DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE.

Diputado Francisco José Paoli  Bolio

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                  México, D.F.,sábado 11 de diciembre de 1999              No.33

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

4021

ORDEN DEL DIA

4021
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 4022
DIPUTADO QUE CAMBIA DE PARTIDO POLITICO 4024
Comunicación del diputado Porfirio Muñoz Ledo, con el que informa de su decisión de separarse del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y declararse diputado independiente. De enterado. 4024
ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL 4024
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 4024
ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL 4025
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 4025
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS 4026
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 4026
LEY FEDERAL DE DERECHOS 4027
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de esa ley. Se considera de urgente resolución. 4027
Sin discusión es aprobado. Se turna al Senado de la República, para sus efectos constitucionales. 4028
CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 4078
Dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1998. 4078
La Asamblea lo considera de urgente resolución y no habiendo quien haga uso de la palabra. Es aprobado. Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales. 4143
LEY DE COORDINACION FISCAL 4144
El diputado José del Carmen Enríquez Rosado, presenta iniciativa de reformas a diversas disposiciones de dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 4144
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS 4147
El diputado Pedro Salcedo García, presenta iniciativa de reformas a dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 4147
PROTECCION CIVIL 4151
La diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, a nombre de la Comisión de Protección Civil, presenta iniciativa de reformas a la Ley General de Bases de Coordinación en Materia de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Protección Civil. 4151
LEY DE COORDINACION FISCAL (II) 4163
El diputado Adalberto Antonio Balderrama Fernández, presenta iniciativa de reformas a dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 4163
DESARROLLO RURAL 4166
El diputado Plutarco García Jiménez, a nombre de diputados de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, integrantes de la Comisión de Agricultura, presenta iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural. Se turna a la Comisión de Agricultura. 4166
PRESUPUESTO DE EGRESOS 4206
La diputada Carolina O'Farrill Tapia, presenta punto de acuerdo para la asignación de mayores recursos al Registro Nacional de Población y a los Registros Civiles Nacionales. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 4206
PRESUPUESTO DE EGRESOS (II) 4208
El diputado Rubén Alfonso Fernández Aceves, propone punto de acuerdo, suscrito por miembros de la Comisión de Población y Desarrollo, para incrementar el presupuesto del Consejo Nacional de Población, del Programa Nacional de la Mujer y de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Población, para el ejercicio fiscal del año 2000. Se turna a la Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Pública. 4208
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 4211
El diputado Israel Barraza Ayala, a nombre de grupo plural de la Comisión de Asuntos Fronterizos, presenta punto de acuerdo sobre el proyecto del tren ligero en Baja California. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 4211
TRABAJO DOMESTICO 4212
La diputada Patricia Espinosa Torres, presenta propuesta de punto de acuerdo para llevar a cabo las investigaciones para valorar el trabajo doméstico y su impacto en la economía nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 4212
PRESUPUESTO DE EGRESOS (III) 4214
El diputado Joel Guerrero Juárez, propone punto de acuerdo para asignar mayor presupuesto a la Secretaría de Reforma Agraria. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 4214
EDUCACION 4216
La diputada Feliciana Olga Medina Serrano, presenta punto de acuerdo para que se destine el 4.77% del producto interno bruto a la educación. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 4216
LEY GENERAL DE EDUCACION 4218
El diputado Primitivo Ortega Olays, solicita excitativa a la Comisión de Educación, respecto a la iniciativa de reformas a dicha ley, en materia de discapacidad con fecha 19 de noviembre de 1998. El Presidente realiza la excitativa correspondiente. 4218
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA 4219
La Secretaría da lectura a una solicitud de licencia del diputado Marcos Augusto Bucio Mújica, electo por la cuarta circunscripción plurinominal. La Asamblea aprueba los puntos de acuerdo presentados, en votación económica. 4219
ORDEN DEL DIA 4219
De la próxima sesión. 4219
CLAUSURA Y CITATORIO 4220
RESUMEN DE TRABAJOS 4220

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.33      PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS        DICIEMBRE 11, 1999

 

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

ASISTENCIA

El Presidente :

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Existen registrados 274 diputados.

Por lo tanto hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 12:45 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día


Sábado 11 de diciembre de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minutas


Con proyecto de decreto que reforma la fracción XXV del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. (Turno a comisión.)
Dictámenes

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. (Urgente resolución, discusión y votación.)

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1998. (Urgente resolución, discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (Miscelánea). (Urgente resolución, discusión y votación.)

Iniciativas de diputados


Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José del Carmen Enríquez Rosado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Pedro Salcedo García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural, a cargo de los integrantes de la Comisión de Agricultura, de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo. (Turno a comisión.)

De Ley General de Bases de Coordinación en Materia de Protección Civil, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, a nombre de la Comisión de Protección Civil. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Angel de la Rosa Blancas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Adalberto Balderrama Fernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Proposiciones


Con punto de acuerdo a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para la asignación de mayores recursos al Registro Nacional de Población y a los registros civiles nacionales, a cargo de la diputada Carolina O'Farrill Tapia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para incrementar el presupuesto del Consejo Nacional de Población, del Programa Nacional de la Mujer y de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Población, para el Ejercicio Fiscal del año 2000, a cargo del diputado Rubén A. Fernández Aceves, suscrita por integrantes de la Comisión de Población y Desarrollo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a cargo del diputado Israel Barraza Ayala, suscrita por un grupo plural de la Comisión de Asuntos Fronterizos. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para llevar a cabo las investigaciones para valorar el trabajo doméstico y su impacto en la economía nacional, a cargo de la diputada Patricia Espinosa Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para asignar mayor presupuesto a la Secretaría de Reforma Agraria, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se destine el 4.77% del PIB, a la Educación, a cargo de la diputada Olga Medina Serrano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Excitativa


A la Comisión de Educación a cargo del diputado Felipe Rodríguez Aguirre, a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. (Turno a comisión.)»

Es todo, señor Presidente.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente :

Gracias señor secretario.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura del acta tomando en consideración que ya ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Consulto a la Asamblea si considera que se dispense la lectura al acta de la sesión anterior.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el viernes diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Vicepresidencia del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con diecisiete minutos del viernes diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de doscientos sesenta y ocho diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.

Diversas comunicaciones del Secretario General de la Cámara de Diputados, con las que informa de cambios en la estructura de las comisiones legislativas. De enterado.

Se da cuenta con una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Graciela Rojas García y Eloy Vite Montes, puedan prestar sus servicios en la Embajada de Malasia en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El Presidente turna las iniciativas registradas en el orden del día a las comisiones correspondientes, por no estar presentes en el salón de sesiones sus autores, de la siguiente manera:

La del diputado José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La del diputado Adalberto Antonio Balderrama Fernández, del Partido Acción Nacional, de reforma integral al marco jurídico que regula las responsabilidades de los servidores públicos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La del diputado Luis Fernando González Corona, del Partido Acción Nacional, de reformas al Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La del diputado Sergio Marcelino George Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

A la del siete de diciembre de reformas a la Ley de Armas de Fuego, al Código Penal de Procedimientos Penales y a la Ley contra la Delincuencia Organizada, se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia y a la de Defensa Nacional.

A la del nueve de diciembre de Ley para la Renovación del Parque Vehicular en México, a la Comisión de Comercio.

Suben a la tribuna para hablar sobre la situación de los artesanos pirotécnicos en Tultepec, México y la Secretaría de la Defensa Nacional, los diputados. Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional;

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

Samuel Lara Villa, del Partido de la Revolución Democrática y Ramón Mota Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.

Vicepresidencia del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles

En el segundo turno de oradores, hacen uso de la palabra los diputados: Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional; José Luis Gutiérrez Cureño, del Partido de la Revolución Democrática; y Héctor Guevara Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.

Desde su curul el diputado Paz Zarza, solicita la palabra para una tercera intervención y la mesa directiva no se la concede, porque se violentaría el artículo cien del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Debaten sobre la suspensión del suministro de agua potable en diversas escuelas de la Ciudad de México, los diputados: Jaime Hugo Talancón Escobedo, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones, la segunda para rectificar hechos; José de Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Enrique Jackson Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional; y Lenia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática.

El Vicepresidente otorga el uso de la palabra, a fin de rectificar hechos, a los diputados: Gustavo Pedro Bárbaro Rojas Arreola, del Partido de la Revolución Democrática; José de Jesús Martín del Campo Castañeda, del mismo partido; Jesús Enrique Jackson Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional y Alberto López Rosas, del Partido de la Revolución Democrática.

Comentan el informe de resultados de la Comisión de Investigación del Funcionamiento de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y Empresas Filiales, los diputados:

4021, 4022 y 4023

Luis Patiño Pozas, del Partido del Trabajo; Margarita Pérez Gavilán Torres, del Partido Acción Nacional; Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática y Jaime Hugo Talancón Escobedo, del Partido Revolucionario Institucional.

En el segundo turno de oradores, se concede el uso de la palabra a los diputados: Abelardo Perales Meléndez, del Partido Acción Nacional; Alberto López Rosas, del Partido de la Revolución Democrática y Jesús Enrique Jackson Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra al diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Vicepresidente clausura la de hoy a las diecisiete horas con dos minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, sábado once de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, a las doce horas.»

Está a discusión el acta de la sesión anterior... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulto a la Asamblea si se aprueba el acta de la sesión anterior.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.


DIPUTADO QUE CAMBIA DE PARTIDO
POLITICO

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Antes de entrar a las minutas, daré lectura al comunicado del diputado Porfirio Muñoz Ledo.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado federal Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Me permito comunicar a esa mesa directiva mi determinación de separarme del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, no sólo por haber aceptado la postulación como candidato a la presidencia de la República por otro partido, sino también por mi profundo desacuerdo con las estrategias y prácticas legislativas que ha seguido esa fracción parlamentaria.

Le pido se haga del conocimiento del pleno de esa Cámara mi decisión de asumir la condición de diputado federal independiente, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso.

En tal virtud y con fundamento en los artículos 20, 22 párrafo tercero y 23 del ordenamiento legal citado, le solicito se sirva dar curso a los procedimientos parlamentarios y trámites administrativos dispuestos en la ley, a efecto de que esté en aptitud de continuar desempeñando las atribuciones inherentes a mi investidura de representante de la nación.

Quedo a sus órdenes para precisar los términos en que deba darse cumplimiento a lo anterior y le reitero las seguridades de mi respeto y amistad.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 1999.- Diputado federal Porfirio Muñoz Ledo.»

De enterado.


ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Voy a dar lectura a la minuta recibida del Senado de la República.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 10 de diciembre de 1999.- La Presidencia.- Senador Luis Mejía Guzmán, vicepresidente en funciones.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO


Que reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único.
Se reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.

XXVI a la XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO TRANSITORIO


Unico
. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, México, D.F., 10 de diciembre de 1999.- Senadores: Luis Mejía Guzmán, vicepresidente en funciones, Porfirio Camarena Castro, secretario.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado Adalberto Campuzano Rivera.»

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales


ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 10 de diciembre de 1999.- La Presidencia.- Senador Luis Mejía Guzmán, vicepresidente en funciones.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único.
Se reforma el artículo 4o., último párrafo, de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 4o
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 10 de diciembre de 1999.- Senadores: Luis Mejía Guzmán, vicepresidente en funciones; Porfirio Camarena Castro, secretario.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado Adalberto Campuzano Rivera.»

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales


LEY GENERAL DE INSTITUCIONES
Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
DE SEGUROS

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 10 de diciembre de 1999.- La Presidencia.- Senador Luis Mejía Guzmán, vicepresidente en funciones.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Artículo único.
Se adiciona un artículo 16-bis, y las fracciones V y VI al artículo 36, para quedar como sigue:

Artículo 16-bis
. Los dictámenes a que se refiere el artículo anterior y el artículo 105 de esta ley deberán contener por lo menos los siguientes requisitos.

I. Que los recursos materiales y humanos, propios o contratados con terceros, sean suficientes para cumplir con los planes ofrecidos a la población que pretende asegurar la institución, de conformidad con los planes y coberturas que pretenda ofrecer u operar.

II. Que cuenten con los manuales de organización y procedimiento respecto de las prestaciones de servicios de salud que ofrezca.

III. Que la institución, al prestar sus servicios, cumpla los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables en materia de salud, derivadas de la Ley General de Salud.

IV. Que los profesionales de la salud, contratados por la institución, que prestarán los servicios a los contratantes o tomadores de seguros o sus beneficiarios, acrediten legalmente contar con los conocimientos técnicos médicos.

V. Que en los planes de salud que comercialice la institución, se salvaguarde en todo momento la libertad de juicio clínico del médico, siempre y cuando éste se aplique con fundamento en la práctica médica reconocida por las academias científicas y basada en la ética médica.

VI. Que la institución cuente con planes que contemplen e incentiven servicios de promoción a la salud y atención preventiva de sus asegurados, atendiendo a lo previsto por las normas oficiales mexicanas en la materia, derivadas de la Ley General de Salud.

VII. Que la institución cuente con un mecanismo interno ágil y oportuno para llevar a cabo el procedimiento y seguimiento de recepción y atención de quejas y reclamaciones de sus asegurados.

4024, 4025 y 4026

VIII. Que la institución cuente con un programa para la mejora continua en la prestación de los servicios.

Artículo 36
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. En el caso de las instituciones de seguros que operan el ramo de salud, deberán contar con un contralor médico nombrado por el consejo de administración y ratificado por la Secretaria de Salud de acuerdo a los criterios que emita dicha Secretaría en donde se tomarán en cuenta, entre otros requisitos, la experiencia y conocimientos médicos, no tener parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad, con el director general de la institución, y no encontrarse en ninguno de los supuestos a que se refieren los incisos b, c, d, e, f, g y h de la fracción VII-bis, del artículo 29 de esta ley.

El contralor médico deberá, entre otras actividades, supervisar el cumplimiento del programa de utilización de los servicios médicos de la institución, el funcionamiento de la red de servicios médicos de la institución a fin de que su cobertura sea apropiada, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables derivadas de la Ley General de Salud y el seguimiento a las reclamaciones presentadas en contra de la institución en los términos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.

El contralor médico deberá informar cuatrimestralmente de las obligaciones a su cargo, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a la Secretaría de Salud.

VI. En el caso de las instituciones de seguros que operen el ramo de salud, deberán:

a) Mantener los servicios médicos y hospitalarios ofrecidos, de tal manera que la infraestructura sea suficiente para satisfacer directa o indirectamente los contratos suscritos.

b) Informar a los asegurados por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes de los cambios en la red de infraestructura hospitalaria.
c) Ofrecer planes donde el beneficiario pueda elegir médicos distintos a la red de la institución, mediante el pago de la cantidad diferencial que resulte entre el tabulador respectivo de la institución y el costo del servicio que le preste el médico, conforme a lo pactado.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F. a 10 de diciembre de 1999.- Senadores: Luis Mejía Guzmán, vicepresidente en funciones y Porfirio Camarena Castro, secretario.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado Adalberto Campuzano Rivera.»

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día, es el dictamen proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 71 fracción I y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el pasado 11 de noviembre, a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de ley que reforma, adiciona y deroga a la Ley Federal de Derechos.

Dicha iniciativa fue turnada a la consideración de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, análisis y dictamen. Después de analizarla y evaluarla con la paticipación de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de otras dependencias del Ejecutivo Federal y representantes de diversos sectores de la actividad productiva nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a continuación se presenta a esta honorable Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

Descripcion de la iniciativa

La presente iniciativa señala que los derechos constituyen los instrumentos que utiliza el estado para lograr una adecuada utilización de los bienes de dominio público de la nación y para recuperar los costos de los servicios que presta en sus funciones de derecho público.

En tal sentido y con el propósito de mantener congruencia entre esta disposición y los ordenamientos sectoriales y de ajustar las cuotas a los costos de los servicios, resulta necesario emprender de manera periódica adecuaciones a estas contribuciones para el mejor aprovechamiento de los recursos de la nación y, a su vez, racionalizar los servicios que demandan los particulares.

Bajo esta estrategia, para el próximo año el Ejecutivo Federal plantea que el cobro de los derechos reflejen adecuadamente los costos en que se incurren por la prestación de los servicios respectivos; adecuar otros con base en el valor económico de los bienes públicos que se concesionen y homologar tratamientos; racionalizar el uso de aquellos recursos que tienen carácter limitado y, sobre todo, otorgar mayor certidumbre jurídica y simplificar trámites administrativos en beneficio de los contribuyentes.

Conforme a lo anterior, se están proponiendo para guardar congruencia con otras leyes sectoriales, incorporar modificaciones en materia de autotransporte federal, servicios de marina mercante, educación media superior, derechos de autor y certificados sanitarios.

Por lo que respecta al incremento de cuotas a los costos que implica la prestación de diversos servicios, se realizan sobre todo ajustes en materia de telecomunicaciones, Registro Público Marítimo Nacional y Registro Sanitario.

En relación al aprovechamiento de recursos escasos, como puede ser el de aguas nacionales, se hace explícito el movimiento de los municipios que cambiarán de zona de disponibilidad de agua del 2000 al 2004, a fin de otorgar certidumbre jurídica a los contribuyentes para que estén en condiciones de realizar su planeación estratégica, en términos de la disponibilidad y requerimientos de estos recursos.

En cuanto al uso de recursos que tienen un carácter limitado, la propuesta de reformas en el cobro de derechos, se asocia con los servicios de energía y gas natural y se adicionan diversos servicios a los que presta hoy día la Comisión Reguladora de Energía.

Consideraciones de la comisión


Respecto de las inquietudes planteadas en esta comisión, en torno a las propuestas de modificación de los derechos por servicios migratorios, se acordó conveniente la aprobación de éstas, toda vez que los planteamientos expuestos se relacionaban con la operación de la prestación de dichos servicios y no con las modificaciones propuestas en la iniciativa de ley.

Sobre el particular y en relación con la expedición de la calidad migratoria de no inmigrante para los turistas que por vía terrestre visiten el país por cualquiera de los cinco corredores turísticos autorizados en la zona fronteriza norte, se consideró oportuno otorgarles el carácter de visitantes locales, cuya estancia no exceda de tres días, con el propósito de exceptuarlos del pago del Derecho de No Inmigrante (DNI), expidiéndose para ello la regla 9.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, misma que fue publicada el 17 mayo de 1999.

En virtud de lo anterior, se acordó establecer la exención antes mencionada en un nuevo inciso, en la fracción I del artículo segundo transitorio, a fin de otorgar mayor seguridad jurídica. Derivado de lo anterior, la que dictamina consideró que las dudas planteadas fueron resueltas.

TRANSITORIO

"Artículo segundo
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Para efectos del artículo 8o. fracción I de esta ley quedarán exentos durante el Ejercicio Fiscal del año 2000 aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de tres días en las zonas en estados fronterizos, que hayan sido declaradas de desarrollo turístico prioritario, en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Turismo."

Al efectuar el estudio del artículo 103 propuesto en la iniciativa en dictamen, se determinó efectuar algunas adecuaciones a dicho precepto, para darle certeza jurídica al contribuyente que tenga que efectuar el registro de actos o documentos en materia de telecomunicaciones, por lo que dicho artículo deberá quedar como a continuación se indica:

"Artículo 103.
Por el estudio y trámite de la solicitud de inscripción en el registro de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. De títulos de concesión, permisos y asignaciones otorgadas y, en su caso, por modificaciones autorizadas a los mismos: $831.00.

II. De servicios de valor agregado: $3,198.00.

III. De gravámenes impuestos a las concesiones o permisos: $1,628.00.

IV. De cesión de derechos y obligaciones: $1,591.00.

V. De bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país: $1,610.00.

VI. De convenios de interconexión entre redes: $561.00.

VII. De tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones: $2,060.00.

VIII. De cualquier otro documento relativo a operaciones de concesionarios o permisionarios, cuando los reglamentos de la Ley Federal de Telecomunicaciones exijan dicha formalidad: $1,714.00."

Esta dictaminadora considera importante señalar que, dentro de las diversas modificaciones que fueron minuciosamente analizadas, se encuentran las relativas a establecer correspondencia entre los costos de los servicios que son proporcionados por las diversas dependencias del Ejecutivo Federal y las contribuciones que aportan los particulares por éstos, adecuaciones que se consideran en su mayor parte acertadas para evitar subsidios en dichos servicios o un uso inadecuado de los mismos, por lo que se recomienda su aprobación. No obstante, también se llegó a la conclusión de que en otros casos se hacía necesaria su modificación o, en su caso, en otras circunstancias su inclusión."

En efecto, dentro del análisis del subgrupo de trabajo creado específicamente para revisar el contenido de la iniciativa, se consideró necesario solicitar a la dirección general de autotransporte federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, (SCT), la justificación de los costos de dos servicios que la misma proporciona, procediéndose a su estudio, encontrándose conveniente por parte de esta dictaminadora efectuar adecuaciones en el monto de las cuotas relativas a la expedición, reposición o modificación de la tarjeta de circulación para el servicio de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo, proponiéndose modificar la cuota de: $423.00 por la de $250.00, así como la cuota del servicio de reposición o modificación de la tarjeta de circulación para automotores, remolques y semirremolques de los servicios de autotransporte federal, de: $157.00 por la de: $100.00, por lo que, quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 148
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por la expedición de tarjeta de circulación para automotores remolques y semirremolques para el servicio de autotransporte federal, servicios auxiliares y de arrendamiento: $250.00.

b) Por la modificación o reposición de la tarjeta de circulación para automotores remolques y semirremolques de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares y de arrendamiento: $100.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

4027, 4028 y 4029

En relación con la propuesta de adición de un inciso g, a la fracción II del apartado A del artículo 148 de Ley Federal de Derechos, esta dictaminadora considera conveniente modificar el texto de dicho inciso para aclarar que las autorizaciones se expedirán para los transportistas de remolques y semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal, así como incorporar una disposición transitoria, para que lo dispuesto en dicho precepto entre en vigor a partir del 1o. de julio del año 2000, con la finalidad de que la dirección general de autotransporte federal de la SCT, en coordinación con la administración general de Aduanas, inviertan en la infraestructura técnica y administrativa necesaria para poder prestar el servicio a través de una ventanilla única, por lo que, esta comisión propone la modificación del inciso g, de la fracción II del apartado A del artículo 148 propuesto, así como adicionar un artículo séptimo transitorio, conforme a lo siguiente:

"Artículo 148.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Para la circulación en caminos de jurisdicción federal de remolque y semirremolques de procedencia extranjera que se internen en el país de forma temporal y que éstos mismos sean arrastrados por tractocamiones registrados en el extranjero hasta la línea fronteriza, por unidad: $200.00."

TRANSITORIO

"Artículo séptimo. Lo dispuesto en el artículo 148 apartado A fracción II inciso g de la Ley Federal de Derechos, entrará en vigor a partir del 1o. de julio del año 2000."

Por otra parte, esta comisión dictaminadora considera que deben ser aprobadas las propuestas contenidas en la iniciativa en análisis, respecto de las adecuaciones a las leyes sectoriales, para que se mantenga concordancia con los conceptos que se encuentran definidos en las mismas y los aspectos que regula la propia Ley Federal de Derechos.

Con relación al análisis efectuado por esta dictaminadora respecto de los derechos por los servicios que proporciona la dirección general de Marina Mercante por la expedición, revalidación o reposición del certificado de matrícula, tratándose de embarcaciones que efectúen en cualquier clase de tráfico, navegación de altura, cabotaje e interior se consideró conveniente modificar los montos propuestos, a fin de que dichos importes guarden una adecuada proporción dependiendo de las toneladas brutas de arqueo de las embarcaciones, por lo que la fracción II inciso e, del artículo 165 se está proponiendo modificar.

Aunado a lo anterior, se propone la incorporación de un último párrafo a la fracción II del artículo 165, para contemplar el supuesto de pago del derecho por la expedición, revalidación o reposición del certificado de matrícula para las embarcaciones dedicadas a la pesca ribereña de hasta 10 metros de eslora y sin cubierta, a fin de darle un tratamiento específico a este tipo de embarcaciones en atención a la actividad que desempeñan.

Por lo expuesto, se proponen las siguientes adecuaciones al artículo 165 de la iniciativa propuesta:

"Artículo 165
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


1. De 20.01 hasta 100 toneladas brutas de arqueo: $606.00.

2. De 100.01 hasta 500 toneladas brutas de arqueo: $721.00.

3. De 500.01 hasta 5,000 toneladas brutas de arqueo: $835.00.

Para el caso de las embarcaciones de hasta 10 metros de eslora sin cubierta corrida y destinadas a la pesca ribereña, se pagará la cuota de: $50.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Asimismo, al revisar el costo que representa para el Ejecutivo Federal proporcionar los servicios establecidos en los artículos 125 fracción IV y 126, fracciones I y II de la iniciativa en análisis, se considera necesario modificar los montos de las cuotas respectivas, debiendo disminuirse de $4,448.00 a $2,411.00 en el artículo 125; para las fracciones del artículo 126, éstas se deberán disminuir de $4,574.00 a $3,114.00 y de $3,759.00 a $2,298.00, respectivamente, debiendo quedar los citados preceptos como a continuación se indica:

"Artículo 125
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Por el estudio de cada solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma, para instalar y operar una estación complementaria de zona de sombra: $2,411.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 126.
Por cada frecuencia solicitada para la utilización de servicios auxiliares a la radiodifusión de enlace estudio-planta y control remoto, así como por sus modificaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma: $3,114.00.

II. Por el estudio de la solicitud y documentación inherente a la misma, por modificación al circuito de enlace estudio-planta o control remoto: $2,298.00."

Esta dictaminadora observa que en la iniciativa se proponen modificaciones a los derechos por el uso del espectro radioeléctrico, correspondientes a las frecuencias que utilizan las empresas de telefonía celular, radiolocalización móvil de personas y radiocomunicación especializada de flotillas. Con objeto de evitar un excesivo cobro por el uso del espectro radioeléctrico, asociado al uso de estas frecuencias, esta comisión considera que no deben aprobarse las citadas propuestas de modificaciones, por lo que, deberán eliminarse de la iniciativa los artículos 239, 244-A y el sexto transitorio.

Derivado de los trabajos de análisis, con relación al tema de las telecomunicaciones, esta comisión consideró como punto de acuerdo respecto del artículo 104 de la citada ley, que la SCT asume el compromiso de revisar el cobro de las tarifas que cobran las empresas concesionarias de los servicios de telecomunicaciones por el otorgamiento de números geográficos y no geográficos que aplican a otras empresas concesionarias de los citados servicios. Asimismo, se acordó que dicha Secretaría analizará y, en su caso, propondrá modificaciones al concepto y estructura que permita, en su caso, la disminución del cobro del derecho correspondiente, para efecto de lograr una adecuada racionalización del servicio.

Entre otras inquietudes planteadas en el seno de la comisión, respecto de la propuesta de modificaciones al artículo 93, se acordó no modificar el primer párrafo de dicho artículo, para no eliminar el concepto de "explotación" tratándose del estudio de la solicitud o expedición o título de prórroga de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de frecuencias o bandas de frecuencias en el territorio nacional, para hacerlo acorde con los previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 28 constitucional, mismo que establece que el Estado podrá, en caso de interés general, concesionar la explotación, uso o aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación.

La subcomisión de Derechos de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, acordó como compromiso dentro del primer trimestre del año 2000, la integración de un grupo de trabajo con representantes de la Cámara de Diputados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las empresas concesionarias del servicio de radiolocalización móvil de personas, con la finalidad de analizar el esquema actual de pago de las participaciones que realizan dichos concesionarios al Gobierno Federal por la prestación del servicio establecido en sus títulos de concesión y proponer, en su caso, las modificaciones que se estimen pertinentes.

Cabe señalar que la Unidad de Recaudación y Control de la Comisión Nacional del Agua, se acercó a esta comisión dictaminadora para proponer la inclusión de dos fracciones al artículo segundo transitorio de la iniciativa en análisis, disposiciones que actualmente se encuentran vigentes en la Ley Federal de Derechos, propuesta que esta legisladora considera acertada, ya que tiene como finalidad el continuar con los apoyos o estímulos fiscales que se han venido otorgando a los municipios señalados en la propuesta.

Asimismo, la que dictamina propone modificar otra fracción que actualmente se encuentra vigente en esta ley, que tiene como finalidaddar apoyos a propietarios de embarcaciones o artefactos navales menores, debiendo quedar como fracciones XI, XII y XIII, respectivamente, en los términos que a continuación se indica:

TRANSITORIO

"Artículo segundo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

XII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

XIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 162 apartado A fracción I, de la Ley Federal de Derechos, no pagarán los derechos de registro marítimo los propietarios de embarcaciones y artefactos navales menores, que se encuentren incorporados en el Programa Nacional de Matriculación e Identificación de Embarcaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se lleva a cabo a través de la Comisión Intersecretarial de Seguridad y Vigilancia Marítima Portuaria."

Ahora bien, dentro de las modificaciones que contempla la presente iniciativa, se encuentra la relativa a la de reclasificación de los municipios, de acuerdo a las nueve zonas de disponibilidad del agua, para el periodo comprendido del 2000 al 2004, modificaciones en las que coincide esta dictaminadora son necesarias, en virtud de que con esta medida los consumidores de este recurso tendrán mayor certeza jurídica para que realicen su toma de decisiones, facilitándose la planeación sobre sus necesidades y costos del recurso, permitiendo con ello, el uso eficiente del agua, así como incentivar su conservación.

Por otra parte, esta comisión estimó pertinente adicionar un artículo sexto transitorio, para reducir el efecto de la reclasificación de las zonas de disponibilidad de agua por municipio sobre el pago del derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, debiendo quedar dicho precepto como a continuación se indica:

TRANSITORIO

"Artículo sexto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado B fracciones I y III de la Ley Federal de Derechos, se establece lo siguiente:

I. El derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, correspondiente a municipios que en el año 2000 hayan sido reclasificados de la zona de disponibilidad 7 a la zona de disponibilidad 6, se pagará al 60% de la cuota que corresponda.

II. El derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, correspondiente a municipios que en el año 2000 hayan sido reclasificados de la zona de disponibilidad 8 a la zona de disponibilidad 7, se pagará al 60% de la cuota que corresponda."

Asimismo, la citada unidad administrativa de la Comisión Nacional del Agua solicitó la eliminación del Municipio Tepeyahualco de Cuauhtémoc del Estado de Puebla, de la zona 6 para el año 2000; de la zona 5 para el año 2001 y de la zona 4 para el año 2002, establecidos dentro del artículo quinto transitorio de la iniciativa en análisis, debido a un error técnico, toda vez que dicho municipio no requiere ser reclasificado, dado que ya se encuentra ubicado en la zona 4 correspondiente contemplada en la propuesta de modificaciones al artículo 231 de la propia iniciativa.

En relación con la propuesta de reubicación de los servicios que proporciona la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, contenidos en el capítulo de los servicios que proporciona la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, al capítulo correspondiente de los servicios que presta la Secretaría de Salud, la que dictamina considera procedente su reubicación, toda vez que, con la entrada en vigor de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, es competencia de esta última dependencia el otorgamiento de los permisos, registros y certificados en materia de uso de plaguicidas, nutrientes vegetales (fertilizantes) y sustancias tóxicas.

4030, 4031 y 4032

Por otra parte, el incremento en el cobro de los derechos por los servicios antes citados, se justifica por el riesgo potencial que conlleva el uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas en la salud y el ambiente y por la necesidad de incrementar las actividades de vigilancia en esta materia. Asimismo, la industria obtiene beneficios directos con la regulación de la actividad, como son: la definición de estándares y la información de mercado y certificados que les permiten comercializar sus productos en otros países y el reconocimiento por organismos internacionales, lo que se traduce en reducciones importantes en el costo de las transacciones, razones por las que se considera conveniente la aprobación de esta propuesta. (artículos 195-L-1 a 195-L-3).

Por último, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera necesario realizar algunos ajustes y precisiones en el texto de varios artículos, mismas que no alteran el sentido de las propuestas ni el contenido de los preceptos de la iniciativa que se dictamina, ello con objeto de corregir errores ortográficos y realizar adecuaciones en función de cambios efectuados como resultado de su revisión y discusión.

Atento a lo anterior, a continuación se señalan las siguientes precisiones:

* En el artículo 105 fracción III, dice:

III. Por la autorización de modificaciones o ampliaciones al título de HI: $2,125.00.

Debe decir:

III. Por la autorización de modificaciones o ampliaciones al Título de Asignación: $2,125.00.

* En el artículo 148 apartado A fracción II inciso e, dice:

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Para eventos deportivos o culturales: $1,173.00.

Debe decir:

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) Para eventos deportivos o culturales: $373.00.

En el artículo 148 apartado A fracción II inciso f, dice:

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


f) Para utilizar torreta en carro piloto: $392.00.

Debe decir:

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Para utilizar torretas en carro piloto: $392.00.

* En el artículo 148 apartado A fracción III inciso r, dice:

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . .

r) Especial por un año para grúas industriales del servicio de autotransporte federal: $799.00.

Debe decir:

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

r) Especial por un año para grúas industriales del servicio de autotransporte federal: $356.00.

* En el artículo 162 apartado A, después de la fracción VI, aparece una línea de puntos, la cual debe eliminarse.

* En el artículo 184 fracción II.

Dice:

II. Recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de las características gráficas y distintivas de cada obra: $103.00.

Debe decir:

II. Recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de las características gráficas y distintivas de cada obra: $103.00.

* En el artículo 187 Apartado B fracción III.

Dice:

III. Títulos de propiedad de origen HI: $113.00.

Debe decir:

III. Títulos de propiedad de origen parcelario: $113.00.

* En el artículo 194-F-1 fracción I incisos a y b.

Dice:

a) De clubes o asociaciones cinegéticas: 594.00.

b) Registro definitivo de Unidad para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMA): 267.00.

Debe decir:

a) De clubes o asociaciones cinegéticas: $594.00.

b) Registro definitivo de Unidad para la Conservación Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMA): $267.00.

En el artículo 194-T fracción III.

Dice:

III. Instalación y operación de sistemas de reciclaje de residuos HI: $2,452.00.

Debe decir:

III. Instalación y operación de sistemas de reciclaje de residuos peligrosos: $2,452.00.

* En el artículo 195-A fracción III.
Dice:

III. Otros insumos de uso odontológicos que no sean HI: $3,000.00.
Debe decir:

III. Otros insumos de uso odontológicos que no sean medicamentos: $3,000.00.

* En el artículo 198 fracción II, en el área tipo B, tercer renglón.

Dice:

Los polígonos de Punta Cancún y Punta Nizuc, de Parque Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.

Debe decir:

Los polígonos de Punta Cancún y Punta Nizuc, del Parque Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.

* En el artículo 231 zona 3, en el Estado de Puebla.

Dice:

Estado de Puebla: Puebla y Huitziltepec.

Debe decir:

Estado de Puebla: Puebla y Santa Clara Huitziltepec.

* En el artículo 231, zona 9, en el Estado de Michoacán.

Dice:

Estado de Michoacán: Acuitzio, Aguililla, Aquila, Ario, Arteaga, Coalcomán de Vázquez Pallárez, Charapan, Cherán, Chilchota, Juárez, Jungapeo, La Huacana, Madero, Marcos Castellanos, Nahuatzén, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Paracho, Salvador Escalante, Susupuato, Tacámbaro, Taretán, Tingambato, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tumbiscatío, Turicato, Tuzantla, Tzitzio y Zitácuaro.

Debe decir:

Estado de Michoacán: Acuitzio, Aguililla, Aquila, Ario, Arteaga, Carácuaro, Coalcomán de Vázquez Pallárez, Charapan, Cherán, Chilchota, Juárez, Jungapeo, La Huacana, Madero, Marcos Castellanos, Nahuatzén, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Paracho, Salvador Escalante, Susupuato, Tacámbaro, Taretán, Tingambato, Tiquicheo de Nicolás Romero,

Tumbiscatío, Turicato, Tuzantla, Tzitzio y Zitácuaro.

* En el artículo 278-A, cuerpo receptor tipo "B", en el Estado de Zacatecas, en los renglones 11 y 12.

Dice:

Municipios de Jerez, Tepetongo, Susticacán y Fresnillo; Acuífero Tlaltenango de Sánchez Román, Tepechitlán en los municipios de Momax, Atolinga, Tlaltenango.

Debe decir:

Municipios de Jerez, Tepetongo, Susticacán y Fresnillo; Acuífero Tlaltenango-Tepechitlán en los municipios de Momax, Atolinga, Tlaltenango de Sánchez Román.

En el artículo quinto transitorio en el año 2001, zona 5, en el Estado de Querétaro.

Dice:

Estado de Querétaro: Amealco, Peñamiller y Tolimán.

Debe decir:

Estado de Querétaro: Amealco, Peñamiller y Tolimán.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Cámara la siguiente

Ley que reforma, adiciona y deroga a la Ley Federal de Derechos

Artículo primero. Se reforman los artículos 15; 19-A, primer párrafo; 19-B, último párrafo; la denominación de la Sección Séptima del Capítulo I del Título I, para quedar como "Servicios Privados de Seguridad y Armas de Fuego"; 19-I primer párrafo fracciones I inciso d, II, III, IV y V; 19-J; la denominación de la Sección Segunda del Capítulo III del Título I, para quedar como "De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro"; 31-B primer párrafo fracción I primer y segundo párrafos, fracción II primer y último párrafos; 56 primer párrafo; 57 primer párrafo; 91 primer párrafo y fracciones I y II; 93 fracciones I,II, III y IV; 94 fracciones I, II y III; 95; 96, fracciones I y II; 97; 98; 99, fracciones I, IV, incisos a) y b); 100; 101; 102, fracciones I, III, inciso a y IV, incisos a y b; 103; 105; 120; 123, primer párrafo, fracciones I, incisos a y b, II, incisos a y b, V, primer párrafo e inciso a), VI, incisos a y b; y VII, incisos a y b; 125, fracción IV; 138, apartado A, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL; 141-A, fracciones I, incisos a, b y c, III, incisos a, b y c, IV, inciso a, subincisos 1, 2 y 3, inciso b, subincisos 1, 2 y 3 e inciso c, V, primer párrafo, incisos a, b y c; 141-B, fracción I, inciso a; 148, apartado A, fracciones III, incisos l y r, V, incisos a y b, apartado D, fracción I, incisos b y d, apartado E, fracciones VI, inciso a, VIII, inciso b; 149, fracciones I y II; 155, fracción I; 162, apartado A, fracciones II, III, IV y VI, apartado B, apartado C, primer párrafo, pasando el actual párrafo segundo a ser la fracción I; 165, fracción II, inciso e, subincisos 1, 2 y 3, y fracción V, primer párrafo; 165-A, fracciones I y II; 170, segundo párrafo; 170-A, primer párrafo; 170-B, primer párrafo; 170-E; 171, fracción V, primer párrafo; 184, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV; 186, fracciones I, V, inciso b, VI, primer párrafo e incisos b, c y d, VII, inciso a, VIII, inciso b, XI, primer párrafo e inciso a, XIII, inciso a, XV, incisos a, b y c y el último párrafo de esta fracción; 187, apartado A, fracciones III y IX; 194-C, primer párrafo; 194-D, fracción I; 194-F, apartado B, fracción III; 194-K; 194-M, primer párrafo; 194-N; la Sección Octava del Capítulo XIII del Título I, denominada "Prevención y Control de la Contaminación", para denominarse "Servicios Forestales", comprendiendo los artículos 194-K, 194-L, 194-M, 194-N, 194-N-1 y 194-N-2; 194-O, primer párrafo y fracción II; 194-S; 194-T, primer párrafo y las fracciones I, II y IIi; la Sección Novena del Capítulo XIII del Título I denominada "Otros Servicios" para denominarse "Prevención y Control de la Contaminación" comprendiendo los artículos 194-O, 194-P, 194-Q, 194-R, 194-S, 194-T, 194-T-1 y 194-T-2; la denominación de la Sección Décima del Capítulo XIII del Título I, para quedar como "De la Inspección y Vigilancia", comprendiendo el artículo 194-U; 194-U; 195-A, fracciones I, incisos a y b, II, III y IV; 195-E, fracción I; 195-G, fracciones I, incisos b y c, II, incisos a y b, III, incisos a y b, IV, incisos a y b; 195-I, fracción III, inciso a; la denominación del Capítulo I del Título II, para quedar como "Bosques y Parques Nacionales"; 224, fracción VI, último párrafo; 224-A, fracción I, último párrafo; 231; 232-D, Zona II; 233, fracción II; 234, último párrafo; 240, fracción VIII y último párrafo; 244 en su tabla; 278-A, cuerpos receptores Tipo B de los estados de Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, cuerpos receptores Tipo C del Estado de Sinaloa; 281-A, segundo párrafo; 282-A, cuarto párrafo y 282-C, último párrafo; se adicionan los artículos 8o., con un último párrafo; 16, con un último párrafo; 19-1; 19-E, con una fracción IX; 19-I, con una fracción VIII; 19-K; 24, con una fracción VIII; 53-D, con una fracción IX; 53-E, fracción I con un inciso f; 53-F, con una fracción IX; 56, con las fracciones III y IV; 57, con las fracciones V, VI, VII, VIII y IX; 126; 148, apartado A, fracciones II, con los incisos c, e, f, g, h, e i, III, con un inciso y, IV, con un inciso b, apartado E, fracción XIV, con los incisos d, e y f; 149, con las fracciones III y X; 155, con una fracción IV; 162, apartado C, con las fracciones II y III; 165, fracción II, con un último párrafo; 170, con un antepenúltimo y penúltimo párrafos; 170-A, con una fracción VII; 171-B; 171-C; 171-D; 171- E; 172-E, con las fracciones V y VI; 187, apartado B, con una fracción III; 194-C-1; 194-F-1; 194-N-2; 194-T, con las fracciones IV, V, VI y VII; 194-T-1; 194-T-2; con una Sección Quinta al Capítulo XIV del Título I, para denominarse "Servicios que presta la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas", comprendiendo los artículos 195-L-1, 195-L-2 y 195-L-3; 198; 233, fracción II, con un segundo párrafo; se derogan los artículos 10, fracción II; 18; la Sección Cuarta del Capítulo VII del Título I; 90-A; 90-B; 90-C; 90-D; 90-E; 148, apartado A, fracción III, incisos c y d, apartado E, fracción XII, inciso b; 149, fracciones V y VI; 162, apartado A, fracción V; 186, fracciones IV, IX y X; 187, apartado A, fracción XI; 194-A; 194-E; 194-F, apartado B, fracción IV; 194-V; 194-W; 195; 195-E, fracción IX; 195-F, fracciones VI y VII; de y a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

4033, 4034 y 4035

"Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El pago del derecho previsto en las fracciones I, III y VIII de este artículo, podrá efectuarse hasta que el extranjero abandone el territorio nacional.

Artículo 10
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 15.
Por la prestación de servicios migratorios en puertos marítimos a pasajeros internacionales que ingresen a territorio nacional, pagarán derechos conforme a la siguiente cuota: $31.00.

Artículo 16
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No les será aplicable la exención establecida en el párrafo anterior, a los pasajeros internacionales que ingresen al territorio nacional por puertos marítimos, a que se refiere el artículo 15 de esta ley.

Artículo 18.
Se deroga.

Artículo 19-1.
Por la expedición de la constancia de registro a distribuidores de publicaciones editadas e impresas en el extranjero, se pagarán derechos conforme a la cuota de:....... $1,634.00.

Artículo 19-A.
Por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, se pagará el derecho de publicaciones por octavo de plana, conforme a la cuota de: $863.00.

. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 19-B
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, los gobiernos de las entidades federativas, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulas de notificación, así como de los documentos cuya inserción ordenen en la sección de avisos del Diario Oficial de la Federación.

Artículo 19-E
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Cuando los servicios a que se refiere la fracción VI de este artículo, se presten fuera del horario ordinario o de las instalaciones de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, se pagarán adicionalmente, por hora de servicio, las siguientes cuotas:

a) Por la primera hora: $150.00.

b) Por cada hora o fracción adicional: $75.00.

Para efectos de esta fracción se entiende como horario ordinario el de 9:00 a 18:00 horas.

SECCION SEPTIMA

Servicios Privados de Seguridad
y Armas de Fuego

Artículo 19-I. Por la prestación de servicios privados de seguridad que realizan los particulares en varias entidades federativas, por los conceptos que a continuación se indican, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio y trámite de la solicitud para la autorización o para su revalidación:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Para prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas o morales y bienes: $4,568.00.

II. Por la expedición de la autorización o de su revalidación: $2,363.00.

III. Por la inscripción de cada persona que preste los servicios a que se refiere este artículo, en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública: $79.00.

IV. Por la inscripción de cada arma de fuego o equipo utilizado por las personas físicas o morales a que se refiere este artículo, en el Registro Nacional de Armamento y Equipo: $24.00.

V. Por la consulta de antecedentes policiales de cada elemento en el Registro Nacional a que se refiere la fracción III: $24.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Por la modificación de la autorización o, en su caso, de la revalidación, a que se refiere este artículo: $1,420.00.

Artículo 19-J.
Por el estudio de la solicitud y en su caso, la expedición o revalidación de cada licencia oficial individual de portación de armas de fuego a empleados federales, se pagarán derechos conforme a la siguiente cuota: $206.00.

Artículo 19-K.
Por el estudio de la solicitud y en su caso, la expedición de la opinión respectiva, sobre la justificación de la necesidad de que los elementos de las empresas autorizadas que presten el servicio de seguridad privada porten armas de fuego, se pagarán derechos conforme a la siguiente cuota: $2,161.00.

Artículo 24
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. La compulsa y el cotejo de documentos, para la tramitación de:

a) Pasaportes.

b) Matrículas consulares.

c) Cartillas del Servicio Militar Nacional.

d) Trámites de nacionalidad.

SECCION SEGUNDA

De la Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro

Artículo 31-B. Las administradoras de fondos para el retiro, las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro que operan las primeras y cualquier otra institución sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, pagarán el derecho de inspección y vigilancia que se efectúa en éstas, conforme a las siguientes cuotas:

I. Las administradoras de fondos para el retiro $38,172.62 cuota anual y adicionalmente $0.64 anuales por cada cuenta individual que administren.

Para efectos del pago del derecho a que se refiere esta fracción, la cuota anual deberá pagarse a más tardar el día 17 del mes de enero del ejercicio fiscal que transcurra. Asimismo, respecto del derecho por cada cuenta individual se harán pagos provisionales en los meses de abril, julio y octubre del presente ejercicio fiscal y enero del siguiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR: $39,699,528.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


Una segunda parcialidad equivalente al monto que resulte de aplicar al saldo insoluto el factor de actualización, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, la que deberá enterarse en el mes de julio del ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 53-D.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal o el Banco Central participe en su capital social: $613.00.

Artículo 53-E
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal o el Banco Central participe en su capital social: $220.00.

Artículo 53-F
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal o el Banco Central participe en su capital social: $257.00.

Artículo 56.
Se pagará el derecho de permiso de energía eléctrica, por el análisis, evaluación de la solicitud y en su caso, la expedición o modificación del título de permiso para la generación de energía eléctrica, conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Por la modificación del título de permiso de generación de energía eléctrica bajo las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, exportación o importación: $16,500.00.

IV. Por la modificación del título de permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente: $33,000.00.

Artículo 57.
Se pagará el derecho de permiso de gas natural, por el análisis, evaluación de la solicitud y en su caso, la expedición o modificación del título de permiso relacionados con la distribución, almacenamiento, transporte de gas natural y transporte de gas natural para usos propios, conforme a las siguientes cuotas:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Por la expedición del título de permiso para el almacenamiento de gas natural:............... $100,000.00.

VI. Por la modificación del permiso de distribución de gas natural otorgado sin licitación: $25,000.00.

VII. Por la modificación del permiso de distribución de gas natural otorgado mediante licitación: $25,000.00.

VIII. Por la modificación del permiso de transporte de gas natural: $25,000.00.

IX. Por la modificación del permiso de transporte de gas natural para usos propios: $25,000.00.

CAPITULO VII

SECCION CUARTA

Se deroga.

Artículo 90-A.
Se deroga.

Artículo 90-B
. Se deroga.

Artículo 90-C.
Se deroga.

Artículo 90-D.
Se deroga.

Artículo 90-E.
Se deroga.

Artículo 91.
Los concesionarios, permisionarios o asignatarios de servicios de telecomunicaciones pagarán el derecho de verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en su respectivo título de concesión, permiso o asignación, así como en las disposiciones aplicables, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la verificación e inspección previa al inicio de operaciones y por la verificación e inspección de las modificaciones autorizadas a las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones de los concesionarios, permisionarios y asignatarios, se pagará por cada visita: $3,622.00.

4036, 4037 y 4038

II. Por la verificación e inspección de las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones de los concesionarios, permisionarios y asignatarios, se pagará por cada visita: $4,511.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 93
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma: $16,760.00.

II. Por la expedición del título de concesión: $12,051.00.

III. Por el estudio de la solicitud de prórroga del título de concesión: $6,882.00.

IV. Por la autorización de prórroga de concesión: $5,409.00.

Artículo 94
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma: $19,073.00.

II. Por la expedición del título de concesión: $21,571.00.

III. Por el estudio de la solicitud de prórroga del título de concesión: $13,477.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 95.
Por el estudio de la solicitud, expedición de título y prórroga de concesiones para la ocupación de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país y la explotación de sus respectivas frecuencias o bandas de frecuencias, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma: $15,778.00.

II. Por la expedición del título de concesión: $10,367.00.
III. Por el estudio de la solicitud de prórroga del título de concesión: $5,548.00.

IV. Por la autorización de prórroga de concesión: $5,184.00.

Artículo 96
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma: $19,334.00.

II. Por la expedición del título de concesión: $21,669.00.

Artículo 97.
Por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de los títulos de concesión en materia de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el registro de representantes o apoderados, después de los primeramente designados: $3,802.00.

II. Por cambio en la titularidad de las concesiones:

a) Por el estudio: $17,032.00.

b) Por la autorización: $6,316.00.

III. Por cambio en la escritura constitutiva del concesionario:

a) Por el estudio: $9,682.00.

b) Por la autorización: $4,305.00.

IV. Por autorización para prestar servicios adicionales:

a) Por el estudio: $7,226.00.

b) Por la autorización: $2,266.00.

V. Por ampliación al área de cobertura de la red:

a) Por el estudio: $6,258.00.

b) Por la autorización: $2,266.00.

VI. Por modificación de las características de uso, aprovechamiento o explotación de frecuencias o bandas de frecuencias concesionadas:

a) Por el estudio: $5,619.00.

b) Por la autorización: $2,266.00.

VII. Por el estudio de prórrogas, solicitadas para el cumplimiento de obligaciones establecidas en el título de concesión y en su caso, por la autorización de las prórrogas: $1,716.00.

Artículo 98.
Por el estudio de la solicitud, expedición y prórroga de permisos para el establecimiento, operación o explotación de una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma: $10,937.00.

II. Por la expedición del permiso: $12,174.00.

III. Por el estudio de la solicitud de prórroga del permiso: $8,655.00.

IV. Por la autorización de prórroga del permiso: $7,252.00.

Artículo 99
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por el registro de representantes o apoderados, después de los primeramente designados: $4,859.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por el estudio: $7,367.00.

b) Por la autorización: $3,391.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 100.
Por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de permisos o autorizaciones de servicios de radiocomunicación privada, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la autorización de modificaciones que requieran estudio técnico: $3,321.00.
II. Por la autorización de modificaciones que no requieran estudio técnico: $1,184.00.

Artículo 101.
Por el estudio de la solicitud y por la expedición del permiso para la instalación, operación o explotación de estaciones terrenas transmisoras o transreceptoras, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica administrativa y legal inherente a la misma: $6,804.00.

II. Por la expedición del permiso: $3,111.00.

Artículo 102
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por el registro de representantes o apoderados, después de los primeramente designados: $2,905.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por el estudio: $2,293.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por el estudio: $2,472.00.

b) Por la autorización: $1,006.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 103.
Por el estudio y trámite de la solicitud de inscripción en el Registro de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. De títulos de concesión, permisos y asignaciones otorgadas y en su caso, por modificaciones autorizadas a los mismos: $831.00.

II. De servicios de valor agregado: $3,198.00.

III. De gravámenes impuestos a las concesiones o permisos: $1,628.00.

IV. De cesión de derechos y obligaciones: $1,591.00.

V. De bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país: $1,610.00.

VI. De convenios de interconexión entre redes: $561.00.

VII. De tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones: $2,060.00.

VIII. De cualquier otro documento relativo a operaciones de concesionarios o permisionarios, cuando los reglamentos de la Ley Federal de telecomunicaciones exijan dicha formalidad: $1,714.00.

Artículo 105.
Por el estudio de la solicitud, por el otorgamiento del título de asignación de frecuencias o bandas de frecuencias para uso oficial y por la autorización de modificaciones o ampliaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud de asignación: $2,977.00.

II. Por el otorgamiento del título de asignación: $3,588.00.

III. Por la autorización de modificaciones o ampliaciones al título de asignación: $2,125.00.

Artículo 120. Por el estudio de cada solicitud y expedición de la constancia de modificaciones o ampliaciones a permisos, autorizaciones o registros de servicios de telecomunicaciones, incluidos los de valor agregado, que se presten al público y que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagará la cuota de: $4,790.00.

Artículo 123.
Por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de los títulos de concesión para la instalación, operación y aprovechamiento de sistemas de televisión por cable y redes públicas de radiocomunicación fija para prestar servicios públicos de radio restringido con señal digitalizada, de televisión restringida y de música continua, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por el estudio: $8,793.00.

b) Por la autorización: $1,419.00.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Por el estudio: $2,026.00.

b) Por la autorización: $611.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Por cambio en la titularidad de las concesiones, traspasos, arrendamientos o cesión de derechos en los títulos de concesión:

a) Por el estudio: $4,701.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por el estudio: $3,720.00.

b) Por la autorización: $1,187.00.

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por el estudio: $7,145.00.

b) Por la autorización: $2,182.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 125.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Por el estudio de cada solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma, para instalar y operar una estación complementaria de zona de sombra: $2,411.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 126.
Por cada frecuencia solicitada para la utilización de servicios auxiliares a la radiodifusión de enlace estudio-planta y control remoto, así como por sus modificaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma: $3,114.00.

II. Por el estudio de la solicitud y documentación inherente a la misma, por modificación al circuito de enlace estudio-planta o control remoto: $2,298.00.

Artículo 138
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4039, 4040 y 4041

I. De conmutadores hasta de 30 líneas: $2,310.00.

II. De equipo transreceptor de radioenlace de 30 canales: $3,454.00.

III. De conmutadores de 31 hasta 60 líneas: $4,027.00.

IV. De equipo transreceptor de radioenlace de 60 canales: $6,030.00.

V. De conmutadores de 61 hasta 120 líneas: $7,463.00.

VI. De equipo transreceptor de radioenlace de 120 canales: $11,190.00.

VII. De conmutadores de 121 hasta 240 líneas: $10,904.00.

VIII. De equipo transreceptor de radioenlace de 240 canales: $16,343.00.

IX. De conmutadores de más de 240 líneas: $18,063.00.

X. De equipo transreceptor de radio enlace de más de 240 canales: $27,088.00.

XI. De centrales telefónicas públicas:........ $32,386.00

XII. De centrales telefónicas privadas digitales: $7,463.00.

XIII. De estaciones terrenas transreceptoras maestras: $18,063.00.

XIV. De estaciones terrenas transreceptoras remotas: $7,463.00.

XV. De estaciones terminales móviles terrestres por satélite: $6,034.00.

XVI. De equipo terminal satelital: $3,454.00.

XVII. De ruteadores de baja y mediana capacidad: $5,123.00.

XVIII. De ruteadores de alta capacidad:... $18,063.00.

XIX. De conmutadores y multilíneas digitales de baja y mediana capacidad: $5,123.00.

XX. De conmutadores y multilíneas digitales de alta capacidad: $18,063.00.

XXI. De multiplexores digitales de baja y mediana capacidad: $7,413.00.

XXII. De multiplexores digitales de alta capacidad: $7,463.00.

XXIII. De terminal de datos: $6,034.00.

XXIV. De transreceptores de facsímiles y de facsímil-modem: $3,454.00.

XXV. De teléfonos analógicos alámbricos y accesorios telefónicos: $3,454.00.

XXVI. De teléfonos inalámbricos, digitales, celulares y sistemas personales de comunicación: $3,454.00.

XXVII. De módem (300 a 14,400 bits/s): $3,454.00.

XXVIII. De equipo de fibra óptica: $11,190.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXX. De estación base celular: $6,034.00.

XXXI. De equipo transreceptor monocanal base: $6,034.00.

XXXII. De equipo transreceptor monocanal móvil: $3,454.00.

XXXIII. De equipo transreceptor monocanal portátil: $1,469.00.

XXXIV. De equipo repetidor fijo: $6,034.00.

XXXV. De equipo receptor terminal: $3,454.00.

XXXVI. De equipo transmisor terminal:.... $3,454.00.

XXXVII. De equipo de radiocomunicación que emplea la técnica de espectro disperso: $3,551.00.

XXXVIII. De equipo conmutador telefónico privado con acceso inalámbrico: $6,034.00.

XXXIX. De equipos multilíneas: $6,034.00.

XL. Otros equipos no contemplados en este artículo: $3,057.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 141-A.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Expedición: $1,060.00.

b) Revalidación: $711.00.

c) Modificaciones: $711.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Expedición: $711.00.

b) Revalidación: $364.00.

c) Modificaciones: $364.00.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Registro: $1,405.00.

2. Permiso para operar estaciones de servicio de aficionados: $711.00.

3. Permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados:... $711.00.

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Registro: $711.00.

2. Permiso para operar estaciones del servicio de aficionados: $364.00.

3. Permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados:.... $364.00.

c) Modificaciones: $364.00.

V. Constancia de registro de profesional técnico responsable o de radioperadores de estaciones radioeléctricas civiles:

a) Expedición: $859.00.

b) Revalidación: $438.00.

c) Responsiva, por cada estación o red pública: $438.00.

Artículo 141-B
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Radiodifusión: $4,009.00.

Artículo 148
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por viaje:......... $297.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Para eventos deportivos o culturales:...... $373.00.

f) Para utilizar torretas en carro piloto: $392.00.

g) Para la circulación en caminos de jurisdicción federal de remolque y semirremolques de procedencia extranjera que se internen en el país de forma temporal y que éstos mismos sean arrastrados por tractocamiones registrados en el extranjero hasta la línea fronteriza, por unidad: $200.00.

h) Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros central:................ $6,049.00.

Se entenderá por terminal de autotransporte federal central las que son utilizadas por varios permisionarios.

i) Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros individual:....... $1,078.00.

Se entenderá por terminal de autotransporte federal individual la que es utilizada por un solo permisionario.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) (Se deroga.)

d) (Se deroga.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

l) Para el autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, por vehículo: $892.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

r) Especial por un año para grúas industriales del servicio de autotransporte federal:............ $356.00.

y) Para instalar unidades de verificación: $607.00.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Reposición de placa metálica de identificación por robo, extravío, mutilación o ilegibilidad, por cada una: $422.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por la expedición de tarjeta de circulación para automotores, remolques y semirremolques para el servicio de autotransporte federal, servicios auxiliares y de arrendamiento: $250.00.

b) Por la modificación o reposición de la tarjeta de circulación para automotores, remolques y semirremolques de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares y de arrendamiento: $100.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Refrendo: $119.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Expedición por cambio de categoría adicional de licencias: $140.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Baja por cambio de vehículo para los servicios de choferguía, transporte de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales, y arrendamiento de automóviles para uso particular: $512.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Expedición de placa metálica de identificación: $426.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Registro y asignación de número para empresas fabricantes de placas o calcomanías: $5,154.00.

e) Reconocimiento oficial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para instructor de conductores del servicio de autotransporte federal y privado: $109.00.

f) Reconocimiento oficial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para operar un centro de capacitación y adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte federal y privado: $575.00.

Artículo 149
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por la expedición de la tarjeta de circulación para el autotransporte privado, en caminos de jurisdicción federal: $526.00.

II. Por la reposición o modificación de la tarjeta de circulación para el autotransporte privado, en caminos de jurisdicción federal: $161.00.

III. Por revalidación de la tarjeta de circulación para el autotransporte privado, de jurisdicción federal: $431.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Se deroga.

VI. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Por expedición de permiso para transporte privado: $897.00

Artículo 155
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4042, 4043 y 4044

I. Por verificación mayor o verificación a las condiciones de concesiones y permisos:.... $3,158.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Por verificación menor a los centros de formación, capacitación y adiestramiento, a los servicios aéreos especializados bajo la modalidad de fumigador aéreo, a los operadores aéreos y sobre aspectos específicos a concesionarios y permisionarios, en especial a las aeronaves, sus partes y refacciones: $200.00.

Artículo 162.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Por contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los actos constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas, gravámenes y privilegios marítimos sobre las embarcaciones y artefactos navales mexicanos: $220.00.

III. Por contratos de arrendamiento o fletamento a casco desnudo de embarcaciones mexicanas: $237.00.

IV. Por contratos de construcción, de embarcaciones en México o de aquellas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas: $237.00.

V. Se deroga.

VI. Por la cancelación de cualquiera de los actos especificados en este apartado: $385.00.

B. Por la inscripción de los navieros y agentes mexicanos, así como de los operadores, se pagará por concepto de derecho de Registro Marítimo Nacional la cuota de: $732.00.

C. Cualquier contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria que no se encuentre comprendido en los apartados de este artículo se pagará por concepto de derecho de Registro Marítimo Nacional: $221.00.

I. Por el registro de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios que celebran los administradores portuarios integrales, así como los contratos que celebren con terceros, se pagará por concepto de derecho de Registro Marítimo Nacional la cuota de: $231.00.

II. Por la consulta de los asientos registrales contenidas en los folios marítimos, relativos a las inscripciones efectuadas en el Registro Público Marítimo Nacional: $64.00.

III. Por la expedición de certificados de inscripción y no inscripción: $220.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 165
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. De 20.01 hasta 100 toneladas brutas de arqueo: $606.00.

2. De 100.01 hasta 500 toneladas brutas de arqueo: $721.00.

3. De 500.01 hasta 5,000 toneladas brutas de arqueo: $835.00.

Para el caso de las embarcaciones de hasta 10 metros de eslora sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagará la cuota de: $50.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Por la revisión de los cálculos de arqueo y de la marca de máxima carga o francobordo:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 165-A
. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . .

I. Por la inscripción de cada embarcación al Programa de Abanderamiento, se pagará la cuota de: $4,398.00

II. Por la prórroga en el plazo de inscripción en el Programa de Abanderamiento, se pagará la cuota de: $2,368.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 170
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos señalados en la fracción I y cuando la embarcación se utilice para el servicio de carga y pasaje en navegación interior, se pagará el 50% de la cuota establecida.

Cuando los servicios se presten fuera del tiempo señalado como horario ordinario de operación se pagará el doble de las cuotas antes señaladas, aplicable a cada caso.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 9:00 a las 14:30 horas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 170-A.
Por los servicios de verificación de la prueba de estabilidad, por cada embarcación se pagará el derecho de embarcación, conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Por la revisión del protocolo de la prueba de estabilidad, se cobrará por cada embarcación: $769.00

Artículo 170-B.
Por la revisión de cuadernos de estabilidad, manual de cargas, manual de operación, manual de carga de grano, por aprobación de libros de hidrocarburos o de registro de basuras, plan de emergencia para prevenir la contaminación y por la expedición de la carta de cumplimiento, se pagará el derecho de revisión de embarcación, por cada documento presentado:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 170-E.
Por la autorización a sociedades clasificadoras de buques, a personas físicas o morales, para realizar a nombre del Gobierno mexicano, la inspección, reconocimiento y certificación de embarcaciones o artefactos navales, así como la autorización de proyecto de construcción, reparación o modificación, se pagará anualmente el siguiente derecho, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por persona moral: $10,910.00

II. Por persona física: $1,000.00

Artículo 171
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Documento oficial para poder ejercer como tripulante a bordo de las embarcaciones mercantes mexicanas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 171-B.
Por la actualización técnica y nombramiento para ejercer como delegado honorario de capitanía de puerto en la marina turística, se pagará el derecho conforme a la cuota de: $8,935.00.

Artículo 171-C.
Por el registro de instituciones privadas que den formación y capacitación al personal de la marina mercante mexicana, por cada una: $3,813.00.

Artículo 171-D.
Por la autorización de planes y programas de estudio de formación de licenciaturas de piloto y maquinista navales y cursos de capacitación para personal oficial y subalterno, por cada uno: $4,500.00.

Artículo 171-E. Por el registro para instructores que den formación y capacitación al personal de la marina mercante nacional, por cada uno: $469.00.

Artículo 172-E.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Por el otorgamiento de permisos de maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en el derecho de vía de las vías férreas: $5,815.00.

VI. Por asignación de inicial y número o matrícula al equipo ferroviario: $296.00.

Artículo 184.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de cada obra literaria o artística o de una obra derivada o versión: $103.00.

II. Recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de las características gráficas y distintivas de cada obra: $103.00.

III. Recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de cada fonograma, videograma o libro: $103.00.

IV. Búsqueda y expedición de cada constancia de antecedentes o datos de registro o de inscripción: $64.00.

V. Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de cada convenio o contrato:... $585.00.

VI. Inscripción de cada poder otorgado para gestionar ante el Instituto Nacional de Derecho de Autor, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos del mandante: $585.00.

VII. Recepción, examen y estudio de cada acto, documento, convenio o contrato, que en cualquier forma confiera, modifique, transmita, grave o extinga derechos patrimoniales de autor y en su caso, inscripción de la anotación marginal correspondiente: $877.00.

VIII. Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de cada acta, documento, escritura y estatutos de las sociedades de gestión colectiva: $877.00.

IX. Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de cada convenio o contrato celebrado por las sociedades de gestión colectiva: $776.00.

X. Inscripción de cada poder especial que se otorgue a las sociedades de gestión colectiva para el cobro de percepciones derivadas de los derechos de autor o derechos conexos: $369.00.

XI. Inscripción de cada poder que autorice la gestión individual de derechos patrimoniales: $735.00.

XII. Solicitud e inicio del procedimiento de avenencia: $148.00.

XIII. Presentación del escrito que dé inicio al procedimiento de infracción administrativa en materia de derechos de autor: $882.00.

XIV. Solicitud y dictamen de reservas de derechos al uso exclusivo de títulos de publicaciones o difusiones periódicas: $882.00.

XV. Solicitud y dictamen de la renovación de reservas de derechos al uso exclusivo de títulos de publicaciones o difusiones periódicas: $463.00.

XVI. Solicitud y dictamen de reservas de derechos al uso exclusivo de personajes ficticios o simbólicos, personajes humanos de caracterización, nombres artísticos, denominaciones de grupos artísticos o promociones publicitarias: $1,742.00.

XVII. Solicitud y dictamen de la renovación de reservas de derechos al uso exclusivo de personajes ficticios o simbólicos, personajes humanos de caracterización, nombres artísticos y denominaciones de grupos artísticos: $911.00.

XVIII. Solicitud de análisis y búsqueda de antecedentes de títulos, nombres o denominaciones de publicaciones o difusiones periódicas, nombres artísticos o denominaciones de grupos artísticos: $85.00.

XIX. Solicitud de análisis y búsqueda de antecedentes de nombres y características de personajes humanos de caracterización, personajes ficticios o simbólicos, o promociones publicitarias: $150.00.

XX. Solicitud y dictamen de anotaciones marginales en los expedientes de reservas de derechos al uso exclusivo: $463.00.

XXI. Otorgamiento de números relativos al Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN): $75.00.

XXII. Solicitud de declaración administrativa de nulidad de reservas de derechos al uso exclusivo: $878.00.

XXIII. Solicitud de declaración administrativa de cancelación de los actos emitidos por el Instituto Nacional de Derecho de Autor en los expedientes de reservas de derechos al uso exclusivo: $879.00.

XXIV. Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de la anotación marginal correspondiente, de cualquier acto o instrumento que tenga por efecto la revocación del poder otorgado, previamente inscrito: $819.00.

XXV. Solicitud, dictamen y, en su caso, expedición de la autorización de apoderado para la gestión individual de derechos patrimoniales: $863.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 186
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por solicitud, estudio y resolución del trámite de:

4045, 4046 y 4047

a) Reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior: $4,500.00.

b) Cambios a planes y programas de estudio de tipo superior con reconocimiento de validez oficial: $1,945.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Se deroga.

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) De tipo medio superior: $49.00.

VI. Exámenes a título de suficiencia:

. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) De educación secundaria y de educación media superior, por materia: $11.00.

c) De tipo superior, por materia: $36.00.

d) Del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, por materia: $47.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) De educación secundaria y de educación media superior: $9.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) De educación secundaria y de educación media superior: $23.00.

IX. Se deroga.

X. Se deroga.

XI. Expedición de duplicado de certificados de terminación de estudios:

a) De educación básica y de educación media superior: $23.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) De educación básica y educación media superior: $6.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) De educación superior: $38.00.

b) De educación media superior: $17.00.

c) De educación básica: $4.00.

Las escuelas de instituciones de asistencia privada y las que impartan exclusivamente enseñanza especial a personas con o sin discapacidad no causarán el derecho a que se refiere esta fracción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 187
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Acuerdo de asamblea que apruebe:

a) El reglamento interno de las colonias agrícolas y ganaderas y sus modificaciones: $30.00.

b) La adopción de dominio pleno de colonias, que no provengan del programa de regularización: $63.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Acuerdo de asamblea a que se refieren las fracciones VII a la XIV del artículo 23 de la Ley Agraria, así como sus modificaciones, por cada uno: $63.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Títulos de propiedad de origen parcelario: $113.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 194-A.
Se deroga.

Artículo 194-C.
Por el otorgamiento de permisos o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 194-C-1.
Por la expedición de cada constancia o certificado que emita el Registro Nacional de Areas Naturales Protegidas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota: $57.00.

Artículo 194-D
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota: $1,106.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 194-E.
Se deroga.

Artículo 194-F.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Para colecta de material parental de especies amenazadas o en peligro de extinción y las contenidas en los listados de los apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte, para su reproducción o propagación: $318.00.

IV.Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 194-F-1.
Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en materia de flora y fauna silvestre, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada registro y refrendo anual:

a) De clubes o asociaciones cinegéticas: $594.00.
b) Registro definitivo de Unidad para la Conservación Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMA): $267.00.

c) Para curtidurías, tenerías y establecimientos de taxidermia para productos derivados del aprovechamiento cinegético de fauna silvestre: $298.00.

d) De zoológicos, aviarios, herpetarios, circos y espectáculos de fauna silvestre: $178.00.

II. Por cada solicitud de permiso o su refrendo, por temporada:

a) Para guías o asistentes cinegéticos, por entidad federativa: $499.00.

b) Para la venta de aves canoras y de ornato, por entidad federativa: $98.00.

c) Para captura de aves canoras y de ornato, por entidad federativa: $161.00.

d) Por cintillo de aprovechamiento: $134.00.

SECCION OCTAVA

Servicios forestales

Artículo 194-K. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal, para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales, forestación y reforestación de especies maderables de clima templado y frío, por volumen solicitado para su aprovechamiento, se pagará el derecho de impacto ambiental conforme a las siguientes cuotas:

I. Hasta 500 metros cúbicos: Exento.

II. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,000 metros cúbicos: $533.00.

III. De más de 1,000 metros cúbicos hasta 5,000 metros cúbicos: $799.00.

IV. De más de 5,000 metros cúbicos en adelante: $1,243.00.

Artículo 194-M.
Por la recepción, evaluación y dictamen de los estudios de uso de suelo forestal y por superficie solicitada, se pagará el derecho de cambio de utilización de terrenos forestales, conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 194-N.
Por la recepción, evaluación, otorgamiento de la autorización y su revalidación, relacionados con el Programa Integrado de Manejo Ambiental y Forestación, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la recepción y evaluación del programa integrado de manejo: $5,449.00.

II. Por el otorgamiento de la autorización: $652.00.

III. Por la revalidación de la autorización: $510.00.

Artículo 194-N-2. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en materia de sanidad forestal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de los formatos de requisitos técnicos-fitosanitarios para la importación de productos y subproductos forestales maderables y no maderables: $157.00.

II. Por la expedición de cada certificado fitosanitario para la importación, fuera de la región y franja fronteriza de productos y subproductos forestales: $315.00.

III. Por la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de productos y subproductos forestales: $236.00.

SECCION NOVENA

Prevención y control de la contaminación

Artículo 194-O. Por el otorgamiento de la licencia ambiental única para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, a las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Actualización de la licencia de funcionamiento o de la licencia ambiental única: $1,341.00.

Artículo 194-S.
Por el registro de empresas generadoras de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la cuota de: $23.00.

Artículo 194-T.
Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

I. Operación de unidades para la recolección y transporte de residuos peligrosos: $1,863.00.

II. Instalación y operación de sistemas de almacenamiento de residuos peligrosos:........... $1,862.00.

III. Instalación y operación de sistemas de reciclaje de residuos peligrosos: $2,452.00.

IV. Instalación y operación de sistemas de rehuso de residuos peligrosos: $2,452.00.

V. Instalación y operación de sistemas de tratamiento de residuos peligrosos: $3,069.00.

VI. Instalación y operación de sistemas de incineración de residuos peligrosos: $24,737.00.

VII. Instalación y operación de sistemas para el confinamiento de residuos peligrosos: $40,732.00.

Artículo 194-T-1.
Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización para importar y exportar residuos peligrosos, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para importar residuos peligrosos: $945.00.

II. Para exportar residuos peligrosos: $444.00.

Artículo 194-T-2.
Por la evaluación y, en su caso, aprobación de los programas para la prevención de accidentes, para quienes realicen actividades altamente riesgosas, pagarán el derecho, conforme a la cuota de: $1,161.00.

SECCION DECIMA

De la inspección y vigilancia

Artículo 194-U. Por el otorgamiento de constancias que presta la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

4048, 4049 y 4050

I. Por la constancia de cumplimiento de restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestres; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; sustancias químicas y residuos peligrosos, cuyo objetivo final es el comercio o la industrialización de los mismos: $302.00.

II. Por la constancia de cumplimiento de las restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestres; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; sustancias químicas y residuos peligrosos, cuyo objetivo final es distinto al comercio o a la industrialización: $81.00.

III. Por la constancia de cumplimiento de la inspección ocular de las envolturas, tarimas y embalajes de madera que se importan como soporte de mercancías: $84.00.

Artículo 194-V.
Se deroga.

Artículo 194-W.
Se deroga.

Artículo 195.
Se deroga.

Artículo 195-A
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Cuyos ingredientes activos ya se encuentran registrados en México: $7,300.00.

b) Cuyos ingredientes activos no se encuentran registrados en México, pero cuentan con registro y se venden libremente en su país de origen: $7,300.00.

II. Medicamentos homeopáticos y herbolarios: $3,900.00.

III. Otros insumos de uso odontológicos que no sean medicamentos: $3,000.00.

IV. Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos: $2,800.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 195-E.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Libre venta para exportación de insumos para la salud: $900.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 195-F.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Se deroga.

VII. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 195-G
.. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Por cada solicitud de prórroga, corrección o de cualquier otra modificación relacionada con el permiso sanitario previo de importación: $400.00

c) Por el muestreo de los productos señalados en el permiso sanitario previo de importación: $738.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima: $900.00.

b) Por cada solicitud del permiso de importación de producto terminado: $900.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima: $900.00.

b) Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de producto terminado: $900.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) De materia prima y producto terminado de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas: $900.00

b) De materia prima y producto terminado de hemoderivados: $900.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 195-I.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Fábrica o laboratorio: $2,500.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SECCION QUINTA

Servicios que presta la Comisión
Intersecretarial para el Control del Proceso
y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes
y Sustancias Tóxicas

Artículo 195-L-1. Por el registro único ante la Comisión Intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de registro por cada producto, conforme a las siguientes cuotas:

I. Plaguicidas:

a) Productos técnicos: $17,147.00.

b) Productos formulados: $17,147.00.

II. Sustancias tóxicas y productos que las contengan: $9,383.00.

III. Nutrientes vegetales:

a) Productos técnicos: $2,962.00.

b) Productos formulados: $2,962.00.

Por la renovación del registro único de los productos a que este artículo se refiere, se pagará el 50% de la cuota correspondiente. Por la modificación del registro se pagará el 75%.

Artículo 195-L-2.
Por la expedición de permisos para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de permisos para la importación, conforme a la cuota de: $1,760.00

No se pagarán los derechos a que este artículo se refiere, en los siguientes casos:
I. Cuando sean solicitados por instituciones educativas en el país reconocidas oficialmente para investigación.

II. Cuando lo soliciten la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para las campañas fitozoosanitarias, sanitarias o ecológicas.

Artículo 195-L-3.
Por la expedición de certificados y dictámenes de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de certificados y dictámenes, para libre venta para exportación conforme a la cuota de: $1,400.00

CAPITULO I

Bosques y Parques Nacionales

Artículo 198. Estarán obligados al pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas de interés de la Federación, las personas que realicen en dichas áreas actividades recreativas o turísticas, entendiéndose por éstas el buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas.

El monto del derecho a pagar se determinará conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos en áreas tipo A: $25.00, por persona.

II. Por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos en áreas tipo B: $48.00, por persona.

Para efectos de este artículo se consideran áreas tipo A:

* El polígono de Isla Mujeres del Parque Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y punta Nizuc.

* Cabo Pulmo.
* Arrecifes de Puerto Morelos.
* Arrecifes Alacranes.
* Sistema arrecifal veracruzano.
* Bahías de Huatulco.

Para efectos de este artículo se consideran áreas tipo B:

* La bahía de Loreto.
* Los arrecifes de Cozumel.
* Los polígonos de punta Cancún y punta Nizuc, del Parque Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, punta Cancún y Punta Nizuc.

El pago de este derecho deberá hacerse previamente a que se realice el uso, goce o aprovechamiento de los bienes a que se refiere este artículo.

El pago del derecho podrá efectuarse por el derechohabiente de permisos o concesiones para la prestación de servicios naútico-recreativos o acuáticos recreativos a nombre de los usuarios que aprovechen estos bienes.

Artículo 224
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Estos contribuyentes deberán tener instalados dispositivos de medición tanto a la entrada como a la salida de las aguas.

. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 224-A
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el original de la factura de compra del dispositivo de medición y de su instalación, que deberán cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 231.
Las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 223 de esta ley, son las siguientes:

ZONA 1.

Distrito Federal.

Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Chalco, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlánlzcalli, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tecámac, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.

Estado de San Luis Potosí: Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez.

ZONA 2.

Estado de Aguascalientes: Aguascalientes.

Estado de Baja California: playas de Rosarito y Tijuana.

Estado de Coahuila: Matamoros y Torreón.

Estado de Durango: Gómez Palacio y Lerdo.

Estado de Guanajuato: Celaya y León.

Estado de Hidalgo: Tizayuca.

Estado de Jalisco: Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan.

Estado de México: Apaxco, Atizapán, Chapa de Mota, Huehuetoca, Jilotepec, San Martín de las Pirámides, Teotihuacán, Toluca y Villa del Carbón.

Estado de Querétaro: Corregidora, El Marques y Querétaro.

Estado de San Luis Potosí: Villa de Reyes y Zaragoza.

ZONA 3.

Estado de Baja California: Tecate.

Estado de Chihuahua: Aldama, Allende, Camargo, Chihuahua, Cuauhtémoc, Jiménez, Juárez, López y San Francisco de Conchos.

Estado de Coahuila: Francisco I. Madero, Ramos Arizpe, Saltillo, San Pedro de las Colonias y Viesca.

Estado de Colima: Manzanillo.

Estado de Durango: Mapimí y Tlahualilo.

Estado de Guanajuato: Apaseo El Alto, Apaseo El Grande, Doctor Mora, Romita, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Cruz de Juventino Rosas, Silao y Villagrán.

 

Estado de México: Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Cocotitlán, Coyotepec, Chapultepec, Chicoloapan, Isidro Fabela, Ixtlahuaca, Jalatlaco, Jaltenco, Joquicingo, Malinalco, Nextlalpan, Rayón, San Antonio la Isla, Soyaniquilpan de Juárez, Temascalcingo, Teoloyucan, Tianguistenco, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tonatico, Zinacantepec y Zumpango.

Estado de Morelos: Axochiapan y Tepalcingo.

Estado de Nuevo León: Apodaca, Benito Juárez, El Carmen, García, Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina.

Estado de Puebla: Puebla y Santa Clara Huitziltepec.

Estado de Quintana Roo: Cozumel, en su porción insular.

Estado de San Luis Potosí: Cedral, Matehuala y Villa de Arista.

ZONA 4.

Estado de Aguascalientes: Asientos, Calvillo, Cosío, Jesús María, Pabellón de Arteaga, El Llano, Rincón de Romos, San José de Gracia, San Francisco de los Romo y Tepezalá.

Estado de Baja California: Ensenada y Mexicali.

Estado de Baja California Sur: La Paz, Los Cabos y Loreto.

Estado de Chihuahua: Ahumada, Ascensión, Delicias, Janos, Julimes, La Cruz, Meoqui, Rosales y Saucillo.

Estado de Coahuila: Allende, Monclova, Morelos, Nava y Piedras Negras.

Estado de Durango: Durango y San Pedro del Gallo.

