Presidencia
del diputado
Francisco José Paoli y Bolio |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de los
diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Se informa a la Presidencia que existen
registrados previamente 275 diputados.
Por lo tanto, hay quorum, señor Presidente.
El Presidente
(a las 11:18 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Se va a dar lectura al orden del día.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.-LVII Legislatura.
Orden del día
Martes 30 de noviembre de 1999.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación del diputado Fernando Castellanos Pacheco.
Comunicaciones de los congresos de los estados de Campeche, Nuevo León, San Luis Potosí
y Yucatán.
Comunicación de la Cámara de Senadores, con la que se remite acuerdo parlamentario
relativo a la comparecencia del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Informe de resultados de la Comisión de Investigación del Funcionamiento de la
Compañía Nacional de Subsistencias Populares y Empresas Filiales. (Conasupo.)
Comunicación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre su
posición respecto al informe de la Comisión de Investigación del Funcionamiento de la
Compañía Nacional de Subsistencias Populares y Empresas Filiales. (Conasupo.)
Iniciativas de diputados
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa
al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del
diputado Ignacio García de la Cadena Romero, suscrita por diputados integrantes de
diferentes grupos parlamentarios de la LVII Legislatura. (Turno a comisión.)
Que adiciona el artículo tercero de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a
cargo del diputado Mario Elías Moreno Navarro, suscrita por diputados integrantes de los
grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de
la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De reformas a diversos artículos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Minuta
Con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio, fracción VI de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)
Dictámenes
De la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de decreto que
modifica el párrafo segundo del artículo 1o., de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las mismas. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 26 de noviembre.)
(Discusión y votación.)
De la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de decreto que
modifica el párrafo segundo del artículo 1o., de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 26 de
noviembre.) (Discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que
concede permiso a los ciudadanos Carlos Alberto de Icaza González, César Jiménez López
y Rubén García Llaguno, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados
les confiere el gobierno de la República de Bolivia. (Publicado en la Gaceta
Parlamentaria del 26 de noviembre.) (Discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que
concede permiso al ciudadano Gerardo Garay Herrera, para aceptar y usar la condecoración
Medalla de Servicios Meritorios, que le confiere el gobierno de los Estados Unidos de
América. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 22 de noviembre.) (Discusión y
votación.)
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que
concede permiso a los ciudadanos Jesús Benito Sánchez Martínez, Inocencio López
Martínez, Edgar Sandoval González, Eulalio de los Santos González, Erminio Alvarez
Flores, Joel del Carmen Ibáñez y Carlos Martínez Rojas, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el
gobierno de la República de Nicaragua. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 26 de
noviembre.) (Discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que
concede permiso a los ciudadanos Norberto Sandoval Toledo, Ramón Castillo Rubio, Alberto
Vázquez Daniel, Eleuterio Luna Valente, Julio César de los Santos Vicente, Saúl Correa
Pérez, David Bolaños Cruz, Eliseo Marcos Cornelio, Eloy López Santiago, Enedelio
Albañil Osto, Fiacaro Villanueva del Carmen y Juan Arnulfo Hernández Hernández, para
aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria,
que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua. (Publicado en la Gaceta
Parlamentaria del 23 de noviembre.) (Discusión y votación.)
Proposición
Con punto de acuerdo en relación con la propuesta para que se precise en el Presupuesto
de Egresos de la Federación, los montos destinados para el desarrollo de los pueblos
indígenas, a cargo del diputado Enrique Ku Herrera, a nombre de la Comisión de Asuntos
Indígenas. (Turno a comisión.)
Excitativa
A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo del diputado Raúl Monjarás
Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Agenda política
Comentarios sobre los créditos reportables entregados por el IPAB en su primera etapa, a
cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate
pactado.)
Comentarios sobre la situación política en Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Debate pactado.)»
Vicepresidencia
del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles |
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día es
la discusión del acta de la sesión anterior.
Se pide a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta,
tomando en consideración que ya le ha sido entregada copia de la misma a los
coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a la
votación.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Se consulta a la Asamblea si se le
dispensa la lectura al acta mencionada.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el
jueves veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima
Séptima Legislatura.
Presidencia
del diputado
Francisco José Paoli y Bolio |
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del jueves veinticinco de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de doscientos sesenta y
ocho diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y, desde su curul, el diputado Cantú Garza se
inconforma por la inclusión del punto propuesto por la Junta de Coordinación Política
en relación con la creación de una comisión especial.
También, desde su curul, el diputado Gómez Alvarez presenta una moción de procedimiento
que el Presidente explica conforme al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, pero el diputado Gómez Alvarez insiste, a lo que
el Presidente considera que procede la moción del diputado Cantú Garza, del Partido del
Trabajo, a quien le concede el uso de la palabra, pero desde su curul, el diputado
Sánchez Carreño apoya la moción del diputado Gómez Alvarez y el Presidente asume la
responsabilidad de que sea en este momento cuando el diputado Ricardo Cantú Garza
presente la moción suspensiva, quien así lo hace.
El Presidente informa que el punto a debate fue incluido conforme a lo que ordena la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y concede el uso de la
palabra, en contra de la proposición, al diputado Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la
Revolución Democrática, quien lo hace desde su curul.
En votación económica, la Asamblea la desecha.
La Presidencia informa del sensible deceso del ciudadano Valentín Campa Salazar y la
Asamblea guarda un respetuoso minuto de silencio.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación
económica.
Se encuentran en el salón de sesiones, un grupo de senadores del Reino de España, a
quienes la mesa directiva saluda.
Una invitación del Congreso del Estado de Coahuila, a la sesión solemne en la que
Enrique Martínez y Martínez rendirá su protesta de ley como gobernador del Estado. Se
designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.
Diversas comunicaciones del Congreso del Estado de Campeche, con las que informa de
actividades propias de su legislatura. De enterado.
Otra del Congreso del Estado de Zacatecas, con la que remiten el acuerdo número treinta y
nueve, con el que manifiestan su apoyo a la cabalgata de los productores de granos
básicos del Estado de Chihuahua y la incorporación de los del Estado de Zacatecas, hacia
la Ciudad de México, en busca de mejores alternativas de comercialización. Se turna a la
Comisión de Agricultura para su conocimiento.
Una proposición de la Junta de Coordinación Política, para crear la comisión especial
investigadora, con objeto de analizar el sistema de jubilaciones de Nacional Financiera,
Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo.
Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Ricardo Cantú Garza, del Partido
del Trabajo, quien presenta una adición al artículo segundo de la proposición de la
Junta de Coordinación Política.
En contra, y desde su curul, hace uso de la palabra el diputado Fidel Herrera Beltrán,
del Partido Revolucionario Institucional y sube a la tribuna el diputado Ricardo Cantú
Garza, del Partido del Trabajo, en pro.
3083,3084 y 3085
Desde su curul, el diputado Gómez Alvarez
hace aclaraciones de procedimiento y la Secretaría recoge la votación nominal, respecto
de la proposición de la Junta de Coordinación Política, misma que resulta aprobatoria
por doscientos noventa y cuatro votos en pro y treinta y cuatro en contra.
Para presentar diversas iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:
Vicepresidencia
de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López |
Felipe Rodríguez Aguirre, del Partido
de la Revolución Democrática, de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en
materia de discapacitados. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con
opinión de la de Atención y Apoyo a Discapacitados.
Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley
del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Felipe de Jesús Preciado Coronado, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con la
opinión de la de Atención y Apoyo a Discapacitados.
Rafael Sánchez Pérez, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Adoración Martínez Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a la
Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación.
José Jesús Montejo Blanco del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley de
Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la de
Energéticos.
Se le dispensa la lectura y se pone a consideración de la Asamblea, un dictamen de la
Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma la Ley
General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
A nombre de la comisión dictaminadora, para fundamentar el dictamen, hace uso de la
palabra el diputado Lino Cárdenas Sandoval, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia
del diputado
Francisco José Paoli y Bolio |
La Asamblea considera suficientemente
discutido el dictamen en lo general y en lo particular y la Secretaría recoge la
votación respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos veintisiete votos en
pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos
constitucionales.
Se da cuenta con una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que
concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pueda ausentarse del territorio nacional a fin
de efectuar una visita de trabajo a los Estados Unidos de América, del ocho al diez de
diciembre. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Para continuar con el orden del día, se lleva a cabo la votación, suspendida en la
sesión anterior, por falta de quorum, para determinar si se encuentra
suficientemente discutido el tema de comentarios sobre el discurso del Presidente de la
República, Ernesto Zedillo Ponce de León, en la Novena Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno que se realizó en La Habana, Cuba.
La Asamblea considera suficientemente discutido el tema por doscientos ochenta votos en
pro y cuatro en contra.
Para expresar sus opiniones acerca de la política de comercio, hacen uso de la palabra
los diputados: Sergio Marcelino George Cruz, del Partido de la Revolución Democrática,
quien anuncia la solicitud de juicio político en contra del Secretario de Comercio,
Herminio Blanco Mendoza y solicita la integración de una Comisión Especial
Investigadora; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Joaquín Montaño Yamuni,
del Partido Acción Nacional, y Arturo Jairo García Quintanar, del Partido Revolucionario
Institucional.
En el segundo turno de oradores, se concede el uso de la palabra a los diputados: Pablo
Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática; Armando Rangel Hernández, del
Partido Acción Nacional, y Augusto Rafael Carrión Alvarez, del Partido Revolucionario
Institucional, quien acepta una interpelación del diputado Villanueva Valdovinos.
Para rectificar hechos, sube a la tribuna el diputado Sergio Marcelino George Cruz, del
Partido de la Revolución Democrática.
Hablan sobre el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, las diputadas:
María Elena Cruz Muñoz, del Partido Acción Nacional; Alma Vucovich Seele, del Partido
de la Revolución Democrática, y María del Carmen Moreno Contreras, del Partido
Revolucionario Institucional.
Comentan la actuación de la Policía Federal Preventiva, los diputados: Benito Mirón
Lince, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Javier Reynoso Nuño, del
Partido Acción Nacional, y Miguel Sadot Sánchez Carreño, del Partido Revolucionario
Institucional.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la
próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veintiún horas con veinticinco
minutos, citando para la que tendrá lugar el martes treinta de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve, a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación
económica se pregunta a los compañeros diputados si se aprueba el acta.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada,
señor Presidente.
DIPUTADO QUE SE REINCORPORA
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Se va a dar lectura a varias
comunicaciones.
«Diputado José Francisco Paoli y Bolio, presidente de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión.-Presente.
Estimado señor: por este medio me permito informar a usted que desde el día 27 del mes
en curso, me incorporé a mis labores legislativas, ya que estuve de licencia los días 25
y 26 del mismo, para los trámites y efectos correspondientes.
Sin otro particular de momento, agradezco su atención y le reitero las seguridades de mi
consideración más distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 1999.- Diputado Fernando
Castellanos Pacheco.»
De enterado. Se le tiene por
reincorporado en sus actividades legislativas.
ESTADO DE CAMPECHE
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo.-Poder Legislativo.- LVI
Legislatura.- Campeche.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F.
La diputación permanente del honorable Congreso de Campeche, comunica que el día de hoy
clausuró su segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio constitucional.
Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
"1999, Año de Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, padre del juicio de
amparo."
Campeche, Campeche, 30 de septiembre de 1999.- Diputado Salvador Gaspar Arteaga Trillo,
secretario.»
«Escudo.- Poder Legislativo.- LVI Legislatura.- Campeche.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F.
La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Campeche, comunica que en sesión
solemne, celebrada el día de hoy, realizó la apertura de su primer periodo de sesiones
ordinarias correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional.
Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
"1999, Año de Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, padre del juicio de
amparo."
Campeche, Campeche, a 1o., de octubre de 1999.- Diputados: Ana Carmen Abreu Turriza y
Arturo Gerardo Goytia Ochoa, secretarios.»
«Escudo.- Poder Legislativo.- LVI Legislatura.- Campeche.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F.
La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Campeche, comunica la elección de
presidente y vicepresidente de la directiva para el mes de noviembre del presente año,
correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio
constitucional, recayendo esta responsabilidad en los diputados: Rodolfo Valentín
Cambranis López, presidente; César Israel Lechuga González, vicepresidente.
Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
"1999, Año de Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, padre del juicio de
amparo."
Campeche, Campeche, a 28 de octubre de 1999.- Diputados: Ana Carmen Abreu Turriza y Arturo
Gerardo Goytia Ochoa, secretarios.»
De enterado.
ESTADO DE NUEVO LEON
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo.- Honorable Congreso del Estado
de Nuevo León.- LXVIII Legislatura.- Secretaría.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
Con fecha 16 de noviembre del año en curso, la LXVIII Legislatura del honorable Congreso
del Estado de Nuevo León, acordó remitirles por este conducto, copia del expediente
formado con motivo del escrito presentado por el ciudadano José Martínez Castillo,
mediante el cual solicita el apoyo de este Congreso con la finalidad de ayudar a las
personas con discapacidad, específicamente a los invidentes, para que puedan
desempeñarse en las actividades laborales como cualquier otro profesionista que no sufre
de estas limitantes.
Lo anterior a fin de que el presente asunto sea considerado dentro del paquete de las
iniciativas presentadas por esta legislatura.
3086,3087 y 3089
Sin otro particular les reiteramos las
seguridades de nuestra distinguida y atenta consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
"1999, CLXXV Aniversario de la Primer Cátedra de Derecho en el Estado."
Monterrey, NL, a 17 de noviembre de 1999.- Diputados: José Luis Castillo Domínguez y
Manuel José Peña Doria, secretarios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Congreso de Nuevo León.-
Sala de comisiones.
Honorable Asamblea: a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Humano, nos fue
turnado en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 1998 para su estudio y dictamen,
escrito que envía el ciudadano José Martínez Castillo, secretario de Trabajo y
Conflictos de Invidentes Unidos de Monterrey, AC, mediante el cual solicita el apoyo de
este Congreso para encontrar colocación a las personas carentes de vista y que tienen
alguna preparación académica.
El promovente manifiesta que dentro del grupo de las personas con incapacidades, se
encuentran los carentes de la vista, estas personas de alguna manera u otra se las
ingeniaron para recibir una preparación académica aun y con sus limitaciones. Además,
dentro del porcentaje que existe de desempleados en México, las personas con limitaciones
físicas también forman parte de este porcentaje y una manera de empezar a combatir este
problema que aqueja a nuestro país, sería dándoles oportunidad de desempeño en el
ámbito laboral a estas personas que tantas ganas tienen de progresar.
Por lo expuesto anteriormente, el promovente solicita al Congreso su intervención con la
finalidad de ayudar a las personas con discapacidades, en específico los invidentes, para
que puedan desempeñarse en las actividades laborales como cualquier otro profesionista
que no sufre de estas limitantes.
Compañeros diputados: los integrantes de la comisión que suscribimos el presente
dictamen, nos dimos a la tarea de estudiar la solicitud presentada por el ciudadano José
Martínez Castillo, en la cual solicita al honorable Congreso del Estado para que
intervenga a favor de los invidentes con preparación académica.
Los invidentes estuvieron en la posibilidad de recibir una preparación académica como
cualquier otro mexicano con ganas de aprender y de progresar, aun cuando tienen esa
limitante, las clases que se imparten en las universidades o en los centros tecnológicos
para cualquier tipo de preparación académica, ya sea profesional o técnica, pueden ser
perfectamente bien aprovechadas por estas personas, ya que todas son orales; en el caso de
que tuvieran que leer algún material, existe el método de Braille para estas personas o
algún tercero les puede leer y éstos aprender a través del oído.
Por lo tanto, las personas carentes de la vista deben contar con las mismas posibilidades
de conseguir un empleo como cualquier otro estudiante o graduado, debido a que recorrieron
el mismo camino que cualquier estudiante sin limitaciones de índole físico y también
cumplieron con todos los requisitos que se les exige a las personas que reciben un título
profesional o cualquier otro tipo de reconocimiento para acreditar sus estudios.
En sesión ordinaria de fecha 12 de mayo de 1998 fue aprobado por esta Asamblea un punto
de acuerdo en el cual se da el apoyo solidario para que se ratifique por parte de nuestro
país, el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo, en relación a los
discapacitados.
La importancia de dicho convenio estriba en que su objetivo va encaminado a establecer los
lineamientos para mejorar las condiciones laborales de los minusválidos, buscando la
integración de los mismos al sector productivo de la sociedad.
En virtud de este documento, los estados miembros mediante legislación nacional y por
otros métodos, deberán adoptar las políticas para proporcionar y evaluar los servicios
de orientación y formación profesionales, así como la colocación y empleo de personas
con capacidades físicas limitadas.
Quienes suscribimos el presente dictamen creemos que las oportunidades que en justicia
reclama el promovente a favor de las personas carentes de vista y en general todos
los minusválidos, encontrarán un medio legal en lo establecido por el convenio 159,
mismo que esta legislatura apoya en todos sus términos para beneficio de este sector de
la población que tanto lo necesita.
Definitivamente, este Congreso no está ajeno a las situaciones que afectan a nuestros
ciudadanos, por lo que hacemos del conocimiento del promovente las iniciativas que ya han
sido presentadas ante el Congreso de la Unión en las siguientes materias: la iniciativa
de reformas, por adición a la Ley del Seguro Social, a la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en diversas disposiciones, para hacerlas congruentes con la diversa iniciativa de
Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad
Intelectual, comprometiéndose este Congreso a seguir revisando nuestro marco jurídico
relativo a la materia, para que en lo posible se adecúe a las necesidades de la
población.
