DIARIO de los DEBATES
ORGANO
OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Héctor de Antuñano y Lora |
PRESIDENTE |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO III México, D.F., Jueves 9 de diciembre de 1999 No.31 |
El juez, el visitador, el conciliador o el síndico, estarán facultados, en el ejercicio de sus funciones, para ponerse en comunicación directa sin que sean necesarias cartas rogatorias u otras formalidades con los tribunales o los representantes extranjeros. Artículo 305. La cooperación de la que se trata en el artículo 304 podrá ser puesta en práctica por cualquier medio apropiado y en particular mediante: I. El nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe bajo dirección del juez, del conciliador, el visitador o el síndico; II. La comunicación de información por cualquier medio que el juez, el visitador, el conciliador o el síndico, consideren oportuno; III. La coordinación de la administración y la supervisión de los bienes y negocios del comerciante; IV. La aprobación o la aplicación por los tribunales de los acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos y V. La coordinación de los procedimientos que se estén siguiendo simultáneamente respecto de un mismo comerciante. CAPITULO
V Artículo 306. Los efectos del
reconocimiento de un procedimiento extranjero principal y la constitución en estado de
concurso mercantil a un comerciante extranjero, respecto del establecimiento que tenga en
la República Mexicana y los efectos del reconocimiento de un procedimiento extranjero
principal, respecto de un comerciante que sólo tenga bienes dentro de la República
Mexicana, se limitarán al establecimiento del comerciante que se encuentre dentro de la
República y, en la medida requerida para la puesta en práctica de la cooperación y
coordinación previstas en los artículos 304 y 305, a otros bienes del comerciante que,
con arreglo al derecho mexicano, deban ser administrados en este procedimiento. TITULO DECIMOTERCERO Artículo 311. Se crea el Instituto
Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la
Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones siguientes CAPITULO II Artículo 313. El instituto estará
encomendado a una junta directiva, la cual será apoyada por la estructura administrativa
que determine conforme al presupuesto autorizado. 3554,3555 y 3556 Artículo 318. Los miembros de la junta
directiva, solamente podrán ser removidos cuando ocurra alguna de las circunstancias
siguientes: II. Representar al instituto; CAPITULO III Artículo 325. Las personas interesadas en
desempeñar las funciones de visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de
concurso mercantil, deberán solicitar al instituto su inscripción en el registro
respectivo, de conformidad con las disposiciones previstas en este capítulo. VI. Tener interés directo o indirecto en el concurso
mercantil o ser amigo cercano o enemigo manifiesto del comerciante o de alguno de sus
acreedores. 3557,3558 y 3559 En todo caso, la remuneración del conciliador y del síndico estará vinculada a su desempeño. CAPITULO IV Artículo 334. El instituto mantendrá un
registro actualizado de visitadores, conciliadores y síndicos, diferenciados según las
categorías que al efecto determine mediante disposiciones de carácter general. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Esta ley entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Quinto. Los procedimientos de quiebra y de
suspensión de pagos que hubiesen sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
esta ley, continuarán rigiéndose por la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 20 de abril de 1943. ARTICULO TRANSITORIO Unico. La reforma al artículo 88 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda
y Crédito Público.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.-
Presentes. MINUTA Artículo único. Se concede permiso al
coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Silvestre Jorge Vázquez Benítez, para
aceptar y usar la condecoración Estrella Militar de las Fuerzas Armadas, en grado de
Estrella al Mérito Militar, que le confiere el gobierno de la República de Chile.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Senadores.- México, D.F. MINUTA Artículo primero. Se concede permiso al
ciudadano Ernesto Zaragoza Yberri, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul
honorario de Islandia en Guaymas, Sonora.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Senadores.- México, D.F. 3560,3561 y 3562 Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta
y distinguida consideración. MINUTA Artículo único. Se concede
permiso al ciudadano Alejandro Vera Beitia, para prestar servicios como chofer en la
Embajada de Malasia en México.
El siguiente punto del orden del día es
el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio, fracción
VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Se consulta a la Asamblea si se le
dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta
Parlamentaria y se pone a discusión y votación. ANTECEDENTES 1. En la presente LVII Legislatura Federal,
diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios del PAN, del PRD y del PT presentaron
el 30 de abril de 1998 una iniciativa de reformas a algunas disposiciones al Título
Primero y al Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General. CONSIDERACIONES . Título Tercero. 3563,3564 y 3565 El Senado de la República, mediante la
participación activa entre legisladores de los distintos grupos parlamentarios en ella
representados, arribó a una propuesta de reformas a la organización y funcionamiento de
la Cámara de Senadores. Los que suscribimos el presente dictamen reconocemos el esfuerzo
realizado para que reflejando las diferencias naturales que derivan de la distinta
dimensión y características de la colegisladora, situación que se presenta en diversos
sistemas del mundo como lo demuestra el derecho parlamentario comparado, se llegó a una
reforma integral y congruente con la que esta Cámara aprobó para su propia
organización. DECRETO Que reforma el artículo cuarto transitorio
fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO TRANSITORIO Unico. Esta reforma entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En consecuencia, está a discusión, en
lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto
transitorio, fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Por instrucciones de la Presidencia,
solicito a la Oficialía Mayor abra el sistema de votación electrónica por 10 minutos.
Señora Presidenta, se emitieron 413
votos en pro y cero en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 413 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto
transitorio fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
El proyecto aprobado pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Quiero informar a esta Asamblea que tenemos en la agenda como siguiente punto siete dictámenes que se van a votar en este momento, por lo que les pedimos que estén atentos, ya que la votación se hará por cinco minutos para estos siete dictámenes. 3566,3567 y 3568 MONEDAS CONMEMORATIVAS AÑO 2000
El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de monedas bimetálicas con valor nominal de 10 y 20 pesos, conmemorativas de la llegada del año 2000 y el inicio del tercer milenio.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. DECRETO Artículo primero. Se
autoriza la emisión de una moneda bimetálica con valor nominal de 10 pesos,
conmemorativa de la llegada del año 2000 y el inicio del tercer milenio, de conformidad
con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con
las características que a continuación se señalan: "$" y el numeral "10" como
valor nominal flanqueados por el glifo Ollín (relativo al movimiento y al Quinto Sol). A
la izquierda, el símbolo de la Casa de Moneda de México y en exergo la inscripción
"Año" y el numeral correspondiente al año de acuñación, flanqueados por el
glifo Ollín. El borde liso con gráfila de grecas escalonadas. 3569,3570 y 3571 "Todo es presencia,/ todos los siglos
son/ este presente", fragmento de su poema "Fuente" y la firma del poeta,
en posición diagonal en la parte inferior derecha del campo. En el exergo, en
semicírculo, la inscripción "Año" y el numeral correspondiente al año de
acuñación; en la parte superior y al centro el símbolo "$" y el número
"20" como valor nominal en semicírculo. El símbolo de la Casa de Moneda de
México a la izquierda del busto. Borde liso con gráfila de grecas escalonadas. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le considera de
urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.
En consecuencia está a discusión en lo
general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de
monedas bimetálicas con valor nominal de 10 y 20 pesos, conmemorativas de la llegada del
año 2000 y el inicio del tercer milenio.
Se pide a la Secretaría General hagan
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos el proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de monedas bimetálicas con valor nominal de 10 y 20 pesos, conmemorativas de la llegada del año 2000 y el inicio del tercer milenio.
Pasa al
Senado para los efectos constitucionales.
El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una cuarta moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y
Crédito Público. DECRETO Artículo único. Se autoriza
la emisión de una cuarta moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de
Dos Mundos, de conformidad con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los
Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan: ARTICULOS TRANSITORIOS Unico. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.
Se consulta a la Asamblea si se
considera el asunto de urgente resolución y se somete a discusión y votación de
inmediato. 3572,3573 y 3574 Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución.
En consecuencia está a discusión en lo
general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de
una cuarta moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos...
Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos.
Para hacer una moción, señora Presidenta.
Adelante diputado.
Para suplicarle, señora Presidenta, que los diputados que lleguen tarde una vez concluido el tiempo indicado en el sistema electrónico, no puedan acceder a la votación por el micrófono, porque si no, estamos permitiendo que los que lleguen tarde puedan votar.
Cómo no. Muchas gracias, diputado.
Se emitieron 343 votos en pro y 22 en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 343 votos el proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una
cuarta moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos.
El proyecto aprobado pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Se encuentran con nosotros 25
estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro, invitados de la diputada Patricia
Espinosa Torres. Les damos la bienvenida, a 90 estudiantes de la escuela primaria de
Ecatepec, Estado de México, invitados del diputado José Luis Gutiérrez Cureño y 40
integrantes del Frente Juvenil Revolucionario de Toluca, Estado de México, invitados por
el diputado Alberto Curi Naime.
El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto por el que se establecen las características de 10 monedas de plata con valor nominal de cinco pesos, correspondientes a especies animales en peligro de extinción en México.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público. Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el pasado 2 de diciembre a esta Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, una "iniciativa de decreto por el que se
establecen las características de 10 monedas de plata con valor nominal de cinco pesos,
correspondientes a especies animales en peligro de extinción en México". DECRETO Artículo único. Se establecen las características de 10 monedas de plata con valor nominal de cinco pesos, correspondientes a especies animales en peligro de extinción en México, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán: a) Valor nominal: cinco pesos. 3575,3576 y 3577 VII. Para la séptima moneda: una escena que
muestra la imagen de una nutria de río sobre una roca, seguido del signo de "$"
y a continuación el número "5" sobre un interlineado que parte del eje
vertical hacia la derecha y a su izquierda el número "2000". En la parte
inferior el símbolo de la Casa de Moneda de México. En el cuadrante superior derecho el
nombre científico de la especie (Lontra longicaudis). En el cuadrante inferior izquierdo
la leyenda "Animales en Peligro de Extinción en México". En el cuadrante
superior izquierdo la inscripción "Nutria de Río". El marco liso. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le considera de
urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.
En consecuencia está a discusión en lo
general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se establecen las
características de 10 monedas de plata con valor nominal de cinco pesos, correspondientes
a especies animales en peligro de extinción en México.
Se ruega se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 388 votos, por el que se establecen las características de 10 monedas de plata con valor nominal de cinco pesos, correspondientes a especies animales en peligro de extinción en México.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y
Crédito Público. a) La del LXXV aniversario del comienzo de la
Revolución Mexicana, establecida en el año de 1985 de $500.00; 3578,3579 y 3580 Consideraciones de la comisión. DECRETO Artículo primero. Se reforma
el artículo primero del decreto por el que se establecen las características de las
monedas conmemorativas para celebrar el CLXXV aniversario de la iniciación de la
Independencia Nacional y el LXXV aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, para quedar como
sigue: 3581,3582 y 3583 II. Para la segunda moneda: 6584,3585 y 3586 Reverso: una reproducción del hacha
ceremonial, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el
Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Hacha Ceremonial" y
a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto
lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la Zona de El
Tajín. En el exergo, la leyenda "N$100". El marco liso. II. Para la segunda moneda: III. Para la tercera moneda: 3587,3588 y 3589 Reverso: una reproducción de una máscara,
pieza perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en el Museo Nacional de
Antropología, llevando debajo la leyenda "Mascara" y a los lados, el año 1997
y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo
diseño se basa en un elemento decorativo de una máscara con incrustaciones de turquesa.
En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso. Reverso: una reproducción de un relieve que
representa a un águila devorando un corazón, pieza perteneciente a la cultura tolteca y
que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda
"Aguila" y a los lados, el año 1998 y el símbolo de la Casa de Moneda de
México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en el adorno del
brazo de un Chac Mool. En el exergo, la leyenda "$50". El marco liso. 3590,3591 y 3592 "Artículo único. . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
En virtud de que se encuentra publicada enlaGaceta Parlamentaria del día de hoy, consultela Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.
Se consulta a la Asamblea si se
considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.
En consecuencia, está a discusión en
lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se establecen las
características de diversas monedas conmemorativas.
Se ruega se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Aprobado en lo general y en lo particular por 372 votos el proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Damos la bienvenida a este recinto a 24 integrantes de la Asociación de Grupos Empresariales del Sur de Morelos, invitados del diputado Jesús Flores Carrasco; a 25 estudiantes de la escuela preparatoria "Miguel Hidalgo", invitados de la diputada Margarita Chávez Murguía; a estudiantes del ITAM, del UNITEC, invitados por el diputado José Soto Elguera y a 25 estudiantes de la ENEP campus Aragón, acompañados por el doctor Miguel Angel Garita Alonso.
El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V al artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y
Crédito Público. 3593,3594 y 3595 "Artículo 81-A.. . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DECRETO Por el que se reforma la fracción IV y se
adiciona una fracción V al artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares de Crédito. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, se consulta a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a
discusión y votación de inmediato.
En consecuencia esta a discusión en lo
general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV y
se adiciona una fracción V al artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares de Crédito.
Haga la Secretaría General los avisos a
que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V al artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Queremos dar la bienvenida a este
recinto a la diputada Mireya Adum Lipari, que viene de Ecuador y está con nosotros esta
mañana.