Estado de Guanajuato: Abasolo, Allende, Comonfort, Dolores Hidalgo, Irapuato, Pueblo Nuevo, Salamanca y Valle de Santiago.

Estado de Hidalgo: Alfajayucan, Almoloya, Apan, Cuautepec de Hinojosa, Chapantongo, Epazoyucan, Huichapan, Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, Nopala de Villagrán, Singuilucan, Tasquillo, Tecozautla, Tepeapulco, Tezontepec de Aldama, Tlanalapa, Tolcayuca, Tulancingo de Bravo, Zapotlán de Juárez y Zimapán.

Estado de Jalisco: El Salto.

Estado de México: Acolman, Almoloya del Río, Amatepec, Atenco, Ixtapan de la Sal, Jocotitlán, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilan, El Oro, Otzolotepec, San Felipe del Progreso, San Mateo Atenco, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Tlatlaya, Villa Guerrero, Xonacatlán y Zumpahuacán.

Estado de Nuevo León: Bustamante, Mina y Salinas Victoria.

Estado de Oaxaca: Asunción Ocotlán, Ayoquezco de Aldama, La Ciénega de Zimatlán, Coatecas Altas, La Compañía, Cuilapam de Guerrero, Ejutla de Crespo, Guadalupe Etla, Mesones Hidalgo, Magdalena Apasco, Magdalena Mixtepec, Magdalena Teitipac, Mazatlán Villa de Flores, Natividad, Nazareno Etla, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, La Pe, San José del Progreso, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Yatareni, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino el Alto, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Bartolo Coyotepec, San Bernardo Mixtepec, San Dionisio Ocotlán, San Felipe Tejalapam, San Francisco Huehuetlán, San Francisco Lachigolo, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Jacinto Amilpas, San Jerónimo Sosola, Animas Trujano, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Chilateca, San Juan Guelavia, San Juan Teitipac, San Lorenzo Cacaotepec, San Martín de los Canseco, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, Capulalpan de Méndez, San Miguel Amatlán, San Miguel Ejutla, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pedro Apóstol, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro Mártir, San Pedro y San Pablo Etla, San Sebastian Abasolo, San Sebastian Tutla, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Quiane, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlan, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María del Tule, Santa María Guelace, Santa María Texcaltitlán, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tenango, Santiago Tilantongo, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Tomás Mazaltepec, Soledad Etla, Taniche, Teotitlán de Flores Magón, Teotitlán del Valle, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros, Tlacotepec Plumas, Tlalixtac de Cabrera, Trinidad Zaachila, Valerio Trujano, Villa de Zaachila, Villa Etla y Zimatlán de Alvarez.

Estado de Puebla: Altepexi, Amozoc, Atoyatempan, Cuapiaxtla de Madero, Cuauntinchán, Mixtla, Ocoyucan, Palmar de Bravo, Quecholac, Los Reyes de Juárez, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, San Salvador Huixcolotla, Santa Isabel Cholula, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecamachalco, Tehuacán, Tepeaca, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlanepantla y Tochtepec.

Estado de Querétaro: Colón, Pedro Escobedo, San Juan del Río y Tequisquiapan.

Estado de San Luis Potosí: Ahualulco, Catorce, Ciudad Fernández, Charcas, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Río Verde, Santo Domingo, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de la Paz y Villa de Ramos.

Estado de Sonora: Altar, Atil, Caborca, Cananea, Empalme, Guaymas, Hermosillo, Nogales, Pitiquito, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado.

Estado de Zacatecas: Fresnillo, Guadalupe, Ojocaliente y Zacatecas.

ZONA 5.

Estado de Baja California Sur: Comondú y Mulegé.

Estado de Chiapas: Arriaga, Berriozábal, Cintalapa, Comitán de Domínguez, Frontera Comalapa, Huixtla, La Independencia, Jiquipilas, Mapastepec, Las Margaritas, Mazatán, Metapa, Ocozocuautla de Espinoza, Palenque, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Reforma, San Cristóbal de las Casas, Suchiate, Tapachula, Tonalá, La Trinitaria, Tuxtla Gutiérrez y Villa Flores.

Estado de Chihuahua: Aquiles Serdán, Buenaventura, Casas Grandes, Coronado, Galeana, Hidalgo del Parral, Matamoros, Nuevo Casas Grandes, San Francisco del Oro y Santa Bárbara.

Estado de Coahuila: Abasolo, Arteaga, Candela, Cuatrociénegas, Frontera, Nadadores, Parras de la Fuente, Progreso, Sabinas, Sacramento, San Buenaventura, San Juan de Sabinas y Villa Unión.

Estado de Durango: Canatlán, General Simón Bolívar, Nazas, Nombre de Dios, Poanas, Rodeo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero y Vicente Guerrero.

Estado de Guanajuato: Ciudad Manuel Doblado, Cortázar, Cuerámaro, Huanímaro, Jaral del Progreso, Moroleón, Pénjamo, Purísima del Rincón, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, Uriangato y Yuriria.

Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez y José Azueta.

Estado de Hidalgo: Atotonilco de Tula, Emiliano Zapata, Ixmiquilpan, Metepec, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Villa de Tezontepec y Zempoala.

Estado de Jalisco: La Barca y Tlajomulco de Zúñiga.

Estado de México: Aculco, Amanalco, Chiautla, Donato Guerra, Hueypoxtla, Ixtapan del Oro, Otzoloapan, Polotitlán, San Simón de Guerrero, Santo Tomás de los Plátanos, Sultepec, Tejupilco, Temascalapa, Temascaltepec, Tenango del Aire, Timilpan, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Victoria, Zacazonapan y Zacualpan.

Estado de Michoacán: Alvaro Obregón, Copándaro, Charo, Morelia, Tannuato, Tarímbaro, Vista Hermosa y Yurécuaro.

Estado de Morelos: Cuernavaca.

Estado de Nuevo León: Abasolo, Doctor González, Galeana, Rayones y Vallecillo.

Estado de Oaxaca: Fresnillo de Trujano, Guelatao de Juárez, Huautla de Jiménez, Nejapa de Madero, Salina Cruz, San Andrés Sinaxtla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonio Nanahuatipam, San Baltazar Chichicapan, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Jerónimo Taviche, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, San Juan Bautista Atlatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlan, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan del Río Albarrada, San Juan Lachigalla, San Juan de los Cues, San Juan Ñumi, San Juan Tepeuxila, San Juan Yae, San Luis Amatlan, San Martín Zacatepec, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejapam, San Miguel Achiutla, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatitlan, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Huautla, Villa Sola de Vega, San Miguel Tlacotepec, San Pedro Cajonos, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Molinos, San Pedro Quiatoni, San Pedro Taviche, San Pedro Totolapam, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Simón Zahuatlán, Santa Ana Tavela, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Tayata, Santa Gertrudis, Santa María Jaltianguis, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Papalo, Santa María Petapa, Santa María Tecomavaca, Santa María Yavesia, Santa María Zoquitlán, Santiago Ayuquililla, Santiago Comaltepec, Santiago Chazumba, Santiago Huauclilla, Santiago Matatlan, Santiago Miltepec, Santiago Nuyoo, Santiago Xiacui, Nuevo Zoquiapam, Santo Domingo Petapa, Santos Reyes Yucuna, Sitio de Xitlapehua, Tecocuilco de Marcos Pérez, Yaxe y Zapotitlán Palmas.

Estado de Puebla: Acatzingo, Calpan, Coronango, Coxcatlán, Cuautlancingo, General Felipe Angeles, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Nealtican, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Martín Texmelucan, San Miguel Xoxtla, Santiago Miahuatlán, Tecali de Herrera, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlaltenango, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec y Zinacatepec.

Estado de Querétaro: Amealco, Ezequiel Montes, Huimilpan, Peñamiller y Tolimán.

Estado de San Luis Potosí: Guadalcázar, Salinas, Santa María del Río, Tierranueva, Villa Hidalgo y Villa de Guadalupe.
Estado de Sonora: San Miguel de Horcasitas.

Estado de Tlaxcala: Santa Cruz Tlaxcala y Tlaxcala.

Estado de Zacatecas: Calera, Cuauhtémoc, General Enrique Estrada, General Pánfilo Natera, General Joaquín Amaro, Loreto, Luis Moya, Noria de Angeles y Villa González Ortega.

ZONA 6.

Estado de Chiapas: Acapetahua, Chiapa de Corzo, Frontera Hidalgo, Huehuetan, Ixtapa, Motozintla, Ocosingo, Las Rosas, Sumuapa, Tecpatan, Tuxtla Chico y Venustiano Carranza.

Estado de Chihuahua: Bachíniva, Bocoyna, Carichi, Coyame, Cuzihuiriáchi, Chinipas, Guachochi, Guadalupe, Guerrero, Manuel Benavides, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga y Praxedis G. Guerrero.

Estado de Coahuila: Acuña, Castaños, Escobedo, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Melchor Múzquiz, Ocampo, Sierra Mojada y Zaragoza.

Estado de Colima: Armería, Minatitlán y Tecomán.

Estado de Durango: Guadalupe Victoria, Nuevo Ideal, Ocampo, Pánuco de Coronado, San Juan del Río, Súchil y Tepehuanes.

Estado de Guanajuato: Acámbaro, Guanajuato, Jerécuaro, Ocampo, Santiago Maravatío y Tarandacuao.

Estado de Guerrero: Coyuca de Benítez, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, San Marcos y Tepecoacuilco de Trujano.

Estado de Hidalgo: Acatlán, Ajacuba, El Arenal, Atitalaquia, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Progreso, San Agustín Tlaxiaca, Santiago de Anaya, Tlahuelilpan, Tetepango y Tula de Allende.

Estado de Jalisco: Atotonilco El Alto, Ayotlán, Cihuatlán, Ciudad Guzmán, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jamay, Jocotepec, Chapala, Ocotlán, Ojuelos de Jalisco, Poncitlán, Tuxcueca, Tuxpan, Zapotlán El Grande y Zapotiltic.

4054, 4055 y 4056

Estado de México: Amecameca, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Jilotzingo, Jiquipilco, Juchitepec, Nopaltepec, Otumba, Papalotla, Temamatla, Tepetlaoxtoc, Tequisquiac, Tezoyuca y Tlalmanalco.

Estado de Michoacán: Angamacutiro, Apatzingán, Briseñas, Buenavista, Chavinda, Cojumatlán de Régules, Chucándiro, Cuitzeo, Ecuandureo, Huandacareo, Indaparapeo, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, José Sixto Verduzco, Múgica, Numarán, Pajacuarán, Parácuaro, Pátzcuaro, Penjamillo, La Piedad, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Sahuayo, Santa Ana Maya, Tangancícuaro, Tepalcatepec, Tlazazalca, Tocumbo, Tzintzuntzán, Venustiano Carranza, Villamar, Zamora y Zináparo.

Estado de Morelos: Cuautla, Jiutepec, Jonacatepec, Tlalnepantla y Yautepec.

Estado de Nuevo León: Agualeguas, Los Aldamas, Anahuac, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, China, Doctor Coss, General Bravo, General Terán, General Treviño, General Zuazua, Los Herreras, Iturbide, Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Montemorelos, Parás, Pesquería, Los Ramones, Sabinas Hidalgo, Hidalgo, Santiago y Villaldama.

Estado de Oaxaca: excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7 y 9.

Estado de Puebla: Acajete, Atlixco, Chapulco, Izúcar de Matamoros, Molcaxac, Morelos Cañada, San José Miahuatlán y Tepatlaxco de Hidalgo.

Estado de Querétaro: Pinal de Amoles, Arroyo Seco, Jalpan de Serra y Landa de Matamoros.
Estado de San Luis Potosí: Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Cerritos, Ciudad del Maíz, Lagunillas, San Ciro de Acosta, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina y Villa de Juárez.

Estado de Sinaloa: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Salvador Alvarado.

Estado de Sonora: Aconchi, Agua Prieta, Alamos, Arizpe, Bácum, Banámichi, Bavíacora, Benito Juárez, Cajeme, Carbó, La Colorada, Etchojoa, Huatabampo, Huépac, Imuris, Magdalena, Mazatán, Nacozari de García, Navojoa, Oquitoa, San Felipe de Jesús, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, San Ignacio Río Muerto, Trincheras, Tubutama y Ures.

Estado de Tabasco: Centro y Cunduacán.

Estado de Tamaulipas: Camargo, Ciudad Madero, Guerrero, Guémez, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Nuevo Laredo, Padilla, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso, Victoria, Mier y Miguel Alemán.

Estado de Tlaxcala: Acuamanala de Miguel Hidalgo, Altzayanca, Benito Juárez, Calpulalpan, El Carmen, Tequexquitla, Emiliano Zapata, Chiautempan, Cuapiaxtla, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Mazatecochco de José María Morelos, Nativitas, Panotla, Papalotla de Xicohténcatl, San Damián Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, San Pablo del Monte, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanco, Terrenate, Tetlatlahuca, Totolac, Xicohtzinco, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos.

Estado de Veracruz: Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Minatitlán, La Antigua, Ixhuatlán del Sureste, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río y Veracruz.

Estado de Yucatán: Mérida.

Estado de Zacatecas: Jerez, Miguel Auza, Morelos, Pánuco, Susticacán, Tepechitlán, Tepetongo, Veta Grande, Villa de Cos y Villa Hidalgo.

ZONA 7.

Estado de Chiapas: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 5 y 6.

Estado de Chihuahua: Balleza, Batopilas, General Trías, Gómez Farías, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Maguarichi, Matachi, Morelos, Riva Palacio, Rosario, San Francisco de Borja, Satevó, El Tule, Urique y Valle de Zaragoza.

Estado de Colima: Colima, Comalá, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán y Villa de Alvarez.

Estado de Durango: Coneto de Comonfort, Cuencamé, Hidalgo, Inde, El Oro, Peñón Blanco, Santa Clara y Santiago Papasquiaro.

Estado de Guanajuato: Coroneo.

Estado de Guerrero: Atoyac de Alvarez, Azoyú, Benito Juárez, Copala, Cuajiniculapa, Chilpancingo de los Bravo, Florencio Villarreal, Petatlán, Tecpan de Galeana y La Unión de Isidro Montes de Oca.

Estado de Hidalgo: Actopan, Chilcuatlán, Metztitlán, Mixquiahuala, San Salvador y Tlaxcoapán.

Estado de Jalisco: Ahualulco de Mercado, Amacueca, El Arenal, Atoyac, Autlán, Bolaños, Casimiro Castillo, Cocula, Colotlán, Cuahutilán, Chimaltitán, Degollado, Encarnación de Díaz, Gómez Farías, Huejucar, Huejuquilla El Alto, Ixtlahuacán del Río, Jesús María, Juanacatlán, Lagos de Moreno, Mezquitic, San Martín de Bolaños, Santa María de los Angeles, Sayula, San Gabriel, Talá, Tamazula de Gordiano, Techalutla de Montenegro, Teocuitatlán de Corona, Teuchitlán, Tizapán El Alto, Tolimán, Tonila, Totaniche, Tototlán, Tuxcacuesco, Valle de Guadalupe, Villa Corona, Villa Guerrero, Villa Obregón, Zacualco de Torres, Zapotlán del Rey y Zapotitlán de Vadillo.

Estado de México: Ecatzingo, Ozumba y Tepetlixpa.

Estado de Michoacán: Agangueo, Aporo, Coahuayana, Coeneo, Contepec, Cotija, Chinicuila, Churintzio, Erongarícuaro, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huaniqueo, Huiramba, Irimbo, Jiménez, Lagunillas, Lázaro Cárdenas, Maravatío, Morelos, Nuevo Parangaricutiro, Ocampo, Panindícuaro, Peribán, Quiroga, Los Reyes, Senguio, Tansítaro, Tangamandapio, Tinguindín, Tlalpujahua, Tuxpan, Uruapan, Zacapu, Zinapécuaro y Ziracuarétiro.

Estado de Morelos: Jantetelco, Tepoztlán, Tlayacapán y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 4, 6 y 8.

Estado de Nayarit: Bahía de Banderas y Tepic.
Estado de Nuevo León: Allende, Aramberri, Cerralvo, Doctor Arroyo, General Zaragoza, Higueras, Hualahuises, Lampazos de Naranjo y Linares.

Estado de Oaxaca: Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Ayotzintepec, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, El Espinal, Guevea de Humbolt, Huautepec, Magdalena Zahuatlán, Matías Romero, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Nuevo Soyaltepec, Santiago Niltepec, Reforma de Pineda, San Andrés Nuxiño, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Tepetlapa, San Blas Atempa, San Dionisio del Mar, San Felipe Usila, San Francisco Chapulapa, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatan, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Coatzospan, San Juan Guichicovi, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Chiquihuitlán, San Juan Lachao, San Juan Mazatlán, San Juan Yucuita, San Lorenzo, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Ojitlán, San Mateo del Mar, San Mateo Sindihui, San Miguel Ahuehuetitlan, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel Santa Flor, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Juchatengo, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Sochiapam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Sebastian Teitipac, San Simón Almolongas, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Tayata, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Xitla, Santa María La Asunción, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Jacatepec, Santa María Teopoxco, Santa María Tlalixtac, Santa María Xadani, Santiago Ixcuintepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Villa Tejupam de la Unión, Santiago Texcalcingo, Santo Domingo Nuxaa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Xagacia, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapam, Villa de Tamazulapam del Progreso, Teotongo, Unión Hidalgo, Valle Nacional San Juan Bautista, Yutanduchi de Guerrero y de Zaragoza Santa Inés.

Estado de Puebla: Aljojuca, Chalchicomula de Sesma, Cuyoaco, Esperanza, Guadalupe Victoria, Mazapiltepec de Juárez, Ocotepec, Oriental, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Juan Tianguismanalco, San Nicolás de Buenos Aires, Tepeojuma, Tepeyahualco de Hidalgo y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 4, 5, 6, 8 y 9.

Estado de Querétaro: Cadereyta de Montes y San Joaquín.

Estado de Quintana Roo: Benito Juárez, Cozumel en su porción Continental, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas y Solidaridad.

Estado de San Luis Potosí: Aquismón, Ciudad Valles, Rayón y Tamasopo.

Estado de Sinaloa: Concordia, Escuinapa y El Rosario y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6 y 8.

Estado de Sonora: Arivechi, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Benjamín Hill, Cumpas, Cucurpe, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Moctezuma, Naco, Onavas, Opodepe, Rayón, Quiriego, Sahuaripa, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Villa Hidalgo y Villa Pesqueira.

Estado de Tabasco: Balancán, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

Estado de Tamaulipas: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Bustamante, Casas, Gómez Farías, González, Hidalgo, Jaumave, Llera, El Mante, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampos, Palmillas, Soto la Marina, Tampico y Tula, excepto los municipios comprendidos en las zonas 6 y 8.

Estado de Veracruz: Actopan, Agua Dulce, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Moloacán y Sayula de Alemán.

Estado de Yucatán: Muna, Progreso, Río Lagartos, San Felipe, Sinanché, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Dzan, Dzemul y Dzilam de Bravo.

Estado de Zacatecas: Apozol, Atolinga, Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Chalchihuites, Huanusco, Jalpa, Jiménez de Teúl, Juchipila, Momax, Monte Escobedo, Moyahua de Estrada, Tabasco, Tlaltenango de Sánchez Román, Valparaíso, Villanueva, Villa García, Genaro Codina, General Francisco R. Murguía, Juan Aldama, Mazapil, Melchor Ocampo, Pinos, Río Grande, Sain Alto, El Salvador y Sombrerete.

ZONA 8.

Estado de Campeche: Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Escárcega Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo y Palizada.

Estado de Chihuahua: Doctor Belisario Domínguez, Gran Morelos, Madera, Moris, Temósachi y Uruachi.

Estado de Durango: Canelas, Guanaceví, Mezquital, Otáez, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Dimas, Tamazula y Topia.

Estado de Guanajuato: Atarjea, Santa Catarina, Tarimoro, Tierra Blanca y Victoria.

Estado de Guerrero: Acatepec, Ajuchitlán del Progreso, Alpoyeca, Arcelia, Atenango del Río, Ayutla de los Libres, Coahuayutla de José María Izazaga, Cocula, Coyuca de Catalán, Guamuxtitlán, Juan R. Escudero, Mochitlán, Pungarabato, Quechultenango, San Miguel Totolapan, Tlapa de Comonfort, Tecoanapa, Teloloapan, Tixtla de Guerrero y Zirándaro.

Estado de Hidalgo: Acaxochitlán, Agua Blanca, Atlapexco, Atotonilco El Grande, Calnali, Cardonal, Eloxochitlán, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Jacala de Ledezma, Jaltocan, Juárez Hidalgo, Lolotla, Mezquititlán, Mineral del Chico, Mineral del Monte, La Misión, Molango, Nicolás Flores, Omitán de Juárez, Orizatlán, Pacula, Pisaflores, San Bartolo Tutotepec, Tenango de Doria, Tepehuacán de Guerrero, Tianguistengo, Tlahuiltepa, Tlanchinol, Xochiatipán, Xochicoatlán, Yahualica, Zacualtipan de Angel, excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 4, 5, 6 y 9.

Estado de Jalisco: Acatic, Amatitán, Ameca, Arandas, Atemajac de Brizuela, Cabo Corrientes, Cuquio, Chiquilistlán, Etzatlán, El Grullo, Hostotipaquillo, La Huerta, Jalostititlán, Juchitlán, El Limón, Magdalena, Puerto Vallarta, Purificación, San Cristóbal de la Barranca, San Diego de Alejandría, San Juan de Los Lagos, San Julián, San Juanito de Antonio Escobedo, San Marcos, San Martín Hidalgo, San Miguel El Alto, San Sebastián del Oeste, Tapalpa, Tecalitlán, Tecolotlán, Teocaltiche, Tepatitlán de Morelos, Tequila, Tonaya, Unión de San Antonio, Valle de Juárez, Villa Hidalgo, Yahualica de González, Zapotlanejo y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9.

4057, 4058 y 4059

Estado de Michoacán: Churumuco, Huetamo y San Lucas.

Estado de Morelos: Amacuzac, Coatlán del Río, Jojutla, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Tetecala, Tlaltizapán, Tlaquiltenango y Zacatepec de Hidalgo.

Estado de Nayarit: Acaponeta, Compostela, Rosamorada, Ruiz, San Blas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tuxpan y Xalisco.

Estado de Puebla: Acateno, Acatlán, Acteopan, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atzala, Atzitzintla, Atzitzihuacán, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuautempan, Cuayuca de Andrade, Cuetzalan del Progreso, Chiautla de Tapia, Chiautzingo, Chichiquila, Chietla, Chiconcuautla, Chigmecatitlán, Chignahuapan, Chignautla, Chila, Chila Honey, Chila de las Flores, Chilchotla, Chinantla, Domingo Arenas, Eloxochitlán, Francisco Z. Mena, Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Huatlatlauca, Huauchinango, Huehuetla, Huehuetlán El Chico, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilán de Serdán, Ignacio Allende, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jalpan, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Naupan, Nauzontla, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, Petlalcingo, Piaxtla, Quimixtlán, San Diego, la Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Tepatlán, San Felipe Teotlalcingo, San Jerónimo Xayacatlán, San José Acateno, San Juan Atzompa, San Matías Tlalancaleca, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Amicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Verde, San Sebastián Tlacotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inez Ahuetempan, Santo Domingo Huehuetlán, Saltillo Lafragua, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepango de Rodríguez, Tepemaxalco, Tepetzintla, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tochimilco, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzamapán de Galeana,Tzicatlacoyán, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotepec, Xicotlán, Xochiapulco, Xochitlán, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochiltepec, Yaonáhuac, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán.

Estado de Quintana Roo: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 3 y 7.

Estado de San Luis Potosí: Matlapa, El Naranjo, excepto los municipios comprendidos en las zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 7.

Estado de Sinaloa: Badiraguato.

Estado de Sonora: Nacori Chico, Rosario y Yécora.

Estado de Tamaulipas: San Nicolás.

Estado de Tlaxcala: excepto los municipios comprendidos en las zonas 5 y 6.

Estado de Veracruz: Alpatlahua, Alvarado, Angel R. Cabada, Apazapán, Boca del Río, Camarón de Tejada, Camerino Z. Mendoza, Cazones, Córdoba, Cosamaloapan, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chalcaltianguis, Chinameca, Las Choapas, Emiliano Zapata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huiloapan, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacán, Ixtaczoquitlán, Jamapa, Juan Rodríguez Clara, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Martínez de la Torre, Medellín, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Paso del Macho, Paso de Ovejas, Perote, Puente Nacional, Río Blanco, Saltabarranca, Soledad de Doblado, Tamiahua, José Azueta, Tecolutla, Temapache, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tuxpan, Tuxtilla, Ursulo Galván, Vega de Alatorre y Yanga.

Estado de Yucatán: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 6 y 7.

Estado de Zacatecas: Apulco, Benito Juárez, Mezquital del Oro, Nochistlán de Mejía, Teúl de González Ortega y Trinidad García de la Cadena.

ZONA 9.

Estado de Guanajuato: Xichú.

Estado de Guerrero: Ahuacuotzingo, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, Tlalchapa, Tlapehuala y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 4 y 8.

Estado de Hidalgo: Chapulhuacán y Huautla.

Estado de Jalisco: Acatlán de Juárez, Atengo, Atenguillo, Ayutla, Concepción de Buenos Aires, Cuautla, Ejutla, Guachinango, Jilotlán de Los Dolores, La Manzanilla de la Paz, Mascota, Mazamitla, Mexticacán, Mixtlán, Nahuatzén, Pihuamo, Quitupán, Santa María del Oro, Talpa de Allende, Tenamaxtlán, Tomatlán y Unión de Tula.

Estado de Michoacán: Acuitzio, Aguililla, Aquila, Ario, Arteaga, Carácuaro, Coalcomán de Vázquez Pallarez, Charapán, Cherán, Chilchota, Juárez, Jungapeo, La Huacana, Madero, Marcos Castellanos, Nahuatzén, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Paracho, Salvador Escalante, Susupuato, Tacámbaro, Taretán, Tingambato, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tumbiscatío, Turicato, Tuzantla, Tzitzio y Zitácuaro.

Estado de Nayarit: excepto los municipios comprendidos en la zona 8.

Estado de Oaxaca: San Pedro Coaxcaltepec Cántaros.

Estado de Puebla: Xiutetelco.

Estado de Tabasco: excepto los municipios comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

Estado de Veracruz: excepto los municipios comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

Tratándose de municipios que no se encuentren dentro de las zonas 1 a la 9, el pago del derecho sobre aguas se efectuará de conformidad con la cuota establecida para el municipio más próximo al lugar de la extracción.

Artículo 232-D
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ZONA II.

Estado de Guerrero: Azoyu, Copalá, Benito Juárez y Tecpan de Galeana; Estado de Jalisco: Cabo Corrientes y Tomatlán; Estado de Michoacán: Aquila; Estado de Nayarit: Santiago Ixcuintla; Estado de Oaxaca: Juchitán de Zaragoza y Santa María Colotepec; Estado de Quintana Roo: Felipe Carrillo Puerto; Estado de Sinaloa: Culiacán; Estado de Tamaulipas: Aldama, Matamoros, San Fernando y Soto La Marina; Estado de Veracruz: Tamalín, Tantima y Pánuco.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 233
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Tratándose del uso o goce de bienes de dominio público, se estará obligado al pago del derecho correspondiente, se tenga o no permiso, concesión, acuerdo de destino o autorización cuando se obtenga un aprovechamiento especial, debiéndose revisar y ajustar el pago anualmente, de conformidad a lo establecido por la presente ley.

Se entenderá por aprovechamiento especial, el que se obtenga por usar, gozar o aprovechar un bien nacional de uso común, comprendido en los artículos 232 y 232-C de esta ley, de modo que se límite el derecho de terceros para su libre uso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 234.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que estén obligados al pago de los derechos establecidos en los artículos 232 fracciones IV y V y 232-C de esta ley, podrán optar por realizar el pago del derecho de todo el ejercicio en la primera declaración bimestral y posteriormente presentar la declaración anual del ejercicio correspondiente o, en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.

Artículo 240
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas o fines experimentales, con autorizaciones temporales con vigencia máxima de seis meses, se pagará diariamente conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia, no contribuyentes del impuesto sobre la renta autorizadas para recibir donativos deducibles para sus donantes en el citado impuesto y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho previsto en este artículo, así como las personas morales de carácter público dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública y seguridad nacional.

Artículo 244
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

  Área Básica de Servicio denominada                $Cuota por Mhz consesionado
  1. Culiacán................................................................$1,600.00
  2. Hermosillo.............................................................$1,352.00
  3. Juárez...................................................................$2,328.00
  4. Torreón..................................................................$1,192.00
  5. Monterrey..............................................................$7,545.00
  6. Saltillo......................................................................$798.00
  7. Mérida...................................................................$1,067.00
  8. Tuxtla Gutiérrez......................................................$1,136.00
  9. Villahermosa..........................................................$1,516.00
  10. Guadalajara..........................................................$7,296.00
  11. León....................................................................$2,827.00
  12. San Luis Potosi....................................................$1,280.00
  13. Querétaro.............................................................$2,762.00
  14. Puebla.................................................................$3,127.00
  15. Veracruz..............................................................$1,094.00
  16. Oaxaca de Juárez.................................................$1,331.00
  17. Ciudad de México................................................$39,944.00
  18. Toluca..................................................................$2,258.00
  19. Pachuca de Soto...................................................$1,111.00

..........................................................................................................................


Artículo 278-A.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuerpos receptores tipo "B"

. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Baja California Sur: Arroyos San José de Gracia, La Purísima, San Isidro, Paso Hondo, Comondú, Santo Domingo y Las Bramonas en El municipio Comondú; Arroyos La Paz, San Bartolo, Los Gatos y San Antonio en el municipio de la Paz; Arroyos Boca de la Sierra, San Bartolo, Agua Caliente, Miraflores, Caduaño y San Jorge en el municipio de Los Cabos; Arroyos San José de Magdalena, Santa Agueda, Las Parras y Ligui en el municipio de Loreto; Bahías Santa María, San Juanico, Las Barrancas, La Poza Grande y Magdalena, Punta Santo Domingo y Puerto San Andresito en el municipio Comondú; Bahías Tortugas, San Cristóbal, Asunción, San Hipólito, Ballenas, Santa Inés, Santa Rosalía, San Bruno, Concepción y Santa Ana, Puerto Escondido, Ensenada, La Escondida, Punta Malarrimo y Punta Abreojos en el municipio de Mulegé; Bahías Santa Marina, Las Almejas, La Paz, La Ventana, Los Muertos, Las Palmas y Plutarco Elías Calles, ensenadas San Juan de La Costa y Las Cruces, Punta Pescadero, Boca El Carrizal y Punta Lobos, en el municipio de La Paz; bahías Migriño, San Lucas y San José del Cabo, Boce de La Vinorama, Cabos Pulmo, La Ribera y Los Frailes en el municipio de Los Cabos; bahías Loreto, Juncalipto y Ligui, ensenadas Blanca, Agua Verde y Tembabichi, Puerto Escondido, en el municipio de Loreto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Coahuila: río Bravo en los municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo; Arroyo Las Vacas en el municipio de Acuña; Río San Diego en los municipios de Zaragoza y Jiménez; Río San Rodrigo en los municipios Zaragoza, Jiménez y Piedras Negras; Arroyo el Tornillo en el municipio de Piedras Negras; Río Escondido en los municipios de Zaragoza, Nava y Piedras Negras; Río San Juan de Sabinas en los municipios de Múzquiz y San Juan de Sabinas; Río Alamos en los municipios de Múzquiz y San Juan de Sabinas; Río Sabinas en los municipios de San Juan de Sabinas, Sabinas, Progreso y Juárez; Río Salado de los Nadadores en los municipios de Lamadrid, Sacramento, Nadadores, San Buenaventura, Escobedo, Progreso y Juárez; Río Salado en el municipio de Juárez; Río Monclova en el municipio de Monclova; Río Nazas en los municipios de Torreón, Francisco I. Madero y San Pedro de las Colonias; Río Aguanaval en los municipios de Torreón, Matamoros y Viesca; Tanques Genty y Aguilereño en el municipio de Viesca.

4060, 4061 y 4062

Chiapas: Río Grijalva y sus afluentes en los municipios de Berriozábal, La Concordia, Tzimol, Venustiano Carranza, Socoltenango, Acala, Totolapa, Chiapilla, Tuxtla Gutiérrez, San Fernando, Chicoasén, Osumacinta, Copainalá, Ocozocoautla de Espinoza y Tecpatán; rios Santo Domingo y Grijalva en el municipio de Chiapa de Corzo; Río Sabinal y sus afluentes en el municipio de Tuxtla Gutiérrez; Río Frío en los municipios de San Cristóbal de Las Casas, San Lucas y Chiapilla; Río La Venta-Soyatenco en los municipios de Cintalapa, Jiquipilas y Ocozocoautla de Espinoza; Río Santo Domigo en los municipios de Villacorzo, Villaflores, Chiapa de Corzo y Suchiapa; Río Coatán en los municipios de Tapachula y Mazatán; acuífero Cintalapa en los municipios de Cintalapa y Jiquipilas; acuífero Tuxtla en los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Chiapa de Corzo, Suchiapa, Berriozábal y Acalá; acuífero Comitán en los municipios de Comitán de Domínguez, Las Margaritas, La Independencia, Altamirano y Teopisca; acuífero San Cristóbal en los municipios de San Cristóbal de Las Casas e Ixtapa; acuífero Arriaga-Pijijiapan en los municipios de Arriaga, Tonalá y Pijijiapan; acuífero Acapetahua en los municipios de Mapastepec, Acapetahua, Villa Comaltitlán, Acacoyagua y Escuintla; acuífero Soconusco en los municipios de Tapachula, Suchiate, Metapa, Tuxtla Chico, Mazatán, Huixtla y Frontera Hidalgo; mar Muerto en los municipios de Arriaga y Tonalá.

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San Luis Potosí: Río Verde en los municipios de Armadillo de Los Infante, San Nicolás Tolentino, Villa Juárez, Cerritos, Guadalcázar, Río Verde, Rayón, Cárdenas, Santa Catarina, Ciudad Fernández, San Ciro de Acosta, Lagunillas, Tamasopo, Villa de Zaragoza, Santa María del rio, Alaquines y Ciudad del Maíz; rios Gallinas y Tamasopo en los municipios de Cárdenas, Rayón, Tamasopo, Ciudad Valles y Aquismón; Río Valles en los municipios de El Naranjo, Ciudad Valles, Ciudad del Maíz y Tamuín; Río Tampaón en los municipios de Tamasopo, Aquismón, Ciudad Valles y Tamuín; Río Coy en los municipios de Aquismón, Tancanhuitz de Santos, Tanlajás y Ciudad Valles; Río Amajac en el municipio de Tamazunchale; Río Moctezuma en los municipios de Tamazunchale, Axtla de Terrazas, Coxcatlán, Tampamolón de Corona, San Vicente Tancuayalab, Tamuín, Tanquián de Escobedo, Huehuetlán, Tancanhuitz de Santos, San Martín Chalchicuautla, Xilitla y Tanlajás; Río Choy en el municipio de Tamuín; Río Santa María en los municipios de Tierra Nueva, Santa María del rio, Villa de Reyes, Lagunillas, Aquismón, Santa Catarina, Zaragoza, Río Verde y San Ciro de Acosta.

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Tamaulipas: Río Barberena en los municipios de Aldama y Altamira; Dren San Mamerto en los municipios de Jiménez y Abasolo; Río Bravo en los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Camargo, Mier, Miguel Alemán, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo y Matamoros; canal Soliseño en el municipio de Matamoros; Río Conchos en los municipios de Burgos, San Fernando y Méndez; Arroyo Burgos en el municipio de Burgos; Río Pilón en los municipios de Mainero, Villagrán, Hidalgo, San Carlos y Padilla; Río Purificación en los municipios de Güémez e Hidalgo; Río San Marcos en los municipios de Victoria y Güémez; Río Soto La Marina en el municipio de Soto La Marina; Río Tigre en los municipios de Aldama y Altamira; Río Guayalejo en los municipios de Jaumave, Llera, El Mante, Xicoténcatl y González; Río Sabinas en los municipios de Jaumave, Llera y Xicoténcatl; Río Frío en los municipios de Gómez Farías y El Mante; Río Mante, Arroyo Las Cazuelas, dren Oriente y canal Principal K-O en el municipio de El Mante; Río Tamesí en los municipios de González, Altamira y Tampico; Arroyo El Coyote en el municipio de Nuevo Laredo; Río San Juan y dren Puertecitos en el municipio de Camargo; dren Rancherías en los municipios Miguel Alemán y Camargo; dren Huizache en los municipios de Camargo y Díaz Ordaz; drenes El Anhelo y La Rosita, Ramal II del dren Río Bravo, desalinador ramal 5.67 izquierdo en el municipio de Reynosa; dren El Morillo en los municipios de Río Bravo y Reynosa; drenes Río Bravo, E-123, E-119 y emisor marginal en el municipio de Río Bravo; drenes SR-14+400, 1+343, Valle Hermoso, Guadalupe, Agrícola 522, Anáhuac, Principal y Colector en el municipio de Valle Hermoso; drenes emisor marginal, Principal, E-30, E-32 izquierdo, Agrícola 2-26920, Agrícola E-25, Las Vacas y 20 de Noviembre en el municipio de Matamoros; dren Las Blancas en los municipios de Matamoros y Valle Hermoso; canales Lateral 25+600 y Principal Margen Derecha, drenes Ebanito, Ramal IV y Contadero en el municipio de Abasolo; ríos Blanco y Carrizal en el municipio de Aldama; Río Barberena en los municipios de Aldama y Altamira; dren San Mamerto en los municipios de Jiménez y Abasolo; Arroyo El Olmo y Bordo El Saladito en el municipio de Victoria; canal Sublateral 6+425, canal Lateral 12+790 y dren I en el municipio de Xicoténcatl; Arroyo Santa Bárbara en el municipio de Ocampo; Arroyo El Cojo en el municipio de González; canal Guillermo Rodhe en los municipios de Camargo, Díaz Ordaz, Reynosa y Río Bravo; canal Anzaldúas en los municipios de Reynosa, Río Bravo y Valle Hermoso; canal Principal en el municipio de Abasolo; acuífero Zona Norte en los municipios de Camargo, Reynosa, Río Bravo y Valle Hermoso; acuífero Méndez en los municipios de Méndez, San Fernando y Burgos; acuífero Hidalgo-Villagrán en los municipios de Hidalgo, Villagrán y Mainero; acuífero de San Carlos-Jiménez en los municipios de San Carlos y Jiménez; acuífero Victoria- Güémez en los municipios de Victoria y Güemez; acuífero Palmillas-Jaumave en los municipios de Palmillas y Jaumave; acuífero Tula-Bustamante en los municipios de Tula y Bustamante; acuífero Llera-Xicoténcatl en los municipios de Llera y Xicoténcatl; acuífero Ocampo-Antiguo Morelos en los municipios de Ocampo, Antiguo Morelos y Nuevo Morelos; Zona costera en los municipios de Matamoros, Altamira, Ciudad Madero, Tampico, San Fernando, Soto La Marina y Aldama; Marismas en el municipio de Altamira; Marismas de Tierra Negra en el municipio de Ciudad Madero; Río Alamo en el municipio de Mier; Arroyo El Coronel en el municipio de Guerrero; Arroyo El Buey en el municipio de Miguel Alemán y Arroyo San Juan en el municipio de Hidalgo.

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Zacatecas: Río Tenayuca en los municipios de Nochistlán y Apulco tramo aguas abajo; presa López Portillo hasta los límites del Estado de Jalisco; Río San Antonio en el municipio de Chalchihuites, en el tramo población de GualteRío hasta su confluencia con el Río San José; Arroyo de Enmedio en el municipio General Enrique Estrada; Río San Pedro en los municipios de Genaro Codina y Ciudad Cuauhtémoc dentro del tramo cabecera municipal de Genaro Codina hasta antes de la presa San Pedro Piedra Gorda; acuíferos Sabinas e Hidalgo en los municipios de Chalchihuites y Sombrerete; acuífero Corrales en los municipios de Chalchihuites, Jiménez del Teúl, Sombrerete y Valparaíso; acuífero Valparaíso en los municipios de Monte Escobedo, Susticacán y Valparaíso; acuífero Jerez en los municipios de Jerez, Tepetongo, Susticacán y Fresnillo; acuífero Tlaltenango-Tepechitlán en los municipios de Momax, Atolinga, Tlaltenango de Sánchez Román, Tepechitlán, General Joaquín Amaro, Teúl de González Ortega y Benito Juárez; acuífero García de la Cadena en los municipios de Trinidad García de la Cadena, Teúl de González Ortega y Benito Juárez; acuífero Nochistlán en los municipios de Nochistlán de Mejía y Apulco; acuífero Jalpa-Juchipila en los municipios de Villanueva, Tabasco, Huanusco, Jalpa, Apozol, Juchipila, Moyahua de Estrada, General Joaquín Amaro, Tlaltenango, Tepechitlán, Teúl de González Ortega, Mezquital del Oro y Nochistlán de Mejía; acuífero Benito Juárez en los municipios de Zacatecas, Genaro Codina y Villanueva; acuífero Villanueva en los municipios de Genaro Codina, Villanueva, Jerez y Tepetongo; acuífero Ojocaliente en los municipios de Cuahutémoc, Genaro Codina, Luis Moya, Ojocaliente y Guadalupe; acuífero Villa García en los municipios de Villa García y Loreto; acuífero de Aguanaval en los municipios de Fresnillo, Saín Alto y Cañitas de Felipe Pescador; acuífero Abrego en los municipios de Sombrerete, Saín Alto y Fresnillo; acuífero Saín Alto en los municipios de Saín Alto y Sombrerete; acuífero de El Palmar en los municipios de General Francisco R. Murguía, Miguel Auza, Juan Aldama, Río Grande, Sombrerete y Saín Alto; acuífero Cedros en los municipios de Melchor Ocampo y Mazapil; acuífero El Salvador en los municipios de El Salvador y Concepción del Oro; acuífero Guadalupe en el municipio de Mazapil; acuífero Garzón en el municipio de Concepción del Oro; acuífero Camacho en los municipios de Mazapil y Francisco R. Murguía; acuífero El Cardito en los municipios de Mazapil y Villa de Cos; acuífero Guadalupe de las Corrientes en los municipios de Mazapil, Villa de Cos, General Francisco R. Murguía, Cañitas de Felipe Pescador y Fresnillo; acuífero Puerto Madero en el municipio de Villa de Cos; acuífero Calera en los municipios de Fresnillo, Calera, General Enrique Estrada, Morelos, Pánuco y Zacatecas; acuífero Chupaderos en los municipios de Villa de Cos, Pánuco, Fresnillo, Vetagrande y Guadalupe; acuífero Guadalupe-Bañuelos en el municipio de Guadalupe; acuífero La Blanca en los municipios de General Pánfilo Natera, Ojocaliente y Villa González Ortega; acuífero Loreto en los municipios de Loreto, Ojocaliente, Noria de Angeles y Villa González Ortega; acuífero Villa Hidalgo en los municipios de Noria de Angeles, Loreto, Pinos, Villa González Ortega y Villa Hidalgo; acuífero Pinos en el municipio de Pinos; acuífero Espíritu Santo, en los municipios de Villa Hidalgo y Pinos; acuíferos Saldaña y Pino Suárez en el municipio de Pinos.

Cuerpos receptores tipo "C"

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Sinaloa: presa Eustaquio Buelna en los municipios de Mocorito y Salvador Alvarado; presa licenciado Adolfo López Mateos en el municipio de Badiraguato; presa Sanalona en el municipio de Culiacán; presa licenciado José López Portillo en el municipio de Cosalá; presa Agustina Ramírez en el municipio de Escuinapa; acuífero Río Fuerte en los municipios de Ahome y El Fuerte; acuífero Río Sinaloa en los municipios de Sinaloa y Guasave; acuífero Mocorito en los municipios de Mocorito, Salvador Alvarado y Angostura; acuífero Río Culiacán en los municipios de Culiacán y Navolato; acuífero Río San Lorenzo en el municipio de Culiacán; acuífero Río Elota en el municipio de Elota; acuífero Río Piaxtla en el municipio de San Ignacio; acuífero Río Quelite en el municipio de Mazatlán; acuífero Río Presidio en los municipios de Mazatlán y Concordia; acuífero Río Baluarte en el municipio de Rosario; acuíferos del Valle de Escuinapa, Barra de Teacapan y Río Cañas en el municipio de Escuinapa.

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Artículo 281-A
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el original de la factura de compra del dispositivo de medición y de su instalación, que deberán cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

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Artículo 282-A
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados, estarán obligados a efectuar el pago de los derechos que corresponden a este Capítulo, generados a partir de la fecha del incumplimiento, así como de aquellos que se hubieren generado con anterioridad, con los accesorios de ley correspondientes.

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Artículo 282-C
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Este porcentaje de descuento se aplicará al monto del derecho a que se refiere el Capítulo VIII del Título Segundo de esta ley, sin incluir el que corresponda al uso consuntivo del agua. En este caso, a la declaración del pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se deberán acompañar los resultados de la calidad del agua, emitidos por un laboratorio acreditado ante el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorio de Prueba de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero del año 2000.

Segundo.
Durante el año 2000, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

4063, 4064 y 4065

I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán:

a) A partir del 1o. de enero del 2000 con el factor de 1.0278 y

b) En los meses de abril, julio y octubre del 2000 se incrementarán en los términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.

c) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo I y el Capítulo II, del Título Primero de la Ley Federal de Derechos, se incrementarán a partir del 1o. de enero del 2000, conforme al factor de 1.1110, excepto las correspondientes a los derechos contenidos en el artículo 1o. de la presente ley.

Las cuotas señaladas en este inciso no se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre del 2000, conforme a lo dispuesto en el inciso b de esta fracción.

d) Para efectos del artículo 8o. fracción I de esta ley, quedarán exentos durante el ejercicio fiscal del año 2000 aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de tres días en las zonas en estados fronterizos, que hayan sido declaradas de desarrollo turístico prioritario, en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Turismo.

II. No se incrementarán en el mes de enero del 2000, con el factor de 1.0278 las cuotas de los derechos establecidos en el artículo 1o. de la presente ley.

Las cuotas a que se refiere esta fracción se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre del 2000, conforme a lo dispuesto en la fracción I inciso b de este artículo.

III. Los derechos a que se refiere el artículo 3o. séptimo párrafo de la Ley Federal de Derechos son:

a) Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

b) Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

IV. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II del Título Primero de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán para su pago a partir del día 1o. de enero del año 2000, a múltiplos de $5.00.

Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

V. No se pagará el derecho establecido en la fracción I, apartado A del artículo 187 de la Ley Federal de Derechos, tratándose de la inscripción en el registro agrario nacional de las resoluciones que dicten los tribunales agrarios, cuando las mismas se refieran a alguna acción agraria de las que se encuentran contempladas dentro del rezago agrario, en términos del artículo tercero transitorio del decreto de reformas al artículo 27 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y de la Ley Agraria.

VI. Los egresados de las instituciones del Sistema Educativo Nacional en las que se imparte educación de tipo medio superior, cubrirán el 50% de los derechos previstos en las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

VII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal de Derechos, tratándose de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales, se pagará el 25% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

VIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 50% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada ley.

IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal de Derechos, cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel se realice en las zonas de disponibilidad 7, 8 y 9, se pagará el 80% de las cuotas establecidas en dicho apartado, por cada zona.

Las empresas pertenecientes a la industria a que se refiere el párrafo anterior, que se ubiquen en municipios que en el 2000 hayan sido reclasificados de la zona de disponibilidad 6 a la zona de disponibilidad 5, pagarán el 80% del derecho que corresponda.

X. Los municipios que a continuación se enumeran, pagarán el 60% de la cuota correspondiente a la zona de disponibilidad 7 del artículo 223 apartado A de la Ley Federal de Derechos, la cuota deberá calcularse hasta el diez-milésimo:

Estado de Chiapas: Acacoyagua, Acalá, Acapetahua, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Berriozábal, Bochil, El Bosque, Cacahoatán, Catazaja, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, La Concordia, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalho, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasen, Chicomuselo, Chilón, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Grandeza, Huehuetán, Huistan, Huitiupan, Huixtla, La Independencia, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, La Libertad, Mapastepec, Las Margaritas, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mitontic, Motozintla, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinoza, Ostuacan, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelho, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, El Porvenir, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Las Rosas, Sabinilla, Salto de Agua, San Cristóbal de Las Casas, San Fernando, Siltepec, Simojovel de Allende, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyalo, Suchiapa, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, La Trinitaria, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villa Flores, Yajalón, San Lucas, Zinacantán y San Juan Cancuc.
Estado de Guerrero: Chilpancingo de los Bravo, Huitzuco de los Figueroa e Iguala de la Independencia.

Estado de Nayarit: Bahía de Banderas y Tepic.

Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Ciudad Ixtepec, Cosolapa, Guadalupe Etla, El Espinal, Huajuapan de León, Juchitán de Zaragoza, Loma Bonita, Matías Romero, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Natividad, Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotlán, San Francisco Ixhuatan, San Jacinto Amilpas, San Juan Mixtepec (Dist. O8), San Miguel Soyaltepec, San Pablo Etla, San Pedro Mixtepec-Juquila, San Pedro Pochutla, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, Santiago Miltepec, Santo Domingo Tehuantepec, San Jerómino Tlacochauya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtac de Cabrera.

Estado de Puebla: Santiago Miahuatlán y Zinacatepec.

Estado de Tabasco: Centla, Emiliano Zapata, Jonuta, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

Estado de Tamaulipas: Altamira, Ciudad Madero, El Mante y Tampico.

XI. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

XII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cardenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

XIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 162 apartado A fracción I de la Ley Federal de Derechos, no pagarán los derechos de registro marítimo los propietarios de embarcaciones y artefactos navales menores, que se encuentren incorporados en el Programa Nacional de Matriculación e Identificación de Embarcaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que se lleva a cabo a través de la Comisión Intersecretarial de Seguridad y Vigilancia Marítima Portuaria.

Artículo tercero.
Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Federal de Derechos, entrará en vigor a partir del 1o. de enero del año 2001.

Artículo cuarto.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, la fecha límite en que los contribuyentes deberán presentar a la Comisión Nacional del Agua, su programa de acciones para no rebasar los límites máximos permisibles señalados en el Capítulo XIV del Título Segundo de esta ley y la fecha límite para el cumplimiento del mismo, serán conforme a la siguiente tabla:

Fechas Límite de Presentación y Periodos de Ejecución de los Programas de Acciones
a que se refiere el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos
Tipo de descarga Fecha límite para presentar  programa de acciones Fecha límite para no rebasar los límites máximos permisibles
Descargas de aguas residuales municipales cuya concetración de contaminantes en cualquiera de los parámetros básicos, metales pesados o cianuros, que rebasen los límites máximos permisibles señalados en la Tabla I del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos, multiplicados por cinco, para cuerpos receptores tipo B (ríos, uso público urbano) del Capítulo XIV del Título II, de la Ley Federal de Derechos. 30 de junio de 1997 Se sujetarán a las fechas señaladas para descargas municipales, y no municipales, según corresponda, previstas en los dos supuestos siguientes.

 

Descargas municipales
Tipo de descarga Fecha límite para presentar programa de acciones Fecha límite para no rebasar los límites máximos permisibles
Poblaciones de más de 50,000 habitantes 30 de junio de 1997 1o de enero del 2000
Poblaciones de entre 2,501 y 20,000 habitantes 31 de diciembre de 1998 1o de enero del 2005
Poblaciones de entre 2,501 y 20,000 habitantes 31 de diciembre de 1999 1o de enero del 2010

 

Descargas no municipales

Tipo de descarga Fecha límite para presentar programa de acciones Fecha límite para no rebasar los límites máximos permisibles
Con Demanda Bioquímica de Oxígeno5   y/o Sólido Suspendidos Totales mayor o igual a 3 toneladas sobre día. 30 de junio de 1997 1o de enero del 2000

 

Con Demanda Bioquímica de Oxígeno5   y/o Sólidos Suspendidos Totales mayor o igual a 3 toneladas sobre día. 31 de diciembre de 1998 1o de enero del 2000
Con Demanda Bioquímica de Oxígeno5   y/o Sólido Suspendidos Totales igual o menor a 1.2 toneladas sobre día. 31 de diciembre de 1999 1o de enero del 2010

4066, 4067 y 4068

Los contribuyentes que presenten su programa de acciones con posterioridad a las fechas límite establecidas en este precepto, estarán a lo dispuesto en el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, a partir de la fecha de su presentación.

I. Cuando la Comisión Nacional del Agua haya autorizado al contribuyente, con anterioridad al 1o. de enero de 1997, un programa de ejecución de obras para el control de la calidad de sus descargas y haya cumplido con sus avances programados para reducir el grado de contaminación, dentro de los límites permisibles, podrá considerar como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la tabla contenida en el presente artículo. En caso de que no cumplan con los avances del programa de acciones autorizado por la Comisión Nacional del Agua, estarán a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos.

Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el grado de contaminación dentro de los límites permisibles y no hubieren considerado como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la tabla contenida en el presente artículo, deberán efectuar a partir de ese momento el pago del derecho respectivo.

II. No será aplicable a favor de los contribuyentes que hayan establecido compromisos para realizar acciones para el control de la calidad de sus descargas, con los consejos de cuenca correspondientes, lo dispuesto en el primero y segundo párrafos de este artículo, por lo que deberán cumplir con el programa de acciones asumido ante dichas instancias, para hacerse acreedores al beneficio del no pago del derecho, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

III. Para efectos del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos, los usuarios que hayan presentado programa de acciones para mejorar sus descargas de aguas residuales, podrán cumplir con la calidad establecida en la presente ley, conforme al ejercicio fiscal en que se fijó la calidad de tipo de cuerpo receptor.

Tratándose del descuento en el pago del derecho a que se refiere el artículo 282-C de esta ley, los contribuyentes deberán cumplir con la calidad de acuerdo con el cuerpo receptor que se establezca en el artículo 278-B de la citada ley, así como con la calidad inmediata superior a que se refiere la tabla IV del artículo 282-C de la propia ley.

IV. Los usuarios que tengan fijadas condiciones particulares de descarga que sean vigentes y las estén cumpliendo, no pagarán el derecho a que se refiere el Capítulo XIV Título Segundo de la presente ley y le seguirán siendo aplicables hasta su vencimiento o revocación en términos de ley.

Artículo quinto.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 de esta ley, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano, durante los años 2000 a 2004 se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, como a continuación se indica:

AÑO 2000

ZONA 1

Estado de San Luis Potosí: San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez.

ZONA 2

Estado de México: Apaxco, Chapa de Mota, Huehuetoca, Jilotepec, San Martín de las Pirámides, Teotihuacán y Villa del Carbón.

ZONA 3

Estado de Baja California: Ensenada y Tecate.

Estado de Baja California Sur: La Paz.

Estado de Chihuahua: Allende, Camargo, Jiménez, Juárez, López y San Francisco de Conchos.

Estado de Guanajuato: Apaseo El Alto, Apaseo El Grande, Celaya, Romita, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Cruz de Juventino Rosas, Silao y Villagrán.

Estado de México: Soyaniquilpan de Juárez.

Estado de Morelos: Axochiapan y Tepalcingo.

Estado de Puebla: Puebla.

Estado de Querétaro: Corregidora, El Marqués y Querétaro.

Estado de Quintana Roo: Benito Juárez.

Estado de San Luis Potosí: Villa de Ramos.

ZONA 4

Estado de Aguascalientes: San José de Gracia.

Estado de Chihuahua: Ahumada.

Estado de México: Acolman, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Amecameca, Atenco, Coatepec Harinas, Chiautla, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Malinalco, Metepec, Morelos, Nopaltepec, Ocoyoacac, Ocuilán, Ozumba, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Tlatlaya, Tepetlaoxtoc, Tlalmanalco, Tonatico y Villa Guerrero.

Estado de Nuevo León: Abasolo, Allende, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, Doctor González, Galeana, General Bravo, General Terán, General Zuazua, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Montemorelos, Pesquería, Salinas Victoria y Santiago.

Estado de Puebla: Atoyatempan, Mixtla, Los Reyes de Juárez, San Salvador Huixcolotla, Santa Clara Huitziltepec y Teochtepec.

Estado de Quintana Roo: Solidaridad.

Estado de San Luis Potosí: Villa de la Paz.

ZONA 5

Estado de Coahuila: Morelos.

Estado de Chihuahua: Cuauhtémoc.

Estado de Durango: Durango y Nombre de Dios.

Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez.

Estado de Jalisco: Puerto Vallarta.

Estado de México: Ayapango, Axapusco, Atlautla, Ecatzingo, Hueypoxtla, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Jilotzingo, Juchitepec, Otumba, Papalotla, Polotitlán, Temamatla, Temascalapa, Tenancingo, Tenango del Aire, Tepetlixpa, Tequisquiac, Tezoyuca, Timilpan, Zacazonapan, Zacualpan y Zumpahuacan.

Estado de Michoacán: Morelia.

Estado de Morelos: Cuernavaca.

Estado de Nuevo León: Agualeguas, Los Aldamas, Anáhuac, Aramberri, Cerralvo, China, Doctor Arroyo, Doctor Coss, General Treviño, General Zaragoza, Los Herreras, Higueras, Hidalgo, Hualahuises, Iturbide, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Parás, Los Ramones, Rayones, Sabinas Hidalgo, Vallecillo y Villaldama.

Estado de Puebla: Tecali de Herrera, Tepeaca y Tlanepantla.

ZONA 6

Estado de Colima: Armería y Tecomán.

Estado de Guerrero: Coyuca de Benítez, José Azueta, San Marcos y Tepecoacuilco de Trujano.

Estado de Hidalgo: Ajacuba, Alfajayucan, El Arenal, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Chapantongo, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Ixmiquilpan, Nopala de Villagrán, Progreso, Santiago de Anaya, Tasquillo, Tecozautla, Tezontepec de Aldama, Tepeji del rio de Ocampo, Tepetitlán, Tlahuelilpan, Tula de Allende, Tetepango y Zimapán.

Estado de Jalisco: Cihuatlán, Cd. Guzmán, Ojuelos de Jalisco, Tuxpan y Zapotiltic.

Estado de México: Jiquipilco.

Estado de Michoacán: Apatzingán, Buenavista, Múgica, Parácuaro Tepalcatepec y Tocumbo.

Estado de Oaxaca: Abejones, Asunción Cacalotepec, Asunción Cuyotepeji, Asunción Ocotlán, Asunción Tlacolulita, Ayoquezco de Aldama, El Barrio de la Soledad, Calihuala, Candelaria Loxicha, La Ciénega de Zimatlán, Coatecas Altas, Coicoyan de las Flores, La Compañía, Concepción Buenavista, Concepción Papalo, Constancia del Rosario,Cosoltepec, Cuilapam de Guerrero, Ejutla de Crespo, Fresnillo de Trujano, Guadalupe de Ramírez, Guelatao de Juárez, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Mesones Hidalgo, Villa Hidalgo (Yalalag), Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Magdalena Apasco, Magdalena Jaltepec, Santa Magdalena Jicotlán, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán, Magdalena Peñasco, Magdalena Teitipac, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Mariscala de Juárez, Mártires de Tacubaya, Mazatlán Villa de Flores, Mixistlán de la Reforma, Monjas, Nazareno Etla, Nejapa de Madero, Ixpantepec Nieves, Ocotlán de Morelos, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, San José del Progreso, Putla Villa de Guerrero, Santa Catarina Quioquitani, La Reforma, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín Atenango, San Agustín Chayuco, San Agustín Etla, San Agustín Loxicha, San Agustín Tlacoltepec, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Dinicuiti, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Huayapan, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Lagunas, San Andrés Paxtlán, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Solaga, San Andrés Yaa, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino El Alto, San Antonino Monteverde, San Antonio Acutla.

San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatipam, San Antonio Sinicahua, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Chichicapan, San Baltazar Loxicha, San Baltazar Yatzachi El Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Loxicha, San Bartolomé Quialana, San Bartolomé Yucuañe, San Bartolomé Zoogocho, San Bartolo Soyaltepec, San Bartolo Yautepec, San Bernardo Mixtepec, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Cristóbal Amoltepec, San Cristóbal Lachirioga, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Dionisio Ocotepec, San Esteban Atatlahuca, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Tejalapam, San Francisco Cahuacua, San Francisco Cajonos, San Francisco Chindua, San Francisco Huehuetlán, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco Lachigolo, San Francisco Logueche, San Francisco Nuxaño, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Francisco Teopam, San Francisco Tlapancingo, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Silacayoapilla, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tecoatl, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San José del Peñasco, San José Estancia Grande, San José Lachiguiri, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, Animas Trujano, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bta. Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán.

San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista lo de Soto, San Juan Bautista Suchitepec, San Juan Bta. Tlachichilco, San Juan Cacahuatepec, San Juan Cieneguilla, San Juan Colorado, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocon, San Juan Chicomezuchil, San Juan Chilateca, San Juan del Estado, San Juan del Río (Albarrada), San Juan Diuxi, San Juan Evangelista Analco, San Juan Guelavia, San Juan Ihualtepec, San Juan Juquila Mixes, San Juan Lachigalla, San Juan Lajarcia, San Juan Lalana, San Juan de los Cues, San Juan Mixtepec (Dist. 26), San Juan Numi, San Juan Ozolotepec, San Juan Petlapa, San Juan Quiahije, San Juan Quiotepec, San Juan Sayultepec, San Juan Tabaa, San Juan Tamazola, San Juan Teita, San Juan Teitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan Teposcolula, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, San Lorenzo Texmelucan, San Lorenzo Victoria, San Lucas Camotlán, San Lucas Quiavini, San Lucas Zoquiapam, San Luis Amatlán, San Marcial Ozolotepec, San Marcos Arteaga, San Martín de los Canseco, San Martín Huamelulpan, San Martín Itunyoso, San Martín Lachila, San Martín Peras, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, San Mateo Cajonos, Capulalpan de Méndez, San Mateo Yoloxochitlán, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejapam, San Mateo Peñasco, San Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Mateo Tlapiltepec, San Melchor Betaza, San Miguel Achiutla, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatitlán, San Miguel Amatlán, San Miguel Coatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del rio, San Miguel Ejutla, San Miguel El Grande, San Miguel Huautla, San Miguel Mixtepec, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Peras, San Miguel Piedras, San Miguel Quetzaltepec, Villa Sola de Vega, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Talea de Castro, San Miguel Tecomatlán, San Miguel Tenango, San Miguel Tequixtepec, San Miguel Tilquiapam, San Miguel Tlacamama, San Miguel Tlacotepec,

San Miguel Tulancingo, San Miguel Yotao, San Nicolás, San Nicolás Hidalgo, San Pablo Coatlán, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Tijaltepec, San Pablo Villa de Mitla, San Pablo Yaganiza, San Pedro Amuzgos, San Pedro Apóstol, San Pedro Atoyac, San Pedro Cajonos, San Pedro El Alto, San Pedro Huamelula, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jicayan, San Pedro Jocotipac, San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Quiechapa, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Mixtepec-Miahuatlán (Dist.26).

4069, 4070 y 4071

San Pedro Molinos, San Pedro Nopala, San Pedro Ocotepec, San Pedro Quiatoni, San Pedro Taviche, San Pedro Tidaa, San Pedro Topiltepec, San Pedro Totolapam, San Pedro Tututepec, San Pedro Yaneri, San Pedro Yolox, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro y San Pablo Etla, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Pedro Yucunama, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Ixcapa, San Sebastián Nicananduta, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Simón Zahuatlán, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tavela, Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catalina Quieri, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Mechoacan, Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiane, Santa Catarina Ticua, Santa Catarina Yosonotu, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Tacache de Mina, Santa Cruz Tacahua, Santa Cruz Tayata, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Gertrudis, SantaInés Del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Santa Lucía Ocotlán, Santa María Alotepec, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Camotlán, Santa María Colotepec, Santa María Cortijos, Santa María Coyotepec, Santa María Chachoapam, Santa María Chilapa de Díaz, Santa María del Rosario, Santa María Ecatepec, Santa María Guelace, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa María Ipalapa, Santa María Ixcatlán, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Jaltianguis, Santa María Lachixio, Santa María Mixtequilla, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Ozolotepec, Santa María Papalo, Santa María Peñoles, Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Sola, Santa María Tataltepec, Santa María Tecomavaca, Santa María Temaxcalapa, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Tepantlali, Santa María Texcatitlán, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María Yalina, Santa María Yavesia, Santa María Yolotepec, Santa María Yosoyua, Santa María Yucuhiti, Santa María Zacatepec, Santa María Zaniza, Santa María Zoquitlán, Santiago Amoltepec, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Astata, Santiago Atitlán, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Camotlán, Santiago Comaltepec, Santiago Chazumba, Santiago Choapam, Santiago del Río, Santiago Huajolotitlán, Santiago Huauclilla, Santiago Ihuitlán Plumas, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Llano Grande, Santiago Matatlán, Santiago Minas, Santiago Nacaltepec, Santiago Nejapilla, Santiago Nundichi, Santiago Nuyoo, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tamazola, Santiago Tapextla, Santiago Tenango, Santiago Tepetlapa, Santiago Tetepec, Santiago Textitlán, Santiago Tilantongo, Santiago Tillo, Santiago Tlazoyaltepec, Santiago Xanica, Santiago Xiacui, Santiago Yaitepec, Santiago Yaveo, Santiago Yolomecatl, Santiago Yosondua, Santiago Yucuyachi, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Nuevo Zoquiapam, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo Chihuitan, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ixcatlán, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Teojomulco.

Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tlatayapan, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Tonalá, Santo Domingo Tonaltepec, Santo Domingo Yanhuitlán, Santo Domingo Yodohino, Santos Reyes Nopala, Santos Reyes Papalo, Santos Reyes Tepejillo, Santos Reyes Yucuna, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, San Vicente Coatlán, San Vicente Lachixio, San Vicente Nuñu, Silacayoapam, Sitio de Xitlapehua, Soledad Etla, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Tataltepec de Valdés, Tecocuilco de Marcos Pérez, Teotitlán de Flores Magón, Teotitlán del Valle, Tepelmeme Villa de Morelos, Tezoatlán de Segura y Luna, Tlacotepec Plumas, Totontepec Villa de Morelos, Trinidad Zaachila, La Trinidad Vista Hermosa, Valerio Trujano, Villa Díaz Ordaz, Yaxe, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Yogana, Villa de Zaachila, Zapotitlán del Río, Zapotitlán Lagunas, Zapotitlán Palmas y Zimatlán de Alvarez.

Estado de Puebla: Altepexi, Arroyo Seco, Morelos Cañada, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, Tlacotepec de Benito Juárez y Xochitlán.

Estado de Querétaro: Amealco, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Peñamiller, Pinal de Amoles y Toliman.

Estado de San Luis Potosí: Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Cerritos, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Lagunillas, Río Verde, San Ciro de Acosta, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Tierranueva, Villa de Juárez y Villa de Arista.

Estado de Tamaulipas: Güémez, Padilla y Victoria.

Estado de Tlaxcala: Benito Juárez, San José Teacalco, San Lucas Tecopilco y Santa Cruz Tlaxcala.

Estado de Yucatán: Mérida.

Estado de Zacatecas: Morelos y Veta Grande.

ZONA 7

Estado de Chiapas: Acacoyagua, Acalá, Acapetahua, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Berriozábal, Bochil, El Bosque, Cacahoatán, Catazaja, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, La Concordia, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalho, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasen, Chicomuselo, Chilón, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Grandeza, Huehuetán, Huistan, Huitiupan, Huixtla, La Independencia, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, La Libertad, Mapastepec, Las Margaritas, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mitontic, Motozintla, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacan, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelho, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, El Porvenir, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Las Rosas, Sabinilla, Salto de Agua, San Cristóbal de Las Casas, San Fernando, Siltepec, Simojovel de Allende, Sitala, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyalo, Suchiapa, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatan, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, La Trinitaria, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villa Flores, Yajalón, San Lucas, Zinacantán y San Juan Cancuc.

Estado de Guerrero: Chilpancingo de los Bravo, Huitzuco de los Figueroa e Iguala de la Independencia.

Estado de Morelos: Tlayacapan.

Estado de Nayarit: Bahía de Banderas y Tepic.

Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Ciudad Ixtepec, Cosolapa, Guadalupe Etla, Huajuapan de León, Juchitán de Zaragoza, Loma Bonita, Matías Romero, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Natividad, Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotlán, San Francisco Ixhuatán, San Jacinto Amilpas, San Juan Mixtepec (Dist. O8), San Miguel Soyaltepec, San Pablo Etla, San Pedro Mixtepec-Juquila, San Pedro Pochutla, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, Santiago Miltepec, Santo Domingo Tehuantepec, San Jerómino Tlacochauya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtac de Cabrera.

Estado de Puebla: Santiago Miahuatlán y Zinacatepec.

Estado de Tabasco: Centla, Emiliano Zapata, Jonuta, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

Estado de Tamaulipas: Altamira, Ciudad Madero, El Mante y Tampico.

ZONA 8

Estado de Hidalgo: Jacala de Ledezma.

Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuxtepec.

Estado de San Luis Potosí: Matlapa.

Estado de Veracruz: Catemaco y Moloacan.

ZONA 9

Estado de Guanajuato: Xichú.

Estado de Jalisco: La Manzanilla de la Paz.

Estado de Michoacán: Acuitzio, Cherán, Nahuatzén, Salvador Escalante y Tingambato.

Estado de Veracruz: Oluta.

AÑO 2001

ZONA 2

Estado de Guanajuato: Celaya.

Estado de Querétaro: Corregidora, El Marqués y Querétaro.

ZONA 3

Estado de México: Almoloya de Alquisiras, Coatepec Harinas, Joquicingo, Malinalco, Texcaltitlán y Tonatico.

Estado de Puebla: Santa Clara Huitziltepec.

ZONA 4

Estado de Baja California: Ensenada

Estado de Baja California Sur: La Paz.

Estado de Coahuila: Morelos.

Estado de Chihuahua: Cuauhtémoc.

Estado de Durango: Durango.

Estado de México: Ixtapan de la Sal, Tenancingo y Zumpahuacan.

Estado de Puebla: Tepeaca y Tlanepantla.

Estado de Quintana Roo: Benito Juárez.

Estado de San Luis Potosí: Villa de Ramos.

ZONA 5

Estado de Guerrero: José Azueta.

Estado de Hidalgo: Alfajayucan, Atotonilco de Tula, Chapantongo, Ixmiquilpan, Nopala de Villlagrán, Tasquillo, Tecozautla, Tepeji del Río de Ocampo, Tezontepec de Aldama, Tepetitlán y Zimapan.
Estado de México: Aculco, Amecameca, Chiautla, Nopaltepec, Ozumba, Teotihuacan, Tepetlaoxtoc y Tlalmanalco.

Estado de Nuevo León: Abasolo, Allende, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, Doctor González, Galeana, General Bravo, General Terán, General Zuazua, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Montemorelos, Pesquería y Santiago.

Estado de Oaxaca: Asunción Ocotlán, Ayoquezco de Aldama, La Ciénega de Zimatlán, Coatecas Altas, La Compañía, Cuilapam de Guerrero, Ejutla de Crespo, Fresnillo de Trujano, Guelatao de Juárez, Huautla de Jiménez, Magdalena Apasco, Magdalena Mixtepec, Magdalena Teitipac, Mazatlán Villa de Flores, Mesones Hidalgo, Nazareno Etla, Nejapa de Madero, Ocotlán de Morelos, Pe-La, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín Etla, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino el Alto, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatipam, San Baltazar Chichicapan, San Bartolo Coyotepec, San Bernardo Mixtepec, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Felipe Tejalapam, San Francisco Huehuetlán, San Francisco Lachigolo, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, Animas Trujano, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Chilateca, San Juan del Río (Albarradas), San Juan Guelavia, San Juan Lachigalla, San Juan de los Cues, San Juan Numí, San Juan Teitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan Yae, San Lorenzo Cacaotepec, San Luis Amatlán, San Martín de los Canseco, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, Capulalpan de Méndez, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejapam, San Miguel Achiutla, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatitlán, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Ejutla, San Miguel Huautla, Villa Sola de Vega, San Miguel Tlacotepec, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pedro Apóstol, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Molinos, San Pedro Quiatonic, San Pedro Taviche, San Pedro Totolapam, San Pedro y San Pablo Etla, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Sebastián Abasolo, San Simón Zahuatlán, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tavela, Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Quiane, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Tayata, Santa Gertrudis, Santa Lucía Miahuatlán, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María Guelace, Santa María Jaltianguis, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Papalo, Santa María Petapa, Santa María Tecomavaca, Santa María Texcatitlán, Santa María Yavesia, Santa María Zoquitlan, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Ayuquililla, Santiago Comaltepec, Santiago Chazumba, Santiago Huautlilla, Santiago Matatlán, Santiago Nuyoo, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tenango, Santiago Tilantongo, Santiago Xiacui, Nuevo Zoquiapam, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tomaltepec, Santos Reyes Yucuna, Santo Tomás Mazaltepec, Sitio de Xitlapehua, Soledad Etla, Taniche, Tecocuilco de Marcos Pérez, Teotitlán de Flores Magón, Teotitlán del Valle, Tlacotepec Plumas, Trinidad Zaachila, Valerio Trujano, Yaxe, Villa de Zaachila, Zapotitlán Palmas, San José del Progreso y Zimatlán de Alvarez.

4072, 4073 y 4074

Estado de Puebla: Altepexi, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac y Tlacotepec de Benito Juárez.

Estado de Querétaro: Amealco, Peñamiller y Tolimán.

Estado de Quintana Roo: Solidaridad.

Estado de San Luis Potosí: Ciudad Fernández, Río Verde, Tierranueva y Villa de Arista.

Estado de Tlaxcala: Santa Cruz Tlaxcala.

ZONA 6

Estado de Chiapas: Acapetahua, Arriaga, Berriozábal, Cintalapa, Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Independencia, Ixtapa, Jiquipilas, Mapastepec, Las Margaritas, Mazatán, Metapa, Motozintla, Ocosingo, Ocozocoautla de Espinoza, Palenque, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Reforma, Las Rosas, San Cristóbal de Las Casas, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tecpatan, Tonalá, La Trinitaria, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Venustiano Carranza y Villa Flores.

Estado de Guerrero: Huitzuco de los Figueroa e Iguala de la Independencia.

Estado de Jalisco: Puerto Vallarta.

Estado de México: Atlautla, Axapusco, Ayapango, Ecatzingo, Jilotzingo, Juchitepec, Otumba, Papalotla, Temamatla, Tepetlixpa, Tequisquiac y Tezoyuca.

Estado de Nuevo León: Agualeguas, Los Aldamas, Anáhuac, Aramberri, Cerralvo, China, Doctor Arroyo, Doctor Coss, General Treviño, General Zaragoza, Los Herreras, Higueras, Hualahuises, Hidalgo, Iturbide, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Parás, Los Ramones, Sabinas Hidalgo y Villaldama.

Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Ciudad Ixtepec, Cosolapa, Guadalupe Etla, Huajuapan de León, Juchitán de Zaragoza, Loma Bonita, Natividad, Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotlán, San Jacinto Amilpas, San Juan Mixtepec (Dist. 08), San Pablo Etla, San Pedro Mixtepec-Juquila, San Pedro Pochutla, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, Santiago Miltepec, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtlac de Cabrera.

Estado de Puebla: Santiago Miahuatlán y Zinacatepec.

Estado de Tamaulipas: Ciudad Madero.

ZONA 7

Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuxtepec.

Estado de Puebla: Xochitlán.

ZONA 9

Estado de Veracruz: Catemaco y Moloacan.

AÑO 2002

ZONA 3

Estado de Chihuahua: Cuauhtémoc.

ZONA 4

Estado de Hidalgo: Alfajayucan, Chapantongo, Nopala de Villagrán, Tasquillo, Tecozautla, Tezontepec de Aldama y Zimapan.

Estado de Oaxaca: Asunción Ocotlán, Ayoquezco de Aldama, La Ciénega de Zimatlán, Coatecas Altas, La Compañía, Cuilapam de Guerrero, Ejutla de Crespo, Mesones Hidalgo, Magdalena Apasco, Magdalena Mixtepec, Magdalena Teitipac, Mazatlán Villa de Flores, Nazareno Etla, Ocotlán de Morelos, Pe-La, San José del Progreso, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín Etla, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino el Alto, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Bartolo Coyotepec, San Bernardo Mixtepec, San Felipe Tejalapam, San Francisco Huehuetlán, San Francisco Lachigolo, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Jerónimo Sosola, Animas Trujano, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Chilateca, San Juan Guelavia, San Juan Teitipac, San Lorenzo Cacaotepec, San Martín de los Canseco, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, Capulalpan de Méndez, San Miguel Amatlán, San Miguel Ejutla, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pedro Apóstol, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro Mártir, San Pedro y San Pablo Etla, San Sebastián Abasolo, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Quiane, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Papalutla, Santa Lucía Miahuatlán, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María Guelace, Santa María Texcatitlán, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tenango, Santiago Tilantongo, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Tomás Mazaltepec, Soledad Etla, Taniche, Teotitlán de Flores Magón, Teotitlán del Valle, Tlacotepec Plumas, Trinidad Zaachila, Valerio Trujano, Villa de Zaachila y Zimatlán de Alvarez.

Estado de Puebla: Altepexi.

Estado de San Luis Potosí: Ciudad Fernández, Río Verde y Villa de Arista.

ZONA 5

Estado de Chiapas: Arriaga, Berriozábal, Cintalapa, Comitán de Domínguez, Frontera Comalapa, Huixtla, La Independencia, Jiquipilas, Mapastepec, Las Margaritas, Mazatán, Metapa, Ocozocoautla de Espinoza, Palenque, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Reforma, San Cristóbal de Las Casas, Suchiate, Tapachula, Tonalá, La Trinitaria, Tuxtla Gutiérrez y Villa Flores.

Estado de Oaxaca: Guadalupe Etla, Natividad, Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotlán, San Jacinto Amilpas, San Juan Bautista Atatlahuca, San Pablo Etla, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, Santiago Miltepec, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtac de Cabrera.

Estado de Puebla: Santiago Miahuatlán y Zinacatepec.

Estado de Quintana Roo: Benito Juárez.

ZONA 6

Estado de México: Amecameca, Nopaltepec, Ozumba, Tepetlaoxtoc y Tlalmanalco.

Estado de Nuevo León: Allende, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, General Bravo, General Terán, General Zuazua, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Montemorelos, Pesquería y Santiago.

Estado de Quintana Roo: Solidaridad.

ZONA 7

Estado de Jalisco: Puerto Vallarta.

Estado de México: Ecatzingo y Tepetlixpa.
Estado de Nuevo León: Aramberri, Cerralvo, Doctor Arroyo, General Zaragoza, Higueras y Hualahuises.

Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuxtepec.

ZONA 8

Estado de Puebla: Xocitlán.

AÑO 2003

ZONA 3

Estado de San Luis Potosí: Villa de Arista.

ZONA 4

Estado de Oaxaca: Guadalupe Etla, Natividad, Oaxaca de Juárez, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotlán, San Jacinto Amilpas, San Pablo Etla, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtac de Cabrera.

ZONA 6

Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuxtepec.

Estado de Quintana Roo: Benito Juárez.

ZONA 7

Estado de México: Ozumba, San Martín de las Pirámides.

Estado de Nuevo León: Allende, Lampazos de Naranjo y Linares.

Estado de Quintana Roo: Solidaridad.

ZONA 8

Estado de Jalisco: Puerto Vallarta.

AÑO 2004
ZONA 5

Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuxtepec.

ZONA 7

Estado de Quintana Roo: Benito Juárez.

Artículo sexto.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado B fracciones I y III de la Ley Federal de Derechos, se establece lo siguiente:

I. El derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, correspondiente a municipios que en el 2000 hayan sido reclasificados de la zona de disponibilidad 7 a la zona de disponibilidad 6, se pagará al 60% de la cuota que corresponda.

II. El derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, correspondiente a municipios que en el 2000 hayan sido reclasificados de la zona de disponibilidad 8 a la zona de disponibilidad 7, se pagará al 60% de la cuota que corresponda.

Artículo séptimo.
Lo dispuesto en el artículo 148 apartado A fracción II inciso g de la Ley Federal de Derechos, entrará en vigor a partir del 1o. de julio del año 2000.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de diciembre de 1999.- Diputados: Dionisio A. Meade y García de León, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Raúl Martínez Almazán, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Miguel Quirós Pérez, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo, Efrén Enríquez Ordóñez, José Antonio Estefan Garfias, Santiago Gustavo Pedro Cortés.»

El Presidente :

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución y se somete a votación de inmediato.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se consulta a la Asamblea si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato.

4075, 4076 y 4077

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución, señor Presidente.

El Presidente :

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

No habiendo ningún diputado que pida la palabra para discusión en lo general, para los efectos del 134 se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo ninguna reserva se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la misma en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Abrase el sistema de votación electrónica por 10 minutos.

Votación.)

Señor Presidente, existen 355 votos en pro y dos en contra. Aprobado.

El Presidente :

Aprobado en lo general y en lo particular, por 355 votos.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Pasa al senado para sus efectos constitucionales.


CUENTA DE LA HACIENDA
PUBLICA FEDERAL

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Dictamen con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal de 1998.

