DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Francisco José Paoli  Bolio

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                  México, D.F., Viernes 10 de diciembre de 1999              No.32

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

3831

ORDEN DEL DIA 3831
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 3833
COMISIONES DE TRABAJO 3838
Comunicaciones del Secretario General de la Cámara de Diputados, con las que informa de cambios en la estructura de las comisiones de: Defensa Nacional, Protección Civil, Comunicaciones y Transportes y de Información, Gestoría y Quejas, con miembros del Partido Revolucionario Institucional. De enterado. 3838
MALASIA 3839
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Graciela Rojas García y Eloy Vite Montes, puedan prestar sus servicios en la embajada de Malasia en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 3839
INICIATIVAS 3840
El Presidente turna las siguientes iniciativas registradas en el orden del día a las comisiones correspondientes, por no estar presentes en el salón de sesiones sus autores. 3840
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 3840
Iniciativa del diputado José Luis Sánchez Campos de reformas a diversas disposiciones de dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público 3840
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 3847
Iniciativa del diputado Adalberto Antonio Balderrama Fernández de reforma integral al marco jurídico que regula las responsabilidades de los servidores públicos, que comprende reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Ley General de Planeación, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y al Código Penal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 3847
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 3860
Iniciativa del diputado Luis Fernando González Corona de reformas a dicho código. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 3860
ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL 3865
Iniciativa del diputado Sergio Marcelino George Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a dicho artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 3865
LEY DE COORDINACION FISCAL 3868
Iniciativa de la diputada Clara Marina Brugada Molina de reformas a dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 3868
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 3871
Iniciativa del diputado Jesús Flores Carrasco de reformas a dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 3871
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (II) 3871
Iniciativa del diputado Jesús Flores Carrasco de reformas a dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 3871
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO 3871
Iniciativa del diputado Mariano Sánchez Farías que abroga el impuesto al activo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 3871
ECOLOGIA 3871
Iniciativa del diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano de reformas a la Ley de Entidades Paraestatales, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y crea la Ley de la Entidad de Protección y Justicia Ambiental. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 3871
LEY DE AGUAS NACIONALES 3890
Iniciativa del diputado José Ricardo Ortiz Gutiérrez que expide dicha ley. Se turna a la Comisión de Asuntos Hidráulicos. 3890
JUBILADOS Y PENSIONADOS 3929
El diputado Alberto Curi Naime presenta punto de acuerdo sobre el apoyo a los jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social. Se turna a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y a la de Seguridad Social. 3929
SECTORES AGRICOLA, GANADERO, PESQUERO Y MINERO 3931
El diputado Francisco Antonio Ordaz Hernández presenta punto de acuerdo para que se tomen las previsiones correspondientes para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público simplifique y facilite los trámites a los beneficiarios del estímulo fiscal establecido en el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 3931
AGRESION A DIPUTADO 3933
El diputado Maximiano Barbosa Llamas presenta punto de acuerdo para la creación de una comisión especial que investigue la agresión sufrida por él mismo. Se turna a la Junta de Coordinación Política. 3933
GASTO SOCIAL 3939
Se da cuenta con el punto de acuerdo presentado por la diputada Clara Marina Brugada Molina, para fortalecer los programas de abasto social, los productivos de combate a la pobreza y la transparencia del gasto social. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 3939
ESTADO DE MEXICO 3942
Se remite a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y a la de Hacienda y Crédito Público, la propuesta con punto de acuerdo del diputado Sergio Valdés Arias, sobre reorientar los criterios para asignación de participaciones federales al Estado de México. 3942
LEY FEDERAL DE LA PIROTECNIA 3948
El diputado José Luis Gutiérrez Cureño solicita excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Defensa, a fin de que se dictamine la iniciativa de dicha ley presentada el 30 de noviembre pasado. Se realiza la excitativa. 3948
COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS 3951
El diputado Javier Paz Zarza solicita excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que dictamine iniciativa presentada el 3 de diciembre de 1997, en relación con dicha comisión. Se realiza la excitativa. 3951
LEY FEDERAL DE TURISMO 3953
La diputada Elodia Gutiérrez Estrada solicita excitativa a la Comisión de Turismo, para que dictamine la iniciativa presentada el 15 de abril de 1999, de reformas a dicha ley. Se realiza la excitativa. 3953
LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO 3955
La diputada Patricia Espinosa Torres solicita excitativa a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social, para que dictaminen la iniciativa presentada el 15 de octubre de 1998 a dichas leyes. Se realiza la excitativa. 3955
LEY DE COORDINACION FISCAL (II) 3959
La diputada Clara Marina Brugada Molina solicita excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine la iniciativa presentada el 27 abril pasado, respecto a reformas a dicha ley. Se realiza la excitativa. 3959
LEY GENERAL DE EDUCACION 3960
La diputada Carolina O'Farrill Tapia solicita excitativa a la Comisión de Educación, para que dictamine la iniciativa presentada el 1o de diciembre de 1998, de reformas a dicha ley. Se realiza la excitativa. 3960
LEY FEDERAL DEL TRABAJO 3962
La diputada Carolina O'Farrill Tapia solicita excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que dictamine la iniciativa presentada el 23 de diciembre de 1998, de reformas a dicha ley. Se realiza la excitativa. 3962
LEY DE NAVEGACION 3964
El diputado Nicolás Jiménez Carrillo solicita excitativa a las comisiones unidas de Marina y de Comunicaciones y Transportes, para que dictaminen sobre la iniciativa presentada el 26 de octubre de 1999, respecto a reformas a dicha ley. Se realiza la excitativa. 3964

 

LEY DE COORDINACION FISCAL (III) 3965
La diputada María del Carmen Moreno Almanza solicita excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine sobre la iniciativa presentada el 18 de noviembre de 1999 de reformas a dicha ley. Se realiza la excitativa. 3965
LEY DEL SEGURO SOCIAL 3967
Se da cuenta con la excitativa solicitada por el diputado José Angel Frausto Ortiz, a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social, para que se dictamine la iniciativa presentada el 18 de marzo del año en curso, sobre reformas a dicha ley. Se realiza la excitativa. 3967
ESTADO DE HIDALGO 3968
Se refieren al proceso electoral del 14 de noviembre de 1999, en dicha entidad, los diputados: 3968
Jorge Silva Morales 3968
María Beatriz Zavala Peniche 3970
Esteban Miguel Angeles Cerón 3972
Agapito Hernández Oaxaca 3974
Edgar Martín Ramírez Pech 3975
Roberto Castilla Hernández 3976
Para rectificar hechos intervienen los diputados: 3977
Orlando Arvizu Lara 3977
Jorge Silva Morales 3980
Orlando Arvizu Lara 3981
Jorge Silva Morales 3982
INICIATIVAS PRESENTADAS EN DIAS ANTERIORES 3983
El Presidente rectifica los turnos dados a diversas iniciativas de la siguiente forma: 3983
A la del 7 de diciembre de reformas a la Ley de Armas de Fuego, al Código Penal de Procedimientos Penales y a la Ley contra la delincuencia Organizada, se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y a la de Defensa Nacional. 3983
A la del 9 de diciembre de Ley para la Renovación del Parque Vehicular en México, a la Comisión de Comercio. 3983
ARTESANOS PIROTECNICOS 3983
Sobre la situación de los artesanos pirotécnicos de Tultepec, México y la Secretaría de la Defensa Nacional, debaten los diputados: 3983
Javier Paz Zarza 3983
Samuel Lara Villa 3985
Ramón Mota Sánchez 3986
En segundo turno, los diputados: 3988
Javier Paz Zarza 3988
José Luis Gutiérrez Cureño 3989
Héctor Guevara Ramírez 3990
DISTRITO FEDERAL 3992
Debaten sobre la suspensión del suministro de agua potable en diversas escuelas de la Ciudad de México, los diputados: 3992
Jaime Hugo Talancón Escobedo 3992
José de Jesús Martín del Campo Castañeda 3993
Jesús Enrique Jackson Ramírez 3995
Lenia Batres Guadarrama 3997
Para rectificar hechos intervienen los diputados: 3998
Jaime Hugo Talancón Escobedo 3998
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola 3999
José de Jesús Martín del Campo Castañeda 4000
Jesús Enrique Jackson Ramírez 4001
Alberto López Rosas 4001
CONASUPO 4003
Comentan el informe de resultados de la Comisión de Investigación del Funcionamiento de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y Empresas Filiales, los diputados: 4003
Luis Patiño Pozas 4003
Margarita Pérez Gavilán Torres 4003
Agustín Miguel Alonso Rayas 4007
Jaime Hugo Talancón Escobedo 4009
En segundo turno de oradores, se concede el uso de la palabra a los diputados: 4010
Abelardo Perales Meléndez 4010
Alberto López Rosas 4012
Jesús Enrique Jackson Ramírez 4012
Agustín Miguel Alonso Raya, para rectificar hechos. 4014
ORDEN DEL DIA 4015
De la próxima sesión. 4015
CLAUSURA Y CITATORIO 4015
RESUMEN DE TRABAJOS 4015

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.32        PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS       DICIEMBRE 10, 1999

 

Vicepresidencia del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles

ASISTENCIA

El Vicepresidente:


Ruego a los representantes de los medios de comunicación tomar sus lugares para iniciar la sesión correspondiente al día de hoy.

Reitero la petición anterior a los señores representantes de los medios de comunicación, en el sentido de que se sirvan ocupar sus lugares, pues estamos próximos a iniciar la sesión y muy encarecidamente al diputado Pablo Gómez, para que nos permita dar inicio a los trabajos de esta sesión ordinaria. Gracias.

Se solicita a la Secretaría haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martinez:

Señor Presidente, le informo que existen registrados previamente 268 diputados, por lo tanto hay quorum, señor Presidente.

El Vicepresidente (a las 11:17 horas):

Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martinez:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Viernes 10 de diciembre de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Secretario General. (Cambios de integrantes de comisiones.)
Minuta

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Graciela Rojas García y Eloy Vite Montes, para prestar servicios en la Embajada de Malasia en México. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reforma integral al marco jurídico que regula las responsabilidades de los servidores públicos, a cargo del diputado Adalberto Balderrama Fernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Luis Fernando González Corona, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De decreto que reforma la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Marcelino George Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Jesús Flores Carrasco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jesús Flores Carrasco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que abroga el impuesto al activo, a cargo del diputado Mariano Sánchez Farías, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y crea la Ley de la Entidad de Protección y Justicia Ambiental, a cargo del diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley General de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Ricardo Ortiz Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Proposiciones

Con punto de acuerdo sobre apoyo a los jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Alberto Curi Naime, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, reorienten los criterios para asignación de participaciones federales al Estado de México, a cargo del diputado Sergio Valdés Arias, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se tomen las previsiones correspondientes para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público simplifique y facilite los trámites a los beneficiarios del estímulo fiscal que establece el artículo 15 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2000, a cargo del diputado Francisco Antonio Ordaz Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la creación de una comisión especial que investigue la agresión sufrida por el diputado Maximiano Barbosa Llamas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para fortalecer los programas de abasto social, los programas productivos de combate a la pobreza y la transparencia en el ejercicio del gasto social, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Excitativas

A las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, a cargo del diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo del diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Turismo, a cargo de la diputada Elodia Gutiérrez Estrada, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo del diputado José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo de la diputada Patricia Espinosa Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Educación, a cargo de la diputada Carolina O,Farrill Tapia. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo de la diputada Carolina O,Farrill Tapia. (Turno a comisión.)

A las comisiones unidas de Marina y de Comunicaciones y Transportes, a cargo del diputado Nicolás Jiménez Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Francisco Antonio Ordaz Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios sobre el proceso electoral del pasado 14 de noviembre, del Estado de Hidalgo, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado.)

Comentarios sobre la situación de los pirotécnicos de Tultepec y la Secretaría de la Defensa Nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado.)

Comentarios sobre la suspensión del suministro de agua potable a varias escuelas de la Ciudad de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado.)

Comentarios al informe de resultados de la Comisión de Investigación del Funcionamiento de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y Empresas Filiales (Conasupo), a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Debate pactado.)»

Es cuanto en el orden del día, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, señor Secretario.


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Se solicita al Secretario, consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que ha sido entregada copia de la misma a los señores coordinadores, para su observación.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martinez:


Por instrucciones del Presidente, consulto a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido entregada copia de la mismo a los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con treinta y dos minutos del jueves nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de cuatrocientos cuarenta y seis diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.

El Presidente informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentra el ciudadano José Lauro Villarreal Navarro, electo como suplente en el segundo distrito electoral del Estado de Coahuila y designa una comisión que lo introduzca y lo acompañe en el acto de rendir su protesta de ley como diputado federal.

Terminado el acto protocolario, el diputado Villarreal Navarro entra en funciones de inmediato.

Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Aguascalientes y Yucatán, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Comunicaciones del Secretario General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones legislativas. De enterado.

3831,3832 y 3833

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan
López

La Secretaría da lectura al informe de la comisión que visitó en Guadalajara, Jalisco, al diputado Maximiano Barbosa Llamas. De enterado.

El diputado Rubén Alfonso Fernández Aceves solicita que se dé lectura a los nombres de quienes firman el informe y así se hace.

Cuatro minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto sobre:

Ley de Concursos Mercantiles y reformas al artículo ochenta y ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Silvestre Jórge Vázquez Benitez, pueda aceptar y usar la condecoración que le otorga el gobierno de la República de Finlandia. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Otorga el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Ernesto Zaragoza Yberri y Silvia Márquez Porteny, puedan aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Islandia en Guaymas, Sonora y prestar sus servicios en la Embajada de Finlandia en México, respectivamente. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alejandro Vera Beitia, pueda prestar sus servicios en la Embajada de Malasia en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Ocho dictámenes de:

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Asamblea considera el dictamen de urgente resolución y no habiendo quien haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos trece votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que autoriza la emisión de monedas bimetálicas con valor nominal de diez y veinte pesos, conmemorativas de la llegada del año dos mil y el inicio del tercer milenio.

La Asamblea lo considera de urgente resolución y no habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y un votos en pro y uno en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que autoriza la emisión de una cuarta moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de dos Mundos.

La Asamblea lo considera de urgente resolución y no habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y tres votos en pro y veintidós en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Desde su curul, el diputado Espina von Roehrich, presenta una moción a fin de que los diputados que lleguen tarde a la votación, no tengan acceso a ella y la Vicepresidenta hace los avisos correspondientes.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto con el que se autorizan las características de diez monedas de plata con valor nominal de cinco pesos, correspondientes a especies animales en peligro de extinción en México.

La Asamblea lo considera de urgente resolución y no habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos ochenta y ocho votos en pro y tres en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto con el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas.

La Asamblea lo considera de urgente resolución y no habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y dos votos en pro y tres en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo ochenta y uno-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

La Asamblea lo considera de urgente resolución y no habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos ochenta y seis votos en pro y cuatro en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

La Asamblea lo considera de urgente resolución y se recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y seis votos en pro y ninguno en contra.

Debaten sobre el artículo sesenta y uno reservado, los diputados: Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Dionisio Alfredo Meade y García de León, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo reservado y se recoge la votación nominal del mismo, misma que resulta aprobatoria por doscientos sesenta y nueve votos en pro y ciento quince en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

La Asamblea lo considera de urgente resolución y no habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos ochenta y seis votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Para presentar diversas iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Efrén Enríquez Ordóñez, del Partido Revolucionario Institucional y Américo Ramírez Rodríguez, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, del Código Penal para el Distrito Federal y de la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por diputados de ambos grupos parlamentarios y del Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México, de Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Industria. Se turna a las comisiones de Comercio y a la de Patrimonio y Fomento Industrial.

María de Lourdes Rojo e Incháustegui, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Cultura.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

Benito Mirón Lince, del Partido de la Revolución Democrática, de Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas. Se turna a las comisiones de Derechos Humanos y a la de Justicia.

Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México, de reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación.

Adalberto Antonio Balderrama Fernández, del Partido Acción Nacional, a nombre de varios grupos parlamentarios, de reformas a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del Partido Acción Nacional, de reformas al artículo setenta de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Benjamín Gallegos Soto, del Partido Acción Nacional, de reformas a los artículos veintisiete y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Asuntos Hidráulicos.

José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Seguridad Social.

Vicepresidencia del diputado
Sergio Cesar Alejandro Jauregui Robles:

Luis Meneses Murillo, del Partido de la Revolución Democrática, de Ley de Conservación y Restauración de Suelos. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

José Armando Jasso Silva, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática, que implementa el Programa Nacional de Inversiones Emergentes y reforma diversas disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Sergio Valdés Arias, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación.

Juan José García de Alba Bustamante, del Partido Acción Nacional, de Ley para la Renovación y Protección del Parque Vehicular Mexicano, signada por diputados de su propio grupo parlamentario y de los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes y a la de Comercio.

El Vicepresidente informa que con toda oportunidad recibió una iniciativa del diputado Adalberto Balderrama Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, de Ley Orgánica de la Entidad Superior de Fiscalización de la Federación. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

El Vicepresidente informa que las iniciativas presentadas en la sesión del martes pasado y que se refieren al órgano superior de fiscalización y vigilancia, se turnan a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

La Secretaría da lectura a una proposición de la Junta de Coordinación Política, con punto de acuerdo respecto a integración de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del año dos mil, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Salvador Ordaz Montes de Oca, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta el voto particular en contra, de su grupo parlamentario.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López:

Para expresar los criterios de sus respectivos grupos parlamentarios, el Presidente otorga el uso de la palabra a los diputados: Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelaciones de los diputados Sánchez Carreño, Alvarez Arronte y Rabelo Cupido.

3834,3835 y 3836

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio:

Armando Aguirre Hervis, del Partido de la Revolución Democrática, y Miguel Angel Quirós Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

Debaten sobre el punto de acuerdo, los diputados: Enrique Jackson Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Rubén Fernández Aceves, del Partido Acción Nacional, en pro; Gil Rafael Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; José de Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Miguel Sadot Sánchez Carreño, del Partido Revolucionario Institucional, en contra y contesta a una interpelación del diputado López Rosas; Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, del Partido Acción Nacional, en pro; Héctor Guevara Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Fabiola Gallegos Araujo, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.

Para contestar alusiones personales o rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados: Enrique Jackson Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita que se dé lectura a los puntos resolutivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a las facultades de la Cámara de Diputados; Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática; Gil Rafael Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita que se dé lectura al artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, quien es interrumpida por el diputado Sánchez Carreño, quien solicita que se le otorgue el uso de la palabra al diputado Jackson Ramírez, para contestar alusiones personales.

Se produce desorden en la sala y el Presidente aclara que el artículo veintitrés de la Ley Orgánica del Congreso es conducente y ordena que se le dé lectura. Desde su curul, el diputado Oceguera Ramos solicita que lean los artículos ciento dos y ciento cuatro reglamentarios y así se hace y el Presidente ordena también la lectura del artículo 20 del Acuerdo Parlamentario para el Desarrollo de las Sesiones.
Desde su curul, el diputado Gómez Alvarez hace aclaraciones respecto a las decisiones del Presidente y el diputado Oceguera Ramos, quien hace aclaraciones a las mismas.

Reinicia su intervención la diputada Brugada Molina y posteriormente hace lo propio el diputado Juan Marcos Gutiérrez González, del Partido Acción Nacional.

Consultada la Asamblea, considera que no ha sido suficientemente discutido el asunto y el Presidente concede el uso de la palabra a los diputados: Enrique Jackson Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales y, para rectificar hechos, el diputado Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta una interpelación del diputado Sánchez Carreño.

La Asamblea considera suficientemente discutida la proposición y se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos veinticinco votos en pro y doscientos ocho en contra.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López:

Desde su curul, los diputados Oceguera Ramos y Herrera Beltrán, solicitan que se dé a conocer la forma en la que fue integrada la comisión y la Secretaría de la mesa directiva así lo hace.

Para hacer diversas proposiciones, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Luis Fernando González Corona, del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo para que el cincuenta por ciento de recursos recaudados del derecho de no inmigrantes, se destine a la promoción turística. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Aarón Quiroz Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo sobre la asignación de la Clave Unica del Registro Poblacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de la de Población y Desarrollo.

Lenia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo para que se cite al Procurador General de la República, para que informe sobre las actividades antinarcóticas en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se turna a las comisiones de Seguridad Pública y a la de Justicia.

Lino Cárdenas Sandoval, del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo con el que se establece la proposición de incrementar los recursos presupuestales federales destinados a la educación superior pública. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

María de la Luz Núñez Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo relativo a la contaminación de la bahía de Zihuatanejo, Guerrero. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y a la de Ecología y Medio Ambiente.

María del Socorro Aubry Orozco, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo con el que solicita que la pensión mínima en edad avanzada, sea de uno punto tres salarios mínimos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a la de Seguridad Social y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

María del Carmen Díaz Amador, con punto de acuerdo en relación con la defensa del presupuesto de educación superior, ciencia y tecnología. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Carolina O'Farrill Tapia, diputada independiente, con punto de acuerdo para que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública asigne mayores recursos económicos a la Comisión de la Mujer y al Programa Nacional Contra la Violencia Intrafamiliar.

La Vicepresidenta informa que por acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios, se suspende la sesión a las veintiuna horas con catorce minutos y se cita para la que tendrá lugar mañana, viernes diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, a las diez horas.»

Está a discusión el acta, señores diputados... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.


COMISIONES DE TRABAJO

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Cámara de Diputados.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio s/n, de fecha 9 de diciembre de 1999, firmado por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, donde solicita el siguiente cambio en la Comisión de Defensa Nacional.

Que la diputada Clarisa Torres Méndez, sustituya al diputado Miguel Angel Quirós Pérez.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 9 de diciembre de 1999.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, secretario general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que en sustitución del diputado Miguel Quirós Pérez ingresará la diputada Clarisa Torres Méndez a la Comisión de Defensa Nacional.

Atentamente.

México, D.F., a 9 de diciembre de 1999.- Licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI.»

De enterado.


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadana María Elena Sánchez Algarín, directora de Proceso Legislativo de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio s/n, de fecha 9 de diciembre de 1999, firmado por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, donde solicita los siguientes cambios:

Que el diputado Agustín Santiago Albores, sustituya al diputado Ulises Ernesto Ruiz Ortiz en la Comisión de Protección Civil.

Asimismo, que el diputado Agustín Santiago Albores, dejará de ser integrante en las comisiones de Información, Gestoría y Quejas y de Comunicaciones y Transportes.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 9 de diciembre de 1999.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, secretario general.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que en sustitución del diputado Ulises Ernesto Ruiz Ortiz en la Comisión de Protección Civil, ingresará el diputado Agustín Santiago Albores, como miembro integrante por parte del grupo parlamentario del PRI. Asimismo, el diputado Santiago Albores dejará de ser miembro de las Comisión de Información, Gestoría y Quejas y de Comunicaciones y Transportes.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 10 de diciembre de 1999.- Diputado Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Junta de Coordinación Política.»

De enterado.


MALASIA

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Graciela Rojas García y Eloy Vite Montes, para prestar servicios como personal de limpieza/seguridad y personal de mantenimiento/seguridad, respectivamente, en la Embajada de Malasia en México.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 9 de diciembre 1999.- La Presidencia.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO


Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Graciela Rojas García, para prestar servicios como personal de limpieza/seguridad, en la Embajada de Malasia en México.

3837,3838 y 3839

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Eloy Vite Montes, para prestar servicios como personal de mantenimiento,seguridad, en la Embajada de Malasia en México.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 9 de diciembre de 1999.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones y Laura Pavón Jaramillo, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado Adalberto Campuzano Rivera.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Es cuanto en comunicaciones, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Gracias nuevamente, señor Secretario.

INICIATIVAS

El Vicepresidente:


Iniciando con el capítulo de iniciativas, tiene el uso de la palabra el diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales en materia de Ley del Impuesto sobre la Renta.


LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Que implementa el programa nacional de inversiones emergentes y adiciona diversas disposiciones fiscales en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que considera implementar lo que se denominará el Programa Nacional de Inversiones Emergentes, así como la adición de los artículos 10 con un último párrafo; 15 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo, tercer y cuarto párrafos, a ser el tercer, cuarto y quinto párrafos respectivamente; 22 con la fracción XIII; 24 con la fracción XXIV; 51-bis; 57-bis; 78 con la fracción VI; 81-A; 82 con un inciso f en la fracción III; 84 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos, a ser el tercer, cuarto quinto y sexto párrafos respectivamente; 85-A; 89 con la fracción IV; 90 con la fracción VI; 95 con un último párrafo; 97 con la fracción V; 107 con un tercer párrafo, pasando el actual tercer y cuarto párrafos a ser el cuarto y quinto párrafos respectivamente; 108 con la fracción XI; 110 con la fracción III; 124-b; 124-c; 125 con la fracción IV; 127-A; 133 con la fracción XV; 135-b; 136 con la fracción XVIII, considerando la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es evidente, que la situación económica nacional necesita un fortalecimiento, no solamente en las finanzas públicas, sino también en la planta productiva y de servicios, por lo que se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados instrumentar un programa de inversiones que permita reactivar la economía a base de fomentar la inversión, generar empleo, motivar el ahorro interno y elevar la recaudación tributaria sin tener necesidad de incrementar los impuestos federales.

Tomando en cuenta la premisa anterior, se propone el "Programa Nacional de Inversiones Emergentes" Pronaine, como instrumento que permita fortalecer el desarrollo económico nacional, con un incremento en el PIB con base en la productividad derivada de las propias inversiones. Para instrumentar dicho programa, se requieren una serie de acciones ha implementar, cuyos conceptos básicos se exponen a continuación:

Participación de contribuyentes en el Programa Nacional de Inversiones Emergentes (Pronaine)

Todos los contribuyentes activos, a nivel nacional, podrán participar en este programa de inversiones para dar infraestructura, al campo, planta productiva, desarrollos inmobiliarios y servicios, en base a inversiones que serán deducibles fiscalmente al 100%, de los ingresos acumulables de los contribuyentes que participen en el Pronaine.

Participantes en el Pronaine

En este programa, participarán los contribuyentes nacionales activos conjuntamente con el Gobierno Federal y los trabajadores de las empresas, en virtud, de que al tornarse deducibles las inversiones, el fisco federal dejará de recibir el impuesto sobre la renta correspondiente a la deducción de tales inversiones y los trabajadores no percibirán la participación de utilidades que les correspondería de no efectuarse la deducción de inversiones.

Participación de las entidades federativas

Es importante señalar, que el crecimiento del país se verá realizado con la participación plena de los estados y municipios, ya que es obvio que las inversiones para activar la economía se harán precisamente en las entidades federativas, fortaleciéndose el desarrollo de las mismas, tanto en la estructura de la planta productiva y de servicios, como en la generación de empleos e impuestos de tipo federal.

Beneficios que generará el Pronaine

Al activarse la economía como producto de nuevas inversiones en la planta productiva y de servicios del país, se obtendrá de inmediato una activación en la generación de empleo y una recaudación fiscal inmediata; independientemente de los beneficios inmediatos en materia de seguridad social, como son aportaciones al IMSS, al Infonavit y al SAR.

Fomento a la inversión para el crecimiento de la planta productiva y de servicios

Es evidente, que los contribuyentes nacionales requieren una motivación que redunde en inversiones, que hagan crecer y aceleren el producto interno bruto (PIB).

La motivación principal que contiene el Pronaine en materia de generar inversiones, es, precisamente, que las inversiones que se realicen en la planta productiva y de servicios del país, sean totalmente deducibles de los ingresos acumulables de los contribuyentes, precisamente en el año en que dichas inversiones se realicen, en efectivo o en especie.

Generación de empleo

Un crecimiento en la planta productiva y de servicios, trae como consecuencia la generación de empleos a todos los niveles, por lo que con el Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine, es evidente que al formarse empresas al amparo de este programa, crearán automáticamente fuentes de trabajo, que bien podría generar un crecimiento de 2 millones de nuevos empleos, en la primera fase del desarrollo integral de este programa.

Estímulo para el ahorro interno

El ahorro interno es base sólida de crecimiento para una nación, situación que el Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine contempla, principalmente, para los contribuyentes y trabajadores de la planta productiva y de servicios del país. El ahorro de referencia, se ubica en la reinversión de utilidades libres del impuesto sobre la renta, que podrán hacer los contribuyentes en nuevos proyectos, en un ahorro conjunto por parte de los trabajadores de tales contribuyentes que hacen inversiones en el Pronaine.

Fomento para el crecimiento de la recaudación tributaria

El ingreso nacional, es básico para hacerle frente a los egresos; si no hay ingresos suficientes, es obvio que habrá un déficit fiscal, es por ello, que es urgente y necesario que se busquen alternativas de recaudación sin erosionar los bolsillos de los contribuyentes cautivos y del propio erario federal. El Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, conlleva en forma implícita dentro de sus objetivos, un incremento en la recaudación tributaria, toda vez que, al generarse nuevas inversiones, empleos y derrama económica por medio de una activación real en la economía, se promueve una mayor recaudación tanto en los impuestos directos como indirectos, por lo que es importante señalar, que a mayor derrama económica, corresponde mayor recaudación y crecimiento en la base de contribuyentes.

Como parte importante para generar mayor recaudación tributaria, habrá que crear programas para erradicar la defraudación y elusión fiscal, ya que la presencia de este fenómeno irregular, erosiona notablemente la recaudación tributaria, mermando en forma sustancial el ingreso nacional. Por lo que es importante crear mecanismos alternos que en lugar de provocar defraudación y elusión fiscal provoquen fomento a la inversión, otorgando a los contribuyentes como aliciente, que sus inversiones en los programas del Pronaine, sean totalmente deducibles al 100% de los ingresos acumulables para fines fiscales.

Efecto en la recaudación tributaria al considerar deducibles las inversiones en el Pronaine.

Pudiera concluirse en lo general, que al permitirse inversiones totalmente deducibles, el erario federal dejaría de recaudar tributos; por el simple hecho de permitirse deducciones; sin embargo, no es así, ya que las deducciones que se permitan por inversiones al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, generarán un retorno de recaudación tributaría, de por lo menos de 2.5 a uno en un término de tres a cinco años, sin perder la recaudación presupuestada, que actualmente se maneja. Lo anterior, en fundamento de que la activación económica siempre producirá recaudación.

Por las razones anteriormente expuestas, ponemos a su consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se constituye el Programa Nacional de Inversiones Emergentes.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 10 con un último párrafo; 15 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo, tercer y cuarto párrafos, a ser el tercer, cuarto y quinto párrafos respectivamente; 22 con la fracción XIII; 24 con la fracción XXIV; 51-bis; 57-bis; 78 con la fracción VI; 81-A; 82 con un inciso f en la fracción III; 84 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos, a ser el tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos respectivamente; 85-A; 89 con la fracción IV; 90 con la fracción VI; 95 con un último párrafo; 97 con la fracción V; 107 con un tercer párrafo, pasando el actual tercer y cuarto párrafos, a ser el cuarto y quinto párrafos respectivamente; 108 con la fracción XI; 110 con la fracción III; 124-13; 124-C; 125 con la fracción IV; 127-A; 133 con la fracción XV; 1135-13; 136 con la fracción XVIII.

TITULO SEGUNDO

De las personas morales

Disposiciones generales

Artículo 10. . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas morales que se constituyan al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, determinarán su utilidad fiscal, aplicando las mismas bases y disposiciones contenidas en este título; con la excepción, de que la utilidad fiscal que se obtenga, deberá transferirse a los accionistas o socios que integran el capital social de tales personas morales, en la proporción que corresponda a sus aportaciones, por lo que, las empresas constituidas al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, para efectos del impuesto sobre la renta, la utilidad fiscal que obtengan será igual a cero. La utilidad fiscal proporcional que transfieran las personas morales constituidas al amparo del Pronaine, a sus accionistas o socios, éstos, deberán incluirlas en sus demás ingresos acumulables anuales, aún sin que reciban en efectivo o bienes la utilidad fiscal que les corresponda, de acuerdo a su participación accionaria en las empresas constituidas al amparo del Pronaine, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TITULO SEGUNDO

De las personas morales

CAPITULO I

De los ingresos

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas morales residentes en el país, acumularán a la totalidad de los ingresos que obtengan en los términos de lo señalado en el primer párrafo de este artículo, la utilidad fiscal que obtengan al 31 de diciembre de cada año, en empresas en las que participen como accionistas o socios al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine.

3840,3841 y 3842

La pérdida fiscal obtenida por empresas al amparo del Pronaine, no podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los ingresos acumulables de las personas morales que hayan efectuado inversiones deducibles al amparo del Pronaine.

CAPITULO II

De las deducciones

Artículo 22. . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. El 100% del monto total de las inversiones que hagan en empresas registradas en el Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXIV. Que tratándose de inversiones deducibles al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, estas inversiones realmente se hayan efectuado en dinero o en especie, previo registro en el Programa Nacional de Inversiones Emergentes, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SECCION CUARTA

De las inversiones en el Pronaine

Artículo 51-bis.
Las personas morales podrán realizar inversiones deducibles al 100% de sus ingresos acumulables, siempre y cuando lo hagan al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO III

De las pérdidas

Artículo 57-bis.
La pérdida fiscal que obtengan las personas morales constituidas al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, no las podrán transferir a sus accionistas o socios; debiendo aplicar las disposiciones contenidas en este capítulo.
TITULO CUARTO

De las personas físicas

CAPITULO I


De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Artículo 78. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Se consideran ingresos acumulables para las personas físicas que obtienen ingresos en los términos de este artículo, las utilidades fiscales en efectivo o en especie que reciban con motivo de las inversiones que hayan realizado en el Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, en empresas en las cuales figuren como accionistas o socios, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 81-A. Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán disminuir de sus ingresos anuales acumulables, el importe de las inversiones en efectivo o en especie, que realicen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Cuando obtengan ingresos en efectivo o en especie provenientes de personas morales que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes Pronaine y de las cuales las personas físicas sean accionistas o socios.

CAPITULO II

De los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio subordinado independiente

Artículo 84. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, deberán acumular a sus ingresos anuales el importe de la utilidad fiscal en efectivo o en especie que reciban de empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales figuren como accionistas o socios.

Deducciones autorizadas

Artículo 85-A. Las personas físicas que realicen inversiones en empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine, podrán deducir al 100% de sus ingresos acumulables del ejercicio, el importe de dichas inversiones, ya sea que éstas se realicen en efectivo o en especie, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO III

De los ingresos por arrendamiento
y en general por otorgar el uso o
goce temporal de inmuebles

Artículo 89. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, deberán acumular a sus ingresos anuales el importe de la utilidad fiscal en efectivo o en especie que reciban de empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales figuren como accionistas o socios.

Deducciones autorizadas

Artículo 90. . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Las personas físicas que realicen inversiones en empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine, podrán deducir al 100% de sus ingresos acumulables del ejercicio el importe de dichas inversiones, ya sea que éstas se realicen en efectivo o en especie, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO IV

De los ingresos por enajenación
de bienes

Artículo 95. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, deberán acumular a sus ingresos anuales el importe de la utilidad fiscal en efectivo o en especie que reciban de empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales figuren como accionistas o socios.

Deducciones autorizadas

Artículo 97. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .

V. Las personas físicas que realicen inversiones en empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine, podrán deducir al 100% de sus ingresos acumulables del ejercicio el importe de dichas inversiones, ya sea que éstas se realicen en efectivo o en especie, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO VI

De los ingresos por actividades
empresariales

SECCION PRIMERA

Del régimen de las actividades
empresariales de los ingresos

Artículo 107. . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas que realicen actividades empresariales, deberán acumular a sus ingresos anuales el importe de la utilidad fiscal que les transfieran las empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales figuren como accionistas o socios; determinando en esta forma el total de su utilidad fiscal empresarial a la cual se le aplicará la tasa prevista en el primer párrafo del artículo 10.

Deducciones autorizadas

Artículo 108. . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El 100% de las inversiones que realicen en empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales formen parte como accionistas o socios, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 110. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La pérdida fiscal que obtengan las personas físicas en su carácter de accionistas o socios en empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine, no podrá ser deducida de los ingresos acumulables que obtengan las personas físicas al amparo del régimen de actividades empresariales en su Sección Primera.

CAPITULO VII

De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por las
personas morales

Artículo 124-B.
Las personas físicas que obtengan ingresos por utilidades distribuidas, deberán acumular a sus ingresos anuales el importe de la utilidad fiscal en efectivo o en especie que reciban de empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales figuren como accionistas o socios.

Artículo 124-C. Las personas físicas que perciban ingresos por utilidades distribuidas, podrán disminuir de sus ingresos anuales el 100% de las inversiones que realicen en efectivo o en especie en empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales formen parte como accionistas o socios, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO VIII

De los ingresos por intereses

Artículo 125
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las personas físicas que perciban ingresos por intereses, para los efectos de este capítulo, deberán acumular a sus ingresos anuales el importe de la utilidad fiscal en efectivo o en especie que reciban de empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales figuren como accionistas o socios.
Artículo 127-A. Las personas físicas que perciban ingresos por intereses acumulables en los términos de este capítulo, podrán deducir al 100% las inversiones que realicen en efectivo o en especie en las empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales formen parte como accionistas o socios, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO X

De los demás ingresos que obtengan
las personas físicas

Artículo 133
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Las personas físicas que perciban ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, deberán acumular a sus ingresos anuales el importe de la utilidad fiscal en efectivo o en especie que reciban de empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales figuren como accionistas o socios.

Artículo 135-B. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, podrán deducir al 100% las inversiones que realicen en efectivo o en especie en empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine y de las cuales formen parte como accionistas o socios, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO XI

De los requisitos de las
deducciones

Artículo 136. .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Que tratándose de inversiones deducibles al amparo del Programa Nacional de Inversiones Emergentes, Pronaine estas inversiones realmente se hayan efectuado en dinero o en especie, previo registro en el Programa Nacional de Inversiones observando las disposiciones y reglas generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3843,3844 y 3845

CAPITULO XII

De la declaración anual

Otras deducciones personales autorizadas

Artículo 140. . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El 100% de las inversiones que realicen en empresas que operen al amparo del Programa Nacional de Inversiones, Pronaine y de las cuales formen parte como accionistas o socios, observando las disposiciones y reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; siempre y cuando tal deducción no la hayan efectuado para los efectos de los capítulos II, III, IV, VI, secciones Primera, Séptima, Octava y Décima de este Título Séptimo.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 1999.- Diputado José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática.

La Vicepresidenta:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El siguiente punto es el relativo a la iniciativa de reformas a diversos ordenamientos fiscales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para lo cual me permito informar que con oportunidad nos ha llegado una instrucción de parte de la vicecoordinadora de dicho grupo parlamentario, en el sentido de solicitar que sea retirada dicha iniciativa del orden del día de hoy.

Tiene a continuación la palabra el diputado Adalberto Balderrama Fernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reforma integral al marco jurídico que regula las responsabilidades de los servidores públicos.

Si no se encuentra presente, lo trasladamos al final.
Tiene la palabra el diputado Luis Fernando González Corona, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

No encontrándose presente, tiene la palabra el diputado Sergio Marcelino George Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma la fracción VI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No encontrándose presente, tiene la palabra la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Si no está presente, tendrá el mismo tratamiento.

Tiene la palabra el diputado Jesús Flores Carrasco, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Tiene la palabra el diputado Mariano Sánchez Farías, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática para presentar una iniciativa que abroga el impuesto al activo.

A continuación, está agendado en el uso de la palabra el diputado Francisco Javier Salazar Díez de Sollano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, creando a su vez la Ley de la Entidad de Protección y Justicia Ambiental.

Tiene la palabra el diputado José Ricardo Ortiz Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar la iniciativa de Ley General de Aguas Nacionales.

Con lo anterior, hemos dado por concluido el capítulo de iniciativas y no encontrándose ninguno de los proponentes presentes en este recinto, se va a proceder a turnar a las diversas comisiones dichas iniciativas.

RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS

La Vicepresidenta:

Por lo que hace a la iniciativa del diputado Adalberto Balderrama.

«Iniciativa de reforma integral al Marco Jurídico que regula las responsabilidades de los servidores públicos.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Adalberto Balderrama Fernández, diputado de la LVII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que se turne para dictamen a la comisión correspondiente: la iniciativa que reforma, deroga y adiciona los artículos 78, 108, 109 fracción III, 110, 111 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 8o., 10, 11, 47, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 64-bis, 68, 69, 74, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, y 85 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; los artículos 6o. 8o. y 42 de la Ley General de Planeación; el artículo 9o.-bis y 37 fracciones I, IV, VII, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y los artículos 212, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224 y se adiciona el artículo 224-bis del Código Penal, a fin de garantizar transparencia, eficiencia, eficacia y honestidad en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una de las principales causas de la proliferación de esta conducta antisocial que constituye la corrupción, es precisamente la ausencia de un marco jurídico que castigue con severidad cualquier tipo de irregularidad cometida al amparo del poder que le confiere el Estado. Aunque formalmente se prevé el castigo administrativo y penal para los servidores públicos y ciudadanos que cometen actos de corrupción en perjuicio del patrimonio de la nación, la realidad es que la normatividad vigente carece del alcance y contundencia necesaria para evitar la ocurrencia de este tipo de actos. La consecuencia es la supremacía de la impunidad, tanto de los servidores públicos que cometen ilícitos como de aquellos que los solapan o actúan en complicidad con ellos. Los daños infringidos a nuestro país son innumerables, ya que no sólo provocan un efecto negativo para la moral pública, sino también social y económico. En algunos casos estos daños se pretenden resarcir con el encarcelamiento de algunos políticos enemigos del nuevo régimen al comenzar cada sexenio, pero en realidad sólo se simula una campaña de moralización en el Ejecutivo Federal, que generalmente dura unos pocos meses para tratar de legitimar el mandato presidencial, pero sin atacar realmente las causas de fondo.

Un país que se ahoga en la inmoralidad de sus gobernantes es un país que jamás alcanzará un crecimiento económico, pues si no se instrumentan las medidas necesarias para acabar con la impunidad, cada cambio de gobierno haremos el recuento de lo saqueado, meteremos a la cárcel a algunos ex funcionarios enemigos del régimen ganador, pero jamás actuaremos bajo los principios de equidad, honestidad y transparencia que requiere el desempeño responsable y eficaz de un buen servidor público.

El concepto de responsabilidad es definido por el diccionario de la Real Academia de la Lengua como: "deuda, obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro a consecuencia de un delito de una culpa o de otra causa legal". Al hablar de culpa, se desprenden dos tipos de responsabilidad en los actos de inmoralidad en el servicio público: la primera, de acuerdo al derecho administrativo "surge de actos u omisiones de las actividades administrativas de toda clase en el ejercicio de sus funciones y cuando violan, quebrantan o desconocen las normas a que deben atenerse y lesionan intereses públicos o de particulares, también la nacida de los actos de particulares cuando quebranten o contradigan dichas normas".1 La segunda, se refiere a la responsabilidad de tipo penal, que puede derivarse de la primera, pero que da origen a un procedimiento jurídico distinto e independiente de la responsabilidad administrativa.

De esta manera, la responsabilidad penal se concibe como: "la consecuencia necesaria de la imputabilidad a título culpable, es decir, por dolo o por culpa de un acto antijurídico descrito por la ley como delito. Discernida contra el delincuente que es declarado culpable".2

Así pues es claro que la responsabilidad penal se determina a partir de la comisión de un delito, que tiene como finalidad tutelar el rompimiento de valores aceptados por la sociedad como jurídica y moralmente válidos; en cambio la responsabilidad administrativa no se determina por cometer un delito, sino que tiene su causal en el incumplimiento de una obligación; sin embargo, dicho incumplimiento puede acarrear consigo la comisión de un delito y por tanto, la aplicación de un castigo por vía penal.

Es obvio pues, que sería incompleto un análisis que contemplara sólo la normatividad relativa a las responsabilidades de tipo administrativo, por tanto en esta iniciativa se contempla también la adaptación del Código Penal al entorno jurídico que se considera necesario para sancionar efectivamente a los que cometan actos de corrupción y eso incluye tanto al servidor público que delinque, como al particular que lo induce o actúa en complicidad con él para cometer un ilícito. La ley no puede hacer distingos y para inhibir la ocurrencia de este tipo de conductas desviadas en la sociedad, es necesario aplicarla bajo principios de igualdad y contundencia con todos los miembros de la sociedad que quebranten las normas establecidas.

Por tanto, creo firmemente que para que ello ocurra, el primer paso que se debe dar es reconocer que nadie puede estar por encima de la ley y mucho menos el Presidente de la República al que se le ha conferido una doble responsabilidad: administrativa y política. Como responsable directo del buen funcionamiento de la Administración Pública Federal, se constituye como el primer servidor público y, por tanto, el pueblo tiene pleno derecho de exigir el cumplimiento puntual de dicha responsabilidad y cuando incurra en la comisión de alguna irregularidad administrativa, debe procederse a sancionarlo de acuerdo a los procedimientos establecidos.

Para ello considero necesario establecer entonces la posibilidad de aplicar también responsabilidades administrativas a este servidor público, ya que una deficiencia de este tipo al más alto nivel, infringiría además graves daños políticos, económicos y sociales al país. Para evitar que la sanción administrativa pudiera causar una crisis de gobernabilidad, al Presidente de la República únicamente se le podrían formular recomendaciones, amonestar públicamente o, en su caso sancionar económicamente, sin detrimento de otras sanciones que se le pudieran aplicar como resultado de un juicio político o de orden penal.

Por todo lo expuesto, con esta propuesta creo reflejar una posición compartida por todos los partidos políticos que son los medios a través de los cuales se recoge el verdadero sentir popular, la moralización de la sociedad compete a todos y cada uno de sus miembros, por tanto en la vida democrática de un país la oposición debe ejercer sano un control político y denunciar irregularidades o ilícitos para corregirlos en beneficio de todos los mexicanos.

El primer paso hacia el fortalecimiento de la actividad del Legislativo relativa a la revisión de la cuenta pública, se ha dado ya con los cambios aplicados a los artículos 73, 74 y 79 de nuestra Constitución Política. Mediante la aprobación de dichos cambios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio del año en curso, se crea la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, la cual goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, otorgándole además facultades para: fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes federales; así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

Sin embargo, en este caso considero necesario fortalecer la atribución fiscalizadora de la EFSF, ya que limitando su operación a la revisión posterior de Ingresos y Egresos de la Federación queda un vacío administrativo en cuanto al órgano que efectuará la acción de prevención y la revisión simultánea, lo que puede redundar en una duplicidad de funciones entre esta entidad y la Secodadm.

De la misma manera, considero que con las reformas actuales se limita la acción de la EFSF al fincar responsabilidades por irregularidades en el manejo de los recursos públicos, quedando sin definir el régimen de las declaraciones patrimoniales, las revisiones de auditoría externa, el seguimiento de quejas y denuncias de ciudadanos etcétera. Al respecto, se proponen algunas reformas al artículo 79 que le darían la congruencia y precisión al ámbito de competencia que requiere este órgano para actuar eficaz y eficientemente.

3846,3847 y 3848

En este sentido, resulta de trascendental importancia la información que requiere el Congreso de la Unión, a través de sus comisiones y de la propia Entidad de Fiscalización Superior, a las dependencias, entidades y entes de la Administración Pública Federal, ya que sin datos confiables, veraces y oportunos, no es posible desarrollar eficaz y eficientemente la actividad legislativa. Pero el gran problema radica en que existe una total discrecionalidad por parte de los servidores públicos para proporcionar la información requerida, aduciendo pretextos tan frágiles como el secreto bancario, la seguridad nacional etcétera, quedando ambas cámaras en total estado de desinformación e indefensión y por tanto, truncando los esfuerzos emprendidos para legislar en los diferentes ramos de la gestión pública.

La presente iniciativa contempla pues la obligación de suministrar la información requerida, tanto a las dos cámaras como a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, además previendo su penalización, en caso de no ser de esta manera, en la Ley de Planeación y en el Código Penal.

Así las cosas, para que operen efectivamente estas reformas constitucionales, es necesario adecuar las leyes secundarias que regulan los procedimientos, organización y funcionamiento de todas las instancias administrativas y judiciales que intervienen tanto en lo referente a las funciones de fiscalización, como en la aplicación de las sanciones que deriven de las irregularidades detectadas. Es por ello que para la aplicabilidad y operancia de todo el marco jurídico que combate la corrupción se ha convertido ya en una necesidad apremiante la definición precisa del ámbito de competencia de los entes que efectúan acciones de sanción y revisión a la aplicación de recursos públicos.

Por todo lo expuesto, se somete a esta representación nacional la presente iniciativa por la cual se proponen reformas a las siguientes leyes:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO CUARTO

De las Responsabilidades de los
Servidores Públicos

Artículo 79. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Esta Entidad de Fiscalización Superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en el año de su ejercicio los ingresos y egresos, el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y los entes públicos federales, las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los medios que considere necesarios para el buen desempeño de su gestión.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Además podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe detallado que incluya las pruebas documentales al respecto. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación o el Congreso de la Unión, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto además por las disposiciones de orden penal.

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad administrativa o conducta ilícita de los servidores públicos, efectuar visitas domiciliarias únicamente para...

V. En las situaciones excepcionales que determine la ley, designar a los auditores externos e investigadores privados que considere necesarios para coadyuvar en sus funciones de fiscalización.

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a las que alude este título se reputará como servidores públicos a todos los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Los particulares que como colaboradores, coadyuvantes o auxiliares de cualquiera de los tres poderes federales del Estado mexicano, administren recursos públicos de origen Federal, estatal o municipal, tendrán la calidad de servidores públicos, para el solo efecto de que en los términos del presente título y demás disposiciones legales correspondientes, se les finque responsabilidad por el inadecuado uso, administración, aplicación o manejo de dichos recursos y, en su caso, se les apliquen las sanciones económicas a que haya lugar, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad civil o penal que les sea atribuible.

Se deroga el segundo párrafo: el Presidente de la República durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la Patria y delitos graves del orden común.

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados...

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de la Nación, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el jefe del Gobierno del Distrito Federal.

El Presidente de la República sólo podrá ser sujeto de juicio político por violaciones graves a esta Constitución y por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, los magistrados del Tribunal de Superior de Justicia del Distrito Federal, y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría (se elimina absoluta) de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Presidente de la República durante el tiempo de su encargo podrá ser acusado por delitos graves, tanto del Fuero Federal como del Fuero Común, establecidos en la ley. La declaración de procedencia será resuelta por la Cámara de Senadores, previa acusación de la Cámara de Diputados. Las resoluciones de ambas cámaras deberán ser hechas por las dos terceras partes de los miembros presentes. La Suprema Corte de Justicia conocerá la causa en única instancia. (Se deroga: por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable).

Artículo 114. El procedimiento de juicio político podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y ocho años después.

Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de seis meses a partir de iniciado el procedimiento.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 3o. Las autoridades competentes para aplicar la presente ley serán:

II. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y las unidades específicas de fiscalización de las dependencias, entidades y entes públicos federales;

Artículo 8o. Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución, además de inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el Servicio Público desde un año hasta 28 años, sin detrimento de las sanciones que procedan por la vía penal.

Artículo 10. Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación y a la Cámara de Senadores fungir como jurado de sentencia.

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, quienes al momento de su instalación designarán a un miembro por cada partido político que se encuentre representado en cada comisión, para que en unión de sus presidentes y un secretario por cada una de ellas, integren la subcomisión de examen previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta ley. En caso de empate en la votación, el presidente de la Comisión de Justicia tendrá el voto de calidad que permitirá la procedibilidad del procedimiento.

Artículo 11. Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una comisión en los términos del artículo 40 numeral cinco, de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos para sustanciar los procedimientos consignados en la presente ley.

Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, por cada cámara se designarán de cada una de las comisiones un miembro por cada partido político que se encuentre representado en cada comisión, para que formen la sección instructora en la Cámara de Diputados y la de enjuiciamiento en la de Senadores.

Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fracción XXII. Proporcionar en forma suficiente, oportuna y veraz toda la información y datos solicitados por las comisiones correspondientes de las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. Dicha información se proporcionará de conformidad con las instrucciones que al efecto gire el superior jerárquico, previo acuerdo con el titular de la dependencia, entidad o ente a la que están adscritos.

Párrafo final: cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, el superior procederá a hacerlo sin demora por escrito y con copia para el denunciante, bajo su estricta responsabilidad. Si el superior jerárquico omite hacer la comunicación a la Entidad de Fiscalización Superior, en un plazo mayor de siete días hábiles, el subalterno deberá hacerla directamente, informando del incidente a la Entidad de Fiscalización Superior.

Artículo 48. Para los efectos de esta ley, se entenderá por superior jerárquico al titular de la dependencia o ente y en el caso de las entidades, al coordinador del sector correspondiente, el cual hará la denuncia respectiva ante la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, para que aplique la sanción que corresponda, a través de las unidades específicas de fiscalización de su institución.

Artículo 49. En las dependencias, entidades y entes de la Administración Pública Federal así como en las correspondientes a los poderes Legislativo y Judicial, se establecerán módulos de las unidades específicas de fiscalización, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, con las que se iniciará, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente.

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación establecerá las normas y procedimientos para que las instancias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.

Artículo 50. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, el superior jerárquico...

Artículo 51. Las cámaras de Senadores y Diputados...

Los órganos y sistemas a que se refieren los párrafos anteriores (del primero al tercero) quedarán integrados a la unidad específica de fiscalización que establezca cada poder de la Unión, misma que dependerá directamente de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y cuyos titulares serán designados por esta última.

Artículo 52. Los servidores públicos de las unidades específicas de fiscalización y de la propia Entidad de Fiscalización Superior de la Federación que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados conforme al presente capítulo por el titular de la propia Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. El titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación será designado, de conformidad con lo establecido por el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y será responsable directo de la operación de la misma ante la Cámara de Diputados. Sólo podrá ser removido de acuerdo al procedimiento establecido en el Título Cuarto de la Constitución, o por causas graves que pueden ser.

3849,3850 y 3851

I. Por violación a lo previsto para la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y otras disposiciones jurídicas afines.
II. Por cometer cualquier tipo de irregularidad administrativa que amerite la separación del cargo, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

III. Por ocultar o encubrir la comisión de ilícitos cometidos por servidores públicos federales de los tres poderes de la Unión.

IV. Por cualquier otra conducta análoga a las anteriores que constituya una afectación a la organización y operación de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 53. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de dos años hasta 10 años, si el monto de aquellos no excede de 100 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal y de 10 a 20 años si excede dicho límite.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de esta ley (se elimina por un plazo mayor de 10 años) pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión...

Artículo 54. Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:

II. Derogado.

III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones físicas del infractor. El nivel jerárquico solamente servirá para determinar la gravedad en la comisión de la infracción de que se trate, sin que en ningún caso pueda motivar en la autoridad sancionadora elementos atenuantes de la misma en la aplicación de la sanción.

Artículo 55. En caso de aplicación de sanciones económicas por beneficios obtenidos y daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47, se aplicarán tres tantos de lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.

Artículo 56. Para la aplicación de las sanciones a que hace referencia el artículo 53 se observarán las siguientes reglas:

I. El apercibimiento, la amonestación y la suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de seis días ni mayor de tres meses...

En el caso del Presidente de la República sólo se podrá imponer como sanción administrativa el apercibimiento, la amonestación pública o la sanción económica que proceda de conformidad con lo dispuesto por la presente ley.

IV. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación promoverá los procedimientos a que hacen referencia las fracciones II y III, demandando la destitución del servidor público responsable o procediendo a la suspensión de éste cuando el superior jerárquico no lo haga. En este caso la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación desahogará el procedimiento y exhibirá las constancias respectivas al superior jerárquico;

VI. Las sanciones económicas serán aplicadas por La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación o por las unidades específicas de fiscalización.

Artículo 57. Todo servidor público deberá denunciar por escrito a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación los hechos que a su juicio, sean causa de responsabilidad administrativa imputables a servidores públicos sujetos a su dirección.

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación o en su caso las unidades específicas de fiscalización, con previa autorización de la entidad, determinarán si existe o no responsabilidad administrativa por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y aplicará las sanciones disciplinarias correspondientes. En todos los casos en los que proceda la denuncia de orden penal, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, sin excepción, deberá proceder a presentarla ante las autoridades competentes.

El superior jerárquico de la dependencia, entidad o ente respectivo enviará a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación copia de las denuncias respectivas para los efectos legales procedentes.

Artículo 58. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación aplicará las sanciones correspondientes a los titulares de las unidades específicas de fiscalización, cuando éstos incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa y en su caso, formulará denuncia penal que corresponda.

Artículo 59. Incurrirán en responsabilidad administrativa los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y de las unidades específicas de fiscalización que se abstengan injustificadamente de sancionar a los infractores o que al hacerlo, no se ajusten a lo previsto por esta ley. El titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación informará por escrito al titular de la dependencia, entidad o ente y aplicará las sanciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 60. Las unidades específicas de fiscalización serán competentes para imponer sanciones disciplinarias, previo conocimiento y autorización de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 61. Si la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación tuviera conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, ineludiblemente dará vista de ellos a la autoridad judicial competente para conocer del ilícito.

Artículo 62. Si de las investigaciones y auditorías que realice la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación apareciera la responsabilidad de los servidores públicos, procederá en los términos de la presente ley a aplicar las sanciones a que haya lugar. No obstante la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación estará facultada para requerir, tanto del titular de Secodadm, como de los contralores internos de las dependencias, entidades o entes públicos para que coadyuven en el procedimiento de determinación de responsabilidades.

Artículo 63. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en el ámbito de su competencia, podrá abstenerse de...

Artículo 64. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación impondrá las sanciones administrativas a que se refiere este capítulo mediante el siguiente procedimiento:

II. Desahogadas las pruebas si las hubiere, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación resolverá...

III. Si en la audiencia la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación encontrara que no cuenta...

IV. En cualquier momento, previa o posteriormente al citatorio al que se refiere la fracción I del presente artículo, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación podrá determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. La determinación de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación hará constar expresamente esta salvedad. La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado o éste quede enterado de la resolución por cualquier medio. La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, independientemente...

Artículo 64-bis. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación podrá imponer la sanción de inhabilitación a los servidores públicos del Poder Ejecutivo Federal y entes públicos, en los términos y conforme a los procedimientos que esta ley establece, cuando se demuestre que dichos servidores públicos han contravenido lo dispuesto por el artículo 9o.-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por lo que se refiere a su obligación de proporcionar la información que soliciten los diputados, senadores al Congreso de la Unión y la propia Entidad de Fiscalización Superior (propuesta del diputado Julio Faesler, pero transfiriendo esta atribución a la EFSF por razones de objetividad y neutralidad ya comentadas en la exposición de motivos.)

Artículo 65. En los procedimientos que se sigan para la investigación y aplicación de sanciones ante las unidades específicas de fiscalización, se observará en todo lo que sea aplicable las reglas contenidas en el artículo anterior.

Artículo 68. Las resoluciones y acuerdos de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y de las dependencias o entidades durante el procedimiento...
Artículo 69. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación expedirá constancias que acrediten...

Artículo 74. Las resoluciones absolutorias que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación podrán ser impugnadas por la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación (se elimina o por el superior jerárquico).

Artículo 77. Para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta ley la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación podrá emplear los siguientes medios de apremio:

I. Sanción económica de hasta 40 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 77-bis. Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público y que la falta administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares, estos podrán acudir a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación para que ella directamente reconozca...

Artículo 78. Las facultades la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación para imponer las sanciones que esta ley prevé, se sujetarán a lo siguiente:

I. Prescribirá en cinco años si el beneficio obtenido...

II. En los demás casos prescribirán en ocho años...
III. El derecho de los particulares a solicitar la indemnización de daños y perjuicios, prescribirá en ocho años, a partir de...

Artículo 79. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de los tres poderes de la Unión, así como de...

(Se elimina: las atribuciones que este título otorga...)

Para los efectos del párrafo que antecede...

Artículo 80. Tiene la obligación de presentar declaraciones...

Fracción I. En el Congreso de la Unión: diputados y senadores, secretarios generales de servicios parlamentarios, de servicios administrativos, tesorero, contralor y titulares de las unidades administrativas que acuerde la mesa directiva de la Cámara, titular la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y todos los empleados que manejen directamente recursos públicos.

Fracción VI. En el Poder Judicial Federal ministros de la Suprema Corte de Justicia, jueces de distrito, secretarios judiciales, actuarios de cualquier categoría o designación, así como servidores públicos de confianza que presten sus servicios en el Consejo de la Judicatura Federal.

VII. En el Poder Judicial del Distrito Federal magistrados del Tribunal Superior de Justicia, jueces, secretarios judiciales, actuarios de cualquier categoría o designación, así como servidores públicos de confianza que presten sus servicios en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Fracción IX. En la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación todos los servidores públicos de confianza.

El servidor público que en su declaración de situación patrimonial faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de esta ley, será suspendido y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de seis meses a seis años.

Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los servidores públicos a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 80 de esta ley y los casos excepcionales no previstos por la presente ley que determine el titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.

3852,3853 y 3854

Artículos 82. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación expedirá las normas y los formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar. Asimismo la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación integrará en su programa regular de auditorías, la revisión de por lo menos 100 declaraciones patrimoniales de servidores públicos federales de nivel jerárquico medio y superior.

Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de bienes muebles, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación decidirá, mediante...

Artículo 84. Existiendo una denuncia pública o cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación podrá ordenar, fundando y motivando su acuerdo, la práctica de visitas de inspección y auditorías previas y simultáneas al ejercicio de la cuenta pública a la Secodadm y a los órganos internos de control de dependencias y entes públicos, en el momento que lo considere conveniente.

Cuando estos actos requieran orden de autoridad judicial la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación hará ante ésta la solicitud correspondiente. En caso de que la Secodadm o los órganos internos de control no actúen en el plazo señalado o existan dudas fundadas sobre su procedimiento de fiscalización, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación o las unidades de fiscalización específicas podrán realizar una investigación propia.

Artículo 85. El servidor público a quien se practique visita de investigación o auditoría podrá interponer inconformidad ante la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación contra los hechos contenidos...
Artículo 90. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, hará al Ministerio Público...

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
Las reformas propuestas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las presentes reformas abrogan todos los decretos anteriores que se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en ellas.

LEY DE PLANEACION

Artículo 6o.
El Presidente de la República, al informar...

En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan, conteniendo indicadores de gestión precisos y medibles cualitativa y cuantitativamente y los programas a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 80. Los secretarios de Estado (se eliminan los jefes de departamento administrativo, al dar...

En su caso, explicarán las desviaciones...

Los funcionarios a que alude el primer párrafo...

En el caso de que alguna de las comisiones del Congreso de la Unión requiera información complementaria por escrito para efectuar el análisis de las cuentas específicas de cada ramo, los titulares de las dependencias, entidades o entes públicos deberán atender dichos requerimientos en los términos precisos en los que sean solicitados; en caso contrario se atendrán a lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

Artículo 42. A los funcionarios de la Administración Pública Federal que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta ley, las que de ella se deriven a los objetivos y prioridades del plan y los programas, se les impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento, amonestación, suspensión o remoción del cargo al funcionario responsable.

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación con base a la evaluación de la eficacia, eficiencia y productividad de cada dependencia, entidad o ente público y al resultado de las auditorías practicadas, promoverá la aplicación de las sanciones administrativas y en su caso, de las de tipo penal que pudieran presentarse -se elimina los propios titulares de las dependencias y entidades promoverán ante las autoridades que resulten competentes, la aplicación de medidas disciplinarias a que se refiere esta disposición-.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Artículo 9-bis. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal y los entes públicos deberán proporcionar en forma suficiente, oportuna y veraz, la información que solicite el Congreso de la Unión, a través de las comisiones y comités de las cámaras de Diputados y Senadores y la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, que resulte necesaria a efecto de que el Poder Legislativo cumpla con las facultades y atribuciones que le corresponden. En caso contrario se atendrán a lo dispuesto en las disposiciones legales administrativas y penales en la materia.

Artículo 37. A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Derogada.

IV. Establecer las bases generales y ejecutar las auditorías previas a la aplicación de recursos públicos en las dependencias, entidades o entes de la Administración Pública Federal; así como realizar las auditorías simultáneas que se requieran, previa autorización de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y sólo en apoyo de la misma.

VII. Solicitar a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación la aplicación de auditorías externas a entes públicos, de acuerdo a sus evaluaciones internas, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora de sector al que pertenezcan.

X. Derogada.

XIII. Informar bimestralmente a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, acerca de las irregularidades detectadas, estableciendo los procedimientos de coordinación necesarios para que ambos órganos cumplan estrictamente sus responsabilidades.

XIV. Informar periódicamente al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización previa, instrumentando las acciones necesarias para corregir de inmediato las irregularidades detectadas.

XV y XVI. Derogadas.

XVII. Prestar la colaboración que le fuere requerida por la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación para la investigación de conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, poner en conocimiento de esta última los hechos constitutivos de responsabilidad administrativa a cargo de cualquier servidor público y en su caso coadyuvar para la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

XXV. Establecer convenios de coordinación con instituciones públicas y privadas de enseñanza media y superior, a fin de difundir el código de ética de los servidores públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y las obligaciones ciudadanas de lucha contra la corrupción, detallando los recursos legales de los particulares para interponer quejas y demandas contra actos de corrupción.

XXVI. Constituir comités de contraloría social, integrados por vecinos del lugar donde se ejecute toda obra pública con recursos públicos federales, proporcionándoles toda la información relativa al presupuesto autorizado y la normatividad aplicable. Asimismo deberá establecerse comunicación mediante reportes escritos periódicamente y una evaluación general al concluir la obra.

XXVII. Las demás que le encomienden expresamente leyes y reglamentos...

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
Las reformas propuestas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y los órganos internos de control de dependencias, entidades y entes de la Administración Pública Federal, transferirán todos los recursos humanos, materiales y financieros aplicados a las áreas de auditoría Externa, de situación patrimonial y de quejas y denuncias a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, a más tardar tres meses después de publicadas las presentes reformas.

Tercero. Las presentes reformas abrogan todos los decretos anteriores que se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en ellas.

CODIGO PENAL

Artículo 212.
Para los efectos de este título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, entes públicos, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión o en el Poder Judicial Federal o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el...

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público:

VI. Se niegue a proporcionar la información solicitada por la Cámara de Diputados o la Entidad de Fiscalización Superior, no la remita en el plazo requerido o proporcione datos falsos.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y VI de este artículo, se le impondrán de seis días a dos años de prisión, multa de 60 a 600 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal...

Al infractor de las fracciones III, IV o V se le impondrán de cuatro a 14 años de prisión, multa de 60 a 600 veces el salario mínimo vigente.

Artículo 215. Al que cometa el delito de abuso de autoridad, en los términos previstos por las fracciones I a la V y X a la XII, se le impondrán de dos a 16 años de prisión y multa de 100 hasta 600 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y destitución e inhabilitación de dos a 16 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 215-bis. Cometen el delito de simulación del servicio público, los particulares que se coliguen con servidores públicos para incurrir en alguna de las conductas siguientes:

I. El que de manera premeditada y sabiendo que se encuentra inhabilitado por autoridad competente, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, acepte nombramiento en la administración pública o alguna comisión para manejar recursos públicos;

II. El que obtenga una identificación oficial que lo acredite como servidor público, sin desempeñar el cargo, empleo o comisión a que hace referencia dicha identificación;

III. El que acepte participar en concursos públicos para el otorgamiento de contratos de adquisiciones o prestación de servicios para el Gobierno Federal, simulando posturas de las empresas que representan, a sabiendas de que no ganarán dicho concurso.

IV. El que engañe a un particular prometiendo gestiones y trámites administrativos en las oficinas de Servicio Público Federal, sin contar con personalidad jurídica para hacerlo en su representación;

V. El que desempeñe cargo, empleo o comisión como auxiliar de un servidor público, sin contar con el nombramiento respectivo.

Al que cometa el delito de simulación del servicio público, en los términos previstos por las fracciones I a V, se le impondrán de cuatro a 14 años de prisión y multa de 140 hasta 800 días y destitución e inhabilitación de cuatro a 18 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Al que cometa el delito de simulación del servicio público, en los términos previstos por las fracciones I a V de este artículo, se le impondrán de dos a 16 años de prisión y multa de 100 hasta 600 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y destitución e inhabilitación de dos a 16 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

3855,3856 y 3857

Artículo 216. Cometen el delito de coalición de servidores públicos...

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de cuatro a 14 años de prisión y multa de 60 a 600 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y destitución e inhabilitación de dos a 16 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 217. Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades...

Cuando el monto exceda del equivalente de 250 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 60 a 600 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda del equivalente de 250 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a 24 años de prisión y multa de 60 a 600 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y destitución e inhabilitación de cuatro a 24 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 218. Comete el delito de concusión...

Cuando el monto o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de 250 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 60 a 600 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y destitución e inhabilitación de cuatro a 24 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto o el valor de lo exigido indebidamente exceda del equivalente de 250 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito, se impondrá de cuatro a 24 años de prisión y multa de 600 a 1 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de cuatro a 24 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 219. Comete el delito de intimidación...

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de cuatro a 18 años de prisión y multa de 60 a 600 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y destitución e inhabilitación de cuatro a 18 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 220. Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones...

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes funciones:

Cuando la cuantía a que ascienden las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda el equivalente a 250 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito, se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 60 a 600 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cuantía a que ascienden las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de 250 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrá de cuatro a 24 años de prisión y multa de 600 a 1 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de cuatro a 24 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 221. Comete el delito de tráfico de influencia:

Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de cuatro a 12 años de prisión y multa de 60 a 600 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de cuatro a 12 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 222. Comete el delito de cohecho:
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda el equivalente a 250 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 60 a 600 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de 250 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrá de cuatro a 28 años de prisión y multa de 600 a 1 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de cuatro a 28 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 223. Comete el delito de peculado:

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda el equivalente a 250 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 60 a 600 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de 250 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito, se impondrá de cuatro a 28 años de prisión y multa de 600 a 1 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de cuatro a 28 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 224. Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito... Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda el equivalente a 2 mil 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 60 a 600 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda de 2 mil 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito, se impondrá de cuatro a 28 años de prisión y multa de 600 a 1 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de cuatro a 28 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

CAPITULO XIV

Artículo 224-bis.
Se considera acoso sexual a quien desempeñando un cargo, comisión o empleo público federal utilice los medios o circunstancia que ello le proporciona para proponer o presionar a sus subordinados a la realización de cópula o ayuntamiento carnal; cometerá el mismo delito el subordinado que proponga la obtención de algún favor o beneficio a cambio de cópula o ayuntamiento carnal con su superior jerárquico.

Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, haya incurrido en acoso sexual, con un año de prisión y con inhabilitación para ocupar otro, por el término de tres años, después de haber purgado su sentencia.

Palacio Legislativo, a 10 de diciembre de 1999.- El suscrito, diputado federal Adalberto Balderrama Fernández.»

EL Vicepresidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

EL Vicepresidente:

En lo que toca a la iniciativa que presenta el diputado Luis Fernando González Corona.

«Iniciativa de reforma a diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 741, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55, del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma diferentes disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Dentro de una sociedad demandante ante problemas concretos que requieren soluciones inmediatas, los órganos de representación e intermediación políticos necesitan convertirse en instituciones que respondan de forma eficaz a las exigencias de soluciones democráticas y específicas.

En este sentido, Acción Nacional, se ha encargado de captar y depurar los intereses sociales conforme a las necesidades actuales del país, haciendo suyos los reclamos generales de la sociedad y en específico de los contribuyentes a fin de encausar la seguridad jurídica de nuestro sistema tributario.

Hoy día, nadie cuestiona la necesidad de que las autoridades fiscales estén dotadas de facultades e instrumentos necesarios para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales. Sin embargo, estas potestades administrativas no se pueden seguir manteniendo en detrimento o alejadas de los derechos y garantías que nuestra Constitución tutela en beneficio del ciudadano, que se supone se deben de respetar en un estado de derecho, como la seguridad jurídica, certeza, justicia, igualdad etcétera.

En este sentido consideramos necesario establecer normas fiscales más eficaces, pero también más justas, que permitan, en la medida de lo posible, una verdadera certeza jurídica.

Derivado de lo anterior, se sugiere adecuar algunas disposiciones del Código Fiscal de la Federación que, de ser aprobadas, se avanzaría en la seguridad jurídica, permitiendo acotar potestades administrativas que hoy día pudieran lesionar la esfera jurídica del contribuyente.

A continuación se exponen las características y razones que justifican las medidas propuestas.

I. El artículo 135 del Código Fiscal de la Federación previene genéricamente que las notificaciones de los actos administrativos surtirán sus efectos el día hábil siguiente de aquél en que fueron hechas, lo que se traduce que en materia de plazos en días otorgados a los contribuyentes se inicie su cómputo a partir del día siguiente hábil al día en que surtió sus efectos.

Sin embargo, existen disposiciones que no guardan la misma regla, provocando serios equívocos que acarrean confusión y pueden crear consecuencias indeseables, al señalar que el cómputo es a partir del día siguiente a aquél en que se notificó la resolución respectiva.

Por lo que se propone homologar el inicio del cómputo de los plazos en días en los casos previstos en los artículos 18, 48 fracción VI y 53 del Código Fiscal de la Federación.

II. El pago espontáneo de contribuciones omitidas es excluyente de responsabilidad de sanciones y delitos fiscales como medida para atenuar el rigor de la penalización del incumplimiento de obligaciones fiscales.

Siguiendo estas medidas y con el propósito de fortalecer la regularización de contribuyentes incumplidos mediante el arrepentimiento espontáneo, se propone que cuando se hagan pagos fuera del plazo anticipándose a toda previa acción administrativa, se le aplique la tasa de recargos prevista para prórrogas.

3858,3859 y 3860

Con esta medida se apoya el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales materiales y consecuentemente mayores volúmenes de recaudación, que de otro modo sólo se obtendría mediante el procedimiento fiscalizador con las dificultades que éste supone.

En este sentido, se propone adicionar un penúltimo párrafo al artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, para que en el supuesto citado le sea aplicable la tasa de recargos prevista para prorrogas.

III. La compensación es un medio extintivo de obligaciones y tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente. En nuestro Código Fiscal de la Federación se encuentra previsto por el artículo 23 como una opción del contribuyente la compensación de cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retenciones a terceros, siempre que ambos deriven de una misma contribución.

Sin embargo, la compensación contra otras contribuciones sólo se permite en los casos y cumpliendo los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el caso de contribuyentes dictaminados que también cumplen con los requisitos dictados por la citada dependencia federal.

En un afán de combatir la incertidumbre y la confusión, se propone que esta institución pueda operar de un impuesto contra otro, sin que el resultado sea consecuencia de una decisión discrecional de la autoridad, sino de un derecho del contribuyente, dejando sólo a disposiciones reglamentarias los detalles y requisitos que se deben cumplir para efectos de control.

Es necesario abandonar viejas doctrinas alejadas de la justicia tributaria, las que significaron en su tiempo su restricción, como la que sostenía que la compensación no podía operar en materia tributaria porque el fisco necesita recaudar rápidamente los tributos o porque el crédito del Estado y los créditos de los particulares eran de distinta naturaleza etcétera, teorías hoy día no sustentables objetivamente. Sin embargo, por razones técnicas y prácticas no es posible ampliarlas a todas las contribuciones, por lo que sólo se propone que además de permitir la compensación de la misma contribución, también sea posible de un impuesto contra otro, exceptuando los de comercio exterior.

IV. Actualmente la administración tributaria, para seleccionar contribuyentes a revisar, goza de una discrecionalidad absoluta, tan sólo limitada por la caducidad de facultades, constituyendo una potestad exorbitante y prácticamente exenta de motivación o determinación previa de los motivos o causas inmediatas que originaron la revisión, animando prácticas autoritarias, justificadas en una mayor recaudación, acentuándose el frecuente desvío de poder llegando al escandaloso "terrorismo fiscal" tan denunciado por diferentes sectores de la sociedad.

No es posible seguir conservando potestades administrativas sin control, pues no se trata de revisar por revisar, para comprobar si casualmente se descubre algún incumplimiento en el desarrollo de la actuación. Las autoridades fiscales deberían regir su actuación sólo cuando tengan conocimiento por medios confiables del incumplimiento de obligaciones y en tales casos, utilizar todos los medios a su alcance para probar las conductas evasivas y conseguir de esa manera la efectiva contribución al gasto público ordenada por nuestra Constitución.

Si las autoridades fiscalizadoras están dotadas de facultades discrecionales de vigilancia y comprobación, éstas deben ejercerse únicamente frente a la existencia de información objetiva que permita conocer, o por lo menos presumir, una conducta irregular del obligado, pues el hecho de que la norma otorgue arbitrio no debe significar que dicho arbitrio se convierta en arbitrariedad o capricho, uno de los límites fundamentales del ejercicio de potestades discrecionales; de ahí la necesaria motivación que a toda decisión debe acompañar.

¿Por qué el ciudadano tiene que soportar una revisión cuando no existen indicios razonables de incumplimiento? ¿Por qué el erario público tiene que soportar una ineficiente actividad fiscalizadora?

Ya es hora que se abandonen prácticas discrecionales sin límites y se regule el sometimiento pleno a toda actuación administrativa, incluso como ya se dijo, a las facultades de revisión de las autoridades fiscales, en el sentido de que éstas motiven, al menos con indicios de evasión, las ordenes de revisión.

A fin de evitar lo más posible el sometimiento de revisiones que al final resulten estériles y sí en cambio plagadas de inseguridad e incertidumbre y dispendiosas para el erario público, se propone adicionar un párrafo a la fracción III del artículo 38.

Como complemento, también se propone restablecer la revisión secuencial de dictámenes de contador público registrado y obligar a las autoridades fiscales a que en los casos de visitas domiciliarias a contribuyentes dictaminados, aquéllas deban acreditar la existencia de indicios o pruebas de incumplimiento de obligaciones fiscales, ya que en el ordenamiento actual no existe un juicio de razonabilidad entre el interés protegido y la intromisión en la esfera del particular.

V. Con la finalidad de no alargar injustificadamente las revisiones fiscales, el Código Fiscal de la Federación somete a las autoridades fiscales a concluirlas, en un plazo de seis meses, pudiendo ampliarse por periodos iguales hasta por dos ocasiones. De tal manera que el fisco tiene un plazo máximo de un año seis meses para levantar el acta final o en su caso el oficio de observaciones, so pena de quedar sin efectos la orden y las actuaciones relativas.

No obstante la amplitud del plazo máximo, la práctica pone de manifiesto lo insuficiente de la medida, pues conduce al órgano fiscalizador a la posición de ordenar de nueva cuenta la revisión, transformando la finalidad en un remedio aún peor que lo que pretende aliviar y fomenta la negligencia de la citada autoridad administrativa, conspirando no sólo con el principio de economía procesal, sino con la seguridad jurídica de los contribuyentes, al dejarlos en estado de incertidumbre ante el riesgo de la acumulación de accesorios, pudiendo convertir al crédito fiscal en impagable, fenómeno innecesario de haber cumplido la autoridad con el principio de celeridad y eficacia a que debe de ajustar su actuación.

Por lo anterior, se propone incluir en el último párrafo del artículo 45-A del Código Fiscal de la Federación una especie de caducidad excepcional de facultades exclusivamente por el periodo y por las contribuciones ordenadas, en los casos en donde no se concluyan las revisiones en los plazos señalados, porque actualmente se constituye un premio a la negligencia del órgano fiscalizador.

VI. A partir de 1996 se estableció en el Código Fiscal de la Federación en forma específica la revisión mediante visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales. En 1999 se hizo extensivo para efectos de la presentación de solicitudes o avisos en materia de Registro Federal de Contribuyentes.

Sin embargo, esta medida prevista en el artículo 49 no puede mantenerse en detrimento a postulados superiores, ya que permite a las autoridades fiscales proceder a imponer sanciones económicas e incluso con clausuras preventivas de establecimiento de contribuyentes, sin otorgar audiencia previa a la afectación de su esfera jurídica, que como en el caso de la clausura puede ser irreparable.

Estamos de acuerdo en la necesidad de combatir la evasión fiscal otorgándole a las autoridades fiscales los medios materiales y legislativos indispensables para lograrlo, sin que ello implique que la legítima actividad recaudatoria, no quede subordinada a los mandatos constitucionales y de las leyes relativas, que todo estado de derecho exige sin excusa.

Para corregir tal comisión se propone, al igual que en otros procedimientos fiscalizadores, otorgar un plazo razonable para que los contribuyentes puedan presentar los elementos probatorios que consideren pertinentes en ejercicio de su derecho de audiencia, antes de juzgar su conducta fiscal, es decir, previo al acto privativo.

VII. Actualmente el Código Fiscal de la Federación establece la obligación del magistrado instructor de desechar por improcedente la demanda cuando se omita dentro de otros supuestos, el domicilio fiscal del demandante.

Con la finalidad de no obstaculizar el efectivo acceso a la justicia y se siga dando paso para que mediante un injustificado formulismo queden subsistentes actos ilegales de la administración tributaria lesivos no sólo a los derechos del particular, sino también de la eficiencia y eficacia de que debe estar investida toda actividad administrativa, se propone que en el caso en que en la demanda no se señale el domicilio fiscal del actor, el magistrado instructor lo deberá requerir con objeto de que subsane la omisión o bien deberá tomar en cuenta el que se desprenda de las constancias que obren en autos.

VIII. Aun cuando la última oración del párrafo final del artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación establece que existiendo resolución definitiva, si la sala o sección consideran que la queja promovida por el afectado es improcedente, se ordenará instruirla como juicio; en este sentido, se desprende que la norma en comento demerita la garantía de audiencia del quejoso al no precisar un plazo para que manifieste lo que a su derecho convenga; de ahí que surge la necesidad de que se le otorgue un término especial para que reúna los requisitos establecidos en los artículos 208 y 209 del mismo código, ya que debemos recordar que el escrito de demanda que da inicio al juicio contencioso-administrativo debe reunir ciertos requisitos formales que el escrito de queja no exige ni tiene, siendo que en caso de no requerir por tales elementos se podría desechar la demanda por no reunir tales elementos de forma, o bien, resultarían insuficientes o inoperantes los argumentos hechos valer en la queja, pues éstos se enfocan a combatir la resolución desde el punto de vista del exceso o defecto en el cumplimiento de una sentencia y no se dirigen a combatir las nuevas violaciones que de la resolución en queja, se derivan.

Tomando en cuenta que el Código Fiscal de la Federación no establece plazo para que el quejoso reúna los requisito establecidos en los artículos 208 y 209 del mismo Código, esencialmente los agravios, cuando el Tribunal Fiscal ordene instruir una queja como juicio, se estime necesario otorgar un plazo de 15 días para tal efecto y de esa manera salvaguardar la garantía de audiencia.

Es por lo anteriormente citado que los miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la búsqueda de la procuración de mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y a efecto de reducir en la medida de lo posible las potestades discrecionales de la autoridad hacendaría, en este sentido y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA


De decreto por el que se reforman, modifican y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Artículo único. Se reforman: el penúltimo párrafo del artículo 18; el párrafo segundo del artículo 23; el sexto párrafo del artículo 27; el último párrafo del artículo 42; el último párrafo del artículo 46-A; el primer párrafo de la fracción VI del artículo 48; la fracción VI del artículo 49; los incisos b y c del artículo 53; el artículo 208, adicionándole una fracción II, pasando las actuales fracciones II, III, IV, V, VI y VII a ser III, IV, V, VI, VII y VIII, respectivamente, y el último párrafo del artículo 239-B, y se adicionan: un penúltimo párrafo pasando a ser el actual penúltimo párrafo a antepenúltimo párrafo del artículo 21; un segundo párrafo a la fracción III al artículo 38; una fracción VII al artículo 49, del Código Fiscal de la Federación. Para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.

Artículo 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el contribuyente pague en forma espontánea en los términos del artículo 73 de este código las contribuciones omitidas, la tasa de recargos será la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes no deriven del mismo impuesto por el cual estén obligados a efectuar el pago, podrán compensar dichos saldos contra otros impuestos a su cargo, excepto el causado por operaciones al comercio exterior, siempre que cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

3861,3862 y 3863

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas y morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país, podrán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionando la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos y para los fines que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se trate de motivar órdenes de revisión de gabinete o de visitas domiciliarias. Las autoridades fiscales deberán señalar las razones que tuvieron para seleccionar contribuyente a revisar de acuerdo a los criterios selectivos que se establezcan en el reglamento de este código.

Artículo 42. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. Sin embargo, en las revisiones de dictámenes de contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, las autoridades fiscales deber seguir el procedimiento secuencial que se establezca en el reglamento de este código.

En estos casos sólo se podrá ordenar visita domiciliaria cuando existan indicios o pruebas sobre el incumplimiento de obligaciones fiscales.

Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones o, en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión, operando de manera excepcional, la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad para revisar u ordenar una nueva visita por el periodo y contribuciones sobre los que haya versado la visita concluida anticipadamente.

Artículo 48. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV, se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción. El contribuyente o responsable solidario contará con un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de aquél en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros, que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por 15 días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de 20 días.

Artículo 49.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. El contribuyente contará con un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se levante el acta a que se refiere la fracción IV, para que aporte las pruebas tendientes a desvirtuar los hechos u omisiones que se hubieren observado.

Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el acta respectiva, si en el plazo señalado el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe.

VII. Cuando el contribuyente no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en el acta, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.

Artículo 53.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.

c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.

Artículo 208. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El nombre del demandante.

II. El domicilio fiscal y en su caso domicilio para oir y recibir notificaciones del demandante.

III a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones I, III y VII, el magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones II, IV, V, VI y VIII, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del plazo de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.

Artículo 239-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por ésta la que se interponga contra actos que no constituyan resolución definitiva, se le impondrá una multa de 20 a 120 días de salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal. Existiendo resolución definitiva, si la sala o sección consideran que la queja es improcedente, se ordenará instruirla como juicio; otorgándole al promovente un término de 15 días contados a partir del día siguiente de aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, para el efecto de que reúna los requisitos establecidos en los artículos 208 y 209 de este Código, manifestando lo que a su derecho convenga.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo dispuesto en la reforma al artículo 38 y la adición al artículo 42 entrarán en vigor a partir del 1o. de abril del año 2000.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 1999.- Diputados: Carlos Medina Plascencia, Rogelio Sada y Francisco González.»

EL Vicepresidente:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

EL Vicepresidente:


En lo tocante a la iniciativa que presenta el diputado Sergio Marcelino George Cruz.

«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fundamento en lo establecido en la fracción ll del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción ll del Reglamento General para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración de esta soberanía de la nación el presente proyecto de decreto que modifica la fracción VI del artículo 73 de nuestra Carta Magna, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La historia de la democracia como forma de gobierno ha sido marcada por una tensión perpetua entre su expresión ideal y su realidad concreta. Desde su nacimiento, en las ciudades,estado de la Grecia clásica se ha planteado el problema de la conciliación entre participación de los ciudadanos y la capacidad del gobierno en su ejercicio.

El paulatino afianzamiento de la representación política como mecanismo de realización de la voluntad popular a partir del Siglo XVI y mucho tiempo después, el recurso de las elecciones regulares para seleccionar a los representantes del pueblo, ofrecieron una solución a ese dilema en las comunidades políticas de gran tamaño.

Sin embargo, la solución práctica a la participación, que constituyó la consolidación de la democracia representativa, no ha estado exenta de críticas, las cuales destacan sus limitaciones e inconvenientes. Ya en el Siglo XVIII, el filósofo francés Jean-Jacques Rousseau afirmaba que la noción de representación política iba en contra de la esencia misma del concepto de soberanía popular. Luego, las críticas a la democracia representativa pusieron en evidencia el carácter intermitente de la participación ciudadana, el alejamiento entre el ciudadano y los centros de decisiones públicas y la excesiva libertad de los representantes respecto a su mandato.

Dada la amplía consolidación de los sistemas de democracia representativa y de sus evidentes virtudes en sociedades complejas de gran escala, los defensores de la democracia directa han abogado a favor de la instauración de mecanismos que resuelvan los problemas de la intervención directa de la ciudadanía en la toma de las decisiones públicas. Esos mecanismos son el plebiscito, el referendum, la iniciativa popular y la revocación del mandato.

John Stuart Mill manifestó un gobierno representativo, cuya extensión y poder están limitados por el principio de libertad constituye, es una condición fundamental para la existencia de comunidades libres y representativas.

James Madison acertadamente expresó que la representación política constituye un sustituto ideal de la democracia directa en países de gran extensión.

En tal virtud las instituciones representativas son lugares de representación de personas, no de intereses. De hecho se considera que la existencia de intereses y de facciones constituye una amenaza para el bien común. Por ello las instituciones sirven para anular a las facciones y producir un equilibrio.

En nuestros días, los argumentos que más se utilizan en defensa de la democracia representativa destacan que, en ella, a toma de decisiones cuenta con suficiente información en la medida en que se desarrolla a través de diversas etapas y de una serie de filtros.

Es cierto que en el momento de legislar o de participar en la toma de decisiones públicas, el representante no siempre sirve de manera pura a los intereses de sus representados. Sus lealtades están divididas entre éstos, su partido político y sus valores e ideales personales. Sin embargo, en los sistemas políticos modernos la representación no puede y no debe concebirse como un acto directo e inmediato.

Actualmente, las instituciones democráticas de participación semidirecta aún no se encuentran inscritas en nuestra Constitución. A pesar de que ésta sanciona la soberanía nacional, es decir, la idea de que todo poder público dimana del pueblo. El derecho de iniciar leyes y determinar sobre las decisiones fundamentales para la nación, es un asunto exclusivo del Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal.

En ese sentido, los ciudadanos no tienen la facultad para iniciar leyes ni tampoco para aprobar o rechazar una propuesta concerniente a la soberanía. A esto habría que agregar los problemas actuales, referidos a la intención ciudadana de dejar atrás el sistema de un partido hegemónico, una cultura política corporativista en la que cualquier forma de consulta popular se volvía rotundamente innecesaria.

La transformación simultánea de ese régimen y de la sociedad obliga a reactivar mecanismos correctivos de la democracia que abran canales de comunicación entre sociedad y gobierno por medio de la participación ciudadana, sea iniciando leyes o aprobando o rechazando propuestas que aludan a nuestra soberanía.

La instauración de este tipo de instituciones no es reciente.

Ejemplos de ello, son Suiza; en él la tradición de democracia directa se remonta a finales de la Edad Media, en la que los habitantes de cantones, como el de Berna, tomaban decisiones en asambleas públicas para aprobar y reformar su ordenamiento jurídico,político más importante. Francia, que entre 1793 y 1870 utilizó el plebiscito, instrumento cesarista para disfrazar un voto de confianza. Estados Unidos de América instauró en el mismo año de su nacimiento como nación, en 1778, el primer referendum de ese país para someter a consideración de los electores la primera Constitución.

3864,3865 y 3866

Reiteramos: hasta este momento en nuestra Constitución Política no existen estas figuras de participación semidirecta.

En tal virtud, se han presentado por diferentes grupos parlamentarios a la consideración de la Cámara de Diputados, diversas iniciativas que reforman, adicionan o modifican diferentes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que ésta incluya las figuras y mecanismos de democracia-semidirecta.

Sin embargo, aun cuando no nos oponemos a estas figuras de democracia semidirecta, queremos manifestar que dichas instituciones no son tan democráticas, debido a que en esencia son instrumentos de gobierno, ya que lo que se busca fundamentalmente no es la participación efectiva de la ciudadanía, sino la legitimación de los actos de gobierno.

Resulta pues de gran importancia que el Congreso de la Unión tenga como facultad la de emitir lineamientos generales sobre la participación ciudadana o democracia participativa.

En ese sentido, la participación ciudadana debe tener por objeto promover la participación de los ciudadanos en la vida jurídica, política, económica y social de la ciudad, para fortalecer y ampliar la democracia representativa mediante la democracia participativa.

La participación ciudadana tiene como fin el intercambio de opiniones, análisis, investigación, elaboración de propuestas, expresión de las necesidades y demandas de la población y la acción común en la solución de los problemas de interés público.

La participación ciudadana puede desarrollarse en forma individual o colectiva, para contribuir a la solución de los problemas de interés general y a la creación de las normas que regulan las relaciones entre la comunidad y las autoridades del municipales.

Se ha cumplido la primera aspiración de tener un gobierno plural; sin embargo, aún no hay cambios en las estructuras del Gobierno.
En ese sentido, la participación ciudadana es la expresión máxima que caracteriza a la democracia en la organización del poder público y en su ejercicio.

Hasta ahora los ciudadanos esperan impacientes el llamado de los distintos gobiernos para colaborar en la solución de los problemas que se han generado con los vicios y prácticas de gobiernos caducos que han entorpecido la transición a la democracia.

Mucho se habla de participación ciudadana y ejercicio democrático en un marco de libertades; sin embargo, el corporativismo, el clientelismo, el paternalismo, el patrimonialismo, el centralismo y la corrupción, prácticas aún latentes, han sido los mecanismos que ha utilizado el Gobierno Federal, a través de su partido, que ha provocado un estancamiento, inmovilidad, oxidación y atrofia en el sistema político, impidiendo de manera efectiva la participación de los ciudadanos.

En esa medida, la participación ciudadana se reviste de gran importancia en la solución de los grandes retos, en la cual su función es darle legitimidad, viabilidad, sustento, eficiencia, arraigo y permanencia a los gobiernos, constituyéndose así el nuevo paradigma de la democracia.

La participación ciudadana es en correspondencia con el voto, el regresar a los ciudadanos la confianza que depositaron en nosotros al elegirnos.

Los instrumentos de la democracia participativa o participación ciudadana son:

I. Audiencia pública;

II. Difusión pública;

III. Colaboración ciudadana;

IV. Consulta ciudadana;

V. Quejas y denuncias;

VI. Recorridos periódicos de las autoridades municipales.

Entendamos que hoy los ciudadanos reclaman ser oídos y escuchados, reclaman participar; de lo contrario, sin el sustento real de la particpación ciudadana ningún gobierno será eficaz y perderemos la oportunidad histórica de consolidar en actos de gobierno lo que como nación hemos anhelado.

La participación de los ciudadanos deberá ser ejercida de manera organizada y a través de órganos de representación y participación ciudadana vecinales, en los que los ciudadanos puedan determinar, racionalizar y priorizar los programas municipales.

Con esta medida se busca que el Congreso de la Unión emita lineamientos generales de participación ciudadana y con ello los congresos estatales tendrán la facultad de legislar en torno a las figuras de participación ciudadana con base en los lineamientos generales adoptados por el Congreso de la Unión.

Si los ciudadanos no participamos y decidimos los programas municipales, no estaremos rompiendo el viejo esquema centralista y la participación ciudadana ni se ejercerá en un verdadero marco de libertades, quedará en un mero discurso y se convertirá en demagogia pura, que hemos vivido durante casi 70 años.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados el presente proyecto de decreto que modifica la fracción VI del artículo 73 constitucional, para quedar como sigue

Texto vigente

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

VI. Derogada.

Texto propuesto

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

VI. Para emitir lineamientos generales de participación ciudadana."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, solicito a la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados turne el presente proyecto de decreto a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Participación Ciudadana.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de diciembre de 1999.- Diputado Sergio Marcelino George Cruz.»

EL Vicepresidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DE COORDINACION FISCAL

EL Vicepresidente:

Por lo que hace a la iniciativa de la diputada Clara Marina Brugada Molina.

De decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

«Los suscritos, diputados integrantes de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El sistema nacional de coordinación fiscal constituye un elemento clave en el fortalecimiento de las haciendas públicas de las entidades federativas. Por lo que se refiere al Distrito Federal, dicha importancia se ve evidenciada por el monto tan significativo que tienen las participaciones federales en los ingresos de esta entidad.

La actual política financiera del Gobierno Federal, conforme las metas establecidas por el nuevo federalismo mexicano, se encamina al armonioso fortalecimiento de las haciendas

públicas de las entidades federativas y de los municipios. De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 (PND), avanzar hacia el nuevo federalismo consiste en apoyar las iniciativas de entidades y municipios para estabilizar sus finanzas públicas y consolidar sus fuentes propias de ingreso. Reformar las bases del sistema de coordinación fiscal implica, así, otorgar mayores ingresos y atribuciones del gasto a las entidades federativas, en correspondencia con sus responsabilidades institucionales y sus funciones públicas.

Lo anterior resulta contrario al grave deterioro que sufre la hacienda pública del Distrito Federal, al haber sido excluido del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, máxime que, en el caso específico de la capital del país, conforme lo dispone la Ley de Coordinación Fiscal, la vertiente de coordinación es obligatoria.

En 1997 el Ejecutivo Federal presentó durante el mes de noviembre, a consideración del honorable Congreso de la Unión, una iniciativa de decreto para adicionar el Capítulo V a la Ley de Coordinación Fiscal, denominado "De los Fondos de Aportaciones Federales". El propósito del Ejecutivo, de acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa, era dar respuesta a la insuficiencia de recursos tributarios planteada por las entidades federativas y sus municipios, para atender en forma satisfactoria las necesidades más sentidas de la población, especialmente aquéllas en materia de educación básica, atención a la salud y el desarrollo de la infraestructura municipal.

En el debate legislativo la comisión dictaminadora de la Cámara de origen consideró conveniente ampliar el alcance de la reforma y propuso la creación de dos fondos adicionales que se destinarían a la satisfacción de las necesidades municipales y del Distrito Federal.

El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de aquel año, consideró los fondos siguientes:

El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal,

El Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud,

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,
El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal

El Fondo de Aportaciones Múltiples

La adición del Capítulo V a la Ley de Coordinación Fiscal tuvo como objetivo establecer nuevas bases para el federalismo, una distribución equitativa y la reestructuración de la transferencia de recursos hacia los municipios y al Distrito Federal, de acuerdo con las políticas establecidas en el PND y el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo.

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, creado en 1997, consideraba, para efectos de referencia, un 2.5% de la recaudación federal participable y su destino era exclusivamente encaminado a la satisfacción de los requerimientos y de las obligaciones financieras, así como a la atención de necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública. Además, el fondo se repartiría en proporción directa al número de habitantes con que contara la entidad federativa.

No obstante que en la iniciativa del Ejecutivo y en el dictamen citado propone dar permanencia a los recursos que la federación aporta a través de los nuevos fondos, el decreto por el que se reformó la Ley de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1998, aprobado por esta soberanía, eliminó la participación que tenía el Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, vigente hasta el ejercicio fiscal de 1998.

Esta situación dañó gravemente las finanzas públicas del Distrito Federal en los programas contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1999. Esos recursos no pueden ser sustituidos por ninguna otra fuente de ingresos; afectan principalmente el pago de los compromisos contraídos y nuevos proyectos prioritarios para la Ciudad de México, previstos en el Programa General de Desarrollo 1998-2000 y el Programa de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.

La razón que se expuso al reformar la Ley de Coordinación Fiscal para excluir la participación al Distrito Federal en el referido fondo fue que el Distrito Federal, al ser la sede de los poderes de la Unión y capital de nuestro país, ha contado con un régimen de apoyo subsidiario en todos los ámbitos y que ha provocado la concentración de la vida económica, política y social del país. Por lo que, atendiendo a principios de equidad distributiva, se realizó dicha modificación para que el citado Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal fuese distribuido únicamente en beneficio de los municipios.

3867,3868 y 3869

El anterior criterio no considera que el Distrito Federal cuenta con una población fluctuante, proveniente de distintos puntos del país y que a diario se traslada a la Ciudad de México un número considerable de asalariados que habita en la zona metropolitana, fenómenos que hacen crecer la demanda de servicios.

Además, es contradictorio si se toma en consideración lo señalado en el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, que en el punto cinco: "Avance en el Federalismo", menciona "que es indispensable que en la distribución de recursos prevalezcan criterios de equidad y transparencia para asegurar que las regiones con mayores rezagos y carencias reciban mayor cantidad de recursos".

Asimismo, es preciso señalar que las recientes adecuaciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal otorgan personalidad jurídica y patrimonio propio a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, fortalecen las funciones y responsabilidades de las delegaciones políticas, ahora demarcaciones, a las cuales se les transfirieron facultades que antes no tenían. Para ejercerlas requieren, necesariamente, de recursos para la atención de los servicios públicos y obras de infraestructura básica para su población.

Se requiere dar respuesta inmediata a estas necesidades y favorecer el bienestar común, así como el pleno desarrollo de los programas de gobierno del Distrito Federal, en la senda del nuevo federalismo al que aspiramos. El Congreso de la Unión puede, al aprobar esta iniciativa, contribuir a ello.

Para el año 2000, de acuerdo al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios se determinarán sólo para efectos de referencia por un monto equivalente al 2.35% de la recaudación federal participable, que equivalen a 14 mil 955 millones 100 mil pesos.

De aprobarse las reformas propuestas, este fondo se determinaría por un monto equivalente al 2.5% de la recaudación federal participable, con lo cual los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y el Distrito Federal alcanzarían los 15 mil 906 millones 500 mil pesos.

Una vez aplicada la fórmula de distribución del artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Distrito Federal participaría de 1 mil 481 millones 200 mil pesos con cargo a este fondo.

Por ello, con esta iniciativa proponemos restituir la participación al Distrito Federal en el fondo referido. La rectificación legislativa busca elevar el bienestar de los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal, cuya procedencia no sólo es de los municipios de los estados circunvecinos, sino de las regiones de todo el país y contribuir a mejorar las condiciones de servicios, seguridad individual y colectiva de las familias.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO


Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo único. Se reforman los artículos 25 fracción IV; 36 párrafo primero; 37 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

"Artículo 25
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal;

V a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .***********

V a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 36. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.50% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados y al Distrito Federal, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal reciban los municipios a través de los estados y el Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y el Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I a III del artículo 33 de esta ley.

Artículo 38. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo a la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Los estados, a su vez, distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios, atendiendo estrictamente a los mismos criterios a que se refiere el párrafo anterior.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 24 de noviembre de 1999.- Diputados: Clara Marina Brugada Molina, David Ricardo Cervantes Peredo, José de Jesús Martín del Campo y Ricardo García Sainz.»

EL Vicepresidente:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

EL Vicepresidente:


*En relación con las iniciativas del diputado Jesús Flores Carrasco, túrnense a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

EL Vicepresidente:

*Por lo que hace a la iniciativa del diputado Mariano Sánchez Farías, túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ECOLOGIA

EL Vicepresidente:

La iniciativa del diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano.

Iniciativa que reforma la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y crea la Ley de la Entidad de Protección y Justicia Ambiental.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y crea la Ley de la Entidad de Protección y Justicia Ambiental, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Frente al enorme reto que implica la preservación de la enorme riqueza natural que a nivel mundial nos sitúa en el tercer lugar en biodiversidad y para revertir los altos índices de contaminación y tasas de deforestación, la destrucción de nuestras selvas y bosques, la extinción de especies y la preocupante contaminación del aire, agua y suelo, nuestro país ha ido asumiendo diversos compromisos ambientales internacionales y desarrollando legislación, acciones y programas que gradualmente van conformando la infraestructura encargada de garantizar el derecho a un ambiente adecuado, así como de proteger nuestros ecosistemas y detener y revertir la degradación ambiental que se manifiesta en algunos casos a niveles alarmantes.

Es en este contexto que en 1992 nace la Procuraduría Federal de Protección Ambiental. Como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), entonces responsable de la política ambiental, se le confirió a Profepa, de conformidad con el artículo 38 del reglamento interior de la Sedesol (DOF del 4 de junio de 1992), "vigilar el cumplimiento de la legislación, normas, criterios y programas para la protección, defensa y restauración del ambiente, así como establecer mecanismos, instancias y procedimientos administrativos que procurarán el logro de tales fines, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables".

De esta forma, en el periodo de 1992 a 1994, el ámbito de acción de la Profepa se circunscribió a la atención de fuentes federales de contaminación atmosférica, ruido, residuos peligrosos, obras e instalaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental y en general la verificación del cumplimiento de las normas creadas por el Instituto Nacional de Ecología (INE), órgano también desconcentrado de la mencionada Secretaría. Fue entonces que la Profepa también dio inicio a un programa de inspección a la industria, mismo que sentó las bases de la actual auditoría industrial.

Al inicio de la presente administración, con la creación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), se reforzaron las funciones de la Profepa, confiriéndosele otras atribuciones, como la vigilancia de la aplicación de las leyes sobre recursos naturales. A la fecha este organismo desconcentrado responsable de mantener los preciados y delicados equilibrios que sustentan la megadiversidad que comprende nuestra nación, se encuentra regulado por sólo dos artículos del reglamento interior de la Semarnap, de los que se derivan entre otras las siguientes facultades:

La vigilancia del cumplimiento de las leyes: General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; General de Bienes Nacionales; Forestal, Pesca, Caza y de Sanidad Vegetal; ocho reglamentos derivados de las mismas y 75 normas oficiales mexicanas;

La verificación del cumplimiento de concesiones, licencias, autorizaciones, permisos, criterios y programas para la protección, defensa y restauración del ambiente;

La inspección fitosanitaria de la madera que ingresa al territorio nacional, del desarrollo de actividades sujetas a la evaluación de impacto ambiental, de la zona federal marítimoterrestre y terrenos ganados al mar, así como la atención de contingencias que afectan a los recursos naturales.

Estos artículos además establecen los mecanismos, instancias y procedimientos administrativos en las materias relacionadas con la pesca, bosques, tráfico de flora y fauna silvestres, terrestre, acuática y ordenamiento ecológico del territorio.

Como es de observarse, la Profepa ha tenido que responder a un amplio abanico de responsabilidades y de retos ambientales, aún enfrentándose a varias vicisitudes, entre las que destacan:

Primero. Estructuralmente, la Profepa tiene dos relaciones de suprasubordinación con el Presidente de la República y con el titular de la Semarnap. Ello limita su autonomía y causa que la Profepa sea observada en el desempeño de su función como "juez y parte", sobre todo cuando se trata de problemas ambientales causados por entidades con una relación de dependencia estrecha con el Ejecutivo, como Pemex y CFE. Ello puede causar el debilitamiento de su imagen en materia ambiental, que con mucho esfuerzo ha ganado.

3870,3871 y 3872

Segundo. La amplia gama de ordenamientos jurídicos, aunado a la falta de autonomía para la toma de decisiones, complican la función y eficiencia en las acciones que conduzcan al expedito cumplimiento de la legislación ambiental, así como los procedimientos para conducir los actos de la autoridad hacia la procuración de justicia en materia ambiental en términos incontrovertibles, transparentes y de certeza jurídica.

Tercero. Sin demeritar los esfuerzos realizados por la Profepa para fomentar la participación ciudadana en materia ambiental, ha sido imposible que en el organismo desconcentrado de la Semarnap, la ciudadanía, que ha reclamado su derecho de participación, forme parte y coadyuve directamente en la búsqueda de soluciones que eficaz y eficientemente detengan y reviertan la degradación ambiental.

Cuarto. Existe una falta de coordinación entre el Ministerio Público de la Federación y la Profepa, lo que ha generado falta de eficacia jurídica en la persecución de los delitos que dañan y ponen en peligro al medio ambiente.

Quinto. Sin lugar a dudas, la falta de continuidad en los cuadros técnicos y operativos, demeritan el esfuerzo de cumplir con los objetivos, planes y programas de la Profepa.

Sexto. La puesta en práctica y forma en la que se realizan las auditorias voluntarias, aunque sumamente conveniente, enfrenta el problema de aceptar el incumplimiento de la normatividad ambiental mientras dure este procedimiento. Lo anterior debido principalmente a que no se consideran en la ley los casos de excepción.

Séptimo. A pesar de su amplia gama de facultades, cabe mencionar que desde su creación la Profepa no ha contado con atribuciones relativas a la aplicación de la Ley de Aguas Nacionales, competencia de la Comisión Nacional del Agua (CNA), lo cual genera duplicidades y confusión en materia de contaminación del agua.

Octavo. No existe posibilidad de poner en práctica el arbitraje especializado en materia ambiental, en caso de que las partes así lo decidan.

Noveno. La Profepa no puede emitir recomendaciones públicas ni se investigan todas y cada una de las denuncias ciudadanas.

Lo anterior, sumado a la tendencia internacional para el fortalecimiento de los organismos encargados de detener y revertir la degradación ambiental, impulsa al grupo parlamentario de Acción Nacional a buscar la eliminación de obstáculos en este ámbito e impulsar el fortalecimiento de la protección ambiental, en los siguientes aspectos:

Margen de autonomía técnica del organismo encargado de la protección ambiental para que le permita actuar con mayor flexibilidad y le facilite la ejecución eficiente de sus objetivos.

Respaldo incondicional del Poder Federal.

Coordinación con las instancias del poder central.

Respuesta a los reclamos sociales.

Mecanismos de justicia y protección ambiental como el arbitraje.

Establecimiento del monopolio en la inspección ambiental que conduzca al expedito y congruente cumplimiento de la legislación ambiental.

Por lo expuesto, se considera de la mayor importancia llevar a cabo la reestructuración del funcionamiento de la Procuraduría de Protección Ambiental, creando un nuevo organismo e instaurando un marco jurídico y de procedimiento para conducir los actos de la autoridad hacia la procuración efectiva de justicia en materia ambiental en términos incontrovertibles, transparentes y de certeza jurídica.

Ni el Congreso de la Unión ni la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, han sido ajenos a la preocupación de que la nación cuente con la infraestructura eficaz y eficiente para detener y revertir la degradación ambiental. Es por ello que la mencionada comisión llevó a cabo en julio de 1998 el "Primer Foro Nacional sobre Procuración de Justicia Ambiental", donde fueron expuestos problemas, preocupaciones y propuestas en torno a este tema. También derivado de ello, la diputada Roselia Barajas Olea, del grupo parlamentario del PRD presentó ante el pleno de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados una iniciativa de decreto que tiene como objeto dar autonomía orgánica, financiera y de ejercicio en las atribuciones que la ley le confiere a la Profepa. Con estas acciones se sentaron las bases para la reflexión y análisis necesario del desempeño de la Profepa en la promoción de la justicia ambiental en nuestro país.

En este contexto y tomando en cuenta las inquietudes anteriormente señaladas, nuestra propuesta de "iniciativa que reforma la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y crea la Ley de la Entidad de Protección y Justicia Ambiental", parte de la conformación de un órgano dotado de autonomía técnica, personalidad jurídica y patrimonios propios, denominado "Entidad de Protección y Justicia Ambiental" (EPJA), el cual tendría como objetivo fundamental la protección del derecho a gozar de un ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la población, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia ambiental, anteriormente conferidas a la Procuraduría de Protección al Ambiente (Profepa).

En términos generales, se trataría de enriquecer y reforzar la actual estructura orgánica de la procuraduría, a fin de dar paso a la creación de un organismo con mayor autonomía, recursos humanos capacitados y presupuesto suficiente para llevar a cabo la delicada e importante tarea de procurar la justicia ambiental.

En este sentido, la iniciativa en la parte correspondiente a la Entidad de Protección y Justicia Ambiental, está conformada por 12 capítulos, de acuerdo a la siguiente estructura temática: Capítulo I, disposiciones generales; Capítulo II, del domicilio y patrimonio; Capítulo III, de los órganos de gobierno y la organización, que cuenta con cuatro secciones que se refieren a: Sección Primera, del consejo; Sección Segunda, del director general; Sección Tercera, de los subdirectores y las unidades administrativas, Sección Cuarta, de la dirección de asuntos penales y criminalidad ambiental y Sección Quinta, del servicio profesional del medio ambiente; Capítulo IV, denominado, de la inspección; Capítulo V, de las auditorías voluntarias; Capítulo VI, de las unidades de verificación; Capítulo Vll, de las investigaciones; Capítulo VIII, de la atención de quejas y denuncias de la ciudadanía; Capítulo IX, de la conciliación y el arbitraje; Capítulo X de las recomendaciones; Capítulo XI, del recurso de revisión y, Capítulo XII, referente a las sanciones y restricciones.

Las características centrales del capitulado son las siguientes:

En el Capítulo I, denominado disposiciones generales quedan establecidos los objetivos generales de la entidad, la estructura orgánica y funciones específicas.

Los aspectos concernientes al domicilio y patrimonio de la entidad se incorporan en el Capítulo II de esta iniciativa. En tanto, el Capítulo lll denominado de los órganos de gobierno y la organización, establece una organización de la entidad acorde con la estructura actual de la Profepa, reforzada con la constitución formal de un consejo que coadyuvará de manera importante con los propósitos de la misma y a su vez constituye una instancia de enlace con los diversos sectores sociales involucrados, facilitando por ende el ejercicio expedito de las atribuciones que se le confieran.

La Sección Primera del capítulo se refiere a la constitución, propósitos y objetivos del consejo. Entre las principales funciones del mismo destacan las de asesoría, análisis opinión y recomendación. Sin embargo, lo esencial de su quehacer se orienta a coadyuvar con la entidad en la vigilancia del adecuado cumplimiento de la legislación aplicable y por ende promover en su caso, su homogeneización y actualización.

En la Segunda Sección de este capítulo se propone el mecanismo a seguir para el nombramiento del director general, así como los requisitos que deben cumplir los aspirantes a esta posición. Aquí es relevante establecer la participación, en el nombramiento del director general y de la Cámara de Senadores.

El nombramiento del titular de la EPJA es parte fundamental para lograr el objetivo de la iniciativa, por lo que si este nombramiento surge del Ejecutivo, no se modifica de fondo la actual composición y organización de la comisión, en virtud de que se estaría utilizando los mismos métodos de un organismo desconcentrado en uno descentralizado, que claramente requiere mayor autonomía en su función; además, se seguiría estableciendo una relación directa de suprasubordinación de la EPJA, al Poder Ejecutivo, situación que debilita también el objetivo de transformarlo en un órgano realmente autónomo.

La organización de la entidad se establece considerando en primer término la permanencia de las áreas operativas y de gestión adscritas a la Profepa, objetivo de las disposiciones propuestas en la Sección Tercera del citado capítulo y que se intitula de los subdirectores y de las unidades administrativas.

Como aspecto relevante se propone en la Sección Cuarta en este capítulo fortalecer la coadyuvancia procesal entre la Procuraduría General de la República (PGR) y la EPJA estableciendo el marco institucional necesario y mínimo para tal efecto, creando la Dirección General de Asuntos Penales y Criminalidad Ambiental.

Si se considera que uno de los obstáculos de mayor importancia para el cabal cumplimiento de la gestión ambiental, se refiere a la falta de continuidad de los planes y programas y a la movilidad constante de los cuadros técnicos y operativos, que casi siempre ya han sido capacitados para el desarrollo de sus actividades con el consecuente costo para el país, se verá como una necesidad improrrogable el establecimiento del Servicio Profesional del Medio Ambiente, propuesto en la Sección Quinta de este capítulo.

Por lo que toca a las actividades que actualmente lleva a cabo la Profepa relacionadas en primer término con la inspección y en segundo lugar con el programa denominado de auditorías voluntarias, en esta iniciativa se destaca el papel preponderante que se debe asignar a esta labor, así como los procedimientos que se deberán seguir al efecto por parte del personal asignado para su realización. Con relación a la inspección contemplada en el Capítulo IV, se refuerza el monopolio de la inspección ambiental, incluyendo la materia de contaminación de aguas, lo cual es lógico y congruente con una gestión ambiental integral.
Durante la presente administración la Semarnap ha impulsado el Programa de Auditoría Ambiental, por lo que la realización de auditorías es ya una práctica usual de la gestión ambiental que permite a la industria cumplir voluntariamente con sus obligaciones ambientales, incluyendo aspectos no reglamentados en México pero regulados bajo parámetros internacionales y de buenas prácticas de ingeniería. De esta forma, de acuerdo con la información de la Profepa, dentro del Programa de Auditoría Ambiental, desde 1992 a 1998 se habían iniciado 1 mil 51 auditorías, de las cuales el 33% dio inicio hace dos años.

Por ello, en la iniciativa en comento se formaliza este proceso de autorregulación en su Capítulo V, de las auditorías voluntarias, reforzándolo de manera importante y fomentando el desarrollo de procesos productivos adecuados y compatibles con el ambiente por parte de los sectores público, social y privado.

Asimismo, otro aspecto que permitirá reforzar el procedimiento y garantizar su transparencia será la constitución de las unidades de verificación, tal como se consigna en el Capítulo VI, de tal forma que los sectores interesados en las acciones de autorregulación tendrían la opción de contratar una unidad de verificación debidamente aprobada conforme lo estipula la Ley Federal de Normalización y Metrología, garantizando así no sólo la confidencialidad y calidad técnica de los trabajos, sino cancelando también la práctica de que sea la misma autoridad ambiental la que integra y certifica el padrón de peritos y prestadores de servicio en esta materia.

Por otra parte, cabe señalar que se presenta en el Capítulo VII, de las investigaciones, uno de los aspectos novedosos en el funcionamiento de un organismo de esta naturaleza y que se refiere a la posibilidad de llevar a cabo la investigación de hechos relacionados con quejas, denuncias ciudadanas o ante la Procuraduría General de la República o la prevención de daños ambientales.

Otro de los aspectos torales del quehacer de la Profepa se orienta a la adecuada canalización y solución a las demandas y denuncias presentadas por la ciudadanía, por lo que en el Capítulo VII, de la Atención de Quejas y Denuncias a la Ciudadanía, se incorporan reglas de procedimiento para garantizar la adecuada atención a estas demandas ciudadanas.

3873,3874 y 3875

Un aspecto innovador de la iniciativa es la posibilidad de llevar a cabo la conciliación y el arbitraje cuando sea solicitado por las partes en los casos de afectaciones al patrimonio de los particulares relacionadas con el medio ambiente. Este es el tema fundamental del Capítulo IX, de la conciliación y el arbitraje.

El Capítulo X se refiere a las recomendaciones que esta nueva entidad podría realizar como otro aspecto que reforzaría sus actividades de prevención de daños o perjuicios al medio ambiente.

El Capítulo XI describe el recurso de revisión para impugnar las decisiones de la entidad.

Por último, se presenta el Capítulo XII, dedicado a las sanciones y restricciones a que se enfrentará el director general y que constituyen el fundamento central de la expedita aplicación de sus obligaciones. En este capítulo, no se elimina la facultad de establecer sanciones a la Semarnap, sino que se crea un procedimiento novedoso que establece que una vez agotadas las inspecciones e investigaciones pertinentes y acreditadas la responsabilidad, elementos o supuestos que establecen las sanciones administrativas, la entidad turnará copia del expediente correspondiente a la Secretaría, que será la autoridad responsable de hacer cumplir las sanciones administrativas determinadas por la entidad; sin embargo, en ningún caso la Semarnap podrá eximir la responsabilidad a los inculpados.

En suma, la Entidad de Protección y Justicia Ambiental es un organismo de avanzada y novedoso en términos de la gestión ambiental y de la procuración de justicia, que salvaguarda el derecho y garantía individual de gozar un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente
INICIATIVA


Que reforma la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y crea la Ley de Entidad de Protección y Justicia Ambiental.

Artículo primero. Se modifica y reforma el artículo 3o., de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Entidad de Protección y Justicia Ambiental, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento."

Artículo segundo. Se derogan los artículos, 38 a 38-bis-2 y del 163 al 169 y se modifican los artículos 161 y 162 y se modifica el nombre del Capítulo ll, de la Inspección y Vigilancia, del Título Sexto, Medidas de Control y Seguridad y Sanciones, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION
AL AMBIENTE


TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO VI


Instrumentos de la política ambiental

1
SECCION SEPTIMA

Autorregulación y auditorías
ambientales.

Artículo 38. Derogado.

Artículo 38-bis. Derogado.

Artículo 38-bis-1. Derogado.

Artículo 38-bis-2. Derogado.

TITULO SEXTO

Medidas de control y seguridad
y sanciones

CAPITULO II

Vigilancia

Artículo 161. La Secretaría realizará los actos de vigilancia, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento.

Artículo 162. La Secretaría, por conducto de personal debidamente autorizado, podrá realizar visitas de verificación, que consistirán en exigir la rendición de cuentas, en practicar investigaciones o información sobre la tramitación de asuntos y en general, en todos aquellos actos que tiendan a dar conocimiento a las autoridades superiores de la regularidad con la que se desempeñan las funciones del ámbito de competencia de la Secretaría.

Dicho personal, deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada en la que se precise el lugar que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.

Artículo 163. Derogado.

Artículo 164. Derogado.

Artículo 165. Derogado.

Artículo 166. Derogado.

Artículo 167. Derogado.

Artículo 168. Derogado.

Artículo 169. Derogado.

CAPITULO VI

De los delitos del orden federal

Artículo 182.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos y periciales que le soliciten el Ministerio Público o las autoridades judiciales y coadyuvará en el procedimiento penal proporcionando directamente o por medio de aquél, todos los datos o elementos de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos del cuerpo del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso y la procedencia y monto de la reparación del daño. Asimismo, emitirá la opinión o dictamen técnico relativos a la imposición de las penas correspondientes.

Artículo tercero. Se crea la Ley de la Entidad de Protección y Justicia Ambiental, para quedar como sigue:

"Ley de la Entidad de Protección y Justicia Ambiental.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o.
Esta ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Entidad de Protección y Justicia Ambiental.

Artículo 2o. La entidad es un organismo de carácter administrativo con participación ciudadana, dotado de autonomía técnica, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 3o. La entidad tiene como objetivos:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables relacionadas con la prevención y control de la contaminación ambiental, los recursos naturales, los bosques, la flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas, pesca y zona federal marítimo,terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y áreas naturales protegidas;

II. Establecer mecanismos, instancias y procedimientos administrativos que procuren el logro de tales fines;

III. Proteger el derecho de todas las persona a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;

IV. Recibir, investigar, atender o en su caso canalizar ante las autoridades competentes, las quejas y denuncias administrativas de la ciudadanía y de los sectores público, social y privado, por el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables relacionadas con el medio ambiente, los recursos naturales, los bosques, la flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas y la pesca;

V. Salvaguardar los intereses de la población y brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente y los recursos naturales competencia de la Secretaría;

VI. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en el control de la aplicación de la normatividad relacionada con el medio ambiente;

VII. Velar por la legalidad de los actos de la administración pública y los particulares en materia ambiental;

VIII. Promover la justicia ecológica y

IX. Asesorar sobre las consultas planteadas por la población en asuntos de protección y defensa del ambiente.

Artículo 4o. Para el cumplimiento de sus objetivos la entidad tendrá plena autonomía para:

I. Vigilar el cumplimiento y debida aplicación de la normatividad ambiental;

II. Investigar presuntas irregularidades en el sector público, social y privado;

III. Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación los actos, omisiones o hechos que impliquen la comisión de delitos, a efecto de proteger el medio ambiente, los recursos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas, la calidad del agua de las cuencas y la pesca;

IV. Coadyuvar en el procedimiento penal proporcionando directamente o por medio del Ministerio Público, todos los datos o elementos de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos del cuerpo del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso y la procedencia y monto de la reparación del daño, así como emitir la opinión o dictamen técnico relativos a la imposición de las penas correspondientes;

V. Resolver y dar seguimiento a las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre posibles infracciones o faltas a la legislación ambiental; en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando no sean de su competencia;

VI. Imponer las sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Expedir y dar seguimiento a las recomendaciones emitidas a los sectores público, social y privado;

VIII. Promover y procurar la conciliación de intereses entre los sectores público, social y privado en asuntos derivados por la aplicación de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y programas ambientales, emitiendo los laudos correspondientes, en estricto derecho, conforme a lo previsto en los compromisos arbitrales respectivos;

IX. Formular, a solicitud de parte, dictámenes jurídicos respecto de daños o perjuicios ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental;

X. Resolver los recursos y emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia;

XI. Canalizar, a través de la unidad de contraloría interna de la Secretaría, las irregularidades en que incurran servidores públicos federales en ejercicio de sus funciones, en contra del medio ambiente o los recursos naturales, para que intervenga en términos de ley o en su defecto remita el asunto ante la autoridad que resulte competente;

XII. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales, para tramitar las quejas y denuncias que se presenten por irregularidades en que incurran servidores públicos de la entidad en su localidad, en contra del ambiente o los recursos naturales, para que se proceda conforme a la legislación aplicable y

XIII. Canalizar las propuestas ciudadanas para elaborar, adecuar y actualizar el marco jurídico en materia de protección y justicia ambiental.

CAPITULO II

Del domicilio y patrimonio

Artículo 5o.
El domicilio de la entidad estará ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, contando con delegaciones en las entidades federativas.

3876,3877 y 3878

Las delegaciones que establezca la entidad conocerán de asuntos federales y no serán competentes en el ámbito de organismos ambientales similares en los estados federados, salvo en aquéllos en que exista solicitud de parte para brindar asesoría y en su caso para efectos de coordinación.

Artículo 6o. El patrimonio de la entidad se integrará por los recursos presupuestales que le sean asignados anualmente, en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, que apruebe la Cámara de Diputados, así como:

I. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título haya adquirido, así como los que le transfiera la Federación;

II. Los subsidios, participaciones, donaciones y legados que perciba de personas físicas o morales nacionales, los cuales de ninguna manera podrá implicar condiciones que deformen su objeto y

III. Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal adquiera.

CAPITULO III

De los órganos de gobierno
y la organización

Artículo 7o.
Para el ejercicio de sus atribuciones la entidad contará con:

I. Un consejo;

II. Un director general;

III. Tres subdirectores y unidades administrativas y

IV. Una dirección de asuntos penales y criminalidad ambiental.

SECCION PRIMERA

Del consejo

Artículo 8o.
La entidad se integrará por un consejo formado por 20 consejeros y por el director general del medio ambiente, quien lo presidirá.
Es facultad del director general nombrar a los integrantes del consejo y someter los nombramientos a la ratificación de la Cámara de Senadores, la designación recaerá en ciudadanos que gocen de reconocido prestigio en la sociedad y que se hayan significado por su trayectoria profesional y en su caso por reconocidos méritos científicos, técnicos, académicos o sociales en la defensa, difusión y promoción de las acciones de mejora y protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales.

El cargo de consejero es de carácter honorario, con un periodo de ejercicio de cuatro años y no podrán ser prorrogados, este periodo no se aplicará a los presidentes de academias, quienes estarán sujetos a los procedimientos internos de sus instituciones.

El consejo además de las funciones de asesoría, análisis, opinión y recomendación ejercerá las funciones que expresamente le solicite el consejero nacional en el ámbito de su competencia.

Artículo 9o. El consejo sesionará de forma ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria a convocatoria del director general o a solicitud de tres consejeros.

El consejo contará con una secretaría técnica, que será nombrada conforme a las bases que el mismo consejo establezca.

Artículo 10. Las decisiones del consejo se tomarán por mayoría de votos y el comisionado tendrá voto de calidad.

Artículo 11. Los 20 consejeros serán electos de la siguiente manera:

a) Dos representantes de organizaciones sociales cuyas actividades tengan cobertura nacional;

b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales cuyas actividades tengan cobertura nacional;

c) Dos representantes de instituciones de educación superior e investigación cuyas actividades tengan cobertura nacional;

d) Dos representantes de organizaciones empresariales cuyas actividades tengan cobertura nacional;

e) Cuatro representantes del Congreso de la Unión;

f) Tres representantes del Poder Judicial;

g) Dos representantes de la Administración Pública Federal y

h) Tres representantes de la sociedad civil relacionados con la Procuración de Justicia, (maestros eméritos, jueces, magistrados, consejeros, preferentemente jubilados y/o con licencia a su cargo).

Artículo 12. Son atribuciones del consejo:

a) Asesorar a la entidad en la formulación, aplicación y vigilancia del expedito cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de protección al ambiente y conservación, protección y restauración del equilibrio ecológico; así como lo referente a la atención a los delitos ecológicos denunciados ante la comisión.

b) Recomendar a la entidad las políticas, programas, estudios y acciones específicas relacionados con la protección ambiental y el cumplimiento de la legislación aplicable.

c) Analizar y emitir recomendaciones en los asuntos y casos específicos que someta a su consideración la comisión.

d) Elaborar proyectos para mejorar las leyes, reglamentos y procedimientos relativos a la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como a la aplicación de multas y sanciones a los infractores de las mismas.

e) Modificar y aprobar el estatuto del servicio profesional del medio ambiente.

f) Coordinarse con organismos internacionales homólogos, a fin de intercambiar experiencias que puedan resultar mutuamente beneficiosas.

g) Aprobar su programa anual de trabajo.

h) Informar a la opinión pública sobre las acciones y seguimiento a las quejas y denuncias presentadas ante la comisión.
SECCION SEGUNDA

Del director general

Artículo 13.
El nombramiento del director general del medio ambiente se realizará conforme a lo siguiente:

a) El Presidente de la República, en un plazo no mayor de 10 días a partir de la fecha en que se produzca la vacante, propondrá a la Cámara de Senadores una lista de tres candidatos al cargo de director general, acompañada de la documentación que lo acredite.

b) La Cámara de Senadores, a través de sus comisiones de Ecología y de Gobernación y Puntos Constitucionales, revisará que los candidatos reúnan los requisitos que establece este ordenamiento y procederá a su nombramiento.

c) La Cámara de Senadores citará al designado director general, para que ocurra ante el pleno a rendir protesta de ley, dentro de los tres días siguientes a su nombramiento.

d) El procedimiento descrito en los incisos anteriores deberá realizarse en un periodo que no deberá exceder de 30 días a partir de que se produzca la vacante, transcurrido el plazo sin que la Cámara de Senadores haya hecho la designación, se entenderá aprobado el nombramiento a favor del candidato que aparezca en primer lugar de la terna enviada por el Presidente de la República y la protesta de ley la rendirá ante la Cámara de Senadores dentro de los tres días siguientes.

I. El director general, durará en su encargo un periodo de cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo periodo y no podrá desempeñar ningún cargo o empleo público al momento de asumir su función, salvo lo expresamente señalado en las leyes.

II. El director general, no podrá ser removido si no es por causa justificada en los términos del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14. Para ser nombrado director general se requiere:

I. Ser ciudadano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad;

II. Estar en goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

III. Tener 25 años cumplidos al día de la designación y

IV. Tener antecedentes que se vinculen con las atribuciones del director general.

Artículo 15. Son atribuciones del director general:

I. Ejercer las atribuciones que conforme a la presente ley corresponden a la autoridad en materia de aplicación de la legislación ambiental y atención de delitos.

II. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la comisión.

III. La realización del proyecto de estatuto del servicio profesional del medio ambiente, que será sometido al consejo para, en su caso, modificación y aprobación.

IV. Formular en coordinación con el consejo los anteproyectos de programa presupuesto de la entidad y, una vez aprobado, verificar su correcta y oportuna ejecución;

V. Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como en la contratación del servicio externo que fuese necesario.

VI. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente ley, interpretarla para efectos administrativos y aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados a los poderes Ejecutivo y Judicial Federal y

VII. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

SECCION TERCERA

De los subdirectores y las unidades
administrativas

Artículo 16.
Los subdirectores y las unidades administrativas deberán cumplir los requisitos señalados en este ordenamiento y tendrán las atribuciones que les determinen este ordenamiento, su reglamento y el estatuto del servicio profesional del medio ambiente.

SECCION CUARTA

De la dirección de asuntos penales
y criminalidad ambiental

Artículo 17.
La dirección general jurídica, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asesorar a los particulares en la presentación de demandas civiles para la protección y defensa de sus derechos.

II. Formular denuncia so querellas ante el Ministerio Público Federal por hechos u omisiones delictuosas, en los que la Procuraduría resulte afectada.

Artículo 18. Para el cumplimiento de su objetivo, en particular lo relacionado con la protección del derecho a gozar de un ambiente adecuado, la entidad tendrá personalidad para denunciar la presunta comisión de delitos, ante la Procuraduría General de la República, de los sectores social y privado.

Artículo 19. La entidad deberá canalizar a través de la unidad de contraloría interna de la Secretaría y la Procuraduría General de la República, para en su caso iniciar las pesquisas, de las irregularidades en que incurran servidores públicos federales en ejercicio de sus funciones, en contra del medio ambiente o los recursos naturales, para que intervenga en términos de ley o en su defecto remita el asunto ante la autoridad que resulte competente.

Artículo 20. Corresponde a la dirección general de asuntos penales y criminalidad ambiental, en el ámbito de competencia de la entidad, las facultades siguientes:

I. Verificar la realización de actos u omisiones que incumplan la normatividad ambiental aplicable de los que tenga conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos ambientales;

II. Recabar los elementos periciales, documentales y en general los necesarios para sustentar la presentación de denuncias ante el Ministerio Público por la comisión de delitos ambientales;

III. Solicitar y coordinarse con las autoridades federales, locales, municipales y extranjeras para la práctica de los actos necesarios para la obtención de la información referida en la fracción anterior, así como con las unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

IV. Formular denuncias ante el Ministerio Público por hechos u omisiones en que se presuma la comisión de delitos que afectan al medio ambiente, los recursos naturales, la flora, la fauna, la calidad del agua de las cuencas o los ecosistemas;

V. Asesorar a los particulares en la presentación de denuncias penales para la protección y defensa de sus derechos, sus bienes o sus personas, cuando sufran un daño o menoscabo en su patrimonio, como consecuencia de la realización de conductas contrarias a la legislación ambiental;

VI. Fungir como enlace entre la entidad y el Ministerio Público.

3879,3880 y 3881

VII. Coadyuvar en el procedimiento penal proporcionando directamente o por medio del Ministerio Público, todos los datos o elementos de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos del cuerpo del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso y la procedencia y monto de la reparación del daño. Así como emitir la opinión o dictamen técnico relativos a la imposición de las penas correspondientes.

VIII. Evaluar la causas que originan las conductas delictivas en materia de la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

IX. Estudiar e investigar en el ámbito de competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, las pruebas, constancia, documentación e informes sobre la comisión de conductas ilícitas y delictivas que afecten o puedan afectar al medio ambiente, los recursos naturales, la flora, la fauna, la calidad del agua de las cuencas o los ecosistemas, integrando los expedientes relativos a fin de comprobar los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal.

X. Formular, organizar y desarrollar programas de capacitación, conforme al servicio profesional del medio ambiente, en materia de atención,persecución de ilícitos ambientales.

XI. Formular y aplicar las disposiciones para prevenir la comisión de ilícitos ambientales y detectar actividades y operaciones dolosas que afecten o puedan afectar al medio ambiente, los recursos naturales, la flora, la fauna, la calidad del agua de las cuencas o los ecosistemas.

XII. Analizar y proponer para registro y autorización del Procurador Genera de la República los manuales de operación para prevenir, detectar y denunciar las actividades señaladas en la fracción anterior, para coordinar a las delegaciones de la entidad en las entidades federativas respecto de la atención, investigación, denuncia y canalización de información relativas a dichas actividades.

XIII. Llevar y tener actualizado un banco de datos con la información obtenida en ejercicio de sus funciones, sobre la cual se mantendrá absoluta reserva, salvo que dicha información deba suministrarse al Ministerio Público de la Federación y a las autoridades judiciales en los procesos del orden penal.

XIV. Actuar en auxilio de las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas en el ámbito de su competencia y ejercer la atracción de aquellos expedientes y procedimientos administrativos relativos a ilícitos que puedan ser constitutivos de delitos ambientales y que se consideren relevantes, para continuar con su debido desahogo.

XV. Programar, ordenar y realizar, a través de las delegaciones de la entidad en las entidades federativas, visitas de inspección para verificar el incumplimiento de las normatividad aplicable que pueda ser constitutivo de delitos ambientales.

XVI. Solicitar a la dirección general de laboratorios la elaboración de los dictámenes y opiniones técnicos y periciales necesarios de conformidad con la fracciones II y VII.

XVII. Coordinar, en los términos que señale y acuerde el consejo, las acciones operativas de la entidad en las entidades federativas.

SECCION QUINTA

Del servicio profesional del medio
ambiente

Artículo 21.
Para asegurar el desempeño profesional de las actividades de la entidad, por conducto de la unidad administrativa correspondiente se organizará y desarrollará el servicio profesional del medio ambiente, a partir de los siguientes supuestos:

a) La protección, con objetividad e imparcialidad, del derecho a gozar de un ambiente adecuado, serán el principio para la formación de los miembros del servicio profesional del medio ambiente.

b) La organización del servicio profesional del medio ambiente será regulada por las normas establecidas en este ordenamiento y por las del estatuto que apruebe el consejo.

c) El estatuto desarrollará, concretará y reglamentará las bases normativas contenidas en esta sección.

Artículo 22. El servicio profesional del medio ambiente se integrará por el cuerpo de la función directiva que proveerá el personal para cubrir los cargos con atribuciones de dirección, de mando y de supervisión, de la forma siguiente:

a) El ingreso procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de buena reputación que para cada uno de ellos señale el estatuto y además haya cumplido con los cursos de formación y capacitación correspondientes y realice las prácticas en la entidad.

b) La permanencia de los servidores públicos en la entidad estará sujeta a la acreditación de los exámenes, de los programas de formación y desarrollo profesional electoral, así como al resultado de la evaluación anual, que se realicen en términos de lo que establezca el estatuto.

Artículo 23. Los miembros del servicio profesional del medio ambiente estarán sujetos al régimen de responsabilidad de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.
Artículo 24. El estatuto deberá establecer las normas para:

a) Definir los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso;

b) Formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto Federal Electoral;

c) El reclutamiento y selección de los funcionarios y técnicos que accederán a los cuerpos;

d) Otorgar la titularidad en un nivel o rango de un cuerpo o rama y para el nombramiento en un cargo o puesto;

e) La formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento;

f) Los sistemas de ascenso, movimientos a los cargos o puestos y para la aplicación de sanciones administrativas o remociones, los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento;

g) Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales y

h) Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto Federal Electoral.

Artículo 25. Asimismo, el estatuto deberá contener las siguientes normas:

a) Duración de la jornada de trabajo;

b) Días de descanso;

c) Periodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional;

d) Permisos y licencias;

e) Régimen contractual de los servidores electorales;

f) Ayuda para gastos de defunción;

g) Medidas disciplinarias y

h) Causales de destitución.

Artículo 26. El consejero nacional podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del servicio profesional electoral.

Artículo 27. En el estatuto establecerá además las normas para la organización de las ramas de empleados administrativos y de trabajadores auxiliares. El estatuto fijará las normas para su composición, ascensos, movimientos, procedimientos para la determinación de sanciones, medios ordinarios de defensa y demás condiciones de trabajo.

Artículo 28. La entidad podrá determinar el cambio de adscripción o de horario de su personal, cuando por necesidades del servicio se requiera, en la forma y términos que establezca el estatuto.

Artículo 29. El personal que integre los cuerpos del servicio profesional del medio ambiente, las ramas administrativas y auxiliares de la entidad, será considerado de confianza.

Artículo 30. En su totalidad el personal de la entidad será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

CAPITULO IV

De la inspección

Artículo 31.
La entidad realizará los actos de inspección del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento y las leyes: General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Forestal, Pesca, Caza, Sanidad Vegetal, de Aguas Nacionales, Bienes Nacionales, así como las disposiciones que deriven de las mismas.

Artículo 32. La entidad, a través de los funcionarios a los que les asigne competencia y se encuentren debidamente autorizados, podrán realizar visitas de inspección, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de los ordenamientos señalados en el artículo anterior.

Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá contar con el documento oficial que lo acredite o autorice a practicar la inspección, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la entidad, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.

Artículo 33. El personal competente y autorizado al iniciar la inspección se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.

En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección.

Artículo 34. En toda inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como lo previsto en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado.

A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado.

Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Artículo 35. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos de artículo correspondiente de este ordenamiento, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la ley. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

3882,3883 y 3884

Artículo 36. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza publica para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 37. Recibida el acta de inspección por la entidad, requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda y para que dentro del término de 15 días exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la entidad.

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles, presente por escrito sus alegatos.

Artículo 38. Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la entidad procederá, dentro de los 20 días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 39. En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o, en su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la entidad, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.

Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la Secretaría, conforme a lo señalado en el presente ordenamiento, podrá imponer la infracciones o sanciones que proceda.

En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conocimiento del Ministerio Publico la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos, conforme a lo establecido en el presente ordenamiento.

CAPITULO V

De las auditorías voluntarias

Artículo 40.
Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.

La Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertará:

I. El desarrollo de procesos productivos adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas;

II. El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a aspectos no previstos por éstas, las cuales serán establecidas de común acuerdo con particulares o con asociaciones u organizaciones que los representen. Para tal efecto, la Secretaría podrá promover el establecimiento de normas mexicanas conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

III. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos o productos para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y

IV. Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar los objetivos de la política ambiental superiores a las previstas en la normatividad ambiental establecida.

Artículo 41. Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente.

La Secretaría desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de auditorías ambientales y podrá supervisar su ejecución, para tal efecto:

I. Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de las auditorías ambientales;

II. Establecerá un sistema de aprobación y acreditamiento de peritos y auditores ambientales, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Para tal efecto, integrará un comité técnico constituido por representantes de instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial;

III. Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías ambientales;

IV. Instrumentará un sistema de reconocimientos y estímulos que permita identificar a las industrias que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en las auditorías ambientales;

V. Promoverá la creación de centros regionales de apoyo a la mediana y pequeña industria, con el fin de facilitar la realización de auditorías en dichos sectores y

VI. Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales.

Artículo 42. La Secretaría pondrá los programas preventivos y correctivos derivados de las auditorías ambientales, así como el diagnóstico básico del cual derivan, a disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afectados.

En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información industrial y comercial.

Artículo 43. Los estados y el Distrito Federal podrán establecer sistemas de autorregulación y auditorías ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Artículo 44. El procedimiento básico para la realización de una auditoría voluntaria será el siguiente:

1. Los sectores público, social y privado deberán avisar a la entidad su intención a través de la realización de una carta de solicitud de auditoría voluntaria, que deberá ser firmada por el o los representantes legales.

2. El interesado deberá contratar una unidad de verificación en los términos que señala el presente ordenamiento. Dicha unidad deberá realizar los términos de referencia que cubrirá la auditoría voluntaria en la que se establecerán los aspectos y compromisos adicionales que no estén normados.

3. Se realizará un informe de auditoría.

4. Se deberá establecer un plan de acción e investigaciones.

5. Se deberá firmar un convenio entre la entidad y la empresa.

CAPITULO VI

De las unidades de verificación

Artículo 45.
Para la realización de auditorías voluntarias los sectores público, social y privado tendrán la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para evaluar o verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable.

Artículo 46. La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años.

Artículo 47. El contenido mínimo de los dictámenes, que realizarán las unidades de verificación, se establecerán en el reglamento respectivo.

Artículo 48. La vigilancia de las unidades de verificación corresponderá a la entidad.

CAPITULO VII

De las investigaciones

Artículo 49.
Para la consecución de los objetivos de la entidad, los sectores público, social y privado brindarán todas las facilidades necesarias para la investigación de hechos relacionados con quejas, denuncias ciudadanas, para cuyos efectos la entidad podrá solicitarles toda la información que considere necesaria.

CAPITULO VIII

De la atención de quejas, denuncias
de la ciudadanía

Artículo 50.
La entidad realizará e iniciará el trámite de quejas, denuncias ciudadanas o investigaciones, siempre que:
I. Se presente quejas derivadas de daños al medio ambiente por los sectores público, social o privado.

II. Se aduzca a negligencia, impericia o dolo, que pueda generar daño al medio ambiente por cualquiera de los sectores público, social y privado.

La entidad brindará las facilidades necesarias para que los usuarios de los servicios presenten su queja sin necesidad de formalidad alguna.

Los usuarios que presenten queja por medios no directos, deberán ratificar la queja o denuncia, ante la entidad, dentro de los cinco días posteriores a su presentación.

Artículo 51. La entidad analizará los elementos de prueba que se aporten al realizar la queja o denuncia, la turnará para su trámite y procederá a investigar las presuntas irregularidades del presunto responsable, requiriéndole la información necesaria.

Artículo 52. Serán improcedentes las quejas que se presenten en la entidad, en los siguientes supuestos:

I. Contra actos u omisiones que puedan constituir delito, a menos que se trate de resolver, exclusivamente, del pago de daños y perjuicios y las partes se sometan a la conciliación y arbitraje, para lo cual la entidad deberá cumplir con lo previsto en el artículo correspondiente de este ordenamiento.

II. Contra actos u omisiones de una controversia ambiental sometida al conocimiento de los tribunales, salvo que las partes renuncien al procedimiento judicial en trámite y se sometan al arbitraje y conciliación de la entidad, siendo ello legalmente posible.

III. Cuando se trate de controversias laborales o competencia de las autoridades del trabajo;

IV. Cuando se trate de quejas cuyo único objetivo sea el de obtener pruebas preconstituidas para el inicio de un procedimiento judicial.

V. Cuando se trate de hechos ocurridos con antelación mayor a dos años, de la fecha de presentación de la queja, salvo cuando se trate de afectaciones al medio ambiente de tracto sucesivo.

3885,3886 y 3887

CAPITULO IX

De la conciliación y el arbitraje

Artículo 53.
La entidad podrá desahogar el arbitraje y la conciliación, cuando así lo soliciten las partes, por las afectaciones en el patrimonio de los particulares relacionadas con el medio ambiente.

Artículo 54. El arbitraje y conciliación que se desahoguen en la entidad se regirán por las disposiciones civiles y procesales civiles aplicables y por lo que dispongan los compromisos arbitrales y las cláusulas que establezcan las partes.

Artículo 55. El juicio arbitral, se desarrollará, salvo que las partes determinen conjuntamente un modo de tramitación especial, como sigue:

I. Una audiencia previa que fijará la entidad, en la que podrán determinarse resueltos algunos, uno o varios puntos, quedando el resto pendiente para el laudo;

II. Una audiencia de pruebas y alegatos, en los 15 días posteriores a la audiencia previa y

III. Emisión de laudo.

Artículo 56. El objeto de la controversia será el que determinen las partes en la cláusulas y compromisos arbitrales y por ninguna causa podrán modificarse ni alterarse.

Artículo 57. Durante las audiencias de conciliación, las partes tendrán libertad de analizar las propuestas tendientes a resolver sus controversias y podrán también plantear alternativas, modificando las propuestas de su contra parte o planteando otra posibilidad de solución.

Artículo 58. Cuando las partes, agotadas las audiencias conciliatorias no llegaren a un arreglo, se procederá si así lo deciden, a suscribir el compromiso arbitral en el que se fijaren los términos para su desahogo.

Artículo 59. La emisión de laudos en estricto derecho, corresponderán a lo previsto en los compromisos arbitrales respectivos, resolviendo el pago del diario y perjuicios ocasionados al particular y al estado en su caso.

CAPITULO X

De las recomendaciones

Artículo 60.
Como una de sus actividades preventivas y anterior a un suceso que pueda causar un daño o perjuicio al medio ambiente, la entidad, después de agotada la investigación pertinente, podrá emitir recomendaciones y hacerlas públicas.

La entidad preservará los datos que resulten necesarios para no agraviar la imagen pública de los interesados, atendiendo especialmente que orientan el secreto profesional.

Artículo 61. Las recomendaciones que emita la entidad, respecto de quejas, harán fe en juicio sin necesidad de legalización.

Artículo 62. Una vez recibida la recomendación, el que es responsable del sector público, social o privado dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, informará a la entidad si acepta dicha recomendación o en su caso expresará los motivos o circunstancias que le impidan su cumplimiento, proponiendo las alternativas de su parte para evitar un daño al medio ambiente, las cuales podrán ser aceptadas por la entidad según la naturaleza del asunto.

Si las razones aducidas por el responsable del sector público, social o privado no son atendibles en términos de las disposiciones que salvaguardan el medio ambiente, la entidad se lo hará saber en un término no mayor a cinco días hábiles, exhortándole al cumplimiento de la recomendación en sus términos.

Artículo 63. La falta de respuesta de la recomendación dentro del término indicado dará lugar a presumir la recomendación en sus términos.

CAPITULO XI

Del recurso de revisión

Artículo 64.
En la vía administrativa, exceptuando a la conciliación y el arbitraje, contra los actos de la entidad sólo podrá interponerse el recurso de revisión, el cual se resolverá por la propia entidad.

El recurso de revisión tendrá los siguientes efectos: modificar, revocar o ratificar el acto impugnado.

El plazo para interponer el recurso será de 15 días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la resolución que se recurra.

En lo que se refiere a este recurso en forma supletoria se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO XII

De sanciones y restricciones

Artículo 65.
De no realizar la denuncia enunciada en el Capítulo II Sección Cuarta el director general, los subdirectores y los titulares de las unidades administrativas, direcciones y demás empleados responsables, serán sujetos a los juicios civiles y penales pertinentes, sin demérito de las sanciones que les sean atribuibles por el artículo 110 de la Constitución.

Artículo 66. Dado el cumplimiento al Capítulo IV del presente ordenamiento agotadas las inspecciones e investigaciones pertinentes y acreditadas, la responsabilidad, elementos o supuestos que establecen las sanciones administrativas, la entidad turnará copia del expediente correspondiente a la Secretaría que será la autoridad responsable de hacer cumplir las sanciones administrativas determinadas por la entidad.

El expediente deberá contener adicionalmente un resumen de la determinación de la sanción administrativa, los elementos tomados en cuenta para fijar la responsabilidad y en su caso, la justificación de las medidas de seguridad tomadas en caso de que exista riesgo eminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave de recursos naturales y casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas sus componentes o para la salud pública.

La Secretaría radicará de inmediato el asunto y se entenderá que el responsable queda a disposición de esa institución, para los efectos legales correspondientes, en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IV, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. La entidad dejará constancia de que el asunto queda a disposición de la Secretaría asentando el día y la hora de la recepción.

La Secretaría al recibir la consignación procederá dentro de las 24 horas siguientes a determinar si las sanción o sanciones está apegada a derecho o no, en el primer caso la ratificará y en el segundo la regresará con las observaciones técnicas necesarias para su cabal cumplimiento, la entidad en un término de 12 horas realizará las modificaciones correspondientes y procederá con el mismo trámite señalado en los párrafos anteriores.

La Secretaría en ningún caso podrá eximir la responsabilidad al inculpado.

Artículo 67. En el caso del aseguramiento precautorio de especímenes raras, amenazadas o en peligro de extinción, productos o subproductos de flora y fauna silvestres o su material genético o recursos forestales, la entidad las pondrá a disposición de la Secretaría.

Artículo 68. En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades detectadas, en los plazos ordenados por la entidad, siempre y cuando el infractor no sea reincidente se establecerá por la Secretaría la sanción mínima, pudiendo modificar la sanción o sanciones impuestas.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Queda suprimida la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y sus ordenamientos.

Tercero. El consejo deberá integrarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. Para tales efectos los consejeros a esta fecha designados continuarán ejerciendo su cargo por el tiempo previsto en sus respectivos nombramientos.

Cuarto. El organismo público descentralizado denominado Entidad de Protección y Justicia Ambiental, tendrá competencia para conocer y resolver quejas y controversias en los estados, hasta en tanto se cree la institución estatal o se emita el instrumento local legal, que sustituya a la entidad o se realicen los convenios de coordinación y colaboración necesarios entre la entidad federativa y la entidad.

Quinto. El reglamento interior de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente seguirá en vigor, continuará en vigor hasta en tanto se emita el instrumento legal que lo sustituya.

Sexto. El reglamento interior a que se refiere este ordenamiento deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación en un término no mayor de 60 días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento.

Séptimo. A la entidad no le serán aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Octavo. El actual titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ejercerá a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, el lapso de cuatro años a los que se refiere este ordenamiento, pero no podrá ser ratificado para un segundo periodo.

Noveno. Los recursos humanos, materiales y financieros con que actualmente cuenta la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente como órgano desconcentrado de la Semarnap, serán transferidos por la mencionada dependencia, pasando a formar parte del organismo descentralizado la "entidad de protección y justicia ambiental".

Décimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan y dupliquen las disposiciones establecidas en le presente decreto, incluyendo lo relativo a las funciones de inspección que se encuentren en las leyes: de Aguas Nacionales, Forestal, Pesca, Caza, General de Bienes Nacionales y de Sanidad Vegetal, así como las disposiciones que deriven de las mismas."

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 1999.- Diputado, Francisco X. Salazar Díez de Sollano.»

EL Vicepresidente:

Remítase a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

LEY DE AGUAS NACIONALES

EL Vicepresidente:

La iniciativa del diputado Ricardo Ortiz, del grupo parlamentario de Acción Nacional, se turna a la Comisión de Asuntos Hidráulicos.

Iniciativa de Ley de General
Aguas Nacionales.


«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

El suscrito, diputado federal José Ricardo Ortiz Gutiérrez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, comparezco ante esta soberanía en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71 fracción II de la Constitución General de la República, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de someter a la consideración de este cuerpo legislativo la presente iniciativa de Ley General de Aguas Nacionales de conformidad, con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desarrollo de los recursos hídricos en un país o región está vinculado estrechamente con el modelo de gestión del agua. En buena medida el desarrollo socioeconómico regional o nacional puede explicarse con base en el grado de desenvolvimiento de la gestión del agua y en el aprovechamiento de su potencial. La gestión del agua esta determinada por características propias en cada país y en cada región.

La Ley de Aguas Nacionales ha cumplido su proceso de vida y utilidad para apoyar la gestión del agua en México. Acusa los efectos del tiempo y padece de limitaciones imbuidas en su texto por coyunturas históricas y políticas vigentes en la época de su redacción y promulgación. Es momento de perfeccionar dicha ley y de enmendarla con base en la rica experiencia que se ha acopiado durante sus siete años de vigencia. Hace falta en suma, una ley de mayor envergadura, que sea conducida por criterios de descentralización y de apertura de espacios para todos los actores: los gubernamentales, especialmente en los ámbitos estatal y municipal, los usuarios, la sociedad en sus distintas manifestaciones e intereses en torno al agua y las organizaciones mixtas para impulsar una gestión compartida, por ende, plural y participativa, racional, equitativa, productiva y sustentable.

3888,3889 y 3890

El proyecto de una nueva ley debe ser no federal sino general, por las implicaciones de interpretación jurídica que contiene. El proyecto, conforme a las bases que sustentan la gestión del agua y de los recursos naturales, así como la propia reforma del Estado que conlleva, debe enfatizar los siguientes puntos:

Las políticas de descentralización de los servicios de agua, especialmente en materia de agua potable y saneamiento, donde destaca la creación y puesta en operación del Instituto de Regulación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

La importancia que debe otorgarse a la gestión compartida y participativa.

La conveniencia de crear organizaciones de usuarios, para impulsar la gestión del agua integral, sustentable y por cuenca hidrográfica, con base en la voluntad política por mejorar; con apoyo en información suficiente acerca del estado del arte en materia de agua; con la participación coordinada, concertada, genuina y sostenida, de actores gubernamentales y no gubernamentales; con apoyo en un marco jurídico aplicable en la práctica; con capacidad financiera sustentada en instrumentos adecuados; con una definición clara de los roles por desarrollar por cada actor y una agenda de trabajo con el consenso de las partes.

La reflexión universal en materia de agua en general y de su gestión en particular, ha sido copiosa especialmente en los últimos cuatro lustros. Conviene que el proyecto de una ley general como la que se pretende para México, se nutra de los principios y conclusiones surgidos de las reuniones de Dublín, Irlanda y Río de Janeiro, Brasil en 1992, así como de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia en 1996 y París, Francia en 1998, así como de otros eventos internacionales en la materia, incorporados en las agendas de trabajo y reflexión de instituciones internacionales como la ONU, la OEA, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Asociación Mundial del Agua. Estos principios ya se reflejan en las ópticas adoptadas en otros países que privilegian la gestión del agua integral, participativa y sustentable, por cuenca hidrográfica, con fuerte participación de los usuarios y demás actores involucrados. Es por ello fundamental para un país pobre en materia de recursos hídricos avanzar para definir un modelo mexicano de gestión del agua, acorde con el contexto ambiental, sociopolítico, legal, económico y financiero, actual y futuro.

De lo anterior se deriva una creciente presión sobre el desarrollo territorial y de sus recursos, el crecimiento de las necesidades de agua y del estrés hídrico. Por eso es fundamental hacer una pausa en el camino, realizar un ejercicio objetivo y crítico acerca del estado del arte de la gestión del agua en México, bajo una óptica integral y por cuenca; de las bases reales, participación de los usuarios, sociedad y autoridades locales; la equidad en la distribución del agua; la evolución de las economías del agua y la conservación de zonas de biodiversidad vinculadas con ese recurso estratégico, para con todo ello nutrir el proyecto de la Ley General de Aguas de México.

México transita por un momento histórico crítico pleno, por un lado, de posibilidades muy favorables para el país, en el concierto de globalización y por ende de oportunidad en la participación de mercados de productos, servicios, recursos y capacidades. Por el otro lado, está presente un proceso de deterioro de la calidad del agua y del ambiente, principalmente de origen antrópico, con sus riesgos inherentes. La conveniencia de aprovechar los factores positivos y contrarrestar los efectos negativos en la materia, sustentan la propuesta de un Sistema Nacional para la Gestión del Agua que nazca de un nuevo ordenamiento jurídico: la Ley General de Aguas de México, decisión sumamente sensata, oportuna y obligatoria.

Para instaurar una política nacional para la gestión del agua se requieren varios instrumentos en los que están comprendidos:

Instrumentos de planificación. La planificación debe ser concebida es un sistema de trabajo de carácter multidimensional. El instrumento de planificación es estrictamente el plan (y sus programas de realización con sustento financiero, acciones prioritarias, entre otros), que se conjugan con los instrumentos de gestión y jurídicos.

Atrás del plan hídrico y su sistema de trabajo respectivo, existe una serie de componentes que conviene abordar aunque fuese someramente. La planificación hídrica constituye una tarea viva y a la vez una responsabilidad permanente; tiene que ser plural en su génesis, instrumentación y financiación. La planificación hídrica, es un disparador del cambio para organizar y compendiar, para incrementar eficiencias y aprovechar potenciales. Respeta aquello que funciona bien y mejora, profundiza o cambia lo que no marcha adecuadamente o que resulte insuficiente para atender los escenarios futuros a nivel nacional y en las distintas regiones.

Un plan hídrico es un mecanismo ordenador sistemático y permanente de externalidades, objetivo, políticas, estrategias, lineamientos generales, metas, problemas a resolver o potenciales por aprovechar, alcances, limitaciones, herramientas, recursos, actores, programas, acciones, calendarios, responsables, así como mecanismos de seguimiento, control, evaluación y retroalimentación.

El plan hídrico es un sistema de trabajo que posibilita ordenar la forma de entender las realidades, diseñar los alcances de la problemática existente, auxilia en la evaluación de fortalezas y limitaciones y permite enunciar formalmente aspiraciones, ideales y objetivos que se desea alcanzar. Un plan hídrico viable y sustentable, es el resultado de un sistema de trabajo permanente. La planificación hídrica es elemento necesario para alcanzar el éxito en la gestión del agua.

El diseño y estrategias de implementación de estos instrumentos debe considerar las condiciones nacionales, regionales y locales, así como las económicas, políticas, sociales e inclusive culturales del país. Una adecuada selección, en la cual los principios de que el agua es un bien económico y simultáneamente social y ambiental, imbuidos de realismo y gradualidad, sean parte esencial en su concepción, para garantizar el logro de objetivos de aprovechamiento sustentable del recurso.

En las últimas dos décadas México ha avanzado, por un lado, en el diseño, discusión, instrumentación y evaluación del desempeño de instrumentos económicos y financieros, tales como derechos, tarifas de cuenca, contribuciones, participación del sector privado en financiamiento parcial o total, que ahora deben profundizarse y por el otro lado, complementarse otros instrumentos como bonos y acciones respaldados parcial o totalmente con los activos en infraestructura y equipos o con la oferta de agua renovable en un periodo determinado y pago por servicios ambientales previstos en el protocolo de Kyoto, entre otros, que han surgido en la búsqueda de recursos financieros innovadores para la gestión sustentable del agua y el ambiente.

Entre los puntos más destacados en la experiencia adquirida en otras latitudes, se subraya lo concerniente a la fase de puesta en marcha de tales instrumentos y el paulatino proceso de aprendizaje por parte de los usuarios, para crear una cultura de pago por el agua que tienda a ser integral en cuanto a los costos involucrados. Los instrumentos se diseñan bajo formatos, denominaciones y sustentos jurídicos y fiscales distintos. Los criterios y formas de recaudación también difieren, así como los receptáculos de dichos fondos, los responsables de su gestión, distribución y gasto.

Más recientemente, ha quedado de manifiesto que las formas de solución, en materia de dichos instrumentos, difieren entre países y aún regiones, ya que, por ejemplo, el criterio de usuario pagador se ha podido instrumentar con considerable éxito en Francia mediante el pago de "redevances" por uso del agua o por descargas de efluentes a cuerpos receptores, mientras que en otras latitudes, como en México, donde existe por ley de carácter fiscal el mecanismo de "derechos" (similares hasta cierto punto a los redevances y que se pagan por extracción de aguas superficiales o subterráneas y por descarga de efluentes) se ha constatado que pese a estos instrumentos, las finanzas del sector agua están soportadas conscientemente en los diversos sectores de la economía regional y aún nacional, los cuales pagan finalmente una parte de la gestión del agua.

Una situación similar ocurre en México con el pago de los derechos de agua, que directamente provienen del sector y que en parte, financian los gastos de gestión (normalmente los que corresponden al Gobierno Federal y de manera marginal aquellos de los gobiernos estatales y en menor medida de municipios). La balanza de pagos del sector agua en México, como en Francia, finalmente requiere de la participación de otros sectores y de mecanismos complementarios, normalmente de tipo impositivo, lo que conlleva transferencias netas de recursos entre sectores de la economía, de la sociedad y de la geografía de ese país.

Hay convencimiento de la necesidad de crear instrumentos financieros para la gestión hídrica, bajo criterios realistas, que consideren el plano económico, social y político que prevalece en el país, que nazcan sobre calendarios y metas graduales que puedan cumplirse, en función de la necesidad de crear paulatinamente una cultura de pago. Estos instrumentos deberán complementarse con otros que reconozcan la realidad del país, su condición financiera y las coyunturas y deficiencias existentes, para derivar recursos suficientes que paguen integral y transparentemente el costo de la gestión del agua, bajo criterios de eficiencia, productividad y sustentabilidad.

Se señalan como relevantes para hacerle frente a la problemática a nivel federal, la reforma profunda de la Comisión Nacional del Agua y los criterios para atender y regular los servicios de agua rurales y urbanos, los de carácter ambiental (ambos íntimamente vinculados), de programación y presupuesto para impulsar una planificación hídrica sobre bases sólidas, de reorganización del sector agua potable y saneamiento sobre bases financieras sólidas para su sustentabilidad y ante la necesidad de impulsar mucho más la descentralización de funciones y responsabilidades en la materia, con el concurso local y del sector privado; y finalmente generando el área que institucionalice la atención de las necesidades de educación en materia de agua, su ocurrencia, aprovechamiento y conservación.

Es fundamental la definición de la política de Estado para el sector agua en general y para el subsector agua potable y saneamiento, así como redefinir las modalidades de gestión; también sugiere integrar la gestión del agua en la planificación municipal, lo que conlleva reforzar el papel estratégico de los municipios, que constituyen la base de toda gestión del agua sustentable y consensuada.
Existe la necesidad de desarrollar un sistema de gestión a partir de las necesidades y aspiraciones de los actores y usuarios del agua, bajo un proceso de abajo hacia arriba. Se considera que la legitimidad de un sistema de administración del agua debe basarse en una amplia participación local.

Los principios básicos que debe orientar la Ley General de Aguas son:

1o. Manejar el agua en forma descentralizada, a nivel de cuenca hidrográfica.

2o. Manejar las cuencas de manera integrada: para resolver los conflictos de uso del agua y planificar la disponibilidad cualitativa y cuantitativa, es necesario contar con la participación de los actores, sean usuarios o sociedad (industrias, ciudades, agricultores, ONG, etcétera) y todos los usos (agua potable, riego, energía eléctrica, pesca, recreación, vida acuática, protección ambiental etcétera). También implica concebir en forma indivisible la gestión del agua superficial y subterránea, de la cantidad y calidad del agua, de la ocurrencia del agua en el espacio geográfico y en las estaciones o en los ciclos prolongados de abundancia o sequía.

3o. Asegurar la participación de los usuarios en la toma de decisiones: los usuarios, reunidos en un consejo de cuenca o en un cotas, con la participación de otros actores en la gestión del agua, conjuntamente deciden sobre las metas y las acciones de manejo integrado de las cuencas.

4o. Atribuir un valor económico al agua, recurso natural limitado: el principio "usopago", permite responsabilizar financieramente (en forma total o parcial, según las circunstancias prevalecientes en los recursos hídricos y en la economía y sociedad de la región) a los usuarios (sea en uso cualitativo o cuantitativo, consuntivo o no), así como a otros actores en la gestión del agua (sean stakeholders o shareholders) y para garantizar los ingresos necesarios para instrumentar planes, programas y acciones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

3891,3892 y 3893

 

PROYECTO DE INICIATIVA DE
LEY GENERAL DE AGUAS

Artículo único.
Se crea la Ley General de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o.
Esta ley es de observancia general en el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y son aplicables a todas las aguas nacionales, superficiales y subterráneas, en los términos que señalan los artículos 27, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto sentar las bases para la determinación de la política hídrica nacional y apoyar las de nivel regional por cuenca hidrográfica, para el establecimiento de un modelo integral, compartido, eficiente, equitativo, productivo y sustentable para la gestión del agua. Esta gestión deberá ser concurrente y acorde con las expectativas, restricciones y potenciales existentes en el país, con objeto de regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas con racionalidad y eficiencia; propiciar su distribución y control en forma equitativa y justa, así como preservar su cantidad y mejorar su calidad, para lograr el desarrollo sostenible en la materia, con base en las definiciones y disposiciones amparadas en el presente ordenamiento.

Artículo 2o. Para los fines de la presente ley y de sus reglamentos y ordenamientos derivados, gestión integral del agua es el conjunto de principios, acciones, recursos, instrumentos, derechos y responsabilidades de Gobierno, usuarios y sociedad, para controlar en beneficio del hombre y su medio, la ocurrencia del ciclo hidrológico y sus consecuencias, el uso del agua y por ende su regulación y administración, así como el saneamiento, la calidad del agua y su conservación. Esta gestión se complementa con los derechos y obligaciones de las autoridades, usuarios y sociedad, que esta ley y el marco general legislativo establece. La gestión del agua comprende las relaciones de los habitantes, de las instituciones gubernamentales, de los usuarios y del ambiente entre sí y en relación con el agua.
Artículo 3o. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. "Aguas nacionales": las señaladas en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exceptuando la de los mares;

II. "Acuífero": cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas que puedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento;

III. "Cuenca hidrográfica": el territorio donde las aguas fluyen al mar a través de una red de cauces que convergen en uno principal o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. La cuenca, conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión del recurso hídrico;

IV. "Administración del agua": el conjunto de tareas y acciones gubernamentales de carácter regulatorio para hacer compatibles la oferta con la demanda de agua superficial y subterránea en cantidad, calidad, espacio geográfico y tiempo;

V. "La comisión": la Comisión Nacional del Agua, órgano público desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

VI. "El consejo": el Consejo Nacional de Regulación del Agua, organismo público descentralizado;

VII. "Normas": las normas oficiales mexicanas expedidas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en la explotación, uso, aprovechamiento y administración de las aguas nacionales; (éstos podrían quitarse, aunque quedamos en dejarlos hasta revisar al final).

VIII. "Persona física o moral": los individuos, los ejidos, las comunidades, las asociaciones, las sociedades y las demás agrupaciones e instituciones a las que la ley reconozca personalidad jurídica, con las modalidades y limitaciones que establezca la misma;

IX. "Agua potable": aquella que reúne las características de calidad propias para ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud, conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

X. "Agua residual": el líquido de composición variada, resultante de cualquier uso del agua por el cual haya sufrido degradación de sus propiedades originales; también se usa el término "efluente";

XI. "Alcantarillado": la red o sistema de conductos y dispositivos para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales al drenaje;

XII. "Drenaje": el sistema de conductos abiertos o cerrados, estructuras y dispositivos hidráulicos y accesorios para la conducción, alejamiento y descarga de las aguas residuales y pluviales;

XIII. "Agua residual tratada": el líquido de composición variada que proviene de un conjunto de operaciones y procesos de tratamiento a los que es sometida como agua residual;

XIV. "Sistema de saneamiento": la infraestructura y demás medidas necesarias para recolectar, conducir y tratar las aguas residuales y en general, las acciones necesarias para preservar y mejorar la calidad del agua en los ríos y acuíferos, conforme las disposiciones aplicables en materia ambiental;

XV. "Derecho al agua": el derecho de carácter elemental, inalienable e imprescriptible, al que todo ser humano tiene de gozar de determinada cantidad y calidad de agua para su sobrevivencia, en condiciones sanitarias aceptables, por el solo hecho de residir dentro del territorio nacional;

XVI. "Sistema de agua potable, alcantarillado y saneamiento": el conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos y particulares de extracción, conducción, potabilización y distribución de agua de primer uso, así como de recolección y alejamiento de las aguas usadas; incluye tanto el drenaje como el tratamiento de aguas residuales de origen municipal;

XVII. "Instituto": el Instituto Nacional de Agua Potable y Saneamiento": organismo público desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
XVIII. "Organismo operador": toda dependencia, institución, persona física o moral, que preste servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado o saneamiento a través de cualquier sistema o método, a más de un predio, cualquiera que sea la relación entre el prestador y los beneficiarios;

XIX. "Sistema de seguridad hidráulica": las normas y acciones requeridas para resguardo, preservación, conservación y mantenimiento para construir y operar obras hidráulicas y para construir y operar obras para el control de avenidas y protección contra inundaciones, así como para la atención de otros fenómenos extremos y ante la ocurrencia de desastres, en zonas federales, estatales y municipales correspondientes a las aguas;

XX. "Sistema nacional de información del agua (SNIA)": compendio organizado y clasificado de datos y documentos, así como los mecanismos necesarios para su consulta, difusión y publicación, acerca de todas las aguas en el territorio nacional; el inventario de la infraestructura hidráulica, de los servicios hidráulicos de toda naturaleza; la cobertura, uso de volúmenes y proyección de demandas de los servicios de agua de todos los usos del agua; los sistemas de recaudación y financiamiento de la infraestructura y los servicios hidráulicos; los reportes de las redes de monitoreo en cantidad y calidad y toda información complementaria de índole diversa, que se requiera para cumplir con los preceptos de esta ley;

XXI. "Uso consuntivo": el relativo a un volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga y que se señalan en el título respectivo;

XXII. "Uso doméstico": la utilización de agua destinada al uso particular de las personas y del hogar, al riego de jardines y de árboles de ornato y al abrevadero de animales domésticos, siempre que no constituyan actividades lucrativas;

XXIII. "Uso comercial": la utilización del agua en oficinas y establecimientos comerciales;

XXIV. "Uso en servicios públicos": la utilización del agua para áreas e instalaciones de propiedad federal, estatal y municipal, que presten toda clase de servicios públicos, exceptuando la generación de energía eléctrica;

XXV. "Uso industrial": la utilización de agua en fábricas y empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación, incluyendo la generación de energía eléctrica;

XXVI. "Uso agroindustrial": la utilización de agua en instalaciones de índole diversa dedicadas a la industrialización de productos agrícolas y pecuarios;

XXVII. "Uso público urbano": la utilización de agua para el abasto a centros de población o asentamientos humanos, a través de la red municipal correspondiente y de las que se constituyan en fraccionamientos particulares. Comprende el conjunto de los usos doméstico, comercial, industrial, en servicios públicos y en general todos los que se presten en un centro de población o asentamiento humano dentro del perímetro con redes municipales o de fraccionamientos particulares;

XXVIII. "Uso agrícola": la utilización del agua para las necesidades inherentes a las actividades agrícolas, ganaderas, acuícolas o forestales;

XXIX. "Caudal para conservación ecológica": el gasto mínimo en una corriente o el volumen mínimo en cuerpos receptores o embalses, que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema;

XXX. "Aguas de jurisdicción federal": las aguas nacionales que bajo los supuestos de esta ley y sus reglamentos, no hayan sido declaradas bajo la jurisdicción concurrente de los estados o municipios;

XXXI. "Aguas de jurisdicción estatal": las aguas que bajo los supuestos de esta ley y sus reglamentos, sean declaradas con tal carácter a solicitud de una entidad federativa;

XXXII. "Usuario": persona física o moral a las que la ley reconoce personalidad jurídica con las modalidades y limitaciones que establece la misma y que soliciten y reciban el servicio de abastecimiento producto de una concesión o asignación de aguas de jurisdicción federal, estatal o municipal.

XXXIII. "Concesión": el derecho a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal que autoriza el Ejecutivo a través de "la comisión", para que las personas físicas o morales, lo destinen a propósitos productivos; las concesiones poseerán características específicas de las cuales se consideran indispensables: la ubicación, tipo de aprovechamiento, tipo de uso, caudal instantáneo, volumen anual máximo autorizado y la forma de explotación y aprovechamiento;

XXXIV. "Asignación": la figura legal que se utiliza para asegurar el derecho a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal que autoriza el Ejecutivo Federal a través de "la comisión", a los organismos públicos federales, estatales, municipales, paramunicipales y de las localidades que presten en forma provisional o permanente los servicios hidráulicos para poblaciones en usos que se tipifiquen como domésticos, municipales, público,urbanos y comunitarios. Al igual que las concesiones, las asignaciones poseerán características específicas de las cuales se consideran indispensables: la ubicación, tipo de aprovechamiento, tipo de uso, caudal instantáneo, volumen anual máximo autorizado y la forma de explotación y aprovechamiento;

XXXV. "Consejo general de cuenca": la instancia de coordinación entre autoridad nacional del agua, entidades y dependencias gubernamentales del orden federal, estatal o municipal y de concertación con los usuarios de la respectiva cuenca hidrográfica y la sociedad en general, cuyos derechos, obligaciones y atribuciones se asientan en esta ley y sus reglamentos;

XXXVI. "Consejo local de aguas": la organización de carácter regional para atención y beneficio de los usuarios, que constituye la instancia de concertación entre las autoridades locales y los usuarios de una subcuenca hidrográfica, acuífero y/o ámbito territorial definido, para encontrar soluciones a la problemática derivada del uso, explotación y aprovechamiento del agua;

3894,3895 y 3896

XXXVII."Agencia del agua": el consejo técnico de carácter gubernamental de los diferentes niveles de Gobierno, constituido por acuerdo del Ejecutivo Federal en convenio con los gobiernos estatales concurrentes en una cuenca hidrográfica para ejercer las funciones de administración del agua en la cuenca en forma compartida y en apoyo del correspondiente consejo general de cuenca;

XXXVIII. "Ribera o zona de jurisdicción federal": los terrenos, solares y baldíos comprendidos en las fajas inmediatamente contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de jurisdicción federal, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que determinará "la comisión", conforme a las disposiciones asentadas en el reglamento de esta ley;

XXXIX. "lnfraestructura hidráulica": las obras construidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control y manejo de aguas nacionales, incluyendo los terrenos que ocupen y sus respectivas zonas de protección en la extensión que "la comisión" determine para cada caso; incluye las obras, instalaciones, construcciones y los inmuebles que requieran para sus actividades "la comisión" y los prestadores públicos y particulares de servicios hidráulicos, incluidos los organismos operadores y los sistemas usuarios;

XL. "Servicios hidráulicos": los servicios de suministro de agua a centros de población, industria, comercio y servicios, riego, abrevadero y de tratamiento de aguas residuales y otros servicios, utilizando infraestructura hidráulica;

XLI. "Sistema usuario": la agrupación organizada de dos o más usuarios de cualquier uso o combinación de éstos, que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales, bienes públicos inherentes al agua o cuerpos receptores de jurisdicción federal para descargar o alejar sus aguas residuales;

XLII. "Condiciones particulares de descarga en cuerpos de jurisdicción federal": el conjunto de características y parámetros físicos, químicos y biológicos, así como los niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por "la comisión" para un usuario o sistema usuario, para un determinado uso o para un cuerpo receptor específico, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la presente ley y sus reglamentos;

XLIII. "Cuerpo receptor": la corriente o depósito natural de agua, presa, cauce, embalse artificial, red de alcantarillado, colector, emisor, canal, zanja, dren o humedad donde se descarguen aguas residuales, así como los terrenos donde se infiltren o inyecten dichas aguas;

XLIV. "Política hídrica nacional": el conjunto de estrategias que adecuadas a condiciones físicas en general, ambientales e hídricas en particular, concurren con los objetivos de la planeación nacional para el desarrollo social, económico y político del país y definen el marco de la gestión integral del agua en el ámbito nacional;

XLV. "Sistema nacional de planeación hídrica": el conjunto organizado de autoridades, dependencias, usuarios, sociedad y medio académico relacionados con el agua; los datos, información y documentos del SNIA, así como los mecanismos necesarios para consulta, concurrencia, libre participación de los interesados y la sociedad en general; las proyecciones de gran visión y largo plazo de la estrategia nacional para la gestión integral, compartida, eficiente, equitativa y sustentable del agua para la elaboración del plan nacional hídrico;

XLVI. "Plan nacional hídrico": el estudio de gran visión y largo plazo en el que se define la estrategia nacional para la gestión integral, compartida, eficiente, equitativa y sustentable del agua con la participación amplia y plural de usuarios del agua, sociedad e instancias gubernamentales; las bases para una explotación, uso o aprovechamiento del agua para sostener el desarrollo social y el crecimiento económico en el territorio nacional; los principios para conservar el agua en cantidad y calidad; y los esfuerzos encaminados a crear una nueva cultura del agua; que se basarán en un diagnóstico amplio y profundo de la situación actual y prospectiva del recurso, en la evaluación participativa de estrategias alternativas y en la distribución de responsabilidades, de tal manera que deriven en un conjunto consensado de políticas, programas, proyectos y acciones;

XLVII. "Plan regional y estatal hídricos": los que se integrarán con los estudios, proyectos, análisis y diagnósticos; con los pronósticos incluidas las proyecciones de población urbana y rural, demandas de agua en el corto, mediano y largo plazos; así como con los objetivos, estrategias, políticas, acciones, calendarios y recursos, contando con la participación del o los consejos locales y las organizaciones sociales de la región, cuenca o del Estado relacionadas con el tema agua, para atender las necesidades detectadas de mejoramiento y ampliación de los servicios hidráulicos para los núcleos urbanos y zonas rurales; los planes regionales y estatales serán ingredientes básicos para integrar el plan nacional hídrico y los programas hídricos anuales;

XLVIII. "Declaratorias para la clasificación de los cuerpos de aguas nacionales": los instrumentos jurídicos publicados en el Diario Oficial de la Federación, que establecerán por tramo de corriente, embalse, acuífero o cualquier otro cuerpo receptor de aguas nacionales, las formas, características y parámetros de calidad del agua y de volúmenes y caudales para conservación ecológica, que deberán observarse;

XLIX. "Sistema nacional de registro de derechos de agua y vertido": el conjunto organizado de dependencias federales y estatales, mecanismos administrativos, sistemas de comunicación e información que garanticen el registro público de derechos de agua y vertido, así como los otorgados sobre los bienes inherentes a las mismas, su acceso y control, en forma subsidiaria y compartida, en los términos de esta ley y sus reglamentos;

L. "Sistema nacional de control de avenidas y protección contra inundaciones": conjunto organizado de dependencias federales, estatales y municipales, organizaciones civiles y de usuarios, con los mecanismos administrativos, sistemas de comunicación e información, acceso a equipo pesado y ligero que garanticen la mejor y más rápida respuesta y solución para el control de avenidas y protección contra inundaciones, en coordinación con el sistema nacional de protección contra desastres;

LI. "Metas de calidad del agua": las formas, características y parámetros de calidad de las aguas nacionales a los que se pretende llegar en las localidades, regiones, subcuencas, cuencas, corrientes y acuíferos de la entidad, mediante la instrumentación colectiva y armónica de los programas y acciones para la prevención y control de la contaminación del agua y el mejoramiento y conservación de la calidad del agua, por parte de las autoridades gubernamentales federales, estatales y municipales, por los prestadores de los servicios hidráulicos y en particular, por los organismos operadores particulares y públicos, por las asociaciones de usuarios y por los usuarios a título personal, así como por las agrupaciones no gubernamentales, sociales y académicas vinculadas en la materia;

LII. "Sistema financiero nacional del agua": el constituido por las normas, mecanismos y programas destinados a la planeación, recaudación, manejo, inversión, gasto, amortización y reinversión de recursos financieros que se deriven de contribuciones, cuotas y tarifas, de diversa índole, en materia de agua, que se administrarán conforme a los términos de esta ley y sus reglamentos, así como a los convenios de cooperación que se establezcan con los estados en forma concurrente a la delegación de funciones que subsidiariamente se hayan determinado para la administración del agua;

LIII. "Sistema nacional de control, eficiencia y calidad del agua": el integrado por todas las dependencias federales, estatales, municipales e instancias particulares que concurran en el uso, explotación y aprovechamiento, normatividad y control de las aguas, así como por las normas, reglamentos y estadísticas que incidan en la materia, para que en materia de uso del agua en cuanto a volúmenes, eficiencia y calidad se mantenga el control y la regulación que garanticen su sustentabilidad en el corto, mediano y largo plazos a favor del desarrollo del país y el bienestar de sus habitantes;

LIV. "Red nacional de investigación sobre el agua": conjunto estructurado y organizado de mecanismos administrativos, sistemas de comunicación e información y las instituciones oficiales, sociales y particulares, así como las personas físicas y morales que se dediquen total o parcialmente al estudio o investigación sobre el agua, su conservación y saneamiento, para multiplicar el efecto que el intercambio y el apoyo mutuo logren en beneficio del país y sus habitantes y LV. "Disposiciones anuales de amortización de inversiones y gasto": determinarán con detalle las formas, características, rangos, montos, tasas, calendarios, prerrogativas, garantías de pago, fianzas y procedimientos de amortización que privarán para las operaciones de inversiones y gasto que se asumen en el año fiscal que corresponda y que se destinen al financiamiento de infraestructura, servicios y demás rubros derivados de la planeación, administración, gestión y conservación del agua en el territorio nacional.

TITULO SEGUNDO

Gestión del agua

CAPITULO I

Autoridad del agua

Artículo 4o.
La autoridad en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde subsidiaria y concurrentemente al Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales.

En el ámbito de su competencia, el Ejecutivo Federal la ejercerá directamente o a través de:

I."La Comisión" en todos los asuntos referentes a la política y planeación nacional hidráulica, la normatividad y la administración del agua.

II. "El Consejo Nacional Regulador del Agua" en todos los asuntos de regulación, supervisión y contraloría del agua.

Artículo 5o. Para el cumplimiento y aplicación de esta ley, el Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para el ejercicio de sus correspondientes facultades en la materia con un criterio de subsidiaridad. Asimismo fomentará la participación de los usuarios y de los particulares en la gestión integral del agua, así como en la realización y administración de las obras y de los servicios hidráulicos.

Artículo 6o. Se declara de utilidad pública:

I. La propuesta, formulación, ejecución, evaluación y promoción de las políticas y estrategias que orienten el fomento y el desarrollo hídrico sustentable en el país;

II. La gestión hídrica en el ámbito nacional, en forma compartida, integral y sustentable, por cuenca hidrográfica, incluyendo en todos los casos la integralidad de aguas superficiales y subterráneas, en calidad y cantidad, lo mismo que la de todos los usos de las mismas; en la que participen las autoridades del agua según lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos, los prestadores de servicio, los usuarios del agua, la sociedad y el medio académico;

III. La regulación y conservación de las aguas nacionales incluido su inventario y registro;

IV. La planeación, promoción, estímulo, supervisión, evaluación y, en su caso, ejecución de las acciones que sean necesarias para la prevención y control de la contaminación y para el mejoramiento de la calidad del agua, bajo criterios de desarrollo sustentable;

V. El establecimiento y conservación de las reservas hidrológicas y fuentes de captación de agua destinadas a satisfacer las necesidades de la población;

VI. La protección, mejoramiento y conservación de cuencas, acuíferos, cauces, embalses naturales y artificiales y demás depósitos de aguas nacionales, así como la infiltración de aguas para reabastecer mantos acuíferos.

VII. La derivación de las aguas de una cuenca o región hidrográfica hacia otras en los casos que se convenga entre las autoridades y los restantes participantes en la gestión del agua;

VIII. El restablecimiento, el equilibrio hidrológico de las aguas superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción, los reglamentos, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua, en los términos que se convenga entre las autoridades y los participantes en la gestión del agua;

IX. El uso eficiente del agua, en general, así como la instrumentación de programas y acciones específicas para incrementarla en todos sus usos:

X. La creación de un sistema financiero permanente, integral, eficiente y equitativo que con contribuciones que consideren los distintos usos del agua, incentive el uso eficiente del recurso, la racionalización de los patrones de consumo, el tratamiento de las aguas residuales y el mejoramiento de la calidad del agua y, en su caso, propicie el uso de agua residual tratada en aquellas actividades donde no se requiera agua de primer uso;

3897,3898 y 3899

XI. La instrumentación de mecanismos para contribuir a una distribución equitativa y justa de las aguas nacionales;

XII. La regulación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales;

XIII. La prevención y atención de los efectos de los fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a la población y

XIV. La instalación de los dispositivos necesarios para la medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales, en espacio y tiempo.

Artículo 7o. Compete al Ejecutivo Federal:

I. Establecer la política hídrica nacional y aprobar el Plan Nacional Hídrico a través de las políticas, estrategias, programas y acciones para la planeación, administración, financiamiento, regulación y conservación de las aguas superficiales y subterráneas en cantidad y calidad y de sus bienes públicos inherentes en el territorio nacional, en forma coordinada con las entidades federativas y concertada con los consejos generales de cuenca y las agencias del agua legalmente establecidas;

II. Convenir a petición de los estados en los términos de la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 4o. de esta ley, tiempo y forma para el ejercicio de las funciones materia de la ley, así como de la ejecución y operación de las obras y la prestación de los servicios públicos relacionados con la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales cuando existan los instrumentos legales y operativos locales para la gestión del agua;

III. Convenir con los estados concurrentes en cada cuenca hidrográfica, la creación de las agencias del agua para la administración regional compartida del agua y las acciones de apoyo al consejo general de cuenca y los consejos locales de su ámbito, en los términos de esta ley y sus reglamentos;

IV. Reglamentar en los términos de la presente ley, el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo, así como de las aguas superficiales, en los términos de las fracciones I y ll de este artículo;

V. Expedir, por causas de utilidad pública, los decretos de expropiación, de ocupación temporal, total o parcial de los bienes o la limitación de los derechos de dominio a que se refiere la presente ley;

VI. Las demás atribuciones que señale la ley.

CAPITULO II

Comisión Nacional del Agua

Artículo 8o.
Son atribuciones de "la comisión":

I. Las de competencia federal de acuerdo con lo establecido en los artículos 4o. y 7o. de esta ley, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal;

II. Integrar, actualizar y vigilar el cumplimiento del Plan Nacional de Recursos Hídricos, con la información y procedimientos establecidos en los reglamentos correspondientes;

III. Proponer los criterios, lineamientos y reglamentos que permitan dar unidad y congruencia a las acciones del Gobierno Federal en materia de aguas nacionales;

IV. Administrar y custodiar subsidiariamente las aguas nacionales y sus bienes nacionales correspondientes, así como preservar y controlar la calidad de las mismas;

V. Participar en la instalación, administración y control de las agencias del agua, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos de esta ley;

VI. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de control de avenidas y protección contra inundaciones y construir las obras necesarias en su ámbito de responsabilidad;

VII. Estudiar y programar las obras hidráulicas federales y subsidiariamente convenir con los estados su construcción, operación, conservación y mantenimiento, así como realizar acciones para el aprovechamiento integral del agua y la conservación de su calidad;

VIII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permiso a que se refiere la presente ley y reconocer derechos en forma coordinada, concurrente y subsidiaria con los gobiernos estatales;

IX. Promover el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico.

X. Impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital y escaso;

XI. Ejercer las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen de acuerdo con la ley;

XII. Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de agua, así como la formación y capacitación de recursos humanos:

XIII. Promover, coordinar, concertar y en su caso, realizar la investigación y adecuación de normas; realizar la expedición de las normas nacionales en materia de agua conforme a los preceptos de esta ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XIV. Coordinar con los estados y municipios y concertar con los usuarios, en el ámbito de los consejos generales de cuenca o de los consejos locales, las posibles limitaciones de emergencia, escasez extrema, sobrexplotación o reserva de las aguas. En estos casos tendrá prioridad el uso doméstico;

XV. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente ley, así como aplicar las sanciones correspondientes;

XVI. Expedir en cada caso, respecto de los bienes de propiedad nacional a que se refiere esta ley, la declaratoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y

XVII. Las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 9o. La comisión contará con un consejo técnico y un director general. El consejo técnico estará integrado por los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de la Contraloría General de la Federación; de Energía; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; de Salud y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, quien lo presidirá. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios.

El consejo técnico, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a representantes de las entidades federativas, de los municipios y de los usuarios.

Artículos 10. El consejo técnico tendrá las siguientes funciones:

I. Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación y acción coordinada entre las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir en materia hidráulica;

II. Conocer los programas y presupuesto de la comisión, supervisar su ejecución y recibir los informes anuales y especiales del director general;

III. Proponer los términos en que se podrán gestionar y concertar los créditos que requiera la comisión;

IV. Acordar la creación de los consejos generales de cuenca y las correspondientes agencias del agua y

V. Las demás que se señalen en la presente ley o su reglamento y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 11. El director general de la comisión, quien será designado por el titular del Ejecutivo Federal, la dirigirá y representará legalmente, adscribirá las unidades administrativas de la misma, expedirá sus manuales, tramitará ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia, presentará los informes de gestión anuales y a solicitud del consejo técnico, los especiales de la dependencia que le sean solicitados y tendrá las demás facultades que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

CAPITULO III

Consejos generales de cuenca, agencias
del agua y consejos locales

Artículo 12.
La comisión establecerá los consejos generales de cuenca en cada cuenca hidrográfica que rebase los límites de una entidad federativa. Estos serán instancias de coordinación y concertación entre la comisión, las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal y los usuarios de la respectiva cuenca, con objeto de establecer las bases de gestión integral del agua en la cuenca, formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica, de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca.

Artículo 13. Los consejos generales de cuenca tendrán las siguientes facultades y responsabilidades:

I. Definir los términos y condiciones de la distribución del agua de la cuenca, entre los estados concurrentes;

II. Definir las acciones para conservación de la cantidad y calidad del agua en la cuenca;

III. Distribuir entre autoridades, sociedad y usuarios la responsabilidad de las acciones específicas de saneamiento, conservación y rehabilitación de obras hidráulicas comunes a la cuenca;

IV. Conocer y validar el estado de la administración del agua en cada uno de los estados miembros;

V. Proponer los derechos y tarifas por la extracción del agua y sus descargas en cuerpos receptores nacionales, para ser considerados en la elaboración de los instrumentos jurídicos periódicos correspondientes;
VI. Integrar y presentar la planeación regional en su ámbito de acción de acuerdo con los términos de esta ley y sus reglamentos;

VII. Apoyar en forma subsidiaria con los estados miembros de la cuenca, la organización y participación de los usuarios en los ámbitos local, estatal y regional;

VIII. Conocer y participar en la distribución de recursos provenientes de contribuciones o subsidios para programas, acciones y obras hidráulicas en la cuenca, entre los estados, de acuerdo con lo establecido en los planes regionales y estatales y lo asentado en esta ley y sus reglamentos y

IX. Participar en las resoluciones sobre medidas de emergencia para limitación de volúmenes de explotación en la cuenca, según lo establecido en el artículo 8o. fracción XIV de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 14. Los consejos generales de cuenca aprobarán en sesión plenaria sus respectivas reglas de funcionamiento, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, en atención a lo establecido por la ley y sus reglamentos.

Artículo 15. Las agencias del agua correspondientes a cada cuenca hidrográfica serán las ejecutoras operativas de los acuerdos del consejo general de cuenca, apoyarán su funcionamiento y se regirán por los reglamentos de esta ley.

Artículo 16. Los estados, en los términos de su propia legislación o los consejos generales de cuenca en su defecto, podrán crear en el ámbito de sus acuíferos y subcuencas, consejos locales de aguas, incluyendo un consejo estatal, en los cuales se propicie la participación de autoridades locales, usuarios, sociedad y medio académico.

Artículo 17. Las agencias del agua serán responsables de integrar los elementos de la planeación regional en la cuenca correspondiente, garantizando la participación de usuarios y sociedad.

Artículo 18. Los estados, en los términos de su propia legislación o las agencias del agua en su defecto, acreditarán, promoverán y apoyarán la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, impulsando la participación de éstos a nivel estatal, regional y de cuenca en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

3900,3901 y 3902

TITULO TERCERO

Política y planeación hídrica

CAPITULO I

Política hídrica nacional

Artículo 19
. La administración del agua en todo el territorio nacional será ejercida en forma participativa, subsidiaria y con plena corresponsabilidad de los diferentes ordenes de gobierno, correspondiendo en forma preferente la política general, normatividad y planeación nacional al Gobierno Federal; la administración, planeación regional y local, construcción y acciones en su ámbito territorial, a los estados, y la construcción, operación y conservación de servicios públicos a los municipios, en atención a los reglamentos de esta ley y las leyes reglamentarias locales.

Artículo 20. Es de interés público y prioritaria la determinación de una política nacional sobre los recursos hídricos del país, su desarrollo, su distribución, cuidado, mejoramiento y recuperación. El objetivo de esta política será hacer la gestión del agua participativa y equitativa, tendiente a incrementar la eficiencia y productividad en el uso de los recursos, estableciendo bases para hacerlos sustentables y trascendentes para beneficio de todos los mexicanos.

Artículo 21. La política hídrica nacional se plasmará en el Plan Nacional de Recursos Hídricos, a través de un proceso que partirá de los niveles locales y operativos, hacia los regionales, consolidados por cuenca hidrográfica. El sistema nacional de planeación hídrica será permanente y concurrente entre los tres niveles de gobierno.

CAPITULO II

Sistema de planeación hídrica

Artículo 22.
El sistema nacional de planeación hídrica incluirá los siguientes procedimientos:
a) La formulación y actualización del inventario de las aguas nacionales, así como el de todos los usos del agua, de la infraestructura hidráulica y de los servicios hidráulicos que se presten bajo las distintas modalidades que prevé esta ley y el marco legal y reglamentario, para su control;

b) La integración y actualización del catálogo de proyectos para la regulación y aprovechamiento del agua y para la preservación y control de su calidad;

c) La clasificación de cuencas, acuíferos, embalses y cuerpos de agua, de acuerdo con los usos a que se destinen y los criterios de conservación y desarrollo sustentable;

d) La elaboración de los balances hídricos en cantidad y calidad, por cuencas, acuíferos y regiones hidrológicas; la elaboración de diagnósticos hídricos periódicos, incluyendo su discusión y la sistematización de la información sobre esta materia;

e) La formulación sistemática y periódica de estrategias y políticas para la regulación del uso, explotación o aprovechamiento del agua, así como para promover el mejoramiento de la calidad del agua y de la eficiencia en el uso de este recurso;

f) La promoción de los mecanismos de consulta, concertación y participación para la ejecución de programas y su financiamiento, que permitan la concurrencia de los usuarios y de la sociedad a través de sus organizaciones, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal;

g) El fomento de las actividades de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en materia de agua, así como el desarrollo de programas de capacitación y entrenamiento para satisfacer los requerimientos de recursos humanos que se deriven de la instrumentación del Plan Nacional de Recursos Hídricos;

h) Los necesarios para orientar en forma sistemática y permanente la conciencia social sobre la problemática del agua y sus soluciones para contribuir al uso eficiente del agua;

i) La formulación, seguimiento, evaluación y modificación de los diagnósticos y de la programación hídrica se efectuará con el concurso de los consejos generales de cuenca, las agencias del agua y los consejos locales con los mecanismos que garanticen la participación de los usuarios;

j) El establecimiento de mecanismos de evaluación y estímulo para fomentar y fortalecer la aplicación de políticas y planes en materia de gestión del agua.

Artículo 23. El Plan Nacional de Recursos Hídricos incluirá como mínimo:

a) Ocurrencia del agua en cantidad y calidad;

b) Diagnóstico y problemática del agua;

c) Pronósticos y escenarios de oferta y demanda de agua;

d) Vinculación con el plan y con los programas sectoriales de desarrollo;

e) La evaluación sistemática de avances, resultados, cumplimiento de metas y problemática de instrumentación y

f) Los mecanismos de retroalimentación y corrección de procedimientos, recursos involucrados, participantes, alcances y metas.

Artículo 24. El Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 7o., por conducto de la comisión establecerá los términos y reglas para la participación en el proceso de planeación hídrica y su instrumentación, por parte de las agencias del agua, los consejos generales de cuenca, las autoridades estables y municipales, los grupos sociales, académicos y organizaciones no gubernamentales vinculadas en la materia, así como los usuarios del agua en lo individual y a través de sus asociaciones acreditadas. Igualmente, proveerá lo necesario para que los objetivos, estrategias, políticas, acciones y demás resultados establecidos en el Plan Nacional de Recursos Hídricos, sean incorporados y se mantengan vinculados con la planeación nacional y regional.

Artículo 25. Los estados y municipios deberán garantizar en el marco de su propia legislación, la participación libre y democrática de los usuarios y sociedad en general en el proceso de formulación de los planes hídricos.

CAPITULO III

Consejo Nacional de Regulación
del Agua

Artículo 26.
Son atribuciones de el consejo:

I. Llevar el Registro Público de Derechos de Agua correspondiente a las aguas nacionales en forma coordinada, concurrente y subsidiaria con los gobiernos estatales, en la forma que se establezca en esta ley y sus reglamentos;

II. Vigilar y asegurar la coherencia entre las acciones de Gobierno en materia de aguas nacionales, los respectivos programas y la asignación de recursos para su ejecución;

III. Vigilar el cumplimiento de la reglamentación para la elaboración de planes, estudios y proyectos en materia hídrica, así como para la certificación del personal responsable de los servicios hidráulicos que se presten a la población, cualquiera que sea el organismo operador de los mismos;

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente ley y regular el ejercicio de los actos de autoridad en la materia;

V. Conciliar y en su caso, fungir como árbitro a petición de los usuarios, en la solución de los conflictos relacionados con el agua;

VI. Regular la prestación y funcionamiento de que los servicios a que se refiere esta ley se realicen eficaz, adecuada y permanente y

VII. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 27. El consejo estará integrado por siete miembros designados por el Ejecutivo Federal en atención a su experiencia en la materia y deberán ser aprobados por la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente en su caso. Los miembros del consejo permanecerán en su cargo un mínimo de tres años y un máximo de seis, sin que puedan ser sustituidos en forma simultánea más de tres de sus elementos. El consejo elaborará su reglamento interno y manual de funciones, en los términos de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 28. El consejo seleccionará de entre sus miembros un presidente, quien dirigirá y representará legalmente al consejo, adscribirá las unidades administrativas del mismo, expedirá sus manuales, tramitará ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia, presentará los informes de gestión anuales y especiales que le sean solicitados por los miembros restantes y tendrán las demás facultades que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 29. El consejo establecerá unidades a nivel nacional y regional para la atención de sus funciones, por especialidad o uso del agua. Estas unidades se coordinarán y actuarán en forma subsidiaria con las que establezcan las entidades federativas de acuerdo con su propio marco legal.

TITULO CUARTO

Información del agua

CAPITULO I

Derecho a la información del agua

Artículo 30.
Todos los habitantes, en los términos de esta ley y sus reglamentos, tienen derecho al acceso de información suficiente, confiable y oportuna sobre el agua y su gestión. Este derecho será atendido en forma concurrente por las autoridades y organismos relacionados con la gestión del agua, en el ámbito de sus facultades y de acuerdo con el marco legislativo correspondiente.

CAPITULO II

Sistema Nacional de Información
del Agua

Artículo 31.
La comisión establecerá el "Sistema Nacional de Información del Agua (SNIA)", el cual consistirá en el compendio organizado y clasificado de datos y documentos, así como los mecanismos necesarios para su actualización, consulta, difusión y publicación, acerca de todas las aguas en el territorio nacional; el inventario de la infraestructura hidráulica, de los servicios hidráulicos de toda naturaleza; la cobertura, uso de volúmenes y proyección de demandas de los servicios de todos los usos del agua; los sistemas de recaudación y financiamiento de la infraestructura y los servicios hidráulicos; los reportes de las redes de monitoreo en cantidad y calidad y toda información complementaria de índole diversa, que se requiera para cumplir con los preceptos de esta ley.

Artículo 32. Las dependencias del Gobierno Federal y los órganos descentralizados de la administración pública aportarán a la comisión con la periodicidad que se determine en las normas, reglamentos y demás disposiciones que se establezcan, los datos y elementos de información necesarios para el mantenimiento del SNIA.

Artículo 33. Los estados y municipios quedan obligados en los términos de esta ley a aportar con la periodicidad que se determine con la comisión, los datos y elementos de información necesarios para el mantenimiento del SNIA.

Artículo 34. Las personas físicas y morales que sean beneficiarios de cualquier tipo de concesión de aguas nacionales, estatales, municipales o particulares en el Estado, quedan obligados en los términos de esta ley a aportar con la periodicidad que sea determinada por la comisión, los datos y elementos de información necesarios para el mantenimiento del SNIA.
Artículo 35. La comisión mantendrá en operación el SNIA desde su instalación hasta su plena operación y determinará el presupuesto para su operación fundamental. A partir de ello, el SNIA se instrumentará como un ente autosuficiente, estableciendo un esquema de costos de sus servicios atendiendo a la especialización de sus elementos, su costo de oportunidad y el beneficio potencial para los usuarios de sus servicios.

Artículo 36. La comisión establecerá con los gobiernos estatales, los acuerdos y convenios necesarios para estructurar el SNIA en forma subsidiaria y participativa, atendiendo a la capacidad y marco legal de cada uno.

TITULO QUINTO

Derechos de agua y uso, explotación
o aprovechamiento de las aguas

CAPITULO I

Derecho al agua

Artículo 37. Por el solo hecho de residir dentro del territorio nacional, todo ser humano tiene derecho a gozar de determinada cantidad y calidad de agua para su sobrevivencia en condiciones sanitarias aceptables. Este derecho al agua es de carácter elemental, inalienable e imprescriptible y exige la reserva de los volúmenes correspondientes por parte de autoridades y concesionarios de las aguas de acuerdo con la ley. Este derecho al agua determina también la obligación de los beneficiarios, de contribuir con los costos reflejados en las tarifas aprobadas por la ley, correspondientes a los servicios que presten los organismos operadores de los mismos.

3903,3094 y 3905

CAPITULO II

Aguas nacionales

Artículo 38.
Son aguas nacionales, las que se enuncian en el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su jurisdicción tendrá el carácter de federal o estatal de acuerdo a los términos de esta ley.

El régimen de aguas nacionales subsistirá aun cuando las aguas, mediante la construcción de obras, sean desviadas del cauce o vaso originales, se impida su afluencia a ellos o sean objeto de tratamiento. La jurisdicción de las aguas se mantendrá a menos que cambien su ubicación de un Estado a otro, en cuyo caso, ésta se apegará a lo establecido por los reglamentos de esta ley y los acuerdos suscritos en los consejos generales de cuenca.

Igualmente, las aguas residuales provenientes del uso de las aguas nacionales tendrán el mismo carácter y su jurisdicción será definida en los términos del párrafo anterior.

Artículo 39. Es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para fines domésticos y de abrevadero, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos del reglamento.

No se requerirá concesión para la extinción de aguas marinas tanto interiores como del mar territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Minera y demás disposiciones legales.

Artículo 40. Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, excepto cuando el Ejecutivo Federal por causa de interés público reglamente su extracción y utilización, establezca zonas de veda o declare su reserva.

Independientemente de lo anterior, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo causará las contribuciones fiscales que señale la ley. En las declaraciones fiscales correspondientes se deben señalar que se encuentra inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, en los términos de la presente ley.

Artículo 41. Cuando se den los supuestos previstos en el artículo 40, será de interés público el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo, inclusive de las que hayan sido libremente alumbradas, conforme a las disposiciones que la autoridad competente dicte, en los términos de lo dispuesto en esta ley.

CAPITULO III

Bienes inherentes a las aguas nacionales

Artículo 42.
Se consideran bienes inherentes a las aguas nacionales:

I. Las playas y zonas, en la parte correspondiente a los cauces de corrientes de aguas nacionales en los términos de la presente ley;

II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean nacionales;

III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales;

IV. Las riberas o zonas contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de aguas nacionales, en los términos previstos por el artículo 3o. de esta ley;

V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de aguas nacionales, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales;

VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de aguas nacionales, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal;y

VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el Gobierno Federal o los gobiernos estatales, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije la autoridad competente.

Artículo 43. La administración de los bienes inherentes a las aguas nacionales queda a cargo de la comisión o de los gobiernos estatales, de acuerdo con la jurisdicción de las aguas de que se trate. En los casos de las fracciones IV, V y VII del artículo anterior, la administración de los bienes, cuando corresponda, se llevará a cabo en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad.

La comisión, en los términos de ley, podrá establecer los acuerdos y convenios respectivos para desincorporar en favor de los municipios para su directa atención, los bienes referidos en el artículo anterior y que por su naturaleza, características y ubicación deban ser de competencia municipal.

Artículo 44. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corriente de aguas nacionales, el nuevo cauce y su zona inherente por ese solo hecho adquirirán las características y jurisdicción de las aguas, en los términos de esta ley.

Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el nivel de un lago, laguna, estero o corriente de aguas nacionales y el agua invada tierras, éstas, la zona inherente y la zona marítimo-terrestre correspondiente, pasarán al dominio público de la nación.

En caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cauce, los propietarios de los terrenos aledaños tendrán el derecho de construir las obras de defensa necesarias. En caso de cambio consumado, tendrán el derecho de construir obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del cambio. Para proceder a la construcción de defensas o de rectificación bastará que se dé aviso por escrito a la autoridad competente, la cual podrá suspender u ordenar la corrección de dichas obras en el caso de que se causen o puedan causarse daños a terceros.

Artículo 45. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corriente de aguas nacionales, los propietarios afectados por el cambio de cauce tendrán el derecho de recibir, en sustitución, la parte proporcional de la superficie que quede disponible fuera de la ribera o zona aledaña, tomando en cuenta la extensión de tierra en que hubieran sido afectados.

En su defecto, los propietarios ribereños del cauce abandonado podrán adquirir hasta la mitad de dicho cauce en la parte que quede al frente de su propiedad o la totalidad si en el lado contrario no hay ribereño interesado.

A falta de afectados o de propietarios ribereños interesados, los terceros podrán adquirir la superficie del cauce abandonado.

En cualquier caso, la desincorporación del dominio público se efectuará previamente.

Artículo 46. Los terrenos ganados por medios artificiales al encauzar una corriente o al limitar o desecar parcial o totalmente un vaso de aguas nacionales, pasarán del dominio público al privado mediante decreto de desincorporación. Las obras de encauzamiento o limitación se considerarán como parte integrante de los cauces y vasos correspondientes y de la zona de protección respectivas, por lo que estarán sujetas al dominio público.

CAPITULO IV

Concesiones y asignaciones

Artículo 47.
La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y de sus bienes inherentes por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la comisión en el caso de las aguas de jurisdicción federal y por los gobiernos de los estados en el de aguas de jurisdicción estatal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece la ley y sus reglamentos, así como la legislación estatal correspondiente, tomando en cuenta la disponibilidad del agua conforme a la programación hídrica, los derechos de explotación, uso o aprovechamiento asentados en el registro a

que se refiere el Capítulo V de este título, así como las vedas y reservas existentes.

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y de sus bienes inherentes por dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, se podrá realizar mediante asignación otorgada en la misma forma que determina el párrafo anterior. La asignación se regirá por las mismas disposiciones que se aplican a las concesiones y el asignatario se considerará concesionario para efectos de la presente ley.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la comisión y los gobiernos estatales cuando corresponda, publicarán la disponibilidad de aguas nacionales en los términos del reglamento por cuenca, región o localidad.

Artículo 48. El título de concesión o asignación deberá contener:

I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. Cuenca, región y localidad a que se refiere la solicitud;

III. El punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten;

IV. El volumen de consumo requerido;

V. El uso que se le dará al agua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo;

VI. El punto de descarga con las condiciones de cantidad y calidad;

VII. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga y

VIII. El plazo por el que se otorga la concesión o asignación.

En el correspondiente título de concesión o asignación se autorizará además el proyecto de las obras necesarias que pudieran afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos de aguas nacionales o de los bienes inherentes y también, de haberse solicitado, la explotación, uso o aprovechamiento de dichos bienes.

Artículo 49. La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales terminará por:

I. Vencimiento del plazo establecido en el título o a los 50 años en su defecto, excepto cuando se hubiere prorrogado en los términos de los reglamentos de esta ley o por renuncia del titular;

II. Revocación por incumplimiento, en los siguientes casos:

A. Disponer del agua en volúmenes mayores que los autorizados, cuando el beneficiario sea reincidente de la misma falta;

B. Dejar de pagar las contribuciones o aprovechamientos que establezca la legislación fiscal por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales o por los servicios de suministro de las mismas, cuando el beneficiario sea reincidente de la misma falta;

C. No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas y control de su calidad, en los términos y condiciones que señala esta ley y sus reglamentos;

D. Transmitir los derechos del título en contravención a lo dispuesto en esta ley; o

E. Incumplir con lo dispuesto en la ley respecto de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o preservación y control de su calidad, cuando por la misma causa al infractor se le hubiere aplicado con anterioridad sanción mediante resolución que quede firme, conforme al artículo 116 de esta ley.

F. Caducidad declarada por la autoridad competente cuando se deje de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante el periodo fijado por los reglamentos;

G. Rescate de la concesión o asignación por causa de utilidad o interés público, mediante pago de indemnización cuyo monto será fijado por peritos, en los términos previstos para la concesión en la Ley General de Bienes Nacionales o H. Resolución judicial.