El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y
Crédito Público 3596,3597 y 3598 Un punto importante que contiene la
iniciativa, es la obligación para que las instituciones financieras den creación a
unidades especializadas de atención a los usuarios. Por último, dentro de este mismo artículo,
se precisa que la Condusef tiene la facultad de determinar el monto que conforme a la
reclamación, presentada deben registrar las instituciones financieras como pasivo
contingente. En tal sentido la redacción de estas fracciones quedaría como sigue: 3599,3600 y 3601 Para esta dictaminadora resulta de particular
importancia la propuesta de adicionar un artículo 50-bis, para dar creación de unidades
especializadas, en el cual se mencione los lineamientos bajo los cuales operarán y
funcionarán en cada institución financiera, con objeto de atender consultas y
reclamaciones de los usuarios. I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 3602,3603 y 3604 De la misma manera la que dictamina y en
concordancia con las reformas planteadas al artículo 68, respecto a la unificación en un
solo artículo del procedimiento de conciliación y arbitraje de todas las instituciones
financieras, se hace necesario suprimir del artículo 72 los dos primeros párrafos para
quedar como sigue: 3605,3606 y 3607 Algunas de las reformas y adiciones que se han
comentado conllevan la necesidad de realizar también algunos ajustes a otros
ordenamientos correlativo con los cuales, esta comisión coincide. DECRETO Que reforma adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de
la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro. El presidente y en su caso, los servidores
públicos que deban intervenir de conformidad con el estatuto orgánico de la Comisión
Nacional, realizarán tales actos bajo su responsabilidad, sujetándose a las directrices
que fije la junta; 3608,3609 y 3610 |
I. El titular de la unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la institución financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación; II. Contará con personal en cada entidad federativa en que la institución financiera tenga sucursales u oficinas; III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las instituciones financieras; IV. Deberá responder por escrito al usuario dentro de un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones y V. El titular de la unidad especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice o en su caso proponga la propia Comisión Nacional. La presentación de reclamaciones ante la unidad especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. Las instituciones financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la unidad especializada. Los usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la unidad especializada de la institución financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional. Artículo 54. La Comisión Nacional informará al público, sobre los índices de reclamaciones que se presenten ante ella, en contra de cada una de las instituciones financieras. La información será global, sin identificar a los usuarios involucrados. Artículo 56. Como una medida de protección al usuario, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, propondrá a las instituciones financieras, modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones, en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 11 de esta ley. Se entenderá por contrato de adhesión, para efectos de esta ley, aquel elaborado unilateralmente por una institución financiera, cuyas estipulaciones sobre los términos y condiciones aplicables a la contratación de operaciones o servicios sean uniformes para los usuarios. Artículo 61. La Comisión Nacional no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las tasas de interés pactadas entre el usuario y la institución financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas en los mercados. Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. Nombre de la institución financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la secretaría y a las comisiones nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la institución financiera, cuando la información proporcionada por el usuario sea insuficiente y V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación. La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del usuario. Artículo 65. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que les dio origen. La reclamación podrá presentarse, a elección del usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en la delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del usuario o en la unidad especializada a que se refiere el artículo 50-bis de esta ley, de la institución financiera que corresponda. Artículo 67. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tratándose de instituciones de fianzas, deberá citarse al fiado en el domicilio que la institución tuviere de éste o de su representante legal. Artículo 68. En el caso de que el usuario presente reclamación
ante la Comisión Nacional contra alguna institución financiera, se deberá agotar el
procedimiento conciliatorio, conforme a las siguientes reglas: Artículo 69. En el caso de que el usuario
no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la fecha fijada para su celebración justificación de su inasistencia, se le
tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otra ante la Comisión
Nacional por los mismos hechos, debiendo levantarse acta en donde se haga constar la
inasistencia del usuario. 3611,3612 y 3613 Para todo lo no previsto en el procedimiento
arbitral se aplicará supletoriamente el Código de Comercio. Si la institución financiera no cumple en el
tiempo señalado, la Comisión Nacional enviará el expediente al juez competente para su
ejecución Artículo 96. Para poder
imponer la multa que corresponda, la Comisión Nacional deberá oír previamente a la
institución financiera presuntamente infractora, dentro del plazo que fije la propia
Comisión Nacional y que no podrá ser inferior a cinco días hábiles y tener en cuenta
las condiciones económicas de la misma, la gravedad de la falta cometida, así como la
necesidad de evitar reincidencias y prácticas tendientes a contravenir las disposiciones
contenidas en esta ley. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.
Consulto a la Asamblea si se considera de urgente resolución este asunto, para que se someta a su discusión y votación de inmediato. 3614,3615 y 3616 Los compañeros que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Está a discusión en lo general el
proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de
Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de
Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la
Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro.
Se reserva el artículo 61 por el
diputado Ramírez Cuéllar, para discutirlo en lo particular.
Se ruega se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Aprobados en lo general y en lo
particular de los artículos no impugnados por 396 votos el proyecto de decreto que
reforma, adiciona, deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Señoras diputadas; señores diputados:
Gracias, señor diputado. Con su venia, señora Presidenta;
compañeros diputados:
Muchas gracias, señor diputado.
Consulto a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 61 reservado. 3617,3618 y 3619 Las compañeras y compañeros diputados que
estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 61.
Abrase el sistema electrónico de
votación por cinco minutos.
Aprobado por 269 votos, el artículo 61 del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituticiones de Fianzas y de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo.- Cámara de Diputados.- Comisión de Justicia ANTECEDENTES Primero. Con fecha 7 de agosto de 1996, la
ciudadana Martina Montenegro Espinoza, entonces diputada del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados,
presentó ante la Comisión Permanente, iniciativa de proyecto de decreto que reforma y
adiciona el artículo 201 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero
Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. 3620,3621 y 3622 hasta ahora no valoradas como conductas, o
partes de éstas, típicas, antijurídicas y culpables, es incorporada al Código Penal
Federal y pueda sancionarse cuando aquélla se vincule o se actualice con alguna de las
hipótesis implícitas en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, dejando en claro que estos delitos no se federalizan, sino que estas
conductas serán de carácter federal, en tanto se actualicen los supuestos señalados en
el artículo 50 de la ley antes referida. CONSIDERACIONES Los integrantes de esta Comisión de Justicia
compartimos las valoraciones realizadas por nuestra colegisladora, conllevando la más
alta propensión de actualizar los principales instrumentos legales en materia penal para
fortalecer acciones encaminadas a proteger a menores de edad e incapaces cuando se
quebrante, dañe o ponga en peligro su libertad y seguridad sexuales. PROYECTO DE DECRETO Que reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales CAPITULO II Artículo 201. Comete el
delito de corrupción de menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor
de 18 años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho,
a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad,
consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de
este delito se le aplicarán de cinco a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa. 3623,3624 y 3625 Artículo 201-bis-3. Al que
promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas
a que viaje al interior o exterior del territorio nacional y que tenga como propósito,
tener relaciones sexuales con menores de 18 años de edad, se le impondrá una pena de
cinco a 14 años de prisión y de 100 a 2 mil días multa. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.
Se consulta a la Asamblea si se le
considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.
En consecuencia, está a discusión en
lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona a diversas
disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Pasamos al apartado de iniciativas de
diputados, del orden del día.
Tienen la palabra los diputados Efrén
Enríquez Ordóñez y Américo Ramírez Rodríguez, para presentar una iniciativa que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, del Codigo de Comercio, del Codigo Penal para el Distrito Federal
y de la Ley de Instituciones de Crédito.
Con su venia, señora Presidenta:
Adelante, señor diputado.
Con su venia señora Presidenta;
ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados, de la LVII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión: EXPOSICION DE MOTIVOS A juicio de los grupos parlamentarios que
suscriben la presente iniciativa, el vigente régimen legal mexicano sobre garantías ha
sido superado por el contexto económico y comercial actual, de las operaciones
mercantiles que se realizan en el país, lo que da por resultado limitaciones en cuanto a
las personas que pueden otorgar crédito y al mismo tiempo, acceder al mismo,
procedimientos costosos para su asignación y registro, tasas de interés elevadas, pero
sobre todo procedimientos sumamente prolongados y onerosos, para hacer efectivas las
garantías en caso de incumplimiento, lo que a su vez genera serios problemas, por
insuficiencia de financiamiento para el desarrollo de las actividades socialmente más
importantes, como la agricultura, la mediana y pequeña empresas y la vivienda, entre
otras. Todo lo anterior provoca, además, que los deudores se vean obligados a
sobregarantizar los créditos que solicitan. 3626,3627 y 3628 En efecto, no es justificable que, en aras de
procurar la modernización del sistema de garantías en nuestro país, así como la
agilización de los procesos de ejecución de las mismas se vean vulnerados los derechos
de ambas partes ni disminuidas sus obligaciones.
Muchas gracias, diputado. Con el permiso de la Presidencia: Conforme a lo expuesto, los grupos
parlamentarios que proponemos la presente iniciativa, estimamos que resulta indispensable
reformar y adicionar diversas disposiciones del Código de Comercio, para armonizar el
régimen de garantías y la actividad registral que le vendrá a dar soporte. 3629,3630 y 3631 Señora Presidenta, hasta aquí el texto de la
exposición de motivos, de conformidad con lo autorizado le ruego a usted disponer que el
articulado de la iniciativa en cuestión se inserte al pie de la letra en el
Diario de los Debates.
Muchas gracias, señor diputado. TITULO SEGUNDO Artículo 346. La prenda sin
transmisión de posesión constituye un derecho real sobre bienes muebles que tiene por
objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago,
conservando el deudor la posesión material de tales bienes. Artículo 351. En caso de
concurso o quiebra del deudor, los bienes objeto de prenda sin transmisión de posesión
que existan en la Masa, podrán ser ejecutados por el acreedor prendario, mediante la
acción que corresponda conforme a la ley de la materia, ante el juez concursal, el cual
deberá decretar, sin más trámite, la ejecución solicitada. IV. La información que el deudor deberá
entregar al acreedor sobre la transformación, venta, o transferencia de los mencionados
bienes. 3632,3633 y 3634 Artículo 364. El acreedor
está obligado a liberar la prenda, luego que estén pagados íntegramente el principal,
los intereses y los demás accesorios de la deuda, a cuyo efecto se seguirán las mismas
formalidades utilizadas para su constitución. CAPITULO V Artículo 381.. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . SECCION SEGUNDA Artículo 393. En virtud del
fideicomiso de garantía, el fideicomitente transmite a la institución fiduciaria la
propiedad de ciertos bienes, con el fin de garantizar al fideicomisario el cumplimiento de
una obligación y su preferencia en el pago. 3635,3636 y 3637 El derecho otorgado al fideicomitente para
vender o transferir en el curso ordinario de sus actividades preponderantes los bienes
muebles afectos en fideicomiso, quedará extinguido desde el momento en que reciba
notificación del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución en su contra,
previstos en el Libro Quinto, Título Tercero-bis del Código de Comercio. Público de Comercio, que deberán publicarse
en el Diario Oficial de la Federación. 3638,3639 y 3640 d) Emisión de una boleta de inscripción que
será entregada física o electrónicamente. XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito; TITULO TERCERO Artículo 1414-bis. Se
tramitará en esta vía el pago de los créditos vencidos y la obtención de la posesión
de los bienes objeto de las garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de
posesión o fideicomiso de garantía, siempre que no existan controversias en cuanto a la
exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los
bienes mencionados. Para efectos de lo anterior, el valor de los bienes podrá
determinarse por cualquiera de los siguientes procedimientos: 3641,3642 y 3643 Una vez entregada la posesión de los bienes
al fiduciario o acreedor prendario, éste tendrá el carácter de depositario judicial
hasta en tanto no se realice lo previsto en el artículo 1414-bis-4. CAPITULO II Artículo 1414-bis-8. Se
tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un
crédito cierto, líquido y exigible y la obtención de la posesión material de los
bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin
transmisión de posesión o fideicomiso de garantía. 3644,3645 y 3646 II. Cuando el valor de los bienes sea mayor al
monto del adeudo condenado, la parte acreedora o la fiduciaria, según se trate y una vez
deducido el crédito, los intereses y los gastos generados, entregará al deudor el
remanente que corresponda por la venta de los bienes. TITULO VIGESIMOSEGUNDO Artículo 383. Se considera
abuso de confianza para efectos de la pena: CAPITULO III Artículo 387.. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . TITULO TERCERO "Artículo 83. A falta
de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los
fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se
aplicarán lo procedimientos establecidos en el Título Tercero bis del Código de
Comercio, a petición del fiduciario. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, salvo lo dispuesto en los transitorios siguientes. Tercero. En tanto se expide
el reglamento correspondiente, seguirán aplicándose los capítulos I al IV y VII del
Título Segundo del Reglamento del Registro Público de Comercio, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de enero de 1979, en lo que no se opongan a lo dispuesto
en el presente decreto.
Túrnese
a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio.
Tiene la palabra la diputada Gloria Lavara Mejía del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Industria.