Honorable Asamblea: en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual otorga a esta Cámara de Diputados de manera exclusiva la facultad y obligación de revisar la Cuenta Pública del año anterior, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en el artículo 39 numeral 1 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibió para su estudio, análisis y dictamen, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1998, siendo presentada en tiempo y forma por el Ejecutivo Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 fracción IV sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Con el fin de dar pleno cumplimiento al mandato constitucional, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública coordinó las actividades relacionadas con el estudio, discusión, análisis y evaluación de los resultados alcanzados en los sectores o ramos específicos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (CHPF). Con el propósito de ampliar la información, convocó a 14 reuniones de trabajo, a las cuales asistieron por parte del Ejecutivo Federal, subsecretarios, oficiales mayores, directores generales y otros servidores públicos de las dependencias y entidades que integran el sector público. Asimismo, participaron en estas reuniones por parte del Poder Legislativo, integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y las diferentes comisiones ordinarias de esta soberanía.

En dichas reuniones se estableció un diálogo entre legisladores y autoridades para intercambiar puntos de vista y aclarar dudas relacionadas con la gestión financiera y el cumplimiento de metas de los principales programas.

El formato acordado para estas reuniones abrió por primera vez la posibilidad para que los diputados enviaran sus cuestionamientos por escrito en forma anticipada y los funcionarios dieran respuesta a las preguntas que les fueran formuladas. Al igual que el año pasado, también se abrió la oportunidad para que los diputados solicitaran información adicional por escrito a los funcionarios públicos asistentes.

Adicionalmente, esta dictaminadora llevó a cabo tres reuniones de mesa directiva con los funcionarios de diversas dependencias con la finalidad de contar con información que permitiera enriquecer el análisis de la Cuenta Pública. Cabe resaltar que por primera vez asistieron a estas reuniones funcionarios de la Presidencia de República.

La Contaduría Mayor de Hacienda (CMH), en cumplimiento a lo establecido por el artículo 3o. fracción II inciso a de la Ley Orgánica de la CMH, elaboró y rindió a esta dictaminadora, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la CMH, el informe previo sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, conforme a lo establecido en el artículo 10 fracción IV del mismo ordenamiento. Para la revisión de la Cuenta Pública se utilizaron además otras fuentes de información, como el IV Informe de Gobierno 1998, el informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 correlativo, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1997-2000, el informe anual del Banco de México 1998, los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública 1998 y la información adicional que se solicitó a las dependencias en las reuniones que se tuvo con éstas.

En congruencia con los anteriores elementos, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública elaboró un proyecto de dictamen que fue realizado acorde a los preceptos establecidos en la ley, así como a las importantes aportaciones realizadas por los diputados integrantes de la comisión, miembros de los grupos parlamentarios que integran esta soberanía. Del trabajo realizado se conformó el presente dictamen, para sustentar el decreto sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1998.

DICTAMEN

I. Observancia de los principios de contabilidad aplicables al sector gubernamental.

Esta comisión de dictamen asume las conclusiones obtenidas en el informe previo elaborado por la CMH, respecto a la observancia por el Ejecutivo Federal de los principios básicos de contabilidad gubernamental, como resultado de su evaluación preliminar.

En términos generales, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998 se presentó de acuerdo a los principios básicos de contabilidad gubernamental, conclusión que deberá ser constatada en las auditorías financieras que se practiquen para ese ejercicio.

En lo particular y acorde a lo presentado en el informe previo, en el caso del sector central se observó que en lo general la Cuenta Pública 1998 se presentó conforme a los principios básicos de contabilidad gubernamental; sin embargo, en lo que se refiere a la información financiera, se detectó que algunas dependencias no han depurado diversas cuentas de balance que requieren tales procesos; otras omitieron el recuento físico de sus inventarios y la conciliación de la valuación contra registros contables; se realizaron pagos por servicios recibidos en 1997 con cargo al presupuesto de 1998, sin la autorización que para estos casos debe emitir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

La CMH en el informe previo señala que estas mismas observaciones se hicieron en el informe previo del ejercicio anterior y si subsisten las irregularidades ello denota escaso interés para subsanar tales deficiencias.

También se observó que algunas dependencias no registran las operaciones relativas a donaciones recibidas u otorgadas y otras no efectúan conciliaciones de las cifras de las líneas de crédito que autoriza la Tesorería de la Federación (Tesofe), por lo que la CMH deberá realizar las revisiones específicas sobre el particular y rendirá a esta Cámara los informes de los resultados correspondientes.

En virtud de lo anterior, es necesario que la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodadm), la CMH, así como otras entidades fiscalizadoras, inspeccionen y vigilen que se cumplan las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad e intervengan en el ámbito de sus respectivas competencias, para que las dependencias se aboquen a los trabajos y acciones que deben desarrollar para atender estas irregularidades.

En el sector paraestatal, de acuerdo al análisis y evaluación de la información contenida en los dictámenes de los estados financieros emitidos por los auditores independientes, se determinaron algunos incumplimientos de los principios básicos de contabilidad generalmente aceptados en los casos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Lotería Nacional para la Asistencia Pública (Lotenal), Luz y Fuerza del Centro (LFC), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), las siete compañías filiales de Pémex-Petroquímica, Ferronales.

El órgano técnico de la Cámara de Diputados, detectó tanto para el sector central como para el sector paraestatal inobservancias de los siguientes principios básicos de contabilidad gubemamental: "control presupuestal", "cumplimiento a disposiciones legales", "base de registro". La CMH también procederá a llevar a cabo revisiones específicas sobre el particular.

II. Observancia de los preceptos jurídicos y normativos.

En lo referente a la observancia de los preceptos jurídicos y normativos, esta dictaminadora, al igual que lo señalado en el informe previo de la CMH, concluye que la Administración Pública Federal, en términos generales, se ajustó a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a las leyes: General de Deuda Pública, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables en la materia, las que se verificarán y comprobarán mediante auditorías específicas que se practicarán por parte de la CMH, para efectos del informe de resultados.

Por lo anterior y de acuerdo a los resultados obtenidos del informe previo, se presentan consideraciones generales y preliminares sobre el cumplimiento de algunas disposiciones de los ordenamientos anteriormente citados.

En lo que respecta a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, en términos generales se cumplieron sus disposiciones. No obstante, la SHCP omitió informar qué dependencias sometieron para su conocimiento, los montos de los aprovechamientos por la prestación de servicios y el uso de bienes que se cobraron conforme a una cuota fija o de manera regular y cuáles concentraron en la Tesofe los ingresos recaudados por los conceptos previstos en ese ordenamiento, lo cual impidió constatar la inforrnación que sobre el particular proporcionaron las dependencias.

En cuanto al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, se considera que en lo general se observaron sus disposiciones. Sin embargo, con relación a las que prohibían contraer compromisos que rebasaran los presupuestos autorizados, comprometer recursos fiscales posteriores y celebrar actos que implicaran gastos contingentes o la adquisición de obligaciones futuras, existen inconsistencias entre la información proporcionada por la SHCP y la de varias dependencias y entidades, así como deficiencias de datos que aportaron las entidades a la CMH.

Por lo que corresponde a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en general las entidades se ajustaron a sus disposiciones, no obstante que se aprecia que existe inconsistencia de información por lo que concierne a la obligación de remitir a la SHCP los anteproyectos de presupuesto, además que esa dependencia no informó sobre el monto y características de la deuda pública flotante o pasivo circulante de las dependencias y entidades al 31 de diciembre de 1998, por lo cual no fue posible confirmar la información de las dependencias y entidades.

En cuanto al cumplimiento de algunas disposiciones legales y administrativas aplicables a la operación de las dependencias y entidades, observamos dos situaciones que merecen especial atención.

Respecto de la obligación de las entidades y dependencias de remitir copia de las convocatorias y bases de las licitaciones públicas, invitaciones e informes del monto aproximado de las adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados, la Secodadm respondió que las entidades y dependencias no están obligadas a entregarle copia fundamentándose en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 1997, que crea el sistema "Compranet". Esta comisión dictaminadora determinó insuficiente la respuesta de la Secodadm, por lo que se le pide amplíe la información.

4078, 4079 y 4080

Respecto a la obligación prevista en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de remitir copia de las denuncias cuando se trate de infracciones graves, la Contaduría Mayor de Hacienda señala que se encontraron inconsistencias en la información de la Secodadm, con respecto a la ministrada por la STPS, la SR, la SE, la SRE y LFC. Para verificar lo anterior, esta dictaminadora solicita a las dependencias señaladas ampliar y detallar la información.

III. Seguimiento de las recomendaciones incluidas en el dictamen de cuentas públicas y de los informes previos sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.


Las recomendaciones formuladas por la Cámara de Diputados y la CMH en el periodo de 1993 a 1997 ascienden a un total de 80, de las cuales ocho fueron formuladas por este órgano colegiado a través de los dictámenes respectivos de la Cuenta Pública y las 72 restantes fueron emitidas por el órgano técnico en los informes previos sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

A la fecha del informe previo, de las 80 recomendaciones formuladas se encontraban atendidas en los términos solicitados 43 (53.7%), de las cuales cuatro corresponden a las emitidas por esta soberanía y 39 por su órgano técnico; 27 (33.8%) se encuentran atendidas parcialmente. Por otra parte, existen 10 de las recomendaciones determinadas por la CMH que no han sido atendidas.

Con respecto a la antigüedad de las recomendaciones formuladas: 47 de ellas (59%) pertenecen a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997; 17 recomendaciones (21%) a la de Cuenta Pública de 1996; 13 (16%) a la de 1995 y 3 (4%) a las de 1993 y 1994.

De las recomendaciones formuladas como resultado del informe previo sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998, incluidas en dicho informe, así como las que sean determinadas por esta soberanía, se realizarán las acciones pertinentes de seguimiento para verificar su atención.

IV. Análisis de los resultados financieros-presupuestarios del sector público federal.

IV.1. Análisis del panorama económico y de las finanzas públicas (1998).


Los objetivos fundamentales de la estrategia económica de 1998 propuestos en los criterios generales de política económica (CGPE) fueron crear las condiciones necesarias para que la expansión de la actividad productiva se tradujera en el mejoramiento del nivel de vida de la población, consolidar una base estable y amplia de ahorro doméstico y promover la eficiencia del aparato productivo.

Para ello, la política económica tuvo metas específicas: alcanzar un crecimiento real del producto interno bruto (PIB) del 5.2%, impulsado por la expansión del mercado interno, tanto por el crecimiento de la inversión, la recuperación del consumo y la dinámica del sector exportador.

En cuanto a la inversión, se pretendía que la inversión privada tuviera un crecimiento del 16.52% en términos reales y la inversión pública presentara un crecimiento real del 8.5%. Para el consumo privado, se proyectó un incremento del 4.32% en términos reales, crecimiento que al ser menor al del producto, pudiera provocar un aumento en el ahorro de los particulares. Con respecto al consumo público, se esperaba un crecimiento real del 3.22%. En cuanto a las exportaciones, se estimó que tuvieran un crecimiento real del 11.58% en 1998 y superar por primera vez el 30% el PIB. Finalmente, para las importaciones se propuso un crecimiento real del 13.84%, que generará un déficit en cuenta corriente del 2.5% del producto.

Además, los CGPE señalaban para el año de 1998 alcanzar una inflación del 12%, un balance público deficitario del 1.25% del PIB, que permitiera reducir la deuda pública neta como porcentaje del PIB a 26.87% al cierre de 1998 y un gasto programable de 16.1% del PIB, la proporción más baja con respecto al PIB en los últimos cuatro años.

La meta de un déficit público de 1.25% con respecto al PIB se explicaba por el incremento en el costo a la reforma de la seguridad social, la reducción en los ingresos petroleros y el incremento estimado en las participaciones a los estados y municipios, además, este déficit implicaba un déficit operacional de un 0.5% del PIB. Para 1998 se estimó que el porcentaje del ahorro financiero doméstico con respecto al PIB se incrementara en 2.5 puntos. Por tanto, de los recursos adicionales provenientes del ahorro financiero doméstico, un 0.5% se pretendía utilizar para financiar el déficit fiscal y el resto para el gasto del sector privado.

El entorno económico mundial de 1998 no favoreció a nuestro país debido a la caída de los precios internacionales del petróleo, un crecimiento económico mundial menor, una contracción fuerte de los flujos de capital del exterior y un deterioro de los términos de intercambio.

Para contrarrestar los efectos de la caída en los ingresos petroleros, el Gobierno mexicano decidió reducir el nivel de gasto. Así, a lo largo del año se efectuaron tres recortes presupuestales que ascendieron en total a 29,775.3 millones de pesos, esto es 0.79% del PIB.

Debido a las desfavorables condiciones del exterior y en gran medida como consecuencia de la contracción del gasto público, los resultados de las principales variables macroeconómicas discreparon de las metas propuestas originalmente.

La discusión de temas fundamentales para la economía en el Congreso de la Unión, proceso indispensable para nuestra vida republicana y democrática, no puede considerarse como un factor de incertidumbre. El logro de mayor grado de confianza en los agentes económicos ante el desarrollo de los procesos legislativos, es una tarea que también corresponde al Ejecutivo Federal, colaborando en todos los sentidos para facilitar el análisis y discusión de iniciativas de ley.

A pesar de que el PIB tuvo un crecimiento importante, 4.8% en términos reales, éste se quedó por debajo de la meta, que era de 5.2%. El comportamiento de la economía durante el año, fue una tendencia a la baja en casi todos los indicadores. El gran dinamismo que se traía de 1997 se reflejó en el crecimiento del producto en el primer trimestre, el cual alcanzó un 7.5%. En cambio, el producto del tercer trimestre apenas si creció en 2.6%.

Durante 1998, la economía tuvo un crecimiento en casi todos sus sectores. Destacan el sector industrial y el sector servicios con tasas de crecimiento real de 6.6% y del 4.4% respectivamente. Dentro del sector industrial, las manufacturas tuvieron el mayor incremento, creciendo en 7.4% debido al crecimiento de las exportaciones y al repunte del consumo interno. Aun así, en el sector industrial es notoria la diferencia del crecimiento real anual del 11.5% reportada en el primer trimestre, comparado con el 3.6% observado en el cuarto trimestre. El crecimiento real de este sector en 1998 fue menor al crecimiento real de 9.3% del año anterior.

El sector agropecuario sólo creció a una tasa real del 0.5%. Sobresale la recuperación del sector a partir del segundo semestre del año, donde tuvo tasas de crecimiento real anual del 6.2% y 5.6% para el tercer y cuarto trimestre, respectivamente.

Los componentes de la demanda agregada tuvieron también resultados discrepantes a los objetivos planteados. Destaca la caída en la inversión pública de 20.4%, debido al ajuste presupuestario, discrepando totalmente del crecimiento real propuesto del 8.5% y del 10.8% obtenido en 1997. La inversión privada tuvo un crecimiento real del 16.9%, superando el crecimiento propuesto de 16.52%; sin embargo, esta tasa es inferior en 6.5 puntos porcentuales a la observada en 1997. A pesar de que en 1998 sobresale el crecimiento de la inversión privada, su comportamiento a lo largo del año fue descendente. En total la inversión tuvo un crecimiento real del 10.7%, crecimiento menor al 14.81% propuesto y al 21% logrado en el año anterior. La tendencia de la formación bruta de capital a lo largo de los trimestres fue desfavorable, teniendo un crecimiento real anual de 22.8% en el primer trimestre y un 1.6% en el último.

La inversión financiada mediante los Proyectos de Infraestructura Productiva con Impacto Diferido en el Registro del Gasto (Pidiregas) en 1998 registró un crecimiento anual en términos reales del 5.6%, representando con esto el 19% de la inversión física impulsada por el sector público en 1998.

Al aprobar la Cámara de Diputados el Presupuesto de Egresos, de manera implícita se aprueba los efectos que los proyectos de inversión financiada tienen en la deuda y en los presupuestos futuros, de conformidad con las reformas y adiciones a los artículos 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 18 de la Ley General de Deuda Pública. De 1997 a 1998, la participación de la inversión financiada se incrementó en casi tres veces, comportamiento que permite prever que en el futuro inmediato la modalidad de la inversión financiada puede llegar a convertirse en la figura utilizada para la mayor parte de la inversión pública. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública manifiesta su preocupación sobre esta situación, ya que limita considerablemente lo dispuesto en el artículo 73 fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que corresponde al honorable Congreso de la Unión la autorización de toda la deuda pública del país.

Otro componente de la demanda agregada, el consumo, tuvo un incremento real del 5.3%, superando el pronóstico de crecimiento de 4.17% en 1998. El consumo privado creció a una tasa de 6.4% real, sin embargo, siguió una tendencia a la baja durante el año, llegando a tener un crecimiento real anual del 2.3% en el cuarto trimestre. El consumo público presentó un crecimiento real de menos 1.3%, resultado muy distinto al crecimiento planteado de 3.22%.

En cuanto a las exportaciones, éstas crecieron 9.7% real, incremento inferior al 11.58% propuesto y al 10.8% logrado en 1997. Lo anterior, se debió principalmente a la contracción del mercado externo y al descenso en los ingresos petroleros. Por tanto, la desaceleración de la actividad económica ocurrida a finales del año, se puede atribuir a la reducción significativa en el crecimiento de la inversión y el consumo, asociada al incremento en las tasas de interés, a la contracción del gasto público y al deterioro en los términos de intercambio.

La tasa de desempleo abierto siguió la trayectoria descendente que inició en 1996. Al cerrar 1998, terminó en 2.6% de la población económicamente activa y el promedio anual fue de 3.2%, siendo en ambos casos el nivel más bajo en seis años. El número de empleos generados en 1998 con base en los trabajadores asegurados permanentes y eventuales al IMSS, asciende a 753.4 miles de plazas, destacando el sector servicios con un crecimiento del 5.5% como consecuencia del fortalecimiento del mercado interno, sin embargo el sector agropecuario y la industria extractiva tuvieron reducciones de 5.1% y 6.6% respectivamente.

Los salarios reales presentaron una ligera recuperación, donde el salario promedio contractual nominal aumentó 17.7% anual, tasa superior al promedio anual del INPC. Sobresale el crecimiento del 3.8% del promedio de las remuneraciones reales en la industria maquiladora.

En materia de inflación, la meta programada de 12% fue rebasada en 6.61%, por tanto la inflación acumulada de 18.61% en 1998, superó en 2.9% la observada un año antes. En este resultado, destaca la coyuntura externa y su impacto en la depreciación cambiaria, modificando la tendencia a la baja que seguían los precios hasta el mes de mayo.

Respecto al ahorro interno, en el ahorro privado fue determinante la consolidación del nuevo sistema de pensiones, ubicándose como proporción del PIB en 18.5%, porcentaje inferior al 21.1% del año anterior. Debido a los tres ajustes presupuestarios de 1998, se pudo generar ahorro público ubicándose al cierre del año en 2% del PIB, porcentaje ligeramente menor al de 1997. Por tanto, el ahorro interno como proporción del PIB representó 20.5%, siendo menor en poco más de tres puntos porcentuales al observado en 1997, debido al mayor gasto de los consumidores en bienes durables.

El ahorro extremo medido como el déficit en cuenta corriente se ubicó en 3.8% del PIB frente al 1.9% de 1997 y al 2.5% propuesto como meta. Lo anterior se debió a la caída en los precios del petróleo y al repunte en el consumo interno. Del déficit en cuenta corriente de 15 mil 786.4 millones de dólares, registrado al concluir el año, la inversión extranjera directa pudo cubrir 10 mil 237.5 millones de dólares, es decir, el 64.9%.

La política monetaria pasó de su postura neutral a una postura restrictiva debido a la inestabilidad en los mercados financieros. Las autoridades monetarias pusieron en "corto" al sistema bancario seis veces, siendo el primer corto de 20 millones de pesos en marzo y el último en noviembre por 130 millones. Aún así, la base monetaria se mantuvo en los límites establecidos por el programa original. El cierre de la base monetaria se situó en 131 mil 528 millones de pesos, teniendo un crecimiento real anual de 1.8%. Crédito interno registró un saldo negativo de 100 mil 836 millones de pesos, contrastando con el tope máximo de 15 mil 860 millones establecido en el programa monetario para 1998. Los activos internacionales netos, en cambio, registraron un saldo al 31 de diciembre, de 23 mil 479.9 millones de dólares, cifra superior en 3 mil 656.1 millones de dólares a la del cierre de 1997, y en 2 mil 656.1 millones de dólares al mínimo previsto en el programa monetario.

4081, 4082 y 4083

La política cambiaria siguió con el régimen de libre flotación, ubicándose el tipo de cambio spot a la venta, al 31 de diciembre, en 9.9 pesos por dólar, habiendo tenido una depreciación de 22.85% con relación al cierre de 1997.

El sector externo tampoco cumplió con las metas propuestas, donde el comportamiento de la balanza comercial explicó fundamentalmente el déficit en la cuenta corriente. El déficit en la balanza comercial fue de 7 mil 742.2 millones de dólares, cifra que contrasta con el superávit de 623.6 millones de 1997. El crecimiento anual de las importaciones fue del 14.1% y sobresale la tasa de crecimiento anual del 21.2% que reportaron en el primer semestre, para después desacelerar su crecimiento debido a un menor crecimiento económico en el país, a la depreciación del tipo de cambio y a la elevación de las tasas de interés.

Las exportaciones sólo tuvieron un crecimiento nominal anual del 6.4%, muy por debajo a la tasa del 15% observada en 1997. Esta disminución en las exportaciones se explica por la contracción en las ventas petroleras del orden de 36.9%, al caer el precio del petróleo. El precio promedio de la mezcla mexicana de crudo de exportación para el año fue de 10.16 dólares por barril, nivel 6.13 dólares menor al de 1997 y 5.34 dólares menos que el estimado. Sin embargo, las exportaciones no petroleras observaron un crecimiento anual del 11.3%, destacando el sector manufacturero, que aportó el 96% de este tipo de exportaciones. Aun así, el crecimiento de las exportaciones no petroleras se desaceleró en la segunda mitad del año, a pesar de la flexibilidad del tipo de cambio. Esto debido al debilitamiento de la demanda del exterior, a una caída de los precios de los productos manufacturados exportados y a una mayor competencia con los países exportadores de Asia, por lo cual dicho incremento anual fue menor al de 1997.

Por tanto, el déficit en cuenta corriente superó en 46% al pronosticado para el año, al llegar a 15 mil 786.4 millones de dólares, cifra superior en 8 mil 338 millones de dólares a la registrada en 1997 y mayor a la estimada para 1998 de 10 mil 800 millones de dólares.

La cuenta de capital tuvo un superávit por 16 mil 230 millones de dólares, donde sobresale la inversión extranjera directa por 10 mil 237.5 millones de dólares, monto equivalente al 64.9% del déficit en cuenta corriente y al 63.1% de la captación total de recursos del exterior a través de la cuenta de capitales. En ese sentido, el superávit en la cuenta de capital permitió saldar el déficit en cuenta corriente e incrementar las reservas internacionales del Banco de México en 2 mil 136.9 millones de dólares. Sin embargo, es notoria la disminución del 20.2% y del 74.3% en la inversión extranjera directa y en la inversión extranjera en cartera con respecto a 1997. Mientras la variación anual de la cuenta corriente fue de 111.9%, la variación anual de la inversión extranjera fue de menos 35.5%.

En el ajuste de las finanzas públicas, debido a la coyuntura externa, se optó por la reducción del gasto y no por el endeudamiento. Se realizaron tres ajustes presupuestarios, en enero por 15,275.3 millones de pesos, en marzo por 9,000 millones de pesos y en julio por un monto de 5,500 millones de pesos. Estos ajustes implicaron una reducción de las erogaciones programables por 29,775.3 millones de pesos, equivalentes al 80% de la pérdida petrolera. En ese sentido, el gasto programable se ubicó en 15.9% con respecto al PIB, porcentaje menor en 0.3 puntos a la cifra estimada y 0.7 puntos a la cifra de 1997.

El déficit público fue entonces del 1.1% con respecto al PIB, superando la meta del 1.25%. Los ingresos captados por el sector público fueron inferiores en un 2.5% respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos y representaron el 20.7% del PIB, 0.5 puntos por debajo de la meta. Las erogaciones programables registraron un monto inferior al presupuesto original en 2.3% y fueron similares a las de 1997, siendo de 600 mil 583 millones de dólares. El gasto corriente fue menor en 0.1% al propuesto, pero mayor en 1.5% al de 1997.

Debido a los tres recortes al gasto programable, la inversión pública presupuestaria sufrió una contracción del 12.8% real con respecto a la meta y de 8.3% real con respecto al año anterior, que discrepa mucho del crecimiento pronosticado del 10.4%. Los recursos destinados a salud, educación, seguridad social, laboral, abasto y asistencia social absorbieron el 57.9% del gasto programable.

Esta dictaminadora destaca en conclusión que la evolución de la economía mexicana durante el año de 1998 refleja la estrategia del Gobierno Federal ante el entorno externo, a efecto de mantener la estabilidad económica. El PIB no se incrementó como se esperaba y su crecimiento se fue reduciendo a lo largo de los trimestres. El sector industrial, a pesar de tener la tasa de crecimiento mayor, presentó una tendencia a la baja en su crecimiento durante el año. Esto se explica por el mismo comportamiento descendente de la inversión privada, derivado del alza en las tasas de interés en la segunda mitad del año, motivada esta alza por la política monetaria restrictiva. A su vez, la formación de capital impulsada por el sector público registró una caída del 20.4% debido a los ajustes presupuestarios. En ese sentido, la tendencia de la formación bruta de capital a lo largo de los trimestres fue desfavorable. Aunque el consumo privado creció más de lo esperado, su evolución durante 1998 fue a la baja y el consumo público se redujo también.

En cuanto a las exportaciones, su crecimiento también fue inferior al pronosticado y muy por debajo al obtenido en 1997. Las exportaciones petroleras disminuyeron durante el año y las no petroleras comenzaron su declive en el segundo semestre, a pesar de la depreciación de la moneda. Por tanto, el déficit en cuenta corriente se incrementó en 111% con respecto a 1997, financiándose gracias al ahorro externo. No se cumplió la meta inflacionaria del 12% y la moneda se depreció en 22.85% durante el año.

Los recortes presupuestales anunciados en el primer semestre del ejercicio fiscal, determinaron la desaceleración de la economía en su conjunto. Sin embargo, se destaca que según se reporta en la Cuenta Pública y en información proporcionada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, la Secretaría de Hacienda autorizó diversas ampliaciones presupuestales por 22,068.8 millones de pesos, equivalente a cerca de un 75% del monto total del recorte anunciado.

El comportamiento de la economía durante 1998 quedó determinado en gran medida por factores externos y por los recortes presupuestales. Por último, se destacan los ajustes presupuestarios que implicaron una reducción por 29 mil 775.3 millones de pesos en el gasto programable, siendo afectada la inversión pública presupuestaria al contraerse en 8.3% real con respecto al año anterior.

IV.2. Ingresos públicos.


Para 1998, los ingresos ordinarios del sector público presupuestario ascendieron a 783,045.9 millones de pesos, mostrando una evolución desfavorable, al ser menores en 2.5% a los previstos en la Ley de Ingresos e inferiores en 6.6% real a los ingresos reportados en 1997. Como porcentaje del PIB, los ingresos ordinarios representaron 20.7%, nivel inferior en 2.5% al observado el año anterior y 0.5% al nivel esperado. Del total de los ingresos ordinarios del sector público presupuestario, el 69.6% corresponde a los ingresos del Gobierno Federal y 30.4% a organismos y empresas. La contracción en los ingresos ordinarios captados por el sector público presupuestario, reflejó el comportamiento de las fuentes no tributarias del Gobierno Federal y de los recursos generados por Pemex.

El Gobierno Federal obtuvo ingresos por 545 mil 175.7 millones de pesos, lo cual significó un decrecimiento real, con respecto a 1997, de 5.8% y de 3.4% con respecto al presupuesto original. Del total de ingresos del Gobierno Federal, el 31.35% provino de los ingresos petroleros, porcentaje inferior al alcanzado en 1997 en 4.3 puntos. Su participación en el PIB se ubicó en 14.4%, proporción inferior en 0.5% a la estimada y en 1.6% a la observada en 1997. Esto se debió principalmente a la evolución desfavorable que mostraron los ingresos no tributarios, donde se captaron sólo 140 mil 950.5 millones de pesos, cantidad inferior en 21.8% a lo pronosticado y en 36.8% real a la obtenida el año anterior, ubicándose como proporción del PIB en 3.7%, cifra inferior en 2.5% a 1997.

Sobresale el decrecimiento real anual en el rubro de derechos de 29.9%, registrando ingresos para 1998 por 105 mil 4.8 millones de pesos, cantidad inferior en 18.8% a lo previsto.

Lo anterior se atribuye a la caída de los derechos sobre hidrocarburos de 25.6% con respecto a lo estimado y de 36.2% real con respecto al año anterior, debido al desplome del precio promedio de exportación de la mezcla del crudo mexicano, que se ubicó en 10.6 dólares por barril, frente a 16.46 de 1997 y 15.50 dólares considerado en la Ley de Ingresos. Es importante también el decrecimiento real anual en el rubro de aprovechamientos de 62.5%, alcanzando ingresos por 23,913.2 millones de pesos, cifra menor en 42.2% a la programada.

En materia tributaria, los ingresos mostraron una evolución favorable, aportando el 74.1% de los recursos federales, frente al 61.4% de 1997 y al 68.1% pronosticado. Los ingresos tributarios crecieron a una tasa real anual de 13.7% y superaron en 5.2% lo programado, con lo que su relación con respecto al PIB se situó en 10.7%, porcentaje mayor en 0.9 y 0.6 puntos al alcanzado en 1997 y a lo programado para 1998.

Sobresalen los ingresos obtenidos por el impuesto sobre la renta y al activo, con 169,476 millones de pesos, un crecimiento real anual de 10.3 % y un incremento porcentual de 7.7 con respecto a lo proyectado. El impuesto al valor agregado, con 119 mil 871.3 millones de pesos, rebasando en 4% lo esperado y teniendo una tasa de crecimiento real anual de 7.8%. El impuesto especial sobre producción y servicios, con 76 mil 598.3 millones de pesos y un crecimiento real anual de 45.8%. Y el impuesto a la importación, con 21 mil 488.4 millones de pesos, cifra superior en 4.3% real a la reportada en 1997 y en 10.3% a la estimada para 1998.

Los ingresos obtenidos por los organismos y empresas se situaron en 237,870.2 millones de pesos, cifra inferior en 0.4% a lo pronosticado, teniendo una tasa de crecimiento real negativa de 8.5% con respecto a 1997. De estos ingresos, Pemex contribuyó con el 34.5% y las demás entidades con lo restante. La caída en los ingresos obtenidos por organismos y empresas se explica principalmente por una disminución en los ingresos por ventas de Pemex, así como por la menor captación de cuotas por parte del IMSS. Pemex generó 82 mil 66.4 millones de pesos, cifra inferior en 15.7% a lo proyectado y en 15.2% real con relación a lo obtenido en 1997. El IMSS reportó ingreso por 57 mil 277 millones de pesos, cifra que representó un decrecimiento real anual de 9.6%.

Del total de ingresos del sector público presupuestario, 252,990.4 millones de pesos correspondieron a ingresos petroleros, es decir el 32.3%, porcentaje menor en 3.8 puntos al alcanzado en 1997 y 5.9 puntos a lo logrado en 1996. Los restantes 530,055.5 millones de pesos correspondieron a ingresos no petroleros, es decir, 67.7%, cifra mayor al 63.84% obtenido en el año previo. Con respecto al PIB, en 1998 los ingresos petroleros se ubicaron en 6.7%, cifra menor al 8.4% alcanzado en 1997, lo que implica que de un año a otro se perdieron ingresos por 1.7 puntos porcentuales del PIB. Por su parte, los ingresos no petroleros se ubicaron en 14% del PIB, porcentaje menor en 0.8 puntos al registrado en el año previo.

Estos resultados son evidencia clara de la gran vulnerabilidad que padecen los ingresos públicos ante las fluctuaciones del precio internacional del petróleo. Esta Cámara de Diputados reitera su pronunciamiento hecho el año pasado en el dictamen de Cuenta Pública correspondiente, sobre la urgente necesidad de instrumentar una reforma fiscal que tenga como objetivo fortalecer fuentes estables de ingreso, así como combatir la evasión y elusión fiscal.

Una reforma fiscal también permitiría mayor certidumbre a las finanzas públicas para evitar ajustes como los instrumentados en el año en revisión, que afecten la evolución de la economía, así como dar mayor impulso a proyectos de inversión pública de largo plazo.

La Cámara de Diputados reitera la petición que hizo al Ejecutivo en los decretos relativos a la revisión de la Cuenta Pública de 1996 y 1997, sobre la insuficiencia en la información que proporciona la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con respecto a los ingresos tributarios. Se solicita por tercera ocasión consecutiva que se incluya en la presentación de la Cuenta Pública información completa respecto a la recaudación por estratos de ingreso, número de contribuyentes, personalidad y tasa efectiva de gravamen, para que esta soberanía pueda evaluar políticas tributarias alternativas y su incidencia en los contribuyentes.

Esta dictaminadora solicita reiteradamente la información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4084, 4085 y 4086

 

IV.3. Gasto público.

El gasto neto devengado del sector público presupuestario ascendió a 823,072.8 millones de pesos, teniendo una contracción anual de 3.1% en términos reales, en discrepancia del crecimiento real anual esperado del 2.3%. Con respecto al PIB, este gasto representó el 21.7%, inferior en 1.8 puntos a lo alcanzado en 1997 y en 0.9 puntos a lo estimado.

El gasto programable del sector público presupuestario fue de 600,583 millones de pesos, cifra 2.3% inferior a lo pronosticado y similar a lo ejercido en 1997. Con respecto al PIB, este gasto se ubicó en el 15.9%, porcentaje menor en 0.7 puntos al alcanzado en 1997 y 0.3 puntos al estimado. Dentro del gasto programable, las erogaciones corrientes alcanzaron los 480,361 millones de pesos, monto menor en 0.1% a lo presupuestado originalmente, pero mayor en 1.5% real a lo registrado el año anterior. El gasto de capital alcanzó 113,489.9 millones de pesos, monto inferior en 10.9% real a lo ejercido en 1997 y 11% a lo programado. Sobresale la caída de la inversión pública presupuestaria de 12.8% con respecto a lo esperado y de 8.3% real con respecto a 1997, situándose en 106,870.3 millones de pesos, es decir, 94.2% del gasto de capital.

En la clasificación institucional del gasto programable, el Gobierno Federal concentró el 55% y los organismos y empresas de control presupuestario directo el 45%. En el año anterior, la distribución fue de 52.6% y 47.4%, respectivamente. El gasto no programable ascendió a 222,489.8 millones de pesos, cifra inferior a la registrada en 1997 por 10.4% real y en 7.2% a la estimada. Los intereses y gastos de la deuda se ubicaron en 98,804.7 millones de pesos, cifra superior en 3.4% real a la obtenida en 1997. Las participaciones a estados y municipios superaron en 5.6% real lo erogado en 1997 y en 1% lo estimado.

El gasto programable del Gobierno Federal alcanzó 398,001.9 millones de pesos, cifra inferior en 1.8% a lo estimado y en 3.1% a lo logrado en el año previo. El gasto directo decreció en 22.3% real con respecto a 1997, destacando la disminución anual de 53.1% real del gasto directo de capital. Las ayudas, subsidios y transferencias crecieron a una tasa real anual de 12.1%. Esto se explica por el aumento de 21.5% real de los recursos transferidos a los gobiernos de los estados y municipios a través del ramo 33.

La administración central registró un ejercicio inferior al previsto en 2%, pero creció en 3.7% real respecto a 1997. En cambio, los poderes y órganos autónomos realizaron erogaciones superiores en 2.9% a lo pronosticado, pero inferiores en 13.3% real a lo ejercido el año anterior. El Poder Legislativo tuvo un sobrejercicio de 178.4 millones de pesos y el IFE de 133 millones de pesos. Por el contrario, el Poder Judicial registró un gasto inferior al programado en 81 millones de pesos y la administración central presentó un egreso menor al estimado por 7,805.5 millones de pesos. En ese sentido, la administración central ocupó el 97.26% del gasto programable del Gobierno Federal y los poderes y órganos autónomos se ubicaron en el restante 2.73%.

Por lo que respecta al Poder Ejecutivo, dentro de las variaciones más importantes en el gasto se encuentran el decremento de 3,296 millones de pesos en la Secretaría de Salud, representando una caída del 46.4% real anual; 2,425.5 millones de pesos en la SHCP, decreciendo a una tasa real anual de 16.4%; 597.5 millones de pesos en agricultura, ganadería y desarrollo rural, caída del 7.9% real; 1,233.5 millones de pesos en desarrollo social, decremento de 12.1% real; y las menores erogaciones en la SEP por 663.9 millones de pesos.

En los principales ramos en que se distribuye el gasto programable del Gobierno Federal, se realizaron menores erogaciones en 14 de ellos por 26,423 millones de pesos y se amplió el gasto por 18,617.5 millones de pesos en 10. De las reducciones, dan cuenta del 91.1 %, previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal, provisiones salariales y económicas, aportaciones a seguridad social, salud, hacienda y crédito público y desarrollo social. El ramo 33 ocupó el 28.8% del gasto programable del Gobierno Federal, 4.4 puntos más que el estimado, rebasando la meta en 15,851.1 millones de pesos; el ramo 25 en cambio, realizó erogaciones por debajo de lo programado en 10,242.9 millones de pesos, logrando una participación porcentual de sólo 2.6%, 17 puntos por debajo del año anterior, teniendo un decremento real anual de 86.6%. Sobresale la caída en el ramo 26 de 73.9% real anual.

En cuanto al gasto programable ejercido por los organismos y empresas de control presupuestal directo, éste ascendió a 270,311 millones de pesos, registrando una caída de 5% real anual. Su participación en el PIB se situó en 7.1%, frente a 7.9% de 1997. El IMSS tuvo erogaciones superiores a la asignación original por 1,732.7 millones de pesos, la CFE por 1,309.4 millones de pesos, el ISSSTE por 1,020.8 millones pesos y la Conasupo por 237.4 millones de pesos, aunque registrando un decrecimiento real negativo de 22.4%. En cambio Pemex registró un gasto inferior al programado, por 7,209.6 millones de pesos, decreciendo en 4.9% real anual.

Los recursos descentralizados a los gobiernos de los estados ascendieron a 260,796.2 millones de pesos, monto mayor en 3.1% a lo previsto originalmente. De esta cantidad, 43.5% correspondió a las participaciones en ingresos federales; 44% al ramo 33 y 12.5% al gasto ejercido descentralizadamente mediante convenios. Los recursos asignados a los gobiernos de los estados, como proporción del gasto primario del Gobierno Federal, representaron 51%, porcentaje mayor en 8.4 puntos al de 1997. El ramo 33 erogó 114,700.7 millones de pesos, rebasando la meta en 16%.

Tres ajustes presupuestarios se efectuaron en 1998 al ser revisadas las expectativas del precio internacional del crudo, pasando de un nivel esperado promedio de 15.5 dólares a 13.5 en enero, 12.5 en abril y 11.5 en julio, para finalizar el año con un precio promedio de 10.16 dólares por barril. En enero, el ajuste al presupuesto fue de 15,275.3 millones de pesos, en marzo de 9 mil y en julio de 5,500, lo que sumado da un recorte a las erogaciones por 29,775.3 millones de pesos, esto es, 4.8% del gasto programable original y 0.79% del PIB.

Del monto total por 29,775.3 millones de pesos ajustado al presupuesto, destacan las reducciones efectuadas al IFE por 105 millones de pesos, a la SHCP por 1,352.1 millones, a Agricultura por 841.7 millones, a Comunicaciones y Transportes por 1,095.2 millones, a Educación Pública por 1,461 millones, a Salud por 793.8 millones, a la Semarnap por 969.2 millones, a las aportaciones a seguridad social por 855 millones, a Desarrollo Social por 1,265.7 millones, a provisiones salariales y económicas por 2,300 millones, a Pemex por 8,623 millones, a CFE por 6,910 millones, a la Conasupo por 580 millones, al IMSS por 1,092.9 millones y al ISSSTE por 486.5 millones.

Cabe señalar que además de los ajustes dirigidos a contrarrestar las pérdidas petroleras, en el transcurso del año la SHCP efectuó otras adecuaciones al presupuesto, mismas que arrojaron ampliaciones netas por 22,068.8 millones de pesos que fueron autorizadas con fundamento en el artículo 44 del PEF. De éste monto, el 91.4%, es decir 20,160.6 millones correspondieron al gasto programable y 1,908.2 millones al no programable. Así las modificaciones totales alcanzaron una disminución neta de apenas 7,706.5 millones de pesos en el presupuesto global.

En información presentada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, la SHCP detalló las ampliaciones antes señaladas en una presentación no consolidada con respecto a las aportaciones, subsidios y transferencias a los organismos y empresas de control presupuestario directo. La comparación con la presentación de la Cuenta Pública resultó complicada, dado que en esta última la información se presenta de manera consolidada.

De las ampliaciones netas autorizadas al gasto programable, 80.7%, esto es, 16,267.7 millones se destinaron al sector paraestatal, con base en los ingresos excedentes captados por algunas entidades y 3,892.9 millones correspondieron a los ramos y dependencias del Gobierno Federal. Lo anterior consta en que las reducciones netas al gasto incidieron en mayor medida en las dependencias de las administración central.

Las ampliaciones destinadas al sector paraestatal se distribuyeron de la siguiente manera: 1,443.2 millones de pesos a Pemex, 7,431.5 millones a CFE, 283.9 millones a LFC, 283.3 millones a PIPSA, 2,674.6 millones a Ferronales, 719.2 millones a ASA, 824.3 millones a la Conasupo, 1,266.9 millones al IMSS, 1,326.2 millones al ISSSTE y 68.4 millones a la Lotenal.

A los poderes y órganos autónomos se le otorgaron ampliaciones por 1,201.9 millones de pesos, donde 216.5 fueron para el Poder Legislativo, 751.4 millones para el Poder Judicial, 136.2 millones para el IFE, 44.1 millones a los tribunales agrarios y 53.7 millones al Tribunal Fiscal de la Federación.

A la administración central y ramos generales se les destinaron 2,691 millones de pesos. Destacan las ampliaciones hechas a la Secretaría de la Defensa por 895.6 millones, a la Secretaría de Marina por 533.6 millones de pesos, a la Secretaría de Gobernación por 401.7 millones de pesos, a la Procuraduría General de la República por 400.5 millones, a la Reforma Agraria por 285.7 millones, a la Secretaría de Relaciones Exteriores por 268.9 millones, a la Secretaría de Desarrollo Social por 255.5 millones, a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por 134.9 millones, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por 108.4 millones y a la Presidencia de la República por 61.6 millones.

Cabe destacar que así como a estas secretarías se les destinaron ampliaciones, la Secretaría de Salud fue a la única que adicionalmente a los ajustes, se le aplicó una ampliación negativa en 2,108.2 millones de pesos, por lo que en total tuvo 2,902 millones de pesos menos a lo autorizado por la Cámara de Diputados, esto es, un ajuste de 18.8%.

Llama la atención que la estrategia del Gobierno de disminuir de manera importante el gasto público, impactó de manera definitiva la evolución de la economía. Sin embargo, los ajustes fueron muy flexibilizados a lo largo del ejercicio fiscal y de un total de 29,775.3 millones de pesos que se había anunciado, el recorte neto apenas si fue de 7,706.5 millones de pesos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, utilizando sus facultades discrecionales de acuerdo con la norma establecida, reorientó 20,160.6 millones de pesos equivalente al 67.7% del monto total del recorte anunciado.

En información proporcionada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, el Gobierno señala que las ampliaciones destinadas al sector paraestatal permitieron cubrir el mayor ritmo de operación de la CFE, Pemex, la Conasupo, el IMSS e ISSSTE y ASA, así como solventar los compromisos del proceso de desincorporación de Ferronales y ASA. Por su parte, las autorizadas a las dependencias del Gobierno Federal se destinaron básicamente a los programas de emergencia llevados a cabo por la Semarnap, la SCT, la Sagar y la Sedena, a fin de apoyar a los estados afectados por la sequía y los huracanes durante 1997 y 1998.
También es importante mencionar que ciertas secretarías y organismos, además de tener modificaciones totales negativas, presentaron economías en su presupuesto, es decir, ejercieron recursos menores a los designados en sus presupuestos modificados, lo cual resulta preocupante, dado que algunas de estas dependencias son responsables del gasto social. En este caso se encuentran la Secretaría de Salud que presentó economías por 204.3 millones de pesos, Desarrollo Social con 216.4 millones, el ramo 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de Educación Básica y Normal con 51.7 millones, Hacienda Y Crédito Público con 1,123.9 millones de pesos, turismo con 91.4 millones, el ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas con 117 millones, Pemex con 29.8 millones y Caminos y Puentes con 312.9 millones.

Asimismo, las secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social, así como el Poder Judicial y Luz y Fuerza del Centro, no ejercieron la totalidad de las ampliaciones que se les autorizó después de los recortes, dado que presentaron economías mayores a éstas. El total de las economías registradas después de las ampliaciones presupuestales ascendieron a 4,758.1 millones de pesos, lo cual obliga a revisar la política de gasto ejercida durante el año.

V. Política de deuda.


La política de deuda, propuesta en los criterios generales de política económica de 1998, tuvo como objetivos mejorar el perfil de vencimientos, disminuir el costo del financiamiento del sector público y reducir la vulnerabilidad del país ante choques externos. En la Ley de Ingresos de la Federación se autorizó un endeudamiento neto externo hasta por 5,000 millones de dólares y un endeudamiento neto interno hasta por 65,000 millones de pesos.

Los resultados obtenidos indican que el sector público registró un endeudamiento externo neto de 1,708.1 millones de dólares, cifra inferior en 3,291.9 millones de dólares al monto autorizado y el Gobierno Federal tuvo un endeudamiento interno neto por 86,335 millones de pesos. Dentro del gasto neto presupuestario, el costo financiero de la deuda ascendió a 13.5 centavos, cantidad menor en 6.3 centavos a la del inicio del sexenio. El saldo de la deuda bruta del sector público como porcentaje del PIB, pasó de 27.9% en 1997 a 31.3% en 1998.

4087, 4088 y 4089

V.1. Deuda externa.

El saldo de la deuda externa bruta del sector público, al 31 de diciembre de 1998, se ubicó en 92,294.5 millones de dólares, cantidad superior en 3,973.3 millones a la registrada en el año previo, pasando de 20.2% en 1997 a 22.1% en 1998, como proporción del PIB. A su vez, el saldo neto de la deuda pública externa ascendió a 82,221.1 millones de dólares, cifra mayor en 2,926.5 millones de dólares a la obtenida en el año anterior, cambiando como proporción del PIB, de 18.1% a 19.6%, entre 1997 y 1998.

V.2. Deuda interna
.

El saldo de la deuda interna bruta del Gobierno Federal, al 31 de diciembre de 1998, ascendió a 378,256. 4 millones de pesos, monto superior en 104,600.8 millones de pesos al de 1997. El saldo de la deuda interna neta alcanzó los 343,017.3 millones de pesos, teniendo un crecimiento real de 11.6 % respecto a 1997. Como porcentaje del PIB, la deuda interna bruta se situó en 9.2%, porcentaje mayor en 1.5 puntos al obtenido en 1997. La deuda interna neta alcanzó un 8.3% como porcentaje del PIB, superando en un punto al del año anterior.

V.3. Saldos de la deuda del sector público presupuestario.

El saldo bruto del sector público presupuestario alcanzó 1 billón 197,505.2 millones de pesos, por lo que se ubicó en 31.6% del PIB, frente a 29% de 1997. El saldo neto, como proporción del PIB se ubicó en 28.1%, superior en 1.9 puntos al nivel obtenido en 1997. Dentro del saldo neto, la parte externa ocupó el 65.5% y la parte interna justificó el restante 33.5%. La deuda bruta del Gobierno Federal alcanzó un billón 67,115.1 millones de pesos, teniendo un crecimiento real anual de 15%. El acervo externo contribuyó con el 64.5% y el componente interno con el 35.5%. La deuda bruta de los organismos y empresas de control presupuestario directo ascendió a 130,390.1 millones de pesos, donde el componente externo ocupó 82.4% y el acervo interno 17.6%.

V.4. Endeudamiento neto del sector público presupuestario.

El endeudamiento neto del sector público presupuestario ascendió a 81,317.5 millones de pesos, siendo explicado 27.3% por el componente externo y 72.7% por el componente interno. El Gobierno Federal registró un endeudamiento neto de 83,863.6 millones de pesos, donde la parte intema justificó 63,159.8 millones y el frente externo alcanzó 20,703.8 millones. Los organismos y empresas de control presupuestario directo presentaron un desendeudamiento neto de 2 mil 546.1 millones de pesos.

V.5. Costo financiero de la deuda del sector público presupuestario.

En 1998, el monto del costo financiero de la deuda del sector público presupuestario ascendió a 125 mil 430.5 millones de pesos, ubicándose en 3.3% del PIB, un punto porcentual menor al porcentaje obtenido en 1997. Además, dicho monto mostró un decrecimiento anual de 18.4% real. Del total del monto del costo financiero, 91.9% se destinó al pago de intereses, comisiones y gastos y el restante 8.1% fue absorbido por los programas de apoyo a deudores y de saneamiento del sistema financiero.

El costo financiero de la deuda del Gobierno Federal ascendió a 99,770.6 millones de pesos, presentando un crecimiento real anual de 10.6% y de 3.6% con respecto a lo estimado. Como porcentaje del PIB se ubicó en 2.6%, superior en 0.1 puntos porcentuales al observado en 1997. El 55.6% de este costo correspondió al frente interno y el restante 44.4% al externo. El costo financiero de la deuda del sector paraestatal de control presupuestario directo se ubicó en 15,553.1 millones de pesos, teniendo un decremento anual de 14.4% real y siendo menor en 24.1% a lo proyectado. Como proporción del PIB, este costo representó 0.4%, comparado con 0.5 y 0.6 del año anterior y de la meta, respectivamente. La parte interna explicó el 38.5% y la externa el 61.5%.

V.6. Endeudamiento del Distrito Federal.

En el informe previo, la CMH reporta que en 1998 el Gobierno del Distrito Federal (GDF) contrató deuda, principalmente para complementar los recursos financieros con que dio continuidad a proyectos y programas en materia de reforestación y conservación del medio ambiente, supervisión y vigilancia, conservación de la infraestructura y transporte colectivo.

El endeudamiento neto autorizado al GDF por el honorable Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación fue de 7,500 millones de pesos, de los cuales se titularon 7,286.1 millones de pesos cifra inferior en 2.9% a la aprobada, como resultado de una colocación bruta de 7,831.1 millones de pesos y una amortización de capital de 545 millones de pesos.

Los recursos se aplicaron a proyectos de transporte, como la continuación de la obra civil y electromecánica de la línea B del Metro; a proyectos ecológicos y de reforestación rural en el valle de México, orientados a mejorar el medio ambiente en la zona metropolitana de la Ciudad de México, y a obras hidráulicas, como la construcción y adecuación de plantas para la infraestructura hidráulica. Asimismo, se financiaron proyectos de seguridad pública, como el equipamiento de los cuerpos policiales, de seguridad y de bomberos; del sector salud, para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hospitalaria; de obra pública, como la construcción y ampliación de vialidades primarias y secundarias, y de desarrollo económico, como el fomento a proyectos productivos en la micro y pequeña empresa.

Al finalizar 1998 la deuda del GDF registró un saldo de 20,366.5 millones de pesos, superior en 72.8% al de 1997, variación que se debió al endeudamiento neto (84.9%) y a los ajustes del tipo de cambio (15.1%). Si se toma en cuenta el desendeudamiento del pasivo no titulado, el endeudamiento neto total fue de 6,987.2 millones de pesos, inferior en 8.1% al estimado, lo cual se explica por los menores pasivos (en 1,306.3 millones de pesos) contraídos por los organismos y empresas con respecto a los programados. Por su parte, el sector central registró un endeudamiento mayor (en 693.5 millones de pesos que el estimado).

VI. Análisis de la orientación funcional del gasto, los resultados programáticos y del gasto por dependencias.

Una de las innovaciones más relevantes de la reforma al sistema presupuestario se llevó a cabo en su dimensión funcional, a través de una nueva estructura programática (NEP). El propósito de esta última es ordenar y clasificar las acciones del sector público, así como delimitar y relacionar la aplicación del gasto a esas acciones. De esta forma, por primer año se presenta la Cuenta Pública de 1998 bajo la NEP. El análisis de la cuenta por parte de esta comisión se llevó a cabo en el contexto de la NEP, revisando el desempeño de cada uno de los ramos a los cuales se destinan los recursos públicos.

VI.1. Poderes y órganos independientes.

VI.1.1 Poder Legislativo.


El gasto total autorizado para el Poder Legislativo (ramo 01) en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998, ascendió a 2,262.97 millones de pesos; al final del ejercicio se erogaron 2,441.42 millones de pesos, cifra superior en 7.9% respecto al original. Del total ejercido 2,436.28 millones de pesos (99.78%) se destinaron a gasto directo y 5.14 millones de pesos (0.21%) a ayudas, subsidios y transferencias.

La Cámara de Diputados ejerció recursos presupuestales por 1,649.65 millones de pesos, monto superior en 146.98 millones de pesos (9.8%) respecto al presupuesto original. El incremento se explica por la realización de proyectos ordenados por el órgano de gobierno de la Cámara. Del total ejercido por la Cámara de Diputados 193.5 millones de pesos se destinaron a su órgano técnico.

La Cámara de Senadores ejerció un gasto de 791.76 millones de pesos, recursos superiores en 4.1% respecto al original. El sobrejercicio se explica principalmente por concepto de la contratación de los servicios de mantenimiento, conservación e instalación, los incrementos salariales y los gastos de viáticos y pasajes nacionales e internacionales de los legisladores.

VI.1.2 Poder Judicial.


El Poder Judicial de la Federación contó con un presupuesto original de 4,773.3 millones de pesos, de los cuales le fueron disminuidos 105 millones mediante una reducción voluntaria como una medida para racionalizar sus gastos ante la disminución de los ingresos derivados del petróleo, quedando con un presupuesto de 4,668.3 millones. Sin embargo, a pesar de su restricción voluntaria, durante el ejercicio fiscal recibió recursos por 884.9 millones de pesos, para quedar con un presupuesto final de 5,553.0 millones de pesos.

El gasto ejercido por este poder fue de 4,692.3 millones de pesos, cifra inferior en 81 millones respecto de la original (1.7%). Sin embargo, los recursos erogados en 1998 fueron superiores en 23% a los de 1997.

Respecto al presupuesto modificado se presentó un subejercicio de 860.7 millones de pesos, que con fundamento en el artículo 42 se consideraron montos presupuestarios no devengados y se encuentran depositados en cuentas bancarias, en atención a que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación no existe disposición que obliga al Poder Judicial a reintegrar a la Federación tales recursos.

De acuerdo al informe de resultados sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997, el Poder Judicial de la Federación obtuvo economías por 777 millones de pesos, cifra que representó el 57.3% de su presupuesto autorizado para ese ejercicio fiscal. En atención a que la CMH determinó que no existía ordenamiento alguno que exigiera su reintegro a la Tesorería, este poder invirtió 684.5 millones de pesos en valores gubernamentales y el resto los depositó en cuentas bancarias a nombre de este poder. De acuerdo a información proporcionada por el Poder Judicial a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, esta cifra ha alcanzado un monto aproximado a la fecha de 1,107 millones de pesos.

Por lo tanto, el monto de recursos disponibles por este poder autónomo, sumando los ahorros de los dos ejercicios referidos, son aproximadamente 2,057 millones de pesos y que forman parte del patrimonio de un fideicomiso creado por este poder para el pago de pensiones del personal de ese poder.

Del total de los recursos ejercidos, 4,639.9 millones de pesos correspondieron al gasto directo y 52.4 millones de pesos a ayudas, subsidios y transferencias. Por clasificación económica, del total de los recursos ejercidos por el Poder Judicial de la Federación, el 93.8% correspondió a gasto corriente y el restante 6.2% a gasto de capital. En gasto corriente se registró un sobrejercicio del 3.3% con respecto al original.

El gasto en servicios personales fue superior en 59.1%, reflejado principalmente en el pago por prestaciones sociales, por incrementos salariales, por la creación de 2,182 plazas por la instalación de 11 nuevos órganos jurisdiccionales, plazas temporales y fortalecimiento de las áreas administrativas y por la instalación del Instituto Federal de Defensoría Pública.

En capítulos de ayudas, subsidios y transferencias, se ejercieron 52.4 millones de pesos, de los cuales 46.3 millones se destinaron para el pago de pensiones a ministros jubilados en función de las reformas constitucionales de 1995 y el resto para cubrir prestaciones sociales, tales como estímulos del día 10 de mayo, estímulos a hijos de madres trabajadoras por el día de reyes, hijos de madres trabajadoras de la estancia infantil del deportivo Nader, hijos de madres trabajadoras inscritos en el Cendi por clausura del año escolar, ayudas para eventos deportivos, eventos realizados con motivo de las fiestas patrias, comida anual, evento por el Día Internacional de la Mujer, obsequios y eventos por el día del niño, evento por el día del maestro y día de la educadora, entre otros.

En el capítulo de obras públicas se presentó un subejercicio del 57.1% debido a que no se iniciaron y realizaron todas las obras planeadas y programadas en el ejercicio de referencia, mismas que según información de la cuenta se realizarían oportunamente, de conformidad con los artículos 42 y 68 del decreto del Presupuesto de Egresos. El subejercicio en obras públicas se explica también por la utilización de montos presupuestales no devengados en 1997, por 228 millones de pesos que se aplicaron a programas prioritarios en el ejercicio que se revisa.

Dos funciones conformaron las actividades del Poder Judicial de la Federación: la función seguridad social que tuvo un ejercicio de 163.15 millones de pesos, cifra menor en 1.8% a la presupuestada originalmente y la función 02 impartición de justicia que ejerció recursos por 4,529.2 millones de pesos, cantidad inferior en 1.7% a la programada, representando el 96.5% del total de recursos erogados por el Poder Judicial.

La función de impartición de justicia se realiza dentro del programa sectorial 03 Programa de Impartición de Justicia, donde el 92% del gasto fue ejercido por el Poder Judicial de la Federación para impartir justicia en el ámbito de su competencia con un gasto de 4,169 millones de pesos, 2.8% menor al original.

4090, 4091 y 4092

Se señala la realización de algunas metas, tales como el fortalecimiento de la red interna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la implantación de la red jurídica nacional del Poder Judicial de la Federación, sin que señale el costo de tales actividades.

El 8% del gasto en impartición de Justicia fue erogado por el Tribunal Federal Electoral, del cual el 6.8% se ejerció por la sala central y el 1.2% por las salas regionales, dentro de la actividad de resolver impugnaciones en procesos electorales. El total ejercido por el tribunal fue de 360.3 millones de pesos, 12.9% más que el original por la aplicación de la tabla reversa, el incremento de recursos provenientes del ejercido de 1997.

Esta dictaminadora realiza las siguientes recomendaciones:

Se reitera la recomendación hecha por la Contaduría Mayor de Hacienda en su informe de resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997, de que la Dirección General de Programación y Presupuesto fortalezca el sistema programático-presupuestario.

Se investiguen las causas por las cuales sólo se crearon 11 nuevos órganos jurisdiccionales de los 20 programados, ya que tal información no es proporcionada en la cuenta.

Se recomienda a la Contaduría Mayor de Hacienda realice una investigación a efecto de conocer si los procesos de licitación para obras, adquisiciones y servicios requeridos por este poder, se realizan en apego al marco legal aplicable emitido por este poder autónomo, en virtud de que no les es aplicable la ley de la materia y a que no se presenta ninguna información al respecto.

Se instruye a la Contaduría Mayor de Hacienda practique una auditoría al Poder Judicial a fin de conocer el destino de los recursos disponibles por el Poder Judicial y las consecuencias en sus actividades al no ejercer estos recursos.

VI.1.3 Instituto Federal Electoral.


El Instituto Federal Electoral tuvo un presupuesto original de 3,064.6 millones de pesos. Sin embargo, el presupuesto ejercido en el año ascendió a 3,197.6 millones de pesos, 4.3% más que lo aprobado originalmente y menor en 46.6% real con respecto al ejercido en 1997. Del presupuesto total ejercido, 3,079.7 millones de pesos correspondieron a gasto corriente y 117.8 millones a gasto de capital. Sobresale el capítulo de servicios personales, mismo que observó una variación positiva de 35.5% con respecto a la asignación original.

El IFE desarrolló la totalidad de sus actividades a través de la función 03 Organización de los Procesos Electorales y el programa sectorial 01 Plan Nacional de Desarrollo. Las actividades institucionales que llevan a cabo el trabajo sustantivo del IFE son: 103, dar apoyo de organización y logística, 105, difundir los derechos y obligaciones de los ciudadanos, 109 otorgar recursos públicos y gestionar prerrogativas legales, 431 capacitar y otorgar becas a la población y 436 actualizar el padrón electoral y expedir la credencial para votar.

Estas actividades alcanzaron un presupuesto ejercido de 2,574.7 millones de pesos, que representó el 79% del total erogado y una variación de 0.4% con respecto al asignado originalmente. De estas actividades destaca la 436 que ejerció 1,104.07 millones de pesos, es decir, el 34.5% del presupuesto total erogado por el IFE. En esta actividad sobresalen las campañas anual, permanente e intensa de fotocredencialización, cuya función fue mantener actualizado el padrón electoral. Como resultado, el padrón electoral se integró con 55,990,740 ciudadanos y la lista nominal con 54,127,l60 personas.

Las actividades institucionales 101 diseñar políticas públicas y estrategias para su implantación y 701 administrar recursos humanos, materiales y financieros, presentaron un presupuesto ejercido de 672.9 millones de pesos, que representó el 21% del presupuesto total erogado por el IFE y una variación del 22.2% con relación a la asignación original. Destaca la primera actividad por la variación del 57.7% del presupuesto ejercido con respecto al original.

Se asumen las recomendaciones del informe previo y se solicita a la Comisión de Vigilancia que instruya a la CMH para que audite el capítulo de servicios personales, además de revisar los conceptos de viáticos, gastos de representación, contratación de estudios y asesorías y estímulos económicos.

VI.2. Funciones de gestión gubernamental.

VI.2.1 Presidencia de la República.

El presupuesto aprobado para el ramo 02 "Presidencia de la República" ascendió a 1,151.7 millones de pesos, los recortes anunciados por la Secretaría de Hacienda afectaron a este ramo en 9.4 millones de pesos, posteriormente la Secretaría de Hacienda autorizó una modificación neta de 50.20 millones de pesos, para alcanzar un total de 1,201.86 millones, al final del ejercicio se registró un gasto 1,141.8 millones de pesos lo cual equivale a un subejercicio del 0.9%.

El recorte presupuestal aplicado a la Presidencia de la República implicó replantear las acciones de comunicación social, relativas a las actividades del Presidente de la República; sin embargo, la Cuenta Pública reporta que la actividad 104 "Comunicar y difundir las actividades y compromisos del Gobierno Federal" registró un sobrejercicio de alrededor de 26.5 millones de pesos, equivalente a un 13.3% más de lo presupuestado. Los funcionarios de la dependencia manifestaron a esta comisión el día 18 de octubre de 1999 que dichos recortes tuvieron un efecto en telefonía y comunicaciones.

La modificación autorizada por la SHCP a esta dependencia obedece al aumento del gasto en el rubro de actividad 104 "Comunicar y difundir las actividades y compromisos del Gobierno Federal" que registró un sobrejercicio de 26.5 millones de pesos y en el concepto 5300 "Vehículos y equipo de transporte" originalmente tenía asignados 2.2 millones de pesos y al final del ejercicio registró un gasto de 37.09 millones de pesos para la remotorización de tres helicópteros "Puma".

Esta dependencia realiza sus actividades mediante dos funciones, la 06 Gobierno, la cual erogó la cantidad de 1,128.59 millones de pesos monto inferior en 0.7% al programado y la función 09 Seguridad Social la cual ejerció 13.25 millones de pesos, monto inferior en 14.1% con respecto al original.

El capítulo de Servicios Personales tuvo un incremento de 32.8%, es decir 105.5 millones más, respecto al original autorizado. Durante la reunión celebrada con los funcionarios de la dependencia, señalaron que el principal incremento se presentó en el capítulo 1500 "Pago de otras prestaciones sociales" por 128.1 millones de pesos, debido al pago de impuesto sobre la renta, ya que ninguna dependencia presupuesta el pago de dicho impuesto y lo que se establece en el Presupuesto de Egresos de la Federación es el sueldo neto.

En cuanto a materiales y suministros en el concepto 2800 "Materiales explosivos y de seguridad pública", se autorizó una cifra de 4.7 miles de pesos y al final se ejerció 1.49 millones de pesos.

En el capítulo de bienes muebles e inmuebles, en el concepto 5300 "Vehículos y equipo de transporte" originalmente tenía asignado 2.2 millones de pesos y al final del ejercicio registró un gasto de 37.1 millones de pesos, equivalente a un incremento de 1,685%. Al respecto los funcionarios manifestaron que se solicitó un crédito externo por 32 millones de pesos para remotorizar tres helicópteros "Puma" y tal incremento se explica por dicha remotorización.

Secretaría de Gobernación.


Durante 1998, el gasto ejercido por la Secretaría fue de 7,449.81 millones de pesos, cifra que representa un sobrejercicio de 971.70 millones, equivalente al 15% de la asignación original.

Del presupuesto total de la Secretaría, 4,110.5 millones de pesos se destinaron a actividades relacionadas directamente con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo. Esta cifra es mayor en 1,569.3 millones de pesos respecto al original. Se erogaron 2,276.2 millones para el Programa Nacional de Seguridad Pública menor en 17.1% respecto al original, 459.7 millones para actividades del Programa de Prevención y Readaptación Social (menor en 17.6% respecto al autorizado); 382.85 millones de pesos en actividades del Programa Nacional de Población, 31.8 millones en el Programa del Registro Nacional de Ciudadanos, 137.83 millones para el Programa de Protección Civil; 11.8 millones para el Programa Nacional de la Mujer (menor en 49.1%); 70.03 millones para el Programa Nacional de Procuración e Impartición de Justicia (mayor al original en 8.5%); 820.9 miles de pesos para el Programa de Comercio, Interior, Abasto y Protección al Consumidor (96.2 %menor al original); el Programa para un Nuevo Federalismo ejerció 12.2 miles de pesos.

De las cinco funciones que desarrolla la Secretaría, la función 06 erogó el 94.9% del total, la subfunción seguridad pública de esta función registró un subejercicio esto se debió a que los recursos destinados al Programa de Seguridad Pública son ejercidos bajo responsabilidad de las entidades federativas conforme a los convenios entre ellas y el Gobierno Federal.

Se solicita a la CMH realice las revisiones que permitan determinar las razones por las cuales no se celebraron dichos convenios, siendo que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se propuso establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública, que contemplara programas de coordinación vinculatorios entre los tres órdenes de gobierno.

Dentro de la función 06 Gobierno se encuentra la subfunción política interior y en esta última, la actividad institucional 701 administrar recursos humanos, materiales y financieros. Dentro de esta subfunción se transfirieron 1,203.8 millones de pesos a grupo PIPSA para que cubriera el total de los créditos contratados con Bancomext, de conformidad con el acuerdo número CID-98-XLII de fecha 7 de diciembre de 1998 emitido por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, sin que estos recursos estuvieran autorizados en el presupuesto.

De acuerdo a la información adicional proporcionada por la Secretaría de Gobernación, la desincorporación de PIPSA inició en 1998, la Comisión Intersecretarial de Desincorporación (CID), acordó que la Secretaría de Gobernación propondría a Nacional Financiera (Nafinsa) como agente financiero, se realizó la convocatoria respectiva publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1998 y se emitieron las bases de licitación para la venta del 100% de las acciones propiedad del Gobierno Federal. Debido a que ninguno de los postores presentó ofertas por un monto igual o superior al valor técnico de referencia, se declaró desierta.

En octubre de 1998 se autorizó realizar una nueva licitación pública siendo publicada la convocatoria respectiva el 17 de noviembre de 1998, en la cual se modificó la estrategia la cual consistió en vender las cuatro empresas; el 15 de diciembre se designó como ganadora de la licitación a Pipsamex, S.A. de C.V., como ganadora de la licitación y aceptando su oferta por 1 mil114 millones de pesos.
La información proporcionada por la Secretaría es insatisfactoria, por lo que se solicita al órgano técnico de esta soberanía, que realice una auditoría del proceso de desincorporación de grupo PIPSA, así como de los pasivos de este grupo.

De los órganos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) durante el año que se revisa registró un crecimiento del 23% (658 plazas) y obedeció atender la agenda de seguridad nacional mediante el fortalecimiento operativo en delegaciones estatales y áreas sustantivas, asimismo contó con nueve sedes acreditadas en el extranjero con 11 personas en 1998. El Cisen cuenta con estructura porcentual de mando del 29% y una estructura porcentual operativa del 71%. La distribución de la estructura ocupacional en oficinas centrales es de 74% y en delegaciones estatales del 26% del total del personal asignado al Cisen.

Secretaría de Relaciones Exteriores.


La Secretaría de Relaciones Exteriores contó con un presupuesto original de 2,393 millones de pesos, que no sufrió adecuaciones como consecuencia de los recortes aplicados por el Gobierno Federal. Durante el ejercicio recibió 266.3 millones de pesos adicionales para terminar con un presupuesto de 2,659.3 millones. El presupuesto ejercido por la Secretaría ascendió a 2,593.3 millones de pesos, cifra superior en 8.4% en relación con el presupuesto original.

El sobrejercicio se explica por los mayores recursos ejercidos con respecto al presupuesto original en el capítulo de bienes muebles e inmuebles en un 456.5% y en el de Servicios Personales en 40.1%.

La variación en el capítulo de Bienes Muebles e Inmuebles del 456.5% estuvo representada por un incremento en el ejercicio presupuestal por 34.5 millones de pesos, que significó un gasto de 42.1 millones de pesos, de los cuales 38.5 se reorientaron para el programa de cultura y estandarización informática del año 2000.

El sobrejercicio del 40.1% respecto del original en servicios personales implicó una variación de 125.7 millones, de los cuales 77.4 millones se utilizaron para pagar estímulos al personal por horas extraordinarias laboradas y estímulos de productividad, 44.8 millones para pago de ISPT, 6.7 millones para cubrir el incremento al personal del servicio exterior mexicano a partir de marzo, 3 millones para el pago de prestaciones por jubilación y renuncia y 2 millones de pesos para otras prestaciones. Este sobrejercicio impactó en los capítulos de servicios generales y de ayudas, subsidios y transferencias.

4093, 4094 y 4095

El capítulo de ayudas, subsidios y transferencias registró un subejercicio del 18.9% explicado principalmente por la transferencia de 27 millones al ramo 23 provisiones salariales y económicas y por la reducción por 6 millones para apoyar el programa de protección consular a los connacionales en el exterior. De los 59.3 millones de pesos ejercidos en este capítulo, 27 se utilizaron para apoyar programas prioritarios de la Secretaría, mismos que no son suficientemente explicados y 27 millones para el Programa de Protección Consular.

El Programa Normal de Operación ejerció el 100% de los recursos de esta Secretaría. Del total, política exterior, que corresponde a la función gobierno, ejerció el 98.8% y el 1.2% restante se ejercen dentro de la función de seguridad social.

De acuerdo con lo señalado en el informe de labores 1997-1998 de la Secretaría en revisión que cubre hasta agosto de 1998, uno de los temas prioritarios de la agenda de México en lo que se refiere a política exterior es el de velar por la protección de los derechos humanos y respeto de libertades de los mexicanos en el exterior. Sin embargo, la actividad "coordinar acciones y servicios de protección a mexicanos en el exterior" encargada de lo anterior, ejerció 269.7 millones de pesos, cifra que representa el 10.4% del total de la Secretaría. De este monto, la dirección general para las comunidades mexicanas en el extranjero ejerció 17.4 millones, cifra que representa el .7% del gasto total ejercido por la Secretaría y la Dirección General para asuntos Consulares ejerció 252.3 millones. El gasto de esta última fue de 9.4% menos que lo presupuestado, explicado por una transferencia de recursos de esta actividad para apoyar el programa de cultura y estandarización informática del año 2000.

Se instruye a la CMH para que revise el número de casos de protección de mexicanos en el exterior atendidos, en atención a que en la cuenta se señala que fueron 114, 687 casos de protección de mexicanos en el exterior y en el informe de labores 1997-1998 de la Secretaría, se señala que se atendieron 39,996 asuntos de protección en todo el mundo.

Las acciones para coordinar y promover las relaciones del país a nivel internacional representaron el 74.8% del total ejercido, con 1,940.7 millones de pesos, 13.5% mayor a lo presupuestado, explicado por los sobrejercicios del 85.2% en servicios personales a consecuencia del incremento en sueldos del personal en territorio nacional y de los miembros del servicio exterior mexicano y del 88.8% en bienes muebles e inmuebles por gastos de arrendamiento y mantenimiento de inmuebles de representaciones de turismo en el extranjero.

El ejercicio de los 1,940.7 millones de pesos se realizó de la siguiente manera: la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal ejerció 1,196.9 millones de pesos, con un sobrejercicio del 43% para coordinar y administrar los recursos humanos de las unidades administrativas de la Secretaría y los movimientos del personal del servicio exterior mexicano, La Dirección General para Europa ejerció 200.6 millones de pesos, 15.5% menor a lo presupuestado para coordinar 100 eventos de visitas de alto nivel a Europa en ambos sentidos, que da un promedio de 2 millones de pesos gastados por cada evento. La Dirección General para el Sistema de la Organización de las Naciones Unidas ejerció 176.5 millones de pesos, 17.7% menos de lo presupuestado, principalmente para cubrir las cuotas y eventos de la ONU, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Corte Permanente de Arbitraje.

La Dirección General de Organismos Regionales erogó 66.5 millones de pesos, 24.7% menos de lo presupuestado, de los cuales 51.2 millones se registraron principalmente para asistir a las reuniones que llevó a cabo la Organización de los Estados Americanos y para cubrir la cuota a este organismo, así como el pago de cuota al Fondo Especial de Transición por 10.4 millones.

En lo referente a la formación de servidores públicos especializados, la institución "Matías Romero de Estudios Diplomáticos" ejerció 2.2 millones de pesos, con lo que se impartieron 11 cursos.

La Administración de Recursos Humanos, Materiales y Financieros ejerció 250.5 millones de pesos, 9.6% del total del gasto de la Secretaría. Presentó un sobrejercicio del 177%, explicado principalmente por mayores recursos erogados en el capítulo de servicios personales (14.9%) y en el de servicios generales (25%).

Esta dictaminadora solicita que para ejercicios posteriores se indiquen las metas originales y las alcanzadas en cada uno de los proyectos que integran las diferentes actividades institucionales de las funciones de la Secretaría.

Se solicita que se realicen las investigaciones pertinentes para calcular el gasto ejercido por cada una de las oficinas de representación del país en el exterior y para que se presente esta información de manera sistemática en la información de Cuenta Pública de ejercicios posteriores.

Secretaria de Hacienda y Crédito Público.


A esta Secretaría la Cámara de Diputados le aprobó un presupuesto por 16,676.4 millones de pesos, monto que fue ajustado en 1,352.1 millones de pesos por los recortes presupuestales. Finalmente la Secretaría ejerció 14,250.9 millones de pesos, esto es un 14.5% menos del monto original autorizado, debido principalmente a una reducción del 53.3% en el gasto directo.

El gasto directo ejercido fue de 2,408.8 millones de pesos y representó el 16.9% del total. Las ayudas, subsidios y transferencias fueron de 11,842.1 millones de pesos y significaron el 83.1%, destacando los recursos destinados al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y al Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática (INEGI) con el 54.7% y el 25.3% respectivamente.

En lo que se refiere al gasto ejercido por el capítulo de gasto, la SHCP ejerció menores recursos en servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, bienes muebles e inmuebles, obras públicas e inversión financiera y otras erogaciones. Sólo registró un aumento en ayudas, subsidios y transferencias cercano a 324 millones de pesos, a causa de una mayor transferencia para inversión financiera por 468.4 millones de pesos.

La Cuenta Pública reporta que Agroasemex registró un sobrejercicio al pasar de 294.5 millones a 419.8 millones de pesos, esto es un 42.6% más. Financiera Nacional Azucarera (Fina) recibió, sin estar presupuestado, 500 millones de pesos. Por su parte, el Banco Nacional de Crédito Rural (Banrural) registró un subejercicio del 7.5% (60 millones de pesos) y el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi), un subejercicio del 63.8% (701.2 millones de pesos). El INEGI registró mayores transferencias corrientes y de capital.

El SAT tenía un presupuesto original de 5,617.9 millones de pesos. Al final del ejercicio registró un gasto que alcanzó los 6,474.8 millones de pesos, esto es un sobrejercicio de 15.3%. Este incremento se debió principalmente a transferencias corrientes para cubrir pagos de servicios personales, adquisición de materiales, suministros y contratación de servicios.

Según la CMH, para evaluar los resultados de las actividades institucionales 101 y 434 se utilizó información adicional proporcionada por la SHCP y el INEGI, por tanto esas dependencias al omitir las explicaciones correspondientes, contravinieron lo establecido en el catálogo de formatos e instructivos para la integración de la Cuenta Pública.

La actividad institucional 405 otorgar créditos ejerció un presupuesto que ascendió a 829.3 millones de pesos a través del Banrural y la Fina. Esta cifra representó un sobrejercicio de 113% en relación al presupuesto original. Este crecimiento se debió a los 500 millones de pesos autorizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento para el Saneamiento Financiero de la Fina.

Se solicita a la CMH realice una auditoría a la Fina con el fin de determinar el estado de la institución y el destino de estos recursos que no estaban presupuestados originalmente.

Dentro de la actividad institucional 701 administrar recursos humanos, materiales y financieros, se dedicaron recursos por 17.4 millones de pesos para liquidar trabajadores de Agrosemex y 415.7 millones de pesos para cubrircompromisos del Banrural con el personal jubilado.

Dada la preocupante situación de los sistemas de pensiones de diversos organismos del Gobierno Federal; como las sociedades nacionales de crédito, se instruye a la CMH para que realice una auditoría del estado actual del sistema de pensiones del Banrural.

Procuraduría General de la República.


El gasto ejercido por la Procuraduría General de la República fue de 3,735.8 millones de pesos, superior en 7.2% a lo presupuestado originalmente. El sobrejercicio se explica principalmente por la mayor cantidad de recursos erogados con respecto al presupuesto original en el capítulo de servicios personales en un 18.5% y en el de bienes muebles e inmuebles en un 127.6%. La variación en servicios personales se explica por el mayor gasto para pagos de estímulos al personal y compensaciones a mandos medios y superiores; por su parte, la variación en Bienes Muebles e Inmuebles se explica por la adquisición de cinco sistemas Mobile Search para detección de estupefacientes.

La Procuraduría General de la República ejerció sus recursos mediante tres funciones: la de Procuración de Justicia, que ejerció el 60.1% del total, la de gobierno el 37% y la función de seguridad social que ejerció el 2.9% restante.

Para la procuración de justicia, el Programa Nacional de Procuración e Impartición de Justicia ejerció 2,247 millones de pesos, cifra que representa el 60.1% del total del gasto de la entidad, de los cuales el 42.7% se ejercieron para procuración de justicia, que incluye el desarrollo y modernización de las funciones del Ministerio Público de la Federación, 34.8% para administrar recursos humanos, materiales y financieros y el 9.3% para diseñar políticas públicas y las estrategias.

El gasto ejercido en procuración de justicia, fue inferior en 9.8% al ejercer 960.3 millones de pesos, por lo que las metas alcanzadas en averiguaciones previas fueron inferiores en 1.1% con respecto a 1997 y superiores en 2.1% con respecto a la meta original, los procesos concluidos inferiores en 5% de la meta original y los amparos formulados fueron inferiores en 18.4% de la meta original. Del total, la Dirección General de Planeación y Operación de la Policía Judicial Federal ejerció 364.6 millones de pesos, cantidad inferior en 16.2% de lo presupuestado y que representa el 37.9% de lo ejercido en esta actividad. La Dirección General de Administración de Bienes Asegurados ejerció 65 millones de pesos, cifra superior en 185.7% al presupuesto original, variación no explicada en la información de la cuenta y que representa el 6.8% de la actividad. La Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales ejerció 48.3 millones de pesos, cifra superior en 17.2% a lo presupuestado, que representa el 5% de lo ejercido en la actividad.

El gasto ejercido para formar servidores públicos especializados ascendió a 114.4 millones de pesos, cifra que representa el 3.0% del total y que es inferior en 6.7% al presupuesto original, donde la Dirección General de Servicios Aéreos ejerció 45.3 millones de pesos, 2.1% menor a lo presupuestado y el instituto de capacitación ejerció 59.4 millones de pesos, 12.9% menos de los presupuestado.