3906,3907 y 3908

Artículo 50. Los concesionarios o asignatarios tendrán los siguientes derechos:

I. Recibir un título que garantiza el derecho y otorga certeza jurídica para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales o por la descarga y alejamiento de aguas residuales en cuerpos receptores o bien por el aprovechamiento de bienes públicos inherentes al agua;

II. Transmitir los derechos de los títulos que tengan, ajustándose a lo siguiente:

a. En el caso de simple cambio de titular, cuando no se modifiquen las características del título de concesión, procederá la transmisión mediante un simple aviso de inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua;

b. En el caso de que, conforme a los reglamentos de esta ley, se puedan afectar los derechos de terceros o se puedan alterar o modificar las condiciones hidrológicas o ecológicas de las respectivas cuencas o acuíferos, se requerirá autorización previa de autoridad competente, la cual podrá, en su caso, otorgarla, negarla o instruir los términos y condiciones bajo las cuales se otorga la autorización solicitada;

c. En los términos de los reglamentos y mediante acuerdos de carácter regional, por cuenca, entidad federativa, zona o localidad, se podrán efectuar las transmisiones de los títulos respectivos, dentro de una misma cuenca o acuífero, sin mayor trámite que su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua;

d. La transmisión de los derechos para explotar, usar o aprovechar aguas del subsuelo en zonas de veda o reglamentadas, se convendrá conjuntamente con la reglamentación de la zona y en todo caso, existirá responsabilidad solidaria entre quien transmite y quien adquiere los derechos;

e. Cuando se transmita la titularidad de una concesión o asignación, el adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones de la misma y

f. Serán nulas y no producirán ningún efecto las transmisiones que re efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente ley, independientemente de la revocación a la que se refiere el artículo 49 fracción II.

III. Renunciar a las concesiones o asignaciones y a los derechos que de ellas deriven;

IV. Obtener prórroga de los títulos, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos correspondientes y

V. Las demás que le otorguen esta ley y sus reglamentos.

Artículo 51. Los concesionarios o asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Ejecutar las obras y trabajos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas o sus bienes inherentes en los términos y condiciones del título correspondiente y prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hidráulico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca;

II. Observar como límite superior el cumplimiento de los volúmenes anuales máximos de extracción conforme a los títulos de concesión, las vedas, reservas, reglamentos y programas hidráulicos anuales que existan;

III. Cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con lo establecido en la legislación fiscal vigente y en las demás disposiciones aplicables;

IV. Sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de seguridad hidráulica y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

V. Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras, que de acuerdo a las normas, se requieran para seguridad hidráulica;

VI. Permitir al personal de la autoridad competente la inspección de las obras hidráulicas utilizadas para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales o sus bienes inherentes, incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo, y permitir la lectura y verificación del funcionamiento de los medidores y las demás actividades que se requieran para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el título correspondiente;

VII. Los usuarios de servicios de organismos operadores tendrán la obligación de descargar a los sistemas de alcantarillado, las aguas residuales con la calidad requerida por el cuerpo receptor correspondiente o en su caso cubrir en forma oportuna y suficiente las cuotas por el servicio de saneamiento;

VIII. Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de las normas oficiales y de las condiciones particulares que al efecto se emitan y

IX. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.

CAPITULO V

Registro Público de Derechos de Agua

Artículo 52. El consejo llevará el Registro Público de Derechos de Agua, en el que deberán inscribirse los títulos de concesión y de asignación a que se refiere la presente ley, así como las prórrogas de los mismos, su suspensión, terminación y los actos y contratos relativos a la transmisión total o parcial de su titularidad. El consejo coordinará sus acciones con los estados para actuar en forma subsidiaria y concurrente cuando la legislación local establezca su propio registro, el cual deberá vincularse en lo procedente con el Registro Público de Derechos de Agua.

Los actos que efectúe la comisión, el consejo y las autoridades estatales en la materia, se inscribirán de oficio; los relativos a la transmisión total o parcial de los títulos, así como los cambios que se efectúen en sus características o titularidad, se inscribirán a petición de parte interesada, por orden de presentación y cuando se satisfagan los requisitos que establezcan los reglamentos de la presente ley.

Artículo 53. Las constancias de su inscripción en el registro serán medios de prueba de la existencia, de la titularidad y de la situación de los títulos respectivos y la inscripción será condición para que la transmisión de la titularidad de los títulos surta sus efectos legales ante terceros y ante las autoridades competentes.

Toda persona podrá consultar el Registro Público de Derechos de Agua y solicitar a su costa certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un registro o de una inscripción posterior en relación con determinada.

El Registro Público de Derechos de Agua podrá modificar o rectificar una inscripción cuando sea solicitada por el afectado, se acredite la existencia de la omisión o del error y no se perjudiquen derechos de terceros o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Las reclamaciones que perjudiquen a terceros, así como las que se refieran a nulidad de éstas, se resolverán por el consejo en los términos de los reglamentos.

La comisión proveerá lo necesario para el respeto de los derechos inscritos en el registro.

El registro se organizará y funcionará en los términos de los reglamentos de la presente ley.

CAPITULO VI

Zonas reglamentadas, de veda
y de reserva

Artículo 54.
El Ejecutivo Federal y los gobiernos de los estados, previos los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen, de conformidad con los artículos 6o. y 7o. de esta ley, podrán reglamentar la extracción y utilización de aguas nacionales en el ámbito de su jurisdicción, establecer zonas de veda o declarar la reserva, en los siguientes casos de utilidad pública, de interés social o ambiental o de desarrollo integral de las entidades:

I. Para prevenir o remediar la sobrexplotación de las aguas;

II. Por el crecimiento de los requerimientos de agua en relación con la disponibilidad del recurso;

III. Para proteger o restaurar un ecosistema;

IV. Para preservar fuentes de agua, protegerlas contra la contaminación y contra el uso incontrolado o excesivo y

V. Por escasez o sequía extraordinarias.

Artículo 55. En la reglamentación de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas a que se refiere el artículo anterior se atenderán los acuerdos con los consejos generales de cuenca y los consejos locales, se fijarán los volúmenes de extracción y descarga que se podrán autorizar; las modalidades o límites a los derechos de los usuarios, así como las demás disposiciones que se requieran.

Artículo 56. Los decretos y demás disposiciones jurídicas por las cuales se establezcan o supriman zonas de veda, reserva o reglamentación, contendrán invariablemente la ubicación y delimitación de las mismas, así como sus causas y modalidades.

Artículo 57. El Ejecutivo Federal y los gobiernos de los estados en su caso, podrán declarar o suprimir mediante decreto la reserva total o parcial de las aguas nacionales de su jurisdicción para usos específicos.

TITULO SEXTO

Usos del agua

CAPITULO I

Uso público urbano

Artículo 58.
La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas estatales o municipales de agua potable y saneamiento, se efectuarán mediante asignación que otorguen las autoridades competentes en los términos de esta ley, en la cual se consignará en su caso la forma de garantizar el pago de las contribuciones, productos y aprovechamientos que se establecen en la legislación fiscal y la forma prevista para generar los recursos necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones.
Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los ayuntamientos o a las entidades federativas que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales o se concesionen a particulares por la autoridad competente.

Artículo 59. Los municipios, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrán a su cargo los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en todas las zonas urbanas y rurales de su territorio, con el concurso del Estado, cuando éste fuere necesario. Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados en los términos de la ley, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se hubieran asignado para los servicios de uso público urbano a centros de población, incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesiones en los términos de ley.

En el caso del párrafo anterior, en el reúso de aguas residuales, se deberán respetar los derechos que sobre las mismas están inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.

Artículo 60. En los términos de esta ley y sus reglamentos, se consideran patrimonio público las obras de infraestructura, las instalaciones, equipos y demás bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Artículo 61. En los términos de esta ley, se declara de interés público el establecimiento, conservación y desarrollo del Sistema Nacional de Agua Potable y Saneamiento, el cual comprende:

I. La prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento por las autoridades o particulares;

II. La prestación de los servicios públicos urbanos de agua, que hayan sido objeto de concesión en los términos de la ley aplicable;

III. La infraestructura y los sistemas de regulación, captación, conducción, potabilización, almacenamiento y distribución de agua potable; los de recolección y desalojo controlado de las aguas pluviales y los de recolección, desalojo y tratamiento de aguas residuales, así como los que permitan su ulterior aprovechamiento y alejamiento final en los términos de ley y el manejo, disposición y aprovechamiento, en su caso, de los lodos producto del tratamiento de las aguas residuales;

IV. Las obras destinadas a los servicios públicos urbanos, incluida la planeación, estudio proyecto, presupuesto, evaluación y seguimiento de su construcción, mejoramiento, operación, conservación, mantenimiento, ampliación y rehabilitación;

3909,3910 y 3911

V. La administración de los servicios públicos urbanos de agua, incluidas las obras o infraestructura necesarias, así como la participación de los grupos organizados y reconocidos del sector social o de los particulares en la prestación de los mismos y en la construcción y operación de las obras;

VI. La operación, mantenimiento y rehabilitación responsable de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento para atender oportunamente las demandas de la población y evitar el desperdicio, fugas o filtraciones en los sistemas;

VII. La creación de un sistema financiero integral, subsidiario, eficiente y equitativo para la prestación sostenible de los servicios públicos urbanos a nivel municipal y estatal y

VIII. La coordinación, concurrencia y corresponsabilidad de las autoridades competentes en los términos de esta ley y su reglamento, de los aspectos de planeación, regulación y conservación integral del agua.

El Sistema Nacional de Agua Potable y Saneamiento estará constituido por la comisión como órgano rector; por las dependencias federales relacionadas con los servicios públicos urbanos; por las normas y programas relacionados; por los estados, por los municipios, los organismos operadores públicos y particulares y cualquier entidad pública o particular que intervenga en la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, todos los cuales quedan obligados en los términos de esta ley, al cumplimiento oportuno y suficiente de los requerimientos del Sistema Nacional de Información Hídrica.

Artículo 62. Las atribuciones y responsabilidades del Instituto Nacional de Agua Potable y Saneamiento serán las siguientes:

I. Estudiar, proponer y fomentar la política de ampliación, mejoramiento y sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento;

II. Actuar en forma coordinada con el consejo en las funciones de regulación y vigilancia de la aplicación del artículo 37 de esta ley, sobre el derecho al agua y sus repercusiones económicas y sociales;

III. Establecer los criterios de sostenibilidad de los servicios y apoyar a los organismos operadores y prestadores de los servicios para el mantenimiento de su autosuficiencia, de acuerdo con los reglamentos de la ley;

IV. Estudiar y proponer esquemas de incentivos para los programas de eficiencia de uso del agua de organismos públicos y privados;

V. Promoción y fomento de la participación privada en el financiamiento y operación de los servicios públicos urbanos;

VI. Actuar en forma coordinada, subsidiaria y concurrente con los estados en apoyo de los organismos operadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, incluyendo los aspectos de capacitación de recursos humanos y transferencia de tecnología y

VII. Cualquier otro que la ley y sus reglamentos le asignen.

El instituto se integrará con la estructura y medios determinados en los reglamentos correspondientes.

Artículo 63. El derecho al agua se atenderá en los términos y límites definidos según se establece en los artículos 37 y 62, con el apoyo de la Federación y los estados cuando fuera necesario. Rebasado el límite anterior, los organismos operadores serán responsables de su autosuficiencia y sostenibilidad, teniendo el servicio doméstico intradomiciliario de agua potable y saneamiento, las características de un servicio comercial sujeto a condiciones y tarifas determinadas bajo la regulación de el consejo, el instituto y los órganos estatales concurrentes.

CAPITULO II

Agua para la industria, comercio, servicios y otros usos

Artículo 64.
Las personas físicas o morales, así como las instituciones públicas o particulares que sean titulares o poseedores de industrias, comercios, servicios y otros establecimientos productivos con requerimientos de agua podrán disponer de derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se les hubieren concesionado en los términos de la presente ley. Los derechos a que se refiere este artículo estarán sujetos a lo siguiente:

I. Se podrá otorgar concesión a: personas físicas o morales para la explotación, uso o aprovechamiento individual de aguas de jurisdicción estatal para fines de industrias, comercios, servicios y otros establecimientos pro ductivos. En el caso de usuarios individuales con concesión localizados en terrenos indivisos dentro del área cubierta por redes de un organismo operador público, serán considerados como usuarios de dicho organismo y sujetos de la reglamentación correspondiente;

II. Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua para uso de industrias, comercios, servicios y otros establecimientos productivos se podrán transmitir en los términos y condiciones establecidas en esa ley y

III. Cuando se trate de parques industriales, fraccionamientos particulares, clubes de golf o similares, condominios o cualquier combinación de los anteriores, la transmisión de los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua se hará cumpliendo con los términos de los reglamentos respectivos que se expidan en cumplimiento de esta ley.

Cuando se trate de concesiones de agua que de cualquier manera incluyan en sus términos o se estén utilizando para proporcionar servicio doméstico o de supervivencia a uno o varios núcleos de población de cualquier tamaño, se podrá autorizar su aprovechamiento total o parcial en terrenos distintos de los señalados en la concesión, cuando el nuevo adquirente de los derechos sea su propietario o poseedor, siempre y cuando se respeten y queden a salvaguarda los derechos correspondientes a los usuarios de servicio doméstico o de supervivencia a el o los núcleos de población y no se causen perjuicios a terceros.

Artículo 65. Para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de las aguas a que se refiere la fracción III del artículo anterior, las personas físicas o morales deberán contar con un reglamento que incluya:

I. La distribución y administración de las aguas concesionadas, así como la forma en que se tomarán decisiones por el conjunto de usuarios;

II. La forma de garantizar y proteger los derechos individuales de sus miembros o de los usuarios del servicio y su participación en la administración y vigilancia del sistema;

III. La forma de operación, conservación y mantenimiento, así como para efectuar inversiones para el mejoramiento de la infraestructura o sistema común y la forma en que se recuperarán los costos incurridos. Será obligatorio para los miembros o usuarios el pago de las cuotas fijadas para seguir recibiendo el servicio o efectuar el aprovechamiento;

IV. Los derechos y obligaciones de los miembros o usuarios, así como las sanciones por incumplimiento;

V. La forma y condiciones a las que se sujetará la transmisión de los derechos individuales de explotación, uso o aprovechamiento de aguas entre los miembros o usuarios del sistema común;

VI. Los términos y condiciones en los que se podrán transmitir total o parcialmente a terceras personas el título de concesión, o los excedentes de agua que se obtengan;

VII. La forma en que se sustanciarán las inconformidades de los miembros o usuarios;

VIII. La forma y términos en que se procederá a la fusión, escisión, extinción y liquidación;

IX. El derecho de explotación, uso o aprovechamiento de aguas por los miembros o usuarios deberá precisarse en el padrón que al efecto el concesionario deberá llevar;

X. El padrón será público, se constituirá en un medio de prueba de la existencia y situación de los derechos y estará a disposición para consulta de los interesados;

XI. Los derechos inscritos en el padrón no se podrán afectar, sin previa audiencia del posible afectado;

XII. Los miembros o usuarios registrados en el padrón tendrán la obligación de proporcionar periódicamente la información y documentación que permita su actualización y

XIII. Los demás que se desprendan de la presente ley y su reglamento o acuerden los miembros o usuarios.

El reglamento y sus modificaciones, requerirán el acuerdo favorable de las tres cuartas partes de los votos de la asamblea general que se hubiera convocado expresamente para tal efecto.

CAPITULO III

Uso agrícola

Artículo 66. Se podrá otorgar concesión a:

I. Personas físicas o morales para la explotación, uso o aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas y

II. Personas morales para administrar u operar un sistema de riego o para la explotación, uso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas.

Artículo 67. Para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de las aguas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, las personas morales deberán contar con un reglamento que incluya:

I. La distribución y administración de las aguas concesionadas, así como la forma en que se tomarán decisiones por el conjunto de usuarios;

II. La forma de garantizar y proteger los derechos individuales de sus miembros o de los usuarios del servicio de riego y su participación en la administración y vigilancia del sistema;

III. La forma de operación, conservación y mantenimiento, así como para efectuar inversiones para el mejoramiento de la infraestructura o sistema común y la forma en que se recuperarán los costos incurridos. Será obligatorio para los miembros o usuarios el pago de las cuotas fijadas para seguir recibiendo el servicio o efectuar el aprovechamiento;
IV. Los derechos y obligaciones de los miembros o usuarios, así como las sanciones por incumplimiento;

V. La forma y condiciones a las que se sujetará la transmisión de los derechos individuales de explotación, uso o aprovechamiento de aguas entre los miembros o usuarios del sistema común;

VI. Los términos y condiciones en los que se podrán transmitir total o parcialmente a terceras personas el título de concesión, o los excedentes de agua que se obtengan;

VII. La forma en que se sustanciarán las inconformidades de los miembros o usuarios;

VIII. La forma y términos en que se procederá a la fusión, escisión, extinción y liquidación y

IX. Los demás que se desprendan de la presente ley y su reglamento o acuerden los miembros o usuarios.

El reglamento y sus modificaciones, requerirán el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los votos de la asamblea general que se hubiera convocado expresamente para tal efecto.

Artículo 68. El derecho de explotación, uso o aprovechamiento de aguas por los miembros o usuarios de las personas morales a que se refiere la fracción II del artículo 67, deberá precisarse en el padrón que al efecto el concesionario deberá llevar, en los términos del reglamento a que se refiere el artículo anterior.

El padrón será público, se constituirá en un medio de prueba de la existencia y situación de los derechos y estará a disposición para consulta de los interesados.

Los derechos inscritos en el padrón no se podrán afectar, sin previa audiencia del posible afectado.

Los miembros o usuarios registrados en el padrón tendrán la obligación de proporcionar periódicamente la información y documentación que permita su actualización .

Artículo 69. Lo dispuesto en los artículos 67 y 68 se aplicará a unidades y distritos de riego.

3912,3913 y 3914

Los ejidos o comunidades que no estén incluidos en las unidades o distritos de riego, se considerarán concesionarios para efectos de la presente ley y en caso de tener sistemas comunes de riego o de hacer aprovechamientos comunes de agua, se aplicará respecto de estos sistemas o aprovechamientos lo dispuesto en los artículos 67 y 68; en este caso serán los ejidatarios o comuneros que usen o aprovechen dichos sistemas o aprovechamiento los que expidan el reglamento respectivo.

Artículo 70. Las personas físicas o morales que constituyen una unidad o distrito de riego podrán variar parcial o totalmente el uso del agua, conforme a lo que dispongan sus respectivos reglamentos.

Artículo 71. Cuando se hubiere parcelado un ejido o comunidad, corresponde a ejidatarios o comuneros la explotación, uso o aprovechamiento del agua necesaria para el riego de la parcela respectiva.

En ningún caso se podrán usar, disponer o determinar la explotación, uso o aprovechamiento de aguas destinadas a las parcelas sin el previo y expreso consentimiento de los ejidatarios titulares de dichas parcelas, excepto cuando se trate de aguas indispensables para las necesidades domésticas del asentamiento humano.

Artículo 72. Cuando la asamblea general del ejido resuelva que los ejidatarios pueden adoptar el dominio pleno de la parcela, se tendrán por transmitidos los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas necesarias para el riego de la tierra parcelada, tomando en cuenta los derechos de agua que hayan venido disfrutando. En su caso se establecerá las modalidades o servidumbres requeridas.

La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales implica que el ejidatario o comunero explotará, usará o aprovechará las aguas como concesionario, en los términos de la presente ley.

Artículo 73. Los distritos de riego se integrarán con las áreas comprendidas dentro de su perímetro, las obras de infraestructura hidráulica, las aguas superficiales y del subsuelo destinadas a prestar el servicio de suministro de agua, los vasos de almacenamiento y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento.

Cuando el Gobierno Federal haya participado en el financiamiento, construcción, operación y administración de las obras necesarias para el funcionamiento del distrito, la comisión en un plazo perentorio procederá a entregar la administración y operación del mismo a los usuarios en los términos de esta ley y su reglamento.

Artículo 74. Los distritos de riego serán administrados u operados, conservados y mantenidos por los usuarios de los mismos, organizados en los términos del artículo 67 o por quien éstos designen, para lo cual se concesionará el agua y, en su caso, la infraestructura pública necesaria a las personas morales que éstos constituyan al efecto.

Los usuarios del distrito podrán adquirir conforme a lo dispuesto en la ley, la infraestructura de la zona de riego.

Artículo 75. En ciclos agrícolas en los que por causas de fuerza mayor el agua sea insuficiente para atender la demanda del distrito de riego, la distribución de las aguas disponibles se hará en los términos que se señalen en el reglamento del distrito.

Artículo 76. El Ejecutivo Federal, en forma subsidiaria y concurrente, promoverá la organización de los productores rurales y la construcción de la infraestructura necesaria para el establecimiento de distritos de riego.

El establecimiento de un distrito de riego con financiamiento del Gobierno Federal, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se especificarán:

I. Las fuentes de abastecimiento;

II. Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;

III. El perímetro del distrito de riego;

IV. El perímetro de la zona o zonas de riego que integren el distrito y

V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego.

Artículo 77. El Ejecutivo Federal, por conducto de la comisión, promoverá y fomentará en forma subsidiaria y concurrente, el establecimiento de unidades de drenaje con la participación de los productores, a efecto de incrementar la producción agropecuaria, en los términos de los reglamentos respectivos.

CAPITULO IV

Agua para pesca, bosques y reservas
bióticas

Artículo 78.
La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en acuicultura, explotación autorizada por la autoridad competente de bosques y el establecimiento de reservas bióticas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 79. Las actividades de acuicultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad del agua, otros usos permitidos y los derechos de terceros, no requerirán de concesión pero deberán inscribirse en el Registro de Derechos de Agua para fines estadísticos en los casos de regulación de cauces o volúmenes.

Artículo 80. Con objeto de salvaguardar sus derechos en el marco del desarrollo sostenible, las aguas nacionales destinadas a atender bosques públicos y particulares y a reservas bióticas que hubiesen sido establecidas por la autoridad competente o los particulares, requerirán de concesión conforme a la ley y deberán inscribirse en el Registro de Derechos de Agua. Los títulos respectivos no podrán ser sujetos de cambio de uso y la transmisión de los derechos estará sujeta a lo dispuesto en los reglamentos de esta ley.

CAPITULO V

Uso en generación de energía
eléctrica

Artículo 81.
La comisión, con base en los estudios, los planes generales sobre aprovecha miento de los recursos hídricos del país y la programación hídrica a que se refiere la presente ley, en los volúmenes de agua disponibles otorgará el título de asignación de agua a favor de la Comisión Federal de Electricidad o de concesión en su caso a las personas físicas o morales, previo acuerdo con la CFE, en el cual se determinará el volumen destinado a la generación de energía eléctrica, el cual contendrá las causas por las cuales podrán caducar dichos títulos.

La comisión realizará la programación periódica de extracción del agua en cada corriente, vaso, lago, laguna o depósito de aguas nacionales y de su distribución, para coordinar el aprovechamiento hidroeléctrico con los demás usos del agua.

Los estudios y la planeación que realice la Comisión Federal de Electricidad respecto de los aprovechamientos hidráulicos destinados a la generación de energía eléctrica, una vez aprobados por la comisión, formarán parte de los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hídricos del país. Igualmente, los estudios y planes que en materia hídrica realice la comisión, podrán integrarse a los planes generales para el aprovechamiento de la energía eléctrica del país. En la programación hídrica que realice la comisión y que se pueda aprovechar para fines hidroeléctricos, se dará la participación que corresponda a la Comisión Federal de Electricidad en los términos de la ley aplicable en la materia.

Artículo 82. La comisión podrá utilizar o concesionar la infraestructura a su cargo para generar la energía eléctrica que requiera y también podrá disponer del excedente, en los términos de la ley aplicable conforme a la materia.

Artículo 83. La explotación, el uso o aprovechamiento de aguas del subsuelo en estado de vapor o con temperatura superior a 80 grados centígrados, cuando se pueda afectar un acuífero requerirán de la previa asignación o concesión para generación geotérmica u otros usos.

CAPITULO VI

Sistema de control, eficiencia y calidad
del agua

Artículo 84.
Es de utilidad pública e interés social establecer el sistema de control, eficiencia y calidad del uso del agua para que en materia de usos del agua en cuanto a volúmenes, eficiencia y calidad se mantenga el control y la regulación que garanticen su sustentabilidad en el corto, mediano y largo plazos, a favor del desarrollo del país y el bienestar de sus habitantes. Dicho sistema estará integrado por todas las dependencias federales, estatales, municipales e instancias particulares que concurran en el uso, explotación y aprovechamiento, normatividad y control de las aguas nacionales, así como por las normas, reglamentos y estadísticas que incidan en la materia. La comisión promoverá la instalación del sistema y apoyará su funcionamiento para que sus integrantes establezcan los programas y actividades, así como su seguimiento para alcanzar sus objetivos.

CAPITULO VII

Control de avenidas y protección contra
inundaciones

Artículo 85.
La comisión, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales o en concertación con personas físicas o morales, podrá construir y operar, según sea el caso, las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables, así como caminos y obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento de las tierras y la protección a centros de población, industriales y en general, a las vidas de las personas y de sus bienes.

La comisión, en los términos del reglamento correspondiente, clasificará las zonas en atención a sus riesgos de posible inundación, emitirá las normas y recomendaciones necesarias, establecerá las medidas de operación, control y seguimiento y aplicará en forma concurrente los fondos de contingencia que se integren al efecto.

Artículo 86. La comisión, en forma subsidiaria y concurrente, determinará la operación de la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y tomará las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos climatológicos extremos, promoviendo o realizando las acciones preventivas que se requieran; asimismo, realizará las acciones necesarias que al efecto acuerde su consejo técnico para atender las zonas de emergencia hídrica o afectadas por fenómenos climatológicos extremos, en coordinación con las autoridades competentes.

TITULO SEPTIMO

Prevención y control de la
contaminación de las aguas

CAPITULO UNICO

Artículo 87.
Es de interés público, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, con los usuarios del agua y con las organizaciones no gubernamentales, con representantes de las instituciones académicas y agrupaciones de la sociedad civil, la promoción, ejecución y evaluación de las medidas y acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación de las aguas y proteger la calidad del agua en un marco de desarrollo sustentable, en los términos de ley. Se entenderá que la prevención y control de la contaminación de las aguas son tareas cuya atención es responsabilidad compartida entre autoridades, usuarios y la sociedad. El papel del Ejecutivo Federal a través de sus órganos correspondientes en esta materia, es de coordinación, regulación, promoción, verificación, recaudación, sanción y evaluación, conforme lo señala la presente ley, su reglamento respectivo y los demás ordenamientos en la materia.

Artículo 88. En coordinación con las autoridades estatales, municipales y con los organismos prestadores de los servicios públicos del agua, en forma subsidiaria y concurrente, el Ejecutivo Federal, por conducto de la comisión, tendrá a su cargo:

I. Operar la red de monitoreo de la calidad del agua;

II. Medir la calidad de las aguas nacionales claras y residuales;

III. Sistematizar y difundir la información de la calidad del agua;

IV. En coordinación con las demás autoridades competentes, vigilar que el agua para consumo humano que suministren los servicios respectivos, satisfaga plena e invariablemente las normas de calidad correspondientes;

V. Determinar, emitir, instrumentar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas y la conservación y mejoramiento de calidad del agua;

3915,3916,3917

VI. Determinar, emitir, instrumentar y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares para descargar aguas residuales a cuerpos receptores de acuerdo a su jurisdicción;

VII. Con el concurso de los consejos generales de cuenca y de los consejos locales, en su caso, emitirá las metas de calidad del agua y los plazos para alcanzarlas, por tramos de corriente, subcuenca o acuífero;

VIII. Formular, con los consejos generales de cuenca y de los consejos locales, el programa de tratamiento de aguas residuales y mejoramiento de la calidad del agua de cada cuenca hidrográfica y verificar su cumplimiento en coordinación con los prestadores de los servicios hidráulicos y en particular, con los organismos operadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, tomando en consideración los usos del suelo, la ocurrencia del agua en cantidad y calidad, los diferenciales de desarrollo socioeconómico en las distintas zonas o regiones, planes y programas de desarrollo de los gobiernos estatales. Estos programas deberán incluirse en el PNRH;

IX. Promover, apoyar y en su caso, tomar las medidas para que se ejecuten y operen la infraestructura y los servicios que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas y para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del líquido en las cuencas hidrográficas, acuíferos y cuerpos de agua nacional, de acuerdo con las normas oficiales y las condiciones particulares para descarga en cuerpos de aguas nacionales;

X. Con la coordinación institucional respectiva, controlar y fiscalizar las descargas de aguas residuales de todos los usos, incluidas las correspondientes al riego agrícola, para cumplir con lo dispuesto en la ley;

XI. Fomentar, en su caso instrumentar las medidas que se requieran para impedir que desechos, residuos, basura, materiales y sustancias tóxicas o peligrosas y lodos resultantes del tratamiento de efluentes, contaminen las aguas superficiales o subterráneas y
XII. Las demás atribuciones que dispongan las leyes en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de su fiscalización y sanción.

Artículo 89. La comisión estará facultada para determinar:

I. Las formas, características y parámetros que deberán satisfacer las descargas a cuerpos receptores;

II. La capacidad de asimilación y dilución de dichos cuerpos y

III. Las cargas de contaminantes que éstos pueden recibir.

Artículo 90. Las personas físicas o morales deberán contar con permiso para realizar descargas de aguas residuales en forma permanente, intermitente o fortuita en cuerpos receptores de aguas nacionales o demás bienes públicos inherentes o bien cuando se infiltren en forma inducida o accidental en terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, los que serán otorgados en las condiciones y forma que determinen los reglamentos correspondientes, considerando conforme a la reglamentación, las causales de su posible revocación.

Los municipios en forma directa o través de los prestadores de servicios respectivos y los organismos operadores en particular, serán responsables de controlar las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros de población. En el caso de los organismos operadores particulares, éstos llevarán el control e informarán a la autoridad concedente, la cual mantendrá la supervisión y fiscalización correspondientes. Por causa de utilidad pública o de extrema gravedad, queda reservada al Gobierno Federal la prerrogativa de participar directamente bajo las modalidades que determine cada caso.

Artículo 91. Cuando las descargas de aguas residuales se originen por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, los permisos de descarga tendrán, por lo menos, la misma duración que el título de concesión o asignación correspondiente y se sujetarán a las mismas reglas sobre la prórroga o terminación de aquéllas. En todos los casos, caducará el permiso de descarga de aguas residuales al caducar el título de concesión o asignación de las aguas que originan la descarga.

Los permisos de descarga deberán quedar inscritos en el registro de derechos de agua, el cual al quedar debidamente cumplidas las disposiciones de esta ley y su reglamento en materia de descargas y permisos, deberá expedir el título respectivo, causándose las contribuciones correspondientes que cubrirá el permisionario en forma oportuna y suficiente.

Los permisos de descarga se podrán transmitir en los términos del Título Quinto, siempre y cuando se mantengan las características del permiso.

Artículo 92. Conforme a sus atribuciones y competencia, la comisión estará facultada para clausurar las descargas de agua residuales y solicitar a la autoridad competente que ordene la suspensión de las actividades que den origen a las descargas de aguas residuales cuando:

I. El responsable de la descarga no posea el permiso de descarga de aguas residuales conforme lo establece la presente ley y su reglamento;

II. La suspensión en la operación de una planta de tratamiento de aguas residuales pudiera afectar gravemente la salud o la seguridad de la población o provocar daños graves al ecosistema;

III. La calidad de las aguas descargadas no satisfaga las normas oficiales en la materia, a las condiciones particulares para descargar en cuerpos receptores de aguas nacionales o a lo dispuesto en esta ley y su reglamento;

IV. Por la falta de pago de las contribuciones por el uso o aprovechamiento de cuerpos receptores de jurisdicción estatal para descargar aguas residuales y

V. El responsable de la descarga diluya las aguas residuales buscando satisfacer las normas oficiales respectivas o las condiciones particulares para descargar en cuerpos receptores de aguas nacionales.
Cuando proceda la suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que se hubiera podido incurrir.

En adición a lo anterior, de existir la posibilidad de daño o peligro para la población y el medio ambiente y previa solicitud realizada por autoridad competente, la comisión podrá ordenar, tomar las medidas para realizar y en su caso, emprender directamente las acciones necesarias para contrarrestarlo; los costos que se generen serán cubiertos por los responsables.

Artículo 93. El manejo y aplicación de sustancias para fines productivos y de otra índole, incluidos los correspondientes a las prácticas de riego, que puedan contaminar las aguas superficiales y subterráneas, deberán apegarse a las normas oficiales, así como a las disposiciones contenidas en esta ley y en el marco legal estatal aplicable.

Artículo 94. La comisión promoverá las normas o disposiciones que se requieran para compatibilizar el uso del suelo con el de las aguas, con la finalidad de conservar la calidad de las mismas dentro de una cuenca, acuífero o ecosistema, bajo criterios de desarrollo sustentable.

TITULO OCTAVO

Sistema financiero del agua

CAPITULO I

Sistema financiero nacional del agua

Artículo 95.
El sistema financiero nacional del agua estará integrado por las normas, mecanismos y programas destinados a la planeación, recaudación, manejo, inversión, gasto, amortización y reinversión de recursos financieros que se deriven del pago de contribuciones, cuotas y tarifas, de diversa índole, en materia de agua, que se administrarán en forma subsidiaria y concurrente por el Ejecutivo Federal a través de la comisión y los gobiernos de los estados.

Artículo 96. Las normas del sistema financiero nacional del agua las expedirá la comisión en coordinación con las dependencias competentes en materia fiscal y hacendaría, de planeación y de desarrollo económico del Gobierno Federal, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y atendiendo al contenido del presente artículo, en cuanto a coordinación con los gobiernos estatales y municipales. El objeto de las normas será la gestación, negociación, instrumentación, operación, sustentabilidad, evaluación, mejoramiento y permanencia del sistema referido y atenderán a los siguientes principios:

I. Los mecanismos serán los necesarios para realizar con eficacia la planeación, recaudación, manejo, inversión, gasto, amortización y reinversión de recursos financieros. Particularmente, los mecanismos de manejo, inversión, gasto, amortización y reinversión deberán garantizar la operación eficiente, productiva, transparente, oportuna y segura de los recursos financieros;

II. Con apego a lo dispuesto en la presente ley, los mecanismos se estructurarán respetando los criterios de subsidiaridad y concurrencia con los gobiernos estatales y municipales en cuanto a recaudación y ejercicio de los recursos. La existencia de leyes locales reglamentarias del presente ordenamiento y la constitución de las instituciones locales correspondientes, determinará la plena concurrencia de los gobiernos estatales y municipales, incluyendo el planteamiento de propuestas para la adecuación de las normas del sistema financiero nacional del agua;

III. Con apego a lo dispuesto en la presente ley en relación con el sistema de planeación, con el Plan Nacional de Recursos Hídricos y con los programas anuales, los programas del sistema serán propuestos anualmente por la comisión como resultado del proceso de consulta con los consejos generales de cuenca;

IV. La planeación de los recursos financieros se realizará con base en los usos y los padrones de usuarios de las aguas nacionales, de bienes públicos y de descargas de aguas residuales, así como con las necesidades de inversión, operación, mantenimiento, rehabilitación, modernización y administración correspondientes a la gestión del agua, a su planeación, administración, conservación y saneamiento, a la infraestructura hidráulica que se requiera, a la ampliación y mejoramiento de los sistemas hidráulicos, al desarrollo de las instituciones federales, regionales, estatales y municipales del agua, para la capacitación y entrenamiento de recursos humanos, para fomentar la cultura del agua acorde con su realidad, para el desarrollo tecnológico y para el apoyo técnico a organismos operadores, sistemas usuarios diversos y organizaciones de usuarios del agua, para la medición de la ocurrencia del ciclo hidrológico y de los usos y usuarios del agua y para la informática en la materia, incluyendo el sistema nacional de información del agua.

V. La recaudación se derivará de la aplicación de las contribuciones por volumen y otros parámetros:

a) Por la oportunidad de contar con aguas nacionales, como satisfactor social o para actividades productivas;

b) Por el costo marginal de la obtención de volúmenes adicionales de aguas nacionales en una zona especifica;

c) Por la utilidad pública de contar con los sistemas de regulación, información, planeación y programación hídrica que posibilitan impulsar la administración, regulación y gestión de las aguas, la prevención y control de su contaminación, así como el mejoramiento de la eficiencia y conservación de las aguas nacionales;

d) Por la utilidad pública de contar con el sistema nacional de agua potable y saneamiento;

e) Por el uso de bienes públicos vinculados al agua;

f) Por la explotación, uso o aprovechamiento de bienes públicos para la descarga de aguas residuales;

g) Por la consulta especializada de los sistemas de información y registro público de derechos o

h) Por los servicios hídricos, públicos o privados.

VI. Las contribuciones se estructurarán en la siguiente forma:

a) Redevanzas por contribuciones correspondientes a los párrafos a, c y d de la fracción anterior, a la autoridad de administración del agua competente en cada caso. Las redevanzas por el derecho al alumbramiento, explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales se pagarán por metro cúbico, conforme al uso, zona, procedencia de las aguas, existencia de reglamentación y consejo local respectivo;

3918,31919 y 3920

b) Cuotas por contribuciones correspondientes a los párrafos e y f de la fracción anterior, a la autoridad de administración del agua competente en cada caso. Las cuotas por la explotación, uso o aprovechamiento de cuerpos receptores de jurisdicción estatal y municipal para realizar descargas de aguas residuales, permanentes, intermitentes, ocasionales o accidentales, de aguas residuales, se pagarán por metro cúbico y por parámetros de contaminantes, conforme al uso, zona, procedencia de las aguas, existencia de reglamentación y consejo local respectivo. Las cuotas por el derecho a explotar, usar o aprovechar los bienes inherentes al agua, de propiedad federal, estatal y municipal, se pagarán conforme a lo que establezcan las disposiciones de vigencia anual en la materia;

c) Derechos de infraestructura por contribuciones correspondientes al párrafo b de la fracción anterior. Las tarifas por el derecho de conexión a redes de sistemas operadores o a sistemas hidráulicos que correspondan, serán cobradas a los usuarios por los organismos operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento, cuando se trate de este uso y por los operadores de los sistemas hidráulicos para los demás usos y corresponden en cada caso al costo marginal de incorporación de volúmenes al sistema de referencia;

d) Tarifas para las contribuciones correspondientes a los párrafos g y h de la fracción anterior. Las contribuciones correspondientes a tarifas por la inscripción en el registro de derechos de agua, de descarga de aguas residuales y de uso de bienes públicos inherentes al agua, así como por consulta, copias registradas y documentación diversa que se solicite como constancia con fe registral, se pagarán conforme a lo que establezcan las disposiciones de vigencia anual en la materia a los operadores de los sistemas. La recaudación por concepto de tarifas por servicios hidráulicos específicos y en especial los municipales o paramunicipales, la realizarán los prestadores de los servicios en general, incluyendo a los organismos operadores públicos y particulares; será responsabilidad de estos organismos, cualquiera que sea su denominación y sector, definir los montos para operar la oferta de agua y la cobertura de servicios, en los términos de esta ley y los reglamentos federales y locales aplicables;

VII. Las contribuciones se determinarán con base en las disposiciones que establezcan los reglamentos de esta ley, la Ley de Ingresos, las reglamentaciones locales y los convenios de coordinación que se firmen, conforme a las normas objeto de este artículo.

VIII. El gasto de recursos financieros se realizará en conceptos de:

a) Bienes de capital y otros activos, incluidos la reposición de activos y los estudios y proyectos de preinversión y

b) En gasto corriente para apoyar la administración, operación, mantenimiento, rehabilitación y modernización de la gestión del agua, incluida su ocurrencia, informática, infraestructura básica y complementaria, servicios hídricos que correspondan y todos los demás concepto de gasto que queden contemplados en el plan nacional de recursos hídricos y concretados en los programas anuales.

IX. Las normas determinarán la proporción en que los recursos financieros deban aplicarse en la misma cuenca hidrográfica y en especial en la misma entidad en que fueron generados, no siendo menor en el primer caso del 70% y en el segundo del 65%, atendiendo a esquemas de incentivos que favorezcan la participación activa de las autoridades locales en sus facultades de gestión del agua, de acuerdo a lo establecido en esta ley y sus reglamentos.

CAPITULO II

Acciones de inversión

Artículo 97.
Los usuarios de las aguas nacionales podrán realizar, por si o por terceros, cualesquiera obra de infraestructura hidráulica que se requiera para su explotación, uso o aprovechamiento, para lo cual se requerirá cumplir con lo que estipule el reglamento de esta ley en términos de estudios, proyecto, construcción, operación y mantenimiento de las obras que se pretenda realizar.

La administración y operación de estas obras serán responsabilidad de los usuarios o de las asociaciones que formen al efecto, independientemente de la explotación, uso o aprovechamiento que se efectúe de las aguas nacionales.

Artículo 98. Cuando con motivo de dichas obras se pudiera afectar el régimen hidráulico e hidrológico de los cauces o vasos de aguas nacionales o de sus bienes inherentes y en los casos de perforación de pozos en zonas reglamentadas o de veda se requerirá del permiso en los términos de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 99. La comisión, en forma subsidiaria y concurrente con los gobiernos de los estados, proporcionará a solicitud de los inversionistas, concesionarios o asignatarios, los apoyos y la asistencia técnica para la adecuada construcción, operación, conservación, mejoramiento y modernización de las obras hidráulicas y los servicios para su operación.

La comisión proporcionará igualmente los apoyos y la asistencia técnica que le soliciten para la adecuada operación, mejoramiento y modernización de los servicios hidráulicos para su desarrollo sostenible, mediante programas específicos que incluyan el manejo eficiente y la conservación del agua y el suelo, en colaboración con las organizaciones de usuarios.

Artículo 100. La comisión establecerá las normas o realizará las acciones necesarias para evitar que la construcción u operación de una obra altere desfavorablemente las condiciones hidráulicas de una corriente o pongan en peligro la vida de las personas y la seguridad de sus bienes.

Artículo 101. En caso de que la inversión se realice total o parcialmente con recursos federales, o que la infraestructura se construya mediante créditos avalados por el Gobierno Federal, la comisión en el ámbito de su competencia establecerá las normas, características y requisitos para su ejecución y supervisión, salvo que por ley correspondan a otra dependencia o entidad.
CAPITULO III

Participación de inversión privada
y social

Artículo 102.
Se considera de interés público la promoción y fomento de la participación de los particulares en el financiamiento, construcción y operación de infraestructura hidráulica, así como en la prestación de los servicios respectivos.

Para tal efecto, en el ámbito de su competencia, la comisión podrá en los términos de los reglamentos:

I. Celebrar con particulares contratos de obra pública y servicios con la modalidad de inversión recuperable, para la construcción, equipamiento y operación de infraestructura hidráulica, pudiendo quedar a cargo de los mismos, la responsabilidad integral de la obra y su operación;

II. Otorgar concesión total o parcial para construir, equipar y operar la infraestructura hidráulica federal y para prestar el servicio respectivo y

III. Apoyar en su caso, a los estados y municipios para otorgar en los términos de su marco legal, concesiones para construir, equipar y operar la infraestructura hidráulica de su jurisdicción y para prestar el servicio respectivo.

Para el trámite, duración, regulación y terminación de la concesión a la que se refiere la fracción II, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en esta ley para las concesiones de explotación, uso o aprovechamiento de agua y lo que dispongan los reglamentos. Los usuarios de dicha infraestructura tendrán preferencia en el otorgamiento de dichas concesiones.

Artículo 103. Las concesiones a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a:

I. Propiciar el uso eficiente del agua, la racionalización de los patrones de consumo y en su caso, inhibir actividades que impongan una demanda excesiva;

II. Prever los ajustes necesarios en función de los costos variables correspondientes, conforme a los indicadores conocidos y medibles y
III. Considerar un periodo establecido, que en ningún momento será menor que el periodo de recuperación del costo del capital o del cumplimiento de las obligaciones financieras que se contraigan con motivo de la concesión. El término de la concesión no podrá exceder de 50 años.

Artículo 104. El título de concesión podrá autorizar que el concesionario otorgue en garantía los derechos de los bienes concesionados a que se refiere el presente capítulo y precisará en este caso los términos y modalidades respectivas.

Las garantías se otorgarán por un término que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión.

Artículo 105. Si durante la vigencia de la concesión, el concesionario no mantiene la infraestructura en buen estado, o la prestación del servicio hidráulico sea deficiente en relación con lo pactado en los instrumentos jurídicos suscritos, cualquiera que sea la modalidad de la concesión, la comisión estará facultada para nombrar un interventor que vigile o se encargue de mantener la infraestructura operando en buenas condiciones y para que se proporcione un servicio eficiente. Los gastos en que se incurra por la intervención serán con cargo al concesionario, sin menoscabo de aplicar por parte de la autoridad las disposiciones y sanciones que se deriven del incumplimiento del concesionario con objeto de la concesión.

Artículo 106. La concesión sólo terminará por:

I. Vencimiento del plazo establecido en el título o renuncia del titular.

II. Revocación por incumplimiento en los siguientes casos:

a) No ejecutar las obras o trabajos objeto de la concesión en los términos y condiciones que señale la ley y su reglamento;

b) Dejar de pagar las contribuciones o aprovechamientos que establezca la legislación fiscal por el uso o aprovechamiento de la infraestructura y demás bienes o servicios concesionados;

c) Transmitir los derechos del titulo u otorgar en garantía los bienes concesionados, sin contar con la autorización de la comisión o

d) Prestar en forma deficiente o irregular el servicio, o la construcción, operación, conservación o mantenimiento, o su suspensión definitiva, por causas imputables al concesionario, cuando con ello se pueda causar o se causen perjuicios o daños graves a los usuarios o a terceros.

III. Rescate de la concesión o por causa de utilidad pública o interés público mediante pago de la indemnización respectiva, fijada por peritos en los términos del reglamento, garantizando en todo caso que la misma sea equivalente por lo menos a la recuperación pendiente de la inversión efectuada y la utilidad razonable convenida en los términos de la concesión y

IV. Resolución judicial.

En los casos a que se refiere la fracción II, las obras o infraestructura construidas, así como sus mejoras y accesiones y los bienes necesarios para la continuidad del servicio, se entregarán en buen estado, sin costo alguno y libres de todo gravamen o limitaciones, para pasar al dominio de la nación, con los accesorios y demás bienes necesarios para continuar la explotación o la prestación del servicio.

Artículo 107. La recuperación total o parcial de la inversión privada o social se podrá efectuar mediante el suministro de agua para usos múltiples, incluyendo la venta de energía eléctrica en los términos de la ley aplicable en la materia.

Las obras públicas de infraestructura hidráulica o los bienes necesarios para su construcción u operación se podrán destinar a fideicomisos, establecidos en instituciones de crédito, para que, a través de la administración y operaciones sobre el uso o aprovechamiento de dichas obras, se facilite la recuperación de la inversión efectuada. Una vez cumplido el objeto del fideicomiso deberán revertir al Gobierno Federal, en caso contrario, se procederá a su desincorporación en los términos de ley aplicable en la materia.

3921,3922 y 3923

CAPITULO IV

Recuperación de inversión pública

Artículo 108.
Las inversiones públicas en obras hidráulicas federales se recuperarán en la forma y términos que señale la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, mediante el establecimiento de cuotas que deberán cubrir las personas beneficiadas en forma directa del uso, aprovechamiento o explotación de dichas obras.

Artículo 109. La operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica se efectuarán con cargo a los usuarios de los servicios respectivos. Las cuotas se determinarán con base en los costos de los servicios, previa la valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica; igualmente, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de la entidad o unidad prestadora del servicio.

TITULO NOVENO

Desarrollo tecnológico y de recursos
humanos

CAPITULO UNICO

Artículo 110.
La comisión tendrá a su cargo establecer las bases para el desarrollo permanente en los recursos humanos necesarios para la gestión del agua, a través de:

I. La coordinación e intercambio de experiencias entre las dependencias del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios;

II. La coordinación y fomento a través de las agencias del agua, de la capacitación e intercambio en los consejos generales de cuenca correspondientes, en los consejos locales y en todas las organizaciones de usuarios participantes en la gestión del agua;

III. La coordinación y el intercambio con el medio académico, oficial y privado para el fomento de programas de capacitación orientados hacia la gestión del agua y

IV. La participación en foros internacionales sobre la gestión de los recursos hídricos.
Artículo 111. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua tendrá a su cargo establecer las bases para la investigación básica y aplicada orientada hacia la gestión del agua en los aspectos técnicos y administrativos, a través de:

I. Proponer una política de desarrollo tecnológico congruente con las necesidades de desarrollo del sector hídrico del país.

II. Establecer la coordinación, difusión y promoción de la utilización de los recursos del Sistema Nacional de Información del Agua.

III. Establecer un programa de estímulos a la innovación de tecnologías para la gestión del agua, adecuadas a las diferentes cuencas y regiones del país.

IV. El intercambio internacional de tecnologías y de capacitación de personal.

Artículo 112. El consejo tendrá a su cargo el fomento y promoción de la certificación voluntaria de los recursos humanos encargados de proyectos, diseños, programas, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así como de la gestión del agua en general.

Artículo 113. La comisión propondrá y coordinará la inclusión en el plan nacional de recursos hídricos, así como en los presupuestos anuales correspondientes, de los proyectos, programas y recursos necesarios para cumplir con los objetivos del presente título.

TITULO DECIMO

Infracciones, sanciones y recursos

CAPITULO I

Infracciones y sanciones de carácter
administrativo

Artículo 114.
La comisión, ejercerá sus atribuciones de revisión y vigilancia respecto de los documentos jurídicos que fundamenten derechos sobre aguas nacionales o permisos para aprovechar sus bienes inherentes. Al realizar inspecciones, en lo conducente la comisión se coordinará con las autoridades estatales y municipales competentes, para el cumplimiento y aplicación de la normatividad y el carácter subsidiario y concurrente de la gestión integral del agua.

Artículo 115. Para cumplir con el artículo anterior y con respeto al marco jurídico, reglamentarios de las entidades federales, la comisión deberá prevenir las infracciones en materia de agua, o bien, en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando no sean de su competencia. La comisión está facultada para sancionar las siguientes faltas, en el ámbito de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas emanadas de esta ley:

I. Descargar de manera permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente ley en cauces, embalses y demás cuerpos receptores correspondientes a aguas nacionales, así como cuando se infiltren en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de que se apliquen también por las autoridades respectivas las sanciones que fijen las disposiciones en materia sanitaria, de equilibrio ecológico y de protección al ambiente;

II. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de calidad y condiciones particulares establecidas para tal efecto;

III. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores que los autorizados en los títulos correspondientes o conforme a las inscripciones existentes en el Registro de Derechos de Agua;

IV. Ocupar sin concesión, vasos, cauces, canales, colectores, emisores, zonas de protección y demás bienes públicos inherentes a las aguas nacionales;

V. Alterar la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, para su saneamiento y alejamiento o su operación, sin permiso de la comisión o las autoridades competentes;

VI. No acondicionar las obras, instalaciones y servicios hidráulicos conforme a los reglamentos y demás normas o disposiciones que dicte la autoridad competente para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hidráulico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca;
VII. No instalar los dispositivos necesarios para registrar o medir la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables o modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua utilizados, sin permiso de la comisión;

VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así lo establezca la presente ley, así como modificar o desviar cauces, vasos o corrientes de aguas nacionales o sus bienes públicos inherentes sin permiso de la comisión o cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de jurisdicción federal;

IX. Ejecutar para sí o para un tercero obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso de la comisión, así como a quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras;

X. Impedir las visitas, inspecciones y reconocimientos que realice la comisión en los términos de esta ley y de su reglamento;

XI. No entregar los datos e información que le requiera la comisión para verificar el cumplimiento de esta ley y en particular, en los títulos de concesión, asignación o permiso;

XII. Diluir las aguas residuales mediante el uso de aguas claras o de primer uso para tratar de cumplir con las normas oficiales en materia de agua y ecología o las condiciones particulares de descarga;

XIII. Suministrar aguas nacionales para consumo humano que no cumplan con las normas de calidad correspondientes;

XIV. Arrojar o depositar, en contravención a la ley, basura, residuos y sustancias tóxicas peligrosas y lodos provenientes de los procesos de tratamiento de aguas residuales, en ríos, cauces, embalses naturales y artificiales y demás depósitos o corrientes de agua o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo;

XV. No cumplir con las obligaciones que establezcan los títulos de concesión, asignación o permiso;

XVI. No solicitar el concesionario o asignatario la inscripción en el registro de derechos de agua conforme a esta ley y su reglamento y

XVII. Incurrir en cualquier otra violación a las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento, distinta de las anteriores.

Artículo 116. Las faltas relacionadas en el artículo anterior se sancionarán administrativamente por la comisión, bajo la figura de multas denominadas en días de salario mínimo general vigente en las zona donde ocurra la falta y en el momento en que se cometa la infracción. Su monto será fijado en los reglamentos correspondientes por el consejo .

Los infractores que se compruebe hayan incurrido en las faltas comprendidas en la fracción IX del artículo anterior, perderán en favor del patrimonio del consejo local correspondiente o en su defecto, del consejo general de la cuenca, las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas; asimismo, se retendrá o conservará en depósito o custodia la maquinaria y equipo de perforación, hasta que se cubran los daños ocasionados; en casos de reincidencia en la comisión de faltas por parte de los infractores materiales o intelectuales, la comisión estará facultada para confiscar dicha maquinaria y equipo, la que pasará a patrimonio del consejo local o de cuenca correspondiente y será sujeta a actos de dominio.

Artículo 117. La sanción de las faltas relacionadas en este título, se calificarán en consideración:

1. La gravedad de la falta;

2. Las condiciones económicas del infractor y

3. La reincidencia.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, se impondrán multas del 5% del monto que se adeude por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda el doble del monto máximo fijado.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa será de cinco veces el monto originalmente impuesto, además de las previsiones de confiscación de obras, instalaciones, equipo y maquinaria previstas en los reglamentos correspondientes.

Artículo 118. En los casos de reincidencia en cualquiera de las fracciones del artículo 115, el consejo determinará en los reglamentos correspondientes cuando la comisión pueda imponer adicionalmente la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales.

Igualmente, los reglamentos determinarán cuando se pueda imponer la clausura temporal o definitiva, parcial o total, pero se aplicará en todo caso de incumplimiento de la orden de suspensión de actividades o suspensión del permiso de descarga de aguas residuales, caso en el cual podrá clausurarse definitiva o temporalmente la empresa o establecimiento causantes directos de la descarga, en coordinación de las autoridades judiciales y de los cuerpos de seguridad pública correspondientes, si fuera necesario.

Para realizar actos de clausura, el personal que se comisione para tal efecto, deberá levantar en todos los casos el acta circunstanciada de la diligencia; en el caso que el infractor se reúsare a firmarla, se deberá asentar tal situación ante dos testigos designados por el interesado o en su ausencia o negativa, el acta será válida aún sin la firma del infractor cuando éste se reúse.

Para ejecutar una clausura, la comisión podrá solicitar el apoyo y el auxilio de las autoridades, así como de los cuerpos de seguridad pública, para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones y competencia.

Artículo 119. Cuando se ocupen sin el título correspondiente vasos, cauces, zonas federales y demás bienes públicos inherentes a que se refiere la presente ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, la comisión tendrá la facultad de remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan.

Artículo 120. Las sanciones que procedan por las faltas previstas en esta ley tendrán destino específico en favor del patrimonio del consejo local correspondiente o en su defecto, del consejo general de la cuenca y se impondrán sin perjuicio de las multas por infracciones fiscales y de la aplicación de las sanciones por la responsabilidad penal que resulte.

3924,3925 y 3926

Ante el incumplimiento de las disposiciones y en los términos de la presente ley, la comisión notificará los adeudos que tengan las personas físicas o morales, con motivo de la realización de obras o la destrucción de las mismas que la comisión efectúe por su cuenta.

Los ingresos a que se refiere el presente artículo tendrán el carácter de crédito fiscal para su cobro.

CAPITULO II

Denuncias ante otras autoridades

Artículo 121.
Se considerarán delitos los siguientes actos, omisiones o hechos ilícitos:

a) Extracción de aguas nacionales para fines de explotación, uso o aprovechamiento, en zonas de veda o protección, sin mediar título de concesión o asignación o, en su caso, permiso provisional expedido por la comisión que ampare el aprovechamiento en tanto se expide el título correspondiente.

b) Descargar afluentes que contengan residuos peligrosos a los cuerpos receptores de jurisdicción estatal e inclusive a otros cuerpos de agua cuando se demuestre que afectan o ponen en riesgo fuentes de aprovisionamiento de aguas superficiales o subterráneas para consumo humano.

c) Utilizar por parte de los prestadores de servicios hidráulicos, incluidos los organismos operadores, los recursos financieros, así como sus productos, dividendos y amortizaciones, que se hubieren derivado de la recaudación de los derechos de conexión a servicios hidráulicos específicos, para fines distintos a la ampliación de la oferta de agua y cobertura de los servicios.

Artículo 122. La comisión denunciará ante el Ministerio Público, los actos, omisiones o hechos ilícitos que impliquen la comisión de delitos, a efecto de proteger los derechos de agua, vigilar su mejor administración, regulación y gestión y conservarla bajo criterios de desarrollo sostenible.

CAPITULO III

Recurso de revisión

Artículo 123.
En caso de agravio a particulares o a organismos operadores por resoluciones o actos definitivos de la comisión, aquéllos podrán interponer recurso de revisión dentro de un plazo que no excederá en ningún caso 15 días hábiles inmediatamente siguientes a la fecha de su notificación. La interposición del recurso de revisión será optativa para el interesado.

El recurso tiene por objeto, conforme a las leyes que rijan en Guanajuato, revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. El reglamento de esta ley establecerá con precisión los términos y demás requisitos para tramitar y sustanciar el recurso.

La interposición del recurso se deberá realizar por escrito dirigido al titular de el consejo, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que considere necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente, sea persona física o moral.

De recurrirse a la imposición de una multa, se suspenderá el cobro de ésta y de sus accesorios, en su caso, hasta que sea resuelto el recurso, siempre y cuando se garantice su pago en los términos previstos por las disposiciones fiscales.

Si se interponen recursos contra resoluciones o actos que emita la comisión en materia fiscal conforme a la presente ley, será resuelto por el consejo en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan:

I. La Ley de Aguas Nacionales, publicada el 1o. de diciembre de 1992 en el Diario Oficial de la Federación y

II. Todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Tercero. El Ejecutivo Federal promoverá las modificaciones y adiciones que requiera el marco legal actual para adecuarlo a que los términos y objetivos de esta ley se cumplan cabalmente.

Cuarto. Con base en las disposiciones que dicte al efecto, el Ejecutivo Federal promoverá de inmediato la integración y constitución de las instituciones consideradas en esta ley y dispondrá de 180 días calendario para instalarlas desde el punto de vista jurídico, de recursos humanos, de carácter presupuestal, programático, de recursos materiales, de instalaciones y de acervo documental e informático.

Quinto. La actual Comisión Nacional del Agua toma la forma de la comisión a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley y contará con 180 días naturales para realizar las adaptaciones a su estructura, funcionamiento, mecanismos, procedimientos, programas, recursos y demás aspectos que se requieran para dar cumplimiento a la ley.

Sexto. Las instituciones de nueva creación contarán con un plazo máximo de 180 días naturales a partir de su constitución, para integrar su estructura y emitir el reglamento interno que regirá su operación conforme a los ordenamientos de esta ley.

Séptimo. El Ejecutivo Federal realizará las consultas, establecerá los acuerdos y suscribirá con los gobiernos estatales correspondientes, los convenios para la creación de las agencias del agua a partir de la entrada en vigor de la ley y contará para el efecto con 180 días naturales.

Octavo. Las declaratorias de aguas nacionales que se hayan expedido, así como las vedas, reglamentaciones y reservas relativas a aguas nacionales decretadas por el Ejecutivo Federal, seguirán produciendo sus efectos legales, hasta que los consejos generales de cuenca estén funcionando y en los términos de esta ley se emitan las declaratorias correspondientes ratificando o rectificando las disposiciones actuales.

Noveno. Las concesiones, asignaciones o permisos que se hubieren otorgado conforme a la Ley de Aguas Nacionales que se deroga, continuarán vigentes en los términos del título respectivo y se deberán inscribir en el Registro Público de Derechos de Agua conforme a lo dispuesto en la ley, los títulos se podrán transmitir en los términos previstos en la presente ley.
Décimo. Los reglamentos necesarios para el funcionamiento de las instituciones determinadas por esta ley y la creación de los sistemas, serán publicados dentro de los 180 días calendario posteriores a su entrada en vigor.

Decimoprimero. Las solicitudes en trámite para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional o del subsuelo en zonas vedadas o reglamentadas, así como los trámites de cualquier naturaleza pendientes de resolución a la fecha de inicio de vigencia de esta ley que estén en los casos de lo señalado por los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios de la Ley de Aguas Nacionales, se sustanciarán y se resolverán en los términos de esta ley y los mecanismos determinados en sus reglamentos.

Decimosegundo. En tanto se expiden las normas oficiales mexicanas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En los términos de la misma, seguirán vigentes, de acuerdo con el artículo tercero transitorio de dicha ley, las normas técnicas ecológicas e hidráulicas que haya expedido la dependencia de la Administración Pública Federal competente.

Decimotercero. Seguirán en vigor los decretos y reglamentos de creación y de regulación de la estructura y atribuciones del consejo técnico, del director general y de las demás unidades administrativas de la comisión en la parte que no corresponda a las nuevas instituciones, hasta que se expida la reglamentación sobre la organización y operación de la misma en los términos de la presente ley.

Decimocuarto. En tanto los consejos de cuenca a que se refiere la presente ley empiezan a operar y determinan lo conducente, se seguirá aplicando lo previsto en el artículo 27 de la Ley Federal de Aguas que se deroga.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 1999.- Diputados: José Ricardo Ortiz Gutiérrez, Felipe de Jesús Preciado Coronado, Fernando Castellanos Pacheco, Felipe Jarero Escobedo, Ricardo Ontiveros y Romo y Francisco Salazar Díez de Sollano.»

EL Vicepresidente:

Se turna a la Comisión de Asuntos Hidráulicos.

JUBILADOS Y PENSIONADOS

EL Vicepresidente:

En el apartado relativo a las proposiciones, le cedemos el uso de la palabra al diputado Alberto Curi Naime, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar la proposición con punto de acuerdo sobre apoyo a los jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Tiene usted derecho al uso de la tribuna, diputado.

EL diputado Alberto Curi Naime:

Gracias, señor Presidente; gracias compañeros diputados; compañeras y compañeros:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la presente proposición para modificar o para adecuar el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, enviado por el Ejecutivo Federal, a fin de que se contemplen recursos para ampliar las prestaciones económicas a favor de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Siendo la seguridad social instrumento fundamental de la política social, toda vez que su propósito es lograr el bienestar colectivo, el Estado tiene el deber indeclinable de procurar las condiciones necesarias para el mejoramiento social y económico de la población, especialmente de los sectores más débiles.

En este contexto, una de las características prevalecientes de la seguridad social, es sin duda, la mejor constante de las condiciones económicas de los pensionados y jubilados.

El esfuerzo de los mexicanos se ha traducido en estructuras institucionales e iniciativas legales que han dejado profunda huella en la política de seguridad social del país, tal es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, que, como todos sabemos, concentra la mayor cantidad de población derechohabiente, alrededor de 45 millones de personas y atiende al mayor número de pensionados y jubilados, cerca del 75% del total que hay en el país. Esto es, cerca de 1 millón 800 mil y asimismo del ISSSTE, institución que tiene la responsabilidad de brindar salud y seguridad social a quienes son y fueron el brazo ejecutor de las políticas del Estado, a sus trabajadores y a sus pensionados y jubilados.

En este contexto no puede soslayarse que nuestras principales instituciones de seguridad social, han instrumentado particularmente en los últimos años, diversas acciones pendientes a mejorar las condiciones de vida de su población a través de programas que tienden a darles una atención cada vez más integral.

Sería injusto negar los esfuerzos hechos por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por el ISSSTE. Sin embargo, debemos reconocer que éstos no han sido suficientes para brindar una solución que satisfaga la situación que viven los actuales pensionados y jubilados, quienes enfrentan una difícil situación en virtud del deterioro de sus pensiones, del costo que significa la atención de su salud y de la disminución de sus capacidades, entre otros factores, convirtiéndolos en últimas fechas en uno de los sectores de la población con mayor grado de vulnerabilidad.

Según se ha hecho manifiesto, recientemente en esta tribuna, los diputados han planteado propuestas legislativas a favor de este sector de la población, advirtiéndose así una clara conciencia generalizada de buscar alternativas para mejorar su situación.

Los diputados priístas también manifestamos nuestra preocupación por esta situación en la que vive el grupo de mexicanos a que hago referencia, por lo que concordamos en la necesidad de evaluar alguna alternativa que de manera inmediata se encamine a dar solución a sus problemas, pues los cambios recientes para mantener el valor de las pensiones, han logrado apenas que éstas caigan por debajo de un mínimo de ingresos, por lo que es indispensable establecer otros mecanismos que amplíen y avancen en el fortalecimiento de sus percepciones.

3927,3928 y 3929

Los diputados miembros de mi fracción parlamentaria, del Partido Revolucionario Institucional, hemos recibido de manera directa diversas demandas de las organizaciones de pensionados y jubilados de todo el país, con las cuales se han establecido diversas pláticas para analizar, estudiar y proponer alternativas de solución a sus peticiones.

Como una respuesta a estas demandas, el 13 de diciembre del año pasado, mi fracción presentó una proposición para modificar el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos para el año Fiscal de 1999, a fin de que se contemplaran recursos para mejorar las prestaciones económicas de los pensionados y jubilados, tanto del Seguro Social como del ISSSTE. Hoy queremos reiterar nuestro planteamiento.

Estamos conscientes de las dificultades económicas del país, pero también consideramos un derecho de los pensionados y jubilados el buscar invariablemente mejorar sus condiciones de vida.

Las autoridades hacendarias han reconocido que las favorables condiciones internacionales para nuestra economía están generando algunas posibilidades para apoyar estos trabajos, justo es entonces que los pensionados y jubilados participen de los beneficios que pueden mejorarse de un mejoramiento integral económico del país.

Ante ello, pugnamos por una mejor y más justa distribución de los recursos públicos, ratificando así nuestro firme propósito de apoyar a quienes menos tienen y en este caso a aquellas mujeres y hombres que han entregado muchos años de su vida productiva al desarrollo del país.

Para tal efecto proponemos que en el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2000, se considere una partida específica de recursos destinada a otorgar para las personas jubiladas al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, el importe de cinco días de su pensión y para los pensionados y jubilados del ISSSTE, el monto equivalente de las prestaciones que con motivo de fin de año reciban los trabajadores en activo, de conformidad con lo que al respecto establece el artículo 57 de la propia Ley del ISSSTE.

Estoy cierto que mucho más allá de ideología y filiación partidaria, todos los diputados aquí representados abrigamos el deseo de contar con una sociedad en donde prevalezca la justicia social, en especial para esa franja de mexicanos que habiendo dedicado su vida al trabajo productivo, demandan ahora un trato más decoroso y digno. Por tal razón, la aprobación de esta proposición además de constituir una respuesta a algunas de las demandas más sentidas que los pensionados y jubilados han venido planteando en forma reiterada durante los últimos años, representaría un avance en términos de equidad para ese cada vez más importante sector de la población.

Por ello, nada más justo que procurar el mejoramiento de sus condiciones económicas.

En virtud de lo expuesto y con base en estas consideraciones, presentamos la siguiente proposición para modificar el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, a fin de contemplar recursos para ampliar las prestaciones económicas a favor de los pensionados y jubilados del Seguro Social y del ISSSTE, como sigue:

"Artículo 1o. Se contemplen en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, recursos adicionales por un monto total de 1 mil 562 millones 469 mil pesos en el ramo general 19 aportaciones a seguridad social, a fin de soportar económicamente las siguientes prestaciones:

a) El pago de cinco días adicionales del monto de su pensión para las personas jubiladas al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y derogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de diciembre de 1995, lo que representa un costo de 489 millones de pesos.

b) El pago de las prestaciones económicas denominadas "vales de despensa" y "canasta

navideña", para los pensionados y jubilados del ISSSTE en la misma proporción que se otorguen a los trabajadores en activo, lo que representa 1 mil 73 millones 469 mil pesos."

Artículo 2o. Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, se cubrirán, el 50% durante el primer bimestre del año 2000 y el restante 50% durante el sexto bimestre del mismo año.

Señor Presidente, en mérito de lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados federales de mi fracción parlamentaria nos permitimos someter a la consideración y aprobación de esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se turne esta proposición a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social de la LVII Legislatura la presente a efecto de que se considere en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, enviado por el Ejecutivo Federal.

Para este efecto hago entrega a la Secretaría de la presente proposición para el turno correspondiente y para su publicación en la Gaceta Parlamentaria de la propia Cámara de Diputados.

Muchas gracias.

EL Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado Curi.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, así como a la Comisión de Seguridad Social.

A continuación tiene el uso de la palabra el diputado Sergio Valdés Arias, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar una proposición con punto de acuerdo a efecto de que las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, reorienten los criterios para asignación de participaciones federales al Estado de México.

Lo dejamos como orador al final de este capítulo y en caso de que no se encuentre presente, se turnará a la comisión correspondiente.
SECTORES AGRICOLA, GANADERO,
PESQUERO Y MINERO

EL Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Francisco Antonio Ordaz Hernández del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que se tomen las previsiones correspondientes a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público simplifique y facilite los trámites a los beneficiarios del estímulo fiscal que establece el artículo 15 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

Tiene usted el uso de la palabra.

EL diputado Antonio Francisco Ordaz
Hernández:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Los trabajos de esta proposición nos llevaron a hacer un análisis profundo y de fondo del aprovechamiento del estímulo fiscal establecido en el artículo 15 en las fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Ingresos, después de ello y viendo que los combustibles son un insumo importante en la producción agropecuaria, pesquera, minera, silvícola, nos atrevimos a hacer esta proposición, con un punto de acuerdo que hago de la consideración de todos ustedes.

Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que en el dictamen que produzca sobre la iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2000, se tomen las previsiones correspondientes para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, simplifique y facilite los trámites a los beneficiarios del estímulo fiscal que establece el artículo 15 fracciones VI, VII y VIII de la iniciativa de ley en cuestión e incremente el factor para el cálculo del crédito fiscal relacionado. A cargo del diputado Francisco Antonio Ordaz Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 15 de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, en sus fracciones VI y VII en materia de estímulos fiscales, permite a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a las personas que adquieran diesel para el consumo en estas actividades y, que igualmente en su fracción VIII permite la devolución del monto de este impuesto el cual tuvieran derecho a acreditar las personas que adquieran diesel para su consumo final, en las actividades agropecuarias o silvícolas.

2. Que los procedimientos administrativos y los requisitos para poder acceder a este beneficio son por demás complicados, lo que no permite que sean aprovechados por la mayoría de los contribuyentes de los diferentes sectores a los que se aplica la deducción, ya que no cuentan en general con la infraestructura administrativa y contable necesaria para cumplir con toda la tramitología propuesta.

3. Que debe incrementarse la cantidad a la que tienen derecho de solicitar devolución los agricultores y silvicultores, por la adquisición de diesel para su consumo final en las actividades propias de su ramo, en un porcentaje razonable para cubrir sus necesidades prioritarias; así como modificar el factor de 0.355 utilizado para calcular el crédito fiscal, llevándolo a otro nivel superior.

4. Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, se establece que la competitividad de la economía nacional requiere el acceso de los productores nacionales a los insumos básicos para la producción, tales como los combustibles, en condiciones adecuadas de calidad y precio y, el estímulo en cuestión no se da en forma directa, sino indirecta porque el beneficiario tiene que acreditar la devolución correspondiente, lo que no representa para éste un beneficio inmediato.

5. Que de conformidad con la estrategia del Plan Nacional de Desarrollo, la política social deberá enfocarse a la erradicación de la pobreza, privilegiando la atención a grupos que padecen las más graves desventajas económicas y sociales. Se pretende que estos sectores de la sociedad no vean mermada la posibilidad de adquirir alimentos por el incremento en el costo de los mismos, de ahí que, establecer condiciones mediante el fortalecimiento de los apoyos a través de estímulos fiscales, permitirá a los productores agrícolas y silvícolas reducir sus costos de producción, lo que redundará en precios accesibles para los consumidores.

6. Que la actividad que realizan estos productores representa uno de los pilares en que descansa la economía nacional y de ellos depende en gran medida la generación de alimentos para la población de este país. De tal forma, que si el Estado no establece mecanismos para apoyar esta rama, las consecuencias se reflejarán en un deterioro cada vez mayor de esta actividad productiva, haciéndose más vulnerable a las crisis, y su consecuente repercusión en los niveles de vida de la población, no solamente de quienes en ella participan, sino además en toda la sociedad y más gravemente hacia los sectores sociales más desprotegidos, al encarecerse los productos alimenticios básicos y no debemos olvidar que una sociedad mal alimentada no puede tener un desarrollo adecuado.

7. Que la afectación a la hacienda pública federal es mínima, ya que lo que por este concepto se deja de percibir, no implica un porcentaje representativo y más allá de esto debemos privilegiar los beneficios sociales, considerando que el costo económico es menor comparado con la rentabilidad social que recibirá la población y los efectos multiplicadores que en la producción tendrá este sector.

Con base en las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Asamblea, la siguiente proposición con

«PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se solicite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que en el dictamen que produzca sobre la iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2000 se tomen las previsiones correspondientes para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las disposiciones fiscales aplicables, realice las modificaciones pertinentes para simplificar y facilitar los trámites a los beneficiarios del estímulo fiscal que establece el artículo 15 fracciones VI, VII y VIII de la iniciativa de ley en cuestión.

3930,3931 y 3932

Segundo. Se incremente la cantidad mensual de devolución a los beneficiarios en el caso de la fracción VIII y se modifique la fracción VII inciso b llevando el factor de 0.355 a un nivel superior para el cálculo del crédito fiscal, que se propone en la citada iniciativa de ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 1999.- Diputado Francisco Antonio Ordaz Hernández.»

EL Vicepresidente:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
AGRESION A DIPUTADO

EL Vicepresidente:

Continuando con el orden del día tiene la palabra el diputado Maximiano Barbosa del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una proposición con punto de acuerdo para la creación de una comisión especial que investigue la agresión sufrida por el propio diputado Maximiano Barbosa Llamas.

EL diputado Maximiano Barbosa Llamas:

Con su permiso, señor Presidente; buenos días compañeras y compañeros diputados:

El día de hoy quiero informarles cuáles fueron los motivos por los que tuvimos que protestar un grupo de ganaderos del Estado de Jalisco y terminó en una gran confrontación desagradable.

Primeramente quiero decirles que el gobierno del Estado de Jalisco está cometiendo un fraude en perjuicio de los ganaderos y lo puedo probar. Ya presentamos una denuncia en la PGR, en la delegación del Estado, a finales del mes de octubre.

Aproximadamente nos están cobrando a los ganaderos del Estado de Jalisco, por año, 20 millones de pesos, de los cuales se están haciendo con documentos del gobierno del Estado y no tienen la aprobación del Congreso local. Por instrucciones del secretario de desarrollo rural nos cobran y nos obligan a usar formatos de facturas y guías de tránsito que la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco dice que se debe cobrar solamente a los ganaderos el costo de la impresión, que son 80 centavos; nos las venden hasta en 10 pesos, no nos dan recibo y tienen cinco años cobrándonos esto.

Yo tengo las pruebas; ya lo hicimos saber ante una autoridad federal. La verdad es que no ha procedido. Hace cuatro días el Congreso local del Estado de Jalisco tomó el punto de acuerdo de turnar a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso local para hacer una auditoría sobre este caso y ya se está llevando a cabo en el Estado de Jalisco.

Al mismo tiempo de que podemos probar este fraude en perjuicio de los ganaderos, en más de cinco años que se nos ha estado cobrando, el gobernador del Estado, el gobierno del Estado de Jalisco no está respetando una Ley Federal que este honorable Congreso hace un año aprobó, y la cual se publicó el día 6 de enero de este año en el Diario Oficial de la Federación, haciendo alusión a una ley estatal como pretexto para no respetar la ley federal, en perjuicio de los ganaderos y poder seguir cobrándoles indebidamente a todos los ganaderos del Estado un dinero que no llega a las arcas del gobierno del Estado, un dinero que lo cobran con documentos oficiales del gobierno del Estado, los cuales se los entregan al cuñado del secretario de desarrollo rural, al señor... no recuerdo el nombre, la verdad, que está casado con Teresita Mayorga Castañeda, hermana del Secretario.

Cerca de 20 millones de pesos le entrega como prerrogativa a costilla de los ganaderos; ése fue el motivo por el cual su servidor y un grupo de ganaderos decidimos protestar, porque no había diálogo, no había razones legales para poder cobrarnos ese dinero y estar violentando el estado de derecho en el Estado de Jalisco.

Su servidor, antes de recurrir a la protesta decidí buscar un interlocutor para que se resolviera por la vía del diálogo y no tener que protestar ni confrontarme al Estado de Jalisco. Yo busqué al diputado Emilio González Márquez, el cual me hizo el favor, él es presidente del Partido Acción Nacional en Jalisco, de servir de interlocutor para que llegáramos a un acuerdo y no tuviéramos que protestar ni confrontarnos al Estado de Jalisco. El es testigo de que yo le pedí el favor y me hizo el favor de hablar con el gobernador y el secretario general de gobierno, para que tuviéramos una reunión de trabajo y resolver ese asunto, y que no llegara a mayores.

Desgraciadamente el secretario general de gobierno estuvo dando diferentes fechas y nunca se llegó la fecha de la reunión; el Gobernador del Estado tuvo que salir y salió fuera y le turnó al secretario general de gobierno.

El día 16 de octubre, su servidor y un grupo de ganaderos, iniciamos una marcha a caballo a la costa de Jalisco, durando nueve días en la marcha, visitando a todas las presidencias municipales e informándoles el motivo de la protesta, la cual haríamos en la ciudad de Guadalajara.

Hubo tiempo suficiente para que el gobierno del Estado nos diera esa entrevista para que se pudiera resolver el problema, para que lo pudiéramos analizar y se resuelva lo resolvible y lo que no se pueda resolver, pues que no se resuelva. Nunca llegó la audiencia ni la entrevista.

El día 25 del mes de octubre llegamos con esa marcha de protesta a caballo, en que recorrimos cerca de 200 kilómetros en nueve días.

Hicimos un plantón afuera del palacio de gobierno dado que no hubo respuesta ni siquiera una entrevista con el secretario general de gobierno, la cual se nos prometió y nunca se nos recibió. Hicimos un plantón donde tuvimos animales: vacas, caballos, becerros, mulas, burros afuera del palacio de gobierno. Yo considero que a la mejor en ese tipo de protesta nos excedimos un poco, pero si su servidor y los compañeros ganaderos del Estado de Jalisco irrumpimos alguna ley, nos hacemos responsables de las sanciones que ello amerite. Hicimos uso del derecho constitucional de la protesta y consideramos que lo hicimos dentro del marco legal, pero si no fuese así, respondemos por lo que hayamos infringido en ese momento.

Tres días después nos recibió la señora Lupita Novoa, secretaria del interior, por instrucciones del secretario general de gobierno y por instrucciones del gobernador, en la cual llegamos a un acuerdo para terminar con esto. Este acuerdo lo firmamos, lo tengo yo, les haré llegar a todos los diputados una copia de ese acuerdo firmado por Lupita Novoa, a nombre del gobierno del Estado y de su servidor, lo cual no fue respetado al día siguiente ni por el secretario general de gobierno ni por el secretario de desarrollo rural, fue la causa por la que decidimos hacer otra marcha con maquinaria, con tractores para que entráramos el jueves 4 de noviembre a la Plaza de Armas con maquinaria, en donde decidimos sacar los animales que estaban afuera del palacio de gobierno y cambiarlos por tractores, desgraciadamente, momentos antes de esa marcha el gobernador del Estado de Jalisco, el secretario general de gobierno y el secretario de seguridad pública, declararon ante la prensa que no les temblaría la mano, que irían con todo y que estaban dispuestos a agredirnos si nosotros decidiamos entrar en esa marcha. Su servidor, al filo de las 4:00 de la tarde, me subí a mi tractor e inicié la marcha rumbo al palacio de gobierno.

Un grupo de antimotines armados con rifles R-15, con toletes y todo su equipo, bloquearon con un camión la entrada a Guadalajara para impedirnos el paso. Su servidor, me cambié de carril burlando esta barrera de antimotines para evitar una confrontación, cuando volteé para atrás yo ya había pasado, observé que estaban golpeando fuertemente a mis compañeros y decidí que no valía la pena una marcha de protesta en donde fueran a matar a algún compañero de un garrotazo. Me bajé del tractor, yo no traía ninguna arma, ningun palo ni ninguna intención de confrontar.

Les pedí a los antimotínes que ya no golpearan a mis compañeros, que ibamos a regresar la marcha. En ese momento el jefe de los antimotínes me dio un golpe aquí en la cabeza que me quebró, tengo fracturado este hueso.

Posteriormente todos los antimotines que me tenían rodeado me golpearon en la cabeza. Yo perdí la fuerza de mi cuerpo, caí al suelo, siguieron golpeándome en el suelo, un compañero "barzonista" me cubrió la cabeza, al cual le quebraron la clavícula y varias costillas. Yo nunca perdí el sentido porque yo oía y seguía viendo lo que estaba pasando, pero mi cuerpo no pudo reaccionar; tuve diversos golpes: tres fracturas en el cráneo que no fueron de peligro de muerte, pero sí hubo una fractura, un edema que fue éste que tengo aquí en la cabeza, que ése sí puso en peligro mi vida.

Fui internado en el hospital Del Carmen; las gentes del hospital quisieron seguir el juego que orquestó el gobernador del Estado tratando de minimizar las cosas. Yo no quiero estar ni mejor ni peor, pero sí quiero que se informe la realidad de lo que pasó.

Ocho días después, en el hospital Del Carmen me dieron de alta. Desgraciadamente el edema empezó a crecer, puso en riesgo mi vida, yo tuve una convulsión y tuvieron que hospitalizarme nuevamente en otro hospital. Me hicieron una resonancia magnética y el doctor me dijo que estaba creciendo el edema y tenía seis horas de plazo para que me operaran, sino no se contaba con mi vida. Yo le pregunte al doctor que tipo de operación tendrían que hacerme y me dijo que me iban a levantar la piel, me iban a quitar el hueso para poder extraer el edema. Desgraciadamente no había muchas opciones y el tiempo estaba muy encima. Decidimos su servidor y la familia en consulta con algunos otros doctores, que había que operarme y me operaron. Salí satisfactoriamente, me siento perfectamente bien salvo algunos pequeños detalles.

Desgraciadamente hubo negligencia médica en el hospital Del Carmen, pero en el hospital San Javier pudieron hacer una muy buena operación, yo siento que no voy a tener ninguna repercusión; hubo tres días después de la operación, que se me pegaba la boca y no podía hablar y se me entumía la mano, pero después de esos tres días avancé demasiado y me siento perfectamente bien.

Yo quiero, compañeros, decirles a todos ustedes:

Primero. No creo que nadie en esta honorable Congreso, éste de acuerdo con la impunidad, han existido asesinatos, robos, violaciones, secuestros y en muchas ocasiones ha existido impunidad y en muchas ocasiones no sabemos quiénes son los culpables y no se puede proceder legalmente.

En este caso, compañeros, sabemos quiénes ordenaron este intento de asesinato, porque lo hicieron público entre los medios. Sabemos quién me agredió, yo los puedo identificar; tenemos fotografías, videos.

Yo les pregunto, si esta Cámara no busca que se haga justicia, ¿quién la va a hacer?, ¿vamos a permitir que pase lo que pase en el Estado de Jalisco, que exista un vacío de poder o dar oportunidad a que la ciudadanía se haga justicia por su propia mano? Eso sería muy grave, compañeros.

Yo creo que es muy importante primero: que se haga un examen a los agresores materiales e intelectuales, un examen antidrogas y un examen psiquiátrico, porque no es posible, para que ordenen y hagan esto a la luz de todo el mundo, de miles de testigos y de cámaras, intentar asesinar a un diputado federal, se ocupa estar loco o mariguano.

Yo creo que el gobierno del Estado de Jalisco, los que ordenaron esta agresión y los que lo hicieron, debe analizárseles, porque esa conducta que no es sana de un gobernador y menos de una fuerza policiaca que está para cuidar el orden.

También yo quiero pedirles, compañeros, que la Constitución Política Mexicana...

Muchas gracias.

EL Vicepresidente:

Por favor, no establezcan diálogos y continúe el orador en el uso de la palabra.

EL diputado Maximiano Barbosa Llamas:

Yo quiero decirles que esto no debemos permitir que le pase a ningún diputado sean del PAN, sean del PRD, sean del partido que sea. Es más, no nada más a los diputados, yo no hago alusión a mi foro, hago alusión al derecho a la vida como un ser humano y no es posible que dejemos que pase y no se busque realmente la justicia.

Yo quiero pedirles respetuosamente el apoyo a todos los diputados, incluyendo a los compañeros del PAN que se rieron cuando estaban informando mi estado de salud, cuando realmente hubo días que estuve entre la vida y la muerte.

Quiero pedirles respetuosamente que no veamos esto como un botín político de defensa hacia un partido, que lo veamos realmente como un hecho desagradable que no podemos permitir que el día de mañana uno de nuestros hijos se pase un alto en una esquina y lo agarren a garrotazos. No se vale que se agreda. Cuando alguien agrade o alguna fuerza policiaca, algún secuestrador, cuando agrade algún matón, Derechos Humanos entra en su defensa y mucha gente de la ciudadanía se indigna por esto. En este caso jamás agredí y jamás fui a confrontar, si yo hubiera ido con la idea de pelear, no iría a pelear en una calle y ellos con rifles de alto poder, yo buscaría otro mecanismo, pero nunca fue mi idea.

3933,3934 y 3935

Y la verdad, que aquí yo pongo de testigo al compañero Emilio González, que le pedí que abogara por nosotros y lo hizo de muy buena gana; desgraciadamente no hubo la respuesta del gobierno del Estado.

Sinceramente les pido de que reforcemos que se forme esta comisión y la misma Constitución permite en estos casos que la Suprema Corte de Justicia pueda poner un enviado especial o un fiscal especial para que investigue y se le dé seguimiento a ese tipo de agresiones como el que pasó el 4 de noviembre.

Sinceramente me daría mucho gusto ver que todos nos unamos en una causa tan desagradable que pasó en mi persona y que puede pasar en cualquiera de ustedes y que no permitamos que siga pasando esto.

Muchas gracias, compañeros.

«El día de hoy quiero informarles los motivos que originaron éste gran conflicto.

1. El gobierno del Estado de Jalisco ha estado cometiendo un fraude en perjuicio de los ganaderos del Estado por más de cinco años por un monto a 20 millones aproximadamente y en este momento quiero hacer entrega, documentos que prueban y fundamentan dicho fraude:

a) Copia de la ley de ingresos del gobierno del Estado de Jalisco, para 1999 del artículo 32 fracción VI inciso 4 que a la letra dice: "guías de tránsito de ganado, tipo A; tipo B; tipo C; factura de compraventa de ganado; se cobrará solamente el costo de impresión por los conceptos antes mencionados; dicho costo de impresión es de 80 centavos por forma.
b) Copia del oficio con fecha 25 de agosto de 1995, en donde el secretario de desarrollo rural ordena a todos los inspectores de rastro y presidentes de asociaciones ganaderas del Estado de Jalisco, el indebido cobro de cinco pesos a los formatos de factura del gobierno del Estado tres pesos a los formatos de guías de tránsito tipo A; cinco pesos a los formatos de guía de tránsito tipo B; 10 pesos a los formatos de guía de transito tipo C. Como ustedes pueden ver con el cobro excesivo, de los documentos del gobierno del Estado los cuales no tienen aprobación del Congreso, se captan aproximadamente 20 millones, al año que capta el gobierno del Estado, de los cuales no nos rinden cuentas a los ganaderos, tampoco ingresan a las arcas del gobierno del Estado, solamente ingresan los 80 centavos que marca la ley de ingresos y con el resto cometen un fraude a los ganaderos de Jalisco y consecuentemente la evasión fiscal al entregárselos a una sociedad civil, que maneja y controla el cuñado del secretario de desarrollo rural que es el señor Arnulfo Magaña Ramírez, casado con la señora Teresa Mayorga Castañeda, hermana del señor Francisco Mayorga Castañeda, titular de la Seder.

2. El pasado 9 de diciembre de 1998 se aprobó por este honorable Congreso la Ley de Organizaciones Ganaderas, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1999 y en su primer artículo transitorio que a la letra dice: "esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

O sea que a partir del 7 de enero de este año se encuentra vigente dicha ley, que entre otros reglamenta la movilización y acreditación de ganado en todo el país, entrando en una controversia con la Ley Estatal de Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco.

El gobierno del Estado de Jalisco haciendo alusión a esa ley estatal no respeta ni aplica la Ley Federal de Organizaciones Ganaderas, violando el artículo 133 de la Constitución Política Mexicana, que a la letra dice: "esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado y se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados".

Compañeras y compañeros diputados también quiero dar lectura al artículo 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a letra dice: "los gobernadores de los estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales".

Como ustedes pueden ver, éstos fueron los motivos por los cuales su servidor y un grupo de ganaderos barzonistas del Estado de Jalisco hicimos uso del derecho constitucional que nos marca el artículo 9o, en el cual nos da el derecho de protesta por los actos arbitrarios de la autoridad del Estado de Jalisco.

Pero antes de usar este derecho intentamos resolver dicho problema por la vía del diálogo, buscando como interlocutor días antes al diputado federal Emilio González Márquez, quien es el presidente del comité directivo estatal en Jalisco del Partido Acción Nacional, el cual, dicho diputado, nos hizo el favor de hablar vía telefónica con el gobernador del Estado y al secretario general de gobierno para pedirles una reunión de trabajo para resolver este problema sin que tengamos que protestar por la falta de respuesta a este problema, comprometiéndose el secretario general de gobierno a darnos posteriormente una fecha para dicha reunión, la cual nunca se efectúo por parte del gobierno del Estado, obligándonos ante la negativa a realizar la protesta para hacer cumplir la ley aprobada por este honorable Congreso de la Unión.

El día 16 de octubre del año en curso su servidor y un grupo de ganaderos de Jalisco iniciamos una marcha a caballo, de la población de Autlán, Jalisco, rumbo a la ciudad de Guadalajara, la cual duramos nueve días en la cabalgata llegando el día 25 de octubre a palacio de gobierno del Estado de Jalisco.

En donde la señora Guadalupe Novoa Castillo, secretaria de asuntos del interior y el equipo de gobierno del Estado por instrucciones del gobernador y el secretario general de gobierno, nos recibió en una reunión de trabajo en palacio de gobierno el día 29 de octubre de este año para buscar llegar a un acuerdo sobre este problema en el que llegamos a un acuerdo el cual firmamos su servidor por parte de los ganaderos afectados y la señora Guadalupe Novoa Castillo, por parte del gobierno del Estado. El mismo día por la noche se nos informa por el gobierno del Estado que este convenio no será respetado por el gobierno del Estado, anexo copia del convenio firmado a esta Cámara.

Ante esta falta de respeto al convenio ya realizado por gobierno del Estado y su servidor, decidimos que el próximo jueves 4 de noviembre entraríamos a la ciudad de Guadalajara con una marcha de ganaderos arriba de sus tractores para ponerlos en plantón de protesta afuera del palacio de gobierno y al mismo tiempo retiraríamos los animales que teníamos afuera del palacio en plantón de protesta.

Momentos antes de iniciar la protesta este día 4 de noviembre el secretario de seguridad pública, Daniel Ituarte; el secretario general de gobierno, Fernando Guzmán Pérez Peláez y el gobernador del Estado, Alberto Cárdenas Jiménez, declararon ante los medios de comunicación del Estado de Jalisco que no les temblaría la mano para agredirnos con la fuerza pública si realizábamos la marcha con los tractores y que la impedirían topara en lo que topara y a las 16:00 horas su servidor encabezó la marcha manejando mi tractor y en el momento atravesaron un camión por el carril de entrada impidiendo con ello el paso los antimotines del gobierno del Estado pero yo me cambié de carril burlando a los antimotines y así evitar la confrontación logrando con ello pasar la barrera pero al momento de pasar volteé hacia atrás y observe que los antimotínes estaban golpeando a compañeros ganaderos ya sometidos y caídos en el suelo.

Fue entonces donde decidí que no valía la pena que fueran a matar a un compañero a garrotazos por continuar con la manifestación, me bajé del tractor y me regresé con la única intención de parar la manifestación pidiéndoles a los antimotínes que ya no golpearan a mis compañeros, que ya nos regresaríamos, rodeándome a su servidor y a un compañero un grupo de 13 antimotínes y en ese momento el jefe de los mismos, el cual lo reconozco y lo puedo identificar, fue el primero que me dio con un tolete en la sien izquierda fracturándome el cráneo en esa parte y al mismo tiempo el resto del grupo continuó golpeándome en la cabeza originándome tres fracturas en el cráneo, dislocándome una vértebra cervical cercana a la nuca y un derrame cerebral, que fue el que puso en riesgo mi vida.

Al momento de los golpes no perdí el conocimiento pero perdí la fuerza de todo mi cuerpo y caí y los antimotínes continuaron golpeándome ya caído pero el compañero que estaba junto a mí me protegió abrazándome con su cuerpo para evitar que me asesinaran recibiendo él los posteriores golpes que iban dirigidos arteramente hacia mi cabeza, ocasionándole al compañero diversas fracturas, como fracturas de clavícula y costillas.

Momentos después me levantaron mis compañeros y familiares para llevarme a que me proporcionaran atención médica a la Cruz Verde, en donde me diagnosticaron diversas fracturas en el cráneo y nos recomendaron el traslado a un hospital más completo llevándome al hospital Del Carmen, en donde se me ha tendido por ocho días y dándome de alta en el momento más crítico, al crecer el hematoma y poner en riesgo mi vida.

Tres días después fui hospitalizado nuevamente para realizarme una resonancia magnética para ver con exactitud el crecimiento del hematoma, en donde el especialista me indicó que había que operarme de urgencia y si no lo hacían en un plazo de seis horas ya no se contaba con mi vida. Yo le pregunté en qué consistía la cirugía y él me explico que primero tenían que cortarme y levantarme toda la piel para posteriormente quitarme el hueso del cráneo para poder extraer el hematoma.

Al no existir otra salida ni tampoco contar con mucho tiempo decidí con el apoyo de mi familia y la opinión de algunos doctores amigos y especialistas en este problema para que me operaran inmediatamente, saliendo perfectamente de la cirugía y creo que no tendré secuelas posteriores.

Compañeras y compañeros diputados: como ustedes pueden ver, hubo un intento de asesinato para mi persona. Tenemos identificados con miles de testigos, fotografías, videos, incluso Televisa cuenta con un vídeo que no ha exhibido en donde al momento de golpearme un antimontín les grita: "¡mátenlo, mátenlo!" en dos ocasiones y de esta manera podemos identificar a los actores materiales y a los actores intelectuales de este cobarde intento de asesinato. Yo creo que nadie en esta Cámara está de acuerdo con la impunidad.

Les pregunto a todos si esta Cámara no busca enérgicamente que se haga justicia, estoy seguro que nadie lo hará.
Por lo anteriormente expuesto les pido primero que solicitemos se les haga un examen antidoping y un examen psiquiátrico tanto a los que me agredieron como a los que ordenaron me agredieron, porque para decidir lo que hicieron se necesita estar loco o mariguano.

Compañeras y compañeros diputados: quiero darle lectura a la segunda parte del artículo 61 de la Constitución Política mexicana que a la letra dice: "el Presidente de cada Cámara de Diputados y Senadores velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de las mismas...".

También quiero darle lectura al segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política mexicana que a la letra dice: "la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar a alguno o a algunos de sus miembros o a algún juez de distrito o magistrado de circuito o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual...".

Por lo tanto solicito se someta a consideración del pleno el acuerdo de que esta Cámara solicite a la Suprema Corte de Justicia nombre tres miembros de ese poder como fiscales especiales para que investiguen y se proceda penalmente como corresponde y de esta manera no exista impunidad ni vacío de poder a nivel federal y que evitemos que la sociedad se haga justicia por su propia mano.

Muchas gracias, compañeras y compañeros diputados, incluyendo a los del Partido Acción Nacional, que se rieron en esta Cámara cuando se informó que me debatía entre la vida y la muerte.

México, D.F., a 10 de diciembre de 1999.- Diputados: Ricardo Cantú Garza, José Adán Deniz y Maximiano Barbosa.»

EL Vicepresidente:

Gracias, diputado Barbosa.

Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

3936,3937 y 3938

GASTO SOCIAL

EL Vicepresidente:

Tiene la palabra la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para fortalecer los programas de abasto social, los programas productivos de combate a la pobreza y la transparencia en el ejercicio del gasto social.

¿No se encuentra..?

«Tres proposiciones para fortalecer los programas de abasto social, los programas productivos de combate a la pobreza y la transparencia en el ejercicio del gasto social.

Los legisladores integrantes de la Comisión de Desarrollo Social hemos observado con gran preocupación la constante disminución de los recursos presupuestales asignados a los principales programas alimentarios a cargo del Gobierno Federal y que como consecuencia de ello se reduzcan los padrones de beneficiarios, como ha sido el caso de Liconsa, Fidelist y Diconsa, que en conjunto en tan sólo dos años han dejado a 6.6 millones de mexicanos pobres fuera de los apoyos y beneficios que se otorgaban a través de estos programas.

En razón de lo anterior, presentamos el martes 19 de octubre una proposición que fue aprobada por unanimidad por esta soberanía, donde se formuló un atento llamado al titular del Poder Ejecutivo Federal para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se fortalezcan presupuestalmente los programas de abasto social, fundamentalmente Liconsa, Fidelist y Diconsa, para que así mantengan y amplíen los beneficios a los millones de mexicanos que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema.

Asimismo, es preciso destacar los llamados que diversos sectores, organizaciones y ciudadanos, han formulado a esta Cámara para que evite la reducción del presupuesto a la política de abasto social. Una muestra de ello es el documento respaldado por más de dos millones de firmas, que los consejos comunitarios de abasto dirigen a esta Cámara para manifestarle sus preocupaciones y propuestas en torno a los recursos de Diconsa.

Consideramos que este llamado no fue suficientemente atendido. Por ello proponemos un conjunto de modificaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos, que fortalecerán financieramente a los programas de abasto social y les permitirá mantener el número de beneficiarios y en el caso de Liconsa, ampliar de manera importante su cobertura.

Asimismo, se propone fortalecer la vertiente productiva para la superación de la pobreza, ya que consideramos que ésta es la vía más segura para la superación de la pobreza y la generación de condiciones para el desarrollo integral de las comunidades en situación de marginación.

Por último, se propone la adopción de un acuerdo orientado a evitar el uso indebido de los recursos y beneficios de los programas sociales de la Federación. Esta propuesta se fundamenta en nuestra convicción que hoy más que nunca, estamos obligados a impedir que se perviertan o contaminen los instrumentos de la política social del Estado mexicano. Por ello se presenta una propuesta orientada a transparentar el ejercicio del gasto en los principales programas sociales federales.»

«Propuesta de punto de acuerdo de la Comisión de Desarrollo Social respecto a los presupuestos para el año 2000 de los principales programas sociales alimentarios (Diconsa, Liconsa y Fidelist).

El presupuesto federal para los programas sociales alimentarios que llevan a cabo Diconsa, Liconsa y Fidelist, se ha reducido continuamente desde 1996. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, el presupuesto para estas dos empresas y para el fideicomiso es de 2 mil 122 millones de pesos en conjunto, lo que representa una reducción real del 32.3% respecto a 1999 y es menor en 71.5% respecto a lo que ejercieron estas tres entidades durante 1995, en términos reales.

Esta política presupuestal ocasionó que Diconsa cerrara 1 mil 4 tiendas urbanas y ocho almacenes, que Liconsa dejara de beneficiar a cerca de 2.5 millones de niños diariamente y que el Fidelist cancelara su apoyo a cerca de 900 mil familias por día. De aprobarse la propuesta del Ejecutivo, las metas de atención de estas dos empresas y del fideicomiso se reducirán aún más.

Bajo estas restricciones presupuestarias, tanto Diconsa como el Fidelist han hecho grandes esfuerzos por mejorar sus esquemas operativos, pero no han sido suficientes para compensar la reducción en sus recursos financieros. Un caso distinto es el de Liconsa, que es ya una empresa altamente rentable la cual, más que mayores recursos fiscales, requiere, para su expansión y consolidación, de cambios en sus reglas de operación que le permitan extender su mercado de acción. Por ello y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Social solicita sea turnada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. La siguiente

PROPOSICION

Unica. La Comisión de Desarrollo Social de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, considera que es necesario introducir las siguientes modificaciones en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000:

1. Que se modifiquen las reglas de operación de Liconsa para permitirle operar en localidades de media y baja marginación, lo que le permitiría ampliar su mercado y generar suficientes recursos para beneficiar a 5.2 millones de niños, 1 millón más que en 1999, tal como lo hacía en 1995.

2. Que se conserve en el año 2000 el mismo monto presupuestal nominal que tuvieron estos tres programas en 1999, el cual ascendió a 2 mil 854.7 millones de pesos, en lugar de los 2 mil 122.0 millones de pesos que propone el Ejecutivo en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000, lo que significa un aumento de 732.7 millones de pesos a la propuesta del Ejecutivo. Estos recursos estarán distribuidos de la siguiente manera:
Diconsa = 961.3 millones de pesos (345.3 millones más que la propuesta del Ejecutivo).

Liconsa = 302.6 millones de pesos (sin cambios en la propuesta del Ejecutivo).

Fidelist = 1 mil 690 millones de pesos (387.3 millones más que la propuesta del Ejecutivo).

3. Con estas modificaciones presupuestarias, más el cambio en las reglas de operación de Liconsa, las metas de atención de estas tres entidades aumentarán de la siguiente manera:

Diconsa podrá extender su red de tiendas rurales a todas las regiones de pobreza extrema, pues en la actualidad atiende solamente al 57% de ellas; podrá, asimismo, fortalecer su programa de subsidio al maíz, ya que los recursos adicionales propuestos le permitirán apoyar el transporte y almacenaje del grano hacia zonas de muy alta marginación, como en la sierra de Oaxaca, la de Chihuahua o la de Puebla, entre otras, evitando, con ello, que se encarezca este producto básico; además, podrá aplicar un amplio programa de rehabilitación, equipamiento y mantenimiento en los 300 almacenes con los que cuenta actualmente.

Liconsa podrá incrementar en por lo menos 1 millón el número de niños beneficiados diariamente.

Fidelist podrá atender en las mismas condiciones al mismo número de beneficiarios que en 1999, el cual ascendió a 1.2 millones de familias por día.»

«Propuesta de punto de acuerdo de la Comisión de Desarrollo Social respecto al presupuesto asignado a los programas productivos del ramo 20 para el año 2000.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, el Ejecutivo propone una reducción real en los montos presupuestarios asignados al conjunto de los recursos destinados a los programas productivos a cargo de la Sedesol (ramo 20), como se observa en el siguiente cuadro:

****Ojo insertar tabla, FOLIO 75*****




















Las dispares variaciones reales en las asignaciones presupuestales a los distintos programas y su reducción real del 2.7% respecto a 1999 para el conjunto de ellos, no encuentran una explicación sólida. Es consenso de los miembros de esta Comisión de Desarrollo Social el considerar a los programas productivos tan importantes como los programas destinados al desarrollo del capital humano o del capital físico de las localidades más pobres del país. Por ello y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Social solicita sea turnada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, la siguiente

PROPOSICION

Unica. La Comisión de Desarrollo Social de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados considera que es necesario que se incrementen los recursos asignados a los programas productivos en regiones de pobreza y de pobreza extrema, pues estos programas constituyen un importante apoyo para crear las condiciones que permitan combatir las raíces estructurales de la pobreza en las regiones donde habita la población más necesitada del país. En particular, la Comisión de Desarrollo Social considera que deben ser fortalecidos presupuestariamente tanto el Fonaes como los Fondos Regionales del INI, pues se ha constatado que estos dos programas son particularmente exitosos en la promoción de empresas sociales que elevan las posibilidades de obtener mayores y más estables ingresos para la población objetivo.»

«Propuesta de punto de acuerdo de la Comisión de Desarrollo Social respecto a la transparencia y vigilancia en la ejecución de los programas sociales que serán operados en el año 2000.

Considerando que hoy en México un número importante de gobiernos estatales y municipales son dirigidos por funcionarios afiliados o simpatizantes de los distintos partidos políticos y con el fin de evitar que ante el proceso electoral que se llevará a cabo durante el año 2000, se presenten irregularidades en la operación de los programas sociales a cargo del ramo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000, particularmente las relacionadas con su posible manejo proselitista a favor de cualquier partido político y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Social solicita sea turnada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, la siguiente:

3939,3940 y 3941

PROPOSICION

Unica.
La Comisión de Desarrollo Social de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, considera que es necesario introducir los siguientes párrafos en el artículo 73 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000:

"Las dependencias y entidades responsables de los programas sociales contenidos en el artículo 74 de este decreto deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de enero del año 2000, su programa de trabajo anual, especificando el calendario a seguir para el otorgamiento de sus beneficios, el monto presupuestario de los mismos por municipio, la población objetivo y las localidades en que ejercerán los recursos aprobados."

"Todos y cada uno de los apoyos, subsidios, estímulos y demás beneficios que otorguen los programas incluidos en el artículo 74 de este decreto, así como su papelería y documentación oficial y la publicidad y promoción que de los mismos se haga, deberán contener y presentar, de manera clara y explícita, la siguiente leyenda: 'este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes'. La ley prohibe el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley por la autoridad correspondiente."

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos legisladores federales integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, le solicitamos tenga a bien turnar las tres propuestas en los términos del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 1999.- Diputados: Clara Marina Brugada Molina, Armando Aguirre Hervis, Carlos Hernando Sobrino Sierra, María del Carmen Corral Romero, Luis Patiño Pozas, Norma Gabriela Argáiz Zurita, Luis Meneses Murillo, Ramón Corral Avila, Edgar Martín Ramírez Pech, María del Carmen Díaz Amador, Marcelino Díaz de Jesús, Antonio Esper Bujaidar, Rigoberto Armando Garza Cantú, Oscar González Rodríguez, Elodia Gutiérrez Estrada, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Manuel Hernández Gómez, Arquímedes León Ovando, Cecilia Eulalia López Rodríguez, Moisés Ignacio Mier Velasco, María Verónica Muñoz Parra, Antonio Prats García, Alejandra Solano Sebastián, Ordórico Vázquez Bernal y Wintilo Vega Murillo.»

EL Vicepresidente:

Túrnese la proposición a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

ESTADO DE MEXICO

EL Vicepresidente:

Por lo que hace a la propuesta del diputado Sergio Valdés Arias, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, túrnese a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.

«Propuesta con punto de acuerdo para que las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, reorienten los criterios para asignación de participaciones federales al Estado de México a cargo del diputado Sergio Valdés Arias, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La recaudación

La resolución de los grandes problemas económicos y sociales del país dejó de ser la meta prioritaria de la política fiscal. Para sus arquitectos, ésta es hoy una mera operación de suma y resta cuyo objetivo principal es: "hacer cuadrar las cuentas", y lograr que el déficit del Gobierno Federal se mantenga en el rango mágico de 1.25% del PIB. En lugar de la reforma estructural de las finanzas públicas que tanto han pregonado los economistas oficiales y sus publicistas, las medidas fiscales aplicadas en 1998 y las que se adoptaron para 1999 se limitaron sencillamente al ajuste del gasto a los magros ingresos gubernamentales. No sólo tenemos la política presupuestal más austera de los últimos tiempos sino también la más pusilánime.

El único objetivo fiscal explícito del Gobierno es la contención del monto del déficit. No hay duda de que se trata de un objetivo pertinente y necesario, pero no puede ser un fin en sí mismo. Para alcanzarlo, se optó por reducir el gasto, que era lo más fácil, sin realmente buscar alternativas para incrementar los ingresos tributarios y no tributarios del Gobierno. Puede ser por falta de voluntad o de convicción, por debilidad política o por mera incapacidad.

Las medidas adoptadas en los últimos cuatro años, más que acercamos a la resolución de nuestros problemas fiscales, nos alejan.

Con la adopción de algunas medidas más o menos desesperadas para elevar los ingresos, como la elevación de los precios de las gasolinas y los impuestos al diesel, que se difundirán al conjunto de la economía, la política fiscal será un factor de ineficacia que, acoplado con las elevadas tasas de interés, repercutirá negativamente en la estructura de costos de las empresas. Sin financiamiento, sin incentivos fiscales para la inversión, con caídas de la inversión pública en infraestructuras y educación, se castiga la eficacia general de la economía y su capacidad competitiva, esto es grave en sí mismo, pero en una economía abierta es un factor que magnifica los rezagos que padecemos.

Cobrar impuestos ha sido siempre un problema para todos los gobiernos, aunque algunos padecen mayores dificultades. La insatisfacción de las necesidades y demandas ciudadanas han operado en contra de la recaudación fiscal. Las autoridades han alertado, han amenazado, han intimidado y hasta han ofrecido condonación de adeudos y otras pretendidas facilidades a los contribuyentes y todas las acciones han fracasado. El ingenio de los contribuyentes ha superado las expectativas de quienes luchan por una creciente recaudación.

La desconfianza de los ciudadanos a la aplicación honesta y eficiente de sus impuestos fortalece las innumerables formas de evasión fiscal.

En una administración pública como la actual, que sólo conoce tiempos de crisis, unas domésticas y otras internacionales, los presupuestos de ingresos y egresos deberían de elaborarse como instrumento anticrisis para alentar el empleo, para la recuperación del poder adquisitivo del salario, lo que podría aumentar el consumo y con ello la misma recaudación, así como el instrumento corrector de los graves desequilibrios económicos y sociales en síntesis presupuestos de objetivos múltiples, que nos mostraran y explicaran cada objetivo a los ciudadanos.

A la fecha, no se conocen claramente esos objetivos. Más bien parecen un conjunto de imprecisiones estratégicas y de orientaciones contrapuestas. No pasan de ser un abigarrado listado de partidas de ingresos y de gastos, eso sí demagógicas defensas, propias de la galería histórica de justificaciones con cargo a los contribuyentes y desde luego lejos de cumplir los compromisos de campaña.

Como alguien comento acerca de estos presupuestos: "... su contenido ideológico es material de desecho y sus previsiones económicas, por experiencia, son de pura ficción, son presupuestos desprestigiados por la misma realidad, es la falta de credibilidad que daña seriamente las expectativas de recuperación económica".

Cuando pasó lo más álgido de la crisis de diciembre de 1994, el Gobierno anunció el Programa Nacional del Financiamiento para el Desarrollo, Pronafide, como la solución para evitar la crisis; sin embargo, a la fecha no se ha vuelto a tocar el tema, bueno ni siquiera como referencia obligada, excepto para el cuestionado asunto de las "Afore".

Durante casi siete décadas sólo hemos conocido de un estilo de gobernar, el autoritarismo, aunque últimamente de una alejada interpretación ideológica, que haría sonrojar a los fundadores del antiguo PNR.

La solución no parece ser demandar mayor sacrificio a las depauperadas mayorías, haciéndonos sufrir más impuestos onerosos, el sacrificio debería buscarse en ese mínimo porcentaje de pudientes que siguen haciendo gala de influencia y de impunidad. Ahí están presentes el Fobaproa, el rescate carretero y el golpe reduccionista que se quiere asestar al gasto social y seguir privilegiando a las acaudaladas élites de poder.

Es urgente abandonar la pasividad fiscal que reinó durante todos estos años. Una política fiscal activa no tiene por qué ser sinónimo de despilfarro, de subvenciones indiscriminadas, de distorsión de las relaciones de mercado ni de déficit público creciente. De igual manera, la "responsabilidad fiscal", sobre la que tanto hemos oído hablar a este Gobierno, no tiene por qué ser equivalente de austeridad, falta de estímulos y de abandono de tareas sustantivas de promoción económica y de redistribución.

Reestructurar el gasto público no significa apocarlo, como parecen creerlo las autoridades hacendarias, sino depurar los criterios de su asignación, incrementar su tasa de rendimiento económica y social y hacer transparente su administración. Reestructurar los ingresos fiscales no consistiría, necesariamente, en subir de manera arbitraria el IVA o los impuestos a las gasolinas o a los servicios telefónicos, sino en hacer crecer la base impositiva y ampliar de manera efectiva su progresividad, eliminar los incentivos que hacen posible la economía informal y permiten la subsistencia de esquemas de control clientelar, reducir los costos de transacción que pesan sobre los contribuyentes. Pero, sobre todo, significa estimular la inversión productiva y la creación de fuentes de trabajo, que son la fuente primaria de generación de ingresos en cualquier economía.

El diputado Muñoz Ledo ha señalado en diversos foros públicos que se debe entender que en nuestra Constitución Federal la facultad original de gravar impuestos debe corresponder a los estados y no a la Federación.

"... más de 40 reformas se hicieron..., todas con la complicidad de los gobiernos y los congresos de los estados, que se suicidaron política y fiscalmente y por ello estamos planteando recuperar el espíritu fiscal a través de una convención nacional fiscal previa a la redacción de la nueva Constitución Política del país, para impulsar un nuevo sistema de gravámenes", darle una "reconstrucción al sistema fiscal federativo y otorgarle a los ayuntamientos su reconocimiento en el manejo de los recursos".

La nueva Constitución, dice con entusiasmo el diputado Muñoz Ledo, prevería un "federalismo en serio", porque México tiene en gran medida "un federalismo de papel", ésa es la verdad; no hay un sistema fiscal equitativo entre municipios, los estados y la Federación, no hay una distribución de responsabilidades y de atribuciones que fomente la descentralización.

Presupuesto anticrisis

En estas semanas la nota escandalosa ha estado centrada en la discusión de los temas del presupuesto federal, tanto de los ingresos como de los gastos.

Necesitamos iniciativas para que en el presupuesto, se expidan medidas para atenuar, al menos, los efectos negativos del Presupuesto Federal a una de las regiones más golpeadas por la crisis, el Estado de México.

No es sencillo, pero tampoco tan complicado, buscar fórmulas que atemperen la falta de empleo, la perdida de poder adquisitivo de los salarios y las pensiones, la cadena de aumentos a los precios de la canasta básica, para enfrentar esa crisis, que por su prolongada duración sigue impactando severamente a los grupos de más bajos ingresos y como es evidente a los más pobres, las mayorías silenciosas pero efectivas con su voto.

Por eso, es indispensable que el gobernante y en nuestro caso las comisiones unidas de Hacienda y Programación sean sensibles a la condición de la mayoría de los contribuyentes y les brinden, por partida doble, un respiro, en la recaudación y en el gasto.

Queremos que se entienda que los efectos los resentimos todos, que es la permanentemente agresiva política económica del Gobierno Federal, que también repercute en las finanzas estatales y municipales, debido a esa centralización fiscal, mal llamada "coordinación".

Sabemos de la limitación de facultades de los gobiernos estatales y más aún, de los municipales para contrarrestar la política económica federal que exprime nuestros bolsillos.

No obstante las condiciones económicas y la restricción presupuestal, los gobiernos estatales y municipales deberán mantener los servicios que proporcionan, continuar las obras indispensables de agua, transporte, la seguridad pública y el inevitable pago de deudas heredadas. Por ello, demandamos a los compañeros legisladores su indispensable participación, a los servidores públicos el uso austero de los recursos públicos y algo fundamental en un gobierno democrático: un estricto control de parte de los ciudadanos sobre cualquier evidencia de corrupción.

Así, gobierno y ciudadanos podremos atenuar los efectos adversos de presupuestos apocados, reducir lo superfluo en el gasto corriente y otorgar la máxima prioridad a las necesidades y demandas más sentidas, no aplicar sin debatir el impuesto del 2% adicional al IVA, propuesto por la Secretaría de Hacienda; hacer cobros diferenciados en predial y agua; buscar hasta encontrar un equilibrio entre ingresos y egresos; y evitar por todos los medios incrementos de las percepciones de los servidores públicos superiores, entre otras.

3942,3943 y 3944

La opinión pública sabrá valorar con objetividad el esfuerzo de un gobierno sensible a la grave situación económica familiar y personal de las mayorías.

Deuda del Estado de México

El gobierno del Estado de México acumuló una deuda de alrededor de 21 mil 730 millones 400 mil pesos, que según declaraciones del ex secretario de finanzas, Francisco Urrutia, esta calendarizada para ser liquidada hasta el 2017, eso sin contar con algún tipo de cambios en las condiciones económicas o en el manejo de los recursos por parte de los gobiernos que operen en su momento.

Sólo este año, de intereses se habrán pagado poco más de 2 mil 500 millones de pesos, lo que comparado con la deuda inicial del gobierno anterior es casi el mismo monto, porque no llegaba a más de 2 mil 501 millones 700 mil pesos.

Según las mismas declaraciones, la deuda fue destinada para obras de "primera necesidad", aunque los ciudadanos las desconocemos. Nos llama la atención el incremento exagerado de alrededor de 17 mil millones de pesos en los últimos cinco años. Vale destacar, que esta cantidad es equivalente casi la mitad del presupuesto estatal de este año.

Sorprende también la explicación de que "el crédito existe, porque hubo de atender algunas necesidades sin contar con recursos", para luego expresar que: "el Estado de México ha venido cumpliendo con la satisfacción de muchas necesidades de la población anticipando la ejecución de las obras, pues si nos esperamos a tener el dinero completo para realizar las obras, no se soportaría la presión social".

Si por otra parte se reconoce que el gobierno estatal ya no debe endeudarse más, se está reconociendo implícitamente que se ha endeudado hasta el límite, es decir, excesivamente.
Por otro lado, vale la pena expresar que es a favor del Estado, de la ciudadanía mexiquense por la que pedimos que las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público reorienten los criterios para asignación de participaciones federales al Estado de México, a fin de que el Estado atienda los efectos que generan los flujos migratorios y el altísimo costo de la carga educativa, pues, no podemos ser insensibles a las necesidades que tienen millones de compatriotas que viven y muchísimos sobreviven, en condiciones depauperadas, muchas de ellas sólo superables si se enfrenta y resuelve la asignación progresiva de mayores recursos para: la ampliación a cuatro carriles de tramos carreteros como el de Ecatepec (puente de fierro) hasta el municipio de Tecamac; la transformación de los diversos sistemas de transporte de pasajeros por aquellos que no son contaminantes, que se ofrecen a menor precio y que brindan mayor seguridad; la construcción de más y mejor vivienda de calidad, a menor costo y plazos de pago y desde luego, en beneficio de los que menos tienen; la construcción de unidades regionales del IMSS en las zonas de Valle de Chalco, Ixtapaluca y municipios circunvecinos; mejoramiento pronto y expedito de la seguridad pública en los municipios conurbados a la capital del país etcétera.

La población

El Gobierno Federal y los gobiernos de cada estado deberían realizar diversas actividades para hacer un llamado a la reflexión de la humanidad, respecto a la dinámica demográfica, así como para difundir información acerca de las variaciones en la población, problemas y perspectivas, que nos deberían permitir lograr en el futuro, una mejor calidad de vida.

El tema se vincula prácticamente a todo, con algunos aspectos de manera más cercana que en otros, tales como distribución de la población, impacto en el medio ambiente, dotación de los servicios indispensables de vivienda, transporte, educación, salud, así como empleo, abasto y nutrición y así fomentar una participación comprometida de todos los sectores sociales. Todo ello tendería a lograr el tan ansiado equilibrio demográfico y la relación de esto con el presupuesto que se debe destinar a cada estado, en relación con este elemento que es verdaderamente medible.

Conocer acerca de los nacimientos, las corrientes migratorias, la mortalidad, así como las variaciones de comportamientos individuales y colectivos, de pareja y familiares, la fecundidad, la composición de edades y sexo y las consecuencias sociales de los mismos, así como los valores que nos animan en esta materia, constituye información que debería ser ampliamente difundida con regular frecuencia.

Esa amplia difusión nos permitiría adoptar con más eficacia y eficiencia dichas políticas, particularmente en aquellas zonas donde los asentamientos irregulares siguen causando problemas severos en demanda de servicios crecientemente insatisfechos. Tal es el caso, probablemente el más serio a nivel nacional, de la zona oriente del Estado de México, con un incremento anual de alrededor de 200 mil nuevos habitantes de más bajos ingresos, donde de manera recurrente se padecen trágicos acontecimientos, como el lamentable y penoso incendio de cientos de pobres hogares en la zona irregular conocida como "canal de sales", municipio de Nezahualcóyotl.

Ni el Gobierno Federal ni los gobiernos de los estados o los municipios, han examinado estos temas con la profundidad que se requiere. Todo queda en discursos para cubrir el expediente.

Ojalá que en un futuro se incorpore a los gobiernos estatales y municipales a participar en políticas de población, desde su formulación, hasta su implantación y evaluación regular, además de ampliar esa participación a toda la sociedad. El tema es de interés nacional, para todos.

Distribución del presupuesto

Para el rescate bancario, el Ejecutivo solicita un presupuesto de 35 mil millones de pesos, tan sólo para pagar parte del "componente real" de los intereses de lo que antes fueron los pagarés del Fobaproa; el resto, para completar los 60 mil millones que se requieren, tendrá que sacarlos el Gobierno de donde pueda, aparte de la prevista venta de activos bancarios en su poder y de las cuotas que los bancos deben pagar al IPAB.

Ese compromiso presupuestal se repetirá durante por lo menos 30 años, según estimaciones del propio Gobierno.
Una vez que entró en vigencia la nueva Ley del Seguro Social, el Gobierno tiene que asignar directamente recursos al IMSS que antes se financiaba con las cuotas tripartitas, lo mismo para su operación que para el pago de las pensiones en curso, además de aportaciones directas a las Afore, sobre todo para el pago de la cuota social de un salario mínimo para cada trabajador afiliado. Para el año 2000 el Gobierno propone ejercer un presupuesto de casi 63 mil 600 millones de pesos y en adelante, siempre habrá esa carga presupuestal.

Tras el espejismo demagógico de que todo está bien, de que hay un blindaje financiero, que las reservas son altas, que la inflación va a la baja y que el peso está estable, hay un verdadero desastre. Los problemas se acumulan y no tardarán en reventar.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se persigue como tarea de especial importancia para avanzar hacia el nuevo federalismo.

"... apoyar las iniciativas de estados y municipios para estabilizar sus finanzas públicas y consolidar sus fuentes propias de ingreso".

"Este plan propone reformar el sistema nacional de coordinación fiscal con el propósito de otorgar simultáneamente mayores ingresos y atribuciones de gasto a las entidades federativas en correspondencia con sus responsabilidades institucionales y sus funciones públicas."

"El Ejecutivo alentará el intercambio constructivo de opiniones entre los tres órdenes de gobierno a fin de formular nuevas bases para el sistema de coordinación fiscal. El propósito compartido debe ser fortalecer el federalismo, mantener y reforzar el apoyo a las zonas más atrasadas o de menores recursos e impulsar el surgimiento de nuevos polos de desarrollo que sean palanca eficaz y duradera de crecimiento con equidad y justicia."

Es por lo anteriormente expuesto y en virtud de los siguientes:

CONSIDERANDOS

* Extensión territorial: 21 mil 500 kilómetros cuadrados el 1.1% del territorio nacional.

* La población del Estado representa el 13.2% de los habitantes del país. La población se incrementa en cerca de 290 mil cada año, entre los que nacen y los que llegan al Estado.

* El crecimiento poblacional anual del Estado de México es equivalente al crecimiento de 14 entidades y significa el 19% del correspondiente a nivel nacional. Dos de cada 10 mexicanos se asientan en el territorio mexiquense cada año.

* En 1998 por el monto de la inversión pública federal, el Estado de México se situó en el séptimo lugar en el nivel nacional, cantidad que resultó 5.26 veces menor a la inversión que tuvo el Distrito Federal, no obstante que ambos comparten por mitad la zona metropolitana del valle de México, teniendo, además el Estado, cerca de 50% más población y 14 veces más territorio que atender.

* Es el Estado con mayor densidad de población después del Distrito Federal (520 habitantes por km2).

* Según el último conteo de población y vivienda 1995, hay 11707 millones 964 mil habitantes, de ellos 5 mil 931 millones 910 son mujeres (51%).

* Actualmente sabemos que la población aproximada es de 12 millones 700 mil habitantes.

* De esta población el 45% son inmigrantes y 8 millones 700 mil han nacido en la entidad (69%).

* De los 4 millones de inmigrantes, el 55% proviene del Distrito Federal y el 45% del resto del país.

* Del PIB nacional (1 billón 368 mil 369 millones de pesos), la entidad contribuye con el 10.54 % con una participación de 144 mil 208 millones. En contraparte, ocupa el lugar número 25 en las participaciones federales, per capita y el lugar 15 en inversión pública federal per capita.

* El 62% de las participaciones federales se destinan al gasto educativo.

* Desde 1992, año de la federalización educativa, el Estado ha recibido menores ingresos que la media nacional para educación; por lo que la entidad aportó 15 mil 876 millones 900 mil pesos, equivalentes a dos pesos federales por uno estatal, mientras que la media nacional es de cinco pesos federales por uno, estatal.

* Estén más de 4 millones de niños de cero a 14 años de edad.
* La tasa de crecimiento demográfico es de 3.2% superior a la media nacional, que es de 2.5%.

* Se estima una población a finales de siglo de 15 millones de habitantes.

* Los municipios que reciben mayor inmigración son Nezahualcóyotl, Ecatepec, Naucalpan y Tlalnepantla,

* Los municipios siguientes de mayor inmigración son Chimalhuacán, Valle de Chalco, Ixtapaluca, Villa Nicolás Romero, Cuautitlán Izcalli, Tecámac, Metepec.

* El 65% de la población del Estado se concentra en los 27 municipios conurbados al Distrito Federal.

* El 57% de la población recibe menos de dos salarios mínimos o no recibe ingresos, por lo que se concluye que más de la mitad de la población ocupada vive en pobreza extrema.

En la edad media el patrimonio del estado se confundía con el del rey hasta que Montesquieu, con su "espíritu de las leyes", diseñó el sistema de división de poderes de pesos y contrapesos, lo que parece no quererse entender a cabalidad. El Ejecutivo propone su presupuesto, mientras el Legislativo lo debe examinar, aprobando lo que sea benéfico a la nación y luego controlarlo.

Por lo anteriormente expuesto los 56 diputados federales representantes del Estado de México, con fundamento en la fracción IV del artículo 74; párrafo primero, fracción II del artículo 79, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 1o., 2o. fracción III del artículo 2o.-A, 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, los incisos a, b y c del numeral dos del artículo 40, numeral uno, tres y cinco del artículo 45 de la Ley Orgánica, así como 59, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico.
Que las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, reorienten los criterios para la asignación de recursos federales al Estado de México para acrecentarlos en un monto mínimo de 7 mil mdp, que deriven del fondo general de participaciones previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que el Estado atienda los efectos que generan los flujos migratorios, el altísimo costo de la carga educativa y se pueda satisfacer mejor que en el pasado las necesidades de seguridad pública, empleo, salud, vivienda, transporte público, drenaje, agua, alcantarillado, apoyo al campo, ampliación y mejoramiento de carreteras, avenidas y calles, electrificación, pavimentación, protección civil, protección al medio ambiente, deporte y cultura, entre otras.

3945,3946,3947

Atentamente.

Solicitado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de diciembre de 1999.- Diputado Sergio Valdés Arias.»


LEY FEDERAL DE LA PIROTECNIA

EL Vicepresidente:

Pasando al punto de excitativas, le concedemos el uso de la palabra al diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional.

EL diputado José Luis Gutiérrez Cureño:

Con su permiso, compañero Presidente:

He venido aquí a presentar una excitativa con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 fracción VI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

Esta excitativa se refiere a la iniciativa de Ley Federal de la Pirotecnia, que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente.
A pesar de que el objetivo precisamente de la presentación de las iniciativas sobre Ley Federal de la Pirotecnia era propiciar un ambiente que asegurara a este sector de la sociedad condiciones justas para el desarrollo de su actividad económica y productiva, la falta de dictamen, la falta de disposición política manifestada por el Gobierno Federal ha provocado nuevos incidentes violentos relacionados con la pirotecnia.

Tal es el caso de la agresión que con fecha 30 de noviembre del año en curso ejecutó la Procuraduría General de la República, en coordinación con elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en contra de la comunidad del municipio de Tultepec, Estado de México, en donde con lujo de violencia, amenazas y prepotencia, llevaron a cabo cateos en diversos domicilios, causando daños y perjuicios a los bienes y a las personas.

Con esta violación a las garantías individuales se puso en grave riesgo la seguridad y la tranquilidad pública de los habitantes de este municipio, al haberse asegurado artificios pirotécnicos sin la pericia y el conocimiento adecuados para su manejo lo cual, evidentemente, provocó el riesgo de una tragedia de imposible reparación.

No bastando lo anterior, se realizaron detenciones de habitantes del municipio, así como la confiscación de cientos de juegos pirotécnicos.

Ante esta situación, los suscritos, diputados federales que presentamos además esta excitativa, exhortarnos al Presidente de la República, al Procurador General y al Secretario de la Defensa Nacional, a que expliquen puntualmente el motivo y los resultados obtenidos en el operativo en contra de los habitantes del municipio de Tultepec.

Solicitamos también que la Comisión Nacional de Derechos Humanos determine a la brevedad posible cuáles fueron las responsabilidades en que incurrieron diversas autoridades con motivo de esta actuación irregular que violó las garantías y los derechos de cientos de ciudadanos.

No obstante que se ha procurado tender puentes de comunicación con el Ejecutivo Federal y al interior de este Congreso con los diferentes grupos parlamentarios, el Frente Nacional por la Pirotecnia y en general el sector de los pirotécnicos han visto que no hay caso ni atención a la propuesta de regular por consenso su actividad, mucho menos se ha encontrado una disposición al diálogo con el Ejecutivo, con la Secretaría de la Defensa Nacional y con el jurídico de la Presidencia que permita resolver de manera integral, a través de una norma precisa y moderna las condiciones de desarrollo de la industria pirotécnica.

Por el contrario, se ha decidido desde el Ejecutivo Federal presentar a esta soberanía una iniciativa de modificación a la Ley de Armas de Fuego vigente. En esa iniciativa se propone que los temas relacionados con la pirotécnia ocupen sólo un capítulo de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.

Este día, en un rato más, en la Comisión de Defensa Nacional se pretende dar un albazo legislativo y dictaminar antes de las iniciativas presentadas a esta soberanía por las bancadas de Acción Nacional y de la Revolución Democrática, se pretende, como en el pasado, dictaminar por la vía rápida la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal.

Nosotros pensamos que no es el albazo ni mucho menos la cerrazón el procedimiento para lograr que una norma sea justa, generosa y eficaz para los sectores a que va dirigido.

Es por lo antes expuesto, señor Presidente de la mesa directiva de esta Cámara de Diputados, que en los términos del artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted someta a la aprobación de esta Cámara la excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, para que se presente al pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente relativo a la iniciativa que como Ley Federal de la Pirotécnia fue presentada por su servidor en semanas pasadas.

Es cuanto, señor.

«Diputado José Francisco Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Los suscritos, en nuestra calidad de diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por medio de este escrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos la presente excitativa, toda vez que el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó una iniciativa referente a la Ley Federal de la Pirotecnia que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente; por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes y en este sentido exponemos:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 30 de noviembre del año en curso, la Procuraduría General de la República en coordinación con elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el municipio de Tultepec, Estado de México, con todo el lujo de violencia, amenazas y prepotencias llevaron a cabo cateos en diversos domicilios, causando daños y perjuicios a sus bienes y a su persona. Con esta violación a las garantías individuales se puso en grave riesgo la seguridad y la tranquilidad pública de los habitantes de este municipio, al haberse asegurado los artificios pirotécnicos sin la pericia y el conocimiento adecuados para su manejo, lo cual pudo causar una tragedia de imposible reparación.

2. No bastando lo anterior, empezaron a detener a habitantes del municipio, así como la confiscación de cientos de juegos pirotécnicos. Ante esta situación, los suscritos diputados exhortamos al Presidente de la República, al Procurador General de la República y al Secretario de la Defensa Nacional nos dé una explicación de cual fue el motivo que procedieron a la detención de los habitantes del municipio de Tultepec. No obstante al tratarlos como delincuentes delante de varias personas sin haber cometido delito alguno, le han provocado una afectación a su honorabilidad y su libertad de transitar, con imputación directa e injusta de que habían cometido un delito, privándolos ilegalmente de su libertad.

3. Con fecha 18 de noviembre de 1999, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propuso ante el pleno de la comisión de la Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto mediante el cual se crea la Ley Federal de la Pirotecnia, la cual tiene el propósito de regular la fabricación, posesión, transportación, distribución y comercialización de los artificios pirotécnicos, para lo cual partimos de la definición jurídica del objeto y de los sujetos de regulación, como son los propios artificios pirotécnicos, de las materias primas y a quienes se dedican lícitamente a esta actividad.

4. A su vez, reconoce el papel fundamental del Poder Ejecutivo, pero asume también un reclamo a la falta de compromiso que el mismo ha tenido para con el gremio pirotécnico, al haber creado un vacío en torno a la solicitud de que la presente iniciativa fuera asumida y presentada por el propio Presidente de la República ante esta soberanía.

Se trata de una iniciativa que pretende dar certidumbre y seguridad al desarrollo de la actividad pirotécnica, que involucra al menos a 50 mil familias de nuestro país, que la desarrollan de manera legal y otras 100 mil familias la desarrollan de manera irregular.

5. Es evidente, que los últimos acontecimientos que se suscitaron en los estados de Guanajuato y de México, demuestran que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ha dejado de ser un instrumento adecuado para la regulación de la pirotecnia y una garantía para la sociedad, de que la práctica y el ejercicio de esta actividad se realizará en atención a los derechos, a la seguridad y a los intereses de los ciudadanos.

6. En efecto, debemos de entender que la pirotecnia no es un problema de defensa y seguridad nacional, sino es un problema de desarrollo económico, de protección civil, de autoridades civiles y no de autoridades militares.

7. Se trata de una propuesta hecha por el Frente Nacional que integra e incluye a ciudadanos de 16 estados de la República y a 90 municipios de los mismos. Es una propuesta elaborada en función del conocimiento y la experiencia plena del gremio pirotécnico para con ello regular a precisión y a detalle el desarrollo de su actividad económica y de su actividad artesanal.
8. La misma propuesta plantea una regulación con requisitos más rigurosos, el empleo de materiales de mejor calidad y la utilización gradual de artificios pirotécnicos de menor potencia deflagrante (detonante).

Quienes saben mejor de esto, los pirotécnicos, exigen una norma oficial mexicana que establezca los mínimos de calidad para esta industria, no sólo para que la respeten los nacionales, sino también para que hagan lo propio los competidores internacionales, que muchas veces, practican ilícitamente el contrabando y a las prácticas desleales que por si fuera poco, nuestros connacionales sufren ya que no se les brindan las mismas oportunidades de exportar y no propiamente por resistencias extranjeras, sino a los impedimentos y trabas que nuestros propios funcionarios imponen a nuestro comercio.

Lo que urge es que el Gobierno Federal y los gobiernos estatales reconozcan a la pirotecnia el lugar que le corresponde como una verdadera industria nacional, que se le proteja y se le estimule, no que se le reprima.

Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que:

1. Desde la fecha en que se presentó la iniciativa han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara de Diputados presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

2. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someta a esta Cámara de Diputados la aprobación de esta excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados a fin de que emitan el dictamen correspondiente en el periodo de sesiones ordinarias en turno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado:

3948,3949 y 3950

A usted Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, LVII Legislatura, muy atentamente pedimos se sirva:

Unico. En los términos del artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someta a la aprobación de esta Cámara de Diputados, la excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, para que se presente al pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente.

Atentamente.

México, D.F., a 2 de diciembre de 1999.- Diputado federal José Luis Gutiérrez Cureño.»

EL Vicepresidente:

Gracias, diputado Gutiérrez Cureño.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, para que emitan el dictamen correspondiente.


COMISION NACIONAL DE SALARIOS
MINIMOS

EL Vicepresidente:

A continuación tiene la palabra el diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El diputado Javier Paz Zarza:

Honorable Asamblea:

«Javier Paz Zarza, en mí carácter de diputado federal de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el inciso m del artículo 27 y párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vengo a promover esta excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa desde diciembre de 1997, que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por lo que me permito acudir a ustedes para exponer los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 3 de diciembre de 1997 el de la voz, Javier Paz Zarza, presenté ante el pleno de esta Cámara de Diputados una iniciativa de decreto por la que se adicionaba y modificaba diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo referente a la tristemente célebre Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

Tal iniciativa pretende lograr que el organismo que efectúa el análisis y determinación de los salarios mínimos se apegue al mandato constitucional del 123 en su fracción VI, es decir, el lograr un salario suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para promover la educación obligatoria de los hijos.

Asimismo, aspiramos a que dicho órgano se transforme de fondo para que cumpla cabalmente con la responsabilidad que inspiró su creación.

También que la Comisión de Trabajo de esta Cámara conozca los resultados de su desempeño y coopere con transparencia y celeridad para que, tomando en consideración el entorno socioeconómico nacional, determine el salario suficiente.

La propuesta legislativa busca que los representantes de los trabajadores y de los empleadores sean designados por insaculación y publicitada su designación, para que cuando el consejo de representantes determine los montos sea a través de los estudios técnicos necesarios para que la canasta básica realmente satisfaga su objetivo.

Finalmente, se busca terminar con las denominadas áreas geográficas, de las que habla la fracción III del artículo 557 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que consideramos que por el dinamismo y las condiciones socioeconómicas de globalidad nacional actualmente es absurdo seguir estableciendo diversas zonas geográficas para la fijación de los salarios mínimos.

La propuesta legislativa consensada con diversas organizaciones sindicales y manifestada por el grupo parlamentario de Acción Nacional, rebasa una modificación más, en atención a que los trabajadores han sido los núcleos de la población más castigados en las últimas décadas por el nefasto priato.

Ya afirmaba don Efraín González Luna, en el año de la fundación de Acción Nacional, en 1939, "que no toda la cuestión social es materia de trabajo ni toda la materia de trabajo es salario" pero el salario es signo principal del trabajo y el trabajador es parte fundamental de la cuestión social. Afirmamos que el trabajador tiene derecho a un salario justo por el trabajo que suministra. Un salario justo para él y su familia, para el logro de una vida con dignidad.

Y aquel extraordinario legislador don Juan Landerreche Obregón puntualizaba que el régimen de salario debe mejorarse y adicionarse no sólo en el aspecto económico, sino sobre todo en cuanto al reconocimiento activo de la dignidad humana del trabajador en la empresa. Que si es bien cierto los trabajadores y patrones tienen intereses diversos, también los tienen comunes y a la vez son factores complementarios entre sí en la realización de las tareas de la empresa. Sin embargo, mientras la ceguedad de algunos se empeñe en ahondar las diferencias en vez de tratar de armonizarlas y destacar y fomentar los intereses comunes, los enfrentamientos continuarán adelante como factor destructivo de la vida social.

Por eso ,concluía Landerreche Obregón, "la empresa no es para nosotros una simple estructura jurídica y económica. Señalamos que debe ser una auténtica comunidad de vida y de trabajo en la cual participen con la contribución de los bienes que pueden aportar inteligencia, mano de obra o dinero; no sólo según los intereses particulares, sino sobre las bases de igualdad y reciprocidad".

