DIARIO de los DEBATES
ORGANO
OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Héctor de Antuñano y Lora |
PRESIDENTE. Diputado Francisco José Paoli Bolio |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO III México, D.F.,sábado 11 de diciembre de 1999 No.33 |
DIARIO de los DEBATES
Año lll No.33 PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DICIEMBRE 11, 1999 |
Estado de
México: Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Atlacomulco, Calimaya,
Capulhuac, Coatepec Harinas, Cocotitlán, Coyotepec, Chapultepec, Chicoloapan, Isidro
Fabela, Ixtlahuaca, Jalatlaco, Jaltenco, Joquicingo, Malinalco, Nextlalpan, Rayón, San
Antonio la Isla, Soyaniquilpan de Juárez, Temascalcingo, Teoloyucan, Tianguistenco,
Texcaltitlán, Texcalyacac, Tonatico, Zinacantepec y Zumpango. ZONA 4. Estado de Aguascalientes: Asientos, Calvillo, Cosío,
Jesús María, Pabellón de Arteaga, El Llano, Rincón de Romos, San José de Gracia, San
Francisco de los Romo y Tepezalá. ZONA 5. Estado de Baja California Sur: Comondú y Mulegé. ZONA 6. Estado de Chiapas: Acapetahua, Chiapa de Corzo, Frontera
Hidalgo, Huehuetan, Ixtapa, Motozintla, Ocosingo, Las Rosas, Sumuapa, Tecpatan, Tuxtla
Chico y Venustiano Carranza. 4054, 4055 y 4056 Estado de México: Amecameca, Atlautla, Axapusco, Ayapango,
Jilotzingo, Jiquipilco, Juchitepec, Nopaltepec, Otumba, Papalotla, Temamatla,
Tepetlaoxtoc, Tequisquiac, Tezoyuca y Tlalmanalco. ZONA 7. Estado de Chiapas: Excepto los municipios comprendidos en
las zonas 5 y 6. ZONA 8. Estado de Campeche: Calakmul, Calkiní, Campeche,
Candelaria, Carmen, Champotón, Escárcega Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo y Palizada. 4057, 4058 y 4059 Estado de Michoacán: Churumuco, Huetamo y San Lucas. ZONA 9. Estado de Guanajuato: Xichú. ZONA II. Estado de Guerrero: Azoyu, Copalá, Benito Juárez y Tecpan
de Galeana; Estado de Jalisco: Cabo Corrientes y Tomatlán; Estado de Michoacán: Aquila;
Estado de Nayarit: Santiago Ixcuintla; Estado de Oaxaca: Juchitán de Zaragoza y Santa
María Colotepec; Estado de Quintana Roo: Felipe Carrillo Puerto; Estado de Sinaloa:
Culiacán; Estado de Tamaulipas: Aldama, Matamoros, San Fernando y Soto La Marina; Estado
de Veracruz: Tamalín, Tantima y Pánuco.
4060, 4061 y 4062 Chiapas: Río Grijalva y sus afluentes en los municipios de
Berriozábal, La Concordia, Tzimol, Venustiano Carranza, Socoltenango, Acala, Totolapa,
Chiapilla, Tuxtla Gutiérrez, San Fernando, Chicoasén, Osumacinta, Copainalá,
Ocozocoautla de Espinoza y Tecpatán; rios Santo Domingo y Grijalva en el municipio de
Chiapa de Corzo; Río Sabinal y sus afluentes en el municipio de Tuxtla Gutiérrez; Río
Frío en los municipios de San Cristóbal de Las Casas, San Lucas y Chiapilla; Río La
Venta-Soyatenco en los municipios de Cintalapa, Jiquipilas y Ocozocoautla de Espinoza;
Río Santo Domigo en los municipios de Villacorzo, Villaflores, Chiapa de Corzo y
Suchiapa; Río Coatán en los municipios de Tapachula y Mazatán; acuífero Cintalapa en
los municipios de Cintalapa y Jiquipilas; acuífero Tuxtla en los municipios de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapa de Corzo, Suchiapa, Berriozábal y Acalá; acuífero Comitán en los
municipios de Comitán de Domínguez, Las Margaritas, La Independencia, Altamirano y
Teopisca; acuífero San Cristóbal en los municipios de San Cristóbal de Las Casas e
Ixtapa; acuífero Arriaga-Pijijiapan en los municipios de Arriaga, Tonalá y Pijijiapan;
acuífero Acapetahua en los municipios de Mapastepec, Acapetahua, Villa Comaltitlán,
Acacoyagua y Escuintla; acuífero Soconusco en los municipios de Tapachula, Suchiate,
Metapa, Tuxtla Chico, Mazatán, Huixtla y Frontera Hidalgo; mar Muerto en los municipios
de Arriaga y Tonalá. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley entrará en vigor
a partir del 1o. de enero del año 2000. 4063, 4064 y 4065 I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de
Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán:
4066, 4067 y 4068 Los contribuyentes que presenten su programa de acciones
con posterioridad a las fechas límite establecidas en este precepto, estarán a lo
dispuesto en el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, a partir de la fecha de su
presentación. AÑO 2000 ZONA 1 Estado de San Luis Potosí: San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez. ZONA 2 Estado de México: Apaxco, Chapa de Mota, Huehuetoca, Jilotepec, San Martín de las Pirámides, Teotihuacán y Villa del Carbón. ZONA 3 Estado de Baja California: Ensenada y Tecate. ZONA 4 Estado de Aguascalientes: San José de Gracia. ZONA 5 Estado de Coahuila: Morelos. ZONA 6 Estado de Colima: Armería y Tecomán. 4069, 4070 y 4071 San Pedro Molinos, San Pedro Nopala, San Pedro
Ocotepec, San Pedro Quiatoni, San Pedro Taviche, San Pedro Tidaa, San Pedro Topiltepec,
San Pedro Totolapam, San Pedro Tututepec, San Pedro Yaneri, San Pedro Yolox, San Pedro y
San Pablo Ayutla, San Pedro y San Pablo Etla, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Pedro
y San Pablo Tequixtepec, San Pedro Yucunama, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo,
San Sebastián Coatlán, San Sebastián Ixcapa, San Sebastián Nicananduta, San Sebastián
Río Hondo, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Simón Zahuatlán, Santa Ana, Santa Ana
del Valle, Santa Ana Tavela, Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catalina Quieri,
Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina
Loxicha, Santa Catarina Mechoacan, Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiane, Santa
Catarina Ticua, Santa Catarina Yosonotu, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Amilpas,
Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Nundaco, Santa
Cruz Papalutla, Santa Cruz Tacache de Mina, Santa Cruz Tacahua, Santa Cruz Tayata, Santa
Cruz Zenzontepec, Santa Gertrudis, SantaInés Del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa
Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Santa Lucía Ocotlán, Santa María Alotepec,
Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Camotlán, Santa María Colotepec,
Santa María Cortijos, Santa María Coyotepec, Santa María Chachoapam, Santa María
Chilapa de Díaz, Santa María del Rosario, Santa María Ecatepec, Santa María Guelace,
Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa María Ipalapa, Santa María
Ixcatlán, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Jaltianguis, Santa María
Lachixio, Santa María Mixtequilla, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa
María Ozolotepec, Santa María Papalo, Santa María Peñoles, Santa María Petapa, Santa
María Quiegolani, Santa María Sola, Santa María Tataltepec, Santa María Tecomavaca,
Santa María Temaxcalapa, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Tepantlali, Santa
María Texcatitlán, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tonameca, Santa María
Totolapilla, Santa María Yalina, Santa María Yavesia, Santa María Yolotepec, Santa
