oro, Jilotzingo, Juchítepec, Otumba, Papalotla, Polotitlán, Temamatla, Temascalapa, Tenancingo, Tenango del Aire, Tepetlixpa, Tequisquiac, Tezoyuca, Timilpan, Zacazonapan, Zacualpan y Zumpahuacan.

2376,2377,2378

Estado de Michoacán, Morelia.

Estado de Morelos: Cuernavaca.

Estado de Nuevo León: Agualeguas, Aldamas Los, Anahuac, Aramberri, Cerralvo, China, Doctor Arroyo, Doctor Coss, General Treviño, General Zaragoza, Herreras Los, Higueras, Hidalgo, Hualahuises, Iturbide, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Parás, Ramones Los, Rayones, Sabinas Hidalgo, Vallecillo y Villaldama.

Estado de Puebla: Tecali de Herrera, Tepeaca y Tlanepantla.

ZONA 6

Estado de Colima: Armería y Tecomán.

Estado de Guerrero: Coyuca de Benitez, José Azueta, San Marcos y Tepecoacuilco de Trujano.

Estado de Hidalgo: Ajacuba, Alfajayucan, Arenal El, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Chapantongo, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, lxmiquilpan, Nopala de Villagrán, Progreso, Santiago de Anaya, Tasquíllo, Tecozautia, Tezontepec de Aldama, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlan, Tlahuelilpan, Tula de Allende, Tetepango y Zimapan.

Estado de Jalisco: Cihuatlán, Cd. Guzmán, Ojuelos de Jalisco, Tuxpan y Zapotiltic. Estado de México: Jiquipilco.

Estado de Michoacán: Apatzíngán, Buenavista, Múgica, Parácuaro Tepalcatepec y Tocumbo.

Estado de Oaxaca: Abejones, Asunción Cacalotepec, Asunción Cuyotepeji, Asunción Ocotlán, Asunción Tlacolulita, Ayoquezco de Aldama, Bardo de la Soledad El, Calihuala, Candelaria Loxicha, Ciénega de Zimatlán La, Coatecas Altas, Coicoyan de las Flores, Compañía La, Concepción Buenavista, Concepción Papalo, Constancia del Rosado, Cosoltepec, Cuilaparri de Guerrero, Ejutia de Crespo, Fresnillo de Trujano, Guadalupe de Ramirez, Guelatao de Juárez, Heróica Ciudad de Tlaxiaco, Mesones Hidalgo, Villa Hidalgo (Yalalag), Huautia de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Magdalena Apasco, Magdalena Jaltep'ec, Santa Magdalena Jicofián, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán, Magdalena Peñasco, Magdalena Teitipac, Magdalena Tequísistián, Magdalena Tlacotepec, Mariscala de Juárez, Mártires de Tacubaya, Mazatlán Villa de Flores, Mixistián de la Reforma, Mónjas, Nazareno Etia, Nejapa cle Madero, lxpantepec Nieves, Ocotián de Morelos, Pe La, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, San José del Progreso, Putia Villa de Guerrero, Santa Catarina Quioquitani, Reforma La, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín Atenango, San Agustín Cha, uco, San Agustín Etla, San Agustín Loxicha, San Agustín Tiacoltepec, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Dinicuiti, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Huayapan, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Lagunas, San Andrés Paxtlán, San Andrés SinDdla, San Andrés Solaga, San Andrés Yaa, San Andrés Zabache, San Andrés; Zautia, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino El Alto, San Antonino Monteverde, San Antonio Acutia, San Antonio de la Caí, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatipam, San Antonio Sinicahua, San Antonio Tepetiapa, San Baltazar Chichicapan, San Baltazar Loxicha, San Baltazar Yatzachi El Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolome Ayautia, San Bartolome Loxicha, San Bartolome Quialana, San Bartolome Yucuañe, San Bartolorne Zoogocho, San Bartolo Soyaltepec, San Bartolo Yautepec, San Bernardo Mixtepec, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Arnatlán, San Cristóbal Amoltepec, San Cristóbal Lachirioag, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Dionisio Ocotepec, San Esteban Atatlahuca, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Tejalapam, San Francisco Cahuacua, San Francisco Cajonos,      San Francisco Chindua, San Francisco Huehuetián, San Francisco Jaltepetongo,   San Francisco Lachigolo, San Francisco Logueche, San Francisco Nuxaño,     San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca,  San Francisco Teopam, San Francisco Tlapancingo, San Gabriel Mixtepec,    San lldefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Silacayoapilla, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tecoatl, San Jorge Nuchíta, San José Ayuquila, San José del Peñasco, San José Estancia Grande, San José Lachiguiri, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, Animas Trujano, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bta. Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista lo de Soto, San Juan Bautista Suchitepec, San Juan Bta. Tiachichilco, San Juan Cacahuatepec, San Juan Cieneguilla, San Juan Colorado, San Juan Comaltepec, San Juan Coizocon, San Juan Chicomezuchil, San Juan Chilateca, San Juan del Estado, San Juan del Río (Albarrada), San Juan Diuxi, San Juan Evangelista Analco, San Juan Guelavia, San Juan Ihualtepec, San Juan Juquila Mixes, San Juan Lachigalla, San Juan Lajarcia, San Juan Lalana, San Juan de los Cues, San Juan Mixtepec (Dist. 26), San Juan Numi, San Juan Ozolotepec, San Juan Petiapa, San Juan Quiahíje, San Juan Quiotepec, San Juan Sayultepec, San Juán Tabaa, San Juan Tamazola, San Juan Teita, San Juan Teitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan Teposcolula, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, San Lorenzo Texmelucan, San Lorenzo Victoria, San Lucas Camotián, San Lucas Quiavini, San Lucas Zoquiapam, San Luis Amatlán, San Marcial Ozolotepec, San Marcos Arteaga, San Martín de los Canseco, San Martín Huameluipan, San Martín ltuinyoso, San Martín Lachila, San Martin Peras, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, San Mateo Cajonos, Capulalpan de Méndez, San Mateo Yoloxochitlan, San Mateo Etiatongo, San Mateo Nejapam, San Mateo Peñasco, San Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Mateo Tiapiltepec, San Melchor Betaza, San Miguel Achiutia, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatitián, San Miguel Amatlán, San Miguel Coatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Ejutia, San Miguel El Grande, San Miguel Huautla, San Miguel Mixtepec, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Peras, San Miguel Piedras, San Miguel Quetzaltepec, Villa Sola de Vega, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Talea de Castro, San Miguel Tecomatlán, San Miguel Tenango, San Miguel Tequixtepec, San Miguel Tilquiapam, San Miguel Tiacamama, San Miguel Tiacotepec, San Miguel Tulancingo, San Miguel Yotao, San Nicolás, San Nicolás Hidalgo, San Pablo Coatlán, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Tíjaltepec, San Pablo Villa de Mitia, San Pablo Yaganiza, San Pedro Amuzgos, San Pedro Apóstol, San Pedro Atoyac, San Pedro Cajonos, San Pedro El Alto, San Pedro Huamelula, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jicayan, San Pedro Jocotipac, San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Quiechapa, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Mixtepec- Miahuatlan (Dist.26), San Pedro Molinos, San Pedro Nopala, San Pedro Ocotepec, San Pedro Quiatoni, San Pedro Taviche, San Pedro Tidaa, San Pedro Topiltepec, San Pedro Totolapam, San Pedro Tututepec, San Pedro Yaneri, San Pedro Yolox, San Pedro y San Pablo Ayutia, San Pedro y San Pablo Etla, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Pedro y San Pablo Tequbdepec, San Pedro Yucunama, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Ixcapa, San Sebastián Nicananduta, Sain Sebastián Río Hondo, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Simón Zahuatlan, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tavela, Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catalina Quieri, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Mechoacan, Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiane, Santa Catarina Ticua, Santa Catarina Yosonotu, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Amílpas, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz ltundujia, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Papalutia, Santa Cruz Tacache de Mina, Santa Cruz Tacahua, Santa Cruz Tayata, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Gertrudis, Santa Inés Del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Santa Lucia Ocotlan, Santa María Alotepec, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Camotlán, Santa María Colotepec,  Santa María Cortijos,   Santa María Coyotepec,  Santa María Chachoapam, Santa María Chilapa de Díaz, Santa María del Rosado, Santa María Ecatepec, Santa María Guelace, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitián, Santa María Ipalapa, Santa María Ixcatlán, Santa María Jalapa del Marqués,   Santa María Jaltianguis,   Santa María Lachixio,  Santa María Mixtequilla,  Santa María Nativitas,   Santa María Nduayaco, Santa María Ozolotepec, Santa María Papalo, Santa María Peñoles, Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Sola, Santa María Tataftepec, Santa María Tecomavaca, Santa María Temaxcalapa, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Tepantialí, Santa María Texcatitlán. Santa María Tlahuítoltepec, Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María Yalina, Santa María Yavesia, Santa María Yolotepec, Santa María Yosoyua, Santa María Yuctihiti, Santa María Zacatepec, Santa María Zaniza, Santa María Zoquitlán, Santiago Amoltepec, Santiago Apciala, Santiago Apóstol, Santiago Astata, Santiago Atitián, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Camotlán,     Santiago Comaftepec, Santiago Chazumba, Santiago Choapam, Santiago del Río, Santiago Huajolotitlán, Santiago Huauclilla, Santiago Ihuitián Plumas, Santiago IxtayutIa, Santiago Jamiltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Lalopa, Santiago  Laxopa, Santiago Llano Grande, Santiago Matatlán, Santiago Minas ,Santiago Nacaltepec, Santiago Nejapilla, Santiago Nundichi, Santiago Nuyoo, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tamazola, Santiago  Tapextla, Santiago Tenango, Santiago Tepetiapa, Santiago Tetepec, Santiago  Textitlán, Santiago Tilantongo, Santiago Tillo, Santiago Tlazoyaltepec, Santiago  Xanica, Santiago Xiacui, Santiago Yaitepec, Santiago Yaveo, Santiago Yolomecatl, Santiago Yosondua, Santiago Yucuyachi, . Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Nuevo Zoquiapam, Santo Domingo Ingenio, Santo. Domingo Albarradas, Santo Domingo Armenta, Santo Dorningo Chihuitan, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ixicatlán, Santo Domingo Cizolotepec, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tlatayapari, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Tonala, Santo Domingo Tonaltepec, Santo Domingo Yanhuitlán, Santo Domingo Yodohino, Santos Reyes Nopala, Santos Reyes Papalo, Santos Reyes Tepejillo, Santos Reyes Yucuna, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, San Vicente Coatlán, San Vicente Lachixio, San Vicente Nuñu, Silacayoapam, Sitio de Xitiapehua, Soledad Etla, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Tataltepec de Valdés, Tecocuilco    de Marcos Pérez, Teotitlán de Flores Magón, Teotitlán del Valle, Tepelmeme Villa de Morelos, Tezoatlán de Segura y Luna, Tlacotepec: Plumas, Totontepec Villa de Morelos, Trinidad Zaachila, Trinidad Vista Hermosa La, Valerio Trujano, Villa Díaz Ordaz, Yaxe, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Yogana, Zaachila Villa de, Zapotitián del Río, Zapotitlán Lagunas, Zapotitlán Palmas y Zimatlán de Álvarez.

Estado de Puebla: Altepexi, Arroyo Seco, Morelos Cañada, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlan, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlacotepec de Benito Juárez y Xochitlán.

Estado de Querétaro: Amealco, Jalpan de Sierra, Landa de Matamoros, Peñamiller, Pinal de Amoles y Toliman.

Estado de San Luis Potosí: Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Cerritos, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Lagunillas, Río Verde, San Ciro de Acosta, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Tierranueva, Villa de Juárez y Villa de Arista.

Estado de Tamaulipas: Güémez, Padilla y Victoria.

2379,2380,2381

Estado de Tlaxcala: Benito Juárez, San José Teacalco, San Lucas Tecopilco, y Santa Cruz Tlaxcala,

Estado de Yucatán: Mérida.

Estado de Zacatecas: Morelos y Veta Grande.

ZONA 7

Estado de Chiapas: Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Berriozabal, Bochil, Bosque El, Cacahoatán, Catazaja, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Dominguez, Concordia La, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalho, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasen, Chicomuselo, Chilón, Escuinfla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Grandeza La, Huehuetan, Huistan, Huitiupan, Huixtla, Independencia La, lxhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larrainzar, Libertad La, Mapastepec, Margaritas Las, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mitontic, Motozintla, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautia de Espinosa, Ostuacan, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelho, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, Porvenir El, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Pueblo Nuevo Solistahuacan, Rayón, Reforma, Rosas Las, Sabinilla, Salto de Agua, San Cristóbal de Las Casas, San Fernando, Siltepec, Simojovel de Allende, Sitala, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyalo, Suchiapa, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatan, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Trinitaria La, Tumbala, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villa Flores, Yajalón, San Lucas, Zinacantán y San Juan Cancuc.

Estado de Guerrero: Chilpancingo de los Bravo, Huitzuco de los Figueroa e Iguala de la Independencia.

Estado de Morelos: Tlayacapan.

Estado de Nayarit: Bahía de Banderas y Tepic.

Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Ciudad Ixtepec, Cosolapa, Guadalupe Etla, Huajuapan de León, Juchitan de Zaragoza, Loma Bonita, Matías Romero, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Natividad, Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Agustin de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotián, San Francisco Ixhuatán, San Jacinto Amilpas, San Juan Mixtepec (Dist. 08), San Miguel Soyaltepec, San Pablo Etia, San Pedro Mixtepec-Juquila, San Pedro Pochutia, San Sebastián Tutia, Santa Cruz Xoxocotián, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, Santiago Miltepec, Santo Domingo Tehuantepec, San Jerómino Tlacochauya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtac de Cabrera.

Estado de Puebla: Santiago Miahuatlán y Zinacatepec.

Estado de Tabasco: Centia, Emiliano Zapata, Jonuta, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

Estado de Tamaulipas: Altamira, Ciudad Madero, Mante El y Tampico.

ZONA 8

Estado de Hidalgo: Jacala de Ledezma.

Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuxtepec.

Estado de San Luis Potosí: Matlapa.

Estado de Veracruz: Catemaco y Moloacan.

ZONA 9

Estado de Guanajuato: Xichú.

Estado de Jalisco: Manzanilla de la Paz La.

Estado de Michoacán: Acuitzio, Cherán, Nahuatzén, Salvador Escalante y Tingambato.

Estado de Veracruz: Oluta.

AÑO 2001

ZONA 2

Estado de Guanajuato: Celaya.

Estado de Querétaro: Corregidora, Marqués El y Querétaro.

ZONA 3

Estado de México: Almoloya de Alquisiras, Coatepec Harinas, Joquicingo, Malinalco, Texcaltitián y Tonatico.

Estado de Puebla: Santa Clara Huitziltepec.

ZONA 4

Estado de Baja California: Ensenada

Estado de Baja Califomia Sur: La Paz. Estado de Coahuila: Morelos.

Estado de Chihuahua: Cuauhtémoc. Estado de Durango: Durango.

Estado de México: Ixtapan de la Sal, Tenancingo y Zumpahuacan. Estado de Puebla: Tepeaca y Tlanepantla. Estado de Quintana Roo: Benito Juárez.

Estado de San Luis Potosí: Villa de Ramos.

ZONA 5

Estado de Guerrero: José Azueta.

Estado de Hidalgo: Alfajayucan, Atotonilco de Tula, Chapantongo, Ixirniquilpan, Nopala de Villagrán, Tasquillo, Tecozautla, Tepeji del Río de Ocampo. Tezontepec de Aldama, Tepetítlan y Zimapari.

Estado de México: Aculco, Amecameca, Chiautia,     Nopaltepec, Ozumba, Teotihuacanjepetlaoxtoc y Tialmanalco.

Estado de Nuevo León: Abasolo, Allende, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, Doctor González, Galeana, General Bravo, General Terán, General Zuazua, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Montemorelos, Pesquería y Santiago.

Estado de Oaxaca: Asunción Ocotián, Ayoquezco de Aldama, Ciénega de Zimatlán La, Coatecas Altas, Compañía La, Cuilapam de Guerrero, Ejutia de Crespo,  Fresnillo de Trujano, Guelatao de Juárez, Huautia de Jiménez, Magdalena Apasco, Magdalena Mixtepec, Magdalena Teitipac, Mazatlán Villa de Flores, Mesones Hidalgo, Nazareno Etla, Nejapa de Madero, Ocotlan de Morelos, Pe- La, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín Etla, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Zabache, San Andrés Zautia, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino el Alto, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatipam, San Baltazar Chichicapan, San Bartolo Coyotepec, San Bernardo Mixtepec, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Felipe Tejalapam, San Francisco Huehuetian, San Francisco Lachigolo, San Francisco Sola, San Francisco Telixuahuaca, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San Juan Achiutila, San Juan Atepec, Animas Trujano, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlan, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlan, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Chilateca, San Juan del Río (Albarradas), San Juan Guelavia, San Juan Lachigalla, San Juan de los Cues, San Juan Numí, San Juan Teitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan Yae, San Lorenzo Cacaotepec, San Luis Amatlan, San Martín de los Canseco, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, Capulalpan de Méndez, San Mateo Etiatongo, San Mateo Nejapam, San Miguel Achiutia, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatitian, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Ejutia, San Miguel Huautla, Villa Sola de Vega, San Miguel Tlacotepec, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pedro Apóstol, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Molinos, San Pedro Quiatonic, San Pedro Taviche, San Pedro Totolapam, San Pedro y San Pablo Etla, San Pedro y San Pabilo Tequixtepec, San Sebastián Abasolo, San Simón Zahuatlan, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tavela, Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Quiane, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz ltundujia, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Papalutia, Santa Cruz Tayata, Santa Gertrudis, Santa Lucía Mialhuatlan, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María Guelace, Santa María Jaltianguis, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Papalo, Santa María Petapa, Santa María Tecomavaca, Santa María Texcatitlan, Santa María Yavesia, Santa María Zoquitian, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Ayuquililla, Santiago Comaltepec, Santiago Chazumba, Santiago Huautlilla, Santiago Matatlan, Santiago Nuyoo, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tenango, Santiago Tilantongo, Santiago Xiacui, Nuevo Zoquiapam, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tomaltepec, Santos Reyes Yucuna, Santo Tomás Mazaltepec, Sitio de Xitiapehua, Soledad Etla, Taniche, Tecocuilco de Marcos Pérez, Teotitlan de Flores Magón, Teotifian del Valle, Tlacotepec Plumas, Trinidad Zaachila, Valerio Trujano, Yaxe, Zaachila Villa de, Zapotitian Palmas, San José del Progreso y Zimatlán de Alvarez.

Estado de Puebla: Altepexi, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, Tepeyahualco de Cuauhtémoc y Tlacotepec de Benito Juárez.

Estado de Querétaro: Amelaco, Peñamiller y Tolirnán. Estado de Quintana Roo: Solidaridad.

Estado de San Luis Potosí.- Ciudad Fernández, Río Verde, Tierranueva y Villa de Arista.

2382,2383,2384

Estado de Tlaxcala: Santa Cruz Tlaxcala.

ZONA 6

Estado de Chiapas: Acapetahua, Arriaga, Berriozabal, Cintalapa, Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetan, Huixtla, Independencia La, Ixtapa,   Jiquipilas, Mapastepec, Margaritas Las, Mazatán, Metapa, Motozintla, Ocosingo, Ocozocoaufia de Espinoza, Palenque, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Reforma, Rosas Las, San Cristobal de Las Casas, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tecpatan, Tonalá, Trinitaria La, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Venustiano Carranza y Villa Flores.

Estado de Guerrero: Huitzuco de los Figueroa e Iguala de la Independencia. Estado de Jalisco: Puerto Vallarta.

Estado de México: Atlautla, Axapusco, Ayapango, Ecatzingo, Jilotzingo, Juchítepec, Otumba, Papalotia, Temamatia, Tepetlixpa, Tequisquiac y Tezoyuca.

Estado de Nuevo León: Agualeguas, Aldamas Los, Anahuac, Aramberri, Cerralvo, China, Doctor Arroyo, Doctor Coss, General Treviño, General Zaragoza, Herreras Los, Higueras, Hualahuises, Hidalgo, Iturbide, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Parás, Ramones Los, Sabinas Hidalgo y Villaldarna.

Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Ciudad Ixtepec, Cosolapa, Guadalupe Etia, Huajuapan de León, Juchitan de Zaragoza, Loma Bonita, Natividad, Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotían, San Jacinto Amilpas, San Juan Mixtepec (Dist. 08), San Pablo Etla, San Pedro Mixtepec-Juquila, San Pedro Pochutla, San Sebastián Tutia, Santa Cruz Xoxocotian, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, Santiago Miltepec, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtlac de Cabrera.

Estado de Puebla: Santiago Miahuatlan y Zinacatelpec. Estado de Tamaulipas: Ciudad Madero.

ZONA 7

Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuxtepec. Estado de Puebla: Xochitián.

ZONA 9

Estado de Veracruz: Catemaco y Moloacan.

AÑO 2002

 ZONA 3

Estado de Chihuahua: Cuauhtémoc.

ZONA 4.

Estado de Hidalgo: Alfajayucan, Chapantongo, Nopala de Villagrán, Tasquillo, Tecozaufia, Tezontepec de Aldama y Zimapan.

Estado de Oaxaca: Asunción Ocotián, Ayoquezco de Aldama, Ciénega de Zimatlán La, Coatecas Altas, Compañía La, Cuilapam de Guerrero, Ejutia de Crespo, Mesones Hidalgo, Magdalena Apasco, Magdalena Mixtepec, Magdalena Teitipac, Mazatlán Villa de Flores, Nazareno Etia, Ocofian de Morelos, Pe- La, San José del Progreso, Reyes Etia, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín Etia, San Andrés Zabache, San Andrés Zautia, San Antonino el Alto, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Bartolo Coyotepec, San Bemardo Mixtepec, San Felipe Tejalapam, San Francisco Huehuetian, San Francisco Lachigolo, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Jerónimo Sosola, Animas Trujano, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatian, San Juan Bautista Tiachichilco, San Juan Chilateca, San Juan Guelavia, San Juan Teitipac, San Lorenzo Cacaotepec, San Martín de los Canseco, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, Capulalpan de Méndez, San Miguel Amatlan, San Miguel Ejutia, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pedro Apóstol, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro Mártir, San Pedro y San Pablo Etla, San Sebastián Abasolo, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Quiane, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Papalutia, Santa Lucía Miahuatlan, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María Guelace, Santa María Texcatitian, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tenango, Santiago Tilantongo, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Tornás Mazaltepec, Soledad Etla, Taniche, Teotitian de Flores Magón, Teotitian del Valle, Tlacotepec Plumas, Trinidad Zaachila, Valerio Trujano, Zaachila Villa de y Zimatlán de Alvarez.

Estado de Puebla: Altepexi y Tepeyahualco de Cuauhtémoc.

Estado de San Luis Potosí: Ciudad Fernández, Río Verde y Villa de Arista.

ZONA 5

Estado de Chiapas: Arriaga, Berriozabal, Cintalapa, Comitán de Dominguez, Frontera Comalapa, Huixfia, Independencia La, Jiquipilas, Mapastepec, Margaritas Las, Mazatán, Metapa, Ocozocoautia de Espinoza, Palenque, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Comaltitián, Reforma, San Cristobal de Las Casas, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Trinitaria La, Tuxtla Gutiérrez y Villa Flores.

Estado de Oaxaca: Guadalupe Etla, Natividad, Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotian, San Jacinto Amilpas, San Juan Bautista Atatlahuca, San Pablo Etia, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Xoxocotian, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, Santiago Miltepec, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtac de Cabrera.

Estado de Puebla: Santiago Miahuatlan y Zinacatepec. Estado de Quintana Roo: Beníto Juárez.

ZONA 6

Estado de México: Amecameca, Nopaltepec, Ozumba, Tepetiaoxtoc y Tialmanalco.

Estado de Nuevo León: Allende, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, General Bravo, General Terán, General Zuazua, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Montemorelos, Pesquería y Santiago.

Estado de Quintana Roo: Solidaridad.

ZONA 7

Estado de Jalisco: Puerto Vallarta.

Estado de México: Ecatzingo y Tepetlixpa.

Estado de Nuevo León. Aramberri, Cerralvo , Doctor Arroyo, General Zaragoza, Higueras y Hualahuises,

Estado de Oaxaca San Juan Bautista Tuxtepec.

ZONA 8

Estado de Puebla: Xocitlian

AÑO 2003

ZONA 3

Estado de San Luis Potosí Villa de Arista

ZONA 4

Estado de Oaxaca: Guadalupe Etla, Natividad, Oaxaca de Juárez, San Agustín, de las Juntas, San Agustín Yatarení, San, Dionisio Ocotlan, San Jacinto Amilpas, San Pablo Etla, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Xoxocotlan, Santa Lucia del Camino, Santa María del Tule, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros, y Tlalixtac de Cabrera.

ZONA 6

Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuhepec, Estado de Quintana Roo Bando Juárez.

ZONA 7

Estado de México: Ozumba, San Martín de las Pirámides

Estado de Nuevo león: Allende, Lampazos de Naranjo y Linare

Estado de Quintana Roo: Solidaridad

ZONA 8

Estado de Jalisco: Puerto Vallarta.

AÑO 2004

ZONA 5

Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuxtepec.

ZONA 7

Estado de Quintana Roo: Benito Juárez

Artículo Sexto.- Los concesionarios del servicio de naciolocalización móvil de personas que ejerzan la opción, establecida en su titulo de concesión, de cubrir al Gobierno Federal una sola contreprastación que sustituya al pago de participación de sus ingresos tarifados, estarán exentos del pago del derecho a que se refiere el artículo 244-A, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos, por las bandas concesionadas en dicho titulo, por el periodo que reste de su concesión, sin incluir periodos de renovación, siempre que ejerzan dicha opción durante el primer semestre del año 2000.

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Reitero a ustedes, Ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida

Palacio Nacional, a 11 de noviembre de 1999.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN

El Presidente :

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY QUE REFORMA DIVERSAS  
DISPOSICIONES FISCALES    

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

<< Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con base en lo que determina la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de las Administración Pública Federal, me permito enviar a ustedes: iniciativa de ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de noviembre de 1999.- Por acuerdo del secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves

Ciudadanos
Secretarios de la Cámara de Diputados
del Honorable Congreso de la Unión.
Presentes.

En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

En el esfuerzo para fortalecer la recaudación y lograr con ello un financiamiento sano del gasto público, parte importante lo constituye la simplificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, el fortalecimiento de la certeza jurídica de las disposiciones y la continua adecuación del marco legal a las condiciones cambiantes del entorno económico.

Por ello, las propuestas contenidas en la Iniciativa que se somete a la atenta consideración de esa Soberanía, introducen adecuaciones técnicas cuyo único objetivo es hacer más eficiente y equitativo al sistema tributario mexicano, otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes aclarando el alcance y contenido de diversas normas y fortalecer el marco legal que hace posible la lucha contra la evasión y efusión fiscales.

Las adecuaciones propuestas en la Iniciativa se dividen en cuatro:

Medidas para simplificar el sistema fiscal y fortalecer la seguridad jurídica del contribuyente

Medidas para combatir la evasión y elusión fiscales

Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico Medidas para fortalecer el Federalismo Fiscal

I.  Medidas para simplificar el sistema fiscal y mejorar la seguridad jurídica del contribuyente

A.  Ley del Impuesto sobre la Renta

1.  Régimen fiscal aplicable a los intereses derivados de operaciones en unidades de inversión

La Ley permite la deducción del interés real en los casos en que los créditos o deudas están denominadas en unidades de inversión como medida de simplificación al contribuyente para el cálculo del componente inflacionario. No obstante, algunos contribuyentes han interpretado incorrectamente la disposición y han considerado que el ajuste que se realiza al principal (inflación) constituye un gasto estrictamente indispensable, con lo cual proceden a deducir el interés nominal.

Para evitar la asimetría que la interpretación anterior genera en el esquema de ajuste por inflación en el impuesto sobre la renta y con el objeto de homologar el régimen fiscal de los intereses derivados de los créditos o deudas que estén denominadas en unidades de inversión, con los demás créditos o deudas que también se ajustan con otros índices o factores, se propone modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta a efecto de que el ajuste de la unidad de inversión en la que está denominado el crédito o deuda se considere interés y dé lugar al cálculo del componente inflacionario.

2. Eliminación de doble gravamen a los dividendos fictos.

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se considera dividendo distribuido la utilidad determinada presuntamente por la autoridad fiscal, la modificación a dicha utilidad derivada de operaciones celebradas entre partes relacionadas, así como las omisiones de ingresos, y las compras no realizadas e indebidamente registradas. Lo anterior implica que se tenga que pagar sobre dichos montos el gravamen a la tasa del 35% que para los dividendos establece la propia Ley. Sin embargo, los conceptos antes mencionados también están sujetos al impuesto sobre la renta empresarial, lo que puede llevar a la interpretación de que por dichos dividendos se establece un doble gravamen.

Por lo anterior, se propone a esa Soberanía aclarar expresamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta que no se pagará el impuesto del 35% sobre dividendos contables cuando se hubiese pagado el impuesto sobre la utilidad determinada.

3.  No pago del impuesto a intereses por plazo mayor de 3 años.

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagarán el impuesto por la obtención de intereses pagados por instituciones de crédito y sociedades de ahorro y préstamo. cuando el depósito no exceda del doble del salario mínimo elevado al año y la tasa de interés pagado no sea mayor a la que fije anualmente esa Soberanía. Asimismo, se establece la exención tratándose de intereses que provengan de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

En la búsqueda de mecanismos que fomenten el ahorro a largo plazo para financiar el desarrollo nacional, se propone a esa Soberanía establecer la exención sobre los intereses que se paguen por títulos de crédito, siempre que su vencimiento sea a plazo mayor de tres años y cuyo periodo de revisión de la tasa de interés sea de cuando menos seis meses. Cabe señalar que, ante la manipulación que pudiera darse en relación con estos títulos de crédito para evadir el pago del impuesto, se propone establecer que cuando los mismos sean redimidos o adquiridos, total o parcialmente, por el emisor antes del plazo citado, el impuesto se deberá pagar en los términos del Título IV de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta.

4.  Intereses por instrumentos denominados en unidades de inversión

La Ley permite la deducción del interés real en los casos en que los créditos o deudas están denominados en unidades de inversión. No obstante, algunos contribuyentes han interpretado incorrectamente la disposición y han considerado que el ajuste que se realiza al principal (inflación) constituye un gasto estrictamente indispensable, con lo cual proceden a deducir el interés nominal. Para evitar caer en una asimetría en el tratamiento fiscal, se propone modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta a efecto de que el ajuste de la unidad de inversión en la que está denominado el crédito o deuda se considere como parte del interés y dé lugar al cálculo del componente inflacionario, dejando en claro que el tratamiento de estos créditos o deudas es el mismo que el aplicable al resto

5. Aportaciones a fondos

Las aportaciones a los fondos de investigación y desarrollo tecnológico son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. No obstante lo anterior, algunos contribuyentes han aplicado los recursos invertidos en este fondo, para realizar gastos que en estricto sentido no implican investigación o desarrollo tecnológico y que por su naturaleza debiesen deducirse como inversión.

Por ello, para evitar que los contribuyentes utilicen las aportaciones al fondo como un medio para deducir en un solo ejercicio diversas inversiones, se propone a esa Representación el precisar en el artículo 27 de la Ley el concepto de tecnología, a efecto de hacer congruente el destino de los fondos con el objetivo que el legislador consideró al otorgar la deducción.

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6. Marbete y precintos

Con el objeto de combatir la evasión y elusión fiscales, el contrabando y la venta de mercancía robada y adulterada en el mercado de bebidas alcohólicas, se propone establecer que cuando las disposiciones fiscales citen la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción respecto de dichas mercancías sólo pueda efectuarse cuando los productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.

7.  Deducción de terrenos

Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, la Ley establece la posibilidad de que los contribuyentes, en lugar de acumular la totalidad del precio pactado en la operación, acumulen únicamente la parte del precio exigible en el ejercicio. En congruencia, al ejercer esta opción, las deducciones que pueden aplicarse también son en proporción al ingreso acumulado. Sin embargo, algunos. contribuyentes han considerado injustificadamente que la deducción del costo de los terrenos puede realizarse en un solo ejercicio, lo que se traduce en un beneficio indebido para el arrendador, ya que aplica el total de la deducción en un año mientras que la acumulación del ingreso se difiere, y en un perjuicio para el fisco.

Por ello, se propone hacer más preciso el artículo 30 de la Ley, para que la deducción de los terrenos se realice en proporción a los ingresos que acumule el contribuyente en el ejercicio, como ha sido siempre el sentido con el cual esa Soberanía estableció el precepto.

8.  Declaraciones informativas

Con el objetivo de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y dado que el sector empresarial ha solicitado disminuir la periodicidad en la presentación de diversas declaraciones informativas, se propone a esa Soberanía modificar de semestral a anual la obligación de presentar las inherentes a préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero, así como la de donativos otorgados.

En este mismo sentido, se propone a esa Representación eliminar la obligación que tienen los contribuyentes que participan en asociaciones en participación de presentar declaración informativa respecto de su participación en dicha asociación.

9.  Ingresos en servicios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que se viola el principia de legalidad cuando un elemento de la base no está pienamente establecido por el Legislador en la Ley que regula el gravamen. En este sentido, el artículo 78-A establece como elemento para la determinación de la base gravable en los ingresos en servicios la tasa de Cetes a 90 días. lo cual viola dicho principio de legalidad.

Por ello, se considera conveniente precisar que la tasa de referencia para comparar la tasa pactada será la que fije ese H. Congreso.

10. Importe bruto de dividendos

Para evitar posibles controversias en la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México, se propone a esa Soberanía establecer la definición de importe bruto de dividendos, logrando con ello que el impuesto que a dichos dividendos corresponde sea acredítale en su totalidad en el extranjero.

11. Intereses

La Ley del impuesto sobre la Renta, en un artículo transitorio, establece que hasta el 31 de diciembre de 1999 los intereses pagados a bancos extranjeros están gravados a una tasa del 4.9%. Sin embargo, con el objeto de poder establecer tasas permanentes aplicables a dichos intereses, se tiene previsto renegociar, durante el primer semestre de 2000, las tasas aplicables a dichos intereses en los tratados para evitar la doble tributación. Por ello, se propone a esa Soberanía prorrogar el régimen transitorio por un periodo adicional de seis meses.

Asimismo, con el objeto de fomentar las exportaciones de nuestro país, se propone establecer una tasa de retención competitiva a los intereses derivados de préstamos que coloquen entidades de financiamiento extranjeras en cuyo capital participe el Gobierno Federal o el Banco Central, las cuales tengan como fin primordial el promover la realización de dichas actividades. La tasa que se propone sea aprobada por esa Representación es del 4.9%.

El artículo 154-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el gravamen para cierto tipo de ingresos obtenidos por los extranjeros cuyo tratamiento fiscal es diferente al de los intereses. Sin embargo, la naturaleza de estos ingresos es la de interés, por lo cual, se propone a esa Soberanía considerar como intereses para efectos del Título V, los ingresos previstos en el artículo 154-C de la Ley, a excepción de las primas pagadas o cedidas a reaseguradoras residentes en el extranjero, toda vez que los mismos gozan de una naturaleza distinta a la de los intereses.

12. Base gravable en indemnizaciones y otros ingresos

En la reforma aprobada por esa Soberanía en el mes de diciembre pasado, se establecieron como ingresos gravados de los residentes en el extranjero por tener fuente de riqueza en territorio nacional, los obtenidos por concepto de indemnizaciones por perjuicios, los derivados de cláusulas penales o convencionales y los obtenidos por otorgar el derecho a participar en un negocio. Sin embargo, la base gravable no quedó claramente precisada.

Por ello, y para evitar incertidumbre jurídica por parte de los contribuyentes, se propone precisa., la base gravable a la cual se aplica el impuesto sobre indemnizaciones y los pagos por participar en un negocio.

B. Ley del Impuesto al Valor Agregado

En las reformas aprobadas en diciembre pasado por esa Soberanía, se estableció una nueva mecánica de acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado a los contribuyentes y del propio impuesto por ellos pagado en importaciones. Este nuevo esquema establece que el acreditamiento se realice en función a un factor de prorrateo determinado de acuerdo al valor de los actos gravados con relación al valor total de los actos realizados por el contribuyente.

La nueva mecánica impide el sobreacreditamiento que de este gravamen venían aplicando los contribuyentes que realizan actos gravados y actos exentos del impuesto al valor agregado y disminuye el margen de evasión y elusión fiscales. Sin embargo, se ha detectado que contiene algunas imprecisiones técnicas.

Por lo anterior, se propone a esa Soberanía una adecuación al mismo esquema, estableciendo la identificación y acreditamiento del impuesto que le sea trasladado a los contribuyentes en la adquisición de materias primas, productos terminados o semiterminados, que se relacionen con la enajenación o prestación de servicios por la que se esté obligado al pago del impuesto. Igualmente, podrán identificar y acreditar el impuesto correspondiente a sus adquisiciones, gastos e inversiones que se destinen a la exportación de bienes o en operaciones de maquila para exportación.

Lo anterior implica que el esquema de prorrateo sólo aplique para el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente, que no se pueda identificar de manera exclusiva con actos gravados ni con actos por los que no se esté obligado al pago del impuesto. En este sentido, también se propone adecuar el factor de prorrateo para hacerlo neutral, excluyendo de la base para su cálculo el valor de diversos actos o actividades que no corresponden a las actividades propias de los contribuyentes, haciendo la salvedad respecto del sistema financiero, toda vez que para este sector los actos o actividades que se excluyen sí corresponden a actividades preponderantes de los integrantes de este sector.

Como complemento de ello, se propone un ajuste en la determinación del factor que lo haga neutral, impidiendo la sobrestimación o subestimación del mismo, según beneficie o no al contribuyente, eliminando así los márgenes de maniobra en perjuicio del fisco federal.

Para hacer técnicamente operativo el esquema de acreditamiento propuesto, se requiere un ajuste a la mecánica de determinación de los pagos provisionales del impuesto al valor agregado. Para ello, se propone a esa Soberanía aprobar un esquema de pagos similar al del impuesto sobre la renta, que considere los datos acumulados desde el primer día del ejercicio y hasta el último día del mes o trimestre al que corresponde el pago provisional.

Para darle viabilidad al sistema propuesto, se requiere ajustar el artículo 7o. de. la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de establecer la mecánica que deberán observar los contribuyentes que obtengan descuentos, bonificaciones o devuelvan los productos que hubiesen adquirido, a efecto de que el impuesto que en su caso se cancele o restituya sea igual al que se hubiese acreditado.

C. Código Fiscal de la Federación
1.  Notificaciones

Las disposiciones vigentes del Código Fiscal de la Federación contemplan diversas formas y formalidades para que las autoridades fiscales notifiquen sus actos administrativos. Tratándose de las notificaciones que se deben efectuar personalmente, dicho Código establece que cuando la persona a quien se deba notificar no se encuentre en su domicilio, se le dejará citatorio, ya sea para que espere al notificador a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

Por otra parte, el citado ordenamiento señala que las notificaciones surten sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas. Sin embargo, no se precisa claramente la forma en que se procederá cuando el interesado haga caso omiso del citatorio dejado por el notificador para que aquél acuda a las oficinas de las autoridades fiscales a notificarse, y tampoco se señala el  momento en que surtirá efectos la notificación.

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Por lo anterior y en atención al principio de seguridad jurídica del contribuyente, se propone precisar en el articulo 137 que en el caso de que el interesado haya sido citado y no ocurra a las oficinas de las autoridades fiscales a notificarse, la notificación se tendrá por hecha y surtirá sus efectos el  día siguiente al de la conclusión del plazo que contempla para estos efectos el ordenamiento de referencia. Debe señalarse que esta propuesta es acorde con el procedimiento que para casos análogos establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

2.  Requerimiento de pago de créditos fiscales

Actualmente el Código Fiscal de la Federación establece dentro del capítulo correspondiente al procedimiento administrativo de ejecución, que las autoridades fiscales podrán hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios, requiriendo el pago al deudor y procediendo al embargo de bienes y derechos en caso de que éste no efectúe el pago en ese momento a efecto de satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales. Sin embargo, las disposiciones fiscales no facultan a la autoridad ejecutora para recibir el pago de créditos fiscales de los deudores del fisco federal, ya que los pagos únicamente se pueden realizar ante las oficinas de las autoridades competentes o en las instituciones de crédito autorizadas para tal fin.

Por lo anterior y congruente con la práctica operativa, se propone actualizar el texto del primer párrafo del artículo 151, para establecer que cuando las autoridades fiscales requieran al contribuyente del pago de un crédito fiscal exigible y del importe de sus accesorios, éste solo estará obligado a probar haber efectuado su pago, sin que pueda el ejecutor solicitar le sea entregada cantidad alguna para el pago del adeudo, como actualmente dispone dicho párrafo.

3.  Plazo para concluir auditorías

El Código Fiscal de la Federación, atendiendo al principio de seguridad jurídica, establece que las visitas domiciliarías o la revisión de la contabilidad de los contribuyentes en las oficinas de las propias autoridades, se deberán concluir dentro de un plazo máximo de seis meses, prorrogables por periodos iguales hasta por dos ocasiones. No obstante lo anterior, las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, han detectado que en la práctica dichas visitas o revisiones se ven afectadas por diversas circunstancias no atribuibles a la autoridad, que impiden el adecuado desarrollo del acto administrativo.

Por lo anterior, se propone establecer en el artículo 46-A, que en los casos en los que se realicen las auditorias antes citadas, el plazo para concluirlas se suspenderá cuando concurran circunstancias tales como huelga, cuando el contribuyente desocupe el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal correspondiente, cuando el domicilio señalado por el contribuyente resulte falso y cuando el contribuyente se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de comprobación.

Congruente con la propuesta anterior, se sugiere establecer que el plazo de caducidad se suspenderá en el caso de que el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente.

4. Mercados reconocidos

El Ejecutivo Federal a mi cargo ha considerado conveniente proponer que se precise que los "mercados de amplia bursatilidad a que se refiere el artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación, son los mercados reconocidos que se señalan expresamente en el artículo 16-C del citado ordenamiento, por lo que se propone reformar el segundo párrafo del inciso a) del articulo 14-A, con objeto de uniformar dicho concepto en las disposiciones fiscales y evitar que se den diversas interpretaciones en tomo a la aplicación de las mismas.

A.  Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, respecto de bebidas alcohólicas, actualmente establece un esquema de tasas diferenciadas, según el grado de alcohol que contenga la bebida, siendo la primera enajenación la única etapa que se grava con este impuesto. La base gravable se determina a partir del precio de venta del detallista que es fijado por el productor, obligando a comparar dicho precio con el que el producto tiene en la lista de precios registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prácticamente a nivel de cada unidad envasada, situación que ha generado diversos obstáculos en el desempeño optimo del sector y, por ende, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El sector de bebidas alcohólicas ha solicitado de manera reiterada que se establezca un nuevo esquema que logre efectivamente el objetivo pretendido con el cambio del año anterior, es decir, combatir prácticas desleales que llevan a cabo los productores clandestinos y que al mismo tiempo elimine las distorsiones que el esquema impositivo actual puede imponer a las cadenas de producción y comercialización. En este sentido y con el objeto de simplificar el esquema fiscal actual, se propone establecer un mecanismo de cuota fija por litro aplicable por tipo de producto, que se causará en la etapa de producción, envasamiento o importación, estableciendo la opción de poderlo cubrir en el momento de la enajenación. Este esquema libera por completo del pago del impuesto al resto de la cadena de comercialización.