4. Desde 1963, año en que se crea la Comisión de Salarios Mínimos, su desempeño ha sido notoriamente insatisfactorio para los trabajadores. Los que la integran normalmente actúan de manera servil ante las determinaciones del Ejecutivo en turno. Los presuntos representantes de trabajadores instrumentan toda una obra teatral para, finalmente, y lo veremos, espero yo que no sea así, aceptar dócilmente las determinaciones tomadas lejos de las oficinas de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Por eso no es de extrañarse que el salario mínimo actual sea de 34 pesos 50 centavos diarios, que indiscutiblemente constituyen una bofetada a la dignidad de los trabajadores.

5. También es del conocimiento de la opinión pública que cuando periódicamente se reúne la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, hay diversas manifestaciones públicas por diferentes actores sociales que reclaman que cumpla su función. Lo cierto es que mientras subsista la misma estructura de beneficio al corporativismo oficial y sindical en perjuicio de millones de trabajadores, las manifestaciones públicas de rechazo a sus resoluciones no quedarán más que en un solo grito al vacío.

Aquí mismo, señoras y señores diputados, apenas hace unos días se aprobó un punto de acuerdo exhortando a la Comisión Nacional cumplir con el 123. Seguramente se están carcajeando de 500 diputados que hacen exhortaciones, mientras unos cuantos líderes sindicales se han enriquecido a costa de los trabajadores.

Por eso, por eso los diputados de Acción Nacional estamos convencidos de que no basta quejarse de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Nos corresponde asumir plenamente nuestro papel de legisladores, promover realmente el papel de Poder Legislativo, papel que cuestionan, a mí criterio, válidamente millones de mexicanos; porque ven curules vacías o diputados que, inútilmente, eso sí, con eficacia cobran sus dietas pero no se eligieran muchas veces.

Nos corresponde entonces asumir plenamente nuestro papel de Poder Legislativo y promover un marco jurídico que logre concretar en la realidad el mandato del 123 en su fracción VI, lo cual motivó la presentación de la iniciativa de fecha 3 de diciembre de 1997.

En este punto, señoras y señores diputados, quisiera hacer una breve reflexión. Es evidente que las comisiones de esta Cámara muchas veces dejan mucho que desear, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la cual un servidor es secretario, tiene archivadas 17 iniciativas de ley. ¡Ni un solo dictamen se ha realizado en esta comisión! Y esto se debe a que esta comisión literalmente está secuestrada por aquellos "que reparten hermanas", por aquellos que insultan la inteligencia de los trabajadores. El secuestro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social por el autollamado sector obrero, todavía constituye un lastre que tenemos que radicar de esta Cámara de Diputados.

No es posible que con las múltiples fallas que indudablemente tienen algunas comisiones, pero muchas hoy por hoy están demostrando que esta legislatura saca adelante varios dictámenes y en particular esta comisión ni un solo dictamen ha emitido en el periodo de esta legislatura.

Yo creo, señoras y señores diputados, que no es posible que toleremos inmunes lo que está sucediendo. Y un botó de reflejo de lo que sucede en esta comisión, también hace unos días compañeros diputados de otros partidos políticos se desgarraron las vestiduras por los trabajadores ferrocarrileros. Pelearon y afirmaron, incluso alguno trajo a sus porros golpeadores, para exigir respeto a los trabajadores ferrocarrileros antes de 1982 y se aprobó y se votó aquí por unanimidad una recomendación para que la Comisión de Presupuesto de esta Cámara viera el caso de los trabajadores ferrocarrileros. Y, ¿cuál es la realidad? Esa petición está archivada.

Yo lamento y lamentaría profundamente que nuevamente los trabajadores ferrocarrileros fueran burlados y que la Comisión de Presupuesto no tomara en cuenta la petición de resarcir con justicia el reclamo de ellos. Todo esto remarca la inutilidad que hasta el momento la mayoría de los diputados de la Comisión de Trabajo no han dado los resultados.

6. Es el caso que una vez presentada la iniciativa, presentada en comento, el Presidente en turno de la Cámara la turnó para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Desde el 3 de diciembre de 1997 a la fecha han transcurrido evidentemente mucho más de los cinco días que como plazo concede nuestra normatividad interna para que las comisiones de la Cámara presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita.

A dos años del inmovilismo complaciente de la mayoría de los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, los diputados de Acción Nacional consideramos procedente, señor Presidente de esta Cámara de Diputados, que en cumplimiento a lo dispuesto en dicha normatividad excite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a fin de que emita el dictamen correspondiente.

Es todo, señor Presidente, y solicito respetuosamente lo que la normatividad interna señala.

Muchas gracias.

EL Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado Paz Zarza.

De conformidad con lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que emita el dictamen correspondiente.


LEY FEDERAL DE TURISMO

EL Vicepresidente:

A continuación tiene el uso de la palabra la diputada Elodia Gutiérrez Estrada, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Turismo.

La diputada Elodia Gutiérrez Estrada:

Gracias, señor Presidente:

«Excitativa para que se dictamine la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Turismo, presentada el día 15 de abril de 1999.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

3951,3952 y 3953

 

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto en el inciso m del artículo 27 y párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General promovemos esta excitativa, en virtud de que la diputada Addy Cecilia Joaquín Coldwell integrante de esta comisión, presentó el 15 de abril de 1999 la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo, que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente; por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes y en este sentido exponemos.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 15 de abril de 1999, la diputada Addy Cecilia Joaquín Coldwell presentó ante el pleno de esta dotación de infraestructura que requieren las zonas de desarrollo turístico considerando las necesidades de las personas con discapacidad.

No podemos dejar de considerar la difusión de las atractivos nacionales a través de los diferentes medios de comunicación y promoción, que permita a las personas con discapacidad el conocimiento de opciones turísticas para su elección, por ello se estableció la necesidad de reformar el artículo 19.

Por otra parte, se plantea la necesidad de que en la ley aparezcan preceptuadas con funciones y objetos del Fondo Nacional del Fomento del Turismo, la promoción para los diseños arquitectónicos en beneficio de las personas con discapacidad en su calidad de turistas. Para tal efecto, fueron propuestas en esta iniciativa adiciones al artículo 28 de la Ley Federal de Turismo, en sus fracciones II y IV, para crear centros turísticos más integrales y adecuar en los ya existentes, obras de infraestructura y urbanización que tomen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en su calidad de turistas.

Se propone también, adicionar el artículo 30 de manera que en los programas de capacitación turística que emprenda la propia Secretaría de Turismo se tomen en cuenta a las personas con discapacidad.
Por último, en la presente iniciativa se propone adicionar el párrafo segundo del artículo 32 de la ley, a fin de establecer con rigor la prohibición de la discriminación en razón de la discapacidad.

Es fundamental entender que este esfuerzo de infraestructura para la creación de servicios turísticos para las personas con discapacidad, debe ser fortalecido con la colaboración y adecuada convergencia entre los sectores público, social y privado para lograr calidad e integridad de los servicios de salud y bienestar para las personas con discapacidad.

2. Después de presentada la iniciativa, fue turnada por la mesa directiva a la Comisión de Turismo.

CONSIDERACIONES

1. Desde la fecha que se presentó la iniciativa en cuestión han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

2. En tal virtud, es procedente que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Cámara de Diputados, una iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Turismo.

Con esta iniciativa se propone adecuar la Ley Federal de Turismo, con la finalidad de que se contemple dentro de sus disposiciones las adecuaciones arquitectónicas para accesibilizar los centros turísticos, así como la optimización de estos mismos cuando sean disfrutados por cualquier persona con discapacidad; ya que en la actualidad existen personas que por alguna discapacidad física, sensorial e intelectual no gozan plenamente de los servicios turísticos que ofrece nuestro país.

Para alcanzar estos objetivos en el artículo 2o. de la Ley Federal de Turismo de la iniciativa presentada fue propuesto el agregar una fracción que garantice mayores y mejores condiciones de igualdad a las personas con discapacidad.

En el artículo 11 del presente ordenamiento se debe contemplar el promover la suscripción de acuerdos entre los prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinarán precios y condiciones adecuadas que beneficien a las personas con discapacidad en el ámbito turístico.

De igual manera se propuso en dicha iniciativa reformar el artículo 16 a efecto de que la Secretaría de Turismo, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos estatales y municipales, impulsen a la Comisión de Turismo a fin de emitir el dictamen correspondiente.

Por lo anterior expuesto y fundado:

A usted, Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, muy atenta y respetuosamente pedimos se sirva:

Unico. En los términos de los artículos 27 inciso m de la Ley Orgánica de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sea turnada a la Comisión de Turismo, para que sea presentado el dictamen correspondiente de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo. de fecha 15 de abril de 1999, misma que fue presentada ante el pleno por la diputada Addy Cecilia Joaquín Coldwell.

Palacio Legislativo, a 10 de diciembre de 1999.- Diputada Elodia Gutiérrez Estrada.»

EL Vicepresidente:

Muchas gracias, diputada Elodia Gutiérrez.

De conformidad con la reglamentación ya antes mencionada, se excita a la Comisión de Turismo para que emita el dictamen correspondiente.

Tiene la palabra el diputado José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una excitativa a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social...

No encontrándose presente, se turna al final de la lista de excitativas.


LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

EL Vicepresidente:

Acto seguido tiene la palabra la diputada Patricia Espinosa Torres, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una excitativa a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

La diputada Patricia Espinosa Torres:

Con su venia, señor Presidente; diputadas y diputados de esta Cámara del Congreso de la Unión:

El 15 de octubre de 1998 presenté ante la Asamblea una iniciativa que reforma los artículos 170 en la fracción II de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para dar certidumbre legal de aquellos casos en que la mujer embarazada en buenas condiciones de salud pueda transferir su periodo de preparto para disfrutar de un periodo de descanso mayor después del parto.

Dado que la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que al no haber respuesta de la comisión, el Presidente de la mesa directiva puede proponer que pase a otra comisión, me permito solicitar que con ese fundamento tenga a bien el Presidente anular el turno que se hiciera a la iniciativa que reforma los artículos 170 en la fracción II de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado del 15 de octubre de 1998 en sesión ordinaria a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la Comisión de Seguridad Social, para que en caso de no ser dictaminada durante los trabajos del presente periodo de sesiones ordinarias, pase como turno solamente a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

Anexo a la presente hallarán copia de la iniciativa en cuestión.

El bloqueo que ha sufrido la Comisión de Trabajo y Previsión Social por parte de los miembros que están dentro de esa comisión, me obligó a presentar esta excitativa para que se tome una decisión. Espero que en cumplimiento con lo estipulado se me dé respuesta pronto.

Muchas gracias.

«Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Las diputadas y los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, presentamos la siguiente iniciativa de reformas para adicionar la Ley Federal del Trabajo en el artículo 170 fracción II, y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, artículo 28.

EXPOSICION DE MOTIVOS

A dos días que se cumplan 45 años de haber sido reconocido, el 17 de octubre de 1953, el derecho de la mujer a la actuación política a través del voto activo, las diputadas y diputados panistas reiteramos la preocupación de nuestro partido por la situación de la mujer asalariada al presentar esta iniciativa que apoya a las madres trabajadoras en el periodo de preparto y posparto.

A través del tiempo, los derechos de la mujer han ido evolucionando paulatinamente hasta el reconocimiento de algunos de sus derechos en los tratados internacionales suscritos por nuestro país y en nuestra Constitución Política y sus leyes reglamentarias.

Específicamente en materia laboral, se contempla la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Federal del Trabajo. Si bien se advierte con claridad que el o la legisladora ha tenido en mente a la mujer, su condición natural, en las funciones de reproducción, y los condicionamientos sociales, en el papel que desempeña en el núcleo familiar, han derivado en una discriminación de su participación en la vida productiva.

En los hechos, la participación económica femenina se ha incrementado sustancialmente en los últimos 20 años, pasando de una tasa de participación económica del 17.6% en 1970 y cerca del 35% en 1995. La creciente inserción de la mujer en la actividad económica, como parte del proceso de modernización y expresión de las recurrentes crisis económicas, ha incrementado sus aportaciones monetarias dirigidas a satisfacer las necesidades de consumo básico en los hogares.

Según datos provenientes de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), una de cada tres unidades domésticas del país recibían, por lo menos, en 1992, la contribución de una mujer. Más aún, en uno de cada seis hogares la aportación principal proviene de un miembro femenino. A su vez, en uno de cada 10 hogares la mujer es la única perceptora de ingresos monetarios. Estos datos reflejan, en cierta medida, el cambio en la composición de las funciones masculinas y femeninas tradicionales del hogar, con el desplazamiento de la figura del hombre como único proveedor.

No obstante, la participación económica de las mujeres no ha estado acompañada de modificaciones profundas en la división del trabajo, de forma que permita garantizar la responsabilidad compartida de mujeres y hombres en la realización del trabajo doméstico y la crianza de los hijos ni en la legislación laboral de manera que responda a las necesidades de la mujer de contar con condiciones de trabajo iguales a las del varón y que, al mismo tiempo, la proteja en los aspectos relativos a su maternidad y en la atención a sus hijos.

Como se sabe, generalmente la mujer cumple al menos una doble jornada. De los 11 millones 431 mil 484 mujeres que componen la población económicamente activa (PEA), el 85% además de que trabaja, hace quehaceres domésticos y el 60.2% de este grupo tiene hijos.

3954,3955 y 3956

Asimismo, de la encuesta nacional de empleo de 1995 obtenemos las horas promedio trabajadas en funciones extradomésticas y domésticas. En promedio, los hombres dedican al trabajo fuera del hogar 39.9 horas a la semana, mientras que las mujeres invierten en él un promedio de 32.7 horas. Esta situación es contraria cuando se considera el trabajo doméstico: los hombres invierten un promedio semanal de 11.9 horas en contraste con 28.4 horas que ocupan las mujeres. En resumen, si acumulamos las horas promedio trabajadas en los dos ámbitos obtenemos que las mujeres trabajan entre cinco y 11 horas más que los hombres en promedio por semana.

Otro factor que funciona como agente de discriminación es la feminización de algunas ocupaciones y ramas de actividad, como la maquila, servicios personales y domésticos, comercio mayorista y minorista, caracterizados por desiguales salarios, escasas oportunidades de ascenso y capacitación y, en su gran mayoría, sin algún tipo de prestación social.

En lo relacionado a la posición en el trabajo, las diferencias son considerables. Del total de la población ocupada el 54.3% de las mujeres son asalariadas, frente a un 49.3% de los hombres; el 22.3% de las primeras trabajan por su cuenta mientras que los varones conforman el 26.8% y, el 18.2% son trabajadoras no remuneradas, contra un 10.5% de los trabajadores. En 1991, el 74% de las mujeres asalariadas percibía hasta 2 salarios mínimos, en tanto que sólo el 54% de los hombres se encontraba en ese nivel de ingreso.

No obstante, la lucha por los derechos de la mujer se ha hecho evidente en innumerables propuestas en múltiples sectores. En materia de empleo, la mujer que trabaja ha ido superando los esquemas históricamente impuestos por su condición de género, que desconocían su capacidad creadora, su inteligencia, sus virtudes y su capacidad para responder como esposa y madre en el hogar y como trabajadora, en el ámbito laboral, de manera tal que se promueve su desempeño como un medio de realización humana. Hasta ahora se han promovido algunas leyes e iniciativas que la benefician, sin embargo, estos esfuerzos no han sido suficientes.

En el año de 1997 los partidos políticos suscribimos el acuerdo avancemos un trecho, en el cual dos de los cinco compromisos asumidos por las partes se refieren al apoyo a la mujer trabajadora. El primero aborda el conflicto que las madres trabajadoras tienen con relación al cuidado de sus hijos e hijas y el segundo pugna por impulsar la no discriminación por sus funciones reproductivas en el trabajo.

Posteriormente, en el parlamento de mujeres celebrado en el mes de marzo, en la mesa de trabajo "La Ley Federal del Trabajo, Nueva Ley del Seguro Social y Ley del ISSSTE, en lo que concierne a la mujer", se abordaron los aspectos que limitan la participación de la mujer en circunstancias de equidad en el universo del trabajo para el desarrollo de México.

Los principales temas que se comentaron fueron: hostigamiento sexual, discriminación por género implícita en la ley como el examen de ingravidez para obtener y conservar el trabajo, la necesidad de liberar a la mujer trabajadora como única responsable del hogar y de los hijos, el promover los derechos laborales de la mujer, la adecuación de guarderías que cubran las necesidades reales, la licencia paterna para el varón trabajador, así como la posibilidad que la mujer trabajadora inscriba a su cónyuge o concubino en las prestaciones médicas.

De esta manera, algunos de los asuntos en cuanto a la legislación laboral siguen pendientes a pesar que en diversos foros y, en particular, en este honorable recinto, ya se han presentado propuestas concretas. El 13 de diciembre de 1996 la fracción parlamentaria de Acción Nacional en la LVI Legislatura presentó una propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo para mejorar la situación de las mujeres asalariadas que a la fecha no ha sido dictaminada. Esta propuesta contempla lo siguiente:

* Prohibir la discriminación laboral por razón de estado civil o por el hecho de ser madre.

* Prohibir que se exija el certificado de ingravidez para la obtención de empleo.

* Prohibir que se coaccione a la mujer para que renuncie cuando esté embarazada o por el cuidado de hijos menores.

* Exigir el pago de una indemnización en caso de hostigamiento sexual.

* Exigir que se retribuya con igual salario al que se paga a otros por igual trabajo.

* Exigir capacitación y adiestramiento en número semejante a hombres y mujeres.

* Que la terminología de protección materna pase a protección de la familia para que tanto la madre como el padre asuman responsabilidad común en relación con sus hijos menores.

* Mejorar la condición de la trabajadora embarazada o que se encuentre en periodo de lactancia, entre otras.

El día de hoy, las diputadas y los diputados de la LVII Legislatura presentamos otra propuesta a favor de las mujeres trabajadoras, en lo que se refiere a aspectos relacionados con la maternidad. Por características biológicas, la mujer desempeña un papel preponderante en la reproducción de la sociedad por lo que la ésta como tal no puede desentenderse de este proceso.

En la legislación laboral vigente se contempla el apoyo a la mujer en los aspectos relacionados con su maternidad, otorgándole un periodo pre y posparto de seis semanas, respectivamente, con percepción íntegra de su salario. No obstante, en los casos que la mujer embarazada presenta buenas condiciones de salud puede trabajar, incluso, hasta un día antes del alumbramiento sin perjuicio de ella ni del producto, con el respaldo médico institucional. Hasta ahora, esto se ha logrado a través de la negociación informal entre empleador/a y trabajadora, permitiéndole transferir los días laborados de preparto para ampliar el periodo después del evento. Para dar certidumbre a esta situación, se presenta una iniciativa de reformas para convertir este tipo de arreglo informal en disposiciones legales en el marco jurídico laboral correspondiente.

Según los especialistas en el área, el que la madre trabajadora pueda cuidar y gozar de su hijo o hija durante un periodo más extenso, contribuye a que el momento de separación no sea tan traumático. Por otra parte, la afectividad y la buena relación que se establece entre madre e hijo o hija en sus primeros meses de vida coadyuvan a un mejor desarrollo emocional de ambos. En lo que respecta a la madre trabajadora, este hecho incide en una reinserción laboral en mejores condiciones; mientras que por parte del recién nacido esta proximidad se refleja en una mayor seguridad para su desarrollo futuro. Para dar certidumbre a esta situación, se presenta una iniciativa de reformas para convertir este tipo de arreglo informal en disposiciones legales en el marco jurídico laboral correspondiente.

En adición a lo anterior, se pretende reponer el tiempo que por causa de un parto anticipado la madre trabajadora dejare de disfrutar de su periodo de descanso preparto, transfiriéndolo al periodo posparto, toda vez que el producto de un parto anticipado, requiere de mayor cuidado y vigilancia materna por su misma naturaleza. Asimismo, se busca homogeneizar en las dos leyes en materia laboral el periodo de preparto y posparto con el fin de garantizar las mismas condiciones a las madres trabajadoras en el cuidado de su salud y del producto.

Por lo tanto proponemos el siguiente

PROYECTO CON INICIATIVA

De decreto que reforma los artículos 170, en la fracción II de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo primero.

Reforma al Título Quinto. "Trabajo de las Mujeres"

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto. A solicitud de la trabajadora y bajo su responsabilidad, podrá transferirse hasta las seis semanas anteriores al parto para disfrutarlas después de éste, siempre y cuando no sea un trabajo de riesgo, la condición física de la embarazada lo permita y se cuente con la certificación médica correspondiente. Si por causa de un parto anticipado la madre trabajadora dejare de disfrutar de su periodo de descanso preparto, podrá transferirlo al periodo posparto.

III a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional

Reformas al Título Segundo. "Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los titulares"

CAPITULO II

Artículo 28.
Las mujeres disfrutarán de seis semanas de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otras seis después del mismo a solicitud de la trabajadora y bajo su responsabilidad, podrá transferirse hasta seis semanas anteriores al parto para disfrutarlas después de éste, siempre y cuando no sea un trabajo de riesgo, la condición física de la embarazada lo permita y se cuente con la certificación médica correspondiente. Si por causa de un parto anticipado la madre trabajadora dejare de disfrutar de su periodo de descanso preparto, podrá transferirlo al periodo posparto. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 1998.»

EL presidente:

Muchas gracias a usted diputada Patricia Espinosa Torres.

Se excita a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para que emitan el dictamen correspondiente.


LEY DE COORDINACION FISCAL (II)

EL presidente:

Tiene la palabra la diputada Clara Brugada Molina, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La diputada Clara Marina Brugada Molina:

Gracias, señor Presidente:

«Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El pasado 27 de abril del presente año, legisladores el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentamos a esta soberanía una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Dicha iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Esta iniciativa tiene como objeto reconocer la naturaleza jurídica del Distrito Federal como entidad federativa, de tal modo que su incorporación al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal sea mediante la celebración del convenio de coordinación correspondiente. Es decir, reconocer al Distrito Federal en igualdad frente a las demás entidades federativa y por ende eliminar la obligatoriedad que el D.F. tiene en materia de coordinación fiscal.

De igual modo se propone reparar el daño que generó la arbitraria e infundada exclusión del Distrito Federal del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. Ello, no obstante que en la iniciativa del Ejecutivo se propuso dar permanencia a los recursos que la Federación aporta a través de este fondo al Distrito Federal. Esta decisión no consideró los graves daños que se provocaba a las finanzas públicas de la Ciudad de México ya que fue motivada por los irracionales y primitivos ánimos de venganza en contra del gobierno del Distrito Federal y sus habitantes.

Por ello, con esta iniciativa proponemos restituir la participación del Distrito Federal en el fondo referido. La rectificación legislativa busca elevar el bienestar de los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal, cuya procedencia no sólo es de los municipios de los estados circunvecinos, sino de las regiones de todo el país y contribuir a mejorar las condiciones de servicios, seguridad individual y colectiva de las familias.

Por otra parte, se propone convertir al Fondo de Infraestructura Social en un Fondo destinado al desarrollo económico y social integral de los estados y del Distrito Federal. Sin modificar la normatividad y operatividad vigentes, se incluye al Distrito Federal en la distribución de los recursos del propio fondo.

3957,3958 y 3959

Esta iniciativa parte del hecho que el Fais es un instrumento del Estado mexicano para abatir la pobreza y la pobreza extrema, que no debe excluir a millones de mexicanos en situación de pobreza por el solo hecho de habitar en una entidad sometida a un régimen jurídico de excepción.

En este sentido, es preciso señalar que el Distrito Federal enfrenta una situación particularmente distinta a lo que sucede en otras entidades federativas ya que la población estable de la capital de la República, sumada a la fluctuante, provoca grandes presiones sobre servicios, la infraestructura urbana y los recursos del gobierno de la entidad.

Son las necesidades sociales y no la naturaleza jurídica del Distrito Federal, las que deben determinar la urgente necesidad de reformar la ley. Por lo demás, está demostrado que la población capitalina puede perfectamente beneficiarse de esos recursos y la ley cumplir con su objeto.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 23 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso y en virtud que han transcurrido los tiempos que establece el artículo 87 del Reglamento para que la comisión dictamine la iniciativa de referencia, los suscritos legisladores integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicitamos a la Presidencia emita una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que elabore y dé a conocer al pleno para su discusión, el dictamen de la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el grupo parlamentario del PRD, el 27 de abril del presente año.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de diciembre de 1999.- Diputados: Clara M. Brugada Molina, David Cervantes, Gonzalo Rojas, Lenia Batres, Esperanza Villalobos y Antonio Alemán.»

EL Vicepresidente:

Muchas gracias a usted diputada.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 del Reglamento, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emita el dictamen correspondiente.


LEY GENERAL DE EDUCACION

EL Vicepresidente:

Acto seguido, tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill para presentar una excitativa a la Comisión de Educación.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia:

Señor Presidente, como tengo el turno que sigue, quisiera pedirle si fuera tan amable de permitirme hacer uso en este único tiempo de las dos iniciativas.

EL Vicepresidente:

Con todo gusto se obsequia su petición.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia:

Muchas gracias, señor Presidente, señores diputados:

«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

La suscrita, en mi calidad de diputada federal independiente de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por medio de este curso y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica y de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo esta excitativa en virtud de que presenté una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión de Educación, por lo que me permito acudir a usted para los efectos pertinentes y en este sentido expongo

ANTECEDENTES


Unico. Con fecha 1o. de diciembre de 1998 presenté ante el pleno de esta Cámara de Diputados, una excitativa sobre las reformas y adiciones a los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, en materia de equidad entre los géneros.

Esta iniciativa tiene por objeto revertir las tendencias, en el sentido de que a nivel de formación escolar haya marcadas diferencias de los roles de mujeres y hombres, ya que en las últimas décadas ha sido acelerado, si observamos el significado de que las mujeres salgan de sus casas a estudiar, trabajar, así como a ocuparse de otros menesteres que no fueran exclusivamente los asignados a sus papeles de madre, esposa y ama de casa.

Es importante resaltar que hasta hace muy paco tiempo hemos estado analizando la deserción escolar femenina que sobre todo se sucede cuando estamos hablando de chicas adolescentes. La mayoría de las veces desertan de la escuela por falta de recursos o por embarazos tempranos. Esto obliga a las menores a dejar la escuela; la iniciativa tiene por objeto modificar estos planteamientos y solicitar a las autoridades educativas para que propicien que estas chicas sigan estudiando y que no abandonen los estudios primarios o secundarios.

Por otro lado estamos observando que gran parte de la educación para adultos se realiza hasta los 16 años de edad, suceden los embarazos a los 13, 14, 15 años de edad y en estos casos hemos encontrado chicas en varios municipios del país que a los 15 ó 16 años ya tienen tres hijos y en la mayoría también de los casos estos hijos no se han responsabilizado los padres de ellos.

Por eso es importante que hagamos acciones específicas para que estas menores continúen estudiando y tengan características especiales. En este sentido van las reformas.

Por eso desde el 1o. de diciembre y a la fecha ha transcurrido un tiempo mayor al que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara de Diputados presenten su dictamen en los negocios de su competencia. En tal virtud.

Unico. En los términos del artículo 30, le solicito, señor Presidente, que haga la excitativa a la Comisión de Educación para que se presenten los dictámenes correspondientes a las iniciativas.

Por otro lado, señor Presidente, hago una excitativa también a la Comisión de Trabajo.

Con fecha 23 de abril de 1998 presenté al pleno de esta Cámara de Diputados, una iniciativa que modifica a los artículos 133, 135, 164 y 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Esta iniciativa tiene por objeto revertir las tendencias discriminatorias que sufren las mujeres por no tener las mismas posibilidades que los hombres de obtener cualquier trabajo que ellas se consideren capaces de realizar.

Por otro lado, hemos observado que en muchas de las empresas, en la gran mayoría, se exige como requisito la prueba de no embarazo y por otro lado, que no estén casadas las mujeres para poderles otorgar el trabajo. Esto no está en ninguna parte de la Ley Federal del Trabajo y, sin embargo, las prácticas han demostrado que las mujeres se encuentran en desproporción en comparación a los trabajos que se destinan; sin embargo, hay trabajos destinados exclusivamente a mujeres y otros reservados a los hombres, siendo que los asignados a las mujeres son los menos calificados y los más mal remunerados.

Es evidente que no reconocen los patrones las obligaciones que tienen para proporcionar protección a las mujeres embarazadas, como lo señala la fracción XXVII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; el hecho es que contratan sólo a mujeres solteras, dándose a la práctica de requerir la prueba que ya mencionaba, de no embarazo, atentando con el pudor de las personas como ello lo implica.

Asimismo, perfeccionar los derechos maternos ya existentes en algunos aspectos: el derecho a brindar a los hijos cuidados maternos se otorga a las madres biológicas y no a las madres adoptivas, a quienes la ley no les da tiempo especial para el cuidado de los adoptados recién nacidos.

Otro asunto de importancia es el hostigamiento sexual como una de las formas discriminatorias más usuales en el ámbito laboral, considerando necesario que la ley laboral lo contemple prohibiendo a los empleadores y a los compañeros de trabajo conductas de acoso.

En consecuencia, las reformas y adiciones propuestas tienen como propósito la aplicación del análisis de género e igualdad en el trabajo en la Ley Federal del Trabajo, lo cual cumpliría con lo establecido en el Programa Nacional de la Mujer 1995 (sic), donde garantiza el respeto y protección a los derechos laborales de las mujeres y así facilitar su acceso a las oportunidades de empleo y participación económica.

Asimismo, se contribuiría a brindar un trato igualitario a mujeres y hombres en la selección, en la contratación, en la capacitación y en la promoción vigilando el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo.

En tal virtud, es procedente, señor Presidente de la Cámara, que como desde el 23 de abril de 1998, ya se ha cumplido el término reglamentario para que la Comisión de Trabajo genere su dictamen, solicito a usted haga una excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 133, 135, 164 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la suscrita el 23 de abril de 1998.

Palacio Legislativo de San Lázaro, ambas tienen la fecha de 6 de diciembre.- Diputada independiente Carolina O'Farrill.»


LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Carolina O'Farrill Tapia:

«A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 133,135, 164 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 23 de abril de 1998, a cargo de la diputada Carolina O,Farrill Tapia.

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

La suscrita, en mi calidad de diputada federal independiente de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por medio de este ocurso y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica y de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo esta excitativa, en virtud de que presenté una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión de Educación, por lo que me permito acudir a usted para los efectos pertinentes y en este sentido expongo

ANTECEDENTES

Unico. Con fecha 23 de abril de 1998 presenté ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 133, 135, 164 y 170 de la Ley Federal de Trabajo, en materia de trabajo e igualdad entre los géneros.

Esta iniciativa tiene por objeto revertir las tendencias discriminatorias que sufren las mujeres, por no tener las mismas posibilidades que los hombres de obtener cualquier trabajo que ellas se consideran capaces de realizar, ya sea por cuestiones socioculturales o por políticas de contratación, hay trabajos destinados exclusivamente a mujeres y otros reservados a los hombres. Siendo que los asignados a las mujeres son los menos calificados y mal remunerados.

Es evidente que no reconocen los patrones, las obligaciones que tienen para proporcionar protección a las mujeres embarazadas, como lo señala la fracción XXVII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. El hecho es que contratan sólo a mujeres solteras dándose a la práctica de requerir la prueba de no embarazo, atentando con el pudor que ello implica.

Asimismo, perfeccionar los derechos maternos ya existentes en algunos aspectos: el derecho a brindar a los hijos cuidados maternos se otorga a las madres biológicas y no a las adoptivas, a quienes la ley no les da tiempo especial para el cuidado de los adoptados recién nacidos.

Otro asunto de importancia, es el de hostigamiento sexual como una de las formas discriminatorias más usuales en el ámbito laboral, considerando necesario que la ley laboral lo contemple, prohibiendo a empleadores y a compañeros de trabajo conductas de acoso.

3960,3961 y 3962

En consecuencia, las reformas y adiciones propuestas tienen por propósito la aplicación del análisis de género e igualdad en el trabajo en la Ley Federal del Trabajo, lo cual cumplirá con lo establecido en el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, donde garantiza el respeto y protección a los derechos laborables de las mujeres y facilitar su acceso a las oportunidades de empleo y participación económica. Asimismo, contribuirá a brindar un trato igualitario a mujeres y hombres en la selección, contratación, capacitación y promoción vigilando el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo.

Desde el día 23 de abril de 1998 a la fecha, ha transcurrido un tiempo mayor al que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara de Diputados presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica y de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Trabajo y Previsión de Trabajo, a fin de que emita el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado; a usted, Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva

Unico. En los términos del artículo 30, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realice la excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 133, 135, 164 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la suscrita el 23 de abril de 1998.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 1999.- Diputada Carolina O,Farrill Tapia.»
«A la Comisión de Educación, para que presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, presentada el 28 de abril de 1998, a cargo de la diputada Carolina O,Farrill Tapia.

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

La suscrita, en mi calidad de diputada federal independiente de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por medio de este ocurso y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica y de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo esta excitativa en virtud de que presenté una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión de Educación, por lo que me permito acudir a usted para los efectos pertinentes y en este sentido expongo

ANTECEDENTES

Unico. Con fecha 1o. de diciembre de 1998, presenté ante el pleno de esta Cámara de Diputados, una excitativa sobre las reformas y adiciones a los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, en materia de equidad entre los géneros.

Esta iniciativa tiene por objeto revertir las tendencias, en el sentido de que a nivel de formación escolar haya marcadas diferencias de los roles mujer y hombre, ya que en las últimas décadas ha sido acelerado, si observamos el significado de que las mujeres salgan de sus casas a estudiar, trabajar, así como ocuparse de otros menesteres que no fueran exclusivamente los asignados a sus papeles de madre, esposa y ama de casa.

Para ello se requiere ir al fondo de las cifras cuantitativas e investigar las causales o determinantes de las diferencias genéricas, introducirse en las diversas culturas, modos de acción, valores y tradiciones que permean en el territorio nacional y que preestablecen parámetros y marcos teóricos.

En consecuencia, las reformas y adiciones propuestas tienen por propósito la aplicación del análisis de género en la Ley General de Educación vigente, lo cual cumplirá con los convenios internacionales ratificados por México. Asimismo, son esenciales la educación y la formación profesional, porque condicionan el acceso de los individuos a las posibilidades de empleo, salud, vivienda, trabajo y ofrecen una opción a los matrimonios o uniones precoces y en especial, a las mujeres, adolescentes y jóvenes.

CONSIDERANDOS

Desde el día 1o. de diciembre de 1998 a la fecha, ha transcurrido un tiempo mayor al que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara de Diputados presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica y de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite por segunda vez a la Comisión de Educación o que se proponga que pase a otra comisión, ya que hasta la fecha no se ha emitido el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva:

Unico. En los términos del artículo 30, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realice la excitativa a la Comisión de Educación o que sea turnada a otra comisión, para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, presentada por la suscrita el 28 de abril de 1998.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 1999.- Diputada Carolina O,Farrill Tapia.»

EL Vicepresidente:

Muchas gracias a usted, diputada O'Farrill.

Por lo que hace a su primera exposición, se excita a la Comisión de Educación para que emita el dictamen correspondiente y en esta última intervención, se excita a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que emita también el dictamen correspondiente con oporturidad.


LEY DE NAVEGACION

EL Vicepresidente:

Le pedimos por favor al diputado Nicolás Jiménez Carrillo, del grupo parlamentario de Acción Nacional, haga uso de la tribuna para presentar una excitativa a las comisiones de Marina y de Comunicaciones y Transportes.

EL diputado Nicolás Jiménez Carrillo:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

El suscrito, en mi calidad de diputado federal a la LVII Legislatura de Congreso de la Unión y habiéndose promovido por integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente, me permito presentar a usted el presente ocurso.

ANTECEDENTES

Primero. El día 26 de octubre del año en curso, a nombre de diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el diputado Raúl Monjarás Hernández, compañero nuestro, presentó ante el pleno de esta Cámara una iniciativa que reforma y adiciona el contenido de la Ley de Navegación.

Su objetivo principal es contribuir a una actualización del contrato de transporte de pasajeros por agua e incorporar aspectos en relación al servicio del mismo.

Entre éstos, está el de ofrecer certidumbre a los usuarios del servicio, estableciendo la entrega de un boleto al pasajero, así como contraseñas para los equipajes u objetos transportados, el establecer la responsabilidad del transportista en caso de daños sufridos por las personas y sus pertenencias, la regulación de indemnización por la cancelación del viaje, entre otras.

Con lo anterior se pretende mejorar las condiciones en que se realizan dichas actividades y dar una mayor seguridad jurídica tanto a los prestadores del servicio como a los pasajeros, así como actualizar disposiciones que demanda la modernidad.

Segundo. Una vez presentada la iniciativa el Presidente de la Cámara la turnó a las comisiones unidas de Marina y Comunicaciones y Transportes.

En razón de lo anterior se expresan las siguientes:

CONSIDERACIONES

Desde el día 26 de octubre del año en curso han transcurrido más de cinco días que el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos concede de plazo a las comisiones de la Cámara para presentar su dictamen en los negocios de su competencia.

En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su atribución, expresada en la fracción XVI del artículo 21 del propio Reglamento de Gobierno Interior del Congreso, excite a las comisiones unidas de Marina y de Comunicaciones y Transportes, a fin de emitir el dictamen correspondiente.

Por lo expuesto y fundado:

A usted, Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva:

Unico. En los términos de los artículos 25 inciso g, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, excite a las comisiones unidas para que presenten el dictamen correspondiente a la propuesta de iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Navegación, presentada por diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la legislatura en curso.

"Por una Patria Ordenada y Generosa y una Vida Mejor y más Digna para Todos."
Palacio Legislativo de San Lázaro, D.F., noviembre de 1999.- Diputado Nicolás Jiménez Carrillo.»

EL Vicepresidente:

Muchas gracias a usted, diputado Nicolás Jiménez.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Marina y de Comunicaciones y Transportes, para que emitan el dictamen con oportunidad.

EL Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Teobaldo López Huertas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público...

Toda vez que no se encuentra presente, lo trasladamos al final de la lista.

LEY DE COORDINACION FISCAL (III)

EL Vicepresidente:

Tiene la palabra la diputada María del Carmen Moreno Almanza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.... Corrijo, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional.

La diputada María del Carmen Moreno
Almanza:

«Señor Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Compañeras, compañeros diputados:

Los suscritos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 43, 44 y 45 párrafo sexto inciso e de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta excitativa en virtud de que el 18 de noviembre de 1999 presentamos una iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión de Hacienda, a la cual le fue turnada, por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos procedentes y en este sentido exponemos:

3963,3964 y 3965

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de noviembre de 1999, el diputado Francisco Antonio Ordaz Hernández, a nombre de los diputados de los partidos ya mencionados, presentó una iniciativa que reforma la fracción 4a del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal. Con esta iniciativa se propone que cuando las autoridades estatales o municipales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión, conozcan que los recursos de los fondos no han sido aplicados a los fines que por cada fondo se señalan en el Capítulo V de esta ley, debían hacerlo del conocimiento del Congreso del Estado.

Por otra parte, se plantea la necesidad de que cuando el Congreso del Estado, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda, detecte que los recursos de los fondos no han sido destinados a los fines establecidos en esta ley y en el ramo correspondiente de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades locales competentes, para que se determinen y finquen las responsabilidades y sanciones que procedan conforme a lo dispuesto por la legislación local.

Se propone también que las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que en su caso incurran las autoridades locales y municipales con motivo de las desviaciones de los recursos recibidos de los fondo señalados, para fines distintos a los previstos en este capítulo, serán sancionados en los términos de la legislación local.

Asimismo, se adiciona un último párrafo para señalar que las autoridades estatales podrán destinar recursos derivados de los fondos de aportaciones para la infraestructura social y municipal y para el fortalecimiento de los municipios, a las contadurías mayores de hacienda de los congresos de los estados, con la finalidad de robustecer la actuación de las mismas en la cristalización de la aplicación de dichos recursos.

Después de presentada la iniciativa, fue turnada por la mesa directiva a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CONSIDERACIONES

Primera. Desde la fecha de presentación de la iniciativa han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia, a la fecha en que los hayan recibido.

Segunda. En tal virtud, es procedente que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación conforme a la fracción 16 del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Hacienda a fin de emitir el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, señor Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, muy atenta y respetuosamente pedimos se sirva:

Unico. En los términos de los artículos 39, 43, 44 y 45 párrafo sexto inciso e de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 21 fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sea turnada a la Comisión de Hacienda para que sea presentado el dictamen correspondiente a la iniciativa de reforma a la fracción IV del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, de fecha 18 de noviembre de 1999, misma que fue presentada ante el pleno por el diputado Francisco Antonio Ordaz.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 10 de diciembre de 1999.- Firman los diputados: Francisco Arroyo Vieyra, Antonio Ordaz, Miguel Alonso Raya, Ricardo Ortiz Gutiérrez, Carlos Arce, Jesús Torres León, Armando Rangel, Jesús García Leal y su servidora, Carmen Moreno Contreras.»

Muchas gracias, señor Presidente.

EL Vicepresidente:

Muchas gracias, diputada.

Se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para la emisión del dictamen correspondiente.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

EL Vicepresidente:

En virtud de que no se encuentra presente el diputado José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y toda vez que la excitativa correspondiente ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Se excita a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para que emitan el dictamen correspondiente.

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo del diputado José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

El suscrito, diputado federal de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, por medio de este curso, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones III y XVI del artículo 21 y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo esta excitativa para que la Comisión de Trabajo y Previsión Social y la Comisión de Seguridad Social en virtud de que se presentó una iniciativa sobre modificaciones y adición a la Ley del Seguro Social que a la fecha no ha sido dictaminada; por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes y en este sentido exponemos
ANTECEDENTES

1. Con fecha 18 de marzo de 1999, el diputado José Angel Frausto Ortiz propuso ante el pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa que reforma a los artículos 259, 267 y adiciona el artículo 267-bis de la Ley del Seguro Social.

La iniciativa en comento, pretende contribuir en la flexibilización y democratización de la Ley del Seguro Social al incorporar en la asamblea general los representantes de todas las organizaciones nacionales de trabajadores y empleadores, al modificar el procedimiento de elección del director general del instituto y finalmente al establecer su perfil profesional mínimo para ocupar el cargo de director general.

Esta modernización exige que la toma de decisiones sea flexible y descentralizada y dado el carácter tripartito de la institución se hace necesario que la ley establezca y permita la participación de todas las organizaciones nacionales de trabajadores y empleadores dentro de la asamblea general del instituto.

Esta reforma permitiría fortalecer el Instituto Mexicano del Seguro Social y con ello darle proyección hacia el futuro con lo que no dudamos que a partir de ésta, se podrán tomar decisiones en forma profesional, flexible y descentralizada, además garantiza su carácter tripartito con lo que se podrá tener certeza que el instituto esté en posibilidad de ofrecer a través de sus seguros los servicios con un máximo de calidad y con ello atender a una demanda social que durante años ha sido solicitada por los trabajadores.

2. Es el caso que una vez presentada la iniciativa señalada, el Presidente de la Cámara turnó para su estudio, análisis y dictamen a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, señor Presidente de la Cámara de Diputados muy atentamente le pedimos se sirva.

Unico. Dado que ha transcurrido con exceso el lapso de cinco días a que se refiere el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicitamos a esta Presidencia con fundamento en lo que disponen las fracciones *XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se sirva excitar a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social a efecto de que emita un dictamen respecto al asunto mencionado.

San Lázaro, D.F., a 7 de diciembre de 1999.- Diputado José Angel Frausto Ortiz."

ESTADO DE HIDALGO

EL Vicepresidente:

Por lo anterior, damos por concluido el capítulo de excitativas y procedemos al inicio de la agenda política.

El primer punto del orden del día es el relativo al proceso electoral del pasado 14 de noviembre en el Estado de Hidalgo. Tenemos un debate pactado y se han inscrito para hablar sobre el tema los diputados: Jorge Silva Morales, del PRD: Baldemar Dzul Noh, del PT; María Beatriz Savala Peniche, del PAN y Estefan Miguel Angeles Cerón, del PRI, en un primer turno de hasta 10 minutos.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Silva Morales.

EL diputado Jorge Silva Morales:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Lo ocurrido durante el proceso electoral del pasado 14 de noviembre en el Estado de Hidalgo, causa una enorme indignación, demuestra cómo el partido oficial nuevamente instrumenta sus ya viejas y conocidas prácticas para hacerse de triunfos electorales a toda costa, aun cuando la voluntad mayoritaria de la ciudadanía indica lo contrario.

El Partido de la Revolución Democrática obtuvo 7 triunfos en un principio, más tarde un octavo.

Contamos con las pruebas suficientes para demostrar que obtuvimos el triunfo en al menos otros cuatro municipios más: Chilcuatla, Atotonilco de Tula, Tenango de Doria y Tula de Allende.

Sin embargo, el gobierno del Estado ha presionado al Instituto Estatal Electoral para evitar que esas victorias sean reconocidas.

Precisamente hoy quiero denunciar, desde esta tribuna, lo que ocurrión en algunos municipios. Cito hoy, en principio el caso de Tula de Allende.

La cantidad de irregularidades y acciones fraudulentas que se observaron durante el proceso fue enorme y vengo a ustedes a presentar pruebas de ello.

Las prácticas llevadasa cabo por el PRI y sus operadores para asegurarse el voto a través del fraude, fueron de lo más deleznables. Nuevamente recurrieron a la compra de votos, a la coacción y al chantaje para trata de asegurar el triunfo.

Mi partido registró impugnaciones ante el Tribunal Estatal Electoral con pruebas escritas y a través de fotografías y video, por acciones tales como usurpación de funciones en las casillas, establecimiento irregular de las mismas o bien en lugares distintos al señalado, sufragio de personas que no aparecían registradas en las listas nominales, coacción y compra de votos, no aplicación de tinta indeleble a los votantes que ya habían sufragado, así como dolo y error en el cómputo de los votos.

Esta enorme burla a la voluntad popular se empezó a fraguar desde hace tiempo.

Tengo en mis manos un documento firmado por el Secretario de Finanzas y de Administración del Estado de Hidalgo, José Ordóñez de la Vega, dirigido al Secretario de Obras Públicas del gobierno del Estado, Rodolfo Ruiz Pérez, en el cual se autoriza la canalización de recursos hacía el municipio de Tula de Allende por un monto total de más de 1 millón 930 mil pesos para la realización de obras de desarrollo comunitario: pavimentación, rehabilitación de una escuela, instalación de una red de riego, así como la terminación y electrificación de un pozo. Sin embargo y rompiendo por completo la legalidad, la canalización de recursos hacía el municipio de Tula de Allende por un monto total de más de 1 millón 930 mil pesos para la realización de obras de desarrollo comunitario: pavimentación, rehabilitación de una escuela, instalación de una red de riego, así como la terminación y electrificación de un pozo. Sin embargo y rompiendo por completo la legalidad, la canalización de estos recursos se hizo sin el conocimiento del presidente municipal en funciones, canalizándolos directamente para su administración al diputado federal priísta, Noé Paredes Salazar, quien empleó estos recursos para la realización de estas obras con fines meramente proselitistas. Todo este dinero se envió y se ejerció durante el mes de diciembre de 1998, sin que el presidente municipal tuviera conocimiento en ningún momento de ello, lo que evidentemente está fuera de la legalidad y pone de manifiesto que fueron utilizados para estos fines.

3966,3967 y 3968

Los gastos de campaña erogados por el Partido Revolucionario Institucional en este municipio fueron enormes: el reparto de efectivo para la compra del voto ascendió a la cantidad de 2.5 millones de pesos; se repartieron 5 mil despensas, las cuales fueron elaboradas en el Centro Comercial Cruz Azul, 5 mil láminas galvanizadas y 2 mil lámparas para alumbrado público con apoyo para su entrega de la coordinación regional de Gobierno y se repartieron un promedio de 1 mil 500 toneladas de cemento por la casa de materiales Jolugango. Todo esto además de la coacción del voto mediante amenazas de suspender los programas del Procampo, Progresa, becas y desayunos escolares.

Quiero denunciar asimismo que el priísta, Guillermo Alvarez Cuevas, exdiputado federal por este partido político canalizó varias toneladas de cemento con fines a todas luces electorales, y yo quisiera preguntar desde esta tribuna a ese ex diputado, ¿quién le dio la facultad de hacer uso de los recursos de la Cooperativa Cruz Azul, que son propiedad de todos los trabajadores de la misma para canalizarlas hacia su partido político? ¿En qué momento les preguntó a los trabajadores si estaban de acuerdo?

No contentos con esas acciones y ante la fuerte presión que ha ejercido mi partido pero sobre todo la ciudadanía de Tula de Allende, el licenciado Raúl Bautista González, Presidente municipal constitucional, recibió el pasado martes un documento por parte del director general de Contraloría de la Secretaría de la Contraloría del Estado, Vicente Enrique Martínez Martínez, informándole que en cumplimiento a los recursos transferidos por los ejecutivos Federal y estatal hacia este ayuntamiento durante los ejercicios 1997, 1998 y 1999, se estableciera una auditoría anual.

El carácter a todas luces irregular y doloso de esta auditoría queda evidenciado en la redacción del mismo documento, ¿cómo es posible que se diga que la auditoría se realizará en cumplimiento a un programa anual y que después se mencione que la revisión se hará a los recursos transferidos durante los años 1997, 1998, 1999, es decir tres años? ¿No es esta una clara contradicción?

Les pregunto además ¿cómo es que pretende hacerse una auditoría a los recursos transferidos durante el ejercicio correspondiente a 1999, toda vez que el ni siquiera ha concluido?

Por otro lado, ¿con qué atribuciones el gobierno estatal pretende realizar un auditoría sobre recursos federales? ¿Por qué firma el director general de Auditoría del gobierno estatal un documento solicitando la revisión de fondos federales en clara contraposición a los convenios de coordinación fiscal que el Estado de Hidalgo sostiene con la Federación?

Asimismo, si las cuentas públicas de 1997 y 1998 ya fueron revisadas y aprobadas con anterioridad por el Congreso local del Estado de Hidalgo, ¿por que ahora nuevamente se quieren revisar estos recursos, hecho que también resulta de todo irregular?

En todo caso me parece que tendría que ser la Contaduría Mayor de Hacienda la que tendría que auditar esos recursos y en su caso tendría que ser la Contraloría del propio Congreso local del Estado de Hidalgo, la que tendría facultades por encima del propio Ejecutivo Estatal para poder solicitar una auditoría.

En fin, creo que la coacción es muy claro, el hecho es evitar a toda costa que la gente se pueda seguir manifestando en contra de este absurdo fraude electoral.

Quiero asimismo presentar ante ustedes, entre otras irregularidades, ¿cómo se pudieron cometer fraudes teniendo urnas abiertas donde los ciudadano llegaron a sufragar y que la autoridad electoral nunca tomó las precauciones debidas.

Obviamente también quiero decir a ustedes que en esta semana en la carretera Jacuba-Pachuca a la altura de las vías de Santiago Tezontlale en Hidalgo, una camioneta que desde Tula de Allende salió precisamente con un convoy de siete autobuses fue agredido este convoy provocando que uno de los autobuses, el tercero en la fila, volcara proporcionando con ello 27 personas heridas, tres de ellas en estado de gravedad.

De esto también quiero denunciar el caso de Huejutla, Carlos Villegas Flores quien fue el candidato a la presidencia municipal de Huejutla, Hidalgo, por la coalición opositora PAN, PRD, PVEM y PT, denuncia la intervención por parte de la presidencia municipal priísta en el proceso electoral del pasado 14 de noviembre para favorecer al candidato de su partido, a través de las siguientes accciones:

1o. Se registraron amenazas de muerte a los representantes de la coalición en las casillas, llegando ademas en algunos casos al extremo de la violencia física, con acciones tan deplorables como literalmente amarrar a varios de estos representantes para impedir que realizaran su labor y pudiera así detectar la realización de fraudes en las casillas.

2o. Se ha establecido un gran aparato intimidatorio hacia los ciudadanos que apoyaron la coalición a través del despliegue de un gran número de granaderos en el municipio, ademas de que el ayuntamiento actual ha dejado de prestar servicios públicos a esos ciudadanos, como medida de presión para evitar que continúen tomando acciones en contra del resultado fraudulento del proceso electoral pasado.

3o. Resulta muy extraño el hecho de que se hayan registrado 4 mil 200 votos anulados durante la elección, un número sospechosamente excesivo.

Ante estos hechos los ciudadanos democráticos de Huejutla que exigen la limpieza del proceso han decidido lo siguiente:

I. Se efectuará una resistencia civil intensa a través de todos los medios disponibles, recurriendo inclusive al bloqueo de carreteras.

II. Se formará un consejo de administración municipal, dado el caso, que funcionará de manera paralela al gobierno municipal ilegítimo e impuesto.

Obviamente destacan otros casos más, entre ellos Zimapán, Izaflores y una serie de municipios a los cuales obviamente se les ha robado el triunfo electoral.
Compañeras y compañeros legisladores: creo que aquí en el uso de la tribuna más tarde, diputados priístas tratarán de menguar el hecho de un fraude, pero es obvio que todos sabemos cómo son las prácticas caciquiles en el Estado de Hidalgo, cómo son aquellos carros completos que aún desean seguir manifestando por encima de la voluntad del pueblo.

El Partido de la Revolución Democrática no aceptará igual que la ciudadanía y los militantes, que se siga defraudando el voto del pueblo en Hidalgo.

Muchas gracias.

EL presidente:

Gracias, diputado Silva.

Le pedimos a la diputada Beatriz Zavala Peniche, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, haga uso de la tribuna para hablar sobre el mismo tema.

La diputada María Beatriz Zavala Peniche:

Con su permiso, señor Presidente; con el de ustedes, compañeras y compañeros diputados.

En el asunto que hoy nos ocupa en la agenda política del día de hoy, lo importante es dejar sentado que se reconoció un triunfo legítimo del Partido Acción Nacional en Pachuca, Hidalgo, un triunfo que los votos de los ciudadanos otorgaron.

La mapachería, tenemos que usar todavía desfortunadamente ese término del argot político, esa mapachería que pretendía desconocer este hecho no surtió el efecto que buscaba, pero dejó al descubierto que todavía operan los delincuentes electorales y sobre todo, muy importante, nos alerta en la realidad de que en el partido oficial esos operadores no se han extinguido en todas las regiones del país.

El caciquismo es una forma de dominar esos procesos y de ser los que controlan a estos delincuentes electorales.

En el llamado, en lo que llaman el "nuevo PRI", aún subsisten quienes anhelan los triunfos maquinados desde antes de las elecciones. Es mas, en el PRI que opero en Hidalgo después de su elección nacional interna, resurgen los que sostienen, oigan nada más, la validez del fraude patriótico.

Como no, los preside quien en 1993 salió por la puerta de atrás del Palacio de gobierno en Yucatán renunciando a su gubernatura interina de gobierno en Yucatán, renunciando a su gubernatura interina en protesta porque los votos, y así se reconocía, le otorgaban a Acción Nacional la alcaldía de Mérida.

La advertencia de Pachuca nos confirma que la lucha de los mexicanos por la democracia en la defensa del voto, sigue siendo importante... perdón, ¿alguna interpelación diputado?

EL Vicepresidente:

Por favor diputada continúe, no se permiten los diálogos.

La diputada María Beatriz Zavala Peniche:

Como no. Entonces la advertencia de Pachuca nos confirma que la lucha de los mexicanos por la democracia en la defensa del voto, sigue siendo muy importante, sino preguntémoselos a los apriístas, como el señor Enrique Ibarra, cómo si no por un fraude maquinado, sabía con anterioridad que con 22 votos le podía quitar el triunfo a Acción Nacional anulando 37 votos, cuando en las actas por 15 votos este partido se colocaba arriba, y lo sabía desde antes de que se abrieran las urnas.

Y otro agregado muy importante a estos fraudes: las autoridades electorales de los estados. En varios estados de la República de México, estas autoridades electorales siguen doblegadas a este PRI, a este PRI de los fraudes electorales, pues vemos que en Hidalgo el tribunal de ese Estado, anuló otras casillas, sin reconocer lo ocurrido en la casilla en donde se alteraron los votos, y esto para proteger a una posible comisión de delitos electorales.

No podemos estar de acuerdo con esto, sólo celebramos el reconocimiento de Pachuca para Acción Nacional, pero impugnamos los procesos priítas y confirmamos su antigua vocación, antigua vocación en lo que autonombran nuevo PRI.

En Hidalgo el PAN seguirá en las instancias superiores correspondientes defendiendo el estado de derecho y el derecho de los ciudadanos a que sus votos cuenten y que se cuenten bien.

En consecuencia, acumulando experiencias como ésta, el Partido Acción Nacional no se doblegará con las viejas prácticas, porque México tiene derecho a entrar al nuevo milenio con ese si un nuevo gobierno democrático, y esto nos dice por qué fue tan importante la formación ayer, aprobada aquí en este pleno de la Cámara de Diputados de la comisión que vigilara que no se usen recursos públicos con fines de compra de votos y de coacción de votos.

Eso nos recuerda que tenemos que estar muy alerta en esas elecciones del 2000, que esta comisión que hemos formado tendrá que trabajar con mucha fuerza, venciendo seguramente los obstáculos que el priísmo pondrá en su camino porque no vamos en estas elecciones a permitir que sea a toro pasado.

Desde antes de que se llegue a la elección de julio del año 2000, estaremos denunciando toda la práctica de compra de votos que seguramente tratarán de llevar a cabo a todo lo largo y ancho del país.

Los mexicanos estamos con Hidalgo en la defensa de sus votos y con todos los mexicanos de todos los estados de la República a través de esta comisión y a través también de nuestras autoridades electorales, que sí actúen democráticamente, defenderemos desde antes de las elecciones del 2000 el voto de los mexicanos.

Gracias.

EL Vicepresidente:

Gracias diputada Zavala.

Para concluir este primer turno de oradores, tiene la palabra el diputado Esteban Miguel Angeles Cerón del grupo parlamentario del PRI.

3969,3970 y 3971

EL diputado Esteban Miguel Angeles Ceron:

Señor Presidente, le rogaría que instruyera a la Secretaría a efecto de dar lectura a un oficio del Instituto Estatal Electoral.

EL Vicepresidente:

Para efecto de ilustrar la discusión y de conformidad con el artículo 113 del Reglamento, le pedimos a la Secretaría que de lectura a lo solicitado.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

"Instituto Estatal Electoral.

Diputado Esteban Angeles Cerón.- Presente.

En atención a su escrito sin número, de fecha 23 de noviembre del año en curso, me permito hacer de su conocimiento que los representantes de los partidos políticos acreditados ante el consejo general, no presentaron denuncias de hechos por el supuesto uso de los recursos públicos estatales, federales, en apoyo de los candidatos a integrar los ayuntamiento. Unicamente manifestaron, en forma verbal, su inconformidad sin sustento legal alguno, según consta en cinco actas de sesiones celebradas por este órgano electoral, las cuales en copia fotostática simple acompañan al presente para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular por el momento, y en espera de que la información proporcionada le sea de utilidad, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente.

Pachuca, Hidalgo, a 26 de noviembre de 1999.- Doctor Horacio Mejía Gutiérrez, consejero presidente.»

EL diputado Esteban Miguel Angeles Cerón:

Compañeras y compañeros diputados:

Tengo el honor de dirigirme a ustedes para ponderar el resultado de la participación política de los hidalguensen en el reciente proceso electoral en el que se consultó la voluntad política de los habitantes del Estado.

En Hidalgo la cultura política de los ciudadanos se ha manifestado históricamente en una vocación plural y participativa, que ha permitido a los diversos partidos políticos desarrollar su experiencia democrática y conformar, además, instituciones ciudadanizadas, como el Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, quienes cumplen su alta responsabilidad a partir del estricto respeto a los dispositivos previstos en nuestro supremo ordenamiento y en la Ley Electoral, que orienta de modo eficaz a brindar seguridad y certeza jurídica a la población.

Deseo referirles compañeras y compañeros diputados, que no estamos de acuerdo y que rechazamos rotundamente lo que aquí se ha expresado, que el gobierno del Estado de Hidalgo norma su actuación en el cabal cumplimiento de los ordenamientos legales invocados que fundamentan y motivan un estado de derecho y permiten conducir un proyecto de desarrollo, con todos los sectores de la sociedad en el que la política, como actividad humana, está orientada a dirimir los conflictos y a lograr acuerdos para encauzar los intereses particulares al interés general, como sustento para un sano desenvolvimiento político, económico y social más justo y más alcance de nuestros conciudadanos.

El gobierno del Estado está sustentado en instituciones republicanas que responden a la voluntad de las mayorías y respetan el derecho de las minorías. Es un gobierno que tiene la convicción de fortalecer el estado de derecho, garantizar el ejercicio de la libertad y preservar la estabilidad social; es un gobierno que está convencido y tiene la certidumbre del fortalecimiento de la vida democrática, como elemento fundamental del avance en el sistema de partidos, como instrumento indispensable para legitimar los gobiernos y ampliar la representatividad de la sociedad, privilegiando para esto la participación ciudadana en el ejercicio político cotidiano, traduciendo sus demandas en actos de gobierno, y para responder a los retos del tiempo en el que la democracia es el único vínculo de relación entre los grupos sociales y el gobierno; porque sólo en este contexto se puede tener una base política para el crecimiento económico y una vida social regida por el derecho y las garantías individuales.

Estamos convencidos que la democracia es el principio político que impulsa la consistencia civilizada y la libre expresión de la pluralidad ideológica. De ahí que los hidalguenses estamos conscientes de que la normalidad democrática es el instrumento que reafirma la confianza y participación de todos los actores políticos y se traduce en el sustento de una vida política pacífica que día tras día permite afianzar la gobernabilidad.

En este marco, el sistema de partidos políticos se ha impulsado con firmeza porque éste es esencial para el desarrollo de la población que traduce los intereses sociales en postulados programáticos e ideológicos que con el voto ciudadano contribuyen a constituir gobiernos que responden a la voluntad popular.

Por ello es que en Hidalgo estamos convencidos de que el impulso a la acción política de los partidos como promotores del cambio es fundamental, pero advertimos que éste debe hacerse con respeto a la tolerancia y a la afirmación de una voluntad de entendimiento, pluralidad y acatamiento a la legalidad.

En nuestro Estado, hemos privilegiado el fortalecimiento del sistema electoral con una mayor concurrencia y con la responsabilidad de ciudadanos y partidos.

En él existen espacios para todas las fuerzas políticas organizadas, para todas las ideologías y para todos los proyectos en el marco de la vigencia del estado de derecho, estado democrático de derecho que propicia que hoy en Hidalgo tengamos un régimen donde exista plena eficacia en la aplicación de las normas jurídicas a las que debemos estar sujetos gobernantes y gobernados; donde los derechos y las libertados son cabalmente respetados y garantizados por los órganos del Estado, donde el único marco para la convivencia social es la ley, ya que regula efectivamente las relaciones entre la sociedad y sus autoridades, De ahí que podemos afirmar que Hidalgo está en el camino cierto y seguro de un verdadero Estado moderno, porque la vida de sus habitantes se sustenta en la democracia y en el estado de derecho que son los ingredientes fundamentales para hablar de una sociedad que vive en convivencia y plena armonía.
En este tenor, la jornada electoral en donde se consultó la voluntad política ciudadana, tuvo como resultado una participación consciente y motivada que favoreció las variadas propuestas de los partidos políticos que registraron sus planillas para contender en este evento municipal en donde pudimos constatar el relevante interés de la sociedad por involucrarse de manera activa en la conformación del gobierno de los 84 municipios que comprende la geografía política de la entidad.

Los medios, con la oportunidad y precisión que les caracteriza, comunicaron el desarrollo del proceso electoral hasta la publicación de los resultados de cada una de las elecciones llevadas a cabo.

En esta circunstancia, cada uno de los partidos políticos que contendieron impugnaron ante el Tribunal Electoral del Estado aquellos hechos que estimaron afectaban su interés jurídico político. A su vez, las resoluciones vertidas por este órgano jurisdiccional electoral, se han sustentado en los preceptos legales pertinentes aplicables a los casos concretos que sirvieron para fundamentar los recursos interpuestos en tiempo y forma por los interesados.

No obstante, se trata de una primera instancia que por su naturaleza puede ser materia de impugnación en la segunda instancia que habría de ventilarse ante el propio Tribunal Electoral. Por lo tanto, no puede afirmarse que se trate de sentencias definitivas y por tal virtud causen ejecutoria.

Por tal razón, hasta el momento nada es definitivo, no es tiempo de festinar triunfo alguno, al contrario la prudencia, el equilibrio nacional nos enseñan que al no haberse dicho la última palabra, continuamos inmersos en el análisis y la discusión lógica jurídica en materia singular que es el derecho electoral, susceptible de interpretación por parte del alto Tribunal Electoral Federal.

Entre tanto, compañeras y compañeros diputados, nos convoca a preservar en el Estado de Hidalgo y en la nación un estado de conciencia que fortalezca cada día el estado democrático de derecho, que regula nuestra vocación republicana y federalista en la unidad y el progreso de la nación.

Es cuanto señor Presidente.

EL Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado.

Con la anterior intervención damos por concluido el primer turno de oradores y abrimos un segundo turno de hasta por cinco minutos, para el cual previamente se han inscrito, los diputados: Agapito Hernández Oaxaca, del Partido de la Revolución Democrática, Edgar Martín Ramírez Pech, de Acción Nacional y el Roberto Castilla Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Le pedimos por favor al diputado Agapito Hernández Oaxaca, que haga uso de la tribuna hasta por cinco minutos.

EL diputado Agapito Hernández Oaxaca:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vamos a tener que hablar, aunque no se quiera de lo mismo, porque lo que pasó en el Estado de Hidalgo el 14 de noviembre del presente año, se ha registrado en Guerrero y se ha registrado en otros estados.

El caciquismo en el Estado de Hidalgo ha seguido funcionando y le ha dado resultado precisamente a los gobiernos, que hasta el gobierno de Manuel Angel Núñez Soto, le ha estado dando resultado la mapachería.

Esto es precisamente que el compañero que me antecedio en la palabra mencionaba de una cultura política en el Estado, que estamos como a 100 años de alcanzarla, porque sencillamente los caciques ahí abundan y abundan porque es el Estado menos comunicado, es el Estado que se le ha apabullado municipio por municipio. Tenemos triunfos en los municipios de Ajacuba, Francisco I. Madero, Tlaxcoapan, Atlapexco, Eloxochitlán, Huazalingo y Tecozautla, municipios que quieren rescatar los priístas después de haber obtenido mi partido un triunfo contundente.

Esto desde esta tribuna, estoy solicitando al señor gobernador, empleado de un exgobernador, Murillo Karam, que respete el triunfo de estos municipios.
Así también quiero plantear desde este lugar, que tenemos impugnados con documentos legales, los triunfos que no se nos quieren otorgar en los municipios de Tenango de Doria, Huichapan, Tizayuca, Villa de Tezontepec, Pacula, Mineral del Monte, Epazoyucan, Ticuautla, Atotonilco de Tula, Calnali, Actopan, Emiliano Zapata y Zempoala.

Todos estos municipios tenemos pruebas legales en el Instituto Estatal Electoral. He ahí precisamente un organismo manipulado por el actual gobernador.

Denuncio también a partir de este momento y solicito que sea investigado a fondo y sean castigados los elementos que el día 28 de noviembre dieron muerte a un líder, al compañero Eugenio López García, de la comunidad de Acuautla, del municipio de Huehuetla, precisamente que comandaba a un grupo de perredistas, después de haber ido a sufragar.

Esto es grave, diputados, porque no se vale que si un partido en el poder quiere seguir conservándolo a través de la muerte, no es justo.

Denuncio también en esta tribuna que los presidentes de Huehuetla, San Bartolo, Tenango, Metepec y Agua Blanca han estado hostigando a los militantes del PRD, inclusive amenazandolos de muerte, por el simple hecho de haber votado por el PRD con la seguridad de que les van a quitar el Procampo les van a quitar las becas a sus hijos.

Es injusto, pues, que un gobierno en un estado utilice los recursos públicos federales para hacer política. Ya se mencionó aquí que se ha comprado el voto. Así es. No se puede justificar la distribución de materiales y dinero que se hizo de las 12:00 horas de la noche a las 5:00 horas de la mañana del día sábado, un día antes de las elecciones, señores.

Esto, que quede claro que desde esta tribuna denuncio precisamente y solicito que el señor gobernador, Manuel Angel Núñez Soto.

EL Vicepresidente:

Señor diputado, le suplico atentamente concluya su intervención.

3972,3973 y 3974

EL diputado Agapito Hernández Oaxaca:

Voy a concluir, señor Presidente.

Respeto al proceso electoral dado el 14 de noviembre en el Estado de Hidalgo.

Muchas gracias.

EL Vicepresidente:

Gracias a usted.

Tiene la palabra el diputado Edgar Ramírez Pech, del grupo parlamentario de Acción Nacional, de igual manera hasta por cinco minutos.

EL diputado Edgar Martín Ramírez Pech:

Con su permiso, señor Presidente.

Desde luego unirnos al reclamo legítimo que los compañeros del PRD hacen esta tarde desde esta tribuna.

La situación de la cual hoy se está hablando tiene una importancia que trasciende mucho más allá del propio Estado de Hidalgo. En el Estado de Hidalgo se confrontan dos comportamientos antagónicos, dos comportamientos diferentes, dos comportamientos diametralmente opuestos.

Por un lado, el comportamiento ciudadano del pueblo de Hidalgo en lucha permanente por el reconocimiento de su derecho a elegir a quienes ellos quieren y por el otro lado, el comportamiento de más de lo mismo del partido oficial, PRI, de tratar de poner todas las trabas y todos los obstáculos posibles ilegalmente, ilícitamente, inmoralmente al avance democrático del país.

En Hidalgo además se confrontan dos formas de hacer valer la palabra, el valor de la palabra, porque hay un pueblo nuevo, si, el pueblo de Hidalgo y el pueblo de México, un pueblo nuevo que le hace honor a este adjetivo de "nuevo" y que hoy sale a defender su derecho a elegir sus derechos fundamentales.
Pero también hay y confronta con la palabra "nuevo" que hoy utiliza el partido oficial. PRI, que se dice nuevo y en el que la única novedad es el adjetivo que se atribuye y que no tiene comprobación en los hechos.

