DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Francisco José Paoli  Bolio

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                  México, D.F.,Martes 23 de noviembre de 1999              No.26

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

2805

ORDEN DEL DIA

2805
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 2807
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA 2810
Oficio del diputado Fernando Castellanos Pacheco, con el que solicita licencia para separarse de su cargo los días 25 y 26 del mes en curso. Aprobado. 2810
ESTADO DE CHIAPAS 2810
Dos comunicaciones del Congreso estatal, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 2810
MAXIMIANO BARBOSA LLAMAS 2811
Informe del diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, en relación al estado de salud del diputado Maximiano Barbosa Llamas. De enterado. 2811
CAMARA DE SENADORES 2811
Oficio de la colegisladora, con el que informa la aprobación de los nombramientos del Secretario General de Servicios Administrativos y de la Tesorera. De enterado. 2811
COMISIONES DE TRABAJO 2812
Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Marina, con miembros del Partido Acción Nacional. De enterado. 2812
MAXIMIANO BARBOSA LLAMAS (Il) 2812
Desde sus respectivas curules, los diputados Deniz Macías y Cantú Garza, hacen aclaraciones respecto al informe presentado sobre la salud del diputado Maximiano Barbosa, a lo que el Presidente da contestación. 2812
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL 2814
El diputado Juan Moisés Calleja Castañón presenta a nombre de diputados de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, iniciativa de reformas a la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la determinación del monto de las utilidades de las empresas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Trabajo y Previsión Social. 2814
SECTOR EMPRESARIAL 2817
El diputado Juan Bueno Torio presenta, a nombre de los partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y diputados independientes, iniciativa de reformas a la Ley para el Fomento de la Micro, Mediana y Pequeña Empresas y a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Se turna a las comisiones de Comercio y a la de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2817
LEY QUE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DEL CAFE 2839
El diputado Agapito Hernández Oaxaca presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a la Comisión de Agricultura, con la opinión de la de Comercio. 2839
EQUIDAD FAMILIAR 2857
La diputada Isabel Villers Aispuro presenta iniciativa de reformas al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 77 y 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la creación del crédito fiscal de equidad familiar e institución del fondo de justicia familiar. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con la opinión de la de Equidad y Género. 2857
RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS 2861
La diputada Aurora Bazán López presenta iniciativa de reformas a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud. 2861
LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA 2866
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos del inciso e del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. 2866
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO 2894
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos del inciso e del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. 2894
CONDECORACIONES Y PRESTACION DE SERVICIOS 2916
Se dispensa la lectura y se someten a discusión y votación de inmediato, los siguientes cinco dictámenes. 2916
REPUBLICA DE NICARAGUA 2917
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales para que los ciudadanos: Julio César García Cuautle, Amalio de Luna Rodríguez, Lázaro Hernández Bernal, Miguel Angel Silva Sánchez, Guadalupe Luna Hernández, Héctor Manuel Alegría Reyes, Felipe Gaudencio Escobedo Martínez, José Miguel Martínez García, Leobardo Negrete González y Franklyn Parra Rodríguez, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de dicha nación. Sin discusión, se reserva para su votación nominal en conjunto. 2917
REPUBLICA DE NICARAGUA. REINO DE ESPAÑA. REPUBLICA FRANCESA 2918
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales para que los ciudadanos: Gabino Salazar Avila, Bruno Salinas Orduña, Arturo Ripstein y Rosen y Alfonso Rosas Silva, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de dichas naciones. Sin discusión, se reserva para su votación nominal en conjunto. 2918
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 2919
Tres dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales para que los ciudadanos: Zazyl Paullete Heinze Yslas, Norma Lorena González Arevyan, Leonides Martínez García, Teófilo Enrique Reyes Serrano, Luis Daniel Chanona Téllez. Miguel Rafael Rojas Catana, María Palm Milanesi, Laura Priscilla Garza Delgado, Karla Irma Garza Villegas, Carlos Leroy López Díaz, Víctor Aponte Salinas, Virginia Ayala Flores, América García Delgadillo, Carla Moreno Reyes, Miguel Eduardo Martínez Alvarado, María de los Angeles Cerda Rivera, María Lizeth de Anda Carranza, Luis Xavier Ramírez Martínez, Anavel Tirado Moran, Gabriel Campos Cárdenas, Arturo Neri Bravo y Sergio Gracia Cabrera, puedan prestar sus servicios en la Embajada de ese país en México, así como en sus consulados generales en Monterrey, Nuevo León; Guadalajara, Jalisco; Tijuana, Baja California; Nuevo Laredo, Tamaulipas y Nogales, Sonora, respectivamente. Sin discusión, se reservan para su votación nominal en conjunto. 2919
Aprobados los dictámenes presentados. Se turnan al Poder Ejecutivo Federal y al Senado de la República para los efectos constitucionales, como corresponde. 2923
ESTADO DE YUCATAN 2923
La diputada Beatriz Zavala Peniche presenta punto de acuerdo, relacionado con la denuncia de una agrupación nacional contra el gobierno de esa entidad, por la ejecución de programa de reparto de bicicletas que provoca la afectación a la industria mexicana. Se turna a las comisiones de Patrimonio y Fomento Industrial y a la de Comercio. 2923
MILITARES 2925
El diputado Samuel Lara Villa presenta punto de acuerdo, en relación a los pagos de marcha a militares que cambian de residencia. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional. 2925
JUBILACIONES Y PENSIONES 2927
La Secretaría da lectura a proposición punto de acuerdo firmado por diversos diputados, solicitando que se integre una comisión especial que investigue las jubilaciones de Nacional Financiera. Se turna a la Junta de Coordinación Política. 2927
JUBILACIONES Y PENSIONES (II) 2927
El diputado Jesús Francisco Martínez Ortega presenta punto de acuerdo, que solicita la información de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y demás autoridades competentes, en relación con el sistema de jubilaciones y pensiones de Nacional Financiera y el crear una subcomisión de análisis y evaluación. Se turna a las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y a la de Hacienda y Crédito Público. 2927
DESASTRES NATURALES 2929
La diputada Norma Gabriela Argaiz Zurita presenta punto de acuerdo, relacionado a los damnificados por desastres naturales en el Estado de Tabasco. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en lo que se refiere a la exención de impuestos, créditos y estímulos fiscales y a la de Protección Civil, para solicitar información respecto a los programas que está aplicando el sistema de protección civil. 2929
DESASTRES NATURALES (II) 2932
El diputado Francisco Alberto Rabelo Cupido presenta punto de acuerdo para aprobar incremento al fondo de desastres naturales, para atender a comunidades afectadas en los estados de Hidalgo, Puebla, Veracruz y Tabasco. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 2932
LEY GENERAL PARA PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE 2934
La diputada Elsa Patria Jiménez Flores solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para ser dictaminada iniciativa de dicha ley, presentada el 23 de abril del presente año. El Presidente excita a la comisión a que presente dictamen el 1o. de diciembre próximo. 2934
DISCAPACITADOS 2952
El diputado Héctor Larios Córdova, a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, solicita excitativa a la Comisión de Justicia, para que dictamine la iniciativa de reformas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, presentada el 29 de octubre de 1998. Se realiza la excitativa. 2952
LEY MONETARIA. LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 2953
La diputada Claudia Carmen Fragoso López solicita excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine la iniciativa de reformas a dichas leyes, presentada el 11 de diciembre de 1998. El Presidente obra en consecuencia. 2953
ORDEN DEL DIA (Il) 2954
El Presidente a petición de diputados desde su curul, modifica el orden de los temas a tratar. 2954
NOVENA CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO 2955
Intervienen, refiriéndose al discurso del Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, en dicha reunión realizada en La Habana, Cuba, los diputados: 2955
Margarita Pérez Gavilán Torres 2955
Carlos Antonio Heredia Zubieta 2960
Carlos Martín Jiménez Macías 2962
Julio Faesler Carlisle 2963
Carlos Antonio Heredia Zubieta 2967
Orlando Arvizu Lara 2968
Para contestar alusiones personales o rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados: 2970
Gil Rafael Oceguera Ramos 2970
Juan Carlos Espina von Roehrich 2973
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles 2974
Javier Corral Jurado 2978
Juan José García de Quevedo Baeza 2983
Al considerar en votación nominal, si el tema se encuentra suficientemente discutido se muestra que no existe quorum. Por lo que el Presidente ordena que se hagan los descuentos correspondientes. 2984
ORDEN DEL DIA 2985
De la próxima sesión. 2985
CLAUSURA Y CITATORIO 2985
RESUMEN DE TRABAJOS 2986

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.26      PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS       NOVIEMBRE 23, 1999

 

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

ASISTENCIA

El Presidente :

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 303 diputados.

Por lo tanto, hay quorum señor Presidente.

El Presidente (a las 11:35 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día


Martes 23 de noviembre de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del diputado Fernando Castellanos Pacheco.

Comunicaciones del Congreso del Estado de Chiapas.

Informe sobre el estado de salud del diputado Maximiano Barbosa Llamas, que envía el diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Oficio de la Cámara de Senadores por el que se comunica la aprobación de los nombramientos del licenciado Adalberto Campuzano Rivera, como Secretario General de Servicios Administrativos y la licenciada Ana María Graciela Brasdefer Hernández, como tesorera, del Senado de la República.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de comisiones.)

Iniciativas de diputados


Que reforma el inciso e de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Moisés Calleja Castañón, suscrita por diputados de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Turno a comisión.)

De Ley para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas y se adiciona el artículo 30, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, suscrita por diputados integrantes de diferentes grupos parlamentarios de la LVII Legislatura. (Turno a comisión.)

De ley que crea el Instituto Mexicano del Café, a cargo del diputado Agapito Hernández Oaxaca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 5o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Isabel Villers Aispuro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Minutas


Proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma, para los efectos del inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los efectos del inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Dictámenes


De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Julio César García Cuautle, Amalio de Luna Rodríguez, Lázaro Hernández Bernal, Miguel Angel Silva Sánchez, Guadalupe Luna Hernández, Héctor Manuel Alegría Reyes, Felipe Gaudencio Escobedo Martínez, José Miguel Martínez García, Leobardo Negrete González y Franklyn Parra Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 17 de noviembre.) (Discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gabino Salazar Avila, Bruno Salinas Orduña, Arturo Ripstein y Rosen y Moisés Alfonso Rosas Silva, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren el gobierno de la República de Nicaragua, el gobierno del Reino de España y el gobierno de la República Francesa, respectivamente. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 17 de noviembre.) (Discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Zazyl Paullete Heinze Yslas, Norma Lorena González Arevyan, Leonides Martínez García, Teófilo Enrique Reyes Serrano, Luis Daniel Chanona Téllez, Miguel Rafael Rojas Catana y Mildred Graciela María Palm Milanesi, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 17 de noviembre.) (Discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Laura Priscilla Garza Delgado, Karla Irma Garza Villegas, Carlos Leroy López Díaz, Víctor Aponte Salinas, Virginia Ayala Florest, América García Delgadillo, Carla Moreno Reyes, Miguel Eduardo Martínez Alvarado y María de los Angeles Cerda Rivera, para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 17 de noviembre.) (Discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Lizeth de Anda Carranza, Luis Xavier Ramírez Martínez, Anavel Tirado Morán, Gabriel Campos Cárdenas, Francisco Arturo Neri Bravo y Sergio Gracia Cabrera, para prestar servicios en los consulados generales de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco; Tijuana, Baja California; Nuevo Laredo, Tamaulipas y Nogales, Sonora, respectivamente. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 17 de noviembre.) (Discusión y votación.)

Proposiciones


Con punto de acuerdo en relación a la denuncia de una agrupación nacional contra el gobierno del Estado de Yucatán, por la ejecución de un programa de reparto de bicicletas que presuntamente violan la ley y afecta la industria mexicana, a cargo de la diputada Beatriz Zavala Peniche, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con los pagos de marcha a los militares cuando cambian de radicación, a cargo del diputado Samuel Lara Villa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para crear una comisión que investigue las jubilaciones de Nafinsa, suscrita por diputados integrantes de grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática y del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para crear una comisión que investigue las jubilaciones en México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para apoyar a los damnificados por los desastres naturales en el Estado de Tabasco, a cargo de la diputada Norma Gabriela Argaiz Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se impulsan medidas adicionales para afrontar los efectos de contingencia y desastres naturales provocados en diversas entidades federativas del país, a cargo del diputado Francisco Rabelo Cupido, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Excitativas


A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada Elsa Patria Jiménez Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Justicia, a cargo del diputado Héctor Larios Córdova, a nombre de los integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Claudia Carmen Fragoso López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Agenda política


Comentarios sobre los conflictos de la Universidad Nacional Autónoma de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado.)

Comentarios sobre el posible desvío de recursos del gobierno del Distrito Federal, durante el proceso interno del Partido de la Revolución Democrática, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado.)

Comentarios sobre la política de comercio, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado.)

Comentarios sobre el discurso del Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, en la IX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno de La Habana, Cuba, a cargo del grupo parlamentano del Partido Acción Nacional. (Debate pactado.)

Comentarios sobre la situación política en Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado.)»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para sus observaciones y se procede a su votación.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se consulta a la Asamblea si se aprueba la dispensa de la lectura del acta a la que se ha referido el Presidente.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con veintitrés minutos del jueves dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de trescientos catorce diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.

Se da cuenta con una invitación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México para asistir al acto cívico del septuagésimo séptimo aniversario luctuoso del licenciado Ricardo Flores Magón. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados.

2805, 2806 y 2807

Una proposición de la Junta de Coordinación Política, respecto a cambios en la mesa directiva de comisión legislativa. Aprobada.

Se recibe informe elaborado por los diputados integrantes de la subcomisión sobre materiales y desechos peligrosos, de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. De enterado.

Oficio de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que comunica la declaratoria de extinción de la comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de Coahuila. De enterado.

Se reciben dos oficios de la Cámara de Senadores, con los que:

Comunica que se eligió al ciudadano José Luis Soberanes Fernández, como presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. De enterado;

Remite la iniciativa que adiciona y reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, para concordar la deducción de aportaciones o donativos a los partidos políticos establecida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el senador José Ramón Medina Padilla. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Para presentar diversas iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Abraham Bagdadi Estrella, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma la fracción, del artículo ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales;

José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática, que deroga el artículo setenta y ocho-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público;

Angel de la Rosa Blancas, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas al artículo diez de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público;
Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional, de Ley Federal de Juegos Pirotécnicos. Se turna a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de las de Justicia y de Comunicaciones y Transportes;

Gudelia Tapia Vargas, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional;

José Luis Gutiérrez Cureño, del Partido de la Revolución Democrática, de Ley Federal de la Pirotecnia. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional;

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

Desde su curul el diputado César Agustín Pineda Castillo solicita se verifique el quorum. El diputado Herrera Beltrán, presenta moción que la Vicepresidenta hace suya.

Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México, de reformas a los artículos veintisiete y veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Energéticos;

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

Se realiza la verificación de quorum y al ser verificado éste, desde su curul el diputado Oceguera Ramos solicita que les sea descontada dieta a los diputados ausentes. El Presidente, así lo ordena.

Continúan presentando iniciativas, los diputados:

Salomón Elías Jauli y Dávila, del Partido Revolucionario Institucional, de Ley General del Deporte, suscrita por los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión del Deporte;

Francisco Antonio Ordaz Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y del Trabajo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público;

Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cincuenta inciso g, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia;

Efrén Enríquez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se recibe oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe de labores de la Secretaría de Educación, correspondiente al periodo mil novecientos noventa y ocho mil novecientos noventa y nueve. Remítase a los grupos parlamentarios para su conocimiento.

Otro oficio de la misma Secretaría, con el que solicita el permiso constitucional necesario para que ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Bolivia. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remiten los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, correspondientes al tercer trimestre de mil novecientos noventa y nueve. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede permiso para que ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Para presentar sendos puntos de acuerdo, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Irma Chedraui Obeso, del Partido Revolucionario Institucional, en relación al secuestro de niños. Se considera de urgente resolución y se aprueba en votación económica;

José de Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, sobre el accidente y las condiciones de aeronavegabilidad de la empresa TAESA. En votación económica se considera de urgente resolución y en los mismos términos se aprueba.

Presentan diversas excitativas, los diputados:

Julieta Ortencia Gallardo Mora, a nombre de los integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, a la Comisión de Justicia;

Alfonso Carrillo Zavala, a nombre de los integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía;

Luisa Cortés Carrillo, a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, a la Comisión de Educación;

Gil Rafael Oceguera Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Educación.

En cada caso el Presidente, obra en consecuencia.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con treinta y seis minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, a las once horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Voy a dar lectura a varias comunicaciones.

«Diputado José Francisco Paoli y Bolio, presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.

Estimado señor: por este conducto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido a usted presente al pleno de esta Cámara, solicitud de licencia temporal para ausentarme de mis funciones como diputado federal los días 25 y 26 del mes en curso, en virtud de que hasta la presente fecha el gobernador del Estado de Yucatán, no ha nombrado suplente para ocupar la notaría pública de la cual soy titular.

Por tratarse de un caso de urgencia y obvia resolución, pido la dispensa de trámite a fin de dar curso a esta petición, pues existen asuntos pendientes en la notaría a mi cargo que reclaman pronta atención.

Sin otro particular por el momento, agradezco su atención a la presente y le reitero las seguridades de mi consideración más distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 1999.- Diputado Fernando Castellanos Pacheco.»

El Presidente :

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Está a discusión el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se concede licencia al diputado Fernando Castellanos Pacheco, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el III distrito del Estado de Yucatán, los días 25 y 26 de noviembre de 1999.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que están por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

ESTADO DE CHIAPAS

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano de Chiapas.- Honorable Congreso.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Por acuerdo del honorable Congreso del Estado, comunicamos a ustedes que la LX Legislatura constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 16 fracción V del propio Reglamento Interior, celebró apertura, instalación y clausura del segundo periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional, a que fue convocada por su Comisión Permanente, designando a su mesa directiva, la cual se conformó de la siguiente manera:

Diputados: Mario Carlos Culebro Velasco, presidente; Abraham López Maza y Jesús Pérez Hernández, vicepresidentes; Pedro Jiménez Hernández y Alfonso Grajales Solórzano, secretarios; Jesús Alaín Anzueto Robledo y Patricia Aguilar García, prosecretarios.

Lo cual comunicamos a ustedes para los efectos procedentes, reiterándoles la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 17 de octubre de 1999.- Por el Congreso del Estado.- Diputados Pedro Jiménez Hernández y Jesús Pérez Hernández, secretarios.»

2808, 2809 y 2810

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano de Chiapas.- Honorable Congreso.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Por acuerdo del honorable Congreso del Estado, comunicamos a ustedes que la LX Legislatura constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 16 fracción V del propio Reglamento Interior, celebró apertura, instalación y clausura del tercer periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional, a que fue convocada por su Comisión Permanente, designando a su mesa directiva, la cual se conformó de la siguiente manera:

Diputados: Jorge Rosendo Santiago Ramírez, presidente; Jesús Alain Anzueto Robledo, Manuel de Jesús Castillejos Moreno, vicepresidentes; María Elena Orantes López e Idelfonso Raymundo Hernández Trujillo, secretarios; Pedro Jiménez Hernández y Martín Gómez Sánchez, prosecretarios.

Lo cual comunicamos a ustedes para los efectos procedentes, reiterándole la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 19 de octubre de 1999.- Por el honorable Congreso del Estado.- Diputados: María Elena Orantes López e Idelfonso Raymundo Hernández Trujillo, secretarios.»

De enterado.

MAXIMIANO BARBOSA LLAMAS

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Me permito informar a usted, en relación con el estado de salud del diputado Maximiano Barbosa Llamas, que después de varios días de haber estado hospitalizado en el sanatorio del Carmen en la ciudad de Guadalajara y presentar una evolución favorable; fue dado de alta y salió del sanatorio. Desafortunadamente tuvo una complicación posterior por lo que fue nuevamente internado ahora en el hospital San Javier y fue intervenido quirúrgicamente para extraerle un coágulo de la cabeza, el resultado de la operación es satisfactorio y el diputado Barbosa, convalece satisfactoriamente.

Los anteriores informes me han sido proporcionados por don Julio Barbosa, quien es padre de nuestro compañero diputado y con quien me he entrevistado en tres ocasiones.

Informo también que debido a problemas muy severos en el aeropuerto de esta ciudad, no pude viajar a Guadalajara para acompañar a la comisión designada a visitar al diputado Maximiano.

Seguiré al pendiente del estado de salud de nuestro compañero y en su oportunidad daré cuenta de ello.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 16 de noviembre de 1999.- Diputado Felipe de Jesús Preciado, subcoordinador de campo y recursos naturales, GPPAN.»

De enterado.


CAMARA DE SENADORES

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para conocimiento de esa honorable colegisladora, me permito comunicar a ustedes que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, el pleno de la Asamblea aprobó la propuesta en relación con los siguientes nombramientos:

Adalberto Campuzano Rivera, como Secretario General de Servicios Administrativos y Ana María Graciela Brasdefer Hernández, como Tesorera del Senado de la República.

Aprobados los puntos de acuerdo, rindieron la protesta respectiva.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 18 de noviembre de 1999.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en ficciones.»

De enterado.


COMISIONES DE TRABAJO

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Adjunto al presente oficio de fecha 18 de noviembre de 1999, suscrito por el diputado Marco Antonio Adame Castillo, subcoordinador de enlace con la Junta de Coordinación Política del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, donde solicita la integración del diputado Gustavo Espinosa Plata, en la Comisión de Marina.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 18 de noviembre de 1999.- Junta de Coordinación Política.- Enrique León Martínez, secretario técnico.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted poner a consideración de la Junta de Coordinación Política, sea integrado a la Comisión de Marina el diputado Gustavo Espinosa Plata, toda vez que al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional le hace falta un integrante en la misma.

Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente.

México, D.F., a 18 de noviembre de 1999.- Diputado Marco Antonio Adame Castillo, subcoordinador de enlace.-Junta de Coordinación Política del GPPAN.»

De enterado.


MAXIMIANO BARBOSA LLAMAS (II)

El Presidente :

Solicita la palabra el diputado Adán Deniz Macías, ¿quieren activar el micrófono del diputado?

El diputado José Adán Deniz Macías
(desde su curul):

Con todo respeto quiero dar el informe, porque yo formo parte de la comisión que visitó al compañero Maximiano Barbosa Llamas. Traigo la documentación y necesito dar el informe tal y como están las cosas en este momento y como nosotros las vimos en su momento también de hospitalización.

Muchas gracias.

El Presidente :

Diputado, podemos inscribir su informe, incluso si usted quiere publicarlo en la Gaceta para que sea rendido en la próxima sesión, en el orden del día sólo estaba una comunicación, no tenemos ahora manera de modificar el orden del día.

El diputado José Adán Deniz Macías
(desde su curul):

Pero en primer lugar señor Presidente en ningún momento fuimos tomados en cuenta para que nosotros rindiéramos nuestra información como el compañero del PRI, el compañero del PRD y su servidor del PT.

El Presidente :

Sí, lo que ocurre es lo siguiente, llegó a la mesa directiva, diputado, un comunicado, los comunicados que vienen de distintas dependencias o de los propios señores diputados se leen en el orden del día en el capítulo de comunicados; si hubiera llegado el de ustedes lo hubiéramos inscrito igual que éste. Por eso le ruego que nos lo envíe por escrito a la mesa directiva, lo inscribimos en la próxima sesión y con mucho gusto rinde usted el informe o se comunica a la Asamblea su contenido.

Muchas gracias.

El Presidente :

Activen el micrófono del diputado Ricardo Cantú Garza. Que le presten el micrófono inalámbrico por favor.

El diputado Ricardo Cantú Garza
(desde su curul):

Sí, mire señor diputado, en la Junta de Coordinación informamos que había el interés de los integrantes de la comisión que fue a visitar al diputado Maximiano Barbosa de rendir su informe y ahí se planteó el que se agendar a para la sesión del día de hoy. Lo que usted leyó fue un comunicado de uno de los integrantes que no se coordinó con la comisión para desempeñar su función que este pleno le encomendó, entonces el punto del orden del día habla sobre el informe de la comisión, no informe de uno de los integrantes de esta comisión.

Entonces yo supongo que fue agendado en virtud de la solicitud que se hizo a través de la Junta de Coordinación como un informe de la comisión y no de un comunicado de uno de los diputados integrantes de ésta.

El Presidente :

Sí diputado, con mucho gusto le repito la información; nosotros agendamos el informe de la comisión sobre el estado de salud del diputado Maximiano Barbosa, no llegó ninguna comunicación a la mesa directiva de la comisión, lo único que llegó fue un oficio de uno de los diputados miembros de la comisión, haciendo su propio reporte porque no había podido acompañar a la comisión.

Por tal razón en cuanto la comisión haga llegar a la mesa directiva para la elaboración del orden del día de la próxima sesión el comunicado con el informe, lo incluiremos de inmediato y se le dará lectura a la Asamblea con todos los datos. En este momento no podemos modificar el orden del día, porque cuando se leyó se hizo la corrección de que se presentaría el comunicado de un diputado miembro de la comisión designada, no el de la comisión, cuando el de la comisión llegue con mucho gusto lo incluiremos.

Activen el micrófono del diputado Ricardo Cantú Garza.

El diputado Ricardo Cantú Garza
(desde su curul):

Sí, es que el punto del orden del día dice: informe de la comisión, no dice comunicado del diputado Felipe de Jesús Preciado o sea lo que pedimos es que se agote el punto del orden del día que fue agendado.

El Presidente :

No diputado, déjeme volverle a aclarar; lo que se agendó originalmente, como le expliqué al diputado Adán Deniz Macías, fue un preorden del día en el cual estaba esperándose por solicitud de la Junta de Coordinación el informe de la comisión, pero como éste no llegó, el orden del día que leyó el Secretario hizo la variación señalando que leería un comunicado del diputado Preciado, integrante de la comisión, así fue presentado el orden del día, no como el que quedó impreso en el preorden, ésa es la explicación que tenemos.

2811, 2812 y 2813

Creemos que este asunto está agotado, vamos a dar paso...

El punto del orden del día de comunicados está agotado, no hay ninguno adicional.

Diputado Deniz Macías, en ningún momento esta mesa directiva consideró al diputado que envió un comunicado como representante de la comisión, en ningún momento, no está representando a nadie, simplemente rindió un comunicado en donde narra el estado de salud del diputado Maximiano Barbosa, no hay acuerdo en esa directiva de continuar con un punto que está agotado, vamos a dar continuación a la sesión con iniciativas de los señores diputados.


ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Juan Moisés Calleja Castañón, para presentar una iniciativa de reforma al inciso c de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Juan Moisés Calleja Castañón:

Con su permiso señor Presidente:

Esta iniciativa que el día de hoy se va a presentar, es la promesa que se hizo al realizar la Comisión de Trabajo el primer congreso de las comisiones de Trabajo y Previsión Social de todos los congresos locales de la República en el Salón de Legisladores de esta Cámara y además la conclusión del seminario sobre reparto de utilidades que llevamos a cabo.

Esta es una promesa que está cumpliendo la Comisión de Trabajo.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados generales miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LVII Legislatura que firmamos al calce sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma el inciso c de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una de las demandas más legítimas y justas de los trabajadores, es la de lograr que se respete su derecho constitucional a participar de las utilidades que generan en sus respectivos centros de trabajo.

Es sabido de todos, que la riqueza creada en todo centro de trabajo, es producto del esfuerzo conjunto entre los representantes del capital y del trabajo, en consecuencia, es justo que los asalariados participen de las utilidades. Esta participación contribuye a mejorar la economía familiar sin recargar gastos a la empresa, en virtud de que es el remanente de un año de actividad laboral; libre de polvo y paja. Adicionalmente es el estímulo más efectivo para incrementar la productividad y calidad de trabajo, pues un requisito ineludible para que ello ocurra, es la transparencia y equidad en la distribución de los beneficios que de ella se derivan.

Lo anterior no es una concepción nueva, ya en los debates del Constituyente de 1857, en particular del diputado Ignacio Ramírez "El Nigromante", argumentó la conveniencia de que los asalariados participaran de las utilidades en sus empresas, pero fueron los Constituyentes de 1917 los que elevaron a rango constitucional este derecho irrenunciable de los asalariados mexicanos.

El 23 de enero de 1917 los diputados Múgica, Recio, Colunga, Román y Monzón, quienes integraban la primera Comisión de Constitución de la Asamblea, incluyeron el siguiente párrafo en su dictamen sobre lo que después conocimos como el artículo 123 constitucional:

"Creemos equitativo que los trabajadores tengan una participación en las utilidades de toda empresa en la que presten sus servicios. A primera vista parecerá ésta una concesión exagerada y ruinosa para los empresarios; pero estudiándola con detenimiento se tendrá que convenir que es provechosa para ambas partes. El trabajador desempeñará sus labores con más eficacia teniendo un interés personal en la prosperidad de la empresa y el capitalista podrá disminuir el rigor de la vigilancia y desaparecerán los conflictos entre uno y otro con motivo de la cuantía del salario."

La fracción IX del artículo 123 constitucional que contempla este derecho ha sido modificada en diversas ocasiones, con la finalidad, de hacer efectivos a los trabajadores el pleno ejercicio del mismo. Entre las modificaciones realizadas se encuentra la de 1933, que estableció que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se haría por comisiones especiales que se formarían en cada municipio, subordinadas a la junta central de conciliación y arbitraje que se establecería en cada estado; sin embargo, la reforma no logró el fin que perseguía, por lo cual en 1962 volvió a reformarse esa fracción del texto constitucional con objeto de establecer que el porcentaje fijado para la participación, fuera revisado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, cuando las circunstancias económicas lo justificaran.

Asimismo se estableció que para la determinación del monto de las utilidades se tomaría como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sabemos que la renta gravable a la que se refirió el legislador al elevar a rango constitucional el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, coincide con la base gravable conforme a la cual se calcula el impuesto sobre la renta. Sin embargo, estamos conscientes de que el legislador al momento de establecer en la Constitución que el reparto de utilidades se haría conforme a la renta gravable, pasó por alto conceptos que constituyen para la empresa una ganancia real. Conceptos tomados en consideración por el legislador en 1986 al establecer en la Ley del Impuesto sobre la Renta las bases sobre las cuales las empresas están obligadas a repartir las utilidades a sus trabajadores.

Estos conceptos son entre otros, los ingresos por dividendos o utilidades en acciones, los intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, la fluctuación de moneda extranjera cuando se contratan deudas o créditos que no se pagan en el momento de su exigibilidad, misma que origina utilidades en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, la diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.

Estos conceptos, permiten obtener a las empresas mayores ganancias y que de acuerdo con el artículo que define los criterios para calcular la base gravable para el pago del impuesto sobre la renta no se toman en cuenta para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. A este respecto, es importante tener presente que las empresas en términos fiscales, son generadoras de una fuente de riqueza susceptible de ser gravada, existiendo conceptos que trascienden el ámbito de la productividad de la empresa, por lo que no existe razón para ser excluidos de la renta gravable.

No se cuestiona de manera alguna el derecho de los empresarios a las exenciones y a los estímulos fiscales que favorezcan la inversión, al contrario, debe ser estimulada; sin embargo, si bien para efectos del pago del impuesto sobre la renta debe favorecerles, para el reparto de utilidades constituye una ganancia de la cual deben hacer partícipes a los trabajadores. Por este motivo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas debe realizarse tomando en consideración las ganancias efectivas de la empresa en ese año fiscal, con dependencia de los cálculos que se realicen para determinar el pago del impuesto sobre la renta.

Ante todo debemos tener presente que el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas es un derecho de derecho de naturaleza laboral, que debe regirse por los principios que inspiran ese derecho, esto es, debe ser considerado como un derecho irrenunciable y protector de la clase trabajadora al que para en caso de duda en su interpretación debe estarse a la disposición que más favorezca al trabajador.

Por ello se propone que sólo para efectos del pago de las utilidades de los trabajadores, la mecánica para la determinación de la base gravable debe ajustarse a la realidad económica de una empresa. Lo anterior, en virtud de que en un año fiscal la ganancia de una empresa puede verse incrementada por los conceptos anteriormente señalados y que deben tomarse en consideración para efectos de pago de utilidades a los trabajadores.

La experiencia ha evidenciado que calcular las utilidades de los trabajadores tomando como base los conceptos establecidos para el pago del impuesto sobre la renta es hacer a los trabajadores participar en las pérdidas de la empresa, ello es una contravención al artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo, que expresamente prohibe que con el reparto de utilidades se haga compensación de los años de pérdida con los de ganancia, en virtud de que el esfuerzo productivo de los trabajadores participa en la generación del ingreso que eventualmente permite a las empresas la redención de tales pérdidas.

Si bien este precepto se encuentra contemplado en una ley reglamentaria, no debemos olvidar que tratándose del derecho del trabajo la Constitución sólo señala los derechos mínimos de los trabajadores, sin perjuicio de que puedan ser mejorados por otros ordenamientos; por ello tiene plena validez esta disposición de la ley reglamentaria.

La reforma al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se realizó en 1986, tenía como finalidad principal lograr que los trabajadores participaran en las ganancias reales de la empresa. Esta reforma eminentemente proteccionista se ha visto afectada por la jurisprudencia decretada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la segunda semana de marzo, en la que se establece la inconstitucionalidad del artículo mencionado. Entre los argumentos de esta resolución, ahora jurisprudencia, se encuentran los siguientes:

El artículo 123 constitucional en su fracción IX inciso e establece que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por su parte, el artículo 14 de la ley en comento, reformada en 1986, estableció que para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinaría de acuerdo a las reglas que en el mismo artículo se mencionan. Sin embargo, la jurisprudencia determinó que la renta gravable a que se refiere el artículo 123 constitucional es la que sirve de base para calcular el impuesto sobre la renta y no la establecida en el artículo 14.

Esta jurisprudencia ha afectado de manera alarmante a los trabajadores que disfrutan de este derecho, ya que las empresas que se ampararon, tienen derecho a repartir utilidades a los trabajadores tomando como base el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, disminuyendo notablemente la cantidad que les corresponde por este derecho, hasta en un 82%, según la empresa de que se trate. Pero lo más grave de esta situación es que cada vez más empresas van a recurrir al juicio de amparo, afectando con ello a otros millones de trabajadores.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados federales miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LVII Legislatura que firmamos al calce, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma el inciso e de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único.
Se reforma el inciso e de la fracción IX del artículo 123 constitucional para quedar como sigue:

"Artículo 123.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, más los ingresos por dividendos o utilidades en acciones, los intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, la fluctuación de moneda extranjera cuando se contratan deudas o créditos que no se pagan en el momento de su exigibilidad y cualquier otro concepto que pueda incrementar la ganancia de una empresa en un año fiscal, de acuerdo con la situación económica del país.

Los trabajadores podrán formular, ante las oficinas correspondientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley."

2814, 2815 y 2816

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación el en Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 11 de noviembre de 1999.- Diputados: Juan Moisés Calleja Castañón, presidente; Javier Paz Zarza, Rosalío Hernández Beltrán, Marco Antonio Fernández Rodríguez, secretarios; por el PRI: Diego Aguilar Acuña, Víctor Manuel Carreto y Fernández de Lara, Alfonso Carrillo Zavala, María Adelaida de la Cruz Moreno, José Luis Enríquez González, Isaías González Cuevas, Héctor Rodolfo González Machuca, Juana González Ortiz, José Janitzio Soto Elguera, Luis Velázquez y Jaacks, Jesús Villalobos Sáenz, Jorge Doroteo Zapata García; por el PRD: Benito Mirón Lince, César Agustín Pineda Castillo, Luis Rojas Chávez, Pablo Sandoval Ramírez, Enrique Santillán Viveros, Joaquín Antonio Hernández Correa; por el partido del PAN: María de la Soledad Baltazar Segura, Martín Contreras Rivera, José Angel Frausto Ortiz, José Armando Jasso Silva, Raúl Monjarás Hernández y Abelardo Perales Meléndez.»

El Presidente :

Gracias diputado.

Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Trabajo y Previsión Social.


SECTOR EMPRESARIAL

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Juan Bueno Torio, para presentar una iniciativa de ley para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa y se adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El diputado Juan Bueno Torio:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La iniciativa que a este mando presentamos diputados de diversos partidos políticos e incluso diputados independientes, tiene por objeto fomentar la generación de empleos, la elevación del nivel de ingreso y por consiguiente el fortalecimiento del mercado interno.

La ley de fomento a la micro, pequeña y mediana empresa cumple con esa intención, ya que son estas empresas las que generan más empleo por unidad de capital invertido y por ende son el mejor instrumento de la economía para distribuir el ingreso de la población.

En México existe un gran consenso entre los actores de la actividad económica de que la política e instrumentos de apoyo vigentes, son insuficientes para que las cerca de 2 millones de micro y pequeñas empresas establecidas en nuestro país puedan enfrentar a la competencia internacional, por lo que está en peligro su supervivencia.

Están en desventaja con aquellas de los países con los que hemos firmado acuerdos comerciales y algunos otros más con los que competimos, no sólo en el mercado internacional, sino aquí en México, en nuestro mercado interno que hemos abierto sin haber tenido el cuidado de proporcionar a nuestras empresas las herramientas adecuadas como financiamiento a tipo de interés competitivo, desarrollo tecnológico, capacitación, entre otros.

Nuestra economía ante la globalización, se enfrenta a un nuevo entorno de competencia empresarial; la rápida movilización de capitales, la creciente economía de escala, aunada a las integraciones regionales, la transformación tecnológica y las alianzas estratégicas, requieren que aquí establezcamos un nuevo enfoque para el eficaz desarrollo de nuestras empresas.

El proceso de apertura comercial en México, se ha caracterizado por la adopción conceptual del modelo basado en la exportación y el abandono a la empresa nacional a su suerte y a las fuerzas del mercado en condiciones desiguales que hacen muy difícil enfrentar la competencia internacional con éxito y rentabilidad.

La política económica establecida en México a partir de 1988, fue diseñada para impulsar a las grandes empresas y promover las exportaciones, pensando que éstas serían el motor del desarrollo, mientras que las de menor tamaño se les disminuyeron drásticamente los apoyos, lo que las inhabilitó para competir con sus contrapartes internacionales; aunado a esto, no se han creado los mecanismos que vinculen a ésta gran empresa mexicana pujante y exportadora, para que integre en sus cadenas productivas a la micro y pequeña empresas nacionales.

Como ejemplo de la problemática que consideramos, están los créditos otorgados por Nacional Financiera a las micro, pequeña y mediana industrias, los que disminuyeron de 16 mil 438 créditos... perdón, de 16 mil 438 millones de pesos entregados en 1994, a sólo 4 mil 061 millones de pesos en 1998, es decir, una disminución del 75.3% de recursos, eso sin considerar la devaluación de nuestra moneda o el tipo de cambio... referida al tipo de cambio del dólar y de 45 mil 720 unidades empresariales que lo recibieron en 1994, a sólo 5 mil 367 unidades en 1998; disminución dramática del 88.3%, según lo documentado en el propio V Informe de Gobierno.

Es de reconocerse que las empresas maquiladoras y exportadoras y la gran empresa con orientación exportadora, han tenido una creciente participación en el producto interno bruto y son prácticamente el soporte fundamental de la economía y del flujo de divisas en nuestro país, pero lamentablemente no han sido capaces de generar los empleos que demanda la población y tampoco el aumento de los salarios reales, por lo que es más grave... pero lo que es más grave, en su mayoría, son empresas de capital extranjero lo que nos hace muy vulnerables como país.

Así, la actual política industrial y de comercio exterior no ha logrado esquemas suficientes de apoyo ni programas que verdaderamente fortalezcan el desarrollo y sustentabilidad de la inmensa mayoría de las micro, pequeña y mediana empresas de nuestro país y tampoco ha logrado conectarlas con la gran empresa exitosa y exportadora.

La empresa pequeña y de tamaño medio, desempeña un papel esencial en el desarrollo económico y social, siendo ésta la principal generadora de empleos pues crea alrededor de 20 veces más empleo por unidad monetaria de inversión que la empresa grande.

Actualmente contribuye con el 71% de la generación formal de empleo en México y asimismo, se contempla como multiplicadora de empleo con inversión baja más rentable y con gran potencial de desarrollo debido al atraso que hoy se encuentra la mayoría de ellas y al talento y capacidad de quienes las dirigen, que sólo necesitan un poco de apoyo y de asesoría para detonar su desarrollo.

La experiencia internacional nos muestra que países como los Estados Unidos de América, Canadá, Brasil, Japón, Chile, Italia, España, Taiwan, entre otros, tienen para el fomento a la micro, pequeña y mediana empresas, instrumentos similares a los que hoy proponemos en esta iniciativa; cuentan con una legislación de fomento específica, política y de desarrollo regional y de largo plazo, recursos permanentes y suficientes para el fomento, financiamiento, tecnología y capacitación con una red de instituciones de apoyo, incentivos y garantías a las empresas con una certeza jurídica que da sustentabilidad a su desarrollo en el largo plazo y sobre todo que regula a través de su legislación la política industrial y garantiza su permanencia en el tiempo.

En México requerimos un instrumento similar y es requisito indispensable definir la política y una legislación que le dé vida al desarrollo de las micro, pequeña y mediana empresas, fortaleciendo los actuales programas de fomento y superando las inercias que han impedido su desarrollo que garantice mayor certidumbre por la vía jurídica e institucional; que cuente con instrumentos de amplio alcance que le den una visión estratégica de mediano y largo plazos, que se ajuste a la dinámica económica internacional con un enfoque integral de fomento.

Se plantea como indispensable un presupuesto significativamente más amplio y previsible que los recursos que se asigne sean suficientes y se apliquen con criterios de eficiencia, sin burocratismo y con plena medición de resultados; se propone un sistema de información pública y revisión de cuentas sobre los recursos canalizados, los resultados alcanzados y la evaluación permanente de la eficacia de los programas e instrumentos existentes; se plantea un marco jurídico que otorgue mayor certidumbre institucional, descentralizada con visión regional, en coordinación efectiva a nivel nacional, estatal y municipal, con una estrategia ajustada permanentemente a la dinámica económica nacional e internacional.

Con esta ley se regula un conjunto nutrido de instrumentos y programas de amplia cobertura con un enfoque integral de fomento y apoyo con la activa participación de los tres niveles de Gobierno, empresas, universidades, trabajadores, cámaras y asociaciones empresariales dentro de un esquema de organización ágil y productiva.

En la actualidad, el Estado debe ser más promotor que ejecutor, por lo que se propone crear el Instituto Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, integrando operacionalmente los activos y personal de los actuales fideicomisos del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial y de la red de centros regionales para la competitiva empresarial que hasta ahora han cumplido con sus objetivos operando prácticamente a nivel piloto y ya cuentan con una estructura nacional, por lo que necesitan de un régimen jurídico que asegure su permanencia en el futuro y le garantice los recursos adecuados para el cumplimiento de sus objetivos.

Con tal disposición, no se generará mayor burocracia ni partidas presupuestales muy por arriba de lo que actualmente se asigna, ya que utilizando la estructura existente, se potencializará su desarrollo y se otorga así seguridad al regular jurídicamente estos instrumentos.

La utilización de la red de centros regionales será el medio que asegure al instituto funcione descentralizada y regionalmente, con una visión empresarial y el uso racional de su presupuesto; esto abre enormes oportunidades para incrementar el beneficio que implica el monto de los recursos que hoy se destinan a la promoción y fomento de las micro, mediana y pequeña empresas.

No puedo exterminar esta presentación sin enfatizar la importancia de la aprobación y aplicación de esta ley como un elemento detonador muy importante para la generación de empleos, que seguramente revertirá en el corto plazo el crecimiento de las personas en extrema pobreza, aportará ingresos a muchos que no tienen nada porque no tienen trabajo y por consiguiente resultará en el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos y el fortalecimiento de nuestro mercado interno.

Por otra parte, es de considerar lo alarmante de la información del INEGI, la Cepal y la propia Secretaría de Desarrollo Social que muestran que los habitantes en pobreza extrema alcanzarán este año la cifra de 26 millones 400 mil, lo cual significa un incremento del 92% sobre los 13 millones 400 mil personas en pobreza extrema que se tenían en 1992.

Esta iniciativa nos da elementos para cambiar la situación actual. Si seguimos preocupados en manejar las cifras macroeconómicas sin atender a las empresas que conforman lo fundamental de la economía nacional, seguiremos aumentando las cifras macro del gasto social que sólo mitiga la pobreza pero no la combate y seguiremos aumentando irremediablemente el gasto en seguridad pública, ya que una porción de la delincuencia es el resultado de la frustración de no tener oportunidades para encontrar un trabajo permanente.

La única manera de combatir verdaderamente la pobreza es pasar a éste gran número de mexicanos del lado de la producción y disminuir, en el corto plazo, el acumulado rezago en la generación de empleos para que los salarios reales no continúen disminuyendo como hasta ahora, debido al exorbitante aumento de la oferta de mano de obra.

Compañeras y compañeros diputados: ésta no es una ley en la que se debatan posiciones partidistas, podríamos decir que casi todos estamos conscientes y convencidos de la necesidad de crear empleos, ¡recordemos que primero tuvimos patria que partido! La Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresas que hoy presentamos, es uno de los instrumentos que ponemos a su consideración para combatir este lacerante problema de extrema pobreza.

2817, 2818 y 2819

Les invito a que la enriquezcan con sus aportaciones y que pronto, con el consenso de todos logremos esta ley.

Señor Presidente: con fundamento en el párrafo segundo del artículo 71 y las fracciones X, XXIX y XXX del artículo 73 así como el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hago entrega a la Secretaría de senda iniciativa, a efecto de que sea insertada en el Diario de los Debates, como si a la letra hubiera sido presentada en esta tribuna y le solicito sea turnada a la comisión correspondiente para su estudio y dictamen.

Firman la presente iniciativa diputados del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, diputados independientes y del Partido Acción Nacional.

Muchas gracias.

«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Los diputados, que suscriben, integrantes de diferentes grupos parlamentarios en la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por la que se crea la Ley para el Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresas y se adiciona el párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La empresa nacional, como la de otros países con economías globalizadas, se enfrenta a un nuevo entorno de competencia internacional, en donde la apertura comercial, la velocidad de movilización de capitales, las crecientes economías de escala productivas, las integraciones regionales, la constante transformación tecnológica y las alianzas estratégicas requieren de un nuevo enfoque a los problemas que de este entorno cambiante se derivan.

Ante esto, únicamente un proyecto integral de largo plazo, un marco legal que dé certidumbre, instituciones modernas que tengan como objetivo primordial el servir a los ciudadanos emprendedores, un persistente combate a las prácticas desleales de comercio, la activa colaboración entre empresarios, la actualización e innovación tecnológica y la adecuación de los mecanismos financieros y fiscales pueden brindarle a la micro, pequeña y mediana empresas, la oportunidad de competir exitosamente.

Nuestro país tiene alrededor de 98% de empresas que se clasifican como micro, pequeñas y medianas. La participación de estas empresas en el empleo, en la actividad económica regional y en la formación de técnicos y empresarios es muy importante. Su contribución potencial al desarrollo económico y social de México es enorme, tanto en lo que concierne a la satisfacción de necesidades básicas del mercado interno, como al suministro de materias primas y componentes a las empresas de mayor tamaño y a la exportación directa e indirecta.

Muy destacado es el impacto de la micro, pequeña y mediana empresas en la generación de empleo por unidad monetaria de inversión, en otros países, donde son apoyados, su flexibilidad organizacional y capacidad para adoptar innovaciones tecnológicas les permite enfrentar mejor los tiempos de crisis y salir de ellos más aceleradamente que las grandes empresas.

Desde finales de la década de los ochenta las micro, pequeña y mediana empresas en México han sido en forma creciente las empresas más afectadas por los cambios en la política económica y muy particularmente por la apertura comercial, las crisis financieras y la eliminación de los estímulos fiscales y financieros hizo inevitable la reducción de sus operaciones en forma significativa. Como prueba de esto tenemos que los créditos otorgados por Nafin a las micro, pequeña y mediana empresas industriales del sector privado, en millones de pesos disminuyeron de 16 mil 438 en 1994 a 4 mil 061 en 1998; el alcance disminuyó de 45 mil 720 unidades industriales en 1994 a 2 mil 876 en 1998.

Las políticas económicas seguidas en México, desde 1988 han resultado en un beneficio mayor para las grandes empresas nacionales y extranjeras, mientras que las de menor tamaño se han encontrado con un círculo perverso de menor creación de empleos que retroalimenta el lento crecimiento del mercado interno. Esta creciente polarización de la economía mexicana, en donde las exportaciones de alrededor de 300 empresas aunadas a las actividades de las empresas maquiladoras se han convertido en el motor de crecimiento del país, ha generado importantes desequilibrios para la economía en general.

Estas empresas que han sido exitosas en su orientación exportadora, en su creciente participación en el PIB y en términos de aumento de su productividad, no han sido capaces de generar encadenamientos con el resto de la economía mexicana ni han tenido impactos significativos en la generación de empleo y en el aumento de los salarios reales.

De manera particular en las empresas maquiladoras, se puede señalar que las políticas de Gobierno no han propiciado el desarrollo de esquemas de subcontratación y de desarrollo tecnológico, para que la micro, pequeña y mediana empresas nacional les provea competitivamente los insumos que crecientemente necesitan.

Ante este panorama, es urgente recuperar el dinamismo y la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en la economía mexicana. Ya que han visto reducir su dinámica económica desde finales de la década de los años ochenta, pero continúan siendo importantes para la mayoría de las actividades de nuestro país. Su potencial es enorme y la vinculación de ellas con las empresas dinámicas orientadas a las exportaciones se convierte en uno de los principales desafíos de la economía mexicana. Porqué, del éxito del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresas en el próximo siglo depende el desarrollo futuro económico y social de México.

Los resultados y tendencias actuales justifican la modificación de las políticas para el fomento y apoyo de las micro, pequeña y mediana empresas en México. En términos macroeconómicos, su fomento permitiría una creciente certidumbre del mercado interno y estabilidad en la balanza de pagos. Desde una perspectiva socioeconómica y regional, el fomento de las micro, pequeña y mediana empresas resultaría en un impacto positivo para la mayoría de las empresas, una mayor generación de empleos y la recuperación del mercado doméstico.

En este marco, el fomento de las micro, pequeña y mediana empresas son elementos fundamentales para permitir a mediano y largo plazo la generación de empleos, de mejores condiciones endógenas de crecimiento, elevación general de la competitividad en el país y una mayor estabilidad económica y social a nivel nacional, regional y local.

Las experiencias de programas e instrumentos en las últimas décadas reflejan la incapacidad del Gobierno Federal y de la banca de desarrollo para atender a los problemas concretos de las micro, pequeña y mediana empresas en torno al financiamiento, al desarrollo tecnológico y la innovación, al desarrollo de canales de comercialización, formas de subcontratación y proveeduría a nivel local y regional.

En la actualidad y con pocas excepciones, existe un gran consenso entre legisladores, empresarios, funcionarios y académicos de que las políticas e instrumentos vigentes no han sido suficientes para asegurar la supervivencia y desarrollo futuro de las micro, pequeña y mediana empresas.

Es necesario en este contexto establecer un marco integral de apoyo a las micro, pequeña y mediana empresas, que coadyuve a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a canalizar un volumen creciente de recursos así como instrumentar programas específicos y concretos ante los múltiples retos y desafíos a los que éstas se enfrentan.

En el mundo globalizado se ha reconocido que la empresa pequeña y de tamaño medio desempeña un papel esencial en el desarrollo económico y social, pero que no logra adaptarse con la misma agilidad que las empresas de mayor tamaño a las condiciones cambiantes del mercado globalizado; por ello todos los países han decidido establecer políticas, legislaciones y mecanismos institucionales que garanticen su adaptación y su capacidad de competir.

Los países socios de México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, han diseñado un sistema de apoyo amplio a la pequeña y mediana empresas y en particular a sectores industriales definidos. Canadá cuenta con un marco jurídico basado en el Small Business Loan Act y el Canadá Business Corporation Act, descentralizando su operación a través de las diferentes provincias que conforman al país. Para coordinar los esfuerzos se ha creado la Canadian Organization for Small Business y el International Council for Small Business.