La nueva mecánica permitirá mantener los esfuerzos para reducir la elusión y evasión fiscales, facilitando al sector de bebidas alcohólicas el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales y a la autoridad un manejo sencillo en la administración y fiscalización de las actividades regidas por este ordenamiento.

Cabe señalar que las cuotas establecidas en el nuevo esquema que se somete a su consideración, se determinaron tomando como base la carga impositiva que actualmente tienen las bebidas alcohólicas, con el objeto de lograr la neutralidad recaudatoria, es decir, que de adoptarse esta nueva mecánica, el Gobierno Federal no sufriría menoscabo alguno en los ingresos obtenidos por este concepto.

Como consecuencia, se propone a esa Soberanía la eliminación de las diversas disposiciones relativas a las bebidas alcohólicas, con el objeto de incorporarlas dentro de un nuevo Título específico en donde se establezca el tratamiento aplicable exclusivamente a dichos productos.

Asimismo y como resultado de las erróneas interpretaciones que se han presentado en relación con el acreditamiento o devolución del impuesto con motivo de la enajenación de gasolinas, se propone a esa Soberanía señalar expresamente que dicho impuesto únicamente lo causa Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y que en ningún caso procede el acreditamiento en enajenaciones subsecuentes, como ha sido el objetivo del legislador.

E. Ley de Coordinación Fiscal

La Ley, de Coordinación fiscal establece la participación de las Entidades Federativas en la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios que se obtenga por concepto de cerveza, bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6° G.L., alcohol y bebidas alcohólicas. Por otro lado, esa Soberanía aprobó recientemente cambios en la estructura del impuesto especial sobre producción y servicios, cuya Ley actualmente establece una nueva categoría de bebidas alcohólicas gravadas denominadas "bebidas alcohólicas fermentadas" y estableció el gravamen para las bebidas refrescantes con una graduación mayor a 6° G.L.

Por lo anterior y con el objeto de precisar la participación a las Entidades Federativas de la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios sobre bebidas alcohólicas fermentadas y sobre bebidas refrescantes con una graduación mayor a 6° G. L., se propone adecuar el artículo 3o-A de la Ley de Coordinación Fiscal para incluir expresamente estos supuestos.

F. Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

En el impuesto sobre tenencia existen algunas distorsiones derivadas de que la base gravable no refleja adecuadamente el precio del mercado del vehículo y de que la estructura del impuesto no da la posibilidad para que ante la reducción en el precio de los autos usados, se ajuste la tasa del impuesto.

Por lo anterior, se plantea un esquema opcional consistente en aplicar al valor de adquisición del vehículo, calculado con base en la factura original, un factor de ajuste que reconozca una depreciación más acentuada en los primeros años, al tiempo que permita la reclasificación de un vehículo usado en un segmento menor de tasa en función a su valor, cuando proceda.

II. Medidas para combatir la evasión y elusión fiscales

A. Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Régimen de pequeños contribuyentes

El régimen de pequeños contribuyentes, recientemente establecido en la Ley, se construyó bajo la consideración de que existe un grupo de contribuyentes que requieren de un cierto periodo para incorporarse plenamente al cumplimiento de los requisitos formales que prevén las disposiciones fiscales, como es el caso de llevar contabilidad, expedir comprobantes con todos los requisitos, etc.

Bajo esta filosofía, también se estableció que quienes hubiesen tributado anteriormente en un régimen diferente del de pequeños contribuyentes no podrían aplicar este último al evidenciarse que ya cuentan con la capacidad para cumplir con tales disposiciones formales.

Sin embargo, una deficiencia en la disposición actualmente vigente ha propiciado interpretaciones erróneas por parte de algunos contribuyentes que aun cuando están tributando en un régimen que implica el cumplimiento de todas las obligaciones formales, pretenden incorporarse al régimen de pequeños contribuyentes.

Por lo anterior, se propone, establecer expresamente que los contribuyentes que tributaron en el régimen general de la Ley a las actividades empresariales, no puedan tributar en el régimen de pequeños contribuyentes, esto con el fin de evitar prácticas que conlleven a obtener un beneficio indebido.

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2. Enajenación de créditos comerciales

Se han detectado una sede de operaciones por las que un residente en el extranjero obtiene ingresos en México derivados de la enajenación de créditos comerciales, sin que los mismos se encuentren gravados dentro del Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que al momento de llevar a cabo la venta de la negociación mercantil se manipula el precio de la misma otorgándole valores menores a los activos y valores mayores a la persona moral por su reputación, participación en el mercado o clientela establecida de los que corresponden. Con base en lo anterior, algunos residentes en el extranjero han venido evadiendo el pago del impuesto en territorio nacional y transfiriendo recaudación al extranjero. Por lo anterior se propone establecer el gravamen de la enajenación del crédito comercial en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

3.  Regalías

El artículo 156 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el gravamen para los ingresos que se consideran regalías. En este sentido, se han detectado operaciones por las cuales se enajenan bienes o derechos cuya contraprestación se determina en función de la productividad, uso o disposición de dichos bienes o derechos, con el objeto de evadir el impuesto en México y pagarlo en otros países. Por esta razón, se propone a esa Soberanía que este tipo de enajenaciones sea gravado como una regalía.

4.  Declaraciones informativas

En los últimos años esa Soberanía ha aprobado diversas medidas tendientes a impedir la manipulación de los precios de transferencia con partes relacionadas en el extranjero, por las graves implicaciones que ello tiene en el esquema tributario mexicano. Para reforzar los logros alcanzados, se sugiere la incorporación de una declaración informativa de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

B.  Ley del Impuesto al Valor Agregado

Para reducir la evasión fiscal en sectores de difícil fiscalización. esa Soberanía aprobó en diciembre pasado un esquema de retención del impuesto al valor agregado, mediante el cual se cambia al sujeto obligado y se hace recaer la obligación de enterar el gravamen sobre contribuyentes sujetos a un mayor control. Esta medida arrojó resultados inmediatos tanto en la mejor administración del gravamen como en la disminución del margen de competencia desleal entre contribuyentes cumplidos e incumplidos.

Por lo anterior y para continuar con la lucha emprendida en contra de la evasión y efusión fiscales, se propone a esa Soberanía incorporar al esquema de retención el servicio de autotransporte terrestre de carga, así como a los comisionistas personas físicas por las comisiones que perciban de personas morales.

C. Código Fiscal de la Federación

1. Registro Federal de Contribuyentes

El sexto párrafo del artículo 27, establece la posibilidad de que las personas físicas y morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país puedan solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Sin embargo, esta posibilidad aplica únicamente en el caso en que dichos residentes en el extranjero no estén obligados a inscribirse al citado registro, en los términos previstos por el propio artículo, ya que en caso contrario. su inscripción no es opcional. Con base en lo anterior, se propone a esa Soberanía reformar el citado párrafo, a fin de precisar que la opción de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, es aplicable únicamente para aquellos residentes en el extranjero que no tengan obligación de inscribirse en términos del propio artículo 27.

2.  Informes y documentos adicionales para aclarar declaraciones

Actualmente, el Código Fiscal de la Federación establece un plazo máximo de 30 días para que las autoridades fiscales soliciten datos o informes a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, para aclarar la información contenida en las declaraciones. El esquema se construyó considerando que la autoridad fiscal recibe directamente la declaración, lo cual no sucede en la actualidad ya que los pagos se realizan en instituciones de crédito, lo que disminuye sensiblemente el plazo toda vez que dichas instituciones no envían de manera inmediata las declaraciones.

Lo anterior ha conllevado a que la autoridad fiscal, para poder aclarar los datos asentados en las declaraciones, tenga que iniciar el ejercicio de las facultades de comprobación (auditorias) con las molestias que esto ocasiona al particular y eliminando la posibilidad del cumplimiento espontáneo que evita la imposición de sanciones.

Por lo anterior y para evitar actos de molestia que pudiesen resultar innecesarios, se sugiere reformar el primer párrafo del artículo 41-A a fin de ampliar de treinta días a tres meses el plazo en que las autoridades fiscales pueden solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, del ejercicio y complementarias.

3.  Comprobantes de posesión o propiedad de mercancías

Con objeto de combatir el contrabando, la piratería, la venta de mercancías robadas, y la competencia desleal del comercio informal, esa Soberanía aprobó en diciembre pasado establecer la obligación para los contribuyentes con locales y puestos fijos o semifijos en la vía pública, de tener en dichos lugares su cédula de identificación fiscal, la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o la copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, y estableció un procedimiento ágil para que la autoridad fiscal pudiese verificar el cumplimiento del mandato legal con estricto apego a las garantías del ciudadano.

Este instrumento resulta fundamental para el combate a las actividades ilícitas (venta de mercancías robadas, piratería y contrabando) y a la competencia desleal que genera la informalidad, que ha sido una solicitud reiterada de la sociedad. Sin embargo, la práctica ha demostrado que quienes realizan estas actividades buscan deficiencias en el ámbito jurídico que les permitan continuar operando en un marco de impunidad.

Así, resulta necesario complementar el esfuerzo emprendido el año pasado y establecer en el Código Fiscal de la Federación las adecuaciones necesarias para fortalecer los programas en contra de las actividades señaladas, en un marco jurídico que permita la eficacia en la actuación de la autoridad con estricto apego a las garantías individuales de los contribuyentes.

Por ello, se propone a esa Soberanía reformar el artículo 30 de dicho Código para señalar que los contribuyentes que cuenten con locales y, en su caso, con bodegas para almacenar mercancías, también deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares la copia de su cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la documentación que ampare la legal posesión o propiedad de las mercancías. Para no ocasionar molestias innecesarias a los contribuyentes cumplidos, se propone que quienes se hayan registrado debidamente ante la autoridad fiscal y cuenten en dichos lugares con copia certificada del registro correspondiente, no estén obligados a conservar en los mismos la documentación que ampare la propiedad de sus mercancías, la cual, en este último caso, deberá estar en su domicilio fiscal.

Con la finalidad de complementar la disposición mencionada y evitar interpretaciones que distorsionan su aplicación en la forma en que las concibió ese H. Congreso de la Unión al aprobarlas, se propone reformar los artículos 42 fracción V y 49, del Código Fiscal de la Federación, para precisar que las autoridades fiscales están facultadas para solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y para requerir la exhibición de los documentos probatorios de la legal tenencia o propiedad de las mercancías cuando no se encuentre inscrito en dicho registro.

Atendiendo a las peticiones de la industria de bebidas alcohólicas y con el propósito de  combatir la adulteración, el contrabando y la venta de bebidas alcohólicas robadas, se propone facultar a las autoridades fiscales para que puedan verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto a que obliga la Ley del Impuesto Especial sobre Producción, y Servicios, logrando una mayor efectividad de la medida.

4.  Infracciones y sanciones relacionadas con el régimen de consolidación

El régimen de consolidación fiscal está estructurado bajo la premisa fundamental de que debe incorporar los resultados de todas y cada una de las sociedades en las cuales se tenga el control accionario. No hacerlo así generaría un importante espacio para la evasión ya que la controladora incorporaría o desincorporaría empresas a su libre arbitrio y con el único objeto de beneficiarse de sus pérdidas o de no incluir sus utilidades. Por ello, la Ley  Impuesto sobre la Renta establece como sanción para aquellas sociedades controladoras que no incorporan a sus sociedades controladas en la consolidación o que no desincorporan a aquellas respecto de las cuales no tienen el control accionado requerido, la de perder el régimen de beneficio (desconsolidación).

No obstante, la propia Ley del Impuesto sobre la Renta establece una excepción atendiendo al valor de los activos de la empresa que se dejó de incorporar a la consolidación, en relación con los activos totales del grupo. Así, cuando los activos de la empresa o empresas que no se incorporaron o desincorporaron del régimen no exceda del 3% en caso de ser una sola empresa o del 6% en caso de ser dos o más empresas, no se sanciona a la controladora con la desconsolidación del grupo. Sin embargo, el hecho de que en este caso la sanción a la infracción cometida no conlleve a la pérdida del régimen de beneficio, no implica que no se haya cometido una infracción que corresponde ser sancionada.   

2397,2398,2399

Por lo anterior, se propone establecer las sanciones aplicables para los casos en que la infracción no implica la desconsolidación del grupo. Para ello, se propone restablecer la que existía hasta 1998 para el mismo supuesto, actualizada.

5.  Infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones

Acorde con la propuesta que en materia del impuesto sobre la renta se somete a la consideración de esa Soberanía y que de ser aprobada implicará que los contribuyentes proporcionen a las autoridades fiscales la información de sus operaciones con partes relacionadas en el extranjero, se propone adicionar una fracción XVII a los artículos 81 y 82, a fin de establecer la infracción y la sanción por no presentar la declaración informativa señalada.

D.  Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Con el objeto de continuar con el combate de la competencia desleal que llevan a cabo los productores clandestinos de bebidas alcohólicas que no sólo no cumplen con las normas sanitarias, sino que también evaden el pago de impuestos, se propone a esa Soberanía el establecimiento del uso generalizado del marbete o precinto.

III. Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico

A.  Ley del Impuesto sobre la Renta

1.  Ajuste a los pagos provisionales

Para fomentar la reinversión de utilidades en las empresas, el año pasado esa Soberanía aprobó el diferimiento del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades reinvertibles del ejercicio. Este mismo esquema de diferimiento fue aprobado para el ajuste de los pagos provisionales que los contribuyentes realizan en la primera mitad del ejercicio. Sin embargo, el esquema actual produce un diferimiento sobre una parte de la utilidad fiscal que por su propia naturaleza no puede ser reinvertida.

En este sentido, se propone establecer que en el ajuste a los pagos provisionales se debe aplicar la tasa del 30% a las utilidades que puedan ser reinvertidas en el ejercicio, y la tasa del 35% a las utilidades no reinvertibles que son las erogaciones no deducibles y la utilidad del extranjero por la cual ya se pagó el impuesto.

Como complemento de la propuesta anterior, se estima necesario establecer que el pago del impuesto del 5% sobre dividendos correspondientes a las partidas no deducibles, se efectúe en el ajuste, considerando dicho entero como un pago a cuenta del que se determine por este mismo concepto en el ejercicio.

2.  Deducción de inversiones

las tasas de deducción de las inversiones que actualmente contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, han sido establecidas por el Legislador en función del tipo de activos utilizados en las empresas privadas. Sin embargo, en los últimos años, el sector privado se ha incorporado a diversas actividades que anteriormente realizaba el Estado. Por ello, la legislación, en cuanto a porcientos de deducción. ha quedado desactualizada ya que los activos no considerados expresamente se deducen conforme al porciento aplicable a "otros", es decir, al 10% anual. Ello, sin embargo, no guarda relación con la vida útil de los activos de que se trata.

Por lo anterior, se propone establecer categorías de deducción para diversos activos que actualmente se deducen con la tasa general y adecuar algunas tasas vigentes, tomando en consideración la vida útil u obsolescencia tecnológica del bien que se deduzca. Cabe señalar que con esta medida algunos activos verán incrementado su porcentaje de deducción, mientras que otros sufren reducciones.

Asimismo, la Ley del Impuesto sobre la Renta no establece expresamente cómo deducir las erogaciones realizadas por la adquisición de títulos de concesión. Esto ha generado incertidumbre en los contribuyentes y el que se apliquen porcientos que en algunos casos son muy superiores a lo que corresponde a su vida útil. Ello puede conducir a que las empresas beneficiarias de concesiones no paguen impuesto sobre la renta por largos períodos de tiempo de manera indebida.

Por ello, se propone a esa Soberanía establecer expresamente la deducción de las erogaciones para la adquisición del título de concesión como un gasto diferido, lo cual es congruente con el tipo de inversión de que se trata. El porciento de deducción anual que se propone obedece al periodo en que se obtiene la concesión y el periodo por el cual puede prorrogarse, lo cual guarda estrecha relación con la vida útil de la misma.

Asimismo y atendiendo a las peticiones del sector privado, se propone establecer la deducción de las inversiones en equipo de blindaje de automóviles, por tratarse de gastos vinculados a seguridad que hasta este año no pueden deducirse, teniendo como límite el valor actual promedio de dichas inversiones.

Por último, se propone adecuar la disposición que regula la deducción de los gastos relacionados con la emisión de obligaciones, ya que contiene preceptos que se consideran interés en términos de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta. En este punto, y para hacer equitativo el tratamiento de estas deducciones se sugiere incluir la emisión de títulos de crédito.

3.  Industria cinematográfica

Actualmente, la industria productora de películas puede deducir los gastos y las inversiones realizadas para la producción de películas hasta el momento en que obtiene los ingresos por su exhibición y explotación, únicamente por el monto de dichos ingresos y en un plazo máximo de cinco  años. Por lo anterior y con el objeto de que esta industria acceda a un tratamiento igual al de los demás contribuyentes, se propone que pueda deducir los gastos en el propio ejercicio en que los erogue y las inversiones en los porcientos anuales que correspondan de acuerdo al bien de que se trate.

4.  Régimen de Consolidación Fiscal

i) Dividendos en fusión o escisión

Para asegurar que se pague el impuesto sobre la renta por los dividendos contables que fueron distribuidos entre sociedades del grupo que consolida, se Propone a esa H. Soberanía que se establezca un mecanismo que asegure su pago tratándose de la fusión o escisión de sociedades del grupo que consolida.

ii) Pérdidas en venta de acciones de controladas

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece un régimen cedular para las pérdidas obtenidas por los contribuyentes en la enajenación de acciones. Sin embargo, en el régimen de consolidación no se aplica esta limitante ya que las sociedades controladoras pueden disminuir de sus otros ingresos las pérdidas en enajenación de acciones, lo cual se explica en la medida en que la actividad principal de la controladora pura es la de ser tenedora de acciones.

Sin embargo, algunos contribuyentes interpretan erróneamente que la cedularidad del régimen aplica también tratándose de las sociedades controladas, lo cual no está establecido en la Ley ni cumple el espíritu de la excepción. Por ello, se propone a esa Soberanía establecer la precisión de que el régimen no cedular sólo aplica a la sociedad controladora respecto de pérdidas sufridas en la enajenación de acciones emitidas por sus sociedades controladas. Además, y con el objeto de dotar de mayor equidad al régimen general de Ley, se propone que la pérdida en enajenación de acciones sólo aplique en su régimen no cedular cuando la enajenación no implique la desincorporación de la sociedad controlada de que se trata, lo cual es congruente con el espíritu de la excepción referida.

iii) Modificaciones por variación en la participación accionaría

El régimen de consolidación fiscal con tiene un mecanismo de ajuste para el caso en que la tenencia accionaría de la sociedad controladora en la sociedad controlada varíe de un ejercicio a otro. Así, las utilidades y las pérdidas y los conceptos especiales de consolidación se ajustan de acuerdo a la disminución o incremento de la participación consolidable. Sin embargo, la Ley es omisa con relación al ajuste que debe realizarse respecto de las inversiones, lo que genera distorsiones que incluso pueden resultar en perjuicio de los contribuyentes.

Por lo anterior, se propone incluir como concepto especial de consolidación sujeto a las modificaciones por variación en la participación accionaría, a la deducción por la inversión de bienes a que se refieren las fracciones III del artículo 57-F y IV del artículo 57-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

iv) Otras modificaciones al régimen de consolidación fiscal

Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una diferencia entre la sociedad controladora que se considera pura (tenedora de acciones) y la que no se considera pura (operadora). La diferencia se determina atendiendo al tipo de ingresos que obtiene la sociedad controladora de que se trata. Sin embargo, la mecánica, en sus términos actuales, no precisa si se trata de conceptos contables o fiscales, ni señala si la cantidad debe considerarse en términos netos o brutos.

Por lo anterior, con objeto de otorgar una mayor claridad a la mecánica de cálculo aplicable para efectos de determinar si una controladora es pura o no, se hace necesario establecer precisiones a las disposiciones fiscales, que permitan una aplicación homogénea y armónica.

Con el fin de eliminar cargas administrativas innecesarias para las sociedades controladoras consideradas puras por la Ley del Impuesto sobre la Renta y con el objeto de homologar el cálculo de los pagos provisionales de estas sociedades, se propone la utilización del coeficiente de utilidad individual, independientemente del tipo de sociedad controladora de que se trate.

2400,2401,2402

Se aclara que los dividendos percibidos de personas morales ajenas a la consolidación que deberán sumarse a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, son tanto aquellos por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 10-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como los provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta de las mismas personas morales ajenas a la consolidación que los distribuyeron, ya que la intención del legislador siempre ha sido otorgar el mismo tratamiento a todos los dividendos percibidos de personas morales ajenas al grupo que consolida.

Por último, se incluye mediante artículo transitorio, la aclaración relativa a que la utilidad fiscal consolidada no puede disminuirse con las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores de las controladas, ya que dichas pérdidas se disminuyen al determinar la utilidad fiscal consolidada del ejercicio, y hacerlo de aquella forma daría lugar a una duplicidad en la deducción.

5.  Ganancia en la enajenación de títulos

En la reforma aplicable para 1999, se estableció un gravamen a la ganancia por la enajenación de títulos mexicanos colocados en el extranjero. Esta disposición puede afectar las colocaciones realizadas por residentes en el país, ya que el hecho de pagar impuesto por la enajenación del título, además del impuesto por el pago de intereses, generaba una menor competitividad del título en los mercados internacionales. Aunado a lo anterior, en la práctica internacional la ganancia derivada de esta clase de enajenaciones normalmente no se encuentra gravada. Fue por esta razón que se incluyó en la resolución miscelánea fiscal una disposición por la que se exentaba del pago de impuesto a esta clase de ingresos. Por lo anterior, se propone eliminar de la Ley este supuesto de causación del impuesto.

B.  Código Fiscal de la Federación

1.  Tratados Internacionales

En los últimos años, las autoridades mexicanas, en colaboración con las autoridades fiscales extranjeras, han buscado formas eficaces para combatir la evasión y elusión fiscales, y para recuperar los créditos fiscales de contribuyentes omisos. Con el objetivo de fortalecer esta política, se propone a esa Soberanía adicionar los artículos 4o.-A, 69-A-124, con una fracción IX y 202, con una fracción XVI, para establecer las bases jurídicas para que el Estado Mexicano y los Estados Extranjeros, puedan llevar a cabo la asistencia en el cobro y recaudación de los impuestos y sus accesorios, en un marco internacional de cooperación y ayuda mutua.

La aceptación de la propuesta permitirá que México solicite la ayuda de las autoridades fiscales extranjeras para el cobro de contribuciones causadas en nuestro país que no fueron pagadas y cuyo cobro resulta imposible por tratarse de un contribuyente que se encuentra residiendo en un país extranjero. A su vez, nuestro país dará un trato recíproco para el cobro de impuestos causados en el extranjero.

2.  Recargos en ajustes a precios de transferencia

En los casos en que las autoridades fiscales nacionales y extranjeras realizan ajustes en relación con el impuesto que se debe pagar en cada país en los casos de operaciones entre partes relacionadas, estos ajustes generan que en uno de los países se cause un impuesto a cargo del contribuyente y, en el otro, un saldo a favor.

Por lo anterior, y dado el principio de reciprocidad internacional, se propone adicionar un penúltimo párrafo al artículo 21, con objeto de señalar que las autoridades fiscales mexicanas podrán condonar los recargos que deriven de ajustes a los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que la condonación se haga bajo bases de reciprocidad con los países con que se tengan celebrados tratados de doble tributación y el contribuyente no reciba intereses por parte del fisco al cual le pagó el impuesto sobre la renta en exceso.

3. Índice Nacional de Precios al Consumidor

Para cumplir con el principio de legalidad en el ajuste por inflación, se incorporó en el Código Fiscal de la Federación el procedimiento que sigue el Banco de México para calcular el índice Nacional de Precios al Consumidor. Entre otras reglas el artículo 20-Bis establece que se deberán cotizar los precios correspondientes a cuando menos dos mil productos y servicios.

No obstante lo anterior, debido a que el rango de cotizaciones que exige el citado precepto es demasiado amplio, la mencionada institución ha enfrentado dificultades para cumplir apropiada y oportunamente con dicha disposición, y ante tal imposibilidad, en algunas ocasiones ha utilizando un número inferior de bienes y servicios, lo que ha ocasionado controversias en los Tribunales.

Por lo anterior, se propone a esa Soberanía la reforma del artículo 20-Bis para adecuar la mecánica de determinación del índice Nacional de Precios al Consumidor a las posibilidades reales que actualmente rigen en su determinación, con lo cual se evitará poner en riesgo el esquema de actualizaciones y ajustes por inflación previsto en el sistema fiscal actual, en el entendido de que el número de cotizaciones de bienes y servicios sugerida continúa siendo representativo de los cambios de precios en el país.

4. Resoluciones sobre metodología utilizada en precios de transferencia

El artículo 34-A establece la facultad de las autoridades fiscales para resolver consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Las resoluciones emitidas al respecto, actualmente pueden surtir efectos hasta por nueve años. Otorgar estos acuerdos por un plazo tan amplio, conlleva elevados riesgos para el fisco federal si se toma en cuenta la variación en los márgenes de utilidad que deriva de las condiciones económicas cambiantes de los países involucrados y las modificaciones que pueden ocurrir en las normas fiscales que inciden en la actividad de los contribuyentes.

Por ello, se propone que dichas resoluciones puedan surtir sus efectos hasta por un máximo de cinco años, mismos que pueden comprender el ejercicio en que se soliciten, el ejercicio inmediato anterior y hasta los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten, dejando abierta la posibilidad para que las citadas resoluciones puedan tener una vigencia mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso en los términos de un tratado internacional del que México sea parte.

Debe hacerse notar que con esta modificación no se afectan los derechos de los contribuyentes, ya que éstos en cualquier momento pueden solicitar una nueva resolución y, en cambio, se reducen los riesgos de que se incurra en prácticas de elusión fiscal amparados en una resolución dictada por la propia autoridad.

5.  Abandono de bienes en favor del fisco

Las disposiciones vigentes del Código Fiscal de la Federación establecen los supuestos a través de los cuales ciertos bienes causan abandono en favor del Fisco Federal. Debe señalarse, sin embargo, que todos los supuestos previsto tos tienen su origen en la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, es decir, regulan los casos en que los bienes embargados mediante dicho procedimiento pasan a propiedad del Fisco Federal por el desinterés de sus propietarios en recuperarlos. No obstante lo anterior, no se prevén aquellos casos en que determinados bienes se encuentran a disposición o en poder de la autoridad fiscal, por causas distintas al del mencionado procedimiento.

Por lo anterior, se propone adicionar una fracción IV al artículo 196-A, con objeto de establecer una hipótesis general en la que se contemple que los bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición, causarán abandono en favor del Fisco Federal.

IV. Medidas para fortalecer el Federalismo Fiscal

En esta Administración, el Ejecutivo a mi cargo ha hecho patente la importancia que tiene el fortalecimiento del federalismo en la agenda de prioridades nacionales.

Ello se evidencia con las diversas medidas que se han instrumentado para fortalecer a las Entidades Federativas y a los Municipios, lo mismo en lo relativo a la descentralización del gasto, como en lo referente a la coordinación tributaría. En esta Administración se registra el avance más notable en materia de federalismo hacendario en la historia moderna del país.

Para el ejercicio fiscal de 1999, el Ejecutivo a mi cargo, ante la solicitud reiterada de las entidades federativas por fortalecer sus ingresos para hacer frente a las crecientes necesidades de su ciudadanía, propuso a esa Soberanía iniciar una segunda etapa en el fortalecimiento del federalismo. Una nueva etapa congruente con la necesidad de fortalecer el gasto público federal en su ámbito de competencia y, particularmente, con el avance democrático del país: La nueva realidad política de México exige que para satisfacer la demanda por servicios públicos municipales y estatales, que es distinta en cada región y localidad, los órdenes municipal y estatal de gobierno cuenten con los instrumentos suficientes. La falta de correspondencia entre quienes contribuyen y quienes se benefician de los servicios públicos estatales y municipales frena el avance democrático del país.

Por ello, con la convicción de que fortalecer la estructura financiera de las Entidades Federativas y Municipios es el camino a seguir, y, no el de ampliar su dependencia hacia el Gobierno Federal, el Ejecutivo a mi cargo, atendiendo a las solicitudes de las Entidades Federativas por contar con mayores recursos, pone a consideración de ese H. Congreso la propuesta de dar mayor flexibilidad a nuestro sistema de coordinación fiscal, estableciendo la posibilidad para que los Estados y el Distrito Federal puedan aplicar un impuesto al consumo local.

Debe señalarse que la ampliación de las potestades tributarías que pueden aplicar las entidades y municipios, particularmente en lo relativo a impuestos de base amplia, es la vía que se ha venido adoptando en diversos países de América Latina para fortalecer las haciendas locales, por ser congruente con una mayor pluralidad política.

2403,2404,2405

El gravamen mencionado aplicaría a la enajenación de bienes, a la prestación de servicios y al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, llevados a cabo por personas que no realicen actividades empresariales. Con objeto de mantener balance entre autonomía financiera estatal y armonización tributaría, se propone que la tasa aplicable en los Estados que opten por incorporar este gravamen no exceda del 2 por ciento.

La Ley de Coordinación Fiscal establece una participación del 70% de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes con motivo de los actos de inspección y vigilancia realizados por los Municipios. No obstante, la Federación enfrenta serios problema para la distribución de estas participaciones al tener que realizar su asignación y pago municipio por municipio.

Por ello y con el objeto de simplificar la entrega de los recursos que corresponden a los Municipios, se propone establecer una participación del 10% a los Estados, adicional al 70% percibido por sus municipios, cuando dicho Estado celebre un convenio con la federación para facilitar la entrega de dichos recursos.

La Ley Federal de Derechos establece el cobro por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales. con el fin de propiciar un uso adecuado del agua en el primer caso, y fomentar el tratamiento de las aguas residuales en el segundo, al resultar más oneroso que las inversiones necesarias para llevar a cabo su tratamiento. No obstante, el cumplimiento de estas disposiciones no ha sido el adecuado, llevando ello a un problema ecológico de proporciones significativas. Lo anterior se hace patente si se considera que actualmente el 80 por ciento de las aguas residuales se descargan sin ser tratadas y que se presentan importantes mermas superiores al 40 por ciento en las redes de distribución del agua.

Por ello, se propone reformar el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera que se permita la compensación de las aportaciones del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios contra adeudos por el derecho de uso o aprovechamiento de aguas nacionales y el derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

Como complemento a la medida anterior, se instrumentaría un programa de regularización mediante Decreto Presidencial, en el que se establecería un mecanismo que permitiera la condonación de una parte de los adeudos generados por el derecho asociado al aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, así como el acreditamiento de la inversión contra los cargos corrientes del mismo derecho. Ambos beneficios se aplicarían conforme se registre el avance efectivo en la realización de las obras de infraestructura municipales para el tratamiento de las aguas residuales, que deberán realizarse en un periodo máximo de tres años.

Este esquema mantiene como principio fundamental, la necesidad de distinguir a los municipios que hayan cumplido con las obras de infraestructura necesaria y el pago oportuno de los derechos antes mencionados, respecto de aquellos que hubieran incurrido en adeudos. Lo anterior buscando no desalentar el cumplimiento futuro de los primeros, y generando así una señal adecuada para los segundos.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esa Honorable Soberanía la siguiente

Iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y
Deroga Diversas Disposiciones Fiscales

Código Fiscal de la Federación

Artículo Primero. Se REFORMAN los artículos 14-A, fracción I, inciso a), segundo párrafo; 20 Bis, fracción II; 24; 27, sexto párrafo; 30, actual último párrafo; 34-A, primer y segundo párrafos; 41 -A, primer párrafo; 42, fracción V; 46-A, actual tercer párrafo; 49, primer párrafo y fracciones I, II, IV y VI; 67, cuarto y quinto párrafos; 76, último párrafo; 81, fracciones VIII, XIV, XVIII, XIX y XXI; 86-A, fracción 111; 86-E; 105, fracciones I y II; III, fracción II; 137, primer párrafo y 151, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 4o.-A; 21, con un penúltimo párrafo; 30, con un último párrafo; 46-A, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 69-A; 81, con las fracciones XI y XVII; 82, con las fracciones XI y XVII; 124, con la fracción IX; 196- A, con la fracción IV y 202, con la fracción XVI; y se DEROGAN los artículos 26, fracción XVI; 81, fracción XXII y 82, fracción XXII del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 4o. A. Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta autorice recaudarán, de conformidad con los tratados internacionales antes señalados, los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros.

Artículo 14-A . ....................................................................................................................... I..............................................................................................................................................

a) ..........................................................................................................................................

Para determinar el porcentaje del 51 % se deberá considerar el total

de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad a la fecha de inicio del periodo, excluyendo las que se consideran colocadas entre el gran público inversionista y que hayan sido enajenadas a través de bolsa de valores autorizada o mercados reconocidos, de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No se consideran como acciones con derecho a voto, aquéllas que lo tengan limitado y las que en los términos de la Legislación Mercantil se denominen acciones de goce; tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerarán las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, siempre que no lo tengan limitado .

.............................................................................................................................................

Articulo 20 Bis ..................................................................................................................

II.  Deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 1000 productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcarán al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática .

...............................................................................................................................................

Artículo 21  . ........................................................................................................................

Las autoridades fiscales podrán discrecionalmente condonar total o parcialmente los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contra prestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades   hayan devuelto el    impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses .

....... .....................................................................................................................................

Artículo 24. Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra. Tratándose de la compensación con Estados y Municipios se requerirá previo acuerdo de éstos, salvo que se trate de adeudos por concepto de derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y por concepto de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refiere la ley Federal de Derechos.

Artículo 26  . ...............................................................................................................

XVI.  (Se deroga).

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Artículo 27  . .................................................................................................................

Las personas físicas y morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el presente artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionando su número de identificación fiscal, cuando tengan obligación de contar con éste en el país en que residan, así como la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos y para los fines que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, sin que dicha inscripción les otorgue la posibilidad de solicitar la devolución de contribuciones .

....................................................................................................................................

Artículo 30.    ...........................................................................................................

Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar donde almacenen las mercancías, su cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que tengan en esos lugares.

2406,2407,2408

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que tengan su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes en los términos del párrafo anterior, no estarán obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares, los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, en cuyo caso deberán conservarlos a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las disposiciones de este Código.

Artículo 34-A. Las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades discrecionales, podrán analizar y, en su caso, resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 64-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación. En este último caso, las autoridades fiscales podrán discrecionalmente condonar total o parcialmente recargos, siempre que las autoridades competentes del otro país no reintegren o devuelvan cantidades a título de intereses y hayan devuelto el impuesto correspondiente.

Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos de este articulo, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional de que México sea parte .

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Artículo 41-A. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, del ejercicio y complementarias, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente .

.................................................................................................................................

Artículo 42  . ..........................................................................................................

V.   Practicar visitas domiciliadas a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad o posesión de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estado y no cumplan con este requisito .

...........................................................................................................................

Artículo 46-A . ..........................................................................................

Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer párrafo y los plazos de las prórrogas que procedan conforme a este artículo, se suspenderán en los casos de:

I.                      Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga.

II.                      Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.

III.                    Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se les localice en el que hayan señalado, hasta que se les localice.

IV.                   Cuando los contribuyentes se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de comprobación, hasta que las autoridades fiscales puedan ejercer dichas facultades

Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, o las prórrogas que procedan de conformidad con este artículo, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos .

..................................................................................................................................

Artículo 49. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:

I.   Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos; sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías.

II.   Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección .

...............................................................................................................................

III.   En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección .

..................................................................................................................................

VI.   Si con motivo de la visita domiciliaría a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en dicho registro, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.

Artículo 67   . ............................................................................................................

El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42, cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera inexacta su domicilio fiscal. En estos dos últimos casos se reiniciará el computo del plazo de caducidad a partir de la fecha en que se localice al contribuyente.

El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación antes mencionadas inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal. La suspensión a que se refiere este párrafo estará condicionada a que cada seis meses se levante cuando menos un acta parcial o final, o se dicte la resolución definitiva. De no cumplirse esta condición se entenderá que no hubo suspensión. No será necesario el levantamiento de dichas actas, cuando iniciadas las facultades de comprobación se verifiquen los supuestos señalados en las fracciones I, II y IV del artículo 46-A de este Código .

..................................................................................................................................

Artículo 69-A. Las autoridades fiscales asistirán en el cobro y recaudación de los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros en términos de sus respectivas legislaciones, cuando las autoridades fiscales extranjeras así lo soliciten, en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte, siempre que exista reciprocidad. Para estos efectos, los plazos de prescripción de los créditos fiscales extranjeros y de caducidad, así como la actualización, los recargos y las sanciones, se regirán por las leyes fiscales del Estado extranjero solicitante.

En el caso en que el impuesto y sus accesorios a que se refiere este artículo sean pagados en moneda nacional, será aplicable el tipo de cambio vigente al momento en que se efectúa el pago.

Artículo 76   . ...........................................................................................................

Tratándose de la omisión en el pago de contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 64-A y 74, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las multas serán un 50% menores de lo previsto en las fracciones I y II de este artículo. Eh el casó de pérdidas, cuando se incumpla con lo previsto en los citados artículos, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas. lo previsto en este párrafo será aplicable, siempre que se haya cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 58, fracción XIV y 112, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Articulo 81   ....................................................................................................................

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2409,2410,2411

VIII.  No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII y 26-M, fracción XIl, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos .

....................................................................................................................................

XI.   No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado que presente la sociedad controladora en términos del artículo 57-B, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta o no incorporar a la consolidación fiscal a todas las sociedades controladas en términos del artículo 57-1 de dicha Ley, cuando los activos de las sociedades controladas no incluidas o no incorporadas, representen en el valor total de los activos del grupo que consolide porcientos inferiores a los que establecen los citados preceptos .

....................................................................................................................................

XIV.   No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, de conformidad con los artículos 58, fracción V, 67-F, fracción VI, 112, fracción XIII y 119-1, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso .

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XVII.  No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 58, fracción XV y 112, fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores.

XVIII.  No proporcionar la información a que se refieren los artículos 19, fracciones II, tercer párrafo y XIII y 26-M, fracciones III y IV, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

XIX.   No proporcionar la información a que se refieren los artículos 19, fracciones X y XVI y 26-M, fracciones V y VI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios .

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XXI.   No inscribirse en los padrones de contribuyentes a que se refieren los artículos 19, fracciones XI, XIV y XVIII y 26-M, fracciones VII, VIII y IX, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

XXII.  (Se deroga).

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Artículo 82   . ................................................................................................................

XI.   De $60,000.00 a $80,000.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad controlada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado o no incorporada a la consolidación fiscal.

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XVII.   De $35,000.00 a $70,000.00, para la establecida en la fracción XVII .

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XXII. (Se deroga).

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Artículo 86-A . .........................................................................................................

III.   Poseer por cualquier título bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, así como no cerciorarse de que las citadas bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el artículo 26-M, fracción II, de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 86-E. Son infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y de tabacos labrados, según corresponda, no llevar el control físico a que se refiere el artículo 19, fracción X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevado en forma distinta a lo que establece dicha fracción.

Asimismo, son infracciones de los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, no llevar los controles físico o volumétrico a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 26-M de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlos en forma distinta a lo que establecen dichas fracciones.

Artículo 105.   ...........................................................................................................

I.   Adquiera mercancía extranjera que no sea para su uso personal, la enajene o comercie con ella, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas.

II.   Tenga en su poder por cualquier titulo, mercancías extranjeras que no sean para su uso personal, sin la documentación o sin el permiso previo de la autoridad federal competente a que se refiere la fracción anterior, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas .

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Articulo 113   . ........................................................................................................

II.   Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene sin estar autorizado para ello .

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Artículo 124 . ...........................................................................................................

IX.  Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.

Artículo 137. Cuando la notificación deba efectuarse personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales. En este último caso, si el interesado no ocurre a notificarse dentro del plazo señalado, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos el día siguiente al de la conclusión de dicho plazo .

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Artículo 151. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:

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Artículo 196-A ..............................................................................................

IV.  Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición .

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Artículo 202. ............................................................................................................

XVI.   Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro    recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte .

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Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación

Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, las cantidades que se contienen en el artículo 82, fracciones XI y XVII del Código Fiscal de la Federación, se entienden actualizadas al mes de enero del año 2000, debiéndose actualizar en el mes de julio del citado año de conformidad con el artículo 17-B del citado ordenamiento.

2412,2413,2414

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo Tercero.     Se REFORMAN los artículos 7o-A, cuarto párrafo; 7o-B, fracción IV, inciso    b), numeral 2; 10-A, primer párrafo; 12-A, fracción III; 25, fracción XX; 27, último párrafo; 42, tercero y cuarto párrafos; 43, fracción III; 44, fracción II; 45, fracciones I y IX; 46, fracción V, la denominación del Capítulo II-A, del Título II, para quedar como "De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y de las Sociedades de Inversión de Capitales"; 52-B, segundo párrafo; 52-D, tercer párrafo; 57-A, noveno y actual décimo párrafos, pasando este último a ser el décimo primero; 57-E, penúltimo párrafo; 57-H, fracción II, inciso a); 57-J, cuarto párrafo; 57-L; 57-1-1, segundo párrafo; 57-M, fracciones I, II y III; 57-0, primer y último párrafos; 58, fracciones V, IX, primer párrafo, e inciso a) y X, primer párrafo; 70-13, fracción I, inciso c); 72, fracción III, segundo párrafo; 78-A, primer párrafo; III, fracción IV; 112, fracciones VIII, segundo párrafo, IX, primer párrafo e inciso a) y XII; 119-1, fracción VIl, segundo párrafo; 119-Ñ, fracciones H, último párrafo y V, primer párrafo; 125, penúltimo párrafo: 126; 133, fracción XIV; 134, fracción V, tercer párrafo; 135-A, primer y último párrafos; 137, fracción XIV; 152, fracción I, primer párrafo; 154-A, primer párrafo; 154-C, primer y actuales quinto, noveno y décimo párrafos; 156, cuarto párrafo; 159-B; 159-C, segundo párrafo; 162, fracción VI: se ADICIONAN los artículos 12-A, con un último párrafo; 18-B, con un último párrafo; 24, fracción VII, con un último párrafo; 30, con un último párrafo; 43, con una fracción IV- 44, con las fracciones IV, XI y XII- 45, con las fracciones XIV y XV; 46, con una fracción VIII-, 57-A, con un décimo párrafo, pasando los actuales décimo a décimo segundo párrafos a ser décimo primero a décimo tercer párrafos, respectivamente; 57-E, fracción I, con un inciso e); 57-LL, con un tercer párrafo; 57-M, con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente: 57-N, con una fracción V; 57-Ñ, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a cuarto párrafos a ser tercero a quinto párrafos respectivamente- 58, con una fracción XV; 77, fracción XIX, con un último párrafo; III, con un último párrafo; 112, con una fracción XIV; 136, fracción XIX, con un último párrafo; 152, con un último párrafo; 154, con las fracciones I, inciso b), segundo párrafo y V; 159-C, con una fracción IV y con un antepenúltimo, penúltimo y último párrafos; 159-1); y se DEROGAN los artículos 46, fracción VI; 133, fracción XVI; 154-C, cuarto párrafo, pasando los actuales quinto a décimo segundo párrafos a ser cuarto a décimo primer párrafos respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 7o-A .     ...................................................................................................

Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés devengado .

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Artículo 7o-B . .........................................................................................................

IV.   ......................................................................................................................

b)        .............................................................................................................

2.   A cargo de los asociantes o asociados, fideicomitentes o fideicomisarios, socios o accionistas, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios .

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Articulo 10-A. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar dichos dividendos o utilidades por el factor de 1.5385. También se considerarán dividendos o utilidades distribuidos los ingresos que señala el artículo 120 de esta Ley. No se pagará el impuesto establecido en este artículo por los conceptos señalados en las fracciones V, VI, VII y VIII del mencionado artículo 120, cuando por los mismos ya se hubiere pagado el impuesto conforme al primer párrafo del artículo 10 de esta Ley .

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Artículo 12-A .   .................................................................................................

III.    En el primer mes de la segunda mitad del ejercicio se ajustará el impuesto correspondiente a los pagos provisionales, conforme a lo siguiente:

a)   De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día de la primera mitad del mismo, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este Titulo, correspondiente a dicho periodo; así como, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales. Tratándose de la deducción de inversiones, de las reservas deducibles en los términos de la fracción IX del articulo 25 de la Ley, y de las previstas en los artículos 27 y 28 de la misma, se restará la parte proporcional que representen los meses comprendidos en el periodo por el que se realice el ajuste, respecto del total de meses del ejercicio de que se trate.

b)   Al resultado obtenido conforme al inciso anterior, incrementado con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa deducida en los términos de la fracción III del artículo 25 de esta Ley, se le restará el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del articulo 25 de la Ley citada, y la utilidad derivada de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero calculando para estos efectos las deducciones que correspondan con las reglas establecidas en el artículo 6o, sexto párrafo de esta Ley, en el periodo del ajuste. Si en lugar de utilidad hubiese pérdida derivada de los ingresos del extranjero, dicha pérdida se adicionará.

Al resultado obtenido en los términos del párrafo anterior, se le aplicará la tasa del 30% establecida en el artículo 10, segundo párrafo de esta Ley.

c)   A la cantidad que se derive de restar al resultado mencionado en el inciso a), la cantidad obtenida en el primer párrafo del inciso b), se le aplicará la tasa del 35% establecida en el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley.

d)  La suma del impuesto determinado en los incisos b), segundo párrafo y c) será el monto del ajuste en el impuesto. A este monto se le restarán los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos del articulo 12 de esta Ley, correspondientes a los meses comprendidos en el periodo del ajuste.

La diferencia que resulte a cargo por el ajuste se enterará con el pago provisional correspondiente al mes en que el mismo se efectúe. Los contribuyentes que efectúen sus pagos provisionales en forma trimestral enterarán dicha diferencia conjuntamente con el pago provisional que realicen con posterioridad a dicho ajuste. La diferencia señalada en este párrafo no será acreditable contra los pagos provisionales a que se refiere el artículo 12 citado.

Cuando el monto del ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales efectivamente enterados que correspondan al periodo de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente se podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los pagos provisionales del mismo ejercicio que se efectúen posteriormente, siempre que se cumplan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 10 de esta Ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales y la diferencia en el ajuste, efectivamente enterados .

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Conjuntamente con el ajuste a los pagos provisionales a que se refiere este artículo, la persona moral deberá enterar el impuesto que retenga en términos del articulo 123, fracción IV de esta Ley, por los conceptos que se señalan en la fracción V del artículo 120 de la misma Ley, correspondientes a la primera mitad del ejercicio, pudiendo acreditar dicho entero contra el impuesto que por estos mismos conceptos resulte en el ejercicio.

Artículo 18-B . ...........................................................................................................

El resultado de restar a los ingresos percibidos las erogaciones en términos del párrafo anterior, será la ganancia acumulable. Cuando las cantidades erogadas sean superiores a los ingresos percibidos el resultado será la pérdida deducible.

Artículo 24 . ...............................................................................................................

VII.   ............................................................................................................................

En los casos en que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente .

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Artículo 25  . ........................................................................................................

XX.  Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las operaciones a las que se refiere el artículo 18-B de esta Ley, cuando se celebren con personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas en       los términos del artículo 64-A de esta Ley, cuando los términos       convenidos no correspondan a los que se hubieren pactado con   o entre  partes independientes en operaciones comparables.

2415,2416,2417

Articulo 27. ..........................................................................................................

Para los efectos de este artículo, se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance tecnológico, de conformidad con las reglas que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 30  . ............................................................................................................

En el caso de terrenos que sean objeto de contratos de arrendamiento financiero, la deducción de los mismos que efectúe la arrendadora será la que se obtenga de aplicar el porciento que resulte conforme a la fracción I de este artículo al costo comprobado de adquisición del terreno de que se trate.

Artículo 42. ..............................................................................................................

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, o mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral .

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Artículo 43.   ............................................................................................................

III.  15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción N del presente artículo.

IV.  En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el porciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre la suma del número de años por los cuales se otorgó la concesión y el número de años por el que se pueda prorrogar; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porciento. En caso de que el porciento resulte menor a 3, se aplicará el 3% .

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Artículo 44  . ............................................................................................................

 II.   Tratándose de ferrocarriles:

a)   6% para carros de ferrocarril y locomotoras.
b)   10% para sistemas de comunicación, señalización y equipo relacionado.
c)   5% para vías férreas.
d)   3% para bombas de suministro de combustible a trenes.
e)   7% para torres de control de tráfico (telecomunicaciones).
f)   7% para maquinaria y equipo, incluye maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes .

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IV.   6% para embarcaciones .

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XI.  Tratándose de comunicaciones telefónicas:

a)   6% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas, incluye equipo estacional, conmutadores y equipos de conmutación, incluso electromecánicos que usan tecnología analógica o digital.

b)   8% para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

c)   10% para equipo utilizado para la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica,  incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

d)   10% para los demás.

XII.  Tratándose de comunicaciones satelitales:

a)   10% para equipo satelital en tierra, incluye antenas para la transmisión y recepción de llamadas y equipo de monitoreo en el satélite.

b)   12% para el segmento satelital en el espacio, incluye satélites utilizados para el control y monitoreo en las comunicaciones vía satélite.

Artículo 45   . ...........................................................................................................

1.   10% para transportes eléctricos .

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IX.  16% para compañías de transporte aéreo y para activos destinados a la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión .   ..................................................................................................................................

XIV.  10% para equipo de blindaje instalado en automóviles.

XV.   5% para activos destinados a la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad .

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Artículo 46. ...........................................................................................................

V.   Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones o cualquier otro título de crédito colocados entre el gran público inversionista o cualquier otro título de crédito de los señalados en el articulo 125 de esta Ley, se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos en cada ejercicio. Cuando las obligaciones y los títulos a que se refiere esta fracción se rediman mediante un solo pago, las comisiones y los gastos se deducirán por partes iguales durante los ejercicios que transcurran hasta que se efectúe el pago.

VI.   (Se deroga).

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VIII.  Las inversiones en equipo de blindaje instalado en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $200,000.00 y siempre que se trate de automóviles que sean asignados al personal de la empresa o establecimiento que realice la inversión.

Capítulo II-A

De   las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y de las Sociedades de Inversión de Capitales

Articulo 52-B . .....................................................................................................

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior se enterará mediante retención que efectuarán las personas que hagan los pagos de intereses a que se refiere este artículo. Las instituciones de crédito podrán acreditar la retención efectuada contra el impuesto sobre la renta a su cargo, en el ajuste a sus pagos provisionales a que se refiere el artículo 12-A, fracción III de esta Ley, o en la declaración del ejercicio, siempre que cuenten con la constancia de retención. En ningún caso procederá solicitar la devolución de los montos no acreditados en el ejercicio .

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Artículo 52-D . ..................................................................................................

2418,2419,2420

Cuando el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o incrementen sea superior al límite del 2.5% mencionado, el excedente se podrá deducir en los diez ejercicios siguientes, siempre que esta deducción y la del ejercicio, no excedan del 2.5% citado. El excedente de las reservas preventivas globales que se puede deducir en ejercicios siguientes, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de cierre del ejercicio al que corresponde y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en que el excedente se deducirá

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Artículo 57-A . ....................................................................................................

Asimismo, para los efectos de este Capítulo se entenderá por controladoras puras aquellas en las que la proporción que se obtenga conforme a este párrafo sea al menos del 80%. Dicha proporción se calculará dividiendo el monto que resulte de sumar a las dividendos percibidos por la sociedad controladora los ingresos brutos obtenidos por dicha sociedad por concepto de operaciones realizadas con sus controladas, de enajenación de acciones, de operaciones financieras derivadas de capital, de la ganancia inflacionaria que resulte de préstamos obtenidos por la controladora que a su vez hayan sido otorgados en préstamo a sus sociedades controladas y de la que provenga de préstamos obtenidos por la controladora que se hayan destinado a la adquisición de acciones o para aportaciones de capital en otras sociedades, y de intereses acumulables obtenidos de inversiones en el sistema financiero, entre el total de ingresos brutos de la sociedad controladora adicionados de los dividendos percibidos de sociedades residentes en México. El cociente que se obtenga se multiplicará por cien y el producto se expresará en porciento.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran ingresos brutos los ingresos acumulables por cada concepto adicionado de las cantidades que en los términos de esta Ley se disminuyeron para efectos de determinar las ganancias acumulables, excepto tratándose de la ganancia inflacionaria, del interés acumulable y de la enajenación de acciones. En el caso de la ganancia inflacionaria y del interés acumulable no se adicionarán las cantidades que se hubieran disminuido para la determinación de dichos ingresos, y tratándose de la enajenación de acciones se considerará ingreso bruto por este concepto, el ingreso obtenido por el total de las acciones enajenadas a que se refiere el primer párrafo del artículo 19 de esta Ley.

Para efectos de determinar el porcentaje a que se refiere el noveno, párrafo de este artículo, la controladora considerará los conceptos correspondientes al periodo de diez años inmediatos anteriores al ejercicio en curso, actualizados desde el último mes del ejercicio al que correspondan y hasta  el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en curso .

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Artículo 57-E . ................................................................................................................. I..........................................................................................................................................

e)  Sumará los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes, actualizados, a que se refiere el primer párrafo del artículo 57-0 de esta Ley, que hubieran distribuido las sociedades fusionadas desde el ejercicio en que dichas sociedades se incluyeron en la consolidación, multiplicados por el factor de 1.5385.

Asimismo en los casos de escisión, cuando la sociedad descendiente se extinga, la controladora sumará los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes, actualizados, a que se refiere el párrafo anterior, que hubiera distribuido la sociedad escindente desde el ejercicio en que dicha sociedad se incluyó en la consolidación, multiplicados por el factor de 1.5385. Cuando la sociedad escindente subsista, la controladora sumará únicamente los dividendos o utilidades, actualizados, a que se refiere este párrafo, multiplicados por el factor de 1.5385, en la proporción en que se efectúe la partición del capital con motivo de la escisión, que corresponda a cada una de las sociedades escindidas.

Los dividendos a que se refiere este inciso se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que se distribuyeron y hasta el último mes del ejercicio en que se adicionen .

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La sociedad controladora que determine su resultado fiscal en los términos de este Capítulo podrá calcular el valor del activo consolidado del ejercicio a que se refiere la Ley del Impuesto al Activo, considerando tanto el valor del activo como el valor de las deudas de sus sociedades controladas y los que le correspondan en la participación consolidable, siempre que la misma y todas sus controladas ejerzan la misma opción. Una vez ejercida la opción a que se refiere este párrafo, la controladora y las controladas deberán pagar el impuesto al activo con base en la misma durante todo el periodo en que se determine el resultado fiscal consolidado. Para estos efectos, la controladora presentará un aviso dentro de los dos primeros meses del ejercicio en que comience a determinar su resultado fiscal consolidado, ante las oficinas autorizadas. El impuesto que corresponda a la participación no consolidable se enterará por la sociedad controladora o controlada según corresponda, directamente ante las oficinas autorizadas.

Artículo 57-H .    ..............................................................................................

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a)   Los que perciban la controladora y las controladas de personas morales ajenas a la consolidación por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 10-A de esta Ley y aquellos que hubiesen provenido de la cuenta de utilidad fiscal neta de las mismas personas morales ajenas a la consolidación que los distribuyan, en la participación consolidable .

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Artículo 57-J . ......................................................................................................

Los conceptos especiales de consolidación mencionados se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en que se realizó la operación que dio lugar a dichos conceptos tratándose de las operaciones a que se refiere la fracción I del artículo 57-F y las fracciones I y II del artículo 57-G de esta Ley, y desde el último mes del periodo en que se efectuó la actualización en el caso de la deducción por la inversión de bienes objeto de las operaciones referidas y hasta el mes en que se realice la desincorporación. En el caso de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de la sociedad que se desincorpora a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 57-E de esta Ley, éstas se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el cual se realice la desincorporación de la sociedad de que se trate. Tratándose de los dividendos, éstos se actualizarán desde la fecha de su distribución y hasta el mes en que se realice la desincorporación de la sociedad. Los saldos de las cuentas y registros a que se refieren los párrafos octavo a undécimo de este artículo que se tengan a la fecha de la desincorporación, se actualizarán por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se realice la desincorporación .

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Artículo 57-L. La controladora que enajene el total o parte de las acciones de alguna de sus sociedades controladas determinará el costo promedio por acción de dichas acciones de conformidad con los artículos 19 y 19-A de esta Ley. Del costo promedio por acción de las acciones que enajene determinado conforme a este párrafo, disminuirá los dividendos actualizados distribuidos por la sociedad controlada por los que hubiera pagado impuesto en los términos del primer párrafo del artículo 10-A de esta Ley de no haber consolidado fiscalmente, multiplicados por el factor de 1.5385, en la proporción que corresponda a dichas acciones. Dichos dividendos se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que se distribuyeron y hasta el mes en que se enajene el total o parte de las acciones de la sociedad controlada. En caso de que el resultado de multiplicar los dividendos actualizados por el factor de 1.5385 sea mayor que el costo promedio por acción de las acciones, el excedente formará parte de la ganancia. Cuando la enajenación de acciones de la sociedad controlada dé como resultado la desincorporación de dicha sociedad, no se disminuirán del costo promedio por acción de las acciones que se enajenen, los dividendos actualizados multiplicados por el factor de 1.5385 a que se refiere este párrafo, y se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 57-J de esta Ley.

Artículo 57-LL . ................................................................................................

Lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XVIII del artículo 25 de esta Ley no será aplicable a las sociedades controladoras tratándose de pérdidas por la enajenación de acciones que sean propiedad en forma directa de dichas sociedades controladoras, emitidas por sus empresas controladas a que se refiere el artículo 57-C de esta Ley, siempre que dichas acciones no hayan sido de las consideradas como colocadas entre el gran público inversionista para efectos fiscales conforme a las reglas generales expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando la enajenación de acciones de una sociedad controlada dé como resultado la desincorporación de dicha sociedad, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable por la parte de la pérdida derivada de la enajenación que se obtenga de multiplicar el monto de dicha pérdida por el factor que se determine conforme a lo siguiente:

I.  Se dividirá la participación accionaría expresada en porciento que la controladora tenga en la controlada antes de la enajenación de las acciones, entre cien.

II.  Se calculará la diferencia que se obtenga de disminuir al resultado de la fracción anterior la cantidad de 0.50.

III.  Se dividirá la participación accionada expresada en porciento que la controladora tenga en la controlada una vez realizada la enajenación de las acciones, entre cien.

IV.  Se determinará la diferencia que se obtenga de disminuir al resultado de la fracción I de este artículo, el calculado conforme a la fracción III del mismo.

2421,2422,2423

V.  Se dividirá el resultado obtenido de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II de este artículo entre el calculado conforme a la fracción IV del mismo. El cociente que resulte en los términos de esta fracción será el factor que se aplicará al monto de la pérdida derivada de la enajenación de las acciones.

Artículo 57-M . .......................................................................................................

I.  Se multiplicará el cociente a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 57-E de esta Ley, aplicable a la sociedad controlada, por sus partidas que en su caso se hubieran considerado en la declaración de consolidación de ejercicios anteriores, siempre que fueran de las comprendidas en los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 57-E, en las fracciones I y III del articulo 57-F o en las fracciones I, II, IV y VI del artículo 57-G.

II.  Se sumarán, en su caso, las partidas a las que se hubiera aplicado la fracción anterior, que correspondan a los conceptos a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 57-E y las fracciones I y III del artículo 57-F.

También se sumarán, en su caso, las partidas contenidas en las declaraciones de consolidación de ejercicios anteriores, que correspondan al inciso b) de la fracción I del artículo 57-E y las fracciones I, II, IV y VI del artículo 57-G, por los importes que fueron incluidos en la citada declaración.

III.   Se sumarán, en su caso, las partidas a las que se hubiera aplicado lo dispuesto en la fracción I, que corresponda a los conceptos a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 57-E y las fracciones I, II, IV y VI del artículo 57-G.

También se sumarán, en su caso, las partidas contenidas en las declaraciones de consolidación de ejercicios anteriores, que correspondan al inciso a) de la fracción I del artículo 57-E y fracciones I y III del artículo 57-F, por los importes que fueron incluidos en la citada declaración .

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Para efectos del penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 57-E de esta Ley, cuando la controladora disminuya su participación accionaría en una controlada que en algún ejercicio anterior hubiera determinado utilidad fiscal, la controladora pagará además del impuesto consolidado del ejercicio el impuesto que se obtenga conforme a lo siguiente:

Multiplicará el monto de la utilidad fiscal obtenida por la controlada en cada uno de dichos ejercicios anteriores, en los puntos porcentuales en que disminuyó la participación accionaría de la controladora en la controlada, actualizada desde el último mes del ejercicio en que se generó y hasta el último mes del ejercicio en que se realice dicha disminución, por la tasa a que se refiere el segundo párrafo del artículo 57-A de esta Ley. El impuesto que se determine conforme a este párrafo se pagará ante las oficinas autorizadas conjuntamente con el impuesto consolidado del ejercicio en que disminuya la participación accionaría y tendrá el carácter de pago definitivo .

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Articulo 57-N .   ......................................................................................................

V.   Las sociedades controladas que ejercieron la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E de esta Ley, calcularán sus pagos provisionales del impuesto al activo como si no hubiera consolidación, conforme al procedimiento y reglas establecidos en los artículos 7o. 6 7o.- A y 7o.-B de la Ley del Impuesto al Activo. El impuesto al activo que resulte en cada uno de los pagos provisionales lo enterarán ante las oficinas autorizadas.

Artículo 57 Ñ  . .......................................................................................................

La sociedad controladora que ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E de esta Ley, calculará sus pagos provisionales del impuesto al activo como si no hubiera consolidación, conforme al procedimiento y reglas establecidos en los artículos 7o. ó 7o.-A y 7o.-B de la Ley del Impuesto al Activo. El impuesto al activo que resulte en cada uno de los pagos provisionales lo enterará ante las oficinas autorizadas .

..................................................................................................................................

Articulo 57-0. Los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes que las sociedades que consolidan se distribuyan entre sí y que no provengan de las cuentas de utilidad fiscal neta y de utilidad fiscal neta reinvertida, causarán el impuesto hasta que se enajene la totalidad en parte de las acciones de la sociedad controlada que los distribuya, disminuya la participación accionaría en la misma, se desincorpore dicha sociedad o se desconsolide el grupo, así como en los casos de fusión entre sociedades del grupo que consolida y escisión de sociedades del grupo. Dichos dividendos no incrementarán los saldos de las cuentas de las sociedades que los perciban .

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No se causará el impuesto en los momentos a que se refiere el primer párrafo de este artículo cuando lo previsto en el mismo se derive de operaciones entre empresas del grupo que consolida, excepto en los casos de fusión y«escisión a que se refiere dicho párrafo.

Artículo 58   . ............................................................................................................

V.   Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan .

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IX.  Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas una declaración en la que proporcionen la información siguiente:

a)  El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados  o garantizados por residentes en el extranjero; y

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X.   Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los cincuenta principales proveedores, y con los clientes con los que hubieran realizado operaciones cuyo monto sea superior a la cantidad de $50,000.00. Cuando en este último caso, la información comprenda menos de cincuenta clientes, se deberá proporcionar la que corresponda a los cincuenta principales clientes. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que en el mismo año de calendario les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley. También deberán proporcionar la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77, fracción XXX y 141-C de esta Ley. En el mismo mes, deberán proporcionar información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior .

..................................................................................................................

XV.   Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, en la que proporcionen la información respecto a las operaciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto apruebe la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 70-B . .  .....................................................................................

I.   .. ..........................................................................................................

c)   Entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X y XI del artículo 70 de esta Ley y que de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, Estados o Municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social. Tratándose de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, además de cumplir con lo anterior, no podrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social .

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Artículo 72   . .................................................................................................................

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2424,2425,2426

Asimismo, deberán presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de impuesto sobre la renta en el mismo año de calendario anterior, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley. También deberán proporcionar la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77, fracción XXX y 141-C-de esta Ley. En el mismo mes, deberán proporcionar información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos, en el año de calendario anterior .

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Artículo 77  . ..................................................................................................

XIX  . ...............................................................................................................

Asimismo, no se pagará el impuesto por los intereses que provengan de títulos de crédito que reúnan los requisitos mencionados en el artículo 125 de esta Ley, denominados en pesos, cuyo plazo de vencimiento sea superior a tres años y cuyo periodo de revisión de tasa de interés sea de cuando menos seis meses. La tasa de interés nominal que pagarán estos títulos en cada periodo de cuando menos seis meses debe ser fijada a más tardar el día que inicia dicho periodo. Tampoco se pagará el impuesto por los intereses que provengan de títulos de crédito que reúnan los requisitos mencionados en el artículo 125 de esta Ley, denominados en unidades de inversión, cuyo plazo de vencimiento sea superior a tres años y cuya tasa de interés real se fije al inicio de su vigencia y se mantenga sin cambio durante todo el plazo de vigencia de los títulos. En el caso de que el emisor adquiera o redima total o parcialmente los títulos mencionados antes del plazo señalado, el impuesto que corresponda a los intereses derivados de dichos valores se pagará en los términos de este Título .

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Artículo 78-A. Para los efectos de este Capítulo los ingresos en servicios por préstamos obtenidos por los trabajadores con motivo de la prestación de un servicio personal subordinado, se determinarán aplicando al importe de dichos préstamos una tasa equivalente a la diferencia entre la tasa pactada y la tasa que se establezca anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación.

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Artículo 111.     .......................................................................................................

IV.    En el séptimo mes del ejercicio, los contribuyentes ajustarán sus pagos provisionales conforme a lo siguiente:

a)  De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes de junio de dicho ejercicio, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este Capítulo correspondientes a dicho periodo; así como, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar contra las utilidades fiscales. Tratándose de la deducción de inversiones, de las reservas deducibles en los términos de la fracción IX del artículo 25 de la Ley y de las previstas en los artículos 27 y 28 de la misma, se restará la parte proporcional que representen los meses comprendidos en el periodo por el que se realice. el ajuste, respecto del total de meses del ejercicio de que se trate.

b)  Al resultado obtenido conforme al inciso anterior, incrementado con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa deducida en los términos de la fracción X del artículo 137 de esta Ley, se le restará el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la Ley citada, y la utilidad derivada de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero calculando para estos efectos las deducciones que correspondan con las reglas establecidas en el artículo 6o., décimo y décimo primer párrafos de esta Ley, en el periodo del ajuste. Si en lugar de utilidad hubiese pérdida derivada de los ingresos del extranjero, dicha pérdida Eje adicionará.

Al resultado obtenido en los términos del párrafo anterior, se le aplicará la tasa del 30% establecida en el artículo 108-A segundo párrafo de esta Ley.

c)  A la cantidad que se derive de restar al resultado mencionado en el inciso a), la cantidad obtenida en el primer párrafo del inciso b), se le aplicará la tasa del 35% establecida en el primer párrafo del artículo 108-A de esta Ley.

d)  La suma del impuesto determinado en los incisos b), segundo párrafo y c) será el monto del ajuste en el impuesto. A este monto se le restarán los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos de este artículo, correspondientes a los meses comprendidos en el periodo del ajuste.

La diferencia que resulte a cargo por el ajuste se enterará con el pago provisional correspondiente al mes en que se efectúe dicho ajuste; los contribuyentes que efectúen sus pagos provisionales en forma trimestral de conformidad con lo establecido en el último párrafo de este artículo, enterarán dicha diferencia conjuntamente con el pago provisional trimestral que realicen en octubre. La diferencia señalada en este párrafo no será acreditable contra los pagos provisionales a que se refiere este artículo.

Cuando el monto del ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales restados de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente se podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los pagos provisionales posteriores que deban efectuarse por el mismo ejercicio, siempre que se cumplan los requisitos que señala el Reglamento de esta Ley. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 108-A de esta Ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales y la diferencia en el ajuste, efectivamente enterados .

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Conjuntamente con el ajuste a los pagos provisionales a que se refiere este artículo, la persona física deberá enterar el impuesto causado en términos del artículo 112-C BIS de esta Ley, por los conceptos que se señalan en la fracción I del mismo artículo, correspondientes a la primera mitad del ejercicio, pudiendo acreditar dicho entero contra el impuesto que por estos mismos conceptos resulte en el ejercicio.

Artículo 112.   ...................................................................................................................

Asimismo, en el mes de febrero de cada año deberán presentar en las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los cincuenta principales proveedores, y con los clientes con los que hubieran realizado operaciones cuyo monto sea superior a la cantidad de $50,000.00. Cuando en este último caso, la información comprenda menos de cincuenta clientes, se deberá proporcionar la que corresponda a los cincuenta principales clientes. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que en el mismo año de calendario les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley. También deberán proporcionar la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77, fracción XXX y 141-C de esta Ley. En el mismo mes, deberán proporcionar información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos, en el año de calendario inmediato anterior .

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IX.   Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas una declaración en la que proporcionen la información siguiente:

a)   El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y

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XII.  Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 58 fracción XIV de esta Ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes que realicen pagos provisionales trimestrales de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 111 de la misma, excepto aquellos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 64-A de esta Ley. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto. de esta obligación solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados .

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XIV.  Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, la declaración a que hace referencia la fracción XV del artículo 58 de esta Ley.

Articulo 119-I . .........................................................................................................

VII.   ..........................................................................................................................

2427,2428,2429

En el mes de febrero de cada año, dichos contribuyentes deberán presentar, en las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los cincuenta principales proveedores y con los clientes con los que hubieran realizado operaciones cuyo monto sea superior a la cantidad de $50,000.00. Cuando en este último caso, la información comprenda menos de cincuenta clientes, se deberá proporcionar la que corresponda a los cincuenta principales clientes. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general no estarán obligados a proporcionar la información sobre clientes referida.     Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que en el mismo año de calendario les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Titulo V de esta Ley. También deberán proporcionar la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77, fracción XXX y 141-C de esta Ley. En el mismo mes, deberán proporcionar información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos, en el año de calendario inmediato anterior .

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Artículo 119-Ñ . .......................................................................................................

II.     ............................................................................................................................

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de la Sección I de este Capítulo .

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V.   Entregar a sus clientes copias de las notas de venta cuando se trate de operaciones mayores de $50.00 y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra .

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Articulo 125   . ......................................................................................................

Cuando los créditos, deudas u operaciones se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquiera otra forma, dicho ajuste se considerará como parte del interés para los efectos de este artículo. Tratándose de créditos, deudas u operaciones, que se encuentren denominados en unidades de inversión, se considerará interés, para efectos de este Capitulo, el ajuste que se realice al principal .

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Articulo 126. Quienes paguen los ingresos señalados en el articulo anterior están obligados a retener el impuesto a la tasa del 24% sobre los diez primeros puntos porcentuales de los intereses pagados. Se libera de la obligación de retener a que se refiere este artículo a quienes hagan el pago de intereses señalados en la fracción III del artículo 125 de esta Ley.

Tratándose de los títulos de crédito a que se refiere el articulo 125 fracción III de esta Ley, que se enajenen con intervención de instituciones de crédito o casas de bolsa, el impuesto se retendrá por dichas instituciones de crédito o casas de bolsa y será del 24% sobre los primeros diez puntos porcentuales.

Las retenciones que se hagan en los términos de este artículo serán sobre el total de los intereses sin deducción alguna, y tendrán el carácter de pago definitivo. En el caso de la determinación de los intereses que se paguen, cuando los créditos, deudas u operaciones de los cuales deriven estén denominados en unidades de inversión, se considerará el ajuste para efectos de determinar los diez primeros puntos porcentuales a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Cuando los intereses a que se refiere este Capítulo sean pagados a personas que tributen conforme al Título ll, Título II-A o al Capítulo VI de este Título, las retenciones que se efectúen en los términos de este artículo tendrán el carácter de pagos provisionales.

No se efectuarán las retenciones a que se refiere este artículo, por los intereses que se paguen a la Federación, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales, los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos, y las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.

Tampoco se efectuarán las retenciones a que se refiere este artículo, por los intereses derivados de inversiones en cuentas bancarias a nombre de misiones diplomáticas debidamente acreditadas ante el Gobierno Mexicano, en la medida en que exista reciprocidad. Se considera que las misiones diplomáticas sólo incluyen a las embajadas, consulados generales de carrera y consulados de carrera, así como a los agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a los consulados honorarios. Para que las misiones diplomáticas tengan derecho a lo dispuesto en este párrafo, deberán cumplir con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 133.     ..................................................................................................

XIV.  Los provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones financieras a que se refieren los artículos 7o-D y 18-13 de esta Ley. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 135-A de esta Ley .

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XVI.  (Se deroga).

Artículo 134. .  .......................................................................................................

V.   Tratándose de créditos, deudas u operaciones que se encuentren denominados en unidades de inversión, será acumulable el ajuste que se realice al principal.

Los intereses que se deriven de los créditos, deudas u operaciones a que se refiere la fracción V de este articulo, serán acumulables .

..................................................................................................................................

Artículo 135-A. Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XIV del articulo 133 de esta Ley, el interés y la  ganancia o pérdida, acumulable o deducible, en las operaciones financieras derivadas de   deuda y de capital,     así como en las operaciones financieras, se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 7o.-A, 18-A y 18-B de esta Ley, respectivamente .

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Las garantías que obtenga el contribuyente deberán acumularse en su declaración anual, pudiendo disminuirlas con las pérdidas generadas en dichas operaciones por el ejercicio que corresponda y hasta por el importe de las ganancias. Lo dispuesto en este párrafo también será aplicable respecto de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley.

Artículo 136.     .......................................................................................................

XIX.  .........................................................................................................................  

En los casos en que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 108 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente .

.................................................................................................................................

Artículo 137. ..........................................................................................................

XIV.  Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las operaciones a las que se refiere el artículo 18-B de esta Ley, cuando se celebren con personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas en los términos del artículo 74 de esta Ley, cuando los términos convenidos no correspondan a los que se hubieren pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables .

.......................................................................................................................

Artículo 152   . ...............................................................................................

I.   Los ingresos a que se refiere el artículo 120 de esta Ley. En estos casos, la persona moral que haga los pagos estará a lo dispuesto en el artículo 10-A de la misma Ley. No se pagará el impuesto a que se refiere el citado artículo 10-A, por los conceptos señalados en las fracciones V, VI, VII y VIll del mencionado artículo 120, cuando por los mismos ya se hubiere pagado el impuesto conforme al primer párrafo del artículo 10 de esta Ley .

.....................................................................................................................

Se entiende que el importe bruto de los dividendos a que se refieren los tratados para evitar la doble tributación es el calculado de conformidad con las fracciones I y IV de este artículo.

Artículo 154. .  .................................................................................................................... ...............................................................................................................................................

2430,2431,2432

b) .............................................................................................................................

Tendrán el tratamiento de bancos extranjeros las entidades de financiamiento de objeto limitado residentes en el extranjero, siempre que cumplan con los porcentajes de colocación y captación de recursos que establezcan las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sean los beneficiados efectivos de los intereses .

..................................................................................................................................

V.   4.9% a los intereses pagados a entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o el Banco Central, participe en su capital social, siempre que sean las beneficiarias efectivas de los mismos y se encuentren inscritas en el registro a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, el cual deberá renovarse anualmente. Asimismo, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información a que se refiere la citada fracción, así como cumplir con lo establecido en las reglas de carácter general que al efecto expida dicha Secretaría .

..............................................................................................................................

Artículo 154-A. Se exceptúan del pago del impuesto sobre la renta a los intereses que se mencionan a continuación:

...................................................................................................................................

Artículo 154-C. Tratándose de intereses por concepto de premios pagados en el préstamo de valores, descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones, de las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura o garantía de créditos, aún cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realicen a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o, de la responsabilidad de cualquier clase, de la ganancia que derive de la enajenación de los documentos señalados en el articulo 125 de esta Ley, de los ajustes a los actos por los que se deriven ingresos a los que se refiere este artículo que se realicen mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive de los ajustes que se realicen al principal por el hecho de que los créditos u operaciones estén denominados en unidades de inversión, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloqué o invierta el capital, o los ingresos se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país .

..................................................................................................................................

Cuarto párrafo. (Se deroga).

Podrá aplicarse una tasa del 10% a la ganancia que se derive de la enajenación de los títulos de crédito señalados en la fracción III del articulo 125 de esta Ley .

...................................................................................................................................

Tratándose de operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere el artículo 7o-D de esta Ley, así como las operaciones financieras a que se refiere el articulo 18-B de la misma Ley, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país y la operación sea atribuible a dicho establecimiento permanente o base fija. Asimismo, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando las operaciones financieras derivadas de deuda que se realicen entre residentes en el extranjero se liquiden con la entrega de la propiedad de títulos de deuda emitidos por personas residentes en el país.

El impuesto se calculará aplicando a la ganancia que resulte de la operación financiera derivada de deuda de que se trate, calculada en los términos del artículo 18-A de esta Ley, la tasa que corresponda de acuerdo con el beneficiario efectivo de la operación, de conformidad con lo previsto en el articulo 154 de esta Ley. El impuesto se pagará mediante retención que se efectuará por la persona que realice los pagos. En el caso en que la operación se liquide en especie, será aplicable la tasa de retención del 10% prevista en este artículo .

......................................................................................................................................

Artículo 156   . .........................................................:................................................

Para los efectos de este artículo, se entenderá que también se concede el uso o goce temporal cuando se enajenen los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, cuando la contraprestación se determine en función de la productividad, uso o disposición, de los citados bienes o derechos. En este caso, las tasas a que se refiere este artículo se aplicarán sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, en función del bien o derecho de que se trate .

.......................................................................................................................................

Artículo 159-B. Tratándose de ingresos gravados por este Título, percibidos por personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación o cualquier otra figura jurídica creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, ubicados en una jurisdicción de baja imposición fiscal, estarán sujetos a una retención del 40%, sin deducción alguna, en lugar de lo previsto en las demás disposiciones del presente Título. El impuesto a que se refiere este artículo se pagará mediante retención cuando quien efectúe el pago sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país.

Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable a los ingresos por concepto de dividendos y ganancias distribuidas por personas morales o asociantes de una asociación en participación, intereses pagados a bancos extranjeros e ingresos previstos por el artículo 154-A, en cuyo caso estarán a lo dispuesto por los artículos 152, 154, fracción I y 154-A de esta Ley, según corresponda, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en dichas disposiciones.

Artículo 159-C . ......................................................................................................

IV.   Los que deriven de la enajenación del crédito comercial. Se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el crédito comercial sea atribuible a una persona residente en el país o a un establecimiento permanente o base fija ubicado en el país.

Para efectos de esta fracción se considerará que existe fuente de riqueza en territorio nacional, cuando el residente en el extranjero enajene activos utilizados por un residente en México siempre que la contra prestación derivada de la enajenación exceda el precio de mercado de dichos bienes. Se presumirá, salvo prueba en contrario, como ingreso derivado de la enajenación del crédito comercial, la diferencia que exista entre el precio de mercado que tengan los activos en la fecha en que se transfiera su propiedad y el monto total de la contraprestación pactada, cuando este último sea mayor. Las autoridades fiscales podrán practicar avalúo para determinar el precio de mercado de los activos propiedad del residente en el extranjero y en caso de que dicho avalúo sea menor en más de un 10% del precio de mercado considerado por el contribuyente para determinar el impuesto, la diferencia se considerará ingreso para los efectos de este artículo.

El impuesto a que se refiere el presente artículo se calculará aplicando la tasa del 35%, sin deducción alguna. En el caso de la fracción I, el impuesto se calculará sobre el monto total de la deuda perdonada, debiendo efectuar el pago el residente en el extranjero mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas el día siguiente al que se efectúe dicha condonación.

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción lI, el impuesto se calculará sobre el monto bruto de la contraprestación pactada y en el caso de los ingresos señalados en la fracción III, se determinará sobre el monto bruto de las indemnizaciones o pagos derivados de cláusulas penales o convencionales.

Cuando se trate de los ingresos a que se refiere la fracción IV del presente artículo, el impuesto se calculará sobre el monto bruto de la contraprestación pactada. En el caso previsto en el segundo párrafo de la citada fracción, el impuesto se calculará sobre la diferencia que exista entre el monto total de la contraprestación pactada y el valor que tengan los activos en la fecha en que se transfiera la propiedad, conforme al avalúo que se practique por persona autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso.

Respecto de los ingresos mencionados en las fracciones II, III y IV, el impuesto se pagará mediante retención que efectuará la persona que realice el pago si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en México. En caso distinto el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Articulo 159-D. En el caso de ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dichas primas pagadas o cedidas se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país.

El impuesto se calculará aplicando al monto bruto que se pague al residente en el extranjero, sin deducción alguna, la tasa de 2%. El impuesto se pagará mediante retención que efectuará la persona que realice los pagos.

Artículo 162 . ...........................................................................................................

VI.  Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refiere el articulo 159-C de esta Ley .

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2433,2434,2435

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Cuarto. En relación con las modificaciones a que se refiere el ARTÍCULO TERCERO de esta Ley, se estará a lo siguiente:

Las inversiones efectuadas en cada película cinematográfica, realizadas con anterioridad al lo. de enero de 2000, continuarán deduciéndose en los términos del articulo 46, fracción VI de la Ley del impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 1999.

II.   El excedente del monto de las reservas preventivas globales a que se refiere el artículo 52-D de esta Ley, constituidas o incrementadas hasta el 31 de diciembre de 1999, se podrá deducir en ejercicios posteriores hasta agotarlo.

El excedente en el monto de las reservas preventivas globales a que se refiere el artículo 52-D de esta Ley vigente a partir del lo. de enero de 2000, sólo podrá deducirse cuando se hubiese deducido en su totalidad el excedente a que se refiere el párrafo anterior.

III.   La sociedad controladora que conforme al Capítulo del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta consolide su resultado fiscal y sus sociedades controladas estarán a lo siguiente:

a) Para efectos del cálculo de los pagos provisionales consolidados y del ajuste consolidado a que se refiere el inciso i) de la fracción VIIl del Artículo Quinto de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 1999, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1998, en ningún caso se disminuirán de la utilidad fiscal consolidada las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que correspondan a las sociedades controladas.

b) Cuando el monto del ajuste consolidado del impuesto sobre la renta a que se refiere el último párrafo del inciso i) de la fracción VIIl del Artículo Quinto de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 1999, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1998, sea menor que la suma de los pagos provisionales efectivamente enterados ante las oficinas autorizadas por las sociedades controladas y la controladora en la participación consolidable, que correspondan al periodo de dicho ajuste, la controladora no podrá estar a lo dispuesto en el último párrafo de la fracción III del artículo 12-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV.  Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el primer semestre del ejercicio de 2000, los intereses a que hace referencia dicha fracción podrán estar sujetos a una tasa de 4.9%, y los intereses a que se refieren las fracciones II y IV del citado artículo podrán estar sujetos a una tasa del 10%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados en este artículo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tribulación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses. Lo dispuesto en este párrafo también se aplicará a los ingresos previstos en el artículo 154-C, según corresponda.

Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Quinto. Para efectos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio de 2000, se aplicarán las siguientes disposiciones.

I.   Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción XIX del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el año 2000, la tasa de interés será del 10%.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Sexto. Se REFORMAN los artículos 3o., tercer párrafo; 4o., 5o., cuarto párrafo y actual quinto párrafo, 6o., primer párrafo, 7o., segundo párrafo y actual tercer párrafo y 8o., tercer párrafo; y se ADICIONAN los artículos lo.-A, fracción II con los incisos c) y d); 4o.-A, con un tercer párrafo; 5o., con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto y sexto a ser sexto y séptimo párrafos, respectivamente; 7o., con un tercer y cuarto párrafos, pasando el actual tercer párrafo a ser quinto párrafo, y 43, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo lo.-A. .  ..................................................................................................

................................................................................................................................

c)   Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d)   Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas .

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Artículo 3o   . ......................................................................................................................

La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo lo.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo lo.-A de esta Ley, en los casos en que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo .

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Artículo 4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable el monto que resulte conforme al siguiente procedimiento:

I.   El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado de materias primas y productos terminados o semiterminados, a que se refieren los artículos 22, fracción II, primer párrafo y 108, fracción II, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, que identifique exclusivamente con la enajenación de bienes o con la prestación de servicios, en territorio nacional, cuando por estos actos o actividades esté obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%, incluso cuando dichas adquisiciones las importe.

Asimismo, el contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por las adquisiciones señaladas en el párrafo anterior que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose del monto equivalente al del impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente ni del propio impuesto que él hubiese pagado en la importación, con motivo de sus gastos, inversiones, adquisiciones de títulos valor, certificados o cualquier otro titulo, que representen o amparen la propiedad de bienes diferentes de los señalados en el primer párrafo de esta fracción.

No será aplicable lo dispuesto en el primer y segundo párrafos de esta fracción, tratándose de la enajenación de bienes tangibles cuando éstos se exporten y de la prestación de servicios que se considere exportada en los términos del artículo 29, fracción IV, inciso b) de esta Ley. En estos casos se aplicará lo dispuesto en el cuarto párrafo de este artículo.

Il.   El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado de materias primas y productos terminados o semiterminados, a que se refieren los artículos 22, fracción II, primer párrafo y 108, fracción II, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, que identifique exclusivamente con la enajenación de bienes o con la prestación de servicios, en territorio nacional, cuando por estos actos o actividades no esté obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, incluso cuando dichas adquisiciones las importe.

Asimismo, el contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por las adquisiciones señaladas en el párrafo anterior que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

III.   Del monto equivalente al total del impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente y del propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, correspondiente a erogaciones deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, adicionado con el monto a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, se disminuirán los montos del impuesto identificados en los términos de las fracciones I y II que anteceden y, en su caso, el que se hubiera identificado con la exportación de conformidad con el cuarto párrafo de este artículo y el que se hubiera identificado de conformidad con el quinto párrafo del mismo.

La cantidad que resulte en los términos del párrafo anterior se multiplicará por el factor del ejercicio que se determine de conformidad con el procedimiento previsto en el siguiente párrafo.

2436,2437,2438

El factor del ejercicio a que se refiere el párrafo anterior se determinará dividiendo el valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley y el de aquellos a los que se les aplique la tasa del 0% del ejercicio, entre el valor total de los actos o actividades realizados por el contribuyente en dicho ejercicio. Para efectos de este párrafo, el contribuyente no incluirá en los valores antes señalados:

a)  Las importaciones de bienes o servicios.

b)  Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aún cuando se haga a través de certificados de participación inmobiliaria.

c)  Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito, siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, salvo que se trate de personas morales que perciban ingresos preponderantemente por este concepto.

d)  Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo.

e)  Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominarlas “onza troy".

