Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta
Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe
el quorum reglamentario.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Se informa a la Presidencia que existen registrados
previamente 303 diputados.
Por lo tanto, hay quorum señor Presidente.
El Presidente (a
las 11:35 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Se va a dar lectura al orden del día.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Martes 23 de noviembre de 1999.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación del diputado Fernando Castellanos Pacheco.
Comunicaciones del Congreso del Estado de Chiapas.
Informe sobre el estado de salud del diputado Maximiano Barbosa Llamas, que envía el
diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional.
Oficio de la Cámara de Senadores por el que se comunica la aprobación de los
nombramientos del licenciado Adalberto Campuzano Rivera, como Secretario General de
Servicios Administrativos y la licenciada Ana María Graciela Brasdefer Hernández, como
tesorera, del Senado de la República.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de
comisiones.)
Iniciativas de diputados
Que reforma el inciso e de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Moisés Calleja Castañón,
suscrita por diputados de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Turno a
comisión.)
De Ley para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas y se adiciona el artículo
30, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Juan Bueno Torio,
suscrita por diputados integrantes de diferentes grupos parlamentarios de la LVII
Legislatura. (Turno a comisión.)
De ley que crea el Instituto Mexicano del Café, a cargo del diputado Agapito Hernández
Oaxaca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Que adiciona el artículo 5o., de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 77 y 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la
diputada Isabel Villers Aispuro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Que adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Minutas
Proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma, para los efectos
del inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (Turno a comisión.)
Proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los
efectos del inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (Turno a comisión.)
Dictámenes
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que
concede permiso a los ciudadanos: Julio César García Cuautle, Amalio de Luna Rodríguez,
Lázaro Hernández Bernal, Miguel Angel Silva Sánchez, Guadalupe Luna Hernández, Héctor
Manuel Alegría Reyes, Felipe Gaudencio Escobedo Martínez, José Miguel Martínez
García, Leobardo Negrete González y Franklyn Parra Rodríguez, para aceptar y usar la
condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les
confiere el gobierno de la República de Nicaragua. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria
del 17 de noviembre.) (Discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que
concede permiso a los ciudadanos Gabino Salazar Avila, Bruno Salinas Orduña, Arturo
Ripstein y Rosen y Moisés Alfonso Rosas Silva, para aceptar y usar las condecoraciones
que en diferentes grados les confieren el gobierno de la República de Nicaragua, el
gobierno del Reino de España y el gobierno de la República Francesa, respectivamente.
(Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 17 de noviembre.) (Discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que
concede permiso a los ciudadanos Zazyl Paullete Heinze Yslas, Norma Lorena González
Arevyan, Leonides Martínez García, Teófilo Enrique Reyes Serrano, Luis Daniel Chanona
Téllez, Miguel Rafael Rojas Catana y Mildred Graciela María Palm Milanesi, para prestar
servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. (Publicado en la
Gaceta Parlamentaria del 17 de noviembre.) (Discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que
concede permiso a los ciudadanos Laura Priscilla Garza Delgado, Karla Irma Garza Villegas,
Carlos Leroy López Díaz, Víctor Aponte Salinas, Virginia Ayala Florest, América
García Delgadillo, Carla Moreno Reyes, Miguel Eduardo Martínez Alvarado y María de los
Angeles Cerda Rivera, para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos
de América en Monterrey, Nuevo León. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 17 de
noviembre.) (Discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que
concede permiso a los ciudadanos María Lizeth de Anda Carranza, Luis Xavier Ramírez
Martínez, Anavel Tirado Morán, Gabriel Campos Cárdenas, Francisco Arturo Neri Bravo y
Sergio Gracia Cabrera, para prestar servicios en los consulados generales de los Estados
Unidos de América en Guadalajara, Jalisco; Tijuana, Baja California; Nuevo Laredo,
Tamaulipas y Nogales, Sonora, respectivamente. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del
17 de noviembre.) (Discusión y votación.)
Proposiciones
Con punto de acuerdo en relación a la denuncia de una agrupación nacional contra el
gobierno del Estado de Yucatán, por la ejecución de un programa de reparto de bicicletas
que presuntamente violan la ley y afecta la industria mexicana, a cargo de la diputada
Beatriz Zavala Peniche, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación con los pagos de marcha a los militares cuando cambian
de radicación, a cargo del diputado Samuel Lara Villa, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para crear una comisión que investigue las jubilaciones de Nafinsa,
suscrita por diputados integrantes de grupos parlamentarios de los partidos: de la
Revolución Democrática y del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para crear una comisión que investigue las jubilaciones en México,
a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para apoyar a los damnificados por los desastres naturales en el
Estado de Tabasco, a cargo de la diputada Norma Gabriela Argaiz Zurita, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se impulsan medidas adicionales para afrontar los efectos
de contingencia y desastres naturales provocados en diversas entidades federativas del
país, a cargo del diputado Francisco Rabelo Cupido, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Excitativas
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada Elsa
Patria Jiménez Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
A la Comisión de Justicia, a cargo del diputado Héctor Larios Córdova, a nombre de los
integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. (Turno a comisión.)
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Claudia Carmen
Fragoso López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno
a comisión.)
Agenda política
Comentarios sobre los conflictos de la Universidad Nacional Autónoma de México, a cargo
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado.)
Comentarios sobre el posible desvío de recursos del gobierno del Distrito Federal,
durante el proceso interno del Partido de la Revolución Democrática, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado.)
Comentarios sobre la política de comercio, a cargo del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática. (Debate pactado.)
Comentarios sobre el discurso del Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de
León, en la IX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno de La Habana, Cuba,
a cargo del grupo parlamentano del Partido Acción Nacional. (Debate pactado.)
Comentarios sobre la situación política en Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Debate pactado.)»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día es la
discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta,
tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores
de los grupos parlamentarios, para sus observaciones y se procede a su votación.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Se consulta a la Asamblea si se aprueba la dispensa
de la lectura del acta a la que se ha referido el Presidente.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el
jueves dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima
Séptima Legislatura.
Presidencia
del diputado
Francisco José Paoli y Bolio |
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las
once horas con veintitrés minutos del jueves dieciocho de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve, con la asistencia de trescientos catorce diputados, el Presidente declara
abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión
anterior, en sus términos, en votación económica.
Se da cuenta con una invitación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México para
asistir al acto cívico del septuagésimo séptimo aniversario luctuoso del licenciado
Ricardo Flores Magón. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados.
2805, 2806 y 2807
Una proposición de la Junta de Coordinación Política,
respecto a cambios en la mesa directiva de comisión legislativa. Aprobada.
Se recibe informe elaborado por los diputados integrantes de la subcomisión sobre
materiales y desechos peligrosos, de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. De
enterado.
Oficio de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
por el que comunica la declaratoria de extinción de la comisión especial encargada de
vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de
Coahuila. De enterado.
Se reciben dos oficios de la Cámara de Senadores, con los que:
Comunica que se eligió al ciudadano José Luis Soberanes Fernández, como presidente de
la Comisión Nacional de Derechos Humanos. De enterado;
Remite la iniciativa que adiciona y reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, para
concordar la deducción de aportaciones o donativos a los partidos políticos establecida
en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el
senador José Ramón Medina Padilla. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
Para presentar diversas iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:
Abraham Bagdadi Estrella, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma la
fracción, del artículo ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales;
José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática, que deroga el
artículo setenta y ocho-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público;
Angel de la Rosa Blancas, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas al
artículo diez de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda
y Crédito Público;
Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional, de Ley Federal de Juegos Pirotécnicos. Se
turna a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con opinión de las de Justicia y de Comunicaciones y Transportes;
Gudelia Tapia Vargas, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a la Ley de
Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Defensa Nacional;
José Luis Gutiérrez Cureño, del Partido de la Revolución Democrática, de Ley Federal
de la Pirotecnia. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
Defensa Nacional;
Vicepresidencia
de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López |
Desde su curul el diputado César Agustín Pineda
Castillo solicita se verifique el quorum. El diputado Herrera Beltrán, presenta moción
que la Vicepresidenta hace suya.
Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México, de reformas a los
artículos veintisiete y veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
Energéticos;
Presidencia
del diputado
Francisco José Paoli y Bolio |
Se realiza la verificación de quorum y al
ser verificado éste, desde su curul el diputado Oceguera Ramos solicita que les sea
descontada dieta a los diputados ausentes. El Presidente, así lo ordena.
Continúan presentando iniciativas, los diputados:
Salomón Elías Jauli y Dávila, del Partido Revolucionario Institucional, de Ley General
del Deporte, suscrita por los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario
Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión
del Deporte;
Francisco Antonio Ordaz Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma
el artículo cuarenta y seis de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, suscrita por
diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional,
Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y del Trabajo. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público;
Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo
cincuenta inciso g, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a
la Comisión de Justicia;
Efrén Enríquez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, de reformas a diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y
del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
Se recibe oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe de
labores de la Secretaría de Educación, correspondiente al periodo mil novecientos
noventa y ocho mil novecientos noventa y nueve. Remítase a los grupos parlamentarios para
su conocimiento.
Otro oficio de la misma Secretaría, con el que solicita el permiso constitucional
necesario para que ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les
confiere el gobierno de la República de Bolivia. Se turna a la Comisión de Gobernación
y Puntos Constitucionales.
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remiten los informes
sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública,
correspondientes al tercer trimestre de mil novecientos noventa y nueve. Se turna a las
comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta
Pública.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que
concede permiso para que ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar las condecoraciones
que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua. Se turna a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
Para presentar sendos puntos de acuerdo, se concede el uso de la palabra a los diputados:
Irma Chedraui Obeso, del Partido Revolucionario Institucional, en relación al secuestro
de niños. Se considera de urgente resolución y se aprueba en votación económica;
José de Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática,
sobre el accidente y las condiciones de aeronavegabilidad de la empresa TAESA. En
votación económica se considera de urgente resolución y en los mismos términos se
aprueba.
Presentan diversas excitativas, los diputados:
Julieta Ortencia Gallardo Mora, a nombre de los integrantes de la Comisión de Atención y
Apoyo a Discapacitados, a la Comisión de Justicia;
Alfonso Carrillo Zavala, a nombre de los integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo
a Discapacitados, a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía;
Luisa Cortés Carrillo, a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, a
la Comisión de Educación;
Gil Rafael Oceguera Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, a la Comisión de Educación.
En cada caso el Presidente, obra en consecuencia.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la
próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con treinta y seis
minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veintitrés de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve, a las once horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación
económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada,
señor Presidente.
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Voy a dar lectura a varias comunicaciones.
«Diputado José Francisco Paoli y Bolio, presidente de la Cámara de Diputados.-
Presente.
Estimado señor: por este conducto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 64 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 47 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
le pido a usted presente al pleno de esta Cámara, solicitud de licencia temporal para
ausentarme de mis funciones como diputado federal los días 25 y 26 del mes en curso, en
virtud de que hasta la presente fecha el gobernador del Estado de Yucatán, no ha nombrado
suplente para ocupar la notaría pública de la cual soy titular.
Por tratarse de un caso de urgencia y obvia resolución, pido la dispensa de trámite a
fin de dar curso a esta petición, pues existen asuntos pendientes en la notaría a mi
cargo que reclaman pronta atención.
Sin otro particular por el momento, agradezco su atención a la presente y le reitero las
seguridades de mi consideración más distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 1999.- Diputado Fernando
Castellanos Pacheco.»
En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a
discusión el punto de acuerdo.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Está a discusión el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se concede licencia al diputado
Fernando Castellanos Pacheco, para separarse de sus funciones como diputado federal electo
en el III distrito del Estado de Yucatán, los días 25 y 26 de noviembre de 1999.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la
Asamblea si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que están por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.
ESTADO
DE CHIAPAS
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Estado Libre y Soberano de Chiapas.- Honorable Congreso.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Por acuerdo del honorable Congreso del Estado, comunicamos a ustedes que la LX Legislatura
constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 de la
Constitución Política del Estado y en el artículo 16 fracción V del propio Reglamento
Interior, celebró apertura, instalación y clausura del segundo periodo de sesiones
extraordinarias, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional, a que fue
convocada por su Comisión Permanente, designando a su mesa directiva, la cual se
conformó de la siguiente manera:
Diputados: Mario Carlos Culebro Velasco, presidente; Abraham López Maza y Jesús Pérez
Hernández, vicepresidentes; Pedro Jiménez Hernández y Alfonso Grajales Solórzano,
secretarios; Jesús Alaín Anzueto Robledo y Patricia Aguilar García, prosecretarios.
Lo cual comunicamos a ustedes para los efectos procedentes, reiterándoles la seguridad de
nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 17 de octubre de 1999.- Por el Congreso del Estado.-
Diputados Pedro Jiménez Hernández y Jesús Pérez Hernández, secretarios.»
2808, 2809 y 2810
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Estado
Libre y Soberano de Chiapas.- Honorable Congreso.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Por acuerdo del honorable Congreso del Estado, comunicamos a ustedes que la LX Legislatura
constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 de la
Constitución Política del Estado y en el artículo 16 fracción V del propio Reglamento
Interior, celebró apertura, instalación y clausura del tercer periodo de sesiones
extraordinarias, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional, a que fue
convocada por su Comisión Permanente, designando a su mesa directiva, la cual se
conformó de la siguiente manera:
Diputados: Jorge Rosendo Santiago Ramírez, presidente; Jesús Alain Anzueto Robledo,
Manuel de Jesús Castillejos Moreno, vicepresidentes; María Elena Orantes López e
Idelfonso Raymundo Hernández Trujillo, secretarios; Pedro Jiménez Hernández y Martín
Gómez Sánchez, prosecretarios.
Lo cual comunicamos a ustedes para los efectos procedentes, reiterándole la seguridad de
nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 19 de octubre de 1999.- Por el honorable Congreso del
Estado.- Diputados: María Elena Orantes López e Idelfonso Raymundo Hernández Trujillo,
secretarios.»
De enterado.
MAXIMIANO BARBOSA LLAMAS
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados.- Presente.
Me permito informar a usted, en relación con el estado de salud del diputado Maximiano
Barbosa Llamas, que después de varios días de haber estado hospitalizado en el sanatorio
del Carmen en la ciudad de Guadalajara y presentar una evolución favorable; fue dado de
alta y salió del sanatorio. Desafortunadamente tuvo una complicación posterior por lo
que fue nuevamente internado ahora en el hospital San Javier y fue intervenido
quirúrgicamente para extraerle un coágulo de la cabeza, el resultado de la operación es
satisfactorio y el diputado Barbosa, convalece satisfactoriamente.
Los anteriores informes me han sido proporcionados por don Julio Barbosa, quien es padre
de nuestro compañero diputado y con quien me he entrevistado en tres ocasiones.
Informo también que debido a problemas muy severos en el aeropuerto de esta ciudad, no
pude viajar a Guadalajara para acompañar a la comisión designada a visitar al diputado
Maximiano.
Seguiré al pendiente del estado de salud de nuestro compañero y en su oportunidad daré
cuenta de ello.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 16 de noviembre de 1999.- Diputado Felipe de Jesús Preciado,
subcoordinador de campo y recursos naturales, GPPAN.»
De enterado.
CAMARA DE SENADORES
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para conocimiento de esa honorable colegisladora, me permito comunicar a ustedes que en
sesión ordinaria celebrada en esta fecha, el pleno de la Asamblea aprobó la propuesta en
relación con los siguientes nombramientos:
Adalberto Campuzano Rivera, como Secretario General de Servicios Administrativos y Ana
María Graciela Brasdefer Hernández, como Tesorera del Senado de la República.
Aprobados los puntos de acuerdo, rindieron la protesta respectiva.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 18 de noviembre de 1999.- Senador Dionisio Pérez Jácome,
vicepresidente en ficciones.»
De enterado.
COMISIONES DE TRABAJO
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados.- Presente.
Adjunto al presente oficio de fecha 18 de noviembre de 1999, suscrito por el diputado
Marco Antonio Adame Castillo, subcoordinador de enlace con la Junta de Coordinación
Política del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, donde solicita la
integración del diputado Gustavo Espinosa Plata, en la Comisión de Marina.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 18 de noviembre de 1999.- Junta de Coordinación
Política.- Enrique León Martínez, secretario técnico.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Diputado Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la
Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted poner a consideración de la Junta de
Coordinación Política, sea integrado a la Comisión de Marina el diputado Gustavo
Espinosa Plata, toda vez que al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional le hace
falta un integrante en la misma.
Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.
Atentamente.
México, D.F., a 18 de noviembre de 1999.- Diputado Marco Antonio Adame Castillo, subcoordinador
de enlace.-Junta de Coordinación Política del GPPAN.»
De enterado.
MAXIMIANO BARBOSA LLAMAS (II)
Solicita la palabra el diputado Adán Deniz Macías,
¿quieren activar el micrófono del diputado?
El diputado
José Adán Deniz Macías
(desde su curul): |
Con todo respeto quiero dar el informe, porque yo
formo parte de la comisión que visitó al compañero Maximiano Barbosa Llamas. Traigo la
documentación y necesito dar el informe tal y como están las cosas en este momento y
como nosotros las vimos en su momento también de hospitalización.
Muchas gracias.
Diputado, podemos inscribir su informe, incluso si
usted quiere publicarlo en la Gaceta para que sea rendido en la próxima sesión, en el
orden del día sólo estaba una comunicación, no tenemos ahora manera de modificar el
orden del día.
El diputado
José Adán Deniz Macías
(desde su curul): |
Pero en primer lugar señor Presidente en ningún
momento fuimos tomados en cuenta para que nosotros rindiéramos nuestra información como
el compañero del PRI, el compañero del PRD y su servidor del PT.
Sí, lo que ocurre es lo siguiente, llegó a la mesa
directiva, diputado, un comunicado, los comunicados que vienen de distintas dependencias o
de los propios señores diputados se leen en el orden del día en el capítulo de
comunicados; si hubiera llegado el de ustedes lo hubiéramos inscrito igual que éste. Por
eso le ruego que nos lo envíe por escrito a la mesa directiva, lo inscribimos en la
próxima sesión y con mucho gusto rinde usted el informe o se comunica a la Asamblea su
contenido.
Muchas gracias.
Activen el micrófono del diputado Ricardo Cantú
Garza. Que le presten el micrófono inalámbrico por favor.
El diputado
Ricardo Cantú Garza
(desde su curul): |
Sí, mire señor diputado, en la Junta de
Coordinación informamos que había el interés de los integrantes de la comisión que fue
a visitar al diputado Maximiano Barbosa de rendir su informe y ahí se planteó el que se
agendar a para la sesión del día de hoy. Lo que usted leyó fue un comunicado de uno de
los integrantes que no se coordinó con la comisión para desempeñar su función que este
pleno le encomendó, entonces el punto del orden del día habla sobre el informe de la
comisión, no informe de uno de los integrantes de esta comisión.
Entonces yo supongo que fue agendado en virtud de la solicitud que se hizo a través de la
Junta de Coordinación como un informe de la comisión y no de un comunicado de uno de los
diputados integrantes de ésta.
Sí diputado, con mucho gusto le repito la
información; nosotros agendamos el informe de la comisión sobre el estado de salud del
diputado Maximiano Barbosa, no llegó ninguna comunicación a la mesa directiva de la
comisión, lo único que llegó fue un oficio de uno de los diputados miembros de la
comisión, haciendo su propio reporte porque no había podido acompañar a la comisión.
Por tal razón en cuanto la comisión haga llegar a la mesa directiva para la elaboración
del orden del día de la próxima sesión el comunicado con el informe, lo incluiremos de
inmediato y se le dará lectura a la Asamblea con todos los datos. En este momento no
podemos modificar el orden del día, porque cuando se leyó se hizo la corrección de que
se presentaría el comunicado de un diputado miembro de la comisión designada, no el de
la comisión, cuando el de la comisión llegue con mucho gusto lo incluiremos.
Activen el micrófono del diputado Ricardo Cantú Garza.
El diputado
Ricardo Cantú Garza
(desde su curul): |
Sí, es que el punto del orden del día dice: informe
de la comisión, no dice comunicado del diputado Felipe de Jesús Preciado o sea lo que
pedimos es que se agote el punto del orden del día que fue agendado.
No diputado, déjeme volverle a aclarar; lo que se
agendó originalmente, como le expliqué al diputado Adán Deniz Macías, fue un preorden
del día en el cual estaba esperándose por solicitud de la Junta de Coordinación el
informe de la comisión, pero como éste no llegó, el orden del día que leyó el
Secretario hizo la variación señalando que leería un comunicado del diputado Preciado,
integrante de la comisión, así fue presentado el orden del día, no como el que quedó
impreso en el preorden, ésa es la explicación que tenemos.
2811, 2812 y 2813
Creemos que este asunto está agotado, vamos a dar paso...
El punto del orden del día de comunicados está agotado, no hay ninguno adicional.
Diputado Deniz Macías, en ningún momento esta mesa directiva consideró al diputado que
envió un comunicado como representante de la comisión, en ningún momento, no está
representando a nadie, simplemente rindió un comunicado en donde narra el estado de salud
del diputado Maximiano Barbosa, no hay acuerdo en esa directiva de continuar con un punto
que está agotado, vamos a dar continuación a la sesión con iniciativas de los señores
diputados.
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
Tiene la palabra el diputado Juan Moisés Calleja
Castañón, para presentar una iniciativa de reforma al inciso c de la fracción IX del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Juan
Moisés Calleja Castañón: |
Con su permiso señor Presidente:
Esta iniciativa que el día de hoy se va a presentar, es la promesa que se hizo al
realizar la Comisión de Trabajo el primer congreso de las comisiones de Trabajo y
Previsión Social de todos los congresos locales de la República en el Salón de
Legisladores de esta Cámara y además la conclusión del seminario sobre reparto de
utilidades que llevamos a cabo.
Esta es una promesa que está cumpliendo la Comisión de Trabajo.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados.- Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos
diputados generales miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LVII
Legislatura que firmamos al calce sometemos a la consideración de esta Cámara de
Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma el inciso c de la fracción IX
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Una de las demandas más legítimas y justas de los
trabajadores, es la de lograr que se respete su derecho constitucional a participar de las
utilidades que generan en sus respectivos centros de trabajo.
Es sabido de todos, que la riqueza creada en todo centro de trabajo, es producto del
esfuerzo conjunto entre los representantes del capital y del trabajo, en consecuencia, es
justo que los asalariados participen de las utilidades. Esta participación contribuye a
mejorar la economía familiar sin recargar gastos a la empresa, en virtud de que es el
remanente de un año de actividad laboral; libre de polvo y paja. Adicionalmente es el
estímulo más efectivo para incrementar la productividad y calidad de trabajo, pues un
requisito ineludible para que ello ocurra, es la transparencia y equidad en la
distribución de los beneficios que de ella se derivan.
Lo anterior no es una concepción nueva, ya en los debates del Constituyente de 1857, en
particular del diputado Ignacio Ramírez "El Nigromante", argumentó la
conveniencia de que los asalariados participaran de las utilidades en sus empresas, pero
fueron los Constituyentes de 1917 los que elevaron a rango constitucional este derecho
irrenunciable de los asalariados mexicanos.
El 23 de enero de 1917 los diputados Múgica, Recio, Colunga, Román y Monzón, quienes
integraban la primera Comisión de Constitución de la Asamblea, incluyeron el siguiente
párrafo en su dictamen sobre lo que después conocimos como el artículo 123
constitucional:
"Creemos equitativo que los trabajadores tengan una participación en las utilidades
de toda empresa en la que presten sus servicios. A primera vista parecerá ésta una
concesión exagerada y ruinosa para los empresarios; pero estudiándola con detenimiento
se tendrá que convenir que es provechosa para ambas partes. El trabajador desempeñará
sus labores con más eficacia teniendo un interés personal en la prosperidad de la
empresa y el capitalista podrá disminuir el rigor de la vigilancia y desaparecerán los
conflictos entre uno y otro con motivo de la cuantía del salario."