María Yosoyua, Santa María Yucuhiti, Santa María Zacatepec, Santa María Zaniza, Santa
María Zoquitlán, Santiago Amoltepec, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago
Astata, Santiago Atitlán, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago
Camotlán, Santiago Comaltepec, Santiago Chazumba, Santiago Choapam, Santiago del Río,
Santiago Huajolotitlán, Santiago Huauclilla, Santiago Ihuitlán Plumas, Santiago
Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Lalopa,
Santiago Laxopa, Santiago Llano Grande, Santiago Matatlán, Santiago Minas, Santiago
Nacaltepec, Santiago Nejapilla, Santiago Nundichi, Santiago Nuyoo, Santiago Pinotepa
Nacional, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tamazola, Santiago Tapextla, Santiago Tenango,
Santiago Tepetlapa, Santiago Tetepec, Santiago Textitlán, Santiago Tilantongo, Santiago
Tillo, Santiago Tlazoyaltepec, Santiago Xanica, Santiago Xiacui, Santiago Yaitepec,
Santiago Yaveo, Santiago Yolomecatl, Santiago Yosondua, Santiago Yucuyachi, Santiago
Zacatepec, Santiago Zoochila, Nuevo Zoquiapam, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo
Albarradas, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo Chihuitan, Santo Domingo de Morelos,
Santo Domingo Ixcatlán, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo
Teojomulco. ZONA 7 Estado de Chiapas: Acacoyagua, Acalá,
Acapetahua, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Angel
Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Berriozábal, Bochil, El Bosque,
Cacahoatán, Catazaja, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, La Concordia,
Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalho, Chiapa de Corzo,
Chiapilla, Chicoasen, Chicomuselo, Chilón, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa,
Frontera Hidalgo, La Grandeza, Huehuetán, Huistan, Huitiupan, Huixtla, La Independencia,
Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar,
La Libertad, Mapastepec, Las Margaritas, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mitontic,
Motozintla, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacan,
Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelho, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, El Porvenir,
Pueblo Nuevo Comaltitlán, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Las Rosas,
Sabinilla, Salto de Agua, San Cristóbal de Las Casas, San Fernando, Siltepec, Simojovel
de Allende, Sitala, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyalo, Suchiapa, Suchiate, Sunuapa,
Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatan, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, La
Trinitaria, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez,
Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villa Flores, Yajalón, San Lucas, Zinacantán y San
Juan Cancuc. ZONA 8 Estado de Hidalgo: Jacala de Ledezma. ZONA 9 Estado de Guanajuato: Xichú. AÑO 2001 Estado de Guanajuato: Celaya. ZONA 3 Estado de México: Almoloya de Alquisiras, Coatepec
Harinas, Joquicingo, Malinalco, Texcaltitlán y Tonatico. ZONA 4 Estado de Baja California: Ensenada ZONA 5 Estado de Guerrero: José Azueta. 4072, 4073 y 4074 Estado de Puebla: Altepexi, Nicolás Bravo,
San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac y Tlacotepec de Benito Juárez. ZONA 6 Estado de Chiapas: Acapetahua, Arriaga,
Berriozábal, Cintalapa, Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, Frontera Comalapa,
Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Independencia, Ixtapa, Jiquipilas, Mapastepec,
Las Margaritas, Mazatán, Metapa, Motozintla, Ocosingo, Ocozocoautla de Espinoza,
Palenque, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Reforma, Las Rosas, San Cristóbal de Las
Casas, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tecpatan, Tonalá, La Trinitaria, Tuxtla Gutiérrez,
Tuxtla Chico, Venustiano Carranza y Villa Flores. ZONA 7 Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuxtepec. ZONA 9 Estado de Veracruz: Catemaco y Moloacan. AÑO 2002 Estado de Chihuahua: Cuauhtémoc. ZONA 4 Estado de Hidalgo: Alfajayucan, Chapantongo,
Nopala de Villagrán, Tasquillo, Tecozautla, Tezontepec de Aldama y Zimapan. ZONA 5 Estado de Chiapas: Arriaga, Berriozábal,
Cintalapa, Comitán de Domínguez, Frontera Comalapa, Huixtla, La Independencia,
Jiquipilas, Mapastepec, Las Margaritas, Mazatán, Metapa, Ocozocoautla de Espinoza,
Palenque, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Reforma, San Cristóbal de Las Casas,
Suchiate, Tapachula, Tonalá, La Trinitaria, Tuxtla Gutiérrez y Villa Flores. ZONA 6 Estado de México: Amecameca, Nopaltepec,
Ozumba, Tepetlaoxtoc y Tlalmanalco. ZONA 7 Estado de Jalisco: Puerto Vallarta. ZONA 8 Estado de Puebla: Xocitlán. AÑO 2003 Estado de San Luis Potosí: Villa de Arista. ZONA 4 Estado de Oaxaca: Guadalupe Etla, Natividad, Oaxaca de Juárez, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotlán, San Jacinto Amilpas, San Pablo Etla, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtac de Cabrera. ZONA 6 Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuxtepec. ZONA 7 Estado de México: Ozumba, San Martín de las Pirámides. ZONA 8 Estado de Jalisco: Puerto Vallarta. AÑO 2004 Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuxtepec. ZONA 7 Estado de Quintana Roo: Benito Juárez.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución y se somete a votación de inmediato.
Se consulta a la Asamblea si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato. 4075, 4076 y 4077 Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo levantando la mano...
En consecuencia, está a discusión en lo general el
proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos.
Abrase el sistema de votación electrónica por 10
minutos. Aprobado en lo general y en lo particular, por 355 votos.
Pasa al senado para sus efectos
constitucionales.
El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta
Pública. DICTAMEN Esta comisión de dictamen asume las conclusiones obtenidas
en el informe previo elaborado por la CMH, respecto a la observancia por el Ejecutivo
Federal de los principios básicos de contabilidad gubernamental, como resultado de su
evaluación preliminar. 4078, 4079 y 4080 Respecto a la obligación prevista en la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, de remitir copia de las denuncias cuando se
trate de infracciones graves, la Contaduría Mayor de Hacienda señala que se encontraron
inconsistencias en la información de la Secodadm, con respecto a la ministrada por la
STPS, la SR, la SE, la SRE y LFC. Para verificar lo anterior, esta dictaminadora solicita
a las dependencias señaladas ampliar y detallar la información. 4081, 4082 y 4083 La política cambiaria siguió con el régimen de libre
flotación, ubicándose el tipo de cambio spot a la venta, al 31 de diciembre, en 9.9
pesos por dólar, habiendo tenido una depreciación de 22.85% con relación al cierre de
1997. 4084, 4085 y 4086 |
IV.3.