Los intereses percibidos.

g)  Las exportaciones de bienes tangibles y de servicios prestados por residentes en el país que se consideren exportados en los términos del artículo 29, fracción IV, inciso b) de esta Ley.

h)  Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En estos casos el valor que se deberá excluir para efectos de la determinación del factor a que se refiere esta fracción, será el valor del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo.

i)  Las enajenaciones de bienes adquiridos por donación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar en propiedad los citados bienes.

Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de    cambio, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades    para el depósito de valores, para calcular el factor a que se refiere esta  fracción no deberán excluir los conceptos señalados en los incisos d), e) y f) que anteceden.

IV.   El monto identificado en términos de la fracción I de este artículo y. en su caso, del cuarto párrafo del mismo, adicionado con el  monto que    resulte en términos de la fracción III que antecede, será el impuesto acreditable del ejercicio de que se trate.

Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos de la determinación del impuesto acreditable, el monto equivalente al del impuesto que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para fines del citado impuesto sobre la renta.

Respecto de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda del 10% del impuesto pagado no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente.

El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado de materias primas, productos terminados o semiterminados, así como los gastos e inversiones, incluso de importaciones, que identifique exclusivamente con la exportación de bienes tangibles y con los servicios que preste que se consideren exportados en los términos del artículo 29, fracción IV, inciso b) de esta Ley. El contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por dichas adquisiciones, gastos e inversiones, siempre que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

El contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiese sido trasladado en la enajenación de bienes cuyo destino sea el otorgarlos, directa o indirectamente, para el uso o goce temporal de personas que realicen preponderantemente actos o actividades por las que no se esté obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley.

El monto del impuesto identificado conforme al párrafo anterior se multiplicará por el factor que resulte de dividir cada contra prestación que se reciba por el otorgamiento del uso o goce de esos bienes, entre el valor de los bienes otorgados en uso o goce, a que se refiere el artículo 12 de esta Ley. El resultado que se obtenga será el monto que se podrá adicionar en los términos de la fracción III, primer párrafo de este articulo, hasta agotar el monto del impuesto al valor agregado que en las mencionadas enajenaciones le hubiera sido trasladado al contribuyente.

Para que el impuesto al valor agregado sea acreditable en los términos de este articulo, adicionalmente deberán reunirse los siguientes requisitos:

a)  Que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley.

b)  Que hayan sido efectivamente erogados los pagos por la adquisición de bienes o servicios de que se trate, en los términos de los artículos 24, fracción IX y Ley, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el impuesto haya sido trasladado por contribuyentes sujetos a los regímenes establecidos en el Título II-A o en las Secciones II y III del Capítulo VI del Título IV de la citada Ley.

C)  Que, tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo lo.-A, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en esta Ley.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión de sociedades el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando esta última desaparezca, se estará a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación.

Para que sea acreditable en los términos de este artículo el impuesto al valor agregado en la importación de bienes tangibles, cuando se hubiera pagado la tasa del 10%, el contribuyente deberá comprobar que los bienes fueron utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Artículo 4o.-A  . ......................................................................................................

Para efectos de este artículo se considerará impuesto acreditable el que corresponda en términos del artículo 4o. de esta Ley.

Artículo 5o   . .........................................................................................................

El pago provisional se determinará de la siguiente manera:

I.   Al impuesto que corresponda al total de los actos o actividades realizados por el contribuyente desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes o trimestre por el que se determine el pago provisional de que se trate, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, se le adicionará el monto de cada uno de los saldos a favor del impuesto al valor agregado correspondientes al mismo periodo, cuya devolución se hubiera solicitado.

II.   Al monto del impuesto al valor agregado acreditable correspondiente al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes o trimestre por el que se determine el pago provisional de que se trate, se le adicionará el monto de los pagos provisionales del impuesto al valor agregado del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, el impuesto que se le hubiere retenido en los términos de esta Ley durante el periodo antes citado y, en su caso, el saldo a favor del impuesto al valor agregado que resulte en la última declaración de pago provisional del ejercicio inmediato anterior, por el que no se hubiera solicitado la devolución. Al resultado que se obtenga de esta operación se le restará el total de los montos disminuidos en los términos del segundo y tercer párrafos del artículo 7o. de esta Ley, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes o trimestre por el que se determine el pago provisional de que se trate.

Para determinar el impuesto al valor agregado acreditable a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 4o. de esta Ley, considerando para tal efecto el monte, equivalente al del impuesto que le hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes o trimestre por el que se determine el pago provisional de que se trate. Asimismo, el contribuyente determinará el factor a que se refiere la fracción III del citado articulo, considerando el valor de los actos o actividades realizados durante el periodo a que se refiere este párrafo.

En ningún caso podrá solicitarse la devolución del saldo a favor que se hubiera adicionado en los términos del primer párrafo de esta fracción.

2439,2440,2441

III.   El contribuyente comparará los montos determinados en las fracciones I y II que anteceden. En caso de que el monto obtenido en términos de la fracción I de este artículo resulte mayor que el determinado en términos de la fracción II del mismo, la diferencia será el impuesto a cargo que deberá enterarse en la declaración de pago provisional del periodo al que corresponda. En caso de que el monto obtenido en términos de la fracción II de este artículo resulte superior al monto determinado conforme a la fracción I del mismo, la diferencia será el saldo a favor del contribuyente en el periodo por el cual se calcula el pago provisional.

Para determinar el impuesto del ejercicio se aplicará el siguiente procedimiento:

a)  A los valores de los actos o actividades realizados en el ejercicio, se les aplicará la tasa que corresponda de conformidad con esta Ley.

b)  Se sumarán los montos de los saldos a favor del impuesto al valor agregado que resulten en las declaraciones de pago provisional del ejercicio, cuya devolución se hubiera solicitado en el mismo. Cuando en la última declaración de pago provisional del ejercicio resulte saldo a favor, éste deberá sumarse aún cuando no se hubiera solicitado su devolución.

c)  Al monto del impuesto al valor agregado acreditable del ejercicio que resulte en los términos del artículo 4o. de esta Ley, se le adicionará el montó de los pagos provisionales del citado impuesto que correspondan al mismo ejercicio, el impuesto que se hubiera retenido al contribuyente en términos de esta Ley durante dicho ejercicio y, en su caso, el saldo a favor del impuesto al valor agregado que resulte en la última declaración de pago provisional del ejercicio inmediato anterior, por el que no se hubiera solicitado su devolución. Al resultado que se obtenga de esta operación se le restará el total de los montos disminuidos en los términos del segundo y tercer párrafos del artículo 7o. de esta Ley en el ejercicio de que se trate.

En ningún caso podrá solicitarse la devolución del saldo a favor que se hubiera adicionado en los términos de este inciso.

d)  La cantidad que resulte en los términos del inciso a) de este artículo, se adicionará con el monto que se determine de conformidad con el inciso b) que antecede y se disminuirá con el monto que se determine conforme al inciso anterior. El resultado que se obtenga de esta operación será el impuesto del ejercicio.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Las sociedades que tengan el carácter de controladoras en los términos del párrafo noveno del artículo 57-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentarán la declaración anual dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Los contribuyentes deberán proporcionar la información que de este impuesto se les solicite, en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago provisional resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total del saldo a favor y la devolución se solicite dentro del mes siguiente a aquél al que corresponda el saldo a favor. Cuando los contribuyentes deban efectuar pagos provisionales trimestrales la devolución se deberá solicitar sobre el total de saldo a favor y dentro del trimestre siguiente a aquél al que corresponda dicho saldo. En ningún caso el contribuyente podrá acreditar o compensar los saldos a favor que resulten en las declaraciones de pago provisional .

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Artículo 7o. ...........................................................................................................

El contribuyente que reciba el descuento, la bonificación o devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, respecto de los cuales hubiera identificado el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 4o., fracción I, segundo párrafo de esta Ley y del cuarto párrafo del citado artículo, disminuirá el impuesto cancelado o restituido en el mes en que se reciba el descuento, la bonificación o se devuelvan los bienes enajenados, del monto del impuesto acreditable en dicho mes. Cuando el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiese sido trasladado al contribuyente respecto de los actos o actividades que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiera considerado dentro del monto al que se le aplique el factor a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley en el mes al que corresponda, el monto del impuesto cancelado o restituido se disminuirá de dicho monto en el mes en que se reciba el descuento, la bonificación o se efectúa la devolución.

Cuando el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiese sido trasladado al contribuyente respecto de los actos o actividades que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiera considerado en algún ejercicio anterior dentro del monto al que se le aplicó el factor a que se refiere la fracción III del articulo 4o. de esta Ley, el monto del impuesto cancelado o restituido se multiplicará por el factor que haya sido aplicable en el ejercicio en que se adquirieron los bienes, se recibió su uso o goce o se recibieron los servicios y el resultado se disminuirá del impuesto acreditable que se determine en los términos del artículo 4o. de esta Ley.

Si el contribuyente no tuviere impuesto del cual disminuir el impuesto cancelado o restituido, lo pagará al presentar la declaración de pago provisional que corresponda al período en que reciba el descuento, la bonificación que efectúe la devolución.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los artículos lo.-A ó 3o., tercer párrafo de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para, cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementadas presentadas exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 8o   . ..............................................................................................................

Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos lo.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el último párrafo del citado articulo 7o. de esta Ley.

Articulo 43. Los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos territorios, podrán establecer un impuesto por la enajenación de bienes, prestación de servicios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, efectuados por personas físicas y morales, a través de establecimientos abiertos al público en general para la venta, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles. El impuesto deberá tener las siguientes características:

I.   Que la tasa no exceda del 2%.

II.   Que el impuesto se cause sobre el valor de los actos o actividades a que hacen referencia los artículos 12, 18 y 23 de esta Ley.

III.   Que no se graven los siguientes actos o actividades:

a)  La enajenación de bienes o prestación de servicios gravados por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con excepción del alcohol y del alcohol desnaturalizado.

b)  La producción, envasamiento o importación de bienes por los que se esté obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios.

c)  La prestación de servicios realizada por las personas que componen el sistema financiero de conformidad con el artículo 7-13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la realizada por las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y las sociedades de inversión de capitales, de instrumentos de deuda o comunes, creadas de conformidad con las leyes de la materia.

d)  La enajenación de bienes realizada por empresas productoras o transformadoras de éstos, así como por las distribuidoras de bienes al mayoreo, salvo que la enajenación se realice a través de sus establecimientos para la venta, abiertos al público en general. En este último caso, el impuesto se causará únicamente por las enajenaciones realizadas a través de dichos establecimientos.

e)  La enajenación de cualquier tipo de bien, prestación de servicios u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes muebles, realizada en los establecimientos abiertos al público en general, a empresas o prestadoras de servicios, siempre que sean contribuyentes de impuestos federales y acrediten este carácter. Para estos efectos, los Estados y el Distrito Federal podrán establecer los controles que estimen pertinentes.

La enajenación a que se refiere la fracción VII del artículo 41 de esta Ley.

También podrán gravarse las actividades señaladas en este artículo, cuando sean realizadas por personas físicas, aun cuando no tengan establecimiento abierto al público en general.

2442,2443,2444

                           Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Séptimo. En relación con las modificaciones al Artículo Sexto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I.  El contribuyente que reciba el descuento, la bonificación o devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, por operaciones realizadas en ejercicios anteriores al del año 2000, disminuirá el impuesto cancelado o restituido del impuesto acreditable que resulte en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la proporción en que el monto del impuesto que le hubiera sido trasladado al contribuyente se haya acreditado de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se hubiera efectuado la adquisición de los bienes, el otorgamiento de su uso o goce o se hayan recibido los servicios.

II.  En caso de que resulte saldo a favor del impuesto al valor agregado en la declaración del ejercicio de 1999, dicho saldo se podrá considerar para efectos de la determinación de los pagos provisionales que se deban efectuar en los términos del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente a partir del lo. de enero del año 2000, siempre que no se hubiera solicitado u obtenido la devolución de ese saldo a favor con anterioridad.

Los saldos a favor correspondientes a pagos provisionales de ejercicios anteriores al año 2000 por los que no se hubiera solicitado devolución, en ningún caso podrán acreditarse. Por dichos saldos únicamente podrá solicitarse su devolución.

lII.   La reforma al artículo 3o., tercer párrafo y la adición del artículo lo.-A, fracción II, incisos c) y d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrarán en vigor el lo. de abril del año 2000.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Octavo. Se REFORMAN los artículos lo.; 2o.; 2o-A, fracción II y último párrafo; 2o-C, fracción II, primer párrafo y último párrafo; 3o., primer párrafo, fracción X; 4o., primero, segundo y tercer párrafos, fracción I, primer párrafo, y penúltimo párrafo; 5o., segundo, sexto y séptimo párrafos; 6o.; 7o., primero y segundo párrafos; 8o., primer párrafo y fracción I; 9o.; 10, primer párrafo; II. primero y actuales cuarto y quinto párrafos; 12, primer párrafo; 13, primer párrafo; 14, segundo párrafo; 15, primero y último párrafos; 16; 19, primer párrafo y fracciones II, III, VII, VIII, primero y tercer párrafos, IX, XI, XII, primer párrafo, XIII, XIV y XVIII- 22; 23; 24. primer párrafo; 25, fracción III; la denominación de "Capítulo VIl De las Participaciones a Entidades Federativas" para quedar como Titulo III De las Participaciones a las Entidades Federativas"; se ADICIONAN un Título I para denominarse "De las Bebidas Alcohólicas Fermentadas, Cervezas y Bebidas Refrescantes, Tabacos Labrados, Gasolinas, Diesel y Gas Natural, comprendiendo los Capítulos I al VI actuales; los artículos 3o., con las fracciones XIX, XX, XXI y XXII un Título II denominado "De las Bebidas Alcohólicas, comprendiendo los Capítulos I al VII con los artículos del 26-A al 26-P; y se DEROGAN los artículos 3o., fracciones V, XIII, XIV y XVIII; 5o., tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales quinto a noveno a ser tercero a séptimo párrafos respectivamente; 8o., fracciones V y VI y ultime párrafo; II, segundo párrafo, pasando los actuales tercero a sexto a ser segundo a quinto párrafos respectivamente; 14, último párrafo, 15, segundo párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser segundo y tercero párrafos respectivamente; 19, fracciones IV, VIII, segundo párrafo, pasando los actuales tercero a quinto a ser segundo a cuarto párrafos respectivamente, X, segundo párrafo, XV y XVII; 20 y 24, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

TITULO I

De las Bebidas Alcohólicas Fermentadas, Cervezas y Bebidas Refrescantes, Tabacos Labrados, Gasolinas, Diesel, Gas Natural

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I.  La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en este Título.

II.  La prestación de los servicios señalados en este Título.

El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este Título, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de este Título.

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

i.  En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A)   Bebidas alcohólicas fermentadas ......................................... 25%

Se dará el tratamiento de bebidas alcohólicas fermentadas que señala el presente Título a los bienes siguientes: oporto, vermouth o vermuth vino generoso y jerez o xerés.

B)   Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 60 G.L   .....................................25%

C)   Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de más de 6' y hasta 13.Y G.L      ............................................................ 25%

D)   Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de más de 13.Y y hasta 20' G.L      .................................................... 30%

E)   Cervezas y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de más de 20' G. L   ........................................................................... 60%

F)   Alcohol y alcohol desnaturalizado ............................................... 60%

G)   Tabacos labrados:

1)       Cigarros ............................................................................... 85%

2)       Cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos obscuros con tamaño máximo de 77 milímetros de longitud, cuyo precio máximo al público al lo. de enero de cada año, no exceda de la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados .......................................... 20.9%

H)   Gasolinas: La tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o-A y 2o-B de esta ley.

I)   Diesel: La tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o-A y 2o-B de esta Ley.

J)   Gas natural para combustión automotriz: La tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos del artículo 2o-C de esta Ley.

II.   En la prestación de los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en la fracción I de este artículo, excepto los bienes señalados en los incisos H), 1) y J). En estos casos la tasa aplicable será la que corresponda al bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone este Título. No se pagará el impuesto cuando se trate de las enajenaciones a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley.

III.  En la exportación definitiva que realicen los contribuyentes de este impuesto en los términos de la Ley Aduanera de los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo, salvo los señalados en los incisos F) y G) y las que se consideren como tales en los términos del artículo 85, último párrafo de la Ley citada, siempre que no se efectúe a jurisdicciones que sean consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, como de baja imposición fiscal ........................................................................... 0%

No se pagará el impuesto establecido en este Título en la exportación definitiva de alcohol, alcohol desnaturalizado y tabacos labrados, siempre que dicha exportación no se efectúe a las jurisdicciones a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de la exportación definitiva a que se refiere esta fracción realizada a jurisdicciones que sean consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta como de baja imposición fiscal, el impuesto correspondiente se calculará aplicando a los bienes exportados la tasa que les corresponda en los términos de la fracción I de este artículo.

Artículo 2o-A . .......................................................................................

II.   Se multiplicará por el factor de 1.0 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar al margen comercial que haya pagado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir, en ambos casos, el impuesto al valor agregado .

....................................................................................................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los elementos para determinar los precios de referencia, los ajustes por calidad, los costos netos de transporte, el margen comercial y el costo de manejo a los expendios autorizados a que se refiere este artículo. La citada dependencia realizará mensualmente las operaciones aritméticas para calcular las tasas aplicables para cada combustible y en cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o-C ...............................................................................................

2445,2446,2447

III.  El precio al público de la gasolina Pemex Magna vigente al día primero del mes para el que se calcule la tasa, de la zona de que se trate, en pesos por litro sin incluir el impuesto al valor agregado, se multiplicará por el factor 0.36 y se dividirá entre el factor de 7.770087. A este resultado se le restarán los costos netos de transporte del gas natural para combustión automotriz del sector en donde se ubique la estación de servicio correspondiente, el costo de servicio en base adicional notificada a la estación de servicio y el margen comercial de las estaciones de servicio, sin incluir el impuesto al valor agregado en dichos conceptos. Dichos costos deberán estar referidos en pesos por millón de calorías .

.........................................................................................................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los elementos para determinar los precios de referencia, los ajustes por calidad, los costos netos de transporte, el costo de servicio en base adicional notificada a la estación de servicio y el margen comercial de las estaciones de servicio. La citada dependencia realizará mensualmente las operaciones aritméticas para calcular la tasa aplicable para este combustible en cada sector de comercialización y distribución y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 3o. Para los efectos de este Título se entiende por:

....................................................................................................................

V   (Se deroga).

...................................................................................................................

X.   Bebidas alcohólicas fermentadas a granel, las que se encuentren en recipientes cuya capacidad exceda a 5,000 mililitros .

.................................................................................................................

XIll. (Se deroga).

XIV. (Se deroga).

..................................................................................................................

XVIII.   (Se deroga).

XIX.  Oporto, al vino generoso con Denominación de Origen, regulado por las leyes y reglamentos del Gobierno Portugués.

XX.  Vermouth o Vermuth, al vino generoso elaborado con vino de uva fresca o vino mosto concentrado de uva fresca, siempre en una proporción mínima de 75% de vino, edulcorado o no con mosto concentrado de uva o con azúcar de caña, alcoholizado con espíritu neutro, alcohol de calidad o común o aguardiente de uva y adicionado de extractos de diferentes plantas aromáticas y amargas.

XXI.  Vinos generosos, aquellos elaborados con no menos de 75% de vino de uva fresca o vino de uva pasa en generosos dulces y no menos de 90% de vino de uva fresca o vino de uva pasa en generosos secos y que además del alcohol procedente de su fermentación, se adiciona de alcohol de calidad o común, o de aguardiente de uva y azúcar, su contenido alcohólico será de 15 a 20% Alc. Vol.

XXII.  Jerez, (también conocido como Xéres o Sherry), al vino generoso con Denominación de Origen, regulado por las leyes y reglamentos del Gobierno Español.

Artículo 4o. Los contribuyentes a que se refiere este Título, pagarán en las oficinas autorizadas el impuesto a su cargo, sin que proceda acredítamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.

únicamente procederá el acredítamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza y bebidas refrescantes, así como el pagado por la importación, siempre que sea acreditable en los términos de este Título.

El acredítamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en este Título, las tasas a que se refieren las fracciones I y III del artículo 2o., según sea el caso. Se entiende Por impuesto acreditable un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios trasladado al contribuyente o el propio impuesto pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, en el mes o en el ejercicio al que corresponda .

........................................................................................................................

Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de este Título y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto, así como a los que se les aplique la tasa del 0% .

.......................................................................................................................

Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe efectuar de un monto equivalente al impuesto establecido en este Título. No se considerará acreditable el impuesto que se traslade sin tener esta obligación .

..........................................................................................................................

Artículo 5o  . ...................................................................................................

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas por los mismos períodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta, excepto en los casos del ejercicio de iniciación de operaciones, en el que efectuarán pagos provisionales trimestrales y en el ejercicio de liquidación, en el que los pagos provisionales se efectuarán por los mismos periodos y en las mismas fechas en que se venían realizando con anterioridad al inicio del ejercicio de liquidación. El pago provisional será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de actividades realizadas en el periodo por el cual se efectúa el pago, a excepción de las importaciones, y las cantidades por las que proceda el acredítamiento.

Tercer párrafo (Se deroga).

Cuarto párrafo (Se deroga).

...................................................................................................................................

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Tratándose de importación de bienes el pago se hará conforme lo establece el artículo 15 de esta Ley .

............ ..................................................................................................................

Artículo 6o. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actos o actividades por los que se tenga que pagar el impuesto en los términos de este Título, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pagos provisionales el monto de dichos conceptos, del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto.

Artículo 7o. Para los efectos de este Título, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Se equipara a la enajenación el consumo que efectúe Petróleos Mexicanos de los productos gravados por este Título.

... ......................................................................................................................

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en este Título, en las enajenaciones siguientes:

I.   Alcohol y alcohol desnaturalizado, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19 de esta Ley .

................................................................................................................................

V.   (Se deroga).

VI.   (Se deroga).

Último párrafo (Se deroga).

Artículo 9o. Para los efectos de este Título, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante.

Articulo 10. Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes a que se refiere este Título, en el momento en que se realce cualquiera de los supuestos siguientes:

..........................................................................................................................

2448,2449,2450

Artículo 11. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio pactado, incluyendo el de los envases y empaques, no retornables, necesarios para contener los bienes que se enajenan, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos. A falta de precio pactado se estará al valor que los bienes tengan en el mercado, o en su defecto al de avalúo. En la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos H), l), y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, en ningún caso se considerarán dentro del valor del precio pactado las cantidades que en su caso se carguen o cobren al adquirente por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta Ley.

Segundo párrafo (Se deroga) .

.................................................................................................................................

Los productores o importadores de tabacos labrados, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos el precio de venta al detallista. En el caso de exportación definitiva de dichos bienes en los términos de la legislación aduanera, considerarán el valor que se utilice para los fines del impuesto general de exportación. Tratándose de la enajenación de los combustibles a que se refieren los incisos H) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los productores o importadores para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes considerarán como valor el precio a que se refiere la fracción I, del artículo 2o-A de esta Ley.

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior no se pagará por las enajenaciones subsecuentes no procediendo en ningún caso el acreditamiento o devolución del impuesto por dichas enajenaciones .

..................................................................................................................................

Artículo 12. Para los efectos de este Título, se considera importación la introducción al país de bienes y se estima que ésta se efectúa:

..................................................................................................................................

Artículo 13. No se pagará el impuesto establecido en este Título, en las importaciones siguientes:

..................................................................................................................................

Artículo 14 . ............................................................................................................

Tratándose de bienes por cuya importación se pague el impuesto general de importación a una tasa menor a la general vigente, el impuesto a que se refiere este Titulo será el que se determine conforme a lo previsto en el primer párrafo de este artículo, considerando el impuesto general de importación que se hubiera tenido que pagar de haberse aplicado la tasa general referida.

Último párrafo (Se deroga).

Artículo 15. Tratándose de la importación de bienes, el pago del impuesto establecido en este Titulo, tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.

Segundo párrafo (Se deroga) . .....................................................................

No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a este Título.

Articulo 16. Cuando se importe un bien en forma ocasional por el que deba pagarse el impuesto establecido en este Titulo, el pago se hará en los términos del articulo anterior y tendrá el carácter de definitivo.

Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere este Título tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos del mismo y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

...................................................................................................................

II. Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en este Título, salvo tratándose de la enajenación de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza y bebidas refrescantes siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dicho bien y así lo solicite.

Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en este Título, salvo que el solicitante sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y así lo requiera. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por dicho Título, incluyendo el impuesto en el precio.

Los contribuyentes que enajenen bebidas. alcohólicas fermentadas, cerveza y bebidas refrescantes que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en este Título, deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma trimestral, en los meses de abril, Julio, octubre y enero, del año que corresponda la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

III.    Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en este Título, excepto en los pagos provisionales tratándose de importación de bienes. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración, semanal, mensual o del ejercicio según se trate, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.

IV.   (Se deroga).

....................................................................................................................................

VII.  Realizar, tratándose de los contribuyentes que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta ajena.

VIII.  Los fabricantes, productores, envasadores e importadores obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere este Título, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, a través de dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señale dicha Secretaría mediante disposiciones de carácter general. Segundo párrafo (Se deroga).

Las personas que adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado de fabricantes, productores, envasadores e importadores, los que sean mayoristas, medio mayoristas y los distribuidores, de dichos bienes, deberán proporcionar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información correspondiente al valor de las ventas efectuadas en el trimestre inmediato anterior destinadas al consumo final por entidad federativa y el volumen de sus ventas por tipo de producto en cada uno de los meses del trimestre que se reporta, en los términos que señale dicha Secretaría mediante reglas de carácter general. Para efectos de esta fracción, se considera que los bienes se consumen en el lugar en que se hace la entrega material del producto, de acuerdo con el comprobante de enajenación .

..............................................................................................................................

IX.   Los productores e importadores de tabacos labrados, deberán proporcionar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con su declaración del mes, el precio de enajenación de cada producto y valor, así como el volumen de tabacos labrados, por marca, a través de dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señale dicha Secretaría mediante disposiciones de carácter general.

X.   ..................................................................................................................

Segundo párrafo (Se deroga).

XI.   Los exportadores de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), B), C), D) y E) de esta Ley, para efectos de poder aplicar la tasa del cero por ciento a que se refiere la fracción III del citado precepto, así como los contribuyentes de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos F) y G) para gozar de la exención establecida en el artículo 2o., fracción III, segundo párrafo, deberán estar inscritos en el padrón de exportadores sectorial a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la citada dependencia.

2451,2452,2453

XII.    Los fabricantes, productores y envasadores de alcohol y alcohol desnaturalizado, deberán reportar en el mes de enero de cada año, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación o envasamiento de dichos bienes .

...........................................................................................................................

XIII.  Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), B), C), D) y E) de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en  el   trimestre. inmediato    anterior,  a   través  de  dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señale dicha Secretaría mediante disposiciones de carácter general.

XIV.   Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, así como de alcohol y alcohol desnaturalizado, deberán estar inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas.

XV.   (Se deroga).

................................................................................................................................

XVII.   (Se deroga).

XVIII.  Los importadores de los bienes a que se refiere el articulo 2o., fracción I, incisos A), B), C), D), E), F) y G) de esta Ley, deberán inscribirse en el padrón de importadores sectorial a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las reglas de carácter general que emita la citada dependencia.

Artículo 20. (Se deroga).

Artículo 22. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de este Título, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

Artículo 23. Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones de materia prima, se presumirá, salvo prueba en contrario, que éstas fueron utilizadas para elaborar productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en este Título, que estos productos fueron enajenados en el mes en que se adquirieron las materias primas y que el impuesto respectivo no fue declarado.

Cuando el contribuyente omita registrar empaques, envases o sus accesorios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos faltantes se utilizaron para el envasado de productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en este Título, que estos productos fueron enajenados en el mes en que se adquirieron y que el impuesto respectivo no fue declarado.

TABLA

Producto       Cuota por Litro
$
Aguardiente Abocado o Reposado
Aguardiente Standard (blanco u oro)
Charanda
Licor de hierbas regionales                                               .......................... 4.36
Aguardiente Añejo
Habanero
Rompope                                                                .......................... 8.32
Aguardiente con Sabor
Cócteles
Licores y Cremas de hasta 20% Alc. Vol.
Parras

.............................9.86

Bacanora
Comiteco
Lechuguila o raicilla
Mezcal
Sotol

........................14.78

Anis
Ginebra
Vodka

................................16.16

Ron
Tequila joven o blanco

...............................19.20

Brandy

................................22.94

Amaretto
Licor de Café o Cacao
Licores y Cremas de más de 20% Alc. Vol.
Tequila reposado o añejo

...............................23.63

Ron Añejo

................................27.17

Brandy Reserva

................................31.01

Ron con Sabor

.

Ron Reserva

..................................43.34

Tequila Joven o blanco 100% agave
Tequila reposado 100% agave

..................................45.90

Brandy Solera

..................................48.58

Cremas base Whisky
Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon.
Tenessee "Standard"

..................................64.34

Clavados
Tequila anejo 100% agave

.................................118.57

Cognac V.S.
Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon.
Tenessee "de Luxe"

..................................136.08

Cognac V.S.O.P. ..................................228.77
Cognac X.O. ..................................860.50
Otros ..................................878.05

Las cuotas por litro establecidas en este artículo se actualizarán mensualmente con el factor de actualización correspondiente. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor, Rama Bebidas Alcohólicas del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.

En los casos en que el índice Nacional de Precios al Consumidor, Rama Bebidas Alcohólicas del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

El índice Nacional de Precios al Consumidor, Rama Bebidas Alcohólicas será calculado por el Banco de México y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.

El índice a que hace referencia el párrafo anterior que calcula el Banco de México, se sujeta a lo siguiente:

I.   Se cotizarán cuando menos los precios en 30 ciudades, las cuales. estarán ubicadas en por lo menos 20 entidades federativas. Las ciudades seleccionadas deberán en todo caso tener una población de 20,000 o más habitantes, y siempre habrán de incluirse las 10 zonas conurbadas o ciudades más pobladas de la República Mexicana.

2454,2455,2456

II.   Deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 15 productos específicos.

III. Las cotizaciones de precios se obtendrán una o más veces mensuales.

IV.  Las cotizaciones de precios con las que se calcule el índice Nacional de Precios al Consumidor, Rama Bebidas Alcohólicas de cada mes, deberán corresponder al periodo de que se trate.

V.  El índice Nacional de Precios al Consumidor, Rama Bebidas Alcohólicas de cada mes se calculará utilizando la fórmula de Laspeyres.

El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación los estados, zonas conurbadas y ciudades a que se refiere la fracción I, así como las cotizaciones utilizadas para calcular el índice.

Artículo 26-C. Los contribuyentes efectuarán los pagos mensuales del impuesto determinado conforme al artículo anterior, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas el día 17 del mes siguiente a aquél en que se produzcan o envasen los productos a que se refiere este Título. Los pagos mensuales del impuesto tendrán el carácter de definitivo.

Cuando el producto sea retirado del lugar en el que se produjo o se envasó o, en su caso, del almacén del contribuyente y no se destine a su comercialización, el impuesto se pagará el día 17 del mes siguiente a aquél en que sea retirado de los citados lugares, aplicando la cuota por litro vigente en el mes en que sea retirado el producto de dichos lugares.

En el caso de la importación, el impuesto se pagará el día 17 del mes siguiente a aquél en que ésta se efectúe de conformidad con lo establecido en el artículo 26-J de esta Ley, aplicando la cuota por litro vigente en el mes en que se realice dicha importación.

Tratándose de importaciones ocasionales, el pago se efectuará en el momento en que los productos sean importados de conformidad con lo establecido en el artículo 26-J de esta Ley, aplicando la cuota por litro vigente en el mes en que se realice dicha importación y el pago tendrá el carácter de definitivo. Estos productos podrán no llevar adheridos los marbetes o precintos a que se refiere el artículo 26- M, fracción II de esta Ley, salvo que los productos se destinen a su enajenación. En este último caso, los contribuyentes tendrán que cumplir con las disposiciones correspondientes contenidas en este Título.

Articulo 26-D. Los productores, envasadores e importadores, con excepción de los importadores ocasionales, podrán optar por pagar el impuesto a que se refiere el artículo anterior el día 17 del mes siguiente a aquél en que se efectúe la enajenación de los productos, siempre que se aplique la cuota por litro vigente en el mes en que se realice dicha enajenación.

Una vez ejercida la opción a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá pagar el impuesto conforme a la misma en los ejercicios subsecuentes.

La opción de pago del impuesto a que se refiere este artículo no será aplicable a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior.

Artículo 26-E. Los contribuyentes que reciban devoluciones de los productos por los que se pagó el impuesto, podrán disminuir del impuesto determinado en términos del artículo 26-C de esta Ley, correspondiente al mes en que se efectúe la devolución, la cantidad que resulte de aplicar al número de litros devueltos en dicho periodo, la cuota por litro vigente en el segundo mes inmediato anterior a aquél en que se efectuó la devolución. En el supuesto de que la cantidad que resulte sea mayor al impuesto a pagar por el contribuyente en dicho periodo, la diferencia se podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo. En ningún caso procederá la devolución o compensación de las cantidades que no se hubiesen agotado. Asimismo, no se podrán presentar declaraciones complementarias con motivo de las devoluciones de los productos a que se refiere este artículo.

Cuando el contribuyente en un mes de calendario no disminuya la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo contra el impuesto que resulte a su cargo en los meses posteriores.

Artículo 26-F. Para los efectos de este Título, se considera que se efectúa la enajenación de los productos en territorio nacional en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes, el que suceda primero:

I.  Se envíe el producto al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el producto. No se aplicará esta fracción cuando la persona a la que se envíe o entregue el producto, no tenga obligación de recibirlo o de adquirirlo.

II.  Se pague o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

III. Se expida el documento que ampare la enajenación.

CAPITULO II
De la Producción o Envasamiento

Artículo 26-G. Para los efectos de este Título, se considera producción o envasamiento, además de lo señalado en el artículo 26-P de esta Ley, el faltante de materias primas de acuerdo con el factor de conversión correspondiente, o de productos envasados en los inventarios de los contribuyentes.

El contribuyente determinará anualmente en el mes de enero, conforme al párrafo anterior, el faltante de productos envasados en sus inventados en el año inmediato anterior. Por el faltante que resulte se calculará el impuesto correspondiente aplicando la cuota por litro vigente en el mes en que se efectúa el cálculo y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente al de su determinación.

Artículo 26-H. Tratándose de la producción de bebidas alcohólicas que no se destinen a su envasamiento en recipientes con capacidad menor a 5,000 mililitros, el impuesto se pagará el día 17 del mes siguiente a aquél en que se produzcan, aplicando la cuota por litro vigente en el mes en que se realice dicha producción.

El contribuyente podrá optar por pagar el impuesto a que se refiere el párrafo anterior el día 17 del mes siguiente a aquél en que se efectúe la enajenación de los productos, siempre que se aplique la cuota por litro vigente en el mes en que se realice dicha enajenación.

Una vez ejercida la opción a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente deberá pagar el impuesto conforme a la misma en los ejercicios subsecuentes.

Artículo 26-I. No se pagará el impuesto establecido en este Título por la producción de bebidas alcohólicas que sean enajenadas a granel a productores o envasadores de bebidas alcohólicas inscritos en el padrón a que se refiere el artículo 26-M, fracción VIl de esta Ley.

CAPITULO III
De la Importación

Artículo 26-J. Para los efectos de este Título, se considera importación la introducción al país de productos y se estima que ésta se efectúa en el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

Artículo 26-K. No se pagará el impuesto establecido en este Título, en las importaciones siguientes:

I.  Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean objeto de tránsito o transbordo, o tengan el carácter de retorno de productos exportados temporalmente salvo que la exportación hubiese sido a granel y el retorno sea de productos envasados.

II.  Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Las importaciones a granel de bebidas alcohólicas, cuando quien importa sea productor o envasador, o cuando el importador las enajene a un productor o envasador, siempre que cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 26-M, fracciones VIl y IX de esta Ley, según sea el caso.

CAPITULO IV
De la Exportación

Artículo 26-L. Para los efectos de este Titulo, se considera exportación la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la legislación aduanera y se compruebe con el pedimento que ampare dicha exportación.

Artículo 26-LL. No se pagará el impuesto por la exportación de los productos a que se refiere el artículo 26-B de esta Ley, cuando se cuente con el pedimento respectivo y con la factura de enajenación correspondiente, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la autoridad, siempre que dicha exportación no se efectúe a jurisdicciones que sean consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta como de baja imposición fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tratándose de la exportación -realizada a jurisdicciones que sean consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta como de baja imposición fiscal, el impuesto se calculará aplicando la cuota por litro vigente en el mes en que se realice la exportación y se pagará el día 17 del mes siguiente a aquél en que se realizó dicha exportación.

2457,2458,2459

CAPITULO V
De las Obligaciones de los Contribuyentes

Artículo 26-M. Los contribuyentes a que se refiere este Título tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos del mismo y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I.  Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, y efectuar la separación de las operaciones desglosadas por producto.

II.   Los contribuyentes a que se refiere este Título deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los importadores deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.

El marbete deberá colocarse en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase. En los casos en que por el tamaño de la etiqueta no sea posible adherir el marbete sin afectar la información comercial, éste podrá ser adherido en la contraetiqueta del envase y de la misma manera en que se señaló, siempre que ésta tenga impresa la marca del producto y el nombre del fabricante, productor, envasador o importador.

Las personas físicas o morales que adquieran los productos a que se refiere este Título, deberán cerciorarse de que los mismos cuenten con el marbete o precinto correspondiente.

III.   Los productores, envasadores e importadores estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, un reporte de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, en los términos que señale dicha Secretaría mediante reglas de carácter general.

IV. Los contribuyentes a que se refiere este Título deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, un reporte que contenga el número de litros enajenados en el trimestre inmediato anterior, a través de medios magnéticos procesados en los términos que señale dicha Secretaría mediante reglas de carácter general.

V.  Los productores o envasadores estarán obligados a llevar un control físico del volumen envasado y reportar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, del trimestre inmediato anterior a la fecha en que se reporta, a través de medios magnéticos procesados en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

VI.   Los productores o envasadores estarán obligados a llevar un control volumétrico de producción y reportar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, el número de litros producidos de conformidad con el citado control, del trimestre inmediato anterior a la fecha en que se reporta, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

VII.   Los productores, envasadores e importadores deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplir con las reglas de carácter general que para tal efecto emita la citada Secretaría.

VIII.  Los exportadores, deberán estar inscritos en el padrón de exportadores sectorial a cargo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deberán cumplir con las reglas de carácter general que al efecto emita la citada dependencia.

IX.   Los importadores de bebidas alcohólicas deberán inscribirse en el padrón de importadores sectorial a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las reglas de carácter general que emita la citada dependencia.

X.  Conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales la información que corresponda de los productos que produzcan, envasen o importen, respecto de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente. Para efectos de esta fracción, se considera que los productos se consumen en el lugar en que se hace la entrega material de los mismos, de acuerdo con el comprobante de enajenación.

XI.   Expedir comprobantes sin que se señale en forma expresa y por separado la cuota a que se refiere el artículo 26-B de esta Ley, en el comprobante que ampare la enajenación.

XIl.   Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas están obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mes de enero de cada año, un informe que contenga la denominación de los productos que produzcan, envasen o importen, así como las marcas que utilizan. En caso de que sean modificados o incorporados nuevos productos o marcas, deberán presentar el informe dentro de los cinco días siguientes al de su modificación o incorporación, en los términos que mediante reglas de carácter general establezca dicha Secretaría.

CAPITULO VI
De las Facultades de las Autoridades

Articulo 26-N. Las autoridades fiscales podrán determinar, presuntivamente el número de litros producidos, entre otros casos, cuando:

I. No se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 26-M, fracciones I, V, VI y X de esta Ley.

Il.   Existan diferencias entre el control físico del volumen envasado y el control volumétrico de producción utilizado. En este caso, las autoridades fiscales considerarán que dichas diferencias corresponden al número de litros producidos o envasados y enajenados en el mes en que se presentaron las diferencias y que el impuesto respectivo no fue declarado.

lII.   El contribuyente omita registrar adquisiciones de materia prima. En este caso, las autoridades fiscales considerarán que éstas fueron utilizadas para elaborar productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en este Título, que estos productos fueron producidos o envasados y enajenados en el mes en que se adquirieron las materias primas y que el impuesto respectivo no fue declarado.

IV.   El contribuyente omita registrar empaques, envases o sus accesorios. En este caso, las autoridades fiscales considerarán que dichos faltantes se utilizaron para el envasado de productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en este Título, que estos productos fueron envasados y enajenados en el mes en que se adquirieron y que el impuesto respectivo no fue declarado.

Artículo 26-Ñ. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales podrán utilizar indistintamente, entre otros, cualquiera de los métodos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 26-0. Cuando el contribuyente no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, las demás leyes tributarías y en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autoridad podrá no proporcionar los marbetes o precintos a que se refiere el articulo 26-M, fracción II de esta Ley.

CAPITULO VII

De las Definiciones

Artículo 26-P. Para los efectos de este Título se entiende por:

I.  Bebida alcohólica, el producto obtenido por fermentación, principalmente alcohólica de la materia prima vegetal que sirve como base utilizando levadura del género saccharomyces, sometida o no a destilación, rectificación, redestilación, infusión, maceración o cocción en presencia de productos naturales, susceptible de ser añejada, que puede presentarse en mezclas de bebidas alcohólicas y puede estar adicionada de ingredientes y aditivos permitidos por la Secretaría de Salud, su contenido alcohólico es de 2 a 55% Alc. Vol.

II.  Producción, la acción o faena para elaborar o fabricar bebidas alcohólicas conforme a procesos específicos, según su naturaleza y materias primas, para la obtención de:

a)       Bebidas destiladas.

b)       Licores y cremas.

c)       Cócteles.

d)  Bebidas alcohólicas preparadas.

2460,2461,2462

III.  Envasamiento, la acción o faena de verter o introducir las bebidas alcohólicas en envases o recipientes con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros y cerrar o tapar dichos envases o recipientes.

IV.   Factor de conversión, la mecánica utilizada para convertir el número de litros de los destilados, materias primas para la elaboración de las bebidas alcohólicas, conforme al siguiente procedimiento:

a)  El % Alc. Vol. de los destilados se dividirá entre el % Alc. Vol. del producto terminado. Ambos porcientos referidos a 20' C.

b)  El cociente obtenido en el inciso anterior será el número de litros convertidos.

V.   Aguardiente standard (blanco u oro), la bebida alcohólica destilada que se denomina con las palabras "Aguardiente de ________ seguida del nombre de la materia prima vegetal que aporte la mayoría de los azúcares fermentables, la cual no requiere de proceso de añejamiento.

Las bebidas destiladas con las características mencionadas en el párrafo anterior, también comprenden a aquellas que tengan una graduación alcohólica de 25% Alc. Vol. hasta 34% Alc. Vol.

VI.   Aguardiente Abocado o Reposado, la bebida alcohólica destilada que se denomina con las palabras "Aguardiente de ________ seguida del nombre de la materia prima vegetal que aporte la mayoría de los azúcares fermentables, adicionada de aditivos, permitidos por la Secretaría de Salud, para su abocado.