En Estados Unidos es donde se presenta el mayor número de instrumentos y programas de apoyo a las micro, pequeña y mediana empresas como consecuencia del desarrollo de sus mercados de capitales, el marco jurídico esta complementado por planes estratégicos para la administración de la pequeña empresa y del comercio, integrándose la legislación en el Small Business Act. La agencia coordinadora de este esfuerzo es la Small Business, Administration, conjuntamente con el Departamento de Comercio; asimismo cada Estado y muchas ciudades cuentan con instituciones de apoyo y fomento a la pequeña y mediana empresas.

La Comisión de las Comunidades Europeas en su propuesta para el Tercer Programa Plurianual (1996-2000) para la pequeña y mediana empresas, reconoce que éstas son el sector clave para crear oportunidades de empleo y crecimiento. Sin embargo reconoce también que son intrínsecamente débiles y más vulnerables a la quiebra, sobre todo durante sus primeros años. En promedio el 50% de las micro, pequeña y mediana empresas de la Unión Europea quiebra durante los cinco primeros años de existencia.

En su programa la Unión Europea reconoce que la debilidad y vulnerabilidad de las micro, pequeña y mediana empresas se deben principalmente a cinco factores: un entorno legal, fiscal y administrativo cada vez más complejo; las dificultades para, tener acceso a programas de innovación y aprovechar los resultados de la investigación; la debilidad estructural de su capacidad de gestión y sus programas de capacitación, la dificultad de conseguir financiamiento a un costo razonable y las barreras para acceder a los mercados de productos y servicios.

Los problemas de la micro, pequeña y mediana empresas en la Unión Europea son básicamente los mismos que tenemos en México, con la salvedad de que ellos ya han desarrollado amplios y suficientes programas de apoyo y fomento; es por esto que ante la firma eminente de un tratado de libre comercio de México con la Unión Europea se agrega una condición más para impulsar la aprobación de esta iniciativa, para posicionar en forma competitiva a la micro, pequeña y mediana empresas mexicana y evitar que se incremente la desaparición de empleos que resultaría de la continuación el status quo prevaleciente en nuestro país.

Todos los países miembros especialmente Alemania, Francia, el Reino Unido, Italia, España y Bélgica han incrementado últimamente sus medidas de apoyo a favor de la micro, pequeña y mediana empresas, existiendo actualmente un alto grado de convergencia regional entre dichas medidas. De conformidad con los objetivos del artículo 130 de Tratado del Maastricht, con el Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo y con el Programa Integral a favor de las pequeña y mediana empresas y del Artesanado, la política comunitaria a favor de estas empresas está dirigida a propiciar un entorno favorable para su desarrollo en el conjunto de la Unión Europea, mejorar la competitividad de la pequeña y mediana empresas y propiciar su europeización e internacionalización.

Los acuerdos institucionales para canalizar el apoyo comunitario son de lo más diversos, pero parten en todos los casos del principio de subsidiariedad, según el cual las decisiones deberán ser tomadas al nivel de autoridad que sea capaz de actuar con mayor eficacia. Esto ha motivado a que las instituciones de apoyo a las pequeña y mediana empresas se localicen cada vez más a nivel regional y local. Al mismo tiempo, los principios de solidaridad y cohesión social comunitaria, conducen a la existencia de fondos comunes para apoyar de manera preferencial a los países, regiones y sectores empresariales rezagados, destacando la atención a las pequeña y mediana empresas.

En América del Sur se han establecido diversos esquemas para apoyar a las pequeña y mediana empresas. En Argentina se creó la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa,que promueve la realización de foros académicos, financieros, productivos y del empresario, cuenta con centros de estadística industrial y de información de este sector y con fundaciones para exportar e invertir. Se cuenta también con un sistema de fortalecimiento de las estructuras de apoyo a las pequeña y mediana empresas, así como con diversos programas enfocados a atender aspectos financieros, legales, de capacitación y comercio exterior entre otros.

2820, 2821 y 2822

Otro de los países que cuentan con una gran infraestructura de apoyo a la empresa es Brasil. Existe desde hace años el Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeña Empresas (Sebrae) que se encarga de vigilar que las leyes referentes a la organización empresarial (micro, pequeña y mediana empresas básicamente) del país se apliquen eficientemente. Además de Sebrae, existen instituciones como el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social, BNDES, que cuenta con fondos especiales para el fomento de las pequeña y mediana empresas.

Prueba de que las acciones destacan en la legislación brasileña para pequeñas y medianas empresas está la existencia de un fondo de promoción constituido con el 0.5% de la recaudación del impuesto sobre la renta. se cuenta también con un tratamiento diferenciado y favorable para el pago de impuestos y diversos incentivos para la inversión empresarial, el desarrollo regional, la promoción de la innovación y desarrollo tecnológico y el comercio exterior.

Otro país donde existe una legislación de apoyo a pequeña y mediana empresas es Chile, además de la ley, tienen varios programas de fomento e innovación y desarrollo tecnológico. Corfo es la Corporación de Fomento a la Producción y Sercotec es la institución encargada de promover y apoyar las iniciativas de mejoramiento de la competitividad y de fortalecer el desarrollo de la capacidad de gestión de sus empresarios. Recientemente, ante la crisis financiera internacional y la caída de la producción chilena, se ha establecido un amplio programa para el fomento del empleo a través de la pequeña y mediana empresas.

Los programas de apoyo a las pequeña y mediana empresas en Japón se encuentran organizados para que compita en un sistema global; las instituciones y mecanismos de apoyo operan coordinadamente a nivel nacional, regional y local. Se conforma así una red integral de apoyos orientada a la modernización de la inversión en maquinaría y equipo, al desarrollo de tecnología, al mejoramiento administrativo, a la competitividad, a promover la subcontratación y al estímulo de la demanda.

Debemos mencionar que el esquema japonés cuenta con un amplio apoyo legal, en donde destacan los siguientes ordenamientos: Ley Básica para Empresas Pequeñas y Medianas; Ley de Promoción de la Modernización de la Mediana y Pequeña Empresas; Ley para la Prevención de la Demora en el Pago de Cargos de Subcontratación y Asuntos Relacionados; Ley para la Promoción de la Pequeña y Mediana Empresa Subcontratista etcétera.

Otros países en el sudeste asiático tienen esquemas de apoyo a las pequeña y mediana empresas que explican en forma importante el éxito alcanzado. Corea del Sur, por ejemplo, cuenta con legislación específica para fomentar su desarrollo y atender sus necesidades de crédito. Además de una ley de desarrollo empresarial, cuenta con otra de adquisiciones públicas y una más para el fomento de mujeres empresarias. Existen instituciones que ayudan a facilitar el correcto funcionamiento de las distintas leyes como las de garantías al crédito, capacitación técnica y administración, innovación y desarrollo tecnológico. Corea del Sur posee gran variedad de programas diseñados y operados desde el ámbito federal, pero da también gran importancia a los programas y apoyos regionales y locales.

En Taiwan no bastó, elaborar estatutos destinados al desarrollo de la pequeña y mediana empresas, si no que se orientaron especialmente al mejoramiento de la empresa industrial. Cuentan con una institución básica de fomento que es la Medium and Small Business Administration, encargada de elaborar distintos programas de apoyo a pequeña y mediana empresas como son los relativos a la promoción de la inversión, compras gubernamentales, desarrollo de infraestructura, al crédito y capital de riesgo, investigación y desarrollo tecnológico, mercadeo y protección al medio ambiente, entre otros.

Estos rasgos distintivos de los esquemas de apoyo se pueden resumir en los siguientes puntos que dan cuenta de las necesidades de cambio institucional que requiere México para conformar un marco, no sólo de apoyo a las pequeña y mediana empresas, sino también como un esquema de referencia para el apoyo de la competitividad.

El esquema de apoyo a las micro, pequeña y mediana empresas debe estar enmarcado en un contexto más amplio de política industrial y comercio exterior.

En el esquema de política industrial y comercio exterior, se privilegia: la descentralización, la cultura de respeto al medio ambiente y el apoyo integral mediante la interacción institucional, especialmente en el financiamiento.

Todos los países seleccionados cuentan con una legislación especifica para pequeña y mediana empresa.

La legislación contempla la existencia de una institución que haga operativos los objetivos de apoyar a las micro, pequeña y mediana empresas, bajo la consideración de que la institución es parte de un sistema de apoyo a éstas empresas y no una entidad aislada.

Generalmente todas estas medidas forman parte de una política amplia de fomento a la micro, pequeña y mediana empresas, que esté adecuadamente enmarcada y articulada dentro de una estrategia general de desarrollo y competitividad.

Requisito indispensable de la nueva política y la legislación que le de vida es que debe capitalizar los acuerdos de las actuales medidas de fomento y buscar la superación de los principales obstáculos para el desarrollo de las micro, pequeña y mediana empresas. Con tal fin deberá reunir los siguientes requisitos:

Frente a la incertidumbre prevaleciente se debe buscar un marco de mayor certidumbre por la vía jurídica e institucional.

Frente al cortoplacismo se plantea la necesidad de contar con una visión estratégica de mediano y largo plazo, ajustada permanentemente a la dinámica de la económica nacional e internacional.

Ante la existencia de instrumentos escasos y de alcance limitado se propone un conjunto nutrido de instrumentos de amplio alcance, cobertura que se consolide a mediano y largo plazo.
Frente a la presencia de medidas aisladas, se requiere un enfoque integral de fomento y apoyo.

En contraste con visiones centralizadas de fomento, se propone un esquema sintético, descentralizado, con una visión regional amplia y una participación y coordinación efectiva en el ámbito nacional, estatal y municipal.

Ante una participación limitada y a veces desorganizada de los diversos agentes económicos, se busca una amplia y activa participación de gobierno, empresas, universidades, trabajadores y la sociedad civil, dentro de un esquema de organización ágil y no burocratizada.

Frente a un presupuesto reducido y fortuito para el fomento de las micro, pequeña y mediana empresas se plantea como indispensable un presupuesto significativamente más amplio y previsible.

Las actuales medidas de fomento a las micro, pequeña y mediana empresas son de carácter voluntario y poco transparentes, se propone un sistema de información pública y revisión de cuentas sobre los recursos canalizados, los resultados alcanzados y la evolución permanente de la eficacia de los programas e instrumentos existentes.

En el pasado, los apoyos han sido fundamentalmente a favor de las micro, pequeña y mediana empresas en lo individual, así como a las empresas e instituciones especializadas de fomento y servicio a las micro, pequeña y mediana empresas.

El actual esquema de fomento es de carácter indiferente en términos regionales. Se propone una política que reconozca las asimetrías regionales y por tamaño de empresa.

Es a partir de la situación actual de la micro, pequeña y mediana empresas en México, de la problemática que experimenta para su desenvolvimiento y de la importancia y potencial que reviste para el desarrollo económico y social del país, que se hace necesaria la formulación e instrumentación de una política amplia e integral de fomento a este sector.

Tiene este proyecto de ley como misión buscar impulsar esa política, fomentando en todo el territorio nacional la creación, viabilidad, competitividad, sustentabilidad y el desarrollo en general de la micro, pequeña y mediana empresa y por lo tanto del empleo.

El Ejecutivo Federal es responsable de su aplicación. Sin embargo, cumpliendo con las nuevas tendencias internacionales de un estado promotor serán beneficiarias de esta iniciativa las micro, pequeña y mediana empresa, mediante la descentralización pero con la participación de organismos privados en los estados, apoyados por instituciones especializadas de servicio a las micro, pequeñas y medianas empresas.

El proyecto de ley prevé todo un conjunto de estímulos y apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas para alcanzar sus diversos objetivos de fomento.

Con la finalidad de dar operatividad al proyecto planteado, en atención a las circunstancias actuales de la economía nacional y en razón de establecer los instrumentos y mecanismos necesarios que brinden certeza y permanencia a lineamientos para el desenvolvimiento de la planta productiva nacional, que a su vez permita la interacción del sector público y privado, se decide que para optimizar los recursos organizativos existentes y para dar continuidad a programas ya estructurados y probados, quedan bajo la dirección del instituto nacional para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresas, los programas del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (Cetro) y de la Red de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial.

Con tal disposición no se genera mayor burocracia ni nuevas partidas presupuestales, ya que se potencializa su desarrollo y se otorga por otro lado seguridad jurídica a estos instrumentos.

La utilización de la red de centros regionales será el factor que asegure que el instituto funcione con una participación mínima de personal y un presupuesto bajo; esto abre un enorme abanico de oportunidades para aumentar el costo-beneficio de la función de la promoción empresarial de la micro, pequeña y mediana empresas.

Corresponderá al instituto promover y celebrar convenios de coordinación con las entidades estatales y el D.F., para la canalización de los recursos necesarios para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa y podrá a través de ellos hacerlo con los municipios y delegaciones que por su tamaño o condición especial lo amerite.

Para cumplir con su objeto, el instituto plasmará sus objetivos y sus metas en el programa general de donde se derivarán los programas para el desarrollo regional, de garantías complementarias para el financiamiento de la micro, pequeña y mediana empresa, para la capacitación, para el desarrollo de tecnología, de aseguramiento de compras del Gobierno etcétera, con el apoyo de profesionistas e instituciones especializadas.

Los programas que proponga el instituto deberán ser claros, fáciles de aplicar y deberán de contener los parámetros necesarios para evaluar su efectividad y medir sus resultados.

El instituto tendrá como obligación el mantenimiento del registro nacional de programas de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas, el cual servirá como base para la coordinación de los esfuerzos dispersos de recursos que existan en múltiples programas de diversas instituciones.

El gobierno del instituto recae en la junta de gobierno, la cual estará integrada por nueve vocales, cuatro de ellos representantes del sector público, los titulares de las secretarías de Comercio y Fomento Industrial, Hacienda y Crédito Público, Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social y por cinco del sector privado, propuestos por el Ejecutivo Federal a través del titular de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a la Cámara de senadores para su aprobación por mayoría, quienes durarán en su cargo cinco años.

La administración del instituto recaerá en el director general, quien será aprobado por dos terceras partes de la junta de gobierno, quien se encargará de instrumentar y dar seguimiento a las funciones que se derivan del objeto de esta ley. Deberá ser una persona con amplia experiencia en cargos de nivel ejecutivo en el sector empresarial.

Tanto los miembros de la junta de gobierno, como el director general, serán personas de reconocido prestigio, capacidad y con experiencia en el ámbito empresarial.

2823, 2824 y 2825

La junta de gobierno del instituto se reunirá por lo menos bimestralmente para hacer seguimiento de los programas específicos de fomento y en su caso definir los problemas y oportunidades que requieran de la toma de decisiones.

El patrimonio del instituto se integrará e incrementará con cargo al presupuesto público federal y a los recursos que reciba de instituciones nacionales e internacionales.

Con objeto de asegurar una fuente permanente de recursos que den sostenimiento a los programas y apoyos que de conformidad a esta ley se desarrollen, así como para el otorgamiento de garantías de financiamiento complementario para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, se constituye el fondo nacional para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, el que se integrará con la partida que para tal efecto se apruebe anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El fondo se constituirá en un fideicomiso administrado por el instituto y se destinará íntegramente para apoyar los proyectos referidos.

Esta ley promoverá y gestionará de manera prioritaria incentivos a la inversión, al empleo, a la innovación y al desarrollo tecnológico, al cuidado ambiental, al desarrollo regional y a la creación y operación de organizaciones intermedias y asociaciones interempresariales.

La vigilancia y control del instituto estará a cargo de dos comisarios, uno designado por la junta de gobierno del instituto y otro por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Los responsables de la vigilancia rendirán sus informes a la junta gobierno del instituto, a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo, Administrativo, con el fin de garantizar la transparencia y eficacia en la aplicación de los recursos fiscales.

Por las consideraciones expuestas, y en ejercicio de sus facultades, los suscritos, diputados de la nación de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a esta Cámara la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por la que se crea la ley para el fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, así como se adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo primero.
Se crea la ley para el fomento a la micro, pequeña y mediana empresa para quedar como sigue:

Ley para el fomento a la micro, pequeña y mediana empresa

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales


CAPITULO UNICO

Del objeto y ámbito de aplicación de la ley.

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a las autoridades federales en cuanto no se establezcan en forma expresa en ésta ley.

Se aplicará supletoriamente a esta ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los principios generales de derecho.

Artículo 2o.
Esta ley tiene por objeto apoyar la creación, desarrollo sustentabilidad de la micro, pequeña y mediana empresa del sector industrial, comercial y de servicios, para fortalecer su competitividad y la generación de empleo.

Artículo 3o.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Ley: la ley para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa;

II. Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

III. Instituto: el instituto para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa;

IV. Empresa: unidad económica legalmente establecida destinada a la elaboración, transformación o comercialización de bienes o servicios con la finalidad de ofrecerlos al mercado;

V. La micro, la pequeña y la mediana empresa de conformidad a los criterios de estratificación vigentes establecidos por la Secretaría;

VI. Programa general: el programa general de fomento a la micro, pequeña y mediana empresa;

VII. Programa: conjunto articulado de acciones y apoyos, diseñado con el propósito de coadyuvar al fomento de la micro, pequeña y mediana empresa que propiciará actividades comprometidas con los sectores productivos del país y las diferentes instancias de gobierno de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos estatales o municipales con los que se celebren convenios de coordinación al respecto;

VIII. Apoyo: cualquier ayuda técnica, económica o cualquier otra que incida directa o indirectamente en los factores de la producción destinada al fomento de la actividad empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.

TITULO SEGUNDO

Del instituto para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa

CAPITULO I

De La creación del instituto

Artículo 4o. Para dar cumplimiento a esta ley, se crea el instituto para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 5o. El instituto tiene por objeto ser un órgano coordinador y promotor de acciones encaminadas al fomento, creación y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa.

Artículo 6o. El instituto tendrá como domicilio el Distrito Federal, sin perjuicio de la existencia de consejos regionales en las distintas entidades federativas de la República.

CAPITULO II

De las funciones del instituto

Artículo 7o. El instituto tiene las siguientes funciones:

I. Elaborar los estudios técnicos necesarios para la formulación y aplicación de programas y apoyos que eleven la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, para fortalecer su desarrollo e incrementar el nivel de empleo;

II. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría, así como con las diversas dependencias e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la vinculación de acciones en el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa;

III. Realizar anualmente durante el mes de septiembre una asamblea con la participación de los organismos empresariales representativos de los sectores industrial, comercial y de servicios de la micro pequeña y mediana empresa con el propósito que den a conocer sus planteamientos y problemática;

IV. Mantener una interpelación constante con los organismos empresariales, con la finalidad de colaborar conjuntamente en el diseño, difusión, aplicación y evaluación de los programas y apoyos a los que se refiere la presente ley;

V. Promover la creación de consejos regionales y sus respectivos fideicomisos que soporten la operación administrativa y la implementación de programas y apoyos, en las entidades federativas;

VI. Celebrar convenios de cooperación con las autoridades administrativas a nivel federal, estatal y municipal para impulsar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa en los estados y municipios atendiendo las necesidades, características y vocación empresarial de la región;

VII. Prestar servicios de información, orientación y diagnóstico empresarial para evaluar la posición competitiva de la empresa, identificando sus áreas de oportunidad y los caminos alternativos para elevar la productividad de su negocio.

VIII. Proporcionar a la micro, pequeña y mediana empresa servicios de consultoría y asesoría;

IX. Establecer los mecanismos para vincular a la micro, pequeña y mediana empresa con los programas de financiamiento de la banca comercial y de desarrollo;

X. Capacitar a profesionales para la atención de la micro pequeña y mediana empresa;

XI. Evaluar anualmente la efectividad de los programas y apoyos, con el fin de medir sus resultados en función de su costo-beneficio;

XII. Informar bimestral y anualmente al Congreso de la Unión sobre las actividades realizadas, donde se establezca con precisión en parámetros medibles los, objetivos, metas y resultados;

XIII. Emitir recomendación a las dependencias administrativas sobre cualquier disposición que inhiba, obstaculice o afecte en sentido negativo el fomento de la micro, pequeña y mediana empresas;

XIV. Proponer ante las instancias de la Administración Pública Federal, estatal y municipal los incentivos o programas que considere pertinentes para fortalecer la acción de las micro, pequeña y mediana empresas;

XV. Compilar y mantener actualizado el registro nacional de programas de fomento de la micro, pequeña y mediana empresa;

XVI. Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de los programas, incentivos, apoyos e información relevante entorno al fomento de la micro, pequeña y mediana empresa;

XVII. Impulsar la permanente innovación y actualización tecnológica de la micro, pequeña y mediana empresa,

XVIII. Promover la vinculación entre las instituciones educativas y de investigación con la micro, pequeña y mediana empresa;

XIX. Promover la cooperación y asociación interempresarial, a nivel nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores y cadenas productivas;
XX. Impulsar la cultura productiva, educación técnica, actualización y
capacitación, tanto de los empresarios como de los trabajadores de la micro, pequeña y mediana empresa;

XXI. Propiciar ante las autoridades administrativas competentes las facilidades necesarias para que los trámites de la micro, pequeñas y medianas empresas se realicen de manera expedita;

XXII. Promover acciones para que la micro, pequeña y mediana empresa, implementen prácticas de protección del medio ambiente;

XXIII. Celebrar actos jurídicos para el debido cumplimiento del objeto de esta ley y

XXlV. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objeto.

CAPITULO III

Del patrimonio del instituto

Artículo 8o. El instituto contará con patrimonio propio, el cual se conformará por:

I. Los recursos que autorice la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de sus actividades de acuerdo a su objeto en los términos de esta ley.

II. Los donativos que reciba de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales y de personas físicas;

III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus actividades;

IV. Los derechos, productos, rendimientos y otros bienes derivados de los servicios que preste;

V. Los demás recursos y bienes que obtenga conforme a esta ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 9o.
El instituto tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente a la Secretaría para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 10.
Los recursos que integran el patrimonio del instituto conforme a este capítulo, serán utilizados exclusivamente para los fines que establece la presente ley.

2826, 2827 y 2828

 

CAPITULO IV

Del órgano de gobierno

Artículo 11. El gobierno del instituto estará a cargo de una junta de gobierno integrada por nueve vocales:

I. Por el sector público: el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Educación Pública y el Secretario del Trabajo y Previsión Social;

II. Por el sector privado: cinco vocales propuestos por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Comercio y Fomento Industrial y aprobados por mayoría simple de los miembros de la Cámara de Senadores durante sus periodos de sesiones y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Los vocales señalados en la fracción I de este artículo designarán sendos suplentes, quienes los sustituirán en sus ausencias.

El secretario técnico de la junta de gobierno será quien realice las funciones de director general del instituto.

Artículo 12. Los vocales a que se refiere la fracción II del artículo anterior, serán designados por periodos de cinco años y se sucederán al termino de sus funciones, de forma escalonada, uno cada año.

Artículo 13. La vacante que se produzca en un cargo de vocal, será cubierta por la persona que se designe de conformidad a lo establecido en la fracción II del artículo 11 de la presente ley.

Si la vacante se produce antes de la terminación del periodo respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su cargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida.

En caso de que el término del periodo de funciones de un vocal, no se tenga designado el que lo suceda, éste seguirá en funciones con excepción a la referente a presidente de la junta de gobierno, en tanto se realiza la designación en los términos establecidos en la fracción II del artículo 11 de esta ley.

Artículo 14. Los vocales a que se refiere la fracción II del artículo 11 de esta ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Ser de reconocida probidad;

III. Haber desempeñado cargos ejecutivos en el ámbito empresarial por un periodo mínimo de cinco años previos a su nombramiento y de preferencia en actividades relacionadas con la micro, pequeña y mediana empresa;

IV. No haber sido condenado por delito intencional alguno ni inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para ejercer el comercio.

Artículo 15. Para el análisis y resolución de los asuntos previstos en su objeto, la junta de gobierno se reunirá con una periodicidad bimestral, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo cada miembro derecho a un voto.

Las reuniones de trabajo se realizarán en el domicilio del instituto de conformidad al artículo 2o. de esta ley.

Podrán citar a las reuniones que se consideren necesarias para atender los asuntos que por su relevancia no puedan esperar a ser atendidos en las sesiones bimestrales.

A propuesta de cualquiera de los integrantes de la junta de gobierno, podrá invitarse a las sesiones de trabajo, con voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias públicas o privadas, de los organismos empresariales representativos de los sectores industrial, comercial y de servicios de la micro pequeña y mediana empresa y de cualquier institución involucrada en los asuntos a tratar en determinada sesión.

Artículo 16. Para los vocales a los que se refiere la fracción II del artículo 11 de esta ley, la inasistencia a tres reuniones consecutivas e injustificadas a criterio de la junta de gobierno, dará lugar a la pérdida de la calidad de vocal de la junta de gobierno, por lo que se procederá a la sucesión en los términos establecidos en la presente ley.

Artículo 17.
La presidencia de la junta de gobierno será remplazada cada año y será presidida por el vocal en turno, al comienzo de su último año de funciones, de conformidad al escalonamiento previsto en la fracción II del artículo 11 de esta ley; para tal efecto en el mes de enero deberá llevarse acabo el remplazo en la sesión respectiva.

Corresponde al presidente de la junta de gobierno emitir la convocatoria a reuniones con 15 días de antelación a la misma y notificarlo personalmente a cada miembro integrante de la junta de gobierno. En caso de omisión deberá realizarse por tres integrantes de la junta de gobierno, de forma que sea uno de los vocales de sector público y dos vocales del sector privado de conformidad a lo que establece el artículo 11 de esta ley.

Artículo 18.
En ningún caso podrán ser miembros de la junta de gobierno:

I. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros de la junta de gobierno o con el director general;

II. Las personas que hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.

Artículo 19.
La administración del instituto estará a cargo de un director general, con goce de sueldo, quien será nombrado por al menos dos terceras partes de los miembros de la junta de gobierno y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

II. Haber desempeñado cargos ejecutivos en el ámbito empresarial por un periodo mínimo de cinco años previos a su nombramiento y de preferencia en actividades relacionadas con la micro, pequeña y mediana empresas;

III. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros de la junta de gobierno;

IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

V. No desempeñar cargos de elección popular o de dirigencia partidista a la fecha de su nombramiento.

El director general estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo durante su gestión.

Artículo 20.
El director general del instituto desempeñará su cargo por tiempo indefinido y sólo podrá ser removido por acuerdo de mayoría de los vocales de la junta de gobierno del instituto o por causas de fuerza mayor.

CAPITULO V

De las facultades y obligaciones de la
junta de gobierno

Artículo 21. La junta de gobierno tendrá las facultades siguientes:


I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría, así como con las diversas dependencias e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas a la micro, pequeña y mediana empresa, para el cumplimiento del objeto de esta ley;

II. Coordinar con los consejos regionales, así como con las autoridades federales, estatales o municipales y el sector empresarial de la localidad el diseño, implementación de programas y apoyos para la micro, pequeña y mediana empresa, que promueva el desarrollo regional;

III. Convocar al sector empresarial en las diferentes zonas del país para la conformación de consejos regionales;

IV. Analizar, discutir y en su caso aprobar las propuestas de programas y apoyos;

V. Aprobar los montos y lineamientos para la aplicación de los recursos provenientes del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad a lo dispuesto por esta ley;

VI. Aprobar el estatuto orgánico del instituto;

VII. Aprobar la estructura administrativa del instituto y de los consejos regionales, que le proponga el director general, así como las modificaciones que procedan a las mismas;

VIII. Convocar a través de su presidente a las sesiones y reuniones de trabajo;

IX. Establecer políticas para la administración y conservación de los bienes que conformen el patrimonio del instituto, de consejos regionales y sus respectivos fideicomisos, que de conformidad a esta ley se constituyan;

X. Aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos del instituto y de los consejos regionales, y presentarlo al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría para su inclusión en el correspondiente proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

XI. Aprobar la constitución de fideicomisos para soportar la operación administrativa y la implementación de programas y apoyos, por consejos regionales de conformidad a lo establecido por esta ley;

XII. Dar las bases para la designación de los fideicomisarios;

XIII. Determinar los fines de los fideicomisos;

XIV. Designar al fiduciario;

XV. Fijar y modificar políticas, procedimientos, reglas y manuales que se requieran para el cumplimiento de las funciones del instituto y de los consejos regionales;

XVI. Solicitar la realización de auditorias externas y de calidad al instituto y a los consejos regionales, tanto financieras, administrativas, como de los programas y apoyos;

XVII. Aprobar anualmente, previo dictamen de los auditores externos, los estados financieros del instituto y de los consejos regionales, así como autorizar la publicación de los mismos;

XVIII. Evaluar y en su caso aprobar los informes bimestrales y anuales, que presente el director general y remitirlos al Congreso de la Unión para su conocimiento;

XIX. Nombrar y remover al director general del instituto de conformidad a lo establecido con el artículo 19 de la presente ley;

XX. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los funcionarios del instituto que ocupen cargos con un nivel inferior en la estructura administrativa a la de éste;

XXI. Evaluar previo dictamen operativo y administrativo la aplicación de los recursos orientados a programas y apoyos en relación a los resultados obtenidos;

XXII. Nombrar al comité técnico del fideicomiso por el cual se constituya el Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el cual deberá incluir al director general del instituto;

XXIII. Aprobar los reglamentos interiores, de servicio, de control interno, administración y operación del instituto y de los consejos regionales;

XXIV. Promover esquemas para generar financiamiento a la micro, pequeña y median empresa;

XXV. Aprobar la contratación de servicios especializados que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de esta ley;

XXVI. Atender y en su caso resolver los asuntos que presente el director general o cualquier miembro de la propia junta de gobierno y

XXVII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos, así como aquellas que fuesen necesarias para la consecución del objeto del instituto.

Artículo 22.
El instituto diseñará con base en los criterios y políticas aprobados por la junta de gobierno los programas y mecanismos para el otorgamiento de apoyos, así como la promoción y gestión de incentivos, con la colaboración de ciudadanos o especialistas en la rama o estrato de empresa al que se destine el programa o mecanismo en cuestión, asignándoles responsabilidades específicas y determinando sus objetivos y respectivos plazos de resolución.

 

2829, 2830 y 2831

CAPITULO VI

De las facultades y obligaciones
del director general

Artículo 23. Corresponde al director general:

I. Realizar las acciones de dirección que conlleven al cumplimiento del objeto y funciones del instituto;

II. Someter a la junta de gobierno las propuestas de programas, apoyos, la conformación de consejos regionales, la constitución de fideicomisos, contratación de servicios especializados y demás asuntos que le corresponda atender de conformidad a lo establecido en esta ley;

III. Establecer los mecanismos para una interrelación constante con los organismos empresariales, con la finalidad de colaborar conjuntamente en el diseño, implementación, difusión y aplicación de los programas y apoyos a los que se refiere la presente ley;

IV. Coordinar con las dependencias competentes y con las demás organizaciones públicas o privadas que corresponda para la implementación, consecución y evaluación de programas y apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa;

V. Fungir como secretario técnico en las reuniones de la junta de gobierno del instituto;

VI. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la junta de gobierno relativas a la operación instituto y de los consejos regionales;

VII. Informar bimestral y anualmente a la junta de gobierno, los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades del instituto y de los consejos regionales incluyendo su evaluación contra objetivos;

VIII. El informe anual a que se refiere el párrafo anterior, se presentará durante el mes de enero de cada año;

IX. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas del instituto y de los consejos regionales;

X. Administrar y representar legalmente al instituto, como persona moral, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula expresa, con la limitación de que las facultades de dominio no podrán delegarse en persona alguna y sólo podrán ejercerse previa autorización de la junta de gobierno del instituto, asimismo, gozará de facultades para suscribir y endosar, mas no avalar, títulos de crédito, de acuerdo con el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor;

XI. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competen, incluyendo las que requieran de cláusula o autorización especial a que se refiere la fracción inmediata anterior de esta ley;

XII. Proponer a la junta de gobierno para su aprobación, la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento del instituto y de los consejos regionales, así como las adecuaciones organizacionales necesarias a las necesidades;

XIII. Solicitar por acuerdo de la junta de gobierno la realización de auditorias externas y de calidad, tanto financieras, administrativas,como de los programas y apoyos a los consejos regionales y a sus respectivos fideicomisos;

XIV. Formular las denuncias y querellas ante el Ministerio Público de los hechos que conozca con motivo del desarrollo de sus funciones que pudieran ser constitutivos de delito y desistirse u otorgar el perdón, previa autorización de la junta de gobierno, cuando proceda;

XV. Nombrar y remover a los funcionarios del instituto a excepción de los señalados en la fracción
XVII del artículo 21 de esta ley;

XVI. Emitir los acuerdos de suplencia y delegación de facultades;

XVII. Formar parte del comité técnico del fideicomiso del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XVIII. Celebrar previo acuerdo de la junta de gobierno, los fideicomisos que tengan como finalidad cumplir con los objetivos y programas en los términos establecidos en esta ley;

XIX. Transmitir al fiduciario los bienes y derechos, teniendo la facultad de reservarse determinados derechos que constituyan la materia del fideicomiso y

XX. En general, ejecutar todos aquellos actos y realizar todas aquellas gestiones que fuesen necesarias para la mejor operación y administración del instituto.

CAPITULO VII

De la vigilancia del instituto

Artículo 24. La vigilancia y control del instituto estará a cargo de dos comisarios, uno designado por la junta de gobierno del instituto, cuyo nombramiento deberá recaer en personas que no pertenezcan a la Administración Pública Federal; y el otro, el que designe el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 25.
El comisario designado por la junta de gobierno del instituto tendrá las siguientes obligaciones:

I. Practicar la auditoría contable, fiscal y financiera;

II. Presentar ante la junta de gobierno el dictamen sobre los estados financieros y los resultados de la operación del instituto y de los consejos regionales;

III. Emitir dictamen sobre la eficiencia de los programas y apoyos que realice el instituto y los consejos regionales;

IV. Emitir dictamen sobre la aplicación de los recursos del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

V. En casos graves y bajo su responsabilidad, convocar a la junta de gobierno a sesión extraordinaria para tratar asuntos relacionados a su competencia y

VI. Las demás necesarias que le solicite la junta de gobierno del instituto.

CAPITULO VIII

De los consejos regionales

Artículo 26. El instituto promoverá la conformación de consejos regionales, que atiendan las necesidades, características y vocación de la zona, por lo que se coordinarán y concertarán las acciones necesarias para fomentar la creación, desarrollo y sustentabilidad de la micro, pequeña y mediana empresa, que eleven su competitividad y generen empleo.

Para los efectos del párrafo anterior el instituto promoverá la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como del sector privado de la región, para que los consejos regionales sean órganos de consulta, asesoría, análisis, difusión, ejecutores de programas, apoyos y promotores de incentivos para la micro, pequeña y mediana empresa.

La relación entre el instituto y las autoridades administrativas de los estados y municipios se basará en los convenios de cooperación que para tal efecto se constituyan.

Para el cumplimiento del objeto de los consejos regionales, el instituto constituirá fideicomisos que soporten los costos de operación administrativa y la implementación de programas y apoyos que los mismos promuevan.

Los consejos regionales para su administración contarán con un gerente general, nombrado por el director general del instituto y ratificado por la junta de gobierno del instituto.

Artículo 27. El director general del instituto de acuerdo a las facultades que le otorga la presente ley y previa autorización la junta de gobierno, instrumentará las acciones necesarias para la conformación de los consejos regionales y sus fideicomisos.

Artículo 28. Los recursos que obtengan los consejos regionales, provenientes del instituto y del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en ningún caso serán utilizados para un fin distinto al que fueron destinados.

Artículo 29. Los consejos regionales tendrán en su circunscripción las facultades y obligaciones siguientes:

I. Formular, difundir, aplicar y coordinar los programas, apoyos y promover incentivos para la micro, pequeña y mediana empresa en su región;

II. Cumplir con las disposiciones que para su funcionamiento y control establezca la junta de gobierno del instituto;

III. Prestar servicios de capacitación, consultoría, estudios de factibilidad, económica financiera, de mercadotecnia y de asistencia técnica en general;

IV. Cumplir con los lineamientos y plazos previstos para la conformación, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas y apoyos;

V. Identificar y promover el desarrollo de ventajas competitivas de las micro, pequeña y mediana empresa en su localidad;

VI. Mantener una interrelación constante con los organismos empresariales, con la finalidad de colaborar conjuntamente en el diseño, implementación, difusión y aplicación de los programas y apoyos a los que se refiere la presente ley;

VII. Recibir propuestas relacionadas al fomento de la micro, pequeña y mediana empresa;

VIII. Emitir recomendaciones a las dependencias estatales o municipales en su entidad federativa;

IX. Compilar y mantener actualizado en su región el Registro de Programas de Fomento;

X. Solicitar la información que se considere necesaria a los órganos de gobierno estatal o municipal, organismos o instituciones ya sean públicas o privadas para evaluar los programas y apoyos a los que se refiere la presente ley;

XI. Informar bimestral y anualmente al director del instituto sobre sus actividades y estados financieros;

XII. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objeto y/o las que le sean indicadas por el director general del instituto.

Artículo 30. La evaluación y control de los consejos regionales deberá realizarse por medio de:

I. Auditorías internas. Serán realizadas periódicamente por el instituto sobre aplicación de metodología, información financiera, contable y presupuestal para evaluar los resultados obtenidos y verificar que los recursos asignados a los consejos regionales sean utilizados en estricto apego al presupuesto y destino establecido por el instituto;

II. Auditorías de calidad. Serán realizadas periódicamente por el instituto para evaluar la aplicación de la metodología autorizada y la calidad del servicio ofrecido por los consejos regionales con una muestra de expedientes y clientes seleccionados aleatoriamente;

III. Auditorías externas. Serán aplicadas anualmente por peritos debidamente registrados ante la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Los resultados de las auditorías serán presentados al instituto para su análisis.

TITULO TERCERO

De los Programas de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa


CAPITULO I

Generalidades de los programas

Artículo 31. El instituto en cumplimiento con el objeto de esta ley y en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, estatales o municipales, de la representación empresarial, así como de instituciones públicas, establecerá un programa general de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa.

Artículo 32. El programa general deberá contener:

I. Análisis y diagnóstico del potencial económico y vocación de las regiones y sectores susceptibles de fomento en el país;

II. Objetivos y prioridades;

III. Metas y políticas;

IV. Los criterios de los programas específicos de fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, de conformidad a los lineamientos previstos en la presente ley y

2832, 2833 y 2834

V. Los criterios, mecanismos y procedimientos para el seguimiento, evaluación y fiscalización de los programas de fomento.

Artículo 33. Para el cumplimiento de los objetivos y metas del programa general, el instituto diseñará y desarrollará, de conformidad a lo dispuesto en el capítulo anterior y de manera enunciativa, mas no limitativa:

I. Programas para el desarrollo regional;

II. Programas de garantías complementarias para el financiamiento de la micro, pequeña y mediana empresa;

III. Programas de capacitación para la micro, pequeña y mediana empresa;

IV. Programas para el desarrollo de tecnología;

V. Programas para compras de gobierno; y

VI. Programa para la vinculación del sistema educativo con la empresa.

VII. Programa para el desarrollo de proveedores y

Artículo 34. Los programas para el desarrollo regional deberán promover y facilitar la localización y el establecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa en zonas de fomento, así como su participación en proyectos acordes a las condiciones geográficas y la vocación empresarial de la región. Se promoverá la creación de empresas en zonas rurales.

Artículo 35. Los programas de garantías complementarias de financiamiento para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa; promoverán esquemas de garantías complementarias para la banca comercial y de desarrollo, con el fin de que ésta pueda incrementar su participación con créditos a tasas preferenciales competitivas en el financiamiento de los proyectos calificados como viables por el instituto o por los consejos regionales.

Artículo 36. Los programas de capacitación, deberán favorecer la preparación y formación eficiente de empresarios y en general de los recursos humanos que participan en la micro, pequeña y mediana empresa, procurando la especialización, el incremento de la productividad y el mejoramiento de su calidad de vida.

Artículo 37. Los programas para el desarrollo de tecnología, promoverán los procesos de innovación y desarrollo tecnológico de la micro, pequeña y mediana empresa, mediante la vinculación de éstas con las instituciones de desarrollo tecnológico, así como el acceso a los medios y financiamiento necesarios para la compra de maquinaria y el equipo.

Artículo 38. Los programas para compras de gobierno, promoverán que las adquisiciones y contrataciones del gobierno Federal, estatal y municipal se realicen a la micro, pequeña y mediana empresa en un porcentaje mínimo del 35%, de los bienes y servicios que éstos demanden.

Artículo 39. Los programas para la vinculación del sistema educativo con la empresa, establecerán mecanismos para mantener una vinculación estrecha entre los sistemas educativos y las necesidades de la micro, pequeña y mediana empresa; así como el establecimiento de una cultura emprendedora. Se establecerán convenios con las universidades y tecnológicos para que los estudiantes de las especialidades relativas a la necesidad de cada empresa presten su servicio social en la micro, pequeña y mediana empresa.

Artículo 40. Los programas que proponga el instituto cumplirán con las siguientes características:

I. Que sean claros y fáciles de aplicar;

II. Que tengan asignados recursos para su aplicación;

III. Que sus resultados sean medibles en cuanto a los objetivos planteados y

IV. Que prevean los parámetros necesarios para evaluar su efectividad y medir sus resultados, en relación costo beneficio.

Para el otorgamiento de apoyos, la micro, pequeña y mediana empresa deberá cumplir con las especificaciones que en cada caso se determinen en los programas respectivos.

CAPITULO II

Del Fondo Nacional para el Fomento
de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa

Artículo 41. Se crea el Fondo Nacional para el Fomento de Micro, Pequeña y Mediana Empresa el cual se destinará íntegramente a los programas y apoyos a que se refiere está ley de conformidad a los lineamientos y controles internos que establezca la junta de gobierno.

Artículo 42. El patrimonio del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se conformará:

I. Por la partida presupuestal que le otorgue el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Por las aportaciones que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;

III. Por las aportaciones que reciba por sus actividades ya sea directa o indirectamente y

IV. Por las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 43. El Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se establecerá como fideicomiso.

Artículo 44. Los recursos del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se destinarán, en la siguiente forma: el 10% para programas de interés nacional; 15% para programas de interés regional y 75% para programas de garantías.

El costo de administración e implementación de los programas no podrá exceder en ningún caso el 5% de los recursos destinados para ello.

Los consejos regionales en términos de los respectivos fideicomisos, podrán recibir las aportaciones a que se refieren los párrafos anteriores cuando hayan celebrado convenio de cooperación con el instituto y cumplan con las especificaciones, criterios y evaluaciones que para tal motivo establezca el instituto.

Artículo 45. De conformidad a la distribución y destino señalado en el artículo anterior, los recursos del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se podrán aplicar por estrato de empresa de la siguiente forma: a la micro hasta el 50%, a la pequeña hasta el 35% y a la mediana hasta el 15%; para cualquiera de las tres distribuciones que se mencionan en dicho artículo.

TITULO CUARTO

CAPITULO UNICO

De la promoción de incentivos

Artículo 46. La presente ley determina como prioritarios promover para la micro, pequeña y mediana empresa, ante las autoridades competentes los siguientes incentivos:

I. Por la generación de nuevos empleos;

II. Por la reinversión de utilidades;

III. Por la instalación de industrias en parques industriales o de nuevas empresas de cualquier sector en municipios no conurbados menores a cincuenta mil habitantes;

IV. Por la exportación de productos con más del 80% de integración nacional;

V. Por la implementación de medidas de protección al medio ambiente;

VI. Por mejoras tecnológicas y

VII. Por daños causados en determinada localidad, cuando haya sido declarada zona de desastre.

TITULO QUINTO

De las infracciones y sanciones

CAPITULO UNICO

De las sanciones

Artículo 47. La Secretaría por sí o a solicitud del instituto sancionará a la micro, pequeña y mediana empresa que incurran en cualquiera de las siguientes infracciones:

I. Proporcionar información falsa para la obtención de apoyos y/o incentivos;

II. Incumplir con los compromisos que asuma al amparo de esta ley o con los acuerdos y resoluciones que le otorguen apoyos y/o incentivos, salvo casos de fuerza mayor;

III. Destinar los recursos recibidos al amparo de un apoyo y/o incentivo un fin distinto para el que fueron otorgados.

Artículo 48. Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas indistintamente con:

I. La pérdida de los beneficios que le habían sido otorgados;

II. Multa equivalente de entre el 25% al 50% de los recursos comprendidos en los apoyos y/o incentivos que le hubieren sido otorgados y

III. La devolución de los recursos recibidos.

Artículo 49. El instituto podrá formular la querella correspondiente cuando así lo considere necesario ante la autoridad competente, cuando la infracción comprenda la comisión de delitos.

Artículo 50. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

I. Las condiciones y antecedentes del infractor;

II. La gravedad de la infracción y

III. El monto del beneficio económico obtenido o el daño causado a la sociedad y/o Gobierno Federal, estatal o municipal.

Artículo 51. Los funcionarios públicos responsables de las áreas de la Administración Pública Federal, respecto de los cuales el instituto emita una recomendación conforme a lo establecido por la fracción XIII de artículo 7o. de la presente ley deberán, dentro del plazo no mayor a 45 días contados a partir de la fecha en que reciban la notificación correspondiente, señalar al instituto los procedimientos y plazos para la instrumentación de lo solicitado; en caso de considerar dicha recomendación no viable o inoportuna el funcionario de que se trate deberá, dentro del mismo plazo, rendir un informe justificado al instituto, sobre las razones en que funde su negativa.

Artículo 52. Los funcionarios y empleados a que se refiere esta ley quedan sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, a excepción de los señalados en la fracción II del artículo 11.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La junta de gobierno del instituto deberá instalarse a los 90 días de la entrada en vigor de la presente ley, para lo cual el titular del Ejecutivo Federal proveerá lo conducente.

Tercero. Los recursos del fondo nacional para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa a que hace referencia el artículo 42 de la presente ley, y de conformidad a lo que establecen los artículos 44 y 45 de la presente ley, deberán asignarse en su implementación de la siguiente forma:

Durante los primeros tres años se destinará hasta un 75% al sector de industria; hasta el 15% al sector comercio y hasta el 10% al de servicios, de conformidad a la estratificación de empresa que emita la Secretaría.

Para el cuarto, quinto y sexto años, se destinará hasta el 65% al sector de industria, hasta el 20% al sector comercio y hasta el 15% al de servicios.

Para los años del séptimo al décimoquinto, se destinará como mínimo el 50% de los fondos referidos para el sector industrial de la micro, pequeña y mediana empresa y el otro 50% como lo defina la junta de gobierno del instituto.

Cuarto. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y habiendo consultado a los organismos empresariales, llevará a cabo las acciones necesarias para someter a la consideración de la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la propuesta de los vocales de la junta de gobierno a que se refiere el artículo 11 fracción II de la presente ley.

La instalación de la junta de gobierno y la designación del director general, se formalizarán dentro de los 90 días naturales posteriores al inicio de vigencia de esta ley.

Para efectos del párrafo anterior, respecto de los vocales que por primera ocasión proponga el Ejecutivo Federal a la aprobación de la Cámara de Senadores, sus periodos de gestión vencerán los días 31 de diciembre de los años 2001, 2002, 2003 y 2004; por única vez, como excepción a lo establecido en el artículo 11 fracción II de esta ley. En su propuesta, el Ejecutivo Federal señalará cuál de los periodos corresponderá a cada vocal.

2835, 2836 y 2837

Quinto. La Secretaría, dentro de los 60 días naturales a la entrada en vigor de la presente ley, establecerá los mecanismos necesarios para transferir los derechos, recursos financieros, humanos y materiales; así como las funciones y acciones del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (Cetro) y a la Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (Crece) vigentes, para que operen a través del Instituto Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de los consejos regionales respectivamente, sin afectar sus fines a los que se destinaron, sometiéndose a la regulación de la presente ley, de conformidad con este ordenamiento. Dicha transferencia deberá quedar culminada a más tardar 30 días después de la instalación de la junta de gobierno del Instituto.

Sexto. Para efectos del artículo 17 y último párrafo del artículo inmediato anterior a éste, la junta de gobierno del instituto, será presidida desde la fecha de su instalación y hasta el 31 de diciembre del año 2001 por el último presidente ejecutivo del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (Cetro).

Séptimo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proveerá lo necesario en términos de esta ley y del Presupuesto de Egresos de la Federación que en su caso apruebe la Cámara de Diputados, para que el instituto inicie operaciones a más tardar en 15 días posteriores a aquél en que la junta de gobierno haya quedado instalada. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a que quede debidamente integrada la junta de gobierno, ésta deberá aprobar el estatuto orgánico del instituto.

Octavo. La Secretaría a la entrada en vigor de esta ley, instrumentará la acciones necesarias para la transferencia al instituto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (Cetro) y de la Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (Crece).

Noveno. La junta de gobierno por conducto del instituto constituirá con los recursos que asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación para este efecto, el fideicomiso del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; teniendo como fiduciaria a Nacional Financiera.

Artículo segundo. Se adiciona al artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para quedar como sigue:

"Artículo 3o. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, el Instituto para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 1999.- Diputados: Juan Bueno Torio, Gerardo Buganza Salmerón, Javier Castelo Parada, José Antonio Romualdo Herrán Cabrera, Raúl Monjarás Hernández, Jesús Salvador Olvera Pérez, María del Pilar Valdés y González Salas, Juan José García de Alba Bustamante, Jeffrey Max Jones Jones, Joaquín Montaño Yamuni, Héctor Larios Córdova, Espiridión Sánchez López, Sergio Marcelino George Cruz, Ana Lila Ceballos Trujeque, Octavio Hernández Calzada, Antonio Palomino Rivera, César Agustín Pineda Castillo, Aarón Quiroz Jiménez, Pedro Salcedo García, Socorro Aubry Orozco, José Adán Deniz Macías y Marcelo Ebrard Casaubón.»

El Presidente :

Gracias, diputado Bueno Torio.

Túrnese a las comisiones de Comercio y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY QUE CREA EL INSTITUTO
MEXICANO DEL CAFE

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Agapito Hernández Oaxaca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de ley que crea el Instituto Mexicano del Café.

El diputado Agapito Hernández Oaxaca:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Voy a ser breve en una extensa iniciativa de ley, pero antes quiero exponer a todas las compañeras y a todos los compañeros, que no entienden todavía de una excelente rama de nuestra agricultura, la cafeticultura a nivel nacional.

Esta rama de nuestra agricultura, de los años sesenta hasta en el año 1976, equilibró la economía de México con un ingreso de 10 mil millones de dólares por motivos de su exportación. Es por ello que un servidor le conmueve que la cantidad de 300 mil productores de café hoy se encuentren al algarete, sin tener el camino a seguir para su producción y para su comercialización de ese producto.

Es por ello que determine pues, crear esta iniciativa de ley que espero que en su oportunidad la retomen y puedan dar el voto para ella. Voy a hacer la exposición de motivos para todos ustedes y posteriormente la misma viene amparada con 50 artículos y tres transitorios. Dice así:

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta alta soberanía del país, la presente iniciativa de ley que crea el Instituto Mexicano del Café, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las crisis económicas en un mundo globalizado afectan contundentemente a países débiles como México, que en la competencia por atraer capitales aplica políticas restrictivas sacrificando al desarrollo nacional, con altas tasas en los créditos, un mercado débil por los bajos salarios y el desempleo y con disturbios fuertes en las variables económicas, esto exige legislar para que ante una crisis económica de la nación se garantice a los pequeños productores de café programas de recuperación y de rescate, que les permita seguir siendo productivos y con capacidad de pago, bajo las condiciones adecuadas a la nueva realidad.

Las crisis de credibilidad por parte de los productores en las organizaciones oficiales, replantea la necesidad de nuevas organizaciones más democráticas y auténticamente representativas que más que gestoras y asesoras participen activamente en los grandes problemas como la solución de las carteras vencidas, aterrizajes de proyectos productivos, con el consiguiente financiamiento adecuado.

La conformación de una legislación para una política cafetalera nacional debe resistir los efectos adversos del orden globalizado de la economía que incide en el sector.