Gasto público. 4087, 4088 y 4089 V.1. Deuda externa. 4090, 4091 y 4092 Se señala la realización de algunas metas, tales como el
fortalecimiento de la red interna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la
implantación de la red jurídica nacional del Poder Judicial de la Federación, sin que
señale el costo de tales actividades. 4093, 4094 y 4095 El capítulo de ayudas, subsidios y transferencias
registró un subejercicio del 18.9% explicado principalmente por la transferencia de 27
millones al ramo 23 provisiones salariales y económicas y por la reducción por 6
millones para apoyar el programa de protección consular a los connacionales en el
exterior. De los 59.3 millones de pesos ejercidos en este capítulo, 27 se utilizaron para
apoyar programas prioritarios de la Secretaría, mismos que no son suficientemente
explicados y 27 millones para el Programa de Protección Consular. 4096, 4097 y 4098 En la actividad de prever el pago de incrementos por
servicios personales no se ejercieron los 238.9 millones de pesos presupuestados, porque a
través de esta actividad no se ejercen recursos presupuestales directamente, sino que se
transfieren a otras actividades institucionales, siendo difícil obtener información
precisa del monto ejercido en dicha actividad. Este gasto se distribuyó en las siguientes
actividades: "diseñar políticas públicas y estrategias para su
implantación", "promover la cooperación nacional e internacional",
"representar al Gobierno Federal en materia jurídica", "procurar
justicia", "formar servicios públicos especializados" y "desarrollar
y construir la infraestructura básica", registrándose principalmente en la
actividad de "diseñar políticas públicas y las estrategias para su
implantación", que presentó un subejercicio del 19.4%. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos 4099, 4100 y 4101 Dentro de la función de desarrollo regional y urbano se
encuentran los programas y actividades relacionados a la construcción, conservación y
mantenimiento de obras para agua potable, drenaje y tratamiento de aguas. 4102, 4103 y 4104 En la función 15 Energía para 1998 el presupuesto
original se estableció en 8,641.2 millones de pesos; en el capítulo de servicios
personales el ejercicio resultó superior en 65.1 millones de pesos con respecto al
presupuesto original, la variación se explica por los siguientes factores: ampliación
líquida por 31.8 millones de pesos autorizada por la SHCP, para el pago de impuestos
sobre productos del trabajo; movimiento compensado de las economías registradas en los
capítulos de materiales y suministros, y servicios generales por 26.5 millones para
cubrir el pago de estímulos al personal y transferencia compensada por 6.7 millones de
pesos para modificar la estructura orgánica y ocupacional a partir de marzo de 1998. 4105, 4106 y 4107 La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural sufrió,
durante el ejercicio fiscal de 1998, cuatro recortes presupuestales sobre el presupuesto
autorizado de 22,905.5 millones de pesos. El primero de ellos consistió en un ajuste por
22 millones para transferirlos a Bodegas Rurales Conasupo (Boruconsa) para sufragar costo
de liquidación del personal. 4108, 4109 y 4110 Es importante mencionar que la información que la SCT
proporcionó por escrito a raíz de la reunión celebrada el día 26 de octubre del
presente año a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública,
no se considera suficiente para esclarecer los puntos anteriores. 4111, 4112 y 4113 Del total del ejercicio, 9,818.1 millones de pesos se
ejercieron en transferencias para apoyo a programas y 338.5 millones de pesos en apoyos a
estados y municipios. 4114, 4115 y 4116 El gasto ejercido por la UNAM en este nivel, fue de 4,107.2
millones de pesos, 20.7% más que el original, que se explica por incrementos salariales
para personal administrativo, de base y confianza y académico administrativo, sin que se
mencionen los porcentajes de aumentos. La matrícula atendida por la UNAM fue de 141,636
que es igual a la meta original. El IPN ejerció 2,559.8 millones de pesos con un
sobrejercicio del 12% por el mayor número de alumnos atendidos en un 9% respecto de la
meta original. La Dirección General de Institutos Tecnológicos ejerció 2,412.8 millones
de pesos, 21.5% más que el original debido a la superación de la meta en un 2.5%. 4117, 4118 y 4119 Esta dictaminadora asume las recomendaciones establecidas
en el informe previo emitido por la Contaduría Mayor de Hacienda y hace notar por su
parte las siguientes recomendaciones: 4120, 4121 y 4122 |
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Año lll No.33 PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DICIEMBRE 11, 1999 |
Instituto Mexicano
del Seguro Social. Durante 1998, el Instituto Mexicano del Seguro Social ejerció 96,983.5 millones de pesos, cifra superior en 3.7% a la aprobada por la Cámara de Diputados y mayor en 11.7% real con respecto a 1997. Del total de recursos ejercidos, 58,722.9 millones de pesos correspondieron a recursos propios y 38,210.6 millones de pesos correspondieron a subsidios y transferencias. De acuerdo a la clasificación económica, el gasto corriente ascendió a 94,675.9 millones de pesos y el gasto de inversión fue de 2,307.5 millones de pesos. De los 96,983.5 millones de pesos ejercidos como gasto programable, 87,361 millones de pesos correspondieron al flujo de efectivo pagado en el ejercicio fiscal 1998. En el capítulo de servicios personales se presupuestaron 36,950.8 millones de pesos, cantidad rebasada en 1,725 millones de pesos en el ejercicio anual, debido a la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, a un incremento del 18% al tabulador, a un crecimiento de 3.6% en prestaciones y a la ocupación de 4,511 nuevas plazas. Del total de los recursos ejercidos, este capítulo representó el 39.9%. Se presupuestaron 9,282.2 millones de pesos en el capítulo de materiales y suministros, ejerciéndose 11,059.2 millones de pesos, representando un sobreejercicio de 1,776.9 millones de pesos, es decir, 19.1%. En la Cuenta de la Hacienda Pública 1998 se señala como factores de lo anterior a la diferencia del nivel de inflación presentado en medicamentos y material de curación (26.3%) y el utilizado en la formulación del presupuesto (12.0%); al aumento en los precios de los combustibles y lubricantes; a los costos superiores a los previstos en tratamientos especiales para el SIDA y enfermedades renales y al incremento en el número de derechohabientes que redundó en el aumento en consulta general, de intervenciones quirúrgicas, estudios de laboratorio y radiodiagnóstico. Este capítulo representó el 11.4% del total de los recursos ejercidos. El capítulo servicios generales presentó un ejercicio de 44,940.9 millones de pesos, cifra superior en 1.6% a lo presupuestado originalmente. Este capítulo engloba los rubros de prestaciones económicas y servicios generales. El primer rubro conformó un ahorro de 1,361.9 millones de pesos y el segundo tuvo un sobrejercicio de 2,051 millones de pesos. El capítulo de servicios generales representó el 47.5% con relación al gasto total. Con respecto al gasto de capital, el monto ejercido ascendió a 2,307.5 millones de pesos, cifra inferior en 736.7 millones de pesos al presupuesto original, por lo que sólo se ejerció el 75.8% de los recursos programados. En obra pública se ejercieron 1,657 millones de pesos y en bienes muebles e inmuebles los restantes 650.5 millones de pesos. En el IMSS en 1998 el total de asegurados se incrementó en 7.1% y sus familiares en 6.3% con respecto a 1997, mientras que los pensionados y sus familiares crecieron en 3.2%. Por tanto, la población derechohabiente aumentó en 6.3%, al pasar de 39,461,964 en 1997 a 41,941,674 en 1998. En 1998, el total de los asegurados permanentes ascendió a 12,245,242, representando un incremento de 447,504 afiliados con respecto a 1997. La cifra de pensionados en el IMSS en 1998 llegó a 1,705,401, cantidad 0.3% mayor con respecto a 1997. Las aportaciones y cuotas tripartitas ascendieron a 125,112.5 millones de pesos en 1998, representando 36.5% más respecto a 1997. De ese monto, el sector empresarial participó con el 54.1%, 7.9 puntos porcentuales menos que en 1997; el sector laboral participó con el 10.5%, 4.4 puntos porcentuales menos que en 1997 y el Gobierno Federal contribuyó con el 35.4%, 12.3 puntos porcentuales más que el año anterior. Las contribuciones por 125,112.5 millones de pesos al financiamiento de la seguridad social en 1998 se distribuyeron en los diferentes ramos de seguro de la forma siguiente: el 44.6% al seguro de enfermedades y maternidad, el 22.8% al seguro de retiro, cesantía y vejez, el 17.1% a los seguros de invalidez y vida, riesgos de trabajo y guarderías y prestaciones sociales y el 15.5% a las pensiones en curso de pago. Con respecto a estas últimas, el Gobierno Federal aportó para cubrirlas 19,515.9 millones de pesos, 10,449 millones más que en 1997. Las aportaciones a las Afore por el seguro de retiro, cesantía y vejez alcanzaron los 28,480.9 millones de pesos, cifra superior en 8,297 millones de pesos a la de 1997. El Gobierno Federal aportó el 24.3%, 8.5% más que en 1997; el sector obrero participó con el 13.4%, 1.5% menos que en 1997, y el sector patronal contribuyó con el 62.3%, 7% menos que en 1997. En 1998, para el Gobierno Federal, la nueva Ley del Seguro Social representó un costo de 44,332.5 millones de pesos, cifra superior en 109.5% a la devengada en 1997. La