La fracción IX del artículo 123 constitucional que contempla este derecho ha sido
modificada en diversas ocasiones, con la finalidad, de hacer efectivos a los trabajadores
el pleno ejercicio del mismo. Entre las modificaciones realizadas se encuentra la de 1933,
que estableció que la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas se haría por comisiones especiales que se formarían en cada municipio,
subordinadas a la junta central de conciliación y arbitraje que se establecería en cada
estado; sin embargo, la reforma no logró el fin que perseguía, por lo cual en 1962
volvió a reformarse esa fracción del texto constitucional con objeto de establecer que
el porcentaje fijado para la participación, fuera revisado por la Comisión Nacional para
la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, cuando las
circunstancias económicas lo justificaran.
Asimismo se estableció que para la determinación del monto de las utilidades se tomaría
como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Sabemos que la renta gravable a la que se refirió el legislador al elevar a rango
constitucional el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las
empresas, coincide con la base gravable conforme a la cual se calcula el impuesto sobre la
renta. Sin embargo, estamos conscientes de que el legislador al momento de establecer en
la Constitución que el reparto de utilidades se haría conforme a la renta gravable,
pasó por alto conceptos que constituyen para la empresa una ganancia real. Conceptos
tomados en consideración por el legislador en 1986 al establecer en la Ley del Impuesto
sobre la Renta las bases sobre las cuales las empresas están obligadas a repartir las
utilidades a sus trabajadores.
Estos conceptos son entre otros, los ingresos por dividendos o utilidades en acciones, los
intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, la fluctuación de moneda
extranjera cuando se contratan deudas o créditos que no se pagan en el momento de su
exigibilidad, misma que origina utilidades en ese lapso por la fluctuación de dichas
monedas, la diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la
ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.
Estos conceptos, permiten obtener a las empresas mayores ganancias y que de acuerdo con el
artículo que define los criterios para calcular la base gravable para el pago del
impuesto sobre la renta no se toman en cuenta para la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas. A este respecto, es importante tener presente que las
empresas en términos fiscales, son generadoras de una fuente de riqueza susceptible de
ser gravada, existiendo conceptos que trascienden el ámbito de la productividad de la
empresa, por lo que no existe razón para ser excluidos de la renta gravable.
No se cuestiona de manera alguna el derecho de los empresarios a las exenciones y a los
estímulos fiscales que favorezcan la inversión, al contrario, debe ser estimulada; sin
embargo, si bien para efectos del pago del impuesto sobre la renta debe favorecerles, para
el reparto de utilidades constituye una ganancia de la cual deben hacer partícipes a los
trabajadores. Por este motivo la participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas debe realizarse tomando en consideración las ganancias efectivas de la
empresa en ese año fiscal, con dependencia de los cálculos que se realicen para
determinar el pago del impuesto sobre la renta.
Ante todo debemos tener presente que el derecho de los trabajadores a participar en las
utilidades de las empresas es un derecho de derecho de naturaleza laboral, que debe
regirse por los principios que inspiran ese derecho, esto es, debe ser considerado como un
derecho irrenunciable y protector de la clase trabajadora al que para en caso de duda en
su interpretación debe estarse a la disposición que más favorezca al trabajador.
Por ello se propone que sólo para efectos del pago de las utilidades de los trabajadores,
la mecánica para la determinación de la base gravable debe ajustarse a la realidad
económica de una empresa. Lo anterior, en virtud de que en un año fiscal la ganancia de
una empresa puede verse incrementada por los conceptos anteriormente señalados y que
deben tomarse en consideración para efectos de pago de utilidades a los trabajadores.
La experiencia ha evidenciado que calcular las utilidades de los trabajadores tomando como
base los conceptos establecidos para el pago del impuesto sobre la renta es hacer a los
trabajadores participar en las pérdidas de la empresa, ello es una contravención al
artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo, que expresamente prohibe que con el reparto
de utilidades se haga compensación de los años de pérdida con los de ganancia, en
virtud de que el esfuerzo productivo de los trabajadores participa en la generación del
ingreso que eventualmente permite a las empresas la redención de tales pérdidas.
Si bien este precepto se encuentra contemplado en una ley reglamentaria, no debemos
olvidar que tratándose del derecho del trabajo la Constitución sólo señala los
derechos mínimos de los trabajadores, sin perjuicio de que puedan ser mejorados por otros
ordenamientos; por ello tiene plena validez esta disposición de la ley reglamentaria.
La reforma al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se realizó en 1986,
tenía como finalidad principal lograr que los trabajadores participaran en las ganancias
reales de la empresa. Esta reforma eminentemente proteccionista se ha visto afectada por
la jurisprudencia decretada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
la segunda semana de marzo, en la que se establece la inconstitucionalidad del artículo
mencionado. Entre los argumentos de esta resolución, ahora jurisprudencia, se encuentran
los siguientes:
El artículo 123 constitucional en su fracción IX inciso e establece que para determinar
el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de
conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por su parte, el
artículo 14 de la ley en comento, reformada en 1986, estableció que para los efectos de
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable
a que se refiere el inciso e de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del
Trabajo, se determinaría de acuerdo a las reglas que en el mismo artículo se mencionan.
Sin embargo, la jurisprudencia determinó que la renta gravable a que se refiere el
artículo 123 constitucional es la que sirve de base para calcular el impuesto sobre la
renta y no la establecida en el artículo 14.
Esta jurisprudencia ha afectado de manera alarmante a los trabajadores que disfrutan de
este derecho, ya que las empresas que se ampararon, tienen derecho a repartir utilidades a
los trabajadores tomando como base el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
disminuyendo notablemente la cantidad que les corresponde por este derecho, hasta en un
82%, según la empresa de que se trate. Pero lo más grave de esta situación es que cada
vez más empresas van a recurrir al juicio de amparo, afectando con ello a otros millones
de trabajadores.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
los suscritos, diputados federales miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social
de la LVII Legislatura que firmamos al calce, sometemos a la consideración de esta
Cámara de Diputados la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma el inciso e de la fracción IX del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma el inciso e de la fracción IX del artículo 123
constitucional para quedar como sigue:
"Artículo 123.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las
empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la
renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
más los ingresos por dividendos o utilidades en acciones, los intereses devengados a
favor del contribuyente en el ejercicio, la fluctuación de moneda extranjera cuando se
contratan deudas o créditos que no se pagan en el momento de su exigibilidad y cualquier
otro concepto que pueda incrementar la ganancia de una empresa en un año fiscal, de
acuerdo con la situación económica del país.
Los trabajadores podrán formular, ante las oficinas correspondientes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al
procedimiento que determine la ley."
2814, 2815 y 2816
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente iniciativa entrará en
vigor al día siguiente de su publicación el en Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo, a 11 de noviembre de 1999.- Diputados: Juan Moisés Calleja
Castañón, presidente; Javier Paz Zarza, Rosalío Hernández Beltrán, Marco Antonio
Fernández Rodríguez, secretarios; por el PRI: Diego Aguilar Acuña, Víctor Manuel
Carreto y Fernández de Lara, Alfonso Carrillo Zavala, María Adelaida de la Cruz Moreno,
José Luis Enríquez González, Isaías González Cuevas, Héctor Rodolfo González
Machuca, Juana González Ortiz, José Janitzio Soto Elguera, Luis Velázquez y Jaacks,
Jesús Villalobos Sáenz, Jorge Doroteo Zapata García; por el PRD: Benito Mirón Lince,
César Agustín Pineda Castillo, Luis Rojas Chávez, Pablo Sandoval Ramírez, Enrique
Santillán Viveros, Joaquín Antonio Hernández Correa; por el partido del PAN: María de
la Soledad Baltazar Segura, Martín Contreras Rivera, José Angel Frausto Ortiz, José
Armando Jasso Silva, Raúl Monjarás Hernández y Abelardo Perales Meléndez.»
Gracias diputado.
Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de
Trabajo y Previsión Social.
SECTOR EMPRESARIAL
Tiene la palabra el diputado Juan Bueno Torio, para
presentar una iniciativa de ley para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa y
se adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El diputado Juan
Bueno Torio: |
Con su venia, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
La iniciativa que a este mando presentamos diputados de diversos partidos políticos e
incluso diputados independientes, tiene por objeto fomentar la generación de empleos, la
elevación del nivel de ingreso y por consiguiente el fortalecimiento del mercado interno.
La ley de fomento a la micro, pequeña y mediana empresa cumple con esa intención, ya que
son estas empresas las que generan más empleo por unidad de capital invertido y por ende
son el mejor instrumento de la economía para distribuir el ingreso de la población.
En México existe un gran consenso entre los actores de la actividad económica de que la
política e instrumentos de apoyo vigentes, son insuficientes para que las cerca de 2
millones de micro y pequeñas empresas establecidas en nuestro país puedan enfrentar a la
competencia internacional, por lo que está en peligro su supervivencia.
Están en desventaja con aquellas de los países con los que hemos firmado acuerdos
comerciales y algunos otros más con los que competimos, no sólo en el mercado
internacional, sino aquí en México, en nuestro mercado interno que hemos abierto sin
haber tenido el cuidado de proporcionar a nuestras empresas las herramientas adecuadas
como financiamiento a tipo de interés competitivo, desarrollo tecnológico,
capacitación, entre otros.
Nuestra economía ante la globalización, se enfrenta a un nuevo entorno de competencia
empresarial; la rápida movilización de capitales, la creciente economía de escala,
aunada a las integraciones regionales, la transformación tecnológica y las alianzas
estratégicas, requieren que aquí establezcamos un nuevo enfoque para el eficaz
desarrollo de nuestras empresas.
El proceso de apertura comercial en México, se ha caracterizado por la adopción
conceptual del modelo basado en la exportación y el abandono a la empresa nacional a su
suerte y a las fuerzas del mercado en condiciones desiguales que hacen muy difícil
enfrentar la competencia internacional con éxito y rentabilidad.
La política económica establecida en México a partir de 1988, fue diseñada para
impulsar a las grandes empresas y promover las exportaciones, pensando que éstas serían
el motor del desarrollo, mientras que las de menor tamaño se les disminuyeron
drásticamente los apoyos, lo que las inhabilitó para competir con sus contrapartes
internacionales; aunado a esto, no se han creado los mecanismos que vinculen a ésta gran
empresa mexicana pujante y exportadora, para que integre en sus cadenas productivas a la
micro y pequeña empresas nacionales.
Como ejemplo de la problemática que consideramos, están los créditos otorgados por
Nacional Financiera a las micro, pequeña y mediana industrias, los que disminuyeron de 16
mil 438 créditos... perdón, de 16 mil 438 millones de pesos entregados en 1994, a sólo
4 mil 061 millones de pesos en 1998, es decir, una disminución del 75.3% de recursos, eso
sin considerar la devaluación de nuestra moneda o el tipo de cambio... referida al tipo
de cambio del dólar y de 45 mil 720 unidades empresariales que lo recibieron en 1994, a
sólo 5 mil 367 unidades en 1998; disminución dramática del 88.3%, según lo documentado
en el propio V Informe de Gobierno.
Es de reconocerse que las empresas maquiladoras y exportadoras y la gran empresa con
orientación exportadora, han tenido una creciente participación en el producto interno
bruto y son prácticamente el soporte fundamental de la economía y del flujo de divisas
en nuestro país, pero lamentablemente no han sido capaces de generar los empleos que
demanda la población y tampoco el aumento de los salarios reales, por lo que es más
grave... pero lo que es más grave, en su mayoría, son empresas de capital extranjero lo
que nos hace muy vulnerables como país.
Así, la actual política industrial y de comercio exterior no ha logrado esquemas
suficientes de apoyo ni programas que verdaderamente fortalezcan el desarrollo y
sustentabilidad de la inmensa mayoría de las micro, pequeña y mediana empresas de
nuestro país y tampoco ha logrado conectarlas con la gran empresa exitosa y exportadora.
La empresa pequeña y de tamaño medio, desempeña un papel esencial en el desarrollo
económico y social, siendo ésta la principal generadora de empleos pues crea alrededor
de 20 veces más empleo por unidad monetaria de inversión que la empresa grande.
Actualmente contribuye con el 71% de la generación formal de empleo en México y
asimismo, se contempla como multiplicadora de empleo con inversión baja más rentable y
con gran potencial de desarrollo debido al atraso que hoy se encuentra la mayoría de
ellas y al talento y capacidad de quienes las dirigen, que sólo necesitan un poco de
apoyo y de asesoría para detonar su desarrollo.
La experiencia internacional nos muestra que países como los Estados Unidos de América,
Canadá, Brasil, Japón, Chile, Italia, España, Taiwan, entre otros, tienen para el
fomento a la micro, pequeña y mediana empresas, instrumentos similares a los que hoy
proponemos en esta iniciativa; cuentan con una legislación de fomento específica,
política y de desarrollo regional y de largo plazo, recursos permanentes y suficientes
para el fomento, financiamiento, tecnología y capacitación con una red de instituciones
de apoyo, incentivos y garantías a las empresas con una certeza jurídica que da
sustentabilidad a su desarrollo en el largo plazo y sobre todo que regula a través de su
legislación la política industrial y garantiza su permanencia en el tiempo.
En México requerimos un instrumento similar y es requisito indispensable definir la
política y una legislación que le dé vida al desarrollo de las micro, pequeña y
mediana empresas, fortaleciendo los actuales programas de fomento y superando las inercias
que han impedido su desarrollo que garantice mayor certidumbre por la vía jurídica e
institucional; que cuente con instrumentos de amplio alcance que le den una visión
estratégica de mediano y largo plazos, que se ajuste a la dinámica económica
internacional con un enfoque integral de fomento.
Se plantea como indispensable un presupuesto significativamente más amplio y previsible
que los recursos que se asigne sean suficientes y se apliquen con criterios de eficiencia,
sin burocratismo y con plena medición de resultados; se propone un sistema de
información pública y revisión de cuentas sobre los recursos canalizados, los
resultados alcanzados y la evaluación permanente de la eficacia de los programas e
instrumentos existentes; se plantea un marco jurídico que otorgue mayor certidumbre
institucional, descentralizada con visión regional, en coordinación efectiva a nivel
nacional, estatal y municipal, con una estrategia ajustada permanentemente a la dinámica
económica nacional e internacional.
Con esta ley se regula un conjunto nutrido de instrumentos y programas de amplia cobertura
con un enfoque integral de fomento y apoyo con la activa participación de los tres
niveles de Gobierno, empresas, universidades, trabajadores, cámaras y asociaciones
empresariales dentro de un esquema de organización ágil y productiva.
En la actualidad, el Estado debe ser más promotor que ejecutor, por lo que se propone
crear el Instituto Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas,
integrando operacionalmente los activos y personal de los actuales fideicomisos del Centro
para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial y de la red de centros regionales para
la competitiva empresarial que hasta ahora han cumplido con sus objetivos operando
prácticamente a nivel piloto y ya cuentan con una estructura nacional, por lo que
necesitan de un régimen jurídico que asegure su permanencia en el futuro y le garantice
los recursos adecuados para el cumplimiento de sus objetivos.
Con tal disposición, no se generará mayor burocracia ni partidas presupuestales muy por
arriba de lo que actualmente se asigna, ya que utilizando la estructura existente, se
potencializará su desarrollo y se otorga así seguridad al regular jurídicamente estos
instrumentos.
La utilización de la red de centros regionales será el medio que asegure al instituto
funcione descentralizada y regionalmente, con una visión empresarial y el uso racional de
su presupuesto; esto abre enormes oportunidades para incrementar el beneficio que implica
el monto de los recursos que hoy se destinan a la promoción y fomento de las micro,
mediana y pequeña empresas.
No puedo exterminar esta presentación sin enfatizar la importancia de la aprobación y
aplicación de esta ley como un elemento detonador muy importante para la generación de
empleos, que seguramente revertirá en el corto plazo el crecimiento de las personas en
extrema pobreza, aportará ingresos a muchos que no tienen nada porque no tienen trabajo y
por consiguiente resultará en el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos y el
fortalecimiento de nuestro mercado interno.
Por otra parte, es de considerar lo alarmante de la información del INEGI, la Cepal y la
propia Secretaría de Desarrollo Social que muestran que los habitantes en pobreza extrema
alcanzarán este año la cifra de 26 millones 400 mil, lo cual significa un incremento del
92% sobre los 13 millones 400 mil personas en pobreza extrema que se tenían en 1992.
Esta iniciativa nos da elementos para cambiar la situación actual. Si seguimos
preocupados en manejar las cifras macroeconómicas sin atender a las empresas que
conforman lo fundamental de la economía nacional, seguiremos aumentando las cifras macro
del gasto social que sólo mitiga la pobreza pero no la combate y seguiremos aumentando
irremediablemente el gasto en seguridad pública, ya que una porción de la delincuencia
es el resultado de la frustración de no tener oportunidades para encontrar un trabajo
permanente.
La única manera de combatir verdaderamente la pobreza es pasar a éste gran número de
mexicanos del lado de la producción y disminuir, en el corto plazo, el acumulado rezago
en la generación de empleos para que los salarios reales no continúen disminuyendo como
hasta ahora, debido al exorbitante aumento de la oferta de mano de obra.
Compañeras y compañeros diputados: ésta no es una ley en la que se debatan posiciones
partidistas, podríamos decir que casi todos estamos conscientes y convencidos de la
necesidad de crear empleos, ¡recordemos que primero tuvimos patria que partido! La Ley de
Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresas que hoy presentamos, es uno de los
instrumentos que ponemos a su consideración para combatir este lacerante problema de
extrema pobreza.
2817, 2818 y 2819
Les invito a que la enriquezcan con sus aportaciones y que
pronto, con el consenso de todos logremos esta ley.
Señor Presidente: con fundamento en el párrafo segundo del artículo 71 y las fracciones
X, XXIX y XXX del artículo 73 así como el artículo 25 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y como del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hago entrega a la
Secretaría de senda iniciativa, a efecto de que sea insertada en el Diario de los
Debates, como si a la letra hubiera sido presentada en esta tribuna y le solicito sea
turnada a la comisión correspondiente para su estudio y dictamen.
Firman la presente iniciativa diputados del Partido de la Revolución Democrática, del
Partido del Trabajo, diputados independientes y del Partido Acción Nacional.
Muchas gracias.
«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Los diputados, que suscriben, integrantes de diferentes grupos parlamentarios en la LVII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la
Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por la que se crea la Ley para el
Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresas y se adiciona el párrafo segundo del
artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La empresa nacional, como la de otros países con
economías globalizadas, se enfrenta a un nuevo entorno de competencia internacional, en
donde la apertura comercial, la velocidad de movilización de capitales, las crecientes
economías de escala productivas, las integraciones regionales, la constante
transformación tecnológica y las alianzas estratégicas requieren de un nuevo enfoque a
los problemas que de este entorno cambiante se derivan.
Ante esto, únicamente un proyecto integral de largo plazo, un marco legal que dé
certidumbre, instituciones modernas que tengan como objetivo primordial el servir a los
ciudadanos emprendedores, un persistente combate a las prácticas desleales de comercio,
la activa colaboración entre empresarios, la actualización e innovación tecnológica y
la adecuación de los mecanismos financieros y fiscales pueden brindarle a la micro,
pequeña y mediana empresas, la oportunidad de competir exitosamente.
Nuestro país tiene alrededor de 98% de empresas que se clasifican como micro, pequeñas y
medianas. La participación de estas empresas en el empleo, en la actividad económica
regional y en la formación de técnicos y empresarios es muy importante. Su contribución
potencial al desarrollo económico y social de México es enorme, tanto en lo que
concierne a la satisfacción de necesidades básicas del mercado interno, como al
suministro de materias primas y componentes a las empresas de mayor tamaño y a la
exportación directa e indirecta.
Muy destacado es el impacto de la micro, pequeña y mediana empresas en la generación de
empleo por unidad monetaria de inversión, en otros países, donde son apoyados, su
flexibilidad organizacional y capacidad para adoptar innovaciones tecnológicas les
permite enfrentar mejor los tiempos de crisis y salir de ellos más aceleradamente que las
grandes empresas.
Desde finales de la década de los ochenta las micro, pequeña y mediana empresas en
México han sido en forma creciente las empresas más afectadas por los cambios en la
política económica y muy particularmente por la apertura comercial, las crisis
financieras y la eliminación de los estímulos fiscales y financieros hizo inevitable la
reducción de sus operaciones en forma significativa. Como prueba de esto tenemos que los
créditos otorgados por Nafin a las micro, pequeña y mediana empresas industriales del
sector privado, en millones de pesos disminuyeron de 16 mil 438 en 1994 a 4 mil 061 en
1998; el alcance disminuyó de 45 mil 720 unidades industriales en 1994 a 2 mil 876 en
1998.
Las políticas económicas seguidas en México, desde 1988 han resultado en un beneficio
mayor para las grandes empresas nacionales y extranjeras, mientras que las de menor
tamaño se han encontrado con un círculo perverso de menor creación de empleos que
retroalimenta el lento crecimiento del mercado interno. Esta creciente polarización de la
economía mexicana, en donde las exportaciones de alrededor de 300 empresas aunadas a las
actividades de las empresas maquiladoras se han convertido en el motor de crecimiento del
país, ha generado importantes desequilibrios para la economía en general.
Estas empresas que han sido exitosas en su orientación exportadora, en su creciente
participación en el PIB y en términos de aumento de su productividad, no han sido
capaces de generar encadenamientos con el resto de la economía mexicana ni han tenido
impactos significativos en la generación de empleo y en el aumento de los salarios
reales.
De manera particular en las empresas maquiladoras, se puede señalar que las políticas de
Gobierno no han propiciado el desarrollo de esquemas de subcontratación y de desarrollo
tecnológico, para que la micro, pequeña y mediana empresas nacional les provea
competitivamente los insumos que crecientemente necesitan.
Ante este panorama, es urgente recuperar el dinamismo y la participación de las micro,
pequeñas y medianas empresas en la economía mexicana. Ya que han visto reducir su
dinámica económica desde finales de la década de los años ochenta, pero continúan
siendo importantes para la mayoría de las actividades de nuestro país. Su potencial es
enorme y la vinculación de ellas con las empresas dinámicas orientadas a las
exportaciones se convierte en uno de los principales desafíos de la economía mexicana.
Porqué, del éxito del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresas en el próximo
siglo depende el desarrollo futuro económico y social de México.
Los resultados y tendencias actuales justifican la modificación de las políticas para el
fomento y apoyo de las micro, pequeña y mediana empresas en México. En términos
macroeconómicos, su fomento permitiría una creciente certidumbre del mercado interno y
estabilidad en la balanza de pagos. Desde una perspectiva socioeconómica y regional, el
fomento de las micro, pequeña y mediana empresas resultaría en un impacto positivo para
la mayoría de las empresas, una mayor generación de empleos y la recuperación del
mercado doméstico.
En este marco, el fomento de las micro, pequeña y mediana empresas son elementos
fundamentales para permitir a mediano y largo plazo la generación de empleos, de mejores
condiciones endógenas de crecimiento, elevación general de la competitividad en el país
y una mayor estabilidad económica y social a nivel nacional, regional y local.
Las experiencias de programas e instrumentos en las últimas décadas reflejan la
incapacidad del Gobierno Federal y de la banca de desarrollo para atender a los problemas
concretos de las micro, pequeña y mediana empresas en torno al financiamiento, al
desarrollo tecnológico y la innovación, al desarrollo de canales de comercialización,
formas de subcontratación y proveeduría a nivel local y regional.
En la actualidad y con pocas excepciones, existe un gran consenso entre legisladores,
empresarios, funcionarios y académicos de que las políticas e instrumentos vigentes no
han sido suficientes para asegurar la supervivencia y desarrollo futuro de las micro,
pequeña y mediana empresas.
Es necesario en este contexto establecer un marco integral de apoyo a las micro, pequeña
y mediana empresas, que coadyuve a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a
canalizar un volumen creciente de recursos así como instrumentar programas específicos y
concretos ante los múltiples retos y desafíos a los que éstas se enfrentan.
