DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Francisco José Paoli  Bolio

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                       México, D.F., Jueves  9 de diciembre de 1999                          No.31

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

3497

ORDEN DEL DIA

3497
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 3500
DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA 3503
El Presidente designa comisión que introduzca y acompañe en el acto de rendir su protesta de ley como diputado federal, al ciudadano José Lauro Villarreal Navarro, electo como suplente en el ll distrito electoral del Estado de Coahuila.
ESTADO DE AGUASCALIENTES 3504
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
ESTADO DE YUCATAN 3504
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

COMISIONES DE TRABAJO

3504

Comunicaciones del Secretario General de la Cámara de Diputados, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de: Justicia; Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con miembros del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional. De enterado.

MAXIMIANO BARBOSA LLAMAS

3506

La Secretaría da lectura al informe de la comisión que visitó en Guadalajara, Jalisco, al diputado Maximiano Barbosa Llamas. De enterado.

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES 3507
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de dicha ley y reformas al artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
REPUBLICA DE FINLANDIA 3561
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciu- dadano Silvestre Jorge Vázquez Benítez, pueda aceptar y usar la condecoración que le otorga el gobierno de esa nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
REPUBLICA DE ISLANDIA. REPUBLICA DE FINLANDIA 3562
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Ernesto Zaragoza Yberri y Silvia Marquinez Porteny, puedan aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Islandia, en Guaymas, Sonora y prestar sus servicios en la embajada de Finlandia en México, respectivamente. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
MALASIA 3562
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alejandro Vera Beitia, pueda prestar sus servicios en la Embajada de Malasia en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY ORGANICA DEL CONGRESO 3563
Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuartotransitorio, fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la Contraloría Interna de la Cámara de Senadores.
Se considera de urgente resolución y no habiendo quien haga uso de la palabra se aprueba. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales. 3568
MONEDAS CONMEMORATIVAS AÑO 2000 3569
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que autoriza la emisión de monedas bimetálicas con valor nominal de 10 y 20 pesos, conmemorativas de la llegada del año 2000 y el inicio del tercer milenio.
Se considera de urgente resolución y no habiendo quien haga uso de la palabra se aprueba. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales. 3573
V CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS 3573
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que autoriza la emisión de una cuarta moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos.
Se considera de urgente resolución y no habiendo quien haga uso de la palabra es aprobado. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales. 3575
ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCION 3575
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto con el que se autorizan las características de 10 monedas de plata con valor nominal de cinco pesos, correspondientes a especies animales en peligro de extinción en México.
Se considera de urgente resolución y no habiendo quien haga uso de la palabra es aprobado. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales. 3579
MONEDAS CONMEMORATIVAS 3579
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto con el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas, a fin de que en las mismas, en sustitución del año de acuñación, aparezca el año correspondiente al aniversario que conmemoran.
Se considera de urgente resolución y no habiendo quien haga uso de la palabra es aprobado. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales. 3594
COMPRAVENTA DE DIVISAS 3595
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
Se considera de urgente resolución y no habiendo quien haga uso de la palabra es aprobado. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales. 3597
SERVICIOS FINANCIEROS 3597
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, respecto a proporcionar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, un marco legal que le otorgue seguridad y efectividad.
Se considera de urgente resolución. Aprobado en lo general y en lo parti- cular los artículos no reservados. 3617
Debaten sobre el artículo 61 reservado, los diputados: 3617
Alfonso Ramírez Cuéllar
Dionisio Alfredo Meade y García de León 3618
Suficientemente discutido el artículo reservado es aprobado. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales. 3620
CORRUPCION DE MENORES 3620
Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, respecto a la corrupción de menores y pornografía infantil.
Se considera de urgente resolución y no habiendo quien haga uso de la palabra es aprobado. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales. 3627
COMERCIO 3627
El diputado Efrén Enríquez Ordóñez comienza a presentar iniciativa de reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, del Código Penal para el Distrito Federal y de la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por diputados del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México.
Continúa la presentación de la iniciativa el diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez. 3630
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Comercio. 3649
LEY DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA 3649
La diputada Gloria Lavara Mejía presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a las comisiones de Comercio y a la de Patrimonio y Fomento Industrial.
VOLUMEN (II) 3669
CULTURA 3669
La diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui presenta iniciativa de reformas al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Cultura.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS 3671
El diputado Benito Mirón Lince presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a las comisiones de Derechos Humanos y a la de Justicia.
MEDIO AMBIENTE 3675
La diputada Verónica Velasco Rodríguez presenta iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, respecto a la difusión de temas ambientales. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
EDUCACION 3678
El diputado Agustín Miguel Alonso Raya presenta iniciativa de reformas a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación.
NUTRICION 3690
El diputado Adalberto Antonio Balderrama Fernández presenta a nombre de diputados de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Verde Ecologista de México, iniciativa de reformas a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
ESTIMULOS FISCALES 3695
El diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz presenta iniciativa de reformas al artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto a establecer estímulos fiscales a organizaciones no lucrativas, que realicen actividades relacionadas con el desarrollo social. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
AGUAS NACIONALES 3697
El diputado Benjamín Gallegos Soto presenta iniciativa de reformas a los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de aguas nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Asuntos Hidráulicos.
VIVIENDA 3701
El diputado José Luis Sánchez Campos presenta iniciativa de reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Seguridad Social.
LEY PARA LA CONSERVACION Y LA RESTAURACION DE SUELOS 3705
El diputado Luis Meneses Murillo presenta iniciativa de dicha ley, que regula el párrafo tercero del artículo 27 constitucional. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
EDUCACION (II) 3727
El diputado José Armando Jasso Silva presenta iniciativa de reformas al artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto a la deducción de los pagos por educación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
DISPOSICIONES FISCALES 3730
El diputado José Luis Sánchez Campos presenta iniciativa que implementa el programa nacional de inversiones emergentes y reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
EDUCACION (III) 3736
El diputado Sergio Valdés Arias presenta iniciativa de reformas al artículo 7o., de la Ley General de Educación, respecto a promover la enseñanza del idioma inglés y de computación desde el nivel primaria. Se turna a la Comisión de Educación.
PARQUE VEHICULAR 3740
El diputado Juan José García de Alba Bustamante presenta iniciativa de Ley para la Renovación y Protección del Parque Vehicular Mexicano, signada por diputados del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes y a la de Comercio.
LEY ORGANICA DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION 3749
Se recibe iniciativa presentada por el diputado Adalberto Valderrama Fernández que propone dicha ley, la que abroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
LEY ORGANICA DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION.
LEY ORGANICA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
3761
El Vicepresidente informa que las iniciativas presentadas en la sesión del martes pasado y que se refieren al órgano superior de fiscalización y vigilancia, se turnan a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
PROCESO ELECTORAL DEL 2000 3761
La Secretaría da lectura a una proposición de la Junta de Coordinación Política, con punto de acuerdo respecto a integración de una comisión especial de la Cámara de Diputados encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del año 2000, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios.
El diputado Salvador Ordaz Montes de Oca presenta, a nombre de su grupo parlamentario, voto particular en contra. 3766
Para expresar los criterios de sus respectivos grupos parlamentarios, se otorga el uso de la palabra a los diputados: 3770
Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional.
Armando Aguirre Hervis, del Partido de la Revolución Democrática. 3778
Miguel Angel Quirós Pérez, del Partido Revolucionario Institucional. 3780
Debaten sobre el punto de acuerdo, los diputados: 3782
Jesús Enrique Jackson Ramírez
Rubén Alfonso Fernández Aceves 3783
Gil Rafael Oceguera Ramos 3784
José de Jesús Martín del Campo Castañeda 3785
Miguel Sadot Sánchez Carreño 3787
Felipe de Jesús Vicencio Alvarez 3789
Héctor Guevara Ramírez 3790
Fabiola Gallegos Araujo 3791
Para contestar alusiones personales o rectificar hechos, los diputados: Jesús Enrique Jackson Ramírez 3792
Pablo Gómez Alvarez 3793
Gil Rafael Oceguera Ramos 3794
Clara Marina Brugada Molina 3796
Juan Marcos Gutiérrez González 3800
Jesús Enrique Jackson Ramírez 3801
Pablo Gómez Alvarez 3802
Suficientemente discutida la proposición es aprobada. 3805
A solicitud de diputados se da lectura a la integración de la comisión aprobada 3806
TURISMO 3806
El diputado Luis Fernando González Corona presenta punto de acuerdo para que el 50% de recursos recaudados del derecho de no inmigrantes, se destine a la promoción turística. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
CURP 3807
El diputado Aarón Quiroz Jiménez presenta propuesta con punto de acuerdo sobre la asignación de la Clave Unica del Registro Poblacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de la de Población y Desarrollo.
NARCOTRAFICO 3809
La diputada Lenia Batres Guadarrama presenta punto de acuerdo para que se cite al Procurador General de la República, para que informe sobre las actividades antinarcóticas en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se turna a las comisiones de Seguridad Pública y a la de Justicia.
EDUCACION SUPERIOR 3810
El diputado Lino Cárdenas Sandoval presenta punto de acuerdo con el que establece la proposición de incrementar los recursos presupuestales federales destinados a la Educación Superior Pública. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
CONTAMINACION AMBIENTAL 3812
La diputada María de la Luz Núñez Ramos presenta punto de acuerdo relativo a la contaminación de la bahía de Zihuatanejo, Guerrero. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y a la de Ecología y Medio Ambiente.
PENSIONADOS Y JUBILADOS 3814
La diputada María del Socorro Aubry Orozco presenta propuesta con punto de acuerdo que solicita que la pensión mínima en edad avanzada, sea de 1.3 salarios mínimos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a la de Seguridad Social y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
EDUCACION SUPERIOR (II) 3816
La diputada María del Carmen Díaz Amador presenta punto de acuerdo en relación con la defensa del presupuesto de educación superior, ciencia y tecnología. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
MUJERES 3818
La diputada Carolina O'Farrill Tapia presenta punto de acuerdo para que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, asigne mayores recursos económicos a la Comisión de la Mujer y al Programa Nacional Contra la Violencia Intrafamiliar. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
ORDEN DEL DIA 3820
De la próxima sesión. 3820
CLAUSURA Y CITATORIO 3820
RESUMEN DE TRABAJOS 3820

 

VOLUMEN I

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

ASISTENCIA

El Presidente

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de diputados para poder conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Existen registrados 446 compañeros diputados, por lo tanto hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 11:32 horas):

Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Daré lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 9 de diciembre de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Protesta de diputado.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Aguascalientes y Yucatán.

Comunicaciones del Secretario General. (Cambios de integrantes de comisiones.)

Informe de la comisión que visitó en Guadalajara, Jalisco, al diputado Maximiano Barbosa Llamas.

Minutas

Con proyecto de Ley de Concursos Mercantiles; y decreto que reforma el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso al coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Silvestre Jorge Vázquez Benítez, para aceptar y usar la condecoración Estrella Militar de las Fuerzas Armadas, en grado de Estrella al Mérito Militar, que le confiere el gobierno de la República de Chile. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Ernesto Zaragoza Yberri y Silvia Marquínez Porteny, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Islandia, en Guaymas, Sonora y prestar servicios en la Embajada de la República de Finlandia en México, respectivamente. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alejandro Vera Beitia, para prestar servicios como chofer en la Embajada de Malasia en México. (Turno a comisión.)

Dictámenes

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio, fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 7 de diciembre. Discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de monedas bimetálicas con valor nominal de 10 y 20 pesos, conmemorativas de la llegada del año 2000 y el inicio del tercer milenio. (Urgente resolución. Discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una cuarta moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos. (Urgente resolución, discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de 10 monedas de plata con valor nominal de cinco pesos, correspondientes a especies animales en peligro de extinción en México. (Urgente resolución. Discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas. (Urgente resolución, Discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V al artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. (Urgente resolución. Discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro. (Urgente resolución. Discusión y votación.)

De la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. (Urgente resolución. Discusión y votación.)

Iniciativas de diputados

De decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, del Código Penal para el Distrito Federal y de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de los diputados Efrén Enríquez Ordóñez y Américo Ramírez Rodríguez, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, a cargo de la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas, a cargo del diputado Benito Mirón Lince, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Adalberto Antonio Balderrama Fernández, a nombre de diversos grupos parlamentarios. (Turno a comisión.)

Que adiciona las fracciones VI y XVIII del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (en materia de aguas nacionales) a cargo del diputado Benjamín Gallegos Soto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo noveno transitorio de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro y los artículos 5o., 56 y el octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley de Conservación y Restauración de Suelos, a cargo del diputado Luis Meneses Murillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Armando Jasso Silva, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que implementa el Programa Nacional de Inversiones Emergentes y adiciona diversas disposiciones fiscales en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona la fracción IV del artículo 7o., de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Sergio Valdés Arias, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley para la Renovación y Protección del Parque Vehicular Mexicano, a cargo del diputado Juan José García de Alba Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley Orgánica de la Entidad Superior de Fiscalización de la Federación, a cargo del diputado Adalberto Balderrama Fernández. (Turno a comisión.)

Proposiciones

De la Junta de Coordinación Política, con punto de acuerdo para la constitución de la comisión especial de la Cámara de Diputados, encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del año 2000. (Discusión y votación.)

Con punto de acuerdo para que el 50% de los recursos recaudados del derecho de no inmigrantes, se destine a promoción turística, a cargo del diputado Luis Fernando González Corona, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se cite al licenciado Jorge Madrazo Cuéllar, procurador General de la República, con el fin de que informe sobre el operativo antinarcóticos en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Lenia Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo mediante el cual se establece la proposición de incrementar los recursos presupuestales de índole federal destinados a la educación superior pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la asignación de la Clave Unica de Registro Poblacional, (CURP), a cargo del diputado Aarón Quiroz Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo relativo a la contaminación de la bahía de Zihuatanejo, a cargo de la diputada María de la Luz Núñez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que la pensión mínima por concepto de cesantía en edad avanzada sea de 1.3 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, a cargo de la diputada María del Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo referente a la defensa del presupuesto de educación superior, ciencia y tecnología, a cargo de la Comisión de Ciencia y Tecnología. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para la asignación de mayores recursos económicos a la Comisión de la Mujer y al Programa Nacional Contra la Violencia Intrafamiliar, a cargo de la diputada Carolina O'Farrill Tapia. (Turno a comisión.)

Excitativas

A las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, a cargo del diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo del diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

3497,3498 y 3499

A la Comisión de Turismo, a cargo de la diputada Elodia Gutiérrez Estrada, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo del diputado José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo de la diputada Patricia Espinosa Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Educación, a cargo de la diputada Carolina O'Farrill Tapia. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo de la diputada Carolina O'Farrill Tapia. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios sobre el proceso electoral del pasado 14 de noviembre, en el Estado de Hidalgo, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado.)

Comentarios sobre la presencia del Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, en el Estado de Tabasco, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado.)

Comentarios sobre la situación de los pirotécnicos de Tultepec y la Secretaría de la Defensa Nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado.)

Comentarios sobre la suspensión del suministro de agua potable a varias escuelas de la Ciudad de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado.)

Comentarios sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a cargo del grupo parlamentario de Partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado.)

Comentarios al informe de resultados de la Comisión de Investigación del Funcionamiento de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y Empresas Filiales (Conasupo), a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Debate pactado.)»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura del acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a votación.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior...

Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los compañeros diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo también levantando la mano... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el martes siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con catorce minutos del martes siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de trescientos un diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.

El Presidente informa del sensible fallecimiento de la señora Esther Zuno de Echeverría y la Asamblea guarda un respetuoso minuto de silencio.

Una comunicación de la Secretaría de Gobernación con la que retira la solicitud de permiso presentada por el Poder Ejecutivo Federal para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pudiera ausentarse del territorio nacional, del ocho al diez de diciembre, a fin de realizar una reunión oficial de trabajo en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América. Se devuelve el expediente a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Otra de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de las comisiones legislativas. De enterado.

Comunicación del Congreso del Estado de Durango, con la que solicitan que veintinueve municipios de esta entidad federativa obtengan el beneficio de pertenecer al tabulador tres de la vida cara. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Varias comunicaciones de los congresos de los estados de Guanajuato, Hidalgo y Puebla, así como otra de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Diversos oficios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con los que comunica:

Un punto de acuerdo sobre la asignación de recursos del ramo Treinta y Tres al Distrito Federal. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y a la del Distrito Federal.

Un punto de acuerdo con relación al conflicto de la Universidad Nacional Autónoma de México. De enterado.

Se da cuenta con un oficio del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con el que da cumplimiento a lo que establece el artículo veintiséis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y al Comité Técnico de Seguimiento de las Auditorías Practicadas a las Operaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, para su conocimiento.

Se da cuenta con el informe final de la comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el Estado de Guerrero. De enterado.

Se pone a consideración de la Asamblea la solicitud de licencia del diputado Javier Guerrero García y la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos.

El diputado Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, solicita que se dispensen todos los trámites y se someta a discusión y votación, una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pueda ausentarse del territorio nacional los días trece y catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, para participar en las ceremonias de traspaso del Canal de Panamá, en la República del mismo nombre.

También desde su curul, el diputado Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, pide que el ponente explique a la Asamblea los motivos de su solicitud.

El Presidente considera que es pertinente la explicación, pero el diputado Gómez Alvarez pide hablar en contra, a lo que el Presidente responde instruyendo a la Secretaría que dé lectura al artículo sesenta del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Gómez Alvarez insiste y el Presidente aclara que no procede la aplicación del artículo cincuenta y ocho reglamentario.

La Asamblea considera el asunto de urgente resolución por trescientos cuatro votos en pro y ciento uno en contra.

Expresan las opiniones de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Javier Algara Cossío, del Partido Acción Nacional;

Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, y Francisco Javier Morales Aceves, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita la lectura de la fracción décima del artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y acepta una interpelación del diputado López Rosas.

Vicepresidencia del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles

Debaten el proyecto de decreto, los diputados: Carlos Antonio Heredia Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y acepta una interpelación del diputado Arroyo Vieyra; el diputado Julio Faesler Carlisle, del Partido Acción Nacional.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra, y Alfredo Phillips Olmedo, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el proyecto de decreto y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos doce votos en pro y setenta y uno en contra.

Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

El Presidente informa que fue invitado a las ceremonias de retorno del Canal de Panamá a la República del mismo nombre y que ha decidido aceptar dicha invitación.

Para presentar diversas iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Alberto Curi Naime, del Partido Revolucionario Institucional, de Ley para la Protección del Adulto Mayor. Se turna a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Población y Desarrollo.

Luis Fernando González Corona, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Alejandro Oaxaca Carrión, del Partido Revolucionario Institucional y Alberto Cifuentes Negrete, del Partido Acción Nacional, de Ley Orgánica de Fiscalización Superior de la Federación. Se turna a la misma comisión que la anterior.

Jorge Silva Morales, del Partido de la Revolución Democrática, de Ley Orgánica de la Auditoría Superior de la Federación. Se turna a la misma comisión que las anteriores.

Jorge López Vergara, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

Presentan diversas proposiciones, los diputados:

Héctor González Machuca, del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo para que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, fije los salarios mínimos generales y profesionales para el año dos mil, apegados a las atribuciones y mandatos constitucionales.

La Asamblea considera el punto de acuerdo de urgente resolución por trescientos setenta y nueve votos en pro y ninguno en contra y, no habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal, misma que resulta aprobatoria por trescientos un votos en pro y ninguno en contra.

Sergio Valdés Arias, con punto de acuerdo para exhortar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, para que en caso de ser necesario y en estricto apego a la legalidad, oriente los recursos del denominado blindaje financiero, a diversos sectores de la economía. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo para la creación de un programa de apoyo a la comercialización de frijol, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

3500,3501 y 3502

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

Juan Ignacio Fuentes Larios, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión de Vivienda, con punto de acuerdo para que se asignen partidas presupuestales en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil, para los programas de vivienda. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo referente a la situación sindical de los trabajadores del gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo para incrementar el gasto educativo en el Estado de México, a través del ramo treinta y tres. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Víctor Manuel López Balbuena, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de los integrantes de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, con punto de acuerdo para la asignación de mayores recursos presupuestales a los programas de asistencia social de Distribuidora de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima de Capital Variable, Leche Industrializada, Sociedad Anónima y Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Se da lectura a una comunicación de la Secretaría de Gobernación con la que envía iniciativa de Ley de Armas y Explosivos y reforma el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia y a la de Defensa Nacional.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

En razón de haberse cumplido las cinco horas a las que se refiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente da por concluida la sesión. La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con dieciocho minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve a las once horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica pregunto a la Asamblea si se aprueba el acta mencionada.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.


DIPUTADO SUPLENTE QUE SE
INCORPORA

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano José Lauro Villarreal Navarro, suplente electo en el II distrito del Estado de Coahuila.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, las siguientes diputadas y diputados: Marta Laura Carranza Aguayo, Alfredo Villegas Arreola, Jesús Higuera Laura, Angélica de la Peña Gómez y Ramón María Nava González.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se pide a la comision cumplir con este encargo.

El Presidente:

Se invita a los presentes ponerse de pie.


Ciudadano José Lauro Villarreal Navarro:


¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la nación?


El ciudadano José Lauro Villarreal Navarro:


¡Sí, protesto!

El Presidente:

¡Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande!

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.


ESTADO DE AGUASCALIENTES

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.- Poder Legislativo.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados.- México, D.F.

La honorable LVII Legislatura, del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con fecha 15 de noviembre próximo pasado, abrió su primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, habiéndose elegido la mesa directiva que presidirá los trabajos correspondientes, durante la segunda quincena del mes de noviembre de 1999, en la forma siguiente:

Diputados: José Luis Novales Arellano presidente, Norma Alicia González Martínez, vicepresidenta; Salvador Delgado Esquivel, Armando López Campa, secretarios, Alberto Olguin Erickson, prosecretario.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato reiterar a usted las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de noviembre de 1999.- Licenciado Jesús Eduardo Muñoz de León, oficial mayor.»

De enterado.

ESTADO DE YUCATAN

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, nos permitimos comunicar a usted que con esta fecha, se declaró formalmente la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional de la LV Legislatura del Estado de Yucatán.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales que correspondan.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

"1999 año de Manuel Crescencio Rejón."

Mérida, Yucatán, a 16 de noviembre de 1999.- Diputado Miguel Arsenio Lara Sosa, secretario de la mesa directiva del honorable Congreso del Estado de Yucatán.»

De enterado.


COMISIONES DE TRABAJO

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Ajunto al presente, oficio de fecha 7 de diciembre de 1999, firmado por el diputado Marco Antonio Adame Castillo, subcoordinador de enlace con la Junta de Coordinación Política del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, donde solicita los siguientes cambios en la Comisión de Justicia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que el diputado Juan Carlos Gutiérrez Fragoso sustituya al diputado Fernando Castellanos Pacheco.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 8 de diciembre de 1999.- Licenciado Fernando Franco González Salas, secretario general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea sustituido de manera provisional el diputado Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, por el diputado Fernando Castellanos Pacheco, en la Comisión de Justicia, en la reunión del miércoles 8 de diciembre del año en curso.

Sin más por el momento, quedo de usted a sus apreciables órdenes.

Atentamente.

México, D.F., a 7 de diciembre de 1999.- Diputado Marco Antonio Adame Castillo, subcoordinador de enlace con la Junta de Coordinación Política, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Adjunto al presente, oficio de fecha 6 de diciembre de 1999, firmado por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita el siguiente cambio en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

Que el diputado Ricardo Castillo Peralta sustituya al diputado Javier Guerrero García.

Asimismo que el diputado Castillo Peralta dejará de ser miembro de la Comisión de Defensa Nacional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 8 de diciembre de 1999.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, secretario general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que en sustitución del diputado Javier Guerrero García en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública ingresará el diputado Ricardo Castillo Peralta, como miembro integrante por parte del grupo parlamentario del PRI. Asimismo el diputado Castillo Peralta dejará de ser miembro de la Comisión de Defensa Nacional.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 8 de diciembre de 1999.- Diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

3503,3504 y 3505

Me permito comunicar a usted que en la sesión que celebró esta comisión el día de hoy, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos acordó acreditar a la diputada Martha Sofía Tamayo Morales, como integrante de la subcomisión de examen previo, en sustitución del diputado Francisco Loyo Ramos.

Lo anterior para los efectos procedentes.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 8 de diciembre de 1999.- Diputado Sadot Sánchez Carreño, presidente de la Comisión de Justicia.»

De enterado.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

MAXIMIANO BARBOSA LLAMAS

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Voy a dar lectura al informe de la comisión que visitó en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, al diputado Maximiano Barbosa Llamas.

"Informe de la comisión que visitó al diputado, Maximiano Barbosa Llamas, con relación a los hechos suscitados en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el pasado 4 de noviembre de 1999.

A continuación me permito presentar una relación de hechos acaecidos en la ciudad de Guadalajara, en los cuales el diputado Maximiano Barbosa, fue víctima de una brutal agresión a su integridad física por parte de la fuerza pública de esa entidad.

El día 4 de noviembre a las 16:00 horas se entabló un diálogo por la vía telefónica, de alrededor de unos 45 minutos, con el secretario general de gobierno del Estado, el licenciado Fernando Guzmán Pérez Peláez. Dicho diálogo pretendía llegar a un acuerdo para que la marcha programada por los integrantes de "El Barzón", se llevara a cabo sin violencia y en pleno acatamiento a la normatividad establecida para este tipo de eventos.

Sin embargo, durante la conversación a la que hemos aludido, el secretario de gobierno sostuvo una postura de intransigencia e intolerancia que lo llevó incluso a amenazar al diputado Barbosa, de hacer uso de la fuerza pública si se insistía en iniciar la marcha programada por las calles de la ciudad de Guadalajara, por parte de "El Barzón".

Es pertinente señalar que ya de manera previa el gobernador del Estado Alberto Cárdenas Jiménez, había proferido amenazas en el sentido de que si "El Barzón" y el diputado Barbosa insistían en realizar la marcha, aplicaría toda la fuerza de la ley. Estas ominosas declaraciones fueron difundidas en los medios de comunicación local, con el propósito de amedrentar a los marchistas.

Una vez iniciada la marcha, el gobernador gira instrucciones a la fuerza pública para impedir su realización. En un acto de prepontencia y de abuso de autoridad, la policía utiliza macanas, gases lacrimógenos y armas de fuego, para agredir de manera cobarde a los integrantes de "El Barzón" en particular al diputado Barbosa, que fue rodeado por 13 agentes de la policía antimotines, quienes lo golpearon de manera brutal e inmisericorde. Pero este acto de barbarie no sólo se limitó al diputado Barbosa, sino también al conjunto de barzonistas, cerca de 200 agentes del cuerpo policiaco participaron en este nefasto acto.

Al presente informe acompaño las pruebas fehacientes que dan cuenta de lo ocurrido: videocasetes, fotografías e informes médicos de los hospitales que recibieron los heridos.

Paso ahora a referirme a las condiciones de salud del diputado Maximiano Barbosa:

Siendo aproximadamente las 16:00 horas del día en cuestión, nuestro compañero legislador quedó sin sentido a consecuencia de la brutal golpiza que le propinó la policía. Casi de inmediato llegaron los servicios médicos que le brindaron los primeros auxilios y fue trasladado a la Cruz Verde, para diagnosticar la gravedad de las lesiones que le fueron inferidas.

Los primeros exámenes detectaron que había sufrido fractura de cráneo con hematoma subtural y las autoridades médicas de dicho nosocomio recomendaron que se trasladara inmediatamente a un hospital que tuviera los medios adecuados para atender a nuestro compañero legislador.

Dada la recomendación, el diputado Barbosa fue trasladado al hospital de El Carmen, por cierto uno de los mejores de la capital de Jalisco. Su arribo a ese centro hospitalario fue aproximadamente a las 18:00 horas. En ese hospital permaneció internado durante una semana. El día 12 de noviembre fue dado de alta de dicho hospital, pero aún presentaba derrame cerebral.

Tenemos que destacar de forma clara, que el gobierno del Estado, dictó órdenes para que se minimizara la gravedad de la agresión y lo delicado de su estado de salud.

Después de convalecer por tres días en su casa, su condición de salud se agravó y hubo necesidad de internarlo nuevamente y de intervenirlo quirúrgicamente. Actualmente el estado de salud del diputado Barbosa, ha mejorado sensiblemente pero se teme que haya secuelas negativas derivadas de los golpes y lesiones sufridas. Por ello, los médicos han recomendado que se mantenga la atención médica especializada y sugieren hacerle minuciosos exámenes médicos en otras instituciones médicas, ya sea en la Ciudad de México o en el extranjero.

Lo más importante después de garantizar el restablecimiento pleno de la salud y de la integridad del diputado Maximiano Barbosa Llamas, es exigir a las instancias legales correspondientes que esta artera agresión no quede impune. Para ello propongo que la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Salud y la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, todas ellas de la Cámara de Diputados, realicen una labor conjunta para fincar las responsabilidades en las que hayan incurrido las autoridades del gobierno del Estado de Jalisco y esclarecer esta cobarde y vil agresión."

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

De enterado.

Esta Presidencia saluda la presencia del emérito maestro José Chávez Morado, en ocasión de la presentación de su libro La Magia de Chávez Morado, editado por esta legislatura.

El micrófono para el diputado Rubén Fernández, por favor.

El diputado Rubén Alfonso Fernández
Aceves (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta:

Para solicitar a la Secretaría que nos informe quién suscribe el informe al que se acaba de dar lectura que, según la Gaceta Parlamentaria, es de la comisión pero parece ser suscrito a título personal por algún diputado.

La Vicepresidenta:

Con mucho gusto. Le pido a la Secretaría dé lectura a la comisión que designó la Presidencia de la mesa directiva para este objeto.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Daré lectura. Diputados: José Adán Denis Macías, del Partido del Trabajo; Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la Revolución Democrática y Francisco Javier Morales, del Partido Revolucionario Institucional.

La Vicepresidenta:

Continúe la Secretaría con los asuntos.


LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto de Ley de Concursos Mercantiles.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 7 de diciembre de 1999.- La Presidencia.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Por el que se aprueba la Ley de Concursos Mercantiles y se reforma el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo primero. Se aprueba la Ley de Concursos Mercantiles para quedar como sigue:

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales y declaración
de concurso mercantil

CAPITULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1o. La presente ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil.

Artículo 2o.
El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra.

Artículo 3o.
La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos.

Artículo 4o.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Acreedores reconocidos, a aquellos que adquieran tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos;

II. Comerciante, a la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende al patrimonio fideicomitido cuando se afecte a la realización de actividades empresariales. Igualmente, comprende a las sociedades mercantiles controladoras o controladas a que se refiere el artículo 15 de esta ley;

III. Domicilio, el domicilio social y en caso de irrealidad de éste, el lugar donde tenga la administración principal la empresa. Tratándose de comerciante persona física, el establecimiento principal de su empresa y, en su defecto, en donde tenga su domicilio;

IV. Instituto, al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

V. Masa, a la porción del patrimonio del comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de esta ley, sobre la cual los acreedores reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos, y

VI. Udis, a las unidades de inversión a las que se refiere el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de abril de 1995.

Artículo 5o. Los pequeños comerciantes no podrán ser declarados en concurso mercantil. Para efectos de esta ley se entenderá como pequeño comerciante, al comerciante cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan el equivalente de 400 mil Udis al momento de la solicitud o demanda.

Las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles podrán ser declaradas en concurso mercantil.

Artículo 6o.
Cuando en esta ley se señale un número de días para la celebración de una audiencia, la práctica de alguna diligencia o acto o el ejercicio de algún derecho, sin hacer referencia alguna al tipo de días, se entenderá que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia expresa a un plazo, si éste vence en un día inhábil se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.

Artículo 7o.
El juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta ley establece.

3506,3507 y 3508

Será causa de responsabilidad imputable al juez o al instituto la falta de cumplimiento de sus respectivas obligaciones en los plazos previstos en esta ley, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Articulo 8o. Son de aplicación supletoria a este ordenamiento, en el orden siguiente:

I. El Código de Comercio;

II. La legislación mercantil;

III. Los usos mercantiles especiales y generales;

IV. Código Federal de Procedimientos Civiles y

V. El Código Civil en Materia Federal.

CAPITULO II

De los supuestos del concurso
mercantil

Artículo 9o.
Será declarado en concurso mercantil, el comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

Artículo 10.
Para los efectos de esta ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presente alguna de las condiciones siguientes:

I. Las obligaciones vencidas a que se refiere el párrafo anterior representen el 35% o más de todas sus obligaciones a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso o

II. El comerciante no tenga activos líquidos para hacer frente a sus obligaciones vencidas.

El dictamen del visitador y las opiniones de expertos que en su caso ofrezcan las partes, deberán referirse expresamente a los supuestos establecidos en las fracciones anteriores.
Para los efectos de este artículo se entenderá por activo líquido:

a) El efectivo en caja y los depósitos a la vista;

b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a 30 días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda;

c) Las líneas de crédito no ejercidas que hubieren sido otorgadas al comerciante por alguna entidad financiera, que: I) no contengan cláusulas que invaliden, dificulten o limiten su ejercicio, II) no puedan ser revocadas anticipadamente y III) puedan ser ejercidas durante los dos días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la admisión de la demanda y

d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de dos días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda sea conocida.

Artículo 11.
Se presumirá que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones, cuando se presente alguno de los siguientes casos:

I. Inexistencia o insuficiencia de bienes en que trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada;

II. Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos;

III. Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones;

IV. En iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre de los locales de su empresa;

V. Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones;

VI. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado en términos del Título Quinto de esta ley y

VII. En cualesquiera otros casos de naturaleza análoga.

Artículo 12.
La sucesión del comerciante podrá ser declarada en concurso mercantil cuando la empresa de la cual éste era titular, se encuentre en alguno de los casos siguientes:

I. Continúe en operación o

II. Suspendidas sus operaciones, no hayan prescrito las acciones de los acreedores.

En estos casos, las obligaciones que se atribuyan al comerciante, serán a cargo de su sucesión, representada por su albacea. Cuando ya se hubiere dispuesto del caudal hereditario, será a cargo de los herederos y legatarios, en términos de lo previsto por la legislación aplicable.

Artículo 13.
El comerciante que haya suspendido o terminado la operación de su empresa, podrá ser declarado en concurso mercantil cuando incumpla generalizadamente en el pago de las obligaciones que haya contraído por virtud de la operación de su empresa.

Artículo 14.
La declaración de concurso mercantil de una sociedad determina que los socios ilimitadamente responsables sean considerados para todos los efectos en concurso mercantil. La circunstancia de que los socios demuestren individualmente que pueden hacer frente al pago de las obligaciones de la sociedad no los eximirá de la declaración de concurso, a menos que tales socios, con medios propios, paguen las obligaciones vencidas de la sociedad.

El procedimiento se podrá iniciar conjuntamente en contra de la sociedad y en contra de los socios. Los procedimientos relativos a los socios se acumularán al de la sociedad, pero se llevarán por cuerda separada.

La declaración de concurso mercantil de uno o más socios ilimitadamente responsables, en lo individual, no producirá por sí sola la de la sociedad.

El concurso mercantil de una sociedad irregular provocará el de los socios ilimitadamente responsables y el de aquéllos contra los que se pruebe que sin fundamento objetivo se tenían por limitadamente responsables.

Artículo 15. No se acumularán los procedimientos de concurso mercantil de dos o más comerciantes, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

Se acumularán, pero se llevarán por cuerda separada, los procedimientos de concurso mercantil de:

I. Las de las sociedades controladoras y sus controladas y

II. Las de dos o más sociedades controladas por una misma controladora.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por sociedades mercantiles controladoras las que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que se trate de una sociedad residente en México;

II. Que sean propietarias de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades controladas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean controladas por la misma controladora y

III. Que en ningún caso más de 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades.

Se considerarán acciones con derecho a voto, aquellas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce; tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales.

Se considerarán sociedades controladas aquéllas en las cuales más del 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad controladora. Para ello la tenencia indirecta a que se refiere este párrafo será aquella que tenga la controladora por conducto de otra u otras sociedades que a su vez sean controladas por la misma controladora.

Artículo 16.
Las sucursales de empresas extranjeras podrán ser declaradas en concurso mercantil. La declaración sólo comprenderá a los bienes y derechos localizados y exigibles, según sea el caso, en el territorio nacional y a los acreedores por operaciones realizadas con dichas sucursales.

CAPITULO III

Del procedimiento para la declaración
de concurso mercantil

Artículo 17. A prevención, es competente para conocer del concurso mercantil de un comerciante, el juez de distrito con jurisdicción en el lugar en donde el comerciante tenga su domicilio.

Artículo 18.
Las excepciones de naturaleza procesal, incluyendo las de incompetencia del juez y de falta de personalidad, no suspenderán el procedimiento. Tampoco se suspenderá el procedimiento de declaración de concurso mercantil por la interposición y trámite de recursos en contra de las resoluciones que al efecto dicte el juez.

El juez deberá desechar de plano las excepciones notoriamente improcedentes y podrá resolver las excepciones procesales en una o varias sentencias interlocutorias o en la definitiva.

Artículo 19.
Si se declara procedente la excepción de falta de personalidad del actor o la objeción que se haya hecho a la personalidad de quien se haya ostentado como representante del comerciante, el juez concederá un plazo no mayor de 10 días para que se subsane, si los defectos del documento presentado por el representante fueren subsanables. De no subsanarse, cuando se trate de la legitimación al proceso del comerciante, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no se subsanara la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio.

Artículo 20.
El comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil.

La solicitud de declaración de concurso mercantil presentada por el propio comerciante deberá acompañarse con los documentos siguientes:

I. Los estados financieros del comerciante, de los últimos tres años, los cuales deberán estar auditados cuando exista esta obligación en términos de ley;

II. Una memoria en la que razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra;

III. Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros y

IV. Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos-valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie.

La solicitud deberá tramitarse conforme a las disposiciones subsiguientes relativas a la demanda.

Artículo 21.
Podrán demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor del comerciante o el Ministerio Público.

Si un juez, durante la tramitación de cualquier juicio, advierte que un comerciante se ubica en cualquiera de los supuestos de los artículos 10 u 11 procederá de oficio a hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y del Ministerio Público para que, en su caso, este último demande la declaración de concurso mercantil.

En caso de que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación adviertan que un comerciante se ubica en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 u 11, podrán hacerlo del conocimiento del Ministerio Público para que demande la declaración de concurso mercantil.

Artículo 22.
La demanda de concurso mercantil deberá ser firmada por quien la promueva y contener:

I. El nombre del tribunal ante el cual se promueva;

II. El nombre completo y domicilio del demandante;

III. El nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandado;

3509,3510 y 3511

IV. Los hechos que motiven la petición, narrándolos brevemente con claridad y precisión;

V. Los fundamentos de derecho y

VI. La solicitud de que se declare al comerciante en concurso mercantil.

Artículo 23.
La demanda que presente un acreedor, deberá acompañarse de:

I. Prueba documental que demuestre que tiene tal calidad;

II. El documento en que conste de manera fehaciente que se ha otorgado la garantía, la que se refiere el artículo 24 y

III. Los documentos originales o copias certificadas ante fedatario público que el demandante tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte.

Los documentos que presentará después no le serán admitidos, salvo tratándose de los que sirvan de prueba contra las excepciones alegadas por el comerciante, los que fueren posteriores a la presentación de la demanda y aquellos que, aunque fueren anteriores, manifieste el demandante, bajo protesta de decir verdad, que no tenía conocimiento de ellos al presentar la demanda.

Si el demandante no tuviera a su disposición los documentos a que se refiere este artículo, deberá designar el archivo o lugar en que se encuentran los originales, para que, antes de darle trámite a la demanda, a costa del demandante, el juez mande expedir copia de ellos.

Artículo 24.
Si el juez no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de solicitud o demanda de concurso mercantil o si fueren subsanadas las deficiencias, admitirá aquélla. El auto admisorio de la solicitud o demanda dejará de surtir sus efectos si el actor no garantiza los honorarios del visitador, por un monto equivalente a 1 mil 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique el auto admisorio.

La garantía se liberará a favor del actor si el juez desecha la solicitud o demanda o dicta sentencia que declare el concurso mercantil.

En caso de que la demanda la presente el Ministerio Público no se requerirá la garantía a la que se refiere este artículo.

Artículo 25.
El acreedor que demande la declaración de concurso mercantil de un comerciante, podrá solicitar al juez la adopción de providencias precautorias o, en su caso, la modificación de las que se hubieren adoptado. La constitución, modificación o levantamiento de dichas providencias se regirán por lo dispuesto al efecto en el Código de Comercio.

Artículo 26.
Admitida la demanda de concurso mercantil, el juez mandará citar al comerciante, concediéndole un término de nueve días para contestar. El comerciante deberá ofrecer, en el escrito de contestación, las pruebas que esta ley le autoriza.

Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al demandante para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas.

Al día siguiente de que venza el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin que el comerciante haya presentado su contesación, el juez deberá certificar este hecho declarando precluido el derecho del comerciante para contestar. La falta de contestación en tiempo presumirá como ciertos los hechos contenidos en la demanda que sean determinantes para la declaración de concurso mercantil. El juez deberá dictar sentencia declarando el concurso mercantil dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 27. Con la contestación de la demanda sólo se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos cuando se presente por escrito. Quien presente la opinión de expertos deberá acompañar dicho escrito de la información y documentos que acrediten la experiencia y conocimientos técnicos del experto que corresponda. Por ningún motivo se citará a los expertos para ser interrogados.

El juez podrá ordenar las demás diligencias probatorias que estime convenientes, las cuales deberán llevarse a cabo dentro de un plazo máximo de 10 días.

Artículo 28.
El comerciante que haya solicitado su declaración de concurso mercantil o, en su caso, los acreedores que lo hayan demandado, podrán desistir de su solicitud o demanda, siempre que exista el consentimiento expreso de todos ellos. El comerciante o los acreedores demandantes sufragarán los gastos del proceso, entre otros, los honorarios del visitador y en su caso, del conciliador.

CAPITULO IV

De la visita de verificación

Artículo 29. Al día siguiente de que el juez admita la demanda, deberá remitir copia de la misma al instituto, ordenándole que designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación. De igual forma y en el mismo plazo deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes para los efectos que resulten procedentes, girándose de inmediato los oficios respectivos.

Al día siguiente de la designación del visitador, el instituto lo deberá informar al juez. El visitador, dentro de los cinco días que sigan al de su designación, comunicará al juez el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones.

Artículo 30.
Desahogada la vista a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 26, deberá practicarse una visita al comerciante, que tendrá por objeto que el visitador:

I. Dictamine si el comerciante incurrió en los supuestos previstos en el artículo 10 de esta ley y

II. Sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la Masa, en los términos del artículo 37.

Cuando se trate de una sociedad mercantil controladora o controlada el visitador deberá asentar este hecho en su dictamen.

Artículo 31.
Al día siguiente de que el juez reciba la designación del visitador por el instituto, ordenará la visita. El auto correspondiente deberá expresar además, lo siguiente:

I. El nombre del visitador y el de sus auxiliares;

II. El lugar o los lugares donde deba efectuarse la visita correspondiente y

III. Los libros, registros y demás documentos del comerciante sobre los cuales versará la visita, así como el periodo que abarque la misma.

El auto que ordene la visita tendrá efectos de mandamiento al comerciante para que permita la realización de la visita.

Artículo 32. El visitador deberá presentarse en el domicilio del comerciante dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se dicte la orden de visita. Si transcurrido este plazo, el visitador no se hubiere presentado a realizarla por cualquier causa, el juez de oficio o los acreedores que hayan demandado al comerciante, por conducto del juez, podrán solicitar al instituto la designación de un visitador sustituto. Una vez nombrado el visitador sustituto el instituto lo hará saber al juez para que modifique la orden de visita.

Artículo 33.
Si al presentarse el visitador en el lugar donde deba verificarse la visita, no estuviere el comerciante o su representante, dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que lo espere a hora determinada del día siguiente para darse por enterado del contenido de la orden de visita; a falta de persona con quien se entienda la visita, el visitador deberá solicitar al juez que, previa inspección que practique el secretario, se prevenga al comerciante para que, de insistir en su omisión, se proceda a declarar el concurso mercantil.

En caso de que a juicio del visitador sea necesaria la designación de lugares adicionales para el desahogo de la visita, deberá solicitarlo al juez para que éste acuerde lo conducente.

Artículo 34.
El visitador deberá acreditar su nombramiento con la orden respectiva. Tanto el visitador como sus auxiliares deberán identificarse con el comerciante antes de proceder a la visita.

El visitador y sus auxiliares tendrán acceso a los libros de contabilidad, registros y estados financieros del comerciante, así como a cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos en los que conste la situación financiera y contable de la empresa del comerciante y que estén relacionados con el objeto de la visita. Asimismo, podrán llevar a cabo verificaciones directas de bienes y mercancías, de las operaciones, así como entrevistas con el personal directivo, gerencial y administrativo del comerciante, incluyendo a sus asesores externos financieros, contables o legales.

Artículo 35.
El comerciante y su personal estarán obligados a colaborar con el visitador y sus auxiliares. En caso de que no colaboren, obstruyan la visita o no proporcionen al visitador o a sus auxiliares los datos necesarios para que pueda producir su dictamen, a petición del visitador el juez podrá imponer las medidas de apremio que considere pertinentes, apercibiendo al comerciante que de no colaborar se le declarará en concurso mercantil.

Artículo 36.
Al término de la visita el visitador levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por el visitador y sus auxiliares relativos al objeto de la visita.

El acta de visita deberá levantarse ante dos testigos nombrados por el comerciante o en caso de negativa de éste ante el secretario de acuerdos del juzgado concursal. El comerciante y los testigos deberán firmar el acta; si se rehusan a hacerlo, deberá asentarse dicha circunstancia en el acta, sin que por ello se vea afectada su validez.

El visitador y sus auxiliares podrán reproducir documentación para que, previo cotejo, sea anexada al acta de visita. El visitador podrá acreditar los hechos conocidos relativos a la visita por medio de fedatario público, sin que se requiera la expedición de exhortos ni la habilitación de días y horas para los efectos de la visita.

Artículo 37.
Además de las providencias precautorias a que hace referencia el artículo 25, el visitador podrá solicitar al juez en el transcurso de la visita la adopción, modificación o levantamiento de las providencias precautorias a las que se refiere este artículo, con objeto de proteger la Masa y los derechos de los acreedores, debiendo fundamentar en todos los casos las razones de su solicitud.

El juez podrá dictar las providencias precautorias que estime necesarias una vez que reciba la solicitud, o bien de oficio.

Las providencias precautorias podrán consistir en las siguientes:

I. La prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de admisión de la solicitud o demanda de concurso mercantil;

II. La suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del comerciante;

III. La prohibición al comerciante de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa;

IV. El aseguramiento de bienes;

V. La intervención de la caja;

VI. La prohibición de realizar trasferencias de recursos o valores a favor de terceros;

VII. La orden de arraigar al comerciante, para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado. Cuando quien haya sido arraigado demuestre haber dado cumplimiento a lo anterior, el juez levantará el arraigo y

VIII. Cualesquiera otras de naturaleza análoga.

Artículo 38. Las providencias precautorias subsistirán hasta que el juez ordene su levantamiento.

El comerciante podrá evitar la aplicación de las providencias precautorias o bien solicitar que se levanten las que se hubieren dictado, previa garantía constituida a satisfacción del juez.

Artículo 39.
Las manifestaciones del comerciante relativas a la existencia de documentos probatorios que no se encuentren en su posesión, deberán consignarse en el acta de visita.

Artículo 40.
El visitador, con base en la información que conste en el acta de visita, deberá rendir al juez, en un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de inicio de la visita, un dictamen razonado y circunstanciado tomando en consideración los hechos planteados en la demanda y en la contestación, anexando al mismo, el acta de visita. El dictamen deberá ser presentado en los formatos que al efecto dará a conocer el instituto.

3512,3513 y 3514

El visitador deberá presentar su dictamen en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin embargo, por causa justificada, podrá solicitar al juez una prórroga para su presentación. La prórroga en ningún caso podrá exceder de 15 días naturales adicionales.

Artículo 41. El juez al día siguiente de aquél en que reciba el dictamen del visitador lo pondrá a la vista del comerciante, de sus acreedores y del Ministerio Público para que dentro de un plazo común de 10 días presenten sus alegatos por escrito y para los demás efectos previstos en esta ley.

CAPITULO V

De la sentencia de concurso mercantil

Artículo 42. El juez dictará la sentencia que corresponda dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para la formulación de alegatos; considerando lo manifestado, probado y alegado por las partes, además del dictamen del visitador. El juez deberá razonar las pruebas aportadas por las partes, incluyendo el dictamen del visitador.

Artículo 43.
La sentencia de declaración de concurso mercantil, contendrá:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del comerciante y en su caso, el nombre completo y domicilios de los socios ilimitadamente responsables;

II. La fecha en que se dicte;

III. La orden al instituto para que designe al conciliador a través del mecanismo aleatorio previamente establecido, junto con la determinación de que, entretanto, el comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios;

IV. La declaración de apertura de la etapa de conciliación, salvo que el comerciante haya solicitado su quiebra;

V. La orden al comerciante de poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar las publicaciones previstas en la presente ley;

VI. El mandamiento al comerciante para que permita al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades propias de sus cargos;

VII. La orden al comerciante de suspender el pago de los adeudos constituidos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir sus efectos la sentencia de concurso mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa;

VIII. La orden de suspender durante la etapa de conciliación, todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, con las excepciones previstas en el artículo 65;

IX. La fecha de retroacción;

X. La orden al conciliador de que se publique un extracto de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación;

XI. La orden al conciliador de inscribir la sentencia en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio del comerciante y en todos aquellos lugares en donde tenga una agencia, sucursal o bienes sujetos a inscripción en algún registro público;

XII. La orden al conciliador de iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos;

XIII. El aviso a los acreedores para que aquellos que así lo deseen soliciten el reconocimiento de sus créditos y

XIV. La orden de que se expida, a costa de quien lo solicite, copia certificada de la sentencia.

Artículo 44.
Al día siguiente de que se dicte sentencia que declare el concurso mercantil, el juez deberá notificarla personalmente al comerciante, al instituto, al visitador, a los interventores, a los acreedores cuyos domicilios se conozcan y a las autoridades fiscales competentes, por correo certificado o por cualquier otro medio establecido en las leyes aplicables. Al Ministerio Público se le notificará por oficio, igualmente, deberá notificarse por oficio al representante sindical y en su defecto, al Procurador de la Defensa del Trabajo.

Artículo 45.
Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliador procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de amplia circulación nacional.

Las partes que no hayan sido notificadas en términos del artículo anterior, se entenderán notificadas de la declaración de concurso mercantil, en el día en que se haga la última publicación de las señaladas en este artículo.

Artículo 46.
Transcurridos cinco días contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación de la sentencia sin haberse publicado, cualquier acreedor o interventor podrá solicitar al juez que se le entreguen los documentos necesarios para hacer las publicaciones. El juez proporcionará los documentos a quien primero se los solicite. Los gastos correspondientes serán créditos contra la Masa.

Artículo 47.
La sentencia producirá los efectos del arraigo del comerciante y tratándose de personas morales quien o quienes sean responsables de la administración, para el solo efecto de que no puede separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato apoderado suficientemente instruido y expensado. Cuando quien haya sido arraigado demuestre haber dado cumplimiento a lo anterior, el juez levantará el arraigo.

Artículo 48.
La sentencia que declare que no es procedente el concurso mercantil, ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma y el levantamiento de las providencias precautorias que se hubieren impuesto o la liberación de las garantías que se hayan constituido para evitar su imposición. La sentencia deberá ser notificada personalmente al comerciante y, en su caso, a los acreedores que lo hubieren demandado. Al Ministerio Público se le notificará por oficio.

En todos los casos deberán respetarse los actos de administración legalmente realizados, así como los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

El juez condenará al demandante a pagar los gastos y costas judiciales, incluidos los honorarios y gastos del visitador.

CAPITULO VI

De la apelación de la sentencia de
concurso mercantil

Artículo 49. Contra la sentencia que niegue el concurso mercantil, procede el recurso de apelación en ambos efectos, contra la que lo declare, procede únicamente en el efecto devolutivo.

Podrán interponer el recurso de apelación el comerciante, el visitador, los acreedores demandantes y el Ministerio Público.

Artículo 50.
La apelación deberá interponerse por escrito, dentro de los nueve días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la sentencia y en el mismo escrito el recurrente deberá expresar los agravios que ésta le cause, ofrecer pruebas y, en su caso, señalar constancias para integrar el testimonio de apelación.

El juez, en el auto que admita la interposición del recurso, dará vista a la parte contraria para que en el término de nueve días conteste los agravios, ofrezca pruebas y, en su caso, señale constancias para adicionar al testimonio. El juez ordenará que se asiente constancia en autos de la interposición del recurso y de la remisión del cuaderno de apelación correspondiente al tribunal de alzada dentro de un plazo de tres días, si fueren autos originales y de cinco si se tratare de testimonio.

En los escritos de expresión de agravios y contestación, el comerciante podrá ofrecer las pruebas que esta ley autoriza especificando los puntos sobre los que éstas deban versar.

Artículo 51.
El tribunal de alzada, dentro de los dos días siguientes al que haya recibido, según sea el caso, el testimonio o los autos, dictará auto en el que deberá admitir o rechazar la apelación y resolverá sobre las pruebas ofrecidas y, en su caso, abrirá un plazo de 15 días para su desahogo. El tribunal de alzada podrá extender este último plazo por 15 días adicionales, cuando no se haya podido desahogar una prueba por causas no imputables a la parte oferente.

Si no fuere necesario desahogar prueba alguna o desahogadas las que hayan sido admitidas, se concederá un término de diez 10 para presentar alegatos, primero al apelante y luego a las otras partes. El tribunal de alzada dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de dichos plazos deberá dictar, sin más trámite, la sentencia correspondiente.

Artículo 52.
La sentencia que revoque el concurso mercantil deberá inscribirse en el mismo registro público de comercio, en el que aparezca inscrita la que lo declaró y se comunicará a los registros públicos para que procedan a la cancelación de las inscripciones correspondientes.

Artículo 53.
La sentencia de revocación del concurso mercantil se notificará y publicará en términos de los artículos 44 y 45 y se estará, en lo conducente, a lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley.

TITULO SEGUNDO

De los órganos del concurso
mercantil

CAPITULO I

Del visitador, del conciliador
y del síndico

Artículo 54. El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades que expresamente les confiere esta ley.

Artículo 55.
Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones, lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades.

Artículo 56.
El nombramiento del visitador, conciliador o síndico podrá ser impugnado ante el juez por el comerciante y por cualquiera de los acreedores dentro de los tres días siguientes a su designación. La impugnación sólo se admitirá cuando se verifique alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 328. La impugnación se ventilará en la vía incidental.

El juez podrá rechazar la designación que haga el instituto cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 328, debiendo notificarlo al instituto para que realice una nueva designación.

Artículo 57. La impugnación del nombramiento del visitador, conciliador o síndico no impedirá su entrada en funciones ni suspenderá la continuación de la visita, la conciliación o la quiebra.

Artículo 58.
Cuando la presente ley no determine un plazo para el cumplimiento de las obligaciones del visitador, del conciliador o del síndico, se entenderá que deberán llevarlas a cabo en un plazo de 30 días naturales salvo que, a petición del visitador, conciliador o síndico, el juez autorice un plazo mayor, el cual no podrá exceder de 30 días naturales más.

Artículo 59. El síndico y, en su caso, el conciliador deberán rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del comerciante y deberán presentar un informe final sobre su gestión. Todos los informes serán puestos a la vista del comerciante, de los acreedores y de los interventores por conducto del juez.

Artículo 60.
El comerciante, los interventores y los propios acreedores, de manera individual, podrán denunciar ante el juez los actos u omisiones del visitador, del conciliador y del síndico que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley. El juez dictará las medidas de apremio que estime convenientes y, en su caso, podrá solicitar al instituto la sustitución del visitador, conciliador o síndico a fin de evitar daños a la Masa.

Cuando por sentencia firme se condene a algún visitador, conciliador o síndico al pago de daños y perjuicios, el juez deberá enviar copia de la misma al instituto para efectos de lo previsto en la fracción VI del artículo 337.

Artículo 61.
El visitador, el conciliador y el síndico serán responsables ante el comerciante y ante los acreedores, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones y por la revelación de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo.

CAPITULO II

De los interventores

Artículo 62. Los interventores representarán los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico, así como de los actos realizados por el comerciante en la administración de su empresa.

3515,3516 y 3517

Artículo 63. Cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos el 10% del monto de los créditos a cargo del comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos, tendrán derecho a solicitar al juez el nombramiento de un interventor, cuyos honorarios serán a costa de quien o quienes lo soliciten.

El acreedor o grupo de acreedores deberán dirigir sus solicitudes al juez, a efecto de que éste haga el nombramiento correspondiente. Los interventores podrán ser sustituidos o removidos por quienes los hayan designado, cumpliendo con lo dispuesto en este párrafo.

Artículo 64.
Los interventores tendrán las facultades siguientes:

I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil;

II. Solicitar al conciliador o al síndico el examen de algún libro o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores;

III. Solicitar al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la Masa, que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el artículo 59 de esta ley y

IV. Las demás que se establecen en esta ley.

TITULO TERCERO

De los efectos de la sentencia
de concurso mercantil

CAPITULO I

De la suspensión de los procedimientos de ejecución

Artículo 65. Desde que se dicte la sentencia de concurso mercantil y hasta que termine la etapa de conciliación, no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante.

Cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea de carácter laboral, la suspensión no surtirá efectos respecto de lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil; cuando sea de carácter fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 69.

Artículo 66.
El auto de admisión de la demanda de concurso mercantil tendrá entre sus propósitos, con independencia de los demás que señala esta ley, asegurar los derechos que la Constitución, sus disposiciones reglamentarias y esta ley garantizan a los trabajadores, para efectos de su pago con la preferencia, a que se refieren tales disposiciones y la fracción I del artículo 224.

La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordinarias del comerciante.

Artículo 67.
En caso de que las autoridades laborales ordenen el embargo de bienes del comerciante, para asegurar créditos a favor de los trabajadores por salarios y sueldos devengados en los dos años inmediatos anteriores o por indemnizaciones, quien en términos de esta ley esté a cargo de la administración de la empresa del comerciante será el depositario de los bienes embargados.

Tan pronto como la persona que se encuentre a cargo de la administración de la empresa del comerciante cubra o garantice a satisfacción de las autoridades laborales dichos créditos, el embargo deberá ser levantado.

Artículo 68.
Cuando en cumplimiento de una resolución laboral que tenga por objeto la protección de los derechos a favor de los trabajadores a que se refieren la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional, sus disposiciones reglamentarias y esta ley, la autoridad laboral competente ordene la ejecución de un bien integrante de la Masa, que a su vez sea objeto de garantía real, el conciliador podrá solicitar a aquélla la sustitución de dicho bien por una fianza, a satisfacción de la autoridad laboral, que garantice el cumplimiento de la pretensión en el término de 90 días.

Cuando la sustitución no sea posible, el conciliador, realizada la ejecución del bien, registrará como crédito contra la Masa a favor del acreedor con garantía real de que se trate, el monto que resulte menor entre el del crédito que le haya sido reconocido y el del valor de enajenación del bien que haya sido ejecutado para el cumplimiento de las pretensiones a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el valor de realización de la garantía sea menor al monto del crédito reconocido, la diferencia que resulte se considerará como un crédito común.

Artículo 69. A partir de la sentencia de concurso mercantil, los créditos fiscales continuarán causando las actualizaciones, multas y accesorios que correspondan conforme a las disposiciones aplicables.

En caso de alcanzarse un convenio, se cancelarán las multas y accesorios que se hayan causado durante la etapa de conciliación.

La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias del comerciante, por ser indispensables para la operación ordinaria de la empresa.

A partir de la sentencia de concurso mercantil y hasta la terminación del plazo para la etapa de conciliación, se suspenderán los procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales. Las autoridades fiscales competentes podrán continuar los actos necesarios para la determinación y aseguramiento de los créditos fiscales a cargo del comerciante.

CAPITULO II

De la separación de bienes que se
encuentren en posesión del
comerciante

Artículo 70. Los bienes en posesión del comerciante que sean identificables, cuya propiedad no se le hubiere transferido por título legal definitivo e irrevocable, podrán ser separados por sus legítimos titulares. El juez del concurso mercantil será competente para conocer de la acción de separación.

Promovida la demanda de separación, si no se oponen el comerciante, el conciliador o los interventores, el juez ordenará la separación de plano a favor del demandante. En caso de haber oposición, ésta se tramitará en la vía incidental.

Artículo 71. Podrán separarse de la Masa los bienes que se encuentren en las situaciones siguientes o en cualquier otra de naturaleza análoga:

I. Los que pueden ser reivindicados con arreglo a las leyes;

II. Los inmuebles vendidos al comerciante, no pagados por éste, cuando la compra-venta no hubiere sido debidamente inscrita en el registro público correspondiente;

III. Los muebles adquiridos al contado, si el comerciante no hubiere pagado la totalidad del precio al tiempo de la declaración de concurso mercantil;

IV. Los muebles o inmuebles adquiridos a crédito, si la cláusula de resolución por incumplimiento en el pago se hubiere inscrito en el registro público correspondiente;

V. Los títulos valor de cualquier clase emitidos a favor del comerciante o que se hayan endosado a favor de éste, como pago de ventas hechas por cuenta ajena, siempre que se pruebe que las obligaciones así cumplidas proceden de ellas y que la partida no se asentó en cuenta corriente entre el comerciante y su comitente;

VI. Las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas por el comerciante por cuenta de las autoridades fiscales y

VII. Los que estén en su poder en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Depósito, usufructo, fideicomiso o que hayan sido recibidos en administración o consignación, si en este caso el concurso mercantil se declaró antes de la manifestación del comprador de hacer suyas las mercancías o si no ha transcurrido el plazo señalado para hacerla;

b) Comisión de compra, venta, tránsito, entrega o cobro;

c) Para entregar a persona determinada por cuenta y en nombre de un tercero o para satisfacer obligaciones que hubieren de cumplirse en el domicilio del comerciante;

Cuando el crédito resultante de la remisión hubiere sido afectado al pago de una letra de cambio, el titular legítimo de ésta podrá obtener su separación o

d) Las cantidades a nombre del comerciante por ventas hechas por cuenta ajena. El separatista podrá obtener también la cesión del correspondiente derecho de crédito.

Artículo 72. En lo relativo a la existencia o identidad de los bienes cuya separación se pida, se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. Las acciones de separación sólo procederán cuando los bienes estén en posesión del comerciante desde el momento de la declaración de concurso mercantil;

II. Si los bienes perecieren después de la declaración de concurso mercantil y estuvieren asegurados, el separatista tendrá derecho a obtener el pago de la indemnización que se recibiere o bien para subrogarse en los derechos para reclamarla;

III. Si los bienes hubieren sido enajenados antes de la declaración de concurso mercantil, no cabe separación del precio recibido por ellos; pero si no se hubiere hecho efectivo el pago, el separatista podrá subrogarse en los derechos contra el tercero adquirente, debiendo en su caso entregar a la Masa el excedente entre lo que cobrare y el importe de su crédito.

En el segundo caso previsto en el párrafo anterior, el separatista no podrá presentarse como acreedor en el concurso mercantil;

IV. Podrán separarse los bienes que hubieren sido remitidos, recibidos en pago o cambiados por cualquier título jurídico, equivalente con los que eran separables;

V. La prueba de la identidad podrá hacerse aun cuando los bienes hubiesen sido privados de sus embalajes, desenfardados o parcialmente enajenados y

VI. Siempre que los bienes separables hubieren sido dados en prenda a terceros de buena fe, el acreedor prendario podrá oponerse a la entrega mientras no se le pague la obligación garantizada y los accesorios a que tenga derecho.

Artículo 73.
La separación estará subordinada a que el separatista dé cumplimiento previo a las obligaciones que con motivo de los bienes tuviere.

En los casos de separación por parte del enajenante que hubiere recibido parte del precio, la separación estará condicionada a la devolución previa de la parte del precio recibido. La restitución del precio será proporcional a su importe total, en relación con la cantidad o número de los bienes separados.

El vendedor y los demás separatistas tienen la obligación previa de reintegrar todo lo que se hubiere pagado o se adeude por derechos fiscales, transporte, comisión, seguro, avería gruesa y gastos de conservación de los bienes.

CAPITULO III

De la administración de la empresa
del comerciante

Artículo 74. Durante la etapa de conciliación, la administración de la empresa corresponderá al comerciante, salvo lo dispuesto en el artículo 81 de esta ley.

Artículo 75.
Cuando el comerciante continúe con la administración de su empresa, el conciliador vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el comerciante.

El conciliador decidirá sobre la resolución de contratos pendientes y aprobará, previa opinión de los interventores, en caso de que existan, la contratación de nuevos créditos, la constitución o sustitución de garantías y la enajenación de activos cuando no estén vinculadas con la operación ordinaria de la empresa del comerciante. El conciliador deberá dar cuenta de ello al juez. Cualquier objeción se sustanciará incidentalmente.

En caso de sustitución de garantías, el conciliador deberá contar con el consentimiento previo y por escrito del acreedor de que se trate.

3518,5319 y 3520

Artículo 76. Para efectos de la opinión a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, el conciliador deberá enviar a los interventores las características de la operación de que se trate, en los formatos que para tales efectos expida el instituto.

Los interventores deberán emitir su opinión por escrito dirigido al conciliador, dentro de un plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que el conciliador someta a su consideración la propuesta. La falta de respuesta oportuna por los interventores se entenderá como su aceptación.

La resolución de los interventores se adoptará por mayoría de los créditos que éstos representen. Para tales efectos, no será necesario que los interventores se reúnan a votar.

Lo previsto en este artículo será aplicable aun y cuando el conciliador haya asumido la administración de la empresa del comerciante.

Artículo 77. El conciliador, bajo su más estricta responsabilidad, podrá abstenerse de solicitar la opinión de los interventores para la enajenación de un bien en aquellos casos en que éste sea perecedero o considere que pueda estar expuesto a una grave disminución de su precio, o su conservación sea costosa en comparación con la utilidad que pueda generar para la Masa, debiendo informar de ello el juez dentro de los tres días siguientes a la operación. Cualquier objeción de sustanciará por la vía incidental.

Artículo 78.
Cuando al conciliador tenga la administración de la empresa del comerciante deberá realizar las gestiones necesarias para identificar los bienes propiedad del comerciante declarado en concurso mercantil que se encuentren en posesión de terceros.

Artículo 79.
El conciliador y el comerciante deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa en operación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando así convenga para evitar el crecimiento del pasivo o el deterioro de la Masa, el conciliador previa opinión de los interventores, en caso de que existan, podrá solicitar al juez que ordene el cierre de la empresa, que podrá ser total o parcial, temporal o definitivo. Lo anterior se sustanciará por la vía incidental.

Artículo 80.
Cuando el comerciante esté a cargo de la administración de su empresa, el conciliador estará facultado para convocar a los órganos de gobierno cuando lo considere necesario, para someter a su consideración y en su caso, aprobación de los asuntos que estime convenientes.

Artículo 81.
En caso de que el conciliador estime que así conviene para protección de la Masa, podrá solicitar al juez la remoción del comerciante de la administración de su empresa. Al admitir la solicitud, el juez podrá tomar las medidas que estime convenientes para conservar la integridad de la Masa. La remoción del comerciante se tramitará por la vía incidental.

Artículo 82.
Si se decreta la remoción del comerciante de la administración de su empresa, el conciliador asumirá, además de las propias, las facultades y obligaciones de administración que esta ley atribuye al síndico para la administración.

Artículo 83.
En el supuesto a que se refiere el artículo anterior y tratándose de personas morales declaradas en estado de concurso, quedarán suspendidas las facultades de los órganos que, de acuerdo a la ley o a los estatutos de la empresa, tengan competencia para tomar determinaciones sobre los administradores, directores o gerentes.

CAPITULO IV

De los efectos en cuanto a la actuación en otros juicios

Artículo 84.
Las acciones promovidas y los juicios seguidos por el comerciante y las promovidas seguidos contra él, que tenga un contenido patrimonial, no se acumularán al concurso mercantil, si no que bajo la vigilancia del conciliador, se seguirán por el comerciante.

No obstante lo previsto en párrafo anterior, el conciliador podrá sustituir al comerciante en el caso previsto en el artículo 81 de esta ley.

Artículo 85.
No será necesaria la intervención del conciliador ni en ningún caso podrá sustituirse al comerciante, en los juicios relativos esclusivamente a bienes o derechos cuya administración y dispocisión conserve en los términos del artículo 179 de esta ley.

CAPITULO V

De los efectos en relación con las
obligaciones del comerciante

SECCION PRIMERA

Regla general y vencimiento anticipado

Artículo 86. Con las excepciones que señala esta ley continuará aplicándose las disposiciones sobre obligaciones y contratos, así como las estipulaciones de las partes.

Artículo 87.
Se tendrá por no puesta, salvo las expresiones expresamente establecidas en esta ley, cualquier estipulación contractual que con motivo de la presentación de una solicitud o demanda de concurso mercantil o de su declaración, establezca modificaciones que agraven para el comerciante los términos de los contrarios.

Artículo 88.
Para el efecto de determinar la cuantía de los créditos a cargo del comerciante, a partir de que se dicte la sentencia de declaración de concurso mercantil:

I. Se tendrán por vencidas sus obligaciones pendientes;

II. Respecto de los créditos sujetos a condición suspensiva, se considerará como si la condición no se hubiere realizado;

III. Los créditos sujetos a condición resolutoria se considerarán como si la condición se hubiere realizado sin que las partes deban devolverse las prestaciones recibidas mientras la obligación subsistió;

IV. La cuantía de los créditos por prestaciones periódicas o sucesivas se determinará a su valor presente, considerando la tasa de interés convenida o en su defecto, la que se aplique en el mercado en operaciones similares tomando en consideración la moneda o unidad de que se trate y de no ser esto posible, intereses al tipo legal;

V. El acreedor de renta vitalicia tendrá derecho a que se le reconozca el crédito a su valor de reposición en el mercado o en su defecto, a su valor presente calculado conforme a las prácticas comúnmente aceptadas;

VI. Las obligaciones que tengan una cuantía indeterminada o incierta, precisarán su valoración en dinero y

VII. Las obligaciones no pecuniarias deberán ser valoradas en dinero; de no ser posible lo anterior, el crédito no podrá reconocerse.

Artículo 89.
A la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil: .

I. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a Udis utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México. Los créditos que hubieren sido denominados originalmente en Udls dejarán de causar intereses;

II. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda extranjera, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México, para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Dicho importe se convertirá, a su vez, a Udis en términos de lo previsto en la fracción anterior y

III. Los créditos con garantía real, se mantendrán en la moneda o unidad en la que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos, hasta por el valor de los bienes que los garantizan.

Para los efectos de determinar la participación de los acreedores con garantía real en las decisiones que les corresponda tomar conforme a esta ley, el monto de sus créditos a la fecha de declaración del concurso, se convertirá a Udis en términos de lo establecido para los créditos sin garantía real en las fracciones I y II de este artículo. Los acreedores con garantía real participarán como tales por este monto, independientemente del valor de sus garantías, salvo que decidan ejercer la opción prevista en el párrafo siguiente.

Cuando un acreedor con garantía real considere que el valor de su garantía es inferior al monto del adeudo por capital y accesorios a la fecha de declaración del concurso mercantil, podrá solicitar al juez que se le considere como acreedor con garantía real por el valor que el propio acreedor le atribuya a su garantía y como acreedor común por el remanente. El valor que el acreedor le atribuya a su garantía se convertirá en Udis al valor de la fecha de declaración del concurso mercantil. En este caso, el acreedor deberá renunciar expresamente, en favor de la Masa, a cualquier excedente entre el precio que se obtenga al ejecutar la garantía y el valor que le atribuyó, considerando el valor de las Udis de la fecha en que tenga lugar la ejecución.

Artículo 90. A partir de la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil, sólo podrán compensarse:

I. Los derechos a favor y las obligaciones a cargo del comerciante que deriven de una misma operación y ésta no se vea interrumpida por virtud de la sentencia de concurso mercantil;

II. Los derechos a favor y las obligaciones a cargo del comerciante que hubieren vencido antes de la sentencia de concurso mercantil y cuya compensación esté prevista las leyes;

III. Los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones previstas en los artículos 102 al 105 y

IV. Los créditos fiscales a favor y en contra del comerciante.

SECCION SEGUNDA

De los contratos pendientes

Artículo 91. El concurso mercantil no afectará la validez de los contratos celebrados sobre bienes de carácter estrictamente personal, de índole no patrimonial o relativos a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve el comerciante en los términos del artículo 179 de esta ley.

Artículo 92.
Los contratos, preparatorios o definitivos, pendientes de ejecución deberán ser cumplidos por el comerciante, salvo que el conciliador se oponga por así convenir a los intereses de la Masa.

El que hubiere contratado con el comerciante, tendrá derecho a que el conciliador declare si se opondrá al cumplimiento del contrato. Si el conciliador manifiesta que no se opondrá, el comerciante deberá cumplir o garantizar su cumplimiento. Si el conciliador hace saber que se opondrá o no da respuesta dentro del término de 20 días, el que hubiere contratado con el comerciante podrá en cualquier momento dar por resuelto el contrato notificando de ello al conciliador.

Cuando el conciliador esté a cargo de la administración o autorice al comerciante la ejecución de los contratos pendientes, podrá evitar la separación de los bienes o en su caso exigir su entrega, pagando su precio.

Artículo 93. No podrá exigirse del vendedor la entrega de los bienes, muebles o inmuebles, que el comerciante hubiere adquirido, a no ser que se le pague el precio o se le garantice a su pago.

El vendedor tendrá derecho a reivindicar los bienes si hizo la entrega en cumplimiento de un contrato definitivo que no se celebró en la forma exigida por la ley. No procederá la reivindicación si el contrato consta de manera fehaciente y el comerciante, con autorización del conciliador, exige que al contrato se le dé la forma legal o de cualquiera otra forma se extinga la acción de nulidad por falta de forma del contrato.

Artículo 94.
El vendedor de bienes muebles no pagados, que al declararse el concurso mercantil estén en ruta para su entrega material al comerciante declarado en concurso mercantil, podrá oponerse a la entrega:

I. Variando la consignación en los términos legalmente admitidos o

II. Deteniendo la entrega material de los bienes, aunque no disponga de los documentos necesarios para variar la consignación.

La oposición a la entrega se sustanciará por la vía incidental entre el enajenante y el comerciante, con intervención del conciliador.

Artículo 95.
Si es declarado en concurso mercantil el vendedor de un inmueble, el comprador tendrá derecho a exigir la entrega de la cosa previo pago del precio, si la venta se perfeccionó conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 96.
El comerciante declarado en concurso mercantil que hubiere comprado un bien del cual aún no se le hubiere hecho la entrega, no podrá exigir del vendedor que proceda a ella en tanto no pague el precio o garantice su pago.

Si la entrega se hubiere efectuado sólo en virtud de una promesa de venta, el vendedor podrá reivindicar la cosa si el contrato de venta no se elevó a escritura pública, cuando este requisito sea legalmente exigido.

Artículo 97.
Si se decidiere la ejecución del contrato y el pago del precio estuviere sujeto a término no vencido, el vendedor podrá exigir que se garantice su cumplimiento.

3521,3522 y 3523

Artículo 98. Si se tratare de ventas por entregas y algunas de éstas se hubieren efectuado sin que hayan sido pagadas, deberán pagarse, lo que será requisito para los efectos del cumplimiento previsto en el artículo anterior y en el tercer párrafo del artículo 92.

Artículo 99.
No obstante la declaración de concurso mercantil del enajenante de una cosa mueble, si la cosa había sido determinada antes de dicha declaración, el adquirente podrá exigir el cumplimiento del contrato, previo pago del precio.

Artículo 100.
Los contratos de depósito, de apertura de crédito, de comisión y de mandato, no quedarán resueltos por el concurso mercantil de una de las partes, salvo que el conciliador considere que deban darse por terminados.

Artículo 101.
Las cuentas corrientes se darán por terminadas anticipadamente y se pondrán en estado de liquidación para exigir o cubrir sus saldos, por virtud de la declaración de concurso mercantil, a no ser que el comerciante, con el consentimiento del conciliador, declare de modo expreso su continuación.

Artículo 102.
La declaración de concurso mercantil dará por terminados los contratos de reporto celebrados por el comerciante, bajo las siguientes reglas:

I. Cuando el comerciante haya actuado como reportador, deberá transmitir al reportado en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de la fecha de la declaración de concurso mercantil, los títulos de la especie que corresponda contra el reembolso del precio más el pago del premio acordado;

II. Cuando el comerciante haya actuado como reportado, el contrato se dará por abandonado desde la fecha de declaración de concurso mercantil y el reportador podrá exigir el pago de las diferencias que, en su caso, existan a su favor precisamente en la fecha de la declaración del concurso mercantil, mediante el reconocimiento de créditos, conservando el comerciante el precio de la operación y el reportador la propiedad y libre disposición de los títulos objeto del reporto y

III. Los reportos celebrados entre el comerciante y su contra parte en forma recíproca, sea que se documenten o no en contratos marco o normativos, se darán por vencidos en forma anticipada en la fecha de declaración del concurso mercantil, aún y cuando su fecha de vencimiento sea posterior a ésta, debiendo compensarse en los términos de esta ley.

En caso de que no exista previsión alguna en los convenios correspondientes para la compensación y liquidación de las prestaciones adeudadas, con el propósito de efectuar la compensación, el valor de los títulos se determinará conforme a su valor de mercado el día de la declaración del concurso mercantil. A falta de precio de mercado disponible y demostrable, el conciliador podrá encargar a un tercero experimentado en la materia, la valuación de los títulos.

El saldo que, en su caso, se genere a cargo del comerciante por virtud del vencimiento anticipado, podrá exigirse mediante el reconocimiento de créditos. En caso de que se generen créditos a favor del comerciante, la contraparte deberá entregar dicho saldo a la masa en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de declaración de concurso mercantil.

Artículo 103. Las operaciones de préstamo de valores celebradas por el comerciante que se encuentren garantizadas con moneda nacional, se sujetarán a las mismas reglas que los reportos.

Las operaciones de préstamo de valores celebradas por el comerciante que se encuentren garantizadas con valores en moneda nacional, se sujetarán a lo establecido en la fracción III del artículo anterior.

Artículo 104.
Los contratos diferenciales o de futuros y las operaciones financieras derivadas, que venzan con posterioridad a la declaración de concurso mercantil, se darán por terminadas anticipadamente en la fecha de declaración de concurso mercantil. Estos contratos y operación, se deberán compensarse en los términos de esta ley.

En caso de que no exista previsión alguna en los convenios correspondientes para la compensación y liquidación de las prestaciones adeudadas, con el propósito de efectuar la compensación, el valor de los bienes u obligaciones subyacentes se determinará conforme a su valor de mercado el día de la declaración del concurso mercantil. A falta de valor de mercado disponible y demostrable, el conciliador podrá encargar a un tercero, experimentado en la materia, la valuación de los bienes u obligaciones.

El crédito que, en su caso, se genere en contra del comerciante, será exigible mediante el reconocimiento de créditos. En caso de que el vencimiento anticipado a que se refiere este artículo genere un saldo a cargo del que hubiere contratado con el comerciante, aquél deberá de entregarlo a la Masa dentro de un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la declaración de concurso mercantil.

Para efectos de esta ley se entenderá por operaciones financieras derivadas aquéllas en las que las partes estén obligadas al pago de dinero o al cumplimiento de otras obligaciones de dar, que tengan un bien o valor de mercado como subyacente, así como cualquier convenio que, mediante reglas de carácter general, señale el Banco de México.

Artículo 105. Deberán compensarse y serán exigibles en los términos pactados o según se señale en esta ley, en la fecha de declaración del concurso mercantil, las deudas y créditos resultantes de convenios, marco, normativos o específicos, celebrados respecto de operaciones financieras derivadas, operaciones de reporto, operaciones de préstamo de valores, operaciones de futuros u otras operaciones equivalentes, así como de cualesquiera otros actos jurídicos en los que una persona sea deudora de otra y al mismo tiempo acreedora de ésta, que puedan reducirse al numerario, aun cuando las deudas o créditos no sean líquidos y exigibles en la fecha de declaración del concurso mercantil pero que, en los términos de dichos convenios o de esta ley, puedan hacerse líquidos y exigibles.

Las disposiciones de este artículo serán aplicables no obstante lo señalado en el artículo 92 y aun cuando la compensación se realice dentro del periodo a que hace referencia el artículo 112, salvo que se probare que el convenio o convenios que dieron lugar a la compensación, fueron celebrados o modificados para dar preferencia a alguno o varios acreedores.

El saldo deudor que, en su caso, resulte de la compensación permitida por este artículo a cargo del comerciante, podrá exigirse por la contraparte correspondiente mediante el reconocimiento de créditos. De resultar un saldo acreedor en favor del comerciante, la contraparte estará obligada a entregarlo al conciliador para beneficio de la Masa, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la declaración del concurso mercantil.

Artículo 106.
El concurso mercantil del arrendador no resuelve el contrato de arrendamiento de inmuebles.

El concurso mercantil del arrendatario no resuelve el contrato de arrendamiento de inmuebles. No obstante lo anterior, el conciliador podrá optar por la resolución del contrato en cuyo caso, deberá pagarse al arrendador la indemnización pactada en el contrato para este caso o, en su defecto, una indemnización equivalente a tres meses de renta, por el vencimiento anticipado.

Artículo 107.
Los contratos de prestación de servicios, de índole estrictamente personal, en favor o a cargo del comerciante declarado en concurso mercantil, no serán resueltos y se estará a lo convenido entre las partes.

Artículo 108.
El contrato de obra a precio alzado se resolverá por el concurso mercantil de una de las partes, a no ser que el comerciante, con autorización del conciliador, convenga con el otro contratante el cumplimiento del contrato.

Artículo 109.
El concurso mercantil del asegurado no rescinde el contrato de seguro si fuere inmueble el objeto asegurado; pero si fuere mueble, el asegurador podrá rescindirlo.

Si el conciliador no pusiere en conocimiento del asegurador la declaración de concurso mercantil dentro del plazo de 30 días naturales desde su fecha, el contrato de seguro se tendrá por rescindido desde ésta.

Artículo 110. En los contratos de seguros de vida o mixtos, el comerciante, con autorización del conciliador, podrá decidir la cesión de la póliza del seguro y obtener la reducción del capital asegurado, en proporción a las primas ya pagadas con arreglo a los cálculos que la

empresa aseguradora hubiere considerado para hacer el contrato y habida cuenta de los riesgos corridos por la misma. Igualmente, podrá hacer cualquier otra operación que signifique un beneficio económico para la Masa.

Artículo 111.
El concurso mercantil de un socio de una sociedad en nombre colectivo o de responsabilidad limitada o del comanditado de una en comandita simple o por acciones, le dará derecho a pedir su liquidación según el último balance social o a continuar en la sociedad, si el conciliador presta su consentimiento, siempre que los demás socios no prefieran ejercer el derecho de liquidación parcial de la sociedad, salvo que otra cosa se hubiere previsto en los estatutos.

CAPITULO VI

De los actos en fraude de acreedores

Artículo 112. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por fecha de retroacción, el día 270 natural inmediato anterior a la fecha de la sentencia de declaración del concurso mercantil.

El juez, a solicitud del conciliador, de los interventores o de cualquier acreedor, podrá establecer como fecha de retroacción una anterior a la señalada en el párrafo anterior, siempre que dichas solicitudes se presenten con anterioridad a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Lo anterior se sustanciará por la vía incidental.

La sentencia que modifique la fecha de retroacción se publicará por boletín judicial o en su caso, por estrados del juzgado.

Artículo 113.
Serán ineficaces frente a la Masa todos los actos en fraude de acreedores.

Son actos en fraude de acreedores los que el comerciante haya hecho antes de la declaración de concurso mercantil, defraudando a sabiendas a los acreedores si el tercero que intervino en el acto tenía conocimiento de este fraude.

Este último requisito no será necesario en los actos de carácter gratuito.

Artículo 114.
Son actos en fraude de acreedores, los siguientes, siempre que se hayan llevado a cabo a partir de la fecha de retroacción:

I. Los actos a título gratuito;

II. Los actos y enajenaciones en los que el comerciante pague una contraprestación de valor notoriamente superior o reciba una contraprestación de valor notoriamente inferior a la prestación de su contraparte;

III. Las operaciones celebradas por el comerciante en las que se hubieren pactado condiciones o términos que se aparten de manera significativa de las condiciones prevalecientes en el mercado en el que se hayan celebrado, en la fecha de su celebración o de los usos o prácticas mercantiles;

IV. Las remisiones de deuda hechas por el comerciante;

V. Los pagos de obligaciones no vencidas hechas por el comerciante y

VI. El descuento que de sus propios efectos haga el comerciante, después de la fecha de retroacción se considerará como pago anticipado.

No procederá la declaración de ineficacia cuando la Masa se aproveche de los pagos hechos al comerciante.

Si los terceros devolvieren lo que hubieren recibido del comerciante, podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos.

Artículo 115.
Se presumen actos en fraude de acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, salvo que el interesado pruebe su buena fe:

I. El otorgamiento de garantías o incremento de las vigentes, cuando la obligación original no contemplaba dicha garantía o incremento y

II. Los pagos de deudas hechos en especie, cuando ésta sea diferente a la originalmente pactada o bien, cuando la contraprestación pactada hubiere sido en dinero.

Artículo 116.
En el evento de que el comerciante sea una persona física se presumen actos en fraude de acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, salvo que el interesado pruebe su buena fe, las operaciones en contra de la Masa realizadas con las personas siguientes:

3524,3525 y 3526

I. Su cónyuge, concubina o concubinario, parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, o hasta el segundo si el parentesco fuere por afinidad, así como parientes por parentesco civil o

II. Sociedades mercantiles, en las que las personas a que se refiere la fracción anterior o el propio comerciante sean administradores o formen parte del consejo de administración o bien conjunta o separadamente representen, directa o indirectamente, al menos el 51% del capital suscrito y pagado, tengan poder decisorio en sus asambleas de accionistas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas sociedades.

Artículo 117. En caso de comerciantes que sean personas morales se presumen actos en fraude de acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, salvo que el interesado pruebe su buena fe, las operaciones en contra de la Masa realizadas con las personas siguientes:

I. Su administrador o miembros de su consejo de administración o bien con el cónyuge, concubina o concubinario, parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado o hasta el segundo sí el parentesco fuere por afinidad, así como parientes por parentesco civil de las personas antes mencionadas;

II. Aquellas personas físicas que conjunta o separadamente representen, directa o indirectamente, al menos el 51% del capital suscrito y pagado del comerciante sujeto a concurso mercantil, tengan poder decisorio en sus asambleas de accionistas, estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales del comerciante sujeto a concurso;

III. Aquellas personas morales en las que exista coincidencia de los administradores, miembros del consejo de administración o principales directivos con las del comerciante sujeto a concurso mercantil y

IV. Aquellas personas morales controladas por el comerciante, que ejerzan control sobre éste último o bien que sean controladas por la misma sociedad que controla al comerciante. Se entenderá que una sociedad controla a otra cuando sea propietaria, directa o indirectamente, de acciones con derecho a voto que representen por lo menos el 51% del capital suscrito y pagado, tengan poder decisorio en sus asambleas de accionistas, esté en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de la sociedad.

Artículo 118.
El que hubiere adquirido de mala fe cosas en fraude de acreedores, responderá ante la Masa por los daños y perjuicios que le ocasione, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe o se hubiere perdido.

La misma responsabilidad recae sobre el que, para eludir los efectos de la ineficacia que ocasionaría el fraude de acreedores, hubiere destruido u ocultado los bienes objeto de la misma.

Artículo 119.
Cuando se resuelva la devolución a la Masa de algún objeto o cantidad, se entenderá aunque no se exprese, que deben devolverse también sus productos líquidos o intereses correspondientes al tiempo en que se disfrutó de la cosa o dinero.

TITULO CUARTO

Del reconocimiento de créditos


CAPITULO I

De las operaciones para el
reconocimiento

Artículo 120. Para el desempeño de las funciones que le atribuye este título, el conciliador permanecerá en su encargo con independencia de que la etapa de conciliación se dé por terminada o de que se decrete la sustitución del conciliador.

Artículo 121.
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial, el conciliador deberá presentar al juez una lista provisional de créditos a cargo del comerciante en el formato que al efecto determine el instituto. Dicha lista deberá elaborarse con base en la contabilidad del comerciante; los demás documentos que permitan determinar su pasivo; la información que el propio comerciante y su personal estarán obligados a proporcionar al conciliador, así como, en su caso, la información que se desprenda del dictamen del visitador y de las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten.

Artículo 122. Los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos:

I. Dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de la última publicación de la sentencia de concurso mercantil;

II. Dentro del plazo para formular objeciones a la lista provisional a que se refiere el artículo 129 y

III. Dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

Transcurrido el plazo de la fracción III, no podrá exigirse reconocimiento de crédito alguno.

Artículo 123.
El conciliador incluirá en la lista provisional que formule, aquellos créditos que pueda determinar con base en la información a que se refiere el artículo 121, en la cuantía, grado y prelación que a éstos corresponda conforme a esta ley, no obstante que el acreedor no haya solicitado el reconocimiento de su crédito. Asimismo, deberá incluir aquellos créditos cuya titularidad se haya transmitido hasta ese momento en términos de lo dispuesto en el artículo 144 de esta ley.

Artículo 124.
El monto de los créditos fiscales podrá determinarse en cualquier momento conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

El conciliador deberá acompañar a las listas de reconocimiento de créditos, todos los créditos fiscales que sean notificados al comerciante por las autoridades fiscales con el señalamiento, en su caso, de que dichas autoridades podrán continuar con los procedimientos de comprobación que correspondan.

El conciliador también deberá acompañar a las listas de reconocimiento de créditos, los créditos laborales.

Artículo 125. Las solicitudes de reconocimiento de créditos deberán presentarse al conciliador y contener lo siguiente:

I. El nombre completo y domicilio del acreedor;

II. La cuantía del crédito que estime tener en contra y en su caso, a favor del comerciante;

III. Las garantías, condiciones, términos y otras características del crédito, entre ellas el tipo de documento que evidencie el crédito;

IV. El grado y prelación que a juicio del solicitante y de conformidad con lo dispuesto en esta ley, corresponda al crédito cuyo reconocimiento solicita y

V. Los datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento administrativo, laboral, judicial o arbitral, que se haya iniciado y que tenga relación con el crédito de que se trate.

La solicitud de reconocimiento de crédito deberá presentarse firmada por el acreedor, en los formatos que al efecto determine el instituto y deberá acompañarse de los documentos originales en los que se base el solicitante o copia certificada de los mismos. En caso de que éstos no obren en su poder, deberá indicar el lugar en donde se encuentren y demostrar que inició los trámites para obtenerlos.

El acreedor deberá designar un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción del juez o, a su costa y bajo su responsabilidad, podrá señalar un medio alternativo de comunicación para ser notificado tal como facsímil o correo electrónico. Ante la omisión de este requisito, las notificaciones que corresponda hacerle, aun las de carácter personal, se realizarán en los estrados del juzgado. En este caso, el conciliador hará sus comunicaciones por conducto del juez.

Artículo 126.
Cuando el cónyuge, concubina o concubinario del comerciante declarado en concurso mercantil tenga en contra de éste créditos por contratos onerosos o por pagos de deudas del comerciante se presumirá, salvo prueba en contrario, que los créditos se han constituido y que las deudas se han pagado con bienes del comerciante, por lo que el cónyuge, concubina o concubinario no podrá ser considerado como acreedor.

Artículo 127. Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, laudo laboral, resolución administrativa firme o laudo arbitral anterior a la fecha de retroacción, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito en contra del comerciante, el acreedor de que se trate deberá presentar al juez y al conciliador copia certificada de dicha resolución.

El juez deberá reconocer el crédito en los términos de tales resoluciones, mediante su inclusión en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

Artículo 128.
En la lista provisional de créditos el conciliador deberá incluir, respecto de cada crédito, la información siguiente:

I. El nombre completo y domicilio del acreedor;

II. La cuantía del crédito que estime debe reconocerse, en los términos establecidos en el artículo 89;

III. Las garantías, condiciones, términos y otras características del crédito, entre ellas el tipo de documento que evidencie el crédito y

IV. El grado y prelación que de conformidad con lo dispuesto en esta ley, estime le correspondan al crédito.

El conciliador deberá integrar a la lista provisional de créditos, una relación en la que exprese, respecto de cada crédito, las razones y las causas en las que apoya su propuesta, justificando las diferencias que, en su caso, existan con respecto a lo registrado en la contabilidad del comerciante o a lo solicitado por el acreedor. Asimismo, deberá incluir una lista razonada de aquellos créditos cuyo reconocimiento fue solicitado y que propone no reconocer.

El conciliador deberá acompañar a la lista provisional de créditos aquellos documentos que considere hayan servido de base para su formulación, los cuales formarán parte integrante de la misma o bien, indicar el lugar en donde se encuentren.

Artículo 129.
Una vez que el conciliador presente al juez la lista provisional de créditos, éste la pondrá a la vista del comerciante y de los acreedores para que dentro del término improrrogable de cinco días naturales presenten por escrito al conciliador, por conducto del juez, sus objeciones, acompañadas de los documentos que estimen pertinentes.

Artículo 130.
El conciliador contará con un plazo improrrogable de 10 días contado a partir de aquél en que venza el plazo a que se refiere el artículo anterior, para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimiento de créditos anexando, en su caso, todas las solicitudes adicionales y las objeciones que se hayan presentado, así como las razones y causas de su propuesta.

Si el conciliador omite la presentación de la lista definitiva al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior el juez dictará las medidas de apremio que sean necesarias al efecto y, en caso de que no la presente en cinco días más, solicitará al instituto que designe a un nuevo conciliador.

Artículo 131.
El conciliador no será responsable por los errores u omisiones que aparezcan en la lista definitiva de reconocimiento de créditos, que tengan como origen la falta de registro del crédito o cualquier otro error en la contabilidad del comerciante y que pudieran haberse evitado con la solicitud de reconocimiento de crédito o con la formulación de objeciones a la lista provisional.

Artículo 132.
Transcurrido el plazo mencionado en el artículo 130 el juez, dentro de los cinco días siguientes, dictará la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos tomando en consideración la lista definitiva presentada por el conciliador, así como todos los documentos que se le hayan anexado.

Artículo 133.
El juez, al día siguiente de que dicte sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, la notificará al comerciante, a los acreedores reconocidos, a los interventores, al conciliador y al Ministerio Público mediante publicación en el boletín judicial o por estrados del juzgado.

Artículo 134.
Interrumpen la prescripción del crédito de que se trate:

I. La solicitud de reconocimiento de crédito aun cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 125 o sea presentada de manera extemporánea;

3527,3528 y 3529

II. Las objeciones que por escrito se realicen respecto de la lista provisional;

III. La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación respecto de los créditos incluidos en ella o

IV. La apelación respecto de los créditos cuyo reconocimiento se solicite.

CAPITULO II

De la apelación de la sentencia
de reconocimiento, graduación
y prelación de créditos

Artículo 135. Contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos procede el recurso de apelación. Dicho recurso únicamente se admitirá en efecto devolutivo.

Artículo 136.
Podrán presentar la apelación a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos por sí o por conducto de sus representantes, el comerciante, cualquier acreedor, los interventores, el conciliador o, en su caso, el síndico y el Ministerio Público.

Lo anterior, independientemente de que el acreedor apelante se haya abstenido de solicitar su reconocimiento de crédito o de realizar objeción alguna respecto de la lista provisional.

Artículo 137.
El recurso de apelación deberá interponerse ante el propio juez, dentro de los nueve días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

Artículo 138.
En el mismo escrito a través del cual se interponga el recurso, el apelante deberá hacer la expresión de agravios, ofrecer pruebas y señalar las constancias que deban incluirse en el testimonio respectivo. Ante la omisión de este último requisito, el juez desechará de plano el recurso.

Artículo 139.
En el auto en el que se admita el recurso de apelación, el juez mandará correr traslado al comerciante y al conciliador para que, dentro de los nueve días siguientes a la notificación, contesten lo que a su derecho convenga. En dicho escrito la contraparte del apelante deberá ofrecer pruebas.

Al contestar los agravios la parte apelada podrá señalar constancias adicionales del expediente, de no hacerlo así se entenderá su conformidad con las señaladas por el apelante.

Artículo 140.
Al día siguiente de que venza el plazo para contestar agravios, a que se refiere el artículo anterior, con o sin escrito de contestación de agravios, el juez remitirá al tribunal de alzada los escritos originales del apelante, de las otras partes en su caso, así como el testimonio de constancias, adicionado con las que éste estime necesarias.

Artículo 141.
Recibidos los escritos y el testimonio de constancias, sin más trámite, el tribunal de alzada decidirá sobre la admisión del recurso.

Artículo 142.
Dentro de los 10 días siguientes a la admisión del recurso, el tribunal de alzada citará a las partes a audiencia de desahogo de pruebas y formulación de alegatos. La audiencia sólo podrá postergarse por una sola vez y en todos los casos deberá desahogarse a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha originalmente establecida.

Desahogada la audiencia el tribunal de alzada citará para sentencia y resolverá la apelación dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 143.
Los acreedores que no hayan sido reconocidos en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos e interpongan el recurso de apelación, únicamente podrán ejercer los derechos que esta ley confiere a los acreedores reconocidos, hasta la existencia de resolución ejecutoriada que les atribuya esa calidad.

Artículo 144.
En caso de que un acreedor transmita la titularidad de sus créditos por cualquier medio deberá, al igual que el adquirente, notificar la transmisión y sus características al conciliador, en los formatos que al efecto determine el instituto. El conciliador deberá hacer pública la notificación, conforme a disposiciones que al efecto emita el instituto.

De la conciliación

CAPITULO UNICO

De la adopción del convenio

Artículo 145. La etapa de conciliación tendrá una duración máxima de 180 días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil.

El conciliador o los acreedores reconocidos que representen por lo menos las dos terceras partes del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una única prórroga al plazo señalado en el párrafo anterior, cuando consideren que la celebración de un convenio esté próxima a ocurrir. Dicha prórroga en ningún caso podrá exceder de 90 días naturales.

Artículo 146.
Dentro de los cinco días siguientes a que reciba la notificación de la sentencia de concurso mercantil, el instituto deberá designar, conforme al procedimiento aleatorio previamente establecido, un conciliador para el desempeño de las funciones previstas en esta ley.

Artículo 147.
Cuando en ello consientan el comerciante y acreedores reconocidos que representen al menos la mitad del monto total reconocido, podrán solicitar al instituto por conducto del juez, la sustitución del conciliador por aquél que ellos propongan en forma razonada de entre los registrados ante el instituto.

El instituto deberá proceder al nombramiento de un nuevo conciliador siempre que el juez le certifique la existencia de la mayoría requerida de los acreedores reconocidos y el consentimiento del comerciante.

En caso de sustitución del conciliador, el sustituido deberá prestar al sustituto todo el apoyo necesario para que tome posesión de su encargo, y le entregará un reporte del estado que guarda la conciliación, así como toda la información sobre el comerciante que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 148.
El conciliador procurará que el comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta ley.

Artículo 149.
El conciliador dentro de los tres días siguientes a su designación, deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que le impone esta ley.

El conciliador podrá reunirse con el comerciante y con los acreedores que estime convenientes y con aquéllos que así se lo soliciten, ya sea conjunta o separadamente y comunicarse con ellos de cualquier forma.

Artículo 150.
El comerciante estará obligado a colaborar con el conciliador y a proporcionarle la información que éste considere necesaria para el desempeño de sus funciones.

El conciliador podrá solicitar al juez la terminación anticipada de la etapa de conciliación cuando considere la falta de disposición del comerciante o de sus acreedores para suscribir un convenio en términos de esta Ley o la imposibilidad de hacerlo. El conciliador tomará en consideración si el comerciante incumplió un convenio que haya dado por terminado un concurso mercantil anterior. La solicitud del conciliador se sustanciará en la vía incidental y deberá razonar las causas que la motivaron.

Artículo 151.
El conciliador recomendará la realización de los estudios y avalúos que considere necesarios para la consecución de un convenio, poniéndolos, por conducto del juez, a disposición de los acreedores y del comerciante con excepción de aquella información que tenga el carácter de confidencial en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 152.
El comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este título.

Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224, de los créditos singularmente privilegiados y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Artículo 154.
Serán nulos los convenios particulares entre el comerciante y cualesquiera de sus acreedores celebrados a partir de la declaración de concurso mercantil. El acreedor que los celebre perderá sus derechos en el concurso mercantil.

Artículo 155.
En caso de que en la propuesta de convenio se pacte un aumento de capital social, el juez, a solicitud razonada del conciliador, resolverá si se suprime el derecho de suscripción preferente de los socios, que concedan las leyes aplicables o los estatutos.

Artículo 156.
Podrán suscribir el convenio todos los acreedores reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A, del artículo 123 constitucional en esta ley.

Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnan a votar.

Artículo 157.
Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el comerciante y sus acreedores reconocidos que representen más del 50% de la suma de:

I. El monto reconocido a la totalidad de los acreedores reconocidos comunes y

II. El monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.

Artículo 158.
El convenio se considerará suscrito por todos aquellos acreedores reconocidos comunes, sin que se admita manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con respecto de sus créditos lo siguiente:

I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a Udis al valor del día de la sentencia de concurso mercantil;

II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación del convenio, de no haberse declarado el concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la fracción anterior se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidades se convertirán en Udis al valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago y

III. El pago, en las fechas, por los montos y en la denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del convenio, suponiendo que el monto referido en la fracción I se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos a la fracción II se hubieran realizado en el momento en que resultaran exigibles.

Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II se deberán hacer dentro de los 30 días hábiles siguientes a la aprobación del convenio, considerando el valor de las Udis del día en que se efectúe el pago.

Los créditos que reciban el trato a que se refiere este artículo se considerarán al corriente a partir de la fecha de aprobación del convenio.

Artículo 159.
El convenio sólo podrá estipular para los acreedores reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente:

I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el 30% del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

3530,3531 y 3532

II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el 30% del monto reconocido que corresponda a dicho grado o

III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el 30% del monto reconocido a los acreedores reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados.

Artículo 160.
Aquellos acreedores reconocidos con garantía real que no hayan participado en el convenio que se suscriba, podrán iniciar o continuar con la ejecución de sus garantías, a menos que el convenio contemple el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 o el pago del valor de sus garantías. En este último caso, cualquier excedente del adeudo reconocido con respecto al valor de la garantía, será considerado como crédito común y estará sujeto a lo establecido en el artículo 159.

Artículo 161.
El conciliador, una vez que considere que cuenta con la opinión favorable del comerciante y de la mayoría de acreedores reconocidos necesaria para la aprobación de la propuesta de convenio, la pondrá a la vista de los acreedores reconocidos por un plazo de 10 días para que opinen sobre ésta y, en su caso, suscriban el convenio.

El conciliador deberá adjuntar a la propuesta de convenio, un resumen del mismo, que contenga sus características principales expresadas de manera clara y ordenada. Tanto la propuesta de convenio, como su resumen, deberán exhibirse en los formatos que dé a conocer el instituto.

Transcurrido un plazo de siete días contados a partir de que venza el plazo previsto en el primer párrafo, el conciliador presentará al juez el convenio debidamente suscrito por el comerciante y al menos la mayoría requerida de acreedores reconocidos. La presentación se hará en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 162. El juez al día siguiente de que le sea presentado el convenio y su resumen para su aprobación, deberá ponerlos a la vista de los acreedores reconocidos por el término de cinco días, a fin de que, en su caso:

I. Presenten las objeciones que consideren pertinentes, respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento y

II. Se ejerza el derecho de veto a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 163.
El convenio podrá ser vetado por una mayoría simple de acreedores reconocidos comunes, o bien por cualquier número de éstos, cuyos créditos reconocidos representen conjuntamente al menos el 50% del monto total de los créditos reconocidos a dichos acreedores

No podrán ejercer el veto los acreedores reconocidos comunes que no hayan suscrito el convenio si en éste se prevé el pago de sus créditos en los términos del artículo 158.

Artículo 164.
Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio.

Artículo 165.
El convenio aprobado por el juez obligará:

I. Al comerciante;

II. A todos los acreedores reconocidos comunes;

III. A los acreedores reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito y

IV. A los acreedores reconocidos con garantía real o privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta ley.

La suscripción del convenio por parte de los acreedores reconocidos con garantía real o con privilegio especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del convenio.

Artículo 166. Con la sentencia de aprobación del convenio, se dará por terminado el concurso mercantil y cesarán en sus funciones los órganos del mismo. Al efecto, el juez ordenará al conciliador la cancelación de las inscripciones que con motivo del concurso mercantil se hayan realizado en los registros públicos.

TITULO SEXTO

De la quiebra


CAPITULO I

De la declaración de quiebra

Artículo 167. El comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:

I. El propio comerciante así lo solicite;

II. Transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta ley o

III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta ley.

Artículo 168.
En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, la sentencia de declaración de quiebra se hará de plano. En el caso de la fracción III, el procedimiento se sustanciará incidentalmente.

Artículo 169.
La sentencia de declaración de quiebra deberá contener:

I. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la Masa, salvo que esta suspensión se haya decretado con anterioridad;

II. La orden al comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles;

III. La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del comerciante, salvo los que estén afectos a ejecución para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al síndico;

IV. La prohibición a los deudores del comerciante de pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia y

V. La orden al instituto para que designe al conciliador como síndico, con la determinación de que, entretanto, quien se encuentre a cargo de la administración de la empresa del comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la Masa.

La sentencia de quiebra deberá contener, además de las menciones a que se refiere este artículo, las señaladas en las fracciones I, II y XIV del artículo 43.

Artículo 170.
Al momento de declararse la quiebra el juez ordenará al instituto que, en un plazo de cinco días, ratifique al conciliador como síndico o, en caso contrario y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita, lo designe.

Al día siguiente de la designación del síndico, el instituto lo hará del conocimiento del juez. El síndico deberá comunicar al juez, dentro de los cinco días, siguientes a su designación, el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de que desde su designación inicie inmediatamente su encargo.

Artículo 171.
El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en términos de lo previsto en el artículo 45.

Artículo 172.
El síndico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que esta ley le impone.

Artículo 173.
En su caso, el conciliador prestará al síndico todo el apoyo necesario para que tome posesión de su encargo y le entregará toda la información sobre el comerciante que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones y en su caso los bienes del comerciante que haya administrado.

Artículo 174. Los acreedores reconocidos que representen al menos la mitad del monto total reconocido, podrán solicitar al instituto por conducto del juez, la sustitución del síndico por aquel que ellos propongan en forma razonada de entre los registrados ante el instituto.

En caso de sustitución del síndico, el sustituido deberá observar lo dispuesto para el conciliador en el artículo anterior.

Artículo 175.
La sentencia de quiebra será apelable por el comerciante, cualquier acreedor reconocido, así como por el conciliador en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil. Cuando el comerciante apele la sentencia y ésta se haya dictado por los supuestos de las fracciones I y III del artículo 167, se admitirá en ambos efectos; en los demás casos, la apelación se admitirá en el efecto devolutivo.

CAPITULO III

De los efectos particulares
de la sentencia de quiebra

Artículo 176. Sujeto a lo que se establece en este capítulo, las disposiciones sobre los efectos de la sentencia de concurso mercantil son aplicables a la sentencia de quiebra.

Artículo 177.
Las facultades y obligaciones atribuidas por esta ley al conciliador, distintas a las necesarias para la consecución de un convenio y el reconocimiento de créditos, se entenderán atribuidas al síndico a partir de su designación. Cuando la etapa de conciliación termine anticipadamente debido a que el comerciante hubiere solicitado su declaración de quiebra y el juez lo hubiere concedido, la persona que hubiere iniciado el reconocimiento de créditos permanecerá en su encargo hasta concluir esa labor.

Artículo 178.
La sentencia que declare la quiebra implicará la remoción de plano, sin necesidad de mandamiento judicial adicional, del comerciante en la administración de su empresa, en la que será sustituido por el síndico.

Para el desempeño de sus funciones y sujeto a lo previsto en esta ley, el síndico contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan.

Artículo 179. El comerciante conservará la disposición y la administración de aquellos bienes y derechos de su propiedad que sean legalmente inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Artículo 180.
El síndico deberá iniciar las diligencias de ocupación a partir de su designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se encuentren en posesión del comerciante e iniciar su administración. Para ello el juez deberá tomar las medidas pertinentes al caso y dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la inmediata ocupación de los libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información y todos los bienes que se encuentren en posesión del comerciante.

El secretario de acuerdos del juzgado, hará constar los actos relativos a la toma de posesión del síndico.

Para la práctica de las diligencias de ocupación se tendrán siempre por formalmente habilitados los días y horas inhábiles.

Artículo 181.
La ocupación de los bienes, documentos y papeles del comerciante, se llevará a cabo de conformidad con las reglas siguientes:

I. Entre tanto no entre en funciones el síndico designado por el instituto, el conciliador continuará desempeñando las funciones de supervisión y vigilancia que hubiere tenido encomendadas;

II. Tan pronto como entre en funciones el síndico se le entregarán mediante inventario, los bienes, la existencia en caja, los libros, los títulos valor y demás documentos del comerciante y

III. Se ordenará a los depositarios de los bienes que hubiesen sido embargados, así como a los que hubiere nombrado el juez del concurso mercantil al decretar medidas cautelares, que los entreguen inmediatamente al síndico.

Artículo 182.
A las diligencias de ocupación podrán asistir los interventores, si ya hubieren asumido sus cargos y el comerciante o su representante legal.

3533,3534 y 3535

Artículo 183. El síndico, al entrar en posesión de los bienes que integran la empresa del comerciante, tomará inmediatamente las medidas necesarias para su seguridad y conservación.

Artículo 184.
Durante el tiempo en que el síndico continúe la operación de la empresa del comerciante, las ventas de mercancías o servicios relativos a la actividad propia de la empresa se harán conforme a la marcha regular de sus negocios.

Artículo 185.
Los bienes que por su naturaleza requieran ser enajenados rápidamente y los títulos valor que estén próximos a su vencimiento o que por cualquier otra causa hayan de ser exhibidos para la conservación de los derechos que les son inherentes, se relacionarán y entregarán al síndico, para la oportuna realización de los actos que fuesen necesarios. El dinero se entregará al síndico para su depósito.

Artículo 186. En caso de que las personas depositarias de los bienes que integran la Masa se nieguen a entregar su posesión o pongan obstáculos al síndico, a petición de este último, el juez decretará las medidas de apremio que sean necesarias para tal efecto.

Artículo 187.
Se presumirá que los bienes que el cónyuge, si el matrimonio se contrajo bajo el régimen de separación de bienes, la concubina o el concubinario del comerciante hubiere adquirido durante el matrimonio o concubinato en los dos años anteriores a la fecha de retroacción de la sentencia de concurso mercantil, pertenecen al comerciante.

Para poder tomar posesión de esos bienes, el síndico deberá promover la cuestión en la vía incidental en contra del cónyuge, la concubina o el concubinario del comerciante, en donde bastará que pruebe la existencia del matrimonio o concubinato dentro de dicho periodo y la adquisición de los bienes durante el mismo. El cónyuge, la concubina o el concubinario podrán oponerse demostrando que dichos bienes fueron adquiridos con medios de su exclusiva pertenencia.

Artículo 188.
Todos los bienes adquiridos por la sociedad conyugal en los dos años anteriores a la fecha de retroacción de la sentencia de concurso mercantil estarán comprendidos en la Masa. Esta disposición sólo comprende los productos de los bienes cuando la sociedad conyugal sólo fuere sobre dichos productos.
Si el cónyuge del comerciante ejerce el derecho de pedir la terminación de la sociedad conyugal, podrá reivindicar los bienes y derechos que le correspondan en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 189.
El síndico en el desempeño de la administración de la empresa del comerciante deberá obrar siempre como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia.

Para la contratación de nuevos créditos y la constitución o sustitución de garantías, se deberá observar en lo conducente lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 77.

Artículo 190.
Dentro de un plazo de 60 días contado a partir de la fecha en que el síndico tome posesión de la empresa del comerciante, deberá entregar al juez:

I. Un dictamen sobre el estado de la contabilidad del comerciante;

II. Un inventario de la empresa del comerciante y

III. Un balance, a la fecha en que asuma la administración de la empresa.

Estas obligaciones deberán cumplirse en los formatos que al efecto establezca el instituto.

Una vez que reciba los documentos señalados en las fracciones anteriores, el juez deberá ponerlos a la vista de cualquier interesado.

Artículo 191.
El inventario se hará mediante relación y descripción de todos los bienes muebles o inmuebles, títulos valores de todas clases, géneros de comercio y derechos a favor del comerciante.

El síndico entrará en posesión de los bienes y derechos que integran de la Masa conforme se vaya practicando o verificando el inventario de los mismos. A estos efectos, su situación será la de un depositario judicial.

Artículo 192.
Serán nulos los actos que el comerciante y sus representantes realicen, sin autorización del síndico, a partir de la declaración de quiebra, salvo los que realicen respecto de aquellos bienes cuya disposición conserve el comerciante. Dicha autorización deberá constar por escrito y podrá ser general o particular.

En caso de que con anterioridad a la declaración de quiebra se hubiera removido al comerciante de la administración de su empresa o se hubieran limitado sus facultades en relación con algunos de sus bienes, respecto de los terceros que se demuestre que conocían esa situación, serán nulos los actos realizados en contravención a la orden de remoción del comerciante o limitación de sus facultades.

