Presidencia
del diputado
Francisco José Paoli y Bolio |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados,
para conocer si existe el quorum reglamentario.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Existen 441 diputados registrados. Hay
quorum, señor Presidente.
El Presidente (a
las 11:55 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Voy a dar lectura al orden del día.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.-Tercer Año.-LVII Legislatura.
Orden del día
Martes 14 de diciembre de 1999.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Del Congreso del Estado de Sinaloa.
Del gobernador del Estado de Zacatecas.
Del Secretario General. (Cambios de integrantes de comisiones.)
Informe de la comisión investigadora con objeto de analizar el sistema de jubilaciones de
Nacional Financiera, SNC, Institución de Banca de Desarrollo.
Minuta
Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (Turno a comisión.)
Dictámenes
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones fiscales (Miscelánea.) (Publicado en la Gaceta
Parlamentaria del 12 de diciembre. Discusión y votación.)
De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos
89, 213 y 264 de la Ley del Seguro Social. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 3 de
diciembre. Discusión y votación.)
De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversos artículos de la Ley del Seguro Social. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del
3 de diciembre. Discusión y votación.)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000. (Discusión y votación.)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Coordinación
Fiscal. (Discusión y votación.)
De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
(Discusión y votación.)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica de la
Entidad Superior de Fiscalización. (Discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que
reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Turno a comisión.)
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que
reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Discusión y votación.)
Iniciativas de diputados
Que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del
diputado Angel de la Rosa Blancas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
a nombre de integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores y de diversos grupos
parlamentarios. (Turno a comisión.)
De reformas a los artículos 177 y 190 de la Ley del Seguro Social, el 90-bis-O, de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el 83 de
la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado José Angel Frausto
Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
De reformas a los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado
José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
De decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro
Social, a cargo del diputado Gonzalo Rojas Arreola, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Proposiciones
Con punto de acuerdo para la disolución de la comisión especial de la Cámara de
Diputados encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el
proceso electoral del año 2000, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para la integración de una comisión para investigar el
funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se hagan ajustes al proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, para la función educativa, a cargo de
la Comisión de Educación. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en el dictamen que realicen sobre los
proyectos de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal del año 2000, se analice, como asunto de prioridad, los salarios de los
trabajadores de menores ingresos, a cargo del diputado Armando Neyra Chávez, a nombre de
la coordinación de la diputación federal del sector obrero, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación,
una partida adicional en el ramo general 19, "aportaciones al ramos seguridad
social" para incrementar las percepciones de los jubilados y pensionados del IMSS y
del ISSSTE, a cargo del diputado Aarón Quiroz Jiménez, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación,
una partida adicional en el ramo general 19, "aportaciones al ramos seguridad
social" para establecer el capital constitutivo para ser entregado al IMSS y que se
otorguen las pensiones de ley a los trabajadores jubilados y pensionados de Ferrocarriles
Nacionales de México, antes de 1982, a cargo del diputado Miguel Angel Solares Chávez,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Excitativas
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Víctor Armando
Galván Rascón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
A la Comisión de la Defensa Nacional, a cargo del diputado Samuel Lara Villa, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Elección de los miembros de la Comisión Permanente.
Agenda política
Comentarios sobre el Instituto de Protección al Ahorro Bancario y las aportaciones al
PRI, a cargo del diputado Juan José Rodríguez Prats, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Debate pactado.)»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
Gracias, señor Secretario.
El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al acta,
tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores
de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Consulto a la Asamblea si se le dispensa
la lectura al acta mencionada.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el
lunes trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Primer
Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima
Legislatura.
Presidencia del
diputado
Francisco José Paoli y Bolio |
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las once horas con cuarenta y cuatro minutos del lunes trece de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de trescientos seis diputados, el
Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaria de la mesa directiva, da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el
acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.
Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Veracruz y Quintana Roo, con
las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.
Se da cuenta con oficio del Secretario General, sobre el ajuste en la integración de
comisiones legislativas. De enterado.
Una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal
de Procedimientos Administrativos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Cuauhtémoc
Betanzos Martínez electo como suplente en la cuarta circunscripción plurinominal y
designa una comisión que lo introduzca y lo acompañe a rendir su protesta de ley como
diputado federal.
Terminado el acto protocolario, el diputado Betanzos Martínez entra en funciones de
inmediato.
La Asamblea no considera de urgente resolución un dictamen de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con proyecto de ley que reforma diversas disposiciones fiscales.
Desde su curul, el diputado Herrera Beltrán, solicita que en virtud de que no ha sido
clara la votación, se reponga el trámite y el Presidente informa que la votación ya fue
realizada y que el Secretario no tuvo duda al respecto.
Desde sus respectivas curules, hacen consideraciones los diputados Sobrino Sierra, quien
solicita que la votación se repita y que sea nominal; Oceguera Ramos, quien declara que
es procedente la solicitud del diputado Herrera Beltrán; Morales Aceves, quien reitera la
solicitud del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Desde su curul, el diputado Medina Plascencia declara que su grupo parlamentario no tiene
inconveniente en que se levante la votación nominal y el Presidente de la mesa directiva
conviene en que así se haga.
La Secretaría informa que se emitieron doscientos veintinueve votos en pro y doscientos
diecisiete en contra, por lo que se confirma que el dictamen no es de urgente resolución.
4405, 4406, 4407
Solicita y se les concede el uso de la palabra
a los diputados Fidel Herrera Beltrán, quien hace consideraciones sobre la votación;
Oceguera Ramos, quien comenta el resultado; Adame Castillo, quien hace consideraciones
sobre los acuerdos de la Conferencia.
Para presentar diversas iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:
Teobaldo López Huertas, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a la Ley
del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Vicepresidencia
de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López |
José Gascón Mercado, del Partido
Revolucionario Institucional, de Ley de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural,
suscrita por diputados del mismo grupo parlamentario. Se turna a las comisiones de
Agricultura y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
La iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley Aduanera, suscrita por
diputados de la Comisión de Asuntos Fronterizos. Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Héctor Francisco Castañeda Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, de
reformas a los artículos setenta y tres y al ciento dos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del mismo grupo parlamentario. Se
turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a la de Justicia y a la de
Seguridad Pública.
Presentan proposiciones los diputados:
Sergio George Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de la Comisión
de Patrimonio y Fomento Industrial, con punto de acuerdo para modificar el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil. Se turna a la
Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, por no encontrarse en el salón
de sesiones el ponente.
Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, del Partido Acción Nacional, con punto de
acuerdo para recomendar a los estados, el Distrito Federal y los Municipios, asumir los
compromisos contenidos en la Declaración Chiang Mai, suscrita por integrantes de los
grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución
Democrática, Acción Nacional y Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de
Ecología y Medio Ambiente.
María Elena Cruz Muñoz, del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo para
incrementar el presupuesto del Programa Nacional de la Mujer para el ejercicio fiscal del
año dos mil, firmado por la Comisión de Equidad y Género y diputados de diversos grupos
parlamentarios. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de la
Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo para fortalecer el gasto social. Se
turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Durante la intervención de la diputada Brugada, el diputado Oceguera Ramos, solicita que
se desalojen todos los accesos, por motivos de seguridad. La Vicepresidenta solicita que
la Secretaría General informe si existe algún obstáculo y, rendido el informe, la
Vicepresidenta considera que no hay lugar a la moción del diputado Oceguera Ramos.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la
próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las trece horas con cincuenta y
nueve minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, martes catorce de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve, a las diez horas.»
Está a discusión el acta de referencia... No habiendo quien haga uso de la palabra,
pregunto a la Asamblea si se aprueba el acta mencionada.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el
acta, señor Presidente.
ESTADO
DE SINALOA
El secretario
Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez: |
Se va a dar a conocimiento a algunas
comunicaciones.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa.
Ciudadano diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la
Cámara de Diputados.-México, D.F.
Adjunto nos permitimos remitir a usted copia del punto de acuerdo aprobado por el pleno de
la LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Sinaloa, en el cual solicitamos a
la Cámara de Diputados la reasignación de 1 mil 860 millones de pesos del Presupuesto de
Egresos de la Federación de 1999, para fijar un sobreprecio a las cosechas de granos
básicos obtenidas en el presente año.
Asimismo, que en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación para el
año 2000, se aumente a 6 mil millones de pesos el rubro de apoyos destinados a la
comercialización agrícola, incluyéndose el cultivo del frijol para tal fin.
Lo que comunicamos a usted para su valioso conocimiento y efectos correspondientes.
Atentamente.
Culiacán, Sinaloa, a 8 de diciembre de 1999.-El presidente de la Gran Comisión del
honorable Congreso del Estado de Sinaloa, diputado Jesús Enrique Hernández Chávez.
La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Sinaloa, a propuesta de la
Comisión de Desarrollo Agropecuario y Promoción Económica para dar seguimiento a la
demandas de los productores de Sinaloa, a fin de que se instrumenten mecanismos que
permitan recuperar la rentabilidad del campo en beneficio de las familias rurales y
CONSIDERANDO
Que a raíz de las negociaciones emprendidas
por México con aquellas naciones promotoras del libre mercado, se requirió mejores
niveles de eficiencia de nuestra economía nacional, para así poder enfrentar los
problemas y las oportunidades que plantean los mercados internacionales.
Que a partir de la apertura comercial iniciado por nuestro país, primero como signatario
del acuerdo general sobre aranceles y comercio (hoy Organización Mundial del Comercio) y
posteriormente con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México
está enfrentando grandes retos para que los sectores productivos se modernicen en lapsos
relativamente cortos, considerando el atraso tecnológico, la falta de capital y de
organización y capacitación para competir con calidad y productividad, no sólo en los
mercados internacionales sino en nuestro propio mercado interno.
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ha permitido a México el
crecimiento de su comercio exterior con Estados Unidos de América, convirtiéndose en su
tercer socio comercial, enseguida de Canadá y Japón.
Que la apertura de la economía nacional ha beneficiado en especial al sector exportador,
cuya expansión dinámica genera nuevos empleos, adoptando y desarrollando tecnologías
modernas que permiten alcanzar altos niveles de competitividad y a la vez captar divisas
necesarias para el desarrollo nacional.
Que a cinco años de vigencia del Tratado de Libre Comercio, se observa un impacto
negativo en el sector agrícola y particularmente para el subsector de granos básicos de
nuestro país, dado que en la práctica no se aplicaron los plazos largos de desgravación
de 10 a 15 años, contemplados en el Capítulo VII del citado tratado. En dicho apartado,
se reconoce la gran asimetría existente entre nuestra agricultura de granos y la de
Estados Unidos de América y Canadá.
Que con la importación de granos básicos libres de arancel, autorizados por el Gobierno
Federal se ha afectado la economía de nuestros productores agrícolas, quienes han
resentido la baja de los precios de sus cosechas y la ausencia de compradores ante el
retiro de la Conasupo, como reguladora del mercado interno, pues las organizaciones de
productores aún no tienen la experiencia en comercialización ni la infraestructura de
acopio para emprender a corto plazo la venta directa de sus cosechas.
Que con ello, se agotó la protección a favor de los productores mexicanos para que la
agricultura de granos tuviera una transición gradual y dado que hasta la fecha los
recursos destinados tanto por el Procampo y la Alianza para el Campo, no han logrado
generar las condiciones de reconversión productiva para enfrentar de alguna forma la
desleal competencia exterior.
Que existe una persistente caída de la participación del sector agrícola en el producto
interno nacional, ocasionado por diversos factores como: el incesante incremento de los
costos de producción; la falta de financiamiento suficiente y oportuno, a tasas
competitivas que permitan cubrir los créditos contratados; la reducción en el uso de
tecnologías avanzadas; la caída en el apoyo de la investigación y asistencia técnica;
la ausencia de esquemas de comercialización que vinculen a los productores y a sus
organizaciones con los grandes centros de consumo; la importación desmedida por encima de
los cupos autorizados que desplazan las cosechas nacionales y presionan los precios a la
baja; la deficiente planeación agrícola y a la propia deficiencia en materia de
organización económica de los productores.
Que todo ello redunda en una baja rentabilidad, agudizando la descapitalización del
sector agropecuario, manteniendo en la incertidumbre a los productores para cubrir las
necesidades básicas de sus familias.
Que la conjugación de estos factores agravó la comercialización de las cosechas de
frijol y maíz en el presente año agrícola, a pesar de los esfuerzos de pignoración y
de subasta, implementados por las organizaciones de productores de los sectores social y
privado, Aserca y del propio gobierno del Estado de Sinaloa.
Que ante esta situación los productores rurales, el Ejecutivo del Estado y los
legisladores locales y federales de esta entidad, hemos emprendido diversas gestiones ante
las dependencias del Gobierno Federal y de la Cámara de Diputados para plantear la
urgente necesidad de destinar apoyos económicos adicionales para compensar los bajos
precios prevalecientes en la venta de las cosechas de frijol y maíz.
Que con fundamento en los presentes considerandos y dado el impacto productivo y social
que representa no sólo para Sinaloa, sino para los estados cuya actividad primaria es el
eje principal de sus economías regionales; la actual problemática del sector agrícola
nos demanda el establecimiento de soluciones que rebasen el corto plazo y permitan la
instrumentación de otras alternativas, a fin de enfrentar la crítica situación del
campo mexicano.
Por lo anterior el pleno aprobó el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Sinaloa ante
los problemas presentados en la comercialización de frijol y maíz, durante la cosecha de
1999 en el Estado, manifestándose éstos en la ausencia de compradores y en los
irredituables precios prevalecientes, provocando la existencia de altos volúmenes en
bodegas, situación que se agravará en vísperas de nuevas cosechas, solicitamos a la
Cámara de Diputados, la reasignación de 1 mil 860 millones de pesos del Presupuesto de
Egresos de la Federación de 1999, para fijar un sobreprecio a las cosechas de granos
básicos, a fin de garantizar su comercialización y la recuperación de los costos de
operación, en beneficio de los productores.
Segundo. Dado el estado de incertidumbre prevaleciente entre los
productores agrícolas, por la disminución de los recursos oficiales destinados al sector
agropecuario y, en virtud de la importancia de la actividad agrícola, por su efecto
multiplicador en la economía de los estados dependientes del sector primario, solicitamos
a la Cámara de Diputados su valiosa intervención para que en la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, se aumente a 6 mil millones de
pesos el rubro de apoyos destinados a la comercialización agrícola, incluyéndose el
cultivo de frijol para tal fin.
4108, 4409, 4410
Tercero. Solicitamos al
Ejecutivo Federal un mayor incentivo para programas de investigación y aplicación de
tecnología agrícola avanzada; la modernización y el establecimiento de nuevos canales
de comercialización y de mecanismos de apoyo, en base a la productividad del productor,
lo anterior permitiría la posibilidad de mejorar la rentabilidad del campo.
Es dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado de Sinaloa, en la
ciudad de Culiacán, Rosales, Sinaloa, a 2 de diciembre de 1999.-Diputados: Conrado
Lafarga Guerrero, presidente; Andrés Estrada Orozco y Héctor Estrada Meza, secretarios.
El suscrito licenciado José Antonio García Becerra, oficial mayor del honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, con fundamento en el artículo 96 de la Ley
Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa
CERTIFICA
Que el presente legajo de copias fotostáticas
compuesto de siete fojas útiles por uno de sus lados, es fiel reproducción del punto de
acuerdo original, aprobado en sesión ordinaria realizada con fecha del 2 de diciembre del
presente año por el pleno del honorable Congreso del Estado de Sinaloa, según
constancias que obran en los archivos de esta dependencia.
Lo que certifico y expido en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a 3 de diciembre de
1999.-Licenciado José Antonio García Becerra, oficial mayor del honorable Congreso del
Estado de Sinaloa.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
ESTADO DE ZACATECAS
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.-Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados del Congreso General.-Presente.
Muy estimado señor Presidente:
Es conocido de todos los mexicanos los graves efectos de la crisis económica generada por
los movimientos cambiarios y financieros del mercado nacional, acaecidos a finales de
1994. Sus efectos se resienten en el presente y se proyectan al futuro.
El profundo deterioro de la actividad financiera, los incrementos de las tasas de
interés, el casi nulo crédito de las instituciones bancarias, impulsaron y propiciaron
una significativa presencia de organizaciones y actividades auxiliares de crédito.
En esas circunstancias, las uniones de crédito regional lograron una presencia
indiscutible entre los usuarios. En el caso particular de Zacatecas, la de mayor presencia
fue la Unión de Crédito Regional S.A., de C.V., con domicilio legal en la ciudad de San
Luis Potosí, San Luis Potosí, con cobertura, además, en los estados de Morelos,
Guanajuato, Querétaro, Coahuila y el Distrito Federal.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante resolución del 1o. de julio del
presente año y publicada el día 26 de ese mismo mes, en el Diario Oficial de la
Federación, revocó la concesión a la unión de crédito mencionada, incapacitándola
para realizar operaciones y ordenando su disolución y liquidación, evidentemente en
condiciones de insolvencia económica.
Los más de 800 ahorradores zacatecanos, seguramente como los del resto de las entidades
afectadas, son trabajadores jubilados y pensionados; adultos mayores, que sobreviven
gracias a las remesas que se envían por familiares radicados en la unión americana,
comerciantes y empresarios en pequeño. En suma, ciudadanos que confiaron su patrimonio a
una institución que operaba al amparo de la concesión otorgada por las autoridades
federales y conforme a las leyes vigentes en nuestro país.
Por mandato constitucional y legal, es deber del Ejecutivo del Estado salvaguardar los
intereses de sus gobernados; deber que, estimamos, también le es propio a la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.
En esos términos y en el marco del examen del Presupuesto de Egresos de la Federación,
para el ejercicio fiscal del año próximo y aún más, ante la propuesta de convertir los
pagarés del rescate bancario, por más de 700 mil millones de pesos, en deuda pública,
el gobierno de Zacatecas, solicita a esa soberanía, generar una partida presupuestal, con
la finalidad de reintegrar su patrimonio a los ahorradores, que en el caso de Zacatecas,
no es superior a los 120 millones de pesos.
Adicionalmente, es del conocimiento del Ejecutivo del Estado que la entidad liquidadora
(Fideliq) de la Unión de Crédito, está ofertando en venta la cartera de crédito, con
la finalidad de cubrir a los ahorradores el importe de sus depósitos. En esa virtud
estimamos necesaria la participación, especialmente de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, ante las autoridades de Hacienda para que la venta de dicha cartera se
apoye e impulse, como se ha hecho con las instituciones bancarias.
Por lo antes expuesto y con apoyo en el artículo 73 de la Constitución Política del
Estado de Zacatecas y atento al trámite que a la presente se dé en términos del
artículo 30 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
le anticipo nuestro agradecimiento y especial respeto y consideración.
Atentamente.
Zacatecas, Zacatecas, a 24 de noviembre de 1999.-Licenciado Ricardo Monreal Avila,
gobernador del Estado de Zacatecas.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
COMISIONES DE TRABAJO
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.
Ciudadana María Elena Sánchez Algarín, directora de Proceso Legislativo de la Cámara
de Diputados.-Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 párrafo segundo de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio s/n, de
fecha 13 de diciembre de 1999, firmado por el diputado Arturo Núñez Jiménez,
Coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, donde
solicita los siguientes cambios:
Que el diputado Vicente de la Cruz Santiago sustituya al diputado Javier Guerrero García,
en la Comisión de Concordia y Pacificación, en Chiapas (Cocopa).
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 13 de diciembre de 1999.-Licenciado Fernando Franco
González Salas, secretario general.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.
Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.-Presente.
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que en sustitución del diputado
Javier Guerrero García en la Comisión de Concordia y Pacificación, en Chiapas (Cocopa)
ingresará el diputado Vicente de la Cruz Santiago, como miembro integrante por parte del
grupo parlamentario del PRl en dicha comisión bicamaral.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 1999.-Diputado Arturo Núñez Jiménez,
presidente de la Junta de Coordinación Política.»
De enterado.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.
Diputado Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la
Cámara de Diputados.-Presente.
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que en sustitución del diputado
Agustín Santiago Albores en la Comisión de Protección Civil ingresará el diputado
Ulises Ernesto Ruiz Ortiz como miembro integrante por parte del grupo parlamentario del
PRI. Asimismo, el diputado Santiago Albores se reintegrará a las comisiones de
Información, Gestorías y Quejas y de Comunicaciones Transportes.
Muy atentamente.
México, D.F., a 11 de diciembre de 1999.-Licenciado Enrique León Martínez, secretario
ejecutivo del grupo parlamentario del PRI.»
De enterado.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
El secretario
Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.-Cámara de Senadores.-México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.-Presentes.
Para los efectos constitucionales, permito remitir a ustedes el expediente que continúe
minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 13 de diciembre de 1999.-La Presidencia.-Senador Dionisio Pérez Jácome,
vicepresidente en funciones.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo único. Se reforman los artículos 2o.; 3o., fracciones I y II; 5o. párrafos
primero y segundo; 7o., fracción VI; 23, párrafo primero; 25, párrafo primero; 40; 47,
fracciones III y IV; la fracción XX se divide en dos, constituyendo las fracciones XX y
XXI y se agrega la fracción XXII; esta fracción pasa a ser la XXIV y la fracción XXIII
pasa a ser la XXV; se adicionan las fracciones XXVI y XXVIII y se modifica el párrafo
primero de la fracción XVIII; 48, párrafo primero; 54 fracción VI; 55, párrafos
primero y segundo y se derogan las fracciones I y II; 56 fracciones I, II y III y se
deroga la fracción IV; 57, párrafos primero y segundo; 64 fracción IV y se adicionan
los párrafos cuarto, quinto y sexto; 68, primer párrafo: 75, párrafo segundo; 78, se
derogan las fracciones I, II y III; y se reforman los párrafos segundo y tercero; 80,
fracciones I-bis, IV y IX y último párrafo; 81, párrafos primero y segundo y se
adiciona un párrafo tercero; 84, párrafo primero; 89; 90, párrafo primero y se adiciona
un párrafo segundo; todas estas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. Son sujetos de esta ley, los servidores públicos
mencionados en los párrafos primero y tercero del artículo 108 constitucional y todos
aquellos servidores públicos de las entidades federativas y de los municipios que manejen
o apliquen recursos económicos federales.
Artículo 3o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
III. Los titulares de los órganos de control interno de las dependencias, entidades de la
Administración Pública Federal, así como las contralorías de los estados de la
Federación en lo relativo al manejo y aplicación de recursos federales por autoridades
locales.
IV. Los órganos de gobierno del Distrito Federal.
V a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para los efectos de esta ley se entenderá por Secretaría a la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo.
4411, 4412, 4413
Artículo 5o. En los
términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en
él se mencionan.
Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales y los
magistrados de los tribunales superiores de justicia locales sólo podrán ser sujetos de
juicio político por violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de
fondos y recursos federales.
Artículo 7o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Cualquier infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a
las leyes federales que cause perjuicios graves a la Federación a uno o varios estados o
al Distrito Federal: a los intereses de la sociedad o motive algún trastorno en el
funcionamiento normal de las instituciones.
VII y VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 23. Transcurrido el plazo que se señala en el artículo
anterior, con alegatos o sin ellos, la sección de enjuiciamiento de la Cámara de
Senadores formulará sus conclusiones en vista de las consideraciones hechas en la
acusación y en los alegatos formulados, en su caso, proponiendo la sanción que en su
concepto deba imponerse al servidor público o su absolución y expresando los preceptos
legales en que se funde.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 25. Cuando se presente denuncia o querella por particulares o
requerimiento del Ministerio Público, cumplidos los requisitos procedimentales
respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse
penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer
párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
se actuará en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo
anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la
sección instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la
existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la
subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta
averiguación, la sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del
inculpado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 40. En todo lo no previsto por esta ley, en las discusiones y
votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del
Congreso General para discusión y votación de las leyes. En todo caso las votaciones
deberán ser nominales para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de
las secciones y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento.
Artículo 42. Cuando en el curso del procedimiento a un servidor público
de los mencionados en los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá
respecto de ella con arreglo a esta ley, hasta agotar la instrucción de los diversos
procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal.
Artículo 47.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Utilizar los recursos que tengan asignados y las facultades que les hayan sido
atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los
fines a que están afectos.
IV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo
o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el
uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida para fines
distintos de aquéllos para los que les fueron proporcionadas.
V a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIX. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de
la Secretaría, conforme a la competencia de ésta.
XX. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las
disposiciones de este artículo.
XXI. Denunciar por escrito, ante el superior
jerárquico o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus
funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que puedan constituir
infracción administrativa en los términos de esta ley y de las normas que al efecto se
expidan;
XXII. Denunciar por escrito a la contraloría interna de su dependencia o entidad los
hechos que, a su juicio, sean causa de responsabilidad administrativa imputables a
servidores públicos sujetos a su dirección.
XXIII. Proporcionar en forma oportuna y veraz toda la información y datos solicitados por
la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos
humanos a efecto de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le
correspondan.
XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier
disposición jurídica relacionada con el servicio público.
XXV. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o
autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones,
arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo,
cargo o comisión en el servicio público o bien con las sociedades de las que dichas
personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a
propuesta razonada conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la
dependencia o entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o
contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público.
XXVI. Abstenerse de inhibir, por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier
medio, a los particulares con el fin de evitar la formulación o presentación de quejas y
denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunden en
perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;
XXVII. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos.
Cuando el planeamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser
comunicado a la Secretaría, el superior procederá a hacerlo sin demora bajo su estricta
responsabilidad poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el
superior jerárquico omite la comunicación a la Secretaría, el subalterno podrá
practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto.
Las personas que habiendo perdido el carácter de servidor público por cualquier causa
continúen ejerciendo las funciones de su antiguo empleo, cargo o comisión, serán
sancionadas además en los términos previstos por el Código Penal.
Artículo 48. Para efectos del presente título se considerará que
constituyen infracciones graves el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las
fracciones XI a la XIII, XV a la XVIII, XX a XXI y XXIV a la XXVII del artículo 47 de la
presente ley.
Artículo 54. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
Para los efectos de esta ley se entenderá reincidente al servidor público que habiendo
sido sancionado por resolución administrativa firme, incurra en una o varias conductas de
la misma naturaleza durante el tiempo de su encargo, empleo o comisión y hasta un año
posterior al en que hubiera cesado en los mismos.
En el caso de infracciones graves se aplicará por lo menos una de las sanciones previstas
en las fracciones III, IV y VI del artículo 53 de esta ley, así como la correspondiente
sanción económica.
VII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 55. Cuando se trate de sanciones económicas por beneficios
obtenidos o daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 47 de esta ley, la Secretaría, el contralor interno, el
titular del aérea de responsabilidades o la autoridad que corresponda, podrá imponer
hasta tres tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.
En ningún caso, la sanción económica que se
imponga podrá ser menor o igual a un tanto de los beneficios obtenidos o de los daños y
perjuicios causados.
El monto de la sanción económica impuesta se actualizará para efectos de su pago, en la
forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de
contribuciones y aprovechamientos.
Artículo 56. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. El apercibimiento, la amonestación y la suspensión del empleo, cargo o comisión por
un periodo de un día hasta por tres meses, serán aplicables por el superior jerárquico.