En infraestructura básica, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales ejerció 61.5 millones de pesos, cifra inferior en 1.2% al original, donde el gasto corriente ejercido fue superior en 9.3% al original y el gasto de capital inferior en 1.4%. Durante el ejercicio se redefinieron los proyectos de inversión con respecto a los programados en el presupuesto y se ejecutaron 28 proyectos de infraestructura, de los cuales 23 tuvieron un avance del 100%.

En la Administración de Recursos Humanos, Materiales y Financieros se ejercieron 783.3 millones de pesos, cifra superior en 128.9% mayor a la programada y que representa el 21% del total del gasto ejercido. Destaca el sobrejercicio del 1028.5% de la Dirección General de Recursos Humanos, con un gasto de 539.8 millones de pesos, cantidad que representa el 24.0% del total de los recursos ejercidos por el programa, por la variación positiva en servicios personales por 578% mediante una trasferencia de recursos a esta actividad, presupuestada originalmente en una actividad aparte: "prever el pago de los incrementos por servicios personales".

El sobrejercicio se explica por los mayores recursos erogados para prestaciones al personal, cuatro incrementos salariales para todos los niveles, incluyendo mandos medios y superiores, por la creación de 500 plazas de agentes de seguridad que desarrollan funciones de protección a servicios públicos nacionales y extranjeros y pago de estímulos al personal. No se presenta ningún tipo de indicador estratégico y meta. Por su parte, la Dirección General de Recursos Materiales ejerció 131 millones de pesos, 15.1% más de lo presupuestado.

4096, 4097 y 4098

En la actividad de prever el pago de incrementos por servicios personales no se ejercieron los 238.9 millones de pesos presupuestados, porque a través de esta actividad no se ejercen recursos presupuestales directamente, sino que se transfieren a otras actividades institucionales, siendo difícil obtener información precisa del monto ejercido en dicha actividad. Este gasto se distribuyó en las siguientes actividades: "diseñar políticas públicas y estrategias para su implantación", "promover la cooperación nacional e internacional", "representar al Gobierno Federal en materia jurídica", "procurar justicia", "formar servicios públicos especializados" y "desarrollar y construir la infraestructura básica", registrándose principalmente en la actividad de "diseñar políticas públicas y las estrategias para su implantación", que presentó un subejercicio del 19.4%.

En cuanto al gasto ejercido en la función gobierno, el Programa Nacional de Seguridad Pública ejerce el 100% de los recursos de esta función. Se presentó un sobrejercicio del 19.9% al gastar 1,382 millones de pesos, cantidad que representa el 37% del total ejercido por la entidad. El 31.2% del gasto se registró en el capítulo de servicios personales y 45.6% en servicios generales.

El Programa de Seguridad Pública ejerce el 100% de los recursos para la función gobierno, donde la realización de campañas de prevención y promoción ejerció el 95.1% de dichos recursos, con un sobrejercicio del 19.3%. Este mayor gasto se explica por el pago de estímulos al personal y por la adquisición de cinco sistemas Mobile Search, para la detección de estupefacientes, que provocó un sobrejercicio del 2,223.7% en el capítulo de bienes muebles e inmuebles.

La promoción a la cooperación nacional e internacional ejerció el 2% con un subejercicio del 8.1%; la investigación científica y tecnológica a cargo del Instituto Nacional de Ciencias Penales, para realizar 12 investigaciones, ejerció 12.1 millones de pesos, que representa .8% del programa. Para formar servidores públicos especializados se ejerció el 0.6% del programa, 8.6 millones de pesos, con lo cual se realizaron 24 cursos.

Esta dictaminadora hace notar las siguientes recomendaciones:

Se recomienda que en la información de cuenta de ejercicios posteriores se señalen las metas de cada una de las unidades responsables, ya que en el ejercicio programático del gasto se mencionan únicamente las metas de las actividades institucionales, pero no de cada unidad responsable.

Se recomienda que en la información de cuenta de ejercicios posteriores se señalen las metas en el ejercicio programático presupuestal, además de que se señalen en el texto.

Se instruye a la Contaduría Mayor de Hacienda revise la administración de cinco Mobile Seach adquiridos por la Procuraduría General de la República para la detección de estupefacientes, a fin de conocer el costo exacto de cada una ellas, en virtud del sobrejercicio de 2,223.7% que se registro en el Programa de Seguridad Pública.

Se instruye a la Contaduría Mayor de Hacienda se revise el gasto ejercido en incrementos por servicios personales, en virtud de que es imposible conocer el monto de dichos recursos con la información proporcionada en la cuenta de esta entidad.

Secretaría de la Defensa Nacional.


La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) contó con un presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados para el ejercicio de 1998 de 14,220.78 millones de pesos. Al final del periodo se ejercieron 14,774.39 millones de pesos, lo que representa una desviación de 553.61 millones de pesos respecto a la cifra original, es decir un 3.9 adicional.

Del total del presupuesto original de la Sedena, el capítulo de servicios personales es el que absorbió el mayor porcentaje del presupuesto con un 72.8%, esto es 10,351.24 millones de pesos. El presupuesto ejercido en este capítulo fue 6.3% superior al asignado originalmente, es decir, gastó 654.95 millones de pesos más de lo previsto.

La asignación al gasto programable en la cuenta de capital en el rubro de obras públicas fue la que presentó la más importante desviación respecto a lo presupuestado originalmente, ya que los recursos que se ejercieron fueron inferiores de 246.21 millones de pesos, lo cual representa un subejercicio del 71.4%. La cuenta de materiales y suministros presentó un mayor ejercicio al incrementarse el gasto, especialmente en la parte referente a materiales de construcción respecto a lo presupuestado en 152.99 millones de pesos.

Se solicita a la CMH que revise el capítulo de materiales y suministros, ya que éste incluye una parte del de obras públicas.

Para cumplir con sus tareas, la Sedena cuenta con las siguientes funciones: (04) Procuración de Justicia, (05) Soberanía del Territorio Nacional, (07) Educación, (08) Salud y (09) Seguridad Social.

La función más importante es la denominada Soberanía del Territorio Nacional, ya que el 90.5% del presupuesto total se le asigna a ésta. Si se comparan las diferencias entre los montos presupuestales originales y los ejercidos, la función que presentó la mayor desviación relativa respecto al presupuesto original fue la de procuración de justicia. La desviación respecto al monto autorizado por la Cámara de Diputados fue de 6,641.6 millones de pesos, lo cual representa un incremento de 18.2%. A través de esta función la Secretaría de la Defensa Nacional promueve y expedita impartición de justicia.

Dentro del gasto corriente la cuenta de servicios personales fue la que presentó una mayor desviación respecto al presupuesto original al incrementarse el ejercicio respecto al presupuesto original en 6.11 millones de pesos. Dentro de esta función se encuentra el programa sectorial denominado Plan Nacional de Desarrollo (01) a través del cual se canalizaron los recursos al pago de haberes y sobrehaberes, pago de primas vacacionales, gratificación de fin de año etcétera. El concepto "pago de haberes y sobrehaberes" es muy vago y dado que a este concepto se le destina el 66.7% del total de recursos erogados se pide a la Secretaría una información más detallada del mismo.

A través de la función (05) la Secretaría de la Defensa Nacional establece las políticas, programas especiales y actividades institucionales, a fin de estar preparados permanentemente ante cualquier confrontación y proporcionar alojamiento a las unidades, realizar investigaciones tecnocientíficas con objeto de fabricar y reparar armamento, municiones, equipo y vehículos blindados, así como administrar los recursos humanos materiales y financieros con los que cuenta este instituto armado.

El presupuesto original asignado a esta función ascendió a 12,863.8 millones de pesos; sin embargo, en el ejercicio se detectó un incremento de 4.7%, es decir, se ejercieron 609.56 millones de pesos adicionales. Para analizar la desviación anterior es importante analizar la actividad 101 ya que ésta es la que recibe la mayor parte del presupuesto otorgado al programa sectorial 01. De un presupuesto asignado originalmente de 7,673.4 millones de pesos se ejercieron 9,662.4 millones de pesos, es decir, se presentó un incremento del 25.9% respecto a la cifra original. El sobrejercicio se presentó principalmente por las desviaciones que se registraron en lo relacionado a servicios personales, pues se ejerció un monto superior en 30.6% respecto la asignación original.

La mayor parte de los proyectos que se realizaron dentro de esta actividad no fueron considerados en la programación original y por lo tanto se realizaron fuera del presupuesto. De la información proporcionada puede concluirse que 13 de 40 proyectos se realizaron sin haber sido contemplados originalmente. Además, 23 proyectos que sí se habían autorizado fueron cancelados. Dado que se realizaron proyectos no autorizados y dado que se dejaron de realizar muchos de los cuales ya se habían presupuestado y por lo tanto autorizado, se pide a la Secretaría proporcionar información detallada de las desviaciones anteriores en términos cualitativos, ya que es indispensable conocer las razones por las que cambiaron las prioridades previamente establecidas.

A la actividad institucional 708 se le asignó un presupuesto de 1,212.8 millones de pesos. La finalidad de esta actividad es la de transferir los recursos referentes a incrementos por servicios personales a aquellas instituciones que tengan que aumentar sus recursos extraordinariamente. Esta actividad sufrió modificaciones de 1,196.2 millones de pesos, ya que según el banco de información de 1998 estos recursos fueron destinados a cubrir necesidades del capítulo de servicios personales.

Sin embargo, dado que la disminución anterior tuvo un efecto dentro de la cuenta del presupuesto modificado entonces, se esperaría que la transferencia se reflejara en el presupuesto modificado de servicios personales. Analizando la información proporcionada, se tiene que la modificación de servicios personales no coincide con el total de recursos transferidos. Por lo que se pide que la CMH realice una auditoría para conocer el destino de los recursos faltantes.

Es importante destacar que la Secretaría de la Defensa Nacional proporcionó únicamente información parcial en relación a la solicitud que la Comisión de Programación y Presupuesto le demandó a raíz de la reunión celebrada con esta comisión el día 15 de octubre del presente año.

Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca.


El total del presupuesto ejercido por la Semarnap en el año de 1998 ascendió a 12,773.6 millones de pesos. La cifra anterior es inferior en 176.27 millones de pesos al presupuesto original autorizado por la Cámara de Diputados.

Del resumen de Egresos de Cuenta Pública el rubro de ayudas, subsidios y transferencias tiene un peso cuantitativo y cualitativo sumamente importante dentro del total de los egresos de la Semarnap. De un total de 9,256.896 millones de pesos que originalmente se presupuestaron 8,827.15 millones de pesos correspondieron a la Comisión Nacional del Agua (CNA), 96.54 millones de pesos al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), 1.40 millones de pesos al Instituto Nacional de la Pesca (INP) y el resto al rubro denominado otros. En términos porcentuales la CNA recibió el 95% del total de subsidios y en términos generales el 69% del presupuesto total asignado a la Semarnap.

Entre las funciones de la CNA se encuentran la de custodiar las aguas nacionales, así como bienes que vinculan a éstas, además de vigilar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales y proveer lo necesario para la preservación de su calidad y cantidad para lograr un uso integral.

En cuanto a la sustentabilidad del uso del agua, la CNA advirtió desde principios de 1998 que el suministro de líquido en el valle de México solamente está garantizado para el año 2004. Los problemas de sobreexplotación, contaminación, desperdicio y el incremento de fugas en las redes primaria y secundaria son todavía palpables a pesar de los esfuerzos que se han hecho en esta materia.

Existen otros problemas como el uso irracional del agua para la agricultura, que consume el 83% del total aprovechado en el territorio nacional, las pérdidas en conducción y distribución en los sistemas de abastecimiento y el bajo nivel de tratamiento de aguas residuales.

En cuanto a la calidad del agua existen estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en los que puede constatarse que tiene niveles muy bajos y finalmente respecto a la eficiencia en el cobro del agua existen datos que indican que el agua facturada representa únicamente el 41% del suministro y el agua que se cobra actualmente es el 29% del mismo.

De acuerdo a esta información puede concluirse que a pesar de que el ramo 16 durante el periodo 1995-1998 presentó elevadas tasas de crecimiento en términos reales, muy por encima de las que registró el sector público en su conjunto, el gasto neto y el gasto programable, las políticas, programas y acciones en la operación hidráulica han sido insuficientes.

Dado que se establecieron objetivos con el fin de mejorar las deficiencias descritas en los puntos anteriores, resulta fundamental analizar los programas sectoriales de los cuales se valió la Semarnap para llevar a cabo sus metas a través de las distintas funciones que realiza dicha Secretaría.

Del presupuesto ejercido por la Semarnap correspondieron 74.48 millones de pesos a la función procuración de justicia; 197.43 millones de pesos a la función educación; 220.32 millones de pesos a la función seguridad social, 5,310.32 millones de pesos a la función de desarrollo regional y urbano; 2,494.66 millones de pesos a la función de desarrollo agropecuario y 4,476.42 millones de pesos a la función de medio ambiente y recursos naturales. De estas funciones las de desarrollo regional y urbano y la de medio ambiente y recursos naturales representan prácticamente el 76.6% del total de presupuesto, por lo que se limitará el análisis únicamente a ambas.

4099, 4100 y 4101

Dentro de la función de desarrollo regional y urbano se encuentran los programas y actividades relacionados a la construcción, conservación y mantenimiento de obras para agua potable, drenaje y tratamiento de aguas.

El presupuesto original asignado en 1998 a esta función fue de 5,374.58 millones de pesos. A la cuenta de gasto directo se le destinaron el 6% del total de los recursos originales y a la cuenta de ayudas, subsidios y transferencias el 94% de los mismos. El presupuesto ejercido ascendió a 5,310.32 millones de pesos; es decir, se subejercieron recursos en 1.2% respecto a la asignación original.

La subfunción agua potable (03) incluye tanto el abastecimiento de agua potable como la construcción, operación y mantenimiento de sistemas hidráulicos. El presupuesto original asignado a esta subfunción ascendió a 4,455.57 millones de pesos, de los cuales se ejercieron 4,757.99 millones de pesos. Al programa sectorial denominado Programa Hidráulico (33) se le asignaron 4,455.57 miles de pesos, es decir, el total del presupuesto destinado a la subfunción de agua potable y al final del periodo se presentó un sobrejercicio del 6.8%.

Dentro de este programa sectorial se encuentran los programas especiales: Programa Normal de Operación (000), Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (012), Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (013) y el Programa de Abastecimiento de Agua y Saneamiento para la Zona Metropolitana del Valle de México (016).

El Programa Normal de Operación recibió 3,064.49 millones de pesos, en el ejercicio se registró un gasto adicional de 19.4%. Dado que casi el 70% del presupuesto se destina a este programa específico es importante realizar un análisis del mismo.

A través del Programa Normal de Operación se realizan acciones para la construcción, rehabilitación y operación de sistemas hidráulicos de agua potable en zonas urbanas. Este programa tiene varias actividades institucionales, entre la que se encuentra la actividad 424 que es la que tiene la mayor participación. La finalidad de esta actividad es la de proporcionar servicios básicos a la población. En 1998 se estableció el compromiso de suministrar dichos servicios y la meta establecida se fijó con base en el suministro de metros cúbicos por segundo. El compromiso original fue de 24.7 metros cúbicos por segundo del cual se alcanzaron 25.5 metros cúbicos por segundo; es decir, el porcentaje de cumplimiento de metas fue del 103.2%. Otro compromiso que se estableció fue el de desinfectar el caudal de agua para consumo humano en un 94.9%. La meta se alcanzó en un 93.9%.

Otra actividad dentro del Programa Normal de Operación es la 437, que comprende al conjunto de operaciones que realiza la CNA para incrementar el activo fijo a través de la obra pública. El objetivo es construir, conservar y rehabilitar obras de infraestructura básica del sector. A esta actividad se le destinaron originalmente 741.73 millones de pesos y al final del periodo se presentó un subejercicio de 9.8%. La meta que se buscaba alcanzar consistía en incorporar a 206,000 habitantes a los servicios derivados de la obra pública, pero la cifra fue modificada considerablemente pues se buscó incorporar únicamente a 74.82 habitantes.

Es importante resaltar que el presupuesto asignado a esta meta tuvo una disminución mínima respecto al original (el presupuesto disminuyó en .17%) y la meta en cambio disminuyó dramáticamente en un 63.6%.

Se solicita a la CMH realice una auditoría para detectar las causas de este incumplimiento de las metas.

La función de medio ambiente y recursos naturales consiste en el establecimiento de políticas, programas especiales, actividades institucionales y proyectos relativos al fomento, protección y regulación del medio ambiente, los recursos naturales y la pesca. El presupuesto ejercido ascendió a 4,476.42 millones de pesos, cantidad que superó en 297.58 millones de pesos al presupuesto original. De los recursos ejercidos 3,195.89 millones de pesos correspondieron a gasto directo y 1,280.53 millones de pesos a ayudas, subsidios y transferencias.

Por clasificación económica, las erogaciones corrientes fueron de 2,900.97 millones de pesos y en el rubro de gasto de capital se ejercieron 1,575.45 millones de pesos.

El presupuesto ejercido se distribuyó entre las subfunciones de la siguiente manera:

El 25.4% se destinó a la subfunción de servicios compartidos; 54.6% a la subfunción de medio ambiente; 8.1% a la subfunción pesca y acuacultura y 11.9% a la subfunción suelo y recursos forestales. De las anteriores subfunciones destacan tres en particular: La subfunción de servicios compartidos (00), la subfunción de suelo y recursos forestales (03) y finalmente la de medio ambiente (01).

La subfunción de servicios compartidos trata sobre los procesos administrativos, así como la aplicación de normas, políticas, procedimientos y medidas necesarias para el adecuado aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros. En el ejercicio fiscal de 1998, la Semarnap erogó en esta subfunción 1,136.32 millones de pesos, equivalente a una disminución de 22% respecto a la presupuestada originalmente. Dentro de esta subfunción se encuentra el programa sectorial denominado Programa Hidráulico (33), el cual persiguió los objetivos de contribuir a reducir el rezago y limitaciones en la disponibilidad de agua, avanzar en el saneamiento integral de cuencas, otorgar seguridad jurídica en el derecho al uso de aguas nacionales y la racionalización de precios del agua.

El presupuesto original destinado a este programa a través de ayudas, subsidios y transferencias ascendió a 507.46 millones de pesos, del cual se ejerció un 31.2% menos. Resulta importante analizar dentro de la subfunción de servicios compartidos a la actividad institucional 309 ya que ésta es la encargada de regular la operación y explotación de recursos naturales. Dentro de esta actividad se encuentran el conjunto de operaciones que realiza la CNA para regular y otorgar concesiones para la explotación de recursos en las zonas federales.

De las metas establecidas no se pudieron alcanzar algunas de las más importantes. Por ejemplo: se había establecido la meta de mejorar 957 estaciones hidrométricas de las cuales únicamente pudo obtenerse un avance del 73% debido al retraso y posterior cancelación de la compra de materiales. Se buscaba construir tres laboratorios de calidad del agua de los cuales no se construyó ninguno. De los estudios para modernizar la gestión y manejo del agua y para lograr un desarrollo hidráulico sustentable, únicamente pudieron alcanzarse el 30.6% y 45% respectivamente. Según información de la propia Secretaría, muchos de los estudios están inconclusos, por lo que se le pide a ésta darles seguimiento.

Otra actividad institucional relevante dentro de la subfunción de servicios compartidos es la 402, cuya función consiste en la recaudación de ingresos federales; queda comprendido en esta actividad el conjunto de operaciones que realiza la CNA para recaudar recursos fiscales a través de derechos de uso y aprovechamiento del agua. El monto original de recursos destinados a esta actividad ascendió a 116.87 millones de pesos, de los cuales 88.99 millones de pesos fueron de gasto corriente y 27.88 millones de pesos de gasto de inversión. Al término del año se presentó un subejercicio de 24.36% al ejercerse únicamente 88.39 millones de pesos.

Estas variaciones se deben principalmente a las transferencias que se dieron para reparar los daños ocasionados por el huracán "Paulina" y por disposiciones dictadas por la SHCP y Secodadm. Las metas que se fijaron en el año fueron alcanzadas y superadas en todos los casos, lo cual demuestra que los presupuestos originales eran mayores a los requeridos para alcanzar los objetivos. Se recomienda a la Secretaría mejorar sus proyecciones en cuanto a los recursos necesarios para dar cumplimiento a las metas establecidas.

La subfunción de medio ambiente tiene como objetivo el de diseñar políticas públicas y estrategias, así como la realización de campañas para promover la prevención y protección del medio ambiente. El presupuesto original ascendió a 1,580.15 millones de pesos. Al concluir el ejercicio fiscal los recursos ejercidos fueron de 2,445.06 miles de pesos. Dos programas se llevaron a cabo: el programa de medio ambiente al cual se le destinaron 1,026.81 millones de pesos y el programa hidráulico que absorbió 1,418.24 millones de pesos.

Dentro de la subfunción de medio ambiente, el programa sectorial 30, denominado medio ambiente, tiene el objetivo de diseñar políticas públicas y las estrategias para su implementación, así como campañas para la protección del medio ambiente.

Es importante destacar, por su importancia cualitativa, al proyecto K025 cuya finalidad es la del combate a la pobreza en las regiones marginadas mediante una propuesta de atención integral que busca ser una base sólida para la formación de un modelo de desarrollo para las zonas periféricas del campo. A través de este proyecto se instaló un Sistema de Información para el Desarrollo Sustentable (SIRDS) que es una fuerte iniciativa para lograr los objetivos de Semarnap.

Diferentes actividades institucionales y proyectos dentro del programa sectorial son muy valiosos, ya que éstos reflejan las misiones más importantes de la Semarnap.

El segundo programa incluido dentro de la subfunción de medio ambiente es el programa sectorial hidráulico. Este incluye el desarrollo de la infraestructura para el control de avenidas, protección contra inundaciones y áreas productivas. Se puede apreciar que a pesar de que el presupuesto modificado se incrementó considerablemente (casi en un 60%) respecto al original, estos aumentos se dieron principalmente por incrementos salariales y por el uso de recursos extraordinarios destinados a la atención de las emergencias provocadas por los fenómenos hidrometeorológicos.

La subfunción suelo y recursos forestales busca realizar campañas de prevención y promoción para la protección de recursos naturales, así como la regulación y explotación de los mismos. Originalmente se destinaron 884.67 millones de pesos para lograr el objetivo que busca dicha subfunción. Al concluir el ejercicio fiscal de 1998, los recursos ejercidos ascendieron a 531.65 millones de pesos, lo cual presentó un importante decremento, del 39.9%, respecto al presupuesto original. El único Programa Sectorial que se desarrolló fue el denominado forestal y de suelos.

La actividad institucional 205 es la encargada de realizar campañas para la prevención y promoción; debido a los recortes presupuestales al final del año se ejerció un presupuesto 40.5% menor al original. Para 1998 se había fijado el compromiso de integrar al Prodeplan (promover la inversión de proyectos de plantaciones forestales comerciales) 65 mil hectáreas y fomentar la conservación de suelos en 130 mil hectáreas de productividad marginal. La meta original que consistió en integrar 62 mil hectáreas al Prodeplan no se cumplió y de hecho la meta fue cancelada; sin embargo, la Cuenta Pública no es clara respecto al monto ejercido, por lo que se solicita a la Contaduría Mayor de Hacienda ordene una auditoría para conocer el destino último de los recursos autorizados por la Cámara de Diputados.

A través de la nueva estructura programática puede medirse el desempeño de programas y proyectos. Sin embargo, en el caso de la Semarnap existen aspectos fundamentales que no son alcanzados a través de las técnicas planteadas, como los relacionados con el impacto ambiental y social.

Por lo tanto esta comisión recomienda buscar nuevas formas de medir resultados en cuanto a cuestiones de materia ambiental.

V.3. Funciones productivas.


Secretaría de Energía.


El Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía 1995-2000 señala como objetivos estratégicos: regular y vigilar la política del sector energético; preparar, promover, coordinar y evaluar programas de ahorro y uso eficiente de energía en los sectores público y privado; garantizar la seguridad en el suministro de hidrocarburos y energía eléctrica al consumidor y usuario y finalmente mantener y mejorar la capacidad de respuesta en emergencias nucleares y radiactivas.

Los recursos asignados originalmente al ramo 18 (Sector Energía) en el decreto del Presupuesto de egresos de la Federación para 1998 fueron de 8,790.3 millones de pesos. Al final del ejercicio el gasto ascendió a 8,885.6 millones de pesos, incremento de 95.3 millones de pesos, equivalente al 1.1% mayor con respecto al original.

Del total del gasto ejercido por el sector, 281.5 millones de pesos se programaron a gasto directo de la Secretaría, cifra superior en 10.5 millones de pesos (3.9% respecto al original) y 8,604.0 millones de pesos a ayudas, subsidios y transferencias cifra superior en 84.8 millones de pesos (1% respecto al original) para el apoyo de sus entidades coordinadas.

El incremento se explica principalmente por la autorización de la SHCP con oficio número 340-A/051 de fecha 9 de julio de 1998, para cubrir adeudos fiscales por impuesto sobre producto del trabajo, no retenidos a los trabajadores por las prestaciones del fondo de ahorro y la ayuda de despensa, correspondiente a los ejercicios fiscales de 1993 a 1997 y por los recursos transferidos debidamente autorizados por la SHCP por 33.2 millones de pesos al Fideicomiso para Apoyar la Reestructuración y la Modernización del Sector Eléctrico, para desarrollar los trabajos encaminados a realizar el cambio estructural de la industria eléctrica. Estos montos se compensaron ligeramente con las menores erogaciones en gasto de capital. Se solicita a la CMH que realice una revisión para determinar las causas por las cuales en el ejercicio de 1998 se cubrieron ayudas de despensa de 1993 a 1997, así como el marco legal que regula este tipo de ayudas.

4102, 4103 y 4104

En la función 15 Energía para 1998 el presupuesto original se estableció en 8,641.2 millones de pesos; en el capítulo de servicios personales el ejercicio resultó superior en 65.1 millones de pesos con respecto al presupuesto original, la variación se explica por los siguientes factores: ampliación líquida por 31.8 millones de pesos autorizada por la SHCP, para el pago de impuestos sobre productos del trabajo; movimiento compensado de las economías registradas en los capítulos de materiales y suministros, y servicios generales por 26.5 millones para cubrir el pago de estímulos al personal y transferencia compensada por 6.7 millones de pesos para modificar la estructura orgánica y ocupacional a partir de marzo de 1998.

En materiales y suministros se erogaron 5.6 millones de pesos menos que lo programado, a consecuencia de las transferencias compensadas al canalizarse recursos remanentes derivados del programa de ahorro en apoyo al capítulo de servicios personales, para financiar parte de los estímulos al personal de mando y la reestructuración orgánica ocupacional de la dependencia.

Del total de los recursos (8,604.0 millones de pesos) ejercidos en el rubro de ayudas, subsidios y transferencias, el 94.5% (8,130.8) fue para Luz y Fuerza del Centro; el 3% (258.1) para Instituto de Investigaciones Nucleares; el 1% (86.0 millones de pesos) para el Instituto de Investigaciones Eléctricas; 0.8% (68.8) para Comisión Reguladora de Energía; 0.4% (34.4) para la secretaría por la trasferencia al fideicomiso para apoyar la reestructuración y modernización del sector eléctrico, 0.2% (17.2) para Comisión Nacional para el Ahorro de Energía y el 0.1% (8.6) para la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Petróleos Mexicanos (Pemex).


Pemex ejerció un gasto de 71,654.47 millones de pesos lo cual equivale a un subejercicio del 10.2%, equivalente a 8,097.8 millones de pesos menos con respecto al original autorizado por la Cámara de Diputados, el cual era de 79,752.28 millones de pesos. Pemex generó recursos por 82,066.4 millones de pesos, sin embargo de los ingresos generados no se tiene información sobre cómo se componen dichos ingresos, por lo anterior se solicita que en la Cuenta Pública de ejercicios fiscales posteriores se entregue una relación detallada de los diversos tipos de ingresos que se obtienen.

El registro del gasto por parte de los organismos subsidiarios y corporativo de Pemex se distribuyó de la siguiente manera: Pemex Exploración y Producción con un monto de 30,223.35 millones de pesos equivalente al 42.2% del total de la institución; Pemex Refinación con 21,596.63 millones de pesos lo cual representa el 30.1% y el 27.7% restante se erogó en conjunto por Pemex Gas y Petroquímica Básica, lo cual equivale a 7,058.56; Pemex Petroquímica erogó un gasto de 5,995.90 y el Corporativo ejerció 6,780.04 millones de pesos.

A las metas físicas previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 1998, corresponden 23 obras de Pemex Refinación con 65.0% de avance físico original y 62.5% de alcanzado. En Pemex Petroquímica se consideraron siete obras con 50.0% de avance físico e igual porcentaje de alcanzado; así como una obra en el Corporativo con 55.0% de avance físico original y 0% de alcanzado. En Pemex Exploración y Producción los proyectos K002 exploración petrolera, K003 desarrollo de campos, K004 pozos intermedios, K005 otros sistemas de explotación, K006 participaciones con otros organismos y/o filiales, K016 infraestructura de explotación, presentaron un avance inferior al programado.

Los proyectos de Cantarell, Cuenca de Burgos y Delta del Grijalva, de acuerdo a información en la Cuenta Pública, registraron variaciones en cuanto a las metas en virtud de retrasos.

Se solicita a la CMH revise las causas que dieron origen a estos retrasos. Se solicita a la CMH que realice una revisión para detectar las causas que impidieron que fueran alcanzadas las metas previstas en los proyectos anteriormente citados.

Pemex desempeña sus objetivos con base en tres funciones para las cuales la distribución del gasto es de la siguiente manera: función 15 "energía" 67,878.2 millones de pesos (94.7%), función 09 "seguridad social" 2,302.14 millones de pesos (3.2%); y función 14 medio ambiente 1,474.06 millones de pesos (2.1%).

De la revisión de sus funciones la función 09 seguridad social registró un sobrejercicio equivalente a 32.5% respecto al original autorizado, mientras que la función 14 medio ambiente registró un subejercicio del 37.7% respecto al original.

Se recomienda a la CMH evaluar las causas que dieron origen a este subejercicio en virtud de que por tercer año consecutivo ha presentado subejercicios en la función de medio ambiente, asimismo se solicita la evaluación respectiva derivada del posible impacto ambiental ocasionado por no ejercer estos recursos.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998 se propuso realizar una inversión financiada (Pidiregas) por 34,618.3 millones de pesos por parte de Pemex, la cual tuvo una disminución del 46.3% equivalente a 18,594.9 millones de pesos, respecto a la meta.

En 1998 las operaciones de deuda correspondientes a los Proyectos de Impacto Diferido en el Registro del Gasto (Pidiregas) generaron un endeudamiento neto de 1,727 millones de dólares. De éstos 227 millones de dólares se derivaron de dos operaciones con ABN Amro Bank: un crédito puente por 100 millones de dólares y 127 millones con la garantía de Eximbank a un plazo de 10 años, ambos para financiar hasta 85% del contenido de la importación estadounidense de bienes y servicios relacionados con el proyecto Cantarell. Los 1,500 millones de dólares restantes se obtuvieron mediante la compraventa de cuentas por cobrar presentes y futuras.

Comisión Federal de Electricidad (CFE).


El Presupuesto aprobado para la Comisión Federal de Electricidad fue de 57,336.7 millones de pesos; al final del ejercicio erogó 57,245.9 millones de pesos. Los recortes presupuestales afectaron a esta entidad en 6,910.0 millones de pesos. La SHCP autorizó una modificación por 7,431 millones de pesos, es decir 521 millones de pesos más de lo que representaron sus recortes. La Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1998, reporta que la CFE generó ingresos propios por 63,721.8 millones de pesos, cantidad superior en 1.4% respecto a la meta.

El total del presupuesto se ejerció a través del programa de desarrollo y reestructuración del sector de la energía. Los montos erogados se financiaron con recursos propios, toda vez que la CFE no recibió subsidios y transferencias.

Se recomienda que para efecto de presentación de la Cuenta Pública de años posteriores se envíe una relación detallada de los ingresos que recibe.

Esta dictaminadora asume todas las recomendaciones establecidas en el informe previo y hace notar que la CFE al 31 de diciembre de 1998, no tenía reconocidos activos fijos que entraron en operación durante el año por 6,963.4 millones de pesos y deudas contratadas a largo plazo por 7,105.7 millones de pesos provenientes de contratos de arrendamiento capitalizable debido a que se registraron en cuentas de orden de acuerdo con la norma de información financiera NIF-09, en lugar de los principios básicos de contabilidad gubernamental.

Además, se reitera la preocupación por el dinamismo en la generación de energía eléctrica en 1998, por lo que se considera necesario que la CMH efectúe una evaluación del desempeño de la CFE para que se analice si se han puesto en marcha los proyectos de inversión necesarios para garantizar el abastecimiento de la demanda nacional de energía eléctrica.

Luz y Fuerza del Centro (LFC).


Durante 1998, el presupuesto ejercido por LFC ascendió a 30,777.86 millones de pesos, recursos inferiores en 3.4% y 1,081.71 millones de pesos a la asignación original aprobada por la Cámara de Diputados. El total del presupuesto se ejerció a través del Programa de Desarrollo y Reestructuración del sector de la energía. Los montos erogados se conformaron por 22,644.9 millones de pesos de recursos propios, los cuales fueron inferiores en 4.6% y 1,081.71 millones de pesos a la asignación original; y 8,133.0 millones de pesos de subsidios y transferencias, los cuales se dieron conforme al presupuesto original.

El presupuesto aprobado en el decreto de Presupuesto para Luz y Fuerza del Centro fue de 8,885.4 millones de pesos. De acuerdo a información de la Cuenta Pública, Luz y Fuerza del Centro generó 1,386.1 millones de pesos.

En el ámbito de eficiencia operativa, las pérdidas de energía aumentaron 6.2% con respecto a diciembre de 1997, siendo que una de las líneas de acción propuestas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998, fue intensificar la ampliación y el mantenimiento prioritario del sistema de distribución, así como instalar equipos de automatización en las redes de distribución con objeto de reducir el nivel de pérdidas de energía.

En el rubro de servicios personales, se ejercieron 9,595.0 millones de pesos, cifra inferior en 247.1 millones con respecto al presupuesto original de 9,842.1 millones de pesos, equivalente a una variación del 2.5%, debido a que los salarios y prestaciones se registraron en la cuenta de balance órdenes de trabajo, la cual contiene los recursos aplicados en la fabricación, reparación y mantenimiento de materiales y equipos que se encuentran en proceso y que a su culminación se traspasa su costo a las obras en proceso o cuentas de gasto corriente donde se apliquen los trabajos terminados; por lo tanto, no se registran en el gasto devengado de este ejercicio al encontrarse aún en proceso de manufactura. Asimismo, se aplicaron mayores recursos en el capítulo de servicios personales de inversión por 117.1 millones de pesos, derivado del impacto del aumento salarial del 20.0% en salarios y prestaciones, superior en 8.0% al considerado en el presupuesto original del 12.0%, por lo cual se solicitó una ampliación al presupuesto de servicios personales de inversión física por 135.3 millones de pesos, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 340.A.1620 de fecha octubre 7 de 1998.

En servicios generales se devengaron 1,824.2 millones de pesos, monto superior en 1,015.5 millones de pesos con respecto al presupuesto original de 808.8 millones de pesos, repercutiendo principalmente el registro en gastos de actualización y recargos de las obligaciones por concepto del impuesto sobre productos del trabajo no retenido a los trabajadores durante el periodo de 1993 a 1997 por un monto de 781.4 millones de pesos, también al registro de 108.6 millones de pesos de la actualización y recargos por concepto del impuesto sobre nóminas omitido en los años de 1992, 1995, 1996 y 1997, montos no considerados en el presupuesto original.

Asimismo, con motivo del aumento salarial mencionado en párrafos anteriores se realizaron mayores erogaciones a las presupuestadas por un monto de 170.8 millones de pesos, en las partidas del impuesto del 2.0% sobre nóminas y del impuesto no retenido a los trabajadores correspondientes a 1998; asimismo, se tuvieron menores erogaciones en las partidas de servicio de vigilancia por un monto de 12.3 millones de pesos, en la contratación de la póliza de seguro integral por 23.3 millones de pesos y en reparaciones de equipo diverso un importe de aproximadamente 9.8 millones de pesos, debido a las medidas de racionalidad establecidas en la entidad. Por lo anterior, sin considerar la actualización y recargos de los impuestos causados en años anteriores, se solicitó un aumento del presupuesto en este capítulo por 110.2 millones de pesos, autorizado por la SHCP mediante oficio número 340.A.1620 de fecha octubre 7 de 1998.

Se solicita a la CMH que realice una revisión sobre el registro en gastos de la actualización y recargos de las obligaciones por concepto del impuesto sobre productos del trabajo no retenido a los trabajadores durante el periodo de 1993 a 1997, así como los gastos erogados por concepto de la actualización y recargos del impuesto sobre nóminas omitido en los años de 1992, 1995, 1996 y 1997, montos no considerados en el presupuesto original.

Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural.


El gasto ejercido para Desarrollo Agropecuario para 1998 fue de 30,247.6 millones de pesos, cifra inferior en términos reales en 10.8% con respecto a 1997 y en 21.9% con respecto a 1994 al representar el 3.7% del gasto neto total en 1998, en tanto que en el año anterior representó el 4% y en 1994 representaba el 4.9%.

4105, 4106 y 4107

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural sufrió, durante el ejercicio fiscal de 1998, cuatro recortes presupuestales sobre el presupuesto autorizado de 22,905.5 millones de pesos. El primero de ellos consistió en un ajuste por 22 millones para transferirlos a Bodegas Rurales Conasupo (Boruconsa) para sufragar costo de liquidación del personal.

La caída en los precios del petróleo y la inestabilidad prevaleciente en los mercados financieros internacionales hicieron que el Gobierno Federal ajustara en tres ocasiones el presupuesto original que para esta Secretaría después de los recursos transferidos a Boruconsa era de 22,883.5 millones de pesos y que impactaron al gasto del sector de la siguiente manera: en el primer recorte, 643.7 millones, donde 300 fueron de Aserca y 284.7 de la Conasupo, más 50 millones de otras áreas, el segundo fue de 110 millones de pesos, de los cuales 100 millones fueron de alianza, y el tercero, que restó otros 100 millones a alianza y 1,160.4 millones de recursos fiscales a la Conasupo.

El gasto ejercido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural fue de 22,286 millones, 619.5 millones de pesos menos que el presupuesto original y 761.3 millones menos que el presupuesto modificado. El gasto ejercido por esta Secretaría ha presentado un deterioro en términos reales del 8% con respecto a 1997 y del 31.5% con respecto a 1994.

El gasto directo ejercido por la Sagar ascendió a 2,600.3 millones de pesos, de los cuales 1,991.9 millones correspondieron a servicios personales y el resto a materiales y suministros, servicios generales y otros. Los capítulos de servicios personales y de bienes muebles e inmuebles fueron los únicos que presentaron sobrejercicios. El mayor gasto del 11.1% en servicios personales se explica por incrementos salariales. De los servicios personales, resalta el incremento del 22.5% del rubro 1,300 "remuneraciones adicionales y especiales", con respecto al monto original. Mediante ayudas, subsidios y transferencias se ejercieron 19,685.7 millones de pesos, cifra que representa el 88.3% del total.

La Secretaría cuenta con tres funciones de suma importancia: la función de educación cuyo ejercicio fue de 1,703.7 millones de pesos, 7.6% del gasto ejercido, la función de abasto y asistencia social, que ejerció el 4% del total con 910.7 millones de pesos, y la función de desarrollo agropecuario que ejerció 19,478.5 millones de pesos, cifra que representa el 87.4% del total.

En Educación se ejercieron 1,703.8 millones de pesos, única función que presentó un sobrejercicio que significó el 17.9% respecto del original. La Universidad Autónoma de Chapingo ejerció el 40%, al erogar 544.3 millones de pesos, de los cuales el 17.7% lo ejerció en sus funciones de administración de recursos humanos, materiales y financieros y el resto en su función de servicios de educación. Respecto a sus metas: se formaron 2,900 alumnos a nivel bachillerato en diversas áreas agrícolas, pecuarias y forestales, 3,200 profesionistas en diversas áreas agrícolas, pecuarias y forestales, y se realizaron 539 investigaciones relacionadas con dichas áreas.

El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias ejerció 639.4 millones, es decir el 37.5%, de los cuales el 85% se destinaron a la administración de recursos.

La Universidad Autónoma Agraria "Antonio Narro" ejerció 253 millones, cifra que representa el 14.8% del gasto en Educación, para atender 4,500 alumnos a nivel licenciatura en las distintas disciplinas agronómicas, 250 alumnos a nivel de posgrado y llevar a cabo 460 investigaciones.

El Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero ejerció 17.6 millones de pesos, 1% de la función, para atender 339 alumnos con bachillerato y estudios para técnicos en maquinaria agrícola y técnica agropecuaria y 295 alumnos en las especialidades de ingeniero agrónomo fitotecnista e ingeniero agrónomo zootecnista.

La Conasupo presentó un ejercicio total de 3,567.1 millones de pesos, cifra inferior en 15.9% con respecto al original. Del gasto ejercido, el 74.3% se erogó dentro de la función de desarrollo agropecuario, para garantizar el abasto de productos básicos a nivel nacional, el 25.5% dentro de la función de abasto y asistencia social y el .2% restante para gasto operativo.

Cabe destacar que la función de abasto y asistencia social de esta Secretaría, ejercida al 100% por la Conasupo, registró el mayor impacto del recorte presupuestal al presentar un subejercicio del 47.7% con respecto a la cifra original, variación explicada por las acciones del Gobierno Federal para reducir el otorgamiento de los subsidios generalizados para concentrar mayores recursos en programas prioritarios de alto impacto social. El impacto de esta medida se dio por un lado, en el precio de la tortilla, el cual se liberó para que se ajustara a su precio de mercado y por otra parte, en el proceso de comercialización de maíz.

El gasto en desarrollo agropecuario ascendió a 19,478.5 millones de pesos, cifra igual a la presupuestada. La composición del gasto fue la siguiente: 87.6% para ayudas, subsidios y transferencias y 12.4% para gasto directo.

La mayor parte del ejercicio fue ejercido principalmente en los recursos aplicados por Aserca, con un gasto de 10,700.3 millones de pesos, cifra que representa el 48% del presupuesto total ejercido. El gasto ejercido por esta entidad estuvo formado de la siguiente manera: 8,491.7 millones de pesos para el Procampo, 1,990.6 millones para apoyos a la comercialización y 218 millones de pesos para gasto operativo.

El gasto ejercido por el Programa de Apoyos Directos al Campo presentó un subejercicio del 0.4%, con el que se apoyaron 13.9 millones de hectáreas, beneficiando a 2.9 millones de productores, 93 mil productores menos que en 1997 y 515 mil productores menos con respecto a 1994. Se liquidaron adeudos de anos anteriores por 1.2 millones de pesos, que se pagaron a productos que durante 1997 no recibieron los apoyos correspondientes y a aquellos que obtuvieron resoluciones jurídicas a su favor.

Para apoyar directamente a los productores se pagaron 556 pesos por hectárea para el ciclo otoño-invierno 1997/1998 y 626 para primavera-verano 1998 y otoño-invierno 1998/1999, cifras que en términos reales representaron reducciones del 12.6%, 6.1% y 15.7% respectivamente con respecto a los ciclos homólogos anteriores.

En apoyos a la comercialización se presentó un sobrejercicio del 7.4% para apoyar 129,873.1 toneladas 100 toneladas de harina, a $218.400 toneladas, importe menor a lo previsto de $255.00 toneladas.

Boruconsa presentó un ejercicio de 58.1 millones de pesos, que no estaban contemplados originalmente en el presupuesto y que se ejercieron para el pago del pasivo laboral de la empresa consistente en 357 plazas de su estructura ocupacional de las que 199 eran de confianza y 158 de personal sindicalizado. El gasto ejercido implica que la cantidad promedio de liquidación fue de 162,748.7 pesos.

Dentro del Programa de Alianza para el Campo se erogaron recursos por 1,913.8 millones de pesos, cifra inferior al presupuesto original en 9.8% y que representa el 8.6% del total ejercido por la Secretaría. El subejercicio es explicado en la cuenta por la reducción de la cobertura de varias acciones, así como la cancelación de otras en apoyo a las políticas de austeridad y disciplina presupuestal. El proyecto que más recursos recibió fue el de fomento agrícola con el 33.3%, seguido del proyecto de desarrollo rural con un 32.5%, el proyecto de fomento pecuario con 17.4%, el de sanidad agropecuaria con el 9.1% y el de transferencia de tecnología con el 4.6%.

El proyecto fomento agrícola ejerció 635.9 millones de pesos, 22.4% menos que el original. El programa de oleaginosas, contenido en este proyecto, presentó un sobrejercicio del 147.9% explicado en la cuenta por el incremento en el cumplimiento de la meta original en un 271.1%. Sin embargo, no se precisa la información sobre el cumplimiento de metas de producción y productividad de los diferentes cultivos de oleaginosas del programa. Destaca en este proyecto el subejercicio del programa de tecnificación de la agricultura de riego por bombeo del 93.1% por retrasos en la radicación de recursos, emisión de las normas de operación y firma de los anexos técnicos, el subejercicio del 63.8% en el programa para el desarrollo de la horticultura ornamental, no explicado en la cuenta.

El Proyecto de Desarrollo Rural ejerció 620.3 millones de pesos, 15.2% menos que el original, explicado por el subejercicio del 27.1% en el Programa de Equipamiento Rural, subejercicio que no se explica en la información de la cuenta.

El Proyecto de Fomento Pecuario ejerció 332.6 millones de pesos, 2% menos que el original, explicado principalmente por el subejercicio del Programa de Desarrollo Regional de Proyectos Agropecuarios y el Programa de Mejoramiento Genético.

El Programa de Desarrollo Regional de Proyectos Agropecuarios ejerció menores recursos en un 72.6%, el cual no se explica en la información de la Cuenta Pública. El Programa de Mejoramiento Genético presentó un subejercicio del 57.9% debido a la falta de liquidez de los productores para participar en el programa, así como la falta de disponibilidad en algunos estados para abastecerse de los animales con las características requeridas.

El Proyecto de Sanidad Agropecuaria ejerció 174.1 millones de pesos, 74.1% más que el presupuesto original, no explicado en la información de la cuenta, y donde la meta alcanzada fue igual que la original.

En el Programa de Empleo Temporal se erogaron 403 millones de pesos, cifra inferior en .4% al original y que representa el 1.8% del total ejercido. El subejercicio se explica por una transferencia de recursos al Programa de Fenómenos Meteorológicos por 1.5 millones. Se generaron 16.8 millones de jornales.

Destaca el sobrejercicio no explicado en la información de la cuenta del 1,038.7% de la Dirección General de Desarrollo Rural en el diseño de políticas públicas y las estrategias para su implementación.

Secretaría de Comunicaciones
y Transportes.


En 1998 el presupuesto aprobado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por la Cámara de Diputados ascendió a 15,724.15 millones de pesos. El monto total ejercido por la SCT fue de 16,794.18 millones de pesos que representa un 6.8% adicional respecto al presupuesto autorizado originalmente.

Del total de egresos de la SCT las asignaciones a obras públicas y a ayudas, subsidios y transferencias suman alrededor del 65% del total del presupuesto de la Secretaría. El rubro de obras públicas tiene una asignación del 40% respecto al monto original y el de ayudas, subsidios y transferencias del 25%. En cuanto a las cuentas que presentaron la mayor variación entre el presupuesto asignado originalmente y el ejercido destacan las mismas cuentas anteriores además de la referente a servicios generales. La denominada obras públicas tuvo un subejercicio de 1,700.44 millones de pesos, es decir del 26.9%; la de ayudas, subsidios y transferencias presenta un sobrejercicio de 3,373.85 millones de pesos, lo cual representa un aumento del 83.57% y finalmente la de servicios generales tuvo un subejercicio de 381.18 millones de pesos, lo que en términos porcentuales equivale al 31.7%.

La SCT destina el total de ayudas, subsidios y transferencias a entidades de control directo, entidades de control indirecto, órganos desconcentrados, Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal, apoyos a estados y municipios y a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

Dentro de las entidades de control directo se encuentra Ferronales que recibió a través de ayudas, subsidios y transferencias un total de 1,723.58 millones de pesos. Sin embargo, el monto ejercido ascendió a 3,323.58 millones de pesos, una diferencia de 1,600 millones de pesos, que en términos porcentuales equivale a un aumento del 92.83% respecto al original.

Ferronales.


Para el año de 1998 Ferronales se había trazado el objetivo de consolidar el proceso de reestructuración del sistema ferroviario. Sus metas fundamentales consistieron en lograr el concesionamiento del Ferrocarril Pacífico Norte, de la Línea Corta Ojinaga-Topolobambo, la Terminal Ferroviaria Valle de México y el concesionamiento de líneas ferroviarias cortas; además de dar atención y resolución a los asuntos jurídico-laborales pendientes.

De los puntos anteriores no pudieron cumplirse todos los objetivos originales.

Respecto a las concesiones que pudieron concretarse en el curso de 1998 se encuentran la entrega del Ferrocarril Pacífico-Norte, en la cual se obtuvo un total de 3.23 millones de pesos equivalente al 70% del total de esta transacción. La línea corta Ojinaga-Topolobampo se vendió en un total de 256 millones de pesos, la terminal ferroviaria del Valle de México se entregó el 30 de abril de 1998, sin embargo, el monto al cual ascendió esta transacción no se encuentra registrado en el banco de información correspondiente a Ferronales dentro de la Cuenta Pública. La línea del Sureste fue entregada en diciembre de 1998, sin embargo de la Cuenta Pública sólo puede extraerse el dato de que el total ascendió a 5,988 millones de pesos sin saber si este monto se pagó en su totalidad o de lo contrario en qué porcentaje. Finalmente, la línea corta Coahuila-Durango se vendió en 203 millones de pesos.

4108, 4109 y 4110

Es importante mencionar que la información que la SCT proporcionó por escrito a raíz de la reunión celebrada el día 26 de octubre del presente año a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, no se considera suficiente para esclarecer los puntos anteriores.

Dada la falta de información en los asuntos expuestos se solicita a la CMH verificar estas cuestiones.

Entre las licitaciones que no se concretaron se encuentran las de Tijuana-Tecate, la línea Corta Nogales-Nacozari y la del Ferrocarril Transístmico.

Durante 1998, el total del presupuesto programático ejercido por Ferrocarriles Nacionales de México ascendió a 6,036.06 millones de pesos lo cual sobrepasó en 87.4% al presupuesto original que ascendía a 3,220.7 millones de pesos. Es importante mencionar que la cuenta de subsidios y transferencias de Ferrocarriles Nacionales del tomo de la Cuenta Pública para el sector paraestatal de control presupuestal directo no coincide con la de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que se solicita a la CMH verificar estas incongruencias.

De acuerdo a información de Ferrocarriles Nacionales el monto erogado se integró por 2,992.5 millones de pesos de recursos propios y los restantes 3,043.6 millones de pesos se integran por las transferencias otorgadas durante el año a la entidad, que muestran un aumento de 1,600 millones de pesos (110.8%), variación que se compone de la siguiente forma: ampliación por 646.22 millones de pesos para apoyar las liquidaciones y jubilaciones de las líneas ferroviarias; ampliación por 954.1 millones de pesos con el fin de ampliar los objetivos del fideicomiso que anteriormente se tenía concertado con Nacional Financiera, SNC para las liquidaciones y/o jubilaciones de los trabajadores del Ferrocarril Pacífico-Norte y la Línea Corta Ojinaga-Topolobambo. La diferencia de 375.8 miles de pesos, corresponde a una reducción, al transferirse recursos a la Secretaría de Gobernación para apoyar un programa de Comunicación Social.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública cuestiona el hecho de que los pasivos de Ferrocarriles Nacionales no se hayan presupuestado en su totalidad a pesar de que las metas que esta entidad estableció para el año de 1998 se centraron en la consolidación del proceso de concesionamiento.

Esta dictaminadora solicita a la CMH realizar una auditoría a Ferronales para esclarecer los montos totales a los que ascienden los pasivos laborales, al igual que realizar el cálculo de las reservas actuariales requeridas para estos fondos. Con el fin de evaluar la rentabilidad del proceso de desincorporación de Ferrocarriles Nacionales, se solicita el monto total de ingresos obtenidos por los procesos de privatización y una estimación de los ingresos esperados por futuras concesiones.

La Cuenta Pública de 1998 señala que 897.4 millones de pesos se destinaron a cubrir la insuficiencia presupuestal en el gasto programable al continuar la operación del Ferrocarril Pacífico-Norte y la línea Corta Ojinaga-Topolobampo hasta el mes de febrero (lo cual no se tenía contemplado según la Cuenta Pública de 1998). Sin embargo, según información de la Cuenta Pública de 1997, el 4 de julio de este año el ganador de la licitación del Ferrocarril Pacífico-Norte y de la línea Corta de OjinagaTopolobambo efectuó un pago que cubría el 100% del total de la última, por lo que seguirla contabilizando y absorbiendo sus costos no tiene sentido.

Además, en el curso de 1997 se cerraron las operaciones comerciales, así como también se concretó casi en su totalidad el cierre administrativo de las estaciones que conformaban a los Ferrocarriles Pacífico-Norte y a la Línea Corta de OjinagaTopolobampo.

Esta dictaminadora solicita a la CMH realice una auditoría para dar seguimiento al uso de 897.38 millones de pesos utilizados en un periodo menor de dos meses. Si se revisa la Cuenta Pública del año anterior, el 23 de junio de 1997, seis semanas antes de la fecha prevista originalmente, se cubrió el monto correspondiente al segundo pago de la licitación; en este caso el "ahorro" de gastos que estaban contemplados originalmente no se refleja en las cuentas de Ferrocarriles de México y cabe destacar que los periodos de tiempo son similares en ambos casos.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinar las condiciones necesarias para registrar las erogaciones extraordinarias dentro del presupuesto y las condiciones requeridas para omitir los ahorros extraordinarios en las cuentas de dicha Secretaría.

Para llevar a cabo sus funciones, la SCT cuenta con dos funciones denominadas Seguridad Social y Comunicaciones y Transportes. La función 16, la de comunicaciones y transportes, es a la que la SCT le destina el mayor presupuesto. A esta función le correspondió el 98% del presupuesto original mientras que a la función 09 denominada seguridad social se le adjudicó el 2% restante.

La función de Comunicaciones y Transportes consta de las subfunciones servicios compartidos, infraestructura carretera, infraestructura portuaria, comunicaciones y transportes. De estas subfunciones las de servicios compartidos, infraestructura carretera y transporte son las que reciben prácticamente el total del presupuesto y la correspondiente a la infraestructura carretera absorbe más de la mitad del mismo. Sin embargo, la última no mostró variaciones respecto al presupuesto original y el ejercido, por lo que conviene analizar las subfunciones de servicios compartidos y transporte en donde la subfunción de servicios compartidos tuvo un subejercicio del 20.16% y la de transporte presentó un sobrejercicio del 53.35%.

La subfunción de servicios compartidos incluye los recursos y las unidades responsables que tienen a su cargo la dirección, conducción, coordinación, planeación, evaluación y control de las políticas, objetivos y programas sectoriales, así como los sistemas de apoyo de la Secretaría, entre los que destacan los de recursos humanos, materiales, financieros e informáticos.

Si se analiza el total de actividades institucionales comprendidas dentro de este programa sectorial, las actividades institucionales 101, 301 y 701 tuvieron un incremento presupuestal en el gasto corriente respecto al original. El agregado de las modificaciones resultantes de estas actividades institucionales es de 177.7 millones de pesos, por lo que aún suponiendo que las variaciones entre el presupuesto original y el modificado se hayan dado únicamente por el mayor presupuesto transferido a través de la actividad institucional 708, este agregado no refleja el total de recursos transferidos.

Dado lo anterior se solicita a la CMH auditar la actividad institucional 708 la cual funge como cuenta puente para el gasto corriente de las actividades 101, 301 y 701.

La subfunción transporte incluye el programa sectorial denominado 21, al cual se le asignó el total de recursos correspondientes a esta subfunción. A través de las actividades institucionales 301, 416, 433, 701, 703 y 708 es que se llevan a cabo las metas de este programa sectorial. De las actividades institucionales destaca la 701, cuya denominación es la de administrar recursos humanos, materiales y financieros.

Esta actividad tiene el objetivo de programar, presupuestar y ejercer eficientemente los recursos públicos a fin de atender con oportunidad y confiabilidad las necesidades prioritarias de las áreas sustantivas del subsector transporte. El presupuesto original de la actividad 701 ascendió a 2,030.1 millones de pesos, mientras que el ejercido fue de 3,846.13 millones de pesos. Es decir, se ejercieron 1,816.11 millones de pesos más que lo originalmente autorizado por la Cámara de Diputados lo que en términos porcentuales equivale al 89.46%.

Del presupuesto original, 1,723.6 millones de pesos correspondieron a Ferronales para pago de nómina y gastos de comunicación social del Gobierno Federal; 299.97 millones de pesos a la PFC para el pago de nómina, la compra de materiales y suministros, pago de servicios generales y adquisiciones de capital y obras públicas; y 6.5 miles de pesos al IMT para cubrir gastos administrativos. Es importante destacar que los recursos y las variaciones programáticas más importantes fueron en su mayoría resultado de una ampliación a Ferronales; lo que una vez más destaca el hecho de la falta de previsión de los gastos de Ferrocarriles dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública de 1998.

Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial.


Durante 1998, el presupuesto ejercido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ascendió a 1,908.2 millones de pesos, lo que representó el 1.0% menor con respecto a la asignación original aprobada por la Cámara de Diputados de 1,927.8 millones de pesos.

Del presupuesto ejercido correspondieron 1,464.4 millones de pesos al Programa de Política Industrial y Comercio Exterior 1995-2000, lo que presentó un subejercicio de 83.2 millones de pesos (5.4% menos con respecto a la asignación original de 1,547.6 millones de pesos) y 443.8 millones de pesos al Programa de Comercio Interior, Abasto y Protección al Consumidor 1997- 2000, lo que significó una variación de 63.6 millones de pesos (16.7% superior a lo programado originalmente de 380.2 millones de pesos).

El menor ejercicio presupuestal presentado en el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior se explica principalmente por las reducciones líquidas originadas por la disminución en los precios del petróleo, así como por el apoyo otorgado a la recuperación de zonas dañadas por los desastres naturales en el estado de Chiapas. En cuanto al Programa de Comercio Interior, Abasto y Protección al Consumidor, su variación positiva es resultado de los movimientos autorizados por la SHCP, entre los que destacan la ampliación para el pago del impuesto sobre la renta y los movimientos compensados básicamente para el pago de incrementos salariales autorizados por el Ejecutivo Federal, así como estímulos a la productividad, calidad y eficiencia en el desempeño de mandos medios y superiores.

V.4. Funciones de desarrollo social.

Educación Pública.


En los criterios generales de política económica para 1998, se señala como una de las principales líneas de acción de las políticas de gasto, la de fortalecer la orientación del gasto público hacia programas de desarrollo social y principalmente a dar un impulso sustantivo a la educación.

Los tres propósitos de la educación en México, de acuerdo con el plan nacional de desarrollo educativo son: extender la cobertura de los servicios, mejorar la calidad y proporcionar una formación adecuada a la diversidad y a los intereses de los mexicanos. Sin embargo, la información que se presenta en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998 es de tipo cuantitativo, no se presentan indicadores que hablen del estado de la educación en sus aspectos cualitativos.

El acuerdo nacional para la modernización de la educación básica creado en 1992, expresó el compromiso de reconocer en la educación uno de los campos decisivos para el porvenir de la nación, expresado en continuar otorgándole a la educación la más alta prioridad en la asignación del gasto público.

El gasto educativo en 1998 fue de 148,507 millones de pesos, representando el 17.5% del gasto neto total y 42.7% del total ejercido en las funciones de desarrollo social. La cifra ejercida fue superior en 0.9% a lo presupuestado, principalmente porque se cubrió el pago de los incrementos salariales, estímulos y compensaciones al personal docente federal y estatal, la creación de plazas y la reparación de los centros escolares que se vieron afectados por los huracanes "Mitch", "Paulina" y "Rick".

Previsiones y aportaciones para los
sistemas de educación básica y normal.


El gasto ejercido en el ramo 25 fue de 10,156.6 millones de pesos, cifra inferior en un 50.2% del presupuesto original, que se explica en atención a lo dispuesto por el artículo 16 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que señala que las previsiones para servicios personales para los estados incluidas en este ramo, se ejercerán a través del ramo "aportaciones federales para entidades federativas y municipios", por lo que a través de el ramo 25, se ejercen las previsiones para servicios personales del Distrito Federal, así como las aportaciones para los servicios de educación básica para esta misma entidad.

El gasto ejercido en el pago de los incrementos por servicios personales no queda claramente informado en la Cuenta Pública de este ramo, ya que tal concepto corresponde a la actividad institucional 708, a través de la cual no se ejercen recursos presupuestarios directamente, sino que se transfieren a las actividades institucionales y unidades responsables correspondientes, por lo que el gasto ejercido en servicios de educación de 9,280.4 millones de pesos, incluye el gasto de dichos incrementos.

4111, 4112 y 4113

Del total del ejercicio, 9,818.1 millones de pesos se ejercieron en transferencias para apoyo a programas y 338.5 millones de pesos en apoyos a estados y municipios.

Los recursos del ramo se ejercieron dentro del Programa de Desarrollo Educativo en Educación Básica, para proporcionar servicios a la educación en el Distrito Federal.

El 99.6% de los recursos erogados corresponde a gasto corriente de los servicios de educación básica del Distrito Federal y sólo el 0.4% de capital, que comprende los recursos asignados a la adquisición de lotes de mobiliario escolar para el equipamiento de escuelas de educación básica así como mobiliario y equipo de administración y cómputo y que ascendió a 37.7 millones de pesos.

De acuerdo al informe de labores de la Secretaría de Educación Pública, la matrícula de educación inicial, especial, básica y normal en el Distrito Federal para 1998-1999, ascendía a 1,930.6 miles de alumnos, matrícula inferior en 1.7% con respecto a 1995 y en .3% con respecto al ciclo anterior. La matrícula de educación básica fue de 1,824 miles de alumnos, de los cuales únicamente el 3.8% de los alumnos son beneficiados en los programas de atención diversificada, preventivos y compensatorios.

Secretaría de Educación Pública.


El gasto ejercido por la Secretaría de Educación Pública ascendió a 62,971 millones de pesos, cifra que representa el 7.4% del total del gasto en el ejercicio que se revisa y que fue inferior al proyecto original en 1%. Mediante la aplicación de los cortes presupuestales en 1998, se ajustó el presupuesto de la Secretaría en 1,461.1 millones de pesos, que representaron el 4.7% de total de los recursos recortados. Sin embargo, en el transcurso del ejercicio se le asignaron 1,152.6 millones de pesos para finalmente tener un presupuesto de 63,326.4 millones de pesos. Con respecto al presupuesto original 63,634.9, se ejercieron 663.9 millones menos.

Del total del gasto ejercido por la Secretaría de Educación Pública, el 97.6% se ejerció dentro de la función de educación y el 2.4% dentro de la función de seguridad social. De los 61,476.9 millones de pesos ejercidos en educación, el 32% se ejerció en educación superior, el 24.3% en educación media superior, 11.5% en ciencia y tecnología, el 6.5% en desarrollo cultural, el 5.4% en educación para adultos y el 1.1% en educación física y deporte, en tanto que en la subfunción de servicios compartidos se ejercieron el 9.6% de los recursos. El gasto ejercido en educación básica, prioridad de la presente administración de acuerdo con el Programa de Desarrollo Educativo, representó apenas el 8.7% del total ejercido por la Secretaría y el 20.7% del gasto total educativo.

Los programas sectoriales de la función educativa son el Programa de Desarrollo Educativo que ejerció el 82.4% del gasto total, el Programa de Ciencia y Tecnología que ejerció el 11.5%, el Programa de Cultura con un ejercicio de 5% y el Programa de Educación Física y Deporte el 1.1%.

Educación básica.


El gasto ejercido en educación básica fue de 5,367.3 millones de pesos, 22.3% menor a lo presupuestado, de los cuales el 67.4% se aplicó a gasto corriente, en tanto que el 32.6% en gasto de capital. Del total, el 99.9% se ejerció dentro del Programa de Desarrollo Educativo y el .1% en el Programa de Cultura.

El gasto en desarrollo educativo fue ejercido en un 86.8% para el Programa Normal de Operación, con 4,658.8 millones de pesos, de los cuales el 68.3% se ejerció en apoyos a la educación, el 7.7% en administrar recursos humanos, materiales y financieros, el 13.7% en servicios de educación y el 2.3% en infraestructura básica.

La política educativa de la presente administración y específicamente la del año de 1998, según lo señalado en el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 y en el IV Informe de Gobierno, fue la de atender con prioridad a las regiones y grupos sociales que acusan los mayores rezagos para aumentar la oferta de la educación básica en estas zonas. Sin embargo, el Programa Especial de Educación, Salud y Alimentación (Progresa), cuya finalidad es la de alentar la asistencia escolar de aquellos grupos que enfrentan condiciones de marginación y pobreza extrema, ejerció apenas el 1.1% de lo ejercido en educación por la entidad. Su gasto ejercido fue de 703.7 millones de pesos, 65% menor al presupuesto original, por lo que se dejó de beneficiar a 486,857 familias y se dejó de otorgar 1,129,877 becas.

No obstante, de acuerdo a datos obtenidos en el informe de labores de la SEP, se señala que durante 1998, el Gobierno Federal reforzó la operación de programas compensatorios y especiales orientados a atender a grupos sociales y regiones que presentan el mayor rezago educativo. A través de los programas compensatorios, en el ciclo escolar 1997-1998, 4.5 millones de niños (94,000 más que en el ciclo anterior) recibieron gratuitamente 4 millones de paquetes didácticos para aprender su aprendizaje en los niveles primaria, multigrado y de organización incompleta, escuelas que constituyen el universo donde se desenvuelven estos programas. Actualmente tres de cada 10 alumnos inscritos en primaria en el país recibe los beneficios de los programas compensatorios.

Adicionalmente se atendió a 94,740 menores en preescolar y 148,771 en primaria mediante los servicios de enseñanza comunitaria de nivel básico. Con relación al ciclo lectivo anterior, significa que 22,501 menores más del medio rural e indígena marginados recibieron servicios educativos. En el caso de preescolar se observa un crecimiento de 26.1% y en el de primaria un incremento del 1.9%.

La Comisión Nacional de Fomento Educativo (Conafe), dejó de formar en el ejercicio 14,646 alumnos en preescolar rural y 30,678 en primaria rural, presentando subejercicios del 3.9% en sus funciones de proporcionar servicios de educación y del 13.5% en apoyos a la educación, sin explicar dichas variaciones. Sin embargo registró sobrejercicio del 48.1% en administrar recursos humanos, materiales y financieros, debido a la política salarial aplicada y a las necesidades para cubrir estímulos otorgados al personal que opera como mandos medios y superiores.

La Conafe otorgó mediante el Programa para Abatir el Rezago en la Educación Básica y el Programa Integral para Abatir el Rezago Educativo, programas compensatorios que se desarrollan en las escuelas primarias rurales e indígenas, 4,048,552 paquetes didácticos, con lo que se apoyó a igual número de alumnos. Si el número de alumnos en las escuelas primarias e indígenas para 1998 fue de 914,800, el Programa atiende únicamente el 22% de ellos. No se explica el subejercicio del Conafe en apoyos a la educación del 13.5%, cuando el número de alumnos beneficiados por los programas compensatorios creció en el ciclo escolar 1997-1998 con respecto al 1996-1997 únicamente un 2.1% y el número de escuelas multigrado y de organización incompleta donde opera el Pareb y el Piare se incrementaron en un 2% con respecto al ciclo anterior, pero presentaron una disminución del 10.7% con respecto a 1994.

En apoyos a la educación, actividad dedicada a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios educativos básicos mediante dotación de materiales y estímulos económicos, ejerció 3,179.8 millones de pesos, 4% menor a lo programado, subejercicio que se explica por los menores recursos ejercidos por la Comisión Nacional de Fomento Educativo y por la Dirección General de Educación Indígena. Esta última dejó de editar 481,400 libros, situación que se explica porque los autores de siete títulos no entregaron su material con oportunidad, por lo que no fue posible diseñarlos, editarlos y producirlos.

En infraestructura básica se registró un sobreejercicio del 97%, con un gasto de 108.2 millones de pesos, cifra que representa el 2% del gasto ejercido en educación básica. A pesar de este importante sobrejercicio, se registró un crecimiento de apenas el 2.4% en el número de escuelas en el nivel básico en el ciclo escolar 1998-1999 con respecto al anterior.

El libro de texto gratuito es definido en el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 como el atributo más valioso de la educación primaria y como elemento indispensable para la equidad en el acceso a las oportunidades educativas, sin embargo, la producción de libros de texto gratuito en 1998, disminuyó un 3.9% respecto al ciclo anterior a pesar del sobrejercicio del 12.6% de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito, explicado por incrementos salariales y sueldos a empleados, mandos medios y superiores.

Educación media superior.


Para Educación Media Superior se ejercieron 14,911.2 millones de pesos, 11.8% mayor a lo presupuestado, dentro del Programa Sectorial de Desarrollo Educativo. Del total, el 91.6% se destinó a gasto corriente y el 8.4% a gasto de capital. Destacan las actividades de servicios a educación que ejerció el 91.6%, para infraestructura educativa se destinó el 5.2%, en tanto que para apoyos a la educación el 1.9%.

El gasto ejercido en servicios a la educación fue de 13,683.2 millones de pesos, 14.8% mayor a lo presupuestado, variación que se explica principalmente por incrementos salariales del personal administrativo de base y confianza, así como el personal académico de las direcciones de educación e investigación tecnológicas, la UNAM, el IPN y el INBAL.

Destaca el sobrejercicio del 201.9% de la Dirección General de Bachillerato, variación que se explica principalmente para dar suficiencia al gasto en servicios personales. En lo que respecta al cumplimiento de sus metas, apenas llegó al 72% a pesar de este importante sobreejercicio. Por su parte, la subsecretaría de educación e investigación tecnológicas, ejerció un 99.9% más que lo presupuestado, por reprogramación de recursos para dar suficiencia al gasto en servicios personales y cubrir sueldos de personal.

Las instituciones de educación media superior y superior tecnológicas, instituciones de educación media superior en provincia y de educación media superior y superior presentaron sobrejercicios del 10.6% y 16.8% respectivamente por incrementos salariales y creación de nuevas plazas y puestos directivos.

La matrícula de este nivel, de acuerdo a la información señalada en la cuenta, ascendió a 2.8 millones de alumnos, lo que representa un incremento del 4.7% respecto al ciclo anterior; sin embargo, el porcentaje de deserción ha aumentado en 1.5% con respecto a 1994 mientras que la eficiencia terminal para 1998 del 55%, se ha superado con .6% con respecto a 1994, pero no ha alcanzado los niveles de otros años.

La educación media superior se imparte mediante tres opciones educativas: educación profesional técnica, bachillerato tecnológico y bachillerato general. En 1998 el número de estudiantes en la educación profesional técnica aumentó en .5% con respecto a 1997, pero continúa en un 3.5% por debajo de la matrícula de 1994. La matrícula de bachillerato general y el bachillerato tecnológico en 1998 aumentó en 4% y 3.5% respectivamente, con respecto al ciclo anterior.

El gasto ejercido en infraestructura básica fue de 779.3 millones de pesos, cifra inferior al presupuesto original en 27.6%, variación que se explica principalmente porque el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas dejó de construir 40 espacios. El ejercicio en esta actividad representa el 1.3% del total ejercido en la función de educación.

No es explicable que la Universidad Nacional Autónoma de México ejerza 999.7 millones de pesos, cuatro veces lo ejercido por el Instituto Politécnico Nacional, y atienda poco menos del doble de alumnos que atiende dicho instituto, si se considera además que el instituto pertenece al sistema de educación profesional técnica que forma personal técnico calificado y la Universidad Nacional Autónoma de México pertenece al sistema de bachillerato general que ofrece únicamente formación académica general.

Se destaca de manera importante en la información de la cuenta el crecimiento de la matrícula del bachillerato general, que en el ciclo 1998-1999 atendió a 1,642,700 estudiantes y que representa el 58.5% de la matrícula total de la educación media superior. Sin embargo y de acuerdo con el informe de labores de la SEP, durante 1998 la preparatoria abierta y la educación media superior a distancia registraron un número de alumnos equivalente a poco más de 61% de los atendidos en ese sistema escolarizado, modalidades que por las características de las personas a las que van dirigidas, que por razones de responsabilidades de sostenimiento familiar, horario o lejanía, no pueden incorporarse al sistema escolarizado, disminuye las posibilidades de eficiencia terminal, cuyo índice no se menciona en la información de la cuenta.

Educación superior.


En Educación Superior se ejercieron 19,696.8 millones de pesos, 20.4% mayor que el original, del cual se destinó a 91.6% a gasto corriente y 8.4% a gasto de capital. Los capítulos de gasto que más impactaron en el sobrejercicio presupuestal fueron los de servicios personales, materiales y suministros y subsidios y transferencias. El nivel de educación superior está formado por tres programas sectoriales, el Programa de Desarrollo Educativo que ejerció el 99.4%, el de Cultura el 0.5% y el Programa de Ciencia y Tecnología con el 0.1% del total ejercido en este nivel. El gasto en servicios a la educación fue de 18,186.9 millones de pesos, 21.6% más que el original, monto que representa el 92.3% del total del gasto ejercido en educación superior. El 50% de estos recursos fueron ejercidos por la UNAM, el IPN y la Dirección General de Institutos Tecnológicos y el 36.4% por las instituciones de educación media superior y superior, como se explica a continuación.

4114, 4115 y 4116

El gasto ejercido por la UNAM en este nivel, fue de 4,107.2 millones de pesos, 20.7% más que el original, que se explica por incrementos salariales para personal administrativo, de base y confianza y académico administrativo, sin que se mencionen los porcentajes de aumentos. La matrícula atendida por la UNAM fue de 141,636 que es igual a la meta original. El IPN ejerció 2,559.8 millones de pesos con un sobrejercicio del 12% por el mayor número de alumnos atendidos en un 9% respecto de la meta original. La Dirección General de Institutos Tecnológicos ejerció 2,412.8 millones de pesos, 21.5% más que el original debido a la superación de la meta en un 2.5%.

Las instituciones de educación media superior y superior ejercieron 6,627.4 millones de pesos, 25.2% mayor a lo presupuestado, sobreejercicio que se explica por los recursos adicionales para complementar los gastos de operación de las 34 universidades públicas y demás entidades que comprenden, explicación que no es clara debido a que la meta alcanzada de atención a 572,029 alumnos fue igual a la original.

En apoyos a educación se ejercieron 603.4 millones de pesos, 3.1% del gasto total, cantidad inferior en un 29.4% menor a lo presupuestado, variación que no presenta ninguna explicación. El mayor gasto lo realizan, las instituciones de educación media superior y superior, que ejercieron 264.7 millones de pesos, con un subejercicio del 49.2% sin que se explique el motivo de tan importante variación negativa.

En infraestructura básica, se ejercieron 723.4 millones de pesos, cifra superior en un 87.7% a lo presupuestado. El Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas ejerció el 95% de esta actividad, explicando el sobrejercicio por el apoyo que se brindó a diversas obras en proceso, iniciadas en ejercicios presupuestales anteriores. Es importante que se presente información de las obras que se apoyaron en este concepto.

En el Programa de Ciencia y Tecnología destaca el sobrejercicio del 146% del Centro de Investigación y Docencia Económica, variación que se explica por una transferencia del Conacyt a dicha entidad para apoyar el equipamiento o renovación del equipo de cómputo y adquisición de mobiliario para un nuevo edificio.

Educación de posgrado.


El ejercicio en educación de posgrado ascendió a 1,604.6 millones de pesos, 21.4% mayor a lo presupuestado, principalmente por los incrementos salariales para el personal de mandos medios con un 14% y 17% para personal científico y tecnológico. Sus programas sectoriales, de desarrollo educativo y de ciencia y tecnología ejercieron 96.4% y 3.6% respectivamente. El Programa de Desarrollo Educativo está formado por el Programa Normal de Operación que ejerció 1,466.8 millones de pesos y el Programa de Mejoramiento de profesorado, que ejerció 80 millones de pesos. Mediante este último, considerado como el programa central de la política educativa para mejorar la calidad de la enseñanza superior, se otorgaron 4,253 apoyos a profesores de tiempo completo con un ejercicio que representa el 4.9% del gasto en posgrados.

Destacan los subejercicios del 61.3% y 18.2% de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y la Dirección General de Institutos Tecnológicos, respectivamente, variación que se explica porque se atendió a 85 alumnos de los 133 de la meta original, por la falta de financiamiento suficiente para becas, sin que se señalen los motivos de la falta de tal financiamiento ante tal subejercicio.

La UNAM ejerció 598.2 millones de pesos, cantidad superior en 6.1% de lo presupuestado, por incrementos salariales al personal administrativo de base y confianza, así como al académico-administrativo y por una trasferencia que recibió para requerimientos de mobiliario y equipo. El gasto ejercido por esta entidad representa el 37.3% del total del gasto ejercido en educación de posgrado, con lo cual se atendió 16,493 alumnos, que representan el 27% del total de la matrícula de posgrados. Las instituciones de educación media superior y superior atienden al 48.4% de la matrícula total de posgrado con el 18.4% del gasto ejercido en este nivel y el IPN atiende el 4.3% de los alumnos con un gasto del 7.7% de los recursos ejercidos en educación de posgrado.

En cuanto al gasto de apoyos a la educación en posgrado, se ejercieron 150.1 millones de pesos, cifra que representa el 9.4% del gasto total en esta subfunción, de los cuales las instituciones de educación media superior y superior tecnológicas absorbieron el 77.5%, con un gasto ejercido de 116.3 millones de pesos, 374% superior al original debido a la creciente demanda para estudios de posgrado, con lo que se otorgaron 323 becas. El 10.2% del gasto fue ejercido por el IPN para otorgar 816 becas.

En infraestructura básica se ejercieron 24.3 millones de pesos, 16.4% menor a lo presupuestado, cifra que apenas representa el 1.5% del gasto ejercido en educación de posgrado.

En el Programa de Ciencia y Tecnología destaca el subejercicio del 9% por el Conacyt, subejercicio que no se explica y que impactó en el incumplimiento de su meta en el mismo porcentaje.

Educación para adultos.

El gasto ejercido en educación para adultos fue de 3,304.1 millones de pesos, 5% mayor al presupuesto original y que representa el 5.4% del gasto total ejercido en educación. Cuenta con un Programa Sectorial de Desarrollo Educativo y con dos programas especiales: el Programa Normal de Operación, que ejerció el 86.6% y el Programa de Mejoramiento de Profesorado el 13.4%.

El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos ejerció en 1998, 1,328 millones de pesos, de los cuales el 39.3% lo ejerció para atender 637,068 alumnos, 12.3% menos que la meta original. La meta de alfabetización de adultos se incumplió en un 45.6%, principalmente en educación primaria, donde el incumplimiento fue del 22.7%. El 60.7% de su gasto se ejerció en administrar recursos humanos, materiales y financieros, para cubrir vales de despensa, viáticos y pasajes para supervisión de los diferentes programas de nivel nacional.

En la función de alfabetizar adultos se presentó una variación negativa del 55.1% del cumplimiento de la meta original, variación que de acuerdo a la cuenta influyó en el subejercicio de la entidad y que se explica en la cuenta por los cambios en los esquemas de atención y operación. Sin embargo, de acuerdo al informe de labores de la Secretaría, los cambios en los esquemas dieron comienzo en 1996.

Por lo anterior, se recomienda se revise el que las modificaciones en los esquemas de atención y operación impacten presupuestalmente en 1998.

Destaca el que el 24.4% del gasto en educación para adultos se registre en la actividad de administrar recursos humanos, materiales y financieros, en tanto que los recursos ejercidos en apoyos a la educación representan el 4.9%.

La Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo ejerció el 45.5% de los recursos destinados a servicios a la educación para adultos, con un gasto de 688.1 millones de pesos, 12.9% mayor a lo presupuestado debido a la política salarial autorizada, con lo que atendió a 370 mil personas. Esta dirección ejerció 57 millones de pesos dentro del sistema normalizado de competencias, sin que estuviera contemplada en el presupuesto y sin que se dé explicación de la erogación de sus recursos, ya que no se señala ninguna meta o compromiso. La subsecretaría de Planeación y Coordinación ejerció para el Sistema Normalizado de Competencias Laborales 136.5 millones de pesos, 41.7% menor a lo presupuestado por políticas de austeridad y disciplina presupuestal emitidas.

Desarrollar y construir infraestructura básica ejerció el 6.3% de lo ejercido en educación para adultos. El Programa de Mejoramiento de Profesorado ejerció el 13.4% del total del gasto ejercido en educación para adultos. De los 444.3 millones de pesos ejercidos por este programa especial, el 70% lo ejercieron las instituciones de educación media superior y superior para atender a 4,253 profesores de tiempo completo, de los 16,000 elegibles para recibir el apoyo.

Se requiere hacer una revisión del porqué sólo se atendió al 15.5% de los profesores elegibles,que además se traduce en un gasto de 72,330 pesos por profesor.