distribución de este costo fue de la siguiente manera: 44% al pago de pensiones en curso de pago, 39.3% al seguro de enfermedades y maternidad, 15.6% al seguro de retiro, cesantía y vejez y 1.1% al seguro de invalidez y vida. De acuerdo a la nueva estructura programática, el ámbito de las actividades del Instituto Mexicano del Seguro Social lo determinaron las funciones 08 Salud y 09 Seguridad Social. La primera función erogó recursos por 57,766.9 millones de pesos, cantidad superior en 4,835.4 millones de pesos al presupuesto original. De este gasto, el 96.2% fue corriente, representando el 59.6% del gasto ejercido por el IMSS. Esta función contiene a las subfunciones 00 servicios compartidos y 02 atención médica. La primera subfunción ejerció 13,456.9 millones de pesos, superando en 3,560.7 millones de pesos a la cantidad presupuestada original y participando con el 13.9% del total del gasto ejercido. El gasto de esta función es de tipo corriente, siendo el 73.1% proveniente de recursos propios y el 26.9% de recursos fiscales. Esta subfunción está conformada por el programa sectorial 01 Plan Nacional de Desarrollo y por la actividad institucional 701 administrar recursos humanos, materiales y financieros. Para la segunda subfunción, el gasto ejercido ascendió a 44,310 millones de pesos, presentando un sobrejercicio de 3% con respecto al presupuesto original. De estos recursos, el 71.4% fueron propios y el 28.6% recursos fiscales. Asimismo, 42,126.9 millones de pesos se ubicaron en gasto corriente y 2,183 millones de pesos en gasto de capital. El gasto ejercido por esta subfunción representó el 45.7% del gasto total ejercido por el IMSS. Esta subfunción está conformada por las actividades institucionales 420 proporcionar atención médica, 433 llevar a cabo investigación científica y tecnológica, 437 desarrollar y construir infraestructura básica y 703 capacitar y formar servidores públicos. La primera actividad institucional ejerció recursos por 40,841.8 millones de pesos, monto superior en 1,853.2 millones de pesos a lo presupuestado originalmente, representando el 42.1% del total general de gastos. De los recursos ejercidos por esta actividad, corresponde el 70.1% a recursos propios y el 29.9% a recursos fiscales. A pesar de los mayores recursos, para la meta de abatimiento de la morbilidad por enfermedades inmunoprevenibles en población menor de cinco años, sólo se tuvo un alcance del 44.3%; para la meta de abatimiento de la mortalidad infantil, se presentaron 7,391 defunciones, número mayor en 200 casos a lo esperado y de las 1,025,516 nuevas aceptantes en materia de planificación familiar estimadas como meta, sólo se atendió a 945, 803, representando un avance del 92.2%. La actividad institucional llevar a cabo investigación científica y tecnológica ejerció el 93.7% de los 69.1 millones de pesos presupuestados, siendo 57.6% recursos propios y el 42.4% recursos fiscales. El gasto de esta actividad fue 100% corriente, representando el 0.1% del gasto ejercido por el IMSS. Sobresale la realización de 1015 proyectos, 445 más de los estimados. La actividad institucional desarrollar y construir infraestructura básica ejerció 2,183 millones de pesos, 735.6 millones menos de lo presupuestado, derivado de la adecuación del programa de inversión. Lo anterior repercutió en un desfasamiento en las licitaciones de equipamiento y obra y en la cancelación y diferimiento de obras autorizadas para este ejercicio, como la remodelación de la Unidad de Medicina Familiar Número 1 en Aguascalientes, la construcción de la Unidad de Medicina Familiar de cinco consultorios en Tijuana, Baja California, la construcción de la Unidad de Medicina Familiar de 10 consultorios en Ciudad Juárez, Chihuahua y la construcción del hospital general de zona de 188 camas en San Pedro Xalpa, D.F. Además, la meta de construir, ampliar y/o remodelar 232 unidades de servicio se incumplió al alcanzar sólo 36, representando una variación negativa del 84.5%. Se rescata el mantenimiento otorgado a 2,636 unidades de servicio, 195 más de las 2,441 unidades consideradas como meta. Sobresale también la compra de equipo para 65,636 unidades de servicio, superando la meta de 51,475. El gasto ejercido por esta actividad representó el 2.3% del gasto total ejercido por el IMSS. Finalmente, la actividad
institucional capacitar y formar servidores públicos ejerció 1,219.9 millones de pesos,
15.2% más de lo presupuestado, representando el 1.3% del total del gasto ejercido por el
IMSS. Del total de los recursos, 65.5% correspondió a recursos propios y 34.5% a recursos
fiscales. Se capacitó a 16,519 personas en atención a la salud, cifra superior en 373 a
la programada. 4123, 4124 y 4125 En función del incremento del número de asegurados y del
menor crecimiento en el gasto de inversión, se instruye a la CMH que realice una
auditoría para determinar su impacto sobre la calidad en la atención a los asegurados. 4126, 4127 y 4128 El Progresa, presentó originalmente un presupuesto de
2,143.5 millones de pesos, ajustándose a 2,048.7 millones después del primer recorte al
PEF, lo que implicó diferir de marzo a julio la incorporación de 250 mil familias al
programa. Debido al segundo recorte al PEF, el Progresa redujo su presupuesto en 230
millones de pesos, de los cuales 26 millones afectaron a la parte de la Sedesol. El tercer
recorte al Presupuesto de Egresos disminuyó en 40 millones los recursos del Progresa,
destinados a la Sedesol, por lo que el presupuesto final quedó en 1,982.7 millones de
pesos. La reducción se presentó principalmente en el gasto corriente. El monto ejercido
por este programa ascendió a 1,275.16 millones de pesos, cantidad inferior en 40.5% al
presupuesto original aprobado. 4129, 4130 y 4131 Fonatur es un fideicomiso creado por el Gobierno Federal
que busca participar en la programación, fomento y desarrollo del turismo en general.
Según datos de la Cuenta Pública de 1998 la Cámara de Diputados aprobó recursos
presupuestales por un monto de 1,292.90 miles de pesos. Del total de los recursos, 926.70
millones de pesos correspondieron a gastos de capital y 365.19 millones de pesos para
gasto corriente. Fonatur ejerció un presupuesto de 848.59 millones de pesos constituidos
por 639.18 millones de pesos de recursos propios y 209.41 millones de pesos de subsidios y
transferencias. Sin embargo, estos datos no coinciden con la información de la
Secretaría de Turismo, ya que ésta registra un total de subsidios ejercidos de 272,078.6
millones de pesos. En la revisión de la Cuenta Pública llevada a cabo el día 10 de
noviembre de l999 las autoridades de la propia Secretaría afirmaron que el monto que la
SHCP destinó al Fonatur ascendió a 400 millones de pesos, por lo que se le pide a la
Secretaría precisar y documentar estas cifras, dadas las ya mencionadas incongruencias. 4132, 4133 y 4134 La actividad institucional 210 promover el desarrollo en
localidades y grupos marginados ejerció recursos federales por 270.7 millones de pesos
(11.7% de los recursos ejercidos por el Programa Normal de Operación), cantidad inferior
en 16.9% a lo previsto inicialmente, debido a las adecuaciones presupuestales para
incorporar la actividad institucional "Operar programas regionales". Esta
actividad integró cinco proyectos: el I003 desarrollo de localidades marginadas en zonas
áridas, el I004 atención a productores agrícolas de bajos ingresos, el I005 atención a
organizaciones indígenas en Chiapas, el I006 coinversión social con instituciones no
lucrativas en apoyo a grupos en situación en desventaja y el I007 integración de
profesores jubilados a acciones de beneficio comunitario. 4135, 4136 y 4137 Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal
(FAEB) recibió 67,512.65 millones de pesos que representan el 68.3% de los recursos
totales, Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Fassa) obtuvo 10,546.1
millones de pesos que en términos porcentuales equivalen al 10.7% respecto al total,
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) recibió 10,403.4 millones de
pesos que tienen una participación del 10.5%, Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de Municipios y del DF (FAF y D.F.) contó con recursos que ascendieron a
6,732.1 millones de pesos que representan el 6.8% del presupuesto total y Fondo de
Aportaciones Múltiples (FAM) 3,655.3 millones de pesos que se traducen en una
participación porcentual del 3.7%. DECRETO Relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1998. Artículo 1o. La Cuenta de la Hacienda
Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998 fue recibida en tiempo y
forma el 10 de junio de 1999 por la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, iniciándose su proceso de revisión por la Contaduría Mayor de Hacienda,
conforme a lo establecido en el quinto párrafo del precepto legal invocado con
antelación, así como los artículos 3o. fracción II inciso a y 20 de la Ley Orgánica
de la Contaduría Mayor de Hacienda. 4138, 4139 y 4140 9. Se reitera la recomendación hecha al Poder Judicial por
la Contaduría Mayor de Hacienda en su informe de resultados de la Cuenta de la Hacienda
Pública Federal de 1997, para que su Dirección General de Programación y Presupuesto
fortalezca el Sistema Programático-Presupuestario.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato. Consulto a la Asamblea si se considera de urgente
resolución y se pone a discusión y votación de inmediato el proyecto al que se ha
referido el señor Presidente.