En el mundo globalizado se ha reconocido que la empresa pequeña y de tamaño medio
desempeña un papel esencial en el desarrollo económico y social, pero que no logra
adaptarse con la misma agilidad que las empresas de mayor tamaño a las condiciones
cambiantes del mercado globalizado; por ello todos los países han decidido establecer
políticas, legislaciones y mecanismos institucionales que garanticen su adaptación y su
capacidad de competir.
Los países socios de México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, han
diseñado un sistema de apoyo amplio a la pequeña y mediana empresas y en particular a
sectores industriales definidos. Canadá cuenta con un marco jurídico basado en el Small
Business Loan Act y el Canadá Business Corporation Act, descentralizando su operación a
través de las diferentes provincias que conforman al país. Para coordinar los esfuerzos
se ha creado la Canadian Organization for Small Business y el International Council for
Small Business.
En Estados Unidos es donde se presenta el mayor número de instrumentos y programas de
apoyo a las micro, pequeña y mediana empresas como consecuencia del desarrollo de sus
mercados de capitales, el marco jurídico esta complementado por planes estratégicos para
la administración de la pequeña empresa y del comercio, integrándose la legislación en
el Small Business Act. La agencia coordinadora de este esfuerzo es la Small Business,
Administration, conjuntamente con el Departamento de Comercio; asimismo cada Estado y
muchas ciudades cuentan con instituciones de apoyo y fomento a la pequeña y mediana
empresas.
La Comisión de las Comunidades Europeas en su propuesta para el Tercer Programa
Plurianual (1996-2000) para la pequeña y mediana empresas, reconoce que éstas son el
sector clave para crear oportunidades de empleo y crecimiento. Sin embargo reconoce
también que son intrínsecamente débiles y más vulnerables a la quiebra, sobre todo
durante sus primeros años. En promedio el 50% de las micro, pequeña y mediana empresas
de la Unión Europea quiebra durante los cinco primeros años de existencia.
En su programa la Unión Europea reconoce que la debilidad y vulnerabilidad de las micro,
pequeña y mediana empresas se deben principalmente a cinco factores: un entorno legal,
fiscal y administrativo cada vez más complejo; las dificultades para, tener acceso a
programas de innovación y aprovechar los resultados de la investigación; la debilidad
estructural de su capacidad de gestión y sus programas de capacitación, la dificultad de
conseguir financiamiento a un costo razonable y las barreras para acceder a los mercados
de productos y servicios.
Los problemas de la micro, pequeña y mediana empresas en la Unión Europea son
básicamente los mismos que tenemos en México, con la salvedad de que ellos ya han
desarrollado amplios y suficientes programas de apoyo y fomento; es por esto que ante la
firma eminente de un tratado de libre comercio de México con la Unión Europea se agrega
una condición más para impulsar la aprobación de esta iniciativa, para posicionar en
forma competitiva a la micro, pequeña y mediana empresas mexicana y evitar que se
incremente la desaparición de empleos que resultaría de la continuación el status
quo prevaleciente en nuestro país.
Todos los países miembros especialmente Alemania, Francia, el Reino Unido, Italia,
España y Bélgica han incrementado últimamente sus medidas de apoyo a favor de la micro,
pequeña y mediana empresas, existiendo actualmente un alto grado de convergencia regional
entre dichas medidas. De conformidad con los objetivos del artículo 130 de Tratado del
Maastricht, con el Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo y con el
Programa Integral a favor de las pequeña y mediana empresas y del Artesanado, la
política comunitaria a favor de estas empresas está dirigida a propiciar un entorno
favorable para su desarrollo en el conjunto de la Unión Europea, mejorar la
competitividad de la pequeña y mediana empresas y propiciar su europeización e
internacionalización.
Los acuerdos institucionales para canalizar el apoyo comunitario son de lo más diversos,
pero parten en todos los casos del principio de subsidiariedad, según el cual las
decisiones deberán ser tomadas al nivel de autoridad que sea capaz de actuar con mayor
eficacia. Esto ha motivado a que las instituciones de apoyo a las pequeña y mediana
empresas se localicen cada vez más a nivel regional y local. Al mismo tiempo, los
principios de solidaridad y cohesión social comunitaria, conducen a la existencia de
fondos comunes para apoyar de manera preferencial a los países, regiones y sectores
empresariales rezagados, destacando la atención a las pequeña y mediana empresas.
En América del Sur se han establecido diversos esquemas para apoyar a las pequeña y
mediana empresas. En Argentina se creó la Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa,que promueve la realización de foros académicos, financieros, productivos y del
empresario, cuenta con centros de estadística industrial y de información de este sector
y con fundaciones para exportar e invertir. Se cuenta también con un sistema de
fortalecimiento de las estructuras de apoyo a las pequeña y mediana empresas, así como
con diversos programas enfocados a atender aspectos financieros, legales, de capacitación
y comercio exterior entre otros.
2820, 2821 y 2822
Otro de los países que cuentan con una gran
infraestructura de apoyo a la empresa es Brasil. Existe desde hace años el Servicio
Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeña Empresas (Sebrae) que se encarga de vigilar que
las leyes referentes a la organización empresarial (micro, pequeña y mediana empresas
básicamente) del país se apliquen eficientemente. Además de Sebrae, existen
instituciones como el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social, BNDES, que
cuenta con fondos especiales para el fomento de las pequeña y mediana empresas.
Prueba de que las acciones destacan en la legislación brasileña para pequeñas y
medianas empresas está la existencia de un fondo de promoción constituido con el 0.5% de
la recaudación del impuesto sobre la renta. se cuenta también con un tratamiento
diferenciado y favorable para el pago de impuestos y diversos incentivos para la
inversión empresarial, el desarrollo regional, la promoción de la innovación y
desarrollo tecnológico y el comercio exterior.
Otro país donde existe una legislación de apoyo a pequeña y mediana empresas es Chile,
además de la ley, tienen varios programas de fomento e innovación y desarrollo
tecnológico. Corfo es la Corporación de Fomento a la Producción y Sercotec es la
institución encargada de promover y apoyar las iniciativas de mejoramiento de la
competitividad y de fortalecer el desarrollo de la capacidad de gestión de sus
empresarios. Recientemente, ante la crisis financiera internacional y la caída de la
producción chilena, se ha establecido un amplio programa para el fomento del empleo a
través de la pequeña y mediana empresas.
Los programas de apoyo a las pequeña y mediana empresas en Japón se encuentran
organizados para que compita en un sistema global; las instituciones y mecanismos de apoyo
operan coordinadamente a nivel nacional, regional y local. Se conforma así una red
integral de apoyos orientada a la modernización de la inversión en maquinaría y equipo,
al desarrollo de tecnología, al mejoramiento administrativo, a la competitividad, a
promover la subcontratación y al estímulo de la demanda.
Debemos mencionar que el esquema japonés cuenta con un amplio apoyo legal, en donde
destacan los siguientes ordenamientos: Ley Básica para Empresas Pequeñas y Medianas; Ley
de Promoción de la Modernización de la Mediana y Pequeña Empresas; Ley para la
Prevención de la Demora en el Pago de Cargos de Subcontratación y Asuntos Relacionados;
Ley para la Promoción de la Pequeña y Mediana Empresa Subcontratista etcétera.
Otros países en el sudeste asiático tienen esquemas de apoyo a las pequeña y mediana
empresas que explican en forma importante el éxito alcanzado. Corea del Sur, por ejemplo,
cuenta con legislación específica para fomentar su desarrollo y atender sus necesidades
de crédito. Además de una ley de desarrollo empresarial, cuenta con otra de
adquisiciones públicas y una más para el fomento de mujeres empresarias. Existen
instituciones que ayudan a facilitar el correcto funcionamiento de las distintas leyes
como las de garantías al crédito, capacitación técnica y administración, innovación
y desarrollo tecnológico. Corea del Sur posee gran variedad de programas diseñados y
operados desde el ámbito federal, pero da también gran importancia a los programas y
apoyos regionales y locales.
En Taiwan no bastó, elaborar estatutos destinados al desarrollo de la pequeña y mediana
empresas, si no que se orientaron especialmente al mejoramiento de la empresa industrial.
Cuentan con una institución básica de fomento que es la Medium and Small Business
Administration, encargada de elaborar distintos programas de apoyo a pequeña y mediana
empresas como son los relativos a la promoción de la inversión, compras gubernamentales,
desarrollo de infraestructura, al crédito y capital de riesgo, investigación y
desarrollo tecnológico, mercadeo y protección al medio ambiente, entre otros.
Estos rasgos distintivos de los esquemas de apoyo se pueden resumir en los siguientes
puntos que dan cuenta de las necesidades de cambio institucional que requiere México para
conformar un marco, no sólo de apoyo a las pequeña y mediana empresas, sino también
como un esquema de referencia para el apoyo de la competitividad.
El esquema de apoyo a las micro, pequeña y mediana empresas debe estar enmarcado en un
contexto más amplio de política industrial y comercio exterior.
En el esquema de política industrial y comercio exterior, se privilegia: la
descentralización, la cultura de respeto al medio ambiente y el apoyo integral mediante
la interacción institucional, especialmente en el financiamiento.
Todos los países seleccionados cuentan con una legislación especifica para pequeña y
mediana empresa.
La legislación contempla la existencia de una institución que haga operativos los
objetivos de apoyar a las micro, pequeña y mediana empresas, bajo la consideración de
que la institución es parte de un sistema de apoyo a éstas empresas y no una entidad
aislada.
Generalmente todas estas medidas forman parte de una política amplia de fomento a la
micro, pequeña y mediana empresas, que esté adecuadamente enmarcada y articulada dentro
de una estrategia general de desarrollo y competitividad.
Requisito indispensable de la nueva política y la legislación que le de vida es que debe
capitalizar los acuerdos de las actuales medidas de fomento y buscar la superación de los
principales obstáculos para el desarrollo de las micro, pequeña y mediana empresas. Con
tal fin deberá reunir los siguientes requisitos:
Frente a la incertidumbre prevaleciente se debe buscar un marco de mayor certidumbre por
la vía jurídica e institucional.
Frente al cortoplacismo se plantea la necesidad de contar con una visión estratégica de
mediano y largo plazo, ajustada permanentemente a la dinámica de la económica nacional e
internacional.
Ante la existencia de instrumentos escasos y de alcance limitado se propone un conjunto
nutrido de instrumentos de amplio alcance, cobertura que se consolide a mediano y largo
plazo.
Frente a la presencia de medidas aisladas, se requiere un enfoque integral de fomento y
apoyo.
En contraste con visiones centralizadas de fomento, se propone un esquema sintético,
descentralizado, con una visión regional amplia y una participación y coordinación
efectiva en el ámbito nacional, estatal y municipal.
Ante una participación limitada y a veces desorganizada de los diversos agentes
económicos, se busca una amplia y activa participación de gobierno, empresas,
universidades, trabajadores y la sociedad civil, dentro de un esquema de organización
ágil y no burocratizada.
Frente a un presupuesto reducido y fortuito para el fomento de las micro, pequeña y
mediana empresas se plantea como indispensable un presupuesto significativamente más
amplio y previsible.
Las actuales medidas de fomento a las micro, pequeña y mediana empresas son de carácter
voluntario y poco transparentes, se propone un sistema de información pública y
revisión de cuentas sobre los recursos canalizados, los resultados alcanzados y la
evolución permanente de la eficacia de los programas e instrumentos existentes.
En el pasado, los apoyos han sido fundamentalmente a favor de las micro, pequeña y
mediana empresas en lo individual, así como a las empresas e instituciones especializadas
de fomento y servicio a las micro, pequeña y mediana empresas.
El actual esquema de fomento es de carácter indiferente en términos regionales. Se
propone una política que reconozca las asimetrías regionales y por tamaño de empresa.
Es a partir de la situación actual de la micro, pequeña y mediana empresas en México,
de la problemática que experimenta para su desenvolvimiento y de la importancia y
potencial que reviste para el desarrollo económico y social del país, que se hace
necesaria la formulación e instrumentación de una política amplia e integral de fomento
a este sector.
Tiene este proyecto de ley como misión buscar impulsar esa política, fomentando en todo
el territorio nacional la creación, viabilidad, competitividad, sustentabilidad y el
desarrollo en general de la micro, pequeña y mediana empresa y por lo tanto del empleo.
El Ejecutivo Federal es responsable de su aplicación. Sin embargo, cumpliendo con las
nuevas tendencias internacionales de un estado promotor serán beneficiarias de esta
iniciativa las micro, pequeña y mediana empresa, mediante la descentralización pero con
la participación de organismos privados en los estados, apoyados por instituciones
especializadas de servicio a las micro, pequeñas y medianas empresas.
El proyecto de ley prevé todo un conjunto de estímulos y apoyos a las micro, pequeñas y
medianas empresas para alcanzar sus diversos objetivos de fomento.
Con la finalidad de dar operatividad al proyecto planteado, en atención a las
circunstancias actuales de la economía nacional y en razón de establecer los
instrumentos y mecanismos necesarios que brinden certeza y permanencia a lineamientos para
el desenvolvimiento de la planta productiva nacional, que a su vez permita la interacción
del sector público y privado, se decide que para optimizar los recursos organizativos
existentes y para dar continuidad a programas ya estructurados y probados, quedan bajo la
dirección del instituto nacional para el fomento de la micro, pequeña y mediana
empresas, los programas del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial
(Cetro) y de la Red de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial.
Con tal disposición no se genera mayor burocracia ni nuevas partidas presupuestales, ya
que se potencializa su desarrollo y se otorga por otro lado seguridad jurídica a estos
instrumentos.
La utilización de la red de centros regionales será el factor que asegure que el
instituto funcione con una participación mínima de personal y un presupuesto bajo; esto
abre un enorme abanico de oportunidades para aumentar el costo-beneficio de la función de
la promoción empresarial de la micro, pequeña y mediana empresas.
Corresponderá al instituto promover y celebrar convenios de coordinación con las
entidades estatales y el D.F., para la canalización de los recursos necesarios para el
fomento de la micro, pequeña y mediana empresa y podrá a través de ellos hacerlo con
los municipios y delegaciones que por su tamaño o condición especial lo amerite.
Para cumplir con su objeto, el instituto plasmará sus objetivos y sus metas en el
programa general de donde se derivarán los programas para el desarrollo regional, de
garantías complementarias para el financiamiento de la micro, pequeña y mediana empresa,
para la capacitación, para el desarrollo de tecnología, de aseguramiento de compras del
Gobierno etcétera, con el apoyo de profesionistas e instituciones especializadas.
Los programas que proponga el instituto deberán ser claros, fáciles de aplicar y
deberán de contener los parámetros necesarios para evaluar su efectividad y medir sus
resultados.
El instituto tendrá como obligación el mantenimiento del registro nacional de programas
de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas, el cual servirá como base para la
coordinación de los esfuerzos dispersos de recursos que existan en múltiples programas
de diversas instituciones.
El gobierno del instituto recae en la junta de gobierno, la cual estará integrada por
nueve vocales, cuatro de ellos representantes del sector público, los titulares de las
secretarías de Comercio y Fomento Industrial, Hacienda y Crédito Público, Educación
Pública y del Trabajo y Previsión Social y por cinco del sector privado, propuestos por
el Ejecutivo Federal a través del titular de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial a la Cámara de senadores para su aprobación por mayoría, quienes durarán en
su cargo cinco años.
La administración del instituto recaerá en el director general, quien será aprobado por
dos terceras partes de la junta de gobierno, quien se encargará de instrumentar y dar
seguimiento a las funciones que se derivan del objeto de esta ley. Deberá ser una persona
con amplia experiencia en cargos de nivel ejecutivo en el sector empresarial.
Tanto los miembros de la junta de gobierno, como el director general, serán personas de
reconocido prestigio, capacidad y con experiencia en el ámbito empresarial.
2823, 2824 y 2825
La junta de gobierno del instituto se reunirá por lo menos
bimestralmente para hacer seguimiento de los programas específicos de fomento y en su
caso definir los problemas y oportunidades que requieran de la toma de decisiones.
El patrimonio del instituto se integrará e incrementará con cargo al presupuesto
público federal y a los recursos que reciba de instituciones nacionales e
internacionales.
Con objeto de asegurar una fuente permanente de recursos que den sostenimiento a los
programas y apoyos que de conformidad a esta ley se desarrollen, así como para el
otorgamiento de garantías de financiamiento complementario para el fomento de la micro,
pequeña y mediana empresa, se constituye el fondo nacional para el fomento de la micro,
pequeña y mediana empresa, el que se integrará con la partida que para tal efecto se
apruebe anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El fondo se
constituirá en un fideicomiso administrado por el instituto y se destinará íntegramente
para apoyar los proyectos referidos.
Esta ley promoverá y gestionará de manera prioritaria incentivos a la inversión, al
empleo, a la innovación y al desarrollo tecnológico, al cuidado ambiental, al desarrollo
regional y a la creación y operación de organizaciones intermedias y asociaciones
interempresariales.
La vigilancia y control del instituto estará a cargo de dos comisarios, uno designado por
la junta de gobierno del instituto y otro por el Ejecutivo Federal a través de la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Los responsables de la vigilancia rendirán sus informes a la junta gobierno del
instituto, a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo, Administrativo, con el fin de
garantizar la transparencia y eficacia en la aplicación de los recursos fiscales.
Por las consideraciones expuestas, y en ejercicio de sus facultades, los suscritos,
diputados de la nación de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a esta
Cámara la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por la que se crea la ley para el fomento a la micro,
pequeña y mediana empresa, así como se adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales.
Artículo primero. Se crea la ley para el fomento a la micro, pequeña y mediana
empresa para quedar como sigue:
Ley para el fomento a la micro, pequeña y mediana empresa
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Del objeto y ámbito de aplicación de la ley.
Artículo 1o. La presente ley es de orden
público y de observancia general en el territorio nacional. Su aplicación corresponde al
Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, sin
perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a las autoridades federales en
cuanto no se establezcan en forma expresa en ésta ley.
Se aplicará supletoriamente a esta ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los principios generales de derecho.
Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto apoyar la creación, desarrollo
sustentabilidad de la micro, pequeña y mediana empresa del sector industrial, comercial y
de servicios, para fortalecer su competitividad y la generación de empleo.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Ley: la ley para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa;
II. Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
III. Instituto: el instituto para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa;
IV. Empresa: unidad económica legalmente establecida destinada a la elaboración,
transformación o comercialización de bienes o servicios con la finalidad de ofrecerlos
al mercado;
V. La micro, la pequeña y la mediana empresa de conformidad a los criterios de
estratificación vigentes establecidos por la Secretaría;
VI. Programa general: el programa general de fomento a la micro, pequeña y mediana
empresa;
VII. Programa: conjunto articulado de acciones y apoyos, diseñado con el propósito de
coadyuvar al fomento de la micro, pequeña y mediana empresa que propiciará actividades
comprometidas con los sectores productivos del país y las diferentes instancias de
gobierno de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos estatales o
municipales con los que se celebren convenios de coordinación al respecto;
VIII. Apoyo: cualquier ayuda técnica, económica o cualquier otra que incida directa o
indirectamente en los factores de la producción destinada al fomento de la actividad
empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.
TITULO SEGUNDO
Del instituto para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa
CAPITULO I
De La creación del instituto
Artículo 4o. Para dar cumplimiento a esta
ley, se crea el instituto para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, como
organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio.
Artículo 5o. El instituto tiene por objeto ser un órgano coordinador y
promotor de acciones encaminadas al fomento, creación y desarrollo de la micro, pequeña
y mediana empresa.
Artículo 6o. El instituto tendrá como domicilio el Distrito Federal,
sin perjuicio de la existencia de consejos regionales en las distintas entidades
federativas de la República.
CAPITULO II
De las funciones del instituto
Artículo 7o. El instituto tiene las
siguientes funciones:
I. Elaborar los estudios técnicos necesarios para la formulación y aplicación de
programas y apoyos que eleven la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa,
para fortalecer su desarrollo e incrementar el nivel de empleo;
II. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría, así como con las
diversas dependencias e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para
la vinculación de acciones en el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa;
III. Realizar anualmente durante el mes de septiembre una asamblea con la participación
de los organismos empresariales representativos de los sectores industrial, comercial y de
servicios de la micro pequeña y mediana empresa con el propósito que den a conocer sus
planteamientos y problemática;
IV. Mantener una interpelación constante con los organismos empresariales, con la
finalidad de colaborar conjuntamente en el diseño, difusión, aplicación y evaluación
de los programas y apoyos a los que se refiere la presente ley;
V. Promover la creación de consejos regionales y sus respectivos fideicomisos que
soporten la operación administrativa y la implementación de programas y apoyos, en las
entidades federativas;
VI. Celebrar convenios de cooperación con las autoridades administrativas a nivel
federal, estatal y municipal para impulsar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana
empresa en los estados y municipios atendiendo las necesidades, características y
vocación empresarial de la región;
VII. Prestar servicios de información, orientación y diagnóstico empresarial para
evaluar la posición competitiva de la empresa, identificando sus áreas de oportunidad y
los caminos alternativos para elevar la productividad de su negocio.
VIII. Proporcionar a la micro, pequeña y mediana empresa servicios de consultoría y
asesoría;
IX. Establecer los mecanismos para vincular a la micro, pequeña y mediana empresa con los
programas de financiamiento de la banca comercial y de desarrollo;
X. Capacitar a profesionales para la atención de la micro pequeña y mediana empresa;
XI. Evaluar anualmente la efectividad de los programas y apoyos, con el fin de medir sus
resultados en función de su costo-beneficio;
XII. Informar bimestral y anualmente al Congreso de la Unión sobre las actividades
realizadas, donde se establezca con precisión en parámetros medibles los, objetivos,
metas y resultados;
XIII. Emitir recomendación a las dependencias administrativas sobre cualquier
disposición que inhiba, obstaculice o afecte en sentido negativo el fomento de la micro,
pequeña y mediana empresas;
XIV. Proponer ante las instancias de la Administración Pública Federal, estatal y
municipal los incentivos o programas que considere pertinentes para fortalecer la acción
de las micro, pequeña y mediana empresas;
XV. Compilar y mantener actualizado el registro nacional de programas de fomento de la
micro, pequeña y mediana empresa;
XVI. Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de los programas, incentivos,
apoyos e información relevante entorno al fomento de la micro, pequeña y mediana
empresa;
XVII. Impulsar la permanente innovación y actualización tecnológica de la micro,
pequeña y mediana empresa,
XVIII. Promover la vinculación entre las instituciones educativas y de investigación con
la micro, pequeña y mediana empresa;
XIX. Promover la cooperación y asociación interempresarial, a nivel nacional, estatal,
regional y municipal, así como de sectores y cadenas productivas;
XX. Impulsar la cultura productiva, educación técnica, actualización y
capacitación, tanto de los empresarios como de los trabajadores de la micro, pequeña y
mediana empresa;
XXI. Propiciar ante las autoridades administrativas competentes las facilidades necesarias
para que los trámites de la micro, pequeñas y medianas empresas se realicen de manera
expedita;
XXII. Promover acciones para que la micro, pequeña y mediana empresa, implementen
prácticas de protección del medio ambiente;
XXIII. Celebrar actos jurídicos para el debido cumplimiento del objeto de esta ley y
XXlV. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objeto.
CAPITULO III
Del patrimonio del instituto
Artículo 8o. El instituto contará con
patrimonio propio, el cual se conformará por:
I. Los recursos que autorice la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el desarrollo de sus actividades de acuerdo a su objeto en los términos
de esta ley.
II. Los donativos que reciba de organismos públicos o privados, nacionales o
internacionales y de personas físicas;
III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus actividades;
IV. Los derechos, productos, rendimientos y otros bienes derivados de los servicios que
preste;
V. Los demás recursos y bienes que obtenga conforme a esta ley y otros ordenamientos
aplicables.