II. La destitución del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos será
impuesta por la Secretaría, las contralorías internas de las dependencias y entidades o
por la autoridad que corresponda y ejecutada por el titular de la relación laboral.
III. La Secretaría o las contralorías internas de las dependencias y entidades
dispondrán las medidas para suspender al servidor responsable cuando el superior
jerárquico no lo haga.
IV. Se deroga.
V. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, será aplicable por resolución que dicte la autoridad competente.
VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 57. Una vez que ante las contralorías internas de las
dependencias o entidades se presente una denuncia escrita sobre hechos que puedan
constituir infracción administrativa imputable a uno o varios servidores públicos,
aquéllas determinarán si existe una o más infracciones administrativas y aplicarán las
sanciones disciplinarias correspondientes.
El superior jerárquico de la dependencia o entidad respectiva enviará a la Secretaría
copia de las denuncias cuando se trate de infracciones graves o cuando en su concepto y
habida cuenta de la naturaleza de los hechos denunciados, la Secretaría deba,
directamente, conocer del caso o participar en las investigaciones.
Artículo 62. Si de las investigaciones y auditorías que realice la Secretaría
apareciera la responsabilidad de los servidores públicos informará a la contraloría
interna de la dependencia o entidad para que proceda a la investigación y sanción
disciplinaria por dicha responsabilidad si fuera de su competencia. Si se trata de
responsabilidad mayor cuyo conocimiento sólo competa a la Secretaría, ésta se avocará
directamente al asunto, informando de ello al titular de la dependencia o entidad y a la
contraloría interna de la misma para que participe o coadyuve en el procedimiento de
determinación de responsabilidades.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Secretaría deberá notificar al Ministerio Público de todas las resoluciones en las
que imponga sanciones resultantes de la comisión de infracciones graves para que aquél,
en ejercicio de sus atribuciones resuelva sobre la existencia de probables conductas
delictivas.
La resolución que ponga fin al procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá
pronunciarse a más tardar, dentro de los tres meses siguientes al día de su inicio.
La autoridad competente podrá ampliar este plazo cuando exista causa justificada o a
solicitud del posible infractor.
En lo no previsto en esta ley será aplicable al procedimiento disciplinario el Código
Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 68. Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría, de las
dependencias y de las entidades durante el procedimiento al que se refiere este capítulo,
constarán por escrito y se asentarán en el registro respectivo, que comprenderá las
secciones correspondientes a los procedimientos disciplinarios y a las sanciones impuestas
en los términos del artículo 53 de esta ley.
Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se
sujetarán a lo previsto en el artículo 56 de esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4414, 4415, 4416
Artículo 78. Las facultades
del superior jerárquico, de la Secretaría y de las contralorías internas de las
dependencias y entidades prescribirán en tres años contados a partir del día siguiente
al que se hubieren realizado los hechos infractores, o a partir del momento en que
hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.
El derecho de los particulares a solicitar el pago de daños y perjuicios, prescribirá en
tres años contados a partir de la notificación de la resolución que haya determinado la
responsabilidad administrativa.
En todos los casos la prescripción se interrumpirá al iniciarse el procedimiento
administrativo previsto por el artículo 64 o cuando el infractor sea sometido a proceso
penal o cuando se encuentre fuera del territorio nacional.
Artículo 80. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. En la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo: todos los servidores
públicos de confianza.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás
servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y de los órganos jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a la IX
del artículo 3o., que determine el secretario de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.
Artículo 81. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I no se hubiese presentado la
declaración correspondiente sin causa justificada se impondrá una multa hasta por 60
días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal y quedará
suspendido el nombramiento.
En caso de que la comisión en la declaración continúe por un periodo de 30 días
naturales siguientes a la fecha en que se hubiera notificado la multa, la Secretaría
declarará que el nombramiento ha quedado sin efectos. Lo mismo ocurrirá cuando se omita
la declaración contemplada en la fracción III.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a
que acude la fracción II, se sancionará al infractor con multa hasta por 60 días de
salario mínimo en el Distrito Federal.
En los casos a que se refiere este artículo, se otorgará a los servidores públicos la
oportunidad de justificar el incumplimiento, debiendo aplicarse, en lo que sea compatible,
el procedimiento del artículo 64 de esta ley.
Artículo 84. Cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles y
notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público y
existan elementos o datos suficientes, la Secretaría deberá ordenar, mediante
resolución fundada y motivada, la práctica de visitas de inspección y auditorias.
Cuando estos actos requieran orden de autoridad judicial, la Secretaría hará ante ésta
la solicitud correspondiente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 89. Cuando los servidores públicos reciban obsequios,
donativos o beneficios de los mencionados en el artículo anterior cuyo monto sea superior
al que en él se establece o sean de los estrictamente prohibidos, deberán ser entregados
a la Secretaría en los plazos y condiciones que fije la normatividad que expida la propia
Secretaría, informándolo y poniéndolos a disposición de la dependencia que
corresponda.
Artículo 90. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
hará al Ministerio Público, en su caso, declaratoria de que el funcionario sujeto a
investigación en los términos de la presente ley, no justificó la procedencia lícita
de los bienes adquiridos que hayan provocado el incremento sustancial de su patrimonio o
de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño durante el tiempo de su encargo o por
motivos del mismo.
Para los efectos de esta disposición la Secretaría será considerada coadyuvante del
Ministerio Público en los términos y para los efectos que dispone el Código Federal de
Procedimientos Penales.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Las presentes
adiciones y reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.-México D.F., a 13 de diciembre de
1999.-Senadores: Dionisio Pérez Jacome, vicepresidente en funciones; Raúl Juárez
Valencia, secretario.
Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.-Licenciado
Adalberto Campuzano Rivera.»
Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
Justicia.
JUBILADOS
Y PENSIONADOS
La secretaria
María Guadalupe Sánchez
Martínez: |
«Informe de la Comisión Investigadora
del Sistema de Pensiones de Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito.
Honorable Asamblea: con fundamento en los artículos 93 párrafo tercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41, 43, 44 y 45 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87, 88, 89, 90 y
demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Investigadora del Sistema de Pensiones de Nacional
Financiera SNC, somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente informe de
conformidad con los siguientes:
Antecedentes
1. El pasado 29 de septiembre de 1999, diputados de los grupos parlamentarios de los
partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, presentaron ante
el pleno un punto de acuerdo con objeto de que la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor de Hacienda recabara la información correspondiente al registro o
relación oficial actual de las jubilaciones tempranas del Banco Nacional de Comercio
Exterior, de Nacional Financiera, SCN y del Banco de México.
La citada proposición fue turnada a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de
Hacienda, la que de inmediato giró el oficio CVCMH/99 al contador mayor de Hacienda, a
efecto de que conforme a las atribuciones de la propia Contaduría relativas a la
revisión de la cuenta de la hacienda pública federal, le proporcione la información
correspondiente. A este pedimento, el contador mayor de Hacienda inició los trámites
correspondientes a la obtención de la información solicitada.
2. Con fecha 23 de noviembre del año en curso, diversos diputados presentaron ante el
pleno de la Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo para crear una
comisión que investigue las jubilaciones de Nacional Financiera SNC, Institución de
Banca de Desarrollo. Dicha proposición fue turnada a la Junta de Coordinación Política,
para los efectos legales conducentes.
3. En la sesión citada en el punto anterior, diputados del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional sometieron a la consideración del pleno una
propuesta con punto de acuerdo de la Cámara de Diputados, por el que se instruye a las
comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público de la
Cámara de Diputados, para que soliciten a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo y demás autoridades competentes, la información relacionada con el
sistema de jubilaciones de Nacional Financiera, SNC, Institución de Banca de Desarrollo,
así como crear una subcomisión para su análisis y evaluación. Esta proposición fue
turnada a las comisiones de referencia.
4. Con fecha 25 de noviembre del año en curso, la Junta de Coordinación Política atenta
a la proposición de creación de una comisión de investigación que les fue presentada y
con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso que la faculta para
proponer al pleno la integración de comisiones, así como el acuerdo de los grupos
parlamentarios representados en la Junta de Coordinación Política, convino proponer al
pleno de la Cámara de Diputados un acuerdo fundamentado en los artículos 93 párrafo
tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 párrafo primero
incisos a y c, 41, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para crear una comisión cuyo objeto específico y único seria el de
investigar el funcionamiento de Nacional Financiera, SNC, Institución de Banca de
Desarrollo, respecto a su régimen de jubilaciones, a la luz de las disposiciones legales
y administrativas aplicables.
El acuerdo propuso que la comisión quedará integrada por siete diputados, de los cuales
tres nombraría el grupo parlamentario del PRI, dos por el grupo parlamentario del PRD y
dos por el grupo parlamentario del PAN.
Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se designó a los
diputados Jorge Estefan Chidiac, Sadot Sánchez Carreño y Alberto Curi Naime.
Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se designó a los
diputados Jesús Martín del Campo Castañeda y Ricardo García Sainz.
Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional se designó a los diputados Ramón
María Nava González y Edgar Ramírez Pech.
El acuerdo propuesto al pleno, estableció que la comisión estaría presidida por el
diputado Jesús Martín del Campo y fungirían como secretarios los diputados Jorge
Estefan Chidiac y Ramón María Nava González.
De conformidad con el acuerdo, la comisión está obligada a entregar los resultados de su
investigación a más tardar el 15 de diciembre de 1999, para efecto de su envío al
Ejecutivo Federal.
5. En sesión de fecha 25 de noviembre del presente año, el pleno de la Cámara de
Diputados aprobó con 294 votos en pro y 34 en contra en los términos propuestos, el
acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
Acuerdos tomados por los miembros de la comisión
Con fecha 30 de noviembre del año en curso, la Comisión Investigadora de Nacional
Financiera, en lo futuro la comisión se instaló formalmente con la presencia de su
Presidente, el diputado Jesús Martín del Campo Castañeda; los secretarios, diputados
Jorge Estefan Chidiac y Ramón María Nava González; así como los diputados integrantes
de la comisión, Sadot Sánchez Carreño, Alberto Curi Naime, Ricardo García Sainz y
Edgar Ramírez Pech, tomando los siguientes:
Acuerdos
I. Analizar los requisitos de jubilación de Nafinsa, la fuente de financiamiento y la
forma de administración de los mismos. Asimismo, dar cumplimiento al mandato derivado del
acuerdo referido en el punto tres.
II. Notificar al director general de Nafinsa, sobre el acuerdo del pleno de la Cámara de
Diputados que crea esta comisión.
III. Solicitar la información básica relacionada con objeto de creación de esta
comisión. Dicha información consistiría en:
a) Fecha en que se creó el régimen de jubilaciones de Nafinsa;
b) Marco jurídico aplicable para la ejecución de las diversas jubilaciones;
c) Fuente de financiamiento de este régimen de jubilaciones y la manera en que se
administra;
g) Lista de las personas jubiladas desde el momento de creación de Nafinsa;
e) Fecha y años trabajados por los jubilados en Nafinsa;
f) Relación de la última prestación de los jubilados, así como el monto de su
jubilación;
g) Los expedientes laborales de cada uno de los funcionarios a quiénes se les haya
otorgado jubilación.
Conforme al numeral ll del acuerdo antes citado, el 30 de noviembre del presente año, la
junta directiva de la comisión comunicó a Nacional Financiera SNC de la creación de la
comisión que integran, así como del objeto de la misma.
4417, 4418, 4419
En la fecha indicada en el párrafo anterior y
en cumplimiento al numeral III del acuerdo citado, la junta directiva de la comisión
solicitó a Nacional Financiera la información que se precisa en esa fracción.
El 2 de diciembre de 1999, la comisión se reunió por segunda ocasión y dio cuenta del
oficio número AAA.-304 de fecha 1o. de diciembre de 1999 signado por el licenciado Carlos
Sales Gutiérrez, director general de Nafinsa y dirigido al presidente de la comisión,
diputado Jesús Martín del Campo Castañeda, al que se adjuntaron los siguientes
documentos:
1) Nombres, asignaciones y fundamentos normativos de las pensiones concedidas;
2) Pensiones y beneficiarios de éstos. Se recibió una lista con un total de 1185
jubilados, cuyas pensiones oscilan entre los 1 mil 300 y los 59 mil pesos mensuales;
3) Copia fotostática de los artículos 107, 108, 109 del reglamento interior de trabajo
de Nacional Financiera del 1o. de enero de 1973;
4) Copia fotostática de los artículos 14 y 15 del reglamento interior de trabajo de
Nafinsa, del 14 de diciembre de 1979;
5) Copia fotostática de los artículos 15 y 16 de las condiciones generales de trabajo de
Nacional Financiera, de fecha 11 de febrero de 1988;
6) Copia fotostática de los artículos 15 y 16 de las condiciones generales de trabajo de
Nacional Financiera, de fecha 12 de abril de 1989;
7) Copia fotostática de los artículos 15 y 16 de las condiciones generales de trabajo de
Nacional Financiera del 12 de agosto de 1994;
8) Circular número 102-E367 DGBM-III-3020 de 28 de octubre de 1985, expedida por la
subsecretaría de la Banca Nacional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
9) Circular 102-081B de 31 de agosto de 1993, expedida por la subsecretaría de Hacienda y
Crédito Público;
10) Circular 858 de 23 de diciembre de 1981, expedida por la Comisión Nacional Bancaria y
de Seguros;
11) Circular 871 del 12 de mayo de 1982, expedida por la Comisión Nacional Bancaria y de
Seguros;
12) Criterios complementarios para el reconocimiento de antigüedad generadas en las
secretarías reguladoras del sector financiero, para fines exclusivos de jubilación y
13) Adecuación de los criterios complementarios para el reconocimiento de antigüedad
generada en las secretarías reguladoras del sector financiero.
Teniendo a la vista la información a que se hace referencia, la comisión acordó hacer
una revisión muestral de la documentación recibida y profundizar en los casos de los
montos más altos a cuyos expedientes los legisladores tendrían acceso en las oficinas de
Nafinsa, a efecto de dar cumplimiento al acuerdo que fue tomado el día 25 de noviembre
que creó la comisión.
Visita a Nacional Financiera
En la segunda reunión de la comisión se acordó acudir a las instalaciones de Nacional
Financiera el día 7 de diciembre del año, que cursa a las cinco de la tarde, con la
finalidad de revisar los expedientes laborales de algunos jubilados de esa institución.
En las instalaciones de Nafinsa los integrantes de la comisión solicitaron se les
pusieran a la vista los expedientes de:
1. Licenciado José Angel Gurría Treviño.
2. Licenciado Oscar Espinosa Villareal y
3. Licenciado Arturo Ortíz Hidalgo.
Estos expedientes se eligieron por la relevancia de los pensionados, quienes se
desempeñaron en el cargo de director general de Nafinsa.
La comisión da fe de que la información obtenida fue la siguiente:
Licenciado José Angel Gurría Treviño.
Fecha de otorgamiento de la pensión vitalicia por retiro: 16 de abril de 1994.
Edad al momento de jubilarse: 43 años, 11 meses.
Antigüedad reconocida por Nafinsa: 19 años, siete meses, que se integra de la siguiente
manera: 14 años, siete meses en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tres
años 10 meses en Nacional Financiera.
Licenciado Oscar Espinosa Villarreal.
Fecha de otorgamiento de la pensión vitalicia por retiro: 16 de diciembre de 1993.
Edad al momento de jubilarse: 40 años.
Antigüedad: 6 años.
Licenciado Arturo Ortíz Hidalgo.
Fecha de otorgamiento de la pensión vitalicia por retiro: 1o. de enero 1995.
Edad al momento de jubilarse: 45 años 10 meses.
Antigüedad: 22 años, seis meses.
Asimismo, Nacional Financiera entregó a la comisión, una lista de pensionados del
primero al cuarto nivel, a quiénes se les conoció antigüedad generada en otras
instituciones o dependencias, cuyos expedientes estuvieron a disposición de la comisión.
La lista incluye los siguientes nombres:
Nombre |
Fecha de jubilación |
Edad Años-Meses |
Antigüedad Años-Meses |
Servicios reconocidos en: |
Marcos Giacoman Ernesto |
01-Dic-88 |
43
10 |
17
0 |
11 años (Sector Público Federal) |
Torres Monroy Rolando Guadalupe |
01-abril-95 |
59
4 |
16
0 |
12 años 10 meses 13 días (6 años, 6 meses,
29 días SHCP, 5 años 11 meses 14 días SPP) |
Rocha González Nicolás Eduardo |
04-enero-91 |
56
0 |
15
9 |
13 años 8 meses (Bancario y Sector Público
Federal) |
Barbero del Río José Adolfo |
01-marzo-98 |
50
5 |
23
10 |
17 años, 10 meses, 14 días (sector
financiero) |
Contretas Aguirre Luis Emilio |
16-junio-89 |
50
0 |
23
3 |
2 años, 4 meses, 14 días (sector financiero) |
Altamirano Pérez José |
16-feb-95 |
49
8 |
22
11 |
22 años, 10 meses para efectos de
jubilación. |
Páramo Díaz Juan José |
04-enero-91 |
55
11 |
38
0 |
36 años, 2 meses (sector Público Federal) |
Reyes Olvera Enrique Jesús |
01-julio-93 |
50
6 |
29
0 |
5 años (SHCP) (para efectos de jubilación) |
Mustieles Barra Esperanza |
04-enero-91 |
55
1 |
10
11 |
8 años, once meses, 3 años 9 meses (SHCP) 5
años 2 meses SSP |
Estos casos representan el 1.3% de un total de
1185 pensionados en Nafinsa
Con fecha 13 de diciembre de 1999 la comisión recibió la visita de diversos servidores y
abogados de la administración central, quienes solicitaron exponer la normatividad e
interpretación de la misma.
Considerandos:
1. Nacional Financiera es una institución de banca de desarrollo coordinada
sectorialmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se rige por el
siguiente marco jurídico:
Ley Orgánica de Nacional Financiera y su reglamento.
Ley de Instituciones de Crédito.
Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. El sistema de pensiones se regula concretamente por las siguientes disposiciones:
Artículo 123 apartado B fracción XIII-bis de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
La ley reglamentaria de la fracción XIII-bis del apartado B del artículo 123
constitucional.
Condiciones generales de trabajo y reglamentos interiores de trabajo
Diversas circulares emitidas por las autoridades supervisoras de las instituciones de
créditos.
La ley reglamentaria de la fracción XIII-bis del apartado B del artículo 123
constitucional establece en su Capítulo III, el derecho de los trabajadores de la banca
de desarrollo tanto de base, como de confianza, a una pensión vitalicia de seguro de
jubilación, además de gozar de los beneficios de seguridad social.
Por lo que hace a las condiciones generales de trabajo y reglamentos interiores de trabajo
y el programa especial de retiro, establecen los requisitos generales de edad y
antigüedad que necesita un empleado para tener derecho a una jubilación.
Ejemplos
AÑOS DE EXPEDICIÓN DE LOS
REGLAMENTOS |
Artículo |
Edad |
Antig. |
Artículo |
Edad |
Antig. |
Artículo |
Edad |
Antig. |
98 |
60 |
Y26 |
66 |
60 |
Y26 |
72 |
60 |
Y26 |
98 |
50 |
Y30 |
66 |
55 |
Y30 |
72 |
55 |
Y30 |
99 |
60 |
Y2 |
67 |
60 |
Y2 |
73 |
60 |
|
100 |
50 |
Ó25 |
68 |
50 |
Ó25 |
74 |
50 |
Ó25 |
102 |
40 |
Y16 |
70 |
50 |
Y16 |
76 |
50 |
Y16 |
AÑOS DE VIGENCIA DE LA CGT |
Artículo |
Edad |
Antig. |
Artículo |
Edad |
Antg. |
Artículo |
Edad |
Antg. |
77 |
60 |
Y26 |
77 |
60 |
Y26 |
77 |
65 |
Y30 |
77 |
55 |
Y30 |
77 |
55 |
Y30 |
78 |
65 |
Y5 |
78 |
60 |
Y5 |
78 |
60 |
Y5 |
79 |
60 |
Ó26 |
79 |
50 |
Ó25 |
79 |
50 |
Ó25 |
|
|
|
215 |
50 |
Y16 |
215 |
50 |
Y16 |
|
|
|
PROGRAMA ESPECIAL DE RETIRO Circular 009 de 1 de noviembre de 1991 |
Años de servicio |
Años de Edad |
49 |
48 |
47 |
46 |
45 |
44 |
43 |
42 |
41 |
40 |
24 |
69.23 |
66.92 |
64.62 |
62.31 |
60.00 |
57.69 |
55.38 |
53.06 |
50.77 |
48.46 |
23 |
65.38 |
60.07 |
60.77 |
58.46 |
56-15 |
53.84 |
51.53 |
49.23 |
46.92 |
44.61 |
22 |
61.54 |
59.23 |
56.93 |
54.62 |
52.31 |
50.00 |
47.69 |
45.39 |
43.08 |
40.77 |
21 |
57.69 |
55.38 |
53.08 |
50.77 |
48.46 |
46.15 |
43.84 |
41.54 |
39.23 |
36.92 |
20 |
53.85 |
51.54 |
49.24 |
46.90 |
44.62 |
42.31 |
44.00 |
37.70 |
35.39 |
33.08 |
4420, 4421, 4422
El artículo 16 de las condiciones generales
de trabajo de Nafinsa remitía expresamente a las siguientes circulares:
Circular número 858 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, el 23 de diciembre de 1981, dirigida a todas las
instituciones y organizaciones auxiliares de crédito y de seguros de carácter nacional.
De acuerdo con esta circular las instituciones a las que va dirigida están obligadas a
reconocer para todo tipo de efectos excepto los escalafonarios y los expresamente
consignados en el reglamento interior de trabajo, los servicios prestados a otras
instituciones u organizaciones auxiliares de crédito, de seguros y de fianzas de
carácter nacional en los siguientes términos:
a) Que el trabajador haya prestado para la institución que lo va a pensionar un mínimo
de cinco años;
b) No se computarán los servicios prestados a una entidad distinta a la institución u
organización, aunque se hubieren prestado bajo licencia, a menos que sean de las que se
contemplan en estas bases y los términos de la licencia o comisión entrañen la
subsistencia de la relación laboral con quien la concedió;
c) No se tomarán en cuenta para efectos de la pensión los lapsos de interrupción de
prestación de servicios de una institución a otra;
d) No será necesaria la transferencia de cantidad alguna como parte individual de la
reserva de pensiones de personal;
e) Que la relación laboral no se hubiere terminado por despido injustificado, a menos que
el empleado hubiere demandado y obtenido resolución favorable y
f) El empleado a quien se le vaya a otorgar la pensión deberá entregar el importe de la
indemnización y de la prima de antigüedad que hubiera recibido en su caso.
Las instituciones y organizaciones auxiliares de carácter nacional están obligadas a
incorporar en su reglamento interior de trabajo las bases arriba señaladas y someter la
modificación correspondiente a la previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y
de Seguros.
Circular número 871, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, el 12 de mayo de 1982, dirigida a todas las
instituciones y organizaciones auxiliares de crédito y de seguros de carácter nacional.
Esta circular aclara que se autoriza a las instituciones a reconocer la antigüedad de sus
empleados generada en otras instituciones siempre que cuenten con el acuerdo respectivo de
los consejos de administración de las instituciones involucradas y con la autorización
específica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo someter a la
aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros las modificaciones a sus
reglamentos interiores de trabajo.
Esta circular precisa las instituciones del sistema financiero a las que se permite
reconocer antigüedad (instituciones nacionales, organizaciones auxiliares nacionales,
instituciones de banca mixta y almacenes de carácter mixto).
El 17 de julio de 1989 se emitieron los criterios para el reconocimiento de antigüedad
generada en las secretarias reguladoras del sector financiero, para fines exclusivos de la
jubilación.
En estos criterios se establece que la institución reconocerá a los servidores que
desempeñen funciones dentro de los tres primeros niveles directivos de la institución o
sus equivalentes (director general, adjunto y de área) la antigüedad en las dependencias
reguladoras en que hayan desempeñado puestos de nivel decisorio y hubiesen servido de
base para su designación. Como lo son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación.
Este reconocimiento de antigüedad requerirá que el empleado acredite:
1. La antigüedad
2. Entere a la institución el monto de los fondos o reservas para jubilación que hubiese
constituido en el ISSSTE, por esa antigüedad.
Pero en todo caso, la pensión jubilatoria
deberá ser autorizada por el director general y requerirá que el empleado acredite haber
alcanzado 50 años de edad como mínimo y 10 años de servicios en el sector financiero y
con dos como mínimo en la institución.
Por otra parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió las siguientes
circulares en complemento a las condiciones generales de trabajo de las instituciones de
banca de desarrollo:
Circular número 102-E-367-DGBM-III-3020 del 28 octubre de 1985, emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y suscrita por el entonces subsecretario
licenciado Carlos Sales Gutiérrez.
Esta circular tiene como finalidad precisar el otorgamiento de las prestaciones de
carácter económico a que tienen derecho los directores generales de las sociedades
nacionales de crédito (como Nafinsa).
"Las sociedades nacionales de crédito para cumplir con los requisitos que establecen
las condiciones generales de trabajo, en materia de prestaciones laborales de carácter
económico, podrán computar los servicios efectivos restados por su director general en
los sectores financiero y públicos."
"Por ningún motivo, las sociedades nacionales de crédito deberán computar los
servicios efectivos prestados a que se refieren los presentes lineamientos, para efectos
de jubilación ni de ninguna otra prestación que no se contemple en los mismos..."
"El cómputo de los servicios efectivos prestados y el otorgamiento de las
prestaciones de carácter económico a que se hace mención, deberá someterse a la previa
aprobación del consejo directivo de la sociedad nacional de crédito correspondiente. Al
respecto, el director general acreditará tales servicios, mediante la presentación de
las hojas de servicios o constancias respectivas". Se tiene por reproducida y se
anexa como apéndice1.
Circular 102-B-081 del 31 de agosto de 1993 dirigida a los directores de las sociedades
nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo emitida por el entonces
subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.
La finalidad de este oficio es ampliar los beneficios establecidos en la circular
102-E-367-DGBM-III-3020 del 28 de octubre de 1985 a los funcionarios hasta dos jerarquías
administrativas inferiores a la del director general. Aclarando que sólo es para las
prestaciones económicas señaladas en esa circular. Se adjunta esta circular como
apéndice número 2.
Asimismo, establece que para efectos del reconocimiento de antigüedad la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a través del director general de la banca de desarrollo
deberá emitir su autorización sobre la procedencia del reconocimiento de antigüedad de
los servicios prestados dentro del sector público.
De los expedientes y documentos analizados se desprenden las siguientes conclusiones:
1. Que el régimen de Nafinsa, presenta amplias discrecionalidades conducentes a la
iniquidad.
2. Si bien la dirección responsable de Nafinsa, informó que el último dictamen
actuarial señaló coberturas suficientes para las jubilaciones proyectadas, de
generalizarse esta práctica podría vulnerarse el fondo de pensiones.
2.1 La mayoría de los miembros de la comisión, con excepción de la representación del
PRI, determinó que el tiempo laborado por el licenciado José Angel Gurría Treviño,
primero en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, luego en el Banco de Comercio
Exterior y finalmente en Nafinsa SNC, fue inferior a los 20 años exigidos por la norma
aplicable y en consecuencia la pensión es ilegal. Independientemente, se estima que el
Banco de Comercio Exterior no debió acumular al sector bancario antigüedades en la
administración pública centralizada.
