DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Francisco José Paoli  Bolio

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                  México, D.F., martes 7 de diciembre de 1999             No.30

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

3315

ORDEN DEL DIA

3315
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 3317
ESTHER ZUNO DE ECHEVERRIA 3319
El Presidente informa del sensible fallecimiento de la señora Zuno de Echeverría y se guarda minuto de silencio. 3319
PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL 3319

Comunicación de la Secretaría de Gobernación, con la que retira la solicitud de permiso presentada por el Poder Ejecutivo Federal, para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pudiera ausentarse del territorio nacional, del 8 al 10 de diciembre, a fin de realizar una reunión oficial de trabajo en la ciudad de Washington, DC Estados Unidos de América. Se devuelve el expediente a la Comisión de Relaciones Exteriores.

3319
COMISIONES DE TRABAJO 3320
Oficio de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con miembros del Partido Revolucionario Institucional. De enterado. 3320
ESTADO DE DURANGO 3321
Oficio del Congreso estatal, con el que solicita que 29 municipios de esta entidad federativa obtengan el beneficio de pertenecer al tabulador número tres de vida cara. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 3321
ESTADO DE GUANAJUATO 3321
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 3321
ESTADO DE HIDALGO 3322
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 3322
ESTADO DE PUEBLA 3322
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 3322
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL 3323
Comunicación de la I Legislatura, con la que informa de actividades propias de su organización. De enterado. 3323
DISTRITO FEDERAL 3323
Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que remite punto de acuerdo sobre la asignación de recursos del ramo 23 al Distrito Federal y sobre la propuesta de endeudamiento que el gobierno de la ciudad envió al Presidente de la República. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y a la del Distrito Federal. 3323
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 3323
Punto de acuerdo remitido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con relación al conflicto existente en la máxima casa de estudios. De enterado. 3323
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 3324
Oficio de dicho Instituto, con el que da cumplimiento a lo que establece el artículo 26 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y remite los montos de los pagos efectuados en los meses de julio a septiembre de 1999, por cada institución de banca múltiple al mismo instituto. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Programación, Presupuesto y Cuenta publica y al Comité Técnico de Seguimiento de las auditorías practicadas a las operaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, para su conocimiento. 3324
ESTADO DE GUERRERO 3326
Informe final de la comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el Estado de Guerrero. De enterado. 3326
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA 3352
Oficio del diputado Javier Guerrero García, con el que solicita licencia para separarse de su cargo. Aprobados los puntos de acuerdo respectivos. 3352
PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL (Il) 3352
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que autoriza al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, para ausentarse del territorio nacional los días 13 y 14 de diciembre de 1999, para participar en las ceremonias de traspaso del canal de Panamá, en la República de Panamá. 3352
Desde sus curules, los diputados Fidel Herrera Beltrán y Pablo Gómez Alvarez debaten sobre el procedimiento para ser considerado de urgente resolución. La Asamblea considera el asunto de urgente resolución, en votación nominal. 3353
Expresan las opiniones de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: 3356
Javier Algara Cossío 3356
Pablo Gómez Alvarez 3358
Francisco Javier Morales Aceves 3359
Debaten el proyecto de decreto, los diputados: 3363
Carlos Antonio Heredia Zubieta 3363
Julio Faesler Carlisle 3366
Pablo Gómez Alvarez 3367
Alfredo Phillips Olmedo 3369
Suficientemente discutido el proyecto de decreto, es aprobado. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales. 3370
LEY GENERAL PARA LA PROTECCION DEL ADULTO MAYOR 3370
El diputado Alberto Curi Naime presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Población y Desarrollo. 3370
TURISMO 3387
El diputado Luis Fernando González Corona presenta iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos, respecto al cobro del derecho de servicios migratorios, cuando se ingrese al país a zonas turísticas prioritarias. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 3387
LEY ORGANICA DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION 3390
El diputado Alejandro Oaxaca Carreón comienza la presentación de dicha iniciativa de ley. 3390
El diputado Alberto Cifuentes Negrete, continúa la presentación. 3393
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 3421
LEY ORGANICA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION 3422
El diputado Jorge Silva Morales presenta iniciativa de dicha ley, reglamentaria del artículo 79 constitucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 3422
LEY DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 3439
El diputado Jorge López Vergara presenta iniciativa de reformas a dicha ley, respecto a la autonomía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos. 3439
LEY GENERAL PARA LA PROTECCION DEL ADULTO MAYOR (II) 3444
El Presidente rectifica el turno de la iniciativa del diputado Alberto Curi Naime. Se turna a las comisiones de Salud y Población y Desarrollo. 3444
SALARIOS MINIMOS 3444
El diputado Héctor Rodolfo González Machuca, propone punto de acuerdo, a nombre de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije los salarios mínimos generales y profesionales para el año 2000, apegados a las atribuciones y mandatos constitucionales. 3444
Se considera el punto de acuerdo, de urgente resolución y es aprobado. 3446
BLINDAJE FINANCIERO 3446
El diputado Sergio Valdés Arias propone punto de acuerdo para exhortar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, para que en caso de ser necesario y en estricto apego a la legalidad, oriente los recursos del denominado blindaje financiero, a diversos sectores de la economía. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 3446
FRIJOL 3449
El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés presenta punto de acuerdo para la creación de un programa de apoyo a la comercialización del frijol, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 3449
VIVIENDA 3451
El diputado Juan Ignacio Fuentes Larios, a nombre de la Comisión de Vivienda, presenta punto de acuerdo para que se asignen partidas presupuestales en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, para los programas de vivienda. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 3451
DISTRITO FEDERAL (II) 3453
El diputado Javier Paz Zarza presenta proposición con punto de acuerdo referente a la situación sindical de los trabajadores del gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. 3453
EDUCACION 3455
El diputado José Luis Sánchez Campos propone punto de acuerdo para incrementar el gasto educativo en el Estado de México, a través del ramo 33. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 3455
PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL 3457
El diputado Víctor Manuel López Balbuena, a nombre de los integrantes de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, propone punto de acuerdo para la asignación de mayores recursos presupuestales a los programas de asistencia social de Distribuidora Conasupo, Sociedad Anónima, Leche Industrializada Conasupo, Sociedad Anónima y Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 3457
PORTACION DE ARMAS 3459
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa de Ley de Armas de Fuego y Explosivos y reformas al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia y a la de Defensa Nacional. 3459
ORDEN DEL DIA 3483
De la próxima sesión. 3483
CLAUSURA Y CITATORIO 3484
RESUMEN DE TRABAJOS 3484

DIARIO de los DEBATES

AÑO lll  No.30        PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS        DICIEMBRE 7, 1999

 

   Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Existen registrados 301 diputados.

Por lo tanto, hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 11:14 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Voy a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 7 de diciembre de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Asunto relativo al viaje del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, a los Estados Unidos de América.

Comunicación de la Secretaría de Gobernación.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de comisiones.)

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Durango, Guanajuato, Hidalgo y Puebla.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura.

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura, por el que comunica el punto de acuerdo aprobado en relación a reuniones de trabajo entre las comisiones homólogas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, sobre la asignación de recursos del ramo 33 al Distrito Federal. (Turno a comisión.)

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura, por el que comunica el punto de acuerdo aprobado en relación al conflicto en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Oficio del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por el que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en el que se continúa con el proceso de recepción/entrega entre este instituto y el fondo bancario. (Turno a comisión.)

Informe final de la comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen los recursos federales en el proceso electoral del Estado de Guerrero.

Minuta

Proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, para ausentarse del territorio nacional los días 13 y 14 de diciembre de 1999, con objeto de participar en las ceremonias del traspaso del canal de Panamá, en la República de Panamá. (Dispensa de todos los trámites, discusión y votación.)

Iniciativas de diputados

De Ley para la Protección del Adulto Mayor, a cargo del diputado Alberto Curi Naime, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Luis Fernando González Corona, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley Orgánica de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Jorge Estefan Chidiac, suscrita por integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley Orgánica de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Jorge Silva Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a cargo del diputado Jorge López Vergara, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, del Código Penal para el Distrito Federal y de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Miguel A. Quirós Pérez, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Proposiciones

Con punto de acuerdo para que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije los salarios mínimos generales y profesionales para el año 2000, apegado a sus atribuciones y mandatos constitucionales, a cargo del diputado Héctor González Machuca, a nombre de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en caso de ser necesario y en estricto apego a la realidad, oriente los recursos del denominado "blindaje financiero", a cargo del diputado Sergio Valdés Arias, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para la creación de un programa de apoyo a la comercialización del frijol, dentro de la partida del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año 2000, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se asignen partidas presupuestales en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año 2000, para los programas de vivienda, a cargo de la Comisión de Vivienda. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo referente a la situación de los trabajadores del gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se incremente el presupuesto educativo en el Estado de México, a cargo del diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo de los integrantes de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, para la asignación de mayores recursos presupuestales en los programas de asistencia social: Diconsa, Liconsa y Fidelist. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la constitución de la comisión especial de la Cámara de Diputados encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del año 2000, a cargo de diputados de diversos grupos parlamentarios. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el 50% de los recursos recaudados del decreto de no inmigrantes, se destine a la promoción turística, a cargo del diputado Luis Fernando González Corona, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Turno a comisión.)

Excitativas

A las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, a cargo del diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo del diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Turismo, a cargo de la diputada Elodia Gutiérrez Estrada, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios sobre las peticiones de los productores que vienen en cabalgata, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado.)

Comentarios sobre el proceso electoral del pasado 14 de noviembre, en el Estado de Hidalgo, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado.)

Comentarios sobre la presencia del Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, en el Estado de Tabasco, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado.)

Comentarios sobre la situación de los pirotécnicos de Tultepec y la Secretaría de la Defensa Nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado.)

Comentarios sobre el viaje del Presidente de la República a Washington, DC, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado.)

Comentarios sobre la suspensión del suministro de agua potable a varias escuelas de la Ciudad de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado.)

Comentarios sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado.)»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su votación.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta mencionada.

Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los compañeros diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

  Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con veinte minutos y la asistencia de doscientos ochenta y cuatro diputados, el Presidente abre la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.

Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de:

Jalisco, informando de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Nuevo León, con la que adjuntan el expediente formado en relación con la solicitud de la ciudadana Alma Leticia Mata Martínez, respecto a la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

3315,3316 y 3317


Querétaro, Sonora y Tabasco, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de comisiones legislativas. De enterado.

Una proposición de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre la designación de funcionarios de la Cámara de Diputados.

Para hablar sobre la proposición, hace uso de la palabra el diputado Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional, en contra y quien acepta una interpelación del diputado Rojas Arreola; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y acepta una interpelación del diputado Corral Jurado.

No habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos noventa y seis votos en pro y noventa y cuatro en contra. Se contabilizan diez abstenciones para los efectos de las dos terceras partes de votos de los individuos presentes.

El Presidente informa que los funcionarios electos se encuentran a las puertas del salón y designa una comisión para introducirlos y acompañarlos en el acto de rendir su protesta de ley.

Terminado el acto protocolario, los nuevos funcionarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, entran en funciones de inmediato.

Diversas iniciativas del Poder Ejecutivo Federal, con proyectos de decreto:

Con el que autoriza la emisión de una moneda conmemorativa de la llegada del año dos mil y el inicio del tercer milenio.

Con el que establecen las características de diez monedas correspondientes a especies animales en peligro de extinción en México.

Por el que autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

Por el que establecen las características de diversas monedas conmemorativas.
Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Para presentar iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Variedades Vegetales. Se turna a las comisiones de Ciencia y Tecnología, de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con opinión de la de Ecología y Medio Ambiente.

         Vicepresidencia del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles

Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

José Luis Gutiérrez Cureño, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

    Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

Aracely Escalante Jasso, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Equidad y Género.

Juan Marcos Gutiérrez González, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

         Vicepresidencia del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles

Alfonso Carrillo Zavala, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaría da lectura a iniciativa de diputados de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y del Verde Ecologista de México, de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, para la creación del fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Vicepresidencia del diputado
       Luis Meneses Murillo

Olga Medina Serrano, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a la Ley General de Educación y al Código Penal Federal. Se turna a las comisiones de Educación y a la de Justicia.

A las catorce horas con diez minutos, se realiza un simulacro de evacuación por incendio y a las catorce horas con treinta y siete minutos, se reanuda la sesión y el Vicepresidente otorga el uso de la palabra, a nombre de la Comisión de Protección Civil, al diputado Wilbert Hebert Chi Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, quien informa de los trabajos realizados por la comisión.

El Presidente informa que por acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios, el siguiente punto del orden del día se pospone para ser presentado después del capítulo de proposiciones y desde sus respectivas curules, hacen aclaraciones los diputados: Rodríguez Prats, Martín del Campo Castañeda, Herrera Beltrán y Cantú Garza.

A quienes el Presidente da explicaciones y el diputado Pablo Gómez Alvarez, desde su curul, solicita que se cumpla con el orden del día y el diputado Fidel Herrera Beltrán pide que se dé a conocer un punto de acuerdo.

Por su parte, el diputado Carlos Medina Plascencia, se opone al procedimiento propuesto por el diputado Herrera Beltrán y solicita que se consulte si debe considerarse de urgente resolución y que dicha votación sea nominal.

El diputado Pablo Gómez Alvarez hace aclaraciones de carácter reglamentario; el diputado Sadot Sánchez externa su opinión; el diputado Marcos Gutiérrez, hace lo propio.
El diputado Herrera Beltrán, se inconforma con la consulta para saber si se trata de un asunto de urgente resolución y solicita un receso.

El diputado Adame Castillo solicita que se continúe con el trámite ordenado por la Presidencia y esta instruye el que se abre el sistema de votación para tal efecto.

Realizada la actividad, se suspende la sesión a las quince horas con diecinueve minutos por falta de quorum, el Presidente ordena que se aplique el artículo sesenta y cuatro constitucional en relación con la falta de quorum y cita para la sesión que tendrá lugar el martes siete de diciembre a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los compañeros diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

ESTHER ZUNO DE ECHEVERRIA

El Presidente:

Con la información del reciente deceso de la señora Esther Zuno de Echeverría, esta mesa directiva pone a consideración del pleno guardar un minuto de silencio en su honor.

(Minuto de silencio.)

PERMISO AL PRESIDENTE PARA
AUSENTARSE DEL TERRITORIO
NACIONAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es el asunto relativo al viaje del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de Leon, a los Estados Unidos de América.

Se pide a la Secretaría dar lectura a la comunicación, en relación con este punto, de la Secretaría de Gobernación.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

Ciudadano diputado José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-

Con fundamento en el artículo 88 de la Constitución, el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión, por conducto del Senado de la República, la solicitud de autorización para ausentarse del territorio nacional del 8 al 10 de diciembre, a fin de realizar una visita oficial de trabajo a la ciudad de Washington, DC en los Estados Unidos de América.

Dicha visita respondía a la invitación del presidente William Clinton, en reciprocidad a la visita de trabajo que el mandatario norteamericano realizó a nuestro país, en Mérida, Yucatán, el pasado mes de febrero y atendía el propósito de ambos jefes de estado de reunirse al menos dos veces al año para revisar los temas de la agenda bilateral.

La solicitud de referencia fue examinada y aprobada por unanimidad por la Cámara de Senadores.

Como es de su conocimiento, la aprobación del dictamen correspondiente en esa honorable Cámara de Diputados ha sido condicionada por algunos grupos parlamentarios a la aprobación de otros asuntos que no guardan relación con la visita de trabajo a los Estados Unidos de América.

Con pleno respeto a la Constitución y a las leyes del país, el Ejecutivo Federal ha acatado invariable y escrupulosamente las resoluciones del Congreso de la Unión. En congruencia con ello, ante la incertidumbre de contar con el permiso correspondiente del Poder Legislativo y la posibilidad de una negativa que implicaría una descortesía hacia una nación vecina y un gobierno amigo, el Presidente de la República ha decidido posponer la referida visita de trabajo, lo cual ha sido oportunamente comunicado a la oficina del presidente William Clinton.

En tal virtud, solicito a usted muy atentamente que, por su amable conducto, se comunique a la Cámara de Diputados el retiro de la solicitud de permiso presentada por el Ejecutivo Federal. Una vez que se realicen las gestiones diplomáticas pertinentes y se concilien las agendas de ambos mandatarios, se presentará ante el honorable Congreso de la Unión, en tiempo y forma, una nueva solicitud.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 3 de diciembre de 1999.- Licenciado Diódoro Carrasco Altamirano

El Presidente:

En virtud del retiro de la solicitud de permiso presentado por el Ejecutivo Federal, el dictamen queda sin materia, devuélvase el expediente a la Comisión de Relaciones Exteriores.


COMISIONES DE TRABAJO

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Adjunto al presente oficio de fecha 6 de diciembre de 1999, firmado por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI, donde solicita los siguientes cambios en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

Que el diputado Enrique Ibarra Pedroza sustituya al diputado Jesús Ignacio Arrieta Aragón.

Que el diputado Enrique Jackson Ramírez sustituya a la diputada Gloria Xóchitl Reyes Castro.

3318,3319 y 3320

Que el diputado Enrique Jackson Ramírez sustituya a la diputada Gloria Xóchitl Reyes Castro.

Que el diputado Rafael Oceguera Ramos sustituya a la diputada María del Carmen Moreno Contreras.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 6 de diciembre de 1999.- J. Fernando Franco González Salas, secretario general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento las siguientes sustituciones de diputados priístas en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales:

Que el diputado Enrique Ibarra Pedroza, sustituya al diputado Jesús Ignacio Arrieta Aragón.

Que el diputado Enrique Jackson Ramírez, sustituya a la diputada Gloria Xóchitl Reyes Castro.

Que el diputado Rafael Oceguera Ramos, sustituya a la diputada María del Carmen Moreno Contreras.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 6 de diciembre de 1999.- Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI.»

De enterado.

ESTADO DE DURANGO

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Durango.- LXI Legislatura.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

En sesión ordinaria verificada el día de hoy, la honorable LXI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, aprobó un punto de acuerdo, propuesto por el diputado Oscar García Barrón, en relación a que de los 39 municipios pertenecientes al Estado de Durango, sólo 10 tienen el beneficio de pertenecer al tabulador número tres de vida cara, solicitándole sean incluidos los 29 restantes, el cuál nos permitimos transcribir:

"Que esta LXI Legislatura del Congreso del Estado de Durango, unifique sus esfuerzos con el gobierno del Estado, los sindicatos, diputados federales y senadores del Congreso de la Unión para continuar haciendo las gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, para que en el Estado de Durango, se incluya lo antes posible y de manera urgente a los 29 municipios que aún no cuentan con el beneficio de la zona número tres de vida cara, tal y como lo han expresado ante este pleno los trabajadores de los municipios de San Bernardo y Ocampo y que en este proceso se les dé prioridad a los municipios con mayor rezago social y económico."

Permitiéndonos hacerlo de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

Nos es grato reiterar a usted las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

"1999, Centenario del Natalicio de Silvestre Revueltas."

Victoria de Durango, Durango, a 16 de noviembre de 1999.- Diputados: Antonio Ernesto Resendiz Cisneros y Efraín de los Ríos Luna, secretarios.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE GUANAJUATO

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Guanajuato.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

La honorable LVII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, comunica que en sesión celebrada el día de hoy, eligió al presidente y vicepresidente de la mesa directiva para el segundo mes de su primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al tercer año de ejercicio legal, cuyo resultado es el siguiente:

Presidente: diputado José Rivera Carranza y vicepresidente, diputado Carlos Nito Rosales.

Sin otro particular, nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Gaunajuato 19 de octubre de 1999.- Diputados secretarios : María Elena Cano Ayala y Joel Vilchis Mares.»

De enterado.


ESTADO DE HIDALGO

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:


«Escudo del Estado.- Poder Legislativo.- Gobierno del Estado de Hidalgo.

Ciudadano secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Con toda atención, me permito comunicar a ustedes, que la LVII Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, eligiendo al presidente y vicepresidente de la mesa directiva de este propio Congreso, que fungirá durante el mes de noviembre del año en curso, habiendo resultado electos los diputados:

Sergio Olvera González, presidente y Angélica Rodríguez Pérez, vicepresidenta.
Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Pachuca, Hidalgo, a 28 de octubre de 1999.- Manuel Angel Villagrán Valdespino, oficial mayor del honorable Congreso.»

De enterado.

ESTADO DE PUEBLA

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Congreso del Estado de Puebla.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 de la Ley Orgánica y para los efectos del artículo 25 y 26 del Reglamento Interior, ambos del Poder Legislativo, nos permitimos comunicar a ustedes, que el LIV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sesión pública ordinaria celebrada con esta fecha, realizó la elección de presidente y vicepresidente de la mesa directiva, para el periodo comprendido del 16 de noviembre al 15 de diciembre del año en curso, quedando de la siguiente manera:

Diputados: Gonzalo Lobato Escamilla, presidente y Arturo Flores Grande, vicepresidente.

Lo que hacemos de su conocimiento por disposición de esta legislatura para los efectos legales procedentes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 11 de noviembre de 1999.- Diputados: José Felipe Velázquez Gutiérrez y Moisés Carrasco Malpica, secretarios.»

De enterado.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.- I Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Por este conducto, me permito comunicar a ustedes que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura, en la sesión celebrada el día de hoy, llevó a cabo la elección de la mesa directiva que coordinará los trabajos de este órgano colegiado, durante el mes de diciembre de 1999, la cual quedó integrada por los siguientes diputados:

Presidente René Baldomero Rodríguez Ruiz; vicepresidentes: Sara Lygeia Murúa Hernández, José Manuel Minjares Jiménez, Alejandro Vázquez Enríquez y Eliab Mendoza Gallegos; secretarios: Yolanda Tello Mondragón y José Luis Benítez Gil; prosecretarios: Pablo Jaime Jiménez Barranco y José Alfonso Rivera Domínguez.

Sin otro particular, reitero a ustedes mi consideración atenta y distinguida.

Recinto Legislativo, a 30 de noviembre de 1999.- Por la mesa directiva: diputado Fernando de Garay y Arenas, presidente.»

De enterado.


DISTRITO FEDERAL

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.- I Legislatura.

Ciudadano diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Por este conducto, me permito comunicar a usted que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura, en la sesión celebrada el día de hoy, aprobó por mayoría el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo primero. Que en un marco de respeto y colaboración, la mesa directiva de esta soberanía entable comunicación con la Cámara de Diputados, a fin de que se programen reuniones de trabajo entre las comisiones homólogas de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, a fin de que se aborden los asuntos referentes a la propuesta de endeudamiento que el gobierno del Distrito Federal, envió al presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, así como al correspondiente a la asignación de recursos del ramo 33 al Distrito Federal.

3321,3322 y 3323


Artículo segundo. Por ser de interés general, publíquese en tres ocasiones en tres medios de circulación nacional.

En cumplimiento a lo anterior me permito remitir copia del punto de acuerdo en cuestión.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.

Recinto Legislativo, a 30 de noviembre de 1999.- Por la mesa directiva: diputado Fernando de Garay y Arenas, presidente."»

Recibo y túrnese a las comisiones de: Hacienda y Crédito Público, de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal.


UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA
DE MEXICO

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.- I Legislatura.

Ciudadano diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Por este conducto, me permito comunicar a usted que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura, en la sesión celebrada el día de hoy, aprobó por mayoría el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Esta Asamblea se pronuncia porque todos los universitarios asuman plenamente su responsabilidad, con el propósito de propiciar y generar el diálogo, con imaginación en los espacios que sean necesarios, de manera responsable, concensada y respetuosa a efecto de resolver en forma puntual y eficiente el conflicto en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Segundo. En el mismo sentido, hace un llamado a los tres poderes de la Unión, para que cumpliendo con sus responsabilidades, coadyuven a tender los necesarios puentes de entendimiento para resolver el paro en la Universidad Nacional Autónoma de México y convoquen a las autoridades universitarias, al Consejo General de Huelga y a la sociedad en su conjunto a, valorar, reflexionar, analizar y pronunciarse en torno al conflicto universitario, a efecto de establecer a la brevedad las bases y mecanismos para iniciar el diálogo que permita resolver consensadamente el conflicto en la Universidad Nacional Autónoma de México.

En cumplimiento a lo anterior me permito remitir copia del punto de acuerdo en cuestión.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.

Recinto Legislativo, a 25 de noviembre de 1999.- Por la mesa directiva: diputado Fernando de Garay y Arenas, presidente.»

De enterado.


INSTITUTO PARA LA PROTECCION
AL AHORRO BANCARIO

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Con fundamento en los artículos 4o., 26 y cuarto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como en los artículos 20 fracciones XIV, XXVII, XXIX y 30 fracciones I y IX del estatuto orgánico de este instituto y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), anexo encontrarán copia de la publicación que apareció en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de noviembre de 1999, como lo marca el artículo 4o. de la citada ley, que muestra los montos de los pagos efectuados en los meses de julio, agosto y septiembre de 1999, por cada institución de banca múltiple, a este Instituto de Protección al Ahorro Bancario, por concepto de cuotas ordinarias a que están obligadas en términos de los artículos 20 y 24 de la misma ley y conforme a la disposición IV de las disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999.

En cuanto al informe financiero de este instituto a que se refiere el artículo 26 de la LPAB, debido a que se continúa con el proceso de recepción/entrega entre este instituto y el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, a esta fecha éste aún se encuentra en proceso de integración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de noviembre de 1999.- Instituto de Protección al Ahorro Bancario.- Guillermo Téllez Gutiérrez, director general de administración y Alfredo Vara Alonso, director general de finanzas.»

Anexos: El que se cita:

«Diario Oficial de la Federación del lunes 22 de noviembre.

Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

Monto de los pagos efectuados por las instituciones de banca múltiple por concepto de cuotas ordinarias correspondientes al periodo comprendido entre el 1o. de julio y el 30 de septiembre de 1999.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

El Instituto de Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en los artículos 4o., 26 y IV transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como en los artículos 20 fracciones XIV, XXVII y XXIX y 30 fracciones I y IX del estatuto orgánico de este instituto, publica el monto de los pagos efectuados por las instituciones de banca múltiple por concepto de cuotas ordinarias correspondientes al periodo comprendido entre el 1o. de julio y el 30 de septiembre de 1999.




****Insertar tabla folios 35 y 36****


Los importes de las cuotas cubiertas por las instituciones de banca múltiple se calcularon conforme a las disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las Instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al instituto de Protección al Ahorro Bancario publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999.

* A los bancos intervenidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se les calcularon las cuotas correspondientes conforme al párrafo anterior, al igual que a los no intervenidos.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de noviembre de 1999.- El secretario adjunto de Protección al Ahorro Bancario, José Antonio Meade Kuribreña.-El director de finanzas, Alfredo Vara Alonso.- Rúbricas

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y al Comité Técnico de Seguimiento de las Auditorías Practicadas a las Operaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, para su conocimiento.


ESTADO DE GUERRERO

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión Especial Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Federales en el Estado de Guerrero.

INFORME FINAL

I. Introducción.

En opinión generalizada de los juristas, el Poder Legislativo contemporáneo no sólo cumple con su función clásica de emitir leyes y aprobar decretos, ya que cuando menos realiza también funciones hacendarias, financieras, de carácter presupuestal, de fiscalización superior sobre el Ejecutivo, jurisdiccionales indagatorias, deliberativas, de representación política, administrativas, indagatorias y políticas en general.

Dentro de las facultades más importantes que ejerce la Cámara de Diputados se encuentran la aprobación de la Cuenta Pública, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; sin embargo, no podemos dejar a un lado que dentro de las facultades jurisdiccionales, existe hoy una especialmente relevante para la vida democrática del país y es la de vigilar que los recursos federales sean utilizados única y exclusivamente para lo que fueron aprobados, ya que de lo contrario se dejarían de atender aspectos básicos para la sociedad, y se estaría incurriendo en una responsabilidad política, penal o administrativa.

Por lo tanto, esta soberanía tiene la obligación de generar los mecanismos necesarios que vigilen el posible desvío de recursos federales, teniendo como fundamento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestro régimen de control jurisdiccional, por la vía de acción, funciona previendo casos específicos, a saber: del litigio constitucional, los juicios de responsabilidad política, administrativa y penal de los servidores públicos, las facultades del IFE, el juicio de amparo y la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de averiguar de oficio en materia de violación del voto público.

Nuestra Carta Fundamental distingue claramente los tipos de responsabilidad en que puede incurrir un servidor público, siendo los de tipo político los que más nos interesan, pues los servidores públicos que incurran, durante el desempeño de sus respectivas funciones, en actos u omisiones que resulten en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o por la violación a la Constitución Política y otras leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pueden ser denunciados ante la Cámara de Diputados iniciándose así un juicio político, de conformidad con las prevenciones establecidas en los artículos 109 y 110 de nuestra Constitución Política.

Es precisamente esta soberanía quien fungiendo como órgano de acusación en los juicios políticos que se inicien contra aquellos servidores públicos, declarará si ha o no lugar a proceder penalmente contra los mismos, en caso de haber incurrido en delitos de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 constitucional.

3324,3325 y 3326

Sin embargo, para que la Cámara de Diputados pueda precisar si alguna persona o servidor público está incurriendo en una violación constitucional de este tipo, debe recabar los elementos que hagan presumir la responsabilidad del denunciado, para que posteriormente sea el Congreso de la Unión, de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, quien en su conjunto valore la existencia y gravedad de las acciones u omisiones del servidor público.

Así, esta soberanía ha ejercido a plenitud sus facultades al aprobar en su estructura interior, comisiones especiales encargadas de conocer hechos que pudieran ser constitutivos de delitos por desvío de recursos federales.

Este tipo de comisiones tiene su fundamento jurídico en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos1 y en el artículo 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.2

Por todo lo anteriormente expuesto, esta soberanía decidió constituir la Comisión Especial Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Federales en el Proceso Electoral del Estado de Guerrero,* la que rinde el día de hoy su informe final, en el que expone, en primer lugar, los antecedentes de su aprobación e integración, describiendo en seguida las actividades que realizó en el Estado Libre y Soberano de Guerrero, analiza la colaboración de distintas autoridades del Estado en la prevención de desvío de recursos federales en el proceso electoral que se llevó a cabo el 3 de octubre del presente año, asimismo aborda lo relativo a las contribuciones particulares que realiza esta comisión especial en el ámbito de las facultades conferidas por esta soberanía y por último emite una serie de conclusiones y recomendaciones que hacen manifiesta la importancia de comisiones de esta naturaleza, así como de la urgencia de lograr el idóneo funcionamiento de las mismas.

_____

1. Aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados el 31 de agosto de 1999, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999.
2. El artículo quinto transitorio de la nueva Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que en tanto el Congreso expide las disposiciones correspondientes, seguirán siendo aplicables, en lo que no se opongan a la ley en comento, las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
* En lo sucesivo se denominará solamente Comisión Especial.

II. Antecedentes

El día 7 de septiembre de 1999, el diputado federal Alberto López Rosas, a nombre de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la proposición de punto de acuerdo para la integración de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de Guerrero.

El 10 de septiembre de los corrientes, la Junta de Coordinación Política aprobó por voto ponderado, el acuerdo para la integración de la comisión especial, teniendo el voto en contra del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados consideró que tanto las disposiciones constitucionales, como legales, que se expresaron en la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado López Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, son motivaciones y fundamentos adecuados y oportunos, ya que la comisión tendrá como objetivo el vigilar que los recursos federales no se destinen con fines electorales y en caso contrario, se actuará conforme a la ley y se iniciarán los trámites conducentes, teniendo como fundamento jurídico las atribuciones constitucionales que le han sido otorgadas a esta Cámara de Diputados en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Esta decisión de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados tuvo como fundamento jurídico la resolución a la controversia constitucional presentada por el Estado de Tabasco en contra de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que la Cámara de Diputados sí era competente para investigar el uso indebido de recursos federales para efectos de responsabilidad política, en los términos del artículo 74 fracción V en relación con el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El día 13 de septiembre de 1999, el pleno de la Cámara de Diputados, por medio de un acuerdo parlamentario, aprobó por mayoría de votos la creación e integración de la comisión especial.

Es preciso mencionar que la comisión especial, tiene como fundamento jurídico para su organización y funcionamiento el artículo 74 fracción V relacionado con el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, 43 y 34 apartado 1, incisos a, b y c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 7o. y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los acuerdos parlamentarios que resulten aplicables.

Los miembros de la comisión especial fueron designados por cada grupo parlamentarlo representado en la Cámara de Diputados, quedando integrada de la manera siguiente:

Partido Revolucionario Institucional; diputados: Efraín Zúñiga Galeana, Salvio Herrera Lozano, Cuauhtémoc Salgado Romero y Miguel Villarreal Díaz; Partido Acción Nacional: María del Carmen Corral Romero y Sandra Lucía Segura Rangel; Partido de la Revolución Democrática: Fabiola Gallegos Araujo y Armando Aguirre Hervis; Partido del Trabajo, Luis Patiño Pozas y Partido Verde Ecologista de México, Aurora Bazán López.

Teniendo como fundamento el acuerdo legislativo de la Cámara de Diputados del 30 de septiembre de 1997 para la integración de comisiones, esta comisión designó su junta directiva el mismo día en que se aprobó el acuerdo de integración de la comisión, quedando conformada de la siguiente manera:

Diputados: Armando Aguirre Hervis, presidente; María del Carmen Corral Romero, secretaria del Partido Acción Nacional; Fabiola Gallegos Araujo, secretaria del Partido de la Revolución Democrática: Luis Patiño Pozas, secretario del Partido del Trabajo; Aurora Bazán López, secretaria del Partido Verde Ecologista de México y el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, no designó secretario.

III. Actividades realizadas.

En su primera reunión, el 15 de septiembre, la junta directiva de la comisión especial estableció los ejes centrales de su plan de trabajo, lográndose el consenso de todas las fracciones parlamentarias.

Las grandes líneas fueron:

Primera. Establecer y mantener comunicación constante con los funcionarios públicos que tuvieran acceso al manejo de recursos federales con el fin de comunicarle de la formación y atribuciones de la comisión especial, solicitarles información y su colaboración amplias.

Segunda. Hacer presencia en diversas regiones del Estado para facilitar el acceso más cercano posible de funcionarios, ciudadanos y dirigentes sociales y políticos a los diputados.

Tercera. Convocar a la ciudadanía, a través de los medios masivos de comunicación y los propios de la comisión especial, para que colaborase en la vigilancia y, si así lo decidían, presentara denuncia de posibles desvíos de recursos.

Desde el día 17 de septiembre de 1999, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional expresó su voluntad de colaborar con la comisión especial, a pesar de haber votado en contra del acuerdo para la integración de la comisión especial.

Dicha comisión especial entró en vigor el día siguiente de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio del Acuerdo Parlamentario para integrarla.

De acuerdo con el contenido del artículo segundo transitorio del mismo acuerdo, la Cámara de Diputados, a través de su Presidente, se encargó de notificar a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Guerrero, la constitución de la comisión especial. Dicha notificación fue enviada el día 15 de septiembre de 1999 por el diputado Carlos Medina Plascencia, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, en el mes de septiembre.

El día 19 de septiembre del presente año, la comisión especial arribó a la ciudad de Chilpancingo, Guerrero a efecto de iniciar sus trabajos, según el plan acordado por unanimidad de los grupos parlamentarios.

Los diputados miembros de la comisión especial realizaron el día 20 de septiembre de los corrientes, visita de cortesía a los tres poderes del Estado. Empezando por el Poder Legislativo local, en donde fueron recibidos por el presidente de la Gran Comisión el diputado Enrique Galeana Chupín y un grupo de diputados locales encabezados por el diputado Saúl López Soyano. Ahí, el diputado Galeana Chupín expreso la voluntad que había en el Congreso local para colaborar con la comisión. Además, expresaron que el gobernador constitucional del Estado de Guerrero, tenía la total disposición para que no se cometiera ningún tipo de desvío de recursos federales, ya que él mismo había firmado un punto de acuerdo elaborado por el Congreso local, en donde se comprometía a dejar de inaugurar obras y a realizar cualquier tipo de gira de trabajo en donde se pudiera interpretar como acto proselitista de su partido político, en este caso el Partido Revolucionario Institucional.

Posteriormente, los diputados se dirigieron al Tribunal Superior de Justicia del Estado, en donde se entrevistaron con el magistrado Rigoberto Pano Arciniega, quien funge como presidente del tribunal; realizándose entre ellos una plática cordial caracterizada por el respeto de los dos poderes que estaban ahí representados: los poderes Legislativo Federal y el Judicial del Estado.

Por último, los miembros de la comisión especial tuvieron una charla con el gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, René Juárez Cisneros, en donde intercambiaron opiniones sobre las facultades que tenía la comisión especial en el territorio guerrerense. Interviniendo en ella, el secretario general de gobierno, el licenciado Florencio Salazar Adame, como una conclusión de esta visita de cortesía, se debe mencionar lo relativo al tono insistentemente cuestionador, incluso agresivo usado sobretodo por este último funcionario ya que expresó que la comisión especial podía ser la provocadora e incitadora de un ambiente de violencia antes y durante la jornada electoral. No obstante lo mencionado, la comisión podía recorrer el Estado, pero los diputados integrantes de la comisión especial percibieron esta actitud como "una amenaza velada"; rechazando totalmente la actitud del mencionado servidor público, argumentando que los objetivos principales a cumplir durante la estancia de ellos en territorio guerrerense, estaban apegados a la ley y que la aplicación de ésta no puede generar violencia.

El mismo 20 de septiembre, los diputados de la comisión especial dieron una conferencia de prensa donde concretamente expresaron los términos del acuerdo por el que se cree la misma, el plan de trabajo, además contestaron a preguntas que sirvieron para aclarar dudas sobre las actividades a realizar por los miembros de la misma. Sus dudas estaban centradas principalmente en las facultades que tendría la comisión especial para solicitar la información, la actitud de las autoridades visitadas, los probables logros, las obstrucciones jurídicas a las que podría enfrentarse la comisión en el intento por tratar de llegar a buen fin su encargo legislativo.

Desde el arribo de los integrantes de la comisión especial al Estado, se elaboraron y enviaron solicitudes de información a las delegaciones de la Administración Pública Federal; teniendo como fundamento jurídico el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 16 fracción VIII y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La comisión especial también ha solicitado la colaboración de las autoridades locales y municipales, sustentando dicha solicitud en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El día 21 de septiembre, se sometió a consideración de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, el plan de trabajo que previamente fue aprobado por unanimidad de la junta directiva de esta comisión especial, cumpliendo así lo establecido en el artículo 5o. del acuerdo para la integración de esta misma comisión.

El mismo día, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional notificó por escrito al pleno de la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cambio de integrante que necesitaba realizar en esta comisión especial. Quedando para tal efecto el diputado Víctor Alejandro Vázquez Cuevas en lugar de la diputada Sandra Lucía Segura Rangel, quien por otras actividades parlamentarias ya no podría en lo sucesivo cumplir con las actividades específicas de esta comisión especial.

3327,3328 y 3329


El 30 de septiembre, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional realizó ante la Cámara de Diputados la notificación por escrito, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de un cambio de integrante al interior de la comisión especial, quedando para tal efecto el diputado Ezequiel Campos Sánchez en lugar del diputado Miguel Villarreal Díaz, quien por otras actividades a desempeñar en la Cámara de Diputados ya no podría cumplir con las actividades planteadas por esta comisión especial.

El corto tiempo con que la comisión especial y la imposibilidad de recorrer todo el Estado nos hizo desarrollar una actividad de difusión en medio de comunicación y con instrumentos más limitados pero que conservaron intacto el mensaje que la comisión especial dio a los gobernantes.

El 22 de septiembre, se inició la "campaña de difusión" en los medios de comunicación locales del Estado de Guerrero, iniciándose la transmisión de spots en la estación de radio "La Comadre" XEBB/FM del Grupo Acir, S.A. de C.V., hasta el 3 de octubre. En la Organización Radiofónica de Acapulco, donde las transmisiones se efectuaron hasta el 10 de octubre. El texto en ambas radiodifusoras fue el siguiente:

"La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión creó la Comisión Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Federales para apoyar a ningún candidato o partido político en las próximas elecciones".

La comisión recibe tu denuncia en sus oficinas en Chilpancingo, ubicadas en calle Nicolás Catalán esquina Zapata número 35, altos de la Farmacia Alameda, frente a la Alameda o por cobrar a los teléfonos-fax: 01 55 22 37 77 /01 54 20 17 28 /01 56 28 14 73 /01 54 20 18 43 /01 54 22 00 48.

Atentamente.

La junta directiva.»

A partir del 23 de septiembre del presente año, la comisión especial inició diversas giras de trabajo por los distintos municipios del Estado de Guerrero, realizando visitas de cortesía a presidentes municipales, para de esta manera especificarles a cada uno de ellos las facultades conferidas por la Cámara de Diputados a la misma y haciéndoles saber los objetivos que pretende lograr la comisión, solicitándoles su colaboración para evitar algún desvío de recursos por parte de cada ayuntamiento. Se dividió al Estado en siete regiones: Costa Chica, Costa Grande, Tierra Caliente, Centro, Montaña, Norte y Acapulco. En el cuadro siguiente se exponen fechas, regiones y municipios que cubrieron las visitas de la comisión:



****INSERTAR TABLA PAG. 11


***********DIA , REGION , MUNICIPIO






Los diputados también se dieron a la tarea de recabar en cada municipio visitado las denuncias ciudadanas, que deseaban presentar en contra de alguna delegación de la Administración Pública Federal o de alguna otra dependencia o autoridad estatal o municipal.

En todos los municipios visitados, hubo la plena disposición por parte de las autoridades municipales, presidente, síndicos y regidores, para apoyar los trabajos que tenía que realizar la comisión, expresando incluso lo importante que era la creación e integración de comisiones especiales como ésta, pero señalando que se estaba llegando tarde al proceso electoral.

Se realizaron cuatro conferencias de prensa: dos, al inicio de actividades, en Chilpancingo y Acapulco, para explicar ampliamente ante la opinión pública local las atribuciones y el plan de trabajo. La tercera, realizada en Chilpancingo el 27 de septiembre, para comunicar los avances y la última el 30 de septiembre en Acapulco, para hacer un resumen de los recorridos y de lo encontrado hasta ese momento.

A estas conferencias asistieron los siguientes órganos informativos:

Prensa: El Sol de Acapulco. Crónica de Chilpancingo, El Informador, Novedades de Acapulco, El Observador de Acapulco, Crítica de Guerrero, Diario 17, El Sur, revista Proceso, La Jornada del Sur y Reforma/El Norte.

Radio y televisión: Acir-Diario 17, radio y televisión de Acapulco, Televisa, Radiorama, radio y televisión de Guerrero.

El domingo 26 de septiembre de 1999, se empezó a difundir por medio de los distintos integrantes de la comisión especial y de los funcionarios municipales el cartel que para tal efecto mandó a elaborar la comisión. Se repartieron también 100 mil volantes que deberían cumplir con el objetivo de dar a conocer a la ciudadanía el lugar y los teléfonos en donde podían hacer sus denuncias.

El lunes 27 de septiembre de 1999, se realizó una conferencia de prensa en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, en donde se dieron a conocer los avances de la comisión especial hasta esa fecha, relativos a las giras de trabajo y a la recopilación de denuncia en los distintos municipios.

El jueves 30 de septiembre de 1999, los miembros de la comisión especial dieron la tercera conferencia de prensa, en la ciudad de Acapulco, estando presentes; los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PT y PRI. Ahí se dio a conocer que la comisión especial ya tenía 40 denuncias recabadas en los distintos municipios que había recorrido hasta entonces. También fue de importancia el tema que se refiere a la postura que expresó el gobernador René Juárez Cisneros al referirse a los miembros de la comisión especial y de las funciones que tenía que cumplir dentro del territorio guerrerense, expresando en todo momento que ejercería sus facultades como gobernador si la comisión de diputados intentara quebrantar la soberanía del Estado. Esta postura contrastó con la asumida por las autoridades municipales, en todos los lugares visitados por los diputados. Por último, se dio a conocer que ese día se daban por concluidas las giras de trabajo de la comisión, aclarando que todos los diputados seguirían buscando las formas de recabar nuevas denuncias que pudiesen contribuir al logro del más importante de los objetivos de la comisión especial, inhibir el desvío de recursos federales con la presencia física y en los demás medios de comunicación de los integrantes de la comisión especial.

En general, los medios de comunicación fueron objetivos en el manejo de la información, aunque algunos editoriales de diferentes medios presentaron opiniones idénticas.

Para el viernes 1o. de octubre de 1999, la comisión especial ya tenía en su poder la contestación de algunas delegaciones de secretarías de Estado, como de la Secretaría de Desarrollo Social, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como de algunos municipios a los que se le había enviado la solicitud de información.

Es importante hacer mención que también se estuvieron recibiendo denuncias en las oficinas de los diputados federales integrantes de la comisión especial en la Cámara de Diputados, en la Ciudad de México. Lo anterior se pudo lograr ya que tanto en los spots radiofónicos, los carteles y los volantes que estuvieron siendo difundidos se mencionaron los teléfonos a los que podían comunicarse los ciudadanos para hacer una denuncia, proporcionando la asesoría necesaria para recabarla adecuadamente. El personal de la comisión especial, posteriormente, se puso en contacto con los ciudadanos que hicieron la denuncia de la forma mencionada solicitándoles que la filmaran y en el caso procedente, que la ampliaran.

Desde el jueves 30 de septiembre, los miembros de la comisión estuvieron recorriendo distintos municipios con el objetivo de recabar más denuncias ciudadanas, obteniendo como resultado 170 denuncias más hasta el sábado 2 de octubre.

Existen algunos casos que sí han preocupado a la comisión especial, ya que evidentemente hay indicios de desvíos de recursos federales. Tal es el caso de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público del Fuero Común de la colonia Emiliano Zapata, en donde el presunto inculpado es el ayuntamiento constitucional de Acapulco de Juárez y se le está acusando de una posible desviación de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal 1999.

IV. Prevención de ilícitos.

A diferencia de sus predecesoras, esta comisión especial contó con la participación efectiva de los miembros de todos los partidos políticos y no enfrentó impugnaciones legales de parte del Ejecutivo del Estado de Guerrero. Además, todas sus decisiones fueron tomadas por consenso. Quienes participamos en esta honrosa encomienda pensamos que la concordia que privó a lo interno de la comisión y la ausencia de un enfrentamiento mayor con las autoridades constitucionales del soberano Estado de Guerrero obedeció a la orientación que decidimos dar a nuestro trabajo.

La comisión especial no se concibió como un órgano persecutorio. Por su naturaleza jurídica y por la dimensión de un proceso electoral como al que se asistió, el grupo de trabajo es efectivo no para perseguir y sancionar a infractores; su papel es más el de disuadir, con su presencia y acciones, la comisión de tales ilícitos, puesto que existen instancias y autoridades responsables de realizar las tareas inquisitorias y de aplicar las sanciones correspondientes. Con base en nuestra experiencia podemos afirmar que comisiones de este tipo deben tener muy en cuenta lo anterior y comunicarlo claramente a los ciudadanos, a las autoridades estatales y a los medios de comunicación.

Haber asumido el papel de perseguidor del delito, además de no estar entre sus atribuciones, hubiera vuelto a la comisión especial un contendiente más en el proceso, lo cual, lejos de contribuir a la transparencia del proceso, lo hubiera enrarecido. No es ni debe ser función de una comisión como la presente, suplantar a las autoridades ministeriales y electorales en la persecución del delincuente electoral; nuestra responsabilidad era interponer el peso moral de esta representación popular para desanimar, a quien lo pretendiere, la comisión de ilícitos.

Consideramos que otra enseñanza de esta comisión fue la de convertirse en un intermediario efectivo entre quienes presentan una denuncia por algún agravio y el Poder Ejecutivo. Lamentablemente, hoy día, el ejercicio abusivo del poder en nuestro país resulta una carga difícil de afrontar por el ciudadano común, más con el de bajos recursos o que vive en situaciones de aislamiento y marginación, que opta por no presentar querella ante los atropellos de servidores públicos que se escudan en el aparato estatal federal. Esta comisión ofreció una alternativa de presentación de denuncias y de cobertura de un ciudadano, para el que su relación con el poder se le presentaba como de total indefensión. El peso moral del Congreso de la Unión y una adecuada comunicación de los propósitos, trabajos y alcances de sus fines, permitieron a la comisión contar con la confianza de múltiples ciudadanos que veían en la intervención de los legisladores federales un canal confiable y efectivo para encausar sus reclamaciones, las cuales, seguramente hubieran ido al olvido de la autoridad, aunque seguramente se hubieran quedado en el largo memorial de agravios impunes cometidos contra nuestro pueblo.

Una gran limitación al trabajo de la comisión fue que intervino muy tarde, cuando, según varias denuncias, las desviaciones de recursos ya se habían dado. Para futuras experiencias es fundamental tener un mejor sentido de la actuación en el tiempo, para que las acciones emprendidas sean más efectivas.

Otro problema detectado en los trabajos de esta comisión tiene que ver con la difusión de los criterios y reglas de operación de programas sociales federales. Los programas sociales más importantes del gobierno parten de una estrategia dirigida, que favorece la identificación precisa de las localidades y familias a beneficiar. Ello trae consigo una vasta agrupación de lineamientos que, en la práctica, se desconocen por beneficiarios, operadores, autoridades locales y público en general, lo que hacen muy difícil su estricto funcionamiento y ocultan o dan pie a la discrecionalidad en la operación del programa. Además, la recolección de información, la supervisión individualizada de las familias beneficiarias, las decisiones de selección, operación y permanencia en el programa, el condicionamiento o los retrasos en la entrega de recursos etcétera, son elementos que, según consta en varios testimonios, han servido para la inducción del voto, dejando de lado lineamientos operativos.

3330,3331 y 3332


La gran conclusión de esta comisión especial es que el Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Diputados, en ejercicio de sus atribuciones y facultades puede jugar un papel fundamental en el avance de nuestra democracia, en la vigilancia del ejercicio de recursos públicos y en el fortalecimiento del estado de derecho si logra prevenir oportunamente el desvío de recursos federales con usos electorales con su presencia y su capacidad de interlocución de las demandas ciudadanas.

V. Análisis de las denuncias.

Esta comisión recibió 118 denuncias de orden administrativo y penal en contra de servidores públicos del Gobierno Federal, funcionarios partidistas y ciudadanos que incurrieron en el uso indebido de recursos federales para coaccionar o comprar el voto.

Presumiblemente, 65 de estas denuncias forman parte del objeto específico con el que se crea esta comisión especial, en tanto los denunciantes acusan posibles desvíos de recursos federales. Estas denuncias se presentan en cuatro grupos:

En 32 se hace referencia a posibles irregularidades detectadas en el manejo de programas federales como el Progresa, el Procampo, Empleo Temporal, Crédito a la Palabra y el Probecat.

Hay otras 27 en las que puede existir el uso indebido de recursos federales, al aludirse a la entrega de despensas, fertilizantes y medicamentos a cambio del voto. Presumiblemente, estos recursos pueden provenir de los programas alimentarios del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que transfiere recursos a las entidades federativas del ramo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación, "desarrollo social". También es fundada la sospecha de que éstos puedan provenir del ramo 33, "aportaciones federales a estados y municipios". Por su parte, los recursos para la entrega de fertilizante pueden provenir del Programa de FetiIrrigación perteneciente a la Alianza para el Campo, instrumentado a través del ramo 14, "agricultura, ganadería y desarrollo rural".

Se presentaron cinco denuncias en las que se hace referencia a probables irregularidades por parte de funcionarios públicos municipales en el uso de recursos para infraestructura municipal. De acuerdo a las denuncias, podemos sospechar que éstos provengan de los fondos III, aportaciones a la infraestructura social, y/o IV, de fortalecimiento municipal, del ramo 33, citado.

Las restantes demandas implican básicamente la realización de delitos electorales, sujetos a la jurisdicción de las autoridades del Estado de Guerrero.

De las 105 denuncias, 98 son contra el PRI y siete contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD); 97 denuncias fueron presentadas por ciudadanos, cuatro por funcionarios partidistas y cuatro por servidores públicos municipales.

1. Denuncias relacionadas directamente con programas federales.

CE/01, CE/02, CE/09, CE/11, CE/16, CE/18, CE/19, CE/21, CE/22, CE/23, CE/24, CE/26-1, CE/27, CE/28, CE/33-01, CE/33-04, CE/33- 05, CE/33-06, CE/33-07, CE/33-10, CE/33-13, CE/33-29, CE/33-35, CE/33-38, CE/33-38, CE/33-45, CE/33-46, CE/33-47, CE/33-55, CE/33-67, CE/33-59, CE/33-61, CE/33-62, CE/33-65, CE/33-66, CE/33-67, CE/33-69, CE/33-71, CE/33-73, CE/33-73, CE/33-76 y varias sin número.

En este grupo encontramos denuncias relacionadas fundamentalmente con la coacción o el condicionamiento del voto a cambio de la permanencia o el ingreso a programas instrumentados por la Federación. Cada uno de estos programas tienen entre sus reglas de operación el apego a lo establecido por el decreto del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 1999 en cuanto a los criterios de asignación de subsidios. Como se aprecia en la relación subsiguiente, estos criterios fueron ignorados por operadores, funcionarios partidistas y/o autoridades. Los programas aludidos en las denuncias fueron el Progresa, el Procampo, Empleo Temporal, Crédito a la Palabra y el Probecat.

En el municipio de Teloloapan, donde mayoritariamente se presentaron por anomalías en la operación de Progresa y Procampo, así como posibles desvíos de sus recursos con fines electorales, el resultado de la votación a favor del PRI está correlacionado con la entrega de beneficios del primero de estos programas.

Denuncia CE/01

Se denuncia que, en la comunidad de Amatepec, municipio de Acapulco, el operador del Programa de Empleo Temporal, ciudadano Guillermo Gallegos, utiliza la bodega propiedad del ciudadano Juan José Noguera, candidato a diputado, para guardar despensas, mismas que reparte el ciudadano Pedro Olea.

Se denuncia al ciudadano Jorge Campos por repartir lavabos para buscar apoyos a favor del PRI.

Denuncia CE/02

Se denuncia que el Servicio Estatal de Empleo entrega las becas del Probecat como préstamos a fondo perdido para pedir el voto a favor del PRI. La entrega se realiza en la escuela primaria Artículo 123, ubicada en la Costera de Acapulco.

Denuncia CE/O9

Se denuncia que en Texca, municipio de Acapulco, mediante el Progresa, que en El Veladero, El Carabalí, La Providencia y Lomas del Aire, se realizan repartos masivos de despensas y se presiona con el Progresa.

Denuncia CE/11

Las ciudadanas Juana Crescencio Martínez y Paulina Salvador Cervantes denunciaron, mediante un escrito fechado el 22 de septiembre de 1999, en la colonia San Martín Chietepec, municipio de Tlapa de Comonfort, dirigido al licenciado Camilo José Albarrán Delgado, coordinador estatal del Progresa, que en dicha comunidad la ciudadana Nieves Baltazar Enrique está haciendo una relación para el Progresa y que les pide una cooperación de dos a cuatro pesos y "que sí es seguro (que) llega su apoyo del Progresa (para los que se apunten con ella)".

Denuncia CE/16

El delegado municipal de la colonia San Martín Chietepec, municipio de Tlapa de Comonfort, ciudadano Santiago Pacheco Cervantes, denunció que el 31 de mayo pasado hicieron firmar de recibido a varios beneficiarios del programa "Crédito a la Palabra", sin que hasta el 28 de septiembre se les haya entregado estos recursos. El responsable del programa en Tlapa, licenciado Jesús Soriano Gómez, ha asegurado que ya entregó los recursos al demandante, cuando en realidad los entregó a la ciudadana Cira López Ríos, "con la finalidad de que ella promueva el voto a favor del licenciado Felicitos García Martínez. Se anexa a la declaración firmada por el demandante, con sello de la delegación municipal, copia del padrón de beneficiarios del Programa Crédito a la Palabra y una relación de firmas y huellas digitales de los mismos.

Denuncia CE/18

El ciudadano Hipólito Agustín denuncia que el ciudadano Agustín González, representante de la organización Antorcha Campesina, sostiene "que hay posibilidades de nuevo ingreso del Progresa y también del Procampo". Por el ingreso cobran "una cooperación".

Se anexa declaración firmada, con sello de la comisaría municipal de Tototepec, municipio de Tlapa de Comonfort.

Denuncia CE/19

El ciudadano Roberto Alfonso Espinoza Godoy, representante suplente del V Distrito del PRD presentó a esta comisión copia de la averiguación previa número TAB/ZAP/758/99 presentada ante la agencia del Ministerio Público del fuero común de la colonia Emiliano Zapata de Acapulco, en la que acusa al ayuntamiento constitucional de entregar, el pasado 1o. de octubre, 200 pacas de lámina de cartón al ciudadano Alfonso Serrano Trujillo, "líder natural" del PRI en la colonia mencionada.

El denunciante, en compañía de varias personas, presentó a la agente del Ministerio Público, licenciada María del Carmen Pineda Buenavad, al ciudadano Juan Morales Barrientos, chofer del carro de volteo, con placas de circulación HZV86 y 30 pacas de lámina de cartón que no alcanzaron a descargarse. El vehículo mostraba impresos el logotipo y la leyenda del "Sindicato Unico de Camioneros, Choferes, Cobradores, Macheteros, Operadores, Similares y Conexos del Estado de Guerrero, ingeniero Rubén Figueroa", perteneciente a la Federación de Sindicatos Independientes del Estado de Guerrero, así como el logotipo del PRI, y un póster de color rojo con logotipo y leyenda del PRI. El vehículo y las pacas fueron asegurados por la funcionaria judicial.

El denunciante entregó además copias fotostáticas del acta de entrega-recepción, sin número de folio, expedida por el ayuntamiento de Acapulco, Fondo para la Infraestructura Social 1999, adquisición y dotación de láminas de cartón, para la entrega-recepción de 200 pacas de lámina.

Denuncia CE/21

Los integrantes de la comisión ejecutiva municipal del Partido del Trabajo en Tecoanapa denuncian que los días 27 y 28 de septiembre líderes del PRI repartieron cheques del Procampo en las localidades de dicho municipio para promover el voto a favor de sus candidatos. Fondos municipales, vehículos, computadoras y trabajadores al servicio del municipio son usados para apoyar las actividades de campaña de los candidatos priístas. Se menciona a ese propósito el caso del ciudadano Javier Lurumbe, oficial mayor del ayuntamiento.

Denuncia CE/22

El regidor de desarrollo rural del ayuntamiento constitucional de Iguala de la Independencia, profesor Homero Salgado Salgado, presenta una denuncia por escrito con fecha 27 de septiembre en la cual afirma que el ciudadano Julio Mora, dirigente de la Confederación Nacional Campesina (CNC) en la región promueve que personas ofrezcan a las comunidades "paquetes familiares" con cargo al Programa de Alianza para el Campo. Además notifica que el comisario municipal de la comunidad de Santa Teresa amenaza con suspender el apoyo del Progresa si los beneficiados no votan por el PRI.

El denunciante declara que el delegado de gobierno en la zona, profesor Zotico García Pastrana, estuvo pagando en días pasados cheques del Procampo.

Además el denunciante ha detectado la compra del voto (por 300 pesos) en las comunidades de Coacoyula, Tepochica, rancho del Cura, Santa Teresa, Puente González y Platanillo, entre otras.

Denuncia CE/23

El 29 de septiembre, el profesor Vicente Pantaleón Guerrero, candidato a presidente municipal de Tetipac, denuncia por escrito ante esta comisión que el presidente municipal en funciones, ciudadano Daniel Gutiérrez Serrano, ha hecho "proselitismo político" a favor del candidato oficial, ciudadano José Arce Guadarrama y condiciona a cambio de votos, los programas como Procampo y Progresa.

El 26 de septiembre, el ayuntamiento otorgó un permiso de 12:00 a 22:00 horas a los trabajadores para acudir al acto de cierre de campaña del PRI.

La denuncia contiene además la relación de hechos del 26 de septiembre en que un grupo de simpatizantes priístas, en completo estado de ebriedad, destruyeron propaganda del PRD y las agresiones sufridas por los ciudadanos Miguel Angel Rodríguez Bustos y Sergio García Ramírez, que se describen en la denuncia CE/24-1.

Demanda CE/24

El ciudadano Homero Salgado Salgado presenta una denuncia por escrito, con fe notarial, acompañada de fotografías, del hecho de que el 1o. de octubre en las oficinas de Desarrollo Rural de la Sagar en Iguala se entregaban cheques del Procampo a unos 40 campesinos.

Denuncia CE/26-1

El ingeniero Isidro Duarte Cabrera, presidente del comité municipal del PRI en Cutzamala denuncia en un escrito fechado el 28 de septiembre que la administración municipal que se encuentra en manos del PRD, amenaza a los beneficiarios del Progresa, "diciéndoles que les quitarán el beneficio del programa".

Demanda CE/27

El ciudadano Adolfo Plancarte Jiménez denuncia que en la calle principal de la comunidad de Texca, municipio de Acapulco, vio al ciudadano Juan Miranda Vinalay, representante seccional del PRI, en compañía de otras personas, visitando casa por casa, ofreciendo integrar personas y familias beneficiarias al Progresa y Procampo y que las listas (de beneficiarios) las entregarían funcionarios del gobierno y del PRI.

3333,3334 y 3335

Demanda CE/28

El diputado federal Pablo Sandoval Ramírez denuncia que el 25 de septiembre interceptó, en compañía de otras personas, una brigada priísta que destruía propaganda electoral del PRD. La camioneta en que se desplazaba la brigada tenía superpuesta propaganda del PRI, que escondía una leyenda que decía "vehículo al servicio del gobierno del Estado de Guerrero. Programa de Electrificación". Además de hacer la denuncia por escrito, el denunciante entregó como prueba documental la averiguación previa TAB/I/1212/99.