Aunado a lo anterior, esta comisión propone al pleno de este honorable Congreso se remita
copia de este dictamen al Congreso de la Unión, para que se considere dentro de las
reformas presentadas.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos al criterio de este Congreso, el siguiente
ACUERDO
Primero. Esta legislatura recibe la propuesta presentada por el ciudadano José
Martínez Castillo, secretario de Trabajo y Conflictos de "Invidentes Unidos de
Monterrey, AC" y la considerará para posteriores reformas al marco jurídico
relativo a la materia.
Segundo. Remítase copia del presente dictamen a la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión para que sea considerado dentro del paquete de las reformas ya
presentadas.
Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al promovente para su
conocimiento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 124 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso del Estado.
Cuarto. Archívese y téngase por concluido el presente asunto.
"1999, CLXXV Aniversario de la Primer Cátedra de Derecho en el Estado."
Monterrey, NL, a 16 de noviembre de 1999.- Comisión de Desarrollo Humano.- Diputados: Mario
Jesús Peña Garza, presidente; Enrique Núñez Vela, vicepresidente; Francisco Javier
Cantú Torres, secretario; Arturo Cavazos Leal, Cristian Castaño Contreras, Francisco
Fuentes Espinosa, José Alberto López Cruz, José Luis Castillo Domínguez, María
Guadalupe Rodríguez Martínez, María Elena Chapa Hernández y Tomasa Rivera Juárez,
vocales.»
Recibo y
túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la de Atención y
Apoyo a Discapacitados.
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano.- San Luis Potosí.
Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F.
En sesión ordinaria del Congreso del Estado celebrada el día de la fecha, se eligió al
presidente y vicepresidente del Congreso del Estado que fungirán durante el lapso del 15
de noviembre al 14 de diciembre de 1999, en este primer periodo de sesiones ordinarias,
del tercer año de ejercicio legal, resultando electos los siguientes legisladores:
Diputados: Víctor Manuel Pérez González, presidente; Pablo López Vargas, primer
vicepresidente y María Magdalena Vega Escobedo, segundo vicepresidente.
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales procedentes, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado,
propiciando la ocasión para reiterarles la seguridad de nuestra atenta y distinguida
consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
"1999, Año del Poder Legislativo del Estado."
México, D.F., a 11 de noviembre de 1999.- Diputados: Marco Antonio Gama Basarte,
presidente; Antonio Rivera Barrón y José Carmen García Vázquez, secretarios.»
De enterado.
ESTADO DE YUCATAN
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán.
Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Yucatán, en junta preparatoria celebrada en esta fecha por la
LV Legislatura del Estado, se eligió a la mesa directiva que fungirá durante el primer
mes del segundo periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al segundo año de su
ejercicio constitucional, quedando integrada de la forma siguiente:
Diputados: Luis Emir Castillo Palma, presidente; Myrna Hoyos, vicepresidenta; Miguel
Arsenio Lara Sosa y José Orlando Pérez Moguel, secretarios; Lucely Alpizar Carrillo y
Sergio Augusto Chan Lugo, suplentes.
Protesto a vuestra honorable, mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
"1999 Año de Manuel Crescencio Rejón."
Mérida, Yucatán, a 9 de noviembre de 1999.-El secretario de la diputación permanente.-
Diputado Gaspar Antonio Xiu Cachón. »
De enterado.
SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80 y 82 de la Ley Orgánica del Congreso
General, me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta
fecha por la Cámara de Senadores, la Junta de Coordinación Política presentó acuerdo
parlamentario en relación con la comparecencia de la titular de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, mismo que se anexa.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 25 de noviembre de 1999.- La Presidencia.- Senador, Dionisio Pérez
Jácome, vicepresidente en funciones.»
«Acuerdo parlamentario relativo a la comparecencia del titular de la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80
y 82 de Ley Orgánica del Congreso General y
CONSIDERANDO
Que la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos otorga al Senado de la República facultades exclusivas para analizar la
política exterior desarrollada por el titular del Poder Ejecutivo Federal;
Que el Senado de la República reconoce que en el contexto actual de globalización e
interdependencia, la política exterior de México debe contribuir al mejor
aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el entorno mundial para vincularlas con
los esfuerzos internos de desarrollo;
Que el artículo 93 de ese mismo ordenamiento establece la obligación de que los
secretarios de Estado, una vez abierto el periodo de sesiones ordinarias, informen al
Congreso sobre la situación que guardan sus respectivos ramos, con el propósito de
incrementar la comunicación permanente entre legisladores y los representantes de la
administración pública, a fin de fortalecer el diálogo institucional sobre las acciones
que lleva a cabo el Ejecutivo Federal y permitir dar vigencia a los principios
republicanos y
3089,3090 y 3091
Que el Senado de la República ha contado con
la presencia del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores ante el pleno de la
Cámara, misma que ha tenido por objeto complementar los informes anuales de sus
actividades que son remitidos a esta soberanía y ampliar la información sobre la
política exterior de nuestro país; se permite proponer a la consideración de la
Asamblea, el siguiente
ACUERDO
Primero. El Senado de la República invitará a la secretaria de Relaciones
Exteriores, Rosario Green Macías, a efecto de que comparezca ante el pleno e informe
sobre la política exterior desarrollada durante el año de 1999 por el Poder Ejecutivo
Federal.
Segundo. La sesión a la que asistirá la Secretaria de Relaciones
Exteriores, se realizará el miércoles 1o. de diciembre del presente año y dará inicio
a las 11:00 horas. Esta sesión será pública y el pleno no conocerá ni discutirá
algún otro asunto.
Tercero. La comparecencia de la Secretaria de Relaciones Exteriores se
desarrollará bajo el siguiente procedimiento:
a) Al iniciar la sesión, la Secretaria de Relaciones Exteriores
expondrá los principios y lineamientos desarrollados por nuestro país durante el último
año en materia de política exterior.
b) Habrá una ronda de oradores en la que los Senadores de la República
harán uso de la tribuna para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios,
con una duración de 10 minutos para cada intervención y se ordenarán de la siguiente
forma: Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de la
Revolución Democrática.
c) Al concluir la fijación de posiciones, la Secretaria de Relaciones
Exteriores hará uso de la tribuna para comentar las intervenciones de los grupos
parlamentarios.
d) Habrá tres rondas de preguntas y respuestas, con una duración de dos
minutos para cada intervención, formuladas desde su respectivo escaño, en el siguiente
orden:
Primera ronda: Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de
la Revolución Democrática.
Segunda ronda: Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario
Institucional, Partido Acción Nacional.
Tercera ronda: Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional, Partido
Revolucionario Institucional.
e) La Secretaria de Relaciones Exteriores contestará cada una de las
preguntas planteadas.
f) Al finalizar cada una de las rondas de preguntas y respuestas, los
senadores podrán hacer uso de su derecho de réplica, si así lo determinan, hasta por un
minuto, desde su respectivo escaño.
g) Al finalizar las rondas de preguntas y respuestas, la Secretaria de
Relaciones Exteriores tendrá una intervención para exponer sus comentarios finales.
Cuarto. Los senadores que no pertenezcan a ningún grupo parlamentario
podrán participar en alguna de las rondas de preguntas, siempre y cuando presenten su
solicitud ante la mesa directiva con, al menos, 24 horas de anticipación.
Quinto. Se enviará invitación a los integrantes de la Comisión de
Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, a efecto de que una representación
asista a la comparecencia.
Sexto. La versión estenográfica de la sesión en la que comparezca la
Secretaria de Relaciones Exteriores, se remitirá al Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 25 de noviembre de 1999.- Junta de
Coordinación Política.- Senadores: María de los Angeles Moreno Uriegas, presidenta;
Gabriel
Jiménez Remus, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Héctor Sánchez López,
coordinador del grupo parlamentario del PRD; Eduardo Andrade Sánchez, Sami David, grupo
parlamentario del PRI; Juan de Dios Castro Lozano, grupo parlamentario del PAN.»
De enterado.
CONASUPO
Esta Presidencia informa que en la Gaceta
Parlamentaria del día 24 de noviembre, se publicó el resumen del informe de la
Comisión de Investigación del Funcionamiento de la Compañía Nacional de Subsistencias
Populares y Empresas Filiales, Conasupo y se entregó en disquetes a la biblioteca y a los
grupos parlamentarios para consulta de los diputados.
Asimismo, se informa que en la Gaceta Parlamentaria del día 26 de noviembre, se publicó
la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional respecto al
informe de la comisión.*
En consecuencia, túrnese la
documentación relativa al Presidente de la República, de conformidad con lo que
establece el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
SERVICIOS FINANCIEROS
A continuación tiene la palabra el
diputado Ignacio García de la Cadena Romero, para presentar una iniciativa que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros, de la Ley General de Instituciones de Crédito, de la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones
de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Tiene la palabra.
El diputado Ignacio García de la Cadena
Romero: |
Gracias, señor Presidente; señores
secretarios de esta Cámara; señores diputados:
«Los que suscribimos, diputados de diversos grupos parlamentarios, en ejercicio de la
facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55 fracción II
56 y 62 del Reglamento para el Gobierno lnterior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, presentamos ante el pleno de esta Cámara una "iniciativa de
decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con objeto de proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de servicios
financieros y de uniformar la legislación y los procedimientos previstos en esta materia,
el 12 de diciembre de 1998 aprobamos la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros, misma que fue publicada el 18 de enero de 1999, en el Diario
Oficial de la Federación. Dicha ley constituye un notable esfuerzo del Congreso para
poner a disposición de la población que hace uso de los diversos servicios financieros
procedimientos ágiles y expeditos para resolver sus controversias con las instituciones
financieras, brindándoles un marco legal que proporcione mayor seguridad y certidumbre en
sus relaciones con tales instituciones.
Debemos recordar que, como respuesta a la irritación social derivada de la carencia de
medios de defensa eficientes y oportunos para resolver este tipo de controversias, se
propuso la creación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros, Condusef, como organismo especializado y de competencia
exclusiva, el cual brinda ahora a los mexicanos una instancia imparcial para dirimir sus
controversias, en un plano de mayor igualdad frente a las instituciones financieras.
Desde el inicio de sus funciones, en abril pasado, nos hemos venido percatando de que la
comisión ha encontrado algunos aspectos de la ley que implican obstáculos o debilidades
para el adecuado cumplimiento de su objetivo fundamental y prioritario, que consiste en
procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras,
obstáculos que emanan de distintos apartados de la citada ley, razón por la cual
estimamos conveniente realizar una revisión a sus procedimientos, facultades y otras
disposiciones contenidas en la misma, a fin de determinar los problemas técnicos y
jurídicos que limitan la actuación de la comisión para proporcionar un servicio acorde
con las exigencias que la sociedad nos demanda, ya que tales deficiencias pudieren
traducirse en un momento dado en una disminución o ineficiencia en la defensa y
protección de los usuarios.
Nuestro propósito al plantear esta iniciativa es proponer una serie de reformas y
adiciones para reforzar los procedimientos y las facultades de la comisión nacional, con
el único objetivo que el de propiciar una actuación expedita y el de dar un cumplimiento
efectivo de los fines para los cuales esta Cámara apoyó su creación. Ello, además, se
suma a los esfuerzos que nuestro grupo ha venido realizando para el fortalecimiento del
sistema financiero del país, para hacer frente a los retos y abatir los rezagos que en
esta área estratégica tan importante para el adecuado desarrollo de la nación.
Por eso, nuestra propuesta consiste en procurar la existencia de un marco legal que
proporcione seguridad, celeridad y efectividad en el importante cometido que tiene dicha
comisión nacional, como a continuación se indica:
Para lograr la equidad que debe existir en las relaciones entre los usuarios y las
instituciones y a fin de no continuar dando lugar a interpretaciones que han derivado en
algunas confusiones, estimamos necesario precisar que por el término usuario se contempla
también a toda persona que contrate o utilice un producto o servicio con alguna
institución financiera, incluyendo a los sujetos que gocen de algún derecho frente a la
institución, derivado de la contratación de una operación o servicio determinado. De
esta manera, podremos garantizar que dentro de la esfera de acción de la comisión
nacional, quedan incluidos también los beneficiarios de productos o servicios
financieros.
Por lo que respecta al concepto de institución financiera para no desvirtuar el
propósito fundamental de la comisión nacional y saturarla con asuntos que no son de su
competencia y que pueden ser desahogadas a través de otros organismos como la
Procuraduría Federal del Consumidor, se excluyen a aquellas empresas contempladas por
Norma Oficial Mexicana emitida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Sabemos que la creación de la comisión nacional obedeció a la necesidad de brindar una
atención apropiada a la gran cantidad de reclamaciones, inconformidades y dudas de los
usuarios de servicios financieros. No obstante ello, para poder dar solución a tales
planteamientos, tanto la comisión nacional como los usuarios, requieren de un plazo
razonable tanto para hacer valer sus reclamaciones, como para conocer de las mismas, por
lo que consideramos conveniente ampliar el plazo de tres meses, como está previsto
actualmente, a un año a partir de la presentación del hecho que le dio origen. Con ello,
se extiende la protección a la gran mayoría de los usuarios, en la medida que gozarán
de un lapso más prolongado, evitando que su petición se deseche por extemporánea,
situación que en la mayoría de los casos hemos observado responde al desconocimiento de
la ley.
Con base en lo anterior, tal circunstancia será acorde con la realidad y se eliminará un
importante obstáculo para lograr el adecuado desarrollo de los objetivos de la comisión
nacional.
Por lo que respecta a los procedimientos, el arbitraje ha mostrado ser una vía
alternativa para la resolución de controversias altamente eficaz, otorgando a su vez
especial énfasis a la cultura de la buena fe que debe existir en los negocios jurídicos.
Algunos aspectos importantes por los cuales se opta por dirimir alguna controversia ante
un árbitro es la especialidad de la materia, así como, el papel fundamental que se da a
la voluntad de las partes. En tal sentido consideramos pertinente establecer la
posibilidad de que las partes de común acuerdo puedan designar como árbitro, además de
la comisión nacional, como otra opción a un tercero.
3092,3093 y 3094
En esta materia, también estamos proponiendo
establecer una serie de requisitos a fin de que el árbitro que eventualmente conozca de
la controversia reúna los requerimientos de imparcialidad, especialidad e idoneidad
necesarios para poder dirimir la reclamación presentada. La posibilidad de que la
designación del árbitro recaiga sobre terceras personas, muestra la flexibilidad,
imparcialidad y prontitud a la que se aspira en la resolución de los conflictos. Esto
actuaría en beneficio de las partes en conflicto.
La práctica ha demostrado nuestro acierto al atenuar las evidentes desigualdades que
existen entre los usuarios y las instituciones financieras, uno de los propósitos por el
que se pidió la creación de este organismo descentralizado. En esta virtud, para
procurar una debida igualdad que debe existir entre los participantes del sistema
financiero, proponemos el establecimiento de exigencias más estrictas respecto de las
características de los informes que las instituciones financieras están obligadas a
rendir dentro del procedimiento conciliatorio. Fortalecida de esta forma, la comisión
nacional, sin dejar de tener una actuación imparcial frente a las partes en conflicto,
podrá coadyuvar al desarrollo igualitario del procedimiento.
En cumplimiento a la obligación que esta Cámara le impuso a la comisión nacional de
procurar una mejor atención al usuario de servicios y productos financieros, se prevé la
obligación para que las instituciones financieras den creación a unidades especializadas
de atención a los usuarios. Dichas unidades constituirán una vía expedita para la
canalización de dudas o aclaraciones que eventualmente surjan entre el público usuario,
sin excluir la posibilidad de que, de darse el caso, posteriormente la comisión nacional
intervenga en la resolución del conflicto, acotando quizá los lapsos de solución de las
problemáticas planteadas.
Es importante mencionar, que con ello, no se pretende crear unidades burocráticas o
estructuras adicionales a las que ya tiene, incluso será decisión de las propias
instituciones financieras el tamaño que deban tener estas unidades en función de sus
necesidades específicas, ya que la experiencia ha demostrado la utilidad de sus
funciones, dando un servicio más directo y personalizado a sus clientes.
Consideramos que un punto importante para el fortalecimiento de la comisión nacional, es
la de dotarlo de un mayor número de facultades que de aprobarse, se traducirían en
mayores beneficios para la atención a los usuarios. Ejemplo de ello es lo que proponemos
en cuanto a dar a la comisión nacional la posibilidad de emitir dictámenes técnicos en
aquellos casos en que por causas imputables a la institución financiera de que se trate
no se dé el arbitraje, teniendo el usuario la posibilidad de hacer valer el dictamen como
prueba ante los tribunales competentes.
Por otro lado, se ha percibido la necesidad de elevar algunas de las multas que contempla
actualmente la ley, asociadas al incumplimiento de obligaciones a cargo de las
instituciones financieras, con el propósito de inhibir prácticas deficientes o
incorrectas. De igual forma, se ha detectado la necesidad de establecer una multa
adicional a las existentes a la institución que no comparezca a la Junta de Conciliación
en los términos previstos por la ley, o a la constitución de la unidad especializada de
atención a usuarios y beneficiarios que deben tener las instituciones financieras.