2.2. Los diputados del Partido Revolucionario Institucional que participan en la comisión
manifiestan que la pensión otorgada al licenciado José Angel Gurría Treviño cumplió
con las disposiciones legales aplicables para el otorgamiento de la misma.
Independientemente de que dichas disposiciones estaban en vigor antes y siguen vigentes
después de la misma.
2.3. Por mayoría de los miembros de la
comisión, excepción hecha de los diputados del Partido Revolucionario Institucional, se
consideró que la pensión otorgada al licenciado Oscar Espinosa Villarreal había sido en
uso excesivo de las facultades discrecionales del Consejo de Administración de Nafinsa,
SNC, al otorgársele con seis años y un mes de servicio, lo que, además, muestra no
haberse apegado a los parámetros de edad más tiempo de servicio. Por lo tanto, dicha
pensión es ilegal.
2.4. Por su parte, los diputados del Partido Revolucionario Institucional consideraron que
dicha pensión fue otorgada en forma legal toda vez que se realizó de conformidad con las
facultades que le atribuye al consejo de administración de Nafinsa, SNC la legislación
aplicable.
3. Por unanimidad, en lo que respecta al licenciado Arturo Ortiz Hidalgo, la comisión
consideró que la pensión jubilatoria otorgada al mismo cumple con las disposiciones
legales aplicables.
4. Que resulta necesario revisar el sistema de pensiones de Nafinsa.
5. Este informe ha sido asumido y firmado el día 13 de diciembre del presente año, a las
15:00 horas, en los términos que se dejan asentados; con anterioridad no se ha informado
respecto de su contenido, por lo que cualquier documento que discrepe con éste carece de
valor.
Atentamente.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1999.-Diputados: Jesús Martín del Campo Castañeda,
presidente; Jorge Estefan Chidiac y Ramón María Nava, secretarios; Sadot Sánchez
Carreño, Alberto Curi Naime, Ricardo García Sainz y Edgar Ramírez Pech.»
De enterado.
Gracias, señora Secretaria.
Pasamos al capítulo de dictámenes.
DIVERSAS
DISPOSICIONES FISCALES*
Está a discusión en lo general el
proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales conocido
como Miscelánea...
En virtud de que no se han registrado oradores para la discusión en lo general, se pide a
la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación
en lo general.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Abrase el sistema de votación
electrónica por 10 minutos.
(Votación.)
Ciérrese el sistema de votación electrónica.
Se emitieron 458 votos en pro y 10 en contra.
Aprobado en lo general.
RECESO
El Presidente (a
las 12:36 horas): |
A petición de diversos grupos
parlamentarios y para poder llegar a un acuerdo en los términos de las reservas que se
harán a esta Miscelánea, esta Presidencia decreta un receso de 60 minutos, para que se
produzca este acuerdo. Regresaremos en 60 minutos.
(Receso.)
(A las 19:55 horas) Se reanuda la Asamblea y recuerdo a la misma que habíamos
interrumpido para que los grupos parlamentarios se pusieran de acuerdo en las posibles
reservas en lo particular de la Miscelánea Fiscal.
*El dictamen se encuentra publicado en
el Diario No. 34 del día 13 de diciembre de 1999, de la página 4239.
4423, 4424, 4425
En consecuencia, se pregunta a la Asamblea si
se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley
de que se trata dentro de la Miscelánea Fiscal, a fin de tomar nota.
Activen el micrófono del diputado Felipe de Jesús Preciado.
El diputado Felipe de Jesús Preciado
Coronado (desde su curul): |
Señor Presidente, tomando en
consideración que públicamente se infiere que no hay quorum, con fundamento en el efecto
legal, solicito que se rectifique ese quorum.
Activen el micrófono del diputado
Rafael Oceguera.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul): |
Señor Presidente, en los términos del
Reglamento, es verdaderamente notorio, como se prevé en el 112, que estamos presentes la
mayoría de los diputados. En estos términos, mi grupo solicita a usted que para que el
desarrollo de este día tenga congruencia y habida cuenta de que lo que hubo fue
precisamente un receso muy largo decretado por la Presidencia, se permita usted reanudar
en los términos en que quedaron pendientes de realizarse los trabajos de esta sesión
ordinaria.
Hay quorum, señor Presidente, es evidentemente notorio que habemos mayoría aquí.
Activen el micrófono del diputado
Felipe de Jesús Preciado.
El diputado
Felipe de Jesús Preciado
Coronado (desde su curul): |
Muchas gracias, señor Presidente.
No deja lugar a dudas nuestra normatividad,
que basta con la solicitud y el apoyo que hagan otros compañeros, mismo que está aquí
dado, por lo que yo ruego se proceda a verificar el quorum de acuerdo con lo que ordena
nuestra reglamentación.
Ruego a la Secretaría...
Activen el micrófono del diputado Oceguera.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul): |
Señor Presidente, es notoria la
presencia de un número suficiente de diputados que nos habla del quorum legal necesario
para continuar con los trabajos. Se trata de una argucia más de los diputados de Acción
Nacional para evitar que el paquete económico se vote en tiempo y forma, pero, señor
Presidente, si usted quiere acceder a esta presión del Partido Acción Nacional, proceda
y hagamos la verificación.
Bien. En términos...
Quisiera poner a consideración de la Asamblea que con 10 minutos de verificación
podríamos reanudar sin ningún género de duda. Por tanto, pido a la Secretaría sea tan
gentil de leer el artículo...
Permítame.
Señores diputados, vamos a dar la palabra a todo el que la solicite, solamente quiero
hacer... Yo les ruego que pongamos atención al procedimiento. Ahora daremos la palabra a
todo el diputado que lo solicite. El diputado Morales Aceves ha pedido la palabra. Activen
su micrófono, por favor.
El diputado
Francisco Javier Morales
Aceves (desde su curul): |
Señor Presidente, en virtud de que ha
sido un diputado panista jalisciense el que ha solicitado la verificación del quorum,
porque, según él, "a ojo de buen cubero" no lo hay, quiero que conste en el
Diario de los Debates que Felipe de Jesús Preciado Coronado es notario público. Me
extraña que no pueda dar fe de que son sus compañeros, que nuevamente, de manera
irresponsable... véalos cómo Corral los está exhortando a que se retiren, junto con
Rodríguez Prats y otros. Es solamente una medida equivocada para seguir dañando a la
estabilidad financiera del país.
Señor Presidente: no se vale que en esas condiciones y con esa actitud pretenden servir a
México.
Me lamento mucho y me extraña que los diputados panistas jaliscienses sirvan sólo para
pedir la verificación del quorum, cuando es ostentoso éste.
Gracias, señor Presidente.
Gracias, diputado Morales Aceves.
El diputado Fidel Herrera...
Activen su micrófono, por favor.
El diputado
Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul): |
Gracias, señor Presidente.
Les ruego, señores diputados, que
escuchemos los planteamientos que hacen los señores diputados.
El diputado
Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul): |
Yo quisiera, muy respetuosamente,
comentar que en efecto el trámite que ha determinado la Presidencia nos parece ajustado
al Reglamento. Sólo decirle que se encuentran también trabajando en comisiones
compañeros diputados, que están siendo comunicados en este momento del inicio del
requerimiento de la verificación de quorum que ha hecho el señor diputado Preciado, que
supongo sí está presente, es evidente su presencia.
Le rogaría a la Presidencia que decrete el inicio del tiempo con la suficiente
precisión, porque, entiendo, había determinado 10 minutos. Tiene facultades para hacerlo
de 15 minutos, que sería la solicitud que le formulamos en este momento.
Atendiendo la solicitud, y en los
términos del 112 del Reglamento, abrimos la votación para verificar el quorum, a
petición de un diputado y por 15 minutos estará tomándose esta votación. Adelante.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Abrase el sistema de votación
electrónica por 15 minutos.
(Votación.)
Diputadas y diputados: esta mesa
directiva considera que se ha comprobado el quorum, porque existen... (sic.)
Ciérrese el sistema de registro.
Se pueden reintegrar en cualquier momento. La verificación del quorum está consumada.
Continúa la sesión.
Se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo
particular.
Yo ruego a los señores diputados, para escuchar las reservas, que me permitan tomar con
atención las mismas.
Ha solicitado la palabra para establecer alguna reserva de artículo el diputado Juan
Marcos Gutiérrez. Activen el micrófono del diputado Juan Marcos Gutiérrez.
El diputado Juan
Marcos Gutiérrez
González (desde su curul): |
Sí, señor Presidente, para que sea tan
amable de registrar como reservados los artículos del decreto de Miscelánea...
Por favor, no podemos escuchar las
reservas. Yo les ruego a los señores diputados nos permitan continuar con la sesión
dentro de los procedimientos establecidos. Diputado Juan Marcos Gutiérrez, ¿quiere
repetir los artículos que reserva?
El diputado Juan
Marcos Gutiérrez
González (desde su curul): |
Artículo 2o., artículo, repito,
artículo 2o., artículo 3o.-A y artículo 7o., todos del capítulo relativo a Ley de
Coordinación Fiscal de la Miscelánea, que se aprobó en lo general.
¿Alguna otra reserva?
El diputado
Arturo Saiz Calderón García
(desde su curul): |
Señor Presidente.
Activen el micrófono del diputado
Arturo Saiz.
El diputado
Arturo Saiz Calderón García
(desde su curul): |
Artículos 33 y 91-A del Código Fiscal;
77...
Más despacio, por favor, ¿33 y?
El diputado
Arturo Saiz Calderón García
(desde su curul): |
Artículo 91-A del Código Fiscal; 77
fracción XIX y 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 4o. de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado.
¿Había una reserva adicional?
¿Diputados, alguna reserva adicional? De conformidad con el artículo 134 del
Reglamento...
El diputado
José Oscar Aguilar González
(desde su curul): |
Señor Presidente.
Por favor, activen el micrófono del
diputado Oscar Aguilar.
El diputado
José Oscar Aguilar González
(desde su curul): |
Señor Presidente, quiero pedirle que
con la representatividad que usted tiene como Presidente de esta mesa directiva, haga
valer sus facultades como lo ha hecho en otras ocasiones, dando cumplimiento a lo que
establece nuestra Ley General del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que les
descuente el día a quienes no estuvieron en el pase de lista y también no se les dé el
derecho a voz ni voto durante esta sesión.
Agradezco su solicitud. La verificación
del quorum implica que existan más de 250 diputados, una vez que esto se da se pueden
seguir sumando los demás diputados como lo han hecho y no procede la solicitud.
Muchas gracias. ¿Alguna reserva adicional?
El diputado
Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez (desde su curul): |
Señor Presidente.
Activen el micrófono del diputado
Felipe de Jesús Cantú, por favor.
4426, 4427, 4428
El diputado
Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez (desde su curul): |
Solicito reservar el artículo 44 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Hay algún otro artículo de la
Miscelánea Fiscal que en lo particular quisiera reservarse? Vamos a cerrar el registro de
reservas.
No habiendo ninguna reserva adicional, voy a repetir los artículos que se han reservado
por los señores diputados para su discusión en lo particular.
El diputado Juan Marcos Gutiérrez, reservó los artículos: 2o., 3o., 3o.-A, 7o., de la
Ley de Coordinación Fiscal.
El diputado...
El diputado Juan
Marcos Gutiérrez
González (desde su curul): |
Señor Presidente, no es 3o. y 3o.-A, es
solamente 3o.-A.
Para eso estamos verificando, para que
evitemos cualquier error, porque la captación es difícil cuando hay ruido.
El diputado Arturo Saiz ha reservado los artículos: 33 y 91-A del Código Fiscal;
también reservó el 77 fracción XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el 119-Ñ
de la misma y reservó finalmente, el artículo 4o. de la Ley del IVA.
Finalmente, el diputado Felipe de Jesús Cantú reservó el artículo 44 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Estas son las reservas.
Pasaremos a votar en lo particular los artículos no reservados en su conjunto y después
iniciaremos la discusión y votación de los reservados.
Abrase el sistema electrónico de votación para votar en su conjunto todos los artículos
no reservados de la Miscelánea Fiscal, hasta por 10 minutos.
El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:
Abrase el sistema de votación electrónico por 10 minutos.
(Votación.)
366 votos en pro y 92 en contra, señor Presidente.
Aprobadas las leyes en lo
particular, en los artículos no impugnados por 366 votos.
Iniciaremos la discusión de los artículos reservados de la Ley del Impuesto sobre la
Renta. Tiene la palabra el diputado Arturo Saiz, para presentar su reserva y propuesta
alternativa sobre los artículos 77 fracción XIX y 119-Ñ de la Ley del Impuesto sobre la
Renta. Si el diputado quisiera hacer dos presentaciones por la mesa no hay dificultad,
pero puede hacerlas en una sola intervención.
El diputado
Arturo Saiz Calderón García: |
Gracias, señor Presidente:
Voy a exponer los dos artículos de una sola vez; señoras y señores diputados:
Me he reservado los siguientes artículos de la Miscelánea Fiscal, porque en mi carácter
de profesional de la contaduría pública, no puede estar de acuerdo con la reforma
enviada por el Ejecutivo Federal, y cuya principal pretensión...
Vamos a rogar a los señores diputados,
permítame un momento diputado Saiz, vamos a rogar a los señores invitados guarden
compostura y no participen con ningún tipo de manifestación en esta Asamblea y a los
señores diputados pongan atención y tomen sus asientos, para poder continuar con la
discusión.
Vamos a plantear, de acuerdo con el Reglamento, 10 minutos para las presentaciones de los
artículos reservados. Se ruega a la Oficialía Mayor marque 10 minutos y puede usted
empezar diputado Saiz, por favor.
El diputado
Arturo Saiz Calderón García: |
Gracias, señor Presidente:
Como mencionaba no estoy de acuerdo con la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal
y cuya principal pretensión es la de dificultar los trámites que los contribuyentes
deben efectuar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Eliminar las deducciones, con lo cual se amplía la base contributiva para pretender una
mayor recaudación y por lo que se refiere al Código Fiscal de la Federación, ampliar de
manera discriminada, las facultades de dicha Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
para incrementar el terrorismo fiscal y en estas condiciones lograr una recaudación que
no tiene fundamento legal.
Debo aclarar que por declaraciones hechas por el subsecretario de recaudación Tomás
Ruiz, la evasión que estima la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el impuesto
al valor agregado y el impuesto sobre la renta, representan el 37% y 35% respectivamente,
lo cual demuestra la ineficiencia del servicio de administración tributaria para
recaudar.
Por ello, vengo a hablar del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, que ya
contenía la figura del síndico del contribuyente y que hoy pretende señalar los
requisitos, para que pueda considerarse como tal a un contador público, licenciado en
derecho o carrera afín.
No sería esto criticable si esta figura durante el tiempo que tiene de vigencia dicho
ordenamiento, hubiera sido tomado en cuenta por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. La realidad es que para ella un síndico del contribuyente, vale menos que un
cero a la izquierda de cualquier cifra, lo más grave de este artículo es el inciso c,
quien obliga a estos personajes a prestar sus servicios en forma gratuita, lo cual es
violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no son
empleados públicos sino representantes de los grupos profesionales y empresariales de la
entidad federativa, donde se localizan las administraciones fiscales federales.
Por lo que se refiere al artículo 49 en su fracción II, que menciona que la dirigencia
para revisar la expedición de comprobantes fiscales, entregará la orden de verificación
al visitado a su representante legal, al encargado o a quien se encuentra al frente del
lugar visitado indistintamente y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.
¿En qué quedó la seguridad jurídica, pues esta disposición deja indefenso al
contribuyente y lo obliga a acudir a defender su derecho ante el Tribunal Fiscal de la
Federación o la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
Como ya mencioné, estoy obligado a hablar de los contadores públicos y hoy, con la
reforma al artículo 91-A del Código Fiscal de la Federación, con el que se pretende
sancionar al contador público, basada la autoridad en la determinación de una omisión y
la evaluación profesional en cuanto a la aplicación de normas de auditoría que regulan
la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, ¿con
qué capacidad o facultades la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá
calificar la actuación del profesional, cuando quien debiera hacerlo sería el colegio de
profesionistas que ha instaurado el programa de capacitación profesional continua de los
profesionistas en cuestión?
¿Qué la Secretaría de Hacienda y Crédito Público desconoce que la auditoría se
realiza a base de pruebas selectivas y que habrá operaciones que no son revisadas, pues
lo que el contador busca es la evidencia suficiente y competente para emitir una opinión
en cuanto a la razonabilidad de los estados financieros de la empresa? De ninguna manera
pretende determinar la exactitud de los mismos.
Por lo que se refiere a la Ley del Impuesto sobre la Renta, el artículo 77 en su
fracción XIX exceptúa de pago de impuestos a las inversiones con vencimiento superior a
tres años. Esto sólo beneficia a los grandes ahorradores, pero de ninguna manera a los
pequeños que no pueden conservar sus ahorros guardados en ese plazo, por lo que
recomendamos que el mismo se redujera a un año.
El comentario de los asesores de la Secretaría de Hacienda, hace unas horas pretendía
hacernos entender los beneficios que el artículo ll9-Ñ representa para los pequeños
contribuyentes, esos de los negocios pequeños, de los puestos en los mercados, en los
tianguis, los que tienen menos posibilidades de asesoría por sus ingresos. A ésos se les
pretende no darles oportunidad de regresar a este régimen y mantenerlos fuera de él por
dos años, para que aprendan a administrar su negocio y a vivir con las crisis generadas
por el sistema político mexicano. A ésos no se les permite regresar a este régimen y
durante dos años deberán cumplir con las obligaciones de un contribuyente que tributa en
el régimen general de ley y a cubrir los honorarios de gente que le asesore hasta que
transcurra este término de dos años.
Por lo cual recomiendo se derogue esta disposición, que en palabra de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público es benéfica para los contribuyentes.
Finalmente, por lo que se refiere al artículo cuarto de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, la capacidad de jineteo de los fondos de los contribuyentes se muestra en
máxima expresión y hoy resulta que si en el plazo que marca la ley no solicitó la
devolución y hace el trámite contenido en la ley y no respetado por la autoridad
hacendaría, se convierte en poco más que una misión imposible para que el contribuyente
recupere su saldo que legalmente le corresponde y que tiene a su favor, ésta que debería
hacerse de oficio por una autoridad consciente y decente.
Por éstas y otras causas es que he decidido votar en contra de estos parches a las
disposiciones fiscales y por la falta de voluntad del Ejecutivo Federal al compromiso que
contrajo de trabajar desde el día 2 de enero de este año en la reforma fiscal integral.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Felipe de
Jesús Cantú, para argumentar sobre el artículo 44 de la misma Ley de Impuesto sobre la
Renta, hasta por 10 minutos.
El diputado Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez: |
Gracias a la Presidencia; honorable
Asamblea:
Me pronuncio en contra de la reforma propuesta por el Ejecutivo al artículo 44 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, contenida en la Miscelánea Fiscal, por atentar contra el
desarrollo de nueva infraestructura en el sector de telecomunicaciones al pretender
cambiar el esquema actual en el que el equipo del mencionado Sector se podría depreciar a
una tasa anual del 30%, equiparable al equipo de cómputo.
Ahora, el Ejecutivo pretende modificar los porcentajes para que la depreciación se dé
6%, 8% y 10% para diversos tipos de equipo necesario para brindar el servicio de
telecomunicaciones lo que es necesario un drástico giro en lo que al escenario de las
telecomunicaciones se refiere, pues prácticamente todos los equipos se hacen obsoletos en
un par de años; pero de acuerdo con la reforma propuesta serían depreciados en algunos
casos, hasta 18 años, en otros a 10 años. La consecuencia de esa aberrante propuesta es
una pérdida estimada en los próximos 10 años de 3 mil 800 millones de dólares que se
retrasan en inversión calculada para el sector, reduce el volumen de mercado estimado
para recuperar la inversión simplemente para trasladar recursos de la tan necesaria
inversión en este sector a la bolsa del Gobierno Federal.
Es decir, se le resta crecimiento a las telecomunicaciones y con ellos se le restan a la
sociedad posibilidades de desarrollo y competitividad en lo internacional al no poder
aumentar la oferta de este sector, lógicamente la reducción en el precio del servicio no
podrá llevarse a cabo, con lo que esta modificación en la Miscelánea Fiscal violaría
lo establecido en el artículo 7o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones, referente a
mejorar precios, diversidad y calidad en el servicio.
Por otra parte, al impedir la inversión en telecomunicaciones, la propuesta no es
congruente con el Plan Nacional de Desarrollo ni con el artículo 26 de la Constitución,
pues impide la solidez, el dinamismo, la permanencia y la equidad del crecimiento de la
economía nacional.
No podemos permitir semejante incongruencia gubernamental con la única finalidad de
aumentar sus ingresos condenando la infraestructura de telecomunicaciones tan necesaria
para la competencia en un mundo globalizado.
4429, 4430, 4431
Al sector se le arranca de sus manos una
herramienta con la que podría enfrentar a los grandes consorcios internacionales, a los
que sus respectivos gobierno apoyan, pero sobre todo no se vale que las limitantes al
desarrollo de la sociedad mexicana surjan del propio Gobierno y sean avaladas por los
representantes de la sociedad misma aquí presentes en su calidad de legisladores.
Les pido que reflexionen y decidan rechazar el artículo 44 en los términos propuestos
para que se quede como en la actualidad, No causemos un perjuicio al crecimiento de
nuestro país.
Los invito a que rechazando esta propuesta, podamos darle la oportunidad a cientos de
miles de mexicanos a poder desarrollar por la vía de las telecomunicaciones sus
actividades personales, familiares, de negocios de todos los giros.
Los invito a que con esta reflexión hagamos un voto en favor del crecimiento no del
sector exclusivamente de las telecomunicaciones, sino de todos los sectores a los que
auxilia este ámbito de las telecomunicaciones, que son vía de transporte de grandes
oportunidades de negocios para todos los mexicanos.
Gracias.
Gracias, diputado Felipe de Jesús
Cantú.
En virtud de estar argumentados los tres artículos reservados de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, procederemos a abrir el sistema de votación para votar uno por uno los
artículos, cada uno por cinco minutos.
Abrase el sistema de votación electrónica por cinco minutos.
Pasaríamos a votar el artículo 77, fracción... el artículo 44...
No se escucha. Por favor ¿quieren activar el micrófono?
Antes de iniciar el proceso de votación considerábamos que estaba suficientemente
discutido porque no se había inscrito ningún orador.
Por la comisión tiene la palabra el diputado Dionisio Meade, después el diputado Pablo
Gómez...
Activen el micrófono del diputado Pablo Gómez.
El diputado
Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul): |
Para hacer una proposición del método
de las sucesivas votaciones.
Tenemos aquí la posibilidad de votar cada vez que termine una discusión y tenemos
también, gracias al Reglamento, la posibilidad de reservar todas las votaciones para el
momento posterior. De tal manera que se hagan una detrás de la otra, pero juntas, a
efecto de que las personas que están saliendo y entrando, sepan en qué momento se va a
votar todo lo que se vaya a votar y eso ahorraría muchos problemas.
Diputado Gómez, lo que la mesa ha visto
como más sistemático para que quede claridad, tal como usted lo argumenta, es que
votemos ley por ley en los artículos reservados.
Permítame terminar de dar la fundamentación del acuerdo de la mesa. La mesa considera
que deben ser votados artículo por artículo, porque fueron reservados uno por uno. Lo
que estamos proponiendo para hacerlo más ágil es que sea por cinco minutos cada
artículo al terminar la discusión de cada ley y no de todas las leyes en su conjunto,
para que quede sistemáticamente la posibilidad de aprobar cada uno de los dispositivos
legales que conforman la ley.
Activen el micrófono del diputado Javier Corral. Y disculpe, diputado Dionisio Meade, en
seguida pasa a hacer uso de la palabra.
El diputado
Javier Corral Jurado
(desde su curul): |
Señor Presidente, para expresar que
estamos de acuerdo con la propuesta que ha hecho el diputado Pablo Gómez Alvarez, a
efecto de que se le permita a quienes han salido a deliberar algunas decisiones
importantes en su bancada, las votaciones todas en su conjunto, al último, para ir
votando artículo por artículo, pero todas en su conjunto al último.
Agradecemos sus propuestas pero la
decisión corresponde a la mesa y la mesa ha determinado hacer la votación.
Por favor proceda a hacer uso de la palabra el diputado Dionisio Meade, por la comisión.
El diputado Dionisio Alfredo Meade y García de León |
Gracias, señor Presidente:
Agradeceré de antemano el tiempo necesario para leer las propuestas que somete la
comisión a consideración del pleno y que quizá pudiera llevar un poquito más de
tiempo, pero refleja el esfuerzo que se hizo en este grupo de trabajo.
Gracias, señor Presidente.
Vamos a dar lectura a los artículos que en el grupo de trabajo se convinieron. Algunos
recogen modificaciones respecto de las propuestas originales tanto en las iniciativas del
Ejecutivo como en el voto particular que apareció publicado la mañana de hoy en la
Gaceta Parlamentaria.
Le agradeceríamos al final que sobre los méritos de cada artículo se procediera a votar
las propuestas a las que en seguida voy a dar lectura.
Por lo que hace a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo 44 fracción XI la
propuesta que sometemos a consideración del pleno es la siguiente:
"Artículo 44.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI. Tratándose de comunicaciones telefónicas.
a) El 6% para equipo electromecánico de la central telefónica destinado a la
conmutación de llamadas. Incluye equipo estacional, conmutadores y equipos de
conmutación.
b) El 8% para sistemas de radio. Incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el
espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o
analógica, torres de microondas y guías de onda.
c) El 10% para equipo utilizado para la transmisión, tales como circuitos de la planta
interna que no forman parte de conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las
troncales que llegan a la central telefónica. Incluyen multiplexores, equipos
concentradores y ruteadores.
d) El 25% para equipos de la central telefónica destinados a la conmutación de llamadas
de tecnología distinta a la electromecánica.
e) El 10% para los demás."
Estas serían las modificaciones por lo que hace a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo que hace a las modificaciones incorporadas sobre el texto propuesto en el voto
particular sobre reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, que aparecieron
publicadas la mañana de hoy en la Gaceta Parlamentaria, en el artículo 3o. tercer
párrafo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar
en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje y monto
estimado que recibirá cada entidad federativa del Fondo General y del Fondo de Fomento
Municipal para cada ejercicio fiscal, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se
trate.
En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir la evolución de la
recaudación federal participable, el importe de las participaciones entregadas de cada
fondo a las entidades en ese lapso y en su caso, el ajuste realizado al término de cada
ejercicio fiscal.
Por lo que hace al artículo 3o.-B los municipios de los estados y el Distrito Federal
participarán con el 80% de la...
Permítame, diputado.
Activen el micrófono del diputado Arturo Saiz.
Con qué propósito, diputado Arturo Saiz.
El diputado
Arturo Saiz Calderón García
(desde su curul): |
Señor Presidente, para hacer una
moción.
Adelante, diputado.
El diputado
Arturo Saiz Calderón García
(desde su curul): |
Estamos hablando en este momento de la
Ley de Coordinación Fiscal y tengo entendido que lo que estamos sometiendo a la votación
es el impuesto sobre la renta.