Denuncia CE/32

Se entregó a esta comisión copia del acta de una asamblea, del promotoras voluntarias de todas las comunidades del Progresa, realizada el 13 de septiembre en la Comisaría Ejidal de Cuajinicuilapa. En dicha reunión, la profesora Blanca Carranza Solano, enlace municipal del programa, invitó a las promotoras a que "motivaran a las personas (señoras y señores) que no saben leer ni escribir y estén gozando del Progresa" a inscribirse en los programas de alfabetización que impulsa el Instituto Nacional para el Educación de los Adultos (INEA). La misma profesora ofreció que se gestionará ante el DIF estatal y municipal, la delegada municipal de la mujer y ante la Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero "para que cada mes nos proporcionen una despensa para los que estén cumpliendo regularmente a sus clases"; a los que impartan la alfabetización se les canalizaría al INEA para que reciban su estímulo económico.

Además, se dio lectura a un acta "donde se gestionó que los barrios de la cabecera entraran al Progresa", la profesora informó que "su petición ya fue aceptada y que personal de Chilpancingo realizará la encuesta después del 3 de octubre por las elecciones de presidente y diputados porque el partido oficial se aprovecha de la ignorancia y necesidad de la gente para presionarla y voten por ellos".

Denuncia CE/33-01

El ciudadano Epifanio García Villalobos, de la comunidad de Tlajocotla, municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que el ciudadano Pedro Pablo Urióstegui Salgado ha dicho que les van a quitar el Procampo "y que de todos modos él va a ganar queramos o no queramos".

Denuncia CE/33-04

El ciudadano Diácono Altamirano Pérez, de la comunidad de Tlajocotla, municipio de Teloloapan, denuncia que candidatos del PRI dijeron "que si gana el PRD nos van a quitar el Progresa y el Procampo".

Denuncia CE/33-05

El ciudadano Francisco Román Sotelo, de la comunidad de Tlajocotla, municipio de Teloloapan, denuncia que el candidato del PRI "nos amenazó con quitarnos el Progresa si no votamos por él."

Denuncia CE/33-06

La ciudadana Eva Fernández Barrera, de la comunidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, denuncia que los ciudadanos Marilú y Angélica Macías "nos amenazaron con quitamos Progresa si no votamos por el PRI".

Denuncia CE/33-07

El ciudadano Urbano García Estrada, de la comunidad de Tlajocotla, municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que el ciudadano Pedro Pablo Urióstegui Salgado ha dicho que les van a quitar el Progresa y Procampo "si no votamos por él".

Denuncia CE/33-10

El ciudadano Homero Ariza, de la localidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que el ciudadano Bardomiano Arteaga, dijo "que si no votamos por el PRI le dirá al ciudadano Pedro Pablo Urióstegui Salgado, candidato del PRI, que nos quiten el Procampo.

Denuncia CE/33-13

La ciudadana Olivia Estrada Sales, de la localidad de Tlacojotla, municipio de Teloloapan, denuncia que el ciudadano Pedro Pablo Urióstegui Salgado, dice que "si no votamos por el PRI nos van a quitar el Progresa y el Procampo".

Denuncia CE/33-29

El ciudadano Enrique Martínez Pérez, de la localidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que el ciudadano Bardomiano Arteaga, le dijo que "si no votábamos por el PRI nos dijo que iban a quitarnos el Procampo".

Denuncia CE/33-31

La ciudadana María de Jesús Martínez Mendoza, de la localidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, denuncia que la ciudadana Soledad Martínez Sandoval, ofrece "que les van a dar el beneficio del programa (no especifica cuál), no importa que ya estén en el censo, pero que ya saben que tienen que votar por el PRI".

Denuncia CE/33-35

La ciudadana Benita Barrera Román, del municipio de Teloloapan, denuncia que el ciudadano Pedro Pablo Urióstegui Salgado "dijo que gracias a ellos tenemos el Procampo y el Progresa y que si votamos por el PRD nos van a quitar estos programas".

Denuncia CE/33-36

La ciudadana María de Jesús Lagunas Alvarez, del municipio de Teloloapan, denuncia que la ciudadana Marilú Olascaga Granados, candidata a síndico por el PRI "nos amenazó con quitarnos el Progresa si no votamos por el PRI".

Denuncia CE/33-38

El ciudadano José Fernández Mendoza, de la comunidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, denuncia que el ciudadano Cruz Reyna Sandoval, "me dijo que si no votábamos por el PRI nos van a quitar el apoyo del Procampo y del Progresa".

Denuncia CE/33-45

La ciudadana Bernarda Santana Barrera, del municipio de Teloloapan, denuncia que la ciudadana Soledad Martínez Sandoval, "dice que si no gana el PRI ya no va (a) haber Progresa".

Denuncia CE/33-46

La ciudadana Esperanza Montes de Oca, de la comunidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, denuncia que la ciudadana Soledad Martínez Sandoval "nos está ofreciendo integrarnos al Progresa con la condición de votar por el PRI".

Denuncia CE/33-47

La ciudadana Leticia Arteaga, de la comunidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, denuncia que la promotora del Progresa está diciéndoles que si no votan por el PRI les van a retirar la beca que entrega dicho programa. Además ofrece 1 mil pesos a cambio de que voten por el PRI.

Denuncia CE/33-55

El ciudadano Marino Miranda, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que el ciudadano José de la Paz le dijo "que yo voy a ser el primero (al que) van a sacar del Procampo ahora que gane el PRI y que le haga como quiera".

Denuncia CE/33-57

La ciudadana Petra Valle Santana, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que la ciudadana María Altamirano le dijo "que si (la denunciante) no vota por el PRI me van a sacar del Progresa".

Denuncia CE/33-59

La ciudadana Silvana Calderón, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que el ciudadano José de la Paz le dijo "si no voto por Pedro (Pablo Urióstegui Salgado) me van a quitar el Progresa".

Denuncia CE/33-61

El ciudadano Aureliano Ariza, del municipio de Teloloapan, denuncia que, en su campaña, el ciudadano Pedro Pablo Urióstegui Salgado "dijo que si no votamos por él nos van a quitar el Procampo".

Denuncia CE/33-62

El ciudadano Modesto Rabadán, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que, la ciudadana María Altamirano "me vino a decir que vote por el PRI porque si no me van a quitar el Progresa".

Denuncia CE/33-65

La ciudadana María Estanislao Cárdenas, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que, la ciudadana María Altamirano "me dijo que si pierde el PRI nos van a quitar el Progresa".

Denuncia CE/33-66

La ciudadana María Estanislao Cárdenas, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que, la ciudadana María Altamirano "me dijo que si pierde el PRI nos van a quitar el Progresa".

Denuncia CE/33-67

La ciudadana Teófila Román, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que, el ciudadano Bardomiano Arteaga "me vino a decir a la casa que si no voto por el PRI me van a quitar el Progresa".

Denuncia CE/33-69

La ciudadana Elva Roldán Rodríguez, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que los candidatos del PRI "dijeron que a los perredistas les van a quitar el Procampo".

Denuncia CE/33-71

La ciudadana Micaela Vela D., de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que el candidato del PRI, Pedro Pablo Urióstegui Salgado, dijo en su campaña que votemos por él "porque si no nos van a quitar el Progresa".

Denuncia CE/33-73

La ciudadana Adelina Díaz Díaz, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que la ciudadana María Altamirano "me vino a decir que si no voto por Pedro Pablo Urióstegui Salgado me van a quitar el Progresa".

Denuncia CE/33-74

La ciudadana Ventura Delgado, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que el ciudadano Bardomiano(Arteaga, "nos dijo que nosotros vamos a ser responsables de que nos quiten el Progresa si no votamos por el PRI".

Denuncia CE/33-76

El ciudadano Enrique Martínez S., de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que en la cabecera municipal "encontré a Marilú y me amenazó con quitarme el Procampo si no voto por el PRI".

Denuncia CE/36

El doctor Ernesto Castro Miranda y el licenciado Omar Bustamante Delgado, presidente y secretario general del comité directivo municipal del PRI en Teloloapan, respectivamente presentan en un escrito con fecha septiembre 30 la siguiente denuncia.

Según los denunciantes, durante los tres años de gobierno del profesor Modesto Brito González y sobre todo, en la presente campaña política "se han condicionado la entrega de recursos federales, estatales y municipales", a cambio del voto a favor de los candidatos del PRD a la presidencia municipal, ciudadano Ubaldo Salgado Mojica y a la diputación local, Efraín Peña Damacio.

Se acusa al presidente municipal de condicionar la entrega de Progresa "a cambio de que voten por los candidatos del PRD, amena-zando de que si no lo hacen, este programa, así como Procampo y el programa de fertilizante, se terminarán si ellos (el PRD) dejan de ser gobierno en Teloloapan, ya que se les han inculcado (a los ciudadanos), que estos programas, son producto del PRD". El condicionamiento de la entrega del programa a cambio del voto a favor del PRD se da en las siguientes comunidades: Tuxtla Cuevillas, Tlacuitlapa, Coatepec Costales, Tetzilacatlán, Magdalena, Alahuixtlán, Limones, Cerro Alto, Miahuatepec, Oxtotitlán, Santa Cruz Unión, Buena Vista de Guadalupe, Laguna Seca, Tonalcual, Pezoapilla y Naranjo, Acatempan, La Concordia, Los Cauces, El Mirador, El Calvario, y Tlajocotla.

El mismo presidente, según los denunciantes, durante los últimos 15 días "ha estado organizando comilonas y bailes en diferentes regiones del municipio, con recursos estatales y probablemente federales, donde hace abierto proselitismo a favor del PRD". Se puso como ejemplo las comunidades de Oxtotitlán y Tuxtla Cuevillas.

3336,3337 y 3338

El 28 de septiembre, un enviado del ayuntamiento inauguró una cancha de la telesecundaria, haciendo proselitismo partidario, "diciendo, que todas las obras que se han hecho en Teloloapan, las hace el PRD".

Las autoridades municipales han comprado maquinaria pesada "con recursos de dudosa procedencia que pudiera ser federal y la cual tiene en su casa, el presidente municipal de Los Sauces.

En la comunidad de La Concordia, se han desviado 131 toneladas del programa de cemento "con fines electoreros".

El programa "mano a mano" se usa para coaccionar el voto; se ofrece entregar apoyos hasta febrero del próximo año "cuando Ubaldo sea presidente".

En la comunidad de Oxtotitlán, el candidato Ubaldo Salgado "inauguró en nombre del ayuntamiento de Teloloapan" la pavimentación de acceso al pueblo.

Los denunciantes afirman que existen pruebas de que el ayuntamiento pagó los gastos de los espectaculares del PRD que promocionen a sus candidatos en el entronque con Coatepec Costales e Ixcapuzalco.

Los vehículos y personal del municipio, según los denunciantes, han estado "a servicio" del PRD y sus candidatos. En el edificio del ayuntamiento se ostenta el escudo de dicho partido y dentro del inmueble, existe infinidad de propaganda del PRD.

La repetidora de televisión del ayuntamiento difunde 100% de propaganda del PRD y sus candidatos.

Se acusa además al presidente municipal de poseer indebidamente dos llanteras en Estados Unidos, de enriquecimiento inexplicable propio y de su familia, manifestado en permisos de taxi, una cuenta bancaria en Puebla y en la posesión de automóviles "de modelo reciente".

Denuncia s/n

El ciudadano Mario Soto Martínez, comisario muncipal de Santa Teresa, muncipio de Iguala, denuncia en un escrito fechado el 27 de septiembre ante esta comisión que las ciudadanas Alejandrina Godínez, María Díaz y Reyna Caballero, "personas con militancia política" en el PRI, han estado promoviendo casa por casa la entrega de paquetes familiares con cargo al programa de Alianza para el Campo, a cambio de votar para el PRI. Asimismo, "que están presionando a las personas humildes, de que si votan por el PRD van a perder sus apoyos del Progresa".

2. Denuncias presumiblemente relacionadas con recursos federales: despensas, medicamentos y fertilizante

CE/07, CE/10, CE/22-1, CE/26-1, CE/36-2, CE/29, CE/33-17, CE/3318, CE/33-21, CE/33-22, CE/33-23, CE/33-24, CE/33-25, CE/33-26, CE/33-7, CE/33-28, CE/33-30, CE/33-44, CE/33-53, CE/33-54, CE/33-56, CE/33-58, CE/33-60, CE/33-63, CE/33-64, CE/33-68, CE/33-70, CE/33-72, CE/33-75, CE/34, CE/35 y otras sin número.

Denuncia CE/07

El señor Ludwig Reynoso de Zumpango del Río sostiene ante esta comisión la existencia de una bodega que colinda con la casa del presidente municipal, "en la que (se) guardan láminas de cartón y hay camionetas de la Sedesol".

Denuncia CE/10

El 28 de agosto, el segundo comandante de la policía preventiva municipal de Cutzamala decomisó 300 despensas transportadas en un vehículo con propaganda del PRI, mismas que serían repartidas "con la finalidad de comprar el voto" a favor de dicho partido. Esta denuncia se sustenta en un acta de asamblea del ayuntamiento municipal constitucional de Cutzamala. En dicha sesión, celebrada el 30 de agosto del presente año, el cabildo resolvió retener vehículo y conductor y resguardar las 300 despensas "en tanto se deslinden responsabilidades".

Denuncia CE/22-1

En escrito con fecha 28 de septiembre, firmado por varios ciudadanos, "comisarios municipales, comisarios ejidales y líderes naturales" del municipio de Ajuchitlán del progreso, se notifican a esta comisión inconformidades en contra de los miembros perredistas del cabildo, por apoyar al señor Esteban Vergara Chamú, candidato del PRD a la presidencia municipal. Los ilícitos denunciados son: distribución de despensas; compra del voto; que el candidato ha publicitado que él regaló las lámparas de alumbrado público, cuando fueron compradas con dinero del ayuntamiento; distribución de fertilizante proporcionado por el gobierno del Estado "a un grupo de amigos (PRD) dejando a más de 20 comunidades sin este importante insumo" y que, a la fecha de la denuncia, no se han ejercido 446 mil 500 pesos para el sistema de agua potable de la comunidad de San Cristóbal, dándose por hecha en el informe de gobierno (del municipio), cuando dicho sistema no funciona o no ha sido terminado.

Denuncia CE/26-2

El señor José Antonio Hernández Alarcón, denuncia por escrito el 29 de septiembre que en la calle Xóchitl de ciudad Renacimiento, en Acapulco, hay una bodega de lámina de cartón "que ocupa el PRI para la compra de votos" y tiene fijada propaganda de Ernesto Rodríguez.

Denuncia CE/33-18

El señor Emilio Antúnez Garrido, de la localidad de Tianquizolco Ixquitapan, municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que el señor Ascensión Sandoval le dijo que si vota por el PRI "me van a dar despensas y láminas".

Denuncia CE/33-19

El señor Mario Cantor Degante, de la localidad de Tianquizolco Ixquitapan, municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que la señora Angélica Macías, diputada suplente, le ofreció láminas de cartón a cambio de que vote por el PRI.

Denuncia CE/33-21

El señor Candelario Rabadán Valladares, de la localidad de Tianquizolco Ixquitapan, municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que el señor Ascensión Sandoval le ofreció fertilizante si "lo apoyo con mi familia el 3 de octubre"

Denuncia CE/33-22

El señor Antonio Cantor Linos, de la localidad de Tianquizolco Ixquitapan, municipio de Teloloapann denuncia ante esta comisión que el señor Chon Sandoval le ofreció láminas de cartón y fertilizante "si voto por el PRI".

Denuncia CE/33-23

El señor Jesús Valladares Salinas, de la localidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que el señor Pastor Román le ofreció fertilizante "y no lo quise recibir porque quería que votara por el PRI".

Denuncia CE/33-24

El señor Jesús Valladares Salinas, de la localidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que el señor Pastor Román le ofreció fertilizante "si voto por el PRI".

Denuncia CE/33-25

La señora Donaciana Flores Caspeta, de la localidad de Totoltepec, municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que "doña Marilú me ofreció fertilizante y yo le debía conseguir votos para su partido".

Denuncia CE/33-26

El señor Filemón Lagunas Salgado, de la localidad de Totoltepec, municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que la candidata a síndico por el PRI le ofreció fertilizante a cambio de su voto.

Denuncia CE/33-27

El señor Emilio Lagunas Flores, de la localidad de Totoltepec, municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que la candidata a síndico por el PRI le ofreció fertilizante a cambio de "que le consiga gente para su partido".

Denuncia CE/33-28

La señora Leonor Avilés Trinidad, de la localidad de Cruz Grande, municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que la señora Marilú Olascoaga González "si yo y mi familia le damos el voto al PRI el 3 de octubre".

Denuncia CE/33-30

El señor Agustín Martínez del Pilar, del municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que se prestó una casa para almacenar fertilizante por parte del PRI.

Denuncia CE/33-33

El señor Primo Montes de Oca Delgado de la localidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, declara ante esta comisión que recibió fertilizante "de la asociación del señor León de la Sanchán por mi apoyo al partido oficial PRI".

Denuncia CE/33-34

El señor Victorino Bruno Martínez de la localidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, declara ante esta comisión que le dieron "10 bultos de fertilizante para que votemos por el PRI".

Denuncia CE/33-44

El ciudadano Keli Martínez Santana del municipio de Teloloapan, denuncia que el señor Cruz Reyna Sandoval dio fertilizante "para que voten por el PRI" y que el día del cierre de campaña del candidato del PRD insultó (a los asistentes).

Denuncia CE/33-53

La señora Lucila Martínez, de la comunidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, denuncia que la señora Angélica Macías Oñate "nos vino a repartir despensas para que votemos por el PRI".

Denuncia CE/33-54

El señor Arnulfo Cuevas, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que el señor José de la Paz se comprometió a darme fertilizante "si yo y mi familia votamos por el PRI".

Denuncia CE/33-56

El señor Vicente Néstor, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que el señor Bardomiano Arteaga "me ofreció fertilizante con tal de que vote por el PRI".

Denuncia CE/33-58

La señora Elena Estrada, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que el señor Bardomiano Arteaga "quiere que le dé mi credencial de elector y él me va a entregar despensas y fertilizante".

Denuncia CE/33-60

El señor Facundo Miranda, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que el señor Pedro Pablo Urióstegui Salgado "me dijo que vote por él y que me va a dar dos toneladas de abono".

Denuncia CE/33-63

La señora Anita Salgado, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que el señor José de la Paz "me dijo que vote por Pedro Pablo Urióstegui Salgado y que me va a dar fertilizante".

Denuncia CE/33-64

El señor Lorenzo Arteaga Román, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que el señor Bardomiano Arteaga dice que "si votamos por el PRI, él se compromete a conseguirnos fertilizante gratuito".

Denuncia CE/33-68

El señor Luis Ariza, del municipio de Teloloapan, denuncia que el señor José de la Paz le dijo "que vote por el PRI y que él se compromete a darme dos toneladas de fertilizante".

Denuncia CE/33-70

La señora Ausencia Román, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que el señor Bardomiano Arteaga "nos pidió la credencial de votar" para entregar despensas el 30 de septiembre.

Denuncia CE/33-72

La señora Elpidia Barrera, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que la señora María Altamirano "anda pidiendo la credencial de elector, que va a dar cobijas y despensas".

Denuncia CE/33-75

La señora Catalina Castillo, de la comunidad de Oxtotitlán, municipio de Teloloapan, denuncia que los candidatos del PRI "dijeron que si votamos por ellos nos van a dar el abono gratis".

Denuncia CE/34-01

El señor Tomás Martínez Mendoza de la comunidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, envía a esta comisión una lista de 50 personas que recibieron fertilizantes del señor León de la Sancha "del cual no nos fue devuelto el dinero y nos piden votar por el PRI".

3339,3340 y3341


Denuncia CE/35

Se presenta un oficio con fecha 20 de septiembre del DIF municipal de Teloloapan, en que figura el acuerdo firmado por el responsable de la IV brigada del DIF Guerrero, señor Salvador García Marino, el director del DIF municipal, profesor Ignacio de Jesús Valladares Salgado, el verificador del buen funcionamiento de las cocinas completas, señor Abel Guzmán Romero y la trabajadora social del DIF municipal, la señora Idalia Lagunas Cervantes.

El objetivo del documento es acordar la realización de actividades de los sistemas DIF municipal y estatal en Teloloapan, para "concientizar" a las comunidades del municipio del cambio de desayunos escolares calientes por fríos y que el personal del DIF estatal "a partir de esta fecha y de manera permanente hasta el 8 de octubre del año en curso, habrán de cubrir la primera etapa de entrega de despensa y operación de cocinas completas y rústicas". El DIF municipal se comprometió a proporcionar dos vehículos para el traslado de las promotoras a las diferentes comunidades. Se anexa el pliego de comisión para salida de Chilpancingo a Teloloapan, con fecha 14 de septiembre de 1999.

Denuncia s/n

El señor Andrés Alvarez Estrada denuncia el 29 de septiembre, que encontró una brigada de priístas dando atención médica a los vecinos de la colonia Postal de Acapulco utilizando medicamentos del sector salud y llamando a votar por Ernesto Rodríguez Escalona, candidato del PRI. El hecho está documentado además por el periódico El Sur. Se anexan a la denuncia fotografías tomadas de dicho periódico y por miembros del PAN.

Denuncia s/n

El señor Benjamín Sandoval Melo denuncia el 30 de septiembre a esta comisión que la lideresa del PRI en la colonia Lázaro Cárdenas de Acapulco, Guadalupe Castro Alcocer, anduvo recogiendo en días anteriores a la elección credenciales de elector ofreciendo devolverlas a sus propietarios el 4 de octubre, con la entrega de cemento, lámina, despensas y dinero.

Denuncia s/n

La señora Amelia Lomas Palma denuncia el 30 de septiembre a esta comisión que la lideresa del PRI en la colonia Ampliación Niños Héroes de Acapulco, Narcisa Sánchez Díaz, anduvo recogiendo en días anteriores a la elección credenciales de elector ofreciendo cemento, láminas de cartón y despensas. Además, dice la denunciante, "acostumbra llevar a la gente a desayunar y a comer en la casa de la líder mayor Clara Balamar". Además, la denunciada "se encarga de despegar" propaganda del PRD.

Denuncia s/n

El señor Alfredo Osuna Alcocer denuncia el 30 de septiembre ante esta comisión que la lideresa del PRI en la colonia Ampliación Lázaro Cárdenas de Acapulco, Emperatriz Hernández Calletano ha repartido despensas, láminas y anunció que el día de la elección va a dar desayunos y comidas, además de "acarrear" votantes.

Denuncia s/n

El señor Andrés Alberto Paulino Díaz denuncia el 30 de septiembre ante esta comisión que la lideresa del PRD en la colonia Lázaro Cárdenas de Acapulco, la señora Natalia Hernández Meza, recoge las credenciales para votar a cambio de despensas, láminas y dinero, además de haber anunciado que el día de la elección va a dar desayunos, mole y un "convivio".

Denuncia s/n

El señor Benjamín Sandoval Melo denuncia el 30 de septiembre ante esta comisión que la lideresa del PRI en la colonia Ampliación Lázaro Cárdenas de Acapulco, la señora Florencia Medina Hernández, recogió en días pasados credenciales para votar a cambio de despensas, láminas, cemento y otros. Además, promueve el voto a favor del PRI a cambio de actas del registro civil gratuitas.

Denuncia s/n

El señor Benjamín Sandoval Melo denuncia que el líder del PRI en la colonia Niños Héroes de Acapulco, el señor Fernando Guadalupe Barrera Rojas, recogió en días pasados credenciales para votar a cambio de láminas y libretas, prometiendo arena, grava, piedra y despensas a cambio del voto a favor de sus candidatos.

Denuncias presumiblemente relacionadas con recursos federales: infraestructura municipal

CE/12, CE/13, CE/14, CE/15, CE/26, CE/29, CE/33-03

Denuncia CE/012

Varios ciudadanos de la comunidad de Changata, del municipio de Ajuchitlán del Progreso, encabezados por el presidente del comisariado ejidal, el señor Alberto Guillermo Limones, el presidente del consejo de vigilancia y la señora Rosalina Guillermo Navarro, denuncian que la autoridad municipal en funciones, perteneciente al PRD, instaló lámparas públicas, "con la consigna de que se dijera que éstas las enviaba el candidato" de dicho partido, Esteban Vergara Chamú. La denuncia se presentó por escrito, con sello del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia.

Denuncia CE/013

Ciudadanos de Villa Nicolás Bravo, municipio de Ajuchitlán del Progreso, denunciaron que el 22 de septiembre, el candidato del PRD a la presidencia municipal, Esteban Vergara Chamú, encabezó, con otros dirigentes perredistas, el acto de inauguración del puente en el arroyo, manifestando que la obra "era directa del PRD". También, continúan los demandantes, manifestaron en el acto proselitista que las lámparas que se instalaron "fueron puestas por el PRD, al igual que la calle principal que pavimentaron".

Denuncia CE/014

Ciudadanos de la comunidad de La Laja, del municipio de Ajuchitlán del Progreso, encabezados por el comisario municipal, profesor Vicente Cervantes F. y el presidente del comisariado ejidal, el señor Fernando Mondragón Alvarado, denuncian que el líder del PRD en Ajuchitlán, Quintín Ortiz y los candidatos a regidores por ese partido, se adjudican la instalación de alumbrado público en el municipio y que lo hacen para favorecer al candidato a la presidencia municipal, Esteban Vergara Chamú. Denuncian además que el ayuntamiento revistió ocho tramos de calle, "nulificando al comité de los ciudadanos y al pueblo que lo nombró, para después manifestar que los recursos que se emplearon eran propios del candidato Vergara Chamú.

Denuncia CE/015

En un documento fechado el 28 de septiembre, los ciudadanos Modesto Acuña Simón, Agustín Bueno Duarte y Teodoro Ayala Feliciano, regidores del municipio Ajuchitlán del Progreso, denuncian las siguientes anomalías cometidas "por la fracción perredista de la presente administración": se han negado a entregar copias de los expedientes técnicos de las obras que se han realizado y las que están por realizarse; no han cumplido los acuerdos del cabildo; el tesorero no ha informado sobre la administración del presupuesto; han desviado recursos para apoyar a candidatos del PRD, usando vehículos oficiales para repartir despensas a los ciudadanos para condicionar su voto; se margina a los no perredistas en el reparto de fertilizante; se construyó el puente de Villa Nicolás Bravo, originalmente presupuestada en 2 millones 200 mil pesos y realizada con una ampliación de presupuesto para alcanzar un costo de 3 millones 500 mil pesos "por acuerdo de su fracción", se realizó sin licitación; no se ha notificado al cabildo el uso de recursos destinados a la construcción del drenaje (para este fin se habían aprobado 3 millones 800 mil pesos, pero se redujeron, sin notificar al cabildo completo, a 2 millones 200 mil pesos); tampoco se han rendido cuentas sobre el uso de 6 millones de pesos para seguridad pública; el cabildo había aprobado la compra de 2 mil 924 lámparas de alumbrado público cuya adquisición fue utilizada "para hacer proselitismo político a favor del candidato del PRD a la presidencia municipal, argumentando que la donación es de él"; no se han ejercido, hasta el momento de presentación de la denuncia en curso, 436 mil pesos destinados a la rehabilitación del servicio de agua potable de la comunidad de San Cristóbal; se acusa al señor Pedro Charco Pérez y a "regidores de extracción perredista" pasar por alto de las responsabilidades de los regidores no pertenecientes al PRD.

Denuncia CE/26

El ingeniero Isidro Duarte Cabrera, presidente del comité municipal del PRI en Cutzamala denuncia, en un escrito fechado el 28 de septiembre, que en la comunidad de Los Tules, ubicada en dicho municipio, funcionarios del ayuntamiento municipal "de fracción perredista" (los ciudadanos Paulino Estrada Gómez, David Estrada Gómez y Silvano Macedo Mojica) realizaron entregas de tres toneladas de cemento con el propósito "de hacer proselitismo político" a favor del PRD.

Denuncia CE/29

El señor Héctor M. Ponce Radilla denuncia el 29 de septiembre ante esta comisión, que en la comunidad de Compuertas, municipio de Coyuca de Benítez, el candidato del PRI a la presidencia municipal, Julio César Diego Galeana, entregó 10 bultos de cemento a más de 40 priístas a cambio de que emitieran su voto a favor del PRI.

Denuncia CE/33-03

El ciudadano Bernardino Alvarez Rabadán, de la comunidad de Tlajocotla, municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que el candidato del PRI "dijo que votemos por él y que nos van a dar 20 toneladas de cemento para la construcción de un templo".

Denuncia CE/33-08

El ciudadano Amade González Román, de la comunidad de Tlajocotla, municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que el candidato del PRI, ciudadano Pedro Pablo Urióstegui Salgado, dijo que "si votamos por él nos va a apoyar con 20 toneladas de cemento" para la construcción de un templo.

Denuncia CE/33-09

El ciudadano José Garrido Román, de la comunidad de Tlajocotla, municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que el candidato del PRI, ciudadano Pedro Pablo Urióstegui Salgado, "va a construir un templo si votamos por él".

Denuncia CE/33-40

La ciudadana Elia Laguna Alvarez, de la comunidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que la ciudadana Marilú, candidata a síndico por el PRI "me ofreció pacas de lámina de cartón a cambio de que yo vote por el PRI".

Denuncia CE/33-48

El ciudadano Tranquilino Martínez Román, de la comunidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que la ciudadana Soledad Martínez ofrece 1 mil pesos por votar por el PRI.

Denuncia CE/33-49

La ciudadana Emigdia Martínez Mendoza, del municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que la profesora Norma Martínez Estrada, encargada del Programa de Educación Inicial en el municipio, ofrece becas con la condición de votar por el PRI.

Denuncia CE/33-50

La ciudadana María de Jesús Saavedra García, de la comunidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que el ciudadano Bruno Fernández le ofreció 1 mil pesos por su voto a favor del PRI.

Denuncia CE/33-51

El ciudadano Raúl Mojica Villa, de la colonia Mexicapan, municipio de Teloloapan, denuncia ante esta comisión que los dirigentes del PRI "me han dejado vales de gasolina para que los acompañe" a sus campañas.

Denuncia CE/33-52

El ciudadano Salomón Fernández denuncia ante esta comisión que los profesores "Lucas y Raúl compran votos" en la comunidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan.

Denuncia s/n

La ciudadana Amparo Mancera Reyes, de la colonia Emiliano Zapata, de Acapulco, denuncia que el 28 de septiembre se descargaron bultos de cemento al pie de su casa y el día 30 (cuando presenté esta denuncia), pacas de lámina, para entregarse cuando el votante haya sufragado a favor del PRI.

3342,3343 y 3344


Denuncia s/n

El ciudadano Horacio Bahena Bustamante, de la colonia Ampliación Moctezuma, de Acapulco, denuncia por escrito el 26 de septiembre que el ciudadano Andrés Alvarez, su esposa y el ciudadano Aquilino Pérez Cruz, andan casa por casa pidiendo las credenciales de elector ofreciendo despensas y láminas de cartón, diciendo que no voten por el candidato Zeferino Torreblanca, sino por otro. "Estas personas se hacen llamar activistas del señor Horacio y pregonan que en reuniones que han tenido, harán relaciones para la candidatura de "Cuauhtémoc" y por cada lista les dan un pago".

Denuncia s/n

El ciudadano denuncia que el 26 de septiembre los ciudadanos Anastasio Contreras y Alvino Contreras, miembros del PRI y del PRS, respectivamente, fueron sorprendidos entregando despensas y dinero en efectivo en el poblado de los Huajes, municipio de Acapulco.

Denuncia s/n

La ciudadana Teresa Ramírez Campusano denuncia que el 19 de septiembre el ciudadano Artemio del Carmen Manzo, "reconocido militante priísta", se presentó a la comisaría de Dos Arroyos para hacer la entrega de dádivas consistentes en: machetes, tortilladoras de mano, morrales, mandiles, palas, picos y otros materiales con el logotipo del PRI. Como los regalos se acabaron, se comprometió a llevar más en seguida, "recordándoles que votaran por el PRI".

Denuncia s/n

El ciudadano Aurelio Hernández Iturio denuncia que el 10 de septiembre el ciudadano Artemio del Carmen Manzo, "funcionario de Capama y conocido militante priísta," entregó en la comisaría municipal de Dos Arroyos, municipio de Acapulco, 207 tubos para drenaje a los ciudadanos Mario Castillo Vinalay y Mario Castillo Adame, comisarios ejidal y municipal, respectivamente. El denunciante preguntó en el momento el origen del citado material, respondiéndole el ciudadano Artemio del Carmen Manzo "que era una donación de su parte y comprado con su propio dinero". Sin embargo, el material era transportado en un trailer con el logotipo de Capama.

Denuncia s/n

El 30 de septiembre, la ciudadana Flora García Bibiano, de Acapulco, denuncia que el ciudadano Mariano Vega recibió nueve toneladas de cemento que repartió "a la gente allegada, siendo que estaba destinada a una colonia. También denuncia que el ciudadano Tiburcio Antolino recibió cemento y pacas de lámina que no termina todavía de repartir "por ser mucho". La denunciante afirma que hay personas que le han dicho que han recibido el material.

3. Denuncias de posibles delitos electorales y diversos de jurisdicción local

Aunque la posible comisión de los ilícitos que se refieren a continuación no son objeto de esta comisión especial, se presentan estas denuncias para que esta Cámara proceda conforme a derecho en virtud de que se contravienen leyes de orden público e interés social.

Denuncia CE/03

El licenciado Leodegario González, coordinador del distrito XVII, ubicado en el municipio de Acapulco, informa que en las comunidades de Lomas del Aire, El Carabalí y El Veladero, el PRI ha sacado una votación abultada en las dos últimas elecciones.

Denuncia CE/04

El ciudadano Serafín González Terrazas denuncia que en la Oficialía del Registro Civil ubicada en la Carretera Nacional Acapulco-Zihuatanejo-Jardín Mangos, frente a las oficinas de Capama y una casa particular de Cerrito del Oro, municipio de Coyuca de Benítez, tienen cemento almacenado para entregar el día de la elección.

Denuncia CE/05

El ciudadano Adrián Abad Vargas, candidato a presidente municipal de Coyuca de Benítez, solicitó a esta comisión especial que supervise la comunidades de Yetla, Bajos del Ejido, San Salvador Las Pozas, El Papayo y El Cayaco, donde se amenaza a la gente de que si no vota por el PRI se les quitará el apoyo del Progresa.

Denuncia CE/06

La ciudadana Esmeralda Hernández Gutiérrez denunció que en "Abarrotera Veracruz", avenida Ejido, a un costado del Colegio Mac Gregor y en Altos de la calle 13, colonia Cuauhtémoc, se entregan despensas para coaccionar el voto y, en la colonia Santa Cecilia, recursos del Programa de Empleo Temporal para el mismo fin. Dichos establecimientos se ubican en el distrito V de la zona urbana de Acapulco.

Denuncia CE/08

El ciudadano Luis Enrique Ríos denunció el 24 de septiembre, que en la comunidad de Las Tórtolas se había fijado propaganda del PRI en la comisaría y que, en Xaltianguis, el edificio del DIF tiene propaganda del mismo partido.

Denuncia CE/020

El ingeniero Fernando Castillo Cervantes, coordinador general de campaña del candidato del PRI a la presidencia municipal de Pungarabato, doctor Angel Pérez Navarro y el licenciado Víctor Arias Castillo representante general ante el consejo electoral denuncian la duplicidad de credenciales para votar con fotografía, aprovechando la colindancia de dicho municipio con los estados de México y Michoacán.

La denuncia concreta es contra quien resulte responsable por la doble credencialización de los siguientes ciudadanos: Gregorio Urieta Rodríguez, director de cultura y animación del ayuntamiento y Víctor Adolfo Mojica Wences, candidato a diputado local por el XXIII distrito local.

Otros ciudadanos con doble credencial son Angel Estrada Berrospe, Jesús Santana Torres, Julia Salgado Pérez, Isidro Gallardo Vargas, Rubén Campos Mendoza, Alberto Tamayo Valencia, Emir del Rosario Avelino, Horacio Peralta Zavaleta, Refugio Bravo Hernández y Verónica Díaz Moreno. También se alteraron actas de nacimiento para que pudieran votar menores de edad.

Los demandantes ubicaron este doble registro a partir de un muestreo, lo que hace sospechar que existan otros casos similares.

Añaden los denunciantes tener conocimiento de que Ezequiel Montúfar Velázquez, empleado del ayuntamiento "tiene como función convencer a la gente para fotocredencializarse, distrayendo las funciones propias de un empleado público".

Otro trabajador municipal, ciudadano Juan Avalos Sánchez, realiza labores reparte y pega propaganda, además de dirigir la pinta de bardas.

Los denunciantes exponen que, de acuerdo a testimonios de trabajadores de limpia al servicio del municipio, que prefieren conservar el anonimato, se usan vehículos al servicio del ayuntamiento para "el perifoneo, acarreo de gente y otras actividades propias de una campaña política".

Acusan a la administración municipal de vender despensas por un peso para inducir al voto a favor de sus candidatos.

Según los denunciantes, las promotoras del Progresa han convocado a un evento citado a la misma hora y día que el cierre de campaña del candidato del PRI.

Contrariando el numeral 38, fracción "f" del Código Electoral del Estado de Guerrero, funcionarios municipales se inscribieron para participar como representantes de partido ante los órganos electorales.

En la comunidad de Querendas, el comisariado perredista, Rosalino Juárez, excluyó a priístas de la entrega de apoyos económicos y en especie a damnificados por las lluvias.

Simpatizantes perredistas han destruido propaganda de los candidatos del PRI.

Se menciona en la denuncia que el ciudadano Esteban Mireles, ex presidente de Cutzamala, convirtió en la inauguración del puente del barco, en un acto proselitista a favor del candidato Víctor Adolfo Mojica Wences.

Para probar su denuncia, los declarantes añaden recortes de prensa, listados nominales de electores con fotografía, relaciones de representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y fotografías.

Denuncia CE/21

El doctor Herón Delgado, presidente del comisariado municipal de Iguala, presentó a esta comisión un documento titulado "informe sobre las irregularidades y anomalías cometidas por las autoridades y candidatos del Partido de la Revolución Democrática" fechado en septiembre de 1999. Dicho ciudadano acusa al doctor Lázaro Mazón Alonso, presidente municipal de Iguala, de "uso ilegal e indebido de recursos públicos", así como la realización de "... proselitismo político abierto y directo en favor del candidato de su partido a la presidencia municipal Justino Carbajal Salgado, utilizando el programa de su obra pública como bandera política y acompañando personalmente al citado candidato en días y horas hábiles...".

Lo acusa además de permitirle a dicho candidato hacer proselitismo político en un "evento de tipo educativo" celebrado ante personal docente y la sociedad de padres de familia de la escuela secundaria técnica "Vicente Guerrero Saldaña", el 10 de septiembre, en el auditorio del edificio municipal.

Asimismo, lo acusa de "utilizar bienes o servicios a su disposición por virtud de cargos públicos", para proporcionarlos en apoyo al candidato del PRD.

Para comprobar su dicho, el denunciante remite a la comisión especial recortes de prensa, fotocopias de cheques bancarios y un casete grabado con un anuncio radiofónico en el que el candidato del PRD da cuenta de algunos "ajustes al presupuesto municipal" para la solución del problema de agua potable. Según el demandante, dichos "ajustes" provienen de "información privilegiada" que presumiblemente le fue proporcionada por el municipio.

Demanda CE/23

La ciudadana María Eugenia Carrillo Reyes acusa "al PRI" de desvío de recursos federales en el convenio de municipalización del coloso en Acapulco.

Demanda CE/24-1

El ciudadano Miguel Angel Rodríguez Busto, "representante del PRD ante el consejo municipal de Tetipac y el ciudadano Sergio Ramírez García, militante del Partido Acción Nacional (PAN) y regidor de policía y tránsito del municipio fueron agredidos física y verbalmente el 28 de septiembre, por el presidente municipal de la misma jurisdicción Daniel Gutiérrez Serrano, y su hijo, Asunción Gutiérrez Reséndiz".

Estos agresores, en compañía de simpatizantes del PRI, al poco tiempo, trataron de linchar al citado regidor de policía y tránsito municipal.

Denuncia CE/25

El ingeniero Isidro Duarte Cabrera, presidente del comité municipal del PRI en Cutzamala denuncia, en un escrito fechado el 28 de septiembre, que la policía municipal "actuó con violencia y prepotencia, intimidando y amenazando a la clase priísta para que no acudieran a las urnas a votar a favor del PRI".

Denuncia CE/25-1

El ciudadano Romualdo Flores Jiménez denuncia por escrito, con fecha 29 de septiembre, que la ciudadana Alta Ventura Miranda está ofreciendo de 5 a 10 mil pesos, "en calidad de préstamo personal, supuestamente es un recurso del gobierno".

Denuncia CE/28

Se presenta la factura 17335 de Autotransportes Sotelo, S.A. de C.V. emitida en Ixtapalapa, Distrito Federal, en mayo de 1999, misma que ampara un flete de 600 sacos de Sulfamin 45 envasado, con peso total de 30 toneladas enviado por Agrogen, S.A. de C.V. de Querétaro, Querétaro, con destino a Pungarabato, Guerrero. La factura establece que la carga se entrega al ayuntamiento municipal de Coyuca de C. (sic). El recibo tiene un sello de la dirección de desarrollo rural del ayuntamiento constitucional de ciudad Altamirano.

Denuncia CE/29

Se presenta la factura 17304 de Autotransportes Sotelo, S.A. de C.V. emitida en Ixtapalapa, Distrito Federal, con fecha ilegible. El documento ampara un flete de 600 sacos de sulfato de amonio envasado enviado por Agrogen, S.A. de C.V. de Querétaro, Querétaro, con destino a Pungarabato, Guerrero. La factura establece que la carga se entrega al ayuntamiento municipal de Coyuca de C. (sic). El recibo tiene un sello de la dirección de desarrollo rural del ayuntamiento constitucional de ciudad Altamirano.

3345,3346 y 3347

Denuncia CE/30

Se presentaron a esta comisión documentos que sustentan la compra y entrega, por parte del gobierno del Estado de Guerrero, de sacos de cemento.
En primer lugar, se presenta la Factura-Carta de Porte número 16594 y 16595, emitidas por Transportes del Sur Avante, S.A. de C.V., expedidos el 12 de noviembre de 1998 en Acapulco, Guerrero. Las facturas amparan dos fletes, uno de 620 y otro de 630 sacos de cemento remitidos por Cementos Apasco, S.A. de C.V. en Acapulco, con destino a ciudad Altamirano, en la región de Tierra Caliente para entregarse a la Comercializadora Construmat, S.A. y al gobierno del Estado de Guerrero. La factura establece que la carga debía ser recibida por el ciudadano Alfonso Manjarrez Gómez, quien era el coordinador de campaña del licenciado René Juárez Cisneros, candidato entonces a la gubernatura del Estado de Guerrero.

Asimismo, se presentan los recibos, sin llenar, 1876 y 1877 rotulados a nombre de la Secretaría de Planeación y Presupuesto, Dirección General de Control Presupuestal, Programa Nacional de Solidaridad y Programa de Cemento.

En tercer lugar, se presentan las notas de remisión 114649649 y 114649562 de Cementos Apasco, S.A. de C.V. emitida para Comercializadora Construmat, S.A. de C.V., referente al pedido 1315-D para el ayuntamiento de ciudad Altamirano.

Denuncia CE/31

Los ciudadanos Carlos Payán Torres, coordinador del comité ejecutivo estatal del PRD y Santos Saldaña Barragán, representante suplente del PRD ante el primer consejo distrital electoral denunciaron que el 11 y 12 de septiembre, los candidatos a la diputación por el distrito número uno, Mario Moreno Arcos, y a la presidencia municipal de Chilpancingo, José Luis Peralta Lobato utilizaron el helicóptero matrícula XA-TKS, para trasladarse a realizar campaña electoral en las comunidades de Santa Bárbara, San Cristóbal, San Miguel y Jaleaca de Catalán, entre otras. Estos hechos, presentados por escrito ante esta comisión especial el 27 de septiembre, por violar las leyes electorales locales, en especial, por rebasar los topes de campaña.

Denuncia CE/33-02

El ciudadano Efrén Estrada García, del municipio de Tlajocotla, denunció ante esta comisión que "el día que vinieron a hacer campaña los candidatos del PRI a esta comunidad que teníamos que votar por el PRI, ya que se habían unido los dos partidos".

Denuncia CE/33-11

La ciudadana Lilia Bahena, de la localidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, denunció ante esta comisión que "vinieron dos muchachas que se identificaron con la playera de Pedro Pablo Urióstegui Salgado" a ofrecer 1 mil pesos por su credencial.

Denuncia CE/33-12

El ciudadano Sebastián Reyes Martínez, de la localidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, denunció ante esta comisión que el candidato Pedro Pablo Urióstegui Salgado "nos dijo que tenemos que votar por él porque sino no va a apoyar a nuestro pueblo".

Denuncia CE/33-14

El ciudadano Ventura Alvarez Antúnez, de la localidad de Tlajocotla, municipio de Teloloapan, denunció ante esta comisión que el candidato Pedro Pablo Urióstegui Salgado "dice que si votamos por el PRI nos va a dar 20 toneladas de cemento" para la construcción de un templo.

Denuncia CE/33-15

El ciudadano Abelino Veneros Armenta, de la localidad de Tlajocotla, municipio de Teloloapan, denunció ante esta comisión que el candidato Pedro Pablo Urióstegui Salgado "ofreció 20 toneladas de cemento" para la construcción de un templo.

Denuncia CE/33-17

El ciudadano Justino Díaz Reyna, de la Colonia Emiliano Zapata del municipio de Teloloapan, denunció ante esta comisión que el ciudadano Teódulo Vargas "nos vino a decir que si votamos por el PRI nos va a entregar pacas de lámina de cartón y fertilizante".

Denuncia CE/33-20

El ciudadano Zenaido Reynosa Garrido, de la comunidad Tianquizolco Ixticapan, del municipio de Teloloapan, denunció ante esta comisión que el ciudadano Chon Sandoval "me ofreció dinero si voto por su partido".

Denuncia CE/33-32

La ciudadana María de Jesús Chávez Rodríguez, de la comunidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, denunció ante esta comisión que el profesor Lucas Román Salgado les pide el apoyo para el PRI "para que ya les den escrituras de propiedad de sus casas".

Denuncia CE/33-39

El ciudadano Anicacio Quezada Urióstegui, de la comunidad de Apatzingán, municipio de Teloloapan, denuncia que los ciudadanos Bulmaro Hernández, Agustín Román Figueroa y Felipe Mendoza "andan recogiendo credenciales de elector".

Denuncia CE/33-40

La ciudadana Isabel Hernández Martínez, de la comunidad de Chapa, municipio de Teloloapan, denuncia que el ciudadano Pedro Pablo Urióstegui Salgado "hizo una reunión en casa del señor José Pineda y les ofreció a las personas ahí reunidas un puesto en el mercado municipal con la condición de que voten por el PRI".

Denuncia CE/33-41

La ciudadana Eladia Ochoa, de la comunidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, denuncia que el ciudadano Norberto Segura "ofrece 200 pesos por credencial" de elector.

Denuncia CE/33-42

El ciudadano Doroteo Franco Román, de la comunidad de Los Sauces, municipio de Teloloapan, denuncia que el ciudadano Tranquilino de la comunidad de Apatzingán, del mismo municipio ofrece dinero a la gente por votar por el PRI.

Denuncia CE/33-43

El ciudadano Antonio Trujillo, del municipio de Teloloapan, denuncia que el ciudadano José Luis Román Mendoza "le dio a Malaquías Salgado y a su esposo Irineo Carreño (sic) 3 mil pesos por sus crecenciales.

Denuncia (s/n)

El profesor Carlos Alberto Lorenzana Pomposo que imparte la materia de español a nivel secundaria en la escuela federal número 100, ubicada en la calle de Los Europeos, Unidad Habitacional "El Coloso" de Acapulco, pidió el 23 de septiembre a sus alumnos del grupo "E" de tercer grado, turno matutino, que le entregaran las credenciales para votar de quienes la tuvieran "para fotocopiarlas". A cambio, el profesor les aumentaría la calificación.

También les pidió que votaran por el PRI, "ya que a él le habían ofrecido que si ganaba le iban a construir la barda de la escuela". Esta denuncia fue presentada por el ciudadano Alejandro Palma de la O, tutor del menor Elías Monroy Estrada que cursa en la escuela citada.

En los mismos términos se presentó una denuncia contra la maestra Rocío "N" que imparte la materia de español del grupo "G" del tercer grado, de la escuela mencionada. La docente entregó a los alumnos un formato con un logotipo del PRI y el nombre de Ernesto Rodríguez Escalona para que se anotaran en él los datos de la credencial de elector de familiares y vecinos, "con el compromiso de votar" por ese partido. A cambio los alumnos tendrían un aumento en sus calificaciones de las materias "español, civismo y en algunas otras materias" La entrega de los formatos fue el 23 de septiembre. Esta denuncia es presentada por el ciudadano Ismael Núñez González, padre de Hugo César Núñez Molina, quien cursa en la escuela antes mencionadas.

La ciudadana Crisantema Astudillo Vázquez, declaró que fue informada por la menor Liliana Baltazar Galeana, de quien es tutora, que un joven que presta su servicio social en la escuela secundaria federal en comento instruyó a la jefa del grupo "D" del segundo grado, Natalí Jarquín Díaz, para que ésta les pidiera a los alumnos que llevaran credenciales para votar de sus padres o tutores "y que en caso de que no la llevaran que mejor ni se presentaran porque no se les permitiría el acceso a la escuela".

Denuncia (s/n)

El ciudadano Margarito Díaz Ortiz denuncia que el director de la escuela secundaria técnica número 152 Miguel Hidalgo y Costilla de la colonia ampliación Miguel Hidalgo de Acapulco, pide a los alumnos que, como requisito para que se inscriban o reinscriban a esta escuela se entreguen dos copias fotostáticas de la credencial para votar del padre o tutor del alumno.

Denuncia (s/n)

El doctor Arturo Ayala Aguilar, candidato del PRD a la presidencia municipal de Arcelia, entrega a esta comisión copia de la carta abierta dirigida al gobernador constitucional licenciado René Juárez Cisneros, en la que denuncia que el 14 de septiembre, el presidente municipal interino de Arcelia usó la entrega oficial de un autobús escolar a la escuela normal rural regional Tierra Caliente para hacer proselitismo en favor de los candidatos del PRI a las presidencias municipales de Arcelia, Ernesto González Hernández, de San Miguel Totolapan, Bolívar Mendoza Duarte y de Tlapehuala, José Luis Delgado Martínez, quienes estuvieron en el presidium de honor durante la ceremonia.

Denuncia (s/n)

La ciudadana Sara Sandoval denuncia que el ciudadano Angel Galicia ha venido solicitando cemento para pavimentar una calle, "la cual tiene más de un año en las mismas condiciones". Además de la denuncia de hechos por escrito, con fecha 30 de septiembre, presenta fotografías.

VI. Contribuciones de la comisión especial

Los mexicanos acudimos al final de la centuria y del milenio con la esperanza de que nuestra nación fortalezca sus instituciones y prácticas democráticas. Gracias a este notable avance hoy día el mapa político de nuestro país es el más plural de nuestra historia moderna.

Esta pluralidad se refleja en la composición de esta Cámara de Diputados. La conformación diversa de esta LVII Legislatura abrió un nuevo escenario, sin comparación reciente, para que el Poder Legislativo, en estricto apego a legislación vigente, como un actor destacado en la ruta de nuestro desarrollo nacional.

Uno de los principales aportes que puede ofrecer esta soberanía al fortalecimiento de nuestra democracia es contribuir, dentro de sus facultades y atribuciones, al ejercicio del sufragio en forma libre y consciente, donde la atención a las carencias del pueblo no sean un medio de chantaje para coaccionar o condicionar la participación cívica. Mientras se usen indebidamente recursos del erario para apoyar a determinado partido o candidato, no se podrán ofrecer a la ciudadanía procesos electorales equitativos, y ése seguirá siendo un pesado lastre para el perfeccionamiento de nuestra convivencia democrática, para el ejercicio del poder y para el fortalecimiento de nuestro estado de derecho.

Uno de los pilares de nuestro sistema político es la división de poderes, que tiene entre sus objetivos evitar el abuso del poder. Para lograr ese cometido, el Legislativo contemporáneo no reduce sus actividades a la emisión y reforma de las normas jurídicas, debe acometer además tareas de representación, deliberación, control, indagación, comunicación y formación.

En ese sentido, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión tiene el mandato de intervenir activamente en la conducción de los asuntos políticos fundamentales de la República. Además, como órgano de representación popular por excelencia, nuestra Ley Fundamental dota a esta Cámara de atribuciones de vigilancia y control sobre los ingresos y egresos de la Federación.

Con tales antecedentes, en esta legislatura se han creado sendas comisiones especiales para vigilar que no se desvíen recursos federales a favor de algún partido político o candidato contendiente en procesos electorales en los estados de Tabasco, Veracruz, Nayarit y Coahuila. La Comisión Especial Encargada de Vigilar que no se Desvíen los Recursos Federales durante el Proceso Electoral del Estado de Guerrero, realizado el 3 de octubre pasado, para renovar municipios y Congreso estatal, quien ahora rinde su informe final, constituye un aporte más en la intervención activa del Poder Legislativo para acelerar nuestra transición democrática, con un estricto apego a las normas jurídicas y con un profundo respeto a la soberanía del Estado de Guerrero.

3348,3349 y 3350


VII. Conclusiones y recomendaciones

Evaluar qué tanto se previno el desvío de recursos, resultaría muy difícil, pero en la medida que la comisión especial cumplió con su plan de trabajo, consensado por todos los grupos parlamentarios y contó con la confianza y apoyo de ciudadanos, autoridades municipales, partidos políticos y medios de comunicación locales, consideramos que esta comisión contribuyó con la voluntad de la Cámara de Diputados en hacer más transparente el uso de recursos federales, durante el proceso electoral del 3 de octubre pasado en el Estado de Guerrero.

Esto se manifestó de múltiples maneras: en forma generalizada, los funcionarios municipales con los que se entró en contacto expresaron su disposición a colaborar en la comisión, considerándola un esfuerzo útil y válido de la Cámara de Diputados y facilitaron el acercamiento de ciudadanos, dirigentes políticos, autoridades comunitarias para que presentaran denuncias. Sin embargo, insistieron en que la comisión llegó tarde, consideración que también es compartida por esta comisión especial, ya que en la recepción y manejo de las denuncias debe establecerse que se requiere mayor tiempo que el que tuvo esta comisión, la que no podía además investigar más ampliamente en muchos aspectos, por ejemplo: ejerciendo medios de prueba como la inspección, tal como lo establece el Código Federal de Procedimientos Penales.

El PRI y el PRD confiaron sus denuncias a la comisión especial en diversos municipios, lo que habla de cómo estos partidos valoraron la pluralidad, imparcialidad y el apego a la legalidad mostrada por los diputados, y al mismo tiempo desechó de plano los temores y sospechas que la "comisión generaría confrontaciones y aún violencia al intervenir en el proceso electoral de Guerrero", lo que nunca ocurrió.

Por otro lado, y a pesar de que el gobierno del Estado externó públicamente su molestia y desacuerdo con la comisión especial, no presentó controversia constitucional y la legislatura local promovió un punto de acuerdo "para que el propio gobernador y los ayuntamientos suspendieran la entrega de obras y recursos, 20 días antes de la jornada electoral", acuerdo que en general se aceptó y respetó.

Consideramos fundamental evaluar el desempeño de esta comisión especial, no por el número de denuncias recibidas, sino por su efectividad para amagar la posible comisión de delitos.

El papel principal del sistema jurídico no es la vigilancia y el castigo, sino la observación de normas de convivencia elementales y civilizadas que armonicen la vida social y el ejercicio de las libertades. Siempre será mejor un sistema jurídico que prevenga acciones lesivas al estado de derecho que uno que castigue a quien lo infrinja.

Las 118 denuncias son consideradas más que como un fin, como un producto del trabajo de la comisión especial. Estas fueron recibidas, estudiadas y manejadas con la discreción que exigen la ley y la ética legislativas, informándose y asesorando a denunciantes y denunciados, revelando sólo el hecho y no los actores.

Finalmente, consideramos que esta actividad vigilante del Poder Legislativo tiene a su favor que previene y, por lo tanto, convoca a la reflexión y contribuye a generar una cultura de responsabilidad de los servidores públicos y de los ciudadanos en general.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión especial con fundamento en el artículo 74 fracción V, relacionado con el artículo 110 constitucional, así como en los artículos 5o, 7o, 9o. y 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, solicita a la mesa directiva de esta soberanía, tenga a bien turnar el presente informe con el expediente respectivo a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia y a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para los efectos legales a que tenga lugar de acuerdo a la normatividad invocada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 1999.

De enterado.

El Presidente:


Gracias, diputada Secretaria.

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El Presidente:

Le ruego dar lectura a la solicitud de licencia del diputado Javier Guerrero García.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Por medio de este conducto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido a usted de la manera más atenta, se sirva presentar al pleno de esta Cámara de Diputados, solicitud de licencia para separarme de mis funciones como diputado federal, en virtud de que el día de hoy he recibido una invitación del gobernador del Estado de Coahuila para asumir una responsabilidad pública en mi Estado.

Sin otro particular, agradezco de antemano su atención a la presente y le reitero las seguridades de mi consideración más distinguida.

Atentamente.

México, D.F., a 6 de diciembre de 1999.- Diputado Javier Guerrero García.»

El Presidente:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Pongo a consideración de la Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia al diputado Javier Guerrero García para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el II distrito electoral del Estado de Coahuila, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la administración pública en el Estado de Coahuila a partir de esta fecha y durante el tiempo que dure su encargo.

Segundo. Llámese al suplente.

Estan a discusión los puntos de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulto a la Asamblea en votación económica si se aprueban los puntos de acuerdo a que he dado lectura.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados los dos puntos de acuerdo.

El Presidente:

Se encuentran en el salón de sesiones 150 dirigentes de la Central de Trabajadores de México, de empresas importantes del Estado de México, que representan a 40 mil trabajadores pertenecientes a la Federación de Trabajadores de la misma entidad, invitados por el diputado Armando Neyra Chávez. Un saludo de esta Cámara.

PERMISO AL PRESIDENTE PARA
AUSENTARSE DEL TERRITORIO
NACIONAL (II)

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, para ausentarse del territorio nacional los días 13 y 14 de diciembre de 1999, con objeto de participar en las ceremonias del traspaso del canal de Panamá, en la República de Panamá.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 2 de diciembre de 1999.- La Presidencia.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, para ausentarse del territorio nacional los días 13 y 14 de diciembre de 1999, con objeto de participar en las ceremonias del traspaso del canal de Panamá, en la República de Panamá.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 2 de diciembre de 1999.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones; Porfirio Camarena Castro, secretario.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado Adalberto Campuzano Rivera.»

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Fidel Herrera Beltrán, por favor.

¿Con qué propósito, diputado Herrera?

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

De formular el pedimento de que habla el artículo 59 del Reglamento Interior del Congreso General, relacionado con la dispensa de los trámites para dar curso a dictámenes que se consideren de urgente u obvia resolución, en virtud de que la solicitud de permiso para concurrir a un compromiso internacional del jefe del Ejecutivo no alcanzaría a surtir las hipótesis de nuestro Reglamento, de nuestro Acuerdo Parlamentario, para poder ser considerada en tiempo y forma al cumplimiento de este evento.

Por lo tanto, con base en los artículos 59 y 60 del Reglamento, solicito a la Presidencia consulte a la Asamblea para que resuelva por su voto si se considera de urgente u obvia resolución este permiso constitucional.

El Presidente:

Como lo solicita el diputado Fidel Herrera Beltrán, consulte...

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

¡Señor Presidente!

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Pablo Gómez, por favor.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Yo solicito a la persona que está proponiendo que este asunto sea considerado de urgente resolución, que nos explique o que fundamente en los términos reglamentarios por qué es de urgente resolución, a efecto de que la Asamblea tenga la suficiente información a este respecto, puesto que las fechas señaladas para el viaje hacen pensar que quizá no estemos en una urgencia.

Entonces yo solicitaría que al menos la Presidencia preguntara a quienes lo proponen, si tienen deseos de explicarle a la Asamblea sus fundamentos para considerar esto de urgente resolución y solicito también de una vez que se vote en forma nominal.

3351,3352 y 3353

 

El Presidente:

Gracias, diputado Gómez.

Entiendo que el diputado Fidel Herrera hizo una breve exposición, pero si quiere ampliarla para que los señores diputados se impongan de las razones y fundamentos de este pedimento, se sirva tomar la tribuna o desde su curul pudiera ampliar el fundamento de su petición.

Activen el micrófono del señor diputado Fidel Herrera.

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Señor Presidente: aunque no ha lugar a la petición, con mucho gusto obsequiamos el requerimiento, porque indiscutiblemente en el procedimiento parlamentario existiría el momento para debatir en el posicionamiento que pudieran hacer los grupos una vez que se hubiera dispensado el trámite y estuviéramos en la consideración de la materia.

Pero mire usted; honorable Asamblea:

Las sesiones de esta semana están convocadas para celebrarse en esta fecha y el próximo jueves. Para convocar al conocimiento de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre esta minuta que en el trámite normal tendría que ser remitida a la consideración de esa comisión, habría de publicarse la convocatoria con la anterioridad que señala nuestro acuerdo, lo cual presupone una temporalidad a cumplir de 24 horas como tiempo mínimo.