Si el tercero había comparecido al concurso mercantil se presumirá que tenía conocimiento de la situación descrita en el párrafo anterior, sin que se admita prueba en contrario.

No procederá la declaración de nulidad cuando la Masa se aproveche de las contraprestaciones obtenidas por el comerciante.

Artículo 193. Los pagos realizados al comerciante con posterioridad a la declaración de quiebra, con conocimiento de que se había declarado la quiebra, no producirán efecto liberatorio. Si el pago se hizo con posterioridad a la última publicación de la declaración de quiebra en el Diario Oficial de la Federación o si la persona que pagó se había apersonado en el expediente del concurso mercantil, se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que el pago se hizo con conocimiento de la declaración de quiebra.

Artículo 194.
Para efectos de esta ley, se presumirá que toda la correspondencia que llega al domicilio de la empresa del comerciante es relativa a las operaciones de la misma, por lo que el síndico o en su caso el conciliador, una vez que esté a cargo de la administración, podrá recibirla y abrirla sin que para ello se requiera la presencia o autorización expresa del comerciante.

Artículo 195.
Siempre que sea requerido por el síndico, el comerciante deberá presentarse ante aquél. Tomando en cuenta la naturaleza de la información que el síndico necesite, podrá requerir al comerciante para que se presente en persona y no por medio de apoderado o le indicará cuál o cuáles de sus administradores, gerentes, empleados o dependientes deben de comparecer.
Para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, el síndico podrá solicitar el auxilio del juez, quién dictará las medidas de apremio que estime convenientes.

Artículo 196.
Tratándose de personas morales, las disposiciones relativas a las obligaciones del comerciante, serán a cargo de quienes, de acuerdo con la ley, los estatutos vigentes o su acta constitutiva, tengan la representación legal de la persona moral.

TITULO SEPTIMO

De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los acreedores
reconocidos

CAPITULO I

De la enajenación del activo

Artículo 197. Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere concluido el reconocimiento de créditos, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación.

Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y derechos de la Masa como unidad productiva, permita maximizar el producto de la enajenación, el síndico deberá considerar la conveniencia de mantener la empresa en operación.

Artículo 198.
La enajenación de los bienes deberá realizarse a través del procedimiento de subasta pública previsto en este capítulo, salvo por lo dispuesto en los artículos 205 y 208.

La subasta deberá realizarse dentro de un plazo no menor a 10 días naturales ni mayor de 90 días naturales a partir de la fecha en que se publique por primera vez la convocatoria.

Artículo 199.
El síndico publicará la convocatoria para la subasta conforme a las disposiciones generales que al efecto emita el instituto.

La convocatoria deberá contener:

I. Una descripción de cada uno de los bienes o conjunto de bienes de la misma especie y calidad que se pretende enajenar;

II. El precio mínimo que servirá de referencia para determinar la adjudicación de los bienes subastados, acompañado de una explicación razonada de dicho precio y en su caso, la documentación en que se sustente;

III. La fecha, hora y lugar en los que se propone llevar a cabo la subasta y

IV. Las fechas, lugares y horas en que los interesados podrán conocer, visitar o examinar los bienes de que se trate.

Artículo 200.
Desde el día en que se haga la publicación señalada en el artículo 199 hasta el día inmediato anterior a la fecha de la subasta, cualquier interesado en participar podrá presentar al juez, en sobre cerrado, posturas por los bienes objeto de la subasta. Las que se presenten después no serán admitidas.

Artículo 201.
Todas las posturas u ofertas que se realicen en un procedimiento de enajenación deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Presentarse en los formatos que al efecto publique el instituto;

II. Prever el pago en efectivo. En los casos en que sea posible determinar con precisión el monto que le correspondería a algún acreedor reconocido como cuota concursal derivada de una venta, se permitirá al acreedor de que se trate aplicar a una oferta dicho monto, equiparándolo al pago en efectivo;

III. Tener una vigencia mínima por los 45 días naturales siguientes a la fecha de celebración de la subasta o, en su caso a la fecha en que se presente la oferta y

IV. Estar garantizada en los términos que determine el instituto mediante reglas generales.

Artículo 202. Al presentar las posturas u ofertas al juez en términos del presente artículo o del artículo 205, los postores u oferentes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, sus vínculos familiares o patrimoniales con el comerciante, sus administradores u otras personas relacionadas directamente con las operaciones del comerciante. Quien presente una postura u oferta en representación de otra persona, deberá manifestar adicionalmente los vínculos correspondientes de la persona a quien representa.

La omisión o falsedad en esta manifestación será causa de nulidad de cualquier adjudicación que resulte de la aceptación de la postura de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten. En este caso la subasta se tendrá como no realizada.

Se entenderá por vínculo familiar para los efectos de este artículo, al cónyuge, concubina o concubinario, así como al parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado; hasta el segundo grado, si el parentesco es por afinidad y al parentesco civil. En su caso, el vínculo familiar se entenderá referido a los administradores, gerentes, directores, apoderados y miembros del consejo de administración del comerciante.

En el evento de que el comerciante sea persona moral, para los efectos de este artículo se entenderá por vínculo patrimonial, el que surja entre él y las siguientes personas:

I. Los titulares de al menos el 5% de su capital social;

II. Aquellas que efectivamente controlen a las personas morales que detenten al menos el 5% de su capital social;

III. Las personas morales en que sus administradores o las personas señaladas en las fracciones anteriores sean titulares, conjunta o separadamente, de al menos 5% del capital social;

IV. Aquellas que puedan obligarlo con su firma;

V. Aquéllas en las que participe, directa o indirectamente, en por lo menos 5% de su capital social;

VI. Los administradores y personas que puedan obligar con su firma a las personas señaladas en la fracción anterior y

VII. Cualesquiera otras personas que, por estar relacionadas directamente con las operaciones del comerciante, tengan acceso a información privilegiada o confidencial sobre la empresa del mismo.

Las personas que se encuentren en el supuesto a que se refiere este artículo, podrán presentar posturas dentro del plazo señalado en el artículo 200, pero una vez presentadas no podrán mejorarlas ni participar en las pujas.

3536,3237 y 3538

Artículo 203. El juez o, en su caso, el secretario de acuerdos del juzgado presidirá la subasta en la fecha, hora y lugar autorizados por el juez, observando lo siguiente:

I. El acceso a la subasta será público;

II. A la hora señalada para la subasta, quien la presida la declarará iniciada y enseguida, procederá, a abrir ante los presentes los sobres con las posturas recibidas, desechando aquellas que no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 201 o sean por un precio menor al mínimo señalado en la convocatoria;

III. De no haberse recibido ninguna postura válida, se declarará desierta la subasta;

IV. Quien presida la subasta leerá en voz alta el monto de cada una de las posturas admitidas, haciendo mención expresa de aquellas realizadas por personas que tengan un vínculo familiar o patrimonial con el comerciante en términos de esta ley;

V. Terminada la lectura, quien presida la subasta indicará la postura con el mayor precio por los bienes objeto de la subasta y preguntará si alguno de los presentes desea mejorarla. Si alguno la mejora dentro de un plazo de 15 minutos, preguntará nuevamente si algún otro postor se interesa en mejorarla y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan y

VI. En caso de que pasado cualquier plazo de 15 minutos de hecha la última solicitud por una puja mayor, no se mejorare la última postura o puja, ésta se declarará ganadora.

Artículo 204.
Al concluir la sesión, el juez ordenará la adjudicación de los bienes, previo pago, en favor del postor que haya realizado la postura ganadora.

En todos los casos, el pago integro deberá exhibirse dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se celebró la subasta. De lo contrario, se descartará la postura y la subasta se tendrá como no realizada. En este caso, el postor perderá el depósito o se hará efectiva la garantía correspondiente en beneficio de la Masa.

Artículo 205.
El síndico podrá solicitar al juez autorización para enajenar cualquier bien o conjunto de bienes de la Masa mediante un procedimiento distinto al previsto en los artículos anteriores, cuando considere que de esa manera se obtendría un mayor valor.

En este caso, la solicitud del síndico deberá contener:

I. Una descripción detallada de cada uno de los bienes o conjunto de bienes de la misma especie y calidad que se pretenda enajenar;

II. Una descripción del procedimiento mediante el cual se propone realizar la enajenación y

III. Una explicación razonada de la conveniencia de llevar a cabo la enajenación en la forma que se propone y no conforme a lo dispuesto en los artículos 198 al 204 de esta ley.

Artículo 206.
Al día siguiente de recibida la solicitud que se refiere el artículo anterior, el juez la pondrá a la vista del comerciante, de los acreedores reconocidos y de los interventores por un plazo de 10 días.

Durante este plazo podrán manifestar al juez por escrito su desacuerdo con la propuesta las personas siguientes:

I. El comerciante;

II. La quinta parte de los acreedores reconocidos;

III. Los acreedores reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el 20% del monto total de los créditos reconocidos o

IV. Los interventores que hayan sido designados por acreedores reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el 20% del monto total de créditos reconocidos.

Transcurrido el plazo sin que se manifieste desacuerdo, el juez ordenará al síndico que proceda a la enajenación en los términos de la solicitud.

Artículo 207.
Si transcurrido un plazo de seis meses a partir de iniciada la etapa de quiebra

no se hubiese enajenado la totalidad de los bienes de la Masa, cualquier persona interesada podrá presentar al juez una oferta para la compra de cualquier bien o conjunto de bienes de entre los remanentes. La oferta deberá presentarse en los formatos y conforme a las bases que al efecto expida el instituto, señalando los bienes que comprende y el precio ofrecido y acompañarse de la garantía que determine el instituto mediante reglas de aplicación general.

Al día siguiente de recibida la oferta, el juez la pondrá a la vista del comerciante, de los acreedores reconocidos y de los interventores por un plazo de 10 días. Si, al término de este plazo no han manifestado por escrito al juez su oposición a la oferta las personas señaladas en las fracciones I a la IV del artículo 206, el juez ordenará al síndico convocar, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la orden, a una subasta en términos del artículo 199, señalando como el precio mínimo a que se refiere la fracción II de dicho artículo el de la oferta recibida.

La subasta se celebrará en un plazo no menor a 10 días naturales ni mayor a 90 días naturales a partir de la convocatoria.

La oferta recibida se considerará como postura en la subasta. La persona que la hubiere presentado no podrá mejorarla ni participar en las pujas.

Artículo 208.
Bajo su responsabilidad, el síndico podrá proceder a la enajenación de bienes de la Masa, sin atender a lo dispuesto en este capítulo, cuando los bienes requieran una inmediata enajenación porque no puedan conservarse sin que se deterioren o corrompan o que estén expuestas a una grave disminución en su precio o cuya conservación sea demasiado costosa en comparación a su valor.

En estos casos, dentro de los tres días hábiles de realizada la venta, el síndico, por conducto del juez, informará de la misma al comerciante, a los interventores y a los acreedores reconocidos. El informe deberá incluir una descripción de los bienes de que se trate, sus precios y condiciones de venta y la justificación de la urgencia de la venta y de la identidad del comprador.

Artículo 209. Los bienes que sean objeto de una demanda de separación, no podrán enajenarse mientras no quede firme la sentencia que deniegue aquélla.

Artículo 210.
El síndico podrá solicitar los peritajes, avalúos y demás estudios que estime necesarios para el cumplimiento de su mandato.

El síndico deberá hacer públicos los estudios a que se refiere el párrafo anterior, los cuales deberán exhibirse en los formatos que al efecto establezca el instituto.

El instituto, mediante reglas generales, podrá fijar pagos y depósitos a quienes soliciten acceso a dicha información; dichas cantidades pasarán a formar parte de la Masa.

Artículo 211.
Si la enajenación prevé la adjudicación de la empresa del comerciante como unidad en operación o de partes de ella que consistan en unidades de explotación, el síndico deberá notificar a los terceros que tengan contratos pendientes de ejecución, relacionados con la empresa o con la unidad objeto de enajenación, haciéndoles saber que tienen un término de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para manifestar por escrito al síndico su voluntad de dar por terminados sus respectivos contratos. Respecto de los contratantes que no se opongan, sus contratos se continuarán con el adjudicatario.

La notificación deberá hacerse por escrito en el domicilio de los contratantes, cuando éste conste en los libros y documentos de la empresa del comerciante. Cuando no se conozca el domicilio de uno o varios contratantes, la notificación deberá efectuarse por medio de una publicación en un diario de mayor circulación, por dos días consecutivos y con inclusión del nombre de los contratantes a quienes se dirija la notificación. La notificación se tendrá por hecha al día siguiente de la última publicación.

Artículo 212.
El síndico no responderá por la evicción ni por los vicios ocultos de los bienes que enajene, salvo que otra cosa se hubiere convenido con el adquirente.

El adquirente de todos o parte de los bienes de la Masa no podrá reclamar al síndico ni a los acreedores reconocidos que hayan recibido cuotas concursales, el reembolso de todo o parte del precio, la disminución del mismo o el pago de responsabilidad alguna.

Artículo 213. Los acreedores reconocidos con garantía real que inicien o continúen un procedimiento de ejecución conforme a lo establecido en las disposiciones que resulten aplicables, deberán notificarlo al síndico, haciéndole saber los datos que identifiquen el procedimiento de ejecución.

El síndico podrá participar en el procedimiento de ejecución en defensa de los intereses de la Masa.

Artículo 214.
Durante los primeros 30 días naturales de la etapa de quiebra, el síndico podrá evitar la ejecución separada de una garantía cuando considere que es en beneficio de la Masa enajenarla como parte de un conjunto de bienes.

En estos casos, previa a realizarse la enajenación del conjunto de bienes de que se trate, el síndico realizará una valuación de los bienes que garantizan el crédito.

Si el acreedor no ejerció el derecho a que se refiere el segundo párrafo del artículo 89, aplicará lo siguiente:

I. Si la valuación del síndico resulta mayor al monto del crédito de que se trate, incluyendo los intereses devengados hasta el día de la enajenación, el síndico realizará el pago íntegro del crédito, con las deducciones que correspondan conforme a esta ley o

II. Si de la valuación resulta un monto menor al del crédito, incluyendo los intereses correspondientes, el síndico pagará al acreedor el monto de la valuación. Si la valuación es menor al monto del crédito reconocido a la fecha de declaración de concurso, se registrará su diferencia como crédito común.

Si el acreedor ejerció el derecho a que se refiere el segundo párrafo del artículo 89 se procederá conforme a lo siguiente:

I. Si el acreedor le atribuyó a su garantía un valor mayor a la valuación del síndico, éste pagará al acreedor el monto de la valuación y registrará para pago como crédito común la diferencia entre la valuación y el monto del crédito reconocido a la fecha de declaración de concurso o

II. Si el acreedor le atribuyó a su garantía un valor menor a la valuación del síndico, éste le pagará el monto que el acreedor haya atribuido a su garantía y registrará para pago como crédito común la diferencia entre el valor atribuido y el monto del crédito reconocido a la fecha de declaración de concurso.

Para las comparaciones y los pagos a que se refiere este artículo, el valor atribuido por el acreedor a su garantía se convertirá a moneda nacional, utilizando al efecto el valor de las Udis del día anterior al del pago al acreedor.

En todos los casos, el pago al acreedor deberá realizarse dentro de los tres días siguientes al de la enajenación del paquete de bienes de que se trate.

El acreedor reconocido de que se trate podrá impugnar la valuación del síndico. La impugnación se tramitará en la vía incidental, sin que se suspenda la enajenación de los bienes y sin que su resultado afecte la validez de la enajenación. Mientras se resuelve la impugnación, el síndico deberá separar, del producto de la venta, la suma que corresponda a la diferencia entre el valor atribuido por el síndico y el valor reclamado por el acreedor reconocido inconforme, e invertirla, en términos de lo dispuesto en el artículo 215.

Si el juez resuelve que la impugnación es fundada y se atribuye al bien o a los bienes un valor superior al asignado por el síndico, se entregará esa diferencia, con sus productos, al acreedor reconocido. Si la sentencia desestima la impugnación, la suma que se haya reservado se reintegrará a la Masa.

Artículo 215.
En lo relativo a las inversiones y reservas a que se refieren los artículos 214 y 230 de esta ley, el síndico deberá realizarlas en instrumentos de renta fija de una institución de crédito, cuyos rendimientos protejan preponderantemente el valor real de dichos recursos en términos de la inflación y que, además, cuenten con las características adecuadas de seguridad, rentabilidad, liquidez y disponibilidad.

3539,3540 y 3541

El síndico deberá presentar cada mes al juez un informe del estado que guarden las inversiones a las que hace referencia el párrafo anterior y de las operaciones que hayan tenido lugar durante dicho plazo, para que, al día siguiente de su recepción, el juez lo ponga a la vista del comerciante y los interventores.

Artículo 216. Cuando se proceda a la ejecución de una garantía o a su enajenación conforme al artículo 214, se deducirá del producto de la venta la cantidad con la que el acreedor debe contribuir al pago de los acreedores singularmente privilegiados y de los créditos con cargo a la Masa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226.

De no poderse determinar con precisión, al momento de la ejecución, la contribución que le correspondería, se deducirá la cantidad mínima que se pueda prever y se reservará la diferencia entre ésta y la máxima que pudiere resultar, conforme a los cálculos que al efecto realice el síndico.

El ajuste definitivo se realizará tan pronto como sea posible determinar con precisión el monto de la contribución correspondiente.

CAPITULO II

De la graduación de créditos

Artículo 217. Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos:

I. Acreedores singularmente privilegiados;

II. Acreedores con garantía real;

III. Acreedores con privilegio especial y

IV. Acreedores comunes.

Artículo 218.
Son acreedores singularmente privilegiados, cuya prelación se determinará por el orden de enumeración, los siguientes:

I. Los gastos de entierro del comerciante, en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento y

II. Los acreedores por los gastos de la enfermedad que haya causado la muerte del comerciante en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento.

Artículo 219. Para los efectos de esta ley, son acreedores con garantía real, siempre que sus garantías estén debidamente constituidas conforme a las disposiciones que resulten aplicables, los siguientes:

I. Los hipotecarios y

II. Los provistos de garantía prendaria.

Los acreedores con garantía real percibirán el pago de sus créditos del producto de los bienes afectos a la garantía, con exclusión absoluta de los acreedores a los que hacen referencia las fracciones III y IV del artículo 217 y con sujeción al orden que se determine con arreglo a las disposiciones aplicables en relación con la fecha de registro.

Artículo 220.
Son acreedores con privilegio especial todos los que, según el Código de Comercio o leyes de su materia, tengan un privilegio especial o un derecho de retención.

Los acreedores con privilegio especial cobrarán en los mismos términos que los acreedores con garantía real o de acuerdo con la fecha de su crédito, si no estuviere sujeto a inscripción, a no ser que varios de ellos concurrieren sobre una cosa determinada, en cuyo caso se hará la distribución a prorrata sin distinción de fechas, salvo que las leyes dispusieran lo contrario.

Artículo 221.
Los créditos fiscales se pagarán después de que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegiados y los créditos con garantía real, pero con antelación a los créditos con privilegio especial.

En caso de que los créditos fiscales cuenten con garantía real, para efectos de su pago se estará a lo dispuesto en el artículo 219 hasta por el importe de su garantía y cualquier remanente se pagará en los términos del primer párrafo de este artículo.

Artículo 222.
Son acreedores comunes todos aquellos que no estén considerados en los artículos 218 al 221 y 224 y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas.

Artículo 223.
No se realizarán pagos a los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, según la prelación establecida para los mismos.

Artículo 224. Son créditos contra Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217:

I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias aumentando los salarios a los correspondientes a los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del comerciante;

II. Los contraídos para la administración de Masa por el comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los contratados por el propio conciliador;

III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de Masa, su refacción, conservación y administración;

IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa, siempre que se hayan hecho con la debida autorización y

V. Los honorarios del visitador, conciliador y síndico y los gastos en que éstos hubieren incurrido, siempre y cuando fueren estrictamente necesarios para su gestión y hayan sido debidamente comprobados conforme a las disposiciones que emita el instituto.

Artículo 225.
Frente a los acreedores con garantía real o con privilegio especial, no puede hacerse valer el privilegio a que se refiere el artículo anterior, sino que sólo tienen privilegio los siguientes:

I. Los acreedores por los conceptos a los que se refiere la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias considerando los salarios de los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del comerciante;

II. Los gastos de litigio que se hubieren promovido para defensa o recuperación de los bienes objeto de garantía o sobre los que recae el privilegio, y

III. Los gastos necesarios para la refacción, conservación y enajenación de los mismos.

Artículo 226. Si el monto total de las obligaciones del comerciante por el concepto a que se refiere la fracción I del artículo anterior es mayor al valor de todos los bienes de la Masa que no sean objeto de una garantía, el excedente del privilegio se repartirá entre todos los acreedores garantizados.

Artículo 227.
Para determinar el monto con que cada acreedor garantizado deberá contribuir la obligación señalada en el artículo anterior, se restará al monto total de las obligaciones del comerciante por el concepto referido en la fracción I del artículo 225, el valor de todos los bienes de la Masa que no sean objeto de una garantía real. La cantidad resultante se multiplicará por la proporción que el valor de la garantía del acreedor de que se trate represente de la suma de los valores de todos los bienes de la Masa que sean objeto de una garantía.

Artículo 228.
Cuando se haya declarado en concurso mercantil a una sociedad en la que haya socios ilimitadamente responsables, los acreedores de esos socios, cuyos créditos fueren anteriores al nacimiento de la responsabilidad ilimitada del socio, concurrirán con los acreedores de la sociedad, colocándose en el grado y prelación que les corresponda.

Los acreedores posteriores de los socios ilimitadamente responsables, de una sociedad en estado de concurso, sólo tendrán derecho a cobrar sus créditos del remanente, si lo hubiere, después de satisfechas las deudas de la sociedad de que se trate, de acuerdo con estas disposiciones.

CAPITULO III

Del pago a los acreedores reconocidos

Artículo 229. A partir de la fecha de la sentencia de quiebra, por lo menos cada dos meses, el síndico presentará al juez un reporte de las enajenaciones realizadas y de la situación de activo remanente y una lista de los acreedores que serán pagados, así como la cuota concursal que les corresponda.

En relación con los créditos que hayan sido impugnados, el síndico deberá reservar el importe de las sumas que, en su caso, pudieran corresponderles. Dichas reservas serán invertidas conforme a lo dispuesto en el artículo 215, y cuando se resuelva la impugnación se procederá, en su caso, a pagar al acreedor reconocido de que se trate o a reintegrar a la Masa cualquier excedente.

Artículo 230.
En los casos en que la resolución de una o más impugnaciones pudiera modificar el monto que corresponda repartir a los acreedores reconocidos, el síndico repartirá sólo el monto que no sea susceptible de reducirse como consecuencia de la resolución de la apelación. La diferencia se reservará e invertirá, en términos de lo dispuesto en el artículo 215. Cuando se resuelva la impugnación se procederá, en su caso, a pagar al acreedor.

En los casos en que no se hubiere dictado sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el producto de las enajenaciones que se lleven a cabo, deberán invertirse en términos de lo dispuesto en el artículo 215.

Artículo 231.
El juez pondrá a la vista de los acreedores reconocidos y del comerciante el reporte y la lista a que se refieren los artículos 229 y 230, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho corresponda. Transcurrido ese término, el juez resolverá sobre la manera y términos en que se procederá a los repartos de los efectivos disponibles.

Artículo 232.
Los repartos concursales se continuarán haciendo mientras existan en el activo bienes susceptibles de realización.

Artículo 233.
Si, en el momento en que debiera terminarse el concurso mercantil, hubiese aún créditos pendientes de reconocimiento por haber sido impugnada la sentencia que los reconoció, el juez esperará para declarar la terminación del concurso mercantil hasta que se resuelva la impugnación correspondiente.

Artículo 234.
Se considerará que se han realizado todos los bienes del activo, aun cuando quede parte de éste, si el síndico demuestra al juez que carecen de valor económico, o si el valor que tienen resultare inferior a las cargas que pesan sobre ellos o a los gastos necesarios para su enajenación.

En estos casos el juez, oyendo a los interventores conforme al procedimiento establecido en el artículo 76 de esta ley, decidirá sobre el destino que se dará a estos bienes.

Artículo 235.
Concluido el concurso mercantil, los acreedores que no hubiesen obtenido pago íntegro conservarán individualmente sus derechos y acciones por el saldo contra el comerciante.

Artículo 236.
Concluido el concurso mercantil por la causal a que se refiere la fracción III y IV del artículo 262, si se descubrieren bienes del comerciante o se le restituyeran bienes que debieron comprenderse como parte de la Masa, se procederá a su enajenación y distribución en los términos dispuestos en esta ley.

TITULO OCTAVO

De los concursos especiales

CAPITULO I

De los concursos mercantiles de
comerciantes que prestan servicios
públicos concesionados

Artículo 237. El comerciante que, en virtud de un título de concesión, preste un servicio público federal, estatal o municipal, podrá ser declarado en concurso mercantil.

Artículo 238.
Los concursos mercantiles a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las leyes, reglamentos, títulos de concesión y demás disposiciones que regulen la concesión y el servicio público de que se trate, aplicándose las disposiciones de esta ley sólo en lo que no se les oponga.

Artículo 239.
Para efectos de este capítulo se entenderá como autoridad concedente al gobierno, dependencia u otra entidad de derecho público que otorgue la concesión para la prestación de un servicio público.

Artículo 240.
La autoridad concedente propondrá al juez todo lo relativo a la designación, remoción y sustitución del conciliador y del síndico que participen en los concursos mercantiles a que se refiere este capítulo, así como para supervisar las actividades que éstos realicen. Cuando las circunstancias especiales del caso lo justifiquen, la autoridad concedente podrá establecer un régimen de remuneración distinto al previsto por el artículo 333.

3542,3543 y 3544

Artículo 241. Declarado el concurso mercantil de un comerciante conforme a este capítulo, la autoridad concedente propondrá al juez la separación de quien desempeñe la administración de la empresa del comerciante y nombrar a una persona para que la asuma, cuando lo considere necesario para la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio público.

En estos casos, la autoridad concedente comunicará su determinación al juez, quien tomará sin dilación todas las medidas necesarias para que tome posesión de la empresa del comerciante la persona designada por la autoridad concedente. La ocupación se realizará conforme a las formalidades previstas en los artículos 180 a 182.

Artículo 242.
Cualquier convenio propuesto en términos del Título Quinto de esta ley deberá ser notificado a la autoridad concedente, quién podrá vetarlo en el plazo previsto en el artículo 162.

Artículo 243.
Si el síndico propone, con acuerdo previo de la autoridad concedente, un procedimiento de enajenación en términos de los artículos 205 y 206; sólo podrá ser objetado por:

I. La mitad de los acreedores reconocidos;

II. Acreedores reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el 50% del monto total de los créditos reconocidos o

III. Interventores que representen, en su conjunto, al menos el 50% del monto total de créditos reconocidos.

Artículo 244.
En todos los casos en que la venta de la empresa del comerciante incluya la transmisión del título de concesión, la operación deberá contar con la aprobación previa de la autoridad concedente, quien verificará que el adquirente cumpla con los requisitos que para estar en condiciones de prestar el servicio público establezcan las disposiciones aplicables.

CAPITULO II

Del concurso mercantil de las instituciones de crédito

Artículo 245. El concurso mercantil de las instituciones de crédito se regirá por lo previsto en esta ley, en lo que no se oponga a las disposiciones especiales que les sean aplicables.

Artículo 246.
Sólo podrán demandar la declaración de concurso mercantil de una institución de crédito el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables.

A partir de la fecha en que se presente la demanda de concurso mercantil de alguna institución de crédito, ésta deberá mantener cerradas sus oficinas de atención al público y suspender la realización de cualquier tipo de operaciones activas, pasivas y de servicios.

El juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las medidas provisionales necesarias para la protección de los trabajadores, instalaciones y activos de la institución, así como de los intereses de los acreedores.

Artículo 247.
Recibida la demanda de concurso mercantil, el juez citará a quien tenga encomendada la administración de la institución concediéndole un término de nueve días para contestar la demanda. En su escrito de contestación, el encargado de la administración deberá ofrecer las pruebas que esta ley autoriza.

Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al actor para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas.

Artículo 248.
Con la contestación de la demanda sólo se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos cuando se presente por escrito. Quien presente la opinión de expertos deberá acompañar dicho escrito de la información y documentos que acrediten la experiencia y conocimientos técnicos del experto que corresponda. Por ningún motivo se citará a los expertos para ser interrogados.

El juez podrá ordenar las demás diligencias probatorias que estime convenientes, las cuales deberán llevarse a cabo dentro de un plazo máximo de 10 días.

Artículo 249. Cuando se declare el concurso mercantil de una institución de crédito, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.

Artículo 250.
Corresponderá al Instituto de Protección al Ahorro Bancario proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de una institución de crédito.

Artículo 251.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá designar hasta tres interventores quienes tendrán la obligación de representar y proteger los derechos e intereses de los acreedores de la institución declarada en concurso mercantil.

Artículo 252.
Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, no podrán ser objetadas por la institución de crédito.

Artículo 253.
Los acreedores que sean también instituciones de crédito podrán compensar las deudas y los créditos por remesas de títulos de crédito o instrumentos de pago que se hayan presentado a una Cámara de compensación autorizada conforme a las disposiciones aplicables.

CAPITULO III

Del concurso mercantil de las instituciones auxiliares del crédito

Artículo 254. El concurso mercantil de las instituciones auxiliares del crédito se regirá conforme a lo previsto en esta ley en lo que no se oponga a las disposiciones especiales que les sean aplicables.

Artículo 255.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley, también podrá demandar la declaración de concurso mercantil de una institución auxiliar del crédito, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Admitida la demanda, el juez ordenará que se notifique a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y adoptará, ya sea de oficio o a solicitud del demandante o de la mencionada comisión, las medidas provisionales que resulten necesarias para la protección de los intereses de los acreedores, trabajadores, instalaciones y activos de la institución.

Artículo 256. Recibida la demanda de concurso mercantil, el juez deberá emplazar a quien tenga encomendada la administración de la institución concediéndole un término de nueve días para contestar. En su escrito de contestación, el encargado de la administración deberá de ofrecer las pruebas que esta ley le autoriza.

Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al actor para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas.

Artículo 257.
Con la contestación de la demanda sólo se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos cuando se presente por escrito. Quien presente la opinión de expertos deberá acompañar dicho escrito de la información y documentos que acrediten la experiencia y conocimientos técnicos del experto que corresponda. Por ningún motivo se citará a los expertos para ser interrogados.

El juez podrá ordenar las demás diligencias probatorias que estime convenientes, las cuales deberán llevarse a cabo dentro de un plazo máximo de 10 días.

Dentro de los cinco días siguientes de que venza el plazo del segundo párrafo del artículo 256, el juez dictará la sentencia correspondiente.

Artículo 258.
Declarado el concurso mercantil, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en defensa de los intereses de los acreedores, podrá solicitar que el procedimiento se inicie en la etapa de quiebra o bien la terminación anticipada de la etapa de conciliación, en cuyo caso el juez declarará de plano la quiebra.

Artículo 259.
Corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del conciliador y del síndico del concurso mercantil de una institución auxiliar del crédito.

Artículo 260.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá designar hasta tres interventores, quienes tendrán la obligación de representar y proteger los derechos e intereses de los acreedores de la institución declarada en concurso mercantil.

Artículo 261. Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no podrán ser objetadas por la institución auxiliar del crédito de que se trate.

TITULO NOVENO

De la terminación del concurso mercantil

CAPITULO UNICO

De la terminación del concurso mercantil

Artículo 262. El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos:

I. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de esta ley;

II. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los acreedores reconocidos;

III. Si se hubiere efectuado el pago a los acreedores reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del comerciante y no quedaran más bienes por realizarse;

IV. Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aún para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 o

V. En cualquier momento en que lo soliciten el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos.

Artículo 263.
Podrán solicitar al juez la terminación del concurso mercantil por las causales a que se refieren las fracciones lll y IV del artículo anterior, el conciliador, el síndico, cualquier acreedor reconocido o cualquier interventor.

Artículo 264.
Si se dio por terminado el concurso mercantil por las causales señaladas en las fracciones III o IV del artículo 262 de esta ley, cualquier acreedor reconocido que dentro de los dos años siguientes a su terminación, pruebe la existencia de bienes por lo menos suficientes para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta ley, podrá obtener la reapertura del concurso mercantil.

El concurso mercantil se continuará en el punto en que se hubiere interrumpido.

Artículo 265.
La sentencia de terminación del concurso mercantil se notificará a través del boletín judicial o por estrados del juzgado.

Artículo 266.
La sentencia de terminación del concurso mercantil será apelable por el comerciante, cualquier acreedor reconocido y el Ministerio Público, así como por el visitador, el conciliador o el síndico en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil.

TITULO DECIMO

De los incidentes, recursos y medidas
de apremio


CAPITULO I

Incidentes y recursos

Artículo 267. Para el conocimiento y decisión de las diversas cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del concurso mercantil, que no tengan prevista una sustanciación especial se plantearán, por el interesado, a través de la vía incidental ante el juez, observándose los siguientes trámites:

I. Del escrito inicial del incidente se correrá traslado por cinco días a la parte o a las partes interesadas en la cuestión. Se tendrá como confesa a la parte que no efectuare el desahogo, salvo prueba en contrario;

II. En los escritos de demanda incidental y contestación de ésta, las partes ofrecerán pruebas, expresando los puntos sobre los que deban versar y que no sean extraños a la cuestión incidental planteada;

III. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción I, el juez citará a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos que deberá celebrarse dentro los 10 días siguientes;

IV. Cuando las partes ofrezcan las pruebas testimonial o pericial, exhibirán con el escrito de ofrecimiento, copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos o del cuestionario para los peritos,

3545,3546 y 3547

señalando el nombre y domicilio de los testigos y en su caso del perito de cada parte. El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente preguntas al verificarse la audiencia. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho;

V. Al promoverse la prueba pericial, el juez hará la designación de un perito o de los que estime necesarios, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado;

VI. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la citada audiencia, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda prontitud a aquéllas, las copias o documentos que soliciten, apercibidas que de no hacerlo serán objeto de las medidas de apremio que el juez considere convenientes y dejarán de recibirse las que no se hayan preparado oportunamente por falta de interés en su desahogo y

VII. Concluida la audiencia, sin necesidad de citación, el juez dictará la sentencia interlocutoria relativa dentro del plazo de tres días.

Los incidentes planteados en términos de esta ley no suspenderán el procedimiento principal.

Artículo 268.
Cuando esta ley no prevea el recurso de apelación procederá la revocación, que se tramitará conforme a las disposiciones del Código de Comercio.

CAPITULO II

De las medidas de apremio

Artículo 269. El juez para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear, a su discreción, cualquiera de las medidas de apremio siguientes:

I. Multa por un importe de 120 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al cometer la infracción, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario y

III. El arresto hasta por 36 horas.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.

Artículo 270.
Cuando en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo anterior, el juez solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades competentes estarán obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a prestar tal auxilio con la amplitud y por todo el tiempo que sea necesario.

TITULO DECIMOPRIMERO

Aspectos penales del concurso mercantil

CAPITULO UNICO

De los delitos en situación de concurso
mercantil

Artículo 271. El comerciante declarado, por sentencia firme, en concurso mercantil, será sancionado con pena de uno a cinco años de prisión por cualquier acto o conducta dolosa que cause o agrave el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el comerciante ha causado o agravado dolosamente el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones cuando lleve su contabilidad en forma que no permita conocer su verdadera situación financiera; o la altere, falsifique o destruya.

El juez tendrá en cuenta, para individualizar la pena, la cuantía del perjuicio inferido a los acreedores y su número.

Artículo 272.
El comerciante contra el cual se siga un procedimiento de concurso mercantil será sancionado con pena de uno a tres años de prisión cuando requerido por el juez del concurso mercantil, no ponga su contabilidad, dentro del plazo que para ello el juez concursal le hubiere concedido, a disposición de la persona que el juez designe, salvo que el comerciante demuestre que le fue imposible presentaría por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 273.
Cuando el comerciante sea una persona moral, la responsabilidad penal recaerá sobre los miembros del consejo de administración, los administradores, directores, gerentes o liquidadores de la misma que sean autores o partícipes del delito.

Artículo 274. El que por sí o por medio de otra persona solicite en el concurso mercantil el reconocimiento de un crédito inexistente o simulado será sancionado con pena de uno a cinco años de prisión.

Artículo 275.
Los delitos en situación de concurso mercantil se perseguirán por querella. Tendrán derecho a querellarse el comerciante y cada uno de sus acreedores, estos últimos aún en el caso de que algún otro acreedor hubiese desistido de su querella o hubiere concedido el perdón.

Artículo 276.
En los delitos en situación de concurso mercantil, el juez penal no conocerá de la reparación del daño, materia que corresponde al juez del concurso mercantil.

Artículo 277.
Los delitos en situación de concurso mercantil, cometidos por el comerciante, por personas que hayan actuado en su nombre o por terceros, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso mercantil y sin perjuicio de la continuación de éste.

Las decisiones del juez que conoce del concurso mercantil no vinculan a la jurisdicción penal. No será necesaria calificación para perseguir estos delitos.

TITULO DECIMOSEGUNDO

De la cooperación en los procedimientos internacionales


CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 278. Las disposiciones de este título serán aplicables a los casos en que:

I. Un tribunal extranjero o un representante extranjero solicite asistencia en la República Mexicana en relación con un procedimiento extranjero;

II. Se solicite asistencia en un estado extranjero en relación con un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a esta ley;

III. Se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo comerciante un procedimiento extranjero y un procedimiento en la República Mexicana con arreglo a esta ley, o

IV. Los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un estado extranjero, tengan interés en solicitar la apertura de un procedimiento o en participar en un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a esta ley.

Artículo 279.
Para los fines de este título:

I. Por procedimiento extranjero se entenderá el procedimiento colectivo, ya sea judicial o administrativo incluido el de índole provisional, que se siga en un estado extranjero con arreglo a una ley relativa al concurso mercantil, quiebra o insolvencia del comerciante y en virtud del cual los bienes y negocios del comerciante queden sujetos al control o a la supervisión del tribunal extranjero, a los efectos de su reorganización o liquidación;

II. Por procedimiento extranjero principal se entenderá el procedimiento extranjero que se siga en el estado donde el comerciante tenga el centro de sus principales intereses;

III. Por procedimiento extranjero no principal se entenderá un procedimiento extranjero, que se siga en un estado donde el comerciante tenga un establecimiento de los descritos en la fracción VI de este artículo;

IV. Por representante extranjero se entenderá la persona o el órgano, incluso el designado a título provisional, que haya sido facultado en un procedimiento extranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del comerciante o para actuar como representante del procedimiento extranjero;

V. Por tribunal extranjero se entenderá la autoridad judicial o de otra índole que sea competente a los efectos del control o la supervisión de un procedimiento extranjero y

VI. Por establecimiento se entenderá todo lugar de operaciones en el que el comerciante ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes o servicios.

Articulo 280. las disposiciones de este título se aplicarán cuando no se disponga de otro modo en los tratados internaciones de los que México sea parte, salvo que no exista reciprocidad internacional.

Artículo 281.
Las funciones a las que se refiere este título, relativas al reconocimiento de procedimientos extranjeros y en materia de cooperación con tribunales extranjeros serán ejercidas de acuerdo con las disposiciones de esta ley, por el juez, el instituto o la persona que ésta última designe.

Artículo 282.
El visitador, el conciliador o el síndico, estarán facultados para actuar en un estado extranjero, en la medida en que lo permita la ley extranjera aplicable, en representación de un concurso mercantil que se haya abierto en la República Mexicana de acuerdo con esta ley.

Artículo 283.
Nada de lo dispuesto en este título podrá interpretarse en un sentido que sea contrario a lo dispuesto en los títulos Primero al Decimoprimero y Decimotercero o de cualquier manera que sea contraría a los principios fundamentales de derecho imperantes en la República Mexicana. En consecuencia, el juez, la comisión, el visitador, el conciliador o el síndico, se negarán a adoptar una medida, cuando ésta sea contraria a lo dispuesto en tales títulos o pudiera violar los principios mencionados.

Artículo 284.
Nada de lo dispuesto en este título limitará las facultades que pueda tener el juez, el instituto, el visitador, el conciliador o el síndico para prestar asistencia adicional al representante extranjero con arreglo a otras disposiciones legales en vigor en México.

Artículo 285.
En la interpretación de las disposiciones de este título habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.

CAPITULO II

Del acceso de los representantes
y acreedores extranjeros
a los tribunales mexicanos

Artículo 286. Sujeto a las disposiciones de esta ley, todo representante extranjero estará legitimado para comparecer directamente ante el juez en los procedimientos que regula esta ley.

Artículo 287.
El solo hecho de la presentación de una solicitud, por un representante extranjero, ante un tribunal de la República Mexicana, con arreglo a las disposiciones de este título, no supone la sumisión de éste ni de los bienes y negocios del comerciante en el extranjero, a la jurisdicción de los tribunales mexicanos para efecto alguno que sea distinto de la solicitud.

Artículo 288.
Todo representante extranjero estará facultado para solicitar la apertura de un concurso mercantil con arreglo a esta ley, si por lo demás se cumplen las condiciones para la apertura de ese procedimiento.

Artículo 289.
A partir del reconocimiento de un procedimiento extranjero, el representante extranjero estará facultado para participar en cualquier concurso mercantil que se haya abierto con arreglo a esta ley.

Artículo 290.
Salvo lo dispuesto en el segundo párrafo, los acreedores extranjeros gozarán de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un procedimiento en este estado y de la participación en él con arreglo a esta ley.

Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, no afectará al orden de prelación de los créditos en un concurso mercantil declarado con arreglo a esta ley, salvo que no se asignará a los créditos de acreedores extranjeros una prelación inferior a la de los acreedores comunes.

Artículo 291.
Siempre que con arreglo a esta ley se haya de notificar algún procedimiento a los acreedores que residan en la República Mexicana, esa notificación deberá practicarse también a los acreedores extranjeros cuyo domicilio sea conocido y que no tengan un domicilio dentro del territorio nacional. El juez deberá ordenar que se tomen las medidas legales pertinentes a fin de notificar a todo acreedor cuyo domicilio aún no se conozca.

Esa notificación deberá practicarse a cada uno de los acreedores extranjeros por separado, a no ser que el juez considere que alguna otra forma de notificación sea más adecuada en las circunstancias del caso. No se requerirá carta rogatoria ni ninguna otra formalidad similar.

3548,3549 y 3550

Cuando se haya de notificar a los acreedores extranjeros la apertura de un procedimiento, la notificación, además, deberá:

I. Señalar un plazo de 45 días naturales para la presentación de los créditos e indicar el lugar en el que se haya de efectuar esa presentación;

II. Indicar si los acreedores con créditos garantizados necesitan presentar esos créditos y

III. Contener cualquier otra información requerida para esa notificación conforme a las leyes mexicanas y a las resoluciones del juez.

CAPITULO III

Del reconocimiento de un procedimiento
extranjero y medidas
otorgables

Artículo 292. El representante extranjero podrá solicitar ante el juez el reconocimiento del procedimiento extranjero en el que haya sido nombrado.

Toda solicitud de reconocimiento deberá presentarse acompañada de:

I. Una copia certificada por el tribunal extranjero de la resolución por la que se declare abierto el procedimiento extranjero y se nombre el representante extranjero;

II. Un certificado expedido por el tribunal extranjero en el que se acredite la existencia del procedimiento extranjero y el nombramiento del representante extranjero o

III. En ausencia de una prueba conforme a las fracciones I y II, acompañada de cualquier otra prueba admisible por el juez de la existencia del procedimiento extranjero y del nombramiento del representante extranjero.

Toda solicitud de reconocimiento deberá presentarse acompañada de una declaración en la que se indiquen debidamente los datos de todos los procedimientos extranjeros abiertos respecto del comerciante de los que tenga conocimiento el representante extranjero.

El juez deberá exigir que todo documento presentado en apoyo de una solicitud de reconocimiento sea acompañado de su traducción al español.

Igualmente, se deberá expresar el domicilio del comerciante para el efecto de que se le emplace con la solicitud. El procedimiento se tramitará como incidente entre el representante extranjero y el comerciante, con intervención, según sea el caso, del visitador, el conciliador o el síndico.

Artículo 293.
Cuando se solicite el reconocimiento de un procedimiento extranjero respecto de un comerciante que tenga un establecimiento en México, se deberán observar las disposiciones del Capítulo IV del Título Primero de esta ley, incluidas las relativas a la imposición de providencias precautorias.

La sentencia a que se refiere el artículo 43 contendrá, además la declaración de que se reconoce el procedimiento o procedimientos extranjeros de que se trate.

El concurso mercantil se regirá por las disposiciones de esta ley.

Artículo 294.
Si el comerciante no tiene un establecimiento en la República, el procedimiento se seguirá entre el representante extranjero y el comerciante.

El juicio se tramitará, siguiendo las disposiciones que, para los incidentes, se contienen en el Título Décimo de esta ley. La persona que pida el reconocimiento deberá señalar el domicilio del comerciante para los efectos del emplazamiento.

Artículo 295.
Si la resolución o el certificado de los que se trata en el fracción I del artículo 291, indican que el procedimiento extranjero es un procedimiento de los descritos en la fracción I del artículo 279 y que el representante extranjero es una persona o un órgano de acuerdo con la fracción IV del artículo 279, el juez podrá presumir que ello es así.

El juez estará facultado para presumir que los documentos que le sean presentados en apoyo de la solicitud de reconocimiento son auténticos, estén o no legalizados.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que el domicilio social del comerciante o su residencia habitual, si se trata de una persona física, es el centro de sus principales intereses.

Artículo 296.
Salvo lo dispuesto en el artículo 281 se otorgará reconocimiento a un procedimiento extranjero cuando:

I. El procedimiento extranjero sea un procedimiento en el sentido de la fracción I del artículo 279;

II. El representante extranjero que solicite el reconocimiento sea una persona o un órgano en el sentido de la fracción IV del artículo 279;

III. La solicitud cumpla los requisitos de los artículos 292, 293 y 294, según sea el caso y

IV. La solicitud haya sido presentada al tribunal competente.

Se reconocerá el procedimiento extranjero:

I. Como procedimiento extranjero principal, si se está tramitando en el Estado donde el comerciante tenga el centro de sus principales intereses o

II. Como procedimiento extranjero no principal, si el comerciante tiene en el territorio del Estado del foro extranjero un establecimiento en el sentido de la fracción Vl del artículo 279.

Artículo 297.
A partir del momento en que se presente la solicitud de reconocimiento de un procedimiento extranjero, el representante extranjero informará sin demora al juez de:

I. Todo cambio importante en la situación del procedimiento extranjero reconocido o en el nombramiento del representante extranjero y

II. Todo otro procedimiento extranjero que se siga respecto del mismo comerciante y del que tenga conocimiento el representante extranjero.

Artículo 298.
Desde la presentación de una solicitud de reconocimiento hasta que se resuelva esa solicitud, el juez podrá, a solicitud del visitador, el conciliador o el síndico, quienes actuarán a instancia del representante extranjero y cuando las medidas sean necesarias y urgentes para proteger los bienes del comerciante o los intereses de los acreedores, otorgar medidas precautorias, incluidas las siguientes:

I. Suspender toda medida de ejecución contra los bienes del comerciante;

II. Que la persona designada por el instituto pueda designar al administrador o ejecutor de todos o de parte de los bienes del comerciante que se encuentren en el territorio nacional, para proteger y preservar el valor de aquellos que, por su naturaleza o por circunstancias concurrentes, sean perecederos, susceptibles de depreciación o estén amenazados por cualquier otra causa, pudiendo dicha designación recaer en el representante extranjero y

III. Aplicar cualquiera de las medidas previstas en las fracciones III, IV y VI del párrafo primero del artículo 300.

Para la adopción de las medidas precautorias a que se refiere este artículo, se deberán observar, en lo que sea procedente, las disposiciones relativas a las medidas precautorias.

A menos que se prorroguen con arreglo a lo previsto en la fracción V del primer párrafo del artículo 300, las medidas otorgadas con arreglo al presente artículo quedarán sin efecto cuando se dicte una resolución sobre la solicitud de reconocimiento.

El juez podrá denegar toda medida prevista en el presente artículo cuando esa medida afecte al desarrollo de un procedimiento extranjero principal.

Cuando el comerciante tenga un establecimiento dentro de la República Mexicana, para solicitar las medidas a que se refiere este artículo, será necesario demandar el reconocimiento del procedimiento extranjero de que se trate.

Artículo 299.
A partir del reconocimiento de un procedimiento extranjero principal:

I. Se suspenderá toda medida de ejecución contra los bienes del comerciante y

II. Se suspenderá todo derecho a transmitir o gravar los bienes del comerciante, así como a disponer de algún otro modo de esos bienes.

El alcance, la modificación y la extinción de los efectos de paralización y suspensión de que trata el primer párrafo de este artículo estarán supeditados a lo establecido en el Capítulo Unico del Título Primero del Libro Cuarto, sobre la suspensión de los procedimientos de ejecución durante el periodo de conciliación.

Artículo 300.
Desde el reconocimiento de un procedimiento extranjero, de ser necesario para proteger los bienes del comerciante o los intereses de los acreedores, el representante extranjero podrá instar al visitador, al conciliador o al síndico, para que soliciten al juez toda medida apropiada, incluidas las siguientes:

I. Suspender toda medida de ejecución contra los bienes del comerciante, en cuanto no se haya paralizado con arreglo a la fracción I del primer párrafo del artículo 298;

II. Suspender el ejercicio del derecho a transmitir o gravar los bienes del comerciante, así como a disponer de esos bienes de algún otro modo, en cuanto no se haya suspendido ese derecho con arreglo al artículo 299;

III. Disponer la presentación de pruebas o el suministro de información respecto de los bienes, negocios, derechos, obligaciones o responsabilidades del comerciante;

IV. Encomendar al representante extranjero, al visitador, al conciliador o al síndico, la administración o la realización de todos o de parte de los bienes del comerciante, que se encuentren en el territorio nacional;

V. Prorrogar toda medida cautelar otorgada con arreglo al primer párrafo del artículo 298 y

VI. Conceder cualquier otra medida que, conforme a la legislación mexicana, sea otorgable al visitador, al conciliador o al síndico.

A partir del reconocimiento de un procedimiento extranjero, el representante extranjero podrá instar al visitador, al conciliador o al síndico, para que encomienden al representante extranjero o a otra persona designada por el instituto, la distribución de todos o de parte de los bienes del comerciante que se encuentren en el territorio nacional, siempre que el juez se asegure de que los intereses de los acreedores domiciliados en México están suficientemente protegidos.

Al decretar medidas con arreglo a este artículo al representante de un procedimiento extranjero no principal, el juez deberá asegurarse de que las medidas atañen a bienes que, con arreglo a las leyes mexicanas, hayan de ser administrados en el marco del procedimiento extranjero no principal o que atañen a información requerida en ese procedimiento extranjero no principal.

Artículo 301. Al conceder o denegar una medida con arreglo a los artículos 298 ó 300 o al modificar o dejar sin efecto esa medida con arreglo al tercer párrafo de este artículo, el juez deberá asegurarse de que quedan debidamente protegidos los intereses de los acreedores y de otras personas interesadas, incluido el comerciante.

El juez podrá supeditar toda medida decretada con arreglo a los artículos 298 ó 309 a las condiciones que juzgue convenientes.

A instancia del representante extranjero o de toda persona afectada por alguna medida decretada con arreglo a los artículos 298 ó 300, o de oficio, el juez podrá modificar o dejar sin efecto la medida. El trámite se hará en la vía incidental y con audiencia del visitador, el conciliador o el síndico si los hubiere.

Artículo 302.
A partir del reconocimiento de un procedimiento extranjero, el representante extranjero estará legitimado para pedir al visitador, conciliador o al síndico, que inicie las acciones de recuperación de bienes que pertenecen a la Masa y de nulidad de actos celebrados en fraude de acreedores a que se refieren el Capítulo VI del Título Tercero y los artículos 192 y 193.

Artículo 303.
Desde el reconocimiento de un procedimiento extranjero, el representante extranjero podrá ser autorizado para intervenir en los procedimientos a que se refieren los artículos 83 y 84.

CAPITULO IV

De la cooperación con tribunales
y representantes extranjeros

Artículo 304. En los asuntos indicados en el artículo 278 el juez, el visitador, el conciliador o el síndico, deberán cooperar, en el ejercicio de sus funciones y en la medida en que sea posible, con los tribunales y representantes extranjeros.

3551,3552 y 3553

 


El juez, el visitador, el conciliador o el síndico, estarán facultados, en el ejercicio de sus funciones, para ponerse en comunicación directa sin que sean necesarias cartas rogatorias u otras formalidades con los tribunales o los representantes extranjeros.

Artículo 305. La cooperación de la que se trata en el artículo 304 podrá ser puesta en práctica por cualquier medio apropiado y en particular mediante:

I. El nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe bajo dirección del juez, del conciliador, el visitador o el síndico;

II. La comunicación de información por cualquier medio que el juez, el visitador, el conciliador o el síndico, consideren oportuno;

III. La coordinación de la administración y la supervisión de los bienes y negocios del comerciante;

IV. La aprobación o la aplicación por los tribunales de los acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos y

V. La coordinación de los procedimientos que se estén siguiendo simultáneamente respecto de un mismo comerciante.

CAPITULO V

De los procedimientos paralelos

Artículo 306. Los efectos del reconocimiento de un procedimiento extranjero principal y la constitución en estado de concurso mercantil a un comerciante extranjero, respecto del establecimiento que tenga en la República Mexicana y los efectos del reconocimiento de un procedimiento extranjero principal, respecto de un comerciante que sólo tenga bienes dentro de la República Mexicana, se limitarán al establecimiento del comerciante que se encuentre dentro de la República y, en la medida requerida para la puesta en práctica de la cooperación y coordinación previstas en los artículos 304 y 305, a otros bienes del comerciante que, con arreglo al derecho mexicano, deban ser administrados en este procedimiento.

Artículo 307.
Cuando se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo comerciante un procedimiento extranjero y un procedimiento con arreglo a esta ley, el juez procurará colaborar y coordinar sus actuaciones con las del otro procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 304 y 305, en los términos siguientes:

I. Cuando el procedimiento seguido en México esté en curso en el momento de presentarse la solicitud de reconocimiento del procedimiento extranjero:

a) Toda medida otorgada con arreglo a los artículos 298 ó 300 deberá ser compatible con el procedimiento seguido en México y

b) De reconocerse el procedimiento extranjero en México como procedimiento extranjero principal, el artículo 306 no será aplicable;

II. Cuando el procedimiento seguido en México se inicie tras el reconocimiento o una vez presentada la solicitud de reconocimiento del procedimiento extranjero:

a) Toda medida que estuviera en vigor con arreglo a los artículos 298 ó 300 será reexaminada por el juez y modificada o revocada en caso de ser incompatible con el procedimiento en México y

b) De haberse reconocido el procedimiento extranjero como procedimiento extranjero principal, la paralización o suspensión de que se trata en el primer párrafo del artículo 298 será modificada o revocada con arreglo al segundo párrafo del artículo 298 caso de ser incompatible con el procedimiento abierto en México y

III. Al conceder, prorrogar o modificar una medida otorgada a un representante de un procedimiento extranjero no principal, el juez deberá asegurarse de que esa medida afecta a bienes que, con arreglo al derecho mexicano, deban ser administrados en el procedimiento extranjero no principal o concerniente a información requerida para ese procedimiento.

Artículo 308. En los casos contemplados en el artículo 278, cuando se siga más de un procedimiento extranjero respecto de un mismo comerciante, el juez procurará que haya cooperación y coordinación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 304 y 305 y serán aplicables las siguientes reglas:

I. Toda medida otorgada con arreglo a los artículos 298 ó 300 a un representante de un procedimiento extranjero no principal, una vez reconocido un procedimiento extranjero principal, deberá ser compatible con este último;

II. Cuando un procedimiento extranjero principal sea reconocido tras el reconocimiento o una vez presentada la solicitud de reconocimiento de un procedimiento extranjero no principal, toda medida que estuviera en vigor con arreglo a los artículos 298 ó 300, deberá ser reexaminada por el juez y modificada o dejada sin efecto caso de ser incompatible con el procedimiento extranjero principal y

III. Cuando, una vez reconocido un procedimiento extranjero no principal, se otorgue reconocimiento a otro procedimiento extranjero no principal, el juez deberá conceder, modificar o dejar sin efecto toda medida que proceda para facilitar la coordinación de los procedimientos.

Artículo 309.
Salvo prueba en contrario, el reconocimiento de un procedimiento extranjero principal hará presumir, que el comerciante ha incurrido en incumplimiento generalizado de sus obligaciones a los efectos de la apertura de un procedimiento con arreglo a esta ley.

Artículo 310.
Sin perjuicio de los derechos de los titulares de créditos con privilegio especial, con garantía real o de los derechos reales, un acreedor que haya percibido un cobro parcial respecto de su crédito en un procedimiento seguido en un estado extranjero con arreglo a una norma relativa a la insolvencia no podrá percibir un nuevo dividendo por ese mismo crédito en un procedimiento de insolvencia que se siga con arreglo a esta ley, respecto de ese mismo comerciante, en tanto que el dividendo percibido por los demás acreedores de la misma categoría sea proporcionalmente inferior al cobro ya percibido por el acreedor.

TITULO DECIMOTERCERO

Del Instituto Federal de Especialistas
de Concursos Mercantiles

CAPITULO I

De la naturaleza y atribuciones

Artículo 311. Se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones siguientes

I. Autorizar la inscripción en el registro correspondiente a las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;

II. Constituir y mantener los registros de visitadores, conciliadores y síndicos;

III. Revocar, en los casos en los que conforme a esta ley proceda, la autorización para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;

IV. Designar a las personas que desempeñarán las funciones de visitador, conciliador y síndico en cada concurso mercantil, de entre las inscritas en los registros correspondientes;

V. Establecer mediante disposiciones de aplicación general, los procedimientos aleatorios para la designación de los visitadores, conciliadores o síndicos;

VI. Elaborar y aplicar los procedimientos públicos de selección y actualización para la autorización de visitador, conciliador o síndico, debiendo publicar previamente en el Diario Oficial de la Federación, los criterios correspondientes;

VII. Establecer el régimen aplicable a la remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos, por los servicios que presten en los procedimientos de concurso mercantil;

VIII. Supervisar la prestación de los servicios que realicen los visitadores, conciliadores y síndicos, en los procedimientos de concurso mercantil;

IX. Promover la capacitación y actualización de los visitadores, conciliadores y síndicos, inscritos en los registros correspondientes;

X. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones relacionadas con sus funciones;

XI. Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que expida conforme a esta ley;

XII. Elaborar y dar a conocer estadísticas relativas a los concursos mercantiles;

XIII. Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y XI de este artículo;

XIV. Informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones y

XV. Las demás que le confiera esta ley.

Artículo 312. El comerciante que enfrente problemas económicos o financieros, podrá acudir ante el instituto a efecto de elegir a un conciliador, de entre aquellos que estén inscritos en el registro del instituto, para que funja como amigable componedor entre él y sus acreedores. Todo acreedor que tenga a su favor un crédito vencido y no pagado también podrá acudir ante el instituto para hacer de su conocimiento tal situación y solicitarle la lista de conciliadores.

El instituto deberá notificar al solicitante por escrito, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de la solicitud correspondiente, la lista a la que se refiere el párrafo anterior. Los honorarios del conciliador serán a cargo del solicitante.

En ningún caso el instituto será responsable por los actos realizados por el conciliador que el comerciante o, en su caso, cualquier acreedor hubieren elegido.

CAPITULO II

De la organización

Artículo 313. El instituto estará encomendado a una junta directiva, la cual será apoyada por la estructura administrativa que determine conforme al presupuesto autorizado.

Artículo 314.
La junta directiva estará integrada por el director general del instituto y cuatro vocales, nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su presidente; los nombramientos deberán procurar una integración multidisciplinaria de los miembros de la junta, cubriendo las materias administrativa, contable, económica, financiera y jurídica.

Artículo 315.
El director general del instituto durará en su encargo seis años y los vocales ocho años, serán sustituidos de manera escalonada y podrán ser designados para más de un periodo.

Artículo 316.
Los miembros de la junta directiva deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser de reconocida probidad;

III. Haber desempeñado, en materia administrativa, contable, económica, financiera o jurídica relacionada con el objeto de esta ley, cargos de alta responsabilidad, asesoría, actividades docentes o de investigación, por lo menos durante siete años;

IV. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal ni inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, en el sistema financiero o para ejercer el comercio;

V. No ser cónyuge, concubina o concubinario ni tener parentesco dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad con cualquier otro miembro de la junta directiva y

VI. No tener litigios pendientes contra el instituto.

Artículo 317.
La vacante de algún miembro de la junta directiva será cubierta mediante nueva designación conforme a lo dispuesto en el artículo 314. Si la vacante se produce antes de la terminación del periodo respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida.

3554,3555 y 3556

Artículo 318. Los miembros de la junta directiva, solamente podrán ser removidos cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

I. Por incumplimiento de sus funciones o negligencia en el desempeño de las mismas;

II. La incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

III. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en el artículo 320 de esta ley;

IV. Dejar de ser ciudadano mexicano o de reunir alguno de los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 316 de esta ley;

V. No cumplir los acuerdos de la junta directiva o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

VI. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, o divulgar la mencionada información sin la autorización de la junta directiva;

VII. Someter a la consideración de la junta directiva, información falsa teniendo conocimiento de ello y

VIII. Ausentarse de sus labores por más de cinco días sin autorización de la Junta Directiva o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta Directiva no podrá autorizar ausencias por más de tres meses consecutivos o acumulados en un año calendario.

Artículo 319. Compete al Consejo de la Judicatura Federal dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, pudiendo hacerlo a solicitud de cuando menos dos de los miembros de la junta directiva del instituto.

Artículo 320.
Los miembros de la junta directiva no podrán durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.

Artículo 321.
La junta directiva tiene las facultades indelegables siguientes:

I. Emitir las reglas de carácter general a que se refiere la presente ley;

II. Aprobar la estructura administrativa básica del instituto así como, en su caso, las sedes de las delegaciones regionales;

III. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos y en general la normativa interna del instituto;

IV. Evaluar periódicamente las actividades del instituto;

V. Requerir la información necesaria al director general del instituto para llevar a cabo sus actividades de evaluación;

VI. Nombrar al secretario de la junta directiva, de entre los servidores públicos del Instituto de mayor jerarquía conforme a su reglamento interior y

VII. Resolver los demás asuntos que el director general del instituto o cualquier miembro de la propia junta directiva, considere deban ser aprobados por la misma.

Artículo 322.
Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se verificarán cuando menos cada tres meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por el director general del instituto o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos dos de los miembros de la junta directiva, cuando estime que hay razones de importancia para ello.

Artículo 323.
La junta directiva sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos tres de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y el director general del instituto tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 324.
El director general del instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar el instituto;

II. Representar al instituto;

III. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la junta directiva y publicarlas cuando proceda;

IV. Designar al personal del instituto;

V. Someter a la aprobación de la junta directiva, la propuesta de estructura administrativa básica del instituto, así como el establecimiento y las sedes de las delegaciones regionales

VI. Someter a consideración de la junta directiva, los programas, así como las normas de organización y funcionamiento del instituto y

VII. Las demás que le confiera esta ley y otros ordenamientos.

CAPITULO III

De los visitadores conciliadores y síndicos

Artículo 325. Las personas interesadas en desempeñar las funciones de visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concurso mercantil, deberán solicitar al instituto su inscripción en el registro respectivo, de conformidad con las disposiciones previstas en este capítulo.

Artículo 326.
Para ser registrado como visitador, conciliador o síndico, las personas interesadas deberán presentar por escrito su solicitud al instituto, con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las fracciones siguientes:

I. Tener experiencia relevante de cuando menos cinco años, en materia de administración de empresas, de asesoría financiera, jurídica o contable;

II. No desempeñar empleo, cargo o comisión en la administración pública ni ser parte de los poderes Legislativo o Judicial, en cualquiera de los tres ámbitos de gobierno;

III. Ser de reconocida probidad;

IV. Cumplir con los procedimientos de selección que le aplique el instituto, así como los procedimientos de actualización que aplique la misma y
V. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal ni inhabilitado para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero, o para ejercer el comercio.

Las personas que cumplan con los requisitos señalados en este artículo, serán inscritas por el instituto en los registros de visitadores, conciliadores o síndicos, previo pago de los derechos correspondientes.

Artículo 327.
Los visitadores, conciliadores o síndicos deberán caucionar su correcto desempeño en cada concurso mercantil para los que sean designados, mediante la garantía que determine el instituto, a través de disposiciones de carácter general.

Artículo 328.
No podrán actuar como visitadores, conciliadores o síndicos en el procedimiento de concurso mercantil de que se trate, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I. Ser cónyuge, concubina o concubinario o pariente dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, del comerciante sujeto a concurso mercantil, de alguno de sus acreedores o del juez ante el cual se desarrolle el procedimiento;

II. Estar en la misma situación a que se refiere la fracción anterior, respecto de los miembros de los órganos de administración, cuando el comerciante sea una persona moral y en su caso, de los socios ilimitadamente responsables;

III. Ser abogado, apoderado o persona autorizada, del comerciante o de cualquiera de sus acreedores, en algún juicio pendiente;

IV. Mantener o haber mantenido durante los seis meses inmediatos anteriores a su designación, relación laboral con el comerciante o alguno de los acreedores, o prestarle o haberle prestado durante el mismo periodo, servicios profesionales independientes siempre que éstos impliquen subordinación;

V. Ser socio, arrendador o inquilino del comerciante o alguno de sus acreedores, en el proceso al cual se le designe o

VI. Tener interés directo o indirecto en el concurso mercantil o ser amigo cercano o enemigo manifiesto del comerciante o de alguno de sus acreedores.

La incompatibilidad a que se refiere la fracción VI, será de libre apreciación judicial.

Artículo 329.
Los visitadores, conciliadores o síndicos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, deberán excusarse; de lo contrario serán sujetos a las sanciones administrativas que resulten aplicables de conformidad con la presente ley y de aquella que al efecto determine el instituto. Lo anterior, sin perjuicio que el juez de oficio, o bien el comerciante o cualquier acreedor o interventor por conducto del juez, puedan solicitar al instituto la sustitución en el cargo, desde el momento en que tengan conocimiento del hecho, independientemente de la responsabilidad penal en que puedan incurrir los visitadores, conciliadores o síndicos.

Artículo 330.
En el evento de que iniciado el procedimiento se diera un impedimento superveniente, el visitador, conciliador o síndico deberá hacerlo del conocimiento inmediato del instituto; en caso contrario, serán aplicables las consecuencias jurídicas a que se refiere el artículo anterior.

En todo caso el visitador, conciliador o síndico que se ubique en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta en tanto se designa, en su caso, a quien deba sustituirlo, debiendo hacer entrega de la información y documentos a los que haya tenido acceso y de los bienes del comerciante que haya tenido en su poder con motivo de sus funciones.

Artículo 331.
El visitador, conciliador y síndico sólo podrán excusarse de su designación cuando exista impedimento legal o medie causa suficiente a juicio del instituto, quien deberá resolver de inmediato a fin de evitar daño al procedimiento concursal.

Artículo 332.
Son obligaciones del visitador, conciliador y síndico, las siguientes:

I. Ejercer con probidad y diligencia las funciones que la presente ley les encomienda, en los plazos que la misma establece;

II. Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que le auxilien en la realización de sus funciones;

III. Efectuar las actuaciones procesales que le impone esta ley, en forma clara y ordenada, poniendo a disposición de cualquier acreedor interesado y del comerciante la información relevante para su formulación, a costa del acreedor que haya efectuado la solicitud por escrito que corresponda;

IV. Rendir ante el juez cuentas de su gestión con la periodicidad establecida en esta ley;

V. Guardar la debida confidencialidad respecto de secretos industriales, procedimientos, patentes y marcas, que por su desempeño llegue a conocer, en términos de lo previsto en la legislación aplicable a propiedad industrial e intelectual, así como el sentido de las actuaciones procesales que en términos de la presente ley se encuentre obligado a emitir;

VI. Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros, la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones;

VII. Brindar al instituto toda clase de facilidades para la inspección y supervisión del ejercicio de sus funciones;

VIII. Cumplir con las disposiciones de carácter general que emita el instituto y

IX. Cumplir con las demás que ésta u otras leyes establezcan.

Artículo 333.
El visitador, conciliador y el síndico, así como sus auxiliares, tendrán derecho al cobro de honorarios por la realización de las funciones que esta ley les encomienda. El régimen aplicable a los honorarios será determinado por el instituto mediante reglas de carácter general, de conformidad con lo siguiente:

I. Serán contra la Masa y se considerarán créditos en contra de la misma;

II. Se pagarán en los términos que determine el instituto y

III. Serán acordes con las condiciones del mercado laboral y tendientes a lograr la inscripción de personas idóneas y debidamente calificadas para el desempeño de sus funciones en el registro a que se refiere el capítulo siguiente.

3557,3558 y 3559

En todo caso, la remuneración del conciliador y del síndico estará vinculada a su desempeño.

CAPITULO IV

Del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos

Artículo 334. El instituto mantendrá un registro actualizado de visitadores, conciliadores y síndicos, diferenciados según las categorías que al efecto determine mediante disposiciones de carácter general.

Solamente podrán fungir como visitadores, conciliadores o síndicos, las personas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente.

Artículo 335. La designación de visitadores, conciliadores y síndicos para procedimientos de concurso mercantil se efectuará mediante los procedimientos aleatorios que determine el instituto a través de disposiciones de carácter general.

Artículo 336.
El instituto podrá imponer como sanción administrativa a los visitadores, conciliadores y síndicos, según la gravedad de la infracción cometida a lo dispuesto en esta ley, amonestación, la suspensión temporal o la cancelación de su registro.

Artículo 337.
El instituto podrá determinar la cancelación del registro de visitadores, conciliadores o síndicos, cuando:

I. No desempeñen adecuadamente sus funciones;

II. No cumplan con alguno de los procedimientos de actualización que aplique el instituto;

III. Sean condenados mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal o sean inhabilitados para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero o para ejercer el comercio;

IV. Desempeñen empleo, cargo o comisión en la administración pública o sean parte de los poderes Legislativo o Judicial en cualquiera de los tres ámbitos de gobierno;

V. Rehusen el desempeño de las funciones que le sean asignadas en términos de esta ley en algún concurso mercantil al que hayan sido asignados sin que medie causa suficiente a juicio del instituto, o

VI. Hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada al pago de daños y perjuicios derivados de algún concurso mercantil al que hayan sido asignados.

Artículo 338.
La junta directiva del instituto resolverá sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, dando audiencia al interesado. Contra la resolución que dicte la junta directiva no procederá recurso alguno.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Se abroga la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de abril de 1943 y se derogan o modifican todas las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Tercero.
Las referencias que otras leyes y disposiciones hagan al estado o a los procedimientos de quiebra y de suspensión de pagos, se entenderán referidas al concurso mercantil.

Cuarto.
Las entidades de la administración pública paraestatal que no estén constituidas como sociedades mercantiles no serán declaradas en concurso mercantil.

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las instituciones de fianzas, las de reaseguro y las de reafianzamiento, se regirán por lo dispuesto en sus leyes especiales.

Quinto. Los procedimientos de quiebra y de suspensión de pagos que hubiesen sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán rigiéndose por la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 20 de abril de 1943.

Sexto.
Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deberá instalarse el instituto y dentro de los 60 días siguientes a su instalación deberá expedir las disposiciones reglamentarias previstas en la misma.

En caso de que se presente alguna solicitud o demanda para la declaración del concurso mercantil de un comerciante sin que se haya cumplido con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, dicha solicitud o demanda quedará suspendida hasta que se haya concluido la instalación del instituto y se hubiese emitido la reglamentación correspondiente.

Séptimo.
La designación de los miembros de la junta directiva del instituto se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente ley. La junta directiva deberá entrar en funciones dentro de los cinco días siguientes a la designación de sus miembros.

El periodo del primer director general del instituto concluirá el 31 de diciembre del año 2003. Los periodos de los cuatro primeros vocales, concluirán el 31 de diciembre del año 2000, 2002, 2004 y 2006, respectivamente.

Octavo.
Lo dispuesto en el artículo 87 sólo aplicará a las estipulaciones que se incluyan en contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Noveno.
La presente ley no se aplicará a los comerciantes que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, tengan un pasivo que, computado como la suma del valor nominal de cada crédito a la fecha de su contratación, no exceda de su equivalente a 500 mil Udis.

Artículo segundo.
Se reforma el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 88.
Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: el instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles."

Con excepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública y de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuyos requisitos para ser designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes, los demás titulares de los órganos del Consejo de la Judicatura Federal deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los órganos contarán con el personal que fije el presupuesto.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La reforma al artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 7 de diciembre de 1999.- Senadores: Dionisio Pérez Jacome, vicepresidente en funciones; Laura Pavón Jaramillo, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado Adalberto Campuzano Rivera.»

La Vicepresidenta:

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


REPUBLICA DE FINLANDIA

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Silvestre Jorge Vázquez Benítez, para aceptar y usar la condecoración Estrella Militar de las Fuerzas Armadas, en grado de Estrella al Mérito Militar, que le confiere el gobierno de la República de Chile.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 7 de diciembre de 1999.- La Presidencia.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Silvestre Jorge Vázquez Benítez, para aceptar y usar la condecoración Estrella Militar de las Fuerzas Armadas, en grado de Estrella al Mérito Militar, que le confiere el gobierno de la República de Chile.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 7 de diciembre de 1999.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones y Laura Pavón Jaramillo, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado Adalberto Campuzano Rivera.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

REPUBLICA DE ISLANDIA.
REPUBLICA DE FINLANDIA

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Ernesto Zaragoza Yberri y Silvia Marquínez Porteny, para prestar sus servicios dentro del territorio nacional a gobiernos extranjeros.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 7 de diciembre de 1999.- La Presidencia.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Ernesto Zaragoza Yberri, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Islandia en Guaymas, Sonora.

Artículo segundo.
Se concede permiso a la ciudadana Silvia Marquínez Porteny, para prestar servicios como chef en la Embajada de la República de Finlandia en México.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 7 de diciembre de 1999.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones y Laura Pavón Jaramillo, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado Adalberto Campuzano Rivera.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

MALASIA

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alejandro Vera Beitia, para prestar servicios como chofer en la Embajada de Malacia en México.

3560,3561 y 3562

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 7 de diciembre de 1999.- La Presidencia.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Vera Beitia, para prestar servicios como chofer en la Embajada de Malasia en México.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D.F., a 7 de diciembre de 1999.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones y Laura Pavón Jaramillo, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado Adalberto Campuzano Rivera.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


LEY ORGANICA DEL CONGRESO

La Vicepresidenta:

El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio, fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 7 de diciembre, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y se pone a discusión y votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura, señora Presidenta.


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada para su conocimiento, análisis y formulación del dictamen correspondiente, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio, fracción VI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 3 de septiembre de 1999, remitida por la Cámara de Senadores en los términos del proceso legislativo federal a que se refiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al tenor del análisis del documento de referencia, esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo segundoy, 72 de la propia Constitución General de la República; 39, 40, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

1. En la presente LVII Legislatura Federal, diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios del PAN, del PRD y del PT presentaron el 30 de abril de 1998 una iniciativa de reformas a algunas disposiciones al Título Primero y al Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General.

A partir de esa propuesta y con base en las tareas de análisis y dictamen que de dicha propuesta llevó a cabo la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el 7 de diciembre de 1998 se suscribieron tanto el dictamen de la mayoría de dicha comisión, como el voto particular formulado por los diputados del PRI que forman parte de ese órgano dictaminador. Como es del conocimiento de esta honorable Asamblea, el dictamen de la mayoría fue rechazado por el pleno en la sesión del día 13 de ese mismo mes y año, al tiempo que el voto particular fue retirado por quienes lo habían elaborado.

2. En seguimiento de los trabajos que llevaron a la formulación del dictamen y voto particular señalados en el punto anterior, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias continuó con las tareas de análisis y discusión de propuestas para modificar el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso, relativo a la organización de la Cámara de Diputados. Esas tareas propiciaron que diputados pertenecientes a distintos grupos parlamentarios presentaron nuevas iniciativas de reformas a dicho título. El trabajo realizado puso de manifiesto la conveniencia de que el tema de la reforma a los preceptos relacionados con la organización de la Cámara de Diputados formaran parte de los asuntos que podían ser materia del periodo de sesiones extraordinarias del Congreso General a que convocó la Comisión Permanente con fecha 29 de mayo del presente año.

Independientemente de las tareas llevadas a cabo por la citada Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con fecha 24 de ese mismo mes de mayo, en el pleno de la Comisión Permanente se presentaron sendas iniciativas de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General, suscritas respectivamente por senadores integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y del PAN. En la primera de ellas se planteaba tanto la modificación de los títulos Primero, Tercero y Cuarto, referentes al Congreso General, a la organización de la Cámara de Senadores y a la Comisión Permanente, como la adición de cinco títulos adicionales dedicados al proceso reformador de la Constitución, a las atribuciones del Congreso en materia de responsabilidades de los servidores públicos, a las facultades del Poder Legislativo en materia de nombramiento y designaciones, al estatuto de los legisladores y a las previsiones de ceremonial y protocolo. Por lo que hace a la segunda de las propuestas mencionadas, se proponían modificaciones a los títulos Primero, Tercero y Cuarto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Es del conocimiento de esta honorable Asamblea que durante el periodo de sesiones extraordinarias, particularmente en la sesión celebrada el 22 de junio próximo pasado, este pleno conoció, discutió y aprobó el dictamen preparado por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que propuso una reforma integral al Título Segundo, así como de los artículos transitorios respectivos de la Ley Orgánica del Congreso General. Al tenor de lo previsto por el apartado A del artículo 72 de la Constitución General de la República, las reformas en comento fueron enviadas a la Cámara de Senadores para su conocimiento y actuación en carácter de revisora.

3. Con base en la minuta proyecto de decreto de reformas al Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso y las iniciativas de modificaciones a ese ordenamiento que suscribieron senadores integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y del PAN, durante el pasado periodo de sesiones extraordinarias se realizaron varias reuniones de trabajo en conferencia para valorar y considerar las propuestas contenidas en esos instrumentos.

Lo anterior permitió identificar algunas coincidencias de importancia en la concepción que de sus respectivos órganos de gobierno interno tienen los diputados federales y los senadores de la República, como lo ilustra la adopción de la mesa de decanos de la nueva legislatura para reemplazar a la comisión instaladora de la anterior legislatura, para efectos de la sesión constitutiva de las cámaras o la transformación del órgano de dirección política de una y otra Cámara, a fin de que la Gran Comisión y la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política evolucionen hacia la conformación de un órgano cuyas características le permitan acometer con mayor agilidad las funciones a su cargo.

4. En sesión celebrada el día 30 de agosto de 1999, la Cámara de Senadores en pleno aprobó la minuta proyecto de decreto que abroga la Ley Orgánica del Congreso General en vigor para expedir un nuevo ordenamiento que llevará la misma denominación. Al respecto, es pertinente establecer algunas consideraciones de técnica legislativa:

a. Si bien en la Cámara de Senadores no se realizó ninguna modificación al texto aprobado por esta Cámara de Diputados para el Título Segundo y los transitorios respectivos de la Ley Orgánica del Congreso General, las modificaciones al Título Primero conllevaron a la supresión de un precepto del mismo, de tal suerte que se tuvo que renumerar el articulado correspondiente al Título Segundo, que hasta ahora había abarcado del numeral 15 al numeral 58 y que se propone comprenda del numeral 14 al numeral 57. En términos de estricta aplicación de la parte inicial del apartado E del artículo 72 constitucional, la Cámara revisora ha hecho una modificación al proyecto de decreto que le fuera remitido el 22 de junio próximo pasado y por ende, procede que la Cámara de origen conozca de esas adecuaciones y exprese lo conducente.

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias entiende que la materia o materias relativas al funcionamiento de las cámaras tales como las sesiones, debates y procedimientos de discusión, en una interpretación de rigor a la Constitución deben formar parte del Título Segundo y Tercero de la ley o bien un ordenamiento con el nombre de ley o reglamento que corresponda a esas materias.

b. A partir de las iniciativas de reforma y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General que se presentaron en la Cámara de Senadores, ese órgano colegiado ha aprobado nuevos textos para los títulos Primero y de manera integral para el Tercero, una renunciación del articulado contenido en el Título Cuarto para regir a la Comisión Permanente, así como un nuevo Título Quinto, relativo a la difusión e información de las actividades del Congreso. De conformidad con las previsiones del ya referido artículo 72 constitucional, estas propuestas tienen como Cámara de origen al Senado de la República, correspondiéndole a esta Cámara de Diputados la función de revisora.

c. Por racionalidad en la tarea legislativa, la Cámara de Senadores integró en un solo decreto las partes de la revisión de la Ley Orgánica del Congreso General que corresponden a su actuación como Cámara de origen y como Cámara revisora. Así, a esta Cámara de Diputados correspondió actuar por una parte como Cámara revisora en los términos del apartado A del artículo 72 constitucional, por lo que hace a las disposiciones de los títulos Primero, Tercero, Cuarto y Quinto, al tiempo que actuó como Cámara de origen en conocimiento de las modificaciones hechas por la revisora para efecto de los preceptos del Título Segundo tomando en consideración que el texto de los artículos del Título Segundo y de los transitorios aprobados por esta Cámara de Diputados no fueron motivo de modificación alguna por la colegisladora.

5. Una vez concluido el proceso legislativo, el decreto fue publicado el 3 de septiembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación.

6. Con fecha 9 de noviembre de 1999, los senadores Eduardo Andrade Sánchez y Juan Ramiro Robledo Ruiz, presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma al artículo cuarto transitorio fracción VI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, Tercera.

7. Con fecha 18 de noviembre de 1999, las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, Tercera, de la Cámara de Senadores, aprobaron el dictamen de reforma al artículo cuarto transitorio fracción VI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El dictamen de referencia fue puesto a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores, siendo aprobado en sesión celebrada el 25 de noviembre del año en curso.

De conformidad con los antecedentes relatados, la comisión que suscribe estima pertinente hacer una referencia genérica a los preceptos contenidos en la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio fracción VI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 3 de septiembre de 1999, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

. Título Tercero.

3563,3564 y 3565

El Senado de la República, mediante la participación activa entre legisladores de los distintos grupos parlamentarios en ella representados, arribó a una propuesta de reformas a la organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores. Los que suscribimos el presente dictamen reconocemos el esfuerzo realizado para que reflejando las diferencias naturales que derivan de la distinta dimensión y características de la colegisladora, situación que se presenta en diversos sistemas del mundo como lo demuestra el derecho parlamentario comparado, se llegó a una reforma integral y congruente con la que esta Cámara aprobó para su propia organización.

A través de la participación de esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en las diversas reuniones de conferencia con la comisión homóloga de la Cámara de Senadores, en las que también participó la Tercera Sección de la Comisión de Estudios Legislativos de la propia colegisladora, pudimos conocer con toda oportunidad las propuestas y las reflexiones de las senadoras y los senadores en torno al Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General.

En ese contexto, es nuestra opinión que la propuesta que finalmente tuvo el consenso en la Cámara de Senadores constituye un loable ejercicio de modernización de los órganos e instituciones parlamentarias en ese cuerpo colegiado. Baste señalar el establecimiento de la mesa de decanos; la trascendente determinación de fijar la duración de la mesa directiva por un año legislativo con la posibilidad de reelección de sus miembros; la conformación de un nuevo órgano de dirección política en la denominada Junta de Coordinación Política, en la que participarían todos los grupos parlamentarios constituidos al interior de la colegisladora; la reestructuración del sistema de comisiones con el ánimo de fortalecer esas instancias de preparación e instrucción de los asuntos que compete resolver al pleno, la creación de una contraloría interna y el establecimiento del servicio civil de carrera como componente fundamental en la organización técnica y administrativa de la Cámara, la cual estaría encabezada respectivamente por una Secretaría General de Servicios Parlamentarios y una Secretaría General de Servicios Administrativos.

b. Reforma al artículo cuarto transitorio, fracción VI.

El texto de la fracción VI del artículo cuarto transitorio que se propone modificar en la minuta que se analiza, dice en la parte conducente a la reforma propuesta, lo siguiente:

"Artículo cuarto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los artículos 112, 113 y 114 de la ley de la materia del presente decreto entrarán en vigor el 1o. de septiembre del año 2000.

VII y VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .".

Los artículos 112 y 113 de la ley de referencia, establecen la integración en la Cámara de Senadores de una contraloría interna, en los siguientes términos:

"Artículo 112.


1. La Cámara tendrá una contraloría interna, cuyo titular será designado por mayoría de los senadores presentes en el pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política. El contralor podrá ser removido de su cargo por causa grave, calificada por el voto de la mayoría de los senadores presentes en el pleno."

"Artículo 113.


1. La contraloría tendrá a su cargo la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara, incluyendo los recursos asignados a los grupos parlamentarios, los que deberán presentar a la contraloría un informe semestral con la debida justificación del uso y destino de los recursos que la Cámara les otorgue. La contraloría auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por la Cámara.

2. La Contraloría presentará al pleno, por conducto de la mesa directiva, un informe semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara, el cual, una vez aprobado, será remitido por el Presidente de la Cámara a la entidad de fiscalización superior de la Federación para los efectos legales conducentes.

3. Las resoluciones del contralor se darán a conocer previamente a la mesa directiva." Por su parte, el artículo 114 de la ley en comento, se refiere al establecimiento del servicio civil de carrera, en los siguientes términos:

"Artículo 114.


1. Para profesionalizar y hacer más eficientes los servicios de apoyo parlamentario y de orden administrativo de la Cámara de Senadores, se instituye el servicio civil de carrera. Para tal propósito, la Cámara contará con un Centro de Capacitación y Formación permanente de los servidores públicos del Senado, dependiente de la mesa directiva, la que designará al titular de dicho centro, el cual deberá cumplir los requisitos y ejercerá las atribuciones que establezca el estatuto.

2. La Comisión de Estudios Legislativos elaborará el proyecto de estatuto del servicio civil de carrera del Senado, que será aprobado por el pleno."

La minuta de reforma propone la modificación a la fracción VI del artículo cuarto transitorio del decreto del 3 de septiembre de 1999, con relación a los artículos 112 y 113, relativos a la contraloría interna de la Cámara de Senadores, en el sentido de que dicho órgano camaral inicie sus funciones el 1o. de enero del 2000, en lugar del 1o. de septiembre de 2000.

Por lo que se refiere al artículo 114, referente al servicio civil de carrera de la Cámara de Senadores, no se propone en la minuta de reforma modificación alguna, quedando en los términos aprobados en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre del año en curso.

La intención de la colegisladora al realizar un cambio integral en la estructura orgánica del Senado de la República y concretamente en los artículos 112 y 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, referentes a su contraloría interna, es lograr la racionalización y transparencia en el uso de los recursos públicos, a través de auditorías internas del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara, lo cual incluye los recursos asignados a los grupos parlamentarios; así como, la presentación ante el pleno de un informe semestral del presupuesto ya referido, el cual se remitirá al órgano de fiscalización superior de la Federación.

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias coincide plenamente con lo manifestado en la propuesta de reforma legal de los senadores Eduardo Andrade Sánchez y Juan Ramiro Robledo Ruiz, así como en el dictamen de las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, Tercera, en las que se argumenta que es conveniente la modificación para que entre en operación la contraloría interna, toda vez que ello permitiría que ese órgano camaral inicie sus funciones al mismo tiempo que el ejercicio presupuestal del año entrante y de esta manera lograr, entre otras cosas, el mejor empleo y racionalidad de los recursos financieros institucionales, junto con otras medidas de organización y funcionamiento de la estructura camaral.

Esta comisión dictaminadora considera pertinente la modificación propuesta en la minuta enviada para que la contraloría interna de la Cámara de Senadores inicie sus funciones el 1o. de enero del 2000 y no el 1o. de septiembre del 2000, como está contemplado actualmente; lo anterior, con objeto de que exista concordancia con los plazos en que iniciará sus tareas la nueva entidad de fiscalización de la Federación que sustituirá a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, de conformidad a lo establecido en las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha de 30 de julio 1999, a la cual la contraloría interna del Senado de la República deberá remitir un informe semestral.

Por lo que se refiere al artículo 114 de la multicitada Ley Orgánica, en la minuta de reforma no se propone modificación alguna al inicio de vigencia del servicio civil de carrera, fijada para el 1o. de septiembre del 2000, coincidiendo así tal criterio con el sustentado por esta comisión dictaminadora, toda vez que a pesar de estar comprendido en el mismo artículo cuarto transitorio, se refiere a materia distinta.

En virtud de lo expuesto y fundado y considerando los grandes avances que presenta la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos materia del presente dictamen, quienes lo suscribimos sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados para su análisis, debate y en su caso, aprobación, el siguiente

DECRETO

Que reforma el artículo cuarto transitorio fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único.
Se reforma el artículo cuarto transitorio fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, para quedar como sigue:

"Artículo cuarto.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los artículos 112 y 113 de la ley materia del presente decreto, entrarán en vigor el 1o. de enero del año 2000. El artículo 114 de esta Ley Orgánica lo hará a partir del 1o. de septiembre del mismo año.

VII y VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 de diciembre de 1999.- Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.- Diputados: Fidel Herrera Beltrán, presidente; Rafael Sánchez Pérez, Francisco Epigmenio Luna Kan y Jorge Canedo Vargas, secretarios; Alberto Cifuentes Negrete, Santiago Creel Miranda, Juan Miguel Alcántara Soria, Sandra Lucía Segura Rangel, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Miguel Quirós Pérez, Mauricio Alejandro Rossell Abitia, Miguel Sadot Sánchez Carreño, Luis Patiño Pozas y Jorge Emilio González Martínez.»

La Vicepresidenta:

En consecuencia, está a discusión, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio, fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

No habiendo oradores inscritos, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Por instrucciones de la Presidencia, solicito a la Oficialía Mayor abra el sistema de votación electrónica por 10 minutos.

(Votación.)

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Señora Presidenta, se emitieron 413 votos en pro y cero en contra.

Por lo tanto, se aprueba en lo general y en lo particular por 413 votos.

La Vicepresidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Queremos darle la bienvenida a la Asociación Nacional de Discapacitados, AC, movimiento de discapacitados del Estado de México, que se encuentran con nosotros en este recinto.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

El proyecto aprobado pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

La Vicepresidenta:

Quiero informar a esta Asamblea que tenemos en la agenda como siguiente punto siete dictámenes que se van a votar en este momento, por lo que les pedimos que estén atentos, ya que la votación se hará por cinco minutos para estos siete dictámenes.

3566,3567 y 3568

MONEDAS CONMEMORATIVAS AÑO 2000

La Vicepresidenta:

El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de monedas bimetálicas con valor nominal de 10 y 20 pesos, conmemorativas de la llegada del año 2000 y el inicio del tercer milenio.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el pasado 2 de diciembre a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una "iniciativa de decreto por el que se autoriza la emisión de monedas bimetálicas con valor nominal de 10 y 20 pesos, conmemorativas de la llegada del año 2000 y el inicio del tercer milenio".

Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Después de analizarla y evaluarla, con la participación de funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, con fundamento en los artículos 39, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a continuación se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente dictamen:

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa se señala que a lo largo de la historia, las civilizaciones y culturas siempre han dado una importancia especial al inicio y al término de los ciclos del tiempo, de acuerdo con las distintas formas de concebirlo y medirlo. Así, en México como en el resto del mundo la llegada del año 2000 y el inicio del tercer milenio han despertado un gran interés.

En tal virtud, diversas naciones han iniciado programas y actividades para conmemorar tales eventos, destacando la acuñación y emisión de monedas alusivas a los mismos. En este contexto, México emitió mediante decreto publicado el 20 de mayo de 1999, cuatro monedas cuyas características fueron fijadas en el mismo, las cuales fueron destinadas al mercado numismático.

Por ello, se está proponiendo fijar las características de tres nuevas monedas conmemorativas de la llegada del año 2000 y el inicio del tercer milenio, una con valor nominal de 10 pesos y las otras dos de 20 pesos, con las siguientes características:

a) La de 10 pesos sería muy parecida a la que con dicho valor está siendo acuñada, en cobre, níquel y zinc, a la cual sólo se le agregarían algunos elementos decorativos como el glifo "Ollín" relativo al movimiento y al Quinto Sol, además, se enfatizaría el año de acuñación;

b) Una de las de valor nominal de 20 pesos, en el reverso tendría una escena en la que aparecería la representación de Xiuhtecuhtli "Señor del fuego, Señor del año". Con ello se pretende hacer alusión a la "Ceremonia del Fuego Nuevo" celebrada entre los mexicas cada 52 años y que servía para marcar el término y el inicio de los ciclos cronológicos de dicha cultura y

c) La otra de 20 pesos, en su reverso tendría una escena en la que se destacaría la aportación de nuestra nación a la cultura universal, en el siglo que termina. Para ello aparecería el busto del maestro Octavio Paz, Premio Nobel de Literatura, acompañado de un fragmento de su poema "Fuente", así como de su firma.

Para el caso de las monedas de valor nominal de 20 pesos, su anverso muestra el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal, de resaltar mediante la acuñación de las tres monedas referidas, el inicio y el término de los ciclos del tiempo, dado la relevancia que las diferentes culturas han dado a tal acontecimiento.

En efecto, en el año de 1999, México emitió cuatro monedas alusivas a tales hechos, mismas que han tenido una gran aceptación en el mercado numismático nacional e internacional.

Por ello, se coincide con la propuesta de emitir la acuñación de estas tres monedas, en metales industriales, con valores nominales de: una, de 10 pesos y las otras dos, de 20 pesos, mismas que serían de cuño corriente y por lo tanto, se utilizarían en las transacciones cotidianas.

Cabe destacar, que una primera estimación por parte del Banco de México, lleva a pensar que la demanda del público durante los primeros meses del primer año, podría ser de 6 millones de piezas de la de valor de 10 pesos y aproximadamente 7 millones de piezas en conjunto, para el caso de las dos monedas de 20 pesos. Sin embargo, vale la pena aclarar que estas cantidades dependerán finalmente de la demanda y aceptación del público, así como de los precios de los bienes y servicios para los cuales se utilizan estas denominaciones.

Finalmente, la que dictamina coincide en que su emisión no implica la afectación de la circulación ni del poder liberatorio de las monedas de 10 y de 20 pesos actualmente en circulación.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Cámara el siguiente

DECRETO

Artículo primero. Se autoriza la emisión de una moneda bimetálica con valor nominal de 10 pesos, conmemorativa de la llegada del año 2000 y el inicio del tercer milenio, de conformidad con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Valor nominal: 10 pesos.

Forma: circular.

Diámetro: 28.0 mm (veintiocho milímetros).
Composición: la moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.

b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 4.75 g. (cuatro gramos, setenta y cinco centésimos.)

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.190 g (ciento noventa miligramos) en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 5.579 g (cinco gramos, quinientos setenta y nueve milésimos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.223 g (doscientos veintitrés miligramos) en más o en menos.

Peso total: será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 10.329 g (diez gramos, trescientos veintinueve milésimos) y la tolerancia en peso por pieza 0.413 a (cuatrocientos trece miligramos), en más o en menos.

Cuños:


Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.

Reverso: en la parte central del campo, el círculo de la Piedra del Sol que representa a Tonatiuh con la máscara de fuego. En la parte superior y al centro, en semicírculo, el símbolo

"$" y el numeral "10" como valor nominal flanqueados por el glifo Ollín (relativo al movimiento y al Quinto Sol). A la izquierda, el símbolo de la Casa de Moneda de México y en exergo la inscripción "Año" y el numeral correspondiente al año de acuñación, flanqueados por el glifo Ollín. El borde liso con gráfila de grecas escalonadas.

Canto: incuso con la inscripción "Año" y el numeral correspondiente al año de acuñación seguido del glifo Ollín, elementos que se repiten en forma continua a lo largo del canto.

Artículo segundo.
Se autoriza la emisión de dos monedas bimetálicas con valor nominal de 20 pesos, conmemorativas de la llegada del año 2000 y el inicio del tercer milenio, de acuerdo con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Valor nominal: 20 pesos.

Forma: circular.

Diámetro: 32.0 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: la moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco milésimos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g (doscientos noventa y cuatro miligramos) en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g (ocho gramos, quinientos noventa milésimos.)

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g (trescientos cuarenta y cuatro miligramos) en más o en menos.

Peso total: será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco milésimos) y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.

Reverso: al centro del campo, representación prehispánica de Xiuhtecuhtli "Señor del fuego, Señor del año", de perfil a la izquierda sosteniendo en sus manos la antorcha con el Fuego Nuevo, con la inscripción "Fuego Nuevo" en semicírculo en la parte superior. En la parte derecha del campo, el símbolo de la Casa de Moneda de México y debajo el símbolo "$" y el número "20" como valor nominal. En la parte inferior derecha del campo la inscripción "Xiuhtecuhtli" en semicírculo; todo este conjunto dentro de una estilización del anillo del resplandor solar de la Piedra del Sol. En el exergo, en semicírculo, la inscripción "Año" y el año de acuñación. Gráfila discontinua de grecas escalonadas.

Canto: estriado discontinuo.

II. Para la segunda moneda.
Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.

Reverso: en la parte central del campo, el busto de tres cuartos de perfil a la derecha de Octavio Paz; la inscripción a la derecha, en tres líneas

3569,3570 y 3571

"Todo es presencia,/ todos los siglos son/ este presente", fragmento de su poema "Fuente" y la firma del poeta, en posición diagonal en la parte inferior derecha del campo. En el exergo, en semicírculo, la inscripción "Año" y el numeral correspondiente al año de acuñación; en la parte superior y al centro el símbolo "$" y el número "20" como valor nominal en semicírculo. El símbolo de la Casa de Moneda de México a la izquierda del busto. Borde liso con gráfila de grecas escalonadas.

Canto: estriado discontinuo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
La acuñación de las monedas a que se refieren los artículos primero y segundo del presente decreto, estará limitada al número de piezas que el Banco de México ordene acuñar durante los años 2000 y 2001. Sin perjuicio de lo anterior, durante los años 1999 y 2000, el Banco de México podrá ordenar la acuñación de las monedas a que se refiere el presente decreto, con cuños del año inmediato siguiente las cuales deberán ser consideradas dentro de los limites correspondientes al año que aparezca en su cuño.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de diciembre de 1999.- Diputados: Dionisio Alfredo Meade y García de León, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Raúl Martínez Almazán, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón María Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos Antonio Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Miguel Quirós Pérez, Augusto Rafael Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto Alfonso Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo, Efrén Enríquez Ordóñez, José Antonio Estefan Garfías y Santiago Gustavo Pedro Cortés.»

La Vicepresidenta:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le considera de urgente resolución.

La Vicepresidenta:

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de monedas bimetálicas con valor nominal de 10 y 20 pesos, conmemorativas de la llegada del año 2000 y el inicio del tercer milenio.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

Se pide a la Secretaría General hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 371 votos en pro y uno en contra.

La Vicepresidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos el proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de monedas bimetálicas con valor nominal de 10 y 20 pesos, conmemorativas de la llegada del año 2000 y el inicio del tercer milenio.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

V CENTENARIO DEL ENCUENTRO
DE DOS MUNDOS

La Vicepresidenta:

El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una cuarta moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el pasado 2 de diciembre a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una "iniciativa de decreto por el que se autoriza la emisión de una cuarta moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos".

Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Después de analizarla y evaluarla, con la participación de funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, con fundamento en los artículos 39, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a continuación se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente dictamen

Descripción de la iniciativa

Refiere la iniciativa que desde el año 1991 se estableció un programa de emisión de monedas con motivo de la celebración del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos, habiéndose emitido diversas monedas de plata en los años de 1991, 1994 y 1996, con una amplia aceptación en el mercado numismático mundial.

En tal sentido, los países participantes del proyecto han considerado conveniente realizar una cuarta emisión de la serie de monedas ibéricas, dedicadas en esta ocasión a resaltar la importancia histórica que ha tenido para el hombre el caballo.

En el caso de México, se está planteando emitir una moneda de plata con valor nominal de cinco pesos, cuyas características fundamentales son su diámetro de 40 milímetros y ley 0.925 de plata y con peso de 27 gramos. Al anverso tendría el Escudo Nacional en relieve escultórico y rodeando a éste, siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países participantes de esta cuarta emisión.

El reverso muestra una escena de ejecución de una suerte charra conocida como el "Paso de la Muerte", con la leyenda en el marco superior "El Hombre y su Caballo", con el año 2000 y el signo $5.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión comparte el propósito del Ejecutivo Federal por la emisión de esta cuarta moneda conmemorativa, en virtud de la expectativa que se tiene en el mercado numismático por ésta, así como por los beneficios que nuestro Gobierno tradicionalmente ha recibido de la comercialización de monedas acuñadas en metales finos, debido a su reconocido prestigio a nivel nacional e internacional.

De igual forma, se conviene que con esta nueva emisión estimada en 25 mil piezas, se mantiene activo un programa en el que participan diversos países latinoamericanos desde hace nueve años, lo cual permitirá continuar fortaleciendo los vínculos de fraternidad que nos unen con ellos, destacando aspectos trascendentes de nuestra cultura e historia.

Por último, vale la pena señalar que se tiene previsto vender esta moneda tanto en el mercado nacional como en el mercado internacional, en este último caso a través de distribuidores establecidos en Estados Unidos de América, Canadá, Europa y Asia.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Cámara el siguiente

DECRETO

Artículo único. Se autoriza la emisión de una cuarta moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Valor nominal: cinco pesos.

b) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).

c) Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

d) Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.

e) Peso: 27.0 g (veintisiete gramos).

f) Contenido: 24.975 g (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.

g) Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más.

h) Tolerancia en peso: por unidad: 0.216 g (doscientos dieciséis miligramos); por conjunto de mil piezas: 6.831 g (seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos.

i) Canto: estriado.

j) Cuños:

Anverso: al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países participantes en la cuarta emisión de monedas conmemorativas del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos. El marco liso.

Reverso: una escena que muestra la ejecución de una suerte charra conocida como el "paso de la muerte". Siguiendo el contorno del marco superior la leyenda "El Hombre y su Caballo". En el cuadrante inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. En el contorno del marco inferior la leyenda "Paso de la Muerte" y sobre ésta el año 2000. En el cuadrante inferior izquierdo el signo de "$" y a continuación el número "5". El marco liso.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de diciembre de 1999.- Diputados, Dionisio A. Meade y García de León, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Raúl Martínez Almazán, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Miguel Quirós Pérez, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo, Efrén Enríquez Ordóñez, José Antonio Estefan Garfias y Santiago Gustavo Pedro Cortés.»

La Vicepresidenta:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se consulta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

3572,3573 y 3574

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución.

La Vicepresidenta:

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una cuarta moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos.

(Votación.)

El diputado Juan Carlos Espina von Roehrich (desde su curul):

Para hacer una moción, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Adelante diputado.

El diputado Juan Carlos Espina von Roehrich (desde su curul):

Para suplicarle, señora Presidenta, que los diputados que lleguen tarde una vez concluido el tiempo indicado en el sistema electrónico, no puedan acceder a la votación por el micrófono, porque si no, estamos permitiendo que los que lleguen tarde puedan votar.

La Vicepresidenta:

Cómo no. Muchas gracias, diputado.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se emitieron 343 votos en pro y 22 en contra.

La Vicepresidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular por 343 votos el proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una cuarta moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

Quiero pedirles atentamente a los diputados que se encuentran en la Asamblea que todavía nos faltan cinco votaciones más. Se va a cerrar el sistema electrónico a los cinco minutos y no se va a permitir una votación más. Les pido atentamente estén aquí con nosotros.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

El proyecto aprobado pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Vicepresidenta:

Se encuentran con nosotros 25 estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro, invitados de la diputada Patricia Espinosa Torres. Les damos la bienvenida, a 90 estudiantes de la escuela primaria de Ecatepec, Estado de México, invitados del diputado José Luis Gutiérrez Cureño y 40 integrantes del Frente Juvenil Revolucionario de Toluca, Estado de México, invitados por el diputado Alberto Curi Naime.


ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCION

La Vicepresidenta:

El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto por el que se establecen las características de 10 monedas de plata con valor nominal de cinco pesos, correspondientes a especies animales en peligro de extinción en México.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el pasado 2 de diciembre a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una "iniciativa de decreto por el que se establecen las características de 10 monedas de plata con valor nominal de cinco pesos, correspondientes a especies animales en peligro de extinción en México".

Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Después de analizarla y evaluarla, con la participación de funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, con fundamento en los artículos 39, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a continuación se presenta a esta Asamblea, el siguiente dictamen

Descripción de la iniciativa

Refiere la iniciativa del Ejecutivo Federal que la protección de especies animales en peligro de extinción requiere ser atendida de manera urgente, para así proteger a la biodiversidad en nuestro país, motivo por el cual ha puesto en marcha diversos proyectos tendientes a la recuperación de dichas especies.

En el campo de la numismática, dentro de las acciones desplegadas por México, se encuentra la emisión, a partir de 1997, de una moneda de plata conmemorativa del XXXV Aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre, en cuyo reverso se muestra al lobo mexicano, "canis lupus", actualmente en peligro de extinción.

En esta ocasión, se está proponiendo la emisión de 10 nuevas monedas, acuñadas en plata y cuyos motivos estarían dedicados a algunos de los animales que habitan en nuestro país y que están en peligro de extinción, tales como: el águila arpía; el águila real; el berrendo; el cocodrilo de río; el jaguar; el manatí; la nutria de río; el oso negro; el perrito de las praderas y el zacatuche.

Consideraciones de la comisión

Para la que dictamina resulta de trascendencia consolidar nuestra cultura de conservación de especies animales en peligro de extinción, apoyando en todas las vertientes posibles tan noble objetivo. En tal sentido, coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal de hacer esta nueva emisión en la que se destacan algunas especies que habitan en nuestra amplia biodiversidad y que se encuentran en tal situación.

En esta ocasión, el valor nominal de las monedas sería de $5 con diámetro de 0.40 milímetros, con ley de 0.999 mínimo de plata, y peso de 3.103 gramos equivalente a una onza troy de plata pura. Con canto estriado.

El anverso tiene al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de nuestra historia, así como del águila que se encuentra en la parte central del Códice Mendocino.

Al reverso cada una de las monedas presenta una escena distinta dependiendo del animal en peligro de extinción de que se trate, todos con su nombre en castellano y su nombre científico de la especie respectiva, con el signo de $5.

Cabe indicar que el Banco de México tiene previsto emitir 100 mil piezas de cada una de estas 10 monedas, haciendo un total de un millón, las cuales se comercializarán tanto en el mercado nacional como internacional. En el primer caso a través de la banca comercial y en el extranjero, por medio de los distribuidores establecidos.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Cámara, el siguiente

DECRETO

Artículo único. Se establecen las características de 10 monedas de plata con valor nominal de cinco pesos, correspondientes a especies animales en peligro de extinción en México, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán:

a) Valor nominal: cinco pesos.

b) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).

c) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata.

d) Pesos: 31.103 g (treinta y un gramos ciento tres miligramos) equivalente 1 (una) onza troy de plata pura.

e) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.

f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

g) Tolerancia en peso: Por unidad, 0.175 g. (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 1 g (un gramo), ambas en más o en menos.

h) Canto: estriado.

Los cuños serán:

Anverso: al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso:

I. Para la primera moneda: Una escena que muestra la imagen de un águila arpía posada sobre el tronco de un árbol, seguido el número "2001", a su izquierda, sobre un interlineado que parte del eje vertical hacia la izquierda, el signo de "$" y a continuación el número "5", y en la parte inferior el símbolo de la Casa de Moneda de México. En el cuadrante superior derecho la inscripción "Aguila Arpía". En el cuadrante inferior derecho la leyenda "Animales en Peligro de Extinción en México". En el cuadrante superior izquierdo el nombre científico de la especie (Harpia harpyja). El marco liso.

II. Para la segunda moneda: una escena que muestra la imagen de un águila real posada sobre el tronco de un árbol, seguido el número "2000" y a su izquierda, sobre un interlineado que parte del eje vertical hacia la izquierda, el signo de "$" y a continuación el número "5". En la parte inferior el símbolo de la Casa de Moneda de México. En el cuadrante superior derecho la inscripción "Aguila Real". En el cuadrante inferior derecho la leyenda "Animales en Peligro de Extinción en México". En el cuadrante superior izquierdo el nombre científico de la especie (Aquila chrysaetos). El marco liso.

III. Para la tercera moneda: una escena que muestra la imagen de un berrendo, en la parte superior el símbolo de la Casa de Moneda de México, en la parte inferior el número "2000" y a su izquierda, sobre un interlineado que parte del eje vertical hacia la izquierda, el signo de "$" y a continuación el número "5". En el cuadrante superior derecho la inscripción "Berrendo". En el cuadrante inferior derecho la leyenda "Animales en Peligro de Extinción en México". En el cuadrante superior izquierdo el nombre científico de la especie (Antilocapra americana). El marco liso.

IV. Para la cuarta moneda: una escena que muestra la imagen de un cocodrilo de río, sobre éste el número "2000" y a su izquierda, sobre un interlineado que parte del eje vertical hacia la izquierda, el signo de "$" y a continuación el número "5". En la parte inferior el símbolo de la Casa de Moneda de México. En el cuadrante superior derecho la inscripción "Cocodrilo de Río". En el cuadrante inferior derecho la leyenda "Animales en Peligro de Extinción en México". En el cuadrante superior izquierdo el nombre científico de la especie (Crocodylus acutus). El marco liso.

V. Para la quinta moneda: una escena que muestra la imagen de un jaguar, seguido el símbolo de la Casa de Moneda de México y en la parte izquierda, sobre un interlineado que parte del eje vertical hacia la izquierda, el signo de "$" y a continuación el número "5". En la parte inferior el número "2001". En el cuadrante superior izquierdo el nombre científico de la especie (Panthera onca). En el cuadrante inferior derecho la leyenda "Animales en Peligro de Extinción en México". En el cuadrante superior derecho la inscripción "Jaguar". El marco liso.

VI. Para la sexta moneda: una escena que muestra la imagen de un manatí, seguido del signo de "$" y a continuación el número "5" sobre un interlineado que parte del eje vertical hacia la derecha, a su izquierda el símbolo de la Casa de Moneda de México y en la parte inferior el número "2001". En el cuadrante superior izquierdo la inscripción "Manatí". En el cuadrante inferior izquierdo la leyenda "Animales en Peligro de Extinción en México". En el cuadrante superior derecho el nombre científico de la especie (Trichechus manatus). El marco liso.

3575,3576 y 3577

VII. Para la séptima moneda: una escena que muestra la imagen de una nutria de río sobre una roca, seguido del signo de "$" y a continuación el número "5" sobre un interlineado que parte del eje vertical hacia la derecha y a su izquierda el número "2000". En la parte inferior el símbolo de la Casa de Moneda de México. En el cuadrante superior derecho el nombre científico de la especie (Lontra longicaudis). En el cuadrante inferior izquierdo la leyenda "Animales en Peligro de Extinción en México". En el cuadrante superior izquierdo la inscripción "Nutria de Río". El marco liso.

VIII. Para la octava moneda: una escena que muestra la imagen de un oso negro, sobre éste el número"2001", a su derecha, sobre un interlineado que parte del eje vertical hacia la derecha, el signo de "$" y a continuación el número "5" y en la parte inferior el símbolo de la Casa de Moneda de México. En el cuadrante superior izquierdo la inscripción "Oso Negro", en el cuadrante superior derecho el nombre científico de la especie (Ursus americanus) y en el cuadrante inferior izquierdo la leyenda "Animales en Peligro de Extinción en México". El marco liso.

IX. Para la novena moneda: una escena que muestra la imagen de un perrito de las praderas seguido del signo de "$" y a continuación el número "5" sobre un interlineado que parte del eje vertical hacia la derecha, a su izquierda el número "2001" y en la parte inferior el símbolo de la Casa de Moneda de México. En el cuadrante superior izquierdo la inscripción "Perritos de las Praderas", así como el nombre científico de la especie (Cynomys ludovicianus). En el cuadrante inferior izquierdo la leyenda "Animales en Peligro de Extinción". El marco liso.

X. Para la décima moneda: una escena que muestra la imagen de un zacatuche, a su izquierda, sobre un interlineado que parte del eje vertical hacia la izquierda, el signo de "$" y a continuación el número "5", en la parte superior el número "2001" y en la parte inferior el símbolo de la Casa de Moneda de México. En el cuadrante superior derecho la inscripción "Zacatuche". En el cuadrante inferior derecho la leyenda "Animales en Peligro de Extinción en México". En el cuadrante superior izquierdo el nombre científico de la especie (Romerolagus diazi). El marco liso.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de diciembre de 1999.- Diputados: Dionisio A. Meade y García de León, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Raúl Martínez Almazán, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Miguel Quirós Pérez, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo, Efrén Enríquez Ordóñez, José Antonio Estefan Garfías y Santiago Gustavo Pedro Cortés.»

La Vicepresidenta:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le considera de urgente resolución, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se establecen las características de 10 monedas de plata con valor nominal de cinco pesos, correspondientes a especies animales en peligro de extinción en México.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Se ruega se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Señora Presidenta, se emitieron 388 votos en pro y tres en contra.

La Vicepresidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 388 votos, por el que se establecen las características de 10 monedas de plata con valor nominal de cinco pesos, correspondientes a especies animales en peligro de extinción en México.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


MONEDAS CONMEMORATIVAS

La Vicepresidenta:

El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el pasado 2 de diciembre a esta. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, una "iniciativa de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas.

Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Después de analizarla y evaluarla, con la participación de funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, con fundamento en los artículos 39, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a continuación se presenta a esta Asamblea el siguiente dictamen

Descripción de la iniciativa.