No, diputado, no proceden las mociones
en medio de una intervención excepto, dice el Reglamento, para interpelaciones.
Por tanto, si usted no va a hacer una interpelación podemos esperar a que éste continúe
y hace su moción si le parece.
Continúe, por favor, diputado.
El diputado
Dionisio Alfredo Meade y García de León: |
Reitero con lo que convenimos, presentar
el informe del grupo de trabajo de la comisión.
Entonces vuelvo a leer: "en los informes trimestrales sobre las finanzas públicas
que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados
deberá incluir la evolución de la recaudación federal participable, el importe de las
participaciones entregadas de cada fondo a las entidades en ese lapso y en su caso, el
ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal."
Artículo 3o.-B. Los municipios de los estados y el Distrito Federal
participarán con el 80% de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que
tributen en la Sección Tercera del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley del Impuesto
sobre la Renta que a partir del 1o. de enero del año 2000 se incorporen al Registro
Federal de Contribuyentes, como resultado de actos de verificación de las autoridades
municipales. La Federación establecerá los mecanismos administrativos para que se
formalice la aceptación del municipio para la aplicación de la presente disposición.
Los términos y formas para realizar los actos de verificación a contribuyentes sin
registro, así como para coadyuvar con la Federación en la detección y fiscalización de
contribuyentes que tributen en este régimen. Los municipios recibirán esta
participación durante todos los ejercicios fiscales en que los contribuyentes que las
generen permanezcan en dicho régimen, domiciliados en su localidad.
Asimismo podrán convenir con los gobiernos de los estados la coadyuvancia de estos
últimos, en cuyo caso los municipios participarán del 75% de la recaudación que se
obtenga de los contribuyentes que tributen en la Sección Tercera del Capítulo VI del
Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta que a partir del 1o. del año 2000 se
incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación
de las autoridades municipales, los estados con el 10% y la Federación con el 15% de
dicha recaudación.
Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Párrafo segundo. Para efectos de la formulación anual del proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Desarrollo Social, publicará en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de
la Federación, las normas establecidas para necesidades básicas y los valores para el
cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual que se
asignarán a cada estado.
Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4432, 4433, 4434
d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Párrafo segundo. Los estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio
con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas
en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del
ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología,
justificando cada elemento.
Los estados deberán entregar a sus respectivos municipios los recursos que les
corresponde conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los estados,
en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho
calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos
estatales y publicarse por estos últimos a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio
fiscal en su respectivo órgano de difusión oficial.
Artículo 36. El fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los
municipios se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con
recursos federales por un monto equivalente, sólo para efecto de referencia, al 2.35% de
la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según
estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al
efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios por conducto de
los estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo
aquellas de carácter administrativo que las correspondientes a los fines que se
establecen en el artículo 37 de esta ley. Al efecto los gobiernos estatales deberán
publicar en sus respectivos órganos oficiales de difusión los montos que correspondan a
cada municipio por concepto de este fondo, así como el calendario de ministración, a
más tardar el 31 de enero de cada año.
Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior, no procederán los
anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.
Artículo 37. Las
aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para el fortalecimiento de
los municipios reciban los mismos a través de los estados, se destinarán exclusivamente
a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus
obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la
seguridad pública de sus habitantes.
Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este
artículo, los municipios tendrán las obligaciones a que se refieren las fracciones I a
III del artículo 33 de esta ley.
Artículo 44. El fondo de aportaciones para la seguridad pública de los
estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que
serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
una propuesta para la integración de dicho fondo.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la
distribución de los recursos federales que integren este fondo entre los distintos rubros
de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
entregará a las entidades federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública
de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, determine, utilizando
para la distribución de los recursos criterios que incorporen el número de habitantes de
los estados y del Distrito Federal, el índice de ocupación penitenciaria, la tasa de
crecimiento anual de enjuiciados y sentenciados, así como del avance en la aplicación
del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización,
equipamiento y modernización tecnológica e infraestructura.
La deformación relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para
la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por
cada Estado y el Distrito Federal deberá publicarse en el Diario Oficial a más tardar el
31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.
Este fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
durante los primeros 10 meses del año a los estados de manera ágil y directa sin más
limitaciones y no restricciones incluyendo aquellas de carácter administrativo.
Para los efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los
anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.
Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del D.F. reciban dichas
entidades, se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración,
evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad
pública, a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos,
los policías judiciales o sus equivalentes, de los peritos de los ministerios públicos y
de los policías preventivos y de custodia de los centros penitenciarios y de menores
infractores.
Al establecimiento y operación de la Red Nacional de Telecomunicaciones e Informática
para la Seguridad Pública y al Servicio Telefónico Nacional de Emergencia; a la
construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e
impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores,
así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de
capacitación.
Al seguimiento y evaluación de los programas señalados.
Los recursos para complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Público, las
policías judiciales o sus equivalentes, policías preventivos y custodios y los peritos
de las procuradurías de justicia de los estados y del D.F. tendrán el carácter de no
regularizables para los presupuestos de egresos de la Federación de ejercicios
subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a
cargo de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal.
Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales de seguridad
pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública acordado por el Consejo
Nacional de Seguridad Pública de acuerdo a la ley general que establece las bases de
coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Serán materia de anexos específicos entre la Federación y los estados y el Distrito
Federal, los programas de la Red Nacional de Telecomunicaciones e Informática y el
Servicio Telefónico Nacional de Emergencia del Sistema Nacional de Información. Los
estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que le
sea requerida.
Sobre los siguientes texto no hubo propuesta de nueva formulación por el grupo.
Artículo 6o. Del voto particular. Añade en el tercer párrafo:
"mediante la fórmula y criterios que establezca la ley correspondiente..." y un
sexto párrafo: "los gobiernos de los estados deberán publicar los coeficientes,
montos estimados y calendario de entrega de todos los recursos para sus municipios en el
órgano oficial de difusión estatal a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal en
curso. Asimismo, deberán publicar trimestralmente en dicho medio, el importe de las
participaciones entregadas a municipios respecto de cada fondo que les corresponda y en su
caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal".
Artículo 34. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Desarrollo Social, distribuirá el fondo de aportaciones para la infraestructura social
entre los estados, de la siguiente manera: el 15.5% del fondo, por partes iguales entre
los estados y el 84.5% de los recursos, se distribuirá de acuerdo a la fórmula que se
refiere el presente artículo. Sin embargo, para la distribución hacia los municipios por
parte de los estados, del monto total que resulte del procedimiento descrito, se aplicará
la fórmula a que se refiere el presente artículo, salvo el caso previsto en el artículo
35 de esta ley.
Artículo 38-A. El fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las
entidades federativas, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de
referencia, al 1.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo
2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto,
con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese
ejercicio.
Ese fondo se enterará mensualmente a los estados de manera ágil y directa sin más
limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo que las
correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 38-B de esta ley.
Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior, no procederán los
anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.
Artículo 38-B. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas éstas reciban, se
destinarán a los siguientes fines, según el caso:
Fracción I. Las entidades federativas cuyo gasto público propio por habitante en
educación sea mayor al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las
entidades federativas en educación entre la población total del país, podrán destinar
los recursos que les correspondan de este fondo a los fines que se establezcan en sus
presupuestos anuales dando prioridad al gasto en obra pública.
Fracción II. Las entidades federativas cuyo gasto propio por habitante en educación, sea
inferior al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades
federativas en educación, entre la población total del país, podrán aplicar los
recursos que les correspondan de este fondo a los fines que se establezcan en sus
presupuestos anuales, dando prioridad al gasto en infraestructura educativa en sus
sistemas públicos de educación.
Para elaborar los cálculos descritos en las dos fracciones anteriores, se usará, en lo
que respecta al gasto educativo, la información de la encuesta más reciente de
financiamiento educativo estatal que al efecto emita la Secretaría de Educación
Pública, y en lo que respecta a población, la información más reciente que al efecto
emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Para efectos de realizar los cálculos a que se refiere el párrafo anterior, la
Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación la información
más reciente, a más tardar el 31 de octubre del año inmediato anterior al ejercicio
fiscal de que se trate.
Artículo 38-C. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas, con base en los siguientes criterios:
Uno. Una primera parte, equivalente al 50% del fondo, se distribuirá en proporción al
porcentaje de gasto propio que corresponda a cada entidad federativa del total de gasto en
educación aportado por las entidades federativas, de acuerdo con la información a que se
refieren los párrafos segundo y tercero del artículo anterior.
Fracción II. Una segunda parte, equivalente al 40% del fondo, se distribuirá de manera
proporcional, al porcentaje que corresponda a cada entidad federativa del número total de
asegurados permanentes en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con la
información estadística más reciente que al efecto emita el instituto, misma que
deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de octubre
del año inmediato anterior al ejercicio fiscal de que se trate.
Fracción III. Una tercera parte, equivalente al 10% restante del fondo, se distribuirá
en partes iguales entre las entidades federativas.
Existe, asimismo, la propuesta de retirar el resto de los artículos propuestos en el voto
particular antes mencionado.
Estas son las modificaciones que proponemos a consideración del pleno, y ruego, señor
Presidente, que en su momento, y una vez que los demás diputados pasen a presentar, si es
el caso, sus artículos reservados, que se vote cada una de las propuestas a que he hecho
referencia.
Es cuanto, señor Presidente.
4435, 4436, 4437
Gracias, diputado Dionisio Meade.
Activen el micrófono del diputado Felipe de Jesús Cantú, por favor.
El diputado
Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez (desde su curul): |
Señor Presidente, muchas gracias.
Con todo respeto a la Asamblea, quisiera retirar mi propuesta para adherirme a la que ha
leído el diputado Meade, en lo que se refiere al artículo 44 y respetando la
instrucción que usted ha dado respecto al trámite que se le dará al procedimiento de
discusión, en su momento, no obstante la simpatía que hay de mi grupo parlamentario con
lo que ha expuesto el diputado Meade, se le daría cuenta de acuerdo al trámite que usted
ha propuesto.
Gracias, diputado Felipe de Jesús
Cantú.
Nos encontramos en la discusión de artículos reservados de la Ley del Impuesto sobre la
Renta. Se han impugnado dos artículos y un tercero, el 44, que había sido impugnado por
el diputado Felipe de Jesús Cantú, ha sido propuesta una alternativa de la comisión, a
la cual se adhiere el diputado Felipe de Jesús Cantú, simplemente en los términos del
artículo 44, con precisión.
RECESO
El Presidente (a
las 21:16 horas): |
Pasaremos a hacer una votación
artículo por artículo, de cinco minutos por cada uno, pero tengo la solicitud de
diversos grupos parlamentarios de 15 minutos de receso, los cuales decreto en este
momento, para poder llegar a un acuerdo sobre las siguientes votaciones.
(Receso.)
(A las 21:57 horas) Se reanuda la sesión y pasamos al procedimiento anunciado de
votación, en primer término del artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
presentado por la comisión y al cual se adhirió el diputado Felipe de Jesús Cantú.
Abrase el sistema de votación, hasta por cinco minutos, para recoger estos votos. Pedimos
a los señores miembros de los medios informativos nos hagan favor de tomar sus lugares en
los palcos de prensa.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul): |
Señor Presidente.
Sí, diputado Oceguera. Por favor,
activen el micrófono.
El diputado Gil
Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul): |
Señor Presidente, si es tan amable de
concedernos los 10 minutos, en virtud de que están compañeros fuera y eso nos permitirá
que la votación se exprese de la mejor manera.
Sí, con mucho gusto, 10 minutos el
sistema de votación, para votar sobre el artículo 44 propuesto por la comisión,
insisto.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Abrase el sistema de votación
electrónica por 10 minutos.
(Votación.)
Se emitieron 454 votos a favor y 16 en contra.
Aprobado el artículo 44, de la
nueva propuesta de la comisión, por 454 votos a favor.
Abrase el sistema de votación, ahora por cinco minutos, para votar el artículo 77
fracción XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Abrase el sistema de votación
electrónica por cinco minutos.
(Votación.)
Se emitieron 249 votos en pro y 218 en contra.
Aprobado por 249 votos el artículo 77
fracción XIX.
Pasaremos ahora a realizar la votación del artículo 119-Ñ; me piden algunos diputados
para tener claridad absoluta el sentido de la votación, el 119-Ñ de la comisión del
dictamen sería el voto a favor en verde, el voto en contra es el de la propuesta del
diputado Arturo Saiz.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Abrase el sistema de votación
electrónica por cinco minutos.
(Votación.)
Se emitieron 251 votos en pro y 224 en contra, señor Presidente.
Aprobado el artículo por 251
votos a favor.
El diputado Juan
Bueno Torio
(desde su curul): |
Señor Presidente. No marcó mi voto,
señor Presidente.
Proceda a hacer la rectificación,
activen el micrófono del diputado Bueno.
El diputado Juan
Bueno Torio
(desde su curul): |
Señor Presidente, mi nombre aparecía
en la pizarra pero no el significado del voto, es en contra.
En contra, bien. De cualquier manera
queda confirmada la aprobación del artículo por 251 votos a favor.
Hemos concluido el procedimiento de votación en lo particular por lo que se refiere a la
Ley del Impuesto sobre la Renta. Pasaremos ahora a la votación de los artículos
reservados del Código Fiscal de la Federación, cuya reserva fue presentada por el
diputado Arturo Saiz Calderón, artículos 33 y 91-A del mencionado código.
Como ha sido ya argumentado, preguntamos al diputado Saiz Calderón si quiere en
particular para los que se refiere a este código hacer argumentación o la da por hecha
en su intervención anterior.
Hecha la argumentación pasaríamos a la votación del artículo 33 del Código Fiscal de
la Federación, por cinco minutos.
El diputado
Dionisio Alfredo Meade y García de León (desde su curul): |
Señor Presidente.
A ver, activen el micrófono del
diputado Dionisio Meade.
El diputado
Dionisio Alfredo Meade y García de León (desde su curul): |
Para aclarar el sentido del voto.
Entendemos que no presentó texto el diputado Arturo Saiz, entonces el voto a favor es el
voto en favor del dictamen.
Gracias, señor Presidente.
Sí, es igual que la aclaración
anterior. Proceda a abrir, la Secretaría, el sistema de votación por cinco minutos.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Abrase el sistema de votación
electrónica por cinco minutos,
(Votación.)
Se emitieron 315 votos en pro y 162 en contra, señor Presidente.
Gracias, señor Secretario.
Aprobado el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación por 315 votos a
favor.
Abrase el sistema de votación electrónica por cinco minutos para votar el artículo 91-A
del propio Código Fiscal de la Federación. Se entiende que el voto es a favor del
dictamen; en contra la propuesta del diputado Saiz Calderón.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Abrase el sistema de votación
electrónica por cinco minutos.
(Votación.)
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Se emitieron 355 votos en pro y 126 en
contra.
Gracias, señor Secretario.
Aprobado el artículo 91-A por 355 votos.
Concluimos el trámite del Código Fiscal y pasamos al artículo reservado de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, artículo 4o.
Abrase el sistema de votación electrónica hasta por cinco minutos para pasar a votar el
artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Abrase el sistema de votación
electrónica por cinco minutos.
(Votación.)
Se emitieron 361 votos en pro y 114 en contra.
Aprobado el artículo 4o. de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, por 361 votos.
Procedemos ahora a los artículos reservados en la Ley de Coordinación Fiscal.
Tiene la palabra el diputado Juan Marcos Gutiérrez, por 10 minutos.
El diputado Juan Marcos Gutiérrez: |
Con el permiso de la Presidencia;
honorable Asamblea:
Hace unos minutos algunas intervenciones de compañeros diputados, el diputado presidente
de la Comisión de Hacienda presentó una propuesta de modificaciones, de la cual acabo de
hacer entrega formalmente a la mesa directiva, suscrita por diputados de los diversos
grupos parlamentarios.
Siendo que esta propuesta de modificaciones incluye la totalidad de lo que hubiera sido la
materia del voto particular que el suscrito planteó, en este momento declino de dicho
voto particular para dar paso al trámite planteado por el presidente de la Comisión de
Hacienda, solicitando amablemente a la Presidencia, por tratarse de una propuesta de
modificaciones al dictamen ya aprobado, que pregunte a la Asamblea si lo considera de
urgente y obvia resolución, para entonces en un siguiente momento proceder a votar uno
por uno los artículos que contiene la propuesta de modificaciones, que tiene en términos
generales, salvo algunos aspectos, un amplio consenso.
Muchísimas gracias.
Gracias, diputado Juan Marcos
Gutiérrez.
Pregunte la Secretaría a la Asamblea si considera la propuesta de urgente resolución.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Por instrucciones de la Presidencia se
pregunta a la Asamblea en votación económica si es de urgente resolución la propuesta.
4438, 4439, 4440
Los que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Es de urgente
resolución, señor Presidente.
Procederemos a la votación de los
artículos de la Ley de Coordinación Fiscal empezando por el artículo 3o. de la
propuesta que ha sido formulada. En atención a lo previsto en los artículos 124, 125, 59
y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, proceda la Secretaría a abrir el sistema de votación electrónica para votar
el artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal. La votación sería a favor por el
artículo presentado en la última propuesta que acaba de traer el diputado Juan Marcos
Gutiérrez, adhiriéndose a la hecha por el diputado Dionisio Meade.
Diputado Dionisio Meade...
Activen su micrófono.
El diputado Dionisio Alfredo Meade y García de León (desde
su curul): |
Gracias, Presidente.
Que el artículo 3o. tiene dos propuestas: una en su artículo 3o. párrafo tercero y otro
el artículo 3o.-b. Entonces, yo aclaro o pregunto si ésta sería la primera votación:
artículo 3o. párrafo tercero.
Está a votación proponiéndose el
artículo 3o. en los dos párrafos cuyas modificaciones propusieron; después
continuaremos con el 3o.-b y los que siguen.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Abrase el sistema de votación
electrónica por cinco minutos.
(Votación.)
Se emitieron 478 en pro y cero en contra, señor Presidente.
Queda aprobado el artículo 3o.
de la Ley de Coordinación Fiscal por 478 votos.
Proceda a abrir el sistema de votación para votar el artículo 3o.-b de la propuesta
presentada.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Abrase el sistema de votación
electrónica por cinco minutos.
(Votación.)
Se emitieron 454 votos en pro y cero en contra, señor Presidente.
Aprobado el artículo 3o.-b de
la Ley de Coordinación Fiscal por 454 votos a favor.
Pasaremos ahora a considerar el artículo 6o. de la misma ley, tercer renglón y párrafo
sexto.
Abrase el sistema de votación por cinco minutos para recogerla.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Abrase el sistema de votación
electrónica por cinco minutos.
(Votación.)
Se emitieron 220 en pro y 248 en contra.
Rechazada la propuesta de
modificación.
Se aprueba en sus términos el dictamen por lo que se refiere al artículo 6o.
tercer renglón y párrafo sexto.
Pasamos al artículo 34, nuevo párrafo, que es el primero.
Abrase el sistema de votación por cinco
minutos para proceder a recogerla, por lo que se refiere al nuevo párrafo, que es el
primero, del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Abrase el sistema de votación
electrónica por cinco minutos.
(Votación.)
Se emitieron 233 votos en pro y 247 votos en contra.
Se rechaza el primer párrafo de
la propuesta y queda en los términos del dictamen, por 247 votos en contra.
Procedemos ahora al artículo 34 de la propia ley, fracción V segundo párrafo.
Abrase el sistema de votación por cinco minutos para votar la fracción V segundo
párrafo del artículo 34 de la propuesta.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Abrase el sistema de votación
electrónica por cinco minutos.
(Votación.)
Se emitieron 463 en pro y cero en contra.
Aprobada la fracción V segundo
párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal por 463 votos a favor.
Activen el micrófono del diputado Juan Carlos Espina.
El diputado Juan Carlos Espina von
Roehrich (desde su curul): |
Para solicitar muy atentamente a la
Presidencia que en virtud de estar muy claras las posturas de las distintas bancadas
respecto de los restantes artículos por votar y que dentro de ellos se encuentran el
38-A, 31, 38-B y 38-C de la cual es propuesta de la bancada del PRD y de Acción Nacional,
solicitamos respecto de estos últimos tres, declinar de ellos, que se retiren de la
votación y entonces pasar a la votación en conjunto de los artículos 35, 36 y 37, 44 y
45 más los reservados originalmente en el dictamen, que son los artículos 2o., 3o.-A y
7o., en una sola votación.
Muchas gracias.
Bien. Aceptada esta declinación de los
artículos 38-A, B y C de la propuesta, pasan a votarse los artículos 35 inciso d
párrafo segundo, 36, 37, 44, 45 y los reservados 2o., 3o.-A y 7o. en una sola votación,
de la Ley de Coordinación Fiscal.
Abrase el sistema de votación por cinco minutos.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Abrase el sistema de votación
electrónica por cinco minutos.
(Votación.)
Se emitieron 465 votos en pro y cero en contra, señor Presidente.
Aprobados por 465 votos a favor
los artículos 35 inciso d párrafo segundo, 36, 37, 44, 45 y los reservados 2o., 3o.-A y
7o.
Con estos artículos queda aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, Miscelánea, con las
adiciones propuestas en la última parte de este capítulo.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
El anterior dictamen debe turnarse al
Senado de la República.
Vicepresidencia
de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López |
LEY
DEL SEGURO SOCIAL
El siguiente punto del orden del día es
el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 89, 213 y fracción VII del
artículo 264 de la Ley del Seguro Social.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Cámara de Diputados.
DICTAMEN
De la iniciativa de reformas a los artículos
89, 213 y 264 de la Ley del Seguro Social
Honorable Asamblea a la Comisión de Seguridad
Social, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de reformas a la Ley del
Seguro Social, suscrita por diputados integrantes de diversas fracciones parlamentarias de
esta Cámara de Diputados en su LVII Legislatura y con fundamento en la facultad que les
confieren la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y diversos 55, fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior
de este honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Los integrantes de esta Comisión de Seguridad Social, con fundamento en las facultades
que nos confieren los artículos 42, 43 fracción I, 48 y 56 y demás relativos y
aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
diversos 60, 65, 87, 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de este honorable
Congreso, sometemos a consideración de los miembros de esta Asamblea, el presente
dictamen de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
1. Con fecha 29 de abril de 1998, los
diputados Gonzalo Rojas Arreola, Gustavo Espinosa Plata, Lenia Batres Guadarrama, Martha
Irene Luna Calvo, Carmelo Enríquez Rosado, Ricardo Cantú Garza, José Espina, Juan
Carlos Gutiérrez, José Antonio Guajardo Anzaldúa y Francisco de Souza, suscribieron y
presentaron iniciativa de decreto de reformas a los artículos 89, 213 y que deroga la
fracción VII del artículo 264 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.
2. Por instrucciones de la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, en
la misma fecha fue turnada a esta Comisión de Seguridad Social, por oficio número
57-II-4-244, remitido por el departamento de comisiones permanentes de la Dirección de
Proceso Legislativo, anexando duplicado del expediente número 455 y 30 ejemplares de la
iniciativa.
3. Radicada en términos de ley en esta Comisión de Seguridad Social, toda vez que es la
comisión ordinaria competente para el despacho del negocio a estudio, en base al
artículo 48 de la Ley Orgánica de la materia y en virtud de que no fue posible
dictaminarla en el término establecido por el artículo 87 del Reglamento Interno, la
Presidencia de esta comisión, con fecha 11 de mayo de 1998, solicitó la demora en el
despacho del negocio sometido a su consideración y la prórroga correspondiente, con
fundamento en el artículo 91 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Con fecha 18 de noviembre de 1998 y en virtud del trámite mencionado y de conformidad
con el acuerdo parlamentario relativo a la organización y reuniones de las comisiones y
comités de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión del 2 de diciembre de 1997, el
pleno de esta comisión acordó la integración de las subcomisiones de dictamen
legislativos, encargadas de dictaminar, entre otras, la iniciativa que nos ocupa.
Integrada legalmente, previas discusiones y deliberaciones se procedió a emitir el
consecuente dictamen legislativo al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
441, 442, 443
1. La iniciativa a estudio, propone la
limitación de las causas y casos de la denominada subrogación de los servicios que tiene
encomendados el Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre la base de limitar dicha
situación a casos urgentes, en donde corra peligro, la vida, la integridad física o
funcional del asegurado y mediante la debida fundamentación y motivación de las razones,
causas inmediatas y fundamentos legales, que ameriten dicha subrogación, sin embargo, la
comisión estima que basta la adecuada y precisa fundamentación y motivación del caso de
excepción de que se trate, para que proceda la excepción en cuestión y desde luego bajo
la vigilancia y responsabilidad del propio instituto, igualmente los convenios de
subrogación por ningún motivo deberán comprometer la estabilidad y solvencia
financiera, la naturaleza solidaria y el carácter integral del seguro del ramo de
enfermedades y maternidad y del ramo de riesgos de trabajo, motivo por el cual se
considera que no es adecuada la supresión de las fracciones del artículo 89 como propone
la iniciativa, sino que deben mantenerse las dichas fracciones, pero con la adecuación a
que se ha hecho mención.
2. Por lo que se refiere a la reforma que propone la iniciativa al artículo 213 de la Ley
del Seguro Social, en cuanto a la eliminación de los convenios de reversión de cuotas,
con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, se
consideró inadecuada dicha supresión, ya que la misma podría incidir en la posible
desaparición de las guarderías ya existentes o desmotivar a las futuras y ello en
perjuicio de las madres trabajadoras, por lo que se considera prudente mantener el texto
del artículo 213 sin modificación alguna.
3. Finalmente en cuanto a la propuesta de la iniciativa en cuestión de derogar la
fracción VII del artículo 264 de la Ley del Seguro Social y que considera
inconstitucional en mérito de que la facultad reglamentaria a que se refiere el artículo
89 fracción primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
propia, exclusiva e indelegable del Presidente de la República, estamos de acuerdo en
dicha afirmación y en consecuencia es correcto que el Consejo Técnico del Seguro Social
deje de tener dicha facultad reglamentaria como propone la iniciativa, sin embargo,
estimamos que no por ello debe dejar de tener participación en tal proceso, sin embargo,
dicha participación se debe limitar a la simple facultad de propuesta del o de los
reglamentos que fueren necesarios para la exacta observancia de esta ley al Presidente de
la República.
Por lo anteriormente expresado y en razón de las consideraciones y fundamentos aducidos,
los integrantes de la Comisión de Seguridad Social que suscribimos, sometemos a la
consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente minuta con
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma los artículos 89, 213 y fracción
VII del 264 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 21 de diciembre de 1995.
Artículo primero. Se mantiene el texto del párrafo primero y la
fracción I y se reforman las fracciones II y III del artículo 89 de la Ley del Seguro
Social, para quedar como sigue:
Artículo 89. Párrafo primero: se mantiene su texto actual;
Fracción I: se mantiene su texto actual.