Una vez que se tuviera el dictamen, habría de votarse en comisiones y publicarse.

Y el siguiente tramo sería el cumplir las 48 horas que requiere el acuerdo parlamentario para que pueda ser considerado por este pleno y votado en consecuencia. Ya no habría entonces posibilidad de atender este trámite en los tiempos normales en la sesión del próximo jueves, por lo cual tendría que esperarse, en el mejor de los casos, hasta la próxima sesión y resultaría extemporánea la autorización para el cumplimiento de un compromiso que está especificado a celebrarse con fechas fijas, con una agenda pactada y en el cumplimiento de compromisos internacionales.

La obvia resolución es evidente y sólo podríamos decir que se trataría de una estrategia de entorpecimiento para dificultar un trámite que, por otro lado, nosotros queremos remarcar está inscrito en un principio fundamental de solidaridad latinoamericana con el pueblo de Panamá, que recupera el canal para su soberanía.

El Presidente:

El asunto no está a discusión, diputado Herrera.

Esta Presidencia considera... Permítame, diputado Gómez... que es procedente la fundamentación del pedimento, sin entrar a discusión. Solamente la expresión, como acaba de hacerlo, de las razones que fundamentan el pedimento, para que los señores diputados tengan los elementos y valoren si esto es de urgente resolución. El punto a discusión se pondrá cuando esta Asamblea, con la votación calificada, acepte que es de urgente resolución y entonces pasaremos al punto que se refiere en sus últimos argumentos.

¿Quieren activar el micrófono del diputado Pablo Gómez, por favor?

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Solicito la palabra para hablar en contra.

Antes de la votación se pone a discusión si es o no de urgente resolución. Uno a favor y uno en contra.

Por lo tanto, solicito la palabra para hablar en contra del trámite solicitado.

El Presidente:

Gracias por su petición, diputado Gómez.

Voy a solicitar a la Secretaría se sirva leer el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

"Artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución."

El Presidente:

Proceda la Secretaría a leer el artículo 59 del propio reglamento, si es tan gentil.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

"Artículo 59. En los casos de urgencia u obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura."

El Presidente:

De conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 59, solicito a la Secretaría ponga a votación si el asunto pasa a discusión y después...

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Señor Presidente, ¡antes de la votación!

El Presidente:

Perdón, todavía no le he dado la palabra. Activen el micrófono del diputado Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Toda proposición está sujeta a un debate, aún la propuesta de que un asunto sea considerado como de urgente resolución, eso en si mismo es una propuesta, tan es así que siempre se ha discutido antes de la votación las propuestas tendientes a permitir el trámite de urgencia. El tramite de urgencia es una proposición y por lo tanto como toda proposición debe verse en términos del 58. Una vez que se vote, después de que se discuta y una vez que se vote si es o no de urgente, vendrá el debate sobre el contenido de la propuesta, ¡pero el trámite es una propuesta! De ninguna manera es automático ese trámite. Si lo fuera todo pasaría primero al trámite de urgencia y si no se obtiene se regresaría a comisión y si se obtuviera se presentaría al pleno, por lo tanto todo mundo utilizaría el trámite de urgencia antes de ir a una comisión.

Entonces, el trámite de urgencia es una proposición. No es de suyo, de la naturaleza del proyecto original enviado por el Ejecutivo, es un trámite interno. Por lo tanto se debe permitir discutir si es o no de urgencia, que es lo primero que está a debate y siempre se ha hecho de esa manera en esta Cámara desde el siglo pasado.

El Presidente:

Gracias, por su recordatorio histórico, diputado Gómez.

Lo que esta mesa directiva ha conferido y encuentra es que no procede la aplicación del artículo 58 del reglamento, porque se trata de una minuta que llega del Senado. No habría quien pudiera argumentar. Ha sido hecha la proposición en términos del artículo 59, ha sido fundamentada para que los diputados tengan elementos para votar si es de urgente u obvia resolución, en este caso de urgente.

Para poder pasar a la discusión, que es lo que usted está solicitando, necesitamos primero que esta Cámara considere, con los elementos vertidos, si el asunto es de urgente resolución.

Pongo a la consideración de la Secretaría, que abra el sistema de votación para proceder en virtud de la petición de votación nominal, a que se considere por esta Cámara si es de urgente resolución el pedimento hecho de acuerdo con el artículo 59 del reglamento.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Haga la Secretaría los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a tomar la votación, a fin de determinar si se le dispensan los trámites y se somete a discusión y a votación de inmediato,

(Votación.)

Se emitieron 304 votos en pro y 101 en contra.

Se le dispensan todos los trámites, señor Presidente.

El Presidente:

Está a discusión la protesta por haberse obtenido más de dos terceras partes para considerarla de urgente resolución.

De conformidad con el artículo 16 del acuerdo para sesiones de nuestra Asamblea legislativa, en primer término fijarán posiciones en orden creciente los diputados: Javier Algara Cossío, del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática y Salvador Ordaz Montes de Oca.

En seguida inscribiremos, como dice el artículo, hasta dos turnos de cuatro oradores en pro y cuatro oradores en contra, si es que los hubiere.

Proceda, por favor, a presentar su posicionamiento el diputado Javier Algara Cossío, del grupo parlamentario de Acción Nacional, en este punto, hasta por 10 minutos.

El diputado Javier Algara Cossío:

Con el permiso de la Presidencia:

Entre las políticas del PAN respecto a la política exterior de México queda muy claro su preferencia de la relación y la identificación de nuestro país con los países iberoamericanos.

Un texto de la plataforma política del PAN dice: "el desarrollo interno de México, su verdadera independencia y colaboración eficaz con la comunidad internacional dependen fundamentalmente de una celosa conservación de su peculiar personalidad que nuestra nación tiene como pueblo iberoamericano, producto de unificación racial y ligado esencialmente a la gran comunidad de historia y de cultura que forman las naciones hispánicas".

Si México cifra su capacidad de ser verdaderamente un país independiente en la capacidad de pensar y actuar como lo que es o sea un país hispanoamericano...

Señor Presidente...

El Presidente:

Quiero rogar a los señores diputadas y diputados se sirvan tomar su asiento y poner atención a la argumentación de este asunto tan importante que está siendo tratado. Nuevamente una solicitud para que evitemos los corrillos y pongamos atención al orador. Proceda, señor diputado.

El diputado Javier Algara Cossío:

Muchas gracias, señor Presidente:

Si realmente México cifra su capacidad de actuar y de vivir como un país independiente en su identificación que su propia capacidad de actuar, como lo que es o sea un país iberoamericano identificado con la cultura, el pensamiento, las manifestaciones históricas de los demás países iberoamericano, eso significa también que México debe abocar todos sus esfuerzos a apoyar aquellas cosas, aquellos eventos en los cuales los demás países iberoamericanos también tienen la oportunidad de resaltar su identificación como tales.

Por eso es que el Partido Acción Nacional está consciente de que debemos, que México debe de estar presente en la entrega del canal de Panamá a Panamá, porque es un hecho en el cual Panamá como país iberoamericano va a resaltar en una forma especial su condición de país iberoamericano y debe estar rodeado de todos sus colegas iberoamericanos.

Sabemos también que la representación de México en esas funciones corresponde al Presidente de la República, por eso estamos de acuerdo en que en esta ocasión especial el presidente Zedillo represente al país en este acto tan trascendente, histórico, en el cual Estados Unidos retornará la soberanía del canal de Panamá a su dueño que es Panamá. Es un hecho que va inclusive para señalar la independencia respecto al imperialismo del cual todos nos quejamos, por eso vamos a votar en favor de este viaje.

Sin embargo, esto no significa que el PAN en ningún momento esté dando marcha atrás a nuestra exigencia de que el señor Ernesto Zedillo Ponce de León debe atender prioritariamente los asuntos del país antes de pensar en otro tipo de eventos.

El hecho, esta consideración respecto a la prioridad que debe dar el Presidente a los asuntos nacionales, a su relación con el Legislativo para poder sacar adelante toda la agenda, los asuntos que consideramos todos como de urgente resolución sea realmente, por eso consideramos que el viaje a Washington debería ser repensado, porque es necesario que él, el que debe dar solución a tantos asuntos urgentes aquí, debería permanecer aquí antes de pensar en otras cosas.

3354,3355 y 3356


De hecho, eso fue lo que motivó nuestra reconsideración, repito, respecto al viaje y por más que el PRI y el mismo Presidente se hayan llenado la boca de acusaciones respecto a chantaje y a quién sabe qué tantas cosas respecto a la oposición, todos sabemos que eso no era más que tratar de disfrazar la realidad, de que el presidente Zedillo no tiene intención de dar cauce a las cosas que esta Cámara de Diputados considera como prioritarias.

Tenemos una larguísima agenda pendiente de asuntos que en el lado del PRI está atendiendo de recibir la línea de Los Pinos y Los Pinos está posponiendo esa línea indefinidamente, por eso consideramos que el Presidente debe permanecer aquí en éstos, que es un asunto muy distinto del canal de Panamá y de esa ceremonia histórica.

Consideramos que el Presidente con sus acusaciones que hace a la oposición de chantaje y de quién sabe cuántas cosas más no es más que una cortina de humo para disfrazar su intento de posponer indefinidamente aquellas decisiones que no le convienen a su partido.

¿No es más chantaje acaso el que el PRI se haya negado a votar ese día un asunto urgente aquí en la Cámara, para chantajearnos a nosotros y mentir ante el pueblo y saca un beneficio para ustedes que tener un beneficio para el país? Es muy diferente chantaje que negociación.

Desde siempre, los parlamentos han usado sus palancas, sus poderes a su alcance para poder forzar la resolución de asuntos que van a beneficiar al pueblo; lo que hizo el PRI aquí, no iba en beneficio del pueblo, sino solamente de ustedes mismos. Eso sí es chantaje, no lo que nosotros hicimos.

Con su acusación del PRI y del Presidente, lo que quieren es distraer la atención del pueblo mexicano respecto a los casos que están aquí pendientes de impunidad; están pendiente todavía los casos en los juicios políticos de los gobernadores de Tabasco y Yucatán; están pendientes los asuntos de la Conasupo, de todos aquellos nombres de personalidades que están ahí y que no se está dando respuesta y que el pueblo mexicano está esperando; está el asunto pendiente del PRI, del dinero fraudulento del PRI en las elecciones de Zedillo y de Tabasco.

No disfracen, no traten de disfrazar sus incapacidades o sus deseos de ocultar las cosas con acusaciones falsas respecto a la oposición.

Yo sí quisiera también llamar aquí a los compañeros del PRD, a que distingamos el asunto de Washington con nuestra posición a ese respecto, quedó clara y no vamos a dar marcha atrás; queremos que ustedes reconsideren con nosotros, que pensemos que son cosas distintas, que seamos capaces de analizar objetivamente la naturaleza de los diferentes eventos y que sobre eso actuemos caso por caso; que se solidaricen con nosotros en esta posición, que permitamos que Zedillo salga para representar a México en este caso especial, pero que sepan ustedes que estamos totalmente decididos a llevar adelante todo lo que sea necesario para que las cosas en la Cámara pasen como deben pasar y eso incluye lógicamente que el presidente Zedillo esté atento a las demandas de este Poder Legislativo.

El PAN no dice ni sí ni no a las iniciativas que se presenten en esta Cámara simplemente basados en caprichos partidistas, inclusive los viajes del Presidente. Ningún asunto legislativo es ajeno a esa doctrina y a esa posición básica del PAN, nosotros dictaminamos, pensamos y decidimos respecto a cada asunto dependiendo de la naturaleza de cada asunto y ahí está la historia reciente del país y ahí está la historia reciente de esta Cámara legislativa para probar que lo que el PAN ha estado haciendo siempre, corresponde a esta posición.

Entonces, queremos dejar a la historia el que la historia juzgue realmente nuestra decisión respecto a este viaje y nuestro rechazo al viaje anterior. Son cosas distintas.

Entonces, señor Presidente, vaya a Panamá, represente dignamente a México en Panamá y regrese aquí para hablar con nosotros, regrese aquí para tratar los asuntos que son realmente
prioritarios para el país y después, después piense seriamente antes de mandar a este Poder Legislativo las siguientes solicitudes de viaje.

El Presidente:

Gracias, diputado Algara Cossío.

Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática para plantear su posición hasta por 10 minutos.

El diputado Pablo Gómez Alvarez:

Señoras diputadas y señores diputados:

La apresurada, como siempre, solicitud del titular del Ejecutivo para hacer un viaje al exterior, nos habla de un primer punto que es necesario analizar: siempre lo hace con apresuramiento y como si se tratara de un simple trámite.

No entiende el Presidente que la decisión de que abandone el país corresponde al Ejecutivo y al Legislativo y que por lo tanto debe establecer con el Legislativo una relación diferente, una relación y un trato que permita con la debida anticipación, plantear cualquier asunto en que el Legislativo deba pronunciarse.

El Presidente de la República no lo hace, mantiene la misma costumbre de los anteriores presidentes, con el tiempo encima presenta sus solicitudes.

En el caso de la invitación a estar presente en la ceremonia de reintegración del canal al Estado panameño, el Presidente sabía las fechas hace muchos meses, no se interesó en absoluto por lograr de parte del Legislativo un acuerdo.

Hay otro segundo problema en relación con esto. Nosotros hemos propuesto al Gobierno y a otros partidos, la modificación de la Constitución para que el Presidente no requiera permiso legislativo por más de 10 días. El Ejecutivo no se interesó por ésta ni por ninguna otra reforma constitucional de las muchas que hemos planteado durante la presente legislatura, tales como las cuestiones del presupuesto, la cuestión relacionada con la Ley de Ingresos, para dar definitividad y permanencia a las leyes fiscales; las cuestiones relacionadas con las sesiones del Poder Legislativo y el incremento por lo tanto de los meses de periodo de sesiones; lo relacionado con el plazo que tiene el Ejecutivo para enviar al Congreso el presupuesto y la Ley de Ingresos.

Nada ha sido tomado en cuenta por el Ejecutivo Federal, nada.

El jueves de la semana pasada se negó el trámite de urgencia a un dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, favorable a que el Presidente concurriera a Washington a una visita oficial, que no era una visita de Estado.

Por el lado del Partido de la Revolución Democrática la cuestión fue planteada de manera completamente abierta: el Ejecutivo se niega a reintegrar al Distrito Federal en el fondo cuatro del ramo 33. El Distrito Federal no está en ese fondo y tampoco está en el fondo de combate a la pobreza.

Se considera que en el Distrito Federal no hay pobres y que en el Distrito Federal tampoco hay necesidad de infraestructura básica. Parece que ya estuviera todo resuelto, mientras que por otro lado el Distrito Federal hace grandes erogaciones para llevar el Metro y realizar otras obras hacia el Estado de México.

El Distrito Federal costea íntegramente las obras del Metro y algunas otras más.

La bancada priísta aceptó el requerimiento hecho por el PRD, pero la Secretaría de Hacienda puso como condición el que el PRD votara en favor del proyecto de Ley de Ingresos y de Presupuesto presentado por el Ejecutivo a esta Cámara.

Está uno hablando de un tema y llega el Gobierno y entonces hay que hablar de otro tema. El Ejecutivo se sentó a negociar el viaje del Presidente, pero no lo hizo con el propósito de resolver el problema, lo hizo con el propósito de mantener una negativa de recursos.

Si la Cámara no utiliza su fuerza legislativa para que el Ejecutivo modifique su actitud y acepte modificaciones de sus propios proyectos, la pregunta es: ¿por qué la Cámara tiene que sentirse obligada a resolver cuanta solicitud presenta el Ejecutivo a ella misma?

Se supone entonces, con esta idea, que los diputados deben rápidamente resolver las solicitudes del Ejecutivo, y el Ejecutivo seguir ignorando los planteamientos de los diputados.

Esta relación es una relación perversa; esta relación no es una relación republicana; esta relación no es una relación institucional, es una relación abusiva, donde se aplica la ley del embudo.

El Presidente no negocia con el Congreso, no recibe ni siquiera a los portavoces legislativos para negociar directamente sus propuestas, y el Legislativo debe resolver a toda prisa y a veces sobre las rodillas, como es el caso en que tenemos una propuesta sin dictamen de comisión en esta Cámara, porque nos sentimos obligados.

Yo les digo a los colegas de Acción Nacional: no deben dar la impresión de que habiendo arraigado al Presidente, por falta de diálogo y de negociación, arrepentidos ahora por el regaño, y más que por el regaño, por el lloriqueo que hizo el PRI, por el arraigo del Presidente, entonces Acción Nacional firma el boleto de avión para el Presidente, a efecto de detener ese lloriqueo de la parte oficialista, que tampoco tiene sentido alguno.

En la relación Legislativo-Ejecutivo, no es la primera vez que oímos ese lloriqueo, lo oímos ya en otras ocasiones. La Cámara no se ha puesto a llorar por esos motivos, pero tampoco ha estado a la altura, siempre, de los requerimientos políticos del país.

No va a modificar su conducta el Presidente frente a la Cámara de Diputados, mientras esta Cámara no ejerza a plenitud el poder constitucional que posee.

Yo les convoco a los integrantes de la bancada de Acción Nacional a mantener el arraigo del Presidente, mientras el Presidente mantenga el bloqueo en contra de la Cámara de Diputados, explicarlo así al pueblo mexicano y buscar una solución republicana, política, institucional, pareja: dejar atrás esa dependencia y esa supeditación del Legislativo al Poder Ejecutivo de la Unión.

Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Gómez.

Tiene la palabra, para fijar la posición del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, el diputado Francisco Morales Aceves.

Quiero informar a esta Asamblea que se encuentra en este salón de sesiones un grupo de distinguidas mujeres provenientes de ciudad Obregón, Sonora, invitadas por el diputado Saúl Solano Castro.

Un saludo para ellas de esta Cámara de Diputados.

También están con nosotros 34 estudiantes del 5o. semestre de la Escuela Libre de Bachilleres, de la ciudad de Puebla, invitados por el diputado Víctor Manuel Carreto. Un saludo para ustedes, señores estudiantes.

Proceda su intervención, diputado Morales Aceves.

El diputado Francisco Javier Morales
Aceves:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con objeto de ilustrar al orador anterior y claro, se le disculpa porque su formación no es jurídica y tal parece que su vocación ni siquiera es constitucional, le pediría respetuosamente al señor Presidente tuviera a bien disponer la lectura de la fracción X del artículo 89 constitucional.

El Presidente:

Señor Secretario, sería tan gentil dé dar lectura al artículo solicitado.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

"Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

3357,3358 y 3359


X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación el Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales."

Es cuanto, señor Presidente.

El diputado Francisco Javier Morales
Aceves:

Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante, señor diputado.

El diputado Francisco Javier Morales
Aceves:

Es obvio entonces que estamos frente al ejercicio de una facultad constitucional y en una actitud que ya no resulta novedosa, donde valen más los caprichos partidistas que las obligaciones legislativas, se pretende de una manera absurda que esta representación popular convierta en rehén de caprichos al Presidente de la República y no arraigo al Presidente, diputado Gómez, claro, usted no conoce la connotación jurídica de arraigo, no, en lo que han querido convertir al Presidente es en rehén de la Cámara. Valdría la pena preguntar, ¿cuánto va a plantear usted ahora, que vale este viaje del Presidente para tratar de convencer a sus compañeros de partido?

Yo creo que antes de que nos retiremos en el ejercicio de nuestra función, sería muy interesante que pensáramos un poquito en las razones históricas de nuestro país,

Yo lo recuerdo a usted, cuando era destacado y prominente miembro del Partido Comunista Mexicano, lo recuerdo perfectamente, sus discursos fervientes, ardientes, en favor de la soberanía nacional, en favor de los países de América Latina, en el respeto a la soberanía de todos los países que han sido lamentablemente lastimados en muchas ocasiones por Estados Unidos.

¿Cómo es posible que la ambición de poder pueda cambiar incluso las posiciones de carácter ideológico? ¿En dónde está la congruencia? Es cierto, valdría la pena entonces que usted también estuviera muy atento, diputado Gómez, a atender las opiniones del ciudadano Cuauhtémoc Cárdenas, ya no puede surgir esta locura y solamente se entiende y se lo cito textualmente para que usted tome debida nota, "en plática con compañeros senadores de la fracción del PRD, dicen que el ambiente de las actitudes de la fracción parlamentaria del PRD, para poderlas entender en ocasiones, tendremos que entenderlas, primero las actitudes de Pablo Gómez".

El problema es Pablo Gómez, no es la fracción del PRD. Cómo querer impedirle al Presidente de la República que salga a cumplir un compromiso de Estado donde ha sido invitado México como testigo de honor a la devolución del canal que ha sido esperada desde que se mancilló la soberanía, desde el origen del canal en 1914.

Y dice el diputado Gómez, que cuáles prisas, que por qué siempre las cosas tan violentas. ¿Que no han leído acaso la solicitud del Ejecutivo Federal, donde está pidiendo la autorización para ausentarse del territorio nacional los días 13 y 14 y si quizá no han leído los antecedentes o no se los ha prestado el diputado Heredia que es el que concentra todo lo de las relaciones internacionales de la fracción; a lo mejor no le permite los escritos, pero está perfectamente claro que no ha habido acuerdo en el gobierno de Panamá para poder establecer la fecha de la devolución, apenas acaba de suceder hace menos de 72 horas, cuando se determinó, se determinó la fecha de la devolución.

Estaban ellos un poco indecisos en que si sería la última semana del año o la segunda semana del mes; aquí estuvo presente el presidente de la Asamblea Nacional Panameña y varios del PRD lo escucharon, al menos esa sensación quedó, que lo habían escuchado.

La fecha, la fecha la decidió el gobierno de Panamá, después de negociaciones muy intensas y también se nos quiere olvidar que México fue el principal punto de apoyo para Panamá, para que pudieran culminar los acuerdos Torrijos-Carter, que iniciaron en 1977.

Cuando por fin hay una respuesta, cuando hay una solución, siempre viene aquí la ocasión para poder colgarse de cualquier tema, chantajear a esta Asamblea y obtener ventajas que no tienen nada qué ver con el tema. Sí valdría la pena, sí valdría la pena y con toda pena voy a comentarle a diputado Gómez la opinión de los compañeros senadores del PRD.

Si este ambiente de locura que a veces se propicia en la Cámara no tiene un freno, miren, cuántos de ustedes incluso en aquella tormentosa noche, cuando le dijimos las verdades en una descripción biográfica a Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, pensaban que estábamos exagerando, ¿en dónde está el desecho parlamentario de Porfirio Alejandro Muñoz Ledo? ¿En donde quedó? Así también habrán de quedar la falta de argumentación, la falta de cariño por México y la falta de compromiso social de Pablo Gómez, que se escuda en defensas partidistas para golpear a México y para golpear a esta representación. Tiene que haber orden, compañeras y compañeros diputados.

Y no se trata... yo acepto de alguna manera un poco a veces las desesperaciones del diputado Gómez, pero no tienen sentido las descalificaciones de que diga que lloriqueos; son más proyecciones sicológicas de él y claro, sufrimientos son de la vida y del tiempo y cada quien carga su carga y responde de ella. ¿Quiere usted interpelación, señor Presidente?

El Presidente:

Eso déjeselo al Presidente cuando haya interpelación.

El diputado Francisco Javier Morales
Aceves:

Gracias, señor Presidente.

Entonces en esta ocasión en que está de por medio el prestigio de nuestro país, se ha invitado a México como testigo de honor en los actos de la devolución del canal de Panamá, nada más faltaría entonces que por falta de solidaridad entre los mexicanos, se le impidiera ir a firmar el acta de recepción, donde se reintegra a la soberanía de Panamá y se reintegra el orgullo como país latinoamericano a Panamá y que compartimos plenamente los mexicanos.

Si tantos deseos tienen de golpear a México y de golpear a Panamá, que diga la verdad y que no se escude en argumentaciones fantasiosas, agresivas y sin sentido el diputado Pablo Gómez.

Estoy seguro que en la conciencia y en el sentido de responsabilidad que asumamos los diputados, independientemente de nuestro origen partidista, vamos separando lo que son los compromisos del país y vamos apartando las diferencias de carácter partidista si quieren los grandes temas del país. Ni para eso tenemos capacidad de separar lo importante de lo accesorio; esto habrá de terminar más mal de lo que se imaginan.

La sociedad ya se dio cuenta que la famosa mayoría formada con la solidaridad de todos los que sumados son más que nosotros, a estas alturas ¿en dónde está la productividad legislativa? ¿En dónde está la reciprocidad a la confianza que recibieron ustedes de la sociedad?

Les quedan muy pocos días y no nos extrañaría que éste y los temas de carácter económico, sirvan solamente para seguir ventilando los asuntos estrictamente...

El Presidente:

Permítame, diputado.

Activen el micrófono del diputado Alberto López Rosas.

¿Para qué propósito?

El diputado Alberto López Rosas
(desde su curul):

Por su conducto se preguntara al señor orador si me permite una interpelación.

El Presidente:

Señor orador, ¿acepta usted una interpelación?

El diputado Francisco Javier Morales
Aceves:

Con mucho gusto.

El Presidente:

Adelante, diputado.

El diputado Alberto López Rosas
(desde su curul):

Señor diputado, me parece que está usted muy virulento y muy vehemente en su exposición y además me parece que exagera usted demasiado. Dígame usted ¿dónde está el desprestigio de México o dónde está el prestigio de México que se está jugando, si va o no va a un evento internacional, después de analizar el comportamiento y el trato que el Ejecutivo Federal ha dado a esta soberanía?

Me parece que no podemos seguir hablando con demagogia, señor diputado y que debería usted centrarse al punto en cuestión.

Muchas gracias, por su respuesta.

El diputado Francisco Javier Morales
Aceves:

¿Fue una interpelación?

Con su permiso, señor Presidente, lamentablemente el político no es adivino, yo pensé que usted se conduciría con el respeto y el comedimiento con que nos hemos tratado; si hubiera adivinado que era para ofenderme, pues obviamente que no le hubiera aceptado la pregunta.

Quiero decirle que no tiene derecho a criticarme mi vehemencia, mi estilo y mi manera de hacer política y de defender mis convicciones y mis creencias; usted no tiene derecho.

En segundo término la respuesta es hasta de sentido común, ¿cómo no va a ser un asunto..? ¿Quiere usted interpelarme?

Quiere interpelarme el señor, señor Presidente.

El Presidente:

Es esta Presidencia la que considera los tiempos y está haciendo respuesta el diputado Francisco Morales Aceves. Por tanto les ruego a los señores diputados se sirvan poner atención hasta que concluya la respuesta y después echaremos a andar el reloj para que...

El diputado Francisco Javier Morales
Aceves:

Señor Presidente, en uso de sus facultades, yo le pediría que le preguntara a quien menos ha respetado los derechos humanos, a Benito Mirón, si me quiere interpelar.

El Presidente:

No establezca diálogos, por favor. Continúe con su respuesta porque está a la mitad de ella, si no entiendo mal.

El diputado Francisco Javier Morales
Aceves:

La segunda parte es muy fácil de contestar, es de sentido común, pero lamentablemente no es el más común de los sentidos. Si es invitado México a Panamá como testigo de honor, como hermano mayor de los países latinoamericanos, para que vaya a testificar este acto histórico de la devolución del canal de Panamá y México no puede asistir, ¿conteste usted en conciencia si es un acto de honor o no lo es? ¿Si se lesiona o no se lesiona el prestigio internacional de México, que históricamente en América Latina ha sido siempre la historia del hermano mayor?

Si para usted eso no tiene sentido, pues valdría la pena...

El Presidente:

No establezca diálogo, por favor, diputado López Rosas.

El diputado Alberto López Rosas
(desde su curul):

Que atienda los problemas del país.

3360,3361 y 3362

El Presidente:

Le ruego nuevamente que no interrumpa al orador estableciendo diálogo; está respondiendo su pregunta.

Por favor, continúe diputado.

El diputado Francisco Javier Morales
Aceves:

Creo que no tiene sentido porque no hay voluntad ni capacidad para escuchar. Quiere, utilizando la política del espejito, que el espejo conteste lo que usted quiere escuchar y no estoy dispuesto a interpretar lo que no conozco de su persona.

Usted no está en la frecuencia de quienes si tenemos convicción de venir a esta Cámara con la representación social para servirle a la sociedad y para servirle a México.

He terminado mi respuesta, señor Presidente.

El Presidente:

Continúe su intervención.

El diputado Francisco Javier Morales
Aceves:

Yo haría a pesar de todo y hago una respetuosa exhortación, una respetuosa exhortación con muchos de los compañeros del PRD, no tan sólo cuando me han invitado a firmar un escrito los he acompañado, cuando ha sido necesario defender una posición injusta como cuando fue agredido el diputado Maximiano Barbosa y si golpearan a un diputado del PAN, del Partido Verde o del Partido del Trabajo, subiría con la misma vehemencia, el mismo cariño y la misma solidaridad.

Entonces no entiendo, ¿por qué a ustedes los puede cegar la pasión de partido, simplemente porque militamos en partidos distintos?

Quisiera entender, de alguna manera, que esto obedece a que ustedes y nosotros tenemos un tronco en común, que a ustedes les martiriza mucho su origen, porque el origen de ustedes, quiéranlo o no aceptar, es el Partido Revolucionario Institucional, salvo algunas excepciones.

Gracias, por su atención.

El Presidente:

Gracias, diputado.

De conformidad con el artículo 16 del acuerdo de sesiones, se pueden inscribir hasta dos turnos de cuatro oradores a favor y cuatro oradores en contra de este asunto...

Activen el micrófono del diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez:
(desde su curul):

Con el propósito de solicitarle que me inscriba en la lista posterior, para responder por la vía de la respuesta a alusiones, los insultos del señor que acaba de hablar.

Gracias.

        Vicepresidencia del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles

 

El Vicepresidente:

Está usted inscrito... Estoy informando a la Asamblea que se ha inscrito solamente un orador en contra más, por tanto procedería en el turno aceptar uno a favor.

Sí, después de estos oradores estaría inscrito el diputado Pablo Gómez para responder alusiones personales.

Tiene la palabra el diputado Carlos Heredia, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos, para fijar su posición en contra.

El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta:

Muchas gracias, diputado Presidente; honorable Asamblea; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Estamos instalados en el surrealismo político. Estamos debatiendo, discutiendo un dictamen que no existe, de una comisión que no se ha reunido, sobre un debate que no se ha dado.

Por la vía de los hechos, de facto, llegamos a esta situación; sin embargo, la minuta se convierte ahora en el objeto del debate, pero no está en conocimiento del pleno de esta Asamblea el contenido, el fundamento, la motivación del viaje a Panamá, más allá de que se sepa, en un sentido general, que es a asistir como testigo en la Ceremonia Conmemorativa del Traspaso del canal.

Sin embargo, hemos atropellado absolutamente todas las formas: no se reunió la comisión, por lo tanto no se recibió formalmente en la comisión la minuta del Senado para conocerla, analizarla, discutirla, debatirla y proceder a redactar el dictamen de esta Cámara de Diputados, de la Comisión de Relaciones Exteriores para turnarlo al pleno y una vez conocido por el pleno, éste pudiera votarlo.

Compañeros, estamos frente a un atropellamiento total de las formas parlamentarias. La posición del PRD, de ninguna manera es en contra del viaje a Panamá. Queremos enviar un mensaje respetuoso a la presidenta Mireya Moscoso.

El Vicepresidente:

Permítame, diputado Heredia. ¿Con qué objeto, diputado Arroyo?

El diputado Francisco Agustín Arroyo
Vieyra
(desde su curul):

Si es tan gentil y tan amable de preguntarle al orador si me acepta una pregunta.

El Vicepresidente:

Diputado Heredia, ¿acepta la pregunta que le pretende formular el diputado Arroyo?

El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta:

Con mucho gusto, Presidente.

El Vicepresidente:

Adelante.

El diputado Francisco Agustín Arroyo
Vieyra
(desde su curul):

Con toda cortesía, señor orador y para ilustrar en el tenor del debate, le pregunto si es que sabe usted que el pleno del Congreso tuvo un trámite para autorizar la urgente y obvia resolución de este asunto que nos ocupa en estos momentos.

El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta:

Le contesto con toda cortesía, diputado Arroyo. Por supuesto que estoy al tanto.

Lo que estamos planteando aquí, diputado Arroyo, es que difícilmente hubiera yo podido compartir con mis compañeros de bancada el dictamen, porque el dictamen no existe, porque la reunión no se llevó a cabo en el seno de la comisión, porque por tanto no ha habido un debate sobre la materia que hoy nos ocupa.

Estoy perfectamente al tanto de la votación que se realizó hace unos minutos y, por lo tanto, por eso ha seguido su curso el procedimiento parlamentario que nos ocupa en este momento.

Sin embargo, usted también estará al tanto, diputado Arroyo, que no existe un dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores y que difícilmente podemos discutir un dictamen que no existe. La minuta, la minuta en el procedimiento parlamentario sustituye al dictamen, ¿Qué dice la minuta? La minuta dice que el presidente Zedillo viajaría a Panamá los días 13 y 14 de diciembre para participar en las ceremonias del traspaso del canal, punto. Eso es todo lo que dice.

Lo que le estoy indicando, diputado Arroyo, es que estoy perfectamente al tanto del procedimiento parlamentario, estoy articulando una argumentación política respecto de la manera en que se han atropellado todas las formas aquí en el seno de esta Cámara de Diputados y después sobre la relación entre el titular del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y específicamente con esta Cámara de Diputados.

He terminado mi respuesta, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Adelante, diputado. Actívese el tiempo.

El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta:

Gracias.

En el seno de la comisión, durante repetidas ocasiones hemos discutido un reglamento para el procedimiento parlamentario, discutir las autorizaciones al Presidente de la República para dejar el territorio nacional; ese reglamento está acordado, votado etcétera; no se observó en esta ocasión, pero en ninguna, en ni una sola ocasión ni una sola vez, hemos tenido por parte del titular del Ejecutivo, por parte del Presidente de la República, la voluntad de entablar el muy necesario diálogo con los coordinadores de los grupos parlamentarios de oposición de esta Cámara de Diputados.

Los legisladores del partido del gobierno nos dicen que hay buena voluntad, que hay disposición etcétera, pero del Ejecutivo directamente no hemos recibido señal alguna.

Yo quiero decirle al diputado que me antecedió en el uso de la palabra que venimos a hacer planteamientos serios, venimos a hacer planteamientos responsables, venimos a exponer un punto de vista respetuoso y que celebramos el traspaso del canal a la soberanía panameña. Nos hacemos parte de esa fiesta, del júbilo del pueblo panameño a recuperar ese canal que ha sido una herida en la cintura de América, como lo ha llamado Eduardo Galeano. Queremos festejar con los panameños, queremos festejar con toda América Latina la devolución del canal.

El problema, muy delicado por cierto, es que el contexto político del país se sigue deteriorando día a día, semana a semana y algún legislador de un grupo parlamentario de oposición señaló que en el titular del Ejecutivo había autismo político, que no hay por parte del titular del Ejecutivo el interés de erigirse en el garante de la transición que los mexicanos reclamamos. No hay una iniciativa política de un estadista; lo que hay en todo caso es a los trabajos del Poder Legislativo.

Por lo tanto, de parte nuestra consideramos importante reiterar, ratificar este llamado a que podamos nosotros celebrar un diálogo abierto, público con el titular del Ejecutivo.

Por las características del sistema presidencialista mexicano, ninguno de los secretarios encargados del despacho puede sustituir al Presidente de la República. Lo que le estamos pidiendo al Presidente, es que sea garante de la transición a la democracia y no jefe de camarillas. Lo que le decimos desde esta tribuna es que el país necesita no la soberbia ni el distanciamiento ni el desdén desde la cúspide del poder, sino necesita el entendimiento.

No podemos nosotros considerar a los voceros del Presidente de la República como mensajeros de calidad, necesitamos un gesto del propio Presidente de la República en ese sentido.

Efectivamente, nuestro candidato a la Presidencia de la República ha manifestado públicamente el sentir de muchos de nosotros, en que es necesario agilizar el procedimiento para autorizar al titular del Ejecutivo para ausentarse del territorio nacional; es un procedimiento que en este momento resulta poco práctico, lo reconocemos, nosotros mismos hemos postulado que se necesita reformarlo, pero todavía está así en la letra en la Constitución y lo tenemos que respetar mientras esté inscrito en la Constitución.

Por lo tanto, compañeros, el problema no es Pablo Gómez ni la fracción del PRD ni actitudes caprichosas. El problema es que este país necesita urgentemente un diálogo político entre el Presidente de la República y el Poder Legislativo y específicamente los grupos parlamentarios de oposición.

Esta mañana hemos tenido aquí la visita de un grupo de gobernadores de 11 entidades federativas, hemos llegado a entendimientos sumamente benéficos para el pueblo de México, muy provechosos para impulsar de manera conjunta entre la oposición la transición a la democracia. Yo lo celebro y le subrayo desde aquí al titular del Ejecutivo, que no podemos arribar al país por una vertiente, en donde la única señal que se reciba del titular del Ejecutivo es: ¡háganle como quieran!, donde se reciba como señal el desdén, el desentendimiento, el alejamiento.

3363,3364 y 3365

No podemos en esta delicada fase del proceso político mexicano simplemente dejar las cosas a la deriva.

Termino mi intervención ratificando que el sentir del grupo del PRD, no es en contra estrictamente de la participación de la ceremonia de traspaso de la soberanía del canal de Panamá. México debe estar ahí; México debe atender ese momento histórico para América Latina. Nuestra intervención diputadas, diputados, apunta a una cuestión política delicadísima; ya lo dijimos, no es contra el pueblo panameño, es contra esta ausencia de diálogo, de comunicación entre el Presidente de la República y los grupos parlamentarios de la oposición.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado Heredia.

Para hablar en pro del proyecto de decreto, cedemos el uso de la palabra al diputado Julio Faesler.

El diputado Julio Faesler Carlisle:

Muchas gracias, señor Presidente y con su venia; estimados colegas todos:

Si nos atuviésemos a los argumentos que escuchamos de nuestro colega del PRI, yo creo que la bancada del PAN encontraría motivos más que suficientes para votar en contra de la salida del Presidente de la República a este evento en Panamá.

No es el caso ciertamente que la banca del PAN esté arrepintiéndose ni sintiendo remordimiento alguno por las posiciones fuertes, claras, firmes, que se han tenido en materia de exigir un diálogo efectivo con el Presidente de la República, el Poder Ejecutivo, para realizar este avance que México entero requiere en materia de agenda legislativa, cada uno de cuyos puntos entrañan una importancia de inmensa trascendencia, ahora que estamos en este momento de nuestra historia.

No estamos de ninguna manera desligándonos en nuestra solidaridad con el PRD, en lo que se refiere a esta unidad estratégica para lograr juntos el respeto al Poder Legislativo y concretamente esta Cámara de Diputados.

Necesitamos seguir de frente en esta marcha, con el fin de cada uno de los temas que mencionó incluso con mucha claridad Pablo Gómez, que nos están preocupando y que por obstinación del Ejecutivo, no están avanzando.

¿Cuál es pues entonces, la razón de nuestro acuerdo favorable en torno a un dictamen que por cierto ni siquiera está presentado a esta sala, gracias a la inversión de términos procedimentales que el propio PRI ha promovido hoy por la mañana? Y que alude a este viaje al hermano país de Panamá.

Se trata, señores, de un acto de gran solidaridad latinoamericana. Se trata de que estamos en todo el hemisferio de América Latina celebrando un evento de la mayor trascendencia histórica. Este tema del canal interoceánico, que ha estado como un puñal en el costado de América Latina más de una centuria, por fin ya llega a resolverse gracias a los acuerdos Torrijo-Carter firmados en 1977 y que México, junto con sus hermanos de Panamá, celebra y festeja con todo entusiasmo.

El Presidente de la República debe ir en esta visita de Estado y subrayo la característica de que se trata de una visita no de trabajo, como era la visita al presidente Clinton hace unos días que se proponía, sino que se trata de una visita donde el Presidente representa al Estado mexicano y desde luego esperamos que su comportamiento así lo acredite.

Pero no solamente esto, sino también tenemos la invitación del parlamento de Panamá que, el 24 de octubre, fue presentada a esta Cámara en boca del diputado José Luis Varela, presidente del Congreso, de la asamblea panameña, que invitaba al Presidente y a una representación de esta Cámara a estar presentes en los eventos del caso.

Creemos entonces que es de aprobarse el viaje del Presidente de la República a estos eventos y a estas festividades y dos, recomendaríamos muy enfáticamente el que se pudiera aceptar la invitación ya girada por el presidente de la Asamblea Panameña a esta Cámara de Diputados para que también nosotros, los legisladores, estemos representados ahí y con nosotros, a través de nosotros, el pueblo mismo.

Quiero mencionar, señor Presidente, el hecho importantísimo que el distinguir entre el viaje de Estado y el viaje de trabajo, como lo estamos haciendo ahora, de ninguna manera sustrae o debilita la intención que tiene cada uno de los diputados del PAN en este Congreso de seguir trabajando juntos, de acuerdo con una alianza estratégica parlamentaria, para que desahoguemos, de acuerdo con las exigencias populares, los distintos temas que constituyen la agenda que nos preocupa.

Creo entonces que ya fijadas estas cuestiones podemos con toda claridad y tranquilidad, sin tomar en cuenta la altivez que hemos advertido en el vocero del PRI hoy por la mañana, puesto que precisamente sus expresiones vienen a explicar la insistencia que tenemos en que se respete, por parte del PRI y el Presidente de la República a esta soberanía, el poder aceptar y votar en favor de este viaje presidencial en las condiciones, términos y entendidos a que me he referido.

Muchas gracias señores, gracias señor Presidente.

Presidencia del diputado Fransisco
José Paoli y Bolio

 

El Presidente:


Gracias, diputado Faesler.

En el turno de oradores en contra del dictamen tiene la palabra el diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez:

Diputadas y diputados:

Habría que hacer aquí varias aclaraciones, la primera de ellas es que México no es el Presidente de la República. El hecho de que el Presidente no concurra a un evento determinado, en este caso no querría decir que México no le importa o no valora positivamente la reintegración territorial de la zona del canal.

México siempre, como país, como Estado, como nación, como pueblo, se pronunció en favor de la reintegración territorial puesto que también nuestro país fue víctima, en el pasado, de atropellos mucho mayores incluso que los que sufrió Panamá.

En segundo lugar, habría que aclarar a los colegas del PAN que la presencia del presidente Zedillo en Washington el próximo miércoles era más importante que su presencia en la ceremonia que va a haber en el canal de Panamá, puesto que la ceremonia en el canal es eso, una ceremonia; no tiene ninguna trascendencia desde el punto de vista de las relaciones internacionales concretas. Muchos jefes de Estado de América Latina no van a concurrir y eso no quiere decir en forma alguna que no le están dando importancia al acto de la reintegración formal que es la aplicación de un tratado que data del año de 1977.

No creo yo que pueda considerarse que asistir a una ceremonia y a un protocolo sea más importante que la revisión del estado que guardan las relaciones de México con los Estados Unidos, que es el país con el que México tiene la mayor cantidad de intercambios de carácter comercial, de carácter económico general y también de carácter humano. La frontera de México con los Estados Unidos es la frontera más transitada del mundo, no podríamos considerar que esto pudiera ser así.

El argumento que se da, en el sentido de que se trata de un viaje de distinta naturaleza, que tiene el grado de visita de Estado y que por lo tanto es más importante, me parece que es meramente formal, meramente formal; no tiene el contenido, de ninguna manera, del que estaba programado como una entrevista entre el Presidente de México y el de Estados Unidos, en Washington, para el próximo miércoles y que fue cancelado por el propio Presidente, frente a la idea de que la Cámara de Diputados no lo aprobaría.

Yo les pregunto: ¿qué es lo que ha pasado, desde el jueves pasado, en que las bancadas que hacen mayoría en esta Cámara negaron el trámite de urgencia en la solicitud del Presidente y el momento en que estamos ahora? ¿Qué es lo que pasó?

Yo sostengo que no ha pasado absolutamente nada relevante como para poder modificar la conducta. Nada ha pasado. Las negociaciones del paquete económico entre los grupos parlamentarios de esta Cámara y el Gobierno siguen en la misma situación. No ha habido ninguna concesión de parte del Ejecutivo y de su partido, estamos exactamente igual.

Hace unos días estábamos negando el trámite de urgencia para la autorización de la visita presidencial a Washington y en este momento Acción Nacional la está aceptando, sin que hubiera pasado nada. Entonces yo llamo la atención a esta Cámara, de que cuando un partido cambia de actitud sin que hubiera ocurrido absolutamente nada en términos políticos, está aceptando que no ocurra nada. Está admitiendo que la situación va a seguir igual. Que la parte que está cediendo gratuitamente son los diputados y que el Ejecutivo se mantiene firme en su posición.

A mí me parece que esa relación es una relación nociva, muy nociva, que nos está costando y nos va a costar mucho en términos de un vínculo institucional y republicano entre el Congreso y el Ejecutivo, pero también entre las fuerzas políticas del país.

A mí me parece que no se vale que una fuerza política en el país modifique su posición sin que no haya habido el menor acontecimiento de por medio, sin que hubiera habido, perdón, el menor acontecimiento de por medio.

Se dice que el asunto de Panamá es muy importante. Yo pienso que entre asistir a una ceremonia y resolver el problema del paquete económico de fin de año en esta Cámara, no tengo la menor duda de que es más importante lo del paquete económico de esta Cámara y si para ello hemos echado mano de legítimas armas que la Constitución nos ofrece, hay que mantener la posición ¿Por qué modificarla? ¿Por qué echar pasos hacia atrás cuando ni siquiera nadie nos ha empujado?

¡Yo creo que no nos debe intimidar el lloriqueo que yo mencionaba en mi primera intervención! ¡Es evidente que se nos va a acusar de estar usando nuestra facultad constitucional para presionar al Ejecutivo! Y yo les pregunto. ¿Si no usamos nuestras facultades constitucionales, cuáles son las otras que vamos a usar?

¡Yo no estoy de acuerdo en que utilicemos o pretendamos utilizar elementos que no nos da la Constitución como poderes públicos! ¡Hay que usar lo que la Constitución nos da! El Presidente es el responsable de la política exterior, pero para que el Presidente se ausente del territorio nacional, necesita él la autorización del Congreso. Que muchos pensamos que esta autorización es un trámite anacrónico, eso es verdad y lo hemos pensado desde hace mucho, no en la coyuntura del jueves pasado y hemos propuesto modificarlo y no poner el requisito para ausentarse del territorio al Presidente cuando la ausencia es menor de 10 días.

¡Pero esa misma propuesta la ha rechazado el Presidente! Todo porque proviene de nosotros ¡Porque rechaza todas las propuestas o casi todas las propuestas que provienen de la oposición! ¡Porque ésa es la conducta del Presidente!

Si el Presidente no llegara a Panamá el día 13, se entendería perfectamente bien. ¡Que no ha arreglado los asuntos internos de su país y que por eso no puede ir a Panamá, pero nadie iba a entender ninguna otra cosa diferente!

¡Entonces lo que estamos exigiéndole al Presidente es que se aplique la solución en los problemas internos de su propio país, porque la Cámara se lo está exigiendo! ¡Este es el punto!

Yo no veo entonces por qué cambiar la postura. ¿Por qué cambiarla? No veo motivo alguno para cambiarla. Se dice "que el PRD va a votar sólo en esta coyuntura, que no nos conviene". Pero yo digo: nosotros vamos a admitir se lo digo a la bancada perredista ¡Cambiar la postura del jueves sin que nada haya ocurrido de por medio! ¿Qué justificación tendríamos? A menos que sostuviéramos que nuestra conducta del jueves fue equivocada ¡Y yo sostengo que la conducta del jueves, de la mayoría de la Cámara, era correcta! ¡Y sigo pensado que era correcta! ¡Y seguimos pensando que es una posición correcta!

¡Y seguimos pensando que mientras no se presione al Ejecutivo no hay un solo asunto que se vaya a resolver! ¡Y la presión tiene que ser por la vía legal, por la vía institucional, por la vía republicana, por la vía constitucional, como corresponde a uno de los poderes de la Unión!

Muchas gracias.

3366,3367 y 3368

 

El Presidente:


Gracias, diputado Gómez.

Tiene la palabra en favor del dictamen el diputado Alfredo Phillips Olmedo, hasta por 10 minutos.

 El diputado Alfredo Phillips Olmedo:

Muchas gracias, señor Presidente, con su venia; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Pasamos a la tribuna a apoyar el viaje del presidente Zedillo a Panamá. Examinemos las razones del viaje. No mezclemos la gimnasia con la magnesia. Cada asunto debe de ser tratado en sus términos.

Hoy aparece un desplegado de un perredista con experiencia internacional que también así lo sugiere. Creo que fue el coordinador de la bancada del PRD hace algunas semanas.

El voto favorable para que México esté presente en una ceremonia histórica: ¡Panamá recibe el canal, recupera la soberanía sobre su territorio total que tiene más de 95 años de no tener! es importante que México esté en una ceremonia histórica como ésta.

México participó y promovió el hecho de que hubiera un acuerdo entre Panamá y Estados Unidos, el Tratado Torrijo-Carter de 1977 lo apoyó México, es urgente y es importante que el presidente Zedillo esté ahí. Es una reivindicación de las aspiraciones de América Latina, es una reivindicación de la política de aspiraciones de México en materia exterior.

Se ha argumentado de que esto ha sido apresurado. Quiero recordarles a quienes así lo han mencionado, incluyendo al diputado Heredia, que Panamá hasta hace pocos días decidió la fecha específica. Las agendas en viajes y en relaciones entre mandatarios se fijan de común acuerdo y no solamente por una de las partes.

El dictamen que estamos discutiendo es la minuta del Senado. En el Senado este viaje, esta solicitud fue aprobada por unanimidad. Yo creo que es importante solicitar congruencia a los distintos partidos representados en esta Cámara y en el Senado. Pero sí quisiéramos recordar que cada tema tiene que ser considerado en sus méritos.

No estamos dispuestos a aceptar chantaje, no estamos dispuestos a ceder 1 mil 500 millones de pesos para que se autorice un viaje; son temas distintos y cada uno en sus méritos. No estamos dispuestos a aceptar y a apoyar que mientras aquí se habla de soberanía en el exterior algunos legisladores de partidos de oposición sólo conspiran contra nuestro país y organizan reuniones criticando a México. Esa no es forma de defender la soberanía, ésa no es forma de apoyar a los mexicanos.

Es por ello que nosotros con congruencia apoyamos este viaje como apoyamos el viaje que lamentablemente la oposición no quiso autorizar para que el primer mandatario visitara Washington. Todos los viajes del Presidente son importantes. La diplomacia de jefes de estados es hoy parte fundamental de la diplomacia total, de las relaciones exteriores. Por ello es que tenemos y debemos de votar favorablemente esta solicitud del Presidente.

No es correcto decir que no se ha tenido la información oportuna en todos los casos de viajes anteriores. El punto de acuerdo que esta Cámara aprobó en 1998 se cumple fielmente en cada uno de los viajes que se presentan a la Comisión de Relaciones Exteriores para dictamen. En este caso los tiempos no permiten ya ese trámite. Es por ello que esta Cámara aprobó antes el que fuera considerado como urgente y de obvia resolución esta solicitud que presenta el jefe del Ejecutivo.

La agenda es compleja. La ceremonia es fundamental. El hecho de que un Presidente de México no esté presente ahí sí sería una ofensa a quienes hemos apoyado a través de los años. El Presidente de México representa a todos los mexicanos y por ello mismo estará presente, fue electo con más de 17 millones de votos.

Por ello, señores, yo creo que es importante destacar que se cumple plenamente con lo establecido en la Constitución, que tenemos que tener presente que el artículo 88 establece claramente las facultades y obligaciones del Presidente y la política exterior es una de ellas.

La presidenta de Panamá, Mireya Moscoso, ha extendido esta invitación a nuestro primer mandatario al igual que lo ha hecho a otros en América Latina y en otras partes del mundo.

Yo les solicito que votemos por México, votemos por la soberanía; en este muro está una de las manifestaciones fundamentales que hemos recibido a través de nuestra historia, Vicente Guerrero ha dicho: "la patria es primero". Démos vigor a esa manifestación; votar a favor de este viaje es votar por la soberanía de México, es votar por América Latina, es votar por la patria, es votar por México; creo que siendo congruentes todos debemos de votar a favor de esta solicitud que presenta el jefe del Ejecutivo y no podemos, insistiremos así, aceptar ningún tipo de chantajes ni cambios de un tema solamente por otro de carácter monetario.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Phillips Olmedo.

Ha concluido el turno de oradores previsto en el acuerdo y está inscrito solamente para hechos el diputado Fidel Herrera Beltrán. Tiene la palabra.

Declina el diputado Fidel Herrera. Por tanto, ha concluido el turno de oradores.

Está suficientemente discutido el asunto.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se emitieron 312 votos en pro y 71 en contra.

El Presidente:

Aprobado el proyecto de decreto por 312 votos a favor.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El Presidente:

Esta Presidencia aprovecha el punto para informar a la Asamblea que en efecto recibió una invitación del presidente de la asamblea legislativa de Panamá para asistir al mismo evento y considerando los argumentos que se han vertido en esta sesión, la Presidencia ha decidido aceptar acompañar a los panameños en esta ceremonia.


LEY GENERAL PARA LA PROTECCION
DEL ADULTO MAYOR

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alberto Curi Naime, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de Ley para la Protección del Adulto Mayor.

El diputado Alberto Curi Naime:

Señor Presidente de la Cámara de Diputados; ciudadanos secretarios; compañeras y compañeros diputados:

«Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 62 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de diputado federal, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto para expedir la Ley General para la Protección del Adulto Mayor, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La historia de la humanidad nos muestra que la situación de los adultos mayores ha sido cambiante. En algunas civilizaciones se les identificaba con la sabiduría y la grandeza. En otras, hacían poco caso de los viejos, considerándolos una carga para los trabajadores.
En la actualidad, este sector de la población ha adquirido una gran relevancia, pues la importante transición demográfica que hemos sufrido en los últimos años refleja un proceso de envejecimiento de la población, provocado tanto por el incremento en la esperanza de vida, como por la disminución de los índices de natalidad. Baste mencionar que en 1993 las estadísticas registraban que la población mundial de 60 años o más era ya de alrededor de 525 millones de personas, previéndose que para el año 2000 habrá 616 millones y en el 2025 más de 1 mil 200 millones.

En México, aun cuando su población es mayoritariamente joven, los avances logrados en materia de salud y bienestar social permiten inferir que el número de ciudadanos mayores de 60 años se incrementará de 5.7 millones que había en 1995 a 6.8 millones en el año 2000 y a 9.8 millones para el 2010, lo que significa un crecimiento del 6.2% al 8.8% respecto de la población total nacional en un periodo de 15 años.

Previendo la magnitud en el futuro que alcanzarán los adultos mayores en la composición que tendrá nuestra sociedad, cuyo porcentaje de crecimiento será casi 3.3 veces más que el de la población total del país al culminar el periodo 1995-2010, es necesario analizar la situación cada día más difícil que afronta este grupo poblacional, pues, si bien es cierto que, en términos generales resume experiencia y sabiduría, también lo es que en las últimas décadas ha enfrentado diversos grados de vulnerabilidad, dada la acelerada evolución de la ciencia y la tecnología y la intensa dinámica social que hoy vivimos, lo que en muchos casos lo ha venido limitando para actuar al ritmo que lo venía haciendo, provocándose así un desplazamiento paulatino pero continuo en el importante papel que tradicionalmente se le reconocía.

Aunado a lo anterior, algunos especialistas argumentan que al llegar a la edad de 60 años comienzan a disminuir las capacidades físicas y mentales de las personas, colocándolas en condiciones de desventaja respecto de quienes aún no alcanzan esta edad, incrementándose en consecuencia su dependencia de la familia y de la comunidad, lo que las hace propensas a ser, en ocasiones, marginadas, menospreciadas, discriminadas, aisladas, abandonadas o, incluso, maltratadas.

Indudablemente esta creciente problemática debe ser atendida de manera pronta, mediante una eficiente interrelación y coordinación de las instituciones que prestan diversos servicios en favor de este sector de la población, así como de un mayor reforzamiento de la atención geriátrica y gerontológica, otorgándole derechos y prerrogativas que mejoren su condición de vida y propicien su mayor participación dentro de la sociedad y concientizando a la familia y a la sociedad sobre la importante necesidad de revalorizar a los adultos mayores, tanto en su rol individual como en el papel que desempeñan en el contexto de la comunidad.

Reconocer sus propias capacidades constituye no sólo un acto de estricta justicia, sino una clara posibilidad de incorporarlos o reincorporarlos en forma activa a los distintos espacios del desarrollo social y económico del país, lo que implica necesariamente la apertura de nuevas oportunidades de educación y capacitación, de ocupación laboral y de fomento cultural, deportivo y de recreación.

En síntesis, en la actualidad no puede ni debe considerarse que una persona que ha concluido su etapa laboral, deba refugiarse en el descanso y la pasividad autoaniquiladora, ya que sus potencialidades y capacidades no fenecen concomitantemente con su actividad o trabajo.

Por otro lado, es necesario también propiciar un cambio efectivo en las condiciones de muchos mexicanos que afrontan una situación difícil en esta etapa de su vida, fomentando en la sociedad toda, en la familia y en los propios adultos mayores, una nueva cultura, una cultura de respeto, de solidaridad, de pertenencia y de inclusión, una nueva cultura que adicionalmente propicie la generación de más y mejores espacios de convivencia intergeneracional.

Pero la intrincada situación de los adultos mayores no es un problema privativo de nuestro país, sino que es un fenómeno que se observa en casi todas las regiones del mundo, lo cual ha propiciado una intensa búsqueda por encontrar nuevas y mejores alternativas para mantenerlos en condiciones que les permitan vivir con dignidad y con decoro.

              3369,3370 y 3371

 

Varias son ya las acciones realizadas en este sentido. En 1978 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró al 28 de agosto como el "Día Internacional del Anciano"; más adelante, en 1982, se funda la Federación Internacional de la Vejez, misma que en 1992 emite la "Declaración sobre Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad", a través de la cual exhorta a todos los países a conjugar esfuerzos y voluntades políticas para lograr la independencia, la participación, los cuidados, la autorrealización y la dignidad a los que tienen derecho.

Congruente con esta política, México se ha adherido a tales iniciativas mediante la ejecución de importantes acciones entre las que destacan, la creación del Instituto Nacional de la Senectud (Insen), el cual lleva a cabo diversos programas en apoyo a la población senescente y la participación de innumerables organizaciones y asociaciones civiles en favor de este sector.

Sin embargo, no obstante los programas y actividades emprendidas, que han significado el logro de importantes avances, resulta hoy indispensable reconceptualizar el papel que han de desempeñar los adultos mayores y las condiciones de vida en las que queremos que ésta transcurra, para lo cual se requiere contar no sólo con instituciones públicas o privadas organizadas y coordinadas y con programas debidamente definidos, sino también con un marco jurídico más claro y preciso, con un marco jurídico dinámico y flexible que incorpore con sensibilidad, el carácter humano del adulto mayor y que, admitiendo su diversidad, salvaguarde su condición, de tal suerte que mantenga su interés y emoción por las satisfacciones de la vida.

En nuestro país, si bien es cierto que existen normas que se refieren a la protección y apoyo a los adultos mayores, ya que en general como ciudadanos mexicanos cuentan con un importante número de derechos consagrados en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que, igualmente y de manera más precisa se les reconocen diversos derechos en varios ordenamientos jurídicos, tales como la Ley General de Salud, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Asistencia Social, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los códigos Civil y Penal, así como en otros ordenamientos federales y locales vigentes en la mayoría de las entidades federativas, estos derechos se encuentran sumamente dispersos, lo cual hace necesario contar con un marco jurídico que, además de estar contemplado en un cuerpo normativo específico, les brinde una protección integral y propicie su permanencia y participación activa en el desarrollo social y económico nacional, lo cual indudablemente, habrá de asegurarles una vida digna, más humana y de mayor calidad.

Cabe señalar que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, reconociendo esta situación, plantea como una de sus estrategias principales impulsar la autosuficiencia de este grupo poblacional: los adultos mayores, con base en la superación personal y en la adquisición de capacidades para ejercer, en condiciones de igualdad, los derechos que a todos otorga la Constitución, precisando, asimismo, que dicha estrategia se complementará con modificaciones al marco jurídico vigente y mediante el fortalecimiento de sus organizaciones y de la actividad de las instituciones especializadas que les brindan asistencia.

En este contexto, la iniciativa que hoy se somete a su consideración tiene como propósito fundamental la protección de los derechos de los mexicanos en su etapa de senectud, cuyos objetivos básicos son: mejorar sus condiciones generales de vida; garantizar su acceso y atención en los servicios de salud y asistencia social; impedir su discriminación o segregación; promover su vinculación con las nuevas generaciones; propiciar su incorporación a centros productivos y crear una cultura de previsión y cuidado en su persona, así como proporcionarles apoyo para que cuenten con nuevas oportunidades de educación y capacitación.

Para tal efecto, en el proyecto se determinan las dependencias e instituciones responsables de la aplicación de la ley y se dispone que corresponderá al Instituto Nacional de la Senectud la coordinación, ejecución y vigilancia de la misma, para lo cual se definen con toda claridad sus objetivos, funciones y atribuciones; se fortalece la integración de su órgano de gobierno, mediante la incorporación de todas aquellas instituciones que realizan programas y acciones en favor de la población senil y se redimensiona su organización a fin de que cuente con mayor capacidad de decisión y acción en la consecución de sus propósitos.
Indudablemente que un aspecto que resulta imprescindible atender, es la protección de los adultos mayores dentro de su misma familia, ya que en ocasiones, no existe la conciencia necesaria por parte de los familiares para proporcionarles el debido cuidado; en tal virtud, en la iniciativa se establecen diversas obligaciones para los familiares que vivan o convivan con ellos, a fin de procurarles un mejor entorno familiar y preservar su integridad física, mental y emocional.