Artículo 9o. El instituto tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de
presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente a la Secretaría para su
inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 10. Los recursos que integran el patrimonio del instituto conforme a
este capítulo, serán utilizados exclusivamente para los fines que establece la presente
ley.
2826, 2827 y 2828
CAPITULO IV
Del órgano de gobierno
Artículo 11. El gobierno del instituto
estará a cargo de una junta de gobierno integrada por nueve vocales:
I. Por el sector público: el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, el Secretario
de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Educación Pública y el Secretario del
Trabajo y Previsión Social;
II. Por el sector privado: cinco vocales propuestos por el Ejecutivo Federal a través del
Secretario de Comercio y Fomento Industrial y aprobados por mayoría simple de los
miembros de la Cámara de Senadores durante sus periodos de sesiones y en sus recesos, por
la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Los vocales señalados en la fracción I de este artículo designarán sendos suplentes,
quienes los sustituirán en sus ausencias.
El secretario técnico de la junta de gobierno será quien realice las funciones de
director general del instituto.
Artículo 12. Los vocales a que se refiere la fracción II del artículo
anterior, serán designados por periodos de cinco años y se sucederán al termino de sus
funciones, de forma escalonada, uno cada año.
Artículo 13. La vacante que se produzca en un cargo de vocal, será
cubierta por la persona que se designe de conformidad a lo establecido en la fracción II
del artículo 11 de la presente ley.
Si la vacante se produce antes de la terminación del periodo respectivo, la persona que
se designe para cubrirla durará en su cargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a
la sustituida.
En caso de que el término del periodo de funciones de un vocal, no se tenga designado el
que lo suceda, éste seguirá en funciones con excepción a la referente a presidente de
la junta de gobierno, en tanto se realiza la designación en los términos establecidos en
la fracción II del artículo 11 de esta ley.
Artículo 14. Los vocales a que se refiere la fracción II del artículo
11 de esta ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Ser de reconocida probidad;
III. Haber desempeñado cargos ejecutivos en el ámbito empresarial por un periodo mínimo
de cinco años previos a su nombramiento y de preferencia en actividades relacionadas con
la micro, pequeña y mediana empresa;
IV. No haber sido condenado por delito intencional alguno ni inhabilitado para desempeñar
empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para ejercer el comercio.
Artículo 15. Para el análisis y resolución de los asuntos previstos en
su objeto, la junta de gobierno se reunirá con una periodicidad bimestral, y sus
resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo cada
miembro derecho a un voto.
Las reuniones de trabajo se realizarán en el domicilio del instituto de conformidad al
artículo 2o. de esta ley.
Podrán citar a las reuniones que se consideren necesarias para atender los asuntos que
por su relevancia no puedan esperar a ser atendidos en las sesiones bimestrales.
A propuesta de cualquiera de los integrantes de la junta de gobierno, podrá invitarse a
las sesiones de trabajo, con voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias
públicas o privadas, de los organismos empresariales representativos de los sectores
industrial, comercial y de servicios de la micro pequeña y mediana empresa y de cualquier
institución involucrada en los asuntos a tratar en determinada sesión.
Artículo 16. Para los vocales a los que se refiere la fracción II del
artículo 11 de esta ley, la inasistencia a tres reuniones consecutivas e injustificadas a
criterio de la junta de gobierno, dará lugar a la pérdida de la calidad de vocal de la
junta de gobierno, por lo que se procederá a la sucesión en los términos establecidos
en la presente ley.
Artículo 17. La presidencia de la junta de gobierno será remplazada cada año y
será presidida por el vocal en turno, al comienzo de su último año de funciones, de
conformidad al escalonamiento previsto en la fracción II del artículo 11 de esta ley;
para tal efecto en el mes de enero deberá llevarse acabo el remplazo en la sesión
respectiva.
Corresponde al presidente de la junta de gobierno emitir la convocatoria a reuniones con
15 días de antelación a la misma y notificarlo personalmente a cada miembro integrante
de la junta de gobierno. En caso de omisión deberá realizarse por tres integrantes de la
junta de gobierno, de forma que sea uno de los vocales de sector público y dos vocales
del sector privado de conformidad a lo que establece el artículo 11 de esta ley.
Artículo 18. En ningún caso podrán ser miembros de la junta de gobierno:
I. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta
el cuarto grado con cualquiera de los miembros de la junta de gobierno o con el director
general;
II. Las personas que hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito
intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito
patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena ni inhabilitado
para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público o en el sistema financiero mexicano.
Artículo 19. La administración del instituto estará a cargo de un director
general, con goce de sueldo, quien será nombrado por al menos dos terceras partes de los
miembros de la junta de gobierno y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus
derechos;
II. Haber desempeñado cargos ejecutivos en el ámbito empresarial por un periodo mínimo
de cinco años previos a su nombramiento y de preferencia en actividades relacionadas con
la micro, pequeña y mediana empresas;
III. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con
cualquiera de los miembros de la junta de gobierno;
IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le
imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial, cometido
intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena ni inhabilitado para ejercer el
comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el
sistema financiero mexicano;
V. No desempeñar cargos de elección popular o de dirigencia partidista a la fecha de su
nombramiento.
El director general estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo durante su
gestión.
Artículo 20. El director general del instituto desempeñará su cargo por tiempo
indefinido y sólo podrá ser removido por acuerdo de mayoría de los vocales de la junta
de gobierno del instituto o por causas de fuerza mayor.
CAPITULO V
De las facultades y obligaciones de la
junta de gobierno
Artículo 21. La junta de gobierno tendrá
las facultades siguientes:
I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría, así como con las
diversas dependencias e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
relacionadas a la micro, pequeña y mediana empresa, para el cumplimiento del objeto de
esta ley;
II. Coordinar con los consejos regionales, así como con las autoridades federales,
estatales o municipales y el sector empresarial de la localidad el diseño,
implementación de programas y apoyos para la micro, pequeña y mediana empresa, que
promueva el desarrollo regional;
III. Convocar al sector empresarial en las diferentes zonas del país para la
conformación de consejos regionales;
IV. Analizar, discutir y en su caso aprobar las propuestas de programas y apoyos;
V. Aprobar los montos y lineamientos para la aplicación de los recursos provenientes del
Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad a
lo dispuesto por esta ley;
VI. Aprobar el estatuto orgánico del instituto;
VII. Aprobar la estructura administrativa del instituto y de los consejos regionales, que
le proponga el director general, así como las modificaciones que procedan a las mismas;
VIII. Convocar a través de su presidente a las sesiones y reuniones de trabajo;
IX. Establecer políticas para la administración y conservación de los bienes que
conformen el patrimonio del instituto, de consejos regionales y sus respectivos
fideicomisos, que de conformidad a esta ley se constituyan;
X. Aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos del instituto y de los
consejos regionales, y presentarlo al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría
para su inclusión en el correspondiente proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación;
XI. Aprobar la constitución de fideicomisos para soportar la operación administrativa y
la implementación de programas y apoyos, por consejos regionales de conformidad a lo
establecido por esta ley;
XII. Dar las bases para la designación de los fideicomisarios;
XIII. Determinar los fines de los fideicomisos;
XIV. Designar al fiduciario;
XV. Fijar y modificar políticas, procedimientos, reglas y manuales que se requieran para
el cumplimiento de las funciones del instituto y de los consejos regionales;
XVI. Solicitar la realización de auditorias externas y de calidad al instituto y a los
consejos regionales, tanto financieras, administrativas, como de los programas y apoyos;
XVII. Aprobar anualmente, previo dictamen de los auditores externos, los estados
financieros del instituto y de los consejos regionales, así como autorizar la
publicación de los mismos;
XVIII. Evaluar y en su caso aprobar los informes bimestrales y anuales, que presente el
director general y remitirlos al Congreso de la Unión para su conocimiento;
XIX. Nombrar y remover al director general del instituto de conformidad a lo establecido
con el artículo 19 de la presente ley;
XX. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los funcionarios del instituto
que ocupen cargos con un nivel inferior en la estructura administrativa a la de éste;
XXI. Evaluar previo dictamen operativo y administrativo la aplicación de los recursos
orientados a programas y apoyos en relación a los resultados obtenidos;
XXII. Nombrar al comité técnico del fideicomiso por el cual se constituya el Fondo
Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el cual deberá incluir
al director general del instituto;
XXIII. Aprobar los reglamentos interiores, de servicio, de control interno,
administración y operación del instituto y de los consejos regionales;
XXIV. Promover esquemas para generar financiamiento a la micro, pequeña y median empresa;
XXV. Aprobar la contratación de servicios especializados que sean necesarios para el
cumplimiento del objeto de esta ley;
XXVI. Atender y en su caso resolver los asuntos que presente el director general o
cualquier miembro de la propia junta de gobierno y
XXVII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos, así como aquellas que
fuesen necesarias para la consecución del objeto del instituto.
Artículo 22. El instituto diseñará con base en los criterios y políticas
aprobados por la junta de gobierno los programas y mecanismos para el otorgamiento de
apoyos, así como la promoción y gestión de incentivos, con la colaboración de
ciudadanos o especialistas en la rama o estrato de empresa al que se destine el programa o
mecanismo en cuestión, asignándoles responsabilidades específicas y determinando sus
objetivos y respectivos plazos de resolución.
2829, 2830 y 2831
CAPITULO VI
De las facultades y obligaciones
del director general
Artículo 23. Corresponde al director
general:
I. Realizar las acciones de dirección que conlleven al cumplimiento del objeto y
funciones del instituto;
II. Someter a la junta de gobierno las propuestas de programas, apoyos, la conformación
de consejos regionales, la constitución de fideicomisos, contratación de servicios
especializados y demás asuntos que le corresponda atender de conformidad a lo establecido
en esta ley;
III. Establecer los mecanismos para una interrelación constante con los organismos
empresariales, con la finalidad de colaborar conjuntamente en el diseño, implementación,
difusión y aplicación de los programas y apoyos a los que se refiere la presente ley;
IV. Coordinar con las dependencias competentes y con las demás organizaciones públicas o
privadas que corresponda para la implementación, consecución y evaluación de programas
y apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa;
V. Fungir como secretario técnico en las reuniones de la junta de gobierno del instituto;
VI. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la junta de gobierno relativas a
la operación instituto y de los consejos regionales;
VII. Informar bimestral y anualmente a la junta de gobierno, los resultados obtenidos en
el desarrollo de las actividades del instituto y de los consejos regionales incluyendo su
evaluación contra objetivos;
VIII. El informe anual a que se refiere el párrafo anterior, se presentará durante el
mes de enero de cada año;
IX. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas del
instituto y de los consejos regionales;
X. Administrar y representar legalmente al instituto, como persona moral, con todas las
facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de
administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula expresa, con la
limitación de que las facultades de dominio no podrán delegarse en persona alguna y
sólo podrán ejercerse previa autorización de la junta de gobierno del instituto,
asimismo, gozará de facultades para suscribir y endosar, mas no avalar, títulos de
crédito, de acuerdo con el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito en vigor;
XI. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le
competen, incluyendo las que requieran de cláusula o autorización especial a que se
refiere la fracción inmediata anterior de esta ley;
XII. Proponer a la junta de gobierno para su aprobación, la estructura administrativa
necesaria para el funcionamiento del instituto y de los consejos regionales, así como las
adecuaciones organizacionales necesarias a las necesidades;
XIII. Solicitar por acuerdo de la junta de gobierno la realización de auditorias externas
y de calidad, tanto financieras, administrativas,como de los programas y apoyos a los
consejos regionales y a sus respectivos fideicomisos;
XIV. Formular las denuncias y querellas ante el Ministerio Público de los hechos que
conozca con motivo del desarrollo de sus funciones que pudieran ser constitutivos de
delito y desistirse u otorgar el perdón, previa autorización de la junta de gobierno,
cuando proceda;
XV. Nombrar y remover a los funcionarios del instituto a excepción de los señalados en
la fracción
XVII del artículo 21 de esta ley;
XVI. Emitir los acuerdos de suplencia y delegación de facultades;
XVII. Formar parte del comité técnico del fideicomiso del Fondo Nacional para el Fomento
de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XVIII. Celebrar previo acuerdo de la junta de gobierno, los fideicomisos que tengan como
finalidad cumplir con los objetivos y programas en los términos establecidos en esta ley;
XIX. Transmitir al fiduciario los bienes y derechos, teniendo la facultad de reservarse
determinados derechos que constituyan la materia del fideicomiso y
XX. En general, ejecutar todos aquellos actos y realizar todas aquellas gestiones que
fuesen necesarias para la mejor operación y administración del instituto.
CAPITULO VII
De la vigilancia del instituto
Artículo 24. La vigilancia y control del
instituto estará a cargo de dos comisarios, uno designado por la junta de gobierno del
instituto, cuyo nombramiento deberá recaer en personas que no pertenezcan a la
Administración Pública Federal; y el otro, el que designe el Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Artículo 25. El comisario designado por la junta de gobierno del instituto
tendrá las siguientes obligaciones:
I. Practicar la auditoría contable, fiscal y financiera;
II. Presentar ante la junta de gobierno el dictamen sobre los estados financieros y los
resultados de la operación del instituto y de los consejos regionales;
III. Emitir dictamen sobre la eficiencia de los programas y apoyos que realice el
instituto y los consejos regionales;
IV. Emitir dictamen sobre la aplicación de los recursos del Fondo Nacional para el
Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
V. En casos graves y bajo su responsabilidad, convocar a la junta de gobierno a sesión
extraordinaria para tratar asuntos relacionados a su competencia y
VI. Las demás necesarias que le solicite la junta de gobierno del instituto.
CAPITULO VIII
De los consejos regionales
Artículo 26. El instituto promoverá la
conformación de consejos regionales, que atiendan las necesidades, características y
vocación de la zona, por lo que se coordinarán y concertarán las acciones necesarias
para fomentar la creación, desarrollo y sustentabilidad de la micro, pequeña y mediana
empresa, que eleven su competitividad y generen empleo.
Para los efectos del párrafo anterior el instituto promoverá la participación de los
gobiernos estatales y municipales, así como del sector privado de la región, para que
los consejos regionales sean órganos de consulta, asesoría, análisis, difusión,
ejecutores de programas, apoyos y promotores de incentivos para la micro, pequeña y
mediana empresa.
La relación entre el instituto y las autoridades administrativas de los estados y
municipios se basará en los convenios de cooperación que para tal efecto se constituyan.
Para el cumplimiento del objeto de los consejos regionales, el instituto constituirá
fideicomisos que soporten los costos de operación administrativa y la implementación de
programas y apoyos que los mismos promuevan.
Los consejos regionales para su administración contarán con un gerente general, nombrado
por el director general del instituto y ratificado por la junta de gobierno del instituto.
Artículo 27. El director general del instituto de acuerdo a las
facultades que le otorga la presente ley y previa autorización la junta de gobierno,
instrumentará las acciones necesarias para la conformación de los consejos regionales y
sus fideicomisos.
Artículo 28. Los recursos que obtengan los consejos regionales,
provenientes del instituto y del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, en ningún caso serán utilizados para un fin distinto al que fueron
destinados.
Artículo 29. Los consejos regionales tendrán en su circunscripción las
facultades y obligaciones siguientes:
I. Formular, difundir, aplicar y coordinar los programas, apoyos y promover incentivos
para la micro, pequeña y mediana empresa en su región;
II. Cumplir con las disposiciones que para su funcionamiento y control establezca la junta
de gobierno del instituto;
III. Prestar servicios de capacitación, consultoría, estudios de factibilidad,
económica financiera, de mercadotecnia y de asistencia técnica en general;
IV. Cumplir con los lineamientos y plazos previstos para la conformación, aplicación,
seguimiento y evaluación de los programas y apoyos;
V. Identificar y promover el desarrollo de ventajas competitivas de las micro, pequeña y
mediana empresa en su localidad;
VI. Mantener una interrelación constante con los organismos empresariales, con la
finalidad de colaborar conjuntamente en el diseño, implementación, difusión y
aplicación de los programas y apoyos a los que se refiere la presente ley;
VII. Recibir propuestas relacionadas al fomento de la micro, pequeña y mediana empresa;
VIII. Emitir recomendaciones a las dependencias estatales o municipales en su entidad
federativa;
IX. Compilar y mantener actualizado en su región el Registro de Programas de Fomento;
X. Solicitar la información que se considere necesaria a los órganos de gobierno estatal
o municipal, organismos o instituciones ya sean públicas o privadas para evaluar los
programas y apoyos a los que se refiere la presente ley;
XI. Informar bimestral y anualmente al director del instituto sobre sus actividades y
estados financieros;
XII. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objeto y/o las que le sean
indicadas por el director general del instituto.
Artículo 30. La evaluación y control de los consejos regionales deberá
realizarse por medio de:
I. Auditorías internas. Serán realizadas periódicamente por el instituto sobre
aplicación de metodología, información financiera, contable y presupuestal para evaluar
los resultados obtenidos y verificar que los recursos asignados a los consejos regionales
sean utilizados en estricto apego al presupuesto y destino establecido por el instituto;
II. Auditorías de calidad. Serán realizadas periódicamente por el instituto para
evaluar la aplicación de la metodología autorizada y la calidad del servicio ofrecido
por los consejos regionales con una muestra de expedientes y clientes seleccionados
aleatoriamente;
III. Auditorías externas. Serán aplicadas anualmente por peritos debidamente registrados
ante la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Los resultados de las auditorías serán presentados al instituto para su análisis.
TITULO TERCERO
De los Programas de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
CAPITULO I
Generalidades de los programas
Artículo 31. El instituto en cumplimiento
con el objeto de esta ley y en coordinación con las dependencias de la Administración
Pública Federal, estatales o municipales, de la representación empresarial, así como de
instituciones públicas, establecerá un programa general de fomento para la micro,
pequeña y mediana empresa.
Artículo 32. El programa general deberá contener:
I. Análisis y diagnóstico del potencial económico y vocación de las regiones y
sectores susceptibles de fomento en el país;
II. Objetivos y prioridades;
III. Metas y políticas;
IV. Los criterios de los programas específicos de fomento a la micro, pequeña y mediana
empresa, de conformidad a los lineamientos previstos en la presente ley y
2832, 2833 y 2834
V. Los criterios, mecanismos y procedimientos para el
seguimiento, evaluación y fiscalización de los programas de fomento.
Artículo 33. Para el cumplimiento de los objetivos y metas del programa
general, el instituto diseñará y desarrollará, de conformidad a lo dispuesto en el
capítulo anterior y de manera enunciativa, mas no limitativa:
I. Programas para el desarrollo regional;
II. Programas de garantías complementarias para el financiamiento de la micro, pequeña y
mediana empresa;
III. Programas de capacitación para la micro, pequeña y mediana empresa;
IV. Programas para el desarrollo de tecnología;
V. Programas para compras de gobierno; y
VI. Programa para la vinculación del sistema educativo con la empresa.
VII. Programa para el desarrollo de proveedores y
Artículo 34. Los programas para el desarrollo regional deberán promover
y facilitar la localización y el establecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa
en zonas de fomento, así como su participación en proyectos acordes a las condiciones
geográficas y la vocación empresarial de la región. Se promoverá la creación de
empresas en zonas rurales.
Artículo 35. Los programas de garantías complementarias de
financiamiento para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa; promoverán
esquemas de garantías complementarias para la banca comercial y de desarrollo, con el fin
de que ésta pueda incrementar su participación con créditos a tasas preferenciales
competitivas en el financiamiento de los proyectos calificados como viables por el
instituto o por los consejos regionales.
Artículo 36. Los programas de capacitación, deberán favorecer la
preparación y formación eficiente de empresarios y en general de los recursos humanos
que participan en la micro, pequeña y mediana empresa, procurando la especialización, el
incremento de la productividad y el mejoramiento de su calidad de vida.
Artículo 37. Los programas para el desarrollo de tecnología,
promoverán los procesos de innovación y desarrollo tecnológico de la micro, pequeña y
mediana empresa, mediante la vinculación de éstas con las instituciones de desarrollo
tecnológico, así como el acceso a los medios y financiamiento necesarios para la compra
de maquinaria y el equipo.
Artículo 38. Los programas para compras de gobierno, promoverán que las
adquisiciones y contrataciones del gobierno Federal, estatal y municipal se realicen a la
micro, pequeña y mediana empresa en un porcentaje mínimo del 35%, de los bienes y
servicios que éstos demanden.
Artículo 39. Los programas para la vinculación del sistema educativo
con la empresa, establecerán mecanismos para mantener una vinculación estrecha entre los
sistemas educativos y las necesidades de la micro, pequeña y mediana empresa; así como
el establecimiento de una cultura emprendedora. Se establecerán convenios con las
universidades y tecnológicos para que los estudiantes de las especialidades relativas a
la necesidad de cada empresa presten su servicio social en la micro, pequeña y mediana
empresa.
Artículo 40. Los programas que proponga el instituto cumplirán con las
siguientes características:
I. Que sean claros y fáciles de aplicar;
II. Que tengan asignados recursos para su aplicación;
III. Que sus resultados sean medibles en cuanto a los objetivos planteados y
IV. Que prevean los parámetros necesarios para evaluar su efectividad y medir sus
resultados, en relación costo beneficio.
Para el otorgamiento de apoyos, la micro, pequeña y mediana empresa deberá cumplir con
las especificaciones que en cada caso se determinen en los programas respectivos.
CAPITULO II
Del Fondo Nacional para el Fomento
de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa
Artículo 41. Se crea el
Fondo Nacional para el Fomento de Micro, Pequeña y Mediana Empresa el cual se destinará
íntegramente a los programas y apoyos a que se refiere está ley de conformidad a los
lineamientos y controles internos que establezca la junta de gobierno.
Artículo 42. El patrimonio del Fondo Nacional para el Fomento de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa se conformará:
I. Por la partida presupuestal que le otorgue el Gobierno Federal, a través del
Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Por las aportaciones que reciba de personas físicas o morales, nacionales o
extranjeras;
III. Por las aportaciones que reciba por sus actividades ya sea directa o indirectamente y
IV. Por las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y
demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Artículo 43. El Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, se establecerá como fideicomiso.
Artículo 44. Los recursos del Fondo Nacional para el Fomento de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa se destinarán, en la siguiente forma: el 10% para
programas de interés nacional; 15% para programas de interés regional y 75% para
programas de garantías.
El costo de administración e implementación de los programas no podrá exceder en
ningún caso el 5% de los recursos destinados para ello.
Los consejos regionales en términos de los respectivos fideicomisos, podrán recibir las
aportaciones a que se refieren los párrafos anteriores cuando hayan celebrado convenio de
cooperación con el instituto y cumplan con las especificaciones, criterios y evaluaciones
que para tal motivo establezca el instituto.
Artículo 45. De conformidad a la distribución y destino señalado en el
artículo anterior, los recursos del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa se podrán aplicar por estrato de empresa de la siguiente forma: a la
micro hasta el 50%, a la pequeña hasta el 35% y a la mediana hasta el 15%; para
cualquiera de las tres distribuciones que se mencionan en dicho artículo.
TITULO CUARTO
CAPITULO UNICO
De la promoción de incentivos
Artículo 46. La presente ley determina
como prioritarios promover para la micro, pequeña y mediana empresa, ante las autoridades
competentes los siguientes incentivos:
I. Por la generación de nuevos empleos;
II. Por la reinversión de utilidades;
III. Por la instalación de industrias en parques industriales o de nuevas empresas de
cualquier sector en municipios no conurbados menores a cincuenta mil habitantes;
IV. Por la exportación de productos con más del 80% de integración nacional;
V. Por la implementación de medidas de protección al medio ambiente;
VI. Por mejoras tecnológicas y
VII. Por daños causados en determinada localidad, cuando haya sido declarada zona de
desastre.