Fracción II: indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o
particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y
maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidio del ramo de riesgos de
trabajo, solamente en casos de excepción debidamente fundado y motivado, siempre bajo la
vigilancia y responsabilidad del Instituto. Los convenios por ningún motivo deberán
comprometer la estabilidad y solvencia financiera, la naturaleza solidaria y carácter
integral del ramo de enfermedades y maternidad y del ramo de riesgos del Instituto
Mexicano del Seguro Social. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia y tendrán
siempre un carácter transitorio, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban
hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como
las demás condiciones pertinentes y
Fracción III: Asimismo, podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos
servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de patrones con
obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en
proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. Los convenios por
ningún motivo deberán comprometer la estabilidad y solvencia financiera, la naturaleza
solidaria y el carácter integral del ramo de enfermedades y maternidad y del ramo de
riesgos de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social. Los convenios siempre
tendrán un carácter transitorio y en dichos convenios se pactará, en su caso, el pago
de subsidios mediante un sistema de reembolsos. Estos convenios no podrán celebrarse sin
la previa anuencia de los trabajadores a través de su organización representativa.
En todo caso, las personas, empresas o entidades a que se refiere este artículo, estarán
obligadas a proporcionar al instituto los informes y estadísticas médicas o
administrativas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas
técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo instituto, en los términos
de los reglamentos que con respecto a los servicios médicos se expidan.
Artículo segundo. Se mantiene la redacción y texto actual del artículo 213 de la Ley
del Seguro Social;
Artículo tercero. Se reforma la fracción VII del artículo 264 de la Ley del Seguro
Social, para quedar como sigue:
Fracción VII. Proponer al Ejecutivo Federal los reglamentos que fueren necesarios para la
exacta observancia de esta ley en la esfera administrativa.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados a 29 de abril de 1999.-Rúbricas de los
integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión LVII Legislatura.»
En virtud de que se encuentra publicado
en la Gaceta Parlamentaria del día 3 de diciembre, consulte la Secretaría a la Asamblea
si se le dispensa la lectura al dictamen y se somete a discusión y votación de
inmediato.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Vamos a consultar a la Asamblea si se le
dispensa el trámite correspondiente y se considera de urgente resolución el dictamen al
que se ha dado mención.
Sírvase expresarse la Asamblea.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.
Gracias.
Los que estén por la negativa, sírvanse levantar la mano... Se considera de
urgente resolución, señora Presidenta.
Está a discusión en lo general el
proyecto de decreto que reforma los artículos 89, 213 y fracción VII del 264 de la Ley
del Seguro Social.
Esta Presidencia informa que se han inscrito para la discusión en lo general, el diputado
José Jesús Montejo, del PAN y el diputado Gonzalo Rojas Arreola, del PRD.
Tiene la palabra el diputado José Jesús Montejo, del PAN, hasta por 10 minutos.
El diputado
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola (desde su curul): |
Señora Presidenta.
El micrófono para el diputado Gonzalo
Rojas, por favor. Un momento, diputado Montejo.
¿Con qué objeto, diputado Gonzalo Rojas?
El diputado
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola (desde su curul): |
Para solicitar, si usted no tuviera
inconveniente, por parte de la bancada del Partido de la Revolución Democrática, que se
sometiera inmediatamente a discusión, a votación, perdón y que se obviara la
discusión, en virtud de que hay acuerdo con la mayoría de los integrantes de la
Comisión de Seguridad Social.
Esta Presidencia sometió a la Asamblea
si se encontraba a discusión, la Asamblea aprobó la discusión y se han inscrito dos
personas hasta el momento para esta discusión, por lo tanto tenemos que darle curso.
Adelante, señor.
El diputado José Jesús Montejo Blanco: |
Con el permiso de la Presidencia:
Al hablar durante la última asamblea general ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro
Social, el licenciado Genaro Borrego Estrada, director general del IMSS, señaló que se
tiene ahora un máximo histórico de 14 millones 70 mil trabajadores afiliados y 43
millones 250 mil derechohabientes; o sea, el 56.4% de la población del país contra el
49.5% que hubo en 1995. Subrayó que el programa de inversión avanza dentro de lo
previsto y es el más amplio de la historia institucional.
Sin embargo, cuando analizamos los informes y documentos elaborados por el propio
Instituto respecto de la infraestructura con la que cuenta el IMSS, nos damos cuenta de
que en los últimos cinco años prácticamente no ha crecido el número de hospitales,
clínicas, camas de hospital ni salas de urgencia, hablando únicamente del ramo de
enfermedades y maternidad.
Esto, lógicamente, con el incremento tan grande de mexicanos que son ahora beneficiarios
de la atención que presta el IMSS, la atención que se otorga debe sufrir algún
detrimento a pesar de los esfuerzos que pudiéramos llamar "heroicos" de los
trabajadores del Instituto.
En abril de 1998, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, a través de su
Secretario general presentó a esta Cámara de Diputados, una propuesta de iniciativa
mediante la cual se proponía modificar los artículos 89, 213 y 264 de la Ley del Seguro
Social. La propuesta se presentó en momentos en que se discutía en ambas cámaras,
acerca del préstamo de 700 millones de dólares que se estaban negociando con el Banco
Mundial, para una reforma estructural del Instituto.
La posibilidad de una privatización parcial o total del IMSS le inquietó a muchos
sectores del país, principalmente a los trabajadores del instituto que verán en esta
reforma una posible pérdida de fuentes de trabajo y prestaciones.
Ante esta amenaza el Sindicato de Trabajadores del IMSS participó en los foros de
consulta a la seguridad social en el IMSS hoy, por medio de diversos delegados que
plantearon las inquietudes y propuestas de sus representados.
En los trabajos de análisis y dictamen de la Comisión de Seguridad Social, el Partido
Acción Nacional, a través de sus diputados, presentó una serie de consideraciones y
propuestas que a la postre modificaron sustancialmente la iniciativa original y el
anteproyecto de dictamen presentado en principio, dado que dichos documentos contenían
diversos puntos que, además de impedir la posibilidad de cualquier subrogación, quitaban
derechos a los trabajadores.
Cabe mencionar que en las reuniones en donde se discutió la iniciativa, no participó en
alguna ocasión un diputado del Partido Revolucionario Institucional.
Los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, no estamos en contra
de la posibilidad de que empresas privadas presten de forma complementaria servicios que
otorga el Instituto. Pero también estamos conscientes del carácter solidario de la
institución y de los beneficios que aporta a la clase trabajadora de nuestro país.
El dictamen que finalmente fue aprobado en la comisión, incluyendo el voto favorable de
nuestros diputados, señala que podrá darse la subrogación de los servicios siempre y
cuando los convenios no comprometan la estabilidad y solvencia financiera del Instituto.
4444, 4445, 4446
Entre las consideraciones que se tomaron en
cuenta para apoyar la propuesta, en los términos que se mencionan en el dictamen,
encontramos que aproximadamente el 60% de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano
del Seguro Social perciben entre uno y tres salarios mínimos. Estos trabajadores y sus
familiares representan casi el 90% de los derechohabientes que utilizan los servicios que
presta el Instituto. El 30% restante de los afiliados, son trabajadores que por su nivel
salarial y la solvencia de las empresas a las que prestan sus servicios, en la mayoría de
los casos cuentan con alguna prestación social adicional complementaria, como seguro de
gastos médicos mayores, atención en alguna institución privada etcétera.
Es decir, estos trabajadores prácticamente no hacen uso de los servicios que presta el
Instituto Mexicano del Seguro Social. De los ingresos que obtiene el Instituto Mexicano
del Seguro Social por concepto de cuotas, entre el 60% y 70%, proviene de ese 30% de
trabajadores que ganan más de tres salarios mínimos.
Los argumentos que han sido planteados por los empresarios dedicados a la atención de la
salud, se fundamentan en evitar que los trabajadores sigan pagando injustamente por
servicios complementarios de salud, es decir, se están enfocando al sector del 25% de los
trabajadores que ganan más de tres salarios mínimos. El permitir que ese 30% de
trabajadores afiliados al Instituto, decidiera optar por convenio de subrogación de
servicios aprobados indiscriminadamente, con la consecuente reversión de cuotas,
significaría para el IMSS una crisis muy superior a la que dicen sus funcionarios que
tiene hoy. Además de terminar con el carácter solidario que es base del funcionamiento
de la institución y que fue la propuesta original no sólo de don Manuel Gómez Morín,
sino del Partido Acción Nacional desde su fundación.
Por mencionar sólo otro de los puntos que propusieron los diputados del PAN, señalaremos
que se mantiene sin modificación la redacción del artículo 213 de la Ley del IMSS, que
se refiere a las guarderías, por considerarse la propuesta contraria al fin que se
perseguía. Es decir, que desincentivaría la creación de nuevas guarderías dentro de
las instalaciones de las empresas en detrimento de las madres trabajadoras.
En la propuesta de reforma planteada en el dictamen se establece que el consejo técnico
del Instituto dejará de tener la facultad de reglamentar, manteniendo dicha facultad que
es propia, exclusiva e indelegable en el Presidente de la República, tal como lo
establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Eliminando de esta
manera una de las diversas disposiciones inconstitucionales que contiene la Ley del Seguro
Social vigente.
Por tanto, la participación del consejo técnico se limitará a la propuesta de los
reglamentos que fuera necesaria para la exacta observancia de la ley al Presidente de la
República.
En resumen, el dictamen que se propone y que fue aprobado por los diputados del grupo
parlamentario de Acción Nacional, es congruente con los postulados del partido, además
de que salvaguarda los intereses de los trabajadores del Instituto y de los más de 43
millones de mexicanos que reciben los beneficios de esa institución.
Una subrogación indiscriminada de servicios, no privatización, puede comprometer la
estabilidad y solvencia financiera del Instituto y terminar con su naturaleza solidaria, y
finalmente el consecuente deterioro del IMSS. Tendría que ser subsidiado no sólo por los
trabajadores que se mantuvieran afiliados, sino por todos los mexicanos, ya que sería
necesario aumentar los recursos que aporta la Federación para mantener su funcionamiento.
Finalmente, reafirmamos nuestro compromiso indeclinable con todos los mexicanos en
beneficio de la sociedad en su conjunto.
Por todas las consideraciones anteriores expuestas, los diputados pertenecientes al grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional votaremos a favor del presente dictamen.
Es cuanto, señora Presidenta.
Gracias, diputado Montejo.
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Rojas Arreola, del Partido de la Revolución
Democrática, hasta por 10 minutos.
El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola: |
Muchas gracias, señora Presidenta; con
su permiso:
Yo quisiera llamar la atención de ustedes sobre la importancia que la mayoría de los
integrantes de la Comisión de Seguridad Social le dio a esta propuesta de reformas a la
Ley del Seguro Social, que pretende darle certidumbre a la institución y darle
certidumbre a los mexicanos beneficiarios de la misma, de que a través de la subrogación
de servicios y la reversión de cuotas no se corra peligro de su desmantelamiento, como es
la intención no de los mexicanos bien nacidos ni de los militantes de ningún partido,
sino es la intención de los organismos financieros internacionales, que en virtud de los
compromisos que tiene el Gobierno de México le imponen condiciones lesivas para poderlo
financiar y para poderle dar crédito.
Sí, en este sentido el crédito al que aludió mi compañero que me antecedió en el uso
de la palabra, está ligado a una serie de medidas que debe de aplicar el Gobierno
mexicano, que ponen en riesgo en el mediano o en el largo plazo a tan importante
institución como es el Seguro Social.
Esta preocupación es compartida, estoy completamente seguro, por todos los integrantes de
la Comisión de Seguridad Social, sin ninguna duda y de no ser porque la reforma a la Ley
del Seguro Social que se dio en 1995 y que está en curso de instrumentación, de no ser
porque es muy reciente esa reforma y porque hay el temor fundado en el Ejecutivo de que
cualquier reforma a la Ley del Seguro Social, por mínima que ésta sea, pueda abrir las
puertas para reformas de mayor profundidad y por lo tanto la determinación del Ejecutivo
ha sido la de que no se modifique la Ley del Seguro Social en ningún sentido y el riesgo
pues para el Ejecutivo de que al modificar la Ley del Seguro Social en cualquiera de los
sentidos que proponga cualquiera de las fracciones parlamentarias abriría la puerta para
una modificación mayor; entiendo que la fracción parlamentaria del Revolucionario
Institucional, que se excluyó de este dictamen, consciente de ese riesgo que
aparentemente correría la Ley del Seguro Social si se modificara, ha propuesto que no se
modifique y ha planteado que se reglamente, no que se modifique la ley.
La posición de la mayoría de los integrantes de la fracción parlamentaria de la
Comisión de Seguridad Social, los diputados de Acción Nacional, los diputados del PRD y
la representación del Partido del Trabajo, consideramos que era necesario y conveniente
llevar a cabo esta modificación para darle certidumbre a la supervivencia de tan
importante institución.
Y yo quiero llamar la atención de ustedes solamente en los dos artículos, en las dos
fracciones que se modifican de acuerdo a este dictamen. Dice la fracción II del artículo
89, en referencia a las formas como el Instituto Mexicano del Seguro Social puede prestar
sus servicios. Puede prestarlos de manera directa o de manera indirecta. La fracción II
dice:
"Indirectamente en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares
para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y
proporcionar las prestaciones en especie y subsidio del ramo de riesgos de trabajo".
Ahí nosotros le incorporamos un acotamiento a la subrogación, que es la que sigue a
continuación:
Consideramos que la subrogación solamente debe darse en casos de excepción debidamente
fundados y motivados, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto y
agregamos aquí: "Los convenios por ningún motivo deberán comprometer la
estabilidad y solvencia financiera, la naturaleza solidaria y el carácter integral del
ramo de enfermedades y maternidad y del ramo de riesgos de trabajo del Instituto Mexicano
del Seguro Social. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia y tendrán siempre un
carácter transitorio".
Con esto nosotros le cerramos el paso a la pretensión del Banco Mundial, que dentro de
los compromisos con el Gobierno mexicano, en el cuaderno de acuerdos establece que el
Seguro Social debe de abrir la subrogación de servicios y la reversión de cuotas de
manera integral y eso, compañeras y compañeros, pone en riesgo la viabilidad financiera
del instituto, que en el mediano plazo la veríamos como una entidad totalmente distinta a
lo que ahora es: solidaria, transgeneracional, participativa.
Con un Instituto como el que tenemos ahora se garantiza la estabilidad y la
redistribución de la riqueza. Pero con un instituto que abre indiscriminadamente la
subrogación y la reversión de cuotas, estaremos viendo un grave riesgo para la
estabilidad social, porque la salud, compañeras y compañeros diputados, es un bien de
los más preciados para los mexicanos y sin duda alguna, si deja de considerarse como un
bien social y se pasa a convertir como una mercancía, estaremos poniendo en riesgo la
estabilidad social del pueblo de México, sin ninguna duda.
Por eso es que la mayoría de los integrantes
de la Comisión de Seguridad Social consideramos que es necesario ponerle estos
acotamientos a la subrogación y dejar de lado la discrecionalidad con la que se pueden
manejar los directores del Instituto Mexicano del Seguro Social para abrir
indiscriminadamente la reversión y la subrogación de servicios, como lo pretenden los
organismos financieros internacionales y yo creo que ahí ninguno de los diputados
mexicanos, ninguno de los nacionalistas diputados que estamos aquí sentados, estaríamos
de acuerdo en dejar abierta la puerta para que vengan a dictar las políticas de salud de
este país organismos financieros internacionales, como lo pretenden pavimentando el
camino, incluso con las modificaciones que dieron a la Ley de Sociedades Mercantiles, de
Sociedades Mutualistas e Instituciones de Seguros, que pretenden por esa vía,
especializando sociedades de seguros para que capten la posible fuga de derechohabientes
del IMSS para que sean cubiertos por las aseguradoras médicas privadas, con lo que ya
conocemos qué sucede cuando se convierte la salud en una mercancía, cuál es el objetivo
de las aseguradoras médicas privadas y de muchas instituciones de prestación de
servicios médicos privados.
Por eso, conscientes de este riesgo, conscientes de la responsabilidad que tenemos,
proponemos a este pleno para que, actuando con responsabilidad ante la ciudadanía, ante
los mexicanos todos, preservemos el carácter solidario del Instituto Mexicano del Seguro
Social y cerremos la puerta de una vez por todas a las pretensiones de los organismos
financieros internacionales que pretenden ahora, una vez que han inducido privatizaciones
sin ton ni son, irse en contra para engullirse áreas sensibles de la sociedad de México,
como es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Queremos hacerle un llamado a todos los compañeros diputados del Partido Revolucionario
Institucional, de aquellos que todavía no tengan claro que es necesario preservar esta
institución para beneficio de todos aquellos que representamos: los trabajadores, los
sindicatos, los beneficiarios del Seguro Social; que aprobemos esta iniciativa. Hacemos un
llamado para que juntos votemos por unanimidad esta iniciativa que estamos seguros le da
certidumbre a la permanencia de una institución tan importante para México como lo es y
ha sido el Seguro Social durante los últimos 56 años.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Víctor
Manuel Carreto Fernández de Lara, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10
minutos.
El diputado Carlos Víctor Manuel Carreto
y Fernández de Lara: |
Con su permiso, señora Presidenta;
señoras y señores legisladores:
Aquí ya ha quedado claro que tanto el diputado Montejo como el diputado Rojas, ven mucha
televisión, se imaginan de manera tremendista lo que va a ocurrir con una institución a
la que los dos son totalmente ajenos y se olvidan que esta institución la construimos los
trabajadores desde el año de 1943.
La iniciativa de dictamen que acabamos de escuchar pretende ser fundamentada y justificada
con base en el tremendismo y en el supuesto de que el Estado, el Gobierno Federal y el
Instituto Mexicano del Seguro Social, pretenden proceder a la generalización de la
prestación indirecta de los servicios, subsidios y prestaciones de los ramos del seguro
de enfermedades y maternidad, de guarderías, de riesgos de trabajo, a través de la
subrogación y la revisión de cuentas como modalidades predominantes para su otorgamiento
a los asegurados, lo que implicaría bajo su supuesto la privatización de la seguridad
social.
4447, 4448, 4449
Por lo anterior se propone restringir y
condicionar la discrecionalidad para recurrir a dichos mecanismos de prestaciones. Hemos
demostrado la falacia en la que regularmente incurre el diputado Rojas al tratar de
impresionar a nuestras asambleas, a todos los foros a los que él ha concurrido y que de
manera sumamente irresponsable habla de la mayoría de quienes formamos parte de esta
Comisión de Seguridad Social que se dice han aprobado un dictamen, dictamen que por otra
parte nunca llegó siquiera a comisiones, que de manera subrepticia lamento mucho que haya
convencido al diputado Montejo el diputado Rojas, para que simplemente recabara firmas y
de esta manera primero tratar de dar el albazo el 28 de abril del año en curso y de esta
manera sorprender a este pueblo para tratar de llegar al punto en que ahora se encuentra
en discusión este dictamen.
A este respecto basta con reconocer que la subrogación no significa otorgar concesiones y
buenos servicios a los particulares en organismos públicos, ya que la tutela de derechos
otorgados por la ley a los derechohabientes de los que se deriva la obligación del
Instituto de prestar servicios, subsidios y prestaciones en especie conforme a lo
prescrito por la propia ley y los reglamentos derivados de ella, no otorga a particulares
u organismos públicos a los que haya subrogado, ninguna facultad ni atribución respecto
a la prestación del servicio.
Por el contrario, los particulares u organismos subrogados deben de sujetarse a las
instrucciones, procedimientos, normas, plazos, condiciones, términos que el propio
Instituto determine a través del consejo técnico mediante el convenio respectivo.
Por eso, es inexacta la afirmación que han presentado aquí nuestros compañeros
diputados, el señalar que el Ejecutivo Federal es el único facultado para emitir
reglamentos de una ley, sería tanto como pretender que el Poder Legislativo carece de
atribuciones para facultar a un órgano administrativo a emitir un específico reglamento
no de toda la ley, sino referido a un tema que la propia norma contempla.
Asimismo, no es facultad solamente potestativa del Ejecutivo, como lo determina el
artículo 73 en su fracción XV, de la Constitución General de la República, para
concluir que el propio Congreso de la Unión también pueda expedir reglamentos, citamos
el 73, de que el Congreso tiene facultad en el inciso 15, para reglamentos con objeto de
organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional como ejemplo.
Además, al pretender que se modifique la parte final del párrafo primero del artículo
89, se elimina la previa anuencia para la suscripción de convenios respecto de aquellos
trabajadores que no tengan representación sindical; por el contrario, en el texto vigente
es posible solicitar la anuencia de los trabajadores, tengan o no representación
sindical.
Los artículos 89, 213 y 264 no sólo no relevan al Instituto del cumplimiento de la
obligación de prestar de manera directa los servicios, otorgar las prestaciones en
especie y los subsidios correspondientes a los ramos de enfermedades, maternidad,
guarderías y riesgos de trabajo, sino que tampoco propician, inducen o favorecen el
cumplimiento de dicha obligación de manera indirecta a través de los particulares u
organismos públicos, de modo que ese hecho implique la renuncia a la tutela de los
derechos de los asegurados o el incumplimiento de las obligaciones por parte del
Instituto.
Las reformas dictaminadas por el PAN y el PRD no tienen sustento en estudios técnicos,
financieros y sociales; la mayoría son supuestos sobre pretendidas tendencias carentes de
un análisis prospectivo, metodológicamente congruente que prejuzgan la situación real
que guardan la regulación legal y la operación administrativa de los esquemas de
subrogación de servicios y de reversión de cuotas para la prestación indirecta de los
servicios, prestaciones y subsidios de los ramos de seguro de enfermedades y maternidad,
riesgos de trabajo y guarderías.
Desde la creación del Instituto en el año de 1943 y hasta la fecha, estos esquemas han
operado como formas alternativas de atención ante casos excepcionales en los que conforme
al sentido del ordenamiento en vigor representan la posibilidad de prestar el servicio con
la cobertura, calidad, oportunidad y costo que conviene tanto al Instituto como a los
derechohabientes.
Es mentira la afirmación del diputado Rojas en el sentido de que hay evidencia de que la
subrogación de los servicios y la reversión de cuotas para su prestación indirecta se
hayan impuesto como modalidades predominantes de operación. Por el contrario, la
capacidad instalada en infraestructura, equipamiento y personal, la ampliación de la
cobertura y la modernización y renovación de los activos del IMSS, han permitido que un
97% del total de los servicios y prestaciones en beneficio de los derechohabientes del
Instituto, se realizan directamente por el mismo.
Los principios constitutivos de la misión, filosofía y objetivos del Instituto, tales
como la solidaridad, subsidiaridad, equidad, universalidad, mismos que la propia ley
establece, han impuesto la prestación directa de los servicios para los cuales fue
creado, como modalidad predominante, pero la supervivencia de la prestación indirecta de
servicios y el otorgamiento de prestaciones a través de esquemas de subrogación y
reversión no socava dichos principios, sino se ciñe a ellos.
Tanto la subrogación como la reversión de cuotas son medidas administrativas cuya
ejecución no se ha visto impedida, alterada o distorsionada respecto a sus fines, en
virtud de que se ubican con certeza en el ámbito de la toma de decisiones y de
competencia que la propia ley señala. Es decir, como atribución del consejo técnico del
Instituto.
Resulta, pues, innecesario e injustificado y pudiéramos decir hasta una provocación,
llevar a un estado en que el Instituto tuviera gravísimos problemas financieros, para
reformar los artículos 89 y 213 y la fracción VII del artículo 264 de esa ley.
Por lo tanto, nuestra fracción votará en contra y conminamos a todos a defender a esta
institución, que es de trabajadores, a que sea liberada de estos prejuicios, que
solamente deben de considerarse como una vulgar provocación.
Gracias, diputado.
Se han inscrito para hablar en contra del proyecto de decreto, el diputado Jaime Hugo
Talancón Escobedo, del Partido Revolucionario Institucional y en pro el diputado José
Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática. En contra, el diputado
Vicente de la Cruz Santiago, del Partido Revolucionario Institucional y a favor el
diputado Gonzalo Rojas Arreola.
Tiene la palabra, para hablar en contra del proyecto de decreto, hasta por cinco minutos,
el diputado Jaime Hugo Talancón Escobedo.
El diputado
Jaime Hugo Talancón
Escobedo: |
Con su venia, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Falso que la subrogación pretenda la
privatización del Seguro Social. La subrogación permite, en casos en que el Instituto no
puede o no le conviene establecer un servicio por razones de costos para un determinado
grupo de derechohabientes, pueda ser prestado por una empresa a un menor costo y con el
consecuente beneficio para el trabajador.
La subrogación de servicios permite que una persona distinta al Instituto preste el
servicio, pero que el IMSS continúe siendo responsable ante la derechohabiencia.
Otras figuras jurídicas, como la concesión, desligarían al Instituto y lo harían
irresponsable frente a la derechohabiencia.
Legislar sobre la subrogación de servicios, en específico en enfermedades y maternidad,
debe tomar en cuenta necesariamente dos hechos:
Es indispensable que se faculte al Instituto para prestar indirectamente los servicios por
razones de costo y eficiencia. La forma correcta de hacerlo es mediante la subrogación.
Facultar al Instituto para prestar un servicio indirectamente no es privatizarlo. Esta
facultad ya se concedía desde 1943. Cincuenta años después, el Instituto Mexicano del
Seguro Social no se ha privatizado, por el contrario, creó una amplia infraestructura
hospitalaria.
Cualquier reforma al artículo 89 de la nueva ley, no puede ir en sentido contrario a lo
expresado; sería un paso atrás, puesto que la atención de las necesidades de salud de
los trabajadores estaría supeditada a los programas de inversión en obra pública, que
lamentablemente son más lentos que las apariciones de las enfermedades.
Esta iniciativa es retrógrada; atiende a intereses ajenos a la derechohabiencia y
vinculados con quienes ven en el sector público al único proveedor eficiente de
servicios de salud.
Es ilusa, ya que se motiva en supuestas intenciones privatizadoras, que sólo son
ilusiones creadas por tibias cabezas de algunos promoventes.
El artículo 89 debe ser reformado, pero no en el sentido que propone esta iniciativa.
Este artículo debe contener principios de no discriminación, integralidad y no
discrecionalidad, tal y como se propuso en su redacción original en la iniciativa
presidencial de la nueva Ley del Seguro Social que hoy nos rige.
En la redacción original se proponía que el esquema de subrogación de servicios debía
garantizar la adecuada atención a sus trabajadores y beneficiarios, de tal forma que
todos la recibieran con la misma atención médica, sin importar funciones, sueldo o
posición en la estructura de la empresa.
Se proponía que cualquier subrogación se hiciera en los tres niveles de atención:
atendiendo los aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación y también que la
subrogación se otorgara sin discrecionalidad por parte de las autoridades.
Esa redacción original pretendía normar subrogaciones irregulares que se otorgaron entre
1988 y 1991, casualmente en el periodo en que uno de nuestros compañeros de Cámara
fungía como director.
No es posible que ahora, en la modificación que se propone, se pretenda que los servicios
que preste indirectamente mediante el esquema de la concesión, que es una figura
jurídica que en su definición incluye la discrecionalidad y la irresponsabilidad del
Instituto frente al derechohabiente.
Finalmente, hay que señalar que nuestras motivaciones para legislar no pueden ser los
fantasmas que se aparecen a algunos cuando escuchan la palabra "subrogación",
que tiene casi la misma antigüedad que el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por tal motivo, invito a mis compañeros, invito a esta soberanía a que se pronuncie en
contra de este dictamen.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Talancón.