Ciencia y tecnología.


En la subfunción de ciencia y tecnología se presentó un sobrejercicio del 15.4%, con un gasto de 7,077.8 millones de pesos, cifra que representa el 11.5% del gasto ejercido en educación por la Secretaría. El sobrejercicio se explica por el incremento en la demanda de recursos para apoyar el desarrollo científico y tecnológico nacional, formar recursos humanos de alto nivel, otorgar becas y apoyar la ampliación y mejoramiento de la infraestructura.

En infraestructura se subejercieron recursos en 2.2%, principalmente registrada en el Patronato de Obras e Instalaciones del IPN, por construir y mantener 186 espacios, 18 menos de la meta original, debido a retrasos en las autorizaciones correspondientes a las transferencias por conceptos de economías.

Formar recursos de alto nivel es, de acuerdo al informe de labores, una tarea prioritaria que se logra mediante sistemas de becas para apoyar a jóvenes en estudios especializados; sin embargo el Conacyt proporcionó 17,121 becas, 1,747 menos de la meta original, sin que se explique la variación negativa, con un sobrejercicio del 13.7% por incrementos salariales. Para apoyo al desarrollo científico y tecnológico nacional, el número de investigaciones, estudios y proyectos alcanzados fue inferior en 5.2% respecto a lo original.

Desarrollo cultural.


El gasto ejercido en desarrollo cultural fue de 2,965.9 millones de pesos, 8.3% mayor a lo presupuestado, explicado por el incremento de acciones vinculadas con las actividades de esta subfunción. El programa de cultura ejerce el 100% de esta subfunción.

El 62.5% del gasto fue ejercido en la actividad de proporcionar servicios de cultura, recreación y deporte, con 1,854.3 millones de pesos, 2.9% en infraestructura básica, 1.9% en apoyos a educación. En administración de recursos se ejerció el 21.7%, 10.3% más que lo presupuestado debido a aumentos salariales y afectaciones presupuestales autorizadas por la SHCP.

El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes ejerció el 33.1% con un gasto de 983.2 millones de pesos; el Instituto Nacional de Antropología e Historia ejerció el 21.4% con un gasto 634.5 millones, el INBAL el 22% con un gasto 652.3 millones, la UAM el 4.3% con un gasto de 25.7 millones y la UNAM ejerció el 1.2% con un gasto 58 millones de pesos.

El fondo de Cultura Económica superó el cumplimiento de sus metas en un 82.7% con respecto a la meta original, a pesar de registrar un subejercicio del 23.5% explicado por la política de austeridad del Gobierno Federal.

En atención a lo anterior, se recomienda se revise la eficiencia de la programación-presupuestación de esta entidad.

Educación física y deporte.


En educación física y deporte se ejercieron 674.8 millones de pesos, 1.3% mayor a lo presupuestado, cifra que representa el 1.1% del total ejercido en educación por la Secretaría. Esta función está integrada por un Programa Sectorial de Educación Física y Deporte que ejerció el 100% de los recursos destinados, de los cuales el 76.7% se ejercieron en servicios de cultura, recreación y deporte, el 16.1% en administrar recursos humanos, materiales y financieros y 4.3% en diseñar políticas públicas y el 3% en apoyos a educación.

La Comisión Nacional del Deporte ejerció 517.5 millones de pesos en servicios de cultura, recreación y deporte, con un sobrejercicio del 3.9%, con lo cual se atendió a 67% más deportistas en relación con la meta original, principalmente por el aumento de deportistas atendidos en el Centro Nacional de Medicina y Ciencias aplicadas al deporte. Sin embargo, en apoyos a la educación, actividad mediante la cual se apoya los agentes y elementos del proceso educativo mediante la generación de insumos y el desarrollo de los procesos intermedios que hacen posible la realización de los servicios educativos de educación física y deporte, la Conade ejerció 20 millones de pesos, 4.9% menor al presupuesto original, con lo que se otorgó 2,351 becas.

4117, 4118 y 4119

Esta dictaminadora asume las recomendaciones establecidas en el informe previo emitido por la Contaduría Mayor de Hacienda y hace notar por su parte las siguientes recomendaciones:

Se recomienda que en los informes de Cuenta de Ejercicios Fiscales posteriores, se presente el Ejercicio Programático del Gasto Devengado del ramo 25, que incluya indicadores estratégicos y metas.

Se requiere que en los informes de Cuenta de Ejercicios Fiscales posteriores se registren en dos actividades institucionales diferentes: 437 "Desarrollar y construir infraestructura básica" y la 438 "Conservar y mantener la infraestructura básica", el gasto y los indicadores estratégicos y metas, de los espacios que se construyeron, equiparon y los que se les dio mantenimiento, ya que en el ejercicio que se revisa se registró en una sola actividad, siendo imposible diferenciar los espacios construidos de los equipados y de aquéllos a los que se les dio mantenimiento.

Se recomienda que para ejercicios posteriores se haga una disgregación de gasto e indicadores estratégicos y de metas, de los componentes de los apoyos otorgados mediante los diferentes programas de apoyos, estímulos y compensatorios.

Se recomienda que para efectos de las cuentas posteriores se informe sobre la eficiencia terminal de las modalidades de educación a distancia y preparatoria abierta que ofrece el sistema de bachillerato general.

Se instruye a la CMH para que realice una auditoría para investigar las causas de las variaciones negativa presupuestal y de alcance de las metas del Progresa, debido a que no se explica en la información de la cuenta.

Se instruye a la Contaduría Mayor de Hacienda revise el subejercicio del gasto ejercido para el otorgamiento de becas en el nivel de educación superior, cuando el total de becas otorgadas, 41,029, que significó 1, 580 menos que la meta original, representa el 1.3% del total de la matrícula de educación superior.

Se instruye a la CMH realice una auditoría al Instituto de Investigación Doctor José Luis Mora, que presentó en el nivel de posgrado un sobrejercicio del 98.4% con un gasto de 7.1 millones de pesos para atender únicamente a 21 alumnos.

Se instruye a la Contaduría Mayor de Hacienda para que se revise la funcionalidad y eficiencia del Instituto Nacional de Educación para los Adultos, en virtud de que esta entidad ejerció más recursos en sus funciones administrativas que en las sustantivas. En la función de alfabetizar adultos se presentó una variación negativa del 55.1% en el cumplimiento de la meta original, variación que de acuerdo a la cuenta influyó en el subejercicio de la entidad y que se explica en la cuenta por los cambios en los esquemas de atención y operación. Sin embargo, de acuerdo al informe de labores de la Secretaría, los cambios en los esquemas dieron comienzo en 1996. Por lo anterior, se recomienda se revise el que las modificaciones en los esquemas de atención y operación impacten presupuestalmente en 1998.

Se instruye a la Contaduría Mayor de Hacienda para que revise el sobrejercicio del 706.2% del Fondo de Información y Documentación para la Industria para la realización de 2,706 horas, clase, 1.1% menos que la meta original.

Se instruye a la Contaduría Mayor de Hacienda revise el ejercicio del Centro de Investigación Científica Ingeniero Jorge L. Tamayo, AC que ejerció en la función de ciencia y tecnología 4.4 millones de pesos para realizar un proyecto. Se solicita se investigue en qué tipo de proyecto se ejercieron estos recursos, dado que no se presenta ninguna explicación en la cuenta pública de este centro.

Se instruye a la Contaduría Mayor de Hacienda revise el sobrejercicio del 141.6% de Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V. que ejerció 4 millones de pesos para realizar 12 proyectos, tres más que la meta original. No es claro el motivo del sobreejercicio, dado que se señala que se requirió financiar con recursos propios los proyectos de investigación.

Se requiere información del gasto ejercido en las universidades estatales y autónomas para la implantación del Sistema Integral de Información Administrativa que, de acuerdo con una comunicación social de la Secretaría, en el ejercicio que se revisa se otorgaron 75 millones de pesos. También se requiere el avance de operación del mismo y sus beneficios.

Se requiere información con base en la cual se determinó para 1998 el monto del fondo de aportaciones para la educación básica y normal, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal para 1998.

Secretaría de Salud.


La Cámara de Diputados aprobó para el ejercicio de 1998, en el ramo 12 correspondiente a salud un presupuesto original por 15,668.9 millones de pesos que se modificó a 12,576.2 millones de pesos, lo que representa un decrecimiento de 19.7% con respecto a la asignación original. De estos recursos, se ejercieron 12,371.9 millones de pesos, que representa un 21.0% menos que el original y un 98.4% sobre el presupuesto modificado. La variación contra el presupuesto original se explica por los ajustes de austeridad y principalmente por la reasignación de recursos al ramo 33 "aportaciones federales para entidades federativas y municipios", recursos que se incrementaron 31.3% a fin de apoyar, entre otros, el pago de incrementos salariales, la creación de plazas, así como diversos proyectos de inversión y los programas de vacunación.

Las modificaciones correspondieron a los tres ajustes determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de la baja en los precios internacionales del petróleo tuvieron impacto mayor en las áreas centrales, en el diferimiento de la reposición de mobiliario y equipo, en el Programa de Ampliación de Cobertura en el componente de Modernización de la Secretaría de Salud, en el proyecto de la red global de voz y datos, en la compra de equipo de cómputo y en el Progresa, al diferirse el inicio de operación y contratación de personal en las localidades objetivo.

La Secretaría de Salud durante 1997 presentó una cuenta pública que incorporaba metas de proceso e indicadores de resultados que permitían evaluar el impacto de los recursos públicos federales en las condiciones de salud de la población. En la Cuenta Pública de 1998 no se presentan dichos indicadores debido a que las autoridades argumentan que a partir de ese año son responsabilidad de los gobiernos de los estados, que reciben recursos para salud por medio del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Fassa). No obstante, tal y como se establece en la propia Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998, la Secretaría de Salud continúa realizando acciones de apoyo, asesoría, normatividad y evaluación de la actividad de los gobiernos estatales en materia de salud, por lo que es de su competencia informar al Congreso de la Unión sobre el desempeño de las entidades federativas al utilizar fondos federales para la atención de la salud. La carencia de indicadores de resultados impide realizar una evaluación eficaz de los recursos que la Federación destina a la salud y de la actividad de la propia Secretaría de Salud, tanto como agente regulador de la actividad de los gobiernos locales, como de los programas que administra de manera directa la Secretaría. La falta de dichos indicadores también dificulta el conocer si la distribución de los recursos del Fassa cumple con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal.

El ajuste al presupuesto original no afectó la consecución de los objetivos y metas, ya que aunque presenta una disminución global del 19.7%, la realidad es que sólo se redujo el 5.0% con motivo de las medidas generales instrumentadas por la SHCP, para dar congruencia al gasto con relación a los ingresos reales que captaría el Gobierno Federal. La diferencia del 14.7% se transfirió a las entidades federativas vía ramo 33, tanto por la SSA como por el DIF. Las variaciones en actividades institucionales, capítulos y conceptos, corresponden en su gran mayoría a transferencias compensadas del mismo presupuesto, que permitieron optimizar los recursos y proteger la operación sustantiva y el cumplimiento de compromisos.

Al Programa IMSS-Solidaridad se le asignó un presupuesto original de 3,172.7 millones de pesos, el cual sufrió ajustes por 183.7 millones de pesos, obteniendo un presupuesto modificado de 2,989 millones de pesos, que fueron transferidos por la Secretaría de Salud al IMSS-Solidaridad. El presupuesto ejercido por la entidad fue de 2,859.9 millones de pesos; la diferencia por 129.14 millones de pesos, fueron reintegrados a la Tesorería de la Federación. El gasto de inversión fue de 222.1 millones de pesos con una variación negativa del 33.0%, respecto a los 331.3 millones de pesos, presupuestados originalmente. Esta disminución fue ocasionada principalmente por el desfasamiento en algunos procesos de licitación. En la cuenta no se precisan las razones del retraso en la licitación mencionada, por lo que se requiere conocer el detalle de dicho proceso. Otra variación importante se registró en el Progresa en su componente de salud en el IMSS-Solidaridad ejerció 79.5 millones de pesos, de los 208.6 millones del presupuesto modificado.

Para 1998 se presupuestaron al Progresa 1 200.14 millones de pesos, distribuido por entidad federativa dentro del presupuesto de la SSA que incluyó al IMSS-Solidaridad. Sin embargo, en los primeros meses de 1998 la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acordaron integrar dicho presupuesto en la unidad responsable de atender el programa, la Dirección General de Extensión de Cobertura, que forma parte de la estructura de la Secretaría de Salud. Las autoridades federales decidieron no enviar a los estados dichos recursos, sino que su operación y control se realizara a través del nivel central, con excepción de la parte correspondiente a IMSS-Solidaridad. En la Cuenta de la Hacienda Pública no se precisan bajo qué criterios y marco normativo las secretarías de Salud y Hacienda decidieron modificar la asignación de recursos de ese programa que se había aprobado de manera directa a las entidades federativas y ejercerlos de manera por parte de una agencia de la administración pública federal.

En el PEF 1998 se estableció un indicador de 30.0% de recuperación de desnutridos como meta de desempeño del Progresa. El indicador cuantifica la proporción de niños que estuvieron desnutridos y la recuperación de la desnutrición de los mismos. De acuerdo con mecanismos de evaluación del propio programa dicho indicador se situó en 26.8% de recuperación, que representa el 89.3% de lo programado. Se argumenta que lo anterior se debió a que a la incorporación paulatina de familias al programa no correspondió al comportamiento previsto originalmente. Debido a la importancia del Progresa en la estrategia de gasto social de la presente administración, se requiere realizar una evaluación externa del programa que permita conocer con precisión si cumple con sus objetivos en materia de reducción de la desnutrición en las regiones marginadas del país.

La carencia de indicadores de resultados que muestren el impacto del gasto en salud en las condiciones de vida de la población no es posible conocer si durante 1998 se revirtió la tendencia registrada en 1997 con relación al crecimiento de padecimientos relacionados con la desnutrición. Los indicadores que se presentan en la Cuenta Pública de 1998 señalan que el problema no ha disminuido. En 1998, por medio de los programas que de manera directa administra la Secretaría de Salud, se valoró a 2,537 225 niños, de los cuales el 24.8% tuvo algún grado de desnutrición. De un indicador anual esperado de 55,200 niños desnutridos, se obtuvo un resultado de 186,577,00 que significa una diferencia de 131,377 niños.

Las autoridades consideran que dicha variación se debe por un lado al hecho de que es una primera medición del estado nutricional de niños Progresa y a que en un importante porcentaje no pertenecían al Programa IMSS-Solidaridad, lo que implica que no se hayan realizado previamente las acciones pertinentes para la prevención y control de la desnutrición. Sin embargo, el indicador coincide con el aumento en la desnutrición registrado por la propia Secretaría de Salud en años anteriores.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar las siguientes recomendaciones:

Solicitar a la Secretaría de Salud que proporcione los indicadores de resultados correspondientes para 1998 y que los mismos sean utilizados por la Contaduría Mayor de Hacienda para evaluar la eficacia del gasto en salud durante el año. Dichos indicadores deberán de ser incluidos en las próximas presentaciones de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Revisar las variaciones que se registraron en el programa IMSS-Solidaridad en los rubros de inversión y Progresa, por tratarse de cambios porcentuales significativos en rubros de gasto considerados como prioritarios.

Evaluar la eficacia y legalidad de la decisión tomada por las secretarías de Hacienda y Salud para no enviar a los estados los recursos asignados al Programa Especial 005, denominado Progresa.

Realizar una evaluación al componente de salud del Progresa que permita conocer las razones por las que no se han cumplido las metas establecidas en materia de nutrición y la capacidad de dicho programa para resolver ese problema a escala nacional.

4120, 4121 y 4122

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.33       PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS      DICIEMBRE 11, 1999

 

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Durante 1998, el Instituto Mexicano del Seguro Social ejerció 96,983.5 millones de pesos, cifra superior en 3.7% a la aprobada por la Cámara de Diputados y mayor en 11.7% real con respecto a 1997. Del total de recursos ejercidos, 58,722.9 millones de pesos correspondieron a recursos propios y 38,210.6 millones de pesos correspondieron a subsidios y transferencias. De acuerdo a la clasificación económica, el gasto corriente ascendió a 94,675.9 millones de pesos y el gasto de inversión fue de 2,307.5 millones de pesos. De los 96,983.5 millones de pesos ejercidos como gasto programable, 87,361 millones de pesos correspondieron al flujo de efectivo pagado en el ejercicio fiscal 1998.

En el capítulo de servicios personales se presupuestaron 36,950.8 millones de pesos, cantidad rebasada en 1,725 millones de pesos en el ejercicio anual, debido a la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, a un incremento del 18% al tabulador, a un crecimiento de 3.6% en prestaciones y a la ocupación de 4,511 nuevas plazas. Del total de los recursos ejercidos, este capítulo representó el 39.9%.

Se presupuestaron 9,282.2 millones de pesos en el capítulo de materiales y suministros, ejerciéndose 11,059.2 millones de pesos, representando un sobreejercicio de 1,776.9 millones de pesos, es decir, 19.1%. En la Cuenta de la Hacienda Pública 1998 se señala como factores de lo anterior a la diferencia del nivel de inflación presentado en medicamentos y material de curación (26.3%) y el utilizado en la formulación del presupuesto (12.0%); al aumento en los precios de los combustibles y lubricantes; a los costos superiores a los previstos en tratamientos especiales para el SIDA y enfermedades renales y al incremento en el número de derechohabientes que redundó en el aumento en consulta general, de intervenciones quirúrgicas, estudios de laboratorio y radiodiagnóstico. Este capítulo representó el 11.4% del total de los recursos ejercidos.

El capítulo servicios generales presentó un ejercicio de 44,940.9 millones de pesos, cifra superior en 1.6% a lo presupuestado originalmente. Este capítulo engloba los rubros de prestaciones económicas y servicios generales. El primer rubro conformó un ahorro de 1,361.9 millones de pesos y el segundo tuvo un sobrejercicio de 2,051 millones de pesos. El capítulo de servicios generales representó el 47.5% con relación al gasto total.

Con respecto al gasto de capital, el monto ejercido ascendió a 2,307.5 millones de pesos, cifra inferior en 736.7 millones de pesos al presupuesto original, por lo que sólo se ejerció el 75.8% de los recursos programados. En obra pública se ejercieron 1,657 millones de pesos y en bienes muebles e inmuebles los restantes 650.5 millones de pesos.

En el IMSS en 1998 el total de asegurados se incrementó en 7.1% y sus familiares en 6.3% con respecto a 1997, mientras que los pensionados y sus familiares crecieron en 3.2%. Por tanto, la población derechohabiente aumentó en 6.3%, al pasar de 39,461,964 en 1997 a 41,941,674 en 1998. En 1998, el total de los asegurados permanentes ascendió a 12,245,242, representando un incremento de 447,504 afiliados con respecto a 1997. La cifra de pensionados en el IMSS en 1998 llegó a 1,705,401, cantidad 0.3% mayor con respecto a 1997.

Las aportaciones y cuotas tripartitas ascendieron a 125,112.5 millones de pesos en 1998, representando 36.5% más respecto a 1997. De ese monto, el sector empresarial participó con el 54.1%, 7.9 puntos porcentuales menos que en 1997; el sector laboral participó con el 10.5%, 4.4 puntos porcentuales menos que en 1997 y el Gobierno Federal contribuyó con el 35.4%, 12.3 puntos porcentuales más que el año anterior.

Las contribuciones por 125,112.5 millones de pesos al financiamiento de la seguridad social en 1998 se distribuyeron en los diferentes ramos de seguro de la forma siguiente: el 44.6% al seguro de enfermedades y maternidad, el 22.8% al seguro de retiro, cesantía y vejez, el 17.1% a los seguros de invalidez y vida, riesgos de trabajo y guarderías y prestaciones sociales y el 15.5% a las pensiones en curso de pago. Con respecto a estas últimas, el Gobierno Federal aportó para cubrirlas 19,515.9 millones de pesos, 10,449 millones más que en 1997.

Las aportaciones a las Afore por el seguro de retiro, cesantía y vejez alcanzaron los 28,480.9 millones de pesos, cifra superior en 8,297 millones de pesos a la de 1997. El Gobierno Federal aportó el 24.3%, 8.5% más que en 1997; el sector obrero participó con el 13.4%, 1.5% menos que en 1997, y el sector patronal contribuyó con el 62.3%, 7% menos que en 1997.

En 1998, para el Gobierno Federal, la nueva Ley del Seguro Social representó un costo de 44,332.5 millones de pesos, cifra superior en 109.5% a la devengada en 1997. La distribución de este costo fue de la siguiente manera: 44% al pago de pensiones en curso de pago, 39.3% al seguro de enfermedades y maternidad, 15.6% al seguro de retiro, cesantía y vejez y 1.1% al seguro de invalidez y vida.

De acuerdo a la nueva estructura programática, el ámbito de las actividades del Instituto Mexicano del Seguro Social lo determinaron las funciones 08 Salud y 09 Seguridad Social. La primera función erogó recursos por 57,766.9 millones de pesos, cantidad superior en 4,835.4 millones de pesos al presupuesto original. De este gasto, el 96.2% fue corriente, representando el 59.6% del gasto ejercido por el IMSS. Esta función contiene a las subfunciones 00 servicios compartidos y 02 atención médica.

La primera subfunción ejerció 13,456.9 millones de pesos, superando en 3,560.7 millones de pesos a la cantidad presupuestada original y participando con el 13.9% del total del gasto ejercido. El gasto de esta función es de tipo corriente, siendo el 73.1% proveniente de recursos propios y el 26.9% de recursos fiscales. Esta subfunción está conformada por el programa sectorial 01 Plan Nacional de Desarrollo y por la actividad institucional 701 administrar recursos humanos, materiales y financieros.

Para la segunda subfunción, el gasto ejercido ascendió a 44,310 millones de pesos, presentando un sobrejercicio de 3% con respecto al presupuesto original. De estos recursos, el 71.4% fueron propios y el 28.6% recursos fiscales. Asimismo, 42,126.9 millones de pesos se ubicaron en gasto corriente y 2,183 millones de pesos en gasto de capital. El gasto ejercido por esta subfunción representó el 45.7% del gasto total ejercido por el IMSS. Esta subfunción está conformada por las actividades institucionales 420 proporcionar atención médica, 433 llevar a cabo investigación científica y tecnológica, 437 desarrollar y construir infraestructura básica y 703 capacitar y formar servidores públicos.

La primera actividad institucional ejerció recursos por 40,841.8 millones de pesos, monto superior en 1,853.2 millones de pesos a lo presupuestado originalmente, representando el 42.1% del total general de gastos. De los recursos ejercidos por esta actividad, corresponde el 70.1% a recursos propios y el 29.9% a recursos fiscales. A pesar de los mayores recursos, para la meta de abatimiento de la morbilidad por enfermedades inmunoprevenibles en población menor de cinco años, sólo se tuvo un alcance del 44.3%; para la meta de abatimiento de la mortalidad infantil, se presentaron 7,391 defunciones, número mayor en 200 casos a lo esperado y de las 1,025,516 nuevas aceptantes en materia de planificación familiar estimadas como meta, sólo se atendió a 945, 803, representando un avance del 92.2%.

La actividad institucional llevar a cabo investigación científica y tecnológica ejerció el 93.7% de los 69.1 millones de pesos presupuestados, siendo 57.6% recursos propios y el 42.4% recursos fiscales. El gasto de esta actividad fue 100% corriente, representando el 0.1% del gasto ejercido por el IMSS. Sobresale la realización de 1015 proyectos, 445 más de los estimados.

La actividad institucional desarrollar y construir infraestructura básica ejerció 2,183 millones de pesos, 735.6 millones menos de lo presupuestado, derivado de la adecuación del programa de inversión. Lo anterior repercutió en un desfasamiento en las licitaciones de equipamiento y obra y en la cancelación y diferimiento de obras autorizadas para este ejercicio, como la remodelación de la Unidad de Medicina Familiar Número 1 en Aguascalientes, la construcción de la Unidad de Medicina Familiar de cinco consultorios en Tijuana, Baja California, la construcción de la Unidad de Medicina Familiar de 10 consultorios en Ciudad Juárez, Chihuahua y la construcción del hospital general de zona de 188 camas en San Pedro Xalpa, D.F. Además, la meta de construir, ampliar y/o remodelar 232 unidades de servicio se incumplió al alcanzar sólo 36, representando una variación negativa del 84.5%. Se rescata el mantenimiento otorgado a 2,636 unidades de servicio, 195 más de las 2,441 unidades consideradas como meta. Sobresale también la compra de equipo para 65,636 unidades de servicio, superando la meta de 51,475. El gasto ejercido por esta actividad representó el 2.3% del gasto total ejercido por el IMSS.

Finalmente, la actividad institucional capacitar y formar servidores públicos ejerció 1,219.9 millones de pesos, 15.2% más de lo presupuestado, representando el 1.3% del total del gasto ejercido por el IMSS. Del total de los recursos, 65.5% correspondió a recursos propios y 34.5% a recursos fiscales. Se capacitó a 16,519 personas en atención a la salud, cifra superior en 373 a la programada.

La función seguridad social presentó un subejercicio de 1,380.9 millones de pesos, al erogar recursos por 39,216.5 millones de pesos, que representaron el 40.4% del total del gasto ejercido por el IMSS. Al gasto corriente correspondió el 99.7% y al de inversión el 0.3%. El 55.9% del gasto se financió con recursos fiscales y el 44.1% con recursos propios. Esta función incorpora a las subfunciones 02 pensiones y jubilaciones y 04 otros servicios de la seguridad social.

La primera subfunción ejerció 36,139.8 millones de pesos, 1,354.9 millones menos de lo presupuestado, financiándose con 39.3% de recursos propios y el 60.7% con recursos fiscales. El gasto ejercido por esta subfunción representa el 37.7% del gasto del IMSS. La subfunción pensiones y jubilaciones contempla a las actividades institucionales 307 atender y prever riesgos de trabajo e invalidez y 423 proporcionar prestaciones económicas. La primera actividad institucional tuvo un ejercicio de 349.2 millones de pesos, cifra inferior en 7% a la programada, representando el 0.4% del gasto total ejercido por el IMSS. El gasto ejercido por esta actividad se financió sólo con recursos propios, siendo de tipo corriente. La actividad institucional proporcionar prestaciones económicas presentó un subejercicio de 1,328.7 millones de pesos, al erogar sólo 35,790.6 millones de pesos, que representa el 36.9% del gasto total del IMSS. Este gasto fue de tipo corriente y financiado con 61.3% de recursos fiscales y 36.9% con recursos propios. Destacan los 6,569,593 trámites efectuados, superando la meta de 4,977,258 trámites estimados.

La subfunción otros servicios de la seguridad social ejerció 3,076.7 millones de pesos, cifra inferior en 25.9 millones de pesos a la programada, participando con el 3.2% de los gastos totales del IMSS y financiándose completamente con recursos propios. Esta subfunción incluye a las actividades institucionales 418 proporcionar servicios de cultura, recreación y deporte, 422 proporcionar prestaciones sociales y 437 desarrollar y construir infraestructura básica.

La primera actividad institucional destacó por un subejercicio del 46.8%, erogándose sólo 247.4 m.millones de pesos de los 464.8 millones de pesos presupuestados. El gasto ejercido por esta actividad representó el 0.3% del gasto del IMSS, siendo financiado con recursos propios y de naturaleza corriente. La meta planteada de lograr beneficiar a 1,387,263 huéspedes en centros vacacionales, quedó incumplida parcialmente al beneficiarse a sólo 1,246,162 personas, es decir, 10.2% menos de lo programado.

La actividad institucional proporcionar prestaciones sociales tuvo un presupuesto de 2,512.3 millones de pesos, ejerciendo 2,704.8 millones de pesos, cifra superior en 7.7% a la programada. Aún así, no se logró la meta de beneficiar a 19,049.4 personas en tiendas del Sistema IMSS al sólo favorecer a 18,787,455 individuos, se alcanzaron 22,300 servicios funerarios y sólo se atendió a 51,537 niños en guarderías en vez de los 55,660 que se fijaron como meta.

La actividad institucional desarrollar y construir infraestructura básica ejerció 124.5 millones de pesos, cantidad inferior en 0.9% a los 125.6 millones de pesos presupuestados. El gasto ejercido por esta actividad representó el 0.1% del gasto total del IMSS, siendo 100% financiado con recursos propios. El subejercicio en los recursos repercutió en el cumplimiento de la meta de construir, ampliar y/o remodelar 41 unidades, al alcanzarse sólo 23.10 que significó el 43.9% de avance de la meta.

Del análisis anterior, es destacable que en 1998 el número del total de asegurados haya crecido en 7.1%, mientras el gasto de inversión ejercido haya presentado un subejercicio del 24% con respecto al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados.

Asimismo, de 1995 a 1998 el crecimiento del total de asegurados haya sido de 2 millones y el incremento de los asegurados permanentes de 1,546,505 (18%), en tanto que la inversión anual en el IMSS haya decrecido en 2% real en el mismo periodo. Por tanto, mientras el número de asegurados ha aumentado, la inversión ha disminuido y la infraestructura del Instituto ha permanecido estática.

4123, 4124 y 4125

En función del incremento del número de asegurados y del menor crecimiento en el gasto de inversión, se instruye a la CMH que realice una auditoría para determinar su impacto sobre la calidad en la atención a los asegurados.

Esta dictaminadora asume las recomendaciones del informe previo y a través de la Comisión de Vigilancia, recomienda a la Contaduría Mayor de Hacienda lo siguiente:

Audite el gasto de inversión y la implicación del ejercicio de sólo 75.8% de los recursos programados en este rubro.

Audite las actividades institucionales 420 proporcionar atención médica y 422 proporcionar prestaciones sociales, que teniendo sobrejercicios no lograron el cumplimiento de las metas fijadas.

Revise exhaustivamente dentro de la función seguridad social, las actividades institucionales 418 proporcionar servicios de cultura, recreación y deporte y 437 desarrollar y construir infraestructura básica, dado el subejercicio del 46.8% de la primera y el cumplimiento del 43.9% de la meta de la segunda.

También es necesario que se reporte con mayor detalle el flujo de efectivo en el ejercicio fiscal, así como los demás gastos institucionales tipificados como virtuales.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).


En 1998 el presupuesto ejercido por el ISSSTE ascendió a 26,396 millones de pesos, cifra superior en 5.3% al presupuesto aprobado originalmente por la Cámara de Diputados y mayor en 7.6% real a los recursos ejercidos en 1997. El presupuesto original del ISSSTE para 1998, durante el ejercicio sufrió diversas modificaciones, el cual pasó de 25,067.5 millones de pesos a 25,907.2 millones de pesos, lo que refleja un crecimiento del 3.3%. La totalidad de las erogaciones ejercidas corresponden a recursos propios, donde al gasto corriente correspondieron 22,786.4 millones de pesos y al gasto de capital 3,609.6 millones de pesos.

En la distribución por capítulo, servicios personales ejerció 6,328.3 millones de pesos, 3.4% mayor al original de 6,118.6 millones; materiales y suministros registró un gasto mayor en 496.3 millones de pesos al original de 2,364.7 millones de pesos; servicios generales ejerció 13,289.4 millones de pesos, cantidad superior en 1.8% a la original; muebles e inmuebles erogó 316.7 millones de pesos, representando el 76.3% de los recursos originales; y obra pública presentó un ejercicio de 320.5 millones de pesos, 71.3% del presupuesto original. Por lo que se refiere a la inversión financiera, se aplicaron 2,972.3 millones de pesos, 11.6% superior a los 2,662.8 millones autorizados.

De acuerdo a la nueva estructura programática, el ámbito de las actividades del ISSSTE lo determinaron las funciones 08 salud, 09 seguridad social y 12 desarrollo regional. La primera función tuvo un ejercicio de 10,455.9 millones de pesos, cifra mayor en 9.8% a la original. Esta función incluye a las subfunciones 00 servicios compartidos y 02 atención médica. La primera ejerció 3,286.4 millones de pesos, 3.2% menos que el presupuesto original, y la segunda erogó recursos por 7,169.4 millones de pesos, 17% más que lo aprobado originalmente.

Dentro de la última subfunción, la actividad institucional 420 proporcionar atención médica ejerció 6,825.03 millones de pesos, 20% más con respecto a lo inicialmente programado. De este gasto, el 86.4% obedece a las erogaciones en los proyectos I010 consulta externa general, I011 consulta externa especializada, I012 hospitalización general y I013 hospitalización especializada. Es destacable el proyecto I003 vigilancia y control epidemiológico, que registró un gasto de 38.5 millones de pesos, 28% superior al original de 30 millones de pesos. Aun así, la meta de detección de personas con enfermedades transmisibles se cumplió sólo en un 90% al detectarse 3.9 millones de casos y en la detección de casos de enfermedades no transmisibles la meta programada se cumplió sólo en un 57.1%.

Sobresale también el proyecto I015 atención de urgencias, emergencias y desastres, en el cual los recursos erogados ascendieron a 277.6 millones de pesos, significando un gasto superior en 29.3% a lo presupuestado. Sin embargo, la meta programada se cumplió en un 75%, al otorgarse sólo 0.9 millones de consultas de urgencias en el año. El proyecto I017 investigación en salud y seguridad social también se destaca, ya que ejerció 11.8 millones de pesos, cifra que cumplió con el 87.5% de los recursos presupuestados, teniendo resultados preocupantes. De las 745 investigaciones programadas en 1998 sólo se concluyeron 55 en el campo de salud y seguridad social, es decir, se cumplió el 7.4% de la meta programada originalmente. Asimismo, el proyecto I019 capacitación en el sector salud y seguridad social ejerció recursos por 78.3 millones de pesos, 6.3% más que lo programado. Sin embargo, sólo se capacitó a 214.3 miles de personas, alcanzando el 85.7% de la meta.

La función 09 seguridad social ejerció 13,066.3 millones de pesos, cantidad menor en 2.2% a la presupuestada originalmente. Esta función incluye a las subfunciones 01 regulación de la seguridad social, 02 pensiones y jubilaciones y 04 otros servicios de la seguridad social. La primera subfunción ejerció 137.02 millones de pesos, 32.9% menos que lo programado; la segunda erogó 11,431.2 millones de pesos, 2.1% más que lo presupuestado originalmente; y la tercera tuvo un ejercicio de 1,498.04 millones de pesos, cifra inferior en 23.4% al presupuesto original.

Dentro de la subfunción 02 pensiones y jubilaciones y de la actividad institucional 423 proporcionar prestaciones económicas, sobresale el proyecto I025 indemnizaciones globales, que erogó recursos por 53.2 millones de pesos, es decir, sólo el 46.9% del presupuesto programado para 1998. Por tanto, la meta de pagar 11.9 miles de indemnizaciones globales, no se cumplió, al efectuarse el pago de 5.8 miles de ellas. En ese sentido, el indicador estratégico de esta meta se cumplió en 48.7%. También es llamativo el caso del proyecto I032 atención a pensionados y jubilados, que ejerció 18 millones de pesos, cantidad superior en 115% a los 8.4 millones de pesos presupuestados originalmente. Aun con este considerable incremento de recursos, en 1998 se atendió a sólo 1.2 millones de pensionados y jubilados, 7.6% menos que en 1997.

La función 12 desarrollo regional y urbano presentó un ejercicio de 2,873.8 millones de pesos, 31.6 % más que lo presupuestado originalmente, conteniendo sólo a la subfunción 02 vivienda. En esta subfunción, el proyecto I039 otorgar créditos hipotecarios constituye la principal actividad del Fovissste, que es el otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores al servicio del Estado. Por lo que se refiere a las metas, se otorgaron 15.3 miles de créditos que respecto a los 22.0 miles originalmente previstos representan 69.5%.

Se solicita a la Comisión de Vigilancia que instruya a la Contaduría Mayor de Hacienda para que realice las auditorías en los proyectos I003 vigilancia y control epidemiológico, I015 atención de urgencias, emergencias y desastres, I032 atención a pensionados y jubilados y 703 capacitar y formar servidores públicos, dado el incumplimiento de las metas y el sobre ejercicio que presentaron. Asimismo, se recomienda revisar los proyectos I017 investigación en salud y seguridad social e I025 indemnizaciones globales, dados los pobres resultados y los subejercicios presentados. Esta dictaminadora, asume también las recomendaciones del informe previo, en especial la que se refiere al reconocimiento de pasivos, dado el déficit de 18,000 millones de pesos en sus reservas en 1998 para cubrir las pensiones y jubilaciones hasta el año 2000.

Secretaría de Desarrollo Social.


El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 1998 señala que la Secretaría de Desarrollo Social tiene como misión formular y conducir la política social que establece el Plan Nacional de Desarrollo en materia de desarrollo urbano, vivienda, abasto social y superación de la pobreza. Para poder cumplir esta misión, la Sedesol cuenta con los programas sectoriales de desarrollo urbano, vivienda, superación de la pobreza y desarrollo de los pueblos indios. Además cuenta con los programas especiales de 100 Ciudades, de empleo temporal, de educación, salud y alimentación y el programa de vivienda progresiva. Asimismo, los organismos del sector son el fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo), el sistema de Distribuidoras de la Conasupo (Diconsa), la empresa Liconsa, S.A. de C.V., la Comisión Nacional de Zonas Aridas (Conaza), el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart) y el Instituto Nacional Indigenista (INI).

El presupuesto original de 1998, aprobado por la Cámara de Diputados al ramo 20, ascendió a 9,528.3 millones de pesos. Sin embargo, este monto sufrió un ajuste y tres recortes durante el año: el ajuste al presupuesto se debió a la aplicación del artículo decimocuarto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 1998, por lo que el monto para el ramo 20 quedó en 9,398.5 millones de pesos. En enero y marzo el presupuesto sufrió recortes ubicándose en 8,747.8 y 8,172.8 millones de pesos respectivamente. En julio, un nuevo recorte fue aplicado al presupuesto, ubicándose éste en 8,132.8 millones de pesos. Finalmente, el presupuesto después de adecuaciones alcanzó los 8,381.5 millones de pesos. En consecuencia, el presupuesto final de la Secretaría de Desarrollo Social tuvo una disminución de 12.03% con respecto al presupuesto original aprobado y un decremento del 15.62% real con respecto al presupuesto final de 1997. El presupuesto ejercido en 1998 en la Sedesol, alcanzó los 8,165.02 millones de pesos, cifra inferior en 2.6% a la presupuestada final, 14.3% a la asignación original de 9,528.3 millones y menor en 15.65% real al monto ejercido en 1997. El presupuesto ejercido por el ramo 20 representa además el 1.35% del gasto programable del sector público, el 2% del gasto programable del Gobierno Federal y el 0.2% del PIB.

Conforme a la clasificación económica, del gasto total ejercido por el sector, el 72.9% se destinó a gasto corriente y el 27.1% a gasto de capital, porcentajes que difieren del 70.4% y 29.6% respectivamente, de lo establecido en el presupuesto original aprobado por la Cámara de Diputados. Del gasto corriente sólo se ejerció el 90% de los recursos presupuestados, debido a la reducción en el renglón de ayudas, subsidios y transferencias por 727.6 millones de pesos. Del gasto de capital sólo se ejerció el 79.5 % de los recursos, dada la disminución de 705.1 millones de pesos en el rubro de gasto directo. La reducción del gasto directo se reflejó principalmente en el capítulo de obra pública.

En el ramo 20, del presupuesto total ejercido, 1,949.4 millones de pesos correspondieron a gasto directo, cantidad menor en 641.5 millones de pesos (24.8%) al original y 6,215.5 millones de pesos correspondieron a ayudas, subsidios y transferencias, cifra inferior en 591.8 millones de pesos (8.7%) al presupuesto original. Los recortes al PEF, afectaron en mayor medida en la parte de gasto de capital del gasto directo, con una reducción del 40% y en la parte de gasto corriente de ayudas, subsidios y transferencias, con una disminución del 12.5%.

Conforme al análisis de las variaciones programáticas, la función 09 seguridad social, ejerció recursos por 53.4 millones de pesos, cantidad inferior en 6 millones de pesos al monto presupuestado antes de los recortes. La subfunción 03 seguros, erogó los 53.4 millones de pesos, monto menor en 10.1% a la asignación original de 59.4 millones de pesos, debido a la reducción del número de plazas autorizadas en la Secretaría. El monto no ejercido por 6 millones de pesos incluye a programas sectoriales, desglosándose los recursos en 1.1 miles de pesos del 12 Programa para Superar la Pobreza, 5.96 millones de pesos del 13 Programa Nacional de Desarrollo Urbano y 32.8 miles de pesos del 14 Programa de Vivienda. El 13 Programa Nacional de Desarrollo Urbano contiene al programa especial 009 Programa de Cien Ciudades, cuyas erogaciones ascendieron a 29.7 millones de pesos, teniendo una variación negativa de 2.1 millones de pesos respecto al monto original.

La función 11 abasto y asistencia social, tuvo un ejercicio de 5,654.1 millones de pesos, cifra menor en 11.8% a la cantidad presupuestada, representando el 69% de los recursos ejercidos por la Sedesol. Dentro de este rubro, el gasto directo ocupó 15 millones de pesos, cantidad superior en 0.2 millones de pesos a la programada originalmente y el gasto en ayudas, subsidios y transferencias alcanzó 5,639.1 millones de pesos, monto inferior en 756.2 millones a lo presupuestado. Está función cuenta con dos programas sectoriales dentro de ayudas, subsidios y transferencias: el 12 Programa para Superar la Pobreza, que ejerció el 88.8% de los recursos y el 15 Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indios, con el 11.2% de las erogaciones.

El primer programa sectorial incluye al programa especial 005 Programa de Educación, Salud y Alimentación que ejerció recursos por 1,275.1 millones de pesos (63.2% de lo programado), de los cuales el 81.5% se destinaron a gasto corriente y 18.5% a gasto de capital. Este programa especial contiene dos actividades institucionales: 210 promover el desarrollo en localidades y grupos marginados, que contribuyó con el 62% de los recursos ejercidos por el Progresa (pero que tuvo un subejercicio de 576.3 millones de pesos con respecto a la meta original); y la 701 administrar recursos humanos, materiales y financieros con el 38% restante.

4126, 4127 y 4128

El Progresa, presentó originalmente un presupuesto de 2,143.5 millones de pesos, ajustándose a 2,048.7 millones después del primer recorte al PEF, lo que implicó diferir de marzo a julio la incorporación de 250 mil familias al programa. Debido al segundo recorte al PEF, el Progresa redujo su presupuesto en 230 millones de pesos, de los cuales 26 millones afectaron a la parte de la Sedesol. El tercer recorte al Presupuesto de Egresos disminuyó en 40 millones los recursos del Progresa, destinados a la Sedesol, por lo que el presupuesto final quedó en 1,982.7 millones de pesos. La reducción se presentó principalmente en el gasto corriente. El monto ejercido por este programa ascendió a 1,275.16 millones de pesos, cantidad inferior en 40.5% al presupuesto original aprobado.

La función abasto y asistencia social dentro de ayudas, subsidios y transferencias incluye también a entidades de control indirecto y al Programa de Subsidio a la Tortilla (Fidelist). El Fidelist comenzó con un presupuesto original de 1,560.3 millones de pesos, que después del primer recorte al PEF se ubicó en 1,460.3 millones implicando la depuración del padrón de beneficiarios. El presupuesto ejercido por este programa alcanzó los 1,452.5 millones de pesos (17.8% de los recursos ejercidos por el ramo 20), cifra menor en 7% a la programada en un principio. Este programa no cumplió su meta, al beneficiar a 1.7 millones de familias con un kilogramo de tortilla diario en lugar de favorecer a las 1.8 millones de familias programadas. Con respecto a 1997, se dejó de beneficiar a 0.2 millones de personas.

Por su parte, dentro de los organismos del sector, Liconsa tuvo un presupuesto inicial de 1,266.5 millones de pesos, resultando afectado también por el primer recorte al PEF. Este recorte implicó una reducción de 106.1 millones de pesos, la racionalización de su gasto corriente y la de sus actividades de difusión. El presupuesto ejercido por Liconsa se ubicó en 1,123 millones de pesos (13.7% de los recursos ejercidos por la Sedesol), monto menor en 11.3% al propuesto en un principio. Liconsa cubrió 4.7 millones de beneficiarios con el Programa de Abasto Social de Leche, cifra inferior en 0.4 millones a la programada y en 0.6 millones a la lograda en 1997. Con este programa, Liconsa comercializó 1,028.8 millones de litros de leche en 1998, teniendo una disminución anual de 3.9%, esto es, sólo el 98.3% de la meta. El número de personas beneficiadas cayó en 11.3% con respecto a 1997 y 7.8% con respecto a la meta.

El gasto propuesto para el Instituto Nacional Indigenista alcanzaba los 966.9 millones de pesos, que después del primer recorte al PEF disminuyó en 8.1 millones, por lo que los proyectos culturales a cargo de este instituto pasaron de 1,091 a 937. El gasto ejercido por el INI ascendió a 949.5 millones de pesos, cantidad inferior en 1.8% a la presupuestada originalmente. Aun así, este instituto atendió a 58,885 niños indígenas, mediante los fondos regionales para el desarrollo de los pueblos indios, apoyó a 1,369 organizaciones indígenas y cubrió 454 municipios con el sistema de radiodifusoras, aproximándose en el cumplimiento de sus metas.

A su vez, el sistema Diconsa presentó en un inicio un presupuesto de 524.2 millones de pesos, que también se redujo debido al primer recorte al PEF, quedando en 514.2 millones. El monto ejercido por este organismo fue de 746.8 millones de pesos (9% de los recursos ejercidos por el ramo 20), superando en 222.4 millones al gasto presupuestado original. El sistema Diconsa comercializó al menudeo 6,783.2 millones de pesos de bienes básicos de consumo generalizado, monto superior en 2.3% a la meta del PEF 1998 y en 3.3% real a la cifra alcanzada en 1997. Diconsa operó en 1998 con 24 mil 24 tiendas comunitarias, superando en 4.3% a la cifra obtenida en 1997. Del total de tiendas, 99.1% se ubicó en áreas rurales y el 0.9% en urbanas, cubriendo 2 mil 283 municipios y alcanzando a 21.7 millones de personas.

La Conaza ejerció recursos por 76.1 millones de pesos, superando en 0.9 millones a lo presupuestado. La Conaza ejecutó obras en 214 comunidades, 13 menos de las programadas, distribuyendo 1.5 millones de metros cúbicos de agua potable, resultado inferior a los 1.6 millones que se fijaron como meta.

Por su parte, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), tuvo un gasto ejercido de 16.1 millones de pesos, cifra superior en 25.7% a la programada en el presupuesto. Fonart otorgó 670 créditos, cantidad menor en 130 apoyos financieros a lo programado.

Con respecto a la función 12 desarrollo regional y urbano, el monto presupuestado fue de 2,928.9 millones de pesos, ejerciendo sólo 2,457.5 millones, es decir, sólo el 83.9% de lo programado inicialmente, representando el 30% de los recursos ejercidos por el ramo 20. Su gasto directo original ascendió a 2,516.8 millones de pesos, ejerciéndose solamente 1,881.1 millones, ocupando el 96.5% del gasto directo de la Secretaría. Las ayudas, subsidios y transferencias alcanzaron un gasto ejercido de 576.4 millones de pesos, superando en 164.3 millones a lo presupuestado. Esta función incluye a las subfunciones 00 subfunción de servicios compartidos, 01 urbanización, y 02 subfunción vivienda.

La primera subfunción utilizó el 13.7% del total de los recursos ejercidos por la función, la segunda utilizó el 49.5% y la tercera ocupó el 36.8%. La subfunción servicios compartidos ejerció 337.5 millones de pesos, 214.6 millones menos que lo presupuestado, y sólo considera el programa sectorial 12 Programa para Superar la Pobreza, resultando preocupante este subejercicio. Este programa tuvo un ejercicio de 337.5 millones de pesos, donde el 70.9% lo abarcó el programa especial 008 Programa de Empleo Temporal, es decir, 239 millones de pesos. En el Programa para Superar la Pobreza se encuentra también el proyecto institucional participación de la mujer en proyectos productivos, teniendo un presupuesto ejercido de 15 millones de pesos, es decir, el 72.2% de lo programado, alcanzando una meta de 47 proyectos y no los 78 proyectos propuestos originalmente.

En cuanto a las actividades institucionales, otorgar créditos a la palabra ejerció 17 millones de pesos, 13.2% de lo presupuestado, y atendiendo sólo el 14.3% de las hectáreas fijadas como objetivo, beneficiándose 37,750 campesinos y no 109,750 que se tenían como meta. La actividad institucional brindar atención integral a los jornaleros agrícolas, con un presupuesto original de 16 millones de pesos, se canceló, sin embargo se continuó brindando apoyo a este grupo de trabajadores a través de la estrategia del ramo 26.

Se solicita a la CMH revise el ramo 26 con el fin de determinar la atención que se les brindó a estos trabajadores.

El presupuesto original para la subfunción urbanización fue de 1,479.5 millones de pesos, e los cuales, sólo se ejercieron 1,215 millones de pesos, es decir, el 82% (14% de los recursos de la Sedesol). Esta subfunción, cuenta con dos programas sectoriales: el 13 Programa Nacional de Desarrollo Urbano y el 12 Programa para Superar la Pobreza. Del total de los recursos, 1,215 millones de pesos se destinaron al primer programa sectorial, y 1.5 miles de pesos al segundo.

Del total del ejercicio presupuestal del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, el 71% se canalizó al programa especial 009 Programa de Cien Ciudades.

La subfunción vivienda ejerció recursos por 904.9 millones de pesos, 7,716 miles de pesos más que la asignación original de 897.2 millones de pesos. El incremento del 0.9% se debió al pago de adeudos del Fonhapo.

El presupuesto original aprobado para el fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo), ascendió a 358.5 millones de pesos. Sin embargo su gasto ejercido se ubicó en 575.9 millones de pesos (7% de los recursos ejercidos por la Sedesol), cifra mayor en 61% a la presupuestada. El Fonhapo contemplaba para 1998 la terminación de 12 mil viviendas, sin embargo, el resultado logrado fue la culminación de sólo 5,523 viviendas.

Además, el proyecto de inversión, K011 Programa de Vivienda Progresiva (Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva, Vivah), ejerció 132.6 millones de pesos, cifra menor en 75.4% al monto presupuestado originalmente de 540 millones de pesos. Durante 1998 este programa fue afectado por los recortes presupuestales de enero y marzo, lo que implicó dejar de realizar 20,525 viviendas de las 28,500 que se tenían programadas, por lo que el indicador estratégico alcanzado por este programa fue del 11.4% y no del 40.7% programado.

Conforme a la presentación del presupuesto ejercido en programas sectoriales, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano ejerció 1,261.8 millones de pesos, cifra menor en 17.7% a la original de 1,532.2 millones de pesos (15% de los recursos de la Sedesol); el Programa de Vivienda ejerció 906.44 millones de pesos monto mayor en 0.9% a la cantidad original de 898.7 millones de pesos; el Programa para Superar la Pobreza ejerció 5,363.9 millones de pesos (65.7% de los recursos del ramo 20), con variación negativa del 15.2% respecto al original de 6,322.9 millones de pesos; y el Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indios ejerció 632.8 millones de pesos, cifra en inferior en 1.8% al autorizado de 644.4 millones de pesos.

En relación con los programas especiales, el Programa de Cien Ciudades tuvo un ejercicio de 892.9 millones de pesos, equivalentes al 81.1% del original de 1,101.3 millones de pesos. Este programa ejerció en forma descentralizada 483.8 millones de pesos en la ejecución de 426 obras en beneficio de 104 ciudades, cubriéndose a una población de 22.8 millones de habitantes. El Progresa registró un ejercicio de 1,275.1 millones de pesos (15.6% de los recursos ejercidos por la Sedesol), beneficiando a 1.6 millones de familias ubicadas en 34,973 localidades, no alcanzando la meta oficial de 1.9 millones de familias en 45 mil localidades. Los hogares indígenas alcanzaron el 56% de los cursos ejercidos por este programa y los apoyos directos para alimentación se ubicaron en 790.7 millones de pesos. El Programa de Empleo Temporal, ejerció 239.1 millones de pesos, cantidad inferior en 1.7% a la autorizada de 243.3 millones de pesos, siendo beneficiadas 86,187 personas.

Del análisis se detecta que algunos recursos que fueron autorizados no fueron ejercidos completamente, como son los casos del Progresa, Fidelist, Liconsa, INI, Vivah y otorgar créditos a la palabra.

En tal virtud, se recomienda a la Contaduría Mayor de Hacienda, a través de la Comisión de Vigilancia, que realice una evaluación del desempeño y alcance de las metas de estos programas y actividades, además de investigar el destino de los recursos no utilizados.

En ese sentido, se solicita a la CMH realizar una auditoría al Progresa para determinar las causas del subejercicio y su impacto en la población no atendida. Esta dictaminadora manifiesta su preocupación por los constantes subejercicios que ha venido registrando este programa y hace notar el incumplimiento por parte de la SHCP sobre su compromiso de no afectar el gasto social en los recortes presupuestales instrumentados durante 1998.

Se solicita también a la CMH investigue las causas de la cancelación de la actividad institucional brindar atención integral a los jornaleros agrícolas y el subejercicio de 214.6 millones de pesos de la subfunción 00 servicios compartidos. Asimismo, se recomienda la revisión de la Conaza, Fonart y Fonhapo, que presentaron ejercicios superiores a los recursos aprobados, no cumpliendo con las metas establecidas. De igual manera, es necesario que se reporte la calendarización del ejercicio del gasto de los diversos programas. Se asumen también las recomendaciones del informe previo.

Secretaría de Turismo.


La Cuenta Pública de 1998 reporta que a la Secretaría de Turismo se le asignó un presupuesto de 1,072.51 millones de pesos. Las cuentas de servicios generales y la de ayudas subsidios y transferencias fueron a las que se les destinó casi el total de dicho presupuesto, el 83.4%. Al comparar el monto ejercido respecto al original se tuvieron importantes desviaciones entre las que destacan un sobreejercicio por parte de bienes, muebles e inmuebles del 53.5%, la de servicios generales con un subejercicio del 43.26% y la de servicios personales, la cual ejerció un monto mayor al autorizado originalmente en 36.7 puntos porcentuales. Tomando en cuenta la importancia cuantitativa de cada cuenta dentro del total y las desviaciones respecto al monto original, es que se analizarán únicamente las cuentas de ayudas, subsidios y transferencias y la de servicios generales.

La cuenta de ayudas, subsidios y transferencias destinó el 81.4% de sus ingresos a la entidad del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), es decir 313.30 millones de pesos. El monto ejercido por dicha entidad ascendió a 272.1 millones de pesos, lo cual significa un subejercicio de 41.2 miles de pesos, lo que en términos porcentuales equivale al 13.15%.

4129, 4130 y 4131

Fonatur es un fideicomiso creado por el Gobierno Federal que busca participar en la programación, fomento y desarrollo del turismo en general. Según datos de la Cuenta Pública de 1998 la Cámara de Diputados aprobó recursos presupuestales por un monto de 1,292.90 miles de pesos. Del total de los recursos, 926.70 millones de pesos correspondieron a gastos de capital y 365.19 millones de pesos para gasto corriente. Fonatur ejerció un presupuesto de 848.59 millones de pesos constituidos por 639.18 millones de pesos de recursos propios y 209.41 millones de pesos de subsidios y transferencias. Sin embargo, estos datos no coinciden con la información de la Secretaría de Turismo, ya que ésta registra un total de subsidios ejercidos de 272,078.6 millones de pesos. En la revisión de la Cuenta Pública llevada a cabo el día 10 de noviembre de l999 las autoridades de la propia Secretaría afirmaron que el monto que la SHCP destinó al Fonatur ascendió a 400 millones de pesos, por lo que se le pide a la Secretaría precisar y documentar estas cifras, dadas las ya mencionadas incongruencias.

Los recursos ejercidos por el Fonatur se constituyeron por 639.18 millones de pesos de recursos propios, es decir el 75.32% del monto total y 209.41 millones de pesos provenientes de subsidios y transferencias, el 24.68%. El monto total del subejercicio ascendió a 444.314 millones de pesos. Dada la información anterior se tiene que Fonatur pudo haber prescindido de los recursos otorgados vía subsidios y transferencias, ya que este monto no se ejerció. Los ingresos generados por el turismo tienen una importante participación dentro del PIB (en 1998 ascendieron a 292.14 millones de pesos, lo que equivale a un porcentaje del 7.5% respecto al PIB) y dentro de la generación de empleos, créditos e inversiones.

Con base en la información anterior es que se cuestiona la partida que este fideicomiso recibe vía subsidios y transferencias. El turismo es una actividad ya consolidada (actualmente México tiene una participación del 3.2% del total de turistas internacionales) en centros como Ixtapa, Cabo San Lucas, Huatulco y Cancún; sin embargo, éstos aún gozan de importantes subsidios otorgados a través del presupuesto anual a pesar de que según la información expuesta anteriormente éstos podrían sostenerse con sus propios recursos. Prueba de la rentabilidad del turismo es la baanza turística de 1998, en la que los ingresos captados por concepto de visitantes internacionales fueron superiores a las exportaciones totales de petróleo.

Respecto a las variaciones programáticas se tiene que durante 1998 las acciones del sector turismo se desarrollaron a través de 10 actividades institucionales, de las cuales siete son sustantivas y tres no sustantivas. Referente al primer caso, los recursos ejercidos ascendieron a 733.5 millones de pesos, lo cual se traduce en términos porcentuales en un 85.5% como porcentaje del total ejercido. Por clasificación económica del gasto total ejercido por el sector, el 65.2% fue para gasto corriente y el 34.8% a capital.

En el rubro de Servicios Generales se ejercieron 288.78 miles de pesos, reflejándose una variación negativa de 220.2 miles de pesos que en términos porcentuales equivale al 43.3% con relación al presupuesto original que fue de 508.99 miles de pesos.

Según información de la Cuenta Pública de 1998 el 43.3% de esta variación se originó entre otras causas por un incremento de 595 millones de pesos en la partida de servicio telefónico a fin de cubrir adeudos correspondiente al año anterior.

Sin embargo, esto se traduciría en mayores gastos y no en subejercicios en la cuenta de servicios personales, como sugiere la cuenta de 1998, por lo que se pide a la Secretaría aclarar lo anterior.

Otra explicación que se proporciona para justificar las economías existentes en el rubro de servicios generales es la falta de ejercicio en las partidas de asesoría, capacitación, estudios e investigaciones, por lo que se pide información más detallada de por qué dejaron de ejercerse estos objetivos, a pesar de que fueron originalmente autorizados y tuvieron apoyo presupuestal.

A través de las funciones 09, seguridad social, y 17, otros servicios y actividades económicas, es que la Secretaría de Turismo realiza sus actividades. La función 17 absorbe el 98% del presupuesto total, por lo que se centrará el análisis en su desempeño.

La función de otros servicios y actividades económicas cuenta con un único programa sectorial, el número 29, denominado Programa de Desarrollo del Sector Turismo. A través de las actividades institucionales 101, 202, 205, 405, 416, 437, 438, 701 y 708 es que se lleva a cabo este programa sectorial. De éstas destacan la actividad 205 y la 405. La primera se refiere a la realización de campañas de prevención y promoción. Originalmente se le asignó el 38.6% del presupuesto total a la vez que tuvo una importante desviación respecto al presupuesto ejercido del original, mientras que la actividad 405, que se refiere al otorgamiento de créditos, presentó un subejercicio del 62% respecto al monto original.

El objetivo de la actividad institucional 205 es implementar políticas en coordinación con organismos internacionales relacionados con el turismo, promover y difundir la imagen de México como destino turístico a nivel nacional e internacional. La meta de esta actividad consistió en realizar seis campañas permanentes de promoción en el ámbito nacional e internacional; sin embargo esta meta sólo se alcanzó en un 50% respecto a la meta prevista a pesar de que el monto ejercido fue en un 36.6%.

Asimismo, la actividad institucional buscó realizar un programa para apoyar la promoción turística de estados y municipios en el ámbito nacional e internacional a través de distintas unidades responsables, muchas de las cuales ejercieron presupuesto sin especificar cuáles serían sus metas, por lo que se pide a la Secretaría crear medidas de desempeño y por consiguiente metas específicas para cada estado y municipio.

Respecto a la actividad institucional 405 se buscaba incrementar la oferta turística, realizar inversiones complementarias; aportar capital de trabajo para la operación de empresas, fideicomisos y superestructura turística y contar con establecimientos turísticos y de esparcimiento. El subejercicio del 62% equivalente a 38.60 millones de pesos se debió a que no se adquirió la totalidad de la reserva territorial contemplada ni se realizaron las obras de urbanización previstas. Según se reporta se reestructuró el programa de obras atendiendo la prioridad de las mismas, así como la rescisión de contratos en el desarrollo de Cancún por incumplimiento de los contratistas y por la presencia de fenómenos naturales. A través de esta actividad se buscaba adquirir reserva territorial y apoyar los proyectos de barranca del cobre y mundo maya. Sin embargo la adquisición no se efectuó en su totalidad, por lo cual únicamente se ejerció un monto por 38.60 miles de pesos. Dado lo anterior es importante que la CMH realice una revisión con la finalidad de conocer el total de territorio que se adquirió y establecer si el resto de la compra contemplada originalmente va a reprogramarse.

La Cámara de Diputados recomienda replantear la situación del Fonatur, ya que este fideicomiso normalmente reclama importantes partidas dentro del presupuesto que normalmente no ejerce en su totalidad. Lo anterior se deriva principalmente debido a que obtiene importantes "ingresos propios" que permiten cumplir con los objetivos que justifican su existencia.

Ramo 26 Desarrollo social y productivo en regiones de po
breza.

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señala como objetivos el impulso al federalismo y el fomento a la descentralización y al desarrollo regional a través de una política social integral que concentre sus acciones en beneficio de las regiones y grupos de población que registran los más altos índices de pobreza y rezago social.

A partir de 1998 los recursos del ramo 26, que hasta 1997 se incluían en el Fondo de Desarrollo Social Municipal y se destinaban al fortalecimiento de la infraestructura social básica, se transfirieron al ramo 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, bajo la figura del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).

Al ramo 26 se le encomendó entonces la misión de "contribuir a superar la pobreza extrema y la exclusión social mediante acciones que promuevan el desarrollo de las capacidades de las personas, la construcción de la infraestructura básica y la generación de alternativas de empleo, privilegiando la atención a grupos y regiones que enfrentan los mayores rezagos".

En 1998 el ramo 26 definió inicialmente ocho actividades institucionales: promover la aplicación de políticas públicas sectoriales, promover el desarrollo en localidades y grupos marginados, promover la participación de grupos específicos de población, otorgar créditos, capacitar y otorgar becas a la población, otorgar créditos a la palabra, brindar atención integral a jornaleros agrícolas y generar empleos en zonas marginadas. Después se incorporaron tres nuevas actividades institucionales: operar programas regionales, atender a la población en desastres naturales y realizar campañas de promoción y prevención. Originalmente se plantearon nueve proyectos para luego incorporarse dos más: población afectada por el huracán "Paulina" y operación del programa de reforestación.

La Cámara de Diputados autorizó originalmente un presupuesto de 3,411.7 millones de pesos para el ramo 26, presupuesto que fue incrementado en 90.1 millones de pesos al cierre del ejercicio por transferencias netas de otros sectores de la Administración Pública Federal. El ramo 16 aportó 29.3 millones de pesos para el Programa Nacional de Reforestación; el ramo 23 transfirió 59.7 millones de pesos para los afectados en Oaxaca por el huracán Paulina; y el ramo 27 otorgó 1.053 millones de pesos para diversas auditorías. Por tanto, el presupuesto modificado alcanzó los 3,501.8 millones de pesos, de los cuales se autorizaron 3,484.06 millones de pesos y se ejercieron 37457.6 millones de pesos.

En ese sentido, el presupuesto ejercido fue mayor en 1.3% al presupuesto original, pero menor en 0.76% al presupuesto final autorizado. Además, el presupuesto ejercido fue inferior en 77.6% en términos reales al reportado en 1997, debido a la reclasificación de 10,403.4 millones de pesos del ramo 26 al ramo 33. A los 3,457.6 millones de pesos ejercidos del presupuesto federal, se le suman 493.039 millones de pesos de las aportaciones de los gobiernos estatales, por lo que el monto ejercido total por los programas del ramo 26, ascendió a 3,950.6 millones de pesos.

Por capítulo de gasto, el rubro Obras Públicas (gasto de capital) tuvo un presupuesto original de 2,869.7 millones de pesos, monto inferior en 3.0% al presupuesto ejercido. En cambio, el rubro Ayudas, Subsidios y Transferencias (gasto corriente) ejerció recursos por 498.6 millones, cifra menor en 8% al presupuesto original autorizado. En gasto corriente destacan los proyectos: promoción de la planeación del desarrollo en estados y municipios con 258.7 millones de pesos; Servicio Social con 129.6 millones de pesos; coinversión social con instituciones no lucrativas en apoyo a grupos en situación de desventaja con 66.2 millones de pesos; e Integración de profesores jubilados a acciones de beneficio comunitario con 44.2 millones de pesos. En gasto de capital sobresalieron las actividades institucionales y proyectos: creación y consolidación de empresas sociales a través del Fonaes, otorgar créditos a la palabra, generar empleos en zonas marginadas y operar programas regionales, que en forma conjunta representaron el 86.5% del total de los recursos ejercidos por Obras Públicas.

El ramo 26 está formado por sólo una función, la función 12 Desarrollo Regional y Urbano, que ejerció recursos federales por 3,457.6 millones de pesos, 45.9 millones más que lo presupuestado originalmente. Del monto ejercido, 2,958.9 millones de pesos correspondieron a gasto directo y 498.6 millones de pesos a ayudas, subsidios y transferencias. Esta función contiene solamente a la subfunción 05 Desarrollo Regional, que reportó un ejercicio de 3,950.6 millones de pesos, de los cuales 3,457.6 millones de pesos corresponden a recursos federales y 493 millones de pesos a aportaciones de los gobiernos estatales. Esta subfunción a su vez incorpora al programa sectorial 12 Programa para Superar la Pobreza que ejerció recursos federales por 3,457.6 millones de pesos, distribuyéndose el 67.1% y 32.9% de este monto en los programas especiales 000 Programa Normal de Operación y en el 008 Programa de Empleo Temporal, respectivamente.

El Programa Normal de Operación reportó un presupuesto federal ejercido por 2,321.7 millones de pesos, superior al presupuesto original en 137.9 millones de pesos, agrupando a 10 actividades institucionales y a 11 proyectos. Dentro de la actividad institucional 201 promover la aplicación de políticas públicas sectoriales, el proyecto I001 promoción de la planeación del desarrollo en estados y municipios (Fondo de Desarrollo Social Municipal) tuvo un ejercicio de recursos federales por 258.7 millones de pesos (11.1% de los recursos ejercidos por el Programa Normal de Operación), monto superior en 9.2% a lo presupuestado originalmente, pero menor en cerca de 1 millón de pesos a lo autorizado finalmente. Las aportaciones estatales ascendieron a 13.4 millones de pesos.

4132, 4133 y 4134

La actividad institucional 210 promover el desarrollo en localidades y grupos marginados ejerció recursos federales por 270.7 millones de pesos (11.7% de los recursos ejercidos por el Programa Normal de Operación), cantidad inferior en 16.9% a lo previsto inicialmente, debido a las adecuaciones presupuestales para incorporar la actividad institucional "Operar programas regionales". Esta actividad integró cinco proyectos: el I003 desarrollo de localidades marginadas en zonas áridas, el I004 atención a productores agrícolas de bajos ingresos, el I005 atención a organizaciones indígenas en Chiapas, el I006 coinversión social con instituciones no lucrativas en apoyo a grupos en situación en desventaja y el I007 integración de profesores jubilados a acciones de beneficio comunitario.

El primer proyecto ejerció 36.1% menos que lo presupuestado, por lo que sólo se incorporaron 3,893 hectáreas al riego y 70 obras en lugar de las 7,130 hectáreas y las 82 obras definidas como meta. En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1998 se justifica este subejercicio al señalar la transferencia de recursos por 14.4 millones de pesos de este proyecto a "operar programas regionales". El segundo proyecto tuvo un ejercicio 26.6% menor a lo programado, ejerciéndose recursos federales por 63.15 millones de pesos y no los 86 millones presupuestados originalmente.

Las aportaciones de los gobiernos estatales ascendieron a 2 millones de pesos. El ejercicio federal del tercer proyecto fue mayor en un 19.6% a lo programado, es decir presentó un sobrejercicio de 11.7 millones de pesos, siendo las aportaciones de los gobiernos estatales de 5.9 millones de pesos; sin embargo, apenas se constituyeron 18 fondos productivos de lo 19 programados; el cuarto proyecto ejerció recursos federales superiores en 10.3% a lo presupuestado y aun así cumplió sólo con el 75.9% de la meta de atención a 792 proyectos y el quinto proyecto presentó un subejercicio del 44.8% con respecto al presupuesto federal original, ejerciéndose sólo 44.184 millones de pesos de los 80 millones que se tenían presupuestados. Lo anterior provocó que se dieran sólo 7,208 estímulos de los 7,291 programados, por lo que se cumplió con el 98.9% de la meta.

La actividad institucional 212 promover la participación de grupos específicos de población registró un presupuesto autorizado de recursos federales por 71.056 millones de pesos, de los cuales se ejerció el 97.3% (3% de los recursos ejercidos por el Programa Normal de Operación). Esta actividad contuvo al proyecto 1011 Participación de la mujer en proyectos productivos que presentó un ejercicio federal de 69.11 millones de pesos, 22.8% más de lo presupuestado, superándose la meta original de 1,947 proyectos productivos en un 24%.

Dentro de la actividad institucional 405 otorgar créditos, cuyo presupuesto autorizado y ejercido de recursos federales fue de 707.8 millones de pesos (30.5% de los recursos ejercidos por el Programa Normal de Operación), el proyecto I008: creación y consolidación de empresas sociales a través del Fonaes ejerció 707.8 millones de pesos, 4.8 millones de pesos más de lo presupuestado originalmente. Los recursos aportados por los gobiernos estatales a este proyecto ascendieron a 157.8 millones de pesos de los 175.5 millones de pesos programados, por lo que los recursos totales ejercidos en este proyecto alcanzaron los 865.6 millones de pesos, cifra inferior en 2% a lo presupuestado, creándose y/o ampliándose 731 empresas de las 810 que se habían fijado como meta.

El proyecto I009: servicio social, que forma parte de la actividad institucional 431 capacitar y otorgar becas a la población, ejerció 143.7 millones de pesos, de los cuales 129.6 millones de pesos fueron de origen federal, cantidad inferior en 21.5% a lo presupuestado originalmente.

La actividad institucional 448 otorgar créditos a la palabra ejerció recursos federales por 415.8 millones de pesos (17.9% de los recursos ejercidos por el Programa Normal de Operación), monto inferior en 26.8% a lo programado, sumándose 63.3 millones de pesos de aportaciones estatales. También la actividad institucional 449 brindar atención integral a jornaleros agrícolas presentó un subejercicio, al ejercerse recursos federales por 94.5 millones de pesos (4.1% de los recursos ejercidos por el Programa Normal de Operación), 33.8 millones menos que lo presupuestado. Las aportaciones de los gobiernos estatales alcanzaron los 7.5 millones de pesos. Lo anterior implicó que se cumpliera sólo el 89% de la meta, ya que se atendió a 693 mil jornaleros de los 771 mil programados.

El proyecto I013: operación del programa de reforestación ejerció recursos federales por 29.089 millones de pesos, que representa el 99.3% de los recursos transferidos del ramo 16 al ramo 26, para la actividad institucional 205 realizar campañas de promoción y prevención. En este proyecto tampoco se alcanzaron las metas propuestas ya que la producción y plantío de árboles se cumplió en un 96.4% y en un 92.5 % respectivamente. Dentro de la actividad institucional 412 atender a la población en desastres naturales, el proyecto I012: población afectada por el huracán "Paulina" presentó un ejercicio de recursos federales por 44.9 millones de pesos, rehabilitándose sólo 2,086 viviendas de las 10,409 contempladas.

La actividad institucional 861 operar programas regionales se creó en el transcurso del ejercicio, por lo que no contó con recursos originales, siendo destinados 301.4 millones de pesos federales de otros programas (13% de los recursos ejercidos por el Programa Normal de Operación) y 59.4 millones de pesos de aportación estatal.

Para el programa especial 008 Programa de Empleo Temporal se autorizó una asignación federal original de 1,227.9 millones de pesos, reduciéndose en 85.3 millones de pesos para transferir recursos a la actividad institucional "operar programas regionales". La actividad institucional 211 Generar empleos en zonas marginadas ejerció 1,135.8 millones de pesos federales, cifra 7.5% menor al monto presupuestado, cumpliéndose el 99.8% de las metas. Esta actividad generó 405,348 empleos temporales, mil menos de lo fijado como meta y 21,978 menos que en 1997.

Se asumen las recomendaciones del informe previo; asimismo, esta dictaminadora, a través de la Comisión de Vigilancia, recomienda a la CMH:

Audite a la actividad institucional 210 promover el desarrollo en localidades y grupos marginados, incluyendo a sus cinco proyectos, dado que ninguno de éstos cumplió con las metas propuestas.
Revise las actividades institucionales 449 brindar atención integral a jornaleros agrícolas y 211 generar empleos en zonas marginadas, dados los subejercicios presentados y el incumplimiento de las metas.

Ramo 19 Aportaciones a seguridad social.


En el decreto del PEF 1998 el monto aprobado para el ramo 19 se ubicó en 54,624.8 millones de pesos, cifra que fue cambiando debido a los recortes presupuestales. Así, después del primer recorte, el presupuesto para las aportaciones a seguridad social alcanzó los 54,119.9 millones de pesos, cifra que descendió a 53,869.9 millones de pesos debido al recorte ocurrido en julio. El presupuesto final para este ramo fue de 51,223.1 millones de pesos, ejerciéndose el 100% de los recursos, todos ellos en gasto corriente. Por tanto, la cantidad de recursos ejercidos fue menor en 6.22% a lo programado originalmente. Del total del presupuesto ejercido, el 98% se ubicó en ayudas, subsidios y transferencias y el restante 2% en servicios personales.

El ramo 19 sólo tiene una función, la 09 seguridad social, que incluye a cuatro subfunciones: regulación de la seguridad social, pensiones y jubilaciones, seguros y otros servicios de la seguridad social. La primera subfunción ejerció 23,166.4 millones de pesos, cantidad inferior en 95 millones de pesos al monto presupuestado originalmente. Esta subfunción cuenta con el programa sectorial 01 Programa Nacional de Desarrollo que incluye a la actividad institucional 801: cubrir las aportaciones del Gobierno Federal. Dentro de esta actividad se destacan los proyectos I001: seguro de enfermedad y maternidad a cargo del IMSS, que ejerció 16,800 millones de pesos (100% de los recursos programados); el 1008: aportaciones del 10% de haberes y sobrehaberes a cargo del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que presentó un subejercicio del 47% de los recursos aprobados y el I009: apoyo a la nómina de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de la Dirección General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral, que tuvo un sobrejercicio del 8.6% con respecto a los recursos programados.

La segunda subfunción, pensiones y jubilaciones, ejerció recursos por 21,882.2 millones de pesos, 0.7% más de lo aprobado originalmente. Esta subfunción cuenta también con el programa sectorial Plan Nacional de Desarrollo que incluye a la actividad institucional 802 pagar pensiones a cargo del erario federal. El proyecto I010: pensiones de trato especial a cargo del ISSSTE ejerció 286.5 millones de pesos, 81.3% de los recursos presupuestados en un inicio. El proyecto I011: pensiones y jubilaciones en curso de pago a cargo del IMSS tuvo un ejercicio de 19,515 millones de pesos, cubriendo el 100% de lo presupuestado. El proyecto I012: pensiones civiles, militares y de gracia a cargo de la Dirección General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral presentó un sobrejercicio del 11.8% con respecto a lo aprobado originalmente y en cambio, el proyecto I013 apoyo económico a viudas de veteranos de la Revolución, a cargo de la misma dirección, tuvo un subejercicio del 49.2%.

La subfunción seguros ejerció 6,093.3 millones de pesos, cifra inferior en 36.1% al presupuesto original. Esta subfunción también cuenta con el programa sectorial Plan Nacional de Desarrollo que agrega a la actividad institucional 801 Cubrir las aportaciones del Gobierno Federal. Esta actividad a su vez incluye al proyecto I014 Aportación estatutaria al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a cargo de la Dirección General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral, proyecto que presentó un subejercicio de 61.6% con respecto al presupuesto original. La actividad institucional 801 también incluye al proyecto I015: cuota social al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a cargo también de la Dirección General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral. Este proyecto ejerció 5,297.2 millones de pesos, 71% de la cantidad aprobada originalmente.

La última subfunción, llamada otros servicios de la seguridad social presentó un ejercicio de 81.2 millones de pesos, cumpliendo con un 85.2% del ejercicio. En esta subfunción se incluye también al programa sectorial Plan Nacional de Desarrollo que agrega a la actividad institucional 803 pagar otras prestaciones sociales. El proyecto I017: compensaciones de carácter militar tuvo un ejercicio de 80.8 millones de pesos, cantidad menor en 14.7% a la cifra original programada y el proyecto I018: pagas de defunción y ayuda para gastos de sepelio ejerció el 64.9% de los recursos aprobados en un inicio.

Con respecto a las entidades de control directo, el Instituto Mexicano del Seguro Social ejerció recursos corrientes por 36,817.2 millones de pesos, 812 mil pesos menos de lo presupuestado. En cambio, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado presentó un sobrejercicio de 400 millones de pesos con respecto a lo aprobado originalmente. Otras transferencias corrientes ejercieron 6,093.2 millones de pesos, cifra menor en 36% a las programadas. Por tanto, en total se ejercieron 50,134 millones de pesos en ayudas, subsidios y transferencias, cantidad inferior en 2,840.9 millones de pesos a lo originalmente aprobado.

Se instruye a la Contaduría Mayor de Hacienda, a través de la Comisión de Vigilancia, para que retome las recomendaciones en materia del informe previo. Además, se recomienda la revisión y evaluación de las subfunciones regulación a la seguridad social, seguros y otros servicios a la seguridad social, debido a los subejercicios presentados y el incumplimiento de las metas.

Ramo 33 Aportaciones federales para entidades federativas y municipios.

Una de las ventajas de este ramo es que las entidades federativas y municipios pueden conocer con anticipación los recursos con los que disponen para así fortalecer las actividades de planeación y programación. De igual modo, la creación del ramo 33 permite a las entidades gozar de una mayor autonomía.

Durante 1998 se presentaron variaciones en el presupuesto. Originalmente, los recursos asignados a este ramo ascendieron a 98,849.59 millones de pesos, cifra que posteriormente se incrementó en un 16%. Estas modificaciones propiciaron que las entidades y municipios utilizaran recursos adicionales que no estaban inicialmente planeados.

Las erogaciones originales previstas para el ramo 33 se distribuyeron en los siguientes fondos:

4135, 4136 y 4137

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) recibió 67,512.65 millones de pesos que representan el 68.3% de los recursos totales, Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Fassa) obtuvo 10,546.1 millones de pesos que en términos porcentuales equivalen al 10.7% respecto al total, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) recibió 10,403.4 millones de pesos que tienen una participación del 10.5%, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Municipios y del DF (FAF y D.F.) contó con recursos que ascendieron a 6,732.1 millones de pesos que representan el 6.8% del presupuesto total y Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) 3,655.3 millones de pesos que se traducen en una participación porcentual del 3.7%.

Esta dictaminadora recomienda que en el resumen de egresos se desglosen las erogaciones previstas para el ramo 33 de acuerdo a su distribución en cada uno de los fondos. Esto con la finalidad de identificar en qué fondo se reflejan las modificaciones y ejercicios presupuestales.

A través de las funciones de educación; salud, seguridad social, abasto y asistencia social, desarrollo regional y urbano y la función de deuda es que se ejercen los recursos presupuestales del ramo 33. La función de educación es la que tiene una mayor participación dentro del total de los recursos, ya que a ésta se le destinan 65,183.14 millones de pesos, es decir el 66%. Las funciones de seguridad social, la de desarrollo regional y urbano y la de deuda pública son las que presentan las mayores desviaciones respecto a los montos asignados originalmente y los ejercidos. La primera presentó un sobrejercicio de 51% mientras que las de desarrollo regional y urbano y la de deuda pública presentaron un sobrejercicio de 65% y un subejercicio de 100%, respectivamente.

Esta dictaminadora solicita que en futuras presentaciones de la Cuenta Pública se expliquen las variaciones presupuestales para realizar una mejor evaluación del ejercicio de las aportaciones federales para entidades federativas y municipios.

Según información de la Cuenta Pública de 1998, los estados que tienen una mayor participación del total del presupuesto ejercido por el ramo 33 son el de México, Veracruz, Chiapas, Jalisco, Guerrero, Oaxaca y Michoacán. En contraste, las siete entidades que reciben el menor porcentaje del presupuesto en relación al total son Colima, Baja California Sur, Aguascalientes, Campeche, Quintana Roo, Tlaxcala y Nayarit.