Las bebidas destiladas con las características mencionadas en el párrafo anterior, también comprenden a aquellas que tengan una graduación alcohólica de 25% Alc. Vol. hasta 34% Alc. Vol.

VII.  Aguardiente añejo, la bebida alcohólica destilada que se denomina con las palabras "Aguardiente de________seguida del nombre de la materia prima vegetal que aporte la mayoría de los azúcares ferrmentables, requiere cuando menos de seis meses ponderados de añejamiento en barricas de roble blanco o encino.

Las bebidas destiladas con las características mencionadas en el párrafo anterior, también comprenden a aquellas que tengan una graduación alcohólica de 25% Alc. Vol. hasta 34% Alc. Vol.

VIII.  Aguardiente con sabor, la bebida alcohólica destilada que se denomina con las palabras "Aguardiente de________ seguida del nombre de la materia prima vegetal que aporte la mayoría de los azúcares fermentables, adicionado de aditivos permitidos por la Secretaria de Salud, que proporcionan o intensifican su aroma, color o sabor.

Las bebidas destiladas con las características mencionadas en el párrafo anterior, también comprenden a aquellas que tengan una graduación alcohólica de 25% Alc. Vol. hasta 34% Alc. Vol.

IX.   Charanda, la bebida alcohólica destilada, obtenida por fermentación principalmente alcohólica de mostos preparados de jugos de caña de azúcar (guarapo), concentrado de éstos    (meladura, piloncillo) o mieles incristalizables (melaza); la destilación se lleva a cabo en alambiques de olla o columna, siempre y cuando no se eliminen los componentes que condicionan las características de esta bebida durante la destilación. Su obtención es exclusivamente en el Estado de Michoacán, conocido como "La región de la Charanda".

X.   Habanero, la bebida alcohólica destilada obtenida de un destilado alcohólico o espíritu neutro y 4% mínimo de vino de uva. Además, podrá adicionarse de macerados de dátiles, ciruelas, pasas, higos y otras frutas, así como aditivos y coadyuvantes permitidos por la Secretaria de Salud.

XI.  Rompope, el licor o crema obtenido por cocción de la mezcla de leche de vaca o leche procesada de vaca, yemas de huevo frescas, deshidratadas o congeladas, azúcares, almidones o féculas u otros espesantes (máximo 2%) y posteriormente alcoholizado con espíritu neutro, alcohol de calidad, alcohol común o una bebida alcohólica destilada (generalmente ron), adicionado o no de productos vegetales, saborizantes y colorantes naturales o artificiales y aditivos permitidos por la Secretaría de Salud. El rompope tiene un contenido alcohólico de 10 a 15% Alc. Vol.

XIl.  Parras, la bebida alcohólica destilada obtenida por una mezcla de un destilado alcohólico o espíritu neutro y otro aguardiente destilado en proporción de 10 a 25%, pudiendo contener un 5% de azúcares.

XIll.  Cócteles, la bebida alcohólica elaborada únicamente con bebidas alcohólicas destiladas pudiendo ser adicionada de aditivos y coadyuvantes permitidos por la Secretaría de Salud. Su contenido alcohólico será de 12 a 32% Alc. Vol.

XIV.   Mezcal, la bebida alcohólica destilada regional, obtenida por destilación y rectificación de mostos preparados directa y originalmente con los azúcares extraídos de las cabezas maduras de los agaves y otras especies de agave, siempre y cuando no sean utilizadas como materia prima para otras denominaciones de origen dentro del Estado; previamente hidrolizadas o cocidas y sometidas a fermentación alcohólica con levaduras cultivadas o no, siendo susceptibles de ser enriquecidos para el caso de mezcal tipo II con hasta un 20% de otros carbohidratos permitidos por la Secretaría de Salud en la preparación de dichos mostos, siempre y cuando no se eliminen los componentes que le dan las características a este producto, no permitiendo las mezclas en frío.

XV.   Ginebra, la bebida alcohólica destilada cuya principal característica es su sabor y olor a enebro, obtenida por cualquiera de los procesos siguientes:

a) Destilación de mostos fermentados de cereales malteados o adicionados de malta o encimas mezclados con bayas de enebro y otras semillas, cortezas y raíces aromáticas.

b) Redestilación en alambique de olla de alcohol etílico potable (espíritu neutro o alcohol de calidad) en presencia de bayas de enebro y otras semillas, cortezas y raíces aromáticas.

e) Mezcla de alcohol etílico potable (espíritu neutro o alcohol de calidad) con concentrados alcohólicos que contienen los principios aromáticos (aceites esenciales) de bayas de enebro y otras semillas, cortezas y raíces aromáticas.

XVI.   Anís, el licor elaborado con espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol común y los principios aromáticos naturales de las semillas de anís verde y estrella, pudiendo ser aromatizados, además con otros aditivos permitidos por la Secretaría de Salud. El anís puede ser dulce cuando contenga más de 10% de azúcares reductores y anís seco cuando contenga hasta el 10% de azúcares reductores.

XVII.  Ron, la bebida alcohólica destilada obtenida por destilación de mostos fermentados y preparados únicamente con azúcares provenientes de la caña de azúcar. Los destilados podrán ser rectificados y deberán ser sometidos a un proceso de maduración ponderado mínimo de seis meses, en recipientes de roble blanco o encino, y susceptibles de ser saborizados, aromatizados o abocados.

a)  Ron añejo o añejado, el ron que se somete a por lo menos un año de añejamiento.

b)  Ron reserva, el ron añejo que tenga impresa en la etiqueta las palabras: Reserva, Reserva Especial, Añejo Especial, Solera, VX. o bien, que se ostente en su etiqueta que su añejamiento es mayor de cuatro años.

c)  Ron con sabor, el ron al que se le agregaron durante su elaboración aditivos que proporcionan o intensifican su aroma, color o sabor.

XVIII.  Tequila, la bebida alcohólica regional obtenida por destilación y rectificación de mostos, preparados directa y originalmente del material extraído, dentro de las instalaciones de la fábrica, derivado de la molienda de las cabezas maduras de agave, previa o posteriormente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica con levaduras, cultivadas o no, siendo susceptible de ser enriquecido por otros azúcares hasta en una proporción no mayor de 49%, en la inteligencia de que no están permitidas las mezclas en frío.

El tequila debe ser producido con agaves de la variedad azul Tequilana Weber en la región determinada por la declaratoria de protección a la denominación de origen Tequila, vigente.

a)  Tequila blanco, joven u oro, el tequila cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. El resultado de la mezcla de tequila blanco con tequilas reposados y/o añejos se considera como tequila joven u oro, mismo que puede ser susceptible de ser abocado.

b)  Tequila reposado, el tequila susceptible de ser abocado, que se deja por lo menos dos meses en recipientes de madera de roble o encino, cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. En mezclas de diferentes tequilas reposados, la edad para el tequila resultante es el promedio ponderado de las edades y volúmenes de sus componentes.

c)  Tequila añejo, el tequila susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos un año en recipientes de madera de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 600 litros, y con una graduación alcohólica comercial que debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. En mezcla de diferentes tequilas añejos, la edad para el tequila resultante es el promedio ponderado de las edades y volúmenes de sus componentes.

2463,2464,2465

XIX.  Tequila 100% agave o tequila 100% puro de agave, el producto que se obtiene de la destilación y rectificación de mostos, preparados directa y originalmente del material extraído, dentro de las instalaciones de la fábrica, derivado de la molienda de las cabezas maduras de agave, previa o posteriormente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica con levaduras, cultivadas o no. Para que este producto sea considerado como tequila 100% de agave o tequila 100% puro de agave, debe ser embotellado en la planta de envasado que controle el propio fabricante, misma que debe estar ubicada dentro de la zona de denominación de origen.

a)  Tequila blanco, joven u oro 100% agave o 100% puro de agave, el tequila susceptible de ser abocado, cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. El resultado de la mezcla de tequila blanco con tequilas reposados y/o añejos se considera como tequila joven u oro.

b)  Tequila reposado 100% agave o 100% puro de agave, el tequila susceptible de ser abocado, que se deja por lo menos dos meses en recipientes de madera de roble o encino, cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. En mezclas de diferentes tequilas reposados, la edad para el tequila resultante es el promedio ponderado de las edades y volúmenes de sus componentes.

c)  Tequila añejo 100% agave o 100% puro de agave, el tequila susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos un año en recipientes de madera de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 600 litros, y con una graduación alcohólica comercial que debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. En mezcla de diferentes tequilas añejos, la edad para el tequila resultante es el promedio ponderado de las edades y volúmenes de sus componentes.

XX.   Vodka, la bebida alcohólica destilada, obtenida por fermentación alcohólica de mostos provenientes de productos fermentables naturales sometidos posteriormente a destilación y rectificación, pudiéndose tratar con carbón activado y otros absorbentes permitidos por la Secretaría de Salud y que además puede ser aromatizada con productos vegetales naturales.

XXI.   Licor de café o cacao, la bebida alcohólica que se elabora por infusión, cocción, destilación, maceración o extracción de los granos de café o cacao, según corresponda, o mezclas de estas preparaciones con espíritu neutro, alcohol de calidad o común, azúcares, vainilla, vainillina, agua y aditivos permitidos por la Secretaría de Salud.

XXIL   Licor de hierbas regionales, la bebida alcohólica regional de la República Mexicana que se elabora por infusión, cocción, destilación o maceración de hierbas, cáscaras o granos característicos de la región y/o mezclas de estas preparaciones con espíritu neutro, alcohol de calidad o común, azúcares, agua y aditivos permitidos por la Secretaria de Salud, con un contenido alcohólico superior a 20% Alc. Vol.

XXIII.  Licores y cremas, la bebida alcohólica elaborada a partir de bebida alcohólica destilada, espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol común o mezcla de ellos y agua, aromatizados y saborizados con procedimientos específicos y que pueden adicionarse de ingredientes, así como de aditivos y coadyuvantes permitidos por la Secretaría de Salud.

XXIV.  Amaretto, el   licor obtenido por destilación, infusión o extracto de almendras de chabacano, adicionado o no de aceite esencial de almendras amargas y otros extractos, sabor natural o idéntico al natural de almendras, mezclados con espíritu neutro o alcohol de calidad o común, azúcares y agua.

XXV.  Brandy, la bebida alcohólica destilada obtenida por destilación de vinos provenientes de mostos 100% de uva, sometida a un proceso de maduración en barricas de roble blanco o encino.

a)  Brandy reserva o reserva especial, el brandy sometido a añejamiento durante un periodo mayor a seis meses, en barricas de roble blanco o encino, que se ostente en su etiqueta con las palabras: Reserva o Reserva Especial.

b)  Brandy Solera, el brandy sometido a añejamiento, en barricas de roble blanco o encino, que se ostente en su etiqueta con las palabras: Solera, Solera Especial, Gran Reserva, Brandy Añejado, o bien que ostente en su etiqueta que su añejamiento es mayor a dos años.

XXVI.  Whisky o Whiskey, borbon o bourbon, Tennessee "Standard", la bebida alcohólica destilada, obtenida de uno o varios granos fermentados (centeno, trigo, maíz, sorgo, centeno malteado, cebada malteada) producido a menos de 95% Alc. Vol., el cual debe poseer el sabor, aroma y características atribuidas genéricamente al whisky o whiskey, borbon o bourbon, Tennessee, añejado en barricas de roble blanco o encino.

XXVII  Whisky o Whiskey , borbon o bourbon, Tennessee "de Luxe”, la bebida alcohólica destilada denominada whisky o whiskey, borbon o bourbon, Tennessee, que en sus etiquetas se ostente con un añejamiento de doce años o más.

XXVIII. Cremas base Whisky o Whiskey, la bebida alcohólica preparada a partir del whisky o whiskey, adicionada con aditivos y coadyuvantes permitidos por la Secretaría de Salud, con un contenido alcohólico de 12 a 35% Alc. Vol.

XXIX.  Cognac V.S., la bebida alcohólica destilada de mostos 100% de uva, con Denominación de Origen, regulada por las leyes y reglamentos del Gobierno Francés y que en su etiqueta se ostente con la palabra Cognac o con las siglas V.S.

XXX.  Cognac V.S.O.P., la bebida alcohólica destilada de mostos 100% de uva, con Denominación de Origen, regulada por las leyes y reglamentos del Gobierno Francés y que en su etiqueta se ostente con las siglas V.S.O.P.

XXXI.  Cognac X.O., la bebida alcohólica destilada de mostos 100% de uva, con Denominación de Origen, regulada por las leyes y reglamentos del Gobierno Francés y que en su etiqueta se ostente con las siglas X.0.

XXXII. Sotol, la bebida alcohólica destilada que se obtiene de la destilación de mostos fermentados y en la que sé emplea como materia prima para fermentación el jugo de las cabezas o piñas de diversas especies silvestres de liliáceas o amarilidáceas que se desarrollan en el norte de la República Mexicana.

XXXIII.  Bacanora, la bebida alcohólica destilada elaborada por destilación de mostos fermentados y en los que se emplean para la fermentación el jugo de las cabezas o piñas sometidas a cocción de algunas especies silvestres de agave Angustifolia var. Pacífica, que se desarrolla en el estado de Sonora.

XXXIV.  Comiteco, la bebida alcohólica destilada y rectificada en alambique discontinuo proveniente de la fermentación de jugo de caña (guarapo) o sus concentrados (meladura o piloncillo) obtenidos de caña cultivada en el estado de Chiapas y mezclado en un 15 a 20% de aguardiente de uva y madurado un mínimo de seis meses en barricas de roble blanco o encino, agregando ciruela pasa o pasas.

XXXV.   Lechuguilla o raicilla, la bebida alcohólica destilada originaria de la zona serrana de Jalisco, obtenida de la destilación y rectificación de mostos, preparados directa y originalmente del material extraído, derivado de la molienda de las cabezas maduras del agave inaequidens con sus variedades y subespecies (conocido como agave lechuguilla), previa o posteriormente hidrolizadas o cocidas y sometidas a fermentación alcohólica, siendo susceptible de ser enriquecido por otros carbohidratos en una proporción no mayor de 48%.

XXXVI.  Calvados, la bebida alcohólica destilada de mostos fermentados de jugos de manzana o pera, con denominación de origen regulado por las leyes y reglamentos del Gobierno Francés.

XXXVII.  Bebidas alcohólicas a granel, las que se encuentren envasadas en recipientes cuya capacidad exceda a 5,000 mililitros.

XXXVIII. Marbete, el signo distintivo de control fiscal, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros.

XXXIX.  Precinto, el signo distintivo de control fiscal, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad exceda a 5,000 mililitros.

TITULO III
De las Participaciones a las Entidades Federativas

Artículo 27. .........................................................................................

Artículo 28 . ........................................................................................

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Artículo Noveno. Las cuotas establecidas en el artículo 26-B de esta Ley se entienden actualizadas para el mes de enero de 2000, debiéndose efectuar las posteriores actualizaciones en los términos que establece el citado artículo.

2466,2467,2468

DISPOSICION DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Artículo Décimo. Para efectos de lo dispuesto por el articulo 2o., fracción I, inciso G), subinciso 2) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante el año de 2000, son cigarros populares sin filtro los que al lo. de enero de 2000 tengan un precio máximo al público que no exceda de $0.26 por cigarro.

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Décimo Primero. Se REFORMAN los artículos 3o-A, fracción I; 3o-B, primer párrafo y 7o., cuarto párrafo; y se ADICIONA el artículo 38, con un tercero y cuarto párrafos, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 3o-A . ...................................................................................................

I.   El 20% de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas .

............................................................................................................................

Articulo 3o-B.- Los Municipios de los Estados y el Distrito Federal, participarán con el 65% de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Sección III del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partir del lo. de enero de 1998 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales, en los términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que al efecto suscriban las entidades federativas con la Federación. En caso de que los Municipios celebren convenio con su Estados para facilitar la entrega de los recursos a que se refiere este artículo a través de los propios Estados, la participación de los Municipios se incrementará al 70% de la recaudación antes señalada y, los Estados, adicionalmente a las participaciones que perciban sus Municipios, percibirán el 10% de dicha recaudación .

....................................................................................................................................

Artículo 7o. .   .............................................................................................................

A más tardar dentro de los 30 días posteriores a que el Ejecutivo Federal presente la Cuenta Pública del año anterior a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para su revisión, la Federación determinará las participaciones que correspondan a la recaudación obtenida en el ejercicio, aplicará las cantidades que hubiera afectado provisionalmente a los Fondos y formulará de inmediato las liquidaciones que procedan .

...................................................................................................................................

Artículo 38   . .............................................................................................................

Procederá la compensación de las aportaciones del fondo a que se refiere este artículo, contra los créditos fiscales por concepto de derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y por concepto de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refiere la Ley Federal de Derechos.

La Secretaría hará del conocimiento del Municipio de que se trate el incumplimiento en el pago de los derechos a que se refiere el párrafo anterior, para que en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, Transcurrido dicho plazo, la propia Secretaria, en su caso, efectuará un descuento en las aportaciones a que se refiere este artículo por un monto igual al importe del crédito fiscal de que se trate.

TRANSITORIO

Articulo Décimo Segundo. De manera complementaria a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, y con el objeto de evitar la contaminación que deriva de las descargas de aguas residuales no tratadas, por parte de los municipios y organismos operadores, el Ejecutivo Federal, mediante Decreto Presidencial, establecerá un programa de condonación del 60% de los créditos fiscales que tengan los municipios y organismos operadores, derivados del incumplimiento en el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refiere la Ley Federal de Derechos.

Dicho decreto contemplará un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento de las erogaciones que realicen los municipios para llevar a cabo las obras de infraestructura de tratamiento de las aguas residuales a que se refiere la Ley Federal de Derechos, contra el pago de los derechos que por el concepto señalado se generen durante el periodo en que las mismas se realicen, mismo que no podrá exceder de tres años.

El programa establecerá que la condonación de los mencionados adeudos y el acreditamiento señalado anteriormente, se aplicará conforme se registre el avance efectivo de las obras de infraestructura para llevar a cabo el tratamiento de las aguas residuales de los municipios y organismos operadores.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Articulo Décimo Tercero. Se ADICIONA el artículo 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

Artículo 15-C. Tratándose de automóviles de fabricación nacional o importados, destinados al transporte de hasta quince pasajeros, y de hasta nueve años modelo anteriores al de aplicación de esta Ley, en lugar de aplicar lo establecido en el artículo 15-B de la misma, se podrá optar por determinar y pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo. El impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

a) El valor total del automóvil establecido en la factura original o carta factura que hubiese expedido el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o empresas comerciales que cuenten con registro ante la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial como empresa para importar autos usados, según sea el caso, se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente:

TABLA

Años de antigüedad

Factor de depreciación

1 

0.850

2

0.725

3

0.600    

4

0.500   

5

0.400    

6

0.300    

7

0.225   

8

0.150  

9

0.075

b)  La cantidad obtenida conforme al inciso anterior se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere este articulo, y al resultado se le aplicará la tasa que le corresponda conforme a la categoría del automóvil, en términos del artículo 5o. de esta Ley.

El factor de actualización será el correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del año inmediato anterior a aquel en que se adquirió el automóvil de que se trate, hasta el último mes del año inmediato anterior a aquel por el que se debe efectuar el pago, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el citado factor en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de cada año.

Para efectos de este articulo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA 0 USO DE VEHÍCULOS

Artículo Décimo Cuarto. El pago del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de 2000 se podrá realizar en el periodo comprendido del 1 de febrero al 30 de abril de dicho año.

TRANSITORIO

Único. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de 2000.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN

2469,2470,2471

El Presidente :

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

MATERIA ARANCELARIA

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez :

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Cuidadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con base en lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar a ustedes: informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de noviembre de 1998 a septiembre de 1999.

Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de noviembre de 1999.- Por acuerdo del secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

Ciudadanos
Secretarios de la Cámara de Diputados
del Honorable Congreso de la Unión,
Presentes.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la aprobación de esa Soberanía el uso que durante el presente año fiscal ha hecho de sus facultades en materia arancelaria.

En congruencia con los objetivos y estrategia del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, las modificaciones arancelarias realizadas tuvieron como objetivo fundamental coadyuvar el desarrollo industrial equilibrado y dar mayor transparencia a las operaciones del comercio exterior, a través di la racionalización de la estructura arancelaria y de las regulaciones no arancelarias.

I.  Durante el período comprendido de noviembre de 1998 a septiembre de 1999 se efectuaron las siguientes modificaciones a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación:

a)   Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998:

1.- Mediante un primer Decreto:

 -Se crearon 72 fracciones arancelarias referentes a los sectores químico, farmacéutico, cosmético, cinematográfico, plástico, metal-mecánico, electrónico, automotriz y de bienes de capital, y se adoptó la modalidad de arancel-cupo para 11 fracciones, arancelarias relativas a los sectores metal-mecánico y automotriz.

Lo anterior ha tenido como objetivo apoyar al desarrollo de los sectores de la, industria mencionados, fomentando de esa manera su competitividad.

-  Se  suprimieron 51 fracciones arancelarias relativas a productos químicos orgánicos y farmacéuticos. Esta medida se adoptó en virtud de que los productos correspondientes se encontraban comprendidos en otras fracciones arancelarias, lo que provocaba confusión en las aduanas al momento de efectuar la clasificación arancelaria.

-  Se modificaron 85 fracciones arancelarias correspondientes a los sectores químico, farmacéutico, pigmentos y pinturas, plásticos, caucho, metal, electrónico, automotriz y de bienes de capital. Esto a efecto de contar con una descripción de mercancías más precisa.

2. Mediante un segundo Decreto:

-Se modificaron 10,068 fracciones arancelarias referentes a todos los sectores productivos a que se refiere la Ley del Impuesto General de Importación. Tales modificaciones fueron necesarias en virtud de que los textos anteriores no describían las mercancías con la claridad necesaria y provocaban confusión en las aduanas al momento de su clasificación. Las modificaciones realizadas permiten ahora una adecuada clasificación por parte de las aduanas, mejorando con ello el sistema de recaudación aduanera.

b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1999:

-  Se crearon 14 fracciones   arancelarias relativas a los sectores agrícola, químico y farmacéutico. Ello a fin de. apoyar el desarrollo y competitividad de estos sectores en los mercados.

-  Se disminuyó el arancel a 68 fracciones arancelarias referentes a  los  sectores  de   metales    preciosos, metal-mecánico, electrónicos, de bienes de capital, así como el relativo a obras de arte. Este apoyo permitió reducir los costos de producción de los sectores mencionados, haciéndolos más competitivos.

-Se suprimieron 29 fracciones arancelarias relativas a productos de los sectores químico, farmacéutico y médico. Esta medida se adoptó en virtud de que las mercancías correspondientes se encontraban comprendidas en otras fracciones arancelarias, lo que provocaba confusión en las aduanas del país al momento de realizar la clasificación arancelaria.

-Se adoptó la modalidad de arancel-cupo para la fracción arancelaria referente a la cebada sin cáscara. Esto en razón de que el sector agrícola requería de un mayor volumen para cubrir sus necesidades y así abastecer los compromisos de consumo de este producto.

c)   Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1999:

-Se  suprimió  el arancel   de una   fracción    arancelaria correspondiente  al gas natural, con la finalidad de permitir un abasto seguro con precios competitivos de este producto en nuestro país.

II.  Durante  el período que . se informa   se efectuaron las siguientes modificaciones a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación:

a)   Decreto publicado en el   Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998:

-  Se crearon 41 fracciones arancelarias relativas a los sectores farmacéutico, forestal, textil, metal, de bienes de capital, relojero, instrumentos musicales, armas y municiones, muebles, juguetes y manufacturas diversas. Esto en atención a que se requería identificar con mayor precisión los referidos productos, a fin de mejorar el sistema de recaudación aduanera.

-  Se suprimieron 3 fracciones arancelarias referentes a madera. Esta supresión se debió a que las mercancías correspondientes se encontraban comprendidas en otras fracciones arancelarias, lo que provocaba confusión en las aduanas del país al momento de efectuar la clasificación arancelaria.

-  Se modificaron 6 fracciones arancelarias relativas a los sectores farmacéutico y forestal. Estas modificaciones obedecen a que en los textos anteriores no se describían las mercancías con la claridad necesaria, lo que provocaba confusión en las aduanas al momento de su clasificación.

-  Se crearon 3 fracciones arancelarias referentes a maderas preciosas a efecto de prohibir su exportación, en razón de tratarse de maderas cuya tala inmoderada ha generado la necesidad de controlar su explotación.

-  Se modificó a unidad de cantidad de kilogramo a metro cuadrado para 260 fracciones arancelarias, de kilogramo a pieza para 356 fracciones arancelarias y de kilogramo a pai para 11 fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias señaladas se refieren a productos del sector textil, habiendo sido necesario modificar la unidad de cantidad a efecto dé reflejar adecuadamente las condiciones de intercambio comercial que se llevan a cabo en la actualidad.

b)   Decreto publicado en el Diario   Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1999:

-Se suprimieron 14 fracciones arancelarias referentes a productos vegetales. Esta medida se adoptó en virtud de que las mercancías correspondientes se encontraban comprendidas en otras fracciones arancelarias, lo que provocaba confusión en las aduanas del país al momento de llevar a cabo su clasificación arancelaria.

-  Se modificaron 17 fracciones arancelarias referentes a productos del sector agropecuario, a efecto de precisar su descripción.

-  En tres fracciones arancelarias, referentes a maderas preciosas, se eliminó la prohibición a su exportación, a fin de permitirla de manera controlada, mediante su regulación a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

2472,2473,2474

                                                                                                                                                                      

 

Como resultado de las medidas señaladas, los indicadores arancelarios variaron respecto al año 1998 de la manera siguiente: la media arancelaria aritmética en la Tarifa del Impuesto General de Importación pasó de 13.2 por ciento en 1998 a 16.1 por ciento en 1999; la dispersión arancelaria varió de 7.8 por ciento en 1998 a 8.0 por ciento en 1999; y el arancel promedio ponderado (por valor de importación) pasó de 2.6 por ciento en 1998 a 2.8 por ciento en 1999.

Reitero a Ustedes, Ciudadanos Secretarios, las  seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a 11 de noviembre de 1999.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN

El Presidente :

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

JUICIOS POLITICOS

El Presidente :

Continuamos con el capítulo de excitativas.

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Permítame, señor Secretario. Queremos hacer un ruego a los diputados de tomar asiento y poner atención a la excitativa que será presentada a continuación, proceda diputado Gutiérrez Fragoso.

El diputado Juan Carlos Gutiérrez Fragoso:

Gracias, señor Presidente; con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas; compañeros diputados:

«El suscrito, diputado federal de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, por medio de este curso, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones III y XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, promovemos excitativa para que las comisiones unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales y de Justicia, cumplan con el acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de fecha 4 de diciembre de 1998 y a su vez emitan la resolución correspondiente que previene el artículo 12 inciso e de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, lo anterior al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

I. El 30 de abril de 1998 el pleno de esta Asamblea, de conformidad con lo dispuesto en los entonces vigentes artículos 45 fracción II, 46 y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como del numeral 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, determinó la integración de la Comisión Jurisdiccional y de la sección instructora de esta Cámara de Diputados.
II. Desde el inicio de la presente legislatura a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, le han sido turnadas casi un centenar de denuncias de juicio político de las cuales dos terceras partes ya han sido dictaminadas. Sin embargo dos de estos dictámenes están empatados desde el 14 de abril de 1998.

III. Al presentarse el empate, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política acordó el 4 de diciembre de 1998 lo siguiente:

"VIII. Con el consenso de los grupos parlamentarios, se acordó que las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia discutan y voten nuevamente las resoluciones de la subcomisión de examen previo, relativas a la procedencia de los juicios políticos en contra de los gobernadores de Tabasco y Yucatán, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 160 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. Con el voto a favor de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional, del Partido del Trabajo y con el voto en contra del Partido Revolucionario Institucional, se acordó que en caso de repetirse el empate, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, turnarán las resoluciones a la subcomisión de examen previo para un nuevo análisis."

IV. Con fecha 30 de marzo de 1999 fue remitido por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia oficio que les comunica el contenido del acuerdo anterior, sin que a la fecha hayan cumplido con lo que dispone.

Nuestro propósito no es otro que el de cumplir con una de las demandas más preciadas de la sociedad mexicana: "el fin de la impunidad".

La sociedad nos está exigiendo que acabemos con ese cáncer que corroe a una parte de la administración pública. No podemos erigirnos como una sociedad democrática cuando los primeros obligados en cumplir con la ley son los primeros en violarla y además quedan exentos de castigo. A esta legislatura se les han presentado casi un centenar de demandas que exigen responsabilidad a diversos funcionarios públicos; no podemos contestarle a los mexicanos que no pudimos hacer nada, simplemente por un tecnicismo que lo que denota es únicamente falta de voluntad para cumplir con nuestro trabajo.

Finalmente señoras y señores diputados: recordemos al constitucionalista don Manuel Herrera y Lazo, quien señalaba que el Congreso es y debe ser la Asamblea de libre discusión, en las que se tratan los asuntos públicos en voz alta, en voz pública, para generar bienes públicos, por ello, son parlamentos, porque parte de sus misión es parlar, dialogar, discutir, acordar, ratificar y orientar.

Sin embargo, el rezago, la omisión y el silencio, la falta de eco y de respuesta a las propuestas de los legisladores, en nada favorece en el ejercicio de nuestra tarea, en esta tarea que como dijera don Efraín González Luna, al hacer referencia a la política, es una ardua misión y ésta sólo puede lograrse si el Poder Legislativo asume cabalmente la responsabilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted señor Presidente de la Cámara de Diputados, muy atentamente le pedimos se sirva:

Unico. Con fundamento en lo que disponen las fracciones III y XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a esta Presidencia, se sirva excitar a las comisiones unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales y de Justicia para que cumplan con el acuerdo de la entonces vigente Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de fecha 4 de diciembre de 1998 y a su vez emitan la resolución correspondiente que previene el artículo 12, inciso e de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

Sin otro particular y en espera que dé curso a nuestra solicitud, quedamos de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre 9 de 1999.- Juan Carlos Gutiérrez Fragoso.»

El Presidente :

Gracias, diputado Gutiérrez Fragoso.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de justicia.

ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día, entrando al capítulo de agenda política, es comentarios sobre el desempeño del gobernador del Estado de Chiapas, señor Roberto Albores Guillén. Existe un debate pactado de los grupos parlamentarios que se han inscrito para tener dos turnos de oradores; el primer turno con 10 minutos de duración por orador y el segundo turno con cinco minutos.

Tiene la palabra, para empezar el primer turno, el diputado Carlos Orsoe Morales, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para hacer la presentación del punto.

El diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez:

Compañeras y compañeros diputados; con el permiso de la Presidencia:

Cuando Roberto Albores Guillén asumió el cargo de gobernador interino y que fue impuesto desde la Secretaría de Gobernación por Francisco Labastida Ochoa, lo hace en medio de una gran crisis política en Chiapas: enfrentamientos, asesinatos, persecución, una amplia corrupción del gobierno local. Pero resultó peor el actual gobernador que el anterior.

Roberto Albores Guillén, desgobierna en el peor de los descréditos que un gobernante en la historia de Chiapas haya acumulado. Ha creado grandes escándalos políticos que han dado nota roja y que han desprestigiado la vida política del Estado.

Se ha permitido asesinar a campesinos usando a los cuerpos de seguridad pública. Así sucedió en El Bosque, al inicio de su gestión.

Ha disparado sobre manifestantes por medio de las policías de seguridad pública. Así dio cuenta la televisión nacional, cuando en Ocosingo fue asesinada una mujer que iba en una manifestación.

Se ha dado por fabricar delitos, así lo hizo con quienes se habían manifestado a favor de los municipios autónomos. Hoy muchos de ellos ya están libres, han sido absueltos, porque los delitos fueron prefabricados. Reina la impunidad y la corrupción en Chiapas, se ha denunciado por diversos dirigentes políticos grandes hechos de corrupción que lejos de investigarlos se han encubierto, tales son los casos de los usos de recursos públicos, para favorecer al Partido Revolucionario Institucional, así fue reconocido por instancias de este partido.

El Partido Acción Nacional el año pasado presentó una denuncia en la Procuraduría, presentando pruebas y testimonios de la desviación de recursos públicos, a esta demanda se le dio entrada en la Procuraduría local, pero ahí está en los archivos, nunca se investigó, desconocemos cuál haya sido el final de esta denuncia, que está debidamente probada.

Se han presentado otras denuncias graves en contra de la administración, fundamentalmente en el DlF/Chiapas, donde con los desayunos escolares y con las despensas, se ha hecho un jugoso negocio, con una empresa que se llama Abasto Global, que es de nueva creación y que hoy es la principal abastecedora de estos productos. Por casualidad estas siglas, Abasto Global, coinciden con las de Albores Guillén, qué casualidad !

Este señor, gobernador interino, ha violentado la división de poderes en el Estado, hechos concretos son, con el pretexto de la remunicipalización menoscabó las tareas del Poder Legislativo, creó una comisión de municipalización, donde le excitó las atribuciones establecidas en la Constitución local al Congreso.

Si a eso sumamos la vejación que ha hecho en contra del Congreso, para remover en menos de tres años a tres presidentes de la Gran Comisión y al último a Oscar Alvarado, de quien ya la prensa nacional dio una narrativa importante de los insultos, improperios y groserías que este ciudadano gobernador ha tenido.

Ha perseguido y persigue a sus adversarios políticos a quienes no piensan como él, quiero citar un caso muy claro y que es muy conocido, ha violentado los derechos elementales, políticos del senador Pablo Salazar Mendiguchía, quien es el candidato del PRD al gobierno de Chiapas. Lo ha hostigado y no le ha permitido hacer su trabajo político, a esto se ha dedicado este gobernador y por ello se ha culpado que ha contenido el avance democrático en Chiapas.

Obstruyó la posibilidad de una reforma a la Ley Electoral, tuvieron compañeros diputados de diferentes partidos, del PAN, del PRD, del PT y del Verde Ecologista que hacen un ayuno, tres días de huelga de hambre, para ver si así eran escuchados y se pudiera reformar la Ley Electoral, que nos permitiera el año que viene, tener una elección limpia, transparente y que sienta las bases de un gobierno legítimo y de largo plazo. Que permita que vayamos construyendo un proceso democrático que nos haga arribar a tener gobiernos legítimos en Chiapas y no gobiernos impuestos desde el centro del país.

Por esto y por otras razones, diputados de diversas fracciones del Congreso local acudieron a este Congreso Federal, para denunciar un juicio político en contra de Roberto Albores Guillén.

Roberto Albores Guillén debe ser sometido a juicio político, ya que éste es el instrumento de la sociedad, es el instrumento de los ciudadanos, para que por medio de sus representantes populares a los políticos que han defraudado su confianza, que han violentado las leyes sean sancionados, para que no ocupen ni vuelvan a ocupar cargos públicos que se les han concedido, en este caso, el caso de Albores Guillén, por el dedo mágico de la Secretaría de Gobernación, que en ese tiempo el titular era Francisco Labastida Ochoa.

Compañeras y compañeros, son bien conocidas las acciones de este gobernador interino de Chiapas, que es producto del abuso central del gobierno.

2475,2476,2477,2478

Queremos excitar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, como lo hiciera momentos antes de mi intervención el diputado Juan Carlos Gutiérrez, para que hagamos uso de este instrumento político, legal que está plasmado en nuestra Constitución y que le demos el uso debido para que no sigan habiendo gobernantes de la calidad de Roberto Albores Guillén, que menoscaban las instituciones y violan las leyes.

Muchas gracias.

El Presidente :

Muchas gracias, diputado Carlos Orsoe.

Tiene la palabra para el mismo tema, hasta por 10 minutos, el diputado Luis Patiño Pozas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Luis Patiño Pozas:

Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Acudimos a esta tribuna a realizar una serie de señalamientos sobre la actuación de los representantes del Poder Ejecutivo. En esta ocasión nos referimos a uno de los más grotescos emanados del Partido Revolucionario Institucional: el señor Roberto Albores Guillén, gobernador interino del Estado de Chiapas y, dicho sea de paso, fiel seguidor del ahora candidato a Presidente de la República, aunque el apoyo de éste resultó contraproducente.

Desde su llegada a la gubernatura interina de este Estado, el señor Albores ha estado rodeado del escándalo y la controversia por el ejercicio del poder que ha hecho; podemos decir que se ha caracterizado por ser un hombre agresivo, autoritario y con una línea de aplastar cualquier movimiento social que cuestione el estado de cosas en el Estado.

Sólo recordemos que ha creado más municipios que nadie en la historia del Estado de Chiapas; según él, ha cooptado simpatizantes del zapatismo; ha engañado a la opinión pública haciendo creer que los grupos del zapatismo han entregado las armas y regresan a la vida civil; en fin, está hecho al más atrasado estilo de gobierno.

Una de las entidades más convulsionadas políticamente, sin duda es la chiapaneca. Desde hace muchos años ese Estado del sureste se ha convertido en un botín político de los gobernantes que han ejercido el poder; además, como todos sabemos, desde el año de 1994 hay un conflicto armado en la entidad que enrarece y tensa más el ambiente y no tiene visos de solución.

En resumidas cuentas, Chiapas en cualquier momento puede explotar.

He aquí algunos de los logros de la gestión de Albores Guillén: de enero de 1998 a octubre de 1999 se han registrado en la entidad más de 1 mil denuncias por diversas violaciones a los derechos humanos. La mayoría cometidas por las fuerzas de seguridad y los grupos paramilitares, en contra desde luego de civiles, particularmente bases de apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Esos casos han sido difundidos por las mismas comunidades indígenas o recogidos por organismos de derechos humanos, como el Fray Bartolomé de las Casas.

Tan sólo en los primeros seis meses del gobierno de Albores Guillén, el Centro Fray Bartolomé, en el informe "la ilegalidad de la injusticia" reportó 57 ejecuciones sumarias, seis asesinatos políticos y más de 185 expulsiones de observadores extranjeros. Con el pretexto de restablecer el estado de derecho en 1998 y en 1999, se registraron más de 500 incursiones y operativos del Ejército Federal y las policías estatal y federal en comunidades indígenas. En las regiones indígenas son cotidianos los cateos, los interrogatorios y las detenciones ilegales.

El gobernador chiapaneco prometió crear condiciones para el retorno de los miles de indígenas y campesinos desplazados por la violencia política del Ejército y los grupos paramilitares. Lejos de ello, el número de refugiados internos ha crecido a más de 21 mil personas. Una gestión de este tipo no puede garantizar un desarrollo sano y equitativo en Chiapas. Albores ha dejado pendientes y sin resolver las grandes carencias que tiene el Estado por dedicarse a aniquilar la guerrilla zapatista y a promover y renovar hoy la acostumbrada cargada.

En el umbral del próximo siglo es imposible tener gobernantes del tipo de Albores Guillén, Chiapas necesita un gobernador que reconstruya el tejido social que hoy está fracturado. Necesita un gobernador que tenga la capacidad de reconciliar a los chiapanecos, de renovar esperanzas y movilizar a todos los habitantes del Estado para construir un futuro mejor para todos sus hijos. Chiapas no puede seguir sumido en el atraso y la marginación. Si continúa al frente de la administración, seguiremos presenciando un ejercicio autoritario del poder, seguiremos sufriendo sordera gubernamental, veremos el incremento de la descomposición social en el Estado. Roberto Albores, por dignidad, debe dimitir de su cargo.

Nuestro partido apoya y forma parte de la coalición de las fuerzas democráticas en el Estado que quieren ver a Chiapas renacer. Somos parte de esas fuerzas democráticas que no se intimidan frente a la actitud de un tirano, "tiranito", para ser precisos. El señor Albores no podrá impedir el avance de las fuerzas políticas que impulsan un cambio justo e influyente en el Estado de Chiapas. En Chiapas triunfará la democracia y la justicia.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, diputado Patiño Pozas.

Tiene la palabra para el mismo propósito, el diputado Juan José Rodríguez Prats, del grupo parlamentario de Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Para servir cualquier estado es bueno, canalizamos nuestra vocación y nuestra pasión, ¡hombre!

Con su permiso, señor Presidente:

Los estudiosos de la conformación del Poder Legislativo han señalado reiteradamente que una de las enfermedades que padecen los parlamentos y tal parece que en este Poder Legislativo eso se ve acentuado, es la exacerbación de lealtades; ya en otras ocasiones me he referido al tema, a este tema, cuando por sobre el interés colectivo se exacerba la lealtad al partido, la lealtad a las ideologías, la lealtad a los hombres y entonces todo lo distorsionamos. Si se trata de acosar un adversario, hay que atacarlo con todas las armas y, si se trata de protegerlo, se llega hasta el grado de la complicidad.
En este caso, yo quisiera iniciar por una exhortación a que hagamos un ejercicio de objetividad, hagamos un ejercicio de análisis claro y empecemos por precisar los hechos, empecemos por dilucidar qué ha sucedido allá en Chiapas.

Yo creo que nuestro primer compromiso es con los hechos, ahí tenemos que reconocerlos, identificarlos, pulir los hechos para después empezar a ver qué norma se aplica, a hacer nuestras propias especulaciones y tratar de llegar a nuestras conclusiones.

Por lo tanto, señor Presidente, yo quisiera solicitarle, de acuerdo al artículo 113 del Reglamento, que la Secretaría pudiera dar lectura, no voy a pedir a las tres notas, sí pido que las tres notas se inserten en el Diario de los Debates; hay una nota de un relato que se hace del gobernador con la bancada priísta en la casa de gobierno, que no puede ser objeto de lectura en este recinto, daña los más elementales principios de la ética y de las buenas costumbres.

Pero sí voy a pedir que se inserte para que en el Diario de los Debates, se pueda ver el nivel de relación de Poder Ejecutivo con la bancada del PRI que prevalece en Chiapas, en donde se cambia, se insulta y se da el poder de un coordinador a otro. Pero sí solicitarle, señor Presidente, de acuerdo al 113, si se puede dar lectura a las otras dos notas publicadas el 22 de octubre y una nota del periodista Granados Chapa, el 8 de noviembre. Si lo autoriza usted, señor presidente, se lo agradecería.

El Presidente :

Proceda la Secretaría a dar lectura a las notas solicitadas.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

"¡Huye diputado por temor a Albores!

Ratifica ex líder del Congreso de Chiapas, confrontación con el gobernador y denuncia carta apócrifa. Tuxtla Gutiérrez.

Luego de que el gobernador Roberto Albores Guillén lo amenazara, el diputado priísta Oscar Alvarado, hasta el miércoles líder del Congreso chiapaneco, confesó que teme por su vida y que por lo pronto desaparecerá de la escena.

'En este momento yo desaparezco, me voy a un lugar seguro. Si hay algo yo me comunico con ustedes', dijo ayer a un grupo de legisladores quien el domingo pasado se enfrentó verbalmente al gobernador y le exigió respeto al Congreso. Hecho que derivó en su destitución como líder parlamentario.

Entretanto el gobierno chiapaneco dio a conocer ayer una carta falsa (sic) firma incluida, en la que supuestamente el ex líder del Congreso desmentía haber intercambiado insultos con el Ejecutivo estatal.

El propio Alvarado denunció lo anterior y pidió la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de su similar en la entidad, para velar por su integridad física, pues advirtió: 'hago responsable al gobierno del Estado de lo que me suceda'.