Actualmente, las grandes empresas transnacionales controlan desde el financiamiento hasta los canales de comercialización, consecuentemente, fijan a su arbitrio y en su favor precios y ganancias, por ello, es necesario y conveniente la organización de los productores para trascender la resistencia y progresar aprovechando las ventajas de la mundialización.

Así, el mercado está en manos de la especulación financiera y bursátil manipulada por un oligopolio conformado por siete empresas transnacionales, que con la autorización del Gobierno Federal son los importadores de café, menospreciando con ello la producción nacional, que dicho sea de paso cinco de ellas están en proceso de absorción de la cafeticultura mexicana.

En estos momentos la cafeticultura se caracteriza por su baja productividad, precios poco remunerativos para el productor, desarticulación y fragmentación de las políticas oficiales en la materia, que se traducen para la gran mayoría en niveles de vida de penuria y difícil acceso a la mejoría estructural de su condición. Asimismo, la desorganización productiva de los agentes económicos propicia la concentración del negocio, tanto de exportación como doméstico, en muy pocas empresas, no más de 10, fundamentalmente transnacionales que operan hábilmente en la Bolsa de Valores de Nueva York sobre el café, azúcar y cacao, de modo que cuando hay niveles altos de cotización el beneficio no llega a los productores y cuando los indicadores son bajos, éstos cargan con el peso de sus efectos adversos, es decir, de los 4 millones 800 mil sacos de 60 kilogramos de la cosecha 1997-1998, aproximadamente el 80% se exportó y el resto se destinó a un mercado interno sumamente estrecho.

El Programa de Fomento a la Producción Nacional del Café debe ser el resultado de las ideas aportadas desde las distintas perspectivas del sector cafetalero y en la inteligencia que debe ser un programa equitativo, que regule a los intereses de todas las partes.

En este caso, nuestra participación como representantes de la nación es levantar la voz de los productores marginados del desarrollo y externar que el programa no debe soslayar el problema histórico estructural que se traduce en marginación económica, lo cual significa, ignorancia y pobreza, así como la ausencia de una verdadera capacitación y asesoría técnica que provoca incapacidad de organización para la producción, comercialización y su participación democrática en las decisiones políticas inherentes al sector cafetalero.

La liberación de aranceles para las importaciones de café y en este caso nuestro país con el Tratado de Libre Comercio, ha hecho una apertura indiscriminada sin protección de los productores nacionales, que ha afectado el interés sustantivo de millones de familias, además, de poner en grave peligro la salud del pueblo mexicano, ya que los granos importados, en particular el café, han sido manipulados genéticamente y sin que hasta la fecha se haya estudiado el impacto negativo que ello conlleva.

La realidad nos muestra que en México existe la crisis agrícola más profunda de toda la historia contemporánea de nuestro país.

A ello se le ha pretendido atender con programas, tales como el presentado a fines de 1995 a las organizaciones de productores, conocido como Alianza para el Campo-Café que pretende el mejoramiento y renovación de cafetales cuyos objetivos son sustituir plantaciones de baja población, avanzada edad y baja productividad con nuevas variedades de porte bajo, alta producción y mayor resistencia a plagas y enfermedades, así como el aumento de densidad de las plantaciones de café, este programa ha tenido los siguientes problemas:

1. En los tres primeros años los recursos llegan tarde al campo y esto tiene que ver con el esquema de operación de los recursos en los estados.

2. Hay una disminución real del presupuesto, en particular lo correspondiente al Programa de Mejoramiento y Renovación de Cafetales.

3. Se da una inadecuación entre lo que señalan las reglas del programa y las estrategias diseñadas por la Sagar y el CMC y lo que final mente acaban haciendo los productores y organizaciones.

4. En la mayoría de los casos existen problemas de articulación entre los técnicos y los productores y organizaciones.

5. Falta conjuntar más los recursos de mejoramiento de cafetales, asistencia técnica, equipamiento y empleo temporal en torno a proyectos que profundicen las estructuras asociativas de los productores.

En conclusión, no podemos negar la existencia de problemas en el sector que merman las condiciones de vida de muchos productores mexicanos, de aquí la importancia y urgencia de darle solución a los problemas de tan importante sector. El sector agropecuario ha dejado de ser un área prioritaria para el Gobierno Federal que ha dejado de asumir el mandato constitucional, de asumir la conducción económica del Estado, suplantado tal obligación por políticas meramente asistencial que subsidian más no fomentan la producción.

2838, 2839 y 2840

En nuestro marco jurídico no existe un órgano que atienda específicamente la problemática del sector cafetalero.

El Consejo Mexicano del Café, constituido en 1993, es un organismo mixto de concertación de políticas nacionales que aglutina a todas las organizaciones de productores, industriales y exportadores del sector cafetalero del país, los consejos estatales y regionales del café, banca rural y de apoyo a las exportaciones y dependencias federales de los sectores agrícolas, desarrollo social y rural, comercio y finanzas.

Sin embargo, su naturaleza jurídica atiende al específicado en el Código Civil al de una asociación civil constituida formalmente el 28 de junio de 1993, integrada por:

Los secretarios de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Hacienda y Crédito Público; Comercio y Fomento Industrial y Desarrollo Social.

Los gobernadores de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Nayarit, Guerrero, Hidalgo, San Luis Potosí, Colima, Jalisco, Tabasco y Querétaro, y

Los titulares del Banco Nacional de Crédito Rural, SNC; Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC; fideicomisos instituidos en relación con la agricultura (FiraBanco de México); Confederación Nacional Campesina; Congreso Agrario Permanente; Unión Nacional de Productores del Café de la CNC; Confederación Nacional de Propietarios Rurales; Unión Nacional de Productores de Café de la CNPR; Confederación Mexicana de Productores de Café; Asociación Mexicana de Exportadores de Café, AC; Asociación Nacional de la Industria del Café, AC y sección XX de tostadores y molinos de café de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.

El Consejo Mexicano del Café tiene por objeto general diseñar y proponer políticas de fomento a la productividad y modernización del sector, así como la promoción del café mexicano en el mercado nacional e internacional, participando en toda clase de foros, organizaciones y asociaciones nacionales e internacionales relacionadas con el café.

Cuenta con una asamblea general, que es su órgano de gobierno, presidida por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y conformada por los titulares antes mencionados.

Tiene también un comité ejecutivo, integrado por representantes de cada uno de los asociados, cuya función principal es el diseño y evaluación de políticas.

Su dirección y coordinación está a cargo de un presidente ejecutivo, quién tiene las facultades de representación del consejo.

Las funciones que desempeña el Consejo Mexicano del Café son las siguientes:

Promueve y coordina la colaboración de los sectores público, social y privado en la materia;

Propicia el desarrollo y ejecución de programas nacionales y regionales de producción, beneficio, industrialización, comercialización y exportación del café mexicano, para hacerlo competitivo en los mercados nacional e internacional;

Desarrolla los estudios, encuestas, evaluaciones y actividades en general conducentes al cumplimiento de su objeto;

Celebra los actos, convenios y contratos que resulten necesarios y

Expide los certificados de origen válidos, en los términos de las disposiciones aplicables.

Entre sus principales actividades, destacan:

Constituye la instancia de coordinación entre las dependencias, entidades federales y estatales, organizaciones sociales y privadas a nivel nacional, para el análisis y definición de las acciones a realizar en la materia;

Prepara los programas tendientes al desarrollo integral de la cafeticultura mexicana;

Coordinar e instrumentar los programas y acciones del Gobierno Federal en materia de café;

Funge como instancia general de coordinación de los consejos estatales del café y equivalentes;

Lleva el registro de las exportaciones de café mexicano y expide los certificados de origen;

Participa, en representación de México, en los foros de las diferentes organizaciones internacionales del café;

Lleva a cabo congresos, encuentros y reuniones a nivel nacional, para el análisis de temas específicos y concertación de las estrategias y acciones correspondientes y

Asesora y apoya a los integrantes de la cadena cafetalera nacional, para la adecuada atención y solución de sus asuntos.

Por tal virtud, es necesario crear un organismo público que atienda a la conducción económica del Estado, dedicado a la coordinación de la investigación y estudios científicos y tecnológicos, geografía humana, ecosistemas y mercados, organismo de alto nivel académico y libre de intereses económicos particulares. Este organismo debe ser el Instituto Mexicano del Café.

Este órgano debe regular y vigilar, los créditos para la comercialización de café, que la banca de fomento, principalmente Bancomext, ejerce en forma directa y a través de la banca de primer piso. Estos créditos para los exportadores de café deben ser ejercidos por empresas 100% nacionales, lo anterior lo proponemos debido a que entre el 70% y 80% del crédito ejercido por la banca de desarrollo lo ejercen empresas con capital mayoritariamente extranjero.

A pesar de existir una norma que contempla la ley de torrefacción para determinar el café puro y mezclado, es necesario que se especifique en la etiqueta y se vigile, por parte de la Profeco el contenido del producto llevándolo a evaluación en laboratorio, sancionando las adulteraciones.

Se debe legislar para que la importación de café verde a nuestro país, se realice siempre y cuando no se cuente con existencias en nuestro país y de común acuerdo con los productores y comercializadores de café, para proteger el mercado interno y la producción nacional.

Legislar para ampliar la Ley de Responsabilidad para que los Funcionarios Públicos, que tengan a su cargo la implementación y operación de programas sociales en beneficio del sector cafetalero, tengan responsabilidad sobre su uso y de la duración del funcionario en su caso, para que éstos actúen con honestidad y los recursos sean aplicados para cubrir sus objetivos.

Si se quiere encaminar bien los esfuerzos para preservar y fortalecer la cafeticultura nacional, debe analizarse el problema en el contexto del nuevo federalismo. Para ello es necesario que cada Estado productor cuente con un padrón integral de productores que identifique al productor con la dimensión de su tierra y la densidad de sus cafetales sembrados por hectárea. Sólo así podrán dimensionarse las necesidades financieras para cada región y, allegándole los recursos necesarios y a tiempo en cada ciclo productivo.

El diseño de los programas a nivel estatal no significa problema alguno, pues se cuenta con técnicas suficientes para estructurarlos. Lo que se requiere es la voluntad política para realizarlos hasta su culminación. Es necesario complementar lo anterior con la puesta en marcha de un mecanismo de comercialización que garantice al productor recursos para su subsistencia y también para el cultivo del café. Un mecanismo que vinculara una bolsa del café con un sistema de almacenes de depósito, podría garantizar ambos objetivos y ceñir el otorgamiento de recursos a la producción del productor.

Ante el entorno de una política cafetalera poco consistente, cíclica, frágil, coyuntural y sin perspectiva de largo plazo, así como la poca conciencia del concepto de cadena productiva y menos aún de la importancia de consolidar a todos y cada uno de los eslabones que la integran; las organizaciones integrantes del foro de organizaciones nacionales de productores de café, después de un prolongado, profundo y amplio trabajo de consulta, debate, formulación y consenso de propuestas, ha planteado la necesidad de una reestructuración a fondo de la cafeticultura mexicana, partiendo de las siguientes premisas:

1. Definir sectorialmente una política cafetalera que atienda a todos los actores de la cadena productiva, con una visión clara y comprometida de corto, mediano y largo plazos; partiendo del compromiso de calidad y abasto seguro al consumidor.

2. Revisar de fondo todos los aspectos sanitarios relacionados con la producción y comercialización de café, para establecer con precisión los riesgos, métodos, normas y programas para disminuirlos y controlarlos, instrumentando los compromisos sectoriales necesarios para evitarlos a futuro y erradicar los que sean posibles.

3. Constituir como organismo rector de la cafeticultura mexicana al Instituto Mexicano del Café, como organismo de interés público autónomo que integre en su seno a todos los actores de la cadena productiva, entendiendo como tales a los representantes de las organizaciones de oductores de café, los representantes empresariales y los de la Administración Pública Federal y estatal.

4. Establecer a través de dicha institución, los mecanismos de interlocución, propuestas revisión y ejecución entre ésta y los consejos estatales del café.

5. Considerar en la definición de la política cafetalera nacional, la problemática general de los cafeticultores, considerando todas sus características productivas, sociales y regionales para garantizar la estructuración de programas que den respuestas integrales a sus problemas, posibilitándoles un mejor nivel de vida.

6. Asumir en toda la cadena productiva, la necesidad de establecer compromisos de corto y mediano plazo, respecto a la sustentabilidad del café como producto, haciendo hincapié en la adecuación de los procesos de beneficiado del café, para garantizar la no afectación del capital natural y de preferencia su incremento.

En lo que respecta al financiamiento se requiere:

Que la banca de desarrollo opere como institución financiera de primer piso así como ampliar y facilitar la participación de la banca internacional.

Los pequeños productores desde hace varias décadas tienen sistemas informales de ahorro y crédito; la ley deberá reconocer estos sistemas de manera que puedan descontar directamente la del FIRA y Bancomext.

Crear la cultura del financiamiento de manera gradual, primero, mediante un fideicomiso que transforme la cultura del subsidio a una cultura del financiamiento.

Promover medidas de política económica que fomenten créditos con tasas a precios internacionales, además de canales más eficientes del café mexicano.

Que los programas gubernamentales contemplen partidas para apoyar la promoción del consumo del café.

Revisar las políticas de financiamiento de producción del café que maneja Bancomext.

Para alcanzar los mejores beneficios en la comercialización se consideró necesario tomar medidas tendientes a conquistar el mercado exterior, mediante el cual sólo tendremos éxito si fortalecemos el aparato productivo agrícola e industrial para el crecimiento del consumo interno.

El Pitex instituido por la Secofi para las maquiladoras, debe ser revisado y adaptado a la realidad del café mexicano, considerando las particularidades del mismo, en el caso de eventuales importaciones.

Se recomienda que el apartado agropecuario del TLCAN sea evaluado y revisado en lo que a café se refiere; en particular las decisiones gubernamentales en materia de importación de café verde y las etapas de desgravación.

Se recomienda contemplar estrictas normas fitosanitarias y de calidad en el café que eventualmente se importe, si este fuese autorizado por organismos representativos de los productores agrícolas e industriales.

Se debe instituir que, antes de que el Ejecutivo autorice importaciones de café, se considere el consumo de la producción nacional.

Que el Ejecutivo articule y vincule la acción de sus dependencias relacionadas al sector agropecuario.

El manejo de la información estadística debe ser por parte de los sectores implicados en la cadena del café.

Que la ley del nuevo órgano, considere mecanismos que garanticen una completa y estricta vigilancia de la aplicación de las normas ya existentes, relativas a mezclas y clases de café.

2841, 2842 y 2843

Las dependencias oficiales, torrefactores y organizaciones deberán promover el consumo nacional del café a través de campañas publicitarias.

Dotar de infraestructura (almacenes, talleres de mantenimiento) rehabilitación de fincas y capacitación especializada a las organizaciones cafetaleras, a través de programas de fomento.

Promover la capacitación de los productores en aspectos jurídicos y técnicos prestando atención especial a la cafeticultura orgánica, fortaleciendo la vinculación con instituciones educativas que se relacionan con el sector cafetalero.

Fomentar la diversificación de cultivos, aprovechando los recursos de forma racional y sustentable, considerando la construcción de beneficios ecológicos, así como la creación centros de ecoturismo en zonas cafetaleras.

Los programas al sector deberán ser integrales, que incluya desde la producción hasta la comercialización, con estrategias diferenciadas en el manejo de programas. Considerando la ampliación de los programas de empleo temporal, creando mecanismos de supervisión en su desarrollo y compromisos que se asuman. Además, actualizando y ampliando el padrón de productores respetando los lineamientos oficiales.

En lo que respecta al presupuesto de egresos, es necesario incrementar los recursos al sector cafetalero, considerando una partida para la reestructuración de la cartera vencida, creando un fondo o fideicomiso, para el fomento de la producción del café. En donde los recursos se canalicen de forma directa, constante, eficaz y oportuna con base a los calendarios agrícolas, y consensado con los consejos estatales del café.

Que los programas como alianza para el campo no se dispersen y sean aplicados puntualmente a programas específicos (mejoramiento de cafetales, infraestructura y equipo, capacitación y estructuración de organizaciones de productores) supervisando partidas presupuestales asignadas. Además, promover apoyos financieros para estudios de mercado y factibilidad y establecer precio de garantía del café por cosecha.

La política del sector cafetalero debe contemplar la constitución de un órgano rector del café mexicano con autonomía, independencia y consenso de los diferentes sectores, en donde el Estado participe como conciliador y mantenga la unidad. Este órgano tendrá la función de interlocutor, revisión y ejecución de programas tomando en cuenta a los consejos estatales del Café. Dicho organismo tendrá la función de impulsar y mejorar la producción, calidad y consumo del café. Los consejos estatales del Café deberán adoptar una posición más activa como miembros del sector cafetalero, influyendo con propuestas estatales.

Se deberán de definir políticas del sector cafetalero, que considere la realidad y problemática general de los productores, considerando la integración sectorial e institucional.

Se deberá revisar o, en su caso, reestructurar el funcionamiento del Consejo Mexicano del Café, con una supervisión de la Contraloría operativa de la comunidad cafetalera en cada Estado.

En conclusión, y ante un diagnóstico, en el cual prevalece la precariedad institucional, la penuria social, el desperdicio económico y el desafío internacional, es evidente la necesidad de una legislación específica que establezca el marco jurídico de referencia y rija el desarrollo de la cafeticultura nacional de una forma integral, sustentable y sostenible para aprovechar los mercados mundiales, normar los efectos adversos de la especulación bursátil en las cotizaciones internacionales y desenvolver el mercado interno.

Tal legislación, deberá ofrecer oportunidades asequibles para reordenar y aún reestructurar la cafeticultura y obtener de ella beneficios equitativos y ponderados.

Debemos emprendernos en una nueva institucionalidad del sistema producto café, consistente en una entidad autónoma de Estado (con la participación de todos los vinculados) para la planeación, fomento y promoción de dicha actividad, el cual integre las acciones dispersas que actualmente se llevan a cabo por las distintas dependencias de los gobiernos municipal, estatal y Federal, los sectores sociales y privados y además, les proporcione una suficiencia mínima de recursos a modo de aprovechar tal riqueza y eclosionar su potencial.

Lo anterior exige como precondición indispensable el contar con una aproximación objetiva y libre de intereses protagónicos de la realidad cafetalera local, regional, nacional y mundial en todos sus componentes y en todos sus niveles de decisión. Solamente así podrá conducirse una política cafetalera acertada.

En este contexto, una legislación cafetalera que pretenda ser funcional y eficaz debe partir de una propuesta técnica desprovista de todo interés económico parcial para generar a partir de ella, un consenso político que la traduzca en una iniciativa próspera y exitosa.

Antes de explicar el funcionamiento del nuevo órgano, es necesario conocer algunos aspectos del Consejo Mexicano del Café AC, aspectos que nos darán la pauta para la creación del nuevo órgano.

Para que el organismo propuesto pueda cumplir con la consecución de los objetivos antes descritos, se requiere:

La presencia oficial, reconocida y signada en el acta constitutiva correspondiente de cada una de las organizaciones de productores, que tienen representación nacional; esto es que tengan presencia significativa por lo menos en cuatro estados productores.

La presencia en los mismos términos de los comercializadores y transformadores del café, a través de los organismos que tradicionalmente los han representado.

La presencia y participación en términos de coadyuvancia, integración sectorial, apoyo programático, ejecución puntual y análisis prospectivo de los organismos del Poder Ejecutivo Federal que tiene relación directa con la cafeticultura, especialmente de las secretarías de: Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Comercio y Fomento Industrial; así como sus organismos descentralizados, sectorizados en cada una de ellas.

La presencia y participación de la Banca de Fomento, en términos de diseño, adecuación, promoción y operación de modelos de financiamiento accesibles, competitivos a nivel internacional, a plazos razonables y con esquema de revolvencia que faciliten el quehacer cafetero. Es necesaria la participación permanente del Banco Nacional de Comercio Exterior, del Banco Nacional de Crédito Rural y la participación cíclica, en los tiempos que fijen los actores de la cadena productiva, de Nacional Financiera y los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA).

La participación en términos de establecimiento de acuerdos, compromisos, programas y normas de ejecución puntual, de los responsables de los consejos estatales de café, y donde no los hubiera del organismo correspondiente de la administración pública estatal. Esta participación podrá ser estacional, en la forma practica que se acuerde, debiendo haber por lo menos dos reuniones al año al interior del pleno, del organismo rector, una de programación en el mes de junio y otra de evaluación en el mes de enero.

La participación en términos de coadyuvancia, análisis prospectivo, propuestas correctivas y transferencia y extensión de tecnologías y conocimientos del sector académico y de investigación especialmente del Inifap, las universidades Autónoma de Chapingo y Agrícola Antonio Narro y la Secretaría de Educación Pública a través de sus áreas sustantivas.

La representación de los productores tendrá en 60% de los votos que se establezcan en el organismo rector, la de los industriales y comercializadores será del 20%, así como la administración pública también del 20%, estando esta representada por la Secretaría de Agricultura.

El resto de los organismos del sector público tanto federal como estatal participan con voz pero sin voto.

Los participantes enunciados anteriormente, garantizan que al interior del organismo rector de la cafeticultura haya el suficiente conocimiento de la realidad cafetalera, de sus problemas, debilidades y riesgos, así como de sus oportunidades, fortalezas y perspectivas.

Posibilita la investigación creciente de la cadena productiva y la generación constante de acuerdos, programas y compromisos que ayuden a la mejoría sistemática del cafeticultor, el beneficiador, el transformador y el comercializador, para lograr niveles crecientes de competitividad, ingreso y desarrollo.

Reconocido como organismo de interés público, el organismo rector de la cafeticultura mexicana tendrá las siguientes actividades y funciones que el nuevo órgano debe impulsar:

1. Proponer que se considere dentro del presupuesto de egresos una partida para la cartera vencida de los productores de café y sus unidades productivas.

2. Considerar un fondo o fideicomiso contemplado en el presupuesto del gobierno para fomentar la producción de café. El fondo se podrá constituir con un porcentaje de las divisas por venta de café al exterior y un mayor porcentaje de dinero de impuestos.

3. Que el fondo sea dirigido por un consejo constituido por el Gobierno, los productores (auténticamente representados) y por el Poder Legislativo.

4. Que los recursos sean canalizados directamente a los productores para:

Rehabilitar sus fincas, de modo que la cafeticultura sea más intensiva que extensiva.

Recibir la capacitación necesaria para convertirse en individuos o grupos autogestivos independientes para organizarse en la producción agrícola y su transformación.

Adquirir unidades de producción (beneficios húmedos familiares).

5. Estimular las organizaciones productivas con terceros que estén dispuestos a invertir en el campo y con el objetivo de agregar valor, comercializando los productos hasta sus últimos niveles.

6. Constituir almacenes de depósito y apoyar con créditos para el acopio de la cosecha esto es superurgente por la necesidad de mayor revolvencia de capital durante la cosecha.

7. Estimular con incentivos la obtención de cafés de alta calidad por su altura y proceso.

8. Fomentar la constitución de talleres para la fabricación y mantenimiento de equipos para el proceso del café aprovechando la experiencia de los actualmente desempleados de las empresas quebradas por la crisis del café.

9. Capacitar a los productores para incorporar a su actividad, la elaboración de composta a partir de los desechos orgánicos derivados de beneficiado.

10. Apoyar y estimular las actividades productivas para que en una estrategia vertical comercialicen sus productos con mayor valor agregado en los centros urbanos lo que exige proporcionar los apoyos financieros necesarios para los estudios de mercado y el inicio de operaciones.

11. otorgar la facilidad de espacios de bajo costo por parte de las autoridades de las ciudades para comercializar los productos del café en los centros urbanos (edificios públicos, mercados etcétera).

12. Estimular la construcción de bodegas de pequeñas dimensiones en los alrededores de las ciudades, accesibles a las posibilidades de los pequeños productores, de las cuales abundan en los Estados Unidos de América, a un precio relativamente barato.

13. Inducir su organización democrática para participar con sus auténticos representantes ante las instancias de decisión del sector cafetalero en sus distintos niveles de gobierno.

14. Exentar de impuestos a los pequeños productores por un periodo conveniente, mientras alcanzan los niveles de ingresos que han alcanzado otros sectores más avanzados del ramo.

15. Fomentar la diversificación de cultivos en un ambiente de biodiversidad y la utilización de los subproductos para la elaboración de artículos comercializables que mejore los ingresos.

16. Fomentar y apoyar la creación de centros de ecoturismo para atraer ingresos adicionales, que estimulen las economías regionales.

17. Fomentar el establecimiento de acuerdos comerciales entre unidades pequeñas de productores con organizaciones de tostadores y restaurantes para facilitar la comercialización del café, ya que ahora la comercialización con este tipo de clientes es difícil por sus actitudes discriminatorias y ventajosas con los pequeños productores.

2844, 2845 y 2846

18. Se debe establecer algún mecanismo para que en las dependencias oficiales se facilite el consumo de café de buena calidad directamente vendido por productores agrícolas.

19. Definir la política cafetalera de México, partiendo de las propuestas y sugerencias de los actores de la cadena productiva, procurando garantizar, ingresos crecientes para el productor a partir de la productividad por unidad de superficie, calidad de grano y capacidad competitiva para los industriales y comercializadores. La política cafetalera deberá contemplar en todo momento criterios de sustentabilidad, especialmente en el trabajo del beneficiado del café.

20. Establecer los compromisos sectoriales necesarios para la formulación y operativización de los programas de fomento, promoción y posicionamiento del café mexicano.

Deberá articular la relación entre organizaciones de los actores de la cadena productiva y los funcionarios federales de las distintas secretarías y organismos descentralizados, entre todos ellos y los consejos estatales del café, procurando generar consensos sólidos y programas de mediano y largo plazos que se aterrice en acciones regionales y municipales con impactos medibles en el corto plazo y perspectivas claras en el mediano y largo plazos.

21. Revisar de fondo con la Comisión Nacional Fitopecuaria y el sector académico y de investigación, las condiciones sanitarias actuales de la planta cafetalera nacional, los riesgos que tiene y los métodos y normas que deberá aplicarse para su control y posible erradicación, así como las prevenciones necesarias para evitar el ingreso de nuevas plagas y enfermedades que afecten los cafetales mexicanos.

22. Generar políticas de fomento al consumo del café, revisando a partir de la información disponible, el posicionamiento que tiene el café mexicano tanto en el mercado interno, como en el internacional.

Establecer la metodología para la generación y revisión constante de la información de mercado que permita tomas de decisiones más claras, análisis prospectivo que dé mayores márgenes de seguridad y diseño de estrategias de mercadeo que posibiliten en el mediano plazo posesionar al café mexicano en el mercado internacional como un café de calidad que pueda ser merecedor de reconocimientos y premios y no de castigos como sucede actualmente.

23. Integrar, homologar y estructurar las propuestas de los actores de la cadena productiva, para exponer y defender los intereses del sector cafetalero mexicano en los foros nacionales e internacionales.

Para lograrlo, se asumió como condición el respeto a la pluralidad política, religiosa, ideológica y cultural, tanto de los productores y sus organizaciones, como de los comercializadores e industriales y las suyas.

Para la correcta funcionalidad del Instituto Mexicano del Café, se considera la integración de todos los actores de la cadena productiva, en un pleno en el que se presenten, debatan y acuerden las propuestas de todos los participantes, fijando los objetivos y metas de los programas, así como las directrices para las direcciones generales que actualmente integran el Consejo Mexicano del Café AC, que se asimilaran al nuevo organismo rector de la cafeticultura.

Su financiamiento se efectuará en una primera instancia con recursos fiscales normales durante un periodo de tres años, a partir de ese momento los recursos serán mezclados con recursos aportados por los actores de la cadena productiva, mediante una cuota a las exportaciones que irá de un 0.5% al 1.0% y que estará rigurosamente etiquetada tanto en su origen, como en su destino.

El Instituto Mexicano del Café, tendrá su contraloría interna y tres comisarios independientes con sus respectivos suplentes; designados dos por las organizaciones de productores, otro designado por las organizaciones de los industriales y comercializadores y el último designado por la Contraloría de la Federación o la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara de Diputados.

Con objeto de evitar duplicidades a futuro, así como cualquier manejo interesado por alguna de las partes involucradas, es conveniente que en forma simultanea a la constitución del Instituto Mexicano del Café, se le de muerte civil al Consejo Mexicano del Café, AC.

La transparencia en el manejo de los recursos y una adecuada dinámica de concertación y generación de consensos que tengan alcances operativos directos, serán condiciones ineludibles para una sana gestión del órgano rector de la cafeticultura mexicana y la base para llevar a los cafeticultores y transformadores del café a los niveles de desarrollo deseables ante las realidades y retos actuales.

LEY QUE CREA EL INSTITUTO
MEXICANO DEL CAFE

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales


CAPITULO UNICO

Del objeto y ámbito de aplicación
de la ley

Artículo 1o.La presente ley es de orden público, de interés general y de observancia en todo el territorio nacional, su aplicación corresponde al Instituto Mexicano del Café, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales en cuanto no se establezcan en forma expresa en esta ley.

Artículo 2o.
La presente ley tiene por objeto establecer las acciones de alcance general y largo plazo, así como los instrumentos necesarios para:

I. Que conozca y atienda en beneficio del país y en particular de los productores de café, todas las actividades relacionadas con el quehacer cafetalero.

II. Que defina, establezca y norme, los programas necesarios para impulsar y mejorar la producción y calidad del café, con criterios de competitividad, buscando dar estabilidad y continuidad al ingreso de los productores de café nacionales.

III. Que genere, estructure y opere los programas y acciones necesarias para fomentar el consumo interno del café; promover en el exterior el café mexicano, buscando que logre reconocimiento y aceptación por su calidad y competitividad.

IV. Que a partir de las opiniones y acuerdos de los integrantes de la cadena productiva, exponga y defienda los intereses del sector cafetalero, tanto en los foros nacionales como en los internacionales.

V. Que integre la información generada por las organizaciones tanto de productores como de transformadores y comercializadores, con el apoyo de especialistas, con el fin de elaborar propuestas prospectivas con escenarios previsibles, de riesgo y de seguridad, para el mediano y largo plazos.

VI. Que mediante los acuerdos necesarios, establezca los mecanismos de interlocución, propuesta, revisión y ejecución entre el organismo rector y los consejos estatales del café.

VII. Estimular las organizaciones productivas con terceros que estén dispuestos a invertir en el campo y con el objetivo de agregar valor, comercializando los productos hasta sus últimos niveles.

VIII. Constituir almacenes de depósito y apoyar con créditos para el acopio de la cosecha, esto es super urgente por la necesidad de mayor revolvencia de capital durante la cosecha.

IX. Estimular con incentivos la obtención de cafés de alta calidad por su altura y proceso.

X. Fomentar la constitución de talleres para la fabricación y mantenimiento de equipos para el proceso del café, aprovechando la experiencia de los desempleados del desaparecido Instituto Mexicano del Café.

XI. Capacitar a los productores para incorporar a su actividad la elaboración de composta, aprovechando para ello los desechos orgánicos derivados del beneficiado.

XII. Apoyar y estimular las actividades productivas para que en una estrategia vertical comercialicen sus productos con mayor valor agregado en los centros urbanos, lo que exige proporcionar los apoyos financieros necesarios para los estudios de mercado y el inicio de operaciones.

XIII. Otorgar la facilidad de espacios de bajo costo por parte de las autoridades de las ciudades para comercializar los productos del café soluble en los centros urbanos (edificios públicos, mercados, restaurantes etcétera).

XIV. Estimular la construcción de bodegas de pequeñas dimensiones en los alrededores de las ciudades, accesibles a las posibilidades de los pequeños productores.

XV. Inducir su organización democrática para participar con sus auténticos representantes ante las instancias de decisión del sector cafetalero en sus distintos niveles de gobierno.

XVI. Exentar de impuestos a los pequeños productores por un periodo conveniente, mientras alcanzan los niveles de vida que han alcanzado otros sectores más avanzados del ramo.

XVII. Fomentar la diversificación de cultivos en un ambiente de biodiversidad y la utilización de los subproductos para la elaboración de artículos comercializables que mejoren los ingresos.

XVII. Fomentar y apoyar la creación de centros de ecoturismo para atraer ingresos adicionales, que estimulen las economías regionales.

XVIII. Fomentar el establecimiento de acuerdos comerciales entre unidades pequeñas de productores con organizaciones de tostadores y restaurantes para facilitar la comercialización del café, ya que ahora la comercialización con este tipo de clientes es difícil por sus actitudes discriminatorias y ventajosas con los pequeños productores.

XIX. Se debe establecer algún mecanismo para que en las dependencias oficiales se facilite el consumo de café de buena calidad directamente vendido por productores agrícolas.

XX. Definir la política cafetalera de México, partiendo de las propuestas y sugerencias de los actores de la cadena productiva, procurando garantizar, ingresos crecientes para el productor a partir de la productividad por unidad de superficie, calidad de grano y capacidad competitiva para los industriales y comercializadores. La política, cafetalera deberá contemplar en todo momento criterios de sustentabilidad, especialmente en el trabajo del beneficiado del café, dotando a los productores de pequeños beneficios húmedos de café.

Artículo 3o.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. IMC: Instituto Mexicano del Café;

II. Programa: el Programa General de Fomento al Sector Cafetalero;

III. Incentivos: las medidas económicas, jurídico-administrativas, fiscales y financieras que apliquen las entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal que contribuyan al desarrollo del sector cafetalero y

IV. Apoyo: cualquier ayuda que incida directa o indirectamente en los factores de producción destinada al fomento de la producción cafetalera.

TITULO SEGUNDO

Del Instituto Mexicano del Café

CAPITULO I

De la creación del Instituto Mexicano del Café

Artículo 4o. Se crea el Instituto Mexicano del Café, como organismo público descentralizado y autónomo en sus decisiones de conformidad con el marco de su competencia, con personalidad jurídica y patrimonios propios, para la proposición, asesoramiento, ejecución y evaluación de la política nacional del café, con objeto de promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de productividad, producción, industrialización, comercialización y almacenamiento del café.

Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Café tendrá como domicilio en Jalapa, Veracruz, sin perjuicio de la existencia de representaciones regionales en las distintas entidades federativas de la República.

CAPITULO II

Del objeto del instituto

Artículo 6o. El Instituto Mexicano del Café tiene por objeto:

1. Emitir dictamen público sobre cualquier disposición de carácter legal que incida en la actividad económica relacionada con el sector cafetalero;

2. Celebrar convenios de cooperación y coordinación con los gobiernos estatal y municipal; Así como con instituciones públicas o privadas nacionales o extrajeras para el fomento al sector cafetalero.

2847, 2848 y 2849

3. Recibir propuestas relacionadas al fomento del sector cafetalero, analizarlas y en su caso dirigir las recomendaciones o realizar las acciones que se consideren necesarias de conformidad a lo establecido en la presente ley.

4. Solicitar la información que se considere necesaria a los tres niveles de gobierno, organismos o instituciones ya sean públicas o privadas para evaluar los programas de fomento a los que se refiere la presente ley.

5. Evaluar anualmente la efectividad y rentabilidad social de los programas.

6. Desarrollar un sistema de información continua y oportuna.

7. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objetivo.

CAPITULO III

Del patrimonio del instituto

Artículo 7o. El patrimonio del instituto se integrará con cargo al gasto público federal, a través de los recursos solicitados que le asigne el correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación, con derechos por determinados servicios que preste, con los donativos que reciba de organismos, instituciones nacionales, internacionales y de personas físicas; con los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus actividades, ingresos propios y por los demás recursos y bienes que obtenga conforme a esta ley y otros ordenamientos aplicables;

Artículo 8o. El presupuesto del instituto se formulará con base en las erogaciones requeridas para llevar a cabo los programas durante el año fiscal correspondiente de acuerdo a los lineamientos del programa general. Estos deberán contener objetivos, metas y unidades responsables de ejecución, así como los elementos que permitan la evaluación sistemática de ellos;

Artículo 9o. El instituto manejará y erogará sus recursos por medio de sus órganos. Por lo que toca a la percepción de transferencias, las recibirá de la Tesorería de la Federación, en los términos en que se determine para ello.

Artículo 10. Los recursos que obtenga el instituto conforme a este capítulo, en ningún caso podrán ser utilizados para un fin distinto al autorizado.

CAPITULO IV

De los órganos de gobierno del instituto

Artículo 11. El gobierno y la administración del instituto están a cargo de una junta de gobierno y un director general respectivamente; quienes serán soportados por los comités de apoyo y la estructura administrativa que la propia junta de gobierno apruebe.

Artículo 12. La junta de gobierno estará integrada por nueve miembros propietarios, en la forma siguiente:

a) Por el sector público:

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quien la presidirá.

El Secretario de Comercio y Fomento Industrial.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

b) Por el sector privado participarán las organizaciones de productores e industriales más representativas del sector cafetalero.

c) Otra parte del sector privado, son los comercializadores.

Para el despacho de los asuntos urgentes, la junta delegará facultades específicas en comisiones especiales integradas por miembros que al efecto designe, de los cuales por lo menos tres serán miembros permanentes de la propia junta.

La representación de los productores, industriales, tendrá un 40% de los votos que se establezcan en el organismo rector y de la administración pública el 60%.

El resto de los organismos del sector público, tanto federal como estatal, participan con voz pero sin voto, mediante el procedimiento que previamente establezca la junta directiva del instituto.

La junta directiva podrá determinar cuales instituciones o asociaciones participarán en la junta de gobierno, con base en sus propios registros, en el caso de asociaciones cafetaleras, según el número de socios que concurrieron a la junta anual de socios más reciente y que conste en el testimonio notarial respectivo que la asociación interesada entregue al instituto.

El instituto instrumentará las acciones necesarias para dar cumplimiento a la fracción anterior. Dicha participación será actualizada por el instituto cada dos años, en los primeros 15 días del mes de junio.

Artículo 13. Por cada miembro propietario se designará un suplente, quien asistirá a las sesiones de la junta de gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste le correspondan; para ambos casos el nombramiento deberá ser notificado al director general, quien lo hará del conocimiento de la junta de gobierno en la sesión inmediata siguiente de haber sido notificado.

Artículo 14. Las instituciones o asociaciones representantes del sector privado a que se refiere la fracción segunda del artículo 12, tendrán como facultad la designación de sus representantes. El representante titular desempeñará el cargo por un periodo improrrogable de dos años y sólo podrán ser removidos en casos de fuerza mayor, por violación a las disposiciones contenidas en la presente ley o por voluntad de quienes lo designaron.

Artículo 15. Las representaciones en la junta de gobierno del instituto serán honoríficas.

Artículo 16. Para el análisis y resolución de los asuntos previstos en su objeto, la junta de gobierno se reunirá con una periodicidad bimestral y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo cada miembro derecho a un voto.

A propuesta de cualquiera de los integrantes de la junta de gobierno, podrá invitarse a las sesiones de trabajo, con voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias o instituciones involucradas en los asuntos a tratar determinada sesión. Asimismo deberá invitarse a todas las sesiones de la junta, al secretario técnico de la comisión intersecretarial de política industrial.

Las resoluciones que emita la junta de gobierno tendrán el carácter de obligatorias, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional. Dichas resoluciones deberán acatarse por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, así como por los estados y municipios con los que tenga celebrado convenio de coordinación.

Artículo 17. En ningún caso podrán ser miembros de la junta de gobierno:

I. El director general del instituto;

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros de la junta de gobierno o con el director general;

III. Las personas que tengan litigios pendientes con el instituto y

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 18.
El director general es la máxima autoridad administrativa del instituto, será nombrado por al menos dos terceras partes de los miembros de la junta de gobierno y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles políticos;

II. Haber desempeñado por al menos 10 años, cargos de alto nivel decisorio de la industria, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia administrativa;

III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

IV. No desempeñar cargos de elección pública o de dirigencia partidista a la fecha de su nombramiento ni durante los últimos dos años anteriores a éste;

El director general estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo durante su gestión.

Artículo 19. El director general del instituto desempeñará su cargo por un periodo de cuatro años y podrá ser reelecto para un periodo más.

CAPITULO V

De las facultades y obligaciones de la junta de gobierno

Artículo 20. La junta de gobierno tendrá las facultades siguientes:

I. Establecer políticas y lineamientos para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conformen el patrimonio del instituto;

II. Revisar y en su caso aprobar los informes bimestrales y anuales, que le presente el director general;

III. Autorizar la constitución, conducción y coordinación de representaciones regionales y otros órganos delegados que proponga el director general para el desempeño de sus atribuciones;

IV. Aprobar la estructura administrativa del instituto, que le proponga el director general, así como las modificaciones que procedan a la misma;

V. Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores de servicio de control interno del instituto;

VI. Aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos del instituto y presentarlo al Ejecutivo Federal para su inclusión en el correspondiente proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación;

VII. Aprobar los procedimientos y mecanismos de control interno de las operaciones y administración del instituto;

VIII. Requerir la información necesaria al director general para llevar a cabo sus actividades de evaluación;

IX. Aprobar anualmente, previo dictamen de los auditores externos, los estados financieros del instituto y autorizar la publicación de los mismos;

X. Nombrar al director general del instituto de conformidad a lo establecido con el artículo 18 del presente ordenamiento y, en su caso, removerlo de su cargo por no cumplir debidamente con las obligaciones que le impone la presente ley;

XI. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los funcionarios del instituto que ocupen cargos con alguna de las dos jerarquías administrativas inferiores a la de éste;

XII. Discutir y en su caso aprobar las propuestas de programas, apoyos e incentivos que reciban de los comités de apoyo;

XIII. Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones de los funcionarios del instituto, tomando en cuenta las condiciones imperantes del mercado laboral.

XIV. Resolver cualquier asunto que el director general o cualquier miembro de la junta de gobierno considere deba ser aprobado por la misma y

XV. Las demás que le confieren está ley y otros ordenamientos, así como aquellas que fuesen necesarias para la consecución del objeto del instituto.

CAPITULO VI

De las facultades y obligaciones
del director general

Artículo 21. Corresponde al director general:

I. Administrar y representar legalmente al instituto, como persona moral, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusulas expresas, con la limitación de que las facultades de dominio no podrán delegarse en persona alguna y sólo podrán ejercerse previa autorización de la junta de gobierno del instituto; asimismo gozará de facultades para suscribir y endosar, mas no avalar, títulos de crédito, de acuerdo con el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en Vigor;

2850, 2851 y 2852

II. Otorgar sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competen, incluyendo las que requieran de cláusula o autorización especial a que se refiere la fracción inmediata anterior de esta ley;

III. Proponer a la junta de gobierno para su aprobación, la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento del instituto, así como las adecuaciones organizacionales pertinentes a las necesidades;

IV. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la junta de gobierno relativas a la operación instituto;

V. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas del instituto;

VI. Informar a la junta de gobierno sobre la ejecución de los programas y el presupuesto; así como presentar a su consideración los asuntos e informes que corresponda aprobar o conocer;

VII. Formular las denuncias y querellas ante el Ministerio Público de los hechos que conozca con motivo de desarrollo de sus funciones que pudieran ser constitutivos de delito y desistirse u otorgar el perdón, previa autorización de la junta de gobierno, cuando proceda;

VIII. Informar bimestralmente a la junta de gobierno, los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades del instituto incluyendo su evaluación contra objetivos;

IX. Presentar a la junta de gobierno informe anual de las actividades del instituto, durante el mes de julio de cada año;

X. Nombrar y remover a los funcionarios del instituto a excepción de los señalados en la fracción XI del artículo 20 de esta ley;

XI. Convocar a las sesiones de la junta de gobierno del instituto como mínimo una vez cada dos meses;

XII. Solicitar a quien corresponda la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los programas de promoción industrial;

XIII. Participar con las dependencias competentes en la negociación y discusión de tratados o convenios internacionales que estén relacionados o atañen de alguna forma a la producción, comercialización del sector cafetalero;

XIV. Emitir los acuerdos de suplencia y delegación de facultades;

XV. Someter a la junta de gobierno las propuestas de programas, apoyos e incentivos que envíen los comités de apoyo y

XVI. En general, ejecutar todos aquellos actos y realizar todas aquellas gestiones que fuesen necesarias para la mejor operación y administración del instituto.

CAPITULO VII

Del órgano de vigilancia del instituto

Artículo 22. La vigilancia y control del instituto recaerá sobre el comité de vigilancia, el que estará integrado por un comisario propietario y un suplente, designados por la junta de gobierno del instituto, cuyo nombramiento deberá recaer en personas que no pertenezcan a la Administración Pública Federal ni a las organizaciones cafetaleras representadas en la junta de gobierno.

Los miembros del comité de vigilancia durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 23. El comité de vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Practicar la auditoria de los balances y demás documentos contables;

II. Presentar ante la junta de gobierno un dictamen sobre los estados financieros que a su vez le hayan presentado el director general con la debida oportunidad y

III. En casos graves y bajo su responsabilidad, convocar a la junta de gobierno a sesión extraordinaria.

CAPITULO VIII

De los comités de apoyo

Artículo 24. Los criterios y políticas con base en las cuales se diseñarán programas y mecanismos para el otorgamiento de apoyos e incentivos, se formularán y plantearán por comités de apoyo integrados por ciudadanos involucrados en la rama y estrato industrial al que se destine el programa o mecanismo en cuestión.

Cada comité de apoyo procederá igualmente al desarrollo de su propio programa o mecanismo.

Artículo 25. El Instituto Mexicano del Café conformará los comités de apoyo necesarios, asignándoles responsabilidades específicas y determinando sus respectivos plazos de resolución.

Cada comité de apoyo será coordinado por un funcionario del instituto designado expresamente para dicho fin.

Artículo 26. Cada comité de apoyo se disolverá tan pronto como culmine la tarea para la cual fue conformado.

CAPITULO IX

De los representantes regionales

Artículo 27. La coordinación y concertación de acciones son necesarios para llevar a cabo el objetivo del programa general para el fomento al sector cafetalero en la República Mexicana, por lo que se establecerán representaciones regionales del instituto, que permitan su consecución en las zonas de mayor impacto cafetalero con la participación activa de estados y municipios.

Artículo 28. Las representaciones estatales y municipales del instituto, serán órganos permanentes de consulta, opinión, asesoría, difusión y análisis mediante los cuales se buscará la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como del sector privado correspondiente para mantener e impulsar el fomento de los productores de café.

Artículo 29. Las representaciones regionales del instituto se conformarán de acuerdo a su necesidad; para lo cual el director general del instituto de acuerdo a sus facultades que le otorga la presente ley y previa a la autorización de la junta de gobierno del instituto, instrumentará las acciones necesarias para su conformación.

Artículo 30. Las representaciones regionales del instituto tendrán en su circunscripción las facultades siguientes:

I. Recibir propuestas relacionadas al fomento del sector cafetalero;

II. Formular, difundir, aplicar y coordinar los programas incentivos y apoyos en cada región;

III. Compilar y mantener actualizado el Registro Nacional de Programas de Fomento en su circunscripción;

IV. Solicitar la información que se considere necesaria a los gobiernos estatales y municipales, organismos o instituciones ya sean públicas y privadas para evaluar los programas a los que se refiere la presente ley;

V. Evaluar anualmente la efectividad y rentabilidad social de los programas que les correspondan;

VI. Desarrollar un sistema de información continua y asesoramiento a los productores de café y

VII. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objeto.

TITULO TERCERO

De los programas generales del Instituto Mexicano del Café

CAPITULO I

Generalidades del Programa General
del Instituto Mexicano del Café

Artículo 31. El instituto mediante la colaboración de las dependencias de la Administración Pública Federal, establecerá un programa general del Instituto Mexicano del Café, a partir del cual se formularán, diseñarán y coordinarán los programas, incentivos y apoyos objetos de esta ley.

Artículo 32. Las dependencias de la Administración Pública Federal, los organismos e instituciones públicas y privadas y los gobiernos estatales y municipales con los que el instituto tenga celebrados convenios de coordinación, deberán:

I. Otorgar a los productores de café las facilidades necesarias para revisar, simplificar y, en su caso recomendar, la modificación o supresión de los trámites y requisitos que indicanen la instalación y funcionamiento de éstos, en tanto basten para ello disposiciones administrativas o resoluciones de los titulares respectivos.

II. Otorgar las facilidades necesarias, a fin de expeditar los trámites y requisitos para el acceso a los programas, incentivos y apoyos.

En caso de que los trámites y requisitos a que se refieren las fracciones anteriores deban cumplirse en dos o más dependencias, éstas adoptarán las medidas necesarias para establecer un solo canal para su obtención y despacho.

Artículo 33. El programa general deberá contener:

I. Análisis y diagnóstico del potencial económico de las regiones y sectores susceptibles de fomento en el país;

II. Objetivos y prioridades;

III. Metas y políticas;

IV. Los criterios de los programas específicos de fomento al sector productivo, de conformidad a los lineamientos previstos en la presente ley y

V. Los criterios, mecanismos y procedimientos para el seguimiento evaluación y fiscalización de los programas de fomento.

Artículo 34. El instituto en coordinación con los estados, municipios, entidades públicas y privadas propondrán el establecimiento de zonas de fomento cafetalero y cadenas productivas que aprovechen las ventajas competitivas de la vocación productiva de la zona y de los apoyos y los estímulos derivados de esta ley.

Artículo 35. Para el cumplimiento de los objetivos y metas del programa general, el instituto diseñará y desarrollará, de conformidad a lo dispuesto en el capítulo anterior de manera enunciativa, mas no limitativa:

I. Programas nacionales;

II. Programas sectoriales;

III. Programas regionales;

IV. Programas para el Desarrollo Regional Industrial;

V. Programa de Financiamiento para el Fomento al Sector Productivo Cafetalero;

VI. Programa de capacitación y

VII. Programa para el Desarrollo de Tecnología.

Artículo 36. Los programas para el Desarrollo Regional del Sector Cafetalero deberán promover y facilitar la localización y el establecimiento de los productores en zonas de fomento económico, así como su participación en proyectos acordes a las condiciones geográficas y la vocación industrial de la región.

Artículo 37. Los programas de financiamiento para el fomento del sector productivo; promoverá el otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales y dentro de los parámetros de competitividad internacional tanto en tazas como en plazos, a través de la banca de desarrollo y la comercial, así como de los fondos de fomento.

La banca de desarrollo trabajará conjuntamente con el instituto para establecer esquemas de garantías complementarias para la banca comercial, con el fin de que ésta pueda incrementar su participación con créditos a tasas preferenciales competitivas en el financiamiento de los proyectos calificados por cualquiera de éstos como viables.

Artículo 38. Los programas de capacitación, deberán favorecer la participación eficiente de los recursos humanos en el sector cafetalero, procurando la especialización, el incremento de la productividad y el mejoramiento de su calidad de vida.

Artículo 39. Los programas para el desarrollo de tecnología, procurarán la transferencia de tecnología de punta, los medios necesarios para la compra de maquinaria y el equipo industrial que conlleve la adopción de nuevas y modernas tecnologías.

Artículo 40. Los programas que proponga el instituto cumplirán con las siguientes características:

I. Que sean claros y fáciles de aplicar;

II. Que tengan asignados recursos para su aplicación;

III. Que sus resultados sean medibles;

IV. Que sean acordes con las medidas de protección del medio ambiente;

V. Que prevean los parámetros necesarios para evaluar su efectividad y medir sus resultados.

2853, 2854 y 2855

 

CAPITULO III

Del Fondo Nacional para el Fomento de la Producción Cafetalera

Artículo 41. Se crea el Fondo Nacional de Fomento para la Producción de Café, el cual se integrará con al menos el 2% de la recaudación fiscal anual por concepto del impuesto sobre la renta que obtenga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho porcentaje se calculará con base en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aprovisionará el monto señalado en el párrafo anterior en cuatro aportaciones bimestrales.

Artículo 42. El Fomento Nacional para el Desarrollo de la Producción Cafetalera, será administrado por Nacional Financiera SNC y se destinará íntegramente para apoyar los proyectos derivados de los programas.

CAPITULO IV

De los incentivos prioritarios

Artículo 43. La presente ley determina como prioritarios los siguientes:

I. Incentivos para la producción cafetalera que genere nuevos empleos tenga un crédito fiscal, el cual será mayor cuando el empleo adicional generado sea con personal de la tercera edad;

II. Incentivos a la reinversión de utilidades;

III. Incentivos para aquellos productores que exporten productos con alto grado de integración nacional;

IV. Incentivos para que la producción cafetalera cumpla debidamente con las disposiciones de protección al medio ambiente;

V. Incentivos para mejorar tecnologías y

VI. Incentivos para el establecimiento de centros de acopio para mejorar el abasto y distribución del producto, que ordene y propicie la reducción de costos de almacenaje y transporte y por consiguiente aumente su competitividad.