La iniciativa de decreto que nos ocupa tiene como una de sus finalidades modificar en el caso de nueve series de monedas conmemorativas, el año de acuñación, para que en su lugar aparezca el año correspondiente al aniversario que conmemoran. Asimismo, tratándose de la moneda relativa a la tradición mexicana en la fundición de oro establecida en 1999 y la cual ha tenido una gran aceptación, entre la comunidad numismática, conservar esta misma fecha en su reverso.

Por último también propone hacer algunas precisiones que resultan ser necesarias a los datos que se señalan en la descripción de los elementos de algunas monedas.

Cabe señalar que para el primer caso mencionado, se contempla modificar las características de las series de monedas conmemorativas siguientes:

a) La del LXXV aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana, establecida en el año de 1985 de $500.00;

b) La del XXV aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre, establecida en el año de 1986 de $100.00;

c) La de la Convención sobre los Derechos del Niño, establecida en el año de 1990, que corresponde a una escena mostrando a dos niñas y un niño rompiendo una piñata, con leyenda $100.00;

d) Las del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos:

Una establecida en el año de 1991, con leyenda en latín "Plus y VLTR", con valor de $100.00;

Otra de 1994, que muestra una tortuga marina desplazándose por el mar, con valor de $5.00; y

Una tercera de 1996, con la leyenda "Jarabe Tapatío", con valor de $5.00.

e) Las del D aniversario del Encuentro de Dos Culturas, establecidas a partir del año 1991, correspondientes a:

Artículo primero. "Piedra de Tizoc"; "Pirámide de El Tajín"; "Pirámide del Castillo", con leyenda N$10.00.

Artículo segundo. "Guerrero Aguila"; "Brasero Efigie"; "Huehueteotl"; "Xochipilli"; "Bajorrelieve de El Tajín"; "Carita Sonriente"; "Anciano con Brasero"; "Palma con Cocodrilo", "ChaacMool"; "Dintel 26"; "Lápida Tumba de Palenque"; "Mascaron del Dios Chaac", con leyenda N$5.00.

Artículo tercero. "Guerrero Aguila"; "Bajorrelieve de El Tajín"; "Chaac-Mool", con leyenda N$2.00.

Artículo cuarto. "Guerrero Aguila"; "Bajorrelieve de El Tajín"; "Chaac-Mool", con leyenda N$1.00.

Artículo quinto. "Jaguar Piedra de los Soles"; "Hacha Ceremonial"; "Personaje de Jaina", con leyenda N$100.00.

Artículo Sexto. "Jaguar Piedra de los Soles"; "Hacha Ceremonial"; "Personaje de Jaina", con leyenda N$50.00.

Artículo séptimo. "Jaguar Piedra de los Soles"; "Hacha Ceremonial"; "Personaje de Jaina", con leyenda N$25.00.

Artículo octavo. "Cabeza Olmeca; "Atlantes"; "Pirámide del Sol", con leyenda $10.00.

Artículo noveno. "El Luchador"; "Señor de las Limas"; "Hombre Jaguar"; "Hacha Ceremonial"; "Quetzalcóatl"; "Jaguar"; "Sacerdote"; "Serpiente con Cráneo"; "Disco de la Muerte"; "Mascara"; "Jugador de Pelota"; Vasija", con leyenda $5.00.

Artículo décimo. "Señor de las Limas"; "Jaguar"; "Disco de la Muerte", con leyenda $2.00.

Artículo decimoprimero. "Señor de las Limas"; "Jaguar"; "Disco de la Muerte", con leyenda $1.00.

Artículo decimosegundo. "Sacerdote"; "Aguila"; "Serpiente Emplumada", con leyenda $100.00.

Artículo decimotercero. "Sacerdote"; "Aguila"; "Serpiente Emplumada", con leyenda $50.00.

Artículo decimocuarto. "Sacerdote"; "Aguila" y "Serpiente Emplumada", con leyenda $25.00.

f) La del XX aniversario del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, establecida en el año de 1991, que muestra una escena de una ballena acompañada por un banco de peces, de $100.00;

g) La del XXXV aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre, establecida en el año de 1997 y que muestra dos lobos "Canis Lupus", de $5.00;

h) La del Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, establecida en el año de 1999, con el tema del "Buque Escuela Cuauhtémoc" de $5.00; y

i) La del L aniversario de la UNICEF, establecida en el año de 1999, correspondientes al tema "Para los Niños del Mundo", una con la escena que muestra a un niño vestido a la usanza charra dentro de un lienzo y la otra que muestra a un niño y a una niña sujetando el hilo de un papalote, de $20.00.

3578,3579 y 3580

Consideraciones de la comisión.

Conforme a lo anterior, la que dictamina coincide plenamente con los propósitos de la iniciativa del Ejecutivo Federal, ya que al sustituir el año de acuñación por la fecha de aniversario que conmemora, estas monedas mantienen una mayor vigencia, dado que algunas de ellas fueron emitidas desde el año 1991, al resaltar precisamente un acontecimiento histórico de trascendencia nacional o internacional, según el tema de las mismas, a la par que da a conocer aspectos destacados de nuestra historia, tal y como se señala en la descripción de la iniciativa.

Asimismo, considera que con la emisión propuesta de monedas con valor numismático internacional, no sólo se mantiene, sino que se acrecienta el prestigio de México a nivel internacional, dado el reconocido estándar de calidad que tiene en este mercado, lo que permite un ingreso interesante de divisas.

Por lo que respecta a la moneda que conmemora la tradición Mexicana en la Fundición del Oro, establecida este año y la cual ha tenido una gran aceptación entre la comunidad numismática. La modificación consistiría en que la moneda conserve el año de 1999 en su reverso, en lugar de que aparezca el año de acuñación, lo cual ayudará a mantener la aceptación de acuñaciones futuras, en los mercados nacional e internacional.

En este caso, la moneda que se eligió para que conserve el año de 1999 en su reverso, es la que muestra un grabado que representa a un azteca que utiliza una mufla y un soplete para fundir oro, con la leyenda "Teocuitlatl" de 1/20 de onza oro puro.

Cabe señalar que, para el próximo año, las autoridades financieras tienen estimado emitir en el caso de las series precolombinas 50 mil piezas de las monedas de oro de 1, 1/2, 1/4 de onza; de las monedas de plata de 5 onzas, otras 50 mil piezas y de las de 1 onza 400 mil unidades; de la serie de la Convención sobre los Derechos del Niño, 19 mil piezas y de la moneda que se refiere al aniversario de la Revolución Mexicana, 500 mil piezas.
Su comercialización se realizaría tanto en el mercado nacional como internacional, a través de distribuidores en Estados Unidos de América, Canadá, Europa y Asia.

Finalmente, esta dictaminadora también coincide en que se realicen algunas precisiones que resultan necesarias a los datos que se señalan en la descripción de los elementos de las monedas antes señaladas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta Cámara el siguiente

DECRETO

Artículo primero. Se reforma el artículo primero del decreto por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas para celebrar el CLXXV aniversario de la iniciación de la Independencia Nacional y el LXXV aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, para quedar como sigue:

"Artículo primero.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuños:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: en el campo inferior izquierdo para leerse en dirección vertical, el texto "LXXV aniversario", continuando inmediatamente sobre el contorno del marco hasta el campo inferior derecho la leyenda "de la Revolución Mexicana". Al centro, iniciando de izquierda a derecha en conjunto, las efigies de Emiliano Zapata, Francisco I. Madero, don Venustiano Carranza y Francisco Villa, cada una de ellas identificada con el apellido respectivo y teniendo como fondo el monumento a la Revolución Mexicana. Centrados en el campo inferior, para leerse en dirección horizontal, el símbolo de pesos "$" seguido del número "500" y abajo de éste el año 1985, en el campo central derecho pegado al marco el símbolo de la Casa de Moneda de México, el marco liso."

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo.
Se reforma el artículo segundo del decreto que autoriza la emisión de las monedas de plata conmemorativas del XXV Aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986, para quedar como sigue:

"Artículo segundo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuños:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: empezando en la parte superior ligeramente desfasada hacia la derecha, siguiendo el contorno del marco, hasta ubicarse en la parte media del lado derecho, 10 mariposas monarca en tamaños crecientes; al centro ligeramente desfasada hacia la izquierda en doble renglón para leerse en dirección horizontal la leyenda "Mariposa Monarca" y arriba de ésta en el campo superior izquierdo ligeramente desfasada hacia la derecha la leyenda "plata. 720" también en doble renglón para leerse en dirección horizontal; en el campo superior derecho en conjunto para leerse en dirección horizontal el signo "$" y a continuación el número "100", arriba de éste desfasado hacia la derecha el año 1987; en la parte media derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México; el marco liso."

Artículo tercero.
Se reforma el artículo único del decreto por el que se establecen las características de la moneda de plata conmemorativa de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1990, para quedar como sigue:

"Artículo único.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuños:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una escena mostrando a dos niñas y un niño rompiendo una piñata. En la parte derecha, la leyenda $100.00; debajo de ésta, el año 1991; debajo de éste, el símbolo de la Casa de Moneda de México; del lado izquierdo, la leyenda "1 onza de plata Ley .925" y en el exergo, la leyenda "Salve a los niños"."

Artículo cuarto.
Se reforma el artículo único del decreto que establece las características de la primera moneda de plata conmemorativa del V centenario del Encuentro de Dos Mundos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1991, para quedar como sigue:

"Artículo único.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuños:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: al centro, dos hemisferios, el occidente ligeramente sobrepuesto al hemisferio oriental. Por debajo de éstos, tres carabelas navegando. Enmarcando a los hemisferios, las columnas de Hércules coronadas con la leyenda en latín "Plus y VLTR". Al centro, en la parte superior, siguiendo el contorno del marco, la leyenda "Encuentro de dos Mundos", debajo de ésta, el signo de "$" y a continuación el número "100" y por debajo de este conjunto el año 1992. En el exergo, la leyenda "1492-1992". En el campo inferior derecho, el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso con gráfila dentada."

Artículo quinto.
Se reforma el artículo único del decreto que establece las características de la segunda moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1994. para quedar como sigue:

"Artículo único.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al i) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuños:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una escena que muestra una tortuga marina desplazándose en el mar. Siguiendo el contorno del marco superior la leyenda "Encuentro de Dos Mundos". En el cuadrante inferior derecho el signo "$" y a continuación el número "5" y por debajo de este conjunto el año 1994 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso."

Artículo sexto.
Se reforma el artículo único del decreto por el que se establecen las características de la tercera moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 mayo de 1996, para quedar como sigue:

"Artículo único.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuños:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una escena que muestra a una pareja bailando el jarabe tapatío. Siguiendo el contorno del marco superior la leyenda "Jarabe Tapatío". En el cuadrante inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México y debajo de éste el año 1997. En el cuadrante inferior izquierdo el "$" y a continuación el número "5". En el exergo la palabra "México". El marco liso."

Artículo séptimo.
Se reforman los artículos primero al decimocuarto del decreto por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del D Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1991, reformado mediante diverso publicado en el mencionado diario, el 25 de junio de 1993 y adicionado mediante diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 1996, para quedar como sigue:

"Artículo primero.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología. En el exergo, la leyenda "5 Onzas de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de una escena de la piedra de Tizoc, pieza perteneciente a la cultura mexica y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Piedra de Tizoc" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto le rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la piedra de Tizoc. En el exergo la leyenda "N$10". El marco liso.

11. Para la segunda moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de la pirámide de El Tajín, perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en la zona de El Tajín, llevando debajo la leyenda "Pirámide de El Tajín" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "N$10". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de la pirámide del Castillo, perteneciente a la cultura maya y que se encuentra en Chichén Itzá, Yucatán, llevando debajo la leyenda "Pirámide del Castillo" y a los lados, el año 1994 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "N$10". El marco liso."

Artículo segundo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos," al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de un Guerrero aguila, pieza perteneciente a la cultura mexica y que se encuentra en el Museo del Templo Mayor, llevando debajo la leyenda "Guerrero Aguila" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "N$5". El marco liso.

3581,3582 y 3583

II. Para la segunda moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción del brasero efigie, pieza perteneciente a la cultura mexica y que se encuentra en el Museo del Templo Mayor, llevando debajo la leyenda "Brasero Efigie" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila cuyo diseño se basa en los ornamentos de la piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "N$5". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de Huehuetéotl, pieza perteneciente a la cultura mexica y que se encuentra en el Museo del Templo Mayor, llevando debajo la leyenda "Huehuetéotl" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "N$5". El marco liso.

IV. Para la cuarta moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de Xochipilli, pieza perteneciente a la cultura mexica y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Xochipilli" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "N$5". El marco liso.

V. Para la quinta moneda:

Anverso:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de una escena del bajorrelieve de "El Tajín, relativa al Juego de pelota, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Bajorrelieve de El Tajín" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "N$5". El marco liso.

VI. Para la sexta moneda:

Anverso:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de una carita sonriente, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Carita Sonriente" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "N$5". El marco liso.

VII. Para la séptima moneda:

Anverso:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción del anciano con brasero, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Anciano con Brasero" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "N$5". El marco liso.

VIII. Para la octava moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de la Palma con Cocodrilo, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Palma con Cocodrilo" y a los lados el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "N$5". El marco liso.

IX. Para la novena moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de Chaac mool, pieza perteneciente a la cultura maya y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Chaac Mool" y a los lados, el año 1994 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "N$5". El marco liso.

X. Para la décima moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción del Dintel 26, pieza perteneciente a la cultura maya y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Dintel 26" y a los lados, el año 1994 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "N$5". El marco liso.

XI. Para la decimaprimera moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de la lápida de la tumba de palenque, pieza perteneciente a la cultura maya y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Lápida de la Tumba de Palenque" y a los lados, el año 1994 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "N$5". El marco liso.

XII. Para la decimasegunda moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción del mascarón del dios chaac, pieza perteneciente a la cultura maya y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Mascaron del Dios Chaac" y a los lados, el año1994 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "N$5". El marco liso.

Artículo Tercero.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología. En el exergo, la leyenda "1/2 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de un guerrero aguila, pieza perteneciente a la cultura mexica y que se encuentra en el Museo del Templo Mayor, llevando debajo la leyenda "Guerrero Aguila" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "N$2". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de una escena del bajorrelieve de El Tajín, relativa al juego de pelota, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Bajorrelieve de El Tajín" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la zona de El Tajín.

En el exergo, la leyenda "N$2". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de Chaac Mool, pieza perteneciente a la cultura maya y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Chaac Mool" y a los lados, el año 1994 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "N$2". El marco liso.

Artículo cuarto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos" al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología. En el exergo, la leyenda "1/4 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de un guerrero aguila, pieza perteneciente a la cultura mexica y que se encuentra en el Museo del Templo Mayor, llevando debajo la leyenda "Guerrero Aguila" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "N$1". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de una escena del bajorrelieve de El Tajín, relativa al juego de pelota, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Bajorrelieve de El Tajín" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la Zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "N$1". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de Chaac Mool, pieza perteneciente a la cultura maya y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Chaac-Mool" y a los lados, el año 1994 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "N$1". El marco liso.

Artículo quinto.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción del relieve Jaguar-Piedra de los soles, pieza perteneciente a la cultura mexica y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Jaguar Piedra de los Soles" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este ,conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los *ornamentos de la piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "N$100". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6584,3585 y 3586

Reverso: una reproducción del hacha ceremonial, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Hacha Ceremonial" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la Zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "N$100". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de la figurilla de un personaje o gobernante (de Jaina), pieza perteneciente a la cultura maya y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Personaje de Jaina" y a los lados, el año 1994 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "N$100". El marco liso.

Artículo sexto:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología. En el exergo, la leyenda "1/2 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción del relieve Jaguar-Piedra de los soles, pieza perteneciente a la cultura mexica y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Jaguar Piedra de los Soles" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la PIEdra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "N$50". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción del hacha ceremonial, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Hacha Ceremonial" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la Zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "N$50". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de la figurilla de un personaje o gobernante (de Jaina), pieza perteneciente a la cultura maya y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Personaje de Jaina" y a los lados, el año 1994 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "N$50". El marco liso.

Artículo séptimo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Canto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la piedra de Tizoc que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología. En el exergo, la leyenda "1/4 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción del relieve jaguar-piedra de los soles, pieza perteneciente a la Cultura Mexica y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Jaguar Piedra de los Soles" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los ornamentos de la piedra de Tizoc. En el exergo, la leyenda "N$25". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción del hacha ceremonial, pieza perteneciente a la cultura centro de Veracruz y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Hacha Ceremonial" y a los lados, el año 1993 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en entrelaces de relieves de la Zona de El Tajín. En el exergo, la leyenda "N$25". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de la figurilla de un personaje o gobernante (de Jaina), pieza perteneciente a la cultura maya y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Personaje de Jaina" y a los lados, el año 1994 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en glifos mayas. En el exergo, la leyenda "N$25". El marco liso.

"Artículo octavo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de la cabeza olmeca, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo de Antropología de Jalapa, llevando debajo la leyenda "Cabeza Olmeca" y a los lados, el año 1996 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto le rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en la boca de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "$10". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de los atlantes, piezas pertenecientes a la cultura tolteca y que se encuentra en la zona arqueológica de Tula, llevando debajo la leyenda "Atlantes" y a los lados, el año 1998 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en la pechera de los Guerreros Atlantes. En el exergo, la leyenda "$10". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de la Pirámide del Sol, perteneciente a la cultura teotihuacana, y que se encuentra en la zona arqueológica de Teotihuacán, llevando debajo la leyenda "Pirámide del Sol" y a los lados, el año 1997 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo de un brasero ceremonial de Huehuetéotl. En el exergo, la leyenda "$10". El marco liso.

Artículo noveno:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de el luchador, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "El Luchador" y a los lados, el año 1996 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los elementos ornamentales de un vaso ceremonial. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción del señor de las limas, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo de Antropología de Jalapa, llevando debajo la leyenda "Señor de las Limas" y a los lados el año 1996 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila cuyo diseño se basa en unas cejas que simbolizan el fuego. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de un hombre jaguar, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Hombre Jaguar" y a los lados, el año 1998 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en elementos gráficos extraídos del tocado y pectoral de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

IV. Para la cuarta moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de un hacha ceremonial, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Hacha Ceremonial" y a los lados, el año 1996 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en las cejas de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

V. Para la quinta moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de un relieve que representa el nacimiento de Ce-Acatl Topiltzin Quetzalcóatl, pieza perteneciente a la cultura tolteca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Quetzalcóatl" y a los lados, el año 1998 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en el cinturón de una figura de Quetzalcóatl. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

VI. Para la sexta moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de un relieve que representa a un jaguar, pieza perteneciente a la cultura tolteca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Jaguar" y a los lados, el año de 1998 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un gráfico de una de las columnas del Templo de Quetzalcóatl-Tlahuizcalpantecuhtli. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

VII. Para la séptima moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de una escultura que representa a un sacerdote, pieza perteneciente a la cultura tolteca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Sacerdote" y a los lados, el año 1998 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en una estilización de la pechera de un atlante. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

VIII. Para la octava moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de un detalle del relieve de los muros del Coatepantll de Tula, que representa a una serpiente con un cráneo, pieza perteneciente a la cultura tolteca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Serpiente con Cráneo" y a los lados, el año de 1998 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en la pechera de una figura de Quetzalcóatl. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

IX. Para la novena moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de una escultura que representa al disco de la muerte, pieza perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Disco de la Muerte" y a los lados, el año 1997 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo de una vasija trípode cónica. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

X. Para la décima moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3587,3588 y 3589

Reverso: una reproducción de una máscara, pieza perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Mascara" y a los lados, el año 1997 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo de una máscara con incrustaciones de turquesa. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

XI. Para la decimaprimera moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de un jugador de pelota, pieza perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Jugador de pelota" y a los lados, el año 1997 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo extraído de una imagen de Chalchiuhtlicue. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

XII. Para la decimasegunda moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de una vasija antropomorfa, pieza perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Vasija" y a los lados, el año 1997 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo extraído del tocado de una escultura teotihuacana. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

Artículo décimo:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción del señor de las limas, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo de Antropología de Jalapa, llevando debajo la leyenda "Señor de la Limas" y a los lados, el año 1996 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en unas cejas que simbolizan el fuego. En el exergo, la leyenda "$2". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de un relieve que representa a un jaguar, pieza perteneciente a la cultura tolteca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Jaguar" y a los lados, el año 1998 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un gráfico de una de las columnas del Templo de Quetzalcóatl-Tlahuizcalpantecuhtli. En el exergo, la leyenda "$2". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de una escultura que representa al disco de la muerte, pieza perteneciente a !a cultura teotihuacana y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Disco de la Muerte" y a los lados, el año 1997 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila cuyo diseño se basa en un elemento decorativo de una vasija trípode cónica. En el exergo, la leyenda "$2". El marco liso.

Artículo decimoprimero:. . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción del señor de las limas, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo de Antropología de Jalapa, llevando debajo la leyenda "Señor de las Limas" y a los lados, el año 1996 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en unas cejas que simbolizan el fuego. En el exergo, la leyenda "$1". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de un relieve que representa a un jaguar, pieza perteneciente a la cultura tolteca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Jaguar" y a los lados, el año 1998 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un gráfico de una de las columnas del Templo de Quetzalcóatl-Tlahuizcalpantecuhtli. En el exergo, la leyenda "$1". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de una escultura que representa al disco de la muerte, pieza perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Disco de la Muerte" y a los lados, el año 1997 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo de una vasija trípode cónica. En el exergo, la leyenda "$1". El marco liso.

Artículo decimosegundo: . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de un relieve que representa a un sacerdote rodeado de una serpiente, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Sacerdote" y a los lados, el año 1996 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un gráfico que representa los ojos de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "$100". El marco liso.
II. Para la segunda moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de un relieve que representa a un águila devorando un corazón, pieza perteneciente a la cultura tolteca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Aguila" y a los lados, el año 1998 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en el adorno del brazo de un Chac Mool. En el exergo, la leyenda "$100". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de la serpiente emplumada, pieza perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en la zona arqueológica de Teotihuacán, llevando debajo la leyenda "Serpiente Emplumada" y a los lados, el año 1997 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo extraído de una escultura de chalchiuhtlicue. En el exergo, la leyenda "$100". El marco liso.

Artículo decimotercero:. . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de un relieve que representa a un sacerdote rodeado de una serpiente, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Sacerdote" y a los lados, el año 1996 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un gráfico que representa los ojos de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "$50". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de un relieve que representa a un águila devorando un corazón, pieza perteneciente a la cultura tolteca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Aguila" y a los lados, el año 1998 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en el adorno del brazo de un Chac Mool. En el exergo, la leyenda "$50". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de la serpiente emplumada, pieza perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en la zona arqueológica de Teotihuacán, llevando debajo la leyenda "Serpiente Emplumada" y a los lados, el año 1997 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo extraído de una escultura de chalchiuhtlicue. En el exergo, la leyenda "$50". El marco liso.

Artículo decimocuarto:. . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de un relieve que representa a un sacerdote rodeado de una serpiente, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Sacedorte" y a los lados, el año 1996 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un gráfico que representa los ojos de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "$25". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de un relieve que representa a un águila devorando un corazón, pieza perteneciente a la cultura tolteca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Aguila" y a los lados, el año 1998 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en el adorno del brazo de un Chac-mool. En el exergo, la leyenda "$25". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una reproducción de la serpiente emplumada, pieza perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en la zona arqueológica de Teotihuacán, llevando debajo la leyenda "Serpiente Emplumada" y a los lados, el año 1997 y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo extraído de una escultura chalchiuhtlicue. En el exergo, la leyenda "$25". El marco liso.

Artículo octavo. Se reforma el artículo único del decreto por el que se establecen las características de la moneda de plata conmemorativa del XX Aniversario del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1991, para quedar como sigue:

"Artículo único.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los cuños serán:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una escena de la fauna marina característica de las costas de la península de Baja California, que muestra una ballena acompañada por un banco de peces, llevando en el campo superior la leyenda $100, el año 1992, el símbolo de la Casa de Moneda de México y la mención del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. El marco liso."

Artículo noveno. Se reforma el artículo único del decreto por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del XXXV Aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1997, para quedar como sigue:

3590,3591 y 3592

"Artículo único. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Cuños:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una escena que muestra dos lobos. Siguiendo el contorno del marco superior la leyenda "Lobo". En el lado derecho el signo $ y a continuación el número "5". En el cuadrante superior derecho el símbolo del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre. En el lado izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México y arriba de éste el año 1998. En el exergo la leyenda "Canis Lupus". El marco liso."

Artículo décimo.
Se reforman los artículos primero, segundo y tercero del decreto por el que se crea una moneda de plata conmemorativa del centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como una de oro y otra de plata para conmemorar el L Aniversario de la UNICEF, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1999, para quedar como sigue:

"Artículo primero.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al i)

j) Cuños:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una escena que muestra al buque escuela Cuauhtémoc, sobre las olas del mar. En el campo izquierdo el contorno del continente americano y parte del euroasiático-africano. En el campo superior, siguiendo el contorno del marco, las leyendas "Buque Escuela Cuauhtémoc" y "Centenario de la H. Escuela Naval Militar", abajo de éstas ligeramente desfasado del centro hacia la izquierda, el signo "$" seguido del número "5" y abajo de éstos, el año 1999; en el campo derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Artículo segundo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Cuños:
Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una escena que muestra un niño vestido a la usanza charra dentro de un lienzo, ejecutando el ejercicio de floreo de cuerda a pie. En el campo al centro, paralelo al marco, la leyenda "Para los Niños del Mundo"; en el campo izquierdo el signo "$" seguida del número "20"; en el campo derecho el símbolo oficial de la UNICEF; en el exergo el año 1999 y arriba a la izquierda, el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Artículo tercero.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Cuños:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una escena que muestra un niño y una niña sujetando al hilo de un papalote; en el fondo se aprecian montañas; en el campo superior al centro, paralelo al marco, la leyenda "Para los Niños del Mundo; bajo ésta al centro el símbolo oficial de la UNICEF; en el campo superior izquierdo el signo "$" seguido del número "5" y abajo en el campo inferior izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México; en el exergo el año 1999. El marco liso."

Artículo decimoprimero.
Se modifica el artículo primero del decreto por el que se crea una moneda de oro que represente a la tradición mexicana de fundición de oro y se modifican las características de las monedas de oro y de plata de la Serie Libertad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1999, para quedar como sigue:

"Artículo primero.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

h) Cuños:

Anverso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una escena que muestra un grabado que representa a un azteca que utiliza una mufla y un soplete para fundir oro. En el contorno del marco superior, la leyenda "Teocuitlatl"; en el campo superior derecho, la leyenda "1/20 De Onza Oro Puro"; en el campo superior izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México; en el exergo, paralelo al marco, el año 1999 y la leyenda "Ley 0.999". El marco liso."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Las monedas cuyas características se modifican acuñadas en metales finos, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto continuarán en circulación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de diciembre de 1999.- Diputados: Dionisio Alfredo Meade y García de León, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Raúl Martínez Almazán, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón María Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos Antonio Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Miguel Quirós Pérez, Augusto Rafael Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto Alfonso Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo, Efrén Enríquez Ordóñez, José Antonio Estefan Garfías y Santiago Gustavo Pedro Cortés.»

La Vicepresidenta:

En virtud de que se encuentra publicada enlaGaceta Parlamentaria del día de hoy, consultela Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se consulta a la Asamblea si se considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, igualmente sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución señora Presidenta.cccccccccccccc

La Vicepresidenta:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se ruega se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema de votación electrónico por cinco minutos.

(Votación.)

Se emitieron 372 votos en pro y tres en contra.

La Vicepresidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular por 372 votos el proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Vicepresidenta:

Damos la bienvenida a este recinto a 24 integrantes de la Asociación de Grupos Empresariales del Sur de Morelos, invitados del diputado Jesús Flores Carrasco; a 25 estudiantes de la escuela preparatoria "Miguel Hidalgo", invitados de la diputada Margarita Chávez Murguía; a estudiantes del ITAM, del UNITEC, invitados por el diputado José Soto Elguera y a 25 estudiantes de la ENEP campus Aragón, acompañados por el doctor Miguel Angel Garita Alonso.

COMPRAVENTA DE DIVISAS

La Vicepresidenta:

El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V al artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 73 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 al 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron el 30 de abril de 1998 a esta Cámara de Diputados, una "iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito".

Dicha iniciativa fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Después de analizarla y evaluarla, con la participación de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como del Banco de México, por lo que con fundamento en los artículos 39, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a continuación se presenta a esta Asamblea, el siguiente dictamen

Descripción de la iniciativa.

Señala la iniciativa que diversas empresas que han venido fungiendo como empresas mercantiles en todo lo relacionado a la compraventa de divisas y metales, han visto mermados sus derechos en virtud de actitudes unilaterales de las casas de bolsa y de los bancos, con el propósito, entre otras cosas, de monopolizar el mercado.

Indica además, que si bien debe existir un control sobre las actividades ilícitas como el narcotráfico y del "lavado de dinero", ello no debe representar violación alguna a los intereses de los particulares que han venido ejercitando una actividad lícita comercial. Más aún, las modificaciones que se proponen están orientadas a complementar la seguridad jurídica de este tipo de operaciones económicas, para que su regulación quede bien definida dentro del marco legal vigente.

En tal sentido, la iniciativa propone reformar y adicionar al artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, a fin de ampliar en los centros cambiarios el límite al equivalente a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América en la compra de documentos a la vista a cargo de entidades financieras, para ser vendidos a instituciones de crédito y casas de cambio.

De igual forma, la iniciativa contempla la posibilidad de adicionar dos nuevas fracciones, una por la que se propone que las operaciones se liquiden mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias a cargo de instituciones domiciliadas en el territorio nacional y la otra, que establece se permita la venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que los bancos y casas de cambio expidan a cargo de instituciones financieras nacionales o extranjeras.

Consideraciones de la comisión.

Conforme a lo anterior, la que dictamina considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y demás disposiciones aplicables de la ley de referencia, resulta procedente la propuesta de que los centros cambiarios puedan realizar ventas de divisas a casas de cambio hasta por el límite de 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, haciendo la observación que dicho monto se entiende por cada transacción y no por documento como actualmente está previsto en la citada ley, por lo cual la fracción IV de dicho artículo deberá quedar como sigue:

3593,3594 y 3595

"Artículo 81-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente de 10 mil dólares de los Estados Unidos de América por cada transacción. Estos documentos sólo podrán venderlos a las instituciones de crédito y casas de cambio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Por lo que respecta al planteamiento que hacen diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, de que las operaciones que realicen los centros cambiarios del país sean liquidados mediante transferencia de fondos por medio de instituciones financieras nacionales y casas de cambio, esta dictaminadora también lo considera procedente.

No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora estima necesario precisar que todas las transferencias de fondos deberán ser efectuadas a través de instituciones de crédito, observación que quedaría incorporada en una nueva fracción V del mismo artículo 81-A, como sigue:

"V. Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos a través de instituciones de crédito."

Por otra parte, tratándose de la venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que los bancos y casas de cambio expidan a cargo de instituciones financieras nacionales o extranjeras, la que dictamina considera improcedente la propuesta de adición de la fracción VI, en virtud de que su contenido se contrapone con lo previsto en la fracción IV del propio artículo 81-A de la referida ley, ya que permitiría la venta de documentos a cualquier persona, situación que imposibilitaría mantener el nivel de seguridad y vigilancia que se pretende mantener.

Atento a lo anterior, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público conviene en que la "iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito", resulta acorde con los objetivos de fortalecer las operaciones que llevan a cabo los centros cambiarios del país, sin menoscabo del interés público y social que prevalece por controlar y detectar cualquier actividad ilícita que implique el "lavado de dinero" por esta vía.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Cámara, el siguiente

DECRETO

Por el que se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V al artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Artículo único.
Se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V al artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 81-A.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente de 10 mil dólares de los Estados Unidos de América por cada transacción. Estos documentos sólo podrán venderlos a las instituciones de crédito y casas de cambio.

V. Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos a través de instituciones de crédito.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de diciembre de 1999.- Diputados: Dionisio Alfredo Meade y García de León, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Raúl Martínez Almazán, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón María Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos Antonio Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Bárnes García, Miguel Quirós Pérez, Augusto Rafael Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto Alfonso Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo, Efrén Enríquez Ordóñez, José Antonio Estefan Garfías y Santiago Gustavo Pedro Cortés.»

La Vicepresidenta:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, se le considera de urgente resolución.

La Vicepresidenta:

En consecuencia esta a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V al artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Haga la Secretaría General los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 386 votos en pro y cuatro en contra.

La Vicepresidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V al artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Vicepresidenta:

Queremos dar la bienvenida a este recinto a la diputada Mireya Adum Lipari, que viene de Ecuador y está con nosotros esta mañana.


SERVICIOS FINANCIEROS

La Vicepresidenta:

El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público

Honorable Asamblea: los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55 fracción II 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el pasado 30 de noviembre a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una "iniciativa de decreto que reforma, adiciona y degora diversas disposiciones de la ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro".  

Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y distamen. Después de analizarla y evaluarla en diversas reuniones de trabajo en el seno de la comisión, así como con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la propia Comisión Nacional para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros y de las comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas y Bancaria y de Valores,con fundamento en los artículos 39, 43, 44, y 45 de la Ley Orgánica del Congreso Genenral de los Estados Unidos Mexicanos, a continuación se presenta a su consideración el siguiente dictamen.

Descripción de la iniciativa.

La iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro pretende, ante todo, mejorar el régimen actual de la competencia de la Comisión Nacional para le Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef y por ende, fortalecer su autonomía, con el objeto de proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros.                                                                                

Dicha ley constituyó un notable esfuerzo del Congreso para poner a disposición de la población que hace uso de los diversos servicios financieros, procedimientos ágiles y expeditos para resolver sus controversias con las instituciones financieras, brindandoles un marco legal que proporcione mayor seguridad y certidumbre en sus relaciones con tales instituciones.                                                                                                                

Así, esta Comisión Nacional se creó como un organismo especializado y de competencia exclusiva, en respuesta a la carencia de medios de defensa eficientes y portunos para resolver este tipo de controversias, brindando actualmente una instancia imparcial para dirimir sus controversias, en un plano de mayor igualdad frente a las instituciones financieras                                                                                                                     

La Condusef, desde el inicio de sus funciones, ha encontrado algunos aspectos de la ley que implican obstáculos o debilidades para el adecuado cumplimiento de su objetivo fundamental y prioritario. Pro ello, la propuesta busca fortalecer el marco legal que proporcione seguridad, celeridad y efectividad.                                                                 

Para logar la equidad que debe existir en las relaciones entre los usuarios y las instituciones, la iniciativa precisa que el término usuario contempla  a toda persona que contrate o utilice un producto o servicio con alguna institución, derivado de la contratación de una operación o servicio determinado, quedando incluidos también los beneficiarios de productos o servicios financieros.                                                                                                      

Por lo que respecta al concepto de institución finaciera, para no saturar a la Comisión Nacional con asuntos que no son de su competencia, se precisa que no deberían estar comtempladas aquellas empresas minoristas o departamentales, que no obstante ofrecer algún prodúcto o servicio financiero, no requieren de la autorización del Gobierno federal.

Con ello, la Condusef podrá, por un lado, abocarse de manera exclusiva a conocer y resolver las controversias ante las instituciones financieras propiamente dichas y por el otro, se podrán evitar situaciones que no corresponden a su objetivo fundamental.                      

La iniciativa también considera que se requiere de un plazo razonable tanto para hacer valer las reclamaciones, como para conocer de las mismas, por lo que se propone ampliar el plazo de tres meses, a un año a partir de la presentación del hecho que se dio origen.        

Para continuar procurando una debida igualdad entre los participantes del sistema financiero, la iniciativa propone establecer exigencias más estrictas respecto de las características de los informes que las instituciones financieras están obligadas a rendir dentro del procedimiento conciliatorio.

3596,3597 y 3598

Un punto importante que contiene la iniciativa, es la obligación para que las instituciones financieras den creación a unidades especializadas de atención a los usuarios.

Otro aspecto importante para el fortalecimiento de la Condusef, es la de dotarla de un mayor número de facultades que, de aprobarse, se traducirían en mayores beneficios para la atención a los usuarios, como sería el que pudiera emitir dictámenes técnicos en aquellos casos en que por causas imputables a la institución financiera de que se trate no se dé el arbitraje, teniendo el usuario la posibilidad de hacer valer el dictamen como prueba ante los tribunales competentes; o la facultad que se le otorga para solicitar información a un mayor número de autoridades, así como la posibilidad de emitir reglas aplicables al procedimiento arbitral.

Los grupos parlamentarios proponentes también consideran necesario elevar algunas de las multas que contempla actualmente la ley, asociadas al incumplimiento de obligaciones a cargo de las instituciones financieras, a fin de inhibir prácticas deficientes o incorrectas, así como incorporar otras nuevas, como el de no constituir la unidad especializada de atención a clientes.

Consideraciones de la comisión.

Esta dictaminadora coincide con la preocupación de los grupos parlamentarios proponentes de procurar, con base en la experiencia, la existencia de un marco legal que proporcione seguridad, celeridad y efectividad a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para lo cual esta Cámara le dio creación.

Ello, a efecto de obtener un máximo de efectividad en la labor encomendada a este organismo, en la delicada tarea de coadyuvar en la resolución de las controversias que se susciten entre los usuarios y las instituciones financieras, dentro de un marco jurídico que proporcione plena seguridad y certidumbre a las partes, salvaguardando sus derechos para optar en someterse a su jurisdicción o hacer valer sus derechos a través de otras vías.
Lo anterior, resulta oportuno en virtud de la experiencia que se ha ido obteniendo en estos meses en que ha venido funcionando la Condusef.

Así y a efecto de que la ley de este organismo proteja a un mayor número de personas y no dejar excluido a unos dada su calidad en su relación con las instituciones financieras, la que dictamina considera conveniente precisar el contenido del artículo 2o., a fin de enfatizar que se contempla la inclusión de las personas colectivas, así como de cualquier otra persona que tenga algún derecho frente a la institución financiera, como podrían ser los beneficiarios, el fiado, obligado solidario y el asegurado.

Dentro del mismo artículo 2o., también esta comisión considera necesaria hacer la corrección del cambio de Reglamento Interior a Estatuto Orgánico, dado que esta comisión, al tratarse de un organismo descentralizado, no requiere de promulgación por parte del Ejecutivo conforme al artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Por lo que respecta a la propuesta de especificar que los servicios de la Condusef están acotados a aquellas empresas no contempladas por Norma Oficial Mexicana emitida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la que dictamina, considera conveniente se refiera sólo a aquellas ya enlistadas en su propia legislación, por lo que las fracciones I y IV deberán quedar como sigue:

"Artículo 2o.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la institución financiera como resultado de la operación o servicio prestado;

II a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se consideran instituciones financieras aquellas empresas distintas de las señaladas en el párrafo anterior.

V a la IX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por otro lado, esta dictaminadora también propone reformar el segundo párrafo del artículo 4o. con el propósito de dejar claro que con la actuación de la Comisión Nacional se busca dar confianza tanto a los usuarios, como a las instituciones financieras, para que sometan la resolución de sus controversias a la propia Condusef, por lo que dicha reforma quedaría como sigue:

"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La protección y defensa que esta ley encomienda a la Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas."

Esta dictaminadora considera adecuada la precisión que se propone al artículo 5o. sobre las acciones que la Condusef proporcionará, además de que se incorpora como función la de prestar servicio a aquellas personas que tienen algún derecho frente a las instituciones financieras. Sin embargo, estima necesario precisar aún más que el mecanismo utilizado por la Comisión Nacional para la resolución de las controversias es el arbitraje en amigable composición o de estricto derecho, como se indica a continuación.

"Artículo 5o.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos."

Para agilizar la mecánica de notificación en los procedimientos de conciliación y arbitraje, se está proponiendo no sujetarse a las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación (artículo 7o.).

Por lo que respecta a las facultades de la Comisión Nacional, esta dictaminadora conviene en adecuar las facultades de la misma, contempladas en su artículo 11, en su carácter de conciliador y en el de juicio arbitral tanto en amigable composición como de estricto derecho.

La que dictamina considera oportuno precisar que la obligación de la Condusef es atender las reclamaciones presentadas por los usuarios, por lo que propone modificar la fracción II como sigue:

"Artículo 11.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los usuarios, sobre los asuntos que sean competencia de la Comisión Nacional;"

Por lo que hace a la fracción III de este mismo artículo, la que dictamina también considera oportuno que en el caso de reclamaciones colectivas, la comisión pueda atenderlas siempre y cuando los usuarios hubieren contratado un mismo producto o servicio a través de un solo contrato y nombrando a uno o varios representantes comunes, a fin de que se asegure de que los intereses en conflicto de los usuarios sean los mismos, por lo que la redacción quedaría como sigue:

"III. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el usuario y la institución financiera en los términos previstos en esta ley, así como entre una institución financiera y varios usuarios, exclusivamente en los casos en que éstos hayan contratado un mismo producto o servicio, mediante la celebración de un solo contrato, para lo cual dichos usuarios deberán apegarse a lo establecido en el último párrafo del artículo 63 de esta ley;"

En la misma situación se encuentra la propuesta de eliminar la triangulación de información que hoy día se realiza con otras comisiones, así como la de modificar los contratos de adhesión o los documentos que se utilicen para informar a los usuarios sobre el estado que guardan las operaciones contratadas. No obstante, la que dictamina considera sustituir en la fracción XVIII la palabra "éstas" por "instituciones financieras", para una mayor claridad.

También conviene en modificar la última parte de la fracción XX del citado artículo, para mejorar su redacción y quedar expresamente asentado que la Condusef podrá solicitar a la institución financiera a la cual se le imputa la reclamación, la información necesaria para el esclarecimiento del asunto.

Por último, dentro de este mismo artículo, se precisa que la Condusef tiene la facultad de determinar el monto que conforme a la reclamación, presentada deben registrar las instituciones financieras como pasivo contingente. En tal sentido la redacción de estas fracciones quedaría como sigue:

"XVIII. Revisar y en su caso, proponer modificaciones a los contratos de adhesión utilizados por instituciones financieras para la celebración de sus operaciones o la prestación de sus servicios;

XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XX. Solicitar la información y los reportes de crédito necesarios para la sustanciación de los procedimientos de conciliación y de arbitraje a que se refiere esta ley. Para todos los efectos legales, la sola presentación de la reclamación por parte del usuario, faculta a la Comisión Nacional para exigir la información relativa.

XXI a la XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXIV. Determinar el monto, la forma y las condiciones de las garantías a las que se refiere esta ley, así como el monto que deberá registrarse como pasivo contingente por parte de las instituciones financieras en términos del artículo 68 fracción X;

XXV y XXVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Igualmente, dentro del artículo 22, se corrige la referencia de Reglamento Interno a Estatuto Orgánico, para que su junta de gobierno lo apruebe y se le faculta para que establezca la forma y condiciones de los montos que se determinen de las garantías.

Para dotar de mayor seguridad y precisión jurídica, se propone eliminar la atribución de esta Comisión Nacional para avalar títulos de crédito, a que no se identifica operación alguna en la que pudiere presentarse tal supuesto y se sustituye la palabra emitir por suscribir (artículo 26 fracción V).

Se considera apropiado precisar que en las sesiones del Consejo Consultivo Nacional se convocará exclusivamente a las personas vinculadas con el tema a tratar (artículo 36).

Respecto al Registro de Prestadores de Servicios Financieros se clarifica el punto relativo a su organización y funcionamiento, quedando el mismo sujeto a las disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional (artículo 46).

Esta comisión dictaminadora considera que, si bien para el debido funcionamiento y control del registro antes señalado, la ampliación que se proponía de 30 días naturales hábiles a que se refiere el artículo 47 era con el fin de dar un mayor plazo a las instituciones financieras para responder, también lo es que dicho término debe elevarse hasta los 90 días hábiles, en congruencia con lo regulado en otros ordenamientos.

También, se conviene este plazo para la obligación de informar a la Condusef sobre los otorgamientos de autorizaciones para el funcionamiento y operación de las instituciones financieras, así como para el caso de revocación, fusión, escisión, transformación o liquidación de las mismas.

"Artículo 47.
Las autoridades financieras que tengan a su cargo otorgar las autorizaciones para el funcionamiento y operación de las instituciones financieras, deberán dar aviso a la Comisión Nacional del otorgamiento de tales autorizaciones para el registro de éstas, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. También deberán informar a la Comisión Nacional de la revocación de dichas autorizaciones, así como de la fusión, escisión, transformación o liquidación de las instituciones financieras, para lo cual contarán con un plazo igual al anteriormente señalado."

Lo anterior, es independiente al hecho de que la Secretaría de Hacienda, el resto de las comisiones nacionales y las instituciones financieras deberán proporcionarle la información necesaria para mantener actualizado el registro.

Asimismo, es acertado adicionar en el artículo 49, además de los anexos que se deberán acompañar a la notificación a que se refiere el artículo 47, la de incluir información referente a cambio de denominación, domicilio social o transformación de las instituciones financieras y toda situación o acto que jurídicamente afecte a las mismas.

3599,3600 y 3601

Para esta dictaminadora resulta de particular importancia la propuesta de adicionar un artículo 50-bis, para dar creación de unidades especializadas, en el cual se mencione los lineamientos bajo los cuales operarán y funcionarán en cada institución financiera, con objeto de atender consultas y reclamaciones de los usuarios.

Asimismo, consideramos atinado el que dichas instituciones tengan la obligación de informar, mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales, la ubicación, horario de atención y responsables de dichas unidades.

La que dictamina considera necesario precisar que la presentación de reclamaciones ante estas unidades especializadas, en beneficio de los usuarios, interrumpe la prescripción de las acciones que éste pudiere interponer. Asimismo, estima conveniente que el formato del informe a que se refiere la fracción V deba precisarse, con objeto de que la información consolidada pueda ser homogénea, para fines de evaluación y seguimiento, quedando dicho artículo de la siguiente forma:

"Artículo 50-bis.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El titular de la unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la institución financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;

II a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El titular de la unidad especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional al diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.

La presentación de reclamaciones ante la unidad especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.

Las instituciones financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la unidad especializada. Los usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la unidad especializada de la institución financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional."

Esta dictaminadora coincide con la propuesta de eliminar el porcentaje que deba dar a conocer la Condusef a los usuarios sobre los índices de reclamaciones que se presenten contra las instituciones financieras (artículo 54).

En el artículo 56 se redefine y amplía al contrato de adhesión y se señala que las estipulaciones sobre los términos y condiciones aplicables a la contratación de operaciones o servicios serán uniformes para los usuarios, así como que en caso de que exista alguna situación confusa, pueda la Condusef proponer la modificación correspondiente, planteamiento con el cual se coincide.

Esta comisión dictaminadora estima necesario incorporar una precisión al artículo 61 en los términos siguientes:

"Artículo 61. La Comisión Nacional no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las tasas de interés pactadas entre el usuario y la institución financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas en los mercados."

Asimismo, la que dictamina coincide en que dentro de los requisitos para la presentación de las reclamaciones a que se refiere el artículo 63, se elimine la obligación de que el usuario señale el domicilio de la institución financiera, en virtud de que cada caso resulta diferente y la comisión perdería eficacia. Sin embargo, es necesario establecer que la Condusef tiene la facultad de suplir la deficiencia en las reclamaciones de los usuarios, aspecto que resulta de la mayor importancia si se tona en cuenta su objetivo primordial, que es procurar la equidad en las relaciones entre usuarios e instituciones, ello dado que estas últimas se encuentran en evidente ventaja. La adición que se propone queda como sigue:

"Artículo 63.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación. La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del usuario.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Esta comisión destaca la importancia de ampliar, en beneficio de los usuarios, el término para la presentación de las reclamaciones de tres meses a un año a que se refiere el artículo 65, a efecto de dar la oportunidad a los afectados de analizar los argumentos que les causan perjuicio, como los que presentarán en su defensa. Con ello, los afectados podrán tener mayores posibilidades de conocer los beneficios que les brinda esta ley.

Respecto a este mismo artículo, la que dictamina considera importante hacer referencia a la posibilidad de que el usuario presente su reclamación ante la unidad especializada de la institución financiera, a fin de hacer congruente esta disposición con lo que marca la fracción V del artículo 50-bis, por lo que su redacción quedaría como sigue:

Artículo 65.
Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que les dio origen. La reclamación podrá presentarse, a elección del usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en la delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del usuario, o en la unidad especializada a que se refiere el artículo 50-bis de esta ley, de la institución financiera que corresponda.

Respecto al procedimiento conciliatorio, se coincide con la iniciativa para que se redefinan sus lineamientos; entre éstos, el informe por escrito que deberán presentar las instituciones financieras a la comisión, para el cual se señalan con claridad los parámetros sobre los cuales versará el mismo. Además, en caso de que éste no se responda en los términos previstos en el artículo 68, se tendrá por no presentado para los efectos legales conducentes.

Igualmente, en el mismo artículo y dentro del procedimiento conciliatorio se exhortará a las partes para que designen un árbitro a fin de dirimir la controversia, pudiendo ser éste la propia Condusef o uno de sus árbitros, así como a que dicho juicio arbitral se pueda llevar a cabo en amigable composición o de estricto derecho.

A fin de no imponer como una obligación para las partes, en el mismo instante en que éstas acuerden someter la controversia al arbitraje de la Condusef, necesariamente deban establecer el procedimiento al que se sujetará dicho procedimiento, esta dictaminadora considera dejar en claro en la fracción Vll, que ello no implica una obligación, por lo que se está procediendo a modificar su primer párrafo y elimina el segundo.

Además, la que dictamina está de acuerdo en que se faculte a este organismo a emitir, a solicitud del usuario, previo pago, un dictamen técnico sobre la problemática presentada, el cual podrá hacer valer ante los tribunales competentes; sin embargo, se considera innecesario que se señale en el último párrafo de la fracción VII, el que el juez que conozca del asunto tenga que correr traslado de dicho dictamen a la contraparte, puesto que tal circunstancia se instruirá conforme a sus propios ordenamientos.

Por otro lado, también se está de acuerdo en que se unifiquen los procedimientos de conciliación y arbitraje de todas las instituciones financieras y, por tanto se sujeten a las de seguros y fianzas. No obstante, se hace necesario realizar algunas precisiones y modificaciones, con el propósito de tener una regulación más clara y completa. Incluso con la propuesta que se acompaña se regula en un solo artículo todo el procedimiento, lo cual también conduce a modificar el artículo 72, respecto a las reservas técnicas en el caso de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas. En tal sentido, las modificaciones que se proponen quedarían como sigue:

"Artículo 68.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Vll. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses y si esto no fuere posible, la Comisión Nacional las invitará a que, de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia a la propia Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros que ésta les proponga, quedando a elección de las mismas que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se firme ante la Comisión Nacional. En caso de no someterse al arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.

En el evento de que la institución financiera rechace el arbitraje o no asista a la audiencia de conciliación y siempre que del escrito de reclamación o del informe presentado por la Institución Financiera, se desprendan elementos que a juicio de la Comisión Nacional permitan suponer la procedencia de lo reclamado, la propia Comisión Nacional podrá emitir, previa solicitud por escrito del usuario, un dictamen técnico que contenga su opinión. Para la elaboración del dictamen, la Comisión Nacional podrá allegarse todos los elementos que juzgue necesarios.

La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen técnico, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes, quienes deberán tomarlo en cuenta en el procedimiento respectivo;

VIII y IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión Nacional ordenará a la institución financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, dando aviso de ello, en su caso, a las comisiones nacionales a la que corresponda su supervisión. Ese registro contable podrá ser cancelado por la institución financiera, bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos 180 días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a esta ley.

En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el primer párrafo de esta fracción, se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada."

Cabe precisar sobre este último artículo que en algunas fracciones se alude a una "junta de conciliación", por lo que esta dictaminadora considera mejorar, precisar la semántica jurídica por "audiencia de conciliación", a efecto de evitar confusiones con las juntas que diriman controversias en materia laboral, esta modificación ya se encuentra contemplada en la propuesta que se presenta.

Esta comisión dictaminadora considera acertado el que dentro de los lineamientos de la audiencia conciliatoria se prevea que en caso de que el usuario no asista a la misma y dentro de los 10 días siguientes no presente justificación alguna, se levante un acta en la cual se asiente tal circunstancia, para lo cual se le tendrá por desistido de la reclamación, lo que implicará su pérdida de derecho ante la Condusef a ejercer nuevamente esta acción contra la institución. (artículo 69)."

De la misma forma, se sugiere precisar que el hecho de que el fiado o su representante no se presenten no implica que la audiencia no se desahogará, por lo que el segundo párrafo del artículo 69 quedaría como sigue:

"Artículo 69. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La falta de comparecencia del fiado o de su representante, no impedirá que se lleve a cabo la audiencia de conciliación.

En este orden de ideas, se coincide en que dentro de los procedimientos ya establecidos, se faculte a la Comisión Nacional para que pueda ordenar a la institución financiera en los casos que así proceda, el registro del pasivo contingente que derive de la reclamación o como reserva en caso de haber elegido un procedimiento de solución diferente. (artículo 70).

Asimismo, en concordancia con la modificación realizada al artículo 68, se está procediendo a modificar dicha referencia en este artículo.

Artículo 70.
En caso de que la institución financiera incumpla con cualesquiera de las obligaciones derivadas del convenio de conciliación, la Comisión Nacional ordenará a la institución financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación o en su caso, como reserva en términos de lo establecido en el artículo 68 fracción X."

3602,3603 y 3604

De la misma manera la que dictamina y en concordancia con las reformas planteadas al artículo 68, respecto a la unificación en un solo artículo del procedimiento de conciliación y arbitraje de todas las instituciones financieras, se hace necesario suprimir del artículo 72 los dos primeros párrafos para quedar como sigue:

"Artículo 72. Las instituciones financieras podrán cancelar el pasivo o reserva, cuando haya sido decretada la caducidad de la instancia, la preclusión haya sido procedente, la excepción superveniente de prescripción proceda o exista sentencia que haya causado ejecutoria en la que se absuelva a la Institución. También podrá cancelarla cuando haya efectuado pago con la conformidad del usuario.

Dentro del capítulo de procedimientos, se están adicionando dos nuevos artículos. En el primero de ellos, 72-bis, se propone que en los juicios arbitrales en amigable composición o de estricto derecho, las partes puedan adherirse a las reglas del procedimiento, así como la atribución de los árbitros para excusarse, en el caso de conflicto de intereses. En el segundo precepto, 72-ter, se establecen los requisitos para poder ser designado por la Condusef como árbitro.

No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que dentro de los requisitos para ser propuesto como arbitro, el plazo de residencia en el país de tres años resulta excesivo, por lo que está proponiendo reducirlo a sólo uno. Asimismo, resulta conveniente precisar en la fracción II que, además del título profesional, se deberá contar con la cédula respectiva y en la fracción VI incorporar la prohibición de que tenga cualquier tipo de empleo en alguna institución financiera, en los términos siguientes:

Artículo 72-ter.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Tener título y cédula profesional de licenciado en derecho o su equivalente;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Haber residido en el país durante el año inmediato anterior a su designación;

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. No ser accionista, consejero, comisario o ejercer cualquier tipo de empleo en alguna institución financiera.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Cabe destacar, que una adición importante que se está proponiendo, con la cual se coincide, es la posibilidad de que las partes puedan designar como árbitros a terceros, con lo cual se logra una mayor transparencia en el juicio arbitral y seguridad a las partes. (artículos 73 y 74).

En correspondencia a lo anterior, se establece también en el artículo 75, la mecánica de los lineamientos mínimos del procedimiento a seguir en el juicio arbitral en estricto derecho, dejando a salvo la decisión de las partes a pactar las disposiciones adicionales que convengan, lo cual mejora de manera sustancial el procedimiento actual.

Sin embargo, la que dictamina considera innecesario que se señale expresamente en su fracción II, que el demandado puede presentar todas aquellas pruebas que juzgue conveniente para su debida defensa, puesto que dicho supuesto es inherente a esta legislación, misma que en todo momento respeta los principios procedimentales fundamentales.

De igual forma, considera necesario unificar procedimientos con una regulación completa y clara en plazos en los cuales se debe desarrollar el procedimiento arbitral, por lo cual se está procediendo a su unificación.

También se está procediendo a modificar el segundo párrafo de la fracción IV, ya que se considera que la propuesta original no es precisa, pues no es posible desechar las pruebas tomando como referencia el simple hecho de que no sean desahogadas las pruebas periciales dentro del plazo fijado, por lo que se propone queden estos cambios de la siguiente forma:

"Artículo 75.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado las partes, el cual no podrá exceder de nueve días hábiles; a falta de acuerdo entre ellas, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración del convenio, debiendo el actor acompañar al escrito la documentación en que se funde la acción y las pruebas que puedan servir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas;

II. La contestación a la demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado las partes, el cual no podrá exceder de nueve días hábiles; a falta de acuerdo entre ellas, dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación de la misma, debiendo el demandado acompañar a dicho escrito la documentación en que se funden las excepciones y defensas correspondientes, así como las pruebas que puedan servir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas;

III. Salvo convenio expreso de las partes, contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerlo, se dictará auto abriendo el juicio a un periodo de prueba de 15 días hábiles, de los cuales los cinco primeros serán para ofrecer aquellas pruebas que tiendan a desvirtuar las ofrecidas por el demandado y los 10 restantes para el desahogo de todas las pruebas. Cuando a juicio del árbitro y atendiendo a la naturaleza de las pruebas resulte insuficiente el mencionado plazo, éste podrá ser ampliado por una sola vez. Concluido el plazo o la prórroga otorgada por el árbitro, sólo les serán admitidas las pruebas supervenientes, conforme a lo previsto en el Código de Comercio;

Se tendrán además como pruebas todas las constancias que integren el expediente, aunque no hayan sido ofrecidas por las partes;

IV. Los exhortos y oficios se entregarán a la parte que haya ofrecido la prueba correspondiente, para que los haga llegar a su destino, para lo cual tendrá la carga de gestionar su diligenciación con la debida prontitud

En este caso cuando a juicio del árbitro no se desahoguen las pruebas por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistido del derecho que se pretende ejercer;

V a la IX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Por otra parte y conforme a las modificaciones que se han venido realizando a la iniciativa, esta dictaminadora considera conveniente corregir algunas referencias que se hacen al final del artículo 77, ya que los preceptos que regulan el procedimiento que debe seguir la Condusef son el 80 y 81 y no el 78.

"Artículo 77. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los laudos dictados por los árbitros propuestos por la Comisión Nacional que no hayan sido cumplidos en el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 81 de esta ley, deberán ser enviados por el árbitro a la Comisión Nacional; a fin de que ésta proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81."

Esta comisión dictaminadora, a fin de dotar a la Condusef de mayor autoridad para hacer cumplir los laudos, conviene en que se faculte a ésta para que pueda adoptar todas aquellas medidas que juzgue conveniente para su cumplimiento. También se está de acuerdo, en que los convenios que celebren las partes ante dicha autoridad, tengan el carácter de sentencia ejecutoriada, a fin de dar seguridad jurídica a las partes.

En este mismo artículo 80, se sugiere adicionar al final de su primer párrafo, que también se incluya no sólo a la restitución de bienes, sino a la reanudación en la prestación de un servicio, para quedar como sigue:

"Artículo 80.
Corresponde a la Comisión Nacional adoptar todas aquellas medidas necesarias para el cumplimiento de los laudos dictados por la propia comisión, así como de aquéllos emitidos por los árbitros propuestos por ella, para lo cual mandará, en su caso, que se pague a la persona en cuyo favor se hubiere emitido el laudo o se le restituya el servicio financiero que demande.

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

Igualmente, con el fin de dotar de mayores elementos de autoridad a la Comisión Nacional, se coincide con las reformas que la iniciativa propone realizar al artículo 81, para que en el caso de que la institución financiera sea obligada al resarcimiento, tenga un plazo de pago de 15 días hábiles a partir de la notificación para hacerlo. En caso de negativa, se le aplicarán las medidas de apremio que el mismo contempla y las sanciones previstas por su correlativo 84.

En este mismo tenor, la que dictamina conviene en precisar que dentro de la Ley de la Comisión no se regula ni el remate ni la inversión de los valores objeto de la reserva técnica que en el caso de las instituciones de seguros y de fianzas se debe constituir, por lo que se propone el siguiente cambio:

"Artículo 83.
Tratándose de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como de instituciones de fianzas, en caso de no ejecución del laudo, se ordenará el remate de valores invertidos conforme a las leyes respectivas."

Esta comisión dictaminadora coincide en que la Condusef pueda verificar directamente el cumplimiento del laudo emitido, con el propósito de cerciorarse de la ejecución del mismo, en su caso, proceder a la aplicación de las sanciones que se prevén en el artículo 94.

No obstante ello y con el fin de fortalecer la autoridad de la Condusef, en caso de que en el plazo complementario previsto la institución financiera no cumpla, se le aplicarán las medidas de apremio señaladas en su correlativo 81 y las correspondientes a la comisión de desacato a una orden judicial, en los siguientes términos:

Artículo 84.
Para verificar el cumplimiento de los laudos, la Comisión Nacional requerirá al director general o a funcionario que realice las actividades de éste, para que compruebe dentro de las 72 horas siguientes, haber pagado o restituido el servicio financiero demandado, en los términos del artículo 81, las prestaciones a que hubiere sido condenada la institución financiera; en caso de omitir tal comprobación, la Comisión Nacional impondrá a la propia institución financiera una multa que podrá ser hasta por el importe de lo condenado o bien la establecida en el artículo 94 fracción VII y requerirá nuevamente a dicho funcionario para que compruebe el cumplimiento puntual dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si no lo hiciere, se procederá en términos del artículo 81 y, en su caso, resultarán aplicables las disposiciones relativas a desacato de una orden judicial.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

A fin de fortalecer la autonomía de dicho organismo, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, también considera justificable la propuesta de incrementar las sanciones que la Condusef podrá aplicar por el incumplimiento o contravención de las disposiciones de esta ley y se conviene en adicionar otras. (artículo 94).

Sin embargo, esta dictaminadora considera necesario precisar que la fracción X que se propone, debe sustituir a la actual fracción IV, en virtud de referirse a la misma hipótesis a sancionar, eliminándose la fracción X de la iniciativa en comentario para quedar la fracción IV y IX de la siguiente forma:

"Artículo 94.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Multa de 500 a 2 mil días de salario, a la institución financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta ley;

V a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Multa de 500 a 2 mil días de salario, a la institución financiera que no cumpla con lo previsto en el artículo 50-bis de esta ley y

IX. La multa a que se refiere el artículo 84 de esta ley.

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

En cumplimiento a su principio de imparcialidad, también se conviene que la Condusef deberá antes de imponer la sanción a la institución financiera que corresponda, oír a la misma, en un plazo no menor de cinco días, así como tomar en cuenta sus condiciones económicas y la gravedad de la infracción. En el caso de que éstas no sean cubiertas oportunamente por los infractores, se propone se hagan efectivas a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (artículos 96 y 97).

En el mismo artículo 96, esta comisión dictaminadora considera pertinente hacer la siguiente precisión al inició de su primer párrafo, a fin de que la Condusef para la imposición de las sanciones que aplique, tome en consideración ciertas condiciones, por lo que la redacción quedaría como sigue:

"Artículo 96.
Para poder imponer la multa que corresponda, la Comisión Nacional deberá oír previamente a la institución financiera presuntamente infractora, dentro del plazo que fije la propia Comisión Nacional y que no podrá ser inferior a cinco días hábiles y tener en cuenta las condiciones económicas de la misma, la gravedad de la falta cometida, así como la necesidad de evitar reincidencias y prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta ley."

3605,3606 y 3607

Algunas de las reformas y adiciones que se han comentado conllevan la necesidad de realizar también algunos ajustes a otros ordenamientos correlativo con los cuales, esta comisión coincide.

En tal sentido y respecto a la facultad que se está proponiendo asuma la Condusef, en relación con las unidades especializadas de atención a los usuarios, se derogan los artículos 118-B de la Ley de Instituciones de Crédito, 135 de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 93-bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 31 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por otro lado, esta dictaminadora estima necesario adicionar en los transitorios, un artículo en el que se fije un plazo máximo de seis meses para que la Condusef expida y publique en el Diario Oficial de la Federación, las reglas del procedimiento arbitral a que se refiere el artículo 72-bis, para quedar como sigue:

"Quinto.
La Comisión Nacional contará con un plazo de 120 días hábiles para la expedición y publicación en el Diario Oficial de la Federación, a que hace referencia el primer párrafo del artículo 72-bis."

Finalmente, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera necesario señalar que además de las modificaciones ya comentadas con el propósito de mejorar la redacción, también se está procediendo a realizar algunas otras adecuaciones de carácter menor y de correlación.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Cámara el siguiente

DECRETO

Que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo primero.
Se reforman y adicionan las siguientes disposiciones de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros: se reforman los artículos 2o. fracciones I, II, IV y VII; 4o.; 5o.; 7o.; 11 fracciones II, III, IV, VI, XVIII, XIX, XX y XXIV; 22 fracciones VI, X y XIX; 26 fracción V; 28; 29; 30; 36; 38; 42; 46; 47; 49 fracción III; 54; 56; 61; 63 fracciones IV y V; 65; 68 primer párrafo y fracciones III, VI, VII y X; 69; 70; 71; 72; 73; 74; 75 primer párrafo y fracciones I, II, III y IV; 77; 80; 81; 83; 84; 93 primer párrafo; 94 primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 96 y 97; se adicionan los artículos 7o. segundo párrafo; 47 segundo párrafo; 50-bis; 67 segundo párrafo; 69 segundo párrafo; 72-bis; 72-ter; 73 segundo párrafo; 77 segundo párrafo; 81 segundo y tercer párrafos y 85 segundo párrafo, para quedar como sigue:

"Artículo 2o.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la institución financiera como resultado de la operación o servicio prestado;

II. Comisión Nacional, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se consideran instituciones financieras aquellas empresas distintas de las señaladas en el párrafo anterior.

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Estatuto orgánico, al estatuto orgánico de la Comisión Nacional;

VIII y IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La protección y defensa que esta ley encomienda a la Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.

Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos.

Artículo 7o.
En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente, para efectos de las notificaciones, el Código Fiscal de la Federación.

Esta disposición no será aplicable a las notificaciones y resoluciones dictadas dentro de procesos de conciliación y arbitraje seguidos conforme a lo previsto en esta ley.

Artículo 11.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los usuarios, sobre los asuntos que sean competencia de la comisión nacional;

III. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el usuario y la institución financiera en los términos previstos en esta ley, así como entre una institución financiera y varios usuarios, exclusivamente en los casos en que éstos hayan contratado un mismo producto o servicio, mediante la celebración de un solo contrato, para lo cual dichos usuarios deberán apegarse a lo establecido en el último párrafo del artículo 63 de esta ley;

IV. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con esta ley, en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratado los usuarios con las instituciones financieras, así como emitir dictámenes técnicos de conformidad con esta ley;

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Expedir, cuando así proceda, a solicitud de parte interesada y previo el pago de los gastos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder de la misma, siempre y cuando se compruebe fehacientemente el interés jurídico.

VII a la XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Revisar y, en su caso, proponer modificaciones a los contratos de adhesión utilizados por instituciones financieras para la celebración de sus operaciones o la prestación de sus servicios;

XIX. Revisar y, en su caso, proponer a las instituciones financieras, modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los usuarios sobre el estado que guardan las operaciones o servicios contratados;

XX. Solicitar la información y los reportes de crédito necesarios para la sustanciación de los procedimientos de conciliación y de arbitraje a que se refiere esta ley. Para todos los efectos legales, la sola presentación de la reclamación por parte del usuario, faculta a la comisión nacional para exigir la información relativa.

XXI a la XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXIV. Determinar el monto, la forma y las condiciones de las garantías a las que se refiere esta ley, así como el monto que deberá registrarse como pasivo contingente por parte de las instituciones financieras en términos del artículo 68 fracción X;

XV y XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 22.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Aprobar su estatuto orgánico, así como expedir las normas internas necesarias para el funcionamiento de la misma;

VII a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Aprobar de conformidad con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que la Comisión Nacional deba celebrar con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles.

El presidente y en su caso, los servidores públicos que deban intervenir de conformidad con el estatuto orgánico de la Comisión Nacional, realizarán tales actos bajo su responsabilidad, sujetándose a las directrices que fije la junta;

XI a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Establecer los parámetros para determinar el monto, la forma y las condiciones de las garantías a que se refiere esta ley;

XX a la XXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 26.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como realizar operaciones de crédito;

VI a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28.
El presidente, para el cumplimiento de las facultades que esta ley y demás disposiciones le atribuyen, será auxiliado por los funcionarios que determine el estatuto orgánico.

Artículo 29.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o. de la presente ley, la Comisión Nacional contará con delegaciones regionales o, en su caso, estatales o locales, las cuales, como unidades administrativas desconcentradas de la misma, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas y la competencia territorial para resolver sobre la materia, de conformidad con lo que se determine en el estatuto orgánico.

Artículo 30.
En ausencias temporales del presidente, será suplido por los vicepresidentes en el orden que el estatuto orgánico señale.

Artículo 36.
Los consejos consultivos sesionarán por materia, debiendo convocarse a sus sesiones exclusivamente a las personas vinculadas con el tema a tratar en ellas.

Artículo 38.
Las demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los consejos consultivos se establecerán en el estatuto orgánico.

Artículo 42.
El órgano de control interno de la Comisión Nacional tendrá las facultades que señalen las disposiciones legales aplicables, el estatuto orgánico y demás ordenamientos. Desarrollará sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de la cual dependerá su titular, así como sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades.

Artículo 46.
La Comisión Nacional tendrá a su cargo el registro de prestadores de servicios financieros, cuya organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional.

Artículo 47. Las autoridades financieras que tengan a su cargo otorgar las autorizaciones para el funcionamiento y operación de las instituciones financieras, deberán dar aviso a la Comisión Nacional del otorgamiento de tales autorizaciones para el registro de éstas, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. También deberán informar a la Comisión Nacional de la revocación de dichas autorizaciones, así como de la fusión, escisión, transformación o liquidación de las instituciones financieras, para lo cual contarán con un plazo igual al anteriormente señalado.

Independientemente de lo anterior, las autoridades competentes, la Secretaría, las comisiones nacionales y las instituciones financieras, deberán proporcionar a la Comisión Nacional la información adicional que ésta les solicite y que sea necesaria para establecer y mantener actualizado el registro de prestadores de servicios financieros.

Artículo 49.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Copia de la autorización expedida por la autoridad competente, para operar como institución financiera, de los documentos en los que conste el cambio de denominación o de domicilio social, su fusión, escisión o transformación o la revocación o liquidación de la misma, así como de cualquier acto que, a juicio de la Comisión Nacional, pudiera afectar de manera sustancial la operación o funcionamiento de la institución financiera.

Artículo 50-bis.
Cada institución financiera deberá contar con una unidad especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente:

3608,3609 y 3610

 


I. El titular de la unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la institución financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;

II. Contará con personal en cada entidad federativa en que la institución financiera tenga sucursales u oficinas;

III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las instituciones financieras;

IV. Deberá responder por escrito al usuario dentro de un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones y

V. El titular de la unidad especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.

La presentación de reclamaciones ante la unidad especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.

Las instituciones financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la unidad especializada. Los usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la unidad especializada de la institución financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.

Artículo 54.
La Comisión Nacional informará al público, sobre los índices de reclamaciones que se presenten ante ella, en contra de cada una de las instituciones financieras. La información será global, sin identificar a los usuarios involucrados.

Artículo 56.
Como una medida de protección al usuario, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, propondrá a las instituciones financieras, modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones, en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 11 de esta ley.

Se entenderá por contrato de adhesión, para efectos de esta ley, aquel elaborado unilateralmente por una institución financiera, cuyas estipulaciones sobre los términos y condiciones aplicables a la contratación de operaciones o servicios sean uniformes para los usuarios.

Artículo 61.
La Comisión Nacional no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las tasas de interés pactadas entre el usuario y la institución financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas en los mercados.

Artículo 63.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Nombre de la institución financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la secretaría y a las comisiones nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la institución financiera, cuando la información proporcionada por el usuario sea insuficiente y

V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación. La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del usuario.

Artículo 65.
Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que les dio origen. La reclamación podrá presentarse, a elección del usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en la delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del usuario o en la unidad especializada a que se refiere el artículo 50-bis de esta ley, de la institución financiera que corresponda.

Artículo 67.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de instituciones de fianzas, deberá citarse al fiado en el domicilio que la institución tuviere de éste o de su representante legal.

Artículo 68. En el caso de que el usuario presente reclamación ante la Comisión Nacional contra alguna institución financiera, se deberá agotar el procedimiento conciliatorio, conforme a las siguientes reglas:

I. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación;

II. La institución financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;

III. En el informe señalado se responderá detalladamente y de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;

IV. La falta de presentación del informe, no podrá ser causa para suspender o diferir la audiencia referirá y ésta deberá darse por concluida el día señalado para su celebración, salvo que por cualquier circunstancia, a juicio de la Comisión Nacional no pueda celebrarse en la fecha indicada, caso en el cual se deberá verificar dentro de los cinco días hábiles siguientes;

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los 10 días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la institución financiera y, en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la institución financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;

VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses y si esto no fuere posible, la Comisión Nacional las invitará a que, de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia a la propia Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros que ésta les proponga, quedando a elección de las mismas que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se firme ante la Comisión Nacional. En caso de no someterse al arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.

En el evento de que la institución financiera rechace el arbitraje o no asista a la audiencia de conciliación y siempre que del escrito de reclamación o del informe presentado por la institución financiera, se desprendan elementos que a juicio de la Comisión Nacional permitan suponer la procedencia de lo reclamado, la propia Comisión Nacional podrá emitir, previa solicitud por escrito del usuario, un dictamen técnico que contenga su opinión. Para la elaboración del dictamen, la Comisión Nacional podrá allegarse todos los elementos que juzgue necesarios.

La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen técnico, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes, quienes deberán tomarlo en cuenta en el procedimiento respectivo;

VIII y IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión Nacional ordenará a la institución financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, dando aviso de ello, en su caso, a las comisiones nacionales a la que corresponda su supervisión. Ese registro contable podrá ser cancelado por la institución financiera, bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos 180 días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a esta ley.

En el caso de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la orden mencionada en el primer párrafo de esta fracción, se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.

Artículo 69. En el caso de que el usuario no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha fijada para su celebración justificación de su inasistencia, se le tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otra ante la Comisión Nacional por los mismos hechos, debiendo levantarse acta en donde se haga constar la inasistencia del usuario.

La falta de comparecencia del fiado o de su representante, no impedirá que se lleve a cabo la audiencia de conciliación.

Artículo 70.
En caso de que la institución financiera incumpla con cualesquiera de las obligaciones derivadas del convenio de conciliación, la Comisión Nacional ordenará a la institución financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación o en su caso, como reserva en términos de lo establecido en el artículo 68 fracción X.

Artículo 71.
Las delegaciones regionales, estatales o locales de la Comisión Nacional en las que se presente una reclamación, estarán facultadas para sustanciar el procedimiento conciliatorio y, en su caso, arbitral acogido por las partes, hasta la formulación del proyecto de laudo.

Artículo 72.
Las instituciones financieras podrán cancelar el pasivo o reserva, cuando haya sido decretada la caducidad de la instancia, la preclusión haya sido procedente, la excepción superveniente de prescripción proceda o exista sentencia que haya causado ejecutoria en la que se absuelva a la institución. También podrá cancelarla cuando haya efectuado pago con la conformidad del usuario.

Artículo 72-Bis.
En los juicios arbitrales en amigable composición o de estricto derecho, las partes de común acuerdo, podrán adherirse a las reglas de procedimiento establecidas por la Comisión Nacional, total o parcialmente, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

En aquellos casos en que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses entre el árbitro propuesto por la Comisión Nacional y cualquiera de las partes, el árbitro deberá excusarse para conocer del asunto, caso en el cual la Comisión Nacional deberá, dentro de los dos días hábiles siguientes, proponer a las partes un nuevo árbitro, quien podrá, a elección de las partes, continuar el procedimiento arbitral en la etapa en que se encontraba al momento de ser designado o bien reponer total o parcialmente el procedimiento.

Los árbitros que conforme al párrafo anterior deban excusarse y no lo hagan, podrán ser recusados por la parte afectada, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los daños causados.

Las causas de remoción a que se refiere este artículo se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 72-ter.
Para poder ser propuesto como árbitro por la Comisión Nacional, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

II. Tener título y cédula profesional de licenciado en derecho o su equivalente;

III. Contar por lo menos con tres años de práctica legal en asuntos financieros;

IV. Haber residido en el país durante el año inmediato anterior a su designación;

V. Gozar de reconocida competencia y honorabilidad y

VI. No ser accionista, consejero, comisario o ejercer cualquier tipo de empleo en alguna Institución Financiera.

Para que la Comisión Nacional pueda proponer al árbitro que conocerá de la controversia, será requisito indispensable que la práctica legal a que se refiere la fracción III, sea en el área a la que corresponda la materia objeto de la reclamación presentada.

Artículo 73.
En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes facultarán, a su elección, a la Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros propuestos por ésta, para resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada y fijarán de común acuerdo y de manera específica las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, estableciendo las etapas, formalidades, términos y plazos a que deberá sujetarse el arbitraje.

3611,3612 y 3613

Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral se aplicará supletoriamente el Código de Comercio.

Artículo 74. En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes facultarán, a su elección, a la Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros propuestos por ésta, a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y determinarán las etapas, formalidades, términos y plazos a que se sujetará el arbitraje, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de esta ley.

Artículo 75. El procedimiento arbitral de estricto derecho se sujetará como mínimo a los plazos y bases siguientes:

I. La demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado las partes, el cual no podrá exceder de nueve días hábiles; a falta de acuerdo entre ellas, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración del convenio, debiendo el actor acompañar al escrito la documentación en que se funde la acción y las pruebas que puedan servir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas;

II. La contestación a la demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado las partes, el cual no podrá exceder de nueve días hábiles; a falta de acuerdo entre ellas, dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación de la misma, debiendo el demandado acompañar a dicho escrito la documentación en que se funden las excepciones y defensas correspondientes, así como las pruebas que puedan servir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas;

III. Salvo convenio expreso de las partes, contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerlo, se dictará auto abriendo el juicio a un periodo de prueba de 15 días hábiles, de los cuales los cinco primeros serán para ofrecer aquellas pruebas que tiendan a desvirtuar las ofrecidas por el demandado y los 10 restantes para el desahogo de todas las pruebas. Cuando a juicio del árbitro y atendiendo a la naturaleza de las pruebas resulte insuficiente el mencionado plazo, éste podrá ser ampliado por una sola vez. Concluido el plazo o la prórroga otorgada por el árbitro, sólo les serán admitidas las pruebas supervenientes, conforme a lo previsto en el Código de Comercio;

Se tendrán además como pruebas todas las constancias que integren el expediente, aunque no hayan sido ofrecidas por las partes;

IV. Los exhortos y oficios se entregarán a la parte que haya ofrecido la prueba correspondiente, para que los haga llegar a su destino, para lo cual tendrá la carga de gestionar su diligenciación con la debida prontitud.

En este caso cuando a juicio del árbitro no se desahoguen las pruebas por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistido del derecho que se pretende ejercer;

V a la IX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 77.
Quien funja como árbitro, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la controversia planteada por el usuario.

Los laudos dictados por los árbitros propuestos por la Comisión Nacional que no hayan sido cumplidos en el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 81 de esta ley, deberán ser enviados por el árbitro a la Comisión Nacional, a fin de que ésta proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81.

Artículo 80.
Corresponde a la Comisión Nacional adoptar todas aquellas medidas necesarias para el cumplimiento de los laudos dictados por la propia comisión, así como de aquellos emitidos por los árbitros propuestos por ella, para lo cual mandará, en su caso, que se pague a la persona en cuyo favor se hubiere emitido el laudo o se le restituya el servicio financiero que demande

Los convenios celebrados ante la Comisión Nacional tendrán el carácter de una sentencia ejecutoria.

Artículo 81.
En caso de que el laudo emitido por la Comisión Nacional o por el árbitro propuesto por ésta, condene a la institución financiera a resarcir al usuario, la institución Financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles contado a partir de la notificación para hacerlo.

Si la institución financiera no cumple en el tiempo señalado, la Comisión Nacional enviará el expediente al juez competente para su ejecución

Las autoridades administrativas y los tribunales estarán obligados a auxiliar a la Comisión Nacional, en la esfera de su respectiva competencia. Cuando la Comisión Nacional, solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades competentes estarán obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a prestar el auxilio necesario con la amplitud y por todo el tiempo que se requiera.

Artículo 83. Tratándose de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como de Instituciones de Fianzas, en caso de no ejecución del laudo, se ordenará el remate de valores invertidos conforme a las leyes respectivas.

Artículo 84.
Para verificar el cumplimiento de los laudos, la Comisión Nacional requerirá al director general o al funcionario que realice las actividades de éste, para que compruebe dentro de las 72 horas siguientes, haber pagado o restituido el servicio financiero demandado, en los términos del artículo 81, las prestaciones a que hubiere sido condenada la institución financiera; en caso de omitir tal comprobación, la Comisión Nacional impondrá a la propia institución financiera una multa que podrá ser hasta por el importe de lo condenado o bien la establecida en el artículo 94 fracción VII y requerirá nuevamente a dicho funcionario para que compruebe el cumplimiento puntual dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si no lo hiciere, se procederá en términos del artículo 81 y, en su caso, resultarán aplicables las disposiciones relativas a desacato de una orden judicial.

Sin perjuicio de lo anterior, la parte afectada podrá solicitar a la Comisión Nacional el envío del expediente al juez competente para su ejecución, la cual realizará conforme a lo previsto en su propia ley.

Artículo 85.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional se abstendrá de prestar estos servicios en aquellos casos en que las partes se sujeten a alguno de los procedimientos arbitrales previstos en esta ley.

Artículo 93.
El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.

Artículo 94.
La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

I. Multa de 200 a 1 mil días de salario, a la institución financiera que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional, conforme al artículo 47 de esta ley;

II. Multa de 200 a 1 mil días de salario, a la institución financiera que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 53 y 58 de esta ley;

III. Multa de 500 a 2 mil días de salario, a la institución financiera que no presente el informe o información adicional a que se refieren las fracciones II y VI, respectivamente, del artículo 68 de la presente ley;

IV. Multa de 500 a 2 mil días de salario, a la institución financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta ley;

V. Multa de 500 a 2 mil días de salario, a la institución financiera que no cumpla con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 68 de esta ley;

VI. Multa de 500 a 3 mil días de salario, a la institución financiera que no registre el pasivo contingente o no constituya la reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refieren los artículos 68 fracción X y 70 de esta ley;

VII. Multa de 100 a 1 mil días de salario, a la institución financiera que no cumpla el laudo arbitral en el plazo establecido en el artículo 81 de esta ley;

VIII. Multa de 500 a 2 mil días de salario, a la institución financiera que no cumpla con lo previsto en el artículo 50-bis de esta ley y

IX. La multa a que se refiere el artículo 84 de esta ley.

Artículo 96. Para poder imponer la multa que corresponda, la Comisión Nacional deberá oír previamente a la institución financiera presuntamente infractora, dentro del plazo que fije la propia Comisión Nacional y que no podrá ser inferior a cinco días hábiles y tener en cuenta las condiciones económicas de la misma, la gravedad de la falta cometida, así como la necesidad de evitar reincidencias y prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 97.
Las multas deberán ser pagadas por la institución financiera sancionada, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando como resultado de la interposición de algún medio de defensa la multa resulte confirmada total o parcialmente, su importe se actualizará en términos del Código Fiscal de la Federación y deberá ser cubierta dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que la autoridad competente le notifique al infractor la resolución definitiva. En caso de que las multas no sean cubiertas oportunamente por los infractores, se harán efectivas a través de la Secretaría.

Artículo segundo.
Se deroga el artículo 118-b, de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo tercero.
Se deroga el artículo 135 de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Artículo cuarto.
Se deroga el artículo 93-bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Artículo quinto.
Se deroga el artículo 31 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
En tanto se expide el estatuto orgánico a que se refiere esta ley, continuará vigente en todos sus términos el reglamento interior.

Tercero.
Todos aquellos procedimientos en que intervenga la Comisión Nacional o alguna de sus unidades administrativas y que hasta la fecha de entrada en vigor de este decreto estén en curso, serán concluidos de manera definitiva, de conformidad con las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de iniciarse el procedimiento.

Cuarto.
Las instituciones financieras deberán constituir las unidades especializadas a que se refiere el artículo 50-bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto.
La Comisión Nacional contará con un plazo de 120 días hábiles para la expedición y publicación en el Diario Oficial de la Federación, a que hace referencia el primer párrafo del artículo 72-bis.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de diciembre de 1999.- Diputados: Dionisio Alfredo Meade y García de León, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Raúl Martínez Almazán, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón María Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos Antonio Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Miguel Quirós Pérez, Augusto Rafael Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto Alfonso Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo, Efrén Enríquez Ordóñez, José Antonio Estefan Garfías y Santiago Gustavo Pedro Cortés.»

La Vicepresidenta:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Consulto a la Asamblea si se considera de urgente resolución este asunto, para que se someta a su discusión y votación de inmediato.

3614,3615 y 3616

Los compañeros que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los compañeros que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución.

La Vicepresidenta:

Está a discusión en lo general el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Activen el micrófono del diputado Ramírez Cuéllar.

Sí, diputado.

El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (desde su curul):

Para reservar el artículo 61.

La Vicepresidenta:

Se reserva el artículo 61 por el diputado Ramírez Cuéllar, para discutirlo en lo particular.

No habiendo algún otro artículo en lo particular, vamos a proceder a la votación en lo general del proyecto de decreto, por lo que se abre el sistema electrónico por cinco minutos, para la votación en lo general.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se ruega se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema de votación electrónica por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

Se emitieron 396 votos en pro, cero en contra.

La Vicepresidenta:

Aprobados en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados por 396 votos el proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Se han inscrito para la impugnación del artículo 61 el diputado Ramírez Cuéllar en contra y el diputado Dionisio Meade, a favor.

Tiene la palabra hasta por 10 minutos el diputado Ramírez Cuéllar, para la impugnación del artículo mencionado.

El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar:

Señoras diputadas; señores diputados:

La propuesta que el día de hoy se presenta, que la mayoría de las fracciones parlamentarias lo hemos aprobado en general, tiene como propósito el fortalecimiento de una figura de conciliación entre las instituciones financieras y los usuarios de los servicios de estas instituciones.

A nosotros nos hubiera gustado que al frente de esta institución pudiese haber quedado una persona que hubiera tenido un comportamiento imparcial de frente a las discusiones que en los últimos meses se han venido presentando en todo el país, en relación a la quiebra bancaria y a las consecuencias y desventajas que sufren muchos de los que hicieron uso de algún servicio a las instituciones financieras.

Hace un momento yo les decía a unos diputados del PRI que haber puesto al ex diputado Angel Aceves como árbitro en esta relación era como poner a aquél ilustre policía llamado Nazar Haro al frente de la Comisión de Derechos Humanos, porque no existe la posibilidad y la confianza suficiente en que la comisión pudiese actuar de manera imparcial y que fuera a fondo en los procesos de conciliación y en los acuerdos que pudieran garantizar un trato equilibrado y de beneficios mutuos.

Con la integración de esta comisión, se quiso, en un primer momento sustituir una de las organizaciones más importantes que salió en la defensa de muchísimos usuarios del crédito, y me refiero a El Barzón; es decir, se pretendió crear una especie de Barzón institucional nada más que dirigido por Angel Aceves y éste es un problema que nos llena a nosotros de muchas incógnitas y que no va al fondo del asunto porque deja sin contemplar uno de los problemas principales que se atraviesan no en la relación cotidiana entre el usuario del crédito y la institución, sino que se presentan cuando hay una situación realmente de emergencia.

Y me refiero fundamentalmente a los momentos tan difíciles que vivió el país y que vivimos muchísimos mexicanos en la crisis de 1994 y 1995. Por eso hemos decidido votar en contra del artículo 61, porque ésta es una comisión a la que no se le da facultades para conocer de las reclamaciones que se presenten ante un disparo de las tasas de interés que afecta de manera severa y de manera sensible los convenios originales pactados en los contratos.

Se dice que no es motivo de la comisión, que éste es un asunto de los tribunales, pero el objetivo fundamental de esta comisión es llevar a cabo un proceso amplio, a fondo, de conciliación y beneficios mutuos entre las partes que contratan una determinada relación financiera y el hecho de no conocer del impacto tan negativo que tiene una variación en las tasas de interés en las condiciones pactadas en un inicio, me parece que en definitiva no estamos constituyendo un organismo que pudiera hacerle frente a condiciones de emergencia que seguramente pudieran presentarse en cualquier momento en el país.

Y este artículo adquiere una mayor relevancia porque el Ejecutivo ha enviado al Congreso de la Unión dos iniciativas que tendrán que ser revisadas, sometidas a una consulta nacional y que implican precisamente el fortalecimiento de la seguridad jurídica de la parte acreedora; es decir, tanto la iniciativa de Ley de Concursos Mercantiles, como la Ley de Garantías, solamente, aun con las reformas importantes que se le hicieron en el Senado, le da garantías extremas a la parte acreedora, deben ser iniciativas que se sometan a una consulta nacional, pero si la mayoría del Congreso decide que esto tiene posibilidades de ser aprobado, con mayor razón consideramos nosotros la vigencia de un artículo 61 que le dé facultades a la Comisión de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros para conocer de aquellos problemas que se deriven de un disparo en las tasas de interés y que impactan negativamente en las condiciones que en un momento determinado se pactaron entre el usuario del crédito o el usuario de determinados servicios financieros.

De otra manera, esta comisión se restringirá mucho en sus funciones de conciliación, esta comisión será solamente una institución con una pesada carga burocrática que no estará preparada para hacerle frente a acontecimientos de mayor magnitud y para prevenir un ejercicio de defensa de muchísimos mexicanos, como el que se desarrolló en la crisis de 1994 y de 1995.

Señoras y señores: esas son, entre otras, las razones por las cuales nosotros impugnamos de manera particular el artículo 61 de la propuesta que hoy se somete a discusión.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Dionisio Meade, hasta por 10 minutos, para hablar en pro del artículo 61.

El diputado Dionisio Alfredo Meade y García de León:

Con su venia, señora Presidenta; compañeros diputados:

Con satisfacción vengo a esta tribuna para constatar que las modificaciones que hemos propuesto para mejorar la eficiencia de la Condusef, recogen una serie de medidas que van a fortalecer a una comisión que ha venido acrecentando y ha venido cumpliendo un papel cada vez más relevante en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras.

Nos da particular satisfacción que esto se reconozca por todo los grupos parlamentarios y que se fortalezca con su voto una instancia que consideramos fundamental y que cubre un vacío que da mayor equidad ahora a las relaciones entre usuarios e instituciones. Tienen los usuarios ahora un mecanismo más eficaz. Las reformas propuestas efectivamente, al darle responsabilidad directa en materia de contratos de adhesión, que es el vínculo esencial de las relaciones entre los usuarios y las instituciones, permitirá que mejore y que se asegure la equidad en estas relaciones.

Por otra parte, respecto del artículo que se reserva, fue tema también de discusión en la comisión el día de ayer. No podemos responsabilizar a una comisión como ésta de tratar de dirimir las controversias que pudieran generarse, cuando lo que se está modificando es la tasa de interés que deriva de la operación del mercado.

Esta tasa de interés emana de muchas otras circunstancias y se determina precisamente por una serie de factores que son los que determinan su comportamiento y su modificación en el mercado.

Para que ese comportamiento sea adecuado, para que se logre que disminuyan las tasas como ha venido ocurriendo hasta ahora, se requiere de una política económica seria, congruente, una política de finanzas públicas sanas, una política que dé certidumbre, una política que permita que los agentes productivos desarrollen, en un ambiente de confianza, un ámbito de mayor inversión, un ámbito de generación de empleo, un ámbito de consolidación productiva. Esos son los elementos que están detrás de la determinación de la tasa de interés.

Nosotros sentimos que la comisión pudiera resolver cuando lo que se modifican son las condiciones contractuales, si lo que se modificara de manera unilateral fuera esta tasa de referencia, pero no podemos que esta comisión ni ninguna otra sea responsable de resolver los problemas cuando lo que cambia es la tasa de interés modificacia por el mercado.

Por cierto que al comportamiento de esta tasa de interés influye también la cultura del no pago. Cuando se generan actividades que propician el no pago se genera también una modificación en el comportamiento general de las tasas de interés. De ahí que en todo el proceso de rescate nosotros hayamos insistido tanto en que se dieran facilidades a quienes manifestaran su voluntad y su disposición en el pago.

Coincidimos también en lo que se ha sometido a consideración nuestra en materia de garantías y en materia de concursos, son iniciativas fundamentales que precisamente se someten a esta consideración de la Cámara, que es de representación nacional, para su análisis y discusión.

Es un hecho perceptible que la insuficiencia en el manejo de la política de quiebras, el manejo en la política de garantías de crédito, ha venido influyendo, no sólo para que no se reactive el propio crédito, sino para que las condiciones de otorgamiento sean más caras.

Por esa razón, vemos con particular interés el análisis de esas iniciativas, porque precisamente pueden contribuir a disminuir el nivel de la tasa de interés y pueden hacer más accesible al crédito, cuya recuperación es imprescindible para el funcionamiento de la planta productiva.

Finalmente, deseamos reiterar que a juicio de nuestro grupo parlamentario, quien preside esta comisión precisamente tiene el perfil adecuado para hacerse cargo de esta responsabilidad; su participación responsable desde esta Cámara de Diputados en toda la discusión, en todo el proceso de elaboración de las leyes que contribuyeron a definir precisamente la ley que dio origen al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, acreditan su responsabilidad y su seriedad en el tratamiento de estos asuntos.

Por eso nuestro grupo parlamentario se siente orgulloso de que él sea precisamente quien preside esta comisión.

Estos serían mis comentarios, en relación a la reserva presentada por el grupo parlamentario del PRD, señores diputados.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Muchas gracias, señor diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 61 reservado.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Consulto a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 61 reservado.

3617,3618 y 3619

Las compañeras y compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Vicepresidenta:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 61.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Abrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos.

(Votación.)

Se emitieron 269 votos en pro y 115 en contra.

La Vicepresidenta:

Aprobado por 269 votos, el artículo 61 del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituticiones de Fianzas y de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


CORRUPCION DE MENORES

La Vicepresidenta:

El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Cámara de Diputados.- Comisión de Justicia

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, fue turnada para los efectos legales establecidos por el artículo 72 fracción e de la Constitución General, la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 201, 205 y 208 y adiciona los artículos 201-bis, 201-bis-1, 201-bis-2, 201-bis-3 y un párrafo segundo al artículo 203; del Código Penal Federal y que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, enviada por la Cámara de Senadores en su calidad de revisora.

Con fundamento en los artículos 72 inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 39.1, 39.2 fracción XI/, 44.4, 45.6 incisos e, f, g y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se deriven acaso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta comisión designa una subcomisión de trabajo que se abocó al estudio y análisis de los cambios realizados por nuestra colegisladora, labor de la que nos permitimos dar cuenta con base de los siguientes apartados:

A. En el apartado de "antecedentes" se hace referencia a los trabajos previos realizados que dan lugar al estudio y elaboración del presente dictamen, que hoy se pone a consideración de esta soberanía.

B. En el apartado denominado "valoración de la minuta" se realiza un recuento del análisis que nuestra colegisladora estimó adecuado para establecer el justo valor y la necesidad política y social que implican las disposiciones normativas que contempla el proyecto aludido así como los razonamientos para establecer si le asiste al Congreso de la Unión la facultad absoluta de legislar en este caso particular.

C. En un tercer apartado denominado "cambios a la minuta" se contemplan las modificaciones realizadas por nuestra colegisladora a la minuta que se somete a su consideración.

D. En un cuarto apartado denominado "consideraciones" esta Comisión de Justicia expone los argumentos de análisis al contenido y alcance de la reforma en estudio.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 7 de agosto de 1996, la ciudadana Martina Montenegro Espinoza, entonces diputada del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó ante la Comisión Permanente, iniciativa de proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 201 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Segundo. Por escrito de fecha 5 de octubre del presente año de 1998, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, presentó iniciativas de reformas a los artículos 85, 201, 203, 205 y 208 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y los artículos 8o. y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Tercero. Los diputados integrantes de la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados que dictaminan, acordaron estudiar los planteamientos expresados en las mencionadas iniciativas, abocándose a celebrar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista para su discusión y aprobación.

Cuarto. Una vez analizados los puntos de vista de los diversos diputados y sus opiniones respectivas, los miembros de esta Comisión de Justicia procedieron a dictaminar las iniciativas turnadas.

Quinto. El 12 de diciembre de 1998, el pleno de esta Cámara, aprobó el proyecto de decreto objeto del presente dictamen, turnándolo con esa misma fecha a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.

Sexto. El 14 de diciembre de 1998, la presidencia de la mesa directiva de la colegisladora en uso de sus facultades legales, acordó turnar la minuta correspondiente, a las comisiones unidas de Justicia, de Atención a Niños, Jóvenes y Tercera Edad y de Estudios Legislativos, Primera. Para su estudio y dictamen.

Séptimo. Con fecha 26 de octubre de 1999, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó y remitió con algunas modificaciones a esta Cámara de origen, la minuta objeto del presente dictamen.

Octavo. Una vez analizadas las modificaciones hechas por nuestra colegisladora, los integrantes de esta Comisión de Justicia, consideramos que las mismas son procedentes, en atención a las diversas reformas constitucionales que entraron en vigor a partir del 1o. de enero de 1999.

Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión de Justicia sometemos a la consideración de esta soberanía el presente dictamen, con base a la siguiente:

Valoración de la minuta

La colegisladora consideró que la presente minuta recoge la pretensión esencial inmersa en los proyectos legislativos que le dieron origen. Se inspira en el deseo de fortalecer nuestro régimen jurídico punitivo en el ámbito de los delitos contra la moral y las buenas costumbres, especialmente, cuando los particulares ofendidos o sujetos pasivos del injusto criminal son menores de edad o incapaces; personas que por su insuficiente desarrollo moral carecen de la experiencia o aptitud necesarias para determinar libremente su conducta. Delitos que se consuman cuando se procura o facilita el daño síquico del sujeto pasivo, en la especie, tenga o no tenga repercusiones en su integridad física, corrómpanse o no su cuerpo.

El Estado a través del derecho penal, objetivamente considerado, tiene el deber incuestionable, de proteger a los menores de edad e incapaces cuando se quebrante, dañe o ponga en peligro su libertad y seguridad sexuales, además, desde luego, de otros valores fundamentales que también es obligado tutelar; personas que por su insuficiente desarrollo, moral e intelectual, carecen de capacidad para encauzar libremente su comportamiento.

La colegisladora advierte, por una parte, un encarecido respeto por el principio de legalidad al pretender incorporar en el texto penal sustantivo la descripción de conductas hasta ahora no consideradas típicas, antijurídicas y culpables y por otra, una mayor reacción del poder del Estado frente a tales conductas, y otras ya establecidas de antaño, al señalar una penalidad más severa imponible a quienes incurran en su comisión; considera que el proyecto se finca en la necesidad de defender el depósito de la salud pública frente a las particulares usurpaciones de conductas opuestas a la moral y al derecho, por cuando se refieren a la inviolabilidad carnal de los menores de edad e incapaces, contra las manifestaciones violentas, engañosas o de cualquiera otra manera abusivas o corruptoras de la libídine del sujeto activo del injusto.

Por ello, no desconocen, la importancia de las bondades implícitas en el proyecto analizado y están de acuerdo con su contenido, agregando que no podrían estar en contra de la voluntad del legislador de ese modo expresada. Voluntad que se inspira en ideales del más alto valor ético y cultural, con la sublime ambición de colmar una imperativa urgencia de certeza y de seguridad jurídicas en la materia en que se involucra. Sin embargo, consideran que tampoco pueden desestimar la existencia, en la especie, de un proyecto que por los ámbitos de validez, de naturaleza material y espacial, que involucra, la competencia constitucional para analizarlo y resolver sobre su procedencia puede recaer tanto en el Congreso de la Unión, como en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ya que por las fechas en que fueron presentadas las propuestas que culminaron con el proyecto que ahora se analiza y en la fecha en que éste se pasó a la colegisladora para los efectos constitucionales a que se refiere el apartado A del artículo 72 de nuestra Ley Suprema, el Congreso de la Unión ejercía una doble actividad legislativa en materia penal, entre otras, al actual como organismo local para el Distrito Federal equiparándose, al realizar estas funciones, a la legislatura de cualesquiera de los estados miembros y como Poder Legislativo para la República, esto es, como auténtico Congreso Federal, al legislar sobre materias reservadas a la Federación.

Sin embargo, esa doble actividad legislativa que en materia penal venía ejerciendo el Congreso de la Unión, para definir los delitos de la competencia de los tribunales comunes en el Distrito Federal y los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por dichas infracciones deban imponerse, a partir del día 1o. de enero de 1999, quedó limitada exclusivamente al ámbito federal, habida cuenta quedo acuerdo con el inciso h fracción V, Base Primera del apartado C del artículo 122 de nuestra Ley Fundamental y undécimo transitorio de la reforma constitucional del 22 de agosto de 1996, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos de su Estatuto de Gobierno, asumió, por su parte, la facultad de legislar entre otras en materia penal dentro de los limites jurisdiccionales de su territorio. Numerales que a la letra dicen, en lo conducente:

"Artículo 122... C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

h) Legislar en las materias civil y penal...".

"Artículo decimoprimero. La norma que establece la facultad a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materias civil y penal para el Distrito Federal entrará en vigor el 1o. de enero de 1999."

Por consiguiente, la colegisladora advierte, en la especie, la existencia de un proyecto cuya aprobación, si procediere, compete según se trate del fuero, local o federal, en que se pretenda incorporar a dos entidades legislativas distintas por la naturaleza de sus funciones. Se trata, en efecto de una facultad que a partir del día 1o. de enero de 1999, en Materia de Fuero común para el Distrito Federal, es exclusiva de su Asamblea Legislativa en los términos del inciso h fracción V, Base Primera del apartado C del artículo 122 constitucional y undécimo transitorio de la reforma del 22 de agosto de 1996. Ignorar esta circunstancia, nos conduciría indudablemente al inicio y desarrollo de una discusión estéril sobre reformas y adiciones en el ámbito material y espacial de un sistema normativo que, en virtud de las disposiciones constitucionales en cita, en lo que respecta al Distrito Federal, se traduce en una función legislativa que ya no es competencia del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Empero, la colegisladora tampoco desconoce que, en el caso particular se haya inmersa una facultad que atañe también al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si la descripción de las adiciones y reformas que plantea el proyecto en estudio,

3620,3621 y 3622

hasta ahora no valoradas como conductas, o partes de éstas, típicas, antijurídicas y culpables, es incorporada al Código Penal Federal y pueda sancionarse cuando aquélla se vincule o se actualice con alguna de las hipótesis implícitas en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dejando en claro que estos delitos no se federalizan, sino que estas conductas serán de carácter federal, en tanto se actualicen los supuestos señalados en el artículo 50 de la ley antes referida.

Cambios a la minuta

Bajo estas circunstancias, a juicio de la colegisladora, no es dable aprobar el proyecto en estudio en sus términos originales, porque hacerlo se traduciría en la emisión de un acto invasor de facultades que no conciernen al Congreso de la Unión y por ende, inconstitucional; ciertamente, equivaldría a dar cabida a un acto invasor de la autonomía del Distrito Federal, conceptuada ésta como la facultad restringida de darse su propia ley. Sin embargo, la colegisladora, dado el valor inestimable del propósito que se persigue a través de las adiciones y reformas inmersas en el consabido proyecto por ser fundamentales para garantizar la salud pública frente a las particulares usurpaciones de conductas opuestas a la moral y al derecho, consideraron la necesidad de aprobarlo, haciendo las modificaciones pertinentes para no contravenir la facultad que a partir del día 1o. de enero de 1999, atañe a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para legislar en materia penal tratándose de los delitos de la competencia de los tribunales comunes.

Por ello y considerando el cambio de denominación efectuado en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, ahora denominado Código Penal Federal, de acuerdo a la reforma del 18 de mayo de 1999, nuestra colegisladora estima conveniente realizar esta adecuación al texto de minuta.

Con respecto al artículo segundo de la minuta enviada por esta Cámara de origen, la colegisladora considera que el tipo penal contenido en los artículos 201-bis-1, 201-bis-2, 201-bis-3 y 203, tipifican conductas que tienen demasiados elementos subjetivos, por lo cual para su interpretación se requiere de elementos adicionales para concluir si el delito es grave o no, pensando por ejemplo en la inducción a la mendicidad que es un delito que en sí mismo contiene los elementos de injusticia social, derivado de otra serie de circunstancias como la pobreza e ignorancia, por lo que aprobar el texto propuesto como delito grave, sin derecho a la libertad caucional sería excesivo, tomando en cuenta la reforma publicada en mayo de 1999, mediante la cual el Congreso de la Unión aprobó nuevas reglas para que los jueces tengan bases legales para determinar el beneficio de la libertad caucional, tratándose de delitos no graves, tales como en el caso de que el inculpado sea un delincuente habitual o reincidente por delitos dolosos, se encuentre sujeto a otros procesos penales en los cuales se le haya dictado auto de formal prisión por el mismo genero de delitos o bien, alguna otra circunstancia prevista en el artículo 399-bis, del Código Federal de Procedimientos Penales.

Por lo tanto, conforme a estas reglas recien aprobadas será el juez quien juzgará si procede conceder el beneficio de la libertad caucional en los términos que se prevén en este decreto, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 399-bis anteriormente referido.

Nuestra colegisladora estimó pertinente incluir dentro del catálogo de delitos graves únicamente los supuestos contemplados en el artículo 201-bis, en razón de que éste define la pornografía infantil de forma genética y por lo tanto estima que no hay necesidad de mencionar los demás, ya que cualquier conducta referente a la pornografía infantil encuadraría de dicho artículo. La formulación amplia en su redacción permite que al expresar la ley sólo la conducta o el hecho en forma genérica posibilita, que el sujeto activo llegue al mismo resultado por distintas vías, encerrando de esta manera todos los medios idóneos de ejecución.

Debido a la reforma del 17 de mayo de 1999, realizada al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales por la cual se modificó su estructura jurídica y de contener un párrafo pasó a estar dividido en fracciones e incisos; se previó en estas reformas dentro del catálogo de delitos graves en la fracción I inciso 13, la corrupción de menores o incapaces, que nuevamente se contempla en el artículo 201 de la presente minuta, por ello nuestra colegisladora estimó no incluirlo en este catálogo y por técnica jurídica adecúo el texto de la reforma, a la actual redacción y estructura del artículo 194 referido.

Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión de Justicia, nos permitimos dar cuenta al pleno con el presente dictamen de acuerdo a las siguientes

CONSIDERACIONES

Los integrantes de esta Comisión de Justicia compartimos las valoraciones realizadas por nuestra colegisladora, conllevando la más alta propensión de actualizar los principales instrumentos legales en materia penal para fortalecer acciones encaminadas a proteger a menores de edad e incapaces cuando se quebrante, dañe o ponga en peligro su libertad y seguridad sexuales.

La colegisladora estimó que todos y cada uno de los conceptos vertidos en la minuta que se somete a su consideración, merecieron especial y profundo análisis, de cuyo resultado se obtuvieron modificaciones que no alteran sustancialmente su contenido.

Las modificaciones planteadas por la colegisladora, son consecuentes con la fecha en que el proyecto de decreto fue aprobado por esta Cámara de origen y la fecha en que se pasó a la Cámara revisora para los efectos constitucionales a que se refiere el inciso a del artículo 72 de nuestra Ley Suprema, ya que en efecto, como acertadamente advierte nuestra colegisladora a partir del 1o. de enero de 1999, entró en vigor lo establecido en la fracción V inciso h del artículo 122 de la Constitución General, por tanto este honorable Congreso General no cuenta con facultades para reformar el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y las reformas que realice al Código Penal producirán efectos exclusivamente en el ámbito federal.

Por lo anterior los diputados integrantes de esta Comisión de Justicia y los senadores integrantes de las comisiones unidas de dictamen, en un esfuerzo común, damos con la presente iniciativa pasos decisivos en la lucha por alcanzar la seguridad sexual de los menores de edad en nuestro país, conscientes que falta mucho por hacer en los casos de abusos y explotación sexual de menores, sobre todo en un mundo globalizado en el cual los medios de comunicación han pulverizado sus fronteras.

El Código Penal había ignorado estos fenómenos, en cuanto a sus manifestaciones de prostitución infantil, turismo sexual y pornografía infantil sin ninguna norma específica y eficaz para combatir este tipo de delitos que dañan al sector más vulnerable de nuestra sociedad, por ello los integrantes de esta Comisión de Justicia estamos plenamente convencidos que es necesario y urgente que las reformas legales que protejan la indemnidad sexual de los menores e impidan cualquier forma de explotación, sean incorporadas al Código Penal Federal y sean de este carácter cuando estas conductas delictivas se vinculen o se actualicen con alguna de las hipótesis implícitas en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como lo observa nuestra colegisladora.

La creciente demanda de menores en el terreno de la prostitución a propiciado que la explotación sexual de los niños tenga características del sector industrializado, desde pequeños negocios hasta las grandes empresas, con cuentas bancarias, campañas de publicidad y atractivos folletos, con mercaderes que utilizan técnicas de promoción para vender el "producto", es común que en sitios turísticos se ofrezca por compañía a un menor de edad e incluso a través de los medios electrónicos, es posible encontrar anuncios ofreciendo estos servicios poniendo de manifiesto la enorme dimensión del problema.

Se contempla en el artículo 201-bis-2 que se adiciona, el aumento de sanciones para los infractores que cometan los delitos de corrupción de menores o de pornografía infantil, considerando si la víctima es menor de 16 o de 12 años, tomando en consideración el mayor estado de indefensión que por lógica pueden presentar los menores ante este tipo de delitos.

Por ello, para estar en posibilidades de poder erradicar estas conductas delictivas, estimamos procedente tipificarlas en el Capítulo II, Título Octavo, Libro Segundo del Código Penal Federal, con el único y principal objetivo de tutelar la protección de los incapaces y menores de edad, cuando éstos sean sujetos pasivos en cualquiera de los tipos penales descritos.

Sobre la base de las anteriores consideraciones, los diputados integrantes de esta Comisión de Justicia sometemos a la consideración del pleno el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo primero. Se modifica la denominación del Capítulo II, Título Octavo, Libro Segundo, del Código Penal Federal; se reforman los artículos 201, 205 y 208, y se adicionan los artículos 201-bis, 201-bis-1, 201-bis-2, 201-bis-3 y un párrafo segundo al artículo 203; todos estos artículos, también, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

CAPITULO II

Corrupción de menores e incapaces.
Pornografía infantil y prostitución
sexual de menores

Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de 18 años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa.

Al que obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de 50 a 200 días multa.

No se entenderá por corrupción de menores los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.

Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a la prostitución o a formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de siete a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa.

Si además de los delitos previstos en este capítulo resultase cometido otro, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Artículo 201-bis.
Al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de 18 años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a 10 años de prisión y de 1 mil a 2 mil días multa.

Al que fije, grabe, imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de 18 años, se le impondrá la pena de 10 a 14 años de prisión y de 500 a 3 mil días multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones anteriores.

Se impondrá prisión de ocho a 16 años y de 3 mil a 10 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de18 años.

Para los efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil, la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de 18 años.

Artículo 201-bis-1.
Si el delito de corrupción de menores o de quien no tenga capacidad para comprender el resultado del hecho o el de pornografía infantil es cometido por quien se valiese de una función pública que tuviese, se le impondrá hasta una tercera parte más de las penas a que se refieren los artículos 201 y 201- bis y destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñarlo, hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta para ejercer otro.

Artículo 201-bis-2.
Si el delito es cometido con un menor de 16 años de edad, las penas aumentarán hasta una tercera parte más de las sanciones a que se refieren los artículos 201 y 12 años de edad, las penas aumentarán hasta una mitad de las sanciones a que se refieren los artículo, 201 y 201-bis de esta ley.

3623,3624 y 3625

Artículo 201-bis-3. Al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas a que viaje al interior o exterior del territorio nacional y que tenga como propósito, tener relaciones sexuales con menores de 18 años de edad, se le impondrá una pena de cinco a 14 años de prisión y de 100 a 2 mil días multa.

Las mismas penas se impondrán a quien realice las acciones a que se refiere el párrafo anterior, con el fin de que persona o personas obtengan relaciones sexuales con menores de 18 años.

Artículo 203.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el delito sea cometido por un miembro o miembros de la delincuencia organizada se aplicará, la pena de 10 a 15 años de prisión y de 1 mil a 5 mil días de multa.

Artículo 205.
Al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del territorio nacional, se le impondrá prisión de cinco a 12 años y de 100 a 1 mil días de multa.

Si se emplease violencia o el agente se valiese de la función pública que tuviere, la pena se aumentará hasta una mitad.

Artículo 208.
Al que promueva, encubra, concierte o permita el comercio carnal de un menor de 18 años se le aplicará pena de ocho a 12 años de prisión o de 100 a 1 mil días multa.

Artículo segundo.
Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 194.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1) al 12) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

13) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201; y pornografía infantil, previsto en el artículo 201-bis;

14) al 33) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones, 1999.- Diputados: Sadot Sánchez Carreño, presidente; Carolina O'Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, Alberto López Rosas, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Jorge López Vergara, Américo Ramírez Rodríguez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, José Luis López López, Jorge Canedo Vargas, Martha Laura Carranza Aguayo, Arely Madrid Tovilla, Héctor F. Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez Vargas, Enrique Padilla Sánchez, Martha Sofía Tamayo Morales, Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Manuel González Espinoza.»