En el propósito de dar un nuevo concepto a la protección y apoyo para los adultos mayores, la iniciativa establece derechos sustanciales en materia de salud, como lo son la posibilidad de acceder a los servicios de atención que brindan las instituciones públicas del sistema nacional de salud y obtener gratuitamente los medicamentos que prescriban los médicos de éstas, cuando aquellos carezcan de recursos para adquirirlos; ser examinados anualmente y contar con una cartilla en la que se registre continua y permanentemente su estado de salud; recibir educación y capacitación para la salud; así como ejercer plena autonomía para decidir sobre el tratamiento médico que requieran.

Con la misma finalidad, se establecen con precisión las obligaciones de las instituciones de asistencia social para proporcionar a los adultos mayores alimentación, vestido y habitación; para proteger su salud física y mental y para vigilar que sean plenamente respetados en su dignidad, en sus creencias y en su vida privada.

Por otra parte, destaca la disposición por la que se prevé garantizar que los adultos mayores reciban asistencia jurídica gratuita cuando lo requieran, a fin de preservarles sus derechos tanto en su persona como en sus bienes.

El prolongamiento de la vida humana y de una vejez sana, requiere de un redimensionamiento de las capacidades del hombre y romper con el concepto del supuesto declive en sus facultades y capacidades por el simple transcurso del tiempo. Por ello, la iniciativa establece el derecho de los adultos mayores para recibir la educación y la capacitación que les permitan mejorar sus condiciones de vida y lograr su superación personal y familiar, a través de programas que proporcionen, tanto a ellos como a la población en general, elementos para afrontar esta etapa de la vida con una nueva perspectiva.

Bajo el mismo principio, en la iniciativa se dispone que los adultos mayores tendrán derecho a desarrollar cualquier actividad laboral, en la medida que sus capacidades físicas y mentales se los permitan, así como a participar en actividades recreativas, culturales y deportivas, pues, indudablemente, todo ello les brinda la oportunidad de dar continuidad a su vida de autosuficiencia y de interrelación social. Con el mismo propósito, se reconoce a las organizaciones de adultos mayores, en términos de hacerlas partícipes en la definición de los programas y, de apoyarlas para la consecución de sus fines.

Por otra parte, el texto que hoy se somete a su consideración establece normas generales para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos, que no tienen otro propósito que el de reconocer y premiar a los adultos mayores y a las instituciones, así como a las organizaciones que se destaquen por su trabajo o acciones en favor de la población senil.

Finalmente, con objeto de preservar los derechos que esta ley otorga a los adultos mayores, se incorporan diversas disposiciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en ésta se señalan y brindar la seguridad jurídica necesaria.

Compañeras y compañeros diputados: los adultos mayores, sin duda, cumplen una función fundamental al recrear los valores por los que una sociedad se preserva y cambia, se consolida y a la vez avanza. Por ello, nadie debe ser ni sentirse marginado en razón de su edad, mucho menos cuando ha demostrado su decisión y voluntad de trabajo, constituyéndose, en muchos casos, en verdaderos ejemplos de perseverancia y esfuerzo.

Es por tanto, responsabilidad de todos, absolutamente de todos, seguir fortaleciendo una cultura de respeto a sus derechos y a su dignidad, no sólo como un acto de congruencia y de elemental justicia, sino como un imperativo ético e incluso moral, pues sólo así será posible superar prejuicios, obstáculos y actitudes de exclusión.

Toca pues a nosotros los legisladores, permanecer sensibles a esta clara realidad social e interpretarla, a efecto de que, consecuentes con nuestra responsabilidad, salvaguardemos el equilibrio de los distintos grupos que conforman a la población del país, de acuerdo con nuestros propios valores socioculturales. Para ello, es menester que analicemos cuidadosamente la situación en que viven nuestros adultos mayores, para que, a partir de un nuevo marco jurídico, se propicie un mejor entorno para ellos y se haga realidad aquel axioma que dice: "hay que encarar los problemas fisiopatológicos y sociales de la vejez a fin de no agregar solamente años a la vida, sino también vida a los años".

Por lo anteriormente expuesto, en términos de los preceptos jurídicos citados al inicio de esta exposición, me permito someter a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa de Ley General para la Protección del Adulto Mayor.

Hago entrega, por tanto, a la Secretaría del texto integro de la iniciativa, la cual fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara de Diputados, a fin de que se turne para su análisis a las comisiones ordinarias de Salud, Población y Desarrollo, Justicia y a la Comisión Especial de Pensionados y Jubilados.

Muchas gracias.

LEY GENERAL PARA LA PROTECCION DEL ADULTO MAYOR

TITULO PRIMERO

De las disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la protección de los derechos de los adultos mayores en lo relativo a su salud y bienestar social. Sus disposiciones son de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo que para este efecto establezcan las entidades federativas.

Artículo 2o. La protección de los derechos de los adultos mayores tiene como objetivos fundamentales:

I. Mejorar sus condiciones generales de vida, propiciando un mayor bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;

II. Garantizar su acceso y atención en los servicios de salud y asistencia social que brindan las instituciones públicas;

III. Evitar su discriminación o segregación, fomentando en la población en general y, particularmente, en la familia, una actitud de respeto y solidaridad hacia ellos;

IV. Propiciar su incorporación a los procesos productivos, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, cuando así lo deseen;

V. Fomentar su vinculación con las nuevas generaciones aprovechando su experiencia, conocimientos, valores y fuerza productiva, para generar mayor solidaridad y apoyo mutuo;

VI. Ampliar su acceso a nuevas oportunidades de educación y capacitación y, en su caso, desarrollo profesional y

VII. Crear una cultura de previsión, atención y cuidado de los adultos mayores.

Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Instituto, al Instituto Nacional de la Senectud;

II. Institución pública, a cada uno de los poderes públicos de la nación y de las entidades federativas, a los tribunales administrativos y a los ayuntamientos de los municipios, así como a los organismos auxiliares descentralizados o autónomos y a los fideicomisos públicos de carácter federal, estatal y municipal;

III. Senectud, a la edad senil, esto es, al periodo de la vida que, en la actualidad, comúnmente empieza a los 60 años;

IV. Adulto mayor o senescente, a aquellas mujeres o hombres cuya edad es de 60 años o más;

V. Sistema nacional de salud, al sistema constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto Federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, que tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud y

3372,3373 y 3374

VI. Organizaciones de adultos mayores, a las agrupaciones de senescentes, constituidas con objeto de procurar el mejoramiento social, económico, de salud y en general las condiciones de vida de sus miembros, o bien, la defensa de sus derechos.

Artículo 4o. La aplicación de las disposiciones de la presente ley corresponderá a:

I. El Gobierno Federal a través de las secretarías de Gobernación, Salud, Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social, así como de aquellas otras dependencias que llevan a cabo acciones relacionadas con la protección de los adultos mayores;

II. El Instituto Nacional de la Senectud;

III. Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y del Distrito Federal, así como las instituciones públicas de seguridad social federales y estatales, en sus respectivos ámbitos de competencia y

IV. Las instituciones públicas o privadas de asistencia social conforme a la legislación y normatividad respectivas.

Artículo 5o. A fin de lograr mejores resultados en las acciones de protección en favor de los adultos mayores, el instituto fomentará la coordinación interinstitucional, a través de la celebración de convenios con dependencias e instituciones de los niveles federal, estatal o municipal, así como con instituciones privadas. Asimismo, el instituto podrá celebrar convenios con dichas instituciones públicas o privadas, a fin de que los adultos mayores puedan gozar de descuentos en el pago de impuestos y derechos como agua, luz, predial, gas, teléfono y transporte, así como en actividades o eventos culturales o recreativos.

Para tal efecto, los adultos mayores deberán cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones reglamentarias respectivas.

Artículo 6o. En caso de que alguna persona o institución tuviere conocimiento de que un adulto mayor se encontrare en situación de riesgo, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley, deberá comunicarlo de inmediato al instituto y, en su caso, a cualquiera de las instituciones mencionadas en el artículo 4o. de la presente ley, con el propósito de que éstas tomen de inmediato las medidas necesarias para su debida protección.

Una vez que la institución respectiva haya asegurado la atención del adulto mayor, procederá de inmediato a la búsqueda e identificación de sus familiares, amigos, vecinos o conocidos, a fin de determinar su situación.

Artículo 7o. Es obligación de toda persona y de toda autoridad, proporcionar la información y el auxilio necesarios para la búsqueda y localización de los adultos mayores extraviados. En su caso, se utilizarán los medios de difusión que se consideren más adecuados para lograr su pronta localización.

Artículo 8o. Las empresas, establecimientos y oficinas donde laboren o asistan adultos mayores, deberán contar con instalaciones adecuadas y con las medidas de protección necesarias para cuidar su seguridad física, tales como pasamanos, pisos o tapetes antiderrapantes en escaleras, rampas, andadores a desnivel, baños y demás que se estimen pertinentes.

De igual forma, las dependencias públicas federales, estatales y municipales, en la ejecución de cualquier obra, deberán considerar todas aquellas instalaciones que se requieran para garantizar la seguridad de los adultos mayores.

Asimismo, los familiares con quienes viva un adulto mayor, procurarán, en la medida de lo posible, que en su casa habitación existan instalaciones adecuadas para su mayor seguridad física y protección.

Artículo 9o. Toda unidad de transporte público deberá contar con equipos y accesorios adecuados, tales como pasamanos, agarraderas, piso antiderrapante o cualquier otra medida necesaria para la seguridad de los adultos mayores usuarios.

Artículo 10. En las empresas, establecimientos y oficinas públicas o privadas, así como en las unidades de transporte público, se contará con espacios y asientos destinados a los adultos mayores, para lo cual se fijarán, en su caso, los letreros que faciliten el goce de estas facilidades.

Artículo 11. En las oficinas de atención al público de mayor afluencia, se deberán abrir ventanillas de tramitación para los adultos mayores, a fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen.

Artículo 12. Lo no previsto en esta ley o en sus disposiciones reglamentarias se regulará por la legislación común, los principios generales de derecho y los de justicia social, la costumbre y la equidad.

TITULO SEGUNDO

Del Instituto Nacional de la Senectud

CAPITULO I

De su naturaleza, objetivos y funciones

Artículo 13. La coordinación y, en su caso, ejecución y vigilancia de las acciones de protección de los derechos de los adultos mayores que esta ley establece corresponden al Instituto Nacional de la Senectud, organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 14. El instituto tendrá los siguientes objetivos:

I. Coordinar con las instituciones públicas y privadas señaladas en el artículo 4o. de la presente ley, así como con las personas físicas o morales del sector social, los programas y acciones de protección y apoyo que se realicen en favor de los adultos mayores, de conformidad con las disposiciones que la propia ley establece;

II. Proporcionar de manera directa y de acuerdo a sus posibilidades, la protección y el apoyo que requieran los adultos mayores, en términos de lo dispuesto en la presente ley;

III. Ampliar y mejorar el diseño y la ejecución de los diversos programas y acciones de protección y apoyo en favor de los adultos mayores y

IV. Desarrollar trabajos de investigación, estudio y análisis sobre la problemática de los adultos mayores, a fin de proponer alternativas de solución que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de vida.

Artículo 15. Para el logro de sus objetivos, el instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. Cumplir los programas que apruebe su consejo directivo, a fin de que se otorguen la protección y el apoyo que esta ley establece en favor de los adultos mayores;

II. Establecer la coordinación interinstitucional necesaria, tanto con instituciones públicas como privadas, a fin de brindar a los adultos mayores la protección y el apoyo que la presente ley determina;

III. Propiciar que la protección y el apoyo a los adultos mayores se brinden conforme a las condiciones y requerimientos propios de cada región;

IV. Promover y desarrollar las acciones y los programas que sean necesarios, así como celebrar los convenios que se requieran con los sectores público, privado y social, a fin de lograr el otorgamiento de prestaciones económicas, médicas y asistenciales que propicien el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores;

V. Desarrollar programas y actividades de difusión para inculcar en la familia y en la sociedad en general, una cultura de respeto y solidaridad hacia los adultos mayores y para informar ampliamente sobre sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del presente ordenamiento.

Asimismo, promoverá ante la Secretaría de Educación Pública la incorporación en los libros de texto gratuitos el tema de los adultos mayores, a efecto de inculcar en los educandos los valores de respeto y solidaridad hacia estas personas y concientizarlos sobre sus características y cualidades, a fin de que asuman una actitud de responsabilidad y prevención desde la infancia;

VI. Promover la incorporación de los adultos mayores a empleos remunerados de acuerdo a sus capacidades físicas y mentales;

VII. Procurar la integración de los adultos mayores abandonados, marginados, menospreciados o maltratados dentro de su núcleo familiar;

VIII. Organizar cursos, talleres, seminarios, conferencias, mesas redondas etcétera, para los adultos mayores y sus familiares, en términos de lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la presente ley;

IX. Proporcionar a los adultos mayores y a sus organizaciones la información, orientación, asesoría y el apoyo de gestión que para su mayor bienestar requieran;

X. Promover la convivencia intergeneracional, a fin de que las generaciones más jóvenes aprovechen la experiencia, conocimientos y valores de los adultos mayores y éstos, a su vez, se retroalimenten, generándose así mayor solidaridad y apoyo mutuo;

XI. Procurar mayores espacios para el deporte, el turismo, la recreación y el esparcimiento de los adultos mayores;

XII. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico sobre las condiciones socioeconómicas y demográficas de los adultos mayores y desarrollar las investigaciones y los estudios que sean necesarios, a fin de proponer alternativas de solución a su problemática y difundir aquellos aspectos encaminados a elevar su nivel de vida;

XIII. Promover la realización de estudios y análisis en las áreas de especialidad geriátrica y gerontológica, así como la creación de instituciones que atiendan estos rubros;

XIV. Desarrollar, en su caso, los programas complementarios a los establecidos, que cumplan con las normas emitidas por organismos internacionales sobre la protección y apoyo a los adultos mayores, cuando las mismas sean adoptadas por las dependencias competentes del Gobierno Federal, previa aprobación del consejo directivo del instituto;

XV. Vigilar el adecuado cumplimiento de la presente ley por parte de las instituciones públicas y privadas que otorguen asistencia a los adultos mayores;

XVI. Procurar la ubicación y atención de adultos mayores indigentes, discapacitados, marginados o abandonados en instituciones de asistencia pública o privada;

XVII. Expedir una credencial a los adultos mayores, a fin de que puedan obtener los beneficios correspondientes, en términos de la presente ley, así como expedir la cartilla médica a que se refiere la fracción IV del artículo 33 de la misma;

XVIII. Realizar las acciones necesarias a fin de que los adultos mayores puedan gozar de los descuentos en la obtención de bienes y servicios, a que se refiere el artículo 5o. de la presente ley;

XIX. Emitir la convocatoria anual y realizar las acciones necesarias para la entrega de premios y reconocimientos a los adultos mayores, así como a las instituciones, públicas y privadas u organizaciones sociales, que se hubieren destacado por sus acciones en favor de los adultos mayores;

XX. Llevar el registro de las instituciones que brinden servicios asistenciales a los adultos mayores, así como de las asociaciones, organizaciones o grupos que les proporcionen cualquier tipo de apoyo.

De igual forma, el instituto llevará un registro de las organizaciones de adultos mayores a que se refiere el Título Octavo de la presente ley y

XXI. Las demás que le confiera o se deriven de esta ley, de sus disposiciones reglamentarias y demás ordenamientos legales.

El instituto ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional y tendrá su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 16. Para el cumplimiento de sus funciones el instituto contará con las unidades de apoyo necesarias, dentro de las cuales habrá una específicamente abocada al desarrollo y fomento de proyectos de investigación y estudio sobre los adultos mayores, que permita proponer, de manera constante, alternativas para el mejoramiento de sus condiciones sociales, económicas, laborales y de salud, así como para su debida protección y apoyo. Asimismo, contará con una unidad especializada en recopilar y concentrar todo tipo de estudios e información sobre la misma materia, con el fin de que puedan ser consultados permanentemente.

3375,3376 y 3377

CAPITULO II

De su gobierno y administración

Artículo 17. El gobierno y la administración del instituto estarán a cargo de un consejo directivo y de un director general.

El consejo directivo estará integrado por:

I. Un presidente, que será el Secretario de Salud;

II. Un representante de cada una de las secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social, que serán designados por el respectivo titular de dichas dependencias;

III. Un representante del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que será designado por su director general;

IV. Un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social, que será designado por su director general;

V. Un representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, que será designado por su director general;

VI. Un representante de las entidades federativas y del Distrito Federal que será designado por el consejo directivo, a propuesta de su presidente;

VII. Un representante de las instituciones privadas de asistencia social dedicadas a atender a la población senescente, el cual será designado por insaculación, de una terna que propongan las propias instituciones;

VIII. Un representante de las organizaciones de adultos mayores, que será designado por insaculación, de una terna que propongan las propias organizaciones;

IX. Un representante de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, que será designado por su director general;

X. Un representante de la junta privada de asistencia social del Distrito Federal, que ésta misma designe y

XI. Un comisario que será designado por el Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Los consejeros tendrán voz y voto, excepto el comisario que participará en las sesiones del consejo sólo con voz. El director general del instituto participará únicamente con voz.

Artículo 18. Los consejeros durarán en su cargo tres años, pudiendo ser ratificados o removidos libremente por quien los hubiere designado.

Para el auxilio de sus actividades, el consejo directivo designará un secretario a propuesta del director general.

Artículo 19. Por cada miembro del consejo directivo se designará un suplente.

Artículo 20. El consejo directivo se reunirá regularmente por lo menos una vez cada tres meses y, en forma extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente o lo soliciten la mitad o más de sus miembros.

Para que el consejo directivo sesione, se requerirá la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, debiéndose contar necesariamente con la asistencia del presidente, tres representantes de las secretarías de Estado y de uno de los representantes de las instituciones de seguridad social. A todas las sesiones deberá asistir el director general.

Artículo 21. Los acuerdos del consejo directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros que asistan a las sesiones. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 22. Son facultades y obligaciones del consejo directivo:

I. Disponer y proveer lo necesario para cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y sus disposiciones reglamentarias;

II. Proponer los proyectos de reformas y adiciones a la presente ley y a sus disposiciones reglamentarias;

III. Aprobar la celebración de los convenios que el instituto requiera para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con lo que señalen las disposiciones reglamentarias respectivas;

IV. Autorizar, supervisar, controlar y evaluar las actividades del instituto; para tal efecto, conocerá y, en su caso, aprobará los programas anuales correspondientes;

V. Aprobar la estructura orgánica y las disposiciones normativas internas del instituto, así como la integración de comités o comisiones que fuesen necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones;

VI. Conferir y otorgar poderes generales o especiales y delegar funciones en el director general;

VII. Aprobar los proyectos de los presupuestos anuales de ingresos y de egresos y autorizar sus presupuestos de inversión para la realización de programas y acciones de protección y apoyo a los adultos mayores;

VIII. Revisar y, en su caso, aprobar los estados financieros y balances mensuales y anuales del instituto, así como los informes generales o especiales y ordenar su publicación;

IX. Definir las bases de la convocatoria para el otorgamiento de premios y reconocimientos a que se refiere la fracción XIX del artículo 15 de esta ley y

X. Las demás que le confieran esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 23. El director general del instituto será designado por la mayoría de los integrantes del consejo directivo de entre los candidatos de una terna que proponga su presidente y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Ejecutar los acuerdos del consejo directivo e informarle oportunamente de su cumplimiento;

II. Representar al instituto en todos los actos que requieran su intervención;

III. Organizar el funcionamiento del instituto, administrar su patrimonio y vigilar el cumplimiento de sus programas;

IV. Designar al personal directivo, técnico y administrativo del instituto;

V. Procurar y promover el apoyo y la colaboración de las instituciones públicas federales, estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, mediante el establecimiento y, en su caso, formalización de las relaciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del instituto;

VI. Proponer al consejo directivo las reformas y adiciones procedentes a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias;

VII. Presentar al consejo directivo para su aprobación:

a) El programa general y los programas específicos del instituto.

b) Los proyectos de presupuesto anuales de ingresos y egresos, así como los programas de inversión y remitirlos a las instituciones públicas correspondientes.

c) Los estados financieros y presupuestales anuales;

d) Los resultados de la evaluación y cumplimiento de los programas del instituto.

e) Las disposiciones y prevenciones de carácter general, necesarias para el buen funcionamiento del instituto.

VIII. Formular los estudios técnicos y financieros y los dictámenes sobre las solicitudes para el otorgamiento de protección o apoyo a los adultos mayores o a sus organizaciones, así como de cualquier acto que requiera acuerdo expreso del consejo directivo;

IX. Informar al consejo directivo en el primer trimestre de cada año, de las actividades desarrolladas durante el año inmediato anterior,

X. Suscribir los acuerdos, convenios y contratos a celebrar por el instituto;

XI. Representar al instituto en los asuntos de controversia legal en que éste sea parte y

XII. Las demás que le confieran esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

CAPITULO III

De su patrimonio

Artículo 24. El patrimonio del instituto estará constituido por:

I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;

II. Los recursos y subsidios, así como los bienes muebles e inmuebles que le destinen el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y municipales y, en su caso, las instituciones privadas que así lo determinen;

III. Las donaciones, herencias y legados que se hagan al instituto;

IV. Las inversiones y los fondos constituidos o que en un futuro se constituyan por el propio instituto y

V. Los productos, concesiones y demás ingresos que obtenga por cualquier título.

Artículo 25. El instituto en razón de sus funciones de derecho público e interés social, gozará de todas las prerrogativas, franquicias y exenciones de carácter económico que sean concedidas a los fondos y bienes del Estado.

TITULO TERCERO

De la protección familiar

CAPITULO UNICO

Artículo 26. Los descendientes en línea recta o los parientes colaterales hasta el cuarto grado tienen el deber de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos mayores que vivan o convivan con ellos. Para tal efecto, tendrán la obligación de:

I. Proporcionarles alimentos, vestido y vivienda en los términos señalados por el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;

II. Procurarles la asistencia que requieran para el cuidado de su salud, ya sea proporcionada por ellos mismos o bien a través de las instituciones de salud establecidas;

III. Brindarles asistencia para el cuidado y la preservación de sus derechos en lo relativo a la protección de su persona y de sus bienes;

IV. Proporcionarles, de acuerdo a sus posibilidades, los medios para su recreación y esparcimiento, propiciando su participación en actividades culturales, turísticas y deportivas, así como en el desarrollo de oficios, artes o profesiones, según sus aptitudes;

V. Recibir el apoyo que le brinden las instituciones públicas para desempeñar de mejor manera sus responsabilidades familiares en favor de los adultos mayores con quienes convivan y

V. Mantener el respeto, la consideración y la tolerancia debidos, para contribuir así a revalorar su papel en la sociedad y propiciar su desarrollo integral como individuos.

Artículo 27. A fin de salvaguardar la integridad física y emocional de los adultos mayores, queda prohibido a los miembros de su familia:

I. Realizar todo acto de discriminación, aislamiento, prepotencia, abuso o maltrato en su persona o en sus bienes;

II. Fomentar, inducirlos u obligarlos a realizar actos ilícitos, de mendicidad o algún trabajo o actividad en contra de su voluntad o bien que implique un esfuerzo físico que deteriore o perjudique su salud y

III. Impelirlos o inducirlos a realizar algún acto que ponga en riesgo su persona, bienes o derechos.

Artículo 28. Cuando un adulto mayor viva con algún familiar, dicha convivencia no podrá ser interrumpida a menos que él así lo decida o bien cuando por resolución judicial se declare que se encuentra en situación de riesgo.

En tal caso, el instituto, en coordinación con las instituciones señaladas en el artículo 4o. de esta ley, deberá buscar que su situación afectiva y material mejore al radicar en lugar distinto al que se encuentre viviendo.

3378,3379 y 3380

TITULO CUARTO

De la salud y asistencia social

CAPITULO I

De la salud

Artículo 29. Las instituciones públicas del sistema nacional de salud brindarán a los adultos mayores la atención médica que requieran, consistente en servicios de medicina preventiva, geriátrica y gerontológica, así como de aquellos otros de especialidad que requieran, en forma gratuita. Dicha atención médica será proporcionada a los adultos mayores de manera inmediata y prioritaria.

Las instituciones de seguridad social proporcionarán estos servicios a los adultos mayores que no sean derechohabientes, en términos de los convenios que para tal efecto celebren con el instituto.

Artículo 30. La atención médica preventiva y curativa comprenderá:

I. La atención primaria de salud en el núcleo familiar y dentro de su comunidad;

II. La educación y promoción de la salud;

III. El control y vigilancia de enfermedades transmisibles;

IV. El control y vigilancia de enfermedades prevenibles por vacunación;

V. La detección oportuna de enfermedades crónico-degenerativas;

VI. La salud en el trabajo, la bucal y la mental y

VII. El apoyo a grupos de alto riesgo, afectados por enfermedades físicas o síquicas prevalentes y discapacitantes y a aquéllos en situación de vulnerabilidad social o familiar.

Artículo 31. La atención geriátrica comprenderá:

I. La atención de las incapacidades físicas y funcionales;

II. La terapia oportuna e idónea contra las enfermedades y las anomalías adquiridas;

III. La atención sicológica, siquiátrica o neurológica;

IV. La atención de todo aspecto que afecte la salud física o mental de los adultos mayores y la prevención de las enfermedades inherentes a los mismos y

V. Las demás acciones de atención que se establezcan en otras leyes o que determinen las autoridades competentes en materia de salud.

Artículo 32. La atención gerontológica comprende la realización de acciones tendientes a proponer alternativas para resolver los problemas fisiopatológicos y sociales que se presentan en la senectud.

Artículo 33. A fin de garantizar las mejores condiciones para su salud, los adultos mayores tendrán los siguientes derechos:

I. Tener acceso para el cuidado de su salud y atención médica en las instituciones públicas del sistema nacional de salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la presente ley;

II. Ser examinados anualmente para conocer su estado de salud y recibir, en su caso, la atención médica necesaria,

III. Obtener gratuitamente los medicamentos prescritos por los médicos de las instituciones públicas del sistema nacional de salud cuando, de acuerdo a los estudios socioeconómicos que la propia institución pública en que sea atendido realice, se determine que carecen de recursos económicos para adquirirlos.

Para tal efecto, el instituto celebrará los convenios que sean necesarios con las instituciones respectivas;

IV. Contar con la cartilla médica que se señala en la fracción XVII del artículo 15 de la presente ley, en la cual se especifique su estado de salud general y

V. Recibir educación y capacitación para la salud, con el propósito de fomentar una cultura de autocuidado.

Artículo 34. Los adultos mayores, siempre que estén en uso de sus facultades mentales, ejercerán plena autonomía para determinar el tratamiento a que sean sujetos para la preservación o la atención de su salud, para lo cual se les deberá informar con toda claridad y oportunidad sobre los alcances y consecuencias que conlleva cada tratamiento que se les pretenda aplicar.

CAPITULO II

De la asistencia social

Artículo 35. En caso de que un adulto mayor carezca de familiares o de alguna persona que le procure la atención necesaria, podrá ser ingresado en algún centro de asistencia social especializado para recibir la atención que requiera, previa obtención de su consentimiento para ello. En caso de no existir tal consentimiento, el instituto evaluará su situación general para procurar brindarle el apoyo que necesite fuera de alguna institución de asistencia social.

Artículo 36. Cuando un adulto mayor se halle abandonado y por su condición física o mental no se encuentre apto para decidir sobre su asilamiento en alguna institución de asistencia social, el instituto evaluará su situación con el propósito de proporcionarle la asistencia adecuada e iniciar el juicio de interdicción que establece la legislación civil a fin de discernir sobre su tutela.

De igual manera, cuando algún adulto mayor en términos de la presente ley se encontrare en situación de riesgo, el instituto realizará la evaluación correspondiente para proporcionarle de manera inicial la atención que requiera y determinar, posteriormente, las condiciones para su asistencia en definitiva.

Artículo 37. Para los efectos de la presente ley, se considera que un adulto mayor se encuentra en situación de riesgo, cuando:

I. Esté privado de las condiciones esenciales para su subsistencia y su salud;

II. Carezca de familia o se encuentre abandonado por la misma;

III. Sufra trastornos físicos o mentales que lo incapaciten;

IV. Sea víctima de maltrato, marginación, discriminación o rechazo y

V. Carezca de habitación.

Artículo 38. El instituto y las instituciones públicas que se mencionan en el artículo 4o. de la presente ley vigilarán, en su respectivo ámbito de competencia, que todo adulto mayor sea plenamente respetado en su dignidad, en sus creencias y en su vida privada, a fin de que pueda adoptar decisiones sobre la calidad de su vida y, en su caso, sobre la atención que reciba de encontrarse en la necesidad de ser asilado en casas asistenciales.

Articulo 39. Los adultos mayores que se encuentren internados en un centro de asistencia social, ejercerán todos sus derechos individuales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, no podrán ser limitadas sus libertades.

Artículo 40. Las instituciones públicas y privadas que proporcionen asistencia social a los adultos mayores deberán cumplir con las disposiciones que establezcan la presente ley y las que señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 41. Las instituciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los adultos mayores proporcionarán dicha asistencia únicamente a la población senil.

Artículo 42. Las instituciones de asistencia social públicas y privadas realizarán, de manera constante y periódica y en coordinación con el instituto, los análisis que sean necesarios para determinar, fundadamente, la posibilidad de reintegrar a los adultos mayores asilados en las mismas a su familia. En tal caso las instituciones de asistencia social y el propio instituto deberán asegurarse de que los adultos mayores estarán adecuadamente protegidos tanto en su persona como en sus bienes.

Artículo 43. Las instituciones públicas o privadas encargadas de proporcionar la asistencia social que comprenda el internamiento provisional o definitivo de los adultos mayores, tienen las siguientes obligaciones:

I. Proporcionarles alimentación, vestido y habitación;

II. Brindarles la atención necesaria para el cuidado de su salud física y mental;

III. Procurarles esparcimiento, recreación y ocupación para su bienestar personal y social y

IV. Integrar un expediente por cada adulto mayor en el que registren sus datos generales: nombre, domicilio y número telefónico de sus familiares, amigos, vecinos o conocidos; su historia clínica y otros datos que se consideren relevantes para su mejor asistencia, así como los documentos de identificación con que cuenten.

Cuando las instituciones públicas o privadas de asistencia social proporcionen solamente algunas de las prestaciones señaladas en las fracciones anteriores u otras diversas a las establecidas, que no signifiquen servicios asistenciales de manera integral, otorgarán los servicios, prestaciones o beneficios de acuerdo a las disposiciones que las regulen, así como al objeto de su constitución.

Artículo 44. Las instituciones públicas o privadas que presten asistencia social a los adultos mayores, en ningún caso y por ninguna circunstancia, podrán realizar en contra de los mismos cualquier acto de violencia, maltrato, aislamiento, marginación o discriminación, ni de suspensión de los alimentos o de los beneficios y las prestaciones que normalmente se les otorguen.

Igualmente, por ninguna causa podrán obligarlos a realizar algún acto, actividad o trabajo contra su voluntad o bien, que implique un esfuerzo físico que pueda ser nocivo para su salud o ponga en riesgo sus bienes.

Artículo 45. El instituto llevará un registro de las instituciones que brinden servicios asistenciales a los adultos mayores, así como de las asociaciones, organizaciones o grupos de voluntarios que les proporcionen cualquier tipo de apoyo.

Artículo 46. Las instituciones públicas o privadas que presten servicios asistenciales a los adultos mayores, deberán coordinarse con el instituto a fin de cumplir con las disposiciones que para su funcionamiento establezcan ésta y otras leyes aplicables en la materia, así como sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 47. El instituto, en coordinación con las instituciones públicas y privadas mencionadas en el artículo 4o. de la presente ley, establecerá y dará a conocer oportunamente las políticas, programas y proyectos para los adultos mayores.

Artículo 48. Toda persona que aspire ingresar a laborar dentro de una institución de asistencia social para los adultos mayores, deberá cumplir con los requisitos que establezca el reglamento respectivo y, asimismo, será evaluada mediante las pruebas y exámenes de carácter médico, sicológico y pedagógico-social, que permitan determinar que posee la capacidad, vocación y aptitud para el trabajo a desarrollar.

Articulo 49. El personal seleccionado en las instituciones de asistencia social recibirá por parte del instituto o por quien éste determine, la capacitación necesaria para el mejor desempeño de sus actividades.

Artículo 50. Las instituciones de asistencia públicas y privadas enviarán periódicamente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, mensualmente un informe al instituto sobre las actividades realizadas y la situación que guarden los adultos mayores asilados en las mismas.

Artículo 51. El instituto, en coordinación con la Secretaría de Salud y demás instituciones competentes, supervisará el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que brinden asistencia social a los adultos mayores, y la observancia de lo dispuesto en ésta y otras leyes aplicables, así como en sus respectivas disposiciones reglamentarias.

En caso de que dichas autoridades constaten la falta de cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley o de otra legislación aplicable, así como de sus respectivas disposiciones reglamentarias, realizarán las acciones necesarias a fin de establecer las medidas correctivas correspondientes o bien, para imponer las sanciones a que haya lugar.

Artículo 52. Las organizaciones o asociaciones civiles que proporcionen financiamiento o asistencia técnica en beneficio de los adultos mayores, se harán acreedoras a incentivos fiscales, los cuales serán determinados por la autoridad competente.

Artículo 53. Los adultos mayores recibirán asistencia jurídica gratuita cuando así lo requieran, la cual podrá ser proporcionada por las instituciones públicas establecidas al efecto, como procuradurías o defensorías de oficio, o bien, a través de las instituciones o asociaciones con las que el instituto convenga la prestación de estos servicios.

Artículo 54. El instituto brindará, a través de los medios y mecanismos que estime más eficientes, servicios de orientación y asesoría para los adultos mayores, a fin de que cuenten, de manera oportuna y precisa, con información y apoyo para la gestión de sus asuntos ante las instituciones públicas.

3381,3382 y 3383

TITULO QUINTO

De la educación y la capacitación

CAPITULO I

De las disposiciones generales

Artículo 55. Los adultos mayores podrán recibir la educación y capacitación que deseen y requieran para mejorar sus condiciones de vida y lograr su superación personal. Para tal efecto, las instituciones públicas y privadas de educación evaluarán y reconsiderarán, en los casos que sea procedente, la edad u otros requisitos que les impida recibir dicha educación o capacitación.

Artículo 56. El Instituto promoverá el desarrollo de líneas de investigación geriátrica y gerontológica en las diversas instituciones del país dedicadas a esta actividad:

Artículo 57. El instituto deberá realizar cursos sobre los derechos de los adultos mayores, difundiendo a su vez, las obligaciones de sus familiares para con éstos.

CAPITULO II

De la educación y la capacitación

Artículo 58. El instituto deberá establecer programas educativos que coadyuven a desarrollar en los adultos mayores la capacidad de adaptarse a las nuevas condiciones y limitaciones propias de la edad avanzada.

Artículo 59. El instituto promoverá programas de educación para la salud que permitan a los niños, jóvenes y adultos adquirir conocimientos, habilidades y conciencia para hacer frente a las necesidades que devienen de la senectud.

Artículo 60. Las instituciones públicas y privadas deberán desarrollar programas y acciones dirigidos a la sociedad en general a fin de promover un intenso proceso de cambio cultural hacia una nueva perspectiva del envejecimiento, fundamentalmente con proyectos que fomenten y fortalezcan las relaciones de los adultos mayores con su familia y con su propio entorno social.

Artículo 61. El instituto organizará cursos, talleres, seminarios, conferencias, mesas redondas, y todas aquellas otras actividades que permitan a los adultos mayores desarrollar sus aptitudes intelectuales, afectivas, sociales, recreativas y físicas a fin de reafirmar su integración como individuos en la sociedad y asumir una actitud más participativa.

Artículo 62. El instituto realizará cursos de capacitación sobre el cuidado y atención de los adultos mayores, dirigidos principalmente a los familiares de éstos, con el propósito de que en el seno del hogar siempre se cuente con alguna persona que pueda proporcionarles de inmediato la atención que requieran.

Artículo 63. Las instituciones públicas y privadas deberán implementar programas permanentes de capacitación para el personal dedicado a la atención y cuidado de los adultos mayores.

TITULO SEXTO

De las actividades laborales y de la ocupación

CAPITULO UNICO

Artículo 64. Los adultos mayores tendrán derecho a desarrollar cualquier actividad laboral de acuerdo a sus capacidades físicas y mentales, mediante la cual obtengan la remuneración correspondiente.

Artículo 65. Las empresas privadas, dependencias públicas, organismos e instituciones procurarán proporcionar a los adultos mayores oportunidades de empleo que permitan aprovechar su experiencia y habilidades, así como transmitir sus conocimientos a trabajadores jóvenes.

Artículo 66. El instituto, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y con las instituciones públicas y privadas que estime conveniente, integrará y organizará microempresas productivas para los adultos mayores, procurando que éstas sean adecuadas a las capacidades de las personas que las integren y que las mismas sean, en todo caso, autosustentables y administradas por ellos mismos.

Artículo 67. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación correspondiente, los adultos mayores que se encuentren laborando podrán continuar desarrollando su trabajo sin que puedan ser presionados para que renuncien, se pensionen o se jubilen por la única circunstancia de haber llegado a esa etapa de la vida.

En caso de que disminuyeran las capacidades físicas o mentales de los adultos mayores para desempeñar el trabajo o actividad que normalmente realicen o bien, la continuación del mismo implique un riesgo para su salud física y mental o para la de otras personas, sus patrones o los titulares de las instituciones públicas donde laboren, previa la libre e informada aceptación del trabajador o en su caso, previa comprobación que de tal situación hagan ante los tribunales laborales correspondientes, podrán reubicar a dichos adultos mayores en labores adecuadas a sus posibilidades personales, sin afectar sus ingresos ni sus condiciones laborales.

Artículo 68. Ningún adulto mayor podrá ser obligado a realizar actividades peligrosas o insalubres o bien, que le impliquen un esfuerzo físico excesivo o signifiquen un riesgo para su salud física y mental.

Artículo 69. Las empresas que contraten y ocupen adultos mayores se harán acreedoras a estímulos de carácter fiscal, en los términos que para tal efecto se establezcan en la ley respectiva.

TITULO SEPTIMO

De las actividades recreativas, culturales
y deportivas

CAPITULO UNICO

Artículo 70. La realización de actividades culturales, recreativas y deportivas que lleven a cabo las instituciones públicas y privadas tendrá por objeto mantener en los adultos mayores una actitud intelectual, afectiva, física y mental que responda a sus propios intereses, capacidades y posibilidades, a fin de generarles un mejor entorno social.

Artículo 71. El instituto, en coordinación con las instituciones públicas y privadas, estimulará y fomentará:

I. La organización y participación de los adultos mayores en actividades deportivas, recreativas y culturales de diverso tipo;

II. La creación de los espacios necesarios para la realización de las actividades a que se refiere la fracción anterior y

III. El turismo gerontológico de las organizaciones y agrupaciones de senescentes, en forma accesible.

Artículo 72. El instituto fomentará el desarrollo de programas recreativos que permitan la integración social de los adultos mayores y a la vez propicie su participación activa en la ejecución de los mismos.

Artículo 73. El instituto promoverá la adecuación de las instalaciones deportivas, recreativas y culturales, tanto públicas como privadas, a fin de hacerlas accesibles al uso y disfrute de los adultos mayores.

Artículo 74. El instituto procurará que a los adultos mayores se les brinden facilidades de acceso a museos, teatros, cines y bibliotecas públicas, así como a instalaciones deportivas y de recreación.

TITULO OCTAVO

De las organizaciones de los adultos
mayores

CAPITULO UNICO

Artículo 75. Las organizaciones de adultos mayores podrán coadyuvar con el instituto, cuando así lo disponga su normatividad interna o se establezca en los convenios correspondientes, en las acciones de protección y apoyo que prevé la presente ley, en favor de todo adulto mayor.

Para tal efecto, las agrupaciones de adultos mayores establecerán la coordinación necesaria con el instituto.

Artículo 76. Para la elaboración de sus programas de protección y apoyo, el instituto considerará las opiniones y propuestas que al respecto formulen las organizaciones de adultos mayores.

Artículo 77. El instituto llevará a cabo un registro de las organizaciones de adultos mayores, con el propósito de conocer las actividades específicas que realicen a favor de las personas senescentes y le permita, en su caso, ampliar la atención que éstas requieran.

Artículo 78. El instituto proporcionará a las organizaciones de adultos mayores, cuando le sea requerido y no exista impedimento técnico o de otra índole, los apoyos siguientes:

I. Orientación y gestión en las diversas acciones de apoyo y protección para los adultos mayores que lleva a cabo el instituto u otras instituciones públicas o privadas;

II. Información sobre estudios o proyectos de investigación relacionados con la senectud;

III. Cursos, talleres, seminarios, conferencias, mesas redondas u otras actividades que informen sobre aspectos geriátricos y gerontológicos, que coadyuven a mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores o bien, que informen sobre sus derechos para inculcar en la familia y en la sociedad una cultura de respeto, protección y solidaridad para ellos;

IV. Cursos, talleres, seminarios, conferencias, mesas redondas u otras actividades para desarrollar las aptitudes intelectuales, afectivas, sociales, recreativas y físicas de los senescentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente ley y

V. Aquellos otros que, conforme a lo dispuesto por la presente ley o sus disposiciones reglamentarias, así como a su disponibilidad, estime procedentes.

TITULO NOVENO

De los estímulos y reconocimientos

CAPITULO UNICO

Artículo 79. El instituto otorgará estímulos y reconocimientos a los adultos mayores, así como a las instituciones públicas y privadas u organizaciones sociales que se hubieren destacado por sus actividades o trabajos desarrollados en favor de la población senescente, de conformidad con los términos y requisitos que para tal efecto se determinen en el reglamento respectivo.

Artículo 80. El instituto emitirá anualmente la convocatoria correspondiente, a fin de seleccionar a los aspirantes a obtener los estímulos y reconocimientos a que se refiere el artículo anterior, en términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 81. Los estímulos y reconocimientos serán entregados el día 28 de agosto de cada año.

TITULO DECIMO

De la seguridad jurídica

CAPITULO UNICO

Artículo 82. Cuando un adulto mayor se encuentre abandonado por su familia sin que le sean proporcionados los alimentos conforme a la legislación civil, el instituto le proporcionará de manera inicial la atención que requiera en términos del párrafo segundo del artículo 36 de la presente ley y, posteriormente, en cuadyuvancia con el Ministerio Público, demandará ante el juez competente el otorgamiento de la pensión alimenticia por parte de los familiares obligados a proporcionarla, así como el depósito judicial, tanto provisional como definitivo, en su caso, del adulto mayor abandonado.

Artículo 83. Cuando se tenga sospecha de que un adulto mayor es víctima de maltrato, el instituto podrá coadyuvar con el Ministerio Público a fin de fincar la responsabilidad penal correspondiente, proporcionándole, en su caso, la asistencia a que se refiere el párrafo segundo del artículo 36 de la presente ley.

En caso de que se estime la procedencia de otras acciones civiles, penales o administrativas, el propio instituto coadyuvará con el Ministerio Público, a fin de realizar las gestiones jurisdiccionales correspondientes para restituir al adulto mayor, al disfrute de sus derechos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

3384,3385 y 3386


Artículo segundo. Las disposiciones reglamentarias de la presente ley deberán ser expedidas en un término no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha en que entre en vigor la misma. En tanto se expiden estas disposiciones reglamentarias se seguirán aplicando las vigentes en cuanto no la contravengan.

Artículo tercero. Se abroga el decreto expedido por el Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 1979, mediante el cual se crea el Instituto Nacional de la Senectud.

Artículo cuarto. El patrimonio y los bienes del Instituto Nacional de la Senectud, creado mediante decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1979, pasarán a formar parte del patrimonio del nuevo Instituto Nacional de la Senectud a que se refiere el artículo 13 de la presente ley.

Asimismo, el personal del Instituto Nacional de la Senectud, pasará a formar parte del nuevo instituto, sin detrimento algún de sus derechos y prestaciones laborales.

Artículo quinto. Se derogan y quedan sin efecto, todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan la presente ley.

Atentamente.

Salón de sesiones, Cámara de Diputados, a 7 de diciembre de 1999.- Diputado Alberto Curi Naime.»

El Presidente:

Gracias, diputado Alberto Curi Naime.

Túrnese a las comisiones unidas de Seguridad Social y Población y Desarrollo.

TURISMO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Fernando González Corona, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos.

El diputado Luis Fernando González
Corona:

Señor Presidente, con su venia; compañeras y compañeros diputados:

«Los que suscribimos, diputados integrantes de la LVII Legislatura, en el ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos vigente, fundándola en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. El viernes 13 de noviembre de 1998, el Ejecutivo Federal presentó a esta Cámara de Diputados, una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos para 1999, en cuya exposición de motivos se consideró que una proporción importante de los derechos percibidos en ese año fiscal se orientaría al control y supervisión de las actividades con las cuales se relacionan y que la forma natural para determinar su importe se sustenta en los costos administrativos que implican, por lo que era necesario realizar ajustes periódicos a las cuotas de derechos para mejorar la eficiencia y asegurar la prestación futura del servicio con el que asocian. Asimismo, en el caso de nuevos servicios que prestaba el Estado, se justificaba la inclusión de derechos que hicieran posible la obtención de recursos para financiar el costo de dichos servicios públicos. Este es el sentido del derecho que se sugería aplicar por la expedición del permiso migratorio de turista, visitante de negocios, visitante consejero y transmigrante, contemplado en la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos.

El Instituto Nacional de Migración, dependiente de la Secretaría de Gobernación, encargada de expedir las constancias de calidad migratoria a visitantes extranjeros, después de evaluar su capacidad para implementar el cobro del nuevo derecho (150 pesos), solicitó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diferir la fecha de entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la fracción I del artículo tercero transitorio de la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos, del 1o. de abril al 1o. de julio de 1999, a efecto de contar con el tiempo necesario para desarrollar la capacidad técnica y administrativa requerida. Asimismo, se implantó el cobro de derechos por la prestación de servicios migratorios en puertos marítimos a pasajeros internacionales que ingresen a territorio nacional, por la cantidad de 49 pesos. En la misma iniciativa, el artículo 16 determinaba que los visitantes locales no pagarían los derechos por internación al país ni por reposición de documentos, establecidos en los dos párrafos anteriores.

Esta reforma se dio como consecuencia de la solicitud planteada por el Ejecutivo Federal, en el sentido de que los recursos que por este rubro se capten, deben ser utilizados para la modernización de los servicios migratorios y la promoción turística de México.

En misiva del presidente de la Comisión de Turismo dirigida al licenciado Tomás Ruiz González, subsecretario de ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Poder Ejecutivo Federal, se establecía que con base en la fracción IX del artículo 42 de la Ley General de Población y 92 de su Reglamento, los visitantes locales son aquellos extranjeros que visiten nuestros puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días. Por su parte, en la regla "V" a las que se sujetará la operación de las autoridades migratorias en los puertos marítimos se dice que los extranjeros que visiten poblaciones marítimas como tripulantes o pasajeros a bordo de embarcaciones en tránsito internacional, se documentarán como "no inmigrantes visitantes locales", previa solicitud de la agencia naviera o consignataria de la embarcación a la delegación de migración.

En virtud de lo anterior se consideró que los pasajeros de cruceros que entran al país por vía marítima y cuyo destino final no es nuestro país, no son sujetos de estos derechos, en virtud de que su estadía en puertos de nuestro territorio no excede los tres días previstos por la Ley General de Población.

En respuesta a esta misiva, el licenciado Esteban Dalehite Ballard, director general adjunto de proyectos jurídicos fiscales, dependiente de la subsecretaría de ingresos, informó a esta comisión que estaba de acuerdo con la interpretación dada a la legislación vigente y que por lo tanto, los extranjeros que viajen en cruceros y visiten puertos marítimos ubicados en territorio nacional por un término que no exceda de tres días, no estarían obligados a efectuar el pago de los derechos de referencia, toda vez que se trata de visitantes locales, mismos que se encuentran exentos en los términos del artículo 16 de la propia Ley Federal de Derechos.

Aunado a lo anterior, la norma de carácter general, contenida en la Ley Federal de Derechos, nació con la previsión de que se plantearían, a título de decretos administrativos, los casos en que se exceptuarían de cobro a los visitantes de algunas áreas de nuestro país, sobre todo las de mayor afluencia de visitantes extranjeros. Ello, con la finalidad de no causar una afectación a las empresas turísticas, pues generalmente son las que sostienen la economía de la región. Tal es el caso de la zona fronteriza, que se encuentra en franca interdependencia con el vecino país del norte.

En estas acciones siempre se ha contado con el apoyo decisivo del Poder Ejecutivo que, en respuesta a cada problemática, ha establecido decretos o disposiciones específicos respecto del concepto de zona fronteriza, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, el cual faculta al Ejecutivo Federal para eximir total o parcialmente el pago de contribuciones cuando tal disposición afecte alguna región del país o una rama de actividad.

Asimismo, destinos turísticos de viajeros por vía marítima en cruceros forman parte fundamental del desarrollo económico de lugares como Cozumel, Quintana Roo, Puerto Vallarta, Jalisco y el puerto de Ensenada, con 349 mil pasajeros registrados en 1998. Además recibe, al igual que las playas de Rosarito y San Felipe en Baja California una gran cantidad de visitantes que se trasladan por vía terrestre.

2. El 11 de noviembre pasado, el Ejecutivo Federal presentó ante está Cámara una nueva iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos, para el Ejercicio Fiscal del año 2000, dentro de la cual se contempla nuevamente el cobro de derechos por la prestación de servicios migratorios en puertos marítimos a pasajeros internacionales que ingresen a territorio nacional (31 pesos), además de los derechos que se deben pagar por la obtención de la calidad migratoria de turista (150 pesos), anexando al artículo 16 de la Ley Federal de Derechos que contemplaba exceptuar de los mismos a los visitantes locales, un párrafo en el sentido de que no será aplicable la exención establecida a los pasajeros internacionales que ingresen al territorio nacional por puertos marítimos, a que se refiere el artículo 15 de la misma ley (31 pesos).

La simple posibilidad de que se aplique este derecho, afecta de manera negativa a nuestro mercado turístico, ya que nos hemos dado cuenta de que la gente que nos visita está en total desacuerdo con este pago, pudiendo afectar la afluencia de turismo, muy en especial el fronterizo.

Las consecuencias de lo anteriormente expuesto son muy preocupantes, pues es evidente que, en lugar de dar incentivo a los extranjeros para viajar a los diferentes destinos turísticos del país, se provoca una reacción adversa en la ocupación hotelera y otros establecimientos, lo que afecta seriamente muchos logros que podrían obtenerse dentro del sector turístico.

En virtud de lo anteriormente expuesto, es urgente dar un tratamiento especial a los puntos turísticos importantes que se encuentran dentro o fuera de los 26-30 kilómetros que delimitan la región fronteriza, pero que están considerablemente vinculados económica y geográficamente al vecino país del norte, así cómo a los puertos turísticos que se benefician económicamente de quienes viajan en cruceros.

Los destinos con los que actualmente competimos, sus avanzadas técnicas y recursos de promoción, además de este tipo de medidas, aumentarían la fragilidad de nuestro mercado; por lo que sólo nos queda contar con el apoyo de nuestras autoridades y los esfuerzos que nosotros mismos realicemos para mantener en condiciones favorables la planta turística de nuestro país.

Es indudable que es obligación del Estado alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares, así como de proveer las condiciones de desenvolvimiento del sector privado, a fin de que se contribuya al desarrollo económico nacional; como lo establece nuestra Carta Magna, deben tomarse las medidas necesarias para la protección del sector turístico en las zonas de importancia, esto es, en cuanto a captación de divisas se refiere. Deberá, entonces, considerarse las particularidades de cada caso, a fin de no afectar a un sector importante de la economía mexicana que, además, repercute directamente en la generación de empleos y el bienestar social de los mexicanos.

La intervención de esta Cámara puede ser trascendental para eliminar obstáculos que están impidiendo nuestro desarrollo, así como para alentar disposiciones que promueven la inversión, aseguren la rentabilidad de las empresas turísticas y faciliten la internación y permanencia de turistas nacionales e internacionales.

Por lo anteriormente expuesto, por su digno conducto, secretarios de está Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que nos confieren los preceptos señalados al inicio de este documento, nos permitimos someter a la consideración del honorable congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Derechos.

Artículo único. Se adiciona el artículo 8o. y se reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Derechos, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 8o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No pagarán el derecho por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y VIII de éste artículo, cuando el ingreso al país sea por vía terrestre, marítima o aérea, siempre y cuando este acceso sea directo a territorios declarados por la Secretaría de Turismo como zonas turísticas prioritarias ubicadas en la frontera norte del país.

Artículo 15. Por la prestación de servicios migratorios en puertos marítimos a pasajeros internacionales que ingresen a territorio nacional, a excepción de los visitantes locales, pagarán derechos conforme a la siguiente cuota: 31 pesos."

3387,3388 y 3389

ARTICULOS TRANSITORIOS

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de noviembre de 1999.- Diputados: L. Fernando González Corona, Gloria Ocampo Aranda, Salvio Herrera Lozano, Elba Capuchino Herrera, Rafael Castilla Peniche, Juan Bueno Torio, Espiridión Sánchez López, Mario Haro Rodríguez Susana Esquivel Farías, Víctor Vázquez Cuevas, Martha Irene Luna Calvo, Víctor Galván Gascón, Silvia Olivia Fragoso, María de la Luz Núñez Ramos, Luisa Cortés Carrillo, Addy Joaquín Coldwell, Augusto Carrión Alvarez, José Carlos Cota Osuna, Juan Manuel Parás González, José Oscar Trinidad Palacios, Esperanza Villalobos Pérez, Héctor Mayher Soto, Blanca Rosa García Galván, Orlando A. Paredes Lara, Alfredo Villegas Arreola, Salvador Rozo Ayala, Luz del Carmen López Rivera, Aurora Bazan López, Pilar Valdés González, Juan Bueno Torio, Rubén Fernández Aceves, Benjamín Gallegos Soto, José Armando Jasso, Trinidad Escobedo, Jorge López Vergara.»

Muchísimas gracias.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Fernando González Corona.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY ORGANICA DE FISCALIZACION
SUPERIOR DE LA FEDERACION

El Presidente:

Tienen la palabra para presentar, alternadamente, una iniciativa de Ley Orgánica de Fiscalización Superior de la Federación, los diputados Alejandro Oaxaca Carreón, del grupo parlamentario del PRI y en seguida el diputado Alberto Cifuentes, del Partido Acción Nacional.

Quiero rogar, en atención a la muy larga agenda que tenemos, a los señores diputados que presenten lo más sintéticamente posible la iniciativa.

Gracias.

El diputado Alejandro Oaxaca Carreón:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeras:

Los suscritos, diputados federales integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional, nos permitimos exponer a esta soberanía lo siguiente:

El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados de la Federación, actuando como Constituyente Permanente, con decreto del 14 de julio de 1999, promulgado por el Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, reformaron los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dichas reformas establecieron las nuevas bases constitucionales para que el Congreso de la Unión expida la ley que regule la organización de una nueva entidad superior de fiscalización y las demás leyes que normen la gestión, el control y la evaluación de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, con una mayor eficiencia, transparencia y oportuna revisión de la gestión financiera de los mismos en el contexto de la Cuenta Pública.

Con ello se dio cumplimiento al compromiso de que el Ejecutivo Federal y los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, asumieran desde el año de 1995 un paso más para la reforma del Estado, a fin de que la función pública sea ejercida con absoluta transparencia, con trato imparcial para todos los grupos sociales y grupos de ciudadanos, rindiendo cuentas puntualmente sobre la observancia de la ley y el uso honesto y eficiente de los recursos públicos.

En dicho decreto, que entró en vigor el 31 de julio de 1999, se señaló en el régimen transitorio que la entidad de fiscalización superior de la Federación a que la reforma se refiere, iniciara sus funciones el 1o. de enero del año 2000 y que la revisión de la Cuenta Pública y las funciones de fiscalización a que se refiere la fracción I y IV del artículo 79 del propio decreto, se llevarán a cabo a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año 2001.

En ese orden de ideas consideramos de fundamental importancia para la vida democrática de la nación, que la ley que concreta los nuevos principios constitucionales y regulando la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública Federal, que entre en vigor al mismo tiempo en que inicie sus funciones la nueva entidad.

En tal virtud los suscritos, diputados del Partido Revolucionario Institucional, hemos considerado la necesidad inaplazable de contar con la ley reglamentaria de dichas reformas constitucionales.

Esta iniciativa propone regular en siete títulos y 14 capítulos, de manera completa e integral la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública que presentan los poderes de la Unión y los entes públicos federales, las bases y términos para su organización, procedimientos y funcionamiento de las entidades públicas que en apoyo de la Cámara de Diputados se encargue de las fiscalizaciones señaladas y la determinación de las indemnizaciones y el fincamiento de responsabilidades por daños y perjuicios causados a la hacienda pública de los estados de la Federación o del patrimonio de los organismos constitucionalmente considerados como autónomos, como el Banco de México, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los órganos jurisdiccionales que determinan las leyes, amén de las entidades paraestatales ubicadas en el ámbito de la Administración Pública Federal.

En el capítulo unico del Título Primero, se plantea establecer la naturaleza del orden pública de esa ley y referir su objeto, señalando asimismo que la revisión de la Cuenta Pública estará a cargo de la Cámara de Diputados, que se apoyará para tales efectos en la auditoría superior de la Federación y que tendrá a su cargo la función de fiscalización superior de la propia Cuenta Pública, gozando para ello de la autonomía técnica y de gestión para decidir en términos de la propia ley sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.

A ese efecto se considera como gestión financiera la actividad de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos que utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados.

En el periodo que corresponde a una cuenta pública sujeta a la revisión posterior de la Cámara a través de la auditoría superior de la Federación, nombre que sugiere para la entidad encargada de la función de fiscalización superior, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables, así como al cumplimiento de los programas señalados.

En tal virtud, se daría cumplimiento al compromiso de fortalecer y dar oportunidad a la función de fiscalización, respetando el principio de revisión posterior del control legislativo de la administración integral de los recursos públicos.

Para este último efecto se toma como punto de partida una nueva figura jurídica que establecería la ley, denominada proceso concluido, refiriéndose a aquél que los poderes de la Unión y entes públicos federales reportan como tal, en el informe de avances de gestión financiera, con base en los informes de gasto devengado conforme a la estructura programática autorizada. En consecuencia se define a dichos programas como los contenidos en el presupuesto aprobado, a los que se sujeta la gestión o actividad de los poderes y entes públicos sujetos a la fiscalización superior.

En el Título Segundo de la iniciativa de ley propuesta, se considera desarrollar los conceptos de Cuenta Pública y los procesos de su revisión y fiscalización superior. Así, en el Capítulo Primero de la Cuenta Pública se propone establecer que ésta se constituirá por los estados contables financieros presupuestarios económicos y programáticos y demás información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación.

La incidencia de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la hacienda pública federal y del patrimonio neto incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones de los poderes de la Unión y entes públicos federales, además de los estados detallados de la Deuda Pública Federal.

Sin embargo, para permitir mayor oportunidad y eficacia en la revisión y fiscalización del manejo de los recursos federales, se señala que el ya citado informe de avances de la gestión financiera se presenta a más tardar el 31 de agosto del año en que se ejerza el presupuesto respectivo, conteniendo los resultados físicos y financieros de los programas conforme se hayan ejercido en el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de junio del propio ejercicio en curso.

Por otra parte, para el fortalecimiento de las atribuciones de la entidad de fiscalización, es necesario dotarla de facultades para establecer las bases y normas que rijan la baja y destrucción de documentos justificatorios y comprobatorios del manejo de recursos o bien su guarda o custodia que deban ser objeto de conservación, reproducción condensada, ligando los plazos correspondientes con los plazos de la entidad para fincar las responsabilidades que detecte en las operaciones del objeto de su fiscalización.

En el Capítulo II se establece el objeto de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, destacándose la evaluación del desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto, así como la fiscalización de los resultados de la gestión financiera posterior a la conclusión de los procesos correspondientes de los poderes de la Unión y los entes públicos federales, el fincamiento de las responsabilidades y la imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes.

Entre sus facultades por la trascendencia de las mismas, podemos destacar las siguientes: establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos, sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la cuenta pública y del informe de avances de la gestión financiera, verificando que ambos sean presentados en los términos que esta ley y de conformidad con los principios de contabilidad aplicables al sector público.

Evaluar el informe de avance de gestión financiera respecto de los avances físico y financiero de los programas autorizados y sobre procesos concluidos.

Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas federales conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos.

Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los poderes de la Unión y entes públicos federales, se hayan aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados.

Fiscalizar los subsidios que los poderes de la Unión y los entes públicos federales hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares y en general a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado.

Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, formular pliegos de observaciones en términos establecidos por esta ley, así como fincar las responsabilidades, imponer las sanciones correspondientes a los responsables por el incumplimiento de sus requerimientos, la información en el caso de las revisiones que hayan ordenado, tratándose de las situaciones excepcionales que esta ley determina.