«Cámara de Diputados de la LVII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente. 3647,3648 y 3649 Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley EXPOSICION DE MOTIVOS Las tendencias macroeconómicas que hasta
ahora han predominado, han llevado a la concentración de ganancias en las grandes
empresas; al desempleo masivo y a un deterioro ambiental acelerado. DECRETO Artículo único. Se expide
la Ley de Fomento a las Micro y Pequeñas Empresas, para quedar como sigue: TITULO PRIMERO Artículo 1o. La presente ley
es de orden público y de interés social, sus disposiciones se aplican en toda la
República y tiene por objeto apoyar la creación, desarrollo y sustentabilidad de la
micro, pequeña y mediana empresa del sector industrial, comercial y de servicios, para
fortalecer su competitividad y la generación de empleo, mediante el otorgamiento de
apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de
facilitar la construcción y funcionamiento de personas morales correspondientes,
simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la
coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto. CAPITULO II Artículo 8o. Sólo las
personas físicas que satisfacen los requisitos que se establecen en esta ley, pueden
obtener la cédula de microempresa que les permita tener por reconocido para sus unidades
económicas de producción el carácter de empresas de microindustria y gozar de los
beneficios que éste u otros ordenamientos les otorguen. CAPITULO III Artículo 11. Los individuos de nacionalidad mexicana que deseen asociarse para constituir una persona moral que, como se prevé en el 3650,3651 y 3652 artículo 4o., pueda ser considerada como
empresa microindustrial, podrán hacerlo adoptando la forma de sociedad de responsabilidad
limitada que regula la Ley General de Sociedades Mercantiles, con las modalidades que
prevé el presente capítulo, sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal. CAPITULO IV Artículo 18. La Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial integrará el Padrón Nacional de la Microindustria con
los datos de estas empresas. En la elaboración y manejo del padrón podrán participar
las autoridades estatales y municipales, en los términos de los acuerdos de coordinación
que se celebren conforme al capítulo II del Título Tercero de la presente ley. TITULO SEGUNDO Artículo 33. Para dar
cumplimiento a esta ley, se crea el Instituto para el Fomento de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se ubicará como domicilio en el
Distrito Federal y tendrá por objeto impulsar el desarrollo de las empresas
microindustriales a través de las acciones previstas en la presente ley, especialmente
las que consistan en la simplificación de trámites administrativos para obtener
registros y autorizaciones y para cumplir obligaciones, sin perjuicio de que en cada
entidad federativa y en el Distrito Federal, se creen organismos de la misma naturaleza
dependientes de esas esferas de gobierno y que contribuyan con esta dependencia. 3653,3654 y 3655 IV. Acordar la coordinación de trámites y
despacho de los asuntos relacionados con las microindustrias a cargo de las diversas
dependencias del Ejecutivo Federal, con el fin de simplificar trámites administrativos,
eliminar los innecesarios, así como, en general, para conceder facilidades para la
operación de estas microindustrias; IV. No haber sido condenado por delito
intencional alguno, ni inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el
servicio público o inhabilitado para ejercer el comercio. 3656,3657 y 3658 Artículo 44. La
administración de la comisión estará a cargo de un director general quien será
nombrado por al menos dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno y
deberá cumplir con los siguientes requisitos: CAPITULO II Artículo 46. La Junta de
Gobierno tendrá las facultades siguientes: XIII. Determinar los fines de los
fideicomisos; CAPITULO III Artículo 48. Corresponde al
director general: VI. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones
que adopte la Junta de Gobierno relativas a la operación instituto y de los consejos
regionales; CAPITULO IV Artículo 49. El instituto
contará con patrimonio propio, el cual se conformará por: 3659,3660 Y 3661 CAPITULO V Artículo 52. La vigilancia y
control del instituto estará a cargo de dos comisarios, uno designado por la Junta de
Gobierno del instituto, cuyo nombramiento deberá recaer en personas que no pertenezcan a
la Administración Pública Federal y, el otro, el que designe el Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. TITULO TERCERO Artículo 54. Las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán: Artículo 58. Con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, se establecerán las acciones programáticas para apoyar el desarrollo de las microindustrias, acorde con sus características y posibilidades. Asimismo, se diseñarán mecanismos que
propicien una eficiente vinculación entre la microindustria y el sector educativo y de
investigación tecnológica. CAPITULO II Artículo 59. Dentro del
marco del sistema nacional de planeación y de conformidad con los acuerdos que se
celebren, se establecerán las bases de coordinación entre la Federación, los estados y
municipios, a fin de impulsar el establecimiento y apoyar el fortalecimiento de empresas
microindustriales, orientado hacia una eficiente descentralización de la planta
productiva y un desarrollo más equilibrado. CAPITULO III Artículo 61. El instituto
promoverá la conformación de consejos regionales que atiendan las necesidades,
características y vocación de la zona, por lo que se coordinarán y concertarán las
acciones necesarias para fomentar la creación, desarrollo y sustentabilidad de la micro,
pequeña y mediana empresa, que eleven su competitividad y generen empleo. Artículo 62. El director
general del instituto, de acuerdo a las facultades que le otorga la presente ley y previa
autorización de la Junta de Gobierno, instrumentará las acciones necesarias para la
conformación de los consejos regionales y sus fideicomisos. TITULO CUARTO 3662,3663 y 3664 Artículo 66. El instituto,
en cumplimiento con el objeto de esta ley y en coordinación con las dependencias de la
Administración Pública Federal, estatales o municipales, de la representación
empresarial, así como de instituciones públicas, establecerá un programa general de
Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Artículo 75. Los programas
que proponga el instituto cumplirán con las siguientes características: CAPITULO II Artículo 76. Se crea el
Fondo Nacional para el Fomento de Micro Pequeña y Mediana Empresas el cual se destinará
íntegramente a los programas y apoyos a que se refiere esta ley, de conformidad a los
lineamientos y controles internos que establezca la Junta de Gobierno. CAPITULO III Artículo 81. La presente ley
determina como prioritarios promover para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ante las
autoridades competentes los siguientes incentivos: VII. Por daños causados en determinada localidad, cuando haya sido declarada zona de desastre. TITULO QUINTO Artículo 82. La Secretaría
por sí o a solicitud del instituto sancionará a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que
incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Esta ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Muchas gracias, señora diputada. 3665,3666,3667 y 3668 |
CONTINUACION DE LA SESION
Tiene la palabra la diputada María de Lourdes Rojo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con su permiso, señora Presidenta:
Adelante, señora diputada.
Compañeras y compañeros diputados: EXPOSICION DE MOTIVOS La cultura se concibe hoy como el modo total de vida de los
seres humanos que conforma al hombre y a la mujer, al niño y a la niña, a los jóvenes y
a los ancianos, a la familia y a la sociedad en su conjunto. Otorga una visión del mundo,
de la vida, una identidad y un sentido de permanencia y participación a un grupo, etnia,
pueblo, nación y Estado. La cultura es el atributo por excelencia de la condición humana
en sus relaciones con el cosmos, la naturaleza y su diversidad de vidas, con el mundo
material y del espíritu. Nacemos y nos desarrollamos en ella y le da sentido a la vida a
partir de sus diversos elementos que infunden cohesión a la organización social y
propician la libertad humana. PROYECTO DE Que reforma y adiciona al primer párrafo e inciso V del
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue: ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Muchas gracias, diputada. LEY FEDERAL PARA
PREVENIR,
Tiene la palabra el diputado Benito Mirón Lince, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas.
Gracias, señora Presidenta. 3669,3670 y 3671 Señor Presidente de la mesa directiva; compañeras
diputadas y diputados: EXPOSICION MOTIVOS A través del trabajo que en el ámbito de la defensa de
los derechos humanos he venido desempeñando durante esta legislatura, he constatado la
permanente preocupación manifestada por diversos sectores de la sociedad, entre la que se
encuentran las asociaciones de familiares de detenidos, desaparecidos, organizaciones no
gubernamentales de distintos matices ideológicos y personas físicas que han sido
afectadas por las desapariciones forzadas de personas en nuestro país. INICIATIVA Con proyecto de decreto de la Ley Federal para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas. 3672,3673 y 3674 Artículo 14. El Gobierno Federal está
obligado al pago de la reparación del daño material, físico, moral y psicólogo causado
a la víctima y a sus familiares como consecuencia de la desaparición forzada,
independientemente de la aparición de la víctima con vida o sin ella. ARTICULOS TRANSITORIOS Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Gracias, diputado Benito Mirón Lince.
Tiene la palabra la diputada Verónica Velasco, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Con su permiso, señor Presidente: EXPOSICION DE MOTIVOS El desarrollo de la especie humana hasta nuestros días ha
demostrado un notorio avance en relación con el trato con otros seres humanos y en
relación con el medio ambiente. Respetar y conservar a las demás especies con las que
coexistimos en el planeta, ha sido un logro que no pocos esfuerzos ha costado a grupos
ecologistas en pro de la defensa de nuestro medio ambiente. DECRETO Por el que se reforman los artículos 59 y 63 y se adiciona
una fracción VI al artículo 59-bis, todos de la Ley Federal de Radio y Televisión. ARTICULOS TRANSITORIOS Unico. Las reformas del presente decreto
entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Gracias diputada. 3675,3676 Y 3677
Tiene la palabra el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros:
Gracias, diputado Agustín Miguel Alonso Raya. EXPOSICION DE MOTIVOS Hace poco más de siete años, se dio inicio a un proyecto
de cambio en el campo educativo. Proyecto sin duda importante, que pretendía dinamizar la
educación nacional, después de haber vivido experiencias como la denominada revolución
educativa, la cual se disolvió en su propio discurso o lo que posteriormente conocimos
como la prueba operativa y el llamado nuevo modelo educativo y sus perfiles de desempeño,
propuesta esta última, que por su lejanía con la realidad escolar y sus sustentos
metafísicos, sólo lograron confundir y sumir en el malestar a grandes sectores del
magisterio y a diversos sectores sociales, políticos e intelectuales vinculados con el
quehacer educativo y cultural del país. 3678,3679 y 3680 desarrollo social. Para tales fines, es indispensable que
en los planes y programas de la educación básica y de la educación en general, se
incluya la temática y las actividades necesarias para que los niños y jóvenes en
formación, adquieran un claro concepto de igualdad y de equidad, pero también ubiquen la
importancia y el significado de los derechos humanos como sustento de la convivencia
social. 3681,3682 y 3683 En la Ley General de Educación se han considerado a los
medios de comunicación como factores fundamentales del proceso de formación de las
nuevas generaciones, por esta razón es conveniente precisar que los medios masivos de
comunicación inciden de manera directa e indirecta en la formación de los estudiantes y
de los ciudadanos en general, por lo que, están obligados a contribuir en este proceso en
forma positiva y cuidar que sus emisiones no tengan efectos destructivos frente a la tarea
cívica y moral de la escuela para la formación de criterios y valores positivos en los
niños y jóvenes; para esto, es necesario precisar las funciones de los medios de
comunicación, de modo que sienten las bases de un código ético de aplicación autónoma
para dichos medios, que vienen a constituir la escuela abierta de la sociedad moderna.
Para tal efecto se propone reformar el artículo 74. CAPITULO I Artículo 3o. El Estado está obligado a
prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar educación básica,
la cual comprende los niveles de preescolar, la primaria y la secundaria en sus diferentes
tipos y modalidades. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la
concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente
ley. CAPITULO II Del federalismo educativo SECCION PRIMERA De la distribución de la función Artículo 12. SECCION SEGUNDA De los servicios educativos Artículo 20. 3684,3685 y 3686 (Quinto párrafo) Las autoridades educativas establecerán
un sistema organizado de promoción y estímulos profesionales encaminados al arraigo en
la docencia, a la superación de su rendimiento para evaluar la calidad de la educación,
a su actualización y superación académica y a su participación en las actividades
sociales, además otorgará reconocimiento y distinciones a los educadores que se
destaquen en el ejercicio de su profesión. SECCION TERCERA Del financiamiento a la educación Artículo 25. CAPITULO III De la equidad en la educación Artículo 32. CAPITULO IV Del proceso educativo SECCION PRIMERA De los tipos y modalidades Artículo 37. SECCION SEGUNDA De los planes y programas de estudio Artículo 47. CAPITULO V De la educación que imparten Artículo 55. CAPITULO VI De la validez oficial de estudios y Artículo 65-bis (transitorio). CAPITULO VII De la participación social SECCION TERCERA De los medios de comunicación 3687,3688 y 3689 Artículo 74.
Se turna a la Comisión de
Educación.
Tiene la palabra el diputado Adalberto Antonio Balderrama Fernández, del grupo parlamentario de Acción Nacional para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud.
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros: EXPOSICION DE MOTIVOS En concordancia con la Ley de Planeación, el
Estado es responsable sobre el desarrollo integral del país, mediante la consecución de
los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo cual debe fortalecer la
independencia y autodeterminación nacional, en lo político, lo económico y lo cultural,
para un constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su
participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno.
Asimismo se debe atender a las necesidades básicas de la población y la mejoría, en
todos aspectos, de la calidad de la vida, respetando las garantías individuales. INICIATIVA De reformas y adiciones sobre diversas
disposiciones de la Ley General de Salud 3690,3691 y 3692 Artículo 20. ARTICULO TRANSITORIO Unico. Las disposiciones
reglamentarias emanadas de esta ley, así como las normas oficiales mexicanas que se
emitan o se hayan emitido con anterioridad, invariablemente y por ningún motivo podrán
contradecir u omitir el cumplimiento de los propósitos de esta ley. En caso de existir
dichas disposiciones en contrario, éstas se tendrán como inaplicables, inválidas y se
tendrán como derogadas.