Lo anterior, aunado con objeto de procurar mejorar el servicio a los usuarios,
proporcionar mayor fuerza a los actos y resoluciones de dicha comisión nacional y, a la
vez, continuar fortaleciendo a dicho organismo.
Asimismo, se hace indispensable realizar el cambio en todo el documento para concordancia,
de reglamento interior a estatuto orgánico, ya que esta comisión no requiere de
promulgación por parte del Ejecutivo, al ser un organismo descentralizado, conforme al
artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
A fin de agilizar los procedimientos administrativos se está proponiendo eliminar la
triangulación de información que hoy día se realiza con las otras comisiones
supervisoras, así como para proponer modificaciones a los contratos de adhesión o a los
documentos que se utilicen para informar a los usuarios sobre el estado que guardan las
operaciones contratadas.
Con el propósito de uniformar la actuación de la comisión nacional dentro de los
procedimientos arbitrales de los cuales las instituciones de seguros y de fianzas sean
parte, estamos proponiendo ajustes a sus leyes para hacerlas compatibles con la
responsabilidad de esta comisión.
De lo anterior, se advierte que este proyecto de reformas pretende completar y
perfeccionar el marco jurídico para el mejor desempeño de las funciones encomendadas a
la comisión nacional y, de esta manera, mejorar el apoyo que la misma debe brindar a los
usuarios, así como agilizar, facilitar y en su caso, solucionar a las propias
instituciones financieras las controversias que pudieran tener con sus usuarios o
beneficiarios, en los mejores términos posibles. Asimismo, se están incorporando algunas
precisiones y correcciones menores que muestra la ley actual.
Debemos tener presente que de aprobarse las reformas que se están proponiendo, este
Congreso no sólo fortalece a un organismo o institución, sino también a la estructura
que conforma y fundamenta el sistema financiero mexicano, ya que en la medida en que tanto
los usuarios de los servicios, como las instituciones financieras cuenten con mecanismos e
instancias imparciales y especializadas ante las cuales puedan dirimir sus controversias,
se refuerza la confianza sobre el funcionamiento apropiado del sistema financiero,
confianza que es la base sobre la cual el mismo opera y sustenta su calidad moral.
Finalmente, nuestro grupo parlamentario ha procurado, a través de la presente iniciativa,
la existencia de un marco legal más adecuado que proporcione seguridad, celeridad y
efectividad en el importante cometido que tiene encomendado la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros como a continuación se
indica:
DECRETO
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa
al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo primero. Se reforman y adicionan las siguientes disposiciones
de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros: se reforman los
artículos 2o. fracciones I, II, IV y VII; 5o.; 7o.; 11 fracciones IV, VI, XVIII, XIX y
XX; 22 fracciones VI, X y XIX; 26 fracciones V; 28; 29; 30; 36; 38; 42; 46; 47; 49
fracción III; 54; 56; 61; 63 fracción IV; 65; 68 fracciones III, VI, VII y X; 69; 70;
71; 72; 73; 74; 75 primer párrafo y las fracciones I, II, III y IV; 77; 80; 81; 83; 84;
93 primer párrafo; 94 primer párrafo y las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII y IX;
96 y 97; se adicionan los artículos 7o. segundo párrafo; 47 segundo párrafo; 50-bis; 67
segundo párrafo; 69 segundo párrafo; 72 segundo y tercer párrafos; 72-bis; 72-ter; 73
segundo párrafo; 77 segundo párrafo; 81 segundo y tercer párrafos; 85 segundo párrafo,
y 94 fracción X, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata o utiliza un producto o servicio
financiero con alguna institución financiera, así como cualquier otra persona que tenga
algún derecho frente a la institución financiera como resultado de la operación o
servicio prestado;
II. Comisión nacional, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros;
III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
No se consideran instituciones financieras aquellas empresas contempladas por norma
oficial mexicana emitida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Estatuto orgánico, al estatuto orgánico de la comisión nacional;
VIII y IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros promoverá, asesorará, protegerá y defenderá los
derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, así como
operará un mecanismo tendiente
a solucionar controversias entre usuarios e instituciones financieras.
Artículo 7o. En lo no previsto por esta ley, se aplicará
supletoriamente, para efectos de las notificaciones, el Código Fiscal de la Federación.
Esta disposición no será aplicable a las notificaciones y resoluciones dictadas dentro
de procesos de conciliación y arbitraje seguidos conforme a lo previsto en esta ley.
Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto
derecho, de conformidad con esta ley, en los conflictos originados por operaciones o
servicios que hayan contratado los usuarios con las instituciones financieras, así como
emitir dictámenes técnicos de conformidad con esta ley;
V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Expedir, cuando así proceda, a solicitud de parte interesada y previo el pago de los
gastos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder de la
misma, siempre y cuando se compruebe fehacientemente el interés jurídico.
VII a la XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVIII. Revisar y, en su caso, proponer modificaciones a los contratos de adhesión
utilizados por éstas para la celebración de sus operaciones o la prestación de sus
servicios;
XIX. Revisar y, en su caso, proponer a las instituciones financieras, modificaciones a los
documentos que se utilicen para informar a los usuarios sobre el estado que guardan las
operaciones o servicios contratados;
XX. Solicitar la información y los reportes de crédito necesarios para la sustanciación
de los procedimientos de conciliación y de arbitraje a que se refiere esta ley. El
usuario manifiesta con la presentación de su reclamación su entera conformidad para que
la institución financiera involucrada proporcione a la comisión nacional la información
relativa.
XXI a la XXVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Aprobar su estatuto orgánico, así como expedir las normas internas necesarias para
el funcionamiento de la misma;
VII a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Aprobar, de conformidad con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas
generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que la comisión
nacional deba celebrar con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y
prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles. El presidente y, en su caso,
los servidores públicos que deban intervenir de conformidad con el estatuto orgánico de
la comisión nacional, realizarán tales actos bajo su responsabilidad, sujetándose a las
directrices que fije la junta;
XI a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIX. Establecer los parámetros para determinar el monto, la forma y las condiciones de
las garantías a que se refiere esta ley;
XX a la XXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como realizar operaciones de crédito;
VI a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 28. El presidente, para el cumplimiento de las facultades que
esta ley y demás disposiciones le atribuyen, será auxiliado por los funcionarios que
determine el estatuto orgánico.
Artículo 29. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o. de la
presente ley, la comisión nacional contará con delegaciones regionales o, en su caso,
estatales o locales, las cuales,
como unidades administrativas desconcentradas del mismo, estarán jerárquicamente
subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas y la
competencia territorial para resolver sobre la materia, de conformidad con lo que se
determine en el estatuto orgánico.
3095,3096 y 3097
Artículo 30. En ausencias temporales del
presidente, será suplido por los vicepresidentes en el orden que el estatuto orgánico
señale.
Artículo 36. Los consejos consultivos sesionarán por materia, debiendo convocarse a sus
sesiones exclusivamente a las personas vinculadas con el tema a tratar en ellas.
Artículo 38. Las demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de
los consejos consultivos, se establecerán en el estatuto orgánico.
Artículo 42. El órgano de control interno de la comisión nacional tendrá las
facultades que señalen las disposiciones legales aplicables, el estatuto orgánico y
demás ordenamientos. Desarrollará sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita
la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de la cual dependerá su
titular, así como sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades.
Artículo 46. La comisión nacional tendrá a su cargo el registro de prestadores de
servicios financieros, cuya organización y funcionamiento se sujetará a las
disposiciones que al efecto expida la propia comisión nacional.
Artículo 47. Los servidores públicos que tengan a su cargo otorgar las autorizaciones
para el funcionamiento y operación de las instituciones financieras, deberán dar aviso a
la comisión nacional del otorgamiento de tales autorizaciones para el registro de éstas,
dentro de los 30 días hábiles siguientes a su fecha. También deberán informar a la
comisión nacional de la revocación de dichas autorizaciones, así como de la fusión,
escisión, transformación o liquidación de las instituciones financieras, para lo cual
contarán con un plazo igual al señalado en el párrafo que antecede.
Independientemente de lo anterior, las autoridades competentes, la Secretaría, las
comisiones nacionales y las instituciones financieras, deberán proporcionar a la
comisión nacional, la información adicional que ésta les solicite y que sea necesaria
para establecer y mantener actualizado el registro de prestadores de servicios
financieros.
Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Copia de la autorización expedida por la autoridad competente, para operar como
institución financiera, de los documentos en los que conste el cambio de denominación o
de domicilio social, su fusión, escisión o transformación o la revocación o
liquidación de la misma, así como de cualquier acto que, a juicio de la comisión
nacional, pudiera afectar de manera sustancial la operación o funcionamiento de la
institución financiera.
Artículo 50-bis. Cada institución financiera deberá contar con una unidad especializada
que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios. Dicha unidad se
sujetará a lo siguiente:
I. El titular de la unidad deberá tener facultades para representar y obligar con su
firma a la institución financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la
atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con personal en cada entidad federativa en que la institución financiera
tenga sucursales u oficinas;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a
cargo de las instituciones financieras;
IV. Deberá responder por escrito al usuario dentro de un plazo que no exceda de 30 días
hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones y
V. El titular de la unidad especializada deberá presentar un informe trimestral a la
comisión nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o
áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones.
Las instituciones financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares
visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o
responsables de
la unidad especializada. Los usuarios podrán a su elección presentar su consulta o
reclamación ante la unidad especializada de la institución financiera de que se trate o
ante la comisión nacional.
Artículo 54. La comisión nacional informará al público, sobre los índices de
reclamaciones que se presenten ante ella, en contra de cada una de las instituciones
financieras. La información será global, sin identificar a los usuarios involucrados.
Artículo 56. Como una medida de protección al usuario, la comisión nacional revisará y
en su caso, propondrá a las instituciones financieras, modificaciones a los modelos de
contratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones, en términos de lo
dispuesto en la fracción XVIII del artículo 11 de esta ley.
Se entenderá por contrato de adhesión, para efectos de esta ley, aquél elaborado
unilateralmente por una institución financiera, cuyas estipulaciones sobre los términos
y condiciones aplicables a la contratación de operaciones o servicios sean uniformes para
los usuarios.
Artículo 61. La comisión nacional no conocerá de las reclamaciones por
variaciones de las tasas de interés pactadas entre el usuario y la institución
financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia de condiciones generales observadas
en los mercados.
Artículo 63.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Nombre de la institución financiera contra la que se formula la reclamación. La
comisión nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las comisiones nacionales los
datos necesarios para proceder a la identificación de la institución financiera, cuando
la información proporcionada por el usuario sea insuficiente y
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 65. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término
de un año contado a partir de que se suscite el hecho que les dio origen. La reclamación
podrá presentarse, a elección del usuario, en el domicilio de la comisión nacional o en
la delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del usuario.
Artículo 67. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de instituciones de fianzas, deberá citarse al fiado en el domicilio que la
institución tuviere de éste o de su representante legal.
Artículo 68. En el caso de que el usuario presente reclamación ante la comisión
nacional contra alguna institución financiera, se deberá agotar el procedimiento
conciliatorio, conforme a las siguientes reglas:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. En el informe señalado se responderá detalladamente y de manera razonada a todos y
cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe
se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;
IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. La comisión nacional cuando así lo considere o a petición del usuario, en la junta
de conciliación correspondiente o dentro de los 10 días hábiles anteriores a la
celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la institución
financiera y en su caso, diferirá la junta requiriendo a la institución financiera para
que en la nueva fecha presente el informe adicional.
VII. En la junta respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses y si esto
no fuere posible, la comisión nacional las invitará a que, de común acuerdo, designen
como árbitro para resolver su controversia a la propia comisión nacional o a alguno o
algunos de los árbitros que ésta les proponga, quedando a elección de las mismas que el
juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho. El compromiso
correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se levante ante la comisión
nacional, dejándose además constancia de que las partes conocen y aceptan el contenido
de lo señalado en el presente artículo. En caso de que no se sometieran a arbitraje se
dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o
en la vía que proceda.
Las partes quedarán obligadas a firmar el convenio relativo dentro de los siguientes 15
día
hábiles. En caso de no hacerlo, se les aplicarán las reglas establecidas conforme al
artículo 72-bis, según se trate de amigable composición o de estricto derecho.
En el evento de que la institución financiera rechace el arbitraje o no asista a la junta
de conciliación y siempre que del escrito de reclamación o del informe presentado por la
institución financiera, se desprendan elementos que a juicio de la comisión nacional
permitan suponer la procedencia de lo reclamado, la propia comisión nacional podrá
emitir, previa solicitud por escrito del usuario, un dictamen técnico que contenga su
opinión. Para la elaboración del dictamen, la comisión nacional podrá allegarse todos
los elementos que juzgue necesarios.
La comisión nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada
del dictamen técnico, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales
competentes, quienes deberán tomarlo en cuenta en el procedimiento respectivo, previo
traslado a la contraparte, siempre que se presente como prueba, antes de la citación para
la sentencia de primera instancia;
VIII y IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un
acuerdo, la comisión nacional ordenará a la institución financiera correspondiente que
registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, dando aviso de ello a las
comisiones nacionales a la que corresponda su supervisión. Ese registro contable podrá
ser cancelado por la institución financiera, bajo su estricta responsabilidad, si
transcurridos 180 días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho
valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al
procedimiento arbitral conforme a esta ley.
En el caso en que las partes hayan elegido un procedimiento de solución de controversias
distinto a los señalados, la cancelación procederá si ha transcurrido el plazo de 180
días naturales o el que las partes se hayan fijado de común acuerdo, sin que se hubiere
dado inicio al procedimiento elegido.
Artículo 69. En el caso de que el usuario no acuda a la audiencia de
conciliación y no presente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha fijada
para su celebración justificación de su inasistencia, se le tendrá por desistido de la
reclamación y no podrá presentar otra ante la comisión nacional por los mismos hechos,
debiendo levantarse acta en donde se haga constar la inasistencia del usuario.
En el supuesto de que sea el fiado el que no comparezca, se desahogará en la junta de
conciliación.
Artículo 70. En caso de que la institución financiera incumpla con cualesquiera de las
obligaciones derivadas del convenio de conciliación, la comisión nacional ordenará a la
institución financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de
la reclamación o en su caso, como reserva en términos de lo establecido por los
artículos 68 fracción X y 72 de esta ley, respectivamente.
Artículo 71. Las delegaciones regionales, estatales o locales de la
comisión nacional en las que se presente una reclamación, estarán facultadas para
sustanciar el procedimiento conciliatorio y en su caso, arbitral acogido por las partes,
hasta la formulación del proyecto de laudo.
Artículo 72. Los procedimientos de conciliación y arbitraje en contra
de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como de las instituciones
de fianzas, se sujetarán también a lo dispuesto por este capítulo.
Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un
acuerdo, la comisión nacional ordenará el registro del pasivo contingente que derive de
la reclamación, en términos del artículo 68 fracción X. En el caso de instituciones y
sociedades mutualistas de seguros, la orden, mencionada en el párrafo anterior, se
referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones
pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada. Dicha reserva
se registrará en una partida contable determinada.
Las instituciones financieras podrán cancelar el pasivo o reserva, cuando haya sido
decretada la caducidad de la instancia, la preclusión haya sido procedente, la excepción
superveniente
de prescripción proceda o exista sentencia que haya causado ejecutoria en la que se
absuelva a la institución.
3098,3099 y 3100
También podrá cancelarla cuando haya
efectuado pago con la conformidad del usuario.
Artículo 72-bis. En los juicios arbitrales en amigable composición o de
estricto derecho, las partes de común acuerdo, podrán adherirse a las reglas de
procedimiento establecidas por la comisión nacional, total o parcialmente, las cuales
serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
En aquellos casos en que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de
intereses entre el árbitro propuesto por la comisión nacional y cualquiera de las
partes, el árbitro deberá excusarse para conocer del asunto, caso en el cual la
comisión nacional deberá, dentro de los dos días hábiles siguientes, proponer a las
partes un nuevo árbitro, quien podrá, a elección de las partes, continuar el
procedimiento arbitral en la etapa en que se encontraba al momento de ser designado o bien
reponer total o parcialmente el procedimiento.
Los árbitros que conforme al párrafo anterior deban excusarse y no lo hagan, podrán ser
recusados por la parte afectada, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por
los daños causados.
Las causas de remoción a que se refiere este artículo, se determinarán conforme a lo
dispuesto en el artículo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 72-ter. Para poder ser propuesto como árbitro por la comisión
nacional, deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
II. Tener título profesional de licenciado en derecho;
III. Contar por lo menos con tres años de práctica legal en asuntos financieros;
IV. Haber residido en el país durante los tres años inmediatos anteriores a su
designación;
V. Gozar de reconocida competencia y honorabilidad y
VI. No sea accionista, consejero, funcionario o comisario de institución financiera.
Para que la comisión nacional pueda proponer al árbitro que conocerá de la
controversia, será requisito indispensable que la práctica legal a que se refiere la
fracción III, sea en el área a la que corresponda la materia objeto de la reclamación
presentada.
Artículo 73. En el convenio que fundamente el juicio arbitral en
amigable composición, las partes facultarán, a su elección, a la comisión nacional o a
alguno o algunos de los árbitros propuestos por ésta, para resolver en conciencia, a
verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada y fijarán de común acuerdo
y de manera específica las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje,
estableciendo las etapas, formalidades, términos y plazos a que deberá sujetarse el
arbitraje.
Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral se aplicará supletoriamente el
Código de Comercio.
Artículo 74. En el convenio que fundamente el juicio arbitral de
estricto derecho, las partes facultarán, a su elección, a la comisión nacional o a
alguno o algunos de los árbitros propuestos por ésta, a resolver la controversia
planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y determinarán las
etapas, formalidades, términos y plazos a que se sujetará el arbitraje, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 75 de esta ley.
Artículo 75. El procedimiento arbitral de estricto derecho se sujetará
como mínimo a los plazos y bases siguientes:
I. La demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado las
partes, el cual no podrá exceder de 15 días hábiles a partir del día siguiente al del
compromiso arbitral o de que venza el plazo señalado en la fracción VII del artículo
68; a falta de acuerdo entre ellas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
celebración del convenio, debiendo el actor acompañar al escrito la documentación en
que se funde la acción y las pruebas que puedan servir a su favor en el juicio o en su
caso ofrecerlas;
II. La contestación a la demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente
hayan acordado las partes, el cual no podrá exceder de 15 días hábiles; a falta de
acuerdo entre ellas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la
misma, debiendo el demandado acompañar a dicho escrito la documentación en que se funden
las excepciones y defensas correspondientes, así como las pruebas que puedan servir a su
favor en el juicio o en su caso ofrecerlas;
III. Salvo convenio de las partes, contestada la demanda o transcurrido el plazo para
hacerlo, se dictará auto abriendo el juicio a un periodo de prueba de 15 días hábiles,
de los cuales los cinco primeros serán para ofrecer aquellas pruebas que tiendan a
desvirtuar las ofrecidas por el demandado y los 10 restantes para el desahogo de todas las
pruebas. Concluido el plazo mencionado sólo les serán admitidas las pruebas que
presenten con posterioridad, conforme a lo previsto en el Código de Comercio.
Se tendrán además como pruebas todas las constancias que integren el expediente, aunque
no hayan sido ofrecidas por las partes;
IV. Los exhortos y oficios se entregarán a la parte que haya ofrecido la prueba
correspondiente, para que los haga llegar a su destino, para lo cual tendrá la carga de
gestionar su diligenciación con la debida prontitud.
El árbitro podrá desechar pruebas periciales o testimoniales, cuando éstas no se
desahoguen en el plazo fijado para ser rendidas. Por una sola ocasión y por un plazo no
mayor a cinco días hábiles, el árbitro podrá prorrogar el plazo señalado.
V a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 77. Quien funja como árbitro, después de analizar y valorar
las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la
controversia planteada por el usuario.
Los laudos dictados por los árbitros propuestos por la comisión nacional que no hayan
sido cumplidos en el plazo a que se refiere el artículo 81 de esta ley, deberán ser
enviados por el árbitro a la comisión nacional, a fin de que ésta proceda conforme a lo
dispuesto en el artículo siguiente:
Artículo 80. Corresponde a la comisión nacional adoptar todas aquellas
medidas necesarias para el cumplimiento de los laudos dictados por la propia comisión,
así como de aquellos emitidos por los árbitros propuestos por ella, para lo cual
mandará, en su caso, que se pague a la persona en cuyo favor se hubiere emitido el laudo.
Los convenios celebrados ante la comisión nacional tendrán el carácter de una sentencia
ejecutoria.
Artículo 81. En caso de que el laudo emitido por la comisión nacional o
por el árbitro propuesto por ésta, condene a la institución financiera a resarcir al
usuario, la institución financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles contado a partir
de la notificación para hacerlo.
Si la institución financiera no cumple en el tiempo señalado, la comisión nacional
enviará el expediente al juez competente para su ejecución.
Las autoridades administrativas y los tribunales estarán obligados a auxiliar a la
comisión nacional, en la esfera de su respectiva competencia. Cuando la comisión
nacional, solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades competentes estarán
obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a prestar el auxilio necesario con la
amplitud y por todo el tiempo que se requiera.
Artículo 83. Tratándose de instituciones y sociedades mutualistas de
seguros, así como de instituciones de fianzas, en caso de no ejecución del laudo, se
ordenará el remate de valores invertidos conforme a esta ley.
Artículo 84. Para verificar el cumplimiento de los laudos, la comisión
nacional requerirá al director general o al funcionario que realice las actividades de
éste, para que compruebe dentro de las 72 horas siguientes, haber pagado, en los
términos del artículo 81, las prestaciones a que hubiere sido condenada la institución
financiera; en caso de omitir tal comprobación, la comisión nacional impondrá a la
propia institución financiera una multa que podrá ser hasta por el importe de lo
condenado o bien la establecida en el artículo 94 fracción VII y requerirá nuevamente a
dicho funcionario para que compruebe el cumplimiento del laudo dentro de los 15 días
hábiles siguientes.
Sin perjuicio de lo anterior, la parte afectada podrá solicitar a la comisión nacional
el envío del expediente al juez competente para su ejecución, la cual realizará
conforme a lo previsto en su propia ley.
Artículo 85. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La comisión nacional se abstendrá de prestar estos servicios en aquellos casos en que
las partes se sujeten a alguno de los procedimientos arbitrales previstos en esta ley.
Artículo 93. El incumplimiento o la contravención a las disposiciones
previstas en esta ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la
comisión nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 94. La comisión nacional estará facultada para imponer las
siguientes sanciones:
I. Multa de 200 a 1 mil días de salario, a la institución financiera que no proporcione
la información que le solicite la comisión nacional, conforme al artículo 47 de esta
ley;
II. Multa de 200 a 1 mil días de salario, a la institución financiera que no proporcione
la información que le solicite la comisión nacional, para el cumplimiento de su objeto,
de acuerdo con los artículos 12, 53 y 58 de esta ley;
III. Multa de 500 a 2 mil días de salario, a la institución financiera que no presente
el informe o la información adicional a que se refieren las fracciones II y VI,
respectivamente, del artículo 68 de la presente ley;
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Multa de 500 a 2 mil días de salario, a la institución financiera que no cumpla con
lo dispuesto por la fracción IX del artículo 68 de esta ley;
VI. Multa de 500 a 3 mil días de salario, a la institución financiera que no registre el
pasivo contingente o no constituya la reserva específica para obligaciones pendientes de
cumplir a que se refieren los artículos 68 fracción X y 72 de esta ley;
VII. Multa de 100 a 1 mil días de salario, a la institución financiera que no cumpla el
laudo arbitral en el plazo establecido en el artículo 81 de esta ley;
VIII. Multa de 500 a 2 mil días de salario, a la institución financiera que no cumpla
con lo previsto en el artículo 50-bis de esta ley;
IX. La multa a que se refiere el artículo 84 de esta ley y
X. Multa de 500 a 2 mil días de salario, a la institución financiera que no comparezca a
la junta de conciliación a que se refiere el artículo 68.
Artículo 96. Antes de imponer la multa que corresponda, la comisión
nacional deberá oír previamente a la institución financiera presuntamente infractora,
dentro del plazo que fije la propia comisión nacional y que no podrá ser inferior a
cinco días hábiles y tener en cuenta las condiciones económicas de la misma, la
gravedad de la falta cometida, así como la necesidad de evitar reincidencias y prácticas
pendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta ley.
Artículo 97. Las multas deberán ser pagadas por la institución
financiera sancionada, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su
notificación. Cuando como resultado de la interposición de algún medio de defensa la
multa resulte confirmada total o parcialmente, su importe se actualizará en términos del
Código Fiscal de la Federación y deberá ser cubierta dentro de los cinco días hábiles
siguientes a aquél en que la autoridad competente le notifique al infractor la
resolución definitiva. En caso de que las multas no sean cubiertas oportunamente por los
infractores, se harán efectivas a través de la Secretaría."
Artículo segundo. Se deroga el artículo 118-B, de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Artículo tercero. Se deroga el artículo 135 de la Ley de Instituciones
y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Artículo cuarto. Se deroga el artículo 93-bis de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas.
3101,3102 y 3103
Artículo quinto. Se deroga
el artículo 31 de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En tanto se expide el estatuto orgánico a que se refiere esta
ley, continuará vigente en todos sus términos el reglamento interior.
Tercero. Todos aquellos procedimientos en que intervenga la comisión
nacional o alguna de sus unidades administrativas y que hasta la fecha de entrada en vigor
de este decreto estén en curso, serán concluidos de manera definitiva, de conformidad
con las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de iniciarse el
procedimiento.
Cuarto. Las instituciones financieras deberán constituir las unidades
especializadas a que se refiere el artículo 50-bis de la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en
vigor del presente decreto.
En atención a lo expuesto y fundado, solicitamos que la presente iniciativa sea turnada a
la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados para su
análisis, discusión y dictaminación correspondiente.
Atentamente.
Diputados: Ignacio García de la Cadena R., Fidel Herrera Beltrán, Dionisio A. Meade,
Raúl Martínez Almazán, Jorge Estefan Chidiac Charbel, Alfredo Phillips Olmedo, Miguel
Quirós Pérez, Fauzi Hamdan, Fortunato Alvarez, Verónica Velasco Rodríguez, América
Soto López, Angelina Muñoz F. y Ernesto A. Millán.»
Muchas gracias, diputado García de la
Cadena.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
REGLAMENTO PARA EL
GOBIERNO
INTERIOR DEL CONGRESO
Tiene la palabra el diputado Felipe de
Jesús Cantú Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una iniciativa de reformas a diversos artículos del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez: |
Muchas gracias, señor Presidente;
honorable Asamblea:
«La diversidad de pensamiento, de afinidad política y de formación profesional ha sido
una de las principales características de la composición de las cámaras que integran
nuestro Congreso de la Unión en tiempos recientes. En particular, la LVII Legislatura de
la Cámara de Diputados, es muestra de un órgano legislativo plural.
En dicha pluralidad recae una mayor responsabilidad de actuar a la altura de la
circunstancia impuesta por una nación que depositó su confianza en fuerzas políticas
diferentes a la que había dominado la política mexicana hasta antes de 1997.
Es en el ejercicio de esa enorme responsabilidad y de la principal facultad que a los
diputados confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que la
dinámica del trabajo legislativo exige al mismo tiempo mayor celeridad, profesionalismo y
sensibilidad en la legislación que pretenda regir adecuadamente el desarrollo de nuestro
pueblo.
Siendo el Poder Legislativo el encargado principal de la elaboración y adecuación del
marco legal dentro del cual se desenvuelva toda actividad política, económica y social
de los mexicanos, la situación lo obliga a que existan dentro de él grupos técnicos de
apoyo comprometidos con la profesionalización de la labor legislativa.
La misma legislación debe de plasmar este compromiso de emplear el apoyo técnico con el
que se cuenta, reconociendo las limitaciones del conocimiento que toda persona tiene en
determinadas cuestiones y que al respecto, en cierto caso, sea necesario expresar una
opinión. El caso de mayor responsabilidad de un legislador, como lo es el ejercicio del
voto, no puede otorgarse en sentido alguno, sin tener la mayor cantidad de elementos que
con importante claridad sirvan para respaldar u orientar la decisión del legislador.
En este sentido, se tiene que reconocer que las leyes y el conjunto de limitaciones y
sanciones que de ellas emanan, siempre tienen dentro de un país, entre otros, un impacto
económico al crear incentivos entre las personas afectando las decisiones de éstas. De
igual manera, influyen sobre la asignación de recursos para determinadas actividades o
sectores, afectando el funcionamiento de la economía.
Se tiene que reconocer simultáneamente, la limitación de los legisladores en el
reconocimiento de la totalidad de los efectos generados por la ley, dada la existencia de
situaciones y variables muy complejas, pero esto no las exime de realizar el importante
esfuerzo de reconocer quienes se encuentran o se volverán influenciados por determinada
ley.
La identificación de beneficiados y perjudicados con el traslado de recursos como
resultado de los incentivos creados por cierta legislación, así como también de la
cuantía de las afectaciones y el balance que éstas presentan en la economía, debe ser
parte de las consideraciones que se tomen en cuenta para la decisión que se realice
acerca de algún dictamen. Dicho análisis no puede limitarse a la identificación y
cálculo de los costos y beneficios; debe de incluir recomendaciones que busquen corregir
las deficiencias que pudiera presentar la legislación, quedando a consideración de los
diputados su inclusión o no en el dictamen en cuestión
Es en este proceso de análisis de costos y beneficios económicos que la legislación
traslada a quienes se sujetan a ella, donde la formalización del apoyo de grupos
técnicos como lo es la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas y la Unidad de Estudios
Sociales dentro de la Cámara de Diputados se vuelve de vital importancia, principalmente
si se revisa la intención con la que dichas unidades fueron creadas, así como los
recursos materiales y humanos con los que cuenta.
Además, debe reconocerse la trascendencia de la sistematización del proceso de análisis
de costos y beneficios económicos de todas los dictámenes que incluyan reformas a
ciertas leyes, en contra de acciones aisladas que no ayudarían al perfeccionamiento y
familiarización de este paso como parte de un proceso legislativo acorde a las
necesidades de nuestro país.
Por esto se pretende incluir dentro del proceso que internamente se sigue en la Cámara de
Diputados, para la aprobación de una iniciativa de reformas o creación de leyes, el
análisis en cuestión, con lo que no quedaría sujeto a consideraciones personales acerca
del valor de este análisis, sino que serviría indistintamente de elemento de decisión
para los legisladores
Se considera que la elaboración del análisis de costos y beneficios económicos debe de
comenzar al tiempo que la o las iniciativas sean presentadas para que dicho análisis y
sus recomendaciones puedan ser tomados en cuenta para la elaboración del dictamen en caso
que así lo determinen las comisiones. Una vez que las comisiones han aprobado el
dictamen, éste debe ser turnado de nuevo a la unidad de estudios correspondiente para que
se analice el documento consensado, quedando por resolver sólo sobre las recomendaciones
que en su caso se desprendan del análisis de las modificaciones que hubiere sufrido como
resultado de las primeras recomendaciones.
De la misma manera dada la importancia que el análisis tendrá dentro del proceso
legislativo, se contempla que acto seguido de la lectura del dictamen en el pleno de la
Cámara de Diputados, se haga lo propio con dicho análisis, para de esta manera
formalizar su inclusión dentro del debate público del tema en cuestión.
De esta manera, en ningún caso se aprobaría legislación alguna sin conocimiento de los
diputados de las consecuencias, tanto favorables como desfavorables, que traería al
presupuesto y a la sociedad misma.
Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 54 y 55 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
proponemos la siguiente
INICIATIVA
Que adiciona el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos
Artículo único. Se adiciona el párrafo único del artículo 56, el
párrafo único del artículo 57, se adiciona el artículo 58 fracción III, se adiciona
el artículo 60, se adicionan dos párrafos al artículo 94, ubicado entre el segundo y
tercero y se adiciona un párrafo al final del artículo 95, para quedar en los siguientes
términos:
Artículo 56. Las iniciativas de ley presentadas por el Presidente de la
República, por las legislaturas de los estados o por uno o varios miembros de las
cámaras, pasarán desde luego a la comisión. Al mismo tiempo se turnarán a la unidad de
estudios de la Cámara de Diputados correspondiente, para que en no más de siete días
naturales elabore el análisis del impacto económico y social de la misma y la envíe a
la comisión enunciando a los segmentos de la sociedad afectados y beneficiados, valorando
bajo este criterio la conveniencia de aprobar la iniciativa en cuestión y en su caso
proponer las modificaciones que subsanen algún desbalance entre costos y beneficios
económicos y sociales que presente dicha iniciativa.
Artículo 57.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la
proposición; en el primer caso se pasará a la comisión o comisiones a quien
corresponda, así como también a la unidad de estudios de la Cámara de Diputados para la
elaboración del análisis del impacto económico y social en los términos del artículo
56 de este Reglamento y en el segundo se tendrá por desechada
Artículo 94.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al mismo tiempo de enviarse a los diputados para su estudio, el dictamen será enviado a
la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas para que en no más de siete días naturales
elabore el análisis del impacto económico y social y sea enviado a las comisiones. En
dicho análisis se identificarán los costos y beneficios económicos y sociales del
dictamen enunciando a los grupos afectados y beneficiados, valorando bajo este criterio la
conveniencia de aprobar la iniciativa dictaminada y en su caso, proponer las
modificaciones que subsanen dicha deficiencia.
Recibido el documento de análisis, el pleno de la comisión sesionará a fin de conocerlo
y en su caso la misma decidirá incorporar o no al dictamen las recomendaciones emitidas
por la unidad de estudios correspondiente. De no recibir la comisión el análisis en el
plazo establecido, se entenderá que el análisis se emitió avalando los términos del
dictamen. Esto sin prejuzgar la responsabilidad en la que por esta omisión incurra el
titular de la unidad de estudios correspondiente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 95. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En caso de que la comisión hubiere recibido el análisis del impacto económico y social
y con la finalidad de hacerlo público, se dará lectura al mismo después del dictamen.
ARTICULOS TRANSITORlOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del
presente decreto.
Tercero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 1999.-Suscriben la presente los
siguientes diputados federales, miembros de la LVII Legislatura: Salvador Olvera Pérez,
Javier Castelo Parada, Rafael Castilla Peniche, Humberto Treviño Landois, Fernando
Castellanos Pacheco y Juan Bueno Torio.»