La Vicepresidenta:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

Se consulta a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución.

La Vicepresidenta:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona a diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 386 votos en pro y cero en contra.

La Vicepresidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

La Vicepresidenta:

Pasamos al apartado de iniciativas de diputados, del orden del día.


COMERCIO

La Vicepresidenta:

Tienen la palabra los diputados Efrén Enríquez Ordóñez y Américo Ramírez Rodríguez, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Codigo de Comercio, del Codigo Penal para el Distrito Federal y de la Ley de Instituciones de Crédito.
Tiene la palabra primero el diputado Efrén Enríquez Ordóñez.

El diputado Efrén Enríquez Ordóñez:

Con su venia, señora Presidenta:

Solicito a usted, por haberse publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, la presente iniciativa, se autorice para dar lectura sólo a la exposición de motivos.

La Vicepresidenta:

Adelante, señor diputado.

El diputado Efrén Enríquez Ordóñez:

Con su venia señora Presidenta; ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados, de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión:

«Los que suscribimos, diputados de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55 fracción lI, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante el pleno de esta honorable Cámara, una "iniciativa de decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y de la Ley de Instituciones de Crédito."

EXPOSICION DE MOTIVOS

A juicio de los grupos parlamentarios que suscriben la presente iniciativa, el vigente régimen legal mexicano sobre garantías ha sido superado por el contexto económico y comercial actual, de las operaciones mercantiles que se realizan en el país, lo que da por resultado limitaciones en cuanto a las personas que pueden otorgar crédito y al mismo tiempo, acceder al mismo, procedimientos costosos para su asignación y registro, tasas de interés elevadas, pero sobre todo procedimientos sumamente prolongados y onerosos, para hacer efectivas las garantías en caso de incumplimiento, lo que a su vez genera serios problemas, por insuficiencia de financiamiento para el desarrollo de las actividades socialmente más importantes, como la agricultura, la mediana y pequeña empresas y la vivienda, entre otras. Todo lo anterior provoca, además, que los deudores se vean obligados a sobregarantizar los créditos que solicitan.

Como consecuencia de lo expuesto, la presente iniciativa que sometemos a esta soberanía considera el establecimiento de mecanismos que faciliten la posibilidad de ofrecer garantías reales sobre todo tipo de bienes muebles e inmuebles para asegurar el pago de créditos, de tal manera que existan formas de garantía adicionales a los contratos accesorios de la misma naturaleza que consagra la legislación vigente.

Con objeto de complementar lo señalado en el párrafo anterior, consideramos necesario establecer los procedimientos correspondientes para la ejecución de las garantías otorgadas al amparo de los mecanismos que se proponen; dichos procedimientos deben tener como característica fundamental la expedita ejecución de las garantías con el fin de asegurar al acreedor que, en caso de incumplimiento del deudor y después de cumplir con todos los requisitos que se establezcan, se pueda ejecutar la correspondiente garantía de forma expedita, lo cual repercutiría de manera favorable en el costo de los créditos y su correspondiente proceso de otorgamiento.

Al efecto, estamos proponiendo la incorporación en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dos nuevas figuras para la constitución de garantías, que se denominarían prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía.

La primera tiene como característica la posibilidad de otorgar en garantía todo tipo de bienes muebles que obren en el patrimonio del deudor, así como los que resulten de los procesos de producción e inclusive los derivados de la venta de dichos bienes, sobre los cuales el deudor conservaría tanto la propiedad como la posesión, lo cual permitirá que el deudor pueda dar en garantía bienes que utiliza para el desarrollo de sus actividades preponderantes.

Por su parte, el fideicomiso de garantía permitiría a los deudores otorgar en garantía el mismo tipo de bienes señalados para la prenda sin transmisión de posesión, pero incluyendo además bienes inmuebles. Una característica específica de este tipo de fideicomisos se traduce en la posibilidad de constituir un mismo fideicomiso para garantizar obligaciones sucesivas del deudor, lo cual representaría una ventaja significativa para éste, en virtud de que no será necesario constituir un fideicomiso para cada acreedor que, en un momento dado pudiese tener el deudor.

En el mismo sentido, a través de la presente iniciativa se pretende atender a la necesidad de clarificar la transmisión que de la propiedad se hace por parte del deudor al fiduciario, permitiendo en su caso la enajenación de los bienes dados en garantía con certeza jurídica y una vez cumplido los pasos necesarios señalados en los procedimientos que al efecto se establecen, para con ello cubrir de manera suficiente las formalidades esenciales del procedimiento.

Dentro de la presente iniciativa se establece como novedad la posibilidad de que puedan fungir como fiduciarios en los fideicomisos de garantía y previo cumplimiento de determinados requisitos, además de las instituciones de crédito, las instituciones de seguros, las afianzadoras, las sociedades financieras de objeto limitado y los almacenes generales de depósito.

Por otra parte, los grupos parlamentarios que signamos la presente iniciativa estimamos de primordial interés procurar una adecuada protección de los derechos de los deudores, con el fin de que éstos no se vean perjudicados por las excesivas condiciones que, en un momento dado, pudiesen establecer los acreedores a su favor.

Cabe destacar el interés que existe por parte de nuestros grupos parlamentarios, en el sentido de que debe ser una prioridad la búsqueda de mecanismos que aseguren un sano equilibrio entre los derechos y obligaciones de los deudores y los acreedores, que utilicen los mecanismos propuestos en la presente iniciativa para garantizar las operaciones de crédito que celebren.

3626,3627 y 3628

En efecto, no es justificable que, en aras de procurar la modernización del sistema de garantías en nuestro país, así como la agilización de los procesos de ejecución de las mismas se vean vulnerados los derechos de ambas partes ni disminuidas sus obligaciones.

Al respecto, conviene señalar que desde el punto de vista de nuestros grupos parlamentarios, es una cuestión fundamental para el deudor el que se le pueda liberar de cualquier responsabilidad en relación con los créditos que le hayan sido otorgados, mediante la entrega material de los bienes que constituyen esa garantía, señalándose expresamente en las disposiciones correspondientes, que en el caso de que el producto de la venta del bien o bienes objeto de la garantía, no alcance para cubrir el importe total de las obligaciones garantizadas a cargo del deudor, éste quedará liberado de cubrir las diferencias que resulten considerándose extinguidos los derechos del acreedor de exigir tales diferencias.

Lo anterior es de suma importancia si se considera que las condiciones macroeconómicas, ante la cada vez más pronunciada integración de los mercados, pudieran modificarse de manera abrupta por virtud de condiciones externas, lo cual podría impactar de manera significativa las tasas de interés, llegando incluso a alcanzar niveles similares a los observados a finales de 1994.

Como se podrá recordar, en ese tiempo las tasas de interés se vieron impactadas de manera tal, que aumentaron en un lapso de seis meses hasta alcanzar niveles de 150% en casos específicos. Lo anterior repercutió en un alza desmedida en los saldos de las deudas contraídas por los deudores, hasta un límite tal que ni en el supuesto de haber entregado las garantías de dichos créditos a sus acreedores, se podían liberar de los mismos. A juicio de nuestros grupos parlamentarios esta situación está cubierta de manera suficiente en la presente iniciativa.

De igual forma, consideramos oportuno el hecho de que se contemple en el cuerpo de esta iniciativa, que en el caso de que se ejecute una garantía y de que la venta de la misma resulte un excedente después de liquidar las obligaciones garantizadas, éste sea devuelto al deudor. Ello implica un significativo avance hacia el sano equilibrio de las relaciones entre deudores y acreedores en el contexto de procesos ágiles y expeditos.

Por otra parte, los grupos parlamentarios que proponemos la presente iniciativa, consideramos necesario que, en el caso de que el deudor esté facultado para realizar pagos parciales y la correspondiente garantía recaiga sobre varios bienes o éstos puedan ser cómodamente divisibles en razón de su naturaleza y no se reduzca su valor, se disminuya la garantía de manera proporcional a los pagos realizados. Lo anterior, consideramos que constituye un importante avance en materia de garantías, ya que permitirá a los deudores acceder a nuevos financiamientos, otorgando en garantía los bienes que les hayan sido liberados con respecto de las anteriormente constituidas, sin necesidad de tener que esperar a que se finiquite el crédito inicial, para poder disponer libremente de los bienes que, en su origen, hubiesen dado en garantía.

Además de lo anterior, a criterio de estos grupos parlamentarios, vale la pena destacar la disposición dentro de la presente iniciativa, que permite a los deudores otorgar garantías adicionales, cuando las que hayan otorgado disminuyan su valor de manera tal, que no basten para garantizar el crédito otorgado; esto, de manera previa a que el acreedor proceda a exigir el pago del mismo. De cualquier forma, el deudor quedaría liberado de cualquier responsabilidad adicional, al hacer entrega de los bienes que constituyan la correspondiente garantía.

Señora Presidenta, solicito a usted autorice a que continúe dando lectura al presente, el diputado Américo Ramírez Rodríguez, del Partido Acción Nacional, por haberse así convenido con los otros grupos parlamentarios que exponen la presente, al igual que mi partido, el Revolucionario Institucional.

Muchas gracias, señora Presidenta, es cuanto.

La Vicepresidenta:

Muchas gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Américo Ramírez Rodríguez, para la misma iniciativa.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez:

Con el permiso de la Presidencia:

Por otra parte, cabe mencionar que en opinión de nuestros grupos parlamentarios, resulta necesario para alcanzar los propósitos que inspiran su creación, establecer procesos específicos de ejecución de las garantías otorgadas al amparo de la prenda sin transmisión de posesión y del fideicomiso de garantía, para poder alcanzar los propósitos que inspiran su creación.

Con objeto de hacer congruente nuestra propuesta con la intención de modernizar el marco legal de garantías, dichos procesos de ejecución deben de ser, efectivamente, ágiles y expeditos; con ello, consideramos que se contribuirá a la reactivación del mercado crediticio de nuestro país.

En ese sentido, a juicio de los grupos parlamentarios que suscribimos la presente iniciativa, consideramos oportuno establecer en el cuerpo del decreto que las sentencias que dicten los jueces serán recurribles, en su caso, únicamente en el efecto devolutivo. Lo anterior contribuirá a lograr los procesos de ejecución, expeditos que demanda el sistema crediticio de nuestro país y que inspiran esta iniciativa, preservando las garantías de audiencia y juicio debido que deben de prevalecer, sin perder de vista que los procesos de ejecución que se prevén son de orden público e interés social.

No obstante lo anterior, se considera que en el proyecto de decreto no existen los incentivos perversos que pudiesen originar una tendencia por parte de los acreedores para iniciar procesos de ejecución sin contar con los elementos necesarios que en conciencia les permitan obtener eventualmente una resolución satisfactoria a sus pretensiones, ya que de darse esta situación, los propios acreedores tendrían que responder restituyendo al deudor con el propio bien objeto de la garantía o con el producto de la venta del mismo.

En este sentido, se propone adicionar un Título Tercero bis al Código de Comercio, en el cual se regulen los mencionados procesos de ejecución. En este título, se establecen dos procesos de ejecución, uno extrajudicial y otro judicial, siendo el primero de ellos un paso consensado por las partes y previo al sometimiento de la controversia a una autoridad jurisdiccional.

Asimismo, se está proponiendo reformar dos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, con objeto de establecer tipos penales que tiendan a tipificar como abuso de confianza, el hecho de que a las personas que, teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso de garantía, aun si se trata del acreedor, transmitan en términos distintos a los previstos en la legislación correspondiente, graven o afecten la propiedad o posesión de los mismos, sustraigan sus componentes o los desgasten fuera de su uso normal o por alguna otra razón, disminuyan intencionalmente el valor de los mismos.

De igual forma, se tipifica como fraude equiparado la conducta de las personas que den en garantía, bienes o derechos con respecto de los cuales oculten la existencia de gravámenes, embargos o derechos a favor de terceros.

Asimismo, estamos proponiendo adicionar la Ley de Instituciones de Crédito, para establecer lineamientos conforme a los cuales se regirán los intermediarios financieros que puedan fungir como fiduciarios en los fideicomisos de garantía.

Por otra parte, nuestros grupos parlamentarios consideran como un elemento indispensable para el adecuado funcionamiento del nuevo esquema de garantías propuesto, la modernización de los procedimientos registrales que atañen a los actos de comercio.

Para este efecto, se requiere adecuar el marco legal en materia registral para que atienda los requerimientos de la realidad comercial y que fundamente el establecimiento de una nueva estructura funcional del Registro Público de Comercio, basada en la automatización del procedimiento registral, tendiente a la simplificación y mayor eficiencia de la actividad registral nacional y que no desconozca figuras reguladas en el marco jurídico vigente, que al día de hoy demuestran su necesidad y eficacia.

Conforme a lo expuesto, los grupos parlamentarios que proponemos la presente iniciativa, estimamos que resulta indispensable reformar y adicionar diversas disposiciones del Código de Comercio, para armonizar el régimen de garantías y la actividad registral que le vendrá a dar soporte.

Por ello, la presente iniciativa propone que la operación del Registro Público de Comercio esté a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad de los estados y en el Distrito Federal en términos del propio código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se propone que para tal efecto, existan en cada entidad federativa las oficinas del Registro Público de Comercio que demande el tráfico mercantil, con objeto de mejorar la administración y operación del mismo y hacerlo uniforme, eficiente y seguro para la sociedad.

De igual forma, estamos proponiendo que el Registro Público de Comercio opere con un programa informático y con una base de datos central, la cual estará interconectada con las bases de datos que sobre este registro se integren en las oficinas estatales.

Las bases de datos estatales del Registro Público de Comercio, se integrarían con la información incorporada por medio del programa informático, respecto de cada inscripción o anotación de los actos mercantiles inscribibles y la base central con la información que los responsables del registro incorporen en las bases de datos estatales. Dicha base central tendría por objeto resguardar a nivel nacional los asientos registrales en materia mercantil. Además, para garantizar la seguridad sobre el resguardo de la información registral, se dispone que las bases de datos cuenten con, al menos, un respaldo electrónico.

En la iniciativa que nos ocupa, también se señalan las atribuciones de los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio, entre las que se encuentran la de aplicar las disposiciones del Código de Comercio sobre Registro Público de Comercio en el ámbito de la entidad federativa correspondiente; ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliarán de los registradores de la oficina a su cargo; permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el registro, así como expedir las certificaciones que les soliciten y operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo.

Acorde con el nuevo sistema, estimamos de igual forma necesario establecer la existencia de un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, que determinaría la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se inscriban en el Registro Público de Comercio. Asimismo, se establece que las inscripciones se hagan en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante, es decir, las inscripciones se harían en atención al sujeto que origina el acto a inscribir, con lo cual se eliminaría la posibilidad de diversas interpretaciones sobre la oficina en la que deben tramitarse las mismas.

También se contempla la posibilidad de que las personas que así lo soliciten y cuenten con los recursos necesarios, accedan a la base de datos del Registro Público de Comercio. Sin que ello implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos registrales.

Finalmente, tratándose de notarios y corredores públicos, dicha autorización permitirá, además, el envío de información por medios electrónicos al registro y el sistema generará un acuse de recibo electrónico que contendrá los datos generales para identificar el acto a inscribir y el número progresivo que le corresponda a la misma en la entidad federativa, en donde se lleve a cabo el trámite, el cual servirá de constancia al fedatario para efectos de la prelación de la inscripción del acto en el Registro Público de Comercio.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, señores secretarios, estos grupos parlamentarios nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y de la Ley de Instituciones de Crédito.

3629,3630 y 3631

Señora Presidenta, hasta aquí el texto de la exposición de motivos, de conformidad con lo autorizado le ruego a usted disponer que el articulado de la iniciativa en cuestión se inserte al pie de la letra en el Diario de los Debates.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Muchas gracias, señor diputado.

Se instruye a la Secretaría General se inserte el articulado de la iniciativa en el Diario de los Debates.

«Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo primero. Se adicionan las siguientes disposiciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Sección Séptima, artículos 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377 y 378 del Título Segundo, Capítulo IV, con lo cual se recorrerán los actuales artículos 346 al 359, para quedar como artículos 379 al 392; asimismo, se adiciona la Sección Segunda, del Título Segundo, Capítulo V con los artículos 393, 394, 395, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408 y 409 y se reforman los artículos 383 y 392, para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SECCION SEPTIMA

De la prenda sin transmisión
de posesión

Artículo 346. La prenda sin transmisión de posesión constituye un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión material de tales bienes.

Excepcionalmente, podrá pactarse que el acreedor o un tercero tenga la posesión material de los bienes pignorados. En este caso, el proceso de ejecución de la garantía en cuestión se sujetará a lo establecido por el Título Tercero  bis del Código de Comercio.

Artículo 347. Los contratos mediante los cuales se documente la constitución de garantías a través de la prenda sin desplazamiento de posesión, serán mercantiles para todas las partes que intervengan en ellos. Se exceptúan aquellos actos que se celebren entre dos o más personas físicas que no tengan el carácter de comerciantes en los términos del Código de Comercio, así como aquellos actos que, de conformidad con el mismo, no se reputen como actos de comercio.

En las controversias que se susciten con motivo de la prenda sin transmisión de posesión, se estará a lo dispuesto por los artículos 1049 y 1050 del mencionado código.

Artículo 348.
El importe de la obligación garantizada podrá ser una cantidad determinada al momento de la constitución de la garantía o determinable al momento de su ejecución.

Salvo pacto en contrario, la obligación garantizada incluirá los intereses ordinarios y moratorios estipulados en el contrato respectivo y los gastos incurridos en el proceso de ejecución.

Artículo 349.
Cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales, la garantía se reducirá proporcionalmente respecto de los pagos realizados, si ésta recae sobre varios objetos o éstos son cómodamente divisibles en razón de su naturaleza jurídica, sin reducir su valor y siempre que los derechos del acreedor queden debidamente garantizados.

Artículo 350.
En caso de que el deudor sea declarado en concurso, suspensión de pagos o quiebra, los créditos a su cargo garantizados mediante prenda sin transmisión de posesión, serán exigibles desde la fecha de la declaración y seguirán devengando los intereses ordinarios estipulados, hasta donde alcance la respectiva garantía.

Artículo 351. En caso de concurso o quiebra del deudor, los bienes objeto de prenda sin transmisión de posesión que existan en la Masa, podrán ser ejecutados por el acreedor prendario, mediante la acción que corresponda conforme a la ley de la materia, ante el juez concursal, el cual deberá decretar, sin más trámite, la ejecución solicitada.

Si hubiera oposición, el litigio se resolverá por la vía incidental. La resolución que el juez dicte, haya habido o no litigio, sólo será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 352.
Podrá garantizarse con prenda sin transmisión de posesión cualquier obligación, con independencia de la actividad preponderante a la que se dedique el deudor.

Artículo 353.
Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión, toda clase de derechos y bienes muebles.

No podrá constituirse prenda ordinaria u otra garantía, sobre los bienes que ya se encuentren pignorados con arreglo a esta sección séptima.

Artículo 354.
Los bienes pignorados deberán identificarse, salvo el caso en que el deudor dé en prenda sin transmisión de posesión a su acreedor todos los bienes muebles que utilice para la realización de su actividad preponderante, en cuyo caso éstos podrán identificarse en forma genérica.

Artículo 355.
Podrán darse en prenda sin transmisión de posesión los bienes muebles siguientes:

I. Aquellos bienes y derechos que obren en el patrimonio del deudor al momento de otorgar la prenda sin transmisión de posesión, incluyendo los nombres comerciales, las marcas y otros derechos;

II. Los de naturaleza igual o semejante a los señalados en la fracción anterior, que adquiera el deudor en fecha posterior a la constitución de la prenda sin transmisión de posesión;

III. Los bienes que se deriven como frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de los mencionados en las fracciones anteriores;

IV. Los bienes que resulten de procesos de transformación de los bienes antes señalados y

V. Los bienes o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir, en pago por la enajenación a terceros de los bienes pignorados a que se refiere este artículo o como indemnización en caso de daños o destrucción de dichos bienes.

Artículo 356. El deudor prendario, salvo pacto en contrario, tendrá derecho a:

I. Hacer uso de los bienes pignorados, combinarlos con otros y emplearlos en la fabricación de otros bienes;

II. Percibir y utilizar los frutos y productos de los bienes pignorados y

III. Enajenar los bienes pignorados, en el curso normal de su actividad preponderante, en cuyo caso cesarán los efectos de la garantía prendaria y los derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando en prenda los bienes o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes.

El derecho otorgado al deudor para vender o transferir, en el curso ordinario de sus actividades preponderantes, los bienes pignorados quedará extinguido desde el momento en que reciba notificación del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución en su contra, previstos en el Libro Quinto, Título Tercero bis del Código de Comercio.

Artículo 357.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 355 y 356, las partes deberán convenir, al celebrar el contrato de prenda sin transmisión de posesión:

I. En su caso, los lugares en los que deberán encontrarse los bienes pignorados;

II. Las contraprestaciones que deberá recibir el deudor de su contraparte, por la venta o transferencia de los bienes pignorados;

III. Las personas a las que el deudor podrá vender o transferir dichos bienes, así como el destino que éste deberá dar al dinero, bienes o derechos que reciba en pago y

IV. La información que el deudor deberá entregar al acreedor sobre la transformación, venta, o transferencia de los mencionados bienes.

En caso de incumplimiento a las estipulaciones convenidas con base en este artículo, el crédito garantizado con la prenda sin transmisión de posesión, se tendrá por vencido anticipadamente.

Artículo 358. No obstante que el deudor dé en prenda sin transmisión de posesión a su acreedor todos los bienes muebles que utilice para la realización de sus actividades preponderantes, el deudor podrá dar en garantía a otros acreedores, en los términos previstos en esta sección séptima, los bienes que adquiera con los recursos del crédito que le otorguen estos acreedores.

En este supuesto, el primer acreedor seguirá teniendo preferencia para el pago de su crédito sobre todos los bienes muebles que el deudor le haya dado en prenda sin transmisión de posesión, frente a cualquier acreedor, con excepción de los bienes adquiridos por el deudor con los recursos que le proporcione el nuevo acreedor, los cuales podrán servir de garantía a este último y asegurar su preferencia en el pago, respecto a cualquier otro acreedor del deudor, incluyendo al primer acreedor.

La excepción a que se refiere este artículo, sólo procederá tratándose de bienes muebles que puedan identificarse con toda precisión y distinguirse del resto de los bienes muebles que el deudor haya dado en prenda al primer acreedor.

Artículo 359.
Pueden garantizarse con prenda sin transmisión de posesión obligaciones futuras, pero en este caso no puede ejecutarse la garantía ni adjudicarse al acreedor, sin que la obligación principal llegue a ser exigible.

Artículo 360.
En caso de que en el contrato respectivo se establezca que los bienes pignorados deban estar asegurados por una cantidad que alcance a cubrir su valor de reposición, el deudor tendrá la facultad de determinar la compañía aseguradora que se encargará de ello. En el mencionado seguro deberá designarse como beneficiario al acreedor prendario. El saldo insoluto del crédito garantizado, se reducirá en la proporción del pago que el acreedor reciba de la institución de seguros. De existir algún remanente, el acreedor deberá entregarlo al deudor, a más tardar el tercer día siguiente a la fecha en que lo reciba.-

Artículo 361.
El deudor está obligado a conservar la cosa dada en prenda sin transmisión de posesión, a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia y a no utilizarla con un propósito diverso del pactado con el acreedor.

Serán por cuenta del deudor los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes pignorados.

El acreedor tiene el derecho de exigir al deudor otra prenda o el pago de la deuda aún antes del plazo convenido, si la cosa dada en prenda se pierde o se deteriora en exceso del límite que al efecto estipulen los contratantes.

Artículo 362.
El deudor estará obligado a permitir al acreedor la inspección de los bienes pignorados a efecto de determinar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general. Dicha inspección tendrá las características y extensión que al efecto convengan las partes.

De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes dados en prenda sin transmisión de posesión baja de manera que no baste para cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente, una vez que se haya realizado el procedimiento previsto en el artículo siguiente, sin necesidad de notificar al deudor. Al efecto, las partes deberán convenir el alcance que dicha reducción de valor de mercado habrá de sufrir, para que el crédito pueda darse por vencido anticipadamente.

Artículo 363.
Desde la celebración del contrato constitutivo de prenda sin transmisión de posesión, las partes deberán designar de común acuerdo a un perito, cuya responsabilidad será dictaminar, una vez que haya oído a ambas partes, la actualización de los supuestos previstos en los artículos 361 y 362.

Las partes podrán designar como perito para los efectos de lo dispuesto en este artículo, a un almacén general de depósito, así como encomendar a éste la guarda y conservación de los bienes pignorados, en términos de la fracción I del artículo 357.

3632,3633 y 3634

Artículo 364. El acreedor está obligado a liberar la prenda, luego que estén pagados íntegramente el principal, los intereses y los demás accesorios de la deuda, a cuyo efecto se seguirán las mismas formalidades utilizadas para su constitución.

Cuando el acreedor no libere la prenda, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, resarcirá al deudor los daños y perjuicios que con ello le ocasione, independientemente de que deberá liberar los bienes dados en prenda.

Artículo 365. El contrato constitutivo de la prenda sin transmisión de posesión, deberá constar por escrito y cuando la operación se refiera a bienes cuyo monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 250 mil unidades de inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público.

La garantía se tendrá por constituida a la firma del contrato, surtiendo efectos entre las partes desde la fecha de su celebración.

Artículo 366.
La prenda sin transmisión de posesión surtirá efectos contra terceros a partir de la fecha de su inscripción en el registro.

Artículo 367.
Los acreedores garantizados con prenda sin transmisión de posesión, percibirán el principal y los intereses de sus créditos, del producto de los bienes objeto de esas garantías, con exclusión absoluta de los demás acreedores del deudor.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, es sin perjuicio de las preferencias que conforme a la ley correspondan a los créditos laborales a cargo del deudor.

En todo caso, los embargos que recaigan sobre bienes en posesión del deudor, deberán hacerse únicamente sobre aquellos que cubran el importe del crédito laboral correspondiente.

Cuando los bienes objeto de la garantía hayan sido adquiridos con el producto del crédito garantizado, la prelación que establece este artículo, por lo que se refiere a los bienes mencionados, prevalecerá sobre la que corresponda a los acreedores de los créditos mencionados en el segundo párrafo de esta disposición.

Artículo 368.
La prenda sin transmisión de posesión tendrá la prelación a la que se refiere el artículo anterior, desde el momento de su registro.

La prelación de los nuevos acreedores a que se refiere el artículo 358, no se verá afectada por el hecho de registrar sus garantías, con posterioridad al registro de aquéllas mediante las cuales el deudor haya otorgado en garantía al otro acreedor todos los bienes muebles que utilice en la realización de sus actividades preponderantes.

Artículo 369.
La garantía sobre un bien mueble constituida en términos de esta sección séptima, tiene prelación sobre la garantía hipotecaria, refaccionaria o fiduciaria, si aquélla se inscribe antes de que el mencionado bien mueble se adhiera, en su caso, al bien inmueble objeto de dichas garantías.

Artículo 370.
La prelación entre las garantías que no hayan sido inscritas, será determinada por el orden cronológico de los contratos fehacientes respectivos.

Artículo 371.
La prenda sin transmisión de posesión, registrada, tendrá prelación sobre:

I. Los créditos quirografarios;

II. Los créditos con garantía real no registrados y

III. Los gravámenes judiciales preexistentes no registrados.

Artículo 372.
La prelación que se establece en favor de los acreedores garantizados conforme a esta sección séptima, puede ser modificada mediante convenio suscrito por el acreedor afectado.

La nueva prelación establecida por las partes, surtirá efectos a partir de su inscripción.

Artículo 373.
Se entenderá por adquirente de buena fe, para efectos de lo dispuesto en el artículo 356, a toda persona que adquiera los bienes muebles objeto de garantía, a través de operaciones en las cuales no se pacten condiciones o términos que se aparten de manera significativa de las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de su celebración, de las políticas generales de comercialización que siga el deudor ni de las sanas prácticas y usos comerciales.

Artículo 374.
El deudor estará obligado a solicitar autorización por escrito del acreedor garantizado, para vender en términos del artículo 356, los bienes objeto de la garantía, a las siguientes personas:

I. Las físicas y morales que detenten más del 5% de los títulos representativos del capital del deudor;

II. Los miembros, propietarios y suplentes, del consejo de administración del deudor;

III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con las personas mencionadas en las fracciones anteriores, o con el propio deudor, si éste es persona física y

IV. Los empleados, funcionarios y acreedores del deudor.

Para los efectos de la autorización que deberá otorgar el acreedor garantizado, éste tendrá 10 días naturales para hacerlo; de lo contrario, se entenderá otorgada la autorización a favor del deudor.

Las compraventas realizadas sin contar con la autorización a que se refiere este artículo serán nulas, por lo que no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes.

Asimismo, podrá preverse en el contrato respectivo que de realizarse compraventas en contravención a lo dispuesto por este artículo, el plazo del crédito se tendrá por vencido anticipadamente.

Artículo 375.
Las acciones de los acreedores garantizados conforme a esta sección séptima, prescriben en tres años contados desde que la obligación garantizada pudo exigirse. En este caso se extinguirá el derecho de pedir su cumplimiento.

Artículo 376.
Los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión a que se refiere esta sección séptima, deberán ser inscritos en el Registro Público de Comercio del lugar en el que se encuentre ubicado el domicilio del deudor o, en los casos que proceda, en el registro especial que corresponda según su naturaleza.

Artículo 377.
Los registradores se abstendrán de suspender o denegar la inscripción de garantías sobre bienes muebles, cuya identificación se realice en forma genérica y correspondan a la actividad preponderante del deudor, en términos de lo dispuesto en el artículo 354.

Artículo 378.
Tratándose de obligaciones garantizadas cuyo importe sea determinable al momento de la ejecución de la garantía, procederá su registro aun cuando no se fije la cantidad máxima que garantice el gravamen.

CAPITULO V

SECCION PRIMERA

Del fideicomiso

Artículo 381.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso, salvo el caso de la fracción II del artículo 392.

Artículo 390.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. En el caso del párrafo final del artículo 383.

SECCION SEGUNDA

Del fideicomiso de garantía

Artículo 393. En virtud del fideicomiso de garantía, el fideicomitente transmite a la institución fiduciaria la propiedad de ciertos bienes, con el fin de garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Artículo 394.
Podrán ser fideicomitentes y fideicomisarios, cualquier persona física o moral, con independencia de la actividad preponderante a la que se dedique.

Los fideicomitentes, además, deberán tener la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes y derechos que el fideicomiso implica.

Artículo 395. El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.

El fideicomitente podrá designar dos o más fideicomisarios, a cuyo efecto deberá estipularse el orden de la prelación entre ellos o, en su caso, el porcentaje que de los bienes afectos al fideicomiso corresponda a cada uno de ellos.

Artículo 396.
Un mismo fideicomiso de garantía podrá ser utilizado para garantizar simultánea o sucesivamente diferentes obligaciones que el fideicomitente contraiga con distintos acreedores, a cuyo efecto el fideicomisario estará obligado a notificar a la institución fiduciaria que la obligación a su favor ha quedado extinguida, quedando sin efectos los derechos que respecto de él se derivan del fideicomiso. La notificación deberá entregarse mediante fedatario público, a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba el pago.

A partir del momento en que el fiduciario reciba la mencionada notificación, el fideicomitente podrá designar un nuevo fideicomisario o manifestar a la institución fiduciaria que se ha realizado el fin para el cual fue constituido el fideicomiso.

El fideicomisario que no entregue oportunamente al fiduciario la notificación a que se refiere este artículo, resarcirá al fideicomitente los daños y perjuicios que con ello le ocasione.

Artículo 397.
Podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos de garantía previstos en esta Sección Segunda, sujetándose a lo que dispone al efecto el artículo 85-bis de la Ley de Instituciones de Crédito, las entidades siguientes:

I. Instituciones de crédito;

II. Instituciones de seguros;

III. Instituciones de fianzas;

IV. Sociedades financieras de objeto limitado y

V. Almacenes generales de depósito.

Artículo 398. Las instituciones y sociedades mencionadas en el artículo anterior, podrán reunir la calidad de fiduciarias y fideicomisarias, tratándose de fideicomisos cuyo fin sea garantizar obligaciones a su favor.

Dichas instituciones y sociedades serán responsables por los actos que cometan en perjuicio de los fideicomitentes, de mala fe o en exceso de las facultades que les correspondan para la ejecución del fideicomiso, por virtud del acto constitutivo o de la ley.

Artículo 399.
Pueden ser objeto de fideicomisos de garantía toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles.

Los bienes y derechos que se den en fideicomisos serán propiedad de la institución fiduciaria, se considerarán afectos al fin de garantizar obligaciones contraídas por el fideicomitente y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos, los derechos y las acciones referidos al mencionado fin, salvo los que se deriven para el fideicomitente del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente por terceros, con anterioridad a la constitución del fideicomiso.

Artículo 400.
Tratándose de fideicomisos sobre bienes muebles, salvo pacto en contrario, el fideicomitente tendrá derecho a:

I. Hacer uso de los bienes fideicomitidos, combinarlos con otros y emplearlos en la fabricación de otros bienes;

II. Percibir y utilizar los frutos y productos de los bienes fideicomitidos y

III. Enajenar los bienes fideicomitidos en el curso normal de sus actividades preponderantes, sin responsabilidad para el fiduciario, en cuyo caso cesarán los efectos de la garantía fiduciaria y los derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando afectos al fideicomiso los bienes o derechos que el mismo fideicomitente reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes.

3635,3636 y 3637

El derecho otorgado al fideicomitente para vender o transferir en el curso ordinario de sus actividades preponderantes los bienes muebles afectos en fideicomiso, quedará extinguido desde el momento en que reciba notificación del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución en su contra, previstos en el Libro Quinto, Título Tercero-bis del Código de Comercio.

El fiduciario no podrá encargarse de la realización de las actividades y las operaciones previstas en este artículo.

Artículo 401. En caso de que en el contrato respectivo se establezca que los bienes afectos en fideicomiso distintos al suelo deban estar asegurados por una cantidad que alcance a cubrir su valor de reposición, el deudor tendrá la facultad de determinar la compañía aseguradora que se encargará de ello. En el mencionado seguro deberá designarse como beneficiario al fiduciario.

El fiduciario aplicará las cantidades que reciba de la institución de seguros, a liquidar el saldo insoluto del crédito a favor del fideicomisario. De existir algún remanente, el fiduciario deberá entregarlo al fideicomitente.

Artículo 402.
Los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor de los bienes fideicomitidos, corre por cuenta de la parte que esté en posesión de los mismos, debiendo permitir a las otras partes inspeccionarlos a efecto de verificar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general.

De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes fideicomitidos baja de manera que no baste a cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda que garantizan y el deudor no la restituye a la proporción original, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente, sin que en este caso sea necesario notificar al deudor.

Artículo 403.
Cuando corresponda al fideicomitente la posesión material de los bienes fideicomitidos, estará obligado a conservarlos como si fueran propios, a no utilizarlos para objeto diverso de aquél que al efecto hubiere pactado con el fideicomisario y a responder de los daños que se causen a terceros al hacer uso de ellos. Tal responsabilidad no podrá ser exigida al fiduciario.

En este caso, serán por cuenta del fideicomitente los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes fideicomitidos.

Si los bienes fideicomitidos se pierden o se deterioran, el fideicomisario tiene derecho de exigir al fideicomitente la afectación en fideicomiso de otros bienes o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido.

Artículo 404. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 400, 402 y 403, las partes deberán convenir, desde la constitución del fideicomiso:

I. En su caso, los lugares en que deberán encontrarse los bienes fideicomitidos;

II. Las características y el alcance tanto de las inspecciones como de la reducción del valor de mercado de los bienes fideicomitidos, a que se refiere el artículo 402;

III. Las contraprestaciones que deberá recibir el fideicomitente de su contraparte, por la venta o transferencia de los bienes muebles fideicomitidos;

IV. Las personas a las que el fideicomitente podrá vender o transferir dichos bienes, así como el destino que éste deberá dar al dinero, bienes o derechos que reciba en pago;

V. La información que el fideicomitente deberá entregar al fideicomisario sobre la transformación, venta o transferencia de los mencionados bienes;

VI. La forma de valuar por un tercero los bienes fideicomitidos o, dependiendo de la naturaleza y características del bien que garantice la referencia a un índice de valores o parámetro de referencia reconocido por las partes, así como la extensión de la pérdida o el grado de deterioro de los mismos bienes, que pudiera dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 402 y el último párrafo del artículo 403 y

VII. Los términos en los que se acordará la revisión del aforo pactado, en el caso de que el bien o bienes dados en garantía incrementen de manera sustancial su valor.

En caso de incumplimiento a los convenios celebrados con base en este artículo, el crédito garantizado por el fideicomiso se tendrá por vencido anticipadamente.

Artículo 405. El contrato constitutivo del fideicomiso de garantía deberá constar por escrito y cuando la operación se refiera a bienes muebles y su monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 250 mil unidades de inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público.

La afectación en fideicomiso de garantía de bienes inmuebles, se hará constar en escritura pública.

La garantía se tendrá por constituida a la firma del contrato, surtiendo efectos entre las partes desde la fecha de su celebración.

Artículo 406.
Cuando se afecten en fideicomiso bienes muebles deberán especificarse ajustándose a lo dispuesto en el artículo 354.

Artículo 407.
Las acciones de los acreedores garantizados con fideicomiso de garantía, prescriben en tres años contados desde que la obligación garantizada pudo exigirse. En este caso se extinguirá el derecho de pedir su cumplimiento y se revertirá la propiedad de los bienes objeto de la garantía al patrimonio del fideicomitente.

Artículo 408.
Los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones, de los fideicomisos de garantía a que se refiere esta Sección Segunda, deberán ser inscritos en el Registro Público de Comercio del lugar en el que se encuentre ubicado el domicilio del deudor cuando se trate de fideicomisos en los que solamente se afecten bienes muebles.

Cuando el fideicomiso de garantía tenga por objeto bienes inmuebles o bien bienes inmuebles y muebles, la inscripción de los actos a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse en el registro que corresponda al lugar de ubicación de los bienes inmuebles o, en los casos que proceda, en el registro especial que corresponda según su naturaleza.

Artículo 409.
Las instituciones señaladas en el artículo 397 de esta ley, indemnizarán a los fideicomitentes por los actos de mala fe o en exceso de las facultades que les corresponda para la ejecución del fideicomiso, por virtud del acto constitutivo o de la ley, que realicen en perjuicio de éstos.

La indemnización que corresponda pagar en términos de este artículo, no será mayor al 10% del valor del principal y los intereses de la suma garantizada. Cuando la institución infractora reúna a la vez la calidad de fiduciaria y fideicomisaria, la indemnización será del doble de la cantidad antes mencionada.

Artículo 410.
Será aplicable al fideicomiso de garantía previsto en esta Sección Segunda, en lo conducente, los artículos 346 al 351, del 366 al 374 y del 377 al 392 de esta ley.

Artículo segundo.
Se reforman los artículos 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32 y 1091; se derogan los artículos 1092 al 1095, 1104 al 1108 y 1110, y se adicionan las siguientes disposiciones al Código de Comercio: 20-A, 21-A, 21-B, 30-A, 30-B y 32-A, una fracción XXIV al artículo 75, con lo cual la actual fracción XXIV se recorrerá para ser XXV; Título Tercero-bis, Capítulo l; artículos 1414-bis, 1414-bis-1, 1414-bis-2, 1414-bis-3, 1414-bis-4, 1414-bis-5, 1414-bis-6, 1414-bis-7 y Capítulo II; artículos 1414-bis-8, 1414-bis-9, 1414-bis-10, 1414-bis-11, 1414-bis-12, 1414-bis-13, 1414-bis-14, 1414-bis-15, 1414-bis-16, 1414-bis-17, 1414-bis-18, 1414-bis-19, 1414-bis-20 y 1414-bis-21 del Libro Quinto, con lo cual los actuales artículos 1415 y siguientes se recorrerán progresivamente, para quedar como sigue:

"Artículo 18.
En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.

La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.

La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro

Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base de datos central interconectada con bases de datos en las oficinas estatales. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico.

Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.

Las bases de datos estatales se integrarán con el conjunto de la información incorporada por medio del programa informático de cada inscripción o anotación de los actos mercantiles inscribibles y la base de datos central con la información que los responsables del registro incorporen en las bases de datos estatales.

El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio serán propiedad del Gobierno Federal.

En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del Registro Público de Comercio contenida en alguna base de datos estatal o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, prevalecerá la información registrada en la base de datos central, salvo prueba en contrario.

La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos a que se refiere el presente capítulo. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 20-A.
Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán las atribuciones siguientes:

I. Aplicar las disposiciones del presente capítulo en el ámbito de la entidad federativa correspondiente;

II. Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los registradores de la oficina a su cargo;

III. Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo para que cumplan con lo previsto en este código, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría;

IV. Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el registro, así como expedir las certificaciones que le soliciten;

V. Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo, conforme a lo previsto en este apítulo, el reglamento respectivo y en los lineamientos que emita la Secretaría;

VI. Proporcionar facilidades a la Secretaría para vigilar la adecuada operación del Registro Público de Comercio y

VII. Las demás que se señalen en el presente capítulo y su reglamento.

Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:

I a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 21-A.
El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes:

I. Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;

II. Constará de las fases de:

a) Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;

b) Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos estatal;

c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente y

3638,3639 y 3640

d) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.

El reglamento del presente capítulo desarrollará el procedimiento registral de acuerdo con las bases anteriores.

Artículo 21-B.
La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de control que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración.

Artículo 22.
Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales, su inscripción en dichos registros será bastante para que surtan los efectos correspondientes del derecho mercantil, siempre y cuando en el Registro Público de Comercio se tome razón de dicha inscripción y de las modificaciones a la misma.

Artículo 23.
Las inscripciones deberán hacerse en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante, pero si se trata de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos, la inscripción se hará, además, en la oficina correspondiente a la ubicación de los bienes, salvo disposición legal que establezca otro procedimiento.

Artículo 24.
Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.

Artículo 25.
Los actos que conforme a este Código u otras leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio deberán constar en:

I. Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público;

II. Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas;

III. Documentos privados ratificados ante notario o corredor público o autoridad judicial competente, según corresponda o

IV. Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean.

Artículo 26. Los documentos de procedencia extranjera que se refieran a actos inscribibles deberán constar previamente en instrumento público otorgado ante notario o corredor público, para su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán cuando medie orden de autoridad judicial mexicana competente.

Artículo 27.
La falta de registro de los actos cuya inscripción sea obligatoria, hará que éstos sólo produzcan efectos jurídicos entre los que lo celebren y no podrán producir perjuicio a tercero, el cual sí podrá aprovecharse de ellos en lo que le fueren favorables.

Artículo 30.
Los particulares podrán consultar las bases de datos y, en su caso, solicitar las certificaciones respectivas, previo pago de los derechos correspondientes.

Las certificaciones se expedirán previa solicitud por escrito que deberá contener los datos que sean necesarios para la localización de los asientos sobre los que deba versar la certificación y, en su caso, la mención del folio mercantil electrónico correspondiente.

Cuando la solicitud respectiva haga referencia a actos aún no inscritos, pero ingresados a la oficina del Registro Público de Comercio, las certificaciones se referirán a los asientos de presentación y trámite.

Artículo 30-A.
La Secretaría podrá autorizar el acceso a la base de datos del Registro Público de Comercio a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello, en los términos de este capítulo, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría, sin que dicha autorización implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos registrales.

La Secretaría certificará los medios de identificación que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio, así como la de los demás usuarios del mismo y ejercerá el control de estos medios a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

Artículo 30-B. Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgue a notarios o corredores públicos, dicha autorización permitirá, además, el envío de información por medios electrónicos al registro y la remisión que éste efectúe al fedatario público correspondiente del acuse que contenga el número de control a que se refiere el artículo 21-B de este código.

Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una fianza a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares en la operación del programa informático, por un monto mínimo equivalente a 10 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

En caso de que los notarios o corredores públicos estén obligados por la ley de la materia a garantizar el ejercicio de sus funciones, sólo otorgarán la fianza a que se refiere el párrafo anterior por un monto equivalente a la diferencia entre ésta y la otorgada.

Dicha autorización y su cancelación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31.
Los registradores no podrán denegar la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten, salvo cuando:

I. El acto o contrato que en ellos se contenga no sea de los que deben inscribirse;

II. Esté en manifiesta contradicción con los contenidos de los asientos registrales preexistentes o

III. El documento de que se trate no exprese o exprese sin claridad suficiente, las circunstancias que, con arreglo a la ley, deba contener la inscripción.

Si la autoridad administrativa o judicial ordena que se registre un instrumento rechazado, la inscripción surtirá sus efectos desde que por primera vez se presentó.

El registrador suspenderá la inscripción de los actos a inscribir, siempre que existan defectos u omisiones que sean subsanables. En todo caso se requerirá al interesado para que en el plazo que determine el reglamento de este capítulo las subsane, en el entendido de que, de no hacerlo, se le denegará la inscripción.

Artículo 32.
La rectificación de los asientos en la base de datos por causa de error material o de concepto, sólo procede cuando exista discrepancia entre el instrumento donde conste el acto y la inscripción.

Se entenderá que se comete error material cuando se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del instrumento donde conste el acto, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos.

Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos del instrumento, se altere o varíe su sentido porque el responsable de la inscripción se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en él consignado o por cualquiera otra circunstancia similar.

Artículo 32-A.
Cuando se trate de errores de concepto, los asientos practicados en los folios del Registro Público de Comercio sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento.

A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial.

El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación.

El procedimiento para efectuar la rectificación en la base de datos lo determinará la Secretaría en los lineamientos que al efecto emitan.

Artículo 75.
La ley reputa actos de comercio:

I a la XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 1091. Será competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este código, el juez que corresponda de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Tratándose de derechos personales o sobre bienes muebles, será juez competente el del lugar fijado para el cumplimiento de las obligaciones y, en su defecto, el juez del domicilio del demandado.

Cuando el demandado tuviere varios domicilios, será preferido aquel que elija el acreedor.

En los casos de ausencia legalmente comprobados, podrá ser competente el juez del último domicilio del ausente.

Cuando sean varios los demandados, será competente para conocer de los procedimientos, el juez que corresponda al domicilio del demandado que elija el acreedor.

Tratándose de derechos que sean objeto de registro, será competente el juez que corresponda al lugar del registro;

II. Tratándose de derechos reales, será juez competente el de la ubicación de éstos y

III. En caso de que existan derechos sobre bienes muebles e inmuebles, será competente el juez que corresponda al domicilio de los bienes inmuebles.

Artículo 1092.
Se deroga.

Artículo 1093.
Se deroga.

Artículo 1094.
Se deroga.

Artículo 1095.
Se deroga.

Artículo 1104.
Se deroga.

Artículo 1105.
Se deroga.

Artículo 1106.
Se deroga.

Artículo 1107.
Se deroga.

Artículo 1108.
Se deroga.

Artículo 1110.
Se deroga.

TITULO TERCERO

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TITULO TERCERO-BIS

De los procedimientos de ejecución
de la prenda sin transmisión de posesión
y del fideicomiso de garantía

CAPITULO I

Del procedimiento extrajudicial de
ejecución de garantías otorgadas
mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía

Artículo 1414-bis. Se tramitará en esta vía el pago de los créditos vencidos y la obtención de la posesión de los bienes objeto de las garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso de garantía, siempre que no existan controversias en cuanto a la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bienes mencionados. Para efectos de lo anterior, el valor de los bienes podrá determinarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Por el dictamen que rinda el perito que las partes designen para tal efecto desde la celebración del contrato o en fecha posterior o

II. Por cualquier otro procedimiento que acuerden las partes por escrito.

Al celebrar el contrato las partes deberán designar a una persona autorizada, distinta del acreedor, para que realice el avalúo de los bienes, en caso de que éste no pueda llevarse a cabo, en términos de lo establecido en las fracciones de este artículo.

Artículo 1414-bis-1.
El procedimiento se iniciará con el requerimiento formal de entrega de la posesión de los bienes, que formule al deudor el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda, mediante fedatario público.

3641,3642 y 3643

Una vez entregada la posesión de los bienes al fiduciario o acreedor prendario, éste tendrá el carácter de depositario judicial hasta en tanto no se realice lo previsto en el artículo 1414-bis-4.

Artículo 1414-bis-2. Se dará por concluido el procedimiento extrajudicial y quedará expedita la vía judicial en los siguientes casos:

I. Cuando se oponga el deudor a la entrega material de los bienes o al pago del crédito respectivo o

II. Cuando no se haya producido el acuerdo a que se refiere el artículo 1414-bis o éste sea de imposible cumplimiento.

Artículo 1414-bis-3.
Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el fiduciario o el acreedor prendario podrá obtener la posesión de los bienes objeto de la garantía, si así se estipuló expresamente en el contrato respectivo. Este acto deberá llevarse a cabo ante fedatario público, quien deberá levantar el acta correspondiente, así como el inventario pormenorizado de los bienes.

Artículo 1414-bis-4.
Una vez entregada la posesión de los bienes se procederá a la enajenación de éstos, en términos del artículo 1414-bis-18 fracción II.

Artículo 1414-bis-5.
En caso de que el producto de la venta del bien o de los bienes objeto de la garantía no alcancen para cubrir el importe total de las obligaciones garantizadas a cargo del deudor, éste quedará liberado de cubrir las diferencias que resulten, considerándose extinguidos los derechos del acreedor de exigir las diferencias.

Artículo 1414-bis-6.
En caso de que el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda, no pueda obtener la posesión de los bienes, se seguirá el procedimiento de ejecución forzosa a que se refiere el siguiente capítulo de este código.

Artículo 1414-bis-7.
No será necesario agotar el procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, para iniciar el procedimiento de ejecución previsto en el capítulo siguiente.

CAPITULO II

Del procedimiento judicial de ejecución
de garantías otorgadas mediante prenda
sin transmisión de posesión y fideicomiso
de garantía

Artículo 1414-bis-8. Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso de garantía.

Para que el juicio se siga de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, es requisito indispensable que el mencionado crédito conste en documento público o escrito privado, según corresponda, en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que sea exigible en los términos pactados o conforme con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 1414-bis-9.
Presentado el escrito de demanda, acompañado de contrato respectivo y la determinación del saldo que formule el acreedor, bajo su más estricta responsabilidad, el juez, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados en el artículo anterior, en un plazo no mayor de dos días, admitirá a la misma y dictará auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago y, de no hacerlo, haga entrega de la posesión material al actor, de los bienes objeto de la garantía indicados en el contrato. En este último caso, el acreedor tendrá el carácter de depositario judicial y deberá informar al juez sobre el lugar en el que permanecerán los bienes que le han sido entregados, entre tanto no sean vendidos.

El juez mandará correr traslado de la demanda al deudor emplazándolo a juicio, para que dentro del término de cinco días ocurra a contestarla y a oponer, en su caso, las excepciones que se indican en el artículo 1414-bis-11.

La referida certificación de saldo podrá elaborarse a partir del último estado de cuenta que, en su caso, el deudor haya recibido y aceptado. Se entenderá que el deudor ha recibido y aceptado este último estado de cuenta, si no lo objeta luego de recibirlo y efectúa pagos parciales al acreedor con posterioridad a su recepción.

Artículo 1414-bis-10.
La diligencia a que se refiere el artículo anterior, no se suspenderá por ningún motivo y se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio. A fin de poner en posesión material de los bienes al demandante, el juzgador apercibirá al deudor con multa que podrá ser desde tres y hasta 400 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Para la imposición de la mencionada multa, el juez deberá considerar el monto de la garantía reclamada.

Si el deudor no hiciera entrega de los bienes en la diligencia prevista en este artículo, el secretario actuario lo hará constar y dará cuenta de ello al juez, quien procederá a hacer efectivo el medio de apremio decretado y dictará las medidas conducentes para lograr el cumplimiento de su resolución en términos del presente capítulo, al efecto podrá hacer uso de los siguientes medios de apremio:

I. El auxilio de la fuerza pública.

II. Si fuere ineficaz el apremio por causa imputable al deudor, el juez podrá ordenar arresto administrativo en contra de éste.

Artículo 1414-bis-11.
El demandado únicamente podrá oponer las excepciones siguientes:

I. Las fundadas en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, su alteración o la de falsedad del mismo;

II. Falta de personalidad;

III. Falta de representación, de poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito, en representación del demandado, el documento base de la acción;

IV. Incompetencia;

V. Incumplimiento del contrato;

VI. Prescripción;

VII. Pago;

VIII. Oferta por escrito firmada por el acreedor de no cobrar o esperar;

IX. Novación de contrato;

X. Compensación;

XI. Litispendencia y

XII. Cosa juzgada.

Si se declara procedente la excepción de falta de personalidad del actor o la objeción que se haya hecho a la personalidad de quien se haya ostentado como representante del deudor, el juez concederá un plazo no mayor de 10 días para que se subsane, si los defectos del documento presentado por el representante fueren subsanables. De no subsanarse, cuando se trate de la legitimación al proceso del deudor, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no se subsanara la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio.

Las excepciones consistentes en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción o fundadas en la falsedad del mismo, serán declaradas improcedentes al dictarse sentencia, cuando quede acreditado que el deudor efectuó pago de alguna parcialidad del crédito a su cargo, o bien, que éste ha mantenido la posesión de los bienes adquiridos con el producto del crédito. Lo anterior, sin perjuicio de que la improcedencia de dichas excepciones resulte de diversa causa.

Será competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo, el juez que corresponda al domicilio en que se encuentren registrados los bienes dados en garantía.

Las excepciones comprendidas en las fracciones VII a la X y en la XII, sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental.

La excepción de litispendencia sólo se admitirá cuando se exhiban, en la contestación, las copias selladas de la demanda y contestación a ésta o de las cédulas de emplazamiento del juicio pendiente.

El juez bajo su más estricta responsabilidad revisará la contestación de la demanda y desechará de plano todas las excepciones diferentes a las que se autorizan o aquellas en que siendo necesario exhibir algún documento, el mismo no se acompañe.

Ninguna de las excepciones, salvo la de incompetencia, suspenderá el procedimiento y se resolverán en la sentencia definitiva.

Artículo 1414-bis-12. El allanamiento que afecte toda la demanda producirá el efecto de que el asunto pase a sentencia definitiva.

Si el demandado no contesta oportunamente la demanda, se tendrá por perdido su derecho a hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, el demandado tendrá en todo tiempo el derecho de ofrecer pruebas, hasta antes de que se dicte la sentencia correspondiente.

Artículo 1414-bis-13.
Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, las partes tienen la obligación de ser claras y precisas. En esos mismos escritos deberán ofrecer todas sus pruebas relacionándolas con los hechos que pretendan probar y presentar todos los documentos respectivos.

Artículo 1414-bis-14.
Siempre que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, no se ajusten a lo dispuesto en los artículos 1414-bis-12 y 1414-bis-13 o bien se refieran a hechos imposibles, notoriamente inverosímiles o no controvertidos por las partes, el juez las desechará de plano.

Artículo 1414-bis-15.
El juez resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas en el auto que tenga por contestada o no la demanda. En el mismo auto, el juez dará vista al actor con las excepciones opuestas por el demandado, por el término de tres días y señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas alegatos y sentencia. Esta audiencia deberá celebrarse dentro de los 10 días siguientes a aquél en que haya concluido el plazo fijado para que el actor desahogue la vista a que se refiere este artículo.

Artículo 1414-bis-16.
La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a sus testigos, peritos, documentos públicos y privados, pliego de posiciones y demás pruebas que les hayan sido admitidas.

Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán ofrecerla en los escritos de demanda o contestación, señalando el nombre y apellidos de sus testigos y de sus peritos, en su caso, y exhibir copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos o del cuestionario para los peritos.

El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que al verificarse la audiencia puedan formularse preguntas por escrito o verbalmente.

La prueba de inspección ocular deberá ofrecerse con igual oportunidad que las anteriores.

Al promoverse la prueba pericial, el juez hará la designación de un perito o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado. La prueba pericial será calificada por el juez según prudente estimación.

Si llamado un testigo o solicitado un documento que haya sido admitido como prueba, ésta no se desahoga por causa imputable al oferente, a más tardar en la audiencia, se declarará desierta, a menos que exista una causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

Artículo 1414-bis-17. El juez debe presidir la audiencia, ordenar el desahogo de las pruebas admitidas y preparadas y dar oportunidad a las partes para alegar lo que a su derecho convenga, por escrito o verbalmente, sin necesidad de asentarlo en autos en este último caso. Acto continuo, el juez dictará sentencia, la que será apelable únicamente en efecto devolutivo.

Artículo 1414-bis-18.
Obtenido el valor de avalúo de los bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1414-bis, se estará a lo siguiente:

I. Cuando el valor de los bienes sea menor o igual al monto del adeudo condenado, quedará liquidado totalmente el crédito respectivo, sin corresponder en consecuencia acción o derecho alguno a la parte actora para ejercitar o hacer valer con posterioridad en contra del demandado, por lo que respecta al contrato base de la acción. En este caso el acreedor o el fiduciario, según corresponda, podrá disponer libremente de los bienes objeto de la garantía y

3644,3645 y 3646

II. Cuando el valor de los bienes sea mayor al monto del adeudo condenado, la parte acreedora o la fiduciaria, según se trate y una vez deducido el crédito, los intereses y los gastos generados, entregará al deudor el remanente que corresponda por la venta de los bienes.

La venta a elección del acreedor o fiduciario, se podrá realizar ante el juez que conozca del juicio, notario público, institución de crédito distinta al acreedor o corredor público, mediante el procedimiento siguiente:

a) Se notificará al deudor el día y la hora en que se efectuará la venta de los bienes a que se refiere el inciso siguiente. Dicha notificación deberá realizarse con cinco días de anticipación a la fecha de la venta;

b) Se publicará en un periódico de la localidad en que se encuentren los bienes con por lo menos cinco días hábiles de antelación, un aviso de venta de los mismos, en el que se señale el lugar, día y hora en que se pretenda realizar la venta, señalando la descripción de los bienes, así como el precio de venta, determinado conforme al artículo 1414-bis.

En dicha publicación podrán señalarse las fechas en que se realizarán, en su caso, las ofertas sucesivas de venta de los bienes. Cada semana en la que no haya sido posible realizar la venta de los bienes, el valor mínimo de venta de los mismos, se reducirá en un 10%, pudiendo el acreedor, a su elección, obtener la propiedad plena de los mismos cuando el precio de dichos bienes esté en alguno de los supuestos a que se refiere la fracción I de este artículo.

El deudor que desee que se realicen más publicaciones relativas a la venta de los bienes podrá hacerlo directamente a su costa.

c) Realizada la venta de los bienes, si el precio de venta de los mismos fuera superior al monto del adeudo, el acreedor procederá a entregar el remanente que corresponda al deudor en un plazo no mayor de cinco días, una vez que se haya deducido el monto del crédito otorgado, incluyendo intereses y demás gastos incurridos para la venta, en efectivo, cheque de caja o mediante billete de depósito a favor del deudor a través de fedatario.

Artículo 1414-bis-19.
En caso de incumplimiento de la parte actora a lo señalado en la fracción II del artículo anterior, el juez lo apercibirá con las medidas de apremio establecidas en el artículo 1414-bis-10 y le ordenará pagar una pena equivalente de 100 y hasta 3 mil veces, el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en las fechas de incumplimiento, por día transcurrido, mientras subsista el incumplimiento.

Artículo 1414-bis-20.
El acreedor o fiduciario, en tanto no realice la entrega al deudor del remanente de recursos que proceda en términos del artículo 1414-bis-18 fracción II, por la venta de los bienes objeto de la garantía, cubrirá a éste, por todo el tiempo que dure el incumplimiento, una tasa de interés equivalente a dos veces el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional (CCP), que mensualmente da a conocer el Banco de México, mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 1414-bis-21.
En los procedimientos que se ventilen conforme a lo señalado en este capítulo, no se admitirán incidentes y las resoluciones que se dicten podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, por lo que en ningún caso podrá suspenderse el procedimiento."

En todo lo no previsto en este capítulo serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título Tercero del Libro V, de este código.

Artículo tercero.
Se reforma el artículo 383 fracción IV del Título Vigesimosegundo, Capítulo II, y se adiciona la fracción XVI al artículo 387 del Título Vigesimosegundo, Capítulo III, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

TITULO VIGESIMOSEGUNDO

CAPITULO II

Abuso de confianza

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 383. Se considera abuso de confianza para efectos de la pena:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El hecho de que una persona que teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de la posesión o fideicomiso de garantía, aún siendo el acreedor, transmita en términos distintos a los previstos en la ley, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

CAPITULO III

Fraude

Artículo 387.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. A las personas que den en garantía, bienes o derechos con respecto de los cuales oculten la existencia de gravámenes, embargos o derechos a favor de terceros;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo cuarto.
Se reforma el artículo 83, y se adicionan los artículos 85-bis, 85-bis-1 y 85-bis-2 del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

TITULO TERCERO

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO IV

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 83. A falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicarán lo procedimientos establecidos en el Título Tercero bis del Código de Comercio, a petición del fiduciario.

Artículo 85-bis. Para poder actuar como fiduciarias de los fideicomisos de garantía las instituciones a que se refieren las fracciones ll a la V del artículo 397 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, deberán contar con el capital mínimo adicional que, para este efecto, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, según corresponda en virtud de la institución de que se trate y del Banco de México, así como con la autorización que otorgará discrecionalmente el Gobierno Federal, a través de dicha Secretaría.

Las sociedades financieras de objeto limitado que cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior, sólo podrán aceptar el desempeño de fideicomisos cuyos bienes afectos, deriven de las operaciones inherentes a su objeto social.

Las sociedades a que se refieren las fracciones II a la V del artículo 397 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, deberán administrar las operaciones de fideicomiso en los términos que para las instituciones de crédito señalan los artículos 79 y 80 de esta ley.

Artículo 85-bis-1.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, podrán suspender, por un periodo no menor de seis meses, la contratación de nuevas operaciones de fideicomisos de garantía, a las entidades que sean condenadas a pagar en más de una ocasión las indemnizaciones a que se refiere el artículo 408 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los transitorios siguientes.

Segundo.
La operación automatizada del Registro Público de Comercio conforme a lo dispuesto en el presente decreto deberá iniciarse a más tardar el 30 de noviembre del año 2000.

Para tal efecto, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial proporcionará a cada uno de los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio, a partir de la entrada en vigor del presente decreto y a más tardar el 31 de agosto del año 2000, el programa informático del sistema registral automatizado a que se refiere el presente decreto, la asistencia y capacitación técnica, así como las estrategias para su instrumentación, de conformidad con los convenios correspondientes.

Tercero. En tanto se expide el reglamento correspondiente, seguirán aplicándose los capítulos I al IV y VII del Título Segundo del Reglamento del Registro Público de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1979, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Cuarto.
La captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio deberá concluirse, en términos de los convenios de coordinación previstos en el artículo 18 del Código de Comercio a que se refiere el presente decreto, a más tardar el 30 de noviembre del año 2002.

Quinto.
La Secretaría, en coordinación con los gobiernos estatales, determinará los procedimientos de recepción de los registros de los actos mercantiles que hasta la fecha de entrada en vigor del presente decreto efectuaban los oficios de hipotecas y los jueces de primera instancia del orden común, así como los mecanismos de integración a las bases de datos central y estatales. Dicha recepción deberá efectuarse en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto.
Las solicitudes de inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio y los medios de defensa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se sustanciarán y resolverán, hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones que les fueron aplicables al momento de iniciarse o interponerse.

Séptimo.
La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos y formatos a que se refieren los artículos 18 y 20, que se reforman por virtud del presente decreto, en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Octavo.
Los fideicomisos de garantía constituidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, seguirán sujetos a las disposiciones que les resulten aplicables al momento de su contratación.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes que cuenten con facultades para ello conforme al contrato constitutivo de esos fideicomisos, podrán convenir que los mismos se sujeten a las disposiciones de esta ley.

En atención a lo expuesto y fundado, solicitamos que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados para su análisis, discusión y dictaminación correspondiente.

Atentamente.

México, D.F., a 8 de diciembre de 1999.- Firman los diputados: Dionisio Alfredo Meade, Fidel Herrera Beltrán, Raúl Martínez Almazán, Efrén Enríquez Ordóñez, Charbel Jorge Estefan, Ernesto Alfonso Millán, Verónica Velasco Rodríguez, Fortunato Alvarez Enríquez, Fauzi Hamdan y Gozalo Morgado.»

La Vicepresidenta:

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio.

Antes de cederle la palabra a la diputada Gloria Lavara, les voy a pedir atentamente a los diputados que se encuentran en el recinto, guarden silencio, tomen sus asientos, para que podamos escuchar con atención a los oradores.


LEY DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA
Y MEDIANA INDUSTRIA

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra la diputada Gloria Lavara Mejía del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Industria.

La diputada Gloria Lavara Mejía:

«Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley

3647,3648 y 3649

Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las tendencias macroeconómicas que hasta ahora han predominado, han llevado a la concentración de ganancias en las grandes empresas; al desempleo masivo y a un deterioro ambiental acelerado.

Las personas que engrosan las filas del desempleo, han acudido por necesidad, la mejor de las veces al subempleo, comercializando productos provenientes del exterior y con ello desincentivando la producción interna y mermando la competencia leal.

Las personas, de este modo, han visto frustradas sus intenciones de contribuir activamente a la producción nacional, para ceder a la obtención de ingresos de una economía subterránea que les sirva para subsistir.

Los mercados internacionales y la especulación bursátil, hasta ahora, no han sido suficientes para satisfacer las necesidades de empleo de una población cada vez más creciente y donde la economía hasta ahora sólo se ha conducido a favor de los grandes productores y exportadores.

Por todo este tiempo, hemos sido testigos de la falta de oportunidades para los pequeños empresarios. Las condiciones de competencia los llevaron a la gran mayoría de ellos a cerrar sus negocios o asumirse en un endeudamiento del cual sólo algunos sobrevivieron.

La Federación, con la responsabilidad que implica fomentar el desarrollo nacional y conducir por un buen cauce las finanzas públicas, está obligado a procurar a los ciudadanos que la integran oportunidades de empleo, en la medida en que simultáneamente también aliente la producción nacional.

Afianzar y fortalecer las pequeñas empresas en las que cada vez un mayor número de emprendedores se suman para brindar bienes y servicios al mercado, conducirá y revertirá las actuales tendencias globalizadoras, a una producción y comercialización regionales donde se aprovechen sustentablemente los recursos que en ellas se encuentran y las dotan de ventajas comparativas en comparación con las que en otras entidades, municipios o regiones se encuentran.

La alternativa que se ofrece con esta propuesta legislativa, repercutirá en el desarrollo nacional, en la política de empleos y de producción pero sobre todo, en la posibilidad de crear fuentes generadoras de ingreso para cada familia y también para el Estado mismo.

El marco legal existente, así como los recursos que las diversas dependencias del Ejecutivo Federal han implementado para salvar a este importante sector productivo, han sido insuficientes. Con el proyecto legislativo que hoy se somete, se pretende actualizar de su rezago y olvido las políticas de desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas que son el fundamento del desarrollo nacional.

Lo anterior parece corroborarlo el hecho de que según estudios recientes han sacado a la luz que las empresas más diversificadas, que mayor número de empleos generan, las más flexibles en el mercado y que menos daño ocasionan al medio ambiente y a sus pobladores, son las microempresas, porque el aprovechamiento de los recursos es más responsable, la distribución de los productos y servicios más oportuna, además de que es la que procura una mayor actividad económica que hace que circule el dinero más rápida y eficientemente.

Incluso, la política bancaria, que en buena medida se encuentra respaldada en los ingresos de los ahorradores, desarrollará su función hasta ahora truncada de abrir créditos a los productores, en tanto que los ahorradores que depositen sus ingresos y ganancias a esas instituciones de crédito, con sus recursos, provocarán la apertura del crédito en beneficio del desarrollo de una economía más dinámica y versátil.

Con anterioridad y en fechas no muy lejanas, ante esta misma tribuna fue presentada una propuesta similar a la que hoy presentamos, por parte del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; con nuestra propuesta reforzamos sus argumentos, ratificamos nuestro apoyo y acudimos al consenso que en torno a ella se ha formulado para procurar que en la medida de lo posible, el dictamen que recaiga a ambas iniciativas, sea pronto en beneficio de este sector que tanto requiere del apoyo de legisladores y autoridades administrativas.

Del soporte que le demos a ese sector, dependerá en gran parte el destino de nuestra economía en el corto, mediano y largo plazo.

Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a esta Comisión Permanente de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

DECRETO

Por el que se expide la Ley de Fomento
a las Micro y Pequeñas Empresas.

Artículo único. Se expide la Ley de Fomento a las Micro y Pequeñas Empresas, para quedar como sigue:

Ley de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO I

Del objeto y ámbito de aplicación
de la ley

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social, sus disposiciones se aplican en toda la República y tiene por objeto apoyar la creación, desarrollo y sustentabilidad de la micro, pequeña y mediana empresa del sector industrial, comercial y de servicios, para fortalecer su competitividad y la generación de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la construcción y funcionamiento de personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto.

Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a las autoridades federales en cuanto no se establezcan en forma expresa en esta ley.

Artículo 2o.
Se aplicará supletoriamente a esta ley, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los principios generales del derecho.

Artículo 3o.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Ley: la Ley para el Fomento de la Micro, Pequeña y Medianas Empresas.

II. Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

III. Instituto: el Instituto para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

IV. Empresa: unidad económica legalmente establecida destinada a la elaboración, transformación o comercialización de bienes o servicios con la finalidad de ofrecerlos al mercado;

V. Empresas microindustriales: las unidades económicas que, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen, a la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios, ocupen directamente hasta 15 trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la Secretaría, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, quedando comprendidas en este género las micro, pequeña y mediana empresas;

VI. Programa general: el Programa General de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

VII. Programa: conjunto articulado de acciones, y apoyos, diseñado con el propósito de coadyuvar al fomento de la micro, pequeña y mediana empresa que propiciará actividades comprometidas con los sectores productivos del país y las diferentes instancias de gobierno de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos estatales o municipales con los que se celebren convenios de coordinación al respecto;

VIII. Apoyo: cualquier ayuda técnica, económica o cualquier otra que incida directa o indirectamente en los factores de la producción destinada al fomento de la actividad empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.

Artículo 4o.
Los empresarios de las microindustrias, pueden ser personas físicas o morales que se constituyan con apego a las disposiciones de esta ley, así como de otras leyes en cuanto les sean aplicables sin contravenir a la primera.

Artículo 5o.
El domicilio de las empresas microindustriales será el local donde se ubique el establecimiento en que realicen sus actividades industriales, si se trata de empresarios personas físicas; tratándose de empresarios personas morales será el local donde se encuentre ubicada su administración o, en su defecto, el del establecimiento en que lleven a cabo sus actividades industriales.

Artículo 6o.
Los empresarios de las microindustrias sólo están obligados a llevar su contabilidad en un libro diario de ingresos y egresos, tratándose de personas físicas; y en libros diario, mayor y de inventarios y balances, cuando se trate de personas morales.

Artículo 7o.
La Secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de los estados y municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta ley y, en particular, realizará lo siguiente:

I. Determinar las actividades que sean más conveniente desarrollen las microindustrias y señalar las zonas prioritarias para su instalación, a fin de otorgar mayores estímulos;

II. Fomentar la agrupación de empresas de microindustrias para obtener financiamientos, establecer sistemas de ventas y compras en común de materias primas y productos y, en su caso, prestación de servicios de subcontratación y maquila;

III. Elaborar programas de difusión, gestión, formación y capacitación empresarial, así como de servicios de extensionismo, para identificar y resolver problemas relacionados con la organización, producción y mercado de las microindustrias; y

IV. Impulsar las tareas de investigación y de aplicación de técnicas de mejoramiento para el fomento y desarrollo de la producción artesanal.

CAPITULO II

De los empresarios personas físicas

Artículo 8o. Sólo las personas físicas que satisfacen los requisitos que se establecen en esta ley, pueden obtener la cédula de microempresa que les permita tener por reconocido para sus unidades económicas de producción el carácter de empresas de microindustria y gozar de los beneficios que éste u otros ordenamientos les otorguen.

Artículo 9o.
Los empresarios deberán indicar su nombre o, en su caso, la denominación comercial de la empresa, seguidos de las palabras "empresa microindustrial" o las siglas "ME" para su fácil identificación y distinguirlos en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere esta ley.

Artículo 10.
Al cancelarse la inscripción y la cédula, el empresario no podrá seguir utilizando el término "empresa microindustrial" o su sigla "MI", ni solicitar y obtener los beneficios que se concedan a las empresas microindustriales, quedando obligado a devolver la cédula a la Secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles.

La propia Secretaría comunicará a las autoridades correspondientes la cancelación de la inscripción y la cédula, a fin de que se dejen sin efecto, a partir de la cancelación, los beneficios que se hayan otorgado.

CAPITULO III

De las empresas microindustriales
personas morales

Artículo 11. Los individuos de nacionalidad mexicana que deseen asociarse para constituir una persona moral que, como se prevé en el

3650,3651 y 3652

artículo 4o., pueda ser considerada como empresa microindustrial, podrán hacerlo adoptando la forma de sociedad de responsabilidad limitada que regula la Ley General de Sociedades Mercantiles, con las modalidades que prevé el presente capítulo, sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal.

Artículo 12.
Las sociedades de que trata el artículo anterior existirán bajo una denominación o una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o razón social irán inmediatamente seguidas de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial" o de su abreviatura "S. de R. L. Ml.". La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 13.
El contrato por el que se constituya una sociedad de responsabilidad limitada microindustrial y sus modificaciones deberán constar por escrito.

La Secretaría podrá proporcionar a quienes lo soliciten, modelos de contrato social o formularios en que los interesados sólo aporten los datos particulares de quienes deseen asociarse y de la persona moral que se pretenda constituir.

Una vez formulado y firmado por los socios el contrato social, la Secretaría o las autoridades en quienes delegue esa función, lo examinarán y harán constar su visto bueno sobre su forma y contenido u orientarán, en su caso, a los interesados sobre los elementos que se hayan omitido o deban subsanarse.

Artículo 14.
Una vez obtenido el visto bueno a que se refiere el artículo anterior, los socios acreditarán su identidad y ratificarán su voluntad de constituir la sociedad y ser suyas las firmas que obren en el contrato social, ante el personal autorizado del Registro Público de Comercio del lugar que corresponda al domicilio social, el que procederá a inscribir sin más trámite a la sociedad a la brevedad posible.

No se requerirá para su constitución y registro de la autorización previa de otras autoridades judiciales o administrativas. Las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de la Contraloría General de la Federación vigilarán se cumpla lo dispuesto en este artículo y que el registro se efectúe cuanto antes.

Artículo 15. Las sociedades constituidas e inscritas en el Registro Público de Comercio, podrán obtener de la Secretaría o de las autoridades en quienes hubiere delegado esa función, la inscripción en el Padrón Nacional de la Microindustria, así como la cédula que las acredite como empresas microindustriales y, consecuentemente, alcanzar los beneficios cuyo otorgamiento proceda conforme a esta ley u otras disposiciones.

Artículo 16. Las sociedades a que se refiere este capítulo, ni sus socios, podrán participar en otras sociedades microindustriales.

Artículo 17.
Las modificaciones acordadas por los socios al contrato social, deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento de la Secretaría o de las autoridades en quienes delegue esa función, con el fin de que se examine si no implican alteraciones a las condiciones para que la sociedad siga siendo considerada empresa microindustrial.

La Secretaría emitirá su visto bueno a las modificaciones o, en su caso, dará a los interesados las orientaciones que correspondan.

Una vez obtenido el visto bueno, las modificaciones deberán ser inscritas en el Registro Público de Comercio en que obre la inscripción de la sociedad, previa su ratificación ante el encargado de dicho registro.

CAPITULO IV

Del padrón nacional de la
microindustria

Artículo 18. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial integrará el Padrón Nacional de la Microindustria con los datos de estas empresas. En la elaboración y manejo del padrón podrán participar las autoridades estatales y municipales, en los términos de los acuerdos de coordinación que se celebren conforme al capítulo II del Título Tercero de la presente ley.

Artículo 19.
Las empresas microindustriales que figuren en el padrón, recibirán los apoyos y estímulos que corresponda otorgárseles conforme a esta ley, a la ley de Ingresos de la Federación y a las demás disposiciones legales y administrativas que los establezcan.

Artículo 20. La cédula de microindustria que expida la Secretaría o las autoridades en las que tal atribución se delegue, acreditará que la empresa persona física o moral microindustrial figura en el padrón y que se encuentran satisfechos los requisitos relativos a registros, licencias o autorizaciones, que en la propia cédula o en sus anexos se indiquen.

A las personas que soliciten la inscripción en el Padrón Nacional de la Microindustria, se les otorgará, una vez satisfechos los requisitos, la cédula correspondiente.

Artículo 21.
La expedición de la cédula de microindustria será completamente gratuita.

Artículo 22.
El padrón consignará la información actualizada de las empresas microindustriales, las actividades que desarrollan, el número de trabajadores, las inversiones realizadas y demás datos necesarios para su fomento.

En el Padrón Nacional de la Microindustria se tomará nota de la terminación, disolución y liquidación de las sociedades de microindustria y se realizarán los demás actos que determine esta ley y demás disposiciones derivadas de ella.

Artículo 23.
La Secretaría procederá a concentrar y sistematizar los logros obtenidos sobre simplificación, a través de los mecanismos de coordinación con las entidades federativas, particularmente sobre los datos relativos a registros, licencias, permisos y autorizaciones. Respecto de los trámites pendientes de cumplirse para la instalación o funcionamiento de la microindustria, se dará la orientación correspondiente. Bastará la presentación de la cédula para que al trámite respectivo se le dé la máxima celeridad conforme a esta ley.

Artículo 24.
De conformidad con los datos del padrón, la Secretaría procederá a refrendar, modificar y en su caso, cancelar la cédula de microindustria, dando los avisos correspondientes a las dependencias competentes.

Artículo 25.
La Secretaría o las autoridades competentes en el manejo del padrón, proporcionarán información a las microindustrias que lo soliciten, con relación al cumplimiento de trámites y obligaciones, así como sobre los apoyos e incentivos que puedan obtener.

Artículo 26.
La Secretaría emitirá y distribuirá gratuitamente a los interesados, las formas oficiales sobre la realización de trámites y otorgamiento de apoyos a las empresas que figuren en el padrón.

Artículo 27.
La cédula de microindustria deberá contener por lo menos los siguientes datos: nombre, denominación o razón social de la empresa; domicilio; actividad; monto de la inversión o del capital social; número de registro y fecha de expedición de la cédula.

La cédula de microindustria tendrá una vigencia de seis años y consignará los refrendos de que sea objeto. Antes del vencimiento de cada lapso de vigencia, deberá solicitarse el refrendo correspondiente.

Cuando las personas físicas o las sociedades de responsabilidad limitada microindustriales, dejen de reunir los requisitos que establece esta ley para ser consideradas microindustrias, darán el aviso correspondiente y remitirán la cédula, para su cancelación, a la Secretaría o a la autoridad en la que delegue esa función, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a que esto ocurra.

Artículo 28.
En los casos en que la empresa microindustrial deba, por la naturaleza de su objeto, acreditar que reúne las condiciones sanitarias, de seguridad u otras que requieran verificaciones especiales, la Secretaría orientará a los interesados sobre la forma de obtener las autorizaciones respectivas.

La Secretaría también orientará al interesado sobre la forma de satisfacer los requisitos pendientes de cumplirse para la operación de la empresa.

Artículo 29.
Procederá la cancelación de la inscripción de las microindustrias en el Padrón Nacional de la Microindustria y consecuentemente de la cédula que se les haya expedido, cuando se incurra en violaciones a la presente ley o las disposiciones que de ella emanen.

Artículo 30.
En los casos en que proceda la cancelación de la cédula se notificará por oficio al microindustrial el motivo y fundamento correspondientes, por correo certificado con acuse de recibo o personalmente, dándole un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación, a fin de que exponga las razones y ofrezca las pruebas que a sus intereses convengan.

La autoridad competente dictará, dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o de su ampliación para el desahogo de pruebas, la resolución que proceda, con base en las manifestaciones y elementos de convicción correspondientes y la notificará por escrito al interesado en la forma dispuesta en el párrafo anterior.

Artículo 31.
Cuando se cancele la inscripción de la sociedad microindustrial en el padrón, la cédula que le hubiere sido expedida deberá devolverse dentro del término de 15 días siguientes a la notificación de la cancelación, a la Secretaría o a la autoridad en quien dicha Secretaría hubiere delegado la función correspondiente en la circunscripción del domicilio social.

Si la cancelación no implicare al mismo tiempo impedimento para que la sociedad subsista y continúe operando, esta deberá, dentro del término de 60 días naturales, proceder a modificar su contrato social, a fin de eliminar en el toda referencia a su condición de microindustria salvo el caso de que optare por su disolución y liquidación. Asimismo, suprimirá de su anuncio y publicidad la referencia a microindustria.

Artículo 32.
La Secretaría comunicará a las autoridades correspondientes la cancelación de la inscripción y la cédula, a fin de que no se continúe otorgando a la microindustria los beneficios de que, en su caso, estuviere disfrutando.

TITULO SEGUNDO

Del instituto para el fomento de la
microindustria

CAPITULO I

Del instituto para el fomento de la
microindustria

Artículo 33. Para dar cumplimiento a esta ley, se crea el Instituto para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se ubicará como domicilio en el Distrito Federal y tendrá por objeto impulsar el desarrollo de las empresas microindustriales a través de las acciones previstas en la presente ley, especialmente las que consistan en la simplificación de trámites administrativos para obtener registros y autorizaciones y para cumplir obligaciones, sin perjuicio de que en cada entidad federativa y en el Distrito Federal, se creen organismos de la misma naturaleza dependientes de esas esferas de gobierno y que contribuyan con esta dependencia.

El instituto se encargará de estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrenta la planta microindustrial del país, para proponer medidas que alienten su crecimiento y consoliden sus niveles productivos.

El instituto será el conducto a través del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal coordinen su actuación para el otorgamiento de los beneficios y facilidades que se determinen conforme a esta ley. El Ejecutivo Federal proveerá lo conducente para que las secretarías de Estado y departamentos administrativos, en el ejercicio de sus atribuciones, realicen los actos y adopten las medidas que permitan alcanzar los fines y objetivos mencionados.

Artículo 34. Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento, el instituto realizará las siguientes funciones:

I. Elaborar los estudios técnicos necesarios para la formulación y aplicación de programas y apoyos que eleven la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, para fortalecer su desarrollo e incrementar el nivel de empleo;

II. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría, así como con las diversas dependencias e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la vinculación de acciones en el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa;

III. Opinar y en su caso, recomendar lo que considere conveniente, sobre las consultas que le formulen las diversas dependencias de la Administración Pública Federal;

3653,3654 y 3655

IV. Acordar la coordinación de trámites y despacho de los asuntos relacionados con las microindustrias a cargo de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal, con el fin de simplificar trámites administrativos, eliminar los innecesarios, así como, en general, para conceder facilidades para la operación de estas microindustrias;

V. Realizar estudios sobre la regulación jurídica relativa a la constitución, instalación y funcionamiento de las microindustrias, así como proponer las medidas administrativas o modificaciones a disposiciones legales tendientes a alcanzar los fines a que se refiere esta ley;

VI. Realizar anualmente durante el mes de septiembre una Asamblea con la participación de los organismos empresariales representativos de los sectores industrial, comercial y de servicios de la micro pequeña y mediana empresa con el propósito que den a conocer sus planteamientos y problemática;

VII. Mantener una interrelación constante con los organismos empresariales, con la finalidad de colaborar conjuntamente en el diseño, difusión, aplicación y evaluación de los programas y apoyos a los que se refiere la presente ley;

VIII. Promover la creación de consejos regionales y sus respectivos fideicomisos que soporten la operación administrativa y la implementación de programas y apoyos, en las entidades federativas;

IX. Celebrar convenios de cooperación con las autoridades administrativas a nivel federal, estatal y municipal para impulsar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa en los estados y municipios atendiendo las necesidades, características y vocación empresarial de la región;

X. Prestar servicios de información, orientación y diagnóstico empresarial para evaluar la posición competitiva de la empresa, identificando sus áreas de oportunidad y los caminos alternativos para elevar la productividad de su negocio.

XI. Proporcionar a la micro, pequeña y mediana empresa servicios de consultoría y asesoría;

XII. Establecer los mecanismos para vincular a la micro, pequeña y mediana empresa con los programas de financiamiento de la banca comercial y de desarrollo;

XIII. Capacitar a profesionales para la atención de la micro pequeña y mediana empresa;

XIV. Evaluar anualmente la efectividad de los programas y apoyos; con el fin de medir sus resultados en función de su costo beneficio;

XV. Informar semestralmente a la Secretaría sobre las actividades realizadas, donde se establezca con precisión en parámetros medibles los objetivos, metas y resultados; de este informe deberá remitir una copia a cada una de las cámaras del Congreso de la Unión para su evaluación;

XVI. Emitir recomendación a las dependencias administrativas sobre cualquier disposición que inhiba, obstaculice o afecte en sentido negativo el fomento de la micro, pequeña y mediana empresas;

XVII. Proponer ante las instancias de la Administración Pública Federal, estatal y municipal los incentivos o programas que considere pertinentes para fortalecer la acción de las micro, pequeña y mediana empresas;

XVIII. Compilar y mantener actualizado el registro nacional de programas de fomento de la micro, pequeña y mediana empresa;

XIX. Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de los programas, incentivos, apoyos e información relevante entorno al fomento de la micro, pequeña y mediana empresa;

XX. Impulsar la permanente innovación y actualización tecnológica de la micro, pequeña y mediana empresa;

XXI. Promover la vinculación entre las instituciones educativas y de investigación con la micro, pequeña y mediana empresa;

XXII. Promover la cooperación y asociación interempresarial, a nivel nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores y cadenas productivas;

XXIII. Impulsar la cultura productiva, educación técnica, actualización y capacitación, tanto de los empresarios como de los trabajadores de la micro, pequeña y mediana empresa;

XXIV. Promover acciones para que la micro, pequeña y mediana empresa, implementen prácticas de protección del medio ambiente;

XXV. Proponer la forma y términos para el otorgamiento y aplicación de los apoyos y estímulos a que se refiere esta ley;

XXVI. Celebrar actos jurídicos para el debido cumplimiento del objeto de esta ley;

XXVII. Evaluar la política de apoyos a que se refiere esta ley;

XXVIII. Ser el conducto por medio del cual se definan por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las materias cuya coordinación debe promoverse ante las entidades federativas y sus municipios, para la obtención de los apoyos a que se refiere esta ley, especialmente para alcanzar los fines señalados en la fracción IV;

XXIX. Formular las recomendaciones pertinentes a las dependencias involucradas, para consolidar y ampliar los niveles de adquisiciones del sector microindustrial, así como para facilitarles el abastecimiento de insumos para su actividad;

XXX. En general, proponer las medidas que se estimen apropiadas para el fomento y desarrollo de las microindustrias y sobre los conductos legales que procedan para la atención de consultas, quejas y reclamaciones que se presenten.

La comisión podrá crear grupos de trabajo a nivel nacional o regional, para el estudio y análisis de temas relacionados con el fomento de la microindustria;

XXXI. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objeto.

Artículo 35.
El gobierno del instituto estará a cargo de una Junta de Gobierno integrada por nueve vocales:

I. Por el sector público: el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Educación Pública y el Secretario del Trabajo y Previsión Social;

II. Por el sector privado: cinco vocales propuestos por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Comercio y Fomento Industrial y aprobados por mayoría simple de los miembros de la Cámara de Senadores durante sus periodos de sesiones y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Los vocales señalados en la fracción I de este artículo designarán sendos suplentes, quienes los sustituirán en sus ausencias.

El secretario técnico de la Junta de Gobierno será quien realice las funciones de director general del instituto.

Artículo 36. Los vocales a que se refiere la fracción II del artículo anterior, serán designados por periodos de cinco años y se sucederán al termino de sus funciones, de forma escalonada, uno cada año.

Artículo 37.
La vacante que se produzca en un cargo de vocal, será cubierta por la persona que se designe de conformidad a lo establecido en la fracción II del artículo 35 de la presente ley.

Si la vacante se produce antes de la terminación del periodo respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su cargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida.

En caso de que al término del periodo de funciones de un vocal, no se tenga designado el que lo suceda, éste seguirá en funciones con excepción a la referente a presidente de la Junta de Gobierno, en tanto se realiza la designación en los términos establecidos en la fracción II del artículo 11 de esta ley;

Artículo 38. Los vocales a que se refiere la fracción II del artículo 35 de esta ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Ser de reconocida probidad;

III. Haber desempeñado cargos ejecutivos en el ámbito empresarial por un periodo mínimo de cinco años previos a su nombramiento y de preferencia en actividades relacionadas con la micro, pequeña y mediana empresa.

IV. No haber sido condenado por delito intencional alguno, ni inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para ejercer el comercio.

Artículo 39.
Para el análisis y resolución de los asuntos previstos en su objeto, la Junta de Gobierno se reunirá con una periodicidad bimestral y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo cada miembro derecho a un voto.

Las reuniones de trabajo se realizarán en el domicilio del instituto de conformidad al artículo 1o. de esta ley;

Podrán citar a las reuniones que se consideren necesarias para atender los asuntos que por su relevancia no puedan esperar a ser atendidos en las sesiones bimestrales.

A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Junta de Gobierno, podrá invitarse a las sesiones de trabajo, con voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias públicas o privadas, de los organismos empresariales representativos de los sectores industrial, comercial y de servicios de la Micro, pequeña y mediana empresa y de cualquier institución involucrada en los asuntos a tratar en determinada sesión.

Artículo 40.
Para los vocales a los que se refiere la fracción II del artículo 35 de esta ley, la inasistencia a tres reuniones consecutivas e injustificadas a criterio de la Junta de Gobierno dará lugar a la pérdida de la calidad de vocal de la Junta de Gobierno, por lo que se procederá a la sucesión en los términos establecidos en la presente ley.

Artículo 41.
La presidencia de la Junta de Gobierno será remplazada cada año y será presidida por el vocal en turno, al comienzo de su último año de funciones, de conformidad al escalonamiento previsto en la fracción II del artículo 35 de esta ley; para tal efecto en el mes de enero deberá llevarse acabo el remplazo en la sesión respectiva.

Corresponde al presidente de la Junta de Gobierno emitir la convocatoria a reuniones con 15 días de antelación a la misma y notificarlo personalmente a cada miembro integrante de la Junta de Gobierno. En caso de omisión deberá realizarse por tres integrantes de la Junta de Gobierno, de forma que sea uno de los vocales del sector público y dos vocales del sector privado de conformidad a lo que establece el artículo 35 de esta ley.

Artículo 42.
En ningún caso podrán ser miembros de la Junta de Gobierno:

I. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno o con el director general.

II. Las personas que hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

Artículo 43.
La comisión se reunirá mediante convocatoria de su presidente, o por el acuerdo de la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

La comisión contará con un secretario técnico, cuyas atribuciones son las siguientes:

I. Formular los proyectos de convocatoria y orden del día que le encomiende el presidente de la comisión y ejecutar las resoluciones de la comisión cuyo cumplimiento se le asigne;

II. Formular el proyecto de reglamento interno de la comisión y someterlo a la aprobación de ésta;

III. Realizar los estudios que le encomiende la comisión;

IV. Efectuar el seguimiento de la instrumentación y ejecución de los acuerdos que adopte la comisión y rendir a ésta un informe de las actividades realizadas y

V. Las demás que le correspondan conforme a esta ley y al reglamento interno de la comisión.

3656,3657 y 3658

Artículo 44. La administración de la comisión estará a cargo de un director general quien será nombrado por al menos dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

II. Haber desempeñado cargos ejecutivos en el ámbito empresarial por un periodo mínimo de cinco años previos a su nombramiento y de preferencia en actividades relacionadas con la micro, pequeña y mediana empresa;

III. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno;

IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

V. No desempeñar cargos de elección popular o de dirigencia partidista, a la fecha de su nombramiento.

El director general estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo durante su gestión.

Artículo 45.
El director general del instituto desempeñará su cargo por tiempo indefinido y solo podrá ser removido por acuerdo de mayoría de los vocales de la Junta de Gobierno del instituto o por causas de fuerza mayor.

CAPITULO II

De las facultades y obligaciones de la
Junta de Gobierno

Artículo 46. La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría, así como con las diversas dependencias e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas a la micro, pequeña y mediana empresa, para el cumplimiento del objeto de esta ley;

II. Coordinar con los consejos regionales, así como con las autoridades federales, estatales o municipales y el sector empresarial de la localidad el diseño, implementación de programas y apoyos para la micro, pequeña y mediana empresa, que promueva el desarrollo regional;

III. Convocar al sector empresarial en las diferentes zonas del país para la conformación de consejos regionales;

IV. Analizar, discutir y en su caso aprobar las propuestas de programas y apoyos;

V. Aprobar los montos y lineamientos para la aplicación de los recursos provenientes del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad a lo dispuesto por esta ley;

VI. Aprobar la constitución de fideicomisos para soportar la operación administrativa y la implementación de programas y apoyos, por consejos regionales de conformidad a lo establecido por esta ley;

VII. Aprobar la estructura administrativa del instituto y de los consejos regionales, que le proponga el director general, así como las modificaciones que procedan a las mismas;

VIII. Convocar a través de su presidente a las sesiones y reuniones de trabajo;

IX. Establecer políticas para la administración y conservación de los bienes que conformen el patrimonio del instituto, de consejos regionales y sus respectivos fideicomisos, que de conformidad a esta ley se constituyan;

X. Aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos del instituto y de los consejos regionales y presentarlo al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría para su inclusión en el correspondiente proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

XI. Aprobar los reglamentos interiores, de servicio, de control interno, administración y operación del instituto y de los consejos regionales;

XII. Dar las bases para la designación de los fideicomisarios;

XIII. Determinar los fines de los fideicomisos;

XIV. Designar al fiduciario;

XV. Fijar y modificar políticas, procedimientos, reglas y manuales que se requieran para el cumplimiento de las funciones del instituto y de los consejos regionales;

XVI. Solicitar la realización de auditorias externas y de calidad al instituto y a los consejos regionales, tanto financieras, administrativas, como de los programas y apoyos;

XVII. Aprobar anualmente, previo dictamen de los auditores externos, los estados financieros del instituto y de los consejos regionales, así como autorizar la publicación de los mismos;

XVIII. Evaluar y en su caso aprobar los informes bimestrales y anuales, que presente el director general y remitirlos al Congreso de la Unión para su conocimiento;

XIX. Nombrar y remover al director general del instituto de conformidad a lo establecido con el artículo 44 de la presente ley;

XX. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los funcionarios del instituto que ocupen cargos con un nivel inferior en la estructura administrativa a la de éste;

XXI. Evaluar previo dictamen operativo y administrativo la aplicación de los recursos orientados a programas y apoyos en relación a los resultados obtenidos;

XXII. Nombrar al comité técnico del fideicomiso por el cual se constituya el Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el cual deberá incluir al director general del instituto;

XXIII. Aprobar la contratación de servicios especializados que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de esta ley;

XXIV. Promover esquemas para generar financiamiento a la micro, pequeña y mediana empresa;

XXV. Atender y en su caso resolver los asuntos que presente el director general o cualquier miembro de la propia Junta de Gobierno y

XXVI. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos, así como aquellas que fuesen necesarias para la consecución del objeto del instituto.

Artículo 47. El instituto diseñará con base en los criterios y políticas aprobados por la Junta de Gobierno los programas y mecanismos para el otorgamiento de apoyos, así como la promoción y gestión de incentivos, con la colaboración de ciudadanos o especialistas en la rama o estrato de empresa al que se destine el programa o mecanismo en cuestión, asignándoles responsabilidades específicas y determinando sus objetivos y respectivos plazos de resolución.

CAPITULO III

De las facultades y obligaciones
del director general

Artículo 48. Corresponde al director general:

I. Realizar las acciones de dirección que conlleven al cumplimiento del objeto y funciones del instituto;

II. Someter a la Junta de Gobierno las propuestas de programas, apoyos, la conformación de consejos regionales, la constitución de fideicomisos, contratación de servicios especializados y demás asuntos que le corresponda atender de conformidad a lo establecido en esta ley;

III. Establecer los mecanismos para una interrelación constante con los organismos empresariales, con la finalidad de colaborar conjuntamente en el diseño, implementación, difusión y aplicación de los programas y apoyos a los que se refiere la presente ley;

IV. Coordinar con las dependencias competentes y con las demás organizaciones públicas o privadas que corresponda para la implementación, consecución y evaluación de programas y apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa;

V. Fungir como secretario técnico en las reuniones de la Junta de Gobierno del instituto;

VI. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la Junta de Gobierno relativas a la operación instituto y de los consejos regionales;

VII. Informar bimestral y anualmente a la Junta de Gobierno, los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades del instituto y de los consejos regionales incluyendo su evaluación contra objetivos;

VIII. El informe anual a que se refiere el párrafo anterior, se presentará durante el mes de enero de cada año;

IX. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas del instituto y de los consejos regionales;

X. Administrar y representar legalmente al instituto, como persona moral, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula expresa, con la limitación de que las facultades de dominio no podrán delegarse en persona alguna y sólo podrán ejercerse previa autorización del Junta de Gobierno del instituto, asimismo, gozará de facultades para suscribir y endosar, mas no avalar, títulos de crédito, de acuerdo con el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor;

XI. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competen, incluyendo las que requieran de cláusula o autorización especial a que se refiere la fracción inmediata anterior de esta ley;

XII. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento del instituto y de los consejos regionales, así como las adecuaciones organizacionales necesarias a las necesidades;

XIII. Solicitar por acuerdo de la Junta de Gobierno la realización de auditorías externas y de calidad, tanto financieras, administrativas, como de los programas y apoyos a los consejos regionales y a sus respectivos fideicomisos;

XIV. Formular las denuncias y querellas ante el Ministerio Público de los hechos que conozca con motivo del desarrollo de sus funciones que pudieran ser constitutivos de delito y desistirse u otorgar el perdón, previa autorización de la Junta de Gobierno, cuando proceda;

XV. Nombrar y remover a los funcionarios del instituto a excepción de los señalados en la fracción XVII del artículo 46 de esta ley;

XVI. Emitir los acuerdos de suplencia y delegación de facultades;

XVII. Formar parte del comité técnico del fideicomiso del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XVIII. Celebrar previo acuerdo de la Junta de Gobierno, los fideicomisos que tengan como finalidad cumplir con los objetivos y programas en los términos establecidos en esta ley;

XIX. Transmitir al fiduciario los bienes y derechos, teniendo la facultad de reservarse determinados derechos que constituyan la materia del fideicomiso y

XX. En general, ejecutar todos aquellos actos y realizar todas aquellas gestiones que fuesen necesarias para la mejor operación y administración del instituto.

CAPITULO IV

Del patrimonio de la comisión

Artículo 49. El instituto contará con patrimonio propio, el cual se conformará por:

I. Los donativos que reciba de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales y de personas físicas;

II. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus actividades;

III. Los derechos, productos, rendimientos y otros bienes derivados de los servicios que preste;

IV. Los demás recursos y bienes que obtenga conforme a esta ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 50.
El instituto tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente a la Secretaría para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 51.
Los recursos que integran el patrimonio del instituto conforme a este capítulo, serán utilizados exclusivamente para los fines que establece la presente ley.

3659,3660 Y 3661

CAPITULO V

De la vigilancia del instituto

Artículo 52. La vigilancia y control del instituto estará a cargo de dos comisarios, uno designado por la Junta de Gobierno del instituto, cuyo nombramiento deberá recaer en personas que no pertenezcan a la Administración Pública Federal y, el otro, el que designe el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 53. El comisario designado por la Junta de Gobierno del instituto tendrá las siguientes obligaciones:

I. Practicar la auditoría contable, fiscal y financiera;

II. Presentar ante la Junta de Gobierno el dictamen sobre los estados financieros y los resultados de la operación del instituto y de los consejos regionales;

III. Emitir dictamen sobre la eficiencia de los programas y apoyos que realicen el instituto y los consejos regionales;

IV. Emitir dictamen sobre la aplicación de los recursos del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

V. En casos graves y bajo su responsabilidad, convocar a la Junta de Gobierno a sesión extraordinaria para tratar asuntos relacionados a su competencia;

VI. Las demás necesarias que le solicite la Junta de Gobierno del instituto.

TITULO TERCERO

De la ayuda técnica, administrativa y
financiera a la micro, pequeña y mediana
empresa y de su coordinación

CAPITULO I

De la simplificación administrativa, estímulos y asistencia a la microindustria

Artículo 54. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán:

I. Otorgar a las microindustrias las facilidades necesarias, a fin de agilizar los trámites y procedimientos para el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la obtención de los apoyos a que se refiere esta ley;

II. Revisar, simplificar y, en su caso, adecuar los trámites y procedimientos que incidan en la instalación, funcionamiento y fomento de las microindustrias, en tanto basten para ello disposiciones administrativas o resoluciones de los titulares respectivos y

III. Cuando dichos trámites deban cumplirse en varias unidades administrativas de una misma dependencia, ésta adoptará las medidas para establecer un solo canal para su atención y despacho.

Artículo 55.
Las dependencias del Ejecutivo Federal deberán instrumentar, en el ámbito de su competencia, las recomendaciones que hayan sido acordadas por la comisión, así como revisar las disposiciones legales que apliquen y los procedimientos para ello, con el fin de simplificar trámites o eliminar los innecesarios, que se refieran al recibo de solicitudes para obtener permisos, licencias o autorizaciones.

La Secretaría de la Contraloría General de la Federación vigilará el cumplimiento de lo previsto en este artículo y en su caso, propondrá la simplificación correspondiente.

Artículo 56.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y según se prevea en la Ley de Ingresos de la Federación, concederá a los empresarios de microindustrias los estímulos fiscales correspondientes. Al efecto se integrará un paquete especializado, adecuado a sus necesidades y características particulares.

Artículo 57.
De acuerdo con el programa nacional de financiamiento para el desarrollo, el sistema financiero, a través de mecanismos crediticios, fomentará el desarrollo microindustrial a nivel nacional, para que las microindustrias cuenten con liquidez suficiente y puedan realizar las inversiones necesarias.

Artículo 58. Con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, se establecerán las acciones programáticas para apoyar el desarrollo de las microindustrias, acorde con sus características y posibilidades.

Asimismo, se diseñarán mecanismos que propicien una eficiente vinculación entre la microindustria y el sector educativo y de investigación tecnológica.

Entre otras acciones, se impulsarán las siguientes:

I. En el Distrito Federal tendrá validez, para los efectos procedentes, la prestación en la microindustria del servicio social obligatorio de las profesiones que se determinen, de conformidad con las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal promoverá, en el marco del Sistema Nacional de Planeación, la adopción de mecanismos análogos en las entidades federativas;

II. Se alentará y facilitará el uso de instalaciones públicas especializadas en normalización y metrología, a fin de ejercer el control de calidad sobre los productos;

III. Se apoyarán los proyectos de reconversión, adecuación, asimilación y desarrollo tecnológicos y se impartirán cursos de gestión para los empresarios;

IV. Se promoverá la formación de agrupaciones de empresarios de microindustrias para facilitar la solución de sus problemas comunes y mejorar su capacidad de negociación en los mercados financieros, de insumos y para la venta de sus productos en el país o en el extranjero y

V. Se fortalecerá la labor de promoción y extensionismo en los ámbitos financiero, administrativo y técnico-industrial.

CAPITULO II

De la coordinación con las entidades
federativas

Artículo 59. Dentro del marco del sistema nacional de planeación y de conformidad con los acuerdos que se celebren, se establecerán las bases de coordinación entre la Federación, los estados y municipios, a fin de impulsar el establecimiento y apoyar el fortalecimiento de empresas microindustriales, orientado hacia una eficiente descentralización de la planta productiva y un desarrollo más equilibrado.

Cuando para impulsar y apoyar a las empresas microindustriales se requieran adecuaciones a las disposiciones legales o administrativas locales, se recomendarán las modificaciones por los conductos correspondientes.

Artículo 60.
La Secretaría podrá celebrar acuerdos de coordinación con las entidades federativas, para promover la descentralización de actividades y funciones que corresponden al padrón nacional de la microindustria.

En dichos acuerdos se establecerán las acciones, mecanismos y procedimientos que podrán llevar a cabo las entidades federativas para el logro de lo señalado en el párrafo anterior, de manera que las empresas microindustriales puedan realizar sus trámites con mayor agilidad.

CAPITULO III

De los consejos regionales

Artículo 61. El instituto promoverá la conformación de consejos regionales que atiendan las necesidades, características y vocación de la zona, por lo que se coordinarán y concertarán las acciones necesarias para fomentar la creación, desarrollo y sustentabilidad de la micro, pequeña y mediana empresa, que eleven su competitividad y generen empleo.

Para los efectos del párrafo anterior el instituto promoverá la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como del sector privado de la región, para que los consejos regionales sean órganos de consulta, asesoría, análisis, difusión, ejecutores de programas, apoyos y promotores de incentivos para la micro, pequeña y mediana empresa.

La relación entre el instituto y las autoridades administrativas de los estados y municipios se basará en los convenios de cooperación que para tal efecto se constituyan.

Para el cumplimiento del objeto de los consejos regionales, el instituto constituirá fideicomisos que soporten los costos de operación administrativa y la implementación de programas y apoyos que los mismos promuevan.

Los consejos regionales para su administración contarán con un gerente general, nombrado por el director general del instituto y ratificado por la Junta de Gobierno del instituto.

Artículo 62. El director general del instituto, de acuerdo a las facultades que le otorga la presente ley y previa autorización de la Junta de Gobierno, instrumentará las acciones necesarias para la conformación de los consejos regionales y sus fideicomisos.

Artículo 63.
Los recursos que obtengan los consejos regionales, provenientes del instituto y del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en ningún caso serán utilizados para un fin distinto al que fueron destinados.

Artículo 64.
Los consejos regionales tendrán en su circunscripción las facultades y obligaciones siguientes:

I. Formular, difundir, aplicar y coordinar los programas, apoyos y promover incentivos para la micro, pequeña y mediana empresa en su región;

II. Cumplir con las disposiciones que para su funcionamiento y control establezca la junta de gobierno del instituto;

III. Prestar servicios de capacitación, consultoría, estudios de factibilidad, económica-financiera, de mercadotecnia y de asistencia técnica en general;

IV. Cumplir con los lineamientos y plazos previstos para la conformación, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas y apoyos;

V. Identificar y promover el desarrollo de ventajas competitivas de las micro, pequeña y mediana empresa en su localidad;

VI. Mantener una interrelación constante con los organismos empresariales, con la finalidad de colaborar conjuntamente en el diseño, implementación, difusión y aplicación de los programas y apoyos a los que se refiere la presente ley;

VII. Recibir propuestas relacionadas al fomento de la micro, pequeña y mediana empresa;

VIII. Emitir recomendaciones a las dependencias estatales o municipales en su entidad federativa;

IX. Compilar y mantener actualizado en su región el registro de programas de fomento;

X. Solicitar la información que se considere necesaria a los órganos de gobierno estatal o municipal, organismos o instituciones ya sean públicas o privadas para evaluar los programas y apoyos a los que se refiere la presente ley;

XI. Informar bimestral y anualmente al director del instituto sobre sus actividades y estados financieros;

XII. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objeto y/o las que le sean indicadas por el director general del instituto.

Artículo 65.
La evaluación y control de los consejos regionales deberá realizarse por medio de:

I. Auditorías internas. Serán realizadas periódicamente por el instituto sobre aplicación de metodología, información financiera, contable y presupuestal para evaluar los resultados obtenidos y verificar que los recursos asignados a los consejos regionales sean utilizados en estricto apego al presupuesto y destino establecido por el instituto;

II. Auditorías de calidad. Serán realizadas periódicamente por el instituto para evaluar la aplicación de la metodología autorizada y la calidad del servicio ofrecido por los consejos regionales con una muestra de expedientes y clientes seleccionados aleatoriamente;

III. Auditorías externas. Serán aplicadas anualmente por peritos debidamente registrados ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Los resultados de las auditorías serán presentados al instituto para su análisis.

TITULO CUARTO

De los programas de fomento a la
micro, pequeña y mediana empresa

CAPITULO I

Generalidades de los programas

3662,3663 y 3664

Artículo 66. El instituto, en cumplimiento con el objeto de esta ley y en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, estatales o municipales, de la representación empresarial, así como de instituciones públicas, establecerá un programa general de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 67. El programa general deberá contener:

I. Análisis y diagnóstico del potencial económico y vocación de las regiones y sectores susceptibles de fomento en el país;

II. Objetivos y prioridades;

III. Metas y políticas;

IV. Los criterios de los programas específicos de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad a los lineamientos previstos en la presente ley y

V. Los criterios, mecanismos y procedimientos para el seguimiento, evaluación y fiscalización de los programas de fomento.

Artículo 68.
Para el cumplimiento de los objetivos y metas del programa general, el instituto diseñará y desarrollará, de conformidad a lo dispuesto en el capítulo anterior y de manera enunciativa, mas no limitativa:

I. Programas para el desarrollo regional;

II. Programas de garantías complementarias para el financiamiento de la micro, pequeña y mediana empresa;

III. Programas de capacitación para la micro, pequeña y mediana empresa;

IV. Programas para el desarrollo de tecnología;

V. Programas para compras de gobierno y

VI. Programa para la vinculación del sistema educativo con la empresa.

VII. Programa para el desarrollo de proveedores;

Artículo 69. Los programas para el desarrollo regional deberán promover y facilitar la localización y el establecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa en zonas de fomento, así como su participación en proyectos acordes a las condiciones geográficas y la vocación empresarial de la región. Se promoverá la creación de empresas en zonas rurales.

Artículo 70.
Los programas de garantías complementarias de financiamiento para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa; promoverán esquemas de garantías complementarias para la banca comercial y de desarrollo, con el fin de que ésta puedan incrementar su participación con créditos a tasas preferenciales competitivas en el financiamiento de los proyectos calificados como viables por el instituto o por los consejos regionales.

Artículo 71.
Los programas de capacitación, deberán favorecer la preparación y formación eficiente de empresarios y en general de los recursos humanos que participan en la micro, pequeña y mediana empresa, procurando la especialización, el incremento de la productividad y el mejoramiento de su calidad de vida.

Artículo 72.
Los programas para el desarrollo de tecnología, promoverán los procesos de innovación y desarrollo tecnológico de la micro, pequeña y mediana empresa, mediante la vinculación de éstas con las instituciones de desarrollo tecnológico, así como el acceso a los medios y financiamiento necesarios para la compra de maquinaria y el equipo.

Artículo 73.
Los programas para compras de gobierno, promoverán que las adquisiciones y contrataciones del Gobierno Federal, estatal y municipal se realicen a la micro, pequeña y mediana empresa en un porcentaje mínimo del 35%, de los bienes y servicios que éstos demanden.

Artículo 74.
Los programa para la vinculación del sistema educativo con la empresa, establecerán mecanismos para mantener una vinculación estrecha entre los sistemas educativos y las necesidades de la micro, pequeña y mediana empresa; así como el establecimiento de una cultura emprendedora. Se establecerán convenios con las universidades y tecnológicos para que los estudiantes de las especialidades relativas a la necesidad de cada empresa presten su servicio social en la micro, pequeña y mediana empresa.

Artículo 75. Los programas que proponga el instituto cumplirán con las siguientes características:

I. Que sean claros y fáciles de aplicar;

II. Que tengan asignados recursos para su aplicación;

III. Que sus resultados sean medibles en cuanto a los objetivos planteados;

IV. Que prevean los parámetros necesarios para evaluar su efectividad y medir sus resultados, en relación costo-beneficio.

Para el otorgamiento de apoyos, la micro, pequeña y mediana empresa deberá cumplir con las especificaciones que en cada caso se determinen en los programas respectivos.

CAPITULO II

Del Fondo Nacional para el Fomento de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 76. Se crea el Fondo Nacional para el Fomento de Micro Pequeña y Mediana Empresas el cual se destinará íntegramente a los programas y apoyos a que se refiere esta ley, de conformidad a los lineamientos y controles internos que establezca la Junta de Gobierno.

Artículo 77. El patrimonio del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se conformará:

I. Por la partida presupuestal que le otorgue el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Por las aportaciones que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;

III. Por las aportaciones que reciba por sus actividades ya sea directa o indirectamente;

IV. Por las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 78.
El Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se establecerá como fideicomiso.

Artículo 79.
Los recursos del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se destinarán, en la siguiente forma: el 10% para programas de interés nacional; 15% para programas de interés regional, 75% para programas de garantías.

El costo de administración e implementación de los programas no podrá exceder en ningún caso el 5% de los recursos destinados para ello.

Los consejos regionales en términos de los respectivos fideicomisos, podrán recibir las aportaciones a que se refieren los párrafos anteriores cuando hayan celebrado convenio de cooperación con el instituto y cumplan con las especificaciones, criterios y evaluaciones que para tal motivo establezca el instituto.

Artículo 80.
De conformidad a la distribución y destino señalado en el artículo anterior, los recursos del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se podrán aplicar por estrato de empresa de la siguiente forma: a la micro hasta el 50%, a la pequeña hasta el 35% y a la mediana hasta el 15%; para cualquiera de las tres distribuciones que se mencionan en dicho artículo.