Artículo 44. Para el otorgamiento de los apoyos e incentivos, el sector cafetalero deberá cumplir con las especificaciones que en cada caso se determinen en los programas respectivos.

TITULO CUARTO

De las infracciones y sanciones

CAPITULO UNICO

Generalidades

Artículo 45. El Instituto Mexicano del Café sancionará a los productores que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

I. Proporcionar información falsa para la obtención de apoyos incentivos;

II. Incumplir con los compromisos que asuma el amparo de esta ley y/o bien en los acuerdos y resoluciones que le otorguen apoyos y/o incentivos;

III. Destinar los recursos recibidos al amparo de un apoyo y/o incentivo un fin distinto al que fueron otorgados.

Artículo 46. Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas indistintamente con:

I. La pérdida de los beneficios que le habían sido otorgados;

II. Multa equivalente de entre el 25% al 50% de los recursos comprendidos en los apoyos y/o incentivos que le hubieran sido otorgados;

III. La devolución de los recursos recibidos.

Artículo 47. El instituto podrá formular la querella correspondiente cuando así lo considere necesario ante la autoridad competente, cuando la infracción comprenda la comisión de delitos.

Artículo 48. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

I. Las condiciones y antecedentes del infractor;

II. La gravedad de la infracción;

III. La reincidencia del infractor y

IV. El monto del beneficio económico obtenido o el daño causado a la sociedad y Gobierno Federal, estatal o municipal.

Artículo 49. Los funcionarios públicos responsables de las áreas de la Administración Pública Federal, respecto de las cuales el instituto haya emitido un dictamen público o dirigido una recomendación conforme a lo establecido en la presente ley, deberán, dentro de un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que reciban la notificación correspondiente, señalar al instituto los procedimientos y plazos para la instrumentación de lo solicitado; en caso de considerar dicho dictamen o recomendación no viable o inoportuna el funcionario de que se trate deberá, dentro del mismo plazo rendir un informe justificado al instituto, sobre las razones en que funde su negativa.

Artículo 50. Los funcionarios públicos que incumplan cualquiera de las disposiciones de esta ley, estarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las oposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Tercero. La junta de gobierno del instituto, deberá instalarse a más tardar a los 90 días de la entrada en vigor de la presente ley.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 1999. Diputados: Agapito Hernández Oaxaca, José Luis Gutiérrez Cureño, Sergio Marcelino George Cruz, Adolfo González Zamora, Jorge León Díaz, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Manuel Pérez García, Gerardo Ramírez Vidal, María Guadalupe Sánchez Martínez, Francisco de Souza Machorro, Silvia Oliva Fragoso, Israel Barraza Ayala, Antonio Lagunas Angel, Benito Mirón Lince, Esperanza Villalobos Pérez, Roselia Margarita Barajas Olea, Antonio Palomino Rivera, Elsa Patria Jiménez Flores, César Agustín Pineda Castillo, Gilberto López y Rivas, Saúl Solano Castro, Primitivo Ortega Olays, Dolores Padierna Luna, Víctor Armando Galván Gascón, Francisco Guevara Alvarado, Luis David Gálvez Gasca, Samuel Lara Villa, Laurentino Sánchez Luna, Jorge Silva Morales y Pedro Salcedo García.»

Esta ley viene reforzada por 30 diputados del Partido de la Revolución Democrática.

Señor Presidente, dejo un borrador para que sea turnado a la Comisión de Agricultura.

Por su atención, compañeras y compañeros diputados, muchas gracias.

El Presidente :

Gracias a usted, diputado Agapito Hernández Oaxaca.

Túrnese a la Comisión de Agricultura, con opinión de la Comisión de Comercio.

Se encuentran en este recinto, legisladores de la Comisión de Educación, Ciencia, Cultura y Salud de la Asamblea Popular Nacional de la República de China, encabezados por la señora diputada Wang Lialiu, miembro del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional de China y vicepresidenta de la comisión mencionada.

Un saludo de la Cámara de Diputados desde esta mesa directiva.


EQUIDAD FAMILIAR

El Presidente :

Tiene la palabra la diputada Isabel Villers Aispuro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La diputada Isabel Villers Aispuro:

Con su permiso, señor Presidente:

«La suscrita, diputada a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, somete a la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la creación del crédito fiscal de equidad familiar e institución del fondo de justicia familiar: con fundamento en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El avance en el reconocimiento de los derechos de la mujer ha sido lento pero inexorable a lo largo de este siglo. Baste recordar que en 1928 el Código Civil eliminó las restricciones que tenían sometida a la mujer en el ejercicio de sus derechos y que fue hasta el año de 1953 que nuestra Ley Fundamental le otorga el derecho de votar. Luego vendrían los derechos sociales consignados en el derecho civil que brindaron cierta seguridad a la familia, hasta las más recientes reformas, que gracias a la especial sensibilidad de sus integrantes esta LVII Legislatura tuvo a bien acordar; sin embargo, todavía no se valora y reconoce la participación inequitativa de la mujer en la actividad económica. Si ayer la lucha de géneros dio oportunidad de lograr los derechos políticos y sociales, hoy es el tiempo para que la ley proteja y el Estado garantice la equidad económica.

La participación de la mujer en la economía ha sido cada vez más importante. Los datos de la encuesta nacional de empleo arroja que en 1994 la mujer representaba el 34.5% de la población económicamente activa. Esta participación es más significativa cuando la mujer constituye el único sostén de la familia. No obstante, su participación en la actividad económica remunerada representa, en el 60% de los casos, un esfuerzo extraordinario de doble jornada debido a que la mujer también se encarga del trabajo en el hogar.

En términos generales, el informe de ejecución 1998 del Programa Nacional de la Mujer establece que en uno de cada tres hogares las mujeres contribuyen al ingreso monetario y en uno de cada cinco el ingreso principal los genera una mujer. Esto significa que en dos terceras partes de los hogares mexicanos la mujer contribuye a la economía familiar con el trabajo doméstico en su propio hogar. Por otra parte, en cerca del 12% de los hogares de México la ausencia del varón es total, teniendo la mujer que enfrentar toda la responsabilidad de la familia. No está por demás mencionar que la gran mayoría de esos hogares acusan condiciones lacerantes de pobreza.

La estadística nacional sólo considera como trabajo aquel que cuenta con una remuneración y que está normado por la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, los cónyuges tienen una participación económica en dos esferas: la familiar y la externa o pública. En las dos realizan actividades que pueden ser categorizadas como trabajo. Fuera del hogar sus actividades van ligadas a la producción, distribución y consumo de bienes y servicios en las diversas rarnas de la economía. En el hogar esta situación es similar: producción, distribución y consumo de alimentos, prestación de servicios de limpieza, educativos, de salud, de mantenimiento, de abasto, de transportación, de guardería etcétera. Mientras que los primeros son reconocidos conforme a la legislación vigente, los segundos no.

No obstante que el artículo 5o. constitucional establece "que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento", los cónyuges o en su caso concubinos, realizan actividades domésticas en su propio hogar sin percibir remuneración alguna. Pero no es materia de discusión que el cónyuge o el concubino que labora fuera del hogar deba remunerar a su pareja por esos trabajos que, generalmente, son realizados de buen grado y con toda responsabilidad. Esa posibilidad desnaturalizada la esencia del matrimonio, el cual no es un contrato laboral sino una institución social protegida por la ley. Sin embargo, la mujer y su familia quedan totalmente desprotegidas cuando el varón falta. Si la mujer es lo suficientemente joven y tenaz y tiene habilidades laborales puede salir adelante, pero esto no ocurre en la mayoría de los casos, en los cuales la familia se hunde en la impotencia y la desesperación.

2856, 2857 y 2858

Precisamente, por ser una institución social, el matrimonio es una responsabilidad del Estado, ya que en él se forman los ciudadanos del futuro y se construye la armonía y la estabilidad de la nación. El bienestar familiar, que con perfecta visión estableció la actual Administración Pública Federal como un propósito prioritario, debe acompañarse con los instrumentos jurídicos y administrativos idóneos.

Por otra parte, cuando uno de los cónyuges representa el único sostén del hogar (es el caso de las madres solteras, divorciadas, viudas o abandonadas), el esfuerzo de la doble jornada le sitúa en una posición inequitativa frente a las familias que tienen la fortuna de contar con los dos cónyuges. En estos casos, es una obligación moral del Estado restablecer el espíritu de la equidad y la justicia protegiendo a los ciudadanos que se encuentran en esa condición desfavorable.

Aun cuando el Estado mexicano se ha adherido a tratados, convenciones y declaraciones internacionales para garantizar la plena igualdad entre los géneros, la legislación vigente, aunque establece en términos generales los postulados de la equidad y la justicia, no reconoce particularmente la participación económica de la mujer a través del trabajo doméstico en su propio hogar ni tampoco valora el doble esfuerzo que realiza cuando es el único sostén de la familia.

Por ello, es necesario completar y precisar en la legislación la responsabilidad del Estado para proteger y revalorizar el trabajo doméstico del cónyuge o del concubino en su propio hogar y de promover la equidad y la justicia en la participación económica de los géneros.

Si bien el espíritu de la reforma que se propone significa una profunda y definitiva revalorización de la participación económica de la mujer, en su vertiente administrativa se expresa de manera muy clara y precisa mediante el establecimiento de un crédito fiscal de equidad familiar, deducible de impuestos, para instituir el fondo de justicia familiar que brinde seguridad al cónyuge y que garantice la equidad económica de los géneros.

Atendiendo a esta reforma constitucional y en ese mismo espíritu, queda allanado el camino para introducir en el futuro nuevas reformas a las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entre otras, para ampliar y fortalecer la cobertura social que el Estado asume ante las familias más frágiles de México.

De ahí el proyecto de decreto de iniciativa que someto a la elevada consideración de esta Cámara de Diputados, por lo que:

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo segundo establece: "el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia". El mismo ordenamiento establece en su párrafo sexto que: "es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas".

El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su párrafo primero que: "a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad no podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial". En su párrafo tercero establece que: "nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento...".

En atención a los tratados, convenciones y declaraciones emitidos por la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales cuya finalidad está centrada en lograr una plena igualdad entre los géneros, advirtiendo que para que esta igualdad tenga eficacia se requiere proporcionarle a la mujer los medios jurídicos, políticos, pero sobre todo, económicos, que le permitan fortalecer su independencia del varón.

Que la mujer desde siempre ha contribuido al desarrollo económico del país a través de hacerse cargo del cuidado de la familia; pero que el modelo económico actual le exige participar inequitativamente de manera formal e informal en la producción de bienes y servicios a fin de incrementar el ingreso familiar; en virtud de que los salarios actuales se muestran insuficientes para atender con dignidad las necesidades de ese núcleo social.

Que es importante reconocer y revalorar el trabajo doméstico del cónyuge o concubino en su propio hogar como una actividad económica del rubro de servicios que debe ser contemplada en la ley con un sentido de justicia y equidad.

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta no contempla el trabajo doméstico del cónyuge como un factor de deducción al ingreso familiar, y que tampoco incluye estímulo o exención alguna para los contribuyentes que representan el único sostén de la familia en los hogares monoparentales.

Que el Estado debe crear los instrumentos fiscales y fiduciarios que procuren la equidad y la justicia entre los géneros y que garanticen la seguridad social de las familias mexicanas.

Por lo anterior, se somete a la consideración de esta LVII Legislatura Federal la

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se adicionan el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por el que se crea el crédito fiscal de equidad familiar y se instituye el fondo de justicia familiar.

Artículo primero. Se adiciona un párrafo nuevo al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuarto párrafo. "La ley protegerá el trabajo doméstico realizado por uno de los cónyuges o concubinos en su propio hogar, reconociéndole su naturaleza económica y promoverá la equidad y la justicia fiscal en los hogares monoparentales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo. Se adiciona con una fracción el artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 77: No se pagará impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I a la XXXII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXXlII. Los obtenidos por contribuyentes que demuestren ser el único sostén de los hogares monoparentales, conforme a los montos del crédito fiscal de equidud familiar que corresponda."

Artículo tercero. Se adiciona con una fracción el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 140. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo, las siguientes deducciones personales:

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Podrán deducir por concepto de reconocimiento económico al trabajo doméstico que realiza uno de los cónyuges o concubinos en su propio hogar, el monto del crédito fiscal de equidad familiar que corresponda."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. A efecto de dar cumplimiento con las adiciones a los artículos 77 fracción XXXIII y 140 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los organismos de la Administración Pública Federal competentes dispondrán lo necesario para establecer, en un término de 90 días, el crédito fiscal de equidad familiar, deducible de impuestos, en los montos y modalidades que permitan financiar la institución del fondo de justicia familiar que garantice la seguridad social de los hogares beneficiados con estas reformas.

Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Compañeros diputados: continuar marginando a la mujer de los aspectos económicos no sólo significa cerrarnos a la realidad, sino perder la gran oportunidad de iniciar un nuevo milenio con mejores oportunidades para todos. La iniciativa representa en ese sentido la última gran conquista de un siglo caracterizado precisamente por las grandes transformaciones tecnológicas y económicas de la humanidad. No hacerlo significa dejar a otros la carga de nuestra responsabilidad histórica incumplida y abandonar a su suerte a millones de hogares y mujeres que luchan con desesperación para alcazar una pequeña porción de vida; mexicanos que también tienen sueños y viven con la esperanza de que esto podrá ser mejor un día.

La nación tiene una gran deuda con esos hogares, con esas mujeres. Nosotros tenemos la oportunidad histórica de saldarla.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 1999. Diputada Isabel Villers Aispuro.»

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

La Vicepresidenta:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

Damos la bienvenida a 30 invitadas especiales de la diputada Isabel Villers Aispuro, así como a 50 estudiantes del Colegio de Ciencias y Humanidades , invitados del diputado Arturo Núñez y a 75 invitados especiales de Ecatepec, del diputado Eduardo Bernal Martínez.


RESIDUOS PELIGROSOS
BIOLOGICOS-INFECCIOSOS

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra la diputada Aurora Bazán López, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud.

La diputada Aurora Bazán López:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

«Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Salud, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de esta Cámara en la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los servicios de asistencia médica tales como hospitales, clínicas o sanatorios, así como los consultorios individuales de médicos, odontólogos y laboratorios, generan gran cantidad y variedad de residuos que, dadas las implicaciones que traen aparejadas, obligan a implementar técnicas adecuadas tanto para su manejo como para su disposición final.

La propagación de agentes capaces de producir enfermedades, el incremento en el costo de los servicios, el aumento de la cantidad de residuos debido al uso generalizado de materiales desechables y finalmente, la necesidad de un correcto control ambiental, constituyen razones más que suficientes para considerar la implementación de esta reforma para el correcto manejo de sus residuos.

Con la presente iniciativa se busca mantener las condiciones sanitarias del medio evitando la dispersión de gérmenes y las infecciones accidentales que pueden afectar tanto al paciente como al personal, entre otros problemas por resolver.

2859, 2860 y 2861

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) son aquellos que contienen bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección y que contienen o pudieran contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y al ambiente, que se generan en hospitales, consultorios, clínicas veterinarias y laboratorios de investigación.

En México se generan 150 toneladas diarias de estos materiales, de las cuales sólo 120 reciben manejo adecuado; y son generadas de la siguiente forma:

* 90 toneladas generadas por hospitales del sector público.

* 25 toneladas de hospitales privados.

* 5 toneladas de laboratorios, consultorios, clínicas veterinarias etcétera.

Por su parte, la industria de manejo integral de RPBI tiene una capacidad instalada para dar tratamiento a 480 toneladas diarias de desechos hospitalarios y está integrada por:

* Más de 20 empresas tratadoras.

* 40 transportistas.

* Proveedores de insumos para contenedores y bolsas especiales: gas natural y LP; tecnología y mantenimiento de equipos.

No obstante, de no establecerse la presente reforma y de llegarse a modificar la NOM-087-ECOL-1995, en los términos que pretenden promover las autoridades del sector salud se correrían los riesgos siguientes:

Se dejaría de dar un trato de "peligroso" a los desechos no anatómicos, aquellos que estuvieron en contacto con enfermedades infecto-contagiosas.

Más del 90% de los residuos peligrosos biológico-infecciosos dejarían de recibir tratamiento especial y definitivo. Se tirarían principalmente en basureros municipales donde hay un alto grado de exposición humana, pues la "pepena" se hace de forma manual.

Si los residuos son depositados en tiraderos a cielo abierto, en época de lluvias, la contaminación llegaría a los mantos acuíferos. Según la ONU, la contaminación del agua provoca cada ocho segundos la muerte de un niño y epidemias a la mitad de la población de países en vías de desarrollo.

Se permitirían los tratamientos in situ en las instalaciones hospitalarias, dándoles condiciones menos estrictas que a tratadores externos.

Resulta contradictorio que la misma autoridad ambiental para la instalación de nuevas empresas manejadoras de residuos peligrosos biológico-infecciosos continúa, a pesar de que actualmente la capacidad instalada de la industria es tres veces superior a la generación de residuos de todo el país.

Además existe un problema: la Secretaría de Salud promueve el cambio de la norma que regula los desechos biológico-infecciosos, anteponiendo intereses económicos a los riesgos ambientales y de salud que la medida podría traer.

Así, a casi tres años de instaurada la NOM-087-ECOL-1995, que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos hospitalarios, la Secretaría de Salud promueve la desregulación de los residuos no anatómicos y de los tratamientos in situ en los hospitales, concediéndole a éstos condiciones menos estrictas que a tratadores externos.

La norma, emitida por el Instituto Nacional de Ecología y que se aplica desde 1996, atrajo cuantiosas inversiones en dólares, según estimaciones de la industria tratadora de residuos biológico-infecciosos. Además de colocar a México en niveles de primer mundo en el manejo de este tipo de residuos bajo estándares claros de seguridad e higiene.

La NOM-087-ECOL-1995, ha servido de ejemplo a países como Argentina, Sudáfrica y Arabia Saudita, entre otros y a pesar de ser una norma con sentido ecológico-ambiental bajo la supervisión de la Semarnap, las autoridades de salud pretenden convencer "por decreto" que la salud no está expuesta a ningún riesgo por los desechos hospitalarios no anatómico, de ahí la necesidad de que estas medidas se implanten a nivel legislativo.
Aun cuando está comprobado que este tipo de residuos pueden contener virus como el de la hepatitis, que llega a vivir hasta siete días fuera del cuerpo humano, y el del SIDA, que en ciertas condiciones logra vivir hasta 48 horas; las autoridades de salud aseguran que "el riesgo de producir enfermedad fuera del hospital es remoto".

Con este argumento de la autoridad sanitaria, en el sentido de que debe eliminarse el término de "biológico-infeccioso" a la basura hospitalaria y sólo considerar "basura médica regulada" a los objetos punzocortantes que hayan contenido sangre o secreciones humanas, se contradice al aceptar que se debe hacer obligatoria la vacunación para hepatitis tipo B en todos los trabajadores de salud.

¿El motivo? ¿Cuestión de costos? de las 125 toneladas de Residuos Peligrosos Biológico-infecciosos que se generan diariamente en el país, 90 son generadas por el sistema de salud público, el cual gasta cerca de 20 a 30 millones de pesos al año en el tratamiento residual de sus desechos hospitalarios.

El presidente de la Asociación Nacional de Manejadores de Residuos Biológico-lnfecciosos (Anamarbi), consideró que las autoridades están subestimando el costo que hoy tienen que pagar para dejar inertes sus desechos tóxicos, que no les genera costos por arriba de 0.005% de su presupuesto.

"¿Cuánto puede costar un brote de cólera o de hepatitis? Un brote epidémico puede costarte cualquier cantidad de dinero y nos estaríamos exponiendo a ello", advierte.

"Con base en un criterio financiero, la autoridad argumenta que las personas no tenemos problemas de defensas y no existe evidencia alguna de que la basura desechada por los hospitales haya causado un foco de infección, y al no representar un riesgo para la sociedad, desde su perspectiva, no es necesario considerar peligrosos los residuos hospitalarios."

Al intentar quitar la tipificación de "peligrosos" a los desechos hospitalarios no anatómicos, implica lanzar a los tiraderos más de 90 millones de toneladas de residuos que redunda en un riesgo de salud.

Por ello, los diputados del Partido Verde Ecologista de México, preocupados por el impacto que causan los residuos sanitarios al ambiente, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Mediante el cual se adicionan un Capítulo VIII-bis al Título Duodécimo denominado de los desechos sanitarios, así como los artículos 268-A, 268-B, 268-C, 268-D, 268-E, 268-F y 268-G, todos de la Ley General de Salud.

Artículo único. Se adicionan un Capítulo VIII-bis al Título Duodécimo denominado de los desechos sanitarios, así como los artículos 268-A, 268-B, 268-C, 268-D, 268-E, 268-F y 268-G, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

"Artículo 268-A. Los residuos peligrosos son los constituidos por todo material que resulte objeto de desecho o abandono y pueda perjudicar en forma directa o indirecta a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Artículo 268-B. Los Residuos Peligrosos Biológico-infeccioso son aquellos que contienen bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contienen o pueden contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y al ambiente, que se generan en establecimientos de atención médica, como lo son: la sangre; los productos derivados de la sangre incluyendo, plasma, suero y paquete globular; los materiales con sangre o sus derivados aun cuando se hayan secado, así como los recipientes que los contienen o contuvieron; los cultivos y cepas almacenadas de agentes infecciosos; los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción de agentes biológicos; los instrumentos y aparatos para transferir, inocular y mezclar cultivos; los patológicos; los tejidos, órganos, partes y fluidos corporales que se remueven durante las necropsias; la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica; las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico o histológico; los cadáveres de pequeñas especies animales provenientes de clínicas veterinarias, centros antirrábicos o los utilizados en los centros de investigación; los residuos no anatómicos derivados de la atención a pacientes y de los laboratorios; el equipo, material y objetos utilizados durante la atención a humanos o animales; los equipos y dispositivos desechables utilizados para la exploración y toma de muestras biológicas; los objetos punzocortantes usados o sin usar; los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas, lancetas, jeringas, pipetas Pasteur, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuaje, bisturíes, cajas de Petri, cristalería entera o rota, porta y cubreobjetos, tubos de ensayo y similares.

Artículo 268-C. Los residuos peligrosos comprenden tres tipos distintos:

a) Los residuos sanitarios: son cualquier residuo sólido que se genera durante el diagnóstico, tratamiento o en la inmunización de seres humanos o animales o en las investigaciones con ella relacionadas o en la producción y prueba de sustancias biológicas.

Dichos residuos requieren un manejo especial como potencialmente patogénicos y en el exterior serán tratados como residuos peligrosos.

b) Los residuos patogénicos pueden ser de dos tipos:

Residuos patogénicos infecciosos requieren un manejo especial dentro y fuera del hospital.

Los residuos patogénicos son aquellos desechos o elementos materiales que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica que pueden afectar directa o indirectamente a los seres vivos y causar contaminación del suelo, del agua o la atmósfera, que sean generados con motivo de la atención de pacientes, así como en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.

Entendiéndose por sustancias infecciosas las que contienen microorganismos viables o sus toxinas y agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre, así como de plantas y todo ser vivo, capaces de inducir una infección representando un riesgo potencial para la salud de la población.

Estos residuos provienen de áreas de aislamiento, enfermos infectocontagiosos, de laboratorios de microbiología, materiales empleados en salas de cirugía, servicios de hemodiálisis y similares. Los residuos punzocortantes incluidos también en esta categoría, se dispondrán en recipientes especiales e identificados.

Residuos patogénicos orgánicos.

Los residuos de tipo patogénicos orgánicos, requieren de un tratamiento especial, no sólo por sus características de infecciosidad, sino también por las razones de carácter legal y ético que los involucran. Estos provienen de salas de cirugía, partos, necropsias, anatomía patológica y similares.

c) Residuos especiales son aquellos que incluyen a los residuos radiactivos, químicos, farmacéuticos, inflamables y similares. Estos residuos deben ser manejados por personal capacitado y, en algunos casos, siguiendo normas establecidas. Estos residuos provienen generalmente de radiología y radioterapia, residuos químicos, residuos farmacéuticos, líquidos inflamables, diluyentes y similares.

Artículo 268-D. Se deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos generados en establecimientos de atención médica, de acuerdo con sus características físicas y biológico-infecciosas, conforme lo establezca la Secretaría.

Artículo 268-E. Los establecimientos de atención médica se clasificarán como se establece a continuación:

I. Nivel I. Clínicas de consulta externa y veterinarias en pequeñas especies y laboratorios clínicos que realicen de uno a 20 análisis al día.

II. Nivel II. Hospitales que tengan de una a 50 camas y laboratorios clínicos que realicen de 21 a 100 análisis al día.

III. Nivel III. Hospitales con más de 50 camas, laboratorios clínicos que realicen más de 100 análisis clínicos al día, laboratorios para la producción de biológicos, centros de enseñanza e investigación y centros antirrábicos.

2862, 2863 y 2864

Las unidades médicas independientes que se encuentren ubicadas en un mismo inmueble y que generen en su conjunto residuos peligrosos en los términos y cantidades señalados en este artículo, deberán designar un representante común quien será el responsable del manejo de estos residuos.

Las obligaciones a que queden sujetas las unidades médicas señaladas en el párrafo anterior, serán determinadas por la Norma Oficial Mexicana que se establezca para tal efecto.

Artículo 268-F. Los establecimientos referidos en el artículo anterior de esta ley, además de cumplir con lo establecido en el reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de residuos peligrosos, deberán cumplir con las siguientes fases de manejo de sus residuos:

I. Identificación de los residuos y de las actividades que los generan;

II. Envasado de los residuos generados;
III. Recolección y transporte interno;

IV. Almacenamiento temporal;

V. Recolección y transporte externo;

VI. Tratamiento;

VII. Disposición final;

VIII. Identificación y envasado;

IX. Se deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos generados en establecimientos de atención médica, de acuerdo con sus características físicas y biológico-infecciosas, conforme a lo siguiente:

TIPO DE RESIDUOS ESTADO FISICO ENVASADO COLOR
Residuos Sanitarios Sólidos Bolsa de plástico Rojo
Líquidos Recipientes
herméticos
Rojo

Residuos
Patógenos

Sólidos Bolsa de plástico -Amarillo
Líquidos Recipientes
Herméticos
Amarillo
Residuos Especiales Sólidos Recipientes
rígidos
Rojo

Artículo 268-G. Todos los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos, deberán tener la leyenda que indique peligro residuos peligrosos sólidos biológico-infecciosos y estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 1999.- Diputados: Jorge Emilio González Martínez, coordinador; Verónica Velasco Rodríguez, vicecoordinadora; Aurora Bazán López, Gloria Lavara Mejía, y Jorge Alejandro Jiménez Taboada.»

Hago entrega a la Secretaría de la iniciativa.

Muchas gracias, compañeros.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputada.

Túrnese a la Comisión de Salud.


LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA MISMA

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Senado de la República. LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.

Nos permitimos remitir a ustedes, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expediente con minuta proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 18 de noviembre de 1999. Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, D.F.

MINUTA
PROYECTO DE LEY
DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales


CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias o bien, los que se lleven cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento.

No estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo.

Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se realizarán conforme a lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y estarán regidos por esta ley únicamente en lo que se refiere a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública.
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 2o.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a la III del artículo 1o.;

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1o.;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas y

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.

Artículo 3o.
Para los efectos de esta ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:

I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;

II. Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina;

III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;

V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales;

VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;

VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista, o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten y

VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Artículo 4o.
Para !os efectos de esta ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:

2865, 2866 y 2867


 

                       
I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;

IV. Los estudios económicos y de planeación, de preinversión, factibilidad técnico-económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;

V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;

VI. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta ley;

VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico-normativas y estudios aplicables a las materias que regula esta ley;

VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;

IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros;

X. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Artículo 5o. La aplicación de esta ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Artículo 6o. Será responsabilidad de las dependencias y entidades mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción.

Artículo 7o. El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8o. La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta ley para efectos administrativos.

La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 9o. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 10. En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

Las facultades conferidas por esta ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.

Artículo 11.
Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate.

Artículo 12.
En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la contraloría, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

Artículo 13. En lo no previsto por esta ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 14. Cuando por las condiciones especiales de las obras públicas o de los servicios relacionados con las mismas se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades, cada una de ellas será responsable de la ejecución de la parte de los trabajos que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto.

En los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 1o. de esta ley, se establecerán los términos para la coordinación de las acciones entre las entidades federativas que correspondan y las dependencias y entidades.

Artículo 15. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.

Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.

Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.

Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver controversias.

Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

Artículo 16.
Los contratos celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se normalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley.

Cuando las obras y servicios hubieren de ser ejecutados o prestados en el país, tratándose exclusivamente de licitaciones públicas, su procedimiento y los contratos que deriven de ellas deberán realizarse dentro del territorio nacional.

TITULO SEGUNDO

De la planeación, programación y
presupuestación


CAPITULO UNICO

Artículo 17. En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:

I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos;

II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales y

III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de Egresos de la Federación o de las entidades respectivas.

Artículo 18. Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen estudios o proyectos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

A fin de complementar lo anterior, las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de los trabajos.

Artículo 19. Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquéllas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.

Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista.

Artículo 20.
Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.

Artículo 21.
Las dependencias y entidades, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo:

III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;

IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública;

V. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales;

2868, 2869 y 2870

VI. Los resultados previsibles;

VII. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos;

VIII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación;

IX. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos;

X. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;

XI. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios;

XII. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;

XIII. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo;

XIV. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;

XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas, y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad y

XVI. Las demás previsiones y características de los trabajos.

Artículo 22.
Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados y remitirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial.

El citado programa será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

Para efectos informativos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial integrará y difundirá los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades la información que sea necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas.

Artículo 23.
En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.

El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.

La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 24.
Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuenten con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos correspondientes.

En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar sin contar con dicha autorización.

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión.

Artículo 25.
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, podrán establecer comités de obras públicas, los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones:

I. Revisar los programas y presupuestos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades;

III. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de esta ley;

IV. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

V. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la contraloría y

VI. Coadyuvar al cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 26. Las dependecias las y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes:

I. Por contrato o

II. Por administración directa.

TITULO TERCERO

De los procedimientos de contratación


CAPITULO I

Generalidades

Artículo 27. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas o

III. Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta ley el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los bienes a ofertar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; ya sea por licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

Artículo 28. Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la contraloría.

En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la contraloría.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

Artículo 29.
En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

CAPITULO II

De la licitación pública

Artículo 30. Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana o

II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera.

Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales en los siguientes casos:

a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;

b) Cuando, previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio;

c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten propuestas y

d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.

En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante.

2871, 2872 y 2873

Artículo 31. Las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas y contendrán:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal, la experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

III. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría;

IV. La fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones y de la visita al sitio de realización de los trabajos;

V. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizara o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

VII. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, así como, en su caso, la indicación de que podrán subcontratarse partes de los mismos;

VIII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;

IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;

X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de esta ley;

XI. Determinación, en su caso, del porcentaje de contenido nacional y

XII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos.

Artículo 32. Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 33. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo y contendrán en lo aplicable como mínimo, lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante;

III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de la presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros, elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera, se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago;

VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta ley;

IX. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;

X. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado y la forma de presentación;

XI. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;

XII. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;

XIII. Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

XIV. Datos sobre las garantías; porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan;

XV. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del periodo comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;

XVI. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;

XVII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;

XVIII. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes;

XIX. Tratándose de contratos a precio alzado o mixtos en su parte correspondiente, las condiciones de pago;

XX. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, debe ser firmado por el responsable del proyecto; y la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;

XXI. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta ley;

XXII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación y

XXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, los que no deberán limitar la libre participación de éstos.

Para la participación, contratación o adjudicación en obras públicas o servicios relacionados con las mismas no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por esta ley.

Artículo 34.
El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a 20 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de 15 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas del área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 35.
Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:

I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación y

II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

Las modificaciones de que trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente o bien, en la adición de otros distintos.

Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

Artículo 36.
La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la técnica.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto.

Artículo 37. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:

2874, 2875 y 2876

I. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados, se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos de la dependencia o entidad presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquéllos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nueva fecha, lugar y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas;

III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación;

IV. La convocante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas;

V. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas y se dará lectura al importe total de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos presentes rubricarán el catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de los trabajos objeto de la licitación;

Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 40 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo y

VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación.

Artículo 38.
Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación; para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

Tratándose de obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. En ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes en su evaluación.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos necesarios para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia; que los tabuladores de sueldos, la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado. Atendiendo a las características propias de cada servicio y siempre y cuando se demuestre su conveniencia, se utilizarán mecanismos de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, salvo en los casos de asesorías y consultorías donde invariablemente deberán utilizarse estos mecanismos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la contraloría.

No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará, de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Artículo 39.
En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.

En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 83 de esta ley.

Artículo 40.
Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables y expedirán una segunda convocatoria.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad.

CAPITULO III

De las excepciones a la licitación pública

Artículo 41. En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás, que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42 fracción IV de esta ley.

Artículo 42.
Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada, sean necesarios para garantizar la seguridad interior de la nación o comprometan información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal;

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%;

VII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas;

VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales;

X. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico o

XI. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pagos en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Artículo 43. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Cuando diversas áreas de las dependencias o entidades sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos al que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

2877, 2878 y 2879

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del 20% del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestal.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, de manera indelegable y bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.

Artículo 44.
El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;

III. En las bases se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que correspondan al artículo 33 de esta ley;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características complejidad y magnitud de los trabajos;

V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 30 de esta ley y

VI. A las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables.

TITULO CUARTO

De los contratos

CAPITULO I

De la contratación

Artículo 45. Para los efectos de esta ley, los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas podrán ser de tres tipos:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales y
III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.

Las dependencias y entidades podrán incorporar en las bases de licitación las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado, las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, siempre que con ello no desvirtúen el tipo de contrato que se haya licitado.

Los trabajos cuya ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestal deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, como mínimo, lo siguiente
te:
I. La autorización dl presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. El precio a pagar por los trabajos, objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado;

IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta ley, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

V. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

VI. Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

VII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y cuando corresponda, de los ajustes de costos;

VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las dependencias y entidades deberán fijar los términos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales;

IX. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento;

X. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato;

XI. Causales y procedimiento mediante los cuales la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato en los términos del artículo 61 de esta ley;

XII. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia y

XIII. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente, sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación.

Para los efectos de esta ley, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.

Artículo 47.
La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los 30 días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta ley.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 38 de esta le, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10%.

Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia o entidad de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia o entidad señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia o entidad.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualesquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 48.
Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta ley deberán garantizar:

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X y 43 de esta ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento.

Artículo 49.
Las garantías que deban otorgarse conforme a esta ley se constituirán en favor de:

I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;

II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas y

III. Las tesorerías de los estados y municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1o. de esta ley.

Artículo 50.
El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:

I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente;

II. Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un 30% de la asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;

2880, 2881 y 2882

III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta;

IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;

V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestal y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato y

VI. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del articulo 59 de esta ley, salvo para aquellos que alude el último párrafo del mismo ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate.

Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicado al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato.

El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta ley.

Artículo 51.
Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las personas siguientes:

I. Aquellas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría, en los términos del Título Séptimo de este ordenamiento y Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

V. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores;

VI. Los licitante que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común;

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, el proyecto; trabajos de dirección, coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones; laboratorio de análisis y control de calidad, geotecnia, mecánica de suelos y de resistencia de materiales; radiografías industriales; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, o la elaboración de cualquier otro documento vinculado con el procedimiento, en que se encuentran interesadas en participar;

VIII. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes y

IX. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

CAPITULO II

De la ejecución

Artículo 52. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.

Artículo 53. Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.

Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad.

Artículo 54. Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de 15 días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate.


Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.

En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente.

Artículo 55. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente.

Artículo 56.
Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta ley. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito.

No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.

Artículo 57.
El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:

I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;

II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el 80% del importe total faltante del contrato y

III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.

Artículo 58.
La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:

I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido.

Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.

Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones;

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios-productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera el contratista y la dependencia o entidad no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;

III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta y

IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.

Artículo 59.
Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o los tratados.

2883, 2884 y 2885

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad de titular del área responsable de la contratación de los trabajos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta ley o de los tratados.

Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo ni estarán sujetos a ajustes de costos.

Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, como son, entre otras variaciones en la paridad cambiaría de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se regirá por los lineamientos que expida la Contraloría, los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones.

Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate.

De las autorizaciones a que se refiere este artículo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados previamente a su pago.

No será aplicable el porcentaje que se establece en el primer párrafo de este artículo, cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a que hace mención el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución.

Artículo 60.
Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo.

Artículo 61.
Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer y

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los 15 días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I de este artículo.

Artículo 62.
En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente:

I. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados;

III. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate y

IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.

Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público.

El contratista estará obligado a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de 10 días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.

Artículo 63.
De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las dependencias y entidades comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.

Artículo 64.
El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de 15 días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.

Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de 10 días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de 15 días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.

Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.

Artículo 65.
A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y en su caso, las entidades, deberán registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras públicas y en su caso deberán remitir a la Contraloría los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el catálogo e inventario de los bienes y recursos de la nación.

Artículo 66.
Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 12 meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al 10% del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% del monto total ejercido de los trabajos o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos de renta fija.

Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos 12 meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea al caso.

Quedarán a salvo los derechos de las dependencias y entidades para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.

En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X y 43 de esta ley, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo.

Artículo 67.
El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia o entidad. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.

2886, 2887 y 2888

Artículo 68. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.

Artículo 69.
Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas.

TITULO QUINTO

De la administración directa

CAPITULO UNICO

Artículo 70. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta ley, las dependencias y entidades podrán realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrán:

I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;

II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario;

III. Utilizar preferentemente los materiales de la región y

IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.

En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten.

Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia.

Artículo 71.
Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente.

Los órganos internos de control en las dependencias y entidades, previamente a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificarán que se cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y en su caso, de utilización de maquinaria y equipo de construcción.

Artículo 72.
La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito.

Artículo 73.
La dependencia o entidad deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo.

En la ejecución de los trabajos por administración directa serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de esta ley.

TITULO SEXTO

De la información y verificación

CAPITULO UNICO

Artículo 74. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la información relativa a los actos y contratos materia de ésta ley, serán establecidos por dichas secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La información a que se refiere el último párrafo del artículo 27 de esta ley deberá remitirse por las dependencias y entidades a la Contraloría, a través de medios magnéticos o remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto establezca la propia Contraloría.

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

Artículo 75.
La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Artículo 76.
La Contraloría podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquéllos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del contratista no invalidará dicho dictamen.

TITULO SEPTIMO

De las infracciones y sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de 50 hasta 1 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 78.
La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, al licitante o contratista que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;

II. Los contratistas que se encuentren en la fracción lll del artículo 51 de este ordenamiento, respecto de dos o más dependencias o entidades;

III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate y

IV. Los licitantes o contratistas que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.

La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Las dependencias y entidades, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

Artículo 79.
La Contraloría impondrá las sanciones considerando:

I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción y

IV. Las condiciones del infractor.

La Contraloría impondrá las sanciones administrativas de que trata este título, con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 80.
La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 81.
Las responsabilidades a que se refiere la presente ley serán independientes de las del orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 82.
Cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, no se impondrán sanciones. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.

TITULO OCTAVO

De las inconformidades del
procedimiento de conciliación


CAPITULO I

De las inconformidades

Artículo 83. Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley.

La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.

La falta de acreditamiento de la personalidad del promovente será causa de desechamiento.

Artículo 84.
En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de protesta indicada será causa de desechamiento de la inconformidad.

La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta ley y a las demás que resulten aplicables.

2889, 2890 y 2891

Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 77 de esta ley.

Artículo 85.
En las inconformidades que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.

Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.

Artículo 86.
La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidaces a que se refiere el artículo 83 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta ley, dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes.

La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.

Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifieste lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.

Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando:

I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate y

II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que proceda.

Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Artículo 87.
La resolución que emita la Contraloría tendrá por consecuencia:

I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta ley;

II. La nulidad total del procedimiento o

III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad.

Artículo 88.
En contra de la resolución de inconformidad que dicte la Contraloría se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o bien, impugnaría ante las instancias jurisdiccionales competentes.

CAPITULO II

Del procedimiento de conciliación

Artículo 89. Los contratistas podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento en los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.

Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes.Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.

La asistencia a la audiencia de conciliación, será obligatoria para ambas partes por lo que la inasistencia por parte del contratista, traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.

Artículo 90. En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

En caso de que sea necesario,la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas que tengan verificativo.El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.

De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones.

Artículo 91.En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales federales.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor 60 días después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en lo relativo a las disposiciones en materia de obra pública.

Tercero. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se oponga a la presente ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas.

Cuarto.
El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta ley en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente ordenamiento.

Quinto.
Los procedimientos de contratación; de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendiente de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron.

Las rescisiones administrativas que por causas imputables al contratista se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se continuarán considerando para los efectos de los artículos 51 fracción III y 78 fracción II de esta ley.

Atentamente.

Salón de sesiones de la Cámara de senadores. México, D.F., a 18 de noviembre de 1999. Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente; Profirió Camarena Castro, secretario.

Se devuelve a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adalberto Campuzano Rivera, secretario general de servicios administrativos.»

La Vicepresidenta:

Recibo y túrnese a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Senado de la República. LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.

Nos permitimos devolver a ustedes, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expediente con minuta proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 18 de noviembre de 1999. Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente.

MINUTA PROYECTO DE LEY
DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

TITULO PRIMERO


Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;
IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal y

VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 2o.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

2892, 2893 y 2894

II. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a la III del artículo 1o.;

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1o.;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios y

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.

Artículo 3o.
Para los efectos de esta ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;

II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras;

III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;

VI. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles;

VII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios y

VIII. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

Artículo 4o.
La aplicación de esta ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Artículo 5o.
Será responsabilidad de las dependencias y entidades contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse. La Secretaría autorizará previamente la aplicación de esta excepción.

Artículo 6o.
El gasto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7o.
La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta ley para efectos administrativos.
La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y cuando corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 8o.
Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 9o.
En materia de adquisiciones, arredamientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

Las facultades conferidas por esta ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.

Artículo 10. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

Artículo 11.
En lo no previsto por esta ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 12.
Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad, considerando la posible adquisición mediante arrendamiento con opción a compra. De estipularse esta condición en el contrato, la misma deberá ejercerse invariablemente.

Artículo 13.
Las dependencias o entidades no podrán financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las propias dependencias o entidades, salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica de la Secretaría y de la Contraloría. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso deberán garantizarse en los términos del artículo 48 de esta ley.

Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días, la dependencia o entidad deberá otorgar por lo menos el 20% de anticipo, salvo la existencia de causas que impidan a la convocante hacerlo.

La Secretaría podrá autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.

Artículo 14.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28 fracción I, de esta ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del 10% de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 15.
Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.

Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.

Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.

Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias.

Artículo 16.
Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley.

Cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, tratándose exclusivamente de licitaciones públicas, su procedimiento y los contratos que deriven de ellas deberán realizarse dentro del territorio nacional.

Artículo 19.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Contraloría, determinará, en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

TITULO SEGUNDO

De la planeación, programación
y presupuestación


CAPITULO UNICO

Artículo 18. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:

I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales y

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de Egresos de la Federación o de las entidades respectivas.

Artículo 19.
Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos o en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

A fin de cumplimentar lo anterior, las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

Artículo 20.
Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

2895, 2896 y 2897

I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos;

III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;

IV. Las unidades responsables de su instrumentación;

V. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como, en su caso, aquellos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos;

VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes y en su caso los planos, proyectos y especificaciones;

VII. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales;

VIII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo y

IX. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.

Artículo 21.
Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados y remitirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial.

El citado programa será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

Para efectos informativos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial integrará y difundirá los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades la información que sea necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas.

Artículo 22.
Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:

I. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de esta ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del propio precepto, en cuyo caso se deberá informar al propio comité una vez concluida la contratación respectiva. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad;

III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades;

IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa;

V. Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello;

VI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

VII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Contraloría;

VIII. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en licitaciones públicas y

IX. Coadyuvar al cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

La Contraloría podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen.

En los casos en que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique la instalación de un comité, la Contraloría podrá autorizar la excepción correspondiente.

Artículo 23.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Contraloría, determinará las dependencias y entidades que deberán instalar comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, en función del volumen, características e importancia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten. Dichas comisiones tendrán por objeto:

I. Propiciar y fortalecer la comunicación de las propias dependencias y entidades con los proveedores, a fin de lograr una mejor planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios;

II. Colaborar en la instrumentación de programas de desarrollo de proveedores nacionales;

III. Promover y acordar programas de sustitución eficiente de importaciones, así como de simplificación interna de trámites administrativos que realicen las dependencias o entidades relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios;

IV. Emitir recomendaciones sobre metas de utilización de las reservas de compras pactadas con otros países;

V. Promover acciones que propicien la proveeduría con micro, pequeñas y medianas empresas, así como el consumo por parte de otras empresas de los bienes o servicios que produzcan o presten aquellas;

VI. Difundir y fomentar la utilización de los diversos estímulos del Gobierno Federal y de los programas de financiamiento para apoyar la fabricación de bienes;

VII. Informar a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios las recomendaciones planteadas en el seno de las comisiones;

VIII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento de la comisión, conforme a las bases que expida la Contraloría y

IX. Conocer y opinar sobre los programas de licitaciones internacionales de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 24. En los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

TITULO TERCERO

De los procedimientos de
contratación


CAPITULO I

Generalidades

Artículo 25. Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.

En casos excepcionales y previa aprobación de la secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar sin contar con dicha autorización.

Artículo 26.
Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas o

III. Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta ley el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los bienes a ofertar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; ya sea por licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

Artículo 27. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.

En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

CAPITULO II

De la licitación pública

Artículo 28. Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un 50% de contenido nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten, para lo cual tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

2898, 2899 y 2900

 

 

                       
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de oficio o a solicitud de la Contraloría, podrá realizar visitas para verificar que los bienes cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior o

II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.

Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:

a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;

b) Cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas o sea conveniente en términos de precio;

c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo y

d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

En este tipo de licitaciones la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.

Artículo 29. Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios y contendrán:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría;

III. La fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones;

IV. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

V. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

VI. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación, así como la correspondiente, por lo menos, a cinco de las partidas o conceptos de mayor monto;

VI. Lugar y plazo de entrega.

VIII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;

IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;

X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de esta ley y

XI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra.

Artículo 30. Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante, como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo. Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante;

III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español;

VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En los casos de licitación internacional, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago;

VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos de conformidad a lo establecido por el artículo 36 de esta ley;

IX. Descripción completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas a que se refiere la fracción VII del artículo 20 de esta ley; dibujos; cantidades; muestras y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;

X. Plazo y condiciones de entrega; así como la indicación del lugar, dentro del territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas;

XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales no deberán limitar la libre participación de los interesados;

XII. Condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin perjuicio de las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales;

XIII. Datos sobre las garantías; así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el que no podrá exceder del 50% del monto total del contrato;

XIV. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refiere el artículo 39 de esta ley, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

XV. En el caso de contratos abiertos, la información a que alude el artículo 47 de este ordenamiento;

XVI. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios;

XVII. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 60 de esta ley y

XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.

Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, arrendamientos o servicios no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por esta ley.

Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a 20 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de 15 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas del área solicitante de los bienes o servicios, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 33. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:

I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación, y

II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

Las modificaciones de que trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.

Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la propuesta técnica.

2901, 2902 y 2903

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto.

Artículo 35.
El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:

I. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados, se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos de la dependencia o entidad presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquéllos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nuevo lugar, fecha y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas;

III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación;

IV. La convocante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas;

V. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas y se dará lectura al importe de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos presentes rubricarán las propuestas económicas.

Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo y

VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación.

Artículo 36. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación.

No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

En la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.

Dentro de los criterios de adjudicación, podrá establecerse el relativo a costo-beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, incluyendo, en su caso, el porcentaje previsto por el artículo 14 de este ordenamiento.

La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Artículo 37. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.

En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 65 de esta ley.

Artículo 38. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables y expedirán una segunda convocatoria.

Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, la convocante podrá proceder, sólo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación o bien un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad.

Artículo 39. Las dependencias y entidades, previa justificación de la conveniencia de distribuir entre dos o más proveedores la partida de un bien o servicio, podrán hacerlo siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación.

En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores no podrán exceder del 5% respecto de la propuesta solvente más baja.

 

CAPITULO III

De las excepciones a la licitación
pública

Artículo 40. En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección del procedimiento que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y dé un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 41 fracciones IV y XII, de este ordenamiento.

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada o sean necesarias para garantizar la seguridad interior de la nación;

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%;

VII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas;

VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables;

2904, 2905 y 2906

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar al interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal;

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia o entidad contrate directamente con los mismos, como personas físicas o morales;

XII. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;

XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución o bien, bajo intervención judicial;

XIV. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para producir otros en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la federación o de las entidades según corresponda;

XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad o

XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de //////dación///// en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Artículo 42. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

Cuando diversas áreas de las dependencias o entidades sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del 20% del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestal.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, debiendo informar al comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuando los anteriores procedimientos hubiesen sido autorizados por el mismo.

Artículo 43. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;

III. En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta;

V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 28 de esta ley y

VI. A las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables.

TITULO CUARTO

De los contratos


CAPITULO UNICO

Artículo 44. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las propuestas.

Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, conforme a los lineamientos que expida la Contraloría.

Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.

Artículo 45. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente:

I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios;

IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega;

V. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

VI. Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;

VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios;

VIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste;

IX. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores;

X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes y

XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la Federación o de la entidad, según corresponda.

Artículo 46. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación del fallo.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de esta ley y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10%.

El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la misma, no firmare el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El atraso de la dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 47. Las dependencias y entidades que requieran de un mismo bien o servicio de manera reiterada, podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente:

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 40% de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca;

En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 80% de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes;

II. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios;

III. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato celebrado y

IV. Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de 30 días naturales.

Artículo 48. Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta ley deberán garantizar:

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos y

II. El cumplimiento de los contratos.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 41, fracciones IV, XI y XIV y 42 de esta ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

2907, 2908 y 2909

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.

Artículo 49. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta ley se constituirán en favor de:

I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;

II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas y

III. Las tesorerías de los estados y municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1o. de esta ley.

Artículo 50. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las personas siguientes:

I. Aquellas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría en los términos del Título Sexto de este ordenamiento y Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas;

V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;

VI. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores;

VII. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;

VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;

IX. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;

X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual y
XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

Artículo 51. La fecha de pago al proveedor que las dependencias y entidades estipulen en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.

En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

Artículo 52. Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los 12 meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.

Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se hagan de los contratos de arrendamientos o de servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada.

Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.

Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el 5% del importe total del contrato respectivo.

Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.

Las dependencias y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

Artículo 53. Las dependencias y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.

Artículo 54. Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, en cuyo caso el procedimiento deberá iniciarse dentro de los 15 días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer y

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los 15 días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Artículo 55. Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades en los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, deberán estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega y de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos.

La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de equipo propiedad del proveedor podrá realizarse siempre y cuando en las bases de licitación se establezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para la dependencia o entidad durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales.

TITULO QUINTO

De la información y verificación

CAPITULO UNICO

Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la información relativa a los actos y contratos materia de esta ley, serán establecidos por dichas secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La información a que se refiere el último párrafo del artículo 26 de esta ley deberá remitirse por las dependencias y entidades a la Contraloría a través de medios magnéticos o remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto establezca la propia Contraloría.

2910, 2911 y 2912

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

Artículo 57. La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Artículo 58. La Contraloría podrá verificar la calidad de las especificaciones de los bienes muebles a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquéllos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará dicho dictamen.