Está a discusión el proyecto de decreto... No
habiendo quien haga uso de la palabra, en los términos del artículo 134 del Reglamento
Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta si se va a reservar
algún artículo para discutirlo en lo particular.
Abrase el sistema de votación electrónica por 10
minutos. 4141, 4142 y 4143
Se emitieron 341 votos en pro y 29 en contra.
Aprobado en lo general y en lo particular por 341 votos, el dictamen correspondiente a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998.
Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La Comisión de Hacienda ha puesto a
consideración de la mesa directiva el posponer este punto del orden del día al término
del capítulo de la presentación de iniciativas de los señores diputados. Por tanto,
daremos cuenta de ese asunto al concluir este capítulo de iniciativas que iniciamos
enseguida. (sic.)
Tiene la palabra el diputado José del Carmen Enríquez Rosado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.
Gracias, señor Presidente. EXPOSICION DE MOTIVOS Hace más de medio siglo que el tema de las
finanzas públicas del país no se discute abiertamente entre los tres ámbitos de
gobierno, cuando la realidad del país ha cambiado radicalmente. PROYECTO DE DECRETO Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley de Coordinación Fiscal. 4144, 4145 y 4146 En el caso de los municipios, éstos podrán
disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social
Municipal que les correspondan, para la realización de un programa de desarrollo
institucional. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día 1o. de enero del año 2000, debiéndose publicar en el Diario
Oficial de la Federación.
Gracias diputado Enríquez Rosado.
Tiene la palabra el diputado Pedro Salcedo García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados: EXPOSICION DE MOTIVOS Acudimos a esta soberanía para proponer una
serie de reformas y derogaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios con el propósito de buscar un equilibrio y justicia social en la reforma fiscal
que habrá de regularnos el próximo año. INICIATIVA DE DECRETO LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 4147, 4148 y 4149 Tercer párrafo. Se deroga. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero. El
presente decreto entrará en vigor a partir del 1o. de abril del año 2000.
Muchas gracias, diputado.
Tiene la palabra la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, para presentar una iniciativa de Ley General de Bases de Coordinación en Materia de Protección Civil.
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores: 4150, 4151 y 4152 |
Gracias, diputada Guzmán Lagunes. EXPOSICION DE MOTIVOS Desde su creación, el Sistema Nacional de
Protección Civil ha carecido de un marco jurídico específico, que le otorgue sustento y
solidez, habiendo operado desde 1986 a la fecha, tomando como base una serie de decretos
del titular del Ejecutivo Federal de Aprobación de las Bases para el Establecimiento del
Sistema Nacional de Protección Civil; de Creación del Centro Nacional de Prevención de
Desastres; de Creación del Consejo Nacional de Protección Civil y de Aprobación del
Programa de Protección Civil 1995-2000, así como legislación secundaria que asigna a la
Secretaría de Gobernación responsabilidades específicas en materia de respuesta a
emergencias, Ley de Planeación, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley
de Población, Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Ley de
Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y otros elementos jurídicos complementarios,
como el acuerdo que establece las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales
(Fonden). INICIATIVA DE LEY GENERAL DE Reglamentaria de la fraccion XXIXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPITULO I Artículo 1o. La presente ley
es de orden público, de interés social y de observancia obligatoria y tiene por objeto
establecer las bases de coordinación en materia de protección civil, entre la
Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios. 4153, 4154 y 4155 Artículo 3o. Para los
efectos de esta ley se entiende por: CAPITULO II Artículo 12. Se crea el
Sistema Nacional de Protección Civil, como un conjunto orgánico y articulado de
estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las
dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los
diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el
Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas
a la protección de la población, contra los peligros y riesgos que se presentan en la
eventualidad de un desastre. 4156, 4157 y 4158 X. Suscribir convenios en materia de
protección civil a nivel nacional e internacional, en coordinación con las autoridades
competentes en la materia; CAPITULO III Artículo 18. El consejo
nacional es un órgano consultivo y de participación social para la planeación de la
protección civil y tiene las siguientes atribuciones: CAPITULO IV Esta ley reconoce como grupos voluntarios a
las instituciones, organizaciones y asociaciones municipales, estatales, regionales,
nacionales e internacionales que cumpliendo con lo que dispone el artículo 3o. fracción
IX, obtengan su registro ante la instancia correspondiente. Al efecto de los regionales,
nacionales e internacionales, su registro deberá tramitarse ante la Secretaría de
Gobernación; los estatales y municipales según lo establezca la legislación local
respectiva. CAPITULO V Artículo 30. El programa
nacional es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas,
que se realizan en tiempo y lugar determinados para cumplir con el objetivo del sistema
nacional, según lo dispuesto por la Ley de Planeación. 4159, 4160 y 4161
CAPITULO VI Artículo 34. En los casos en
que se presenten las condiciones que establece el artículo 3o. fracción XVIII de esta
ley, siendo insuficientes los recursos del o los gobiernos de las entidades federativas
afectadas, para hacerles frente, el Presidente de la República podrá emitir una
declaratoria formal de desastre, la que comunicará al honorable Congreso de la Unión,
según lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, mandando se publique inmediatamente en el Diario Oficial de la
Federación, difundiéndola a través de los medios de comunicación masiva electrónicos
e impresos. CAPITULO VII Artículo 38. En caso de
riesgo inminente, las dependencias de la Administración Pública Federal, estatal y
municipal ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida
de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, para garantizar
el normal funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. CAPITULO VIII Artículo 40. Se consideran
conductas constitutivas de responsabilidad: ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Protección Civil.
Tiene la palabra el diputado Adalberto Balderrama Fernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal.
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros:
Gracias, diputado Balderrama. EXPOSICION DE MOTIVOS En los últimos años se ha presentado un
fenómeno de crecimiento extraordinario en la población de los municipios fronterizos del
norte de la República Mexicana, derivado principalmente por la elevada migración hacia
los mismos, de ciudadanos mexicanos que dejan sus lugares de origen con el fin de mejorar
su nivel de vida, estableciéndose permanentemente en las principales ciudades de esa
región norte o bien, temporalmente mientras continúan su esfuerzo de emigrar al vecino
país del norte. Esta región norte del país presenta actualmente una alta demanda de
mano de obra, principalmente en la industria maquiladora de exportación, lo que la
convierte en un imán para las personas que necesitan de un empleo. 4162, 4163 y 4164 Este nuevo fondo que se propone denominado
"Fondo de Resarcimiento Migratorio a Municipios de la Frontera Norte", se
incorpora agregando al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal la fracción VIII. INICIATIVA DE DECRETO Que adiciona la fracción VIII al artículo 25
y adiciona el artículo 45-bis de la Ley de Coordinación Fiscal. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Se turna a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
Tiene la palabra el diputado Plutarco García Jiménez, para presentar una iniciativa de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural.