Lo anterior, indudablemente facilitará a la Cámara de Diputados, como órgano revisor de los recursos públicos, su función de control legislativo, ya que no tendrá que esperar, como se contempla en la legislación vigente, hasta la entrega total de la información financiera para iniciar la labor de fiscalización.

En estricto apego al principio de anualidad que rige la gestión financiera consagrada en la fracción IV del artículo 74 constitucional, en la revisión de la Cuenta Pública no se deberá duplicar conceptos ya fiscalizados en el informe del avance de la gestión financiera.

3390,3391 y 3392

Con base en el principio de legalidad y certeza jurídica consagrados en nuestra Constitución, las auditorías, visitas e inspecciones que se efectúen en los términos de este título, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto de la auditoría superior de la Federación o mediante la contratación de profesionales de auditoría, independientes, habilitados por la misma para efectuar visitas o inspecciones. Siempre y cuando no exista conflicto de intereses, dichas personas tendrán el carácter de representantes superiores de la Federación, en lo concerniente a la comisión conferida.

Señor Presidente, es todo en cuanto a mi participación como miembro de mi fracción parlamentaria. Deberá concluir la presente iniciativa el compañero del Partido Acción Nacional.

El Presidente:

Gracias, diputado Oaxaca Carreón.

Tiene la palabra el diputado Alberto Cifuentes, para completar la presentación de esta iniciativa.

El diputado Alberto Cifuentes Negrete:

Gracias, señor Presidente.

En atención a la petición que realizó el Presidente a los ponentes de la iniciativa, voy a tratar de señalar algunos puntos que me parecen más relevantes.

Primero, propone la iniciativa que los servidores públicos y en su caso los profesionales al servicio de la entidad superior de fiscalización, guarden estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones y en caso contrario sean responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables.

También se señala que la auditoría superior de fiscalización deberá entregar el informe de resultados de revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de marzo del año siguiente en que ésta se reciba. Dicho informe deberá contener los dictámenes de la revisión de la Cuenta Pública, la verificación del cumplimiento de los programas con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos y metas, así como de la satisfacción de las necesidades correspondientes, bajo criterio de eficiencia, eficacia y economía.

También deberá contener los resultados de la gestión financiera entre otros.

Se plantea en ella que la entidad fiscalizadora pueda establecer procedimientos de coordinación con las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que colaboren con ella en la detección de desviaciones de los recursos federales.

La entidad superior de fiscalización y éste es uno de los avances más importantes, podrá determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.

Establece también, como pueden ver, facultades sancionadoras expresas que permitirán a la entidad de fiscalización reforzar sus funciones de control para llegar al fondo de las investigaciones que realice y fortalecer así las atribuciones del órgano encargado del control externo y convertirlo en un auténtico órgano o entidad de auditoría superior. Esto deja atrás, con mucho, las facultades meramente declarativas o correctivas que hoy día sólo ejerce la Contaduría Mayor de Hacienda.

Se establece con precisión las atribuciones de la entidad para actuar como autoridad y se sujetará también a las garantías de audiencia y legalidad que establece la Constitución, a fin de que los auditados tengan la posibilidad de desvirtuar las observaciones realizadas por la entidad superior de fiscalización, buscando que ésta actúe de manera subjetiva y arbitraria.

La iniciativa prevé que la Cámara contará con una comisión que tendrá por objeto coordinar las relaciones entre la propia Cámara y la auditoría superior de la Federación, evaluando el desempeño de esta última y constituyendo el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambas entidades.

El Título Séptimo constituye la parte orgánica de la iniciativa. En ella se plantean los mecanismos que incluyen, por ejemplo, la expedición de una convocatoria pública para recibir propuestas de candidatos a ocupar el puesto de auditor superior.

En el proyecto se establecen de manera concreta cuáles de las atribuciones enunciadas son de ejercicio directo del auditor y por lo tanto no pueden ser delegadas.

Se establecen también causales concretas de responsabilidad administrativa por las cuales puede ser removido el auditor superior. Lo anterior, independientemente de la posibilidad de remoción mediante las causales y conforme a los procedimientos previstos para el juicio político o en caso de delito de la declaratoria de procedencia.

La presente iniciativa prevé también el establecimiento de un servicio civil de carrera que permita la selección objetiva y estricta del personal de la auditoría mediante exámenes de ingreso, así como su permanencia cuando a través de evaluaciones periódicas se garantice su capacidad y eficiencia.

Se establecen los mecanismos de control interno y disciplinario de la auditoría superior. Conforme a los principios que orientan la presente iniciativa, se considera que ningún órgano del Estado debe quedar al margen de vigilancia y control necesarios para garantizar su apego a las disposiciones constitucionales y legales.

En tal virtud, se propone dotar al órgano de una contraloría interna, adscrita a la propia Cámara, encargada de aplicar a los servidores públicos de la auditoría la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en su caso aplicar las medidas disciplinarias y sanciones administrativas en ellas previstas.

Se plantea que esta contraloría esté a cargo de un contralor interno, para cuya designación cada uno de los poderes de la Unión proponga un candidato. La terna correspondiente sería sometida a consideración de esta Cámara de Diputados, la cual elegiría a quien deba ocupar su cargo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Es importante señalar que esta iniciativa la presentamos conjuntamente las fracciones del PAN y del PRI, que la consideramos un buen punto de partida, que hay algunos temas que seguiremos insistiendo en ellos en el dictamen correspondiente.

Señor Presidente, en virtud de que ya fue publicado el texto y el contenido de la iniciativa, pido se ponga como leído para todos los efectos reglamentarios.

Firman esta iniciativa los diputados: Fauzi Hamdan Amad, Jorge Estefan Chidiac, Miguel Quirós, el de la voz, Dionisio Meade, Guillermo Barnés, Rafael Sánchez, Alejandro Oaxaca y Adalberto Balderrama.

Es todo, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Cifuentes.

Esta Presidencia instruye al Diario de los Debates para incluir completa la iniciativa publicada.

«Ciudadanos secretario de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos diputados federales integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y del PAN, nos permitimos exponer a esa soberanía, lo siguiente:

El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados de la Federación, actuando como Constituyente Permanente, con decreto del 14 de julio de 1999, promulgado por el Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación reformaron los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con dichas reformas se establecieron las nuevas bases constitucionales para que el Congreso de la Unión expida la ley que regule la organización de una nueva entidad superior de fiscalización y las demás leyes que normen la gestión, el control y la evaluación de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, partiendo de la base de un nuevo esquema de fiscalización superior de la Federación que regule de manera más eficiente, transparente y oportuna la revisión de la gestión financiera de los mismos, en el contexto de la Cuenta Pública que al efecto se rinda.

Asimismo, establece los lineamientos generales para la revisión de la Cuenta Pública a cargo de la Cámara de Diputados, la cual se apoyará para ese efecto en una nueva entidad de fiscalización superior de la Federación, dotada de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus funciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la correspondiente legislación secundaria.

Con ello, se dio cumplimiento al compromiso que el Ejecutivo Federal y los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión asumieran desde el año de 1995, de dar un paso más en la reforma del Estado, a fin de que la función pública sea ejercida con absoluta transparencia, con trato imparcial para todos los grupos sociales y ciudadanos, rindiendo cuentas puntualmente, sobre la observancia de la ley y el uso honesto y eficiente de los recursos públicos.

Se fortalece de esta forma, el principio de la división y el equilibrio de poderes, a fin de asegurar a la sociedad que ninguno de ellos traspase sus propios límites, en un sistema de pesos y contrapesos en que el control de un poder por otro, se constituye como principio democrático y elemento esencial de todo estado de derecho.

En dicho decreto, que entró en vigor el 31 de julio de 1999, se señaló en el régimen transitorio que la entidad de fiscalización superior de la Federación a que la reforma se refiere, iniciará sus funciones el 1o. de enero del año 2000 y que la revisión de la Cuenta Pública y las funciones de fiscalización a que se refieren las fracciones I a la IV del artículo 79 del propio decreto, se llevarán a cabo a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año 2001.

Ordena asimismo, que la entidad de fiscalización superior de la Federación revise las cuentas públicas de los años de 1998, 1999 y 2000 conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de ese decreto.

En ese orden de ideas, consideramos de fundamental importancia para la vida democrática de la nación que la ley que concrete los nuevos principios constitucionales regulando la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública Federal, entre en vigor al mismo tiempo en que inicie sus funciones la nueva entidad.

Así, se refrenda el compromiso de responder a la sociedad que exige transformaciones y avances en el fortalecimiento del control presupuestario a cargo del Congreso de la Unión y que se ejerce a través de la Cámara de Diputados.

En tal virtud, los suscritos diputados, hemos considerado la necesidad inaplazable de contar con la ley reglamentaria de dichas reformas constitucionales.

Esta iniciativa propone regular en siete títulos y 14 capítulos de manera completa e integral la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública que presenten los poderes de la Unión y los entes públicos federales, las bases y términos para la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública que en apoyo de la Cámara de Diputados se encargue de la fiscalización señalada, y la determinación de las indemnizaciones y el fincamiento de responsabilidades por daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública del Estado Federal o del patrimonio de los organismos constitucionalmente considerados como autónomos como el Banco de México, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los órganos jurisdiccionales que determinan las leyes, amén de las entidades paraestatales ubicadas en el ámbito de la Administración Pública Federal.

En el Capítulo Unico del Título Primero, se plantea establecer la naturaleza de orden público de esa ley y referir su objeto, señalando asimismo, que la revisión de la Cuenta Pública estará a cargo de la Cámara de Diputados, que se apoyará para tales efectos en la auditoría superior de la Federación, que tendrá a su cargo la función de fiscalización superior de la propia Cuenta Pública, gozando para ello de autonomía técnica y de gestión para decidir, en términos de la propia ley, sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.

Asimismo, para colmar lagunas y evitar ambigüedades, se considera necesario conceptualizar las nociones de Cuenta Pública y gestión financiera, recogiendo con ello los principios establecidos en el texto constitucional.

A ese efecto, se considera como gestión financiera, la actividad de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, en el periodo que corresponde a una cuenta pública, sujeta a la revisión posterior de la Cámara, a través de la auditoría superior de la Federación, nombre que se sugiere para la entidad encargada de la función de fiscalización superior, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados.

3393,3394 y 3395

En congruencia, la iniciativa plantea también considerar a la cuenta pública como el informe que los poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados.

De igual manera, concretando el precepto contenido en el segundo supuesto del primer párrafo de la fracción I del artículo 79 constitucional, se prevé establecer un informe de avance de la gestión financiera, entendiéndolo como el reporte integrante de la cuenta pública que rinden los poderes de la Unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados, a fin de que la auditoría superior de la Federación fiscalice en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas.

En tal virtud, se daría cumplimiento al compromiso de fortalecer y dar oportunidad a la función de fiscalización, respetando el principio de revisión posterior del control legislativo de la administración integral de los recursos públicos.

Para este último efecto se toma como punto de partida una nueva figura jurídica que establecería la ley denominado proceso concluido, refiriéndose a aquel que los poderes de la Unión y entes públicos federales reporten como tal, en el informe de avance de gestión financiera, con base en los informes de gasto devengado conforme a la estructura programática autorizada.

En consecuencia se define a dichos programas, como los contenidos en los presupuestos aprobados a los que se sujete la gestión o actividad de los poderes y entes públicos sujetos de la fiscalización superior.

A fin de establecer un vínculo de esta ley con el sistema integral que rige el manejo de los recursos públicos, se propone la aplicación supletoria de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En el Título Segundo de la iniciativa de ley propuesta, se propone desarrollar los conceptos de Cuenta Pública y los procesos de su revisión y fiscalización superior.

Así, en el Capítulo I, de la "Cuenta Pública", se propone establecer que ésta se constituirá por los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos, y demás información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuestos de Egresos de la Federación, la incidencia de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la hacienda pública federal y del patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones de los poderes de la Unión y entes públicos federales, además de los estados detallados de la Deuda Pública Federal.

De la misma manera y en respeto al principio implícito en el texto constitucional de la unidad de la Cuenta Pública y su presentación anual; congruente con el ejercicio fiscal de los recursos públicos, la iniciativa prevé mantener que los informes correspondientes que se consolidan en la misma, sean rendidos por los poderes de la Unión y los entes públicos federales fiscalizados por conducto del Ejecutivo Federal,en los 10 primeros días del mes de junio del año siguiente al del ejercicio de que se trata.

Sin embargo, para permitir mayor oportunidad y eficacia en la revisión y fiscalización del manejo de los recursos federales, se señala que el ya citado informe de avance de gestión financiera se presente a más tardar el 31 de agosto del año en que se ejerza el presupuesto respectivo, conteniendo los resultados físicos y financieros de los programas, conforme se hayan ejercido en el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de junio del propio ejercicio en curso.

Dicho informe de avance, habrá de referirse a los programas a cargo de los entes fiscalizados para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados, debiendo contener el flujo contable de ingresos y egresos al cierre del primer semestre del ejercicio en curso, el avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores estratégicos que hayan sido aprobados en los presupuestos correspondientes y el señalamiento expreso de aquellos procesos que los ejecutores del gasto reporten concluidos.

Por otra parte, para el fortalecimiento de las atribuciones de la entidad de fiscalización superior, es necesario dotarla de facultades para establecer las bases y normas que rijan la baja y destrucción de documentos justificatorios y comprobatorios del manejo de recursos, o bien su guarda o custodia, que deban de ser objeto de conservación o reproducción condensada, ligando los plazos correspondientes con los plazos de la entidad, para fincar las responsabilidades que detecte en las operaciones objeto de su fiscalización.

En el Capítulo II se establece el objeto de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, destacándose la evaluación del desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto, así como la fiscalización del resultado de la gestión financiera posterior a la conclusión de los procesos correspondientes de los poderes de la Unión y los entes públicos federales; el fincamiento de las responsabilidades y la imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes.

De particular importancia resulta la propuesta contenida en el artículo 16 de la iniciativa referente a las atribuciones de la auditoría superior de la Federación, las cuales indudablemente fortalecen la función fiscalizadora de esta nueva entidad y con ello hace evidente el cambio fundamental plasmado en la reforma constitucional mencionada hacia un más efectivo y oportuno esquema de control posterior sobre el uso honesto y eficiente de los recursos públicos, como consecuencia necesaria de un régimen democrático.

De entre sus facultades por la trascendencia de las mismas, podemos destacar las siguientes:

* Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del informe de avance de gestión financiera, verificando que ambos sean presentados, en los términos de esta ley y de conformidad con los principios de contabilidad aplicables al sector público.

* Evaluar el informe de avance de gestión financiera respecto de los avances físico y financiero de los programas autorizados y sobre procesos concluidos.

* Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y legalidad en el uso de los recursos públicos.

* Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los poderes de la Unión y entes públicos federales se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados

* Fiscalizar los subsidios que los poderes de la Unión y los entes públicos federales, hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades federativas, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado.

* Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales.

* Formular pliegos de observaciones, en los términos de esta ley.

* Determinar los daños y perjuicios que afecten al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.

* Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta ley.

La iniciativa planteada implica avances muy importantes en el sistema de fiscalización superior, ya que la auditoría superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades, podrá realizar visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, respecto de los procesos reportados como concluidos en el informe de avance de gestión financiera, en caso contrario, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de la entrega de la Cuenta Pública.

Lo anterior indudablemente facilitará a la Cámara de Diputados, como órgano revisor de los recursos públicos, su función de control legislativo, ya que no tendrá que esperar, como se contempla en la legislación vigente, hasta la entrega total de la información financiera para iniciar su labor de fiscalización.

En estricto apego al principio de anualidad que rige la gestión financiera consagrada en la fracción IV del artículo 74 constitucional, en la revisión de la Cuenta Pública no se deberán duplicar conceptos ya fiscalizados en el informe de avance de la gestión financiera.

En base al principio de legalidad y certeza jurídica consagrados en nuestra Constitución, las auditorías, visitas e inspecciones que se efectúen en los términos de este título, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la auditoría superior de la Federación o mediante la contratación de profesionales de auditoría independientes, habilitados por la misma para efectuar visitas o inspecciones, siempre y cuando no exista conflicto de intereses. Dichas personas tendrán el carácter de representantes de la auditoría superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida.

Por otra parte, en virtud de las nuevas y delicadas atribuciones conferidas a esta entidad fiscalizadora, se propone que sus servidores públicos y en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, guarden estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones y en caso contrario sean responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables, siendo responsable solidaria la auditoría superior de la Federación de los daños y perjuicios que causen dichos servidores públicos federales y personas contratados.

Tal y como lo establece la Constitución Política, en el Capítulo III de la ley, se ratifica el plazo para que la auditoría superior de la Federación entregue el informe de resultado de revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que se reciba la Cuenta Pública.

Dicho informe de acuerdo con la iniciativa, deberá contener:

Los dictámenes de la revisión de la Cuenta Pública.

* El apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos y metas, así como de la satisfacción de las necesidades correspondientes, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía.

* El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes.

* Los resultados de la gestión financiera.

* La comprobación de que los poderes de la Unión, y los entes públicos federales, se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación y en las demás normas aplicables en la materia.

* En su caso, el análisis de las desviaciones presupuestarias.

* Los comentarios y observaciones de los auditados.

Como un avance más del proceso de control legislativo se considera la atribución de la auditoría superior de la Federación, en el sentido de que si de la revisión efectuada se detecta el incumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los programas aprobados, sin que ello conlleve un daño patrimonial, pueda emitir las observaciones y recomendaciones que a su juicio sean procedentes para el cumplimiento de dichos programas.

3396,3397 y 3398


Por otra parte, en estricto apego al Pacto Federal que nos rige, para efectos de la fiscalización de recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas y por los municipios, incluyendo a su administración pública paraestatal, se estima pertinente que la entidad fiscalizadora pueda plantear los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ejercicio de las atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con ella en la detección de desviaciones de los recursos federales recibidos por dichas instancias gubernamentales que afecten al Estado en su hacienda pública federal.

En estos procedimientos la iniciativa comprende la detección de irregularidades en que incurran particulares que reciban subsidios otorgados por las entidades federativas y los municipios con cargo a recursos federales.

Lo anterior se ha plasmado en este proyecto a fin de consolidar de manera integral la función fiscalizadora del Estado y la salvaguarda de sus recursos federales.

Una situación novedosa dentro del control legislativo de los recursos públicos, es la plasmada en la reforma constitucional respecto de la fiscalización de aquellas situaciones consideradas excepcionales en la ley, las cuales darán motivo a que la auditoría superior de la Federación pueda requerir a la entidad fiscalizada la revisión de determinados conceptos, con la obligación de informarle el resultado de dicha revisión y en caso contrario proceder al fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar.

En tal virtud, se plantea que para los efectos de lo previsto en el párrafo tercero de la fracción I del artículo 79 constitucional y únicamente cuando se presenten denuncias debidamente fundadas sobre el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales o de su desvío, la auditoría superior de la Federación procederá a requerir a las entidades fiscalizadas revisiones de conceptos específicos vinculados de manera directa a las denuncias presentadas. El requerimiento deberá aportar elementos probatorios razonables, mediante los cuales se presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

Asimismo, en acatamiento a dicha disposición se prevé un plazo de 90 días para que las entidades fiscalizadas rindan el informe de referencia, entendiéndose para los efectos de la ley como situación excepcional, aquélla en la que por el monto considerable de las inversiones públicas en proyectos de notoria envergadura, proyección social o económica, tengan un impacto en las finanzas públicas; cuando peligre la prestación de los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes.

Cabe señalar, que para reafirmar las atribuciones de la auditoría superior de fiscalización de la Federación en el contexto anterior, si transcurrido el plazo señalado, la entidad fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe de referencia, se impondrá a los servidores públicos responsables una multa de 300 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Su reincidencia se podrá castigar con una multa hasta del doble de la ya impuesta, además de que podrá promover la destitución de los responsables ante las autoridades competentes.

La naturaleza jurídica que el artículo 79 constitucional establece para la entidad de fiscalización superior de la Federación, implica no solamente la autonomía técnica y orgánica de la misma, sino la atribución que al mismo tiempo se le confiere para determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, que define también su carácter de autoridad para emitir resoluciones que son propias de un órgano de tales características.

Por ello en el Título Quinto de esta iniciativa, relativo a la "Determinación de daños y perjuicios y del fincamiento de responsabilidades" se integran las disposiciones propias de las facultades sancionatorias con que cuenta esta entidad.

A diferencia de la Contaduría Mayor de Hacienda, que no cuenta con atribuciones para imponer sanciones en la materia, el nuevo régimen de revisión de la Cuenta Pública a cargo de la Cámara de Diputados que prevé esta iniciativa de ley, establece facultades sancionatorias expresas que permitirán a la entidad de fiscalización superior reforzar sus funciones de control para llegar al fondo de las investigaciones que realice y fortalecer así las atribuciones del órgano encargado del control externo y convertirlo así, en un auténtico órgano o entidad de auditoría superior.

La iniciativa de mérito así tiene el propósito fundamental de evitar daños y perjuicios al patrimonio público y propiciar de esta forma que la rendición de cuentas que los poderes de la Unión y los entes públicos federales realicen ante la Cámara de Diputados como un principio democrático, se verifique plenamente hasta cerrar el ciclo del control posterior, propiciando la realización de acciones de orden sancionatorio sobre la conducta de los servidores públicos e incluso de particulares que vulnere el uso honesto y transparente del erario público, lo que deja atrás las facultades meramente declarativas o correctivas con que opera hoy día la Contaduría Mayor de Hacienda.

Lo anterior no es óbice para que la propia entidad promueva, como se establece en el Capítulo I del Título Quinto, el fincamiento autónomo de responsabilidades de otra naturaleza ante las autoridades competentes e incluso fungir como coadyuvante del Ministerio Público en los procesos de carácter penal a que hubiere lugar.

Tomando en consideración que la imposición de las sanciones disciplinarias es de la exclusiva competencia de los órganos internos de control de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, en el Capítulo II del propio Título Quinto, se establece que la finalidad de las sanciones que aplique la entidad de fiscalización superior será la de resarcir al Estado del monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que le hayan causado los servidores públicos o particulares, de suerte que los actos del Estado que por antonomasia tiene encomendados, se ajusten a los altos fines de beneficio colectivo sin desviaciones de ninguna especie y con estricta sujeción a la ley.

Como en todo estado de derecho, en el Capítulo II del título de que se trata, se adoptan las disposiciones adjetivas que configuran el procedimiento previo a que debe sujetarse todo aquel servidor público o particular que se presuma incurrió en las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal, estableciéndose con precisión las atribuciones que la entidad de fiscalización superior ejercería como autoridad y la sujeción a las garantías de audiencia y legalidad que establece la Constitución, a fin de evitar la actuación subjetiva o arbitraria de la propia entidad.

En correlación con el ejercicio de la facultad sancionadora que se confiere a la entidad de fiscalización superior, en los capítulos IV y V se prevé, por una parte, el medio de impugnación o defensa con que contarán los sujetos de responsabilidades y, por la otra, como principio de seguridad jurídica, los plazos de prescripción para el fincamiento de responsabilidades que transcurrirán a partir del día siguiente en que se hubiere incurrido en ésta o a partir del momento en que hubiese cesado, si fuere de carácter continuo.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 74 fracción II de la Constitución, el Título Sexto de la iniciativa prevé que la Cámara contará con una comisión que tendrá por objeto coordinar las relaciones entre la propia Cámara y la auditoría superior de la Federación, evaluar el desempeño de esta última y constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos.

Al efecto se precisan las atribuciones de la citada comisión, entre las que se encuentran, la de recibir de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de avance de la gestión financiera y la Cuenta Pública y turnarlas a la auditoría superior; presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara el informe del resultado de la revisión de la citada Cuenta Pública; conocer el programa anual de actividades que elabore la auditoría superior; solicitar la comparecencia del auditor superior; conocer el proyecto de presupuesto de la propia auditoría, así como el informe anual de su ejercicio; presentar a la Cámara la propuesta de candidato a ocupar el cargo de auditor superior, entre otras.

Se considera que estas atribuciones garantizan, por una parte, la necesaria vinculación que debe de existir entre el órgano y la Cámara de Diputados y por la otra, la autonomía técnica de la que debe disponer el mismo órgano para realizar con total independencia sus atribuciones constitucionales. Por ello se ha cuidado con particular esmero no prever facultades que de alguna manera puedan significar control o injerencia, señaladamente de carácter político, en las funciones de la auditoría.

Asimismo, la enumeración de las atribuciones de la Comisión de Coordinación es congruente con lo dispuesto en la recientemente aprobada Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su artículo 40.4 remite a la ley reglamentaria, para los efectos de las tareas que estarán a cargo de la comisión.

El Título Séptimo constituye la parte orgánica de la iniciativa. En su Capítulo I se establecen las disposiciones relativas a la integración y organización de la auditoría superior.

En primer término, congruente con el artículo 79 fracción IV segundo párrafo constitucional se precisa el procedimiento de designación del auditor superior.

Al efecto se plantea un mecanismo que incluye la expedición de una convocatoria pública para recibir propuestas de candidatos a ocupar el puesto de auditor superior. Ello permite una participación abierta de la sociedad y es acorde con procedimientos realizados recientemente por el Congreso de la Unión para la designación de titulares de diversos órganos del Estado. Corresponderá a la Comisión de Coordinación revisar y analizar las distintas propuestas y seleccionar a tres candidatos. Estos últimos deberán concurrir ante la comisión a efecto de celebrar una entrevista que contribuya a mejor identificar su capacidad y cualidades. Realizado todo lo anterior, la comisión propondrá al pleno de la Cámara, mediante el dictamen respectivo, al candidato que en su concepto sea idóneo para ocupar el cargo conforme al mandato constitucional, la Cámara designa al auditor por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

El proyecto también prevé que en el caso de que el candidato no alcance la mayoría referida se volverá a someter una nueva propuesta, sin que en ésta pueda incluirse a la persona originalmente propuesta.

Por lo que hace a los requisitos para ocupar el cargo de que se trata, además de los exigidos conforme al artículo 95 en sus fracciones I, II,IV, V y VI, de la Constitución, se exigiría el de contar con título profesional, con antigüedad mínima de 10 años, de contador público, licenciado en derecho, en administración o cualquier otro, siempre que esté relacionado con las actividades de fiscalización.

En el artículo 76 de este capítulo se enumeran las facultades del auditor superior. Dicho funcionario ejercería originalmente el conjunto de atribuciones que corresponden a la auditoría superior, en términos de la Constitución y de la propia ley.

Independientemente de lo anterior, se precisan las atribuciones de índole administrativa que, como titular del órgano, le corresponde ejercer. A manera de ejemplo, elaborar el presupuesto de la entidad, aprobar el programa anual de actividades, así como el relativo a las auditorías, visitas e inspecciones. Además, también le correspondería expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran y administrar los bienes y recursos a cargo de la auditoría.

Asimismo, en el proyecto se establecen de manera concreta cuales de las atribuciones enunciadas son de ejercicio directo del auditor y por tanto, no pueden ser delegadas.

La iniciativa contempla como órganos subalternos del auditor a tres funcionarios denominados genéricamente como auditores auxiliares. Ello, toda vez que sería absolutamente inviable encomendar la totalidad de las funciones operativas del órgano a un solo funcionario.

La importancia de las atribuciones de los auditores auxiliares exige que se establezcan requisitos estrictos para ocupar estos cargos. Estos requisitos, con algunas salvedades expresas, serían similares a los exigidos al auditor superior.

3399,3400 y 3401


Se detallan también las facultades de los citados auditores auxiliares. Se trata en realidad de las funciones operativas de la auditoría, sin perjuicio de su ejercicio directo por el auditor superior.

El esquema adoptado en la iniciativa, es decir, la enumeración de atribuciones a favor de los auditores auxiliares, permite que en el reglamento interior de la auditoría se adopte el mecanismo de distribución de competencias que se considere más adecuado. Por ejemplo, que todos los auditores auxiliares ejerzan las mismas atribuciones legales pero respecto de sectores de actividad específicos para cada uno, o bien, que a cada uno de ellos se les asignen distintas facultades.

En el artículo 82 de este capítulo se asientan las prohibiciones inherentes al cargo de auditor superior y de los auditores auxiliares, todas ellas tendientes a garantizar su imparcialidad y objetividad en el conocimiento de los asuntos a su cargo.

De la misma manera, se establecen las causales concretas de responsabilidad administrativa, por las cuales puede ser removido el auditor superior. Entre otras, ubicarse en los supuestos de prohibición arriba citados; utilizar indebidamente la información confidencial, dejar sin causa justificada de fincar las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que corresponda; aceptar la injerencia de partidos políticos en el ejercicio de sus atribuciones o conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública.

En este esquema, correspondería a la Cámara de Diputados dictaminar sobre la existencia de motivos de remoción del auditor, dando derecho de audiencia al afectado. Al igual que para la designación, la remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Cabe señalar que lo anterior es independiente de la posibilidad de remoción mediante las causales y conforme a los procedimientos previstos para el juicio político o en caso de delito, la declaratoria de procedencia.

Para los auditores auxiliares, toda vez que no son sujetos del juicio citado ni disponen de protección constitucional en caso de responsabilidad penal, sólo se prevé su remoción por las mismas causas graves, dictada por el auditor superior o por la contraloría interna de la auditoría superior.

Es importante señalar que la presente iniciativa prevé el establecimiento de un servicio civil de carrera, que permita la selección objetiva y estricta del personal de la auditoría, mediante exámenes de ingreso, así como su permanencia cuando a través de evaluaciones periódicas se garantice su capacidad y eficiencia.

Por otra parte, en el Capítulo II de este mismo título, se establecen los mecanismos de control interno y disciplinario de la auditoría superior. Cabe precisar que, conforme a los principios que orientan la presente iniciativa, se considera que ningún órgano del Estado debe quedar al margen de la vigilancia y control necesarios para garantizar su apego a las disposiciones constitucionales y legales que lo rigen. Lo contrario llevaría al establecimiento de regímenes de excepción que en nada contribuyen a la transparencia y legalidad de las acciones públicas.

En tal virtud, se propone dotar al órgano de una contraloría interna, adscrita a la propia Cámara, encargada de aplicar a los servidores públicos de la auditoría la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en su caso, aplicar las medidas disciplinarias y sanciones administrativas en ella previstas.

Se plantea que esta contraloría esté a cargo de un contralor interno para cuya designación cada uno de los poderes de la Unión proponga un candidato. La terna correspondiente sería sometida a consideración de la Cámara de Diputados, la cual elegiría a quien deba ocupar ese cargo, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

De aprobarse la presente iniciativa, el contralor interno sería responsable administrativamente ante la propia Cámara y rendiría un informe anual de su gestión, sin perjuicio de que pueda ser citado por ésta de manera extraordinaria para dar cuenta de sus funciones.

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos proponer a este honorable pleno, la siguiente

INICIATIVA DE FISCALIZACION
SUPERIOR DE LA FEDERACION

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la revisión de la Cuenta Pública y la fiscalización superior; la determinación de las indemnizaciones y el finamiento de responsabilidades por daños y perjuicios causados al Estado en su hacienda pública federal, al patrimonio de los organismos estatales constitucionalmente autónomos, de los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y al aportado para la constitución de fideicomisos públicos; los medios de defensa correspondientes, así como establecer las bases y términos para la organización, procedimientos y el funcionamiento de la entidad pública encargada del ejercicio de estas funciones.

Artículo 2o. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Poderes de la Unión: los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, comprendidas en este último las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República;

II. Cámara: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

III. Auditoría Superior de la Federación: la entidad de fiscalización superior de la Federación;

IV. Comisión: la Comisión de Coordinación de la Cámara, encargada de la evaluación del desempeño de la auditoría superior de la Federación;

V. Entes públicos federales: los organismos públicos constitucionalmente autónomos para el desempeño de sus funciones sustantivas y las demás personas de derecho público de carácter federal autónomas por disposición legal, así como los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes;

VI. Entidades fiscalizadas: los poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales;

VII. Gestión financiera: la actividad de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública, sujeta a la revisión posterior de la Cámara, a través de la auditoría superior de la Federación, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados;

VIII. Cuenta Pública: el informe que los poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara, sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados;

IX. Informe de avance de gestión financiera: el informe que, como parte integrante de la Cuenta Pública, rinden los poderes de la Unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados, a fin de que la auditoría superior de la Federación fiscalice en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas;

X. Proceso concluido: aquel que los poderes de la Unión y entes públicos federales reporten como tal, en el informe de avance de gestión financiera, con base en los informes de gasto devengado conforme a la estructura programática autorizada;

XI. Fiscalización superior: facultad ejercida por la auditoría superior de la Federación, para la revisión de la Cuenta Pública a cargo de la Cámara;

XII. Programas: los contenidos en los presupuestos aprobados a los que se sujeta la gestión o actividad de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales y

XIII. Servidores públicos: los que se consideran como tales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 3o. La revisión de la Cuenta Pública, está a cargo de la Cámara, la cual se apoya para tales efectos, en la auditoría superior de la Federación, misma que tiene a su cargo la fiscalización superior de la propia Cuenta Pública y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta ley.

Artículo 4o. Son sujetos de fiscalización superior, los poderes de la Unión, los entes públicos federales y las demás entidades fiscalizadas.

Artículo 5o. La fiscalización superior que realice la auditoría superior de la Federación, se ejerce de manera posterior a la gestión financiera, tiene carácter externo y por lo tanto se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

Artículo 6o. A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

TITULO SEGUNDO

De la Cuenta Pública, su revisión
y fiscalización superior

CAPITULO I

De la Cuenta Pública

Artículo 7o. Para los efectos de esta ley, la Cuenta Pública estará constituida por los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos y demás información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, la incidencia de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la hacienda pública federal y del patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones de los poderes de la Unión y entes públicos federales, además de los estados detallados de la Deuda Pública Federal.

Artículo 8o. La Cuenta Pública del año anterior, deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara y en sus recesos a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los 10 primeros días del mes de junio del año siguiente al del ejercicio de que se trate. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de tres meses.

Asimismo, los poderes de la Unión y los entes públicos federales rendirán a la auditoría superior de la Federación, a más tardar el 31 de agosto del año en que se ejerza el presupuesto respectivo, el informe de avance de gestión financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, por el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio del ejercicio fiscal en curso. Dicho informe será consolidado y remitido por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 9o. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, los poderes de la Unión y de los entes públicos federales harán llegar con la debida anticipación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que dicha dependencia les solicite.

Artículo 10. La Cuenta Pública que se rinda a la Cámara deberá consolidar la información del informe de avance de gestión financiera, así como la correspondiente al segundo semestre del año que corresponda.

3402,3403 y 3404


Artículo 11. El contenido del informe de avance de gestión financiera se referirá a los programas a cargo de los poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá:

I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el presupuesto;

II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto y

III. Los procesos concluidos.

Artículo 12. La auditoría superior de la Federación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerando las propuestas que formulen los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, expedirán las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia.

Los microfilmes y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que aquellos se apliquen.

Artículo 13. La auditoría superior de la Federación conservará en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y los informes de resultados de su revisión, mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión, así como las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen responsabilidades y documentos que contengan las denuncias o querellas penales que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.
CAPITULO II

De la revisión y fiscalización superior
de la Cuenta Pública

Artículo 14. La revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tienen por objeto determinar:

I. Si los programas se ajustan y ejecutan a los términos y montos aprobados;

II. Si aparecen discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas;

III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto;

IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

V. En forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, el resultado de la gestión financiera de los poderes de la Unión y los entes públicos federales;

VI. Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios; obra pública; adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos y recursos materiales;

VII. Si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos federales, los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios en contra del Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales;

VIII. Las responsabilidades a que haya lugar y

IX. La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta ley.

Artículo 15. La Cuenta Pública será turnada a la auditoría superior de la Federación para su revisión y fiscalización superior, a través de la Comisión de la Cámara.

Artículo 16. Para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, la auditoría superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del informe de avance de gestión financiera, verificando que ambos sean presentados, en los términos de esta ley y de conformidad con los principios de contabilidad aplicables al sector público;

II. Establecer en coordinación con los poderes de la Unión y los entes públicos federales la unificación de criterios en las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones;

III. Evaluar el informe de avance de gestión financiera respecto de los avances físico y financiero de los programas autorizados y sobre procesos concluidos;

IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y legalidad en el uso de los recursos públicos;

V. Verificar que las entidades fiscalizadas que hayan recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas
correspondientes, además con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VI. Verificar que las operaciones que realicen los poderes de la Unión y los entes públicos federales sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes generales de Deuda Pública; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los poderes de la Unión y entes públicos federales se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

VIII. Solicitar, en su caso, a los auditores externos copias de los informes o dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas;

IX. Requerir, en su caso, a terceros que hubieran contratado bienes o servicios mediante cualquier título legal con los poderes de la Unión y entes públicos federales y en general, a cualquier entidad o persona publica o privada que hayan ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública a efecto de realizar las compulsas correspondientes;

X. Solicitar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, excepto aquella que la ley considere de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto;

XI. Fiscalizar los subsidios que los poderes de la Unión y los entes públicos federales, hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades federativas, particulares y en general, a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

XII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales;

XIII. Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos;

XIV. Formular pliegos de observaciones, en los términos de esta ley;

XV. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

XVI. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta ley;

XVII. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que aplique, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;

XVIII. Concertar y celebrar convenios con las entidades federativas, con objeto de dar cumplimiento al objeto de esta ley;

XIX. Elaborar estudios de derecho comparado, tanto nacional como internacional, relacionados con las materias de su competencia y publicarlos;

XX. Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales, cuyas funciones sea acordes con sus atribuciones;

XXI. Las demás que le sean conferidas por esta ley o cualquier otro ordenamiento.

Artículo 17. Respecto del informe de avance de gestión financiera, la auditoría superior de la Federación únicamente podrá revisar los conceptos reportados en él como procesos concluidos por los poderes de la Unión y los entes públicos federales.

Al efecto, la auditoría superior de la Federación podrá realizar observaciones, disponiendo los poderes de la Unión y los entes públicos federales de 45 días para formular los comentarios que procedan.

Artículo 18. Las observaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán notificarse a los poderes de la Unión y a los entes públicos federales, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al de la presentación de dicho informe, con el propósito de que sus comentarios se integren al informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente.

Artículo 19. La auditoría superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá realizar visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, respecto de los procesos reportados como concluidos en el informe de avance de gestión financiera, en caso contrario, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de que la comisión de la Cámara le haga entrega de la Cuenta Pública.

Artículo 20. La fiscalización del informe de avance de gestión financiera y la revisión de la Cuenta Pública están limitadas al principio de anualidad a que se refiere la fracción IV del artículo 74 constitucional, por lo que un proceso que abarque en su ejecución dos o más ejercicios fiscales, sólo podrá ser revisado y fiscalizado anualmente en la parte ejecutada precisamente en ese ejercicio, al rendirse la Cuenta Pública; lo mismo ocurrirá cuando el proceso se declare como concluido.

De acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, la auditoría superior de la Federación no podrá, bajo ninguna circunstancia, abarcar en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, periodos anteriores a aquél que le corresponda fiscalizar de acuerdo con el informe de avance de gestión financiera o Cuenta Pública en proceso de verificación.

En virtud de lo anterior, la revisión de conceptos ya fiscalizados con motivo del informe de avance de gestión financiera, no deberán duplicarse a partir de la revisión de la Cuenta Pública.

Artículo 21. La auditoría superior de la Federación podrá solicitar a los poderes de la Unión y a los entes públicos federales los datos, libros y documentación justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público y la demás información que resulte necesaria, siempre que se expresen los fines a que se destine dicha información y la misma no sea de carácter reservado o que deba guardarse en secreto conforme a la ley.

Artículo 22. Cuando conforme a esta ley los órganos de control interno de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, deban colaborar con la auditoría superior de la Federación en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, deberá establecerse una estrecha coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán proporcionar la documentación que les solicite dicha auditoría superior de la Federación sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera.

3405,3406 y 3407


Artículo 23. La información y datos que para el cumplimiento de lo previsto en los artículos anteriores se proporcionen, estarán afectos exclusivamente al objeto de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 24. Las auditorías, visitas e inspecciones que se efectúen en los términos de este título, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la auditoría superior de la Federación o mediante la contratación de profesionales de auditoría independientes, habilitados por la misma para efectuar visitas o inspecciones, siempre y cuando no exista conflicto de intereses.

Artículo 25. Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la auditoría superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante de dicha auditoría superior de la Federación.

Artículo 26. Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos harán prueba en los términos de ley.

Artículo 27. Los servidores públicos de la auditoría superior de la Federación y en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.

Artículo 28. Los servidores públicos de la auditoría superior de la Federación, cualesquiera que sea su categoría y los profesionales contratados para la práctica de auditorías, serán responsables, en los términos de las disposiciones legales aplicables, por violación a dicha reserva.

Artículo 29. La auditoría superior de la Federación será responsable solidaria de los daños y perjuicios que en términos de este artículo causen los servidores públicos y profesionales contratados para la práctica de auditorías actuando ilícitamente.

CAPITULO III

Del informe del resultado de la revisión
y fiscalización superior de la
Cuenta Pública

Artículo 30. La auditoría superior de la Federación, tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara o en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública, para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público. Mientras ello no suceda la auditoría superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.

Artículo 31. El informe del resultado a que se refiere el artículo anterior deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Los dictámenes de la revisión de la Cuenta Pública;

b) El apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos y metas, así como de la satisfacción de las necesidades correspondientes, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía;

c) El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes;

d) Los resultados de la gestión financiera;

e) La comprobación de que los poderes de la Unión, y los entes públicos federales, se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación y en las demás normas aplicables en la materia;

f) El análisis de las desviaciones presupuestarias, en su caso y

g) Los comentarios y observaciones de los auditados.

En el supuesto de que conforme al apartado b de este artículo no se cumplan con los objetivos y metas establecidas en los programas aprobados, la auditoría superior de la Federación hará las observaciones y recomendaciones que a su juicio sean procedentes.

Artículo 32. La auditoría superior de la Federación en el informe del resultado dará cuenta a la Cámara de los pliegos de observaciones que se hubieren fincado, de los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades y de la imposición de las sanciones respectivas, así como de la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos, que realice de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

TITULO TERCERO

De la fiscalización de recursos federales
ejercidos por entidades federativas,
municipios y particulares

CAPITULO UNICO

Artículo 33. Para efectos de la fiscalización de recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas y por los municipios, incluyendo a su administración pública paraestatal, la auditoría superior de la Federación propondrá los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que en el ejercicio de las atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la detección de desviaciones de los recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno que afecten al Estado en su hacienda pública federal.

Dichos procedimientos comprenderán además la detección de irregularidades en que incurran particulares que reciban subsidios otorgados por las entidades federativas y los municipios con cargo a recursos federales.

Artículo 34. El auditor superior de la Federación, con sujeción a los convenios celebrados, acordará la forma y términos en que, en su caso, el personal a su cargo realizará la fiscalización de los recursos de origen federal que ejerzan las entidades federativas y los municipios.

Artículo 35. Cuando se acrediten afectaciones al Estado en su hacienda pública federal, atribuibles a las autoridades estatales, municipales o del Distrito Federal, la auditoría superior de la Federación procederá a fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes y promoverá ante los órganos o autoridades competentes las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar.

TITULO CUARTO

De la revisión de situaciones
excepcionales

CAPITULO UNICO

Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el párrafo tercero de la fracción I del artículo 79 constitucional y únicamente cuando se presenten denuncias debidamente fundadas sobre el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales o de su desvío, la auditoría superior de la Federación procederá a requerir a las entidades fiscalizadas revisiones de conceptos específicos vinculados de manera directa a las denuncias presentadas. El requerimiento deberá aportar elementos probatorios razonables, mediante los cuales se presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

Artículo 37. Las entidades fiscalizadas, deberán rendir a la auditoría superior de la Federación, en un plazo que no excederá de 90 días contados a partir de la recepción del requerimiento, un informe del resultado de sus actuaciones y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto o a que se hubieren hecho acreedores los servidores públicos involucrados. Este informe, en ningún caso, contendrá información de carácter reservado.

Artículo 38. Para los efectos de esta ley, se entenderá como situación excepcional aquélla en la que por el monto considerable de las inversiones públicas en proyectos de notoria envergadura, proyección social o económica, tengan un impacto en las finanzas públicas, cuando peligre la prestación de los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes.

Artículo 39. Los sujetos de fiscalización estarán obligados a realizar la revisión que la auditoría superior de la Federación les requiera, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que conforme a la ley competa a las autoridades y a los servidores públicos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

Artículo 40. La auditoría superior de la Federación no podrá, en ningún caso, realizar por sí misma o mediante terceros, auditorías, inspecciones, visitas o diligencias en relación a las denuncias sobre situaciones excepcionales.

Artículo 41. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 37 de esta ley, la entidad fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe a que el mismo numeral se refiere, la auditoría superior de la Federación procederá a fincar las responsabilidades que corresponda e impondrá a los servidores públicos responsables una multa de 300 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Su reincidencia se podrá castigar con una multa hasta del doble de la ya impuesta, además de que podrá promover la destitución de los responsables ante las autoridades competentes.

Artículo 42. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

Artículo 43. Cuando la auditoría superior de la Federación además de imponer la sanción respectiva requiera al infractor para que en un plazo determinado cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción y éste incumpla, será sancionado como reincidencia.

Artículo 44. Para imponer la multa que corresponda, la auditoría superior de la Federación debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 45. Lo dispuesto en el presente capítulo no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la auditoría superior de Federación ni del fincamiento de otras responsabilidades.

TITULO QUINTO

De la determinación de daños y
perjuicios y del fincamiento
de responsabilidades

CAPITULO I

De la determinación de daños
y perjuicios

Artículo 46. Si de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños y perjuicios al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales, la auditoría superior de la Federación procederá a:

I. Determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los
responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas;

II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Presentar las denuncias y querellas penales a que haya lugar y

3408,3409 y 3410


V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes.

CAPITULO II

Del fincamiento de responsabilidades
resarcitorias

Artículo 47. Para los efectos de esta ley incurren en responsabilidad:

I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen daño o perjuicio estimable en dinero al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales;

II. Los servidores públicos de los poderes de la Unión y entes públicos federales que no rindan o dejen de rendir sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la auditoría superior de la Federación y

III. Los servidores públicos de la auditoría superior de la Federación, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten.

Artículo 48. Las responsabilidades que conforme a esta ley se finquen, tienen por objeto resarcir al Estado y a los entes públicos federales, el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente, a su Hacienda Pública Federal y a su patrimonio.

Artículo 49. Las responsabilidades resarcitorias a que se refiere este capítulo se constituirán en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, a los servidores públicos que por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Serán responsables solidarios con los servidores públicos, los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.

Artículo 50. Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 51. Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales y de la auditoría superior de la Federación, no exime a éstos ni a las empresas privadas o a los particulares, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 52. La auditoría superior de la Federación, con base en las disposiciones de esta ley, formulará a los poderes de la Unión y entes públicos federales los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores, la cual deberá contabilizarse de inmediato.

Artículo 53. Los poderes de la Unión y entes públicos federales, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la auditoría superior de la Federación. Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la auditoría superior de la Federación para solventar las observaciones, iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que se refiere el siguiente capítulo y, en su caso, aplicará las sanciones pecuniarias a que haya lugar, en los términos de esta ley.

CAPITULO III

Del procedimiento para el fincamiento
de responsabilidades resarcitorias

Artículo 54. El fincamiento de las responsabilidades resarcitorias se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se citará personalmente al presunto o presuntos responsables a una audiencia en la sede de la auditoría superior de la Federación, haciéndoles saber los hechos que se les imputan y que sean causa de responsabilidad en los términos de esta ley, señalando el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor; apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.

A la audiencia podrá asistir el representante de los poderes de la Unión o de los entes públicos federales, que para tal efecto designen.

Entre la fecha de citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de 15 días hábiles;

II. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la auditoría superior de la Federación resolverá, dentro de los 60 días hábiles siguientes, sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad y fincará, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades, en el que se determine la indemnización correspondiente, a él o los sujetos responsables y notificará a éstos dicho pliego, remitiendo un tanto autógrafo del mismo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de 15 días naturales contados a partir de la notificación, éste no es cubierto, se haga efectivo en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Cuando los responsables sean servidores públicos, dicho pliego de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, según corresponda y al órgano de control interno respectivo.

La indemnización invariablemente deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, o ambos, y se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

La auditoría superior de la Federación podrá, en cualquier etapa del procedimiento, solicitar a la Tesorería de la Federación proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sanción impuesta.

El presunto o presuntos responsables podrán solicitar la sustitución del embargo precautorio, por cualquiera de las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, a satisfacción de la auditoría superior de la Federación y

III. Si en la audiencia la auditoría superior de la Federación encontrara que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad a cargo del presunto o presuntos responsables o de otras personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otras audiencias.

Artículo 55. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de revocación, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 56. Las multas y sanciones resarcitorias a que se refiere la presente ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida por la auditoría superior de la Federación, haciéndose efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

Artículo 57. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, deberá informar anualmente a la auditoría superior de la Federación de los trámites que se vayan realizando para la ejecución de los cobros respectivos y el monto recuperado.

Artículo 58. El importe de las sanciones resarcitorias que se recuperen en los términos de esta ley, deberá ser entregado, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las respectivas tesorerías de los poderes de la Unión y entes públicos federales que sufrieron el daño o perjuicio respectivo. Dicho importe quedará en las tesorerías en calidad de disponibilidades y sólo podrá ser ejercido de conformidad con lo establecido en el presupuesto.

Artículo 59. La auditoría superior de la Federación podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando las causas de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de 100 veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que cometa la infracción.

CAPITULO IV

Del recurso de revocación

Artículo 60. Las sanciones y demás resoluciones que emita la auditoría superior de la Federación conforme a esta ley, podrán ser impugnadas por el servidor público o por los particulares, personas físicas o morales, ante la propia auditoría superior de la Federación, mediante el recurso de revocación. El recurso de revocación se interpondrá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del pliego o resolución recurrida.

Artículo 61. La tramitación del recurso se sujetará a las disposiciones siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que se deberán expresar los agravios que a juicio del servidor público o del particular, persona física o moral, le cause la multa o resolución impugnada, acompañando copia de ésta y constancia de la notificación de la misma, así como el ofrecimiento de pruebas que considere necesario rendir;

II. La auditoría superior de la Federación acordará sobre la admisión del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución y

III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de los 60 días hábiles siguientes, notificándola al interesado.

Artículo 62. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del pliego o resolución recurrida, si el pago de la sanción correspondiente se garantiza en términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 63. La resolución que se dicte en el recurso de revocación será impugnable mediante el juicio de amparo.

Artículo 64. Los servidores públicos en todo momento durante el procedimiento a que se refiere el artículo 54 de esta ley o bien, para la interposición del recurso de revocación respectivo, podrán consultar los expedientes administrativos donde consten los hechos que se les imputen.

CAPITULO V

De la prescripción de
responsabilidades

Artículo 65. Las facultades de la auditoría superior de la Federación para fincar responsabilidades e imponer las sanciones a que se refiere este título prescribirán en cinco años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.

En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el procedimiento establecido en el artículo 54 de esta ley.

Artículo 66. Las responsabilidades de carácter civil, administrativo y penal que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

Artículo 67. Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción, la que comenzará a computarse a partir de dicha gestión.

TITULO SEXTO

Relaciones con la Cámara
de Diputados

CAPITULO UNICO

De la Comisión de Coordinación

Artículo 68. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con una comisión que tendrá por objeto, coordinar las relaciones entre ésta y la auditoría superior de la Federación, evaluar el desempeño de esta última y constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos.

Artículo 69. Son atribuciones de la comisión:

3411,3412 y 3413


I. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la auditoría superior de la Federación;

II. Recibir de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el informe de avance de gestión financiera y la Cuenta Pública y turnarlos a la auditoría superior de la Federación;

III. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

IV. Conocer el programa anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones, elabore la auditoría superior de la Federación, así como sus modificaciones y evaluar su cumplimiento;

V. Solicitar a la Cámara, por conducto de la mesa directiva de la misma, que cite a comparecer al auditor superior de la Federación para conocer en lo específico el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

VI. Conocer el proyecto de presupuesto anual de la auditoría superior de la Federación, así como el informe anual de su ejercicio y turnarlo a la Secretaría General de la Cámara para los efectos legales conducentes;

VII. Evaluar si la auditoría superior de la Federación cumple con las funciones que conforme a la Constitución y a esta ley le corresponden y proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión;

VIII. Presentar a la Cámara la propuesta del candidato a ocupar el cargo de auditor superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 79 constitucional y

IX. Las demás que establezca esta ley y demás disposiciones aplicables.

TITULO SEPTIMO

Organización de la auditoría superior
de la Federación

CAPITULO I

Integración y organización

Artículo 70. Al frente de la auditoría superior de la Federación habrá un auditor superior de la Federación designado conforme a lo previsto por el párrafo tercero del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.

Artículo 71. La designación del auditor superior de la Federación, se sujetará al procedimiento siguiente:

I. La comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un periodo de 10 días contados a partir de la fecha de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de auditor superior de la Federación;

II. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la comisión, dentro de los cinco días siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;

III. Del análisis de las solicitudes, se seleccionarán a tres candidatos, los cuales se entrevistarán por separado, dentro de los siguientes cinco días con la comisión, para la evaluación respectiva;

IV. Concluidas las entrevistas, la comisión formulará su dictamen en un plazo que no deberá de exceder de tres días, para proponer al pleno de la Cámara, al candidato que en su concepto sea el idóneo para ocupar el cargo;

V. Someterá al pleno de la Cámara el dictamen respectivo, para que se proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del auditor superior de la Federación y

VI. La persona designada para ocupar el cargo de auditor superior de la Federación, protestará su cargo ante el pleno de la Cámara.

Artículo 72. En caso de que el candidato propuesto en el dictamen correspondiente a ocupar el cargo de auditor superior de la Federación, no haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. El candidato propuesto en el dictamen rechazado por el pleno, no podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.

Artículo 73. El auditor superior de la Federación durará en el encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere el artículo 83 de esta ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El auditor superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores auxiliares en el orden que señale el reglamento interior de la auditoría superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos del artículo 71 de esta ley, al auditor que concluirá el encargo.

Artículo 74. Durante el receso de la Cámara, el auditor auxiliar que corresponda conforme al reglamento interior, ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al auditor superior de la Federación en el siguiente periodo de sesiones.

Artículo 75. Para ser auditor superior de la Federación se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos 35 años cumplidos el día de la designación;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

V. No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la República o de justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o jefe del gobierno del Distrito Federal durante el año previo al de su nombramiento y

VI. Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de 10 años, con título proprofesional de contador público, licenciado en derecho, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Artículo 76. El auditor superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar a la auditoría superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y demás personas físicas y morales;

II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la auditoría superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal;

III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la auditoría superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;

IV. Aprobar el programa anual de actividades de la entidad a su cargo, así como el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones;

V. Expedir, de conformidad con lo establecido en esta ley, el reglamento interior de la auditoría superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la auditoría superior de la Federación, mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

VII. Nombrar al personal de la auditoría superior de la Federación, de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores;

VIII. Establecer, tomando en cuenta la opinión de los órganos de control de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, la unificación de criterios en las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de libros y documentos comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica efectiva de las auditorías;

IX. Ser el enlace entre la auditoría superior de la Federación y la comisión de la Cámara;

X. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas y morales la información que con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública se requiera;

XI. Solicitar a los poderes de la Unión y a los entes públicos federales el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;

XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la auditoría superior de la Federación en los términos de la constitución, la presente ley y del reglamento interior de la propia auditoría;

XIII. Resolver el recurso de revocación interpuesto en contra de sus resoluciones;

XIV. Formular y entregar, por conducto de la comisión, el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación;

XV. Recibir de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales el informe de avance de la gestión financiera;

XVI. Presentar denuncias y querellas en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales, en los casos de presuntas conductas delictivas de servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con danos al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales;

XVII. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con los poderes de la Unión y los gobiernos estatales y municipales, así como con los organismos internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, con éstas directamente y con el sector privado;

XVIII. Dar cuenta comprobada a la Cámara de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los 30 primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio por conducto de la comisión;

XIX. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de esta ley, y

XX. Las demás que señale esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Las atribuciones previstas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII son de ejercicio directo del auditor superior y por tanto, no podrán ser delegadas.

Artículo 77. El auditor superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por tres auditores auxiliares, así como por los titulares de unidades, directores generales, directores, subdirectores, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el reglamento interior, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Artículo 78. Para ejercer el cargo de auditor auxiliar se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y

II. Cumplir los requisitos señalados en las fracciones III a la V del artículo 75 de esta ley.

Artículo 79. Sin perjuicio de su ejercicio directo por el auditor superior de la Federación y de conformidad con la distribución de competencias que establezca el reglamento interior, corresponden a los auditores auxiliares las facultades siguientes:

I. Planear, conforme a los programas aprobados por el auditor superior de la Federación, las actividades relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

3414,3415 y 3416


II. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, incluido el informe de avance de la gestión financiera que se rinda en términos del artículo 8o. de esta ley;

III. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;

IV. Ordenar y realizar auditorías, visitas e inspecciones a los poderes de la unión y a los entes públicos federales conforme al programa aprobado por el auditor superior de la Federación;

V. Designar a los inspectores, visitadores o auditores encargados de practicar las visitas, inspecciones y auditorías a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 24 de esta ley;

VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública del Gobierno Federal;

VII. Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones que deriven de los resultados de su revisión y de las auditorías, visitas o investigaciones, las que remitirá a los poderes de la Unión y a los entes públicos federales;

VIII. Instruir los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero que afecten al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales, conforme a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables;

IX. Resolver el recurso de revocación que se interponga en contra de sus resoluciones;

X. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria para ejercitar las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión, auditorías o visitas que practiquen;

XI. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales;

XII. Formular el proyecto de informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública, así como de los demás documentos que se le indique y

XIII. Las demás que señale la ley, el reglamento interior y demás disposiciones aplicables.

Artículo 80. La auditoría superior de la Federación contará con una unidad de asuntos jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asesorar en materia jurídica al auditor superior de la Federación y a los auditores auxiliares, así como actuar como su órgano de consulta;

II. Instruir el recurso de revocación previsto en esta ley;

III. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la auditoría superior de la Federación sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia auditoría, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;

IV. Representar a la auditoría superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

V. Elaborar los documentos necesarios para que la auditoría superior de la Federación presente denuncias y querellas penales en el caso de conductas que pudieran constituir ilícitos en contra de la Hacienda Pública o el patrimonio de los entes públicos federales, así como para que promueva ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

VI. Asesorar y expedir lineamientos sobre el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las visitas, inspecciones y auditorías que practique la auditoría superior y

VII. Las demás que señalen la ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 81. La auditoría superior de la Federación contará con una unidad general de administración que tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la auditoría superior de la Federación de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan y con las políticas y normas emitidas por el auditor superior de la Federación;

II. Prestar los servicios que en general se requieran para el debido funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la propia auditoría superior de la Federación;

III. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la auditoría superior de la Federación, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar la cuenta comprobada de su aplicación, así como implantar y mantener un sistema de contabilidad de la institución que permita registrar el conjunto de operaciones que requiera su propia administración;

IV. Nombrar al demás personal de la auditoría superior de la Federación;

V. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratos que permitan suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas para su debido funcionamiento y

VI. Las demás que le señale el auditor superior de la Federación y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 82. El auditor superior de la Federación y los auditores auxiliares durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo o encargo en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia y

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la auditoría superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Artículo 83. El auditor superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:

I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidas en el artículo anterior;

II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias;

III. Dejar sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia y en los casos previstos en la ley y disposiciones reglamentarias, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realice;

IV. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la Cámara;

V. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente ley, sin causa justificada, el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la auditoría superior de la Federación, con motivo del ejercicio de sus atribuciones y

VII. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta ley.

Artículo 84. La Cámara dictaminará sobre la existencia de los motivos de remoción del auditor superior de la Federación por causas graves de responsabilidad administrativa y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Los auditores auxiliares podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por el auditor superior de la Federación o la contraloría interna de la propia auditoría superior de la Federación.

Artículo 85. El auditor superior de la Federación y los auditores auxiliares sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la auditoría superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo 86. El auditor superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior. Los acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 87. La auditoría superior de la Federación deberá establecer un servicio civil de carrera, que permita la objetiva y estricta selección de sus integrantes, mediante exámenes de ingreso y que en atención a su capacidad, eficiencia, calidad y sujeción a los ordenamientos legales aplicables, garantice, a través de evaluaciones periódicas, su permanencia y la excelencia en la prestación del servicio a su cargo.

Artículo 88. La auditoría superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el auditor superior de la Federación al secretario general de la Cámara para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La auditoría superior de la Federación ejercerá autónomamente, con sujeción a las disposiciones aplicables, su presupuesto aprobado.

Artículo 89. Los servidores públicos de la auditoría superior de la Federación se clasifican como trabajadores de confianza y trabajadores de base y se regirán por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 90. Son trabajadores de confianza: el auditor superior de la Federación, los auditores auxiliares, los titulares de las unidades previstas en esta ley, los directores generales, directores, los auditores, visitadores, inspectores, los subdirectores, los jefes de departamento, los asesores, los secretarios particulares y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el reglamento interior de la auditoría superior.

Artículo 91. Son trabajadores de base los que desempeñen labores en puestos no incluidos en el párrafo anterior y que estén previstos con tal carácter en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la auditoría superior de la Federación, a través de su auditor superior de la Federación y los trabajadores a su servicio, para todos los efectos legales.