TITULO QUINTO
De las infracciones y sanciones
CAPITULO UNICO
De las sanciones
Artículo 47. La Secretaría por sí o a
solicitud del instituto sancionará a la micro, pequeña y mediana empresa que incurran en
cualquiera de las siguientes infracciones:
I. Proporcionar información falsa para la obtención de apoyos y/o incentivos;
II. Incumplir con los compromisos que asuma al amparo de esta ley o con los acuerdos y
resoluciones que le otorguen apoyos y/o incentivos, salvo casos de fuerza mayor;
III. Destinar los recursos recibidos al amparo de un apoyo y/o incentivo un fin distinto
para el que fueron otorgados.
Artículo 48. Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior
serán sancionadas indistintamente con:
I. La pérdida de los beneficios que le habían sido otorgados;
II. Multa equivalente de entre el 25% al 50% de los recursos comprendidos en los apoyos
y/o incentivos que le hubieren sido otorgados y
III. La devolución de los recursos recibidos.
Artículo 49. El instituto podrá formular la querella correspondiente
cuando así lo considere necesario ante la autoridad competente, cuando la infracción
comprenda la comisión de delitos.
Artículo 50. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el
artículo anterior, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
I. Las condiciones y antecedentes del infractor;
II. La gravedad de la infracción y
III. El monto del beneficio económico obtenido o el daño causado a la sociedad y/o
Gobierno Federal, estatal o municipal.
Artículo 51. Los funcionarios públicos responsables de las áreas de la
Administración Pública Federal, respecto de los cuales el instituto emita una
recomendación conforme a lo establecido por la fracción XIII de artículo 7o. de la
presente ley deberán, dentro del plazo no mayor a 45 días contados a partir de la fecha
en que reciban la notificación correspondiente, señalar al instituto los procedimientos
y plazos para la instrumentación de lo solicitado; en caso de considerar dicha
recomendación no viable o inoportuna el funcionario de que se trate deberá, dentro del
mismo plazo, rendir un informe justificado al instituto, sobre las razones en que funde su
negativa.
Artículo 52. Los funcionarios y empleados a que se refiere esta ley
quedan sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, a
excepción de los señalados en la fracción II del artículo 11.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La junta de gobierno del instituto deberá instalarse a los 90
días de la entrada en vigor de la presente ley, para lo cual el titular del Ejecutivo
Federal proveerá lo conducente.
Tercero. Los recursos del fondo nacional para el fomento de la micro,
pequeña y mediana empresa a que hace referencia el artículo 42 de la presente ley, y de
conformidad a lo que establecen los artículos 44 y 45 de la presente ley, deberán
asignarse en su implementación de la siguiente forma:
Durante los primeros tres años se destinará hasta un 75% al sector de industria; hasta
el 15% al sector comercio y hasta el 10% al de servicios, de conformidad a la
estratificación de empresa que emita la Secretaría.
Para el cuarto, quinto y sexto años, se destinará hasta el 65% al sector de industria,
hasta el 20% al sector comercio y hasta el 15% al de servicios.
Para los años del séptimo al décimoquinto, se destinará como mínimo el 50% de los
fondos referidos para el sector industrial de la micro, pequeña y mediana empresa y el
otro 50% como lo defina la junta de gobierno del instituto.
Cuarto. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y habiendo
consultado a los organismos empresariales, llevará a cabo las acciones necesarias para
someter a la consideración de la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, la propuesta de los vocales de la junta de gobierno
a que se refiere el artículo 11 fracción II de la presente ley.
La instalación de la junta de gobierno y la designación del director general, se
formalizarán dentro de los 90 días naturales posteriores al inicio de vigencia de esta
ley.
Para efectos del párrafo anterior, respecto de los vocales que por primera ocasión
proponga el Ejecutivo Federal a la aprobación de la Cámara de Senadores, sus periodos de
gestión vencerán los días 31 de diciembre de los años 2001, 2002, 2003 y 2004; por
única vez, como excepción a lo establecido en el artículo 11 fracción II de esta ley.
En su propuesta, el Ejecutivo Federal señalará cuál de los periodos corresponderá a
cada vocal.
2835, 2836 y 2837
Quinto. La Secretaría, dentro de los 60
días naturales a la entrada en vigor de la presente ley, establecerá los mecanismos
necesarios para transferir los derechos, recursos financieros, humanos y materiales; así
como las funciones y acciones del Centro para el Desarrollo de la Competitividad
Empresarial (Cetro) y a la Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad
Empresarial (Crece) vigentes, para que operen a través del Instituto Nacional para el
Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de los consejos regionales
respectivamente, sin afectar sus fines a los que se destinaron, sometiéndose a la
regulación de la presente ley, de conformidad con este ordenamiento. Dicha transferencia
deberá quedar culminada a más tardar 30 días después de la instalación de la junta de
gobierno del Instituto.
Sexto. Para efectos del artículo 17 y último párrafo del artículo
inmediato anterior a éste, la junta de gobierno del instituto, será presidida desde la
fecha de su instalación y hasta el 31 de diciembre del año 2001 por el último
presidente ejecutivo del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial
(Cetro).
Séptimo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, proveerá lo necesario en términos de esta ley y del
Presupuesto de Egresos de la Federación que en su caso apruebe la Cámara de Diputados,
para que el instituto inicie operaciones a más tardar en 15 días posteriores a aquél en
que la junta de gobierno haya quedado instalada. Asimismo, dentro de los tres meses
siguientes a que quede debidamente integrada la junta de gobierno, ésta deberá aprobar
el estatuto orgánico del instituto.
Octavo. La Secretaría a la entrada en vigor de esta ley, instrumentará
la acciones necesarias para la transferencia al instituto de los recursos asignados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Centro para el Desarrollo de la
Competitividad Empresarial (Cetro) y de la Red Nacional de Centros Regionales para la
Competitividad Empresarial (Crece).
Noveno. La junta de gobierno por conducto del instituto constituirá con
los recursos que asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación para este efecto, el
fideicomiso del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
teniendo como fiduciaria a Nacional Financiera.
Artículo segundo. Se adiciona al artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales para quedar como sigue:
"Artículo 3o. Las universidades y demás instituciones de
educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes
específicas.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, el Instituto para el
Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la Procuraduría Federal del Consumidor,
atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la
observancia del presente ordenamiento."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente adición entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 1999.- Diputados: Juan
Bueno Torio, Gerardo Buganza Salmerón, Javier Castelo Parada, José Antonio Romualdo
Herrán Cabrera, Raúl Monjarás Hernández, Jesús Salvador Olvera Pérez, María del
Pilar Valdés y González Salas, Juan José García de Alba Bustamante, Jeffrey Max Jones
Jones, Joaquín Montaño Yamuni, Héctor Larios Córdova, Espiridión Sánchez López,
Sergio Marcelino George Cruz, Ana Lila Ceballos Trujeque, Octavio Hernández Calzada,
Antonio Palomino Rivera, César Agustín Pineda Castillo, Aarón Quiroz Jiménez, Pedro
Salcedo García, Socorro Aubry Orozco, José Adán Deniz Macías y Marcelo Ebrard
Casaubón.»
Gracias, diputado Bueno Torio.
Túrnese a las comisiones de Comercio y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY QUE CREA EL INSTITUTO
MEXICANO DEL CAFE
Tiene la palabra el diputado Agapito Hernández
Oaxaca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar
una iniciativa de ley que crea el Instituto Mexicano del Café.
El diputado
Agapito Hernández Oaxaca: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
Voy a ser breve en una extensa iniciativa de ley, pero antes quiero exponer a todas las
compañeras y a todos los compañeros, que no entienden todavía de una excelente rama de
nuestra agricultura, la cafeticultura a nivel nacional.
Esta rama de nuestra agricultura, de los años sesenta hasta en el año 1976, equilibró
la economía de México con un ingreso de 10 mil millones de dólares por motivos de su
exportación. Es por ello que un servidor le conmueve que la cantidad de 300 mil
productores de café hoy se encuentren al algarete, sin tener el camino a seguir para su
producción y para su comercialización de ese producto.
Es por ello que determine pues, crear esta iniciativa de ley que espero que en su
oportunidad la retomen y puedan dar el voto para ella. Voy a hacer la exposición de
motivos para todos ustedes y posteriormente la misma viene amparada con 50 artículos y
tres transitorios. Dice así:
Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de
esta alta soberanía del país, la presente iniciativa de ley que crea el Instituto
Mexicano del Café, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las crisis económicas en un mundo globalizado afectan
contundentemente a países débiles como México, que en la competencia por atraer
capitales aplica políticas restrictivas sacrificando al desarrollo nacional, con altas
tasas en los créditos, un mercado débil por los bajos salarios y el desempleo y con
disturbios fuertes en las variables económicas, esto exige legislar para que ante una
crisis económica de la nación se garantice a los pequeños productores de café
programas de recuperación y de rescate, que les permita seguir siendo productivos y con
capacidad de pago, bajo las condiciones adecuadas a la nueva realidad.
Las crisis de credibilidad por parte de los productores en las organizaciones oficiales,
replantea la necesidad de nuevas organizaciones más democráticas y auténticamente
representativas que más que gestoras y asesoras participen activamente en los grandes
problemas como la solución de las carteras vencidas, aterrizajes de proyectos
productivos, con el consiguiente financiamiento adecuado.
La conformación de una legislación para una política cafetalera nacional debe resistir
los efectos adversos del orden globalizado de la economía que incide en el sector.
Actualmente, las grandes empresas transnacionales controlan desde el financiamiento hasta
los canales de comercialización, consecuentemente, fijan a su arbitrio y en su favor
precios y ganancias, por ello, es necesario y conveniente la organización de los
productores para trascender la resistencia y progresar aprovechando las ventajas de la
mundialización.
Así, el mercado está en manos de la especulación financiera y bursátil manipulada por
un oligopolio conformado por siete empresas transnacionales, que con la autorización del
Gobierno Federal son los importadores de café, menospreciando con ello la producción
nacional, que dicho sea de paso cinco de ellas están en proceso de absorción de la
cafeticultura mexicana.
En estos momentos la cafeticultura se caracteriza por su baja productividad, precios poco
remunerativos para el productor, desarticulación y fragmentación de las políticas
oficiales en la materia, que se traducen para la gran mayoría en niveles de vida de
penuria y difícil acceso a la mejoría estructural de su condición. Asimismo, la
desorganización productiva de los agentes económicos propicia la concentración del
negocio, tanto de exportación como doméstico, en muy pocas empresas, no más de 10,
fundamentalmente transnacionales que operan hábilmente en la Bolsa de Valores de Nueva
York sobre el café, azúcar y cacao, de modo que cuando hay niveles altos de cotización
el beneficio no llega a los productores y cuando los indicadores son bajos, éstos cargan
con el peso de sus efectos adversos, es decir, de los 4 millones 800 mil sacos de 60
kilogramos de la cosecha 1997-1998, aproximadamente el 80% se exportó y el resto se
destinó a un mercado interno sumamente estrecho.
El Programa de Fomento a la Producción Nacional del Café debe ser el resultado de las
ideas aportadas desde las distintas perspectivas del sector cafetalero y en la
inteligencia que debe ser un programa equitativo, que regule a los intereses de todas las
partes.
En este caso, nuestra participación como representantes de la nación es levantar la voz
de los productores marginados del desarrollo y externar que el programa no debe soslayar
el problema histórico estructural que se traduce en marginación económica, lo cual
significa, ignorancia y pobreza, así como la ausencia de una verdadera capacitación y
asesoría técnica que provoca incapacidad de organización para la producción,
comercialización y su participación democrática en las decisiones políticas inherentes
al sector cafetalero.
La liberación de aranceles para las importaciones de café y en este caso nuestro país
con el Tratado de Libre Comercio, ha hecho una apertura indiscriminada sin protección de
los productores nacionales, que ha afectado el interés sustantivo de millones de
familias, además, de poner en grave peligro la salud del pueblo mexicano, ya que los
granos importados, en particular el café, han sido manipulados genéticamente y sin que
hasta la fecha se haya estudiado el impacto negativo que ello conlleva.
La realidad nos muestra que en México existe la crisis agrícola más profunda de toda la
historia contemporánea de nuestro país.
A ello se le ha pretendido atender con programas, tales como el presentado a fines de 1995
a las organizaciones de productores, conocido como Alianza para el Campo-Café que
pretende el mejoramiento y renovación de cafetales cuyos objetivos son sustituir
plantaciones de baja población, avanzada edad y baja productividad con nuevas variedades
de porte bajo, alta producción y mayor resistencia a plagas y enfermedades, así como el
aumento de densidad de las plantaciones de café, este programa ha tenido los siguientes
problemas:
1. En los tres primeros años los recursos llegan tarde al campo y esto tiene que ver con
el esquema de operación de los recursos en los estados.
2. Hay una disminución real del presupuesto, en particular lo correspondiente al Programa
de Mejoramiento y Renovación de Cafetales.
3. Se da una inadecuación entre lo que señalan las reglas del programa y las estrategias
diseñadas por la Sagar y el CMC y lo que final mente acaban haciendo los productores y
organizaciones.
4. En la mayoría de los casos existen problemas de articulación entre los técnicos y
los productores y organizaciones.
5. Falta conjuntar más los recursos de mejoramiento de cafetales, asistencia técnica,
equipamiento y empleo temporal en torno a proyectos que profundicen las estructuras
asociativas de los productores.
En conclusión, no podemos negar la existencia de problemas en el sector que merman las
condiciones de vida de muchos productores mexicanos, de aquí la importancia y urgencia de
darle solución a los problemas de tan importante sector. El sector agropecuario ha dejado
de ser un área prioritaria para el Gobierno Federal que ha dejado de asumir el mandato
constitucional, de asumir la conducción económica del Estado, suplantado tal obligación
por políticas meramente asistencial que subsidian más no fomentan la producción.
2838, 2839 y 2840
En nuestro marco jurídico no existe un órgano que atienda
específicamente la problemática del sector cafetalero.
El Consejo Mexicano del Café, constituido en 1993, es un organismo mixto de concertación
de políticas nacionales que aglutina a todas las organizaciones de productores,
industriales y exportadores del sector cafetalero del país, los consejos estatales y
regionales del café, banca rural y de apoyo a las exportaciones y dependencias federales
de los sectores agrícolas, desarrollo social y rural, comercio y finanzas.
Sin embargo, su naturaleza jurídica atiende al específicado en el Código Civil al de
una asociación civil constituida formalmente el 28 de junio de 1993, integrada por:
Los secretarios de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Hacienda y Crédito
Público; Comercio y Fomento Industrial y Desarrollo Social.
Los gobernadores de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Nayarit, Guerrero, Hidalgo, San
Luis Potosí, Colima, Jalisco, Tabasco y Querétaro, y
Los titulares del Banco Nacional de Crédito Rural, SNC; Banco Nacional de Comercio
Exterior, SNC; fideicomisos instituidos en relación con la agricultura (FiraBanco de
México); Confederación Nacional Campesina; Congreso Agrario Permanente; Unión Nacional
de Productores del Café de la CNC; Confederación Nacional de Propietarios Rurales;
Unión Nacional de Productores de Café de la CNPR; Confederación Mexicana de Productores
de Café; Asociación Mexicana de Exportadores de Café, AC; Asociación Nacional de la
Industria del Café, AC y sección XX de tostadores y molinos de café de la Cámara
Nacional de la Industria de la Transformación.
El Consejo Mexicano del Café tiene por objeto general diseñar y proponer políticas de
fomento a la productividad y modernización del sector, así como la promoción del café
mexicano en el mercado nacional e internacional, participando en toda clase de foros,
organizaciones y asociaciones nacionales e internacionales relacionadas con el café.
Cuenta con una asamblea general, que es su órgano de gobierno, presidida por el
Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y conformada por los titulares
antes mencionados.
Tiene también un comité ejecutivo, integrado por representantes de cada uno de los
asociados, cuya función principal es el diseño y evaluación de políticas.
Su dirección y coordinación está a cargo de un presidente ejecutivo, quién tiene las
facultades de representación del consejo.
Las funciones que desempeña el Consejo Mexicano del Café son las siguientes:
Promueve y coordina la colaboración de los sectores público, social y privado en la
materia;
Propicia el desarrollo y ejecución de programas nacionales y regionales de producción,
beneficio, industrialización, comercialización y exportación del café mexicano, para
hacerlo competitivo en los mercados nacional e internacional;
Desarrolla los estudios, encuestas, evaluaciones y actividades en general conducentes al
cumplimiento de su objeto;
Celebra los actos, convenios y contratos que resulten necesarios y
Expide los certificados de origen válidos, en los términos de las disposiciones
aplicables.
Entre sus principales actividades, destacan:
Constituye la instancia de coordinación entre las dependencias, entidades federales y
estatales, organizaciones sociales y privadas a nivel nacional, para el análisis y
definición de las acciones a realizar en la materia;
Prepara los programas tendientes al desarrollo integral de la cafeticultura mexicana;
Coordinar e instrumentar los programas y acciones del Gobierno Federal en materia de
café;
Funge como instancia general de coordinación de los consejos estatales del café y
equivalentes;
Lleva el registro de las exportaciones de café mexicano y expide los certificados de
origen;
Participa, en representación de México, en los foros de las diferentes organizaciones
internacionales del café;
Lleva a cabo congresos, encuentros y reuniones a nivel nacional, para el análisis de
temas específicos y concertación de las estrategias y acciones correspondientes y
Asesora y apoya a los integrantes de la cadena cafetalera nacional, para la adecuada
atención y solución de sus asuntos.
Por tal virtud, es necesario crear un organismo público que atienda a la conducción
económica del Estado, dedicado a la coordinación de la investigación y estudios
científicos y tecnológicos, geografía humana, ecosistemas y mercados, organismo de alto
nivel académico y libre de intereses económicos particulares. Este organismo debe ser el
Instituto Mexicano del Café.
Este órgano debe regular y vigilar, los créditos para la comercialización de café, que
la banca de fomento, principalmente Bancomext, ejerce en forma directa y a través de la
banca de primer piso. Estos créditos para los exportadores de café deben ser ejercidos
por empresas 100% nacionales, lo anterior lo proponemos debido a que entre el 70% y 80%
del crédito ejercido por la banca de desarrollo lo ejercen empresas con capital
mayoritariamente extranjero.
A pesar de existir una norma que contempla la ley de torrefacción para determinar el
café puro y mezclado, es necesario que se especifique en la etiqueta y se vigile, por
parte de la Profeco el contenido del producto llevándolo a evaluación en laboratorio,
sancionando las adulteraciones.
Se debe legislar para que la importación de café verde a nuestro país, se realice
siempre y cuando no se cuente con existencias en nuestro país y de común acuerdo con los
productores y comercializadores de café, para proteger el mercado interno y la
producción nacional.
Legislar para ampliar la Ley de Responsabilidad para que los Funcionarios Públicos, que
tengan a su cargo la implementación y operación de programas sociales en beneficio del
sector cafetalero, tengan responsabilidad sobre su uso y de la duración del funcionario
en su caso, para que éstos actúen con honestidad y los recursos sean aplicados para
cubrir sus objetivos.
Si se quiere encaminar bien los esfuerzos para preservar y fortalecer la cafeticultura
nacional, debe analizarse el problema en el contexto del nuevo federalismo. Para ello es
necesario que cada Estado productor cuente con un padrón integral de productores que
identifique al productor con la dimensión de su tierra y la densidad de sus cafetales
sembrados por hectárea. Sólo así podrán dimensionarse las necesidades financieras para
cada región y, allegándole los recursos necesarios y a tiempo en cada ciclo productivo.
El diseño de los programas a nivel estatal no significa problema alguno, pues se cuenta
con técnicas suficientes para estructurarlos. Lo que se requiere es la voluntad política
para realizarlos hasta su culminación. Es necesario complementar lo anterior con la
puesta en marcha de un mecanismo de comercialización que garantice al productor recursos
para su subsistencia y también para el cultivo del café. Un mecanismo que vinculara una
bolsa del café con un sistema de almacenes de depósito, podría garantizar ambos
objetivos y ceñir el otorgamiento de recursos a la producción del productor.
Ante el entorno de una política cafetalera poco consistente, cíclica, frágil,
coyuntural y sin perspectiva de largo plazo, así como la poca conciencia del concepto de
cadena productiva y menos aún de la importancia de consolidar a todos y cada uno de los
eslabones que la integran; las organizaciones integrantes del foro de organizaciones
nacionales de productores de café, después de un prolongado, profundo y amplio trabajo
de consulta, debate, formulación y consenso de propuestas, ha planteado la necesidad de
una reestructuración a fondo de la cafeticultura mexicana, partiendo de las siguientes
premisas:
1. Definir sectorialmente una política cafetalera que atienda a todos los actores de la
cadena productiva, con una visión clara y comprometida de corto, mediano y largo plazos;
partiendo del compromiso de calidad y abasto seguro al consumidor.
2. Revisar de fondo todos los aspectos sanitarios relacionados con la producción y
comercialización de café, para establecer con precisión los riesgos, métodos, normas y
programas para disminuirlos y controlarlos, instrumentando los compromisos sectoriales
necesarios para evitarlos a futuro y erradicar los que sean posibles.
3. Constituir como organismo rector de la cafeticultura mexicana al Instituto Mexicano del
Café, como organismo de interés público autónomo que integre en su seno a todos los
actores de la cadena productiva, entendiendo como tales a los representantes de las
organizaciones de oductores de café, los representantes empresariales y los de la
Administración Pública Federal y estatal.
4. Establecer a través de dicha institución, los mecanismos de interlocución,
propuestas revisión y ejecución entre ésta y los consejos estatales del café.
5. Considerar en la definición de la política cafetalera nacional, la problemática
general de los cafeticultores, considerando todas sus características productivas,
sociales y regionales para garantizar la estructuración de programas que den respuestas
integrales a sus problemas, posibilitándoles un mejor nivel de vida.
6. Asumir en toda la cadena productiva, la necesidad de establecer compromisos de corto y
mediano plazo, respecto a la sustentabilidad del café como producto, haciendo hincapié
en la adecuación de los procesos de beneficiado del café, para garantizar la no
afectación del capital natural y de preferencia su incremento.
En lo que respecta al financiamiento se requiere:
Que la banca de desarrollo opere como institución financiera de primer piso así como
ampliar y facilitar la participación de la banca internacional.
Los pequeños productores desde hace varias décadas tienen sistemas informales de ahorro
y crédito; la ley deberá reconocer estos sistemas de manera que puedan descontar
directamente la del FIRA y Bancomext.
Crear la cultura del financiamiento de manera gradual, primero, mediante un fideicomiso
que transforme la cultura del subsidio a una cultura del financiamiento.
Promover medidas de política económica que fomenten créditos con tasas a precios
internacionales, además de canales más eficientes del café mexicano.
Que los programas gubernamentales contemplen partidas para apoyar la promoción del
consumo del café.
Revisar las políticas de financiamiento de producción del café que maneja Bancomext.
Para alcanzar los mejores beneficios en la comercialización se consideró necesario tomar
medidas tendientes a conquistar el mercado exterior, mediante el cual sólo tendremos
éxito si fortalecemos el aparato productivo agrícola e industrial para el crecimiento
del consumo interno.
El Pitex instituido por la Secofi para las maquiladoras, debe ser revisado y adaptado a la
realidad del café mexicano, considerando las particularidades del mismo, en el caso de
eventuales importaciones.
Se recomienda que el apartado agropecuario del TLCAN sea evaluado y revisado en lo que a
café se refiere; en particular las decisiones gubernamentales en materia de importación
de café verde y las etapas de desgravación.
Se recomienda contemplar estrictas normas fitosanitarias y de calidad en el café que
eventualmente se importe, si este fuese autorizado por organismos representativos de los
productores agrícolas e industriales.
Se debe instituir que, antes de que el Ejecutivo autorice importaciones de café, se
considere el consumo de la producción nacional.
Que el Ejecutivo articule y vincule la acción de sus dependencias relacionadas al sector
agropecuario.
El manejo de la información estadística debe ser por parte de los sectores implicados en
la cadena del café.
Que la ley del nuevo órgano, considere mecanismos que garanticen una completa y estricta
vigilancia de la aplicación de las normas ya existentes, relativas a mezclas y clases de
café.