Al mediodía el nuevo líder legislativo, Carlos Mario Culebro, leyó el documento apócrifo en el que se alaba la gestión de Albores y se rechaza que el mandatario haya dado línea para apoyar a Francisco Labastida, como precandidato del PRI a la presidencia de la República. Sin embargo, horas más tarde Alvarado concedió una entrevista exclusiva para rechazar haber avalado cualquier comunicado y ratificar el ríspido encuentro. 'Concedo la entrevista para corroborar que lo que apareció publicado en Reforma, es apegado a lo ocurrido en la casa de gobierno el día domingo', sostuvo.

Reveló que ayer sostuvo dos encuentros privados con el coordinador de Comunicación Social del Gobierno del Estado, Manuel de la Torre Rodríguez, quien le sugirió firmar un documento de disculpa pública a Albores y le advirtió que si se negaba, de cualquier manera le falsificaría. 'Manuel de la Torre me advirtió que si no firmaba, la iba a falsificar, que era fácil poner un garabato', denunció.

En tanto, el gobernador Albores, de gira por San Cristóbal de Las Casas, negó haber sostenido un enfrentamiento o un intercambio de insultos con los legisladores de su partido y señaló que cualquier diputado priísta podía confirmar que tal altercado nunca ocurrió. 'No hay peleas políticas entre el gobierno y los diputados priístas, mucho menos que se diga que con frases soeces. Es totalmente falso. La relación del Ejecutivo de Chiapas con sus diputados priístas es de respeto, de apoyo, de compromiso. Esa es la verdad', aseguró."

Otra nota del periódico Reforma de Miguel Angel Granados Chapa.

"En septiembre pasado el número 8 de la revista Debate, que aparece en Chiapas, se refirió al descaro de la cargada oficial hacia Labastida.

En un reportaje de Julio Cesar López, corresponsal del semanario Proceso en Tuxtla Gutiérrez, sobre la visita proselitista de Labastida, se ofreció la siguiente puntual información:

Roberto Albores contribuyó al acarreo y dispuso de recursos públicos para sufragar los gastos de campaña del Secretario de Gobernación.

Además, puso al servicio de Labastida los medios de comunicación del gobierno. Desde el momento mismo en que el precandidato arribó al aeropuerto de Terán en Tuxtla Gutiérrez, se enlazaron las estaciones de radio para transmitir en vivo el mensaje de Labastida. Al día siguiente le proporcionó el Polyforum Mesoamericano, para el desayuno que se ofreció a 1800 personas de la clase política.

El sábado 7 en Zinacatlán, se volvieron a enlazar las radiodifusoras y se sumaron los canales 5 y 10 de televisión, además de TV Azteca, Chiapas.'

Versiones extraoficiales indican que el costo de la transmisión fue de 17 mil dólares la hora. La evidencia más clara del apoyo gubernamental quedó en San Cristóbal, donde el contador Fernando Balboa Junco, de la oficialía mayor del gobierno del Estado, se hizo cargo del pago del hospedaje de los periodistas que cubrieron la gira del aspirante a la candidatura del PRI a la Presidencia de la República.

En este caso, la oficialía mayor cubriría un total de 45 mil 490 pesos que incluye el uso de 47 habitaciones dobles, durante dos noches, a 450 pesos diarios por cuarto. El pago de 100 pesos por el extravío de dos llaves, 90 pesos por consumo de restaurante y 3 mil pesos como renta del local que se utilizó como sala de prensa.

2479,2480,2481

La información fue proporcionada por la administración del hotel 'Catedral'.

La delegación de comunicación social del gobierno del Estado, de San Cristóbal de las Casas, también aportó cinco máquinas de escribir marca Olympia para la sala de prensa. Con todo, el gobernador negó, el lunes 9, haber destinado recursos públicos para favorecer a Francisco Labastida."

Es cuanto, señor Presidente.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Muchísimas gracias, señor Presidente.

Vean ustedes lo que es el relato de hechos. Ahí está claro y la nota a la que no se le pudo dar lectura refleja lo que es el mando autoritario del Poder Ejecutivo, del gobernador Roberto Albores hacia el Congreso, que es precisamente, como vamos a ver posteriormente, una de las causales de juicio político, de acuerdo a la Ley de Servidores Públicos.

La denuncia, inclusive, que se presenta -dice-, voy a leer solamente un párrafo: "el miércoles 27 de octubre del año en curso, el coordinador de la campaña de Roberto Madrazo en el Estado de Chiapas, el ciudadano Mariano Cano, denunció que por lo menos autoridades de 80 municipios realizan coacción al voto a favor de Francisco Labastida Ochoa, ordenados por el Ejecutivo del Estado de Chiapas, como lo comprobará en su momento oportuno con documentos y fotografías fehacientes. Así también el apoyo descarado de diputados locales, como es el caso de la diputada María Elena Orantes y los alcaldes de Simojovel, Salto de Agua, Chilón, Ocosingo, Pantepec, Tapachula, Pichucalco, los cuales hacen labor proselitista a favor del candidato oficial, utilizando apoyos de Alianza para el Campo, aunado a un programa de campaña del licenciado Labastida denominado ciudadano comprometido con su voto, en donde obligan a trabajadores al servicio del Estado, al señalar sus datos generales y número de credencial de elector".

Fíjese usted que esto lo dice la campaña de Roberto Madrazo. Ver para creer. Quien iba a decir que iba yo a utilizar este tipo de testimonios. Bueno.
Entonces, señores, éstos son los hechos. Y yo creo y lo dijo Carlos Morales que el juicio político es precisamente una de las tareas pendientes y de lo que no se ha podido convertir en letra cumplida de nuestra Constitución en su Título Cuarto.

Afortunadamente, también tenemos los testimonios de la Comisión de Vigilancia del propio PRI, o sea, aquí ustedes no van a negar que el PRI amonestó a Albores por precisamente hacer uso de recursos públicos en una campaña política.

Y esto es lo que me permite que sí hay sustento, señores. Y yo quiero aquí dejar muy claro. Hace dos días hubo un debate muy ríspido en donde definitivamente nosotros, estando de acuerdo con lo que se proponía de que se creara una comisión e inclusive, aunque el sustento jurídico era endeble, que atrajera la Procuraduría General de la República la investigación de lo acontecido en el Estado de Jalisco.

Nuestra objeción era porque antes de la investigación, en contra de todo sentido común, de toda actitud justiciera, ya había una condena a la actuación de las autoridades en el Estado de Jalisco.

Y aquí con mucha pasión los diputados priístas sostenían que había que hacer la investigación.

Señores, hoy les pedimos reciprocidad. Repito, el PAN no tenía ni tiene ningún inconveniente en que la verdad aflore. No se solapa a nadie, no se pretende ocultar nada y hoy yo les pediría a ustedes que, en esa reciprocidad, estuvieran de acuerdo a que camine la comisión instructora, a que la comisión de examen previo, que únicamente tiene como función, de acuerdo al artículo 7o. y al artículo 12, ver si el funcionario denunciado está dentro de lo que señala la Constitución en su Título Cuarto y si hay elementos de prueba y, obviamente, por lo que hemos leído, hay elementos de prueba proporcionados por el PRI, denunciados por priístas para que arranque una investigación.

Pero además demos la oportunidad a nuestro compañero Roberto Albores de su defensa. No permitamos que estas calumnias prosperen. Todo este atropello a las instituciones, al Congreso local, al coordinador, no permitan que quede allí en la prensa manchando inclusive un proceso que ustedes ostentan como democrático, transparente, impecable, en donde se impuso la voluntad ciudadana.

Entonces ustedes, amigos priístas, deben ser los primeros en impulsar esto para que se conozca la verdad, en reciprocidad por esa actitud que tuvieron el martes en la que, repito, el Partido Acción Nacional de ninguna manera se opone a ninguna investigación; lo que sí se opone es que se dé un veredicto antes de la investigación.

Yo creo que la función del Congreso es hacer transparente nuestra vida pública; la función del Congreso es controlar el uso del poder. Qué bueno que en esto coincidimos todos los partidos de oposición. Afortunadamente, en Chiapas, todos los partidos de oposición han coincidido en estas denuncias, tanto el Partido Ecologista, el Partido del Trabajo, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática.

En ciertas cuestiones fundamentales sin lugar a dudas prevalece el interés general y nos ponemos de acuerdo.

Lo dice muy bien el artículo 7o.: "Cuando redundan en perjuicio de intereses públicos fundamentales y de su buen despacho como causales del juicio político". Y fíjense ustedes, el primero "ataque a las instituciones democráticas". El segundo "el ataque a la forma de gobierno republicana, representativa y Federal".

Ahí está totalmente tipificada la conducta de Roberto Albores, como causal del inicio de una investigación. Tampoco sientan ustedes que arrancar un juicio político es el fin. No, es el principio de esclarecer una serie de imputaciones.

En la nota que no se leyó hay una discusión tremendamente ríspida entre Roberto Albores y Alvarado Cook, hay insultos, hay agresiones, hay amenazas. Después, desde luego sabemos que hay una serie de medios, de métodos, que se han utilizado para que Alvarado Cook rectifique, con toda certeza bajo amenaza: es lo que debe motivar la investigación, está en juego la dignidad del diputado.

Yo recuerdo aquí al diputado García Quevedo "hablar de la dignidad del representante popular", que está siendo lesionada en esa conversación y los testimonios son de los priístas, porque ellos fueron entrevistados y ellos dan en cada caso elementos suficientes, repito, para arrancar una investigación.

¡Desde 1926 no se da un juicio político! ¡Y nosotros, señores, más que nuestra lealtad al partido, más que nuestra lealtad al correligionario, más que nuestra lealtad al compañero, debemos tener la lealtad a la ley!

¡Ser compañero de partido no significa ser cómplice! ¡Ser miembro de un mismo partido no significa ser un solapador de cuestiones que atropellan a la democracia, que atropellan a la ley, que atropellan a la división de poderes y que definitivamente merece, por lo menos, que cuando menos la Comisión de Examen Previo evalúe las pruebas y decida si el juicio político procede o no!

¡Ojalá y una vez más el partido oficial no detenga este afán porque se conozca la verdad y que el primer interesado debería de ser el propio gobernador Roberto Albores Guillén!

Muchísimas gracias, por su amabilísima atención.

«Periódico Reforma, página 25, del día 8 de noviembre de 1999.

Plaza Pública, por Miguel Angel Granados Chapa.

Labastida en Chiapas

No carecieron los órganos del proceso interno del PRI de información precisa sobre las aportaciones de gobernadores y dirigentes priístas estatales en favor del candidato oficial. Les hubiera bastado leer los periódicos, como los que en Chiapas dieron cuenta de los abusos del gobernador interino a este respecto.

La victoria de Francisco Labastida se fabricó a través de una diversidad de factores, entre los cuales no fue el menor la contribución de gobernantes que pusieron recursos a su servicio, como el gasto para la atención a la prensa durante su gira a Chiapas, que cubrió un funcionario de la Oficialía Mayor del Gobierno.

La victoria de Francisco Labastida se fabricó con apoyos gubernamentales y partidarios en todo el país. Quien lo hizo de modo más conspicuo, es decir, descarado, fue el gobernador de Chiapas, Roberto Albores, quien sólo fue sancionado con una amonestación privada y luego, por ser relapso, con una amonestación pública. Nada, pues, su actitud fue solapada, puesto que era conocida aún antes de que la denunciara primero y sólo Roberto Madrazo y después el propio ex gobernador de Tabasco y Humberto Roque.

En septiembre pasado, el número ocho de la revista Debate, que aparece en Chiapas, se refirió "al descaro de la cargada oficial hacia Labastida". En un reporte de Julio Cesar López, corresponsal del semanario Proceso, en Tuxtla Gutiérrez, sobre la visita proselitista de Labastida se ofreció la siguiente puntual información:

Roberto Albores contribuyó al acarreo y dispuso de recursos públicos para sufragar los gastos de campaña del ex secretario de Gobernación. Además, puso al servicio de Labastida los medios de Comunicación del Gobierno.

Desde el momento mismo en que el precandidato arribó al aeropuerto de Terán, en Tuxtla Gutiérrez, se enlazaron las estaciones de radio para trasmitir en vivo el mensaje de Labastida.

Al día siguiente, se proporcionó el Poliforum Mesoamericano, para el desayuno que se ofreció a 1 mil 800 personas de la clase política.

El sábado 7 en Zinacantlán, se volvieron a enlazar las radiodifusoras y se sumaron los canales 5 y 10 de televisión, además de TV Azteca Chiapas: versiones extraoficiales indican que el costo de la transmisión fue de 17 mil dólares la hora.

La evidencia más clara del apoyo gubernamental quedó en San Cristóbal, donde el contador Fernando Balboa Junco, de la oficialía mayor del gobierno del Estado, se hizo cargo del pago del hospedaje de los periodistas que cubrieron la gira del aspirante a la candidatura del PRI a la Presidencia de la República.

En este caso, la oficialía mayor cubriría un total de 45 mil 490 pesos, que incluye el uso de 47 habitaciones dobles durante dos noches, a 450 pesos diarios por cuarto; el pago de 100 pesos por el extravío de dos llaves; 90 pesos por consumo de restaurante y 3 mil pesos como renta del local que se utilizó como sala de prensa. La información fue proporcionada por la administración del hotel Catedral.

La delegación de comunicación social del Gobierno del Estado de San Cristóbal de las Casas también aportó cinco máquinas de escribir marca Olympia para la sala de prensa. Con todo, el gobernador negó el lunes 9 haber destinado recursos públicos para favorecer a Francisco Labastida.

No sólo eso hizo Albores. Instruyó o permitió que algunos alcaldes distrajeran fondos municipales hacia Labastida. Ese fue el origen de la última parte de su diferendo con el diputado local Oscar Alvarado Cook, que como líder de la legislatura estatal durante algunas semanas pretendió examinar las cuentas correspondientes. Se hicieron de palabras como es ya público y notorio y el diputado, depuesto y amenazado (o asustado al menos) se fue de Tuxtla Gutiérrez a la Ciudad de México.

Ahí lo localizó el senador Sami David David, que coordinó la campaña de Labastida en Oaxaca, Yucatán y Quintana Roo. El legislador, que aspira a la candidatura priísta a la gubernatura de Chiapas, recibió del precandidato presidencial al que es adicto la encomienda de arreglar el problema entre Alvarado Cook y Albores, para evitar que el diputado local difundiera, por despecho o temor, información sobre los apoyos municipales, de los que estaba al tanto. El eficaz senador David David no sólo llevó consigo a Alvarado Cook de regreso a Tuxtla y lo sentó con el gobernador, sino que lo convirtió al labastidismo. De esa convicción hizo el legislador profesión de fe a la hora de reconocer que su riña con el gobernador fue sólo un asunto "de temperamento" y que el problema estaba ya superado.

Alvarado Cook fue ya una vez diputado local, a fines de los setentas. Cuando Juan Sabines fue designado gobernador interino en 1980, lo designó Secretario de Gobierno, pero ninguno de los gobernadores siguientes le refrendaron confianza. Pasó el sexenio completo del gobernador Absalón Castellanos y la porción que alcanzó a cubrir J. Patrocinio González Blanco Garrido, así como los interinatos de Elmar Setzer y Javier López Moreno y no alzó cabeza. Luego vino el breve gobierno de Eduardo Robledo y el largo interinato de Julio César Ruiz Ferro y nada tampoco. Hasta que su amigo Roberto Albores reemplazó al primer interino, fue elegido de nuevo legislador local. Pero muy amigo y todo, Albores no lo puso a la cabeza de la mayoría priísta en la legislatura, fue su tercera opción y duró poco el encargo; pero nada de eso importa ahora, se han reconciliado, los une su común adhesión a la candidatura triunfadora.

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La reconciliación con Oscar Alvarado Cook no fue la única enmienda que se forzó a emprender al gobernador. También dio marcha atrás en el proceso que por privación ilegal de la libertad había iniciado extemporáneamente contra el abogado Mauricio Gándara Gallardo. La esposa del litigante perseguido, María Antonieta de la Torre, en una muestra de adhesión amorosa y dignidad, realizó una huelga de hambre en Tapachula, 70 mujeres espontáneamente la acompañaron en su protesta, que duró cinco días, hasta que el gobierno local se desistió de la acción penal. No lo hizo por aplicar la ley, sino porque se lo ordenaron desde el centro.

Cajón de sastre

Puesto que no parece haber duda sobre el resultado de la jornada de ayer, así en el ámbito nacional como en el capitalino, los datos que deberán llamar a reflexión son, por un lado, el volumen de los votos depositados y, por otra parte, la naturaleza de las impugnaciones que es probable presenten los precandidatos perdedores. Las primeras informaciones, casi impresionistas solamente, parecen dibujar una votación escasamente concurrida, por lo menos en comparación con el voto priísta en los comicios constitucionales. Si bien no es posible ni siquiera formular conjeturas con los datos a la mano, quizá es un elemento que preocupará a los dirigentes del Revolucionario Institucional, pues su capacidad de movilización habría quedado cuestionada fuertemente.»

«Periódico Reforma, página 15, del día 21 de octubre de 1999.

Remueven a líder de la Gran Comisión

Se enfrentan Albores y Congreso en Chiapas.

Insulta gobernador de Chiapas a legisladores priístas y les "recordó" que deben garantizar el triunfo de Labastida en la entidad.
Tuxtla Gutiérrez/Chiapas, por Daniel Pensamiento

Una reunión que servirá para evaluar el trabajo del Poder Legislativo del Congreso de Chiapas terminó en medio de mentadas de madre entre el gobernador sustituto Roberto Albores Guillén y el hasta ayer líder de los legisladores priístas, Oscar Alvarado Cook.

El gobernador les recordó además que debían tener claro que la prioridad es garantizar el triunfo del precandidato priísta Francisco Labastida Ochoa en esta entidad.

La reunión empezó normal, expusimos a Albores que sus funciones del gabinete tenían un trato despótico hacia nosotros y que eso nos dificultaba poder gestionar y cumplir compromisos adquiridos con los ciudadanos durante las campañas.

Además reclamamos que en cambio a los de oposición esos mismos funcionarios los "cachondeaban" (les dan un buen trato), expuso uno de los 13 legisladores participantes en la reunión y que habló a condición del anonimato.

Entonces, refieren varias fuentes que construyeron para Reforma la reunión que tuvo lugar el domingo en la casa de gobierno en está ciudad, Albores Guillén les respondió a los 26 legisladores:

Ustedes no tienen que estar cumpliéndole nada a la gente, son legisladores, no sean pendejos, ¿está claro?, les dijo Albores a los diputados al tiempo que, según las versiones, manoteaba, en la mesa.

Quiero advertirles que se dejen de chingaderas con los alcaldes, tuve que intervenir para parar una manifestación de 10 mil personas que tenía programada el alcalde de Tonalá, de extracción priísta, Angel Hernández Meza, déjenles las manos sueltas, aquí tenemos que garantizar el triunfo de Labastida, expresó el gobernador.

¿Y está claro o tienen dudas? Retó Albores Guillén a los 13 legisladores quejosos.

"Quiero recordarles que la política en México es así, nosotros como diputados federales andamos mendigando en las oficinas federales para que nos reciban y a los de oposición los alaban... así es la política en México, entendieron pendejos", gritó fuera de control, siempre según las fuentes.

Ante ello, Alvarado Cook se levantó e increpó a Albores Guillén.

Momento, señor gobernador, hasta este momento soy el líder de la Gran Comisión del Congreso del Estado y no permito que usted falte al respeto a los legisladores y si usted nos falta al respeto, pues entonces usted también puede irse a chingar a su madre, ¿está claro?, al respectó Alvarado Cook.

Eso está por verse pendejo de mierda, gritó fuera de control Albores Guillén, mientras encaró al líder del Congreso, que enseguida procedió a abandonar la casa de gobierno.

"A ese cabrón hay que acabarlo, ya desde ahora tiene que haber otro interlocutor en el Poder Legislativo", expuso de inmediato Albores Guillén.

Desde la puerta, aseguran las fuentes, Alvarado Cook gritó: "pues ahí tienes a tus interlocutores, pinche loco, por eso Chiapas está como está".

Alvarado Cook continúa sin presentar su renuncia y sin aparecer en público. Los legisladores disidentes incluso denunciaron que el secretario general de gobierno, Alfonso Utrilla, desplegó un operativo para seguirlos.

"Claro que tenemos miedo, pues es luchar contra el poder enloquecido, lo mejor será firmar (el documento donde aceptan al nuevo líder) y ya, pues ordenó desaforar primero a Alvarado Cook". Coincidieron.

Asume Culebro cargo

Ayer mismo el diputado Mario Culebro Velasco, asumió como presidente de la Gran Comisión en sustitución de Alvarado Cook.

"Por ministerio de ley y con fundamento en el artículo 44, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se me confirió el cargo de nuevo presidente de la Gran Comisión de la LX Legislatura", informó este miércoles Culebro Velasco.
El nuevo líder camaral rehusó hablar sobre la crisis interna que afronta la fracción del PRI en el Congreso local a partir de la ríspida reunión del domingo.

Las fuentes revelaron que Alvarado Cook rehusó ante Albores Guillén firmar la renuncia al cargo de presidente de la Gran Comisión.

En ese contexto, el PRD señaló que Culebro Velasco alcanzó la diputación mediante lo que los perredistas califican como un escandaloso fraude en los comicios del 4 de octubre de 1998.

Se impuso por 600 votos de diferencia y en medio de señalamientos de los perredistas.

El PRD interpuso ante la fiscalía relevante de delitos electorales contra Culebro Velasco, los expedientes 208/36/998, 209/36/998 y........... 210/36/998, por las presuntas irregularidades que cometió durante la última elección.»

«Periódico Reforma, página 1, del día 22 de octubre de 1999.

Huye diputado por temor a Albores

La carta

El gobierno de Chiapas dio a conocer una carta en la que aparece una firma sobre el nombre del diputado Oscar Alvarado Cook, quien supuestamente desmiente haber intercambiado insultos con el gobernador.

Y el "garabato"

Sin embargo, lo que el legislador desmiente, es haber firmado esa carta y denunció que funcionarios del gobernador intentaron obligarlo a firmar.

"Manuel de la Torre me advirtió que si no firmaba la iban a falsificar, que era fácil poner un garabato", dijo.

Ratifica ex líder del Congreso de Chiapas confrontación con gobernador y denuncia carta apócrifa.

Por Daniel Pensamiento y María Teresa del Riego.

Reforma/Chiapas.

Tuxtla Gutiérrez. Luego de que el gobernador Roberto Albores Guillén lo amenazara, el diputado priísta Oscar Alvarado Cook, hasta el miércoles líder del Congreso chiapaneco, confesó que teme por su vida y que por lo pronto desaparecerá de la escena".

"En este momento, yo desaparezco, me voy a un lugar seguro... si hay algo yo me comunico con ustedes", dijo ayer a un grupo de legisladores quien el domingo pasado se enfrentó verbalmente al gobernador y le exigió respeto al Congreso, hecho que derivó en su destitución como líder parlamentario.

Entretanto, el gobierno chiapaneco dio a conocer ayer una carta falsa, firma incluida, en la que supuestamente el ex líder del Congreso desmentía haber intercambiado insultos con el Ejecutivo estatal.

El propio Alvarado denunció lo anterior y pidió la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de su similar en la entidad para velar por su integridad física, pues advirtió: "hago responsable al gobierno del Estado de lo que me suceda".

Al mediodía, el nuevo líder legislativo, Carlos Mario Culebro, leyó el documento apócrifo en el que se alaba la gestión de Albores y se rechaza que el mandatario haya dado línea para apoyar a Francisco Labastida como precandidato del PRI a la Presidencia de la República.

Sin embargo, horas más tarde Alvarado concedió una entrevista exclusiva para rechazar haber avalado cualquier comunicado y ratificar el ríspido encuentro.

"Concedo la entrevista para corroborar que lo que apareció publicado en Reforma es apegado a lo ocurrido en la casa de gobierno el día domingo", sostuvo.

Reveló que ayer sostuvo dos encuentros privados con el coordinador de comunicación social del gobierno del Estado, Manuel de la Torre Rodríguez, quien le sugirió firmar un documento de disculpa pública a Albores y le advirtió que, si se negaba, de cualquier manera la falsificarían.

"Manuel de la Torre me advirtió que si no firmaba la iban a falsificar, que era fácil poner un garabato", denunció.

En tanto, el gobernador Albores, de gira por San Cristóbal de las Casas, negó haber sostenido un enfrentamiento o un intercambio de insultos con los legisladores de su partido y señaló que cualquier diputado priísta podrá confirmar que tal altercado nunca ocurrió.

"No hay peleas políticas entre el gobernador y los diputados priístas, mucho menos que se diga que con frases soeces. Es totalmente falso. La relación del Ejecutivo de Chiapas con sus diputados priístas es de respeto, de apoyo y de compromiso. Esa es la verdad", aseguró.

Denuncian cargada

Los representantes de los precandidatos priístas Humberto Roque, Roberto Madrazo y Manuel Bartlett, pidieron a Fernando Gutiérrez Barrios presidente de la Comisión para el Desarrollo del Proceso Interno, intervenir para frenar la "descarada" e "insoportable cargada" en favor de Francisco Labastida Ochoa.

En dos reuniones privadas el lunes pasado y el miércoles por la noche y en distintos contactos ayer, los representantes insistieron a Gutiérrez que intervenga y exija a integrantes del gabinete federal, gobernadores, senadores, diputados federales y locales y funcionarios públicos poner un alto al abierto apoyo a la campaña del sinaloense.

El madracista Ulises Ruiz advirtió que en la medida en que el aparato público continúe interviniendo en favor de Labastida, no sólo se afectará la unidad del partido, sino que puede pervertirse el esfuerzo del priísmo por elegir democráticamente a su candidato.

Hemos insistido ante la comisión que es inaplazable convocar reuniones, en presencia de los representantes de los precandidatos, en las que haya pronunciamientos serios de los gobernadores de un "fuera manos en el proceso".

El roquista José Manuel García confirmó que la petición a Gutiérrez fue poner un alto inmediato a la "cargada descarada" del aparato público en favor del sinaloense.

Por Wilbert Torre.»

El Presidente :

Gracias, diputado Rodríguez Prats.

Tiene la palabra la diputada Marlene Catalina Herrera Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

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La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hoy de nueva cuenta los representantes populares observamos cómo desde aquí se pretende violentar la soberanía del pueblo chiapaneco, queriendo y opinando sobre asuntos que competen a los chiapanecos y que por ende deben ser tratadas en uno de los poderes que el Estado se ha dado para ello y que es el honorable Congreso del Estado.

Por ello, rechazamos tajantemente, porque no tiene ningún sustento jurídico ni político que se pretenda, desde el honorable Congreso de la Unión, en particular desde la Cámara de Diputados, violentar las leyes vigentes en nuestro Estado y que se pase encima, ya lo he dicho y lo reitero, del Congreso del Estado.

Se insiste de nuevo en un linchamiento político en contra del gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Se trata de un nuevo absurdo político, porque no hay ninguna razón real, jurídica, política, para enjuiciar a un funcionario que está respondiendo a las demandas de la gran mayoría del pueblo chiapaneco.

Se ha señalado aquí y se ha objetado la remunicipalización emprendida por las tres instancias de gobierno en Chiapas. Al respecto, quiero reiterar que la remunicipalización es una propuesta que han presentado miles de mujeres y de hombres de nuestro Estado durante varias décadas; no se trata de los caprichos de una minoría violenta, sino que hay una aspiración muy sentida por parte de cientos de comunidades de tener una nueva integración municipal.

Al respecto, es conveniente puntualizar que el 28 de febrero de 1998, a 14 días de que Roberto Albores asumió el Poder Ejecutivo, se propuso al pueblo de Chiapas el establecimiento de un acuerdo estatal para la reconciliación y que este acuerdo fue suscrito y avalado por 1 millón 800 mil chiapanecos, en consulta que se hizo en todas las comunidades de nuestro Estado y con base en estas propuestas se recogió de la ciudadanía, entre otras, que en Chiapas se ejerciera un gobierno incluyente y de concordia, que se fortaleciera el estado de derecho, seguridad y de justicia, que se consolidara a una sociedad informada y participativa, que se ejecutara un programa de reactivación económica y uno de política social y del medio ambiente y que se llevara a cabo de manera prioritaria un programa de distensión y de paz y dentro de este programa de distensión y de paz se le dio prioridad a la remunicipalización del Estado y al desarme de los grupos civiles.

Por ello, en el mes de julio de 1998 y con base en estas propuestas, lo reitero, se empezó el proceso de remunicipalización de nuestro Estado, creando dos órganos, dos órganos que están integrados por representantes de los tres poderes del Estado, donde se invitó, aunque no han acudido, está la invitación publicada, a los zapatistas para que participaran en este proceso de remunicipalización y a los representantes de todos los partidos políticos que opinan en el Estado.

Por ello, cuando el gobernador del Estado, en ejercicio de la facultad que le otorga la Constitución Política de nuestro Estado en su artículo 27, envía una iniciativa en la que propone la creación de estos municipios. Ya se había hecho un proceso largo de consulta, en el que participaron los tres poderes y en el que se determinó 33 poblaciones, 33 circunscripciones territoriales que podrían erigirse en municipios y que el Congreso del Estado ya aprobó de esta iniciativa siete nuevos municipios y los aprobó hasta este año, hasta el 24 de febrero, después de siete meses de trabajo, donde se hicieron todos los estudios técnicos, las consultas, los soportes, las actas de cabildo de cada uno de los ayuntamientos involucrados y con base en todo esto el Congreso del Estado aprueba la nueva remunicipalización del Estado de Chiapas.

No fue una acción del gobernador del Estado unilateral. Tampoco fue una intromisión de facultades del Ejecutivo al Legislativo. Los dos poderes cumplieron plenamente con las facultades que por ley se les otorga.

Los chiapanecos consideramos que es una falta de respeto la simple sugerencia de trastocar el orden de nuestra entidad, ya que no se puede vivir al borde de la incertidumbre y de las acciones que impidan al desarrollo social en el Estado. Estas propuestas de juicio político solamente retrasan las acciones que son urgentes y que ya se están haciendo con mucho trabajo para la ciudadanía y para el gobierno, para hacer frente a los rezagos sociales ancestrales que tenemos los chiapanecos.

Lo que salta a la vista es que la remunicipalización ha mejorado las condiciones de paz social en el Estado, que se ha contribuido enormemente a distender el clima que se tenía antes de la remunicipalización, por lo que no nos sorprende que ahora se quiera atacar a este logro porque les está afectando, porque de esta manera se está impidiendo que sigan por un caminito que ya querían seguir recorriendo.

Aquí se señalan muchas cosas en contra del gobierno de Chiapas, pero no se señala por ejemplo que la matrícula escolar ha crecido en un 19%, muy superior al crecimiento nacional. No se señala, por ejemplo, que la infraestructura de salud, que la infraestructura de comunicaciones, se han incrementado enormemente; que en agua entubada se está dotando a 244 personas diariamente, lo cual es un logro muy importante ante un rezago de casi un 50% de población sin agua.

Tampoco se dice que ese está electrificando a 78 mil habitantes, lo cual es un logro cuando sabemos que en Chiapas el 22% no tiene energía eléctrica.

Por ello, pues, por todas las consideraciones que ya hemos expuesto, reiteramos nuestra exigencia de respeto a la voluntad, a la soberanía de los chiapanecos.

No tenemos por qué apostar nuestro destino a los intereses partidistas o personales de algunos que quieren anteponer esos intereses mezquinos ante el interés superior del pueblo de Chiapas.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputada.

Se han inscrito para el segundo turno de oradores los diputados: José Octavio Díaz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Gómez Mérida, del Partido Acción Nacional y Agustín Santiago Albores, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra por cinco minutos el diputado José Octavio Díaz Reyes.

El diputado José Octavio Díaz Reyes:

Con su permiso, señor Presidente:

Uno de los elementos que han constituido el aspecto negativo de la cultura política vigente, es la impunidad para quienes ejercen el poder público al margen de la ley y la moral mínima indispensable para ello.

Hoy, contrariamente a lo afirmado por la compañera diputada Marlene Herrera, asistimos al más agudo descrédito y desgaste de las instituciones locales por la actuación del gobernador Roberto Albores Guillén.

Hasta ahora todos los actos políticos del gobierno de Chiapas han terminado en desaciertos. No puede mencionarse un solo acto que haya significado un hecho positivo para generar las condiciones hacia la restauración de un diálogo de paz. No, lo que ha existido en todos los días de la administración de Roberto Albores Guillén es el enfrentamiento, la provocación, la tozudez. Roberto ha tenido la capacidad para confrontarse con todos, con las bases de apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, con todas las fuerzas políticas de oposición y hasta con gente de su propio partido.

Roberto Albores Guillén llegó a Chiapas con una concepción equivocada de ser gobernante. Ha seguido una línea acorde con las peores tradiciones políticas que considera al poder omnipotente, plenipotenciario, donde la impunidad de la autoridad está garantizada, donde la palabra de quien personifica el poder es voluntad suprema por encima de un marco jurídico, de una moralidad pública y de todo principio democrático.

Chiapas se ha convertido en el estado político más damnificado de la República, en un Estado que no obstante haber sido escenario de un conflicto armado de cruentas confrontaciones sociales, de gobiernos interinos sucesivos, de los sucesos naturales funestos del año pasado, hoy tiene también el gobierno muy bien caracterizado por un senador independiente, Albores Guillén, quien encuentra un problema en cada solución.

Roberto Albores, hasta el último momento, se ha conducido con insensibilidad política, autoritarismo e insolencia. La seguridad y jactancia de que gobernará hasta los últimos meses del año 2000 estará sustentada en el hecho de que fue impuesto a los chiapanecos por Francisco Labastida Ochoa y éste ha sido en todo momento el candidato oficial, no hay otra explicación racional comprensible frente al daño que el candidato del gobernador chiapaneco ha hecho a la sociedad y a la vida institucional.

Roberto Albores es el símbolo del descrédito en el ejercicio de la función pública y el juicio de que ningún gobernante escapa, en el caso de Albores, ha sido concluido antes de iniciarse por los conductos legales establecidos. La opinión pública nacional, las fuerzas políticas nacionales y locales, presidentes municipales, legisladores, han declarado la imposibilidad de Albores Guillén para desempeñar el cargo.

Chiapas, en manos de Roberto Albores, ha derivado en un Estado donde se superó la violación a los derechos humanos y se extendió a la violación de las garantías constitucionales.

El más reciente acto de autoritarismo ocurrió el día de ayer, cuando nuevamente la red de radio y televisión del gobierno del Estado censuró el tiempo estipulado por la Constitución y el código electoral local como prerrogativa de ley para los partidos, el Programa de Acción Nacional no se transmitió por las alusiones a la demanda de juicio político que esta Cámara de Diputados habrá de desahogar.

Semanas atrás ya se había censurado un programa del Partido de la Revolución Democrática por la inclusión de imágenes del senador Pablo Salazar Mendiguchía y su respuesta a una campaña de calumnias del gobierno alborista.

En Tapachula también, el día 31 de octubre, fue cesado, por instrucciones de Manuel de la Torre, un periodista radiofónico, el compañero Carlos Avendaño Nagaya, solamente por haberse atrevido a entrevistar al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, que estaba de gira en esa ciudad.

El desvío de recursos del erario público y del patrimonio de los chiapanecos fue señalado y políticamente sancionado por disponer y forzar la estructura institucional para favorecer a Francisco Labastida Ochoa, pero desde las elecciones municipales de 1998 vino una demanda en su contra por el uso de recursos públicos para favorecer al PRI.

Pero Albores no solamente suprime los poderes y nombra al presidente del Tribunal de Justicia como encargado de una comisión del Congreso del Estado de Chiapas para la remunicipalización, sino que también suprime la legalidad estatal y federal para regirse por las existentes en su imaginación y de su exclusiva voluntad.

La continuidad de Roberto Albores en el gobierno del Estado sólo representa la profundización de una crisis institucional, el deterioro de las relaciones políticas y sociales, el avance de la corrupción, de la consolidación de un peligroso autoritarismo que puede cerrar más puertas de las que debiera abrirse en un Estado donde hay un conflicto armado irresuelto.

Roberto Albores Guillén debe irse inmediatamente. Sobre todo ahora, cuando existen documentalmente pruebas de su propio partido de que no tiene, nunca tuvo ni tendrá, la ética política indispensable para ejercer el cargo de gobernador.

De acuerdo a las violaciones reconocidas por su propio partido, Albores Guillén no ha cumplido con el código de ética, principalmente en lo que concierne a la obligación de asumir cabalmente las normas de la más acendrada moralidad pública y darles el sentido irrenunciable de una cuestión de honor.

También en cuanto al ordenamiento que mandata el sentido ético que debe presidir las relaciones del partido con los distintos sectores sociales. El documento emitido...

El Presidente :

¿Quiere concluir su intervención? Ha terminado su tiempo.

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El diputado José Octavio Díaz Reyes:

Concluyo. El documento emitido por el Partido Revolucionario Institucional es la prueba final en el juicio político que toda la sociedad ya ha hecho a Roberto Albores Guillén. Roberto Albores Guillén debe dejar sin más el palacio de gobierno de Chiapas.

El Presidente :

Gracias, diputado.

Tiene para el mismo asunto en el segundo turno, el diputado Jorge Gómez Mérida, la palabra, en representación del grupo parlamentario de Acción Nacional, por cinco minutos.

El diputado Jorge Gómez Mérida:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hoy nos encontramos aquí, compañeros diputados, para exponer el entorno político de nuestro Estado. Algunos vienen a manifestar una defensa, en primer lugar, de una persona que no fue electa por nosotros, todo esto ocasionado por el desprecio y el autoritarismo que ha existido por parte del centralismo hacia nuestro Estado.

En los últimos cinco años, los chiapanecos hemos tenido seis gobernadores: Patrocinio González, Helmer Zeltzer, Javier López Moreno, Edgar Robledo, Ruiz Ferro y actualmente Roberto Albores Guillén y todo esto ocasionado por la política centralista que ignora al auténtico federalismo, donde los chiapanecos no hemos sido respetados al poder elegir a un gobernador constitucional.

En relación a la política social que ha mantenido el actual gobernador Albores Guillén, ha destinado recursos para conservar el poder donde se reparte dinero y despensas en épocas electorales. Desde hace varios meses, el comité directivo estatal del Partido Acción Nacional ha seguido de cerca el apoyo irracional que el ejecutivo del Estado, el gobernador Albores Guillén, a través de diversos subordinados ha prestado al PRI estatal en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

El Código Penal Federal, en su artículo 407, establece la penalidad y el tipo de delito que corresponde a los servidores públicos que destinen de manera ilegal fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición en virtud de su cargo o apoyo a un partido político, así como aquellos que proporcionen o presten algún servicio a los partidos políticos a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores de manera ilegal, mientras que el artículo 412 del mismo ordenamiento señala la penalidad al funcionario, que a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos del artículo 407 de este Código.

Por lo anterior, recabaremos las pruebas suficientes para integrar en expediente y realizar la denuncia formal ante la Procuraduría General de la República contra el Ejecutivo del Estado, las dependencias a su cargo y la coordinación distrital del PRI en Tuxtla Gutiérrez.

Albores Guillén, al mismo tiempo ha condicionado a muchos presidentes municipales para el acarreo indiscriminado con gasto al erario público municipal para el apoyo del licenciado Francisco Labastida.

Los chiapanecos estamos totalmente convencidos de que el actual gobernador de nuestro Estado, Albores Guillén, es un impositivo ya que quita y pone a los presidentes de la gran comisión del Congreso del Estado, ya que si alguien se atreve a encararlo en el Congreso, lo releva a su parecer, con lujo de insultos y groserías como sucedió en el caso del diputado Oscar Alvarado Cook, al que agredió verbal e inmediatamente suplió por el diputado Mario Culebro, quien por supuesto dice no estar de acuerdo que se cambie de gobernador argumentando que esas decisiones deben determinarse en el Congreso de Chiapas y no en el centro del país, pero no se da cuenta que el gobernador Albores fue impuesto al Estado por el centro del país.

Albores Guillén es autoritario, porque organiza linchamientos en contra de quienes se atreven a manifestar públicamente sus diferencias políticas, como ha sucedido actualmente en contra de un senador que renunció a su partido. Al mismo tiempo, el gobernador Albores Guillén se atrevió a desplegar páginas enteras en los periódicos locales para desprestigiar a nuestra compañera diputada local Victoria lsabel Rincón Carrillo.

Albores Guillén es un corrupto, todos los chiapanecos sabemos que el gobernador formó una empresa familiar para proveer al DIF estatal de desayunos escolares, pero lo más grave fue que éstos estaban contaminados; además el día de ayer el titular de Improvich, Hernán Pedrero, entregó junto con el coordinador distrital del PRI, en Tuxtla Gutiérrez, Simón Balanci, escrituras de esa dependencia en un acto público, violando con eso flagrantemente la ley.

Albores Guillén es un irresponsable, ya que con actitud provocadora complica la unidad del Estado y la reconciliación de la zona de conflicto y actuando de una manera desequilibrada ordena operativos en el municipio de El Bosque; ordena tomas de presidencia como en San Andrés Larráinzar y declara a las personas non gratas a algunos mexicanos.

En este sentido, para Acción Nacional, toda medida o propuesta que contribuya a la paz en Chiapas debe ser tomada en cuenta por consenso, la solución a este conflicto requiere de acciones definitivas, entre otras que el gobierno del local esté en la lógica del diálogo.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, diputado Gómez Mérida.

Tiene la palabra para el mismo asunto, el diputado Agustín Santiago Albores.

El diputado Agustín Santiago Albores:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El Estado de Chiapas es un estado de retos y desafíos. En el Estado de Chiapas se transita con tranquilidad, por eso fluyen las inversiones nacionales e internacionales. Para invertir el patrimonio se requiere seguridad y garantía, eso ha dado el Ejecutivo del Estado.

Creciente, crece sustancialmente nuestra industria turística. El Ejecutivo del Estado, siempre apegado al estricto estado de derecho, respetando las garantías individuales y atendiendo las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos, cumple con su mandato.

Ahí se privilegia el diálogo y la concertación. Tenemos, por ejemplo, que ha sido muy respetuoso de los credos religiosos.

Mi amigo y chiapaneco, Carlos Morales, la subsecretaría de gobierno de asunto religioso lo preside tu hermano.

Por señalar algunas acciones que avalan la calidad de Gobierno del Ejecutivo del Estado, podría señalarle la dotación de autonomía de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que fue propuesta del Ejecutivo y aprobado por el Congreso del Estado, la propuesta de iniciativa de amnistía para el desarme de los grupos civiles en Chiapas, que esta soberanía no ha querido ni lo ha puesto en análisis para que haya distensión de paz en nuestro Estado.

Asimismo, la iniciativa de la Ley de Derechos y Cultura Indígena también ya fue aprobada en el Congreso del Estado y también precisamente por los partidos de oposición, esta iniciativa se encuentra en la congeladora.

Si realmente lo que aquí expresa es lo que quieren, deberíamos aprobar esta iniciativa.

Podría señalar infinidad de acciones del gobierno del Estado. Ahí tenemos la consecución de la construcción de la autopista de Tuxtla a San Cristóbal de las Casas, la persistente gestión para que se concluya en el año 2000 la autopista de México a Tuxtla Gutiérrez.