Gracias, señor Presidente; compañeras
y compañeros diputados:
Gracias a usted, diputado García
Jiménez. EXPOSICION DE MOTIVOS Las fuerzas sociales de México
históricamente han demandado congruencia entre el desarrollo nacional y el desarrollo de
la sociedad rural. El movimiento de independencia en 1810; el de Reforma, en 1857 y el de
la Revolución de 1910 y el periodo cardenista, en ellas se ha expresado ese anhelo social
reivindicador de los creadores de la riqueza social a través del aprovechamiento de las
tierras, las aguas y los bosques nacionales. 4165, 4166 y 4167 Por ello se reconoce que las nuevas políticas
económicas impulsadas por el Estado sólo han profundizando la crisis nacional. 4168, 4169 y 4170 Las modificaciones efectuadas al artículo 27
constitucional durante la LV Legislatura del Congreso de la Unión derogaron, en la
práctica, los últimos vestigios del derecho social agrario. Sin embargo, la
distribución de la tierra, que durante décadas se llevó a cabo en el país al amparo de
la ley, no logró por sí sola superar la marginación y pobreza en que han vivido por
generaciones millones de familias campesinas en México. Primero fue la carencia de
tierra; después la de los recursos económicos y técnicos necesarios para hacerla
producir. 4171, 4172 y 4173 * Infraestructura física. Se establecen las
normas jurídicas relativas a los aspectos hidroagrícolas, de comunicaciones,
electrificación, almacenamiento, comerciales y los niveles de coordinación respectivos. INICIATIVA DE TITULO PRIMERO Artículo 1o. La presente ley
reglamentaria es de observancia general en toda la República. Sus disposiciones son de
orden público y están dirigidas a promover el desarrollo rural integral del país, en
los términos de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. 4174, 4175 y 4176 VII. Coordinación: la forma en que se
relacionan las dependencias gubernamentales federales, estatales y municipales, para
implementar y ejecutar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de
él emanen, el desarrollo rural sostenible del país; TITULO SEGUNDO Artículo 14. Corresponde al
Estado, conforme al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de
fomento agropecuario y de desarrollo rural, las cuales se aplicarán por conducto de las
dependencias y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre
con los gobiernos de las entidades federativas y éstos con los municipios en el marco del
Pacto Federal atendiendo la debida observancia de este ordenamiento, que en términos de
lo dispuesto por la fracción XX del artículo 27 de la Constitución es normativo de la
planeación de la producción agropecuaria y el desarrollo rural integral. CAPITULO II Artículo 18. Con objeto de
que la gestión pública que se realice para cumplir esta ley constituya una acción
integral del Estado en apoyo al desarrollo rural, el Ejecutivo Federal, por conducto del
gabinete agropecuario, propiciará la coordinación de las acciones y programas de las
diferentes dependencias y entidades, en los rubros agrícola, pecuario, forestal, agrario
y de desarrollo rural en sus acciones de carácter social y económico. CAPITULO III Artículo 23. El federalismo
y la descentralización de la gestión pública serán criterios rectores para la
instrumentación de los programas de apoyo a las actividades agropecuarias y para el
desarrollo rural; los convenios que se celebren entre el Gobierno Federal y los gobiernos
de las entidades federativas se ajustarán a dichos criterios y conforme a los mismos
determinarán la corresponsabilidad de ambos órdenes de gobierno en lo referente a la
ejecución de las acciones vinculadas al fomento agropecuario para el desarrollo rural. 4177, 4178 y 4179 En los consejos estatales agropecuarios se
consolidarán los planteamientos y solicitudes de los productores de la entidad,
canalizados a través de los distritos de desarrollo rural; en ellos se definirá la
necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de otros programas
sectoriales, tales como infraestructura de comunicaciones y transporte, desarrollo
forestal, electrificación rural y los previstos en el Programa Sectorial Agrario. CAPITULO IV Artículo 29. La
administración federalizada y descentralizada del fomento agropecuario para el desarrollo
rural tendrá a los distritos de desarrollo rural como base de su organización
territorial y administrativa, así como de la planeación y ejecución de los programas y
de la prestación de los servicios y la gestión pública para acercar la acción estatal
a los interesados; la demarcación territorial de cada distrito será definida por la
Secretaría, en consulta con el gobierno de la entidad federativa correspondiente. TITULO TERCERO Artículo 32. Para fomentar
el desarrollo agropecuario y el desarrollo rural, de conformidad con la fracción XX del
artículo 27 Constitucional, el Estado deberá promover un desarrollo de carácter
integral, que genere empleos y garantice a la población rural el bienestar y su
participación e incorporación en el desarrollo nacional fomentando la actividad
agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura,
insumos, créditos, seguro, servicios de capacitación y asistencia técnica. Será
responsabilidad del Estado la planeación y organización de la producción agropecuaria,
su industrialización y comercialización, considerada de interés público, de acuerdo al
artículo 2o. de la presente ley. 4180, 4181 y 4182 VIII. Garantizar la competitividad de los
productores nacionales en un marco de economía globalizada; CAPITULO II Artículo 40. El Estado
procurará que los productores rurales mexicanos tengan cubiertos los ingresos mínimos
para lograr su bienestar social; se buscará compensar las desigualdades entre los
productores nacionales y las que se dieran entre éstos respecto a los productores de los
países con los que existen tratados comerciales. CAPITULO III Artículo 43. El Gobierno
Federal promoverá e impulsará el programa nacional para la capitalización de las
actividades productivas y de servicios del sector rural, para lo cual formulará
instrumentos que fomenten la inversión del sector público, privado y social. CAPITULO IV Artículo 52. El Estado
creará los instrumentos de política que aseguren alternativas para las unidades de
producción o las ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo.
Para ello tendrán preferencia las actividades económicas que guarden el equilibrio de
los agroecosistemas. 4183, 4184 y 4185 IX. Contribuir a la protección de la cultura
y biodiversidad. CAPITULO V Artículo 60. El Estado
impulsará una política de comercialización y precios de los productos rurales, con
objeto de: Del Sistema Nacional para la Artículo 61. Para lo
anterior se crea el Sistema de Comercialización Agropecuaria cuyo propósito será
coordinar los esfuerzos de las entidades públicas, privadas y del sector social en la
materia, con el fin de inducir la construcción y consolidación de mercados locales,
regionales, nacionales y de exportación que permitan fortalecer el sistema de abasto
interno y aumentar la competitividad del sector. 4186, 4187 y 4188 |
Artículo
77. Será responsabilidad de la comisión intersecretarial y del Consejo Mexicano para el
Desarrollo Rural la creación de organismos encargados de la operación de los
fideicomisos que se creen para el manejo de los recursos destinados al sistema de
mecanismos compensatorios. Para cumplir con esta función se apoyarán en las comisiones y
consejos equivalentes que operen a nivel de entidad federativa, quienes funcionarán como
organismos coadyuvantes de aquéllos. CAPITULO VI Artículo 81. La Secretaría
tendrá a su cargo la creación y coordinación de las tareas para integrar el Sistema de
Información Agropecuaria, con objeto de proveer de información oportuna a todos los
productores y agentes económicos que participan en la cadena agropecuaria y alimentaria;
a efecto de apoyar sus decisiones de inversión, producción y comercialización. CAPITULO VII Artículo 90. Para impulsar
la generación de investigación y desarrollo tecnológico, agropecuario y forestal, su
validación, transferencia y apropiación por parte de los productores, se crea el Sistema
Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el Desarrollo Rural, como una
actividad estratégica y de interés público y por lo tanto una función del Estado que
se cumple a través de sus instituciones y se induce y complementa a través de organismos
privados y sociales, dedicados a dicha actividad. 4189, 4190 y 4191 Artículo 96. El Sistema
Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico, de conformidad con sus funciones y
en el marco de la federalización, promoverá en todas y cada una de las entidades
federativas la creación de los Sistemas Estatales de Investigación y Desarrollo