Las expresiones de la condición de pobreza han sido ampliamente documentadas por índices socioeconómicos y según datos oficiales los índices de pobreza y pobreza extrema han incrementado a pesar de la existencia de crecimiento económico y de aumentos regulares en el salario. Por ello, deben fortalecerse los programas de combate a la pobreza extrema.

Se solicita a la CMH se revise si la distribución de recursos se hizo conforme a la fórmula establecida en la Ley de Coordinación Fiscal.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública recomienda a las instancias de gobierno responsables de ejercer los recursos del ramo 33, iniciar la construcción de indicadores de desempeño que permitan evaluar en el mediano plazo la eficiencia en la utilización de estos recursos y mejorar la planeación de los proyectos a futuro.

También es importante contar con estos indicadores para que la distribución de los recursos se haga con criterios de equidad, eficiencia y necesidades de las entidades federativas y municipios.

DECRETO

Relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1998.

Artículo 1o. La Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998 fue recibida en tiempo y forma el 10 de junio de 1999 por la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciándose su proceso de revisión por la Contaduría Mayor de Hacienda, conforme a lo establecido en el quinto párrafo del precepto legal invocado con antelación, así como los artículos 3o. fracción II inciso a y 20 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 2o.
La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en el numeral 3 del artículo 39 y en los incisos f y g del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibió para su estudio, análisis, revisión y dictamen la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 1998. Asimismo recibió en tiempo y forma de la Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de la Comisión de Vigilancia, el informe previo sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998.

Artículo 3o.
Con fundamento en los artículos 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 90 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública coordinó las actividades relacionadas para el análisis, discusión y evaluación de los resultados alcanzados en las funciones o ramos específicos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Con el propósito de ampliar la información convocó a 17 reuniones de trabajo con funcionarios de las dependencias y entidades, así como del Poder Judicial, del Instituto Federal Electoral y diputados de esta soberanía.

De conformidad con el artículo 45 numeral uno, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, solicitaron información adicional a los funcionarios citados en el párrafo anterior.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en el artículo decimosegundo del Acuerdo Parlamentario relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados y el 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elaboró y aprobó el dictamen relativo a la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal de 1998, cuyo contenido se describe en los siguientes artículos.

Artículo 4o.
En términos generales, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el ejercicio fiscal de 1998 se presentó de acuerdo a los principios básicos de contabilidad gubernamental, conclusión que deberá ser constatada en las auditorías financieras que se practiquen relativas a ese ejercicio.

En lo particular, y acorde a lo establecido en el informe previo presentado por la Contaduría Mayor de Hacienda, se detectó que algunas dependencias del sector central no han depurado diversas cuentas de balance que requiere tal proceso; otras omitieron el recuento físico de sus inventarios y la conciliación de la valuación contra registros contables y se realizaron pagos por servicios recibidos en 1997 con cargo al presupuesto de 1998, sin la autorización que para estos casos debe emitir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se observó también que algunas dependencias no registran las operaciones relativas a donaciones recibidas u otorgadas y otras no efectúan conciliaciones de las cifras de las líneas de crédito que autoriza la Tesorería de la Federación.

Por lo anterior la Contaduría Mayor de Hacienda deberá realizar las revisiones específicas y rendirá a esta Cámara los informes correspondientes.

Artículo 5o.
En términos generales, el ejercicio del gasto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como del Poder Judicial y del Instituto Federal Electoral se ajustó a lo dispuesto en la Ley de Ingresos y al decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998, así como a lo dispuesto por las leyes aplicables en la materia, conclusión que se verificará y comprobará mediante las auditorías específicas que se practiquen por la Contaduría Mayor de Hacienda.

En lo particular existieron casos en que al parecer existió incumplimiento de los preceptos legales o se observaron inconsistencias en la información proporcionada.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública hace notar lo siguiente:

1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió parcialmente con lo dispuesto en el artículo 5o. del decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1997, al presentar en la Cuenta Pública de 1998 información sobre la recaudación del impuesto al valor agregado por tipo de bienes y la del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado por entidades federativas. Sin embargo, no incluyó información completa de la recaudación por estratos de ingreso, número de contribuyentes, personas físicas y morales, así como tasas efectivas de gravamen. Cabe resaltar que dicha información se había solicitado desde el decreto relativo de la revisión de la Cuenta Pública de 1996, por lo que se reitera la necesidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público implemente los mecanismos para cumplir totalmente el requerimiento señalado.

2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió parcialmente con lo establecido en el artículo 15 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 1998, en virtud de que en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, sólo presentó el reporte de la asignación y distribución de los recursos del Sistema Nacional de Seguridad Pública correspondientes al primer semestre, omitiendo esta información para el segundo semestre.

3. Se cumplió parcialmente con lo dispuesto en el artículo 50 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, en virtud de que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con excepción del Instituto Mexicano del Seguro Social, no recibió copia de los programas para fomentar el ahorro que las dependencias y entidades debían elaborar de conformidad con el artículo en comento.

Artículo 6o.
Se emiten las siguientes recomendaciones a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y otros poderes:

1. Se recomienda a la Procuraduría General de la República que incorpore como parte de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal, las metas de cada una de las unidades responsables, ya que en el ejercicio programático del gasto se mencionan únicamente las metas de las actividades institucionales, pero no las de cada unidad responsable.

2. Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores incorpore la información del gasto ejercido por cada una de las oficinas de representación del país en el exterior como parte de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal.

3. Se solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que incorpore como parte de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal, el informe sobre los recursos ejercidos efectivos para el pago de jornales en el Programa de Empleo Temporal y aquellos ejercidos para adquisición de materiales, herramientas y gastos de operación de este programa.

4. Se recomienda que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que en los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, presente información detallada sobre la ejecución de los convenios de fortalecimiento financiero que celebre, así como las medidas adoptadas para el cumplimiento de los mismos.

5. Se reitera la recomendación realizada en el decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997, la necesidad de que Aserca gestione con oportunidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la radicación de los recursos presupuestales correspondientes.

6. Se solicita que se incorpore como parte de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal de los ramos 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal y 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios el ejercicio programático del gasto devengado, indicadores de acuerdo a la nueva estructura programática.

7. Se recomienda que se incorpore como parte de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal, información sobre la eficiencia terminal de las modalidades de educación a distancia y preparatoria abierta que ofrece el sistema de bachillerato general.

8. Se recomienda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que para la presentación de la Cuenta Pública de ejercicios fiscales posteriores, se desglosen las erogaciones previstas para el ramo 33 por cada uno de los fondos que de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal lo forman. Asimismo, se solicita se expliquen las variaciones programáticas y presupuestales que se registren en este ramo.

4138, 4139 y 4140

9. Se reitera la recomendación hecha al Poder Judicial por la Contaduría Mayor de Hacienda en su informe de resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997, para que su Dirección General de Programación y Presupuesto fortalezca el Sistema Programático-Presupuestario.

10. Se recomienda al Instituto Federal Electoral que en la presentación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de ejercicios posteriores detalle las erogaciones por concepto de viáticos, gastos de representación, servicios personales, adquisiciones, contratación de estudios y asesorías y estímulos económicos. Asimismo se solicita que emita las normas complementarias para el ejercicio de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, las cuales deberá enviar a la Contaduría Mayor de Hacienda para efectos de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

11. Se solicita que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público envíe anualmente a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, información completa sobre estratos de ingreso, número de contribuyentes, personas físicas y morales y tasa efectiva de gravamen para todos los impuestos recaudados por el Gobierno Federal, con objeto de que esta soberanía cuente con los elementos suficientes para evaluar el impacto de políticas tributarias alternativas.

12. Se solicita que los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe presentar trimestralmente a la Cámara de Diputados se integren bajo una misma metodología, incluyendo variables idénticas de comparación, indicadores macroeconómicos consistentes a lo largo del ejercicio fiscal. Asimismo, los informes deberán presentar en apartados especiales la información de acuerdo a lo que establezca el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal.

Artículo 7o.
Se solicita a la Comisión de Vigilancia que instruya a la Contaduría Mayor de Hacienda, lo siguiente:

1. Realice las inspecciones, revisiones e investigaciones pertinentes relativas a la adquisición de cinco sistemas Mobile Search por la Procuraduría General de la República para la detección de estupefacientes, a fin de conocer la naturaleza de la operación y el costo exacto de cada una ellas.

2. Hacer las revisiones pertinentes a fin de determinar el gasto ejercido por cada una de las embajadas y consulados del país en el exterior.

3. Practique una auditoría para investigar los incrementos salariales para mandos medios y superiores y para el personal del servicio exterior mexicano, así como los montos otorgados por estímulos de productividad y horas extras.

4. Practique una auditoría a la Secretaría de Turismo con objeto de conocer el monto total de los activos y pasivos del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

5. Practique las auditorías necesarias para comprobar si el proceso de liquidación de 1,167 plazas efectuado por la Compañía Nacional de Subsistencias Populares se realizó de conformidad con las leyes aplicables.

6. Practique las auditorías necesarias para determinar las causas y el número y características del equipo de cómputo adquirido por la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, que representó un gasto de 2.8 millones de pesos.

7. Solicite los informes y practique las auditorías necesarias a fin de comprobar si el proceso de cancelación del pasivo laboral de la empresa Bodegas Rurales Conasupo, consistentes en 357 plazas, de las cuales 199 eran de confianza y 158 de personal sindicalizado, se realizó de conformidad con las leyes aplicables en la materia y en cumplimiento de sus atribuciones.

8. Solicitar las causas de retraso en la aprobación y publicación de la normatividad de los diferentes programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y las causas del retraso de la radicación de recursos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a esta entidad.

9. Revisar el sobrejercicio del programa de oleaginosas en razón de que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal no se precisa dicha información.

10. Practique una auditoría para evaluar el desempeño del Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa), en todos sus componentes.

11. Revisar las causas del sobrejercicio de la Presidencia de la República para la remotorización de los tres helicópteros "Puma", así como las causas del sobrejercicio de la actividad institucional 104 "comunicar y difundir las actividades y compromisos del Gobierno Federal".

12. Practique las auditorías necesarias del proceso de desincorporación de las empresas del grupo de Productora e Importadora de Papel, S.A.

13. Practique una auditoría del destino de la transferencia de 500 millones de pesos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Financiera Nacional Azucarera, monto no contemplado en el presupuesto original.

14. Practique una auditoría de legalidad del Sistema de pensiones del Banco Nacional de Crédito Rural.

15. Practicar una auditoría a Luz y Fuerza del Centro con objeto de revisar el sobrejercicio por 1,015 millones de pesos registrado en el capítulo de servicios generales.

16. Realizar una revisión para detectar las causas que justifiquen el subejercicio de Petróleos Mexicanos en la función 14 "medio ambiente".

17. Revisar el ejercicio del gasto en el capítulo de materiales y suministros de la Secretaría de la Defensa Nacional, con la finalidad de determinar las causas por las cuáles este capítulo erogó recursos relacionados directamente con el capítulo de obras públicas.

18. Practique una auditoría al sistema Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos.

19. Auditar la actividad 708 "prever el pago de los incrementos por servicios personales" a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

20. Practicar una auditoría a la actividad institucional 437 encomendada a la Comisión Nacional del Agua.

21. Practicar una auditoría al proceso de desincorporación de Ferrocarriles Nacionales de México.

22. Practicar una auditoría al Poder Judicial de la Federación con objeto de conocer el uso y aplicación del monto total de las disponibilidades acumuladas hasta 1998.

23. Realice una auditoría al marco legal del Poder Judicial en materia de obras, adquisiciones y servicios, así como la correcta aplicación de los recursos correspondientes.

24. Practicar una auditoría de desempeño al Instituto Mexicano del Seguro Social con la finalidad de evaluar la capacidad y calidad de atención que proporciona el Instituto a sus asegurados.

25. Auditar al Instituto Mexicano del Seguro Social para determinar las causas que originaron un sobrejercicio por 1,853 millones de pesos en la actividad institucional "proporcionar atención médica", actividad que presentó un subejercicio importante de sus metas.

26. Auditar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los proyectos I003 vigilancia y control epidemiológico, I015 atención de urgencias, emergencias y desastres, I032 atención a pensionados y jubilados, I017 investigación en salud y seguridad social, I025 indemnizaciones globales y 703 capacitar y formar servidores públicos.

27. Revisar la correcta aplicación de las formulas previstas en la Ley de Coordinación Fiscal para la distribución de los recursos del ramo 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios.

28. Practique una auditoría de legalidad financiera y desempeño al gobierno del Distrito Federal sobre el ejercicio del monto de endeudamiento autorizado para 1998 que incluya avances físicos financieros de las obras ejecutadas con cargo a esta deuda y sus fuentes de repago.

29. Practicar una evaluación del desempeño de la Comisión Federal de Electricidad para que analice si se han puesto en marcha los proyectos de inversión necesarios para garantizar el abastecimiento de la demanda nacional de energía eléctrica.

30. Auditar el capítulo de servicios personales, además de revisar los conceptos de viáticos, gastos de representación, contratación de estudios y asesorías y estímulos económicos del Instituto Federal Electoral.

Artículo 8o.
La Contaduría Mayor de Hacienda, en cumplimiento a lo establecido en su Ley Orgánica, deberá ejercer las funciones de control y evaluación y practicar las auditorías correspondientes, destacando las irregularidades por el incumplimiento de la legislación y normatividad vigentes y en su caso, promover el fincamiento de las responsabilidades administrativas, civiles o penales, que procedan conforme a derecho, así como dentro del término de ley, deberá rendir a esta Cámara el informe de resultados correspondientes.

Artículo 9o.
Remítase el presente decreto al Ejecutivo Federal y a la Contaduría Mayor de Hacienda para todos los efectos a que hubiese lugar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 1999.- Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.- Diputados: Ricardo García Sainz Lavista, presidente; Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Javier Castelo Parada, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, Guillermo Barnés García, Gustavo Pedro Cortés, secretarios; Fortunato Alvarez Enríquez, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Luis Fernando González Corona, Roberto Ramírez Villarreal, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Arturo Saiz Calderón García, Agustín Miguel Alonso Raya, José del Carmen Enríquez Rosado, Carlos Heredia Zubieta, Sergio Benito Osorio Romero, Luis Rojas Chávez, Esteban Miguel Angeles Cerón, Manuel Cárdenas Fonseca, Alberto Curi Naime, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Celso Fuentes Ramírez, Alfredo Phillips Olmedo, Fernando Gómez Esparza, Enrique Tito González Isunza, Ricardo Castillo Peralta, Fidel Herrera Beltrán, José Antonio Estefan Garfias, Francisco Javier Santillán Oseguera y Clarisa Catalina Torres Méndez.»

El Presidente :

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Consulto a la Asamblea si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato el proyecto al que se ha referido el señor Presidente.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución, señor Presidente.

El Presidente :

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en los términos del artículo 134 del Reglamento Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la misma, en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Abrase el sistema de votación electrónica por 10 minutos.

(Votación.)

4141, 4142 y 4143

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se emitieron 341 votos en pro y 29 en contra.

El Presidente :

Aprobado en lo general y en lo particular por 341 votos, el dictamen correspondiente a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El Presidente :

La Comisión de Hacienda ha puesto a consideración de la mesa directiva el posponer este punto del orden del día al término del capítulo de la presentación de iniciativas de los señores diputados. Por tanto, daremos cuenta de ese asunto al concluir este capítulo de iniciativas que iniciamos enseguida. (sic.)


LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado José del Carmen Enríquez Rosado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado José del Carmen Enríquez
Rosado:

Gracias, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

El suscrito, diputado a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 73, fracciones XXIX y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de la Unión, someto a través de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Hace más de medio siglo que el tema de las finanzas públicas del país no se discute abiertamente entre los tres ámbitos de gobierno, cuando la realidad del país ha cambiado radicalmente.

De hecho, las tres únicas convenciones fiscales nacionales se celebraron en la primera mitad del siglo, en los años de 1925, 1933 y 1947. Esos amplios procesos de consulta y decisión fueron definitorios, en su momento, del régimen fiscal que el país requirió para consolidar su desarrollo.

Sin embargo, hoy tal esquema fiscal caduca aceleradamente ante nuevas realidades y aunque el país se transformó, el convenio fiscal sigue rezagado.

Otro de los signos de agotamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal es la creciente controversia de múltiples gobernadores que ponen en duda los mecanismos de distribución y reclaman por la escasa libertad que tienen los gobiernos locales ante la concentración de potestades tributarias en las arcas federales. Con mayor frecuencia, los municipios mexicanos cuestionan el actual esquema para el reparto de recursos y su marginal participación en decisiones fiscales.

El Ejecutivo Federal en el "Programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000", reconoce la importancia de redistribuir facultades, funciones, responsabilidades y recursos y admite la necesidad de transformar el actual convenio fiscal por uno que reconozca los cambios observados en la economía nacional y atienda las necesidades crecientes de estados y municipios. Sin embargo, escaso avance presenta en ese terreno la administración del presidente Zedillo.

La búsqueda de un nuevo pacto hacendario aparece como la posibilidad de lograr reglas que alienten una convivencia más armónica entre regiones y ámbitos de gobierno en el mediano plazo.

Consciente de las restricciones que vive la economía nacional y de la necesidad de resolver la problemática hacendaria del país, el Partido de la Revolución Democrática considera determinante avanzar en la construcción de un nuevo Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

Este permitirá coordinar ingresos, egresos, patrimonio y deuda pública entre la Federación, estados y municipios, en la perspectiva de redistribuir responsabilidades, facultades, funciones y recursos a cada ámbito de gobierno para enfrentar en mejores condiciones como nación los retos del próximo siglo.

Dado que en la perspectiva del PRD es prioritario elevar la capacidad de respuesta de los gobiernos locales dotándoles de facultades administrativas plenas, propone a esta legislatura ampliar las facultades de los municipios del país, en la perspectiva de que éstos puedan cumplir su objetivo de ser la base de la organización política y social de la nación, a través de:

1. Transparencia informativa


Pese a los avances sustanciales que estableció la Ley de Coordinación Fiscal para armonizar las relaciones fiscales entre los tres ámbitos de gobierno, dicho ordenamiento presenta importantes omisiones en materia informativa.

Existe una creciente tendencia en organismos sociales y ciudadanos e instituciones internacionales y multilaterales para promover procesos transparentes y participativos en la gestión pública. Siendo premisa fundamental la transparencia de la información en la obtención y uso de los recursos públicos.

Actualmente no existe la obligación de hacer pública la información relativa a los recursos que entrega la Federación a las entidades federativas por concepto de participaciones, cuando por su naturaleza éstas son recursos estatales y municipales.

Los criterios y fórmulas para el cálculo de las participaciones a las entidades y en su caso, a los municipios están claramente establecidos en los artículos 2o., 2o.-A y 3o. Sin embargo, en ninguna parte explícita la obligación de hacer públicos los resultados de esos cálculos.

Paradójicamente, es más transparente la información de las aportaciones federales (Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal) que la de las participaciones.

Así, se promueven adiciones para que las autoridades hacendarias den a conocer públicamente el importe de las participaciones federales recibidas por los estados.

Una situación semejante sucede con los recursos que deben participar las entidades a sus municipios. No siempre las autoridades de finanzas de los estados cumplen con la poco precisa disposición del último párrafo del artículo 6o,. de la ley referida: "los gobiernos de los estados publicarán, cuando menos una vez al año, en el Diario Oficial de la Entidad y en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma, las participaciones que corresponda, durante un año, a cada uno de sus municipios".

Por ello, se propone dar transparencia al flujo de recursos financieros, como elemento fundamental de la confianza y cooperación entre los tres ámbitos de gobierno.

2. Más libertades en el FAISM


Para que los municipios del país tengan más herramientas para responder al rezago social de sus habitantes, se propone flexibilizar los destinos de inversión establecidos en el artículo 33 inciso a de la Ley de Coordinación Fiscal, que regula el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal del ramo 33. Es decir, se propone ampliar la apertura programática eliminando la delimitación a 10 rubros.

Con ese espíritu de dotar de mayores facultades y responsabilidades a los municipios, se propone flexibilizar el uso de recursos para el desarrollo institucional de los municipios.

La normatividad vigente establece la posibilidad de disponer hasta del 2% total del FAIS municipal para un programa de desarrrollo institucional (segundo párrafo, artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal). Tal disposición resulta burocrática y poco efectiva, por lo que se propone eliminar la necesidad de establecer un convenio entre el municipio, la Secretaría de Desarrollo Social y el gobierno estatal. Se propone mantener el compromiso de informar las acciones realizadas.

3. Facultades tributarias para pequeños contribuyentes

Proponemos que se otorguen a los municipios las facultades de administrar integralmente el régimen de pequeños contribuyentes y obtener el 100% de dichos recursos para el fortalecimiento de sus haciendas. Dejando la posibilidad de firmar convenios entre la autoridad hacendaria estatal y los municipios que no estén en condiciones de ejercer tales facultades.

La práctica cotidiana de ejercer funciones tributarias permitirá fortalecer las capacidades administrativas de los municipios, en la perspectiva de asumir con el tiempo mayores atribuciones coordinadas con la Federación y las entidades federativas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo primero.
Se reforman y adicionan los artículos 3o., adicionándole dos últimos párrafos, 3.-B; 6o., párrafo cuarto y adicionando el párrafo quinto y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 3o
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se obliga a publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje y monto estimado que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal y de todos los conceptos participables para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero de ese año fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la información relativa a la evolución de la recaudación federal participable, el importe de las participaciones federales efectivamente entregadas de cada fondo a las entidades federativas en ese lapso y en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.

Artículo 3o.-B
. Los municipios de los estados y el Distrito Federal tendrán a su cargo la facultad de administrar integralmente el régimen de los contribuyentes que tributen en la Sección III del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su demarcación territorial. Los municipios obtendrán el 100% de los recursos que obtengan al realizar funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración.

Cuando algún municipio o el Distrito Federal prefieran posponer la vigencia de tal atribución, podrá celebrar un convenio con la Federación para que ésta siga administrando y recaudando tal gravamen.

Artículo 6o
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Párrafo cuarto. Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en el artículo 9o. de esta ley. Los gobiernos de los estados deberán publicar los criterios de distribución, fórmula de cálculo, coeficientes, montos estimados y calendario de entrega, de todos los recursos que por concepto de participaciones deba entregar a sus municipios en el Diario Oficial de la entidad y en uno de los periódicos de mayor circulación en la misma, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal en curso.

Párrafo quinto. El Ejecutivo estatal publicará trimestralmente en su periódico oficial y en un de los periódicos de mayor circulación en la misma el importe de las participaciones efectivamente entregadas de cada fondo a sus municipios y en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.

Artículo 33.
Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones, que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema. Los fondos que reciban los estados se destinarán a obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

4144, 4145 y 4146

En el caso de los municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan, para la realización de un programa de desarrollo institucional.

Adicionalmente, los estados y municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los estados y los municipios deberán:

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero del año 2000, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Se deroga cualquier disposición que contravenga al presente decreto.

México, D.F., a 10 de diciembre de 1999.- Diputado federal José del Carmen Enríquez Rosado, grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

El Presidente :

Gracias diputado Enríquez Rosado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCION Y SERVICIOS

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Pedro Salcedo García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

El diputado Pedro Salcedo García:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

«Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 2o., fracción I, incisos d, e y f; artículo 3o. en sus fracciones V, IX, X y XV; 4o. en su primer y segundo párrafos; 15; segundo párrafo y 19, fracción II; primero y tercer párrafos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Acudimos a esta soberanía para proponer una serie de reformas y derogaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios con el propósito de buscar un equilibrio y justicia social en la reforma fiscal que habrá de regularnos el próximo año.

Es importante resaltar que la presente iniciativa es producto del trabajo cotidiano de los diputados de nuestro partido con diversas organizaciones como la Asociación Nacional de Recicladores y Acondicionadores de Envases, el Instituto Nacional de Recicladores, la Asociación Nacional de la Industria de Bebidas Alcohólicas y Conexos, la Alianza Nacional de Contribuyentes, El Barzón, la Asociación de Abastos y Mercados, la Asociación Nacional de Industriales de la Transformación y la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, entre otras asociaciones civiles. Que en su conjunto forman el Comité Promotor de la Reforma Fiscal Integral.

Asociaciones comprometidas con la economía de este país y que se ven afectadas porque la ley en comento contempla disposiciones que lesionan gravemente su economía.

En consecuencia la presente iniciativa desea aligerar la carga impositiva que se pretende aplicar, pues de no hacerlo el futuro de más de 150 mil familias será incierto.

La Miscelánea Fiscal propuesta por el Ejecutivo para el año 2000, afecta en forma grave a los productores, fabricantes, envasadores, importadores, propietarios de marcas, distribuidores, comerciantes y detallistas de bebidas alcohólicas en el aspecto financiero, comercial y jurídico.

En el ámbito financiero es importante señalar, que el hecho de pagar un marbete al momento de adquirir la bebida alcohólica a dos pesos, representa para algunos contribuyentes casi la mitad de la tasa del impuesto por la enajenación. Este pago anticipado en ciertos casos tiene un costo financiero equivalente a la mitad del capital de trabajo para algunas empresas.

El nuevo esquema de primera enajenación obliga a productores, fabricantes, envasadores e importadores de este sector, a enterar la totalidad del impuesto que se causa por la enajenación, que incluye a toda la cadena de comercialización, lo que representa más del 100% del costo de los productos, con lo que igual que el marbete significa que estos tendrán que financiar la comercialización de bebidas alcohólicas.

Lo anterior desata en cadena una excesiva carga administrativa que repercute en los costos financieros de los distribuidores y comerciantes detallistas.

Es decir, las empresas tendrán que dedicar más recursos de los que disponen y si a lo anterior añadimos que los créditos en México son inviables, concluimos que la industria en esta rama se vería expuesta a serios problemas financieros.

Jurídicamente, la forma de determinar la base del impuesto a través de sugerir el precio de venta del detallista es difícil de calcular, puesto que se tiene que llegar a un acuerdo con los clientes, respecto de los márgenes de utilidad que en cada etapa de comercialización se desea o necesita obtener por la venta de los productos.

Toda vez, que los comerciantes, distribuidores, mayoristas y detallistas, pueden no acatar el precio sugerido por los productores y realizar la venta a un precio mayor, los segundos no tendrán la certeza de que la base del impuesto que determinaron es real, cierta y comprobable, no existe certeza de saber si pagaron correctamente el impuesto.

La obligación de pagar la diferencia del impuesto resultante de vender a mayor precio del sugerido por el productor, fabricante, envasador o importador, será a cargo de quien realice la enajenación. Cuando la diferencia sea mayor en un 3%, se hace responsable por el pago del impuesto no sólo a quien se excedió del precio sugerido, sino a quien lo sugirió. Además, de que este último la autoridad podrá aplicarle la presuntiva de precios.

Como se observa los contribuyentes obligados a enterar el impuesto, de no modificarse esta ley, vivirá en la incertidumbre sobre la forma y monto del pago y la mayoría de las medidas fiscales en cuestión, lesionando nuestras garantías constitucionales.

En el terreno de la comercialización, la Miscelánea Fiscal obliga a replantear las políticas de ventas. Quiero señalar que algunas de ellas afectan a los productos de menor precio, obligándolos a un aumento sustancial que los sacará de su segmento de mercado. Pues los costos financieros y de distribución inciden en forma importante en la determinación del precio de venta.

Este aumento en los costos para los micro, pequeños y medianos productores, fabricantes, envasadores, propietarios de marcas e importadores les significa una barrera que les impide crecer.

El determinar un precio de venta del detallista que pueda contemplar el costo de la distribución a nivel nacional, implica que tengan que elevarlo de tal manera, que lo haga menos competitivo que los mercados geográficamente cercanos, en relación con los alejados; por lo que deberán optar por concentrar sus ventas en aquellas regiones donde se puedan competir vía el precio, perdiendo la oportunidad de desarrollarse en otras zonas, con lo que legalmente se atenta al libre comercio.

La sugerencia de precios además de ser complicada, significa una imposición del precio que vulnera el libre comercio y atenta contra el derecho que tenemos de obtener utilidades.

Considero que el nuevo método de tributación, en gran medida, desalienta y perjudica la actividad de los micro, pequeños y medianos comerciantes y detallistas que al no tener suficientes recursos económicos restringen sus posibilidades de comercialización.

El productor, fabricante, envasador e importador deberán optar por la formación de cadenas de distribución más cortas, para evitar que las múltiples etapas eleven los costos de sus productos al tener que venderse a mayor precio, con estas desventajas el mercado clandestino de bebidas alcohólicas se fortalece evidenciando, que las reformas propuestas por el Ejecutivo en lugar de evitarla como lo expresan en su exposición de motivos, dan paso al desarrollo del mercado ilegal de bebidas.

En síntesis, esta nueva forma de tributación propicia las prácticas monopólicas y el clandestinaje, desalienta la competencia, afecta la creación del empleo, la inversión y la producción agroindustrial; provocando pérdida y destrucción de la infraestructura productiva y del empleo, con un daño social y económico para el país.

Por lo anterior, es necesario contar con un marco jurídico que genere condiciones de equidad entre la capacidad de contribución y la captación tributaria, por lo anterior se presenta a la consideración de esta soberanía, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Se reforman los artículos 2o. fracción I incisos d, e y f; 3o, fracciones V, XI y XV; 4o., primero y segundo párrafos; 5o. tercer párrafo; 8o. fracción V-; 11 en sus párrafos cuarto y quinto; 15 en su segundo párrafo y 19 fracción II primer y tercer párrafos y del mismo artículo fracción IV en su primer párrafo y se derogan los artículos 3o., fracción XVIII; 4o., tercer párrafo; 5o., cuarto párrafo, 6o., segundo párrafo; 8o., fracción V; 14 tercer párrafo; 19 fracción XV y 24 fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

"Artículo 2o
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
D) Cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6% alc. vol: 25%

E) Bebidas alcohólicas:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 13.5% alc. vol., así como sus concentrados: 30.25%

2. Con una graduación alcohólica de más del 13.5% alc. vol., así como sus concentrados: 36.25%

F) Bebidas alcohólicas con una graduación de más del 20% alc. vol., así como sus concentrados: 72.5%

Artículo 3o
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 20 centígrados tengan una graduación alcohólica de más del 2% alc. vol., incluyendo al aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Alcohol desnaturalizado, es la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, con una graduación mayor del 55% alc. vol., a una temperatura de 20 centígrados, con la adición de sustancias desnaturalizantes autorizadas por la Secretaría de Salud.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Alcohol, la solución acuosa de etanol con las impurezas que le acompañan, con graduación mayor del 55% alc. vol., a una temperatura de 20 centígrados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Se deroga.

Artículo 4o.
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que les hubieren trasladado o el que hubiese pagado en la importación, siempre que sea acreditable en términos de esta ley.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley las tasas a que se refieren las fracciones I y III del artículo 2o., según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que hubiera sido trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, en el mes o ejercicio al que corresponda.

4147, 4148 y 4149

Tercer párrafo. Se deroga.

Artículo 5o
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se pagará por concepto de cuota mínima al momento de adquirir marbetes o precintos, para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas la cantidad de 50 centavos 16 pesos, por cada uno, respectivamente.

Las cuotas a que se refiere este párrafo se actualizarán en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el cuarto mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Cuarto Párrafo. Se deroga.

Artículo 6o
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. Se deroga.

Artículo 8o
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. La venta de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, propietario de marca, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. Tampoco gozarán del beneficio establecido en esta fracción las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se considerarán enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

V. Se deroga.

Artículo 11.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los productores o importadores de tabacos labrados, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, consideran como valor de los mismos el precio de venta al detallista; en el caso de exportación definitiva de dichos bienes en los términos de la legislación aduanera, considerarán el valor que se utilice para los fines del impuesto general de exportación. Tratándose de la enajenación de los combustibles a que se refieren los incisos i y j de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, los productores o importadores para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes considerarán como valor el precio a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de esta ley.

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior no se pagará por las enajenaciones subsecuentes no procediendo en ningún caso el acreditamiento o devolución del impuesto por dichas enajenaciones.

Artículo 14
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tercer párrafo. Se deroga.

Artículo 15
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de importaciones de bebidas alcohólicas, el pago del impuesto, se efectuará en el momento en que se adquieran los marbetes o precintos, según sea el caso. Los importadores registrados en el padrón de importadores sectorial a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere el artículo 19 fracción XVIII, podrán optar por pagar el impuesto conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago de este último se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.

Artículo 19
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Expedir comprobantes en los que conste en forma expresa y por separado el traslado del impuesto establecido en esta ley, cuando el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por el bien o servicio del que se trate y así lo solicite. En el comprobante que se expida por la enajenación de bebidas alcohólicas, el contribuyente deberá anotar los números de folio de los marbetes o precintos adheridos a los envases de los bienes que se enajenan, cuando se trate de fabricante, productor, envasador, propietario de marca o importador.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en esta ley, deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones, la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, salvo las contenidas en envases con capacidad hasta 50 mililitros "denominadas miniaturas". Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes o envases que las contengan. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de bebidas alcohólicas que se destinen a la exportación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVII. Se deroga.

Artículo 20.
Se deroga.

Artículo 24
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Se deroga."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1o. de abril del año 2000.

Artículo segundo.
El presente decreto deroga todas las disposiciones vigentes que se correlacionen con las reformas y derogaciones del mismo.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, D.F., a 11 de diciembre de 1999.- Por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado federal Pedro Salcedo García.»

Señor Presidente: voy a obviar la lectura de los artículos que se reforman, ya que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy.

Muchas gracias.

El Presidente :

Muchas gracias, diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



PROTECCION CIVIL

El Presidente :

Tiene la palabra la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, para presentar una iniciativa de Ley General de Bases de Coordinación en Materia de Protección Civil.

La diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Para los diputados que integramos la Comisión de Protección Civil el día de hoy tiene un especial significado que nos llena de legítimo orgullo. Cumpliendo con el mandato que nos fuera conferido por este pleno el 30 de septiembre de 1997, que se traduce en el logro de dos objetivos específicos: construir el marco jurídico de la protección civil mexicana y vigilar el ejercicio de los recursos públicos del orden federal involucrados en el desarrollo de esta política pública; culminamos una nueva etapa de nuestro trabajo legislativo con la presentación de la iniciativa de Ley General de Bases de Coordinación en Materia de Protección Civil.

Como es de su conocimiento, el proceso legislativo involucrado con la propuesta de reforma constitucional para facultar al Congreso de la Unión a fin de que pueda legislar en la materia, culminó el 28 de junio último con la publicación del texto definitivo en el Diario Oficial de la Federación. Así, más de dos años de trabajos, consultas, entrevistas, ciclos de conferencias, cursos, recorridos, consulta pública, pero sobre todo el proceso de consulta pública que nos permitió pulsar la realidad nacional en la materia y conocer de voz de los operadores estatales y municipales de la protección civil sus expectativas, sus carencias, sus logros y sus limitaciones, nos permiten poner en manos de esta soberanía la iniciativa de ley resultante.

Aspectos como la necesidad de contar con un servicio civil de carrera en la materia, de homologar las formas y parámetros de operación entre las diversas unidades estatales y municipales, la demanda de fomentar y supervisar la participación ciudadana a través de grupos organizados, el imperativo de municipalizar las tareas y acciones de protección civil, el fomento y arraigo de una cultura nacional de protección civil, así como de poner en marcha procesos permanentes de información a la comunidad, fueron recogidos y plasmados en el cuerpo de esta iniciativa.

Así, los diputados integrantes de la comisión extendemos a ustedes una invitación para que se involucren en este proceso legislativo. El texto de la exposición de motivos y de la propia iniciativa, cuya lectura omitiré, están a disposición de ustedes en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy para su conocimiento, análisis y opinión.

Señor Presidente: atentamente solicito a usted disponga que el texto íntegro de esta iniciativa sea incorporado al Diario de los Debates y a todos ustedes, compañeras y compañeros legisladores, el atento exhorto para que se sumen y apoyen esta iniciativa cuya aprobación permitirá establecer las bases de coordinación que encauzarán las acciones conjuntas de la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, tanto en acciones de carácter preventivo como durante el auxilio en desastres y la recuperación posterior; fijar los alcances, términos, operación y responsabilidades de las estructuras consultivas del Sistema Nacional de Protección Civil, como el consejo y sus órganos operativos; convocar la integración de los grupos altruistas voluntarios, vecinales y no gubernamentales, estableciendo con claridad las reglas de su accionar y fomentando la participación activa y comprometida de la sociedad; dejar sentadas las bases de elaboración, alcances y contenidos del Programa Nacional de Protección Civil y eliminar la discrecionalidad en aspectos como la declaración de desastres, las acciones de respuesta o las medidas de seguridad, que necesariamente deberán instrumentarse en ocasión de esos fenómenos, acotando la responsabilidad del servidor público, competente en la toma de decisiones.

Compañeras y compañeros legisladores: responde actualmente a la voluntad política de enfrentar los retos derivados del desarrollo del país, de enfrentarlos con decisión, orden y coordinación, considerando la participación amplia y activa de la población. La participación de todos ustedes en este proceso histórico acreditará el interés creciente que la protección civil, el estudio y prevención de los desastres viene generando.

Al volcar nuestros propios conocimientos y experiencias en el ejercicio del análisis, reflexión y dictaminación que esta iniciativa nos brinda, alcanzaremos asimismo la convicción y la tranquilidad de nuestra aportación a la seguridad individual, colectiva y del medio en que nos desenvolvemos. Ese es nuestro reto como legisladores y debemos de cumplirlo.

Bajo la óptica de responsabilidad, en el marco de compromisos compartidos y con el ánimo solidario que identifica a la sociedad mexicana, avanzaremos hacia la edificación del porvenir de vida segura y digna que deseamos todos para nuestra patria. Así lo demandan los mexicanos y así lo exige la nación.

Suscriben la iniciativa los siguientes diputados, integrantes de la Comisión de Protección Civil: Noemí Guzmán Lagunes, presidenta, por el Partido Revolucionario Institucional; Oscar Aguilar González, secretario; Enrique González Isunza, Salvio Herrera Lozano, Roberto Castilla Hernández, Wilbert Chi Góngora, Juan Jaramillo Fricas, Miguel Angel Godínez Bravo, María del Socorro May López, Noé Paredes Salazar, Agustín Santiago Albores, Humberto Serrano Pérez, Verónica Muñoz Parra, Jorge Galo Medina Torres, Carlos Fernando Rosas Cortés, por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática: David Miguel Noyola Martínez; por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, Martín Matamoros Castillo, secretario; Juan Marcos Gutiérrez González, Rubén Alfonso Fernández Aceves, Sandra Segura Rangel y Héctor Larios Córdova.

4150, 4151 y 4152

 

                       

Adicionalmente suscriben otros diputados: Luis Meneses Murillo, Socorro Aubry Orozco, del PRD; Miguel Angel Navarro Quintero, Marcelo Cervantes Huerta, Domingo Yorio Saqui, Fortunato Guzmán Rivera y Fernando Ortega Herrera, del PRI.

Por su atención, diputados, muchísimas gracias y hago entrega a la Secretaría de la iniciativa.

El Presidente :

Gracias, diputada Guzmán Lagunes.

Se instruye al Diario de los Debates para que se publique íntegra la iniciativa presentada en nombre de diversos diputados de grupos parlamentarios.


«Iniciativa de Ley General de Bases de Coordinación en Materia de Protección Civi.

Señor Presidente, señoras y señores legisladores:

Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXIXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente iniciativa de Ley General de Coordinación en Materia de Protección Civil, con objeto de que sea turnada para dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Protección Civil.

Esta iniciativa se presenta de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde su creación, el Sistema Nacional de Protección Civil ha carecido de un marco jurídico específico, que le otorgue sustento y solidez, habiendo operado desde 1986 a la fecha, tomando como base una serie de decretos del titular del Ejecutivo Federal de Aprobación de las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil; de Creación del Centro Nacional de Prevención de Desastres; de Creación del Consejo Nacional de Protección Civil y de Aprobación del Programa de Protección Civil 1995-2000, así como legislación secundaria que asigna a la Secretaría de Gobernación responsabilidades específicas en materia de respuesta a emergencias, Ley de Planeación, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Población, Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y otros elementos jurídicos complementarios, como el acuerdo que establece las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

Siendo la protección civil en nuestro país un campo relativamente nuevo y el crecimiento y expansión de sus actividades, por lo necesario y urgente de las mismas, un proceso de aceleradas características, es evidente la necesidad de que exista un marco jurídico que encuadre y ofrezca empaque y permanencia a dicha política pública.

Este proceso, además de coadyuvar a la generación de la conciencia individual y colectiva de autopreparación y autoprotección, deberá dejar estipulados, de modo definitivo, los cursos de acción, responsabilidades y tareas a desempeñar por cada uno de los sectores y grupos organizados de la sociedad, ante la posibilidad, ocurrencia y consecuencias de las calamidades y permitirá la adecuación de la normatividad específica ya existente aplicable a cada tipo de fenómeno.

La dinámica de los grupos humanos, especialmente expresada en las últimas décadas por la emigración del campo a las ciudades y la generación de vastos núcleos de población asentada irregularmente, usualmente en condiciones de exposición al riesgo, así como la presencia de fenómenos naturales o antropogénicos, han determinado que cada vez los desastres tengan consecuencias más desfavorables; que la pérdida de vidas humanas y la afectación a las estructuras productivas y el entorno, cada vez sea mayor.

Así, un desastre, nos dicen las Bases del Sistema Nacional de Protección Civil, es un evento concentrado en tiempo y espacio, en el cual la sociedad o una parte de ella sufre un daño severo y pérdidas para sus miembros, de tal manera que el entramado social se desajusta y se impide el cumplimiento de sus actividades esenciales, afectando el funcionamiento vital de la misma.

Un desastre, nos lo dicen los hechos, es un evento agresivo, inesperado, que arrasa a nuestra propiedad, destruye a nuestra familia, a nuestros amigos, a nuestro trabajo y nos deja indefensos, temerosos, con una total inseguridad ante el futuro y supeditados únicamente a la ayuda que, merced a un compromiso social del Gobierno o a la solidaridad de la gente, nos pueda ser proporcionada.

Los gobiernos, a fin de dar respuesta a la necesidad de seguridad de las personas, han desarrollado, en mayor o menor grado, sistemas de protección civil, de un alto contenido social, que usualmente persiguen tres propósitos básicos:

* La organización del Gobierno en sus distintos órdenes, comprendiendo todo lo largo y ancho del territorio nacional;

* La concertación con los sectores privado y social, así como con los grupos académico, voluntario, vecinal y no gubernamental, que permita definir las formas y alcances de sus participaciones en actividades de prevención, auxilio y recuperación de la protección civil;

* La inducción en la sociedad civil de una conciencia previsora ante la posibilidad ú ocurrencia de los desastres, fomentando así la generación, adopción y consolidación de una cultura de protección civil.

La vulnerabilidad de la población ante las consecuencias de las calamidades, cualesquiera que sea su origen, hace prioritaria la búsqueda y definición de estrategias que mitiguen los daños humanos y materiales que los mismos originan, incidiendo en el proceso de desarrollo de las comunidades, considerando que la mayor parte de las veces causan un retraso y hasta un retroceso muy desfavorable y que el costo social y económico de las mismas siempre será mayor que el que hubiera significado la inversión oportuna de recursos en prevenirlos.

En esas consideraciones, el marco jurídico con que actualmente se cuenta en protección civil, es incipiente y los espacios en que esta política pública discurre hacen necesaria la estructuración y adopción de uno suficiente y adecuado, que estructure y ordene las participaciones, actividades y responsabilidades de las instancias interactuantes en ese contexto.

Lo anterior hizo evidente la necesidad de que el honorable Congreso de la Unión, en su LVII Legislatura, se involucrara en el asunto, por lo que el 30 de septiembre de 1997, el pleno de la Cámara de Diputados acordó la creación de la Comisión de Protección Civil, misma que se instaló formalmente el 8 de octubre del propio año, con el objetivo central de coadyuvar al fomento de una cultura de protección civil, que permita a la población mitigar los efectos de los desastres, mediante la creación o actualización de leyes y reglamentos que enmarquen y encaucen las acciones nacionales en la materia.

Al efecto, la comisión, integrada por una representación plural de 24 diputados de las fracciones parlamentarias del PRI, PRD y PAN, se subdividió en cuatro subcomisiones, de Prevención; de Auxilio y Recuperación; de Financiamiento, Convenios y Enlaces y de Difusión y Capacitación.

En ese contexto, se presentó a la consideración de la Cámara de Diputados, al iniciar el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio de la actual legislatura, una iniciativa para adicionar una fracción XXIXI al artículo 73 de nuestra Carta Magna, que faculta al Congreso de la Unión a fin de que legisle en la materia, misma que, agotado el proceso legal correspondiente, fue publicada en el Diario Oficial de la federación del 28 de junio de 1999, otorgándole plena vigencia.

Así, esta reforma permitió completar el proceso de consulta pública denominado "Hacia la Construcción del Marco Jurídico de la Protección Civil Mexicana", que en cuatro sesiones regionales, materializadas en Morelia, Michocán, Hermosillo, Sonora; Veracruz, Veracruz y Toluca, México, durante los meses de junio, julio y agosto de 1999, al que asistieron numerosas personas y en el que se presentaron abundantes y sustantivas propuestas legislativas.

Lo anterior, aunado a un intenso y permanente trabajo de recopilación y análisis de información relativa, nacional e internacional; de entrevistas con especialistas, científicos, juristas, académicos, integrantes de agrupaciones voluntarias, vecinales y no gubernamentales y servidores públicos, involucrados con esta política pública, ha permitido la elaboración de la presente iniciativa de consenso, con la que se pretende:

* Establecer las bases de coordinación, que encauzarán las acciones conjuntas de la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, tanto en acciones de carácter preventivo, como durante el auxilio en desastres y la recuperación posterior;

* Fijar los alcances, términos de operación y responsabilidades, de las estructuras consultivas del Sistema Nacional de Protección Civil, como el consejo nacional y sus órganos operativos;

* Convocar la integración de los grupos altruistas, voluntarios, vecinales y no gubernamentales, estableciendo con claridad las reglas de su accionar y fomentando la participación activa y comprometida de la sociedad;

* Dejar sentadas las bases de elaboración, alcances y contenidos del Programa Nacional de Protección Civil y

* Eliminar la discrecionalidad, en aspectos como la declaratoria de desastre, las acciones de respuesta o las medidas de seguridad que necesariamente deberán instrumentarse en ocasión de esos fenómenos, acotando la responsabilidad del servidor público competente en la toma de decisiones.

Señor Presidente; señoras y señores legisladores: la protección civil responde actualmente a la voluntad política de enfrentar los retos derivados del desarrollo del país: de enfrentarlos con decisión, orden y coordinación, considerando la participación amplia y activa de la población. La participación de todos ustedes en este proceso histórico acreditará el interés creciente que la protección civil y el estudio y prevención de los desastres viene generando.

Al volcar nuestros propios conocimientos y experiencias en el ejercicio de análisis, reflexión y dictaminación que esta iniciativa nos brinda, alcanzaremos, asimismo, la convicción y la tranquilidad de nuestra aportación a la seguridad individual, colectiva y del medio en que nos desenvolvemos. Ese es nuestro reto como legisladores y debemos cumplirlo.

Bajo la concepción de corresponsabilidad, en el marco de compromisos compartidos y con el ánimo solidario que identifica a la sociedad mexicana, avanzaremos hacia la edificación del porvenir de vida segura y digna que deseamos todos para nuestra patria.

Esta iniciativa, es producto de más de dos años de foros, discusiones y consultas. Los diputados de los grupos parlamentarios que suscribimos, revisaremos con detenimiento una vez más el documento, en ocasión de la elaboración del dictamen correspondiente, aceptando así la perfectibilidad de este proyecto de ley que le urge a México, incorporando las modificaciones y adiciones que resulten en el proceso de dictaminación.

Muchas gracias.

INICIATIVA DE LEY GENERAL DE
BASES DE COORDINACION EN
MATERIA DE PROTECCION CIVIL

Reglamentaria de la fraccion XXIXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia obligatoria y tiene por objeto establecer las bases de coordinación en materia de protección civil, entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios.

Artículo 2o.
La protección civil es una política pública a través de cuya observancia el Gobierno y la sociedad llevan a cabo acciones corresponsables y coparticipativas, para proteger la vida y el patrimonio de la población, la planta productiva, la prestación de servicios públicos y el medio ambiente, frente a la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos.

4153, 4154 y 4155

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Protección Civil.

II. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Protección Civil.

III. Programa Nacional: al Programa Nacional de Protección Civil.

IV. Protección Civil: conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre.

V. Prevención: acciones dirigidas a controlar riesgos, evitar o mitigar el impacto destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente.

VI. Auxilio: acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo.

VII. Recuperación: proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros.

VIII. Apoyo: conjunto de actividades administrativas para el sustento de la prevención, auxilio y recuperación de la población ante situaciones de desastre.

IX. Grupos voluntarios: las instituciones, organizaciones y asociaciones que cuentan con el personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios y prestan sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida.

X. Agentes destructivos: los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y sociorganizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores.

XI. Fenómeno geológico: calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos y la inestabilidad de suelos, también conocida como movimientos de tierra, los que pueden adoptar diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento.

XII. Fenómeno hidrometeorológico: calamidad que se genera por la acción violenta de los agentes atmosféricos, tales como: huracanes, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías y las ondas cálidas y gélidas.

XIII. Fenómeno químico-tecnológico: calamidad que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas y radiaciones.

XIV. Fenómeno sanitario-ecológico: calamidad que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos.

XV. Fenómeno sociorganizativo: calamidad generada por motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población.

XVI. Riesgo: probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador.

XVII. Emergencia: situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general; se declara por el Ejecutivo estatal cuando se afecta una entidad federativa y/o se rebasa su capacidad de respuesta, requiriendo el apoyo federal.

XVIII. Desastre: se define como el estado en que la población de más de una entidad federativa, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia. El estado de desastre es declarado por el Presidente de la República, instrumentándose medidas excepcionales de respuesta.

XIX. Zona de desastre: espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

XX. Damnificado: Persona cuyos bienes, entorno o medios de subsistencia registran daños provocados directa o indirectamente por los efectos de un fenómeno perturbador, que por su magnitud requiere, urgente e ineludiblemente, del apoyo gubernamental para sobrevivir.

XXI. Evacuado/albergado: persona que, con carácter precautorio y ante la posibilidad o certeza de la ocurrencia de un desastre, es retirado por la autoridad de su lugar de alojamiento usual, para instalarlo en un refugio temporal, a fin de garantizar tanto su seguridad como la satisfacción de sus necesidades básicas.

Artículo 4o.
Corresponde al Poder Ejecutivo Federal:

I. Dictar los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de protección civil, a fin de lograr la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad;

II. La aplicación de esta ley y de los ordenamientos federales que de ella se deriven, incorporando y alentando la participación de la sociedad;
III. Crear el Fondo de Desastres Naturales, para la atención de emergencias y desastres, conforme a la legislación aplicable;

IV. Declarar un desastre, en los términos del Capítulo VI de esta ley;

V. Disponer la utilización y destino de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, con arreglo a la regulación que al respecto se emita, una vez que se hayan satisfecho los requerimientos establecidos en el Capítulo VI de esta ley y

VI. Informar al Congreso de la Unión sobre la utilización y destino de los recursos, una vez que se haya superado la condición de desastre.

Artículo 5o.
El Poder Legislativo de cada una de las entidades federativas, el Distrito Federal y los ayuntamientos deberán expedir los ordenamientos legales en la materia, ajustándolos en todo momento a los principios de la presente ley.

Artículo 6o.
Los poderes Legislativo y Judicial de la Unión, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la población que colabora con las dependencias del Ejecutivo Federal, para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Artículo 7o.
Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, colaborarán, con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, con las autoridades, orientando y difundiendo oportuna y verazmente información en materia de protección civil.

Artículo 8o.
Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios, propietarios o copropietarios de inmuebles y/o empresas, que por su uso y destino, tengan o reciban afluencia o concentración de personas, están obligados a elaborar, instrumentar y operar un programa interno de protección civil.

Artículo 9o.
Toda persona que habite en el territorio nacional podrá informar a las autoridades, según su leal saber y entender, sobre fenómenos, hechos, actos u omisiones que puedan causar una emergencia o desastre. También podrá colaborar con las diversas instancias del Gobierno en las acciones de protección civil.

Artículo 10.
Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría o capacitación en la materia, deberán contar con el registro correspondiente ante las autoridades federales y estatales de protección civil, sin perjuicio de lo que establezcan los ordenamientos locales en la materia.

Artículo 11.
Las disposiciones en materia de protección civil que se contengan en otros ordenamientos federales, serán complementarias de esta ley.

CAPITULO II

Del sistema nacional

Artículo 12. Se crea el Sistema Nacional de Protección Civil, como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la protección de la población, contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.

Artículo 13.
El objetivo del sistema nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

Artículo 14.
El sistema nacional se encuentra integrado por el Presidente de la República, por el consejo nacional, por las dependencias, organismos e instituciones de la Administración Pública Federal, por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, por los grupos voluntarios, vecinales y no gubernamentales y por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios.

Artículo 15.
La coordinación ejecutiva del sistema nacional recaerá en la Secretaría de Gobernación.

Artículo 16.
La Secretaría de Gobernación tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. Integrar, coordinar y supervisar el sistema nacional para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;

II. Verificar y emitir opinión sobre los avances del programa nacional, los resultados de su ejecución y su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del plan nacional de desarrollo y, en su caso, sugerir lo necesario para corregir desviaciones y proponer las reformas pertinentes;

III. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;

IV. Establecer y dirigir las actividades de los centros nacionales de comunicación e información y de operaciones;

V. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes naturales o humanos que puedan dar lugar a desastres, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;

VI. Promover, apoyar y llevar a cabo la capacitación en la materia, de profesionales, especialistas y técnicos, estableciendo y vigilando la operación de un servicio civil de carrera.

VII. Difundir a las autoridades correspondientes y a la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura nacional en la materia;

VIII. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, así como a otras instituciones de carácter social y privado en materia de protección civil;

IX. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las dependencias responsables;

4156, 4157 y 4158

X. Suscribir convenios en materia de protección civil a nivel nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

XI. Establecer y operar centros de acopio para recibir y administrar ayuda a la población afectada por una emergencia o desastre y

XII. Las demás que la ley le señale o le asignen el Presidente de la República y el consejo nacional.

Artículo 17.
Es responsabilidad de los gobernadores de los estados, jefe del Distrito Federal y de los presidentes municipales, la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, respectivamente, conforme a lo que establezca la legislación local en la materia.

Los gobernadores de los estados, el jefe del Distrito Federal y los presidentes municipales, para cumplir con la responsabilidad a que hace mención el párrafo anterior, convocarán e instalarán consejos locales de protección civil y establecerán una unidad estatal, del Distrito Federal o en su caso, municipal, de protección civil, a cuyo cargo estará un director que dependerá exclusivamente del secretario general de gobierno, o en su caso, del secretario del ayuntamiento.

CAPITULO III

Del consejo nacional

Artículo 18. El consejo nacional es un órgano consultivo y de participación social para la planeación de la protección civil y tiene las siguientes atribuciones:

I. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del Gobierno Federal para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del sistema nacional;

II. Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil del país;

III. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas y por conducto de éstas, de los municipios y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil;

IV. Fijar por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los criterios para el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de protección civil, así como las modalidades de cooperación con otros países;

V. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias y proponiendo las normas y programas que permitan su solución, así como la ampliación del conocimiento sobre los elementos básicos del sistema nacional y el fortalecimiento de su estructura;

VI. Aprobar el programa nacional;

VII. Promover la generación, desarrollo y consolidación de una cultura nacional de protección civil;

VIII. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación de la materia de protección civil en el sistema educativo nacional;

IX. Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del programa nacional y

X. Las demás atribuciones afines a éstas que le encomiende el titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 19.
El consejo nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las secretarías de Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Energía; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Comunicaciones y Transportes; Contraloría y Desarrollo Administrativo; Educación Pública; Salud, y el jefe de gobierno del Distrito Federal. Cada titular designará un suplente, siendo para el caso de los secretarios un subsecretario y del jefe de gobierno del Distrito Federal, el secretario general de gobierno.

Podrán formar parte del consejo nacional, representantes de los organismos, entidades y agrupaciones de carácter público, privado y social, así como de los sectores académico y profesional y de los medios masivos de comunicación que determine el titular del Poder Ejecutivo Federal, por invitación que formule el Secretario de Gobernación.

Artículo 20.
El Secretario de Gobernación será el secretario ejecutivo del consejo nacional. Contará también con un secretario técnico, que será el subsecretario del ramo de la Secretaría de Gobernación o en su caso, el funcionario que designe su titular.

Artículo 21
. El consejo nacional sesionará ordinariamente en pleno por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la República.

Artículo 22.
Corresponde al secretario ejecutivo:

I. Por instrucciones del Ejecutivo Federal, presidir las sesiones del consejo nacional;

II. Presentar a la consideración del consejo nacional el proyecto de Programa Nacional de Protección Civil;

III. Hacer pública cuando proceda, la declaratoria formal de desastre, formulada por el Ejecutivo Federal, convocando al consejo nacional a efecto de instalar sin demora el centro nacional de operaciones. En su caso, difundir la conclusión de dicha condición de desastre;

IV. Llevar a cabo la ejecución del programa nacional en los distintos ámbitos de la administración pública y

V. Concertar con los poderes Legislativo y Judicial de la Unión, así como con las autoridades estatales y del Distrito Federal, con las organizaciones voluntarias, privadas y sociales, el cumplimiento del programa nacional.

Artículo 23.
Corresponde al secretario técnico:

I. Suplir al secretario ejecutivo en sus ausencias;
II. Elaborar y someter a la consideración del secretario ejecutivo, el proyecto de calendario de sesiones del consejo nacional;

III. Formular el orden del día de cada sesión y someterlo a la consideración del secretario ejecutivo;

IV. Convocar por escrito a los miembros del consejo nacional a indicación del secretario ejecutivo, para la celebración de sesiones;

V. Coordinar la realización de trabajos específicos y acciones que determine el consejo nacional y

VI. Las demás funciones que le sean encomendadas por el secretario ejecutivo.

Artículo 24.
Cuando se haya emitido formalmente declaratoria de desastre, el consejo nacional se erigirá en centro nacional de operaciones, al que se integrarán los responsables de las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, representantes de los sectores social, privado, académico y científico y agrupaciones voluntarias, cuya participación sea necesaria para el auxilio y recuperación de la población de la zona afectada.

Compete al consejo nacional, en tanto sea centro nacional de operaciones:

I. Coordinar y dirigir técnica y operativamente la atención de la emergencia;

II. Realizar la planeación táctica y logística en cuanto a los recursos necesarios y acciones a seguir y

III. Aplicar los planes de emergencia o los programas aprobados por el consejo nacional y asegurar la adecuada coordinación de las acciones que se realicen con las autoridades de los estados y municipios afectados, así como los grupos voluntarios.

CAPITULO IV

De los grupos voluntarios

Esta ley reconoce como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones municipales, estatales, regionales, nacionales e internacionales que cumpliendo con lo que dispone el artículo 3o. fracción IX, obtengan su registro ante la instancia correspondiente. Al efecto de los regionales, nacionales e internacionales, su registro deberá tramitarse ante la Secretaría de Gobernación; los estatales y municipales según lo establezca la legislación local respectiva.

Los grupos voluntarios que deseen registrarse ante la Secretaría de Gobernación, deberán acompañar a la solicitud: acta constitutiva, directorio de membresía, relación de equipo con que cuentan, constancia de capacitación y adiestramiento, programa de actividades y constancia de la fuente de que obtienen sus ingresos.

Son derechos y obligaciones de los grupos voluntarios:

I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro, con la publicación que se haga de éste en el Diario Oficial de la Federación;

II. Considerar a sus programas de capacitación y adiestramiento como parte del programa nacional;

III. Solicitar el apoyo de las autoridades para el desarrollo de sus actividades;

IV. Recibir del Gobierno estímulos por acciones realizadas en beneficio de la población;

V. Contar con un directorio actualizado de miembros;

VI. Cooperar en la difusión de programas y planes de protección civil;

VII. Comunicar a las autoridades de protección civil la presencia de una situación de probable o inminente riesgo;

VIII. Coordinarse bajo el mando de las autoridades en caso de un riesgo, emergencia o desastre;

IX. Evitar solicitar o recibir contraprestación en especie o en dinero, de las personas a quienes hayan prestado su ayuda, en situaciones de riesgo, emergencia o desastre;

X. Refrendar anualmente su registro, mediante la renovación de los requisitos mencionados en el artículo anterior, ante la autoridad que corresponda y

XI. Participar en todas aquellas actividades del programa nacional que estén en posibilidad de realizar.

Artículo 29.
Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, preferentemente deberán constituirse en grupos voluntarios o integrarse a los ya registrados, a fin de recibir información y capacitación para realizar en forma coordinada las acciones de protección. Aquellos que no deseen integrarse a un grupo voluntario, podrán registrarse individualmente en las unidades estatales de protección civil o en las presidencias municipales, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil. Aquellos grupos y personas que pretendan, a título oneroso, prestar servicios de protección civil, deberán, en todos los casos, obtener los permisos y registros de las autoridades locales de protección civil, con arreglo a la legislación aplicable.

CAPITULO V

Del programa nacional

Artículo 30. El programa nacional es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas, que se realizan en tiempo y lugar determinados para cumplir con el objetivo del sistema nacional, según lo dispuesto por la Ley de Planeación.

Artículo 31.
Los programas estatales y municipales de protección civil deberán elaborarse, en concordancia con las líneas generales que establezca el programa nacional.

Artículo 32.
En el caso de que se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población, se podrán elaborar programas especiales de protección civil. Similar tratamiento se dará a grupos específicos, como personas minusválidas, de tercera edad, jóvenes, menores de edad y grupos étnicos.

Artículo 33.
El programa nacional, en los términos de la propia Ley de Planeación, se elaborará en el marco del plan nacional de desarrollo y tendrá la vigencia del mismo.

4159, 4160 y 4161

 

CAPITULO VI

De la declaratoria de desastre

Artículo 34. En los casos en que se presenten las condiciones que establece el artículo 3o. fracción XVIII de esta ley, siendo insuficientes los recursos del o los gobiernos de las entidades federativas afectadas, para hacerles frente, el Presidente de la República podrá emitir una declaratoria formal de desastre, la que comunicará al honorable Congreso de la Unión, según lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandando se publique inmediatamente en el Diario Oficial de la Federación, difundiéndola a través de los medios de comunicación masiva electrónicos e impresos.

Artículo 35.
Para que el Presidente de la República formule la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, deberá agotarse el siguiente procedimiento:

I. Que sea formalmente solicitada por él o los gobernadores de las entidades federativas afectadas;

II. Que exista una evaluación de las condiciones que motivaron la solicitud, realizada por las dependencias y organismos del consejo nacional, en coordinación con las autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales, de la zona afectada y

III. Que de la evaluación anterior resulte necesaria la ayuda del Gobierno Federal.

Artículo 36.
La declaratoria de desastre deberá hacer mención expresa de los siguientes aspectos:

I. Identificación del tipo de fenómeno generador de la condición;

II. Delimitación de la zona de desastre;

III. Evaluación preliminar de la población, infraestructura, bienes y sistemas afectados;

IV. Puesta en marcha de acciones de auxilio y recuperación, así como disposición de recursos financieros federales.

V. Suspensión de las actividades públicas y privadas que así lo ameriten;
VI. Instrucciones y recomendaciones dirigidas a la población de acuerdo al programa nacional y

VII. Estimación del horizonte temporal previsto para la solución de la condición de desastre.

Artículo 37.
La declaratoria formal de desastre, así como el aviso de su superación, se hará con arreglo a lo establecido en el artículo 23 fracción III de esta ley.

CAPITULO VII

De las medidas de seguridad

Artículo 38. En caso de riesgo inminente, las dependencias de la Administración Pública Federal, estatal y municipal ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, para garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 39.
Entre las medidas de seguridad se cuentan:

I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo;

II. Acciones preventivas a realizar, según la naturaleza del riesgo, incluyendo la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales;

III. La suspensión de actividades, obras y/o servicios;

IV. El resguardo o, en su caso, destrucción de objetos, productos y sustancias que puedan ocasionar desastres y

V. Las demás que en materia de protección civil determinen las autoridades competentes, tendientes a evitar que se generen o sigan causando riesgos.

CAPITULO VIII

De las responsabilidades

Artículo 40. Se consideran conductas constitutivas de responsabilidad:

I. Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisiones que impidan las acciones de prevención, auxilio y recuperación de la población ante la contingencia de un desastre;

II. No dar cumplimiento a las resoluciones de la autoridad competente que impongan cualquier medida de seguridad y

III. En general, cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones de esta ley o de aquellas contenidas en otros ordenamientos, que pueda causar un riesgo, emergencia o desastre.

Artículo 41.
Las autoridades y las personas físicas o morales que conforme a las disposiciones de esta ley y demás ordenamientos aplicables, cuyo objeto sea de manera directa o indirecta la reglamentación en materia de protección civil, serán responsables administrativa, civil o penalmente por las acciones u omisiones que violen tales disposiciones, en los términos que las respectivas leyes señalen.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
La Secretaría de Gobernación, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Protección Civil, dispondrá de 180 días naturales para:

* Con pleno respeto a la soberanía de los estados, llevar a cabo las acciones necesarias para promover la promulgación, actualización u homologación de las leyes estatales y del Distrito Federal correspondientes;

* La expedición del reglamento de esta ley y para iniciar el proceso de normalización del contenido de la misma, estando a lo dispuesto por la Ley General de Metrología y Normalización;

* La emisión del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil;

* La elaboración, consulta a las unidades estatales de protección civil y divulgación, de una nueva imagen institucional, con su correspondiente manual, cuya utilización tendrá ámbito nacional.
Tercero. Quedan abrogadas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente ley.

Por lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil, suscribimos la presente iniciativa.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de diciembre de 1999.- Diputados: Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Enrique González Isunza, Juan Marcos Gutiérrez González, Martín Matamoros Castillo, Rubén Fernández, Héctor Larios Córdova, Salvio Herrera Lozano, Luis Meneses Murillo, Oscar Aguilar González, Roberto Castilla Hernández, Noé Paredes Salazar, Fernando Rosas Cortés, Wilbert Chi Góngora, Socorro May López, David Miguel Noyola Martínez, Humberto Serrano Pérez, Agustín Santiago Albores, Jorge Galo Medina Torres, Sandra Segura Rangel, Miguel Angel Godínez Bravo, Verónica Muñoz Parra, Socorro Aubry Orozco, Miguel Angel Navarro Quintero, Juan Jaramillo Fricas, Marcelo Cervantes Huerta, Domingo Yorio Saqui, Fortunato Guzmán Rivera y Fernando Ortega Herrera.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Protección Civil.


LEY DE COORDINACION FISCAL (II)

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Adalberto Balderrama Fernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Adalberto Antonio Balderrama
Fernández:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

He de presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, particularmente para la creación del Fondo de Resarcimiento Migratorio a Municipios de la Frontera Norte y se incorpora agregado al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, la fracción VIII. Sólo leeré, señor Presidente, la Exposición de Motivos y le suplicaría que quedase insertado en el Diario de los Debates el texto completo, ya que también ha aparecido en la Gaceta Parlamentaria.

El Presidente :

Gracias, diputado Balderrama.

Se instruye al Diario de los Debates para publicar íntegramente la iniciativa que ha sido presentada.

«Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal.

Los suscritos, diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 y del artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la fracción VIII del artículo 25 y el artículo 45-bis de la Ley de Coordinación Fiscal con base en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años se ha presentado un fenómeno de crecimiento extraordinario en la población de los municipios fronterizos del norte de la República Mexicana, derivado principalmente por la elevada migración hacia los mismos, de ciudadanos mexicanos que dejan sus lugares de origen con el fin de mejorar su nivel de vida, estableciéndose permanentemente en las principales ciudades de esa región norte o bien, temporalmente mientras continúan su esfuerzo de emigrar al vecino país del norte. Esta región norte del país presenta actualmente una alta demanda de mano de obra, principalmente en la industria maquiladora de exportación, lo que la convierte en un imán para las personas que necesitan de un empleo.

Las principales ciudades de la zona fronteriza norte en los últimos años han presentado un crecimiento muy superior al de la media nacional, con tasas que oscilan entre el 5% y 7%, contra el promedio del país de entre un 2.5% y 3%; las consecuencias de este crecimiento demográfico tan elevado impactan a todos los sectores de la población, acrecentando gravemente los problemas de seguridad pública y la prestación de servicios; los esfuerzos de estos municipios por armonizar esta problemática han resultado insuficientes, al no contar con los recursos económicos suficientes para esos fines.

Aunado al crecimiento antes indicado, que en los últimos años han presentado los municipios de la zona fronteriza de la zona norte, la migración ha aumentado en forma extraordinaria, ocasionada principalmente por los desastres naturales ocurridos en diversas zonas del país, de estados que han sido afectados por las lluvias y terremotos, como es el caso de Puebla, Tabasco, Veracruz, Hidalgo y Oaxaca, lo cual ha aumentado y aumentará las tasas de crecimiento originado por la migración que actualmente tienen, con lo cual se agravan los problemas, resultando insuficiente el esfuerzo de las autoridades municipales para proporcionarles servicios y satisfacer necesidades de muy diversa índole que requieren.

Asimismo, en los últimos años el gobierno de los Estados Unidos de América, ha endurecido su política en materia de migración, lo que ha ocasionado que se incremente alarmantemente el número de ciudadanos mexicanos que son deportados a nuestro país, siendo depositados por las autoridades americanas en las ciudades de la zona fronteriza norte. La mayoría de estos conciudadanos carecen de los recursos económicos suficientes para regresar a sus lugares de origen, por lo que optan por residir temporalmente en las ciudades en donde son deportados, generando con esto una elevada tasa de población flotante en las mismas y aumentado la carencia de los municipios para atender las necesidades de su población.

Ahora bien, dentro de las aportaciones que el Gobierno Federal establece a favor de los estados y municipios, se encuentran las referentes a los fondos que tienen como objeto fortalecer ciertos aspectos de las haciendas públicas de los estados y municipios y que forman parte importante de sus ingresos. Dentro de estos fondos se propone la creación de uno nuevo que venga a apoyar a los antes indicados. Con el establecimiento de este fondo de apoyo a los municipios fronterizos, que se ven afectados por los procesos de inmigración antes indicados, se atenderían las necesidades de esta parte de la población del país, que por causas muy diversas se han visto obligadas a dejar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida y merecen recibir la ayuda del Gobierno Federal, que pierden al emigrar de sus lugares de origen.

4162, 4163 y 4164

Este nuevo fondo que se propone denominado "Fondo de Resarcimiento Migratorio a Municipios de la Frontera Norte", se incorpora agregando al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal la fracción VIII.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que adiciona la fracción VIII al artículo 25 y adiciona el artículo 45-bis de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo único.
Se adiciona la fracción VIII al artículo 25; se adiciona el artículo 45-bis; ambos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

"Artículo 25.
Con independencia de lo establecido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Fondo de Resarcimiento Migratorio a Municipios de la Frontera Norte.

45-bis
. El Fondo de Resarcimiento Migratorio a Municipios de la Frontera Norte se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.1% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se entregará mensualmente a los municipios que colinden con los Estados Unidos de América y que cuenten con puertos fronterizos de cruce internacional y una tasa de crecimiento anual poblacional superior en un punto porcentual a la media nacional, por conducto de los estados, de manera ágil y directa, sin ninguna limitación, ni restricción incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a que dicho fondo sea destinado para la prestación de servicios públicos municipales.

Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I a III del artículo 33 de esta ley.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Resarcimiento Migratorio a Municipios de la Frontera Norte, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada municipio de los que reúnan las características señaladas en este artículo, de acuerdo a la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Los estados a su vez distribuirán los recursos que correspondan a los municipios que les señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los montos que a cada uno de ellos le haya asignado la propia Secretaría, de conformidad con las bases anteriores."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 1999.- Diputados: Adalberto Balderrama Fernández, Carlos Froylán Camacho Alcázar, Javier Corral Jurado, Fortunato Alvarez Enríquez, Francisco Javier Reynoso Nuño, José Ricardo Fernández Candia y Juan Marcos Gutiérrez González.»

El Presidente :

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

DESARROLLO RURAL

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Plutarco García Jiménez, para presentar una iniciativa de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural.

El diputado Plutarco García Jiménez:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Solicito que la presente iniciativa de Ley de Desarrollo Rural se turne a la Comisión de Agricultura para su dictamen y sea publicada en forma íntegra en el Diario de los Debates.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias a usted, diputado García Jiménez.

Se instruye al Diario de los Debates para que publique en forma íntegra la iniciativa presentada.

«Iniciativa de Ley de Desarrollo Rural que suscriben diputados de diferentes grupos parlamentarios de la LVII Legislatura, a cargo del diputado Enrique Bautista Villegas.

Los suscritos, diputados federales integrantes de diferentes grupos parlamentarios de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de Ley de Desarrollo Rural, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las fuerzas sociales de México históricamente han demandado congruencia entre el desarrollo nacional y el desarrollo de la sociedad rural. El movimiento de independencia en 1810; el de Reforma, en 1857 y el de la Revolución de 1910 y el periodo cardenista, en ellas se ha expresado ese anhelo social reivindicador de los creadores de la riqueza social a través del aprovechamiento de las tierras, las aguas y los bosques nacionales.

En cada periodo histórico la sociedad ha encontrado las formas de resolver esas problemáticas, desafortunadamente con grandes costos sociales para ella. Las guerras fratricidas; las pérdidas en vidas humanas y la destrucción de riqueza material han sido por ella evaluadas llegando al convencimiento de transitar por la vía de las instituciones que el pueblo de México se ha dado a lo largo de su historia.

Hoy como ayer, el problema rural sigue apareciendo como un impedimento para el desarrollo nacional; como el principal freno para la instauración de las relaciones sociales de producción esencialmente capitalistas en la sociedad mexicana. La profunda crisis de las ramas agropecuaria y pesquera dura ya 33 años y se expresa ahora como una red compleja de crisis que se presentan en los ámbitos políticos, económicos, sociales y ambientales.

El México del Siglo XX ha conocido dos reformas agrarias diametralmente distintas; una, la resultante de la Revolución política de 1910, ligada directamente con la consolidación de México como nación. La otra, durante el régimen del licenciado Carlos Salinas de Gortari, quien en el periodo de 1991-1992, puso fin a la reforma agraria argumentando que no había más tierras que repartir; la que desestima el papel económico y social que juegan la rama agropecuaria y pesquera en el desarrollo nacional y se circunscribió al terreno jurídico y la anulación de los derechos de acceso a la tierra.

La primera reforma agraria tuvo como propósito el impulso del desarrollo nacional bajo el principio manifiesto de justicia social y fue resultado de la acción de fuerzas interesadas en colocar a la tierra, el agua y los bosques como pilares básicos para el impulso del desarrollo nacional. La dotación de tierras y aguas se interpretó como interés general de la sociedad valorando el papel que cada una debe desempeñar.

Los constituyentes en 1917, pensando en el diseño de la nueva nación ligaron al proyecto de desarrollo nacional el problema del campo mexicano como necesidad para la consolidación de México como nación. La urgente reivindicación social de las grandes masas rurales existentes obligó, como programa de Estado, a la redistribución de la tierra para entregarla a los numerosos contingentes de obreros agrícolas sujetos a la tierra por el peonaje y las relaciones aún existentes de servidumbre.

En la concreción del ideario se consideró prioritario el interés de los grupos sociales, orientación fundamental que dio origen al derecho social no sólo en lo relativo al uso de la riqueza en tierras y aguas, sino también en el ejercicio del derecho laboral y la gratuidad en la educación. Por ser los recursos naturales propiedad de la nación, es inherente al Estado la responsabilidad de participar para traducir esa riqueza potencial en una riqueza real a través de su intervención.

Por ello, los problemas de las ramas agropecuaria y pesquera constituyen parte del proyecto político nacional reivindicativo de las grandes masas rurales inspirado en la justicia social y elemento sustantivo para la estabilidad social del México moderno.

La Reforma Agraria, como proyecto político, abrió la posibilidad de un cambio sustancial en la forma de organizar políticamente a la sociedad de ese tiempo a través del impulso de un nuevo rumbo económico dirigido por el Estado renovado.

El Estado mexicano, en los últimos 16 años de vida institucional ha definido una vía de desarrollo que, fundamentada en la persistente crisis nacional, concibe su solución en la inserción apresurada del país al circuito de los capitales monopólicos internacionales a través de su integración a bloques económicos.

Esta nueva política económica promueve el control y disminución del déficit presupuestario a través de la reducción del aparato estatal, la supresión de los subsidios a los alimentos básicos y la eliminación o privatización de los organismos paraestatales; por el incremento en el costo del dinero, el manejo de la devaluación de la moneda y el libre ingreso de capitales bajo una reducción de los controles de cambio; establece la acelerada desregulación comercial que ha implicado, para el medio rural, la privatización de los mercados agrícolas.

Esta liberación económica opera bajo la tesis de que el subdesarrollo tiene su origen en la carencia de capitales nacionales promoventes de la inversión y el ahorro. Por ello, como proyecto económico, el Estado crea las condiciones institucionales para propiciar el ingreso e inversión de capitales externos en las mejores condiciones económicas; a la par que minimiza la capacidad del capital nacional.

Los efectos de semejante política bloquean el desarrollo efectivo del pequeño y mediano capital nacional, ya que la desregulación comercial les coloca frente a una competencia desleal en mercados regulados por precios de monopolio y controlados por las gigantescas empresas comercializadoras transnacionales.

Esta exclusión del capital nacional no monopólico dificulta su reproducción y profundiza su crisis; sin embargo, su consecuencia inmediata más grave es que clausura el medio de reproducción social de una inmensa mayoría de los trabajadores de México impulsándoles al subempleo en la economía informal o al desempleo abierto.

En la sociedad mexicana se ha ido abriendo paso la convicción de que bajo estas políticas, la economía nacional está imposibilitada para resolver la inflación y su compañera inseparable: la recesión. Se cuestionan las técnicas aplicadas reconociéndolas como propias para encauzar otros "modelos" de crisis, por lo que su aplicación en México sólo la profundizan brotando como crisis sexenales recurrentes.

Las experiencias de los productores y sus organizaciones, sintetizadas en sus justos reclamos, son los más fieles indicadores de que México se debate en una crisis nacional su industria que sólo es perceptible en la comparación con las otras naciones; se distingue porque su planta productiva, frente a la competencia en los mercados mundiales, resulta técnicamente incapaz y demanda reestructuraciones de fondo, si pretende concurrir en mejores condiciones al mercado internacional. Es decir, el imperativo categórico nacional es vigorizar las políticas de fomento a la producción.

La historia nos ha enseñado que la aplicación de la política neoliberal obliga al paro forzoso de nuestra planta productiva, provocando con ello la subutilización de sus medios de producción, como lo es la tierra. Concomitantemente, resulta la ociosidad de la fuerza de trabajo manifestándose esta tragedia nacional en las fuertes emigraciones del campo a la ciudad; la masiva migración hacia los Estados Unidos de América, y en los numerosos contingentes dedicados a múltiples actividades de servicio y reconocidos como fuerza de trabajo dedicada a actividades no definidas.

4165, 4166 y 4167

Por ello se reconoce que las nuevas políticas económicas impulsadas por el Estado sólo han profundizando la crisis nacional.

La crisis industrial es cualitativamente distinta a las de naturaleza comercial. La nación mexicana tiene en gran parte su origen en la histórica sustracción económica de las ramas agropecuaria y pesquera del concierto económico nacional; siendo débiles en su inserción a los circuitos de reproducción del capital nacional, han mostrado fuertes limitaciones para producir los alimentos que la nación demanda dado que se soportan en formas productivas individualizadas y con tecnologías escasamente desarrolladas.

La dinámica de la economía mexicana es distinta a la de los Estados Unidos de América y a la Unión Europea. Ellas tienen otras dificultades para garantizar la reproducción del capital social; por la vasta participación del capital productivo en la rama agropecuaria, su reproducción se ve frenada por sus dificultades para transformar en dinero el valor de los exorbitantes excedentes estructurales. Así, para ellos, la solución de la crisis comercial les demanda políticas estatales de control de excedentes estructurales promoviendo su exportación o sustrayendo a la rama agropecuaria del entorno económico desestimulando la inversión productiva.

Por lo que la solución de la crisis industrial mexicana, encontrará su salida en el impulso de políticas que estimulen las fuerzas económicas y sociales para fomentar la reactivación de la producción agropecuaria y pesquera en general y, particularmente en el caso de México, promoviendo acciones tendientes a favorecer los mecanismos de reproducción social para las masas rurales.

La cuestión agraria, siendo un problema nacional en tanto que como rama económica inhibe el desarrollo de la economía en su conjunto, interesa a todas las fuerzas económicas y sociales del país, es una razón de Estado que se transforma en un imperativo categórico puesto que su no desarrollo impacta a la nación en su conjunto.

Superar esta realidad exige tomar como punto de referencia para el desarrollo nacional el impulso del mercado interior. Definido como el territorio ocupado por el Estado, por su importancia social en el proceso de la construcción nacional, es resultado de la participación activa de la organización política de la sociedad nacional y de su sistema político, proceso en el que el Estado juega un importante papel en la vida económica nacional.