2841, 2842 y 2843
Las dependencias oficiales, torrefactores y organizaciones
deberán promover el consumo nacional del café a través de campañas publicitarias.
Dotar de infraestructura (almacenes, talleres de mantenimiento) rehabilitación de fincas
y capacitación especializada a las organizaciones cafetaleras, a través de programas de
fomento.
Promover la capacitación de los productores en aspectos jurídicos y técnicos prestando
atención especial a la cafeticultura orgánica, fortaleciendo la vinculación con
instituciones educativas que se relacionan con el sector cafetalero.
Fomentar la diversificación de cultivos, aprovechando los recursos de forma racional y
sustentable, considerando la construcción de beneficios ecológicos, así como la
creación centros de ecoturismo en zonas cafetaleras.
Los programas al sector deberán ser integrales, que incluya desde la producción hasta la
comercialización, con estrategias diferenciadas en el manejo de programas. Considerando
la ampliación de los programas de empleo temporal, creando mecanismos de supervisión en
su desarrollo y compromisos que se asuman. Además, actualizando y ampliando el padrón de
productores respetando los lineamientos oficiales.
En lo que respecta al presupuesto de egresos, es necesario incrementar los recursos al
sector cafetalero, considerando una partida para la reestructuración de la cartera
vencida, creando un fondo o fideicomiso, para el fomento de la producción del café. En
donde los recursos se canalicen de forma directa, constante, eficaz y oportuna con base a
los calendarios agrícolas, y consensado con los consejos estatales del café.
Que los programas como alianza para el campo no se dispersen y sean aplicados puntualmente
a programas específicos (mejoramiento de cafetales, infraestructura y equipo,
capacitación y estructuración de organizaciones de productores) supervisando partidas
presupuestales asignadas. Además, promover apoyos financieros para estudios de mercado y
factibilidad y establecer precio de garantía del café por cosecha.
La política del sector cafetalero debe contemplar la constitución de un órgano rector
del café mexicano con autonomía, independencia y consenso de los diferentes sectores, en
donde el Estado participe como conciliador y mantenga la unidad. Este órgano tendrá la
función de interlocutor, revisión y ejecución de programas tomando en cuenta a los
consejos estatales del Café. Dicho organismo tendrá la función de impulsar y mejorar la
producción, calidad y consumo del café. Los consejos estatales del Café deberán
adoptar una posición más activa como miembros del sector cafetalero, influyendo con
propuestas estatales.
Se deberán de definir políticas del sector cafetalero, que considere la realidad y
problemática general de los productores, considerando la integración sectorial e
institucional.
Se deberá revisar o, en su caso, reestructurar el funcionamiento del Consejo Mexicano del
Café, con una supervisión de la Contraloría operativa de la comunidad cafetalera en
cada Estado.
En conclusión, y ante un diagnóstico, en el cual prevalece la precariedad institucional,
la penuria social, el desperdicio económico y el desafío internacional, es evidente la
necesidad de una legislación específica que establezca el marco jurídico de referencia
y rija el desarrollo de la cafeticultura nacional de una forma integral, sustentable y
sostenible para aprovechar los mercados mundiales, normar los efectos adversos de la
especulación bursátil en las cotizaciones internacionales y desenvolver el mercado
interno.
Tal legislación, deberá ofrecer oportunidades asequibles para reordenar y aún
reestructurar la cafeticultura y obtener de ella beneficios equitativos y ponderados.
Debemos emprendernos en una nueva institucionalidad del sistema producto café,
consistente en una entidad autónoma de Estado (con la participación de todos los
vinculados) para la planeación, fomento y promoción de dicha actividad, el cual integre
las acciones dispersas que actualmente se llevan a cabo por las distintas dependencias de
los gobiernos municipal, estatal y Federal, los sectores sociales y privados y además,
les proporcione una suficiencia mínima de recursos a modo de aprovechar tal riqueza y
eclosionar su potencial.
Lo anterior exige como precondición indispensable el contar con una aproximación
objetiva y libre de intereses protagónicos de la realidad cafetalera local, regional,
nacional y mundial en todos sus componentes y en todos sus niveles de decisión. Solamente
así podrá conducirse una política cafetalera acertada.
En este contexto, una legislación cafetalera que pretenda ser funcional y eficaz debe
partir de una propuesta técnica desprovista de todo interés económico parcial para
generar a partir de ella, un consenso político que la traduzca en una iniciativa
próspera y exitosa.
Antes de explicar el funcionamiento del nuevo órgano, es necesario conocer algunos
aspectos del Consejo Mexicano del Café AC, aspectos que nos darán la pauta para la
creación del nuevo órgano.
Para que el organismo propuesto pueda cumplir con la consecución de los objetivos antes
descritos, se requiere:
La presencia oficial, reconocida y signada en el acta constitutiva correspondiente de cada
una de las organizaciones de productores, que tienen representación nacional; esto es que
tengan presencia significativa por lo menos en cuatro estados productores.
La presencia en los mismos términos de los comercializadores y transformadores del café,
a través de los organismos que tradicionalmente los han representado.
La presencia y participación en términos de coadyuvancia, integración sectorial, apoyo
programático, ejecución puntual y análisis prospectivo de los organismos del Poder
Ejecutivo Federal que tiene relación directa con la cafeticultura, especialmente de las
secretarías de: Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Social; de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Comercio y Fomento Industrial; así como sus
organismos descentralizados, sectorizados en cada una de ellas.
La presencia y participación de la Banca de Fomento, en términos de diseño,
adecuación, promoción y operación de modelos de financiamiento accesibles, competitivos
a nivel internacional, a plazos razonables y con esquema de revolvencia que faciliten el
quehacer cafetero. Es necesaria la participación permanente del Banco Nacional de
Comercio Exterior, del Banco Nacional de Crédito Rural y la participación cíclica, en
los tiempos que fijen los actores de la cadena productiva, de Nacional Financiera y los
Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA).
La participación en términos de establecimiento de acuerdos, compromisos, programas y
normas de ejecución puntual, de los responsables de los consejos estatales de café, y
donde no los hubiera del organismo correspondiente de la administración pública estatal.
Esta participación podrá ser estacional, en la forma practica que se acuerde, debiendo
haber por lo menos dos reuniones al año al interior del pleno, del organismo rector, una
de programación en el mes de junio y otra de evaluación en el mes de enero.
La participación en términos de coadyuvancia, análisis prospectivo, propuestas
correctivas y transferencia y extensión de tecnologías y conocimientos del sector
académico y de investigación especialmente del Inifap, las universidades Autónoma de
Chapingo y Agrícola Antonio Narro y la Secretaría de Educación Pública a través de
sus áreas sustantivas.
La representación de los productores tendrá en 60% de los votos que se establezcan en el
organismo rector, la de los industriales y comercializadores será del 20%, así como la
administración pública también del 20%, estando esta representada por la Secretaría de
Agricultura.
El resto de los organismos del sector público tanto federal como estatal participan con
voz pero sin voto.
Los participantes enunciados anteriormente, garantizan que al interior del organismo
rector de la cafeticultura haya el suficiente conocimiento de la realidad cafetalera, de
sus problemas, debilidades y riesgos, así como de sus oportunidades, fortalezas y
perspectivas.
Posibilita la investigación creciente de la cadena productiva y la generación constante
de acuerdos, programas y compromisos que ayuden a la mejoría sistemática del
cafeticultor, el beneficiador, el transformador y el comercializador, para lograr niveles
crecientes de competitividad, ingreso y desarrollo.
Reconocido como organismo de interés público, el organismo rector de la cafeticultura
mexicana tendrá las siguientes actividades y funciones que el nuevo órgano debe
impulsar:
1. Proponer que se considere dentro del presupuesto de egresos una partida para la cartera
vencida de los productores de café y sus unidades productivas.
2. Considerar un fondo o fideicomiso contemplado en el presupuesto del gobierno para
fomentar la producción de café. El fondo se podrá constituir con un porcentaje de las
divisas por venta de café al exterior y un mayor porcentaje de dinero de impuestos.
3. Que el fondo sea dirigido por un consejo constituido por el Gobierno, los productores
(auténticamente representados) y por el Poder Legislativo.
4. Que los recursos sean canalizados directamente a los productores para:
Rehabilitar sus fincas, de modo que la cafeticultura sea más intensiva que extensiva.
Recibir la capacitación necesaria para convertirse en individuos o grupos autogestivos
independientes para organizarse en la producción agrícola y su transformación.
Adquirir unidades de producción (beneficios húmedos familiares).
5. Estimular las organizaciones productivas con terceros que estén dispuestos a invertir
en el campo y con el objetivo de agregar valor, comercializando los productos hasta sus
últimos niveles.
6. Constituir almacenes de depósito y apoyar con créditos para el acopio de la cosecha
esto es superurgente por la necesidad de mayor revolvencia de capital durante la cosecha.
7. Estimular con incentivos la obtención de cafés de alta calidad por su altura y
proceso.
8. Fomentar la constitución de talleres para la fabricación y mantenimiento de equipos
para el proceso del café aprovechando la experiencia de los actualmente desempleados de
las empresas quebradas por la crisis del café.
9. Capacitar a los productores para incorporar a su actividad, la elaboración de composta
a partir de los desechos orgánicos derivados de beneficiado.
10. Apoyar y estimular las actividades productivas para que en una estrategia vertical
comercialicen sus productos con mayor valor agregado en los centros urbanos lo que exige
proporcionar los apoyos financieros necesarios para los estudios de mercado y el inicio de
operaciones.
11. otorgar la facilidad de espacios de bajo costo por parte de las autoridades de las
ciudades para comercializar los productos del café en los centros urbanos (edificios
públicos, mercados etcétera).
12. Estimular la construcción de bodegas de pequeñas dimensiones en los alrededores de
las ciudades, accesibles a las posibilidades de los pequeños productores, de las cuales
abundan en los Estados Unidos de América, a un precio relativamente barato.
13. Inducir su organización democrática para participar con sus auténticos
representantes ante las instancias de decisión del sector cafetalero en sus distintos
niveles de gobierno.
14. Exentar de impuestos a los pequeños productores por un periodo conveniente, mientras
alcanzan los niveles de ingresos que han alcanzado otros sectores más avanzados del ramo.
15. Fomentar la diversificación de cultivos en un ambiente de biodiversidad y la
utilización de los subproductos para la elaboración de artículos comercializables que
mejore los ingresos.
16. Fomentar y apoyar la creación de centros de ecoturismo para atraer ingresos
adicionales, que estimulen las economías regionales.
17. Fomentar el establecimiento de acuerdos comerciales entre unidades pequeñas de
productores con organizaciones de tostadores y restaurantes para facilitar la
comercialización del café, ya que ahora la comercialización con este tipo de clientes
es difícil por sus actitudes discriminatorias y ventajosas con los pequeños productores.
2844, 2845 y 2846
18. Se debe establecer algún mecanismo para que en las
dependencias oficiales se facilite el consumo de café de buena calidad directamente
vendido por productores agrícolas.
19. Definir la política cafetalera de México, partiendo de las propuestas y sugerencias
de los actores de la cadena productiva, procurando garantizar, ingresos crecientes para el
productor a partir de la productividad por unidad de superficie, calidad de grano y
capacidad competitiva para los industriales y comercializadores. La política cafetalera
deberá contemplar en todo momento criterios de sustentabilidad, especialmente en el
trabajo del beneficiado del café.
20. Establecer los compromisos sectoriales necesarios para la formulación y
operativización de los programas de fomento, promoción y posicionamiento del café
mexicano.
Deberá articular la relación entre organizaciones de los actores de la cadena productiva
y los funcionarios federales de las distintas secretarías y organismos descentralizados,
entre todos ellos y los consejos estatales del café, procurando generar consensos
sólidos y programas de mediano y largo plazos que se aterrice en acciones regionales y
municipales con impactos medibles en el corto plazo y perspectivas claras en el mediano y
largo plazos.
21. Revisar de fondo con la Comisión Nacional Fitopecuaria y el sector académico y de
investigación, las condiciones sanitarias actuales de la planta cafetalera nacional, los
riesgos que tiene y los métodos y normas que deberá aplicarse para su control y posible
erradicación, así como las prevenciones necesarias para evitar el ingreso de nuevas
plagas y enfermedades que afecten los cafetales mexicanos.
22. Generar políticas de fomento al consumo del café, revisando a partir de la
información disponible, el posicionamiento que tiene el café mexicano tanto en el
mercado interno, como en el internacional.
Establecer la metodología para la generación y revisión constante de la información de
mercado que permita tomas de decisiones más claras, análisis prospectivo que dé mayores
márgenes de seguridad y diseño de estrategias de mercadeo que posibiliten en el mediano
plazo posesionar al café mexicano en el mercado internacional como un café de calidad
que pueda ser merecedor de reconocimientos y premios y no de castigos como sucede
actualmente.
23. Integrar, homologar y estructurar las propuestas de los actores de la cadena
productiva, para exponer y defender los intereses del sector cafetalero mexicano en los
foros nacionales e internacionales.
Para lograrlo, se asumió como condición el respeto a la pluralidad política, religiosa,
ideológica y cultural, tanto de los productores y sus organizaciones, como de los
comercializadores e industriales y las suyas.
Para la correcta funcionalidad del Instituto Mexicano del Café, se considera la
integración de todos los actores de la cadena productiva, en un pleno en el que se
presenten, debatan y acuerden las propuestas de todos los participantes, fijando los
objetivos y metas de los programas, así como las directrices para las direcciones
generales que actualmente integran el Consejo Mexicano del Café AC, que se asimilaran al
nuevo organismo rector de la cafeticultura.
Su financiamiento se efectuará en una primera instancia con recursos fiscales normales
durante un periodo de tres años, a partir de ese momento los recursos serán mezclados
con recursos aportados por los actores de la cadena productiva, mediante una cuota a las
exportaciones que irá de un 0.5% al 1.0% y que estará rigurosamente etiquetada tanto en
su origen, como en su destino.
El Instituto Mexicano del Café, tendrá su contraloría interna y tres comisarios
independientes con sus respectivos suplentes; designados dos por las organizaciones de
productores, otro designado por las organizaciones de los industriales y comercializadores
y el último designado por la Contraloría de la Federación o la Contaduría Mayor de
Hacienda de esta Cámara de Diputados.
Con objeto de evitar duplicidades a futuro, así como cualquier manejo interesado por
alguna de las partes involucradas, es conveniente que en forma simultanea a la
constitución del Instituto Mexicano del Café, se le de muerte civil al Consejo Mexicano
del Café, AC.
La transparencia en el manejo de los recursos y una adecuada dinámica de concertación y
generación de consensos que tengan alcances operativos directos, serán condiciones
ineludibles para una sana gestión del órgano rector de la cafeticultura mexicana y la
base para llevar a los cafeticultores y transformadores del café a los niveles de
desarrollo deseables ante las realidades y retos actuales.
LEY QUE CREA EL INSTITUTO
MEXICANO DEL CAFE
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Del objeto y ámbito de aplicación
de la ley
Artículo 1o.La presente ley es de orden
público, de interés general y de observancia en todo el territorio nacional, su
aplicación corresponde al Instituto Mexicano del Café, sin perjuicio de las atribuciones
que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales en cuanto no se establezcan en
forma expresa en esta ley.
Artículo 2o. La presente ley tiene por objeto establecer las acciones de alcance
general y largo plazo, así como los instrumentos necesarios para:
I. Que conozca y atienda en beneficio del país y en particular de los productores de
café, todas las actividades relacionadas con el quehacer cafetalero.
II. Que defina, establezca y norme, los programas necesarios para impulsar y mejorar la
producción y calidad del café, con criterios de competitividad, buscando dar estabilidad
y continuidad al ingreso de los productores de café nacionales.
III. Que genere, estructure y opere los programas y acciones necesarias para fomentar el
consumo interno del café; promover en el exterior el café mexicano, buscando que logre
reconocimiento y aceptación por su calidad y competitividad.
IV. Que a partir de las opiniones y acuerdos de los integrantes de la cadena productiva,
exponga y defienda los intereses del sector cafetalero, tanto en los foros nacionales como
en los internacionales.
V. Que integre la información generada por las organizaciones tanto de productores como
de transformadores y comercializadores, con el apoyo de especialistas, con el fin de
elaborar propuestas prospectivas con escenarios previsibles, de riesgo y de seguridad,
para el mediano y largo plazos.
VI. Que mediante los acuerdos necesarios, establezca los mecanismos de interlocución,
propuesta, revisión y ejecución entre el organismo rector y los consejos estatales del
café.
VII. Estimular las organizaciones productivas con terceros que estén dispuestos a
invertir en el campo y con el objetivo de agregar valor, comercializando los productos
hasta sus últimos niveles.
VIII. Constituir almacenes de depósito y apoyar con créditos para el acopio de la
cosecha, esto es super urgente por la necesidad de mayor revolvencia de capital durante la
cosecha.
IX. Estimular con incentivos la obtención de cafés de alta calidad por su altura y
proceso.
X. Fomentar la constitución de talleres para la fabricación y mantenimiento de equipos
para el proceso del café, aprovechando la experiencia de los desempleados del
desaparecido Instituto Mexicano del Café.
XI. Capacitar a los productores para incorporar a su actividad la elaboración de
composta, aprovechando para ello los desechos orgánicos derivados del beneficiado.
XII. Apoyar y estimular las actividades productivas para que en una estrategia vertical
comercialicen sus productos con mayor valor agregado en los centros urbanos, lo que exige
proporcionar los apoyos financieros necesarios para los estudios de mercado y el inicio de
operaciones.
XIII. Otorgar la facilidad de espacios de bajo costo por parte de las autoridades de las
ciudades para comercializar los productos del café soluble en los centros urbanos
(edificios públicos, mercados, restaurantes etcétera).
XIV. Estimular la construcción de bodegas de pequeñas dimensiones en los alrededores de
las ciudades, accesibles a las posibilidades de los pequeños productores.
XV. Inducir su organización democrática para participar con sus auténticos
representantes ante las instancias de decisión del sector cafetalero en sus distintos
niveles de gobierno.
XVI. Exentar de impuestos a los pequeños productores por un periodo conveniente, mientras
alcanzan los niveles de vida que han alcanzado otros sectores más avanzados del ramo.
XVII. Fomentar la diversificación de cultivos en un ambiente de biodiversidad y la
utilización de los subproductos para la elaboración de artículos comercializables que
mejoren los ingresos.
XVII. Fomentar y apoyar la creación de centros de ecoturismo para atraer ingresos
adicionales, que estimulen las economías regionales.
XVIII. Fomentar el establecimiento de acuerdos comerciales entre unidades pequeñas de
productores con organizaciones de tostadores y restaurantes para facilitar la
comercialización del café, ya que ahora la comercialización con este tipo de clientes
es difícil por sus actitudes discriminatorias y ventajosas con los pequeños productores.
XIX. Se debe establecer algún mecanismo para que en las dependencias oficiales se
facilite el consumo de café de buena calidad directamente vendido por productores
agrícolas.
XX. Definir la política cafetalera de México, partiendo de las propuestas y sugerencias
de los actores de la cadena productiva, procurando garantizar, ingresos crecientes para el
productor a partir de la productividad por unidad de superficie, calidad de grano y
capacidad competitiva para los industriales y comercializadores. La política, cafetalera
deberá contemplar en todo momento criterios de sustentabilidad, especialmente en el
trabajo del beneficiado del café, dotando a los productores de pequeños beneficios
húmedos de café.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. IMC: Instituto Mexicano del Café;
II. Programa: el Programa General de Fomento al Sector Cafetalero;
III. Incentivos: las medidas económicas, jurídico-administrativas, fiscales y
financieras que apliquen las entidades de la Administración Pública Federal, estatal o
municipal que contribuyan al desarrollo del sector cafetalero y
IV. Apoyo: cualquier ayuda que incida directa o indirectamente en los factores de
producción destinada al fomento de la producción cafetalera.
TITULO SEGUNDO
Del Instituto Mexicano del Café
CAPITULO I
De la creación del Instituto Mexicano del Café
Artículo 4o. Se crea el Instituto
Mexicano del Café, como organismo público descentralizado y autónomo en sus decisiones
de conformidad con el marco de su competencia, con personalidad jurídica y patrimonios
propios, para la proposición, asesoramiento, ejecución y evaluación de la política
nacional del café, con objeto de promover, regular, coordinar y vigilar las actividades
de productividad, producción, industrialización, comercialización y almacenamiento del
café.
Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Café tendrá como domicilio en
Jalapa, Veracruz, sin perjuicio de la existencia de representaciones regionales en las
distintas entidades federativas de la República.
CAPITULO II
Del objeto del instituto
Artículo 6o. El Instituto Mexicano del
Café tiene por objeto:
1. Emitir dictamen público sobre cualquier disposición de carácter legal que incida en
la actividad económica relacionada con el sector cafetalero;
2. Celebrar convenios de cooperación y coordinación con los gobiernos estatal y
municipal; Así como con instituciones públicas o privadas nacionales o extrajeras para
el fomento al sector cafetalero.
2847, 2848 y 2849
3. Recibir propuestas relacionadas al fomento del sector
cafetalero, analizarlas y en su caso dirigir las recomendaciones o realizar las acciones
que se consideren necesarias de conformidad a lo establecido en la presente ley.
4. Solicitar la información que se considere necesaria a los tres niveles de gobierno,
organismos o instituciones ya sean públicas o privadas para evaluar los programas de
fomento a los que se refiere la presente ley.
5. Evaluar anualmente la efectividad y rentabilidad social de los programas.
6. Desarrollar un sistema de información continua y oportuna.
7. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objetivo.
CAPITULO III
Del patrimonio del instituto
Artículo 7o. El patrimonio del instituto
se integrará con cargo al gasto público federal, a través de los recursos solicitados
que le asigne el correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación, con derechos
por determinados servicios que preste, con los donativos que reciba de organismos,
instituciones nacionales, internacionales y de personas físicas; con los bienes muebles e
inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus actividades, ingresos propios y por los
demás recursos y bienes que obtenga conforme a esta ley y otros ordenamientos aplicables;
Artículo 8o. El presupuesto del instituto se formulará con base en las
erogaciones requeridas para llevar a cabo los programas durante el año fiscal
correspondiente de acuerdo a los lineamientos del programa general. Estos deberán
contener objetivos, metas y unidades responsables de ejecución, así como los elementos
que permitan la evaluación sistemática de ellos;
Artículo 9o. El instituto manejará y erogará sus recursos por medio de
sus órganos. Por lo que toca a la percepción de transferencias, las recibirá de la
Tesorería de la Federación, en los términos en que se determine para ello.
Artículo 10. Los recursos que obtenga el instituto conforme a este
capítulo, en ningún caso podrán ser utilizados para un fin distinto al autorizado.
CAPITULO IV
De los órganos de gobierno del instituto
Artículo 11. El gobierno y la
administración del instituto están a cargo de una junta de gobierno y un director
general respectivamente; quienes serán soportados por los comités de apoyo y la
estructura administrativa que la propia junta de gobierno apruebe.
Artículo 12. La junta de gobierno estará integrada por nueve miembros
propietarios, en la forma siguiente:
a) Por el sector público:
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quien la presidirá.
El Secretario de Comercio y Fomento Industrial.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público.
b) Por el sector privado participarán las organizaciones de productores e industriales
más representativas del sector cafetalero.
c) Otra parte del sector privado, son los comercializadores.
Para el despacho de los asuntos urgentes, la junta delegará facultades específicas en
comisiones especiales integradas por miembros que al efecto designe, de los cuales por lo
menos tres serán miembros permanentes de la propia junta.
La representación de los productores, industriales, tendrá un 40% de los votos que se
establezcan en el organismo rector y de la administración pública el 60%.
El resto de los organismos del sector público, tanto federal como estatal, participan con
voz pero sin voto, mediante el procedimiento que previamente establezca la junta directiva
del instituto.