Tiene la palabra, para hablar en pro, el diputado José Luis Sánchez Campos, del Partido
de la Revolución Democrática.
El diputado José Luis Sánchez Campos: |
Con su permiso, señora Presidenta.
Venir a esta tribuna es para reflexionar de manera conjunta las ventajas de esta
iniciativa.
¿Cuáles son las principales ventajas y los principales objetivos que buscamos en
relación a la nobilísima institución del Instituto Mexicano del Seguro Social?
Nosotros, los trabajadores, hemos luchado de manera permanente en este país por tener una
institución como el Instituto Mexicano del Seguro Social, del que estamos orgullosos en
América Latina, por ser una institución que ha brindado un servicio ejemplar a la
atención a la salud y a la seguridad social.
No son fantasmas los que venimos a combatir, no son falacias ni molinos de viento, sino lo
que venimos a señalar es, los resultados que ha significado una política económica
neoliberal, una política económica neoliberal que ha privatizado los principales acervos
nacionales en contra de la población, en contra del bienestar de la población.
Por eso es que planteamos esta iniciativa, porque el neoliberalismo ha significado
retroceso, ha significado perder los esquemas transgeneracionales de la creación, de la
infraestructura médico-asistencial y hospitalaria que tiene el país. Porque la
privatización no ha resuelto los problemas del país, si no logramos la privatización de
la banca, la privatización de las carreteras, los programas de rescate carretero.
Por eso es que insistimos en que esta subrogación no debe ser irregular, insistimos que
debe de haber una regulación y que esta subrogación se dé de manera fundada y
sustentada de tal manera que no ponga en peligro el desarrollo y la estabilidad financiera
de esta institución. Evidentemente que estamos en contra de que a la salud se le trate
como una mercancía, estamos en contra de que bajo el esquema de la subrogación o bajo el
esquema de la reconversión de cuotas se permita la privatización de este acervo que es
de todos los mexicanos y que es uno de los principales logros de la Revolución Mexicana.
4450, 4451, 4452
Nosotros los trabajadores estamos encaminados
a buscar fortalecer a este Instituto por sus garantías y por sus aspectos benéficos al
conjunto de la población.
Se citó a dictaminar a la Comisión de Hacienda y estuvo ausente el Partido
Revolucionario Institucional, se tienen todos los documentos que acreditan cómo en una
discusión de la Comisión de Seguridad Social se logro establecer un dictamen mayoritario
que diera pie a esta iniciativa.
Es evidente que nosotros buscamos que haya un fortalecimiento de la institución, que no
se ponga en peligro a los ramos de enfermedad y maternidad, que la reversión de cuotas
sea fundamentalmente dada en guarderías y en aspectos asistenciales que pueda significar
que el Instituto no preste estas prestaciones.
Por eso es que nosotros planteamos esta iniciativa conjuntamente el PRD, el PAN y el PT y
la planteamos porque es necesario tener la garantía de que esta institución no se
privatice, porque no vamos a permitir dicha privatización. Por eso los invitamos a que
voten en contra del Fondo Monetario Internacional y sus recomendaciones, que han
significado el deterioro de la economía y de las principales instituciones de nuestro
país.
Los invitamos a que voten por esta iniciativa en favor de los trabajadores, en favor del
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Muchas gracias.
Gracias, diputado.
Tiene la palabra el diputado de la Cruz Santiago, del Partido Revolucionario
Institucional, para discutir en contra del proyecto de decreto.
El diputado Vicente de la Cruz Santiago: |
Con su permiso, señora Presidenta;
honorable Asamblea:
Desde que conocimos la iniciativa, se pudo advertir que los argumentos ofrecidos y que hoy
estamos escuchando nuevamente de parte de la oposición, no tienen sustento. Se trata de
juicios carentes de fundamento que prejuzgan la situación real que guarda la regulación
legal y la operación administrativa de los esquemas de subrogación de servicios y de
reversión de cuotas para la prestación indirecta de los servicios, prestaciones y
subsidios de los ramos de seguro de enfermedades y de maternidad, riesgo de trabajo y
guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Desde la creación del Instituto y hasta la fecha, estos esquemas han operado como formas
alternativas de atención ante casos excepcionales en los que conforme al sentido del
ordenamiento en vigor representan la posibilidad de prestar el servicio con la cobertura,
calidad y oportunidad que conviene tanto al Instituto como a los derechohabientes.
Los artículos de la Ley del Seguro Social que hoy se pretende reformar, establecen con
toda precisión y suficiencia, las condiciones y los términos a que deberá sujetarse la
prestación de los servicios mediante estas modalidades.
Se habla aquí de que se pretende privatizar. La proporción de asegurados permanentes
bajo la modalidad de reversión de cuotas ha disminuido del 2.16% al 1.54% del total de
asegurados entre 1992 y 1997. Los servicios prestados bajo esta modalidad no superan el 4%
del total y el gasto en este esquema representa el 1% del gasto total del Instituto.
Por el contrario, la capacidad instalada en infraestructura, equipamiento y personal, la
ampliación de la cobertura y la modernización y renovación de los activos del IMSS han
permitido que un 96% del total de los servicios y prestaciones en beneficio de los
derechohabientes del Instituto se realicen directamente por el mismo.
Por eso, compañeros diputados, llama la atención las falacias, los falsos argumentos,
los prejuicios con los que hoy se viene a hablar en favor de esta propuesta.
Hay gente, hay diputados y por eso es necesario aclarar, de los propios grupos
parlamentarios que conocen seria, profundamente al Instituto, que están en contra de la
propuesta, lo han dicho, lo sostienen y quisiera dar aquí algunos datos solamente para
refutar la aseveración contundente que no obstante que ha sido y es trabajador del
Instituto, el diputado Montejo Blanco desconoce, como lo dijo Víctor Manuel Carreto, al
propio Instituto.
De 1994 a septiembre de 1999 fueron puestos en operación 32 unidades médicas familiares
equivalentes a 148 consultorios para 1 millón 464 mil derechohabientes, todos con
servicio de urgencias; ocho nuevos hospitales generales que suman 455 camas, todos con
quirófanos y servicios de urgencia. Por acciones de ampliación, remodelación y
construcción, se pusieron en marcha 32 salas de operaciones cuya capacidad permitirá la
práctica de 180 mil intervenciones quirúrgicas. Adicionalmente, con el programa de obras
se espera que para fines del año 2000 se incremente la infraestructura institucional en
193 consultorios de primer nivel y 2 mil 85 camas censables.
Estos son solamente algunos datos de los que aquí no se ha hablado nada, al contrario, se
dice que no se ha hecho nada.
El diputado que me antecedió en el uso de la palabra, dice, por ejemplo, que en reunión
de comisión se llegó a proponer y a firmar todos esta propuesta, como todos, como lo
denunciamos en su momento, a los compañeros diputados del Partido Revolucionario
Institucional no nos invitaron y en lo oscurito buscaron pactar con Montejo Blanco esta
propuesta, a fin de que él apoyara la propuesta del PRD y el PRD apoyaría su propuesta.
Termino, compañeros. Yo creo que podemos discutir con argumentos, porque el Instituto es
una instancia muy importante de este país. Yo creo que se tiene que fundamentar la
propuesta que aquí se haga.
Termino, señora Presidenta. Por esa razón, exigimos seriedad y por la misma razón debe
concluirse que el presente dictamen debe ser rechazado.
Gracias, diputado.
Tiene la palabra para hablar en pro el diputado Gonzalo Rojas Arreola, del Partido de la
Revolución Democrática.
El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola: |
Yo no quisiera hacer uso de la palabra,
pero ante las mentiras hay que responder...
Diputado Rojas, un momento.
Si, ¿con qué objeto, diputado Héctor Valdés?
El diputado
Héctor Valdés Romo
(desde su curul): |
Señora Presidenta, con todo respeto
solicito a usted se sirva registrarme para pasar a la tribuna a hablar en contra del
dictamen.
Vamos a solicitar al término de la
participación del diputado Gonzalo Rojas, para que la Asamblea apruebe si está
suficientemente discutido o no; en caso contrario lo vamos a inscribir con mucho gusto.
El diputado
Héctor Valdés Romo
(desde su curul): |
Muchas gracias.
El diputado
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola: |
Muchas gracias, diputada Presidenta.
Yo no quería hacer uso de la tribuna pero hay necesidad de refutar las mentiras que
representantes obreros, parece mentira, vienen aquí a decir. Yo quisiera decirle al
diputado que acaba de hacer uso de la palabra, que es falso lo que dice, porque de acuerdo
a lo que informa Zedillo en septiembre de 1999 aquí en esta soberanía, ha habido un
crecimiento mínimo de instalaciones... un decrecimiento.
En hospitales, de 1994 a 1998, de 256 que había en 1994 hay 250 en 1998; un decrecimiento
del 2.4% de las propias cifras oficiales.
En clínicas: de 1 mil 482 a 1 mil 518,
solamente 2.5% de crecimiento. Urgencias, de 256 bajó a 250, 3.4% menos. Quirófanos, de
935 solamente a 940, 5%. Camas de hospitalización, 28 mil 491, disminuyó a 28 mil 118,
decreció 1.3%, mientras que la población se ha incrementado, la población beneficiaria,
de manera exponencial.
Aquí están los datos y puede usted consultarlos en el informe de gobierno, diputado
Vicente de la Cruz.
Por otro lado, es absolutamente falso lo que aquí señaló el diputado Carreto y el
diputado Talancón, de que se hizo una reforma en lo oscurito. Aquí está y puede usted
constatarlo, diputado Carreto, la invitación que se le hizo a usted para que en su
carácter de secretario, por parte del PRI, para que asistiera a la comisión, la
invitación que usted tachonó y que escribió que esa invitación era ilegal. Aquí
está, se la puedo proporcionar para que usted la vea.
Aquí está el documento que firma el diputado Talancón dirigido al Presidente de la
República, en donde le dice que no se preocupe, que no hay peligro, que en los foros de
seguridad social se reforme la Ley del Seguro Social. Diputados de consigna que solamente
obedecen instrucciones del presidente Zedillo. Aquí está, diputado Talancón; usted me
lo entregó.
Que no hay riesgos. Aquí está el Reglamento de Subrogación de Servicios del Instituto
Mexicano del Seguro Social, proyecto de reglamento que presenta Eduardo Macías Santos,
vicepresidente de la Comisión de Seguridad Social del Consejo Coordinador Empresarial al
Instituto Mexicano del Seguro Social. ¿No hay riesgos? Aquí está y dice: "convenio
de subrogación de servicios: es el acuerdo de voluntades que celebran el Instituto con
personas físicas o morales para que, las personas físicas o morales proporcionen un
servicio determinado. De igual manera se entenderá convenio de subrogación de servicios
el que el Instituto realiza con terceros para prestar servicio dentro de las propias
instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social". Aquí está, diputado
Talancón, por si usted no lo conoce.
Son proyectos que existen y que se han venido manejando y que acaricia muy sobradamente el
Banco Mundial. Parece ser que es a la institución a la que ustedes responden, diputados
representantes del sector obrero de México.
Yo quisiera decir finalmente, para quienes dicen que se hizo una reunión en lo obscurito:
aquí está el oficio dirigido a Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados: "diputado Presidente: sirva la presente para
hacerle llegar un atento saludo...", por cierto, Calleja Castañón es integrante de
la Comisión de Seguridad Social y en su carácter de presidente de la Mesa Directiva le
solicité que autorizara, como lo establece el Reglamento, la celebración de una reunión
urgente acordada por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Seguridad Social.
Aquí está la firma de Calleja Castañón autorizando la realización de esa reunión
urgente, como lo establece el reglamento. ¿Es mentira o es verdad, diputado Carreto?
¿Quién miente, que se hizo en lo oscurito?
Y aquí está el oficio que se dirigió a Calleja Castañón en su carácter de presidente
para que pudiera, para que procediera a inscribir en el orden del día la discusión de
este dictamen desde el 29 de abril de 1999 y a publicarlo en la Gaceta Oficial y
olímpicamente el diputado Calleja Castañón hizo caso omiso de esta petición de un
presidente de comisión a nombre de la mayoría de los integrantes de la comisión.
Diputados, ustedes actúan violando la ley y ustedes actúan por consigna y vienen aquí a
tratar de engañar a la diputación diciendo que nosotros hacemos las cosas en lo
obscurito. No, señores, no nos ocultamos para decir que hay un riesgo grave, si al
instituto... si no se le acotan las facultades al director, para que pueda subrogar
libremente los servicios, como lo pretende el Banco Mundial.
Y termino diciendo: ustedes saben que una de las condiciones del blindaje financiero que
prestó el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional al Gobierno de Ernesto
Zedillo, fue que se profundizara en las reformas de la seguridad social para su
privatización. Esa fue una de las condiciones que instrumentó el Banco Mundial.
Muchas gracias, señores diputados y llamo a todos ustedes a votar a favor de esta
iniciativa para preservar la seguridad social en favor de todos los mexicanos.
Muchas gracias.
4453, 4454, 4455
Gracias, diputado.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto está suficientemente
discutido.
La secretaria
María Guadalupe Sánchez
Martínez: |
Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido
en lo general el proyecto de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
En virtud de que para esta Secretaría hay duda sobre la votación, solicitamos que se
abra el sistema de votación electrónica para corroborarlo.
Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos para verificar el sentido de la discusión.
(Votación.)
Se emitieron 247 votos en pro y 235 en contra, por lo tanto se encuentra el asunto
suficientemente discutido, señora Presidenta.
Presidencia del
diputado
Francisco José Paoli y Bolio |
De cualquier modo, se considera
suficientemente discutido por 248 votos.
Proceda la Secretaría a instruir la apertura del sistema electrónico de votación para
tomarla en lo general, hasta por 10 minutos.
La secretaria
María Guadalupe Sánchez
Martínez: |
Háganse los avisos a que se refiere el
artículo 171 del Reglamento Interior.
Se abre por cinco minutos no habiendo
artículos reservados, para tomar la votación en lo general y en lo particular en un solo
acto.
La secretaria
María Guadalupe Sánchez
Martínez: |
Abrase el sistema electrónico de
votación por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular en
un solo acto.
(Votación.)
Se emitieron 248 votos en pro y 237 en contra, por lo tanto el dictamen es aprobado en lo
general y en lo particular.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 248 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
LEY DEL SEGURO SOCIAL (II)
El siguiente punto del orden del día es
el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley
del Seguro Social.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 3 de
diciembre, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen
y se somete a discusión y votación de inmediato.
El secretario
Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez: |
Se consulta a la Asamblea si se le
dispensa la lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
Esta Secretaría tiene duda, por lo cual
solicito se abra el sistema electrónico por cinco minutos.
En esta Secretaría existe duda si hay mayoría, por lo cual yo pediría que se abriera la
votación nominal.
Proceda la Oficialía Mayor a abrir el
sistema electrónico de votación por cinco minutos, para determinar si es mayoría la
dispensa.
(Votación.)
El secretario
Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:El Presidente: |
Se emitieron 235 votos en pro, 237 en
contra, por lo cual se dispensa la lectura, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Cámara de
Diputados.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Seguridad Social, fue turnada para su estudio y
dictamen la iniciativa de reformas a los artículos 222, 227, 228 y adición con una
fracción al artículo 13 de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado José
Jesús Montejo Blanco, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Atención y
Apoyo a Discapacitados de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional, de
la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional y que fuera turnada a esta
Comisión de Seguridad Social, para su estudio y dictamen y los integrantes de esta
Comisión de Seguridad Social, con fundamento en las facultades que no confieren los
artículos, 42, 43 fracción II, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y diversos 60, 65, 87, 88 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración
de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los
siguientes
ANTECEDENTES
1. Con fecha 2 de abril de 1998, los diputados
José Jesús Montejo Blanco, Héctor Larios Córdova, Elodia Gutiérrez Estrada, Julieta
O. Gallardo Mora, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Gustavo Espinosa Plata, Eliher Saúl
Flores Prieto, Felipe Jarero Escobedo, Carlos Iñiguez Cervantes, Abraham Bagdadi
Estrella, José Octavio Díaz Reyes, José Luis García Cortés, Bonfilio Peñaloza
García, Felipe Rodríguez Aguirre, María de Lourdes Rojo e Incháustegui, José Luis
Acosta Herrera, Alfonso Carrillo Zavala, Jaime Castro López, Luisa Cortés Carrillo,
Emilia García Guzmán, Bertha Hernández Rodríguez, Salomón Elías Jaulí y Dávila,
Addy Cecilia Joaquín Coldwell, María de las Mercedes M., Juan López, María Guadalupe
Martínez Cruz, María Verónica Muñoz Parra, Martha Palafox Gutiérrez y Jesús José
Villalobos Sáenz suscribieron y presentaron iniciativa de decreto de reformas a los
artículos 222, 227, 228 y adición con una fracción al artículo 13 de la Ley del Seguro
Social.
2. Por instrucciones de la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, en
la misma fecha fue turnada a esta Comisión de Seguridad Social, por oficio número
57-II-5-248, remitido por el departamento de comisiones permanentes de la dirección de
proceso legislativo, anexando duplicado del expediente número 364 y 30 ejemplares de la
iniciativa.
3. Radicada en términos de ley en esta Comisión de Seguridad Social, toda vez que es la
comisión ordinaria competente para el despacho del negocio en cuestión, con base al
artículo 48 de la Ley Orgánica de la materia y en virtud de que no fue posible
determinarla en el término establecido por el artículo 87 del Reglamento Interno, la
Presidencia de esta comisión con fecha 7 de abril de 1998 y por oficio número
CSS-204/98, solicitó la demora en el despacho del negocio sometido a su consideración y
la prórroga correspondiente con base al artículo 91 del Reglamento Interior para el
Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
4. Con fecha 18 de noviembre de 1998 y en virtud del trámite mencionado y de conformidad
con el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y
Comités de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión del 2 de diciembre de 1997, el
pleno de esta comisión acordó la integración de las subcomisiones de dictamen
legislativo encargadas de determinar entre otras, la iniciativa que nos ocupa. Integrada
legalmente y previas discusiones y deliberaciones se procedió a emitir el correspondiente
dictamen legislativo al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
Con la Ley del Seguro Social publicada en el
Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, se ha querido dar un
nuevo marco regulatorio del derecho a la seguridad social en México, en los umbrales del
Siglo XXI.
El titular del Poder Ejecutivo al presentar la iniciativa de Ley del Seguro Social,
señaló con acierto en la exposición de motivos que "uno de los mayores retos para
la seguridad social en México ha sido desde siempre brindar protección a toda la
población".
Bajo esta premisa, es de reconocer que la seguridad social no ha cubierto a grupos de la
población mexicana, que por condiciones de padecimiento temporal o permanente, de una
disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales, se han visto privados de
los servicios que otorga la Seguridad Social al resto de la población mexicana.
A este sector de la población que no disfruta de los beneficios anteriormente aludidos,
se le conoce como el de las personas con discapacidad y su importancia en nuestro país,
deviene del número de personas que padecen alguna discapacidad.
(Se ha estimado por la Organización Mundial de la Salud, que en países como el nuestro,
el número de personas con discapacidad fluctúa entre el 7 y 12% de la población. Por lo
que viene a constituir un segmento importante de la población, que demanda las mismas
oportunidades en materia de seguridad social, de la misma forma que la tienen los demás
mexicanos).
A la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados han acudido diversas personas que
sufren discapacidades, principalmente que tienen movilidad parcial a exponernos que en el
Instituto Mexicano del Seguro Social se les niega el derecho a afiliarse en forma
voluntaria al régimen obligatorio.
Esta negativa la fundan las autoridades administrativas del Instituto Mexicano del Seguro
Social con base a que consideran que tienen una enfermedad preexistente que requerirá
atención y servicios médicos institucionales, sin embargo, estas personas tienen
problemas de movilidad, se encuentran en silla de ruedas y desempeñan un trabajo por su
cuenta y lo que buscan son los servicios de seguridad social como todo mexicano, requieren
de atención médica para los padecimientos y enfermedades a que todos estamos sujetos a
padecer y no de consecuencias de su discapacidad que comúnmente es definitiva y no
ocasiona padecimientos posteriores.
Buscan ser reconocidos como sujetos de aseguramientos voluntario dentro del régimen
obligatorio, para que puedan gozar de los seguros que brinda este régimen como son:
Enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro; guardería y prestaciones sociales.
Las autoridades administrativas del Seguro Social basados en el reglamento de afiliación
de dicho instituto en su artículo 48, rechazan la afiliación voluntaria de las personas
con discapacidad al régimen obligatorio.
Ya que precisamente, es el reglamento de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro
Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de 1997,
quien señala a las personas excluidas del aseguramiento que proporciona el Instituto
Mexicano del Seguro Social, por motivos médicos y factores de riesgo. Así se refiere el
artículo 48 del citado reglamento:
"No será sujeto de aseguramiento el solicitante que presente:
I. Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico
degenerativas como. complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por
atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado, insuficiencia
renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca, secuelas de
cardiopatía esquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar
obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria; enfermedades degenerativas del
sistema nervioso central y periférico y secuelas de enfermedad vascular cerebral
insuficiencia vascular periférico, entre otras;
4456, 4457, 4458
II. Enfermedades sistemáticas crónicas del
tejido conectivo, adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales
como sicosis y demencias, enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia
adquirida o VIH positivos y
III. Secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas de origen traumático, que
ameriten tratamiento.
Aunque se es claro en el reglamento de afiliación que no podrán afiliarse personas con
discapacidad que "ameriten tratamiento", en la práctica se le niega a cualquier
persona con discapacidad, el derecho a afiliarse voluntariamente al régimen obligatorio,
alegando la prohibición establecida en el anteriormente citado artículo 48 del
reglamento.
Ciertamente no se pretende con esta reforma, el que se afilien al Seguro Social personas
con enfermedades preexistentes, que requieran tratamientos costosos, sólo se busca que
las personas que tienen alguna discapacidad, puedan afiliarse y gozar de los beneficios de
la seguridad social, aunque de estos queden excluidos expresamente: terapias y
tratamientos derivados de su discapacidad, pero si puedan gozar de los demás beneficios y
de los tratamientos derivados de cualquier otro padecimiento no ligado a su discapacidad.
Ya el reglamento de afiliación, restringe en su artículo 49 los tiempos de
aseguramiento, que deberá tener el afiliado o sus familiares para recibir servicios
institucionales y tratamiento para ciertas enfermedades preexistentes, cuidando así que
el IMSS no cargue con servicios que demandarían, quienes se afiliarán voluntariamente al
régimen obligatorio, sólo para gozar de esos tratamientos al conocer de antemano, su
padecimiento o el de sus familiares.
También el artículo 50, enumera los tratamientos que no son disponibles para aquellos
que se afilian voluntariamente al régimen obligatorio, entre los cuales se encuentra en
su fracción
IX. El otorgamiento de ortesis, prótesis y aditamentos especiales; en clara referencia a
las personas con discapacidad.
Queda claro entonces que el otorgar el derecho de afiliarse voluntariamente al régimen
obligatorio a personal con discapacidad no implica sujetar al IMSS a cargar con costos
adicionales de tratamientos o terapias o aparatos compensatorios de discapacidades a estas
personas, ya que como anteriormente ha quedado expuesto, estos servicios están
explícitamente excluidos para aquellos que se afilian voluntariamente en el régimen
obligatorio.
En conclusión, no se pretende con esta reforma otorgar ningún beneficio extra a las
personas que sufren algún tipo de discapacidad, ni cargar a los derechohabientes del
Seguro Social con un grupo de afiliados, que demandarán mayores servicios a costa de los
demás derechohabientes. Se trata de que en justicia no sean discriminados por su
discapacidad, negándoles el derecho a afiliarse voluntariamente en el régimen
obligatorio, ya que desde luego, deberán cubrir sus aportaciones como lo establece la
ley.
Se pretende que a nivel de la Ley del Seguro Social, quede claramente establecido que son
sujetos de afiliación y no se deje a la interpretación de un reglamento, la posibilidad
de discriminarlos y negarles sus derechos legítimos.
En ese mismo espíritu, la presente iniciativa propone agregar una fracción al artículo
13 que establece quienes pueden ser sujetos de afiliación voluntaria al régimen
obligatorio, que señale como sujetos de aseguramiento a las personas con discapacidad,
independientemente de lo señalado por cualquiera otra ley, decreto o reglamento.
Asimismo, se propone la reforma del artículo 222 que establece las prestaciones que
recibirán, quienes se afilien voluntariamente al régimen obligatorio, que son los
diferentes grupos de población que se describen en las diferentes fracciones del
artículo 13 de la ley.
En lo concerniente al pago de cuotas, se propone la modificación del artículo 227 y 228
en el sentido, de dar congruencia a la fracción VI del artículo 13 que se está
proponiendo, con la forma de aportación de las cuotas del seguro social, dándoles el
mismo tratamiento que a los trabajadores en industrias familiares y los independientes:
como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, demás trabajadores no
asalariados; así como a los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios,
tanto en el artículo 222 como en el 227 y 228.
En mérito de lo anterior, esta comisión ha
arribado a las siguientes
CONCLUSIONES
Los integrantes de la Comisión de Seguridad
Social que dictaminamos, hacemos patente la importancia de la iniciativa que nos ocupa,
toda vez que independientemente del carácter profundamente solidario, con los
discapacitados y las prácticas discriminatorias en su perjuicio, es importante destacar
el carácter profundamente unitario de la misma ya que la suscriben diputados de los
diversos grupos parlamentarios y por lo tanto representa un esfuerzo de unidad en
beneficio de sectores que socialmente se han visto privados de la seguridad social por
criterios burocráticos que se pretenden corregirse con la iniciativa de estudio para
beneficio de amplios sectores sociales vulnerables como son los discapacitados.
Por lo anteriormente expresado, es de concluirse y se concluye que es de aprobarse en
todas y cada una de sus partes por sus propias motivaciones legales fundamentos aducidos
desde la exposición de motivos de la iniciativa en cuestión, en mérito de lo expuesto y
fundado los integrantes de la comisión que suscribimos, sometemos a la consideración del
pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Que reforma y adiciona diversos artículos de
la Ley del Seguro Social
Artículo primero. Se adiciona con una fracción el artículo 13 de la Ley del Seguro
Social, para quedar como sigue:
Artículo 13.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Las personas con discapacidad que no estén comprendidos en ninguna de las fracciones
anteriormente señaladas.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 222 fracción II, inciso a,
227, fracción I y 228, fracción II, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 222.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:
a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y VI del artículo 13 de esta
ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las
correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez en los
términos de los capítulos respectivos.
Incisos b al e. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 227. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, IV y VI del artículo 13 de
esta ley, les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal, contribuyendo
el Estado conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo a lo dispuesto en esta
ley, incluyendo la cuota social.
Artículo 228.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, IV y VI del artículo 13 de
esta ley, les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal a cada ramo de
seguro, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, incluyendo la cuota social.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor 45 días después de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá adecuar su
reglamento de afiliación en lo conducente en un plazo no mayor de 45 días.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 29 de abril de 1999.-Rúbricas de los
integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión de la LVII Legislatura.»
Está a discusión en lo general el
proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro
Social.