Muchas gracias, diputado Cantú.
Túrnese
a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
3104,3105 y 3106
LEY DE ASOCIACIONES
RELIGIOSAS
Y CULTO PUBLICO
A continuación tiene la palabra el
diputado Mario Elías Moreno Navarro, para presentar una iniciativa que adiciona el
artículo tercero de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
El
diputado Mario Elías Moreno Navarro: |
Con su permiso, señor Presidente:
«Iniciativa que adiciona el artículo tercero de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
Los suscritos, diputados federales de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción II del artículo 55 y
artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a
consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de reforma que adiciona
el artículo tercero de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con el
propósito de contribuir a la tolerancia religiosa y la libertad de conciencia, conforme a
la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con demostración en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en el artículo 24 en el que se garantizan los derechos y libertades
fundamentales en materia religiosa, libertad de pensamiento, conciencia o cualquier otra
convicción y en particular atención a la declaración universal de derechos humanos y en
general la Carta Internacional de Derechos Humanos, la Convención para la Protección de
los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, la declaración de principios
sobre tolerancia y plan de acción de seguimiento del año de las Naciones Unidas para la
tolerancia, la declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones, del sistema internacional y
del sistema regional del mencionado pacto de San José, la Convención Americana de
Derechos Humanos, que entró en vigor en el país el 30 de marzo de 1981.
Todo ello fundamenta y garantiza la libertad de conciencia y tiene como premisa que el
profesar una religión constituye un elemento esencial de la vida de todo individuo y que
por lo tanto la pluralidad de religiones debe ser garantizada íntegramente por el Estado.
En el Estado recae el mandato de consolidar la convivencia entre grupos sociales para
fomentar el ambiente de confianza y solidaridad necesario para la sana convivencia social,
es la práctica de la tolerancia la que permitirá la presencia de diversas comunidades
religiosas sin que esto sea causa de conflicto.
Para asegurar la tolerancia, se exige la imparcialidad del Estado en lo referente a la
legislación y la aplicación de la ley y es el que propiciará que toda persona disfrute
de dichas libertades. Es función del Estado representar a la sociedad mexicana para
ratificar las convenciones internacionales actualizando la legislación y dando
cumplimiento a las mismas, certificando la igualdad de trato y oportunidades a toda
práctica, fe o comunidad religiosa. La laicidad del Estado es la plataforma que permite
la acción positiva para impulsar la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa y al
no preferir una religión sobre otra su acción será equitativa.
El Estado mexicano así lo señala en la legislación, no obstante existen brotes de
intolerancia, que no por aislados dejan de ser graves y lacerantes. Se requiere de un
esfuerzo más para hacer imperante en la vida cotidiana la tolerancia religiosa y la
libertad de conciencia.
La Asociación Nacional de Apoyo y Defensa a la Mujer, la escuela de Derechos Humanos 10
de diciembre, el Comité de Ciudadanos en Defensa de los Derechos Humanos, la Casa
México, la Casa de la Tradición Mexicana, el Centro Cultural Islámico de México, se
han dirigido a los suscritos diputados federales para en un esfuerzo de colaboración
entre esas organizaciones sociales y sus representantes
se coadyuve en los avances y retos que el país enfrenta, porque de este modo se
enfrentará a la intolerancia religiosa en dos ámbitos el Estado y la sociedad civil. El
Estado mediante la legislación y la ejecución de ésta y los grupos mencionados con la
organización de la campaña por la tolerancia religiosa y la libertad de conciencia,
quienes han propuesto que el día 1o. de enero sea declarado Día Nacional de la
Tolerancia Religiosa y la Libertad de Conciencia.
Las razones por las que los firmantes dan cauce ha dicha petición son muchas y diversas,
de las que básicamente exponemos a esta soberanía las siguientes.
La novedad histórica del Estado moderno es el fundamento formal del estado de derecho, el
cual permite la emergencia del pluralismo y la divergencia.
La aceptación del principio de la tolerancia religiosa reclama la práctica de la misma y
cuya única limitante es que, so pretexto de ésta, se realicen actos que denigren a la
persona humana, destruyan el tejido social o atenten contra la pluralidad misma.
En toda cultura debe ser claro que el discenso dinamiza a la sociedad y que las mayorías
justamente deberán garantizar la supervivencia de las minorías. Las minorías quieren
seguridad y ésta debe ser proporcionada por el Estado.
Para que la pluriculturalidad no sea causa de conflicto, no se debe de buscar la
integración de las minorías pero tampoco la tolerancia incondicional, una es
autoritaria, la otra pulverizante, la tarea consistiría en la construcción de la unidad
nacional a partir del reconocimiento de sujetos autónomos, el consenso social es la base
de la transformación y el fortalecimiento.
Por otra parte declarar el Día Nacional de la Tolerancia Religiosa y la Libertad de
Conciencia, no es inocuo ni anacrónico, porque permite traer a la memoria el tema; al
conmemorarlo se da pie para celebrarlo mediante actos y hechos tolerantes e incluyentes;
establecido el Día Nacional de la Tolerancia Religiosa y la Libertad de Conciencia,
también se cuenta con la pertinencia para la reflexión, la educación e incluso
diálogos sociales y políticos, es la oportunidad de conmemorar y celebrar con una
significación nacional.
La tolerancia religiosa es necesaria entre individuos, así como dentro de la familia y de
la comunidad, inculcar actitudes de apertura y solidaridad han de tener lugar en todas las
dimensiones de la vida, la escuela, el trabajo, el hogar, ésa es la función
constructiva en contra de los prejuicios y la intolerancia religiosa.
Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de sus facultades, los suscritos
diputados federales, y con el fin de fomentar la tolerancia, sometemos a esta Asamblea, la
siguiente
INICIATIVA
De decreto que adiciona el artículo tercero de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público
Artículo único. Se adiciona el artículo tercero de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:
Artículo tercero. El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su
autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo
relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la
tutela de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia
o privilegio a favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna Iglesia
ni agrupación religiosa.
El 1o. de enero es el Día Nacional de la Tolerancia Religiosa y la Libertad de
Conciencia.
Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias
religiosas del individuo.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 1999.- Diputados: Mario
Elías Moreno Navarro, Javier Paz Zarza, Felipe Rodríguez Aguirre, Fabiola Gallegos
Araujo, Armando Aguirre Hervis, Francisco Luna Kan, Mariano Sánchez Farías, Sandra
Segura Rangel y Martín Contreras.»
Muchas gracias, diputado Moreno Navarro.
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY
ORGANICA DEL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso General.- Presentes.
Me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con minuta
proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio, fracción VI de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 25 de noviembre de 1999.- La Presidencia.- Senador Dionisio Pérez
Jácome, vicepresidente en funciones.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma el artículo cuarto transitorio, fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma el artículo cuarto transitorio, fracción VI de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, para quedar como sigue:
"Artículo cuarto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Los artículos 112 y 113 de la ley, materia del presente decreto, entrarán en vigor
el 1o. de enero del año 2000. El artículo 114 de esta Ley Orgánica lo hará a partir
del 1o. de septiembre del año 2000.
VII y VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 25 de noviembre de 1999.-
Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones y Porfirio Camarena
Castro, secretario.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado
Adalberto Campuzano Rivera.»
Se recibe y se turna a la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
LEY DE OBRAS
PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
El siguiente punto del orden del día es
el dictamen con proyecto de decreto que modifica el párrafo segundo del artículo 1o. de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 26 de
noviembre, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen
y se somete a discusión y votación de inmediato.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura dictamen y se pone a discusión y
votación de inmediato.
3107,3108 y 3109
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
lectura.
«Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe le fue turnada, para su estudio y
dictamen, la minuta de la Cámara de Senadores fechada el 27 de octubre de 1999, que
contiene la insistencia de esa colegisladora en la modificación al segundo párrafo del
artículo 1o. de la minuta que le fuera enviada por esta Cámara sobre la iniciativa de
"Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas" y habiendo
analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a discusión y, en su caso,
aprobación de la Cámara de Diputados, el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. A la comisión que suscribe le fue turnada por la mesa directiva de la Cámara de
Diputados el día 23 de noviembre de 1999 para su estudio y dictamen, la minuta de la
Cámara de Senadores fechada el 27 de octubre de 1999, que contiene la insistencia de esa
colegisladora en la modificación al segundo párrafo del artículo 1o. de la minuta de
esta Cámara sobre la iniciativa de "Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas".
2. Lo anterior, en atención a que la aprobación inicial en el pleno de esta Cámara, a
la minuta de la "Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas", se realizó el pasado 22 de Abril de 1999 y se turnó a la colegisladora
para los efectos constitucionales.
3. Tras ello, el 28 de abril de 1999, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el
dictamen de la minuta de sus comisiones unidas de Desarrollo Urbano y Vivienda y de
Estudios Legislativos. Segunda, con el proyecto de "Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas"; dentro del mismo, se propuso la modificación
al párrafo segundo del artículo 1o. y se remitió a esta Cámara para continuar con el
proceso constitucional.
4. El 30 de abril de 1999, el pleno de esta Cámara de Diputados aprobó la minuta de esta
iniciativa de ley, en la que se determinaba reprobar la modificación propuesta por la
colegisladora al párrafo segundo del artículo 1o. y con las razones respectivas que
apoyaban el texto original de dicho párrafo, se turnó de nueva cuenta a la colegisladora
para sus efectos constitucionales.
II. Considerandos
La colegisladora, con fecha 18 de noviembre de 1999, remitió a esta soberanía la minuta
que contiene el proyecto de "Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas"; mediante la cual, por las razones que expone en el cuerpo de la misma,
propone un texto alterno al párrafo segundo del artículo 1o. de la iniciativa señalada;
considerando, por una parte, que ha sido aprobado por la Comisión de Administración de
la Cámara de Senadores, los pasados días 24 de agosto y 29 de septiembre de 1999, el
Manual de Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras
Públicas en la Oficialía Mayor de dicha soberanía; por otra parte, que fueron expedidos
los mismos lineamientos por cuanto atañe al Poder Judicial Federal, ya que fue publicado
el 18 de septiembre de 1998, en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo general
número 32/1998 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para
que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el
Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo
134 constitucional; y por último, que se encuentra en proceso de revisión, para su
posterior aprobación, el proyecto de reglamento para la contratación de la obra pública
y servicios relacionados con la misma de la Cámara de Diputados, suscrito por la
Oficialía Mayor, Contraloría, Comité de Administración y esta Comisión de
Asentamientos Humanos y Obras Públicas de la Cámara de Diputados.
Considerando lo anterior, concluye que resulta que la controversia generada por el texto
del párrafo segundo del artículo 1o. quedó sin materia, estimando la colegisladora que
el propósito que perseguía la Cámara de Diputados de que los poderes Legislativo y
Judicial contarán con disposiciones que acogieran los lineamientos del artículo 134
constitucional, ha quedado satisfecho.
Por otro lado, ya que la Cámara de Senadores atendió el sentido originalmente expresado
por esta soberanía en lo que se refiere a los organismos autónomos, toda vez que se
encontraban también en una laguna normativa respecto al uso de recursos públicos
federales; además de que resulta cierto también que desde la fecha en que se constituyó
la diferencia de criterios entre ambas legisladoras nos encontramos con un periodo
extraordinario de por medio y el actual periodo ordinario cumpliéndose de tal forma con
la ratio legis del artículo 72 constitucional fracción e; por lo que en opinión de esta
comisión dictaminadora no existe obstáculo legal o fáctico alguno que impida entrar al
estudio y dictamen del texto alterno propuesto por la colegisladora.
La minuta de referencia, además de la propuesta de texto alterno sobre el párrafo
segundo del artículo 1o., deja a salvo la opción de que se expida la ley sólo con lo
aprobado por ambas cámaras, lo anterior, con fundamento en el último párrafo del inciso
e correspondiente al artículo 72 constitucional, con la aprobación por mayoría absoluta
de sus miembros presentes, reservándose la modificación sugerida por el Senado para su
examen y votación en siguiente sesión. A juicio de esta dictaminadora dicha opción ya
no resulta viable, puesto que la misma considera que resulta constitucional y legal la
procedencia del texto alterno señalado.
III. Análisis de la minuta
Del análisis de la minuta, a juicio de esta dictaminadora, se encontró que resulta
procedente la solicitud propuesta por la colegisladora, en el sentido de aprobar la
expedición de la ley con el texto propuesto por la colegisladora.
Esta Cámara de Diputados, al aprobar el dictamen correspondiente, en fecha 22 de abril de
1999, en el párrafo segundo del artículo 1o. estableció:
"Los poderes Legislativo y Judicial, así como las demás personas de derecho
público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, adoptarán
supletoriamente los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que no se
contraponga a los ordenamientos legales que los rige, sujetándose a sus propios órganos
de control."
Por su parte, la colegisladora propuso la siguiente redacción:
"Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la
Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que
no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios
órganos de control. Los poderes Legislativo y Judicial podrán adoptar, en lo conducente,
dichos criterios."
Sin embargo, por las razones que aduce la colegisladora, insiste a esta soberanía en la
modificación del párrafo segundo del artículo 1o. de la iniciativa de referencia,
proponiendo la siguiente redacción:
"Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la
Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que
no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios
órganos de control."
Y que, en caso de contarse con la anuencia de esta Cámara de Diputados en el texto
transcrito, sea aprobado el proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas en todos sus términos.
A juicio de esta comisión dictaminadora, es procedente aprobar la expedición de la ley,
ya que se ha cubierto sustancialmente el propósito que perseguía la Cámara de
Diputados, de que los poderes Legislativo y Judicial contaran con disposiciones que
acogieran los lineamientos del artículo 134 constitucional.
Es necesario señalar que, de rechazar esta propuesta se afectaría gravemente a los
sujetos de la ley, pues se verían obligados a seguir operando con la ley vigente, en la
cual no se encuentran incluidos organismos tales como el Instituto Federal Electoral, la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Tribunal Agrario y el Banco de México, entre
otros; además de la expectativa que se generó de contar con una ley que refleje
claramente los principios de confiabilidad, transparencia y oportunidad, aparte de ser
clara, precisa y que resuelve las necesidades, peticiones y problemas de los involucrados.
En razón de lo expuesto, a juicio de esta comisión y por las razones mencionadas, esta
dictaminadora considera procedente proponer a esta honorable Asamblea, para su
aprobación, el siguiente
DECRETO
Primero. La Cámara de Diputados confiere su anuencia a la modificación
propuesta por la Cámara de Senadores al párrafo segundo del artículo 1o. de la minuta
con proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con la
siguiente redacción:
"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la
Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que
no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios
órganos de control.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Segundo. Por encontrarnos en la hipótesis del último párrafo del inciso e, del
artículo 72 constitucional, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba el proyecto de
"Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", a efecto de
que el texto para el artículo 1o., así como el resto de la ley aprobado por ambas
cámaras; se envíe al Ejecutivo para los efectos constitucionales señalados en el inciso
a, del artículo 72 constitucional.
Salón Leona Vicario de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 25 de noviembre de 1999.- Comisión de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas.- Diputados: Angelina Muñoz Fernández, Wilbert H. Chi Góngora, Jaime
Basáñez Trevethan, José Agapito Domínguez Lacroix, Antonio Esper Bujaidar, Francisco
Fernández Arteaga, Antonia Mónica García Velázquez, Fernando Gómez Esparza, Luis
Alejandro Guevara Cobos, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, José E. Manrique Villarreal, Raúl
Martínez Almazán, Martha Palafox Gutiérrez y Oscar González Rodríguez del PRI;
Margarita Chávez Murguía, Juan Ignacio Fuentes Larios, José Ricardo Ortiz Gutiérrez,
Manuel C. Peñúñuri Noriega, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Samuel G. Villanueva
García y Fernando Covarrubias Zavala, del PAN; Rufino Contreras Velázquez, David Ricardo
Cervantes Peredo, José Luis García Cortés, Fernando Elías Hernández, Antonio Lagunas
Angel, Anastacio Solís Lezo, Sergio Valdez Arias del PRD y Verónica Velasco Rodríguez,
del PVEM.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 72 inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está
a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que modifica el
párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
Esta Presidencia informa que se han registrado previamente para la discusión en lo
general y en lo particular, los siguientes oradores: por el grupo parlamentario de Acción
Nacional, la diputada Margarita Chávez Murguía; por el grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática, el diputado David Ricardo Cervantes Peredo; y por el grupo
parlamentario del Revolucionario Institucional, la diputada Angelina Muñoz Fernández.
En tal virtud,
tiene la palabra la diputada Margarita Chávez Murguía hasta por 10 minutos, para fijar
la posición de su grupo parlamentario.
No encontrándose presente se le concede el uso de la palabra al diputado David Ricardo
Cervantes Peredo, hasta por 10 minutos.
El
diputado David Ricardo Cervantes
Peredo: |
Gracias, señor Presidente:
Por parte del PRD queremos exponer al pleno sólo dos cuestiones, en el entendido que este
dictamen que ahora se presenta con la minuta del Senado ha sido ya ampliamente discutido
en las comisiones y discutido también con el Senado y básicamente quisiéramos
manifestar por un lado, que en el proceso que se llevó a cabo para la elaboración tanto
de la Ley de Obra Pública como de la de Adquisiciones, nos parece importante señalar que
en el proceso se lograron conjuntar tanto las propuestas de la legislatura anterior como
las del Ejecutivo y la de una gran cantidad de actores involucrados directamente en la
aplicación de estas leyes.