Muchas gracias, diputado Balderrama.
Tiene la palabra el diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona las fracciones VI, y XVIII al artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes. EXPOSICION DE MOTIVOS El Estado debe favorecer una sociedad
organizada que bajo los principios de respeto a la dignidad humana, búsqueda del bien
común, solidaridad y subsidiaridad, se entregue de manera generosa y desinteresadamente
al bienestar de los mexicanos y en particular de los más necesitados. 3693,3694 y 3695 Dentro de dichos compromisos internacionales
se destacan la necesidad de fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de
organizaciones comunitarias y de la sociedad civil. INICIATIVA DE DECRETO Mediante la cual se adicionan los inciso f, g,
h, i, de la fracción VI y se reforma la fracción XVIII del artículo 70 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Gracias, diputado Zamarripa.
Tiene la palabra el diputado Benjamín Gallegos Soto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ciudadanos secretarios de la mesa
directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes. EXPOSICION DE MOTIVOS La propiedad de las tierras y aguas
corresponde originariamente a la nación. En consecuencia, concebida la nación como la
plural unidad social, asentada en un territorio con una historia, fines e ideales comunes,
es obvio que las tierras y las aguas son propiedad de todos lo mexicanos. 3696,3697 y 3698 La redacción anterior ha pretendido que la
facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal pudiera pensarse autónoma o independiente de
la ley; nada más erróneo. La facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal debe
establecerse y limitarse mediante la publicación de la ley reglamentaria correspondiente.
Para ello se requiere, en materia de aguas, una ley reglamentaria del párrafo quinto del
artículo 27 de la Constitución para el correcto ejercicio del dominio de aguas
nacionales y que sustituya a la actual Ley de Aguas Nacionales, surgida de la facultad
concedida al Congreso por la fracción XVII del artículo 73. PROYECTO DE DECRETO Que reforma los párrafos quinto y sexto del
artículo 27, así como la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución General de
la República ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Asuntos Hidráulicos.
Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los artículos 5o., 56 y octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Con su permiso, señor Presidente: EXPOSICION DE MOTIVOS Con fecha 1o. de julio de 1997 entró en vigor
la nueva Ley del Seguro Social, que modificó de manera sustancial la forma en que los
trabajadores pueden obtener las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez, dando con
ello origen a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro y generando adecuaciones en la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 3699,3700 y 3701 Este sistema y el fondo constituido se dice va
a ser plenamente beneficioso, para los nuevos trabajadores o para aquellos de reciente
ingreso, que coticen a partir de julio de 1997 durante muchos años, no así para los
trabajadores que con anterioridad habían cotizado en el IMSS por décadas y que se
jubilarán en los próximos 10 años por lo menos, debido a que para ellos el monto del
referido fondo va a ser de poca cuantía. Estos últimos, si no quieren conformarse con un
salario mínimo actualizado, que es la pensión mínima garantizada por la nueva ley,
tendrán que optar por pensionarse con el sistema anterior, beneficio que afortunadamente
les concede el artículo undécimo transitorio de la nueva Ley del IMSS. El trabajador no
tendrá otra alternativa, pero esta decisión le significará un incremento en el costo
para la obtención de su pensión, de más de un 622% diarios, y esto sin considerar los
intereses que se generen a partir de julio de 1997. Este castigo se le impone al
trabajador que durante décadas, con sus cotizaciones, hizo factible la consolidación del
propio IMSS. PROYECTO DE DECRETO Artículo primero. Se reforma
el artículo noveno transitorio de la Ley del Sistema del Ahorro para el Retiro, para
quedar como sigue: LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO Artículo segundo. Se reforma
los artículos 5o. fracción III y último párrafo; 56 primer párrafo y octavo
transitorio (publicado en el Diario Oficial del 6 de enero de 1997), de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue: ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Muchas gracias, diputado Luis Sánchez
Campos. 3702,3703 y 3704
LEY
DE CONSERVACION
Tiene la palabra el diputado Luis Meneses Murillo, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley de Conservación y Restauración de Suelos.
Con su venia, diputado Presidente: EXPOSICION DE MOTIVOS La íntima relación entre los seres humanos y
la naturaleza, la dependencia existencial de la vida humana respecto a los cultivos y a la
producción de cereales a partir de la fertilidad de los suelos, ha llegado en nuestros
días a un límite de deterioro global. El suelo es un recurso natural dinámico en el
cual ocurren una serie de fenómenos y procesos afectados por otros factores del ambiente
que determinan la capacidad de éste para proporcionar los elementos esenciales para el
crecimiento de los cultivos.
Gracias, a usted diputado Luis Meneses
Murillo. EXPOSICION DE MOTIVOS La íntima relación entre los seres humanos y
la naturaleza; la dependencia existencial de la vida humana respecto a los cultivos y a la
producción de cereales a partir de la fertilidad de los suelos, ha llegado en nuestros
días a un límite de deterioro global. 3705,3706 y 3707 Se tiene que atender fundamentalmente el
problema de la erosión con todas sus consecuencias: pérdida de agua, baja eficiencia de
riego, contaminación, salinidad y azolve; pues el mismo provoca una disminución en la
productividad de los agroecosistemas. CONSIDERANDO Primero. Que la situación de los suelos en el
país es de gravedad; 3708,3709 y 3710 Noveno. Que la ley debe regular el uso de los
recursos con base en las necesidades prioritarias de la población: necesidad de granos
básicos para la autosuficiencia; inversiones al campo, legislando y supervisando el uso
de los fondos destinados; normas de procedimiento simplificando lo administrativo y
conduciendo al máximo la burocracia; prioridad en apoyos a quienes más necesiten de
inversión al campo. INICIATIVA DE LEY PARA LA TITULO PRIMERO CAPITULO I De las disposiciones generales Artículo 1o. La presente ley
es reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de suelos
y de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden
público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para: CAPITULO II De la coordinación entre los gobiernos Artículo 4o. Las
atribuciones que en materia de suelos corresponden al Estado, serán ejercidas de manera
coordinada por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito
de la competencia que les permita la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. CAPITULO III Del Consejo Consultivo Nacional Artículo 8o. La Secretaría fomentará la
participación activa y corresponsable de la sociedad en la definición de la política
nacional y regional de suelos, la ejecución de los programas de conservación y
restauración y en el control y vigilancia de las acciones que en esta materia se
emprendan. Para ello, integrará un Consejo Consultivo Nacional de Suelos y los consejos
consultivos regionales que éste considere convenientes. 3711,3712 y 3713 III. Proponer a la Secretaría las reformas
legales que considere necesarias para perfeccionar el marco jurídico, eficientar el
cumplimiento de sus funciones y promover el desarrollo sustentable; TITULO SEGUNDO Del uso y aprovechamiento del suelo CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 13. Todo
propietario, poseedor o persona, física o moral, que por cualquier título legal explote,
use o se aproveche de los recursos del suelo y del subsuelo, tiene derecho a ello, siempre
que su explotación, uso o aprovechamiento se haga sobre bases y métodos racionales que
tiendan a mejorar su nivel de vida y productividad, sin poner en riesgo la calidad de los
recursos naturales y el equilibrio de los ecosistemas, de modo que no se comprometa el
patrimonio de las generaciones venideras. CAPITULO II Del uso y aprovechamiento agrícola Artículo 19. Quienes se
dediquen a las actividades agrícolas deberán reducir progresivamente el uso de
sustancias contaminantes y de introducir cultivos y sistemas de explotación que
favorezcan la integridad física, química y biológica del suelo, su capacidad de
infiltración hídrica y la protección de los acuíferos. Las dependencias competentes
están obligadas a fomentar la adopción de técnicas, procesos y productos que sustituyan
gradualmente la utilización de plaguicidas, fertilizantes y otras sustancias tóxicas. CAPITULO III Uso y aprovechamiento ganadero Artículo 24. Quienes se
dediquen a las actividades ganaderas, sean éstas de ganado mayor o menor, con un número
superior a las 50 cabezas, están obligados a presentar a la Secretaría un programa de
manejo de pastizales, en el que se contemplen acciones de conservación y restauración de
suelos. Las asociaciones ganaderas locales y regionales serán responsables de integrar el
conjunto de programas de sus agremiados y de presentar el programa general a la
Secretaría para su aprobación. 3714,3715 y 3716 Artículo 33. Los ejidos propietarios de terrenos de uso común dedicados al pastoreo que posean las características señaladas en el artículo 33 de esta ley, serán notificados por la Secretaría para que en el plazo de un año procedan a la conversión del uso del suelo de la superficie de que se trate, manteniendo los terrenos como una sola unidad, salvo que la asamblea determine su adjudicación individual, cumpliendo con las formalidades que para tal efecto marca la Ley Agraria. CAPITULO IV Uso y aprovechamiento forestal Artículo 34. Los programas
de manejo forestal a que se refiere el artículo 12 fracción II de la Ley Forestal,
deberán incluir las medidas para proteger y conservar el suelo. CAPITULO V Del uso y aprovechamiento minero Artículo 39. Quienes
realicen actividades de extracción de materiales del subsuelo; exploración,
explotación, beneficio y aprovechamiento de sustancias minerales; excavaciones y todas
aquellas acciones que alteren la cubierta vegetal, están obligados a presentar a la
Secretaría un programa de manejo del suelo para evitar la degradación de las áreas
afectadas con el desarrollo de sus actividades. CAPITULO VI De los cambios de uso del suelo Artículo 42. Todo
propietario o poseedor de inmuebles rústicos, por título legalmente expedido, sea cual
fuere su régimen de propiedad, tiene derecho a cambiar el uso del suelo, para lo cual
será requisito indispensable obtener la autorización previa de la Secretaría. Queda
prohibido todo cambio de uso del suelo que no cuente con dicha autorización. Cualquier
violación a lo estipulado en este artículo será objeto de las TITULO TERCERO De la conservación y restauración CAPITULO UNICO Artículo 51. Aquellas zonas
que se encuentren en peligro de desertificación por estarse produciendo graves procesos
de degradación física, química o biológica del suelo, sean éstos por causas naturales
o artificiales y aún las ya desertificadas, serán clasificadas como críticas. 3717,3718 y 3719 |
XI.
Instrumentar proyectos de capacitación sobre técnicas y programas de manejo y
recuperación de suelos; TITULO CUARTO Artículo 56. La
constitución e integración de los distritos de conservación y restauración del suelo
tienen por objeto: CAPITULO II De la constitución de los distritos Artículo 60. El Ejecutivo
Federal, a propuesta de la Secretaría y a partir de los programas especiales que ésta
formule, por sí o en coordinación con otras dependencias federales o gobiernos estatales
y municipales, expedirá por causa de utilidad pública los decretos que juzgue
convenientes para el establecimiento de distritos de conservación y restauración del
suelo en aquellas áreas que hayan sido declaradas zonas de conservación y restauración
de conformidad con el artículo 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente. Artículo 67. Transcurridos
los plazos señalados, los decretos deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico oficial de la entidad federativa de que se trate. La
Secretaría notificará al registro público de la propiedad que corresponda y al Registro
Agrario Nacional, según sea el caso, para que realicen las anotaciones marginales
pertinentes respecto a los bienes afectados por el decreto. Estas anotaciones se harán en
los libros que registran la traslación de dominio de los inmuebles y de los derechos
reales. CAPITULO III De las modalidades de la propiedad Artículo 69. La
explotación, uso o aprovechamiento del suelo en los diferentes distritos de conservación
y restauración que se constituyan, quedan sujetas a las modalidades que impone esta ley. CAPITULO IV De la administración y operación Artículo 74. Los distritos
de conservación y restauración del suelo podrán ser administrados por los gobiernos
estatales y municipales o por las comunidades indígenas, según proceda, conforme a los
lineamientos que el reglamento de esta ley establezca. Los distritos que abarquen
superficies comprendidas entre dos o más estados o que se integren exclusivamente de
terrenos de la Federación, serán administrados por la Secretaría. 3720,3721 y 3722 Artículo 77. Los
propietarios o posesionarios cuyos predios queden comprendidos dentro del perímetro de
los distritos de conservación y restauración del suelo estarán obligados a realizar los
programas, proyectos, actividades y todas aquellas acciones técnicas para el mejoramiento
del suelo dispuestas por la jefatura de los distritos. CAPITULO V De los distritos indígenas de conservación Artículo 81. Cuando las
declaratorias de zonas de conservación y restauración y los decretos de establecimiento
de los distritos comprendan superficies que correspondan exclusivamente a los terrenos de
una comunidad indígena, la administración, operación y vigilancia de los mismos será
asignada a la propia comunidad. En estos casos no se hará ninguna expropiación de los
terrenos. CAPITULO VI Del inventario nacional de suelos Artículo 87. Para la mejor
determinación de los usos potenciales y la calidad de los suelos e impulsar el desarrollo
sustentable del país, la Secretaría se coordinará con el Instituto Nacional de
Ecología, para realizar y actualizar el inventario nacional de suelos, sin importar el
tipo de propiedad, mismo que tiene por objeto: d) Apoyar con información edafológica la
elaboración de proyectos de inversión y desarrollo. TITULO QUINTO De la prevención y control de la CAPITULO I De los depósitos y basureros tóxicos Artículo 96. Las normas
oficiales mexicanas establecerán los límites máximos permisibles para descargar,
depositar o infiltrar sustancias o materiales contaminantes en los suelos. La Secretaría
vigilará que dicha norma se cumpla y aplicará las sanciones correspondientes en caso de
infracción. 3723,3724 y 3725 CAPITULO II Del combate a la desertificación Artículo 106. Según se
desprenda del análisis de los sistemas de cuenca, subcuenca o microcuenca, la Secretaría
promoverá la realización de los trabajos que resulten necesarios para prevenir y
controlar la erosión del suelo y ejecutará los programas a que se refieren los
artículos 54 y 55 de esta ley. TITULO SEXTO De las sanciones CAPITULO UNICO Artículo 110. Las
infracciones a los preceptos de esta ley constituyen faltas administrativas y serán
sancionadas por la Secretaría en asuntos competencia de la Federación, sin perjuicio de
las que se puedan constituir y ser sancionadas por los ordenamientos locales que se
expidan. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley
entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Tiene la palabra el diputado José Armando Jasso Silva, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Con su permiso, señor Presidente: 3726,3727 y 3728 También es importante señalar que a pesar
del financiamiento que el Gobierno hace en las escuelas oficiales, éste no es suficiente
para mantenerlas en buen estado y en la mayoría de estos planteles no se da siquiera el
mantenimiento básico necesario y se tiene que optar por las "cuotas escolares"
que sirven para cubrir esta falla, de tal manera que los padres de familia cooperan en la
impermeabilización, pintura, reposición de cristales en las ventanas, reparación de
pupitres, compra de consumibles (papelería, gises, borradores, mimeógrafos etcétera.).