Se han inscrito para fijar posiciones los diputados José Jesús Montejo Blanco, Gonzalo
Rojas Arreola y Víctor Manuel Carreto.
Tiene la palabra por 10 minutos el diputado José Jesús Montejo Blanco, del grupo
parlamentario de Acción Nacional, para fijar su posición.
El diputado
José Jesús Montejo Blanco: |
Con el permiso de la Presidencia:
Un objetivo central que se ha planteado el ser humano a lo largo de la historia de la
civilización, ha sido el de alcanzar mayor bienestar, lo que implica protegerse de los
factores que afectan su seguridad material.
La seguridad social se constituye como uno de los mecanismos privilegiados para dotar de
mayor bienestar a las personas en las sociedades modernas. Nació como una serie de
instrumentos que poco a poco se fueron integrando hasta abarcar rubros como más allá de
la pura asistencia médica, mantener el ingreso y combatir la pobreza por medio de la
transferencia de beneficios a los grupos de la población menos favorecida.
Así, la seguridad social es un factor indeclinable de la justicia social. En México la
seguridad social es un logro de las luchas del pueblo para acceder a mayores niveles de
bienestar social.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, a la par del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, son las expresión más importante para plasmar
este ideal de solidaridad social.
La trayectoria de esta institución y su importancia creciente en los servicios de salud y
solidaridad social, dejan constancia de los esfuerzos por llegar a atender un mayor
número de mexicanos. Para 1999 se estima que el IMSS abarcará a casi 45 millones de
derechohabientes, prácticamente la mitad de la población del país, lo cual muestra la
trascendencia de la institución, al tiempo que los esfuerzos por mantener y extender sus
servicios a un mayor número de mexicanos.
Los cambios drásticos que ha vivido nuestra sociedad desde principios de los años 80 en
el ámbito económico, político y social, han repercutido de múltiples formas y han dado
paso a nuevas y viejas necesidades que no habían sido atendidas.
La seguridad social no quedó al margen de estos cambios, las instituciones como el Seguro
Social se vieron inmersas en un proceso de deterioro creciente para la incorporación de
nuevos derechohabientes, así como en la calidad de los servicios que ofrecía. Esta
situación ya era grave desde mediados de los años ochenta. Sin embargo, esta situación
se prolongó hasta 1995, cuando el Gobierno Federal propone una nueva Ley del Seguro
Social, que tendría como objetivo replantear la viabilidad financiera del IMSS, aumentar
la cobertura y aumentar la calidad de la atención.
Este nuevo marco regulatorio que rige a partir de 1997, no ha estado exento de fallas y
omisiones. Uno de los puntos de inflexión de éste, lo representa la limitación
jurídica y práctica para hacer efectivo el objetivo de ampliar la cobertura de la
institución.
Dicha situación se vuelve más dramática si se le analiza desde la perspectiva de los
grupos más vulnerables y desprotegidos de la sociedad, como es el caso de las personas
que padecen alguna discapacidad.
Por ello los diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, preocupados por la
situación de exclusión que priva en nuestro país, referente a la población con algún
tipo de discapacidad, se dio a la tarea de proponer medidas legislativas para reivindicar
y hacer efectivos los derechos que por igual tienen todos los mexicanos sin distinción
alguna y en especial los más desprotegidos, entre los que se encuentran las personas que
padecen cualquier tipo de discapacidad.
4459, 4460, 4461
Hacia 1998 presentamos a este pleno camaral
una iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social, tendiente a subsanar las omisiones
que esta ley hace para las personas que por su condición de discapacidad se ven privadas
de los servicios que otorga la seguridad social en la nueva legislación.
El dictamen que hoy se presenta para su votación ante esta soberanía, representa un acto
de justicia y solidaridad para los miles de mexicanos que por causa de alguna discapacidad
no pueden ser incorporados a la seguridad social. Con esta reforma se avanzará en las
acciones afirmativas que el Poder Legislativo viene realizando para construir instrumentos
hacia una sociedad más incluyente y solidaria.
Los cambios a la Ley del Seguro Social están encaminados a reforzar una de las
instituciones más importantes del Estado y la sociedad para extender el derecho a la
salud y a la seguridad social en contra de las posiciones que suponen una elevación de
los costos de atención para las personas con discapacidad o de concepciones que sólo
miran la problemática social desde una perspectiva estrictamente económica. Esta reforma
tendrá un impacto significativo y positivo en términos de bienestar para un segmento
significativo de la población y no traerá cargas económicas adicionales para el Seguro
Social.
Es de resaltarse que el dictamen que hoy se presenta, esta iniciativa la cual hoy se
dictamina, fue apoyada en su presentación por todos los grupos parlamentarios que
integran la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, lo que muestra el consenso,
la convicción y la necesidad por legislar a favor de ésta y otras medidas similares.
En un contexto donde diversas iniciativas provenientes principalmente de grupos
organizados de la sociedad civil están cobrando gran importancia, debemos estar atentos a
los reclamos que explícita e implícitamente están presentes en dichas iniciativas para
así, en el ámbito de nuestras competencias, impulsar las acciones y compromisos en ese
sentido.
Por lo anterior, el grupo parlamentario de Acción Nacional apoya sin condiciones este
dictamen y espera que los demás grupos parlamentarios compartan esta convicción, así
como de las reformas y cambios que en el futuro se discutan al interior de este poder,
tendientes a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.
Es cuanto, señor Presidente.
Gracias, diputado Montejo Blanco.
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Rojas Arreola, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.
El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola: |
Muchas gracias, diputado Presidente. Con
su permiso:
Yo quiero aprovechar este tiempo que se me brinda para posicionar al grupo parlamentario
del PRD en favor de esta iniciativa, iniciando con una felicitación a los diputados que
la suscribieron. Desde luego que felicito a José Jesús Montejo Blanco, a Héctor Larios
Córdova, a Elodia Gutiérrez Estrada, a Julieta Gallardo Mora a Lourdes Angelina Muñoz
Fernández, a Gustavo Espinosa Plata, a Elier Saúl Flores Prieto, a Felipe Jarero
Escobedo, a Carlos Iñiguez Cervantes, a Abraham Bagdadi Estrella, a José Octavio Díaz
Reyes, a José Luis García Cortés, a Bonfilio Peñaloza García, a Felipe Rodríguez
Aguirre, a María de Lourdes Rojo e Incháustegui.
Pero quiero, si me permiten los anteriores compañeros mencionados, hacer una distinción
de las felicitaciones para los diputados del Partido Revolucionario Institucional que
fueron parte de esta iniciativa, a los diputados: José Luis Acosta Herrera, Alfonso
Carrillo Zavala, Jaime Castro López, Luisa Cortés Carrillo, Emilia García Guzmán,
Bertha Hernández Rodríguez, Salomón Elías Jauli y Dávila, Addy Cecilia Joaquín
Coldwell, María de las Mercedes Martha Juan López, María Guadalupe Martínez Cruz,
María Verónica Muñoz Parra, Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario
Institucional, repito, por esta importante iniciativa en beneficio de un amplísimo sector
de la sociedad que sufren de alguna discapacidad.
¡Ojalá que veamos congruencia en su voto y
que no sean diputados de consigna y aquí veremos si efectivamente el Partido
Revolucionario Institucional vota por conciencia en beneficio de la sociedad o vota por
consigna del Presidente de la República, que no quiere que se modifique para nada la Ley
del Seguro Social! ¡Aquí lo vamos a ver!
¡Yo los conmino, diputados, a que sean congruentes con su iniciativa y voten a favor de
la propia iniciativa que ustedes tuvieron y que no sufrió cambio alguno en la Comisión
de Seguridad Social y se aprobó tal cual ustedes la propusieron, todos los diputados
firmantes!
¡Exhorto a los diputados del PRI a que tengan conciencia social y voten en favor de esta
misma iniciativa, surgida de diputados de la Comisión de Discapacitados de todos los
partidos políticos y particularmente del Partido Revolucionario Institucional!
Muchas gracias.
Gracias, diputado Rojas Arreola.
Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Carreto y Fernández de Lara, del grupo
parlamentario del Revolucionario Institucional, para fijar su posición, hasta por 10
minutos.
El diputado Carlos Víctor Manuel Carreto y Fernández de Lara: |
Señor Presidente; compañeras y
compañeros legisladores:
Quedó de nueva cuenta demostrado la gran facilidad que tiene el diputado Rojas, para que
mintiendo envuelva a compañeros diputados, que de buena fe han firmado una iniciativa
para favorecer sin duda a quien realmente lo necesita, pero sin considerar aspectos
fundamentales que deben ser tomados en cuenta para calificar este dictamen.
El dictamen que se discute exhibe sin duda la intención encomiable de contribuir al
bienestar social de las personas con discapacidad, no obstante no guarda la necesaria
congruencia respecto al marco legal vigente, que es condición básica para su
perfeccionamiento.
La propuesta no es congruente tampoco con la situación actual del sistema de seguridad
social, no es consecuente con los cambios estructurales que se han desarrollado, a fin de
otorgar viabilidad financiera al Instituto Mexicano del Seguro Social.
El artículo 13 está incluido en el Título Segundo del régimen obligatorio de la propia
Ley del Seguro Social y marca que para tener derecho al seguro en el régimen obligatorio,
debe mediar una relación obrero-patronal o, en su defecto, ser patrón o trabajador
independiente, situación que ampara el espíritu tutelar de la seguridad social para los
trabajadores.
Por otro lado, al ser sujetas las personas portadoras de discapacidad al régimen
obligatorio, tienen derecho a prestaciones en dinero y, en su caso, a prestaciones en
especie, según lo establece la Ley del Seguro Social, situación que legalmente presenta
de suyo un problema, ya que las incapacidades temporales para el trabajo se otorgan cuando
por causa de alguna enfermedad no profesional el asegurado no puede desempeñar su trabajo
específico, por lo tanto tendrá derecho a un subsidio en dinero. En el caso de las
personas portadoras de discapacidad, su propia condición es motivo para otorgar
incapacidades temporales o definitivas para el trabajo cuando no desempeñe actividades
laborales.
Por otro lado, mientras en el séptimo párrafo del capítulo en consideraciones de la
iniciativa se afirma: estas personas desempeñan un trabajo por su cuenta, lo que equivale
a que tienen el carácter de trabajadores independientes, se pretende adicionar al
artículo 13 una fracción VI para incluirlos, lo cual resulta improcedente, puesto que al
tener la calidad de trabajadores independientes automáticamente tienen la posibilidad de
incorporarse al régimen obligatorio de manera voluntaria.
La incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social de las personas con
discapacidad, implica poner en riesgo la viabilidad financiera del Instituto. Esta
propuesta por bien intencionada que parezca, invoca, interpreta y aplica de manera
errónea las bondades del principio solidario y redistributivo de seguridad social, por lo
que adolece de diversas inconsistencias.
La propuesta carece de sustento técnico,
financiero y social, no prevé que el requerimiento económico que entraña rebasa la
capacidad financiera presente y futura del Instituto, a partir de la naturaleza las
fuentes y los montos de los recursos disponibles de los mismos.
Tampoco ofrece alternativas para suplir la carga financiera que supone la medida, de tal
manera que es inevitable advertir que haya reservas acerca de su alcance, implicaciones y
efectos sobre la situación financiera del Instituto.
Señor Presidente, quisiera rogarle a mis compañeros del PRD que cuando ellos hacen uso
de la palabra en lo personal les prestamos toda clase de atenciones. Les ruego que
procedan de la misma manera.
Tampoco ofrece alternativas para suplir la carga financiera que supone la medida, de tal
manera que es inevitable advertir serias reservas acerca de su alcance, implicaciones y
efectos sobre la situación financiera del IMSS.
No es congruente la pretensión de resolver problemas frecuentes a costa de endosarlos a
generaciones futuras ni asignar tareas futuras a las instituciones que tenemos en el
presente.
El Seguro Social fue concebido para proteger a individuos de las eventualidades que puedan
ocasionarle alguna discapacidad y para ello anticipadamente aportan cuotas voluntarias en
previsión de tal contingencia; en ese sentido, ése es el sentido de la previsión social
contenida en nuestra legislación vigente.
Resulta improcedente entonces que con los recursos aportados para cubrir esta clase de
riesgos se presten servicios a personas que se encuentren en estado de incapacidad laboral
antes de su aseguramiento.
La mayor inconsistencia de la iniciativa se exhibe en el hecho de que la propuesta de
incorporación de las personas con discapacidad, como nuevos sujetos de aseguramiento, no
establece restricciones, límites ni condiciones a las que deba ceñirse, a efecto de no
incurrir en una discrecionalidad inmanejable o en discriminación, abuso o dolo de la
actuación de quienes determinan la procedencia del aseguramiento de quienes aspiran al
mismo.
Es evidente que pretender que el IMSS asuma el aseguramiento de todas las personas con
discapacidad, además de distorsionar el esquema de financiamiento del régimen
obligatorio llevaría necesariamente al incremento de las primas de los seguros y en
consecuencia de las cuotas de los sectores productivos repercutiendo negativamente en el
ingreso de los trabajadores y en la generación de empleos.
Si de lo que se trata es de beneficiar a los más desprotegidos y a quienes pudieran
encontrarse en estado de indefensión, antes de colocar la carga económica y social en
una sola institución, ocupémonos mejor en que dicha carga se distribuya entre todos,
entre las instituciones, entre los mexicanos pero sin renunciar a la equidad social,
principio sustantivo de las leyes que todos procuramos para avanzar en la solución de
este asunto tan sentido por la sociedad de este país, es indispensable llevar a cabo un
estudio técnico, financiero y actuaral totalmente serio que determine el universo de
discapacitados en el país.
Qué discapacidad padece cada uno de ellos, el costo per capita de su atención, el
impacto económico en las finanzas del IMSS, qué ramas de aseguramiento se aplicarían en
cada uno de ellos y su forma de financiamiento, estudio sobre la necesidad de aumentar la
cuota obrero-patronal para sufragar estos gastos, determinar de qué fuente de
financiamiento se echará mano para resolver el costo de su atención, que es muy alto por
su especialidad y sus consecuencias sin afectar el patrimonio de la institución y de los
trabajadores.
Por la atención, lamentamos no coincidir con la posición demagógica, clientelista
electoral de Gonzalo Rojas... de manera particular y les pedimos a todos ustedes que
reflexionen sobre el daño patrimonial que se causaría al Instituto al privarlo de
recursos y al aumentar la carga financiera que esto significa.
Por lo tanto, nuestro grupo legislativo votará en contra de esta propuesta.
Concluido el turno de posicionamientos,
están inscritos en contra del dictamen, los diputados Jaime Hugo Talancón Escobedo y
Domingo Yorio, y estarían a favor inscritos los diputados Felipe Rodríguez y Héctor
Larios.
4462, 4463, 4464
Tiene la palabra, por cinco minutos, el
diputado Jaime Hugo Talancón Escobedo, del grupo parlamentario del Revolucionario
Institucional.
El diputado Jaime Hugo Talacón Escobedo: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Esta iniciativa nace de un profundo espíritu humanitario que prevalece en nuestra
sociedad. Es de tomar en cuenta que el Instituto Mexicano del Seguro Social atiende a más
de 50 millones de mexicanos de los cuales un 6% corresponden a personas que sufren alguna
discapacidad. El Seguro Social es una institución que atiende a mayor número de personas
que padecen algún tipo de discapacidad; se encuentran funcionando, incluso para no
asegurados, diversos programas para atender las discapacidades y su prevención.
La atención que se ofrece a los discapacitados deriva del hecho que la disminución
física o funcional que padecen provienen de algunos de los riesgos cubiertos por el
Seguro Social, como pueden ser el accidente y la enfermedad laboral, la invalidez y que el
discapacitado sea beneficiario de un trabajador asegurado.
El origen de esta prestación permite afirmar que por su naturaleza, el Seguro Social
sólo puede proteger a individuos de eventualidades que pueden ocasionarles alguna
discapacidad y para ello aportan cuotas en previsión de tal contingencia cuando se
incorporan en forma voluntaria; no resulta procedente que con los recursos aportados para
cubrir esta clase de riesgos, se presenten servicios a personas que se encuentran en
estado de discapacidad antes del aseguramiento.
De aceptar los términos propuestos, se obligará a que el Seguro Social atienda a
personas que ya padecen un riesgo, lo que implica la transformación de la naturaleza del
Seguro Social. Este cambio afectaría en su conjunto el esquema de financiamiento del
Seguro Social y eliminaría el presupuesto básico del pago de una prima que integra
reservas para afrontar eventualidades futuras.
Según se reconoce en la exposición de motivos, la atención a discapacitados representa
una carga económica, aunque no precisada, que puede afectar el equilibrio financiero del
Seguro Social. Este desequilibrio previsible, cuya medición requiere de un estudio
actuarial, pudiera traducirse en un aumento a las primas de los seguros del régimen
obligatorio, lo que implicaría un incremento de cuotas a los patrones. Esto impactaría
en las tasas de generación de empleo y con ello se afectaría a la economía de los
trabajadores, que son el principal sujeto a proteger en la seguridad social.
Compañeros: en tanto no exista un estudio actuarial y se conozca el impacto que pueda
tener en las finanzas institucionales, es una irresponsabilidad y no es conveniente
aprobar este dictamen.
Muchas gracias.
Gracias, diputado.
Tiene la palabra el diputado Felipe Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, hasta por cinco minutos, a favor del dictamen.
El diputado Felipe Rodríguez Aguirre: |
Compañero Presidente, con su venia;
compañeras diputadas y compañeros diputados:
Nos da gusto a los que pertenecemos a la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados,
que debería ser a personas con discapacidad, porque todos somos personas. Ese término
peyorativo de discapacitados hay que quitarlo, incluso el de personas con discapacidad y
verlos como seres humanos con capacidades diferentes, todos los que estamos aquí.
Yo creo que la ley del 21 de diciembre de 1995 pretende o se pretendió dar con esa Ley
del Seguro Social, un nuevo marco jurídico, un marco regulativo al derecho a la seguridad
social en México y Zedillo, el presidente Zedillo ha hablado reiteradamente en este año
de los derechos que tienen las personas con discapacidad y estuvo en el Teletón, ahí,
dando su donativo y levantando esa demanda de que las personas con discapacidad necesitan
ser reconocidas en este país, en este país que firmó el TLC, en este país que quiere
entrar a la modernidad, en este país que está metido en la globalización.
Nosotros, estas personas queremos estar metidos en la globalización, pero también en la
justicia y en el derecho. Nosotros no podemos permitir que existan leyes que afecten a una
parte importante de la población y una parte importante productiva.
El hecho de estar en silla de ruedas, el hecho de tener una enfermedad, un problema
originado genéticamente o un problema físico, eso no implica que haya incapacidad para
laborar, y un ejemplo es que estoy aquí y yo puedo laborar igual o mejor que ustedes.
Eso es lo que queremos, que nos demos una oportunidad de demostrar que no somos una carga
y que no se deriva de nuestra discapacidad una enfermedad más. Es la verdad que muchos de
los que están aquí lo entienden y los compañeros de la comisión lo entendimos. Por
unanimidad aprobamos esta iniciativa de ley y por unanimidad hemos aprobado 14 leyes más,
son 15.
La primera vez que se va a dictaminar una ley, encontramos a compañeros que vienen aquí
a la tribuna y que nos dan la razón y que dicen que tiene un profundo sentido
humanitario. Creo que los compañeros del PRI que están en la comisión deben de recibir
ese aplausos, esas palabras de sus compañeros de bancada.
Creo que tenemos que hacer que esas palabras del Ejecutivo, esas palabras de ustedes en
las comisiones, en ésta donde estamos, se explicite aquí con la votación a favor.
No creo, como lo dijo ahorita el diputado Talancón, no hay montos de afectación al
Seguro Social. Más bien van a aportar miles de compañeros, van a aportar recursos al
Seguro Social; no le van a quitar. ¿Un compañero con secuelas de polio, pues, qué puede
tener más?, sí puede tener una enfermedad, como todos, pero no derivada ya, ya tiene su
problema y no tiene por qué afectar al Seguro Social.
Nosotros estamos de acuerdo en que efectivamente haya muy claramente acotado en la ley
pues los problemas que puede tener una persona que sí tenga una enfermedad derivada, pero
la mayoría de lo que aquí estamos planteando, de las personas con discapacidad, ya no
tienen problemas derivados. Los sordos ya no tienen una situación mayor, problemas
mayores.
Yo, como miembro de la comisión, les pido a los compañeros de la bancada del PRI, de la
comisión, que hoy aquí hagan esa labor con sus compañeros, una labor democrática, una
labor con justicia social, para que, lo que hacemos en esa comisión se traduzca aquí en
un voto a favor.
No queremos chantajear a nadie. Nos disculpan, compañeros del PRI, no queremos
chantajearlos. Queremos pedirles que hoy demuestren realmente que quieren en este país
una democracia y una justicia social para todos. Los invitamos a ello, compañeros.
Nosotros, los diputados que firmamos esta iniciativa, vamos a votar a favor. Espero que
los priísta que firmaron voten a favor y no voten por consigna.
Esto no es un problema de chantaje, es un problema, compañeros, que va a servir a muchos
de nosotros. Insisto, muchos de ustedes pueden tener este problema en un futuro y esta ley
les va a beneficiar.
Muchas gracias, compañeros. Gracias a todos.
Gracias, diputado Felipe Rodríguez.
Tiene la palabra, en contra del dictamen, el diputado Domingo Yorio Saqui, por cinco
minutos.
El diputado Domingo Yorio Saqui: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Por supuesto que partimos de la base de la solidaridad humana y espiritual con los
discapacitados de México, pero el dictamen que nos ocupa no guarda la necesaria
congruencia respecto al marco legal vigente, que es condición básica para su
perfeccionamiento; tampoco es congruente con la situación actual del Instituto Mexicano
del Seguro Social; por el contrario, atenta contra la vialidad financiera del mismo.
La propuesta, por bien intencionada que parezca, invoca, interpreta y aplica de manera
errónea las bondades del principio solidario y redistributivo de la seguridad social,
porque adolece de diversas inconsistencias. La más importante radica en que ignora
aspectos financieros del Instituto para hacer frente a los costos implicados ante la
pretensión de crear la modalidad de la persona discapacitada como sujeto de afiliación y
aseguramiento.
Tal propuesta carece de sustento técnico, financiero y social. Por ello, no prevé las
consecuencias de obligar al IMSS a asumir una carga financiera adicional sin aumentar la
fuente de sus recursos; quienes promueven este dictamen, deben responder a esto.
En razón de ello la iniciativa no ofrece ninguna argumentación objetiva que permita
fundamentar la posibilidad de cobertura y atención para el tipo de sujeto de
aseguramiento que pretende que se establezca. Tampoco ofrece alternativas para suplir la
carga financiera que supone la medida, de tal manera que es inevitable advertir serias
reservas acerca de su alcance, implicaciones y efectos sobre la situación financiera del
IMSS.
Es responsabilidad ineludible del legislador hacer las previsiones acerca de los efectos
que puede producir la modificación de la ley, particularmente cuando se trata de afectar
el desarrollo de una institución de la que depende el bienestar de las generaciones
futuras de trabajadores mexicanos, la gran mayoría jóvenes que formarán nuevas familias
y que demandarán el derecho consagrado para ellos.
El IMSS tiene un compromiso ineludible que cumplir en primer término, respecto de las
obligaciones pactadas con los trabajadores del campo y de la ciudad, que son sujetos de
los derechos de la propia ley y que incluye a 50 millones de mexicanos de los cuales 3
millones de ellos paredecen alguna discapacidad; se trata del mayor número de mexicanos
en esa circunstancia atendidos por todo el sistema de seguridad social en su conjunto.
Ese es el sentido inequívoco que asignó el legislador en el artículo 226 de la Ley del
Seguro Social, los límites están claramente establecidos, el aseguramiento voluntario no
debe proceder cuando compromete al equilibrio financiero del Instituto o la eficacia de
los servicios que proporciona a los asegurados en el régimen obligatorio.
El Seguro Social incluye la protección de los trabajadores respecto de las eventualidades
que pudiesen ocasionarles alguna discapacidad y para ello anticipadamente aportan cuotas
voluntarias en previsión de tal contigencia. Ese es el sentido de la previsión social
contenida en nuestra legislación vigente.
La mayor inconsistencia del dictamen consiste en que no establece restricciones, límites
ni condiciones a las que deba ceñirse la incorporación de las personas con discapacidad
como nuevos sujetos de aseguramiento, a efecto de no incurrir en una discrecionalidad
inmanejable o en discriminación, abuso o dolo en la actuación de quienes determinan la
procedencia del aseguramiento de quienes aspiran al mismo.
Apoyemos a los discapacitados en su tratamiento, con espíritu solidario y humanismo, pero
hagámoslo en las instancias y escenarios adecuados y viables y no afectando a una
institución que tiene claros y altos objetivos y finalidades.
Por lo expuesto es de concluirse y a eso los convocamos, que debe votarse en contra de
este dictamen y que realicemos los trabajos necesarios para fortalecer a otras
instituciones, a otras instancias y solidarizarnos con estos hermanos en desgracia.
Muchas gracias, por su atención.
Gracias, diputado Yorio.
Tiene la palabra el diputado Héctor Larios, del grupo parlamentario de Acción Nacional,
por cinco minutos.
El diputado Héctor Larios Córdova: |
Con el permiso de la Presidencia.
4465, 4466, 4467
Me parece que se ha tergiversado por tres por
tres oradores que han venido a hablar en contra de esta iniciativa el espíritu de la
misma. Se ha hablado como si la iniciativa pretendiera afiliar solidariamente a las
personas con discapacidad sin pago de cuota.
Aquí de lo que se trata es de corregir un aspecto de justicia. Hoy día, en el régimen
obligatorio se impide la afiliación voluntaria de trabajadores independientes que padecen
alguna discapacidad por efectos del reglamento de afiliación.
No se pretende, insisto, que se afilien al Seguro Social, como fue demanda de varios
diputados miembros de la comisión, incluyendo diputados del PRI, no se pretende que se
afilien sin pagar cuotas personas que tienen alguna discapacidad. Lo que se busca,
insisto, es corregir un aspecto de justicia.
Hoy día, el reglamento de afiliación impide que las personas en el artículo 48 de este
reglamento, que las personas que han padecido secuelas de una lesión neuroesquelética o
neuromuscular o que tiene secuelas por ejemplo de glaucoma, ciegos, no pueden afiliarse al
Seguro Social. La demanda, por ejemplo, de gente en silla de ruedas que trabaja, por decir
algo, de traductores, no se les permite afiliarse al Seguro Social, al régimen
obligatorio de manera voluntaria y esto porque el reglamento se los impide. Estas personas
no buscan ser tratadas de la discapacidad que tienen; lo que buscan es la protección que
quieren todos los trabajadores al afiliarse al Seguro Social para sus familias o para
contingencias de otro tipo de enfermedades; no buscan ser levantados de las sillas de
ruedas ni los ciegos que sufren la ceguera por secuela de glaucoma, no buscan que les
rescaten la vista; lo que buscan es proteger a su familia. Hoy día tan es así que no se
pretende cargar financieramente al Seguro Social con tratamientos costosos sobre la
discapacidad, sino con el tratamiento medico de cualquier otra enfermedad que no sea la
propia de la discapacidad, que el propio reglamento ya establece dos condiciones.