CAPITULO II

Del control interno y disciplinario
de la auditoría superior de la
Federación

Artículo 92. La Cámara establecerá en la auditoría superior de la Federación, una contraloría interna adscrita a la propia Cámara y será la autoridad competente para aplicar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en la misma y de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la auditoría superior de la Federación, a fin de aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en el citado ordenamiento legal.

Artículo 93. Los servidores públicos de la auditoría superior de la Federación, en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 94. La contraloría interna tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los servidores públicos de la auditoría superior de la Federación se conduzcan, en términos de lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones legales aplicables;

3417,3418 y 3419


II. Realizar auditorías a las unidades administrativas que conforman la auditoría superior de la Federación, para verificar la debida aplicación de los recursos a su cargo;

III. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos de la auditoría superior de la Federación, iniciar investigaciones y en su caso, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

IV. Conocer y resolver el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

V. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;

VI. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la auditoría superior de la Federación;

VII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la auditoría superior de la Federación;

VIII. Conocer de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;

IX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la auditoría superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77-bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y

X. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 95. Al frente de la contraloría interna de la auditoría superior de la Federación habrá un contralor interno.

Para la designación del contralor interno, cada uno de los poderes de la unión propondrá un candidato a ocupar dicho cargo, la terna correspondiente será sometida a la consideración de la Cámara, la cual elegirá a quien deba ocupar la titularidad de ese órgano, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en sesión.

Artículo 96. El contralor interno será responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la cual deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por ésta, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones.

Artículo 97. Son atribuciones del contralor interno:

I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas áreas administrativas que integran la auditoría superior de la Federación;

II. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la auditoría superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

III. Formular el proyecto de presupuesto del órgano interno de control y remitirlo a la Cámara de Diputados para su inclusión en el anteproyecto correspondiente a ese órgano del Congreso de la Unión;

IV. Requerir a las unidades administrativas de la auditoría superior de la Federación, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;

V. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control y

VI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 98. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la contraloría interna, contará con los servidores públicos y las unidades administrativas encargadas de las áreas jurídica, de auditoría, quejas y responsabilidades, cuyos titulares se auxiliarán del personal que les sea adscrito a cada una de ellas.

El reglamento que sobre este órgano de control expida la Cámara establecerá la competencia de las áreas a que alude el párrafo anterior y aquellas otras unidades administrativas que sean indispensables para el debido funcionamiento de la contraloría interna.

ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. La Ley de Fiscalización Superior de la Federación, materia del presente decreto, entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000; se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, conforme a lo dispuesto en los transitorios subsecuentes y se derogarán todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que contravengan o se opongan a la primera de las leyes antes referidas.

Tercero. La auditoría superior de la Federación iniciará sus funciones el 1o. de enero del año 2000 y su titular será el actual Contador Mayor de Hacienda, hasta el 31 de diciembre del año 2001.

Podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el periodo de ocho años a que se refiere el artículo 79 constitucional o llevarse a cabo, por primera vez, el nombramiento del auditor superior de la Federación, en los términos señalados por el citado precepto, a más tardar el 15 de diciembre del año 2001.

Cuarto. La revisión de la Cuenta Pública, que incluye al informe de avance de gestión financiera, conforme a las disposiciones de esta ley, se efectuará a partir de la Cuenta Pública del año 2001. Las revisiones de las cuentas públicas de los años 1998, 1999 y 2000 se efectuarán conforme a las disposiciones vigentes en dichos ejercicios.

Quinto. En todas las disposiciones legales o administrativas, resoluciones, contratos, convenios o actos expedidos o celebrados con anterioridad a la vigencia de la ley, materia del presente decreto, en que se haga referencia a la Contaduría Mayor de Hacienda, se entenderán referidos a la auditoría superior de la Federación.

Sexto. Todos los inmuebles, equipos, archivos, expedientes, papeles y en general los bienes de la Contaduría Mayor de Hacienda, pasarán a la auditoría superior de la Federación quedando destinados y afectos a su servicio. La auditoría superior de la Federación igualmente se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquella.

Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda pasarán a formar parte de la auditoría superior de la Federación y se respetarán sus derechos en los términos de ley.

Séptimo. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor la ley, materia del presente decreto, continuarán tramitándose, por la auditoría superior de la Federación en los términos de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Octavo. En tanto se integra la Comisión de Coordinación que sustituirá a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, ésta ejercerá las atribuciones a que se refiere el artículo 69 de esta ley.

México, D.F., a 7 de diciembre de 1999.- Firman los siguientes diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac, Miguel Quirós Pérez, Dionisio Meade García de León, Omar Alvarez Arronte, Guillermo Barnés García, Fauzi Hamdan Amad, Alberto Cifuentes Negrete, Rafael Sánchez Pérez, Adalberto Balderrama Fernández y Alejandro Oaxaca.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY ORGANICA DE LA
AUDITORIA SUPERIOR
DE LA FEDERACION

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Silva Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley Orgánica de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

El diputado Jorge Silva Morales:

Con su permiso, señor Presidente:

Rogaría, antes de dar lectura a esta iniciativa de ley, que por la propia recomendación que ha hecho el Presidente a estas iniciativas y a los comentarios que el PRI-PAN presentó, obviamente haría yo también la suma de leer solamente algunas partes importantes de la exposición de motivos, rogándole a la Presidencia de igual manera, se sirva inscribir en el Diario de los Debates el texto completo de los motivos y de la propia iniciativa, por lo que procederé a dar lectura.

Señor Presidente, en virtud de lo extenso de esta iniciativa de ley y de la sugerencia en cuanto a acotar la exposición de motivos, y en virtud de que la propia iniciativa de ley requeriría un tiempo bastante extenso, solicito se dé por presentada y hago entrega de esta iniciativa de ley a la Secretaría y ruego a usted se sirva que esta iniciativa de ley pueda ser publicada a la brevedad posible en el Diario de los Debates.

Es cuanto tengo por presentar.

Firman diputados del Partido de la Revolución Democrática y el que suscribe.

Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias a usted, diputado Jorge Silva Morales.

Atendiendo a su solicitud, se instruye al Diario de los Debates para la publicación completa de la iniciativa que nos deja en la Secretaría.

«Iniciativa de Ley Orgánica de la Auditoría Superior de la Federación reglamentaria del artículo 79 constitucional del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Cámara de Diputados, LVII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión.

EXPOSICION DE MOTIVOS


Con fecha 30 de julio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un organismo denominado entidad de fiscalización superior de la Federación.

Esta reforma es el resultado de varios esfuerzos legislativos por hacer más eficiente e imparcial la fiscalización del gasto público federal. Arranca con la iniciativa del Ejecutivo presentada el 28 de noviembre de 1995 que, aunque representaba un avance relativo con respecto a la Contaduría Mayor de Hacienda, no satisfizo a los partidos de oposición.

Con respecto a la iniciativa del Ejecutivo, el Partido de la Revolución Democrática sostuvo, el 24 de abril de 1997 que, debido a la importancia que tenía la reforma política del Estado promovida por nuestro partido y con objeto de contribuir al fortalecimiento del Poder Legislativo, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, consideró necesario revisar no sólo la fase última del ejercicio presupuestal, sino todo el proceso de asignación de recursos desde su fase de planeación y presupuestación hasta la fiscalización y seguimiento de ilícitos, con el propósito de darle racionalidad, transparencia y eficacia plena al manejo de la hacienda pública. En consecuencia, el grupo parlamentario del PRD presentó en esa fecha su propia iniciativa de reformas constitucionales y legales.

El Partido Acción Nacional había presentado, desde el 2 de abril de 1996, una iniciativa sobre el mismo tema y concordante en algunos aspectos con la iniciativa del Ejecutivo. El 14 de diciembre de 1998 la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, presentó su dictamen en el que asume parte de los lineamientos establecidos en las tres iniciativas, buscando el consenso de los partidos de oposición sin conseguirlo.

3420,3421 y 3422


El dictamen fue aprobado y enviado al Senado quien lo devolvió con observaciones. La Cámara de Diputados consideró procedentes las modificaciones propuestas por el Senado y en su sesión del 29 de abril de 1999 las aprobó, enviando la minuta a las legislaturas locales que en su mayoría la aprobaron y las reformas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de julio de 1999.

Durante el debate legislativo de las reformas constitucionales, el PRD propuso la creación de un organismo con mayor independencia de los poderes públicos, con amplias facultades. En el dictamen de la comisión, sin embargo, se conservaron limitaciones y lagunas que entonces fueron señaladas, las que, a juicio de varios legisladores, conducirían a anular las facultades constitucionales de la nueva entidad de fiscalización.

Las facultades atribuidas a la entidad no fueron suficientes para garantizar, desde la esfera de la acción pública, el combate decidido a la corrupción que impera en el país. La corrupción, fenómeno que caracteriza nuestro régimen autoritario, es un cáncer que la sociedad exige erradicar a través del ejercicio transparente y oportuno de rendición de cuentas, el combate a la impunidad y el fincamiento de responsabilidades.

No obstante, la aprobación de la Ley Orgánica de la entidad superior de la Federación, resultado de las reformas constitucionales, nos brinda la oportunidad de precisar dichas facultades para conseguir la mayor eficacia, transparencia, certidumbre e imparcialidad en la fiscalización del gasto, así como en la revisión de la Cuenta Pública.

Es históricamente cierto que la facultad del parlamento para fiscalizar el ejercicio del gasto nació en Inglaterra con la Carta Magna arrancada al rey Juan Sin Tierra y como consecuencia de la facultad de autorizar el gasto. Los derechos y prerrogativas del parlamento fueron conquistados sucesivamente acotando el absolutismo del rey, hasta reducirlo sólo a las funciones ejecutivas y posteriormente a una figura simbólica con otras funciones.

En los Estados Unidos, que se desmembraron del Reino Unido cuando el rey ejercía funciones ejecutivas, sustituyeron a éste con un presidente y el Congreso conservó lo que ellos denominan el "poder de la bolsa" con todas sus implicaciones: la facultad de autorizar el gasto y de fiscalizar su ejercicio.

Mediante las ordenanzas promulgadas el 24 de agosto de 1605, el rey de España fundó los tribunales de cuentas en América con sede en las ciudades de México, de los Reyes (hoy Lima) y Santa Fe de Bogotá. El órgano fiscalizador de la Cámara de Diputados, como tal, cuenta con una larga tradición que inicia con la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 4 de octubre de 1824, mediante la cual se facultó al Congreso para que tomara anualmente cuentas al gobierno, con la consecuente extinción del tribunal de cuentas y la creación de la Contaduría Mayor de Hacienda, bajo la inspección exclusiva de la Cámara de Diputados.

Empero, en México el sistema político se ha caracterizado por una excesiva concentración de facultades en manos del Poder Ejecutivo Federal que otorga al Presidente amplios márgenes de discrecionalidad que rebasan el ámbito pertinente de sus funciones y que permiten la invasión de ámbitos propios de los poderes Legislativo y Judicial. Una consecuencia de esta situación es la debilidad de la capacidad de la Cámara de Diputados para efectuar la vigilancia efectiva del manejo de los recursos públicos.

Lo anterior, no obstante que el Constituyente de 1917 estableció como facultad el Congreso de la Unión, la de expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor y le dio la potestad exclusiva a la Cámara de Diputados de vigilar, por medio de una comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Hemos evolucionado en muchos aspectos, se ha modernizado el equipo de la Contaduría Mayor de Hacienda, pero siempre estuvo en manos del partido oficial, como lo estuvo el Congresos de la Unión por largos años. Solamente el empuje de los requerimientos ciudadanos y el avance de la pluralidad política, lograron la entrega a la oposición de la presidencia de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

La ley que ponemos a consideración de esta Cámara desarrolla las reformas a la Constitución publicadas el 10 de julio de 1999, fundamentalmente el artículo 79 que crea la entidad de fiscalización superior de la Federación, por lo que la presente es la Ley Orgánica de la Auditoría Superior de la Federación, reglamentaria del artículo 79 constitucional.

Con la reforma al artículo 79 constitucional que crea la auditoría superior de la Federación, nombre que proponemos se adopte para designar al nuevo órgano, se da un paso, aunque aún limitado, en el objetivo de ampliar la capacidad de la Cámara de Diputados en sus funciones de control constitucional y nos acerca más al equilibrio de poderes al que aspiramos.

De la misma manera debemos mencionar que la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 3 de septiembre de 1999, crea nuevos órganos de gobierno al interior de la Cámara de Diputados, entre las que destacan, por su relación con la entidad de fiscalización superior de la Federación, la Junta de Coordinación Política a la que la presente ley reconoce su importancia en materia presupuestal y a la que se entregarán tanto los presupuestos anuales y mensuales a ejercer por la auditoría superior de la Federación, como los informes del ejercicio de dicho presupuesto, que serán una herramienta excepcional para el cumplimiento de las funciones de la Cámara de Diputados.

La ley reconoce igualmente la importancia de la Junta de Coordinación Política en lo relacionado a la prórroga o separación del cargo del auditor superior de la Federación.

Asimismo, la ley dispone que sea la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica, denominación que a ésta comisión le da la nueva Ley Orgánica, la que coordine y evalúe integralmente el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización, por considerar que dicha comisión, sobre todo en lo referente a la Cuenta Publica, es quien reúne mayor conocimiento técnico y económico, lo que la constituye en el mejor conducto de comunicación entre la Cámara de Diputados y la auditoría superior de la Federación.

Apegados estrictamente al texto constitucional hemos desplegado las funciones del nuevo órgano de fiscalización de manera congruente tratando de darle eficacia y claridad de acuerdo con el universo de sus facultades.

El principio fundamental se encuentra en el primer párrafo del artículo 79. La auditoría superior de la Federación es un órgano de la Cámara de Diputados que gozará de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.

Entendemos por autonomía técnica y de gestión, conforme a la doctrina del derecho administrativo, la facultad que tiene la entidad de fiscalización de decidir sus propios métodos de trabajo, su organización interna, su funcionamiento y sus resoluciones en los términos establecidos en la presente ley.

La Constitución establece que la entidad de fiscalización superior tendrá a su cargo fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rindan en los términos que disponga la ley.

Para los efectos de esta ley, se entenderá como fiscalización en forma posterior la que se realiza desde el momento en que se recauden ingresos y se ejerzan gastos; cuando los sujetos de fiscalización reciban recursos del presupuesto de egresos y, en su caso, a partir del primer trimestre, después de la puesta en marcha de programas federales y de ejercicios fiscales de entidades públicas federales.

Asimismo, en el presente proyecto de ley se dispone que la fiscalización se haga a través de los informes parciales que tiene que rendir la administración. De esta manera, no se interfiere con el funcionamiento de la administración ni la fiscalización es concomitante sino posterior, pero los informes parciales permitirán a la Cámara de Diputados fijar su atención en el desempeño de los programas de Gobierno conforme al Plan Nacional de Desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos.

El texto constitucional es muy claro en cuanto al alcance de las facultades de la entidad fiscalizadora, pues son sujetos de fiscalización los poderes públicos, es decir, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el propio Poder Legislativo y los entes públicos federales. La ley concibe por entes públicos federales todo organismo que tenga personalidad jurídica y forme parte del Estado.

También forman parte del universo fiscalizable las entidades federativas, los municipios y los particulares por el ejercicio que hagan de recursos federales.

La ley considera como autoridad superior de la entidad fiscalizadora al auditor superior de la Federación, designado por la Cámara de Diputados de terna propuesta por los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes. Los grupos parlamentarios estarán obligados a consultar a las instituciones académicas, asociaciones de profesionistas y a los interesados en general sobre la idoneidad de los candidatos a ocupar dicho cargo.

El auditor superior será auxiliado en sus funciones por un subauditor y por personal especializado para realizar las altas funciones del organismo que preside.

La ley reconoce igualmente la autonomía de la auditoría superior de la Federación para emitir su reglamento interno, donde establecerá su organización interna y el mecanismo para nombrar a sus funcionarios y al personal que requiera.

La ley desarrolla con toda claridad las funciones que debe desempeñar la entidad, separando con nitidez la fiscalización a los poderes de la Unión y entes públicos federales, de la fiscalización a los estados y municipios y la ejerza sobre instituciones privadas y particulares cuando reciban recursos federales.

La evaluación sobre el manejo, custodia y aplicación de fondos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales y sobre el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales que haga la auditoría superior de la Federación, será exclusivamente técnica y económica, en virtud de que la evaluación de las políticas públicas corresponde a la Cámara de Diputados.

Consideramos un avance de la reforma constitucional la decisión de que la entidad de fiscalización determine los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y finque directamente las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, en el desempeño de sus funciones.

Con objeto de profesionalizar el trabajo de los servidores públicos de la auditoría superior de la Federación, estimular su permanencia y compromiso institucional, generar mecanismos de ascenso escalafonario transparentes, retribuir su desempeño con criterios de equidad y mejorar su calidad de vida, se creará el servicio civil de carrera. El servicio civil de carrera será de observancia general y obligatoria para los trabajadores de base y de confianza de la auditoría superior de la Federación.

La entidad de fiscalización contará con un centro de capacitación que tendrá como objeto formar, actualizar y especializar al personal de la auditoría superior, así como a los candidatos a ingresar al servicio civil de carrera de esta institución.

La creación de la entidad de fiscalización superior de la Federación, con las facultades que la Constitución le otorga, constituye un paso en el equilibrio de poderes, establecido teóricamente en la Constitución, pero sin eficacia práctica por la subordinación política que por tanto tiempo ha mantenido el Legislativo en relación con el Ejecutivo. Pero ahora, con la presencia activa de los partidos políticos en el Congreso de la Unión, podremos considerar realmente la existencia de controles auténticos de un poder a otro como constitutivo de un principio democrático fundamental y un elemento esencial en el estado de derecho.

Es importante señalar además, y esto lo reconoce el Ejecutivo incluso en su iniciativa de reforma constitucional, que estos cambios obedecen a exigencias de la sociedad civil, la cual demanda órganos de control interno y externo de la gestión pública a fin de asegurar realmente las limitaciones que impone el equilibrio de poderes. Este equilibrio permite que los poderes se limiten y controlen entre sí para que la gestión pública sea clara, transparente y en beneficio del pueblo.

La sociedad civil demanda participar en la fiscalización de los recursos públicos. Demanda del Gobierno Federal y de los legisladores, así como de los partidos políticos, propiciar la participación amplia y diversa de la sociedad en la definición, evaluación y exigibilidad del Presupuesto de Egresos.

3423,3424 y 3425


Acorde con el espíritu del nuevo texto constitucional y atendiendo al reclamo de la sociedad civil interesada en conocer y participar en el desarrollo de los procesos presupuestales, la ley contempla la creación de un consejo consultivo integrado por representantes de diversos sectores y de la sociedad civil, en la forma que el Reglamento Interior determine, con capacidad para pedir información, así como de opinar y conocer el funcionamiento de la propia auditoría superior de la Federación.

Adicionalmente, se dispone que la auditoría superior de la Federación podrá recibir de la ciudadanía denuncias fundadas y motivadas, sobre el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales o de su desvío. Para tal efecto establecerá una unidad receptora de quejas y cuidará que se le dé el curso correspondiente a las mismas, de acuerdo a sus atribuciones.

Otros aspectos relevantes de la ley que ponemos a la consideración de esta soberanía, se establecen en el Capítulo II, de la coordinación y evaluación de la auditoría superior de la Federación, en donde se concentran las facultades que tendrá la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, entre las que destacan:

* Ordenar, cuando lo estime conveniente, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a los sujetos de fiscalización;

* Conocer el programa de revisiones y auditorías que proponga la auditoría superior de la Federación, sugiriendo cambios e inclusiones;

* Recibir de la entidad de fiscalización, informes parciales sobre el resultado de revisiones y auditorías programadas sobre la Cuenta Pública, una vez concluidas éstas;

* Recibir de la auditoría superior de la Federación, informes parciales y finales sobre la fiscalización de ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como de cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales del ejercicio en curso;

* Recibir de la auditoría superior de la Federación, informes parciales y finales sobre la fiscalización de subsidios concedidos por el Gobierno Federal a los estados, al gobierno del Distrito Federal y entes públicos federales, a los municipios, a las instituciones privadas o a los particulares;

* Ordenar a la auditoría superior de la Federación, en aquellos casos excepcionales que estime la Cámara de Diputados, requiera a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y verifique la razonabilidad del informe y la documentación comprobatoria que entreguen los sujetos de fiscalización;

* Presentar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el informe que le rinda la auditoría superior de la Federación sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública recibida el año anterior;

* Dictaminar el informe que rinda la auditoría superior de la Federación sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública y presentarlo al pleno de la Cámara de Diputados para su aprobación, a más tardar el 15 de abril del mismo año.

En el Capítulo IV, de la contabilidad y auditoria gubernamental, se establece la coordinación que la auditoría superior de la Federación deberá tener con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a criterios en materia de contabilidad gubernamental y archivo. Asimismo faculta a la auditoría superior de la Federación para establecer normas, procedimientos y sistemas de auditoría, así como la elaboración de manuales para los efectos de la revisión de la Cuenta Pública.

En los capítulos V, de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y VI de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal, se definen las partes que constituyen la Cuenta Pública, la obligación de conservar, tanto de los sujetos de fiscalización como de la auditoría superior de la Federación, la documentación e información y, por otra parte, define y delimita las facultades y obligaciones de la auditoría superior de la Federación, respecto de la revisión de la Cuenta Pública.

En el Capítulo VII, de las responsabilidades, define las causas por las que una persona física o moral incurre en responsabilidad y que tiene por objeto cubrir a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero. Establece los tiempos en que deberá ser entregada a la entidad de fiscalización la información solicitada en los pliegos de observaciones, así como de aquellas revisiones que solicite a los sujetos de fiscalización y se determinan las sanciones a que se harán acreedores en caso de incumplimiento. Asimismo se establecen las sanciones que podrán ser aplicadas a los empleados de la auditoría superior de la Federación.

En el Capítulo VIII, de la prescripción, se definen los tiempos en que prescribirán las acciones derivadas por el fincamiento de responsabilidades.

Por último, en el régimen transitorio se dispone que la auditoría superior de la Federación iniciará funciones el 1o. de enero del año 2000. La revisión de la Cuenta Pública y las funciones de fiscalización a que se refiere la ley, se llevarán a cabo a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año 2001. Se precisa, además, que la auditoría superior de la Federación revisará la Cuenta Pública de los años 1998, 1999 y 2000, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley. Todo lo anterior para guardar coherencia con la reforma constitucional que le dio origen a la entidad de fiscalización superior.

Por lo antes expuesto, los suscritos, diputadas y diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevamos a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente

INICIATIVA DE

Ley Orgánica de la auditoría superior de la Federación, reglamentaria del artículo 79 constitucional

CAPITULO I

De la auditoría superior de la
Federación

Artículo 1o. La auditoría superior de la Federación, es el órgano técnico de la Cámara de Diputados que tiene a su cargo la fiscalización del ingreso, gasto, manejo y aplicación de recursos de los poderes de la Unión y de las entidades públicas federales, así como la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública del Gobierno Federal.

En el desempeño de sus funciones tendrá autonomía técnica y de gestión, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones a su cargo. Se entenderá por autonomía técnica y de gestión a la capacidad de la auditoría superior de la Federación de fijar sus propias reglas de gestión administrativa y financiera.

Artículo 2o. La coordinación y evaluación de las funciones de la auditoría superior de la Federación estará bajo el control de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Auditoría superior de la Federación, a la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

II. Comisión, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados;

III. Auditor superior de la Federación, a la autoridad ejecutiva de la entidad de fiscalización superior de la Federación;

IV. Sujetos de fiscalización, a los poderes de la Unión y entidades públicas federales, entidades federativas, municipios y particulares y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales;

V. Poderes de la Unión, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

VI. Entidades públicas federales, a todo organismo que tenga personalidad jurídica y forme parte del Estado;

VII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VIII. Entidades federativas, a los estados de la Federación y al Distrito Federal y IX. Junta de Coordinación Política, a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Artículo 4o. Al frente de la auditoría superior de la Federación, como autoridad ejecutiva, estará un auditor superior de la Federación, quien será auxiliado en sus funciones por un subauditor. Ambos funcionarios serán designados por la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo previsto en la presente ley.

Artículo 5o. Forman parte del cuerpo auxiliar de la auditoría superior de la Federación los directores, subdirectores; jefes de departamento; auditores; asesores; jefes de oficina, de sección, y trabajadores de confianza y de base que se requieran en el número y con las categorías que autorice anualmente el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados.

Artículo 6o. La auditoría superior de la Federación, revisará los ingresos, egresos y la Cuenta Pública del Gobierno Federal, ejerciendo funciones de Contraloría, fiscalización y evaluación de los programas gubernamentales y, con tal motivo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, verificando que dichos programas se apeguen al Plan Nacional de Desarrollo y a las prioridades nacionales. La auditoría superior de la Federación tendrá la facultad de fiscalizar a los entes públicos federales en el ejercicio de sus funciones.

Se entenderá como fiscalización en forma posterior la que se realiza desde el momento en que se recauden ingresos y se ejerzan gastos; cuando los sujetos de fiscalización reciban recursos del presupuesto de egresos y, en su caso, a partir del primer trimestre, después de la puesta en marcha de programas federales y de ejercicios fiscales de entidades públicas federales.

II. Verificar si los sujetos de fiscalización, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, comprendidas en la Cuenta Pública:

a) Realizaron sus operaciones, en lo general y en lo particular, con apego al Plan Nacional de Desarrollo, a los Criterios Generales de Política Económica, a las leyes de Ingresos y a los Presupuestos de Egresos de la Federación y, cumplieron con las disposiciones respectivas de las leyes General de Deuda Pública, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables en la materia;

b) Ejercieron correcta y estrictamente sus presupuestos conforme a los programas y subprogramas aprobados, con apego a sus calendarios de gasto;

c) Ajustaron y ejecutaron los programas de inversión en los términos y montos aprobados y de conformidad con sus partidas y

d) Aplicaron los recursos provenientes de financiamientos con la periodicidad y forma establecidas por la Ley de Ingresos de la Federación, verificando que los compromisos adquiridos por su contratación se ajusten a dicha ley y a la Ley General de Deuda Pública.

Para el ejercicio de estas atribuciones, la auditoría superior de la Federación podrá requerir a los sujetos de fiscalización información trimestral, homogénea y desagregada sobre ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos, avances de la aplicación y canalización del gasto y de financiamientos; así como reportes sobre compromisos adquiridos por la contratación de deuda.

III. Elaborar y rendir:

a) A la comisión, informes parciales sobre el resultado de revisiones y auditorías programadas sobre la Cuenta Pública, una vez concluidas éstas;

b) A la Cámara de Diputados el informe sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal, el cual remitirá por conducto de la comisión a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Este informe, que tendrá carácter público, contendrá: los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas y el número y las características de las auditorías propuestas. Este apartado comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, así como el señalamiento de las irregularidades que la auditoría superior de la Federación haya advertido en la realización de las actividades mencionadas en este artículo;

3426,3427 y 3428

 

La auditoría superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere esta fracción. Esta reserva no aplicará sobre actuaciones, documentación, observaciones e informes que solicite la Cámara de Diputados en cualquier momento, por conducto de la comisión;

c) A la Cámara de Diputados y a la comisión, según corresponda, informes previos y finales sobre la fiscalización de ingresos, egresos, manejo, custodia, administración y aplicación de fondos y recursos de los sujetos de fiscalización y de cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, del ejercicio en curso, a solicitud de la comisión o cuando así lo estime la auditoría superior de la Federación.

La auditoría superior de la Federación deberá presentar el resultado de todas sus revisiones y/o auditorías mediante dos informes: un resumen Ejecutivo que contendrá todas las observaciones de mayor relevancia, indicando la observación, su origen, repercusiones, normatividad violada, riesgos en que se incurren y sugerencias y un informe detallado que indique tipo de revisión, normas técnicas y procedimientos utilizados, alcance y detalle de la observación. Asimismo, deberá incluir un cuaderno con la evidencia documental que respalde las observaciones determinadas;

IV. Fiscalizar la custodia y aplicación de subsidios concedidos por el Gobierno Federal a las entidades federativas y entes públicos federales, a los municipios, a las instituciones privadas o a los particulares, cualesquiera que sean los fines de su destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

V. Ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorías, solicitar informes, revisar libros y documentos para comprobar si la recaudación de los ingresos se ha realizado de conformidad con las leyes aplicables en la materia, así como de manera eficiente;

VI. Ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorías, solicitar informes, revisar libros y documentos, inspeccionar obras para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades se han aplicado eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas y subprogramas aprobados y, en general, realizar las investigaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus atribuciones;

VII. Requerir a los sujetos de fiscalización, sin perjuicio de los informes a que se refiere la fracción II de este artículo, procedan a la revisión excepcional de los conceptos que estime pertinentes.

Los sujetos de fiscalización se verán obligados a rendir un informe que contenga cuando menos: antecedentes de las causas que dieron origen a la revisión excepcional; metodología utilizada en dicha revisión; conceptos y periodo que abarca; hallazgos determinados; situación actual y acciones correctivas y, en su caso, preventivas que tomará la entidad. Dicho informe deberá estar debidamente soportado con la documentación comprobatoria.

La auditoría superior de la Federación también podrá requerir la revisión de cualquier concepto, cuando medie solicitud por escrito, fundada y motivada, de la comisión;

VIII. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o presunta conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, así como efectuar visitas domiciliarias. En este último caso únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades establecidas para los cateos, señaladas en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Una vez determinadas presuntas irregularidades o conductas ilícitas, los sujetos de fiscalización deberán facilitar toda la cooperación y documentación que solicite la auditoría superior de la Federación;

IX. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes. El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución y la auditoría superior de la Federación vigilará el cumplimiento y aplicación de las indemnizaciones y sanciones antes mencionadas;

X. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades que identifiquen como producto de su propia actividad fiscalizadora y como consecuencia de las investigaciones que ordene la Cámara de Diputados; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presentar las denuncias y querellas penales, sobre la base de dictámenes contables elaborados por personal de la auditoría superior de la Federación que muestren el daño patrimonial sufrido;

XI. Evaluar la suficiencia de las acciones ejecutadas por las dependencias y entidades del sector público federal para atender la problemática socioeconómica sectorial, funcional, regional y nacional hacia la cual se enfocan los objetivos fundamentales planteados en los programas financiados con recursos de la Hacienda Pública Federal.

XII. Solicitar a los auditores externos de las entidades sujetas a fiscalización copias de los informes o dictámenes de las auditorías por ellos practicadas y las aclaraciones que en su caso, se estimen pertinentes;

XIII. Establecer coordinación en los términos de esta ley, con la Secretaría y la comisión, a fin de uniformar las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y las normas de auditoría gubernamentales y de archivo contable de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto públicos;

XIV. Fijar las normas, procedimientos, métodos y sistemas internos para la revisión de los ingresos, egresos y la Cuenta Pública del Gobierno Federal;

XV. Elaborar y expedir su reglamento interior.

XVI. Todas las demás que le correspondan de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, su reglamento y las disposiciones que dicte la Cámara de Diputados.

Los poderes de la Unión y los sujetos de fiscalización, deberán otorgar a la auditoría superior de la Federación todas las facilidades, así como la información y documentación que se requiera para el ejercicio de las atribuciones contenidas en este artículo.

Artículo 7o. Para ser auditor superior de la Federación o subauditor superior de la Federación se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación.

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de contador público, de licenciado en derecho, en economía o en administración pública, expedido y registrado legalmente.

El contador público deberá acreditar experiencia y conocimientos en contabilidad y auditoría gubernamentales; el licenciado en derecho, en economía o en administración pública, en su caso, que los tres años anteriores a su designación haya prestado sus servicios en cargos relacionados con la Hacienda Pública.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; acreditar honradez en el ejercicio de su profesión y en el desempeño de las funciones públicas que le hayan sido encomendadas.

V. No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

VI. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político ni desempeñar puesto de elección popular, empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

VII. No prestar servicios profesionales a las entidades de la Administración Pública Federal ni a las de los estados ni a las de los municipios, durante el desempeño del puesto, a excepción de cargos docentes.

VIII. No estar al servicio de organismos, empresas, instituciones privadas o particulares, durante el desempeño del cargo y

IX. No ser ministro de culto religioso alguno.

Artículo 8o. El auditor superior de la Federación será designado por la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por los grupos parlamentarios representados en ella, mismos que están obligados a consultar a las instituciones académicas, asociaciones de profesionales y a la ciudadanía en general, sobre los candidatos a ocupar dicho cargo.

El candidato a ocupar el puesto será presentado al pleno de la Cámara de Diputados por la Junta de Coordinación Política. Será necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, para que sea aprobada la designación del auditor superior de la Federación.

El auditor superior de la Federación durará en su cargo ocho años y será inamovible. La Cámara de Diputados, a propuesta motivada y fundada de su Junta de Coordinación Política, podrá prorrogar su nombramiento hasta por ocho años más.

El auditor superior será suplido por el subauditor en sus ausencias temporales, siempre que no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, la comisión dará cuenta a la Cámara de Diputados para que resuelva lo procedente. Durante el receso de la Cámara de Diputados, el subauditor ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al auditor superior de la Federación en el siguiente periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 9o. El subauditor superior de la Federación será designado por la Junta de Coordinación Política, de entre una terna propuesta por el auditor superior de la Federación.

Artículo 10. Procederá la remoción del auditor superior de la Federación, aunque no haya transcurrido el término de ocho años a que se refiere el artículo 8o. de esta ley, cuando en el desempeño de su cargo incurriere en falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental o cometa algún delito intencional. En cualesquiera de estos casos, la Junta de Coordinación Política propondrá motivada y fundadamente su remoción a la Cámara de Diputados, la que resolverá por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previo conocimiento de lo que en su defensa hubiere alegado el auditor superior de la Federación ante la Junta de Coordinación Política.

Durante el receso de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones, sólo si se demuestra que incurrió en las causales de remoción señaladas en esta ley, para que aquella resuelva en el siguiente periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 11. El auditor superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar a la auditoría superior de la Federación ante toda clase de autoridades, entidades y personas físicas y morales.

II. Elaborar el presupuesto anual de la auditoría superior de la Federación y someterlo a la consideración de la Cámara de Diputados por conducto de la Junta de Coordinación Política.

III. Proponer para su aprobación el ejercicio del presupuesto mensual de la auditoría superior de la Federación, a la Junta de Coordinación Política.

IV. Administrar y ejercer el presupuesto mensual y dar cuenta comprobada de su aplicación, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio, a la Junta de Coordinación Política.

V. Informar a la Junta de Coordinación Política dentro de los 30 días siguientes al término del ejercicio del presupuesto anual, acerca de su aplicación.

VI. Formular y ejecutar los programas de trabajo de la auditoría superior de la Federación.

VII. Formular los pliegos de observaciones que procedan.

3429,3430 y 3431


VIII. Fijar las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones y auditorías que se ordenen, las que se actualizarán de acuerdo con los avances científicos y técnicos que en la materia se produzcan.

IX. Fijar las normas técnicas que deben reunir los informes parciales, finales y de la Cuenta Pública del Gobierno Federal, mismos que deberán reunir los requisitos señalados en el último párrafo de la fracción III del artículo 6o. de esta ley. Asimismo, fijará los requisitos que deberán reunir los informes sobre la fiscalización sobre la custodia y aplicación de subsidios concedidos por el Gobierno Federal a las entidades federativas y entes públicos federales, a los municipios, a las instituciones privadas y a los particulares.

X. Formular las bases que deben reunir las situaciones consideradas como excepcionales, para requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes. Asimismo, formular los requisitos mínimos que deberán contener tanto el informe que le rindan como la documentación comprobatoria.

XI. Fijar las normas técnicas y los procedimientos para realizar la investigación de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o presunta conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales. Asimismo, fijar los procedimientos en las visitas domiciliarias, para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos.

XII. Ordenar se vigile el cumplimiento y aplicación de las indemnizaciones y sanciones que se finquen a quienes sean determinados como responsables de daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

XIII. Fijar las normas técnicas que deberán reunir los dictámenes contables que elabore personal de la auditoría superior de la Federación, en donde se muestre el daño patrimonial sufrido en la Hacienda Pública Federal o en el patrimonio de los entes públicos federales.

XIV. Fijar las normas técnicas y los procedimientos para realizar las evaluaciones de la suficiencia de las acciones ejecutadas por las dependencias y entidades del sector público federal para atender la problemática socio-económica sectorial, funcional, regional y nacional hacia la cual se enfocan los objetivos fundamentales planteados en los programas financiados con recursos de la Hacienda Pública Federal.

XV. Integrar las comisiones que sean necesarias y seleccionar al personal capacitado, a fin de practicar las visitas, inspecciones y auditorías a que se refiere el artículo 6o. de esta ley.

XVI. Determinar el monto de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que correspondan, de acuerdo al daño o perjuicio que afecte a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, así como el monto de aquellas sanciones que se establezcan en la presente ley.

XVII. Promover ante las autoridades competentes:

a) El fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan;

b) El cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública Federal;

c) El pago de los recargos, daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Federal y

d) La ejecución de los actos, convenios o contratos que afecten a los programas, subprogramas y partidas presupuestales.

XVIII. Nombrar y remover al personal de confianza de la auditoría superior de la Federación;

XIX. Proponer el estatuto del servicio civil de carrera de los trabajadores de la auditoría superior de la Federación.

XX. En general, todas las que deriven de esta ley, de su reglamento y de disposiciones generales aplicables.

Artículo 12. El reglamento interior de la auditoría superior de la Federación fijará las facultades y obligaciones que corresponden al subauditor, a los directores y subdirectores, a los jefes de departamento, a los auditores, a los asesores y demás personal.

Artículo 13. El personal de la auditoría superior de la Federación se integrará con trabajadores de confianza y de base:

I. Son trabajadores de confianza el auditor superior, el subauditor superior, los directores y subdirectores, los jefes de departamento, los auditores, los asesores y los secretarios particulares de los funcionarios mencionados y aquellos a quienes asigne tal carácter la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

II. Son trabajadores de base los que desempeñen labores en puestos no incluidos en la fracción anterior y establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados.

Artículo 14. Con objeto de profesionalizar el trabajo de los servidores públicos de la auditoría superior de la Federación, estimular su permanencia y compromiso institucional, generar mecanismos de ascenso escalafonario transparentes, retribuir su desempeño con criterios de equidad y mejorar su calidad de vida, se creará el servicio civil de carrera. El servicio civil de carrera será de observancia general y obligatoria para los trabajadores de base y de confianza de la auditoría superior de la Federación.

El servicio civil de carrera consistirá en un conjunto de normas y procedimientos tendentes a garantizar mecanismos adecuados de ingreso y selección de personal, el pago justo y transparente de salarios y prestaciones, un sistema de evaluación de puestos y de promoción acorde con las necesidades de la auditoría superior de la Federación, la actualización del trabajador, así como disposiciones relativas a la separación y retiro del servicio, que serán detalladas en el estatuto correspondiente.

La auditoría superior de la Federación contará con un centro de capacitación que tendrá el objeto de formar, actualizar y especializar al personal de la entidad de fiscalización, así como a los candidatos a ingresar al servicio civil de carrera de esta institución.

CAPITULO II

De la coordinación y evaluación de la
auditoría superior de la Federación

Artículo 15. Para el ejercicio de las funciones de coordinación y evaluación de la auditoría superior de la Federación, son atribuciones de la comisión:

I. Recibir de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública del Gobierno Federal.

II. Turnar la Cuenta Pública a la auditoría superior de la Federación, para su revisión.

III. Ordenar a la auditoría superior de la Federación, cuando lo estime conveniente, para los efectos de esta ley, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a los sujetos de
fiscalización.

IV. Conocer el programa de revisiones y auditorías que proponga la auditoría superior de la Federación, sugiriendo cambios e inclusiones, atendiendo a la facultad de coordinación y evaluación que corresponde a la Cámara de Diputados.

V. Recibir de la auditoría superior de la Federación, informes parciales sobre el resultado de revisiones y auditorías programadas sobre la Cuenta Pública, una vez concluidas éstas.

VI. Recibir de la auditoría superior de la Federación, informes parciales y finales sobre la fiscalización de ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como de cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, del ejercicio en curso.

VII. Recibir de la auditoría superior de la Federación, informes parciales y finales sobre la fiscalización de subsidios concedidos por el Gobierno Federal a los estados, al gobierno del Distrito Federal y entes públicos federales, a los municipios, a las instituciones privadas o a los particulares.

VIII. Ordenar a la auditoría superior de la Federación, en aquellos casos excepcionales que estime la Cámara de Diputados, requiera a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y verifique la razonabilidad del informe y la documentación comprobatoria que entreguen los sujetos de fiscalización.

IX. Presentar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el informe que le rinda la auditoría superior de la Federación sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública recibida el año anterior.

X. Dictaminar el informe que rinda la auditoría superior de la Federación sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública y presentarlo al pleno de la Cámara de Diputados para su aprobación, a más tardar el 15 de abril del mismo año;

XI. Estudiar el ejercicio del presupuesto mensual y revisar las cuentas anual y mensual de la auditoría superior de la Federación, así como proponer su aprobación a la Cámara de Diputados.

XII. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara de Diputados y la auditoría superior de la Federación.

XIII. Interpretar esta ley para efectos administrativos y

XIV. Recomendar las medidas que estime necesarias para que la auditoría superior de la Federación cumpla las funciones que le corresponden en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta ley, de su reglamento o de cualquier disposición o acuerdo que dicte la Cámara de Diputados.

CAPITULO III

De la contraloría social

Artículo 16. La auditoría superior de la Federación contará con un consejo consultivo
ciudadano, con facultad de solicitar información y opinar sobre el funcionamiento de la auditoría superior de la Federación. Dicho consejo estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes sectores: trabajadores, empresarios, contribuyentes, consumidores y de los profesionistas agrupados en colegios profesionales afines a la materia.

Las bases y requisitos para la integración del consejo consultivo, así como las funciones, atribuciones y obligaciones del mismo, se determinarán en el Reglamento interior de la auditoría superior de la Federación.

Artículo 17. La auditoría superior de la Federación podrá recibir de la ciudadanía denuncias fundadas y motivadas, sobre el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales o de su desvío. Para tal efecto establecerá una unidad receptora de quejas y cuidará que se le dé el curso correspondiente a las mismas, de acuerdo a sus atribuciones.

CAPITULO IV

De la contabilidad y auditoría
gubernamentales y archivo contable

Artículo 18. Con objeto de uniformar los criterios en materia de contabilidad gubernamental y archivo contable, la Secretaría dará a conocer con oportunidad a la auditoría superior de la Federación, las normas, procedimientos, métodos y sistemas que emita e implante, de acuerdo con las facultades que le confieren las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, debiendo tomar en cuenta las recomendaciones que sobre el particular le formule la auditoría superior de la Federación.

La Secretaría dará a conocer con oportunidad a la auditoría superior de la Federación los programas mínimos de auditoría interna que fije para las entidades.

Artículo 19. La auditoría superior de la Federación, para revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal, establecerá las normas, procedimientos, métodos y sistemas de auditoría y promoverá la elaboración de los manuales correspondientes para su aplicación interna.

Para esta actividad, la auditoría superior de la Federación deberá tomar en consideración las propuestas y recomendaciones que sobre el particular le formule la comisión.

Artículo 20. La auditoría superior de la Federación al revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal, vigilará la aplicación de las normas, procedimientos, métodos y sistemas a que se refieren los artículos 18 y 19 de esta ley y dará cuenta a la Secretaría de las irregularidades que encuentre, para que dicte las medidas correctivas procedentes.

3432,3433 y 3434


CAPITULO V

De la Cuenta Pública del Gobierno
Federal

Artículo 21. Para los efectos de esta ley, la Cuenta Pública del Gobierno Federal está constituida por los estados contables y financieros y demás información que muestran el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de las leyes de Ingresos y del ejercicio de los Presupuestos de Egresos de la Federación, la incidencia de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública Federal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones de los sujetos de fiscalización y los estados detallados de la deuda Pública Federal y del Gobierno del Distrito Federal.

Asimismo, forman parte de la Cuenta Pública los estados presupuestales y financieros, comprendiendo el de origen y aplicación de los recursos y el de resultados obtenidos en el ejercicio por las operaciones de los organismos de la administración pública paraestatal, sujetos a control presupuestal, de acuerdo con las leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y General de Deuda Pública.

Artículo 22. La Cuenta Pública del Gobierno Federal que el Presidente de la República presente a la Cámara de Diputados y durante los recesos de ésta a través de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, será turnada, por conducto de la comisión, a la auditoría superior de la Federación, para su revisión.

Artículo 23. Los sujetos de fiscalización pondrán a disposición de la auditoría superior de la Federación, los datos, libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto públicos que manejen, así como los programas y subprogramas correspondientes para la evaluación de su cumplimiento.

Artículo 24. Los sujetos de fiscalización conservarán indefinidamente en su poder, los libros y registros de contabilidad, así como la información financiera correspondiente y la auditoría superior de la Federación, las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de la Federación, la información sobre la deuda pública del gobierno del Distrito Federal, los informes previos y sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

Los sujetos de fiscalización conservarán en su poder los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública, mientras no prescriban las acciones derivadas de las operaciones en ellos consignadas y la auditoría superior de la Federación, los pliegos de observaciones que formule y las responsabilidades que finque.

Artículo 25. La auditoría superior de la Federación y la Secretaría, determinarán de común acuerdo los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública y los títulos y cupones amortizados o cancelados de la Deuda Pública Federal que deban conservarse, microfilmarse o destruirse.

CAPITULO VI

De la revisión de la Cuenta Pública
del Gobierno Federal

Artículo 26. La auditoría superior de la Federación, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 6o. de esta ley, goza de facultades para revisar toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos, practicar visitas, inspecciones y auditorías y en general, recabar los elementos de información necesarios para cumplir con sus funciones.

Para tal efecto, podrá servirse de cualquier medio lícito que conduzca al esclarecimiento de los hechos y aplicar, en su caso, técnicas y procedimientos de auditoría.

Artículo 27. La revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal precisará el ingreso y el gasto públicos, determinará el resultado de la gestión financiera, verificará si el ingreso deriva de la aplicación de las leyes de ingresos y de las leyes fiscales, especiales y reglamentos que rigen en la materia, comprobará si el gasto público se ajustó a los presupuestos de Egresos de la Federación y si se han cumplido los programas y subprogramas aprobados.

La revisión no sólo comprenderá la conformidad de las partidas de ingresos y de egresos, sino que se extenderá a la evaluación del apego a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y los Criterios Generales de Política Económica, así como a una revisión legal, económica y contable del ingreso y del gasto públicos y verificará la exactitud y la justificación de los cobros y pagos hechos, de acuerdo con los precios y tarifas autorizados o de mercado y de las cantidades erogadas.

Si de la revisión aparecieren discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas de los presupuestos o no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos, o en los ingresos percibidos, se determinarán las responsabilidades procedentes y se promoverá el fincamiento de indemnizaciones y sanciones pecuniarias que correspondan, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de sanciones administrativas y penales.

Artículo 28. La auditoría superior de la Federación, para el efecto de las atribuciones que le corresponden de conformidad con lo previsto por el artículo 6o. de esta ley, podrá practicar a los sujetos de fiscalización las auditorías y revisiones de legalidad, contables, administrativas, prográmaticas, financieras, de sistemas, de obra pública, especiales, de desempeño y de impacto social, entre otras, que, enunciativamente, comprenderán las siguientes actividades:

I. Verificar si las operaciones se efectuaron correctamente y si los estados financieros se presentaron en tiempo oportuno, en forma veraz y en términos accesibles, de acuerdo con los principios de contabilidad aplicables al sector gubernamental;

II. Determinar si los sujetos de fiscalización auditados cumplieron en la recaudación de los ingresos y en la aplicación de sus presupuestos con las leyes de ingresos y los presupuestos de Egresos de la Federación y demás leyes fiscales, especiales y reglamentos que rigen en la materia y

III. Revisar si los sujetos de fiscalización alcanzaron con eficiencia los objetivos y metas fijados en los programas y subprogramas, en relación con los recursos humanos, materiales y financieros aplicados conforme a los presupuestos de Egresos de la Federación ejercidos.

Artículo 29. Las visitas, inspecciones y auditorías ordenadas por la auditoría superior de la Federación se efectuarán por auditor y personal expresamente comisionados para el efecto. El auditor tendrá el carácter de representante del auditor superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida.

La auditoría superior de la Federación podrá contratar los servicios profesionales de personal especializado, para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 30. A solicitud de la auditoría superior de la Federación, los sujetos de fiscalización le informarán de los actos, convenios o contratos de los que les resulten derechos u obligaciones, con objeto de verificar si de sus términos y condiciones pudieran derivarse daños en contra de la Hacienda Pública Federal, que afecten a la Cuenta Pública o impliquen incumplimiento de alguna ley relacionada con la materia.

Artículo 31. Los sujetos de fiscalización están obligados a proporcionar a la auditoría superior de la Federación la información que les solicite y a permitir la práctica de visitas, inspecciones y auditorías necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Igual obligación tienen los funcionarios de los gobiernos de las entidades federativas, de los organismos de la administración pública paraestatal y de los municipios, así como las instituciones privadas o los particulares, a los que el Gobierno Federal les hubiere concedido subsidios.

Artículo 32. Si alguno de los sujetos de fiscalización se negare a proporcionar la información solicitada por la auditoría superior de la Federación, o no permitiere la revisión de los libros, instrumentos y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto públicos, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías, ésta fincará las responsabilidades correspondientes y lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados por conducto de la comisión para que resuelva lo procedente.

El mismo procedimiento se seguirá en el caso de las instituciones o personas que hubieren recibido subsidio del Gobierno Federal.

Artículo 33. La auditoría superior de la Federación goza de un plazo que vence el 31 de marzo del año siguiente a la recepción de la Cuenta Pública, para practicar su revisión y rendir el informe de resultados a la Cámara de Diputados, a través de la comisión.
Si por cualquier causa el plazo no le fuere suficiente, la auditoría superior de la Federación lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados, por conducto de la comisión, y solicitará una prórroga para concluir la revisión, expresando las razones que funden y motiven su petición. En ningún caso la prórroga excederá de 45 días naturales.

CAPITULO VII

De las responsabilidades

Artículo 34. Para los efectos de esta ley, incurre en responsabilidad toda persona física o moral imputable, que intencionalmente o por imprudencia, cause daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

Artículo 35. Las responsabilidades serán imputables:

I. A los causantes del fisco federal, por incumplimiento de las leyes fiscales; a los empleados o funcionarios de las entidades por la inexacta aplicación de aquéllas y a los empleados o funcionarios de la auditoría superior de la Federación, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las irregularidades que detecten;

II. A los funcionarios o empleados de los sujetos de fiscalización, por la aplicación indebida de las partidas presupuestales, falta de documentos justificativos o comprobatorios del gasto; a las empresas privadas o a los particulares, que en relación con el gasto del Gobierno Federal, hayan incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas por actos ejecutados, convenios o contratos celebrados con las entidades y a los empleados o funcionarios de la auditoría superior de la Federación, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las irregularidades que detecten y

III. A los empleados o funcionarios de los sujetos de fiscalización, que dentro del término de 45 días hábiles a que se refieren los artículo 40 y 41 de esta ley, no rindan o dejen de rendir sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la auditoría superior de la Federación, así como de los requerimientos de revisión que la auditoría superior de la Federación solicite a los sujetos de fiscalización.

Artículo 36. Las responsabilidades que conforme a esta ley se finquen, tienen por objeto cubrir a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero.

Las responsabilidades administrativas se fincarán independientemente de las que procedan por otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 37. Los organismos que componen la administración pública paraestatal, los funcionarios o empleados de ésta, las empresas privadas o los particulares son solidariamente responsables con los empleados o funcionarios de las entidades que integran la administración pública centralizada o con los de la auditoría superior de la Federación, por su coparticipación en actos u omisiones sancionados por la ley.

Las responsabilidades que se constituyan a cargo de los empleados o funcionarios de los sujetos de fiscalización o de la auditoría superior de la Federación, no eximen a los organismos de la administración pública paraestatal ni a sus funcionarios o empleados ni a las empresas privadas o a los particulares, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aún cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 38. Si de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal se determinaren responsabilidades, el auditor superior de la Federación promoverá el ejercicio de las acciones que correspondan.

Cuando se trate de altos funcionarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 108, 109, 110 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 39. El auditor superior de la Federación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 fracción VII, de esta ley, formulará directamente a los sujetos de fiscalización correspondientes, los pliegos de observaciones derivados de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno; así como los relacionados con las empresas privadas o con los particulares que hayan coparticipado en el ingreso o en el gasto públicos.

3435,3436 y 3437


De estos hechos, el auditor superior de la Federación informará a la Secretaría, para los efectos señalados en los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 40. Los sujetos de fiscalización, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, informarán a la auditoría superior de la Federación y a la Secretaría, sobre su trámite y medidas dictadas para hacer efectivo el cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública Federal, el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y el fincamiento de las responsabilidades en que hayan incurrido sus empleados o funcionarios, así como los organismos de la administración pública paraestatal y sus funcionarios o empleados, las empresas privadas o los particulares, que hubieren intervenido en el ingreso o en el gasto públicos, dando noticia, en su caso, de las penas impuestas, de su monto cuando sean de carácter económico y el nombre de los sancionados.

Cuando los informes no se rindan o dejen de rendirse dentro del plazo señalado, los empleados o funcionarios responsables serán sancionados, con multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, de acuerdo al nivel jerárquico en quien recaiga el incumplimiento, de acuerdo con lo previsto por el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, independientemente de las sanciones que procedan por la aplicación de otras leyes.

Artículo 41. Los sujetos de fiscalización, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contado a partir de la fecha de recibo del requerimiento de revisión de los conceptos señalados en la fracción VII del artículo 6o. de esta ley, deberán rendir a la auditoría superior de la Federación el informe correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el penúltimo párrafo de la fracción VII del artículo 6o.

En caso de incumplimiento, los empleados o funcionarios responsables serán sancionados, con multa de 500 a 1000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, de acuerdo al nivel jerárquico en quien recaiga el incumplimiento, de acuerdo con lo previsto por el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, independientemente de las sanciones que procedan por la aplicación de otras leyes.

Artículo 42. Las responsabilidades provenientes de los actos u omisiones a que se alude en las disposiciones anteriores se ejercerán en el siguiente orden:

I. En relación con la aplicación de las leyes de Ingresos de la Federación y demás leyes fiscales, especiales y reglamentos aplicables en la materia:

a) Al deudor directo del fisco federal y

b) A los empleados o funcionarios fiscales correspondientes y a los de la auditoría superior de la Federación, en su caso.

II. En relación con el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, a los funcionarios o empleados de los sujetos de fiscalización que intervengan en su manejo.

Artículo 43. Los empleados o funcionarios sólo disfrutarán del beneficio de orden, pero no del de excusión, respecto de las responsabilidades en que hubieren incurrido.

Para proceder en contra de los últimos obligados, bastará que se haya requerido de pago a los anteriores, sin que se hubiere obtenido la satisfacción íntegra de la responsabilidad, previo el agotamiento de los recursos legales.

Artículo 44. El auditor superior de la Federación podrá imponer a los empleados o funcionarios de la dependencia a su cargo, que en el desempeño de sus funciones hayan incurrido en responsabilidad administrativa, las siguientes correcciones:

I. Multa de 100 pesos a 10 mil pesos y

II. Suspensión temporal en sus funciones.

Las correcciones señaladas se aplicarán independientemente de que se haga efectiva la responsabilidad que las hubiere motivado y de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

CAPITULO VIII

De la prescripción

Artículo 45. Las responsabilidades de carácter civil o administrativo a que se refiere esta ley, que resulten por actos u omisiones, prescribirán al fin de los cinco años posteriores a aquél en que se haya originado la responsabilidad.

Artículo 46. Las responsabilidades de carácter penal prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

Artículo 47. Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción, la que comenzará a computarse a partir de dicha gestión.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. La auditoría superior de la Federación iniciará funciones el 1o. de enero del año 2000. La revisión de la Cuenta Pública y las funciones de fiscalización a que se refiere esta ley, se llevarán a cabo a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año 2001.

La auditoría superior de la Federación revisará la Cuenta Pública de los años 1998, 1999 y 2000 conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley.

Las referencias que se hacen en dichas disposiciones a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, se entenderán hechas a la auditoría superior de la Federación.

Tercero. Se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1978 y se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente decreto.

Cuarto. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor la ley materia del presente decreto, continuarán tramitándose por la auditoría superior de la Federación en los términos de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Quinto. Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda no serán afectados en forma alguna en sus derechos laborales con motivo de la entrada en vigor de esta ley y de las leyes que en consecuencia se emitan.

Una vez creada la auditoría superior de la Federación, todos los recursos humanos, materiales y patrimoniales en general de la Contaduría Mayor de Hacienda, pasarán a formar parte de dicha entidad.

Sexto. El Contador Mayor de Hacienda será titular de la auditoría superior de la Federación hasta el 31 de diciembre del 2001; podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el periodo de ocho años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 79 constitucional o llevarse a cabo el nombramiento del auditor superior de la Federación en los términos señalados en el citado precepto, a más tardar el 15 de diciembre del año 2001.

Séptimo. La auditoría superior de la Federación expedirá el reglamento interior de la misma, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este decreto.

Octavo. El consejo consultivo ciudadano que señala el artículo 16, se integrará a más tardar el 30 de junio del año 2000.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 1999.- Diputado Jorge Silva Morales.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales.

LEY DE LA COMISION NACIONAL
DE DERECHOS HUMANOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge López Vergara, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar un iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El diputado Jorge López Vergara:

Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

En atención a la petición de la Presidencia, simplemente haré una brevísima síntesis de esta iniciativa de reforma y adiciones a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que viene a dar sustento a la reforma constitucional que esta Cámara de Diputados aprobó recientemente en lo que se refiere al artículo 102, apartado B constitucional.

«Los suscritos diputados de la LVII Legislatura de honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a efecto de adecuar la norma secundaria a la reforma constitucional del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El anhelo de justicia de los mexicanos ha sido un postulado constante de la doctrina jurídica nacional, por ello es que se ha buscado a través del tiempo, el construir instituciones que le permitan alcanzar los fines del derecho y el desarrollo armónico y en paz. Igualmente ha sido una natural expresión del sentir popular, el buscar vías de expresión, para que la sociedad casi de manera natural ilumine al legislador y éste cumpla con los designios de aquélla, creando las leyes que requiere para alcanzar el desarrollo integral de nuestro México.

Tal es el caso de la historia del ombudsman mexicano, que responde a la sana petición de múltiples organismos no gubernamentales de derechos humanos que han exigido y reclamado el respeto de las prerrogativas esenciales del hombre por parte de la autoridad.

Así, nuestra actual Comisión Nacional de los Derechos Humanos, nace en 1990 a partir de un decreto presidencial, para posteriormente en 1992 y como era debido, formalizarse elevándola a rango constitucional. Consideramos que se trató de un importante avance, para poder instrumentar verdaderas instituciones no jurisdiccionales de defensa de los derechos humanos, pero debemos señalar que aún faltaba camino por recorrer, en virtud de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos carecía de autonomía respecto del Poder Ejecutivo, dado que el titular de ésta era nombrado por el unipersonal depositario de aquel, lo que en algún momento podía llegar a provocar presiones indeseables en el actuar del ombudsman, o el todavía más indeseable desprestigio general de la institución, violentando así el esencial principio de prestigio moral, que debe poseer todo defensor de los derechos del pueblo mexicano.

En atención a lo anterior y dada la composición plural de la actual Cámara de Diputados, algunos partidos representados, sometieron a la consideración de esta soberanía, sendas iniciativas enfocadas precisamente, a conferir autonomía de gestión y presupuestaria a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a trasladar al Poder Legislativo la facultad de elección tanto del titular de la comisión como de su consejo consultivo. En este proceso dialéctico que se presenta dentro del quehacer legislativo, se logró la aprobación del ahora texto vigente del apartado B del artículo 102 constitucional.

En tal contexto, la actual legislatura se encuentra impelida a legislar la norma secundaria, en este caso la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para dar plena vigencia al espíritu constitucional. En virtud de lo anterior es menester, como representantes de la nación, el realizar la encomienda contenida en el quinto transitorio de la reforma en comento, para así en congruencia, finalizar la obra legislativa que ya ha dado su más importante paso.

Como hemos señalado, los ejes fundamentales que dicta la Constitución y que pretendemos realizar en esta reforma son en primer término la transformación de la figura jurídica que sustentaba la comisión y que ha pasado de ser, dentro de la organización pública, de organismo descentralizado, a entidad administrativa con plena autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios; la segunda modificación que pretendemos reglamentar en esta iniciativa de reforma, es la referente a la obligación del titular de la Comisión Nacional de comparecer ante las cámaras del Congreso de la Unión, para informar anualmente de sus actividades.

3438,3439 y 3440


Finalmente la reforma constitucional se refiere a los procedimientos de elección tanto del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como de la creación de un consejo consultivo y formas de elección de ambas figuras, así como de los periodos de duración en el cargo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en ejercicio de sus facultades los suscritos diputados de la nación de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a esta Cámara la siguiente

INICIATIVA

De decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Artículo único. Se reforman los artículos 2o., 5o., 9o. fracción IV, 10, 11, 14, 15 fracciones V y IX, 17, 18, 19 fracción IV, 20, 21, 35, 52, 54, 71, 75 y 76; asimismo se adicionan los artículos 10-bis, 10-ter, 10-quater y 21-bis.

LEY DE LA COMISION NACIONAL
DE DERECHOS HUMANOS

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

Disposiciones generales

Artículo 2o. La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un organismo autónomo en su gestión y presupuesto, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos amparados por el orden jurídico mexicano.