Por tal motivo los gastos que por el concepto de cuotas escolares hace el padre de familia
deben ser también deducibles. Tabla de deducibles
Dichas deducciones podrán
efectuarse desde los pagos provisionales conjuntamente con las que correspondan en los
términos del capítulo correspondiente cuando los contribuyentes estén obligados a
efectuar dichos pagos provisionales. En ningún caso procederá contra retenciones.
Muchas gracias diputado Jasso.
Tiene la palabra el diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que implementa el programa nacional de inversiones emergentes y adiciona diversas disposiciones fiscales en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Le extiendo un reconocimiento al
contador público Vicente Morales Villagrán y al Comité Promotor de la Reforma Fiscal
Integral. EXPOSICION DE MOTIVOS Es evidente, que la situación económica
nacional necesita un fortalecimiento, no solamente en las finanzas públicas, sino
también en la planta productiva y de servicios, por lo que se somete a la consideración
de esta Cámara de Diputados instrumentar un programa de inversiones que permita reactivar
la economía a base de fomentar la inversión, generar empleo, motivar el ahorro interno y
elevar la recaudación tributaría sin tener necesidad de incrementar los impuestos
federales. Participantes en el Pronaine 3729,3730 y 3731 Efecto en la recaudación tributaria
al PROYECTO DE DECRETO Artículo primero. Se
constituye el Programa Nacional de Inversiones Emergentes. TITULO SEGUNDO Artículo 10.. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . TITULO SEGUNDO Artículo 15.. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAPITULO II Artículo 22.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII. El 100% del monto total de las
inversiones que hagan en empresas registradas en el Programa Nacional de Inversiones
Emergentes Pronaine, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita al
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SECCION CUARTA Artículo 51-bis. Las personas morales podrán realizar inversiones deducibles al 100% de sus ingresos acumulables, siempre y cuando lo hagan al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público CAPITULO III Artículo 57-bis. La pérdida fiscal que obtengan las personas morales constituidas al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, no las podrán transferir a sus accionistas o socios; debiendo aplicar las disposiciones contenidas en este capítulo. TITULO CUARTO Artículo 78. . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAPITULO II Artículo 84. . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAPITULO III Artículo 89. . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . CAPITULO IV Artículo 95.. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAPITULO VI Artículo 107. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3732,3733 y 3734 CAPITULO VII Artículo 124-B. Las personas
físicas que obtengan ingresos por utilidades distribuidas, deberán acumular a sus
ingresos anuales el importe de la utilidad fiscal en efectivo o en especie que reciban de
empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y
de las cuales figuren como accionistas o socios. CAPITULO VIII Artículo 125. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . CAPITULO X Artículo 133.. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . CAPITULO XI Artículo 136.. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . CAPITULO XII Artículo 140.. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO TRANSITORIO Unico. Este decreto entrará
en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Muchas gracias a usted señor diputado.
A continuación le otorgamos el uso de la palabra al diputado Sergio Valdés Arias, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar la iniciativa que reforma y adiciona la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación.
Gracias por su anuencia diputado
Jáuregui. EXPOSICION DE MOTIVOS Decía Justo Sierra: "quien no sepa
dirimir con el alma, es decir, con entusiasmo, con fe, con amor, esta labor educativa,
quien no sepa comunicar todo esto, quien no tenga el propósito y el poder de inyectar su
espíritu entero con este mundo espiritual y sentimental, quien quiera gobernarlo
puramente con reglas oficinezcas y moralismos de rutina, habrá hecho el mal más grave
que pueda hacérsele a un organismo en plena ebullición". 3735,3736 y 3737 Esto es solo un pequeño fragmento del futuro,
lo que vemos adelante es una explosión masiva y nuevas formas de hacer las cosas y no es
como se sabe aquí en México, un fenómeno "yanqui", esto no sucede solo en
Estados Unidos. La Unión Internacional de Telecomunicaciones, espera para el año 2008, 1
mil millones de personas conectadas por medio de teléfonos celulares. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Con todo gusto, diputado Valdés Arias.
Acto seguido, le cedemos el uso de la palabra al diputado Juan José García de Alba Bustamante, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley Relativa a la Renovación y Protección del Parque Vehicular Mexicano.
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: 3738,3739 y 3740 La problemática actual sobre la internación
y circulación en el territorio nacional de los vehículos ilegales o irregulares, ha
llegado a niveles nunca antes vistos que alcanzan entre un 15% al 20% del parque
Vehícular total.
Con todo gusto se obsequia su petición,
diputado García de Alba. Aunque este fenómeno ha sido históricamente
recurrente, los programas y acciones que se han implementado para la regularización de
estos vehículos, lejos de solventar el problema ha provocado su incremento. INICIATIVA De Ley para la Renovación y Protección del Parque Vehícular Mexicano. TITULO PRIMERO Artículo 1o. La presente ley
es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es
facilitar la solución integral de la problemática de los autos irregulares de
procedencia extranjera que circulan en territorio nacional, así como proveer lo necesario
para fomentar la adquisición de vehículos populares a precios accesibles. TITULO SEGUNDO Artículo 3o. La Secretaría,
en el periodo comprendido entre el 1o. de enero al 30 de junio del año 2000, integrará
un registro provisional de vehículos irregulares de procedencia extranjera que circulan
en el territorio nacional, a fin de que los propietarios o poseedores de dichos vehículos
procedan a su inscripción en el citado registro. 3741,3742 y 3743
Modelo (año) Importe de
derechos Importe de derechos
Importe de
Las tarifas a que se refiere el
cuadro anterior, se aplicarán sin perjuicio de la tarifa establecida por concepto de
inscripción al Registro Nacional de Vehículos ni de lo establecido en la ley por lo que
a la tenencia vehícular o derechos o impuestos estatales o municipales se refiere. Artículo 10. Los vehículos
inscritos conforme a lo previsto en esta sección, no se considerarán como nacionales,
por lo que no podrán ser sujetos a las disposiciones estatales aplicables sobre
identificación vehícular. SECCION SEGUNDA Artículo 12. La Secretaría
integrará un Registro de Importación Temporal de Vehículos de Procedencia Extranjera,
que con fundamento en el artículo 62, último párrafo, así como las fracciones II,
inciso e. y IV, del artículo 106, de la Ley Aduanera, ingresen a territorio nacional a
partir del 1o. de enero del año 2000. SECCION TERCERA Artículo 13. La Secretaría
podrá celebrar convenios con los estados y municipios, a fin de que éstos estén
facultados para colaborar con dicha Secretaría en la verificación del cumplimiento del
presente título, debiendo proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo, del
artículo 3o., de la Ley Aduanera. TITULO TERCERO Artículo 14. El Ejecutivo
Federal constituirá un fideicomiso que se denominará Fideicomiso para la Renovación del
Parque Vehicular Mexicano, el cual no tendrá el carácter de entidad de la
Administración Pública Federal y por lo tanto, no estará sujeto a la aplicación de la
Ley Federal de Entidades Paraestatales. a) Los ingresos percibidos por concepto del
importe total de la cantidades que se obtengan por los derechos por la inscripción en el
registro, así como con las multas y sanciones que se obtengan por la internación o
permanencia ilícita de vehículos de origen extranjero; SECCION SEGUNDA Artículo 16. Los fines del
fideicomiso serán: SECCION TERCERA Artículo 18. El órgano de
decisión del fideicomiso será el comité técnico, el cual estará integrado por siete
consejeros titulares, en los siguiente términos: 3744,3745 y 3746 Los nombres y firmas de los consejeros,
titulares y suplentes deberán quedar registrados ante el fiduciario. SECCION CUARTA Artículo 25. El comité
técnico tendrá para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley además
de las que se establezcan en contrato de fideicomiso respectivo, las siguientes
facultades: SECCION QUINTA Artículo 27. El fideicomiso durará el tiempo necesario para la renovación del parque vehícular que se encuentre en el territorio nacional hasta que se agote el patrimonio del mismo, previo acuerdo del comité técnico. TITULO CUARTO Artículo 28. Cometen la
infracción de omisión de inscripción en el registro, los propietarios o poseedores de
vehículos irregulares de procedencia extranjera que circulen en territorio nacional que
no inscriban sus vehículos en los plazos, términos y condiciones señalados en el
artículo 4o., de esta ley. TITULO QUINTO Artículo 33. Se impondrá de
tres a 10 años de prisión y multa de 2 mil a 3 mil salarios mínimos a los empleados de
la Secretaría, a los de la Procuraduría General de la República o a los de cualquier
otra dependencia administrativa que en el ejercicio de sus funciones permitan la entrada o
estancia de vehículos extranjeros de cualquier año o modelo, sin que se cumplan las
formalidades necesarias para su internación o circulación en territorio nacional. TITULO QUINTO Artículo 35. Considerando lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sobre desgravación arancelaria y eliminación de restricciones no arancelarias para la adquisición de vehículos nuevos en cualquiera de los países socios por parte de personas físicas o morales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enviará propuestas al Poder Legislativo Federal, a fin de adoptar las medidas legislativas conducentes, con objeto de equiparar las tasas impositivas aplicables a los vehículos en México con las de sus socios comerciales, de una manera gradual y uniforme, las cuales deberán tener efecto como máximo a partir del 1 de enero del año 2001. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley
entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000.
Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión de Comercio. LEY ORGANICA
DE LA ENTIDAD
Esta Presidencia informa que con toda
oportunidad recibió una iniciativa de Ley Orgánica de la Entidad Superior de
Fiscalización de la Federación, a cargo del diputado Adalberto Balderrama. 3747,3748 y 3749 EXPOSICION DE MOTIVOS En las últimas décadas en México, hemos
sido testigos circunstanciales de verdaderos escándalos relacionados con actos de
corrupción, protagonizados por funcionarios, ex servidores públicos y prominentes
miembros de la sociedad civil. La corrupción es hoy el principal problema social que
agobia a nuestro país. LEY ORGANICA DE LA ENTIDAD En términos de lo dispuesto por las reformas constitucionales propuestas para esta entidad, se propone una nueva delimitación de responsabilidades y funciones entre la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados y la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, buscando dotar a este nuevo órgano superior de fiscalización de la autonomía técnica y de gestión que requiere para el buen ejercicio de sus funciones. CAPITULO I Artículo 1o. La Entidad de
Fiscalización Superior de la Federación es el órgano técnico de la Cámara de
Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión que tiene a su cargo fiscalizar los
ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los
poderes de la Unión y de los entes públicos federales; el cumplimiento de objetivos y
metas contenidos en los programas federales; así como investigar y sancionar los actos u
omisiones que impliquen alguna irregularidad administrativa por parte de los servidores
públicos federales. En el desempeño de sus funciones será evaluada por la Comisión de
Vigilancia nombrada por la Cámara de Diputados. 3750,3751 y 3752 X. Dictar disposiciones en materia de control
y fiscalización de la Cuenta Pública, verificando su cumplimiento por parte de Secodadm
y los órganos internos de control de dependencias, entidades y entes de la
Administración Pública Federal. CAPITULO II Artículo 10. Son
atribuciones de la Comisión de Vigilancia: 3753,3754 y 3755 CAPITULO III Artículo 11. Con objeto de
uniformar los criterios en materia de contabilidad gubernamental y archivo contable, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer con oportunidad a la Entidad
de Fiscalización Superior de la Federación, las normas, procedimientos, métodos y
sistemas que emita e implante, de acuerdo con las facultades que le confieren las leyes
Orgánica de la Administración Pública Federal y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal, aplicando ineludiblemente las observaciones que sobre el particular le
formule la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. CAPITULO IV Artículo 14. Para los
efectos de esta ley, la Cuenta Pública del Gobierno Federal está constituida por los
estados contables y financieros y demás información que muestran el registro de las
operaciones derivadas de la aplicación de las leyes de Ingresos y del ejercicio de los
Presupuestos de Egresos de la Federación, la incidencia de las mismas operaciones y de
otras cuentas en el activo y pasivo totales de la hacienda pública federal y en su
patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el
resultado de las operaciones del Gobierno Federal y los estados detallados de la Deuda
Pública Federal. CAPITULO V Artículo 19. La Entidad de
Fiscalización Superior de la Federación, para el cumplimiento de las atribuciones que le
confiere el artículo 3o. de esta ley, goza de facultades para revisar toda clase de
libros, instrumentos, documentos y objetos, practicar visitas, inspecciones y auditorías
y, en general, recabar los elementos de información necesarios para cumplir con sus
atribuciones. Artículo 22. Las visitas,
inspecciones y auditorías ordenadas por la Entidad de Fiscalización Superior de la
Federación se efectuarán por auditor y personal expresamente comisionados para el
efecto. El auditor tendrá el carácter de representante del director general de la
Entidad de Fiscalización Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión
conferida. CAPITULO VI Artículo 27. Para los
efectos de esta ley, incurre en responsabilidad administrativa toda persona física o
moral imputable, que por actos u omisiones de las actividades administrativas que
desarrolla en el ejercicio de sus funciones viole, quebrante o desconozca las normas a que
deben atenerse y lesionen intereses públicos o de particulares. También será
considerada responsabilidad administrativa la nacida de los actos de particulares cuando
éstos manejen recursos públicos federales y quebranten o contradigan dichas normas. 3756,3757 y 3758 II. A los funcionarios o empleados de las
dependencias, entidades y entes públicos federales por la aplicación indebida de las
partidas presupuestales, falta de documentos justificativos o comprobatorios del gasto; a
las empresas privadas o a los particulares, que en relación con el gasto del Gobierno
Federal, hayan incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas por actos
ejecutados, convenios o contratos celebrados con las entidades y a los empleados o
funcionarios de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, de las unidades
específicas de fiscalización, de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo y de los órganos internos de control, cuando al revisar la Cuenta Pública
no formulen las observaciones sobre las irregularidades que detecten; CAPITULO VII Artículo 37. Las
responsabilidades de carácter civil o administrativo a que se refiere esta ley, que
resulten por actos u omisiones, prescribirán al fin de los 10 años posteriores a aquél
en que se haya originado la responsabilidad. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Esta ley entrará en
vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se turna la misma a las
comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y
Cuenta Pública.
De igual manera, se informa que, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso, numeral
1, inciso f, la Presidencia rectifica el trámite dado a las iniciativas siguientes
presentadas en la sesión del martes 7 de diciembre pasado.
PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2000
Acuerdo para la constitución de una
comisión especial de la Cámara de Diputados encargada de vigilar que no se desvíen
recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000. 3759,3760 y 3761 ANTECEDENTES 1. Las propuestas de puntos de acuerdo
mencionados en el proemio, que se presentan a consideración y dictamen, tienen como
objetivo central establecer la creación de una comisión especial de la Cámara de
Diputados, con la finalidad de vigilar que no se desvíen los recursos públicos federales
en el proceso electoral del año 2000 a favor de campañas electorales partidistas para
elegir al Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión,
sobre las bases de que el Poder Legislativo ejerza sus atribuciones de control y de
vigilancia. CONSIDERACIONES 1. Coincidimos plenamente con el sentido de
las propuestas del punto de acuerdo en comento, y consideramos que es plausible el
propósito de integrar una comisión especial para vigilar que los recursos públicos
federales no sean empleados durante los comicios electorales del año próximo en las
elecciones de Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la
Unión. ACUERDO Para la constitución de una comisión
especial de la Cámara de Diputados encargada de vigilar que no se desvíen recursos
públicos federales en el proceso electoral del año 2000. 3762,3763 y 3764 Sexto. La comisión especial
sesionará al menos dos veces al mes tanto en periodos ordinarios, extraordinarios como en
los recesos de la Cámara de Diputados. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente acuerdo
entrará en vigor al día natural siguiente en que resulte aprobado por el pleno de la
Cámara de Diputados.
Gracias, Secretaria. Con la venia del Presidente: ANTECEDENTES A la Junta de Coordinación Política fue
turnado para su estudio y resolución una proposición de punto de acuerdo presentado al
pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 19 de octubre de
1999, suscrita por diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática y del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. CONSIDERANDO I. Que de acuerdo con el artículo 74
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado por
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999, es
facultad exclusiva de la Cámara de Diputados coordinar y evaluar, sin perjuicio de su
autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Entidad de
Fiscalización Superior de la Federación en los términos que disponga la ley. 3765,3766 y 3767 VIII. Que la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 1982, establece los requisitos, procedimientos e instancias competentes para
conocer y resolver las posibles responsabilidades en que incurran los servidores
públicos, según sean de carácter político, penal, cuando se trate de servidores que
desempeñan cargos que gozan de protección constitucional o administrativo. ACUERDO De la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, por el que se crea un comité para coadyuvar en la transparencia y
equidad del proceso electoral federal del año 2000: Tercero. El comité deberá
quedar instalado el 10 de diciembre de 1999 y durará en funciones hasta el 15 de julio
del año 2000. Sesionará por lo menos dos veces al mes, tanto en periodos ordinarios,
extraordinarios, como en los recesos del Congreso de la Unión o en su caso de la Cámara
de Diputados. Noveno. Los integrantes del
comité deberán actuar de manera objetiva e imparcial, debiendo guardar reserva sobre la
información que reciban, hasta en tanto no concluyan los procedimientos o investigaciones
correspondientes.
Gracias, señor diputado. Con su permiso, señora Presidenta.
Adelante, señor diputado.
Bueno, yo creo que el orador que me
antecedió en el uso de la palabra, podía habernos ahorrado su intervención en virtud
que vino a leer lo que ya hoy publica la Gaceta y que son argumentos que debo felicitar a
la fracción del Partido Revolucionario Institucional, porque ya evidencia una cierta...
Señor diputado, no establezca diálogo por favor.
Ponga orden en la audiencia.
Continúe, señor diputado.
Entonces ya hay un cambio después de que se resistieron en todas las entidades federativas, a crear estas comisiones, ahora ya aceptan la de un comité totalmente mediatizado, totalmente sujeto a una serie de trámites, totalmente inocuo para efecto de contribuir a un mejor proceso electoral de calidad, de seriedad, el año próximo. 3768,3769 y 3770 |
Un momento, señor diputado, por favor, activen el micrófono del diputado Sánchez Carreño.
Señora Presidenta, solicitarle por su amable conducto le pregunte usted al señor orador si acepta una pregunta.
¿Acepta usted la pregunta?
Con muchísimo gusto, señora Presidenta.
Adelante, diputado Sánchez Carreño.
Señor diputado, hace un momento acaba
usted de hacer una afirmación que viniendo de usted no es extraña al referirse al
procedimiento del juicio político y se refiere usted específicamente a un servidor en el
sentido de que se obstaculizó dice, el procedimiento de juicio político. Esto llevaría a suponer que sólo la Comisión de Justicia es la que conduce el procedimiento de juicio político.
En primer lugar, señor diputado, le
agradezco de entrada que me reconozca usted la persistencia en estos temas. Yo, este
elogio lo recibo con enorme gratitud, viniendo de su bancada, porque efectivamente sí, yo
he insistido en esto porque mientras la impunidad continué es algo en lo que no podemos
enorgullecernos como un Congreso que sea un factor de control.
¡Eso es falso!
Aquí está el diputado Abelardo Perales, que lo podemos aclarar. Pero no hay problema licenciado, no hay problema. ¡Si no hay resistencia, convoque de inmediato!
¡Eso es falso! ¡Eso es falso!
Convoque de inmediato, convoque de inmediato diputado. ¡Si no hay resistencia, convoque de inmediato!
Un momento, señor diputado.
Aquí bien lo decía Bernardo Bátiz, precisamente cuando el licenciado Núñez utilizó el término "chicanada" y Bernardo Bátiz lo definió: "es buscar rendijas, recovecos, formas para postergar que se haga justicia". Y eso es lo que ustedes han evitado en estos casos. ¡Ha prevalecido la lealtad al partido, olvidándose de sus responsabilidades fundamentales! Con éste termino la pregunta.
Adelante con el tiempo del diputado. Continúe.
¡Farsante!
Hay otra interpelación del diputado Oceguera...
Continúe por favor, señor diputado.
Bueno... Entonces como ganó este amparo
y fue algo histórico, empezaron las comisiones. Fueron a todos los estados, hay un
testimonio verdaderamente extraordinario, por ejemplo en el caso de Guerrero, en donde
platicando con el gobernador y viendo la actitud del diputado priísta, alguien le dijo:
Un momento, señor diputado, permítame un momento.
Sí, como no.
Sí diputado, ¿con qué objeto?
Señora Presidenta: pedirle por favor, por su conducto, al diputado Rodríguez Prats si acepta una interpelación.
¿Acepta usted, señor diputado Rodríguez Prats?
Desde luego. Con muchísimo gusto.
Adelante diputado.
Señor diputado Rodríguez Prats: usted está de acuerdo en que todas las comisiones que se conformen aquí en esta Cámara de Diputados y que tienen alguna misión que cumplir y representar esta honorable legislatura en los estados para diferentes procesos electorales llevan la representatividad y la honorabilidad de esta Cámara. Estoy de acuerdo. 3771,3772 y 3773 Aquí tengo un recorte periodístico de El Heraldo, octubre 16 de 1997, en donde a la cabeza dice: "golpea el panista Rodríguez Prats a un fotógrafo". ¿Usted está de acuerdo en que un diputado federal tenga la representatividad de un borrachín cualquiera en un proceso electoral?
Mire, qué bueno que me lo pregunta,
qué bueno que me lo pregunta. Fíjese usted que es algo digno de relatarse y hay varios
testigos, me acompañó Elodia Gutiérrez Estrada... Sí, claro, es una nota pagada. Mire,
salimos corriendo. Salimos corriendo, no hubo ni siquiera oportunidad. ¡No debe usted
hacerle caso a la prensa! imagínese Manuel Bartlett...
Diputado Rodríguez Prats, permítame un
momento.
Y hay testimonios de como tuvimos que salir por detrás del hotel. Ahí iba Carlos Heredia, iba Norma Argáiz y además se pueden dar testimonios de que no agredí a ningún fotógrafo. Desafortunadamente esa nota fue "filtrada", esa nota no corresponde a la realidad. No acostumbro llegar a la violencia, no acostumbro enfrentarme a puños, prefiero hacerlo en un terreno en el que me siento más hábil: en el terreno de las ideas.
Continúe usted con su intervención.
Por otra parte escuchaba yo cuando hablaba de que Labastida denunció a Madrazo que gastó 110 millones de pesos del presupuesto, diciéndole mentiroso...
Permítame un momento, diputado
Rodríguez.
La misma, señora Presidenta: ¿sí acepta reconfirmar la interpelación el señor diputado Rodríguez Prats?
Con mucho gusto.
Adelante.
Hablando de mentirosos, aquí en esta Asamblea nos quedó claro que usted acaba de mencionar que la prensa es mentirosa. O sea, no hay que hacerle caso a la prensa. Es lo que ahorita acaba usted de mencionar Rodríguez Prats. Pregunto. Conteste usted, señor Rodríguez Prats.
Bueno, hay periodistas que sirven a determinados intereses.
Pero acaba usted de mencionar que la prensa es mentirosa.
¿Ya terminó usted su pregunta?
Lo que estoy pidiendo es que me reconfirme lo que acaba de decir: que la prensa es mentirosa o sea, que lo que acaba de declarar la prensa en Tabasco, como en muchas otras ocasiones, es mentirosa. Es lo único que le pido al diputado Prats.
¡Adelante, diputado!
En relación a esa información dijo una mentira, señor diputado, eso está claro.
Bueno, continúe usted su intervención.
Miren ustedes, el día de ayer tuve una
entrevista muy interesante con alianza cívica. Es una organización que ha hecho un gran
esfuerzo y ellos me relataban por ejemplo un estudio en el Estado de México, en donde el
30%...
Sí, continúe usted.
Pero controle usted a su gente.
Continúe usted, por favor, diputado.
¡Por eso estamos desarrollando el tema,
estamos en lo electoral, en las comisiones, en las pillerías del PRI, ése es el tema! Desafortunadamente el Poder Legislativo en
México, por esa hegemonía del partido oficial, desempeñó en muchas ocasiones un papel
de convidado de piedra en la vida política nacional. De aquí a lo que vamos a concluir
vamos a discutir muchísimas cosas y esperamos de ustedes que no sean ese muro que esté
frenando el avance democrático del país, que entiendan que son otros tiempos, que ya el
Presidente no puede pegar golpes en el escritorio y dar órdenes, porque aquí hay
representantes con dignidad, con pudor y que estamos asumiendo plenamente nuestras tareas,
nuestros deberes.
Permítame diputado Rodríguez Prats.