La junta directiva podrá determinar cuales instituciones o asociaciones participarán en
la junta de gobierno, con base en sus propios registros, en el caso de asociaciones
cafetaleras, según el número de socios que concurrieron a la junta anual de socios más
reciente y que conste en el testimonio notarial respectivo que la asociación interesada
entregue al instituto.
El instituto instrumentará las acciones necesarias para dar cumplimiento a la fracción
anterior. Dicha participación será actualizada por el instituto cada dos años, en los
primeros 15 días del mes de junio.
Artículo 13. Por cada miembro propietario se designará un suplente, quien asistirá a
las sesiones de la junta de gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y
derechos que a éste le correspondan; para ambos casos el nombramiento deberá ser
notificado al director general, quien lo hará del conocimiento de la junta de gobierno en
la sesión inmediata siguiente de haber sido notificado.
Artículo 14. Las instituciones o asociaciones representantes del sector
privado a que se refiere la fracción segunda del artículo 12, tendrán como facultad la
designación de sus representantes. El representante titular desempeñará el cargo por un
periodo improrrogable de dos años y sólo podrán ser removidos en casos de fuerza mayor,
por violación a las disposiciones contenidas en la presente ley o por voluntad de quienes
lo designaron.
Artículo 15. Las representaciones en la junta de gobierno del instituto
serán honoríficas.
Artículo 16. Para el análisis y resolución de los asuntos previstos en
su objeto, la junta de gobierno se reunirá con una periodicidad bimestral y sus
resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo cada
miembro derecho a un voto.
A propuesta de cualquiera de los integrantes de la junta de gobierno, podrá invitarse a
las sesiones de trabajo, con voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias o
instituciones involucradas en los asuntos a tratar determinada sesión. Asimismo deberá
invitarse a todas las sesiones de la junta, al secretario técnico de la comisión
intersecretarial de política industrial.
Las resoluciones que emita la junta de gobierno tendrán el carácter de obligatorias, se
publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de
circulación nacional. Dichas resoluciones deberán acatarse por las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, así como por los
estados y municipios con los que tenga celebrado convenio de coordinación.
Artículo 17. En ningún caso podrán ser miembros de la junta de
gobierno:
I. El director general del instituto;
II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta
el cuarto grado con cualquiera de los miembros de la junta de gobierno o con el director
general;
III. Las personas que tengan litigios pendientes con el instituto y
IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el
comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Artículo 18. El director general es la máxima autoridad administrativa del
instituto, será nombrado por al menos dos terceras partes de los miembros de la junta de
gobierno y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno
goce y ejercicio de sus derechos civiles políticos;
II. Haber desempeñado por al menos 10 años, cargos de alto nivel decisorio de la
industria, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia administrativa;
III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le
imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial, cometido
intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena ni inhabilitado para ejercer el
comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el
sistema financiero mexicano;
IV. No desempeñar cargos de elección pública o de dirigencia partidista a la fecha de
su nombramiento ni durante los últimos dos años anteriores a éste;
El director general estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo durante su
gestión.
Artículo 19. El director general del instituto desempeñará su cargo
por un periodo de cuatro años y podrá ser reelecto para un periodo más.
CAPITULO V
De las facultades y obligaciones de la junta de gobierno
Artículo 20. La junta de gobierno tendrá
las facultades siguientes:
I. Establecer políticas y lineamientos para la administración, conservación y
enajenación de los bienes que conformen el patrimonio del instituto;
II. Revisar y en su caso aprobar los informes bimestrales y anuales, que le presente el
director general;
III. Autorizar la constitución, conducción y coordinación de representaciones
regionales y otros órganos delegados que proponga el director general para el desempeño
de sus atribuciones;
IV. Aprobar la estructura administrativa del instituto, que le proponga el director
general, así como las modificaciones que procedan a la misma;
V. Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores de servicio de control interno del
instituto;
VI. Aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos del instituto y
presentarlo al Ejecutivo Federal para su inclusión en el correspondiente proyecto de
Presupuestos de Egresos de la Federación;
VII. Aprobar los procedimientos y mecanismos de control interno de las operaciones y
administración del instituto;
VIII. Requerir la información necesaria al director general para llevar a cabo sus
actividades de evaluación;
IX. Aprobar anualmente, previo dictamen de los auditores externos, los estados financieros
del instituto y autorizar la publicación de los mismos;
X. Nombrar al director general del instituto de conformidad a lo establecido con el
artículo 18 del presente ordenamiento y, en su caso, removerlo de su cargo por no cumplir
debidamente con las obligaciones que le impone la presente ley;
XI. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los funcionarios del instituto
que ocupen cargos con alguna de las dos jerarquías administrativas inferiores a la de
éste;
XII. Discutir y en su caso aprobar las propuestas de programas, apoyos e incentivos que
reciban de los comités de apoyo;
XIII. Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones de los funcionarios del
instituto, tomando en cuenta las condiciones imperantes del mercado laboral.
XIV. Resolver cualquier asunto que el director general o cualquier miembro de la junta de
gobierno considere deba ser aprobado por la misma y
XV. Las demás que le confieren está ley y otros ordenamientos, así como aquellas que
fuesen necesarias para la consecución del objeto del instituto.
CAPITULO VI
De las facultades y obligaciones
del director general
Artículo 21. Corresponde al director
general:
I. Administrar y representar legalmente al instituto, como persona moral, con todas las
facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de
administración y de dominio y las especiales que requieran cláusulas expresas, con la
limitación de que las facultades de dominio no podrán delegarse en persona alguna y
sólo podrán ejercerse previa autorización de la junta de gobierno del instituto;
asimismo gozará de facultades para suscribir y endosar, mas no avalar, títulos de
crédito, de acuerdo con el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito en Vigor;
2850, 2851 y 2852
II. Otorgar sustituir y revocar poderes generales y
especiales con las facultades que le competen, incluyendo las que requieran de cláusula o
autorización especial a que se refiere la fracción inmediata anterior de esta ley;
III. Proponer a la junta de gobierno para su aprobación, la estructura administrativa
necesaria para el funcionamiento del instituto, así como las adecuaciones
organizacionales pertinentes a las necesidades;
IV. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la junta de gobierno relativas a
la operación instituto;
V. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas del
instituto;
VI. Informar a la junta de gobierno sobre la ejecución de los programas y el presupuesto;
así como presentar a su consideración los asuntos e informes que corresponda aprobar o
conocer;
VII. Formular las denuncias y querellas ante el Ministerio Público de los hechos que
conozca con motivo de desarrollo de sus funciones que pudieran ser constitutivos de delito
y desistirse u otorgar el perdón, previa autorización de la junta de gobierno, cuando
proceda;
VIII. Informar bimestralmente a la junta de gobierno, los resultados obtenidos en el
desarrollo de las actividades del instituto incluyendo su evaluación contra objetivos;
IX. Presentar a la junta de gobierno informe anual de las actividades del instituto,
durante el mes de julio de cada año;
X. Nombrar y remover a los funcionarios del instituto a excepción de los señalados en la
fracción XI del artículo 20 de esta ley;
XI. Convocar a las sesiones de la junta de gobierno del instituto como mínimo una vez
cada dos meses;
XII. Solicitar a quien corresponda la información necesaria para llevar a cabo la
evaluación de los programas de promoción industrial;
XIII. Participar con las dependencias competentes en la negociación y discusión de
tratados o convenios internacionales que estén relacionados o atañen de alguna forma a
la producción, comercialización del sector cafetalero;
XIV. Emitir los acuerdos de suplencia y delegación de facultades;
XV. Someter a la junta de gobierno las propuestas de programas, apoyos e incentivos que
envíen los comités de apoyo y
XVI. En general, ejecutar todos aquellos actos y realizar todas aquellas gestiones que
fuesen necesarias para la mejor operación y administración del instituto.
CAPITULO VII
Del órgano de vigilancia del instituto
Artículo 22. La vigilancia y control del
instituto recaerá sobre el comité de vigilancia, el que estará integrado por un
comisario propietario y un suplente, designados por la junta de gobierno del instituto,
cuyo nombramiento deberá recaer en personas que no pertenezcan a la Administración
Pública Federal ni a las organizaciones cafetaleras representadas en la junta de
gobierno.
Los miembros del comité de vigilancia durarán en su cargo tres años, pudiendo ser
reelectos.
Artículo 23. El comité de vigilancia tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Practicar la auditoria de los balances y demás documentos contables;
II. Presentar ante la junta de gobierno un dictamen sobre los estados financieros que a su
vez le hayan presentado el director general con la debida oportunidad y
III. En casos graves y bajo su responsabilidad, convocar a la junta de gobierno a sesión
extraordinaria.
CAPITULO VIII
De los comités de apoyo
Artículo 24. Los criterios y políticas
con base en las cuales se diseñarán programas y mecanismos para el otorgamiento de
apoyos e incentivos, se formularán y plantearán por comités de apoyo integrados por
ciudadanos involucrados en la rama y estrato industrial al que se destine el programa o
mecanismo en cuestión.
Cada comité de apoyo procederá igualmente al desarrollo de su propio programa o
mecanismo.
Artículo 25. El Instituto Mexicano del Café conformará los comités de
apoyo necesarios, asignándoles responsabilidades específicas y determinando sus
respectivos plazos de resolución.
Cada comité de apoyo será coordinado por un funcionario del instituto designado
expresamente para dicho fin.
Artículo 26. Cada comité de apoyo se disolverá tan pronto como culmine
la tarea para la cual fue conformado.
CAPITULO IX
De los representantes regionales
Artículo 27. La coordinación y
concertación de acciones son necesarios para llevar a cabo el objetivo del programa
general para el fomento al sector cafetalero en la República Mexicana, por lo que se
establecerán representaciones regionales del instituto, que permitan su consecución en
las zonas de mayor impacto cafetalero con la participación activa de estados y
municipios.
Artículo 28. Las representaciones estatales y municipales del instituto,
serán órganos permanentes de consulta, opinión, asesoría, difusión y análisis
mediante los cuales se buscará la participación de los gobiernos estatales y
municipales, así como del sector privado correspondiente para mantener e impulsar el
fomento de los productores de café.
Artículo 29. Las representaciones regionales del instituto se
conformarán de acuerdo a su necesidad; para lo cual el director general del instituto de
acuerdo a sus facultades que le otorga la presente ley y previa a la autorización de la
junta de gobierno del instituto, instrumentará las acciones necesarias para su
conformación.
Artículo 30. Las representaciones regionales del instituto tendrán en
su circunscripción las facultades siguientes:
I. Recibir propuestas relacionadas al fomento del sector cafetalero;
II. Formular, difundir, aplicar y coordinar los programas incentivos y apoyos en cada
región;
III. Compilar y mantener actualizado el Registro Nacional de Programas de Fomento en su
circunscripción;
IV. Solicitar la información que se considere necesaria a los gobiernos estatales y
municipales, organismos o instituciones ya sean públicas y privadas para evaluar los
programas a los que se refiere la presente ley;
V. Evaluar anualmente la efectividad y rentabilidad social de los programas que les
correspondan;
VI. Desarrollar un sistema de información continua y asesoramiento a los productores de
café y
VII. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objeto.
TITULO TERCERO
De los programas generales del Instituto Mexicano del Café
CAPITULO I
Generalidades del Programa General
del Instituto Mexicano del Café
Artículo 31. El instituto mediante la
colaboración de las dependencias de la Administración Pública Federal, establecerá un
programa general del Instituto Mexicano del Café, a partir del cual se formularán,
diseñarán y coordinarán los programas, incentivos y apoyos objetos de esta ley.
Artículo 32. Las dependencias de la Administración Pública Federal,
los organismos e instituciones públicas y privadas y los gobiernos estatales y
municipales con los que el instituto tenga celebrados convenios de coordinación,
deberán:
I. Otorgar a los productores de café las facilidades necesarias para revisar, simplificar
y, en su caso recomendar, la modificación o supresión de los trámites y requisitos que
indicanen la instalación y funcionamiento de éstos, en tanto basten para ello
disposiciones administrativas o resoluciones de los titulares respectivos.
II. Otorgar las facilidades necesarias, a fin de expeditar los trámites y requisitos para
el acceso a los programas, incentivos y apoyos.
En caso de que los trámites y requisitos a que se refieren las fracciones anteriores
deban cumplirse en dos o más dependencias, éstas adoptarán las medidas necesarias para
establecer un solo canal para su obtención y despacho.
Artículo 33. El programa general deberá contener:
I. Análisis y diagnóstico del potencial económico de las regiones y sectores
susceptibles de fomento en el país;
II. Objetivos y prioridades;
III. Metas y políticas;
IV. Los criterios de los programas específicos de fomento al sector productivo, de
conformidad a los lineamientos previstos en la presente ley y
V. Los criterios, mecanismos y procedimientos para el seguimiento evaluación y
fiscalización de los programas de fomento.
Artículo 34. El instituto en coordinación con los estados, municipios,
entidades públicas y privadas propondrán el establecimiento de zonas de fomento
cafetalero y cadenas productivas que aprovechen las ventajas competitivas de la vocación
productiva de la zona y de los apoyos y los estímulos derivados de esta ley.
Artículo 35. Para el cumplimiento de los objetivos y metas del programa
general, el instituto diseñará y desarrollará, de conformidad a lo dispuesto en el
capítulo anterior de manera enunciativa, mas no limitativa:
I. Programas nacionales;
II. Programas sectoriales;
III. Programas regionales;
IV. Programas para el Desarrollo Regional Industrial;
V. Programa de Financiamiento para el Fomento al Sector Productivo Cafetalero;
VI. Programa de capacitación y
VII. Programa para el Desarrollo de Tecnología.
Artículo 36. Los programas para el Desarrollo Regional del Sector
Cafetalero deberán promover y facilitar la localización y el establecimiento de los
productores en zonas de fomento económico, así como su participación en proyectos
acordes a las condiciones geográficas y la vocación industrial de la región.
Artículo 37. Los programas de financiamiento para el fomento del sector
productivo; promoverá el otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales y dentro
de los parámetros de competitividad internacional tanto en tazas como en plazos, a
través de la banca de desarrollo y la comercial, así como de los fondos de fomento.
La banca de desarrollo trabajará conjuntamente con el instituto para establecer esquemas
de garantías complementarias para la banca comercial, con el fin de que ésta pueda
incrementar su participación con créditos a tasas preferenciales competitivas en el
financiamiento de los proyectos calificados por cualquiera de éstos como viables.
Artículo 38. Los programas de capacitación, deberán favorecer la
participación eficiente de los recursos humanos en el sector cafetalero, procurando la
especialización, el incremento de la productividad y el mejoramiento de su calidad de
vida.
Artículo 39. Los programas para el desarrollo de tecnología,
procurarán la transferencia de tecnología de punta, los medios necesarios para la compra
de maquinaria y el equipo industrial que conlleve la adopción de nuevas y modernas
tecnologías.
Artículo 40. Los programas que proponga el instituto cumplirán con las
siguientes características:
I. Que sean claros y fáciles de aplicar;
II. Que tengan asignados recursos para su aplicación;
III. Que sus resultados sean medibles;
IV. Que sean acordes con las medidas de protección del medio ambiente;
V. Que prevean los parámetros necesarios para evaluar su efectividad y medir sus
resultados.
2853, 2854 y 2855
CAPITULO III
Del Fondo Nacional para el Fomento de la Producción Cafetalera
Artículo 41. Se crea el Fondo Nacional de
Fomento para la Producción de Café, el cual se integrará con al menos el 2% de la
recaudación fiscal anual por concepto del impuesto sobre la renta que obtenga la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho porcentaje se calculará con base en el
ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aprovisionará el monto señalado en el
párrafo anterior en cuatro aportaciones bimestrales.
Artículo 42. El Fomento Nacional para el Desarrollo de la Producción
Cafetalera, será administrado por Nacional Financiera SNC y se destinará íntegramente
para apoyar los proyectos derivados de los programas.
CAPITULO IV
De los incentivos prioritarios
Artículo 43. La presente ley determina
como prioritarios los siguientes:
I. Incentivos para la producción cafetalera que genere nuevos empleos tenga un crédito
fiscal, el cual será mayor cuando el empleo adicional generado sea con personal de la
tercera edad;
II. Incentivos a la reinversión de utilidades;
III. Incentivos para aquellos productores que exporten productos con alto grado de
integración nacional;
IV. Incentivos para que la producción cafetalera cumpla debidamente con las disposiciones
de protección al medio ambiente;
V. Incentivos para mejorar tecnologías y
VI. Incentivos para el establecimiento de centros de acopio para mejorar el abasto y
distribución del producto, que ordene y propicie la reducción de costos de almacenaje y
transporte y por consiguiente aumente su competitividad.
Artículo 44. Para el otorgamiento de los apoyos e incentivos, el sector
cafetalero deberá cumplir con las especificaciones que en cada caso se determinen en los
programas respectivos.
TITULO CUARTO
De las infracciones y sanciones
CAPITULO UNICO
Generalidades
Artículo 45. El Instituto Mexicano del
Café sancionará a los productores que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
I. Proporcionar información falsa para la obtención de apoyos incentivos;
II. Incumplir con los compromisos que asuma el amparo de esta ley y/o bien en los acuerdos
y resoluciones que le otorguen apoyos y/o incentivos;
III. Destinar los recursos recibidos al amparo de un apoyo y/o incentivo un fin distinto
al que fueron otorgados.
Artículo 46. Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior
serán sancionadas indistintamente con:
I. La pérdida de los beneficios que le habían sido otorgados;
II. Multa equivalente de entre el 25% al 50% de los recursos comprendidos en los apoyos
y/o incentivos que le hubieran sido otorgados;
III. La devolución de los recursos recibidos.
Artículo 47. El instituto podrá formular la querella correspondiente
cuando así lo considere necesario ante la autoridad competente, cuando la infracción
comprenda la comisión de delitos.
Artículo 48. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el
artículo anterior se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
I. Las condiciones y antecedentes del infractor;
II. La gravedad de la infracción;
III. La reincidencia del infractor y
IV. El monto del beneficio económico obtenido o el daño causado a la sociedad y Gobierno
Federal, estatal o municipal.
Artículo 49. Los funcionarios públicos responsables de las áreas de la
Administración Pública Federal, respecto de las cuales el instituto haya emitido un
dictamen público o dirigido una recomendación conforme a lo establecido en la presente
ley, deberán, dentro de un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que
reciban la notificación correspondiente, señalar al instituto los procedimientos y
plazos para la instrumentación de lo solicitado; en caso de considerar dicho dictamen o
recomendación no viable o inoportuna el funcionario de que se trate deberá, dentro del
mismo plazo rendir un informe justificado al instituto, sobre las razones en que funde su
negativa.
Artículo 50. Los funcionarios públicos que incumplan cualquiera de las
disposiciones de esta ley, estarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las oposiciones que se opongan a lo establecido en la
presente ley.
Tercero. La junta de gobierno del instituto, deberá instalarse a más
tardar a los 90 días de la entrada en vigor de la presente ley.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 1999. Diputados: Agapito
Hernández Oaxaca, José Luis Gutiérrez Cureño, Sergio Marcelino George Cruz, Adolfo
González Zamora, Jorge León Díaz, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Manuel Pérez
García, Gerardo Ramírez Vidal, María Guadalupe Sánchez Martínez, Francisco de Souza
Machorro, Silvia Oliva Fragoso, Israel Barraza Ayala, Antonio Lagunas Angel, Benito Mirón
Lince, Esperanza Villalobos Pérez, Roselia Margarita Barajas Olea, Antonio Palomino
Rivera, Elsa Patria Jiménez Flores, César Agustín Pineda Castillo, Gilberto López y
Rivas, Saúl Solano Castro, Primitivo Ortega Olays, Dolores Padierna Luna, Víctor Armando
Galván Gascón, Francisco Guevara Alvarado, Luis David Gálvez Gasca, Samuel Lara Villa,
Laurentino Sánchez Luna, Jorge Silva Morales y Pedro Salcedo García.»
Esta ley viene reforzada por 30 diputados del Partido de la Revolución Democrática.
Señor Presidente, dejo un borrador para que sea turnado a la Comisión de Agricultura.
Por su atención, compañeras y compañeros diputados, muchas gracias.
Gracias a usted, diputado Agapito Hernández Oaxaca.
Túrnese a la Comisión de Agricultura, con opinión de la Comisión de Comercio.
Se encuentran en este recinto, legisladores de la Comisión de Educación, Ciencia,
Cultura y Salud de la Asamblea Popular Nacional de la República de China, encabezados por
la señora diputada Wang Lialiu, miembro del Comité Permanente de la Asamblea Popular
Nacional de China y vicepresidenta de la comisión mencionada.
Un saludo de la Cámara de Diputados desde esta mesa directiva.
EQUIDAD FAMILIAR
Tiene la palabra la diputada Isabel Villers Aispuro,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una
iniciativa que adiciona el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La diputada
Isabel Villers Aispuro: |
Con su permiso, señor Presidente:
«La suscrita, diputada a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del
Reglamento Interior del Congreso General, somete a la Cámara de Diputados la iniciativa
de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así
como la creación del crédito fiscal de equidad familiar e institución del fondo de
justicia familiar: con fundamento en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El avance en el reconocimiento de los derechos de la mujer
ha sido lento pero inexorable a lo largo de este siglo. Baste recordar que en 1928 el
Código Civil eliminó las restricciones que tenían sometida a la mujer en el ejercicio
de sus derechos y que fue hasta el año de 1953 que nuestra Ley Fundamental le otorga el
derecho de votar. Luego vendrían los derechos sociales consignados en el derecho civil
que brindaron cierta seguridad a la familia, hasta las más recientes reformas, que
gracias a la especial sensibilidad de sus integrantes esta LVII Legislatura tuvo a bien
acordar; sin embargo, todavía no se valora y reconoce la participación inequitativa de
la mujer en la actividad económica. Si ayer la lucha de géneros dio oportunidad de
lograr los derechos políticos y sociales, hoy es el tiempo para que la ley proteja y el
Estado garantice la equidad económica.
La participación de la mujer en la economía ha sido cada vez más importante. Los datos
de la encuesta nacional de empleo arroja que en 1994 la mujer representaba el 34.5% de la
población económicamente activa. Esta participación es más significativa cuando la
mujer constituye el único sostén de la familia. No obstante, su participación en la
actividad económica remunerada representa, en el 60% de los casos, un esfuerzo
extraordinario de doble jornada debido a que la mujer también se encarga del trabajo en
el hogar.
En términos generales, el informe de ejecución 1998 del Programa Nacional de la Mujer
establece que en uno de cada tres hogares las mujeres contribuyen al ingreso monetario y
en uno de cada cinco el ingreso principal los genera una mujer. Esto significa que en dos
terceras partes de los hogares mexicanos la mujer contribuye a la economía familiar con
el trabajo doméstico en su propio hogar. Por otra parte, en cerca del 12% de los hogares
de México la ausencia del varón es total, teniendo la mujer que enfrentar toda la
responsabilidad de la familia. No está por demás mencionar que la gran mayoría de esos
hogares acusan condiciones lacerantes de pobreza.
La estadística nacional sólo considera como trabajo aquel que cuenta con una
remuneración y que está normado por la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, los
cónyuges tienen una participación económica en dos esferas: la familiar y la externa o
pública. En las dos realizan actividades que pueden ser categorizadas como trabajo. Fuera
del hogar sus actividades van ligadas a la producción, distribución y consumo de bienes
y servicios en las diversas rarnas de la economía. En el hogar esta situación es
similar: producción, distribución y consumo de alimentos, prestación de servicios de
limpieza, educativos, de salud, de mantenimiento, de abasto, de transportación, de
guardería etcétera. Mientras que los primeros son reconocidos conforme a la legislación
vigente, los segundos no.