CAPITULO III

De la promoción de incentivos

Artículo 81. La presente ley determina como prioritarios promover para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ante las autoridades competentes los siguientes incentivos:

I. Por la generación de nuevos empleos;

II. Por la reinversión de utilidades;

III. Por la instalación de industrias en parques industriales o de nuevas empresas de cualquier sector en municipios no conurbados menores a 50 mil habitantes;

IV. Por la exportación de productos con más del 80% de integración nacional;

V. Por la implementación de medidas de protección al medio ambiente;

VI. Por mejoras tecnológicas y

VII. Por daños causados en determinada localidad, cuando haya sido declarada zona de desastre.

TITULO QUINTO

De las infracciones y sanciones

CAPITULO UNICO

De las sanciones

Artículo 82. La Secretaría por sí o a solicitud del instituto sancionará a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

I. Proporcionar Información falsa para la obtención de apoyos y/o incentivos;

II. Incumplir con los compromisos que asuma al amparo de esta ley o con los acuerdos y resoluciones que le otorguen apoyos y/o incentivos, salvo casos de fuerza mayor;

III. Destinar los recursos recibidos al amparo de un apoyo y/o incentivo un fin distinto para el que fueron otorgados.

Artículo 83.
Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas indistintamente con:

I. La pérdida de los beneficios que le habían sido otorgados;

II. Multa equivalente de entre el 25% al 50% de los recursos comprendidos en los apoyos y/o incentivos que le hubieren sido otorgados y

III. La devolución de los recursos recibidos.

Artículo 84.
El instituto podrá formular la querella correspondiente cuando así lo considere necesario ante la autoridad competente, cuando la infracción comprenda la comisión de delitos.

Artículo 85.
Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

I. Las condiciones y antecedentes del infractor;

II. La gravedad de la infracción;
III. El monto del beneficio económico obtenido o el daño causado a la sociedad y/o Gobierno Federal, estatal o municipal.

Artículo 86.
Los funcionarios públicos responsables de las áreas de la Administración Pública Federal, respecto de los cuales la comisión emita una recomendación conforme a lo establecido por la fracción XVI de artículo 34 de la presente ley, deberán, dentro del plazo no mayor a 45 días contados a partir de la fecha en que reciban la notificación correspondiente, señalar a la comisión los procedimientos y plazos para la instrumentación de lo solicitado; en caso de considerar dicha recomendación no viable o inoportuna el funcionario de que se trate deberá, dentro del mismo plazo, rendir un informe justificado a la comisión, sobre las razones en que funde su negativa.

Artículo 87.
Los funcionarios y empleados a que se refiere esta ley quedan sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
La Junta de Gobierno de la comisión deberá instalarse a los 90 días de la entrada en vigor de la presente ley, para lo cual el titular del Ejecutivo Federal proveerá lo conducente.

Tercero.
Los recursos del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa a que hace referencia el artículo 77 de la presente ley y de conformidad a lo que establecen los artículos 79 y 80 de la presente ley, deberán asignarse en su implementación de la siguiente forma:

Durante los primeros tres años se destinarán hasta un 75% al sector de industria; hasta el 15% al sector comercio y hasta el 10% al de servicios, de conformidad a la estratificación de empresa que emita la Secretaría.

Para el cuarto, quinto y sexto años, se destinarán hasta el 65% al sector de industria, hasta el 20% al sector comercio y hasta el 15% al de servicios.

Para los años del séptimo al decimoquinto, se destinará como mínimo el 50% de los fondos referidos para el sector industrial de la micro, pequeña y mediana empresa y el otro 50% como lo defina la junta de gobierno del instituto.

Cuarto. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y habiendo consultado a los organismos empresariales, llevará a cabo las acciones necesarias para someter a la consideración de la Cámara de Senadores o en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la propuesta de los vocales de la junta de gobierno a que se refiere el artículo 35 fracción II de la presente ley.

La instalación de la junta de gobierno y la designación del director general, se formalizarán dentro de los 90 días naturales posteriores al inicio de vigencia de esta ley.

Para efectos del párrafo anterior, respecto de los vocales que por primera ocasión proponga el Ejecutivo Federal a la aprobación de la Cámara de Senadores, sus periodos de gestión vencerán los días 31 de diciembre de los años 2001, 2002, 2003 y 2004; por única vez, como excepción a lo establecido en el artículo 11 fracción II de esta ley. En su propuesta el Ejecutivo Federal señalará cuál de los periodos corresponderá a cada vocal.

Quinto.
La Secretaría, dentro de los 60 días naturales a la entrada en vigor de la presente ley, establecerá los mecanismos necesarios para transferir los derechos, recursos financieros, humanos y materiales; así como las funciones y acciones del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (Cetro) y a la red nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (Crece) vigentes, para que operen a través del Instituto Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de los consejos regionales respectivamente, sin afectar sus fines a los que se destinaron, sometiéndose a la regulación de la presente ley de conformidad con este ordenamiento. Dicha transferencia deberá quedar culminada a más tardar 30 días después de la instalación de la junta de gobierno del instituto.

Sexto.
Para efectos del artículo 41 y último párrafo del artículo inmediato anterior a éste, la junta de gobierno del instituto, será presidida desde la fecha de su instalación y hasta el 31 de diciembre del año 2001 por el último presidente ejecutivo del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (Cetro).

Séptimo.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá lo necesario en términos de esta ley y del Presupuesto de Egresos de la Federación que en su caso apruebe la Cámara de Diputados, para que el instituto inicie operaciones a más tardar en 15 días posteriores a aquél en que la junta de gobierno haya quedado instalada. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a que quede debidamente integrada la junta de gobierno, ésta deberá aprobar el estatuto orgánico del instituto.

Octavo.
La Secretaría a la entrada en vigor de esta ley, instrumentará la acciones necesarias para la transferencia al instituto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (Cetro) y de la Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (Crece).

Artículo noveno.
La junta de gobierno por conducto del instituto constituirá con los recursos que asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación para este efecto, el fideicomiso del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; teniendo como fiduciaria a Nacional Financiera.

Palacio Legislativo del Congreso de la Unión, a 7 de diciembre de 1999.- Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Gloria Lavara Mejía, Verónica Velasco Rodríguez, Jorge A. Jiménez Taboada y Aurora Bazán López.»

Hago entrega a la Secretaría de la presente iniciativa.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Muchas gracias, señora diputada.

Túrnese a las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.

3665,3666,3667 y 3668

VOLUMEN II

CONTINUACION DE LA SESION
DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1999 DEL DIARIO No. 31

CULTURA

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra la diputada María de Lourdes Rojo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui:

Con su permiso, señora Presidenta:

La Vicepresidenta:

Adelante, señora diputada.

La diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui:

Compañeras y compañeros diputados:

Respecto a la iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta Asamblea, que como ya fue publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, se dispense la lectura de la exposición de motivos y se turne a las comisiones correspondientes.

Por su atención muchas gracias.

«Honorable Asamblea: los que suscriben, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La cultura se concibe hoy como el modo total de vida de los seres humanos que conforma al hombre y a la mujer, al niño y a la niña, a los jóvenes y a los ancianos, a la familia y a la sociedad en su conjunto. Otorga una visión del mundo, de la vida, una identidad y un sentido de permanencia y participación a un grupo, etnia, pueblo, nación y Estado. La cultura es el atributo por excelencia de la condición humana en sus relaciones con el cosmos, la naturaleza y su diversidad de vidas, con el mundo material y del espíritu. Nacemos y nos desarrollamos en ella y le da sentido a la vida a partir de sus diversos elementos que infunden cohesión a la organización social y propician la libertad humana.

La cultura es fuente de creatividad: hace al hombre y es transformada por él.

Nuestra Constitución sitúa a la cultura en el marco de la educación, junto a lo económico y lo social, dándole una presencia relevante en la construcción de la democracia, a la cual define como un sistema de vida que se funda en el constante mejoramiento cultural del pueblo, señalando que el Estado alentará el fortalecimiento y difusión de la cultura nacional.

Ya muy avanzado el Siglo XX la cultura encuentra una función jurídica cada vez más destacada en los cuerpos normativos de numerosos países, pues es lo que otorga la identidad y constituye una fuerza poderosa que consolida, impulsa y libera a los grupos humanos, grandes o pequeños. La espontaneidad característica de las expresiones culturales no se pierde, sino se enriquece cuando la norma jurídica apunta a su fortalecimiento y protección.

Bajo esta visión, la cultura de nuestro país es no sólo la mayor de nuestras riquezas, sino un elemento esencial para seguir siendo una nación libre y soberana. Por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe reconocer de una manera amplia y explícita que:

* La cultura es uno de los fundamentos de la nación y, por lo tanto, es un derecho inalienable de los mexicanos.

* Se trata de un derecho que debe ser resguardado por el Estado empezando por el reconocimiento de su especificidad, que requiere de su propio marco jurídico.

* La cultura nos ha proporcionado una identidad como nación independiente y soberana, que nos permite asumirnos como mexicanos, pero que se sustenta en la pluralidad, tanto lingüística como patrimonial.

El desarrollo de nuestra cultura y su preservación constituye la mayor responsabilidad histórica de las actuales generaciones, responsabilidad que no se agota en la indispensable labor educativa.

Por eso, al introducirnos al Siglo XXI, con enormes, extensos y acelerados cambios hacia la globalización, conviene consolidar e impulsar la cultura propia de los mexicanos, es decir, aquélla en la que los elementos culturales que nos conformaron como nación y los provenientes de otras latitudes y vecindades estén sujetos a los criterios selectivos y al dominio de nosotros mismos.

Sólo así podremos salvaguardamos en el torbellino de las transformaciones y recomposiciones políticas, ideológicas, económicas y comerciales del mundo, que tienden a desdibujar los rasgos distintivos de los pueblos y los valores que les dan una identidad propia, bajo una apariencia de fronteras abiertas, al mismo tiempo que se endurecen las medidas proteccionistas por los intereses nacionales de los países más poderosos del orbe. Sólo la ley puede crear las condiciones para la guarda de nuestra cultura, para el desarrollo integral y armónico de todos los habitantes de nuestro país. De aquí la importancia de que nuestra legislación establezca el derecho a la cultura de todos los mexicanos a conocer, preservar, difundir y desarrollar su cultura, así como los valores de su herencia social.

En consonancia con esto se debe establecer la responsabilidad del Estado de llevar a cabo una política cultural, como un asunto que concierne a todos, porque la política cultural debe crear las condiciones para la más amplia participación social y su realización necesita del compromiso del mayor número posible de ciudadanos, más allá de las diversidades sociales, étnicas, políticas, religiosas o de género.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (la UNESCO) en la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales (Mundiacult), organizada en la Ciudad de México en 1982, produjo un documento indispensable para la comprensión y el desarrollo de la cultura en sus diferentes dimensiones: la declaración de México sobre políticas culturales. En ella se enfatizó el uso amplio del concepto cultura, en el que se incluyen no sólo las llamadas bellas artes y las letras, sino también la identidad, la democracia cultural, la participación social, dimensión y finalidad cultural del desarrollo, cultura y educación, derechos humanos, estilos de vida, tradiciones, costumbres, creencias, cultura y comunicación, salvaguardia del patrimonio cultural, educación artística, producción y difusión de bienes y servicios culturales, industrias culturales, cooperación cultural internacional, cultura y paz.

En 1992, la Organización de las Naciones Unidas creó la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, la que en su informe de 1996 mostró los nuevos conocimientos sobre los nexos entre la cultura y el desarrollo que "comprende no sólo el acceso a los bienes y servicios, sino también la oportunidad de elegir un modo de vida colectivo que sea pleno, satisfactorio, valioso y valorado en el que florezca la existencia humana en todas sus formas y en su integridad".

Este es el reto para el mundo y también el desafío para nuestro país. Por ello debemos poner en práctica y dar forma jurídica en nuestra Constitución a un concepto renovado de la cultura y esto significa, sobre todo, transitar hacia el futuro con una visión y un proyecto de país que contribuya al pleno desarrollo de las potencialidades y expectativas de los mexicanos.

Esta iniciativa pretende concretar y definir claramente la función que el Estado y la ley tienen para con la cultura, entendida como el factor que otorga la identidad nacional y que en conjunción con la educación, otorgan a un pueblo el impulso creador de una nación en constante superación, definiendo al desarrollo cultural como una actividad de enorme interés para el Estado, pues de ello depende el crecimiento nacional.

Por tanto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente

PROYECTO DE
INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma y adiciona al primer párrafo e inciso V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación, a participar libremente en la vida cultural de la comunidad y en el progreso científico, a gozar de las artes y en los beneficios que de ellos resulten. El Estado-Federación, estados y municipios, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior. El desarrollo cultural de la nación mexicana es una actividad prioritaria del Estado. La ley protegerá, promoverá e incentivará a las industrias culturales y toda manifestación cultural, en especial las relacionadas con el arte y las ciencias y garantizará el libre acceso de todo individuo a las mismas.

VI a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En atención a lo expuesto y fundado, solicitamos que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión de Educación y a la Comisión de Cultura de esta Cámara de Diputados para su análisis, discusión y dictaminación correspondiente.

México, D.F., a 9 de diciembre de 1999.- Diputados: María de Lourdes Rojo e Incháustegui, Lázaro Cárdenas Batel, Gilberto López y Rivas y María del Carmen Escobedo Pérez.»

La Vicepresidenta:

Muchas gracias, diputada.

Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Cultura.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA
DESAPARICION FORZADA
DE PERSONAS

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Benito Mirón Lince, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas.

El diputado Benito Mirón Lince:

Gracias, señora Presidenta.

Bueno, me temo que sí vamos a leer completa la iniciativa y les voy a dar una razón de fondo, una razón muy importante.

Se nos olvidan hechos históricos que son muy importantes en la historia de la humanidad y que hoy estamos conmemorando, el día de mañana se conmemora el LI aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El año pasado, el año antepasado, normalmente se viene a la tribuna a dar algún discurso, a hablar un poco de este mundo de los derechos humanos. Nosotros queremos conmemorar este LI aniversario ahora, no con discursos, sino con la presentación de una iniciativa que consideramos importante.

3669,3670 y 3671

Señor Presidente de la mesa directiva; compañeras diputadas y diputados:

«Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal del Partido de la Revolución Democrática, me permito someter a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, de Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas, en razón de la siguiente

EXPOSICION MOTIVOS

A través del trabajo que en el ámbito de la defensa de los derechos humanos he venido desempeñando durante esta legislatura, he constatado la permanente preocupación manifestada por diversos sectores de la sociedad, entre la que se encuentran las asociaciones de familiares de detenidos, desaparecidos, organizaciones no gubernamentales de distintos matices ideológicos y personas físicas que han sido afectadas por las desapariciones forzadas de personas en nuestro país.

Numerosos fueron los casos que la opinión pública conoció en los años setenta, relativos a desapariciones involuntarias o forzadas y si bien es cierto que el número de tales casos observó una reducción durante los años ochenta, en el umbral del Siglo XXI esta deleznable práctica, en forma más o menos encubierta, se sigue utilizando en México.

Consideramos la desaparición forzada de personas como un acto esencialmente arbitrario que en forma brutal aparta a la víctima del marco jurídico vigente en la sociedad en la que vive, privándolo de la protección y garantías más elementales.

En efecto, todos los avances y logros que ha alcanzado nuestra legislación en materia de derechos humanos y garantías individuales, son borrados de un manotazo cuando se comete la desaparición forzada de personas. En especie, estamos hablando de un delito cuyo sujeto activo disfruta, sea por acción o por omisión, del respaldo y recursos del Estado, pues forma parte integrante de los cuerpos policíacos o de seguridad o en todo caso, si no es así, se apoya en la aquiesciencia de las autoridades, lo que le proporciona la suficiente confianza como para considerar que tiene al alcance de la mano la impunidad, sobre todo porque tal hecho se comete por la "razón de Estado".

Sobra decir que el sujeto pasivo se encuentra absolutamente indefenso ante una agresión física y moral de tal envergadura. Todas las garantías constitucionales desaparecen en el momento en que violentamente es segregado de su familia y de la sociedad por personas desconocidas y sin que sus familiares conozcan el lugar al que será trasladado o los cargos que se le imputan, el derecho de amparo que a todo ciudadano formalmente le corresponde.

En tales circunstancias, resulta nugatorio todo el régimen jurídico; todos los derechos humanos y todo el estado de derecho estallan en añicos en el momento en que se consuma la desaparición forzada.

Los familiares de las víctimas lo constatan recurrentemente durante muchísimos y largos años, tocando las puertas de infinidad de oficinas gubernamentales, en donde nadie les informa sobre el destino del detenido desaparecido, perdiendo en muchos casos el derecho a la resignación ante la imposibilidad siquiera de encontrar el cadáver de su ser querido.

La víctima del delito es despojada de su dignidad, de su equilibrio emocional y de las libertades inherentes al ser humano. La familia es también el sujeto pasivo del delito, queda bajo el terror de tan traumatizante experiencia y por lo general sujeta al hostigamiento que conlleva la búsqueda del detenido o desaparecido, sufriendo además las angustias económicas que se derivan de la abrupta suspensión del ingreso que aportaba el ausente.

Cabe señalar que no obstante la perversidad y brutalidad de esa conducta, no se encuentra prevista ni sancionada en nuestra legislación, lo que provoca la tentación de los agentes policiacos y de seguridad para cometer dicho delito que por su gravedad no podemos considerarlo como abuso de autoridad o privación ilegal de la libertad, incluso en su modalidad de secuestro, toda vez que el sujeto activo de la desaparición forzada no actúa en el ejercicio formal y público de una autoridad ni busca tampoco un lucro o rescate, sino que actúa con la enorme ventaja que le proporciona su interpelación con el Estado y a cuyos intereses entiende favorecer con tan atroz delito.

Desde remotos tiempos, la humanidad ha presenciado la fructífera imaginación para producir una inmensa variedad de formas para ejecutar la pena de muerte que se aplicaba por un sinnúmero de delitos, incluyendo en algunas culturas el usar ropas propias del otro género; sin embargo, hemos visto que a través de la historia, el avance de la civilización conlleva la reducción cada vez mayor de los delitos castigados con la pena capital, de tal manera que el estado moderno, quiéralo o no, ha tenido que ir reconociendo que moralmente no puede sancionar con la privación de la vida.

En este contexto, el delito de desaparición forzada o involuntaria de personas, permite al Estado eludir la responsabilidad de la pérdida de una vida humana ocurrida como sanción a la víctima, lo que desgraciadamente ocurre en ocasiones con las personas desaparecidas en nuestro país.

Estamos ciertos que todo estado moderno que se precie de democrático debe de elevar a rango superior la dignidad, la libertad y la seguridad de las personas y sus derechos fundamentales, independientemente de sus ideas y participación política, toda vez que dichos valores constituyen la base fundamental de toda sociedad democrática y en consecuencia el Estado tiene la obligación ineludible de garantizar estos valores sin los cuales no se puede concebir un estado de derecho.

En esa virtud, consideramos que además de la vida de los gobernados, el bien jurídico protegido en la especie es también la libertad, la seguridad, la dignidad y la integridad física, moral y emocional de cada mexicano y su familia, por lo que consideramos urgente e impostergable que tan arbitraria y salvaje conducta sea tipificada y sancionada por la ley, tomando en cuenta el grado máximo de gravedad del delito y el enorme daño que tal conducta ocasiona al estado de derecho en nuestro país y a la imagen que el mismo proyecta hacia el ámbito internacional.

Valoramos como necesario que esta ley asuma el carácter de "federal", con todas las consecuencias y procedimientos que de ello deriven.

La desaparición forzada o involuntaria de personas, constituye un delito grave y permanente de lesa humanidad que viola una serie de normas y principios que garantizan la vigencia de los derechos humanos adoptados en forma de convenciones y pactos internacionales.

En efecto, este delito viola los artículos 3o., 5o., 8o., 9o., 10 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita por la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; así como los artículos 1o., 2o., 12, 13 y 14 de la Convención Contra la Tortura y Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes; los artículos 9o. y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; El artículo 5o. del Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley, elaborado por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas; desconoce los principios de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, que condena las desapariciones forzadas; de la Convención Interamericana de la Asamblea General de la OEA de 1994, que prohibe las desapariciones forzadas, de toda la normatividad incorporada en la declaración sobre la protección de todas las personas, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1992.

En suma, la práctica de la desaparición involuntaria de personas no sólo violenta el estado de derecho en nuestro territorio, sino que vulnera fundamentales principios del derecho internacional.

Habida cuenta de que el Gobierno mexicano en el ámbito internacional ha asumido compromisos en favor de la defensa de los derechos humanos, toda vez que, como miembro de las Organización de las Naciones Unidas, le concierne la declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, del 18 de diciembre de 1992, con el mismo carácter es partícipe de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de que nuestra Constitución Política guarda y protege como los mayores bienes jurídicos la vida, la integridad, la dignidad y la seguridad de las personas y en mérito de todo lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las facultades que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la representación ciudadana de diputado federal, me permito someter a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la presente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto de la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas.

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto la prevención, sanción y erradicación de la desaparición forzada de personas, es de interés público, federal y su ámbito de aplicación es todo el territorio nacional.

Artículo 2o. Comete el delito de desaparición forzada de personas cualquier servidor público o cualquier persona o personas o grupo de personas que actúen directamente o mediante orden, con autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, que secuestre o prive de su libertad a una o mas personas cualquiera que fuere la forma, seguida de la negativa a informar sobre dicha desaparición y/o el paradero de la víctima.

Artículo 3o. A quien cometa el delito de desaparición forzada se le aplicará una pena de prisión de 20 a 40 años e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta y multa hasta el equivalente de 500 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal al momento de hacerse efectiva la sanción pecuniaria, todo ello sin menoscabo de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que resulten aplicables.

Artículo 4o. La desaparición forzada de personas es un crimen de lesa humanidad, en consecuencia, es imprescriptible, no susceptible de perdón, amnistía o figuras análogas, ni el sujeto activo gozará de asilo o refugio y podrá ser extraditado conforme al derecho interno e internacional.

Artículo 5o. Al que teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada, sin concierto previo, ayude a eludir la acción de la justicia o a entorpecer la investigación correspondiente, se le impondrá prisión de 8 a 12 años.

Artículo 6o. Al que conociendo de los planes o actividades encaminadas a la comisión del delito de desaparición forzada, sin ser partícipe del mismo y que no diere aviso a las autoridades, se le aplicará prisión de 4 a 12 años.

Artículo 7o. La pena estipulada en el artículo 3o. de la presente ley se incrementará entre 5 y 10 años si el delito se comete en persona discapacitada o menor de 18 años o mayor de 60 años o mujer embarazada, así como también cuando se cometa contra servidores públicos, periodistas y defensores de derechos humanos.

Artículo 8o. La pena privativa de la libertad se incrementará hasta por 5 años si al aparecer la persona resulta que le fueron causadas lesiones o le fue aplicada tortura. Si a la víctima se le encuentra sin vida, la pena privativa de la libertad se incrementará en 10 años.

Artículo 9o. La pena de prisión y la multa previstas en el artículo 3o. de esta ley, se reducirá hasta las tres cuartas partes cuando los autores o copartícipes liberen viva a la víctima o suministren información que conduzca a su localización inmediata y con vida.

Artículo 10. Se equipara al delito de desaparición forzada el nacimiento de niños (as) en cautiverio de la madre víctima de desaparición forzada.

Artículo 11. La comisión de la desaparición forzada por orden de autoridad superior o en situaciones de conflicto armado, estados de excepción, inestabilidad política interna u otra emergencia pública, no se constituyen en atenuantes o excluyentes de responsabilidad.

Artículo 12. El término de caducidad de la acción para la reparación del daño se contará a partir del momento en que se determine el paradero de la víctima o se localice su cadáver, sin perjuicio de que la reparación se pueda intentar desde el momento en que ocurrieron los hechos.

Artículo 13. Desde el inicio del procedimiento judicial, el Gobierno Federal proporcionará una pensión alimenticia provisional hasta el momento de hacer efectivo el pago de la reparación de daños, mismo que se cuantificará en ejecución de sentencia, teniendo derecho al cobro de la pensión y la reparación del daño los acreedores alimentarios que determina la ley.

3672,3673 y 3674

Artículo 14. El Gobierno Federal está obligado al pago de la reparación del daño material, físico, moral y psicólogo causado a la víctima y a sus familiares como consecuencia de la desaparición forzada, independientemente de la aparición de la víctima con vida o sin ella.

Artículo 15.
Los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y primero civil de la víctima, podrán solicitar ante el juez civil correspondiente la declaración de ausencia por desaparición forzada, pasados dos años de dicha desaparición.

El juez civil del conocimiento requerirá al juez penal ante cuya jurisdicción se lleva a cabo el proceso por desaparición forzada, copia de todo lo actuado en dicho proceso a efecto de dar continuidad al proceso civil de referencia.

Artículo 16.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos con la participación de las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos, creará temporalmente comisiones de mediación para el reencuentro de las víctimas y sus familiares.

Artículo 17.
La Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, conjuntamente llevarán el Registro Público Nacional de denuncias de desaparición forzada de personas, de fallecidos y localizados con vida, víctimas de este delito.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Firman junto con el de la voz, los compañeros diputados: Gilberto López y Rivas, Felipe Rodríguez, Patria Jiménez, Miguel Noyola, Primitivo Ortega, Germán Rufino, Armando López, Olga Medina Mora, Jesús Martín del Campo y Fabiola Gallegos.»

Y para concluir les diría solamente que en la reciente visita que hizo la doctora Robinson, a nuestro país, le entregamos una lista de cerca de 1 mil personas víctimas de este delito por desapariciones forzadas, por eso la urgencia consideramos, de presentar a consideración de este pleno, la presente iniciativa,

Entrego copia a la Secretaría y agradezco su atención.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

El Presidente:

Gracias, diputado Benito Mirón Lince.

Túrnese a las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia.


MEDIO AMBIENTE

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Verónica Velasco, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

El diputado Verónica Velasco Rodríguez:

Con su permiso, señor Presidente:

Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a esta honorable Asamblea, el presente decreto por el que se reforman los artículos 59 y 63 y se adiciona una fracción VI al artículo 59-bis, todos estos de la Ley Federal de Radio y Televisión.

En virtud de que la totalidad de esta iniciativa se encuentra publicada en la Gaceta, únicamente haré entrega de ésta a la Secretaría.

Muchas gracias.

«Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López y Gloria Lavara Mejía, diputados en la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desarrollo de la especie humana hasta nuestros días ha demostrado un notorio avance en relación con el trato con otros seres humanos y en relación con el medio ambiente. Respetar y conservar a las demás especies con las que coexistimos en el planeta, ha sido un logro que no pocos esfuerzos ha costado a grupos ecologistas en pro de la defensa de nuestro medio ambiente.

El respeto que proyectemos para con las demás especies que integran los ecosistemas, reflejará necesariamente el respeto que nos tengamos nosotros mismos como especie y la perspectiva que tenemos para con los demás integrantes de la comunidad biótica.

Así, el maltrato hacia los animales, actualmente se encuentra sancionado por diversas disposiciones legales aunque su sanción todavía es desafortunada.

Los medios de comunicación masiva, hasta ahora, han tenido poca intervención en ese interés por procurar una defensa de los animales.

Continuamente se transmiten escenas en donde los seres humanos infringen dolor innecesario hacia los animales, sobre todo cuando de diversión se trata.

Las actuales fiestas en donde se realizan este tipo de conductas, en lugar de haber sido retiradas de la programación común y que por lo tanto nuestra niñez tiene un contacto muy cercano, no ha tenido limitantes.

Una de esas celebraciones lo son las corridas de toros. En dicha actividad, que ni es fiesta, ni arte, ni deporte, como la mayoría de sus defensores aluden, se limita a exhibir el dolor insufrible de un animal que ha sido condenado por una tradición irracional e irreflexiva a sufrir castigos tales que lo llevan a la muerte cruel. Ante cientos de personas, que parecieran disfrutar de los castigos que a esa inocente especie se le ha condenado, se transmite con fiesta y celebración la muerte cruel e innecesaria de un ejemplar.

La forma en que ese espectáculo sanguinario se desarrolla, demerita nuestra especie, la exhibe como cruel y cómplice de la barbarie que contra un animal se aplica.

Permitir la difusión de esta actividad en los medios masivos de comunicación, refleja que no hemos avanzado en el respeto de las especies que coexisten con nosotros; proyectan un mundo en el que la violencia puede agravarse entre los propios seres humanos, pues pareciera no haber respeto entre ciudadanos de un mundo común.

Las masas no necesitan un estímulo catártico para desbordar sus instintos bestiales en contra y para la cruel destrucción de un animal; esta tendencia creciente de disolución y desintegración de la raza humana no puede seguir sin que se le ponga un dique de contención.

Por ello es que los diputados que integramos el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, no ajenos a esa situación, presentamos esta iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión con el fin de que queden desterradas de !a proyección nacional, las prácticas de crueldad en las que los humanos destruimos algunos activa y otros pasivamente, a una especie animal.

Los testigos de esa barbarie, deberán concientizarse del daño que a esa especie se le ocasiona, perjuicio que mancha la presencia de nuestra especie en nuestro medio ambiente y que sólo arroja una verdad evidente: que los seres humanos se esfuerzan todavía por no olvidar su pasado y parecen mantenerse en él, es decir, en el de la involución.

No es posible que con todos los avances económicos, tecnológicos y culturales, todavía podamos ser testigos de ese holocausto.

El Partido Verde Ecologista de México, consciente precisamente de esa crueldad, de la barbarie que implica la celebración de espectáculos que difaman la dignidad de la especie humana y la muestran como hiena que sonríe ante el dolor que infringe a los animales y percibe como testigo la masacre y la sangre de los animales que la mancha, evitamos con esta iniciativa que se haga cotidiana la transmisión de esas imágenes ante los medios de comunicación masiva.

De seguir permitiendo la difusión de este tipo de eventos, equivale no sólo a fomentar su desarrollo en las diversas partes de la República, sino además, en arraigar en las conciencias de nuestros hijos una actitud de violencia y destrucción que repercutirá, además de la sociedad en la que vive, en el deterioro y depredación de las pocas especies que todavía nos corresponde salvar y que hoy más que nunca, corren un grave peligro ante los embates ante los que se ven expuestas.

Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a esta Comisión Permanente de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

DECRETO

Por el que se reforman los artículos 59 y 63 y se adiciona una fracción VI al artículo 59-bis, todos de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo único. Se reforman los artículos 59 y 63 y se adiciona una fracción VI al artículo 59-bis, todos de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 59.
Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, ambientales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 59-bis.
La programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá:

I. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez;

II. Estimular la creatividad, la integridad familiar y la solidaridad humana;

III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;

IV. Promover el interés científico, artístico y social de los niños;

V. Proporcionar diversión y coadyuvar el proceso formativo en la infancia.

VI. Fomentar e infundir en la niñez la conciencia de preservación y conservación ecológica así como el respeto por el medio ambiente y sus elementos, evitando mostrar agresión y violencia en la relación que sostenga con los animales y plantas que conforman la comunidad biótica en la que se desarrolla.

Artículo 63. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen o donde algún o algunos individuos de la especie humana infrinjan dolor o daño innecesarios a cualquier animal, sea cual fuere el motivo; también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Unico. Las reformas del presente decreto entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 7 de diciembre de 1999.- Diputados: Jorge Emilio González Martínez coordinador; Verónica Velasco Rodríguez vicecoordinadora; Aurora Bazán López; Gloria Lavara Mejía y Jorge Alejandro Jiménez Taboada.»

El Presidente:

Gracias diputada.

Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

3675,3676 Y 3677

EDUCACION

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

Comparezco ante ustedes compañeras y compañeros, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación en diversos artículos de la misma.

Solicito, señor Presidente, que se inserte de manera íntegra tanto la exposición de motivos como el articulado que se propone reformar y adicionar a la Ley General de Educación.

Por su atención muchas gracias. Firman, además de un servidor, los diputados: Armando Aguirre, María Guadalupe Sánchez, Luis Rojas, Pedro Magaña, Primitivo Ortega Olays, Saúl Solano y Luis Meneses.

El Presidente:

Gracias, diputado Agustín Miguel Alonso Raya.

Se instruye al Diario de los Debates para que inserte completa la iniciativa, como lo solicita el diputado

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Cámara de Diputados.- Presente.

Agustín Miguel Alonso Raya, en mi carácter de diputado federal, de la LVII Legislatura del Congreso de La Unión, en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta soberanía iniciativa de ley que reforma y adiciona el Capítulo I artículos 3o., 4o., 7o. fracciones VIII y X, artículos 8o., 9o., 10, (adición fracción VII); Capítulo II, Sección Primera, artículo 12 fracciones I, III, IV, VI, VII (adición), XIII, artículo 13 fracciones I, IV, V y VI; artículo 14 fracciones IV, VI, IX y XII (adición), Sección Segunda, artículo 20 fracción I, artículo 21 (segundo, tercero y quinto párrafos), artículo 22 (segundo párrafo), artículo 23 (tercer párrafo); Sección Tercera artículo 25 (párrafo quinto adición), artículo 31; Capítulo III artículo 32 (tercer y cuarto párrafos, adiciones), artículo 33 fracción XIV (adición); Capítulo IV, Sección Primera, artículos 37, 38, 39, 41, 42, 43 y 46; Sección Segunda, artículo 47 fracción IV (adición), artículo 48 y artículo 50; Capítulo V, artículo 55 fracción I, artículo 58 (segundo párrafo), artículo 59, artículo 59-bis (adición); Capítulo VI, artículo 65-bis (transitorio); Capítulo VII artículo 74 de la Ley General de Educación, para lo cual me permito hacer la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Hace poco más de siete años, se dio inicio a un proyecto de cambio en el campo educativo. Proyecto sin duda importante, que pretendía dinamizar la educación nacional, después de haber vivido experiencias como la denominada revolución educativa, la cual se disolvió en su propio discurso o lo que posteriormente conocimos como la prueba operativa y el llamado nuevo modelo educativo y sus perfiles de desempeño, propuesta esta última, que por su lejanía con la realidad escolar y sus sustentos metafísicos, sólo lograron confundir y sumir en el malestar a grandes sectores del magisterio y a diversos sectores sociales, políticos e intelectuales vinculados con el quehacer educativo y cultural del país.

Al tiempo, también en la búsqueda de encontrar soluciones a los graves problemas educativos, se presentó la propuesta de los programas emergentes, medida coyuntural y transitoria, que intentaba ganar tiempo para sustentar una reforma de más profundidad; ésta, tampoco logró alcanzar sus propósitos iniciales.

Es a raíz de la firma del acuerdo nacional para la modernización de la educación básica, suscrito en mayo de 1992, que se vislumbra un proyecto de largo alcance. En él, se definen un conjunto de iniciativas respecto a la educación, entre otros: la federalización de la educación básica y normal, la implementación de un ambicioso programa de reforma a los contenidos y materiales educativos y la intención de revalorar socialmente al agente central del proceso educativo, el maestro.

En ese mismo contexto, es esencial resaltar, la reforma llevada a cabo al artículo 3o. constitucional, que por un lado, de manera positiva, establece la obligatoriedad de la escuela secundaria; pero que por el otro, limita la responsabilidad del Estado en la obligatoriedad de impartir la educación media superior y superior; medida que, desde una perspectiva social, se ha convertido en una barrera infranqueable para miles de jóvenes que se encuentran excluidos de estos cruciales niveles educativos para el desarrollo potencial de México.

Por su parte, la aprobación en 1993 de la nueva Ley Reglamentaria del artículo 3o. constitucional, la Ley General de Educación, fue trascendente, ya que pretendía ajustar el marco legal del hecho y del proceso educativo con la realidad existente para esos momentos en el país.

Por otro lado, pero en la misma lógica, es de singular importancia destacar que la educación, en la historia reciente de México ha ocupado un lugar importante en los discursos de nuestros gobernantes. Ya desde el sexenio anterior, el presidente que antecedió al actual, manifestaba y consideraba desde el mismo día de su toma de protesta, que la educación era un área estratégica de la vida del país, asignándole incluso, el papel de palanca para la tan deseada modernización de la vida nacional. Además, no hay que olvidar el lugar que se le asigna a la educación, en el discurso de quienes hoy gobiernan el país, el papel de prioridad estratégica y palanca del desarrollo.

Pero más allá de discursos y buenos deseos, lo real, es que si bien es cierto que la aprobación de la Ley General de Educación en 1993, fue un acontecimiento destacado, también es cierto que durante estos años, la vida nacional y la educación en particular se han encontrado ante nuevos desafíos, que implican buscar alternativas a las inéditas demandas y problemas; situaciones que exigen avanzar en la concreción de una reforma sustantiva de la ley, a fin de ponerla al día y contextuarla con lo que se vive cotidianamente en la educación. Es perentorio dar el paso a una urgente y necesaria reforma integral del marco normativo del sistema, a fin de posibilitar en el corto plazo, un servicio educativo equitativo, con calidad y pertinencia tal y como se formula en las metas del programa educativo del sector instrumentado en este sexenio.

Entre las nuevas demandas sociales y problemas que exigen una respuesta de quienes tienen en sus manos la responsabilidad de reformar el marco jurídico y normativo de las instituciones nacionales se encuentran prioritariamente: el de conceptualizar de manera específica, como educación básica, a los niveles de preescolar, primaria y secundaria, en sus diferentes tipos y modalidades, a la vez de determinar la obligatoriedad de la misma como un solo ciclo que otorgue una sola certificación a su término y no como sucede actualmente, una certificación para cada nivel educativo de los existentes.

El organizar estos niveles en un ciclo continuo y dotarlo de una sola certificación, hará posible sentar las bases que permitan concretar en el mediano plazo la universalización de este ciclo educativo, la educación básica. Por tal motivo, se propone reformar los artículos 3o.,4o. y 37. y demás que lo ameriten, así como adicionar el artículo sesenta y cinco-bis transitorio.

Ahora bien, la propia ley dispone en el artículo 25 que tanto "el Ejecutivo Federal, como el gobierno de cada entidad federativa, concurrirán al financiamiento del gasto educativo"; por su parte el artículo 27, dispone, que "tomando en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional", se destinarán "recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública". En tal sentido, para hacer efectivos estos planteamientos y, teniendo en cuenta los problemas del deterioro permanente de la infraestructura del sistema escolar, la pérdida creciente del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores de la educación y las urgentes tareas adjudicadas a la educación pública en los programas y metas propuestas por el Gobierno Federal y de la propia Secretaría, se propone reformar el artículo 25, a fin de determinar que la inversión presupuestaria anual mínima que el Ejecutivo Federal debe destinar a la educación pública sea por lo menos del 8% del producto interno bruto.

Evidentemente, lo anterior es importante, sobretodo si se toma en cuenta el alarmante e histórico rezago educativo que enfrenta el sistema escolar. Pero es también urgente considerar la necesidad de crear la figura de la Contraloría Social de la Educación, instancia que sería la responsable de manera conjunta con el órgano superior de fiscalización del Congreso de la Unión, de vigilar, fiscalizar y dar seguimiento puntual al ejercicio presupuestal de los recursos asignados al sector educativo. Por tal motivo se propone adicionar un párrafo quinto al artículo 25, de la ley en cuestión. Esta instancia de control, se integraría de conformidad con las fracciones parlamentarias integrantes de la legislatura correspondiente y con personalidades con prestigio y probidad ética en el ámbito de la docencia y de la investigación educativa.

Esta misma Contraloría, de manera conjunta con la Procuraduría Federal del Consumidor, instalarían un consejo anual, que tendría entre sus funciones, regular los incrementos anuales a las colegiaturas de las instituciones privadas prestadoras del servicio educativo, estableciendo los parámetros y criterios económicos y mercantiles pertinentes para tal efecto. Por tal motivo, es necesario adicionar un artículo 59-bis.

Por otra parte, la educación en México se propone desarrollar armónicamente todas las potencialidades y capacidades del ser humano, otorgándole un valor integral, pues busca concretar la realización del individuo en plenitud humana.

Lamentablemente, los planes y programas de estudio de la educación en diversos niveles no atienden de manera pertinente esta esfera del desarrollo educativo; sí esto es grave en los niveles superiores, lo es más en la educación básica, porque en ésta se sientan los fundamentos de la personalidad adulta.

El arte, es un sustento de la cultura integral de los pueblos, por lo que no debe haber en educación, individuos que en su proceso de formación carezcan de contacto con este elemento de la cultura, para tal fin es pertinente considerar la necesidad de incluir, en todo el ciclo básico, la educación artística como parte de la formación integral del ser humano y para tal efecto, se plantea reformar el artículo 7o., en su fracción VIII.

Otros de los nuevos problemas a que se enfrenta nuestra sociedad, aunque no exclusivamente, a causa de los inéditos y acelerados procesos que surgen a partir de la denominada globalización y el neoliberalismo y que de una u otra manera se mueven en los contextos cotidianos de niños, adolescentes y jóvenes, son los relativos a los fenómenos de farmacodependencia y drogadicción, problemas que se han agudizado en virtud de las frecuentes crisis políticas y económicas del sistema. Nuestros niños y jóvenes, cada vez con mayor frecuencia, están expuestos a enervantes de muy fácil adquisición, los efectos de estas acciones criminales empiezan a verse en multitud de adolescentes y niños que son iniciados en el vicio y antes de llegar a la edad adulta, frecuentemente protagonizan delitos y actos de violencia, detrás de los cuales están las drogas y los fármacos; por esta razón, es indispensable incluir en la Ley General de Educación las disposiciones necesarias para crear una cultura antidrogas, que ponga a salvo a estos sectores de la población de tales riesgos, brindándoles la oportunidad de prepararse en la escuela ante los peligros y las consecuencias en su vida personal y en su relación social.

Una de las preocupaciones más sentidas de la sociedad actual es el cuidar que en los individuos se finque una idea clara de la solidaridad y de la igualdad de las personas, más allá de su condición de género, etnia o de nacionalidad, la cual conduzca a que en la vida social y en su participación como individuos, trabajadores o profesionistas, se les dé una atención y un trato de equidad; ésta conduce a considerar que en las acciones de gobierno y de la sociedad se procure mejor trato a los desiguales; sector que enfrenta condiciones de vida más desventajosas frente a los demás, sin que se descuide el trato regular que los demás requieren.

En este marco, otra preocupación fundamental de nuestro tiempo, es la de fortalecer valores que contribuyan a incrementar el respeto a los derechos humanos; establecidos y conquistados por el proceso histórico de nuestro

3678,3679 y 3680

desarrollo social. Para tales fines, es indispensable que en los planes y programas de la educación básica y de la educación en general, se incluya la temática y las actividades necesarias para que los niños y jóvenes en formación, adquieran un claro concepto de igualdad y de equidad, pero también ubiquen la importancia y el significado de los derechos humanos como sustento de la convivencia social.

Es por éstas, entre otras razones, consideramos necesario se reformen y adicionen, en su caso, el artículo 7o. en su fracción X, los artículos 8o., 12 fracciones III y VI; 32 cuarto párrafo; 33, 38, 39, 41, 42 y 47 de esta ley.

Ahora bien, el criterio de los Constituyentes de 1917, respecto de la educación pública, se proponía que en la educación de los campesinos y obreros adultos se siguieran los mismos objetivos y finalidades que en la educación preescolar, primaria, secundaria y normal. La vigencia de tales preocupaciones, nos motivan para incluir la educación de los adultos en el actual marco normativo constitucional, de modo que sea el Estado quien oriente y norme esta modalidad de educación, cuya única diferencia, es que la reciben adultos y, por tanto, las modalidades de los planes y programas deberán responder a sus intereses y necesidades, considerando su experiencia humana.

El artículo 3o. establece con precisión, que toda la educación que imparta el Estado será gratuita y establece para este fin, la obligación de cuidar que la educación se desarrolle en todos sus tipos, niveles y modalidades, para que esté en capacidad de responder a la demanda real de la población, de modo que ésta pueda tenerla en igualdad de oportunidades, no obstante la diferencia de situación económica y social.

En los tiempos actuales, se ha puesto en evidencia que el crecimiento de la educación secundaria está marchando hacia el crecimiento de la educación media superior; por este motivo se propone incluir en la legislación un agregado que comprometa al Estado a promover e impartir directamente la educación media superior y superior y además, la educación de los adultos. Por lo tanto, es necesario que se adicionen y reformen los siguientes artículos: 8o., 9o., 12 fracciones I y XIII, 43, 46 y 48.

El sistema educativo nacional, desde el punto de vista de la concepción actual del fenómeno educativo, los libros de texto, los auxiliares didácticos y los medios de comunicación juegan un papel fundamental en el proceso de formación de las nuevas generaciones, por lo que es indispensable considerarlos como parte de este sistema, pues de este modo el Estado podrá mantener sobre ellos la normatividad, respecto de su contribución en este proceso. En tal sentido se propone reformar, el artículo 10 fracción VII, a fin de garantizar lo antes expuesto.

La federalización de la educación básica y normal, ha puesto en evidencia que la unidad funcional y dinámica del sistema educativo no puede lograrse sin una rectoría eficiente y clara por parte de la Secretaría de Educación Pública (SEP), sin perjuicio de la soberanía de los estados y la autonomía operativa de sus sistemas educativos; por tal razón es necesario precisar con mayor amplitud las atribuciones que en este sentido tiene la autoridad educativa federal, para permanecer y fortalecerse como el eje rector del sistema educativo nacional, sustentado en la normatividad, supervisión y evaluación del conjunto, que permita introducir los cambios y rectificaciones necesarias para mantener el sistema en altos niveles de eficiencia.

En este sentido y con el propósito de garantizar que el Estado continúe ejerciendo de manera conveniente la rectoría de la educación, en el contexto de un sistema educativo plenamente federalizado, se hace necesario constituir el Instituto Nacional de Educación Básica, con carácter descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se responsabilice de manera permanente de la elaboración, revisión y evaluación de planes y programas de estudio, de los libros de texto, de la evaluación y la investigación educativa. Instituto, que tenga la capacidad de operar sus funciones en todas las localidades del territorio nacional que lo requieran; sin menoscabo de las atribuciones de las autoridades educativas estatales. Para dar debido cumplimiento a lo anterior, se propone reformar el artículo 10. y 12. de esta ley.

En la fracción IV del artículo 13, se utiliza el término "prestar los servicios de formación, actualización y capacitación...". Este término genera confusión por su connotación etimológica, por lo cual, es conveniente sustituirlo a propósito de que sea una obligación del Estado impartirlo.

En el artículo 14 se emplea el término concurrente; su connotación resulta confusa, por tanto, se sugiere sustituirlo por el términos.. "de manera conjunta y corresponsable".

Los maestros requieren de todas las oportunidades que se les puedan ofrecer para que actualicen sus conocimientos y mejoren sus metodologías, técnicas y estrategias de trabajo; en este proceso necesitan de apoyos muy variados, que nunca serán suficientes si no se enfocan hacia el autodidactismo, de modo tal que éstos constituyan el impulso y la acción que motiven y posibiliten su actualización y que ésta la realicen los propios maestros bajo sus propios criterios y responsabilidades. Para esto, es necesario considerar la creación de espacios e instrumentos que favorezcan una mejor formación de las nuevas generaciones. Para tal efecto es indispensable adicionar al artículo 14, la fracción XII.

Las políticas de formación, en general, en educación, han incluido la formación de profesores para la educación media, la cual comprende la educación secundaria y el bachillerato; por esta razón se plantea la conveniencia de que se precisen los niveles en los que habrán de formarse los profesores, pues no existen maestros de educación básica, por lo que en la parte relativa a la formación de maestros deberán destacarse, profesores de educación inicial, profesores de educación primaria, profesores de educación media y para la educación de los adultos, campo que hasta hoy está desatendido. En consecuencia, es preciso, reformar y adicionar los siguientes artículos: el 13 en sus fracciones I y IV, y el 20.

Es indispensable cuidar que los estudios establezcan que los educadores sean profesionales debidamente calificados, para que el país se asegure que quienes atienden a las nuevas generaciones tengan la formación y calidad profesional que nuestras leyes puedan garantizar, así como en correspondencia con las necesidades del desarrollo del país; para este fin es necesario que las autoridades competentes señalen los requisitos para ejercer la profesión. Por lo anterior, se propone reformar los artículos 21 primer párrafo y el 55.

Es indispensable lograr que los maestros cuenten con un salario profesional que les permita sostener con decoro a su familia; por otra parte, al maestro se le viene considerando solamente por su desempeño frente a grupo, sin tomar en cuenta que destina un tiempo considerable a la preparación de clases, revisión de trabajos, evaluación del rendimiento escolar y, además, es indispensable que colabore en tareas de participación social y que cuente con tiempo para sus reuniones académicas y su perfeccionamiento profesional. Estos indicadores también deben ser tomados en cuenta para la asignación de salarios a los profesionales de la educación.

En este renglón, es urgente mantener un sistema que propicie y estimule la permanencia de los maestros en sus tareas, sin perjuicio de su promoción profesional; las distinciones por trabajos meritorios deben estar integradas en este sistema de estímulos y, para ello, deben de ofrecerse las garantías jurídicas precisas. Al respecto, se propone reformar y adicionar el artículo 21, tercero y quinto párrafos.

La supervisión escolar, hasta hoy, ha venido siendo sobrecargada de actividades de tipo burocrático, como la estadística, rendimiento de datos y otras más, en detrimento de la función orientadora y de apoyo que deben brindar los supervisores a las instituciones y a los maestros; por esta razón debe precisarse que las tareas administrativas de los supervisores no deberán ocupar más del 20% de su tiempo total, para que estén en condiciones de dedicar el 80% de su tiempo restante a las actividades de orientación y apoyo técnico-pedagógico, que constituyen su razón de ser. A ese respecto, se hace necesario reformar los artículos 22 segundo párrafo, 58 segundo párrafo.

Las escuelas artículo 123, fueron concebidas como compromiso de los patrones para apoyar la educación de los hijos de sus trabajadores; cuando este compromiso se establece en forma general, en los hechos, se facilita y propicia su incumplimiento, por esta razón es conveniente precisar que la obligación patronal de proporcionar aportaciones para la educación y formación del personal bajo su cargo, será en un 100%. Al efecto, es necesario reformar el artículo 23 constitucional.

En el artículo 31, referente a la evaluación, se emplea el término medir el desarrollo y los avances de la educación. Pero la evaluación no consiste solamente en medir aritméticamente y por medio de la estadística, sino también en valorar los resultados, por lo cual debe incluirse el término valorar dentro de este artículo. Por ello se requiere su reforma.

La preeminencia del varón en las actividades laborales, políticas y de gobierno a lo largo de muchos siglos, ha llevado a legislar siempre en sentido masculino; se habla de que los padres de familia apoyen a sus hijos, pero no se toma en cuenta a las hijas y, por otra parte, todavía hay cierta discriminación para la atención educativa de las niñas y los niños, dado que muchos padres optan por enviar a sus hijos varones a la escuela mientras que las hijas atienden o ayudan en los quehaceres del hogar; hasta ahora este fenómeno se ha sentido con mayor intensidad en los alumnos que llegan a los 12 ó 13 años o ingresan a la secundaria. Es necesario que en esta etapa de la adolescencia del ser humano, los padres de familia apoyen a los hijos y a las hijas por igual, para que continúen sus estudios, especialmente cuando en esta edad han contraído compromisos matrimoniales.

En el trabajo de las escuelas, los alumnos corren el riesgo de ser objeto de maltrato por parte de autoridades o maestros, es necesario impulsar una cultura de respeto a la dignidad del educando y eliminar toda práctica represiva, para lo cual es necesario impulsar una educación democrática y participativa; que sea el resultado de una actividad educativa planteada para que el alumno se mantenga en permanente actividad, reflexiva y expresiva, que le constituya como el constructor y protagonista de sus propios aprendizajes. En ese sentido se propone reformar el artículo 32, cuarto párrafo.

La educación de los adultos, si bien debe tener características particulares, necesita constituirse por los mismos niveles que la educación regular, en virtud de que los créditos de estudio son, en la sociedad actual, elementos de reconocimiento y progreso social, pero esto no quiere decir que la educación de los adultos debe tener la misma organización y estructuración de la educación formal, sino que a estos niveles de madurez corresponde mejor la educación continua, abierta, a distancia y, sobre todo, aquella que lo forma con capacidades autodidactas, en la perspectiva de que de este modo fuera de la escuela, se esforzará por continuar aprendiendo.

En el artículo 46 de la Ley General de Educación, se señalan las modalidades escolares, no escolarizada y mixta; para mayor precisión es necesario se señale la educación no escolarizada, semiescolarizada, la de estudio-trabajo y la mixta, que es una combinación de las anteriores.

Nuevamente, en el artículo 50, se reduce la evaluación a la medición y se habla solamente de la evaluación de los educandos, lo cual resulta en extremo complejo, por lo que conviene precisar que la evaluación se refiere al rendimiento escolar y que comprende la medición y valoración en lo individual de conocimientos, hábitos y habilidades intelectuales y físicas.

En la fracción I del artículo 55, se menciona al personal que acreditó la preparación adecuada para impartir educación, es necesario que incluya el término profesional, por que de otro modo se abren las puertas al empirismo y a la improvisación.

Las visitas que realizan los supervisores a las escuelas particulares son de dos tipos, las de carácter regular o de rutina, que se refieren a las visitas que los inspectores realizan para comprobar que los maestros tienen la calificación requerida, que los programas que se aplican son los oficiales y que las normas y reglamentaciones respectivas se siguen aplicando, además de la orientación y el apoyo académico que los inspectores están obligados a brindar.

Existen otras visitas de carácter especial que tienen como propósito comprobar faltas e infracciones a las normas oficiales. En las primeras, el supervisor puede realizarlas de acuerdo con su agenda de trabajo y no requiere de ningún oficio específico; en cambio las segundas, que se refieren a infracciones, se hace necesario que presente una orden de visita donde se precisen lugar y fecha y los asuntos específicos que deben revisarse. Por tal motivo se propone reformar los artículos 22 y 58.

En relación con la educación básica, incluida la educación especial, que imparten los particulares como estudios sin reconocimiento de validez oficial, es necesario que se inscriba la leyenda "estos estudios carecen de validez oficial" en su correspondiente documentación oficial y publicidad. Se propone se adicione el artículo 59 al respecto.

3681,3682 y 3683

En la Ley General de Educación se han considerado a los medios de comunicación como factores fundamentales del proceso de formación de las nuevas generaciones, por esta razón es conveniente precisar que los medios masivos de comunicación inciden de manera directa e indirecta en la formación de los estudiantes y de los ciudadanos en general, por lo que, están obligados a contribuir en este proceso en forma positiva y cuidar que sus emisiones no tengan efectos destructivos frente a la tarea cívica y moral de la escuela para la formación de criterios y valores positivos en los niños y jóvenes; para esto, es necesario precisar las funciones de los medios de comunicación, de modo que sienten las bases de un código ético de aplicación autónoma para dichos medios, que vienen a constituir la escuela abierta de la sociedad moderna. Para tal efecto se propone reformar el artículo 74.

En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se presenta la siguiente propuesta de reforma y adiciones al Capítulo I artículos 3o., 4o. y 7o. fracciones VIII y X, artículos 8o., 9o. y 10 (adición fracción VII); Capítulo II Sección Primera, artículo 12 fracciones I, III, IV, VI, VII, (adición), XIII; artículo 13 fracciones I, IV, V y VI; artículo 14 fracciónes IV, VI, IX y XII (adición) Sección Segunda, artículo 20 fracción I, artículo 21 (segundo, tercero y quinto párrafos), artículo 22 (segundo párrafo), artículo 23 (tercer párrafo); Sección Tercera, artículo 25 (párrafo quinto adición), artículo 31; Capítulo III artículo 32 (tercero y cuarto párrafos adicionales), artículo 33, fracción XIV (adición); Capítulo IV, Sección Primera, artículos 37, 38, 39, 41, 42, 43 y 46; Sección Segunda, artículo 47 fracción IV (adición), artículos 48 y 50; Capítulo V artículo 55 fracción I, artículo 58 (segundo párrafo), artículos 59, 59-bis (adición); Capítulo VI, artículo sesenta y cinco-bis transitorio; Capítulo VII artículo 74 de la Ley General de Educación.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar educación básica, la cual comprende los niveles de preescolar, la primaria y la secundaria en sus diferentes tipos y modalidades. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 4o.
Todos los habitantes del país deben cursar la educación básica.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación básica.

Artículo 7o.
Fracción VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la nación. Durante la educación básica se impartirá educación artística que conduzca al estudiante a detectar y apreciar los valores humanos universales, profundos y trascendentes de lo que son expresión las obras de arte tanto nacionales como extranjeras y a expresarse adecuadamente mediante alguna técnica artística.

Fracción X. Desarrollar actitudes de convivencia solidaria en los individuos, para crear conciencia solidaria entre géneros, etnias, extranjeros e individuos con y sin discapacidad, sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios; sobre todo el relacionado con el uso o consumo de cualquier tipo de droga.

Artículo 8o.
El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, incluida la educación básica de los adultos y los menores con necesidades educativas especiales que tengan o no discapacidad que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Artículo 9o.
Además de impartir la educación básica, la educación media superior y superior, en todos sus tipos y modalidades, el Estado promoverá e impartirá, directamente, por medio de sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros o bien por cualquier otro medio, la educación básica de los adultos y de los individuos adultos con discapacidad y asimismo todos los tipos y modalidades educativas necesarias para el desarrollo de la nación; promoverá y apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 10.

VII. (Adición) El Estado garantizará la revisión, evaluación, actualización, edición y distribución permanente de los libros de texto gratuitos para la educación básica y modalidades afines; cuadernos de trabajo, material didáctico y de apoyo teórico y práctico para los maestros; asimismo se asegurará de que la radio y la televisión y cualquier otro medio que se utilice para este fin, contribuyan a elevar y fortalecer el nivel cultural y educativo de los mexicanos, apegados a los criterios y valores contenidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO II

Del federalismo educativo

SECCION PRIMERA

De la distribución de la función
social educativa

Artículo 12.

La autoridad educativa federal tendrá a su cargo la rectoría de todo el sistema educativo nacional; para tal efecto se creará el instituto nacional de educación básica, organismo descentralizado de la Secretaría de Educación Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propios con objeto de fortalecer la política pública educativa de Estado y no interrumpir los planes y proyectos de largo plazo que trascienden los periodos de la administración pública sexenal, así como para que el personal profesional que forme parte del instituto sea personal de carrera con requisitos de concurso de acuerdo al perfil que se defina para cada tarea.

Estará a cargo de la concepción y el desarrollo de una auténtica educación básica, en sus diversos tipos y modalidades, incluida la de los adultos y la de los individuos con discapacidad, la educación indígena, la educación especial, la educación normal y demás para la formación de maestros, los planes y programas de estudio, de los libros de texto, de la evaluación y de la investigación educativas.

El instituto podrá operar en las entidades del territorio federal donde se requiera. El instituto, contará con su propia ley orgánica que presentará para su aprobación a los tres meses siguientes a su constitución, a las instancias correspondientes. A objeto de llevar a cabo su función, le corresponden de manera exclusiva las siguientes atribuciones:

I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación básica, la normal y demás, para la formación de maestros de educación básica, así como la educación de los adultos y los individuos con y sin discapacidad, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, en donde se incluyan contenidos y temáticas relacionadas con la no discriminación de género, etnia y persona con discapacidad, el uso o consumo indebido de drogas y su prevención con objeto de desarrollar una cultura al respecto, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.

IV. Autorizar el uso de libros de texto para la educación básica;

V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para educación básica, así como el material didáctico para las necesidades educativas especiales de los alumnos con y sin discapacidad;

VI. Integrar y regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; los planes y programas en donde se incluya el tema sobre la no discriminación de género, etnia y personas con discapacidad, que se determinen para estos fines, el uso o consumo indebido de drogas y su prevención con el fin de erradicar este vicio.

VII-bis. (Adición) Fijar los requisitos pedagógicos de educación inicial para la elaboración de los planes y programas de desarrollo evolutivo de los niños lactantes y maternales.

XIII. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, incluida la indígena y la especial media superior, la educación de los adultos, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 13.

I. Impartir los servicios de educación inicial, de educación básica, incluyendo la indígena y especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

IV. Impartir los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine;

V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudio de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría de Educación expida;

VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica y

Artículo 14.

Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, de manera conjunta y corresponsable, las atribuciones siguientes;

IV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de la educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;

VI. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística, incluyendo los avances tecnológicos que den acceso al acervo bibliográfico a personas con discapacidad:

IX. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas, incluido el deporte adaptado para los menores con discapacidad, en todas sus manifestaciones:

XII. (Adición) Promover y establecer servicios educativos que faciliten a los educadores la formación que les permita su constante perfeccionamiento enfocado hacia el autodidactismo, bibliotecas, bancos de datos, estudios vía Internet, señal satelital, servicios de investigación y prácticas experimentales.

SECCION SEGUNDA

De los servicios educativos

Artículo 20.

I. La formación, con nivel de licenciatura de maestros de educación inicial, de educación básica polivalente a los niveles y modalidades de educación inicial, primaria y media, incluyendo las de aquéllos para la atención de la educación indígena, especial, de educación física y la de la educación básica de adultos.

Artículo 21.

(Segundo párrafo) Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros de educación básica deberán poseer título profesional debidamente registrado y además satisfacer los requisitos que en su caso señalen las leyes y los reglamentos relativos o las autoridades competentes.

(Tercer párrafo) El Estado otorgará el salario profesional y de tiempo completo a los educadores de los planteles del propio Estado, de modo que el salario mínimo profesional constituya un ingreso real que les permita sostener un nivel de vida decoroso para el trabajador y su familia, que incluya habitación, alimentación, vestido, recreación, pago de los servicios complementarios indispensables. Además establecerán condiciones, en la distribución y valoración de su tiempo pagado, que le permita la preparación de clases, la evaluación general y personal de los alumnos, la revisión de los trabajos, la colaboración en las tareas de participación social, el espacio para sus reuniones académicas, así como su perfeccionamiento profesional.

3684,3685 y 3686

(Quinto párrafo) Las autoridades educativas establecerán un sistema organizado de promoción y estímulos profesionales encaminados al arraigo en la docencia, a la superación de su rendimiento para evaluar la calidad de la educación, a su actualización y superación académica y a su participación en las actividades sociales, además otorgará reconocimiento y distinciones a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión.

Artículo 22.


(Segundo párrafo) En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán preferencia, respecto de los aspectos administrativos, que no ocuparán más del 20% del tiempo total, a los apoyos técnico-didácticos que abarcarán el 80% de las actividades de supervisión y además para el adecuado desempeño de la función docente.

Artículo 23.


(Tercer párrafo) El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar en un 100% las aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la autoridad educativa local en igualdad de circunstancias.

SECCION TERCERA

Del financiamiento a la educación

Artículo 25.

El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingreso y gasto público que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública, el cual en su monto anual no será menor al 8% del producto interno bruto del país.

(Párrafo quinto-adición) La Secretaría establecerá una contraloría social de la educación, que fiscalice, dé seguimiento y evaluación al ejercicio del gasto educativo anual. La contraloría se encontrará vinculada jurídicamente al órgano superior de fiscalización del Congreso de la Unión y se integrará de manera paritaria con propuestas de la Secretaría y de las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados, con personalidades de la sociedad civil y actores de reconocido prestigio moral e intelectual, vinculados con la investigación y la docencia y estará vigente durante los años de duración de cada legislatura.

Artículo 31.

Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir y evaluar el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.

CAPITULO III

De la equidad en la educación

Artículo 32.

Tercer párrafo. (Adición) Desarrollarán programas tendientes a que los padres de familia apoyen, en igualdad de circunstancias, los estudios de sus hijos y de los de sus hijas y a otorgar estímulos e incentivos que permitan que las niñas gocen, de igual manera que los niños, las oportunidades educativas.

Cuarto párrafo (Adición) Tratándose de adolescentes, se encargarán de informar, sensibilizar y motivar a los padres de familia para que sus hijos y sus hijas continúen los estudios, de manera especial cuando: hayan contraído nupcias, realicen trabajo extradoméstico en apoyo del sustento familiar o sean madre o padre precoces.

Artículo 33.

Fracción XIV. (Adición) Se establecerá la función de ombudsman educativo, para conocer y hacer observaciones a las diferentes instancias administrativas y docentes, así como a las cuestiones que competen al ámbito de la patria potestad de los padres o tutores; además, para el acceso, permanencia, procuración y desarrollo de condiciones para el mejor desempeño de los educadores.

CAPITULO IV

Del proceso educativo

SECCION PRIMERA

De los tipos y modalidades
de educación

Artículo 37.

La educación básica está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria. La educación preescolar no constituye requisito previo a la primaria.

El tipo medio superior comprende el nivel bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como para opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

Artículo 38.

La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, el de la población rural dispersa y grupos migratorios. Así como las adecuaciones curriculares para los alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad.

Artículo 39.

En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial en sus modalidades de apoyo a la escuela de educación básica regular y sus servicios escolarizados de atención múltiple que imparten el mismo currículo de la educación básica y la educación para adultos.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población de inicial y adultos, también podrá impartirse educación con programas o contenidos complementarios para atender dichas necesidades. Para el caso de la educación especial podrá incorporar recursos adicionales o diferentes para satisfacer las necesidades educativas especiales que se generen frente al cumplimiento del currículo básico.

Artículo 41.

La educación especial está destinada a alumnos con necesidades especiales, con o sin discapacidad, así como aquéllos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.

Tratándose de menores con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular de acuerdo al consentimiento fundado de sus familias. Para quienes no logren o no consientan esa integración, esta educación procurará la satisfacción de sus necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva en los servicios escolarizados de atención múltiple de educación especial.

Artículo 42.

En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, sicológica y social, para que la disciplina escolar, como resultado de la actividad educativa, tenga un carácter democrático y participativo, sea compatible con la edad, género, etnia, discapacidad y fortalezca la dignidad del educando.

Artículo 43.

La educación para adultos está destinada a individuos de 15 años o más abarca todos los tipos y modalidades de la educación formal para lo cual adoptará los sistemas de educación continua, abierta, a distancia y para la autodidaccia y continuar con esta educación se apoyará en lo posible en la solidaridad social.

Artículo 46.

La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada, semiescolarizada, de estudio-trabajo y mixta.

SECCION SEGUNDA

De los planes y programas de estudio

Artículo 47.

IV.-Bis (Adición) Las autoridades educativas pondrán especial cuidado en que los contenidos de los planes y programas den a los educandos una nítida visión de concepto de igualdad de las personas, de equidad y respeto entre ambos géneros, etnias y personas con discapacidad y del significado e importancia de los derechos humanos.

Artículo 48.


La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República, de la educación básica, la normal, de la educación básica para adultos y demás para la formación de maestros de educación básica.

Artículo 50.


La evaluación del rendimiento escolar abarcará la medición y valoración, en lo individual, de los conocimientos, hábitos, habilidades intelectuales, física y éticas, las destrezas y en general, el logro de los propósitos en los planes y programas de estudio. Respetando las adecuaciones pertinentes y equivalentes en las habilidades intelectuales y físicas de los menores con discapacidad.

CAPITULO V

De la educación que imparten
los particulares

Artículo 55.

I. Con personal que acredite la preparación profesional adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfaga los demás requisitos a que se refiere el artículo 21.

Artículo 58.


(Segundo párrafo), Para realizar una visita de supervisión las autoridades podrán realizar en todo momento las visitas de supervisión regular. Para las supervisiones especiales y para el desahogo de trámites relacionados con infracciones deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente.

Artículo 59.


Los particulares que presten servicios de educación básica incluyendo la educación especial por los que se impartan estudios sin reconocimientos de validez oficial, deberán llevar la leyenda "estos estudios carecen de validez oficial" en su correspondiente documentación y publicidad.

Artículo 59-bis.


(Adición) Se establecerá, a iniciativa de la Contraloría Social de la Educación, con el conocimiento del Secretario de Educación Pública y con la participación de la Procuraduría General del Consumidor y la Asociación Nacional de Padres de Familia, un consejo que tendrá a su cargo el estudio y autorización de las cuotas de inscripción o colegiaturas base de la educación básica, en sus diversas modalidades, que imparten los particulares.

Las funciones y atribuciones del consejo se fijarán en el reglamento respectivo.

CAPITULO VI

De la validez oficial de estudios y
de la certificación de conocimientos

Artículo 65-bis (transitorio).

La Secretaría, comenzará a entregar el certificado de educación básica, que está compuesta por los niveles de preescolar, la primaria y la secundaria, a partir del año escolar 2000-2001, para lo cual tomará las medidas conducentes en toda la República Mexicana y de acuerdo con la normatividad establecida para tal efecto.

CAPITULO VII

De la participación social
en la educación

SECCION TERCERA

De los medios de comunicación

3687,3688 y 3689

Artículo 74.

Los medios de comunicación masiva como parte integral del sistema educativo nacional están ética y socialmente obligados a cuidar, en el desarrollo de sus actividades de no destruir y por el contrario contribuir al logro de las finalidades previstas en el artículo 7o. y los fines señalados en el artículo 8o. de la presente ley. En tal sentido, las empresas de radio y televisión, concesionarios del espacio aéreo de la nación, ajustarán invariablemente el contenido de sus emisiones a los valores y principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pido:

Primero. Se me tenga presentada iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona al Capítulo I artículos 3o., 4o., 7o. fracciones VIII y X, artículos 8o., 9o., 10 (adición fracción VII); Capítulo II Sección I artículo 12 fracciones I, III, IV, VI, VII (adicción), XIII, artículo 13 fracciones I, IV, V, y VI; artículo 14 fracciones IV, VI, IX y XII (adición), Sección Segunda; artículo 20 fracción I; artículo 21 (segundo, tercero y quinto párrafos); artículo 22 (segundo párrafo), artículo 23 (tercer párrafo); Sección Tercera artículo 25 (párrafo quinto adición); artículo 31; Capítulo III artículo 32 (tercer y cuarto párrafos, adiciones); artículo 33 fracción XIV (adición); Capítulo IV, Sección Primera, artículos 37, 38, 39 41, 42, 43 y 46; Sección Segunda, artículo 47 fracción IV (adición); artículo 48 y artículo 50; Capítulo V artículo 55 fracción I; artículo 58 (segundo párrafo); artículo 59; artículo 59-bis (adición); Capítulo VI, artículo 65-bis (transitorio); Capítulo VII artículo 74 de la Ley General de Educación.

Segunda.
Se turne desde luego a comisiones para su dictamen, siguiéndose con el trámite correspondiente.

Atentamente.

México, D.F., a 2 de diciembre de 1999.- Agustín Miguel Alonso Raya, diputado federal.»

El Presidente:

Se turna a la Comisión de Educación.

NUTRICION

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Adalberto Antonio Balderrama Fernández, del grupo parlamentario de Acción Nacional para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud.

El diputado Adalberto Antonio Balderrama Fernández:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

En esta ocasión leeré sólo de la iniciativa la exposición de motivos, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, pero sí suplicaría a la Presidencia se integrara el texto completo en el Diario de los Debates.

«Los suscritos, diputados federales de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de diferentes grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Salud.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En concordancia con la Ley de Planeación, el Estado es responsable sobre el desarrollo integral del país, mediante la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo cual debe fortalecer la independencia y autodeterminación nacional, en lo político, lo económico y lo cultural, para un constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno. Asimismo se debe atender a las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos aspectos, de la calidad de la vida, respetando las garantías individuales.

En este orden, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática se debe dar lugar a la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del plan. Consecuentemente, los organismos empresariales y de otras agrupaciones sociales, deben participar como órganos de consulta permanentes en los aspectos de la planeación relacionados con su actividad.

Por lo anteriormente expuesto y considerando: que es urgente fortalecer y proteger el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que es necesario fortalecer y proteger los derechos de consumo de la población, informándole de manera clara respecto de los productos alimenticios que consumirá;

Que es urgente proteger a la población de los productos contaminados, adulterados e informar respecto de los mismos;

Que se requiere proteger a la población de publicidad engañosa que atribuye a productos, valores alimenticios o nutricionales superiores a los que en realidad tienen;

Que es necesario establecer la obligatoriedad para que los productores de alimentos, informen a la población respecto de los productos que fabrican, en cuanto a su valor nutricional, a su origen y demás características sanitarias;

Que es urgente establecer la obligación para que las autoridades emitan disposiciones legales de carácter general, coercibles y obligatorias, que regulen a los productos alimenticios en cuanto a su calidad sanitaria, fortaleciendo así el sistema jurídico sanitario nacional;

Que es necesario asegurar el abasto nacional de mercancías con un alto valor nutricional;

Que es necesario apoyar y proteger indirectamente a los productores nacionales de productos originales y con alta calidad sanitaria, con el fin de evitar que compitan en desventaja contra productos de baja calidad nutricional, llamados "tipo, o de imitación";
Que se hace necesario, respetar y fortalecer las garantías individuales de libertad de trabajo de los productores nacionales y, el derecho de la población al abasto de diversos productos y otorgar certidumbre jurídica a todo individuo interesado y/o regulado por la ley.

Es por lo anterior, que someteremos a la apreciable consideración de este pleno, la siguiente:

INICIATIVA

De reformas y adiciones sobre diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo primero. Se reforman; los artículos 3o., fracción XII; 6o., fracción I; 12; 20 fracción I; 116; 205; 210; 212; 284, segundo párrafo y 307, segundo párrafo.

Para quedar como sigue:

Artículo 3o.

En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34 fracciones I, III y IV, de esta ley;

La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34 fracción II;

IV. La atención materno-infantil;

V. La planificación familiar;

VI. La salud mental;

VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

XI. La educación para la salud;

XII. La orientación a la población y vigilancia de procesos, productos y servicios en materia de nutrición:

XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

XVII. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos;

XVIII. La asistencia social;

XIX. El programa contra el alcoholismo;

XX. El programa contra el tabaquismo;

XXI. El programa contra la farmacodependencia;

XXII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;

XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en la fracción XXII y XXIII;

XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta ley;

XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células y cadáveres de seres humanos;

XXVII. La sanidad internacional y

XXVIII. Las demás materias que establezca esta ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.

Artículo 6o.

El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población, tutelar la correcta nutrición de ésta y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;

II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;

V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;

VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;

VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección y

VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud.

Artículo 12.

La competencia de las autoridades sanitarias en la planeación, regulación, organización y funcionamiento del sistema nacional de salud, se regirá por las disposiciones de esta ley y demás normas generales aplicables carácter coercible obligatorio.

3690,3691 y 3692

Artículo 20.

Las estructuras administrativas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 de esta ley, se ajustarán a las siguientes bases;

I. Se regirán por las disposiciones de esta ley y demás normas generales coercibles y obligatorias aplicables y por las previsiones de los acuerdos de coordinación que se celebren;

II. Se establecerán coordinadamente entre la Federación, por conducto de la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas;

III. Podrán tener personalidad jurídica y patrimonio propios y funciones de autoridad, en su caso, de conformidad con los instrumentos legales de creación;

IV. Contarán con un consejo interno, que será presidido por el titular del ejecutivo local, cuando a así se convenga;

V. Los titulares de las estructuras administrativas serán designados por el Secretario de Salud, a propuesta de los ejecutivos locales y deberán tener preferentemente experiencias en salud pública;

VI. Tendrán a su cargo la administración de los recursos que aporten las partes, con sujeción al régimen legal que les corresponda;

VII. Promoverán y vigilarán la aplicación de principios, normas oficiales mexicanos y procedimientos uniformes;

VIII. Tendrán participación representantes de los usuarios, así como de los trabajadores al servicio de estas estructuras, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan y

IX. Las demás que se incluyan en los acuerdos de coordinación que se celebren.

Artículo 116.

Las autoridades sanitarias establecerán las normas generales coercitivas y obligatorias, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere esta ley, tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.

Artículo 205.

El proceso de los productos a que se refiere este título deberá realizarse en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración y de conformidad con las disposiciones de esta ley y demás aplicables, en caso de no existir mayores disposiones que las de esta ley y de encontrarse productos adulterados, contaminados o alterados, el productor de dichos productos será sancionado conforme al artículo 417 fracciones II y III de esta ley.

Artículo 210.

Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto la Secretaría de Salud emita.

Artículo 212.

La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica específica, etiquetas y contraetiquetas, deberán corresponder a las especificaciones autorizadas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las norma oficiales mexicanas que la Secretaría de Salud emita no podrán ser modificadas.

Artículo 284.

La Secretaría de Salud podrá identificar, comprobar, certificar y vigilar, en el ámbito nacional, la calidad sanitaria de los productos materia de importación.

En los casos en que los productos de importación no reúnan los requisitos, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva, denominación genérica o específica, etiquetas contraetiquetas, especificaciones o características que establezca la legislación y las normas oficiales mexicanas correspondientes, la Secretaría de Salud aplicará las medidas de seguridad que correspondan.

Artículo 307.

Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos ni atribuir a los alimentos, industrializados o no, un valor superior o distinto al que tengan en realidad, de acuerdo a la legislación aplicable.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

ADICIONES

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 2o., con una fracción VIII; y 112 con una fracción IV para quedar como sigue:

"Artículo 2o.


El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud y

VIII. La nutrición apropiada del hombre, a través de productos de óptima calidad

Artículo 112.
La educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud;

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades y

IV. Orientar, informar y proteger a la población en materia de nutrición, obligando a los productores a informar de los exactos valores nutricionales de sus productos"

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Las disposiciones reglamentarias emanadas de esta ley, así como las normas oficiales mexicanas que se emitan o se hayan emitido con anterioridad, invariablemente y por ningún motivo podrán contradecir u omitir el cumplimiento de los propósitos de esta ley. En caso de existir dichas disposiciones en contrario, éstas se tendrán como inaplicables, inválidas y se tendrán como derogadas.

Muchas gracias.

Palacio Legislativo, a 9 de diciembre de 1999.»

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Balderrama.

Túrnese a la Comisión de Salud.

ESTIMULOS FISCALES

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona las fracciones VI, y XVIII al artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El diputado Jorge Humberto Zamarripa  Díaz:

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

«Los que suscribimos, diputados federales de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 y el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de ley que contiene adiciones y reformas a la fracción VI y la fracción XVIII del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativa a establecer estímulos fiscales a organizaciones no lucrativas que realicen diversas actividades relacionadas con el desarrollo social de nuestro país.

La presente iniciativa de ley se presenta con arreglo en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado debe favorecer una sociedad organizada que bajo los principios de respeto a la dignidad humana, búsqueda del bien común, solidaridad y subsidiaridad, se entregue de manera generosa y desinteresadamente al bienestar de los mexicanos y en particular de los más necesitados.

El Estado debe ser el promotor permanente de la libertad, la verdad, la igualdad de los derechos entre los mexicanos, fomentando el respeto, la tolerancia y las oportunidades en la atención de sus necesidades básicas en todos sus aspectos para mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos.

El Estado reconoce por medio de su Constitución que debe alentar la preservación y el perfeccionamiento de nuestro régimen republicano y federal representativo para lograr una verdadera consolidación democrática que sea aplicable a nuestro modo de vida, impulsando la participación activa de la ciudadanía en el desarrollo de nuestro país, en un ambiente de promoción y vivencia de principios y valores.

Por ello son necesarios los organismos y las asociaciones privadas que reservan el espacio debido a la persona y estimulan el desarrollo de las relaciones de colaboración, en subordinación al bien común.

Estos organismos y asociaciones se convierten en auténticas comunidades de bien común:

Cuando en sus acciones consideran y respetan a la persona en toda su dimensión tanto espiritual como material.

Cuando fuera de todo interés económico y político, con un impulso generoso y un espíritu de responsabilidad social, convencen a ciudadanos para que de manera libre, consciente y capaz, se organicen y participen en la solución de las necesidades más apremiantes de los desamparados, los olvidados, los enfermos, los farmacodependientes, los alcohólicos, los discapacitados, los que han caído en la pobreza extrema, cuidado del medio ambiente, defensa de los derechos humanos etcétera.

Cuando conscientes de lo anterior promueven acciones y proyectos orientados al cumplimiento de su objeto social.

En la actualidad México cuenta cada vez más con organizaciones que, sin buscar fines lucrativos, políticos o religiosos, se comprometen con el desarrollo social.

Todo buen gobierno debe estimular y fomentar la consolidación de organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, ampliando las oportunidades para su crecimiento, no olvidando que son corresponsables en proveer el bienestar social.

Recordemos que en este sentido, de manera responsable y con visión de futuro, México ha firmado compromisos acordados en cumbres internacionales como la de las Américas, llevada a cabo en Miami en 1994, la de Desarrollo Social, realizada en Copenhague en 1995 y la de los jefes de Estado de México y Centroamérica en 1996.

3693,3694 y 3695

Dentro de dichos compromisos internacionales se destacan la necesidad de fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de organizaciones comunitarias y de la sociedad civil.

Hoy nuestra sociedad sufre los embates crecientes de la inseguridad pública, la violencia, los secuestros, el robo y asesinato de niños, la violencia intrafamiliar, la destrucción y el olvido de nuestras tradiciones culturales y zonas arqueológicas, muestra clara de una ausencia de principios y valores en una parte de la misma.

Asimismo debido a una mala planeación gubernamental y a los imponderables de la naturaleza, en los últimos 20 años nuestro país ha venido sufriendo inundaciones, temblores, explosiones e incendios por diversas causas, provocando la muerte de miles de ciudadanos, la pérdida de millones de pesos y la destrucción de infraestructura social y privada.

Actualmente el Estado, en sus tres niveles de gobierno, no cuenta con los suficientes recursos y de infraestructura para atender las necesidades de la sociedad, por lo que ésta se ha organizado a sí misma para investigar las causas, prevención y capacitación de la población, para atender a los afectados por causas de desastres naturales y/o por errores ocasionados por el hombre.

Lo mencionado en el párrafo anterior urge a promover la creación y fortalecimiento de organizaciones y asociaciones de la sociedad civil de promoción y difusión de nuestras tradiciones culturales; así como del cuidado y mantenimiento de nuestras zonas arqueológicas; así como la realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social.

Actualmente el artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su fracción XVIII, marca que las organizaciones sociales que pueden acceder a estímulos fiscales son las dedicadas única y exclusivamente al cuidado de la flora y la fauna en zonas federales. Es evidente la necesidad de ampliar los ámbitos de acción de las organizaciones dedicadas al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la prevención y contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente, la educación ambiental y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

En México algunas organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, ya sean asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada, dependiendo de la actividad filantrópica a la que se dediquen, cuentan con estímulos fiscales de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Estos estímulos se refieren, por una parte, a estar exentas de la obligación de contribuir al impuesto sobre la renta, es decir, que se consideren como "personas morales no contribuyentes" y por otra parte, estar facultadas para emitir recibos deducibles de impuestos a sus donantes. A dichas instituciones se les denomina "donatarias autorizadas".

Para que una institución sin fines de lucro pueda ser considerada como persona moral no contribuyente, ésta debe solicitar la autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para emitir recibos deducibles para sus donantes, especificando su objeto social, que deberá estar encaminado a las actividades que se describen en el artículo 70 y 73 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En estos momentos cuentan con estímulos fiscales quienes se organizan con fines de educación formal; salud; promoción de las bellas artes; investigación científica y tecnológica; atención a personas de escasos recursos dentro de los cuales se prevé la atención a niños, ancianos y discapacitados; farmacodependientes; readaptación social.

Sin embargo, dado que no todas las actividades están contenidas en dicha disposiciones fiscales, urge una actualización del artículo 70 fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para acoger y promover otras actividades que ya existen en el país y que no reciben dichos beneficios. Con ello contribuiremos al desarrollo social de México y alentaremos el reconocimiento de nuevas formas de expresión solidaría de organizaciones de la sociedad civil.

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente nos permitimos someter a consideración de esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Mediante la cual se adicionan los inciso f, g, h, i, de la fracción VI y se reforma la fracción XVIII del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se adicionan los incisos f, g, h, i, de la fracción VI del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 70. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) La realización de investigaciones para detectar las causas y efectos de los problemas prioritarios que requieren de la asistencia social;

g) La capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas.

h) Promover las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y zonas arqueológicas, así como la preservación del patrimonio cultural;

i) Atención a la población en casos de desastre;

VII a la XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo.
Se reforma la fracción XVIII del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"XVIII. Las sociedades o asociaciones civiles que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de preservación de la flora y fauna silvestre y acuática, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la prevención y contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente, la educación ambiental y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, dentro de la áreas geográficas definidas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, así como aquellas actividades de investigación en los rubros antes mencionados que lleven a cabo físicamente las citadas sociedades o asociaciones dentro de las áreas señaladas anteriormente, siempre que se cumpla con las reglas de carácter general que al efecto establezca la dependencia citada. Dichas sociedades o asociaciones deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV y VI del artículo 70-b de esta ley, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 1999.- Diputados: Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Julio Faesler Carlisle, Carlos Medina Plascencia, Jorge Gómez Mérida, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Antonio Galaviz Oláis, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, Raúl Monjarás Hernández, Salvador Olvera Pérez, Manuel Peñúñuri Noriega, Abelardo Perales, José Adán Deniz, Eduardo Mendoza Ayala, Flavio Valdés, Francisco Suárez Tánori, Marco Antonio Adame Castillo, Santiago Creel y Ricardo Cantú.»

El Presidente:

Gracias, diputado Zamarripa.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

AGUAS NACIONALES

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Benjamín Gallegos Soto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Benjamín Gallegos Soto:

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

«El suscrito, diputado federal Benjamín Gallegos Soto, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, comparezco ante esta soberanía en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71 fracción ll de la Constitución General de la República, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de someter a la consideración de este cuerpo legislativo la presente iniciativa de reformas a los párrafos quinto y sexto del artículo 27 y a la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución General de la República, en materia de aguas nacionales, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La propiedad de las tierras y aguas corresponde originariamente a la nación. En consecuencia, concebida la nación como la plural unidad social, asentada en un territorio con una historia, fines e ideales comunes, es obvio que las tierras y las aguas son propiedad de todos lo mexicanos.

Sin embargo, el ejercicio de su dominio no puede ser caótico ni discrecional, el Estado, como entidad jurídica autoreguladora de la composición social, tiene la obligación de fijar las bases o condiciones para el ejercicio de los derechos de los gobernados y el establecimiento de las obligaciones de las autoridades.

En este contexto, la Constitución General de la República es el instrumento del que se sirve la sociedad para establecer el derecho al aprovechamiento de las tierras y aguas nacionales y establece en los párrafos primero, tercero, quinto y sexto principalmente del artículo 27 la descripción de los bienes, que en calidad de agua, son propiedad de la nación. De esta manera, el citado párrafo quinto establece la facultad extraordinaria del Ejecutivo Federal (sólo cuando el interés público lo demande), para reglamentar la extracción y utilización de las aguas nacionales y para establecer zona de veda.

Por su parte, las fracciones XVII y XXX del artículo 73 establecen la facultad-obligación del Congreso Federal para expedir leyes sobre aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal y todas aquellas que resulten necesarias para hacer efectivos los postulados de la propia Constitución.

Sin embargo, a pesar de estos planteamientos, la Carta Magna no establece un principio de definición de las aguas nacionales ni distingue cuales pertenecen a la jurisdicción del Gobierno Federal y cuales a las entidades federativas, por lo que a la fecha las leyes reglamentarias u ordinarias no han delimitado con justicia este problema.

Partiendo del hecho de que las tierras y aguas pertenecen a la nación cuya soberanía la ejerce exclusivamente el pueblo por conducto de los poderes públicos establecidos por él mismo, lo que se traduce en que la nación actúa jurídicamente por conducto del Estado y de que éste se ha definido como una República compuesta por estados libres y soberanos, es de concluir que el ejercicio de la soberanía del pueblo sobre tierras y aguas de propiedad nacional debe realizarse distinguiendo el orden federal del estatal y haciendo concurrir ambos. A ello apunta la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución cuando concede al Congreso la facultad de legislar en materia de aguas federales, estableciendo tácitamente la facultad de los estados para legislar en aguas que no tienen esa calidad, esto es, en aguas de jurisdicción estatal.

Sin embargo, la realidad actual es muy diferente. Equivocadas interpretaciones del precepto constitucional han generado que la regulación del aprovechamiento de casi todas las aguas del país quede en manos exclusivas del Gobierno Federal dejando fuera a los estados de la República, de suerte que aún los propios municipios tiene mayor intervención en la gestión del agua que las entidades federativas; esto, por una abusiva aplicación de las facultades que al Ejecutivo Federal otorga el párrafo quinto del artículo 27 constitucional que en lo conducente establece:

"Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno; pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional."

3696,3697 y 3698

La redacción anterior ha pretendido que la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal pudiera pensarse autónoma o independiente de la ley; nada más erróneo. La facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal debe establecerse y limitarse mediante la publicación de la ley reglamentaria correspondiente. Para ello se requiere, en materia de aguas, una ley reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución para el correcto ejercicio del dominio de aguas nacionales y que sustituya a la actual Ley de Aguas Nacionales, surgida de la facultad concedida al Congreso por la fracción XVII del artículo 73.

Por lo anterior, se hace impostergable la reforma al párrafo quinto en comento para hacerlo coincidir con la fracción XVII del artículo 73 y establecer, en el más alto orden jurídico del país, la integración de los estados y la intervención de los municipios en la regulación de los usos y aprovechamientos de aguas nacionales, permitiendo que la ley reglamentaria establezca la distinción entre las aguas nacionales de exclusiva jurisdicción federal y las aguas nacionales en las que intervengan jurisdiccionalmente los estados.

Muy poco es lo que el Constituyente Permanente ha aportado a la modernización de la administración de nuestros sistemas de aguas. Después del postulado de 1917, el artículo 27 de nuestra Constitución, en materia de aguas, no ha sufrido mayor adecuación a su entorno que las previstas en las declaratorias de reformas del 21 de abril de 1945, que establece como de interés nacional el aprovechamiento de los elementos naturales y como de propiedad nacional las presas de captación y los sistemas de riego. Posteriormente, el 1o. de diciembre de 1948, se autorizó que los estados extranjeros pudieran adquirir el dominio de tierras aguas necesarias para el desempeño de sus embajadas o delegaciones diplomáticas y finalmente, el día 20 de enero de 1960 se publicó la declaratoria de reforma que enumera casuísticamente en el párrafo quinto del artículo 27 constitucional la relación de aguas de propiedad de la nación tal y como la concebimos a la fecha y la facultad del Ejecutivo Federal para reglamentar su utilización y extracción.

Por su parte, el Poder Judicial Federal enfrentó el severo conflicto de interpretar la intención del Constituyente al tratar de definir las aguas nacionales. En diversas ejecutorias, tesis aisladas y aún jurisprudencias firmes se dio a la tarea de distinguir entre las aguas de propiedad particular de aquellas de propiedad de la nación, no sin incurrir en humanas contradicciones en diversos juicios de amparo, hasta concluir, sustancialmente, que son nacionales las corrientes que no sufren interrupción, es decir que son perennes o permanentes y las intermitentes, en su rama principal, cuando atraviesen dos o mas estados (Apéndice al tomo L, tesis 368, página 462); esta interpretación, sirve, en efectos prácticos, para resolver problemas de naturaleza jurisdiccional o de conflictos entre particulares con el Estado, pero establece un principio jurídico que no deber ser desconsiderado al revisar el texto constitucional para dar mayor precisión al concepto de aguas nacionales.

Por ello, tanto la reforma constitucional como la interpretación del Poder Judicial no han sido suficientes para establecer las bases de una nueva cultura de administración de un recurso natural insustituible como lo es el agua. A la fecha persisten adolescencias legales como la ausencia de un concepto definitorio de las aguas nacionales y el predominio del Ejecutivo Federal sobre la esencia del propio pacto federal, donde los estados y municipios se encuentran marginados en la toma de decisiones sobre el aprovechamiento de las aguas que cruzan sus territorios y que son de propiedad nacional.

La legislación regular tampoco ha sido eficiente en su labor de reglamentar el postulado de la constitución: la actual Ley de Aguas Nacionales y su antecesora, la Ley Federal de Aguas de 1972, centralizaron la administración del recurso.

Por otra parte, la facultad de reglamentar la extracción y utilización de las aguas del subsuelo de libre alumbramiento y la de establecer zonas de veda en las mismas tampoco ha sido correctamente aplicada y ha generado, en nuestro país un ramillete de discordias por el tratamiento inequitativo del que son sujetos las diversas entidades federativas; ello, derivado de que la libre facultad de reglamentación se encuentra limitada a los principios de interés público o de afectación a otros aprovechamientos, que no se encuentran debidamente regulados en la ley ordinaria o reglamentaria.

Empero, se sugiere que la facultad de otorgar concesiones de uso o aprovechamientos de aguas nacionales queden en manos del Ejecutivo Federal en razón de su investidura.

De ahí que surja la necesidad de una reforma constitucional que oriente una nueva legislación general que prevenga la incorporación de los estados y municipios en la administración y gestión del agua.

La reforma constitucional tiene otro propósito y beneficio adicional por recaer en el Constituyente Permanente. Su estudio y resolución, involucra a los dos principales órdenes de gobierno: el Gobierno Federal por conducto de las correspondientes cámaras y los gobiernos estatales, representados por sus correspondientes legislaturas. Con lo anterior, el pacto federal se robustece mediante el perfeccionamiento de su instrumento rector: la Constitución General y se abre a debate el tema de las aguas nacionales en los estados y municipios del país.

Concluyo afirmando que el esquema jurídico actual de la administración y el aprovechamiento del agua es insuficiente e insostenible: insuficiente porque no existe un régimen regulador de la actuación de la Federación, estados y municipios en el aprovechamiento de las aguas nacionales e insostenible porque las condiciones de desperdicio, desabasto, mal uso y rehuso, altos costos, paupérrimos beneficios y las recientes catástrofes naturales que nos agobian, nos exigen el establecimiento de un sistema de administración y dominio del agua, como en su momento se exigió la reforma y distribución de la tenencia de la tierra.

Han pasado 82 años desde el reconocimiento de "las aguas como propiedad de todos los mexicanos", de su nacionalización sin que el Constituyente Permanente se haya ocupado de su adaptación a la nueva realidad climática, hidrológica, jurídica y política.

Por ello, se propone adecuar su entorno conforme a las siguientes bases:

1. Se debe dejar en claro que las aguas son propiedad de la nación y que el ejercicio de su dominio compete al Gobierno Federal, a los estados y a los municipios del país, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo a lo que establezca la ley reglamentaria y de manera concurrente a como lo establezca el Congreso Federal.

2. Por la importancia histórica que reviste, debe dejarse intacto el primer párrafo del artículo 27 de la Constitución Política Federal.

3. Se debe delimitar la facultad del Ejecutivo Federal de reglamentar la extracción y utilización de aguas y la de establecer zonas de veda en las mismas, a aquellas que sean nacionales o de jurisdicción federal.

Por todo lo anterior, pongo a consideración de esta Cámara el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma los párrafos quinto y sexto del artículo 27, así como la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución General de la República

Artículo único. Se reforman los párrafos quinto y sexto del artículo 27 de la Constitución General de la República y se adiciona la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:

"Artículo 27.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Párrafo quinto) Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno; pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal en la zona y casos de su jurisdicción, podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional...

(Párrafo sexto) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y se ejercerá, en el caso del párrafo anterior, por el Gobierno Federal y las entidades federativas en los términos de jurisdicción exclusiva o de concurrencia que establezca la ley reglamentaria correspondiente...

Artículo 73.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos; para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de aprovechamiento de aguas nacionales."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 1999.- Diputados: Benjamín Gallegos Soto, Juan García, Alberto Cifuentes, Jorge López, Ramón Corral, Felipe de Jesús Preciado, Francisco Castellanos, Javier Reynoso, Salvador Olvera, Rafael Sánchez, Ignacio Fuentes, Carlos Iñiguez Cervantes, Joaquín Montaño, Francisco Suárez, Ricardo Arturo Ontiveros, Jeffrey Jones y Elodia Gutiérrez.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Asuntos Hidráulicos.


VIVIENDA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los artículos 5o., 56 y octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El diputado José Luis Sánchez Campos:

Con su permiso, señor Presidente:

Como una prueba de la productividad legislativa de esta Cámara de Diputados hoy se presentan 16 iniciativas por parte de los señores diputados, lo cual nos honra de orgullo.

Por otra parte, yo quisiera centrarme solamente en la explicación de la exposición de motivos de la presente iniciativa, en virtud de que es indispensable esclarecer un tema como el que aquí se plantea.

Quiero hacerle un reconocimiento al contador público Angel Delgado por su participación en esta iniciativa.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y demás relativos del Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, sometemos a la consideración de la Asamblea de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con fecha 1o. de julio de 1997 entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social, que modificó de manera sustancial la forma en que los trabajadores pueden obtener las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez, dando con ello origen a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro y generando adecuaciones en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Con el nuevo sistema de pensiones se integran a una cuenta individual por cada trabajador, no sólo las cotizaciones obrero-patronales de cesantía y vejez que se cubran a partir de julio de 1997, sino también las aportaciones gubernamentales relativas, así como las aportaciones patronales del 2% para el retiro y del 5% del Infonavit, además del saldo del SAR al 30 de junio de 1997.

Dicho fondo que es administrado por las Afore, con excepción del 5% del Infonavit, que únicamente lo registra porque su custodia y manejo es responsabilidad de ese instituto, debe mantenerse actualizado y a través de gestiones financieras generar intereses reales, de tal forma que con los años se cuente con un monto suficiente, con el cual el trabajador pueda adquirir una pensión decorosa.

3699,3700 y 3701

Este sistema y el fondo constituido se dice va a ser plenamente beneficioso, para los nuevos trabajadores o para aquellos de reciente ingreso, que coticen a partir de julio de 1997 durante muchos años, no así para los trabajadores que con anterioridad habían cotizado en el IMSS por décadas y que se jubilarán en los próximos 10 años por lo menos, debido a que para ellos el monto del referido fondo va a ser de poca cuantía. Estos últimos, si no quieren conformarse con un salario mínimo actualizado, que es la pensión mínima garantizada por la nueva ley, tendrán que optar por pensionarse con el sistema anterior, beneficio que afortunadamente les concede el artículo undécimo transitorio de la nueva Ley del IMSS. El trabajador no tendrá otra alternativa, pero esta decisión le significará un incremento en el costo para la obtención de su pensión, de más de un 622% diarios, y esto sin considerar los intereses que se generen a partir de julio de 1997. Este castigo se le impone al trabajador que durante décadas, con sus cotizaciones, hizo factible la consolidación del propio IMSS.

Mientras todos los trabajadores estarán cotizando para la obtención de su pensión por cesantía y vejez el 1.125% sobre su salario integrado diario, al trabajador afectado le estará costando adicionalmente por cada día, la pérdida del 2% del seguro de retiro y la del 5% del Infonavit, además de los intereses reales que generen dichas aportaciones a partir de julio de 1997.

Con lo anterior, de qué le sirvió al trabajador afectado preocuparse por elegir la Afore que menos comisión cobrara en el manejo de su cuenta; de qué le sirvió tanto dinero y tiempo invertido para convencerlo cual era la Afore que mejores rendimientos ofrecía; de qué le sirvió que el IMSS, procediendo con equidad, justicia y sentido común, le abonara en su cuenta individual las actualizaciones y recargos por los enteros extemporáneos de los patrones morosos; de qué le sirvió que el Gobierno Federal aportara determinada cantidad para su pensión, si sutilmente, apoyados en su desconocimiento, le quitaron sus ahorros, a cambio de absolutamente nada adicional, ya que la pensión que recibirá será la misma por la que cotizaron tanto él como su patrón, durante décadas en forma íntegra.

Además de la desproporción ya comentada, todo esto genera otras agravantes, irregularidades e injusticias:

1. Aquel trabajador que tenga un crédito habitacional del Infonavit, aunque vaya optar por pensionarse con el sistema anterior, sí le están pagando el 5% de aportación patronal, al abonárselo a su adeudo, pagando con ello menos capital e intereses a dicho instituto. De tal forma que al que debe, le pagan y al que no debe, le cobran. Falta de equidad.

2. La propia Ley del IMSS vigente, establece en su artículo decimotercero transitorio , que los trabajadores que opten por los beneficios de pensiones regulados por la ley anterior, "recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la ley que se deroga y además los fondos que se hubieran acumulado en su subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal". Esto fue, de manera precisa, lo aprobado por los legisladores en su momento. Definitivamente, el citado artículo transitorio se está refiriendo al seguro de retiro constituido a partir de julio de 1997; porque de otra forma, si se está refiriendo al seguro de retiro y a cesantía y vejez anterior a julio de 1997, las Afore tendrían que entregarle al Gobierno Federal lo que por décadas patrones y trabajadores le cubrieron al IMSS en los ramos de cesantía y vejez, y si así fuera, se cubrirían varios renglones del presupuesto federal. Es indispensable que las Afore controlen por separado el seguro de retiro de las cotizaciones de cesantía y vejez de julio de 1997 en adelante.

3. Sobre el punto anterior se conoce resolución de la dirección jurídica del área de legislación y consulta del propio IMSS, que resuelve a favor del trabajador la interpretación del artículo decimotercero transitorio referido; pero no reformar la Ley de las Afore, sería pedir que cada trabajador demande el pago del seguro de retiro que le corresponde.

4. No es jurídicamente procedente que mientras la ley principal o inicial (IMSS), establezca un derecho, la ley secundaria o derivada (Afore), lo desconozca.

5. Un trabajador que es cesado próximo a cumplir los 60 ó 65 años, a fin de cubrir ese requisito para su jubilación, pero sobre todo, para mantener lo más actualizado su promedio de salario integrado, continuará cotizando en forma voluntaria en el régimen del seguro obligatorio, pagando de su propio bolsillo el 2% del seguro de retiro. Esto por lo menos debería considerarse como aportación voluntaria y que la Afore lo controlara por separado para que el trabajador pudiera retirarlo al jubilarse. Es preciso que al aprobar una ley se visualice su aplicación en forma total.

En la lectura de la iniciativa del Ejecutivo de la nueva Ley del IMSS, se encuentran muchos argumentos que apoyan nuestra inquietud, como son las siguientes aseveraciones:

"Además de la preocupante situación financiera del ramo, el actual sistema de pensiones presenta elementos de iniquidad. Es así como nos encontramos en la peor de las circunstancias: un sistema inviable financieramente que no ha otorgado pensiones dignas y que por sí mismo es incapaz de garantizar las prestaciones a que por ley tienen derecho los pensionados y cotizantes actuales, además de que presenta problemas de injusticia, principalmente en contra de los trabajadores de más bajos ingresos". Aplicando esto a lo anteriormente expuesto nos preguntamos: ¿es equitativo, digno y justo lo que se hace al viejo trabajador?

Asimismo se afirma en la iniciativa del Ejecutivo:

"De esta forma se consigue que todos los trabajadores que hoy se encuentran activos tendrán cuando menos los beneficios del actual sistema, pudiendo mejorarlos con la reforma". Y con esto nos preguntamos: ¿realmente se están respetando los beneficios que tenía el trabajador activo, antes de que se estableciera el nuevo sistema? Si se suma al 622%, los intereses, las actualizaciones y los recargos, se está en presencia de un escandaloso fraude del que no se dice nada.

Precisamente en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, en una posición muy conveniente, se manifiesta que con la nueva Ley del IMSS los trabajadores redujeron sus aportaciones del 20% al 9% y habrá quien tome esto de manera absoluta; pero no se declara que miles de trabajadores están viendo incrementado el costo para obtener su pensión de manera considerable, por el fraude antes referido.

En otro contexto y en cuanto al artículo 5o. de la Ley del Infonavit, que en su párrafo final establece: "las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores" y en cambio en su fracción III consigna como patrimonio del Infonavit: "...los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos...."; lo anterior también provoca varias irregularidades e injusticias, como las que se muestran a continuación:

1. El patrimonio del trabajador le está generando "intereses" al Infonavit. ¿Por qué el Infonavit no procedió de igual forma que el IMSS, que en el artículo 40 de la nueva ley reconoció que las actualizaciones y recargos le corresponden al trabajador y le son abonadas en su cuenta individual? Una vez más deseamos apoyarnos en lo que se argumentó en la iniciativa de la nueva Ley del IMSS: "Esta problemática hace imprescindible un cambio en el sistema de pensiones que,... garantice pensiones con la debida sustentabilidad financiera, haciéndolas inmunes a los efectos de la inflación,...". Y más adelante se afirma: "...el Ejecutivo Federal promoverá las adecuaciones a otros ordenamientos legales que permitan cumplir los objetivos contenidos en esta iniciativa". ¿Realmente se está cumpliendo con esto?

Al respecto se podría argumentar que el Infonavit le abona intereses, mínimos por cierto, al trabajador, pero esos intereses los determina y abona el instituto hasta que las aportaciones obran en su poder y mientras tanto pierde actualización el saldo a su favor. También se podría argumentar que cuando el Infonavit interviene hace pagar al patrón moroso, intereses, los cuales sí son abonados a la cuenta individual del trabajador; pero esto ocurre después de muchos meses y si no hay dispensas, por lo menos hay prórrogas que van en perjuicio del trabajador que ni siquiera se entera.

2. Pero hay una injusticia mayor que bastaría para hacer un cambio en la ley, que es la que se comete cuando en la empresa morosa laboran trabajadores que tienen crédito habitacional concedido por el Infonavit:

Al trabajador, el patrón moroso le retiene cada semana o quincena su amortización al crédito habitacional, que tampoco es enterada oportunamente y, por consiguiente el Infonavit le carga al trabajador en su momento, intereses por falta de pago oportuno; de tal forma que el trabajador afectado paga intereses por algo que ya cubrió y paga también intereses por las aportaciones que no son abonadas oportunamente a su crédito.

Por todo lo antes expuesto y considerando que hay suficientes fundamentos legales y de equidad, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO
LEY DEL SISTEMA DEL AHORRO
PARA EL RETIRO

Artículo primero. Se reforma el artículo noveno transitorio de la Ley del Sistema del Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo noveno transitorio.
Los trabajadores que optaran por pensionarse conforme al régimen establecido en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tendrán el derecho a retirar de su cuenta individual, en una sola exhibición, los recursos que se hayan acumulado por concepto del SAR, así como los rendimientos que dicho fondo haya generado hasta la fecha de jubilación. Asi mismo tendrán derecho a retirar los fondos e intereses constituidos y generados por las aportaciones patronales del 2% de retiro y del 5% de Infonavit, hechas a su favor a partir de julio de 1997 y hasta la fecha de su retiro.

El pago del fondo del Infonavit procederá cuando los trabajadores no tengan saldo a su cargo por concepto de crédito habitacional, para lo cual este instituto traspasará a la Afore, a solicitud del trabajador, los fondos respectivos.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Afore deberá llevar control por separado de las aportaciones patronales y sus rendimientos, así como de las cotizaciones de cesantía y vejez y sus rendimientos, en virtud de que éstas últimas deberán ser cubiertas al Gobierno Federal al momento de la jubilación.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA
LOS TRABAJADORES

Artículo segundo. Se reforma los artículos 5o. fracción III y último párrafo; 56 primer párrafo y octavo transitorio (publicado en el Diario Oficial del 6 de enero de 1997), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

"Artículo 5o.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Con los montos que se obtengan de las sanciones y multas.
IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda, así como las actualizaciones y recargos generados por enteros extemporáneos, tanto de aportaciones como de amortizaciones de créditos, son patrimonio de los trabajadores.

Artículo 56. El incumplimiento de los patrones para enterar puntualmente las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 29, causarán actualizaciones y recargos y en su caso gastos de ejecución conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. Las actualizaciones y recargos se abonarán a la cuenta individual de cada trabajador.

Artículo octavo transitorio.
Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de julio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que dicho fondo haya generado.

De igual manera recibirán el fondo que se haya constituido a su favor en la subcuenta de vivienda a partir de julio de 1997 y hasta su jubilación, integrado por aportaciones patronales, intereses y en su caso actualizaciones y recargos. Este último fondo será traspasado, a solicitud del trabajador que se jubile, en caso de que no tenga saldo a cargo por concepto de crédito habitacional, a la Afore que administre su cuenta individual, a fin de que le sea cubierta dicha cantidad."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 9 de diciembre de 1999.- Diputado Luis Sánchez Campos.»

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Luis Sánchez Campos.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y a la de Seguridad Social.

3702,3703 y 3704

Vicepresidencia del diputado
Segio César Alejandro Jáuregui Robles

LEY DE CONSERVACION
Y RESTAURACION DE LOS SUELOS

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Meneses Murillo, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley de Conservación y Restauración de Suelos.

El diputado Luis Meneses Murillo:

Con su venia, diputado Presidente:

Solicito que el texto completo de la presente iniciativa sea publicado en el Diario de los Debates. Sólo daré a conocer al pleno un breve resumen.

El suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pone a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de Ley para la Conservación y la Restauración de los Suelos, que regula el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La íntima relación entre los seres humanos y la naturaleza, la dependencia existencial de la vida humana respecto a los cultivos y a la producción de cereales a partir de la fertilidad de los suelos, ha llegado en nuestros días a un límite de deterioro global. El suelo es un recurso natural dinámico en el cual ocurren una serie de fenómenos y procesos afectados por otros factores del ambiente que determinan la capacidad de éste para proporcionar los elementos esenciales para el crecimiento de los cultivos.

Hemos sido testigos recientemente que en unas cuantas horas de lluvia torrencial miles de toneladas de limo y tierra fueron trasladadas por el agua de las partes altas a las costas y depositadas en el mar, provocando destrucción y muerte en decenas de poblados donde habitan indígenas y campesinos en los estados de Veracruz, Tabasco, Oaxaca, Puebla y Chiapas. Los científicos afirman que tendrán que pasar mil años para recuperar la fertilidad de estos suelos.

En el año de 1998 se incendiaron 550 mil hectáreas de superficie vegetativa en nuestro país. La Semarnap afirmó que sólo se destruyeron 150 hectáreas de bosques y que el resto eran pastos y matorrales, como si esto fuera poca cosa.

A mediados de los años cincuenta un científico norteamericano, Norman Borlok, con apoyo de fundaciones norteamericanas y del Gobierno de México, inició sus estudios en los valles del Yaqui y del Mayo en el sur de Sonora para aumentar la productividad de cereales, principalmente de trigo, en lo que después llamaron la revolución verde. Esta experiencia se trasladó a La India, país pobre y con alta densidad de población, lo que le valió a este científico que le otorgaran el premio Nobel.

Hoy en los valles del Yaqui y Mayo siguen tirando 140 unidades de nitrógeno por hectárea en la presiembra de trigo y 60 unidades en el primer riego. Han aumentado su productividad a 4.7 toneladas por hectárea y diversifican sus variedades de semilla, pero hay efectos negativos: en 30 años estas prácticas han generado problemas severos de salinidad en 60 mil hectáreas en una superficie de 300 mil hectáreas de riego.

Varios científicos norteamericanos y europeos consideran que en la zona del sureste mexicano, sobre todo el sur de Veracruz, Tabasco, Chiapas y Campeche, el crecimiento de los árboles es mucho más rápido que en sus países. Por ello, empresas transnacionales como la International Paper, Temple Island Corporation, Murphis News Pream y Kimberly Clark, están estableciendo plantaciones de eucalipto en superficies que van de 30 mil a 400 mil hectáreas, sin importarle los deterioros naturales.

Además las empresas transnacionales son las responsables de comercializar los productos sin rehabilitar el suelo ni entregar recursos al país para este fin.

Estos son sólo algunos ejemplos de lo que está sucediendo con nuestro suelo, con nuestra tierra y con la base de nuestro suministro de alimentos y la seguridad alimentaria nacional.

En el mundo la situación no es distinta. Se calcula que el 13% de la desertificación en el planeta se debe a factores y elementos climáticos y el 87% puede ser adjudicado al manejo equivocado que el ser humano hace de los recursos.

Considerando que la situación de los suelos en el país es de gravedad, que la legislación existente no es suficiente al no ser específica; que el objetivo primordial de la presente iniciativa de ley es contrarrestar el proceso de degradación de las tierras de México y restaurar el recurso suelo; que de esta manera se facilitará la aplicación de un marco normativo que conjunte y regule el manejo de los suelos; que con esta iniciativa de ley se pretende facilitar la implantación de técnicas viables que incremente y protejan la cubierta vegetal; reducir las avenidas y azolves en las cuencas hidrográficas; aplicar técnicas adecuadas para la restauración, el manejo y la conservación de los suelos; crear instrumentos que permitan la promoción financiera, los estímulos económicos, así como las sanciones pertinentes a quienes degradan el suelo o mejor dicho la tierra.

Que el objetivo de largo plazo que se pretende es propiciar el desarrollo de una cultura para el uso sustentable del suelo, para lo cual habrá un instrumento permanente que tendrá como objetivo concientizar a la sociedad en general sobre los aspectos de esta ley.

Que se entiende que la problemática a resolver sobre los suelos tiene más de una solución, dado que es de naturaleza compleja lo que nos indica soluciones acordes con las condiciones sociales, económicas y ecológicas.

Que se pretende dar al recurso suelo una altísima prioridad, al reconocer el valor real e incalculable que representa para cada uno de los miembros de nuestra nación.
La importancia inicial que se dará en esta ley va dirigida a las instituciones de Gobierno Federal, estatal y municipal.

Que la ley debe regular el uso de los recursos con base en las necesidades prioritarias de la población: necesidad de granos básicos para la autosuficiencia; inversiones al campo, legislando y supervisando el uso de los fondos destinados; normas de procedimiento simplificando lo administrativo y conduciendo al máximo la burocracia; prioridad en apoyos a quienes más necesitan de inversión al campo.

En tal virtud y en uso de las facultades que me conceden los artículos 71 fracción II y 72 de conformidad con el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal somete a la consideración del pleno la iniciativa de Ley para la Conservación y la Restauración de los Suelos.

Con la solicitud que hice al inicio, diputado Presidente, solicito que el texto completo de la presente iniciativa sea publicado íntegramente en el Diario de los Debates.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, a usted diputado Luis Meneses Murillo.

De conformidad con su solicitud será publicada, en su totalidad la iniciativa que ha presentado, en el Diario de los Debates.