Tecnológico, los que operarán con funciones y formas de organización análogas. CAPITULO VIII Artículo 104. La
capacitación, la asistencia técnica y la transferencia de tecnología constituyen junto
con la información, la investigación y los demás apoyos incluidos en este título,
instrumentos fundamentales para el desarrollo rural integral. Asistencia técnica Artículo 114. La asistencia
técnica que brinde el Estado podrá ser básica o especializada,acuerdo al nivel de
consolidación organizativa o productiva que tenga el beneficiario de este servicio. CAPITULO IX Artículo 117. El Gobierno
Federal mantendrá y fortalecerá los servicios de aseguramiento para apoyar a los
productores en la administración de los riesgos inherentes a las actividades productivas
agropecuarias, forestales, agroindustriales y los procesos de comercialización, mediante
el pago parcial de los costos del servicio de aseguramiento y de las primas para la
cobertura de riesgos. 4192, 4193 y 4194 CAPITULO X Artículo 124. En materia de
sanidad agropecuaria la política se orientará a reducir los riesgos para la producción
y la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y forestal y facilitar la
comercialización nacional e internacional de los productos. de Para tal efecto, las
acciones y programas se dirigirán a evitar la entrada de plagas y enfermedades
inexistentes en el país, en particular las de interés cuarentenario; a combatir y
erradicar las existentes y acreditar en el ámbito nacional e internacional la condición
sanitaria de la producción agropecuaria nacional. CAPITULO Xl Artículo 131. El Estado,
mediante la Secretaría facultada para ello, aplicará estímulos fiscales a la
producción, reconversión, industrialización e inversión que se realice en el medio
rural, siempre y cuando dichas actividades sean acordes a los lineamientos de la presente
ley. Los estímulos fiscales podrán ser exenciones de impuestos, devoluciones,
aportaciones o acreditaciones económicas. TITULO CUARTO Artículo 133. La política
de financiamiento para el desarrollo rural se orientará a los propósitos de
capitalización de las unidades productivas, incremento de la producción y
fortalecimiento de la competitividad de la producción nacional agropecuaria y forestal. TITULO QUINTO Artículo 145. En cumplimiento de lo que ordena esta ley, la atención prioritaria a los productores y comunidades de los municipios y regiones de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado en términos de justicia social y equidad y atento a los valores culturales, usos y costumbres de los habitantes de dichas zonas. 4195, 4196 y 4197 Los programas e instrumentos para el efecto
anterior deberán tener un carácter integral, que considere la pluriactividad distintiva
de la economía campesina e indígena y de la composición de su ingreso; que impulse la
diversificación del empleo y reduzca los costos de transacción que median entre los
productores de dichas regiones y los mercados. En dichos programas se deberá evaluar
periódicamente la efectividad de las políticas instrumentadas para mantener o eliminar
el carácter de atención prioritaria. TITULO SEXTO Artículo 149. La presente
ley considera que la infraestructura física es un pilar fundamental para el desarrollo
rural, siendo las principales: la infraestructura hidroagrícola, eléctrica, de
comunicación, agroindustrial y comercial. TITULO SEPTIMO Artículo 159. El Ejecutivo
Federal asegurará con sus programas una adecuada integración de los factores del
bienestar social, la salud, la educación, la alimentación, la nutrición, la cultura, la
recreación, mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad ante los fuertes
rezagos que existen en el campo. De la seguridad social Artículo 163. Las
asociaciones agrícolas, ganaderas, forestales y acuícolas; las sociedades de producción
rural; las sociedades cooperativas; las asociaciones rurales de interés colectivo y las
sociedades de solidaridad social otorgarán seguridad social a sus agremiados. TITULO OCTAVO Artículo 167. El Ejecutivo
Federal, con la concurrencia de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, en el
marco de la presente legislación, promoverá, fomentará e impulsará la organización
económica y social, así como la asociación empresarial de los productores, quienes
tendrán el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad con el artículo
9o. constitucional, procurando de manera prioritaria el alcance de los siguientes
objetivos: 4198, 4199 y 4200 VII. El aumento de la cobertura y calidad de
los procesos de capacitación laboral, tecnológica, empresarial y agraria, que estimule a
los productores y los apoye en el proceso de desarrollo rural integral, promoviendo la
diversificación de las actividades económicas y la generación de empleo; CAPITULO II Artículo 176. La Secretaría
promoverá la organización de sistema-producto integrados con la participación de los
productores agropecuarios, agroindustriales y comercializadores y sus organizaciones, que
tendrán por objeto la concertación de programas de producción, transformación y
comercialización, a fin de promover la competitividad de las cadenas productivas
agropecuarias y agroindustriales. Los sistema-producto constituirán mecanismos de
comunicación permanente entre los actores económicos, que forman parte de las cadenas
productivas. TITULO NOVENO Artículo 182. La Secretaría
promoverá, con la participación y a través de las organizaciones de productores y las
de los actores económicos que participan en las actividades del sector, la creación del
Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario, que tendrá como objeto fortalecer la
certidumbre y confianza entre las partes respecto de las transacciones que involucren
productos agropecuarios y agroindustriales a lo largo de las cadenas productivas. TITULO DECIMO Artículo 185. La
sostenibilidad y sustentabilidad serán criterios rectores en el fomento de las
actividades productivas agropecuarias y forestales, a fin de lograr el uso racional de los
recursos, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la
producción, mediante esquemas productivos socialmente aceptables. 4201, 4202 y 4203 Artículo 190. La naturaleza
jurídica de los contratos a que se refiere el artículo 187 será de derecho público
para los efectos del cuidado y la protección de la naturaleza, en los términos de la
LGEEPA y requerirá para su validez legal de la autorización de la Semarnap en los
términos de lo dispuesto por el artículo 87-bis de la LGEEPA. TITULO DECIMOPRIMERO Artículo 196. El titular del
Poder Ejecutivo en uso de la facultad que le otorga la fracción X del artículo 89
constitucional, celebrará tratados y acuerdos comerciales internacionales en materia de
comercio de productos agropecuarios, silvícolas y pesqueros. III. La definición de programas de
capacitación y asistencia técnica y el impulso a proyectos de investigación en la
cadena alimentaria. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Esta ley entrará en
vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Túrnese a la Comisión de
Agricultura.
Tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill Tapia, para presentar una proposición con punto de acuerdo, a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para la asignación de mayores recursos al Registro Nacional de Población y a los registros civiles nacionales.
Muchas gracias, señor Presidente; con
su venia señores diputados: ANTECEDENTES La institución del Registro Civil es
relativamente moderna y data del siglo pasado en cuanto a su carácter de sistema
constituido por el Estado, a partir de las leyes de reforma de 1857-1859, momento en el
que surgen las ideas de secularización para independizar los actos del estado civil de
las personas de los registros religiosos. 4204, 4205 y 4206 El Registro Civil está constituido por un
conjunto de oficinas, por libros donde se hacen constar los mencionados actos, por
personas que laboran en él y que permite el control de la información de los actos más
trascendentales de la vida de los individuos, por parte del Estado, con ello cumple con la
Carta Magna que nos rige y con los acuerdos internacionales que México ha hecho ley. CONSIDERANDOS Resulta fundamental un registro confiable que
incluya a todos los habitantes del país y no sólo a los recién nacidos, que simplifique
la identificación de cada integrante de la nación, se encuentre éste en el país o
residiendo en territorio extranjero. PUNTO DE ACUERDO Unico. Se reduzcan 80
millones al Instituto Federal Electoral para ser canalizados a la actualización de los
registros civiles en virtud de los términos de los considerandos anteriores y de las
leyes que en la materia dispongan.
Muchas gracias, diputada Carolina
O'Farril.