Veo con tristeza que mis compañeros diputados del PRD del Estado de Chiapas pasan a esta tribuna con un doble lenguaje, tratando de descalificar cada una de las acciones del gobierno del Estado.

Yo quisiera decirle, veo en mis compañeros diputados una frustración, un resentimiento y una irresponsabilidad de descalificar cada acción que se hace en el gobierno del Estado de Chiapas. Yo creo que lo que más les preocupa es que han visto en el Ejecutivo del Estado un comprometido con la democracia, eso lo avala las elecciones pasadas de los presidentes municipales y los diputados locales, fueron por consulta a la base.

No tenemos culpa los priístas que sean 87 presidentes municipales y que sean 26 diputados locales priístas, eso es responsabilidad de cada uno de sus partidos, que creen que los votos se ganan en esta tribuna. Los votos se ganan con los ciudadanos.

También quiero decirles que los compañeros que usan esta tribuna tratan de usar los reflectores nacionales, porque nadie les cree y les escucha en el Estado de Chiapas. Las acciones del gobierno del Estado tienen aceptación por los sectores productivos y por la ciudadanía chiapaneca. ¿O ha de ser quizá que vienen a un concurso de oratoria, buscando la candidatura a la senaduría, los compañeros Octavio Díaz y Carlos Morales Vázquez? Yo les daría una recomendación muy respetuosa: que busquen la minoría proporcional, porque el Partido Revolucionario en el año 2000 ganará las elecciones y han quedado demostradas reciente con aproximadamente 300 mil priístas que votaron en nuestro proceso, y que han electo como candidato a la Presidencia de la República, a Francisco Labastida Ochoa.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado.

Han solicitado la palabra para rectificar hechos, los siguientes diputados: Juan José Rodríguez Prats, Gilberto López y Rivas y Carlos Morales.

Tiene la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Muy puntual, mi querida y estimada diputada Marlén Herrera. No entiende usted bien el concepto de soberanía. Mire, el concepto de soberanía ha sido distorsionado desde su origen: "era concentrar el poder, superomnia", Jean Bodino, en su libro. Maquiavelo, posteriormente, fue el que empezó a concebir este término.

En 1824, por cierto, único estado que lo hace por su voluntad, gana una elección y se adhiere al pacto federal y al adherirse al pacto federal tiene que estar sometido a las leyes federales, no hay ninguna violación a la soberanía. Le voy a decir dónde sí se violó la soberanía. Mire usted, en 1977, José López Portillo, llama a Jorge de la Vega, que era gobernador electo al primer año y se simula una serie de licencias para no convocar elecciones; ése es un atentado a la soberanía. A los escasos meses de estar en el poder Eduardo Robledo, se le obliga a renunciar, ése es otro atentado a la soberanía. Después se pone a Luis Ferro desde el centro y no se convoca a elecciones, aplastando la voluntad ciudadana; ése es un atentado a la soberanía. Ahora se manda a Roberto Albores y ése es otro atentado a la soberanía. Ahí sí, diputada, coincidimos.

Usted habla del honorable Congreso del Estado. Precisamente es lo que estamos aquí sustentando, la defensa del honorable Congreso del Estado, al que Albores está agrediendo.

No hizo usted ninguna mención a mis palabras, al artículo séptimo, en donde está la causal de juicio político y en el que señala que es atentar contra las instituciones democráticas, la vida republicana, representativa, federal, la división de poderes.

Lo que Albores hizo fue atropellar al Congreso del Estado, a un diputado; insultó a todos los demás. Por pudor no quise que se leyera la nota. Pero los agrede, los amenaza que si no gana Labastida se la van a ver directamente con él. Ahí está la nota y se va a insertar en el Diario de los Debates.

Nadie está hablando de linchamiento, diputada. Lo que estamos queriendo es iniciar una investigación. Nadie está analizando un Gobierno. Aquí se vienen y se dan datos de las autopistas, de lo que se ha hecho en educación, nadie está juzgando al gobierno. Estamos tratando de que se esclarezca la verdad de hechos imputables al señor gobernador, a Roberto Albores.

Pero ustedes niegan las pruebas que, como bien lo dijo aquí mi compañero Jorge Gómez Mérida, el PRI aceptó en su proceso interno. Hay testimonios, hay veredictos de la comisión de orden de lo que se hizo allá, violando todo el proceso que ustedes califican de democrático.

Fíjense ustedes, quise intervenir aquí, porque sin duda alguna más pronto cae un hablador que un cojo. Hace dos días gritaban ustedes, sin siquiera abrir una investigación, que se condenara a las autoridades de Chiapas.

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Y aquí en este caso, en una actitud totalmente contraria y contradictoria, incongruente ni siquiera están de acuerdo en que la Comisión de Examen Previo y la Comisión Instructora, haga una investigación en donde está en juego la dignidad del Poder Legislativo, la dignidad de los señores diputados, nuestros compañeros, nuestros representantes en el Estado de Chiapas.

Bien lo dice Enrique Krauze: "... nuestra historia nos preparó para simular la democracia, no para ejercerla..." ¿Y por qué hablo de simular la democracia? Porque, señores, todos los teóricos están prácticamente coincidiendo en que lo más importante en la democracia es rendición de cuentas. Y ésa es una asignatura pendiente a la que ustedes se resisten en todas las formas.

Yo le quiero decir que una de las causas principales de nuestros males, sin duda alguna, ha sido la condescendencia con la inmoralidad y que mala defensa hicieron de Roberto Albores Guillén, a lo mejor están percibiendo que no durará mucho en su cargo, como le pasó a Ruiz Ferro.

Chiapas, señores, el año próximo, va a tener un proceso tremendamente difícil. Ya hay signos de confrontación; ya hay signos de que se está enconando el ambiente. Inclusive, hasta dentro del mismo Partido Revolucionario Institucional, ya se habla de una corriente madrazista que va a postular algún líder carismático y simpático, creo que se llama César Augusto Santiago, hombre de una gran simpatía personal y entonces va a haber una pugna interna, sin duda, y por lo tanto yo creo que tenemos que esmerarnos, ahí está un líder que está ganando mucho espacio, que es Pablo Salazar, tenemos que esmerarnos por propiciar en Chiapas un ambiente de concordia y definitivamente, amigos priístas, Roberto Albores no esta siendo el prudente diputado que aquí conocimos, le está llegando el principio de incompetencia, agrede, desafortunadamente abusa del alcohol, se ha sentido un instrumento de Labastida, y si nosotros no intervenimos será algo que nos van a reclamar los chiapanecos.

Muchísimas gracias.

El Presidente :

Tiene la la palabra el diputado Gilberto López y Rivas, por cinco minutos, para rectificar hechos.

He apuntado ya a más de cinco diputados, los apunto inmediatamente, perdón está apuntado el diputado García de Quevedo, para contestar alusiones personales, en el orden que va.

El diputado Gilberto López y Rivas:

Con su permiso, señor Presidente:

Por más esfuerzo que podamos hacer los que aquí hemos pasado, no hay mejor descalificador de Albores que el propio Albores, él mismo con sus acciones permanentemente violatorias de la Constitución del Estado de Chiapas y permanentemente en contra de la posibilidad de la reanudación del diálogo entre el EZLN y el gobierno, y permanentemente en contra, incluso de los reglamentos del propio Partido Revolucionario Institucional, se descalifica permanentemente, cotidianamente.

Yo creo que, incluso ya ha llegado a ser parte de la picaresca nueva mexicana, creo que Albores Guillén ha concitado la mayor cantidad posible de caricaturas políticas de que se tiene noticia en un personaje de la actualidad y por eso es que no solamente es motivo de juicio político, sino es motivo de risa, de chascarrillos, de sarcasmos, que evidentemente hacen de Albores Guillén un personaje tristemente celebre, no debiéramos ni siquiera de discutir aquí y es que los diputados del PRI no van al meollo de la cuestión, al asunto de lo que aquí estamos tratando, sino que intentan evadir el tema de Albores Guillén, un personaje prácticamente sicótico, que etilicamente responsable o irresponsable de sus actos, que una buena parte de sus discursos como el de Ocosingo, lo dijo en absoluto estado de ebriedad y ahí están los periodistas que lo pueden comprobar, los pe- riodistas que tienen la fuente de Albores son los periodistas que evidentemente hacen esfuerzos sobrehumanos para poder soportar una tarea tan encomiable como es la de cubrir a Albores Guillén en sus giras y Albores Guillén en sus discursos.

Pero también la parte realmente seria de todo este asunto es que Albores Guillén es una pieza clave de una política que desde el centro se impone a Chiapas y entonces aquí nos vienen a hablar de la soberanía, ya mi colega y buen amigo Prats se encargó de decir de lo que soberanía se trata, pero evidentemente que si hay un gran violador de la soberanía chiapaneca, ése es Albores Guillén, lo puso su amigo Labastida en Chiapas, él fue el que lo envió ahí, lo pasó de la Cocopa, que afortunadamente para allá y desafortunadamente para el pueblo chiapaneco y vemos ya los resultados de lo que es ese desgobierno y ese despropósito.

Prats, de manera muy casta, pues no quiso que se leyera el diálogo ya famoso en muchos países, ese diálogo que habla del alto nivel político de discusión entre el Poder Ejecutivo chiapaneco y el oficialismo del Poder Legislativo, pero evidentemente que si hiciéramos un análisis de contenido de ese diálogo y de otros muchos de los cuales es famoso Albores, nos llevaría prácticamente a una nueva edición de toda la antología de groserías de este lenguaje que se puede utilizar.

Entonces de qué forma ahora nos están diciendo de que estamos violentando la soberanía chiapaneca porque nosotros queremos juzgar a Albores Guillén o que se instale una comisión para juzgar políticamente a Albores Guillén.

Albores Guillén ha sido violador de la ley, por ejemplo, en trasiego de armas, violó la Ley de Armas de Fuego, porque inventó una supuesta rendición de zapatistas, que incluso fueron ahí con grados que ni existen en esa organización, lo uniformó con un uniforme que él inventó, les dio armas y ahí es donde entra el trasiego de armas del señor gobernador y luego él las recibió sin tener atribuciones legales para recibir armas, entonces ahora nos vienen con que Albores es un pacificador del Estado de Chiapas. No me digan eso, por favor.

Las leyes que el ha mandado, son contradictorias incluso con los argumentos que ellos han sostenido. Yo sostuve aquí y en la PGR, la existencia de los grupos paramilitares y ellos negaron que existieran esos grupos paramilitares y de pronto a Albores se le ocurre la peregrina idea de mandar un indulto prácticamente, una carta de impunidad para los grupos paramilitares que ellos llaman de manera eufemísticamente "grupos de civiles armados".

Bueno, ahí están las demostraciones palpables de lo que significa Albores Guillén. La patología, la sicopatía de la política mexicana, la nueva picaresca de la política mexicana, Albores Guillén.

El Presidente :

Gracias, diputado.

Tiene la palabra para contestar alusiones personales, el diputado García de Quevedo, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional.

El diputado Juan José García de Quevedo
Baeza:

Con su permiso, señor Presidente:

A mí sí vuelve a extrañarme la actitud del diputado Rodríguez Prats. Está pidiendo juicio político contra el gobernador Albores y justamente el martes se resistía a aceptar los argumentos que la mayoría del Congreso dio y ahí sí está la contundencia de los hechos, los golpes contra el gobernador Alberto Cárdenas.

Sería importante que el señor Rodríguez Prats dijera: "ahora, como represento y conozco todos los estados de la República y estoy aquí en el Congreso, pido también juicio político para el gobernador Cárdenas". Esta sería una actitud de congruencia.

Por otro lado, es otra vez incongruente. Nos hace un repaso teórico sobre el concepto de soberanía, nos indica la cantidad de gobernadores que han existido en Chiapas. Debería hablarnos de la situación tan difícil y tan conflictiva que se está viviendo en el Estado de Chiapas que hace posible justamente que aquí, en este Congreso se quiera decidir un día y otro también, los destinos de Chiapas.

¿Por qué no le damos la posibilidad a los chiapanecos, como lo han exigido una y varias veces, de decidir ellos su destino. Para eso hay Congreso local, para eso hay instituciones estatales en el gobierno de Chiapas.

Quisiera también subrayar que no es correcto ni es éticamente probo, diputado Rodríguez Prats, hacer referencias en el asunto Albores a nuestro proceso interno que vivimos como priístas.

Lo he expedido porque ya no es su partido, supongo que le extrañará pero ya no es su partido, número uno. Número dos, porque en su partido ya supimos lo que sucedió, vimos su proceso interno, supimos los votos que tuvieron y nos dimos cuenta de que un personaje mesiánico y ciertamente con un lenguaje democrático y también la prensa da testimonio de ello, con ese lenguaje tan pulcro, tan aseado y tan democrático, ese señor simple y sencillamente se apoderó de su partido, es dueño y propietario de su partido.

Por tanto no se vale señor ante esta lección de vida democrática, inteligente, de capacidad de adaptación a la sociedad y a los nuevos hechos de la sociedad, viviendo lo que ustedes vivieron en su proceso de selección democrática hacer referencia en el asunto Albores a un tema que no es de su incumbencia: la vida interna de nuestro partido.

Yo sé que usted sabe que lo más importante es el respeto justamente a la vida interna de los partidos, porque solamente con partidos fuertes hay democracia estable.

No señor Rodríguez Prats no se cuelgue usted del asunto del PRD para venir a tratar el asunto de Chiapas, el pretender juicio político contra Albores, simplemente para callar el acontecimiento duro y terrible de que ahí no hubo discusión, insultos, ahí hubo golpes a un diputado federal, ahí se golpeó a un diputado federal y ahí las instituciones...

El Presidente :

Permítame diputado. Activen el micrófono del diputado Ramírez Cuéllar.

El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar
(desde su curul):

Señor Presidente; quisiera que por su conducto le solicitara al orador una pregunta.

El Presidente :

¿Acepta usted, señor orador?

El diputado Juan José García de Quevedo Baeza:

Sí.

El Presidente :

Adelante.

El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar
(desde su curul):

Señor diputado, ¿podría usted informar a ésta Cámara, a los que estamos el día de hoy reunidos?, ¿cuáles fueron los motivos por los que la comisión de su partido que organizó el proceso electoral sancionó o amonestó al gobernador Albores?

El diputado Juan José García de Quevedo
Baeza:

Sí, diputado.

El Presidente :

Proceda a su respuesta diputado. Voy a rogar a los señores diputados permitan al diputado García de Quevedo hacer su respuesta a la pregunta que le fue formulada.

Proceda diputado García de Quevedo.

El diputado Juan José García de Quevedo
Baeza:

Si diputado y lo haré con limpieza, con honestidad y con convicción intelectual. Tuvimos un proceso, un proceso donde votaron más allá de 8 millones de mexicanos. Tuvimos un proceso, le pido respeto a la fracción del PAN, tuvimos un proceso inédito en nuestra historia, un proceso con riesgos, con riesgos, con muchos riesgos en un nuevo mapa político, en una nueva estructuración y concepción nueva de nuestro partido.

2494,2495,2496

Entendimos que la urgencia de este país era la democracia y la vida democrática y la vida interna, plenamente democrática de nuestros partidos, de nuestro partido, ésta era una exigencia de la sociedad.

Corrimos el riesgo, nos aventuramos práctica y teóricamente a este gran desafío político y creo que lo cumplimos. Hubo señores, no solamente el gobernador Albores, hubo instituciones importantes, como presidentes municipales, algunos de los que yo tengo información, que intervinieron con su pasión e inclinación política por alguno de los precandidatos. Esto no está bien, pero lo aceptamos, compañeros, lo aceptamos y lo proponemos ante la opinión pública.

Lo que hizo el señor Albores evidentemente no fue en términos partidistas internos lo correcto; esto es evidente. Un gobernador de los gobernadores que tenemos, que son muchos, dos o tres presidentes municipales de los muchos presidentes municipales que tenemos, casos aislados en un hecho formidable que ha marcado la historia de la vida política de mi partido y del país y que los ha dejado a ustedes en el más absoluto de los atrasos y con las más absolutas de las incapacidades, porque su partido, señor, ahí no hay alternativa; ese partido es de Cárdenas, propiedad de Cárdenas y siempre será de Cárdenas. Esa es una diferencia.

Y su partido de Acción Nacional levantó una cosecha de votos ante un solo candidato que deberían ustedes, por un poquito de vergüenza, guardar silencio, compañeros.

El Presidente :

¿Terminó su contestación?

El diputado Juan José García de Quevedo Baeza:

No he terminado.

Un dueño, un propietario de un partido, dueño histórico, líder moral, cabeza en su nacimiento y seguramente también será cabeza en su muerte. Unica referencia: aquí no venimos a comentar lo que dice el señor diputado Porfirio Muñoz Ledo de su partido y de su dirigente y mire usted, la lista de declaraciones es larga. Fue su coordinador, fue presidente de su partido ¡y viera usted en los términos que se refiere a su partido y a su caudillo! Son verdaderamente formidables.

Sí corrimos el riesgo. La democracia, entiéndanlo bien señores dogmáticos, no es perfecta; cometimos algunas equivocaciones, pero seguimos siendo ejemplo para los partidos en México.

El problema del señor Albores es una discusión interna, partidista, con diputados de su propio partido. No violentó, no violentó la soberanía del Congreso del Estado de Chiapas; no intervino en los asuntos del Congreso chiapaneco; la discusión fue partidista, la discusión fue al interior de su partido por un asunto de partido. Ese es el hecho.

Y el hecho es que no debe trasladarse con la victoria de nuestro proceso político, no debe trasladarse a Chiapas y al gobernador de Chiapas, el fracaso de sus procesos internos.

Estoy de acuerdo que en el Congreso hay una lucha de partidos, pero seamos sensatos, señores, repito: de un conflicto político interno de un partido no se puede colegir jamás la violación al Congreso y a la dignidad del Congreso en Chiapas, son asuntos diferentes.

No contesto al señor López y Rivas, porque sé que es un representante en este Congreso sumamente distinguido, de los esfuerzos militaristas y antidemocráticos en este país.

Gracias.

El Presidente :

¿Terminó su respuesta?

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente :

Había una interpelación pendiente.

¿Pueden activar el micrófono del diputado? ¿Ya no?

Concluya su intervención, diputado García de Quevedo.

El diputado Juan José García de Quevedo
Baeza:

Para concluir, señores, dejemos a los chiapanecos resolver Chiapas, que seguramente lo hacen con más talento e inteligencia que ustedes.

Gracias.

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Señor Presidente, para contestar alusiones personales.

El Presidente :

Estoy apuntando, diputado Rodríguez Prats, cinco diputados para contestar alusiones y rectificar hechos.

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

El me aludió, señor Presidente.

El Presidente :

Sí, lo apuntaré, pero después del quinto orador para hechos y contestar alusiones, preguntaré si el asunto está suficientemente discutido; si la Asamblea considera que no lo está, estará usted dentro de los apuntados para continuar el debate.

Tiene la palabra el diputado Carlos Morales, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez:

Con su permiso, señor Presidente:

Intento entender a los diputados de Chiapas que me antecedieron en la palabra, seguramente ha de ser el temor o el miedo que le tienen a Albores, pues Alvarado Cook es un buen ejemplo; entonces seguramente presionados por ello vienen a defender aquí lo indefendible.

Se ha dicho que una gran mayoría de chiapanecos apoyaron el acuerdo de paz de Albores. Yo más que un acuerdo de paz, creo que fue un reagrupamiento de fuerzas retardatarias para enfrentarlas a los grupos que están luchando por la vida democrática en Chiapas y en esa argumentación quiero contradecirle aquí a la diputada Herrera. ¿Cuánto apoyo tendrá Albores en Chiapas, que ha logrado unir a todas las oposiciones para presentarle una demanda de juicio político?

Es el único que ha logrado unir a las cuatro fuerzas políticas representadas en Chiapas; pero por si eso fuera poco, compañeros diputados, en la elección ésta que andan presumiendo tanto del domingo pasado, perdieron siete distritos de 12, porque Albores perdió porque estaba apoyando a Labastida, incluso con recursos públicos, porque así fue determinado por los órganos de ese mismo partido y aún así perdió siete distritos de 12, le ganó la gente que estaba apoyando a Roberto Madrazo. Imagínense cuánto apoyo tendrá del pueblo chiapaneco.

La verdad es que es sorprendente que aquí vengan a usar falsos sofismas para engañarnos de lo que está sucediendo en Chiapas.

Voy a ser muy puntual por la escasez de tiempo. Quiero nada más decirle otra vez a la compañera diputada que argumentó que en aras de la soberanía, dejemos sin que sea enjuiciado políticamente a Albores. Ya quienes me antecedieron en la palabra, seguramente la hicieron comprender que tiene equivocado el concepto de soberanía, seguramente porque no es abogada.

Pero ahora resulta penoso que quien es producto, quien es un engendro del abuso del centralismo y lo mandan como gobernador a Chiapas, ahora quien violó la soberanía, como lo decía Rodríguez Prats, para ser gobernador interino, ahora resulta que argumenta en su defensa la soberanía del Estado de Chiapas. Los estados son autónomos porque están en un régimen federal; la soberanía es única y es indivisible y descansa en el pueblo de México y el pueblo de México lo conforma la nación mexicana, señora diputada.

Nada más para terminar mi intervención. Aquí el diputado que me antecedió, disculpe que no me grabé su nombre, dice el señor diputado, que es un asunto interno del PRl; que no se le debe cuestionar ni analizar ni revisar qué es lo que pasó. Los partidos políticos son entidades públicas y tenemos nosotros el derecho de analizar. Pero bueno, dijo que es un asunto interno, bueno, pero se dispusieron recursos públicos que son del pueblo de México y por lo tanto nosotros tenemos el derecho para venir a denunciarlo, como lo reconocieron las instancias de su partido,

Roberto Albores no sólo está siendo sancionado por el pueblo de Chiapas, con su voto en esa elección interna que vienen a presumir aquí, le demostraron que no tiene el liderazgo que hace dos años él argumentó; hace año y medio cuando pasaron las elecciones municipales, que dijo que su liderazgo había triunfado y que por eso había ganado en Chiapas el PRI, 80 municipios. No, ganaron las despensas, la compra de votos, la corrupción, ésa fue la que ganó, ésa fue la que ganó.

Quisiera que con base en ese mismo razonamiento que se hizo, mida la capacidad de su liderazgo.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado Morales.

Tiene la palabra para rectificar hechos en quinto lugar, el diputado Julián Nazar, en quinto lugar de este registro de hechos y alusiones, antes de preguntar si está suficientemente discutido.

La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente :

Activen el micrófono de la diputada Marlene Herrera.

La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz (desde su curul):

Señor Presidente, al término de la intervención del diputado Rodríguez Prats, le pedí la palabra para contestar alusiones personales y dado que también el diputado Carlos Morales me ha aludido, reitero mi petición. Si es tan amable.

El Presidente :

Cómo no diputada, está usted anotada. La anoté en el orden que di a los oradores al solicitar la palabra. Anuncié que después de cinco oradores tanto para rectificar hechos como para contestar alusiones, vea usted el artículo 16 de nuestro acuerdo, se preguntará si está suficientemente discutido. Si la Asamblea considera que no está suficientemente discutido, tengo anotados a usted en primer término y a los otros diputados, Díaz Reyes y Juan José Rodríguez Prats, para contestar alusiones personales.

Esa es la información.

Proceda, diputado Nazar.

El diputado Julián Nazar Morales:

Con su permiso, señor Presidente:

Me extraña, compañeros, el que en forma, pues llamamos allá en Chiapas, miserable, algunos compañeros diputados federales vengan y lleven a nuestros electores a nivel Chiapas y a nivel nacional, en escenarios de gente que no tiene criterio, que no tiene principios y que no tiene sentimientos y que se les puede coptar con despensas.

Yo siento que ésa es una agresión muy fuerte a sus militantes, de su propio partido. Nosotros tenemos capacidad de liderazgo; hay capacidad de discusión y hay capacidad de definir nuestro camino. Que no lo hay en los dos partidos que desgraciadamente nos hubiese gustado que lo hubiese habido, para que en una contienda abierta hubieran logrado nombrar sus candidatos.

Pero yo quiero decirles una cosa, yo quiero preguntarle a los del PAN, ¿en qué forma eligieron a su candidato a Presidente de la República, Fox? Es claro e hizo una votación tan espuria al haberse no minado nada más él como candidato y abrir las urnas. Yo siento que por dignidad debieron haberlas cerrado. Les impuso la bota en forma tan miserable porque es un ranchero y ahí se demostró que el partido se maneja el que más dinero tiene y los amigos de Fox le llegaron al kilo de dinero que se requería para ser candidato y lo hicieron candidato.

2497,2498,2499

Yo quiero preguntarle a los compañeros del Estado de Chiapas que el Cuatemochas, el tata Cuatemochas les impuso un candidato externo, un candidato que le ha traicionado en todas sus formas a todas las estructuras de gobierno y de partidos y hasta de religiones, pero, sin embargo, hay inconformidad dentro del mismo PRD y eso lo sabemos como chiapanecos, pero, sin embargo, aceptan con indignidad la imposición. Pero adelante, cada quien sufre los padecimientos que requiere.

Quiero quedar claro con el juicio político que se le pide al gobernador del Estado de Chiapas. Si a él le piden un juicio político por amenazas, qué se le podría pedir al gobernador de Jalisco, que en forma arbitraria, represiva y con saña tiene ahorita hospitalizado a un compañero de ustedes, carentes de dignidad, que no son capaces de definir una propuesta que lleve, pero que lleve de fondo donde pidan no juicio político, sino un juicio sumario contra ese gobernador que tiene hospitalizado a un diputado federal, que en todos los principios que pueda darse no es válida esta situación.

Y quiero pedirles también a los dos compañeros cocopos que aquí la Cámara de Diputados debe normarlos, que en lugar de que estén creando violencia en el Estado, porque son representantes de la Cocopa, que nos representan a todos, deben medir antes sus palabras para agitar las aguas en Chiapas.

Yo quiero pedirles a ustedes también, compañeros, si vamos a pedir juicio político, pedir un juicio de investigación qué participación tiene el PRD con el EZLN, con el EPR, con el ERPI y aún con el problema de la Universidad. Vamos pidiendo el juicio político a cada quien.

Yo siento que esto no es más que situaciones de intereses políticos. Como hoy se ven abatidos en un proceso electoral, como hoy se ven avasallados por una consulta interna que hizo nuestro partido, con todos los aciertos y los defectos, pero hubo un proceso democrático y abierto.
Yo siento que es importante que reflexionemos todos. Hablaban de compra de apoyos a través de despensas. Hablan de una situación que lastimamos la dignidad de nuestra gente. Yo siento que basta, compañeros, que vamos poniendo un poco de reflexión. Invito a los compañeros diputados federales de los partidos que sean que vayamos permitiendo que Chiapas transite dentro de un proyecto de gobierno...

El Presidente :

Permítame, diputado, activen el micrófono del diputado Mora. ¿Para qué propósito?

El diputado Martín Mora Aguirre
(desde su curul):

Señor Presidente, para que por su conducto le pregunte al orador si me permite un cuestionamiento.

El Presidente :

¿Acepta usted una interpelación?

El diputado Julián Nazar Morales:

Sí, señor Presidente.

El Presidente :

Adelante, diputado.

El diputado Martín Mora Aguirre
(desde su curul):

Solamente para preguntarle, señor diputado, ya que usted está hablando de juicio sumario, si entonces el gobernador de Chiapas, por el hecho de haber reprimido a los chiapanecos en un sinnúmero de ocasiones, no merece también un juicio como el que usted dice.

El diputado Julián Nazar Morales:

Con su permiso, señor Presidente, voy a responderle al compañero.

Yo siento que va de la interpretación que cada uno quiera darle. La interpretación que el compañero hace de una pregunta yo no sé si viene de un problema interno de partido que llevamos a una represión, a un legislador federal, que hoy está hospitalizado y es compañero suyo, que también yo quería hacerles una versión.

Usted negaba que su compañero llevaba un garrote ese día del movimiento. Su compañero llevaba un garrote, pero atravesado entre la trompa, nariz y ceja y se lo habían dado precisamente los de seguridad, que es de un gobierno panista.

Y me extraña que hoy usted me diga que puede valorarlo a un gobernador que está trabajando, que está trabajando y está haciendo las cosas lo mejor que se puede en un Estado tan convulsionado, como es el Estado de Chiapas y usted me quiere medir con la misma vara cuando hay un compañero de ustedes agonizando, que yo podía instrumentarle, podía instrumentarle y que lo digan ellos, ellos lo dijeron, y yo podía instrumentarle un juicio de denuncia de intento de homicidio.

Ah, pero como hay complacencias entre los mismos diputados, se está llevando esta situación en una forma de que no nos lesionemos los dos partidos de oposición.

Yo siento que es importante que valoremos, que entiendan las dimensiones que hay entre uno que dicen ustedes que amenaza y uno que reprime.

Yo no creo que alguien sea, le pueda acusar a alguien que saque una pistola y que amague a uno que te pegue un tiro. Yo siento que son diferentes situaciones. Yo siento que ustedes la situación que están llevando en Chiapas la están haciendo electorera, la están haciendo en forma total de querer recuperar los espacios que están perdiendo. Si hoy analizan ustedes donde hubo mayor participación del electorado de Chiapas, fue en donde están los partidos de oposición, donde había mayor presencia y eso les va a costar rescatarlos. Pero viniendo a la tribuna y descalificándolos "que se venden por una despensa", yo quiero preguntarles ¿cómo te van a contestar o cómo les van a contestar el día que vayan a decirle?, "que se vendió por una despensa"; con mentadas de madre, yo no entiendo otra forma más. Porque no debe ser la forma de desprestigiar a nuestros militantes.
Discúlpeme por lo de la despensa... O no por eso me hicieron sshhhh.

No, compañeros, yo siento que a la pregunta del compañero tenemos que hacer una reflexión, una reflexión bien importante, que bien venga y conjugue los esfuerzos de todos. Que no seamos los responsables, como en el caso del compañero López y Rivas, él es representante de la Cocopa, no debe violentar en este escenario cuando es coadyuvante de acercar las partes y buscar el diálogo. No debe ser así.

Yo siento que tenemos que buscar y la misma Cámara debe normar que aquellos que representen la coadyuvancia para buscar y acercar las partes, no deben ser los autores de este escenario.

El Presidente :

¿Concluyó su respuesta, diputado?

El diputado Julián Nazar Morales:

Ya terminé, señor Presidente.

El Presidente :

Muy bien. Concluya su intervención.

El diputado Julián Nazar Morales:

Yo quiero preguntarle al compañero Rodríguez Prats, ¿con qué Constitución se rige él, cuando fue secretario general de gobierno con un gobierno sustituto de Manuel Gurría? Lógico, estuvo 100 días en el poder. ¿No sé por qué lo habrán retirado? Unos dicen que por "loco", otros dicen que por "subversivo", otros dicen que por "borracho". Yo sé que a él su úlcera no le permite tomar trago, lo otro si se los dejo en tela de duda. Pero sí queremos respeto para todos. Así como nos molesta que somos "locos" o que somos "borrachos" o que somos "complacientes", molesta que lastimen a alguien que no está presente y no puede defenderse.

Gracias, compañeros.

El Presidente :

Pregunte la Secretaría si el asunto se encuentra suficientemente discutido, en votación económica.

La secretaria María de las Mercedes Martha Juan López:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se encuentra suficientemente discutido el asunto, señor Presidente.

PRESUPUESTO FEDERAL
AGROPECUARIO

El Presidente :

Concluye el punto de la agenda política y pasamos al último punto inscrito que es el Presupuesto Federal Agropecuario.

Pedimos al diputado Joaquín Montaño Yamuni, del grupo parlamentario de Acción Nacional, presente el punto, hasta por 10 minutos.

El diputado Joaquín Montaño Yamuni:

Gracias, señor Presidente:

La importancia del sector agropecuario para el desarrollo socioeconómico del país es incuestionable. La agricultura y la ganadería constituyen el motor de la economía y el eje central de crecimiento social en numerosos estados y regiones de México, la razón es muy sencilla y contundente: con excepción del Distrito Federal, de Monterrey y Guadalajara todo el resto del país depende del campo, del sector agropecuario.

En el norte, noroeste, occidente y sureste del país se escucha la afirmación legendaria: "cuando el campo pierde, todos pierden".
En efecto, el comercio, la agroindustria y los servicios son arrastrados por el éxito o el fracaso de la actividad primaria. El trigo, el ganado bovino y la avicultura en Sonora; el ganado lechero en Baja California, Coahuila, Jalisco y Michoacán; el maíz, el sorgo, el frijol y el arroz en Sinaloa, Zacatecas, Tamaulipas y Chiapas; el café y la caña en Veracruz; las engordas en Chihuahua; la avicultura y porcicultura en Nuevo León, Puebla, Michoacán y Jalisco etcétera, constituyen la generación de empleos, la derrama económica, la fuerza de comercio interregional, la aportación fiscal y la participación más fuerte en el producto bruto regional.

Las tradiciones, la cultura y la envidiable convivencia y armonía entre la sociedad provinciana dependen en gran medida de la consolidación económica del sector agropecuario y esta consolidación tiene mucho qué ver con las políticas públicas.

Por ello, esta Cámara de Diputados está obligada, tiene que abrir un debate sobre el sector agropecuario del país. El Estado, a través de la administración pública, tiene la obligación de proporcionar y garantizar el entorno adecuado que promueva y fomente las actividades productivas en las regiones. La severa crisis que enfrenta la provincia mexicana se debe precisamente a que la Federación no ha propiciado este entorno, al contrario, lo ha obstaculizado.

No existe una política agropecuaria nacional que genere certidumbre a los hombres del campo. Los programas sexenales caracterizados por el errático criterio de apoyos asistencialistas al sector rural, han sido diseñados por el Gobierno para fines meramente electoreros. Constituye una monumental irresponsabilidad del Gobierno Federal el permitir que el campo mexicano esté quebrado. La negligencia, el disimulo, la omisión y la provocación es común entre los tecnócratas arrogantes que ven al sector agropecuario como una actividad complementaria y no como una pieza fundamental del desarrollo socioeconómico.

El gran mosaico heterogéneo agropecuario nacional, conformado por las diferentes condiciones de producción, hace necesaria e impostergable una definición clara sobre el rol que deben asumir los tres niveles de gobierno.

2500,2501,2502

El centralismo asumido por la Federación en materia de planeación y ejecución de la actividad agropecuaria, ha ocasionado un grave conflicto entre los criterios regionales y los del centro, debido a que la vocación de los suelos, el clima, la cultura y las costumbres de los productores, distan mucho de la teoría economisista y burocrática de los funcionarios federales.

La intensa consulta a la sociedad rural que las comisiones de Agricultura y Ganadería de esta legislatura, han venido realizando en todo el territorio nacional, reflejan un evidente desacuerdo al esquema gubernamental de política agropecuaria.

El diagnóstico es crítico: inmanejable cartera vencida; crédito caro y escaso; costos al alza; comercialización colapsada; inseguridad; presupuesto federal insuficiente, tecnócratas y funcionarios que dicen que el campo mexicano ha salido de la crisis en que estaba sumido.

La crisis en el campo es inocultable, a pesar de las cifras y las estadísticas oficiales.

No hay un solo día en que los líderes de organizaciones agropecuarias de todos los sectores, incluyendo las del PRI, protesten enérgicamente por el modelo económico agropecuario. Por supuesto que les asiste la razón y les sobran argumentos para justificar esas protestas.

El modelo económico actual está agotado, no funciona ni funcionará, una política agropecuaria que no parta del objetivo central y fundamental que es la rentabilidad del sector.

Para lograr este objetivo, será necesario atender las siguientes ocho consideraciones:

Primera. Adecuar la legislación y reglamentación a las condiciones actuales del sector agropecuario, a través de la Ley de Desarrollo Rural.

Segunda. Desvincular la actividad agropecuaria comercial de la de autoconsumo para la fijación diferenciada de políticas públicas.

Tercera. Aplicar reglas claras y transparentes a los programas de apoyos gubernamentales, así como transferir su operación y ejecución a los estados y municipios.

Cuarta. Facultar a los gobiernos locales en materia de planeación agropecuaria y participar en proyecto de presupuesto federal para fortalecer el desarrollo regional.

Quinta. Priorizar en el presupuesto federal las partidas encaminadas a compensar las caídas de los precios internacionales de los granos, para evitar la descapitalización de las actividades regionales.

Sexta. Reorientar, profesionalmente el financiamiento al sector agropecuario con un nuevo Banrural, operado por comités de crédito regionales donde ocupen asientos consultivos y de decisión los organismos agropecuarios.

Séptima. Crear un fideicomiso que compre la cartera vencida agropecuaria apoyado en proyectos de inversión viables; y

Octava. Acotar la terrible discrecionalidad del Ejecutivo en materia de importaciones agropecuarias y fijación de aranceles para que sea el Congreso el que decida sobre los mismos.

La aplicación de estas medidas proporcionará al sector certidumbre, objetividad, coherencia y orden. Además, de acuerdo a la legislación vigente en relación a la Ley de Comercio Exterior y la normatividad del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sera indispensable la voluntad política del Ejecutivo Federal para activar decididamente y sin demora los mecanismos de defensa consignados con el capítulo de prácticas desleales de competencia, como son las salvaguardas, las cuotas compensatorias y los aranceles.

Bien decía don Efraín González Luna desde 1970, cito: "a pesar de la grave situación de la agricultura mexicana, sobre todo a una proyección a más largo plazo, no todos están dispuestos al planteamiento integral del problema, éste se ha planteado con demasiada frecuencia desde un ángulo exageradamente político y se ha renunciado a técnicas eficaces por ineptitud, por temer a perder el control político del campesinado". Termina la cita.

Abramos, pues, exhortamos a los compañeros diputados de todas las fracciones parlamentarias. Tenemos que abrir el debate en esta Cámara de Diputados. El campo está esperando de esta legislatura, esa respuesta de esperanza que nos han motivado a todos los diputados del sector agropecuario en las regiones donde hemos estado, que esta legislatura, esta soberanía, pase sobre el poder exagerado y exacerbado de la política agropecuaria en aras de nada más en la posición electoral y electorera, a una política agropecuaria que le abra al campo por fin una rentabilidad que le permita el equilibrio y la competencia entre todos los tratados comerciales.

Debemos abrir el debate. Saquemos al campo de la miseria y del olvido en que se encuentra sumido. La legislatura actual tiene un compromiso con el sector agropecuario, el compromiso de otorgarle un presupuesto limpio de desvío de recursos, de manoteos, prebendas y dispendios, de iniquidades y de fines partidistas electoreros.

El campo espera un presupuesto que lo apoye para ser productivo, rentable y competitivo, que lo impulse a través de mejores precios de las cosechas y de una comercialización adecuada que genere confianza, seguridad y certidumbre para producir; un presupuesto que se aplique en forma transparente, sin regateos, sin trámites excesivos y engorrosos que sólo provocan que los productores pierdan su tiempo en largas filas de espera en las oficinas de gobierno, cuando deberían de estar en sus unidades de producción; un presupuesto que fomente el potencial productivo que tiene el sector agropecuario, para convertirlo en uno de los motores de desarrollo del país, para que sea capaz de proveer una oferta mínima de alimentos básicos y garantizar una balanza comercial agropecuaria positiva.

Concluyo señor Presidente. Para ello, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional promoverá que se apoye a los productores del país a través de los precios de las cosechas, por ser el medio más claro y confiable para la canalización de los recursos públicos.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias diputado Montaño.

Tiene la palabra el diputado Plutarco García Jiménez, del grupo parlamentario, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Odorico Vázquez Bernal:

Gracias, señor Presidente:

Aunque esta sala se vé muy raquítica ya con la ausencia de un gran número de compañeros diputados y dado que ya estamos por concluir la sesión del día de hoy, nos vamos a permitir sin embargo, fijar la posición del Partido de la Revolución Democrática, en relación al tema del presupuesto para el campo que ha sido tocado inicialmente por el compañero diputado del Partido Acción Nacional.

Queremos señalar que el presupuesto del año 2000 para el sector agropecuario no sólo deberá ser superior al aprobado por esa Cámara el año que termina, sino que en un gesto de equidad y de justicia, deberá resarcir al menos parcialmente los efectos negativos y catastróficos de la actual política oficial hacia el campo. Asimismo, deberá compensar las enormes pérdidas causadas al sector agropecuario por fenómenos metereológicos, en el presente año, que tuvieron particular gravedad en los estados de Puebla, Veracruz, Tabasco, Hidalgo y Chiapas.

Por otra parte, en el norte del país la sequía también ha causado estragos en perjuicio de miles de productores de granos básicos, será necesario ampliar el área que se ha declarado como zona de desastre.

En lo que va del presente año, diferentes sectores de productores han acudido a esta Cámara buscando el apoyo de los legisladores para que se asignen recursos en apoyo a la comercialización de grandes volúmenes de granos básicos almacenados, como el caso del frijol de Nayarit, Chihuahua y Zacatecas.

Este es sólo uno de los efectos de la liquidación de la Conasupo, sin embargo, el proyecto de presupuesto que el Ejecutivo nos entregó este día, igual que el del año pasado, no considera alternativas que aseguren la justicia en la distribución de productos básicos tanto para los productores, como para los consumidores.

No es extraño, pues que en el marco de las políticas neoliberales, se siga sacrificando al campo donde se encuentran los más pobres de este país, en aras de cumplir con obligaciones financieras en beneficio de la banca privada de empresas trasnacionales y del capital financiero internacional. Es evidente que los campesinos y los indígenas nada tienen que ver con la deuda externa ni con los fraudes financieros de delincuentes de cuello blanco, sin embargo, serán ellos quienes seguirán cargando en medio de su mayor pobreza con el peso de deudas que ellos jamás contrajeron.

Compañeras y compañeros diputados: en nombre de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, me permito hacer ante esta soberanía un respetuoso llamado para que en uso de nuestras facultades constitucionales y de ética parlamentaria revisemos detenida y responsablemente cada uno de los rubros del proyecto de Presupuesto de Egresos que el día de hoy fue entregado a esta legislatura por el Ejecutivo Federal.

Tenemos que tomar en cuenta que en los dos últimos sexenios la pobreza ha aumentado alarmantemente en nuestro país; que de los 26 millones de mexicanos en extrema pobreza, reconocidos por el Gobierno, cerca de 20 millones de ellos viven en el campo; por ello tendremos que poner en el centro de las prioridades nacionales las necesidades de la población rural más rezagadas y marginadas del desarrollo.

Tomemos muy en cuenta el clamor y las propuestas de los millones de damnificados de la actual política económica, muchos de ellos quizá los tendremos o seguramente los tendremos próximamente visitando esta Cámara.

No podemos permitir un presupuesto menor en términos absolutos y reales, al del año anterior. No podemos permitir un presupuesto para el desarrollo agropecuario como el que ya nos está proponiendo el Ejecutivo, cuando para el financiamiento de la deuda pública se destinarán 201 mil millones de pesos y 150 mil millones para los pasivos del IPAB.

No eludamos nuestra responsabilidad histórica, compañeros diputados, tenemos que hacer justicia a ésa casi tercera parte de la población nacional o sea el sector rural y a quienes con su trabajo y su sudor producen los alimentos de la patria.
Nuestros electores, la sociedad y la historia serán muy severos con nosotros si dejamos desvanecer las esperanzas y las expectativas que han depositado en esta legislatura. Próximamente propondremos a esta soberanía por parte de la Comisión de Agricultura, un proyecto de Ley de Desarrollo Rural. Con este proyecto ha venido siendo consensado en las diferentes fracciones y buscamos con ello la anhelada justicia para el campo.