TITULO SEXTO

De las infracciones y sanciones


CAPITULO UNICO

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de 50 hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 60. La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, al licitante o proveedor que se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;

II. Los proveedores que se encuentren en el supuesto de la fracción III del artículo 50 de este ordenamiento, respecto de dos o más dependencias o entidades;

III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen danos o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes con especificaciones distintas de las convenidas y

IV. Los licitantes o proveedores que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Las dependencias y entidades dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

Artículo 61. La Contraloría impondrá las sanciones considerando:

I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción y

IV. Las condiciones del infractor.

La Contraloría impondrá las sanciones administrativas de que trata este título, con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 62. La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 63. Las responsabilidades a que se refiere la presente ley serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 64. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.

TITULO SEPTIMO

De las inconformidades y del
procedimiento de conciliación


CAPITULO I

De las inconformidades

Artículo 65. Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley.

La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.

La falta de acreditamiento de la personalidad del promovente será causa de desechamiento.

Artículo 66. En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de protesta indicada será causa de desechamiento de la inconformidad.

La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta ley y a las demás que resulten aplicables.

Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se le impondrá multa conforme lo establece el articulo 59 de esta ley.

Artículo 67. En las inconformidades que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica deberán utilizarse medidas de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.

Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.

Artículo 68. La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 65 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajusten a las disposiciones de esta ley, dentro de un plazo que no excederá de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes.

La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.

Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.

Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando:

I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta ley o a las que de ella deriven o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate y

II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que proceda.

Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Artículo 69. La resolución que emita la Contraloría tendrá por consecuencia:

I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta ley;

II. La nulidad total del procedimiento o

III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad.

Artículo 70. En contra de la resolución de inconformidad que dicte la Contraloría, se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o bien, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.

CAPITULO II

Del procedimiento de conciliación

Artículo 71. Los proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.

Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.

2913, 2914 y 2915

Artículo 72. En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y

exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. En todo caso, el procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.

De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones.

Artículo 73. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales federales.

 

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Tercero.
Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la presente ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas.

Cuarto.
El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta ley en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente ordenamiento.

Quinto.
Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.

Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. Las rescisiones administrativas que por causas imputables al proveedor se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se continuarán considerando para los efectos de los artículos 50, fracción III, y 60 de esta ley.

Atentamente.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.-- México, D.F., a 18 de noviembre de 1999.-- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente; Porfirio Camarena Castro, secretario.

Se devuelve a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-- Adalberto Campuzano Rivera, secretario general de servicios administrativos."

La Vicepresidenta :

Recibo y túrnese a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

CONDECORACIONES Y
PRESTACION DE SERVICIOS

El Presidente:

Capítulo de dictámenes. Los siguientes puntos del orden del día son los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos de los ciudadanos: Julio César García Cuautle, Amalio de Luna Rodríguez, Lázaro Hernández Bernal, Miguel Angel Silva Sánchez, Guadalupe Luna Hernández, Héctor Manuel Alegría Reyes, Felipe Gaudencio Escobedo Martínez, José Miguel Martínez García, Leobardo Negrete González, Franklyn Parra Rodríguez, Gabino Salazar Avila, Bruno Salinas Orduña, Arturo Ripstein y Rosen, Moisés Alfonso Rosas Silva, Zazyl Paullete Heinze Yslas, Norma Lorena González Arevyan, Leonides Martínez García, Teófilo Enrique Reyes Serrano, Luis Daniel Chanona Téllez, Miguel Rafael Rojas Catana,

Mildred Graciela María Palm Milanesi, Laura Priscila Garza Delgado, Karla Irma Garza Villegas, Carlos Leroy López Díaz, Víctor Aponte Salinas, Virginia Ayala Flores, América García Delgadillo, Carla Moreno Reyes, Miguel Eduardo Martínez Alvarado, María de los Angeles Cerda Rivera, María Lizeth de Anda Carranza, Luis Xavier Ramírez Martínez, Anavel Tirado Morán, Gabriel Campos Cárdenas, Francisco Arturo Neri Bravo y Sergio Gracia Cabrera, para aceptar y usar condecoraciones y prestar servicios a gobiernos extranjeros.

En virtud de que los dictámenes se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria del día 17 de noviembre, consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la lectura a los dictámenes, en virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria y se ponen a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se les dispensa la lectura, señor Presidente.


REPUBLICA DE NICARAGUA

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos: Julio César García Cuautle, Amalio de Luna Rodríguez, Lázaro Hernández Bernal, Miguel Angel Silva Sánchez, Guadalupe Luna Hernández, Héctor Manuel Alegría Reyes, Felipe Gaudencio Escobedo Martínez, José Miguel Martínez García, Leonardo Negrete González y Franklyn Parra Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el artículo 60 segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al soldado auxiliar escribiente Julio César García Cuautle, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo segundo. Se concede permiso al cabo escribiente Amalio de Luna Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo tercero. Se concede permiso al soldado auxiliar electricista Lázaro Hernández Bernal, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo cuarto. Se concede permiso al soldado auxiliar escribiente Miguel Angel Silva Sánchez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo quinto. Se concede permiso al cabo panadero Guadalupe Luna Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo sexto. Se concede permiso al cabo cocinero Héctor Manuel Alegría Reyes, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo séptimo. Se concede permiso al cabo auxiliar sastre Felipe Gaudencio Escobedo Martínez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo octavo. Se concede permiso al soldado auxiliar escribiente José Miguel Martínez García, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo noveno. Se concede permiso al soldado de transmisiones Leobardo Negrete González, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo décimo. Se concede permiso al soldado de transmisiones Franklin Parra Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de noviembre de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Enrique Tito González Isunza, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, J. de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Arturo Núñez Jiménez, Rafael Oceguera Ramos, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»

En consecuencia, está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Julio César García Cuautle, Amalio de la Luna Rodríguez, Lázaro Hernández Bernal, Miguel Angel Silva Sánchez, Guadalupe Luna Hernández, Héctor Manuel Alegría Reyes, Felipe Gaudencio Escobedo Martínez, José Miguel Martínez García, Leobardo Negrete González y Franklyn Parra Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

La Vicepresidenta :

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.


REPUBLICA DE NICARAGUA. REINO DE ESPAÑA. REPUBLICA FRANCESA

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos: cabo almacenista Gabino Salazar Avila, teniente de artillería Bruno Salinas Orduña, Arturo Ripstein y Rosen y Moisés Alfonso Rosas Silva, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren los gobiernos de la República de Nicaragua, del Reino de España y de la República Francesa, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

2916, 2917 y 2918

 

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al cabo almacenista Gabino Salazar Avila, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo segundo. Se concede permiso al teniente de artillería Bruno Salinas Orduña, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Arturo Ripstein y Rosen, para aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de Alfonso X El Sabio, que le confiere el gobierno del Reino de España.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Moisés Alfonso Rosas Silva, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de noviembre de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Enrique Tito González Isunza, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, J. de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Arturo Núñez Jiménez, Rafael Oceguera Ramos, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Gabino Salazar Avila, Bruno Salinas Orduña, Arturo Ripstein y Rosen y Moisés Alfonso Rosas Silva, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren los gobiernos de la República de Nicaragua, del Reino de España y de la República Francesa, respectivamente.

La Vicepresidenta :

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.


ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 8 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Zazyl Paullete Heinze Yslas, Norma Lorena González Arevyan, Leonides Martínez García, Teófilo Enrique Reyes Serrano, Luis Daniel Chanona Téllez, Miguel Rafael Rojas Catana, Mildred Graciela María Palm Milanesi, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 11 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán de carácter administrativo y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Zazyl Paullete Heinze Yslas, para que pueda prestar servicios como secretaria de prensa, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Norma Lorena González Arevyan, para que pueda prestar servicios como traductora y asistente administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Leonides Martínez García, para que pueda prestar servicios como empleada de intendencia en la oficina de servicios generales, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Teófilo Enrique Reyes Serrano, para que pueda prestar servicios como ayudante de mecánico en la sección de servicios generales, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano Luis Daniel Chanona Téllez, para que pueda prestar servicios como agente de compras, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano Miguel Rafael Rojas Catana, para que pueda prestar servicios como personal de limpieza, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Mildred Graciela María Palm Milanesi, para que pueda prestar servicios como supervisora de mantenimiento, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de noviembre de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Enrique Tito González Isunza, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, J. de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Arturo Núñez Jiménez, Rafael Oceguera Ramos, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Zazyl Paullete Heinze Yslas, Norma Lorena González Arevyan, Leonides Martínez García, Teófilo Enrique Reyes Serrano, Luis Daniel Chanona Téllez, Miguel Rafael Rojas Catana y Mildred Graciela María Palm Milanesi, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

La Vicepresidenta :

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 8 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Laura Priscilla Garza Delgado, Karla Irma Garza Villegas, Carlos Leroy López Díaz, Víctor Aponte Salinas, Virginia Ayala Flores, América García Delgadillo, Carla Moreno Reyes, Miguel Eduardo Martínez Alvarado y María de los Angeles Cerda Rivera, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 11 de noviembre se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de sus actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, serán de carácter administrativo y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Laura Priscilla Garza Delgado, para prestar servicios como empleada del departamento de comercio, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Karla Irma Garza Villegas, para prestar servicios como empleada, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Carlos Leroy López Díaz, para prestar servicios como empleado de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Víctor Aponte Salinas, para prestar servicios como empleado de servicios generales, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo quinto. Se concede permiso a la ciudadana Virginia Ayala Flores, para prestar servicios como empleada del departamento de Personal, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo sexto. Se concede permiso a la ciudadana América García Delgadillo, para prestar servicios como empleada, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Carla Moreno Reyes, para prestar servicios como empleada, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo octavo. Se concede permiso al ciudadano Miguel Eduardo Martínez Alvarado, para prestar servicios como empleado en el departamento de personal, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo noveno. Se concede permiso a la ciudadana María de los Angeles Cerda Rivera, para prestar servicios como empleada, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de noviembre de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Enrique Tito González Isunza, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, J. de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Arturo Núñez Jiménez, Rafael Oceguera Ramos, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»

2919, 2920 y 2921

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Laura Priscilla Garza Delgado, Karla Irma Garza Villegas, Carlos Leroy López Díaz, Víctor Aponte Salinas, Virginia Ayala Flores, América García Delgadillo, Carla Moreno Reyes, Miguel Eduardo Martínez Alvarado y María de los Angeles Cerda Rivera, para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

La Vicepresidenta :

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio de fecha 8 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: María Lizeth de Anda Carranza, Luis Xavier Ramírez Martínez, Anavel Tirado Morán, Gabriel Campos Cárdenas, Francisco Arturo Neri Bravo y Sergio Gracia Cabrera, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en los consulados generales de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco; Tijuana, Baja California; Nuevo Laredo, Tamaulipas y Nogales, Sonora.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 11 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco; Tijuana, Baja California; Nuevo Laredo, Tamaulipas y en Nogales, Sonora, serán de carácter administrativo y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana María Lizeth de Anda Carranza, para prestar servicios como auxiliar de la sección consular, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Luis Xavier Ramírez Martínez, para prestar servicios como auxiliar de la sección consular, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Anavel Tirado Morán, para prestar servicios como operadora de conmutador, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Gabriel Campos Cárdenas, para prestar servicios como empleado consular, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano Francisco Arturo Neri Bravo, para prestar servicios como empleado, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano Sergio Gracia Cabrera, para prestar servicios como empleado de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de noviembre de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Enrique Tito González Isunza, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, J. de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Arturo Núñez Jiménez, Rafael Oceguera Ramos, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: María Lizeth de Anda Carranza, Luis Xavier Ramírez Martínez, Anavel Tirado Morán, Gabriel Campos Cárdenas, Francisco Arturo Neri Bravo y Sergio Gracia Cabrera, para prestar servicios en los consulados generales de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco; Tijuana, Baja California; Nuevo Laredo, Tamaulipas y Nogales, Sonora, respectivamente.

La Vicepresidenta :

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de éste y los anteriormente reservados, en un solo acto.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

Sirva la Oficialía Mayor hacer los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 351 votos en pro y uno en contra.

La Vicepresidenta :

Aprobados los proyectos de decreto por 351 votos.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

Pasan al Ejecutivo y al Senado para los efectos constitucionales.

ESTADO DE YUCATAN

La Vicepresidenta :

Tiene la palabra la diputada Beatriz Zavala Peniche, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo, en relación a la denuncia de una agrupación nacional contra el gobierno del Estado de Yucatán, por la ejecución de un programa de reparto de bicicletas que presuntamente viola la ley y afecta a la industria mexicana.

La diputada María Beatriz Zavala Peniche:

«Punto de acuerdo relativo a una denuncia de una agrupación nacional contra el gobierno del Estado de Yucatán, por la ejecución de un programa de reparto de bicicletas que presuntamente violó la ley y afectó la industria mexicana.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presente; compañeras y compañeros diputados:

Los abajo firmantes diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea los hechos que a continuación se narran y el punto de acuerdo relativo a una denuncia contra el gobierno del Estado de Yucatán por la ejecución de un programa de reparto de bicicletas que vulneró diversas disposiciones legales federales y ocasionó una afectación y perjuicio a la industria mexicana, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

Para Acción Nacional es de urgencia vital el establecimiento de un auténtico estado de derecho, fundado en el reconocimiento; de los derechos esenciales de la persona humana y promotor del bien común. El estado de derecho presupone el ideal de que las conductas de los individuos y de las autoridades se rigen por lo dispuesto en las normas jurídicas.

Lamentablemente en nuestro país, han sido los funcionarios y las autoridades los que más han violentado el estado de derecho, lo que lo hace todavía más reprobable, porque son ellos los obligados a garantizarlo. En efecto, pareciera que hay dos méxicos. El México que dicen las leyes y que quiere ser y el México que dicen los hechos y que realmente es incluso, hay quienes ponen en tela de juicio nuestro estado de derecho, sosteniendo que él mismo está en "crisis".

El ejercicio del poder debe corresponder a la dignidad trascendental de su misión, con acendrada responsabilidad, firme e independencia y enérgica actitud, como guardián celoso y activo agente de la protección de la ley, no sólo contra las transgresiones de los particulares sino principalmente contra toda desviación o abuso del poder.

Por ello como legisladores y representantes nacionales tenemos el deber de acudir a esta tribuna las veces que sean necesarias, para hacer del conocimiento público y en su caso investigar los hechos que cometen las autoridades que no operan dentro del marco de un auténtico estado de derecho.

Como son los sucesos que se han venido dando en el Estado de Yucatán por parte del gobierno local y que fueron denunciados por la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, AC, que denuncia expresamente que el gobierno del Estado de Yucatán a través de su programa de venta masiva de bicicletas, violentó diversas disposiciones legales.

Efectivamente, con fecha 5 de noviembre del año en curso, la citada agrupación nacional publicó en la prensa capitalina un desplegado donde denuncia al gobierno del Estado por su programa de distribución de bicicletas, porque el mismo representa una competencia desleal en perjuicio de la industria mexicana y porque infringe leyes federales.

La asociación denuncia que "hasta donde ha sido posible indagar, las bicicletas ofrecidas han sido introducidas al país en condiciones irregulares, porque se trata de bicicletas cuya procedencia es la República Popular de China; que fueron importadas a través de una aduana no autorizada, para su despacho se presentaron certificados de origen que las considera como fabricadas en los Estados Unidos de América y se comercializan sin dar cumplimiento a los requisitos previstos por las disposiciones fiscales".

La asociación señala que "no solamente se daña a la industria representada por las empresas asociadas y con ello a la planta productiva del país, mediante actos que entrañan prácticas comerciales de competencia desleal, sino que se perjudica al erario federal al impedirle la recaudación de sumas importantes con motivo de la importación y comercialización, ya que no ha sido declarado el valor correspondiente, no se han pagado las cuotas compensatorias dispuestas para productos de esa procedencia ni se cubre el impuesto al valor agregado, lo que se agrava porque tales actos que infringen las disposiciones legales provienen de autoridades".

En este sentido dicha agrupación solicita enfáticamente que en virtud de que "los hechos están a la vista" es que "toca a las autoridades competentes, hacer cumplir las leyes fincando las responsabilidades que correspondan, para evitar que hechos como los descritos se repitan o involucren otras áreas de la industria nacional".

2922, 2923 y 2924

Los suscritos diputados, consideramos que corresponde a esta representación popular y nacional solicitar de las autoridades competentes para que nos informen al respecto o en su caso la intervención que corresponda para que si son ciertos los hechos, como lo evidencia la asociación que se ha señalado, se finquen las responsabilidades políticas y jurídicas que procedan, a fin de que no queden impunes dichas conductas.

Por lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes presentamos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se solicite la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que investigue en relación a los hechos que se han narrado y en su caso se determine si hubo violación a las disposiciones fiscales y si en efecto la introducción de dicha mercancía se realizó por aduana no autorizada, consecuentemente finque las responsabilidades que conforme a la ley correspondan.

Segundo. Se solicite la intervención de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Comisión Federal de Competencia Económica de dicha dependencia, para que investigue en relación a los hechos que se han descrito, determinando si se cometieron practicas comerciales de competencia desleal que afectaron a la industria mexicana o se violaron otras disposiciones en la materia y consecuentemente finquen las responsabilidades que en derecho procedan.

Tercero. Que las dependencias a que aluden los puntos primero y segundo se sirvan informar, en su momento, los resultados de las investigaciones respectivas a esta Cámara de Diputados.

Señor Presidente, solicitamos que el presente punto de acuerdo sea turnado para su conocimiento y resolución a las comisiones de Patrimonio y Fomento Industrial y a la de Comercio de esta Cámara de Diputados.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de noviembre de 1999.- Diputados: Beatriz Zavala Peniche, Felipe Urbiola, Ricardo Ortiz, Rogelio Sodi, Fernando Castellanos, Edgar Ramírez Pech, Carlos Arce y Margarita Pérez Gavilán.»

La Vicepresidenta :

Túrnese a las comisiones de Patrimonio y Fomento Industrial y de Comercio.


MILITARES

La Vicepresidenta :

Tiene la palabra el diputado Samuel Lara Villa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo, en relación con los pagos de marcha a los militares cuando cambian de radicación.

El diputado Samuel Lara Villa:

«Ciudadana Presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura.

Propuesta para que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 296 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en lo relacionado a las pagas de marcha para militares cuando cambian de radicación, obedeciendo órdenes de autoridad competente.

CONSIDERANDOS

Primero. Que el personal en activo de las fuerzas armadas mexicanas, como lo establece el Capítulo I de la Ley de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea Mexicanos y de la Armada de México, tiene que llevar el cumplimiento del deber hasta el sacrificio, y que la disciplina tiene como base, entre otras virtudes, la obediencia y el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares.

Segundo. Que el militar del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que sea designado para un acto del servicio, como son todos los que prescriben las leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general, dictados por superioridad, debe ejecutarlos sin oponer dificultades y tampoco deberá elevar solicitudes pendientes a contrariar o retardar esas órdenes del servicio.

Tercero. Que todos los integrantes de las fuerzas armadas mexicanas de cualquier jerarquía, clase y especialidad están obligados a acatar estrictamente las órdenes del servicio que no constituyan delito, que por supuesto incluyen a las órdenes de cambio de cuerpo o dependencia independientemente del punto geográfico en que se encuentre su adscripción original y la de destino, lo que origina en todos los casos gastos imprevistos, que afectan negativamente su precaria economía familiar.

Cuarto. Que el artículo 206 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, dispone que el Gobierno Federal proporcionará los medios económicos al personal del Ejército y Fuerza Aérea para entre otros suministros, cubrir las pagas de marcha cuando el cambio de radicación obedezca a órdenes de autoridad competente, lo que siempre es así.

Quinto. Que el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal en el subinciso b, del inciso I del artículo 64 establece que las pagas de marcha al personal civil y militar deberán reembolsarse siempre en su totalidad mediante descuentos equivalentes cada uno a la cuarta parte de los sueldos, haberes o remuneraciones que disfruten los deudores.

Sexto. Que con criterio apegado a derecho, la disposición explícita en el considerando cuarto por tener la categoría de ley, tiene un rango jurídico superior a lo que establece el reglamento que se refiere el considerando quinto; es claro que las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, interpretando con vicio de forma la disposición legal, exigen a quienes conforme a las disposiciones aplicables están obligados a cambiar la radicación firmen un documento compromiso para que se les descuenten por un monto de la cuarta parte de sus haberes el reintegro total de las pagas de marcha, lo que constituye una práctica ilegal, que ha propiciado en algunos casos que los afectados promuevan juicios de amparo ante el Poder Judicial de la Federación que invariablemente han ganado.

Con fundamento en lo que disponen los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicito a la Presidencia, por estimar que es un caso de urgencia y de obvia resolución se discuta y vote, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Haga la Cámara de Diputados una respetuosa recomendación a los ciudadanos: general DEM Enrique Cervantes Aguirre, secretario de la Defensa Nacional y almirante CG, DEM José Ramón Lorenzo Franco, secretario de Marina, para que, con el soporte legal aplicable que se detalla en los considerandos, se cancele definitivamente el reembolso de las pagas de marcha a que tienen derecho los miembros de las fuerzas armadas mexicanas, cuando su cambio de radicación obedezca a órdenes de autoridad competente y no se les obligue a firmar un documento en el que explícitamente tienen que renunciar a la remuneración a la que legalmente tienen derecho.

Palacio Legislativo, a 4 de noviembre de 1999.- Diputados: Samuel Lara Villa, secretario del GPRD de la Comisión de la Defensa Nacional; Adolfo González Zamora, Rodrigo Maldonado Ochoa, Jorge León Díaz, Luis David Gálvez Gasca, Alberto Martínez Miranda, Germán Rufino Contreras y Ranulfo Tonche Pacheco.»

La Vicepresidenta :

Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se considera de urgente resolución.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se consulta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, si se considera de urgente resolución la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...


Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Vicepresidenta :

Diputados: existe duda en la mesa de si existen los dos tercios. Vamos a abrir el sistema electrónico de votación por cinco minutos para verificar si se tienen los votos suficientes reglamentarios para que se considere de urgente resolución.

Instruyo a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Abrase el sistema de votación electrónico por cinco minutos.

(Votación.)

Señora Presidenta, se emitieron 169 votos en pro y 154 en contra. Por lo tanto no se considera de urgente resolución.

La Vicepresidenta :

No se considera de urgente y obvia resolución y pasa a la Comisión de Defensa, la proposición, para su dictamen.


JUBILACIONES Y PENSIONES

La Vicepresidenta :

Vamos a solicitar a la secretaria Guadalupe Sánchez Martínez, se sirva presentar a la Asamblea una proposición de punto de acuerdo para crear una comisión que investigue las jubilaciones de Nacional Financiera.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

De conformidad con el último párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diputadas, y diputados, de la LVII Legislatura presentamos el pedido para la integración de una comisión investigadora de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

El propósito específico de la comisión de investigación será el de investigar el sistema de jubilaciones, el otorgamiento de las mismas y los nombres y asignaciones de quienes habiendo sido altos funcionarios de la institución gozan de jubilación, así como el de las pensiones de los deudos de éstos.

La comisión deberá presentar informe a la Cámara, la cual remitirá el mismo al titular del Poder Ejecutivo Federal.

Palacio Legislativo, a 23 de noviembre de 1999.- El documento lo firman 163 diputados.

La Vicepresidenta :

Túrnese a la Junta de Coordinación Política.


JUBILACIONES Y PENSIONES (II)

La Vicepresidenta :

Tiene la palabra el diputado Jesús Francisco Martínez Ortega, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para crear una comisión que investigue las jubilaciones en México.

El diputado Jesús Francisco Martínez
Ortega:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Propuesta con punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que instruye las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, soliciten de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y demás autoridades competentes, la información relacionada con el sistema de jubilaciones y pensiones de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, así como crear una subcomisión para su análisis y evaluación.

CONSIDERANDO

Primero. Que es del interés de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresado por diversos diputados integrantes de la LVII Legislatura, conocer a mayor profundidad el diseño y operación del sistema de jubilaciones y pensiones que establece la normatividad aplicable al régimen laboral de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de tener los montos de juicio, sobre la operación de dicha institución en relación con sistemas análogos, más allá de la discusión pública que se ha dado en torno a la información reciente sobre los montos que por concepto de pensiones otorga la citada institución financiera.

2925, 2926 y 2927

El caso forma parte de un problema más complejo, tanto en términos presupuestales como de evaluación y seguimiento del gasto.

Segundo. Que los bancos de desarrollo al igual que diversas entidades del sector público, son entidades de control presupuestal indirecto, esto significa que el control y evaluación de su ejercicio de gasto, lo realiza la secretaría coordinadora del sector y no la Cámara de Diputados.

Al no estar sometidas a control presupuestario directo estas entidades, su política salarial de prestaciones y en general su política de gasto, no se somete a la consideración del Poder Legislativo, salvo en lo que se refiere a las preferencias que algunas de estas entidades reciben de su coordinadora de sector.

En el caso particular de la banca de desarrollo, es común que se reconozca la antigüedad de funcionarios que han trabajado en dependencias del Gobierno Federal asociadas al sector hacendario financiero. Estas decisiones normalmente las toman los órganos de gobierno de manera discrecional, el problema no radica exclusivamente en lo que se refiere a pensiones, sino también incluye otras prestaciones como préstamos personales, a los que puede acceder personal de la banca de desarrollo.

Aun si la banca de desarrollo en situaciones normales no recibe transferencias del Gobierno Federal, dichas prestaciones si implican un costo para el erario público en tanto que disminuye la cantidad de recursos, que en su caso podrían aportar al financiamiento del presupuesto.

Tercero. Que en atención a las facultades y atribuciones que señala el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a cargo de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno Federal, resulta pertinente que en primera instancia se solicite a dicha dependencia del Ejecutivo Federal, proporcione a esta Cámara de Diputados por conducto de las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, la información relacionada con el esquema de prestaciones de la institución financiera mencionada en el punto anterior, de manera que esta soberanía pueda contar con elementos suficientes para el objetivo señalado.

De igual manera es pertinente que las comisiones unidas antes mencionadas creen una subcomisión de su seno, que se encargue de recibir, analizar y evaluar dicha información para los efectos señalados.

Cuarto. Que adicionalmente a las anteriores consideraciones, se tiene conocimiento de que el 29 de septiembre del presente año, mediante oficio CVCMH/320/99, la presidencia de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda solicitó al contador mayor de Hacienda información correspondiente al registro o relación oficial actual de las jubilaciones tempranas del Banco Nacional de Comercio Exterior, de Nacional Financiera y del Banco de México, con sus respectivos beneficiarios. Lo anterior en atención al turno que fuera remitida a esta comisión por la mesa directiva, de la proposición con punto de acuerdo presentada en la misma fecha por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo.

Con base en las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 párrafo primero, 44 párrafo cuarto, y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados emita el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se instruya a las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, a efecto de que soliciten oficialmente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno Federal y demás autoridades competentes, toda la información relacionada con el diseño y operación del sistema de jubilaciones, pensiones y préstamos de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

Se instruye igualmente a las comisiones unidas mencionadas, a crear una subcomisión en su seno, encargada de la recepción, análisis y evaluación de la información citada en el párrafo anterior.

Segundo. Previa la entrega de la información solicitada y una vez realizados los análisis y evaluaciones por parte de la subcomisión a que se refiere el punto anterior, las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público presentarán al pleno de la Cámara de Diputados, en un término no mayor de 30 días a partir de la expedición del presente acuerdo, los resultados del estudio sobre las características y naturaleza del régimen de jubilación, pensiones y de préstamos de la institución de referencia, con las observaciones y comentarios que juzguen pertinentes, a efecto de aportar a esta soberanía los elementos de juicio sobre la operación de dicha institución en la materia de que se trata.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 1999.- Diputados: Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI y firman también; Fidel Herrera Beltrán, Angélica Muñoz Fernández, Saúl Sánchez Carrillo, Francisco Arroyo Vieyra, Clarisa Torres Méndez, Roberto Pérez de Alba, Luz del Carmen López, Sara Esthela Velázquez, José Carlos Cota y Héctor Guevara Ramírez.»

Es cuanto, señora Presidenta.

La Vicepresidenta :

Gracias diputado.

Túrnese a las comisiones unidas de Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, la proposición.

DESASTRES NATURALES

La Vicepresidenta :

Tiene la palabra la diputada Norma Gabriela Argaiz Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para apoyar a los damnificados por los desastres naturales en el Estado de Tabasco.

La diputada Norma Gabriela Argaiz Zurita:

Con su permiso, señora Presidenta:

A manera de exposición de motivos voy a dar lectura a una petición que se me hizo en una pequeña comunidad llamada Chipilinal, segunda sección, del municipio de Jalapa, Tabasco.

En primer lugar, porque es un mandato de quienes represento y en segundo lugar porque me parece que lo que aquí expresan, aunque con poco a nivel escolar, es sintomático de lo que está padeciendo el campo mexicano en general, el tabasqueño en particular y todos aquellos ciudadanos que de él viven.

Esta carta está fechada el 29 de octubre de 1999, dirigida a mi persona y dice lo siguiente en su primer párrafo; voy a obviar palabras de bienvenida y de elogio que no vienen al caso y me voy a concretar a leer lo sustantivo de la petición. Dice así:

Para que así usted pueda ayudarnos a nosotros los campesinos y los no campesinos, en el buen sentido de la palabra, los que no tenemos ni donde sembrar una mata de maíz, los que somos jornaleros y a veces ni lo somos porque no hay trabajo, pasando a lo siguiente:

Está comprobado que nuestro Gobierno ayuda al que tiene mucho y también al que tiene poco, pero que tiene donde apoyarse económicamente, cuando a veces llegan los apoyos de vivienda si tiene equis cantidad para dar el enganche le dan el apoyo y si no, pues no, y claro, el que tiene pues da el enganche y el que no lo tiene pues se quedó con la ilusión nada más y así muchas cosas más, como por ejemplo aquí hay muchas personas que en verdad si lo necesitan y no tienen ese apoyo, por eso le estamos pidiendo que como diputada federal, interceda por nosotros ante el pleno del Congreso de diputados federales y ante el Gobierno, que el Progresa se amplíe para que también seamos beneficiados los que no tenemos ese apoyo, el de vivienda, que está muy difícil nuestra situación y ya no vemos por dónde, porque los salarios de nosotros son salarios de miseria de 20, 25 ó 30 pesos cuando mucho.

Nosotros estamos seguros que si el Gobierno emprendiera un nuevo método para que todos trabajáramos, no estaríamos pidiéndole que nos regale dinero porque son 100, 200 ó 300 pesos que nos den en vez de estar haciendo parques y destruyendo los que ya están y estar haciendo campañas contra esos cuatro candidatos y estar gastando millones y millones de pesos que al final de cuentas nosotros, el pueblo, somos los que pagamos todas estas cuentas.

Con ese dinero se podrían hacer muchas cosas y si no, pues cada partido que agarre su parte, gobierne su parte, que por ejemplo registre a su gente y la gobierne como debe de ser; ejemplo, un presidente de la República por cada partido, un gobernador por cada partido y así, un diputado federal, estatal y local, al igual que senadores, total qué más da y así se vería quién trabaja mejor, quién lo hace mejor y así la gente vería quién en verdad trabaja y quién tiene deseos de sacar a México adelante y a quién tiene que darle su voto.

Diputada federal, nosotros tenemos ideas, propuestas y sueños, pensamos que si con todo el dinero que se gasta el Gobierno en crear dependencias obsoletas que no funcionan, por ejemplo como el Simades, aquí tenemos afectaciones de Pemex como son grietas en casas por detonaciones por una compañía nombrada "Comesa", que ya hace como un año estuvieron explorando esta zona y no se hicieron responsables en pagar los daños y perjuicios de nuestra comunidad y de nuestras casas y a otros compañeros les perjudicó en grietas en sus tejas de barro del techo de sus casas y según este problema se vería ante dicha dependencia, Simades, antes mencionada y hasta la fecha no se ha resuelto nada.

En fin, queremos que las cosas, que nosotros y usted como diputada federal nos apoye, nos ayude ante el pleno del Congreso para que también se nos paguen estas afectaciones que hay en nuestra comunidad por faltas de la empresa Pemex.

Propuesta: si el Gobierno comprara tierras y las mecanizara y nos diera el apoyo necesario, ejemplo: semillas, fertilizantes, insecticidas para combatir la plaga y apoyo para poder transportar y vender nuestros productos, tendríamos una mejor producción en todas las cosas y cultivos que se sembraran y así no estaríamos en la situación que nos encontramos actualmente, porque al tener tierras necesarias para las mujeres, trabajarían para apoyarnos a nosotros los hombres y así saldríamos adelante los que no tenemos nada y nuestros hijos se superarían cada día más porque como usted ve, aquí hay campo, pero no siembra, ya que las tierras son de los ricos y ellos no se preocupan por sembrarlas, ya que se preocupan más de sus ganados y del dinero que tienen en el banco, por eso a veces pensamos que es un sueño que el Gobierno piense en nosotros.

Ante esta petición que hacemos los ciudadanos de la ranchería Chipilinar segunda sección y agradeciendo su amable atención a esta propuesta, le agradecemos de antemano que haga llegar esta carta ante la Cámara de Diputados, a la cual pertenece usted, para que se pueda dar lectura a la misma ante todos sus compañeros para tener en un tiempo determinado y favorable a nuestra comunidad una respuesta benéfica para tantas necesidades.

Sin otro asunto, aquí ya se despiden con otros elogios que no vienen al caso, pero aquí se me entregó listados de mujeres para integrarlas al Progresa, de señores de la tercera edad muy necesitados, de colonos y ejidatarios quejándose del Procampo, que le pagan a uno o dos privilegiados y a muchos no.

En fin, ésta es la constante, en una sola de las más de 2 mil 500 comunidades de Tabasco, ¿y qué será de todas las de cinco y seis estados que quedaron arrasados por estas contingencias ambientales?

Paso entonces a poner ante ustedes y a su consideración un punto de acuerdo para que sea analizado y ustedes decidan en conciencia si es prioritario apoyar y cumplir fielmente con el Fondo Monetario Internacional o si ya debemos cumplir con todos esos millones de mexicanos que hoy se debaten en el hambre y en la pobreza.

2928, 2929 y 2930

DIARIO de los DEBATES

Año lll    No.26         PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS          NOVIEMBRE 23,  1999

 

Tabasco va a cumplir tres meses de vivir la pesadilla de las inundaciones. Las causas que las generaron, independientemente de las lluvias, tienen qué ver con actos de corrupción en lo relacionado a la autorización de los rellenos de una gran cantidad de vasos reguladores con que contaba la ciudad de Villahermosa, capital del Estado, así como la ineficiencia en el manejo de las aguas de las presas.

Es importante señalar que la autorización que las autoridades estatales y municipales otorgaron para el relleno de los vasos reguladores, estuvo acompañada con el visto bueno y la complacencia de la Comisión Nacional del Agua.

Adicionalmente a lo anterior, recordemos que al principio de este año el pronóstico del tiempo difundido por las autoridades federales y estatales, anunciaba una sequía mayor a la registrada en el año próximo pasado, la cual por cierto no registraba precedente en el presente siglo en Tabasco. Es lógico suponer que bajo ese criterio, las presas se mantuvieron durante el año con altos niveles de volúmenes de agua, con el propósito de generar electricidad ante la poca precipitación pluvial esperada.

Sin embargo, el pronóstico del clima resultó absolutamente erróneo, se presentaron lluvias intensas que sin ser las más fuertes acaecidas en la región, llenaron con mucha facilidad a tope, la capacidad de las presas.

Finalmente y a como ha quedado demostrado por los hechos, es el pueblo tabasqueño a quien le ha tocado pagar esa sucesión de errores y deshonestidades. Miles de casas resultaron dañadas en una inundación sobre Villahermosa, sin precedente en la historia moderna de Tabasco. Miles de hectáreas sembradas fueron arrasadas por las corrientes de agua. Miles de cabezas de ganado mayor y menor fueron diezmadas. Miles de seres humanos sufren la pérdida de pertenencias y padecen problemas de salud y algunas familias todavía lloran a quien con su vida pagaron el precio de tanta irresponsabilidad y corruptelas de las autoridades.

Hasta ahora los tabasqueños observamos cómo se incriminan el Congreso local, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad. Todo ha sido envuelto con el velo de la politiquería, nadie con argumentos y elementos de peso, ha establecido el origen de este desastre. ¿Quién responde por el patrimonio de las familias afectadas? Hasta ahora los tabasqueños no han visto una acción encaminada a resarcir los daños ocasionados por el desastre. Se habla de apoyos, pero no se materializan.

Se sabe que se prepara como siempre un programa de jornales que no va a resolver el asunto de fondo. Son migajas que seguramente no bajarán ahora sino hasta marzo o abril, con fines estrictamente electorales. Lo clásico, las sobras al sufrido pueblo, sujetas a la manipulación de los hombres del PRI. Si el apoyo a la familias que fueron albergadas fuera eficiente y casi nula la asistencia a las familias que se negaron a salir de sus casas, principalmente por la falta de seguridad pública que campea en Tabasco, poco o nada se sabe a ciencia cierta, del Fondo de Desastres Naturales (Fonden). Lo único que se ha publicado oficialmente, es que mediante el Fonden, se ha destinado alrededor de 55 millones de pesos para la reconstrucción del Estado, pero dicha cantidad es totalmente insuficiente ante la dimensión del desastre.

El caso de Tabasco es similar al resto de las entidades impactadas por las contingencias naturales que se sucedieron en estos últimos tres meses.

Por ello, consideramos que es de la mayor justicia se destinen apoyos mayores y suficientes para reactivar la economía de los estados afectados por los desastres naturales y para indemnizar a quienes perdieron si no todo, sí una parte de su patrimonio.

En este sentido planteamos al pleno, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Dentro del presupuesto de egresos crear una partida especial con 50 mil millones de pesos destinada para la reconstrucción de los estados dañados por las inundaciones, orientados a obras públicas, caminos, puentes, escuelas, viviendas, drenes, desazolves de drenes y bordos de protección, así como apoyos para la reactivación económica del campo y la ciudad, mediante créditos sin intereses para los productores, comerciantes, prestadores de servicios y pequeñas industrias.

Segundo. Que se establezca una estricta fiscalización, escrupulosa, de los recursos de una partida especial, la cual deberá corresponder a los programas especiales que se elaboren en los estados, con la participación directa de las comunidades, tanto en su elaboración, en su ejecución, deslindándolos totalmente del aspecto electoral.

Tercero. Dentro de sus atribuciones, que este pleno resuelva en materia fiscal exentar durante un año el pago del impuesto del IVA e impuesto sobre la renta a los estados de Hidalgo, Oaxaca, Puebla Tabasco y Veracruz. Lo anterior con el propósito de que incentive de manera directa al sector productivo de estas entidades.

Estas medidas, encaminadas principalmente a reactivar la economía regional y por tanto la economía nacional, tienen plena justificación. Es más bien una inversión productiva destinada a miles de productores, comerciantes e industriales de cinco estados del país.

Nada más para que se tenga una idea de la magnitud de los daños, de acuerdo a información oficial en Tabasco, el desastre representa la afectación de 300 mil hectáreas cultivadas, en perjuicio de 37 mil productores tabasqueños.

Por ello, la cantidad que se propone para la partida especial no tiene comparación, por ejemplo, con el rescate de Bancrecer, en el cual se piden fondos perdidos por 102 mil millones de pesos. Es más, los 50 mil millones de pesos es cantidad equivalente a lo que el Gobierno mexicano destinará el próximo año para el pago de intereses reales del Fobaproa y ya no digamos el dineral de millones para los favorecidos con las jubilaciones, prematuras por cierto.

Por todo ello pido a este pleno aprobemos el punto de acuerdo que se propone porque se sustenta en la razón y la justicia. Asimismo, porque no se trataría de continuar derrochando el dinero público en migajas para efectos electorales de un partido, en este caso el PRI, sino en acciones que reactiven la economía, rescaten y fortalezcan nuestra infraestructura y prevengan a la población de futuras inundaciones y desastres.

Muchas gracias, diputada Norma Argaiz y muchas firmas desde luego de mis compañeros del Partido de la Revolución Democrática, a quienes agradezco mucho su solidaridad.

Entrego a la Secretaría tanto el punto de acuerdo como la encomienda y demanda de los compañeros de Chipilinal, segunda sección, del municipio de Jalapa, Tabasco.

La Vicepresidenta :

Gracias, diputada.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público en lo relativo a la exención de impuestos, créditos y estímulos fiscales, y a la Comisión de Protección Civil para que solicite información acerca de los programas que está aplicando en el sistema de protección civil.


DESASTRES NATURALES (II)

La Vicepresidenta :

Tiene la palabra el diputado Francisco Rabelo Cupido, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo por el que se impulsan medidas adicionales para afrontar los efectos de contingencia y desastres naturales provocados en diversas entidades del país.

El diputado Francisco Alberto Rabelo
Cupido:

Con su venia, señora Presidenta:

Proposición para que se apruebe un incremento al Fondo de Desastres Naturales qupermita atender de manera suficiente a las comunidades de los estados de Hidalgo, Puebla, Oaxaca, Veracruz y Tabasco, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

En fechas recientes hemos podido observar el paso de fenómenos naturales por el territorio nacional como fueron el terremoto del 30 de septiembre pasado que sacudió gran parte del Estado de Oaxaca, causando innumerables daños y la pérdida de vidas humanas. Posteriormente las intensas lluvias provocadas por la depresión tropical número 11 devastaron los estados de Hidalgo, Veracruz, Puebla, Oaxaca y Tabasco.

Las cifras preliminares por Estado fueron las siguientes:

Nada más en Tabasco 15 de los 17 municipios están afectados. De igual forma en Veracruz el daño alcanzó 57 municipios, en Hidalgo 15 y en Puebla 41.

En consecuencia, las labores productivas fueron gravemente afectadas. Uno de los sectores más castigados fue el agropecuario y las colonias populares, ya que en Tabasco, al igual que los demás estados en crisis, las cosechas se perdieron y los cultivos quedaron en condiciones deplorables por lo que las pérdidas económicas para los productores son incalculables. Este fenómeno repercutirá en la alimentación de cientos de mexicanos que dependen de este sector, los cuales en la mayoría de los casos perdieron su único patrimonio.

En atención a lo anterior y con el fin de responder de manera congruente a las necesidades que se han presentado en los estados mencionados y a efecto de resarcir los daños ocasionados por los desastres naturales, es necesario contar con la asignación de recursos sin afectar de manera significativa las finanzas públicas.

En 1996 esta soberanía aprobó la Constitución dentro del ramo 23 del Presupuesto de Egresos del Fondo de Prevención de Desastres Naturales, Fonden. Derivado de la experiencia acumulada durante el periodo de 1996-1998 y de las necesidades normales de un solo recurso aprobado por esta soberanía en marzo del presente se publicaron las reglas de operación del Fonden, en el Diario Oficial de la Federación. Dichas reglas establecen con claridad el objetivo y su ámbito de aplicación. Asimismo, de finen el concepto de desastres naturales y los fenómenos que lo ocasiona. Clarifican el esquema de coordinación entre las dependencias estatales y federales. Señalan los procedimientos para que las distintas dependencias actúen sin demora ante las situaciones de emergencia, apoyando de manera inmediata a toda la población afectada.

De igual manera estiman en qué casos y proporción existirá concurrencia de recursos entre los tres órdenes de gobierno, relacionan el procedimiento que las autoridades estatales y federales deben de seguir para acceder a los recursos del Fonden, así como los mecanismos de aplicación de los mismos y señalan la responsabilidad en el ámbito estatal y federal respecto al control, verificación y rendición de cuentas en el uso de recursos.

Es importante señalar que las reglas de operación del Fonden, dan prioridad a resarcir en la medida de lo posible el patrimonio de las personas de escasos recursos, así como las pérdidas de los productores agropecuarios de bajos ingresos, representando un apoyo para los más afectados por este tipo de contingencias.

Por ello, y dado que en años anteriores el presupuesto para la atención a los daños ocasionados por lluvias torrenciales ha utilizado más del 60% de su asignación, ya que como lo señala el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos para el año 2000 en los ejercicios 1997 y 1998 los recursos ejercidos han sido mayores que los autorizados, proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. En virtud de que el Presupuesto de Egresos del año 2000 se propone a esta soberanía un incremento para el Fondo de Desastres Naturales por 4 mil 839 millones de pesos, monto que representa un aumento real del 20.4% respecto del autorizado en el ejercicio anterior y que ascendió a 4 mil o 17 millones de pesos. En base a la gravedad de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales, solicitamos que una vez que el análisis legislativo del presupuesto de egresos se haya efectuado en lo general y en lo particular, el pleno de esta soberanía apruebe un incremento adicional al Fondo de Desastres Naturales, Fonden, para la atención de los estados de Hidalgo, Puebla, Oaxaca, Veracruz y Tabasco.

Muchas gracias.

2931, 2932 y 2933

La Vicepresidenta :

Gracias, diputado Rabelo Cupido.

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.


LEY GENERAL PARA PERSONAS
DESPLAZADAS INTERNAMENTE

La Vicepresidenta :

Tiene la palabra la diputada Elsa Patria Jiménez Flores, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La diputada Elsa Patricia Jiménez Flores:

Con su venia, señor Presidente; estimadas y estimados diputados:

El 28 de octubre próximo pasado presenté ante esta Asamblea una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que en términos del Reglamento ésta procediera a emitir el dictamen correspondiente, toda vez que desde el 23 de abril de 1998, fecha en que fue presentada, la comisión citada no ha convocado a sesión alguna referente a la iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente.

«Dado que la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que al no haber respuesta de la comisión, a pesar de la excitativa que hiciere el Presidente de la mesa directiva, éste puede proponer que pase a otra comisión, me permito solicitar que con este fundamento tenga a bien el Presidente anular el turno que se hiciera a la iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente el 23 de abril de 1998 en sesión ordinaria, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que pase como turno a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Anexo a la presente hallará copia de la iniciativa en cuestión.

Sin otro particular, les reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Cordialmente.

Palacio Legislativo, a 23 de noviembre de 1999.- Diputada Elsa Patria Jiménez Flores.»

«Iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente, a cargo de la diputada Elsa Patria Jiménez Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentado ante el pleno de la Asamblea el jueves 23 de abril de 1998 y turnado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Las y los suscritos diputadas y diputados federales de la LVII Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 1o. 71 fracción II y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno, iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En agosto de 1997 protestamos como diputados federales ante el pueblo de México para desempeñar el cargo leal y patrióticamente y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y si así no lo hiciéramos la nación tiene todo el derecho de demandárnoslo.

Nuestra Carta Magna nos confiere como facultad en la fracción XXX del artículo 73, la expedición de todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades que señala todo el artículo mencionado y todas las otras concedidas por la Constitución a los poderes de la Unión.

El Constituyente de 1917, a través de su puntual justificación histórica desde la Constitución de Cádiz hasta la Constitución de 1857, plasmó en su artículo 1o. que "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece", lo que hace que en términos constitucionales dichas garantías queden enfocadas en tres niveles, las garantías económicosocial y cultural, las garantías jurídico-políticas y las garantías procesal-institucional.

No obstante los estudios que han sido realizados para ubicar a las garantías individuales y a los derechos humanos en la Constitución bajo la tesis ius naturalista o bajo la positivista, lo que importó para el Constituyente de 1917 fue la consideración de que los derechos deberían quedar claramente establecidos y definidos en nuestra Carta Magna, lo que ha servido para aceptar que los derechos pierden valor si no existen los medios para hacerlos efectivos.

Sin embargo, es innegable el hecho que los derechos humanos no pueden ser entendidos sin que se haga referencia al ámbito internacional, ya que éstos ya no son meramente asunto interno de los estados, que así lo han reconocido a través de convenios que han firmado y ratificado y de los órganos supranacionales que han creado, los cuales han pasado a formar parte de la Ley Suprema de la nación.

La salvaguarda de los derechos humanos de aquellas personas que habían sido amenazadas en su vida, libertad, propiedad y seguridad, provocado por conflictos armados en países centroamericanos, abrieron el espíritu humanista del Gobierno mexicano, quien sin alarde les abrió las puertas de la patria.

Estas personas desplazadas internamente en sus países vieron en México la salvaguarda de su derecho al desarrollo y a ser protegidas ante los embates de una guerra civil que acontecía en sus confines. El desplazamiento se entendió por las autoridades mexicanas en 1984, en particular por el entonces coordinador de la Comisión Mexicana de Ayuda para los Refugiados, Gabino Fraga, como "el derecho de asilo sobre aquellos extranjeros que han sido o son perseguidos en sus propios países y que la migración masiva es un fenómeno nuevo, consecuente con la violación sistemática de los derechos humanos".

Desde julio de 1981 se dieron los primeros asentamientos de refugiados a lo largo de la línea fronteriza entre Chiapas y Guatemala, siendo la población fronteriza y las organizaciones no gubernamentales quienes iniciaron la ayuda para los refugiados.

Sin embargo, tuvo que pasar una larga década para que el Gobierno mexicano el 9 de julio de 1990 decretara las modificaciones a la Ley General de Población para que bajo el artículo 42 fracción VI se reconociera la característica migratoria de refugiado "para proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país".

Esto permitió dotar de personalidad jurídica al refugiado, principalmente para aquellos nacidos de padres refugiados que carecían de ella y que por muchos años se consideraron como apátridas, limitándoseles sus derechos y garantías que todo individuo goza conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. constitucional.

Para las postrimerías del presente siglo, la situación de las personas desplazadas de nuestro país, se ha convertido en una cuestión que merece darle la importancia que reviste. Se trata de un problema causado principalmente por situaciones que van desde tensiones y disturbios internos, desastres provocados antropogénicamente y conflictos armados internos hasta situaciones provocadas por la implantación de proyectos de desarrollo.

A pesar de la existencia de instrumentos jurídicos internacionales como el Convenio de Viena sobre Derechos Humanos; el Convenio de Ginebra y sus Protocolos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos opcionales; el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Castigos Crueles, Degradantes e Inhumanos; la Convención para la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio; la Convención Internacional para Eliminar todas formas de Discriminación; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra las Mujeres; la Convención de los Derechos del Niño; así como las diferentes conferencias internacionales sobre desarrollo que se han dado en la última década, aun no existe un instrumento particular sobre personas desplazadas en nuestro país, a pesar de los avances que sobre el tema han aportado las diferentes convenciones señaladas.

Un acercamiento de lo que podría implicar un futuro convenio internacional sobre personas desplazadas, lo incorpora la declaración de San José sobre refugiados y las personas desplazadas de diciembre de 1994, en cuyas conclusiones se afirma que la problemática de los desplazados internos es fundamentalmente responsabilidad de los estados y que constituye un objeto de preocupación de la comunidad internacional por tratarse de un tema de derechos humanos, en el sentido de que se debe garantizar a las personas desplazadas que se encuentran en esta situación, un apoyo legal para tener seguridad en los lugares en donde se establezcan o estén establecidos.

Estimaciones del número de personas que entran en la categoría, muy elástica, de personas desplazadas internamente varía considerablemente de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas. Actualmente el total asciende a 30 millones de personas en el mundo, cifra superior al número de refugiados quienes sí cuentan con mecanismos e instrumentos jurídicos precisos.

En efecto, los desplazamientos de población a menudo tienen lugar en el mismo país. Aunque se sabe extraordinariamente poco acerca de la dinámica de migración forzosa, está claro que muchas personas cuyas vidas están en peligro, inicialmente buscan asilo dentro de su propio país y sólo se van al exilio como último recurso.

Algunos analistas han limitado el término de personas desplazadas a aquellas que han dejado su lugar habitual de residencia en el contexto de traslados a gran escala y en circunstancias similares a las que crean refugiados. Otros, sin embargo, tienden a emplear el concepto, en relación a todas las personas que se han trasladado dentro de su propio país por razones que no son completamente voluntarias.

No obstante, generalmente se acepta que las causas abarcan toda una gama que va desde la degradación del medio ambiente hasta los desastres naturales y los conflictos internos que destruyen asentamientos humanos y obligan a los civiles a huir de una población a otra.

En muchos casos las poblaciones indígenas, en particular, se ven obligadas a desplazarse, debido al carácter forzoso de su traslado; las personas desplazadas se encuentran a menudo en situaciones especialmente vulnerables, en particular las mujeres que pueden ser víctimas de violaciones y ataques sexuales.