TITULO SEGUNDO

Integración de la Comisión Nacional
de Derechos Humanos

CAPITULO I

De la integración y facultades
de la Comisión Nacional

Artículo 5o. La Comisión Nacional se integrará con un presidente, una secretaría ejecutiva, hasta cinco visitadores generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

La Comisión Nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un consejo consultivo integrado por 10 miembros, el cual será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

CAPITULO II

De la elección y facultades del
presidente de la comisión

Artículo 9o. El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. No tener menos de 35 años de edad, el día de su elección y

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. No haber militado en ningún partido político durante los dos años anteriores al día de la elección.

Artículo 10. La elección del presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, será hecha por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores y en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada.

Artículo 10-bis. Para los efectos del artículo anterior, el pleno de la Cámara de Senadores y en los recesos de ésta, el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, podrán escuchar las propuestas que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores le presente, sin perjuicio de considerar las propuestas que emanen del propio pleno.

Artículo 10-ter. En el proceso para la presentación de propuestas de candidatos a presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tanto el pleno de la Cámara de Senadores, como en su caso el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, podrán tomar en consideración las propuestas que para tal efecto les presenten los organismos no gubernamentales de carácter nacional, ya sean de defensa, protección o promoción de los derechos humanos.

Artículo 10-quater. En todo caso, para la elección, se atenderá a los criterios de trayectoria profesional o académica, así como el reconocimiento social respecto a la calidad moral de los candidatos. Para la elección del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se requerirá del voto nominal calificado de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores y en su caso de igual votación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Artículo 11. El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos durará en su encargo cinco años y podrá ser reelecto por una sola vez.

Artículo 14. El presidente de la Comisión Nacional sólo podrá ser destituido y en su caso, sujeto a responsabilidad, en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este supuesto, el presidente será sustituido interinamente por el primer visitador general, en tanto no se elija nuevo presidente de la Comisión Nacional.

Artículo 15. El presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Presentará un informe anual al Congreso de la Unión, al titular del Poder Ejecutivo Federal y al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las actividades de la comisión. Para tal efecto deberá comparecer personalmente ante ambas cámaras del Congreso de la Unión, durante el primer periodo ordinario de sesiones de cada año;

VI a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos de la comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al consejo de la misma y

X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO III

De la integración, elección y facultades
del consejo consultivo

Artículo 17. El consejo consultivo a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, estará integrado por 10 personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público, asimismo deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción IV del artículo 9o. de está ley.

El presidente de la Comisión Nacional lo será también del consejo. Los cargos de los demás miembros del consejo serán honorarios. A excepción de su presidente, cada año deberán ser sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

Artículo 18. La elección de los miembros del consejo consultivo será hecha por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o en sus recesos, por la de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión por la misma votación calificada, para este efecto se observaran los principios contenidos en los artículos 10-bis, 10-ter y 10- quater, del presente ordenamiento.

El consejo consultivo contará con un secretario técnico, quien será designado por mayoría de votos del propio consejo a propuesta del presidente de la Comisión Nacional.

Artículo 19. El consejo consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el presidente de la Comisión Nacional presente al Congreso de la Unión, al titular del Poder Ejecutivo Federal y al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

V. Nombrar al titular de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 20. El consejo consultivo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una vez al mes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO IV

Del nombramiento y facultades de la
secretaría ejecutiva

Artículo 21. El titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su nombramiento, los siguientes requisitos:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. No haber militado en partido político alguno durante al menos el año anterior al día del nombramiento.

Artículo 21-bis. El titular de la secretaría ejecutiva será nombrado por el consejo consultivo.

TITULO TERCERO

Del procedimiento ante la Comisión
Nacional de Derechos Humanos

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 35. La Comisión Nacional, por conducto de su presidente y previa consulta con el consejo consultivo, puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente para preservar la autonomía y autoridad moral de la institución.

CAPITULO III

De las notificaciones y los informes

Artículo 52. El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos deberá enviar un informe anual al Congreso de la Unión, al titular del Ejecutivo Federal y al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre las actividades que haya realizado en el periodo respectivo. Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad.

Artículo 54. Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con motivo de los informes a que se refiere el artículo 52 de está ley, pero para el caso de la comparecencia obligatoria del presidente de la Comisión Nacional, señalada en la fracción V del artículo 15 de esta ley, los plenos de las cámaras del Congreso de la Unión podrán solicitar la información adicional que consideren pertinente.

CAPITULO II

De la responsabilidad de las autoridades
y servidores públicos

Artículo 71. La Comisión Nacional podrá rendir un informe especial cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en sus investigaciones, no obstante los requerimientos que ésta les hubiere formulado y podrá comparecer ante los plenos de las cámaras del Congreso de la Unión, si dada la gravedad del asunto así lo considerare pertinente.

La Comisión Nacional denunciará ante los órganos competentes los delitos o faltas que, independientemente de dichas conductas y actitudes, hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate.

Respecto a los particulares que durante los procedimientos de la Comisión Nacional incurran en faltas o en delitos, la misma lo hará del conocimiento de las autoridades competentes para que sean sancionados de acuerdo con las leyes de la materia.

TITULO SEXTO

Del patrimonio y del presupuesto
de la Comisión Nacional

Artículo 75.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos contará con patrimonio propio.El Gobierno Federal deberá proporcionarle los suficientes recursos materiales y financieros para su adecuado funcionamiento.

3441,3442 y 3443


Artículo 76. La Comisión Nacional de Derechos Humanos elaborará su proyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente al Ejecutivo, para el trámite correspondiente.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

Tercero. Los recursos humanos, materiales y presupuestales con que actualmente cuenta la Comisión Nacional de Derechos Humanos como organismo descentralizado, pasarán a formar parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como organismo autónomo que se crea en esta ley, preservándose los derechos adquiridos de los trabajadores de la comisión.

Cuarto. Los actuales miembros del Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos permanecerán en el desempeño de sus encargos en dicho consejo, hasta concluir el periodo para el que fueron designados, pudiendo, en su caso, ser propuestos y elegidos para un segundo periodo en los términos de lo dispuesto por el quinto párrafo del apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 18 de la presente reforma.

Quinto. El reglamento interior de la Comisión Nacional de Derechos Humanos deberá adecuarse a la presente reforma, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley y sus reformas deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 7 de diciembre de 1999.- Diputados: Jorge López Vergara, María Elena Cruz Muñoz, José Antonio Herrán Cabrera, Emilio González Márquez, María del Carmen Corral Romero, Gustavo A. Vicencio, Carlos Iñiguez Cervantes, Marco Antonio Adame, Carlos Medina Plascencia, Antonino Galaviz, Juan Miguel Alcántara, Sandra Segura Rangel, Felipe Rangel, Baldemar Tudón Martínez, Rafael Castilla Peniche, Alvaro Elías Loredo, Gustavo Espinosa, Francisca Haydee García, Luis G. Villanueva Valdovinos, Fortunato Alvarez Enríquez, José Angel Frausto Ortiz, Francisco Suárez Tánori, Nicolás Jiménez, Felipe Jarero Escobedo, Mario Haro, Juan García de A., Felipe Vicencio Alvarez, Jeffrey Jones, Eduardo Mendoza Ayala, Francisco Javier Reynoso, Jorge Humberto Zamarripa, José Antonio Alvarez Hernández y Juan José Rodríguez Prats.»

Y por las consideraciones anteriormente expuestas y toda vez que ya está publicada en la Gaceta Parlamentaria, solicitamos se incluya la misma, se incluya completa en el Diario de los Debates.

El Presidente:

Agradezco mucho la presentación al diputado Jorge López Vergara,

Túrnese la iniciativa presentada por el diputado Jorge López Vergara, a la Comisión de Derechos Humanos.

Concluimos el capítulo de presentación de iniciativas de los diputados.

LEY GENERAL PARA LA PROTECCION
DEL ADULTO MAYOR (II)

El Presidente:

Esta Presidencia hace una rectificación del turno a las comisiones de la iniciativa presentada por el diputado Alberto Curi Naime. El turno originalmente fue dado a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Población y Desarrollo, debiendo ser el turno correcto a las comisiones unidas de Salud y Población y Desarrollo. En ese sentido corregimos el turno dado y pedimos a Apoyo Parlamentario tome nota para que se conduzca adecuadamente esta iniciativa.


SALARIOS MINIMOS

El Presidente:

Pasamos al capítulo de proposiciones.

Tiene la palabra el ciudadano Héctor González Machuca, a nombre de la Comisión de Trabajo
y Previsión Social, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije los salarios mínimos generales y profesionales para el año 2000, apegado a sus atribuciones y mandatos constitucionales.

El diputado Héctor Rodolfo González
Machuca:

Señoras y señores diputados:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputado José Francisco Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Punto de acuerdo salarios mínimos.

Durante la presente legislatura aprobamos por unanimidad diversas exhortaciones a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, para que bajo su más estricta responsabilidad determinara los incrementos a los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

Los incrementos se hicieran de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 123 constitucional, que determina que serán suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Los incrementos debieron haber tomado en cuenta el deterioro salarial que para aquellas fechas sumaba ya más del 60%. Para el efecto se propuso que se aumentaran cinco puntos porcentuales sobre la inflación programada.

Que el incremento se aplicara para toda la República Mexicana, existiendo una sola zona geográfica.

Nuevamente la Comisión de Trabajo y Previsión Social, haciendo eco de los reclamos de los sindicatos, preocupada por el rezago del salario en nuestro país y ante la ya alza inmoderada en los productos de primera necesidad, ha considerado que el deterioro de los salarios mínimos en lugar de disminuir ha aumentado, pues hay un retroceso de más de 8% por año, en virtud de que la inflación en el año que termina no será menos al 15% y no del 12% como se anunció. Este hecho ha sido aceptado por los propios funcionarios públicos. Con la consecuente pérdida del valor adquisitivo del salario, por lo que:

Congruente con lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara ha estimado oportuno y necesario poner a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Que esta Cámara de Diputados recomiende a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, fije los salarios mínimos generales y profesionales para el año 2000, apegado a sus atribuciones y mandatos constitucionales.

Segundo. Que la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales se incrementen en un porcentaje superior al 8% a la inflación pronosticada, decretándose una zona geográfica en todo el país.

Tercero. Que se tomen las medidas necesarias por parte de las autoridades correspondientes con el fin de contener el alza inmoderada en los productos de primera necesidad.»

Diputado Presidente: a nombre de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados y con base en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicitamos respetuosamente dar curso a nuestra propuesta y ponerla a consideración de la plenaria inmediata por ser de urgente y obvia resolución, toda vez que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se encuentra pronta a emitir la resolución correspondiente.

Señor Presidente, se hace entrega del presente escrito con la firma de todos y cada uno de los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Muchas gracias.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.- Mesa directiva.- Diputados: Juan Moisés Calleja Castañón, presidente; Javier Paz Zarza, Rosalío Hernández Beltrán y Marco Antonio Fernández Rodríguez, secretarios; por el partido Revolucionario Institucional; Diego Aguilar Acuña, Víctor Manuel Carreto y Fernández de Lara, Alfonso Carrillo Zavala, María Adelaida de la Cruz Moreno, José Luis Enríquez González, Isaías González Cuevas, Héctor Rodolfo González Machuca, Juana González Ortiz, José Janitzio Soto Elguera, Luis Velázquez y Jaacks, Jesús José Villalobos Sáenz y Jorge Doroteo Zapata García, por el Partido de la Revolución Democrática; Benito Mirón Lince, César Agustín Pineda Castillo, Luis Rojas Chávez, Pablo Sandoval Ramírez, Enrique Santillán Viveros y Joaquín Antonio Hernández Correa, por el Partido Acción Nacional; María de la Soledad Baltazar Segura, Martín Contreras Rivera, José Angel Frausto Ortiz, José Armando Jasso Silva, Raúl Monjarás Hernández y Abelardo Perales Meléndez.

El Presidente:

Gracias, diputado Héctor González Machuca. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se va a consultar a la Asamblea si es de urgente resolución. Para tal efecto, ábrase el sistema electrónico por 10 minutos.

(Votación.)

Se emitieron 379 votos en pro y cero en contra.

El Presidente:

En consecuencia está a discusión la proposición.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos para proceder a la votación y determinar si se aprueba la proposición.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Abrase el sistema de votación electrónico por cinco minutos.

(Votación.)

Hay 301 un voto en pro y cero en contra.

Aprobada la propuesta, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Secretario.

BLINDAJE FINANCIERO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Sergio Valdés Arias, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo, exhortando al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en caso de ser necesario y en estricto a la realidad, oriente los recursos del denominado "blindaje financiero".

El diputado Sergio Valdés Arias:

Gracias por su anuencia, señor Presidente; diputadas, diputados:

Cuando tocamos el tema del blindaje financiero es obligado hablar de tanto el paquete fiscal como el presupuesto de egresos, propuesto por el secretario Gurría recientemente al pleno de esta legislatura.

Y nos preguntamos, ¿sí todas las cosas en la economía nacional están bien, por qué dentro de la Miscelánea Fiscal se propone autorizar un impuesto del 2% sobre el consumo de productos y servicios, o sea dígamoslo de otra manera, porqué se propone que llevásemos el IVA del 15 al 17%.

Nos preguntamos también, ¿por qué se contrató el blindaje financiero cuando los intereses en los Estados Unidos estaban en su punto más alto? Nos preguntamos también, ¿será que el Gobierno ya tiene los indicadores de una nueva crisis transexenal o ha iniciado ya la fuga de capitales?

Y cuando vemos el monto de este blindaje financiero con sus repercusiones en intereses y en el tiempo, también reflexionamos, ¿va a ser el precio del blindaje financiero contra la tranquilidad de las próximas generaciones de mexicanos el cobro? O diría yo y aquí retomo conceptos de un legislador integrante de este pleno camaral: "de nada valen los blindajes financieros cuando falla la moral del funcionario".

3444,3445 y 3446


Por ello, traemos a esta tribuna un punto de acuerdo sobre el propio tema del blindaje financiero y a ello hay que remontarnos a conceptos como aquéllos de que en el Siglo XIX, antes de la independencia de nuestro país, el Barón Alexander Von Humboldt, al mismo tiempo que se regocijaba con la abundancia mexicana, afirmaba: "México es el país de la desigualdad". Sabemos que este problema es mucho más antiguo a esa visita; sabemos que no somos el único país desigual, tampoco el único país pobre, pero ese mal de muchos, no consuela a nadie.

La pobreza es, al mismo tiempo, el mejor síntoma, diagnóstico de las deformaciones en el desarrollo del pasado. México durante varias décadas creció a tasas espectaculares, tasas que ahora no nos imaginaríamos como posibles, cercanas al 7% u 8% y, sin embargo, la pobreza no disminuyó. Ahí tenemos uno de los diagnósticos más efectivos y más terribles de la mala orientación del desarrollo previo. La pobreza es el mejor termómetro del modelo de desarrollo de una sociedad.

La pobreza no es exclusiva del campo, no es exclusiva del indígena. Hoy, la situación económica divide más que nunca a las clases sociales también en las ciudades. La desigualdad en México se encuentra a niveles similares a los de hace 40 años; la alimentación es el punto primordial para el pobre, el 63% de su escaso ingreso lo destina a la compra de alimentos, que elige no precisamente por la calidad nutricional, sino por el costo. Los elevados índices de desnutrición son alarmantes; el 34% de los niños padecen secuelas de mala alimentación y 120 mil más lo padecen, les afectan física e intelectualmente para el resto de su vida.

En la historia moderna de México se han logrado transformaciones fundamentales que han hecho avanzar en forma importante al país. Si partimos de las condiciones en que vivía la mayoría de la población antes de la revolución, en 75 años se ha transformado la sociedad mexicana. Los mexicanos ahora tenemos formalmente garantizado el derecho a la educación, a la salud, queda pendiente el derecho constitucional a la alimentación, que hasta hoy no hemos articulado en la Constitución Federal, como si ése fuera verdaderamente un gran problema.

La sociedad ha demostrado un enorme deseo de participar con las comunidades más desprotegidas, acaso una de las mayores dificultades ha sido cómo consolidar un gran frente de lucha contra la pobreza, de programas cómo armarlos, cómo estructurarlos, cómo no hacerlos políticamente clientelares, que sienten bases firmes para que no sean efímeros, para que la estructura del Gobierno y para que la misma estructura de la sociedad los asuma como propios y tengan continuidad.

Hace unas semanas ante el selecto grupo del consejo coordinador empresarial, el presidente Zedillo decidió anunciar a los mexicanos una importante serie de medidas para afrontar la etapa final del sexenio con todo y proceso de sucesión.

Lo primero que llama la atención, sin restarle importancia obviamente a la cúpula empresarial, es que un anuncio de esta trascendencia, no hubiera sido frente a los miembros del Congreso de la Unión, auténticos representantes de la nación. Mejor aún, comentadas al menos si no es que debatidas, su resultado podría haber sido por consenso.

Si las medidas tienen que ver con la transición política, lo menos que debería prevalecer es el respeto a las instituciones políticas, aunque se trate de temas aparentemente de índole financiera y de la esfera de competencias del Poder Ejecutivo.

La nación lleva muchos años debatiéndose en una prolongada crisis económica, la crisis de nunca acabar. Generaciones completas hemos visto caer el nivel de vida de una creciente mayoría de mexicanos, los indicadores sociales así lo evidencian. El nivel de escolaridad desciende, reaparecen enfermedades erradicadas, los suicidios aumentan, el índice delictivo parece descontrolado, la corrupción avanza, el poder adquisitivo de los salarios no se recupera, el desempleo continúa, sobre todo para los más jóvenes y los adultos con experiencia y el Gobierno ha perdido credibilidad, en especial porque la tan llamada recuperación económica no llega a los bolsillos de las mayorías de las familias.

Desde luego que el pueblo tiene memoria, tanta que aún hay quien está esperando el bienestar para la familia. Tampoco queremos episodios que acaban por traducirse en incertidumbre, inestabilidad y en deterioro de los niveles de vida de los que menos tienen. Sin embargo, es lamentable que sólo sea para llegar al 2001 sin turbulencias financieras. Se nos fue la oportunidad de pensar y operar en el largo plazo y nos quedamos simplemente con la estrategia económica del "efectismo".

Además del blindaje financiero, necesitamos blindar la credibilidad, la confianza, pero sobre todo a los más desprotegidos, porque con este anuncio, sólo el sector privado podrá sentirse tranquilo. Seguirá la camisa de fuerza para controlar la inflación y la férrea disciplina presupuestal, aunque las mayorías sigan afectadas en sus niveles de vida.

Por otra parte, no vaya a resultar que el famoso blindaje, sólo sea el disfraz de nuevos financiamientos, por 11 o por 4 mil millones de dólares, para apoyar desde el Gobierno la campaña del candidato oficial.

El Gobierno debe comprometerse a que el llamado blindaje económico sea un "blindaje ciudadano", contra la posibilidad de que en un año electoral se presenten contingencias que impacten directamente la bolsa de los ciudadanos; debe comprometerse en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, para garantizar escrituras a los colonos, comprometerse también con un programa de justicia para los más desprotegidos; debe comprometerse a promover el desarrollo rural, para ayudar en la educación.

Un gobierno con una clara voluntad democrática, seguramente garantizaría que la desigualdad y la pobreza se enfrenten y abatan más rápida y más exitosamente que hasta hoy, para que las instituciones políticas sean realmente democráticas, requieren de una base social que también sea democrática, es decir, que disminuya la desigualdad económica, solamente así se garantizará una auténtica igualdad política.

No hay igualdad política en una sociedad con las profundas desigualdades económicas como las que privan en México. La relación entre democracia política y pobreza es bastante más compleja de lo que muchos gobernantes han pretendido conocer.

Donde hay pobreza generalmente y en nuestro caso así es, hay riqueza y la empresa que se mueve en la riqueza, está comprometida incluso con la producción de riqueza a combatir la pobreza.

Se tiene que lograr definitivamente la estabilidad, para que haya un crecimiento económico.

Por otro lado, tenemos que renegociar la deuda externa para que haya flujo de capital en el país y, por consiguiente, si hay estabilidad hay crecimiento y con una adecuada renegociación podremos enfrentar con éxito el combate a la pobreza extrema.

Todos tenemos un detector de pobreza, lo tenemos en la boca del estómago y basta recorrer las calles y recorrer nuestro país para, como mexicanos, inquietarnos. La escuela para el pobre es casi un lujo; 50 de cada 100 mexicanos mayores de 15 años no terminaron la primaria; la deserción escolar está íntimamente ligada con la necesidad de aumentar los ingresos de la familia; son más de 1 millón de niños los que viven en la calle, ahí aprenden a hablar, a jugar y a trabajar, en una palabra, a sobrevivir.

Es indispensable retomar la ruta del crecimiento económico, pero hacerlo desde luego para poder aspirar a luchar contra la pobreza, un crecimiento con una clara orientación social, es decir, no importa nada más determinar cuánto va a crecer el ingreso, sino sobre todo cómo se va a distribuir el ingreso, pasar de una economía nacional sana a una economía familiar decorosa, que se sienta en los estómagos y la educación de las familias.

De acuerdo con estudios que ha hecho gente dedicada a este tema, si la economía mexicana puede crecer a un ritmo sostenido del 4% anual, que significa el doble del crecimiento de la población, pero si no se cambia la distribución del ingreso actual, tomaríamos más de 60 años para que todos los mexicanos pudieran consumir los mínimos de mercancías y servicios que les proporcionen un bienestar, el mínimo.

La lucha contra la pobreza no puede ubicarse como un programa más dentro de muchos que integran el plan de desarrollo, debe convertirse en el eje o por lo menos en uno de los ejes fundamentales en torno al cual debe girar toda la política económica y social, redistribuir el ingreso que se genere, a partir de ahora distribuirlo de una manera diferente.

La importancia de que existan planes destinados a resolver el problema de la pobreza debe reconocer que no basta que el país sea rico en recursos naturales y humanos, que no basta que en el país haya ricos. Es necesario, reconociendo la existencia de los pobres, que haya una política de redistribución de esa riqueza que ataque el problema de la desigualdad.

El papel social de Estado es un tema importante en estos momentos en que se renuevan los debates en torno al alcance de la autoridad del Estado, el plantear la necesidad de que el Estado intervenga en esta política, en una política de redistribución destinada a resolver los problemas de la pobreza extrema.

Octavio Arizmendi Posada, en su libro La Etica Política del Libertador Simón Bolívar decía: "los hombres que dicen conocer la política, que se dicen hombres de Estado, deben preverlo todo, deben saber obrar como tales y probar con resultados que efectivamente son como se creen".

Diputadas, diputados, con fundamento en los artículos 74 fracción IV, 79 y 93 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, en el 39, 40, 45 de la Ley Orgánica, así como 59, 65, 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Exhortamos al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en caso de ser necesario y en estricto apego y respeto a la legalidad, oriente los recursos del denominado blindaje financiero, para que éstos se traduzcan en un blindaje auténticamente ciudadano; que opere para evitar que los precios de las gasolinas, gas, electricidad, teléfonos y alimentos se incrementen por efectos de crisis en los mercados de valores o a causa del proceso electoral del año 2000, cuando que esto sea en la medida de lo posible extensivo hasta el tiempo en que las condiciones de la economía lo requieran.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elabore una norma que regule el flujo y uso de los recursos provenientes del citado blindaje financiero.

Que el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe a esta soberanía sobre la aplicación del contenido de las circulares número 1430, "acuerdo de beneficios a los deudores de créditos para vivienda"; la 1418 "acuerdo de beneficios a los deudores de créditos para vivienda"; la 1419, "Programa de Beneficios a los Deudores de Crédito para el Sector Agropecuario y Pesquero"; la 1428, "Programa de Beneficios de Créditos para el Sector Agropecuario y Pesquero" entre otras, donde la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el 16 de marzo pasado dictó las reglas para aplicar los mínimos beneficios, las migajas del rescate bancario que a la fecha son desconocidas y más aún inaplicadas por la mayoría de los bancos.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de diciembre de 1999.»

Pido a la Presidencia instruya a la Secretaría para que reciba este punto de acuerdo y se turne a las comisiones de Hacienda; Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Sergio Valdés Arias.

Túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

FRIJOL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Gustavo Pedro Cortés, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una proposición con punto de acuerdo para la creación de un programa de apoyo a la comercialización del frijol, dentro de la partida del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

3447,3448 y 3449


«Los diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

El campo mexicano se encuentra inmerso en una crisis estructural que no ha sido superada desde hace casi tres décadas. Las causas de esa crisis están estrechamente vinculadas a la falta de inversión en la producción de alimentos, a la limitación de tierras para el cultivo agrícola, a la escasa productividad de las parcelas destinadas a la producción y a la falta de integración entre la industria y la agricultura.

Este problema estructural del campo mexicano ha dado como resultado la importación de una gran cantidad de productos alimenticios, entre los que se encuentran el maíz, el frijol, la leche y una serie de productos en los que tradicionalmente nuestra nación era exportadora en el pasado.

En el caso de la producción nacional de frijol, que es uno de los principales componentes de la dieta del pueblo mexicano, la falta de apoyo oficial y los desastres naturales vinculados con la sequía e inundaciones que ha sufrido el campo en los últimos años, pero particularmente, en 1998 y 1999, han mermado significativamente las cosechas de este producto alimenticio.

Por la importancia relativa que tienen en la producción de frijol, los estados que más se ven afectados por estos desastres naturales, son Zacatecas, que es el principal productor nacional con 330 mil 175 toneladas al año, seguido de Sinaloa con 206 mil 613, Durango con 104 mil 515, el Distrito Federal con 104 mil 114 y Morelos con 64 mil 100 toneladas.

Con los datos anteriores queremos dejar en claro que nuestros productores de frijol no sólo se ven afectados por la acción de factores naturales que perjudican las cosechas, la productividad y la rentabilidad de quienes se dedican a la producción de este bien, sino que también debe agregarse a este cúmulo de problemas el hecho de que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial aplica una política que va en detrimento de estos productores al autorizar la importación de grandes volúmenes de frijol.

Con ello, la citada Secretaría muestra un doble lenguaje al asegurar, por un lado, a organizaciones económicas de productores involucrados en la comercialización del frijol, que postergaría los permisos de importación para dar prioridad a la producción que se genera en el mercado interno y por otro, postula una política de comercio interior que consiste en retirar todo tipo de apoyo a los productores nacionales al permitir la entrada de frijol con el consentimiento de las autoridades aduanales, lo que resulta injusto para los productores nacionales.

Por si fuese poco, la desaparición de la Conasupo ha venido a agravar las condiciones en que se encuentran los productores agropecuarios, incluidos los del frijol, al haberse retirado todo tipo de subsidios a la comercialización, mientras que en países como Canadá, los Estados Unidos y en la Unión Europea sí otorgan subsidios a sus productores de frijol, realizando prácticas desleales de comercio al exportar a nuestro país este producto bajo estas condiciones.

Esta falta de apoyos gubernamentales a los productores agropecuarios, se combina con la importación de grandes volúmenes de frijol, que al finalizar 1998 fueron de 73 mil 247 toneladas con un valor de 38 millones 700 mil dólares, pese a que en el mercado interno existe la suficiente oferta para abastecer al consumo nacional sin necesidad de recurrir a las importaciones de este producto.

Si no se incentiva la producción agrícola, pero en especial a ciertos productos que son básicos en la dieta del mexicano, es de esperarse que las importaciones de frijol y la dependencia con el exterior en materia alimentaria continúe agudizándose, por la falta de una política de comercio interior y exterior que proteja los intereses de los productores nacionales.

Por ello, creemos que es necesario realizar un ambicioso programa de transformación del campo mexicano, que pase por el reconocimiento de que esa transformación es de largo plazo, pero debe iniciarse ya, a través de impulsar la inversión en esta actividad productiva, desarrollar una amplia infraestructura de riego, canalizar y abaratar el crédito a los productores agropecuarios y realizar un programa de integración entre la industria y la agricultura a efecto de impulsar la integración de las cadenas productivas, pero también, es necesario realizar acciones de forma inmediata para evitar la agudización del estancamiento de ciertos productos del campo que son básicos en la reproducción de la fuerza de trabajo en nuestro país.

No vemos razones de peso por las cuales el Gobierno Federal no quiera canalizar recursos presupuestales a la comercialización del frijol, con el propósito de garantizar que éste bien fundamental en la alimentación de las grandes mayorías, pueda ser producido y consumido a bajo costo, máxime cuando el Gobierno Federal no ha realizado ninguna política seria de combate a la pobreza extrema en nuestra nación, que hiciese posible que se tuviera otras alternativas de consumo más baratas y nutritivas.

Compañeras y compañeros, los miembros de esta legislatura, en nuestra calidad de representantes populares, tenemos la obligación de atender los reclamos de la sociedad. Para poder cumplir con esta responsabilidad, será necesario realizar ajustes al presupuesto presentado por el Ejecutivo a esta soberanía las demandas de: evitar los recortes presupuestales para programas como Liconsa, Diconsa, Fidelist entre otros, no pueden ser desoídos por nosotros.

En consecuencia, por las razones expuestas, sometemos a la consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo único. Se solicita a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública disponga la creación de un programa de apoyo a la comercialización del frijol, dentro de la partida presupuestal destinada a la Sagar, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000, por la cantidad de 600 millones de pesos, mismos que servirán para apoyar la comercialización del frijol con el propósito de garantizar el consumo de éste bien a amplios sectores del pueblo mexicano y fomentar su cultivo, por ser un producto de primera necesidad en la alimentación del pueblo mexicano.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 1999.- Diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario.»

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Gustavo Pedro Cortés.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

VIVIENDA

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Juan Igancio Fuentes Larios, de la Comisión de Vivienda, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que se asignen partidas presupuestales en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 a los programas de vivienda.

El diputado Juan Ignacio Fuentes Larios:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.-

Comisión de Vivienda.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Vivienda, con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo para solicitar que se asignen partidas presupuestales a los programas y organismos de vivienda que se indican en la parte conducente.

CONSIDERACIONES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. párrafo quinto "el derecho que toda familia tiene a una vivienda digna y decorosa agregando que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo".

El párrafo antes citado fue adicionado a nuestra Constitución el 3 de febrero de 1983. Con ello se incorpora una obligación más para el Estado mexicano en el sentido de satisfacer la demanda social que ahí se reconoce.

De nada sirve el establecer derecho si no se establece su correlato para el cabal cumplimiento de los mismos. Por ello la propia disposición constitucional remite a leyes secundarias; pero está debidamente comprobado que las viviendas no se construyen ni con leyes ni con declaraciones, sino destinando recursos económicos para tal fin.

Existen actualmente organismos públicos que coadyuvan a la consecución de ese objetivo, tal es el caso del Infonavit, del Fovissste, Fovi, Fonhapo y el programa Vivah a cargo de la Sedesol, entre otros.

Sin embargo, los dos primeros organismos anteriores únicamente otorgan créditos a quienes previamente ha cotizado a dichos institutos y desafortunadamente existen millones de familias mexicanas que no son sujetos de crédito para adquisición de vivienda por no cotizar a esos organismos o bien por no estar en el rango de obtención de salarios que se requiere para ser sujeto de crédito.

Por ello se requiere el que la Cámara de Diputados en el momento de aprobar el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2000 establezca claramente partidas presupuestales destinadas a impulsar la construcción de viviendas para los mexicanos que se encuentran por debajo del rango de obtención de al menos dos salarios mínimos.

Justificaciones a la solicitud de incremento para los programas de vivienda para
el ejercicio fiscal del año 2000

1. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, asignan como recurso público la cantidad de 295 millones 100 mil pesos, cantidad que representa el 0.7% del presupuesto de vivienda del año 1999.

2. En México el segmento de la población económicamente activa con ingresos iguales o menores a dos salarios mínimos representa más del 50% de la población y por ende no es sujeto de crédito para vivienda.

3. Según información proporcionada por la Sedesol, en el programa nacional de vivienda 1999 la inversión y distribución de créditos para vivienda representada por organismos:




******INSERTAR TABLA folio 294
********PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA





4. Como se podrá apreciar en el cuadro anterior, la inversión en 1999 para el Programa de Fonhapo representó el 0.48% del presupuesto total de vivienda y la inversión del Programa Vivah representó el 0.64%; ambas cifras sólo representan el 1.12% del presupuesto total de 1999.

5. Con los incrementos de presupuesto solicitados para el año 2000 para Fonhapo, Vivah y Fovi se estaría en posibilidad de otorgar 65 mil 558 créditos y beneficiar a igual número de familias, abatiendo el déficit habitacional en casi el 10%, equivalente a dar vivienda digna a 327 mil habitantes, si consideramos cinco miembros de cada familia.

3450,3451 y 3452


6. Paralelamente con la aprobación de los recursos solicitados, se daría con hechos, congruencia al discurso en materia de política social, de que el Gobierno Federal hace esfuerzos para fortalecer los mecanismo de financiamiento para dar cobertura a la población económicamente más débil.

Relevante para nuestro país, es la construcción de vivienda como detonador en general de la actividad económica y específicamente en todas las ramas de la industria de la construcción, además de la generación de un importante número de empleos para nuestros compatriotas.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior proponemos, para que se turne a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo único. Para los programas de vivienda se solicita se destinen partidas presupuestales en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000 por la cantidad de 3 mil 110 millones 600 mil pesos distribuidos en los siguientes programas y organismos.

Organismo                   Programa               Incremento solicitado
                                                                      (millones de pesos)

Fonhapo                Fonhapo             300.
Sedesol                VIVAH(1)             305
Fovi                      Prosavi(2)            2505.6

Total $ 3110.6


(1) Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva.

(2) Programa Especial de Crédito y Subsidios a la Vivienda.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 1999.- Diputados: Juan Cruz Martínez, Oscar Aguilar González, Carlos Jiménez Macías, Juan Ignacio Fuentes Larios, Héctor Valdés Romo, Héctor Rodolfo González Machuca, Angelina Muñoz Fernández, Felipe de Jesús Preciado Coronado, Baldemar Tudón Martínez, Blanca Rosa García Galván, Francisco Javier Ponce Ortega, Alejandro Oaxaca Carreón, José Armando Jasso Silva, Enrique Basáñez Trevethan, Antonio Palomino Rivera, Jorge Durán Chávez, Luis Velázquez Jaack, Claudio Guerra López, Jesús José Villalobos Sáenz y Jorge León Díaz.»

La Vicepresidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

DISTRITO FEDERAL (II)

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo referente a la situación de los trabajadores del gobierno del Distrito Federal.

El diputado Javier Paz Zarza:

Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores diputados:

"En Acción Nacional desde su fundación hemos planteado el establecimiento real de la democracia en las organizaciones sindicales, para que los trabajadores puedan manejar sus organizaciones con dirigentes electos democráticamente, que definitivamente excluyan al tipo de líder que ha hecho del sindicato un medio de beneficio personal y un instrumento electoral a favor de determinado partido y con frecuencia una simulación para enriquecerse a costa de los trabajadores.

Hemos reiterado que las obsoletas estructuras corporativas verticales y autoritarias, se mantienen coactivamente en perjuicio de los trabajadores por medio del miedo, la traición, la complicidad o la conformidad de algunos cuantos.

Todavía hoy prevalecen mecanismos de corporativismo para mutilar su dignidad y acallar su grito libertario. Está claro que la época de oro del corporativismo ha terminado; los mecanismos estructurales se han ido erosionando y los elementos de control y sojuzgamiento han sido desmantelados paulatinamente gracias a la decisión, formación, organización y acción de los propios trabajadores. Frente a la sumisión de un denominado sindicalismo oficial en decadencia, han surgido nuevas opciones ajustando la libertad y el reclamo de justicia.

Como bien afirmaba don Efraín González Luna: "a los trabajadores les corresponde determinar el ser y quehacer de sus organizaciones, para hacer que sean auténticas y democráticas."

El caso es, señoras y señores, que los trabajadores del anteriormente denominado Departamento del Distrito Federal y hoy gobierno del Distrito Federal, han estado por décadas integrados al Sindicato Unico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal. Este, durante décadas, fue un instrumento del corporativismo oficial. Incluso tenían asignada como plaza particular la diputación del V distrito electoral federal del Distrito Federal, a quien fuera su dirigente, a cambio de que éste aceptara el manejo y control faccioso de los trabajadores por parte de la autoridades.

Era de todos conocido entre otras cosas, que a los núcleos con trabajadores de menos recursos, eran los que utilizaban para los acarreos en los actos oficiales, so pena de la amenaza de la pérdida del trabajo y ahí están los múltiples casos de los trabajadores de limpia o de obras públicas.

Afortunadamente los tiempos han cambiado, cuestión que el sindicalismo charro no percibe. Así, han surgido diversos movimientos en diferentes secciones del Sindicato Unico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, exigiendo respeto a su voluntad y a los derechos de los propios trabajadores. Hay un despertar generalizado en la mayoría de las secciones sindicales, para que los trabajadores sean los actores en las decisiones de su organización.

El pasado 5 de julio del presente año, salió publicada la convocatoria para renovar la dirigencia sindical de la sección XXI, el día 23 de julio, con una serie de arbitrariedades en donde no se cumplió con los requisitos que establecen los estatutos del propio sindicato.

Por ejemplo, en el Capítulo II denominado procesos electorales en las secciones, se establece que las convocatorias serán publicadas con 15 días de anticipación como mínimo a la fecha que debe celebrarse la elección y será lanzado conjuntamente por el secretario general, el secretario de procesos electorales y el secretario de organización del comité sexenal respectivo, sin hacer constar que la convocatoria fue entregada precisamente el día de la elección, es decir, el día 23 de julio.

A pesar de ello, los trabajadores se enteraron de que iba a haber próximamente elecciones y enterados de que iba a surgir una convocatoria registraron una planilla independiente el día 12 de julio, proponiendo como secretaria general a la compañera trabajadora María Teresa Robles Montoya.

A pesar de las irregularidades, los trabajadores participaron, pero en el acto de instalación de las casillas del día 19 de julio de 1999 fue fijada unilateralmente por los miembros del Comité Ejecutivo General.

El día de la elección estuvó presente en las 32 casillas instaladas gente que no acreditó su legal permanencia en la sede o en las secciones correspondientes y mucho menos otra más acreditó ser trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.

El padrón de agremiados estaba inflado, había nombres de trabajadores diferentes con el mismo número de empleado, nombres con trabajadores fallecidos y otros ya jubilados y otros más con licencia, permitiéndose votar de manera indiscriminada a todos.

Hoy día los trabajadores reclaman un nuevo proceso electoral que está en estudio y análisis por las instancias correspondientes, pero consideran que en tanto no se resuelva en definitiva el asunto correspondiente, lo pertinente es que las cuotas que cada 15 días les cobran a los trabajadores sean retenidas y se depositen en el gobierno del Distrito Federal, en tanto no se determine quienes tienen la titularidad del sindicato de la sección correspondiente.

Para tal efecto desde el 2 de agosto han presentado curso ante el licenciado Pedro Ojeda Paullada, presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que determine esta última la petición correspondiente.

Lamentablemente, a pesar del tiempo transcurrido, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no ha resuelto; han dado largas al asunto con vueltas múltiples a cargo de los trabajadores.

Sería largo enumerar las condiciones y características del asunto. Quisiera dejar, señor Presidente, el expediente completo para que, en su caso, sea conocido por la Comisión de Trabajo.

Señoras y señores diputados: en Acción Nacional siempre hemos sido respetuosos de las resoluciones de los sindicatos y sus agremiados, pero consideramos que es menester que se analice el caso particular, se valore en el seno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y, por lo tanto, los diputados firmantes solicitamos que este expediente sea turnado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara y, en su caso, resuelva lo conducente.

Firman la presente petición los diputados: José Angel Frausto Ortiz, Raúl Monjarás Hernández, María de la Soledad Baltazar Segura, Santiago Creel Miranda, José Espina, Sandra Segura Rangel, Julio Faesler, Porfirio Durán Reveles, Abelardo Perales Meléndez y el de la voz, Javier Paz Zarza.»

Es cuanto, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

EDUCACION

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado José Luis Sánchez Campos, para presentar un punto de acuerdo, una proposición de diversos grupos parlamentarios para que se incremente el presupuesto educativo en el Estado de México.

El diputado José Luis Sánchez Campos:

Estimados, diputadas y diputados presentes; queridos televidentes:
Un punto de acuerdo que es muy importante, al que llegamos los 56 diputados federales mexiquenses es en el sentido de aumentar las aportaciones para la educación básica en el Estado de México.

Los cuatro partidos, los cuatro grupos parlamentarios que cuentan con diputados federales en el Estado de México rubricamos este punto de acuerdo.

Considerando que la educación es un elemento central en el desarrollo de la población y que el incremento de los recursos que se destinen a este propósito redundará en beneficios directo para la sociedad, tal como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, la educación será una altísima y constante prioridad del Gobierno de la República, tanto en sus programas como en el gasto público que los haga realizables.

Que la distribución de las asignaciones presupuestarias entre los estados ha sido motivo de preocupación, sobre todo en las entidades federativas que más recursos propios aportan para financiar la educación de sus habitantes y que el Plan Nacional de Desarrollo del presente sexenio considera que deben analizarse los componentes del gasto federal que sea adecuado descentralizar, como son los rubros del gasto social y educativo. En este último existe una asimetría en las erogaciones que hacen las entidades, lo que genera una inquietud que hay que corregir.

Que a pesar de su fuerte crecimiento poblacional y profundas limitaciones financieras, el Estado de México atiende al 60% de la demanda educativa del grupo de edades de cuatro a 24 años, preescolar hasta educación superior y que el total de la matrícula básica que se atiende representa el 12% del total nacional.

Que las participaciones federales por habitante en los últimos nueve años lo ubican, en promedio, en el lugar 25 entre las entidades, recibiendo en promedio durante este periodo 156.8 pesos menos a la media nacional.

Que en 1998, por el monto de inversión pública federal, el Estado de México se situó en el séptimo lugar con cuatro o cinco veces menos inversión que otros estados, siendo el Estado que tiene la segunda contribución en la generación del producto interno bruto.

3453,3454 y 3455


Que la distribución por habitante del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica será de 2 mil 681.9 por habitante de cinco a 15 años, en tanto que la media nacional es de 3 mil 906.2 pesos, por lo que la diferencia multiplicada por la población en este rango representa 3 mil 701 millones 500 mil pesos. Por lo que, visto históricamente desde la federalización de la educación en 1993 hasta 1999, el Estado ha dejado de recibir 10 mil 230 millones 400 mil pesos.

Por lo anterior, los suscritos diputados federales del Estado de México, mediante el presente punto de acuerdo, deseamos expresar algunas precisiones en torno a la distribución de los recursos federales del ramo 33 a las entidades del país que atienden los servicios educativos y que se relacionan con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000 y la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que exponemos:

1. Los recursos federales del ramo 33 transferidos mediante los programas del Fondo de Aportaciones de la Educación Básica y el Fondo de Aportaciones Múltiples a las entidades federativas se distribuye en forma inequitativa.

Así, mientras que estados como Baja California Sur, Campeche, entre otros, les fueron transferidos para el ejercicio en 1998 recursos por alumno equivalentes a 8 mil 218.55 pesos y 6 mil 379.96 pesos, respectivamente, otros estados como Jalisco, Puebla, Guanajuato y el Estado de México reciben, por alumno atendido de educación básica, del Gobierno Federal, 3 mil 076.75, 3 mil 011.88, 2 mil 945.65 y 2 mil 549.4 pesos, respectivamente.

La diferencia entre el Estado con mayor asignación federal y el de menor asignación por alumno es de 5 mil 619.1 pesos, es decir, Baja California Sur, por cada alumno de educación básica, recibe 3.22 veces más recursos que un alumno del Estado de México.

Situación similar se observa en los subsidios destinados a las universidades públicas. Mientras unas reciben subsidios federales mayores al 80%, como ocurre, entre otras, en las de Colima, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Yucatán, Zacatecas, otras reciben el 50% o menos, como es el caso de las universidades del Estado de México, Veracruz, Sonora y Coahuila.

2. Como puede observarse, la asignación de recursos a las entidades federativas es desigual y con amplios márgenes. Esta situación en algunos casos es compensada con aportaciones de las propias entidades y pese a ello en el Estado de México no se alcanzan los niveles de inversión por alumno.

Esto impacta en la calidad del servicio ofrecido en cada entidad, cuya transferencia de recursos federales por alumno matriculado en la educación básica o en la superior es menor.

Las tendencias indican que la matrícula entre otras entidades continuará aumentando y parte de sus propios recursos tendrán que destinarlos a la atención de la prioridad educativa y postergar la satisfacción de otras demandas sociales.

No es aceptable, por lo tanto, que se grave esta situación de iniquidad y continúe.

3. Las entidades federativas con alto crecimiento poblacional como consecuencia de la migración de mexicanos hacia éstas en búsqueda de oportunidades, entre ellas la educativa, trae aparejada una presión de la demanda educativa y un incremento elevado en el rezago educativo en la población de más de 15 años, situación que implica aumentar los recursos presupuestales para estar en condiciones de atender también dicho rezago educativo.

4. La iniquidad en la distribución de los recursos presupuestales federales plantea, por un lado, la revisión de los criterios de asignación y, por otro, la necesidad de apoyar con mayores recursos presupuestales, a través del Fondo de Aportaciones de Educación Básica, del Fondo de Aportaciones Múltiples y del ahora Faeta a las entidades que con recursos propios compensan la baja inversión federal por alumno y tienen un alto índice de rezago educativo a fin de elevar la tasa de atención a la demanda educativa y la escolaridad promedio de la población.

5. Lo anterior nos lleva a demandar la modificación de la Ley de Coordinación Fiscal, en la que se establecen los criterios de asignación de los recursos del ramo 33 a través de los fondos referidos, con objeto de emplear una fórmula que, en primer término, considere la matrícula de educación básica atendida y, por otro lado, las condiciones de rezago educativo y las socioeconómicas de la población mayoritaria.

De prevalecer los criterios actuales, se estará alentando una desigual calidad en la prestación de los servicios educativos en diversas entidades federativas, ensanchando así las diferencias sociales, por lo que proponemos a su consideración el siguiente punto de acuerdo, recordando que la educación es la mejor inversión que podemos realizar en este país.

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se reconozca por parte de las autoridades hacendarias la iniquidad en la distribución de los recursos presupuestales federales destinados a la educación en los ramos 33 y 11 que afectan sensiblemente a entidades como el Estado de México.

Segundo. Solicitar a las dependencias de la Federación involucradas el reconocimiento del déficit acumulado y su recuperación en tres años y la reconsideración de fondo para que las asignaciones presupuestales destinadas al gasto educativo en lo sucesivo sea por lo menos el nivel de los promedios nacionales.

Tercero. Se incrementen en una proporción mayor los recursos presupuestales federales que se prevé sean transferidos al Estado de México, a través del ramo 33 y 11 en los respectivos fondos y programas para el año 2000.

Atentamente.

Los diputados federales del Estado de México que suscriben el presente punto de acuerdo. Los 56 diputados federales de las cuatro fracciones parlamentarias.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel López Balbuena, para presentar una proposición con punto de acuerdo para la asignación de mayores recursos presupuestales en los programas de asistencia social Diconsa, Liconsa y Fidelist.

El diputado Víctor Manuel López Balbuena:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.

Propuesta de punto de acuerdo para el análisis de la asignación de mayores recursos presupuestales a los programas de asistencia social Diconsa, Liconsa y Fidelist, para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

CONSIDERANDO

1. Que en reunión celebrada el día 1o. de diciembre de 1999, los diputados integrantes de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo, determinaron pronunciarse ante el pleno de la Cámara de Diputados, para que los programas de abasto social: el Programa de Abasto de Leche, el Programa de Maíz-Tortilla y el Programa de Abasto de Productos Básicos, dispongan, para el Ejercicio Presupuestal del año 2000, de los recursos suficientes, a fin de que fortalezcan y amplíen sus acciones para atender en mayor medida las necesidades alimenticias de los grupos de población más desprotegidos.

2. Que desde 1997 a la fecha, las instituciones y programas orientados a la asistencia en materia alimenticia, han visto reducidos dramáticamente sus recursos. Ello ha provocado una disminución en su cobertura y un incremento en los precios de la leche y de ciertos productos básicos. Así, por ejemplo, Diconsa ha reducido significativamente su padrón y el precio del litro de la leche Liconsa, en 1999, aumentó de dos a tres pesos, lo que significó un severo golpe a la economía familiar de millones de mexicanos.

3. Que desafortunadamente, se han esgrimido, entre otros argumentos, que tales programas son tutelares y que promueven el clientelismo político, lo cual es falso. En todo caso, cuando existen estas desviaciones, se presentan en el nivel operativo; por lo tanto, más que estrangular la asignación de recursos a estos programas, se debe castigar enérgicamente a quienes incurran en esas malas prácticas, que no tienen nada que ver con el espíritu de los principios que encausan los programas de asistencia alimenticia.

4. Que los beneficiarios de estos programas desconocen quien los realiza, pues la gente únicamente acude a las instituciones y establecimientos que los brindan, sin ningún otro interés que el de obtener los satisfactores más indispensables.

5. Que dada la numerosa población en extrema pobreza, no se considera ni social ni políticamente justo, escatimar fondos a los programas que contribuyen a mejorar la adversa situación de esa gente.

6. Que no tiene sentido la existencia de programas de abasto social, si éstos no cumplen con suficiencia y eficacia las demandas más sentidas de la población, en materia de subsidio de la tortilla, de abasto de leche y de surtimiento de productos básicos.

7. Que el Gobierno Federal, al ceder buena parte del control de dichos programas a las comunidades beneficiadas, éstos se han enraizado entre la población. Por lo tanto, aquéllas hoy exigen, más que en otros tiempos, la existencia y ampliación de los alimentos que les den sustento.

8. Que en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio del año 2000, se proponen aumentos considerables a diversos ramos y dependencias, entre otros, al IFE, a las secretarías de Estado e incluso a este mismo cuerpo legislativo. Por otra parte, en las partidas presupuestadas a los programas de asistencia social, se observan importantes reducciones.

9. Que es posible, dado lo anterior, realizar algunos ajustes al presupuesto asignado a ésas y otras instituciones, pues no les afectaría mayormente en sus objetivos para el próximo año; y sí, en cambio, los recursos que estas entidades transfirieran a los programas de asistencia social, tendrían una significativa repercusión en favor de las clases más necesitadas. Consideramos que estas medidas son un acto de elemental justicia, en correspondencia con los propósitos superiores de nuestra Constitución y que sin duda, nuestros compatriotas, especialmente los que pertenecen a los amplios grupos de población que se encuentran en extrema pobreza, esperan de nosotros.

En base a las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados federales integrantes de los diversos grupos parlamentarios, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. En los trabajos que realizan las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para la dictaminación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, se les recomienda analizar la posibilidad de realizar ajustes en los ramos y partidas que se estime pertinente, a efecto de ampliar el presupuesto asignado a los programas de abasto social de Diconsa, Liconsa y Fidelist, con el objeto de que éstos puedan fortalecer y ampliar sus acciones del subsidio a la tortilla, las de la distribución de leche y las de los productos básicos.

México, D.F., a 2 de diciembre de 1999.- Diputados: Víctor Manuel López Balbuena, Adalberto Balderrama Fernández, Antonio Lagunas Angel, José Luis Bárcena Trejo, Antonino Galaviz Oláis, Martín Matamoros Castillo, Ramón María Nava González, Armando Rangel Hernández, José Luis Gutiérrez Cureño, Jorge León Díaz, Felipe Rodríguez Aguirre, Alberto Martínez Miranda, Clara Marina Brugada Molina, Gonzalo Rojas Arreola, Wintilo Vega Murillo, Abenamar de la Fuente Lazo, Teófilo Manuel García Corpus, Ezequiel Campos Sánchez, Irma Chedraui Obeso, José Ernesto Manríque Villarreal, José Luis Enríquez González, Félix García Hernández, María Trinidad Emma Salinas López, José Luis Acosta Herrera, Humberto Serrano Pérez y Noé Paredes Salazar.»

3456,3457 y 3458


La Vicepresidenta:

Gracias, diputado López Balbuena.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

La Vicepresidenta:

Esta Presidencia rectifica el turno de la proposición planteada en representación de diversos grupos parlamentarios por el diputado José Luis Sánchez Campos. El turno debe ser a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y también a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

PORTACION DE ARMAS

La Vicepresidenta:

Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la Secretaría de Gobernación.

Se pide a la Secretaría dé cuenta con él.

El secretario Eduardo Guadalupe Berna
Martínez:

Con mucho gusto, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Armas de Fuego y Explosivos y se reformen el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.,F., a 7 de diciembre de 1999.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, comprende estrategias para consolidar un régimen de convivencia social regido plenamente por el derecho. Ello implica, entre otras cuestiones, crear las condiciones legales, institucionales y administrativas para asegurar a toda persona la protección efectiva de sus derechos, la aplicación oportuna e imparcial de la ley y el acceso a la justicia.

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra como garantía individual para los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Además establece que la Ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

La ley que actualmente reglamenta dicho precepto constitucional es la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuya vigencia data del año de 1972. Este ordenamiento ha sido objeto de diversas reformas en los años de 1985, 1989, 1994, 1995 y, la más reciente, en 1998. No obstante, persisten una diversidad de aspectos inherentes a dicha materia que hasta hoy han quedado pendientes, razón por la cual es importante revisarla de manera integral y exhaustiva.

Dicha revisión es consecuente con las innovaciones derivadas del avance tecnológico en materia de armas de fuego y explosivos; los compromisos internacionales suscritos por México; la existencia de actividades de impulso al turismo cinegético y de tiro deportivo que requieren de una adecuada reglamentación y el desarrollo de muy variadas actividades económicas que tienen relación con armas o con explosivos.

Asimismo, es necesario atender los reclamos de diversos grupos de la sociedad civil para que el Congreso de la Unión revise dicho ordenamiento legal de manera integral, en concordancia con los nuevos esfuerzos que de manera coordinada realizan en materia de seguridad pública el Ejecutivo Federal, los gobiernos de los estados de la República, del Distrito Federal y de los municipios. Al efecto, la ley que fija las bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que el registro y control del armamento, contribuye a cumplir con las funciones del Estado, relativas a salvaguardar la integridad y derechos de las personas y preservar las libertades, el orden y la paz social.

El nuevo régimen en materia de armas debe tender a lograr un control efectivo sobre la posesión y portación de armas de fuego y sobre la producción y utilización de explosivos, artificios y sustancias químicas susceptibles de ser empleadas como explosivos, para que el Estado pueda cumplir con sus responsabilidades de garantizar la tranquilidad y la paz públicas. Pero dicho régimen debe también considerar los reclamos de seguridad jurídica. Se trata entonces de lograr un equilibrio entre el control estatal y el derecho de los mexicanos de poseer armas para su seguridad y legítima defensa, así como de ejercer con responsabilidad las diversas actividades que se inscriben en el marco de libertades previsto en la Carta Magna.

Estas son la premisas que orientan la presente iniciativa de decreto por el que se expide una nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se reforman el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

* Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

En el Título Primero se precisa el objeto de la ley, como ordenamiento reglamentario del artículo 10 de la Constitución, así como de las actividades industriales y comerciales relativas a las armas de fuego, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos.

Asimismo, se establecen de manera específica las atribuciones que corresponden en la materia a las distintas dependencias de la Administración Pública Federal y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

En el esquema propuesto la Secretaría de la Defensa Nacional conserva la competencia preponderante conforme con los artículos 2o. y 29 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Además, al tratarse de una ley de carácter federal su aplicación corresponde a las autoridades federales, sin demérito de hacer congruentes aquellas facultades cuyo ejercicio corresponde a estados o municipios derivado del reparto de competencias establecido en la Constitución Federal.

En este sentido, cabe resaltar que la iniciativa enuncia de manera expresa distintas atribuciones para los gobiernos municipales o estatales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de competencia. Entre dichas atribuciones destacan la de emitir su conformidad respecto del cumplimiento, por parte de los solicitantes de permisos de fabricación o comercialización previstos en la ley, de las disposiciones relativas al desarrollo urbano, uso de suelo y demás previstas en las leyes locales y reglamentos municipales o la de solicitar de manera directa la expedición de licencias oficiales de portación de armas para las instituciones de procuración de justicia o seguridad pública, de los estados o de los municipios, según corresponda.

Asimismo, se incluyen la facultad de recoger las armas a todas aquellas personas que, dentro de su jurisdicción, las porten sin la licencia correspondiente y, en su caso, solicitar la cancelación de tales licencias para quienes contravengan de manera reiterada las disposiciones de la ley o de su reglamento.

Por otra parte, se reestructuró y actualizó la clasificación de las armas, considerando sus avances tecnológicos, su naturaleza, sus características y su uso. Al efecto, dentro de las armas de uso permitido se consideró pertinente precisar aquellas armas que pueden ser utilizadas por las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública.

Cada grupo de la clasificación comprende la anotación del calibre que especifica el fabricante ya sea en sistema inglés y/o decimal, a fin de que sea lo más claro y entendible.

En este título también se precisa que la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante acuerdos generales que publicaría en el Diario Oficial de la Federación, establecerá el número de armas que puedan poseer los practicantes de tiro y los cazadores. Con ello se sustituye el régimen vigente que permitía la autorización caso por caso en detrimento de la seguridad jurídica de los solicitantes.

A efecto de responder a una realidad ya presente en nuestro país, se regula por primera vez la posesión de armas en campos cinegéticos y de tiro, así como en laboratorios de pruebas balísticas y para las asociaciones artísticas, como la industria de la producción cinematográfica, que para sus actividades suele utilizar armas o explosivos.

Lo anterior permitirá llevar un control más efectivo de las armas de fuego, sin inhibir el desarrollo de diversas actividades productivas.

Por otra parte, la iniciativa contempla un título específico para el registro federal de armas de fuego, el cual estaría a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional. En la iniciativa se precisan en detalle los actos que serán objeto del registro, entre los que se encuentran, además de todas las armas de uso permitido, el cambio de domicilio de los poseedores o propietarios de las armas, la pérdida, destrucción o robo de las mismas, así como las empresas dedicadas a servicios de seguridad privada, los campos de tiro y los cinegéticos, las asociaciones artísticas y deportivas y los laboratorios de pruebas balísticas. Ello significa un cambio sustancial respecto al régimen vigente, omiso en muchos de estos aspectos.

Para efectos del registro de armas también se establece que la factura o recibo de pago del impuesto a la importación, amparará el traslado del arma para su inscripción. Para el caso de que no se cuente con tales documentos, se prevé un procedimiento ágil para que el interesado traslade el arma de su domicilio a la oficina respectiva y de este último lugar a su domicilio nuevamente, a fin de que exista seguridad jurídica en dicho trámite.

El Título Cuarto está dedicado a la portación de armas de fuego. Al respecto se mantiene la obligación de obtener una licencia, con excepción de los ejidatarios, comuneros, jornaleros y, de aprobarse la reforma, pequeños propietarios, quienes dentro de su comunidad podrán portar las armas que indica la ley con la sola presentación de la constancia de inscripción en el registro.

Con objeto de otorgar una mayor seguridad jurídica a los ciudadanos, en este título se especifican con toda precisión los requisitos para obtener las distintas licencias de portación, las obligaciones de quienes las portan y los plazos para que la autoridad resuelva sobre la solicitud. Con la misma finalidad se establecen el procedimiento para renovación de licencias, las causales de suspensión de sus efectos y las hipótesis de cancelación.

Es importante destacar que en el caso de las licencias colectivas que se otorgan tanto a las instituciones de procuración o seguridad pública como a las empresas de seguridad privada, de aprobarse la presente iniciativa, se establecerían dos importantes obligaciones. La primera consiste en aplicar periódicamente exámenes sicométricos y toxicológicos al personal que porte las armas y reportar sus resultados a la Secretaría de la Defensa Nacional. La segunda se refiere a la expedición de credenciales foliadas individuales a favor de cada uno de los elementos del personal autorizado para portarlas, de tal manera que dicha credencial haga las veces de una licencia de portación individual.

Una parte medular de la iniciativa se refiere a las actividades industriales y comerciales con armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos. Como ya se señaló, en estos aspectos, se busca, por una parte, contar con un control efectivo dada la peligrosidad que para la tranquilidad pública implican tales actividades y, por la otra, no desincentivar las actividades productivas que requieren de tales bienes. Para ello, es necesario un régimen legal claro que dé seguridad jurídica y reduzca al máximo posible la discrecionalidad de las autoridades, sin perder el control que el Estado debe de ejercer.

3459,3460 y 3461


En primer lugar, se establece el catálogo de armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos que quedarían comprendidas en la ley y, por tanto, sujetos a control de la autoridad. Es claro que la evolución tecnológica no permite que este catálogo sea exhaustivo. No obstante, se prevé, que para adicionar el mismo, la Secretaría de la Defensa Nacional, previo los estudios técnicos que demuestren que tal o cual sustancia debe quedar comprendida en el marco de la ley, así lo establecerá mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

En cuanto al régimen de permisos, se exigirían éstos para la fabricación y reparación, comercialización, importación, exportación, transporte y almacenamiento especializados, de los efectos referidos en el párrafo anterior.

Las ventajas de la iniciativa en relación con el régimen vigente, consisten en que ahora se establecerían en ley los requisitos para obtener el permiso que corresponda, los datos que deberá de contener dicho permiso, así como el plazo para resolver. Sobre este último aspecto, se ha considerado pertinente prever que en caso de silencio de la autoridad una vez transcurrido el plazo legal de respuesta, se entenderá negado el permiso, lo que permitirá a los afectados recurrir sin más demora a los medios de defensa a su alcance.