El Estado, como lo establece el artículo 25 constitucional, a partir de la Revolución Mexicana tiene la responsabilidad de organizar y conducir el desarrollo nacional como medio para integrar a la nación. La rectoría del Estado en materia económica es definida como la facultad de planear, conducir y orientar la actividad económica nacional, así como la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general, entre ellas el desarrollo agropecuario.

Estado y sociedad civil son las fuerzas sociales comprometidas con el desarrollo nacional; por ello, la definición jurídica para la coordinación de sus esfuerzos garantiza que el Estado eleve su eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus responsabilidades y la sociedad civil construya sus alternativas para ser corresponsable del desarrollo mismo participando cada vez más en la planeación y en el ejercicio de la cosa pública.

El Estado ejerce la rectoría del desarrollo rural en tanto que las relaciones económicas presentes en la sociedad civil, ya como estructura nacional, se ven necesariamente mediadas por la intervención del Estado. Nación y Estado, se sustancian en los lazos económicos comunes que se originan y desarrollan como una modalidad histórica configurando al mercado interior.

Siendo ésta la principal directriz, la planeación para el desarrollo rural se subordina al objetivo principal de desarrollo nacional. Así, la planeación democrática, al salvaguardar los intereses nacionales, antepone a la lógica regionalizadora que imponen los tratados internacionales, la lógica del desarrollo nacional que demandamos quienes elegimos a nuestros gobernantes. El punto de referencia es lo nacional; el fin último del Estado es salvaguardar los intereses nacionales afirmándose con ello la necesidad de que fortalezca su mercado interior.

Para inducirla, el Ejecutivo Federal cuenta con diversos instrumentos tanto técnicos como legales y económicos que, coordinados, pueden garantizar la capitalización y la rentabilidad de sus actividades bajo criterios de equidad social y productividad; elevar la participación social definiendo programas y proyectos que reforzados con los presupuestos por entidad federativa, se traduzca en el fortalecimiento de las actividades del Estado y la sociedad civil.

Con este propósito, las tendencias a la especialización de la producción y de los productores demandan de la integración de las cadenas sistema-producto. Articulando las formas de organización de los productores primarios es fundamental crear las condiciones para la comercialización justa de sus productos impulsando la constitución de contratos ley por sistema-producto que, bajo criterios de productividad media, garanticen la viabilidad de las inversiones y el consumo de sus productos.

Para fortalecer este esfuerzo de la sociedad civil el Estado, a través de sus instrumentos económicos, se obliga a desplegar los instrumentos legales y técnicos de manera coherente como acciones de fomento a las actividades productivas.

Involucrada la sociedad civil a través de las estructuras que la propia iniciativa de ley ofrece, coordina todos los instrumentos disponibles en el sector público, con el propósito de elevar la productividad; impulsar y modernizar los sistemas de comercialización; promover un sistema financiero oportuno y competitivo para alcanzar las transformaciones de fondo que se demandan.

Como demanda importante de los actores sociales, se recoge la idea de reestructuración del sistema financiero para el desarrollo rural. Los desajustes en el mercado de dinero y las características de la producción primaria demanda reducir las tasas de interés y la intermediación bancaria. La contracción crediticia para la actividad en la rama agropecuaria y los insuficientes esquemas de ahorro instrumentados bajo las técnicas financieras a que se someten las instituciones de crédito; las uniones de crédito y las sociedades de ahorro y préstamo, resultan incongruentes para resolver el problema del crédito. Pero también son incapaces estructuralmente para captar el ahorro de la sociedad rural, provocando retrasos en la inversión y en el desarrollo.

Ampliar la base del sistema financiero, instaurando el sistema no convencional que involucra a nuevos actores sociales quienes, con nuevas técnicas de operación financiera, aprovechen la tradición del pueblo de México en la economía solidaria, el mutualismo y la buena fe. Como sistema, abre la posibilidad de que los recursos que aplique el Gobierno Federal como subsidios y apoyos, así como los mecanismos compensatorios que se fijen, puedan constituirse en fondos de ahorro para la actividad productiva, estableciendo, además, la vía para crear los mecanismos de descuento que eviten la costosa intermediación bancaria.

En el marco de una política de subsidios y apoyos que permitan reforzar el poder adquisitivo de los productores, la rentabilidad y viabilidad de sus proyectos, se inscriben procesos que alientan el empleo y desarrollan tecnologías ligadas con el medio ambiente. Pero también favorecen del progreso científico-técnico debido al impacto en la producción material como en el avance intelectual de los pueblos.

Al instituir a la investigación y a la transferencia de tecnología para el medio rural como de interés público se promueve la constitución del Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico, con la participación tanto nacional como estatal de instituciones diversas y de los propios productores rescatando la vieja tradición de investigación como parte de nuestros pilares.

Los grandes problemas nacionales que enfrentamos y los que se avizoran en un futuro cercano indican la necesidad de fomentar la investigación básica considerada como estratégica. Asuntos relativos a la biodiversidad; la protección y el uso de materiales genéticos en los procesos biotecnológicos y de ingeniería genética; la desertificación; la salinidad en los suelos y aguas; la deforestación y reforestación de zonas otrora boscosas; el mejoramiento de las especies domesticadas tanto vegetales como animales, entre otras, obligan a salvaguardar a esa añosa institución, reforzarla con recursos destinados a ello y con investigadores de la más alta calidad nacional e internacional.

Al crear los centros de capacitación y validación tecnológica regionales y estatales, el sistema de investigación se fortalece con su integración a los procesos de transferencia de tecnología. Establecidos por convenios entre el sistema de investigación, las organizaciones de productores y los gobiernos estatales y municipales, ahí podrán difundir los avances en materia de tecnología propia, alentada por los diversos subsidios y apoyos ofrecidos por el Estado en sus tres niveles de gobierno.

La acelerada globalización económica y la necesidad de fortalecer el mercado interior, no son eventos antagónicos pero sí contradictorios; por ello, en la iniciativa de ley se ha privilegiado la reconstrucción del mercado interior. No obstante, se establecen principios importantes para la definición de una política de precios tanto de los productos como de los factores de la producción.

Lo anterior encuentra su fundamento en la voluntad social de inducir la conformación a corto y mediano plazo de una estructura productiva y el sistema de comercialización capaz de garantizar el crecimiento sostenido de la producción y la productividad, así como el abasto de alimentos a la población nacional. Pero también en la de regular los intercambios de valor entre el sector agropecuario y las demás ramas de la economía.

Reconociendo los problemas de la internacionalización del capital, demandante de la desregulación comercial, no se omite la exigencia de la presencia de un sistema nacional para la comercialización, máxime bajo las condiciones productivas de la rama agropecuaria.

México requiere de un sistema de comercialización de amplia cobertura ante la dispersión de la producción no tan sólo regionalmente, sino incluso en cada entidad federativa. Que sea apoyado financieramente dado que la construcción de mercados cuesta y las condiciones actuales de los productores mercantiles los obligan a sucumbir frente al coyotaje y la especulación de los grandes comercializadores. Que sea flexible y recoja no sólo los esfuerzos de los productores, sino también aquellos que se ofrecen por el Estado como subsidios y apoyos.

Inducir la construcción y consolidación del sistema comercial no rechaza la necesaria participación privada en el comercio agropecuario; sólo lo acota. El establecimiento de los contratos ley para los principales productos nacionales es una forma de fortalecer el mercado privado; sin embargo, no es el sustituto de la participación misma de los productores y el control de infraestructura y recursos financieros destinados con tal fin.

La promoción del desarrollo bajo la idea de que el mercado opera como un riguroso mecanismo de ajuste de las economías, ha transformado al Estado en activo promotor del esquema de apertura comercial hacia las economías internacionales, concretándose esa visión en la firma de acuerdos y tratados comerciales.

Cuestionada su función negociadora se ha insistido en que no observó el principio de igualdad jurídica entre los estados; los compromisos de la cooperación internacional para el desarrollo; la guarda de la soberanía nacional y la propia seguridad alimentaria, traduciéndose esas omisiones en un desastre agropecuario que tiende a agravarse. Por lo que el reconocimiento de la existencia de diferencias económicas y productivas entre los países signantes de acuerdos o tratados comerciales, sirve de marco de referencia para crear los mecanismos compensatorios con los que los productores nacionales enfrentan las desventajas productivas existentes.

Estas son las razones fundamentales recogidas del amplio sentir de la sociedad rural y   demandan puntualizar las responsabilidades que debe cumplir el Ejecutivo Federal la negociación y firma de tratados comerciales:presentar un programa integral de fomento a la producción; definir ,los mecanismos compensatorios en función a las diferencias en productividades nacionales y de variables económicas como costo financiero, costo de producción y tasas de inversión; establecimiento de cupos en función de la oferta y demanda nacionales permitiendo la importación de productos homólogos, sólo en caso de déficit reales; precisar y aplicar los tiempos de desgravación arancelaria evitando importaciones por encima de los compromisos comerciales; definición de políticas para las barreras no arancelarias y la obligatoriedad de que los tratados comerciales sean revisados cada cinco años en función a su evolución.

4168, 4169 y 4170

Las modificaciones efectuadas al artículo 27 constitucional durante la LV Legislatura del Congreso de la Unión derogaron, en la práctica, los últimos vestigios del derecho social agrario. Sin embargo, la distribución de la tierra, que durante décadas se llevó a cabo en el país al amparo de la ley, no logró por sí sola superar la marginación y pobreza en que han vivido por generaciones millones de familias campesinas en México. Primero fue la carencia de tierra; después la de los recursos económicos y técnicos necesarios para hacerla producir.

El sector rural mexicano y sus actividades productivas se encuentran sumidas en el atraso y la marginación, no sólo desde antes que se iniciara el prolongado proceso de la Reforma Agraria, sino de manera ininterrumpida aun después de concluido éste. Con marcadas excepciones en el tiempo y en el espacio, los sucesivos regímenes posteriores al movimiento revolucionario de 1910 fallaron en su intento de, a partir del reparto de tierras, dotar a los beneficiarios de los elementos necesarios para simultáneamente hacerlas producir y generar el ingreso que requerían para satisfacer las necesidades básicas de sus familias.

La situación, de pobreza y marginación del campo mexicano se ha visto paulatinamente agravada a partir de 1982, año en que se inauguró, además de un nuevo régimen, un modelo de desarrollo completamente ajeno al experimentado por los regímenes posrevolucionarios, hasta entonces. Un modelo diferente, que ha fincado sus expectativas de crecimiento en el paulatino retiro de la función rectora y orientadora del estado, de la promoción de las actividades económicas, sobre todo las actividades primarias, así como en la disminución del financiamiento del gasto social.

Un elocuente indicador de las prioridades del nuevo modelo lo constituye el presupuesto que el Gobierno de la República ha canalizado al sector rural y a las actividades agropecuarias en el periodo comprendido a partir de 1982 y hasta el momento actual. En ese año, de cada peso del presupuesto de gasto, 12 centavos se destinaban al fomento de las actividades agropecuarias, mientras que en 1999 el presupuesto correspondiente únicamente asciende a 4.7 centavos.

Paralelamente y desde ese mismo año, se inició un improvisado proceso de apertura de los mercados nacionales a la competencia internacional, viéndose seriamente afectados quienes se dedican a la agricultura y a la ganadería. Esta situación se agravó en forma aguda a partir de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) el 1o. de enero de 1994.

Entre los factores que influyeron negativamente sobre la competitividad de las actividades agropecuarias mexicanas con respecto a las practicadas en otros países con los que nuestro intercambio comercial se ha intensificado en el marco de la liberalización comercial, se encuentran los siguientes:

* La mayor parte de nuestras tierras agrícolas son intrínsecamente menos productivas que las de nuestros competidores, específicamente de Estados Unidos. Mientras que la generalidad de nuestro territorio es árido y semiárido, los terrenos que los productores estado unidenses dedican a la producción de granos son sumamente fértiles, por estar expuestos a un alto grado de humedad durante todo el año. Lo anterior se traduce en que mientras el rendimiento medio por hectárea en la producción de granos en los Estados Unidos sea cercano a las 10 toneladas, en México tan sólo asciende a tres toneladas.

* Los costos de producción (intereses bancarios, agroquímicos, diesel, gasolina, semillas) son mucho más caros en nuestro país que en los de nuestros socios comerciales de América del Norte.

* Los recursos presupuestarios que nuestro país destina al fomento de las actividades productivas en el sector rural son, comparativamente, mucho menores que las que nuestros socios comerciales destinan el mismo fin. De manera que la inversión en infraestructura de riego, de comunicaciones y transportes, de almacenamiento etcétera, así como las transferencias vía mecanismos de compensación y subsidios, resultan insuficientes para garantizar a los productores nacionales los medios necesarios para ser competitivos frente a sus pares de Estados Unidos y Canadá.

* El rezago histórico en nuestro desarrollo económico, la polarizada distribución de la riqueza, la falta de acceso a niveles de bienestar mínimos y a tecnologías y prácticas de producción modernas, factores que tiene sus manifestaciones más extremas en el sector rural y en las actividades productivas que ahí se practican.

* La carencia de una política consistente de desarrollo de largo plazo y de un marco jurídico integral y adecuado a los nuevos tiempos. Un marco jurídico que si bien, responda a la realidad actual de la integración económica internacional y a la globalización de las relaciones comerciales, considere también la realidad que se vive en el campo mexicano, las necesidades y carencias de sus pobladores, su derecho a acceder a mínimos de bienestar, la función que las actividades agropecuarias deben jugar en la producción de materias primas y alimentos que el mercado interno requiere, las necesidades de infraestructura y recursos suficientes para cumplir con esa función y el fortaleciiento del mercado interno, entre otros.

Los productores del campo, además de haber carecido de apoyos suficientes, tanto en lo económico, como en infraestructura, para haber estado en condiciones de desarrollar sus actividades en forma eficiente y rentable, tampoco han disfrutado de instrumentos de desarrollo que les otorguen confianza y certidumbre a través de los insuficientes mecanismos de apoyo que los regímenes recientes han diseñado para promover las actividades productivas en el sector rural. Así, por ejemplo:

* Cuando se creó el Procampo, instrumento diseñado para compensar los diferenciales negativos en los costos de producción de nuestros productores con relación a sus competidores de América del Norte y ayudarlos a reconvertirse tecnológicamente en una etapa inicial del TLCAN de 15 años, su importe por hectárea era ligeramente superior al equivalente a100.00 dólares de EUA. Cinco años después de haber entrado en vigor ese acuerdo comercial su monto sólo asciende al equivalente a 65 dólares de EUA .

* A pesar de que el TLCAN faculta al Gobierno mexicano a cobrar aranceles predeterminados para las importaciones de maíz, cebada, leche en polvo, entre otros, provenientes de los países signantes del acuerdo, el Gobierno Federal no ha aplicado arancel alguno cuando las importaciones han excedido los cupos establecidos.

En este contexto, al constituirse la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, se acordó estimular la discusión y el análisis colectivo entre sus integrantes con relación a estos temas, con el propósito de formular un diagnóstico único, en el que se reconocieran las causas y los efectos y se revalidaran hipótesis sobre los motivos estructurales y coyunturales que tienen sumido en el atraso al campo mexicano.

Como parte de los trabajos para el logro del fin señalado, los legisladores formularon el compromiso de anteponer los intereses del campo a los de partidos políticos a los que pertenecen o a los de intereses de grupo o particulares.

Para contribuir a establecer las bases para un desarrollo sustentable del sector rural y de las actividades agropecuarias en lo particular y considerando las facultades y obligaciones que la Constitución y las leyes otorgan a los legisladores, los integrantes de la Comisión de Agricultura tomaron el acuerdo de trabajar colectivamente con el propósito fundamental de buscar dotar al sector rural mexicano y específicamente a las actividades productivas que en el mismo se practican, de un marco jurídico moderno e integral, una ley de desarrollo rural o de fomento a las actividades productivas para el desarrollo rural integral y sustentable que viniera a reglamentar en forma global el contenido de la fracción XX del artículo 27 constitucional y que a la letra dice:

"El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, crédito, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público."

Se tomó el acuerdo de organizar una serie de foros regionales de consulta, en todo el país, para conocer los puntos de vista de los agricultores, los campesinos, los académicos, los investigadores, los empleados y funcionarios públicos de los diferentes niveles de gobierno, los legisladores de los congresos locales y de todos aquellos vinculados con la problemática de la actividad agrícola y en general al desarrollo rural.

El desarrollo de estos foros se llevó a cabo durante el año pasado. En los foros regionales participaron 2 mil 527 personas y se presentaron 653 ponencias sobre los temas de especialidad de las diferentes mesas de trabajo.

Una vez concluido el desarrollo de los mismos, el equipo técnico de la UACH procedió a la revisión y sistematización de cada una de las ponencias. El material en cuestión constituye la esencia de las demandas de los asistentes a los foros y sirvió como material base para ser incorporado en la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural. Los resultados de estos trabajos se difundieron ampliamente a través de su publicación y distribución con los congresos locales de las entidades del país y por medio de la página web del Congreso de la Unión.

Adicionalmente se convocó a una serie de foros temáticos sobre cuestiones que por su importancia merecen una consulta específica.

Una vez sistematizas las demandas y puntos de vista de los participantes en los foros temáticos citados y en múltiples reuniones de trabajo para tratar otros temas relativos a la materia de la legislación de referencia, con el apoyo del equipo de investigadores de la UACH y la participación de las y los legisladores integrantes de la Comisión de Agricultura, se procedió a la redacción de un primer borrador de la iniciativa de ley que nos ocupa. Su contenido fue puesto a la consideración de la comisión en pleno, así como de representantes de organizaciones sociales y productivas del sector rural, académicos e investigadores, diputados y senadores, interesados en el tema, integrantes de las legislaturas locales y funcionarios de los diferentes niveles de gobierno, vinculados con el sector. De los foros y discusiones sobre el particular, surgieron modificaciones que dieron como resultado la edición de un segundo borrador de la iniciativa.
De los intercambios con los diputados, senadores y representantes del Ejecutivo surgió la propuesta de revisar exhaustivamente el contenido del segundo borrador, con objeto de incorporar una serie de temas que a juicio de los mismos habían sido tomados en cuenta en la redacción de los documentos iniciales y discutir la viabilidad de otros contenidos en el documento.

Los temas que se incluyen en la presente iniciativa de Ley de Desarrollo Rural, son los siguientes:

* Disposiciones generales. Señala los alcances de la ley, el objeto y aplicación de la misma, quienes son sujetos de la legislación, así como las autoridades competentes.

* De la planeación y coordinación para el desarrollo rural integral. Toca los temas relativos la federalización, la coordinación y corresponsabilidad entre los tres niveles de gobierno, las dependencias de la administración pública federal y la participación de los sectores productivo y social, en lo relativo a la planeación, programación, presupuestación y operación de la política para las actividades productivas del sector rural.

* Fomento agropecuario y desarrollo rural. Este título reglamenta las políticas de fomento, apoyo y acciones compensatorias, que el Gobierno aplica para las actividades productivas en el sector rural.

* Sistema financiero rural. Como su nombre lo indica, el propósito de este título es determinar los alcances y objetivos de un sistema de financiamiento para las actividades productivas que se efectúan en el campo. Debe ser materia del mismo, la acción de la banca de fomento, la comercial y las organizaciones de financiamiento y ahorro solidarias.

* Atención prioritaria a zonas de marginación rural. En este título se establecen las características de los programas y acciones de gobierno para dar un tratamiento diferencial a los grupos vulnerables, tales como jornaleros, mujeres, menores de edad jóvenes y ancianos. Se tocan aspectos relativos a la infraestructura productiva para los grupos étnicos y se establecen las bases de operación de los programas de reconversión productiva.

4171, 4172 y 4173

* Infraestructura física. Se establecen las normas jurídicas relativas a los aspectos hidroagrícolas, de comunicaciones, electrificación, almacenamiento, comerciales y los niveles de coordinación respectivos.

* Bienestar social. Se tocan los temas relativos a los derechos de los trabajadores, jornaleros, grupos vulnerables, en relación a la capacitación y otros medios para mejorar su capacidad productiva.

* Fortalecimiento de las organizaciones económicas y sistemas-producto. Establece las bases jurídicas para modernizar las formas de organización productiva y a través de las cadenas productivas los sistemas producto de los diferentes cultivos agrícolas.

* Servicio de arbitraje agropecuario. Establece las bases jurídicas para el establecimiento y operación de un servicio de arbitraje, para dirimir las controversias entre sujetos de esta ley y las relacionadas con las actividades productivas en el sector rural, de una manera ágil, expedita y transparente.

* Sustentabilidad del desarrollo agropecuario y forestal, recursos naturales y fitozoogenéticos y protección a la biodiversidad. Se encarga de establecer las bases jurídicas para que las actividades productivas del sector rural se practiquen en un contexto de respeto al entorno natural y que los avances tecnológicos y biogenéticos que se adopten no constituyan una amenaza para el hábitat y la salud del hombre, la fauna y la flora que nos rodean.

* Seguridad alimentaria y esquemas de protección a la producción nacional. El título establece las bases jurídicas para garantizar la búsqueda de la seguridad y soberanía alimentaría, a través del estímulo a la producción de los alimentos que los mexicanos demandamos. Asimismo, establece los mecanismos jurídicos que garanticen la producción de alimentos e insumos que el agro nacional genera.

Los diputados que suscribimos la presente iniciativa de Ley de Desarrollo Rural asumimos el compromiso expresado durante dos años de trabajo y con la participación de todos los actores sociales interesados en el campo.

De lograrse este ambicioso objetivo, se estará cumpliendo con una añeja demanda de quienes se dedican a las actividades productivas en el sector rural y se estará dotando al campo mexicano y las actividades productivas de un marco jurídico que les garantice la atención y los apoyos que requieren y siente las bases para su desarrollo estable y sostenido para el Siglo XXI.

En tal virtud y en uso de las facultades que se conceden en los artículos 71 fracción ll y 72, y de conformidad con el artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales, someten a la consideración del pleno, la siguiente

INICIATIVA DE
LEY DE DESARROLLO RURAL

TITULO PRIMERO

Objeto y aplicación de la ley

Artículo 1o. La presente ley reglamentaria es de observancia general en toda la República. Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a promover el desarrollo rural integral del país, en los términos de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o.
Para el logro del desarrollo rural integral esta ley impulsará un proceso de transformación social y económica que conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades agropecuarias y forestales para el aprovechamiento y mejoramiento de la tierra. Asimismo, sus disposiciones estarán dirigidas a planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización considerándolas de interés público.

El desarrollo rural que promueve el Estado-Federación, estados y municipios tendrá como objetivos el cambio económico y social que implique el crecimiento de la producción del sector dedicado a las actividades agropecuarias y forestales, mediante las formas de asociación económica determinadas por la política y legislación agrarias, la organización de los productores y su vinculación con el resto de la economía, la transformación y fortalecimiento de la actividad productiva en el ámbito rural, de manera que mediante el avance tecnológico se incremente la productividad y la rentabilidad, se fortalezca la competitividad y se promueva el incremento del empleo y del ingreso de la población campesina.

Artículo 3o.
En el marco de la Constitución de la República, el Estado mexicano desarrollará políticas, programas y acciones que consideren a la agricultura, la ganadería y la silvicultura como actividades preponderantes en el ámbito rural y por lo tanto prioritarias para el desarrollo.

El Gobierno Federal, en cumplimiento de la presente ley, orientará aquellas políticas, programas y acciones a los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y en general de la población rural, mediante la generación de empleo y el incremento de los ingresos de los mismos;

II. Combatir el desequilibrio económico regional, a través de la atención diferenciada a las zonas de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado, que impulse la transformación económica de estas regiones con un enfoque productivo sustentable;

III. El contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria del país mediante el impulso de la producción agropecuaria nacional, fomentando a la vez la competitividad con mecanismos sustentables para el desarrollo del sector y

IV. Fomentar la conservación y mejoramiento de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento sustentable de los mismos.

Artículo 4o.
Las acciones del Estado en el medio rural tendrán carácter prioritario en los términos de las leyes aplicables; y bajo los criterios de equidad social, integralidad, productividad y sustentabilidad y concurrirán a su realización el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios e igualmente podrán participar los sectores social y privado.

En las materias de esta ley, los compromisos y responsabilidades del Gobierno Federal frente a los particulares y frente a los otros órdenes de gobierno, quedarán establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Ejecutivo Federal y apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 5o.
Para impulsar el desarrollo agropecuario y forestal en los términos en que lo dispone esta ley, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica, por medio de servicios a la producción y el apoyo a los productores, con la finalidad de que éstos puedan realizar las inversiones necesarias para incrementar la productividad de su unidad de producción y por esta vía, mejorar ingresos y fortalecer su competitividad.

La ampliación y modernización de la infraestructura y el apoyo a la inversión productiva de los particulares que impulsará el Estado, se orientará a los siguientes propósitos:

I. Promover la eficiencia económica del sector rural en su conjunto y de las unidades de producción;

II. Mejorar las condiciones de los productores nacionales para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades de crecimiento que puedan derivarse de las convenciones internacionales sobre la materia;

III. Fomentar el incremento de la producción para atender la demanda nacional, su diversificación y reconversión y

IV. Fortalecer y ampliar el mercado interno, así como mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior.

Artículo 6o.
Adicionalmente a la promoción de la producción agropecuaria y forestal, el Estado atenderá de manera diferenciada a los productores de las regiones de mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades agropecuarias y forestales, el incremento a la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo,así como a los servicios básicos para su bienestar.

Artículo 7o.
El Estado deberá atender prioritariamente a las zonas de alta y muy alta marginación. El Gobierno Federal proveerá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial que impulsen el desarrollo rural integral de estas regiones, mediante lo previsto en el presente ordenamiento y con la concurrencia de los instrumentos de política para el desarrollo social y de la política de población a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes.

Artículo 8o.
La acción del Estado para la atención de las zonas prioritarias deberá estar orientada a lograr la transformación y fortalecimiento de la economía de las regiones con mayor rezago, en sustento de una mejor condición de vida para sus habitantes y para que accedan a los beneficios del desarrollo nacional. Para ello se buscará la concurrencia de los gobiernos Federal, estatal, municipal y del Distrito Federal.

Artículo 9o.
El impulso del desarrollo rural mediante el fomento de la producción agropecuaria y forestal y de las otras acciones concurrentes, a cargo del Estado, promoverán el desarrollo sustentable de la producción primaria, bajo criterios del uso óptimo de los suelos, el agua, los recursos genéticos, la mitigación del impacto ambiental de las actividades productivas y la preservación y aprovechamiento racional de la biodiversidad.

Artículo 10.
Son sujetos de esta ley los considerados en las leyes agrarias y de organización económica y social del campo y en general, toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice su actividad económica en el medio rural.

El Estado reconocerá la heterogeneidad de los sujetos de esta ley en sus programas de desarrollo rural, por lo que en su orientación, impulso y atención deberá estar regido por una estrategia que considere tanto los aspectos productivos como los de carácter social.

Artículo 11.
En la determinación de acciones, la estrategia productiva a la que se refiere el artículo anterior, el Estado deberá tomar en cuenta los distintos tipos de productores, tanto en razón del tamaño de sus predios o bienes productivos, cuanto en la capacidad de producción para excedentes comercializables o para el autoconsumo, de acuerdo a la tipología de productores que para el efecto se realice con base en el artículo 86 de esta ley.

Respecto a las acciones de carácter social, estas deberán atender tanto a las zonas de mayor rezago como a los sectores menos favorecidos en las regiones de producción rural excedentaria.

En respaldo a sus acciones el Estado promoverá una mejor vinculación entre los ámbitos rural y urbano, para facilitar a la población rural el acceso a los apoyos y servicios que requiere su actividad productiva.

Artículo 12.
Compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en lo sucesivo "la Secretaría", la aplicación de la presente ley en las materias que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal constituyen sus atribuciones específicas. En las demás materias reguladas en este ordenamiento, y con las que resulten necesarias para una atención integral a la población rural, la Secretaría participará conforme a los modos de coordinación que se determinen en el mismo, en las demás leyes aplicables, en los programas sectoriales y especiales que se aprueben y en las disposiciones administrativas que se acuerden.

Artículo 13.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Actividades productivas rurales: la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la acuacultura y la pesca;

II. Agroindustria: proceso históricamente determinado que genera, acondiciona, conserva y/o transforma los productos provenientes del sector agropecuario, silvícola, acuícola y de la actividad pesquera;

III. Agricultura orgánica: sistema de producción agrícola orientado a la conservación de los suelos, su fertilidad, así como el control de malezas, plagas y enfermedades, sin el uso de insumos de síntesis químico-industrial;

IV. Aprovechamiento sostenible: la utilización de los recursos naturales en forma tal que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.

V. Asociaciones agrícolas y ganaderas: las organizaciones de productores agrícolas y ganaderos, respectivamente, de carácter local, regional o nacional, que persigan como fin de su actividad productiva la integración de la cadena de los sistemas-producto desde la producción primaria hasta la colocación de sus productos en el mercado;

VI. Biotecnología: toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;

4174, 4175 y 4176

VII. Coordinación: la forma en que se relacionan las dependencias gubernamentales federales, estatales y municipales, para implementar y ejecutar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él emanen, el desarrollo rural sostenible del país;

VIII. Investigación aplicada: es la investigación que hace uso de los resultados de la investigación básica para la creación de innovaciones tecnológicas aplicadas a realidades concretas;

IX. Investigación básica: es la investigación que tiene como fin la búsqueda del progreso científico, mediante el acrecentamiento de los conocimientos teóricos y de un nuevo conocimiento tecnológico sin interesarse directamente en sus posibles aplicaciones o consecuencias prácticas y sirve como insumo de la investigación aplicada para la producción de tecnología específica y

X. Mecanismos compensatorios: estímulos financieros, fiscales, premios y otros similares que recibirán los productores nacionales a través del Estado. Se aplicarán a los productos negociados en los tratados y acuerdos comerciales internacionales para compensar el comportamiento diferencial de las productividades; de sus costos financieros; costos de producción y tasas de inversión y otros similares, a fin de compensar esas desigualdades productivas nacionales.

TITULO SEGUNDO

De la planeación y coordinación
de la política para el desarrollo
rural integral

CAPITULO I

De la planeación del desarrollo
rural integral

Artículo 14. Corresponde al Estado, conforme al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de fomento agropecuario y de desarrollo rural, las cuales se aplicarán por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas y éstos con los municipios en el marco del Pacto Federal atendiendo la debida observancia de este ordenamiento, que en términos de lo dispuesto por la fracción XX del artículo 27 de la Constitución es normativo de la planeación de la producción agropecuaria y el desarrollo rural integral.

Artículo 15.
La planeación de la política de fomento agropecuario para el desarrollo rural se ajustará a lo determinado por esta ley, de conformidad con los siguientes lineamientos:

I. La planeación del desarrollo agropecuario y rural integral tendrá carácter democrático y participarán en ella el sector público por conducto del Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como los sectores social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas, en las formas de consulta y concertación previstas en la legislación vigente;

II. En el marco del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las reglas de formulación, ejecución y evaluación previstas en la Ley de Planeación, se propiciará la programación sectorial de mediano y largo plazo, a fin de imprimir solidez, permanencia y equidad a las acciones relativas al desarrollo rural integral, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo;

III. El programa sectorial dará congruencia y permitirá la coordinación de las acciones y programas institucionales y especiales que en materia agropecuaria y de desarrollo rural corran a cargo de los distintos órdenes de gobierno y de las dependencias y entidades del sector. Para los efectos de lo anterior los integrantes del gabinete agropecuario harán las previsiones necesarias para financiar y asignar recursos presupuestales que cumplan con los programas, objetivos y acciones en la materia, durante el tiempo de vigencia de los mismos;

IV. El programa sectorial constituirá el marco de mediano plazo donde se establezca la temporalidad de las acciones a cargo de los diferentes órdenes de gobierno, de manera que se proporcione a los productores mayor certidumbre en cuanto a las directrices de política y previsiones programaticas en apoyo del desenvolvimiento del sector;

V. El programa sectorial que apruebe el Ejecutivo Federal atenderá las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y especificará los objetivos, prioridades, políticas, estimaciones de recursos presupuestales, así como los mecanismos y responsables de su ejecución. De igual forma, dicho programa determinará la temporalidad de los programas institucionales, regionales y especiales en términos de los artículos 22, 23 y 40 de la Ley de Planeación y los aplicables de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;

Vl. La planeación nacional en la materia deberá garantizar que la programación del desarrollo rural integral de cada entidad federativa y de los municipios sea congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los planes de desarrollo estatal y municipal correspondientes y

VII. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Planeación, la participación social en la programación sectorial se realizará a través de las organizaciones nacionales integradas en el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 16.
Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural como organización consultiva del Gobierno Federal y con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores del sector. Este consejo se integrará, según lo disponga su reglamento interior, con los representantes de las organizaciones nacionales de productores agrícolas, pecuarios, agroindustriales y comercializadores, del sector social y privado, así como con los representantes de los comités de los sistemas producto, en los términos de sus respectivos estatutos y de las leyes y normas reglamentarias vigentes.

Artículo 17.
El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural será el organismo encargado de asegurar la participación de las organizaciones del sector en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de Fomento Agropecuario y de Desarrollo Rural a cargo del Gobierno Federal.

CAPITULO II

De la coordinación para el
desarrollo rural integral

Artículo 18. Con objeto de que la gestión pública que se realice para cumplir esta ley constituya una acción integral del Estado en apoyo al desarrollo rural, el Ejecutivo Federal, por conducto del gabinete agropecuario, propiciará la coordinación de las acciones y programas de las diferentes dependencias y entidades, en los rubros agrícola, pecuario, forestal, agrario y de desarrollo rural en sus acciones de carácter social y económico.

El propio Ejecutivo Federal, mediante los convenios que respecto a dichos rubros celebre con los gobiernos de las entidades federativas, propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno, con base en el federalismo y la descentralización como criterios rectores de la acción del Estado en aquellas materias.

Artículo 19.
El Ejecutivo Federal, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, creará la comisión intersecretarial para Asuntos Agropecuarios y el Desarrollo Rural Integral, la cual funcionará en forma permanente y será mecanismo de coordinación institucional y de consulta y concertación en términos de las atribuciones de las dependencias y entidades participantes, con los sectores social y privado a través del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural.

Artículo 20.
La comisión intersecretarial será presidida por el titular de la Secretaría, participarán en ella como miembros permanentes los titulares de los ramos agrario, de comercio, de medio ambiente y recursos naturales, de hacienda y de desarrollo social; asimismo, intervendrán con igual carácter las entidades sectorizadas en las dependencias integrantes que determine el Presidente de la República.

La comisión se encargará de proponer al Ejecutivo Federal, en el seno del gabinete agropecuario, las políticas de desarrollo rural y aprobar los criterios para la formulación y aplicación de los programas y acciones que en apoyo del sector realicen todas las dependencias y entidades del Gobierno Federal, así como evaluar periódicamente y darle seguimiento a los mismos. En este último caso, la comisión presentará al Ejecutivo Federal las propuestas para ajustar el programa sectorial y la creación y aplicación de nuevos programas de fomento agropecuario y desarrollo rural.

Artículo 21.
La comisión funcionará y deberá reunirse en los términos reglamentarios y cada vez que la convoque su presidente.

En las sesiones de la comisión podrán participar, a invitación expresa de su presidente, las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se consideren necesarias en cada caso, así como los gobiernos de las entidades federativas, cuando se estime procedente su participación.

Artículo 22.
La Secretaría tendrá a su cargo dar curso a las acciones previstas en este título, de acuerdo con la competencia que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación y en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la Secretaría, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los programas, sistemas y servicios especializados que señala el artículo 36 del Título Tercero y los demás que se establecen en la presente ley:

CAPITULO III

De la federalización y la
descentralización

Artículo 23. El federalismo y la descentralización de la gestión pública serán criterios rectores para la instrumentación de los programas de apoyo a las actividades agropecuarias y para el desarrollo rural; los convenios que se celebren entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas se ajustarán a dichos criterios y conforme a los mismos determinarán la corresponsabilidad de ambos órdenes de gobierno en lo referente a la ejecución de las acciones vinculadas al fomento agropecuario para el desarrollo rural.
El Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marco de referencia de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, a fin de que los criterios de federalismo y descentralización en él establecidos, orienten sus acciones y programas para el desarrollo rural integral.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal darán curso a sus acciones con base en lo previsto igualmente en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural, ajustándose a lo que ordena la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 24.
El criterio de federalización orientará la integración de consejos estatales agropecuarios en las entidades federativas. Los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos estatales preverán la creación de estos consejos, los cuales, sin perjuicio de aquellos que definan metas y recursos para el desarrollo social, constituirán foros para la participación de los productores en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la Federación y los estados destinen al apoyo de las inversiones productivas y para el desarrollo rural integral conforme al presente ordenamiento.

Artículo 25.
Serán miembros permanentes de los consejos estatales los representantes de las dependencias y entidades que forman parte del gabinete agropecuario del Gobierno Federal, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y productivo del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el consejo mexicano para el desarrollo rural.

La integración de los consejos deberá ser representativa de la composición económica y social de la entidad y en ellos las legislaturas locales podrán participar en los términos en que sean convocadas a través de sus comisiones.

Artículo 26.
La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas convendrán las reglas para el funcionamiento de los consejos estatales agropecuarios, las cuales darán pauta a que en la entidad se adopten las decisiones respecto a prioridad de las acciones y composición de los programas de apoyo para el desarrollo rural, así como el seguimiento de éstos y su evaluación a nivel de la entidad. Asimismo, el Ejecutivo Federal establecerá las bases mínimas para la integración de los consejos.

4177, 4178 y 4179

En los consejos estatales agropecuarios se consolidarán los planteamientos y solicitudes de los productores de la entidad, canalizados a través de los distritos de desarrollo rural; en ellos se definirá la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de otros programas sectoriales, tales como infraestructura de comunicaciones y transporte, desarrollo forestal, electrificación rural y los previstos en el Programa Sectorial Agrario.

Artículo 27.
Los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas, deberán prever la constitución de:

I. Figuras asociativas integradas en cada entidad federativa por representantes de la Secretaría, el gobierno del Estado y los productores, cuyo objeto será la innovación tecnológica mediante el impulso de la investigación agropecuaria aplicada y la apropiación y transferencia de tecnología, a fin de fortalecer los programas productivos en la entidad, optimizar el aprovechamiento de los recursos naturales y hacer del conocimiento de los productores las oportunidades del mercado nacional e internacional y

II. Mecanismos financieros para la administración de los fondos que destine el Gobierno Federal a los programas de apoyo, en los que participen también los gobiernos de las entidades federativas y que preverán disposiciones para la entrega directa de los apoyos económicos a los productores, quienes serán los responsables de llevar a cabo la contratación o adquisición de los bienes y servicios que requieran para la realización de las inversiones productivas objeto de los apoyos.

Artículo 28.
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, celebrará con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural. En estos convenios se establecerá la responsabilidad de los propios gobiernos estatales para promover la oportuna concurrencia en el ámbito estatal de otros programas sectoriales que, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean responsabilidad de las diferentes dependencias y entidades federales.

Los convenios a que se refiere este capítulo establecerán los lineamientos conforme a los cuales las entidades federativas realizarán las actividades y dictarán las disposiciones necesarias para cumplir los objetivos y metas del Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural.

Dichos convenios establecerán las bases para determinar las formas de participación de ambos órdenes de gobierno, incluyendo, entre otras, las siguientes:

I. La intervención de las autoridades estatales en el ejercicio descentralizado de las atribuciones que asigna a la Secretaría la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos de la propia ley y de las disposiciones que regulan las materias consideradas en ella;

II. La programación de las actividades agropecuarias y forestales que especifique las responsabilidades operativas y presupuestales de ambos órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural y en los que deban aplicarse recursos federales y de la propia entidad;

III. El compromiso de los estados y el Departamento del Distrito Federal para promover regulaciones congruentes y acordes con la planeación y legislación nacional en materia IV. El compromiso de los gobiernos de las entidades federativas de hacer del conocimiento público los programas derivados de estos convenios, así como la aplicación y distribución de los recursos a nivel de beneficiario;

V. La adopción de la demarcación espacial de los distritos de desarrollo rural, como base geográfica para la cobertura territorial de atención a los productores del sector rural, así como para la operación y seguimiento de los programas productivos y de los sistemas y servicios especializados objeto de la presente ley;

VI. La corresponsabilidad en materia de sanidad agropecuaria para la implantación de medidas emergentes y la adopción de los criterios de regionalización fitozoosanitaria para la organización y desarrollo de campañas y programas de sanidad vegetal y salud animal;

VII. La participación de las acciones del gobierno de la entidad correspondiente en los programas de atención prioritaria a regiones marginadas y de reconversión;

VIII. La participación y colaboración del gobierno de la entidad en la instrumentación de apoyos para la comercialización, en regiones con problemas estructurales de mercado;

IX. La participación de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, tomando como base la demarcación territorial de los distritos de desarrollo rural, en la captación e integración de la información que requiera el Sistema de Información Agropecuaria, así como la participación de dichas autoridades en la difusión de la misma a las organizaciones de productores, con objeto de que dispongan de la mejor información para apoyar sus decisiones respecto de las actividades productivas que realicen;

X. Los procedimientos mediante los cuales las entidades federativas solicitarán en forma fundamentada al Gobierno Federal acuda con apoyos y programas especiales para resolver situaciones de emergencia. En estos casos la acción pública que se acuerde promoverá que se atienda la situación crítica de coyuntura y se orientará a mejorar las prácticas y condiciones productivas que fortalezcan al sector para enfrentar las contingencias y reducir su vulnerabilidad a las mismas y

XI. La participación de los gobiernos de las entidades federativas en la administración y coordinación del personal estatal y federal que se asigne a los distritos de desarrollo rural, en el equipamiento de los mismos y en la promoción de la participación de las organizaciones sociales y de los productores individuales en el funcionamiento de los distritos, de tal manera que éstos constituyan la instancia inmediata e inicial de atención pública al sector.

CAPITULO IV

De los distritos de desarrollo rural

Artículo 29. La administración federalizada y descentralizada del fomento agropecuario para el desarrollo rural tendrá a los distritos de desarrollo rural como base de su organización territorial y administrativa, así como de la planeación y ejecución de los programas y de la prestación de los servicios y la gestión pública para acercar la acción estatal a los interesados; la demarcación territorial de cada distrito será definida por la Secretaría, en consulta con el gobierno de la entidad federativa correspondiente.

Los distritos de desarrollo rural impulsarán la creación de consejos municipales agropecuarios para los efectos de este título.

Los programas de los distritos se integrarán además con los que en la materia se elaboren en los municipios que pertenezcan a cada uno de ellos, tomando en cuenta las aportaciones que los mismos realicen, a fin de cumplir con los objetivos del desarrollo rural.

Artículo 30.
Cada distrito tendrá un órgano colegiado de dirección en el que participarán la Secretaría, los gobiernos estatales y municipales que correspondan, así como la representación de los productores de la demarnación, con las atribuciones que le asigne el reglamento general de los mismos.

Igualmente contará con una unidad administrativa integrada conjuntamente por la Secretaría y los gobiernos estatales, en aplicación del reglamento general y de los criterios de federalización y descentralización administrativa desarrollados en los convenios que celebren las autoridades de ambos órdenes de gobierno.

El reglamento general de los distritos de desarrollo rural establecerá las facultades de sus autoridades en las materias a las que se refiere este capítulo.

Artículo 31.
Los distritos de desarrollo rural coadyuvarán a la realización, entre otras, de las siguientes acciones:

I. Articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural, tomando en consideración en cada caso las acciones de desarrollo social y las relativas a la dotación de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes federales y estatales;

II. Cumplir con las responsabilidades que se les asignen en los convenios que celebren el Gobierno Federal y los de las entidades federativas, para la operación de los sistemas y servicios enumerados en el artículo 36 de esta ley, a fin de acercar la acción estatal al ámbito rural;

III. Realizar las consultas y acciones de concertación y consenso con los productores y sus organizaciones;

IV. Proponer al consejo estatal agropecuario, como resultado de las consultas respectivas, los programas que éste deba conocer en su seno y se consideren necesarios para el fomento de las actividades productivas y el desarrollo rural integral;

V. Asesorar a los productores en las gestiones en materias de apoyo a la producción, organización, comercialización y en general, en todas aquellas relacionadas con los aspectos productivos en el medio rural;

VI. Procurar la oportunidad en la prestación de los servicios a los productores y en los apoyos institucionales que sean destinados al medio rural;

VII. Vigilar la aplicación de las normas de carácter fitozoosanitario;

VIII. Evaluar los resultados de la aplicación de los programas federales y estatales e informar a los consejos estatales agropecuarios al respecto;

IX. Promover la participación activa de los habitantes del medio rural en las acciones institucionales y sectoriales;

X. Promover la coordinación de las acciones contempladas en los programas de desarrollo rural, con las de los sectores industrial, comercial y de servicios y

XI. Las demás que les asignen esta ley, los reglamentos de la misma y los convenios que conforme a dichos ordenamientos se celebren.

TITULO TERCERO

Del fomento agropecuario y
desarrollo rural

CAPITULO I

Del fomento a la producción, transformación y comercialización agropecuaria

Artículo 32. Para fomentar el desarrollo agropecuario y el desarrollo rural, de conformidad con la fracción XX del artículo 27 Constitucional, el Estado deberá promover un desarrollo de carácter integral, que genere empleos y garantice a la población rural el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, seguro, servicios de capacitación y asistencia técnica. Será responsabilidad del Estado la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerada de interés público, de acuerdo al artículo 2o. de la presente ley.

Artículo 33.
El Estado, a través del Ejecutivo Federal y por conducto de las secretarías correspondientes, promoverá las medidas y actividades de fomento en el sector rural, mismas que tenderán a:

I. Generar un ingreso digno a los productores y a la población rural, como objeto primordial de la política de desarrollo rural y de la presente ley;

II. Promover la integración tanto vertical como horizontal de las actividades productivas, con el fin de elevar su rentabilidad, su productividad y su capitalización;

III. Canalizar al sector rural, a través de la Secretaría que corresponda, recursos financieros de la banca de desarrollo y organismos públicos especializados, para la creación y reactivación de infraestructura propicia para desarrollar los procesos y cadenas productivas;

IV. Promover un sistema financiero oportuno y competitivo que apoye las actividades económicas que satisfagan las necesidades básicas del sector rural;

V. Promover que las instituciones públicas de enseñanza, investigación y servicio apoyen las necesidades de investigación, desarrollo tecnológico, asistencia y asesoría técnica y capacitación que requiera el sector;

VI. Establecer una política sustentable en la explotación, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales del sector agropecuario y forestal;

VII. Crear una clara y permanente política de fomento a la comercialización y de precios que dé certidumbre a los productores para favorecer la reactivación de la actividad agropecuaria;

4180, 4181 y 4182

VIII. Garantizar la competitividad de los productores nacionales en un marco de economía globalizada;

IX. Propiciar la participación de la población rural y su incorporación al desarrollo nacional a través del fomento de sus actividades;

X. Establecer programas y campañas de sanidad agropecuaria que protejan la producción rural y la impulsen en los mercados regionales, nacionales y de exportación;

XI. Generar divisas para la economía nacional, a través del fomento a la exportación de productos agropecuarios y rurales y

XII. Propiciar la modernización de los procesos productivos y la utilización de tecnologías apropiadas y sustentables.

Artículo 34.
En disposición a lo previsto por los preceptos de esta ley se establece un sistema de subsidios, transferencias y estímulos, para el fomento de las actividades agropecuarias, cuyo objetivo será promover la producción de bienes prioritarios que contribuyan a satisfacer la alimentación del pueblo de México, promover las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas y reducir las condiciones de desigualdad de los productores agropecuarios y forestales, así como lograr su competitividad en el marco de la globalización económica.

Artículo 35.
La política y los programas de fomento se aplicarán de manera diferenciada por regiones, actividades, productos y productores, con el fin de garantizar su efectividad. Cada uno de los subsidios, transferencias y estímulos que integran el sistema tendrán una temporalidad definida de acuerdo al cumplimiento de las metas para lo que fueron creados y las necesidades existentes en el sector.

Artículo 36.
Para su aplicación la política de fomento rural tendrá los siguientes programas e instrumentos:

I. Programa de Apoyos y Pagos Directos al Productor;

II. Programa de Capitalización Rural;

III. Programa Nacional de Reconversión Productiva y Tecnológica y
IV. Sistema Nacional de Comercialización Agropecuaria.

* Fideicomiso de Fomento a la Comercialización.

* Programa de Apoyos a la Comercialización Agropecuaria.

V. Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico;

VI. Sistema Nacional de Capacitación Rural y Asistencia Técnica.

VII. Sistema Nacional de Información Agropecuaria.

VIII. Los estímulos fiscales que establece esta ley y los recursos del ramo 33 para el desarrollo rural establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal;

IX. Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario;

X. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria y

XI. El Programa de Fomento a Organismos Financieros Rurales.

Artículo 37.
El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural y los consejos estatales participarán en la coordinación para la formulación, instrumentación y evaluación de los diferentes programas que inciden en el desarrollo rural de acuerdo al Título Segundo de la presente ley.

Artículo 38.
El Sistema de Subsidios, Transferencias y Estímulos estará previsto dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 39.
La normatividad para la operación de los programas que componen el sistema de subsidios, transferencias y estímulos será propuesta por el Ejecutivo, a través de la Secretaria y enviada para su consideración y aprobación al Congreso de la Unión.

CAPITULO II

De los apoyos al ingreso y los
pagos directos

Artículo 40. El Estado procurará que los productores rurales mexicanos tengan cubiertos los ingresos mínimos para lograr su bienestar social; se buscará compensar las desigualdades entre los productores nacionales y las que se dieran entre éstos respecto a los productores de los países con los que existen tratados comerciales.

Artículo 41.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta ley, el Estado creará un programa de apoyo al ingreso de los productores en condiciones de pobreza, que tendrá como objetivo (propósito) asegurar un ingreso mínimo a los productores de autoconsumo, marginales y de subsistencia. Los apoyos de este programa serán en efectivo. Para definir los beneficiados de este programa, se recurrirá al padrón y la tipología de productores, como señala esta ley. El ser sujeto de los apoyos al ingreso, no limita a los productores el acceso a los otros programas que forman parte del fomento agropecuario y rural.

Artículo 42.
El Estado creará un programa de pagos directos al productor, tendrá como propósito compensar al productor nacional de las desigualdades que tiene con sus competidores extranjeros en el país, por ello buscará fomentar la producción y distribución de alimentos básicos. El productor será apoyado con un pago en efectivo por hectárea, siempre que cumpla con los criterios establecidos en esta ley.

Para dar certidumbre a los productores, la cuota establecida por hectárea será actualizable acorde a la inflación existente y a los ajustes en el tipo de cambio con las divisas internacionales.

CAPITULO III

De la capitalización rural

Artículo 43. El Gobierno Federal promoverá e impulsará el programa nacional para la capitalización de las actividades productivas y de servicios del sector rural, para lo cual formulará instrumentos que fomenten la inversión del sector público, privado y social.

Artículo 44.
Los gobiernos Federal, estatales y municipales estimularán e incentivarán a los productores y sus organizaciones económicas para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización.

Artículo 45.
Los subsidios complementarios y las aportaciones de los productores y sus organizaciones a que se refiere este capítulo, serán congruentes con las necesidades de competitividad en el marco de la apertura económica y comercial.

Artículo 46.
Los subsidios para la capitalización fomentarán el desarrollo de procesos tendientes elevar la productividad de los factores de la producción, la rentabilidad y la conservación y manejo de recursos naturales, de las unidades productivas, dando subsidios complementarios para la adopción de tecnologías apropiadas, reconversión de procesos, consolidación de la organización económica e integración de las cadenas productivas. Dando preferencia al desarrollo de proyectos tendientes a:

I. Adoptar procesos y prácticas tendientes a mejorar y conservar la fertilidad del suelo.

II. Adoptar y desarrollar prácticas y procesos para el uso eficiente del agua.

III. Constituir y operar unidades de producción en donde se integren los recursos productivos individuales para el cumplimiento de metas y programas, sin perjuicio del régimen jurídico de sus integrantes.

IV. Desarrollar programas de producción de materias primas, insumos o servicios mediante la organización económica de productores.

V. Adoptar y desarrollar procesos tendientes a mejorar la calidad de los productos y adecuar la presentación para su comercialización.

VI. Integrar la mano de obra familiar en las unidades productivas.

VII. Adoptar y desarrollar técnicas de agricultura orgánica.

VIII. Desarrollar actividades para la conservación y mejoramiento de los recursos naturales productivos.

IX. Desarrollar actividades productivas que fomenten el desarrollo económico y humano de grupos vulnerables.

X. Promover y desarrollar esquemas locales de ahorro y préstamo con enfoque de género.

XI. Fomentar el uso de espacios físicos para el autoabasto familiar y comunitario.

Artículo 47.
Las aportaciones de los productores y organizaciones económicas solicitantes podrán ser mediante capital o aportación complementaria por el uso de recursos naturales productivos, uso de equipo, infraestructura e insumos y aportación de trabajo.

Artículo 48.
El ejecutivo federal, creará un Fideicomiso Publico, que tendrá por objeto:

I. Concurrir con los recursos adicionales que en cada caso requieran las áreas productoras para el debido cumplimiento de los programas de fomento, especiales o de contingencia, con objeto de corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales.

II. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias en las áreas aludidas, para lograr el incremento de la productividad de la tierra.

Artículo 49.
El fideicomiso absorberá el costo de los recursos adicionales que se aporten, en el caso de que los objetivos de producción o de productividad no se logren y garantizará a los campesinos fideicomisarios, en los términos que al efecto se fijen, el ingreso promedio que hubieren obtenido conforme a sus actividades tradicionales.

Las utilidades que hubiere, deducidos los costos y los gastos de administración del fiduciario, quedaran a beneficio de los productores.

Artículo 50.
Solo se compartirá el riesgo con productores, que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios cuando sus predios no rebasen la superficie de a 10 hectáreas de riego o sus equivalentes y siempre que se obliguen a cumplir los programas de fomento a que se refiere esta ley, o acepten los compromisos de productividad que expresamente autorice la Secretaría.

Artículo 51.
De acuerdo al Programa Nacional de Capitalización Rural, el gobierno federal, creará un fondo nacional que apoye a la capitalización e inversión en el campo con acciones de financiamiento, capital de riesgo, integración de agroasociaciones y formación de directivos de las empresas sociales.

CAPITULO IV

De la reconversión productiva

Artículo 52. El Estado creará los instrumentos de política que aseguren alternativas para las unidades de producción o las ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo. Para ello tendrán preferencia las actividades económicas que guarden el equilibrio de los agroecosistemas.

Artículo 53.
Los gobiernos Federal y estatales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva e incorporación de cambios tecnológicos y de procesos que contribuyan a la competitividad del sector agropecuario y al óptimo uso de las tierras mediante subsidios e inversiones complementarias.

Artículo 54
. Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:

I. Responder eficientemente a la demanda nacional de productos básicos para la alimentación y estratégicos para la planta industrial nacional.

II. Responder a las exigencias del mercado interno y externo, para aprovechar las oportunidades de producción que representen mejores opciones de capitalización e ingreso.

III. Fomentar un uso eficiente del suelo de acuerdo a las condiciones agroclimatológicas.

IV. Estimular la producción que implique un elevado potencial en la generación de empleos locales.

V. Reorientar el uso de suelo cuando existan altos niveles de erosión o alto impacto negativo sobre los ecosistemas.

VI. Incrementar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción pero con ventajas comparativas, que justifiquen la producción bajo condiciones controladas.

VII. Fomentar la producción hacia productos con oportunidades de exportación y generación de divisas.

VIII. Fomentar la diversificación productiva.

4183, 4184 y 4185

IX. Contribuir a la protección de la cultura y biodiversidad.

Artículo 55.
Se apoyarán los procesos de transformación tecnológica y su adaptación en las condiciones que se desarrollen que contribuyan en la alimentación de los mexicanos, que respondan a las exigencias del mercado, al uso eficiente de los recursos naturales renovables, a la protección de las actividades culturales y al desarrollo productivo en regiones con limitaciones naturales.

Artículo 56.
Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:

I. Mejorar los procesos de producción en el medio rural.

II. Desarrollar economías de escala.

III. La adopción de innovaciones tecnológicas.

IV. La conservación y manejo del medio ambiente.

V. La transformación tecnológica y adaptación de tecnologías y procesos en concordancia con la cultura y los recursos naturales de los pueblos indígenas y comunidades rurales.

VI. La reorganización y eficientación del trabajo.

VII. Mejorar la calidad de los productos para su comercialización.

VIII. Usar eficientemente los recursos económicos, naturales y productivos.

IX. Mejorar la estructura de costos.

Artículo 57.
Los apoyos a la reconversión productiva se acompañarán de procesos de capacitación, educación y fortalecimiento de las habilidades de gestión y organización de los actores sociales involucrado, con el propósito de contribuir en el cambio social y la concepción del uso y manejo de los recursos naturales.

Artículo 58
. Para potencializar las acciones encaminadas a la reconversión productiva se apoyara prioritariamente a aquellos proyectos que se integren en torno a un Programa de Desarrollo Regional y coordinen los esfuerzos de los tres niveles de gobierno junto con los productores.

Artículo 59.
Los apoyos a la reconversión productiva en la industria agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar:

I. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar o que generen empleos locales.

II. El establecimiento de convenios entre industrias y los productores primarios de la región para la adquisición de materias primas.

III. La adopción de tecnologías ahorradoras de energía y ecológicas.

IV. La modernización de infraestructura y equipo que eleve su competitividad.

CAPITULO V

De la comercialización y política de precios

Artículo 60. El Estado impulsará una política de comercialización y precios de los productos rurales, con objeto de:

I. Establecer las acciones con las que el Estado deberá participar para subsanar las deficiencias del mercado a través del establecimiento de los medios e instrumentos que permitan mejorar el ingreso de los productores;

II. Favorecer la redistribución del ingreso; estimular la producción y productividad; asegurar el abasto de alimentos a precios accesibles y competitivos; mejorar las relaciones de intercambio y facilitar a los productores la toma de decisiones, al transmitirles eficazmente las señales del mercado.

III. Inducir la conformación a corto y mediano plazos de la estructura productiva y el sistema de comercialización que el país requiere para garantizar prioritariamente el abasto alimentario, así como el suministro de materia prima a la industria nacional.

IV. Dar certidumbre a los productores para favorecer la reactivación del sector agropecuario construyendo, para ello, un sistema nacional de comercialización de amplia cobertura; apoyado financieramente; flexible para la recepción de los apoyos gubernamentales y en el que participen los actores directos.

V. Fortalecer las estrategias, instrumentos y programas que incentiven el crecimiento de la producción del sector agropecuario, dando prioridad al desarrollo del mercado interno.

VI. Establecer las responsabilidades de los productores y demás sujetos que intervengan en los sistema-producto, con la finalidad de promover la estabilización de los precios; evitar las prácticas especulativas, la concentración, intermediación y el acaparamiento de dichos productos en perjuicio de los productores y los consumidores.

Del Sistema Nacional para la
Comercialización

Artículo 61. Para lo anterior se crea el Sistema de Comercialización Agropecuaria cuyo propósito será coordinar los esfuerzos de las entidades públicas, privadas y del sector social en la materia, con el fin de inducir la construcción y consolidación de mercados locales, regionales, nacionales y de exportación que permitan fortalecer el sistema de abasto interno y aumentar la competitividad del sector.

Artículo 62.
El sistema de comercialización se integrará por:

I. Los comités sistema-producto en donde concurran las organizaciones de productores privadas y del sector social y sus comercializadoras, así como industriales y organismos públicos relacionados.

II. El fideicomiso para el fomento y desarrollo comercial.

III. El sistema de información agropecuaria.

IV. El Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario.

V. Las áreas de la Secretaría de Comercio con injerencia en el abasto interno y la administración y autorización de exportaciones e importaciones.

VI. Los organismos públicos descentralizados que intervengan en los programas de comercialización y abasto, de los gobiernos Federal y estatales.

VII. Los consejos estatales agropecuarios.

Artículo 63
. El Estado formulará, con las instituciones y la participación de los agentes económicos implicados, los instrumentos de la política y la reglamentación que orientarán todas las actividades de este proceso, a saber: el acopio, la normalización, el almacenaje, el acondicionamiento, el transporte, el empaque y el envase, la transformación industrial, el establecimiento de las fechas de pago por concepto de la entrega de las mercancías, buscando la transparencia de las transacciones, así como el cuidado de la salud de los consumidores finales, de estos productos del campo.

Artículo 64.
Con el propósito de contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Comercialización Agropecuaria, la Secretaría de Agricultura en colaboración con la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Comercio, establecerán medidas de política económica y formularán reglas claras y precisas, en relación a la duración, para fortalecer un sistema de acopio generalizado, una red de transporte moderna, ágil y diversa, con precios de fletes cada vez más competitivos, un sistema de normalización, de etiquetación, de envase, de empaque y de almacenamiento.

Artículo 65.
El Sistema Nacional de Comercialización se integra con las comercializadoras privadas, las del sector social y del sector público, a través de las cuales los productores realizan las actividades de comercio de sus productos y el Estado aplicará los mecanismos compensatorios en caso de movimientos de tasa de interés, tipo de cambio y competencias desleales de productos agropecuarios.

En caso de resultar desfavorable a los productores nacionales el proceso de comercialización de que se trate, el Estado aplicará los mecanismos compensatorios que le permitan al productor poder alcanzar la rentabilidad de sus productos en el mercado.

Artículo 66.
Con objeto de garantizar la comercialización y el abasto de los productos nacionales, el Estado inducirá la construcción y consolidación de un sistema de comercialización de carácter público, a través de un fideicomiso y con la participación de los productores, a fin de que éstos cuenten con infraestructura y recursos financieros para cumplir con eficacia las funciones de acopio, almacenamiento y distribución a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencias en el abasto, así como el alza de precios.

Artículo 67.
Es responsabilidad de la comisión intersecretarial y del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural la operación integrada y unificada de organismos encargados de la generación y difusión permanente de información relativa a los precios de los productos; al comportamiento de los mercados, destacando oferta y demanda nacional e internacional; calidades; normas; calendarios de producción y comercialización y un directorio de compradores y vendedores por producto.

Artículo 68.
La comisión y el consejo son responsables de la toma de decisiones para regular las importaciones de productos vigilando que se ajusten a las normas de calidad mexicanas; el cumplimiento de los términos establecidos en los tratados o acuerdos comerciales internacionales, así como coadyuvar en la formulación y revisión de los reglamentos de comercialización que al efecto deba expedir el Ejecutivo.

Artículo 69.
Para resolver las controversias que se presenten entre los productores, industriales y comercializadores se instituye el arbitraje comercial al cual las partes se comprometen a someter sus diferencias en caso de controversia, en los términos y mediante los procedimientos que se señalan en el contrato respectivo.

De los mecanismos compensatorios


Artículo 70.
Con objeto de abatir los costos de producción, el Estado establecerá los mecanismos tributarios, fiscales y monetarios, que estimulen el crecimiento de la industria nacional productora de insumos para promover el desarrollo del mercado interior y aminorar la dependencia tecnológica.

Artículo 71.
Para cumplir con el propósito de modernizar el campo, el Estado, a través de la comisión intersecretarial y del Consejo Nacional para el Desarrollo Rural, establece el sistema de mecanismos compensatorios que deberán canalizarse al fortalecimiento de la infraestructura productiva nacional y la capitalización de las empresas agropecuarias, silvícolas y pesqueras, promoviendo los esquemas de organización que permitan aprovechar las ventajas de las economías de escala.

Artículo 72.
El sistema de mecanismos compensatorios es un instrumento del Gobierno Federal para fomentar la productividad de la empresa del medio rural; enfrentar las desventajas entre los productores nacionales y los productores de los países socios comerciales, y que permita, además, la creación de empleos productivos.

Artículo 73.
La elaboración, revisión y actualización del catálogo de productos sujeto a los apoyos compensatorios para su comercialización será responsabilidad de la comisión intersecretarial y del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural de conformidad con los intereses manifiestos de los productores y las normas que para tal efecto se expidan.

Artículo 74.
El sistema de mecanismos compensatorios se evaluará cada dos años a fin de darle mayor consistencia, proyección y funcionalidad.

Artículo 75.
Cada año, en la presentación del proyecto de presupuesto anual, el Poder Ejecutivo definirá los proyectos y partidas específicas que respalden la política compensatoria y las políticas especiales que persigan:

I. Incorporar a la política fiscal la exención de impuestos a la importación de bienes de capital que sean necesarios y no se produzcan en el país.

II. Definir en la política monetaria un mecanismo que reduzca las desventajas relativas por los cambios bruscos en la paridad cambiaria.

III. Indexar los precios objetivos a los incrementos en los precios de los factores tomando como referencia a los principales utilizados en el sistema producto.

IV. Establecer las partidas que atiendan las contingencias nacionales e internacionales provocadas por desastres naturales capaces de permitir la pronta recuperación del aparato productivo.

Artículo 76.
A través de convenios promover la coparticipación de los gobiernos estatales y municipales en la operación del sistema de mecanismos de compensación procurando integrar todos los apoyos que los gobiernos Federal, estatales y municipales canalicen para el desarrollo rural.

4186, 4187 y 4188

 

Artículo 77. Será responsabilidad de la comisión intersecretarial y del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural la creación de organismos encargados de la operación de los fideicomisos que se creen para el manejo de los recursos destinados al sistema de mecanismos compensatorios. Para cumplir con esta función se apoyarán en las comisiones y consejos equivalentes que operen a nivel de entidad federativa, quienes funcionarán como organismos coadyuvantes de aquéllos.

Artículo 78. Para la construcción de redes comercializadoras bajo la responsabilidad del sector social, el Estado, a través de la suscripción de contratos de comodato con las organizaciones respectivas apoyará con la infraestructura para la comercialización garantizando la existencia de centros de acopio en las áreas rurales de escaso desarrollo.

Artículo 79. El Gobierno Federal impulsará la comercialización de la producción agropecuaria mediante acciones y programas que contribuyan a elevar la competitividad del sector y las unidades productivas, a fin de fortalecer sus capacidades de respuesta a las exigencias del mercado. Estas acciones estarán encaminadas a:

I. El impulso a la adquisición de tecnologías adaptadas para elevar la producción y calidad de los productos.

II. La capacitación y asistencia técnica para la comercialización y el desarrollo de mercados.

III. El fomento a la integración de normas de calidad e inocuidad de los productos agropecuarios, que faciliten la comercialización.

IV. La inversión complementaria para impulsar la competitividad de las cadenas productivas, incluyendo las inversiones para eficientar la infraestructura y operaciones de acopio, almacenamiento y comercialización.

V. Ampliar los servicios de apoyo a la comercialización, en particular del financiamiento, el seguro y cobertura de precios, la información económica y de mercados y la conformación de mercados de valores de productos agropecuarios.

Artículo 80. Con objeto de modernizar el sistema comercial, apoyar a los productores y estabilizar sus costos de producción para estar en condiciones de competir en el mercado nacional e internacional, el Gobierno otorgará apoyos a los factores de costos de producción y servicios de comercialización bajo los siguientes lineamientos:

I. Los apoyos tendrán una vigencia limitada por el plan de reconversión tecnológica y productiva que establezcan los comités sistema producto.

II. Los apoyos se otorgarán a las organizaciones económicas de productores referidas en esta ley, que realicen de forma directa, asociadas con terceros o mediante contrato comercial, el acopio, almacenamiento, procesamiento o adecuación, transporte y venta de productos básicos.

III. Para acceder a los apoyos, las organizaciones de económicas de productores se han de inscribir en el Registro Nacional Agropecuario.

CAPITULO VI

De la información agropecuaria

Artículo 81. La Secretaría tendrá a su cargo la creación y coordinación de las tareas para integrar el Sistema de Información Agropecuaria, con objeto de proveer de información oportuna a todos los productores y agentes económicos que participan en la cadena agropecuaria y alimentaria; a efecto de apoyar sus decisiones de inversión, producción y comercialización.

Artículo 82.
Será responsabilidad de la Secretaría coordinar los esfuerzos de los organismos que integren el Sistema de Información Agropecuaria, con la participación de:

I. Sistema Nacional de Comercialización Agropecuaria.

II. El Centro de Información y Estudios Agropecuarios.

III. Sistema de Comercialización Agropecuaria de la Secretaría.

IV. Los sistemas de Información de Comercio de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

V. Los sistemas de Información de Comercio Exterior del Bancomext.

VI. Los Sistemas de información Climatológica e Hidráulica de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Natural y Pesca.

VII. Las instituciones públicas y organismos descentralizados que generen o emitan información relativa al sector.

VIII. Las organizaciones e instituciones del sector social o privado, que deseen concurrir.

IX. Los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos internacionales.

Artículo 83.
El Sistema de Información Agropecuaria integrará la información relativa a los aspectos económicos, agronómicos, climatológicos, meteorológicos, de información de mercados y estudios estratégicos de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural.

Artículo 84.
El Sistema de Información Agropecuaria difundirá la información a nivel internacional, nacional, estatal y de distritos de desarrollo rural, a través del Centro de Información y Estudios Agropecuarios, apoyándose en la infraestructura institucional y de los organismos que integran el sistema para su difusión. La Secretaría garantizara que en cada módulo de atención y consejos municipales para el desarrollo rural, exista una ventanilla de información del sistema al servicio de los productores.

Artículo 85.
La información que integra el sistema se considera de interés publico y es responsabilidad del Estado difundir la información de que disponga, para ello se integrará un paquete básico de información a los productores que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones.

Artículo 86.
El Centro de Información y Estudios Agropecuarios deberá integrar una tipología de productores a nivel nacional y regional, identificando las principales variables socioeconómicas, agronómicas, de disponibilidad y calidad de sus recursos naturales y productivos.

Artículo 87.
El Centro de Información y Estudios Agropecuarios tendrá como responsabilidad elaborar un Padrón de Productores Rurales, con la identificación mediante una clave única, en donde se establezca el tipo de productor con base en la tipología establecida, unidad de producción y el Distrito de Desarrollo Rural. Este padrón deberá actualizarse cada año y será indispensable estar inscrito en el registro para acceder a los beneficios de los programas e instrumentos de fomento que establece esta ley.

Artículo 88.
El Centro de Información y Estudios Agropecuarios tendrá como responsabilidad la integración del padrón de prestadores de servicios, empresas agroalimentarias y distribuidores de insumos relacionados al sector rural. Así como un catálogo de investigadores, investigaciones rurales en proceso y sus resultados.

Artículo 89
. El Centro de Información y Estudios Agropecuarios brindará el Servicio de Registro Agropecuario donde se inscribirán los padrones que se mencionan en este capítulo.

CAPITULO VII

De la investigación y desarrollo
tecnológico

Artículo 90. Para impulsar la generación de investigación y desarrollo tecnológico, agropecuario y forestal, su validación, transferencia y apropiación por parte de los productores, se crea el Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el Desarrollo Rural, como una actividad estratégica y de interés público y por lo tanto una función del Estado que se cumple a través de sus instituciones y se induce y complementa a través de organismos privados y sociales, dedicados a dicha actividad.

Artículo 91.
El Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico tiene como objetivo coordinar y concertar las acciones de instituciones públicas, organismos sociales y privados que promuevan y/o realicen actividades de investigación científica; desarrollo tecnológico y validación de conocimientos en las ramas agropecuaria, tendientes a la identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como de las necesidades inmediatas de los productores respecto de sus procesos productivos.

Artículo 92
. Para este efecto, la Secretaría, en coordinación con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, los consejos estatales y los comités distritales, propondrá la política nacional de investigación agropecuaria y forestal y llevará a cabo la programación y coordinación del esfuerzo en esta materia, con base a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y en los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 93.
El Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el Desarrollo Rural será coordinado por la Secretaría e integrará los esfuerzos y capacidades de las instituciones públicas y privadas, federales, estatales y de los sectores social y privado vinculados a esta tarea, mediante la participación de:

I. Las instituciones públicas de investigación agropecuaria y forestal, federales y estatales;

II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;

III. Las instituciones de investigación y educación privadas que deseen concurrir;

IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a través del Sistema Nacional de Investigadores;

V. Los mecanismos de cooperación con instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico;

VI. Los consejos: Mexicano para el Desarrollo Rural y Estatales Agropecuarios;

VII. Los organismos de investigación y desarrollo tecnológico de los gobiernos estatales y de los productores y

VIII. Las organizaciones y particulares dedicados a la investigación agropecuaria, forestal y agroindustrial, que deseen concurrir.

Artículo 94.
Para el cumplimiento de su objetivo el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología para el Desarrollo Rural tendrá las siguientes funciones:

I. Cubrir las necesidades de ciencia y tecnología que les demanden los productores y demás agentes de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales;

II. Impulsar el desarrollo de la investigación básica y el desarrollo tecnológico;

III. Propiciar la articulación de los sistemas de investigación agropecuaria y forestal a escala nacional y al interior de cada entidad; procurando la vinculación de éstos con el Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral y el Sistema de Información Agropecuaria;

IV. Propiciar la vinculación entre los centros de investigación y docencia agropecuaria y las instituciones de investigación;

V. Establecer los mecanismos que propicien que los sectores social y privado vinculados a la producción rural se beneficien y orienten las políticas relativas en la materia;

VI. Fomentar la integración, administración y actualización pertinente de la información relativa a las actividades de investigación agropecuaria y forestal;

VII. Fortalecer las capacidades regionales y estatales propiciando su acceso a los programas de Investigación y Desarrollo Tecnológico;

VIII. De instrumentación, seguimiento y evaluación del Programa Anual de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el Desarrollo Rural;

IX. De inducción, gestión y canalización de los recursos provenientes del sector público hacia el desarrollo de la investigación y desarrollo tecnológico que atiendan prioritariamente las necesidades del sector social;

X. De canalización de los fondos que reciba de organismos privados para el fomento de la investigación y desarrollo tecnológico orientados hacia los productores con procesos de producción altamente tecnificados y agroexportadores y

XI. De gestión y canalización de recursos económicos extraordinarios a las instituciones que forman parte del sistema nacional.

Artículo 95.
Para lograr su objetivo se crea la Coordinación Nacional del Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el Desarrollo Rural la que se integrará con los titulares de cada uno de los organismos que lo componen.

4189, 4190 y 4191

Artículo 96. El Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico, de conformidad con sus funciones y en el marco de la federalización, promoverá en todas y cada una de las entidades federativas la creación de los Sistemas Estatales de Investigación y Desarrollo Tecnológico, los que operarán con funciones y formas de organización análogas.

Artículo 97
. Para la realización de la investigación se privilegiará aquella de carácter multidisciplinario; interinstitucional; por sistema producto; de género y emergentes que respondan a las prioridades nacionales en la materia y a las demandas del sector productivo.

Artículo 98.
De manera complementaria y con objeto de fortalecer la estrategia de fomentar y lograr una mayor participación del sector privado en el financiamiento de la investigación básica y aplicada, el Estado establecerá los mecanismos e incentivos fiscales necesarios que promuevan el flujo de inversiones en la materia.

Artículo 99.
El Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el desarrollo rural fomentará el aprovechamiento y mejoramiento de los recursos endémicos de zonas áridas, semiáridas y del trópico húmedo, con objeto de obtener recursos para el sector social.

Artículo 100.
El Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el desarrollo rural fomentará el desarrollo de proyectos que den valor agregado a los productos primarios, así como el mejor aprovechamiento de los subproductos derivados de la producción en las ramas agropecuaria y forestal.

Artículo 101.
El Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el desarrollo rural fomentará el aprovechamiento, divulgación, conservación y mejora de los sistemas de producción tradicionales.

Artículo 102.
Las instituciones de investigación integrados al Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico se vincularán al sector productivo agropecuario, con objeto de difundir sus conocimientos y avances tecnológicos, así como retroalimentar sus trabajos.

Artículo 103
. El Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico convendrá, en los términos de esta ley, con el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica y las instituciones afiliadas al mismo, con objeto de que éstas sean el conducto para transferir el conocimiento desarrollado por las mismas y capacitar a los integrantes del sector productivo.

CAPITULO VIII

De la capacitación, asistencia técnica
y transferencia de tecnología

Artículo 104. La capacitación, la asistencia técnica y la transferencia de tecnología constituyen junto con la información, la investigación y los demás apoyos incluidos en este título, instrumentos fundamentales para el desarrollo rural integral.

Se considera a la capacitación, la asistencia técnica y la transferencia de tecnología como una responsabilidad del Estado, mismos que se deberán brindar en forma permanente, directa y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social.

La capacitación, asistencia y transferencia de tecnología tendrá carácter integral e incluyente considerando todas las fases del proceso de desarrollo, desde la planeación, producción, organización, transformación, comercialización y desarrollo humano, incorporando a todos los tipos de productores, pero dando prioridad a aquellos que se encuentran en zonas o regiones marginadas.

Sistema Nacional de Capacitación
Rural Integral


Artículo 105. Se crea el Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral como instancia de coordinación, promoción y enlace entre los productores y los organismos y entidades del sector público federal, estatal y municipal dedicados a esta actividad.

Artículo 106.
El Sistema de Capacitación Rural Integral tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

I. Fortalecer y desarrollar los procesos de capacitación de organizaciones campesinas, mujeres, jóvenes y productores en lo individual.

II. Desarrollar en los productores las capacidades de innovación, adaptación, aprendizaje continuo y rescate de conocimientos tradicionales.

III. Propiciar la articulación y eficiencia de las cadenas agroalimentarias.

IV. Propiciar el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y de la biodiversidad;

V. Orientar la capacitación en base a la demanda objetiva.

VI. Coordinar los esfuerzos de capacitación de los diversos órganos del Gobierno Federal, de los estados, de los municipios y de las organizaciones de los sectores social y privado.

VII. Promover el mejoramiento de calidad de los servicios de capacitación, cuidando que respondan a la demanda de los productores y fomente el desarrollo agropecuario y rural en términos de esta ley.

VIII. Validar y dar seguimiento a los programas de capacitación que realicen las instituciones públicas y privadas.

IX. Promover y fomentar una cultura productiva en el campo.

Artículo 107.
El Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral, será coordinado por la Secretaría y se conformará por:

I. El Consejo Nacional de Capacitación Rural Integral, conformado por los titulares de las secretarías de: Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Educación Pública, Trabajo y Previsión Social;

II. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural;

III. El Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico;

IV. Los consejos estatales agropecuarios y

V. Los centros de capacitación, que facilite el acceso a los productores a la infraestructura institucional existente.

Artículo 108.
La capacitación buscará fortalecer la autonomía del productor, fomentando la creación de capacidades propias que le permitan al productor apropiarse de su proceso productivo y definir con mayor libertad cual es el papel que jugarán en el proceso económico y social.

Artículo 109.
Para atender el problema generacional del campo, el Sistema Nacional de Capacitación promoverá la capacitación y actualización de nuevos productores, hijos de productores, jóvenes, técnicos, profesionistas y aquellos actores que se dediquen a la actividad agropecuaria o tengan expectativas en ella, con el fin de lograr su especialización y profesionalización para su mejor desempeño.

Artículo 110.
El Gobierno Federal deberá promover la capacitación vinculada a proyectos específicos y en base a necesidades locales precisas, considerando la participación y las necesidades de los productores sobre el uso eficiente de los recursos naturales, manejo de tecnologías agrícolas, formas de organización y valores culturales, desarrollo de empresas campesinas, estrategias y búsquedas de mercados y financiamiento rural.

Artículo 111.
El Sistema Nacional de Capacitación Rural promoverá y coordinará programas de capacitación genérica o especializada, diseñando metodologías básicas para el desarrollo de cada una de ellas.

Artículo 112.
Con el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica se fomentará la vinculación y cooperación con las universidades de nivel medio y superior especializadas en agronomía, colegios, despachos agropecuarios y silvícolas, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y especialistas que presten sus servicios para el sector rural.

Artículo 113.
La Secretaría creará un organismo especializado, de excelencia en la capacitación rural, encargado de generar las metodologías para la capacitación y que tendrá como principal encomienda, la formación de los capacitadores para contar con los recursos humanos que este sistema generalizado requiere.

Asistencia técnica

Artículo 114. La asistencia técnica que brinde el Estado podrá ser básica o especializada,acuerdo al nivel de consolidación organizativa o productiva que tenga el beneficiario de este servicio.

Artículo 115.
Se fomentará la generación de organismos de asistencia técnica en manos de las organizaciones de productores, mismos que podrán recibir los reembolsos de asistencia técnica por parte del Estado.

Artículo 116.
Serán funciones de la asistencia técnica y la capacitación en forma conjunta:

I. La transferencia de tecnología a los productores, tanto básica como avanzada.

II. Para aquellos sectores con mayor rezago, la aplicación de esquemas de extensionismo que permitan el desarrollo integral de sus actividades y de sus pobladores.

III. El desarrollo de parcelas demostrativas como instrumentos de capacitación, inducción y administración de riesgos hacia el cambio tecnológico.

IV. Recuperación del conocimiento tradicional, su difusión, el intercambio de experiencias, la capacitación de campesino a campesino, las formas directas de aprovechar el conocimiento, respetando las costumbres, tradición y tecnologías.