En este contexto cabe resaltar y merece que nosotros las y los representantes del pueblo de México retomemos, lo que en su tiempo Ignacio Ramírez se refirió en el Constituyente de 1856 al momento de debatir el artículo 1o. constitucional, quien adelantándose a su época mencionó que en el proyecto "se olvida de los derechos más importantes; que se olvida de los derechos sociales de la mujer y dice que no piensa en su emancipación ni en darle funciones políticas y que tiene que explicar sus intenciones en este punto para evitar que la ignorancia abuse de sus palabras dándoles un sentido exagerado... Nada dice de los derechos de los niños, de los huérfanos, de los hijos naturales que, faltando a los deberes de la naturaleza, abandonan los autores de sus días para cubrir o disimular una debilidad. Algunos códigos antiguos duraron por siglos, porque protegían a la mujer, al niño, al anciano, a todo ser débil y menesteroso y es menester que hoy tengan el mismo objeto las constituciones para que dejen de ser simplemente el arte de ser diputado o el de conservar una cartera".

Y esta última parte es la que nutre el hecho de que las personas desplazadas se consideren como seres, más que débiles, vulnerables y que requieren de un respaldo legal que establezca los mecanismos necesarios para prevenir los desplazamientos, para protegerlas y asistirlas y para garantizar su retorno a sus lugares de origen cuando las condiciones lo permitan, respaldándose en todo momento de las fuentes aplicables de los derechos humanos, de la ley humanitaria y que la ley de refugiados que reconocen la existencia del desplazamiento de personas.

2934, 2935 y 2936

Las personas desplazadas deben gozar, con igualdad, de los mismos derechos y libertades bajo las leyes nacionales e internacionales como lo hacen el resto de los ciudadanos. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que dichas personas, en la práctica, raramente disfrutan de dichos derechos y libertades debido a que por su condición de desplazamiento, por naturaleza, generalmente implica la privación de múltiples derechos. Junto con la crueldad emocional, el desplazamiento viene a romper la unidad familiar, corta los lazos sociales y culturales importantes de la comunidad, elimina las relaciones laborales estables, limita las oportunidades educacionales y priva a aquellos que necesitan de protección especial, tales como los menores, las mujeres y los enfermos, entre otros, de los servicios vitales de los sectores público y privado.

Aunque los desplazados frecuentemente son forzados a abandonar sus hogares por las mismas razones que lo hacen los refugiados, el hecho de que permanezcan dentro del territorio nacional significa que no puedan calificar bajo la categoría de refugiados quienes gozan de protección especial bajo las leyes nacionales e internacionales.

Existe entonces la necesidad de desarrollar esta situación a través de un marco legal relacionado al desplazamiento haciendo una clara distinción entre las cuestiones legales relacionadas a las causas y la prevención del desplazamiento y las garantías relevantes para aquellos que ya se encuentran desplazados.

Es por ello que presentamos ante esta soberanía, la presente iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente, considerando en su contenido las disposiciones generales, los derechos y deberes de las personas desplazadas, la creación de una instancia autónoma para la prevención, protección, ayuda y asistencia y retorno del desplazamiento y las disposiciones finales que incluyen las sanciones administrativas y penales que corresponden.

En tal virtud, el Capítulo I versa sobre el objeto mismo de la ley mediante el cual se establecen las bases para la prevención, protección, ayuda y asistencia y el retorno de las personas desplazadas mediante la garantía y respeto de los derechos humanos; la garantía del reconocimiento del carácter civil de las poblaciones desplazadas y de sus miembros; la garantía al acceso a la protección y a la asistencia efectiva por parte del Estado y de otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales y la garantía de lograr una solución digna y segura a su situación de desplazamiento.

Asimismo, considera las necesidades propias de las poblaciones indígenas afectadas por situaciones de desplazamiento y desarraigo; enfatizar la conveniencia de mejorar las condiciones de las mujeres, las y los menores, ancianos, discapacitados e indígenas desplazados y propiciar que se aborden en forma integrada las soluciones a los problemas de desplazamiento particularmente el retorno.

Se establecen las definiciones de los conceptos propios que incluye la ley, tales como la discriminación, las formas de esclavitud, el genocidio, la igualdad, las personas desaparecidas, las personas desplazadas internamente, las personas protegidas y la violencia específica de género.

El artículo 4o. en especial, prevé que antes de ser aprobado el decreto y expedida la ley reglamentaria del artículo 1o. constitucional en los casos de suspensión de garantías individuales, se deberá observar lo que establecen los tratados, convenios y acuerdos internacionales.

Establece también dicho capítulo las categorías de situaciones de desplazamiento en tres tipos: por tensiones y disturbios o desastres de origen atropogénico, por conflictos armados y por la implementación de grandes proyectos de desarrollo.

En el Capítulo II de la ley se crea la Comisión de Ayuda para las Personas Desplazadas Internamente, la cual será un organismo autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y contará con plena libertad para la ejecución de sus funciones, quedando integrada por miembros de organizaciones sociales y civiles no lucrativas, académicos, investigadores, intelectuales y personalidades, por representantes de organismos especializados en las áreas de salud, educación y seguridad social y por miembros de los pueblos y comunidades indígenas, a propuesta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Dicha comisión estará facultada, entre otros, para:

Crear, implantar, ejecutar, evaluar y vigilar los programas, acciones y medidas para la atención, protección y asistencia a las personas desplazadas internamente, y de manera especial, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que la ley y otros ordenamientos jurídicos establecen;

Formular recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas sobre acciones que fomenten desplazamiento o las propias de las personas desplazadas incluidas aquéllas dentro del proceso de retorno;

Estudiar y dictaminar sobre las causas que fomentan los desplazamientos internos de personas, las necesidades de las personas que ya se encuentran en desplazamiento y las condiciones de retorno de las mismas, para que sean cumplidas por las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias;

Establecer relaciones con organismos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, que proporcionan ayuda y asistencia humanitaria y con las que protegen los derechos humanos de las personas desplazadas;

Buscar soluciones permanentes para las personas desplazadas y

Auxiliar a las personas desplazadas internamente cuando éstas requieran hacer valer su derecho de comparecer ante los tribunales e instancias internacionales que establezcan juicios sobre materias mediante las cuales hayan interpuesto queja o denuncia.

El Capítulo III establece los derechos y obligaciones de las personas desplazadas internamente en cuanto a su vida y seguridad personal; a sus necesidades de subsistencia; al movimiento de residencia; a su identidad, propiedad, valores familiares y comunitarios y a su seguridad.

Las disposiciones de esta ley otorgan derechos especiales a los menores en las diferentes categorías de los derechos humanos, debido a que son éstos los que de manera especial sufren con doble fuerza la consecuencias de las condiciones de los desplazamientos.

Es importante señalar que la ley establece la obligación de las personas desplazadas a organizarse para designar a un representante que se ocupe del registro interno de las personas de manera que identifique a quienes, por los motivos de desplazamiento, hayan perdido su documentación, identificación u otro instrumento que les dé personalidad jurídica, el cual servirá para ejercer y hacer válidos los derechos que les otorga la presente ley y otros ordenamientos legales.

Asimismo, se establece la previsión de que la comisión vigilará toda una serie de disposiciones consecuentes al respeto de los derechos y garantías individuales.

El Capítulo IV establece las necesidades de recibir y proveerse de asistencia, en el cual se garantiza a las personas desplazadas internamente, a buscar, recibir, tener acceso seguro a la ayuda y asistencia humanitaria, ya que es indispensable para su sobrevivencia y acceso a niveles mínimos de bienestar, asimismo garantiza su derecho de peticionar y recibir protección y asistencia de la comunidad internacional a la que esta ley y otros ordenamientos le confieren.

Es importante también dejar claro que aquellas autoridades, ayuda y asistencia humanitaria que se realicen para las personas desplazadas internamente, los miembros de los organismos y organizaciones que la provean, deberán contar con las garantías mínimas para realizar su labor.

Finalmente el Capítulo V versa sobre las disposiciones finales, en la cual se establece que las sanciones administrativas o penales se aplicarán conforme a las leyes y otros ordenamientos jurídicos correspondientes, tomando en cuenta que en el caso de delitos cometidos en contra de las personas desplazadas internamente, se aplicará el límite máximo de la pena establecido en la sanción correspondiente.

Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos deberá establecer un visitador especial para el caso de situaciones de personas desplazadas internamente y se garantiza el derecho de dichas personas a acceder bajo la figura jurídica del jus standi ante los tribunales e instancias internacionales, como parte del derecho internacional que se les confiere.

También se incluye el fomento de la implantación de programas de rápido impacto a través de actividades de desarrollo sustentable para garantizar el retorno de las personas desplazadas internamente a sus lugares de origen, así como la creación del fondo para la rehabilitación de personas desplazadas para ser utilizados en dichos programas, el cual será vigilado y fiscalizado la implementación de sus recursos por la comisión.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1o., 71 fracción II y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado para que esta Presidencia turne a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la siguiente

INICIATIVA DE
LEY GENERAL PARA PERSONAS
DESPLAZADAS INTERNAMENTE

CAPITULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y tienen por objeto:

I. Establecer las bases para la prevención de los desplazamientos forzosos de personas en el territorio nacional y la protección, ayuda y asistencia de las personas desplazadas internamente durante su desplazamiento y después del retorno a sus lugares habituales de origen;

II. Garantizar a las personas que se encuentren en esta situación:

a) La aplicación de las normas de derechos humanos y del derecho humanitario;

b) El reconocimiento del carácter civil de las poblaciones desplazadas y de sus miembros y la naturaleza humanitaria y apartidista política del tratamiento que les corresponde;

c) El acceso a la protección y asistencia efectiva y

d) La posibilidad de lograr una solución digna y segura a su situación de desplazamiento;

III. Considerar las necesidades propias, cuando sea el caso, de las poblaciones indígenas afectadas por situaciones de desplazamiento interno y desarraigo, con el respeto a su dignidad, sus derechos humanos, su individualidad y colectividad cultural, sus usos, costumbres y formas de organización social, sus recursos y los vínculos que mantienen con sus territorios ancestrales y

IV. Enfatizar la conveniencia de mejorar la situación de las mujeres, las y los menores, ancianos y discapacitados desplazados internamente, atendiendo las necesidades particulares de su estado de vulnerabilidad, principalmente en las áreas de salud, seguridad, trabajo y educación.

Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

I. Personas desplazadas internamente: individuos o grupo de individuos que han sido forzados a abandonar sus domicilios de manera repentina o inesperada, como resultado de disturbios, tensiones, desastres causados antropogénicamente, conflictos armados, luchas internas o violaciones de derechos humanos y que se encuentran dentro del territorio nacional. En esta categoría se incluye a aquellos que por miedo a ser perseguidos por razones de raza, religión, color, etnia, sexo, orientación sexual, condición social, nacionalidad, militancia o simpatía de algún grupo social, particular o de opinión política y que les impide por sus propios medios proveerse de protección o que estando fuera de su domicilio como resultado de dichos eventos, es incapaz o está imposibilitado de retornar a él;

II. Igualdad: el mismo goce y disfrute de los derechos humanos y acceso a la asistencia humanitaria para las personas desplazadas internamente de manera equitativa e igualitaria que confiere a todos los habitantes del país la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella se derivan, los tratados, convenios y acuerdos internacionales que México haya signado y ratificado, sus programas de acción y otros ordenamientos jurídicos;

2937, 2938 y 2939

III. Discriminación: cualquier tipo de distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga el propósito o efecto de nulificar o perjudicar el reconocimiento, goce o ejercicio de las personas desplazadas internamente, en términos de igualdad, incluida la distinción de cualquier tipo, tales como la raza, color, género, lengua, religión, opinión política, origen social, propiedad, nacimiento, orientación sexual, discapacidad o de otro tipo;

IV. Discriminación por discapacidad: cualquier tipo de distinción, exclusión, restricción o preferencia, o negación de alojamiento razonable, basado en la discapacidad de cualquier persona desplazada internamente, que tiene el efecto de nulificar o deteriorar el reconocimiento, disfrute o ejercicio de sus derechos económicos, sociales o culturales;

V. Genocidio de personas desplazadas internamente: cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo de dichas personas sea étnico, racial, religioso, político o por su condición de género, independientemente de su orientación sexual:

a) La matanza de miembros de un grupo;

b) Causar daño corporal o mental severo a los miembros de un grupo;

c) Deliberadamente imponer sobre un grupo condiciones de vida que resulten en la destrucción física o mental;

d) Imponer medidas tendientes a evitar nacimientos dentro del grupo y

e) Transferir forzosamente a menores de un grupo hacia otro grupo;

VI. Prácticas de esclavitud: aquellas prácticas que afectan a las personas desplazadas internamente, tales como el tráfico y la explotación sexual de mujeres; la venta de mujeres para el matrimonio y el matrimonio forzoso; así como para el caso de los menores, el abuso; trabajo forzoso; venta y tráfico; explotación sexual y toda forma de explotación perjudicial sobre cualquier aspecto de su bienestar;

VII. Persona desaparecida: aquella persona desplazada internamente que sea arrestada, detenida, secuestrada, retenida o privada de su libertad por autoridades de cualquier nivel, por grupos civiles armados, de otro tipo o de manera privada, que actúan bajo consentimiento o conformidad, seguido de una negativa para revelar el destino o paradero de personas involucradas en actos de tensión o disturbio interno, destrucción causada antropogénicamente o conflicto armado interno o una negación para admitir la privación de su libertad y por consecuencia, poniendo a la persona fuera de la protección de la ley y

VIII. Violencia específica de género: cualquier acto de violencia contra las personas desplazadas internamente, que resulte o se presuma que vaya a resultar, en daño o sufrimiento sicológico, físico o sexual a cualquier género, independientemente de su orientación sexual, incluidas las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en público o en la vida privada. Esto incluye la violencia perpetrada por las autoridades federales, estatales y municipales, por otros en la comunidad o por miembros de la familia.

Artículo 3o. La población civil y los civiles en lo individual que se encuentren en desplazamiento disfrutarán de la protección general del Gobierno Federal, de miembros del Congreso de la Unión o de los congresos de los estados, de las autoridades estatales, municipales o locales o de organismos y organizaciones nacionales o internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, contra los peligros surgidos de operaciones perpetradas por grupos civiles armados.

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal tiene el deber supremo de prevenir las guerras, los actos de genocidio y todo tipo de violencia masiva que cause la pérdida de la vida y tomará medidas no sólo para prevenir y castigar la privación de la vida por actos criminales, sino también para prevenir matanzas de todo tipo perpetradas por las fuerzas armadas, por grupos civiles armados o por otro tipo de grupo.

Artículo 5o. En los casos excepcionales en que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos establezca la restricción o suspensión de los derechos y garantías individuales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión, antes de aprobar el decreto y expedir la ley reglamentaria correspondientes, deberá considerar lo establecido en los tratados, convenios y acuerdos internacionales que México haya signado y ratificado, en los casos en que los derechos y garantías no deberán restringirse ni suspenderse y cuyas disposiciones atenten contra la integridad, libertad, seguridad y propiedad de las personas desplazadas internamente.

Artículo 6o. Las categorías de situaciones de desplazamiento que esta ley reconoce son:

I. Por situaciones de tensiones y disturbios internos o desastres de origen antropogénico, que provoquen la violación de derechos humanos y garantías individuales;

II. Por situaciones de conflictos armados internos que deban ser regulados por los principios humanitarios y de los derechos humanos y las garantías constitucionales;

III. Por situaciones provocadas por la implantación de proyectos de desarrollo integrales autorizados por el Gobierno, donde las medidas ejercidas involucren la violación a los derechos humanos y de las garantías individuales.

Artículo 7o. Para los efectos de la fracción I del artículo 6o. de la presente ley, se entiende por tensiones o disturbios internos a las situaciones que no llegan a ser conflictos armados, pero involucran el uso de la fuerza y otras medidas represivas provocadas por autoridades federales, estatales o municipales, para mantener o restaurar el orden público; por manifestaciones con violencia o planes concertados provocados por grupos civiles armados o de otro tipo; por actos de violencia cuando los pobladores se opongan a operaciones militares o aquellos perpetrados por grupos civiles armados; por poblaciones que no se involucren en hostilidades y por tensiones internas que involucren violación a los derechos humanos, tales como arrestos y otro tipo de medidas que restrinjan la libertad personal, las detenciones administrativas y el desarraigo y las detenciones por motivos políticos y bajo condiciones inhumanas o maltrato.

Artículo 8o. Para los efectos de la fracción ll del articulo 6o., en el caso de conflicto armado dentro del territorio nacional, las autoridades federales, estatales y municipales deberán aplicar, como mínimo, las siguientes medidas:

I. Las personas desplazadas internamente que no tomen parte activa en las hostilidades y aquellos que las hubieran abandonado por razones de enfermedad, heridas, detención o cualquier otra causa, en toda circunstancia, deberán ser tratados humanamente sin cualquier distinción adversa fundada sobre raza, color, religión, sexo, nacimiento o condición social, orientación sexual o cualquier otro criterio similar.

II. Quedan prohibidos en cualquier tiempo y lugar, con relación a las personas mencionadas en la fracción anterior, los siguientes actos:

a) La violencia hacia la persona y su vida;

b) La toma de rehenes;

c) Los ultrajes sobre la dignidad personal, en particular la humillación y el trato

degradante; y

d) Los procedimientos de sentencia y ejecuciones sin previo pronunciamiento judicial por los tribunales correspondientes, de carácter civil, estableciéndose todas las garantías judiciales que están reconocidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

III. Los heridos y enfermos deberán ser recogidos y ser sujetos de atención, por cualquier organismo o institución de salud nacional e internacional.

Artículo 9o. Cuando las personas desplazadas internamente sean capturadas o sujetas al control de las fuerzas públicas federales, estatales o municipales por causa de hostilidades, gozarán de las garantías absolutas que el artículo anterior establece.

Las personas desplazadas internamente u otros grupos de individuos que vivan en zonas de combate o en áreas controladas no deberán ser atacadas directa o indirectamente por cualquier grupo armado o fuerza pública federal, estatal o municipal.

Artículo 10. El Gobierno Federal, estatal y municipal, sus dependencias e instituciones correspondientes, en el marco de sus respectivas competencias, cumplirán y harán cumplir las disposiciones que esta ley establece.

CAPITULO II

De la Comisión de Ayuda para las
Personas Desplazadas

Artículo 11. Se crea la Comisión de Ayuda para las Personas Desplazadas Internamente, que para los efectos de esta ley se denomina la comisión, como un organismo autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y contará con plena libertad para la ejecución de sus funciones y se integrará por miembros de organizaciones sociales y civiles no lucrativas, de defensa de los derechos humanos y de ayuda y asistencia humanitaria; académicos e investigadores, básicamente de las áreas socioeconómicas; intelectuales y personalidades con fuerza representativa de la sociedad; representantes de organismos especializados en las áreas de salud, educación y seguridad social y representantes de los pueblos y comunidades indígenas, a propuesta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Artículo 12. La comisión estará integrada por 21 miembros que designe la Cámara de Diputados quien observará que estén representados todos los sectores mencionados en el artículo anterior de manera equitativa y proporcional conforme a sus particularidades específicas de cada uno y contará con un presidente, quien convocará a reuniones ordinarias cada tres meses y a reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario y por un secretariado técnico que contará con un coordinador general, y podrán crearse todas las subcomisiones necesarias para el desempeño de sus labores.

Artículo 13. La comisión estará financiada por recursos del Gobierno Federal establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y podrá, en su caso, dotarse de recursos financieros provenientes de instituciones, organismos y fundaciones, nacionales y extranjeras, para el desempeño de sus funciones.

Artículo 14. La comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Crear, implantar, ejecutar, evaluar y vigilar los programas, acciones y medidas para la atención, protección y asistencia a las personas desplazadas internamente; y de manera especial, vigilar el cumplimiento de los preceptos que esta ley y otros ordenamientos jurídicos establecen;

II. Formular recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas sobre acciones que fomenten desplazamiento o las ya desplazadas incluidas aquéllas dentro del proceso de retorno;

III. Estudiar y dictaminar sobre las causas que fomentan los desplazamientos internos de personas, las necesidades de las personas que ya se encuentran en desplazamiento y las condiciones de retorno de las mismas, para que sean cumplidas por las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias;

IV. Establecer convenios con organismos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, para vigilar el cumplimiento de los derechos humanos y para proporcionar ayuda y asistencia humanitaria;

V. Buscar soluciones permanentes para las personas desplazadas internamente;

VI. Auxiliar a las representaciones y organismos que establezcan las personas desplazadas internamente cuando requieran hacer valer su derecho de comparecer ante los tribunales e instancias internacionales que establezcan juicios sobre materias mediante las cuales hayan interpuesto queja o denuncia;

VII. Expedir su reglamento interno y

VIII. Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO III

De los derechos y obligaciones de las
personas desplazadas internamente
y la vigilancia de la comisión

Artículo 15. Las personas desplazadas internamente gozarán, con toda igualdad y sin discriminación, de los mismos derechos y libertades conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes que de ella emanen, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales que México haya signado y ratificado y las demás disposiciones jurídicas.

2940, 2941 y 2942

El Estado está obligado a asegurar el respeto de dichos derechos y libertades y la integridad física y mental de las personas internamente desplazadas, las cuales son esenciales para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de todas las personas desplazadas internamente sujetas a su jurisdicción.

Artículo 16. No se podrá ejercer el derecho sobre las personas desplazadas internamente, por causas de su condición, a ser torturadas, sometidas a crueldad, trato o castigo inhumano o degradante o privarlas de sus vidas; a ser arrestadas o detenidas arbitrariamente, negarles su libertad de pensamiento, conciencia y religión; a ejecutar a personas por su condición específica de género, independientemente de su orientación sexual; a promover odios raciales, étnicos, sexuales, misóginos, homofóbicos o religiosos; a negar a los pueblos y comunidades indígenas en desplazamiento al goce de sus propias culturas o costumbres o utilizar su propia lengua; y a promover actos de xenofobia.

Artículo 17. Las personas desplazadas internamente tendrán derecho, en cuanto a su vida y seguridad personal, a:

I. No ser discriminadas para el otorgamiento de protección general y necesidades de asistencia, siendo éstas proporcionadas en términos de igualdad;

II. Que se evite cualquier tipo de discriminación hacia las personas desplazadas internamente con discapacidad física o mental, quienes gozarán de protección especial, principalmente a los grupos de menores, mujeres, ancianos e indígenas con discapacidad;

III. Ser protegidas de los riesgos de los diferentes actos de violencia, incluidas las matanzas, tortura, violaciones y hostigamientos sexuales y el uso de armas prohibidas en la Convención de Ginebra y sus protocolos;

IV. La protección a sus vidas mediante la adopción de medidas positivas tendientes a reducir la mortalidad infantil y eliminar la desnutrición y las epidemias, así como la violencia contra las mujeres;

V. Ser protegidas contra actos de genocidio, limpieza étnica y violación sexual;

VI. Ser protegidas contra actos o amenazas de violencia que sean propósito fundamental de propagación del terror o de represión;

VII. Ser protegidas contra ataques directos o indirectos durante conflictos armados internos, incluso cuando provean apoyo solamente indirecto a una de las partes en conflicto, en acciones de abastecimiento de alimentos o vivienda, servir como mensajeros o diseminar propaganda;

VIII. A que ningún objetivo militar, de grupo civil armado o de otro tipo se establezca en los alrededores del lugar de su desplazamiento;

IX. Ser consideradas como personas protegidas cuando en caso de conflicto armado interno sean retenidas por alguna de las partes en conflicto, quedando prohibida cualquier medida de tal carácter que cause sufrimiento físico, mental o exterminio de las personas protegidas. Esta prohibición aplica no sólo al asesinato, la tortura, el castigo corporal, la mutilación y los experimentos médicos o científicos que no sean necesarios para el tratamiento médico para una persona protegida, sino también a cualquier otra medida de brutalidad, ya sea ésta aplicada por agentes militares, civiles o de otro tipo. Las personas protegidas deberán ser tratadas humanamente en todo momento;

X. No ser atacados indiscriminadamente, considerados estos actos como:

a) Aquéllos que no están dirigidos a un objetivo específico militar, de grupo civil armado o de otro tipo;

b) Aquéllos que emplean un método o medios de combate que no pueden estar dirigidos a un objetivo específico militar, de grupo civil armado o de otro tipo o

c) Aquéllos que emplean un método o medios para combatir los efectos que no pueden ser limitados y consecuentemente son de una naturaleza para romper objetivos armados de todo tipo o civiles sin distinción.

Entre otros, los siguientes tipos de ataques se considerarán como indiscriminados:

a) Un ataque por bombardeo de cualquier método o medio que trate como un objetivo militar particular a un número de objetivos armados de todo tipo, distintos o claramente separados, que estén localizados en una ciudad, pueblo, comunidad u otra área que contenga una concentración similar de civiles u objetivos civiles y

b) Un ataque del cual se espera que pueda causar pérdida incidental de vida civil, daños a civiles u objetivos civiles o a una combinación de éstos, y que pueda ser excesiva en relación a la ventaja militar anticipada, concreta y directa.

XI. Ser protegidas contra actos que fomenten o toleren la desaparición forzosa de personas, incluidas la complicidad o asociación delictuosa; prohibiéndose argüir o justificar una acción dada a partir de la obediencia de órdenes superiores o instrucciones que estipulen, autoricen o comenten la desaparición forzosa de personas;

XII. Que se realicen, bajo cualquier circunstancia, las investigaciones cuando se presuma o existan razones de que se están llevando a cabo desapariciones forzosas y, en caso de confirmarse, a que toda persona involucrada en dichos actos sea consignada;

XIII. Que las autoridades den razón del paradero de las personas extraviadas; y en caso de muerte, dispongan de los restos de una manera digna y sean entregados a sus deudos de manera rápida y expedita, cuando el caso lo permita;

XIV. Ser protegidas contra el trato cruel, tales como la tortura, la mutilación o cualquier forma de castigo corporal y cometer atrocidades sobre la dignidad personal, en particular la humillación y el trato degradante, la violación y el hostigamiento sexual, la prostitución forzosa y cualquier otra forma de hostigamiento, en casos de conflictos armados, disturbios o tensiones, desastres causados antropogénicamente o por situaciones de desplazamiento establecidos en la fracción III del artículo 60. Estas garantías protegerán a las personas desplazadas, ya sea que hayan sido o no participantes activos en hostilidades y

XV. Ser protegidas contra cualquier violencia específica de género, ya sea a hombres o a mujeres desplazados, independientemente de su orientación sexual. Las formas prevalentes de violencia en contra de mujeres desplazadas incluyen la violación u otros ataques sexuales, los ataques físicos en general, la violencia doméstica, la obligación de realizar actos sexuales a cambio de asistencia, la explotación por prostitución y el hostigamiento sexual.

Artículo 18. Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 17 de la presente ley, los menores desplazados internamente, gozarán especialmente de los siguientes derechos:

I. A ser protegidos de acuerdo a su condición de menor, como parte de su familia, de la sociedad y del Estado, dotándose de medidas económicas, sociales y culturales que permitan su desarrollo de manera que se asegure la habilidad de disfrutar de los derechos políticos y civiles;

II. A ser protegidos de todas las formas de violencia física o mental, daños o abusos, abandono o trato negligente, cruel o inhumano o maltrato, incluso cuando no se encuentren al cuidado de sus padres, madre o padre, tutora o tutor o cualquier otra persona que tenga al cuidado a los menores;

III. A ser tratado con humanidad y respeto por la dignidad inherente de la persona humana y de forma tal que considere las necesidades de las personas de su edad cuando sea privado de su libertad.

Artículo 19. Las personas desplazadas internamente tendrán derecho, en cuanto a su libertad personal, a:

I. Gozar de las previsiones y garantías judiciales o de otras salvaguardas judiciales en todo momento cuando sean sujetas a detenciones o arrestos y nadie puede ser recluido, encarcelado o internado en lugares fuera de aquellos que las leyes establecen;

II. Gozar de protección adecuada en contra de actos de toma de rehenes;

III. Acceder a las garantías de autos de comparecencia y de amparo;
IV. No ser obligados a enlistarse en la conscripción de las fuerzas armadas, de grupos civiles armados o de otro tipo y

V. No ser sometidos a prácticas que promuevan la esclavitud.

Artículo 20. Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 19 de la presente ley, los menores desplazados internamente gozarán especialmente de no ser privados de su libertad arbitrariamente o fuera de la legalidad. El arresto, detención o aprisionamiento de cualquier menor deberá ser de conformidad con lo que las leyes establecen y deberá ser utilizado como medida de último recurso y por un periodo de tiempo apropiado que sea lo suficientemente corto.

Artículo 21. Las personas desplazadas internamente tendrán derecho, en cuanto a las necesidades de subsistencia, a

I. Vivir con seguridad, paz y dignidad;

II. Gozar del acceso seguro de los mínimos esenciales de vida tales como: alimentación, agua, vivienda, vestido, protección de la salud y sanidad suficientes;

III. No ser sometidas a situaciones de hambruna o inanición como medida o práctica de coerción de cualquier tipo o como consecuencia de conflicto armado. Para este fin, se prohibe el ataque, la destrucción, la remoción de aquellos objetos que son indispensables para la supervivencia de la población civil desplazada, tales como los insumos alimenticios, las áreas agrícolas para la producción de dichos insumos y para el pastoreo, las instalaciones de agua potable y para los trabajos de irrigación y abastecimiento;

IV. Gozar de una vivienda adecuada, libre de cualquier tipo de discriminación basada, entre otros factores, por su condición de desplazamiento. Los factores que se consideran para determinar las formas particulares de vivienda adecuada para las personas desplazadas internamente serán la seguridad legal de la tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura; la habitabilidad, incluida la seguridad física de los ocupantes, así como el espacio adecuado, libre de inclemencias del tiempo y amenazas a la salud, y la accesibilidad, especialmente para los grupos vulnerables, como las y los enfermos terminales, enfermos mentales, discapacitados, menores y ancianos;

V. La atención médica y a los servicios sociales necesarios;

VI. Que se lleven a cabo todas las medidas apropiadas para asegurar, sobre la base de equidad entre la mujer y el hombre, el acceso a los servicios de salud y asegurar a las mujeres servicios apropiados relacionados con el embarazo, el parto y el periodo posnatal y para eliminar la discriminación contra las mujeres y asegurarles, en particular, el derecho de tener acceso a las facilidades del cuidado médico adecuado y el derecho de disfrutar condiciones de vida adecuadas, particularmente en relación a la sanidad;

VII. Que se asegure el nivel más alto de salud, incluida la sanidad. Este nivel incluye los particulares de la mujer para su cuidado preventivo; el cuidado médico-reproductivo y ginecológico, otorgado con sensibilidad a los contextos religiosos y culturales y procurando su atención médica por doctoras para su cuidado médico y psicosocial, principalmente cuando sean víctimas de violencia específica de género;

VIII. Ser protegidas y respetadas cuando se trate de personas desplazadas internamente heridas o enfermas, aun si hayan formado parte o no de un conflicto armado.

Artículo 22. Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21 de la presente ley, los menores tendrán derecho, especialmente, a:

I. Gozar de la más alta atención de salud y a las facilidades para el tratamiento de enfermedades y rehabilitación, observándose que ningún menor sea privado de su derecho al acceso a dichos servicios de salud.

II. Que se tomen las medidas apropiadas para disminuir la mortalidad infantil; proveer de ayuda médica primaria; combatir las enfermedades y la desnutrición; asegurar el cuidado médico apropiado prenatal y posnatal de las madres; asegurar la educación de la salud y desarrollar cuidados de salud preventiva y

III. Que se tomen las medidas apropiadas para promover la recuperación física, sicológica y la reintegración social de las y los menores víctimas de explotación, tortura o cualquier otra forma de tratamiento o castigo degradante, cruel o inhumano, por situaciones de disturbios, tensiones, desastres causados antropogénicamente, conflicto armado o los causados por la categoría establecida en la fracción III del artículo 6o.

2943, 2944 y 2945

Dicha recuperación y reintegración deberá llevarse a cabo en un ambiente de salud, respeto y dignidad del menor.

Artículo 23. Las personas desplazadas internamente tendrán derecho, en cuanto al movimiento de residencia, a:

I. Buscar su propia residencia y a transitar libremente en su región y en el territorio nacional y gozar de protección contra la reubicación forzosa y transferencias masivas.

II. Evitar el exilio arbitrario o la expulsión individual o colectiva de sus lugares de origen;

III. No ser obligadas al movimiento forzoso o abandonar su propio territorio por razones relacionadas con un conflicto armado;

IV. Abandonar el territorio nacional para buscar refugio o asilo cuando se sientan sometidas a actos de persecución por sus opiniones políticas, origen étnico o racial, por su religión o por su orientación sexual y

V. Retornar a su lugar de residencia original con seguridad y dignidad. Los indígenas tendrán el derecho de retornar a sus tierras tradicionales inmediatamente después que los motivos de su desplazamiento dejen de existir.

Artículo 24. Las personas desplazadas internamente tendrán derecho, en cuanto a su identidad, propiedad, valores familiares y comunitarios, a:

I. Su personalidad jurídica y a ser reconocidas como personas ante la ley, sin discriminación alguna:

II. Organizarse para designar a un representante de su comunidad en desplazamiento para que se ocupe del registro interno de las personas, de manera que identifique a quienes por los motivos de desplazamiento, hayan perdido su documentación, identificación u otro instrumento que les dé personalidad jurídica, el cual servirá para ejercer y hacer válidos los derechos que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y otros ordenamientos jurídicos;

III. Que se garantice la protección de su propiedad y posesión de las tierras que ocupan y de aquellas que ocupaban antes de su desplazamiento;

IV. Que se garantice a las personas desplazadas internamente indígenas al respeto de sus culturas y valores espirituales relacionados a sus tierras y territorios que ocupan o utilizan y en particular los aspectos colectivos de sus relaciones de propiedad considerados aquellos territorios que tradicionalmente han ocupado;

V. Recuperar sus propiedades antes del desplazamiento o cuando sea el caso, a la restitución de su propiedad o a la compensación económica de la pérdida de la misma;

VI. Que se prohiba el ataque, destrucción, remoción de aquellos objetos que son considerados indispensables para la supervivencia, considerándose como acto criminal todas las formas de represión y trato cruel e inhumano de mujeres y menores, incluida la destrucción de viviendas y desalojos forzosos, cometidos

por fuerzas beligerantes en el curso de operaciones militares, de grupos civiles armados o de otro tipo;

VII. Preservar la unidad familiar, incluidos aquellos pueblos y comunidades que son considerados culturalmente como familias;

VIII. Utilizar su propia lengua o practicar su propia cultura y fortalecer su identidad individual o grupal, de aquellos que pertenezcan a grupos específicos conforme a su etnia, cultura o religión y

IX. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Artículo 25. Las personas desplazadas internamente tendrán derecho, en cuanto a su propia seguridad, a:

I. Tener acceso a las oportunidades para la reconstrucción de su propia seguridad, incluidas las oportunidades para el empleo y otras actividades económicas, las posibilidades para cultivar la tierra y mantener los sembradíos y el ganado, las oportunidades para la educación, el acceso a medios de ayuda, tener oportunidades para participar en los asuntos públicos y gubernamentales y recibir y proveerse información;

II. Tener la garantía de igualdad de oportunidades para el empleo y otras actividades económicas. Las mujeres gozarán de las mismas oportunidades que el hombre, incluidas aquéllas para acceder al empleo, remuneración y trato igualitario en relación al valor equitativo del trabajo;

III. Tener acceso a la educación, principalmente de los menores;

IV. Asociarse o reunirse pacíficamente, principalmente para los actos de abastecimiento de alimentos y medicinas, comunicar información de cualquier tipo y participar en la planeación y programación de varios aspectos de su vida en desplazamiento, incluida la participación plena de la mujer en todos los aspectos referidos y

V. Tomar parte en el Gobierno y expresar su opiniones políticas a través del sufragio efectivo y universal. En consecuencia, tienen el derecho y la oportunidad de participar en la conducción de los asuntos públicos y de votar y ser votados durante los periodos electorales locales y federales o en otros actos en donde tenga que expresarse la opinión ciudadana.

La mujer tendrá los mismos derechos en términos de igualdad y sin ninguna discriminación, para disfrutar y ejercer el derecho a la participación política, incluida la posibilidad de votar en las elecciones, de ser votadas a cargos de elección popular y a tener y ejercer cargos públicos.

Las personas desplazadas por su origen étnico y lingüístico, también tendrán el derecho a participar efectivamente en la vida pública, así como en las decisiones nacionales, regionales y locales que tengan injerencia con su condición o en las regiones en donde vivan, de acuerdo a lo que establecen las leyes y otros ordenamientos legales.

Artículo 26. Es obligación de las personas desplazadas internamente a organizarse para designar a un representante que se ocupe del registro interno de las personas, de manera que identifique a quienes, por los motivos de desplazamiento, hayan perdido su documentación, identificación u otro instrumento que les dé personalidad jurídica, el cual servirá para ejercer y hacer válidos los derechos que les otorga la presente ley y otros ordenamientos legales.

El representante electo por la comunidad desplazada, registrará todos los nacimientos, casamientos, divorcios, desapariciones, extravíos y fallecimientos que se realicen durante el lapso que dure el desplazamiento, principalmente para garantizar su derecho a preservar su identidad, incluida la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares y el derecho a ser considerados como personas con derechos y obligaciones, y para disfrutar de los derechos civiles básicos, así como para garantizar la igualdad entre los esposos para hacer que su derecho a la personalidad jurídica se extienda al matrimonio o, en su caso, a su estado civil de divorcio.

Artículo 27. La comisión vigilará; en particular:

I. El cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas desplazadas internamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 al 26, 28 y 30, de la presente ley;

II. El cumplimiento de las previsiones que establece el artículo 5o. de la presente ley;

III. Que los desplazamientos de personas se hagan de manera excepcional cuando se atenten contra la seguridad de la población involucrada y dicho desplazamiento se llevará a cabo bajo condiciones satisfactorias de seguridad;

IV. Que la reubicación de personas se realice como una medida excepcional previo consentimiento libre e informado sobre las causas de su desplazamiento;

V. La prohibición del movimiento forzoso de civiles. En caso de llevarse a cabo dichos desplazamientos por razones militares imperativas que lo demanden, se tomarán todas las medidas posibles para que la población reciba condiciones satisfactorias de alojamiento, higiene, salud, seguridad y nutrición;

VI. Que las zonas de desplazamiento no se consideren por las autoridades federales estatales y municipales como áreas o campos restringidos;

VII. Las medidas que las autoridades implanten para prevenir la desaparición de personas desplazadas internamente, así como de las facilidades efectivas y procedimientos para investigar completamente casos de desaparición de dichas personas en circunstancias que puedan involucrar la violación del derecho a la vida y a la libertad;

VIII. Aun en tiempos o amenaza de conflicto armado interno, de inestabilidad política interna o cualquier emergencia pública, las autoridades federales, estatales y municipales cumplirán con el derecho de las personas a acceder a procedimientos y recursos judiciales efectivos y expeditos para determinar el paradero de una persona desplazada internamente que ha sido privada de su libertad;

IX. Que el trato a toda persona desplazada internamente privada de su libertad sea humano y con respeto a su dignidad, evitando que ninguna limitación de tipo material o financiero sea motivo para que las autoridades federales, estatales o municipales incumplan con las disposiciones legales o impliquen discriminación para el individuo;

X. Que no se sumen adeptos a la conscripción de las fuerzas armadas, de grupos civiles armados o de otro tipo de manera obligada y por ningún motivo para el trato cruel, inhumano o degradante de manera que obliguen sumisión o que castiguen la no sumisión a la conscripción;

XI. Que el individuo en desplazamiento goce de la atención para la salud física o mental, incluida la prevención, tratamiento y control de enfermedades ocupacionales, epidémicas, endémicas o de otro tipo y la creación de condiciones que aseguren la atención y servicios médicos en caso de enfermedades;

XII. El acceso a la alimentación, agua potable, vestido y vivienda, considerado de vital importancia y garantizar el acceso a una dieta balanceada nutricionalmente que satisfaga las necesidades específicas, principalmente de mujeres, menores, infantes, enfermos y ancianos;

XIII. Que las personas desplazadas internamente que tengan algún tipo de discapacidad, tengan acceso a servicios especiales y de asistencia en una base de continuidad y gozar de ayuda médica y de otros servicios relacionados a la asistencia y gozar de protección especial contra la discriminación y trato arbitrario o degradante basado en su condición de discapacidad y de persona desplazada. Las mujeres y los menores con discapacidad contarán con atención especial;

XIV. Que ningún grupo armado, militar, civil o de otro tipo ocupe forzosamente o confisque las propiedades de las personas desplazadas;

XV. Que se protejan las propiedades de las personas desplazadas del robo y el vandalismo;

XVI. Que las mujeres desplazadas gocen de los mismos derechos que el hombre tiene sobre la propiedad, adquisición, manejo, administración, disfrute y disponibilidad de la propiedad o posesión;

XVII. La no discriminación contra las mujeres en desplazamiento en las áreas de la vida económica y social y permitir que se asegure su derecho a los beneficios familiares, proveyéndose accesos efectivos y equitativos a los servicios básicos, incluidos la educación, capacitación y hacer disponible las oportunidades para recibir salarios;


XVIII. Que se preserve la unidad familiar de las personas desplazadas internamente;

XIX. Que se procure por el reencuentro tan rápido como sea posible de las personas que se encuentren dispersas o separadas una de la otra y que sean miembros de la misma familia:

En los casos de desplazamiento en donde los menores queden separados de sus padres, su madre o padre o representante legal, como resultado de cualquier acción, se garantizará la provisión de dotar información esencial sobre el paradero del miembro o miembros ausentes de la familia, a los padres, al menor o, si es el caso, a otro miembro de la familia.

XX. La preservación y promoción del desarrollo y práctica de las lenguas indígenas de las personas que se encuentren en desplazamiento y su utilización en público o en privado, libremente y sin interferencia o cualquier forma de discriminación;

2946, 2947 y 2948

XXI. La garantía de que ningún individuo sea sujeto de coerción que perjudique su libertad de tener o adoptar la religión o culto que considere conveniente conforme a sus principios e intereses;

XXII. Que los menores desplazados reciban educación:

XXIII. Que ninguna autoridad federal, estatal y municipal o persona, incite el retorno de las personas desplazadas internamente, en cualquier forma, a donde su vida y libertades puedan ser amenazadas;

XXIV. Que las personas desplazadas internamente sean protegidas contra retornos forzosos a lugares con condiciones peligrosas para su salud y seguridad y garantizar su derecho de retornar voluntariamente y con seguridad a sus lugares de residencia o, en caso de que no sea posible, a un lugar apropiado;

XXV. Que las autoridades federales, estatales y municipales no se opongan al derecho de las personas desplazadas internamente a buscar asilo en otro país y

XXVI. Las demás que se establezcan en la presente ley y en otros ordenamientos jurídicos.

CAPITULO IV

De las necesidades de recibir
y proveerse de asistencia

Artículo 28. Las personas desplazadas podrán buscar, recibir y tener acceso seguro a la asistencia humanitaria, considerada indispensable para su sobrevivencia y acceder a los niveles mínimos de bienestar.

Artículo 29. El Estado tiene la obligación de proveer asistencia humanitaria a las personas desplazadas. En el caso de que la magnitud del problema exceda las capacidades de asistencia que puedan otorgar los gobiernos federal, estatal o municipal, éstos solicitarán a los organismos u organizaciones nacionales o internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, a realizar las funciones de asistencia humanitaria, evitando la participación política de dicha ayuda y asistencia.

Artículo 30. En los casos en que las autoridades federales estatales o municipales sean incapaces o no provean o se nieguen a otorgar asistencia a las personas desplazadas y no peticionen o rechacen algún ofrecimiento de asistencia humanitaria a través de organizaciones internacionales competentes sin algún sustento jurídico que lo respalde, las personas desplazadas tendrán la garantía, bajo el derecho internacional, de peticionar y recibir protección y asistencia de la comunidad internacional, así como de las organizaciones de asistencia y humanitarias internacionales, quienes tendrán el derecho de obtener acceso hacia las personas que requieren de protección y asistencia conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 31. Cuando se lleve a cabo la asistencia humanitaria internacional conforme a lo que las leyes nacionales establecen, las actividades que realicen las organizaciones u organismos que la proporcionen, incluidos sus miembros, no podrá considerarse, en ningún momento, como injerencia en los asuntos internos de la nación.

Artículo 32. Las actividades reconocidas por esta ley para la asistencia y ayuda humanitaria de organizaciones u organismos nacionales o internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, incluyen la asistencia médica, general o de emergencia; proveer alimentos de emergencia, agua potable y otros abastecimientos esenciales a la población civil; la protección de civiles; la educación y capacitación; las visitas a los detenidos; la búsqueda de personas extraviadas y el restablecimiento del contacto con miembros de la familia que hayan sido separados por el desplazamiento.

Artículo 33. En el caso de la existencia de algún conflicto armado interno, las partes involucradas permitirán el libre paso de todos los lotes de medicamentos y utensilios e instrumentos hospitalarios, así como los objetos para prácticas religiosas para la población civil en desplazamiento. Asimismo, se dará libre paso a los artículos alimenticios, vestido y otras necesidades propias para menores e infantes, madres embarazadas y para los casos de maternidad.

Este tipo de ayuda, por ningún motivo podrá ser considerado por alguna de las partes como actos de interferencia o actos de hostilidad.

Artículo 34. Para que la asistencia humanitaria pueda llevarse a cabo, las organizaciones u organismos que la provean y sus miembros gozarán de las garantías para viajar, trasladarse y tener acceso a las personas desplazadas. Asimismo, se les garantizará el establecimiento y manutención de comunicaciones con dichas personas, por cualquier medio.

Artículo 35. El Gobierno Federal deberá facilitar la entrada expedita de los miembros de organizaciones u organismos internacionales que realicen la ayuda y asistencia humanitaria conforme a lo que las leyes correspondientes establecen, principalmente para diferir en los requerimientos de tránsito, el otorgamiento de calidad migratoria de entrada y salida o el arreglo institucional para que se garantice la rapidez en la tramitación.

Artículo 36. El Gobierno Federal, estatal o municipal, garantizará el respeto y protección de los miembros de organismos u organizaciones para facilitar las labores de ayuda y asistencia humanitaria que se lleven a cabo.

A dichos miembros deberán facilitarse sus acciones para asistir y proteger a las personas desplazadas sin obstáculos u otras injerencias sin garantías. El personal médico y religioso, así como sus unidades, transportes y facilidades, también recibirán protección para llevar a cabo su asistencia especializada.

Artículo 37. En casos de conflicto armado, el personal de dichas organizaciones u organismos y sus medios de transporte y abastecimientos para la ayuda, deberán protegerse contra ataques, debido a su condición de civiles y su naturaleza imparcial y neutral de su ejercicio humanitario.

CAPITULO V

De las disposiciones finales

Artículo 38. Las violaciones a las disposiciones que esta ley establece serán sancionadas administrativa o penalmente conforme a las leyes y otros ordenamientos correspondientes, incluidos los tratados, convenios o acuerdos internacionales que México haya signado y ratificado, tomando en cuenta la aplicación del límite máximo de la pena establecida en la sanción del delito cometido cuando éste sea en contra de personas desplazadas internamente.

Artículo 39. La Comisión Nacional de Derechos Humanos y aquellas de los estados, conforme al ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y estarán facultadas para actuar de forma expedita y sin demora, para ejercer sus atribuciones cuando alguna situación implique su injerencia, en los casos en que haya sido interpuesta queja o demanda alguna por algún agraviado directo o indirecto o por algún organismo u organización no gubernamental o por miembros de la comunidad afectada.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos establecerá un visitador especial para atender las denuncias y quejas de las personas desplazadas internamente.

Artículo 40. Cuando las autoridades hagan caso omiso, actúen con negligencia, fomenten actos de impunidad o no satisfagan lo requerido en las quejas o demandas que realicen las personas desplazadas, sus representantes legales u organizaciones no gubernamentales, así como aquellas presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, podrán acceder ante tribunales o instancias internacionales, para presentar los recursos correspondientes conforme a las disposiciones que el derecho internacional les confiere.

Artículo 41. Para garantizar el retorno de las personas desplazadas a sus lugares de origen, los gobiernos federal, estatal y municipal tienen la obligación de establecer las medidas para su desarrollo y habitabilidad. Para tal efecto, fomentarán la implementación de programas de rápido impacto a través de actividades de desarrollo sustentable, conforme a la definición establecida en la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Dichos programas tendrán como principios, entre otros, frenar la dependencia y contribuir al desarrollo de las capacidades y competencias locales, proporcionando asistencia a corto plazo en dichas zonas e incluir en los programas de gobierno ya establecidos, acciones a largo plazo.

Entre los objetivos que incorporen dichos programas, incluirán:

I. Proporcionar a las comunidades de los recursos que necesitan con urgencia;

II. Establecer simultáneamente y de manera integral las condiciones humanitarias, de derechos humanos, políticas y de seguridad, de manera que se cree un clima de confidencialidad entre las personas desplazadas;

III. Elevar la moral y la motivación de los retornados, procurando su estancia permanente;

IV. Reconciliar y reintegrar a los grupos de personas con diferentes intereses y convicción política y

V. Revitalizar la economía a través de la provisión de nuevas oportunidades de formación, percepción de salarios y generación de ingresos.

Artículo 42. El Gobierno Federal creará el fondo para la rehabilitación de personas desplazadas, para ser utilizados sus recursos en el fortalecimiento de los programas específicos que se establezcan para las personas desplazadas internamente, para el cual la comisión vigilará y fiscalizará la utilización de los recursos financieros del fondo.

ARTICULO TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la creación de la comisión, ésta deberá hacerse durante los 15 días naturales de la entrada en vigor de la presente ley y en caso de que la Cámara de Diputados no estuviere reunida en periodo de sesión ordinarias, por única vez la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política será quien establezca su creación y designará a los miembros de la misma. Esta turnará su propuesta a la Comisión Permanente para los efectos legales a que haya lugar.

Tercero. Para los efectos del artículo 12 de la presente ley, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por única vez, nombrará al presidente y al coordinador general de la comisión y en lo sucesivo será la propia comisión quien designe estos cargos, conforme a lo que establezca su reglamento interno.

Cuarto. Para el cumplimiento de la fracción VII del artículo 14, el reglamento interno de la comisión será expedido dentro de los 90 días naturales a la fecha de la creación de la comisión.

Quinto. Para los efectos de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, el Gobierno Federal otorgará el financiamiento inicial a la comisión en un lapso no mayor de 30 días naturales a la fecha de la entrada en vigor de este precepto legal.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de abril de 1998.- Diputados del Partido de la Revolución Democrática: Laura Itzel Castillo Juárez, Patria Jiménez Flores, Gilberto López y Rivas, Bernardo Bátiz Vázquez; Partido del Trabajo: Ricardo Cantú Garza; Partido Acción Nacional, Patricia Espinosa Torres; Partido Revolucionario Institucional: Marta Laura Carranza Aguayo; Partido Verde Ecologista de México: Alejandro Jiménez Taboada y diputada independiente Carolina O'Farrill Tapia.»

La Vicepresidenta :

Gracias, Señora diputada.

Voy a solicitar a la Secretaría se sirva leer el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

"Artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior, fracción XVI: excitar a cualquiera de las comisiones,a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días después de aquél en que se les turne un asunto y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra comisión".

La Vicepresidenta :

En función de lo leído, esta Presidencia, con fundamento en el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que con fecha 28 de octubre del año en curso se hizo excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se emplaza a esta comisión para que el 1o. de diciembre presente el dictamen correspondiente.

 

2949, 2950 y 2951

DISCAPACITADOS

La Vicepresidenta :

Tiene la palabra el diputado Héctor Larios Córdova, a nombre de los integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, para presentar una excitativa a la Comisión de Justicia.