3110,3111 y 3112
Este proceso que se siguió y que permitió
conjuntar todas esas propuestas nos permitió enriquecer las iniciativas y tener como
resultado nuevas leyes que superan en muchos aspectos el actual ordenamiento.
Reconocemos también el trabajo muy importante que se desarrolló desde la presidencia de
la Comisión de Asentamientos Humanos, creemos que fue un trabajo, además de intenso, que
permitió crear un ambiente de discusión y de análisis entre los grupos parlamentarios y
eso favoreció también el que pudiéramos arribar a muchos consensos y que esto se
reflejó finalmente en que esta ley por parte de la Cámara fuera la iniciativa aprobada
por consenso.
Creemos también importante señalar que aspectos en los que estas leyes superan a la
normatividad actual tienen que ver con algo que ha sido preocupación de todos y que es el
cómo contar con normas que en estos rubros nos permitan realmente un mayor control del
manejo del gasto público, una mayor transparencia y al mismo tiempo una mayor seguridad
jurídica para quienes no siendo parte de la administración pública también son actores
que tienen que estar sujetos a estas disposiciones.
Creemos entonces que ha sido un trabajo que además de rico en el sentido de la discusión
al interior de la Cámara y con los actores sociales, es también un trabajo que tendrá,
confiamos, buenos efectos en lo que es el quehacer de la administración pública, claro
siempre y cuando esta ley se aplique debidamente.
También consideramos que el trabajo hasta ahora desarrollado no debe concluir con la
aprobación de estos dictámenes, creemos que es un trabajo al que debe dársele
seguimiento, que ahora habrá que aplicar estas leyes, verlas en su aplicación y, en su
caso, poder hacer las adecuaciones y los ajustes necesarios.
Y la segunda cuestión que queremos plantear es que el punto que motivó que el Senado
regresara a esta Cámara la iniciativa y que se refiere a que en el artículo 1o., donde
se señalan quienes son los sujetos de esta ley, por parte de la Cámara, el dictamen
incluyó tanto al Poder Legislativo como al Poder Judicial como parte de estos sujetos,
estableciendo que tanto el Poder Judicial como el Poder Legislativo debían de aplicar
estas leyes en lo que no contravinieran lo dispuesto ya por la Constitución para ambos
poderes.
Este fue el punto de controversia con el Senado, se discutió varias veces; esta
discusión nos llevó a seguir todo el procedimiento que marca la Constitución, para
cuando no haya acuerdo entre las cámaras sobre un dictamen y finalmente, lo que ha
sucedido en el transcurso de este tiempo de la discusión entre ambas cámaras, ha sido
algo que creemos que es positivo porque precisamente a partir de la discusión de este
punto se generó tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores la
elaboración de sus ordenamientos internos, para poder llevar a cabo las obras y las
adquisiciones con normas claras que permitan que se refleje también en esto el espíritu
que nosotros señalamos en ambas leyes.
Creemos que esto es positivo, pero sin embargo, por parte de nuestro partido seguimos
pensando que no hay ningún impedimento jurídico para que dentro de la ley pudieran
establecerse que tanto el Poder Legislativo como el Judicial debieran estar sujetos a esta
normatividad.
Creemos que este debate entonces sigue abierto entre los diferentes grupos parlamentarios
en esta Cámara, algunos coincidimos, con otros hay algunas diferencias, pero consideramos
que en la forma en que el Senado nos propone la minuta pudiera dar salida a la discusión
por este momento de las iniciativas y que esto puede permitir lo que considerarnos más
importante, que estas leyes sean ya publicadas y que estas leyes, como lo marcan sus
artículos transitorios, puedan empezarse a aplicar dentro de 90 días.
Este tiempo de los 90 días es un tiempo que se estimó necesario para poder capacitar a
las personas que dentro de la administración pública van a estar encargadas de su
aplicación y en tanto que ha habido modificaciones importantes con respecto a la
normatividad actual, es necesario llevar a cabo este proceso. Pensamos pues que es
conveniente aprobar la minuta en los términos en los que nos lo plantea el Senado, esto
es excluyendo al Poder Legislativo y al Poder Judicial y pensamos también que como se
señaló en la discusión de esta minuta en la Comisión de Asentamientos Humanos, habrá
que seguir debatiendo este asunto y por supuesto estamos nosotros y los demás grupos
parlamentarios, pues en nuestro derecho de poder en su momento presentar una iniciativa
para hacer una modificación a este artículo.
Por todo ello, el Partido de la Revolución Democrática expresa su voto a favor de ambas
iniciativas, de ambas leyes, tanto de obra pública como de adquisiciones y convocamos a
los demás grupos también a aprobarlas.
Sería cuanto.
Muchas gracias, diputado Cervantes
Peredo.
A continuación le cedemos el uso de la palabra a la diputada Margarita Chávez Murguía.
La diputada Margarita del Sagrado Corazón
de Jesús Chávez Murguía: |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
De todos ustedes es conocido, como ya hacía referencia el diputado que me antecedió, que
este pleno aprobó las minutas de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, con fechas 22 y 27 de abril del año en curso, respectivamente.
También es de su conocimiento la divergencia que tuvimos con la cámara revisora, en
cuanto al párrafo segundo del artículo 1o., coincidente en ambas leyes, y así también
ellos coincidieron en aprobar el resto del contenido de las leyes en referencia.
Al respecto, esta Cámara insistió en el texto propuesto, reprobando el texto que la
colegisladora envió el 30 de abril del año en curso, turnándose nuevamente a la misma
para sus efectos correspondientes.
El párrafo en discusión versaba de la siguiente forma: "los poderes Legislativo y
Judicial, así como las demás personas de derecho público de carácter federal, con
autonomía derivada de la Constitución, adoptarán los criterios y procedimientos
previstos en esta ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los
rigen, sujetándose a sus propios órganos de control.
La colegisladora proponía: "los poderes Legislativo y Judicial podrán adoptar en lo
conducente dichos criterios".
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara, así como en el
Senado, consideró que no podía aceptarse la modificación, ya que en principio anulaba
el objetivo de la minuta, implicando una aceptación tácita de que aun cuando los poderes
Legislativo y Judicial, al igual que el Ejecutivo, manejan recursos públicos federales,
los primeros no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 134
constitucional.
Acción Nacional consideró y considera, que todo aquel que maneja recursos públicos
federales debe sujetarse a la ley, cumpliendo con criterios de eficacia, eficiencia,
transparencia, objetividad y honradez.
No puede haber un régimen de excepción, consideración en la que encontramos plena
coincidencia con las diferentes fracciones de los grupos parlamentarios en esta Cámara de
Diputados.
El pasado 27 de octubre, la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas recibió
para su estudio y dictamen las minutas de la Cámara de Senadores correspondientes a los
temas en referencia, en las que, modificando el segundo párrafo del artículo 1o.,
suprimen lo relativo a los poderes Legislativo y Judicial. Sin embargo, consideramos que
la esencia de lo propuesto y aprobado por esta soberanía está cubierto, al haberse
emitido en la Cámara de Senadores, el 24 y 29 de agosto, los manuales correspondientes,
tanto a obras públicas como a adquisiciones; a que el Poder Judicial emitió un acuerdo
publicado el 18 de septiembre de 1998, que fija las bases y lineamientos para las obras
públicas y para las adquisiciones; a que se encuentran en revisión los proyectos de
reglamentos relativos a estas materias en esta Cámara de Diputados, y a que la minuta
enviada por el Senado, aun cuando suprime lo relativo a los poderes Legislativo y
Judicial, considera a las personas de derecho público de carácter federal con
autonomía derivada de la Constitución.
Por lo anterior, pero sobre todo por la inminente necesidad de que contemos ya con una ley
que responda a las necesidades y requerimientos actuales, que dé cumplimiento fiel al
artículo 134 constitucional, terminando con la discrecionalidad, falta de garantías
jurídicas para los sujetos de la ley y poca claridad en los procedimientos establecidos,
es por todo ello que el voto del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional votará
a favor de los dictámenes correspondientes a las modificaciones del párrafo segundo del
artículo 1o. de las leyes de obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Queremos hacer énfasis, que las leyes que se emitieron en ambas materias realmente están
correspondiendo o están respondiendo a las necesidades que estaban planteadas por los
diferentes sujetos de la ley.
Por un lado, no es una ley coercitiva; es una ley, sobre todo, promotora, es una ley que
transparenta, que clarifica y eficienta los procedimientos; facilita la participación de
la pequeña y la mediana empresas; es acorde con los avances tecnológicos y la
complejidad y diversidad de las obras y de las adquisiciones actuales; tiene una
reducción sustancial de los costos actuales en las licitaciones; enfatiza en la
planeación y en la calidad, no sólo en precio.
Y también queremos hacer énfasis en algo que generalmente no se considera en este tipo
de leyes: esta ley recupera el contenido social que tiene la obra pública para el pueblo
de México; esta ley no nada más va a beneficiar al sector público porque puede hacer
mejores las licitaciones ni va a beneficiar a quienes son contratistas o no; esta ley
beneficia de una manera directa al pueblo de México.
Por todo ello, Acción Nacional dará su voto a favor, y pide el voto a favor de los
diferentes grupos parlamentarios.
Es cuanto, señor Presidente.
Muchas gracias, diputada Chávez.
Nuestro último orador registrado, es la diputada Angelina Muñoz Fernández, del grupo
parlamentario del Revolucionario Institucional. Tiene la palabra.
La
diputada Lourdes Angelina Muñoz
Fernández: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
Ya mis compañeros que me antecedieron en el uso de la voz dieron cuenta muy puntual a
ustedes de cuál ha sido el procedimiento legislativo sobre el cual hemos transitado
durante prácticamente un año, que ha comprendido a dos periodos ordinarios y un periodo
extraordinario intermedio, para poder simple y sencillamente ejercer una de las más
importantes atribuciones que tiene una comisión y esta Cámara de Diputados: la
elaboración de la ley.
Este tránsito, esta experiencia, le permitió a los integrantes de la Comisión de
Asentamientos Humanos y Obras Públicas, de todos los grupos parlamentarios, en primer
lugar, identificarnos prácticamente con las demandas de los sujetos de la ley, a través
de múltiples formas, pero la más importante fue el intercambio de opiniones y la
investigación especializada con instituciones académicas, instituciones públicas y
privadas y con las personas interesadas y preocupadas por el desarrollo de México.
De tal forma que el debate parlamentario, respetuoso, que realizamos, no se encuentra al
margen de las discusiones que se dan al interior de la sociedad, sino que precisamente
estas discusiones fueron trasladadas al texto de la ley y precisamente este texto general
es producto del esfuerzo, del concurso participativo de servidores públicos, de
industriales, de constructores, de proveedores, de prestadores de servicios, de
profesionistas de la rama de la construcción, ingenieros, arquitectos, laboratoristas de
materiales y, particularmente, lo quiero destacar, del concurso de los legisladores, a
quienes expreso, en mi carácter de presidenta de la comisión de dictamen, mi respeto,
reconocimiento por su apertura y participación, ya que haciendo a un lado las naturales
diferencias partidistas, nos permitieron justamente perfeccionar y enriquecer el
ordenamiento que hoy aprobaremos.
3113,3114 y 3115
Y algo muy particular nos permitió abundar en
el debate con el Senado de la República, en su carácter de colegislador, sin menoscabo
de las atribuciones que a cada Cámara le otorga la Constitución. Discutimos razones,
expresamos argumentos, expresamos contraargumentos, pero en un marco de respeto a las
diferencias. Unificó a los integrantes de la comisión de dictamen en una convicción
compartida: de que toda entidad pública que utilice recursos que provienen de ingresos
recaudados del pueblo, de los contribuyentes, debe ser manejada con probidad, con
eficiencia y a la luz pública.
De ahí nuestra insistencia en incorporar corno sujetos de la ley a los organismos con
autonomía constitucional y que además han estado en el debate público y la atención
pública y ciudadana, como son el Instituto Federal Electoral, el Banco de México, la
Comisión Nacional de Derechos Humanos y otros organismos, con objeto de transparentar el
uso de los recursos públicos en materia de compras, obras públicas y servicios, que
estos organismos contraten bajo los criterios y procedimientos de licitaciones públicas o
sea el ofrecimiento de precios por un bien o un servicio que se va a prestar u obtener a
través de un concurso en limpia y abierta competencia y sujetos a sus propios órganos de
control.
También fue propósito de los diputados propiciar que el Poder Legislativo y Judicial
fueran sujetos de estos ordenamientos, propuesta que justamente suscitó la controversia
con el Senado; propósito que afortunadamente se ha cubierto sustancialmente al aprobarse,
como ya se señalaron, las normas internas en el Senado; en próximos días presentaremos
a ustedes un proyecto conjunto elaborado entre la Oficialía Mayor, la contraloría, el
Comité de Administración y la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de
esta Cámara de Diputados para dejar las bases, las normas, los criterios y procedimientos
a que se sujetará esta Cámara de Diputados para las contrataciones en materia de obras
públicas y en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Un punto más para concluir con todo este complejo procedimiento, una facultad que tiene
el Ejecutivo: expedir el reglamento de la ley. Hemos incluido un transitorio justamente
para que el Ejecutivo, atendiendo a todas estas voces que nos sumamos para tener una ley
de certidumbre, de confianza, de aliento, pueda a cabalidad operar y en los 120 días
posteriores a la publicación de la misma, tendremos el completo marco jurídico para que
se pueda propiciar un incremento, una nueva opción para muchos industriales, muchos
mexicanos, muchos profesionistas de la nación, en un marco nuevo de oportunidad. Nada
más para dar un indicador a ustedes, de la trascendencia y la importancia de lo que hoy
aprobaremos y enviaremos al Ejecutivo para su publicación.
El Gobierno Federal destina anualmente entre 25% y 30% del Presupuesto de Egresos de la
Federación a los procesos de contratación; el presupuesto del año 2000 no es la
excepción. De acuerdo a la Cuenta Pública de 1997 significaron 27 mil 432 millones de
dólares, el 28% correspondió a bienes, el 41% a servicios y el 31% a obra pública.
Estos procesos se realizan por medio de aproximadamente 25 mil licitaciones públicas
anuales y un indeterminado número de licitaciones por invitación restringida en las que
participan más de 3 mil unidades compradoras de la Administración Pública Federal.
Por lo que hace a las obras públicas, éstas tienen como principal indicador y detonador
la evolución de la industria de la construcción en la nación y el efecto que tiene esta
industria sobre 37 ramas industriales de la actividad económica nacional ocupa a más de
2 millones de personas, sector que afortunadamente en este último trimestre ha iniciado
su recuperación después de una caída estrepitosa con la crisis de 1995, en donde
prácticamente más de la mitad de la planta productiva del sector de la construcción se
vio mermada, aniquilado y prácticamente firmó su acta de defunción.
Hoy, los mexicanos que todavía creen en este país, han seguido impulsando, avanzando, es
lo único que saben hacer, construir para México las obras, los bienes que disfrutamos,
porque finalmente nosotros estamos convencidos que con estos nuevos ordenamientos vamos a
recuperar algo que los diputados pretendíamos, que la obra pública y las compras del
Gobierno no sean un fin para enriquecer a muchos y para hacer negocio otros, sino que las
obras públicas sean el medio para detonar el desarrollo, porque finalmente tienen
un destinatario, los ciudadanos mexicanos que las gozan, porque a veces también las
sufren.
Por ello les pedimos muy amablemente, compañeros diputados, su anuencia y su voto para
que estas dos iniciativas, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tengan a
bien el voto favorable de todos para iniciar una nueva etapa de desarrollo para nuestra
nación.
Muchas gracias. Es cuanto.
Muchas gracias, diputada Angelina
Muñoz.
Saludamos desde esta Presidencia la presencia de un grupo de estudiantes de la Universidad
de Veracruz, invitados del diputado Víctor Vázquez Cuevas.
Nos acompañan también 70 personas del Movimiento Territorial de Ecatepec, Estado de
México, invitados del diputado Eduardo Bernal Martínez.
Se encuentran con nosotros 36 alumnos del Colegio Mexicano de Tehuacán, Puebla, invitados
del diputado Ignacio García de la Cadena Romero.
Nos honran también con su presencia 50 alumnos del Instituto de Humanidades y Ciencias,
invitados del diputado Arturo Núñez.
Finalmente, tenemos a 50 integrantes de la Asociación de Padres de Familia de
Netzahualcóyotl, invitados del diputado Javier Paz Zarza.
Sean todos ustedes bienvenidos.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente
discutido en lo general y en lo particular.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Se consulta a la Asamblea si el dictamen
se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los compañeros diputados que estén
por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se encuentra suficientemente discutido.
Abrase el sistema electrónico de
votación por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en
un solo acto.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Abra la Oficialía Mayor el sistema de
votación electrónico por 10 minutos, para recoger la votación.
Se abre el sistema de votación electrónico.
(Votación.)
Se emitieron 369 votos en pro y cero en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 369 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que modifica el párrafo
segundo del artículo 1o., de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Pasa al Ejecutivo para los
efectos constitucionales.