Independientemente de lo anterior, la iniciativa distingue con toda claridad que los permisos que corresponde otorgar a la Secretaría de la Defensa Nacional conforme a la propia ley, son sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos que, conforme al régimen constitucional son competencia de los municipios o, en su caso, de las entidades federativas, tales como los relativos a uso de suelo, desarrollo urbano y protección civil.

En los casos de permisos de fabricación y comercialización, será necesario que las autoridades municipales y, en su caso, de las entidades federativas manifiesten su conformidad por lo que se refiere al cumplimiento de las disposiciones referidas en el párrafo anterior, es decir, aquellas que son de su ámbito de competencia. Con ello quedan delimitadas con precisión las competencias y responsabilidades de las autoridades que intervienen en el procedimiento.

Particular importancia reviste el Capítulo III de este título que contiene disposiciones específicas para artificios pirotécnicos.

Conforme al esquema que se propone, las actividades de fabricación y reparación, comercialización, importación y exportación, transporte y almacenamiento de juguetería pirotécnica y de artículos relacionados con espectáculos pirotécnicos, les sería aplicable el régimen general para las actividades comerciales e industriales previsto en la propia iniciativa, señaladamente en cuanto a la necesidad de contar con el permiso correspondiente para el desarrollo de tales actividades.

Por otra parte, la iniciativa contempla diversas disposiciones específicas para la enajenación de artificios pirotécnicos al público. Al efecto se prevé que los permisionarios podrán vender a particulares sin permiso, para su uso personal y no para su venta, hasta 10 kilogramos de juguetería pirotécnica.

La iniciativa comprende asimismo los requisitos mínimos con los que deben de contar los locales de venta al público y sobre todo las indicaciones que deben de contener los embalajes que contengan este tipo de artículos.

Cabe señalar que no sería posible precisar en la ley, todos y cada uno de los elementos técnicos que deben tomarse en cuenta en la fabricación y comercialización de este tipo de efectos. Así, por ejemplo, la distancia que debe mediar entre las vitrinas de exhibición y la fuente de ignición más próxima variará según el tipo y la cantidad de sustancias que ampare el permiso respectivo. En esa virtud, la iniciativa proporciona los fundamentos legales necesarios para que los elementos técnicos sean debidamente precisados en el reglamento correspondiente o, en su caso, en las normas oficiales mexicanas.

Por lo que respecta a la utilización de artículos pirotécnicos en eventos públicos, se precisa la existencia de permiso previo de la Secretaría de la Defensa Nacional, para garantizar las normas de seguridad que deben adoptarse en cada caso.

Respecto al control y vigilancia de las actividades que regula la ley de la materia, se mantiene su aplicación a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, pero sin perjuicio de las atribuciones que le competen a otras autoridades conforme a la legislación vigente; además, se enuncian las actividades sujetas a dicho control y vigilancia y se indican las obligaciones que tienen las personas que se dedican a las mismas, agregando las relativas a las personas morales autorizadas para prestar servicios de seguridad privada.

En el Título Sexto se comprenden las disposiciones relativas al aseguramiento, inutilización y destrucción de armas, municiones y demás objetos materia de la ley. Al efecto y congruente con la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, se establece que dichos objetos serán administrados por la Secretaría de la Defensa Nacional; en todo caso su administración y destino se sujetará a las disposiciones y procedimientos del ordenamiento citado anteriormente.

Se conserva el actual sistema de sanciones administrativas para infracciones a la ley que no constituyan delito y se prevé expresamente la procedencia del recurso de revisión en contra de los actos y resoluciones administrativas de las autoridades competentes, mismo que se sustanciará y resolverá conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Por último, en lo que concierne a los delitos previstos en la iniciativa, cabría hacer diversas precisiones.

El delito de acopio de armas está actualmente limitado a las armas consideradas de uso exclusivo de las fuerzas armadas. Por razones evidentes, esta limitación no tiene razón de ser y, por tanto, la posesión de un número determinado de armas cualquiera que sea su tipo, en contravención a las disposiciones legales, debe de ser sancionada. Al efecto se prevé que la posesión de más de tres armas de fuego sin contar con el registro previsto en la ley, configurará el delito de que se trata.

* Código Federal de Procedimientos Penales.

Las reformas previstas para el citado código tienen como único objetivo adecuar las remisiones que el mismo hace a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en congruencia con los cambios propiciados por la emisión de la nueva ley. En este sentido se mantienen como delitos graves los ya previstos en el régimen vigente.

* Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Al igual que en el caso anterior, esta reforma es necesaria para precisar la nueva numeración de los artículos correspondientes a la materia de armas de fuego y explosivos.

* Régimen transitorio.

Se prevé un plazo suficientemente amplio para la entrada en vigor con objeto de permitir la adecuada difusión del nuevo marco legal.

Asimismo, con objeto de lograr la regularización de todas aquellas armas de fuego no inscritas en el registro, se propone otorgar también un plazo suficientemente amplio para que todos los poseedores de un arma que no hayan cumplido con dicho requisito acudan a las oficinas correspondientes a realizarlo; para ello, bastaría con la simple presentación del arma. Para efectos de su traslado a la oficina del registro, sería aplicable lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 17 de la ley. Desde luego que dentro del plazo legal no se aplicarían las sanciones administrativas ni se configuraría el delito de acopio por la carencia del citado registro.

Finalmente se incluyen dos artículos transitorios cuyo único efecto es impedir que la abrogación de la ley ahora vigente y la expedición de la nueva afecten de manera alguna los procesos penales en trámite o incluso la ejecución de las penas en cumplimiento de sentencia firme. Al efecto, se determina que los artículos sobre delitos previstos en la ley que se abroga seguirán aplicándose a las personas que hayan cometido durante su vigencia algún delito, incluidas las procesadas o sentenciadas.

Un esquema similar se adopta para la calificación de delitos graves o de delincuencia organizada cuya numeración se modifica por virtud del presente decreto.

Ciudadanos secretarios, como ya se señaló, la iniciativa que se somete a consideración de esa soberanía, es el resultado de un trabajo que pretende, por una parte, hacer más claro y transparente el régimen legal para la posesión y portación de armas en nuestro país, con la finalidad de ejercer un control más eficiente en las tareas de salvaguardar la seguridad y la paz pública y por otra parte, otorgar seguridad jurídica a los mexicanos respecto de sus derechos y obligaciones en esa materia, así como al desarrollar las diversas actividades deportivas o productivas relacionadas con la misma. La iniciativa recoge asimismo las propuestas y opiniones de los distintos sectores involucrados.

Por lo anterior y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo primero. Se expide la siguiente:

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO
Y EXPLOSIVOS

TITULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Artículo 1o. Esta ley es de orden e interés públicos. Su objeto es reglamentar lo dispuesto por el artículo 10 constitucional, así como las actividades industriales y comerciales con las armas de fuego y municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos y los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Armas o armas de fuego: cualquier arma que conste de por lo menos un cañón, por el cual un proyectil puede ser lanzado por la acción de la combustión de una sustancia explosiva y que haya sido diseñada para ello;

II. Asociaciones artísticas: aquellas organizaciones registradas ante la Secretaría de la Defensa Nacional que se dedican a los espectáculos públicos, incluida la producción cinematográfica y que requieren del uso de las armas de fuego para el desarrollo de sus actividades;

III. Asociaciones deportivas: aquellos clubes o corporaciones registrados ante la Secretaría de la Defensa Nacional que se dedican a las actividades de cacería, charrería y tiro;

IV. Fuerzas armadas: el Ejército Mexicano, la Armada y la Fuerza Aérea y

V. Portación: llevar consigo un arma, de tal forma que la misma esté al alcance directo e inmediato del individuo.

Artículo 3o. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las secretarías de la Defensa Nacional, de Gobernación y de Marina, a la Procuraduría General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en los términos que señala esta ley.

Artículo 4o. Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional:

I. Llevar el control, registro y vigilancia de las armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos a que se refiere esta ley;

II. Expedir, suspender y cancelar las licencias de portación de armas;

III. Llevar a cabo visitas de inspección o domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, en su reglamento y en las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;

IV. Otorgar los permisos necesarios para la fabricación y reparación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y transporte de armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos;

V. Imponer las sanciones que establece la presente ley y

VI. Las demás atribuciones que le confiera esta ley y su reglamento.

3462,3463 y 3464


Artículo 5o. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Emitir opinión sobre la expedición de las licencias particulares colectivas para la portación de armas, por parte de empresas de seguridad privada;

II. Proponer la suspensión de las licencias de portación de armas cuando a su juicio sea necesario para mantener o restituir la tranquilidad de poblaciones o regiones y

III. Las demás atribuciones que le confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 6o. Corresponde a los gobiernos municipales y en su caso, a las entidades federativas, en sus respectivas jurisdicciones:

I. Emitir su conformidad respecto al cumplimiento, por parte de los solicitantes de permisos de fabricación y comercialización, de los ordenamientos relativos a desarrollo urbano, uso de suelo y demás disposiciones estatales o municipales;

II. Solicitar la expedición de licencias oficiales de portación de armas para las instituciones de procuración de justicia y seguridad pública de las entidades federativas o los municipios, según sea el caso, así como expedir y cancelar las credenciales foliadas individuales de los miembros de dichas instituciones;

III. Recoger las armas a todas aquellas personas que, dentro de su jurisdicción, las porten sin la licencia correspondiente o cuando hagan mal uso de las mismas, con sujeción a lo dispuesto en esta ley;

IV. Solicitar la cancelación de las licencias de portación de quienes dentro de su jurisdicción contravengan las disposiciones de esta ley y de su reglamento y

V. Solicitar y, en su caso, opinar sobre la suspensión general de los efectos de licencias de portación en una población o región dentro de su jurisdicción.

TITULO SEGUNDO

Posesión de armas

Artículo 7o. Para efectos de esta ley, las armas se clasifican en armas de uso permitido y armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Artículo 8o. Son armas de uso permitido aquellas que por su alcance y características pueden poseer los particulares para su seguridad y legítima defensa, así como las asociaciones artísticas, los miembros de las asociaciones deportivas, los laboratorios para pruebas balísticas, las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia y las fuerzas armadas. Estas armas son:

I. Pistolas semiautomáticas en calibres hasta de 9 x 17 milímetros, (.380"), excluyendo el calibre .357"Magnum;

II. Revólveres de calibre hasta el 0.38", excluyendo el calibre .357" Magnum y

III. Fusiles de funcionamiento de acerrojamiento manual, hasta el calibre 7 milímetros, con excepción del calibre .223" (5.56 mm).

Los ejidatarios, comuneros, jornaleros y pequeños propietarios, únicamente dentro de su comunidad, podrán poseer y portar con la sola constancia de registro un arma de las mencionadas en las fracciones anteriores o un rifle de calibre .22" o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 milímetros (25") y las de calibre superior al 12 (.729" ó 18.5 milímetros.)

A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrán autorizárseles revólveres de mayor calibre al señalado en la fracción II, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.

Aparte de las anteriores, los miembros de las asociaciones deportivas pueden utilizar:

a) Escopetas de todos los tipos y modelos hasta el calibre 12 con cañón de longitud superior a los 635 milímetros (25"), sin incluir la recámara;

b) Fusiles de acerrojamiento manual hasta (7.62 milímetros), incluyendo el calibre .30", .30-06", 30-30" y 308";

c) Fusiles de alto poder de calibre superior a los señalados en el inciso anterior hasta 0.458" (12.22 milímetros) con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional y

d) Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.

Artículo 9o. Las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia podrán utilizar:

I. Las armas señaladas en el artículo anterior;

II. Revólveres en calibre hasta .38" especial;

III. Pistolas semiautomáticas en calibres hasta el 9 x 19 milímetros y .38" súper y

IV. Fusiles y carabinas semiautomáticas en calibres .223" (5.56 milímetros)

Las empresas que presten servicios de seguridad privada o las que cuenten con servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones podrán utilizar las armas a que se refieren las fracciones anteriores.

Artículo 10. Son armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas aquellas que por su alcance, peligrosidad y características son aptas para actividades militares y sólo pueden poseer las fuerzas armadas para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales. Estas armas son:

I. Revólveres calibre .357" Magnum y los superiores a .38" especial;

II. Pistolas de funcionamiento automático en todos los calibres, pistolas semiautomáticas de calibres superiores al 9 x 19 milímetros y .38" súper así como las comando;

III. Fusiles y carabinas de funcionamiento semiautomático en calibre desde 5.56 milímetros (.223");

IV. Fusiles y carabinas da funcionamiento automático, así como las subametralladoras y ametralladoras en todos los calibres;

V. Escopetas de calibres superiores al 12 y las de cañón de longitud inferior a los 635 milímetros (25"), sin incluir la recámara

VI. Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al "00" (.84 centímetros de diámetro) para escopetas;

VII. Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones, equipados con armamento para la guerra;

VIII. Aeronaves equipadas con armamento para la guerra;

IX. Artificios de guerra, gases y sustancias químicas de aplicación exclusivamente militar y demás ingenios diversos para la guerra y

X. En general todas las armas, vehículos, dispositivos, municiones, explosivos, artificios y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

La Secretaría de la Defensa Nacional podrá autorizar el uso de este tipo de armas, previa justificación de necesidad, a las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Artículo 11. Queda prohibida la utilización de todas aquellas armas proscritas por los tratados internacionales de los que México sea parte, así como por otras disposiciones legales.

Artículo 12. Para la posesión de dos o más armas para seguridad y legítima defensa de los moradores de un mismo domicilio, se requerirá justificar previamente esa necesidad.

También se requerirá justificar, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la posesión de armas para seguridad y legítima defensa en sitios alternos de habitación distintos del domicilio declarado.

Artículo 13. La Secretaria de la Defensa Nacional, mediante acuerdos generales que publicará en el Diario Oficial de la Federación, establecerá el número de armas que pueden poseer los practicantes de tiro y los cazadores. En el caso de armas para cacería, dicha Secretaría recabará previamente la opinión de las dependencias y entidades competentes en esa materia.

Los campos cinegéticos y los de tiro inscritos en el Registro Federal de Armas, previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, podrán poseer armas para préstamo o arrendamiento a sus clientes para realizar actividades de caza o de tiro, según corresponda, exclusivamente dentro de las instalaciones de dichos campos. En la autorización correspondiente se precisarán el número y el tipo de armas para estos fines.

Para obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, los interesados deberán designar un responsable de la custodia y manejo de las armas y municiones; acreditar que cuentan con un lugar seguro para el resguardo de las mismas y cumplir las demás disposiciones de seguridad que se establezcan en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de la Defensa Nacional.

Cualquier modificación a las condiciones a que se refiere el párrafo anterior deberá ser autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los laboratorios de pruebas balísticas y las asociaciones artísticas podrán obtener la autorización de posesión prevista en este artículo para la realización de sus respectivos objetivos. Al efecto, deberán cumplir lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

La Secretaría de la Defensa Nacional cancelará la autorización si los propietarios o representantes legales de los campos, laboratorios y asociaciones a que se refiere este artículo no cumplieren con las obligaciones que les impone está ley, su reglamento o la misma autorización.

Artículo 14. La Secretaría de la Defensa Nacional autorizará las colecciones de armas siempre que obedezcan a fines científicos, históricos o artísticos, determinando en cada caso el número y tipo de las mismas.

Excepcionalmente se podrá autorizar la inclusión en estas colecciones de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, bajo la condición de que no se posean con sus municiones, no se trasladen sin licencia especial de la Secretaría de la Defensa Nacional y de ser necesario, se inutilicen de manera parcial y reversible.

Al efecto será aplicable lo dispuesto en los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo anterior.

TITULO TERCERO

Registro Federal de Armas

Artículo 15. Habrá un Registro Federal de Armas, a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, por medio del cual se llevará la inscripción y control de armas.

Artículo 16. Se deberán registrar ante el Registro Federal de Armas:

I. Todas las armas de fuego de uso permitido, así como las de uso exclusivo de las fuerzas armadas cuya utilización sea autorizada en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 10 de está ley;

II. El cambio de domicilio de los poseedores o propietarios de armas;

III. La pérdida, destrucción, robo, aseguramiento o decomiso de las armas;

IV. Las colecciones de armas que autorice la Secretaría de la Defensa Nacional;

V. Las personas morales con servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones que empleen armas de fuego;

VI. Las personas morales que prestan servicios de seguridad privada y que empleen armas de fuego;

VII. Los campos de tiro, de caza y los demás lugares en donde se desarrollen actividades deportivas con armas de fuego;

VIII. Las asociaciones artísticas;

IX. Las asociaciones deportivas y

X. Los laboratorios para pruebas balísticas.

Las inscripciones a que se refiere este artículo deberán realizarse dentro de los 30 días siguientes a que ocurra el acto o hecho que deba inscribirse.

3465,3466 y 3467


Artículo 17. La factura del comerciante autorizado o el recibo de pago del impuesto de importación amparará durante los siguientes 30 días el traslado de las armas para efectos de su registro siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

I. Las armas deberán trasladarse descargadas, dentro de estuche o funda y fuera del alcance inmediato de cualquier persona y

II. En ningún caso podrán trasladarse más de tres armas en el mismo trayecto, salvo que se trate de permisionarios que realicen actividades de transportación especializada de armas, en los términos del Título Quinto de está ley.

En cualquier otro caso que se requiera trasladar un arma se deberá obtener de la Secretaría de la Defensa Nacional una licencia especial de traslado de armas.

Cuando no se cuente con los documentos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el propietario o poseedor deberá previamente hacer una manifestación por escrito ante las oficinas del Registro Federal de Armas, en la que expresará las características del arma, así como su nombre y domicilio.

La oficina del registro entregará, sin mayor trámite siempre que se trate de armas de uso permitido, una constancia de manifestación que amparará, durante 15 días, su traslado del lugar donde se encuentre a dicha oficina para efectos de registro. Al efecto, será aplicable lo dispuesto en las fracciones anteriores.

Artículo 18. La Secretaría de la Defensa Nacional cancelará la constancia del registro cuando se compruebe la destrucción del arma o cuando las personas a que se refieren las fracciones V a X del artículo 16 de está ley, incumplan las obligaciones que les impone la misma o su reglamento.

Artículo 19. El registro de las armas se realizará por sus propietarios o, a falta de éstos, por sus poseedores, en los términos y con las modalidades que señalen está ley y su reglamento.

Se expedirá una constancia como comprobante de cada registro, la cual contendrá, cuando menos, el nombre y domicilio del propietario poseedor, la fotografía del titular, las características del arma y el número de registro que le fue asignado.
El registro de las armas y la constancia de registro no significan reconocimiento alguno de propiedad y legitimidad de su posesión.

Artículo 20. El registro de cada arma concede el derecho de poseer las municiones que le correspondan, hasta en las cantidades señaladas en el artículo 56 de esta ley.

TITULO CUARTO

Portación de armas

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 21. Para la portación de armas se requiere licencia expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con excepción de lo dispuesto en el artículo 8o. segundo párrafo de esta ley.

Los miembros de las fuerzas armadas quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señale el reglamento de esta ley.

Artículo 22. Las licencias especificarán los datos generales que identifiquen al arma amparada y al beneficiario de la licencia, incluyendo su fotografía, las condiciones y lugares en las que se podrá portar el arma, así como las obligaciones que tendrá su titular respecto del manejo y cuidado de la misma.

Ningún documento o medio de prueba podrá sustituir al original de las licencias o de las credenciales foliadas individuales, siendo indispensable que los titulares la lleven consigo cuando porten el arma.

Artículo 23. Las licencias son intransferibles y se clasifican en:

I. Particulares:

a) Individuales: las que se expiden a las personas que lo requieren por la naturaleza de su ocupación o empleo, las circunstancias especiales del lugar en que vivan o cualquier otro motivo justificado, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como a los miembros de asociaciones deportivas o

b) Colectivas: las que se expiden a los servicios privados de seguridad o a las personas morales que por sus circunstancias especiales requieran contar con servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones.

II. Oficiales:

a) Individuales: las que se expiden a quienes desempeñan cargos o empleos en la Federación, las entidades federativas o los municipios, que requieran el uso de armas para el cumplimiento de sus obligaciones o

b) Colectivas: las que se expiden a las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a cuyo cargo se encuentran las instalaciones y servicios estratégicos del país.

III. Especiales:

a) Traslado de armas: las que se expiden a los particulares para que trasladen armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas que pertenezcan a una colección, así como las armas no registradas, en los términos del artículo 17 segundo párrafo de esta ley;

b) Internación temporal: las que se expiden a quienes se internen al país en tránsito o para la realización transitoria de actividades artísticas o deportivas o

c) Otras que por circunstancias especiales llegaren a requerir las personas.

Artículo 24. Los titulares de licencias colectivas expedirán credenciales foliadas individuales a sus empleados o servidores públicos, según el caso, para que puedan portar las armas. Dichas credenciales harán las veces de licencias individuales de portación.

Artículo 25. Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional expedir, suspender y cancelar las licencias a que se refiere esta ley. La Secretaría de Gobernación opinará sobre la expedición de licencias particulares colectivas.

Las solicitudes de expedición de las licencias se deberán resolver en un plazo no mayor a 45 días hábiles. Si la autoridad no diere respuesta en dicho plazo, la licencia se entenderá negada.

Artículo 26. Se podrá autorizar a los extranjeros la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo 27 de esta ley, acrediten su calidad de inmigrados, salvo en el caso de las licencias especiales.

CAPITULO II

Otorgamiento de licencias

Artículo 27. Para obtener una licencia particular individual se requiere:

I. Presentar ante la Secretaría de la Defensa Nacional la constancia del registro del arma;

II. Señalar un domicilio en el territorio nacional;

III. Ser ciudadano de la República o, en su caso, extranjero inmigrado;

IV. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;

V. Haber cumplido, los varones, con el servicio militar nacional;

VI. No tener incapacidad física o mental para el manejo de armas;

VII. No padecer alcoholismo ni consumir drogas, enervantes o sicotrópicos;

VIII. No haber sido titular de una licencia individual cancelada durante el último año, salvo que su titular lo hubiere solicitado;

IX. Acreditar, en su caso, el carácter de miembro de asociaciones deportivas;

X. Acreditar la actualización de los supuestos señalados en el artículo 23 fracción I inciso a de esta ley y

XI. Presentar la documentación que señale el reglamento de esta ley.

Artículo 28. Para obtener una licencia particular colectiva se requiere:

I. Presentar ante la Secretaría de la Defensa Nacional la constancia de registro de las armas que amparará dicha licencia, así como la relación del personal que las portará;
II. Estar constituida la beneficiaria conforme a las leyes mexicanas;

III. Tratándose de personas morales que presten servicios de seguridad privada, contar con la autorización para prestar el servicio y con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación;

IV. Acreditar que quienes van a portar las armas, cumplen con los requisitos establecidos en las fracciones II a la VIII del artículo 27 de esta ley;

V. Acreditar la actualización de los supuestos señalados en el artículo 23 fracción I inciso b de esta ley y

VI. Presentar la documentación que señale el reglamento de esta ley.

También se aplicará para este tipo de licencias lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 31 de esta ley.

Artículo 29. Son obligaciones de los titulares de las licencias particulares colectivas:

I. Expedir credenciales foliadas individuales en los términos del artículo 24 de esta ley;

II. Informar cualquier modificación del acta constitutiva de la empresa o, tratándose de empresas que cuentan con servicio de seguridad interna, informar únicamente sobre la modificación al régimen al que esté sometido el personal de seguridad;

III. Aplicar periódicamente exámenes sicométricos y toxicológicos al personal que porte las armas y reportar sus resultados a la Secretaría de la Defensa Nacional;

IV. Supervisar que el personal autorizado porte el armamento amparado en la licencia sólo cuando desempeñe efectivamente el servicio de seguridad privada o interno de seguridad;

V. Impedir que su personal use armas que no estén amparadas por la licencia;

VI. Actualizar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, en su caso, la relación del personal que porte las armas y

VII. Cumplir con las obligaciones señaladas en la licencia.

Artículo 30. Para la obtención de una licencia oficial individual, además de acreditar la actualización de los supuestos señalados en el artículo 23 fracción II inciso a de esta ley, se exigirán los mismos requisitos para la expedición de la licencia particular individual.

Artículo 31. Para obtener una licencia oficial colectiva se requiere:

I. Presentar ante la Secretaría de la Defensa Nacional la constancia del registro de las armas que amparará dicha licencia, así como la relación del personal que las portará;

II. Acreditar la actualización del supuesto a que se refiere el artículo 23 fracción ll inciso b, de esta ley y

III. Presentar la documentación que señale el reglamento de esta ley.

Para efectos de control, la Secretaría de la Defensa Nacional inspeccionará periódicamente el armamento que amparan dichas licencias, sin que tenga autoridad alguna sobre el personal que las maneje.

Las credenciales foliadas individuales que expidan los titulares de la licencia colectiva ampararán exclusivamente a los empleados que durante el desempeño de sus funciones deban portar armas y que figuren en las nóminas de pago.

Artículo 32. Son obligaciones de los titulares de las licencias oficiales colectivas:

I. Expedir credenciales foliadas individuales en los términos del artículo 24 de esta ley;

II. Aplicar periódicamente exámenes sicométricos y toxicológicos al personal que porte las armas y reportar sus resultados a la Secretaría de la Defensa Nacional;

III. Supervisar que el personal autorizado porte el armamento amparado en la licencia sólo cuando desempeñe efectivamente el servicio;

IV. Impedir que su personal use armas que no estén amparadas por la licencia;

V. Actualizar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, en su caso, la relación del personal que porte las armas y
VI. Cumplir con las obligaciones señaladas en la licencia.

3468,3469 y 3470


Artículo 33. Para obtener una licencia especial se requiere:

I. Acreditar la actualización del supuesto que corresponda entre los señalados en el artículo 23 fracción III, de esta ley y

II. Cumplir con los requisitos que señale el reglamento de esta ley y demás disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los titulares de licencias especiales únicamente deberán portar las armas para el objeto por el que se expidió la licencia.

Artículo 34. En caso de destrucción, robo o extravío de las licencias, el titular deberá solicitar por escrito su reposición ante la autoridad competente. Para tal efecto, deberá presentar copia de la constancia de registro.

La autoridad correspondiente deberá resolver sobre la reposición en el plazo a que se refiere el artículo 25 de esta ley.

Hasta en tanto no se obtenga la reposición de la licencia correspondiente, no podrá portarse el arma.

CAPITULO III

Vigencia, suspensión y cancelación
de licencias

Artículo 35. La vigencia de las licencias será la siguiente:

I. Un año para las licencias particulares;

II. Las licencias oficiales individuales mientras se desempeñe el cargo que las motivó;

III. Permanente para las licencias oficiales colectivas y

IV. Las licencias especiales tendrán una vigencia variable, según cada caso, sin que ésta exceda de un año.

La renovación de las licencias procederá, previa solicitud por escrito, contra la entrega de la licencia vencida, copia de la constancia de registro respectiva y en su caso, únicamente la actualización de los requisitos para su obtención que hubiesen variado.

Artículo 36. Las licencias sólo podrán ser suspendidas por la autoridad que las expidió cuando, a juicio de la Secretaría de Gobernación, sea necesaria para mantener o restituir la tranquilidad de poblaciones o regiones.

Corresponderá al Presidente de la República suspender alguno o todos los tipos de licencia cuando ello deba tener carácter nacional.

Artículo 37. Se suspenderá la licencia de portación de armas para actividades deportivas cuando se haya cancelado el registro; de la asociación a que pertenezca el interesado, hasta que éste se afilie a otra asociación deportiva registrada.

Artículo 38. Las licencias serán canceladas por la autoridad que las expidió, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en su caso procedan, cuando:

I. Se porte el arma amparada sin llevar la licencia, fuera del lugar autorizado o se modifiquen intencionalmente sus características originales;

II. Su poseedor haga mal uso del arma o de la licencia;

III. Se porte un arma distinta a las que ampara la licencia;

IV. Hayan desaparecido, a juicio de la autoridad que la expidió, los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla;

V. Se dejare de satisfacer algún requisito necesario para su expedición por causa superviviente;

VI. Su titular porte el arma bajo los influjos del alcohol, drogas, enervantes o sicotrópicos, aun cuando se administren por prescripción médica;

VII. Su titular incurra en las infracciones previstas en el artículo 90 de esta ley;

VIII. Su titular sea condenado por la comisión de un delito grave o cometido con el empleo de armas, municiones, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con explosivos;

IX. No se observen las medidas de seguridad que impongan esta ley y su reglamento o

X. Su titular lo solicite por cualquier motivo.

                       TITULO QUINTO

       Actividades industriales y comerciales
         con armas, municiones, explosivos,
           artificios y sustancias químicas
            relacionadas con explosivos

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 39. Las disposiciones de este título son aplicables a las armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos que a continuación se mencionan:

I. Armas:

a) Todas las armas de uso permitido y sus partes constitutivas;

b) Armas de gas y

c) Cañones industriales.

II. Municiones:

a) Municiones y sus partes constitutivas destinadas a las armas señaladas en la fracción anterior y

b) Los cartuchos empleados en las herramientas de fijación de anclas en la industria de la construcción y que para su funcionamiento usan pólvora.

III. Explosivos:

a) Pólvoras en todas sus composiciones;

b) Acido pícrico;

c) Dinitrotolueno;

d) Nitroalmidones;

e) Nitroglicerina;

f) Nitrocelulosa;

g) Nitroguanidina;

h) Tetril;

i) Pentrita o penta eritrita tetranitrada (PETN );

j) Trinitotolueno (TNT);

k) Fulminato de mercurio;

I) Nitruros de plomo, plata, cobre y sodio;

m) Dinamitas y amatoles;

n) Estifanatos de plomo y potasio;

o) Nitrocarbonitratos (explosivos al nitrato de amonio);

p) Ciclonita (RDX);

q) Tetraceno y

r) En general, toda sustancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas.

IV Artificios:

a) Iniciadores;

b) Detonadores;

c) Mechas de seguridad;

d) Cordones detonantes;

e) Pirotécnicos y

f) Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos.

V. Sustancias químicas relacionadas con explosivos:

a) Cloratos;

b) Percloratos;

c) Sodio metálico;

d) Magnesio en polvo;

e) Fósforo;

f) Nitratos de amonio, potasio, sodio, bario, estroncio, calcio y plomo;

g) Aluminio en forma de polvo, escamas (hojuelas), hilos finamente cortados y también en laminillas;

h) Potasio;

i) Sulfuro de antimonio;

j) Peróxidos de sodio, magnesio, bario y potasio;

k) Acido picrámico;

l) Dicrómato de potasio y

m) Todas aquellas sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.

En el caso de las fracciones III, r, IV, f y V, m, de este artículo la Secretaría de la Defensa Nacional, previa realización de los estudios técnicos procedentes, establecerá mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación los explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos que queden sujetas a las disposiciones de esta ley.

Artículo 40. Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional la fabricación, reparación, comercialización, importación, exportación, transportación y almacenamiento de las armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, salvo aquellas que sean de uso exclusivo de la Armada las cuales serán competencia de la Secretaría de Marina.

En el desempeño de dichas actividades las citadas dependencias se ajustarán a lo que dispongan los tratados internacionales de los que México sea parte y demás ordenamientos aplicables.

CAPITULO II

Permisos

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 41. Se requiere permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional para la fabricación y reparación, comercialización, importación, exportación, transporte y almacenamiento de armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos señaladas en este título.

Los permisos por las actividades señaladas podrán ser:

I. Generales: aquellos que se conceden a personas cuyo objeto principal es la realización de las actividades indicadas o bien a aquellas que, sin tener dicho objeto, efectúan tales actividades de manera permanente o cotidiana y

II. Extraordinarios: aquellos que se otorgan a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que se refiere este título.

Los permisos previstos en este artículo son intransferibles.

Artículo 42. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se requerirá la autorización del Presidente de la República para establecer fábricas de armas y municiones.

Artículo 43. Para obtener un permiso general se requiere:

I. Cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II a la V del artículo 27 de esta ley;

II. En los casos de fabricación y reparación, comercialización y almacenamiento contar con establecimiento que reúna las características que señale el reglamento de esta ley para asegurar el desempeño apropiado de las actividades correspondientes;

III. No haber sido titular de un permiso cancelado durante el último año, salvo que su titular lo hubiere solicitado;

IV. Tratándose de persona moral, estar constituida conforme a las leyes mexicanas;

V. En su caso, presentar plano circunstanciado del proyecto de la planta o locales a utilizar señalando su ubicación de conformidad con las especificaciones que señale el reglamento de esta ley;

VI. Presentar los proyectos detallados sobre la forma de asegurar que las instalaciones o almacenes serán adecuados y que no ofrecerán peligro para la seguridad pública, así como las medidas para evitar accidentes y robos;

3471,3472 y 3473


VII. Presentar la lista de las armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos con las que se propone realizar las actividades;

VIII. Contar con personal debidamente capacitado para el manejo de los efectos a que se refiere el presente título;

IX. En su caso, presentar la relación de la maquinaria y equipo a utilizar, exponiendo sus características y estado de uso y

X. Presentar la documentación que señale el reglamento de esta ley.

La Secretaría de la Defensa Nacional deberá resolver las solicitudes de expedición de permisos en un plazo no mayor a 45 días hábiles. Si no diere respuesta en dicho plazo, el permiso se entenderá negado.

Artículo 44. Los permisos generales se referirán individualmente a las actividades y objetos señalados en el artículo 41 de esta ley y especificarán, cuando menos:

I. El nombre y domicilio del permisionario;

II. Las cantidades máximas permitidas de efectos según la actividad de que se trate;

III. Las actividades conexas que puedan realizarse para el cumplimiento del objeto principal, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 46 de esta ley;

IV. Las obligaciones del permisionario;

V. La vigencia del permiso y

VI. Los demás datos que señale el reglamento de esta ley.

Los permisos podrán ser modificados por la Secretaría de la Defensa Nacional, previa solicitud del interesado.

Artículo 45. Para obtener un permiso extraordinario los interesados deberán presentar solicitud por escrito, cumplir los requisitos previstos en las fracciones II a la V del artículo 27 de esta ley, precisar las cantidades de efectos requeridos y detallar su utilización.

La Secretaría de la Defensa Nacional, deberá resolver las solicitudes de expedición de los permisos previstos en este artículo en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Si no diere respuesta en dicho plazo, el permiso se entenderá negado.

Artículo 46. Los permisos de cualquier tipo para realizar las actividades de fabricación, reparación, comercialización, importación y exportación, incluyen como actividades conexas:

I. El transporte de los objetos autorizados por el permiso, siempre que aquél se realice en vehículos que cumplan los requisitos previstos en las disposiciones reglamentarias aplicables o, en su caso, en las normas oficiales mexicanas y

II. El almacenamiento de dichos objetos por las cantidades autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional, siempre que tenga lugar en locales de los propios permisionarios que cumplan las medidas de seguridad previstas en las disposiciones reglamentarias aplicables o, en su caso, en las normas oficiales mexicanas.

Artículo 47. Los permisos generales se renovarán anualmente previa solicitud por escrito, siempre y cuando los permisionarios hubiesen cumplido con todas sus obligaciones. Asi mismo, los permisionarios deberán acreditar la actualización de aquellos requisitos para la obtención del permiso que hubiesen variado.

Los permisos extraordinarios tendrán una vigencia variable según cada caso, sin que ésta pueda exceder de un año.

Artículo 48. Los permisos serán cancelados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en su caso procedan, cuando los permisionarios:

I. Lo soliciten para concluir sus actividades o modificar el destino del permiso;

II. Realicen cualquier actividad prevista en este título sin el permiso correspondiente, en cuyo caso la Secretaría de la Defensa Nacional podrá cancelar todos los permisos que le hubiere concedido con anterioridad;

III. Dejaren de satisfacer algún requisito necesario para su expedición por causa superviniente;

IV. Cambien de domicilio sin hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional;

V. Realicen sus actividades con armas no registradas, salvo el caso de fabricación e importación de las mismas;

VI. Incurran en responsabilidad civil o penal por la negligencia en el desempeño de la actividad permitida;

VII. Sean condenados por la comisión de un delito grave o cometido con el empleo de armas, municiones, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con explosivos;

VIII. Incurrieren en las infracciones previstas en el artículo 90 de está ley o

IX. Incumplan las medidas de seguridad o cualquiera de las disposiciones establecidas en esta ley, su reglamento o en los propios permisos.

Artículo 49. Los permisionarios deberán llevar el control de cada una de las operaciones que realicen con sus clientes o proveedores, especificando cuando menos la fecha de la operación, la cantidad que ampara, el nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor y las especificaciones de todos los objetos. Asimismo entregarán la factura correspondiente a fin de acreditar la legítima procedencia de los objetos.

Quienes tengan permisos generales deberán rendir a la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro de los 10 primeros días de cada mes, un informe mensual detallado de sus actividades.

Artículo 50. Sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia de la Secretaria de la Defensa Nacional, los permisionarios deberán cumplir con las especificaciones señaladas en el permiso y las disposiciones que deriven de está ley, su reglamento y demás ordenamientos federales.

Artículo 51. El otorgamiento de los permisos a que se refiere este título es sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos que deban obtenerse de acuerdo con las leyes de las entidades federativas y reglamentos municipales, como los relativos a uso de suelo, desarrollo urbano o protección civil, entre otros, los cuales deberán tramitarse directamente por los interesados.

Previo al otorgamiento de los permisos de fabricación o comercialización, las autoridades locales y municipales deberán manifestar su conformidad, respecto del cumplimiento de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior.

SECCION SEGUNDA

Fabricación y reparación

Artículo 52. Los permisos de fabricación amparan la producción de armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos.

Artículo 53. Los permisos de reparación amparan la compostura, reacondicionamiento, mantenimiento, inhabilitación y perfeccionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con explosivos.

Artículo 54. Los permisos previstos por esta sección amparan como actividad conexa la compraventa, reparación, transporte y almacenamiento de las partes o refacciones que se requieran.

SECCION TERCERA

Comercialización

Artículo 55. Los permisos de comercialización amparan la compraventa, el arrendamiento o cualquier otra forma de aprovechamiento lucrativo de armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos.

Este permiso ampara como actividad conexa, la compraventa de refacciones, partes o elementos aislados que se requieran.

Artículo 56. Los titulares de permisos generales podrán vender anualmente, a cada uno de sus clientes, municiones hasta:

I. Quinientos cartuchos calibre .22";

II. Mil cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, aunque sean de diferentes calibres;

III. Cinco kilogramos de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes;

IV. Mil piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta ó 100 balas o elementos constitutivos para cartuchos de las otras armas permitidas y

V. Doscientos cartuchos para las otras armas permitidas.

Artículo 57. Para la venta de armas a particulares, los permisionarios cumplirán los requisitos siguientes:

I. Identificar plenamente al comprador;

II. Constatar la veracidad de los datos proporcionados;

III. Asentar los datos de la operación y

IV. Entregar la factura para efectos del traslado del arma al domicilio del comprador y para el registro del arma.

Artículo 58. La venta de municiones a particulares se realizará previa presentación de la constancia de registro del arma. La operación únicamente podrá llevarse a cabo con municiones del mismo calibre del arma registrada.

Artículo 59. Para adquirir cantidades mayores a las señaladas en el artículo 56 de esta ley, se requerirá autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, previa justificación de esa necesidad.

Dicha Secretaría fijará las condiciones relativas a la adquisición de armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos que realicen las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios, las empresas de seguridad privada o las que cuenten con servicios internos de seguridad.

Artículo 60. Las personas que se internen al país en tránsito no podrán adquirir armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos sin el permiso correspondiente.

Artículo 61. En caso de enajenación de armas entre particulares, el adquirente deberá obtener la constancia de registro a su favor en términos del artículo 16 de está ley, acompañando copia de la constancia original firmada por el enajenante. Este último realizará la anotación correspondiente ante el Registro Federal de Armas, para efectos de cancelación de su constancia.

Los que intervengan en la operación son responsables de sus propios actos en caso de incumplimiento de está ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

SECCION CUARTA

Importación y exportación

Artículo 62. Estos permisos amparan la realización de actividades de importación y exportación de armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos.

Para la expedición de los permisos de exportación, los permisionarios deberán acreditar ante la Secretaría de la Defensa Nacional que cuentan con el permiso de importación respectivo del gobierno del país a donde se destinen.

Artículo 63. Cuando las armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos se encuentren en poder de una aduana, se requerirá aprobación de un interventor de la Secretaría de la Defensa Nacional para que puedan liberarse.

Artículo 64. La Secretaría de la Defensa Nacional fijará las reglas que deban operar en el caso del tránsito internacional de armas, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales celebrados por México.

Artículo 65. Para efecto de los permisos de importación y exportación de los objetos y sustancias a que se refiere este título, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Cuarto de la Ley de Comercio Exterior.

SECCION QUINTA

Transportación y almacenamiento

Artículo 66. Los permisos de transportación se otorgan a las personas dedicadas al transporte especializado de armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos.

Los permisionarios deberán exigir a quien contrate sus servicios una copia del permiso por el que la Secretaría de la Defensa Nacional les autorice el manejo de los objetos a que se refiere este título.

3474,3475 y 3476


La actividad de transportación se sujetará a las disposiciones reglamentarias aplicables o, en su caso, a las normas oficiales mexicanas.

Artículo 67. En ningún caso se permitirá el envío de armas, municiones, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con explosivos mediante el servicio postal mexicano o empresas de mensajería.

Artículo 68. Los permisos de almacenamiento se otorgan a las personas que se dediquen al almacenamiento especializado de las armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos.

La actividad de almacenamiento se sujetará a las disposiciones reglamentarias aplicables o, en su caso, a las normas oficiales mexicanas.

CAPITULO III

Disposiciones específicas para artificios
pirotécnicos

Artículo 69. Las actividades de fabricación y reparación, comercialización, importación, exportación, transporte y almacenamiento de artificios pirotécnicos se sujetarán a lo dispuesto en este título y a las disposiciones específicas de este capítulo y del reglamento de esta ley.

Para efectos de este capítulo los artificios pirotécnicos se clasifican en artículos relacionados con juguetería pirotécnica y artículos relacionados con espectáculos pirotécnicos.

Artículo 70. Los permisionarios podrán vender a particulares que no tengan permiso, para su uso personal y no para su venta, hasta 10 kilogramos de juguetería pirotécnica. La adquisición por cantidades mayores a la señalada o de otro tipo de artículos pirotécnicos requerirá del permiso de comercialización correspondiente.

Queda prohibida la venta de juguetería pirotécnica a menores de edad.

Artículo 71. La venta de juguetería pirotécnica deberá hacerse en lugar seco, que mantenga la distancia mínima que señale el reglamento de esta ley respecto de cualquier fuente de calor o sustancia que pueda causar ignición y que se encuentre fuera del alcance directo de menores de edad.

Asimismo, los lugares deberán contar con rutas de evacuación para el caso de emergencia, letreros de no fumar, número de extintores y demás medidas de seguridad que señalen tanto el permiso como el reglamento de esta ley.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones municipales o, en su caso, de las entidades federativas relativas a uso de suelo, construcción, protección civil, entre otros.

Artículo 72. Los envases que contengan artículos de juguetería pirotécnica deberán tener impresos los siguientes datos:

I. Nombre técnico o de fantasía;

II. Dirección, teléfono y número de permiso general del fabricante;

III. Recomendaciones de seguridad para la manipulación;

IV. Cantidad que contiene cada envase;

V. Número de lote y fecha de fabricación y

VI. Los demás que señalen las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 73. Para la utilización de artículos pirotécnicos en espectáculos públicos terrestres o aéreos se requerirá la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional respecto de las medidas de seguridad para el evento.

Al efecto, los interesados deberán presentar solicitud indicando las personas capacitadas para manipular los artificios pirotécnicos, el sitio de la descarga y exhibición de los artículos, los materiales y cantidad a utilizar, así como el estado en que se encuentren, el área mínima de seguridad alrededor de los mismos, las medidas contra robo y encendido accidental, las medidas de protección al público y en su caso, la línea de vuelo de los artículos.

La autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo es sin perjuicio de las autorizaciones que le corresponda otorgar a las autoridades locales respecto de la ubicación del sitio en que se llevará a cabo el espectáculo y demás que le correspondan en el ámbito de su competencia.

CAPITULO IV

Control y vigilancia

Artículo 74. La Secretaría de la Defensa Nacional controlará y vigilará todas las actividades a que se refiere este título, sin perjuicio de las atribuciones que competen a otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal.

Al efecto, la Secretaría de la Defensa Nacional dictará y efectuará, en su caso, las medidas de control, vigilancia, seguridad e información que deben observar los permisionarios.

Artículo 75. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá llevar a cabo las inspecciones necesarias para corroborar la veracidad de los datos proporcionados para la obtención del permiso y la existencia y permanencia de las condiciones señaladas en el permiso, en esta ley y su reglamento.

Artículo 76. Las autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional podrán inspeccionar el armamento de las colecciones autorizadas, para verificar sus condiciones de funcionamiento y la seguridad del local.

Artículo 77. Se prohiben los remates de armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos, salvo los judiciales o administrativos, en cuyos casos las autoridades correspondientes darán aviso oportuno de su celebración a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que podrá designar a un representante para que asista al acto. Sólo podrán ser postores las personas que tengan permiso de dicha dependencia.

En ningún caso se podrán adjudicar a particulares las armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos que provengan de fabricación o tráfico ilícitos.

Artículo 78. En los casos de adjudicación judicial o administrativa de los objetos a que se refiere este título, el adjudicatario, dentro de los 15 días siguientes, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos indicando el destino que pretenda darles.

Artículo 79. En caso de guerra o alteración del orden público los establecimientos que realicen las actividades previstas en este título, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, quedarán bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional por el tiempo que persistan dichas eventualidades.

Artículo 80. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá suspender los permisos cuando considere que las actividades amparadas ponen en peligro la seguridad física de las personas y sus propiedades. Igualmente, dicha dependencia podrá suspender los permisos cuando la Secretaría de Gobernación estime que su uso pueda perturbar la paz y el orden públicos.

Artículo 81. En ningún caso se podrá hacer publicidad sobre las actividades señaladas en este título, salvo que medie autorización de la Secretaría de Gobernación, cuando:

I. Tenga fines estrictamente periodísticos o culturales;

II. Anuncie los servicios particulares de artesanos pirotécnicos ó

III. Se refiera a la comercialización de armas que pueden portar las personas que se dedican a actividades deportivas.

                 TITULO SEXTO

Aseguramiento, inutilización y destrucción
   de armas, municiones, explosivos,
      artificios y sustancias químicas
        relacionadas con explosivos

CAPITULO I

  Aseguramiento de armas, municiones,
explosivos, artificios y sustancias químicas
     relacionadas con explosivos

Artículo 82. Las armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos que sean asegurados serán administrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, quien los deberá recibir, registrar, custodiar y conservar, además de supervisar y controlar las actividades que con ellos se desarrollen.

En todo caso, la administración y destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados se sujetará a las disposiciones y procedimientos de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 83. Los bienes asegurados se remitirán de inmediato a la Secretaría de la Defensa Nacional o se pondrán a disposición de ésta.

La autoridad que tenga conocimiento de la realización de alguna actividad ilícita relacionada con armas, municiones, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con explosivos podrá retenerlas y dar aviso inmediato a la Secretaría de la Defensa Nacional, la autoridad judicial o el Ministerio Público.

Si las retuviere expedirá a su poseedor un recibo que ampare los bienes retenidos y se remitirán de inmediato a la oficina más próxima de la Secretaría de la Defensa Nacional para su custodia.

Artículo 84. Durante la administración de los bienes asegurados, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá:

I. Dar todas las facilidades a las autoridades judiciales y al Ministerio Público, cuando requieran practicar las diligencias sobre los bienes asegurados, que sean necesarias para los efectos del procedimiento penal;

II. Dar todas las facilidades al Servicio de Administración de Bienes Asegurados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el eficaz ejercicio de sus facultades y

III. Rendir a la autoridad señalada un informe periódico acerca de los bienes asegurados que tiene en administración.

Artículo 85. Cuando las armas, municiones, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con explosivos asegurados causen abandono a favor de la Federación, la autoridad competente los destinará al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 86. Las armas y los objetos que sean decomisados por la comisión de delitos previstos en esta ley serán aprovechados en el orden siguiente:

I. Los objetos explosivos y demás materiales conexos se dedicarán, si fuere posible, a obras de beneficio social;

II. Las armas se asignarán, si procediere, a las fuerzas armadas, a las instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia o

III. Se destruirán en términos del artículo 89 de esta ley.

CAPITULO II

Inutilización y destrucción de armas,
municiones, explosivos, artificios y
sustancias químicas relacionadas
          con explosivos

Artículo 87. La inutilización y destrucción de las armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos se realizará conforme a los procedimientos que señale el reglamento de esta ley.

Artículo 88. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá inutilizar, en forma total o parcial y definitiva o reversible, los objetos señalados en el artículo anterior cuando:

I. Lo solicite su propietario;

II. Representen un peligro considerable para la seguridad nacional o la paz pública o

III. Lo decrete la autoridad judicial.

3477,3478 y 3479


Artículo 89. La Secretaría de la Defensa Nacional destruirá las armas y los objetos señalados cuando:

I. Lo solicite su propietario;

II. Se trate de armas de alta peligrosidad o bien, de armas prohibidas;

III. Representen un peligro considerable para la seguridad nacional o la paz pública o

IV. Lo decrete la autoridad judicial.

       TITULO SEPTIMO

De las infracciones y recurso
       administrativo

CAPITULO I

Infracciones administrativas

Artículo 90. Serán sancionados con 200 a mil días de salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal:

I. Quienes posean armas sin haberlas registrado;

II. Quienes posean armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos en lugar no autorizado;

III. Quienes incumplan con las inscripciones que deben realizar en el Registro Federal de Armas o la presentación de informes a que se refiere esta ley, o

IV. Quienes incumplan cualquiera otra de las obligaciones señaladas en esta ley o su reglamento, que no configuren un delito.

Artículo 91. Al residente en el extranjero que por primera ocasión y actuando de buena fe introduzca una sola arma a territorio nacional sin contar con la licencia correspondiente, se le impondrá una sanción de 10 a 150 días de salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y se le recogerá la misma, previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido dicha arma salga del país, se le devolverá ésta.

CAPITULO II

Del recurso administrativo
        de revisión

Artículo 92. En contra de las resoluciones administrativas emitidas por la Secretaría de la Defensa Nacional en los términos de esta ley, procederá el recurso de revisión previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

  TITULO OCTAVO

   De los delitos

Artículo 93. Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal Federal y se aplicarán las mismas penas, al servidor público que asegure o recoja un arma, municiones, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con explosivos y no lo entregue a la autoridad competente.

Artículo 94. Se impondrá de dos a siete años de prisión y de 50 a 200 días multa, a quien porte un arma de las previstas en el artículo 8o. de esta ley, sin tener expedida la licencia correspondiente.

En caso de que se porten dos o más armas de las señaladas en este artículo, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes.

Las mismas penas se aplicarán a quienes porten armas de las señaladas en el artículo 9o. de esta ley sin llevar consigo la credencial foliada individual.

Artículo 95. A quien posea un arma de uso exclusivo de las fuerzas armadas, sin la autorización correspondiente, se le impondrá:

I. De dos a siete años de prisión y de 20 a 100 días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en las fracciones I y II del artículo 10 de esta ley y

II. De cuatro a 12 años de prisión y de 50 a 200 días multa, cuando se trate de cualquiera de las armas comprendidas en las fracciones III a la X del artículo 10 de esta ley.

Artículo 96. A quien porte un arma de uso exclusivo de las fuerzas armadas, sin la autorización correspondiente, se le impondrá:

I. De cinco a 10 años de prisión y de 50 a 200 días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en las fracciones I y II del artículo 10 de esta ley, y

II. De 10 a 15 años de prisión y de 100 a 500 días multa, cuando se trate de cualquiera de las armas comprendidas en las fracciones III a la X del artículo 10 de esta ley.

En caso de que se porten dos o más armas de las señaladas en este artículo, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes.

Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo porten armas de las comprendidas en la fracción II del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.

Artículo 97. Comete el delito de acopio de armas quien posea más de tres armas sin el registro correspondiente. Este delito se sancionará:

I. De cuatro a 15 años de prisión y de 100 a mil días multa si las armas son de las comprendidas en los artículos 8o., 9o. y 10 fracciones I y II, de esta ley y

II. De 10 a 35 años de prisión y de 200 a mil días multa, cuando alguna o todas las armas sean de las comprendidas en el artículo 10 fracciones III a la XI, de esta ley.

Artículo 98. A quien posea municiones en cantidades mayores a las permitidas, se le impondrá:

I. De uno a cuatro años de prisión y de 10 a 50 días multa, si son para las armas previstas en los artículos 8o., 9o. y 10 fracciones I y II de esta ley y

II. De dos a seis años de prisión y de 25 a 100 días multa, si son para las armas previstas en las fracciones III a la X del artículo 10 de esta ley.

Artículo 99. Se impondrá de cinco a 30 años de prisión y de 20 a 500 días multa, a quien:

I. Participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, explosivos y materiales de uso exclusivo de las fuerzas armadas, o

II. Adquiera los bienes a que se refiere la fracción anterior para fines mercantiles.

Al servidor público que participe en la comisión del delito previsto en este artículo, se le impondrá, además de la pena señalada, destitución del empleo o cargo e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos.

Artículo 100. Se impondrá de tres a 10 años de prisión y de 15 a 400 días multa a quien introduzca al territorio nacional en forma clandestina, armas de las previstas en los artículos 8o. y 9o. de esta ley, salvo el caso al que se refiere el artículo 91 de esta ley.

El servidor público que participe en la comisión del delito previsto en este artículo, se sujetará además, a lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.

Artículo 101. Las penas a que se refieren los artículos 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de esta ley, se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido miembro de alguna institución de seguridad pública o de procuración de justicia, de algún servicio privado de seguridad o interno de seguridad y protección o miembros de las fuerzas armadas en situación de retiro, de reserva o en activo.

Artículo 102. Se impondrá de dos a 10 años de prisión y de 20 a 500 días multa a los comerciantes de armas, municiones, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con explosivos, que adquieran éstos sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

Artículo 103. Se impondrá de cinco a 15 años de prisión y de 100 a 500 días multa a:

I. Quien fabrique, comercialice, importe o exporte armas, municiones, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con explosivos, sin el permiso correspondiente y

II. Quien disponga indebidamente de las armas que se haya dotado a las instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia federales, estatales o municipales o a las fuerzas armadas.

Artículo 104. Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de 10 a 300 días de multa, a quien, sin el permiso correspondiente transporte, repare o almacene armas, municiones, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con explosivos.

La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará al doble cuando el transporte sea de cualquiera de las armas previstas en las fracciones I y II del artículo 10 de esta ley.

Si el transporte es de cualquiera de las armas previstas en las fracciones III a la X del artículo 10 de esta ley, la pena será de cinco a 30 años de prisión y de 20 a 500 días multa.

Artículo 105. Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a 100 días multa, a quien:

I. Administre fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes o demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados;

II. Realice el transporte de las armas, municiones, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con explosivos en vehículos o mediante empresas no autorizados y

III. Enajene armas, municiones, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con explosivos a personas que no tengan el permiso que corresponda, de conformidad con esta ley.

Artículo 106. Se impondrá de 20 a 50 años de prisión y de 500 a 1 mil 500 días multa a quien realice cualquier actividad con armas nucleares, químicas o biológicas y además que se encuentren proscritas en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 107. Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal Federal.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 194. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

1) Posesión de arma de uso exclusivo de las fuerzas armadas, previsto en el artículo 95;

2) Portación de arma de uso exclusivo de las fuerzas armadas, previsto en el artículo 96;

3) Acopio de armas, previsto en el artículo 97;

4) Los previstos en el artículo 99 y

5) Introducción clandestina de armas de fuego de uso permitido, previsto en el artículo 100.

IV a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo tercero. Se reforma el artículo segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 97, 99 y 100 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

III a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las licencias y permisos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley a que se refiere el artículo primero del presente decreto seguirán vigentes en sus términos, pero su renovación se hará sujetándose a las disposiciones que la misma señala.

Tercero. En un plazo de 180 días contados a partir de la fecha en que se publique este decreto en el Diario Oficial de la Federación, todos aquellos que posean armas sin contar con el registro correspondiente, deberán presentarlas para su registro de conformidad con la ley que se emite.

Para tales efectos bastará con la presentación del arma de que se trate. Para el traslado de las armas para su registro serán aplicables los dos últimos párrafos del artículo 17 de la ley que se emite.

Dentro del plazo señalado, no se aplicarán las sanciones administrativas ni se configurará el delito de acopio por la falta de registro cuando las armas sean presentadas para su registro.

Cuarto. Se abroga la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.

Quinto. En tanto se expide el reglamento de la ley que se emite, continuará aplicándose el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972, en lo que no se oponga a aquélla.

3480,3481 y 3482


Sexto. Los artículos 79, segundo párrafo, 81, 82, 83, 83-bis, 83-ter, 83-quater, 84, 84-bis, 84-ter, 85, 85-bis, 86 y 87 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, vigentes hasta la entrada en vigor del presente decreto, seguirán aplicándose a las personas que hayan cometido durante su vigencia algún delito de los previstos en dichos artículos, incluidas las procesadas o sentenciadas.

Séptimo. Para los supuestos, sujetos y efectos del artículo anterior, los delitos previstos en los artículos 83 fracción III; 83-bis, salvo el caso del inciso i del artículo 11, 83-ter fracción III, 84 y 84-bis, párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, vigentes hasta la entrada en vigor del presente decreto, se seguirán calificando como graves, en los términos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para todos los efectos legales procedentes.

Octavo. Para los supuestos, sujetos y efectos del artículo sexto transitorio, los delitos previstos en los artículos 83-bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, vigentes hasta la entrada en vigor del presente decreto, se seguirán considerando de delincuencia organizada, en términos del artículo 2o. fracción II de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para todos los efectos legales procedentes.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 7 de diciembre de 1999.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»

Es cuanto, señor Presidente.

La Vicepresidenta:

Gracias, señor Secretario.

Túrnese a las comisiones de Justicia y a la de Defensa Nacional.

    Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio
El Presidente:

Señores diputados: en virtud de que han transcurrido las cinco horas que establece el Acuerdo Parlamentario y en vista de que existe un escaso número de diputados en la sala y la información que tiene la mesa directiva es que hay un conjunto de reuniones de grupos parlamentarios y de comisiones en esta etapa final de trabajo de este periodo ordinario, esta Presidencia da por concluida la reunión el día de hoy y se convoca para la que tendrá lugar el próximo jueves a las 11:00 horas.

Proceda la Secretaría a leer el orden del día.

ORDEN DEL DIA

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 9 de diciembre de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Aguascalientes, Durango y Michoacán.

Iniciativas de diputados

Que reforma y adiciona el artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, del Código Penal para el Distrito Federal y de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Miguel A. Quirós Pérez, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas a cargo del diputado Benito Mirón Lince, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»


CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 16:18 horas) :


Se concluye la sesión y se cita nuevamente para la que tendrá lugar el día jueves 9 de los corrientes, a las 11:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS


* Tiempo de duración: 5 horas 4 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 301 diputados.

* Minuto de silencio: 1.

* Diputado que solicita licencia: 1.

* Puntos de acuerdo: 7.

* Oradores en tribuna: 10
PRI-4; PRD-2; PAN -2; PVEM-2.

Se recibió:

* 1 comunicación de la Secretaría de Gobernación con la que retira la solicitud de permiso presentada por el Poder Ejecutivo Federal para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pudiera ausentarse del territorio nacional del 8 al 10 de diciembre, a fin de realizar una reunión oficial de trabajo en la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos de América;

* 1 oficio de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales;

* 4 oficios de los congresos de los estados de Durango, Guanajuato, Hidalgo y Puebla;

* 3 comunicaciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura;

* 1 oficio del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

* 1 Informe final de la Comisión Especial Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Federales en el Estado de Guerrero;

* 1 iniciativa del PRI;

* 2 iniciativas del PAN;

* 1 iniciativa del PRI y PAN;

* 1 iniciativa del PRD;

* 1 iniciativa del Ejecutivo.

Se aprobó:

* 1 minuta con proyecto de decreto que autoriza al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, para ausentarse del territorio nacional los días 13 y 14 de diciembre de 1999, para participar en las ceremonias de traspaso del canal de Panamá, en la República de Panamá.

NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Conasupo  

Compañía Nacional de Subsistencias Populares, S.A. de C.V.
D.C.           Distrito de Columbia de Estados Unidos de América
D.F.           Distrito Federal
Diconsa      Distribuidora de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad                     Anónima deCapital Variable
DIF             Desarrollo Integral de la Familia
Fidelist       Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla
Fonhapo     Fondo Nacional de Habitación Popular
Fovi            Fondo de Operación y Fomento Bancario de la Vivienda
Fovissste    Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
IFE            Instituto Federal Electoral
Infonavit      Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
IPAB        Instituto de Protección al Ahorro Bancario
IVA            Impuesto al valor agregado
Liconsa     Leche Industrializada de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares,   Sociedad Anónima de Capital Variable
M.N.          Moneda nacional
PAN          Partido Acción Nacional
PRD          Partido de la Revolución Democrática
PRI           Partido Revolucionario Institucional
PRIAN       Partido Revolucionario Institucional/Acción Nacional
Probecat    Programa de Becas de Capacitación para Trabajadores
Procampo  Programa de Apoyos Directos al Campo
Progresa    Programa Nacional de Educación, Salud y Alimentación
PT           Partido del Trabajo
S.A. de C.V.   Sociedad Anónima de Capital Variable
Sagar         Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Sedesol      Secretaría de Desarrollo Social

                3483,3484,3485 Y 3486