Hay una petición.
Señor Presidente, con la atenta súplica de que le pida al orador si me acepta una interpelación.
Con muchísimo gusto.
Adelante diputado.
Señor diputado Rodríguez Prats:
Diputado, ¿quiere formular su pregunta para lo que fue autorizado?
Sí. Yo me acuerdo que usted ha ocupado cargos públicos en Tabasco. Quisiera preguntarle señor, ¿Por qué ha salido de todos los cargos que ha desempeñado en Tabasco sin terminar los periodos? ¿Por qué sale de esos cargos públicos?
Gracias. Proceda diputado a responder.
3774,3775 y 3776 Bueno, en primer lugar diputado Rabelo, yo le
suplicaría que no sea usted así con los chiapanecos nacidos ahí en la frontera entre
Chiapas y Tabasco y que después fueron a trabajar a Tabasco, le recuerdo a un gran
chiapaneco que usted y yo admiramos, don Hernán Rabelo, que nació en Juárez, Chiapas y
que fue diputado federal, líder de la CNC, un hombre que sirvió y que recuerdo con mucho
cariño. No me parece justo que se refiera usted así a los que hemos nacido en la
frontera, a los que hemos estado ahí diputado Rabelo porque es algo arbitrario, primero.
Permita a la Presidencia diputado
Rodríguez Prats, que tramite lo que le corresponde.
Sí, sí ha concluido mi respuesta.
Bien, continúe con su exposición para no establecer el diálogo.
Es prácticamente para concluir, señores diputados, den su voto a favor por esta comisión, no le tengan miedo.
Permítame diputado, detengan el reloj por favor. Activen el micrófono del diputado Rabelo.
Señor Presidente, el orador no me contestó lo que yo le pregunté, pero y quiero decirle a él que del último cargo en donde estuvo y eso a ver si le refleja la memoria, nada más duró usted 100 días.
Yo le ruego que no establezcamos ningún diálogo, porque esto es establecer diálogo.
Me estoy refiriendo a usted, señor Presidente.
El Presidente le responde diputado
Rabelo, con todo respeto, que no vamos a permitir el establecimiento de ninguna forma de
diálogo, que él dice, el señor orador puede contestar lo que a él le parezca adecuado
y no está a juicio de ningún otro diputado cuando empieza o termina.
Desde luego, desde luego es cierto, me
quedó algo pendiente.
Tiene la palabra el diputado Armando Aguirre Hervis, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática. Con su venia, diputado Presidente:
señoras y señores legisladores: 3777,3778 y 3779 Otro elemento a tomar en cuenta es que una
comisión como la propuesta, se convertirá en un intermediario efectivo entre quienes
presentan una denuncia por algún agravio y el Poder Ejecutivo.
Gracias, diputado. Con su permiso, señor Presidente;
señoras y señores legisladores: Estimados compañeros: si se considera
conveniente aprobar el procedimiento por el cual los órganos o entidades competentes de
la Cámara de Diputados realicen en forma coordinada o separada acciones que coadyuven a
darle transparencia al ejercicio del gasto público y evitar que se usen recursos de
naturaleza federal en el desarrollo de las campañas políticas del próximo año, deberá
resolverse en estricto apego a las facultades constitucionales y reglamentarias que norman
las funciones del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo Federal y del Instituto Federal
Electoral, entidad esta, que tiene las atribuciones para preparar, organizar y conducir
todo el proceso electoral.
Gracias, diputado Quirós. Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros: 3780,3781 y 3782 Es una burla, por decir lo menos, que ustedes
que dicen estar interesados en coadyuvar a que la elección del año 2000 sea equitativa,
transparente y plena de legalidad, no tengan escrúpulo en pretender usar una plataforma
que precisamente carece de legalidad.
Gracias diputado. Con el permiso de la Presidencia;
señores legisladores:
Tiene la palabra para fijar su posición en contra de la proposición, el diputado Rafael Oceguera Ramos, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional. Señor Presidente, con su permiso:
Gracias, diputado Oceguera. Ha sido corregido el turno. 3783,3784 y 3785 Y por otra parte Gurría, que cobra jugosas
pensiones como ya sabemos, jubilaciones, preconiza para la población, que se amarren el
cinturón y que ya les llegará una dádiva pequeña, muy pequeña, del presupuesto en
algunos fondos, como el del Progresa.
Diputado Martín del Campo, le ruego concluir su exposición.
Sí. Pido el mismo trato que al diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que era del Revolucionario Institucional.
Le ruego concluir, diputado.c
¿En cuánto tiempo?
En 30 segundos.
En 30 segundos les digo que si no hay
nada que temer y apegados a la legalidad, ¿por qué grita el PRI si es una comisión de
investigación en la que ellos también tendrán sus lugares y estamos seguros que los
tomarán, porque les interesa estar en esta comisión para evitar que haya desvío de
recursos públicos federales. La democracia se abrirá paso y el Congreso sabrá ejercer
su papel de fiscalizador para evitar que se cometan atropellos en la elección del 2000.
Gracias, diputado. Con su permiso, señor Presidente;
señoras y señores legisladores:
Permítame, diputado Sadot. ¿Para qué propósito? Activen el micrófono del diputado López Rosas.
¿Si me permite una interpelación?
¿Acepta usted la interpelación?
Con mucho gusto, diputado Alberto López Rosas.
Adelante, por favor.
Muchas gracias, diputado Sadot.
Adelante, diputado.
Adelante. Echen a andar el tiempo. 3786,3787 Y 3788
Reitero pues a esta Asamblea, de que nos
conduzcamos con el compromiso que tuvimos al protestar: "respetar la
Constitución". Y ello significa estar con la legalidad y rechazar en forma rotunda
la constitucion de esta comisión que se propone.
Gracias, diputado Miguel Sadot Sánchez. Con su permiso, señor Presidente:
Gracias diputado.
Señor Presidente, le ruego tenga a bien al término de la ronda de oradores inscritos, anotarme para contestar alusiones personales, por favor.
Proceda el diputado Héctor Guevara
Ramírez.
Yo le solicito que al término de las rondas y de conformidad con el acuerdo aplicado, me enlisté para rectificación de hechos.CC
Correcto. Proceda diputado Héctor Guevara Ramírez. Sí, señor Presidente.
Compañeras, compañeros diputados:
Gracias diputado. Con su permiso, señor Presidente:
Si quiere hacer una pregunta, diputado, la acepto.
No establezca diálogo, por favor diputada. Continúe con su exposición. 3789,3790 y 3791
Estas familias, que son las más pobres,
se incluyeron en el padrón electoral. Si el doctor Zedillo fue Presidente de la
República con 17 millones de votos, corporativos, porque todos lo sabemos que fueron
corporativos y fraudulentos, ahora tienen seguros otros casi 5 millones, porque obligan a
esa gente a votar por el PRI diciéndoles que los van a sacar de los listados del Progresa
o diciéndoles que si no votan por el PRI...
Permítame, diputada, permítame, por
favor.
También quiero decirles que el dinero
dedicado al Progresa para este año 2 mil es de 9 mil 679 millones de pesos, que divididos
entre éstas 2.6 millones de familias, les sale muy barato el voto al PRI. La única
desgracia es que es la gente más pobre del país, es a la gente que la pueden obligar a
votar por 590 pesos mensuales. Es por eso que una servidora y mi partido solicitamos que
se cree esta comisión, para poder evitar la coacción del voto al partido en el poder.
Gracias, diputada. Señor Presidente, le ruego tenga a bien instruir a la Secretaría dé lectura a los tres puntos de la resolución de la Suprema Corte de Justicia, con motivo del juicio de controversia constitucional del Congreso del Estado de Tabasco, contra la comisión que creó la Cámara de Diputados.
Proceda la Secretaría a hacer la lectura solicitada por el diputado.
"Suprema Corte de Justicia de la
Nación, tribunal en pleno, sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, celebrada el 25 de agosto de 1998.
Gracias.
Gracias, señor Presidente:
Gracias, diputado Jackson. Señoras y señores diputados:
Gracias, diputado Gómez.
Señor Presidente.
Activen por favor el micrófono del diputado Enrique Jackson Ramírez.
Gracias, señor Presidente: le ruego tenga a bien concederme la palabra para contestar alusiones personales, ya que fui citado en varias ocasiones por el orador anterior en la tribuna.
Diputado, estoy apuntando después de la
lista de cinco a todos los diputados que soliciten, pero voy a preguntar al concluir esta
lista si el asunto está suficiente discutido. Si lo está, no habrá intervenciones
adicionales. Gracias, señor Presidente:
Deténgase el reloj y proceda la Secretaría a leer el artículo solicitado por el diputado Oceguera.
Artículo 39 de la Ley
Orgánica del Congreso. De las comisiones y los comités. Sección Primera de las
comisiones: 3792,3793 y 3794
Gracias. Proceda, diputado.
Gracias, señor Presidente:
Gracias, diputado Oceguera. Gracias, señor Presidente; compañeras
y compañeros:
Diputada Brugada, un momentito. Por favor quiere activar el micrófono del diputado Miguel Sadot Sánchez si es tan amable, diputado Sánchez.
Señor Presidente, hace un momento el diputado Enrique Jackson solicitó la palabra en razón de que fue aludido por el orador, yo le ruego aplique usted el Reglamento y se le conceda de inmediato el uso de la palabra al orador, con fundamento en el artículo 102 del Reglamento que señala expresamente que cuando se pida para este efecto se le dará de inmediato al concluir el turno del orador que esté haciendo uso de la palabra.
Gracias diputado por la sugerencia. No
interrumpir al orador que también está prohibido por el Reglamento, pero me permito
informarle que el Acuerdo para las Sesiones aprobado por el pleno de esta Cámara,
establece en el artículo 20 que después de las listas de dos turnos de cuatro oradores a
favor y cuatro en contra, se inscribirán hasta cinco diputados para contestar alusiones
personales y para rectificar hechos, y después se preguntará si el asunto se encuentra
suficientemente discutido.
El fondo, como decíamos de este debate no es la constitucionalidad y la legalidad de la comisión especial, eso ya lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación...
Permítame diputada, detengan el tiempo. Señores diputados, es la interpretación de esta mesa directiva, el Reglamento ha sido modificado por el acuerdo de esta Cámara para actualizar los trabajos parlamentarios y racionalizarlos, establece lo que ya se ha indicado. Por tanto, les ruego mantengan el orden y continúe la diputada en el uso de la palabra.
El fondo real es hasta dónde estamos dispuestos a adoptar las medidas necesarias que eviten el desvío de recursos públicos o propósitos de manipulación electoral y el lucro político de la pobreza, hasta dónde el PRI comparte el discurso presidencial en contra de la política barata. . .
Permítame diputada; señores diputados,
les ruego que me escuchen diputados. El artículo 23, ¡escuchen diputados! El artículo
23 de la Ley Orgánica de este Congreso establece y le pido a la Secretaría que me haga
favor de leer el artículo 23 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos.
"Artículo 23 inciso f. Son atribuciones del Presidente de la mesa directiva las siguientes...
Escuchen el artículo 23 inciso f diputados. Por favor continúe.
... dar curso a los asuntos y negocios
en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer
sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara".
Gracias diputada.
Hay que recordar que el presidente Ernesto Zedillo ha tenido en este año dos anunciamientos importantes, donde refiere y condena explícitamente el uso electoral y faccioso de los recursos públicos...
Permítame, diputada.
Señor Presidente, para hacerle una atenta y comedida moción en términos reglamentarios y legales, señor Presidente.
Pero estamos interrumpiendo al orador. Proceda a hacer su moción.
Señor Presidente, mi moción es en el
orden de solicitarle, previo a que la diputada Clara Brugada que merece todo mi respeto,
hiciera uso de la palabra; mi moción es en el sentido de ordenar, como se ha hecho en
otras ocasiones, ordenado por usted mismo, la lectura del artículo 104 del Reglamento y
el 102.
Concedida la lectura de los artículos
al término de la intervención de la diputada Brugada.
Señor Presidente, insisto, sucede que mi compañero Sadot había referido los contenidos de dos artículos o de uno de los artículos. 3795,3796 y 3797 Le pido a usted que previo al conteo de los cinco minutos a los que tiene derecho la diputada Brugada, usted ordene que se lean el 102 y el 104 para que no pasemos por encima del derecho que nosotros los diputados tenemos de participar en la conducción de esta plenaria, señor Presidente.
Proceda la Secretaría a leer los artículos solicitados por el diputado Oceguera.
"Artículo 102. Del
Reglamento para el Gobierno Interior. Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén
inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hecho o
contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso
de la palabra más de cinco minutos.
Gracias.
"Artículo vigésimo. Del Acuerdo Relativo a las Sesiones. Durante la discusión en lo general o en lo particular, los diputados y diputadas que no estén inscritos para hablar, podrán pedir la palabra para rectificar hechos hasta por cinco minutos o para responder a alusiones personales hasta por cinco minutos, pero sus intervenciones se verificarán después de concluido el turno de oradores previamente inscritos. El orador iniciará su exposición precisando el hecho a rectificar o la alusión a contestar. Después de cinco intervenciones de estas características, en una discusión en lo general y de tres en una discusión en lo particular, la Presidencia de la mesa directiva podrá preguntar al pleno si se procede a dar curso al turno siguiente de oradores o a la votación, según lo que corresponda de conformidad con las normas precedentes."