Más tardaron en anunciar la aparición de este llamado nuevo PRI que en mostrar las mismas mañas de siempre en el Estado de Hidalgo. Podríamos mencionar dos ejemplos: Pachuca, el intento absurdo ilegal de arrebatarle al pueblo de Pachuca el triunfo que legítimamente le había otorgado al candidato de Acción Nacional.

Y además la solución burda de reconocerle el organismo estatal electoral el triunfo a Acción Nacional, pero a través de otras casillas y no de aquellas denunciadas en donde se anularon votos ciudadanos, donde un prestidigitador priísta ya sabía antes cuantos se iban a anular y cuantos iban a ser la diferencia final en los votos.

Ahí Acción Nacional ha tenido ya el triunfo, pero exigimos y seguimos en nuestra exigencia de que impugnar esa casilla, la 957 básica, porque ahí se cometió un delito penal que debe ser investigado y en el cual el gobernador Núñez Soto no se puede lavar las manos. Y legalidad, no solamente el reconocimiento queremos, sino que se aplique la ley a los delincuentes que anularon los votos y podríamos preguntarles a aquellos que desde antes sabían cual iba a ser la diferencia.

Por supuesto que ejemplo como el de Tepeapulco ciudad Sahagún, donde a una casilla que cierra a las 6:05 horas, muy fácil se le aumenta uno antes y se dice que cerró a las 4:05 horas y se anula o una casilla como la 1218 básica donde el sol o la sombra fueron motivo de anulación. Ya hasta los elementos naturales son utilizados para el fraude electoral. Por haber llegado y ocupado el lugar de la sombra en el mismo domicilio, el lugar de La Contigua, se dice que se cambió de domicilio.

Cosas tan absurdas que nos demuestran "que el nuevo PRI no existe" . El nuevo PRI que en teoría sustituye al PRI, de pronto recurre en Hidalgo y lo va a hacer en el 2000, a las viejas prácticas de siempre. Con cambios que nada cambian el partido de ayer se dispone en el hoy a continuar utilizando las trampas de ayer, para seguir continuando en el mañana en el poder.

Miren, tanta presunción de PRI y de nuevo PRI y yo diría que como recitan algunos versos de una cancino yucateca: "Entre el PRI y el nuevo PRI hay semejanzas maravillosas", por no decir "que hay mañas que son idénticas".

Así pues descubrimos en Hidalgo "que el nuevo PRI es proclive a imitar lo peor de su antecesor, el PRI antiguo, del cual hoy reniegan".

Señoras y señores: la situación de Hidalgo se puede traspolar a todo México en la próxima elección federal y por eso esta Cámara de Diputados no puede aliarse a esas prácticas del nuevo PRI "de semejanzas maravillosas con el antiguo PRI", sino tiene que apoyar la lucha ciudadana. ¡En Hidalgo el PAN exige castigo penal a los delincuentes!...

Y por eso esta Cámara gratamente ha formado ayer la comisión, que dicen ilegal pero más vale estar, verdad señores compañeros del PRI, en esa que ustedes dicen ilegal para poder supervisar...

EL Vicepresidente:

Diputado, le suplico atentamente concluya su intervención.

EL diputado Edgar Martin Ramirez Pech:

Hidalgo es palabra hoy de libertad, libertad que también va a ser la de México. Reclamamos legalidad en Hidalgo, no solo el reconocimiento de los triunfos.

Muchas gracias.

EL Vicepresidente:

Para finalizar este turno tiene la palabra el diputado Roberto Castilla Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

EL diputado Roberto Castilla Hernández:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Las actitudes observadas por perredistas y panistas en el proceso electoral pasado demostraron de ello una nula civilidad política. Protagonizaron agresiones físicas, tomas de presidencias, oficinas públicas, cierre de carreteras, secuestro de funcionarios electorales, quema de mobiliario y oficinas electorales, toda vez que su capacidad política no pudieran demostrarla entre los electores y en consecuencia en las urnas electorales. ¡Exhibieron en muchos casos sus intereses mezquinos agazapados en el ejercicio de la democracia!

Sin exageraciones y sin que ahora queramos dolernos de lo que antes nos culparon los perredistas y panistas han encabezado para la historia hidalguense los episodios de violencia más cruentos, con hostigamientos y violencias físicas. ¡Qué lamentable historia!

Estas actitudes causaron agravios nunca vistos que van en contra de la población que pretenden representar; ésto la nación debe de rechazarlo y reprobarlo.

Otro aspecto que es digno de destacar es el hecho que volvieron a hacer "de la pepena de inconformes" sus mejores instrumentos de campaña, pues más de la mitad de los municipios en donde nos ganaron, así lo hicieron: con candidatos inconformes por no haber sido postulados por el PRI y porque ese partido, como todos lo sabemos, carecen de cuadros que representen el sentir de la población.

Por eso nos extraña mucho que el PRD hable de fraude electoral, compra de votos y amenazas. Está clara su dificultad para ganar con candidatos propios. De cualquier manera es profundamente sospechoso que traigan a este debate político un proceso electoral de hace casi un mes. Pensaríamos que políticamente es casi o ya extemporáneo. En fin, los casos señalados por el PRD están siendo revisados por el Tribunal Estatal Electoral. Ahí sí en tiempo, porque el tiempo vence para estos casos el día de hoy. Ahí es a donde se ventilan criterios de orden político electoral. Es así que tendremos que esperar necesariamente la determinación de las autoridades electorales.

Con temeridad, amenazas y chantaje los perredistas y panistas buscan encubrir la verdadera realidad en su partido en Hidalgo. La auténtica realidad del PRD en Hidalgo es que desde hace tres años gobernaban en ocho municipios, los cuales perdieron en su gran mayoría el pasado 14 de noviembre. Esa es su realidad. Pero la falta de capacidad para gobernar propicio la gran derrota del PRD en Hidalgo, por mencionar solo algunos municipios, que seguramente es lo que más les duele. Como Tula, que tiene la mayor concentración industrial. Ahí se encuentra la Refinería Miguel Hidalgo, la Termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad y dos principales corredores industriales y que exigen gran capacidad de gobierno, ademas de que constituye todo un distrito electoral y que concentra una cantidad importante de electores.

Otro caso, Atotonilco de Tula, donde están radicadas algunas de las plantas cementeras mas grandes del país y que también requiere de buena capacidad de gobierno y también la perdieron.

En Tezontepec de Aldama, cuna del perredismo en Hidalgo, que cuenta con las instalaciones piscícolas en aguas interiores más importantes de la república, también la perdieron.

Ademas perdieron, entre otras, Tetepango y Villa de Tezontepec.

Compañeras y compañeros diputados: el asunto de Hidalgo una vez más demuestra que solo ganan donde no los conocen, ganan en donde no han puesto a prueba su incapacidad de gobierno y en donde no es lo mismo ofrecer demagógicamente lo que no se puede cumplir en los hechos.

Es cuanto señor Presidente.

EL presidente:

Muchas gracias, diputado Castilla.

Con la anterior intervención se cierra el turno de oradores. Y se han inscrito para hacer uso de la palabra por la vía de la rectificación de hechos, el diputado Orlando Arvizu, del grupo parlamentario del PRI y el diputado Jorge Silva, del grupo parlamentario del PRD.

Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Orlando Arvizu

El diputado Orlando Arvizu Lara:

Con su permiso, señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:
Quiero hacer uso de la palabra en primer lugar para responder algunos comentarios que el diputado Jorge Silva Morales hiciera hace unos momentos aquí en esta tribuna, a destiempo por cierto, porque se me hace realmente sospechoso que a un mes de proceso electoral vengamos a esta tribuna a discutir temas que están siendo agotados ya en sus instancias electorales correspondientes.

El diputado Silva en los días anteriores ha venido aquí a la Cámara de Diputados con algunos de sus candidatos perdedores para ante los medios de comunicación quejarse de irregularidades que según él se cometieron en el proceso electoral del pasado 14 de noviembre.

Ha dicho también que han agotado y que tienen toda la documentación correspondiente en las instancias electorales, o sea, en este caso el Tribunal Estatal Electoral. Pero eso si, viene con la prensa a tratar de usar a la Cámara como caja de resonancia y luego tratar de chantajear y de presionar a los órganos electorales correspondientes.

Termina sus reuniones de prensa aquí en la Cámara de Diputados y salen de aquí directos a Hidalgo a bloquear carreteras, a tomar ayuntamientos, a proferir amenazas y muchos actos fuera de la ley.

Quiero decirles que comenta el diputado Silva que en el caso de Tula hubo compra de votos, entrega de despensas y muchas actitudes consideradas como mapacherras. Lo que no sabe o no recuerda Silva, tal vez no lo recuerda porque el si nació en Tula, aunque haya hecho política en Puebla, lo que no sabe es que efectivamente de eso fue acusado su presidente municipal, que es presidente perredista en ese ayuntamiento de Tula. ¡Perdieron Tula por su incapacidad de gobernar! todos los municipios grandes los perdieron, sólo ganaron los municipios chicos ¿por qué? Porque no pudieron proponer nada nuevo en sus tres anos de gobierno y fueron hoy botados de los ayuntamientos precisamente por eso, por mala calidad de gobierno que hicieron en tres años.

Y si no, pues ahí vemos cuando los gobernantes perredistas lo hacen mal, veamos cómo trata la soberanía hoy a un candidato que fue regente de la ciudad de México y que lo hizo tan mal también, éso pasó en Tula, éso pasó en Atotilco de Tula y eso pasó también en Villa de Tezontepec de Aldama que estaba considerada como un ayuntamiento como la cuna del perredismo en el estado de Hidalgo.

3975,3976 y 3977

El gobernador Núñez Soto solamente intervino para que el proceso electoral se diera dentro de la ley, en ningún momento ha tratado de influir con su actitud en los órganos electorales, eso si aquí el diputado Silva recientemente con su candidata perdedora por Actopan vino a pedir que el gobernador metiera las manos en el proceso electoral de Actopan para, que, según ella, limpiaran el proceso, proceso de querer limpiar, ¿para qué? Para que les demos ese municipio como premio, quieren como el PAN Pachuca como premio, eso no es posible señores diputados.

Quiero decirles que también aquí mismo la señora perdedora de Actopan dijo que en el proceso electoral pasado había ganado el PRI pero por pocos votos, por tanto estaba reconociendo su derrota, por tanto estaba reconociendo el triunfo del PRI.

Entonces ahora quiere que se meta las manos para limpiar el proceso violando la ley pero para que les beneficie y éso, insisto, no se va a lograr.

Quiero comentarles por otra parte que hizo alusión el diputado Silva del caos ya famoso de la casilla 957, casilla que por cierto se ha dado en llamar en Pachuca la Casilla Medina, la 957, esa casilla que nadie sabe por qué no se contabilizó ahora que se revocó el triunfo de Pachuca en las instancias electorales correspondientes.

EL Vicepresidente:

Permítame diputado ¿con qué objeto pidió usted el uso de la palabra diputado Ramírez Pech?

EL diputado Edgar Martín Ramírez Pech
(desde su curul):

Para, a través de su conducto, permitirme solicitarle le pregunte al orador de si me acepta una interpelación.

EL Vicepresidente:

Diputado Arvizu ¿aceptaría usted una interpelación del diputado Ramírez Pech?

Adelante.

EL diputado Edgar Martín Ramírez Pech
(desde su curul):

Nada más señor diputado preguntarle ¿de qué manera usted nos podría explicar por de qué y cómo es posible que en la casilla 957 básica, días antes, incluso abrirse el paquete electoral, que dio como resultado a la aparición de boletas nulificadas, cómo es posible que ant es de abrirse el paquete electoral el representante de su partido, el Instituto Federal Electoral ya supiera con datos precisos, exactos, la cantidad de votos nulos que iban a aparecer en esa ánfora antes de abrirse el paquete electoral? ¿Podría usted explicarnos esa situación?

EL diputado Orlando Arvizu Lara:

Claro diputado Ramírez, yo creo que en parte tiene razón cuando no hemos sabido darle respuesta a esta pregunta que usted me hace en relación con la 957.

Yo aquí en una pasada intervención les dije que en esa casilla 957 el PRD no había tenido representante y que dos representantes de la contigua, habiendo visto una serie de irregularidades, pidieron... pidieron y aquí esta... aquí lo dijimos hace unos cuantos días, pidieron que se abriera la 957; lo sospechoso de esto es que el PAN acusó de partido patiño al PRD por haber pedido que se abriera esa casilla y la prueba está que el PRD corrió a su candidato, al Presidente municipal de Pachuca y a su representante Navarrete.

Lo sospechoso no está en los números que usted nos pregunta, diputado, está en cómo sabía Carlos Medina Plascencia que se iba a rectificar este proceso electoral cuando intentó el paro legislativo diciendo " ..no volvemos a la Cámara hasta que no se rectifique..."; él ya sabía que se iba a negociar, él estaba enterado de ese cambio, yo no sé cómo le va a explicar a Pachuca...

EL Vicepresidente:

Pérmitame diputado... Por favor suplico a los miembros de la Asamblea.

EL diputado Orlando Arvizu Lara:

La negociación que hizo Medina, al igual que hicieron con él en Guanajuato.

EL Vicepresidente:

Hasta que termine la contestación del orador. Contínue señor diputado.... Permítame, está el dando respuesta ¿Ha concluido usted la respuesta

EL diputado Orlando Arvizu Lara:

Sí gracias.

EL Vicepresidente:

Correcto, ¿Con qué objeto pide nuevamente el uso de la palabra, diputado Ramírez Pech?

EL diputado Edgar Martín Ramírez Pech
(desde su curul):

Nuevamente, con toda amabilidad señor Presidente, si me permite el señor orador hacerle una interpelación.

EL Vicepresidente:

¿Permite usted, una nueva pregunta?...

EL diputado Orlando Arvizu Lara:

Claro que sí

EL Vicepresidente:

Adelante.

EL diputado Edgar Martín Ramírez Pech
(desde su curul):

Por supuesto que nosotros no compartimos lo que él acaba de afirmar, pero él lo afirmó, dijo que se iba a negociar Pachuca y así lo podríamos nosotros comprobar en la versión estenográfica de su intervención; se negoció Pachuca, cosa que nosotros por supuesto rechazamos.

Pero si desde su perspectiva se negoció Pachuca, a mí me gustaría preguntarle quién negoció Pachuca por parte de su partido: quien era el expresidente nacional del PRI, hoy Secretario de Salud, quiere hacer leña del árbol caído; quién lo negoció, la secretaría general de entonces, hoy en funciones de Presidenta interina; quién lo negoció, el Secretario de Gobernación; quién lo negoció, el Presidente de la República; quién lo negoció, el Gobernador del Estado de Hidalgo... Si usted tiene ese convencimiento de negociación que nosotros rechazamos, díganos por su parte quién fue el que negoció en ese nuevo PRI el triunfo de Pachuca, señor diputado

EL diputado Orlando Arvizu Lara:

Por parte del PRI no lo sé y no creo que haya negociación; por parte de ustedes es Medina Plascencia.

No, yo les dije, yo les dije diputados, esta es la segunda ocasión que se los digo, yo no sé como van a explicarle a Pachuca que su triunfo pudiendo ser legal, no es visto como un triunfo legítimo; eso se los dije desde un principio.

Yo sí les insisto, ¿por qué adivinó Medina desde un principio que este proceso iba a ser así? De verás tienen que entenderlo. Medina Plascencia aquí vino, con su inmadurez, a traer el tufo poselectoral aquí a través de las concertacesiones y eso no se vale, señores diputados.

EL Vicepresidente:

¿Ha concluido su intervención, diputado?

EL diputado Orlando Arvizu Lara:

He concluido. Muchas gracias.

EL Vicepresidente:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Jorge Silva, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática.

EL diputado Jorge Silva Morales:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El diputado Arvizu hace varios cuestionamientos que con mucho gusto voy a responder:

Primero, decirle que es hasta la sexta ocasión en que la agenda política puede llegar a su principio, no fue una cuestión del Partido Acción Nacional o del PRD desfasarla, tal vez él no ha estado aquí y obviamente no se dio cuenta de que todas estas cuestiones se vinieron desfasando.

Obviamente su ausencia la puedo entender porque así, por parte de la Cámara, cuando estuvimos en Europa, en vez de estar en los órganos de fiscalización, se la pasó obviamente en los casinos, apostando, y de esto tenemos evidencias y pongo de testigo al Contador Mayor de Hacienda.

Creo que pues así obviamente no se puede dar el hecho de que nosotros podamos estar posponiendo agendas tan importantes como la de Hidalgo.

Y quiero decirle también, que en el caso de Tula de Allende, la diferencia tan mínima de votos también se debió precisamente a la compra anticipada de las credenciales de elector, que no permitieron precisamente que mucha gente fuera a sufragar.

Está el hecho muy claro y hay testigos y pruebas de ello, en que participó en este acto el ex diputado federal y socio por cierto de algún diputado también de allá de Tula, en la compra y en la coacción, a través, desgraciadamente de la miseria que gran parte de la población de nuestro Estado sufre a consecuencia precisamente de la forma caciquil en que se ha gobernado este Estado durante cientos de años.

De ninguna manera se ha utilizado la Cámara de Diputados como una caja de resonancia, porque es precisamente aquí donde traemos los grandes debates nacionales y donde traemos precisamente todas las cuestiones políticas que afectan, no simplemente a los estados, sino también a los municipios y obviamente a todos los procesos en que está inmerso nuestro país.

De ninguna manera podemos aceptar que sea chantajeado al órgano electoral, porque el órgano electoral entonces quedaría en una situación muy complicada al decir aquí el diputado Arvizu, que el señor gobernador Núñez Soto intervino para que se diera dentro de la ley el proceso electoral.

Entonces yo le pregunto, ¿quién es el gobernador para influir sobre un órgano electoral que tiene independencia, que tiene autonomía y decirle que se apegue a la ley? Por favor, ésta es una cuestión, obviamente, que el diputado obviamente no se da ni siquiera cuenta en qué contexto estamos llevando el debate.

Entonces, yo le digo al diputado Arvizu, ¿cómo puede también explicar en un acto de total anarquía y de robo de votos, el caso de Huejutla, por ejemplo, diputado? ¿Cómo puede usted explicar que 4 mil 200 votos hayan sido anulados a una coalición PAN, PRD, Verde Ecologista y Partido del Trabajo? Debe haber sido obviamente con las "mapacherías" y donde yo responsabilizo al gobernador del Estado como el principal "mapache" electoral que tiene el Estado de Hidalgo.

Se equivoca usted, desde el punto de vista, en que obviamente también pierde el contexto de esta tribuna al decir que la casilla 957. Yo hice alusión a ella, aquí está el diputado Edgar Ramírez, quien fue quien hizo precisamente la alusión a este número de casilla, no su servidor.

Después de todos estos hechos, yo le pregunto, diputado Arvizu, si puede usted explicar los cuestionamientos que aquí he hecho, si puede usted realmente comprometer a su partido político a que se pueda limpiar el proceso en el Estado de Hidalgo o vamos a dejar que el Estado de Hidalgo se incendie a causa de las "mapacherías", a causa de tantas pruebas que están muy claras en los órganos electorales en nuestro Estado.

3978,3979 y 3980

Usted dice también que yo fui a hacer política al Estado de Hidalgo y pongo aquí de testigos a los diputados de Puebla, que hice una labor exitosa, limpia y transparente. ¿No es así, América?

Muchas gracias.

EL Vicepresidente:

Gracias.

¿Con qué objeto pide el uso de la palabra, diputado Orlando Arvizu?

EL diputado Orlando Arvizu Lara
(desde su curul):

Para contestar alusiones personales, señor Presidente.

EL Vicepresidente:

Para contestar alusiones personales, tiene usted el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

EL diputado Orlando Arvizu Lara:

Gracias, señor Presidente:

¡Qué buena memoria tiene el diputado Silva! Hace efectivamente unos cuantos meses, fuimos a unas reuniones a Europa con la Comisión de la Contaduría Mayor y efectivamente en los paseos que tuvimos, particularmente de Luxemburgo, ha de recordar el diputado que en la noche incluyeron la visita, pero para que lo sepa, porque también está el tema de los casinos a punto de empezar a tratarse. Ahí fuimos precisamente acuérdese diputado, usted iba conmigo, fuimos, tratándose de un casino del Estado y a usted no lo dejaron entrar porque su pasaporte no era válido. Esa fue la razón.

EL Vicepresidente:

Permítame, diputado. Actívese el micrófono del diputado Jorge Silva.

El  diputado Jorge Silva Morales
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente. Para pedirle, por su conducto, al señor orador si me permite una interpelación.

EL Vicepresidente:

¿Diputado Arvizu, permitiría la interpelación del diputado Jorge Silva?

EL diputado Orlando Arvizu Lara:

No. Muchas gracias.

EL Vicepresidente:

No se acepta. Continúe usted, por favor, con su intervención.

EL diputado Orlando Arvizu Lara:

No vengo a no decepcionarte, vengo a decirles la verdad. Lo cierto es que tal parece que el PRD y el PAN se han unido en la derrota de Hidalgo para venir a llorarla aquí. No es posible que quieran ganar en la Cámara lo que no pudieron ganar en Hidalgo.

Les sigue doliendo todavía el proceso electoral que acaba de pasar el 7 de noviembre; todavía no digieren, compañeros diputados del PAN y del PRD, ese proceso histórico que el nuevo PRI, quieran o no quieran, acaba de organizar para el avance democrático de nuestro partido y para ganar las elecciones el año 2000, que les quede claro.

Les sigue doliendo a ustedes, en el caso particular del PRD, que su candidato no levante.

Hace dos años así le pasó en Tula; hace dos años llegó a la regencia y por su fracaso político en la regencia, hoy no alcanza ni ocho puntos siquiera en las encuestas. Por eso perdieron en Tula, porque no supieron gobernar. No quieran hoy bajar sus concertaciones nacionales a los pueblos de Hidalgo. Allá se ganó la elección y lo estamos probando ante la ley.

Muchas gracias.

EL Vicepresidente:

Gracias, diputado Arvizu.

Para contestar alusiones personales se ha inscrito el diputado Jorge Silva.

EL diputado Jorge Silva Morales:

Con su permiso, señor Presidente:

De verdad que es risible la ponencia aquí del diputado Arvizu en bajar la calidad del debate, cuando esto es una cosa sumamente seria.

Pero tiene usted una posibilidad, diputado Arvizu, de probar lo que dijo, porque ¿cómo es posible que un pasaporte de la Cámara sea ilegal?

Esa es una reflexión que yo le dejo para ver si le sirve de argumento de prueba. Pero lo que sí es cierto es que sus noches clandestinas sí las pasó usted fuera de su hotel.

Pero aquí lo más importantes es el hecho de que el proceso electoral del Estado de Hidalgo no puede ser viciado en la manera en que obviamente ustedes vician las actividades políticas de la Cámara.

De tal suerte que está muy claro y están expuestas todas las pruebas en las que podemos abrir el proceso electoral del Estado de Hidalgo de una manera muy clara y apegada a la ley.

Por eso el día de ayer, en que se aprueba esta comisión para investigar el proceso del próximo año 2000 a nivel nacional, obviamente debe de tener una recomendación muy especial, que es precisamente el Estado de Hidalgo, de la manera en que los mapaches electorales cometen todos los fraudes para quedarse, a costa de lo que sea, con todos aquellos municipios que gobierna el PRD, que gobernará el Partido Acción Nacional y que seguirá gobernando el Partido de la Revolución Democrática.

Los procesos no van a terminar precisamente con esta mapachería que se instrumentó el pasado 14 de noviembre.

Creo que no se pueden seguir tomando las acciones coercitivas de que un órgano de fiscalización interno del Ejecutivo estatal, llegue a hacer auditorías por trienios, cuando están en un programa anual y que más tarde a consecuencia de sus errores determinen que se equivocaron y retracten una auditoría como yo sí lo puedo probar que así lo hizo el contralor del Estado.

De esta manera, diputado Orlando Arvizu, yo le vuelvo a expresar que los hechos están muy claros y las pruebas aportadas; nosotros apelaremos obviamente a las resoluciones que el tribuna estatal electoral determinará. Lo que sí no podemos nosotros es seguir aceptando que ustedes puedan seguir tratando de gobernar al Estado de Hidalgo de la manera caciquil en que lo han hecho durante más de 70 años; la población en Hidalgo requiere una nueva esperanza que no es precisamente el tener un PRI más cerca de nosotros. Dios nos libre de eso, si podemos el próximo año seguir teniendo un PRI más cerca de nosotros.

De esta forma, yo quiero seguir denunciando ante esta tribuna que todos los hechos, todos los fraudes seguirán siendo impugnados hasta sus últimas instancias y que sea donde sea, estaremos listos para seguir aportando más elementos que no precisamente se refieren a los recursos federales, porque éstos han sido aplicados previamente para la compra y coacción del voto.

No es precisamente el hecho del día de la elección, sino todo lo que se ha fraguado en días y veces anteriores, para que de esta manera se utilice la compra del voto de una manera planeada anticipadamente y esto concluya finalmente con un acto en contra de la democracia.

Muchas gracias.

EL Vicepresidente:

Gracias, diputado Silva.

El siguiente punto del orden del día agendado es, presencia del Presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, en el Estado de Tabasco, el cual con oportunidad ha sido informado a esta mesa directiva que se retiraba por parte del grupo parlamentario de Acción Nacional.


INICIATIVAS PRESENTADAS EN
DIAS ANTERIORES

EL Vicepresidente:

Esta Presidencia con las facultades que le otorga el artículo 23 de la Ley Orgánica en vigor, rectifica el trámite dado a las iniciativas.

La presentada en la sesión del martes 7 de diciembre, iniciativa por la que se expide la Ley de Armas de Fuego y Explosivos y se reforman el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley FederAl Contra la Delincuencia, túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Defensa Nacional.

La presentada en la sesión del día de ayer, jueves 9 de diciembre, iniciativa de Ley para la Renovación y Protección del Parque Vehicular Mexicano, presentada por el diputado Juan José García de Alba Bustamante, de Acción Nacional, túrnese a la Comisión de Comercio.


ARTESANOS PIROTECNICOS

EL Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es comentarios sobre la situación de los pirotécnicos de Tultepec y la Secretaría de la Defensa Nacional, para lo cual se ha establecido un debate pactado y se han inscrito para hablar en una primera ronda de oradores el diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario de Acción Nacional; el diputado Samuel Lara Villa, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática y el diputado Ramón Mota Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra hasta por 10 minutos el diputado Javier Paz Zarza.

EL diputado Javier Paz Zarza:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

El grito y el portazo sonó, se escuchaban las palabras altisonantes ante el miedo y la negativa a abrir las puertas. La incertidumbre había llegado a las 10:00 de la mañana, de ese martes 30 de noviembre. Varias decenas de elementos de la Procuraduría General de la República, de la Policía Federal Preventiva y del Ejército, tomaban violentamente las calles del hasta ese momento tranquilo pueblo de Tultepec, Estado de México.

Algunos fueron golpeados brutalmente, el ambiente era tenso. Pocos sabían lo que sucedía pero la irritación y la impotencia era creciente. Se escuchaban gritos impositivos, se amenazaba, se intimidaba. Más de 200 elementos policiacos y cerca de 1 millar de elementos del Ejército llegaron intempestivamente. Hubo ruptura de cerraduras, destrucción de portones, ruptura de ventanas, mobiliarios, aparatos eléctricos, entre otros, dejando una estela de destrucción y desolación a su paso.

Las calles de 5 de mayo, Ignacio Zaragoza, Venustiano Carranza y Filiberto Gómez, eran ocupadas. Los vecinos reclamaban la exhibición de alguna orden de cateo u órdenes de aprehensión. La respuesta era la violencia, la intimidación.

Surgieron las armas largas, se escucharon disparos al aire; cuatro helicópteros circundaban el área. Se apreciaba un operativo, parecía, contra peligrosos narcotraficantes o asesinas bandas de secuestradores; parecían otros tiempos en otro lugar y por otras causas. ¡Pero no!, señoras y señores, era el martes 30 de noviembre de 1999 en Tultepec, la denominada capital mundial de la pirotecnia.

La alarma cundió en la cabecera municipal de más de 30 mil habitantes. Se escucharon las campanas de la iglesia. Centenares de ciudadanos exigían una explicación.

3981,3982 y 3983

Por allá un vehículo cargado con mercancía decomisada era incendiado por el manejo imprudente de los decomisitantes. Más de dos docenas de camiones del Ejército cargaban mercancía diversa, incluso enseres domésticos. Hubo 14 detenidos violentamente, principalmente los propietarios de los inmuebles cateados, mismos que fueron golpeados y amenazados para que no levantaran las denuncias posteriormente, por la violación a los derechos humanos.

Se mezclaban los gritos impotentes de las mujeres, los sollozos de los menores y los reclamos legítimos de los ciudadanos. Incluso algunos que se ostentaban como jefes policiacos amenazaban a la presidenta municipal de Tultepec, Dionisia Vázquez, porque exigía una explicación.

Después de un angustioso tiempo se decía verbalmente que el objetivo era cumplimentar diversas órdenes de cateo obsequiadas por el juez primero de distrito con sede en Naucalpan, Estado de México.

Hoy 10 de diciembre, aniversario de la promulgación de los derechos humanos, en Acción Nacional ratificamos que la realización de la justicia y el imperio del derecho es atribución primaria del Estado.

Decía don Manuel Gómez Morín que: "la honesta, objetiva y fecunda atribución de estos valores, es la mejor garantía que puede otorgarse a los derechos fundamentales de la persona humana y de la comunidad". "Es además, concluía, condición necesaria de la armonía social y del bien común".

Es lamentable la actuación de algunas autoridades de la Procuraduría General de la República, de la policía del Estado de México, de la Policía Federal Preventiva y de la Secretaría de la Defensa Nacional, el pasado 30 de noviembre en el municipio de Tultepec, Estado de México.

Es lamentable porque la actuación de las autoridades debe someterse al contenido de la ley, porque es la autoridad la que debe asumir su compromiso de respeto a los más elementales derechos humanos, porque es la autoridad la competente para la preservación y conservación del estado de derecho y no por el contrario el provocar el caos, la incertidumbre y la inseguridad de los habitantes de una comunidad; más aún, cuando estos habitantes son trabajadores honestos que con su esfuerzo diario obtienen los ingresos indispensables para el sostenimiento de sus familias y para cubrir apenas las necesidades más elementales, como es el caso de los trabajadores pirotécnicos.

Hemos sido insistentes en el caso de los pirotécnicos, en nuestro país es un asunto delicado y requiere de la urgente intervención de las autoridades para su pronta regularización, tanto de naturaleza ejecutiva como de nosotros los legisladores.

Por lo que toca al Poder Ejecutivo, deben instrumentarse los mecanismos para solucionar las demandas más sentidas para su inmediata solución. Deberán con hechos entablar un inmediato diálogo con las diversas organizaciones de pirotécnicos, para encontrar conjuntamente los mecanismos adecuados, que les permitan poder comercializar sus productos, en particular en este mes de diciembre, en que tienen las bodegas hasta el tope como acertadamente lo dicen y pareciera que hay algunas autoridades menores que impiden su comercialización.

A ellos lo que les interesa es trabajar lícitamente, es una tarea que tiene más de 300 años de tradición en nuestro país, que ha llenado de luz y colorido a las fechas de nuestro país y que trasciende más allá de nuestras fronteras.

Que quede claro, no se niega bajo ninguna circunstancia a que se tomen las medidas que salvaguarden la integridad física y la seguridad de la población en general. No es posible afirmar que hay disposición por parte de algunas autoridades de solucionar este problema, cuando los pirotécnicos encuentran constantemente obstrucción a sus tareas.

Por lo que toca a este Poder Legislativo, a esta Cámara, es necesario acelerar con voluntad, con decisión, el análisis y la resolución a la Ley General de Juegos Pirotécnicos que se presentó en esta legislatura, con el fin de que todos los aspectos de la pirotecnia, la fabricación, el almacenamiento, la distribución, la comercialización, todos los aspectos plenamente regulados por la autoridad competente.

Nosotros pensamos que con hechos este Congreso debe mostrar voluntad política. Yo estoy convencido que todos los partidos lo han manifestado así, quieren regular las actividades de los pirotécnicos.

Creo que es prudente que antes del 15 de diciembre demostremos esta voluntad y que pronto los pirotécnicos sepan que hay un cuerpo legal, que dé tranquilidad a todos: los productores, comercializadores y a los habitantes en general.

En Acción Nacional, señoras y señores, queremos que la violencia, la amenaza, la violación a los derechos humanos no acaba con los problemas y por el contrario los agrava.

Por eso este operativo de Tultepec lo traemos a la tribuna, porque estamos seguros que este tipo de operativos no ayuda y sí complica el tema de los pirotécnicos. No entendemos por qué, mientras que por un lado se hace un esfuerzo de armonía por otro se persigue y se agrede a los ciudadanos.

Señoras y señores diputados, es la razón y no la fuerza la que ha de prevalecer en nuestro Estado, es la comprensión y la apertura y no la cerrazón la que debe imperar, es la justicia y no el protagonismo de la autoridad lo que debe estar presente, no es la sangre, no es la amenaza en el sufrimiento el camino de la solución de los problemas que tienen los pirotécnicos.

Por eso es muy importante que la Secretaría de la Defensa Nacional, la PGR y el gobierno del Estado de México, ojalá ahora si, debieran ser las primeras en reconocer la verdad en torno a la pirotecnia y no ignorarla o emprender acciones de choque o de violación a los derechos humanos.

Nosotros, en nuestro carácter de representantes populares, con fundamento en nuestro compromiso constitucional, pensamos que tenemos que ser voz de los que no tienen voz. Ser voz de los pirotécnicos, más de 50 mil familias constantemente hostigadas, con campañas de comunicación para pretender culpar a multitud de personas y no solucionar los problemas.
Pensamos que es necesario y así lo hacemos, exhortar a las autoridades competentes, a que todos a través del diálogo, a través del camino más rápido se busquen los consensos y que creamos con hechos que el dialogo inspirado en todo caso con la razón y la verdad, es el mejor camino que tenemos que instrumentar.

Muchas gracias.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López:

La Vicepresidenta:

Gracias diputado.

Tiene la palabra el diputado Samuel Lara Villa, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos para el mismo tema.

EL diputado Samuel Lara Villa

Señora Presidenta; compañeros diputados:

Es sin duda urgente controlar las causas que han originado en todos los tiempos accidentes en la fabricación, manejo y comercialización de artificios pirotécnicos.

Recientemente varios de ellos han ocasionado un gran número de muertes. El controlar las causas debe hacerse, apegándose a normas jurídicas que contemplen también que esta actividad laboral que es sustento de muchísimas familias, no se deteriore y además impulse su desarrollo tecnológico, ya que esto redundará en beneficio de las regiones donde se ubican estas empresas.

El marco jurídico actual que rige estas actividades es incompleto, es deficiente la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos y su reglamento; en los aspectos relacionados con la pirotecnia sólo establece generalidades, dejando un muy amplio margen de decisión a la autoritaria discrecionalidad de la Secretaría de la Defensa Nacional y de otras autoridades estatales y municipales.

La ausencia de normatividad precisa, crea una situación de constante fricción entre los solicitantes de los servicios administrativos que requieren para su trabajo y los funcionarios de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Quienes se dedican a la pirotecnia ejercen una actividad honrada y dada la idiosincrasia del pueblo mexicano, cumple una función social. Sus recursos son limitados y sufren también las consecuencias de la debacle económica que sufre nuestra población y que se acentúa en los sectores más necesitados.

Sus esfuerzos de trabajar dentro de la ley y con seguridad, siempre son infructuosos por la ilógica e injusta cerrazón de las autoridades encargadas de atender sus problemas, particularmente las de la Secretaría de la Defensa Nacional. No se justifica la indiferencia y despótico trato que sufren, cuando ocasionalmente y después de una larga espera, son recibidos y aún así sus problemas quedan sin solución.

El problema que las autoridades originaron con su arrogancia y negligencia crear, hay que reconocerlo, situaciones de ilegalidad que son reprimidas con exceso de violencia, ignorando los derechos de los trabajadores de la pirotecnia, de sus familiares y vecinos. Este autoritarismo deber terminar.

Ya escuchamos que se presentó una iniciativa de la Ley Federal de la Pirotecnia y no ha recibido la menor atención de parte de la presidencia de la Comisión de la Defensa Nacional. Estimo que es necesario hacer una recomendación al Secretario de Defensa Nacional, para que cumpliendo con la obligación que la ley le impone, sujetándose al marco jurídico vigente, instruya a los militares que tengan como responsabilidad atender a los trabajadores pirotécnicos, lo hagan con oportunidad y buen criterio, escuchándolos con cortesía y orientándolos con cordialidad a la solución de los asuntos que expongan no continúen despreciando esa artesanía de prestigio mundial por afanes represores, mal disimulados en un cumplimiento de la ley.

Gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Ramón Mota Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional para el mismo tema, hasta por 10 minutos.

El diputado Ramón Mota Sanchez:

Con su permiso, señora Presidenta:

Después de escuchar la novela que presentó el diputado del PAN, voy a hacer una narración de hechos en relación con ese problema.

Con motivo de los acontecimientos de Celaya, Guanajuato el 26 de septiembre del año en curso, la Secretaría de la Defensa Nacional fortaleció las medidas de control y vigilancia sobre permisionarios, la fabricación, el transporte y la comercialización de artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas con los mismos.

El gremio de artesanos pirotécnicos encabezados por la presidenta municipal de Tultepec, México, señora Dionisia Vázquez García, lejos de ajustarse a los preceptos legales para desarrollar su actividad y garantizar su seguridad y la de la sociedad, se ha dedicado a promover la formación del Frente Nacional Pirotécnico, Asociación Civil aún no protocolizado, buscando incorporar al mismo a los artesanos de diversas entidades con el propósito de ejercer presión sobre las autoridades encargadas de regular la aplicación de la ley en la materia.

El gremio pirotécnico ha pretendido la promulgación de una ley específica que regule su actividad, aduciendo que la ley en vigor cuenta con demasiados requisitos que dificultan su cumplimiento, lo que les obliga a trabajar en el clandestinaje, proponiendo que se flexibilicen las condiciones para la obtención de los permisos de fabricación, transporte y comercialización de los artificios pirotécnicos, acercándose a algunos partidos políticos con el fin de que hagan suya dicha petición.

Las fracciones parlamentarias de los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, aprovechando el momento político y con objeto de ganar adeptos, retomaron algunas de las propuestas elevadas por el gremio pirotécnico presentando sendas iniciativas de proyecto de Ley de Fuegos Pirotécnicos y Ley Federal de la Pirotecnia respectivamente, que incluyen los aspectos siguientes:

3984,3985 y 3986

La fabricación, etiquetado, envasado, embalaje, almacenamiento, realización de eventos pirotécnicos en montajes terrestres y aéreos; fabricación en cantidades limitadas, dimensiones y distancias de las instalaciones, compraventa de sustancias químicas, transporte, importación y exportación; compatibilidad y segregación de artículos de pirotecnia y sustancias químicas, así como emplazamientos de talleres.

La mayoría de estos aspectos ya se encuentran contemplados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente. Sin embargo, la Secretaría de la Defensa Nacional en coordinación con la consejería jurídica de la Presidencia de la República, ya analizan respectivos proyectos con el propósito de que previo análisis y valoración hagan la inclusión de algunos aspectos que se consideren favorables a esa actividad en la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que en fecha próxima se presentaría ante el Poder Legislativo.

En cumplimiento de la ley de la materia y como parte de las acciones que las autoridades competentes llevan a cabo, el 23 de octubre de este año la comandancia de la 37 Zona Militar Santa Lucía, México, realizó una denuncia de hechos ante el agente del Ministerio Público Federal en Ecatepec, Estado de México.

Con motivo de lo anterior, el 18 de noviembre dicha autoridad ministerial solicitó a la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la 27 Zona Militar, el apoyo a las fuerzas de seguridad pública del Estado de México, con personal militar para efectuar 69 cateos autorizados en el municipio de Tultepec, México, por la juez primero de distrito en Naucalpan de Juárez, México, licenciada María del Carmen Pérez Cervantes, con el propósito de asegurar material pirotécnico que se fabrica y vende en forma clandestina.

A las 10:00 horas del 30 de noviembre se iniciaron los cateos de referencia con 21 agentes del Ministerio Público Federal, el delegado y subdelegado estatal de la Procuraduría General de la República, 24 agentes de la Policía Judicial Federal, 500 elementos de seguridad pública del Estado de México y 16 elementos de la Policía Federal de Caminos, apoyados con 32 vehículos y un helicóptero.

Por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, participaron un general, tres jefes, 43 oficiales, 302 de tropa y 35 vehículos militares. Se realizaron 23 cateos obteniendo resultados positivos en 12 de ellos, suspendiéndose la operación por instrucciones del agente del Ministerio Público Federal en Ecatepec, México, para evitar incidentes mayores con la población, debido a que 15 personas del lugar bloquearon el paso a una patrulla de seguridad pública, que transportaba seis cajas de cohetes aseguradas, a las cuales dichas personas prendieron fuego, ocasionando una explosión que incendió el vehículo, sin registrarse lesionados.

Como resultado del operativo fueron asegurados 8 mil 250 kilogramos de material explosivo en la forma siguiente: 7 mil 700 kilogramos de producto terminado; 150 kilogramos de producto terminado de importación, producto chino; 400 kilogramos de diferentes sustancias químicas, materia prima.

Posteriormente la presidenta municipal de Tultepec, México, encabezó un mitin frente al edificio del ayuntamiento, con la asistencia de 1 mil 500 personas, manifestando que el operativo efectuado fue un atropello del Gobierno Federal, acordando que el día 1o. de diciembre llevarían a cabo manifestaciones en la Plaza de la Constitución de esta ciudad; Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación, así como en la Procuraduría General de la Re pública, para demandar una explicación de los hechos.

Por su parte algunos vecinos del lugar expresaron comentarios favorables con relación al operativo, toda vez que consideran que este tipo de acciones de gobierno, contribuyen al mejoramiento de la seguridad.

El material asegurado fue depositado para su custodia en el polvorín del complejo logístico militar ubicado en Santa Lucía, México.

A las 8:40 horas del día 1o. de diciembre, en la explanada de la presidencia municipal de Tultepec, México, se inició la concentración de integrantes del Frente Nacional Pirotécnico, encabezados por la presidenta municipal A partir de las 10:00 horas, los contingentes de aproximadamente 1 mil personas, se desplazaron a la Ciudad de México, a bordo de 27 autobuses, 20 camionetas pick up y una camioneta Suburban que trasladaba a la señora Vázquez García.

A las 11:20 horas de la misma fecha dicho contingente arribó a inmediaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, manteniendo bloqueado el acceso sur de vehículos. A las 12:05 horas iniciaron una marcha alrededor del perímetro exterior del edificio de esa Secretaría. A las 12:15 horas los inconformes bloquearon momentáneamente los carriles centrales y laterales de anillo periférico.

Durante la concentración manifestaron inconformidad por el operativo realizado, demandando, entre otras cosas, que la Secretaría de la Defensa Nacional les expida los permisos correspondientes para la venta de artificios pirotécnicos el mes de diciembre.

De las 13:20 a las 13:45 horas, la presidenta municipal de Tultepec y el secretario del referido Frente Nacional Pirotécnico se reunieron con el Procurador de Justicia Militar y el director general del Registro Federal de Armas de Fuego...

Vicepresidencia del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles:

EL Vicepresidente:

Diputado Ramón Mota Sánchez, le solicito atentamente concluya su intervención. Ha terminado su tiempo.

El diputado Ramón Mota Sánchez:

Bien... acompañados por un agente del Ministerio Público Federal y un notario público, a quienes entregaron documentos alusivos a la problemática que confrontan, exponiendo sus demandas en donde solicitan, por escrito, todo lo que ellos quieren que se les resuelva.

Los funcionarios de la Secretaría de la Defensa Nacional los recibieron el día 6 de diciembre, acordando con ellos agilizar todas las medidas para que ellos puedan trabajar, siempre que lo hagan dentro de la ley.

Como presidente de la Comisión de la Defensa Nacional, reconozco la importancia de la actividad pirotécnica como una fuente de trabajo de la que dependen numerosas familias, pero es imprescindible que quienes se dedican a esta actividad lo hagan respetando la ley.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias a usted, diputado.

Hemos concluido el primer turno de oradores. En un segundo turno se han inscrito para hablar, hasta por cinco minutos, el diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario de Acción Nacional, el diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática y el diputado Héctor Guevara, del grupo parlamentario del Revolucionario.

Tiene la palabra el diputado Paz Zarza, hasta por cinco minutos.

El diputado Javier Paz Zarza:

Con su permiso, Señor Presidente; señoras y señores diputados:

A nosotros no nos interesa hacer un debate de este asunto, nos interesa que se resuelva el problema de los pirotécnicos. Lamento mucho, sinceramente, que una persona respetable, como lo es un general de nuestro Ejército Nacional, califique como novela el narrar los hechos sucedidos.

Lamento mucho porque un servidor, soy un admirador de nuestro Ejército Nacional y sé que hay gente de gran valía que tiene la mínima sensibilidad de valorar y entender lo que sucede en Tultepec y cualquier lado del país.

Señor general Mota, los trabajadores pirotécnicos no pretenden violentar la ley, no buscan no cumplir lo que marca la ley. Quieren normas claras, precisas; que haya seguridad jurídica para todos los involucrados en la pirotecnia: los productores, los comercializadores, los que transportan, los que almacenan y los usuarios.

Próximamente va a haber múltiples festividades por el año 2000 y seguramente va a haber grandes fiestas de colorido y de entusiasmo con el trabajo de los pirotécnicos.

Yo creo, señoras y señores diputados, que hay que reconocer que hay presidentes municipales que no se preocupan, sino se ocupan de los problemas de su comunidad y qué bueno que así suceda. Qué bueno que el servidor público cumpla su responsabilidad de ser eso, un servidor público.

Los pirotécnicos no se quejan que la ley tenga demasiados requisitos; la queja es de que hay demasiadas lagunas que han permitido que sean instrumentos de extorsión y de chantaje cotidiano los 50 mil pirotécnicos en nuestro país.

Yo lo felicito, señor general, que haya leído el parte de novedades correspondiente.

Parecía el reporte de actividades del Cisen. Creo que lo importante, finalmente, es de que hagamos un esfuerzo serio y responsable de solucionar los problemas que tiene el gremio de los pirotécnicos.

Espero que a la Comisión de la Defensa Nacional y a las demás que fue turnado el asunto tengan la sensibilidad y entablen el diálogo que se requiere para enfrentar y solucionar el problema. Yo estoy convencido que en todo el país y en el Estado de México, en particular, se requiere sensibilidad, se requiere tender puentes de comunicación con todas las instancias y hacer a un lado la soberbia, el autoritarismo, que todavía lamentablemente prevalece en muchos segmentos en las autoridades de nuestro Estado.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado Paz Zarza.

Tiene la palabra el diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Luis Gutiérrez Cureño

Con su permiso, compañero Presidente:

Quisiera puntualizar el fondo del tema. Desde hace más de dos años los pirotécnicos del país han recurrido al Ejecutivo Federal y a este Congreso en la búsqueda de alternativas normativas que garanticen y aseguren que su actividad pueda desarrollarse en condiciones de seguridad para la sociedad y de promoción de la actividad económica de los más de 16 estados y 90 municipios en donde existe esta artesanía.

Desgraciadamente, ocupado como lo está el Ejecutivo Federal en asuntos de otra índole, no ha sido posible que los pirotécnicos encuentren una respuesta favorable a su solicitud.

Desde antes de los sucesos trágicos referidos por la bancada del Revolucionario Institucional en esta tribuna, los pirotécnicos han buscado los canales institucionales para lograr que su actividad sea promovida y para lograr consenso entre los diferentes actores políticos, para que pueda dicha actividad desarrollarse con un margen de gran seguridad y, sobre todo, con un impulso que permita desarrollar esta industria como una industria de competencia capaz de atender la demanda del mercado nacional e incluso de competir con industrias de otros países para atender la demanda internacional.

Desgraciadamente sigue prevaleciendo un margen de intolerancia y de insensibilidad que ha impedido que se logren los acuerdos necesarios.

El Congreso ha recibido en decenas de ocasiones a los pirotécnicos. Diputados del Revolucionario Institucional, de Acción Nacional y de la Revolución Democrática hemos estado trabajando con ellos a lo largo de los dos años de esta legislatura, para encontrar una iniciativa de consenso que pueda ser aprobada y que pueda servir para los objetivos que ya he señalado.

Desgraciadamente, insisto, la respuesta del Ejecutivo Federal no ha sido la que se esperaba, a pesar de que el jurídico de la Presidencia de la República y la Secretaría de la Defensa Nacional conocen y conocen bien las necesidades, el problema y la disposición de los pirotécnicos no hemos tenido avances.

3987,3988 y 3989

Así es de que si a alguien hay que aplicarle un operativo, hay que hacerlo con las autoridades federales que por omisión han provocado las tragedias que hemos padecido y en su rudo actuar siguen provocando conflicto y violencia social ante un problema que no es de seguridad nacional, es un problema de desarrollo, es un problema social que requiere sensibilidad y respuestas sociales.

Nosotros convocamos al grupo parlamentario del Revolucionario Institucional y al Ejecutivo Federal, a que a la brevedad cumplamos con la palabra empeñada ante los pirotécnicos, para facilitar a este sector de la sociedad el desarrollo de su actividad; pero también, tal como ellos lo han exigido a lo largo de estos últimos dos años, a promover y a respetar su actividad desde una normatividad que por consenso de los grupos parlamentarios representados en el Congreso pueda ser la punta de lanza, la catapulta que impulse a la actividad pirotécnica a lo que debe ser en el país: una actividad comprendida como parte de la identidad nacional, necesaria, económicamente en más de 90 municipios del país y por supuesto exigimos que el trato de las autoridades federales no sea de persecución y hostigamiento; exigimos que el Ejecutivo Federal esté a la altura de ejecutivos municipales como el caso de doña Dionisia Vázquez, presidenta de Tultepec, que ha demostrado en los hechos cómo se gobierna con el pueblo y en base a los intereses de él.

Se puede llegar a acuerdos si ustedes lo quieren, es cosa de que lo concretemos en el trabajo de comisiones, en donde se tienen ya las diversas iniciativas presentadas y es cosa también de que le baje la Sedena un poco a la soberbia y se siente a atender un asunto social, con la sensibilidad que se requiere al respecto.

El Vicepresidente:

Para concluir este punto del orden del día, está inscrito el diputado Héctor Guevara, del grupo parlamentario del PRI.

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

Señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:
La pirotecnia en Tultepec es parte fundamental del ingreso económico de los tultepequenses. Resulta ser una generadora de empleos, además de ser una actividad que fomenta y fortalece la unificación familiar, ya que permite que familias completas trabajen en instalaciones comunes.

Actualmente la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, que fue promulgada en 1972, es la encargada de normar y fijar las reglas que permiten a la industria pirotécnica llevar a cabo su trabajo. Es evidente que a esta industria le aquejan muchos problemas de los que la actual ley no puede regular, por lo que se hace necesario un estudio profundo de la problemática actual que atraviesa el pirotécnico para desarrollar su actividad.

Pero no es, señor diputado Paz Zarza, con el discurso que usted vino a decir a esta tribuna, en una mala prosa de una historia que no conoce, que me hizo reflexionar en que se trata de una mala copia de una novela de Isabel Allende, pidiendo disculpas por esta mala comparación a la escritora chilena. Nos hizo observar usted como la deformación de la televisión, me hizo usted recordar el programa de "Combate" o de "Rambo", donde se observa que esa deformación de la televisión no le permitió crecer a los niños y me refiero a, mentalmente, señor diputado.

¿Con qué novela nos saldrá ahora observando la responsabilidad del hermano del presidente de su partido, en relación a lo acontecido en Celaya, a propósito de explosivos? ¿Con qué novela nos saldrá ahora, diputado? Yo creo que esos consejitos que dio después de la novela debe otorgárselos a don Vicente Fox, por andar dando permisos para el uso público de este tipo de explosivos que se dio en su gobierno.

Pero vamos al fondo. Nosotros hemos establecido con el Partido de la Revolución Democrática una serie de trabajos, donde el PRI y el PRD hemos tenido más de 20 reuniones con los pirotécnicos no solamente de Tultepec, sino de todo el país.

Señaló usted, diputado, que los pirotécnicos no tienen voz. Yo soy diputado federal por el VI distrito, donde está Coacalco, Tultepec y Melchor Ocampo y con ellos hemos venido trabajando desde mi campaña política y hemos hecho los compromisos y las reuniones de trabajo que han generado la ley que usted aquí vino a mostrar.

Existen diputados del PRD, como Gutiérrez Cureño y otros más, con quienes hemos venido trabajando esta iniciativa y quiero decirle, señor diputado, que de manera muy seria.

Señalarle también, diputado, que la solicitud que nos hicieron los pirotécnicos que sí tienen voz en el Congreso por conducto de su diputado, se fue más allá del establecimiento de la ley, porque no puede circunscribirse únicamente a proponer y a aprobar una nueva Ley de Armas de Fuego y Explosivos, sino que debemos promover también ante el Ejecutivo Federal el establecimiento de un reglamento que regule de manera adecuada todas las disposiciones generales que la ley contemple. En ello ya hemos trabajado, porque el establecimiento de esta ley tiene diferentes aristas que es necesario atacar. No solamente la producción, sino también la comercialización, el transporte, debe ser regulado no solamente por la ley, sino por diversos reglamentos que se establezcan en razón de la propia ley y ahí hemos trabajado con ellos y hemos trabajado de fondo.

Lo anterior es congruente con lo que me comprometí con ellos durante mi campaña política a realizarse, tocando puerta por puerta; los pirotécnicos nos pidieron esta respuesta y les vamos a entregar con el concurso del Partido de la Revolución Democrática y el Partido Revolucionario Institucional, con un trabajo serio y de fondo, una ley que efectivamente regule las actividades de los pirotécnicos para que podamos, efectivamente, cumplir con el compromiso que adquirimos con ellos.

Es claro que el Estado mexicano debe ajustarse estrictamente a las leyes que hacen posible el respeto irrestricto a las garantías individuales y sociales.

Debemos vivir conforme a la ley porque debemos tener un estado de derecho, un estado pleno de legalidad, que es lo que queremos, independientemente de respaldar estas expectativas de los pirotécnicos de Tultepec del Estado de México y del país. Tenemos ese compromiso y lo vamos a cumplir, señores diputados.

El Vicepresidente:

Muchas gracias diputado.
¿Con qué objeto, señor diputado Javier Paz Zarza?..

Proceda la Secretaría a dar lectura al numeral 100 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

"Artículo 100 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Los individuos de la comisión y el autor de la proposición que se discuta podrán hablar más de dos veces. Los otros miembros de la Cámara sólo podrán hablar dos veces sobre un asunto."

Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Esta Presidencia tiene registradas ya dos intervenciones del diputado Javier Paz Zarza, por lo tanto no ha lugar a concederle el uso de la palabra.

El diputado Javier Paz Zarza
(desde su curul):

Insisto en hacer uso de la palabra.

El Vicepresidente:

Perdón, diputado, pero el artículo numeral es una norma muy específica que está por encima de la norma general que concede el uso de la palabra para rectificación de hechos o para contestar alusiones personales.

Por lo tanto está concluido el punto del orden del día.

DISTRITO FEDERAL

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es comentarios sobre la suspensión del suministro de agua potable a varias escuelas de la Ciudad de México.

Para tal efecto, se han inscrito con oportunidad el diputado Jaime Hugo Talancón Escobedo, del grupo parlamentario del PRI y el diputado Jesús Martín de Campo Castañeda, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática.

Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos el diputado Jaime Hugo Talancón Escobedo.

El diputado Jaime Hugo Talancón Escobedo:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hoy nos interesa traer a colación el trato preferente que el Estado mexicano da a la educación pública, claro, en la estrategia que tiene la población infantil en la Constitución de nuestro proyecto nacional. La niñez es un conglomerado social de importancia incuestionable para todos, en ella se observa la perspectiva de un México en transformación, la permanencia de nuestro ideario patrio, el relevo de nuestros cuadros dirigentes y las manos profesionales que definirán el engrandecimiento de nuestro país.

En consecuencia, el artículo 3o. constitucional destaca la función de la Secretaría de Educación Pública, garante de su calidad e impulsora natural de los programas fundamentales que concretan nuestras aspiraciones de educación y cultura; para ello, esta función social la realizan las autoridades educativas, estatales, federales y municipales; nuestro ideal educativo no se impulsa sólo con buenos propósitos; se ha edificado con un marco normativo que le da presencia y garantías para su desarrollo.

Nuestra Constitución establece que la función social educativa debe impulsarse en un marco jurídico en donde nuestras escuelas públicas gocen de la exención del pago de derechos respecto de los servicios públicos a cargo de los bienes del dominio público de la Federación.

Por ello resulta extraña y contradictoria la postura asumida por la jefatura del gobierno del Distrito Federal, en el sentido de ordenarle ejecutar la suspensión del servicio de agua potable en las escuelas de la Secretaría de Educación Pública; esta actitud lamentable debe ser rechazada por la ciudadanía de esta capital y por los miembros de esta soberanía.

Contemplamos una grave maniobra reaccionaria asentada en una evidente ignorancia histórica y jurídica de la administración del gobierno del Distrito Federal que afecta a millones de niños al violar las garantías de legalidad y seguridad jurídica al no existir fundamento legal en el que apoyen la orden y ejecución del requerimiento del cobro.

Tratándose de bienes del dominio público de la Federación existe la exención constitucional de pago; es decir, al no existir esta obligación, no ha lugar a la suspensión de agua de las escuelas públicas del Distrito Federal. Los daños aún no pueden ser cuantificados, pero desde ahora podemos imaginar la cantidad de molestias, problemas, que esta medida acarreará a una población habituada a los procedimientos de higiene esenciales para llevar con regularidad y satisfacción sus cursos escolares, porque nuestros niños no podrán usar sus baños con la confianza elemental, mucho menos utilizar el agua en sus actividades o en su consumo personal.

Sorprende, por lo lamentable, tal medida racional, porque ahora la jefa del Departamento del Distrito Federal hace mención de graves pérdidas económicas con el argumento trivial de un adeudo acumulado por concepto de cuotas que deben cubrir las escuelas, como lo hacen los negocios, las fábricas o las casas particulares, pero olvida que el sostén de la educación básica es un asunto de principios para la nación que debe ser valorada como una inversión pública que no puede evadir el Estado.

La evidencia es contundente, no existe precepto legal que establezca, a cargo de la Secretaría de Educación Pública ni de los inmuebles escolares donde se imparte educación y donde se desarrolla la función social educativa, el pago por concepto de consumo de agua.

Veamos: nuestra Carta Magna establece que la exención en el pago de derechos respecto de los servicios públicos a cargo de los bienes del dominio público de la Federación, exención que se encuentra prevista en el artículo 3o., artículo 115 y 122 constitucionales de estos principios, concluimos que los bienes del dominio público de la Federación están exentos del pago de servicio público consistente en el uso, aprovechamiento y consumo de agua, por lo que al no existir la obligación no ha lugar a la suspensión del servicio del agua.

3990,3991 y 3992

Por lo anterior, la función social educativa siempre ha estado exenta del pago, tanto en los planteles como en oficinas, tal y como lo establece la Norma Suprema.

Pero recordemos un asunto más de fondo. Aún no existen testimonios calificados del manejo de la cuenta pública por parte del actual gobierno del Distrito Federal; el jefe anterior, con el mutismo que le caracteriza, siempre dejó en manos del actual dirigente dar a conocer la mala nueva; buscaron no empañar la imagen de su jefe ante una población capitalina desencantada.

Lamentamos este hecho, un hecho sin fundamento legal. La jefatura del gobierno del Distrito Federal exige a la Federación pagar el agua como condición ineludible para cumplir el servicio educativo. Tal procedimiento no habla de filosofía educativa pero sí mucho de aprendizaje de los que se dedican a secuestrar, porque de facto, las escuelas son rehenes de la posición de los actuales dirigentes del Departamento del Distrito Federal.

Debemos entender, por otra parte, que el Distrito Federal es la entidad que más se beneficia del gasto federal en educación, siendo a la vez quien menos gasta de su esfuerzo proporcional para atender el gasto educativo. En efecto, al observar la inversión que en educación hacen estados como Baja California, con un 24%; Jalisco, con un 28%; Estado de México, con un 34% o Nuevo León, con un 30%, entidades con las que el Distrito Federal puede ser comparada en términos de niveles de ingreso, nos damos cuenta que adicional a la inversión federal, estos estados contribuyen con recursos propios, que van del 24% el que menos aporta, al 34% el que más, cifras muy superiores a la asignada por el gobierno del Distrito Federal, que es sólo del 1.5%.

Débese hacer notar que además de la aportación escasa a la educación básica y a diferencia de los demás gobiernos de las entidades federativas, el gobierno del Distrito Federal no contribuye al gasto de las instituciones de educación media superior y superior ubicadas en su territorio.

Aun estados con menores ingresos en relación con el Distrito Federal, como Chiapas, Guerrero, Michoacán y Oaxaca, contribuyen en promedio con un 35% del gasto a sus universi dades y centros de estudio de niveles bachillerato, licenciatura y posgrado. El Distrito Federal, como vemos, recibe un trato privilegiado en lo que a gasto educativo se refiere. No obstante, la jefatura del gobierno capitalino pretende indebidamente cobrar el agua que requieren las instituciones educativas públicas para su funcionamiento.

La elocuencia de los datos es aleccionadora. Al gobierno del Distrito Federal no le interesa la educación pública, no tiene planteamientos acerca de ella, tan es así que recurrentemente se ha negado a recibir la responsabilidad de la educación básica, tal como la han asumido todas las entidades federativas.

La consecuencia ideológica de esta amalgama es presenciar un gobierno del Distrito Federal sin brújula y sin destino, es observar a un partido sostenido con el solo acto de su profesión de fe, pero en vías de capitular en uno de los principales y principios básicos de nuestra sociedad: la educación pública.

Muchas gracias.

El presidente:

Gracias a usted, diputado Talancón Escobedo.

Para concluir este primer turno de oradores, tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José de Jesús Martin del campo Castañeda:

Una primera cuestión que queremos dejar sentada aquí en esta sesión, es que nos extraña sobremanera que la Secretaría de Educación Pública y su titular, de quien en lo personal tengo una imagen distinta, de una persona que está cumpliendo su función, con la que tenemos contacto frecuente los diputados del sector educativo, los diputados de la Comisión de Educación, se meta ahora a hacer un trabajo de golpeador, un trabajo sucio que tiene un objetivo de escándalo típico de la politiquería que ya debe ser superada en este país.

El secretario Limón y el diputado que me antecedió en el uso de la palabra como su vocero y voceros todos ellos de una conspiración, de una campaña publicitada ampliamente contra el gobierno del Distrito Federal, quieren ahora, ellos sí, utilizar una campaña politiquera, publicitariamente burda como la de su precandidato Madrazo y otros parecidos, ahora tomando como rehenes de esa publicidad burda a los habitantes de la Ciudad de México y a los niños de las escuelas, pero no tendrán eco, como no lo han tenido.

Segundo aclaración. No se le han transferido, se le olvida al diputado Talancón, originario de Zacatecas, un bello Estado, pero que hace que desconozca ampliamente el Distrito Federal, estoy seguro que él no sabe ni dónde están las supuestas escuelas que mencionó la Secretaría de Educación Pública de manera irresponsable, como aquéllas a las que se les había suspendido el servicio educativo. No creo que el teleférico de Zacatecas lo lleve a las escuelas; no sabe qué ruta se tiene que tomar. Ya se investigó y no hay ninguna escuela a la que se le haya suspendido el servicio de agua.

El Distrito Federal no ha recibido la transferencia de los servicios educativos como el resto de las entidades y esto marca el asunto de que no tiene la atribución, no le han transferido el servicio educativo ni los recursos, obviamente, para atender y hacerse cargo del servicio de educación básica y normal en el Distrito Federal; segundo asunto para ir desbrozando el camino.

Y ya esas exageraciones que pasó a decir el diputado Talancón, pues eso sí que ya es mal leídas aquí, lo lleva a nada más estar cumpliendo un compromiso que no es un asunto bueno para un diputado.

No afecta a millones de niños nada y no es cierto que no paguen las otras secretarías de Estado.

Se hizo una campaña en el Distrito Federal para los cobros. Por cierto digo que lo del agua no es una contribución, se confunde servicios con contribuciones y no se ha pagado, hay un adeudo y recientemente el gobierno del Distrito Federal estableció una estrategia con grandes deudores y si no le habían informado al diputado Talancón, la Secretaría de la Defensa Nacional, la de Hacienda, que es coda, la de Gobernación y el Estado Mayor Presidencial, ya han pagado los grandes adeudos de agua que tenían en sus edificios administrativos. La SEP no lo había hecho.

El asunto se planteó para los edificios administrativos, que paguen el adeudo del consumo de agua en los edificios administrativos.

En ninguna escuela se ha suspendido el ser vicio del agua y un nombre de un jardín de niños, que dijeron de Tláhuac, ni siquiera existe, no se ha localizado, porque inmediatamente se han trasladado al lugar, una vez que empezó esta campañita, las autoridades del gobierno del Distrito Federal, para verificar si había la suspensión de agua en un jardín de niños de Tláhuac y no existe el jardín de niños y estoy seguro, insisto, que el diputado Talancón ni sabe cuál jardín de niños, ni sabe el rumbo dónde está, porque no corresponde a la circunscripción de Zacatecas, Tláhuac.

Por otro lado, en las escuelas de Iztapalapa, igual que el conjunto de una serie de barrios de Iztapalapa, el agua se entrega por tandeo. Ahí está haciéndose una obra para lo del entubamiento y el mejor servicio, pero ahí hay agua por tandeo en toda el área e igual que a toda el área, a todos los vecinos, les llega a las escuelas del área por tandeo el agua potable.

De manera que sí hacemos desde aquí un extrañamiento al señor secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas, que hasta ahora había tenido otro comportamiento y su trayectoria hablaba de una persona seria, preocupada de los asuntos de la educación pública y no de prestarse a la politiquería.

Y al diputado Talancón, con quien compartimos responsabilidades en la Comisión de Educación, a que no venga a decir barbaridades y mentiras que no puede probar y si no que me acompañe ahora mismo a comprobar que no existe ningún jardín de niños que se le haya suspendido el agua en Tláhuac; que no existe ese jardín de niños que mencionó la SEP; que no se sume a la mentira de los priístas que quieren suprimir los recursos para que haga obra pública el gobierno del Distrito Federal.

También les digo: el gobierno del Distrito Federal está planteando que se le entreguen fondos del ramo 33, que tienen como objetivo fortalecer la infraestructura social en zonas marginadas o pobres, del cual la Ciudad de México no recibe ni un solo centavo y en las zonas marginadas o pobres hace falta que se fortalezca la construcción de escuelas para que haya el surtido del agua, igual que para todos, para todos los ciudadanos del Distrito Federal.

Ojalá que el PRI no haga una política hipócrita de, por un lado, estar diciendo que se suspendió el agua donde no se suspendió y por otro lado votar en contra de que tenga recursos el gobierno del Distrito Federal para atender zonas marginadas como Iztapalapa donde el agua se entrega por tandeo, ojalá que el diputado Talancón acepte el reto que vayamos a visitar y me compruebe el sitio y cualquier otro diputado dónde se le ha suspendido el agua a algunas de las escuelas del Distrito Federal.

Y por otro lado que el señor Limón Rojas, que sí puede hacer cuentas, que paguen el adeudo como lo ha hecho ya la Secretaría de Hacienda, la Defensa Nacional, de Gobernación de los edificios administrativos, donde por cierto tampoco se va a suspender el servicio de agua potable.

Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado Martín del Campo.

Tiene la palabra para hablar sobre el mismo tema en una segunda ronda, el diputado Enrique Jackson Ramírez, del grupo parlamentario del PRI.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Vicepresidente:

¿Con qué objeto diputado Gonzalo Rojas? Actívese el micrófono del diputado Gonzalo Rojas.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola (desde su curul):

Si tuviera la gentileza de anotarme para rectificación de hechos, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Con todo gusto.

El diputado Jesús Enrique Jackson
Ramírez:

Con su permiso, señor Presidente:

Este asunto del corte del agua en escuelas públicas y en edificios públicos de la SEP, es sólo una más de las muestras de un gobierno errático, de un gobierno que no asume la responsabilidad de sus hechos, de sus pocos hechos por cierto.

De un gobierno capitalino que todavía no se ha dado cuenta de que está ahí para gobernar para todos; de un gobierno que sigue en la calles, pero sigue en las calles no para atender a la gente, no para servir a los capitalinos, no, sigue en la calle pero alterando la vida cotidiana de la ciudad, sigue en la calle patrocinando a sus huestes y a su clientela; el corte del agua es un exceso del gobierno. Nadie, nadie con el más elemental sentido de responsabilidad puede lastimar a los más vulnerables, a quienes más se requieren y necesitan protección, a los niños de la ciudad.

Esta descabellada, desafortunada decisión se inscribe en el clima de zozobra, en el clima de intranquilidad que día a día está provocando el gobierno de la ciudad con su desenfrenado activismo, un gobierno que alienta y que protege a quienes con toda violencia y contada impunidad evitan una sesión del Senado de la República.

¿Cuál es la reacción del gobierno ante esa agresión a un poder de la nación? La misma reacción que caracteriza al gobierno de la ciudad, la pasividad. Una pasividad que lo tiene todos los días al gobierno en una actitud de renuncia, de franca renuncia a cumplir sus obligaciones, esta pasividad encuentra muestras en muchos asuntos y aspectos de la vida de la ciudad, le voy a mencionar solamente dos:

3993,3994 y 3995

Por dos ocasiones consecutivas, supuestos huelguistas de la UNAM, algunos de ellos clientela justamente del gobierno de la ciudad, han tomado estaciones del Metro y han permitido por horas y durante horas el libre acceso de los usuarios. Respuesta, respuesta, respuesta...

El diputado Martín Mora Aguirre
(desde su curul):

El gobierno...