LEY DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO
El siguiente punto del orden del día es
el dictamen con proyecto de decreto que modifica el párrafo segundo del artículo 1o., de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de que
se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día
26 de noviembre, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al
dictamen y se somete a discusión y votación de inmediato.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen y se pone a discusión y
votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
lectura.
«Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe le fue turnada, para su estudio y
dictamen, la minuta de la Cámara de Senadores fechada el 27 de octubre de 1999 que
contiene la insistencia de esa colegisladora en la modificación al segundo párrafo del
artículo 1o. de la minuta que le fuera enviada por esta Cámara sobre la iniciativa de
"Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público" y
habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a discusión y, en su
caso, aprobación de la Cámara de Diputados, el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. A la comisión que suscribe le fue turnada por la mesa directiva de la Cámara
de Diputados el día 23 de noviembre de 1999 para su estudio y dictamen, la minuta de la
Cámara de Senadores fechada el 27 de octubre de 1999, que contiene la insistencia de esa
colegisladora en la modificación al segundo párrafo del artículo 1o. de la minuta de
esta Cámara sobre la iniciativa de "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público".
2. Lo anterior, en atención a que la aprobación inicial en el pleno de
esta Cámara, a la minuta de la "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público", se realizó el pasado 27 de Abril de 1999 y se turnó a la
colegisladora para los efectos constitucionales.
3. Tras ello, el 29 de abril de 1999, el pleno de la Cámara de Senadores
aprobó el dictamen de la minuta de sus comisiones unidas de Comercio y de Estudios
Legislativos, Segunda, con el proyecto de "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público"; dentro del mismo, se propuso la modificación al
párrafo segundo del artículo 1o., y se remitió a esta Cámara para continuar con el
proceso constitucional.
4. El 30 de abril de 1999, el pleno de esta Cámara de Diputados aprobó
la minuta de esta iniciativa de ley, en la que se determinaba reprobar la modificación
propuesta por la colegisladora al párrafo segundo del artículo 1o. y, con las razones
respectivas que apoyaban el texto original de dicho párrafo, se turnó de nueva cuenta a
la colegisladora para sus efectos constitucionales.
II. Considerandos
La colegisladora, con fecha 18 de noviembre de 1999, remitió a esta soberanía la minuta
que contiene el proyecto de "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público"; mediante la cual, por las razones que expone en el cuerpo de la
misma, propone un texto alterno al párrafo segundo del artículo 1o. de la iniciativa
señalada; considerando, por una parte, que ha sido aprobado por la Comisión de
Administración de la Cámara de Senadores, los pasados días 24 de agosto y 29 de
septiembre de 1999, el Manual de Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Obras Públicas en la Oficialía Mayor de dicha soberanía; por otra parte,
que fueron expedidos los mismos lineamientos por cuanto atañe al Poder Judicial Federal,
ya que fue publicado el 18 de septiembre de 1998, en el Diario Oficial de la Federación,
el acuerdo general número 32/1998 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra
pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados
en el artículo 134 constitucional y por último, que se encuentra en proceso de
revisión, para su posterior aprobación, la propuesta de normas de adquisiciones,
arrendamientos y servicios de la Cámara de Diputados, suscrito por la Oficialía Mayor,
Contraloría, Comité de Administración y esta Comisión de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas de la Cámara de Diputados.
3116,3117 y 3118
Considerando lo anterior, concluye que resulta
que la controversia generada por el texto del párrafo segundo del artículo 1o. quedó
sin materia, estimando la colegisladora que el propósito que perseguía la Cámara de
Diputados de que los poderes Legislativo y Judicial contaran con disposiciones que
acogieran los lineamientos del artículo 134 constitucional, ha quedado satisfecho.
Por otro lado, ya que la Cámara de Senadores atendió el sentido originalmente expresado
por esta soberanía en lo que se refiere a los organismos autónomos, toda vez que se
encontraban también en una laguna normativa respecto al uso de recursos públicos
federales, además de que resulta cierto también que desde la fecha en que se constituyó
la diferencia de criterios entre ambas legisladoras nos encontramos con un periodo
extraordinario de por medio y el actual periodo ordinario cumpliéndose de tal forma con
la ratio legis del artículo 72 constitucional fracción e, por lo que en opinión de esta
comisión dictaminadora no existe obstáculo legal o fáctico alguno que impida entrar al
estudio y dictamen del texto alterno propuesto por la colegisladora.
La minuta de referencia, además de la propuesta de texto alterno sobre el párrafo
segundo del artículo 1o., deja a salvo la opción de que se expida la ley sólo con lo
aprobado por ambas cámaras, lo anterior, con fundamento en el último párrafo del inciso
e, correspondiente al artículo 72 constitucional, con la aprobación por mayoría
absoluta de sus miembros presentes, reservándose la modificación sugerida por el Senado
para su examen y votación en siguiente sesión. A juicio de esta dictaminadora dicha
opción ya no resulta viable, puesto que la misma considera que resulta constitucional y
legal la procedencia del texto alterno señalado.
III. Análisis de la minuta
Del análisis de la minuta, a juicio de esta dictaminadora, se encontró que resulta
procedente la solicitud propuesta por la colegisladora, en el sentido de aprobar la
expedición de la ley con el texto propuesto por la colegisladora.
Esta Cámara de Diputados, al aprobar el dictamen correspondiente, en fecha 27 de abril de
1999, en el párrafo segundo del artículo 1o. estableció:
"Los poderes Legislativo y Judicial, así como las demás personas de derecho
público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, adoptarán
supletoriamente los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que no se
contraponga a los ordenamientos legales que los rige, sujetándose a sus propios órganos
de control."
Por su parte, la colegisladora propuso la siguiente redacción:
"Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la
Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que
no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios
órganos de control. Los poderes Legislativo y Judicial podrán adoptar, en lo conducente,
dichos criterios."
Sin embargo, por las razones que aduce la colegisladora, insiste a esta soberanía en la
modificación del párrafo segundo del artículo 1o. de la iniciativa de referencia,
proponiendo la siguiente redacción:
"Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la
Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que
no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios
órganos de control."
Y que, en caso de contarse con la anuencia de esta Cámara de Diputados en el texto
transcrito, sea aprobado el proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas en todos sus términos.
A juicio de esta comisión dictaminadora, es procedente aprobar la expedición de la ley,
ya que se ha cubierto sustancialmente el propósito que perseguía la Cámara de Diputados
de que los poderes Legislativo y Judicial contaran con disposiciones que acogieran los
lineamientos del artículo 134 constitucional.
Es necesario señalar que, de rechazar esta propuesta se afectaría gravemente a los
sujetos de la ley, pues se verían obligados a seguir operando con la ley vigente, en la
cual no se encuentran incluidos organismos tales como el Instituto Federal Electoral, la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Tribunal Agrario y el Banco de México, entre
otros; además de la expectativa que se generó de contar con una ley que refleje
claramente los principios de confiabilidad, transparencia y oportunidad, aparte de ser
clara, precisa y que resuelve las necesidades, peticiones y problemas de los involucrados.
En razón de lo expuesto, a juicio de esta comisión y por las razones mencionadas, esta
dictaminadora considera procedente proponer a esta honorable Asamblea, para su
aprobación, el siguiente
DECRETO
Primero. La Cámara de Diputados confiere su anuencia a la modificación
propuesta por la Cámara de Senadores al párrafo segundo del artículo 1o. de la minuta
con proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con
la siguiente redacción:
"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la
Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que
no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios
órganos de control.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Segundo. Por encontrarnos en la hipótesis del último párrafo del
inciso e, del artículo 72 constitucional, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba el
proyecto de "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público" a efecto de que el texto para el artículo 1o., así como el resto de la
ley aprobado por ambas cámaras; se envíe al Ejecutivo para los efectos constitucionales
señalados en el inciso a, del artículo 72 constitucional.
Salón Leona Vicario de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 25 de noviembre de 1999.- Comisión de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas.- Diputados: Angelina Muñoz Fernández, Wilbert H. Chi Góngora, Jaime
Basáñez Trevethan, José Agapito Domínguez Lacroix, Antonio Esper Bujaidar, Francisco
Fernández Arteaga, Antonia Mónica García Velázquez, Fernando Gómez Esparza, Luis
Alejandro Guevara Cobos, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, José E. Manrique Villarreal, Raúl
Martínez Almazán, Martha Palafox Gutiérrez y Oscar González Rodríguez del PRI;
Margarita Chávez Murguía, Juan Ignacio Fuentes Larios, José Ricardo Ortiz Gutiérrez,
Manuel C. Peñúñuri Noriega, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Samuel G. Villanueva
García y Fernando Covarrubias Zavala, del PAN; Rufino Contreras Velázquez, David Ricardo
Cervantes Peredo, José Luis García Cortés, Fernando Elías Hernández, Antonio Lagunas
Angel, Anastasio Solís Lezo, Sergio Valdez Arias, del PRD y Verónica Velasco Rodríguez,
del PVEM.»
De conformidad con el artículo 72
inciso c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está a
discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que modifica el
párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo
particular en un solo acto.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación en lo general y
en lo particular.
(Votación.)
Se emitieron 343 votos en pro, cero en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 343 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que modifica el párrafo
segundo del artículo 1o., de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Pasa
al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
CONDECORACIONES
QUE OTORGAN
GOBIERNOS EXTRANJEROS
Los siguientes puntos del orden del día
son los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos: Carlos
Alberto de Icaza González, César Jiménez López, Rubén García Llaguno, Gerardo Garay
Herrera, Jesús Benito Sánchez Martínez, Inocencia López Martínez, Edgar Sandoval
González, Eulalio de los Santos González, Erminio Alvarez Flores, Joel del Carmen
Ibáñez, Carlos Martínez Rojas, Norberto Sandoval Toledo, Ramón Castillo Rubio, Alberto
Vázquez Daniel, Eleuterio Luna Valente, Julio César de los Santos Vicente, Saúl Correa
Pérez, David Bolaños Cruz, Eliseo Marcos Cornelio, Eloy López Santiago, Enedelio
Albañil Osto, Fiacaro Villanueva del Carmen y Juan Arnulfo Hernández Hernández.
En virtud de que los dictámenes se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de
los días 22, 23 y 26 de noviembre, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le
dispensa la lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Por instrucciones de la Presidencia se
consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura a los dictámenes correspondientes.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
lectura.
REPUBLICA DE BOLIVIA
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe,
le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de
Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los
ciudadanos: embajador Carlos Alberto de Icaza González y general brigadier Diplomado de
Estado Mayor César Jiménez López y Rubén García Llaguno, pueda aceptar y usar las
condecoraciones que en diferentes grados les confiere el gobierno de la República de
Bolivia.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el
permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del
apartado C del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al embajador Carlos Alberto de Icaza
González, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Cóndor de los
Andes en Grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.
Artículo segundo. Se concede permiso al general brigadier Diplomado de
Estado Mayor César Jiménez López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al
Mérito Civil Simón Bolívar, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la
República de Bolivia.
Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Rubén García
Llaguno, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón
Bolívar, en Grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 19 de noviembre de 1999.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez,
presidente; Miguel Angel Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera,
Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco
Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta,
Santiago Creel Miranda, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Enrique
Tito González Isunza, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos
Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Juan Enrique Ibarra
Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López
Rosas, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Arturo
Núñez Jiménez, Rafael Oceguera Ramos, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la
Tijera.»
3119,3120 y 3121
En consecuencia, está a discusión el
proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Carlos Alberto de Icaza
González, César Jiménez López y Rubén García Llaguno, para aceptar y usar las
condecoraciones que en diferentes grados les confiere el gobierno de la República de
Bolivia.
Está a discusión el dictamen en lo
general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discuritlo
en lo particular.
Toda vez que no se ha reservado ningún artículo, se reserva para su votación nominal en
conjunto.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe,
le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto,
que concede permiso al mayor intendente Diplomado de Estado Mayor Gerardo Garay Herrera,
para aceptar y usar la condecoración Medalla de Servicios Meritorios, que le confiere el
gobierno de los Estados Unidos de América.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el
permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del
apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la
honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al mayor intendente Diplomado de Estado
Mayor Gerardo Garay Herrera, para aceptar y usar la condecoración Medalla de Servicios
Meritorios, que le confiere el gobierno de los Estados Unidos de América.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 10 de noviembre de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente;
Miguel Angel Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio
González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra,
Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José
García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Enrique Tito González Isunza, Juana
González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos Gutiérrez González, Fidel
Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson
Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del
Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Arturo Núñez Jiménez, Rafael Oceguera
Ramos, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la
Tijera.»
Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Garay
Herrera, para aceptar y usar la condecoración Medalla de Servicios Meritorios, que le
confiere el gobierno de los Estados Unidos de América.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en
conjunto.
REPUBLICA DE NICARAGUA
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe,
le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto
que concede permiso a los ciudadanos: soldado policía militar Jesús Benito Sánchez
Martínez, soldado de transmisiones Inocencio López Martínez, cabo cocinero Edgar
Sandoval González, cabo cocinero Eulalio de los Santos González, soldado de intendencia
Erminio Alvarez Flores, soldado policía militar Joel del Carmen Ibáñez y soldado
policía militar Carlos Martínez Rojas, para aceptar y usar la condecoración Medalla
Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la
República de Nicaragua.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el
permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del
apartado C del artículo 37 constitucional y el artículo 60 segundo párrafo, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al soldado policía militar Jesús Benito
Sánchez Martínez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar
Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo segundo. Se concede permiso al soldado de transmisiones
Inocencio López Martínez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito
Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo tercero. Se concede permiso al cabo cocinero Edgar Sandoval
González, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado
de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo cuarto. Se concede permiso al cabo cocinero Eulalio de los
Santos González, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar
Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo quinto. Se concede permiso al soldado de intendencia Erminio
Alvarez Flores, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar
Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo sexto. Se concede permiso al soldado policía militar Joel del
Carmen Ibáñez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar
Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo séptimo. Se concede permiso al soldado policía militar Carlos
Martínez Rojas, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar
Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 19 de noviembre de 1999.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez,
presidente; Miguel Angel Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera,
Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco
Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta,
Santiago Creel Miranda, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Enrique
Tito González Isunza, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos
Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Juan Enrique Ibarra
Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José
de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Arturo Núñez Jiménez,
Rafael Oceguera Ramos, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»
Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Jesús
Benito Sánchez Martínez, Inocencio López Martínez, Edgar Sandoval González, Eulalio
de los Santos González, Erminio Alvarez Flores, Joel del Carmen Ibáñez y Carlos
Martínez Rojas, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar
Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Está a discusión el dictamen en lo
general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134
del Reglamento, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para
discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha apartado artículo alguno, se reserva para su votación nominal
en conjunto.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe,
le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto
que concede permiso a los ciudadanos: cabo cocinero Norberto Sandoval Toledo, cabo
cocinero Ramón Castillo Rubio, cabo auxiliar cocinero Alberto Vázquez Daniel, cabo de
intendencia Eleuterio Luna Valente, cabo de transmisiones Julio César de los Santos
Vicente, cabos almacenista Saúl Correa Pérez, cabos de transmisiones: David Bolaños
Cruz, Eliseo Marcos Cornelio, Eloy López Santiago, Enedelio Albañil Osto, Fiacaro
Villanueva del Carmen y Juan Arnulfo Hernández Hernández, para aceptar y usar la
condecoración medalla honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el
permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del
apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al cabo cocinero Norberto Sandoval Toledo,
para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la
Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo segundo. Se concede permiso al cabo cocinero Ramón Castillo
Rubio, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de
la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo tercero. Se concede permiso al cabo auxiliar cocinero Alberto
Vázquez Daniel, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar
Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo cuarto. Se concede permiso al cabo de intendencia Eleuterio
Luna Valente, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar
Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo quinto. Se concede permiso al cabo de transmisiones Julio
César de los Santos Vicente, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al
Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de
Nicaragua.
Artículo sexto. Se concede permiso al cabo almacenista Saúl Correa
Pérez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de
la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo séptimo. Se concede permiso al cabo de transmisiones David
Bolaños Cruz, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar
Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo octavo. Se concede permiso al cabo de transmisiones Eliseo
Marcos Cornelio, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar
Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo noveno. Se concede permiso al cabo de transmisiones Eloy López
Santiago, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado
de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo décimo. Se concede permiso al cabo de transmisiones Enedelio
Albañil Osto, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar
Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
3122,3123 y 3124
Artículo decimoprimero. Se
concede permiso al cabo de transmisiones Fiacaro Villanueva del Carmen, para aceptar y
usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le
confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo decimosegundo. Se concede permiso al cabo de transmisiones Juan
Arnulfo Hernández Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al
Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de
Nicaragua.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 10 de noviembre de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente,
Miguel Quiros Pérez Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González
Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieryra, Bernardo
Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Enrique Tito
González Insunza, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Juana Marcos
Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Juan Enrique Ibarra
Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas José
de Jesús del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Arturo Núñez Jiménez, Rafael
Oceguera Ramos, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de
la Tijera."
Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Norberto
Sandoval Toledo, Ramón Castillo Rubio, Alberto Vázquez Daniel, Eleuterio Luna Valente,
Julio César de los Santos Vicente, Saúl Correa Pérez, David Bolaños Cruz, Eliseo
Marcos Cornelio, Eloy López Santiago, Enedelio Albañil Osto, Fiacaro Villanueva del
Carmen y Juan Arnulfo Hernández Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla
Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la
República de Nicaragua.