Gracias.
Señor Presidente.
Activen por favor el micrófono del diputado Pablo Gómez Alvarez y enseguida el del diputado Oceguera. Primero por orden de petición.
Sí, diputado Presidente. Yo creo que la
discusión en este momento sobre la interpretación que hace la mesa directiva o la
Presidencia de la mesa directiva sobre la forma en que se aplica el acuerdo en relación
con el Reglamento y a propósito de las intervenciones para responder a alusiones
personales, podría llevarnos a una discusión especial muy larga.
Gracias. Diputado Rafael Oceguera.
Señor Presidente, mi grupo
parlamentario, con mucho gusto y con toda decisión acepta el desafío. Vamos a participar
en un debate más amplio...
Claro, por favor.
Mire, señor Presidente, el caso es que
el diputado Sadot le pidió leer el artículo del Reglamento, a virtud de que había sido
aludido en distintas ocasiones el diputado Jackson. Usted nos receta el artículo
vigésimo del Acuerdo, Parlamentario.
Esta bién, continuamos entonces. Termine, termine.
Señor Presidente, le ruego amablemente
conducirse en reciprocidad con nuestra cortesía y con el respeto con que nosotros nos
estamos conduciendo.
Continúe la oradora en el uso de la palabra.
El tiempo, señor Presidente, que se
pueda corregir. Nunca hemos escuchado al Presidente
pronunciarse con tanta vehemencia e indignación, en las puntuales y recurrentes giras de
trabajo que realizó a las entidades en víspera de la celebración de elecciones locales.
No hizo ninguna alusión al tema, no condenó, no instruyó, no prohibió, no dijo nada
las veces que visitó Guerrero, Baja California Sur, Nayarit, México o Coahuila.
Tiene la palabra, en el último turno de los cinco oradores inscritos para hechos y alusiones, el diputado Juan Marcos Gutiérrez. Con el permiso de la Presidencia. 3798,3799 y 3800 El más elemental conocimiento jurídico nos
arroja que una resolución como la que se emitió en el caso Tabasco es perfectamente
aplicable a otros casos, porque así funciona la jurisprudencia y debieran saberlo cuando
menos 99 de los 100 abogados que aquí se citaron.
Gracias, diputado.
Se consulta a la Asamblea si el asunto
está suficientemente discutido.
No encontrándose suficientemente
discutido y entendiendo que en esta Presidencia los grupos parlamentarios han acordado un
turno nuevo de oradores, dos a favor y dos en contra, se inscribe para contestar alusiones
personales, por ser de esta naturaleza la intervención en primer lugar, al diputado
Enrique Jackson y en segundo lugar al diputado Pablo Gómez, para rectificar hechos; en
tercer lugar al diputado Carlos Sobrino Sierra y en cuarto lugar al diputado Javier
Corral. Con su permiso, señor Presidente.
Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez Alvarez, para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos, Los cargos hechos aquí por el diputado
preopinante son: usurpación de funciones de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
Mayor de Hacienda. Falso, porque la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de
Hacienda no es una comisión de vigilancia de la hacienda pública sino de la Contaduría,
que no es exactamente lo mismo.
Permítame, diputado Gómez.
Señor Presidente, para solicitarle sea tan amable de consultar al orador si acepta una pregunta.
Diputado Gómez ¿acepta usted una interpelación?
Sí, como no, con mucho gusto.
Proceda diputado Sadot.
Gracias, señor Presidente:
Proceda.
Señor Sadot, usted fue a la facultad de derecho de alguna universidad de México; me está usted haciendo una pregunta en la que ya viene un supuesto falso, que nosotros queremos hacer una comisión para revisar la Cuenta Pública y se equivoca usted pero se equivoca por mucho. 3801,3802 y 3803 No hay ningún precepto constitucional que
permita que la Cámara, indebidamente, revise, todavía no terminó, que la Cámara revise
la cuenta antes de que esta se produzca y no podría haberlo ¿entiende?, o sea que la
respuesta a la pregunta es una cosa completamente obvia, no puede haber una comisión para
realizar el examen de algo que no existe, no existe la cuenta del 2000, por eso no hemos
propuesto una comisión para revisar la cuenta del 2000, estamos proponiendo una
comisión, como usted lo dice en el artículo 39, fíjese cómo dice el artículo 39 que
usted votó también a favor, creo que vino ese día a la sesión, "las comisiones
son órganos constituidos por el pleno que a través de la elaboración de dictámenes e
informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones
constitucionales y legales".
¿Terminó su respuesta, diputado Gómez Alvarez?
Sí.
Activen el micrófono del diputado Sadot, del diputado Sadot Sánchez, por favor. ¿Para qué propósito?..
Para solicitarle sea tan amable me inscriba en la lista para contestar alusiones personales.
Proceda, diputado Gómez a su intervención.
Dice el diputado Jackson que no hay
razón ni derecho. La razón desde luego que existe entendido como motivo fundado...
entendido como motivo fundado en tratar de impedir que el partido oficial utilice los
fondos públicos y los recursos públicos en favor de sí mismo.
Consulte la Secretaría si el asunto se encuentra suficientemente discutido.
En votación económica, se pregunta a
la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto.
Abrase el sistema de votación hasta por 10 minutos para proceder a votar la proposición.
Se pide se haga los avisos necesarios a
que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico
por 10 minutos para proceder a la votación nominal de la proposición.
Se emitieron 225 votos en pro y 208 en contra, por lo tanto la proposición está aprobada, señor Presidente.
Aprobada la proposición por 225 votos.
Tiene la palabra el diputado Luis Fernando González Corona, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que el 50% de los recursos recaudados del derecho de no inmigrante se destine a promoción turística.
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeros diputados, compañeras diputadas:
Un momento, por favor, diputado.
Permítame un momento.
Para hacer una moción.
Le pido me permita un momentito,
diputado.
Simplemente para dejar constancia que en la propia lectura del acuerdo que hoy hemos votado están listados los diputados que la integran. Otra cosa es que los señores diputados del PRI no hayan enviado en tiempo y forma a sus integrantes. Sin embargo, están ahora en posibilidad de hacerlo.
Gracias, diputado Adame.
Para señalar, señora Presidenta, que en tiempo y forma y previendo el resultado de la elección, entregamos por conducto de la Secretaría la integración de los miembros del grupo parlamentario del PRI, que formarían parte de esta ilegal comisión, pero que votada por el pleno entraré en funciones, destacando que el diputado que figura en el primer lugar de la relación ocuparía la primera Secretaría de la comisión aprobada.
Vamos a pedirle a la Secretaría, para conocimiento de la Asamblea, se dé lectura a la integración de la comisión que se ha aprobado.
La comisión especial estará integrada
por los siguientes diputados.
Por favor, diputado, continúe con su presentación, González Corona.
Muchas gracias, señora diputada Presidenta; decíamos, compañeras y compañeros diputados: 3804,3805 y 3806 Que queremos presentar a la consideración de
ustedes un punto de acuerdo para que se destinen suficientes recursos a un consejo, a un
órgano, a una institución que esta misma Cámara aprobó por unanimidad en esta misma
legislatura y me refiero al consejo de promoción turística de México, órgano que
posibilitó socializar las decisiones en nuestro país en materia turística, integrando
tanto a prestadores de servicios turísticos, tanto a estados de la República, como a
municipios y también del Gobierno Federal tres integrantes.
Gracias, diputado.
Tiene la palabra el diputado Aarón Quiroz Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la asignación de la Clave Unica del Registro Poblacional, CURP.
Con el permiso de la Presidencia,
compañeras y compañeros diputados: «PUNTO DE ACUERDO En el ejercicio de la atribución que le
confiere el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión
resuelve:
Muchas gracias, diputado.
Tiene la palabra la diputada Lenia Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que se cite a Jorge Madrazo Cuéllar, procurador general de la República, con el fin de que informe sobre el operativo antinarcóticos en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Gracias, señora Presidenta; 3807,3808 y 3809 PUNTO DE ACUERDO En relación con información emitida por la
prensa nacional, desde el pasado 29 de noviembre se está desarrollando en distintos
ranchos de Ciudad Juárez, Chihuahua, operativo en busca de cementerios clandestinos
establecidos por el cártel de Juárez.
Gracias, señora diputada.
Tiene la palabra el diputado Lino Cárdenas Sandoval, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo mediante el cual se establece la propuesta de incrementar los recursos presupuestales de índole federal, destinados a la educación superior pública.
Gracias, señora Presidenta; compañeras
y compañeros diputados: CONSIDERANDOS 1. En términos del comportamiento de la
pirámide poblacional la mayor demanda potencial de educación se concentra en los niveles
medio superior y superior, los cuales son atendidos en buena medida por las universidades
públicas federales y estatales, los tecnológicos federales y descentralizados y las
escuelas normales. PUNTO DE ACUERDO Primero. Se establezca un
incremento al presupuesto destinado a las instituciones públicas de educación superior,
a fin de que estén en condiciones de atender, en oportunidad, sus programas prioritarios,
como el mejoramiento del profesorado, la infraestructura física, el equipamiento de las
instalaciones, el fomento de la investigación científica y tecnológica y las labores de
extensión.
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra la diputada María de la Luz Núñez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo relativo a la contaminación de la bahía de Zihuatanejo.
Con su permiso, compañera Presidenta.
Adelante.
Compañeras y compañeros diputados: 3810,3811 y 3812 Que se restaure la playa El Almacén, así
como el cerro del mismo nombre destruido para tomar material pétreo utilizado en la
construcción del espigón, «PUNTO DE ACUERDO Primero. Esta Cámara de
Diputados, a través de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, solicitará a las
autoridades federales que han autorizado la construcción del proyecto Puerto Mío
Semarnap, INEH, CNA y SCT, procedan de inmediato a analizar y a revalorizar el proyecto en
su conjunto y en su caso tomar las medidas que eviten el perjuicio ecológico que
actualmente se produce.
Túrnese a las comisiones de
Programación y Presupuesto y de Ecología y Medio Ambiente.
Tiene la palabra la diputada María del Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar que la pensión mínima por concepto de cesantía en edad avanzada sea de 1.3 salarios mínimos general vigentes en el Distrito Federal.
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras diputadas; compañeros diputados: «PUNTO DE ACUERDO Primero. Que la Comisión de
Seguridad Social dé curso a la iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social
presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
establecer que la pensión mínima por concepto de cesantía en edad avanzada o de vejez
sea de 1.3 salarios mínimos del Distrito Federal y que la pensión por viudez sea igual
al 100% de lo que hubiera correspondido al asegurado. En caso de invalidez o de la que
venía disfrutando el pensionado por este supuesto. Además de que se otorgue un aguinaldo
de 60 días a jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, que se
acogieron al régimen de pensiones anterior a las reformas de 1995. 3813,3814 y 3815 Es cuanto, señora Presidenta.
Gracias, señora diputada.
Tiene la palabra la diputada María del Carmen Díaz Amador, para presentar una proposición con punto de acuerdo referente a la defensa del presupuesto de educación superior, ciencia y tecnología.
Con su permiso, señora Presidenta;
señores diputados: CONSIDERACIONES Primera. México está construyendo una nueva
etapa de su historia. Como país nos encontramos inmersos en un nuevo orden mundial que
trae consigo, además de nuevas relaciones económicas, formas inéditas en la cultura y
en las relaciones sociales. También el mundo está cambiando el modo de pensar y la
manera como nos relacionamos con él entre los países y entre los individuos. PUNTO DE ACUERDO Artículo 1o. Se declare como
área estratégica prioritaria de la nación a la investigación científica y
tecnológica.
Gracias, señora diputada.
Tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill Tapia, para presentar un punto de acuerdo a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para la asignación de mayores recursos económicos a la Comisión de la Mujer y al Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar.
Muchas gracias, señora Presidenta: ANTECEDENTES A partir del reconocimiento constitucional de
la igualdad entre los géneros en 1974, se integraron planes nacionales pendientes a la
atención de la condición femenina a nivel nacional. 3816,3817 y 3818 CONSIDERANDOS Primero. A pesar de que el reglamento interior
de la Segob en su artículo 31 señala a la Coordinación General de la Comisión Nacional
de la Mujer como un órgano desconcentrado, observamos que en la realidad está enlazada
presupuestalmente con la subsecretaría de Población y Desarrollo, dependiendo de la
propia Secretaría, lo que representa un obstáculo para realzar los programas y objetivos
planteados con la separación que se requiere, así como para cumplir con las atribuciones
que el propio reglamento señala. ACUERDO Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, ante usted, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva dar curso a la presente PROPOSICION Unico. En los términos del
artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
del artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, realice la proposición correspondiente a la
Comisión de Programación y Presupuesto para asignar 30 millones de pesos adicionales a
la Comisión Nacional de la Mujer y al Pronavi, para que pueda, con ello, ejercer el
presupuesto asignado por separado, de manera tal que se encuentren en posibilidades reales
de cumplir con las atribuciones y facultades que las normatividades les señalan.
Gracias, señora diputada.
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.
Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana viernes 10 de diciembre, a las 10:00 horas.
NOTAS Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:
3819,3820,3821 y 3822 |