El diputado Jesús Enrique Jakson
Ramírez:

Respuesta, respuesta, respuesta...

El Vicepresidente:

Por favor suplico a la Asamblea guardar orden para escuchar con atención al orador, por favor reitero diputado, reitero guardar silencio para escuchar con atención al orador...

El diputado Martín Mora Aguirre
(desde su curul):

Que guarde respeto...

El Vicepresidente:

Es facultad de esta mesa directiva, diputado, le informo, poner el orden correspodiente. Le pido por favor que guarde usted silencio y que se comporte con la calidad y el honor que se merece el cargo de legislador.

El diputado Martín Mora Aguirre
(desde su curul):

Pero no me acuse de represor.

El Vicepresidente:

Diputado Jackson, dedíquese a hacer su intervención sin establecer diálogos. Continúe, por favor.
Suplico a la Asamblea nuevamente guardar silencio para poder escuchar con atención al orador.

Continúe, diputado Jackson.

El diputado Jesús Enrique Jackson
Ramírez:

Respuesta del gobierno a esta abierta violación a las más elementales normas de la vida de la ciudad, la misma de siempre: la pasividad y la impunidad de los agresores. Pero sabiendo eso el gobierno y para provocar confusión, para no asumir su responsabilidad, ha traído a la opinión pública una larga lista de asuntos a través de una costosa, machacona y falaz campaña, el gobierno dice y falsamente lo dice, que el Distrito Federal recibe un trato inequitativo, un trato injusto. Acaba de demostrar el diputado Talancón que es justamente lo contrario; recibe un trato privilegiado con recursos federales que no ejercen.

Dicen verdades a medias y a veces dicen mentiras completas. Quieren hacernos creer que se está tratando mal a la ciudad, a los habitantes de la ciudad. Eso es falso; para los habitantes de la ciudad los diputados y la fracción priísta tienen todo el respaldo, tendrán todo el apoyo nuestro. Lo que no estamos dispuestos a hacer, es a respaldar ciegamente a un gobierno incapaz, a un gobierno que ha suspendido las obras alegando que no tiene dinero y el dinero, lo dicen ellos, el gobierno en sus informes, lo tienen los bancos porque ha sido incapaz de tener proyectos técnicos para ejercer los recursos que le hemos dado y autorizado de endeudamiento y que le aportan los capitalinos y el Gobierno Federal.

Un gobierno que con esta imprudente medida trata de distraer la atención ante sus muy escasos resultados; no tienen explicación, ¿eh? ¡no tienen remedio! Ya se van y no han hecho nada.

El Vicepresidente:

Tiene la palabra para hablar sobre el mismo tema y hasta por cinco minutos, la diputada Lenia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Lenia Batres Guadarrama:

Compañeras y compañeros:

Si el Partido Revolucionario Institucional estuviera preocupado por la falta del abastecimiento de agua en las escuelas del Distrito Federal, estarían apoyando la aprobación del monto de endeudamiento para el Distrito Federal del cual, una cuarta parte, compañeros, compañeros, se utilizará justamente para fortalecer la infraestructura hidráulica del Distrito Federal. Pero, ¡no!, no es cierto, el PRI no está, no estuvo, no solamente no está ahora preocupado, sino nunca estuvo mientras gobernó el Distrito Federal, preocupado por la población del Distrito Federal y justamente por eso las escuelas que dice la SEP que les recortaron el agua, reciben y siguen recibiendo, como apareció en las notas de periódico, parece que no se enteraron, pero apareció, fue Rosario Robles directamente a las escuelas y demostró, aquí le paso copia, compañera, y demostró que esas escuelas nunca, nunca les suspendieron el agua.

Tres escuelas en Iztapalapa que reciben el agua por pipas y que deberían haberla recibido desde hace años, no ahora, sino desde hace muchísimos años por medio de la tubería como la deben recibir todos los mexicanos, pero gracias al PRI eso todavía no se logra y gracias al gobierno del Distrito Federal actual se ha ido avanzando en esa infraestructura hidráulica.

Una escuela no existe, han estado mintiendo durante dos semanas respecto a ese corte de agua, en esas tres escuelas de Iztapalapa no se suspendió. Una escuela no existe, que es un kinder en Tláhuac y la otra escuela todavía no se ha ubicado.

El asesor jurídico de la SEP dice, nos viene a decir ahora, que el Gobierno Federal no tiene porqué pagar, en este caso la SEP, no tiene porque pagar al Distrito Federal el servicio de agua, y se ampara en los artículos 115 y 122 de la Constitución.

El artículo 115 es clarísimo, ninguna dependencia federal, estatal o municipal tiene porque pagar las contribuciones, el servicio del agua no es una contribución, compañeras y compañeros. El asesor jurídico de la SEP debería saberlo como también los diputados federales del D.F. y de Zacatecas del PRI.

Los servicios si los pagan las dependencias gubernamentales y se los pagan a quienes los otorgan, en este caso están obligados a pagar la luz y están obligados a pagar el agua, están obligados a pagar el teléfono, cumplen pun tualmente su pago de teléfono a la SEP, porque es una empresa privada y no pueden cumplir puntualmente su pago de agua al Gobierno del Distrito Federal. Hay quienes le han mermado en más de 500 millones de pesos, por falta justamente en el cumplimiento de este pago de agua, nada más en la parte de la SEP.

Compañeras y compañeros, las instituciones de educacion superior no por decisión nuestra no por decisión del PRD, sino por decisión de los congresos priístas anteriores, son dependencias federales, es el caso de la UNAM y del Politécnico y de los bachilleratos, son dependencias federales.

Cambien el régimen si ustedes gustan y entonces, y cambien también el régimen de responsabilidad que tiene el Gobierno del Distrito Federal sobre la educación y cambien también las aportaciones que recibe el Gobierno del D.F. y entonces exíjanle, como quieren exigirle.

Compañeras, esto del agua no es más que parte de una guerra a la que pretende responder el PRI, porque estamos exigiendo los perredistas y el Gobierno del Distrito Federal y los legisladores que queremos responderle a la población del Distrito Federal, estamos exigiendo por primera vez lo que sí le corresponde a la población del D.F., que es recibir un trato justo que no recibe actualmente y la prueba más palpable, ya les hemos dado muchísimos datos, pues el único que ustedes deberían de haber ya razonado, es que la población del D.F., aporta cerca del 25% del producto interno bruto y recibe menos del 5% de ese producto interno bruto.

Eso si no les demuestra un trato inequitativo, pues simplemente no son capaces de racionalizar nada.

El Vicepresidente:

Gracias, diputada Lenia Batres.

Para hacer uso de la palabra, por la vía de la rectificación de hechos, se han inscrito para hablar el diputado Hugo Talancón Escobedo, así como el diputado Gonzalo Rojas.

Tiene el uso de la palabra el diputado Talancón Escobedo, hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Hugo Talancón
Escobedo:

Compañeras y compañeros diputados:

El diputado Martín del Campo nos invita a visitar escuelas, para ver cual de ellas tiene cortada el agua. Afortunadamente la justicia federal ha protegido a la educación pública y las cosas han regresado a su lugar de donde no deberían de haber salido nunca. La justicia federal ha amparado, ha concedido el amparo a la Secretaría de Educación Pública, por tanto en este momento debería de estar todo en su lugar.

El Vicepresidente:

Permítame, diputado. ¿Con qué objeto solicitud usted el uso de la palabra diputado Alberto López Rojas?

El diputado Alberto López Rosas
(desde su curul):

Para pedirle al señor orador si me permite una pregunta.

El Vicepresidente:

Diputado Talancón, ¿estaría usted dispuesto a aceptar una interpelación?

El diputado Jaime Hugo Talanón
Escobedo:

El día de hoy no.

El Vicepresidente:

No es posible. Adelante.

El diputado Jaime Hugo Talancón
Escobedo:

Pero la segunda parte de la intervención del diputado Martín del Campo iba en el sentido de por qué la Secretaría de Educación Pública no ha transferido al Departamento del Distrito Federal los servicios educativos y créanme que la Secretaría mantiene actualizado el proceso de la transferencia de los servicios educativos del Distrito Federal y no se ha podido formalizar la referida transferencia, aunque hay notificaciones en donde se involucra a 2 mil 804 edificios, entre los cuales son utilizados 2 mil 765 en tareas educativas; hay 27 inmuebles que se utilizan exclusivamente para la función administrativa y hay más de 12 bodegas, almacenes, que están listos para cuando la jefatura lo ordene y se haga esta transferencia.

Hay 4 mil 594 turnos educativos en el Distrito Federal listos para transferirse, de tal manera, compañeros, de que los dos argumentos de mi compañero Martín del Campo son falsos.

Pero no obstante la coyuntura en que fue aplicada esta medida no fue tomada a la ligera; se trata de proteger la retaguardia de Cuauhtémoc Cárdenas, que hoy pretende ser el Presidente de la República, ofreciendo al país un discurso signado por la improvisación y la ineficacia, ya observados a su paso por el Distrito Federal.

Su contradicción nos muestra un perfil pragmático. Sólo hace algunas semanas se reunió con los dirigentes de las escuelas particulares del país y les dijo lo que quería escuchar, pero fue cuidadoso en no mostrar el as que traía debajo de la manga, diseñado para traicionar a uno de los centros fundamentales de la educación pública nacional.

La loca carrera por los recursos extraordinarios y la poca claridad de las cuentas de las autoridades del Distrito Federal será el detonador que impedirá que la población, advertida de la inoperancia y poco tino político del proyecto, los regrese a la posición que les es propia, un partido minoritario vuelto a su estrañada marginalidad, feliz en su ámbito natural, pero lamentablemente incapaz de gobernar.

Gracias.

El Vicepresidente:

Le pedimos, por favor, al diputado Gonzalo Rojas haga uso de la tribuna, para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.

3996,3997 y 3998

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Me parece que debiéramos de ser muy objetivos y muy serios en el análisis de esta problemática, para no caer en situaciones de interés partidista como el PRI lo ha venido tratando de hacer en este asunto de la supuesta suspensión del servicio de agua a las escuelas.

En ninguna cabeza racional cabe la idea de perjudicar a los escolares, a los niños, eso solamente puede provenir de mentes perversas y enderezar una campaña como la que han venido enderezando el secretario Limón y el PRI, solamente tiene como propósito desorientar a la ciudadanía y desprestigiar a un gobierno que proviene de la lucha en contra de la injusticia y que durante muchos años ha venido luchando porque se cumpla con los ciudadanos y en particular en las escuelas.

Quienes venimos del Partido de la Revolución Democrática, hemos dado permanentemente la lucha para que en casos en que haya deficiencias de los servicios públicos atribuibles a la autoridad, esto se corrija conforme a derecho y en caso de que fallen por circunstancias que no son atribuibles a la autoridad se subsanen con medidas preventivas o temporales.

Cuando falla el agua en las escuelas, hemos demandado en las colonias de las que somos representantes, que se suministre por tandeo para que no sufran los niños por falta de agua. Si ése ha sido nuestro actuar permanentemente, ¿cómo podemos nosotros?, ¿cómo puede un gobierno que proviene de esa cultura de lucha para que no sufran particularmente las escuelas ante la escasés del agua, siendo gobierno suspender el agua a las escuelas? Es absurdo y es perverso enderezar una campaña de esta naturaleza.

Su dicho aquí, el dicho aquí y en la Secretaría de Educación Pública, de que el Gobierno de la ciudad ha suspendido el servicio de agua y que la concesión del amparo a la Secretaría de Educacion Pública para que no se le suspenda el agua es una prueba de ello, es verdaderamente perverso porque todos ustedes saben que una suspensión provisional es para que las cosas se mantengan como están.

Lo que determinó la Corte en el caso del amparo, fue que las cosas se mantengan como están. Falta por comprobar si efectivamente hubo tal suspensión; para poder conceder la suspensión provisional no se necesitaba comprobar que se suspendió el agua, sino simplemente por el dicho de quien endereza el juicio de garantías.

En este caso, es muy extraño que se le haya dado curso a una solicitud de amparo de una autoridad contra otra autoridad, porque el juicio de garantías es para tutelar los derechos de los particulares contra los abusos de la autoridad llama la atención que se haya prestado el juez a esta maniobra.

Hace año y medio se le entregó un documento al subsecretario de Educación Pública, Benjamín González Roaro, para darle a conocer los adeudos que tiene la Secretaría de Educación Pública y se pusiera al corriente de estos adeudos con el gobierno de la ciudad y jamás ha dado respuesta a ese requerimiento.

Eso demuestra que efectivamente hay una intención de no cumplir con las obligaciones que tiene la Secretaría de Educación Pública para con el gobierno de la ciudad.

Podríamos señalar muchísimas otras cosas para desmentir esta campaña perversa que está enderezando con mentiras, como aquí lo ha venido a decir Jackson y con mentiras como las que dijo el Secretario de Educación Pública, pero no vamos a meternos en este asunto de "dimes y diretes", porque estos señores del PRI ayer dieron una muestra muy clara de que se opone a que se audite el gasto electoral y dicen que no se le dan recursos al gobierno de la ciudad porque los utilizará para fines electorales; como ellos creen que el león es de su condición, dado que así han acostumbrado a hacerlo.

Finalmente, quiero decirle que, a este diputado zacatecano que ha venido aquí a mal leer un documento, que ya no existe más el Departamento del Distrito Federal, actualícese, diputado, se llama "Gobierno de la Ciudad de México", "Gobierno del Distrito Federal", no "Departamento del Distrito Federal", para que vea nada más hasta dónde llega la ignorancia de quien viene aquí a decir mentiras.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Han hecho uso de la palabra el diputado Hugo Talancón, el diputado Gonzalo Rojas y están inscritos para hablar aún el diputado Martín del Campo, el diputado Alberto López Rosas y el diputado Miguel Angel Solares. Al término de la intervención del diputado Alberto López Rosas, consultaré a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido.

Tiene la palabra el diputado Jesús Martín del Campo, para rectificacion de hechos.

El diputado José de Jesús Martín del Campo
Castañeda:

Como ya quedó claro, el tema del agua era una farsa montada por la Secretaría de Educación Pública, haciéndose eco del mandato probablemente del señor Zedillo y aquí instrumentaron esta continuidad de una farsa que no tuvo éxito, el público no quedó satisfecho.

Por otro lado, quedando claro que es una farsa, que era un pretexto para hablar de otros temas, también queremos decir que podemos hablar de esos otros temas y que el tema real es que la lucha por la Ciudad de México, por el gobierno de la ciudad, en la lucha por la misma, ahora la Cámara de Diputados está siendo un lugar privilegiado.

En tercer lugar quiero decirles que para que pueda pagar el adeudo que tiene la Secretaría de Educación Pública con el gobierno del Distrito Federal por servicios de agua en sus edificios administrativos, sería conveniente que Oscar Espinosa Villarreal, ex, ése sí ex regente del Departamento del Distrito Federal, no hiciera un acto de hipócrito altruismo como el Secretario de Hacienda sobre su jugosa pensión jubilatoria en Nafinsa y que entregue la que le dan a Espinosa Villarreal, para que le ayude a la SEP a pagar el adeudo del agua, que él mismo le había perdonado a la SEP, por enchufe político o porque son complacientes cuando son del mismo partido y están en distintas funciones.
Creo que sería bueno también, ya que tocaron el tema los del PRI.

En cuarto lugar, yo creo que podemos ya definir si ésa va a ser la propaganda, si Labastida y Jesús Silva Herzog, van a utilizar este tipo de propagandistas, podemos asegurar que entonces ganaremos los del PRD la Ciudad de México, porque con ese tipo de propaganda cursi, chistosa, mentirosa, pues no creo que la ciudadanía les crea. Es muy poco probable que la ciudadanía crea a los del PRI este lamento, porque perdieron la conduccion de la Ciudad de México. No creo que Silva Herzog esté dispuesto a eso, porque ha declarado que es conveniente que el agua se pague, el agua que se consume en los edificios administrativos de la SEP. Ya lo declaró, pero no sé si los puso de acuerdo o hay alguna descoordinación.

Conviene recomendarles entonces que se coordinen para sus afanes publicitarios en este inicio de campaña por el gobierno de la Ciudad de México y eso pues abriremos los temas cuantas veces sea necesario, con el diputado Jackson, con el diputado Talancón, con quien sea, para hablar de cómo conviene tratar los asuntos de la Ciudad de México.

Yo creo que lo del endeudamiento, yo creo que lo del ramo 33, todo como en cualquier parte, debe ir a parar a la realización de obras públicas y para eso está solicitado e invito a los del PRI, aunque discrepemos, a que voten por lo del endeudamiento; a que aprueben que también se otorguen recursos del ramo 33, que irán a parar para beneficio eso sí, de muchos escolares y creo que sí, en eso no son hipócritas, tendríamos que votar en conjunto para que reciban el beneficio a través de obra pública todos los ciudadanos del Distrito Federal.

En lo demás, seguiremos en campaña para ganar el gobierno de la Ciudad de México y creo que con contendientes como los que pasaron aquí, la tenemos asegurada.

Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Gracias.

Diputado Enrique Jackson, tiene usted el uso de la palabra.

El diputado Jesús Enrique Jackson
Ramírez:

Con su permiso, señor Presidente:

Dicen aquí los compañeros del PRD que los priístas estamos en una campaña de propaganda falsa, que decimos mentiras, que estamos empeñados en desacreditar al gobierno de la ciudad.

Le voy a demostrar que justamente quien hace campañas falsas, quien dice mentiras, es justamente el gobierno de la ciudad y está dicho en este folleto, bastante bien hecho, por cierto.

Aquí nos han acusado de que todos los males de la ciudad son atribuibles a los gobiernos priístas. Les voy a leer un párrafo de la presentación de este folleto, que hizo el gobierno de la ciudad hace escasos tres meses y dice así: "la formidable infraestructura con que cuenta la Ciudad de México ha sido producto de generaciones de estadistas, de gobiernos y de sus cuadros técnicos administrativos, quienes han volcado sus esfuerzos y capacidad creativa para resolver los problemas inherentes a una gran ciudad como ésta".

¿Saben quiénes son esos cuadros, estadistas y técnicos?, los gobiernos priístas de los últimos 70 años. Es la primera vez que dicen la verdad. Aquí está.

Pero luego siguen diciendo. De repente quieren hacernos creer que la ciudad, y así lo dicen en sus discursos, empezó hace apenas dos años, cuando llegaron legítimamente y con el voto popular al gobierno de la ciudad. Pero resulta que cuando revisamos los datos de la ciudad, que mañosamente están presentados como si fuera obra de los últimos dos años, en la página 11 dice que actualmente se suministran 35 mil litros de agua por segundo. ¡Ya se suministraban! Ha crecido, tiene su mérito, ha crecido una pizcachita, pero ya se suministraban los 35 mil litros.

Dice que se cuenta en la ciudad con 164 kilómetros de túneles del gran drenaje, del drenaje profundo. ¿Saben cuánto ha construido la actual administración? El 2%. Lo demás lo hicieron los gobiernos priístas, de su folleto.
Dice que todos los días se recogen 11 mil toneladas, casi 12 mil toneladas de basura. Siempre se han recogido. Dice que hay 13 estaciones de transferencia para desechos sólidos. Ya estaban construidas.

Dice, dice y es loable, parte de lo que han hecho, que han repavimentado casi 8 millones de metros de asfalto. Es cierto. También dicen que han mejorado el entorno urbano con la limpieza urbana, quitando pintas. Casualmente las pintas que sus propios clientes son los que hacen, sus propios activistas.

Dice, dice, aquí está, que en la Ciudad de México hay 339 mil luminarias. Casi todas ya estaban, casi todas. Dice, dice el folleto que el Sistema de Transporte Colectivo del Metro transporta 4 millones 500 mil personas al día. Siempre se han transportado. El Metro empezó hace 30 años y no han sido capaces de terminar la obra que les dejamos en proceso, la que van a inaugurar pomposamente.

Esto lo comento porque me parece que es el tono en que debiéramos de revisar las cosas con toda seriedad. No me atrevo a escatimar si aquí hay sin duda en escuelas, en atención a centros hospitalarios, en pavimentación y algunas otras cosas hay acción del gobierno; en la conservación, en el mejoramiento, en la infraestructura. Es evidente que hay, pero es muy parco y es muy corto el resultado.

Lo que sí es cierto es que mañosa y tramposamente se quiere presentar y divulgar en un folleto hecho por el gobierno de la Ciudad lo que no han hecho, en lo que poco o casi nada tienen qué ver. Es obra de todos los mexicanos, no de ustedes.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Tiene la palabra, para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Alberto López Rosas.

El diputado Alberto López Rosas:



Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a dar respuesta a las aseveraciones del diputado Enrique Jackson y es que admitiendo

3999,4000 y 4001

que esta ciudad necesitaba vivir y el PRI la llevó solamente a sobrevivir, quiero preguntarle... Sí señor.

Dígame, licenciado Talancón...

El Vicepresidente:

Por favor no establezca diálogos.

Adelante, por favor.

El diputado Alberto López Rosas:

Quiero decirle que el problema de esta ciudad, el problema de esta ciudad fue el pantano corrupto en que lo sumergió el Partido Revolucionario Institucional. ¡Once mil millones de deuda, 11 mil millones de pesos de deuda hablan de la mala, pésima administración y de los pésimos servicios que se estaban prestando en la ciudad!

Hoy, en dos años, se está rehabilitando lo que ustedes descuidaron; con menos presupuesto, pero con mayor honradez y honestidad. ¡Ese es el saldo que ustedes tienen que analizar, señores priístas y no venir a jactarse de las obras más caras que realizaron en esta ciudad a costa del erario público!

¡Eso es lo que ustedes tienen que reflexionar y que analizar! ¡Precisamente por eso el pueblo mexicano les negó el apoyo en las elecciones de 1997! ¡Por eso hemos tenido la oportunidad de gobernar y de gobernar pese a las acciones que ustedes han cometido en contra del gobierno de la ciudad!

¡Esto es gobernar, con honradez y honestidad! Y quiero... Sí, señores, ¡con honradez y honestidad, aunque ustedes no lo quieran reconocer! Y quiero confirmar que sí vienen aquí a decir mentiras. El licenciado Talancón, el diputado Talancón habla de un amparo que le otorgó la justicia federal a la Secretaría de Educación Pública. ¿Por qué no analizamos la naturaleza de la acción que ejercitó la Secretaría de Educación? ¿Si el amparo está destinado como un acto de defensa de particulares contra el poder público, entonces la Secretaría es un órgano particular? ¿Por qué se le dio, por qué se admi tió este amparo cuando la Secretaría de Educación Pública está actuando como un organismo del Estado y por tanto lo que correspondería es ejercer una controversia constitucional para analizar este conflicto entre poderes?

Sin embargo, la suspensión provisional no prejuzga sobre la existencia de las violaciones a las garantías constitucionales y si la naturaleza de la suspensión provisional es mantener el estado de cosas y no alterarlas, quiere decir que las escuelas sí tienen agua. Porque si la suspensión es para mantener las cosas como se encuentran, quiere decir entonces que esa suspensión está otorgándonos la razón de que sí hay suministro de agua en esos planteles educativos en los que ustedes vienen a señalar que se ha cortado el servicio.

¡Este es un engaño, diputado Talancón! ¡Esta es una mentira y usted como abogado lo sabe y se fundamentan en ello para engañar a la opinión pública! ¡Y usted debe estar bien convencido, como los abogados que estamos en este pleno!

Por ello coincido, señores, en que no se pueden cortar los servicios a los centros educativos. Pero coincido también en que estos servicios no han sido suspendidos, no han sido cortados, en esos planteles.

Por ello dejo en duda el ejercicio de la acción que haya ejercitado la Secretaría de Educación Pública y me parece que por parte de la SEP sí hay una actitud de engaño y en contubernio con el Partido Revolucionario Institucional. ¡Qué lastima que usen a nuestros menores como un instrumento para sus fines perversos, señores priístas!

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Han hecho uso de la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales cinco legisladores. Por lo que se pide a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el asunto.

El secretaría María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a los diputados si el asunto lo consideran suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera suficientemente discutido el tema, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Gracias, diputada Secretaria.

El siguiente punto del orden del día es el relativo a comentario sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el cual en su oportunidad nos fue informado por el grupo parlamentario del PRI que se retiraba.


CONASUPO

El Vicepresidente:

Por lo tanto, el punto final a discutir en esta agenda política es el relativo a comentarios al informe de resultados de la Comisión de Investigación del Funcionamiento de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y Empresas Filiales Conasupo, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Estamos en presencia de un debate pactado, por lo cual se han inscrito con oportunidad para hacer uso de la palabra los siguientes diputados: Luis Patiño Pozas, del PT; Margarita Pérez Gavilán Torres, del PAN; Agustín Miguel Alonso Raya, del PRD y Jaime Hugo Talancón Escobedo, del PRI.

Tiene la palabra el diputado Luis Patiño Pozas, hasta por 10 minutos.

El diputado Luis Patiño Pozas:

Con su venia, diputado Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo me ha designado para que en esta tribuna hagamos un reconocimiento público a todos los integrantes de la comisión investigadora de la Conasupo y sus filiales, por el brillante trabajo que desarrollaron a lo largo de estos meses.

Durante dos años los trabajos se desarrollaron casi siempre por consenso. Hubo discusiones profundas y los disensos llegaron al final, al momento de la interpretación de los hechos. Pero más allá de las interpretaciones jurídicas, de estilos de redacción, de posiciones partidistas incluso, de los mecanismos de investigación, más allá de eso están los hechos, lo inobjetable de éstos.

No es producto de interpretaciones políticas por intereses electorales, es producto de la lectura de miles de páginas de documentos nacionales e internacionales que fueron emitidos por diversas dependencias gubernamentales, por empresas nacionales y extranjeras y por organismos internacionales. Los hechos hablan por sí mismos: dos plantas industrializadoras de lácteos cerradas, con el consecuente impacto negativo en los empleos permanentes directos e indirectos de las regiones de Acayucan, Veracruz y Delicias, Chihuahua; el abandono a su suerte de los pequeños productores de leche del Estado de Jalisco, principal productor de leche del país, condenando a México a la permanente importación de decenas de miles de toneladas métricas de leche en polvo de Europa y occidente; enormes edificios en total abandono que reflejan no sólo la incompetencia administrativa de los gobiernos federales y estatales y el despilfarro financiero de pasadas administraciones, sino el permanente dispendio de los recursos públicos y la falta de aprovechamiento óptimo e integral del patrimonio del país.

Encontramos cómo la negligencia consciente o inconsciente de los órganos de procuración e impartición de justicia, además de producir impunidad mantienen el continuismo en la concentración de la riqueza nacional en un selecto grupo de empresarios y políticos.

Es indiscutible que los procesos de privatización más allá de cualquier posición política o ideológica fueron desarrollados de manera perversa, donde se buscó que la normatividad vigente sea adecuada a los intereses financieros y políticos del mismo grupo empresarial que durante 70 años ha explotado y saqueado el poder y el erario público.

Fue evidente como al margen de los cambios de gobierno y de políticas y de formas de gobernar, la impunidad se fomenta. En México los gobiernos y funcionarios de alto nivel, los amigos o cómplices de éstos siguen estando por encima de la ley. En México sigue imperando la imposición política y financiera de las élites por sobre los intereses de la ciudadanía.

Es indiscutible la enorme discrecionalidad de que gozaron y gozan los servidores públicos del Poder Ejecutivo Federal, tanto para disponer casi con absolutismo de todo el patrimonio nacional, como para hacer selectiva la impartición de justicia; ¡claro!, en caso de que algo se llegase a descubrir. Sólo citare dos ejemplos.

Uno. Las ventajosas clausulas de los contratos exclusivos de comercialización que firmó Miconsa con siete empresas comercializadoras de harina de maíz, que sólo le dejaron a la paraestatal un déficit financiero tan grande e inmanejable, que al final tuvo que ser liquidada por la inminente quiebra que se vislumbraba y

Dos. La venta de las plantas industrializadoras de leche de Liconsa. Fueron vendidas a un verdadero delincuente de cuello blanco y le permitieron dejar garantías muy cómodas para ganar las licitaciones sin que arriesgara un solo peso de su fortuna personal y que para liquidar la deuda a Liconsa tuvo que apalancarse con 13 bancos, además abusó impunemente de la buena fe de los ganaderos de Jalisco ya que con la promesa de hacerlos socios minoritarios de su Grupo Industrial Lácteo o Lasa, los convirtió nada menos que en avales solidarios de su deuda.

Desde luego dicha deuda, ya lo adivinaron señores diputados, hoy se encuentra en el Fobaproa. Esto no es interpretación política, son hechos que están en papeles oficiales.

Algunos legisladores van a seguir intentando justificar cada una de estas atrocidades en contra de la sociedad mexicana, pero algo debe de quedar perfectamente claro, por primera vez el Ejecutivo Federal, sin importar quién está al frente, es evaluado en su actuar presente y pasado. Este informe es histórico porque finalmente esta LVII Legislatura por fin hace valer su derecho y uno de los fines sustanciales de su existencia: servir de contrapeso a los otros dos poderes de la Unión para que no haya impunidad, para que no haya más abusos, para que el saqueo y la impunidad de que fueron víctimas la Conasupo y el pueblo de México no ocurra nunca jamás.

Es imprescindible la verdadera eficiencia en la administración y resguardo del patrimonio nacional, quienes lo han venido haciendo por 70 años no lo han hecho bien, los hechos contradicen el discurso oficial y los discursos que luego escuchamos en esta tribuna.

Los disensos que puedan surgir en torno a la investigación y sus conclusiones no son en la interpretación de los hechos, los disensos son en los intereses económicos y políticos de las fracciones parlamentarias, quienes pugnan por acomodar las cosas de modo tal que lo ocurrido no parezca grave, le están fallando al presente pero también al futuro de México.

En detrimento de las finanzas públicas del país debe ser denunciado y castigado, sea producto de la perversión o sea producto de la negligencia.

La fracción parlamentaria del Partido del Trabajo expresa su respaldo a los informes finales, parciales y al resumen de los mismos y convoca a todas las diputadas y diputados a reflexionar sobre lo condescendiente que es la ley con los malos servidores públicos. Sobre las amplísimas facultades que tiene aún el Ejecutivo Federal en asuntos primordiales de interés nacional, tenemos por ejemplo la salud del pueblo mexicano.

El Partido del Trabajo exhorta al Ejecutivo Federal a no volver a proteger delincuentes, sino a contribuir a una verdadera y eficiente procuración e impartición de justicia para que de verdad el poder público sea público y en beneficio de la nación.

Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado Patiño Pozas.

Para hablar sobre el mismo tema tiene la palabra la diputada Margarita Pérez Gavilán Torres, del PAN.

4002,4003 y 4004

La diputada Margarita Pérez Gavilán Torres:

"Esta lucha, obligatoria, no es una lucha de un hombre contra un hombre ni siquiera de un partido contra otro partido; es una lucha de todos los ciudadanos, de todos los hombres y mujeres de México contra un sistema que degrada la vida pública, que empobrece y debilita a México, que está en la raíz de todos los males que pesan sobre la patria."

Manuel Gómez Morín. Julio de 1948.

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Entregamos el informe final de los resultados de la investigación llevada a cabo a la Compañía Nacional de Subsistencias Populares. Cuando el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la integración de la comisión investigadora, se dio vigencia al párrafo tercero del artículo 93 de nuestra Carta Magna; así, el Poder Legislativo inició la nueva era de fiscalización en México a las empresas paraestatales.

El PAN ocupó la primera presidencia que se estableció con vigencia de tres meses con carácter rotatorio para los diferentes grupos parlamentarios. La dinámica que se vivía en la Cámara de Diputados provocó que nos enfrentáramos a diversas dificultades; además, la lucha interna entre los diferentes grupos parlamentarios y los boicoteos de los diputados del PRI a las reuniones convocadas con toda legalidad, caracterizó esa primera etapa de los trabajos.

Aquéllos, se sintieron amenazados ante la rapidez con que reuníamos la documentación y citamos a los funcionarios de las diversas dependencias. No querían llegar a acuerdos básicos sobre las facultades del presidente en turno; hicieron gala de tener el control al institucionalizarse en la Secretaría de la Contraloría y en la Procuraduría General de la República para salir en su defensa.

No obstante lo anterior, prevalecieron los acuerdos tomados por consenso y cuando no los hubo, se sometió a votación. Asimismo, se conformó un equipo de trabajo multidisciplinario que imprimió el carácter profesional a los trabajos con estricto apego a los objetivos planteados.

Hoy, señoras y señores diputados, está enterado el pueblo de México de las irregularidades cometidas en la Conasupo; hoy, a pesar de la limitación de recursos; el retraso o no entrega de documentos solicitados; la postergación de la contratación de los despachos auxiliares; la burocracia de las dependencias federales en las seis líneas de investigación que esta comisión acordó seguir, damos a conocer los elementos suficientes que denotan la irresponsabilidad de los servidores públicos que manejaron recursos aportados por los mexicanos.

Hoy, le damos cuentas al pueblo de México de las ineficiencias, ineficacias, corrupción e impunidad que prevalecieron en una de las muy importantes empresas del Gobierno cuyos objetivos, de acuerdo con el decreto de su creación, estaban orientados a regular los precios de las subsistencias e inducir mejoras en los procedimientos de su distribución y comercialización, así como también cumplir con una función social de productos agrícolas e industriales de importancia primordial para la población de menores recursos económicos.

Lo anterior, viable, pues se contaba con la mayor parte de los medios comerciales de almacenamiento y de producción del sector público. Desafortunadamente, la Conasupo fue objeto del saqueo incalculable de muchos funcionarios que ahí trabajaron y vieron la oportunidad de amasar cuantiosas fortunas a sabiendas de que no habría castigo, pues la falta de vigilancia, control y voluntad política los dejaría en la impunidad.

Los nobles objetivos de la paraestatal se llevaron a cabo sin que hubiera un estricto control de las operaciones, así lo evidencian los resultados de la investigación como ya es conocido por ustedes.

Ante estas circunstancias, es menester recordar las palabras de Abel Vicencio Tovar, del discurso pronunciado en 1978, que cobra vigencia hoy en día, cito: "la falta de congruencia entre palabras y hechos, la falta de autenticidad en la representación, es fuente constante de corrupción e ineficacia. La ineficacia va de la mano de la corrupción".

¿Cómo se pretende erradicar la corrupción con estas acciones? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de la vigilancia llevada a cabo por cada uno de los funcionarios encargados de acuerdo a la normatividad vigente? ¿Están permitidos ciertos niveles de irresponsabilidad, o la autoridad se hace de la vista gorda para determinar las sanciones a que se hagan acreedores tales funcionarios? Esto se llama impunidad, es por tanto que se requiere formar las comisiones de investigación, los ciudadanos ya no confiamos en las instituciones ni en sus titulares, pues creen, como sucedió durante largos periodos de la historia con faraones, reyes y emperadores, que el patrimonio público se maneja como el propio. Anteriormente éstos eran dueños de vidas y haciendas, por lo que a nadie se le ocurría pedir cuentas sobre la ministración del erario público. Hoy prevalece esa actitud de los funcionarios productos del sistema, quienes siguen pensando que sus proyectos y su visión son los únicos por los que nadie debe atreverse a cuestionar su honorabilidad. Es ya la perdieron desde hace muchos años al no tener claro que los recursos que administran no son propios, sino del pueblo.

Mientras el Ejecutivo no vigile adecuadamente a sus funcionarios, tendrán que formarse comisiones de investigación como instrumentos parlamentarios de control. En tanto no haya un órgano de fiscalización autónomo, el congreso no podrá ejercer verdadero control sobre la administración que realiza el Poder Ejecutivo de los recursos públicos. Empero, es necesario dotar a esas comisiones de investigación de plenas facultades para indagar y tomar en cuenta que, sobre todas las leyes, la constitución en su artículo 93, párrafo tercero, faculta al Legislativo para hacerlo.

Hasta que haya voluntad política para aceptar los ilícitos e imponer sanciones a los funcionarios inmorales, se logrará controlar la corrupción. La impunidad se acabará cuando se castigue a los responsables de provocar detrimentos a la Hacienda Pública. Sin embargo, de nada servirá la formación de órganos de control hasta que prevalezca la discrecionalidad en el manejo de los recursos y en la aplicación de sanciones.

Los logros están a la vista a pesar de que no es fácil enfrentarse a un poder hegemónico, corrupto y corruptor, para romper los vicios y las inercias que ha generado.

Es labor de todos los mexicanos contribuir al fortalecimiento de nuestras instituciones para volver a creer en ellas. Por ello, hacemos un llamado al Presidente de la República, Ernesto Zedillo, para que haga valer su discurso sobre la democracia, ya que ésta consiste no sólo en manejar procesos electorales para elegir a los gobernantes, sino también fundamentalmente en tener gobiernos que limiten su actuación con apego a las leyes, respete las garantías individuales y rindan cuentas sobre los bienes que administran en nombre del pueblo.

Estaremos muy pendientes de que el titular del Ejecutivo lleve a cabo las acciones necesarias que según su discurso expuesto ante los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Judicatura Federal cito: "Los mexicanos queremos vivir en un estado de derecho sólido, donde por ningún motivo, en ningún momento, pueda sentirse por encima de la ley. Los mexicanos queremos vivir en un país donde las leyes se apliquen a todos por igual, sin excepciones y sin impunidad". Termina la cita lleve a cabo para castigar a los responsables de las irregularidades que incluimos en nuestro informe final. Deberá entonces instruir a la Procuraduría General de la República para que continúe con la averiguación previa 12096 FESPLE 96, referente al pago indebido a Maseca revocando el autoreserva que la tiene congelada.

Es necesario desterrar la práctica de los funcionarios del sistema, de disponer del patrimonio público como si fuera propio. Es necesario, presidente Zedillo, que haga valer sus discursos sobre la democracia y la aplicación de las leyes que acaben con la impunidad.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputada Margarita Pérez Gavilán.

Con gran satisfacción recibimos la visita de 150 alumnos de escuelas primarias de Naucalpan, Estado de México, invitados del diputado Guillermo González Martínez. Sean bienvenidos, jóvenes.

Tomando en consideración que han transcurrido las cinco horas reglamentarias, esta Presidencia acuerda prorrogar el lapso correspondiente para dar conclusión en feliz término a los asuntos del orden del día.

Tiene la palabra el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Agustin Miguel Alonso Raya:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hay que recordar que los trabajos de esta comisión investigadora de la Conasupo y sus empresas filiales, surge a iniciativa de la oposición por estar en desacuerdo con los resultados presentados por la comisión de la LVI Legislatura, en donde claramente se advierte la influencia mayoritaria del PRI para hacer creer a la población que no hubo irregularidades en el periodo investigado.

El cierre y desmantelamiento de la Conasupo se inicia en el sexenio de Miguel de la Madrid, cuando se ponen a la venta diversas empresas y activos de la Conasupo; se enfatiza la desincorporación en el periodo de Salinas de Gortari y concluye el cierre ahora con Ernesto Zedillo.

Es lamentable que instituciones como la Conasupo, Inmecafé y otras, hayan sido liquidadas, liquidando con ello instrumentos fundamentales de ejecución de políticas sociales.

Los resultados a los que llegó esta comisión plural de investigación, son totalmente distintos, no sólo por la integración y la importante intervención de la oposición, sino también a la intención de buscar la verdad, lo cual no fue fácil, dada la falta de información en los archivos, que misteriosamente no se encontraron o bien a la tardanza en la entrega que limitó el tiempo para el análisis.

Igualmente, hay que resaltar que en estos resultados difieren notablemente de los presentados por los despachos que fueron contratados en la LVI Legislatura, lo que obliga a pensar en fincar responsabilidades a despachos que no encontraron irregularidades como para merecer una investigación más profunda de los hechos cometidos.
Por lo que se refiere a los servidores públicos, se identificó enriquecimiento a partir de negociar durante su estancia en la Conasupo, que dependiendo de los negocios era su participación. Por ejemplo, en el caso de los contratos de Miconsa para distribuir harina de maíz, están Carlos Alamán Bueno y varios integrantes de la Comisión Interna de Administración y Programación.

Existen otro tipo de irregularidades de los funcionarios públicos, como es la falta de aplicación en normatividad o bien cuando evaden intencionalmente la norma. En estos casos tenemos la importación de leche radiactiva en 1996, 1997 y 1993, nuevamente; en la desincorporación de empresas también se eludió la aplicación intencional de la normatividad.

Otro aspecto que hay que destacar como resultado de las investigaciones, es el referido a la respuesta de los funcionarios.

Los funcionarios mintieron a la nación y le mintieron a esta Cámara de Diputados y están, como muestra y testimonio, las propias comparecencias que hicieron ante esta soberanía.

Respecto a la desincorporación de empresas, ante la negativa de algunos funcionarios de comparecer para esclarecer este asunto, se les envió el cuestionario. En sus respuestas se advierten tres cosas principalmente:

Primera. Que los doctores Pedro Aspe y Adro Drosinsky, secretario de Hacienda y jefe de Desincoporación, respectivamente, señalan que no fue una desincorporación sino una venta de activos.

Con esa estrategia pretenden interpretar y distorsionar la norma para evitar responsabilidades.

Segundo. El doctor Jaime Serra Puche, secretario de Comercio y Fomento Industrial, en su entonces dependencia a la que pertenecía como cabeza de sector Conasupo, él, por el contrario, en sus respuestas siempre habla de un proceso de desincorporación.

Tercero. Es que todos coinciden, aun quienes respondieron que no tenían nada que decir, ya que lo habían hecho ante otras autoridades, como el licenciado Ignacio Ovalle Fernández, recordemos que compareció ante la PGR por el asesinato de José Francisco Ruiz Massieu; que toda su actuación como funcionarios públicos, siempre fue respetando la legislación y normatividad vigentes.

4005,4006 y 4007

En el caso extremo, lo presenta la licenciada María Elena Vázquez Nava, contralora general de la Federación, que con sus respuestas evade su responsabilidad como funcionaria pública tenía, pero aún no cumplió con sus funciones que como entidad vigilante y sancionadora de los procesos administrativos, gestión y conducta de los funcionarios públicos, le compete hacer cumplir y que cumplan los funcionarios del Poder Ejecutivo y cuidar siempre el presupuesto y el erario de la Federación, ya que contesta que son asuntos de hace muchos años, de los cuales no se acuerda y que no era de su competencia.

Por ello, es conveniente que la Procuraduría General de la República y la propia Contraloría de la Federación investiguen el proceder de estos funcionarios, en particular sobre la entonces contralora Vázquez Nava.

Asimismo es necesario continuar indagando el monto total de la deuda que está en el Fobaproa por parte del conjunto de irregularidades cometidas; asimismo la deuda que ahora se encuentra en El Arbolito de Evaporadora Mexicana, Evamex por más de 8 millones de pesos.

En la desincorporación de Miconsa Guerrero, están identificados claramente responsabilidades de Raúl Salinas de Gortari y socios, que participaron directamente en la serie de componendas con el gobierno de Guerrero y que involucra al ex gobernador de Guerrero y a otra serie de funcionarios.

Asimismo como los funcionarios que participaron en la reunión del 27 de junio de 1990, llevada a cabo ante las autoridades del Gobierno Federal y del gobierno estatal de Guerrero, con el conocimiento del entonces presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari, el licenciado Enrique Alvarez del Castillo, procurador General de la República, María Elena Vázquez Nava, Controladora, Ignacio Ovalle Fernández, director de la Conasupo, entre otros.

Es de subrayar la intervención de la Procuraduría General de la República respecto a su proceder con relación a Salvador Jordano, es necesario destacar que hasta que la Comisión Conasupo de la LVI Legislatura hizo la recomendación respectiva al Ejecutivo Federal, la Secodadm instruyó a la Conasupo a presentar denuncia en contra de Salvador Jordano Gómez, abriéndose proceso por enriquecimiento ilícito.

La participación del Ministerio Público en el interrogatorio de Salvador Jordano, en torno a las irregularidades detectadas en Miconsa y en diversas plantas industrializadoras, de Miconsa Guerrero entre otras, en las respuestas que dio al Ministerio Público Federal, no pudo detectar que estaba mintiendo; el representante legal de Miconsa, realizó una propuesta de denuncia penal sobre la Aseguradora de Miconsa Guerrero, de la cual Salvador Jordano sólo enteró al entonces procurador general de la República, Enrique Alvarez del Castillo, sin realizar denuncia formal de los hechos, como era su obligación.

La intervención de Raúl Salinas de Gortari en la larga cadena de irregularidades, ilícitos, mal uso, beneficio personal, familiar y a terceros cometidos durante su estancia laboral en la Conasupo continúan ante el salinato. Es bastante claro, que en la obsesión de hacerse rico y ejercer de manera enfermiza el poder adjudicado, Raúl Salinas hizo uso de impunidad y de la perversión, su carta de presentación, de convencimiento y de presión usando el cargo presidencial de su hermano para convencer a los funcionarios de las instituciones.

No le bastó con enriquecerse robando, sino que además puso al uso del narcotráfico las instituciones públicas mexicanas, utilizando la podredumbre del sistema y tejiendo una red de complicidades entre los miembros distinguidos de la familia revolucionaria, entre ellos Carlos Hank González y sus hijos, favoreció a uno de los nombres más ricos de México, Roberto González, El Maseco, entre muchos otros respetables empresarios y banqueros vinculados con el narcotráfico y de todo ello tuvo conocimiento la Presidencia de la República.

Lo más triste de este caso, es que la justicia en México para este tipo de delincuentes no se aplica o se aplica sólo discrecionalmente ya que nuevamente tienen que ser otros países los que investiguen los delitos de este tipo cometidos en México.

Con los resultados de la Comisión de Investigación del Funcionamiento de la Conasupo y sus Empresas Filiales, nuevamente queda manifiesta la falta de visión e indagación de las autoridades mexicanas, que ni siquiera pueden buscar la convexidad entre delitos e indiciados, porque queda claro que todo es producto del crimen organizado, de una organización de notables rateros, de instituciones que no cumplen con sus funciones y de un Estado perverso que permite y posibilita que se den estos bochornosos hechos en contra del pueblo de México, exhibiendo de esta manera la podredumbre del régimen corporativo construido desde hace 70 años.

La Conasupo es una muestra de cómo opera la red de complicidades y beneficiarios de la discrecionalidad, grandes empresas y empresarios enriquecidos por mantener una perversa relación con políticos priístas y servidores públicos.

Con el cierre de la Conasupo, se intentó cerrar también la cloaca en que la habían convertido los malos funcionarios, cerrando también la esperanza de millones de mexicanos que pese a estos malos manejos, la Conasupo era su esperanza de sobrevivencia, de mediación y de apoyo a los trabajos que realizan en el campo. La Conasupo fue el pago de facturas a las complicidades y al apoyo a las campañas del PRI.

Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Vicepresidente:

Muchas gracias a usted, diputado Miguel Alonso Raya.

Tiene la palabra en este primer turno de oradores el diputado Jaime Hugo Talancón Escobedo, del grupo parlamentario del PRI.

El diputado Jaime Hugo Talancón
Escobedo:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Cuando el mexicano común desea tener una visión precisa del estado de cosas de su país, de inmediato es desalentado por el lenguaje que suele utilizarse para no explicar y sí para polemizar el hecho político cotidiano por parte de un sector de sus representantes políticos en el Congreso de la Unión.

En nuestro país la ciudadanía quiere ver resultados concretos que le muestren con claridad que es parte de una comunidad civilizada y solvente, capaz de discutir con elementos y datos positivos, en la dimensión de estos resultados comprueba si el camino es franco para construir un tejido social sólido y si en realidad es veraz la perspectiva de un México fuerte en el camino de un desarrollo económicamente consistente.

La ciudadanía desea de sus representantes y dirigentes políticos, una actitud abierta, operativa, ante los problemas coyunturales, sin necesidad de aspavientos o polémicas falsas. Espera de ellos una actitud franca ante la verdad; una presencia atenta en donde los aspectos centrales sean verdaderamente discutidos sin necesidad de distraerse en el reclamo de temas secundarios.

En este sentido consideramos que las conclusiones de la Comisión de Investigación del Funcionamiento de la Conasupo, dejan mucho qué desear, porque son resultado de una actividad política menor que no busca aclarar las cosas ni enmendar partes susceptibles, mucho menos para construir una comisión inteligente con bases auténticamente colegiadas. Antes bien el protagonismo de algunos de los miembros que participaron en ella demostró poca voluntad para ir adelante en la búsqueda de claridad y de sustituir todo argumento objetivo y concreto por frases espectaculares. No la verdadera trascendencia política que informe al pueblo y lo integre con atención a la sustancia del trabajo que se desarrolla cotidianamente en este recinto legislativo.

Uno de los aspectos más sobresalientes de los resultados de la comisión, es la poca voluntad para considerar la importancia del análisis y el debate, sobre todo en temas tan polémicos como el que nos ocupa.

A partir de ello, algunos de sus miembros, ba sándose en los resultados de los despachos contratados para profundizar las conclusiones, hicieron de este trabajo un nudo en donde se pasaron por alto los planteamientos, testimonios y argumentos de nuestra fracción.

Los documentos técnicos que se presentaron para dar fuerza a conclusiones objetivas, simplemente aparecen desvanecidos y minivalorados, llegando a conclusiones ajenas a las que se encuentran en los cuerpos técnicos.

Pero eso sí, la comisión fue convertida en arena para dirimir aspectos que no eran ejes torales de su constitución.

Algunos compañeros diputados desperdiciaron su tiempo en ejercicios de retórica para hacer acusaciones a ultranza.

¿Cuál era el sentido de reiniciar las actividades de esta comisión si los miembros de otras fracciones parlamentarias iban a llegar con poca voluntad de enriquecer y superar las conclusiones de la comisión anterior desde octubre de 1996?

Si se observan los resultados de ambas decisiones sobresale la poca calidad de la segunda, cuyo fervor se identificó más con la promoción personal que con el análisis del detalle técnico y la presentación objetiva de los testimonios y resultados, donde la negligencia llegó hasta límites inauditos, al tomar como causa de fe las aportaciones de dos despachos externos que no obstante habérseles proporcionado todo el apoyo para el mejor resultado de su desempeño, no cumplieron con la tarea que se les encomendó.

La seriedad con que acogimos nuestra encomienda está registrada en un documento alternativo publicado en la Gaceta Parlamentaria del 26 de noviembre y en donde asentamos la posición de la fracción parlamentaria de nuestro partido, ante las conclusiones de la Comisión Investigadora de la Conasupo y sus Empresas Filiales y que por supuesto invitamos a su lectura.

Cualquier lector con un mínimo de interés, entenderá que nuestro análisis está realizado con seriedad y desempeño y nuestra voluntad fue más allá de una discusión baladí.

Nuestro partido y nuestra fracción siempre estuvieron atentos al desarrollo y desenlace de la comisión, se hizo con responsabilidad, carácter y calidad, independientemente de los floretes verbales, ironías y gracejos en que incurrían frecuentemente nuestros compañeros.
En nuestro documento alternativo se observarán las limitaciones de la visión de otras fracciones y los despachos contratados frente a las líneas que estamos proponiendo, en donde avanzamos a una interpretación y conclusiones objetivas, reales, animadas por la pobreza representada en otras fracciones.

Ahí queda muy clara nuestra postura, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, no asume inocencias ni defensas a ultranza, pero tampoco condenamos cuando no contamos con elementos suficientes de juicio, para formular cualquier conclusión acusatoria.

Para nosotros el verdadero éxito va emparejado con la claridad política de las conclusiones y hoy esto lamentablemente no es así.

Tenemos frente a nosotros un listado de argumentos que conjuntan una amalgama informe de puntos de vista, que no aclaran al pueblo el contenido de los hechos acontecidos en la Conasupo desde los últimos 15 años.

En consecuencia, lo lamentamos mucho y no nos extrañe la insatisfacción popular en el futuro ante las conclusiones de estas legislaturas, más emparentadas con el complot que con la verdad.

Gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado Hugo Talancón Escobedo.

Se han inscrito para hacer uso de la palabra en una segunda ronda y hasta por cinco minutos, los diputados: Abelardo Perales Meléndez de Acción Nacional; Alberto López Rosas, del PRD y Enrique Jackson Ramírez, del PRI.

Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Abelardo Perales.

El diputado Abelardo Perales Meléndez:

Señor Presidente, con su permiso; compañeros legisladores:

No es exacta la observación que hace el diputado Talancón, en el sentido de que los legisladores de oposición no descubrimos nada adicional a la anterior comisión de la LVI Legislatura, que actuamos con negligencia, con prota gonismo e irresponsabilidad. Esto es totalmente falso y que hemos hecho una serie de especulaciones que no tienen sustento técnico ni metodológico.

4008,4009 y 4010

No debemos olvidar que las comisiones investigadoras de las cámaras tienen precisamente la facultad para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria; no somos tribunales ni órganos de sentencia. Aportamos únicamente los elementos que consideramos suficientes sobre una presunta responsabilidad, por tanto la afirmación que hace mi compañero Talancón de que no tenemos facultades para condenar, no, no somos tribunales; será el Ministerio Público investigador y en su caso los tribunales competentes los que se aboquen a estos resultados iniciales de la investigación y que con base en el artículo 93 constitucional hemos hecho del conocimiento del Poder Ejecutivo, por tanto son los tribunales y los jueces los que detentan constitucionalmente la facultad de declarar la verdad legal, no las comisiones investigadoras.

Esta comisión investigó y llegó a una serie de conclusiones, haciendo del conocimiento de esto al Poder Ejecutivo, para que éste tome las medidas adecuadas, a fin de que la Procuraduría General de la República profundice en las investigaciones que hemos concluido.

No tenemos, como comisión investigadora, que alcanzar la certeza absoluta para justificar la encomienda que nos dio esta Cámara; simplemente investigamos y aportamos los elementos de prueba que consideramos sufi cientes para que la autoridad del Ministerio Público investigue el delito, profundice la averiguación y ejercite, en su caso, si así procede, la acción penal en contra de los presuntos y probables responsables de estos ilícitos.

No vengo aquí a repetir las conclusiones a las que llegamos; ya se publicaron, sino únicamente a defender el trabajo profesional, serio, responsable, que llevamos a cabo como comisión investigadora del funcionamiento de Conasupo y a nuestro equipo de colaboradores que actuaron con alta eficiencia y competencia en el desempeño de su cometido. Desde aquí nuestro reconocimiento.

No dudamos tampoco de la honorabilidad de los despachos jurídico y contable, por ello es que le dimos crédito al análisis de la documentación, a los archivos y a los expedientes que agilizaron enormemente con su trabajo nuestra carga y nuestra responsabilidad. No podemos poner en tela de duda sus dictámenes y por ello es que aceptamos el examen minucioso de sus resultados y observaciones sobre las seis líneas de investigación que aprobamos.

Cabe señalar, para confirmar lo dicho, que la línea de investigación número uno, relativa a la revisión de los contratos exclusivos de distribución de harina de maíz de Miconsa, fue aprobada por unanimidad, también incluyendo a los compañeros del PRI.

Luego entonces no pueden afirmar que actuamos con protagonismo y con negligencia, porque el trabajo fue exuberante, fue un trabajo de análisis, de revisión, de entrevistas a servidores y ex funcionarios y de múltiples visitas y como decía mi compañero del PRD, ahí están los hechos, los hechos confirman el cierre de las plantas, el trato privilegiado a los contratistas, la simulación de contratos para pagar pasivos.

Consideramos entonces que esta comisión ha cumplido con el mandato que le dio esta Cámara, porque trabajamos con seriedad, con responsabilidad y con profesionalismo y ahí están las conclusiones, ahí están los hechos, ahí está el quebranto económico, ahí están, que el Ejecutivo asuma su responsabilidad constitucional para que gire las instrucciones a la Procuraduría General de la República y ésta profundice en las investigaciones.

Nosotros hemos cumplido con nuestra responsabilidad.

Gracias.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado Perales.

Tiene la palabra el diputado Alberto López Rosas, del PRD.

El diputado Alberto López Rosas:

Gracias, señor Presidente:

Nuevamente difiero de la postura del representante priísta que me antecedió en esta tribuna.

No es cierto que el trabajo realizado por la comisión investigadora del caso de la de la Conasupo y sus empresas filiales, haya sido un trabajo de tendencia, un trabajo tendencioso; fue por el contrario un trabajo intenso, exte nuante donde se consultó a trabajadores de esas empresas, a directivos en funciones de la paraestatal cuando ésta existía, se entrevistó a funcionarios y ex funcionarios que tuvieron relación directa e indirecta con esta empresa; se recorrieron cientos de kilómetros en todo el país para conocer de cerca y ver y guardar el principio de inmediatez en lo que se podía conocer hasta este momento de la investigación.

De los despachos de contadores y del jurídico, fueron contratados por unanimidad de todos los partidos representados en la comisión; esos despachos nos orientaron, pero su orientación quedó solventada con la evidencia que hoy forma parte del sumario que obra en la directiva de esta Cámara.

Quienes investigamos tenemos el derecho y la obligación de emitir una opinión no de condena, pero sí de presunción. Esto hemos hecho con prudencia y con cautela pero es parte de nuestra función representativa y eso es lo que hemos hecho.

No podemos, no podemos dejar de mencionar lo que representó la distribución y consumo de leche contaminada con cesio radiactivo procedente de Irlanda entre 1986 y 1987.

En Brasil se desembarcó parte de ese cargamento, el gobierno de Brasil tuvo una actitud distinta al Gobierno mexicano; el gobierno de Brasil regresó inmediatamente esa leche contaminada cuando tuvo conocimiento de su contenido. El Gobierno mexicano por el contrario, busco mezclar leche sana con esa leche contaminada con el propósito de distribuirla y de que se consumiera. En parte lo logro. ¿Por qué dos acciones distintas de gobierno ante un riesgo y un problema que pudiera haber sido lamentable para la vida de muchos mexicanos?
El embarque en Brasil fue devuelto inmediatamente, en nuestro caso se buscó mezclarla con leche sana para su distribución. Esta es una confesión de las propias autoridades, no es un invento nuestro. Cuando comparecieron ellos ante el seno de la comisión lo confesaron de esa manera.

En materia de peculado, fraude y robo a la institución, a los organismos, podemos constatar también que existen más de 120 averiguaciones previas en la Procuraduría General de la República, muchas de ellas se permitió quizá deliberadamente que estas prescribieran en cuanto al ejercicio de su acción. A la corrupción se le coronó con impunidad y eso es algo que no podemos callar.

En el asunto de Maseca, el presidente Zedillo aún tiene una asignatura pendiente que aclarar con la sociedad, también es un hecho que todavía no está muy aclarado para la sociedad mexicana.

En Guerrero, más de 10 mil 715 millones de pesos están también extraviados y perdidos en lo que fue un proyecto de Miconsa Guerrero, donde por cierto se enajenó un inmueble del DIF Guerrero sin que lo haya autorizado el Congreso del Estado.

Todo esto señores y señoras diputadas, no puede ser callado por quienes tenemos una representación popular y estamos en pleno ejercicio de ese mandato con el propósito de abatir la corrupción que nos ahoga en nuestro país.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Muchas gracias a usted, diputado Alberto López Rosas.

Nuestro último orador registrado en este orden del día y en esta sesión, es el diputado Enrique Jackson, del PRI.

El diputado Jesús Enrique Jackson
Ramírez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hay un enorme, enorme material en torno a las investigaciones de la Comisión de la Conasupo, de la LVII Legislatura, de los que fuimos parte de esta comisión, más de la anterior, de la LVI Legislatura.

Y hay mucho material sobre múltiples aspectos de la operación de la de la Conasupo y de sus filiales y hay un informe de la comisión, que no tiene el respaldo nuestro, porque así está presentado formalmente por la comisión, que está publicado y que no tiene mayor caso hacer una relatoría de él.

Pero yo quisiera invitarlos a que buscáramos algo que me parece que está a la vista entre el informe, en algunos casos del informe lo aclaro, en algunos casos y que no tiene correspondencia con lo que fueron los materiales o los documentos fuente de los cuales se hizo el informe, esto es, de los despachos que la comisión contrató para que llevaran a cabo una serie de investigaciones durante muchos meses, a petición y por acuerdos por supuesto, de toda la comisión.

Déjenme que les lea, porque no está en los informes, en el informe presentado por la comisión a este pleno, algunas de las conclusiones del despacho de contadores y repito, conclusiones del despacho de contadores en diversas líneas de investigación.

Despacho González Cerroblanco y Compañía, conclusión:

"Con base en los informes de la Cuenta Pública y la muestra seleccionada y verificada por este despacho, es razonablemente correcto el acatamiento de la norma en el manejo del presupuesto y los créditos, el manejo del presupuesto y los créditos.

Conclusión: las triangulaciones en las que participaron bancos internacionales, en la mayoría de los casos fueron necesarias y correctas. Sin embargo, no fue posible verificar una cuenta de un banco.

Conclusión del despacho de Contadores González Erogamo y Compañía:

Las relaciones comerciales de la Conasupo con agencias de seguros y prestadoras de servicios se apegaron a la normatividad establecida y, si ellas tuvieron alguna intervención, el beneficio que obtuvieron fue con cargo a las empresas aéreas, es decir, el organismo no sufrió daño patrimonial.

Conclusión. Con la salvedad de no emitir facturas durante el periodo anterior a 1990 por las ventas y no registrar los pasivos con proveedores extranjeros, las relaciones con clientes y proveedores fueron razonablemente correctas.

Conclusión. La revisión de las operaciones en el sistema de información del organismo y la documentación a la que tuvimos acceso no presenta evidencias para suponer que servidores públicos de la Conasupo obtuvieron algún beneficio por el manejo de cuentas bancarias y de inversión". Eso dice el despacho, entre algunas conclusiones. Otras, por supuesto, que sí registran y señalan irregularidades."

Sobre la leche contaminada. Conclusión de la línea de investigación número cinco, presentada por la Comisión de la Conasupo. punto nueve de la conclusión: "con base a los muestreos que pudo llevar a cabo la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguarda durante 1986-1987 y de acuerdo a su opinión institucional, los niveles de radiactividad con que llegaba la leche en polvo procedente de Irlanda siempre estuvieron dentro de los márgenes de recomendaciones internacionales establecidos".

Conclusión de la Comisión de la Conasupo.

Conclusión sobre leche contaminada. "La leche contaminada con cesio radiactivo que ingresó al país durante 1987 y que no cumplía el criterio señalado por la Secretaría de Salud respecto a los kilogramos o a la presencia de bekereles por kilogramo, leche contaminada con cesio, fue devuelta a Irlanda y el importe respectivo reembolsado". Eso dice.

Y finalmente les ruego unos segundos para un último comentario. Aquí se ha señalado, y se ha hecho público en los medios, y se ha señalado como de responsables y culpables a una serie de funcionarios. Les digo lo que dice la conclusión de la Comisión de la Conasupo. "Se recomienda que la Procuraduría General de la República y la propia Contraloría de la Federación investiguen el proceder de los siguientes ex funcionarios por su presunta participación en las irregularidades". Es el papel.

4011,4012 y 4013

El Vicepresidente:

Diputado Jackson, le ruego concluir.

El diputado Jesús Enrique Jackson
Ramírez:

Concluyo. Me parece que hay mucho por hacer todavía en la comisión. Yo solamente llamaría la atención en que con alguna frecuencia en algunas de las conclusiones presentadas por la comisión no encuentran el soporte en los documentos fuente que fueron consultados.

Gracias.

El Vicepresidente:

Tiene la palabra, para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Miguel Alonso Raya.

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya:

Creo, en primer lugar, la comisión procuró integrar en un CD todo el proceso, tanto de archivos como del resultado del informe final y está a consulta abierta, por todo aquel que esté interesado, tanto investigadores, instituciones, como por personas en concreto que lo quieran hacer.

Descontestualizar el informe y descontestualizar las líneas de investigación que desarrollamos para decir que no coinciden las conclusiones con el cuerpo o el sustento técnico y la información y documentación recabada que le da finalmente base a las conclusiones a las que arriba la comisión es, indiscutiblemente, intención de confundir y de desviar la atención del centro de la preocupación.

Es como en el caso de la leche. Sí entró, pero entró poquita. Sí entró pero nos contaminó nada más tantito. Qué necesidad tenía el país de que entrara leche contaminada. Simplemente el hecho era que, al saber eso, se hubiera regresado y punto y no tener que comprar incluso aparatos para poder muestrear la diferente leche que entró contaminada al país y menos aún para hacer pruebas de disminución y distribuirla a través de Mi Leche, Nutrileche, Ventilac etcétera, que utiliza la Conasupo para los niños en las diferentes escuelas del país.

Es franca, francamente y lo decimos, fue doloso y de mala fe la importación de esa leche, que sí llegó a México, que se distribuyó y que se distribuyó en muchas empresas con un nivel alto de cesio radiactivo y que permanece el cesio radiactivo, uno de éstos, hasta por 30 años en los productos en que se consume o se distribuye.

Por esta razón, compañeras y compañeros, otro aspecto de la línea de investigación, la que se refiere a las transacciones financieras, a las operaciones financieras no usuales de recursos, nosotros estamos conscientes de que faltaron recursos y tiempo para poder investigar una serie de instituciones financieras a nivel internacional, vincularlas con el conjunto de operaciones que se hacían de la Conasupo con cada una de ellas, para localizar el uso que se dio, pero el despacho no dice ni avala el hecho de que diga que todo fue transparente y sano. Dice: "que no pudo, no tuvo los elementos para poder terminar de ir a fondo y constatar lo que pasó en las diferentes operaciones financieras que se realizaron".

Yo en resumen lo que diría, primero, los compañeros del PRI hicieron dilación en las funciones y en el trabajo de la comisión. Los compañeros del PRI no le metieron a fondo al trabajo. Reconozco que por ello no puedan estar muy enterados de todo lo que ahí se realizó. Pero la comisión, los que nos dedicamos a trabajar y a meterle esfuerzo a ella lo hicimos con la intención de buscar la verdad y lo que está en el informe y en las conclusiones es la verdad, producto de un ejercicio responsable de un mandato que nos dieron ustedes.

Compañeras y compañeros, muchas gracias.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado Alonso Raya.

Con esta intervención se da por concluida la agenda política.

Proceda la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Maria Guadalupe Sánchez
Martinez:

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Sábado 11 de diciembre de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas de diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José del Carmen Enríquez Rosado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Pedro Salcedo García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Proposiciones

Con punto de acuerdo a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para la asignación de mayores recursos al Registro Nacional de Población y a los registros civiles nacionales, a cargo de la diputada Carolina O'Farrill Tapia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a la Comisión de Población y Desarrollo, para incrementar el presupuesto del Consejo Nacional de Población, del Programa Nacional de la Mujer y de la dirección nacional del Registro Nacional de Población, para el Ejercicio Fiscal del año 2000, a cargo del diputado Rubén A. Fernández Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo de la Comisión de Asuntos Fronterizos, a cargo del diputado Marco A. Adame Castillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»


CLAUSURA Y CITATORIO

El Vicepresidente (a las 17:02 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima, que tendrá lugar mañana sábado 11 de diciembre, a las 12:00 horas, medio día.

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 5 horas 45 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 268 diputados.

* Excitativas a comisiones: 10.

* Puntos de acuerdo: 5.

* Oradores en tribuna: 32
PRI-9; PRD-12; PAN-8; PT-2; diputados independientes-1.

Se recibió:

* 2 comunicaciones del Secretario General de la Cámara de Diputados, con las que informa de cambios en la estructura de las comisiones de: Defensa Nacional, Protección Civil, Comunicaciones y Transportes y de Información, Gestoría y Quejas, con miembros del Partido Revolucionario Institucional;

* 1 minuta con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que dos ciudadanos puedan prestar sus servicios en la Embajada de Malasia en México;

* 6 iniciativas del PRD;

* 4 iniciativas del PAN;

* El Presidente rectifica los turnos dados a diversas iniciativas, de la siguiente forma:

* A la del 7 de diciembre de reformas a la Ley de Armas de Fuego, al Código Penal de Procedimientos Penales y a la Ley contra la Delincuencia Organizada, se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia y a la de Defensa Nacional;

* A la del 9 de diciembre de Ley para la Renovación del Parque Vehicular en México, a la Comisión de Comercio.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Afore     Administradora de fondos para el retiro.
CFE     Comision federal de Electricidad.
Cisen     Centro de Investigacion y Seguridad Nacional
Conasupo Compañia Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anonima de Capital Variable.
D.F.     Distrito Federal.
Diconsa     Distribuidora de la Compañia Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anonima de Capital Variable.
DIF  Desarrollo Integral de la Familia
Fais.      Fondo de Apportacion para la Infraestructura Social.
Fidelist     Fideicomiso para la Liquidacion al Subsidio de la Tortilla.
Fobaproa     Fondo Bancario de Proteccion al Ahorro.
Fonaes     Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad
IMSS     Instituto Mexicano del Seguro Social.
Infonavit     Instituto del Fondo Nacioal de la Vivienda para los Trabajadores del Estado.
INI     Instituto Nacional Indigenista.
IPAB     Instituto de Proteccion al Ahorro Bancario
ISSSTE     Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Liconsa     Leche Industrializada de la Compañaia Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anonima de la Capital Variable.
Mdp     Millones de pesos.
Nafinsa     Nacional Financiera, Sociedad Anonima.
ONG     Organizaciones no gubernamentales.
PAN     Partido Accion Nacional.
Pemex     Petroleos Mexicanos
PGR     Procuraduria General de la Republica
PIB     Producto Interno Bruto.
PND    Plan Nacional de Desarrollo.
PNR    Partido Nacional Revolucionario.
PRD    Partido de la Revolucion Democratica
PRI     Partido Revolucionario Institucional.
Procampo     Programa de Apoyos Directos al Campo.
Profepa     Procuradoria Federal de Proteccion al Ambiente.
Pronaine     Programa Nacional de Inversiones Emergentes
PT     Partido del Trabajo.
PVEM     Partido Verde Ecologista de Mexico.
SAR     Sistema de Ahorro para el Retiro.
Secodam     Secretaria de Contraloria y Desarrollo Administrativo.
Sedena     Secretaria de la Defensa Nacional.
Sedesol     Secretaria de Dsarrollo Social.
Semarnap    Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
SEP Secretaria de Educacion Publica
SNIA Sistema Nacional de Inversiones Emergentes.
UNAM     Universidad Nacional Autonoma de Mexico.

      4014,4015 y 4016