El diputado Héctor Larios Córdova:

Con el permiso de la Presidencia:

«Los suscritos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Personas con Discapacidad, con fundamento en lo dispuesto por el inciso m del artículo 27 y párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, promovemos esta excitativa en virtud de que los integrantes de esta comisión presentamos una iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente, por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes y en este sentido exponemos:

Con fecha 29 de octubre de 1998 la diputada Lourdes Angelina Muñoz Fernández presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y del Código de Procedimientos Civiles a nombre de los integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Personas con Discapacidad, misma que fue turnada a la Comisión de Justicia.

Respecto a esta iniciativa tiene los siguientes

PUNTOS FUNDAMENTALES

Primero. Propone modificar el artículo 455, para que cuando concurran circunstancias especiales en la persona del tutelado o en su patrimonio, se separe como cargos distintos el de tutor de la persona y el de tutor de los bienes, donde cada uno de los cuales deberá actuar estrictamente en el ámbito de su competencia.

Segundo. Se adiciona un artículo 456-bis, donde se estipule que las personas morales que no tengan una finalidad de lucro y cuyo objeto primordial sea la atención a personas con discapacidad intelectual puedan ser tutores. Esta adición pretende otorgar el instrumento jurídico adecuado para que las personas morales de buena fe puedan hacerse cargo de las personas con discapacidad intelectual, sobre todo cuando carecen de bienes y recursos.

Tercero. Tratándose de la sentencia del juicio de interdicción, se propone reformar el artículo 462, para que la sentencia se emita determinando el alcance de la incapacidad y determinar la extensión y los límites de la tutela. Esta propuesta permitiría que en dicha sentencia se haga mención de los actos jurídicos más relevantes para los que la persona sujeta a tutela sea capaz sin necesidad de intervención del tutor y de esta manera no se caiga como actualmente, en declarar totalmente incapaz a una persona.

Cuarto. Se adiciona un artículo 475-bis, donde se determine que el ascendiente que ejerza la patria potestad o tutela de una persona con discapacidad intelectual, que se encuentre afectado por una enfermedad crónica o incurable o que por razones médicas se presume que su muerte está cercana, podrá designar un tutor y curador para la persona con discapacidad intelectual, que prevalecerá sobre todas aquellas designaciones hechas con anterioridad y aún las que se encuentran hechas en testamentos anteriores a este nombramiento, todo esto sin perder en ningún momento sus derechos. Dicho tutor solamente entrará en funciones en caso de muerte del ascendiente o debilitamiento físico y consentamiento del propio ascendiente.

Quinto. Se propone reformar el artículo 618, con el fin de permitir el desempeño de la curatela a las personas morales cuyo objeto social sea la protección y atención a personas con discapacidad intelectual y que además no tengan fines de lucro, dado que son instituciones que han formado los propios padres de familia y en las cuales quisieran depositar la vigilancia del patrimonio de sus hijos.

CONSIDERACIONES

Desde la fecha en que se presentó la iniciativa han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de dicho plazo al que a la fecha los haya recibido.

En tal virtud, es procedente que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación excite a la Comisión de Justicia a fin de emitir el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos a usted, señor Presidente de esta Cámara:

Unico. Realice una excitativa a la Comisión de Justicia, para que presente el dictamen correspondiente de la iniciativa de reformas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y el Código de Procedimientos Civiles, de fecha 29 de octubre de 1998, presentada por la diputada Lourdes Angelina Muñoz Fernández, a nombre de los integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Personas con Discapacidad.

Palacio Legislativo, noviembre de 1999.»

Gracias.

La Vicepresidenta :

Gracias, diputado Larios.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Justicia para que emita el dictamen correspondiente.

LEY MONETARIA. LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Vicepresidenta :

Tiene la palabra la diputada Carmen Fragoso López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La diputada Claudia Carmen Fragoso
López:

Señor Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

«Los suscritos, diputados federales a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 fracciones III y XVI y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, promovemos esta excitativa en virtud de que compañeros diputados, miembros de la Comisión de Asuntos Fronterizos, presentaron una iniciativa de ley denominada "iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Monetaria y de la Ley de Instituciones de Crédito de los Estados Unidos Mexicanos", la cual fue enviada para su dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y toda vez que la comisión respectiva no ha emitido el dictamen respectivo, nos permitimos acudir a usted y en este sentido exponemos

ANTECEDENTES

1) Con fecha 11 de diciembre de 1998, enviamos a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa en cuestión elaborada por compañeros de la Comisión de Asuntos Fronterizos, en cuya exposición de motivos nos recuerdan que desde 1991 la legislación que abarca a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y a la Comisión Bancaria y de Valores, permitió en su laxitud, que numerosos giros mercantiles tuvieran injerencia en la transmisión de valores desde otros países hacia México.

CONSIDERACIONES

1) La urgencia de una legislación precisa, radica en que nos hallamos en medio de un conflicto que enfrenta a poderosos grupos comerciales y financieros contra millones de mexicanos que al buscar un progreso económico, han sido expulsados a otros países por la errática política económica impuesta por los gobiernos neoliberales.

2) Con cifras de 1996, nos enteramos de que 7 millones de compatriotas radicados en los Estados Unidos de América, enviaron 4 mil 890 millones de dólares a sus familiares en México (pobres entre los más pobres), quienes dependen casi totalmente de aquellos envíos. Pero más de 1 mil 000 millones (aproximadamente el 20%), no llegaron a esas familias. Esos intermediarios financieros y comerciales establecen tipos de cambio y comisiones por el servicio, que resultan verdaderos atracos. Por cierto, las autoridades estadounidenses ya han castigado a Western-Union, obligándola a resarcir importantes cantidades a mexicanos, clientes suyos al otro lado de la frontera.

3) Como representantes populares, hemos recibido numerosas quejas de la ciudadanía, a este respecto las cuales fueron encausadas a las instancias administrativas correspondientes. Pero estamos conscientes de que nuestro papel no es tramitar quejas, sabemos que la misión primordial de todo legislador es el hacer leyes justas, claras y que resguarden a las mayorías nacionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:

Unico. Dado que ha transcurrido con exceso el lapso de cinco días a que se refieren los artículos, 87 y 21 fracciones III y XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicitamos a esta Presidencia se sirva excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que emita un dictamen respecto al asunto mencionado.

¡Nos asiste la razón y millones de ciudadanos esperan justicia de nuestras actividades!

Atentamente.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, México, D.F., a 18 de noviembre de 1999.- Suscriben diputados apoyando esta excitativa: Pedro Magaña Guerrero, Primitivo Ortega Olays, José Octavio Díaz Reyes, Sergio Valdés Arias, Felipe Rodríguez Aguirre, Bernardo Bátiz Vázquez, Armando Galván Gascón , Germán Rufino Contreras, Sergio Benito Osorio Romero, Olga Medina Serrano y Claudia Carmen Fragoso L

La Vicepresidenta :

Gracias, diputada Claudia del Carmen Fragoso López.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que emita el dictamen correspondiente.

ORDEN DEL DIA (II)

La Vicepresidenta :

El siguiente punto del orden del día en la agenda política es, comentarios sobre los conflictos de la Universidad Nacional Autónoma de México. Se ha hecho un pacto de los grupos parlamentarios, por el cual tendremos dos turnos, el primero de 10 minutos por intervención de los...

¿Para qué propósitos?, activen el micrófono del diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, tenga a bien, se lo pido a nombre de mi grupo parlamentario, retirar los temas relativos a la UNAM y al Gobierno del Distrito Federal, si usted no tiene inconveniente, pasaríamos a discutir el tema relativo a política de comercio.

La Vicepresidenta :

Bien, si no hay objeción de los otros coordinadores de los grupos, en virtud de que se tratara de un pacto, esta Presidencia tampoco tiene inconveniente y se retiran los dos puntos y pasamos al punto de la agenda política, comentarios sobre la política de Comercio, a cargo del grupo parlamentario de la Revolución Democrática.

También en este punto existe un debate pactado en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Tendremos dos turnos, se inicia...

Activen el micrófono del diputado Gutiérrez Cureño, por favor.

2952, 2953 y 2954

El diputado José Luis Gutiérrez Cureño
(desde su curul):

Señor Presidente, a nombre del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, quisiera suplicar su comprensión y permitirnos tocar este asunto, una vez que se trate el que a continuación sigue, si el grupo parlamentario del PAN está en condiciones; la sorpresiva retirada de los puntos previstos en la discusión, por parte de la bancada del Revolucionario Institucional, es lo que justifica esta solicitud.

La Vicepresidenta :

Para entender su petición, señor diputado Gutiérrez Cureño, ¿simplemente pide que se adelante el punto comentarios sobre el discurso del Presidente de la República al de la discusión sobre Comercio?.. Si estuviera de acuerdo el grupo parlamentario de Acción Nacional, en la mesa no habría inconveniente.


NOVENA CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO

La Vicepresidenta :

¿Hay acuerdo?.. Procedemos entonces al tema comentarios sobre el discurso del Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, en la IX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en La Habana, Cuba, a cargo del grupo parlamentario de Acción Nacional.

Tiene la palabra, para presentar el punto a debate, la diputada Margarita Pérez Gavilán Torres.

La diputada Margarita Pérez Gavilán Torres:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Los días 15 y 16 del presente mes, el presidente Ernesto Zedillo acudió como Jefe de Estado y de Gobierno a la Cumbre Iberoamericana realizada en La Habana, Cuba, donde 21 países estuvieron representados.

Desde esta tribuna, enérgicamente hacemos un llamado al Ejecutivo para que rectifique su actuación y haga valer sus declaraciones expresadas en La Habana. Cito: "sólo en la democracia plena puede haber naciones sobe- ranas, mujeres y hombres libres que ejerzan cabalmente sus libertades esenciales: libertad de pensar y opinar, libertad de actuar y participar, libertad de sentir, libertad de actuar y participar, Iibertad de escoger". Termina la cita.

Por lo tanto, de acuerdo a esas precisiones, lo dicho en Cuba refleja que México no es una nación soberana, pues dista mucho de vivir una democracia plena. Estaremos atentos en razonar nuestro voto cuando a esta Cámara de Diputados llegue una nueva solicitud de autorización que permita a Zedillo viajar al extranjero, los mexicanos luchamos para terminar con la simulación y la mentira; el Presidente dice una cosa en el extranjero empero dentro de su nación, su comportamiento es diametralmente opuesto a lo que allá manifiesta.

Un viejo aforismo resume: a las personas se les conoce mejor por lo que hacen que por lo que dicen.

Expongo a continuación la justificación de mis argumentos: cuando el 6 de febrero de 1995, el hoy Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, se reunió con el consejo político del Revolucionario Institucional, ofreció llevar a la práctica una sana distancia entre el poder público del Ejecutivo y su partido, reconociendo la cooperación que se deben como partido en el poder pero delimitando con claridad su intervención en las decisiones que correspondieran al PRI y no utilizaría los recursos del poder público para apuntalar a los candidatos o dirigentes del Revolucionario Institucional.

Sucumbió a la tentación de manejar a su partido como Secretaría de Estado y en un simple enroque de funcionarios del PRI a su gobierno y de su Gobierno al PRI, resolvió la presidencia de su comité ejecutivo nacional, proceso que el propio Rodolfo Echeverría Ruiz calificó como "la farsa" y por lo tanto renunció a competir internamente ante una decisión tomada desde Los Pinos.

La supuesta lección interna del candidato a la Presidencia de la República del Revolucionario Institucional, puso de manifiesto de nueva cuenta el incumplimiento a su promesa de distanciarse de su partido; en la reciente elección del pasado 7 de noviembre, toda la maquinaria del sistema alineada bajo la disciplina que genera el usufructo del poder y unida a la cultura clientelar y corporativa de 70 años de imposiciones, dio en forma bestial al fenómeno de la "cargada", porque fue ésta el elemento a vencer de ese ejercicio que muy poco tuvo de democrático y bastante de movilización y acarreo, bajo las eternas consignas del viejo y el nuevo PRI, que en realidad es simplemente lo mismo.

Ahora bien...

La Vicepresidenta :

Continúe, diputada.

La diputada Margarita Pérez Gavilán Torres:

Ahora bien, no conforme con inducir la línea presidencial a favor de su ahora candidato, el Presidente de la República ha reafirmado la simbiosis inmoral e ilegal con el PRI-Gobierno...

La Vicepresidenta :

Permítame un momento, diputada.

Activen el micrófono del diputado Rafael Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, ruego a usted se sirva, conforme al artículo 21 del acuerdo que regula el desarrollo de estas sesiones, instruir a la oradora en turno se sujete al tema agendado, el tema que se ha agendado es el relativo a la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, no las elecciones democráticas primarias del PRI.

Le ruego a usted, señor Presidente, actúen en consecuencia conforme al 21.

La Vicepresidenta :

Gracias.

No procede la petición, en virtud de que los oradores juzgan como plantean sus temas y no tenemos como juzgar si está fuera de él. Por tanto, le ruego, diputado Oceguera, que me permita, porque no está permitido por el Reglamento interrumpir a un orador si no es para interpelación. Pensé que se trataba de ella.

En tanto que no es una interpelación, le ruego nos permita continuar.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señora Presidenta, en los términos del artículo 113 del Reglamento, le ruego a usted ordene a la Secretaría dar lectura a los contenidos del artículo 21 del acuerdo a las sesiones, en virtud de que estoy cierto de que mi petición se funda en derecho. Consecuentemente, no ha lugar la negativa que usted está dando a mi planteamiento. Le ruego, señor Presidente, ordene a la Secretaría, de acuerdo al artículo 113 del Reglamento, proceda a leer el artículo 21 del acuerdo parlamentario.

La Vicepresidenta :

Está usted solicitando la lectura de dos artículos: el 113 y el 21 del acuerdo parlamentario. ¿Es correcto?

Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 113 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y del 21 del acuerdo de sesiones.

La diputada Margarita Pérez Gavilán Torres:

"Artículo 113. Cuando algún individuo de la Cámara quisiera que se lea algún documento en relación con el debate, para ilustrar la discusión, pedirá la palabra para el solo efecto de hacer la moción correspondiente, y aceptada que sea por la Cámara, la lectura del documento deberá hacerse por uno de los Secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador".

"Artículo 21, del Acuerdo Relativo a las Sesiones: cuando el orador se aparte del tema para el cual solicitó la palabra o se exceda del tiempo establecido, será llamado al orden por el Presidente y, si al segundo llamado no rectifica su actitud se le retirará el uso de la palabra".

Es cuanto, señor Presidente.

Vicepresidencia del diputado
Sergio César Alejandro Jauregui Robles

El Vicepresidente :

Gracias, señora Secretaria.

De conformidad con la legislación leída, a juicio de la Presidencia no ha habido desvío del tema; por tanto, continúe la oradora.

La diputada Margarita Pérez Gavilán Torres:

Gracias, señor Presidente:

Decía: el Presidente de la República ha reafirmado la simbiosis inmoral e ilegal con el PRI-Gobierno, esa confusión que quiere identificar lo nacional con su partido y en donde el jefe del Ejecutivo se olvida que gobierna para toda la nación y se convierte en el primero y más fuerte impulsor del candidato Labastida y del PRI al que representa.

Al concluir la millonaria y disfrazada elección interna, utilizando recursos de todos los mexicanos, Zedillo, en la transmisión de un mensaje por radio y televisión a todo el país desde la sede del Poder Ejecutivo, a un lado la bandera y tras de sí el Escudo Nacional, vuelve a mezclar de manera reprobable su investidura con su afiliación partidista, al convertirse en promotor del voto de su partido, retrocediendo así a la etapa del "primitivismo" político.

La Constitución General de la República considera que los partidos políticos son entidades públicas y por lo tanto sujetas al escrutinio y opinión de los mexicanos. Sin embargo, ello no autoriza al Presidente de la República para hacer, con acto interno del Revolucionario Institucional, una oportunidad para enviar un mensaje a la nación, como si los mexicanos fuéramos a creer que un partido político que durante 70 años ha frenado la democracia, pueda convertirse a democrático en un fin de semana. ¡Qué poco respeto le merecemos los mexicanos! ¡A otros con su domingo 7!.

Pero voy más allá. Lo trascendente del mensaje a que me refiero, es el hecho de haber violado disposiciones legales, pues la Ley Federal de Radio y Televisión prevé, en su artículo 12, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, tiene facultades para interrumpir las transmisiones y ordenar encadenamientos nacionales cuando por su importancia así convenga a los intereses del Estado.

La ley señala específicamente que estas facultades de utilizar los medios de comunicación se harán valer cuando se trate de funciones de carácter cívico, educativo o social.

Aquí, yo les pregunto a ustedes: ¿pensará el Presidente de la República que el dispendio millonario, el cinismo, la mentira y las mutuas denuncias de corrupción que se hicieron los precandidatos en el proceso que culminó el 7 de noviembre con la elección interna de su partido, es un asunto de Estado y por lo tanto estaba en la hipótesis de la legalidad?

Una vez más, el sistema y su partido utilizan prácticas añejas...

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Vicepresidente:

Permítame, diputada.

Activen el micrófono del diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, para rogarle, por su conducto, a la señora oradora, me permita presentarle o hacerle una interpelación.

El Vicepresidente:

¿Acepta usted una interpelación?

La diputada Margarita Pérez Gavilán Torres:

No, señor Presidente.

2955, 2956 y 2957

El Vicepresidente:

No acepta, diputado Oceguera.

Continúe, diputada.

La diputada Margarita Pérez Gavilán Torres:

Una vez más, el sistema y su partido utilizan prácticas añejas que si bien es cierto reciclaron con el fin de ofrecerlas nuevas y vigorosas, acabaron por ser las mismas.

El presidente Zedillo, en este mensaje utilizó recursos de la nación para legitimizar el oficializó que ha caracterizado al Revolucionario Institucional.

La sana distancia que proclamó quedó nulificada al ser evidente la franca complicidad del Gobierno con su partido, en aquel acto del domingo 7, por la noche. Este hecho tiene que ser reclamado por todos los mexicanos, toda vez que se comprueba que los recursos públicos, manejados por el Ejecutivo, son utilizados para mensajes en su calidad de priísta y no como Presidente.

Desde esta tribuna, la fracción parlamentaria de Acción Nacional denuncia ante los ojos del mundo entero esta ominosa actuación del Ejecutivo, que no contribuye nada a la confianza que los mexicanos debemos tener en la equidad del próximo proceso electoral.

Si bien, antes del inicio oficial de las campañas políticas...

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Vicepresidente:

Activen el micrófono del diputado Rafael Oceguera.

Le recuerdo, diputado, que no se debe interrumpir al orador, por Reglamento; si es para una interpelación, que ya le negaron, le ruego no hacer uso de la palabra; si es para otra cosa, adelante.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Sí, señor Presidente, es conforme al Reglamento. Conforme al 113, le pediría a usted ordenar a la Secretaría dar lectura de este documento que tengo en mis manos para que ilustre la discusión que se ha agendado y que prácticamente no se ha desarrollado.

Le ruego a usted que en los términos del 113 del Reglamento, ordene a la Secretaría dar lectura a la versión estenográfica de las palabras del presidente Ernesto Zedillo, durante la ceremonia de clausura de la IX Reunión Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en el salón plenario del Palacio de las Convenciones, en la ciudad de La Habana, Cuba.

Señor Presidente, conforme al 113, le ruego a usted atender mi petición.

El Vicepresidente:

De conformidad con el Reglamento, que impide interrumpir al orador, excepto por interpelación, se dará lectura al documento que ha solicitado el diputado Oceguera, al término de la intervención de la diputada. Continúe, diputada.

La diputada Margarita Pérez Gavilán Torres:

Gracias, señor Presidente.

Si desde antes del inicio oficial de las campañas políticas se está dando muestra de desviación de recursos en favor del PRI, los mexicanos debemos de estar muy alertas para que los recursos públicos que se aprobarán en el Presupuesto de Egresos del año próximo, no sean utilizados para estos inmorales propósitos.

Acción Nacional lamenta nuevamente que Ernesto Zedillo Ponce de León falte a su palabra, pero más que nada viole la Constitución que prometió cumplir y hacer cumplir al protestar como Presidente de los mexicanos.
El bien de México exige de sus funcionarios, sobre todo de su primer mandatario, un comportamiento cívico ejemplar que, lamentablemente con sus declaraciones desde Los Pinos, no se da.

Setenta años de hegemonía priísta lo constatan; la declaración del domingo 7 lo confirma.

Las acusaciones entre sus precandidatos al respecto de la malversación de fondos, son evidencia de que los dineros del pueblo son utilizados para promover al PRI.

Por todo lo anterior, Ernesto Zedillo Ponce de León, farol de la calle, oscuridad de su casa.

El Vicepresidente:

De conformidad con lo que establece el artículo 113 y la petición del diputado Rafael Oceguera, proceda la Secretaría a dar lectura al documento solicitado. Quiero agregar que la petición del diputado Oceguera a juicio de la Presidencia y con fundamento en el artículo 105 de nuestro propio Reglamento, no se podrá reclamar el orden sino por medio del Presidente en los siguientes casos: para ilustrar la discusión con la lectura de un documento, pero es a juicio del Presidente cuando esto se produce, en virtud de que existe un artículo expreso que señala que no se debe interrumpir al orador.

Por tanto, procédase a la lectura del documento solicitado por el diputado Oceguera y después le volveremos a activar el micrófono al diputado Oceguera. Proceda la Secretaría.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

"La Habana, Cuba, 16 de noviembre de 1999.

La Habana. Versión estenográfica de las palabras del presidente Ernesto Zedillo, durante la ceremonia de clausura de la IX Reunión Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en el salón plenario del Palacio de las Convenciones en esta ciudad.

Muy apreciado señor Presidente del consejo de Estado y del gobierno de la República de Cuba; comandante Fidel Castro Ruíz; majestades, señoras y señores jefes de estado y de gobierno de las naciones iberoamericanas; señoras y señores:

Nos reunimos en una tierra que es especialmente entrañable para los mexicanos, porque tiene un significado particular en la historia común de Iberoamérica, es la de un pueblo hermano y muy querido.

Un propósito siempre presente desde la Primera Cumbre de Guadalajara, ha sido el de la cooperación para el desarrollo. Mucho hemos avanzado en la cooperación en áreas prioritarias como la educación, la salud, la atención a las comunidades indígenas, el desarrollo científico y tecnológico.

Ayer tuvimos el privilegio de ver un espléndido ejemplo en la Cooperación Iberoamericana con la Escuela Latinoaméricana de Medicina a la que nos invitó a visitar el señor presidente Fidel Castro.

México comparte la confianza de las naciones hermanas aquí representadas en que la Secretaría de Cooperación Iberoamericana cuya creación finalmente acordamos en la Cumbre de Oporto el año pasado, dará renovado aliento a los esfuerzos conjuntos en apoyo de los objetivos nacionales de desarrollo.

México celebra que la ciudad de Madrid será la sede de esta Secretaría, ello es un justo reconocimiento al liderazgo que en el seno de la cumbre iberoamericana ha tenido el gobierno español en materia de cooperación, así como el hecho de que España se ha distinguido por sus aportaciones en ideas, tareas y financiamiento.

Deseo agradecer muy especialmente y muy sinceramente la decisión de todos los países aquí representados en la cumbre, de que un mexicano sea el primer titular de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana, ello confiere a mi país un altísimo honor y una responsabilidad aún mayor en el fomento a la cooperación entre las naciones de Iberoamérica.

La cooperación debe ser cada día más, un instrumento que promueva el mejor conocimiento entre nuestros pueblos, que fomente la solidaridad y el progreso social.

Mucho es lo que a través de la cooperación podemos y debemos avanzar para impulsar un desarrollo con bienestar y justicia en todas las naciones Iberoamericanas. Con todo, nadie puede hacer desde el exterior las tareas que debemos hacer en el interior de cada nación para alcanzar su desarrollo.

Con seguridad cada esfuerzo de cooperación internacional será correspondido por un esfuerzo siempre mayor al interior de cada país. Uno de esos esfuerzos insustituible e inaplazable es procurar un crecimiento dinámico y duradero.

Sólo el crecimiento económico, firme y perdurable puede proporcionarnos los recursos y las oportunidades para vencer la justicia y la desigualdad social que tristemente singularizan todavía a muchos de nuestros países.

Durante los últimos años, la gran mayoría de nuestras naciones han hecho profundas reformas económicas y sociales y han venido aplicando políticas realistas, responsables y congruentes; debemos perseverar en ellas, esto requiere de los consensos que sólo pueden construirse en la democracia.

Al igual que una economía fuerte, la democracia es hoy un pilar imprescindible del desarrollo. Bien decía esta mañana el presidente Sampayo que la democracia es la mejor aliada del desarrollo, así como el desarrollo es el mejor aliado de la democracia.

La democracia también es necesaria para preservar y fortalecer la soberanía nacional que tanto valoramos los pueblos iberoamericanos. La soberanía de cada nación precisa que se les respete invariablemente conforme a los principios bien conocidos pero frecuentemente violados, del derecho internacional. Pero hoy más que nunca la soberanía también requiere de la democracia. En ese sentido la democracia es también aliada de la soberanía. No puede haber naciones soberanas sin mujeres ni hombres libres, mujeres y hombres que puedan ejercer cabalmente sus libertades esenciales: libertad de pensar y opinar, libertad de actuar y participar, libertad de disentir y libertad de escoger.

"Estas libertades son por las que lucharon los fundadores de nuestros países porque anhelaban pueblos libres en los que residiera la soberanía nacional y esas libertades sólo se alcanzan en una democracia plena. Entre más vigorosa sea la democracia de cada nación iberoamericana, más libre y digno será su pueblo y más sólida será su soberanía y entre más intensos sean nuestros propios esfuerzos por el desarrollo de cada nación y más eficaz e intensa sea nuestra cooperación, más rápido alcanzaremos la justicia social y más fuerte será la presencia de Iberoamericana en el mundo."

Muchas gracias.

Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Gracias, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado Carlos Heredia, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente...

El Vicepresidente:

Activen el micrófono del diputado Rafael Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, ruego a usted tenga a bien tenerme registrado en los términos del acuerdo parlamentario, para participar por la vía de rectificación de hechos.

El Vicepresidente:

Registrado. Proceda, diputado Heredia.

El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta:

Gracias, señor Presidente:

¿Cuál es de fondo el tema que estamos discutiendo hoy? Dice el orden del día, en la agenda política: "comentarios sobre el discurso del Presidente de la República, el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, en la IX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno de La Habana, Cuba". Y ya se ha leído aquí el discurso completo. El discurso da para mucho, para un amplio ejercicio de exégesis, pero lo que todavía da para más, es la flagrante contradicción que hay entre el discurso del Presidente de la República en Cuba y la realidad mexicana.

2958, 2959 y 2960

 

                       

Entre las tesis que él sostiene en La Habana y su conducta y su práctica política en México.

No sólo se trata de ser candil de la calle y oscuridad de su casa, la cuestión es bastante más grave ¿Por qué?

El tema de fondo es la corrupción; el tema de fondo es la moralidad del Presidente de la República; es la contradicción fatal que hay entre hablar de democracia, de soberanía, de desarrollo y continuar contumazmente violando las leyes de este país, ocultando la información sobre el financiamiento de su campaña presidencial en 1994, escondiendo de esta soberanía y del pueblo de México, cualquier evidencia incriminatoria al propio Presidente de la República. Se confunde el Presidente de la República, confunde su papel de jefe de Estado con jefe de camarilla.

Y habla entonces de conceptos como "soberanía", "democracia" y "libertad", cuando lo que se ha abonado en México es el camino de la perversión política por la vía de la utilización de los recursos públicos para la compra del voto de los mexicanos, para la manipulación electoral que busca perpetuar este estado de cosas.

Dice el Presidente de la República: "no puede haber naciones soberanas sin mujeres ni hombres libres que puedan ejercer cabalmente la libertad de pensar y opinar la libertad de actuar y participar, de discutir y escoger"

Y yo digo, ya un antecesor de él, Carlos Salinas de Gortari, habrá pronunciado una de esas frases que buscan quedar en los anales políticos del país, diciendo: la democracia no florece en la pobreza. Tenía razón, su antecesor, Carlos Salinas de Gortari, sin embargo se ha profundizado la pobreza en México, han tomado carta de ciudadanía los vicios del quehacer político desde la cumbre del estado, desde la Presidencia de la República y lo que tenemos ahora es una situación de total esquizofrenia política.

Por más que digamos: el discurso del Presidente de la República es para consumo externo, es para que lo escuchen otros jefes de estado y de gobierno, la realidad contundente es que hoy aquí en México, ese discurso no tiene sustento, ese discurso no se corresponde con la realidad.

El tema entonces es de fondo, el tremendo entrañado que favorece la corrupción y la perversión política en México. El tema es cómo los mexicanos no pueden ejercer sus derechos políticos, porque les son secuestrados por el sistema.

El tema es cómo los mexicanos seguimos en muchas instancias y en muchos momentos votando pero no eligiendo.

El tema es como las concesiones a los medios de comunicación, se manipulan políticamente, cómo están sujetas a la discrecionalidad del poder.

El tema es, sigue siendo, la utilización desmedida, ilegal de recursos públicos para perpetuar este estado de cosas.

Compañeras diputadas, compañeros diputados: no es la primera vez que el presidente Zedillo pinta en el exterior un panorama idílico acerca de lo que sucede en México. La novedad quizá es que ahora lo hace predicándole a su anfitrión, cuando difícilmente esa prédica puede tener valor, puede tener sustento alguno en el actual estado de cosas en México.

No vemos cómo sus interlocutores, su anfitrión, pudiera darle validez a ese discurso, cuando se sabe ampliamente que lo sostenido por el Presidente de la República no se verifica en México. No tenemos un clima de libertad ciudadana, no tenemos un clima de libertad, sobre todo en los medios electrónicos. Nuestra democracia sigue estando secuestrada por el poder político y por el poder económico.

Por lo tanto, para el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, son reprobables los comentarios del presidente Zedillo, no estamos de acuerdo con ellos, pensamos que no corresponden a la realidad mexicana y que el presidente Zedillo simple y sencillamente como jefe de grupo, como jefe de camarilla pero no como el jefe de Estado que deseamos los mexicanos tener y que tendremos en la democracia más temprano que tarde.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra en el orden de oradores el diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Carlos Martín Jiménez Macías:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Me parece que el tono exaltado del discurso del Partido Acción Nacional y la posición de segunda que ha venido a hacer el PRD a esta tribuna, no se corresponden de ninguna manera con la realidad de los hechos que supuestamente se venían a tratar en este día en la Cámara y que era el discurso que el Presidente pronunció en esta Cumbre de Jefes de Estado de Iberoamérica.

Se ha querido, coyunturalmente, hacer uso de los señalamientos que el Presidente hizo con vigor y con congruencia, porque los valores fundamentales de la política exterior mexicana han sido respetados cabalmente y han sido impulsados por el presidente Zedillo y se ha querido descalificar la calidad moral que ha acreditado a lo largo de su Gobierno el presidente Zedillo en la defensa de estos valores, de la democracia y de las libertades.

No es, de ninguna manera mi propósito ni el propósito de mi bancada, venir a hacer aquí un recuento histórico de los hechos que avalan esta legitimidad del Presidente para pronunciarse en los términos en que lo hizo en La Habana, Cuba. De ninguna manera el Presidente fue a calificar el ejercicio de estos valores en ninguna otra nación; son valores universales que le han dado prestigio a la política exterior mexicana y han sido cotidianamente abanderados en todos los foros internacionales.

Nunca es la intención del Presidente de erguirse en juez del ejercicio de la democracia o de las libertades de ninguna nación. Es propósito y así lo dijeron los jefes de estado en la reunión anterior, en la cumbre anterior, impulsar en esta nueva etapa el cambio democrático en todas las naciones que conforman Iberoamérica. No debe extrañar entonces que el Presidente hubiera, justamente insistido en la lucha de estos valores.

Pero lo más grave y eso me parece de un oportunismo político mal intencionado, es querer afirmar aquí que México no puede dar ejemplos de democracia en ninguna parte del mundo. Sí los puede dar y eso es producto de la lucha de ustedes, de la lucha de los priístas, de la lucha de todos los mexicanos por conformar una nación cada vez más democrática. Descalificarlo sólo por oportunismo político, porque los resultados electorales les fueron adversos en la pasada elección del domingo, me parece un acto de deshonestidad política y me parece sobre todo que se está desconociendo el esfuerzo de millones de mexicanos que han luchado justamente por esta democracia.

Compañeras y compañeros, no podemos de ninguna manera asumir los priístas, como verdaderos, con todo respeto, los juicios que la diputada Margarita Pérez Gavilán vino hacer aquí sobre nuestra vida interna. Son los priístas, somos los priístas exclusivamente los que tenemos el derecho a cuestionarlos o avalarlos y nosotros estamos satisfechos de la apertura democrática que nuestro partido está viviendo; les está dando lección al resto de los partidos. Mejor ni le entremos al debate de cómo eligieron a sus candidatos a la Presidencia de la República; van a salir perdiendo frente a la sociedad. Quedarían muy mal parados compañeras y compañeros.

La diputada Margarita Pérez Gavilán Torres:

No, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Permítame señor orador, ¿con qué objeto, diputado Heredia?

El diputado Carlos Heredia Zubieta
(desde su curul):

Para que me permita contestar alusiones personales, porque el diputado me aludió al principio de su exposición.

El Vicepresidente:

Le suplicaría que por favor se registrara al final de la exposición y con todo gusto lo agendamos para contestar alusiones personales.

Continúe por favor, diputado Jiménez Macías.

El diputado Carlos Martín Jiménez Macías:

A mí me sorprende muchísimo porque hemos tenido diálogos en la Comisión de Relaciones Exteriores, con enormes coincidencias con el Partido de la Revolución Democrática, aunque también hemos tenido grandes diferencias que hoy curiosamente aprovecha esta oportunidad para llevar agua a su molino, cuando sabemos muy bien que lo que está en el fondo de este debate, lo que se quiere deslegitimar, lo que se busca acomodar, es la posibilidad de un arreglo al margen de la sociedad que votó en el Estado que tuvo elecciones el domingo pasado, ése es el fondo del asunto; lo que no se ha querido decir es que hay un chantaje político y aquí se expresó recientemente, el coordinador de la fracción panista dijo que las negociaciones del paquete económico se iban a ver muy mal porque había ya un problema de tipo electoral.

No es entonces honesto lo que se ha venido a plantear aquí por parte del Partido Acción Nacional. Ese es el fondo de este planteamiento.

Yo quiero reiterar que de ninguna manera los priístas aceptamos estas descalificaciones, nosotros hemos apoyado vigorosamente la política exterior que ha abanderado el presidente Zedillo, que es historia en nuestra nación. Tenemos orgullo de ser un país respetado en el ámbito internacional y no ha sido el esfuerzo sólo de este Gobierno, es una historia de esfuerzos compartidos de todos los mexicanos y por eso, de ninguna manera nos parece honesto que se venga a descalificar ese esfuerzo.

Por supuesto que podemos hablar en los foros internacionales de cambio democrático, por supuesto que somos congruentes porque México los ha vivido intensamente, sobre todo en los últimos años que el presidente Zedillo ha impulsado vigorosamente la transformación democrática del país y no es válido que hoy se desconozca.

Me parece además, que hay una intención perversa para querer enfrentar a una nación que en su historia ha defendido el derecho de Cuba, a su soberanía y a su lucha por su forma de vida política, me parece perverso que un partido quiera darle un giro aquí para dar a entender que la política exterior respecto a Cuba, ha cambiado con el presidente Zedillo.

Siempre se ha reafirmado y hoy lo podemos reafirmar: hay un respeto absoluto a la autodeterminación de este pueblo y México ha sido solidario con sus luchas.

De ninguna manera el que el Presidente haya hablado en este foro iberoamericano que tiene como agenda política en su punto prioritario el cambio democrático de los valores de la democracia, de la libertad y los derechos humanos.

No es válido, pues, y lo rechazamos, descalificar a un Presidente que ha dado muestras de valentía, de congruencia política y de que ha sido el impulsor de los cambios democráticos de estos nuevos tiempos.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Para una segunda ronda, se han registrado para hablar sobre el mismo tema los siguientes diputados:

El diputado Julio Faesler, por el grupo parlamentario de Acción Nacional; el diputado Carlos Heredia, por el grupo parlamentario de la Revolución Democrática y el diputado Orlando Arvizu Lara, por el grupo parlamentario del Revolucionario Institucional.

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Julio Faesler.

El diputado Julio Faesler Carlisle:

Gracias, señor Presidente, y con su venia; muy estimados colegas:

Sin perversidades de tratar de mostrar lo que no es; sin las perversidades del PRI, que quiere mostrar a un país que ha sido calificado internacionalmente como apenas, una semidemocracia, quiero hacer algunos comentarios en torno al discurso del señor presidente Ernesto Zedillo, el día 16 de noviembre en La Habana, Cuba...

2961, 2962 y 2963

El Vicepresidente:

Permítame diputado.

Actívese el micrófono del diputado Jiménez Macías.

El diputado Carlos Martín Jiménez Macías
(desde su curul):

Señor Presidente, para preguntarle al orador si me permite formularle una pregunta.

El Vicepresidente:

Señor diputado Faesler, ¿aceptaría usted una interpelación?

El diputado Julio Faesler Carlisle:

Cómo no, con mucho gusto.

El Vicepresidente:

Adelante, diputado Jiménez.

El diputado Carlos Martín Jiménez Macías
(desde su curul):

Con todo respeto para el diputado Faesler, ¿me podría decir o nos podría decir, con objeto de ilustrar a la Asamblea, este calificativo que usted ha usado exordio, de dónde viene, quién lo hizo y en qué momento? Creo que sería muy importante para que no fuera sólo como parte retórica de un discurso.

El diputado Julio Faesler Carlisle:

Bien, don Carlos, me parece muy útil el que comentemos esto.

Perversidad usé porque tomé inspiración de la alocución de usted licenciado, que usted mencionó. Perversidad es y me pareció mucho más justa la acusación hacia el PRI, hacia su partido, que hace a los partidos de oposición y ¿por qué?, pues porque como se verá en el desarrollo de mi pequeña alocución, que no hay muchos minutos en qué hacerlo, voy a referirme al hecho simple de la gran perversidad que ha tenido el PRI, en las últimas elecciones de Hidalgo, lo cual viene a desconocer por completo el sentido, ánimo, en que todos los mexicanos quisiéramos tomar las palabras del señor Presidente de la República, cuando habla de democracia.

Perversidad es torcer la intención. Perversidad es no reflejar la verdad, con intención avieza y esto es lo que los electores en Pachuca han recibido de manos de los manipuladores del PRI y así lo sostenemos.

Esto, desde luego, forma parte del desarrollo de mi pequeña intervención, pero qué bueno que me lo pregunta y así anticipamos el uso de las palabras.

Quiero aludir a un párrafo donde el Presidente dice, en un párrafo de su intervención el Presidente dice: "México comparte la confianza de las naciones hermanas aquí representadas, en que la Secretaría de Cooperación Iberoamericana, cuya creación finalmente acordamos en la Cumbre de Oporto, el año pasado, dará renovado aliento a los esfuerzos conjuntos en apoyo a los objetivos nacionales de desarrollo.

Nosotros, en el Partido Acción Nacional, celebramos y festejamos la formación de esta Secretaría de Cooperación, como posiblemente, señores, haya de por medio algunos fondos públicos que fluyan para sostenimiento de semejante Secretaría, creo que México tenga la oportunidad de insertar en sus programas, temas que son vitales para la verdadera cooperación en la familia iberoamericana que son, por ejemplo: capacitación y promoción de nuevas industrias.

Esperamos entonces, que el secretario de la Secretaría de Cooperación, atienda esta recomendación y estoy dentro del texto del señor Presidente de la República.

El Vicepresidente:

Permítame, señor diputado Faesler.

Actívese el micrófono del diputado Rafael Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Para preguntarle, por conducto suyo, señor Presidente, al diputado Faesler si es tan amable de permitirme una interpelación.

El Vicepresidente:

¿Aceptaría el orador una interpelación?

El diputado Julio Faesler Carlisle:

Naturalmente, con gusto.

El Vicepresidente:

Adelante.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Gracias, diputado Faesler.

Usted ha hecho referencia al caso Pachuca y a la supuesta perversidad del PRI. Yo quiero preguntarle, habida cuenta que he escuchado de usted en distintas ocasiones que hay que fortalecer y preservar el estado de derecho, si su partido toda vez que resuelva el tribunal estatal electoral y eventualmente en última e irrevocable instancia el Tribunal Federal Electoral, entiéndase Suprema Corte de Justicia, quiero saber, señor diputado, si su partido aceptará el fallo sea cual fuese este fallo, en virtud de que estamos en la inteligencia de que es muy importante fortalecer el estado de derecho, más que realizar movilizaciones poselectorales de infausta memoria y que nos hablan de concertacesiones.

Por lo que hace a mi partido, yo declaro ante usted al hacer esta pregunta, que nosotros estamos dispuestos a aceptar los fallos de la autoridad judicial competente, sea cuales éstos fueren. ¿Será el caso del Partido Acción Nacional, señor diputado Faesler?

El diputado Julio Faesler Carlisle:

Toca, señor diputado Oceguera, un punto muy toral a la cuestión de los derechos humanos. Los derechos electorales forman parte de los derechos humanos. México es miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y miembro también de la Corte de Derechos Humanos Interamericanos. Cuando, en ocasiones anteriores, hubo planteamientos a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, a veces ha sido un planteamiento que ha pedido, ha hecho que la comisión solicite saber, para conocer del asunto, si todos los recursos están o no agotados en México y cuando no ha sido el caso, entonces la comisión o la Corte desestima el planteamiento.

De tal suerte entonces que la pregunta del diputado Oceguera se contestaría diciendo que una vez agotados los recursos en materia que nos ocupa, si a juicio de Acción Nacional todavía hay una violación de derechos humanos, que incluye incluso lo electoral, yo creo que pudiéramos esperar que esta comisión de la que México es miembro pudiera quizá recibir el planteamiento del caso, como ha sucedido en ocasiones anteriores.

Hay que ser nítidamente claros y quiero ser exacto en lo que es mi respuesta.

El Vicepresidente:

Continúe el orador en su exposición y reactívese el tiempo.

El diputado Julio Faesler Carlisle:

Gracias, señor Presidente:

Estos asuntos, estos puntos finos los podemos ir afinando el diputado Oceguera y yo más adelante y con juristas.

Iba, señor Presidente, a comentar que esperamos que la Secretaría de Cooperación atienda cuestiones que son de mucho interés para México, dentro de la familia iberoamericana.

Mi siguiente párrafo en comentario sería aquel en que el Presidente de la República dice: "al igual que en una economía fuerte, la democracia es hoy pilar imprescindible del desarrollo".

Nueva alusión del Presidente, como se hizo ya en las cumbres Vl, VlI y VIIl anteriores de defensa, fortalecimiento y reiteración de valores democráticos.

Pero luego sigue el párrafo siguiente: "No puede haber naciones soberanas sin hombres ni mujeres libres, hombres y mujeres que puedan ejercer cabalmente sus libertades esenciales: libertad de pensar y opinar, libertad de actuar y participar, liberta de disentir, libertad de escoger" aquí llama la atención el siguiente hecho: México, México que tiene ya la calificación de semidemocracia en muchos almanaques y muchos datos de investigadores internacionales, ha aceptado la cláusula democrática dentro de las negociaciones que ahorita realiza con la Unión Europea.

¿Cómo pues va a ser compatible México y su experiencia con la democracia, si tenemos demasiados casos en que no solamente se han violado derechos humanos, sino también derechos electorales que, como ya dije antes, forman parte de los derechos humanos?

El Vicepresidente:

Un momento por favor, señor diputado.

Activen el micrófono del diputado Jiménez Macías, por favor.

¿Con qué objeto?

El diputado Carlos Martín Jiménez Macías
(desde su curul):

Pedirle al señor orador si acepta una interpelación.

El Vicepresidente:

¿Acepta una nueva interpelación, diputado Faesler?

El diputado Julio Faesler Carlisle:

Con mucho gusto.

El diputado Carlos Martín Jiménez Macías
(desde su curul):

Perdone, diputado Faesler, pero en la ocasión anterior usted, lo digo con mucho respeto, además, evadió muy hábilmente responder al señalamiento que yo le hacía. Yo pregunté concretamente cuando usted calificaba a México como una semidemocracia, a quiénes se refería, a qué instituciones reconocidas formalmente, por ejemplo por Naciones Unidas, o a qué personajes cuando usaba usted ese calificativo y no me respondió.

Pero ahora, y ahora pues me preocupa más todavía, está usted haciendo un juicio que no parece corresponderse con planteamientos que usted mismo ha hecho en la Comisión de Relaciones Exteriores, por cierto muy bien planteados y muy respetables y que ahora pareciera estarlos contradiciendo simplemente por seguir el debate en los términos que lo inició su colega diputada.

Porque, bajo su visión, me consta, hay una visión diferente.

El Vicepresidente:

Diputado, le rogaría formulara su pregunta.

El diputado Carlos Martín Jiménez Macías
(desde su curul):

Esa es mi interpelación. Que me diga, ¿por qué la incongruencia entre lo que ha dicho en otros momentos en la Comisión de Relaciones Exteriores y en lo que hoy está diciendo para descalificar?

El Vicepresidente:

Gracias. Proceda el orador.

El diputado Julio Faesler Carlisle:

Gracias, don Carlos. No, no siento incongruencia. Si usted recuerda, lo que dije en la Comisión de Relaciones Exteriores en torno a este punto cuando un colega de otro partido dijo "no tiene sentido encomendarle al Presidente de la República que hable de democracia y de derechos humanos si en México es el primer lugar donde se violan".

2964, 2965 y 2966

Y contesté un poco vernáculamente dentro de un grupo mucho más pequeño y no tan solemne como éste. Dije y con el permiso del señor diputado Jiménez Macías: "por la boca muere el pez."

Si el señor Presidente de la República hace compromisos en materia democrática, conviene muchísimo escucharle con la finalidad de reclamárselos en su ejecución ya en México. Esto es lo que dije en este tema concreto y celebramos y es más, encomendamos al Presidente de la República ser firme en materia de derechos humanos con la finalidad no sólo de comprometerse internamente, sino también de paso dejar clara la posición de México en relación con la difícil evolución política de algunos otros países latinoamericanos. No hay incongruencia a mi manera de ver. Pero dejen terminar, señores.

Yo creo que lo que necesitamos escoger aquí es un último párrafo del Presidente de la República y dice: "y mientras más intensos sean nuestros propios esfuerzos para el desarrollo de cada nación -y para esto ha dicho que para el desarrollo es indispensable la democracia-, entonces más intensa será nuestra cooperación y más rápidamente alcanzaremos los fines de esta familia iberoamericana".

Quiero simplemente resaltar que los últimos hechos en Pachuca, en Hidalgo y en otros estados que han sido reclamados, como por ejemplo en el Estado de México, que las controversias han sido muy claras, no se ve que el esfuerzo lo haya puesto el Gobierno ni el PRl; lo ha puesto la ciudadanía, lo han puesto los partidos que estamos comprometidos rescatar el valor de los votos.

En este sentido podemos estar de acuerdo en que los esfuerzos tienen que ser muy grandes, pero tienen que contrapesar y sobrepasar el lastre que representa la insistencia del PRI de mantenerse simplemente en el poder a toda costa, como lo acabamos de ver en Pachuca.

Muchas gracias, señores.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado Faesler.

Para hablar sobre el mismo tema tiene la palabra el diputado Carlos Heredia, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática.

El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta:

Les preocupa a los legisladores del Partido Revolucionario Institucional que aquí se haga alusión a la elección en el Estado de Hidalgo, a propósito de este punto en el orden del día. Pero no se preocupen, no sólo podemos aludir a la elección en el Estado de Hidalgo, dado que nos han dado materia pero abundantísima en numerosos procesos electorales en donde la constante es precisamente prácticas que constituyen lo contrario de lo que ha dicho el Presidente de la República en Cuba.

El Presidente habla de que la soberanía requiere de la democracia. Yo simplemente les digo a los priístas, pero sobre todo al Gobierno de la República, al Gobierno Federal y a su titular, al titular del Ejecutivo, que de lo que estamos hablando aquí es de participar en procesos electorales sin llevarse el presupuesto federal a cuestas. Simplemente estamos hablando de que ustedes no han podido participar en elecciones sin dejar de hacer uso de los recursos públicos federales. Esto lo hemos subrayado no sólo en el caso de Hidalgo, lo hemos subrayado como una constante en procesos electorales federales y estatales, lo hemos subrayado repetidamente. La novedad en todo caso es que ahora lo decimos reflejando las acusaciones que los propios priístas les han endilgado a sus rivales en sus procesos internos.


Ustedes son el único partido que ha controlado el Gobierno Federal. Son el único partido que ha monopolizado desde 1929 la titularidad del Poder Ejecutivo. Por lo tanto nos referimos a ustedes del abuso de dineros públicos del Gobierno Federal en procesos electorales.

Dice también el Presidente de la República "que los hombres y mujeres libres pueden ejercer sus derechos en la democracia". Y ahí está el fondo del asunto. La perversidad radica en denegar los derechos políticos de los mexicanos por la vía de la manipulación no sólo del presupuesto público, sino del conjunto de los procesos políticos y de los procesos electorales en México.

Los triunfos de la oposición se dan a pesar de esta manipulación. Nosotros pensamos que los avances democráticos en México no son graciosa concesión del partido en el poder, sino son producto del esfuerzo organizado de mexicanas y de mexicanos que defienden su derecho a la autodeterminación y a la soberanía. La mejor defensa de la soberanía, la mejor definición de la soberanía es la autodeterminación de los mexicanos en el terreno económico y en el terreno político.

Lo que estamos objetando no son opiniones de Ernesto Zedillo, son los dichos de quien debería actuar como jefe de Estado, de México, y se comporta como jefe de camarilla y habla, se expresa, como el jefe de una camarilla. Lo hizo el 7 de noviembre en la noche, al utilizar tiempo oficial para elogiar al Partido Revolucionario Institucional, de nuevo realmente sin materia, sin sustento en la realidad, porque lo que ocurrió el 7 de noviembre fue una compra de votos y una prestidigitación electoral. Pero lo hizo y eso es lo que estamos objetando: la utilización de recursos públicos por parte del Presidente de la República y por parte de los priístas para favorecer al Partido Revolucionario Institucional.

La visita de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Marie Robinson, nos da una vez más la ocasión para decirle al mundo lo que la gran mayoría de los mexicanos sabemos: falta un largo trecho para que en México podamos hablar de elecciones libres, justas y equitativas. Las vamos a lograr eventualmente, ése es nuestro empeño y ése es el compromiso que estamos adoptando los legisladores del Partido de la Revolución Democrática hacia el año 2000. Para eso hemos propuesto la Comisión de Vigilancia de los recursos con miras al proceso electoral federal del año 2000 y ése es el compromiso que desde esta tribuna estamos ratificando.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias.
A continuación hará uso de la palabra el diputado Orlando Arvizu Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Orlando Arvizu Lara:

Con su permiso, señor Presidente:

Haré uso de la palabra, amigos diputados, solamente para referirme al tema del proceso electoral recién concluido el pasado 14 en el Estado de Hidalgo y de alguna manera como lo teníamos previsto, que fuera el Partido de Acción Nacional quien arribara a esta tribuna para tocar este tema, de alguna manera concentraré mis expresiones en torno a la actitud que hace unos días la fracción de Acción Nacional tomara al abandonar este recinto por supuestas molestias causadas por las elecciones y los resultados en el Estado de Hidalgo.

Quiero decirles que, como lo hemos insistido, nuestro partido ha insistido en renovarse y en desarrollar toda una campaña teniendo como slogan que somos un nuevo partido, un partido que apuesta a los avances democráticos de nuestra nación y que Acción Nacional alega que ellos ganaron y han puesto en marcha toda una estrategia nacional en la que se incluyen allá en Hidalgo plantones, tomas de ayuntamientos, amenazas, para que, según ellos, se les devuelva su triunfo, triunfo que no obtuvieron y que no será suyo mientras tanto no se agoten todas las instancias legales correspondientes.

La ciudadanía de este país exige...

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio
El Presidente :

Activen el micrófono del diputado Juan Carlos Espina, por favor.