«El suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción ll y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa de ley para la Conservación y la Restauración de los Suelos que regula el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La íntima relación entre los seres humanos y la naturaleza; la dependencia existencial de la vida humana respecto a los cultivos y a la producción de cereales a partir de la fertilidad de los suelos, ha llegado en nuestros días a un límite de deterioro global.

El suelo es un recurso natural dinámico, en el cual ocurren una serie de fenómenos y procesos, afectados por otros factores del ambiente, que determinan la capacidad de este para proporcionar los elementos esenciales para el crecimiento de los cultivos.

Hemos sido testigos recientemente que en unas cuantas horas de lluvia torrencial, miles de toneladas de limo y tierra fueron trasladadas por el agua, de las partes altas a las costas y depositadas en el mar, provocando destrucción y muerte en decenas de poblados donde habitan indígenas y campesinos en los estados de Veracruz, Tabasco, Oaxaca, Puebla y Chiapas. Los científicos afirman que tendrán que pasar mil años para recuperar la fertilidad de esos suelos.

En el año de 1998 se incendiaron 550 mil hectáreas de superficie vegetativa en nuestro país. La Semarnap afirmó que sólo se destruyeron 150 mil hectáreas de bosques y que el resto eran pastos y matorrales.

A mediados de los años cincuenta, un científico norteamericano: Norman Borlok, con apoyo de fundaciones norteamericanas y el Gobierno de México, inició sus estudios en los valles del Yaqui y el Mayo en el sur de Sonora, para aumentar la productividad de cereales, principalmente de trigo, en lo que después llamaron "la revolución verde".

Esta experiencia se trasladó a la India, país pobre y con alta densidad de población, lo que le valió a este científico que le otorgaran el premio Nobel. Hoy en los valles del Yaqui y Mayo siguen "tirando" 140 unidades de nitrógeno por hectárea en la presiembra del trigo y 60 unidades en el primer riego, han aumentado su productividad a 4.7 toneladas por hectárea y diversifican sus variedades de semillas. Pero hay efectos negativos: en 30 años estas prácticas han generado problemas severos de salinidad en 60 mil hectáreas en una superficie de 300 mil hectáreas de riego.

Varios científicos norteamericanos y europeos consideran que en la zona del sureste mexicano, sobre todo el sur de Veracruz, Tabasco, Chiapas y Campeche, el crecimiento de los árboles es mucho más rápido que en sus países. Por ello, empresas transnacionales como la International Paper, Temple Island Corporation, Murphis New Prean y Kimberly-Clark, están estableciendo plantaciones de eucalipto en superficies que van de las 30 mil a 400 mil hectáreas, sin importarles los deterioros naturales. Además, las empresas transnacionales son las responsables de comercializar los productos sin rehabilitar el suelo ni entregar recursos al país para este fin.

Estos son sólo algunos ejemplos de lo que está sucediendo con nuestros suelos, con nuestra tierra y con la base de nuestro suministro de alimentos y seguridad alimentaria nacional.

En el mundo, la situación no es distinta; se calcula que el 13% de la desertificación en el planeta se debe a factores y elementos climáticos y el 87%, puede ser adjudicado al manejo equivocado que el ser humano hace de los recursos.

El 97% de los países está afectado en diferentes grados, por algún proceso de degradación de los suelos, alrededor del 60% presenta un grado severo o extremo de degradación; en alguna área, más de un proceso está acentuado hasta ese nivel.

El suelo se encuentra afectado por diversos fenómenos de desertificación como erosión hídrica y eólica; y otros procesos de degradación tales como, salinización y encostramiento; acidificación, compactación, pérdida de nutrientes, contaminación por agroquímicos y pérdida del banco de semillas.

El problema central es la pérdida gradual y constante de la materia orgánica del suelo, lo cual ocasiona disminución de la fertilidad y con ello de los niveles de protección, producción y productividad del suelo.

En nuestro país este problema es consecuencia de la erosión; del avance de la frontera agrícola y pecuaria propiciados por el cambio de uso del suelo; de los incendios forestales que propician la pérdida de la cubierta vegetal, debilitan al arbolado y facilitan la afectación de plagas y enfermedades; del aumento desmedido de la población; y del ensalitramiento en distritos de riego, básicamente.

3705,3706 y 3707

Se tiene que atender fundamentalmente el problema de la erosión con todas sus consecuencias: pérdida de agua, baja eficiencia de riego, contaminación, salinidad y azolve; pues el mismo provoca una disminución en la productividad de los agroecosistemas.

Asimismo se tiene que atender el problema de la degradación, pérdida y contaminación del recurso suelo, generado por causas técnicas, económicas, políticas, institucionales y sociales, ya que se requieren de cuatro a cinco décadas para igualar la velocidad de degradación con la de recuperación.

Otro problema fundamental es resolver los factores socioeconómicos que generan la pérdida del suelo, debido a que los bajos ingresos de gran parte de productores rurales y la pobreza generalizada de la población rural, implican bajo uso de tecnología, nula calidad de recursos y escasez de recursos naturales, que deterioran el suelo.

De la misma manera, se requiere dar solución al problema central de carácter técnico que implica la regulación sectorizada del uso del suelo, es necesario armonizar las legislaciones y actuar en consecuencia, debido a que no es notoria la aplicación de la normatividad que regula el uso del suelo, lo cual se debe fundamentalmente a la falta de planeación y organización en el uso del recurso suelo y otros recursos, así como a la ausencia de programas para su manejo más adecuado.

Por otra parte, la falta de apoyos para el cambio de cultura en el uso de los recursos, causa la degradación del suelo, puesto que genera falta de conciencia en el sector rural sobre la conservación de los recursos naturales, por lo que es necesario considerar la capacitación para el buen uso del suelo.

En tanto, los problemas específicos del suelo en México están considerados por:

a) La pérdida de la capacidad productiva, producto de la contaminación física y química y del uso de sistemas de labranza no acordes con las características del suelo.

b) El mal manejo o manejo de sistemas de producción degradativos del suelo: uso de insumos indiscriminado, ensalitramiento de suelo, uso de agua de mala calidad en sistemas bajo riego.

c) El agotamiento del suelo en sus diferentes aspectos: fertilidad, productividad, biodiversidad o incluso como soporte físico.

d) La pérdida del suelo en las diferentes regiones del país, considerando lo que ya se ha perdido, lo que está en proceso de perderse y aquel suelo que está siendo empobrecido por el manejo que se le está dando.

e) El suelo no es usado de forma planificada, se le dan usos totalmente diferentes, sobre todo de urbanización. Se requiere el ordenamiento planificado de su uso y manejo y que este uso y manejo tiendan a la sustentabilidad.

f) El cambio del uso de la tierra conlleva a la degradación del recurso y la alteración de todo el ecosistema.

g) La desigual competencia por el uso de la tierra entre el sector primario y el urbano-industrial.

h) El uso inadecuado a la oferta ambiental.

i) La destrucción de los suelos por erosión, por sobrepastoreo, deforestación y cultivo de terrenos en pendiente.

j) Los suelos de origen volcánico son altamente erosionables.

k) La contaminación del agua como consecuencia de su reutilización en la agricultura, posteriormente a su uso en la actividad urbana e industrial.

l) Las áreas de riego ensalitradas y la sobrexplotación de las cuencas y acuíferos.

En 1980 la FAO definió siete procesos de desertificación de los cuales seis de ellos se presentan con mayor velocidad en Chihuahua, Coahuila, Sinaloa y Sonora, debido a la fragilidad de los ecosistemas de las zonas áridas y semiáridas.

En Colima, Jalisco y el Estado de México, el deterioro es causado principalmente por la sobrepoblación. Los estados más afectados por la erosión son Guanajuato, con 43% de su superficie, seguido de Michoacán (36%), Jalisco y el Estado de México (25%) y Aguascalientes (24%).

Según datos gubernamentales existe pérdida de suelo en 2.75 ton.año.ha que produce un total de sedimentos de 535 millones 226 mil 151 ton.año, depositándose el 31% en obras que almacenan agua y el resto en el mar.

La ganadería usa más del 50% del área de 16 estados y en Veracruz, Tabasco, Oaxaca y Guerrero llega a 75% y 80%, sin considerar potreros para forrajes. De hecho, en la zona norte, el cambio de la composición florística es responsable de aumentar las escorrentías y provocar erosión.

Las pérdidas de nutrientes en el suelo, por lixiviación (lavado), afecta principalmente las zonas tropicales y se estima que un 15% de los suelos del país ha perdido fertilidad natural por esta causa.

Aun cuando existen diversas estimaciones sobre la magnitud de la degradación de los suelos en México, todas ellas coinciden en que al menos el 80% del territorio presenta erosión; alrededor de 100 millones de hectáreas con erosión de moderada a severa, mientras que 50 millones presentan erosión leve.

Por su parte, la salinización se extiende en un 10% de las tierras irrigadas del país. La pérdida de fertilidad y materia orgánica está afectando alrededor de 25 millones de hectáreas, de las cuales, 800 mil tienen severos problemas de salinidad y el 20% tiene problemas de compactación y encostramiento.

Los procesos de desertificación en nuestro país no son un mito, las sequías que agravan el deterioro hasta la desertificación y disminuyen las posibilidades de la vida misma son una realidad; sin embargo, continúan siendo ignorados, siguen ignoradas sus consecuencias en la pérdida de la capacidad productiva, la disminución de la diversidad de la vegetación y la pérdida paulatina de bosques, selvas, vegetación desértica y miles de especies de animales.

Para enfrentar esta situación debemos pensar en soluciones que consideren la presión demográfica, la demanda y la producción de alimentos; la investigación, promoción y transferencia de prácticas de conservación y recuperación de suelos accesibles a los campesinos para fortalecer mecanismos de protección ambiental que aseguren un buen manejo de los recursos naturales.

Hasta el momento, a pesar de que existen diversas disposiciones jurídicas relativas los elementos y los recursos naturales y al desarrollo rural, aún no se cuenta con una ley específica, por lo que el contenido de la materia se encuentra disperso en diversos ordenamientos legales y la realidad cotidiana nos indica una situación alarmante, en el sentido de que los recursos naturales siguen en deterioro y la población rural conforme pasa el tiempo se dirige hacia una mayor pobreza y marginación.

Uno de los problemas que enfrenta el sistema jurídico en materia ambiental, es una regulación incompleta, es decir, una ley que regula una materia establece una norma que al ser aplicada dispone que se remita a un reglamento o norma en específico, ahora bien, si en este reglamento o norma no se expide la norma que la ley establece, quedará sin aplicación.

Otro problema que presenta la legislación en materia de suelos, es la falta de idoneidad para satisfacer las necesidades que se tuvieron en cuenta al momento de su expedición que conduce a una escasa aplicación de las normas o a la no aplicación, por ser inadecuadas para corregir las situaciones a que se refieren. Un caso concreto de esta situación es la otrora Ley de Conservación del Suelo y el Agua de 1946.

El desarrollo de la legislación en materia de suelos, supone una revisión permanente de los avances científicos, técnicos, sociales, políticos por tanto es importante desarrollar ordenamientos jurídicos que den continuidad a materias que están reservadas a la Federación y en el mismo sentido, se desarrollan los ordenamientos jurídicos sobre las materias reservadas a las entidades federativas y municipios. La revisión permanente de la legislación relativa a los recursos naturales es un aspecto importante de la política jurídica para la protección, restauración y preservación de los suelos.

Ante el vacío y el desorden legislativo que existe en México con respecto a la materia, la grave situación actual que pone en peligro la producción alimentaria de nuestro país y la carencia de una ley específica para regular el uso, la restauración y la conservación de los suelos, es necesario contar con una ley de suelos, a partir del decreto de promulgación de la Convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, ya que dicha convención fue aprobada por la Cámara de Senadores y ratificada por el Presidente el 6 de marzo de 1995, por lo que adquiere carácter obligatorio.

Considerando estos elementos; dado que los artículos que se manejan en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente dejan aspectos importantes sin regular, hacer un reglamento de esta ley con relación a los suelos sería muy limitado; ya que la LGEEPA no contempla algunas especificaciones; y puesto que corremos el riesgo de no regular todo lo necesario.

Partiendo del término más concreto, la ley deberá contemplar una clasificación propia de los tipos de suelos de México, lo que nos lleva a tener un inventario de los suelos y su situación; esta clasificación nos facilitará instrumentar el ordenamiento ecológico territorial del país; nos permitirá manejar un lenguaje común para el sector público, los académicos e investigadores y para la población interesada; nos permitirá orientar de manera más acertada las acciones de uso, conservación y restauración de los suelos. Esta clasificación deberá ser prioritaria como una urgencia que no se ha atendido.

Por otra parte, no podemos olvidar que tenemos problemas que resolver; para ello, la ley deberá regular el uso del suelo, mediante prácticas que tiendan a la sustentabilidad del recurso, deberá complementarse con la conservación y restauración de los suelos. La ley deberá ser mucho más sistemática, en el sentido que no quede en buenas intenciones, debe incluir los incentivos, pero también las sanciones.

Es de tal magnitud el problema de la desertificación, que no es exagerado decir que constituye uno de los problemas ambientales más amplios, graves y preocupantes del país.

Lo importante es tener políticas claras con respecto a la preservación de suelos y el compromiso de elaborar una ley única e integral que implique a los dueños de la tierra, al gobierno y los inversionistas; para de esta manera recuperar los suelos de forma consensuada con todos los sectores de la economía y la sociedad. No podemos olvidar que el suelo también se deteriora, no es renovable, tenemos que conservarlo.

Compañeras y compañeros diputados:

CONSIDERANDO

Primero. Que la situación de los suelos en el país es de gravedad;

Segundo. Que la legislación existente no es suficiente al no ser específica;

Tercero. Que el objetivo primordial de la presente iniciativa de ley es contrarrestar el proceso de degradación de las tierras de México y restaurar el recurso suelo;

Cuarto. Que de esta manera se facilitará la aplicación de un marco normativo que conjunte y regule el manejo de los suelos;

Quinto. Que con esta iniciativa de ley se pretende facilitar la implantación de técnicas viables que incrementen y protejan la cubierta vegetal, reducir las avenidas y azolves en las cuencas hidrográficas, aplicar técnicas adecuadas para la restauración, el manejo y la conservación de los suelos, crear instrumentos que permitan la promoción financiera, los estímulos económicos, así como las sanciones pertinentes a quienes degradan el suelo o mejor dicho la tierra;

Sexto. Que el objetivo de largo plazo que se pretende es propiciar el desarrollo de una cultura para el uso sustentable del suelo, para lo cual habrá un instrumento permanente que tendrá como objetivo concientizar a la sociedad en general sobre los aspectos de esta ley;

Séptimo. Que se entiende que la problemática a resolver sobre los suelos tiene más de una solución, dado que es de naturaleza compleja, lo que nos indica soluciones acordes con las condiciones sociales, económicas y ecológicas;

Octavo. Que se pretende dar al recurso suelo una altísima prioridad al reconocer el valor real e incalculable que representa para cada uno de los miembros de nuestra nación. La importancia inicial que se dará con esta ley va dirigida a las instituciones de gobierno Federal, estatal y municipal y

3708,3709 y 3710

Noveno. Que la ley debe regular el uso de los recursos con base en las necesidades prioritarias de la población: necesidad de granos básicos para la autosuficiencia; inversiones al campo, legislando y supervisando el uso de los fondos destinados; normas de procedimiento simplificando lo administrativo y conduciendo al máximo la burocracia; prioridad en apoyos a quienes más necesiten de inversión al campo.

En tal virtud y en uso de las facultades que me conceden los artículos 71 fracción ll, 72 y de conformidad con el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal, somete a la consideración del pleno la siguiente

INICIATIVA DE LEY PARA LA
CONSERVACION Y LA RESTAURACION DE LOS SUELOS

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de suelos y de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para:

I. Combatir los procesos de degradación del suelo y fomentar su restauración, mejoramiento y conservación, con el fin de mantener su calidad y cantidad en beneficio de la población mexicana;

II. Definir los términos de la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales en la restauración, el mejoramiento y la conservación de suelos;

III. Promover el manejo sustentable de los suelos y de los recursos naturales en general, de modo que contribuya al incremento de la producción y de la productividad y al mejoramiento de los niveles de bienestar social, sin afectar la biodiversidad de los ecosistemas.

IV. Avanzar en el ordenamiento territorial y en la planeación del desarrollo del país, a través de la reordenación de los usos del suelo de acuerdo a sus aptitudes potenciales y conforme a criterios de aprovechamiento sustentable;

V. Determinar las bases y cauces para la participación de la sociedad en las tareas de preservación y restauración del suelo y

VI. Establecer las sanciones administrativas a que se hagan acreedores quienes infrinjan las disposiciones de esta ley.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

II. Manejo de suelos: El conjunto de técnicas encaminadas a la prevención, conservación y preservación de la calidad de los suelos;

III. Desertificación: fenómeno que constituye la fase terminal de la degradación de la tierra producida por factores de orden físico, químico, biológico, climático, social y económico;

IV. Erosión: proceso que se refiere al empobrecimiento del suelo, debido al desprendimiento, remoción y arrastre de partículas;

V. Ordenamiento del uso del suelo: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de las actividades agropecuarias y forestales en las áreas con mejores condiciones para su desarrollo;

VI. Degradación física: proceso de reducción o pérdida de la productividad biológica o económica ocasionada, en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, por los sistemas de utilización de la tierra o por una combinación de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales como: la erosión del suelo causada por el viento o el agua; el deterioro de las partes físicas, químicas y biológicas o de las propiedades económicas del suelo y la pérdida duradera de vegetación natural.

VII. Degradación biológica: proceso que implica la disminución de la materia orgánica y acelera la erosión física;

VIII. Degradación química: proceso que se presenta por la pérdida de nutrimentos químicos derivada de la lixiviación de las bases;

IX. Cuencas hidrográficas: la unidad territorial, demarcada por una red autónoma de cauces, que constituyen un sistema natural productivo;

X. Manejo de cuencas: la gestión del hombre en un determinado sistema hidrográfico para aprovechar sus recursos naturales en forma sustentable, sin menoscabo de su integridad física, química y biológica.

XI. Suelos: superficie de la tierra.

XII. Tierra: el sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetación, otros componentes de la biosfera y los procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema.

XIII. Sequía: el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras.

Artículo 3o.
Se declara de utilidad pública:

I. La declaración de zonas de conservación y restauración del suelo;

II. El destino de los terrenos de agostadero susceptibles de cultivo para la producción agrícola;

III. El ordenamiento territorial del uso del suelo;

IV. El establecimiento de distritos de conservación y restauración del suelo y

V. La creación de basureros para el depósito de materiales y sustancias altamente contaminantes o tóxicas.

CAPITULO II

De la coordinación entre los gobiernos
Federal, estatal, municipal y del
Distrito Federal

Artículo 4o. Las atribuciones que en materia de suelos corresponden al Estado, serán ejercidas de manera coordinada por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les permita la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5o.
Corresponden a la Federación por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de suelos;

II. Planear, acordar o ejecutar, directamente o en forma coordinada con los gobiernos de los estados y municipios y/o en concertación con las organizaciones sociales, programas especiales para prevenir o controlar la degradación del suelo;

III. Autorizar los cambios de uso del suelo;

IV. Combatir los desmontes y la desertificación del suelo;

V. Instrumentar las acciones que considere convenientes para conservar y restaurar el suelo en aquellas áreas;

VI. Restaurar y estabilizar los suelos en las partes altas de las cuencas, a través de plantaciones y trabajos de conservación, para disminuir los azolves e incrementar la recarga de los acuíferos;

VII. Realizar y mantener actualizado el inventario nacional de suelos;

VIII. Organizar y operar el registro nacional de usos de suelos;

IX. Determinar y revisar periódicamente los coeficientes de agostadero;

X. Elaborar estudios de factibilidad para recuperar áreas degradadas o perturbadas.

XI. Ejercer la administración directa de los suelos de propiedad nacional, cuya administración no corresponde a otras dependencias;

XII. Acordar con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, la instrumentación coordinada de programas prioritarios regionales por actividad o recurso natural;

XIII. Concertar con los sectores privado y social de la economía, la ejecución de programas

conjuntos de preservación y restauración de suelos;

XIV. Fomentar la participación de la sociedad en el combate a la desertificación;

XV. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de conservación y restauración de suelos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Metrología y Normalización;

XVI. Administrar las zonas de conservación y restauración de suelos, así como aquellas áreas de bosques y selvas que retornen a la propiedad de la nación por virtud de la terminación del régimen ejidal;

XVII. Restaurar las partes altas de las cuencas, los cauces de los ríos y los sistemas de drenaje natural, así como prevenir su erosión;

XVIII. Regular las acciones para la preservación, conservación y restauración de los suelos que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;

XIX. Las demás que esta ley y otras disposiciones jurídicas le señalen.

Artículo 6o. Corresponde a la Federación coordinarse con las entidades federativas y el Distrito Federal y éstos con sus municipios y delegaciones, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, para llevar a cabo las siguientes acciones:

I. Planear y ejecutar, en coordinación con la Federación y los municipios, los programas especiales y prioritarios por recurso o actividad productiva, de carácter regional, para la conservación y restauración de los suelos;

II. Participar en la planeación, constitución y administración de zonas y distritos de conservación y restauración de suelos;

III. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para la conservación y restauración de los suelos;

IV. Promover la participación social en la planeación, programación y ejecución de acciones para la conservación y restauración de los suelos;
V. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas estatales en materia de suelos;

VI. Participar en los consejos regionales de suelos que a su jurisdicción corresponda y

VII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 7o. La Secretaría, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, promoverá la celebración de convenios de coordinación y concertación entre la Federación y las entidades federativas, municipales y del Distrito Federal, así como de los sectores social y privado, que estén con relación a lo establecido en esta ley.

CAPITULO III

Del Consejo Consultivo Nacional
de Suelos

Artículo 8o. La Secretaría fomentará la participación activa y corresponsable de la sociedad en la definición de la política nacional y regional de suelos, la ejecución de los programas de conservación y restauración y en el control y vigilancia de las acciones que en esta materia se emprendan. Para ello, integrará un Consejo Consultivo Nacional de Suelos y los consejos consultivos regionales que éste considere convenientes.

Artículo 9o. El Consejo Nacional y los consejos regionales operarán como órganos de consulta y espacios de participación ciudadana, en el ámbito de su respectiva jurisdicción y tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

I. Asesorar a la Secretaría en el diseño y ejecución de las políticas y estrategias nacionales en materia de suelos, así como participar en su control y evaluación;

II. Formular a la Secretaría las recomendaciones que estime pertinentes para mejorar, ejecutar o reorientar políticas, programas, estudios, proyectos y acciones específicas;

3711,3712 y 3713

III. Proponer a la Secretaría las reformas legales que considere necesarias para perfeccionar el marco jurídico, eficientar el cumplimiento de sus funciones y promover el desarrollo sustentable;

IV. Opinar sobre los criterios que deben normar la participación de la Secretaría en los foros y negociaciones internacionales;

V. Definir los lineamientos y metodologías para el levantamiento del inventario nacional de suelos;

VI. Proponer a la Secretaría una terna para la designación del titular del Instituto Nacional de Suelos;

VII. Otorgar anualmente el Mérito Nacional de Suelos;

VIII. Determinar los consejos consultivos regionales y su circunscripción territorial;

IX. Atender las consultas que en materia de suelos le sean planteadas por la Secretaría;

X. Recomendar a la Secretaría el establecimiento de zonas de conservación y restauración en aquellas áreas que a su juicio se encuentren en situación critica;

XI. Opinar sobre las solicitudes de cambios de uso del suelo que tengan fines distintos a los agropecuarios y forestales;

XII. Las demás que esta ley y el reglamento les señale.

Artículo 10. El Consejo Consultivo Nacional se integrará con los representantes de:

I. Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la protección, conservación y restauración de los suelos;

II. Instituciones públicas o privadas de investigación o educación superior;

III. Agrupaciones nacionales de propietarios rurales, campesinos e indígenas, productores y empresarios;

IV. La Secretaría; la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; la Secretaría de la Reforma Agraria; la Secretaría de Desarrollo Social; el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; el Instituto Nacional de Ecología; la Procuraduría Federal de la Protección al Ambiente y las demás dependencias y entidades del gobierno Federal cuyas atribuciones se relacionen con objeto de esta ley.

Artículo 11.
Los consejos regionales de suelos se establecerán donde acuerde el Consejo Consultivo Nacional y estarán integrados por representantes de las organizaciones, instituciones, entidades y dependencias mencionadas en el artículo anterior, que actúen en el ámbito regional, a los que se les agregarán los representantes de los gobiernos estatales y municipales que correspondan.

Artículo 12.
Las bases para la organización, estructura y funcionamiento de los consejos consultivo nacional y regionales, se sujetarán a lo que disponga el reglamento de esta ley, pero invariablemente se procurará que la presidencia de los mismos recaiga en un representante de las organizaciones sociales participantes y que su secretaría técnica sea ocupada por la Secretaría o el Instituto Nacional de Suelos.

TITULO SEGUNDO

Del uso y aprovechamiento del suelo

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 13. Todo propietario, poseedor o persona, física o moral, que por cualquier título legal explote, use o se aproveche de los recursos del suelo y del subsuelo, tiene derecho a ello, siempre que su explotación, uso o aprovechamiento se haga sobre bases y métodos racionales que tiendan a mejorar su nivel de vida y productividad, sin poner en riesgo la calidad de los recursos naturales y el equilibrio de los ecosistemas, de modo que no se comprometa el patrimonio de las generaciones venideras.

Artículo 14.
La construcción de obras, públicas o privadas, para fines agropecuarios, forestales, pesqueros, mineros, industriales, comerciales o de servicios, que por sí mismas provoquen un daño al suelo, quedará sujeta a la realización de las acciones compensatorias de conservación y restauración que previamente se acuerden con la Secretaría y se señalen en la autorización correspondiente, las que deberán ser proporcionales al deterioro causado al suelo.

El incumplimiento de este precepto tendrá como consecuencia la suspensión o cancelación definitiva de la autorización de cambio de uso del suelo. La Secretaría vigilará el estricto cumplimiento de los compromisos contraídos por el interesado.

El Ejecutivo Federal deberá contemplar el rubro de conservación y restauración de suelos en su proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que anualmente envía a la Cámara de Diputados.

Artículo 15. Los programas anuales a que se refiere el artículo 1o., fracción I, de la Ley de Distritos de Desarrollo Rural, deberán incluir un programa integral de manejo de suelos agrícolas, pecuarios y forestales, según corresponda, dentro del área de su circunscripción.

Artículo 16.
La banca comercial y de desarrollo deberá participar solidariamente en la protección al ambiente y los recursos naturales. Para ello, es de interés público la apertura de líneas de crédito que tengan por objeto la realización de trabajos de conservación y restauración de suelos, debiendo la banca otorgar tasas de interés menores a las que rijan en el mercado para los otros tipos de préstamos.

Artículo 17.
Los programas de manejos de los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, una vez autorizados por la Secretaría, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Suelos.

Artículo 18.
Los proyectos de desarrollo para la constitución de sociedades mercantiles o civiles en las que participen ejidos o comunidades aportando el dominio de tierras de uso común y sobre los que debe pronunciarse la Procuraduría Agraria en los términos del artículo 75 fracción III, de la Ley Agraria, requerirán de la opinión previa de la Secretaría, a fin de revisar que el proyecto asegure el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales.

CAPITULO II

Del uso y aprovechamiento agrícola

Artículo 19. Quienes se dediquen a las actividades agrícolas deberán reducir progresivamente el uso de sustancias contaminantes y de introducir cultivos y sistemas de explotación que favorezcan la integridad física, química y biológica del suelo, su capacidad de infiltración hídrica y la protección de los acuíferos. Las dependencias competentes están obligadas a fomentar la adopción de técnicas, procesos y productos que sustituyan gradualmente la utilización de plaguicidas, fertilizantes y otras sustancias tóxicas.

Artículo 20.
Todo productor localizado dentro del perímetro de los distritos y unidades de riego o de drenaje, está obligado a desarrollar trabajos de conservación y restauración del suelo, por lo menos cada cinco años. Las sociedades de usuarios correspondientes serán responsables de vigilar el cumplimiento de dicha obligación.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus atribuciones y en sus respectivas unidades de gestión, proporcionarán asesoría técnica especializada a los usuarios para la elaboración del programa de manejo de suelos, mismo que deberá ser integrado por las sociedades de usuarios y quedará sujeto a la aprobación de la Secretaría.

Artículo 21.
Las sociedades de usuarios de los distritos y unidades de riego y de drenaje están obligadas a elaborar un programa integral de manejo de suelos en el que se contemplen las acciones de conservación y restauración en el ámbito predial y en las áreas manejadas directamente por el distrito o unidad. Dicho programa deberá elaborarse cuando menos cada cinco años, debiendo abarcar la superficie total comprendida dentro del perímetro de riego. Las sociedades de usuarios deberán informar a la Secretaría, dentro de los dos primeros meses de cada año, sobre el avance y ejecución del programa. El incumplimiento de esta obligación será causal de destitución de la directiva de la sociedad, sin perjuicio de las sanciones que en ésta y otras leyes se establezcan.

Artículo 22.
La Secretaría tiene la facultad de efectuar visitas de inspección, a fin de verificar el cumplimiento de los trabajos de manejo de suelos en los predios comprendidos dentro de los límites de los distritos y unidades de riego, conforme al procedimiento señalado en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de aplicar las sanciones que, en su caso, correspondan.

Artículo 23. Las actividades agrícolas que se practiquen en laderas con pendientes superiores al 10% por ciento se regularán por lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

CAPITULO III

Uso y aprovechamiento ganadero

Artículo 24. Quienes se dediquen a las actividades ganaderas, sean éstas de ganado mayor o menor, con un número superior a las 50 cabezas, están obligados a presentar a la Secretaría un programa de manejo de pastizales, en el que se contemplen acciones de conservación y restauración de suelos. Las asociaciones ganaderas locales y regionales serán responsables de integrar el conjunto de programas de sus agremiados y de presentar el programa general a la Secretaría para su aprobación.

Artículo 25.
Los programas a que se refiere el artículo anterior deberán incluir el descanso de las tierras de pastoreo por lo menos seis meses cada tres años.

Artículo 26.
Queda prohibida la práctica de actividades ganaderas extensivas en las áreas limítrofes a los distritos y unidades de riego. La infracción de este precepto se sancionará en los términos de la presente ley, sin prejuicio de las que surjan con motivo de la aplicación de la legislación local.

Artículo 27.
Compete a la Secretaría la determinación y revisión de los coeficientes de agostadero conforme a las normas oficiales mexicanas que para el efecto se expidan.

Artículo 28.
Los reglamentos internos ejidales a que se refieren los artículos 10 y 74 de la Ley Agraria, en los que se determinen las reglas para el uso, aprovechamiento y conservación de las tierras de uso común, dedicadas a las actividades ganaderas, quedarán sujetos a la revisión y aprobación técnica de la Secretaría para evitar el sobrepastoreo de las mismas. El Registro Agrario Nacional negará la inscripción de dichos reglamentos cuando los ejidos de este tipo no cuenten con la opinión técnica aprobatoria de la Secretaría.

Artículo 29.
Los propietarios o poseedores de inmuebles rústicos a los que se refiere el artículo 120 de la Ley Agraria, tienen derecho a poseer hasta el número de cabezas de ganado mayor o menor, según se trate, de acuerdo a la superficie señalada en la escritura o título respectivo y al coeficiente de agostadero ponderado de la región.

Quienes rebasen la cantidad de cabezas límite de acuerdo al índice de agostadero fijado para cada predio ganadero a partir del sobrepastoreo de los terrenos, cualquiera que sea su régimen de propiedad, se harán acreedores a las sanciones señaladas en esta ley, mismas que invariablemente incluirán la reparación del daño causado al suelo y al medio ambiente, a través de los trabajos de restauración que determine la Secretaría, debiendo además cubrir una multa por cada cabeza de ganado excedente.

Artículo 30.
Cuando derivado del inventario nacional de suelos y de la revisión de los coeficientes de agostadero, previo estudio del impacto ambiental, se compruebe que los predios ganaderos de pleno dominio poseen tierras con aptitud preferentemente agrícola en una superficie mayor a las 200 hectáreas, ya sea por su calidad y el régimen pluvial de la región, o por las condiciones hidráulicas costeables del suelo y del subsuelo que presenten, la Secretaría propondrá al Ejecutivo Federal la expropiación de los terrenos de agostadero de que se trate.

Artículo 31.
Los terrenos expropiados serán puestos a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria a fin de que sean enajenados a título oneroso a los particulares, en subasta pública, para su uso en actividades agrícolas, de acuerdo con el valor que fije el comité técnico de valuación de la misma.

Artículo 32.
Los propietarios o poseedores de los terrenos de agostadero expropiados con fines de utilización en actividades agrícolas, gozarán del derecho del tanto para su adquisición onerosa. Para tal efecto, la Secretaría de la Reforma Agraria notificará a los interesados cuando menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha programada para su venta. Si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada.

3714,3715 y 3716

Artículo 33. Los ejidos propietarios de terrenos de uso común dedicados al pastoreo que posean las características señaladas en el artículo 33 de esta ley, serán notificados por la Secretaría para que en el plazo de un año procedan a la conversión del uso del suelo de la superficie de que se trate, manteniendo los terrenos como una sola unidad, salvo que la asamblea determine su adjudicación individual, cumpliendo con las formalidades que para tal efecto marca la Ley Agraria.

CAPITULO IV

Uso y aprovechamiento forestal

Artículo 34. Los programas de manejo forestal a que se refiere el artículo 12 fracción II de la Ley Forestal, deberán incluir las medidas para proteger y conservar el suelo.

Artículo 35.
La Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional, en el ámbito de su competencia, vigilarán que la asamblea de delimitación, destino y asignación a que alude el reglamento de la Ley Agraria en materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, no se asignen parcelas en terrenos boscosos o selváticos. En orden a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Agraria, será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales.

Artículo 36. En las asambleas de terminación del régimen ejidal de aquellos ejidos que cuenten con terrenos de uso común poblados de bosques y selvas, la Procuraduría Agraria vigilará que dichas áreas no sean asignadas en pleno dominio a los ejidatarios e informará a la Secretaría acerca del resultado de la asamblea. Los bosques y selvas a que se refiere la parte final del artículo 29 de la Ley Agraria, pasarán automáticamente a propiedad de la nación y serán administrados por la Secretaría.

Cuando la Secretaría lo estime conveniente, por tratarse de bosques y selvas susceptibles de ser explotadas de modo sustentable, pondrá los terrenos a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria para su enajenación a título oneroso a los particulares mediante subasta pública.

Artículo 37.
Las reglas para el uso y aprovechamiento de las tierras de uso común en los ejidos con superficies boscosas o selváticas establecidas en sus reglamentos internos, deberán sujetarse a las autorizaciones de aprovechamiento forestal expedidas por la Secretaría.

Artículo 38.
El Instituto Nacional Indigenista deberá brindar asistencia técnica especializada a los grupos indígenas propietarios de bosques y selvas, para la formulación del programa de manejo de suelos.

CAPITULO V

Del uso y aprovechamiento minero

Artículo 39. Quienes realicen actividades de extracción de materiales del subsuelo; exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de sustancias minerales; excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta vegetal, están obligados a presentar a la Secretaría un programa de manejo del suelo para evitar la degradación de las áreas afectadas con el desarrollo de sus actividades.

Artículo 40.
La autorización de la extracción de arena y tierra para la obtención de materiales de construcción y otros usos requiere de la manifestación y evaluación del impacto ambiental.

Artículo 41.
Las personas físicas y morales que se dediquen a las actividades mineras generadoras de desechos tóxicos deberán adoptar procesos de recuperación o rehuso que no involucren el suelo y adoptar sistemas de eliminación acordes a los parámetros que se señalen en la norma oficial mexicana que para el efecto se expida. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será causa de cancelación de la concesión correspondiente.

CAPITULO VI

De los cambios de uso del suelo

Artículo 42. Todo propietario o poseedor de inmuebles rústicos, por título legalmente expedido, sea cual fuere su régimen de propiedad, tiene derecho a cambiar el uso del suelo, para lo cual será requisito indispensable obtener la autorización previa de la Secretaría. Queda prohibido todo cambio de uso del suelo que no cuente con dicha autorización. Cualquier violación a lo estipulado en este artículo será objeto de las
sanciones establecidas en la presente ley.

Artículo 43. Las solicitudes que se presenten para tramitar la autorización de cambio de uso del suelo, deberán acompañarse de:

I. Original o copia certificada del título que acredite el derecho de propiedad o posesión del o de los predios objeto de la solicitud o en su caso, del documento en que se respalde el derecho del interesado para tramitar dicha autorización;

II. El plano de localización de los terrenos, elaborado por perito calificado, en el que consten sus dimensiones y colindancias. Los ejidos y comunidades o los ejidatarios y comuneros, según se trate, podrán presentar copia certificada del plano general del núcleo agrario o de los certificados parcelarios expedidos por el Registro Agrario Nacional.

III. Los estudios técnicos que justifiquen el cambio de uso del suelo, que deberán contener:

a) El objetivo y usos que se pretenden dar al terreno;

b) El calendario de ejecución del cambio planeado y el plazo para el establecimiento del nuevo uso al que se le pretende destinar;

c) Las acciones compensatorias adicionales que el interesado se comprometa a cumplir para restaurar los posibles desequilibrios que se pudieran ocasionar al medio ambiente;

d) El programa de manejo del suelo orientado a conservar sus cualidades físicas, químicas y biológicas y a evitar, en la medida de lo posible, alteraciones negativas en los ecosistemas que lo rodean;

Artículo 44.
Una vez recibida la solicitud y verificado que la documentación presentada cubra los requisitos señalados en el artículo anterior, la Secretaría procederá a comisionar personal técnico especializado para efectuar una visita al predio de que se trate, a fin de constatar la veracidad de la información proporcionada y evaluar la factibilidad y el posible impacto ambiental del cambio de uso del suelo, en un plazo que no excederá de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 45.
Sobre la base de la información proporcionada y obtenida en la visita de evaluación, la Secretaría contará con un plazo de 15 días hábiles para dictaminar sobre la procedencia o improcedencia del cambio de uso del suelo de que se trate, transcurridos los cuales deberá notificar al interesado acerca del resultado de su gestión. Las solicitudes de autorización deberán ser resueltas tomando en consideración, en cada caso, las posibilidades de uso, los riesgos de deterioro, el potencial beneficio económico y social que el cambio acarrearía.

Artículo 46.
Si vencido el plazo que se indica, la Secretaría no ha dado respuesta oficial, el interesado podrá inconformarse ante la propia Secretaría, en contra de la decisión tomada. Quienes hayan sido debidamente notificados dentro del plazo señalado, sin haber sido autorizada su solicitud, contarán con 15 días hábiles para interponer dicho recurso, mismo que se desahogará en los términos de los artículos 115, 116, 117 y 118 de esta ley.

Artículo 47.
Las solicitudes para el cambio de uso del suelo en terrenos de uso común ejidales o comunales, requerirán de la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de su asamblea ejidal o comunal, misma que deberá celebrarse cumpliendo con las formalidades exigidas para los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de la Ley Agraria.

Artículo 48.
La asignación de las tierras a que se refiere la fracción III, del artículo 56 de la Ley Agraria, que implique el cambio en el uso del suelo, queda sujeta a la evaluación correspondiente de la manifestación de impacto ambiental señalada en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La Procuraduría Agraria vigilará que las asambleas que para el efecto se celebren cumplan con dicho requisito. Será nula toda asignación de terrenos de uso común que no cuenten con la autorización de la Secretaría.

Artículo 49.
Los estudios técnicos justificativos que correspondan a solicitudes de cambio de uso de suelo de terrenos forestales o de todos aquellos que se pretendan convertir a mineros, deberán incluir, además, un plano adicional en el que se señalen las áreas que se destinarán a cortinas rompevientos o barreras vivas, al hábitat de la fauna silvestre nativa o migratoria, a la protección de las especies y subespecies de flora silvestre y acuática y a la preservación de la capacidad hídrica del suelo y la calidad de los cuerpos y corrientes de agua, superficiales y subterráneos.

Artículo 50. Sólo se concederán prórrogas por una sola ocasión, siempre y cuando se demuestre que el proyecto de cambio de uso del suelo no se ha cumplido por causas de fuerza mayor no imputables al interesado y ajenas a lo establecido en la autorización correspondiente. El derecho a solicitar dicha prórroga prescribe a los dos años de la terminación de la vigencia para la que la autorización fue expedida. La negativa de prórroga será recurrible por vía de la inconformidad de acuerdo a lo previsto en esta ley.

Cuando se trate de cambios de uso del suelo con fines diferentes a los agropecuarios y forestales, se solicitará la opinión del consejo consultivo regional que corresponda a la entidad donde están localizados los terrenos, en cuyo caso, el término para la respuesta se ampliará 15 días hábiles.

TITULO TERCERO

De la conservación y restauración
del suelo

CAPITULO UNICO

Artículo 51. Aquellas zonas que se encuentren en peligro de desertificación por estarse produciendo graves procesos de degradación física, química o biológica del suelo, sean éstos por causas naturales o artificiales y aún las ya desertificadas, serán clasificadas como críticas.

Artículo 52.
La Secretaría elaborará, en coordinación con las dependencias que corresponda, los proyectos de programas especiales de conservación y restauración para aquellas zonas críticas en que el suelo presente altos niveles de degradación y elaborará los programas prioritarios regionales por recurso o actividad encaminados a revertir la tendencia al deterioro, a partir de los datos arrojados por el inventario nacional de suelos.

Artículo 53.
Los programas especiales de conservación y restauración del suelo requerirán de declaratoria por parte del Ejecutivo Federal en los términos señalados en el artículo 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los programas prioritarios regionales por recurso o actividad se ejecutarán mediante convenios de concertación con los sectores social y privado y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y/o de los municipios, según sea el caso, conforme a lo previsto en esta ley y en la de planeación.

Artículo 54.
Los programas prioritarios regionales por recurso o actividad productiva podrán ser de carácter preventivo o correctivo. Los primeros tendrán por objeto preservar la calidad actual del suelo en aquellas regiones donde todavía conserve sus cualidades físicas, químicas y biológicas, pero que, por cuya riqueza, es de interés público mantenerlos sin alteraciones. Los segundos se orientarán hacia las áreas en las que los suelos se encuentran en proceso de degradación sin que su deterioro alcance aún niveles significativos.

Artículo 55.
Los programas mencionados en el articulo anterior, podrán tener por objeto:

I. Promover la revegetación con especies nativas forrajeras;

II. Fomentar el uso de técnicas de manejo de suelos específicos;

III. Impulsar la producción y plantación de especies dendroenergéticas;

IV. Instrumentar acciones para la introducción de barreras contravientos y sistemas agroforestales;

V. Fomentar la rotación y diversificación de cultivos, así como su reordenación de acuerdo a la aptitud del suelo;

VI. Promover el control de cárcavas y la construcción de sistemas de drenaje;

VII. Impulsar el aprovechamiento y la utilización de materia orgánica en los sistemas productivos;

VIII. Desarrollar acciones directas de forestación o reforestación;

IX. Impulsar la regeneración de la cubierta vegetal en las cuencas altas;

X. Fomentar el establecimiento de plantaciones para leña y carbón en las zonas marginadas;

3717,3718 y 3719

 

XI. Instrumentar proyectos de capacitación sobre técnicas y programas de manejo y recuperación de suelos;

XII. Ejecutar campañas de difusión para combatir los desmontes ilegales y la deforestación y disminuir el uso de sustancias tóxicas en la producción agroforestal;

XIII. Promover la introducción de sistemas de alerta temprana para la prevención de incendios, sequías e inundaciones;

XIV. Las demás que en esta ley y en el reglamento se señalen.

TITULO CUARTO

De los distritos de conservación
y restauración

CAPITULO I

De su objeto y funciones

Artículo 56. La constitución e integración de los distritos de conservación y restauración del suelo tienen por objeto:

a) Garantizar el cumplimiento de las declaratorias de zonas de conservación y restauración a que se refiere el artículo 105 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

b) Desconcentrar responsabilidades y funciones hacia los estados y municipios mediante el establecimiento de instancias locales de administración directa, encargadas de la ejecución, control y vigilancia de los programas de conservación y restauración;

c) Construir espacios de planeación participativa y administración autogestiva, a través del reconocimiento de las estructuras que los propios productores y propietarios rurales se han dado;

d) Impulsar la adopción de prácticas de producción y aprovechamiento sustentable a partir del manejo integral de los sistemas de cuencas, subcuencas y microcuencas y

e) Configurar instancias de convergencia de las acciones, servicios y recursos públicos, sociales y privados, destinados a la preservación y recuperación de suelos.

Artículo 57.
Los distritos de conservación y restauración del suelo tendrán las siguientes funciones:

I. Operar los servicios técnicos y administrativos que para su funcionamiento resulten necesarios;

II. Elaborar, determinar o aprobar, según sea el caso, los proyectos específicos de conservación o restauración por predio y tipo de suelos;

III. Formular el presupuesto anual del distrito a partir de los proyectos específicos, a cuyo cargo correrán los gastos de administración del mismo;

IV. Asesorar a los usuarios en la ejecución de los trabajos de conservación y restauración de los suelos en las técnicas de manejo sustentable;

V. Ejecutar programas de capacitación y adiestramiento, dirigidos a los usuarios del distrito, sobre técnicas de manejo de suelos;

VI. Supervisar la correcta realización de los trabajos de conservación y restauración que a los usuarios corresponda; así como el cumplimiento de las limitaciones al uso y aprovechamiento fijadas en el decreto de creación;

VII. Determinar las características de los suelos de cada propiedad o posesión y definir los cultivos que deberán implantarse;

VIII. Las demás que esta ley o su reglamento les señalen.

Artículo 58.
En ningún caso la duración de los distritos de conservación y restauración del suelo excederá los 15 años, salvo que así lo soliciten la mayoría de los propietarios y productores comprendidos en el perímetro de los mismos.

Artículo 59.
Los distritos y unidades de riego en operación podrán constituirse simultáneamente en distritos de conservación y restauración del suelo, cuando así lo soliciten la mayoría de los usuarios inscritos en su padrón, por conducto de la sociedad de usuarios que corresponda.

CAPITULO II

De la constitución de los distritos

Artículo 60. El Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría y a partir de los programas especiales que ésta formule, por sí o en coordinación con otras dependencias federales o gobiernos estatales y municipales, expedirá por causa de utilidad pública los decretos que juzgue convenientes para el establecimiento de distritos de conservación y restauración del suelo en aquellas áreas que hayan sido declaradas zonas de conservación y restauración de conformidad con el artículo 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 61.
Antes de su propuesta al Ejecutivo Federal, la Secretaria dará a conocer el proyecto a sus similares de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de la Reforma Agraria, a la Comisión Nacional del Agua y al Instituto Nacional de Ecología, así como a los gobiernos estatales y municipales involucrados en el proyecto, para que expresen sus puntos de vista.

Artículo 62.
Para la delimitación del perímetro de los distritos de conservación y restauración del suelo se deberán considerar especialmente los límites y sistemas de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrográficas, debiendo su manejo tener un carácter integral y abarcar el conjunto de elementos y recursos involucradas en cada sistema.

Artículo 63.
Los decretos para el establecimiento de distritos de conservación y restauración del suelo deberán contener:

I. La delimitación precisa de la zona, señalando la superficie, localización y colindancias;

II. La causa o causas de utilidad pública que fundamente (n) la creación del distrito de conservación y restauración;

III. Las modalidades a que se sujetará, dentro del distrito, la propiedad, el uso o aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales;

IV. La descripción de las actividades productivas que podrán realizarse dentro de la zona señalada por el decreto y las limitaciones a que se sujetará;

V. La relación de predios localizados dentro de la zona, cuando los hubiere, que queden exceptuados del decreto por contar con suelos aptos para desarrollar actividades productivas sustentables;

VI. Los lineamientos generales para la organización y administración del distrito de conservación y restauración del suelo;

VII. Las normas a que se sujetará el desarrollo y vigilancia de las zonas de restauración;

VIII. La determinación de la vigilancia y sus fuentes de financiamiento y

IX. Las demás que en el reglamento de esta ley se señalen.

Artículo 64.
Para la elaboración de los proyectos de decreto deberá levantarse previamente el plano catastral y el censo de propietarios y poseedores comprendidos en la zona declarada de conservación y restauración.

Artículo 65.
La Secretaría notificará personalmente a los propietarios de los terrenos afectados directamente en los predios, cuando así sea posible y publicará el aviso de decreto en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se localice la zona de restauración y en uno de los diarios de mayor circulación en la región. En caso de no localizarse a los propietarios o poseedores de los inmuebles rústicos, se hará una segunda publicación en los dos últimos medios citados, que surtirá efectos de notificación.

Artículo 66. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por los decretos de creación de distritos de conservación y restauración del suelo tendrán un plazo de 20 días naturales a partir de la notificación a que se refiere el artículo anterior, para acudir ante la Secretaría y exponer lo que a su derecho convenga, misma que deberá resolver dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de reconsideración.

Artículo 67. Transcurridos los plazos señalados, los decretos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad federativa de que se trate. La Secretaría notificará al registro público de la propiedad que corresponda y al Registro Agrario Nacional, según sea el caso, para que realicen las anotaciones marginales pertinentes respecto a los bienes afectados por el decreto. Estas anotaciones se harán en los libros que registran la traslación de dominio de los inmuebles y de los derechos reales.

Artículo 68.
En todas las constancias suscritas por el Registro Público de la Propiedad, los certificados parcelarios, coparcelarios y de uso común que expida el Registro Agrario Nacional y las escrituras que extiendan los notarios públicos, respecto a bienes inmuebles que se encuentren afectados por los decretos, deberán transcribirse textualmente las anotaciones marginales señaladas en el artículo anterior, en una cláusula especial que se denominará "cláusula de conservación y restauración".

CAPITULO III

De las modalidades de la propiedad

Artículo 69. La explotación, uso o aprovechamiento del suelo en los diferentes distritos de conservación y restauración que se constituyan, quedan sujetas a las modalidades que impone esta ley.

Artículo 70.
Los distritos de conservación y restauración del suelo podrán comprender, de manera total o parcial, predios de cualquier régimen de propiedad, los cuales quedarán sujetos a las modalidades sobre uso o aprovechamiento previstos en el decreto correspondiente. Serán nulos todos los actos, convenios o contratos que contravengan lo que el decreto establezca.

Artículo 71.
Los propietarios o poseedores afectados por los decretos de establecimiento de distritos de conservación y de restauración del suelo que se expidan, no tendrán ningún recurso legal ordinario. Los afectados únicamente tendrán el derecho de acudir ante la Secretaría a solicitar la indemnización que por concepto de limitaciones al uso y aprovechamiento correspondan, mismas que serán determinadas por los consejos consultivos técnicos regionales de acuerdo a la renta promedio anual obtenida durante los tres últimos años en que se mantuvo en explotación.

Artículo 72.
No procederá el pago de indemnización por limitaciones al uso y aprovechamiento en aquellos casos en que los predios se mantengan ociosos al momento de la notificación a que se refiere el artículo 65 de esta ley.

Artículo 73.
En los casos de las zonas críticas que se considere conveniente la Secretaría podrá expropiar, por causa de utilidad pública, los predios localizados dentro del distrito de conservación y restauración señalada por el decreto, con objeto de que la nación adquiera su dominio. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados y conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación y en la Ley Agraria, según corresponda. No procederá la reversión de los bienes que para la conservación y restauración del suelo se expropien, salvo que se destinen a un fin distinto al expresado en el decreto respectivo.

CAPITULO IV

De la administración y operación

Artículo 74. Los distritos de conservación y restauración del suelo podrán ser administrados por los gobiernos estatales y municipales o por las comunidades indígenas, según proceda, conforme a los lineamientos que el reglamento de esta ley establezca. Los distritos que abarquen superficies comprendidas entre dos o más estados o que se integren exclusivamente de terrenos de la Federación, serán administrados por la Secretaría.

Artículo 75.
Para la planeación y programación de sus actividades, los distritos de conservación y restauración del suelo contarán con un comité directivo, en el que deberán estar representados los productores, a través de las instancias que ellos mismos designen. Todo programa de acción deberá tener como punto de partida la participación de los usuarios.

Artículo 76.
Los distritos de riego que se constituyan paralelamente en distritos de conservación y restauración del suelo, asumirán su administración y operación a través de sus mismos órganos directivos, en cuyo caso la Comisión Nacional del Agua será la responsable de vigilar que las disposiciones de esta ley para los distritos de conservación y restauración se cumplan.

3720,3721 y 3722

Artículo 77. Los propietarios o posesionarios cuyos predios queden comprendidos dentro del perímetro de los distritos de conservación y restauración del suelo estarán obligados a realizar los programas, proyectos, actividades y todas aquellas acciones técnicas para el mejoramiento del suelo dispuestas por la jefatura de los distritos.

Artículo 78.
Cuando dentro del perímetro del distrito queden incluidas reservas y zonas forestales de propiedad nacional, su administración corresponderá al distrito.

Artículo 79. En la medida que se vaya avanzando en la recuperación de suelos, la Secretaría, previa opinión de la jefatura del distrito que corresponda, podrá ir suprimiendo, total o parcialmente, las limitaciones impuestas a la propiedad y posesión inmueble rústica para permitir gradualmente su uso o aprovechamiento sustentable.

Artículo 80.
La Secretaría tiene la facultad de supervisar periódicamente el cumplimiento de las acciones de conservación y restauración previstas en los programas de los distritos en que ella participe.

CAPITULO V

De los distritos indígenas de conservación
y restauración del suelo

Artículo 81. Cuando las declaratorias de zonas de conservación y restauración y los decretos de establecimiento de los distritos comprendan superficies que correspondan exclusivamente a los terrenos de una comunidad indígena, la administración, operación y vigilancia de los mismos será asignada a la propia comunidad. En estos casos no se hará ninguna expropiación de los terrenos.

Artículo 82.
Los distritos indígenas de conservación y restauración del suelo serán administrados por los órganos internos que la propia comunidad designe, pero en todos los casos se ajustarán a las normas técnicas y operativas que para su funcionamiento se establezcan en el decreto correspondiente y en el reglamento de esta ley.

Artículo 83.
Para el diseño de sus programas los distritos indígenas de conservación y restauración del suelo podrán allegarse la asesoría que requiera y determine la propia comunidad indígena.

Artículo 84.
La Secretaría, la Secretaría de Agricultural Ganadería y Desarrollo Rural, la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto Nacional Indigenista, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, proporcionarán la asesoría técnica que los distritos indígenas de conservación y restauración del suelo le soliciten para la formulación de sus proyectos y programas.

Artículo 85.
Los grupos indígenas propietarios de ejidos que soliciten ejercer la administración de los distritos de conservación y restauración del suelo, podrán hacerlo siempre que se conviertan al régimen comunal y cuando así se acuerde, previo proceso de fusión de ejidos.

Artículo 86.
La programación y presupuestación anual de la Secretaría deberá incluir una partida especial en la que se contemplen apoyos diversos para los gastos de administración de los distritos indígenas de conservación y restauración del suelo.

CAPITULO VI

Del inventario nacional de suelos

Artículo 87. Para la mejor determinación de los usos potenciales y la calidad de los suelos e impulsar el desarrollo sustentable del país, la Secretaría se coordinará con el Instituto Nacional de Ecología, para realizar y actualizar el inventario nacional de suelos, sin importar el tipo de propiedad, mismo que tiene por objeto:

a) Determinar las superficie de los distintos tipos de suelo que existen en nuestro país y conocer sus características y limitaciones físicas, biológicas y edáficas.

b) Conocer los usos asignados al suelo y la situación actual y tendencias de su deterioro.

c) Evaluar la dinámica de cambios que experimenta el suelo e identificar las causas principales de su degradación.

d) Apoyar con información edafológica la elaboración de proyectos de inversión y desarrollo.

e) Impulsar la planeación y ordenamiento territorial de la República Mexicana.

Artículo 88. Para la integración y actualización del inventario funcionará el Instituto Nacional de Ecología, el cual se coordinará con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como con las instrucciones públicas, sociales y privadas de investigación y educación superior que desarrollen este tipo de actividad.

Artículo 89. El inventario deberá contener, por lo menos, los siguientes aspectos:

I. La clasificación y cuantificación de los tipos de suelos;

II. La dinámica y tendencias de los cambios que se registran en el suelo;

III. Los límites de las regiones hidrográficas;

IV. Los tipos de suelos y su localización;

V. Las superficies desertificadas, erosionadas, ensalitradas y sodificadas;

VI. Las zonas declaradas de conservación y restauración y

VII. Las demás que le señale el reglamento.

El Instituto Nacional de Ecología se hará cargo del registro del inventario nacional de suelos y de su actualización, además llevará nota de la delimitación y condición de los distritos de conservación y restauración.

Artículo 90.
La Secretaría determinará la metodología que deberá utilizarse para el levantamiento del inventario y la periodicidad de su actualización, así como los criterios que se aplicarán para la zonificación del país de acuerdo a los tipos de suelo y su grado de conservación o deterioro.

Artículo 91.
Para promover la ordenación territorial y propiciar el control del uso del suelo del país, la Secretaría establecerá y operará el inventario nacional de suelos, en el que deberán inscribirse:

I. La zonificación correspondiente;

II. Las autorizaciones de los programas de manejo de suelos, así como sus modificaciones y cancelaciones;

III. Las autorizaciones de cambios de uso del suelo;

IV. Los decretos de establecimiento de zonas de conservación y restauración de suelos.

V. Las superficies de bosques y selvas que pasen a la administración de la Secretaría por la terminación del régimen ejidal;

VI. Los acuerdos y convenios suscritos por la Secretaría en materia de suelos;

VII. Las demás que en esta ley y en el reglamento se señalen.

Artículo 92. El inventario nacional de suelos será público y podrá expedir certificaciones de las inscripciones y documentos que obren en sus archivos.

Artículo 93.
No surtirán efecto los actos, convenios y contratos relativos a la transmisión, uso y aprovechamiento de la propiedad rural inmueble que contravengan lo dispuesto en esta ley.

Artículo 94.
Los notarios y demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar escrituras de actos, convenios y contratos a que se refiere el articulo anterior, previa comprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan con relación a la disposición, utilización y explotación de áreas o predios de conformidad con lo establecido en esta ley y la de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos.

Artículo 95.
No surtirán efecto los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en los decretos y declaratorias de distritos y zonas de conservación y restauración de suelos.

TITULO QUINTO

De la prevención y control de la
contaminación de suelos

CAPITULO I

De los depósitos y basureros tóxicos

Artículo 96. Las normas oficiales mexicanas establecerán los límites máximos permisibles para descargar, depositar o infiltrar sustancias o materiales contaminantes en los suelos. La Secretaría vigilará que dicha norma se cumpla y aplicará las sanciones correspondientes en caso de infracción.

Artículo 97.
El Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría y previo estudio y opinión de los gobiernos estatales y municipales, así como de las organizaciones sociales e instituciones académicas y de investigación, podrá crear, por causa de utilidad pública y mediante decreto, basureros tóxicos para el depósito de materiales y sustancias altamente contaminantes del suelo y agua.

Artículo 98.
Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría llevará a cabo los estudios socioeconómicos y de impacto ambiental que resulten necesarios para determinar la viabilidad de la creación de áreas de depósito final de materiales y sustancias tóxicas. Los proyectos correspondientes deberán someterse a la opinión y aprobación de los gobiernos estatales y municipales, poniéndose a disposición de las organizaciones sociales que lo soliciten para su consulta.

Artículo 99.
Los decretos de creación de basureros tóxicos deberán incluir:

I. La delimitación precisa del área designada para el depósito y su zona de protección, señalando límites y colindancias;

II. La causa o causas de utilidad pública que se invocan;

III. La relación de las propiedades inmuebles rústicas expropiadas;

IV. Las medidas de seguridad a que se sujetará el depósito de los materiales o sustancias contaminantes;

V. Las normas para la administración y funcionamiento de las áreas designadas y

VI. Las demás que en esta ley o en su reglamento se señalen.

Artículo 100. Se declara de utilidad pública la expropiación de predios rústicos, cualquiera que sea su régimen de propiedad, para la creación de áreas de depósito final de materiales y sustancias contaminantes.

Artículo 101.
Las expropiaciones deberán efectuarse mediante indemnización, de conformidad con el monto que fije la Comisión Nacional de Avalúos de Bienes Nacionales, de acuerdo al valor comercial de los terrenos.

Artículo 102.
Toda fuente emisora de desechos sólidos contaminantes ya sea que provengan de usos municipales, industriales, agropecuarios o turísticos, que se acumulen o puedan acumularse en el suelo, deberá introducir sistema de limpia, rehuso o eliminación de la contaminación hasta los límites tolerados por las normas oficiales mexicanas.

Artículo 103. Los planes y programas de desarrollo urbano a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, deberán contemplar acciones concretas para controlar los residuos sólidos municipales y procurar su rehuso o reciclaje.

Artículo 104.
La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios que tengan por objeto:

I. Implantar y mejorar los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales;

II. Identificar alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales y

III. Realizar el inventario de las fuentes generadoras de los residuos sólidos municipales.

Artículo 105.
Para proteger los mantos freáticos y reducir el ensalitramiento de la tierra, la Comisión Nacional del Agua y las sociedades de usuarios de los distritos y unidades de riego promoverán la introducción de sistemas de fertilización y manejo del suelo que sustituyan el uso de agroquímicos y materias contaminantes.

3723,3724 y 3725

CAPITULO II

Del combate a la desertificación
de los suelos

Artículo 106. Según se desprenda del análisis de los sistemas de cuenca, subcuenca o microcuenca, la Secretaría promoverá la realización de los trabajos que resulten necesarios para prevenir y controlar la erosión del suelo y ejecutará los programas a que se refieren los artículos 54 y 55 de esta ley.

Artículo 107.
La Secretaría vigilará que las acciones de reforestación autorizadas incluyan especies propias de la zona.

Artículo 108.
La Secretaría proporcionará asistencia técnica gratuita a los propietarios o poseedores de predios rústicos que así lo soliciten para la realización de trabajos que tiendan a prevenir la erosión del suelo a causa del agua o del viento.

Artículo 109.
Las áreas deterioradas por incendios forestales deberán ser objeto de acciones emergentes para la recuperación del suelo.

TITULO SEXTO

De las sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 110. Las infracciones a los preceptos de esta ley constituyen faltas administrativas y serán sancionadas por la Secretaría en asuntos competencia de la Federación, sin perjuicio de las que se puedan constituir y ser sancionadas por los ordenamientos locales que se expidan.

Artículo 111.
La Secretaría está facultada para sancionar, además de las otras señaladas en esta ley, las siguientes infracciones:

I. Cambiar el uso del suelo sin autorización legal;

II. Incumplir compromisos de conservación y restauración contemplados en las autorizaciones del cambio de uso del suelo;

III. Contravenir las disposiciones de las declaratorias de zonas de conservación y restauración y decretos de creación de distritos de conservación y restauración de suelos;

IV. Extraer suelos sin las autorizaciones correspondientes;

V. Permitir el pastoreo de ganado en áreas limítrofes a los distritos de riego y

VI. Practicar el sobrepastoreo de los terrenos más allá de la carga animal señalada en el coeficiente de agostadero.

Artículo 112.
Los jefes de las oficinas del registro público de la propiedad que se abstengan de realizar o lo hagan con deficiencia, las inscripciones referidas a las "cláusulas de conservación y restauración" o expidan constancias y certificaciones donde se omita señalar la existencia de la misma, serán sancionados con multa equivalente de 500 a 1mil días de salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción, según la gravedad del caso.

Artículo 113.
La Secretaría podrá imponer las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de 100 a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción;

II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total;

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas y

IV. El decomiso de los bienes, materiales, instrumentos, especies, productos o subproductos directamente relacionados con la infracción correspondiente.

Artículo 114.
Para la imposición de las sanciones administrativas se tomará en cuenta:

I. La gravedad de la falta;

II. Las condiciones económicas del infractor y

III. La reincidencia si la hubiere.

Si una vez transcurrido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido en el artículo anterior.

En el caso de reincidencia, el momento de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sin que exceda el doble del máximo permitido.

Artículo 115. Las resoluciones dictadas por las unidades administrativas de la Secretaría con motivo de la aplicación de esta ley, su reglamento y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad.

Artículo 116.
El recurso deberá ser interpuesto por los interesados dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación respectiva, mediante escrito dirigido al titular de la unidad administrativa que hubiere dictado la resolución motivo de la inconformidad.

Artículo 117.
El escrito correspondiente deberá expresar los datos generales del promovente, incluyendo el domicilio para ser notificado y las constancias que acrediten su personalidad; el acto que se impugna y los agravios causados; así como las pruebas que considere necesarias para fundamentar su dicho.

Artículo 118.
Recibida la inconformidad por la unidad administrativa, ésta contará con 15 días hábiles para dictar resolución definitiva, la cual expresará los fundamentos y disposiciones jurídicas en que se basa, debiendo ser notificada en forma personal al promovente.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 9 de diciembre de 1999.- Diputado Luis Meneses Murillo.»

Túrnese a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

EDUCACION (II)

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado José Armando Jasso Silva, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El diputado José Armando Jasso Silva:

Con su permiso, señor Presidente:

«Diputado José Armando Jasso Silva en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 71 y 72 inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, 56, 57, 60, 64 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y sometiendo a la consideración la presente iniciativa de ley que adiciona el numeral VI y un último párrafo al artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en lo siguiente:

Deducción de los pagos por educación

En el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 que deriva del Plan Nacional de Desarrollo, se reconoce que "hoy como nunca antes, la verdadera riqueza de los países radica en las cualidades de las personas que los integran".

En efecto, el acelerado desarrollo de la ciencia y la tecnología provoca la obsolescencia rápida de gran parte del conocimiento y de la preparación adquirida y en consecuencia de ese mismo fenómeno, otra concepción habrá de cambiar: hasta ahora la educación ha sido un asunto primordialmente de la niñez y de la juventud, en adelante lo será durante toda la vida, por lo que se deberá estimular la conciencia de su necesidad y crear los mecanismos para institucionalizar la educación permanente a gran escala.

El desarrollo educativo debe ser sustentable, es decir, que las próximas generaciones de mexicanos tengan garantizado el acceso a la educación, de ser posible, mejor hoy que en el pasado y mejor mañana que en el presente, por lo que es preciso establecer las condiciones que aseguren a todas las personas no sólo el acceso a la educación básica, sino la oportunidad de concluir con éxito sus estudios. Es bien sabido que muchos no concluyen o abandonan los planteles escolares por falta de recursos.

Si bien es cierto que conforme al artículo 3o. constitucional, el Estado debe garantizar la educación primaria y secundaria gratuita, no menos lo es que los planteles oficiales son insuficientes para dar cabida a toda la población estudiantil por ello, se sugiere en esta reforma que las colegiaturas sean deducibles de impuesto sobre la renta con apoyo en la propia fracción y del artículo 3o. constitucional citado, donde se establece el compromiso del Estado de promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior y apoyando la investigación científica y tecnológica, que son necesarios para el desarrollo de la nación, para evitar que se acentúen o perpetúen los rezagos y las deficiencias.

Lo que se sugiere en este apartado, está acorde con el Plan Nacional de Desarrollo, pues inclusive países del primer mundo como lo es Estados Unidos, cuya formación académica de su población está por encima de la mayoría de los estudiantes mexicanos, se preocupa porque sus nacionales sigan preparándose, no tan sólo en escuelas de su localidad, sino en las mejores universidades; ellos incorporaron en su legislación tributaria desde 1997 un acreditamiento de 500 dólares por cada hijo para educación y hasta por 2 mil dólares para cuando se requiere enviar al hijo a estudiar a otro Estado, con mayor razón debe la legislación mexicana permitirlo ya que está muy lejos por alcanzar el nivel educativo de su gente.

En efecto, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 afirma que la "educación será una altísima y constante prioridad del Gobierno de la República, tanto en sus programas como en el gasto público que los haga realizables"; por su parte el Programa de Desarrollo Educativo establece que: "con apego en el Plan Nacional de Desarrollo resulta fundamental tener presente que, como resultado de una participación estatal más igualitaria, la base de financiamiento debe incrementarse en la medida de lo posible", además, conforme a la Ley General de Educación, el Ejecutivo Federal y los gobiernos de los estados procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento de la tarea educativa y destinarle recursos presupuestarios crecientes en términos reales, lo que sugiere que tanto la Federación como los estados absorban más y precisamente corrobora lo anterior, la conclusión a la que llega el Programa de Desarrollo Educativo: "es necesario tener en cuenta, que los recursos destinados al renglón educativo se traducen en más y mejor educación.... es indispensable tener presente que la atención oportuna y puntual de los problemas educativos del país, tales como el rezago y los índices de eficiencia terminal, insatisfactorios aún representan costos muy inferiores a los que se generan en el caso contrario, es decir, cuando se desatienden o resuelven sólo parcialmente estas dificultades".

En el cuaderno anexo de análisis del V Informe de Gobierno (páginas. 218 a 226) se establecen los indicadores del costo por alumno en un plantel oficial como sigue:

Educación preescolar $6,748.1/anual

Educación primaria $6,085.1/anual

Educación secundaria $9,428.4/anual

Educación profesional media (técnica) $9,372.3/anual

Bachillerato, preparatoria $13,596.7 /anual

Educación normal $29,641.3/anual

Educación superior $26,300.7/anual

Posgrado $134,789.3/anual

Como dichas cantidades sólo muestran el desembolso del Gobierno a nivel de flujo, fácil es entender que no es el costo real, pues es necesario incrementarlo con las depreciaciones y demás costos no desembolsables; en el caso de la presente propuesta se debería de incluir un 26% de incremento considerando que las cantidades anteriores son del periodo escolar 1999-2000, las cuales se incrementaron en un 26% en promedio de la del ciclo escolar anterior, sin embargo, no lo haremos y solamente redondearemos las cantidades arriba descritas.

3726,3727 y 3728

También es importante señalar que a pesar del financiamiento que el Gobierno hace en las escuelas oficiales, éste no es suficiente para mantenerlas en buen estado y en la mayoría de estos planteles no se da siquiera el mantenimiento básico necesario y se tiene que optar por las "cuotas escolares" que sirven para cubrir esta falla, de tal manera que los padres de familia cooperan en la impermeabilización, pintura, reposición de cristales en las ventanas, reparación de pupitres, compra de consumibles (papelería, gises, borradores, mimeógrafos etcétera.). Por tal motivo los gastos que por el concepto de cuotas escolares hace el padre de familia deben ser también deducibles.

Por lo anterior, considerando que las escuelas oficiales son insuficientes, sugerimos incorporar el permitir al contribuyente deducir las colegiaturas que, pague a instituciones privadas en el ejercicio, de los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, en una cantidad equivalente al costo por alumno en una institución oficial, de acuerdo a los datos proporcionados en el V Informe de Gobierno del presidente Ernesto Zedillo.

Para que sea una medida simple y eficaz, dicha deducción, se ejercerá al presentar la declaración anual o en los pagos provisionales cuando sean determinados por el propio contribuyente, ya que el permitir para los asalariados que el retenedor efectúe la deducción, esto implicaría una carga adicional de trabajo en perjuicio del empleador y contrario a los objetivos de simplificación administrativa, por lo que deben adecuarse las diversas disposiciones.

Por lo anteriormente expuesto propongo las modificaciones siguientes:

Se adiciona el artículo 140 primer párrafo con una fracción V y un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 140.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los contribuyentes podrán deducir las colegiaturas pagadas a instituciones educativas privadas y/o cuotas escolares en escuelas públicas efectuadas para sí, para su cónyuge o para descendientes en línea directa."

Sólo serán deducibles las colegiaturas pagadas a instituciones educativas privadas con reconocimiento oficial de estudios y/o las cuotas escolares en las escuelas públicas efectivamente pagadas debiendo proporcionar en la declaración del ejercicio la siguiente información:

a) Nombre, dirección y Registro Federal de Contribuyentes de la escuela, institución o universidad;

b) Nombre, edad, y grado escolar del hijo o cónyuge, en su caso.

La deducción estará limitada al monto máximo según el grado escolar de acuerdo a la siguiente:

Tabla de deducibles

Nivel escolar     Deducibilidad anual por persona
Educación Preescolar    7,000                           
Educación Primaria       6,500                             
Educación Secundaria 9,500   
Educación Profesional Media (técnica)   9,500                 
Bachillerato, Preparatoria          14,000                           
Educación Normal            30,000                              
Educación Superior   26,500                                      
Posgrado            135,000

Dichas deducciones podrán efectuarse desde los pagos provisionales conjuntamente con las que correspondan en los términos del capítulo correspondiente cuando los contribuyentes estén obligados a efectuar dichos pagos provisionales. En ningún caso procederá contra retenciones.

Atentamente.

México, D.F., a 8 de diciembre de 1999.- Diputados: José Armando Jasso Silva, Humberto Treviño Landois, Leticia Villegas, Salvador Olvera, Emilio González Márquez, Fernando Castellanos, Fernando González Corona, Javier Corral Jurado y Fortunato Alvarez Enríquez.»

Es todo señor Presidente.

El Vicepresidente:

Muchas gracias diputado Jasso.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

DISPOSICIONES FISCALES

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que implementa el programa nacional de inversiones emergentes y adiciona diversas disposiciones fiscales en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El diputado José Luis Sánchez Campos:

Le extiendo un reconocimiento al contador público Vicente Morales Villagrán y al Comité Promotor de la Reforma Fiscal Integral.

"Es evidente que la situación económica nacional necesita un fortalecimiento no solamente en las finanzas públicas, sino también en la planta productiva y de servicios, por lo que se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados instrumentar un programa de inversiones que permita reactivar la economía a base de fomentar la inversión, generar empleo, motivar el ahorro interno y elevar la recaudación tributaria sin tener necesidad de incrementar los impuestos federales."

Dejo a disposición de la Presidencia esta iniciativa.

Muchas gracias.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura.

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que considera implementar lo que se denominará el Programa Nacional de Inversiones Emergentes, así como la adición de los artículos 10, con un último párrafo; 15 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo, tercero y cuarto párrafos, a ser el tercero, cuarto y quinto párrafos respectivamente; 22 con la fracción XIII; 24 con la fracción XXIV; 51-bis; 57-bis, 78 con la fracción VI; 81-A; 82, con un inciso f en la fracción III; 84 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos, a ser el tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos respectivamente; 85-A; 89, con la fracción IV; 90, con la fracción VI; 95, con un último párrafo; 97, con la fracción V; 107, con un tercer párrafo, pasando el actual tercero y cuarto párrafos a ser el cuarto y quinto párrafos respectivamente; 108, con la fracción XI; 110 con la fracción III; 124-B; 124-C; 125 con la fracción IV; 127-A; 133 con la fracción XV; 135-B; 136, con la fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es evidente, que la situación económica nacional necesita un fortalecimiento, no solamente en las finanzas públicas, sino también en la planta productiva y de servicios, por lo que se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados instrumentar un programa de inversiones que permita reactivar la economía a base de fomentar la inversión, generar empleo, motivar el ahorro interno y elevar la recaudación tributaría sin tener necesidad de incrementar los impuestos federales.

Tomando en cuenta la premisa anterior, se propone el "Programa Nacional de Inversiones Emergentes" Pronaine, como instrumento que permita fortalecer el desarrollo económico nacional, con un incremento en el PIB en base a la productividad derivada de las propias inversiones. Para instrumentar dicho programa, se requieren una serie de acciones a implementar, cuyos conceptos básicos se exponen a continuación:

Participación de contribuyentes en el Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine

Todos los contribuyentes activos, a nivel nacional, podrán participar en este programa de inversiones para dar infraestructura, al campo, planta productiva, desarrollos inmobiliarios y servicios, en base a inversiones que serán deducibles fiscalmente al 100%, de los ingresos acumulables de los contribuyentes que participen en el Pronaine.

Participantes en el Pronaine

En este programa, participarán los contribuyentes nacionales activos conjuntamente con el Gobierno Federal y los trabajadores de las empresas, en virtud, de que al tornarse deducibles las inversiones, el fisco federal dejará de recibir el impuesto sobre la renta correspondiente a la deducción de tales inversiones y los trabajadores no percibirán la participación de utilidades que les correspondería de no efectuarse la deducción de inversiones.

Participación de las entidades federativas

Es importante señalar, que el crecimiento del país se verá realizado con la participación plena de los estados y municipios, ya que es obvio que las inversiones para activar la economía se harán precisamente en las entidades federativas, fortaleciéndose el desarrollo de las mismas, tanto en la estructura de la planta productiva y de servicios, como en la generación de empleos e impuestos de tipo federal.

Beneficios que generará el Pronaine

Al activarse la economía como producto de nuevas inversiones en la planta productiva y de servicios del país, se obtendrá de inmediato una activación en la generación de empleo y una recaudación fiscal inmediata; independientemente de los beneficios inmediatos en materia de seguridad social, como son aportaciones al IMSS, al Infonavit y al SAR.

Fomento a la inversión para el crecimiento de la planta productiva y de servicios

Es evidente, que los contribuyentes nacionales requieren una motivación que redunde en inversiones, que hagan crecer y aceleren el Producto Interno Bruto (PIB).

La motivación principal que contiene el Pronaine en materia de generar inversiones, es, precisamente, que las inversiones que se realicen en la planta productiva y de servicios del país, sean totalmente deducibles de los ingresos acumulables de los contribuyentes, precisamente en el año en que dichas inversiones se realicen, en efectivo o en especie.

Generación de empleo

Un crecimiento en la planta productiva y de servicios, trae como consecuencia la generación de empleos a todos los niveles, por lo que con el Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, es evidente que al formarse empresas al amparo de este programa, crearán automáticamente fuentes de trabajo, que bien podría generar un crecimiento de 2 millones de nuevos empleos, en la primera fase del desarrollo integral de este programa.

Estímulo para el ahorro interno

El ahorro interno es base sólida de crecimiento para una nación, situación que el Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine contempla, principalmente, para los contribuyentes y trabajadores de la planta productiva y de servicios del país. El ahorro de referencia, se ubica en la reinversión de utilidades libres del impuesto sobre la renta, que podrán hacer los contribuyentes en nuevos proyectos, en un ahorro conjunto por parte de los trabajadores de tales contribuyentes que hacen inversiones en el Pronaine.

Fomento para el crecimiento
de la recaudación tributaria

El ingreso nacional, es básico para hacerle frente a los egresos; si no hay ingresos suficientes obvio que habrá un déficit fiscal, es por ello, que es urgente y necesario que se busquen alternativas de recaudación sin erosionar los bolsillos de los contribuyentes cautivos y del propio erario federal. El Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, conlleva en forma implícita dentro de sus objetivos, un incremento en la recaudación tributaria, toda vez que, al generarse nuevas inversiones, empleos y derrama económica por medio de una activación real en la economía, se promueve una mayor recaudación tanto en los impuestos directos como indirectos, por lo que es importante señalar, que a mayor derrama económica, corresponde mayor recaudación y crecimiento en la base de contribuyentes.

Como parte importante para generar mayor recaudación tributaria, habrá que crear programas para erradicar la defraudación y elusión fiscal, ya que la presencia de este fenómeno irregular, erosiona notablemente la recaudación tributaria, mermando en forma sustancial el ingreso nacional; por lo que, es importante crear mecanismos alternos que en lugar de provocar defraudación y elusión fiscal provoquen fomento a la inversión, otorgando a los contribuyentes como aliciente, que sus inversiones en el Pronaine, sean totalmente deducibles al 100% de los ingresos acumulables para fines fiscales.

3729,3730 y 3731

Efecto en la recaudación tributaria al
considerar deducibles las inversiones
en el Pronaine

Pudiera concluirse en lo general, que al permitirse inversiones totalmente deducibles, el erario federal dejaría de recaudar tributos; por el simple hecho de permitirse deducciones; sin embargo, no es así, ya que las deducciones que se permitan por inversiones al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, generarán un retorno de recaudación tributaria, de por lo menos de 2.5 a 1 en un término de tres a cinco años, sin perder la recaudación presupuestada, que actualmente se maneja. Lo anterior, en fundamento de que la activación económica siempre producirá recaudación.

Por las razones anteriormente expuestas, ponemos a su consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se constituye el Programa Nacional de Inversiones Emergentes.

Artículo Segundo.
Se adicionan los artículos 10 con un último párrafo; 15 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo, tercero y cuarto párrafos, a ser el tercero, cuarto y quinto párrafos respectivamente; 22 con la fracción XIII; 24 con la fracción XXIV; 51-bis; 57-bis; 78 con la fracción VI; 81-A; 82 con un inciso f en la fracción III; 84 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos, a ser el tercero, cuarto quinto y sexto párrafos respectivamente; 85-A; 89 con la fracción IV; 90, con la fracción VI; 95 con un último párrafo; 97 con la fracción V; 107 con un tercer párrafo, pasando el actual tercero y cuarto párrafos a ser el cuarto y quinto párrafos respectivamente; 108 con la fracción XI; 110 con la fracción III; 124-13; 124-C; 125 con la fracción IV; 127-A; 133 con la fracción XV; 135-b y 136 con la fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

TITULO SEGUNDO

De las personas morales
disposiciones generales

Artículo 10.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas morales que se constituyan al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, determinarán su utilidad fiscal, aplicando las mismas bases y disposiciones contenidas en este título; con la excepción, de que la utilidad fiscal que se obtenga, deberá transferirse a los accionistas o socios que integran el capital social de tales personas morales, en la proporción que corresponda a sus aportaciones, por lo que, las empresas constituidas al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, para efectos del impuesto sobre la renta, la utilidad fiscal que obtengan será igual a cero. La utilidad fiscal proporcional que transfieran las personas morales constituidas al amparo del Pronaine, a sus accionistas o socios, éstos, deberán incluirlas en sus demás ingresos acumulables anuales, aún sin que reciban en efectivo o bienes la utilidad fiscal que les corresponda de acuerdo a su participación accionaría en las empresas constituidas al amparo del Pronaine, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TITULO SEGUNDO

De las personas morales

CAPITULO I

De los ingresos

Artículo 15.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas morales residentes en el país, acumularán a la totalidad de los ingresos que obtengan en los términos de lo señalado en el primer párrafo de este artículo, la utilidad fiscal que obtengan al 31 de diciembre de cada año, en empresas en las que participen como accionistas o socios al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine. La pérdida fiscal obtenida por empresas al amparo del Pronaine, no podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los ingresos acumulables de las personas morales que hayan efectuado inversiones deducibles al amparo del Pronaine.

CAPITULO II

De las deducciones

Artículo 22.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. El 100% del monto total de las inversiones que hagan en empresas registradas en el Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita al Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXIV. Que tratándose de inversiones deducibles al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, estas inversiones realmente se hayan efectuado en dinero o en especie, previo registro en el Programa Nacional de Inversiones Emergentes, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SECCION CUARTA

De las inversiones en el Pronaine

Artículo 51-bis. Las personas morales podrán realizar inversiones deducibles al 100% de sus ingresos acumulables, siempre y cuando lo hagan al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO III

De las pérdidas

Artículo 57-bis. La pérdida fiscal que obtengan las personas morales constituidas al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, no las podrán transferir a sus accionistas o socios; debiendo aplicar las disposiciones contenidas en este capítulo.

TITULO CUARTO

De las personas físicas

CAPITULO I

De los ingresos por salarios y en general
por la prestación de un servicio personal
subordinado

Artículo 78. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Se consideran ingresos acumulables para las personas físicas que obtienen ingresos en los términos de este artículo, las utilidades fiscales en efectivo o en especie que reciban con motivo de las inversiones que hayan realizado en el Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, en empresas en las cuales figuren como accionistas o socios, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 81-A.
Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán disminuir de sus ingresos anuales acumulables, el importe de las inversiones en efectivo o en especie, que realicen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 82.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Cuando obtengan ingresos en efectivo o en especie provenientes de personas morales que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine y de las cuales las personas físicas sean accionistas o socios.

CAPITULO II

De los ingresos por honorarios y en general por la presentación de un servicio subordinado independiente

Artículo 84.  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, deberán acumular a sus ingresos anuales el importe de la utilidad fiscal en efectivo o en especie que reciban de empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine y de las cuales figuren como accionistas o socios.

Deducciones autorizadas

Artículo 85-A.
Las personas físicas que realicen inversiones en empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, podrán deducir al 100% de sus ingresos acumulables del ejercicio, el importe de dichas inversiones, ya sea que éstas se realicen en efectivo o en especie, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO III

De los ingresos por arrendamiento
y en general por otorgar el uso o goce
temporal de inmuebles

Artículo 89. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, deberán acumular a sus ingresos anuales el importe de la utilidad fiscal en efectivo o en especie que reciban de empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales figuren como accionistas o socios.

Deducciones autorizadas

Artículo 90.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Las personas físicas que realicen inversiones en empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine, podrán deducir al 100% de sus ingresos acumulables del ejercicio el importe de dichas inversiones, ya sea que éstas se realicen en efectivo o en especie, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO IV

De los ingresos por enajenación
de bienes

Artículo 95.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, deberán acumular a sus ingresos anuales el importe de la utilidad fiscal en efectivo o en especie que reciban de empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales figuren como accionistas o socios.

Deducciones autorizadas

Artículo 97.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Las personas físicas que realicen inversiones en empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine, podrán deducir al 100% de sus ingresos acumulables del ejercicio el importe de dichas inversiones, ya sea que éstas se realicen en efectivo o en especie, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO VI

De los ingresos por actividades
empresariales

SECCION PRIMERA

Del régimen de las actividades
empresariales de los ingresos

Artículo 107. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas que realicen actividades empresariales, deberán acumular a sus ingresos anuales el importe de la utilidad fiscal que les transfieran las empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones emergentes, Pronaine y de las cuales figuren como accionistas o socios; determinando en esta forma el total de su utilidad fiscal empresarial a la cual se le aplicará la tasa prevista en el primer párrafo del artículo 10.

Deducciones autorizadas

Artículo 108.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. El 100% de las inversiones que realicen en empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales formen parte como accionistas o socios, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 110.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La pérdida fiscal que obtengan las personas físicas en su carácter de accionistas o socios en empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine, no podrá ser deducida de los ingresos acumulables que obtengan las personas físicas al amparo del régimen de actividades empresariales en su sección primera.

3732,3733 y 3734

CAPITULO VII

De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por las
personas morales

Artículo 124-B. Las personas físicas que obtengan ingresos por utilidades distribuidas, deberán acumular a sus ingresos anuales el importe de la utilidad fiscal en efectivo o en especie que reciban de empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales figuren como accionistas o socios.

Artículo 124-C. Las personas físicas que perciban ingresos por utilidades distribuidas, podrán disminuir de sus ingresos anuales el 100% de las inversiones que realicen en efectivo o en especie en empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales formen parte como accionistas o socios, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO VIII

De los ingresos por intereses

Artículo 125. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las personas físicas que perciban ingresos por intereses, para los efectos de este capítulo, deberán acumular a sus ingresos anuales el importe de la utilidad fiscal en efectivo o en especie que reciban de empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales figuren como accionistas o socios.

Artículo 127-A.
Las personas físicas que perciban ingresos por intereses acumulables en los términos de este capítulo, podrán deducir al 100% las inversiones que realicen en efectivo o en especie en las empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales formen parte como accionistas o socios, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO X

De los demás ingresos que obtengan
las personas físicas

Artículo 133.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Las personas físicas que perciban ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, deberán acumular a sus ingresos anuales el importe de la utilidad fiscal en efectivo o en especie que reciban de empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales figuren como accionistas o socios.

Artículo 135-B. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, podrán deducir al 100% las inversiones que realicen en efectivo o en especie en empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine, y de las cuales formen parte como accionistas o socios, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO XI

De los requisitos de las deducciones

Artículo 136.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Que tratándose de inversiones deducibles al amparo de Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine, estas inversiones realmente se hayan efectuado en dinero o en especie, previo registro en el Programa Nacional de Inversiones observando las disposiciones y reglas generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO XII

De la declaración anual otras deducciones personales autorizadas

Artículo 140.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El 100% de las inversiones que realicen en empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones, Pronaine y de las cuales formen parte como accionistas o socios, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; siempre y cuando tal deducción no la hayan efectuado para los efectos del Capítulo II, III, IV, VI, Sección Primera, VII, VIII y X de este Título Cuarto.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, D.F., a 7 de diciembre de 1999.- Diputado José Luis Sánchez Campos.»

El Vicepresidente:

Muchas gracias a usted señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


EDUCACION (III)

El Vicepresidente:

A continuación le otorgamos el uso de la palabra al diputado Sergio Valdés Arias, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar la iniciativa que reforma y adiciona la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

El diputado Sergio Valdés Arias:

Gracias por su anuencia diputado Jáuregui.

Diputadas y diputados: el suscrito, diputado de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el párrafo primero, segundo fracción II e incisos a, b y c y fracción III del artículo 3o., la fracción II del artículo 71, ambos de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior para el Congreso General, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, a través de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Decía Justo Sierra: "quien no sepa dirimir con el alma, es decir, con entusiasmo, con fe, con amor, esta labor educativa, quien no sepa comunicar todo esto, quien no tenga el propósito y el poder de inyectar su espíritu entero con este mundo espiritual y sentimental, quien quiera gobernarlo puramente con reglas oficinezcas y moralismos de rutina, habrá hecho el mal más grave que pueda hacérsele a un organismo en plena ebullición".

La obra de Justo Sierra está caracterizada plenamente por su entrega apasionada a un proyecto educativo que desde el punto de vista de muchos especialistas no ha sido superado aún. Con visión de estadista consideraba que uno de los pilares indispensables para el desarrollo y la soberanía del país era precisamente la educación, el otro era la justicia social y decía: "yo seguiré creyendo que todo programa de gobierno que no descanse en dos polos: educación y cultura, educación y justicia, no quiere decir nada ni para la humanidad ni para la patria."

Con claridad percibía el grave peligro que representaba para el México de su tiempo no contar con hombres y mujeres preparados para cuidar y transformar sus propios recursos naturales. Decía: "precisa fijarse en este hecho que domina todo nuestro problema social. El país económico es del capital que lo explota con inteligencia, es por tanto del capital extranjero para mexicanizar esas fuerzas humanas que avasallando y transformando nuestras fuerzas naturales se hacen dueños de nuestro porvenir material, precisa poner en dos generaciones, en dos cuando más, poner en pie en todas partes un pueblo viril que sepa ser dueño de sí mismo..."

A esta tarea dedicó todas sus fuerzas. En los años en que fue subsecretario y después secretario de instrucción pública, se multiplicaron como nunca antes las escuelas primarias y se introdujeron los jardines de niños. Se creó la Escuela Normal Superior de altos estudios y se equiparon los laboratorios, pues creía Sierra en la experimentación, no se dejó atrás la educación artística y tecnológica y el desarrollo físico. Buscaba este verdadero maestro, una educación "creadora del estímulo, propicia a todas las manifestaciones del pensamiento", como camino para lograr la independencia moral. Decía: "la libertad produce por si sola los resultados, no hay que temerles nunca".

José Vasconcelos en 1921, a 10 años de la revolución maderista y cuatro de la Constitución de 1917, se definió el proyecto social de la Revolución Mexicana y decía: "educar a las masas analfabetas populares es lo que tendremos que hacer". Los campesinos recibirían tierras y apoyos del gobierno para sembrar. Y sus hijos y los hijos de los obreros tendrían educación. La tarea era enorme: el 80% de la población no sabía leer ni escribir, la mitad ni siquiera hablaba castellano. México era un país empobrecido por diez años de guerra civil; el gobierno no tenía recursos pero si voluntad. Todos los niños mexicanos recibirían educación, nutrición y salud, o como entonces se dijo: "alfabeto, pan y jabón".

José Vasconcelos es quien redacta la ley que crea la Secretaría de Educación Pública en 1921 y encabeza esta institución durante tres años. Fundó las famosas brigadas de "maestros misioneros" que construyeron mil escuelas rurales y alfabetizaron a 100 mil mexicanos. Vistos desde hoy, los resultados alcanzados fueron notables pero más la manera imaginativa de instrumentarlos. Vasconcelos gustaba repetirlo: "logré lo principal: interesar a la opinión pública en la tarea de la educación popular y afirmar el precedente de que es el Estado el que debe fomentar la educación destinándole una parte considerable de sus recursos fiscales ". Esta convicción se prolongó a lo largo del siglo.

La sociedad se transformaría a si misma movilizando sus energías en una atmósfera de participación y libertad, Por eso se recuerda a Vasconcelos, porque aquellos jóvenes a quienes animó y que luego fueron escritores, poetas, pintores, músicos, políticos o maestros construyeron una imagen espléndida de lo que era su país y protagonizaron uno de los mejores momentos del Siglo XX mexicano.

En 1950 el 80% de población analfabeta de los años veinte, se había reducido al 43% y al 35% en 1960, esos fueron los años del gran progreso educativo. Después, apenas se pudo emparejar el crecimiento demográfico. Se decía que habría educación para todos pero el analfabetismo no se erradicó: en 1970 era del 24% en 1980 del 20%, en 1990 del 18% y en 1999 es del 145. Las cifras no permiten medir otros problemas como el de la calidad de la educación.

En este fin de siglo que es un tiempo de bibliotecas y librerías virtuales, de conexiones satelitales que permiten a un estudiante, en cualquier lugar de la República, acceder a conferencias dictadas en las mejores universidades del mundo, de medios de difusión masiva omnipresentes, no está de más recordar lo que decía Vasconcelos: el fin de la educación es formar hombres capaces de bastarse a sí mismos y formular un plan de vida; las rebeliones escolares nacen de la poca estima que se otorga al magisterio; la emoción como instrumento de conocimiento abarca más que la inteligencia; nada es más fascinante, más poderoso y más peligroso que el manejo de las palabras y eso, precisamente es lo que se aprende en la universidad; la enseñanza no puede desligarse de la idea del país que quisiéramos que fuera México, eludir el esfuerzo de mejorar la educación es defraudar la tarea de construir una patria mejor para todos.

Nadie sabe con seguridad el futuro porque el futuro es muy complicado, pero eso no significa que no podamos saber hacia dónde nos encaminamos. Puedo decir con certeza, que los cambios que experimentamos hoy impactarán toda carrera profesional, todo negocio y toda decisión de inversión en los años inmediatos por venir.

Hoy para mi resulta claro el cambio en la naturaleza de la creación de riqueza, de una economía industrial basada fuertemente en mano de obra no calificada, a una economía del conocimiento, una sociedad del conocimiento.

Se calcula que hay 250 millones de computadores personales en el planeta, lo que equivale a una por cada 22 seres humanos. La Unión Internacional de Telecomunicaciones sostiene en su más reciente reporte, que esta cifra crecerá pronto a 450 millones de dispositivos, es decir, una computadora para cada 15 personas.

Estados Unidos ya superó la marca de 100 millones de máquinas, es decir, una para cada 2.5 individuos y esa, ese proceso ha transformado su economía. el 40% de hogares en Estados Unidos poseen computadoras y muchas de ellas son más poderosas y rápidas que los dispositivos que las mismas personas usan en sus oficinas; los cambios son tan rápidos, que quien compre más recientemente su computadora será mejor y a un precio relativamente más bajo.

3735,3736 y 3737

Esto es solo un pequeño fragmento del futuro, lo que vemos adelante es una explosión masiva y nuevas formas de hacer las cosas y no es como se sabe aquí en México, un fenómeno "yanqui", esto no sucede solo en Estados Unidos. La Unión Internacional de Telecomunicaciones, espera para el año 2008, 1 mil millones de personas conectadas por medio de teléfonos celulares.

Hace unos años, había solo 900 mil teléfonos celulares en todo el planeta. En unos años, dicen, habrá 1 mil millones de usuarios solo de telefonía celular.

No sabemos realmente cuántas personas usan el Internet, ¿100 millones? ¿Están realmente conectadas desde China hasta Chiapas? En 1997, la Unión Internacional de Telecomunicaciones estimó que para el 2001 habrá una plataforma global de usuarios no de 100 millones, sino de 300 millones pero si está en lo correcto el presidente de Lucen Tecnologys, compañía que fabrica los dispositivos de comunicación básica de los que depende Internet, esas cifras serían extremadamente conservadoras.

El sostiene que hoy en día, 40 millones de personas se conectan diariamente a Internet y que permanece en línea un promedio de 30 minutos.

De todo lo dicho, vale la pena destacar que el idioma chino es el más hablado por número de personas, pero el idioma inglés es el más hablado por número de países; que las nuevas tecnologías se producen en las universidades y centros experimentales del extranjero, generalmente a través del idioma inglés; que para exportar libros, películas, manufacturas y mano de obra, el idioma inglés es una herramienta indispensable, al menos en un primer momento.

Por otro lado tenemos que el índice de matriculación en las universidades de México es muy escaso, entre otras razones, porque uno de los requisitos para titularse depende de acreditar dos idiomas a traducción o uno a posesión, generalmente.

En las escuelas particulares, compatriotas menos desfavorecidos, económicamente pueden pagar para que sus hijos sean educados desde el nivel preescolar y primaria con herramientas como el inglés y la computación.

Que no se confunda, no se trata de hacer una apología del idioma inglés o de la computación, o de las telecomunicaciones; no se trata de entregar a partir de esto al país, se trata de educar, de enseñar, de dotar de herramientas a nuestros hijos, a nosotros mismos, de que en lo sucesivo seamos más capaces de enfrentar un mundo de mayor y más dramática competencia, quitémonos de tabúes, de prejuicios, de falsos patriotismos, de demagogia y hagamos lo mejor que podamos hoy para que nuestro país avance, como atinadamente lo hicieron en el pasado grandes y talentosos mexicanos con auténtica visión del futuro, más allá de las limitaciones de sus tiempos. Muchos de ellos presentes en letras de oro en este recinto Legislativo.

De qué sirve garantizar la soberanía nacional bajo el pretexto de que nadie se meta en los asuntos internos si la educación en nuestro país no permite que nos preparemos más y mejor para enfrentar el reto de la comunicación con el mundo.

En muchos casos ya no hay marcha atrás, por ello tenemos la obligación de adelantarnos y mejorar la educación de las futuras generaciones, dotándolos de las herramientas que les permitan lo que a pasadas les fue vedado por falta de preparación y que a muchos o a la mayoría de los aquí presentes les ha afectado, simplemente cuando han tenido la oportunidad de representar a esta soberanía en el extranjero.

Estamos conscientes e inevitablemente instalados en un mundo cambiante, global y en muchos sentidos determinante, un mundo integrado supuestamente, abierto y competitivo que se nos ofrece como oportunidad y riesgo, como esperanza y reto permanente.

No hemos abierto los espacios para una seria reflexión sobre el mundo de hoy y de nuestra relación con él. De los caminos que hemos seguido, de los compromisos que hemos hecho, de lo que hemos aprendido al confrontar los buenos deseos con la realidad y de los cambios o ajustes estratégicos que eventualmente debiéramos hacer.

Considero crucial comenzar conversaciones que lleven a un acuerdo de fondo en materia educativa y que pongan sobre la mesa del debate la viabilidad de incluir en la Constitución el tema del aprendizaje obligatorio, desde nivel primaria hasta el superior, del idioma inglés y además de los distintos lenguajes de computación, si queremos que México logre ganar más beneficios en el proceso de reconstitución de equilibrios económicos y políticos con el resto del mundo.

Si no aprovechamos este periodo para formalizar el principio de las negociaciones, será muy difícil hacerlo en condiciones favorables durante los siguientes años.

La política de educación mexicana ha sido tan fallida que no ha logrado siquiera ser promotora del proyecto de desarrollo económico del país que se propuso desde la época de Justo Sierra. La visión economista la ha reducido a mera propuesta comercial, se apostó el progreso de México a una política que ha privilegiado el desarrollo de un modelo económico, abandonando por completo la construcción de un proyecto nacional de promoción de los valores políticos y culturales, y de la defensa de los derechos humanos y políticos de los mexicanos en el exterior e interior del país, que a su vez permita, con una educación de calidad, preparar a las actuales y futuras generaciones para enfrentar los grandes retos de la globalización.

Se ha privilegiado una política educativa que ha descuidado la promoción de los valores de la democracia participativa y el fortalecimiento del régimen de partidos, con lo cual ha anulado la capacidad de negociación con los principales países que fundan su política exterior en los intereses del electorado, y no en fórmulas que sirven a los del régimen o a los de los grupos hegemónicos.

Hoy en día, la capacidad de defensa de la soberanía y el fortalecimiento de la seguridad nacional no sólo se ven amenazadas por los acondicionamientos económicos que imponen los organismos financieros internacionales, sino por los riesgos que implica la delincuencia internacional que corroe los endebles cimientos de las estructuras políticas nacionales.

Más lamentable aún es el hecho de que por intereses particulares o de grupo, se haya desperdiciado tanto tiempo sin que hasta la fecha el Estado imparta asignaturas tan importantes para la competencia mundial, como son la enseñanza gratuita y obligatoria del idioma inglés y los de computación, por lo menos.

Desde luego queremos una educación de calidad que permita a las nuevas generaciones nuevas relaciones con Estados Unidos y el resto del mundo, basadas en el respeto mutuo, relaciones efectivamente de iguales para que no dependamos de las decisiones que se tomen en otras latitudes, e inclusive sin enterarnos a tiempo por carecer de las herramientas de comunicación que se requieren para estar al día.

Queremos que la política educativa del país se diseñe con un criterio de amplio alcance, en que la soberanía y la integridad económica del país no se vean menoscabadas por no tener la sensibilidad y el talento de ver hacia adelante.

Como vemos, se ha mostrado incapacidad para hacer valer nuestra soberanía en la defensa de los mexicanos que emigran a Estados Unidos, a veces por el solo hecho de que quienes, saben el idioma inglés no conocen de las leyes en el extranjero. Tenemos pendiente esa asignatura.

No sólo en México, sino en toda América Latina, existen ciudades y pueblos donde la gente pobre no tiene acceso ni siquiera a un lápiz. Los sistemas educativos que predominan no sólo aquí, sino también en Europa y otros continentes, parecen diseñadas como fábricas en las que se produce masivamente la educación, en la que los estudiantes son sometidos a procesos fabriles como un producto; son la materia prima que está siendo transformada en procedimientos de rutina y se espera que salgan bien educados de la línea de ensamble, para integrarse a la sociedad. Pero hay un curriculum secreto, además del oficial, que incluye matemáticas lenguaje, etcétera, la currícula secreta establece llegar a tiempo, ser obedientes, no preguntar demasiado, para responder a las expectativas de los negocios, fábricas y oficinas en las que se integran después pasivamente.

Por eso, el sistema escolar que tenemos hasta ahora no era sólo para aprender ciertas cosas, sino también aculturar a los estudiantes para la era de la industria. Hoy en día, se educan en México a 30 millones de niños para ser incorporados social, laboral y culturalmente para una estructura económica que no existirá cuando terminen sus estudios, y por eso tenemos que reconceptualizar todo el esquema del sistema educativo, uno que se enfoca en hacer que funcione mejor la fábrica: más horas de tarea y tal vez un mayor ingreso tal vez sea bueno, pero lo que hace es apuntalar el sistema fabril en lugar de dedicar los recursos de la imaginación y el estudio para encontrar alternativas de educación para los requerimientos del futuro.

Son tiempos de cirugía mayor. La crisis en la educación nacional plantea urgencias que no estaban presentes hace algunos meses en la conciencia colectiva, cuyas desfiguraciones abarcan a la educación en conjunto.

Es demagógico sostener un discurso sobre la construcción de una democracia moderna y sobre la importancia determinante de la educación para la sociedad del conocimiento del próximo siglo, mientras mantenemos un sistema educativo de baja calidad. Asimismo, la cobertura de educación superior que apenas rebasa el 15%...

Es menester una política de Estado para abrir un largo periodo de reformas. Para ello es inexcusable destinar los recursos necesarios. O creamos una sociedad educada o no tendremos más que nuevas extensiones y reproducciones del subdesarrollo en todos los órdenes.

Como en el caso de España en los años ochenta, nos es indispensable una ley de reordenación educativa que coordine al conjunto de las instituciones educativas del país, privadas y públicas, desde el nivel preescolar hasta el posgrado, incluidas todas las instituciones de capacitación técnica y profesional no universitaria, y que regule al propio proceso de reforma.

Esta ley derivaría de una nueva reforma al artículo 3o. constitucional, que siente las bases de esa reordenación y que ponga en claro, sin ambigüedades, el asunto de la gratuidad. En este tema, los países de la Comunidad Europea conservan su criterio original, pues es gratuita la educación que es obligatoria: 12 años en los Países Bajos y Alemania; 10 en España y Francia; nueve en Bélgica, Dinamarca, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal y Reino Unido; ocho en Italia. En los Países Bajos y en Alemania la educación obligatoria y gratuita abarca primaria, secundaria y bachillerato; en el resto, la primaria y secundaria. La gratuidad no abarca a la educación preescolar ni a la técnica o a la profesional no universitaria, ni al bachillerato.

Por lo anteriormente expuesto, y fundamentado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto de reforma y adición a la fracción IV del artículo 70 de la Ley General de Educación.

Artículo primero.
Se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

"Artículo 7o.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Promover, mediante la enseñanza de la lengua nacional, el español, un idioma común para todos los mexicanos, la enseñanza del idioma inglés y desde computación desde el nivel primaria, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señor Presidente. Ruego a usted ordenar el trámite legislativo correspondiente.

El Vicepresidente:

Con todo gusto, diputado Valdés Arias.

Túrnese a la Comisión de Educación.


PARQUE VEHICULAR

El Vicepresidente:

Acto seguido, le cedemos el uso de la palabra al diputado Juan José García de Alba Bustamante, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley Relativa a la Renovación y Protección del Parque Vehicular Mexicano.

El diputado Juan José García de Alba Bustamante:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

3738,3739 y 3740

La problemática actual sobre la internación y circulación en el territorio nacional de los vehículos ilegales o irregulares, ha llegado a niveles nunca antes vistos que alcanzan entre un 15% al 20% del parque Vehícular total.

Aunque este fenómeno ha sido históricamente recurrente, los programas y adiciones que se han implementado para la regularización de estos vehículos, lejos de solventar el problema ha provocado su incremento.

Estos programas de regularización han carecido del concepto de solución integral, cuya solución se enfoque a la solución de las causas y no sólo de los efectos, que tenga considerando el futuro a corto y largo plazo que podría esperarse con su implementación y, además, impregnadas de un alto sentido electorero.

En esta legislatura se han presentado tres iniciativas sobre este asunto y una excitativa a la Comisión de Comercio de esta Cámara, firmada por 287 diputados, que representan la mayoría de cada una de las cuatro fracciones parlamentarias más numerosas de esta Cámara, para dictaminar las iniciativas mencionadas.

Después de estudiar y analizar sobre el tema, diputados del PRI, PRD y PAN, logramos coincidir en las bases para lograr una solución al mismo.

Al respecto, fijamos objetivos a lograr sobre la solución buscada, los cuales se pueden resumir en la necesidad de lograr a plenitud un estado de derecho; alcanzar una solución integral que incluya causas, efectos, corresponsabilidad de todos los actores involucrados, así como la certeza jurídica a corto, mediano y largo plazos; proteger a la cadena productiva nacional y lograr una subsidiaridad responsable con los mexicanos cuya situación económica no les permite tener otro tipo de vehículo.

Como consecuencia de los consensos anteriores, se iniciaron una larga serie de reuniones con los diputados de los tres partidos mayoritarios de esta Cámara y el Ejecutivo, representado por las secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Secofi, Turismo, Procuraduría General de la República y eventualmente representantes de la cadena productiva automotriz nacional, así como algunos senadores de los diferentes partidos, donde acordamos que la solución no debía contener tintes partidistas ni electoreros y en lo posible, que ésta debería de ser en forma conjunta del Ejecutivo y el Legislativo con las diferentes fracciones parlamentarias; que debe ser integral y que no debía pasar de los tiempos legislativos del actual periodo ordinario de sesiones.

En virtud de lo anterior y considerando el compromiso de encontrar el sustento jurídico que soporte la solución en los términos expresados anteriormente y que logre corregir la ilegalidad, la iniquidad de facto en el pago de contribuciones, la inseguridad pública de vehículos no identificados la inseguridad patrimonial de los propietarios de estos vehículos, donde todos los actores inciden en la problemática participen responsable y solidariamente y con la visión de que todos y cada uno de ellos, lejos de perjudicarse, se vean beneficiados.

Con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, 20, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los diputados que firmamos al calce, presentamos la siguiente iniciativa de ley para la Renovación y Protección del Parque Vehicular Mexicano.

Firman más de 100 diputados de los partidos Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, así como tres integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Comercio.

Señor Presidente: considerando que la iniciativa completa se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, le solicito que se me permita eximir su lectura y se considere como expuesta, para que conste en el Diario de los Debates de esta soberanía.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Con todo gusto se obsequia su petición, diputado García de Alba.

«Compañeras y compañeros legisladores:

La problemática actual sobre la internación y circulación en el territorio nacional de los vehículos ilegales o irregulares, ha llegado a niveles nunca antes vistos que alcanzan entre un 15% al 20% del parque vehícular total.

Aunque este fenómeno ha sido históricamente recurrente, los programas y acciones que se han implementado para la regularización de estos vehículos, lejos de solventar el problema ha provocado su incremento.

Esos programas de regularización han carecido del concepto de solución integral, cuya solución se enfoque a la solución de las causas y no sólo de los efectos, que tenga considerado el futuro a corto y largo plazos que podría esperarse con su implementación y además, impregnadas de un alto sentido electorero.

En esta legislatura se han presentado tres iniciativas sobre este asunto y una excitativa a la Comisión de Comercio de esta Cámara firmada por 287 diputados, que representan la mayoría de cada una de las cuatro fracciones parlamentarias más numerosas de esta Cámara, para dictaminar las iniciativas mencionadas.

Después de estudiar y analizar sobre el tema, diputados del PRI, PRD y PAN, logramos coincidir en las bases para lograr una solución al mismo.

Al respecto, fijamos objetivos a lograr sobre la solución buscada, los cuales se pueden resumir en la necesidad de lograr a plenitud un estado de derecho en esta materia; alcanzar una solución integral que incluya causas, efectos, corresponsabilidad de todos los actores involucrados, así como la certeza jurídica a corto, mediano y largo plazos; proteger a la cadena productiva nacional y lograr una subsidiaridad responsable con los mexicanos cuya situación económica no les permite tener otro tipo de vehículo.

Como consecuencia de los consensos anteriores se iniciaron una larga serie de reuniones con los diputados de los tres partidos mayoritarios de esta Cámara y el Ejecutivo, representado por las secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Secofi, Turismo, Procuraduría General de la República y eventualmente representantes de la cadena productiva automotriz nacional, así como algunos senadores de los diferentes partidos, donde acordamos que la solución no debía contener tintes partidistas ni electoreros y en lo posible, que ésta debería ser en forma conjunta del Ejecutivo y el Legislativo con las diferentes fracciones parlamentarias; que debe ser integral y que no debía pasar de los tiempos legislativos del actual periodo de sesiones.

En virtud de lo anterior y considerando el compromiso de encontrar el sustento jurídico que soporte la solución en los términos expresados anteriormente y que logre corregir la ilegalidad, la iniquidad de facto en el pago de contribuciones, la inseguridad pública de vehículos no identificados, la inseguridad patrimonial de los propietarios, donde todos los actores que inciden en la problemática participen responsable y solidariamente y con la visión de que todos y cada uno de ellos lejos de perjudicarse se vea beneficiado y con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los diputados que firmamos al calce, presentamos la siguiente

INICIATIVA

De Ley para la Renovación y Protección del Parque Vehícular Mexicano.

TITULO PRIMERO

Parte general

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es facilitar la solución integral de la problemática de los autos irregulares de procedencia extranjera que circulan en territorio nacional, así como proveer lo necesario para fomentar la adquisición de vehículos populares a precios accesibles.

Artículo 2o.
Para los efectos de esta ley, se considera como:

I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Vehículo irregular de procedencia extranjera que circula de manera irregular en territorio nacional, al auto de procedencia extranjera que siendo modelo 1995 o anterior, no se ha sujetado a las formalidades para su ingreso a territorio nacional o a los autos de modelo indicado que habiéndose sujetado a las formalidades necesarias para su ingreso han excedido el tiempo de estancia en el país que les fue permitido.

III. Registro, el registro provisional de vehículos irregulares de procedencia extranjera que circulan en el territorio nacional en los términos descritos en esta ley.

IV. Fideicomiso, el Fideicomiso para la Renovación del Parque Vehicular Mexicano.

V. Vehículo chatarra, el vehículo de origen nacional que estando al corriente del pago de sus obligaciones fiscales, en consideración a su antigüedad sea necesario considerar su sustitución, según lo determine el comité técnico del fideicomiso.

VI. Vehículo automotor popular nuevo, el tipo y clase de vehículo que determinen la Secretaría, el comité técnico del fideicomiso y las empresas interesadas en participar en los fines de éste, conforme a lo establecido en la fracción IV del artículo 16, de esta ley, que no hayan circulado con anterioridad y se trate de la primera enajenación al público en general por parte de un fabricante o distribuidor de automóviles.

VII. Derechos, las cantidades que sean pagadas por concepto de inscripción al registro conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 6o., de esta ley.

VIII. Salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión de la infracción o delito de que se trate.

TITULO SEGUNDO

Del registro provisional de vehículos
de procedencia extranjera

SECCION PRIMERA

De los vehículos irregulares de
procedencia extranjera

Artículo 3o. La Secretaría, en el periodo comprendido entre el 1o. de enero al 30 de junio del año 2000, integrará un registro provisional de vehículos irregulares de procedencia extranjera que circulan en el territorio nacional, a fin de que los propietarios o poseedores de dichos vehículos procedan a su inscripción en el citado registro.