CAPITULO IX

De la administración de riesgos

Artículo 117. El Gobierno Federal mantendrá y fortalecerá los servicios de aseguramiento para apoyar a los productores en la administración de los riesgos inherentes a las actividades productivas agropecuarias, forestales, agroindustriales y los procesos de comercialización, mediante el pago parcial de los costos del servicio de aseguramiento y de las primas para la cobertura de riesgos.

Artículo 118.
La Secretaría, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, fomentará programas para la prevención de factores de riesgos, mediante la constitución de fondos de aseguramiento y esquemas mutualistas para actividades productivas.

Artículo 119.
La Secretaría, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, establecerá un fondo de contingencias, a fin de atender factores climatológicos imponderables, considerando programas de reconversión productiva en las regiones de siniestralidad recurrente y baja productividad, con objeto de reducir la vulnerabilidad en la producción.

Artículo 120.
Las ayudas serán otorgadas a favor de los productores cuando las contingencias climáticas, biológicas o geofísicas afecten a una región y se declare zona de desastre por el Consejo Estatal Agropecuario con la validación de la Secretaría.

Artículo 121.
El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural y la Comisión Intersecretarial para Asuntos Agropecuarios y el Desarrollo Rural, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizarán reuniones de consulta y evaluación sobre la aplicación y desarrollo de los programas de aseguramiento aplicables al sector rural, a fin de mejorar su funcionamiento.

Artículo 122.
El Ejecutivo Federal fomentará la creación de seguros especiales y cuotas diferenciales para los productores que emplean sistemas y modelos de producción alternativos de conservación de los recursos naturales.

Artículo 123.
La Secretaría promoverá el cambio tecnológico desarrollando esquemas de riesgo compartido con los productores, donde se podrán compartir costos de producción e infraestructura cuando existan riesgos, así como en la introducción de nuevos cultivos, tecnologías e inversiones.

Para el mejor desarrollo de la administración de los riesgos se emitirá una Ley de Seguro Agropecuario, de Vida y Conexos que reglamente la operación de estos instrumentos.

4192, 4193 y 4194

CAPITULO X

De la sanidad agropecuaria

Artículo 124. En materia de sanidad agropecuaria la política se orientará a reducir los riesgos para la producción y la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y forestal y facilitar la comercialización nacional e internacional de los productos. de Para tal efecto, las acciones y programas se dirigirán a evitar la entrada de plagas y enfermedades inexistentes en el país, en particular las de interés cuarentenario; a combatir y erradicar las existentes y acreditar en el ámbito nacional e internacional la condición sanitaria de la producción agropecuaria nacional.

Las acciones y programas que llevará a cabo la Secretaría, se ajustarán a lo previsto por las leyes federales y las convenciones internacionales en la materia.

Artículo 125.
La Secretaría, con base en lo dispuesto por las leyes aplicables, establecerá el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, el cual quedará integrado por la propia Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria; la red de laboratorios nacionales de referencia y los organismos auxiliares integrados por productores en términos de ley; las estaciones cuarentenarias, las unidades de verificación y los laboratorios de evaluación de conformidad aprobados por la Secretaría y acreditados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; las instalaciones para la inspección en puertos, aeropuertos, fronteras y cordones sanitarios, y el personal de inspectora federal que se requiera para el debido cumplimiento de la ley y las convenciones internacionales en la materia, así como para el adecuado nivel de servicio a los usuarios.

Artículo 126.
Con base en el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, la Secretaría organizará y llevará a cabo las campañas de emergencia, fomentará la normalización y las campañas fitozoosanitarias e impulsará los programas para el fomento de la sanidad agropecuaria, mediante la concertación con los gobiernos estatales, los productores y los apoyos previstos en los programas de fomento a la sanidad.

Artículo 127.
La Secretaría, a través del Sistema Nacional de Sanidad Agropecuaria, creará los puntos de inspección en puertos, aeropuertos y fronteras, para la verificación del cumplimiento de las normas aplicables a los productos vegetales, animales, pecuarios, maderas, embalajes y, en general, a cualquier bien de origen animal y vegetal que represente riesgos de interés cuarentenario.

Artículo 128.
Con objeto de regionalizar las acciones en materia de sanidad agropecuaria, el sistema nacional definirá regiones fitozoosanitarias al interior de las cuales las acciones y programas de sanidad se orientarán a uniformizar la condición sanitaria de la producción, con objeto de facilitar la movilización intrarregional y acreditar los avances en el marco de las convenciones internacionales, con base en los criterios de regionalización plasmados en ellos.

Para delimitar las regiones fitozoosanitarias y realizar la inspección de la movilización interregional de los productos, la Secretaría llevará a cabo la instalación de la infraestructura necesaria y su equipamiento, que constituirán los cordones sanitarios de inspección federal.

Articulo 129.
La comisión intersecretarial participará en los organismos y foros internacionales, rectores de los criterios cuarentenarios e impulsará la formulación de otros criterios pertinentes para su adopción en las convenciones internacionales; asimismo, promoverá las adecuaciones convenientes en los programas y regulaciones nacionales que permitan actuar con oportunidad en defensa de los intereses del comercio de los productos nacionales, ante la implantación en el ámbito internacional de criterios regulatorios relativos a la inocuidad alimentaria.

Artículo 130.
La Secretaría propondrá al Ejecutivo Federal, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la formulación de propuestas o la adhesión a los tratados internacionales que resulten necesarios en asuntos de sanidad agropecuaria y conducirá las negociaciones en la materia; asimismo, promoverá y suscribirá acuerdos tendientes a la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones fitozoosanitarias.

La Secretaría promoverá la concertación con las autoridades agropecuarias y de sanidad de países de la región, la realización de campañas fitozoosanitarias conjuntas, a fin de proteger la sanidad de la producción agropecuaria nacional.

CAPITULO Xl

De los estímulos y la
coordinación fiscal

Artículo 131. El Estado, mediante la Secretaría facultada para ello, aplicará estímulos fiscales a la producción, reconversión, industrialización e inversión que se realice en el medio rural, siempre y cuando dichas actividades sean acordes a los lineamientos de la presente ley. Los estímulos fiscales podrán ser exenciones de impuestos, devoluciones, aportaciones o acreditaciones económicas.

Artículo 132.
De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas y los municipios se verán obligados a destinar mínimo un 10% de las aportaciones federales para el desarrollo rural de sus demarcaciones, debiendo aportar una cantidad igual a dichos recursos.

TITULO CUARTO

Del sistema financiero rural

CAPITULO UNICO

Artículo 133. La política de financiamiento para el desarrollo rural se orientará a los propósitos de capitalización de las unidades productivas, incremento de la producción y fortalecimiento de la competitividad de la producción nacional agropecuaria y forestal.

Los programas y acciones en la materia de este capítulo, incluirán instrumentos de crédito para la producción y de financiamiento de la inversión productiva, que complementen la capacidad económica de los productores y sus organizaciones económicas, a fin de incrementar su producción e impulsar la transformación tecnológica y productiva del sector.

Artículo 134.
El Gobierno Federal impulsará la participación del sistema financiero nacional en la prestación de servicios de crédito al sector, que deberá incluir:

a) Crédito de avío y refaccionario para la producción e inversión de capital en las actividades agrícolas y ganaderas; para el desarrollo de plantaciones frutícolas, industriales y forestales; la agroindustria, explotaciones acuícolas; así como para actividades que permitan diversificar las oportunidades de empleo, en el ámbito rural;

b) Crédito para la inversión en infraestructura de acopio y almacenamiento; para la comercialización de cosechas y mantenimiento de inventarios;
c) Crédito para apoyar la exportación de la producción nacional;

d) Crédito para la inversión en infraestructura hidroagrícola y tecnificación de los sistemas de riego;

e) Crédito para la consolidación de la propiedad rural y la reconversión productiva y

f) Crédito para la inversión que requiere el cumplimiento de regulaciones ambientales y las relativas a la inocuidad de los productos.

Artículo 135
. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, impulsará el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural que amplíen la cobertura institucional, promoviendo la emergencia y consolidación de iniciativas locales que respondan a las características socioeconómicas y de la organización de la población rural, con base en criterios de viabilidad y autosuficiencia, con la ayuda inicial del Estado si fuese necesario. Con tal fin, realizará las siguientes acciones:

I. Apoyar a la emergencia y consolidación de proyectos locales de financiamiento y seguro agropecuario, bajo criterios de corresponsabilidad, garantía solidaria de los asociados y sostenibilidad financiera, que faciliten el acceso de los productores a tales servicios y a los esquemas institucionales que los proveen;

II. Apoyar técnica y financieramente a organizaciones económicas de productores, para la creación de sistemas financieros autónomos y descentralizados;

III. Canalizar apoyos económicos para desarrollar el capital humano y social de los organismos de los productores que conformen esquemas de financiamiento complementarios de la cobertura del sistema financiero institucional y

IV. Facilitar a los productores el uso de los instrumentos de apoyo directo al ingreso y la productividad, para fortalecer los procesos de capitalización de sus organizaciones económicas.

Artículo 136.
La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la participación de los gobiernos de las entidades podrán establecer fondos a fin de apoyar la capitalización de iniciativas de inversión productiva de las organizaciones económicas de productores.

Artículo 137.
Es de interés público la ampliación del sistema financiero para el desarrollo rural diversificando la acción de las instituciones financieras convencionales, con la integración de otras no convencionales que contribuyan a elevar la producción y la productividad de los sistemas productivos, así como su reconversión.

Artículo 138.
Para los efectos de esta ley, se consideran como instituciones financieras, convencionales, la Banca de Desarrollo y Privada; las Financieras; los Fideicomisos; las Uniones de Crédito y las Sociedades de Ahorro y Préstamo, de conformidad con sus leyes respectivas.

Artículo 139.
El Sistema Financiero no Convencional operará a través de organismos sociales con esquemas de ahorro y crédito y técnicas de operación financieras, que contribuyan a captar el ahorro de la sociedad rural y apoyen con créditos a los productores mercantiles del sector social.

Artículo 140.
El Sistema Financiero no Convencional, fincado en la economía solidaria, el mutualismo y la buena fe de los participantes, incorporará a su patrimonio social, además de los ahorros que capte de sus socios o particulares, los recursos provenientes del Gobierno Federal por la aplicación de los instrumentos compensatorios, siempre y cuando el beneficiario individual o colectivo, según sea el caso, esté de acuerdo con ello.

Artículo 141
. El Sistema Financiero no Convencional para el Desarrollo Rural se conformará con:

I. Uniones de crédito;

II. Las sociedades de ahorro y préstamo;

III. Las cajas de ahorro y préstamo;

IV. Las cooperativas de ahorro y préstamo;

V. Mutualistas y

VI. Las industrias y empresas comercializadoras, privadas o del sector social, que promuevan el ahorro y financien actividades económicas en el medio rural y

VII. Las demás a que se refiere la Ley de Crédito para el Desarrollo Rural en su capítulo de sistema financiero no convencional.

Artículo 142
. Para los efectos de la presente ley, el sistema financiero no convencional tiene como instituciones inductoras y promotoras a la Banca de Desarrollo de primero y segundo piso, quienes tendrán la función de inducir y fortalecer la capacidad de ahorro y préstamo del sistema financiero no convencional sin perjuicio de las asignadas en los ordenamientos legales que las rigen.

Artículo 143.
La banca de desarrollo de primer y segundo establecerán relaciones directas de descuento con el sistema financiero no convencional.

Artículo 144.
La reglamentación del Sistema Financiero para el Desarrollo Rural, convencional y no convencional, será materia de la Ley de Crédito para el Desarrollo Rural.

TITULO QUINTO

De la atención prioritaria a las zonas
de marginación rural

CAPITULO UNICO

Artículo 145. En cumplimiento de lo que ordena esta ley, la atención prioritaria a los productores y comunidades de los municipios y regiones de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado en términos de justicia social y equidad y atento a los valores culturales, usos y costumbres de los habitantes de dichas zonas.

4195, 4196 y 4197

Los programas e instrumentos para el efecto anterior deberán tener un carácter integral, que considere la pluriactividad distintiva de la economía campesina e indígena y de la composición de su ingreso; que impulse la diversificación del empleo y reduzca los costos de transacción que median entre los productores de dichas regiones y los mercados. En dichos programas se deberá evaluar periódicamente la efectividad de las políticas instrumentadas para mantener o eliminar el carácter de atención prioritaria.

Artículo 146
. El Gobierno Federal, con base en indicadores y criterios que establezca para tal efecto y con la participación de las dependencias competentes y de los gobiernos de las entidades federativas de las regiones de atención prioritaria para el desarrollo rural, que como tales serán objeto de consideración preferente mediante la coordinación y concurrencia de los programas de la Administración Pública Federal.

Artículo 147.
Los programas que formule el Ejecutivo Federal para la atención a zonas marginadas, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos:

I. Impulsar la productividad mediante el acceso a activos que incrementen el patrimonio productivo, tales como insumos, equipos, implementos y especies pecuarias;

II. Transferir e implantar tecnología productiva apropiada a las condiciones agroecológicas y socioeconómicas, tales como el riego, labranza de conservación y agricultura protegida;

III. Atender especialmente el desarrollo del capital social y humano, mediante la capacitación laboral, agropecuaria, el extensionismo y la asistencia técnica, en particular la necesaria para el manejo integral y sostenible de las unidades productivas;

IV. El mejoramiento de la dieta y la economía familiar, mediante el incremento y diversificación de la producción de traspatio y cultivos básicos;

V. La renovación y uso eficiente de plantaciones comerciales en la unidad de producción, con el fin de incrementar el ingreso familiar;

VI. La producción y desarrollo de mercados para productos comercialmente no tradicionales;

VII. El fortalecimiento de las instituciones sociales rurales, fundamentalmente aquellas fincadas en la cooperación y la asociación con fines productivos;

VIII. Facilitar el acceso a los mercados financieros, de insumos, productos, laboral y de servicios;

IX. El establecimiento y desarrollo de unidades productivas para el proceso e industrialización, que permitan agregar valor a los productos y lograr una mejor articulación de la cadena producción-consumo y con los mercados y

X. El aprovechamiento sustentable de los terrenos y recursos de uso colectivo.

Artículo 148.
Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario y forestal, específicamente etnias, jóvenes, mujeres y jornaleros, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas que atiendan a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de infraestructura básica; asimismo, con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.

TITULO SEXTO

De la infraestructura física

CAPITULO UNICO

De la infraestructura hidroagrícola,
comunicación y electrificación

Artículo 149. La presente ley considera que la infraestructura física es un pilar fundamental para el desarrollo rural, siendo las principales: la infraestructura hidroagrícola, eléctrica, de comunicación, agroindustrial y comercial.

Artículo 150.
El Ejecutivo Federal creará un programa de rehabilitación de infraestructura en el medio rural, el cual deberá incorporar al proceso productivo y de desarrollo regional, la gran cantidad de obras útiles que se encuentran actualmente inactivas en el campo.

Artículo 151.
El Gobierno Federal impulsará y programará la expansión de la infraestructura hidroagrícola, su modernización y tecnificación, considerándola como instrumento fundamental para el impulso de la producción agropecuaria y el desarrollo regional, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hidráulicos del país.

Artículo 152.
En la programación de la expansión y modernización de la infraestructura hidroagrícola, serán criterios rectores su contribución a incrementar la productividad y la seguridad alimentaría del país, a fortalecer la eficiencia y competitividad agropecuaria, la reducción de los desequilibrios regionales, a la transformación económica de las regiones donde se realice y a la sustentabilidad del aprovechamiento de los recursos de agua y suelo del país.

Artículo 153.
El programa de irrigación deberá establecer programas de fomento de las unidades de riego para el desarrollo rural, priorizando la construcción de obras de pequeña irrigación y la supervisión de su operación para ampliar la frontera agrícola de riego

Artículo 154.
El Ejecutivo Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, las organizaciones de usuarios y los propios productores, impulsará de manera prioritaria la modernización y tecnificación de la infraestructura hidroagrícola concesionada a los usuarios con un enfoque integral que permita avanzar conjuntamente en la racionalización del uso del agua y el incremento de la capacidad productiva del sector.

Para tal fin, concertará con los gobiernos estatales y las organizaciones de usuarios a cargo de los distritos y unidades de riego y de drenaje, la inversión en la modernización de infraestructura interparcelaria; promoverá la participación en las obras hidráulicas y apoyará técnica y económicamente a los productores que lo requieran, para elevar la eficiencia del riego a nivel parcelario.

Artículo 155. El Gobierno Federal a través de las dependencias y entidades competentes y en coordinación con los gobiernos estatales, promoverá el desarrollo de la electrificación y los caminos rurales considerándolos como elemento básico para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del campo.

Artículo 156.
A fin de lograr la integralidad del desarrollo rural, la ampliación y modernización de la infraestructura hidroagrícola, comunicación, electrificación y comercial, los tres niveles de gobierno atenderán las necesidades de los ámbitos social y económico de las regiones y especialmente de las zonas y municipios de alta y muy alta marginación, en los términos del artículo 6o,. y demás relativos de este ordenamiento.

Artículo 157.
La infraestructura de comunicación rural buscará abatir los rezagos de aislamiento, incomunicación y deficiencias que las regiones rurales tienen en relación al resto del país. Para ello se impulsarán la construcción y mantenimiento de caminos rurales, de sistemas de telecomunicaciones y telefonía rural, de sistemas rurales de transporte de personas y de productos.

Artículo 158.
El Ejecutivo Federal garantizará que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en caminos rurales y comunicaciones; la Secretaría de Energía en electrificación rural y la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca en infraestructura hidroagrícola, consideren en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, montos equivalentes a la proporción de la población rural para el ejercicio de los programas de infraestructura antes mencionados.

TITULO SEPTIMO

Del bienestar social

CAPITULO UNICO

Artículo 159. El Ejecutivo Federal asegurará con sus programas una adecuada integración de los factores del bienestar social, la salud, la educación, la alimentación, la nutrición, la cultura, la recreación, mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad ante los fuertes rezagos que existen en el campo.

Artículo 160.
El Estado promoverá que la superación de la pobreza rural se atienda mediante programas de desarrollo productivo y no asistencialistas. Para el desarrollo de estos programas el Ejecutivo fomentará la organización social para superar la pobreza, estimular la solidaridad social, el mutualismo y la cooperación.

Artículo 161.
El Ejecutivo Federal creará el Fondo Nacional de Vivienda Rural para fomentar y financiar acciones para reducir el déficit habitacional en el campo, el alto hacinamiento por morada y la insalubridad que esto genera, para ello, se asignará a este fondo la función de financiar la construcción, ampliación y mejoramiento de viviendas en zonas rurales, su equipamiento y construcción de servicios públicos, el uso de materiales regionales y tecnologías apropiadas, el desarrollo de programas que generen empleo y se complementen con la actividad agropecuaria. Especial atención deberá al apoyo de las inmobiliarias ejidales, la creación de reservas territoriales de ciudades medias y zonas metropolitanas que permitan a los actuales productores de estos predios reconvertir su actividad, generar reservas estratégicas de lotes urbanos y abaratar el precio de los terrenos.

Artículo 162.
Los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares que desarrolle el Ejecutivo Federal tendrán como prioridad atender a la población más necesitada, al mismo tiempo que organicen a los mismos beneficiarios para la producción, preparación y distribución de dichos servicios.

De la seguridad social

Artículo 163. Las asociaciones agrícolas, ganaderas, forestales y acuícolas; las sociedades de producción rural; las sociedades cooperativas; las asociaciones rurales de interés colectivo y las sociedades de solidaridad social otorgarán seguridad social a sus agremiados.

Artículo 164.
Las asociaciones y sociedades celebrarán con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio para sus agremiados, en los términos establecidos en la Ley del Seguro Social.

Artículo 165.
Para el caso de los indígenas, productores temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas cuya condición económica se ubique en pobreza extrema y a los cuales la Ley del Seguro Social reconoce como derechos de sus servicios dentro del régimen de solidaridad social, las organizaciones sociales y productivas tendrán la obligación de fungir como gestores de aquéllos para que este derecho se haga efectivo.

Artículo 166.
En el caso del régimen obligatorio para los trabajadores asalariados se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.

TITULO OCTAVO

Del fortalecimiento de la organización económica y sistema productivo

CAPITULO I

De la organización económica

Artículo 167. El Ejecutivo Federal, con la concurrencia de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, en el marco de la presente legislación, promoverá, fomentará e impulsará la organización económica y social, así como la asociación empresarial de los productores, quienes tendrán el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad con el artículo 9o. constitucional, procurando de manera prioritaria el alcance de los siguientes objetivos:

I. La participación de la sociedad rural en la formulación, diseño e instrumentación de las políticas de fomento agropecuario y de desarrollo rural integral;

II. El establecimiento de mecanismos para la concertación y el consenso entre la sociedad rural y los órdenes de gobierno Federal, estatal y municipal;

III. El fortalecimiento de la capacidad de autogestión, negociación y acceso de los productores a los apoyos y subsidios de carácter público y a la información económica y estadística,

IV. El desarrollo de la capacidad de superación de la pobreza, mediante la creación de programas de salud, alimentación, vivienda, nutrición con esquemas solidarios, de desarrollo comunitario y productivo.

V. La promoción de las cadenas productivas, para lograr una vinculación más eficiente y equitativa de la producción agropecuaria y forestal, con los agentes económicos participantes en ellas;

VI. La reducción de los costos de transacción del ámbito rural con el resto de la economía, mediante la organización productiva en su carácter de instrumento de acceso a los servicios, venta de productos y adquisición de insumos;

4198, 4199 y 4200

VII. El aumento de la cobertura y calidad de los procesos de capacitación laboral, tecnológica, empresarial y agraria, que estimule a los productores y los apoye en el proceso de desarrollo rural integral, promoviendo la diversificación de las actividades económicas y la generación de empleo;

VIII. El impulso de la integración o compactación de unidades de producción rural, mediante programas de reconversión productiva del uso de la tierra y el reagrupamiento del minifundio, atendiendo las disposiciones constitucionales y las actividades económicas y demás legislación aplicable y

IX. La promoción, mediante la participación y compromiso de las organizaciones sociales y económicas, del mejor uso y destino de los recursos naturales en apego a las leyes destinadas a preservar y mejorar el medio ambiente y a los criterios de sostenibilidad y sustentabilidad previstos en esta ley.

Artículo 168.
Se reconocen como formas legales de organización económica y social y de asociación empresarial y profesional, las formas asociativas reguladas por las leyes agrarias; las que se regulan en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal vigentes, cualquiera que sea su materia y que impliquen la participación de los agentes involucrados en los procesos productivos agropecuarios y de desarrollo rural.

Artículo 169.
Para los efectos de la presente ley se tienen como organizaciones productivas las asociaciones agrícolas locales, regionales y sus uniones nacionales; las asociaciones ganaderas locales, sus uniones regionales y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas; las asociaciones locales, sus uniones regionales y confederaciones de productores forestales, así como las asociaciones de acuacultores.

Artículo 170.
Las organizaciones productivas son organismos generadores de riqueza social, lo cual les hace de acuerdo con la presente ley, acreedores a los servicios de crédito, financiamiento, asistencia técnica, capacitación para la producción, industrialización y comercialización de sus productos, aseguramiento, subsidios, apoyos y estímulos, así como el fomento permanente a sus actividades.

Artículo 171.
Los ejidos y las comunidades serán considerados como asociaciones de productores para los efectos de esta Ley; sus miembros en lo individual podrán participar libre y voluntariamente en otras formas de organización o asociación de productores y ser considerados, en consecuencia, sujetos de atención de los programas de apoyo que se establecen en los términos de este ordenamiento.

Artículo 172.
Son organizaciones sociales de los productores rurales aquellas que tienen por objeto la defensa de sus intereses económico-sociales, en la permanente búsqueda del bienestar social y la reivindicación de su actividad productiva, a través de la permanente gestión ante los gobiernos Federal, estatal y municipal, así como el fomento permanente de acciones sociales en el medio rural.

Artículo 173.
Las organizaciones sociales lo mismo que las productivas podrán ejercitar acciones legales de naturaleza administrativa en términos de la presente ley en defensa de los intereses de sus agremiados ante las autoridades competentes.

Asimismo podrán inconformarse en contra de las resoluciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de las demás secretarías de estado o contra la comisión intersecretarial.

Artículo 174.
Se reconoce a las organizaciones nacionales de productores como figuras con personalidad jurídica propia y se podrán acreditar en el Servicio del Registro Nacional Agropecuario bajo los requisitos que establezca al reglamento que para el efecto se emita.

Artículo 175.
La Secretaría establecerá el Servicio del Registro Nacional Agropecuario, al que tendrán derecho las organizaciones a que se refiere este capítulo. El registro generará efectos de fe pública y será constitutivo de la personalidad jurídica de la organización, a petición de la misma.

Para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Planeación, la Secretaría promoverá la participación de las organizaciones a que se refiere este capítulo, a través del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, en las acciones correspondientes a nivel nacional, estatal, municipal y de distritos de desarrollo rural.

A través de las organizaciones a las que se refieren los artículos anteriores, los productores participarán en los comités de los sistema-producto nacionales, estatales y regionales regulados por esta ley.

CAPITULO II

De los sistema-producto

Artículo 176. La Secretaría promoverá la organización de sistema-producto integrados con la participación de los productores agropecuarios, agroindustriales y comercializadores y sus organizaciones, que tendrán por objeto la concertación de programas de producción, transformación y comercialización, a fin de promover la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales. Los sistema-producto constituirán mecanismos de comunicación permanente entre los actores económicos, que forman parte de las cadenas productivas.

Igualmente, la Secretaría apoyará el funcionamiento de los sistema-producto para la concertación de programas, transformación de los productos y desarrollo de mercados y promoverá la emergencia de planteamientos de atención para ser incorporados en los programas e instrumentos de servicio al sector productivo.

Artículo 177.
Se crean los comités nacionales, estatales y regionales por sistema-producto como organismos autónomos cuyo objeto central es regular la producción; promover su integración y realizar una planeación económica congruente con los diversos intereses de los productores, industriales y consumidores nacionales y el fomento a las exportaciones.

Artículo 178.
El comité nacional se integrará con representantes de los productores y de los industriales del ramo designados de conformidad con sus respectivos ordenamientos internos. Pero, invariablemente formarán parte de él dos representantes por cada uno de los comités regionales o estatales designados al interior de éstos.

Artículo 179.
Los comités estatales y regionales se integrarán bajo los criterios de localidad y región de conformidad con las características de cada producto considerando la similitud de actividades, las vías de comunicación y la importancia económica del mismo para una región determinada.

Artículo 180.
Los productores primarios participarán en el comité sistema-producto a través de sus asociaciones y sociedades reconocidas en:

I. La Ley Agraria;

II. La Ley de Asociaciones Agrícolas;

III. La Ley de Asociaciones Ganaderas;

IV. La Ley de Sociedades Mercantiles;

V. La Ley de Sociedades Cooperativas;

VI. La Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

VII. El Código Civil para el Distrito Federal y los códigos civiles de las entidades federativas.

Y de conformidad con lo que establezcan los ordenamientos internos de dichas asociaciones y sociedades.

Artículo 181.
Los industriales y comercializadores del ramo participarán en el comité sistema-producto a través de sus organismos reconocidos legalmente en:

I. La Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria.

II. La Ley Federal del Trabajo.

TITULO NOVENO

Del servicio de arbitraje agropecuario

CAPITULO UNICO

Del Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario

Artículo 182. La Secretaría promoverá, con la participación y a través de las organizaciones de productores y las de los actores económicos que participan en las actividades del sector, la creación del Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario, que tendrá como objeto fortalecer la certidumbre y confianza entre las partes respecto de las transacciones que involucren productos agropecuarios y agroindustriales a lo largo de las cadenas productivas.

Artículo 183.
El Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario se integrará con la normatividad que para su operación formularán las organizaciones y agentes económicos y tendrá los siguientes propósitos:

I. Promover entre productores de los sectores social y privado, un sistema arbitral voluntario de solución de controversias y reglas de comercio para productos agropecuarios;

II. Actuar como agente mediador para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorará en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil relacionado con el sector agropecuario;

III. Actuar como árbitro y mediador, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos, convenios de naturaleza mercantil dentro del ámbito agropecuario, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con las leyes de la materia;

IV. Asesorar jurídicamente a los participantes en el sistema-producto, en las actividades propias del comercio agropecuario y resolver a solicitud de las partes, las controversias que se susciten como resultado de las transacciones celebradas a lo largo de las cadenas productivas;

V. Promover la creación de unidades de arbitraje a ser acreditadas, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y

VI. Las demás que determinen sus reglas.

Artículo 184.
La Secretaría apoyará al Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario para que su cobertura alcance a las regiones con mayores necesidades del servicio y otorgará la aprobación de las unidades de arbitraje en los términos del marco normativo del servicio y de conformidad con la Ley sobre Metrología y Normalización.

TITULO DECIMO

De sostenibilidad y sustentabilidad
de la producción rural

Artículo 185. La sostenibilidad y sustentabilidad serán criterios rectores en el fomento de las actividades productivas agropecuarias y forestales, a fin de lograr el uso racional de los recursos, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción, mediante esquemas productivos socialmente aceptables.

Artículo 186.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior se fomentará el uso del suelo más pertinente con sus características y potencial productivo, así como los esquemas de producción agrícola, ganadera y forestal más adecuados para la conservación y mejoramiento del agua, de los suelos y los recursos genéticos.

Artículo 187.
Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás propietarios o poseedores de los predios que formen parte de áreas naturales protegidas en cualesquiera de sus categorías, tendrán derecho preferente para obtener los permisos, autorizaciones y concesiones para desarrollar obras o actividades económicas en los términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de la declaratoria respectiva, de las normas oficiales mexicanas aplicables y del programa de manejo correspondiente.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, prestarán la asesoría técnica y legal necesaria a los interesados para que puedan formular sus proyectos y acceder a los financiamientos y apoyos necesarios.

Artículo 188.
Los núcleos agrarios, los pueblos indígenas y los propietarios podrán realizar contratos, en los términos de la presente ley y de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos existentes dentro de los límites de sus posesiones.

Artículo 189.
Las personas físicas y morales que tengan los recursos tierra o agua a título de arrendatario, usuario, concesionario o permisionario, no podrán celebrar con terceros, contratos o convenios sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos existentes dentro de los predios de que se trate.

Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados por personas físicas o morales que se encuentren en las hipótesis establecidas en el párrafo primero de este numeral.

4201, 4202 y 4203

Artículo 190. La naturaleza jurídica de los contratos a que se refiere el artículo 187 será de derecho público para los efectos del cuidado y la protección de la naturaleza, en los términos de la LGEEPA y requerirá para su validez legal de la autorización de la Semarnap en los términos de lo dispuesto por el artículo 87-bis de la LGEEPA.

Para los efectos de la autorización, la Semarnap analizará previamente el proyecto de contrato y subsanará las deficiencias que contenga, con el propósito de evitar que se contengan en él cláusulas lesivas tanto a los dueños de los predios donde se localizan los recursos de que se trate, como a los ecosistemas mismos.

Artículo 191.
La persona física o moral que requiera la obtención de muestras de especies vegetales y/o animales tanto para investigación oficial como privada, además de cumplir con el requisito de la autorización está obligada a firmar un "contrato de recolección y suministro de muestras biológicas" con el ejido, comunidad o propietario privado donde se localicen los recursos de que se trate.

Artículo 192.
En el caso de recolección de productos como hongos, tubérculos, semillas y otros, con fines comerciales, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior, las personas físicas o morales adquirentes, se eximirán de convenir la extracción de cantidades que por lo excesivas resulten depredadoras del recurso.

Artículo 193.
La inobservancia de la disposición anterior será causa de nulidad del contrato, independientemente de las sanciones administrativas a que se haga acreedor el adquirente en términos de la LGEEPA, o las penas establecidas en el Código Penal. Lo mismo sucederá a quienes aprovechando una autorización y el respectivo contrato de recolección y suministro de muestras para investigación, lleve a cabo extracciones depredadoras y cause daños a la producción.

Artículo 194.
La Semarnap, en todos los caso dará seguimiento de oficio a los contratos de recolección y suministro de muestras o productos de recolección, para los efectos de su cabal cumplimiento o la emisión de sanciones, en su caso.

Artículo 195.
Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y propietarios privados que reciban beneficios económicos a partir de los contratos de recolección y suministro reservarán obligatoriamente un porcentaje para la realización de trabajos de conservación y desarrollo de sus recursos.

TITULO DECIMOPRIMERO

Seguridad alimentaria y esquemas
de protección a la producción nacional

Artículo 196. El titular del Poder Ejecutivo en uso de la facultad que le otorga la fracción X del artículo 89 constitucional, celebrará tratados y acuerdos comerciales internacionales en materia de comercio de productos agropecuarios, silvícolas y pesqueros.

Para su negociación y firma deberá observar además del Principio de Igualdad Jurídica entre los Estados-Nación, el de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, la guarda de la soberanía nacional y la seguridad alimentaria del país.

Artículo 197.
Con la finalidad de fortalecer el mercado interior en los tratados y acuerdos internacionales el Ejecutivo previo a su negociación y firma, deberá ante el Congreso de la Unión:

I. Presentar un programa de fomento a la producción con proyectos específicos que, en función a la estimación de las tasas de crecimiento de la productividad en los rubros en que se convengan, tenga viabilidad y garantía de ser operado al momento de la firma de los convenios comerciales de que se trate.

II. Definir y establecer con claridad los mecanismos compensatorios que recibirán los productores en función al comportamiento diferencial de las productividades y de variables económicas como costo financiero, costo de producción y tasas de inversión que permitan realmente alcanzar la competitividad necesaria para el productor a nivel internacional.

III. Definir a través de la comisión intersecretarial y de manera conjunta con el Consejo Nacional para el Desarrollo Rural, los cupos en función a la oferta y la demanda nacionales, priorizando el consumo de los productos nacionales y que permita las importaciones de productos homólogos sólo para resolver los déficit reales, una vez concluida la comercialización de la producción nacional.

IV. Establecer los tiempos de desgravación arancelaria de conformidad con los resultados del programa de fomento de la actividad correspondiente, definiendo la tasa arancelaria correspondiente así como la obligatoriedad de su aplicación a volúmenes importados que rebasen el compromiso comercial establecido.

V. Determinar las políticas nacionales para enfrentar las políticas internacionales en materia de barreras no arancelarias.

VI. La obligatoriedad de ser revisados en un periodo máximo de cinco años, tiempo en el cual se hará una evaluación en función a las hipótesis sobre las que se estableció el compromiso comercial. De no haberse cumplido deberá abrirse una renegociación buscando su corrección en función a los intereses de los productores nacionales.

Artículo 198.
Invariablemente, para la negociación, firma, seguimiento y evaluación de los tratados o acuerdos comerciales internacionales de que se trate y en los que se involucren productos agropecuarios, silvícolas y pesqueros, el Poder Ejecutivo se obliga a incorporar a los sujetos de esta ley, representados por la comisión intersecretarial; las comisiones de Agricultura del honorable Congreso de la Unión y el Consejo Nacional para el Desarrollo Rural, a través de sus coordinaciones correspondientes.

Artículo 199.
Se declaran de interés público por su importancia en la economía nacional; por el número de personas que participan en ellos y por constituir la dieta básica de los mexicanos; la siembra, el cultivo, el abasto y la industrialización de:

I. El maíz;

II. La caña de azúcar;

III. El frijol;

IV. El trigo;

V. El arroz;
Así como la producción, abasto e industrialización de:

VI. El huevo;

VII. La leche,

VIII. La carne de bovinos, porcinos, aves y

IX. Productos pesqueros de mayor consumo popular particularmente la trucha y la tilapia.

Por lo que resulta necesario fomentarlos, dándoles certidumbre económica a los distintos sectores que intervienen directamente en dichos procesos, de manera que estas actividades sean rentables y puedan generar, a su vez, su propio crecimiento, como sistemas-producto, como fuentes de empleo y como garantes de la seguridad alimentaria de los mexicanos.

Para tal efecto se instituye el Programa Estratégico para la Seguridad Alimentaria.

Artículo 200.
La Secretaría, en coordinación con las dependencias que integran la comisión

Artículo 201.
El programa estratégico deberá abarcar a todos los grupos de productores de alimentos frescos e industrializados provenientes de las ramas agropecuaria y pesquera, tanto los pertenecientes a la iniciativa privada empresarial como de los productores mercantiles llamados del sector social.

Artículo 202.
Para mejor cumplir con los requerimientos de la seguridad alimentaria, se hará una zonificación del país a efecto de definir las zonas productoras de los productos que abarca el programa, estableciendo las líneas de acción para cada uno de ellos en los siguientes aspectos:

I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir primeramente dicha demanda y determinar los posibles excedentes para exportación así como las necesidades de importación.

II. La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos para la elaboración de diagnósticos en campo.

III. La definición de programas de capacitación y asistencia técnica y el impulso a proyectos de investigación en la cadena alimentaria.

IV. La instauración de programas de aseguramiento de la calidad e impulsar programas de promoción comercial.

V. El establecimiento de compromisos con los productores dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado internacional.

VI. La elaboración de las guías nacionales sobre Buenas Prácticas Agrícolas (BPA's) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM's).

VII. La instrumentación de programas de atención a los trabajadores asalariados, en todas las zonas del país, donde las actividades económicas de las ramas agropecuaria y pesquera utilicen mano de obra asalariada a partir de un número de 15 trabajadores por unidad de producción.

VIII. La instrumentación de programas de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Tercero.
Las normas legales y reglamentarias distadas hasta la fecha en la materia permanecerán vigentes, conservando de su respectiva jerarquía normativa en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 1999.- Diputados: Enrique Bautista Villegas, Agapito Hernández Oaxaca, Luis Meneses Murillo, Alvaro López Ríos, Pedro Magaña Guerrero, Plutarco García Jiménez y Ricardo Armenta Béltran, del PRD; Armando Rangel Hernández, Elodia Gutiérrez Estrada, Joaquín Montaño Yamuni, María Antonia Durán López, J. Jesús García León, del PAN; Maximiano Barbosa Llamas del PT y Jorge Alejandro Jiménez Taboada del PVEM.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Agricultura.


PRESUPUESTO DE EGRESOS

El Presidente :

Tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill Tapia, para presentar una proposición con punto de acuerdo, a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para la asignación de mayores recursos al Registro Nacional de Población y a los registros civiles nacionales.

La diputada Carolina O,Farrill Tapia:

Muchas gracias, señor Presidente; con su venia señores diputados:

«La suscrita, en mi calidad de diputada federal independiente de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por medio de este ocurso y con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General, presento esta proposición en virtud de los siguientes

ANTECEDENTES

La institución del Registro Civil es relativamente moderna y data del siglo pasado en cuanto a su carácter de sistema constituido por el Estado, a partir de las leyes de reforma de 1857-1859, momento en el que surgen las ideas de secularización para independizar los actos del estado civil de las personas de los registros religiosos.

El Registro Civil es una institución que tiene por objeto hacer constar de una manera auténtica, a través de un sistema organizado, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, nacimiento, matrimonio, adopción y defunción, mediante la intervención de funcionarios dotados de fe pública, a fin de que las actas y testimonios que otorguen, tengan valor probatorio de identidad plena, que sirva a la vida cotidiana y para los procedimientos jurisdiccionales.

4204, 4205 y 4206

El Registro Civil está constituido por un conjunto de oficinas, por libros donde se hacen constar los mencionados actos, por personas que laboran en él y que permite el control de la información de los actos más trascendentales de la vida de los individuos, por parte del Estado, con ello cumple con la Carta Magna que nos rige y con los acuerdos internacionales que México ha hecho ley.

Es por lo tanto, reiteramos, el Registro Civil, la forma primigenia, como institución pública por medio de la cual los habitantes de nuestro país adquieren válidamente la identidad de mexicanas y mexicanos.

De acuerdo a la Ley General de Población, a la Secretaría de Gobernación le corresponde la atribución de registrar y acreditar la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residen en el extranjero, ello lo realiza a través del Registro Nacional de Población (denominado Renapo por sus siglas) y para el registro individual se otorga una Clave Única de Registro de Población.

La CURP, como registro de identidad, se irá incorporando paulatinamente a todos los documentos oficiales derivándose en múltiples beneficios como la simplificación administrativa al eliminar la multiplicidad y diversidad de claves que identifican a cada nacional.

CONSIDERANDOS

Resulta fundamental un registro confiable que incluya a todos los habitantes del país y no sólo a los recién nacidos, que simplifique la identificación de cada integrante de la nación, se encuentre éste en el país o residiendo en territorio extranjero.

La modernización integral del Registro Civil conlleva formación y capacitación del personal, remodelación de sus instalaciones, modernización de sus sistemas y procedimientos para la captura y manejo de los datos necesarios para la asignación de la CURP.

En la reunión que tuvimos con la subsecretaría de población de la Secretaría de Gobernación, con la Comisión de Población de la cual soy miembro, se nos manifestó la importancia de ampliar el presupuesto asignado para el año 2000 por el Ejecutivo, para poder cumplir con las metas proyectadas, que incluyen dos entidades con un alto porcentaje de población, el Estado de México y el Distrito Federal.

Hemos observado en estos dos años de trabajo en la actual legislatura, que al Instituto Federal Electoral se le han asignado más de 1 mil 200 millones de pesos para el rubro de actualización de la credencial de elector y al Registro Nacional de Población, para actualizar el Registro Civil se le han autorizado escasos 100 millones de pesos. Lo que consideramos una incongruencia, ya que para obtener la credencial de elector el primer requisito es la presentación del acta de nacimiento y según nuestros informes el 10% de las credenciales de elector se proporcionaron por la presentación de una testimonial, ya que no cuentan con su acta de nacimiento; esto es, tenemos en el padrón de electores más de 60 millones y su 10% aproximadamente son 6 millones.

Señoras y señores diputados, los seres humanos, esto es nuestros connacionales, deben ser tratados por todos nosotros como personas, no como votos que nos permitan acceder a los cargos que por derecho también nos corresponden.

México es nuestro país, es nuestra nación, la que nos une y nos identifica, no una gran urna electoral. Para ello, consideramos que resulta viable reducir en 80 millones de pesos el presupuesto asignado al Instituto Federal Electoral, para ser canalizados a la modernización de los registros civiles y que complementen el presupuesto asignado por el Ejecutivo al Registro Nacional de Población.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado; pido a usted respetuosamente, señor Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, muy atentamente le pido se sirva dar curso en los términos de la ley y el reglamento que nos rige a la presente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se reduzcan 80 millones al Instituto Federal Electoral para ser canalizados a la actualización de los registros civiles en virtud de los términos de los considerandos anteriores y de las leyes que en la materia dispongan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 1999.- Diputada Carolina O'Farrill Tapia.»

El Presidente :

Muchas gracias, diputada Carolina O'Farril.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS (II)

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Rubén Fernández Aceves, para presentar una proposición con punto de acuerdo, para incrementar el presupuesto del Consejo Nacional de Población, Programa Nacional de la Mujer y de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Población, para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

El diputado Rubén Alfonso Fernández
Aceves:

Gracias, señor Presidente; con su permiso:

La Comisión de Población y Desarrollo, por mi conducto, quiere poner a consideración de esta Asamblea, la proposición cuyo original obra en poder de la mesa directiva para efectos de incrementar en 117 millones de pesos, el presupuesto de la subsecretaría de Población y Servicios Migratorios de la Secretaría de Gobernación, para efectos de orientarlo hacia actividades que a juicio de todos los partidos políticos integrantes de esta comisión, son estratégicas para las políticas de población en el país.

Hablamos de los programas de apoyo a la descentralización de los programas de población, la encuesta de migración internacional de la frontera norte, el Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar, la evaluación del cumplimiento de la plataforma de acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer y los apoyos a estados y municipios para el fortalecimiento de los registros civiles.

En virtud de que está publicado, señor Presidente, en la Gaceta Parlamentaria, suplico a usted se le dé el turno que corresponde y se tenga por leída esa proposición.

Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo de los integrantes de la Comisión de Población y Desarrollo, para que se asignen mayores recursos a los programas del Consejo Nacional de Población (Conapo), el Programa Nacional de la Mujer (Pronam) y la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (Renapo), dependientes de la subsecretaría de población de la Secretaría de Gobernación.

CONSIDERANDO

I. Que la Comisión de Población y Desarrollo ha estudiado la evolución del presupuesto asignado a las dependencias que integran la subsecretaría de Población y de Servicios Migratorios de la Secretaría de Gobernación durante los últimos ejercicios fiscales, con objeto de conocer su impacto en el cumplimiento de las metas previstas en el Programa Nacional de Población 1995-2000 y en los distintos programas sectoriales derivados del Plan Nacional Desarrollo en la materia.

II. Que, en cumplimiento del programa de trabajo, aprobado por la comisión, para atender sus funciones en materia presupuestal, celebró reuniones de conferencia con los titulares del Consejo Nacional de Población, del Programa Nacional de la Mujer y de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, con objeto de conocer los programas anuales de trabajo en las materias de su competencia, previstos para el año 2000, así como la evolución presupuestal y programática de tales dependencias.

III. Que, derivado de dichos estudios y del análisis de las metas y objetivos propuestos dentro del Programa Nacional de Población 1995-2000, el Programa Nacional de la Mujer "Alianza para la Igualdad 1995-2000" y el Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, que involucran objetivos de suma trascendencia para el futuro del país, a juicio de los integrantes de la Comisión de Población y Desarrollo resultan insuficientes los recursos que el proyecto de Presupuesto de Egresos para el año 2000, enviado por el Ejecutivo a esta Cámara de Diputados, asigna al Consejo Nacional de Población, al Programa Nacional de la Mujer y a la dirección general del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, responsables, respectivamente, de la ejecución de estos programas.

IV. Que, derivado del mismo análisis, esta comisión considera que los recursos que el propio proyecto de Presupuesto de Egresos para el año 2000 asigna a la subsecretaría de Población y Servicios Migratorios, a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y al Instituto Nacional de Migración, son los adecuados y suficientes para atender las metas programadas para el ejercicio fiscal correspondiente.

V. Que, en reunión de trabajo celebrada el pasado 1o. de diciembre, esta comisión acordó proponer a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, la asignación de mayores recursos presupuestales para el cumplimiento de las metas previstas en los diferentes programas de desarrollo poblacional.

Por lo expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados federales integrantes de la Comisión de Población y Desarrollo de esta Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que en los trabajos que llevan a cabo la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictaminar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, se les recomienda estudiar la posibilidad de introducir ajustes en los ramos y partidas que se estime pertinente, a fin de que se amplíe el monto de los recursos que establece el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, para el Consejo Nacional de Población, el Programa Nacional de la Mujer y la dirección general del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, de la Secretaría de Gobernación, a efecto de que dichas dependencias estén en posibilidad de cumplir con las metas y objetivos previstos en los programas que cada una de ellas tienen encomendados, bajo las siguientes prescripciones:

A) Para el Consejo Nacional de Población se considera indispensable un incremento de 20 mil 250 pesos, para cubrir los siguientes proyectos: encuesta nacional para evaluar el cumplimiento de las metas del Programa Nacional de Población; apoyo a la descentralización de los programas y acciones en población; red interna, regularización y actualización del software, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo y adquisición de un conmutador; impresión de cinco cuentos infantiles dirigidos a la población de entre 10 y 12 años de edad; publicación de tres mensajes de educación en población dirigidos al magisterio nacional; realización de cinco spots de televisión en materia de población; sexto levantamiento de la Encuesta de Migración Internacional de la Frontera Norte (EMIF); aportación al Fondo de Población de las Naciones Unidas (contribución anual del Gobierno de México a este organismo multilateral, que redunda en una contribución de este último a cerca de 2 millones de dólares anuales para los estados más marginados del país); Premio Nacional de Demografía; resanado, pintura y mantenimiento de las oficinas y publicación del libro Cien años de cambio demográfico en México.

B) Para el cumplimiento de las metas propuestas dentro del programa "Alianza para la Igualdad 1995-2000", el Programa Nacional de la Mujer requiere un incremento de 15 mil pesos, adicionada al presupuesto base 2000 Este monto se aplicará a la consecución de los objetivos planteados en el Programa Nacional Contra la Violencia Intrafamiliar; evaluación del cumplimiento de la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (Pekín + 5); apoyo a acciones de fomento productivo del Convenio Marco de Colaboración Conmujer-Nafin, para la aplicación del Programa "Mujeres Empresarias-Mujeres Productoras"; fortalecimiento y seguimiento al plan de acción más y mejores empleos para las mujeres en México; coordinación con organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales, así como proyectos de capacitación con enfoque de género para diversas dependencias y grupos de la sociedad; fortalecimiento de los mecanismos estatales de la mujer; acciones de difusión; divulgación de lineamientos básicos para la incorporación del enfoque de género en la legislación de los estados.

4207, 4208 y 4209

C) Para la dirección general del Registro Nacional de Población e Identificación Personal se requiere un incremento de 82 mil 68 pesos, en el Capítulo 4000, partida 4700 "apoyos a estados y municipios", a fin de apoyar, en 12 entidades federativas, su proceso de captura histórica de las actas registrales de 1930 a la fecha. De esta manera, se incorporarán al programa los siguientes estados: Coahuila, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y Zacatecas, cuya característica común es que cuentan con los archivos históricos más grandes del país. Cabe destacar que este incremento está considerado como transferencia a los estados y este monto representa un 70% de la operación y que cada entidad federativa participaría con el 30% restante.

Los capítulos presupuestales afectados serían:

Capítulo Incremento
Miles de pesos
CONAPO
Materiales y suministros                                 2000
Servicios generales                                          3000
Ayudas, subsidios y transferencias                   4000
Bienes muebles e inmuebles                            5000
Subtotal


    300.0
13,650.0
   5,600.0
     700.0
20,250.0

CONMUJER                                                    2000                 15,000.0
RENAPO
Apoyos a estados y municipios                        4000

   82,068.0

TOTAL

117,318.0

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 9 de diciembre de 1999.- Diputados integrantes de la Comisión de Población y Desarrollo, que suscriben la proposición con punto de acuerdo para que se asignen mayores recursos a los programas del Consejo Nacional de Población (Conapo), el Programa Nacional de la Mujer (Pronam) y la dirección general del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (Renapo), dependientes de la subsecretaría de Población de la Secretaría de Gobernación firman.- Rubén Fernández Aceves, Margarita Pérez Gavilán Torres, Carolina O'Farrill Tapia, Julieta Gallardo Mora, Antonio Márquez Arronte, Mario Elías Moreno Navarro, Irma Chedraui Obeso, Gloria Xóchitl Reynoso Castro, María Elena Cruz Muñoz, Patricia Espinosa Torres, Joel Ayala Almeida, Marcelo Cervantes Huerta, Isabel Villers, María Alejandra Solano Sebastián, América Soto López, Cristina Portillo Ayala y Germán Martínez Cázares.»

El Presidente :

Muchas gracias, diputado Fernández Aceves.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.


ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Israel Barraza Ayala, para presentar una proposición con punto de acuerdo.

El diputado Israel Barraza Ayala:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

«Israel Barraza Ayala, diputado de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Integrante de la Comisión de Asuntos Fronterizos, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a solicitar se tenga a bien someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Por este conducto un grupo plural de diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos, les informamos a las diputadas y diputados de la LVII Legislatura, que en reunión de trabajo celebrada con funcionarios del ayuntamiento de Tijuana, Baja California y del Poder Ejecutivo Federal, el 9 de diciembre de 1999, acordamos que:

El proyecto del tren ligero de Tijuana contempla un alineamiento inicial de 12 kms. y 15 estaciones que beneficiará a los ciudadanos de Tijuana que tiene uno de los más acelerados crecimientos poblacionales de la República Mexicana.

Primera etapa


Este proyecto se está llevando a cabo a través de una concesión privada y una licitación pública internacional, el proyecto será autofinanciable y no requerirá subsidio gubernamental para su operación en el futuro.

El Gobierno Federal ha apoyado y continua haciéndolo a los sistemas de transporte masivo de México D.F., Guadalajara, Jalisco y Monterrey, Nuevo León, mismos que no manejan un esquema de privatización como en este proyecto y tienen altos niveles de subsidio en su operación.

El proyecto del tren ligero es estratégico para la ciudad de Tijuana y el Estado de Baja California y entre sus múltiples beneficios e impactos positivos destacan: reducción de horas- hombre perdidas, despresurización de vialidades y cruces fronterizos, vinculación con el sistema del Trolley de San Diego California y al ser un sistema eléctrico conlleva impactos y beneficios ecológicos y ambientales.

Cabe señalar que de los 250 millones de dólares que se contemplan como inversión total del proyecto en su primera etapa, 190 millones de dólares serán aportados por inversionistas privados nacionales y extranjeros, por lo que únicamente se está solicitando el apoyo presupuestal a fondo perdido y por una sola ocasión los 60 millones de dólares restantes para la inversión en infraestructura.

Dado lo anterior, ponemos a su consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Que el pleno de esta LVII Legislatura valide la urgente necesidad de que los recursos financieros necesarios para la iniciación del proyecto del tren ligero de Tijuana, BC, por un monto total de 625 millones de pesos y que en una primera etapa ascienden a 312 millones 500 mil pesos, por lo que se solicita se incluyan en el Presupuesto de Egresos correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2000.

Por lo anterior le solicito que la Presidencia de la Asamblea turne esta propuesta de proyecto a la Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Publica, para lo conducente.

Muchas gracias.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de diciembre de 1999.- Firman el presente acuerdo los diputados siguientes: Genaro Alanís de la Fuente, Omar Bazán Flores, Leobardo Casanova Magallanes, Francisco García Castells, Rigoberto Armando Garza Cantú, Isaías González Cuevas, Héctor Mayer Soto, Roberto Pérez de Alva Blanco, Miguel Antonio Rubiano Reyna, Guillermo Santín Castañeda, Odorico Vázquez Bernal, Horacio Veloz Muñoz, Martha Veyna Soriano, del PRI; Carlos Camacho Alcázar, Trinidad Escobedo Aguilar, Jorge Tomás Esparza Carlo, José Ricardo Fernández Candia, Eliher Saúl Flores Prieto, Francisca Haydee García Acedo, Juan Marcos Gutiérrez González, del PAN; Israel Barraza Ayala, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joaquín Hernández Correa, Martha Irene Luna Calvo, Gilberto Parra Rodríguez, del PRD y María Mercedes Maciel Ortiz, del PT.»

El Presidente :

Gracias, diputado Barraza Ayala.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

TRABAJO DOMESTICO

El Presidente :

Tiene la palabra la diputada Patricia Espinosa Torres, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para llevar a cabo las investigaciones y valorar el trabajo doméstico y su impacto en la economía nacional.

La diputada Patricia Espinosa Torres:

Propuesta de punto de acuerdo para solicitar a los titulares de la SHCP y del INEGI, realice las acciones e investigaciones necesarias para la elaboración de cuentas satélite sobre el trabajo doméstico.

«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Compañeras y compañeros diputados:

La suscrita legisladora, diputada Patricia Espinosa Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se tenga a bien someter a la consideración del pleno del Congreso de la Unión, el presente punto de acuerdo para pedir a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, realice las acciones e investigaciones necesarias para la elaboración de las cuentas satélite que permiten valorar el trabajo doméstico para su consideración en la economía nacional, las políticas públicas, así como en aspectos legales, con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1. El trabajo doméstico ha adquirido relevancia por ser una parte consustancial al enfoque de género que, se pretende, deben considerar todas las políticas sociales y cuyo objetivo es dar cuenta de las diferencias en la participación de mujeres y hombres en el mundo del trabajo, con el objetivo de apoyar acciones que permitan una participación más equitativa en los diversos ámbitos de la vida social y cotidiana. Bajo este argumento, el trabajo doméstico se considera como una variable cultural, social y económica que interviene en la diferenciación entre mujeres y hombres.

2. El trabajo doméstico representa un trabajo necesario para el mantenimiento de la población y constituye una contribución social fundamental. Los cálculos del valor y el volumen del trabajo sin retribución en los hogares indica que representa alrededor del 35% al 55% del PIB en diferentes países y que la producción doméstica en total representa alrededor del 60% del consumo privado.

3. A pesar de los avances que se han dado para reconocer el papel trascendental que las mujeres tienen en todos los ámbitos de la sociedad, quedan muchos pendientes que permitan, efectivamente, su pleno desenvolvimiento en la vida social y productiva. Entre éstos destaca el reconocimiento explícito del trabajo doméstico que, en la actualidad, debido a la reconfiguración de los roles tradicionales al interior de los hogares, afecta a todos los miembros de la familia. Ello es lo que ha motivado que en los últimos años se busque la valorización económica del trabajo doméstico; para lo cual se requiere información que permita llevar a cabo su contabilización o cuantificación.

4. Estas discusiones se vieron reforzadas con las conferencias internacionales de la mujer, promovidas por la ONU, así como por acuerdos que diversos organismos internacionales emitieron para realizar acciones afirmativas en favor de la mujer en el ámbito doméstico y extradoméstico.

4210, 4211 y 4212

5. El trabajo doméstico se relaciona con las actividades que se realizan al interior del hogar, las cuales son necesarias para la reproducción cotidiana de la familia. Por su parte, el trabajo extradoméstico se enmarca en las actividades que permiten la obtención de los recursos para la satisfacción de las necesidades básicas de alimentación, casa, vestido y demás bienes y servicios demandados por los miembros del hogar.1

6. En general, los estudios sociodemográficos con enfoque de género han concluido principalmente lo siguiente:

a. La participación de las mujeres en los quehaceres del hogar influye de manera decisiva sobre su inserción en la actividad económica, las ocupaciones que realizan las condiciones laborales en que llevan a cabo su trabajo.

b. La necesidad de hacer evidente la insuficiente visibilidad de la actividad económica femenina.

c. La creciente incorporación de las mujeres al mercado de trabajo no ha llevado aparejada una distribución más equitativa de las tareas domésticas en el hogar.

d. Deben establecerse las diferencias entre la actividad económica masculina y femenina profundizando en las causas y consecuencias de la concentración, segregación y discriminación de las mujeres en las actividades u ocupaciones que desempeñan.

e. Abordar en forma integral el trabajo doméstico y extradoméstico para valorar la contribución de las mujeres en la esfera productiva y doméstica.

7. De acuerdo con el INEGI, el trabajo doméstico se define como las actividades requeridas para el mantenimiento cotidiano de las familias y la crianza de los niños".2 Estas actividades son los quehaceres propios del hogar, el cuidado de los niños, ancianos, enfermos y otras actividades domésticas sin remuneración; excluyéndose las actividades de estudio y los servicios gratuitos prestados a la comunidad. Este concepto es diferente al de trabajo doméstico que se realiza a cambio de una remuneración, el cual se define como "las actividades domésticas de limpieza, preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, que normalmente se realizan a cambio de una remuneración económica o pago".3

______

1 INEGI Trabajo doméstico y extradoméstico en México, 1998. Falta página.
2 García, Brígida y Orlandina de Oliveira, Trabajo femenino y vida familiar en México, México, El Colegio de México. 1994. p. 25.


8. La acepción más generalizada del trabajo doméstico en las fuentes oficiales de información, es aquélla en la que media la retribución económica; en cambio, el trabajo doméstico, entendido como el conjunto de actividades domésticas no remuneradas, comúnmente se le denomina "quehaceres domésticos", actividad clasificada generalmente como no económica y, por lo mismo, marginalmente tratada en las fuentes de información sociodemográfica y económica particularmente en censos y encuestas de empleo, ya que se privilegia la actividad económica sobre la no económica, haciendo con ello poco visible la participación de la mujer en el terreno doméstico.4

9. La medición del trabajo doméstico se está implementado recientemente en varios países, tales como: Australia, Alemania, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Inglaterra, España, Noruega y Suecia. Por lo que existen varias propuestas metodológicas para la valoración del trabajo doméstico en el marco de las llamadas "cuentas satélites domésticas".

10. Las "cuentas satélites domésticas" de acuerdo con diversas investigaciones5 pueden tener muchas aplicaciones: observar las labores no retribuidas pero beneficiosas y dar a conocer la parte correspondiente a la producción doméstica dentro del PIB; pueden utilizarse para calcular el valor del trabajo no retribuido con fines de política social; en casos de divorcio, lesión o muerte; pueden facilitar la realización del análisis del funcionamiento dinámico de la economía doméstica y las interacciones entre el sector público y el de mercado y pueden proporcionar también útiles reflexiones sobre los análisis de consumo privado.

______

3 INEGI, op. cit. p. 239.
4 INEGI, op. cit.
5 Varjonen, Johanna, Metodología para una cuenta satélite de producción doméstica, España, Instituto Vasco de Estadística, 1998.

11. En México, el trabajo doméstico es visto como una actividad no económica, debido a que no existe remuneración alguna por este tipo de trabajo y, por tanto, es considerada en la categoría de quehaceres domésticos dentro de la población económicamente inactiva. Esta clasificación parte de una concepción limitada de lo que es la fuerza de trabajo.

12. Los estudios y la información sociodemográfica sobre trabajo doméstico en México, se basan en fuentes que originalmente no fueron diseñadas para arrojar resultados específicos sobre las actividades que se realizan al interior de los hogares. Los publicados por el INEGI en 1998 y 1999 sobre trabajo doméstico y extradoméstico. En estos textos, el trabajo doméstico es considerado como quehaceres domésticos de su hogar, atención de niños, ancianos o enfermos sin pago alguno. Incluye a la población que sólo hace quehaceres domésticos; hace quehaceres domésticos y servicios comunitarios; hace quehaceres domésticos y otras actividades y la que hace quehaceres domésticos, servicios comunitarios y otras actividades.

13. Estos trabajos permiten profundizar en la distribución desigual de los quehaceres del hogar entre mujer y hombre, así como tener un panorama entre las tareas domésticas y extradomésticas y la actividad económica. Sin embargo, no responden completamente a los compromisos asumidos por el Gobierno mexicano derivados de la plataforma de acción de Pekín, particularmente al punto de "participación económica" que se propone entre sus acciones: eliminar todas las formas de desigualdad y discriminación en materia económica, generar empleos y cuantificar y valorar el trabajo doméstico no remunerado. Toda vez, que no permiten profundizar sobre la valoración del trabajo doméstico en las cuentas nacionales, como instrumento de política social, como medida en caso de divorcio, lesión o muerte, para el análisis del funcionamiento dinámico de la economía doméstica y las interacciones entre el sector público y el de mercado y para proporcionar información sobre análisis de consumo privado, entre otras utilidades.

14. Por tanto, en nuestro país no se ha desarrollado, hasta el momento, una metodología ni una propuesta concreta de medición del trabajo doméstico que permita establecer el valor que éste tiene dentro de la economía nacional, para las políticas públicas ni para su consideración en aspectos legales.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada Patricia Espinosa Torres integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Solicito al honorable Congreso de la Unión, pedir a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, realice las acciones e investigaciones necesarias para la elaboración de las cuentas satélites que permitan valorar el trabajo doméstico para su consideración en la economía nacional y en las políticas públicas.

Solicito a la Presidencia que este punto de acuerdo sea considerado.

Atentamente.

México, D.F., a 11 de diciembre de 1999.- Diputados: Patricia Espinosa Torres, María Elena Cruz Muñoz, Verónica Velasco Rodríguez, Rubén Fernández, Jorge López Vergara, Angélica de la Peña, Carmen Escobedo Pérez, Cristina Portillo Ayala, Felipe de Jesús Preciado, Beatriz Zavala Peniche, Martha Laura Carranza, América Soto López, Aracely Escalante J., Julio Faesler, Enoé González Cabrera, María del Refugio Calderón y María del Carmen Moreno Contreras.»

El Presidente :

Agradecemos a usted, diputada Patricia Espinosa, su gentileza y brevedad.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



PRESUPUESTO DE EGRESOS (III)

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Joel Guerrero Juárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para asignar mayor presupuesto a la Secretaría de la Reforma Agraria.

El diputado Joel Guerrero Juárez:

Con su permiso, señor Presidente:

Hoy más que nunca y de cara al nuevo milenio, la reforma agraria sigue vigente como un proceso social y dinámico del campo mexicano.

A través de la reforma al artículo 27 constitucional, el Estado concluye el reparto agrario de tierras en un esfuerzo por orientar la política en el campo.

Es así como la reforma agraria inicia un proceso de transición y cambio, dando comienzo a la regularización y ordenamiento de la propiedad social, donde el desarrollo agrario es el mecanismo e instrumento fundamental.

La gran contribución del reparto agrario a nuestra sociedad mexicana fue su efecto redistributivo, con lo cual transformó profundamente la estructura del poder social en el medio rural nacional, factor relevante para explicar la estabilidad y la paz en el agro mexicano.

El gran propósito de la nueva etapa de la reforma agraria, radica en que el ejido y la comunidad hagan suyos los cambios estructurales y del proceso de modernización agraria para que perdure.

El Estado deberá seguir garantizando a los campesinos los recursos y las facilidades necesarias para que decidan cómo organizarse y en qué capacitarse.

La consecución del pleno desarrollo agrario como elemento privilegiado para transformar el campo mexicano, erradicar la pobreza y desigualdad que en éste existen, será la organización y la capacitación de los sujetos agrarios.

Recientemente, en el Coloquio Internacional de Reforma Agraria y Desarrollo en el Siglo XXI, celebrado en la ciudad de Puebla, se concluyó por 25 delegaciones de distintos países que la experiencia internacional acumulada en este siglo sugiere que los procesos de distribución agraria deben estar basados en un marco jurídico claro, tener una aplicación expedita y una duración definida.

Más aún, se reconoce entre los factores estratégicos del desarrollo rural, en donde se encuentra la expansión de la infraestructura básica, el acceso al crédito, a la asistencia técnica y a las tecnologías modernas, así como a la capacidad de acción colectiva y altos niveles de instrucción y organización social.

Sin embargo, la adopción de nuevos esquemas de desarrollo plantean la atención a importantes retos estructurales en el caso de nuestro país.

Ejemplo: uno, el minifundismo y el fraccionamiento a la propiedad social, sumado a la insuficiente inversión tecnológica y productiva.

Dos. La excesiva presión social sobre la base de producción agrícola y la dinámica demográfica que dificulta la elevación de niveles de bienestar en el campo.

Tres. La edad avanzada de los titulares de los derechos de propiedad agraria frente a una población rural joven que demanda acciones de desarrollo.

Cuatro. El crecimiento de las zonas urbanas sobre propiedad agraria sin ordenamiento y asignaciones de beneficios sociales.

Cinco. El deterioro de los recursos naturales y la adopción de esquemas de producción no sostenibles derivados de la falta de capacitación, organización y asignación precisa de los derechos de propiedad y explotación.

Seis. La dispersión demográfica que afecta a importantes sectores de la población rural, limitando sus horizontes de bienestar y complicando su acceso a escenarios de distribución equitativa de las oportunidades de desarrollo.

Dicho lo anterior y considerando que actualmente en México existen cerca de 30 mil núcleos agrarios, los cuales ocupan 103 millones de hectáreas, donde habitan 3.5 millones de ejidatarios, comuneros y sus familias, de los cuales 2.5 millones hoy cuentan con la certeza jurídica sobre la propiedad de la tierra de más de 20 mil ejidos o comunidades, en que la conclusión del rezago agrario en la presente administración compromete a la Secretaría de la Reforma Agraria a cumplir con todo lo acordado con las 37 organizaciones campesinas en lo que se refiere a acuerdos agrarios.

4213, 4214 y 4215

Es necesario arraigar a esta nueva etapa del proceso de reforma agraria la del desarrollo agrario, a través de la organización propia, económica y productiva de los núcleos, para lo cual la Comisión de Reforma Agraria de esta Cámara de Diputados emitió el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La comisión acuerda impulsar que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000 incluya recursos suficientes asignados a la Secretaría de la Reforma Agraria para:

a) Cubrir los compromisos derivados de los acuerdos agrarios suscritos por la Secretaría de la Reforma Agraria y las organizaciones campesinas en materia de posesiones irregulares en propiedad privada y social y asuntos extraordinarios en cumplimiento de lo pactado en los citados acuerdos.

b) Atender 1 mil 532 de los acuerdos agrarios en materia de organización y fomento en los términos establecidos.

c) Dar cumplimiento sustituto a los asuntos con obligaciones jurídicas ineludibles por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obliga a restituir tierras a propietarios que cuentan con la protección constitucional sobre sus predios y que se encuentran ocupados por campesinos por acto de autoridad, en su mayoría de los casos desde hace más de 20 años.

Segundo.
La comisión desde el ámbito de su competencia acuerda promover la asignación de recursos para constituir los fondos para el desarrollo agrario previstos en el Programa Sectorial Agrario 1995-2000 para fomentar la circulación de la tierra entre ejidatarios y avecinados, a fín de impulsar la compactación de predios y la organización para la producción que se traduzca en mayores ingresos para los ejidatarios y comuneros.

Por lo anterior, con toda atención pido a la Presidencia turne esta proposición a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su debida resolución.

Este punto de acuerdo ha sido firmado por los integrantes de las diferentes fracciones que integran esta comisión, más 100 firmas de compañeros diputados del sector agrario que conocen este antecedente y que saben que es necesario que haya más recursos para la reforma agraria.

Por su atención, muchas gracias señor Presidente.

El Presidente :

Gracias a usted, diputado Guerrero Juárez.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.


EDUCACION

El Presidente :

Tiene la palabra la diputada Olga Medina Serrano, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que se destine el 4.77% del PlB a la educación.

La diputada Feliciana Olga Medina Serrano:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

«Los que suscriben, diputados a la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el siguiente punto de acuerdo, a efecto de que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados, analice la posibilidad de destinar el 4.77% real como proporción del producto interno bruto a la educación, para la recuperación y saneamiento al rezago educativo nacional, dentro del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

PROPOSICION

Por varias décadas la educación pública ha tenido una tendencia de rezago y retroceso en sus propósitos y condiciones que regulan la tarea de educar; a través de la caída del salario real del magisterio, la escasa cobertura y la falta de calidad en la educación.

Ahora bien, la propuesta del Ejecutivo Federal pretende destinar un presupuesto de 204 mil 727 millones de pesos, monto que representa el 4.12% real como proporción del producto interno bruto, este presupuesto es insuficiente si consideramos 20 años de retroceso educativo, sin embargo, es menester de esta respetable soberanía garantizar la recuperación educativa por medio de un incremento presupuestal más significativo, con mecanismos y estrategias que permitan cumplir con las demás obligaciones sociales, cabe señalar, que el Partido de la Revolución Democrática, propone impulsar una estrategia que permite fortalecer el gasto educativo, contribuir a la recuperación del salario real del magisterio, ampliar la cobertura y elevar la calidad en la educación, así como designar mayores recursos para el equipamiento tecnológico, reparación de las escuelas y para el otorgamiento de material didáctico.

Sin duda alguna, la educación constituye un elemento imprescindible para el progreso y el bienestar social. Toda vez, que juega un papel central en la definición y aplicación de políticas activas orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades.

Por ello coincidimos, que es necesario asignar al sector educativo más recursos, los necesitamos para mejorar el ingreso de los maestros, para continuar ampliando la cobertura y para desarrollar programas tendientes a mejorar la calidad en la educación, se requiere también de un ritmo constante y sostenido en ese flujo y en ese mejoramiento continuo, con un mecanismo que permita asegurar los recursos, para que se usen bien, se gasten bien y lleguen a su destino, es por ello que nuestra proposición obedece al hecho de destinar 237 mil 026 millones de pesos, monto que representa el 4.77% real como proporción del producto interno bruto, apenas 0.65% más del presupuesto destinado al sector educativo, dentro del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

En concordancia a lo anterior, mientras subsista la iniquidad en la educación, no podemos estar tranquilos ni satisfechos, realmente necesitamos decisiones virtuosas que propicien la recuperación y el saneamiento educativo para cumplir con el pueblo, con nosotros mismos y con la nación, por estas razones reclamamos mayores recursos a la educación, el recuento del presupuesto; considerando una inversión de 237 mil 026 millones de pesos, monto que representa el 4.77% real como proporción del producto interno bruto, a efecto de contribuir en forma integral al sector educativo.

No podemos dejar pasar por alto esta prioridad y hacer a un lado nuestro compromiso con el avance y el progreso, está en nuestras manos salir del retroceso y poner la pauta a la recuperación.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se recomienda a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión encargada del análisis y dictaminación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, analice la posibilidad de destinar recursos de 237 mil 026 millones de pesos, monto que representa el 4.77% real como proporción del producto interno bruto, apenas 0.65% más del presupuesto destinado al sector educativo, a efecto de hacer frente al rezago educativo y cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. constitucional, que establece una educación laica y científica en su orientación, gratuita en su distribución, obligatoria para los ciudadanos mexicanos y con calidad integral para sus alcances progresivos. De igual forma, se recomienda a las comisiones de Educación y Ciencia y Tecnología, estudiar objetivamente el presupuesto destinado a su materia y se sirvan informar a dicha comisión su posición al respecto, para fundamentar aún más nuestra proposición.

Por lo anterior, con toda atención pido: a la Presidencia turne esta proposición a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública

de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su debida resolución.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 10 de diciembre de 1999.- Diputados: Olga Medina Serrano, Claudia C. Fragoso López, Ricardo Armenta Beltrán y Primitivo Ortega Olays.»

El Presidente :

Gracias, diputada Medina Serrano.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Concluimos el capítulo de proposiciones de los diputados y pasamos al último capítulo de excitativas.


LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Primitivo Ortega Olays, para presentar una excitativa a la Comisión de Educación.

El diputado Primitivo Ortega Olays:

Con su permiso, señor Presidente: señores diputados:

«Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la presente proposición, con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En sesión ordinaria del 19 de noviembre de 1998 de esta Asamblea el diputado Felipe Rodríguez Aguirre, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados una iniciativa de reformas a la Ley General de Educación en materia de discapacidad.

Segundo.
La iniciativa que propuso el diputado Felipe Rodríguez fue el producto de una consulta pública realizada los días 27 y 28 de agosto de 1998. Las organizaciones que asistieron a este foro acordaron que se presentara el proyecto legislativo.

Tercero.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el 10% de nuestra población tiene algún tipo de discapacidad y que el 27% de esa población es de personas con problemas auditivos, es decir 2.7 millones de ciudadanos mexicanos padecen hipoacusia o sordera.

Cuarto.
Los principales puntos de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación son:

* Incluir en el artículo 7o. la promoción del lenguaje de señas;

* Propone en el artículo 33, que la Secretaría de Educación Pública promueva la entrega de aparatos auditivos a las personas con discapacidad auditiva, necesarios para su desarrollo educativo;

* Sugiere en el artículo 38, que la educación básica tenga las adaptaciones necesarias para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de las personas hipoacúsicas.

CONSIDERACIONES

A. Desde la fecha que se presentó la iniciativa en cuestión han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

B. El 19 de abril de 1999 en la Comisión de Educación la iniciativa del diputado Felipe Rodríguez fue turnada a la subcomisión de análisis de reformas a la Ley General de Educación sin que hasta el momento exista algún anteproyecto de dictamen de dicha iniciativa.

C. En tal virtud, es procedente que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Educación a fin de emitir el dictamen correspondiente.

4216, 4217 y 4218

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a usted señor Presidente de esta Cámara:

Unico.
Realice una excitativa a la Comisión de Educación para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de reforma a la Ley General de Educación de fecha 19 de noviembre de 1998, presentada por el diputado Felipe Rodríguez Aguirre a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 7 de diciembre de 1999.- Diputados: Primitivo Ortega Olays, Felipe Rodríguez Aguirre, Julieta Gallardo Mora, María de Lourdes Rojo e Incháustegui, Abraham Bagdadi Estrella, José Octavio Díaz Reyes, José Luis García Cortés, Bonfilio Peñaloza García y Elodia Gutiérrez.»

El Presidente :

Gracias, diputado Ortega Olays.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Educación para que emita el dictamen correspondiente.


DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El Presidente :

Solicito al Secretario dar lectura a la comunicación del diputado Marcos Bucio.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

El suscrito, en mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar de ustedes, se sirvan realizar los trámites necesarios, a fin de que me sea otorgada licencia temporal, para separarme del cargo que ostento, hasta nueva comunicación, a partir del día de la fecha.

Lo anterior debido a que por motivos de índole personal, así conviene a mis intereses.
Sin otro particular, reitero a ustedes, la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 10 de diciembre de 1999.- Diputado Marcos Augusto Bucio Mújica.»

El Presidente :

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos del acuerdo.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia al ciudadano diputado Marcos Augusto Bucio Mújica, electo en la cuarta circunscripción plurinominal, para separarse de sus funciones por tiempo indefinido a partir de esta fecha.

Segundo.
Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueban estos puntos de acuerdo.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados los puntos de acuerdo, señor Presidente.


ORDEN DEL DIA

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos del orden del día. Voy a dar lectura al orden del día de la sesión del próximo lunes.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día


Lunes 13 de diciembre de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen


De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea.) (Urgente resolución, discusión y votación.)

Comunicaciones


De los congresos de los estados de Veracruz y Quintana Roo.

Del Secretario General. (Cambios de integrantes de comisiones.)

Iniciativa de diputados


Que reforma el párrafo primero y adiciona el párrafo cuarto a la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agapito Hernández Oaxaca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Proposición

Con punto de acuerdo para la modificación del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2000, sector comercio y fomento industrial, ramo 10, a cargo del diputado Sergio Marcelino George Cruz, a nombre de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial. (Turno a comisión.)

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»


CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 15:29 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el día 13 de diciembre a las 11:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS


* Tiempo de duración: 2 horas 44 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 274 diputados.

* Diputado que cambia de partido político: 1.

* Diputado que solicita licencia: 1.

* Excitativas a comisiones: 1.

* Puntos de acuerdo: 6.

* Oradores en tribuna: 12
      PRI-2; PRD-6; PAN-3; Dip. ind.-1.

Se recibió:


* 1 minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción XXV del artículo 73 constitucional;

* 1 minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. constitucional;

* 1 minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

* 2 iniciativas del PRD;

* 1 iniciativa del PRI;

* 1 iniciativa del PAN;

* 1 iniciativa del PAN, PRD y PT.

Se aprobó:


* 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos;

* 1 dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1998.

4219, 4220 y 4221

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Afore Administradora de fondos para el retiro
Agroasemex Aseguradora Agrícola Mexicana
ASA Aeropuertos y Servicios Auxiliares
Aserca Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria
Bancomext Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC
BC Baja California
Boruconsa Bodegas Rurales de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima de Capital Variable
CFE Comisión Federal de Electricidad
CGPE Criterios Generales de Política Económica
Cisen Centro de Investigación y Seguridad Nacional
CMH Contaduría Mayor de Hacienda
CNA Comisión Nacional del Agua
Conacyt Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Conade Comisión Nacional del Deporte
Conafe Consejo Nacional de Fomento Educativo
Conasupo Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima de Capital Variable
Conaza Comisión Nacional de Zonas Aridas
CURP Clave Unica de Registro de Población
D.F. Distrito Federal
Diconsa Distribuidora de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima de Capital Variable
DIF Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
DOF Diario Oficial de la Federación
EFSF Entidad de Fiscalización Superior de la Federación
EMIF Encuesta de Migración Internacional de la Frontera Norte
EUA Estados Unidos de América
FAISM Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
Fassa Fondo de Aportaciones para Servicios de Salud
Ferronales Ferrocarriles Nacionales de México
Fidelist Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla
Fonaes Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad
Fonart Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías
Fonatur Fondo Nacional de Fomento al Turismo
Fonhapo Fondo Nacional de Habitación Popular
GDF Gobierno del Distrito Federal
IFE Instituto Federal Electoral
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
INBAL Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
INI Instituto Nacional Indigenista
INPC Indice Nacional de Precios al Consumidor
IPN Instituto Politécnico Nacional
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Km Kilómetro
LFC Luz y Fuerza del Centro
LGEEPA Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Liconsa Leche Industrializada de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima de Capital Variable
Lotenal Lotería Nacional
Nafinsa Nacional Financiera, Sociedad Anónima
NEP Nueva Estructura Programática
ONU Organización de las Naciones Unidas
PAN Partido Acción Nacional
Pareb Programa para Abatir el Rezago en Educación Básica
PEF Presupuesto de Egresos de la Federación
Pemex Petróleos Mexicanos
PFC Policía Federal de Caminos
Piare Programa Integral para Abatir el Rezago Educativo
PIB Producto interno bruto
PIPSA Productora e Importadora de Papel, S.A.
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
Procampo Programa de Apoyos Directos al Campo
Prodeplan Promover la inversión de proyectos de plantaciones forestales comerciales
Profepa Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Progresa Programa Nacional de Educación, Salud y Alimentación
PRT Partido Revolucionario de los Trabajadores
PT Partido del Trabajo
S.A. de C.V. Sociedad Anónima de Capital Variable
s/n Sin número
Sagar Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
SAR Sistema de Ahorro para el Retiro
SAT Servicio de Administración Tributaria
SCT Secretaría de Comunicaciones y Transportes
SE Secretaría de Energía
Secodadm Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
Sedena Secretaría de la Defensa Nacional
Sedesol Secretaría de Desarrollo Social
Semarnap Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
SEP Secretaría de Educación Pública
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SIDA Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
SNC Sociedad Nacional de Crédito
SRE Secretaría de Relaciones Exteriores
SSA Secretaría de Salubridad y Asistencia
STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Tesofe Tesorería de la Federación
TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte
UNAM Universidad Nacional Autónoma de México
Vivah Programa de Ahorro y Subsidios a la Vivienda Progresiva

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