El diputado Juan Carlos Espina von
Roehrich (desde su curul):

Señor Presidente, considerando que propiamente no es el tema registrado, quisiera por su conducto solicitarle al orador si me permite una interpelación.

El diputado Orlando Arvizu Lara:

Con gusto, diputado.

El Presidente :

Adelante.

El diputado Juan Carlos Espina von
Roehrich (desde su curul):

Señor diputado, usted dice que Acción Nacional no obtuvo el triunfo en Pachuca, repito, no es el tema, porque el tema es analizar las palabras del Presidente de la República, en La Habana, pero su afirmación es temeraria en cuanto a que Acción Nacional no ganó en Pachuca.

¿Pudiera usted explicarnos cómo es posible que tres votos anulados que estaban computados en el acta de la casilla 957, cómo es posible que esos tres votos se hayan convertido en unas horas de diferencia en 37 votos anulados?

El diputado Orlando Arvizu Lara:

No fueron 37, fueron 40, pero si quiere le contesto o, ¿quiere que continúe con el tema?

En la casilla de Tlapacoya que tiene el número básico de 957 tiene dos contiguas, la petición de la apertura de esa casilla fue solicitada por un representante del PRD, el PRD expresó que impugnaba y pedía que se abriera ese paquete porque ellos no tenían representante en la básica 957, pero en las dos contiguas sí y que ante las evidentes irregularidades que se dieron en esa casilla ellos solicitaron que se abriera.

Acción Nacional no lo solicitó; ahora bien, cuando se abrió la citada casilla habiendo sido cerrada la básica 957, habiendo sido cerrada con los resultados siguientes, el día 14 en la noche cuando se entregó a la instancia electoral correspondiente y se abrió el día del cómputo el 17 siguiente, el resultado que tenían las actas era el siguiente: 166 votos para Acción Nacional, 130 y tantos para el PRI y anulados tres.

Cuando el PRD solicita que se abra esa casilla al contabilizar los 166 votos de Acción Nacional, en lugar de tener solamente las tres anuladas que estaban en el acta, habían contabilizado en favor de Acción Nacional 37 boletas más. Por tanto aparecían 40 anuladas de las cuales 37 habían sido contabilizadas en favor de Acción Nacional.

Por eso a esa casilla electoral de Tlapacoya, allá en Pachuca le han dado ya en llamarle la casilla Medina, porque se la quiso traer aquí para chantajear con ella y ganar en la elección que no ganó allá en Pachuca.

Todo el tiempo esa casilla fue profundamente vigilada. ¿Por qué Acción Nacional que siempre solicita que se abran todos los paquetes, hoy por qué no lo solicitó?

No es el tema efectivamente, porque nosotros no teníamos en propuesta de agenda para hoy pero Acción Nacional no lo presentó así.

Quiero decirles también que debemos de reconocer nosotros los priístas, y lo hacemos los diputados federales de Hidalgo, que reconocemos que del apartado de la comunicación social y de la comunicación política no fuimos eficientes, fue por ello que la encuesta de salida en los famosos PREP en comunicaciones y conferencias de Prensa dieron a la opinión pública nacional la visión errónea de que el PAN había ganado por un margen mínimo, en un proceso electoral en donde según muchas informaciones faltaba todavía el 5% de las casillas por computar, parecía y era aventurado y de alto riesgo e inclusive responsable el dar un ganador cuando todo hacía ver que ése iba a ser un resultado muy apretado en los números y que bien podría hablarse inclusive de un empate virtual.

Tenemos que reconocer que en Pachuca se complicaron las cosas por las ligerezas anteriores que había dado el PAN como ganador... haber dado al PAN como ganador original, impactando a la sociedad quien sin tener como contrastar las diversas versiones durante tres días, empezó a creer que la mentira de Acción Nacional era una verdad.

2967, 2968 y 2969

Con base, y esto es bien importante que lo analicemos, con base en imprecisiones, el candidato Tellería, que por cierto nunca hemos dicho ni hemos denostado al candidato Tellería como una persona de bien, de talento y prestigiado en Pachuca,... el candidato Tellería quiso de alguna manera abusar de la buena fe del elector mediante albazos y madruguetes en los medios informativos, afirmando que tenía en las manos las actas que lo daban como ganador, lo cual es totalmente falso.

¡Nunca tuvo en su poder las actas! Hay constancias y evidencias de que en varias ocasiones solicitó a nuestros amigos del PRD, copias para completar sus actas y al no completarlas solicitó un juego completo al órgano electoral.

Ahora bien, las imprecisiones del candidato de Acción Nacional son las que han provocado todo éste gran enredo y se los digo porque, fíjense ustedes, a media tarde el candidato Tellería expresa...

El Presidente :

Diputado, ha concluido su tiempo, le ruego terminar su intervención. Termine, por favor.

El diputado Orlando Arvizu Lara:

Concluyo en esto, no voy a poder terminar mi intervención, pero refiero esto finalmente.

El candidato Tellería, a media tarde expresa que va ganando por 500 votos; a la hora dice lo mismo que solamente va ganando por 400 votos; más tarde, por ahí de las 18:30 ó 19:00 horas, que va ganando por 300 votos; con su partido, por ahí de las 21:00 ó 22:00 horas, dijo que ganaba por 100 votos; finalmente, firman una acta aunque sea bajo protesta, de haber ganado por 58 y el día 17 que se hace el cómputo, la diferencia era de 22 votos, sólo que esos 22 votos eran en favor del Partido Revolucionario Institucional.

Me gustaría continuar con el tema, lo seguiré si se continúa pero esto es parte de esta reflexión que les hago de que en Pachuca ganó el PRI y que sigue todavía en la instancia electoral la que habrá finalmente de decidir quién ganó en este proceso.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias diputado.

Ha concluido el segundo turno de oradores. Esta mesa tiene registrada la petición de cuatro diputados para hechos, los diputados: Rafael Oceguera Ramos, Juan Carlos Espina von Roehrich, César Jáuregui Robles y Javier Corral Jurado.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, para rectificación de hechos, el diputado Rafael Oceguera Ramos.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos :

Antes de dar por iniciada mi intervención, quisiera, hacerle una comedida petición en los términos del artículo 113, si usted me lo permite.

El Presidente :

Detengan el reloj, por favor.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos :

Tengo en mis manos, señor Presidente, el diario Reforma, de la capital de la República; le quisiera pedir a usted ordene a la Secretaría que dé lectura a los tres últimos párrafos de un artículo que está publicado en la página 24 y que es muy a propósito del tema de si hay democracia o no hay democracia en este país y de la posición de los candidatos, sobre todo los de oposición tienen en relación al asunto.

Le ruego a usted ordene a la Secretaría proceda en consecuencia.

El Presidente :

En los términos del artículo 113 del Reglamento, proceda la Secretaría a dar lectura al documento solicitado.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

"Vicente Fox tiene la brutal responsabilidad histórica de ser el único candidato que en teoría hoy podría vencer al PRI, eso si hiciera una campaña seria, pero Fox tiene un gran ene-migo, se llama Vicente Fox. Recordemos algunos de sus desplantes de las últimas se- manas.

No satisfecho con...

El Presidente :

Permítame que continúe la lectura, diputado, para no interrumpir al orador...

Esto está a juicio de la Presidencia, diputado, por tanto vamos a permitir que continúe y termine la lectura, y después si usted quiere hacer alguna interpelación, con mucho gusto lo atendemos.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

No satisfecho con espantar a muchos de sus potenciales simpatizantes al querer utilizar la imagen de la Virgen de Guadalupe, Fox tuvo a bien reincidir en el tema religioso; llamó a superar jacobinismos y de "pasadita" aceptó que no vería mal que algunas escuelas públicas elijan un sistema religioso de algunas iglesias.

En ese sentido no hay ningún inconveniente de nuestra parte, recordemos sus banzados: desde Cuba lanzó que México debía aprender del sistema cubano; ahora, con motivo del aniversario de la Revolución, lanzó "seré el presidente que encabece la primera revolución del Siglo XXI.

Guadalupano, pro cubano, revolucionario, pero panista, ¿por fin?

A News Week le endilgó como explicación del resultado de las primarias del PRI, que esos mexicanos habían acudido a las urnas porque: "40% son pobres e ignorantes, lo que necesitan es comer, no les importan los votos o la democracia". Fantástica concepción de sus compatriotas.

Pascal Beltrán del Río presenta en Proceso de esta semana un recuento tragicómico de las verdaderas sandeces del candidato panista, lanzadas en su libro "A los Pinos": "mundo indígena, versus mundo civilizado", "rancho yucateco", "mayitas", "balanza comercial con Estados Unidos, 50 veces mayor que Canadá", "está del carajo", "me la pasaba viendo piernas" y "me ponía unos cuetes sabrosísimos", "Muñoz Ledo, mamila".

Fox ofrece trabajar y ser poco...

De un episodio en 1988 "nos íbamos zurrando del susto", "se me caían los calzones", "para exportar a Estados Unidos no ha sido necesario bajarnos los chones".

Imagine, elector, las consecuencias de un solo desliz de éstos en Estados Unidos, por ejemplo, como si fuera poco, el PAN inicia una campaña con una tesis central: "quien haya votado por el PRI es un tonto". De entrada hubo 17 millones de tontos en 1994 y 10 hace 15 días. Son muchos, después vienen las sorpresas: "¿por qué perdimos?: fraude.

Debemos entrar a una nueva fase de discusión, ya no cabe pretexto ni las consideraciones. Si la oposición vuelve a perder la Presidencia habrá muchas razones concretas que lo expliquen. Los mexicanos y el mundo debemos conocerlas, ser opositor ya no basta, 100 millones de mexicanos nos merecemos más seriedad."

Es todo, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, Secretaria.

Proceda a su intervención, diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos :

El caso, pues, es que yo sé que va a ser muy difícil, señor Presidente, que yo pueda hacer un discurso sin interrupciones , sin gritos y sin escándalo. Generalmente soy un orador que suele desenmascarar la falsía y la hipocresía de pederristas y de panistas. Incompetentes e incapaces que son para sostener una discusión de altura, ambos recurren al grito anónimo, lejos de aceptar el debate cara a cara, exponiendo las cosas tal cual se dan y tal cual ocurren.

Quiero dejar claro, señor Presidente, que de las intervenciones aquí habidas, el diputado Faesler, a partir de mi interprelación, creo que nos dejó una claridad que atodo mundo nos debe provocar una gran preocupación: no hay voluntad de los panistas de someterse a los fallos de los tribunales de constitucionalidad, que finalmente son garantía de un desarrollo democrático.

No se puede postular una democracia plena cuando se rechaza, con mil evasivas, divagando en relación a las funciones de la OEA y de los organismos internacionales, que en este país, libre y soberano, los tribunales de constitucionalidad son los que finalmente tienen que resolver las controversias en el plano electoral.

Entonces, señor Presidente, queda perfectamente claro, respecto de las otras cosas que aquí se dijeron, yo única y exclusivamente quiero apuntar, para terminar con mi intervención, señor Presidente, que el gran evento que culminó el pasado 7 de noviembre, que hizo posible la postulación de un candidato pleno de legitimidad, como es Francisco Labastida, que contrasta con la procacidad y la vulgaridad de un candidato de la oposición que se le impuso al PAN precisamente a golpe de malas palabras y de malos modales políticos, que después no haya la queja recurrente el próximo 2 de julio, recurriendo nosotros en apoyo o apoyados en el sistema de derecho, vamos hacer nuestro mejor esfuerzo para ganar las elecciones y muy probablemente con un Fox a la cabeza y el PRD sirviéndole de patiño, veremos un escenario de búsqueda de concertacesiones y de conflictos poselectorales. Ahí están sentados señores los falsos demócratas, que por un lado dicen una cosa y por otro lado actúan sin congruencia y sin consecuencia.

Gracias, señor Presidente.

 

2970, 2971 y 2972

El Presidente :

Gracias, diputado.

Tiene la palabra para rectificar hechos hasta por cinco minutos, el diputado Juan Carlos Espina von Roehrich.

El diputado Juan Carlos Espina von
Roehrich:

Con su permiso, señor Presidente:

Respecto a el caso de las elecciones del pasado domingo en la ciudad de Pachuca y ante numerosas imprecisiones del diputado Orlando Arvizu, en unos momentos más una persona que sí está enterada del caso, el diputado Jáuregui, hará las precisiones y la rectificación de hechos necesaria. Sin embargo hay otros hechos que se han presentado en esta tribuna que es necesario rectificar.

Desde luego el primero es el que nos acaba de mencionar el diputado Oceguera, creo que es impensable en un régimen democrático que el partido en el Gobierno considere que ha sido un otorgamiento gracioso a la oposición las diferentes posiciones que se van conquistando, como ya habían dicho aquí, a pesar de las maniobras antidemocráticas del régimen y del partido en el Gobierno.

Entonces, primera rectificación, los que estamos aquí, estamos gracias al voto ciudadano, los de todos los partidos y no a una concesión graciosa del presidente en turno o de su partido político.

Y retomando el tema de las palabras del Presidente de la República en La Habana, queremos nosotros analizar y llegar a una conclusión sobre sus dichos, fundamentalmente sobre los últimos párrafos de sus comentarios en la reunión de clausura de la reunión de jefes de estado.

Lo que necesitamos nosotros juzgar como políticos y por lo que debemos pedir que se nos juzgue, es por la congruencia entre nuestros dichos y nuestras acciones. Sobre nuestras intenciones nadie puede juzgar, sólo nosotros las sabemos, pero como hombres públicos, como hombres políticos, lo que debemos de confrontar nosotros mismos y hacia los demás políticos es si lo que dicen es real y se refleja en la realidad y con sus hechos.

El Presidente de la República ha tomado la costumbre de dictar conferencias y de dar recetas en varios órdenes. Hace algunos meses, le indicaba, le comentaba a los jefes de estado en el Pacífico, en la zona Pacífico cómo se podía superar una crisis financiera.

Hoy, le dice a los jefes de estado cuáles son las características de un régimen democrático y el Presidente habla de soberanía, habla de democracia, habla de desarrollo y pontifica sobre estos temas y nosotros nos preguntamos si lo que está diciendo es congruente con la forma que ha tenido de gobernar. Nos preguntamos si al hablar de desarrollo no tiene que preguntarse o preguntársele a él sobre los 40 millones de pobres, si el sabe cómo gobernar para alcanzar un desarrollo pleno en nuestros países de Iberoamérica, cómo tenemos hoy todos los días más y más pobres.

Si él habla de soberanía, ¿cómo es posible que nuestro Gobierno tenga cada día más una dependencia hacia el vecino del norte? Si habla de democracia ¿Cómo es posible que en nuestro país todos los días haya quejas sobre la falta de procesos democráticos transparentes? Porque amigas y amigos diputados, la novedad de este caso es que las denuncias sobre falta de democracia en nuestro país, ya no sólo provienen de la oposición, sino como ustedes mismos nos lo han demostrado, vienen del propio Partido Revolucionario Institucional.

Y el caso más novedoso, el de Pachuca, que nos habla de un burdo fraude al más puro estilo de las épocas de De la Madrid.

Voy a leer una denuncia que viene al caso. Dice una personalidad política:

"Caímos en la trampa, un compañero que vigilaba una casilla, ingenuamente lo mandaron a comer, cuando se fue, había en la lista 103 votos; cuando regresó nada más había tres y desaparecieron 100."

Cualquier podría decir que es el argumento del PAN, en la elección de Pachuca. ¡No! señores, es la declaración de Juárez Blancas sobre el proceso electoral en Quintana Roo, el 7 de noviembre.

Para terminar, señor Presidente, repetimos lo que ha dicho el PAN desde el 41: "el principal problema en política exterior es nuestra política interior".

Es que no tenemos cara para denunciar hacia afuera, para sugerir hacia afuera, para recomendar a nadie hacia afuera mientras nosotros no seamos plenamente soberanos, plenamente democráticos y en un nivel de desarrollo digno para nuestros mexicanos.

El Presidente :

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado César Jáuregui.

El diputado Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles:

Muchas gracias, con su permiso, señor Presidente:

Pocas ocasiones tiene sentido hacer uso de la palabra, precisamente por la vía de la rectificación de hechos para corregir la serie de imprecisiones y yo me atrevería a decir hasta falsedades que se han venido a pronunciar aquí por parte de algunos legisladores del Partido Revolucionario Institucional. Me refiero concretamente a la intervención del diputado Orlando Arvizu.

Nos señala él que Acción Nacional no triunfó en Pachuca y es precisamente lo que se critica, que el Partido Revolucionario Institucional sin ninguna base, sin ningún sustento se ha atrevido a anunciar un triunfo que nunca obtuvo en las urnas porque las actas electorales en posesión de todos los partidos políticos llámese PRI o PAN, que las tenemos todas y no que nos falten algunas de ellas, siempre avalan el triunfo legítimo del Partido Acción Nacional, por unos cuantos votos si se quiere, pero triunfo al fin de Acción Nacional.

No es posible entonces que se haya previsto la magnitud no de un fraude, sino de un robo a la voluntad popular, como se hizo el pasado miércoles en la sesión de cómputo del consejo municipal electoral.

Ciertamente se habló ahí de abrir los paquetes electorales y ¿Por qué se abren los paquetes electorales, tan dados que son los legisladores del PRI a hablarnos del estado de derecho? Se abren según la legislación del Estado de Hidalgo en materia electoral cuando existe alguna duda o alguna incoincidencia en el cotejo de las actas de las casillas, pero aquí teníamos las actas, ya lo anuncié, los partidos políticos.

Y qué curioso que cuando mostramos el acta de la casilla 957 básica, porque tuve la oportunidad de estar ahí, el PRI, el PRI esconde su acta a sabiendas de que es idéntica a la que nosotros tenemos, como el ladrón que esconde la mano con la cual ha hurtado y esa actitud es francamente dolosa, porque no solamente van en agravio de un partido político, sino de toda una ciudadanía que confirma mayoritariamente su voto para la planilla de Acción Nacional.

No se pueden abrir paquetes electorales en los procesos municipales electorales más que por esa causa y aquí se abrieron sin ton ni son, a sabiendas de que habría que buscar alguna especie de revisar alguna trampa, para poder realizar un fraude mayúsculo como lo que hicieron.

No es posible que hoy nos digan que aparecieron 37 votos nulos contabilizados en favor de la planilla de Acción Nacional, cuando el acta de la casilla 957 básica, claramente establece que solamente hubo tres votos nulos y en el capítulo de incidentes, ninguno, porque no existía ninguna irregularidad. Las irregularidades no se dieron en la casilla, se dieron en lo "oscurito", precisamente donde se hacen los cochupos, donde el bandido, donde el ladrón realiza su acción, donde se llevan los fraudes, donde están ustedes acostumbrados a manejarse y eso no es posible tolerarlo.

Yo creo que hay gente que no acepta dentro del Partido Revolucionario Institucional una situación tan agraviante como la que se dio en el Estado de Hidalgo y concretamente en la ciudad de Pachuca.

Y precisamente es voluntad y menester de todos los legisladores, no solamente del Partido Acción Nacional o de la Revolución Democrática, sino también de los hombres de buena fe del PRI, que deben de denunciar este atraco, porque hoy no podemos estar sujetos a una especie de una camarilla y acostumbrados como están a robárselas de todas todas, no obstante lo reducido del triunfo electoral, hoy se atreven a realizar estas marrullerías y les digo que de estas cosas no van a pasar, porque no van a pasar. Porque ustedes saben que claramente está establecida la verdad legal a través de las actas electorales y no hay ningún cómputo amafiado.

Existen actas notariadas que claramente demuestran que el partido triunfó en la casilla 957. El representante del PRI se atreve a anunciar que solamente hubo tres votos nulos, que fue un mapache que posteriormente pachonó hasta 37 boletas, todas ellas utilizadas y continuadas en un solo sentido, para demostrar lo burdo del fraude...

El Presidente :

Adelante, detengan el tiempo. Activen el micrófono del diputado Jiménez Macías.

El diputado Carlos Martín Jiménez Macías
(desde su curul):

Señor Presidente si me permite el orador una pregunta, una interpelación, si fuera usted tan amable en consultarle.

El diputado Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles:

Sí.

El Presidente :

Adelante, diputado Jiménez Macías.

El diputado Carlos Martín Jiménez Macías
(desde su curul):

Muchas gracias, diputado Jáuregui.

Me parece muy grave y hacia allá va mi pregunta, que usted esté haciendo la afirmación de que el PRI dolosamente etcétera, con todas intenciones que ya usted señaló, llegó a esta decisión y usted no ha dicho aquí que quien pidió justamente que esta casilla se abriera fue el PRD, luego entonces no fue el PRI el que estaba buscando que esa casilla fuera modificada para su favor.

Me parece muy grave que no lo diga, porque hace cambiar totalmente de contexto su discurso.

Y la otra cuestión, con todo respeto, diputado Jáuregui, usted se sorprende que Arvizu haya afirmado aquí que el PRI ganó, pero no le sorprendió que su candidato en Pachuca lo afirmó desde la media tarde del mismo día de la elección. ¿Por qué el calificativo hacia el diputado Arvizu y por qué no el calificativo a su candidato a presidente?

El diputado Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles:

Con todo gusto, diputado Macías.

En primer lugar, usted dice que es una afirmación dolosa el no haber acreditado aquí que fue un representante del PRD el que hizo la solicitud de apertura del paquete electoral en la casilla 957 básica.

2973, 2974 y 2975

Yo lo expliqué claramente al inicio de mi exposición, que venía aquí a rectificar hechos y ese hecho usted ya lo dio a conocer, así que no tengo por qué venir a rectificar lo que usted ya sabe.

En segundo lugar, quiero decirle que no cambia el contexto de mi exposición el hecho de que el PAN con las actas en la mano, haya asegurado que tenía el triunfo electoral en la ciudad de Pachuca... todavía no termino, diputado Oceguera, estoy en la segunda parte de la respuesta.

Decía, en el caso de la declaración del candidato Jonguitud lo hizo por la mañana, al anunciar que con todas las pastas de las casillas en Pachuca tenían el triunfo asegurado y eso es una mentira y se puede comprobar porque lo dijo hasta en la radio, se puede decir hasta el nombre de las casillas, el nombre del locutor en donde se dijo y se le confrontó con el candidato Pellerías, porque ahí aseguró tener todas las actas en su poder y con las actas en su poder se atrevía a asegurar un triunfo que solamente estaba en su imaginación o en su deseo; eso no se dio.

Las actas si usted las revisa dan el triunfo claro y contundente a Acción Nacional y lo digo con claridad y con firmeza porque si bien es cierto que hubo irregularidades menores, todas ellas acreditadas, en la mayoría de los casos de las casillas no se dio ningún incidente, como lo muestra el caso del acta de la casilla 957 básica, que si usted tiene la disposición de leer, va a encontrar en el capítulo correspondiente que no hubo ningún incidente, ninguna irregularidad y que solamente hubo tres votos nulos y que por aras del destino y la maniobra que algún mapache realizó posteriormente en el consejo local electoral municipal, se vinieron a trastocar en 37 boletas electoradas nulificadas en contra de Acción Nacional, tachoneadas todas ellas en una ocasión por Acción Nacional, pero curiosamente apareciendo posteriormente balconeadas todas ellas por el PRI, por el PT, por el Verde Ecologista, con el claro propósito de nulificar la votación y eso se logró, pero no va a suceder. Eso sí me atrevo a contestarlo.

El Presidente :

¿Ha concluido su respuesta?

El diputado Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles:

Sí, señor.

El Presidente :

Activen el micrófono del diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, para preguntarle al diputado Jáuregui, por su conducto, si me acepta una interpelación.

El diputado Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles:

Con todo gusto, diputado Oceguera.

El Presidente :

Adelante, diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Muchas gracias.


El diputado orador acaba de citar en su discurso, acaba de lamentar que con un margen muy reducido de votos se haya hablado del triunfo de un partido, en este caso de mi partido.

Yo creo que aplicar aquí el adjetivo "reducido" en relación a un resultado electoral, es algo delicado y para hacer una pregunta yo diré lo siguiente, señor orador: nosotros hicimos un proceso interno en donde participaron 10 millones de ciudadanos que eligieron a Labastida candidato; ustedes con 100 mil votos eligieron a Fox. A mí me parece que si hablamos de números reducidos, como parece irrisorio y me parece muy lamentable que un candidato que es único, valga la redundancia, se le declare candidato democrático con 100 mil, 110 mil escasos votos, pero en fin, no vamos, como dijo mi compañero Carlos Jiménez, a calificar el proceso interno de Acción Nacional.

Mi pregunta es la siguiente, diputado Jáuregui: siendo de importancia fundamental que verdaderamente hagamos valer los principios y los valores de la democracia que actualmente rige, dígame usted, ¿con qué margen de votos se debe declarar una victoria electoral, para no recurrir al expediente de lo reducido de los mismos para descalificar un resultado que, desde mi parecer, con un solo voto de diferencia debe ser respetado y en todo caso sancionado en las instancias de derecho, como son el Tribunal Estatal Electoral y el Tribunal Federal Electoral?

Entonces la pregunta mía es: ¿con qué margen, diputado, para que ya sepamos que efectivamente nos debemos atener nosotros a un criterio que el PAN sostiene en la materia?

El diputado Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles:

Con todo gusto, diputado Oceguera:

Usted señala que es delicado que se hable de un margen reducido de votos; yo no creo que sea delicado, yo creo que es hablar con la verdad, porque aquí es lo que nos importa, aquí no vamos a andar con sutilezas ni mucho menos a andar ocultando cuestiones que tienen qué ver con los partidos políticos. Es simplemente el destacar lo que ocurrió en la ciudad de Pachuca, Hidalgo y esta situación tiene que verse, como usted bien señala, a la luz de las disposiciones electorales y en este sentido ni siquiera entro al análisis de la elección que ustedes realizaron en su interior, porque para algunos puede ser una elección totalmente ficticia o falaz o para ustedes puede ser el ejercicio incipiente de la democracia. ¡Cuidado, porque a lo mejor es el último!

Sin embargo, pues es una cuestión propia de su partido político. Yo no sé si lo vayan a continuar haciendo, hoy ustedes que están aprendiendo a conocer lo que es la democracia, porque tengo entendido que antes nunca realizaron un ejercicio de este tipo, a diferencia de Acción Nacional que tenemos más de 60 años practicándola y bien dice usted, ¿con cuánto margen se gana? Pues en Acción Nacional estamos acostumbrados a vivirla plenamente y sabemos que con un voto se gana o se pierde y en este sentido Acción Nacional ganará y repito, con un reducido número de votos, pero triunfo al fin y ese triunfo tiene que ser reconocido por todas las instancias legales, porque es legítimo y pertenece a Acción Nacional.

El voto claro y auténtico se dio en favor del candidato del Partido Acción Nacional en Pachuca y habrá de ser reconocido.

Con lo anterior espero haber dado respuesta a su pregunta.

El Presidente :

Echen andar el tiempo.

Continúe su intervención.

El diputado Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles:

Nos señalan también que entre todas las irregularidades que se dieron, está el problema de las actas y que finalmente aparecieron los votos nulos, pero aquí tenemos unas actas notariadas que nos dicen con claridad lo que sucedió en la casilla y los secretarios y los escrutadores y los representantes de los partidos políticos y si usted me lo pide, los 166 votos de Acción Nacional en la casilla de Tlapacoya, serán contabilizados notarialmente para de mostrar que son auténticos y legítimos en favor de Acción Nacional y que no pueden ser violentados por la decisión de unos cuantos "mapaches" que dentro de su partido deciden por toda una ciudadanía, como es la valiente de Pachuca, Hidalgo.

Yo considero finalmente, que si queremos hablar de democracia, no podemos hablar de democracia si seguimos cooptando a los organismos electorales.

No se les olvide que en Pachuca, la presidenta del consejo municipal electoral, en plena sesión de cómputo denunció que en ese momento se le estaba entregando a su madre una sala nuevecita y sabía que era de su partido político, diputado Oceguera y lo denunció plenamente la elección y dijo: no se vale, no se vale estar cooptando a los organismos electorales, porque acostumbrados como están ustedes a tenerlos toda la vida, no están acostumbrados al juego de la democracia .

Yo espero que estos ejercicios, de algo los inicien en esta participación, por el bien no solamente de su partido, sino por el bien de México.

Gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado.

Tiene la palabra para rectificar hechos hasta por cinco minutos, el diputado Javier Corral.

El diputado Javier Corral Jurado:

Compañeros diputados, para regresar al tema que había planteado la diputada Margarita Pérez Gavilán y que se trata efectivamente de la Cumbre de Iberoamérica en Cuba y de ésta en concreto el discurso apologético de la libertad, la justicia y la democracia que el Presidente de la República fue a hacer allá; pero también dentro de éste, el hecho señalado por la Presidencia de la República a través de los comunicados oficiales, de que Zedillo era el mandatario que por primera vez se alejaba y tomaba distancia del gobierno socialista de Cuba, encabezado por el comandante histórico de la revolución cubana, Fidel Castro Ruz.

En realidad ya se ha mencionado aquí la fraseología con la que el Presidente de la República, alzó la bandera de la democracia, de la libertad y la justicia allá, no voy a repetir las palabras presidenciales.

De antemano acepto la interpelación de Oceguera, señor Presidente.

El Presidente :

Diputado, la Presidencia tiene que procesar este asunto.

El diputado Javier Corral Jurado:

Pero está siguiendo el tiempo.

El Presidente :

Ahorita lo detenemos y se lo reponemos.

Activen el sonido del diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, por su conducto le solicito al orador me acepte una interpelación.

El Presidente :

Adelante.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor orador, usted dice, usted se refiere a la fraseología del Presidente de la República Ernesto Zedillo, utilizada durante su discurso de clausura de la Cumbre Iberoamericana; ya la conocimos, yo pedí que ese documento fuera leído.


Quiero preguntarle a usted, que desde mi parecer, ha sido un autor crítico de artículos que se publican, de la situación que prevalece al interior de su partido, quiero preguntarle ¿Qué opinión le merece la fraseología del candidato Fox, que evidentemente la Secretaría por pena y por pudor no leyó de manera cabal y que está consignada no solamente en el periódico Reforma, sino en otros periódicos o revistas como News Week y Proceso, revista mexicana, qué opinión le merece?

El diputado Javier Corral Jurado:

¿Usted lee inglés?

2976, 2977 y 2978

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

¿Perdón?

El diputado Javier Corral Jurado:

¿Lee usted inglés?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Sí, señor.

El Presidente :

Señor diputado.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Aceptó la interpelación, señor Presidente, el orador.

Entonces, quiero preguntarle, señor orador quiero preguntarle ¿Qué opinión le merece esa fraseología que insisto, evidentemente por pudor y por recato, la diputada Secretaría evitó leer de manera completa?, díganos algo al respecto porque es muy importante la calidad y el aporte de los candidatos para fortalecer este sistema democrático que juntos hemos construido.

El diputado Javier Corral Jurado:

Con mucho gusto.

En primer lugar, disculpe, señor Presidente, por haber hecho este diálogo.

Lo que me parece es que tan informado el diputado Oceguera y tan leído incluso en ingles, en News Week del asunto, pues realmente yo no tengo esa posibilidad de acceder a las revistas que él tiene en este momento y esa lectura; pero voy a empezar primeramente por definir por qué habló de la fraseología del Presidente de la República.

Porque miren, hay que ubicar en primer lugar que al presidente Zedillo se le confirió una distinción que sólo se le confiere a pocos mandatarios de Iberoamérica, cuatro en total, de clausurar la Cumbre Iberoamericana y por lo tanto pronunciar a nombre o en representación de Iberoamérica en esa cumbre, la visión general o el espíritu general de la reunión. Utilizó una fraseología, dije yo, porque en realidad no es un pensamiento; Zedillo no ha desarrollado un pensamiento propio; Zedillo no tiene una filosofía como la que se dice por ejemplo cada que se alude a ese mexicano extraordinario que fue Luis Donaldo Colosio, se dice: el pensamiento de Colosio.

Y muchos mexicanos sabemos qué es el pensamiento de Colosio, porque todo mundo platica de él y alude a él, al pensamiento de Colosio, aunque no está contenido en ningún libro, es una especie de ideología ambulante; por lo menos sí hay un discurso estructurado, hay un pensamiento definido, aunque todavía hay un pensamiento de carácter ambulante. Pero dije fraseología, porque fueron frases sueltas; porque fueron frases sin sustento; porque es slogan; porque ni siquiera tiene el Presidente de la República buenos asesores para que le puedan estructurar por lo menos en esa expresión de cinismo que se fue a hacer a Cuba, pues un pensamiento democrático.

Porque además dice que la soberanía nacional, cito textualmente al Presidente de la República, la soberanía nacional dice: "... está sustentada en valores democráticos y en libertades como la de pensar y opinar de actuar y de participar". Eso es, está negando el ejercicio de la soberanía mexicana, porque aquí están verdaderamente cuestionadas las libertades de opinar, de pensar, de participar y de actuar y el ejercicio de valores democráticos y eso es lo que yo vengo a hacer señor Presidente de esta Cámara, compañeros diputados. He dicho fraseología.

Ahora bien, ¿por qué no comento la fraseología de Vicente Fox? Bueno, porque cuando usted venga a enlistar a la Cámara de Diputados el tema de Vicente Fox, pues entonces entraremos a discutir la fraseología de Vicente Fox. Pero ahora el tema y además quiero decirle diputado Oceguera, ahora el tema es precisamente el discurso del presidente Zedillo en la Cumbre Iberoamericana. Claro que cuando se les toca al Presidente de la República, que cuando se alude al Presidente de la República, el ejercicio de la demagogia presidencial, la fraseología trillada, la inconsecuencia de la expresión del Presidente de la República, aquí saltan. Pues, ¿dónde está la independencia de los poderes? , dónde está el nuevo PRI, distanciado del Presidente de la República?, ¿dónde está el nuevo partidazo que hoy como antes, vuelve a salir en defensa a ultranza del Presidente de la República, apenas se le toca con el pétalo de una rosa, al primer priísta del país?

En realidad, están muy lejos de ser el nuevo PRI, son el mismo PRI que sigue obedeciendo, que sigue defendiendo al Presidente de la República y sigue incluso, defendiendo las decisiones que están por encima de la razón y por abajo de la dignidad, como muchas de las que ha tomado el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

¿Me permite una interpelación?

El diputado Javier Corral Jurado:

Otra interpelación diputado Oceguera, con mucho gusto.

El Presidente :

Permítame diputado Corral, que la Presidencia procese las solicitudes que se le hagan.

¿Ha terminado la respuesta a la primera pregunta del diputado Oceguera?

El diputado Javier Corral Jurado:

Sí, ya la terminé, la primera, no.

El Presidente :

Diputado Corral, no dialogue y le ruego me conteste si ha concluido.

El diputado Javier Corral Jurado:

Bueno, yo creo que sí señor Presidente.

La primera ya la terminé.

El Presidente :

Continúe su intervención.

Activen el micrófono del diputado Carlos Jiménez Macías.

Detengan el tiempo del diputado Corral. El tiempo que corre para el diputado Corral.

El diputado Carlos Martín Jiménez Macías
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

El diputado Corral, perdón, ruego a usted señor Presidente, consulte si me acepta una interpelación.

El Presidente :

¿Acepta?

El diputado Javier Corral Jurado:

Carlos, con mucho gusto.

El diputado Carlos Martín Jiménez Macías
(desde su curul):

El diputado Corral muy acertadamente ha hecho un señalamiento que debiera haber sido motivo de nuestra primera deliberación y estaba en el centro del debate que inscribió el PAN y que era el discurso del Presidente y la agenda de la Cumbre de Jefes de Estado de Iberoamérica y me parece muy bien que lo haya dicho, porque él ha subrayado que el presidente Zedillo fue electo, entre cuatro, para que hicieran uso de la palabra en la clausura y esto es una distinción. ¿Cree usted que esta distinción se le haría a un jefe de estado que representa a una nación que está cuestionada severamente en su vida democrática? Le pregunto, señor diputado.

El diputado Javier Corral Jurado:

Gracias, Carlos, por darme la oportunidad de ampliarme en esta intervención. El tiempo es lo más preciado en esta Cámara y sólo tenía cinco minutos.

Carlos, gracias por esta oportunidad.

En primer lugar diré esto. El presidente Zedillo no fue electo entre cuatro. Dije que fue uno de los cuatro que fueron escogidos para hablar en la clausura de la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en La Habana, Cuba.

Dije también que es una distinción que los colegas mandatarios le hicieron a Zedillo para que hablara. Pero no he concluido todavía. Que tal elección entre 18 mandatarios y tal distinción haya sido honrada, encarnada en la práctica en el ejercicio del poder por el Presidente de la República.

No he dicho que la distinción que los mandatarios le hicieron a Zedillo para hablar en la Cumbre es por ese hecho un dato razonable, aceptable. Lo que dijo Zedillo en la Cumbre es muy cuestionable porque la idea no solamente tiene que expresarse; las ideas tienen que encarnarse en la práctica para que el quehacer convenza, para que el hacer convenza.

Yo creo que una Cumbre como la realizada en La Habana, una Cumbre incluso que trató temas fundamentales como la extraterritorialidad de las leyes, que trató de nueva cuenta el principio de autodeterminación de los pueblos, que tenía como anfitrión a un gobierno polémico, es cierto, como el que encabeza el comandante Fidel Castro Rus en Cuba, debía partir del hecho de respetar al propio anfitrión.

Y el discurso del Presidente de la República fueron alusiones al gobierno anfitrión de la IX Cumbre Iberoamericana.

Ahora bien, puedo entrar a discutir que lo que Zedillo mencionó en ese discurso puedan ser, en efecto, realidades que se viven en la compleja realidad cubana. Podría decir yo, como dice el boletín de la Presidencia de la República o el boletín que fue publicado, que el Presidente Zedillo, con su discurso, aludió a las contradicciones del régimen cubano. Eso es cierto, aunque también hay que tener mucho cuidado al asomarse al caso cubano, no solamente por la desinformación que priva de las agencias internacionales de noticias, la mayoría de ellas con sede en Washington, que han desvirtuado, que han incluso desdibujado y sobrepuesto una realidad virtual a otra realidad que se está presentando allá.

El que haya sido una distinción, Carlos, la invitación a Zedillo, no quiere decir que porque lo hayan distinguido él haya honrado su palabra. Lo que venimos a discutir aquí, lo que estamos aquí argumentando es que el Presidente de la República no ha honrado la palabra que fue a pronunciar, por distinción de Iberoamérica, a la Cumbre de Cuba. Ese es el asunto fundamental.

El asunto fundamental es que el Presidente de la República tiene un gran trecho entre sus dichos y los hechos en México, que el Presidente de la República tiene una gran distancia entre la defensa de las libertades en un discurso y el impulso que le ha dado aquí a procesos de simulación política que disfrazaron, inteligentemente por supuesto, el dedazo presidencial.

Lo que venimos a cuestionar es que el Presidente de la República, Ernesto Zedillo, no puede ir a darle lecciones a Cuba. Puede haber una gran contradicción en esa nación, producto del bloqueo también, producto de muchas cosas, es cierto, pero lo que no puede hacer Zedillo es pronunciar un discurso sin rubor. ¿O qué, la democracia que le recomienda a Fidel es la democracia del 7 de septiembre?

Fidel tiene 40 años en el poder en Cuba, eso es cierto, pero el PRI y Zedillo que ahora disfrazó el dedazo presidencial, tienen 70 años heredándose el poder en la forma virreynal más vergonzosa, más indignante. Ese es el tema fundamental.

Por eso pues, por eso he hablado al principio de fraseología y por eso digo que no es una distinción a la República Mexicana. Lo pudo haber sido si Zedillo hubiera sido consecuente con sus palabras.

2979, 2980 y 2981

Pero bueno, termino aquí la respuesta a la pregunta del diputado Jiménez Macías y espero que exista otra interpelación. Allá el señor diputado, atrás.

El Presidente :

Diputado Corral. Voy a volverle a rogar que permita a la Presidencia procesar las interpelaciones cuando se dan. Continúe con su discurso, diputado Corral.

El diputado Javier Corral Jurado:

Muchas gracias, señor Presidente.

Miren, vamos a decir de qué se trata realmente cuando hablamos de la IX Cumbre Iberoamericana en Cuba, vamos a decir que el PAN ha tenido en los últimos años un acercamiento con el pueblo y el gobierno de Cuba, este acercamiento nos ha dado otra perspectiva de la realidad cubana, muy lejos de la que nos quieren interponer los intereses estadounidenses y esta perspectiva que tenemos ahora no es para negar, como decía hace un momento, las contradicciones que se dan en el régimen cubano y las deficiencias administrativas y técnicas que ese gobierno tiene para generar bienestar a la población. Por supuesto desde nuestra formación e información política.

Nosotros vemos el caso cubano desde otra visión, pero también tenemos que reconocer que ahí se dan ya otro tipo de aperturas, incluso de las aperturas y de las libertades que no habló el presidente Zedillo como la libertad comercial, que lenta pero realmente se empieza a abrir ahí.

Independientemente de qué opinemos sobre Cuba y de las opiniones que en mayor o menor grado coincidan con mi perspectiva de que es una compleja la realidad de la nación, eso no está a discusión ahora en el tema que hemos agendado.

En la discusión, compañeros, está que el presidente Zedillo no puede dar lecciones de democracia a la República Cubana y sobre todo ofrecer recetas. Voy a citar textualmente la fraseología del Presidente de la República: "para poder dar a las poblaciones mejores niveles de vida y bienestar". Esto es un acto de desmesura política, de presunción inadmisible. Quizá en efecto el presidente Zedillo sea el primero en la tradición mexicana que habla de las contradicciones de este régimen, pero está muy lejos de hacerlo desde la posición del demócrata que no es. O acaso le habló así a Fidel, decía yo ahora que lleva 40 años en el poder, porque había pasado el proceso de simulación del 7 de noviembre, se disfrazó perfectamente "el dedazo presidencial" y se reafirmó una institución que es incluso referencia en América Latina de la permanencia de los gobiernos autocráticos, como es "el dedazo presidencial" mexicano, la forma esta virreynal que decía yo en que se transmiten el poder. Además cínicamente confesado por todos los ex presidentes en el libro de Jorge Castañeda.

Vamos a preguntarle al Presidente de la República: ¿Es la democracia priísta la que Zedillo quiere para Cuba? ¿La que se dirige desde el aparato público? ¿La que tiene como principal rostro la linea y la cargada? ¿Basa sus estrategias en la amenaza o en el tráfico de votos y de comida por votos y la manejan publicistas traídos desde Nueva York para dirigir sus contenidos y estrategias y que por supuesto requiere de todo el dinero que le falta a muchas de las comunidades de la nación cubana?

¿Con qué calidad moral?, es el tema. ¿Con qué calidad moral y con qué resultados a la vista puede el presidente Zedillo conminar a promover políticas públicas responsables y evitar experiencias populistas que han incidido de manera decisiva y profunda en las crisis económicas, cuando ha sido su partido uno de los instrumentos populistas más referidos en América Latina? El mismo que sexenalmente causa una crisis económica y luego, ya renovado, de nuevo en campaña, ofrece con frases demagógicas diferentes promesas. Como las que hace seis años teníamos: de que "bienestar para la familia", porque además presumía de como saber hacerlo.

En México, compañeros diputados, hay 40 millones de pobres y la miseria de muchas de nuestras regiones se suman los cacicazgos que hieren, humillan y lastiman los más elementales derechos de muchos compatriotas.

Voy a concluir y a recuperar los 25 segundos que me faltaron de las múltiples interrupciones que me hicieron.

Señores diputados: es inobjetable que Fidel Castro Ruz tiene una larga experiencia en el ejercicio autocrítico del gobierno en Cuba. ¡Pero de ahí a que el profesor Ernesto Zedillo dé lecciones de democracia en Cuba, está todavía muy lejos!

El Presidente :

Tomando en consideración que han transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión que establece el artículo tercero del Acuerdo Parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Tiene la palabra en quinto lugar, después de lo cual preguntaré si el asunto está suficientemente discutido, el diputado Juan García de Quevedo, del Partido Revolucionario Institucional.

Activen el micrófono del diputado Jackson, por favor.

Permítame, diputado García de Quevedo.

El diputando Jesús Enrique Jackson
Ramírez (desde su curul):

Señor Presidente, le ruego me anote para rectificación de hechos.

El Presidente :

Adelante, diputado García de Quevedo.

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Señor Presidente, tengo entendido que era el quinto orador.

El Presidente :

Yo preguntaré como ya lo anuncié, pero los anoto de todos modos.

El diputado Juan José García de Quevedo
Baeza:

Con su permiso, señor Presidente:

Aquí hay un hecho que no puede ser ocultado y es el que señaló con talento el diputado Oceguera: la crisis política de Acción Nacional y la estructura de un candidato, de un candidato que en su decir, que en su decir parece ya objeto de la siquiatría. Esa forma y ese comportamiento, ese lenguaje, esas actitudes, ese negarse como político, ese no asumirse como político, ese pisotear todas las formas y todas las estructuras del comportamiento de la lectura política, es justamente lo que está llevando a la bancarrota a Acción Nacional.

Extremos graves, llegar a decir que aquí en México no hay democracia. Señor, ¿qué está haciendo en este Congreso? ¿Qué está haciendo que tiene hasta la posibilidad de venir a la tribuna a decir que en este país no hay democracia?

¿Usted, que pertenece a la Comisión de Comunicación, pudo algún día negar la existencia de una prensa libre y de una prensa que expresa todas las corrientes del pensamiento? ¿Por qué, señor, por qué señor decir que en su país y que en México no hay democracia y no es un país de hombres libres y de hombres libres que fortalecen justamente el discurso mexicano a la democracia? Esto es absolutamente inentendible.

Estas crisis de Acción Nacional lo único que revelan es su incapacidad de aceptar su propia historia y una lectura de la realidad mexicana puntual y exacta y es tal su crisis que llegan hasta la aberración de hacer una crítica al Presidente de la República por lo que dijo en Cuba, absolutamente aberrante en tanto que llega al extremo de decir: es que eso no coteja con los hechos nacionales.

¿No hay partidos libres? ¿No hay candidatos incluso libérrimos como el señor Fox? ¿Esto no es real? ¿No hay la libertad de prensa? ¿No hay una opinión crítica dentro de la prensa? ¿No hay un Congreso plural? ¿No se puede decir aquí en este Congreso y en todos los medios de comunicación lo que se quiera, incluso como el señor Fox, atormentando y asesinando prácticamente al lenguaje? ¡Todo se puede decir!

En este país, señor, este país de hombres libres, está construyendo justamente una democracia fuerte y esta democracia fuerte es la que estructura justamente el poder soberano.

A mí en lo personal me parece que justamente cuando estamos viendo estas elecciones, que se deciden por 20 votos, por 30 votos, esta lucha de partidos, llegar a decir en esta tribuna que no hay democracia en este país, es una desmesura y únicamente ejemplifica la crisis profunda que está viviendo Acción Nacional con un candidato que con su lenguaje, con sus actitudes, le falta al respeto no solamente al pueblo, sino a su propio partido.

Gracias.

El Presidente :

Al concluir la lista de cinco oradores para rectificar hechos y contestar alusiones personales a que se refiere nuestro acuerdo de sesiones, esta Presidencia pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El siguiente punto del orden del día son comentarios sobre la política de comercio.

Tiene la palabra el diputado Sergio Marcelino George Cruz, del Partido de la Revolución Democrática.

Activen el micrófono del diputado Oceguera, por favor.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, usted ha procedido a declarar suficientemente discutido cuando la votación evidentemente no corresponde a ese sentido. Le ruego a usted, para disipar cualquier duda que pudiese haber, proceda a hacer la votación nominal en nombre de cinco diputados aquí presentes; diputado Rizo, Lamadrid, diputado..., bueno, somos como 20.

El Presidente :

Permítame, diputado.

Abrase el sistema electrónico de votación y procédase a la votación para saber si el punto está suficientemente discutido, por cinco minutos.

(Votación.)

Fueron emitidos 228 votos, por lo cual no existe quorum.

Se levanta la sesión y se cita... Si algún diputado quiere hacer uso de la palabra, porque no podemos atender una gritería colectiva.

Diputada Margarita Pérez Gavilán.

Activen el micrófono de la diputada Margarita Pérez Gavilán; en seguida el del diputado Oceguera.

La diputada Margarita Pérez Gavilán Torres
(desde su curul) :

Señor Presidente, solamente para suplicarle que se les descuente el día a las personas que no asistieron.

El Presidente :

Gracias diputada.

Activen el micrófono del diputado Oceguera, por favor.

2982, 2983 y 2984

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Declino, señor Presidente, por instrucciones de mi coordinación.

El Presidente :

Gracias, señor coordinador.

En mérito de lo establecido en el reglamento, esta Presidencia ordena a la Oficialía Mayor que se descuente la dieta de los diputados que no asistieron el día de hoy.

ORDEN DEL DIA

La diputada Margarita Guadalupe Sánchez
Martínez :

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 25 de noviembre de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Campeche, Nuevo León y Zacatecas.

Iniciativas de diputados


Que adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de discapacitados, a cargo del diputado Felipe Rodríguez Aguirre, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que deroga el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Dictamen


De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXXVI al artículo 3o, la fracción XX al artículo 15 y se reforma el artículo 39 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. (Discusión y votación.)

Agenda política


Comentarios sobre la política de comercio, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado.)

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»


CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 17:23 horas):

Se suspende la sesión y se cita a la que tendrá lugar el próximo jueves 25 de los corrientes a las 16:00 horas, con el siguiente orden del día.

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 5 horas 48 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 303 diputados.

* Diputado que solicita licencia: 1.

* Puntos de acuerdo: 6.

* Excitativas a comisiones: 3.

* Temas de agenda política: 1.

* Oradores en tribuna: 24
            PRI-8; PRD-7; PAN-8; PVEM-1.


Se recibió:

* 2 comunicaciones del Congreso del Estado de Chiapas;

* 1 Informe del diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, en relación al estado de salud del diputado Maximiano Barbosa Llamas;

* 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que informa la aprobación de los nombramientos del Secretario General de Servicios Administrativos y de la Tesorera;

* 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Marina, con miembros del Partido Acción Nacional;

* 2 iniciativas del PRI;

* 1 iniciativa del PAN, PRD, PT y diputados independientes;

* 1 iniciativa del PRD;

* 1 iniciativa del PVEM;

* 2 minutas, con las que remite para los efectos del inciso e del artículo 72 constitucional, proyectos de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma y de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Se aprobó:


* 1 dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales para que 10 ciudadanos, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de Nicaragua;


* 1 dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales para que cuatro ciudadanos, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere los gobiernos de Nicaragua, España y Francia;

* 3 dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales para que 22 ciudadanos, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, así como en sus consulados generales en Monterrey, Nuevo León; Guadalajara, Jalisco; Tijuana, Baja California; Nuevo Laredo, Tamaulipas y Nogales, Sonora, respectivamente.

2985, 2986 y 2987

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Bancomext Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito
Bancrecer Banco de Crédito y Crecimiento, Sociedad Anónima
BNDES Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social
CGDEM Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor
cm Centímetros
CNC Confederación Nacional Campesina
CNPR Confederación Nacional de Propietarios Rurales
Corfo Corporación de Fomento a la Producción
DEM Diplomado de Estado Mayor
D.F. Distrito Federal
FIRA Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura
Fobaproa Fondo Bancario de Protección al Ahorro
Fonden Fondo de Prevención de Desastres Naturales
GPPAN Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
GPRD Grupo del Partido de la Revolución Democrática
IVA Impuesto al valor agregado
LP Licuado de petróleo
mm Milímetros
Nafinsa Nacional Financiera, Sociedad Anónima
OEA Organización de Estados Americanos
ONU Organización de las Naciones Unidas
PAN Partido Acción Nacional
Pemex Petróleos Mexicanos
PIB Producto interno bruto
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
Procampo Programa de Apoyos Directos al Campo
Profeco Procuraduría Federal del Consumidor
Progresa Programa Nacional de Educación, Salud y Alimentación
PT Partido del Trabajo
RPBI Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos
Sagar Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Sebrae Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas
Secofi Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Sedena Secretaría de la Defensa Naciona
Semarnap Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
SIDA Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
SNC Sociedad Nacional de Crédito
UNAM Universidad Nacional Autónoma de México

     2988