Está a discusión el dictamen en lo
general... No habiendo quien haga uso de la palabra y para los efectos del artículo 134
del Reglamento, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para
discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se
va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de éste y
los anteriormente reservados, en un solo acto.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a
la votación de los proyectos de decreto.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Abra la Oficialía Mayor el sistema de
votación electrónica por 10 minutos.
(Votación.)
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Se emitieron 341 votos en pro y 1 en contra.
Aprobados
los proyectos de decreto por 341 votos.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Pasan al Senado y al Ejecutivo
para los efectos constitucionales.
PUEBLOS INDIGENAS
Tiene la palabra el diputado Enrique Ku
Herrera, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con la
propuesta para que se precise en el Presupuesto de Egresos de la Federación los montos
destinados para el desarrollo de los pueblos indígenas.
El
diputado Enrique Ku Herrera: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
A nombre de los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas, ocupo esta tribuna para
traer a ella la voz y los intereses de los indios de México.
Como muchas otras áreas fundamentales de la vida nacional, los indígenas han sido
relegados de los beneficios de la distribución presupuestaria y como prioridad del gasto
nacional. Esa es la razón por la que a pesar de los meritorios esfuerzos de los
indigenistas y quienes simpatizan con la causa indígena persistan y se agraven cada vez
más la extrema pobreza y los más vergonzosos rezagos sociales, como constantes
inmodificables de la condición de indígenas de nuestra patria. No hay, sin duda ninguna
causa más justa y postergada que la de nuestros pueblos indígenas.
Los problemas que padecen los indígenas no son solamente de pobreza, marginación,
rezagos sociales o culturales que se puedan solucionar con programas asistenciales
arrancados al espíritu caritativo de los administradores antes que a las convicciones
transformadoras de los legisladores y de los responsables de los destinos
nacionales; es un problema que tiene en nuestro ordenamiento institucional y jurídico sus
causas estructurales y más profundas.
Hoy que vivimos tiempos de cambios verdaderos, cambiar en serio en materia indigenista,
consiste en poner el foco y las prioridades en medidas de fondo que vayan directo y con
fuerza a esas causas profundas, estructurales e históricas de la postración y el
sometimiento de los pueblos fundadores de la patria mexicana.
Si existe en México algún desarrollo económico o alguna ampliación de las garantías
políticas de los ciudadanos, entre los indígenas ésos son sólo sueños alejados de su
realidad. Se trata de pueblos indígenas desposeídos de una representación y
organización políticas que los impulse a ser ellos mismos los generadores de las
condiciones para poner un basta definitivo ante su oprobiosa situación, pueblos distantes
de la institucionalidad de la República, cuya presencia se reduce a ser parte de nuestro
folcklor o el reducto de una sociedad de esplendor que se niega a desaparecer.
El compromiso al que estamos obligados debe traducirse en un esfuerzo que involucre a toda
la sociedad, al Gobierno y por supuesto a los propios indígenas. Una tarea en la que la
formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2000, habrá de ser un
instrumento de excelencia para caminar en la senda de la justicia y la dignidad para los
pueblos indígenas. Ese camino pasa en estos momentos por una discusión presupuestaria
que para decirlo con franqueza y con la brevedad que exige el tiempo disponible, nos
propone de nueva cuenta a los indios y a los indigenistas de México cifras y tratos que
lindan con la burla y el desprecio.
¿Con cuánto se va a contribuir a erradicar el hambre, la extrema pobreza y...
La diputada Martha Palafox Gutiérrez
(desde su curul): |
Señor Presidente.
Permítame, señor diputado.
Actívese el micrófono de la diputada Martha Palafox.
La diputada Martha Palafox Gutiérrez
(desde su curul): |
Señor Presidente, le pido a usted con
todo respeto, solicitarles a los compañeros diputados de las diferentes bancadas
representativas aquí, ya que todos en sus discursos toman como bandera al pueblo y a la
pobreza extrema y el tema que el compañero diputado está tratando, es precisamente de
una de las fracciones sociales de nuestro país como son los indígenas, le rogaría
incluyendo a la mesa directiva, prestáramos atención a la exposición de nuestro
compañero.
Me parece pertinente la propuesta de la
diputada Martha Palafox, por lo que se exhorta a los ciudadanos integrantes de esta
Asamblea, a conducirse con la atención que merece el orador en turno.
Gracias.
El diputado Enrique Ku Herrera: |
Preguntábamos con esta propuesta
presupuestal, ¿con cuánto se va a contribuir a erradicar el hambre, la extrema pobreza y
se va a promover el desarrollo integral de los mexicanos indígenas?
Por eso nos vemos forzados a pedir a los responsables de la Secretaría de Hacienda y de
las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de esta soberanía, una
mejor organización y detalle en sus cifras, para permitir que la representación popular
contribuya más eficientemente a la formulación apropiada del presupuesto federal.
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: no queremos los indios más
simulaciones ni caridades; menos desprecios y humillaciones. Proponemos una elemental
justicia distributiva al manejar los recursos del gasto social programable y que está
destinado a la totalidad del pueblo mexicano, pero más específicamente de acuerdo con la
política social para atender programas dirigidos a los sectores más pobres, débiles y
necesitados. Nos sustentamos en las estadísticas oficiales que nos señalan que los
indios al parecer ya camino a la extinción definitiva, representan en la actualidad
apenas un porcentaje que está alrededor del 10% de la población nacional.
Vengo a sostener que es de elemental y mínima justicia distributiva, asignar a los
indios, el sector más pobre, débil y necesitado de la nación, en donde más del 92% de
sus comunidades engrosan la lista de alta y muy alta marginación, al menos el mismo
porcentaje que representan el total de la población nacional, es decir, el 10%.
Con humildad, pero también con ánimo republicano de buscar consenso, me permito someter
a la consideración y al espíritu de justicia de esta soberanía, los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Que de la asignación destinada en el presupuesto del gasto social y
combate a la pobreza o dedicado al sector social aplicada a las secretarías e
instituciones, incluyendo a los organismos desconcentrados y descentralizados, se destine
el 10% para financiar proyectos, iniciativas comunitarias o asociativas, presentados por
los pueblos o comunidades indígenas, para ser orientados al desarrollo humano; mayores
oportunidades de bienestar y desarrollo, así como para la creación de una
infraestructura básica.
Segundo. Que se destine a través de un ramo del Presupuesto de Egresos
de la Federación, un monto desagregado de los recursos que se destinen a la atención de
la población indígena, además de señalar los programas que los integran y los
organismos públicos que los ofrecen.
Tercero. Que se instrumente una política presupuestaria diferenciada,
respetando las particularidades de cada uno de los 66 pueblos indígenas.
Cuarto. Que dentro del gasto social presupuestado a favor de los pueblos,
se contemple la reestructuración de las instituciones indigenistas, para crear un sistema
de atención prioritaria a los pueblos indígenas, que dependa directamente del Ejecutivo
Federal.
Quinto. Crear un fondo nacional para el desarrollo integral de los
pueblos indígenas, con una aportación inicial superior a los 1 mil millones de pesos,
compensatorio para los indígenas de extrema pobreza, destinado a atender de manera
permanente, suficiente y digna, el desarrollo económico de esos pueblos.
Sexto. Que se destine el 1% de los 491 mil 178 millones de pesos
asignados al rubro gasto social, equivalente a 4 mil 911 millones 700 mil pesos, al
presupuesto del Instituto Nacional Indigenista, para el año 2000.
Séptimo. Que se asigne el 1% de los 215 mil 542 millones 100 mil pesos
que se asigna al rubro de educación, equivalente a 2 mil 155 millones 400 mil, al
presupuesto, a la prestación del servicio educativo bilingüe e intercultural.
Octavo. Que se destinen íntegros los 27 mil 187 millones 100 mil pesos,
asignados al rubro combate a la pobreza rural, a la Constitución y funcionamiento del
fondo indígena para el apoyo a las iniciativas y proyectos de desarrollo económico y
social de las comunidades, lo mismo que el 10%, los montos asignados a los rubros combate
a la pobreza y el Progresa. La ley regulará el funcionamiento de este fondo bajo los
principios de su total dedicación al desarrollo étnico, económico y social de los
pueblos indios y su manejo paritario por una
punta de autoridades públicas y representantes directos de esos pueblos.
3125,3126 y 3127
Noveno. Que se destine el 10%
de los 292 millones 700 mil pesos asignados al rubro a atender a grupos prioritarios a la
creación y sostenimiento de centros de albergue, asesoría y apoyo a indígenas
migrantes.
Por lo expuesto, señor Presidente, ruego a usted dar el curso reglamentario a nuestra
propuesta.
Muchas gracias. Gracias por su atención, compañeros.
Con todo gusto, diputado Ku Herrera.
Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tiene la palabra el diputado Raúl
Monjarás Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar
una excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El diputado Raúl Monjarás Hernández: |
«Ciudadano Presidente de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión; señoras y señores diputados:
El suscrito, en mi calidad de diputado federal a la LVII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo
21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, vengo a promover esta excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada
por la comisión correspondiente, por lo que me permito acudir a usted para los efectos
pertinentes y en este sentido expongo:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 28 de abril de 1999, el diputado Javier Paz Zarza, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de esta Cámara de
Diputados una iniciativa de reforma al artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.
2. La iniciativa en comento pretende fortalecer los derechos
fundamentales de los trabajadores en su relación con los sindicatos, a fin de que los
mismos queden precisados en los estatutos de los sindicatos, como son: el ejercicio de su
derecho de voto personal y secreto en cuatro aspectos fundamentales: la elección de la
mesa directiva; su participación en aspectos fundamentales de la organización sindical
que le soliciten las dos terceras partes de los trabajadores, el ejercicio de emplazar a
huelga y el de levantamiento de la misma. Asimismo dicha propuesta de reforma pretende
establecer la no reelección de los dirigentes sindicales, salvo en una ocasión siempre y
cuando sea por la mayoría calificada y finalmente el de proclamar el derecho de pleno de
la libertad del trabajador para afiliarse o pertenecer o no al partido político,
organización religiosa o cultural que a sus convicciones corresponda.
3. La reforma aludida, es de fondo, no simplemente de forma, porque
Acción Nacional entiende la urgencia de garantizar en el marco jurídico de la materia,
que el derecho de asociación o de organización que tienen los trabajadores para defender
sus intereses, no se vea desviado o distorsionado e incluso subordinado a intereses ajenos
a la propia constitución del sindicato.
El sindicato se constituye para la promoción y defensa de los intereses comunes. Este es
el fin y la razón de su existencia, por lo que su función es de la más alta
trascendencia. En este sentido para asegurar el cumplimiento de esa función es necesario
el establecimiento legal de un sistema que garantice la libre filiación, los derechos
mínimos fundamentales de los agremiados, democracia sindical mediante la elección de sus
funcionarios a través del voto libre y secreto, la obligación y responsabilidad de sus
funcionarios de rendir cuentas
detalladas y comprobadas, procedimientos sencillos y ágiles para exigir y hacer efectiva
su responsabilidad, entre otros.
Acción Nacional está convencido que desde el punto de vista nacional, como desde el
punto de vista de la persona es necesario proclamar por la dignidad del derecho y de la
obligación del trabajo. El Estado y la comunidad entera deben garantizar el libre
ejercicio de este derecho y hacer fecundo el cumplimiento de esta obligación. Esto es
importante, porque el trabajo presenta una proyección de la persona humana, porque es
ante todo camino de superación y de perfeccionamiento en lo individual, familiar y
colectivo, es también ocupación de vida El trabajo participa indudablemente, de la
dignidad de la persona, por que como afirmara Emmanuel Kant "las cosas tienen precio,
los seres humanos tienen dignidad, no precio".
Por ello, las propuestas por mejorar la legislación laboral en pro de la dignificación
del trabajo, mediante la transformación de sus instituciones, a fin ' de que respondan a
las necesidades de hoy. Este es el caso de los sindicatos, cuya misión hoy exige una
mejor y más auténtica expresión de los intereses y consecuentemente el bienestar de sus
agremiados.
En efecto, ya lo apuntaba don Efraín González Luna "cuando los trabajadores, en el
ejercicio de un derecho indiscutible, más aún, en cumplimiento de un claro deber, se
unen para el estudio, la promoción, la representación y la defensa de sus intereses,
tiene que evitarse toda desviación sindical. Si el trabajador, en vez de encontrar en el
sindicato el amparo de su libertad y de su dignidad de hombre y la protección de su
derecho al trabajo, vive oprimido por el sector que supuestamente lo representa, por el
apetito de predominio o de lucro económico y amenazado por la cláusula de exclusión que
lo condena al hambre y a la desesperación cuando no incurre en sumisión abyecta; si el
sindicato no está al servicio del trabajador, sino de intereses y causas extraños que
sólo lo utilizan; si el sindicato no tiene como objetivo real el bien humano y
profesional del trabajador, indudablemente es el peor enemigo del trabajador y del
trabajo".
Insistimos en la necesidad de proscribir el falso sindicalismo y garantizar a los
trabajadores una auténtica libertad de organización sindical. Para ello, resulta de
sentido común y de urgente realización que la ley garantice los derechos fundamentales
de los agremiados a un sindicato de una manera actualizada a los nuevos tiempos. El
derecho de asociación sindical constituye un derecho básico inviolable e inalienable de
la persona humana.
En este sentido, es que la iniciativa en comento debe ser analizada, discutida por la
comisión respectiva, ya que propone que la persona que decide agremiarse a un sindicato
encuentre en él las condiciones necesarias para su pleno desarrollo y obviamente las
medidas de protección claramente definidas en la ley que prevean y eviten cualquier
atentado a sus derechos y dignidad como persona libre.
4. Es el caso que una vez presentada la iniciativa señalada, el
Presidente de la Cámara la turnó para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de
Trabajo y Previsión Social.
HECHOS Y CONSIDERACIONES
1. Desde el día 28 de abril del año en curso a la fecha han transcurrido mucho
más de los cinco días que como plazo concede la fracción XVI del artículo 21 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para que la comisión de la Cámara competente presente el dictamen correspondiente a la
iniciativa descrita.
2. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de
Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del
Reglamento citado, excite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social a fin de que emita
el dictamen correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado; a usted Presidente, atentamente le solicito:
Unico. En los términos de los antecedentes y consideraciones expuestos,
así como de conformidad con los preceptos legales invocados, se sirva excitar a la
Comisión de Trabajo y Previsión Social para que presente el dictamen que corresponda a
la iniciativa de reforma al
artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, que presentó el Partido Acción Nacional
ante este pleno con fecha 28 de abril en curso.
Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 30 de noviembre de 1999.- Diputado Raúl Monjarás Hernández.»
Muchas gracias, diputado Monjarás.
De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita
a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social para que emitan
el dictamen correspondiente.
El siguiente punto del orden del día, es comentarios sobre los créditos reportables
entregados por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario en su primera etapa.
Actívese el micrófono del diputado Gutiérrez Cureño, por favor.
ORDEN DEL DIA (II)
El diputado José Luis Gutiérrez Cureño
(desde su curul): |
Gracias, señor Presidente.
Para comentar a nombre de mi grupo parlamentario lo siguiente:
En la Gaceta Parlamentaria, en la agenda política estaba anotado el tema de
comentarios sobre el proceso electoral en el Estado de Hidalgo. Luego en la hoja que nos
distribuyeron ya no aparece.
A pesar de la solicitud formal de nuestro grupo parlamentario, se ha generado esta
situación irregular; que solicitaría atentamente disponga usted en qué momento nuestro
grupo parlamentario podrá satisfacer su solicitud de tocar el tema electoral de Hidalgo
en este Congreso.
Con todo gusto, diputado Gutiérrez
Cureño.
En efecto, en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy aparece la publicación en el rubro
de la agenda política, comentarios sobre el proceso electoral del pasado 14 de noviembre
en el Estado de Hidalgo, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Y
este grupo parlamentario decidió hoy por la mañana retirar el asunto. Pero tenemos
conocimiento de la solicitud previa y con la debida anticipación hecha por el grupo
parlamentario de la Revolución Democrática, a la cual esta mesa directiva le debe dar
atención inmediata. Por lo que si no tendría inconveniente lo agendamos como primer
asunto de la agenda política del próximo jueves.
INSTITUTO PARA LA
PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
Continuamos con el siguiente punto del
orden del día, para lo cual hacemos del conocimiento de esta soberanía que se han
inscrito para tratar el tema sobre los créditos reportables entregados por el Instituto
de Protección al Ahorro Bancario en su primera etapa, los diputados: Jorge Silva Morales,
del Partido de la Revolución Democrática; Baldemar Dzul Noh, del Partido del Trabajo;
Américo Ramírez Rodríguez, del Partido Acción Nacional y Omar Alvarez Arronte, del
Partido Revolucionario Institucional.
En consecuencia, tiene la palabra el diputado Jorge Silva Morales, del grupo parlamentario
de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.
El diputado Jorge
Silva Morales: |
Con su permiso diputado Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, IPAB, entregó el pasado lunes 15 de
noviembre por la noche a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de
esta soberanía, la primera de tres listas con los nombres de quienes realizaron
operaciones
bancarias fraudulentas y que se encuentran dentro del monto canalizado al fideicomiso
anteriormente conocido como Fobaproa.
3128,3129 y 3130
|