Esperamos que en efecto, el debate que ha propuesto el compañero diputado Montaño se vea ampliamente desarrollado en esta Cámara. Ya es tiempo de que tomemos conciencia de la gran deuda social que el Gobierno mexicano, el Estado mexicano tiene con el campesinado. Ahí está nuestra responsabilidad, compañeros. Por lo tanto, nos sumamos al llamado que ya se ha hecho aquí, para que debatamos con seriedad, con ética y con un espíritu justiciero el Presupuesto de Egresos que será destinado al campo mexicano y en general al desarrollo social y a otras ramas estratégicas del desarrollo económico de nuestro país.

Trabajemos todos en las diferentes comisiones, y esperemos que este pleno haga todo el esfuerzo por resarcir el abandono y todo el deterioro que existe en el campo.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado.

Tiene la palabra por último, el diputado Odorico Vázquez Bernal, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional.

El diputado Odorico Vázquez Bernal:

Con el permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

2503,2504,2505

Hace unas horas, el Poder Ejecutivo de la Federación presentó ante esta Cámara de Diputados su propuesta de política económica para el año 2000. En este sentido, nuestra fracción parlamentaria ha venido sosteniendo que la única posibilidad de resolver los grandes problemas y urgentes necesidades del país es asumir una posición responsable y consecuente con nuestra realidad económica y social.

Lo anterior no significa soslayar que existen todavía amplios grupos de población y familias que padecen importantes carencias, que limitan la subsistencia en el presente y anulan su perspectiva de desarrollo futuro. El compromiso de hoy, sin duda, es mantener la senda del crecimiento económico en beneficio de la gente, para seguir garantizando el aumento en la creación de empleos y oportunidades de ingreso a la población nacional.

En consecuencia con lo anterior, la posición de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, en torno al programa económico para el año 2000, es la de aprobar un presupuesto que permita la continuidad del desarrollo económico responsable y con sentido social.

Habremos de defender la política de finanzas públicas sanas, que en su parte de ingresos sea equitativa y transparente.

Lucharemos porque el gasto público tenga como propósito dar una respuesta a las necesidades más sentidas y aspiraciones de la gente.

Por esto, nuestra responsabilidad como grupo parlamentario es legislar para fomentar el crecimiento económico y dar viabilidad al desarrollo social del país y en particular, del sector agropecuario y forestal.

Nuestro partido asume el compromiso de defender que el presupuesto para el año 2000 contenga una clara respuesta a las necesidades del campo mexicano que permita el fomento de las actividades productivas y el apoyo amplio a la producción rural para su desarrollo integral.

En consecuencia, nuestra propuesta de gasto público se pronuncia, entre otros aspectos, porque se aumente el gasto en el sector salud en términos reales, a fin de que la cobertura sea mayor y más eficiente en las zonas de mayor rezago económico y social.

Asimismo, para avanzar más rápidamente en el abatimiento de los rezagos existentes e invertir en la gente, el PRI considera impostergable que se realicen mayores esfuerzos en el gasto social para que se ataquen las causas de la pobreza extrema.

En este sentido, también defendemos el fortalecimiento de Diconsa, organismo que debe tener un presupuesto de gasto por lo menos similar al de 1999 e igualmente mantener los padrones a la cobertura de los programas de abasto social de leche y tortilla.

En materia de apoyos a la comercialización de la producción nacional, para el próximo año demandamos que por lo menos se dupliquen los recursos que se destinen, pero al mismo tiempo que sean más equitativos y transparentes para beneficiar a los productores de más bajos ingresos.

El presupuesto para apoyo directo a los productores, a través del Procampo, debe de mantenerse en términos reales, a fin de mejorar su cobertura y equidad, considerando la inclusión de la superficie fuera del padrón, cuya demanda se manifiesta insistentemente.

Asimismo, nuestro partido demandará un aumento sustantivo a los recursos de la alianza para el campo, estrategia que ha permitido ampliar la atención a demandas puntuales de alto impacto en la producción agropecuaria.

Proponemos destinar mayores recursos para el Programa de Capacitación Laboral, para apoyar a los trabajadores del campo en la búsqueda de nuevas opciones de ocupación y mayores recursos al Programa de Empleo Temporal.

Dentro de las limitaciones presupuestales, se propondrá asignar mayores recursos para la ampliación y modernización de la infraestructura productiva estratégica, en particular la electricidad y carreteras.

Ante las amargas experiencias vividas por numerosos grupos de mexicanos, a raíz de los desastres naturales, que afectaron diversas regiones del territorio nacional durante los últimos dos años, los legisladores del PRI consideramos indispensable incrementar los recursos asignados al Fondo de Desastres Naturales, para hacer frente a dichas contingencias, sin que se afecten los recursos de otros programas.

El grupo parlamentario del PRI propone que el presupuesto del año 2000 consolide el federalismo; la tendencia de que los recursos descentralizados a estados y municipios aumenten en términos reales, deberá mantenerse en el próximo año.

Demandamos total transparencia en las asignaciones presupuestarias y en las estructuras de las remuneraciones comprometidas en el gasto.

En particular, el PRI exige que se fortalezca el Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa), con el propósito de que se amplíe a 2.6 millones de familias atendidas. Para ello, debe aumentarse el presupuesto en términos reales.

Asimismo, nuestro grupo parlamentario pugnará porque la banca de fomento impulse nuevos programas de crédito, en especial para las actividades agropecuarias, así como para las pequeñas y medianas empresas.

Igualmente, promoverá que esta banca establezca esquemas que permitan facilitar recursos para la reconstrucción de la planta productiva y viviendas afectadas con motivo de los recientes desastres naturales.

Finalmente, siendo congruentes con la prioridad que debe tener el campo, mi fracción parlamentaria luchará porque se contemple en el decreto de presupuesto que los recursos derivados de un mayor ingreso y/o de las economías en el manejo del presupuesto, se destinen al campo y preferentemente al programa de comercialización.

Señoras y señores diputados: de esta manera, la fracción parlamentaria de mi partido, se compromete en la demanda de este programa económico, que junto con un nuevo marco normativo permita impulsar el fomento agropecuario y el desarrollo rural integral de las familias campesinas.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Guadalupe Sánchez Martínez:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 16 de noviembre de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño, en relación de las leyes de Ingreso y el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año 2000.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 16:37 horas):

Gracias, Secretaria.

Se levanta la sesión y se cita para la próxima con la comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño, que tendrá lugar el martes 16 de noviembre a las 10:00 horas.

ANEXO

SESION SOLEMNE

Para conmemorar el aniversario del natalicio de Felipe Carrillo Puerto

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

PALABRAS DE LA PRESIDENCIA

El Presidente (a las 10:50 horas) :

Muy buenos días, señoras y señores:

Vamos a dar inicio a la sesión solemne para conmemorar el aniversario del natalicio de Felipe Carrillo Puerto.

En esta sesión solemne tenemos a distinguidos invitados, entre los que se encuentran el senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente y representante de la mesa directiva de la Cámara de Senadores; Cleomino Soreda Novelo, secretario general de gobierno en representación del gobierno del Estado de Yucatán; la magistrada Migdalia Astrid Rodríguez Arcovedo, presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán; el diputado Raúl Lara Caro, presidente de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Yucatán; Raúl Montalvo Ferraes, representante del gobierno del Estado de Yucatán en la Ciudad de México; Eligio Esquivel Medina, presidente de la Asociación Nacional Cívica Felipe Carrillo Puerto; Carlos García Ponce, presidente de la Asociación del Museo de Arte Contemporáneo Ateneo de Yucatán; alumnos de la escuela primaria Felipe Carrillo Puerto y alumnos de la escuela Telesecundaria número 61, Felipe Carrillo Puerto.

A todos ellos, un saludo.

Estimados amigos: el homenaje que hoy rendimos a Felipe Carrillo Puerto se inscribe entre los actos que desarrolla esta legislatura plural para destacar los valores por los que lucharon mexicanos que fueron ilustres, sobre todo por sus obras, a las que siempre acompañaron con palabras, con razones y con fundamentos.

La remembranza de sus esfuerzos y el relevamiento de sus méritos en una etapa de la historia, contribuye a impulsar los que debemos hacer nuestros en la época que nos tocó vivir y proyectar.

Felipe Carrillo Puerto tuvo conductas personales y condujo causas sociales que contribuyeron a forjar la nación mexicana. Su asesinato proditorio el 3 de enero de 1924, no acabó con su obra, sino que ella fue tomada como inspiración para conformar instituciones públicas, movimientos sociales y agrupaciones políticas en las que muchos mexicanos tradujeron sus aspiraciones y fincaron sus esperanzas.

Felipe Carrillo Puerto puso las bases en Yucatán para formar un gran partido: "El Socialista del Sureste", pionero en la tarea de la organización política en el país. Esa fue tal vez su mayor obra, pero planteó algunas de las bases para desarrollar la reforma agraria, reivindicar los derechos de los trabajadores, impulsar la igualdad de géneros y preservar la cultura maya, cuya lengua hablaba prodigiosamente.

Carrillo Puerto fue también diputado e ingresó a esta Cámara en el año de 1920. Por esto, el homenaje que hoy le rendimos cobra un especial significado.

Su gran preocupación fueron los trabajadores, sobre todo los trabajadores agrícolas de Yucatán.

En un hermoso discurso que pronunció en la plaza grande de Mérida, después de haber tomado posesión como gobernador constitucional de Yucatán, ante el Congreso local dijo estas palabras memorables, pronunciadas en lengua maya, de manera sencilla y docente:

"Sin los trabajadores no existiría esta catedral; sin los trabajadores no existiría este palacio; sin los trabajadores no habría este parque, donde todos vienen a recrearse y a respirar el perfume de las flores; sin los trabajadores no existirían los ferrocarriles, los automóviles, los coches sobre esta tierra. Sea el recuerdo de sus acciones, de sus conceptos y de sus mensajes, el mejor signo de este homenaje."

Muchas gracias.

2506,2507,2508

Se encuentra entre nosotros el presidente de la Junta de Coordinación Política, don Arturo Núñez Jiménez.

Tendrán la palabra, en el orden que mencionaré, los siguientes diputados: Baldemar Dzul Noh, del Partido del Trabajo; Fernando Castellanos Pacheco, del Partido Acción Nacional; Francisco Luna Kan, del Partido de la Revolución Democrática y Wilbert Hebert Chi Góngora, del Partido Revolucionario Institucional.

Rogamos al diputado Baldemar Dzul, pase a la tribuna.

El diputado Baldemar Dzul Noh:

Con su venia, señor Presidente; distinguidas y distinguidos visitantes, así como todos los presentes, bienvenidos sean todos:

En esta ocasión conmemoramos un aniversario más del natalicio de uno de los más grandes mexicanos. Nos llena de especial orgullo recordarlo. Rendimos homenaje a uno de los personajes más trascendentales de la vida política y social de México, en especial de la península yucateca. Nos referimos a don Felipe Carrillo Puerto.

Todos conocemos el gran compromiso que siempre tuvo con las clases más desamparadas y desprotegidas. Carrillo Puerto es un ejemplo de vocación de servicio y de humanismo.

Felipe Carrillo Puerto nació en el hermoso Estado de Yucatán, en Motul, para ser más preciso. Desde muy joven se incorporó a la causa revolucionaria de 1910, bajo las filas maderistas, aunque desde tiempo atrás se dedicaba a impartir las ideas de justicia e igualdad entre los campesinos, principalmente en las haciendas henequeneras.

Su conocimiento de la lengua maya le permitió conocer de manera directa el sentir de los pueblos de la región, la opresión que sufrían, lo que lo llevó a abrazar con más pasión los ideales de cambio de la Revolución.

Su gesta revolucionaria le costó ser perseguido y encarcelado por la dictadura porfirista y tuvo que exiliarse en Estados Unidos, desde donde continuó con actividades de apoyo a la lucha maderista.

Años más tarde y con el ideal de crear condiciones más justas para los yucatecos, fundó el gran Partido Socialista del Sureste, del cual se erigió como líder indiscutible y al que más tarde se unieron los estados de Campeche y Tabasco.

El lema de este partido, resume de manera clara y precisa el compromiso político-social de la vida de Felipe Carrillo Puerto: "tierra y libertad".

Al igual que Zapata, Felipe Carrillo Puerto estaba convencido de que el hombre necesitaba libertad y sustento para desempeñar su labor diaria y potenciar sus capacidades.

Apoyado por su partido y por el pueblo de Yucatán contendió en las elecciones para gobernador, resultando triunfador de manera apabullante, y el 5 de febrero de 1922 tomó la protesta de ley ante el honorable Congreso de Yucatán.

Su mandato se caracterizó por ser una gestión comprometida con las causas populares y en cada acto de gobierno se reflejaba fielmente la intención de modernizar al Estado y de dotar de condiciones de vida justas y equitativas al pueblo yucateco.

En una sola frase, su gobierno se significó por el mejoramiento constante a favor de las masas obreras y campesinas, así como de las mujeres y de los niños.

Las obras de gobierno de Felipe Carrillo Puerto, en el Estado de Yucatán, se caracterizaron por tener un alto contenido social y de lucha contra el atraso y la pobreza del pueblo yucateco.

Se llevaron a cabo dotaciones de tierra, se iniciaron campañas contra el alcoholismo y el juego, dos de los grandes males que aquejaban a los campesinos en aquella época. Se establecieron escuelas nocturnas para que los obreros y trabajadores recibieran instrucción que les permitiera mejorar su preparación, así como su nivel de vida.

Esta es sólo una pequeña muestra de las acciones que Felipe Carrillo Puerto llevó a cabo en su corto mandato, pero que dejó huella en la historia del pueblo yucateco.

Desgraciadamente, las balas de la cerrazón y la injusticia cegaron su vida un 3 de enero de 1924, al ser un abierto opositor a la rebelión de Adolfo de la Huerta; fue derrocado de su cargo e injustamente juzgado por un consejo de guerra y decimos injustamente porque un civil no puede ser sometido a un consejo de este tipo. Pero lo que no pueden matar es su obra, esa permanece indemne en la historia de México. Este es el homenaje a Felipe Carrillo Puerto.

Muchas gracias.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Fernando Castellanos Pacheco, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Fernando Castellanos Pacheco:

Con su venia, señor Presidente; honorables miembros del Presidium; abogado Cleomino Soreda Novelo, secretario general del gobierno del Estado de Yucatán; abogada Migdalia Rodríguez Arcovedo, presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán; diputado Raúl Lara, en representación del Congreso del Estado de Yucatán; honorables coterráneos; honorable público que hoy nos acompaña en este homenaje:

Hoy estamos conmemorando el natalicio de un prócer del pueblo yucateco. Por lo que nos llenamos con verdadero júbilo al conmemorar ante esta alta tribuna el natalicio de aquel noble yucateco Felipe Carrillo Puerto, que se distinguió por ser un gran visionario y particularmente por la defensa de los indígenas en su Estado natal.
Carrillo Puerto nació en Motul, Yucatán, que hoy es llamado Motul de Carrillo Puerto, aunque la fecha se discute, la normalmente aceptada es el 8 de noviembre de 1874. Fue hijo de don Justiniano Carrillo Pasos y de doña Adelaida Puerto Solís.

Su padre le entregó desde pequeño un ejemplar de la Constitución de 1857, la cual tradujo al maya para los campesinos de la región y se las fue explicando para que conocieran sus derechos. Desde muy joven demostró sus sentimientos de libertad y de igualdad, más adelante, el cura de la ciudad de Motul, don Serafín García de origen español, lo instruyó en las leyes, ya no sólo sociales sino políticas e ideológicas, proporcionándole libros de los enciclopedistas franceses y de los principales teóricos de la doctrina socialista como Marx, que fue uno de los principales autores que leyó nuestro prócer.

Demostró un espíritu adelantado y libertario. En ocasión sucede que en la hacienda henequenera Kaxtac, muy cercana a su ciudad natal, cerraron un camino porque cruzaba la propiedad particular. Los habitantes de esa comunidad tenían que dar un rodeo de varios kilómetros para llegar a sus destinos. Algo totalmente injusto, por lo que mandó tirar las albarradas y les dijo que no había ley que le cierre el paso. En esa época, se menciona que sufrió su primera prisión.

A pesar de sus orígenes, desde los 14 años empezó su obra social, pues desde aquel entonces enseñó a leer y a escribir a sus amigos indígenas, a quienes además les regalaba los cuadernos y lápices para dicha labor, pues éstos acudían a comprar a una tienda propiedad de su familia.

Fue colaborador del periódico El Correo de Motul y posteriormente fundó en Motul el periódico El Heraldo, en el que denunciaba los abusos de los hacendados contra sus peones.

Carrillo Puerto desde esa época se da cuenta de la enorme injusticia en la que estaba nuestro país, la riqueza mal dividida y eso lo enardece haciendo que tome medidas, muchas de ellas drásticas, perteneciendo en sus inicios a la corriente antiporfirista y antirreeleccionista.

Participó en las filas del centro electoral independiente al lado de don Delio Moreno Cantón.

Los hacendados contrataron al periodista centroamericano Mario Tovar, para que dijera en el periódico La Gaceta del Golfo y refutara los artículos que Carrillo Puerto publicaba en El Heraldo.

Fue uno de los fundadores del Partido Socialista del Sureste que incluía en los estados de Chiapas, Tabasco, Quintana Roo, Campeche y desde luego el de Yucatán, mismo que fue de gran trascendencia en las épocas revolucionarias.

Organiza el primer congreso obrero socialista en Motul; fue diputado local y Federal en dos ocasiones y llega a gobernador del Estado de Yucatán en el año de 1922, en el que tomó posesión.

Presentó diversas iniciativas al Congreso local, entre ellas, para combatir el alcoholismo, la Ley de Clausura de las destilerías.

En Yucatán convocó al segundo congreso obrero que se realizó en la ciudad de Izamal; fue Presidente del Consejo Federal de las Ligas de Resistencia, creado este consejo durante el segundo congreso obrero y llegaron a haber más de 50 de estas ligas en la entidad.

Como ya he dicho, participa como candidato del Partido Socialista de Yucatán a la gubernatura del Estado, resultando vencedor por abrumadora mayoría.

Entre su obra de trascendencia como gobernador, se le debe la fundación de la Universidad Nacional del Sureste, que la realiza con el apoyo del maestro José Vasconcelos y que es la precursora de la actual Universidad Autónoma de Yucatán.

Lleva a cabo sus funciones, se mejoran los sueldos de los peones henequeneros y esto lo enfrenta a los grandes capitales incluyendo a la oligarquía nacional.

Pero su misión va mucho más allá; después de Emiliano Zapata, es quien más tierras repartió: 665 mil 835 hectáreas entre 34 mil 796 campesinos, con Ia Ley de Expropiación que promovió durante su gobierno.

También como visionario que fue, promulgó la Ley de Divorcios del Estado de Yucatán, que representó un adelanto a lo que muchos años después harían otras entidades e inclusive otros países.

Fue promotor y precursor de la participación política de la mujer, adelantándose considerablemente a los tiempos, pues en esa época en Yucatán se les dio el voto a las mujeres. Yucatán tuvo a la primera regidora al ayuntamiento de Mérida, la señorita Rosa Torres y tres diputadas al Congreso local que fueron: la señora Beatriz Peniche de Ponce, Raquel Pitsicero y la hermana de Felipe, Elvia Carrillo Puerto.

Las tres principales virtudes de Carrillo Puerto fueron, la primera, promover la educación, en los dos años que estuvo al mando del gobierno de Yucatán, se establecieron más de 300 escuelas, entre éstas logrando innovaciones como es las artes, como es la tecnología para los campesinos en las escuelas rurales. La segunda, en el campo económico, lograr una notable mejoría para el Estado, ya que hubo una mejor repartición de los bienes, mejores salarios y en su época se formalizó el Código del Trabajo, el cual se adelantó con mucho a las leyes que posteriormente fueron aprobadas en la Ley Federal del Trabajo y la tercera, el afecto y fidelidad que tenía, no sólo para con los suyos, como lo demuestra con sus cartas a sus hermanos, sino hacia los indígenas, a los que lo llevó a dar la vida por ellos.

También en el ramo carretero fue impulsor de las vías carreteras. En Yucatán en su periodo se inicia un sinnúmero de obras carreteras, entre ellas la de Mérida-Chuburná, la de Mérida-Kanasín, la de Mérida-Chichén Itzá, ya con la idea de que esto lograría el turismo para el Estado.

El 2 de enero se realizó por la incidencia de la huertista, la farsa de un consejo de guerra sumarísimo en su contra, que concluyó la madrugada del día siguiente con la sentencia de muerte por fusilamiento. Antes del amanecer fue sacado de la penitenciaría, para trasladarlo al cementerio general de Mérida, donde fue fusilado junto con sus hermanos Wilfrido, Benjamín y Edesio, así como a Manuel Berzunza, presidente municipal de Mérida y de sus principales colaboradores.

Hoy su famosa frase: "No abandonéis a mis indios", sigue aún vigente y nos hace un llamado para la integración y el rescate de los indígenas de nuestro país, que hasta hoy sigue sufriendo de iniquidad y rezago, tanto social como económico, por lo que es necesario trabajar siguiendo la obra de este prócer yucateco, para lograr la elevación de los hombres del campo y sobre todo que dejen de sufrir miseria y abandono.

Muchas gracias.

2509,2510,2511

El Presidente :

Nos acompañan en el presidium los tres vicepresidentes de la mesa directiva. Diputados: María de las Mercedes Juan López, Luis Meneses Murillo y Sergio César Jáuregui. También está con nosotros el presidente de la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias, Fidel Herrera Beltrán.

Tiene la palabra el diputado Francisco Luna Kan, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática.

El diputado Francisco Epigmenio Luna Kan:

Con su anuencia señor Presidente; senador Dionisio Pérez Jácome, representante de la Cámara de Senadores; señores representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Yucatán; señores invitados; señoras diputadas; compañeros diputados:

Las revoluciones que se dan en épocas de crisis cuando los pueblos explotados deciden destruir las estructuras caducas opresoras en la búsqueda desesperada de un nuevo orden social de libertad y justicia, saben hallar entre sus hombres, a los hijos del pueblo, que surgen con la pasión y el talento de los iluminados para encauzar las luchas de la liberación.

Carrillo Puerto pertenece a la estirpe de los grandes luchadores del ideal surgidos de abajo, de las capas populares, producto limpio de la Revolución Mexicana que sigue viva, quiérase o no, con el aliento de las nuevas generaciones que van aportando con el cambio de los tiempos, su participación en la magna tarea de transformar a México, pueblo de hombres trabajadores en una sociedad igualitaria.
Nace Carrillo Puerto cuando la República se restauraba y sólo unos años antes de que llegara a la presidencia Porfirio Díaz, en el tiempo en que el país comenzó una etapa de desarrollo capitalista, con el emblema de reconciliación y paz manipulado como justificación histórica de la insurrección tutepecana.

En Yucatán, la guerra campesina, llamada de castas, que por más de medio siglo cubrió de sangre a las llanuras peninsulares, propició la concentración humana en la zona henequenera como consecuencia de la destrucción de las haciendas azucareras del sur de la entidad. Los hacendados desvirtuaron en la región del noroeste y comenzaron a convertir los campos en vastas extensiones sembradas de henequén; los campesinos mayas fueron concentrados en esta región, integrando la mano de obra barata que propició el auge económico del sistema.

Nacido en humilde cuna, fue en su juventud leñador, carretero primero y ferrocarrilero más tarde. Se incorporó desde 1910 a las filas antirreeleccionistas del maderismo, militó en el Ejército Libertador del Sur, bajo la órdenes del general Emiliano Zapata. Su actividad opositora le valió cárcel y destierro en los Estados Unidos, donde recibió y acrisoló la influencia de las ideas socialistas y anarquistas, fundamentalmente las que sostenía la corriente magonista.

Apenas unos años antes del nacimiento de Felipe, Yucatán comenzó a girar en la órbita del país representativo del máximo desarrollo capitalista. La fibra del henequén, planta originaria de la península, ligada íntimamente a la teocracia y mitología maya, comenzó a tener demanda en el mercado norteamericano. La habilidad de los hacendados hizo posible el financiamiento de la actividad henequenera al conseguir de la Banca de Nueva York créditos en condiciones favorables para ellos.

Simultáneamente a esa integración y para servir a la misma, se inicia la construcción de la red ferrocarrilera en el Estado, que como expresa Jaime Orosa Díaz, fue proyectada esencialmente para atender las necesidades de la industria henequenera. De esta manera la oligarquía porfirista yucateca detentaba la agricultura, las comunicaciones, las finanzas, para decirlo pronto, la vida toda del Estado en el que logró construir el soberbio edificio de su riqueza.

En este contexto social actúa Felipe Carrillo Puerto: "mi trinchera fue la resistencia de los explotados; mi vocación nació de la piedad", dijo en alguna ocasión y esa piedad provenía de su conciencia revolucionaria.

Como dirigente nato, recorrió con inspiración de apóstol las comunidades mayas más alejadas. Era un predicador de las ideas del socialismo que entonces convulsionaban al mundo y que hoy, pasado más de medio siglo, sólo persisten en algunos países que pugnan por el predominio de sus propias doctrinas en abierta confrontación con las naciones de corte capitalista, inmersa en el mundo globalizador que en la nuestra ha favorecido la concentración de la riqueza con el consecuente aumento de la pobreza y la miseria.

En la centuria a finalizar hemos visto el paso del socialismo real, deformado, al mercado controlado por las grandes naciones que continúan explotando a las supeditadas. Las naciones en proceso de desarrollo luchan, como ayer lo hiciera Felipe Carrillo Puerto, por el derecho a la tierra, a la libertad, a la educación, a la salud y a la capacidad de darnos por nosotros mismos, por nuestras propias fuerzas, la forma de organización política y de gobierno que como pueblo independiente y libre aspiramos.

La mayor contribución política de Carrillo Puerto se registra cuando colabora con el general Salvador Alvarado en la fundación y organización del Partido Socialista del Sureste, el que a su muerte contaba con 417 ligas de resistencia, células que eran concientizadoras del movimiento revolucionario y 72 mil 500 ligados. Las ligas de resistencia eran, en opinión del propio Felipe, mucho más que un partido político, más que una institución educativa, más que un instrumento para gobernar porque eran todo eso combinado.

Las ligas de resistencia estaban en las ciudades, villas y haciendas y ésa fue la organización que ganó la Revolución, pretendiendo redimir al campesino maya.

Del Partido Socialista del Sureste, conducido por Felipe como presidente, surgió la iniciación de organizar los congresos obreros socialistas de Motul-Izamal, celebrados en marzo de 1918 y agosto de 1921 respectivamente. En ellos, los delegados provenientes de todo el Estado e incluso de entidades federativas hermanas, debatieron puntos de gran trascendencia y significado para el desarrollo económico y social de Yucatán; ahí se analizaron y discutieron con gran visión del futuro y en un sentido muy preciso la planificación, temas trascendentales en el aspecto agrícola, educacional, social y político.

En las memorias del Congreso Obrero de Izamal, convocado por el Partido Socialista del Sureste, presidido por Carrillo y reunido el 15 de agosto de 1921, se recoge la resolución correspondiente al tema decimocuarto que decía: "el Partido Socialista del Sureste y el Agrario de Campeche, no se adhieren a la Tercera internacional de Moscú, sino que declaran enfáticamente estar de acuerdo con todos los movimientos encaminados a la transformación social del universo".

Yucatán, ha dependido muchos años del monocultivo, afirmaba Felipe y todo nuestro esfuerzo traído del cultivo y el henequén, se ha limitado el esfuerzo de los grandes terratenientes a esta industria y se ha rechazado todo lo demás. Una de las razones es que es más fácil administrar plantaciones de un solo producto que tiene mercado asegurado, en esa época y otra es que la importación de la comida para dar a los indios pone a éstos en desventaja mayor que si ellos mismos la produjeran.

El problema, ayer como hoy, sigue siendo el de hacer producir la tierra por los propios campesinos educándolos, organizándolos, estimulándolos, alejándolos del alcohol para volverlos autosuficientes a cada pueblo, a cada comunidad, a cada ejido.

Felipe Carrillo, llegó al gobierno de Yucatán con la recia inquietud de los años jóvenes y la extraordinaria experiencia de la lucha social; conoció temprano la cárcel de la dictadura, la persecución política, el destierro, la contienda electoral y las contradicciones de las corrientes revolucionarias en ese crisol de voluntades que fue la Revolución Mexicana. Tomó posesión el 1o. de febrero de 1922 y aquél día en su primer mensaje, dirigido en lengua maya, que dominaba a la perfección dijo a su pueblo: "debemos sentir el corazón henchido de alegría porque hoy acaba la fase de propaganda del Partido Socialista y se inicia la etapa de reconstrucción y trabajo".

Su periodo interrumpido el día 21 de diciembre de 1923, con su captura por los incidentes "delahuertistas" y su posterior fusilamiento con la consiguiente ruptura del orden constitucional, únicamente comprendió 1 año y 11 meses.

Su obra se basó fundamentalmente en el reparto de las tierras, la construcción de vías de comunicación, la educación y la cultura. Descendió del palacio de gobierno e instaló sus modestas oficinas de la Presidencia de la Liga Central del Partido Socialista, donde despachaba y atendía simultáneamente ambos cargos y donde dictaba las resoluciones de mayor trascendencia en contacto permanente con el pueblo, con los obreros, los campesinos; instituyó los "lunes rojos" y los "jueves agraristas" dedicados al fomento en las actividades culturales y al reparto de tierras; construyó las carreteras en Mérida-Kanasín, Ita-Chichen Itzá, la cual abrió al turismo esta zona arqueológica, Motul-Telchac, Loche-Río Lagartos e inició con gran visión la de Muna a Uxmal.

En el campo educativo puso en marcha la primera campaña de alfabetización a través de las ligas de resistencia, donde cada ligado que supiese leer y escribir, debía alfabetizar a dos compañeros.

Expidió la Ley de Educación Racionalista; fundó la Universidad del Sureste, hoy de Yucatán; creó el primer museo histórico y arqueológico y organizó la primera escuela vocacional de artes y oficios.

En 1922 envió al Congreso la iniciativa que concedió el voto a la mujer, estableciéndose la primera regidora profesora Rosa María Torres, en el ayuntamiento de Mérida. A la vez que fueron electas las maestras Raquel Pitsicero, Beatriz Peniche y Elba Carrillo Puerto, como diputadas a la legislatura local, que no pudo instalarse por la persecución y el asesinato de que fue víctima Felipe.

Llegada a Yucatán la doctora Margaret Sanger, lo interesa en la conveniencia de la planificación familiar y se legisla al respecto.

Su obra legislativa comprende la promulgación de la Ley del Inquilinato y la del Patrimonio Familiar, así como la Ley de Incautación y Expropiación de las Haciendas Abandonadas, publicada en el Diario Oficial de Yucatán el 11 de diciembre de 1923, la cual como es obvio, fue duramente rechazada por los intereses de los poderosos hacendados de la época y no pudo entrar en vigor por la caída de su régimen, lo que muchos consideran en parte consecuencia de esta propia ley.

México se debatía aquel diciembre de 1923, en una crisis política, el presidente Obregón enfrentaba las aspiraciones para sucederlo, del general Plutarco Elías Calles, secretario de Gobernación y Adolfo de la Huerta, secretario de Hacienda.

Cuando De la Huerta escogió el camino de la infidencia, Carrillo Puerto se negó a secundar la aventura y reiterando su adhesión a Obregón y Calles, pagó con la vida su lealtad política a los hombres legítimos de la Revolución, porque él era un revolucionario de convicciones, de lucha, de valor y de palabra.

A Carrillo hay que recordarlo siempre con las vívidas imágenes de un periodista que lo escribió en plenitud de acción, expresando de él: el "líder socialista" es un hombre como de unos 45 años de edad, todavía da la sensación de juventud y más la de una madurez plena y vigorosa. Va vestido de blanco y sus lentes a través de los cuales vemos sus ojos verdes ingenuos, casi adolescentes. Luego, la manera de producirse en su conversación nos llena de confianza.

Recordar a Carrillo con motivo del aniversario de su natalicio, es traer a la consideración del pueblo mexicano sus ideales y las principales razones de sus luchas y de su sacrificio.

Honrarlo, es luchar porque los indios a quienes recordó en las últimas de sus palabras antes de morir, logren el progreso, el bienestar en la circunstancia de justicia y equidad por las que el héroe que hoy recordamos luchó y ofrendó su vida.

Era un demócrata de corazón, un maestro, un gran hermano. Felipe Carrillo Puerto, asesinado por la reacción, vive hoy y vivirá para siempre en el pensamiento de quienes tenemos el alto compromiso de militar en las filas que buscan la equidad política y social a través de la revolución democrática.

El fallo de la historia le fue favorable.

2512,2513,2514

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Wilbert Chi Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Wilbert Hebert Chi Góngora:

Señor diputado José Paoli y Bolio, con su venia, señor Presidente; Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Junta de Coordinación Política; senador Dionisio Pérez Jácome; compañeros del presidium; ciudadanos: Cleomino Soreda Novelo; diputados: Raúl Lara Caro y Migdalia Rodríguez Arcovedo, representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Yucatán. Ciudadano Raúl Montalvo Ferraes, representante del gobierno del Estado de Yucatán en el Distrito Federal; señoras y señores legisladores; jóvenes estudiantes; señoras y señores:

Con nostalgia y agradecimiento abordamos esta tribuna el día de hoy para enaltecer la memoria de un mexicano ilustre que ganó, aun al precio de su vida, inscribir su nombre en la historia, mismo que se incluyera con letras de oro en el salón de plenos por decisión de la Cámara de Diputados.

Nos referimos, con nostalgia, a Felipe Carrillo Puerto, porque hombres de su temple, admirados por su dimensión humanística y política, cuando son separados violentamente de su tarea de justicia social dejan un vacío difícil de llenar en la conciencia pública y en la memoria de los pueblos.

También nos referimos a él con agradecimiento porque, valorando el impacto de su obra aún inconclusa, confirmamos que, no obstante el corto periodo de su gestión como gobernante, la trascendencia de sus decisiones, la firmeza de su pensamiento, su inquebrantable ánimo y el marco político y jurídico que creó, penetraron con tal vigor en las clases populares de su tiempo que la semilla de su sangre germinó y ha dado frutos a un pueblo que marcha indetenible hacia un porvenir luminoso que construye con esfuerzo.

No puede negarse a Felipe Carrillo Puerto la posesión de una gran fe en los suyos, una tenacidad que le sostuvo en todos los momentos de su existencia, aun en los más amargos, y una honradez personal que ennobleció su sacrificio, cuando aceptó su final mirando de frente a sus verdugos y clamando por los campesinos para que no se les abandonase.

Y es que para Felipe Carrillo Puerto la actitud, el comportamiento y la inclinación por los desposeídos, por su etnia y las del país, fueron parte de su ser y así lo demostró desde los 18 años de edad, hace más de 100 años, anticipándose a algunos que en este lustro, al manifestarse así, se constituyen en una moda pasajera, comercializada por las grandes cadenas noticiosas y los sistemas de comunicación mundiales.

Carrillo Puerto no enmascaró sus ideas ni dejó a las simples palabras o a los discursos mitigar las angustias de su pueblo. Para él las palabras se veían transformadas en acciones, cada una de ellas soportada por la fuerza de la ley. Así se explica que en el corto periodo de su mandato 320 decretos surgieran de su preocupación por construir una sociedad más justa y equilibrada, con rasgos de sensibilidad social y restauración de los derechos largamente negados a los humildes, ubicándose dentro de un contexto de respeto a su dignidad, de oportunidades de mejor vida, de acceso a los beneficios de un desarrollo que era, hasta ese entonces, espacio restringido a un minúsculo grupo de hacendados.

Carrillo Puerto vino desde los albores de este siglo a romper con el estancamiento de una sociedad permeada por el conservadurismo y sostenida en una esclavitud, abierta o solapada, de grandes mayorías de yucatecos, a quienes los vientos de cambio, la Revolución Social de 1910 y la prevalencia de la Constitución de 1917 abrieron una ruta cierta a la libertad y al disfrute de situaciones llegadas como la concreción de una esperanza.

Este siglo que termina y el precedente han estado marcados por grandes hechos en la vida nacional. Desde el nacimiento de un México independiente, hasta su evolución en la reforma y la revolución y después de ella en la construcción de un nuevo país, grandes hombres y mujeres, personajes dignos de respeto y enaltecimiento, todos han hecho su parte en el quehacer cotidiano de darnos una patria a la medida de nuestros anhelos.

En estas dos centurias desde todos los confines de la República han surgido las batallas ideológicas o armadas, internas o ante el invasor extranjero, que han sido impulsadas por personas de bien que dan el contrapunto y contraste entre la grandeza de espíritu de los conductores sociales y la mezquindad de criterios, la bajeza de actitudes y la pobreza espiritual de sus opositores.

Se han opuesto históricamente la visión de justicia social de unos próceres y los viejos rezagos de la opresión, el privilegio, los intereses particulares de personas y grupos, señalados ahora por el dedo acusador de los tiempos.

Felipe Carrillo Puerto tiene los merecimientos para formar parte de ese ejército de mexicanos patriotas que dieron lo mejor de sí, siempre y en el momento adecuado. Además, como todos los grandes mexicanos, era profundo conocedor de la problemática colectiva de sus conciudadanos, de su país, de las alternativas posibles para variar la economía de la época, que privilegiaba la explotación de un solo producto, en tanto importaba alimentos básicos susceptibles de obtener por un peonaje entonces cautivo en las plantaciones y sujeto a tiendas de raya, donde se le procuraba no la mejor alimentación, sino apenas la suficiente para capitalizar sus energías en los días siguientes.

Carrillo Puerto, con su reparto agrario, con la creación de las ligas de resistencia integradas por campesinos y obreros, rompió con este esquema de explotación y favoreció el cultivo parcelado colectivo del campo yucateco, que comenzó a producir suficientes alimentos anteriormente no obtenidos en la entidad, lográndose excedentes para ser enviados y comercializados a otra partes de la nación.

Su posición contra el monocultivo henequenero fue clara y precisa porque Carrillo era conocedor de las potencialidades productivas de su solar nativo, de la vocación de los suelos, de la capacidad de trabajo y el rendimiento de los yucatecos. Junto con Carrillo Puerto fueron sacrificados sus más cercanos colaboradores, entre ellos Manuel Berzunza y sus hermanos Benjamín, Edesio y Wilfrido.

Quienes intentaron con balas acabar con su obra y su pensamiento, fracasaron rotundamente.
Felipe Carrillo Puerto soñó con el nuevo Yucatán, que aun en estos momentos nos esforzamos por crear dentro del dinamismo de una época que nos tiene inmersos en problemas multiplicados y un crecimiento poblacional reclamante de satisfactores permanentes.

Después de su asesinato, más de cuatro meses después, las palabras de Felipe publicadas en un órgano informativo extranjero que lo entrevistó antes de los sangrientos sucesos quedaron impresas para la posteridad. Carrillo Puerto declaró: "con sus propias tierras comunales, con buenas carreteras, con escuelas en todos los barrios, con productos agrícolas diversificados para el autosostenimiento, con organización en cada pueblo para atender las necesidades espirituales y sociales de la población, con el cultivo de más de un producto para exportación, con organizaciones cooperativas de producción y de consumo, con la producción de artesanías, música y danzas nativas y la introducción deliberada de los avances científicos en nuestras vidas, tendremos en una sola generación un nuevo Yucatán. Tendremos un Estado que preservará todo lo que es rico, bello y útil en la tradición de los mayas y al mismo tiempo que pueda absorber todos los nuevos usos que proporciona la ciencia moderna.

Podremos acariciar nuestros suelos, propiciar la vida propia de nuestro grupo. Crecer y desarrollarnos como hombres libres y fuertes que serán ejemplo para el resto de México.

Todo esto y más podremos hacer gracias a las características de nuestro pueblo. El futuro de Yucatán pertenece a los mayas". Cierro la cita.

Y nosotros agregamos que también pertenece a quienes luchen y se esfuercen por construirlo como sucede en la realidad, que bajo el denominador común de la unidad y el trabajo cotidiano, el pueblo yucateco, con su gobernador encabezando este esfuerzo, construye su propio destino. Esa es la mentalidad de un hombre sacrificado por las balas de la infidencia delahuertista, que sin embargo no fueron suficientes para acabar con su ideología progresista, el reconocimiento de la nación y el amor a su pueblo.
Muchas gracias.

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración:
5 horas 16 minutos (sesión ordinaria)
55 minutos (sesión solemne).
* Quorum a la apertura de sesión:
295 diputados (sesión ordinaria).
* Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.
* Excitativas a comisiones: 1.
* Puntos de acuerdo: 4.
* Temas de agenda política: 2.
* Oradores en tribuna: 29 (sesión ordinaria)
PRI-7; PRD-9; PAN-11; PT-2.
* Oradores en tribuna: 4 (sesión solemne)
PRI-1; PRD-1; PAN-1; PT-1.
Se recibió:
* 1 comunicación del Congreso del Estado de Quintana Roo;
* 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Equidad y Género y de la de Patrimonio y Fomento Industrial;
* 1 iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León;
* 7 iniciativas del PAN;
* 1 iniciativa del PRD;
* 1 iniciativa del PRI;
* 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita el permiso constitucional necesario para que 23 ciudadanos puedan prestar sus servicios en representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América;
* 2 minutas con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que 14 ciudadanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de Nicaragua, el Reino de España y la República Francesa, respectivamente;

* Se recibe al Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presenta de conformidad con la fracción IV párrafo segundo del artículo 74 constitucional, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000;
* Criterios Generales de Política Económica;
* 4 iniciativas del Ejecutivo;
* 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, que remite Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria durante el periodo de noviembre de 1998 a septiembre de 1999.

NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Banrural Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito
CFF Código Federal Fiscal
Cocopa Comisión de Concordia y Pacificación
Conasupo Compañía Nacional de Subsistencias Populares, S.A. de C.V.
D.F. Distrito Federal
Diconsa Distribuidora de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, S.A. de C.V.
DIF Desarrollo Integral de la Familia
EPR Ejército Revolucionario del Pueblo (de Argentina)
EZLN Ejército Zapatista de Liberación Nacional
Fidelist Ejército Zapatista de Liberación Nacional
Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla
GATT Acuerdo General de Aranceles y Comercio (por las siglas en inglés)
IPAB Instituto de Protección al Ahorro Bancario
ISR Impuesto sobre la renta
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
IVA Impuesto al valor agregado
Liconsa Leche Industrializada de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, S.A. de C.V.
Mercosur Mercado Común de América del Sur
OMC Organización Mundial de Comercio
ONU Organización de las Naciones Unidas
PAN Partido Acción Nacional
Parlatino Parlamento Latinoamericano
PGR Procuraduría General de la República
PIB Producto interno bruto
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
Procampo Programa de Apoyos Directos al Campo
Progresa Programa Nacional de Educación, Salud y Alimentación
PT Partido del Trabajo
PVEM Partido Verde Ecologista de México
RFC Registro Federal de Contribuyentes
Secodadm Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
Sedesol Secretaría de Desarrollo Social
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
TLC Tratado de Libre Comercio
UNESCO Organización Educacional, Científica y Cultural, de Naciones Unidas
(por las siglas en inglés)
UNORCA Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas

2515,2516,2517,2518,