No obstante que el artículo 5o. constitucional establece "que nadie podrá ser
obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento", los cónyuges o en su caso concubinos, realizan actividades
domésticas en su propio hogar sin percibir remuneración alguna. Pero no es materia de
discusión que el cónyuge o el concubino que labora fuera del hogar deba remunerar a su
pareja por esos trabajos que, generalmente, son realizados de buen grado y con toda
responsabilidad. Esa posibilidad desnaturalizada la esencia del matrimonio, el cual no es
un contrato laboral sino una institución social protegida por la ley. Sin embargo, la
mujer y su familia quedan totalmente desprotegidas cuando el varón falta. Si la mujer es
lo suficientemente joven y tenaz y tiene habilidades laborales puede salir adelante, pero
esto no ocurre en la mayoría de los casos, en los cuales la familia se hunde en la
impotencia y la desesperación.
2856, 2857 y 2858
Precisamente, por ser una institución social, el
matrimonio es una responsabilidad del Estado, ya que en él se forman los ciudadanos del
futuro y se construye la armonía y la estabilidad de la nación. El bienestar familiar,
que con perfecta visión estableció la actual Administración Pública Federal como un
propósito prioritario, debe acompañarse con los instrumentos jurídicos y
administrativos idóneos.
Por otra parte, cuando uno de los cónyuges representa el único sostén del hogar (es el
caso de las madres solteras, divorciadas, viudas o abandonadas), el esfuerzo de la doble
jornada le sitúa en una posición inequitativa frente a las familias que tienen la
fortuna de contar con los dos cónyuges. En estos casos, es una obligación moral del
Estado restablecer el espíritu de la equidad y la justicia protegiendo a los ciudadanos
que se encuentran en esa condición desfavorable.
Aun cuando el Estado mexicano se ha adherido a tratados, convenciones y declaraciones
internacionales para garantizar la plena igualdad entre los géneros, la legislación
vigente, aunque establece en términos generales los postulados de la equidad y la
justicia, no reconoce particularmente la participación económica de la mujer a través
del trabajo doméstico en su propio hogar ni tampoco valora el doble esfuerzo que realiza
cuando es el único sostén de la familia.
Por ello, es necesario completar y precisar en la legislación la responsabilidad del
Estado para proteger y revalorizar el trabajo doméstico del cónyuge o del concubino en
su propio hogar y de promover la equidad y la justicia en la participación económica de
los géneros.
Si bien el espíritu de la reforma que se propone significa una profunda y definitiva
revalorización de la participación económica de la mujer, en su vertiente
administrativa se expresa de manera muy clara y precisa mediante el establecimiento de un
crédito fiscal de equidad familiar, deducible de impuestos, para instituir el fondo de
justicia familiar que brinde seguridad al cónyuge y que garantice la equidad económica
de los géneros.
Atendiendo a esta reforma constitucional y en ese mismo espíritu, queda allanado el
camino para introducir en el futuro nuevas reformas a las leyes del Instituto Mexicano del
Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
entre otras, para ampliar y fortalecer la cobertura social que el Estado asume ante las
familias más frágiles de México.
De ahí el proyecto de decreto de iniciativa que someto a la elevada consideración de
esta Cámara de Diputados, por lo que:
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el
párrafo segundo establece: "el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta
protegerá la organización y el desarrollo de la familia". El mismo ordenamiento
establece en su párrafo sexto que: "es deber de los padres preservar el derecho de
los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley
determinará los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones
públicas".
El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en
su párrafo primero que: "a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la
profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de
esta libertad no podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los
derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en términos que marque la ley,
cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su
trabajo, sino por resolución judicial". En su párrafo tercero establece que:
"nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y
sin su pleno consentimiento...".
En atención a los tratados, convenciones y declaraciones emitidos por la Organización de
las Naciones Unidas y otros organismos internacionales cuya finalidad está centrada en
lograr una plena igualdad entre los géneros, advirtiendo que para que esta igualdad tenga
eficacia se requiere proporcionarle a la mujer los medios jurídicos, políticos, pero
sobre todo, económicos, que le permitan fortalecer su independencia del varón.
Que la mujer desde siempre ha contribuido al desarrollo económico del país a través de
hacerse cargo del cuidado de la familia; pero que el modelo económico actual le exige
participar inequitativamente de manera formal e informal en la producción de bienes y
servicios a fin de incrementar el ingreso familiar; en virtud de que los salarios actuales
se muestran insuficientes para atender con dignidad las necesidades de ese núcleo social.
Que es importante reconocer y revalorar el trabajo doméstico del cónyuge o concubino en
su propio hogar como una actividad económica del rubro de servicios que debe ser
contemplada en la ley con un sentido de justicia y equidad.
Que la Ley del Impuesto sobre la Renta no contempla el trabajo doméstico del cónyuge
como un factor de deducción al ingreso familiar, y que tampoco incluye estímulo o
exención alguna para los contribuyentes que representan el único sostén de la familia
en los hogares monoparentales.
Que el Estado debe crear los instrumentos fiscales y fiduciarios que procuren la equidad y
la justicia entre los géneros y que garanticen la seguridad social de las familias
mexicanas.
Por lo anterior, se somete a la consideración de esta LVII Legislatura Federal la
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se adicionan el artículo 5o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 140 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por el que se crea el crédito fiscal de
equidad familiar y se instituye el fondo de justicia familiar.
Artículo primero. Se adiciona un párrafo nuevo al artículo 5o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuarto párrafo. "La ley protegerá el trabajo doméstico realizado por uno de los
cónyuges o concubinos en su propio hogar, reconociéndole su naturaleza económica y
promoverá la equidad y la justicia fiscal en los hogares monoparentales.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo segundo. Se adiciona con una fracción el artículo 77 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
"Artículo 77: No se pagará impuesto sobre la renta por la
obtención de los siguientes ingresos:
I a la XXXII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXXlII. Los obtenidos por contribuyentes que demuestren ser el único sostén de los
hogares monoparentales, conforme a los montos del crédito fiscal de equidud familiar que
corresponda."
Artículo tercero. Se adiciona con una fracción el artículo 140 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
"Artículo 140. Las personas físicas residentes en el país que
obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual,
podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo, las siguientes
deducciones personales:
I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Podrán deducir por concepto de reconocimiento económico al trabajo doméstico que
realiza uno de los cónyuges o concubinos en su propio hogar, el monto del crédito fiscal
de equidad familiar que corresponda."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. A efecto de dar cumplimiento con
las adiciones a los artículos 77 fracción XXXIII y 140 fracción V de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, los organismos de la Administración Pública Federal competentes
dispondrán lo necesario para establecer, en un término de 90 días, el crédito fiscal
de equidad familiar, deducible de impuestos, en los montos y modalidades que permitan
financiar la institución del fondo de justicia familiar que garantice la seguridad social
de los hogares beneficiados con estas reformas.
Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Compañeros diputados: continuar marginando a la mujer de los aspectos económicos no
sólo significa cerrarnos a la realidad, sino perder la gran oportunidad de iniciar un
nuevo milenio con mejores oportunidades para todos. La iniciativa representa en ese
sentido la última gran conquista de un siglo caracterizado precisamente por las grandes
transformaciones tecnológicas y económicas de la humanidad. No hacerlo significa dejar a
otros la carga de nuestra responsabilidad histórica incumplida y abandonar a su suerte a
millones de hogares y mujeres que luchan con desesperación para alcazar una pequeña
porción de vida; mexicanos que también tienen sueños y viven con la esperanza de que
esto podrá ser mejor un día.
La nación tiene una gran deuda con esos hogares, con esas mujeres. Nosotros tenemos la
oportunidad histórica de saldarla.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 1999. Diputada Isabel Villers
Aispuro.»
Vicepresidencia
de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López |
Gracias, señora diputada.
Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda
y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.
Damos la bienvenida a 30 invitadas especiales de la diputada Isabel Villers Aispuro, así
como a 50 estudiantes del Colegio de Ciencias y Humanidades , invitados del diputado
Arturo Núñez y a 75 invitados especiales de Ecatepec, del diputado Eduardo Bernal
Martínez.
RESIDUOS PELIGROSOS
BIOLOGICOS-INFECCIOSOS
Tiene la palabra la diputada Aurora Bazán López,
del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una
iniciativa que adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud.
La
diputada Aurora Bazán López: |
Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y
compañeros diputados:
«Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán
López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
solicitamos se turne a la Comisión de Salud, para su dictamen y posterior discusión en
el pleno de esta Cámara en la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la
siguiente iniciativa de ley
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los servicios de asistencia médica tales como hospitales,
clínicas o sanatorios, así como los consultorios individuales de médicos, odontólogos
y laboratorios, generan gran cantidad y variedad de residuos que, dadas las implicaciones
que traen aparejadas, obligan a implementar técnicas adecuadas tanto para su manejo como
para su disposición final.
La propagación de agentes capaces de producir enfermedades, el incremento en el costo de
los servicios, el aumento de la cantidad de residuos debido al uso generalizado de
materiales desechables y finalmente, la necesidad de un correcto control ambiental,
constituyen razones más que suficientes para considerar la implementación de esta
reforma para el correcto manejo de sus residuos.
Con la presente iniciativa se busca mantener las condiciones sanitarias del medio evitando
la dispersión de gérmenes y las infecciones accidentales que pueden afectar tanto al
paciente como al personal, entre otros problemas por resolver.
2859, 2860 y 2861
Los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) son
aquellos que contienen bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar
infección y que contienen o pudieran contener toxinas producidas por microorganismos que
causan efectos nocivos a seres vivos y al ambiente, que se generan en hospitales,
consultorios, clínicas veterinarias y laboratorios de investigación.
En México se generan 150 toneladas diarias de estos materiales, de las cuales sólo 120
reciben manejo adecuado; y son generadas de la siguiente forma:
* 90 toneladas generadas por hospitales del sector público.
* 25 toneladas de hospitales privados.
* 5 toneladas de laboratorios, consultorios, clínicas veterinarias etcétera.
Por su parte, la industria de manejo integral de RPBI tiene una capacidad instalada para
dar tratamiento a 480 toneladas diarias de desechos hospitalarios y está integrada por:
* Más de 20 empresas tratadoras.
* 40 transportistas.
* Proveedores de insumos para contenedores y bolsas especiales: gas natural y LP;
tecnología y mantenimiento de equipos.
No obstante, de no establecerse la presente reforma y de llegarse a modificar la
NOM-087-ECOL-1995, en los términos que pretenden promover las autoridades del sector
salud se correrían los riesgos siguientes:
Se dejaría de dar un trato de "peligroso" a los desechos no anatómicos,
aquellos que estuvieron en contacto con enfermedades infecto-contagiosas.
Más del 90% de los residuos peligrosos biológico-infecciosos dejarían de recibir
tratamiento especial y definitivo. Se tirarían principalmente en basureros municipales
donde hay un alto grado de exposición humana, pues la "pepena" se hace de forma
manual.
Si los residuos son depositados en tiraderos a cielo abierto, en época de lluvias, la
contaminación llegaría a los mantos acuíferos. Según la ONU, la contaminación del
agua provoca cada ocho segundos la muerte de un niño y epidemias a la mitad de la
población de países en vías de desarrollo.
Se permitirían los tratamientos in situ en las instalaciones hospitalarias,
dándoles condiciones menos estrictas que a tratadores externos.
Resulta contradictorio que la misma autoridad ambiental para la instalación de nuevas
empresas manejadoras de residuos peligrosos biológico-infecciosos continúa, a pesar de
que actualmente la capacidad instalada de la industria es tres veces superior a la
generación de residuos de todo el país.
Además existe un problema: la Secretaría de Salud promueve el cambio de la norma que
regula los desechos biológico-infecciosos, anteponiendo intereses económicos a los
riesgos ambientales y de salud que la medida podría traer.
Así, a casi tres años de instaurada la NOM-087-ECOL-1995, que establece los requisitos
para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de los desechos hospitalarios, la Secretaría de Salud promueve la
desregulación de los residuos no anatómicos y de los tratamientos in situ en los
hospitales, concediéndole a éstos condiciones menos estrictas que a tratadores externos.
La norma, emitida por el Instituto Nacional de Ecología y que se aplica desde 1996,
atrajo cuantiosas inversiones en dólares, según estimaciones de la industria tratadora
de residuos biológico-infecciosos. Además de colocar a México en niveles de primer
mundo en el manejo de este tipo de residuos bajo estándares claros de seguridad e
higiene.
La NOM-087-ECOL-1995, ha servido de ejemplo a países como Argentina, Sudáfrica y Arabia
Saudita, entre otros y a pesar de ser una norma con sentido ecológico-ambiental bajo la
supervisión de la Semarnap, las autoridades de salud pretenden convencer "por
decreto" que la salud no está expuesta a ningún riesgo por los desechos
hospitalarios no anatómico, de ahí la necesidad de que estas medidas se implanten a
nivel legislativo.
Aun cuando está comprobado que este tipo de residuos pueden contener virus como el de la
hepatitis, que llega a vivir hasta siete días fuera del cuerpo humano, y el del SIDA, que
en ciertas condiciones logra vivir hasta 48 horas; las autoridades de salud aseguran que
"el riesgo de producir enfermedad fuera del hospital es remoto".
Con este argumento de la autoridad sanitaria, en el sentido de que debe eliminarse el
término de "biológico-infeccioso" a la basura hospitalaria y sólo considerar
"basura médica regulada" a los objetos punzocortantes que hayan contenido
sangre o secreciones humanas, se contradice al aceptar que se debe hacer obligatoria la
vacunación para hepatitis tipo B en todos los trabajadores de salud.
¿El motivo? ¿Cuestión de costos? de las 125 toneladas de Residuos Peligrosos
Biológico-infecciosos que se generan diariamente en el país, 90 son generadas por el
sistema de salud público, el cual gasta cerca de 20 a 30 millones de pesos al año en el
tratamiento residual de sus desechos hospitalarios.
El presidente de la Asociación Nacional de Manejadores de Residuos Biológico-lnfecciosos
(Anamarbi), consideró que las autoridades están subestimando el costo que hoy tienen que
pagar para dejar inertes sus desechos tóxicos, que no les genera costos por arriba de
0.005% de su presupuesto.
"¿Cuánto puede costar un brote de cólera o de hepatitis? Un brote epidémico puede
costarte cualquier cantidad de dinero y nos estaríamos exponiendo a ello", advierte.
"Con base en un criterio financiero, la autoridad argumenta que las personas no
tenemos problemas de defensas y no existe evidencia alguna de que la basura desechada por
los hospitales haya causado un foco de infección, y al no representar un riesgo para la
sociedad, desde su perspectiva, no es necesario considerar peligrosos los residuos
hospitalarios."
Al intentar quitar la tipificación de "peligrosos" a los desechos hospitalarios
no anatómicos, implica lanzar a los tiraderos más de 90 millones de toneladas de
residuos que redunda en un riesgo de salud.
Por ello, los diputados del Partido Verde Ecologista de México, preocupados por el
impacto que causan los residuos sanitarios al ambiente, sometemos a esta Cámara de
Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Mediante el cual se adicionan un Capítulo VIII-bis al
Título Duodécimo denominado de los desechos sanitarios, así como los artículos 268-A,
268-B, 268-C, 268-D, 268-E, 268-F y 268-G, todos de la Ley General de Salud.
Artículo único. Se adicionan un Capítulo VIII-bis al Título
Duodécimo denominado de los desechos sanitarios, así como los artículos 268-A, 268-B,
268-C, 268-D, 268-E, 268-F y 268-G, todos de la Ley General de Salud, para quedar como
sigue:
"Artículo 268-A. Los residuos peligrosos son los constituidos por
todo material que resulte objeto de desecho o abandono y pueda perjudicar en forma directa
o indirecta a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en
general.
Artículo 268-B. Los Residuos Peligrosos Biológico-infeccioso son
aquellos que contienen bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar
infección o que contienen o pueden contener toxinas producidas por microorganismos que
causan efectos nocivos a seres vivos y al ambiente, que se generan en establecimientos de
atención médica, como lo son: la sangre; los productos derivados de la sangre
incluyendo, plasma, suero y paquete globular; los materiales con sangre o sus derivados
aun cuando se hayan secado, así como los recipientes que los contienen o contuvieron; los
cultivos y cepas almacenadas de agentes infecciosos; los cultivos generados en los
procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción
de agentes biológicos; los instrumentos y aparatos para transferir, inocular y mezclar
cultivos; los patológicos; los tejidos, órganos, partes y fluidos corporales que se
remueven durante las necropsias; la cirugía o algún otro tipo de intervención
quirúrgica; las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico,
citológico o histológico; los cadáveres de pequeñas especies animales provenientes de
clínicas veterinarias, centros antirrábicos o los utilizados en los centros de
investigación; los residuos no anatómicos derivados de la atención a pacientes y de los
laboratorios; el equipo, material y objetos utilizados durante la atención a humanos o
animales; los equipos y dispositivos desechables utilizados para la exploración y toma de
muestras biológicas; los objetos punzocortantes usados o sin usar; los que han estado en
contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y
tratamiento, incluyendo navajas, lancetas, jeringas, pipetas Pasteur, agujas
hipodérmicas, de acupuntura y para tatuaje, bisturíes, cajas de Petri, cristalería
entera o rota, porta y cubreobjetos, tubos de ensayo y similares.
Artículo 268-C. Los residuos peligrosos comprenden tres tipos distintos:
a) Los residuos sanitarios: son cualquier residuo sólido que se genera durante el
diagnóstico, tratamiento o en la inmunización de seres humanos o animales o en las
investigaciones con ella relacionadas o en la producción y prueba de sustancias
biológicas.
Dichos residuos requieren un manejo especial como potencialmente patogénicos y en el
exterior serán tratados como residuos peligrosos.
b) Los residuos patogénicos pueden ser de dos tipos:
Residuos patogénicos infecciosos requieren un manejo especial dentro y fuera del
hospital.
Los residuos patogénicos son aquellos desechos o elementos materiales que presentan
características de toxicidad y/o actividad biológica que pueden afectar directa o
indirectamente a los seres vivos y causar contaminación del suelo, del agua o la
atmósfera, que sean generados con motivo de la atención de pacientes, así como en la
investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.
Entendiéndose por sustancias infecciosas las que contienen microorganismos viables o sus
toxinas y agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre,
así como de plantas y todo ser vivo, capaces de inducir una infección representando un
riesgo potencial para la salud de la población.
Estos residuos provienen de áreas de aislamiento, enfermos infectocontagiosos, de
laboratorios de microbiología, materiales empleados en salas de cirugía, servicios de
hemodiálisis y similares. Los residuos punzocortantes incluidos también en esta
categoría, se dispondrán en recipientes especiales e identificados.
Residuos patogénicos orgánicos.
Los residuos de tipo patogénicos orgánicos, requieren de un tratamiento especial, no
sólo por sus características de infecciosidad, sino también por las razones de
carácter legal y ético que los involucran. Estos provienen de salas de cirugía, partos,
necropsias, anatomía patológica y similares.
c) Residuos especiales son aquellos que incluyen a los residuos radiactivos, químicos,
farmacéuticos, inflamables y similares. Estos residuos deben ser manejados por personal
capacitado y, en algunos casos, siguiendo normas establecidas. Estos residuos provienen
generalmente de radiología y radioterapia, residuos químicos, residuos farmacéuticos,
líquidos inflamables, diluyentes y similares.
Artículo 268-D. Se deberán separar y envasar todos los residuos
peligrosos biológico-infecciosos generados en establecimientos de atención médica, de
acuerdo con sus características físicas y biológico-infecciosas, conforme lo establezca
la Secretaría.
Artículo 268-E. Los establecimientos de atención médica se
clasificarán como se establece a continuación:
I. Nivel I. Clínicas de consulta externa y veterinarias en pequeñas
especies y laboratorios clínicos que realicen de uno a 20 análisis al día.
II. Nivel II. Hospitales que tengan de una a 50 camas y laboratorios
clínicos que realicen de 21 a 100 análisis al día.
III. Nivel III. Hospitales con más de 50 camas, laboratorios clínicos
que realicen más de 100 análisis clínicos al día, laboratorios para la producción de
biológicos, centros de enseñanza e investigación y centros antirrábicos.
2862, 2863 y 2864
Las unidades médicas independientes que se encuentren
ubicadas en un mismo inmueble y que generen en su conjunto residuos peligrosos en los
términos y cantidades señalados en este artículo, deberán designar un representante
común quien será el responsable del manejo de estos residuos.
Las obligaciones a que queden sujetas las unidades médicas señaladas en el párrafo
anterior, serán determinadas por la Norma Oficial Mexicana que se establezca para tal
efecto.
Artículo 268-F. Los establecimientos referidos en el artículo anterior
de esta ley, además de cumplir con lo establecido en el reglamento de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de residuos peligrosos,
deberán cumplir con las siguientes fases de manejo de sus residuos:
I. Identificación de los residuos y de las actividades que los generan;
II. Envasado de los residuos generados;
III. Recolección y transporte interno;
IV. Almacenamiento temporal;
V. Recolección y transporte externo;
VI. Tratamiento;
VII. Disposición final;
VIII. Identificación y envasado;
IX. Se deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos
generados en establecimientos de atención médica, de acuerdo con sus características
físicas y biológico-infecciosas, conforme a lo siguiente:
TIPO DE RESIDUOS |
ESTADO FISICO |
ENVASADO |
COLOR |
Residuos Sanitarios |
Sólidos |
Bolsa de plástico |
Rojo |
Líquidos |
Recipientes
herméticos |
Rojo |
Residuos
Patógenos |
Sólidos |
Bolsa de plástico |
-Amarillo |
Líquidos |
Recipientes
Herméticos |
Amarillo |
Residuos Especiales |
Sólidos |
Recipientes
rígidos |
Rojo |
Artículo 268-G. Todos los
Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos, deberán tener la leyenda que indique peligro
residuos peligrosos sólidos biológico-infecciosos y estar marcadas con el símbolo
universal de riesgo biológico."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente ley entrará en vigor
al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 1999.- Diputados: Jorge
Emilio González Martínez, coordinador; Verónica Velasco Rodríguez,
vicecoordinadora; Aurora Bazán López, Gloria Lavara Mejía, y Jorge Alejandro
Jiménez Taboada.»
Hago entrega a la Secretaría de la iniciativa.
Muchas gracias, compañeros.
Gracias, diputada.
Túrnese a la Comisión de Salud.
LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA MISMA
El
secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.
Senado de la República. LVII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Presentes.
Nos permitimos remitir a ustedes, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e del
artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expediente con
minuta proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 18 de noviembre de 1999. Senador Dionisio Pérez Jácome,
vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, D.F.
MINUTA
PROYECTO DE LEY
DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o. La presente ley es de orden
público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación,
programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras
públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:
I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
II. Las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica
del Ejecutivo Federal;
III. La Procuraduría General de la República;
IV. Los organismos descentralizados;
V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el
fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y
VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a
los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su
caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos
previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la
Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que
no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios
órganos de control.
Los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades y los
actos jurídicos que se celebren entre dependencias o bien, los que se lleven cabo entre
alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna
perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro
del ámbito de aplicación de esta ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a
realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un
tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento.
No estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, las obras que deban ejecutarse para
crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los
particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando
éstos las lleven a cabo.
Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se realizarán conforme a lo
dispuesto por los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 30 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y estarán regidos por esta ley
únicamente en lo que se refiere a los procedimientos de contratación y ejecución de
obra pública.
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán,
bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas,
bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.
Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o
celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.
Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a la III del artículo 1o.;
IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1o.;
V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por
escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de
derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la
celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación,
mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;
VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios
relacionados con las mismas y
VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación
pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se consideran obras públicas los
trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar,
restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan
comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:
I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un
inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;
II. Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por
objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en
el subsuelo y la plataforma marina;
III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga
desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se
requiera, la transferencia de tecnología;
IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de
extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción
y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos
naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;
V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en
la explotación de recursos naturales;
VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;
VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de
operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble,
siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista, o
bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se
contraten y
VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.
Artículo 4o. Para !os efectos de esta ley, se consideran como servicios
relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir,
diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las
investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que
regula esta ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios
que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las
instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las
obras públicas los siguientes conceptos:
2865, 2866 y 2867
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