Artículo 4o. Durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2000, los propietarios o poseedores de los vehículos mencionados en el párrafo anterior, de manera individual deberán efectuar la inscripción correspondiente en el registro, previo pago de los derechos que al efecto señala el primer párrafo, del artículo 6o., de esta ley.

La Secretaría podrá prorrogar la opción de inscripción por un lapso que no excederá del 30 de junio del año 2000.

Los propietarios o poseedores de los vehículos a que se refiere la presente sección, deberán acudir ante la administración local fiscal o ante cualquier oficina que determine la Secretaría que corresponda a sus domicilios, presentando el comprobante original del pago de derechos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la información que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionada en el formato que dicha Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación,

el título de propiedad original o documento que acredite la titularidad del vehículo, una calca con el número de serie de éste, identificación oficial del promovente, así como copia simple de dichos documentos. La Secretaría deberá verificar la existencia del vehículo por los medios que aquella determine.

Artículo 5o. La información que sea concentrada en términos de los artículos 3o. y 12, de esta ley, será proporcionada a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial durante el mes de julio del año 2000, a efecto de que la integre al Registro Nacional de Vehículos.

Artículo 6o.
Los propietarios o poseedores de los vehículos en los términos de la presente sección, cubrirán de acuerdo al procedimiento que señale la Secretaría, por concepto de derechos de inscripción en el registro las siguientes cantidades:

3741,3742 y 3743

  Vehículos de Hasta seis Pasajeros Vagoneta, Vans y Minivans Pick ups y Vehículos de carga hasta 3.5 toneladas

                 Modelo (año)            Importe de derechos         Importe de derechos          Importe de
                 derechos

1980-1984 1985-1989 1990-1992 1993-1995 1,000.00 pesos 2,000.00 pesos 5,000.00 pesos 12,000.00 pesos 1,500.00 pesos  3,000.00 pesos 6,000.00 pesos 12,000.00 pesos Exento          Exento          Exento       1,000.00 pesos

Las tarifas a que se refiere el cuadro anterior, se aplicarán sin perjuicio de la tarifa establecida por concepto de inscripción al Registro Nacional de Vehículos ni de lo establecido en la ley por lo que a la tenencia vehícular o derechos o impuestos estatales o municipales se refiere.

Artículo 7o. Para los efectos de los artículos 3o. y 4o., de esta ley, podrán ser objeto de registro provisional los vehículos que sean modelo (año) 1995 o anteriores.

No podrán inscribirse en el registro los vehículos siguientes:

a) Los considerados de lujo, según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) Los deportivos, según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) Los de carga mayores a 3 mil 500 kilogramos ni

d) Los de 12 pasajeros o más.

Durante el lapso establecido en el primer párrafo del artículo 4o., de esta ley, los vehículos que no se ajusten a lo establecido en el primer párrafo del artículo 6o., deberán ser retornados al extranjero o deberán ser donados al fisco federal por no ser susceptibles de registro.

Artículo 8o.
La Secretaría no podrá ejercer facultades de comprobación ni podrá iniciar procedimientos administrativos en materia aduanera respecto de aquellos vehículos que hayan sido inscritos en términos de lo dispuesto en los artículos 3o. y 4o., del presente ordenamiento.

Durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2 000, la Secretaría no ejercerá facultades de comprobación ni iniciará procedimientos administrativos en materia aduanera respecto de ningún vehículo irregular de procedencia extranjera, a fin de que aquellos vehículos que no se ajusten a lo previsto en el primer párrafo del artículo 6o., de esta ley, los retornen al extranjero o los donen a favor del fisco federal.

Durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2000, los procedimientos administrativos en materia aduanera, así como los recursos de revocación, juicios de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, los juicios de amparo o recursos de revisión relacionados con aquellos que estén pendientes de resolución, se sobreseerán a petición de los interesados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el tercer párrafo 4o., de esta ley.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, una vez que haya sido presentada la solicitud respectiva y se haya dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 4o., de esta ley, la Secretaría devolverá a los solicitantes los vehículos a que se refieran los procedimientos administrativos o judiciales antes indicados.

Artículo 9o. La Secretaría expedirá una constancia de registro y un engomado de tamaño, caracteres y colores visibles, en el que conste la fecha y el número de inscripción en el registro, así como las características del vehículo, que deberá estar adherido al vehículo según lo establezca dicha Secretaría, a aquellos vehículos que se hayan inscrito en términos de lo dispuesto en el artículo 4o., de esta ley.

Artículo 10. Los vehículos inscritos conforme a lo previsto en esta sección, no se considerarán como nacionales, por lo que no podrán ser sujetos a las disposiciones estatales aplicables sobre identificación vehícular.

Artículo 11.
Este título no será aplicable a los vehículos de procedencia extranjera que se importen de manera temporal a partir del año 2000 en los términos de la Sección Segunda, del Título Segundo, de esta ley.

SECCION SEGUNDA

De las importaciones temporales de
vehículos de procedencia extranjera

Artículo 12. La Secretaría integrará un Registro de Importación Temporal de Vehículos de Procedencia Extranjera, que con fundamento en el artículo 62, último párrafo, así como las fracciones II, inciso e. y IV, del artículo 106, de la Ley Aduanera, ingresen a territorio nacional a partir del 1o. de enero del año 2000.

En el caso de las importaciones efectuadas al amparo del artículo 62, último párrafo o del 106 fracción II, inciso e, ambos de la Ley Aduanera, la temporalidad máxima al año por persona será de tres meses.

La Secretaría permitirá que las cámaras empresariales, así como las asociaciones de fabricantes o distribuidores de automóviles interesadas, previa solicitud y autorización respectivas, estén presentes en los recintos fiscales, a fin de verificar el procedimiento mediante el que se efectúan las importaciones temporales de vehículos en términos de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

SECCION TERCERA

De la coordinación entre la Federación
y los estados y municipios

Artículo 13. La Secretaría podrá celebrar convenios con los estados y municipios, a fin de que éstos estén facultados para colaborar con dicha Secretaría en la verificación del cumplimiento del presente título, debiendo proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo, del artículo 3o., de la Ley Aduanera.

Las autoridades estatales o municipales participarán con la Federación, según se establezca en los convenios de coordinación fiscal respectivos, en las cantidades que se obtengan por concepto de contribuciones omitidas, multas y demás accesorios que se determinen conforme al artículo 152, de la Ley Aduanera.

En los convenios de coordinación fiscal respectivos, se preverá la facultad de los estados y municipios para acceder a la información tanto del registro como del Registro de Importación Temporal de Vehículos de Procedencia Extranjera, a fin de detectar con oportunidad los vehículos que no se ajusten a lo ordenado por el presente título.

TITULO TERCERO

Del fideicomiso para la renovación
del parque vehícular

SECCION PRIMERA

Constitución del fideicomiso

Artículo 14. El Ejecutivo Federal constituirá un fideicomiso que se denominará Fideicomiso para la Renovación del Parque Vehicular Mexicano, el cual no tendrá el carácter de entidad de la Administración Pública Federal y por lo tanto, no estará sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 15.
La Secretaría procederá a la constitución del fideicomiso a que se refiere el numeral anterior, el cual tendrá las siguientes características:

I. Fideicomitente: el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Fiduciario: Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC o en su defecto el que designe el comité técnico.

III. Fideicomisarios: las personas físicas de nacionalidad mexicana que posean vehículos de origen nacional, al corriente del pago de los impuestos y derechos aplicables a cada caso concreto, con la antigüedad que determine el comité técnico y que deseen acogerse a los beneficios del fideicomiso;

IV. Patrimonio: el patrimonio del fideicomiso se integrará con:

a) Los ingresos percibidos por concepto del importe total de la cantidades que se obtengan por los derechos por la inscripción en el registro, así como con las multas y sanciones que se obtengan por la internación o permanencia ilícita de vehículos de origen extranjero;

b) Los recursos provenientes de las operaciones del fideicomiso;

c) Por los productos o rendimientos que, en su caso, generen las inversiones efectuadas por el fiduciario en el cumplimiento de los fines del presente fideicomiso, conforme a las determinaciones del comité técnico;

d) Cualesquiera otras aportaciones, que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso.

SECCION SEGUNDA

Fines del fideicomiso

Artículo 16. Los fines del fideicomiso serán:

I. Abaratar los vehículos automotores populares de origen nacional, con el propósito de renovar los que se consideren por sus condiciones y antigüedad como vehículo chatarra, creando un programa para la adquisición de vehículos populares nuevos con reducción en los precios de adquisición y disminución de la tasa impositiva por la adquisición de los vehículos nuevos;

II. Apoyar la adquisición de vehículos populares nuevos de origen nacional, mediante la asignación de certificados de adquisición, no negociables e intransferibles, previa entrega del vehículo chatarra de que se trate, cuya antigüedad señale el comité técnico y conforme al programa que deberá elaborar éste;

III. Administrar los fondos del fideicomiso en tanto no sean asignados al fin señalado en la fracción anterior;

IV. Promover la participación de las empresas de la industria automotriz, dedicadas a la fabricación y distribución de automóviles que deseen participar en los objetivos del presente fideicomiso, con el propósito de reducir el precio de los vehículos populares para los consumidores finales, previa celebración del convenio que al efecto celebren con la Secretaría, para participar en los fines previstos en la fracción I, de este artículo, en términos de los artículos 37, 38 y 39, de a Ley de Planeación;

V. Verificar que los vehículos chatarra que sean entregados al fideicomiso, se destruyan o compacten con el propósito de reciclar los materiales, observando el impacto y las normas ambientales.

Artículo 17. Las ventas de los vehículos populares nuevos, objeto del presente fideicomiso y cuyo pago o parte de éste se realicen con los certificados de adquisición a que se refiere el artículo 16 fracción II, de esta ley, estarán exentas del pago del impuesto al valor agregado, así como del impuesto sobre adquisición de vehículos nuevos, en su caso.

SECCION TERCERA

Integración del consejo técnico

Artículo 18. El órgano de decisión del fideicomiso será el comité técnico, el cual estará integrado por siete consejeros titulares, en los siguiente términos:

a) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

b) Un representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

c) Un representante de la Secretaría de Gobernación;

d) Un representante de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio;

e) Un representante de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;

f) Un diputado federal integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público electo por los miembros integrantes de dicha comisión;

g) Un diputado federal integrante de la Comisión de Comercio, Patrimonio y Fomento Industrial electo por los miembros integrantes de dicha comisión.

Por cada propietario deberá designarse un suplente.

3744,3745 y 3746

Los nombres y firmas de los consejeros, titulares y suplentes deberán quedar registrados ante el fiduciario.

Artículo 19. Los miembros del comité técnico, en su primera sesión designarán a uno de ellos como presidente de dicho comité, el cual no podrá ser de los designados por parte del Ejecutivo Federal. El nombramiento de los miembros que integren el comité técnico es honorífico y no da derecho a percibir retribución alguna por su desempeño.

Artículo 20.
En caso de ausencia a tres sesiones seguidas, incapacidad, muerte o renuncia de alguno de los miembros propietarios del comité técnico, automáticamente será sustituido por el miembro suplente que le corresponda, procediendo a designarse un nuevo suplente, en los términos del artículo 18 de esta ley, notificándolo de inmediato al fiduciario.

Artículo 21. El comité técnico deberá reunirse en sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y en sesiones extraordinarias, cada vez que sean convocados por el presidente o el comisario, debiéndose de levantar un acta en cada caso en la cual se consignen los acuerdos tomados.

Artículo 22.
El comité técnico sesionará válidamente al reunirse la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 23.
Las convocatorias para las reuniones del comité técnico, deberán ser efectuadas por el presidente y enviarse por carta o telegrama con acuse de recibo, dirigido a los domicilios que para tales efectos señalen los miembros del comité técnico, con una anticipación no inferior a cinco días hábiles a la fecha de la reunión convocada, adjuntando el correspondiente orden del día. Las reuniones del comité técnico se efectuarán en la fecha, hora y domicilio señalados en la propia convocatoria.

En caso de encontrarse reunidos la totalidad de los miembros propietarios del comité técnico, podrán sesionar y sus acuerdos serán válidos, sin necesidad de convocatoria alguna.

En cada reunión del comité técnico podrá comparecer un representante del fiduciario u otros invitados del mismo comité, quienes participaran con voz pero sin voto.

Artículo 24. El fideicomiso contará con un comisario que deberá ser un representante de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, el cual deberá ser electo por los diputados integrantes de esta comisión, quien contará con las facultades de vigilancia y fiscalización, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

SECCION CUARTA

Facultades

Artículo 25. El comité técnico tendrá para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley además de las que se establezcan en contrato de fideicomiso respectivo, las siguientes facultades:

a) Elaborar el programa nacional de renovación del parque Vehicular en el territorio nacional, con base el los objetivos de la presente ley, considerando los presupuestos del patrimonio del fideicomiso y la antigüedad en los vehículos chatarra materia de la renovación.

b) Determinar los fideicomisarios que se constituirán por las personas físicas mexicanas que se ajusten a los principios previstos en esta ley para la obtención de vehículos populares nuevos.

c) Expedir los certificados de adquisición para el pago parcial, o total en su caso, de los vehículos populares nuevos, los que serán documentos que se considerarán como títulos nominativos y no transmisibles a persona distinta del fideicomisario original, salvo que se trate de familiares en línea recta o colateral en primer grado.

d) Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la celebración de convenios con las empresas fabricantes y/o distribuidoras a fin de que se hagan efectivos los certificados de adquisición, conforme a lo establecido en la fracción IV, del artículo 16, de esta ley.

e) Celebrar los convenios que se consideren convenientes para el cumplimiento de los fines previstos para este fideicomiso.

f) Ordenar el reciclaje de los vehículos de desecho en las condiciones y métodos más adecuados, considerando la opinión que en su caso emita el Instituto Nacional de Ecología sobre el eventual impacto ambiental correspondiente.

g) Revisar la información mensual que le proporcione el fiduciario respecto de la administración del patrimonio fideicomitido.

h) Instruir al fiduciario para que otorgue los poderes generales o especiales que se requieran para la administración y defensa del patrimonio fideicomitido.

i) Instruir al fiduciario sobre la forma y términos para la terminación del presente fideicomiso o para la sustitución del fiduciario, en su caso.

Las instrucciones que el comité técnico gire al fiduciario, deberán efectuarse por escrito y contener la firma de por lo menos tres de sus miembros, siendo necesariamente una de ellas la del Presidente.

Artículo 26. El comisario tendrá las siguientes facultades:

a) Supervisar y verificar el cumplimiento del Programa Nacional de Renovación del Parque Vehicular en el Territorio Nacional que emita el comité técnico del fideicomiso.

b) Revisar los estados financieros del patrimonio del fideicomiso, proporcionando al comité técnico cualquier observación sobre los mismos.

c) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias o extraordinarias que celebre el comité técnico.

d) Verificar que la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité técnico se realicen en forma oportuna y con los requisitos previstos en esta ley o en el contrato de fideicomiso respectivo.

e) Supervisar que la expedición de certificados de adquisición se otorguen a los fideicomisarios que les corresponda.

f) Poner en conocimiento de las autoridades administrativas competentes las irregularidades que se detecten en el desarrollo de las actividades de los sujetos del fideicomiso a que se refieren los artículos precedentes.

SECCION QUINTA

Duración del fideicomiso

Artículo 27. El fideicomiso durará el tiempo necesario para la renovación del parque vehícular que se encuentre en el territorio nacional hasta que se agote el patrimonio del mismo, previo acuerdo del comité técnico.

TITULO CUARTO

Infracciones y sanciones

Artículo 28. Cometen la infracción de omisión de inscripción en el registro, los propietarios o poseedores de vehículos irregulares de procedencia extranjera que circulen en territorio nacional que no inscriban sus vehículos en los plazos, términos y condiciones señalados en el artículo 4o., de esta ley.

Artículo 29.
Cometen la infracción de omisión de retorno de los vehículos irregulares de procedencia extranjera que circulen en territorio nacional, los propietarios o poseedores de los mismos que no retornen al extranjero los vehículos que no sean susceptibles de inscripción en el registro conforme a lo establecido en esta ley o aquéllos respecto de los cuales hubiese procedido la misma y no se hubiere efectuado ésta en los plazos, términos y condiciones señalados en esta ley.

Artículo 30.
Para la imposición de las sanciones administrativas a que se refieren los dos artículos anteriores, se estará a lo ordenado por la legislación aduanera aplicable.

Artículo 31.
Las infracciones previstas en el presente título, se entenderán sin perjuicio de lo previsto en otras leyes u ordenamientos y no restringen las facultades de las autoridades aduaneras para el ejercicio de las facultades de comprobación procedentes.

Artículo 32.
Las instituciones o asociaciones autorizadas por la Secretaría para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta podrán denunciar a las autoridades aduaneras la ubicación e identidad de los vehículos irregulares de procedencia extranjera que no se hayan ajustado a lo previsto en las secciones Primera y Segunda, del Título Segundo de esta ley. En este caso, las autoridades aduaneras, previo el trámite del procedimiento administrativo en materia aduanera respectivo, podrán asignar a dichas instituciones los vehículos respectivos.

TITULO QUINTO

Delitos

Artículo 33. Se impondrá de tres a 10 años de prisión y multa de 2 mil a 3 mil salarios mínimos a los empleados de la Secretaría, a los de la Procuraduría General de la República o a los de cualquier otra dependencia administrativa que en el ejercicio de sus funciones permitan la entrada o estancia de vehículos extranjeros de cualquier año o modelo, sin que se cumplan las formalidades necesarias para su internación o circulación en territorio nacional.

Para los efectos del párrafo anterior, se considera que el delito descrito en el párrafo anterior tiene el carácter de grave conforme a lo establecido en el artículo 20 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 34.
Se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y multa de 30 a 200 salarios mínimos, al que falsifique, adquiera, venda, posea, transmita o done alguna constancia de registro o algún engomado de los que se habla en el artículo 9o. de esta ley.

La misma sanción se aplicará a aquel que utilice una constancia de registro o engomado válidos que no correspondan al vehículo irregular de procedencia extranjera de que se trate.

TITULO QUINTO

De la adecuación a lo establecido
en el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte

Artículo 35. Considerando lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sobre desgravación arancelaria y eliminación de restricciones no arancelarias para la adquisición de vehículos nuevos en cualquiera de los países socios por parte de personas físicas o morales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enviará propuestas al Poder Legislativo Federal, a fin de adoptar las medidas legislativas conducentes, con objeto de equiparar las tasas impositivas aplicables a los vehículos en México con las de sus socios comerciales, de una manera gradual y uniforme, las cuales deberán tener efecto como máximo a partir del 1 de enero del año 2001.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000.

Segundo.
Se abrogan todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la presente ley.

Palacio Legislativo, a 9 de diciembre de 1999.- Firman esta iniciativa 104 diputados.»

El Vicepresidente:

Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión de Comercio.

LEY ORGANICA DE LA ENTIDAD
DE FISCALIZACION SUPERIOR
DE LA FEDERACION

El Vicepresidente:

Esta Presidencia informa que con toda oportunidad recibió una iniciativa de Ley Orgánica de la Entidad Superior de Fiscalización de la Federación, a cargo del diputado Adalberto Balderrama.

Iniciativa que crea la Ley Orgánica de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Adalberto Balderrama Fernández, diputado de la LVII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que se turne para dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público: la iniciativa que abroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, proponiendo en su lugar, la nueva Ley Orgánica de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. La presente iniciativa se presenta, de acuerdo a la siguiente

3747,3748 y 3749

EXPOSICION DE MOTIVOS

En las últimas décadas en México, hemos sido testigos circunstanciales de verdaderos escándalos relacionados con actos de corrupción, protagonizados por funcionarios, ex servidores públicos y prominentes miembros de la sociedad civil. La corrupción es hoy el principal problema social que agobia a nuestro país.

La indignación manifiesta de la población frente a estas conductas de personajes políticos que lejos de convertirse en servidores públicos, se sirven del poder que deviene del ejercicio de cargos en el Gobierno Federal para beneficiarse ilícitamente, ha provocado una profundización de la brecha entre gobernantes y gobernados, colocando a la nación al borde de una ruptura del consenso social.

Por otro lado, recordemos lo que declaró ante este Congreso de la Unión, durante su IV Informe de Gobierno, el doctor Ernesto Zedillo dijo que se comprometía a hacer su tarea para desterrar la corrupción y la impunidad y que respaldaría toda medida que genuinamente ayude a fortalecer la administración honesta y eficaz de los recursos públicos. Es hora de que cumpla su palabra, no sólo en beneficio de una excelencia en la gestión de la Administración Pública Federal, sino también de un sano equilibrio de poderes para alcanzar una verdadera democracia.

En el orden administrativo e invocando razones de objetividad e imparcialidad que se detallan más adelante, se considera indispensable que sea la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y no la Secodadm la encargada de fincar responsabilidades administrativas. No puede ser de otra manera, si el Ejecutivo Federal se rehusa a entregar los datos que requiere el Legislativo para cumplir con sus facultades y atribuciones de fiscalización consagrados en la Carta Magna, entonces un órgano dependiente del mismo Ejecutivo no tendría autoridad para hacer cumplir la ley y ese hecho se constituye en un acto de rebeldía contra los preceptos constitucionales y por lo mismo, en un ilícito de orden penal y no sólo administrativo.

Así las cosas, para que operen efectivamente estas reformas constitucionales, es necesario adecuar las leyes secundarias que regulan los procedimientos, organización y funcionamiento de todas las instancias administrativas y judiciales que intervienen tanto en lo referente a las funciones de fiscalización, como en la aplicación de las sanciones que deriven de las irregularidades detectadas. Es por ello, que para la aplicabilidad y operancia de todo el marco jurídico que combate la corrupción se ha convertido ya en una necesidad apremiante la definición precisa del ámbito de competencia de los entes que efectúan acciones de sanción y revisión a la aplicación de recursos públicos.

En la actualidad existe una vaguedad en cuanto a la competencia de las entidades que deben efectuar dichas acciones de revisión, ya que parte de las funciones fiscalizadoras que por ley le corresponden al Poder Legislativo, son realizadas por el propio Ejecutivo Federal, a través de la Secodadm, a pesar de ser él mismo quien ejerce el presupuesto de ingresos y egresos de la Federación. Lo anterior, constituye una aberración puesto que el Poder Ejecutivo entonces se convierte en juez y parte, contraviniendo el principio de imparcialidad que debe prevalecer en toda revisión, puesto que si se va a verificar la aplicación de los recursos públicos efectuados por el Ejecutivo, no es lógico ni ético que el órgano encargado de hacerlo pertenezca al mismo poder. Desde esta perspectiva las auditorías practicadas por la Secodadm carecen de objetividad y credibilidad y si a ello aunamos que es precisamente esta dependencia la que finca las responsabilidades administrativas a los servidores públicos del Ejecutivo Federal, podemos inferir que de origen carecen de la credibilidad necesaria para desalentar el comportamiento desviado en el servicio público. La experiencia demuestra que bajo estas condiciones se dificulta la gestión de la Contaduría Mayor de Hacienda, que también efectúa compulsas a las dependencias y entidades del Gobierno Federal, funciones que por mandato constitucional le corresponden a ella y no a la Secodadm.

Es conveniente mencionar que dentro de las declaraciones de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai), en octubre de 1977 durante la reunión de Lima Perú, ya se recomendaba la instrumentación de los cambios recientemente adoptados en nuestra Constitución, relativos a la creación del órgano supremo fiscalizador; sin embargo, de dichas recomendaciones no se tomó en cuenta que las acciones de auditoría previa y simultánea debieran corresponder también a dicho órgano por razones de objetividad y neutralidad. Sin embargo, considerando que las reformas constitucionales instrumentadas constituyen por sí mismas un gran avance, para efectos de operancia y en beneficio de la precisión del ámbito de competencia de los órganos fiscalizadores en México, en esta propuesta se determina el procedimiento para auditar previa y simultáneamente los recursos públicos, entre la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación (EFSF) y la Secodadm.

Las leyes que regulan la aplicación de responsabilidades administrativas y penales, dispuestas bajo un plan metódico y sistemático, deben corresponder a las reformas constitucionales multicitadas, procurando establecer con precisión los límites sobre los cuales se desempeña la gestión pública y también acciones contundentes que impidan que los funcionarios rebasen dicho límite, cosa que no ocurre con las disposiciones jurídicas existentes, por lo que considero necesario perfeccionar y fortalecer este régimen jurídico bajo los siguientes criterios:

* Aplicar sin excepción las disposiciones jurídicas en la materia.

* Duplicar las sanciones administrativas y penales, tanto a servidores públicos como a particulares que se vean implicados en algún ilícito de este tipo.

Circunscribir la actividad fiscalizadora y de aplicación de sanciones administrativas a posteriori, de acuerdo a las reformas constitucionales, en la EFSF y por otra parte, facultar a la Secodadm y los contralores internos de los entes públicos federales para realizar acciones de revisión preventiva y simultáneas, bajo la supervisión de la EFSF.

Por todo lo expuesto, se somete a esta representación nacional la presente iniciativa por la cual se propone la creación de la Ley Orgánica de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

LEY ORGANICA DE LA ENTIDAD
DE FISCALIZACION SUPERIOR
DE LA FEDERACION

En términos de lo dispuesto por las reformas constitucionales propuestas para esta entidad, se propone una nueva delimitación de responsabilidades y funciones entre la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados y la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, buscando dotar a este nuevo órgano superior de fiscalización de la autonomía técnica y de gestión que requiere para el buen ejercicio de sus funciones.

CAPITULO I

De la Entidad de Fiscalización Superior
de la Federación

Artículo 1o. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación es el órgano técnico de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión que tiene a su cargo fiscalizar los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales; el cumplimiento de objetivos y metas contenidos en los programas federales; así como investigar y sancionar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad administrativa por parte de los servidores públicos federales. En el desempeño de sus funciones será evaluada por la Comisión de Vigilancia nombrada por la Cámara de Diputados.

Artículo 2o.
Al frente de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, como autoridad ejecutiva, estará un director general designado por la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien será auxiliado en sus funciones por los trabajadores de confianza y de base que se requieran en el número y con las categorías que autorice anualmente el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados.

Artículo 3o.
La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación realizará lo descrito en el artículo 1o. de esta ley, ejerciendo funciones de órgano superior y único de fiscalización y, por tal motivo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Verificar si las dependencias, entidades y entes de la Administración Pública Federal:

a) Realizaron sus operaciones en lo general y en lo particular, con apego a las leyes de ingresos y a los presupuestos de egresos de la Federación y del gobierno del Distrito Federal y, cumplieron con la contabilidad y Gasto Público Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Federales y demás ordenamientos aplicables en la materia;

b) Ejercieron correcta y estrictamente sus presupuestos conforme a los programas y subprogramas aprobados;

c) Ajustaron y ejecutaron los programas de inversión en los términos y montos aprobados y de conformidad con sus partidas y

d) Aplicaron los recursos provenientes de financiamientos con la periodicidad y forma establecidas por la ley.

II. Elaborar y rendir:

a) A la Comisión de Presupuestos y Cuenta de la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia el informe previo, dentro de los 10 primeros días del mes de noviembre siguiente a la presentación de la Cuenta Pública del Gobierno Federal. Este informe contendrá, enunciativamente, comentarios generales sobre:

1) Si la Cuenta Pública está presentada de acuerdo a las leyes y ordenamientos aplicables en la materia;

2) Los resultados de gestión;

3) La comprobación de si las dependencias, entidades y entes de la Administración Pública Federal, se ajustaron a los criterios señalados en las leyes, ordenamientos y reglamentos aplicables en la materia;

4) El cumplimiento de los objetivos y metas de los principales programas y subprogramas aprobados;

5) En análisis de los subsidios las transferencias, los apoyos para la operación e inversión, las erogaciones adicionales y otras erogaciones o conceptos similares;

6) El análisis de las desviaciones presupuestales;

b) A la Cámara de Diputados el informe sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal, el cual remitirá por conducto de la Comisión de Vigilancia en los 10 primeros días del mes de septiembre del año siguiente al de su recepción. Este informe contendrá, además el señalamiento de las irregularidades que haya advertido en la realización de las actividades mencionadas en este artículo.

III. Fiscalizar los subsidios concedidos por el Gobierno Federal a los estados, al gobierno del Distrito Federal, a las entidades y entes públicos, a los municipios, a las instituciones privadas o a los particulares, cualesquiera que sean los fines de su destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado.

En el caso de los municipios, la fiscalización de los subsidios se hará por conducto del gobierno de la entidad federativa correspondiente.

IV. Ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorías, solicitar informes, revisar libros y documentos para comprobar si la recaudación de ingresos se ha realizado de conformidad con las leyes aplicables en la materia.

V. Ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorías, solicitar informes, revisar libros y documentos para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las dependencias, entidades y entes de la Administración Pública Federal, se han aplicado eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas y subprogramas autorizados y, en general, realizar las investigaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus atribuciones;

VI. Nombrar a los auditores externos de las entidades y entes de la Administración Pública Federal, solicitarles la entrega de dictámenes, así como recibir y analizar dichos dictámenes.

VII. Nombrar a los titulares de las unidades específicas de fiscalización de las dependencias, entidades y entes de la Administración Pública Federal, así como establecer coordinación en términos de ley con la Secodadm y los órganos internos de control.

VIII. Fijar las normas, procedimientos, métodos y sistemas de fiscalización y control de la Administración Pública Federal.

IX. Fincar responsabilidades administrativas y formular en su caso, denuncias penales contra servidores públicos federales que cometan algún ilícito.

3750,3751 y 3752

X. Dictar disposiciones en materia de control y fiscalización de la Cuenta Pública, verificando su cumplimiento por parte de Secodadm y los órganos internos de control de dependencias, entidades y entes de la Administración Pública Federal.

XI. Revisar los informes bimestrales emitidos por Secodadm respecto de las irregularidades detectadas en el proceso de aplicación de auditorías previas y proceder de conformidad con los ordenamientos jurídicos en la materia.

XII. Recibir, registrar y auditar las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

XIII. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares de convenios, contratos o servidores públicos de las dependencias, entidades y entes de la Administración Pública Federal.

XIV. Investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas o penales, aplicando las sanciones que correspondan en términos de ley y en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público o la solicitud del juicio político ante el Congreso de la Unión.

XV. Celebrar convenios de coordinación y apoyo con las entidades de fiscalización superior u órgano equivalente de las entidades federativas e informarles bimestralmente de los cambios registrados en ese periodo, en relación con los servidores públicos inhabilitados por la autoridad competente.

XVI. Elaborar, actualizar y difundir permanentemente el código de ética de los servidores públicos.

XVII. Proporcionar asesoría y capacitación a dependencias, entidades y entes de la Administración Pública Federal en materia de fiscalización, control interno y responsabilidades administrativas.

XVIII. Crear un banco de información con los expedientes de auditorías concluidas, al cual podrá tener acceso todo ciudadano mexicano.

XIX. Todas las demás que le correspondan de acuerdo con esta ley, su reglamento y disposiciones que dicte la Cámara de Diputados.

Artículo 4o. Para ser director general de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano, mayor de 35 años y en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer el título de contador público, licenciado en administración pública, derecho o economía y contar con cédula profesional expedida y registrada legalmente;

III. Acreditar tres años de experiencia como mínimo en cargos relacionados con actividades de fiscalización en la Administración Pública Federal;

IV. No tener antecedentes penales ni estar sujeto a proceso penal.

V. No haber sido inhabilitado o suspendido por autoridades administrativas;

VI. No haber ejercido puesto alguno de elección popular;

VII. No prestar servicios profesionales a empresas privadas ni a dependencias, entidades y entes de la Administración Pública Federal, durante el desempeño de su puesto, a excepción de cargos de investigación o docencia;

VIII. No ser miembro de partido político alguno ni ministro de culto religioso.

Artículo 5o. El director general de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación será inamovible durante el periodo de ocho años, a cuyo término la Comisión de Vigilancia, previa evaluación detallada de su gestión, podrá prorrogar su nombramiento por un periodo más.

El director general de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación será suplido, en caso de renuncia o ausencia, por el funcionario que designe provisionalmente el presidente de la Comisión de Vigilancia.

Artículo 6o. Procederá la remoción del director general de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, aunque no haya transcurrido el término de los seis años a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, cuando en el desempeño de su cargo incurriere en falta de honradez, notoria ineficiencia, incumplido las metas previstas, sobre ejercido el presupuesto de la entidad sin autorización expresa de la Cámara de Diputados, incapacidad física o mental o cometa algún tipo de irregularidad administrativa o delito intencional. En cualquiera de estos casos la Comisión de Vigilancia propondrá, motivada y fundadamente su remoción a la Cámara de Diputados, la que resolverá con pleno conocimiento de lo que en su defensa hubiera alegado ante dicha comisión.

Durante el receso de la Cámara de Diputados, la Comisión de Vigilancia podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones, para que aquélla resuelva en el siguiente periodo de sesiones.

Artículo 7o.
El director general de la entidad de fiscalización superior de la Federación, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar a la entidad de fiscalización superior de la Federación ante toda clase de personas físicas y morales y autoridades;

II. Revisar y autorizar el presupuesto de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y someterlo a la consideración de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia;

III. Informar mensualmente por escrito del ejercicio mensual del presupuesto autorizado y del cumplimiento de las metas previstas en sus programas;

IV. Proporcionar todo el apoyo e información que le requiera el auditor externo nombrado por la Comisión de Vigilancia para evaluar su desempeño;

IV. Formular y ejecutar los programas previstos, evaluando permanentemente el cumplimiento de objetivos y metas, así como los resultados obtenidos;

V. Informar permanentemente las limitaciones y restricciones detectadas en el desempeño de su gestión a la Comisión de Vigilancia;

VI. Autorizar los pliegos de responsabilidad y la sanción administrativa que procedan;

VII. Autorizar personalmente y por escrito, las visitas, inspecciones, auditorías o investigaciones que realizará el personal de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;

VIII. Nombrar a los titulares de las unidades específicas de fiscalización;

IX. Formular y autorizar la organización interna de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, sometiéndola a la consideración de la Comisión de Vigilancia;

X. Nombrar y remover al personal de confianza y base de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;

XI. Aplicar las sanciones administrativas que haya lugar al personal de la propia Entidad de Fiscalización Superior de la Federación o de las unidades específicas de fiscalización;

XII. Promover ante las autoridades competentes:

a) Las denuncias penales y civiles procedentes;

b) El cobro de las cantidades no percibidas por la hacienda pública federal;

c) El pago de los recargos, daños y perjuicios causados a la hacienda pública federal;

d) La difusión de actos, convenios o contratos que afecten los programas, subprogramas y partidas presupuestales de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

XIII. Autorizar el nombramiento de auditores externos para entidades y entes de la Administración Pública Federal y

XIV. En general todas las que deriven de esta ley y de disposiciones generales y acuerdos que tome la Cámara de Diputados.

Artículo 8o.
Autorizar el reglamento interior de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, de acuerdo a la organización adoptada y someterlo a la consideración de la Comisión de Vigilancia.

Artículo 9o.
El personal de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación se integrará con trabajadores de confianza y de base:

I. Son trabajadores de confianza el director general, los directores de área, los subdirectores de área, los jefes de departamento, los auditores y los asesores, así como aquéllos a quienes asigne tal carácter la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

II. Son trabajadores de base los que desempeñan labores en puestos no incluidos en la fracción anterior y establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados;

III. Será establecido el servicio civil de carrera para todo el personal de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, procurando seguir las bases y lineamientos que para este efecto se han aplicado en la Cámara de Diputados.

CAPITULO II

De la Comisión de Vigilancia de la
Entidad de Fiscalización Superior
de la Federación

Artículo 10. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia:

I. Recibir de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública del Gobierno Federal;

II. Turnar la Cuenta Pública a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, para su revisión;

III. Proponer a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, cuando lo estime conveniente, para los efectos de esta ley, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a las dependencias, entidades y entes federales comprendidas en la Cuenta Pública;

IV. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta de la Cámara de Diputados, dentro de los 10 primeros días del mes de noviembre siguiente a la recepción de la Cuenta Pública, el informe previo que le rinda la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;

V. Presentar a la Cámara de Diputados, dentro de los 10 primeros días del mes de septiembre de cada año, el informe que le rinda la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública recibida el año anterior;

VI. Someter a la consideración de la Cámara de Diputados el presupuesto anual de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. La comisión cuidará que el monto del presupuesto que se propone sea suficiente para que la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación cumpla con sus atribuciones, siempre y cuando sean especificadas las metas específicas por programas y actividades y dichas metas correspondan al volumen de trabajo previsto;

VII. Designar anualmente a un auditor externo que evalúe operativa, contable y financieramente a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y rendir un informe de su desempeño a la Cámara de Diputados;

VIII. Revisar el reglamento interior de la entidad de fiscalización superior de la Federación y en su caso, sugerir las adecuaciones necesarias;

IX. Proponer a la Cámara de Diputados, en los términos de esta ley:

a) La terna para el nombramiento del director general de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;

b) La remoción del titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y

c) La aplicación de sanciones administrativas al titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y en su caso las denuncias penales ante las autoridades competentes.

X. Contratar empresas de reconocido prestigio para aplicar estudios de opinión sobre las acciones de combate a la corrupción emprendidas por la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;

XI. Establecer convenios de coordinación con organizaciones civiles de lucha contra la corrupción para intercambiar puntos de vista, así como programar mensualmente por lo menos una reunión con las mismas;

XII. Interpretar esta ley para efectos administrativos y aclarar y resolver las consultas sobre su aplicación y

XIII. Dictar las medidas que estime necesarias para que la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación cumpla las atribuciones que le corresponden en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta ley o de cualquier otra disposición que de ellas se deriven.

3753,3754 y 3755

CAPITULO III

De la contabilidad y auditoría
gubernamentales y archivo
contable

Artículo 11. Con objeto de uniformar los criterios en materia de contabilidad gubernamental y archivo contable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer con oportunidad a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, las normas, procedimientos, métodos y sistemas que emita e implante, de acuerdo con las facultades que le confieren las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, aplicando ineludiblemente las observaciones que sobre el particular le formule la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá sugerir a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, los programas de auditoría interna que considere necesarios para las entidades y entes de la Administración Pública Federal.

Artículo 12.
La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, para revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y el régimen general de responsabilidades de los servidores públicos federales, establecerá las normas, procedimientos, métodos y sistemas de auditoria y promoverá la elaboración de los manuales correspondientes para su aplicación interna.

Artículo 13.
La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación al revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal, vigilará la aplicación de las normas, procedimientos, métodos y sistemas a que se refiere el artículo 11 de esta ley y dará cuenta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades que encuentre, para que dicte las medidas correctivas procedentes y procederá aplicar permanentemente los pliegos de responsabilidad administrativa y las denuncias penales a que haya lugar.

CAPITULO IV

De la Cuenta Pública del Gobierno
Federal

Artículo 14. Para los efectos de esta ley, la Cuenta Pública del Gobierno Federal está constituida por los estados contables y financieros y demás información que muestran el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de las leyes de Ingresos y del ejercicio de los Presupuestos de Egresos de la Federación, la incidencia de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la hacienda pública federal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones del Gobierno Federal y los estados detallados de la Deuda Pública Federal.

Asimismo forman parte de la Cuenta Pública los estados presupuestales y financieros, comprendiendo el de origen y aplicación de los recursos y el de resultados obtenidos en el ejercicio por las operaciones de los organismos de la administración pública paraestatal y entes públicos federales, sujetos a control presupuestal, de acuerdo con las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y General de Deuda Pública.

Artículo 15. La Cuenta Pública del Gobierno Federal que el Presidente de la República presente a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, serán turnadas por conducto de la Comisión de Vigilancia, a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, para su revisión.

Artículo 16.
Las entidades y entes pondrán a disposición de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, los datos, libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público que manejen, así como los programas y subprogramas correspondientes para la evaluación de su cumplimiento.

Artículo 17.
Las entidades y entes conservarán indefinidamente en su poder, los libros y registros de contabilidad, así como la información financiera correspondiente y la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, las leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de la Federación y los informes previo y sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

Las entidades y entes conservarán en su poder los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública, mientras no prescriban las acciones derivadas de las operaciones en ellos consignadas y la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, los pliegos de observaciones que formule, las responsabilidades que finque y las denuncias penales formuladas.

Artículo 18.
La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinarán de común acuerdo, los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública y los títulos y cupones amortizados o cancelados de la Deuda Pública Federal que deban conservarse, microfilmarse o destruirse.

CAPITULO V

De la revisión de la Cuenta Pública
del Gobierno Federal

Artículo 19. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 3o. de esta ley, goza de facultades para revisar toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos, practicar visitas, inspecciones y auditorías y, en general, recabar los elementos de información necesarios para cumplir con sus atribuciones.

Para tal efecto, podrá servirse de cualquier medio lícito que conduzca al esclarecimiento de los hechos y aplicar, en su caso, técnicas y procedimientos de auditoría.

Artículo 20.
La revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal precisará el ingreso y el gasto públicos, determinará el resultado de la gestión financiera, verificará si el ingreso deriva de la aplicación de las leyes de ingresos y de las leyes fiscales, especiales y reglamentos que rigen en la materia, comprobará si el Gasto Público se ajustó a los presupuestos de Egresos de la Federación y si se han cumplido las metas específicas de los programas y subprogramas aprobados.

La revisión no sólo comprenderá la conformidad de las partidas de Ingresos y de Egresos, sino que se extenderá a una revisión legal, de operación, económica y contable del ingreso y del gasto públicos y verificará la exactitud y la justificación de los cobros y pagos hechos, de acuerdo con los precios y tarifas autorizados o de mercado y de las cantidades erogadas.

Si de la revisión aparecieren discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas de los presupuestos o no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos, o en los ingresos percibidos, se determinarán las responsabilidades procedentes, se fincarán responsabilidades administrativas y en su caso, se formularán denuncias penales ante las autoridades competentes.

Artículo 21.
La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, para el efecto de las atribuciones que le corresponden de conformidad con lo previsto por el artículo 3o. de esta ley, podrá practicar a las dependencias, entidades y entes de la Administración Pública Federal las auditorías que, enunciativamente, comprenderán las siguientes actividades:

I. Verificar si las operaciones se efectuaron correctamente y si los estados financieros se presentaron en tiempo oportuno, en forma veraz y en términos accesibles, de acuerdo con los principios de contabilidad aplicables al sector gubernamental;

II. Determinar si las dependencias, entidades y entes auditados cumplieron en la recaudación de los ingresos y en la aplicación de sus presupuestos con las leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de la Federación y demás leyes fiscales, especiales y reglamentos que rigen en la materia;

III. Revisar si alcanzaron con eficiencia los objetivos y metas fijados en los programas y subprogramas, en relación a los recursos humanos, materiales y financieros aplicados conforme a los presupuestos de Egresos de la Federación ejercidos;

IV. Nombrar investigadores para auditar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos seleccionados y

V. Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño.

Artículo 22. Las visitas, inspecciones y auditorías ordenadas por la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación se efectuarán por auditor y personal expresamente comisionados para el efecto. El auditor tendrá el carácter de representante del director general de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida.

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación podrá contratar los servicios profesionales de personal especializado, para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 23. A solicitud de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, las entidades y entes le informarán de los actos, convenios o contratos de los que les resulten derechos u obligaciones, con objeto de verificar si de sus términos y condiciones pudieran derivarse daños en contra de la hacienda pública federal, que afecten a la Cuenta Publica o impliquen incumplimiento de alguna ley relacionada con la materia.

Artículo 24. Las dependencias, entidades y entes están obligadas a proporcionar a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación la información que les solicite y a permitir la práctica de visitas, inspecciones y auditorías necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Igual obligación tienen los funcionarios de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, de los organismos de la administración pública paraestatal, de los entes públicos federales y de los municipios, así como las personas físicas o morales, a los que el Gobierno Federal les hubiere concedido subsidios.

Artículo 25.
Cualquier persona física o moral, de las consideradas en el artículo 24, que se negare a proporcionar la información solicitada por la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación o no permitiere la revisión de los libros, instrumentos y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto públicos, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías, ésta procederá al fincamiento del pliego de responsabilidad a que haya lugar o en su caso a formular la denuncia penal a que haya lugar.

Artículo 26.
La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación goza de un plazo que vence el 10 de septiembre del año siguiente a la recepción de la Cuenta Pública, para practicar su revisión y rendir el informe de resultados a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia.

Si por cualquier causa el plazo no le fuere suficiente, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia y solicitará una prórroga para concluir la revisión, expresando las razones que funden y motiven su petición. En ningún caso la prórroga excederá de tres meses.

CAPITULO VI

De las responsabilidades

Artículo 27. Para los efectos de esta ley, incurre en responsabilidad administrativa toda persona física o moral imputable, que por actos u omisiones de las actividades administrativas que desarrolla en el ejercicio de sus funciones viole, quebrante o desconozca las normas a que deben atenerse y lesionen intereses públicos o de particulares. También será considerada responsabilidad administrativa la nacida de los actos de particulares cuando éstos manejen recursos públicos federales y quebranten o contradigan dichas normas.

La responsabilidad de tipo penal, se podrá derivar de la administrativa, como consecuencia necesaria de la comisión de un acto antijurídico tipificado por el Código Penal en Materia de Fuero Federal como delito. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación será la encargada de presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.

Artículo 28.
Las responsabilidades serán imputables:

I. A los causantes del fisco federal por incumplimiento de las leyes fiscales; a los empleados o funcionarios de las dependencias, entidades y entes federales por la inexacta aplicación de aquéllas, y a los empleados o funcionarios de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, de las unidades específicas de Fiscalización, de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y de los órganos internos de control, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las irregularidades que detecten;

3756,3757 y 3758

II. A los funcionarios o empleados de las dependencias, entidades y entes públicos federales por la aplicación indebida de las partidas presupuestales, falta de documentos justificativos o comprobatorios del gasto; a las empresas privadas o a los particulares, que en relación con el gasto del Gobierno Federal, hayan incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas por actos ejecutados, convenios o contratos celebrados con las entidades y a los empleados o funcionarios de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, de las unidades específicas de fiscalización, de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y de los órganos internos de control, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las irregularidades que detecten;

III. A los empleados o funcionarios de las dependencias, entidades o entes públicos federales que dentro del término de 45 días hábiles a que se refiere el artículo 33 de esta ley, no rindan o dejen de rendir sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;

IV. A los empleados o funcionarios públicos de las dependencias, entidades y entes que no rindan sus declaraciones patrimoniales en los términos que señalen las disposiciones legales vigentes.

Artículo 29.
Las responsabilidades que conforme a esta ley se finquen, tienen por objeto, entre otros, en su caso cubrir a la Hacienda Pública el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero.

Las responsabilidades administrativas se fincarán independientemente de las que procedan por otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 30.
Los organismos que componen la Administración Pública Paraestatal, los entes públicos federales, los funcionarios o empleados de ésta, las empresas privadas o los particulares son solidariamente responsables con los empleados o funcionarios de las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada o con los de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, por su coparticipación en actos u omisiones sancionados por la ley.

Las responsabilidades que se constituyan a cargo de los empleados o funcionarios de las dependencias o de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, no eximen a los organismos de la Administración Pública Paraestatal ni a sus funcionarios o empleados, ni a las empresas privadas o a los particulares, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 31.
Si de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal, se determinaren responsabilidades, el director general de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación promoverá el ejercicio de las acciones que correspondan.

Cuando se trate de altos funcionarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 108, 109, 110 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 32.
El director general de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70, fracción Vll, de esta ley, formulará directamente a las dependencias, entidades y entes públicos federales correspondientes los pliegos de observaciones derivados de la revisión de la Cuenta Pública, operación y responsabilidades del Gobierno; así como los relacionados con las empresas privadas o con los particulares que hayan coparticipado en el ingreso o en el gasto público.

De estos hechos, el director general de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos señalados en los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 33. Las entidades, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, informarán a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre su trámite y medidas dictadas para hacer efectivo el cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública Federal, el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y el fincamiento de las responsabilidades en que hayan incurrido sus empleados o funcionarios, así como las dependencias centralizadas federales, los organismos de la Administración Pública Paraestatal y sus funcionarios o empleados, las empresas privadas o los particulares, que hubieren intervenido en el ingreso o en el gasto públicos, dando noticia, en su caso, de las penas impuestas, de su monto cuando sean de carácter económico y el nombre de los sancionados.

Cuando los informes no se rindan o dejen de rendirse dentro del plazo señalado, los empleados o funcionarios responsables serán sancionados de acuerdo con lo previsto por el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, independientemente de las sanciones que procedan por la aplicación de otras leyes.

Artículo 34.
Las responsabilidades provenientes de los actos u omisiones a que se alude en las disposiciones anteriores se ejercerán en el siguiente orden:

I. En relación con la aplicación de las leyes de ingresos y demás leyes fiscales, especiales y reglamentos aplicables en la materia:

a) Al deudor directo del fisco federal y

b) A los empleados o funcionarios fiscales correspondientes y a los de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, de las unidades específicas de Fiscalización, de la Secretaría de la Contraloría Desarrollo Administrativo y de los órganos internos de control en su caso.

II. En relación con el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación a los funcionarios o empleados de las entidades que intervengan en su manejo.

Artículo 35. Los empleados o funcionarios sólo disfrutarán del beneficio de orden, pero no del de excusión, respecto de las responsabilidades en que hubieren incurrido.

Para proceder en contra de los últimos obligados, bastará que se haya requerido de pago a los anteriores, sin que se hubiere obtenido la satisfacción íntegra de la responsabilidad, previo el agotamiento de los recursos legales.

Artículo 36.
El director general de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación podrá imponer a los empleados o funcionarios de la dependencia a su cargo, de las unidades específicas de Fiscalización, de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de los órganos internos de control, que en el desempeño de sus funciones hayan incurrido en responsabilidad administrativa, las siguientes correcciones:

I. Multa de 1 mil a 10 mil pesos y

II. Suspensión temporal en sus funciones.

Las correcciones señaladas se aplicarán independientemente de que se haga efectiva la responsabilidad que las hubiere motivado y de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto por los artículos 44, 45, y 46: de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

CAPITULO VII

De la prescripción

Artículo 37. Las responsabilidades de carácter civil o administrativo a que se refiere esta ley, que resulten por actos u omisiones, prescribirán al fin de los 10 años posteriores a aquél en que se haya originado la responsabilidad.

Artículo 38.
Las responsabilidades de carácter penal prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

Artículo 39.
Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción, la que comenzará a computarse a partir de dicha gestión.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 1999, se ajustará a las disposiciones de este ordenamiento.

Segundo. Las disposiciones relacionadas con el nombramiento del director general de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación entrarán en vigor a partir de enero del año 2000.

Tercero. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación expedirá su reglamento interior, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.

Cuarto.
Se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del 29 de diciembre de 1978 y se derogan cualesquiera otras disposiciones que se opongan a la presente ley.

Por todo lo antes expuesto solicitamos a esta Presidencia lo siguiente:

Unico.
Tener como presentada la anterior iniciativa, y solicitar su turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo, a 9 de diciembre de 1999.- Diputado Adalberto Balderrama Fernández.»

El Vicepresidente:

Se turna la misma a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.


LEY ORGANICA DE FISCALIZACION
SUPERIOR DE LA FEDERACION.
LEY ORGANICA DE LA AUDITORIA
SUPERIOR DE LA FEDERACION

El Vicepresidente:

De igual manera, se informa que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso, numeral 1, inciso f, la Presidencia rectifica el trámite dado a las iniciativas siguientes presentadas en la sesión del martes 7 de diciembre pasado.

La iniciativa de Ley Orgánica del Fiscalización Superior de la Federación, presentada por diputados de los grupos parlamentarios del PRI y del PAN, se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

De igual manera, la iniciativa de Ley Orgánica de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por diputados del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, sufre el mismo turno, comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2000

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

Acuerdo para la constitución de una comisión especial de la Cámara de Diputados encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000.

«Honorable Asamblea: a la Junta de Coordinación Política, fue turnado para su estudio y resolución, una proposición de punto de acuerdo presentado al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 19 de octubre de 1999, suscrito por los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. En dicho punto de acuerdo se propone crear una comisión especial de la Cámara de Diputados encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000.

De igual manera a la Junta de Coordinación Política fue turnado el 19 de octubre de 1999, una proposición de punto de acuerdo presentado el mismo día y suscrita por la diputada Elodia Gutiérrez Estrada, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. En dicho punto de acuerdo se propone crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000.

Esta junta, con fundamento en las facultades que le otorga el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente proyecto de punto de acuerdo, a partir de los siguientes

3759,3760 y 3761

ANTECEDENTES

1. Las propuestas de puntos de acuerdo mencionados en el proemio, que se presentan a consideración y dictamen, tienen como objetivo central establecer la creación de una comisión especial de la Cámara de Diputados, con la finalidad de vigilar que no se desvíen los recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000 a favor de campañas electorales partidistas para elegir al Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión, sobre las bases de que el Poder Legislativo ejerza sus atribuciones de control y de vigilancia.

2. Ambas propuestas de punto de acuerdo hacen mención de los antecedentes de creación de comisiones especiales para vigilar qué no se desvien recursos federales en los procesos electorales.

Dentro de estas comisiones especiales, se encuentran la del Estado de Nayarit aprobada en el pleno el 27 de abril de 1999; las comisiones especiales de Coahuila y Guerrero aprobadas en sesión del 13 de septiembre de 1999; así como la subcomisión de la Comisión de Desarrollo Social para recibir información sobre el posible uso de recursos federales con fines electorales en los estados de Tabasco y Veracruz.

3. En términos de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. En esta tesitura, la Junta de Coordinación Política se abocó a analizar, con el concurso de los diversos grupos parlamentarios, los mecanismos pertinentes para desahogar las proposiciones de referencia y cumplir eficientemente con los objetivos en ellas planteados.

De acuerdo con los antecedentes mencionados esta junta pasa a exponer sus

CONSIDERACIONES

1. Coincidimos plenamente con el sentido de las propuestas del punto de acuerdo en comento, y consideramos que es plausible el propósito de integrar una comisión especial para vigilar que los recursos públicos federales no sean empleados durante los comicios electorales del año próximo en las elecciones de Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión.

2. La función de los órganos legislativos, no se circunscribe únicamente a lo que comúnmente se considera la elaboración de leyes. Las atribuciones del Poder Legislativo se pueden enumerar en seis tipos:

a) Función de control,

b) Función representativa,

c) Función legislativa,

d) Función financiera,

e) Orientación política y

f) Jurisdiccional.

Ahora bien, el Poder Legislativo debe ejercer estas funciones como el órgano político representante del pueblo, depositario de la soberanía nacional, que es atendiendo a las demandas de sus mandantes. Es por ello que la constitución de la comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000, representa el ejercicio de las facultades que en forma exclusiva, el pueblo mexicano, a través de la Constitución General, ha otorgado a la Cámara de Diputados, vigilando que los recursos que provienen del pueblo, no sean utilizados en rubros diversos a aquéllos para los que fueron destinados, también con la aprobación de la representación nacional, que los servidores públicos que infrinjan la ley sean sancionados en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política. Todo esto con el fin primordial de dar a los mexicanos un proceso federal electoral transparente y apegado a ley, que debe caracterizar a un estado de derecho y democrático.

3. La fracción IV del artículo 74 constitucional versa sobre la aprobación del Presupuesto de Egresos, de la Ley de Ingresos de la Federación, y también implica la vigilancia y control del ejercicio de los recursos públicos, vigilancia que no solamente se circunscribe a la revisión de la Cuenta Pública, siendo para tales efectos, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la instancia idónea para vigilar e impedir que los recursos públicos federales sean utilizados con fines proselitistas, creando una desigualdad entre los partidos políticos.

4. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 74 fracción V, faculta en forma exclusiva a la Cámara de Diputados para hacer la declaración de procedencia contra los servidores públicos que hubieren incurrido en algún delito en términos del artículo 111 de la misma Carta Magna con la finalidad de proceder penalmente contra ellos.

Igualmente, la Cámara de Diputados tiene la facultad de conocer las denuncias que se hagan contra los servidores públicos mencionados en el artículo 110 constitucional, así como ser el órgano acusador ante el Senado de la República en los juicios políticos que se instauren contra ellos.

Según el Título Cuarto de la Constitución General, existen cuatro tipos de responsabilidades: política, penal, administrativa y civil en que pueden incurrir los servidores públicos.

Una de las causales para que el juicio político se inicie en contra de los servidores públicos locales que menciona el segundo párrafo del artículo 110 constitucional, es el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Los servidores públicos podrán ser sujetos de juicio político cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, según la fracción I del artículo 109 constitucional.

A este respecto, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo 7o. establece que: "redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal".

Por lo que se refiere al artículo 111 constitucional, podrá procederse por responsabilidad penal contra los servidores públicos que en este mismo numeral se mencionan previa declaración de procedencia que haga esta Cámara de Diputados.

5. La Cámara de Diputados se integra por comisiones, las cuales tienen como finalidad el despacho de diversos asuntos y la realización de las funciones propias de la Cámara.

El artículo 39 punto 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que "las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales".

El artículo 42 numeral 1 de este mismo ordenamiento enuncia: "el pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les haya encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial al final de la legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción".

6. Por su parte el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece: "asimismo cada una de las cámaras nombrará las comisiones especiales que crea convenientes, cuando lo exija la urgencia y la calidad de los negocios".

7. Las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos otorgan a la Cámara de Diputados en la materia que se comenta, han sido revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la resolución a la controversia constitucional 33/97 presentada por el Estado de Tabasco. El máximo tribunal razonó:

"Como ya se demostró, la Cámara de Diputados es la competente para investigar el uso indebido de recursos federales para efectos de responsabilidad política en términos del artículo 74, fracción V, en relación con el artículo 110, ambos de la Constitución General de la República..."

Asimismo la sentencia de la Corte, consideró sobre la responsabilidad política:

"...tiene lugar cuando los servidores públicos que se mencionan en el Título Cuarto, en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho...

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por lo tanto, cuando la Cámara de Diputados investiga el posible uso indebido de recursos federales, sólo pretende constatar un hecho: uso indebido de recursos federales para, en su caso, con base en ese hecho, iniciar o continuar un juicio político y no para, con base en la prueba de hecho, hacer efectiva una responsabilidad penal o administrativa o incluso, para invalidar un proceso electoral..."

8. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), con el objeto de establecer condiciones equitativas en la competencia electoral, prohibe en su artículo 49, entre otras cuestiones, el uso de recursos públicos para apoyar a cualquier partido político o candidato, distintos a los autorizados y destinados a sufragar las prerrogativas señaladas en la Constitución y en la ley para esas entidades públicas.

Que según lo dispone el artículo 2o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), las autoridades electorales contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales.

Que la Cámara de Diputados, en el ámbito de su competencia, aplica las normas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según lo dispone al artículo 3o., párrafo primero, de dicho ordenamiento.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo ordenado en los artículos 74 fracciones V y VIII, 77 fracción I, 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39-1, 42, 43 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se somete a consideración de la Asamblea el siguiente

ACUERDO

Para la constitución de una comisión especial de la Cámara de Diputados encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000.

Primero. El pleno de la Cámara de Diputados acuerda la constitución de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso federal electoral del año 2000. Esta comisión deberá instalarse dentro de los siete días naturales siguientes a la aprobación del presente.

Segundo. Para efectos de este acuerdo el proceso federal electoral comprende todos los actos relativos a la preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaraciones de validez de elecciones y dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo, en términos de lo establecido por el artículo 174 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Tercero.
La comisión especial durará en funciones hasta el 30 de agosto del año 2000.

Cuarto.
La comisión especial objeto del presente acuerdo se integrará por 30 diputados, de los cuales 14 serán designados por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; siete por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; siete por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; uno por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo y uno por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Quinto. La presidencia de la comisión especial será rotativa, cada tres meses; debiendo presidir los grupos parlamentarios en orden decreciente del número de legisladores que lo integren, en el siguiente orden: Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional.

3762,3763 y 3764

Sexto. La comisión especial sesionará al menos dos veces al mes tanto en periodos ordinarios, extraordinarios como en los recesos de la Cámara de Diputados.

Séptimo.
La comisión especial elaborará y aprobará su plan de trabajo dentro de los 30 días naturales siguientes al de su instalación, en el que considerará las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto.

Octavo.
La comisión especial objeto del presente acuerdo, podrá constituir, además subcomisiones que funcionen por determinadas circunscripciones territoriales del país, para el mejor desempeño de sus labores, en cuyo caso, observará la representación correspondiente a los grupos parlamentarios.

Noveno.
La comisión especial tendrá facultades para vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley, y por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político. Para los efectos anteriores, la comisión estará facultada para celebrar los convenios a que haya lugar y para coordinarse con las instancias competentes en la consecución de sus fines.

Décimo.
La comisión especial tendrá todas las atribuciones para presentar las denuncias que procedan ante las autoridades competentes para el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar, en contra de los servidores públicos que utilicen recursos públicos, ya sea en dinero o en especie, materiales y humanos, que tengan por objeto apoyar a cualquier candidato o partido político.

Undécimo.
La comisión tendrá facultades para recibir quejas y denuncias relacionadas con su objeto, turnarlas a la instancia legalmente competente para su trámite y resolución, hacer el seguimiento de su trámite y en su caso, la resolución que les recaiga.

Duodécimo.
La comisión orientará a aquellas personas que le soliciten asesoría con el fin de presentar denuncias penales, de declaración de procedencia o de juicio político.

Decimotercero.
La comisión podrá sugerir a la Contaduría Mayor de Hacienda o a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación cuando inicie sus funciones, que se coordine con la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a efecto de que se lleven a cabo campañas de divulgación permanente durante el proceso electoral federal para orientar a los servidores públicos y al público en general, sobre las normas y disposiciones que regulan el gasto público y prohiben su utilización en apoyo de cualquier partido político o candidato, así como las sanciones aplicables a los infractores.

Decimocuarto.
La comisión especial contará con los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir con su objeto, los cuales serán asignados a través del Secretario General de la Cámara de Diputados, a más tardar 15 días después de que le sean requeridos por la comisión especial de conformidad con su plan de trabajo.

Decimoquinto.
Al término de cada presidencia, la comisión especial rendirá un informe detallado sobre el trabajo realizado al pleno de la Cámara de Diputados o en su caso a la Comisión Permanente. De cualquier forma, la comisión especial deberá informar al pleno de la Cámara de Diputados en la segunda y la penúltima sesiones del segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio legal de la actual legislatura.

Decimosexto.
La comisión especial presentará al pleno de la Cámara de Diputados o en su caso a la Comisión Permanente un informe final detallado sobre los trabajos desarrollados en el proceso federal electoral, a fin de que esta Cámara proceda de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales.

La comisión remitirá a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación una copia del informe final a efecto de que lo tome en cuenta en el cumplimiento de sus atribuciones.

Decimoséptimo.
La comisión especial podrá llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto dentro del respectivo ámbito de sus facultades y atribuciones. En todo momento, se abstendrá de intervenir directamente en el desarrollo y resultado del proceso federal electoral.

Decimoctavo.
En lo no previsto en su integración, organización y funcionamiento, la comisión especial se sujetará, en lo conducente, a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los acuerdos parlamentarios que resulten aplicables.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día natural siguiente en que resulte aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados.

Segundo.
La Cámara de Diputados, a través de su Presidente, notificará la constitución de la comisión especial objeto del presente acuerdo para los efectos a los que haya lugar, al Poder Judicial Federal, al Poder Ejecutivo Federal, al Instituto Federal Electoral y a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se notificará a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de las entidades federativas.

Tercero.
Publíquese de inmediato en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión y debida aplicación y observancia.

Diputados que firman el punto de acuerdo: 144.»

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, Secretaria.

Tiene la palabra el diputado Salvador Ordaz, para dar lectura al voto particular del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional.

El diputado Salvador Ordaz Montes de Oca:

Con la venia del Presidente:

Votos particulares que presenta la representación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Junta de Coordinación Política sobre el proyecto de acuerdo aprobado por la misma, para la creación de una comisión especial de la Cámara de Diputados encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral federal del año 2000.

ANTECEDENTES

A la Junta de Coordinación Política fue turnado para su estudio y resolución una proposición de punto de acuerdo presentado al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 19 de octubre de 1999, suscrita por diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

1. En dicho punto de acuerdo se propone crear una comisión especial de la Cámara de Diputados encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000.

2. De igual manera a la Junta de Coordinación Política fue turnada el 19 de octubre de 1999 una proposición de punto de acuerdo presentada el mismo día y suscrita por la diputada Elodia Gutiérrez Estrada, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

En dicho punto de acuerdo se propone crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000.

3. En términos de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara, por tanto es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

En esta tesitura la Junta de Coordinación Política se abocó a explorar con el concurso de los diversos grupos parlamentarios los mecanismos pertinentes para desahogar las proposiciones de referencia y cumplir eficientemente con los objetivos en ellas planteados.

CONSIDERANDO

I. Que de acuerdo con el artículo 74 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación en los términos que disponga la ley.

II. Que por el mismo decreto señalado en el párrafo anterior fue reformado el artículo 79 de la Constitución para instituir y normar la Entidad Superior de Fiscalización de la Federación que tendrá a su cargo a partir del día 10 de enero del año 2000, según lo ordena el artículo segundo transitorio del mismo decreto de reformas, fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

III. Que de conformidad con el artículo segundo transitorio del decreto señalado en el punto I anterior, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación iniciará sus funciones el 10 de enero del año 2000 y revisará la Cuenta Pública de los años: 1998, 1999 y 2000, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de este decreto.

Por su parte el artículo tercero transitorio del multicitado decreto señala que en tanto la nueva entidad de fiscalización no empiece a ejercer sus funciones, la Contaduría Mayor de Hacienda continuará ejerciendo las atribuciones que actualmente tiene conforme al artículo 74 fracción IV de la Constitución, su Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables vigentes hasta antes de la entrada en vigor del decreto publicado el día 30 de julio de 1999.

IV. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda realiza las tareas que le marca la Constitución y la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y que conforme al artículo 10 fracción XI de la ley últimamente citada, esta comisión tiene como atribución ser el conducto de comunicación entre la Cámara de Diputados y la Contaduría Mayor de Hacienda.

V. Que de acuerdo con la Ley Orgánica según lo dispone el artículo 3o. fracción VII, corresponde a la Contaduría Mayor de Hacienda establecer coordinación en los términos de esta ley con la Secretaría de Programación y Presupuesto, hoy Secretaría de Contraloría de Desarrollo Administrativo, a fin de uniformar las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y las normas de auditorías gubernamentales y del archivo contable de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público.

Y en la fracción X del mismo artículo se dispone que dicho órgano técnico tiene todas las demás que le correspondan de acuerdo con esta ley, su reglamento y disposiciones que dicte la Cámara de Diputados.

VI. Que de acuerdo con la distribución de competencia que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponden a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo diversas atribuciones en materia de control y fiscalización del gasto público federal y también la de instrucción y sustentación de los procedimientos tendientes a sancionar administrativamente las irregularidades en que hubiesen incurrido los servidores públicos, así como la de colaborar con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.

VII. Que el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el régimen de responsabilidades a que quedan sujetos los servidores públicos federales y locales y que el artículo 109, que forma parte de este título, ordena que el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales expidan las leyes sobre esta materia, estableciendo las prevenciones generales sobre las causas de procedencia y las sanciones que corresponden a las responsabilidades de carácter político, penal y administrativo, señalando finalmente que cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, cualquier ciudadano, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

3765,3766 y 3767

VIII. Que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, establece los requisitos, procedimientos e instancias competentes para conocer y resolver las posibles responsabilidades en que incurran los servidores públicos, según sean de carácter político, penal, cuando se trate de servidores que desempeñan cargos que gozan de protección constitucional o administrativo.

IX. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Cofipe, con objeto de establecer condiciones equitativas en la competencia comicial, prohibe en su artículo 49, entre otras cuestiones, el uso de recursos públicos para apoyar a cualquier partido político o candidato, distintos a los autorizados y destinados a sufragar las prerrogativas señaladas en la Constitución y en la Ley de las Entidades Públicas.

X. Que según lo establece el artículo 2o. del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, las autoridades federales son coadyuvantes de las autoridades electorales.

XI. Que la Cámara de Diputados, en el ámbito de su competencia, aplica las normas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según lo dispone el artículo 3o. párrafo primero de dicho ordenamiento.

XII. Que la Cámara de Diputados pueda recibir quejas y denuncias de los ciudadanos u organizaciones de cualquier naturaleza, turnarlas a las instancias competentes y hacer el seguimiento de su trámite y en su caso de la resolución que le recaiga.

XIII. Que la nueva Ley Orgánica del Congreso General cristalizó el propósito de racionalizar la conformación de comisiones, al tiempo de otorgar precisión a las tareas de su responsabilidad, considerándose la posibilidad de crear comités, como órganos que auxilien en las actividades de la Cámara, realizando aquellas tareas que no caen dentro del ámbito de responsabilidad de las comisiones.

XIV. Que en atención a las facultades de esta Cámara de Diputados y tomando en cuenta que ha iniciado el proceso electoral federal, por el que se renovarán los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, resulta conveniente que este órgano legislativo coadyuve con las autoridades electorales para lograr la mayor transparencia y equidad en el mismo.

Por los antecedentes y consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 41, 74 fracciones II y IV; 79 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 34 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. fracciones VII y X y 10 fracción X de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, 2o. y 3o. párrafo primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás relativos aplicables, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expide, el siguiente

ACUERDO

De la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que se crea un comité para coadyuvar en la transparencia y equidad del proceso electoral federal del año 2000:

Primero. Se crea el comité para coadyuvar en la transparencia y equidad del proceso electoral federal del año 2000, que tendrá por objeto recibir quejas y denuncias por supuestas conductas ilegales en el uso de recursos o fondos federales en beneficio de cualquier partido político o candidato durante el proceso electoral federal que se desarrollará durante los años de 1999 y 2000.

Segundo.
El comité se integrará con 30 miembros, reflejando la pluralidad de la Cámara con base en la representatividad de los grupos parlamentarios respecto de la totalidad de miembros que integran la misma, por lo que 14 de sus miembros pertenecerán al grupo parlamentario del PRI, siete al grupo parlamentario del PRD, siete al grupo parlamentario del PAN, uno al grupo parlamentario del PT y uno al grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La presidencia del comité será rotativa por periodos de dos meses y medio entre los miembros de los tres grupos parlamentarios con mayor presencia numérica en la Cámara. Para determinar el orden en que los grupos parlamentarios antes mencionados habrán de ocupar la presidencia del comité, se realizará un sorteo entre los mismos, para que de forma aleatoria se decida la prelación en su ocupación. En su turno, cada uno de los grupos parlamentarios de referencia determinará cuál de sus miembros ocupará la presidencia del comité.

Tercero. El comité deberá quedar instalado el 10 de diciembre de 1999 y durará en funciones hasta el 15 de julio del año 2000. Sesionará por lo menos dos veces al mes, tanto en periodos ordinarios, extraordinarios, como en los recesos del Congreso de la Unión o en su caso de la Cámara de Diputados.

Cuarto.
El comité tendrá facultades para recibir las quejas y denuncias a que se refiere el primer artículo de este acuerdo, turnarlas a la instancia legalmente competente para su trámite y resolución, hacer el seguimiento del trámite y en su caso la resolución que le recaiga y rendir un informe final de sus actividades.

Se remitirá a la Entidad Superior de Fiscalización de la Federación una copia del informe final del comité, a efecto de que lo tome en cuenta en el cumplimiento de sus atribuciones.

El comité, compañeros diputados, el comité desechará de plano las quejas o denuncias anónimas aquéllas en las que no sea posible identificar la identidad y domicilio del denunciante, las notoriamente frívolas o las que no se acompañen de elementos probatorios razonables.

Quinto.
El comité registrará y turnará las quejas o denuncias que involucren a servidores de la Administración Pública Federal a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que se instaure el procedimiento legal correspondiente.

Para el eficiente cumplimiento de las funciones del comité materia de este acuerdo, la Comisión de Vigilancia, conforme a las sugerencias que le formule el comité, instruirá a la Contaduría Mayor de Hacienda para que establezca la coordinación necesaria con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que esta dependencia reciba las quejas y denuncias que le turne el comité, les otorgue la debida prioridad para la iniciación y desahogo de los procedimientos, resuelva con prontitud dentro de los plazos legales e informe oportunamente al comité conforme a lo acordado con la Contaduría Mayor de Hacienda sobre sus actuaciones.

Asimismo, la Contaduría Mayor de Hacienda, conforme a las sugerencias del comité, podrá coordinarse con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a efecto de que se lleven a cabo campañas de divulgación permanente durante el proceso electoral federal para orientar a los servidores públicos y al público en general sobre las normas y disposiciones que regulan el gasto público y prohiben su utilización en apoyo de cualquier partido político o candidato, así como las sanciones aplicables a los infractores.

Sexto.
En los casos que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como de competencia del Instituto Federal Electoral, el comité le turnará las quejas y denuncias a dicho organismo por conducto de su secretario ejecutivo. Para los mismos efectos señalados en el párrafo segundo del artículo anterior del presente acuerdo, el comité convendrá con el secretario ejecutivo en la forma y términos en que se le informará sobre el trámite de resolución que recaiga a los asuntos turnados a esa instancia electoral.

Séptimo.
Independientemente de si procede turnar a alguna instancia administrativa o electoral el asunto, si las quejas o denuncias pudieren entrañar la comisión de un delito y se cuenta con suficiente y razonable evidencia para presumirlo, el comité podrá orientar al quejoso para que presente la denuncia penal correspondiente u optar por turnar directamente copia de la misma a la Procuraduría General de la República.

Para los mismos efectos señalados en el párrafo segundo del artículo 5o. del presente acuerdo, el comité convendrá con el Procurador General de la República o con el funcionario que éste indique, la forma y términos en que se le informará sobre el trámite y resolución que recaigan a los asuntos turnados a esa instancia de procuración de justicia. En todo caso, dichos informes se otorgarán de acuerdo a lo que dispone la normatividad a la que está sujeta el Ministerio Público.

Octavo.
El comité orientará a los quejosos o denunciantes, cuando la naturaleza del asunto lo justifique y se cuente con elementos probatorios suficientes para que se presente la denuncia ante la Secretaría General de la Cámara, cuando lo que procede sea solicitar la declaración de procedencia o la instauración de juicio político a un servidor público, en los términos señalados en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Noveno. Los integrantes del comité deberán actuar de manera objetiva e imparcial, debiendo guardar reserva sobre la información que reciban, hasta en tanto no concluyan los procedimientos o investigaciones correspondientes.

Décimo.
El comité contará con los recursos materiales y humanos necesarios, para cumplir con su objeto, conforme lo acuerde la Junta de Coordinación Política atendiendo a los recursos presupuestables disponibles.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Al entrar en funciones la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, realizará las funciones y tareas que este acuerdo otorga a la Contaduría Mayor de Hacienda.

Tercero.
La Cámara de Diputados a través de su Presidente, notificará al Presidente de la República, al Instituto Federal Electoral y al Procurador General de Justicia, la constitución del comité a que se refiere el presente acuerdo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 1999.- Diputados: Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI y 235 diputados de la fracción priísta.»

Es cuanto.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López
La Vicepresidenta:

Gracias, señor diputado.

En consecuencia está a discusión la proposición.

Han solicitado el uso de la palabra para fijar posiciones, los diputados: Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional; Armando Aguirre, del Partido de la Revolución Democrática y Miguel Quirós Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene el uso de la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats, hasta por 10 minutos.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con su permiso, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Adelante, señor diputado.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Bueno, yo creo que el orador que me antecedió en el uso de la palabra, podía habernos ahorrado su intervención en virtud que vino a leer lo que ya hoy publica la Gaceta y que son argumentos que debo felicitar a la fracción del Partido Revolucionario Institucional, porque ya evidencia una cierta...

Señor Enrique Ibarra, perdón, ¿sí?..

¿Vamos a hablar de cómo alteraste el resultado de Hidalgo?

La Vicepresidenta:

Señor diputado, no establezca diálogo por favor.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Ponga orden en la audiencia.

La Vicepresidenta:

Continúe, señor diputado.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Entonces ya hay un cambio después de que se resistieron en todas las entidades federativas, a crear estas comisiones, ahora ya aceptan la de un comité totalmente mediatizado, totalmente sujeto a una serie de trámites, totalmente inocuo para efecto de contribuir a un mejor proceso electoral de calidad, de seriedad, el año próximo.

3768,3769 y 3770

 


Yo creo compañero diputado, que lo electoral sigue siendo nuestra asignatura pendiente; yo creo que es un mal endémico prácticamente desde el inicio de nuestra vida independiente, recordaría yo allá en 1829, cuando Gómez Pedraza y siendo una elección indirecta, ya señalaba a Vicente Guerrero que le había hecho fraude electoral.

Si atraemos ya un mal de hace muchas décadas y que no logramos resolver este detalle de lo electoral, como han dicho algunos autores, que nos debe dar legitimidad de origen y que es tan necesario en el proceso del año próximo.

Y acudiría yo a los mismos autores del Partido Revolucionario Institucional. Yo recuerdo un libro que aquí sacó Francisco Loyo en donde hablaba de la necesidad de las comisiones porque requerimos, como materia prima para hacer nuestro trabajo, de información. Lo dice también en un reciente libro, que sugiero a muchos su lectura, de Bernardo Bátiz en donde el principio del trabajo legislativo es recabar información para conformar criterios, para diseñar políticas públicas, para hacer iniciativas de ley.

La creación de las comisiones, éstas surgieron prácticamente al principio de esta promisoria LVII Legislatura, a la que se incorporaron con enorme ahínco Carlos Jiménez Macías, Jorge Canedo Vargas y que fuimos a Tabasco, curiosamente fuimos a mi Estado, en donde recabamos una información, una información que sustentó, que sustentó, con bases claras, el juicio político que después vino la demanda y que, debido a las "chicanadas" de Sánchez Carreño, sigue ahí atorado en la subcomisión de examen previo y en las comisiones unidas de Gobernación y Justicia, violando la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos y violando los ordenamientos correspondientes.

La información recogida de Tabasco era muy amplia y de ahí también debemos reconocer un gran mérito en Roberto Madrazo Pintado porque acudió a la controversia. Esto se lo debemos agradecer y la Suprema Corte de Justicia le dio la razón a la Cámara de Diputados para integrar estas comisiones.

La Vicepresidenta:

Un momento, señor diputado, por favor, activen el micrófono del diputado Sánchez Carreño.

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño (desde su curul):

Señora Presidenta, solicitarle por su amable conducto le pregunte usted al señor orador si acepta una pregunta.

La Vicepresidenta:

¿Acepta usted la pregunta?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con muchísimo gusto, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Adelante, diputado Sánchez Carreño.

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño (desde su curul):

Señor diputado, hace un momento acaba usted de hacer una afirmación que viniendo de usted no es extraña al referirse al procedimiento del juicio político y se refiere usted específicamente a un servidor en el sentido de que se obstaculizó dice, el procedimiento de juicio político.

Yo quiero preguntarle a usted si, como suponemos conoce usted alguna disposición legal y particularmente la que regula el procedimiento de juicios políticos, que son dos comisiones las que conocen de este asunto y que es una subcomisión de examen previo, formada por integrantes de ambas comisiones, las que atienden y resuelven las denuncias sobre juicio político.

Quiero preguntarle a usted si esta alusión que hace se refiere específicamente nada más a la Comisión de Justicia y que, en todo caso, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales estaría exenta de cualquier duda en el procedimiento.

Esto llevaría a suponer que sólo la Comisión de Justicia es la que conduce el procedimiento de juicio político.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

En primer lugar, señor diputado, le agradezco de entrada que me reconozca usted la persistencia en estos temas. Yo, este elogio lo recibo con enorme gratitud, viniendo de su bancada, porque efectivamente sí, yo he insistido en esto porque mientras la impunidad continué es algo en lo que no podemos enorgullecernos como un Congreso que sea un factor de control.

Hagamos un poco de historia, diputado. Cuando se empató la votación en los 60 diputados que conforman la Comisión de Gobernación y de Justicia, hubo un punto de acuerdo, Enrique Jackson insistió en esto, Fidel Herrera estaba ahí, Arturo Núñez mismo también, insistió que no era para archivar el asunto ni era para simplemente descartarlo. Que se iba a consultar con la Comisión de Prácticas Parlamentarias para que se diera un punto de vista de cómo desatorar el asunto.

Hubo tres propuestas, la del diputado Bernardo Bátiz señalando que debería de venir al pleno, dado que no contempla el Reglamento cuando hay empate entre dos comisiones; también se sugiere que regresara a la subcomisión de examen previo o bien que y en esto coincidían los teóricos del derecho parlamentario, que son de su partido, como Francisco Berlín, como Miguel Angel Camposeco, en el sentido de que se debía de dar el voto de calidad a la comisión que convocara, en esta ocasión a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Desde el mes de enero se viene postergando esta reunión. Usted se resistió en todos los casos y se sigue resistiendo, a convocar a la comisión simplemente por una...

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño (desde su curul):

¡Eso es falso!

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Aquí está el diputado Abelardo Perales, que lo podemos aclarar. Pero no hay problema licenciado, no hay problema. ¡Si no hay resistencia, convoque de inmediato!

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño (desde su curul):

¡Eso es falso! ¡Eso es falso!

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Convoque de inmediato, convoque de inmediato diputado. ¡Si no hay resistencia, convoque de inmediato!

La Vicepresidenta:

Un momento, señor diputado.

Pido orden a la Asamblea para que podamos continuar.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Aquí bien lo decía Bernardo Bátiz, precisamente cuando el licenciado Núñez utilizó el término "chicanada" y Bernardo Bátiz lo definió: "es buscar rendijas, recovecos, formas para postergar que se haga justicia". Y eso es lo que ustedes han evitado en estos casos. ¡Ha prevalecido la lealtad al partido, olvidándose de sus responsabilidades fundamentales! Con éste termino la pregunta.

La Vicepresidenta:

Adelante con el tiempo del diputado. Continúe.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

¡Farsante!

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Hay otra interpelación del diputado Oceguera...

La Vicepresidenta:

Continúe por favor, señor diputado.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Bueno... Entonces como ganó este amparo y fue algo histórico, empezaron las comisiones. Fueron a todos los estados, hay un testimonio verdaderamente extraordinario, por ejemplo en el caso de Guerrero, en donde platicando con el gobernador y viendo la actitud del diputado priísta, alguien le dijo:

"Y, ¿qué, vas a venir a cobrar aquí tu quincena, vas a venir por tu cheque". Y el gobernador de Guerrero, fíjense ustedes en esta frase, pueden pasar a la antología de la corrupción, dijo: "aquí no damos cheques, damos botines, damos maletín de recursos". Fíjense ustedes lo que ha venido aflorando con estas comisiones y ha venido también acabando con esquemas perversos. Porque antes se alteraban las actas, se rellenaban las urnas, pero ahora estos procedimientos están atrofiando la voluntad del ciudadano; están atrofiando una democracia que apenas es embrionaria, apenas es incipiente.

¡Y están los testimonios en los priístas en ese proceso anterior! ¡Ahí está Ulises Wils diciendo como a las despensas les sacaban el tríptico de Labastida para poner el de Madrazo y repartirlo en las zonas afectadas por las inundaciones, en este proceso reciente. O Roque Villanueva que dice: "que hay que investigar porque es factible que en este proceso haya habido dinero del Fobaproa". ¡Estoy refiriéndome a testimonios de ustedes!

Ahí está Francisco Labastida como señala, ¡lo que venimos denunciando desde hace tiempo: el uso de 110 millones del presupuesto de Tabasco en la promoción personal de Roberto Madrazo y además que utilizó 15 millones de pesos diarios!

Entonces, señores, la necesidad de la creación de esta comisión me la dan ustedes mismos. Esta comisión es necesaria, es algo indispensable, es algo que, inclusive organizaciones...

La Vicepresidenta:

Un momento, señor diputado, permítame un momento.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Sí, como no.

La Vicepresidenta:

Sí diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Omar Alvarez Arronte (desde su curul):

Señora Presidenta: pedirle por favor, por su conducto, al diputado Rodríguez Prats si acepta una interpelación.

La Vicepresidenta:

¿Acepta usted, señor diputado Rodríguez Prats?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Desde luego. Con muchísimo gusto.

La Vicepresidenta:

Adelante diputado.

El diputado Omar Alvarez Arronte (desde su curul):

Señor diputado Rodríguez Prats: usted está de acuerdo en que todas las comisiones que se conformen aquí en esta Cámara de Diputados y que tienen alguna misión que cumplir y representar esta honorable legislatura en los estados para diferentes procesos electorales llevan la representatividad y la honorabilidad de esta Cámara. Estoy de acuerdo.

3771,3772 y 3773

Aquí tengo un recorte periodístico de El Heraldo, octubre 16 de 1997, en donde a la cabeza dice: "golpea el panista Rodríguez Prats a un fotógrafo". ¿Usted está de acuerdo en que un diputado federal tenga la representatividad de un borrachín cualquiera en un proceso electoral?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Mire, qué bueno que me lo pregunta, qué bueno que me lo pregunta. Fíjese usted que es algo digno de relatarse y hay varios testigos, me acompañó Elodia Gutiérrez Estrada... Sí, claro, es una nota pagada. Mire, salimos corriendo. Salimos corriendo, no hubo ni siquiera oportunidad. ¡No debe usted hacerle caso a la prensa! imagínese Manuel Bartlett...

Pues claro, claro, hay que leer. ¡Hay que leer entre renglones! ¡Hay que leer entre renglones..!

La Vicepresidenta:

Diputado Rodríguez Prats, permítame un momento.

Les voy a pedir a los señores diputados tengan orden y guarden silencio para que podamos escuchar al orador, para poder concluir con este debate. Les pido orden en la sala para poder continuar con este debate.

Continúe usted con su respuesta.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Y hay testimonios de como tuvimos que salir por detrás del hotel. Ahí iba Carlos Heredia, iba Norma Argáiz y además se pueden dar testimonios de que no agredí a ningún fotógrafo. Desafortunadamente esa nota fue "filtrada", esa nota no corresponde a la realidad. No acostumbro llegar a la violencia, no acostumbro enfrentarme a puños, prefiero hacerlo en un terreno en el que me siento más hábil: en el terreno de las ideas.

La Vicepresidenta:

Continúe usted con su intervención.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Por otra parte escuchaba yo cuando hablaba de que Labastida denunció a Madrazo que gastó 110 millones de pesos del presupuesto, diciéndole mentiroso...

La Vicepresidenta:

Permítame un momento, diputado Rodríguez.

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Omar Alvarez Arronte
(desde su curul):

La misma, señora Presidenta: ¿sí acepta reconfirmar la interpelación el señor diputado Rodríguez Prats?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con mucho gusto.

La Vicepresidenta:

Adelante.

El diputado Omar Alvarez Arronte
(desde su curul):

Hablando de mentirosos, aquí en esta Asamblea nos quedó claro que usted acaba de mencionar que la prensa es mentirosa. O sea, no hay que hacerle caso a la prensa. Es lo que ahorita acaba usted de mencionar Rodríguez Prats. Pregunto. Conteste usted, señor Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Bueno, hay periodistas que sirven a determinados intereses.

El diputado Omar Alvarez Arronte
(desde su curul):

Pero acaba usted de mencionar que la prensa es mentirosa.

La Vicepresidenta:

¿Ya terminó usted su pregunta?

El diputado Omar Alvarez Arronte
(desde su curul):

Lo que estoy pidiendo es que me reconfirme lo que acaba de decir: que la prensa es mentirosa o sea, que lo que acaba de declarar la prensa en Tabasco, como en muchas otras ocasiones, es mentirosa. Es lo único que le pido al diputado Prats.

La Vicepresidenta:

¡Adelante, diputado!

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

En relación a esa información dijo una mentira, señor diputado, eso está claro.

La Vicepresidenta:

Bueno, continúe usted su intervención.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Miren ustedes, el día de ayer tuve una entrevista muy interesante con alianza cívica. Es una organización que ha hecho un gran esfuerzo y ellos me relataban por ejemplo un estudio en el Estado de México, en donde el 30%...

¡Estoy en el tema! Señora Presidenta, le suplico que me permita. Señora Presidenta, si me permite mi tiempo. Estoy en el tema.

La Vicepresidenta:

Sí, continúe usted.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Pero controle usted a su gente.

La Vicepresidenta:

Continúe usted, por favor, diputado.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

¡Por eso estamos desarrollando el tema, estamos en lo electoral, en las comisiones, en las pillerías del PRI, ése es el tema!

Entonces y me decía en los estudios de alianza cívica de cómo en el Estado de México se detecta por un estudio de unos norteamericanos que el 30%, ¡fíjense ustedes!, el 30% de los votos del PRI lo obtuvieron a base de alguna coacción, a base de alguna dádiva.

¡Señores, ustedes no pueden seguir ganando a base de hambre y a base de miedo! ¡Se tienen que esforzar por campañas honestas, íntegras, de confrontación!

Efectivamente la democracia dice que las mayorías tienen el derecho a gobernar, pero serán las minorías las que tienen derecho a que se gobierne bien y con legitimidad que da el voto, la legitimidad de origen.

Y quisiera terminar en estos breves minutos que me quedan, con una reflexión. Sin duda alguna a partir de hoy, amigos diputados, vamos a vivir días intensos, vamos a revisar muchísimas decisiones sumamente trascendentes y aquí se habla del chantaje, del lloriqueo, cuando en realidad todo parlamento conoce esta lucha de confrontación. En 1340, imagínense ustedes, hace 659 años, cuando se estaba conformando el parlamento en Inglaterra, se creó el derecho de petición de agravios, que consiste precisamente en que cuando el gobernante, cuando el rey pide su presupuesto los representantes le dicen: antes de autorizarte los dineros para tus ejércitos, aquí está esta lista de agravios. ¡Señores, esto es válido, esto es parte de la democracia, ése es el papel de los auténticos representantes populares!

Desafortunadamente el Poder Legislativo en México, por esa hegemonía del partido oficial, desempeñó en muchas ocasiones un papel de convidado de piedra en la vida política nacional. De aquí a lo que vamos a concluir vamos a discutir muchísimas cosas y esperamos de ustedes que no sean ese muro que esté frenando el avance democrático del país, que entiendan que son otros tiempos, que ya el Presidente no puede pegar golpes en el escritorio y dar órdenes, porque aquí hay representantes con dignidad, con pudor y que estamos asumiendo plenamente nuestras tareas, nuestros deberes.

Yo creo que definitivamente a Ernesto Zedillo yo le veo como que es un poco masoquista, solamente a Madrazo entiende, solamente a Roberto Madrazo le permite esa extorsión, ese chantaje al que lo tiene sometido por haber sido su cómplice.

Entonces, en esta comisión que nosotros debemos crear tenemos que investigar todo. Ustedes no pueden conformarse a estar defendiendo la deshonestidad de José Angel Gurría, la arbitrariedad de Roberto Albores o al "hitlercito corrupto" como lo llamó el compañero de ustedes, Esteban Moctezuma, que para desgracia de Tabasco ha retornado a este Estado.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio
El Presidente:

Permítame diputado Rodríguez Prats. Hay una petición.

Activen el micrófono del diputado Rabelo, por favor.

El diputado Francisco Alberto Rabelo Cupido (desde su curul):

Señor Presidente, con la atenta súplica de que le pida al orador si me acepta una interpelación.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con muchísimo gusto.

El Presidente:

Adelante diputado.

El diputado Francisco Alberto Rabelo Cupido (desde su curul):

Señor diputado Rodríguez Prats:

Cada vez que tiene usted oportunidad de intervenir en la tribuna se refiere a Roberto Madrazo. ¿No será que esa insistencia suya es producto de que en Tabasco a usted no se le quiere? Y la prueba clara y concisa fue que el PAN, cuando usted fue candidato, sacó una votación irrisoria, porque no lo quieren en Tabasco. Usted es un "Chichonal" que desgraciadamente nació en Chiapas y le hace daño a Tabasco. Allá no queremos saber de usted nada, sencillamente. Y queremos pedirle que modere sus impulsos.

Madrazo es una gente capaz, una gente de trabajo, una gente positiva y usted para Tabasco es completamente negativo. Yo me acuerdo de que en todo...

El Presidente:

Diputado, ¿quiere formular su pregunta para lo que fue autorizado?

El diputado Francisco Alberto Rabelo Cupido (desde su curul):

Sí. Yo me acuerdo que usted ha ocupado cargos públicos en Tabasco. Quisiera preguntarle señor, ¿Por qué ha salido de todos los cargos que ha desempeñado en Tabasco sin terminar los periodos? ¿Por qué sale de esos cargos públicos?

El Presidente:

Gracias. Proceda diputado a responder.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

3774,3775 y 3776

Bueno, en primer lugar diputado Rabelo, yo le suplicaría que no sea usted así con los chiapanecos nacidos ahí en la frontera entre Chiapas y Tabasco y que después fueron a trabajar a Tabasco, le recuerdo a un gran chiapaneco que usted y yo admiramos, don Hernán Rabelo, que nació en Juárez, Chiapas y que fue diputado federal, líder de la CNC, un hombre que sirvió y que recuerdo con mucho cariño. No me parece justo que se refiera usted así a los que hemos nacido en la frontera, a los que hemos estado ahí diputado Rabelo porque es algo arbitrario, primero.

Segundo, miren ustedes, aquí hay un argumento que ya no se maneja en otros congresos ni en otros países, ¿por qué la oposición ataca a los que están en el poder?

Nosotros tenemos que cumplir esa función y miren ustedes cuando el partido, por ejemplo hoy, cuando el partido conservador en Inglaterra ataca al Partido Laboral que está en el poder, no hay imputación de la cuestión electoral o no sacaste tal votación, así funciona la democracia, es un proceso muy difícil de lograr, no hay la imputación de que te está inspirando rencor o el resentimiento.

Miren, vamos a suponer que eso fuera así, eso es algo que me corresponde a mi y a mi conciencia, es subjetivo, es totalmente irrelevante, totalmente irrelevante lo que a mi aquí me trae a señalar estos hechos; lo relevante, lo que está a discusión, lo trascendental es el papel que está desempeñando ese gobernante y si lo que yo estoy diciendo es verdad o es mentira.

Efectivamente, yo tuve el 3% de votación, fui el primer candidato del PAN a la gubernatura de Tabasco, yo solamente destiné 241 mil pesos, ese gobernante a que usted se refiere, que es muy capaz, claro, capaz de sacar las arcas y rellenar ilegalmente las urnas, se gastó 241 millones, la proporción fue de uno a 1 mil, me negó el debate, tiene miedo, es un hombre muy ignorante, muy inmoral, no tiene congruencia en su vida, él se resistió al debate que era lo que me podría haber dado margen para crecer en la votación.

El tema aquí; que ustedes son tan obsesionados por eso, es la creación de una comisión que le dé transparencia, me refería a los antecedentes, usted y yo podemos estar orgullosos que creamos esta comisión en Tabasco y ahí inicié un trabajo nuevo de esta LVII Legislatura, eso es lo que nos debe interesar; que aflore la verdad que la legitimidad no esté en duda, que no haya conflicto poselectoral y en relación a la calidad de Roberto Madrazo, pues no ve usted todo lo que le dijo Labastida, no me va usted a decir que Labastida es mentiroso, no me va usted a decir que Esteban Moctezuma es mentiroso.

Ahora se dieron un abrazo, él y Zedillo también, porque los une la complicidad, esa foto que está en primera plana no es alguien que esté evocando un plan de gobierno y en interés de la nación, los une el delito, lo sucio, lo complicado, la violación de la ley, esa farsa que hicieron de elección primaria, eso es lo que los une. ¿Quiere usted otra interpelación diputado? con mucho gusto.

El Presidente:

Permita a la Presidencia diputado Rodríguez Prats, que tramite lo que le corresponde.

¿Ha concluido su respuesta a la pregunta inicial?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Sí, sí ha concluido mi respuesta.

El Presidente:

Bien, continúe con su exposición para no establecer el diálogo.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Es prácticamente para concluir, señores diputados, den su voto a favor por esta comisión, no le tengan miedo.

El Presidente:

Permítame diputado, detengan el reloj por favor. Activen el micrófono del diputado Rabelo.

El diputado Francisco Alberto Rabelo Cupido (desde su curul):

Señor Presidente, el orador no me contestó lo que yo le pregunté, pero y quiero decirle a él que del último cargo en donde estuvo y eso a ver si le refleja la memoria, nada más duró usted 100 días.

El Presidente:

Yo le ruego que no establezcamos ningún diálogo, porque esto es establecer diálogo.

El diputado Francisco Alberto Rabelo Cupido (desde su curul):

Me estoy refiriendo a usted, señor Presidente.

El Presidente:

El Presidente le responde diputado Rabelo, con todo respeto, que no vamos a permitir el establecimiento de ninguna forma de diálogo, que él dice, el señor orador puede contestar lo que a él le parezca adecuado y no está a juicio de ningún otro diputado cuando empieza o termina.

El diputado ha dicho que ha concluido su respuesta y por tanto le quiero pedir que concluya su intervención.

Gracias, diputado.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Desde luego, desde luego es cierto, me quedó algo pendiente.

Efectivamente duré 100 días. Yo no quería ir de secretario de gobierno, lo puede usted consultar con el señor gobernador, porque quería yo continuar en la Cámara; afortunadamente, efectivamente me pidieron la renuncia... me pidieron la renuncia y viera cuánto se lo agradezco, porque terminé en un partido auténtico, de ciudadanos y no en quienes están deteniendo el avance de la democracia.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Armando Aguirre Hervis, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática.

El diputado Armando Aguirre Hervis:

Con su venia, diputado Presidente: señoras y señores legisladores:

El acuerdo que hoy se discute es de la mayor trascendencia para la certidumbre política del país, de cara a los comicios federales del año 2000; hoy, aquí el PRI, también nos vino a decir, proponiendo efectivamente un comité que no nos dejaría hacer más, pero hoy está reconociendo lo que le estuvimos diciendo desde el 2 de octubre de 1997, cuando se crearon las primeras comisiones.

Se inscribe esta tarea en el objetivo de recuperar las facultades de control del Congreso, sobre el uso discrecional de los fondos públicos federales en favor de algún candidato o partido político y forma parte de un compromiso con la sociedad y los electores para acabar con la iniquidad, el abuso y la impunidad observados por décadas durante las contiendas electorales.

Es y ha sido la determinación de esta Cámara, investigar, de acuerdo a sus atribuciones, cualquier ilícito que pudiera afectar sus decisiones en materia de gasto público y configurarse en una causal de juicio político contra sus responsables.

La creación de comisiones de este tipo, constituye un hito en la historia del parlamentarismo mexicano. El hecho de que este órgano del Estado haya determinado jugar un papel más activo en la fiscalización sobre el destino de los recursos públicos, lo dignifica al erigirse como garante del equilibrio de poderes.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tiene el mandato de intervenir activamente en la conducción de los asuntos políticos fundamentales para la República; como órgano de representación popular por excelencia, nuestra ley fundamental dota a esta Cámara de atribuciones de vigilancia y control sobre los ingresos y egresos de la Federación.

El aporte de esta soberanía, ha sido el contribuir al ejercicio del sufragio en forma libre y consciente ahí, donde la atención a las carencias del pueblo no debe ser medio de chantaje para coaccionar o condicionar la participación cívica.

Mientras se usen indebidamente recursos del erario para apoyar algún partido o candidato, no podrá haber procesos electorales equitativos y ése seguirá siendo un pesado lastre para nuestra convivencia democrática, para el ejercicio del poder y para la existencia del estado de derecho.

Dentro de las facultades más importantes que ejerce la Cámara de Diputados, figura la de vigilar que los recursos federales sean utilizados única y exclusivamente para lo que fueron aprobados por esta Cámara, ya que de lo contrario se dejaría de atender necesidades sociales básicas y se estaría incurriendo en una responsabilidad política penal o administrativa; por lo tanto, esta soberanía tiene la obligación de generar los mecanismos necesarios para vigilar el posible desvío de recursos federales teniendo como fundamento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e incluso una resolución de la Suprema Corte, favorable al Legislativo Federal con motivo de una controversia constitucional con el Estado de Tabasco.

En esta legislatura, se han creado comisiones especiales para vigilar que no se desvíen recursos federales a favor de algún partido o candidato en los procesos electorales de Tabasco, Veracruz, Nayarit, Coahuila y Guerrero.

Esta práctica, no sólo ha dado los frutos directos de las investigaciones emprendidas, nos han aportado experiencia para intervenir más que en la vigilancia y en el castigo de estos delitos, en la prevención de los mismos. Como nunca, la presencia de una comisión especial en este tipo... de este tipo para los comicios federales de julio del año 2000, será fundamental.

Todo indica que el partido de Estado está en severo riesgo de sufrir una derrota en dichas elecciones, por lo que no es difícil pensar que utilizará todos los recursos a su alcance para asegurarse la victoria y entre otros recursos, figurará, seguramente, el uso de recursos federales destinados originalmente para el desarrollo social.

La política social vigente no es ajena a la tradición clientelar y corporativa del partido oficial. Lejos de ser un complemento que atempere la desigualdad, esta política social concibe a las familias en condiciones de pobreza extrema como sujetos de dádiva y no como ciudadanos con derechos. Por lo tanto, los programas sociales han obedecido más a la necesidad de control que el sistema político necesita para sostenerse, vía el condicionamiento del voto a la entrega de recursos, servicios o bienes incluidos en dichos programas.

El compromiso del Ejecutivo con los más pobres queda en entredicho por la escasa efectividad por ejemplo del Programa Progresa. Numerosos testimonios, por ejemplo en Nayarit, lo pudimos ver en la comisión especial e investigaciones efectuadas por integrantes de esta soberanía, demuestran que el Progresa opera con desviaciones, condicionamientos y criterios discrecionales. Programas como el citado, parten de una estrategia fundada en la identificación precisa de localidades, familias e individuos a beneficiar, ello trae consigo una basta agrupación de alineamientos que en la práctica dan pie, paradójicamente, a la discrecionalidad.

La recolección de información, la supervisión individualizada de beneficiarios, las decisiones de selección, operación y permanencia, el condicionamiento o los retrasos en la entrega de recursos, son elementos que han servido para inducir el voto.

Progresa crece donde la estrategia del partido oficial lo indica, las zonas de pobreza extrema en todo el país son desgraciadamente hoy la reserva electoral del PRI.

Por su naturaleza jurídica y por la dimensión del proceso que se avecina, consideramos que la comisión que se propone tendrá resultados efectivos, insisto, no sólo para perseguir y sancionar infractores, sino también para disuadir, con la presencia y la acción de representantes populares, la comisión de tales ilícitos.

Con base en nuestra experiencia, puedo afirmar que debemos tener muy en cuenta la naturaleza de los trabajos de la comisión y comunicarlo claramente a los ciudadanos, a las autoridades estatales y a los medios de comunicación.

3777,3778 y 3779

Otro elemento a tomar en cuenta es que una comisión como la propuesta, se convertirá en un intermediario efectivo entre quienes presentan una denuncia por algún agravio y el Poder Ejecutivo.

El peso moral del Congreso de la Unión y una adecuada comunicación de los propósitos, trabajos y alcances, permitirán que los ciudadanos vean cada vez más a sus legisladores como un canal confiable para encauzar sus reclamos y que éstos no queden en el largo memorial de agravios que la autoridad impone al pueblo.

El Partido de la Revolución Democrática considera que esta actividad vigilante del Poder Legislativo tiene a su favor que previene y por lo tanto convoca la reflexión y contribuye a generar una cultura de responsabilidad a los servidores públicos y de los ciudadanos en general.

Consideremos que una comisión especial para vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000 puede jugar y lo debemos jugar, compañeros diputados, un papel fundamental en el avance de nuestra democracia, si logramos prevenir oportunamente el desvío de recursos federales con usos electorales con su presencia y su capacidad de interlocución de las demandas ciudadanas. Hoy lo podemos hacer. Votemos por ellos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Esta Presidencia, tomando en consideración que han transcurrido más de cinco horas reglamentariamente previstas para la sesión, como establece el artículo 3o. del Acuerdo Parlamentario aprobado el 6 de noviembre, con fundamento en lo dispuesto por el 23 inciso C, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Tiene la palabra el diputado Miguel Quirós Pérez, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, para fijar la posición de su partido.

El diputado Miguel Angel Quirós Pérez:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

En representación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, vengo a sostener la justificación del por qué nos oponemos al contenido del acuerdo que nos presenta hoy la Junta de Coordinación Política.

La propuesta para crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales para las campañas electorales del próximo año, tiene tres argumentos principales, con los que se intenta justificar su actuación:

Primera. Las facultades de fiscalización que constitucionalmente le corresponden al Poder Legislativo Federal.

Segundo. La resolución que la Suprema Corte de Justicia de la Nación produjo con motivo de la controversia constitucional del Estado de Tabasco.

Tercera. Las comisiones investigadoras que se integraron para los estados de Nayarit, Coahuila y Guerrero.

La fundamentación específica de la propuesta, se hace en las disposiciones de los artículos 74, fracción IV y 110 de la Constitución Política, del artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General, así como de los artículos 58 y 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Tal pretensión, al margen de la finalidad de preservar la equidad en la competencia electoral y la legalidad en el uso de los recursos públicos federales, a los que todos, sin excepción, estamos obligados, es contraria a derecho por las consideraciones que a continuación expongo:

Para comenzar, compañeros diputados, es necesario recordar que la Cámara de Diputados, integrante del Poder Legislativo Federal, como órgano de autoridad y ajustándose a uno de los principios fundamentales del derecho público, sólo puede hacer aquello que de manera precisa y expresa le autorice una norma jurídica vigente, principio, ése sí, reconocido en forma reiterada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diferentes tesis jurisprudenciales.

Para el caso, debemos de analizar si en los términos constitucionales y reglamentarios, la Cámara de Diputados está facultada para crear una comisión especial, como la que hoy se trata de imponer.

Al efecto y de acuerdo a las adiciones y reformas de los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que norman la función de control y de fiscalización del Gasto Público Federal, ésta se realiza a través de una entidad de fiscalización superior que tiene autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.

En la actualidad, esa función la ejerce la Contaduría Mayor de Hacienda y la seguirá ejerciendo hasta que el honorable Congreso de la Unión expida la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

La Entidad de Fiscalización Superior de la Cámara de Diputados, tiene a su cargo, entre otras importantes funciones, la de fiscalizar en forma posterior el ingreso y el egreso, el manejo, la custodia y la ampliación de los fondos y recursos de los poderes de la Unión y de cualquier ente público federal, así como las entidades federativas, a los municipios y a los particulares cuando ejerzan recursos de índole federal.

El control y la fiscalización del gasto público, por consiguiente, se hace en dos formas: en forma posterior al ejercicio del presupuesto, a través del análisis de la Cuenta Pública, y en situaciones excepcionales, esta facultad de control y fiscalización se amplía al periodo en el cual se ejerce el presupuesto, a través de informes que puede solicitar la entidad a los sujetos a su fiscalización y, en su caso, lograr el fincamiento de responsabilidades.

La función preventiva que la propuesta de los grupos proponentes pretende dar a la comisión especial, no está considerada en ninguno de los preceptos constitucionales y reglamentarios y esto es así porque de conformidad a nuestro esquema constitucional de división de poderes, la función preventiva en el ejercicio del gasto público, corresponde al Poder Ejecutivo; al Poder Legislativo, como he dicho, corresponde todo lo concerniente a la fiscalización que éste haga, con posterioridad a la aplicación del Presupuesto de Egresos, previamente autorizado, con la salvedad a que se refiere el tercer párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución.

No es exacto, como aquí lo ha afirmado precisamente el diputado Rodríguez Prats, que la Suprema Corte de Justicia, al decidir la controversia constitucional promovida por el Poder Legislativo del Estado de Tabasco, haya resuelto la validez constitucional y legal de la comisión que se integró para recibir información, subrayo, "recibir información", sobre el posible uso indebido de recursos del ramo 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1997, por lo menos no en la interpretación que sesgadamente se pretende darle.

En principio, a esa comisión no se le dieron facultades de vigilancia, solamente de recepción de información; enseguida, si analizamos con detenimiento la versión de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 25 de agosto de 1998, se encontrará que distintos ministros del máximo tribunal, expresaron opiniones contrarias sobre la legalidad de los actos de ese grupo plural en el Estado de Tabasco, prevaleciendo fundamentalmente el criterio que para el caso de existir un procedimiento de juicio político, como existía en el momento de actuar esa comisión, se reafirmaba la competencia constitucional de la Cámara para realizar dicha investigación conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 74 en relación al 110 de la propia Constitución y así determinar el posible uso indebido de recursos federales para efectos de responsabilidad política.

En forma alguna, la resolución de la Suprema Corte de Justicia, integrada por juristas y expertos, pudo haber resuelto que sin existir una denuncia para iniciar el procedimiento de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución, la Cámara tenga facultades para preconstituir sus propios elementos de prueba para un procedimiento ulterior del que la misma habrá de conocer ni mucho menos para realizar funciones a las que ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Congreso le ha autorizado.

Estimados compañeros: si se considera conveniente aprobar el procedimiento por el cual los órganos o entidades competentes de la Cámara de Diputados realicen en forma coordinada o separada acciones que coadyuven a darle transparencia al ejercicio del gasto público y evitar que se usen recursos de naturaleza federal en el desarrollo de las campañas políticas del próximo año, deberá resolverse en estricto apego a las facultades constitucionales y reglamentarias que norman las funciones del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo Federal y del Instituto Federal Electoral, entidad esta, que tiene las atribuciones para preparar, organizar y conducir todo el proceso electoral.

Coincidimos con los grupos parlamentarios que tienen la preocupación en el sentido de evitar que se desvíen recursos públicos federales a campañas políticas en el próximo año. Pero esa preocupación debe orientarse a través de los mecanismos institucionales que están definidos en nuestra Constitución de no hacerlo así, compañeros legisladores, estaríamos cayendo nuevamente en la práctica recurrente y contradictoria de votar acuerdos y resoluciones manifiestamente ilegales.

Es cuanto señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Quirós.

Concluido el turno de posiciones, abrimos el turno de los oradores en contra y a favor en este punto de acuerdo.

En contra tiene la palabra el diputado Enrique Jackson Ramírez, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional.

El diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

Si nos atenemos a lo que han expresado aquí en la tribuna nuestros opositores, está claro que no tienen y que no encuentran sustento jurídico para su propuesta; no han sido capaces, hasta ahora, de presentar razones jurídicas, más aún ni argumentos; sólo son suposiciones, sospechas, juicios a priori, acusaciones.

Nos llama la atención esta necedad que los va a llevar, los puede llevar a violar la Constitución, a invadir competencias de otros poderes y a usurpar funciones.

Con la comisión que proponen, están anulando, desplazando, supliendo a diversas instituciones que el estado de derecho ha creado.

¿Cómo podemos los diputados aceptar que una mayoría irreflexiva coloque bajo duda a la institución electoral? ¿Cómo aceptar que algunos diputados quieran volverse la autoridad electoral? ¿Cómo encontrar razones para tratar de justificar que la Cámara asuma facultades que no le concede la ley? ¿Cómo entender que algunos diputados quieran dar un salto al vacío y se entusiasmen por asumir el papel de persecutores, de ministerios públicos? ¿Cómo sostener que la mayoría suponga que con su voto pueda violar la Constitución? No hay manera ni de entenderlo ni de explicarlo ni de sostenerlo.

Y no hay manera porque no les asiste la razón ni el derecho y si bien es cierto que los intereses de los partidos son legítimos, hoy no es el caso, compañeros de la oposición. Hoy están empeñados con su propuesta en enrarecer el proceso electoral del 2000; están con su actitud restando credibilidad a una larga lista de instituciones y de normas jurídicas que regulan la convivencia pacífica entre las fuerzas políticas; están lesionando la convivencia entre los poderes, están duplicando funciones que las leyes y la Constitución le asignan a otras instancias.

Pretenden con su comisión, pretenden convertir a la Cámara de Diputados en el centro nacional de la sospecha, de la suspicacia, en el foro en que se puede atropellar impunemente a la ley. Están más orientados hoy a la confrontación que al acuerdo, van en busca, es evidente, van en busca de la descalificación, del linchamiento. Les gana el afán de revancha. Hoy demuestran que prefieren el escándalo a un debate de altura, lo hemos escuchado aquí. Cero argumentos jurídicos, exceso de retórica, la misma retórica de siempre, por cierto y esa actitud es quizá lo más opuesto a la competencia y al debate parlamentario.

3780,3781 y 3782

Es una burla, por decir lo menos, que ustedes que dicen estar interesados en coadyuvar a que la elección del año 2000 sea equitativa, transparente y plena de legalidad, no tengan escrúpulo en pretender usar una plataforma que precisamente carece de legalidad.

No hemos escuchado un solo argumento jurídico; es lo mismo de siempre. Lo que suponíamos un debate jurídico, lo han reducido al tema electoral. Me parece que esto es producto de la impotencia el desencanto y es un aviso y una señal de la derrota anticipada de ustedes. Ya desde ahora, aquí, se están comportando como perdedores, como derrotados, por eso hoy vamos a votar en contra.

Vamos a votar y a usar nuestro voto para que se respete la ley. Vamos a votar en contra de su propuesta, porque los priístas si creemos y si confiamos en las instituciones que ustedes quieren anular.

Vamos a votar en contra porque reconocemos la madurez y la sensibilidad de los mexicanos. Vamos a votar en contra porque si apreciamos y valoramos el voto popular.

Vamos a votar en contra porque si respetamos el voto de la mayoría de los mexicanos, votos con los que seguramente vamos a vencerlos una vez más.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias diputado.

Tiene la palabra en pro de la proposición el diputado Rubén Fernández Aceves.

El diputado Rubén Alfonso Fernández Aceves:

Con el permiso de la Presidencia; señores legisladores:

La propuesta que hoy discutimos es algo que va mucho más allá de un debate jurídico que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto en los términos que todos conocemos y que algunos se niegan a aceptar.