Tiene la palabra el diputado Rubén Fernández Aceves, para presentar una proposición con punto de acuerdo, para incrementar el presupuesto del Consejo Nacional de Población, Programa Nacional de la Mujer y de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Población, para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
Gracias, señor Presidente; con su
permiso: CONSIDERANDO I. Que la Comisión de Población y Desarrollo
ha estudiado la evolución del presupuesto asignado a las dependencias que integran la
subsecretaría de Población y de Servicios Migratorios de la Secretaría de Gobernación
durante los últimos ejercicios fiscales, con objeto de conocer su impacto en el
cumplimiento de las metas previstas en el Programa Nacional de Población 1995-2000 y en
los distintos programas sectoriales derivados del Plan Nacional Desarrollo en la materia. PUNTO DE ACUERDO Unico. Que en los trabajos
que llevan a cabo la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictaminar la iniciativa de Ley de
Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año
2000, se les recomienda estudiar la posibilidad de introducir ajustes en los ramos y
partidas que se estime pertinente, a fin de que se amplíe el monto de los recursos que
establece el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, para
el Consejo Nacional de Población, el Programa Nacional de la Mujer y la dirección
general del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, de la Secretaría
de Gobernación, a efecto de que dichas dependencias estén en posibilidad de cumplir con
las metas y objetivos previstos en los programas que cada una de ellas tienen
encomendados, bajo las siguientes prescripciones: 4207, 4208 y 4209 C) Para la dirección general del Registro
Nacional de Población e Identificación Personal se requiere un incremento de 82 mil 68
pesos, en el Capítulo 4000, partida 4700 "apoyos a estados y municipios", a fin
de apoyar, en 12 entidades federativas, su proceso de captura histórica de las actas
registrales de 1930 a la fecha. De esta manera, se incorporarán al programa los
siguientes estados: Coahuila, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, México,
Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y Zacatecas, cuya característica
común es que cuentan con los archivos históricos más grandes del país. Cabe destacar
que este incremento está considerado como transferencia a los estados y este monto
representa un 70% de la operación y que cada entidad federativa participaría con el 30%
restante.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 9 de diciembre de 1999.- Diputados integrantes de la Comisión de Población y Desarrollo, que suscriben la proposición con punto de acuerdo para que se asignen mayores recursos a los programas del Consejo Nacional de Población (Conapo), el Programa Nacional de la Mujer (Pronam) y la dirección general del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (Renapo), dependientes de la subsecretaría de Población de la Secretaría de Gobernación firman.- Rubén Fernández Aceves, Margarita Pérez Gavilán Torres, Carolina O'Farrill Tapia, Julieta Gallardo Mora, Antonio Márquez Arronte, Mario Elías Moreno Navarro, Irma Chedraui Obeso, Gloria Xóchitl Reynoso Castro, María Elena Cruz Muñoz, Patricia Espinosa Torres, Joel Ayala Almeida, Marcelo Cervantes Huerta, Isabel Villers, María Alejandra Solano Sebastián, América Soto López, Cristina Portillo Ayala y Germán Martínez Cázares.»
Muchas gracias, diputado Fernández
Aceves.
Tiene la palabra el diputado Israel Barraza Ayala, para presentar una proposición con punto de acuerdo.
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras diputadas; compañeros diputados: PUNTO DE ACUERDO Por este conducto un grupo plural de diputados
integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos, les informamos a las diputadas y
diputados de la LVII Legislatura, que en reunión de trabajo celebrada con funcionarios
del ayuntamiento de Tijuana, Baja California y del Poder Ejecutivo Federal, el 9 de
diciembre de 1999, acordamos que: PUNTO DE ACUERDO Que el pleno de esta LVII Legislatura valide
la urgente necesidad de que los recursos financieros necesarios para la iniciación del
proyecto del tren ligero de Tijuana, BC, por un monto total de 625 millones de pesos y que
en una primera etapa ascienden a 312 millones 500 mil pesos, por lo que se solicita se
incluyan en el Presupuesto de Egresos correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2000.
Gracias, diputado Barraza Ayala.
Tiene la palabra la diputada Patricia Espinosa Torres, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para llevar a cabo las investigaciones y valorar el trabajo doméstico y su impacto en la economía nacional.
Propuesta de punto de acuerdo para
solicitar a los titulares de la SHCP y del INEGI, realice las acciones e investigaciones
necesarias para la elaboración de cuentas satélite sobre el trabajo doméstico. ANTECEDENTES 1. El trabajo doméstico ha adquirido
relevancia por ser una parte consustancial al enfoque de género que, se pretende, deben
considerar todas las políticas sociales y cuyo objetivo es dar cuenta de las diferencias
en la participación de mujeres y hombres en el mundo del trabajo, con el objetivo de
apoyar acciones que permitan una participación más equitativa en los diversos ámbitos
de la vida social y cotidiana. Bajo este argumento, el trabajo doméstico se considera
como una variable cultural, social y económica que interviene en la diferenciación entre
mujeres y hombres. 4210, 4211 y 4212 5. El trabajo doméstico se relaciona con las
actividades que se realizan al interior del hogar, las cuales son necesarias para la
reproducción cotidiana de la familia. Por su parte, el trabajo extradoméstico se enmarca
en las actividades que permiten la obtención de los recursos para la satisfacción de las
necesidades básicas de alimentación, casa, vestido y demás bienes y servicios
demandados por los miembros del hogar.1 PUNTO DE ACUERDO Unico. Solicito al honorable
Congreso de la Unión, pedir a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, realice las
acciones e investigaciones necesarias para la elaboración de las cuentas satélites que
permitan valorar el trabajo doméstico para su consideración en la economía nacional y
en las políticas públicas.
Agradecemos a usted, diputada Patricia
Espinosa, su gentileza y brevedad.
Tiene la palabra el diputado Joel Guerrero Juárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para asignar mayor presupuesto a la Secretaría de la Reforma Agraria.
Con su permiso, señor Presidente: 4213, 4214 y 4215 Es necesario arraigar a esta nueva etapa del proceso de reforma agraria la del desarrollo agrario, a través de la organización propia, económica y productiva de los núcleos, para lo cual la Comisión de Reforma Agraria de esta Cámara de Diputados emitió el siguiente PUNTO DE ACUERDO Primero. La comisión acuerda
impulsar que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000 incluya
recursos suficientes asignados a la Secretaría de la Reforma Agraria para:
Gracias a usted, diputado Guerrero
Juárez.
Tiene la palabra la diputada Olga Medina Serrano, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que se destine el 4.77% del PlB a la educación.
Con su permiso, señor Presidente;
honorable Asamblea: PROPOSICION Por varias décadas la educación pública ha
tenido una tendencia de rezago y retroceso en sus propósitos y condiciones que regulan la
tarea de educar; a través de la caída del salario real del magisterio, la escasa
cobertura y la falta de calidad en la educación. PUNTO DE ACUERDO Unico. Se recomienda a la
Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión encargada del análisis y dictaminación del proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, analice
la posibilidad de destinar recursos de 237 mil 026 millones de pesos, monto que representa
el 4.77% real como proporción del producto interno bruto, apenas 0.65% más del
presupuesto destinado al sector educativo, a efecto de hacer frente al rezago educativo y
cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. constitucional, que establece una educación
laica y científica en su orientación, gratuita en su distribución, obligatoria para los
ciudadanos mexicanos y con calidad integral para sus alcances progresivos. De igual forma,
se recomienda a las comisiones de Educación y Ciencia y Tecnología, estudiar
objetivamente el presupuesto destinado a su materia y se sirvan informar a dicha comisión
su posición al respecto, para fundamentar aún más nuestra proposición.
Gracias, diputada Medina Serrano.
Tiene la palabra el diputado Primitivo Ortega Olays, para presentar una excitativa a la Comisión de Educación.
Con su permiso, señor Presidente:
señores diputados: ANTECEDENTES Primero. En sesión ordinaria
del 19 de noviembre de 1998 de esta Asamblea el diputado Felipe Rodríguez Aguirre,
integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó a
nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados una iniciativa de reformas a
la Ley General de Educación en materia de discapacidad. CONSIDERACIONES A. Desde la fecha que se presentó la
iniciativa en cuestión han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el
artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los
negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido. 4216, 4217 y 4218 Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a
usted señor Presidente de esta Cámara:
Gracias, diputado Ortega Olays.
Solicito al Secretario dar lectura a la comunicación del diputado Marcos Bucio.
«Ciudadanos secretarios de la mesa
directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.
En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos del acuerdo.
Están a discusión los siguientes PUNTOS DE ACUERDO Primero. Se concede licencia
al ciudadano diputado Marcos Augusto Bucio Mújica, electo en la cuarta circunscripción
plurinominal, para separarse de sus funciones por tiempo indefinido a partir de esta
fecha.
Señor Presidente, se han agotado los
asuntos del orden del día. Voy a dar lectura al orden del día de la sesión del próximo
lunes.
Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el día 13 de diciembre a las 11:00 horas.
4219, 4220 y 4221 NOTAS
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