Estamos aquí hablando de los nuevos tiempos y de la nueva realidad de esta legislatura, que también algunos se niegan a reconocer. El gasto social, mucho más allá que el gasto público en general, es un tema que debiera ser sagrado, que se mide no en términos de eficiencia o ineficiencias sino que puede medirse en términos de vidas o de muertes.

Por esa razón esta legislatura con esta nueva composición plural, ha ejercido varias funciones de control del ejercicio del gasto público y no solamente aquellas que pretende el PRI reducir en términos de la fiscalización a posteriori, una de ellas es la que tiene que ver con la propia autorización presupuestal. Ha sido esta legislatura y no el Ejecutivo quien ha creado medidas de control, para abatir la discrecionalidad y la falta de transparencia históricamente reconocidas en el gasto social.

Ha sido también esta legislatura quien ha dado testimonio de que las medidas de control que ha impuesto no han sido suficientes, para que entiendan el gobierno y su partido la importancia que tiene darle un trato perfectamente al gasto social.

Dos datos hablan de esto: primero, los antecedentes de hecho que todos hemos revisado durante este año, no voy a referirlos porque no tengo tiempo para ello, el dato concreto que habla de cuál es la voluntad política del Presidente de la República y de su partido para el año 2000, está contenida en el proyecto de Presupuesto de Egresos, donde está el gobierno dando reversa a las medidas de control presupuestal que la Cámara ha aprobado.

Eso indica que no es suficiente con esa medida de control presupuestal y mucho menos puede ser la propuesta de fiscalizar a posteriori y después del año 2001 la manera como se ejerce el gasto en el año 2000.

Por eso nosotros proponemos la aprobación de un punto de acuerdo, para efectos de ejercer otra de las funciones de control, que por cierto el PRI donde es oposición en los estados de la República, ha impulsado en un número muy importante de ocasiones.

Estamos discutiendo algo que va mucho más allá del proceso electoral del año 2000, estamos hablando de la viabilidad de la reforma del Estado, de asumir todos los actores políticos la nueva realidad de la composición de esta Cámara y la nueva realidad que seguramente tendremos a partir de las elecciones del año próximo.

Estamos hablando de una propuesta que no prejuzga y que no tiene etiqueta ni destinatario en especial, el PRI ha traído en varias ocasiones propuestas para efectos de que sea esta Cámara de Diputados, la que intervenga en la revisión, en el análisis, en la discusión de temas que él dice que son del resorte local. El propio gobernador del Estado de Nayarit, en donde funcionó una comisión especial de investigación de esta naturaleza, hablaba de la importancia de que no bastaba crear comisiones de éstas exclusivamente ligadas a los procesos electorales, sino que era necesario crear comisiones federales de este tipo, para revisar permanentemente la manera como gobiernos de estados y municipios ejercen el gasto federal que les es descentralizado.

Nosotros hacemos un llamado a los diputados del PRI para efectos de que se sumen a una propuesta cuya naturaleza jurídica ha sido resuelta por la instancia competente para interpretar la ley y para efectos de que de esta manera todos juntos podamos sólidamente fortalecer la manera como en este país deben ejercerse el gasto social, con equidad, con transparencia y sobre todo con respeto a la dignidad de la persona humana.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para fijar su posición en contra de la proposición, el diputado Rafael Oceguera Ramos, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Señor Presidente, con su permiso:

Efectivamente la cuestión de fondo es la que tiene que ver con las facultades constitucionales que son en favor de esta representación nacional y particularmente de la Cámara de Diputados.

De la lectura de los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución, nos queda perfectamente claro que la Cámara no cuenta con ninguna atribución o con ninguna facultad expresa para realizar labores de vigilancia y de investigación en relación al ejercicio del gasto público, comprobables desviaciones hacia los partidos políticos en la lucha electoral que ya está en curso.

No obstante la solidez de los argumentos que en el plano jurídico ha expresado mi compañero Miguel Quirós Pérez y mi compañero Enrique Jackson, veo que la argumentación de los opositores de nuestro partido raya efectivamente en planteamientos de carácter político y en planteamientos de carácter partidista.

No voy a abundar en argumentaciones de carácter jurídico y de carácter constitucional; única y exclusivamente me concretaré a declarar que este poder, el poder de los diputados, el poder del Congreso de la Unión, es un poder que conforme a lo establecido en nuestro sistema de derecho, sólo puede actuar en función de facultades que estén debidamente señaladas en la propia Constitución.

Aquí, de nueva cuenta los opositores al partido y al gobierno emanado del partido, pretenden por mayoría de votos, tomar un acuerdo y una resolución que efectivamente es atentatoria del estado de leyes y es atentatoria del sistema de división de poderes.

Efectivamente una decisión de esta naturaleza pone en duda la competencia del poder que nosotros le conferimos, por ministerio y por mandato legal al Instituto Federal Electoral y al consejo general que lo gobierna.

La facultad de realizar un seguimiento del gasto, del régimen de ingresos y de egresos de los partidos políticos, es expresamente establecido en el artículo 41 de la Constitución y en el Cofipe materia del Instituto Federal Electoral.

Entonces pues, compañeros, el asunto de fondo políticamente hablando más allá de lo jurídico, es ver hasta dónde, es saber hasta dónde los partidos políticos estamos dispuestos a coadyuvar con la transparencia y la equidad de un proceso electoral que todos pretendemos se realice bajo los principios y los postulados de la democracia electoral.

Estamos nosotros, los militantes del PRI, por la realización de un proceso electoral que efectivamente se desarrolle conforme a leyes y ésa es la razón por la cual habremos de votar en contra de un planteamiento como el que aquí se ha propuesto y se ha publicado en la Gaceta Parlamentaria, por considerar que el mismo carece de constitucionalidad, adolece de una base jurídica consistente y es un planteamiento convenenciero y orientado a satisfacer intereses de carácter partidista y de carácter faccioso que son atentatorios contra el interés democrático superior de la nación.

Por esa razón, nosotros, los diputados del PRI, vamos a votar en contra de este punto de acuerdo por considerarlo atentatorio contra el estado de derecho.

Luego entonces, compañeros, que quede clara la voluntad y el compromiso de nuestro grupo parlamentario.

Aquí con una gran facilidad, los oradores vienen a relacionar, lo han dicho de manera expresa o de manera literal, el voto se da en favor del PRI en función de que existe pobreza y en función de que no se respeta, se ha dicho aquí, en el ejercicio del gasto social la dignidad humana.

Me parece que esta retórica no obedece a un compromiso claro y honesto con la democracia.

Yo me pregunto, ¿en el D.F., entidad federativa gobernada por un partido de oposición, acaso no hay pobres, acaso no existe pobreza y por esa razón aquí el PRD, que logró ser gobierno, ganó el poder porque en el D.F. no existen esos pobres que están siempre dispuestos a votar por el PRI? ¿Qué acaso en Jalisco, en Querétaro, en Nuevo León, no existen problemas de la pobreza?

Que quede claro, compañeros, una cosa es política, una cosa es compromiso con el interés superior de la nación; otra cosa es incurrir en la demagogia y en el populismo con que suelen actuar panistas y perredistas, para no faltar ni fallar a lo que es su costumbre.

Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Oceguera.

Tiene la palabra el diputado Jesús Martín del Campo, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, para fijar su posición... Del Partido de la Revolución Democrática. Mil disculpas.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Ha sido corregido el turno.

Uno de los pilares de nuestro sistema político es la división de poderes que se ha fortalecido particularmente en esta legislatura, que ha cambiado la composición numérica y que ha permitido que esta Cámara ejerza facultades que parecían letra muerta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quizá la resistencia del PRI radica en que no estaban acostumbrados a que el Poder Legislativo fuera un órgano deliberativo que bajo razonamientos, argumentos, apego a la legalidad y expresión legítima de la pluralidad que existe en la población, pudiera fiscalizar al Ejecutivo con base en la ley, con base en el razonamiento, con base en la indagación que se puede hacer sobre cada uno de los objetos que en las investigaciones esta Cámara puede establecer.

Esta pluralidad que se refleja en la Cámara de Diputados, está contribuyendo a no dudar, como no había sucedido en otras legislaturas, a la transición democrática de nuestro país.

Pero también es cierto y aludo a la intervención de quien me antecedió en el uso de la palabra, que hay una combinación perversa en el régimen que se resiste a morir, el régimen de partido de Estado que representa nítidamente el PRI y su gobierno, entre una política tecnocrática que sacrifica a millones de personas y que nos da por resultado un empobrecimiento generalizado, cuando menos así lo dicen los datos del INEGI, de que nueve deciles de la población no han visto mejorados sus ingresos, que se ha incrementado la extrema pobreza o las personas que ingresan a la extrema pobreza y también los índices de pobreza.

Quiere decir que el discurso tecnocrático, eficientista, apantallador publicitariamente, no ha dado resultados, sino que tiene como efectiva visión en la población, un empobrecimiento generalizado.

3783,3784 y 3785

Y por otra parte Gurría, que cobra jugosas pensiones como ya sabemos, jubilaciones, preconiza para la población, que se amarren el cinturón y que ya les llegará una dádiva pequeña, muy pequeña, del presupuesto en algunos fondos, como el del Progresa.

El Estado, para atenuar las desigualdades sociales que produce su desacertada política económica, reduce su atención a algunas regiones o grupos en los que no hay un mercado regulador, sino el control político y clientelar de esos fondos.

De ahí que el Progresa sea el programa favorito del régimen, le abarata su compromiso; sólo llegan a la mitad de su población objeto los montos de los apoyos; la calidad y oportunidad de los servicios que ofrece son insuficientes para elevar las condiciones de vida de los pobres extremos, pero son eficaces para chantajear a la población que se encuentra en extremas dificultades para hacer una denuncia directa.

A menudo por las condiciones de donde se ubica la población que es objeto de estos programas, pues sí también está sujeta a un mecanismo de mediación clientelar en el que se apoya eso que denominan los estudiosos de las votaciones, el voto verde, que es el que le ha venido dando todavía una votación consistentemente asociada entre el Progresa y la votación para los candidatos del Revolucionario Institucional, más aún cuando se mezcla con la autoridad municipal que dosifica clientelarmente eso.

Y aquí no se trata de ninguna preocupación, de que si en buena lid el PRI puede ganar, en buena lid tanto el PAN como el PRI, como el PRD, como el PT, como el PVEM, estamos dispuestos a dar todas las batallas si nos atenemos a reglas claras y no a este favoritismo del uso clientelar de los recursos.

Como muestra un pequeño botón. nos han hecho llegar una cantidad de 63 cheques de la población de Ocampo, Coahuila, que en una caja un profesor del PRI, vinculado al dirigente del PRI de la comunidad, incluso ya no les pudo hacer llegar a los beneficiarios, porque era como contraprestación electoral y están aquí para muestra, para quien los quiera consultar.
Estos cheques de 150 pesos que no pudieron cobrar familias porque no se comprometieron a votar por el PRI porque decían que una cosa era la beca, que es tan necesaria para los niños y no este uso perverso que hacen algunos del PRI, quizá los que gritan; los que gritan no lo hacen, saben que hay que atenerse a las reglas del juego.

Otro objetivo que tenemos con esta investigación...

El señor Oceguera, que me antecedió en el uso de la palabra, demoró algunos minutos.

El Presidente:

Diputado Martín del Campo, le ruego concluir su exposición.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Sí. Pido el mismo trato que al diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que era del Revolucionario Institucional.

El Presidente:

Le ruego concluir, diputado.c

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

¿En cuánto tiempo?

El Presidente:

En 30 segundos.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

En 30 segundos les digo que si no hay nada que temer y apegados a la legalidad, ¿por qué grita el PRI si es una comisión de investigación en la que ellos también tendrán sus lugares y estamos seguros que los tomarán, porque les interesa estar en esta comisión para evitar que haya desvío de recursos públicos federales. La democracia se abrirá paso y el Congreso sabrá ejercer su papel de fiscalizador para evitar que se cometan atropellos en la elección del 2000.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional.

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Como lo han reiterado mis compañeros de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, el voto de mi fracción será en contra del acuerdo que se propone por razones que deberíamos de compartir todos porque están estrictamente fundadas en la ley.

Aquí, en donde somos los hacedores de los ordenamientos que permiten que la sociedad se sostenga en un andamiaje jurídico, es en donde debemos dar el ejemplo y arrastrar con ello a su cumplimiento de que respetamos la ley.

No son cuestiones que deben de trascender el campo jurídico; son cuestiones esencialmente jurídicas las que se refieren a que la creación de esta comisión estaría exhibiéndonos no solamente ante la comunidad nacional, sino ante la comunidad internacional como un ejemplo de que en México no impera la ley.

No debemos de caer en los caprichos. Tenemos, para cumplir con estos propósitos que hoy nos preocupan a todos, que se consolide el régimen democrático, que exista la mayor certidumbre en que el voto popular será la fiel expresión de las decisiones colectivas.

Tenemos los instrumentos, los hemos creado precisamente aquí con esta voluntad y con este espíritu democrático que ha servido para que las instituciones que hoy tenemos sean la más firme salvaguarda de la democracia. No equivoquemos el camino. No por andar apresurados tomemos veredas abandonando el camino de la institucionalidad.

Tenemos instrumentos jurídicos, tenemos facultades que nos permiten la vigilancia, tenemos instrumentos e instituciones que nos permiten estar dándole un seguimiento a cada una de las acciones en los distintos procesos, incluyendo los electorales. Pero argumentar que con base en la fracción I y V del 74 o VII como se menciona en el acuerdo que hoy se presenta o en el artículo 77 y 108 de la Constitución, donde dan facultades efectivamente pero para seguir procedimientos en quienes han incurrido en irresponsabilidades.

Tenemos que aceptar y aquí lo saben quienes son abogados, quienes conocen la ley y quienes también han estudiado con motivo de su actividad legislativa: la Cámara no tiene facultades para investigar o vigilar el gasto con antelación o durante el proceso de su ejercicio. No existe fundamento legal ni constitucional ni una ley ordinaria que permita esta facultad. Que se presente este acuerdo, que quizá lo voten, que quizá con su voto de ambos partidos, fundamentalmente los mayoritarios de las fracciones, logren obtener. Pero eso de ninguna forma eximirá que se trata de una comisión espuria e ilegal.

Tenemos el instrumento de la entidad superior de fiscalización que va a permitir, precisamente, pero aun este instrumento, por voluntad de los legisladores es un instrumento que, congruente con las facultades de la Cámara, vigila el ejercicio y el gasto que posteriormente puede hacerse con los órganos colegiados que tenemos, como es la Contaduría Mayor de Hacienda.

No busquemos desbordar por afanes de capricho y de circunstancias que hoy pueden empujarnos a entrar nuevamente a estos desvíos. Quienes proponen esta comisión de vigilancia para evitar los desvíos, si la aprueban, están precisamente cayendo en un desvío, en un desvío más grave: porque es el desvío de la Constitución y la responsabilidad histórica que pueden tener será un costo que tarde o temprano tendrán que asumir.

Hoy tenemos en este instrumento jurídico que es la Constitución nuestra principal limitación...

El Presidente:

Permítame, diputado Sadot.

¿Para qué propósito? Activen el micrófono del diputado López Rosas.

El diputado Alberto López Rosas (desde su curul):

¿Si me permite una interpelación?

El Presidente:

¿Acepta usted la interpelación?

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño:

Con mucho gusto, diputado Alberto López Rosas.

El Presidente:

Adelante, por favor.

El diputado Alberto López Rosas (desde su curul):

Muchas gracias, diputado Sadot.

Usted habla de institucionalidad. Yo quisiera preguntarle, ¿si usted conoce el antecedente de la Suprema Corte, en relación a que consideró legítimas y legales la constitución de las comisiones de investigación, primeramente?, primeramente.

Y segundo, ¿si ésa es su preocupación, no considera usted que también contarían con los instrumentos legales para que acudieran a los órganos constituidos a combatir los actos de esta soberanía?

Por su respuesta, gracias.

El Presidente:

Adelante, diputado.

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño:


Con mucho gusto.

En primer lugar, la resolución que pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la controversia que presentó el gobierno de Tabasco, con relación a la validez de las acciones en que se fundaba la Constitución de una comisión de investigación, tiene un ámbito jurídico distinto.

En primer lugar, esa comisión, a la cual también nos opusimos porque vulneraba los principios no solamente de la Constitución sino del pacto federal, tenía sólo como funciones la investigación de hechos que pudieran presumir irregularidades o delitos y que pudieran ser investigados por las autoridades competentes.

De ninguna forma se le dio a esa comisión, como hoy se pretende a ésta que se ha propuesto, darle competencia para investigar sobre el desvío de recursos federales.

En aquella ocasión sólo se le facultaba para que pudiera, con la información que recabara, presentar las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes. Esa era la función de la comisión.

Y segundo, los resolutivos de esta controversia de ninguna forma señalan que esta comisión tenía competencia o que esta comisión tenía validez, sino se refiere concretamente la resolución de que la actora, en este caso el gobierno de Tabasco, no había aprobado la acción que se presumía como inconstitucional respecto al objeto y al cometido de la comisión. Pero de ninguna forma hizo un calificativo avalando, respaldando. Esto es un sofisma en el que recurrentemente hemos caído y de ninguna forma los abogados -y usted es un distinguido abogado, diputado-, debemos de admitirlo.

Leamos textualmente los resolutivos de la Corte. En ninguno de esos tres resolutivos que se señalan, se menciona específicamente que se le haya dado validez a esos actos de esa comisión.

Continúo con mi tiempo.

El Presidente:

Adelante. Echen a andar el tiempo.

3786,3787 Y 3788

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño:

Reitero pues a esta Asamblea, de que nos conduzcamos con el compromiso que tuvimos al protestar: "respetar la Constitución". Y ello significa estar con la legalidad y rechazar en forma rotunda la constitucion de esta comisión que se propone.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Miguel Sadot Sánchez.

Tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Felipe de Jesús Vicencio Alvarez:

Con su permiso, señor Presidente:

Acabamos de escuchar a nuestro compañero el diputado Sadot Sánchez, argumentar que el asunto que nos ocupa es fundamentalmente de naturaleza jurídica, dijo que es esencialmente jurídico y estimo que quienes vamos a aprobar el punto de acuerdo, en unos momentos, que crea una comisión para vigilar el destino de los recursos federales en el próximo proceso electoral, podríamos considerar con suficiente profundidad y con mucho detenimiento, los argumentos jurídicos que han sido prácticamente los que el PRI ha venido a esgrimir como prueba de la inviabilidad legal de dar marcha adelante a esta comisión.

Podríamos considerar estos argumentos jurídicos si no hubiera, compañeros diputados, si no hubiera suficientes elementos para poner en duda la motivación de esta defensa. Creo que hay suficientes antecedentes para considerar que no es un argumento de naturaleza jurídica el que lleva a la minoría de esta Cámara de Diputados, a rechazar la creación de esta comisión y me refiero fundamentalmente a tres de ellos.

No podemos olvidar en este momento que esta misma minoría de la Cámara de Diputados fue la que en su momento rechazó las reformas electorales que habrían permitido mayor equidad y transparencia en nuestros procesos, que habrían impedido que las autoridades se aprovecharan del proceso electoral en beneficio de un partido político, reformas que hubieran impedido que el gobierno entregara despensas y otro tipo de dádivas utilizando de manera mañosa las siglas de un partido político.

Este mismo grupo que se opone ahora a la integración de la comisión fue el mismo grupo que se opuso a estas reformas electorales que probablemente de haber sido aprobadas habrían hecho innecesaria la integración de esta comisión. Por lo demás, es el mismo grupo que planteo su negativa a que el órgano superior de fiscalización pudiera ejercer sus atribuciones de vigilancia durante el propio ejercicio y no solamente a posteriori.

Y, por último, es la misma minoría legislativa que ha impedido sistemáticamente seguir el curso de los juicios políticos que con mucho fundamento se han intentado avanzar en las comisiones correspondientes.

Estos antecedentes nos llevan a la conclusión de que no es un argumento jurídico el que los lleva a rechazar la formación de la comisión que comentamos.

La Cámara de Diputados no puede ser omisa de su facultad de control y esta facultad de control la ejerce a través de la comisión, que en un momento seguramente se aprobará. Es una resolución que no tiene dedicatoria para ninguna fuerza política. Todas las autoridades, de cualquier partido político, tendrán que ser supervisadas por esta comisión legislativa. No tiene dedicatoria y no prejuzga, no prejuzga sino que trata de inhibir prácticas que están suficientemente documentadas a lo largo y ancho de nuestra República.

Compañeros diputados, hace un momento el compañero diputado Enrique Jackson preguntaba que cómo era posible que una mayoría pusiese en duda las atribuciones y las facultades de un órgano electoral. Nosotros no ponemos en duda la capacidad del órgano electoral. Yo preguntaría más bien, ¿cómo es posible que una minoría ponga en duda la capacidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ya ha resuelto a cabalidad las dudas que aquí se han vuelto a plantear de manera totalmente extemporánea?

Compañeros legisladores, compañeros legisladores del PRI, el derecho es la noble expresión de nuestra inteligencia, la noble expresión de nuestra razón que nos permite ordenar las realidades en las cuales vivimos los seres humanos, pero el derecho, el derecho no puede ser bajo ninguna circunstancia una cortina de humo que pretenda ocultar intenciones inconfesables.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado.

Tiene la palabra el diputado Héctor Guevara Ramírez. Active el micrófono del diputado Enrique Jackson, por favor.

El diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez (desde su curul):

Señor Presidente, le ruego tenga a bien al término de la ronda de oradores inscritos, anotarme para contestar alusiones personales, por favor.

El Presidente:

Proceda el diputado Héctor Guevara Ramírez.

Sí, activen el micrófono del diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

Yo le solicito que al término de las rondas y de conformidad con el acuerdo aplicado, me enlisté para rectificación de hechos.CC

El Presidente:

Correcto. Proceda diputado Héctor Guevara Ramírez.

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

Sí, señor Presidente.

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

Compañeras, compañeros diputados:

He venido a esta tribuna a expresar que constituye de veras una perversidad pretender cuidar la legalidad desde la propia ilegalidad. No es posible que aquí en la casa donde se hacen las leyes, nosotros mismos seamos quienes violemos la ley.

No quieran reducir este asunto efectiva, solamente a un tema jurídico, hay más de fondo. La comisión que se pretende crear para vigilar el buen uso de los recursos federales en el proceso electoral, es una perversidad política de las oposiciones, entiéndanlo así porque así lo entiende el pueblo de México, porque no tiene ningún fundamento legal ni en el 74 fracción V ni hay un solo artículo de la Ley Orgánica del Congreso General ni siquiera del Reglamento Interior que nos faculte a intervenir en los procesos electorales y mucho menos en razón de realizar una fiscalización que la propia Constitución señala los órganos que la deben realizar.

Entonces, ¿dónde está el pacto federal? Yo estoy seguro que la hilaridad, el desprestigio de los legisladores que voten a favor esta propuesta, será un lugar común para quienes conocen la Constitución y las leyes que de ella emanen, porque su creación es atentatoria al principio de la división de poderes, pues se invadiría funciones del Poder Judicial, se profanaría sin duda el artículo 124 constitucional, pues el Legislativo invade competencia violando la soberanía y violando la plena división de poderes.

Yo los invito a que no cometamos aberraciones jurídicas; es cierto que la Suprema Corte ya ha dado resoluciones en este sentido y ha manifestado que la Cámara sí tiene autoridad para revisar los recursos federales, pero señaló que solamente a través de su órgano técnico que es la Contaduría Mayor de Hacienda y solamente de los recursos ejercidos en el año anterior, nunca de los recursos del actual ejercicio y menos, seguramente, de lo que se pueda suponer que pueda establecerse en una elección.

¿Por qué no al revés?, ¿por qué no proponen la reforma a la ley y después, con su mayoría, ganan y obedecemos todos la ley?; pero no lo hagamos al revés, no violemos la ley. Esta invitación es muy precisa y muy clara.

¿Por qué no vamos a votar nosotros a favor de la creación de esta comisión? porque está plagada de impotencia, de rencor, porque sus argumentos son falaces, porque no tiene sustento legal, porque violenta la ley, porque atenta contra la Constitución, porque invade competencias.

Y más todavía, el orador que hizo uso de la palabra antes de mí, señaló que no deben utilizarse despensas, que no deben darse dádivas,... bueno, quiero recordarle que en el Estado de México, un diputado local, por cierto de su propia familia, así lo acostumbran en el PAN, creo que es su tío, o su papá, don Astolfo Vicenso Tovar, regalaba vales de toneladas de cemento y de varilla a sus correligionarios del propio material que el gobierno del Estado les entregaba.

¿Así es como quieren crear los panistas una comisión de esta naturaleza? ¿Así es como quisieran ustedes que el pueblo pudiera darles un voto? Lo que pasa es que se están curando en salud, pero tengo la certeza que esta comisión que quieren crear ex profeso, está hecha desde este momento para tratar de descalificar el triunfo del Partido Revolucionario Institucional.

El pueblo lo entiende muy bien y no es con estas acciones de ilegalidad ni de alianzas ideológicamente ilegítimas de abuso y de hacerse prevalecer por el mayoriteo como van a ganar la voluntad popular... el pueblo no estará con ustedes.

El Presidente:

Gracias diputado.

Tiene la palabra la diputada Fabiola Gallegos Araujo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Fabiola Gallegos Araujo:

Con su permiso, señor Presidente:

Yo quisiera contestarle al diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que la discusión jurídica se encuentra en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso, que a la letra dice: "...el pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico... el acuerdo que las establezca señala su objeto..." y ahí le comento al diputado Jackson, que el objeto de esta comisión es la de vigilar y no de fiscalizar, los recursos federales.

Yo quisiera decirles también que la discusión de fondo no es el crear una comisión o un comité; la discusión de fondo, compañeros, es que el Ejecutivo Federal le dio línea a su partido para que los diputados federales no podamos vigilar cómo utilizan los recursos federales en esta próxima elección del año 2000.

También quiero decirles que tiene más de 60 años que el PRI ha hecho lo que quiere en las elecciones locales y federales. Durante mucho tiempo rellenó urnas, las desapareció, compro el voto, hizo lo que quiso, pero ahora, compañeros, en el México de hoy ni siquiera se les va a poder caer el sistema; ahora lo único que les queda es comerciar con la pobreza y con el Progresa.

Quiero mencionarles también, unos números aquí y algunas razones por las que mi partido quiere crear esta comisión: el Progresa compañeros, este año va a beneficiar a 2.6 millones de familias en este país. Aproximadamente a cada familia, cada mes, le van a dar 590 pesos mensuales; estas familias son las familias más pobres del país tan pobres que ni siquiera tenían una credencial para identificarse y recoger ese dinero.

Entonces, desde 1997 han estado credencializando a la gente pobre para que se identifique y cobre sus $590 pesos mensuales. Esta gente es nueva...

La diputada Fabiola Gallegos Araujo:

Si quiere hacer una pregunta, diputado, la acepto.

El Presidente:

No establezca diálogo, por favor diputada. Continúe con su exposición.

3789,3790 y 3791

La diputada Fabiola Gallegos Araujo:

Estas familias, que son las más pobres, se incluyeron en el padrón electoral. Si el doctor Zedillo fue Presidente de la República con 17 millones de votos, corporativos, porque todos lo sabemos que fueron corporativos y fraudulentos, ahora tienen seguros otros casi 5 millones, porque obligan a esa gente a votar por el PRI diciéndoles que los van a sacar de los listados del Progresa o diciéndoles que si no votan por el PRI...

Compañero, éste es un debate de altura, compañero, no gritos... está bien, está bien... por eso

El Presidente:

Permítame, diputada, permítame, por favor.

Quiero rogar a los señores diputados que nos permitan continuar con la sesión en orden, escuchando los argumentos de la diputada.

Continúe, diputada, por favor.

La diputada Fabiola Gallegos Araujo:

También quiero decirles que el dinero dedicado al Progresa para este año 2 mil es de 9 mil 679 millones de pesos, que divididos entre éstas 2.6 millones de familias, les sale muy barato el voto al PRI. La única desgracia es que es la gente más pobre del país, es a la gente que la pueden obligar a votar por 590 pesos mensuales. Es por eso que una servidora y mi partido solicitamos que se cree esta comisión, para poder evitar la coacción del voto al partido en el poder.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputada.

Se han inscrito en una lista adicional, para contestar alusiones personales y rectificación de hechos, los siguientes diputados. Enrique Jackson Ramírez, para contestar alusiones personales y los diputados Pablo Gómez, Rafael Oceguera, Clara Brugada y Juan Marcos Gutiérrez, para rectificar hechos.

Tienen la palabra hasta por cinco minutos, empezando por el diputado, Enrique Jackson Ramírez.

El diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez:

Señor Presidente, le ruego tenga a bien instruir a la Secretaría dé lectura a los tres puntos de la resolución de la Suprema Corte de Justicia, con motivo del juicio de controversia constitucional del Congreso del Estado de Tabasco, contra la comisión que creó la Cámara de Diputados.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a hacer la lectura solicitada por el diputado.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

"Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunal en pleno, sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el 25 de agosto de 1998.

Señor ministro, presidente resuelve:

Primero. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la presente controversia constitucional.

Segundo. Es procedente la presente controversia constitucional promovida por el presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado de Tabasco, en representación de esta entidad federativa y

Tercero. La parte demandante no aprobó la acción que intentó, en consecuencia se declara la validez de los actos impugnados, que quedaron precisados en el resultado primero de esta ejecutoria. Notifíquese".

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias.

Proceda en su intervención, diputado Enrique Jackson.

El diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez

Gracias, señor Presidente:

Aquí en la Cámara hay más de un ciento de abogados, que saben leer y saben interpretar y entienden lo que es la resolución de la Suprema Corte de Justicia y dice la resolución, dice que la comisión que se creó para ir a Tabasco, sí procedía, porque había un juicio político en proceso y en consecuencia la comisión podía acumular y hacer acopio de información para poder fundar y tener elementos para el juicio político. Esa es la única validez, no la pretendida intención que se le ha querido dar, sesgada, de que la Suprema Corte dio validez a que la Cámara creara comisiones para ir a vigilar el uso de los recursos durante el año de ejercicio. Ahí queda totalmente desplomada y queda aclarado que no tenemos facultad para crear la comisión que ustedes están proponiendo.

Por otra parte y en abono también de algún compañero diputado que me antecedió y me citó, se pretende que esta comisión intervenga en el próximo proceso electoral y esa pretensión, dicen, está fundada en las facultades que la Ley Electoral le otorga a la Cámara. Eso es falso: no tenemos facultades para intervenir en el proceso electoral.

Les voy a leer lo que son las únicas facultades que tenemos como Cámara de Diputados para participar en el proceso electoral: "la competencia de esta Cámara está circunscripta a la convocatoria, primero, a la convocatoria para la realización de elecciones extraordinarias o para el llamado de quienes deban de cubrir las vacantes de diputados propietarios electos por el principio de representación proporcional, artículos 20 y 21 del Cofipe y esta Cámara está facultada y solamente para eso, para el registro de las constancias de mayoría y validez de la fórmula de candidatos por el principio de mayoría relativa que hubieren obtenido el triunfo, de acuerdo al artículo 253 de la misma ley"

¿De dónde, pues, algún compañero diputado y los que suscriben la propuesta, pretenden que es materia y competencia de esta Cámara la materia electoral? Lo que está proponiendo queda claro y lo dice la ley, es suplantar y usurpar funciones que ningún mandato y ninguna disposición le otorga a la Cámara.

Es cuanto, señor Presidente.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Jackson.

Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez Alvarez, para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Pablo Gómez Alvarez:

Señoras y señores diputados:

El artículo 43 de la Ley Orgánica faculta al pleno para acordar la constitución de comisiones especiales, cuando se estimen necesarias, para hacerse cargo de un asunto específico.

El asunto específico, de acuerdo con lo que se está proponiendo, es vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso federal electoral del año 2000.

No es vigilar el ejercicio de los recursos federales en el año 2000, sino que éstos no estén aplicándose a cosas que no son objeto de dichos recursos, con el propósito de tener la certeza de que tal cosa no está ocurriendo.

Dice el diputado Jackson que ésta es una función preventiva y lo ha dicho también otro diputado del PRI, pero se equivoca, ésta no es una función preventiva, ésta es más bien una función disuasiva.

El objeto de la comisión es disuadir a los servidores públicos para que no usen recursos públicos en favor de cualquier partido.

¿De dónde surge la necesidad de esta acción disuasiva? No surge, diputado Jackson, de consideraciones a priori, como usted dice, sino de 70 años de utilización de los recursos públicos en favor del partido oficial. No surge de consideraciones subjetivas, como usted dice señor diputado, sino de hechos muy objetivos de 70 ó más años de utilización de recursos públicos en las campañas electorales.

Es un hecho internacionalmente conocido que en México el partido oficial, amén de ser partido oficial utiliza el aparato público en favor de sus candidatos y de lo que se trata es de combatir por todos los medios al alcance de los demócratas el que esto no ocurra; si el PRI no tuviera intención de utilizar recursos públicos federales en favor de sus candidatos en el próximo periodo electoral, no tendría tampoco inconveniente alguno de que se formara esta comisión y viniera la Cámara a constatar que tal fenómeno ya no ocurre en nuestro país.

Pero yo creo que la objeción del partido oficial proviene de la continuación del refrendo de una conducta que forma parte de una cultura política, la cultura de la utilización de los fondos públicos en favor de los candidatos oficiales. Eso que permeó la vida política del país, debe ser combatido a través de acciones políticas pendientes a disuadir tal actividad y esta comisión tiene el propósito ante todo de ser un instrumento de disuación; ninguna corte y ninguna otra autoridad va a echar abajo el funcionamiento de esta comisión que rendirá su informe a la Cámara con el propósito de que el Congreso conozca de las posibles actividades que en este sentido se estén realizando en el país y ejerza sus facultades legislativas, acuda a las autoridades competentes y presente las denuncias que consideren las diputadas y diputados conveniente y es a eso a lo que le tienen temor.

El Presidente:

Gracias, diputado Gómez.

Tiene la palabra el diputado Rafael Oceguera Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos para rectificación de hechos.c

El diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Activen por favor el micrófono del diputado Enrique Jackson Ramírez.

El diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez (desde su curul):

Gracias, señor Presidente: le ruego tenga a bien concederme la palabra para contestar alusiones personales, ya que fui citado en varias ocasiones por el orador anterior en la tribuna.

El Presidente:

Diputado, estoy apuntando después de la lista de cinco a todos los diputados que soliciten, pero voy a preguntar al concluir esta lista si el asunto está suficiente discutido. Si lo está, no habrá intervenciones adicionales.

Gracias, proceda diputado Rafael Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Gracias, señor Presidente:

Antes de iniciar mi intervención, le ruego en los términos del 113 del Reglamento, ordene dar lectura al primer párrafo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

El Presidente:

Deténgase el reloj y proceda la Secretaría a leer el artículo solicitado por el diputado Oceguera.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso. De las comisiones y los comités. Sección Primera de las comisiones:

1o. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuyan a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

3792,3793 y 3794

El Presidente:

Gracias. Proceda, diputado.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Gracias, señor Presidente:

He solicitado la lectura del 39 de la Ley Orgánica porque aquí dolosamente se ha evitado hacer cita del 39 de la ley y apoyados en el 42 que efectivamente faculta a la Cámara para constituir comisiones especiales, pero las mismas, como establece el 39, deben de estar constituidas con el propósito de alcanzar los objetivos para los que está constitucionalmente facultada esta representación. Esto me permite, señor Presidente, compañeros diputados, volver al asunto central.

La Cámara de Diputados no dispone, no cuenta con facultades expresas en la Constitución, para realizar actos de vigilancia y actos de investigación en materia de gasto presupuestario en relación al ejercicio presupuestal del año en curso y ese asunto es el que aquí también se ha evitado contestar. Nosotros somos una representación nacional y somos uno de los poderes soberanos de la nación que está facultado a actuar a merced a disposiciones que están expresamente establecidas en nuestra carta constitucional.

Y por si fuera poco, el que evita hacer referencia a este asunto de fondo, luego escuchamos al orador que me antecedió en el uso de la palabra, que verdaderamente lo que busca esta comisión es realizar una actividad de disuación. Yo digo ¿En qué parte está prevista la facultad de la Cámara para disuadir?

Efectivamente los delitos electorales están consignados en el Código Penal de la Federación; existe un Código Penal de la Federación como existe un Instituto Federal Electoral, como existe una instancia o una entidad de fiscalización superior por la cual panistas y perredistas lucharon para realizar una auténtica reforma del Estado.

Una disposición como la que hoy se pretende votar, entra en contradicción abierta y franca con la reforma constitucional que hizo posible precisamente crear la nueva entidad de fiscalización superior que constituye una trascendental reforma a la organización y a la estructura del Estado mexicano y ese es el asunto central, señor Presidente, compañeros diputados. No es que el PRI tenga temor alguno del esfuerzo que legítimamente las oposiciones tanto del PAN como del PRD y de los otros partidos políticos pretendan realizar para ganar las elecciones del año 2000. Nosotros estamos preparados para realizar la competencia electoral y estamos obligados a sujetarnos a las disposiciones del estado de derecho. Nosotros no buscamos, al calor de las elecciones y a título de argumentaciones de carácter político, ganar las elecciones tratando de hacer una interpretación del estado de leyes en función de nuestra conveniencia, Lo hemos dicho y queremos repetirlo aquí el compromiso del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, es realizar una lucha electoral en los meses próximos con nuestro candidato presidencial, con nuestros candidatos a los cargos de diputados federales y de senadores de la República, sujetada de manera real y efectiva a las disposiciones de derecho. Esta comisión, compañeros, que aquí se pretende crear, ejercitando el derecho de mayoría pero contraviniendo la razón jurídica, la razón constitucional e inclusive la razón moral, constituye una aberración.

Esa es la razón por la que nosotros vamos a votar en contra de una disposición o de una resolución que es atentatoria, insisto, del sistema republicano de división de poderes y del sistema de derecho, en el que estamos todos obligados a realizar la competencia electoral.

Compañeras y compañeros, vamos, pues a votar en conciencia y en conciencia vamos a decir no a esta comisión de marras, que atenta en contra del espíritu democrático que nos anima.

El Presidente:

Gracias, diputado Oceguera.

Tiene la palabra la diputada Clara Brugada del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para rectificar hechos hasta por cinco minutos.

La diputada Clara Marina Brugada Molina:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros:

El fondo de este debate no es la constitucionalidad y legalidad de la comisión especial, eso ya lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el fondo...

El Presidente:

Diputada Brugada, un momentito. Por favor quiere activar el micrófono del diputado Miguel Sadot Sánchez si es tan amable, diputado Sánchez.

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño (desde su curul):

Señor Presidente, hace un momento el diputado Enrique Jackson solicitó la palabra en razón de que fue aludido por el orador, yo le ruego aplique usted el Reglamento y se le conceda de inmediato el uso de la palabra al orador, con fundamento en el artículo 102 del Reglamento que señala expresamente que cuando se pida para este efecto se le dará de inmediato al concluir el turno del orador que esté haciendo uso de la palabra.

El Presidente:

Gracias diputado por la sugerencia. No interrumpir al orador que también está prohibido por el Reglamento, pero me permito informarle que el Acuerdo para las Sesiones aprobado por el pleno de esta Cámara, establece en el artículo 20 que después de las listas de dos turnos de cuatro oradores a favor y cuatro en contra, se inscribirán hasta cinco diputados para contestar alusiones personales y para rectificar hechos, y después se preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

Esto es lo que estamos aplicando y no procede la aplicación del Reglamento. No discutiremos más este asunto, por favor diputada Brugada continúe, no la interrumpiremos más.

Señores diputados, el Acuerdo Parlamentario priva sobre lo establecido en el Reglamento a la interpretación de esta mesa directiva, sírvanse sentarse y escuchar a la oradora. Continúe diputada.

La diputada Clara Marina Brugada Molina:

El fondo, como decíamos de este debate no es la constitucionalidad y la legalidad de la comisión especial, eso ya lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

El Presidente:

Permítame diputada, detengan el tiempo. Señores diputados, es la interpretación de esta mesa directiva, el Reglamento ha sido modificado por el acuerdo de esta Cámara para actualizar los trabajos parlamentarios y racionalizarlos, establece lo que ya se ha indicado. Por tanto, les ruego mantengan el orden y continúe la diputada en el uso de la palabra.

La diputada Clara Marina Brugada Molina:

El fondo real es hasta dónde estamos dispuestos a adoptar las medidas necesarias que eviten el desvío de recursos públicos o propósitos de manipulación electoral y el lucro político de la pobreza, hasta dónde el PRI comparte el discurso presidencial en contra de la política barata. . .

El Presidente:

Permítame diputada; señores diputados, les ruego que me escuchen diputados. El artículo 23, ¡escuchen diputados! El artículo 23 de la Ley Orgánica de este Congreso establece y le pido a la Secretaría que me haga favor de leer el artículo 23 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceda a la lectura del artículo 23 inciso f.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

"Artículo 23 inciso f. Son atribuciones del Presidente de la mesa directiva las siguientes...

El Presidente:

Escuchen el artículo 23 inciso f diputados. Por favor continúe.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

... dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara".

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias diputada.

En términos del artículo 23 de la Ley Orgánica, inciso f, el Presidente tiene la facultad para dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable que ha sido invocada.

Proceda la diputada Brugada a continuar. Si no hay condiciones para continuar, esta Presidencia suspenderá la sesión en los términos del 109 del Reglamento. Proceda.

La diputada Clara Marina Brugada Molina:

Hay que recordar que el presidente Ernesto Zedillo ha tenido en este año dos anunciamientos importantes, donde refiere y condena explícitamente el uso electoral y faccioso de los recursos públicos...

El Presidente:

Permítame, diputada.

Activen el micrófono del diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos: (desde su curul):

Señor Presidente, para hacerle una atenta y comedida moción en términos reglamentarios y legales, señor Presidente.

El Presidente:

Pero estamos interrumpiendo al orador. Proceda a hacer su moción.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos: (desde su curul):

Señor Presidente, mi moción es en el orden de solicitarle, previo a que la diputada Clara Brugada que merece todo mi respeto, hiciera uso de la palabra; mi moción es en el sentido de ordenar, como se ha hecho en otras ocasiones, ordenado por usted mismo, la lectura del artículo 104 del Reglamento y el 102.

Yo le hago esta petición fundado en el derecho que me otorga el 113 del propio Reglamento. Yo puedo en todo momento solicitarle a usted que le dé lectura a ciertos documentos que pueden ayudar a la conducción del debate. Esa es la razón por la cual yo, previo a que la diputada Brugada iniciara su intervención, le había pedido la palabra.

Entonces señor Presidente, le ruego me conceda la petición de que sea leída la disposición del 102 y 104, referidas anteriormente por el diputado Sadot.

El Presidente:

Concedida la lectura de los artículos al término de la intervención de la diputada Brugada.

Así lo pidió. ¿Lo pide ahora o al terminar? Entendí que quería respetar a la diputada. Quiere hacernos la aclaración el diputado Oceguera, ¿está pidiendo la lectura al término de la diputada o en el momento?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos: (desde su curul):

Señor Presidente, insisto, sucede que mi compañero Sadot había referido los contenidos de dos artículos o de uno de los artículos.

3795,3796 y 3797

Le pido a usted que previo al conteo de los cinco minutos a los que tiene derecho la diputada Brugada, usted ordene que se lean el 102 y el 104 para que no pasemos por encima del derecho que nosotros los diputados tenemos de participar en la conducción de esta plenaria, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a leer los artículos solicitados por el diputado Oceguera.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

"Artículo 102. Del Reglamento para el Gobierno Interior. Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hecho o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos.

Artículo 104.
Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo 105 o de alguna explicación pertinente, pero en este caso sólo será permitida la interrupción con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo."

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias.

Quiero rogar al Secretario se sirva leer asimismo, el artículo vigésimo del Acuerdo para Sesiones del pleno de esta Cámara.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

"Artículo vigésimo. Del Acuerdo Relativo a las Sesiones. Durante la discusión en lo general o en lo particular, los diputados y diputadas que no estén inscritos para hablar, podrán pedir la palabra para rectificar hechos hasta por cinco minutos o para responder a alusiones personales hasta por cinco minutos, pero sus intervenciones se verificarán después de concluido el turno de oradores previamente inscritos. El orador iniciará su exposición precisando el hecho a rectificar o la alusión a contestar. Después de cinco intervenciones de estas características, en una discusión en lo general y de tres en una discusión en lo particular, la Presidencia de la mesa directiva podrá preguntar al pleno si se procede a dar curso al turno siguiente de oradores o a la votación, según lo que corresponda de conformidad con las normas precedentes."

El Presidente:

Gracias.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Activen por favor el micrófono del diputado Pablo Gómez Alvarez y enseguida el del diputado Oceguera. Primero por orden de petición.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

Sí, diputado Presidente. Yo creo que la discusión en este momento sobre la interpretación que hace la mesa directiva o la Presidencia de la mesa directiva sobre la forma en que se aplica el acuerdo en relación con el Reglamento y a propósito de las intervenciones para responder a alusiones personales, podría llevarnos a una discusión especial muy larga.

Yo lo que le ofrezco al grupo priísta, es que una vez, que una vez... Yo lo que le ofrezco al grupo priísta, es que una vez que termine este turno de cinco oradores como lo señala el acuerdo que se está aplicando y al preguntar la Secretaría si el asunto está suficientemente discutido, votemos conjuntamente porque no está suficientemente discutido, con el propósito de que el diputado Jackson pueda responder a las alusiones que yo le hice y nosotros podamos responder también a los argumentos del diputado Jackson, porque no queremos eludir el debate. Hemos venido aquí a dar un debate porque tenemos razón jurídica y política sobre este asunto.

El Presidente:

Gracias. Diputado Rafael Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, mi grupo parlamentario, con mucho gusto y con toda decisión acepta el desafío. Vamos a participar en un debate más amplio...

Señor Presidente, ¿puedo continuar?

El Presidente:

Claro, por favor.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Mire, señor Presidente, el caso es que el diputado Sadot le pidió leer el artículo del Reglamento, a virtud de que había sido aludido en distintas ocasiones el diputado Jackson. Usted nos receta el artículo vigésimo del Acuerdo, Parlamentario.

Solamente le quiero aclarar, que usted no puede privar un artículo de un Acuerdo Parlamentario de una Cámara, que es la Cámara de Diputados respecto de un Reglamento que jerárquicamente, en términos legales es de jerarquía superior.

Pero señor Presidente, no es el caso discutido. Quiero decirle que estamos de acuerdo...

El Presidente:

Esta bién, continuamos entonces. Termine, termine.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, le ruego amablemente conducirse en reciprocidad con nuestra cortesía y con el respeto con que nosotros nos estamos conduciendo.

Le ruego señor Presidente, no vuelva usted a atropellarme cuando yo esté haciendo uso de la palabra, reconocido mi derecho a hacer uso de la palabra por usted mismo.

Señor Presidente ni a mí ni a nadie, por favor continúe con la realización de estos debates. Estamos prestos a abrir una ronda más.

El Presidente:

Continúe la oradora en el uso de la palabra.

La diputada Clara Marina Brugada Molina:

El tiempo, señor Presidente, que se pueda corregir.

Hay que recordar que decíamos que el presidente Ernesto Zedillo, ha tenido en este año dos pronunciamientos importantes, donde refiere y condena explícitamente el uso electoral y faccioso de los recursos públicos, además de proponer castigos para aquellos que incurran en tan deleznables prácticas políticas.

La primera vez fue la conmemoración del LXX aniversario de la fundación del PRI. La segunda se produjo el día 11 de agosto en el Estado de Veracruz.

En estas declaraciones destaca la condena presidencial a la utilización electoral de recursos públicos, la censura a lo que denominó política barata y el llamado a castigar y aplicar la ley a quienes incurran en estas faltas.

Sin duda son pronunciamientos importantes, pero nos preocupa que estas dos importantes declaraciones en contra de la manipulación electoral de recursos públicos y de los programas sociales para el combate a la pobreza, tengan una característica invariable: se realizaron en el contexto del proceso de selección del candidato del PRI a la Presidencia de la República.

Nunca hemos escuchado al Presidente pronunciarse con tanta vehemencia e indignación, en las puntuales y recurrentes giras de trabajo que realizó a las entidades en víspera de la celebración de elecciones locales. No hizo ninguna alusión al tema, no condenó, no instruyó, no prohibió, no dijo nada las veces que visitó Guerrero, Baja California Sur, Nayarit, México o Coahuila.

Ello revela la persistencia de una doble moral en la conducta y el discurso presidencial, es decir, le preocupaba que usaran recursos públicos para favorecer a los precandidatos que no son de su agrado.

Al doctor Zedillo le preocupaba y le indignaba que le hicieran trampa sus propios compañeros de partido, incluso propuso severas penas para aquellos que incurrían en estas vergonzosas prácticas. Pero guarda silencio cuando se utiliza todo el aparato del Estado para lucrar con el hambre de millones de mexicanos e intentar comprar el voto de los pobres.

Para estos casos no existe prohibición presidencial; no propone castigos; aquí no exige la aplicación implacable y rigurosa de la ley. Por eso hoy, no quieren que se forme esta comisión especial.

Compañeras y compañeros diputados: es hora de dar muestras de consecuencia, de adoptar medidas que eviten la perversión de la política social; de impedir que haya beneficiarios del voto del hambre y la angustia de millones de mexicanos en situación de pobreza.

El PRI tiene hoy, con la aprobación de esta comisión especial, la oportunidad de demostrar que existe congruencia con el discurso presidencial. Hay ejemplos claros de las prácticas de manipulación electoral de los programas sociales; del burdo y descarado lucro político de la pobreza y la miseria en que se encuentran miles de habitantes de todas las entidades federativas.

En las elecciones locales pasadas se derrochó una gran cantidad de recursos federales, estatales y municipales y todas las dependencias públicas de los tres órdenes de gobierno fueron subordinadas a la estrategia electoral de los candidatos del PRI en cada uno de los estados.

Existen numerosas pruebas documentales que acreditan el reparto de miles y miles de despensas, útiles escolares, materiales de construcción, apoyos gubernamentales, el retraso y adelanto de pagos del Progresa para hacerlos coincidir con las fechas próximas al proceso electoral, la entrega de apoyos del Procampo, la promesa o amenaza de inclusión y/o exclusión de los beneficios de los programas sociales federales o estatales a cambio del voto, el pago del Progresa condicionado a la presentación del sello y firma del PRI y sus dirigentes.

En vísperas de las elecciones federales del año 2000 los partidos políticos nos debemos pronunciar con firmeza en contra de cualquier acto orientado a manipular electoralmente los programas sociales.

Debemos evitar que se perviertan los instrumentos de la política social del Estado mexicano. No debemos tolerar que las campañas electorales se nutran con el hambre de los mexicanos.

Por eso convocamos hoy a que se vote a favor de esta comisión especial.

Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra, en el último turno de los cinco oradores inscritos para hechos y alusiones, el diputado Juan Marcos Gutiérrez.

El diputado Juan Marcos Gutiérrez González:

Con el permiso de la Presidencia.

Venimos aquí nada menos que a expresar tres razones por las que vamos a votar a favor de la creación de esta muy urgente comisión y la llamo urgente porque tenemos prisa, prisa de corregir los vicios que tienen troquelado el ánimo de la fracción priísta para seguir involucrando recursos públicos con propósitos electorales.

La segunda razón es un instinto de conservación, de conservación de la dignidad de los ciudadanos, que ya no deben ser manipulados en su voluntad al momento de elegir a quienes los han de gobernar.

Tercero, tenemos una esperanza, una esperanza de ver un México transparente, un México republicano, un México de bienes públicos y un México de justicia.

No voy a aludir por su nombre al diputado que vino aquí a invocar los tres puntos resolutivos. Sin embargo, quiero dejar aquí sentado que una sentencia no se mide, mucho menos en el caso de que se trata de trasladar una tesis a otra en función de los resolutivos, que no son sino la consecuencia jurídica del análisis, del estudio que hace el órgano jurisdiccional.

3798,3799 y 3800

El más elemental conocimiento jurídico nos arroja que una resolución como la que se emitió en el caso Tabasco es perfectamente aplicable a otros casos, porque así funciona la jurisprudencia y debieran saberlo cuando menos 99 de los 100 abogados que aquí se citaron.

A nuestra Carta Magna, respecto de ella y de muchas de sus leyes, sobre todo las que debieran propiciar el combate a la impunidad, habrá que reconocer que desde el punto de vista literal les falta elocuencia, les falta claridad.

Pero no son esos textos producto de los últimos tiempos. Son los textos mañosos, son los textos confusos que al momento de su literalidad ha utilizado el régimen precisamente para aplicar la ley a su conveniencia.

Por eso en este país no ha sido posible de ninguna manera procesar políticamente a auténticos gobernadores, perdón, auténticos delincuentes electorales que se dan el lujo de gobernar, irse de precandidatos y luego regresar a gobernar hasta con premio de 1 mil millones de pesos.

No, señores diputados, de ninguna manera podemos admitir estas interpretaciones jurídicas truculentas que, cuando les conviene, se centran en la literalidad de las normas, de las normas jurídicas que aquí se han citado, artículo 74, 75 y 76, les preceden importantes motivaciones políticas a la Ley de Responsabilidades, al Cofipe, al Código Penal y a la mismísima Ley Orgánica. Pero antes de esas motivaciones le precede toda una doctrina respecto de la cual se fundó el Estado mexicano y esa doctrina nos marca claramente que México es un Estado con división de poderes y en el más elemental conocimiento jurídico el Poder Legislativo en un régimen con división de poderes tiene la función legislativa, la función jurisdiccional que por cierto con vehemencia se han empeñado en entorpecer los priístas en esta Cámara y desde luego la función controladora a la que, sin duda, en una interpretación, una hermenéutica correcta, decente y sobre todo que recoja aspiraciones de un pueblo atropellado por la impunidad.

¡Esta función controladora la llevaremos adelante, les guste o no, mediante la votación que a continuación todo México habrá de presenciar!

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Habiendo hecho uso de la palabra cinco diputados para rectificar hechos o contestar alusiones personales, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se consulta a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... No está suficientemente discutido.

El Presidente:

No encontrándose suficientemente discutido y entendiendo que en esta Presidencia los grupos parlamentarios han acordado un turno nuevo de oradores, dos a favor y dos en contra, se inscribe para contestar alusiones personales, por ser de esta naturaleza la intervención en primer lugar, al diputado Enrique Jackson y en segundo lugar al diputado Pablo Gómez, para rectificar hechos; en tercer lugar al diputado Carlos Sobrino Sierra y en cuarto lugar al diputado Javier Corral.

Tiene la palabra para contestar alusiones personales el diputado Enrique Jackson.

El diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez:

Con su permiso, señor Presidente.

He escuchado con toda atención a las compañeras y compañeros legisladores de partidos opositores al mío e insisten, insisten en no aportar sustento jurídico a la creación de la comisión. Otra vez, aquí han dicho y ha hablado de posibles actividades y ha habido algo novedoso, que no por novedoso tiene validez, han hablado de que es una comisión para disuadir, una comisión de disuasión.

Me parece que tenemos claro, al menos los priístas tenemos claro cuál es la intención real de crear la comisión. Pero no escuché y no hemos escuchado cuales son los fundamentos legales, en donde se fincan, de donde surgen las facultades de esta Cámara para crear una comisión de disuasión. Más bien pareciera alguna vocación por ahí de policías, de policías chinos, eventualmente. Son supuestos, son supuestos.

Dicen los abogados, dicen los abogados que la ley es dura pero que es la ley y parafraseando a los juristas yo les diría a mis compañeras y compañeros diputados: que la realidad es dura, pero es la realidad en la que estamos hoy discutiendo este debate o este asunto. La realidad es que hasta hoy, hasta ahora, han evitado el debate con razones jurídicas. No han dado respuesta a los argumentos serios, sacados de los textos constitucionales y de las facultades de esta Cámara, por el diputado Miguel Quirós y por el diputado Sadot Sánchez. No ha habido una sola mención a las razones jurídicas nuestras.

La realidad es que su comisión está empeñada, y es el propósito que los mueve, está empeñada en usurpar funciones. En usurpar las funciones de la comisión de vigilancia de esta Cámara. En usurpar funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda, instrumento de esta Cámara y de este poder. En usurpar las funciones de la Contraloría de la Federación, del Instituto Federal Electoral. De violar y pasar por encima de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La realidad es que están empeñados en atropellar la división de poderes.

La realidad, la realidad es que las normas que regulan, que fiscalizan y que vigilan el uso honesto de los recursos públicos y las normas que sancionan el abuso, las desviaciones y el mal uso de los fondos públicos fueron votadas todas por los legisladores priístas, todas y cada una.

La realidad es que los diputados y los legisladores priístas somos los más interesados en coadyuvar a que vayamos a una competencia electoral en los mejores términos y con apego a la legalidad. Mal principio es la competencia electoral fincada en una comisión que abierta, impune, inescrupulosamente, viola las más elementales normas del derecho.

Los priístas, por mi conducto, los convocamos, las convocamos, a las fracciones parlamentarias, a presentar con todo rigor jurídico, con ética, las razones de derecho en las que pretenden sustentar su comisión. Estamos atentos a escucharlas y estamos dispuestos también a presentar y exponer nuestras argumentaciones.

Estamos convencidos de que no les asiste ni la razón ni el derecho, por eso queremos el intercambio y la argumentación en razones jurídicas, no en suposiciones y menos en crear figuras que no están contempladas en ninguna parte de la ley. No les asiste ni la razón ni el derecho y por eso vamos a votar contra este golpe que quieren darle al régimen y al estado de derecho en que todos los mexicanos queremos vivir y queremos respetar.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez Alvarez, para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos,

El diputado Pablo Gómez Alvarez:

Los cargos hechos aquí por el diputado preopinante son: usurpación de funciones de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. Falso, porque la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda no es una comisión de vigilancia de la hacienda pública sino de la Contaduría, que no es exactamente lo mismo.

Usurpación de funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda. Falso, porque no vamos a hacer ninguna auditoría y tampoco se va a realizar la revisión contable de la Cuenta Pública. Justamente queremos actuar antes de que se integre la Cuenta Pública.

Usurpar funciones de la Contraloría de la Federación, falso, porque la Contraloría de la Federación es un organismo que no sirve absolutamente para nada y no tiene funciones ningunas.

Usurpar funciones del Instituto Federal Electoral. Falso, porque el Instituto Federal Electoral no puede revisar, no tiene facultad, porque el PRI, ustedes señores, se la negaron en el Cofipe, para poder revisar los gastos no declarados de los partidos políticos. ¡No tiene esa facultad! Por lo tanto es falsa la aseveración, pero multiplicada por cinco, porque las cinco usurpaciones son falsas.

Ahora, que estamos atropellando la división de poderes. ¿Cuál es aquí el atropello de una estructura de división de poderes si en la Ley Orgánica del Congreso dice que podemos hacer comisiones especiales para los objetos que decida la propia Cámara? Y si no, vuelvan a leer la Ley Orgánica que ustedes hace muy poco votaron.

No hay un atropello de la división de poderes...

El Presidente:

Permítame, diputado Gómez.

Activen el micrófono del diputado Miguel Sadot Sánchez.

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño (desde su curul):

Señor Presidente, para solicitarle sea tan amable de consultar al orador si acepta una pregunta.

El Presidente:

Diputado Gómez ¿acepta usted una interpelación?

El diputado Pablo Gómez Alvarez:

Sí, como no, con mucho gusto.

El Presidente:

Proceda diputado Sadot.

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño (desde su curul):

Gracias, señor Presidente:

Menciona usted, señor diputado Gómez, que de conformidad con el artículo 42 de nuestra Ley Orgánica, las comisiones especiales tendrán un objeto que les defina el propio pleno de esta Cámara y seguramente como usted ha leído muy bien la Ley Orgánica, puesto que coadyuvó en este ordenamiento, no le escapa a su memoria y a su erudición el texto del artículo 39, que señala que las comisiones, todas las comisiones, sean ordinarias, especiales, jurisdiccionales o de cualesquiera otra índole que pudiera suponerse existieran, son órganos que sirven para cumplir las atribuciones constitucionales de esta Cámara.

Mi pregunta es: ¿cuál es la facultad constitucional que le señala o en la cual se funda esta Cámara de Diputados para crear una comisión que vigile el ejercicio del gasto público no a posteriori como se encuentra establecido en el 74, sino durante el mismo tiempo que se está ejerciendo ese gasto público. Si es tan amable en citar el precepto constitucional se lo agradeceré diputado.

El Presidente:

Proceda.

El diputado Pablo Gómez Alvarez:

Señor Sadot, usted fue a la facultad de derecho de alguna universidad de México; me está usted haciendo una pregunta en la que ya viene un supuesto falso, que nosotros queremos hacer una comisión para revisar la Cuenta Pública y se equivoca usted pero se equivoca por mucho.

3801,3802 y 3803

No hay ningún precepto constitucional que permita que la Cámara, indebidamente, revise, todavía no terminó, que la Cámara revise la cuenta antes de que esta se produzca y no podría haberlo ¿entiende?, o sea que la respuesta a la pregunta es una cosa completamente obvia, no puede haber una comisión para realizar el examen de algo que no existe, no existe la cuenta del 2000, por eso no hemos propuesto una comisión para revisar la cuenta del 2000, estamos proponiendo una comisión, como usted lo dice en el artículo 39, fíjese cómo dice el artículo 39 que usted votó también a favor, creo que vino ese día a la sesión, "las comisiones son órganos constituidos por el pleno que a través de la elaboración de dictámenes e informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales".

Luego entonces la Cámara no sólo tiene atribuciones constitucionales sino que usted votó también porque declaráramos que tenemos algunas que son legales solamente, como es normal en cualquier sistema legislativo parlamentario o presidencial.

Ahora, luego dice el artículo 42 que justamente viene, como cualquiera lo puede entender, usted incluido, después del 39, "el pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estime necesarias para hacerse cargo de un asunto específico".

Ahora, dice aquí: ¿asunto legislativo específico?, no dice, asunto específico, informarnos, vigilar una cosa para dar cuenta a la Cámara a efecto de que la Cámara pueda expedir las resoluciones que a su derecho les sean necesarias. De lo contrario esta Cámara no podría, los diputados no podrían con el concepto tan cerrado que usted expone ni siquiera hablar por teléfono, preguntar cómo está el clima en la ciudad de Oaxaca que normalmente es bueno.... bueno, entonces llevar al ridículo, al extremo de la ridiculez, de la cultura dominante durante décadas que aquí no había más que un poder que era el Poder Ejecutivo y que no existía el Poder Legislativo, eso se ha acabado señor Sadot y esa es mi respuesta...

El Presidente:

¿Terminó su respuesta, diputado Gómez Alvarez?

El diputado Pablo Gómez Alvarez:

Sí.

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Sadot, del diputado Sadot Sánchez, por favor. ¿Para qué propósito?..

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño (desde su curul):

Para solicitarle sea tan amable me inscriba en la lista para contestar alusiones personales.

El Presidente:

Proceda, diputado Gómez a su intervención.

El diputado Pablo Gómez Alvarez:

Dice el diputado Jackson que no hay razón ni derecho. La razón desde luego que existe entendido como motivo fundado... entendido como motivo fundado en tratar de impedir que el partido oficial utilice los fondos públicos y los recursos públicos en favor de sí mismo.

Si este motivo que lo es fundado se expresa en la creación de una comisión y esa comisión nos dice que el PRI ha dejado de usar los recursos públicos en las campañas de sus candidatos, podemos declarar con satisfacción que ese periodo de la historia del país ha terminado.

En eso deberían estar interesados los priístas si acaso fuera sincero su ofrecimiento de no volver a usar recursos públicos en favor de sus candidatos, pero cuando se oponen a este motivo fundado, pues nos están aquí viniendo a decir que en efecto, lo que no hay, es motivo fundado para suponer que esa práctica ha desaparecido de la realidad del país y están viniendo aquí a confesar que tienen mucho que ocultar.

Y en relación con lo del derecho, creo que está resuelto en la respuesta que le di al señor Sadot, quien por lo que se ve, supone que la Constitución es una especie de catecismo que dice exactamente lo que tiene que hacer de la mañana a la noche ni un catecismo siquiera, un diputado. Tampoco le da el derecho, señor Sadot, de hacer preguntas impertinentes a usted de la Constitución Política.

Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Está suficientemente discutida la propuesta, señor Presidente.

El Presidente:

Abrase el sistema de votación hasta por 10 minutos para proceder a votar la proposición.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

Se pide se haga los avisos necesarios a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación nominal de la proposición.

(Votación.)

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

Se emitieron 225 votos en pro y 208 en contra, por lo tanto la proposición está aprobada, señor Presidente.

El Presidente:

Aprobada la proposición por 225 votos.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López
La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Luis Fernando González Corona, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que el 50% de los recursos recaudados del derecho de no inmigrante se destine a promoción turística.

El diputado Luis Fernando González Corona:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeros diputados, compañeras diputadas:

Queremos presentar a la consideración...

La Vicepresidenta:

Un momento, por favor, diputado. Permítame un momento.

El micrófono para el diputado Rafael Oceguera, por favor.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Para hacer una moción.

Al parecer ha habido una omisión, toda vez que se ha votado ya la integración de la comisión, más no se ha leído cómo la misma queda integrada. No sé si proceda mi petición para ver si es tan amable, antes de que el orador inicie su intervención, dé a conocer la forma en que la comisión queda integrada.

La Vicepresidenta:

Le pido me permita un momentito, diputado.

Vamos a proceder pedirle a la Secretaría que se lea la...

Sí, diputado Adame, ¿con qué propósito?

El diputado Marco Antonio Adame Castillo (desde su curul):

Simplemente para dejar constancia que en la propia lectura del acuerdo que hoy hemos votado están listados los diputados que la integran. Otra cosa es que los señores diputados del PRI no hayan enviado en tiempo y forma a sus integrantes. Sin embargo, están ahora en posibilidad de hacerlo.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado Adame.

Diputado Fidel Herrera, ¿con qué objeto?

El diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul):

Para señalar, señora Presidenta, que en tiempo y forma y previendo el resultado de la elección, entregamos por conducto de la Secretaría la integración de los miembros del grupo parlamentario del PRI, que formarían parte de esta ilegal comisión, pero que votada por el pleno entraré en funciones, destacando que el diputado que figura en el primer lugar de la relación ocuparía la primera Secretaría de la comisión aprobada.

La Vicepresidenta:

Vamos a pedirle a la Secretaría, para conocimiento de la Asamblea, se dé lectura a la integración de la comisión que se ha aprobado.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

La comisión especial estará integrada por los siguientes diputados.

Como habíamos leído ya, por el grupo parlamentario no se había señalado, nos traen ahora la lista a la cual voy a dar lectura, los diputados: Rafael Oceguera Ramos, Carlos Jiménez Macías, Carlos Sobrino Sierra, Domingo Yorio Saqui, Francisco Javier Morales Aceves, Enrique Ibarra Pedroza, Guillermo Barnés García, Gloria Xóchitl Reyes Castro, Marlene Catalina Herrera Díaz, Omar Alvarez Arronte, José Agapito Domínguez Lacroix, Martha Palafox Gutiérrez, Héctor Guevara Ramírez y América Soto López.

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Armando Aguirre Hervis, Jesús Martín del Campo, Clara Marina Brugada Molina, Esperanza Villalobos Pérez, Fabiola Gallegos Araujo, Norma Gabriela Argaiz Zurita y Gilberto Parra Rodríguez.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: Elodia Gutiérrez Estrada, Edgar Ramírez Pech, Rubén Fernández Aceves, Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, Margarita Pérez Gavilán, Juan Carlos Espina von Roehrich, María del Carmen Corral Romero.

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo: María Mercedes Maciel Ortiz.

Por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: Aurora Bazán López.

La mesa directiva: Elodia Gutiérrez Estrada, presidenta; Rafael Oceguera Ramos, Armando Aguirre Hervis, Edgar Ramírez Pech, María Mercedes Maciel Ortiz y Aurora Bazán López, secretarios.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Muchas gracias.


TURISMO

La Vicepresidenta:

Por favor, diputado, continúe con su presentación, González Corona.

El diputado Luis Fernando González Corona:

Muchas gracias, señora diputada Presidenta; decíamos, compañeras y compañeros diputados:

3804,3805 y 3806

Que queremos presentar a la consideración de ustedes un punto de acuerdo para que se destinen suficientes recursos a un consejo, a un órgano, a una institución que esta misma Cámara aprobó por unanimidad en esta misma legislatura y me refiero al consejo de promoción turística de México, órgano que posibilitó socializar las decisiones en nuestro país en materia turística, integrando tanto a prestadores de servicios turísticos, tanto a estados de la República, como a municipios y también del Gobierno Federal tres integrantes.

De igual manera, si ustedes recordarán, a finales del año pasado, cuando aprobamos la Ley Federal de Derechos, se aprobó un Derecho de No Inmigrante (DNI). Dicho derecho empezó a ejercerse, empezó a cobrarse a partir del 1o de julio de este mismo año.

Según estimación, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y dentro del paquete de ingresos, se estima que por materia del DNI ingrese a la recaudación federal aproximadamente 1 mil 200 millones de pesos.

Cabe mencionar también que en las negociaciones que se dieron en esta misma Cámara con la Secretaría de Hacienda, con la subsecretaría de ingresos, se acordó que la mitad de estos recursos se iban a estar canalizando a precisamente este consejo, que tiene la facultad de impulsar la promoción turística de conducir, de dirigir la promoción turística de México en todo el mundo.

Sucede que en el Presupuesto de Egresos, que manda el Ejecutivo, solamente se destinan 363 millones 700 mil pesos, de los cuales una mínima parte representan el DNI y otra parte representa transferencias de la Secretaría de Turismo.

Esto ha causado una gran conmoción en prácticamente todos los destinos turísticos del país, porque esa misma negociación que la Secretaría de Hacienda había llevado aquí en la Cámara, conveniendo destinar la mitad de los recursos del DNI a la promoción turística, ahora tenemos una gran reacción entre todos los prestadores de los servicios turísticos en la República Mexicana.

Por lo tanto, honorable Asamblea: con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, quienes suscribimos, diputados federales de diversos grupos parlamentarios, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente punto de acuerdo para que se haga honor precisamente a esa negociación que se dio en la Cámara y también a esa negociación que permitió no causar una gran reacción entre todos los prestadores de servicios turísticos el año pasado, cuando se instrumentó y se aprobó por esta Cámara, el Derecho de No Inmigrante.

El punto de acuerdo es en el sentido para que el 50% de los recursos recaudados del Derecho No Inmigrante, se destinen precisamente a la promoción turística.

Unico. Con fundamento en el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 39 numeral 1 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se acuerda que el 50% de los recursos recaudados por el Derecho de No Inmigrante se pongan a disposición del consejo de promoción turística de México, para que éste los destine al cumplimiento de los propósitos de su creación que esta misma Cámara aprobó.

Muchas gracias, compañeros diputados.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.


CURP

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Aarón Quiroz Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la asignación de la Clave Unica del Registro Poblacional, CURP.

El diputado Aarón Quiroz Jiménez:

Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados:

A partir del 15 de marzo de 1998, inicié el estudio relativo al número que identifica a los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, específicamente los relacionados a su asignación e identificación. Dicho estudio arrojó un resultado crucial, serios problemas de duplicidad en el número de afiliación de la población aseguradora, al igual que se identificó la existencia de personas con dos, tres o hasta más números diferentes de afiliación al mismo sistema; ello aunado al fenómeno de que la alta rotación del empleo en nuestro país conduce cotidianamente a una sobrestimación de la cobertura real del IMSS.

Lo anterior nos condujo a buscar una alternativa viable para superar tal problemática, esto es, a diseñar una clave única y definitiva para cada afiliado en el sistema, con el propósito de evitar en lo sucesivo todo tipo de duplicidades y eliminar los posibles problemas y errores en la estimación de la cobertura real y potencial del instituto, que además y como sabemos, es el referente para estimar los indicadores de empleo y desempleo en nuestro país.

En el curso de la investigación localizamos que en el año de 1992, la séptima reforma a la Ley General de Población, proponía por vez primera la asignación de una Clave de Registro Poblacional, que tendría la utilidad de proporcionar datos más confiables de la población, números, edades y género para criterios de tipo gubernamental y en su caso, de administración de servicios.

Dicha Clave de Registro Poblacional, quedaría bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación mediante la intervención directa del Consejo Nacional de Población (Conapo), hoy Registro Nacional de Población (Renapo), una de cuyas funciones sería, precisamente, la elaboración de los registros poblacionales.

No es sino hasta octubre de 1993, mediante acuerdo publicado el día 23 de ese mismo mes, la adopción y uso de la llamada Clave Unica de Registro Poblacional, conocida por sus iniciales como CURP, por la Administración Pública Federal.

Para tal efecto, fueron reformados diversos mecanismos de aplicación en la administración y distribución de servicios públicos, con la finalidad de dar el marco jurídico adecuado. Sin embargo, dicho acuerdo no estableció específicamente tiempos y formas que le darían la funcionalidad deseada a la CURP, además de que y no obstante, la comisión intersecretarial encargada de la asignación de la CURP, se fijó como meta que a más tardar el 1o. de enero del año 2000, todos los mexicanos tendríamos asignada la Clave Unica de Registro Poblacional.

Por otra parte, el 28 de octubre de 1996, el Presidente de la República presenta ante esta honorable soberanía la iniciativa para reformar el artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, con objeto de aplazar la entrada en vigor de la nueva ley del 1o. de enero de 1997 al 1o. de julio del mismo año.

En la exposición de motivos de dicha iniciativa, el Ejecutivo Federal sostuvo la necesidad de aplazar la entrada en vigor de la mencionada ley por la importancia que tendría la asignación de la CURP a los cotizantes al IMSS.

En virtud de la puesta en operación del nuevo sistema de pensiones o Afores, el Presidente de la República sostuvo que la CURP marcaría la forma y pauta en que se podría obtener un sistema confiable para evitar, por un lado, errores burocráticos en los trámites necesarios que darían inicio al nuevo sistema de pensiones y por el otro, los costos excesivos que significa la duplicidad de números de seguridad social.

Pero no sólo ello, el Ejecutivo aseguro que la asignación prioritaria de la CURP a los cotizantes al IMSS sería el "candado" perfecto de seguridad que marcaría la confiabilidad en el manejo de cuentas de ahorro para el retiro.

Compañeras diputadas y diputados: el tema de la identificación unívoca del registro de los asegurados al IMSS y el nuevo sistema de pensiones, no es pecata minuta, es un tema de vital importancia, en virtud de que por una parte la certeza jurídica en la identificación de la afiliación permite la plena exigibilidad de todos y cada uno de los derechos amparados por la Ley del Seguro Social y por otra parte se trata de dar plena certidumbre a la propiedad del ahorro de cientos de miles de trabajadores. Recursos que hoy día están siendo administrados e invertidos por las Afore que, como todos sabemos, se trata de nuevos intermediarios financieros privados con fines de lucro como cualquier sociedad anónima de capital variable.
La asignación de un número de registro unívoco e irrepetible, es de la mayor importancia para los cotizantes al IMSS y al ISSSTE, dado que el ahorro para el retiro de los trabajadores representa hoy cerca del 5% del producto nacional y se estima oficialmente que en un plazo no mayor de 20 años representará alrededor del 50% de dicho producto. De ahí su vital importancia. Se trata del patrimonio presente y futuro de millones de trabajadores de nuestro país.

A la fecha han transcurrido casi tres años de la entrada en vigor del acuerdo que dispone la asignación general de la CURP y poco más de dos años de la entrada en vigor de la Nueva Ley del Seguro Social y los resultados arrojan datos desalentadores.

La Consar en su más reciente informe semestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro enero-junio de 1999, señala que sólo en 47.2% de los trabajadores inscritos a alguna Afore tienen la CURP, lo cual evidencia que no se han cumplido a cabalidad los objetivos para los cuales fue elaborada.

Y lo que es aún más grave, que el sistema de pensiones corre el peligro de tener problemas en la identificación, administración y manejo de recursos y cuentas de capitalización individual.

Lo anterior aunado al hecho de que de por sí ya el costo de administración es demasiado elevado para los trabajadores, conduce a encarecer aún más el costo del nuevo sistema de pensiones privado por el solo hecho de tener errores que serían corregibles a partir de un sistema de ordenación poblacional como el que podría eventualmente representar la Clave Unica de Registro Poblacional.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes formulamos la siguiente proposición de

«PUNTO DE ACUERDO

En el ejercicio de la atribución que le confiere el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión resuelve:

Unico. Citar a comparecer ante la Comisión de Seguridad Social a Genaro Borrego Estrada, director del Seguro Social, para que explique la instrumentación a base de la asignación de la CURP a los asegurados al instituto. A Fernando Solís Soberón, presidente de la Consar, para que explique la situación que guarda la asignación de la CURP en relación a la operación del nuevo sistema de pensiones y específicamente entre los trabajadores afiliados a alguna Afore, así como entre los trabajadores que aún se encuentran en la cuenta concentradora del IMSS y a Miguel Angel Reyes López, director del registro poblacional, con la finalidad de que dé una explicación general sobre la asignación de la CURP y las metas que existan al respecto.

Firman los diputados: Gonzalo Rojas, Lilia Reyes Morales, Cuauhtémoc Velasco, Miguel Angel Solares, Miguel Alonso Raya, José Angel Frausto, José Luis Sánchez, Gustavo Espinosa Plata, Sergio George, María Mercedes Maciel, Baldemar Dzul Noh y el de la voz, Aarón Quiroz Jiménez.»

Es cuanto.

La Vicepresidenta:

Muchas gracias, diputado.

Túrnese a la Comisión de Seguridad Social con opinión de la Comisión de Población y Desarrollo.


NARCOTRAFICO

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra la diputada Lenia Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que se cite a Jorge Madrazo Cuéllar, procurador general de la República, con el fin de que informe sobre el operativo antinarcóticos en Ciudad Juárez, Chihuahua.

La diputada Lenia Batres Guadarrama:

Gracias, señora Presidenta;

Los diputados suscritos, miembros de distintos partidos representados en esta Cámara, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, sometemos a consideración el siguiente

3807,3808 y 3809

PUNTO DE ACUERDO

En relación con información emitida por la prensa nacional, desde el pasado 29 de noviembre se está desarrollando en distintos ranchos de Ciudad Juárez, Chihuahua, operativo en busca de cementerios clandestinos establecidos por el cártel de Juárez.

La prensa ha dado cuenta de la participación de elementos del Buró Federal de Investigación de Estados Unidos en los operativos, información confirmada por la Procuraduría General de Justicia.

Preocupados por la salvaguarda de la soberanía mexicana sobre nuestro territorio, con fundamento en el artículo 21 fracción III del Reglamento que rige los trabajos de esta Asamblea, proponemos:

Unico. Se cite a reunión de trabajo al licenciado Jorge Madrazo Cuéllar, procurador General de la República, en comisiones unidas de Justicia y Seguridad Pública, con el fin de que informe del carácter, fundamento legal y cantidad de elementos estadounidenses que se encuentran participando en el operativo antinarcótico de Ciudad Juárez, así como de los convenios que México sostiene con Estados Unidos en materia de cooperación antidrogas.

Estamos suscribiendo este punto de acuerdo 66 diputados del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional, del Partido del Trabajo, independientes y del Partido Verde Ecologista de México.

La Vicepresidenta:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a las comisiones de Justicia y de Seguridad Pública.


EDUCACION SUPERIOR

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Lino Cárdenas Sandoval, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo mediante el cual se establece la propuesta de incrementar los recursos presupuestales de índole federal, destinados a la educación superior pública.

El diputado Lino Cárdenas Sandoval:

Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Los priístas han hecho suyos los planteamientos que la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior hizo a las comisiones de Ciencia y Tecnología y Educación, al tener coincidencia con lo que mi fracción propuso en materia de presupuesto a través de este punto de acuerdo mediante el cual se establece la proposición de incrementar los recursos presupuestales de índole federal destinados a la educación superior pública, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en los siguientes

CONSIDERANDOS

1. En términos del comportamiento de la pirámide poblacional la mayor demanda potencial de educación se concentra en los niveles medio superior y superior, los cuales son atendidos en buena medida por las universidades públicas federales y estatales, los tecnológicos federales y descentralizados y las escuelas normales.

Lo anterior implica la necesidad de disponer de mayores recursos económicos en términos reales, más allá del comportamiento de la inflación y un modesto crecimiento real.

2. Los recursos que la educación media superior y superior requieren, son importantes para aspirar a igualar y superar posteriormente los niveles porcentuales de atención a la población en edad de cursar tales niveles, como los logrados en otros países latinoamericanos o los registrados en naciones con las que se tienen o tendrán acuerdos comerciales.

3. La matrícula de educación superior entre 1991 y 1998 ha crecido en términos reales por arriba del presupuesto en el mismo periodo. No obstante, las instituciones de educación superior están atendiendo su compromiso social de ampliar y diversificar la oferta educativa, así como la mejora en la calidad de sus servicios y en los productos sociales que ofrecen y generan, pero éstas están o estarán llegando al límite de su capacidad económica para continuar con esa labor con los mismos o menores recursos presupuestales, impidiendo la posibilidad de formar con calidad los profesionales que exige el desarrollo del país y con capacidad para competir con los profesionales de nuestros actuales y futuros socios comerciales.

4. Es cada vez más recurrente la exigencia de los estudiantes de los niveles medio superior y superior, de contar con profesores mejor preparados. Por ello la necesidad de ampliar los posgrados en todas las instituciones públicas de educación superior, situación que implica contar con mayores presupuestos para impulsarlos y capacitar y actualizar al personal docente que labora en dichas instituciones educativas.

5. Nuestro incipiente desarrollo científico y tecnológico demanda de las instituciones de educación superior mayor número de recursos humanos dedicados al quehacer de la ciencia y la tecnología. En esta materia las diferencias que mantenemos con países de similar desarrollo económico y comercial y con nuestros actuales y futuros socios es muy grande, bajo cualquier esquema que se tome como referencia para establecer comparaciones. Por ello los requerimientos presupuestales destinados a la investigación científica y tecnológica requieren ser mayores a los que se pretende autorizar para el año 2000.

6. Una mayor oferta educativa y mejora de la calidad de ésta, necesariamente obliga a la ampliación y adecuación de la infraestructura física de la educación superior, al mejoramiento del equipamiento y de sus instalaciones y a la aplicación de nuevas tecnologías educativas y de comunicación. Atender estos retos implica contar con recursos presupuestales suficientes y oportunos.

7. El crecimiento de la demanda educativa en el nivel superior requiere una respuesta solidaria de parte de toda la sociedad y de una mayor concurrencia de los gobiernos de las entidades federativas y de los propios estudiantes con mayores recursos económicos, a fin de incrementar los presupuestos de las instituciones públicas de este nivel y estar en condiciones de cumplir con sus objetivos sociales.
8. La equidad educativa es una condición para la calidad. No es aceptable que en los estudiantes de educación superior del país se inviertan cantidades tan desiguales y se pretenda, en todos por igual, aspirar a formar sujetos sociales con similares capacidades y competencias.

Esta situación obliga a un replanteamiento de los criterios actuales para la distribución de los recursos federales presupuestales destinados a la educación superior. Que no signifiquen una disminución para unas instituciones y un incremento para otras, sino la asignación de recursos adicionales para aquellas que incrementen su matrícula, mejoren la calidad de sus servicios, atiendan a porcentajes elevados de estudiantes de escasos recursos, tengan mejores logros académicos en extensión, difusión e investigación científica y tecnológica etcétera. Lo anterior con el propósito de equilibrar los niveles reales de inversión directa por alumno.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se establezca un incremento al presupuesto destinado a las instituciones públicas de educación superior, a fin de que estén en condiciones de atender, en oportunidad, sus programas prioritarios, como el mejoramiento del profesorado, la infraestructura física, el equipamiento de las instalaciones, el fomento de la investigación científica y tecnológica y las labores de extensión.

Segundo.
Se establezca un fondo de apoyo a las instituciones públicas de educación superior, mismo que se distribuirá conforme a los criterios que para el efecto se aprueben, tomando en cuenta principios de equidad.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

CONTAMINACION AMBIENTAL

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra la diputada María de la Luz Núñez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo relativo a la contaminación de la bahía de Zihuatanejo.

La diputada María de la Luz Núñez Ramos:

Con su permiso, compañera Presidenta.

La Vicepresidenta:

Adelante.

La diputada María de la Luz Núñez Ramos:

Compañeras y compañeros diputados:

Zihuatanejo, es uno de los destinos turísticos más atractivos que el país puede ofrecer, pero hoy está a punto de sufrir un colapso debido a la gran contaminación que sufre su bahía, una de las más hermosas del mundo.

Primero se inicia desde hace muchos años la destrucción de miles de metros cuadrados de manglares de la laguna de las Salinas, a ello se suma la descarga sin tratamiento de las aguas negras de los drenajes de hoteles y de la propia población a la bahía, debido a que las plantas tratadoras no funcionan por la mala planeación en su diseño y la consiguiente incapacidad de los gobiernos municipales para operarla, además de algunos proyectos que se han desarrollado sin cuidado al medio ambiente, todo lo cual está contribuyendo al desastre ecológico que se observa en esta ciudad y puerto.

No conformes con lo anterior, las autoridades federales responsables de cuidar el medio ambiente y el equilibrio ecológico, autorizaron en 1994 el proyecto Puerto Mío a la empresa inmobiliaria Punta del Mar, Sociedad Anónima de C.V., consistente en la construcción de un desarrollo turístico inmobiliario y náutico de alto nivel en una área total de 5.58 hectáreas. Como parte de ese proyecto, la empresa construyó un espigón que pretendía prolongar sobre la bahía hasta 110 metros mar adentro para proteger del oleaje a la marina turística que daría albergue a 150 embarcaciones. Este espigón, con un avance del 40% en su construcción, se ha erigido en una barrera que impide el libre flujo de las corrientes marinas de la bahía.

Afortunadamente, gracias a la acción del Movimiento Ciudadano, el Instituto Nacional de Ecología desautorizó recientemente la construcción del referido espigón y ha dictaminado que debe desmantelarse lo construido, retirando del lugar todo el material pétreo acumulado, lo que representa sin duda alguna un avance en la dirección correcta, faltará que se vigile que la empresa cumpla con esa resolución.

Centenares de toneladas de piedra han sido arrojadas al mar y extraídas del cerro El Almacén, convirtiendo esa zona en un depósito de sedimentos de aguas negras y lodo que han elevado la contaminación generada por las descargas de aguas residuales en la bahía.

El olor pestilente que emana de esa zona, cubre gran parte de la ciudad ahuyentando al turismo nacional y extranjero, cuya presencia da vida económica a Zihuatanejo.

Frente a esta situación de gravedad ha surgido el movimiento de rescate y recuperación de la bahía, en el que participan ciudadanos sin distinción de ideologías o militancias partidistas. Sus demandas principales son:

Que las autoridades federales revaloricen el proyecto.

Que el Instituto Nacional de Ecología fije un plazo perentorio a la empresa inmobiliaria Punta del Mar, para que desmantele el espigón construido retirando todo el material pétreo acumulado.

Que se restaure el fondo marino dañado por la obra y la acumulación de materia orgánica proveniente de los drenajes de la ciudad.

Extraer todo el lodo acumulado en los alrededores del espigón para darle un tratamiento adecuado como residuo tóxico, biológico e infeccioso.

3810,3811 y 3812

Que se restaure la playa El Almacén, así como el cerro del mismo nombre destruido para tomar material pétreo utilizado en la construcción del espigón,

Tomar medidas para darle un tratamiento adecuado al agua residual de la ciudad de Zihuatanejo, como son el rediseño de las plantas de tratamiento y la capacitación a las autoridades municipales.

Separar los drenajes pluviales de los domésticos y sobre todo evitar la descarga de agua tratada en la bahía.

No se trata de oponerse compañeras diputadas y diputados, a las inversiones en infraestructura turística, éstas son necesarias pero debe hacerse bien, en armonía con el medio ambiente y con respeto del equilibrio ecológico.

Urge que las autoridades federales, estatales y municipales, con la participación de los ciudadanos, diseñen un plan integral que permita la recuperación y el rescate de la bahía de Zihuatanejo.

Por nuestra parte propongo que en el Presupuesto de Egresos que habremos de discutir y autorizar, se asigne una partida especial para financiar este programa. Si lo hacemos, esta Cámara de Diputados estará actuando con responsabilidad para bien de Guerrero y del país.

Con base en lo anterior, diputadas y diputados de las distintas fracciones parlamentarias de esta LVII Legislatura, hemos convenido en presentar en esta soberanía, el siguiente punto de acuerdo.

Considerando que es obligación de la Cámara de Diputados vigilar el cumplimiento de las leyes de nuestro país; que la construcción de un espigón sobre el mar en la bahía de Zihuatanejo ha generado el desequilibrio ecológico al impedirse libre el flujo de corrientes marinas, provocando que en el área cercana a dicha construcción se hayan concentrado gran cantidad de lodo, materiales orgánicos de carácter infeccioso; que la inmobiliaria Punta del Mar, S.A. de C.V., si bien cumple con los requisitos administrativos para construir y operar las obras del proyecto Puerto Mío no ha cumplido con las medidas de mitigación y manejo que la ley establece para que una obra de esa magnitud no afecte el medio ambiente; que la falta de tratamiento de aguas negras proveniente del drenaje urbano de Zihuatanejo y su descarga en la bahía, genere una contaminación de enormes proporciones que daña sensiblemente la vida de las distintas especies marinas; que esta concentración de contaminantes está afectando la salud de los pescadores quienes padecen ya de enfermedades fungosas, lo que constituye un problema de salud pública serio.

Con fundamento en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Congreso General, los suscritos diputadas y diputados proponemos el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Primero. Esta Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, solicitará a las autoridades federales que han autorizado la construcción del proyecto Puerto Mío Semarnap, INEH, CNA y SCT, procedan de inmediato a analizar y a revalorizar el proyecto en su conjunto y en su caso tomar las medidas que eviten el perjuicio ecológico que actualmente se produce.

Entre éstas, la empresa debe proceder de inmediato a desmantelar el espigón cuya construcción fue desautorizada por el Instituto Nacional Ecologista.

Segundo.
Que con la participación de los ciudadanos agrupados en organizaciones ecologistas, los gobiernos federal, estatal, municipal, formulen un programa especial de carácter integral y sustentable para el rescate y recuperación de la bahía de Zihuatanejo, que contemple entre otras medidas, el tratamiento de aguas negras y la prohibición de descargarlas en la bahía, así como el reordenamiento de los asentamientos humanos irregulares del anfiteatro y el desarrollo de obras de urbanización, drenaje y alcantarillado que impidan que las corrientes fluviales arrastren y depositen en el mar las materias contaminantes.

Tercero. Que dentro del Presupuesto de Egresos para el año 2000 se asigne una partida especial para financiar la ejecución de este plan integral y sustentable.

Solicitamos que este punto de acuerdo sea turnado a las comisiones de: Programación y Presupuesto y de Ecología y Medio Ambiente.

Firman los diputados: Carlos Medina Plascencia, Ricardo Cantú Garza, Pablo Gómez Alvarez, Fidel Herrera Beltrán, Roberto Ramírez Villareal, Jesús Martín del Campo, Angélica de la Peña Gómez, Verónica Velasco Rodríguez, Gloria Lavara Mejía, Aurora Bazán López, Gloria Ocampo Aranda, Carlos Arce Macías, Jose Octavio Díaz Reyes, Fernando González Corona, Victorio Montalvo Rojas, Ana Lilia Ceballos Trujeque, Demetrio Sodi de la Tijera, Alvaro López Ríos, Miguel Angel Solares Chávez, Esperanza Villalobos Pérez, Miguel Noyola Martínez, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Fabiola Gallegos Araujo, Francisco Luna Kan, Pablo Sandoval Ramírez, Bonfilio Peñaloza García, María Victoria Peñaloza Izazaga, Martín Mora Aguirre, Armando Chavarría, Alberto López Rosas, Efraín Zúñiga Galeana, Ezequiel Campos Sánchez, Vicente Fuentes Díaz, Salvio Herrera Lozano, María Verónica Muñoz Parra, Cuauhtémoc Salgado Romero, Héctor Vicario Castejón, Miguel Villarreal Díaz y María de la Luz Núñez.»

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Túrnese a las comisiones de Programación y Presupuesto y de Ecología y Medio Ambiente.


PENSIONADOS Y JUBILADOS

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra la diputada María del Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar que la pensión mínima por concepto de cesantía en edad avanzada sea de 1.3 salarios mínimos general vigentes en el Distrito Federal.

La diputada María del Socorro Aubry Orozco:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Los acontecimientos recientes relacionados con el conocimiento público de regímenes extraordinarios de pensión en la banca de desarrollo vuelven a poner sobre la mesa las iniquidades que existen en este país, que se dan en nuestro país. Veamos la historia de dos grupos de trabajadores.

Para tener derecho al disfrute a una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, el primero de estos grupos, compuesto por 1 millón 820 mil trabajadores, tendrá que acumular de 500 a 1 mil 250 semanas de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social o tener más de 55 años de edad.

Luego de toda una vida de sacrificios, la recompensa que espera a quien aportó su existencia para construir y enriquecer a la nación será una pensión similar a un salario mínimo correspondiente al Distrito Federal. El incremento a dicho ingreso será proporcional a los aumentos decretados a los salarios mínimos, los cuales han sido sistemáticamente abatidos por la inflación.

En cambio para otro grupo de menos de 2 mil funcionarios pertenecientes a la alta burocracia de la banca de desarrollo, la situación será muy distinta. Podrá tener una vida laboral de 4 años, jubilarse a los 40, recibir una pensión de 12 salarios mínimos, cuando menos. Además, si algún miembro de esta casta dorada goza del favoritismo del gobierno, podrá alterar su antigüedad para incrementar sus ingresos por concepto de retiro.

Además, la pensión otorgada aumentará en la misma proporción que el salario tabular del cargo correspondiente.

Sobra decir, diputadas y diputados, que estas personas podrán seguir trabajando tal vez en las altas responsabilidades que da el servicio público e incrementando su patrimonio personal amasando una considerable fortuna.

Alguien podrá defender a los jóvenes jubilados de la banca de desarrollo argumentando que el pago de estas pensiones se apega a derecho y por tanto es legal. Pero absolutamente nadie podrá decir que esto es justo.

Un solo jubilado de Nacional Financiera percibe lo mismo que 41 pensionados promedio del Instituto Mexicano del Seguro Social, 47 pensionados por viudez o que 541 pensionados de los más bajos estratos.

Hemos señalado en esta tribuna, la más alta de la nación, que con la actual pensión no se puede adquirir ni siquiera la mitad de los alimentos básicos. Las jubilaciones han perdido en los cinco años que lleva esta administración el 23.2%. Para que la pensión mínima recuperara su nivel de 1995 tendrían que incrementarse 30.1%, pasar, esto es, a 1.3 salarios mínimos vigentes del Distrito Federal.

Este honorable Congreso de la Unión no puede dejar a un lado esta problemática en el preciso instante en que se discute el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo cual es necesario decir una vez más: el 10 de noviembre de 1998 el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por conducto de esta servidora, propuso la modificación al artículo 131 de la Ley del Seguro Social, para establecer que la pensión de viudez sea igual al 100% de la que hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que hubiere disfrutado el pensionado.

Asimismo, propusimos incrementar gradual pero sensiblemente el monto de las pensiones mínimas, hasta alcanzar los dos salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

Con base en la información presentada por el Ejecutivo en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año y de acuerdo a cálculos de la unidad de finanzas públicas de esta Cámara, estimamos que el costo fiscal para resarcir mínimamente el poder adquisitivo de los pensionados y jubilados de nuestro país sería de 9 mil 763 millones 200 mil pesos, tomando las siguientes medidas:

1. Incrementar a un salario mínimo del Distrito Federal la pensión por viudez, con un costo adicional de 656 millones de pesos.

2. Incrementar a 1.3 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal la pensión mínima. Esto es 6 mil 385 millones 900 mil pesos extras.

3. Otorgar un aguinaldo de 30 días adicionales al actual que significa erogar 2 mil 693 millones 300 mil pesos.

Los intereses de estos trabajadores no deben ser inferiores a los de cualquier otro grupo, menos de aquellos que sí representan un peso presupuestal significativo por recibir ingresos, fruto de un sistema de pagos, francamente abusivo.

Señores legisladores: nuevamente vendrán a las puertas de este recinto los jubilados y pensionados no beneficiados para solicitarnos una respuesta. Esta LVII Legislatura aún está a tiempo de ganarse un lugar en la historia de la justicia social, dando el justo y digno reconocimiento a los trabajadores que por generaciones han contribuido y defendido a la patria.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 87 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración y aprobación del pleno, el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Primero. Que la Comisión de Seguridad Social dé curso a la iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para establecer que la pensión mínima por concepto de cesantía en edad avanzada o de vejez sea de 1.3 salarios mínimos del Distrito Federal y que la pensión por viudez sea igual al 100% de lo que hubiera correspondido al asegurado. En caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto. Además de que se otorgue un aguinaldo de 60 días a jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, que se acogieron al régimen de pensiones anterior a las reformas de 1995.

Segundo.
Que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública incluya en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año Fiscal 2000, una partida adicional en el ramo general 19, aportaciones para la seguridad social, de 9 mil 763 millones 200 mil pesos para sufragar las erogaciones a que alude el párrafo anterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 1999.»

Firman este punto de acuerdo 58 diputados de las diversas fracciones que integran esta legislatura, específicamente del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional, del Partido del Trabajo y diputados independientes.

3813,3814 y 3815

Es cuanto, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social y a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.


EDUCACION SUPERIOR (II)

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra la diputada María del Carmen Díaz Amador, para presentar una proposición con punto de acuerdo referente a la defensa del presupuesto de educación superior, ciencia y tecnología.

La diputada María del Carmen Díaz Amador:

Con su permiso, señora Presidenta; señores diputados:

Con fundamento en la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 73 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Ciencia y Tecnología se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de acuerdo sobre la defensa al presupuesto para la educación superior, ciencia y tecnología, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. México está construyendo una nueva etapa de su historia. Como país nos encontramos inmersos en un nuevo orden mundial que trae consigo, además de nuevas relaciones económicas, formas inéditas en la cultura y en las relaciones sociales. También el mundo está cambiando el modo de pensar y la manera como nos relacionamos con él entre los países y entre los individuos.

México no llega vacío a este nuevo orden mundial. Como nación llegamos cargados de mexicanidad. Esto es de una cultura y de una identidad propias, construidas a lo largo del tiempo y de una amplia experiencia de lucha, de éxitos y fracasos en lo económico, en lo político y en lo social. En pocas palabras los mexicanos como nación llegamos cargados de historia, de nuestra historia a esta nueva universalidad de la humanidad.

México en el mundo y el mundo en México. Esta es la trayectoria en esta etapa. Articular el cambio mundial a nuestra propia historia y viceversa.

En este contexto el derecho a la educación de todos los mexicanos y en ello comprometidas nuestras universidades públicas, institutos y centros de investigación son algunas de las fortalezas de México. Expresan la voluntad histórica de toda la sociedad mexicana por alcanzar condiciones de equidad para todos los mexicanos.

El derecho a la educación y la preservación y fortalecimiento de nuestras universidades públicas no son patrimonio de ningún gobierno, sino de la sociedad entera que desde 1917 no sólo ha luchado por ella, sino que las ha sostenido con el producto de su trabajo.

El derecho a la educación no sólo es el derecho al aprendizaje, sino también a la creación de conocimientos. Abarca la investigación científica básica y aplicada en todas sus ramas y la investigación tecnológica. Implica la capacidad de construir y reproducir la posibilidad de relacionarse autónoma y críticamente con la realidad; es decir, de transformarla.

Asimismo implica reconocer y valorar el conocimiento mediante el cual las diversas comunidades culturales e indígenas han enriquecido abundantemente nuestro patrimonio cultural.

Si para el individuo la creación de conocimiento es sinónimo de libertad, para un país es sinónimo de soberanía.

Desde 1990 en México la inversión del gasto público en ciencia y tecnología es de 0.3% del producto interno bruto, es decir, en relación con nuestros socios en el Tratado de Libre Comercio, por cada peso que México invierte en ciencia y tecnología, Canadá invierte más de 32 pesos y Estados Unidos más de 26 pesos.
Si bien es verdad que Estados Unidos tiene un PIB 59 veces más grande que el de México, su gasto en ciencia y tecnología es 229 veces mayor.

El objetivo de nuestras universidades públicas, institutos y centros de investigación, así como de los institutos tecnológicos, es impulsar un proyecto de desarrollo para nuestro país con bases sólidas, un proyecto incluyente para la mayoría de los mexicanos que construya la modernidad a partir de nuestros jóvenes y con ellos.

El derecho a la educación significa construir un país con todos y para todos.

A partir de 1997 nuestras universidades públicas, institutos y centros de investigación han sufrido un decremento en gasto corriente y en gasto de inversión que en algunos años alcanza hasta el 95%. Por ello, proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo 1o. Se declare como área estratégica prioritaria de la nación a la investigación científica y tecnológica.

Artículo 2o.
Se incremente en términos reales el presupuesto de los institutos, centros de investigación, universidades públicas y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3o.
Se establezca el compromiso de esta Cámara para que el presupuesto global en ciencia y tecnología se incremente anualmente para alcanzar a la brevedad posible el 1% por producto interno bruto en este renglón.

Firman este punto de acuerdo el diputado Carlos Francisco Arce Macías, secretario en la Comisión de Ciencia y Tecnología, por el Partido Acción Nacional; la diputada Silvia Oliva Fragoso, secretaria, por el Partido de la Revolución Democrática; el diputado Heberto Sánchez Meraz, secretario, por el Partido Revolucionario Institucional; el diputado Armando López Romero, secretario, por el Partido del Trabajo; más 15 mil firmas de docentes, investigadores y estudiantes de todas las universidades, centros de investigación e institutos de investigación del país.

Firman este manifiesto la Academia Mexicana de Ciencias, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Benemérita Universidad Autonomía de Puebla, el Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial, el Centro de Investigación Científica de Yucatán, el Centro de Investigación en Geografía y Geomática "Jorge Tamayo", el Centro de Investigación de Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, el Centro de Investigación y Asistencia Técnica del Estado de Querétaro, el Centro de Investigación de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, el Centro de Investigaciones en Alimentación y Desarrollo, el Centro de Investigación en Matemáticas, el Centro de Investigación en Optica, el Centro de Tecnología Avanzada, el Centro Universitario México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Colegio de la Frontera Sur, el Colegio de México, el Colegio de Michoacán, el Colegio de Posgraduados, empresas, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, la Fundación "Miguel Estrada Iturbide", el Instituto de Ecología, investigadores independientes, el Instituto de Investigaciones doctor,"José María Luis Mora", el Instituto de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; el Instituto Politécnico Nacional, el Instituto Tecnológico de Aguascalientes, el Instituto Tecnológico de Celaya, de Chilpancingo, de León, de Linares, de Puebla, de Tepic, de Tuxtepec, de Veracruz, de Zacatecas; la Universidad Autónoma Agraria "Antonio Narro", la Universidad Autónoma de Chapingo, la Universidad Autónoma de Chiapas, de Coahuila, del Estado de México, de San Luis Potosí; la Universidad Metropolitana, la Universidad de Ciencias y Artes del Estado de Chiapas, la Universidad de Guadalajara, la Universidad de Guanajuato, la Universidad de Sinaloa, la Universidad de Quintana Roo, la UNAM, la Universidad Tecnológica de México y la Universidad Tecnológica de Tula, Tepeji.

Muchas gracias. Hago entrega de las firmas a esta Secretaría.

La Vicepresidenta:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

MUJERES

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill Tapia, para presentar un punto de acuerdo a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para la asignación de mayores recursos económicos a la Comisión de la Mujer y al Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia:

Muchas gracias, señora Presidenta:

En mi calidad de diputada federal independiente de esta LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueve la siguiente proposición en razón de que:

ANTECEDENTES

A partir del reconocimiento constitucional de la igualdad entre los géneros en 1974, se integraron planes nacionales pendientes a la atención de la condición femenina a nivel nacional.

En 1985 fue instalada la Comisión Nacional de la Mujer y a partir del 8 de marzo de 1996 hasta el 31 de agosto de 1998 operó un mecanismo denominado Programa Nacional de la Mujer, con la finalidad de instrumentar el programa del mismo nombre.

En virtud de lo anterior y tomando en consideración la alta responsabilidad que implica la atención de las circunstancias de la mujer mexicana, el Gobierno de la República puso en práctica el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, en el que se definen directrices para impulsar la formulación, ordenamiento, coordinación y cumplimiento de las acciones encaminadas a ampliar y profundizar la participación de las mujeres en el proceso de desarrollo en igualdad de oportunidades con los varones.

En congruencia con las políticas nacionales y los compromisos internacionales que México ha adquirido a través de diferentes instrumentos jurídicos el titular del Ejecutivo incorporó en el reglamento interior de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Nacional de la Mujer integrada por un Consejo Intersecretarial y la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer ésta como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

Tomando en consideración que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señala en el capítulo sobre desarrollo social, que la violencia contra las mujeres conculca sus derechos y obstaculiza el ejercicio a pleno de la ciudadanía, a la vez que reitera la importancia de la familia como institución básica de la sociedad y atendiendo a las instrucciones el Presidente de la República y como resultado de un esfuerzo concertado entre el Gobierno y la sociedad civil, se puso en marcha el Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar 1999-2000, con la finalidad de prevenir y atender integralmente el fenómeno de la violencia doméstica.

Bajo el anterior orden de ideas la Comisión Nacional de la Mujer es la estructura institucional encargada de operar el Programa Nacional de la Mujer y el Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar para quienes los objetivos principales son prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres y fortalecer a la institución de la familia como ámbito fundamental de promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades para ambos géneros.

En razón de lo expuesto anteriormente y dada la imperante necesidad de que la Comisión Nacional de la Mujer a través de sus programas nacionales de la Mujer y contra la Violencia Intrafamiliar cumplan cabal, eficaz y oportunamente con los objetivos para los que fue creada, coadyuvando con ello al desarrollo del país, solicito en los términos de la ley se realice la excitativa correspondiente a la Comisión de Programación y Presupuesto para asignar mayores recursos a la Comisión Nacional de la Mujer a partir de los siguientes

3816,3817 y 3818

CONSIDERANDOS

Primero. A pesar de que el reglamento interior de la Segob en su artículo 31 señala a la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer como un órgano desconcentrado, observamos que en la realidad está enlazada presupuestalmente con la subsecretaría de Población y Desarrollo, dependiendo de la propia Secretaría, lo que representa un obstáculo para realzar los programas y objetivos planteados con la separación que se requiere, así como para cumplir con las atribuciones que el propio reglamento señala.

Segundo. La Comisión Nacional de la Mujer ha recibido la distinción y la alta encomienda de informar al mundo junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro del marco de los trabajos de la V Cumbre de Beijing, sobre los avances que México ha tenido en la materia durante los últimos cinco años, para lo cual necesita de un presupuesto adicional si es que se desea que México a través de estos organismos institucionales, le haga frente con dignidad a las responsabilidades internacionales contraídas, limitar los recursos es eliminar toda posibilidad de participar con éxito en los programas señalados en párrafos anteriores.

Tercero. Cabe resaltar que los programas antes mencionados están encaminados a atender aproximadamente al 52% de la población, más agregaríamos a las familias de estas mujeres, que en términos reales es el porcentaje de mujeres que tenemos en nuestro país, cifra a la anterior que avala las necesidades presupuestales de los mismos.

Cabe hacer mención que esta legislatura asignó, en 1997, 30 millones de presupuesto; en 1998, se le bajó a 20 millones al presupuesto; en 1999, se le aplicó nuevamente 20 millones de pesos. Como tuvimos la posibilidad de que se cambiaran las oficinas, ya hay un edificio decente donde se pueda participar, donde no hay sillas, no hay mesas, tres de los pisos están completamente vacíos y en este año se le está asignando 28 millones de pesos solamente.

Nos habrá dicho la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda que se iban a asignar 9 millones de pesos por separado al Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar; sin embargo, los recursos asignados al año 2000 son los mismos 28 millones de pesos que ejerció la Comisión Nacional de la Mujer y ahí se nos dice que están incluidos los 9 millones para el Pronavi por lo que se solicita un incremento de 30 millones de pesos adicional al presupuesto para que pueda cumplir con los tres objetivos: el Programa Nacional de la Mujer, el Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar y la representación de México en la Cumbre de Beijing Más Cinco.

Se propone que los recursos solicitados pudieran reducirse a los miles de millones de pesos asignados al Instituto Federal Electoral, con lo que estamos seguros los partidos políticos estarán de acuerdo y gustos y solidarios a contribuir con una de las mejores causas democráticas de este país, si no, las mujeres no le van a dar el voto a ninguno de los partidos.

ACUERDO

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, ante usted, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva dar curso a la presente

PROPOSICION

Unico. En los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realice la proposición correspondiente a la Comisión de Programación y Presupuesto para asignar 30 millones de pesos adicionales a la Comisión Nacional de la Mujer y al Pronavi, para que pueda, con ello, ejercer el presupuesto asignado por separado, de manera tal que se encuentren en posibilidades reales de cumplir con las atribuciones y facultades que las normatividades les señalan.

Quiero manifestar que tenemos la firma de más de 60 diputadas y diputados de todos los partidos políticos integrantes en esta Cámara de Diputados.

Muchas gracias, señora Presidenta; muchas gracias, señores legisladores.

La Vicepresidenta:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Se informa a la Asamblea, que la mesa directiva no encuentra inconveniente en aceptar la propuesta de los grupos parlamentarios, para que los asuntos relativos a excitativas y agenda política se pasen a la sesión del día de mañana, viernes 10 de diciembre.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de mañana.


ORDEN DEL DIA

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Viernes 10 de diciembre de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas de diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales en materia de Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a diversos ordenamientos fiscales impuestos ecológicos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Minuta

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Graciela Rojas García y Eloy Vite Montes, para prestar servicios en la embajada de Malasia en México. (Turno a comisión.)

Excitativa

A la Comisión de Turismo, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva de cuenta.»


CLAUSURA Y CITATORIO

La Vicepresidenta (a las 21:14 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana viernes 10 de diciembre, a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 9 horas 42 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 446 diputados.

* Diputado suplente que se incorpora: 1.

* Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

* Puntos de acuerdo: 9.

* Oradores en tribuna: 45
             PRI-12, PRD-18, PAN-12, PVEM-2, diputado independiente1.

Se recibió:

* 2 comunicaciones de los congresos de los estados de Aguascalientes y Yucatán;

* 2 comunicaciones del Secretario General de la Cámara de Diputados, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de: Justicia; Programación, Presupuesto y Cuenta Pública;

* 1 informe de la comisión que visitó en Guadalajara, Jalisco, al diputado Maximiano Barbosa Llamas;

* 1 minuta de Ley de Concursos Mercantiles;

* 1 minuta proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que un ciudadano, pueda aceptar y usar la condecoración que le otorga el gobierno de Finlandia;

* 1 minuta proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que dos ciudadanos puedan aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Islandia en Guaymas, Sonora y prestar sus servicios en la Embajada de Finlandia en México, respectivamente;

* 1 minuta proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que un ciudadano pueda prestar sus servicios en la Embajada de Malasia en México;

* 2 iniciativas del PRI;

* 2 iniciativas del PVEM;

* 7 iniciativas del PRD;

* 1 iniciativa del PRI, PRD, PAN y PVEM;

* 4 iniciativa del PAN.


Se aprobó:

* 1 dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo VI transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

* 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que autoriza la emisión de monedas bimetálicas con valor nominal de 10 y 20 pesos, conmemorativas de la llegada del año 2000 y el inicio del tercer milenio;

* 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que autoriza la emisión de una IV moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos;

* 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto con el que se autorizan las características de 10 monedas de plata con valor nominal de 5 pesos, correspondientes a especies animales en peligro de extinción en México;

* 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto con el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas, a fin de que en las mismas, en sustitución del año de acuñación, aparezca el año correspondiente al aniversario que conmemoran;

* 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito;

* 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, respecto a proporcionar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

* 1 dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Afore Administradora de Fondos para el Retiro
Cetro  Centro para el Desarrollo de la Compertitividad Empresaria
CNA Comisión Nacional del Agua
CNC Confederación Nacional Campesina
Cofipe   Còditgo Federal del Instituciones y Procedmientos Electorales
Condusef Comisión de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros
Consa Comisiòn Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Crece Centros Regionales para la Competitividad Empresarial
CURP   Clave Unica del Registro de Población
DEA Agencia Federal Contra el Narcotráfico de Estados Unidos de América (por las siglas en ingles)
D.F Distrito Federal
EFSF   Entidad de Fiscalización
ENEP Escuela Nacional de Estudios Profesionales
Fobaproa    Fondo Bancario de Protección al Ahorro
IMSS   Instituto Mexicano del Seguro Socia
INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
Infonavit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
MASA Marcas Asociadas, S.A
PAN Partido Acción Nacional
PIB Producto interno bruto
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
Progresa Programa Nacional de Educación, Salud y Alimentación
Pronaine Programa Nacional de Inversiones emergentes
PT   Partido del Trabajo
PVEM Partido Verde  Ecologista de México
S.A. de C.V. Sociedad Anónima de Capital Variable
SAR Sistema de Ahorro Para le Retiro
SCT Secretaría de Comisiones y Transportes
Secodadm Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
Segob Secretaría de Gobernación
Semarnap Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Udis Unidades de inversión
UNAM Universidad Nacional Autónoma de México
UNICEF Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (por las siglas en inglés)
Unitec Universidad Tecnológica

3819,3820,3821 y 3822