El artículo 49 del reglamento establece tiempos mínimos que debe de tener una persona
afiliada al Seguro Social para ser tratada por una enfermedad preexistente. Es decir que
si alguien busca afiliarse al Seguro Social con ánimo de recibir el tratamiento gratis
sin haber cotizado un determinado número de semanas o de años, el Seguro Social le
impide y creo que con razón, este tratamiento, porque no está siendo solidario. Entonces
ya estaría limitado por este artículo 49 del reglamento.
Pero además el artículo 50 del mismo reglamento ya establece limitaciones de qué
tratamientos no presta el Seguro Social, por ejemplo el Seguro Social no presta ortosis,
no presta prótesis. De manera que el argumento de que se pone en riesgo la viabilidad
financiera del Instituto, es totalmente falsa. Se trata de que una persona que tiene una
discapacidad, que es laboralmente productiva, pueda afiliarse voluntariamente al Seguro
Social en el régimen obligatorio como lo hace cualquier otro trabajador independiente,
porque lo que se busca es la protección de la seguridad social para él en otras cosas
diferentes a su discapacidad y para su familia, como todos los demás; no se trata de
subsidiarlo absolutamente nada ni reducirle las cuotas que tiene que pagar.
Hoy día ya en el régimen obligatorio pueden incorporarse personas cuando éstas son
afiliadas por la empresa. Si una empresa contrata a un trabajador con una discapacidad,
este trabajador con discapacidad automáticamente entra a formar parte derechohabiente del
Seguro Social en el régimen obligatorio. Solamente que el reglamento le impide hoy
afiliarse de manera voluntaria en este régimen...
La diputada
Marlene Catalina Herrera Díaz (desde su curul): |
Señor Presidente, si me permite usted,
por favor, por su conducto, preguntar al orador si me permite una pregunta.
¿La acepta el orador?
El diputado
Héctor Larios Córdova: |
Desde luego que sí.
Adelante, diputada Herrera.
La diputada
Marlene Catalina Herrera Díaz (desde su curul): |
Señor diputado: usted mismo esta
señalando en su interpretación que al incorporar a los minusválidos al régimen de
seguridad social del IMSS, no se pretende darles concesiones. Sin embargo yo le pregunto:
¿cuáles son los estudios actuariales de que se dispone para hacer esta propuesta?
¿Cuales son las cuotas y las aportaciones conforme a cada una de las discapacidades o los
riesgos de cada uno de los trabajadores que se han determinado para poderlos incorporar al
régimen de seguridad social?
Si no se tienen estas cuotas diferenciales, ¿no considera usted que definitivamente se
les está dando un privilegio que daña a los trabajadores asegurados?
El diputado
Héctor Larios Córdoba: |
Mire, diputada, en primer lugar yo
quisiera que cambiáramos el concepto de "minusválidos". No son personas que
valen menos, son personas que tienen una discapacidad.
En segundo lugar, no es necesario un estudio actuarial porque no se trata de protegerlos
de eventualidades o de contingencias de salud propias de la discapacidad, sino se trata de
protegerlos de eventualidades y contingencias, de enfermedades a las que estamos sujetos
todos los seres humanos, diferentes a la discapacidad y los estudios actuariales los tiene
el Seguro Social, porque son exactamente los mismos, la propensión de una persona en
silla de ruedas a tener una enfermedad cardiaca, es exactamente la misma que la que
tenemos los demás; la propensión de una persona ciega, por ejemplo, a tener una gripe,
es la misma propensión que tienen todas las demás personas, los estudios actuariales son
los mismos.
No se trata de darles una subvención adicional, que entre paréntesis sí debería el
Estado no a través del Seguro Social subvencionarlos, la sociedad compensarlos para que
estén en igualdad de oportunidades, acceder a todos los ámbitos. No es posible que la
sociedad trate como iguales a quienes son desiguales en su capacidad de aportar o en su
capacidad de responder.
Pero uno tiene que hacer, estoy de acuerdo, a través del Seguro Social, porque el Seguro
Social se constituye con las cuotas de los trabajadores o de las empresas a nombre de sus
trabajadores; lo que se pretende es que paguen sus cuotas como trabajadores, cuando se
afilian voluntariamente en el régimen obligatorio y que eso al igual que otro trabajador,
les dé la protección contra estas eventualidades de enfermedades diferentes a su
discapacidad y les dé la protección a sus familias, que no tiene que variar la
eventualidad de una contingencia en su familia, porque el padre de familia o la madre de
familia tiene una discapacidad.
Yo le diría que el mayor estudio que hay, son decenas de personas que laboran hoy día,
le puedo poner nombres de personas, por ejemplo, una señora que es traductora, traductora
y que presta servicios incluso aquí a la Cámara como contratista que está en silla de
ruedas y no puede darle seguridad social a sus hijos, porque el reglamento del Seguro
Social le impide afiliarse al régimen obligatorio de manera voluntaria.
¿Cree que éste es un aspecto de justicia que debemos de resolver? Este es un aspecto de
urgencia de justicia; antes de pensar en que la sociedad compense a las personas con
discapacidad para ponerlas en igualdad de oportunidades, lo primero que tenemos que hacer
es eliminar los elementos de discriminación que existen en contra de ellos y éste es un
claro elemento de discriminación.
La verdadera discriminación en México se da en contra de las personas con discapacidad.
Aquí es un aspecto de justicia y me parece que es un tema que no deberíamos de
ideologizar.
Me parece que quienes han venido a hablar en contra del dictamen, han hablado en contra de
un dictamen o de una iniciativa diferente en lo absoluto a la que se pretende. Se
pretende, insisto, modificar para que le impida al reglamento, negarles la posibilidad de
afiliarse a estas personas.
Esta es la razón de la iniciativa, ésta es
la bondad de la misma, que la hizo suscribir por los mismos compañeros diputados de su
partido.
¿Terminó la respuesta, diputado?
El diputado
Héctor Larios Córdova: |
Sí.
Continúe con su intervención.
El diputado
Héctor Larios Córdova: |
Me parece también, para terminar, que
deberíamos atender, a corregir este problema pendiente de justicia; antes de atender otro
tipo de problemas debemos de corregir los aspectos que México hoy, desgraciadamente por
efectos de un reglamento, discriminamos, segregamos de la sociedad a personas que son
plenamente productivas.
Yo los invito a que todos pensemos realmente en la iniciativa, pensemos en la bondad y
tengamos por seguro que no se afecta en un solo centavo la capacidad financiera del
Instituto, porque es exactamente igual que otro trabajador independiente, que se afilia
voluntariamente al régimen obligatorio y paga sus cuotas, las cuotas que el Seguro Social
establece y que busca la protección.
Ya el seguro insisto tiene previsiones para no atender por enfermedades preexistentes,
porque no buscan, insisto, ser levantados de la silla de ruedas, no buscan será devuelta
su vista; lo que buscan es protección para su familia.
Es cuanto.
Gracias, diputado.
Concluido el turno favor y en contra tiene la palabra para contestar alusiones personales
la diputada Angelina Muñoz Fernández, hasta por cinco minutos.
La diputada Lourdes Angelina Muñoz
Fernández: |
Con su permiso, señor Presidente.
He solicitado la palabra para contestar alusiones a las que hizo referencia el diputado
Gonzalo Rojas y los otros compañeros que me antecedieron en la voz, para un grupo de
diputados del Partido Revolucionario Institucional, que efectivamente somos miembros de la
Comisión de Atención y Apoyo a Personas con Discapacidad y que signamos la iniciativa
que hoy se presenta en su dictamen por parte de la Comisión de Seguridad Social y
seguimos afirmando que nuestro deseo de apoyar esta iniciativa efectivamente fue la
búsqueda de apoyos muchísimo más efectivos a las personas que padecen alguna
discapacidad y buscando también el reducir esas barreras sociales, físicas y de
cualquier otra naturaleza que se les presenta a este grupo de personas.
Y si bien efectivamente el propósito, con la nobleza que obliga de ayudar y de apoyar
este tipo de tareas no tuvo en el camino, al parecer, una opinión realmente de soporte
por parte de la Comisión de Seguridad Social o cuando menos las opiniones no han tenido
el consenso similar que la Comisión de Discapacitados tuvimos para presentarla.
Ya se ha mencionado aquí una serie de impactos de carácter técnico-financiero que le
podrían representar a la institución algún quebranto y creo que también es justo
señalar que por primera vez en esta administración hay un programa especial, un programa
nacional para atención a las personas con discapacidad que precisamente se canaliza a
través del sistema DIF y que se atiende a esas personas en los estados y los municipios.
También quisiera comentar que efectivamente las personas que presentan una discapacidad,
como trabajadores, la ley los protege ya de antemano. La intención de la iniciativa, tal
y como lo comentaba el compañero Héctor Larios, era la búsqueda de una ampliación en
la cobertura a las familias.
4468, 4469, 4470
Nosotros consideramos que lo que los
compañeros nuestros han vertido en relación a la dificultad por parte de la
institución, que pudiera darle esta ampliación en la cobertura, no es viable, de tal
manera que no siendo la Comisión de Atención y Apoyo a Personas con Discapacidad una
comisión de dictamen, nosotros tendríamos que estar sujetos precisamente a una serie de
disposiciones que hoy se están planteando aquí como no factibles para que nosotros
pudiésemos apoyar el dictamen en mención. Es todo.
Gracias, diputada Angelina Muñoz
Fernández.
Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido en lo general el
proyecto de decreto.
El secretario
Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez: |
Se consulta a la Asamblea, en votación
económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general el proyecto de
decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Sin duda,
suficientemente discutido, señor Presidente.
Gracias, señor Secretario.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se
pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo
particular...
No habiendo quien reserve artículo alguno, se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo
particular... ¿Por cinco minutos?.. está bien.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Háganse los avisos a que se refiere el
artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos
para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no
impugnados.
La Presidencia, dado lo avanzado de la
hora, considera que con cinco minutos, habiendo una gran concurrencia, es suficiente.
Proceda cinco minutos.
(Votación.)
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Se emitieron 256 votos en pro y 215 en
contra, señor Presidente.
Aprobado por 256 votos a favor
en lo general y en lo particular, el decreto que reforma y adiciona diversos artículos de
la Ley del Seguro Social. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
LEY
DE INGRESOS DE LA FEDERACION
El siguiente punto del orden del día es
el dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del
Año 2000.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Cámara de
Diputados.-Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con fundamento a lo dispuesto en los artículos
71, fracción I; 73, fracción VII y 74, fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 7o. de la Ley de Planeación, presentó el 11 de noviembre
del año en curso ante esta Cámara de Diputados, la "iniciativa de Ley de Ingresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000".
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha iniciativa fue
turnada para su estudio, análisis y dictamen a esta Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
En cumplimiento de esta responsabilidad, se procedió al dictamen de la iniciativa en
comentario, realizando para ello diversas reuniones de trabajo con representantes de la
Cámara de Senadores, servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, así como con otras asociaciones y grupos representantes de diversos sectores
económicos, con base en las cuales los miembros de esta comisión presentamos a esta
honorable Asamblea el siguiente dictamen
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la presentación de la iniciativa de Ley de
Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al año
2000, el Ejecutivo señala que la estrategia utilizada durante la presente administración
ha tenido como objetivo central alcanzar un crecimiento económico vigoroso y sostenido
que permita elevar niveles de empleo y las remuneraciones reales, generar un monto
creciente de recursos asignados al gasto social, elevando el nivel de vida de cada uno de
los mexicanos. Por ello, la política económica se ha orientado a mantener una postura
fiscal y monetaria prudente, a fortalecer el sistema financiero y a promover el cambio
estructural en la economía mexicana.
Indica, asimismo, que en conjunto con el Poder Legislativo se han aprobado importantes
reformas que han posibilitado llevar a cabo acciones para iniciar un proceso de
fortalecimiento de la recaudación de ingresos estables, al tiempo que ha continuado con
la modernización del sistema tributario, tarea indispensable en un contexto de
globalización económica. De igual manera, en las reformas aprobadas se ha procurado
lograr una mayor equidad en la distribución de la carga fiscal, promover que todos los
sectores de la sociedad contribuyan al gasto público y reforzar la seguridad jurídica
del contribuyente, a través de una mayor claridad en las disposiciones fiscales.
El sistema tributario, además de cumplir su objetivo principal consistente en asegurar
ingresos públicos suficientes para financiar niveles adecuados de gasto público, debe
fomentar el ahorro privado, promover la inversión y simplificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales.
Para la elaboración de la iniciativa Ley de Ingresos y el paquete fiscal para el próximo
año, el Ejecutivo Federal toma en cuenta, por un lado, los fundamentos externos que se
prevén habrán de prevalecer en el 2000. Dentro de los factores positivos se destaca un
incremento en los flujos de recursos internacionales hacia las economías emergentes,
principalmente China, Brasil y México. De igual forma, coinciden diversos organismos
financieros internacionales en que habrá un aumento en el crecimiento de la economía
mundial, principalmente en el sudeste asiático, Europa y América Latina.
También, y de particular interés para México, todo hace indicar que se mantendrá una
franca recuperación del precio internacional del petróleo y prevalecerán las acciones
para controlar los inventarios internacionales a niveles razonables.
Como elementos que pueden afectar el adecuado desempeño de la economía mexicana, se
encuentran, fundamentalmente, la probabilidad de una desaceleración abrupta de la
actividad productiva de Estados Unidos de América y el que algunas economías de la
región latinoamericana sufran un deterioro mayor en sus condiciones económicas y
financieras.
Los objetivos macroeconómicos fundamentales que planea el Ejecutivo Federal para el
próximo año son los de alcanzar un crecimiento del PIB de por lo menos el 4.5% en
términos reales, superior en 0.9 unidades al de 1999, para lograr cinco años de
crecimiento ininterrumpido; reducir el nivel de la inflación al 10%, para que, de
mantenerse la estrategia adoptada, en dos años se podrían registrar tasas de inflación
similares a las de nuestros principales socios.
Se establece como meta un déficit fiscal del 1%, como elemento fundamental para reducir
presiones inflacionarias y no competir de manera inadecuada con el sector privado por el
financiamiento interno y se mantiene el ahorro externo como complemento del interno,
congruente con los flujos de largo plazo que capta el país en los mercados
internacionales.
Con todo esto lo que se busca es consolidar las condiciones para lograr un crecimiento
sostenido y estable, no artificial y por lo mismo riesgoso, que dé certidumbre y orden al
relevo de administración.
La política de crédito público busca dos objetivos básicos. Por un lado, captar los
recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas de la deuda vigente,
así como para el adecuado financiamiento del déficit estimado en el 1% del PIB, 52 mil
616 millones de pesos, y, por el otro, contribuir al crecimiento financiero de la
economía.
En tal sentido, se continúa con el propósito de mejorar el perfil de vencimientos de la
deuda, distribuyendo adecuadamente en el tiempo sus vencimientos y evitando la
acumulación en plazos cortos de montos importantes de amortizaciones, así como disminuir
su costo financiero y reducir la sensibilidad del mismo ante variaciones de las tasas de
interés y paridades cambiarías.
Por lo que toca al endeudamiento neto externo se proponen 3 mil 500 millones de dólares,
lo que significan 1 mil 500 millones menos que lo solicitado en 1999, para ser aplicado
fundamentalmente a los programas de la banca de desarrollo por alrededor de 2 mil 300
millones y, el resto, a proyectos estratégicos asociados al sector energético.
El Ejecutivo Federal destaca que a partir de 1999 algunos de los proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo, Pidiregas, originados en el sector
energéticos, ya entraron en operación, lo que implica que para el año 2000 se
presentarán presiones de endeudamiento neto externo por alrededor de 1 mil 100 millones
de dólares.
Por lo que respecta al crédito interno, se está solicitando un endeudamiento neto de
hasta 90 mil millones de pesos para estar en condiciones de financiar el déficit del
Gobierno Federal que asciende a 86 mil 397 millones. Su diferencia con lo solicitado
responde a que por el tipo de instrumentos que se emiten, sobre todo en el caso de Bondes
y Udibonos, su colocación se realiza generalmente por debajo de su valor nominal.
En la Ley de Ingresos se prevé, como en ejercicios anteriores, la posibilidad de que se
lleven a cabo operaciones de intercambio de deuda, interna por externa o viceversa,
siempre y cuando no se rebase el nivel de endeudamiento neto total autorizado que se
autorice por este honorable Congreso de la Unión.
También se está proponiendo que pueda emitirse deuda interna adicional para compensar un
menor endeudamiento neto externo, cuando un eventual deterioro de las condiciones globales
de liquidez en los mercados internacionales, así lo recomienden en función de la
disponibilidad y costo de los recursos.
El Ejecutivo Federal también está proponiendo que el Instituto de Protección al Ahorro
Bancario pueda celebrar operaciones de refinanciamiento para mejorar el perfil de su
deuda, con lo cual se podría reducir la presión sobre el propio presupuesto, al tiempo
que permitiría al Instituto cumplir con sus obligaciones vinculadas a los programas de
saneamiento, con mayor eficiencia y economía.
Asimismo, se contempla una solicitud de autorización para el Distrito Federal de un
endeudamiento neto de 9 mil millones de pesos, para el próximo año.
Por otra parte, el Ejecutivo Federal prevé que para el año 2000 se presentará una
reducción de ingresos tributarios con motivo de varios factores. En primer lugar se
estima que la aplicación de la reducción en la tasa empresarial del impuesto sobre la
renta del 32% al 30% autorizada en 1999, conlleva un costo recaudatorio equivalente a
0.13% del PIB.
De igual forma, el efecto de la entrada en vigor del tratado de libre comercio con la
Unión Europea a partir del segundo semestre del próximo año, podría provocar una
reducción de la recaudación de los impuestos a la importación y al valor agregado de
alrededor de 0.12% del PIB.
Un tercer aspecto, en el cual la iniciativa hace especial hincapié, es el de la
recuperación del precio del petróleo crudo de exportación, el cual tiene un efecto
indirecto de aumento en el precio al productor de las gasolinas y el diesel, que propicia
una reducción de 0.24% del PIB de la recaudación del impuesto especial. Esta
disminución se neutraliza con la obtención de mayores ingresos por los derechos
petroleros.
4471, 4472, 4473
Finalmente, es imperioso profundizar en el
fortalecimiento de los niveles recaudatorios, acotando las excepciones y tratos especiales
de tributación que aún prevalecen y que limitan la capacidad recaudatoria y motivan que
el país tenga una de las cargas fiscales más bajas del mundo occidental.
Sobre el particular, el Ejecutivo Federal, a través de las reformas y adiciones a
diversas leyes fiscales, tiene el propósito para el próximo año de continuar con la
simplificación del sistema fiscal mexicano y fortalecer la seguridad jurídica de los
contribuyentes; combatir la evasión y elusión fiscales que tanto afectan el nivel
recaudatorio del fisco; adecuar algunas disposiciones de carácter fiscal para su
reacomodo al entorno económico, en consonancia con los avances tecnológicos y de
inserción del país a la economía global y finalmente, propone algunas estrategias
encaminadas a fortalecer el Federalismo Fiscal.
Consideraciones de la comisión
De conformidad con los trabajos realizados en la comisión relativos a la propuesta de Ley
de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, esta comisión
considera que en su artículo 1o., la política de ingresos propuesta por el Ejecutivo
Federal para el año próximo de 1 billón 187 mil 819.1 millones de pesos, guarda
congruencia con los objetivos generales de consolidar la economía y permite avanzar en un
sistema fiscal más equitativo y competitivo en el ámbito internacional, por lo que esta
dictaminadora considera procedente aprobar en lo general la iniciativa en comento.
Vale la pena destacar que, sin considerar los ingresos provenientes de financiamiento, los
recursos previstos que obtendrá el sector público federal, una vez modificado el precio
de referencia del petróleo crudo de exportación de 15.50 a 16 dólares por barril, así
como de los ajustes a diversas disposiciones fiscales originalmente estimadas por el
Ejecutivo Federal, ascenderán a 1 billón 124 mil 321.4 millones de pesos, lo que da por
resultado un incremento de 7 mil 494.3 millones de pesos respecto a lo previsto.
A este respecto la que dictamina considera conveniente señalar que con base a las
últimas cifras que arrojan los futuros sobre este producto en diversos mercados
internacionales, todo hace suponer que el incremento de 0.50 centavos de dólar que se
está proponiendo al precio de referencia es acertado.
En términos del producto interno bruto (PIB), los anteriores ingresos representarán el
21.47% de dicho indicador, ubicándose en 0.44 puntos porcentuales por arriba del
porcentaje que se estima alcanzarán estos ingresos en el presente año.
De los ingresos del sector público, los correspondientes al Gobierno Federal ascenderán
a 818 mil 575.6 millones de pesos, lo que representa 72.8% del total y 15.63% como
proporción del PIB, superior en 0.83 puntos porcentuales al porcentaje estimado para el
cierre de 1999.
En este sentido conforme a la mecánica de aplicación del esquema tributario de
Petróleos Mexicanos, el impuesto a las gasolinas y diesel se reduce de 86 mil 691.9
millones a 84 mil 455.8 millones de pesos, así mismo por lo que respecta a tabacos
labrados, derivado del aumento en su tasa del 85% al 100%, la recaudación del impuesto
especial que se aplica a estos productos se eleva en 811.9 millones de pesos, la
correspondiente al IVA que se incrementa en 25 millones y la del ISR, que se reduce en
306.2 millones de pesos. El ajuste de esta tasa da como resultado un aumento neto en la
recaudación tributaria de 530.7 millones de pesos, sobre la estimación contenida en la
iniciativa.
Conforme a lo señalado anteriormente, vale la pena recordar que al momento en que el
Ejecutivo Federal presentó a la consideración de este honorable Congreso de la Unión
las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación y de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal del 2000, los principales elementos que se toman en
cuenta para proyectar el precio del petróleo en el mercado internacional apuntaban que
para ese año el precio de nuestra mezcla podría ubicarse en un rango promedio de entre
16.5 y 17 dólares por barril, según las cotizaciones observadas en los dos meses
previos.
Dada la importancia de los ingresos procedentes de la actividad petrolera en la
conformación de los ingresos del sector público (alrededor de un tercio proceden de
dicha actividad) y con objeto de evitar reducciones no deseables al gasto público a lo
largo del 2000, el Ejecutivo Federal resolvió adoptar un precio ligeramente inferior al
señalado. En consecuencia, el programa económico propuesto para el año próximo
consideró un precio de 15.5 dólares por barril para el petróleo crudo mexicano (en
flujo de efectivo, es decir, de noviembre de 1999 a octubre del 2000, este precio se ubica
en 16.4 dólares).
Sin embargo, las condiciones del mercado internacional del petróleo han mejorado
ligeramente en las últimas semanas. Destacan los siguientes elementos:
Los inventarios de petróleo y sus derivados han mostrado una tendencia a la baja, tanto
en Estados Unidos como en Europa (sobre todo porque los compromisos de recortar la
producción adoptados tanto por países miembros como no miembros de la OPEP se han
cumplido en un alto porcentaje).
La recuperación más rápida de las economías de Asia está fortaleciendo la demanda de
petróleo, lo que incide favorablemente en las proyecciones del precio futuro del
petróleo.
La reciente intención declarada de algunos ministros de energía, tanto de naciones
pertenecientes a la OPEP como de naciones que no pertenecen a este cártel, en el sentido
de prolongar los acuerdos de reducción de cuotas de producción al menos hasta el segundo
trimestre de 2000, está propiciando un significativo soporte al precio del petróleo.
La conjunción de estos factores propició que el precio de la mezcla mexicana en
noviembre se ubicara en 21.5 dólares por barril y en diciembre en 22.1 dólares. Esta
evolución de los precios conduce a esta dictaminadora a una revisión tanto de la
trayectoria mensual de los precios, como del precio promedio anual, ubicándolo en 16
dólares por barril, lo que significa un precio en flujo más favorable.
Se estima que como consecuencia de esta modificación se generarán ingresos adicionales
por las siguientes cantidades: impuesto al valor agregado, 290.5 millones de pesos;
impuesto especial sobre producción y servicios, 2 mil 236.1 millones; impuesto a la
importación 4.4 millones; derecho sobre la extracción de petróleo, 4 mil 803.3
millones; derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo, 2 mil 081.2 millones;
derecho adicional sobre la extracción de petróleo, 197.6 millones; aprovechamiento a los
rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos, 1 mil 798.7 millones; e ingresos propios
de Pemex, 24.0 millones.
De los anteriores ingresos adicionales habría que descontar las mayores participaciones a
estados y municipios, el aumento a los fondos de aportación y el mayor gasto en que
incurriría la Comisión Federal de Electricidad por las compras que realiza de
combustóleo y gas natural.
En virtud de lo anterior, el artículo 1o. de la ley que se comenta, quedaría de la
siguiente forma:
"Artículo 1o. En el Ejercicio Fiscal del 2000, la Federación
percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a
continuación se enumeran:
|
Millones de
pesos |
I. IMPUESTOS: |
|
1. Impuesto sobre la renta. |
565, 422.3 232,772.7 |
2. Impuesto al activo. |
9,765.0 |
3.Impuesto al valor agregado. |
169,062.9 |
4. Impuesto especial sobre
producción y servicios. |
107,016.4 |
A. Gasolina y diesel. |
84,455.8 |
B. Bebidas alcohólicas. |
6,005.0 |
C. Cervezas y bebidas refrescantes. |
8,574.3 |
D. Tabacos labrados |
7,981.3 |
5. Impuesto sobre tenencia o uso
de vehículos. |
8,756.9 |
6. Impuesto sobre automóviles
nuevos. |
3,635.1 |
7. Impuesto sobre servicios
expresamente declarados de interés público porn ley, en los que intervengan empresas
concesionarias de bienes del domino directo de la Nación. |
0.0 |
8. Impuesto a los rendimientos
petroleros. |
0.0 |
9. Impuestos al comercio exterior: |
25,884.9 |
A. A la importación. |
25,884.9 |
B. A la exportación. |
0.0 |
10. Accesorios |
8,528.4 |
II. APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL: |
7,491.7 |
1. Aportaciiones y baonos
retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de Vivienda para los
Trabajadores. |
0.0 |
2. Cuotas para el Seguros Social a
cargo de patrones y trabajadores. |
77,491.7 |
3.Cuotas del Sistena de Ahorro
para el Retiro a cargo de los Patrones. |
0.0 |
4. Cuotas para el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados
trabajadores. |
0.0 |
5. Cuotas para el Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. |
0.0 |
III. CONTRIBUCIÓN DE
MEJORAS: |
10.0 |
Contribución de mejoras por obras
públicas de infraestructura hidráulica. |
10.0 |
IV. DERECHOS |
163,651.3 |
1. Servicios que presta el Estado
en funciones de derecho público: |
7,674.8 |
A.Por recibir servicios que prese
el Estado. |
7,546.1 |
B.Por la prestación de servicios
exclusivos a cargo del Estado, que prestan Organismos Descentralizados. |
128.7 |
2. Por el uso o aprovechamiento de
bienes de dominio público. |
9,013.5 |
3. Derecho sobre la extracción de
petróleo. |
92,261.2 |
4. Derecho extraordinario sobre la
extracción de petróleo. |
52, 937.3 |
5. Derecho adicional sobre la
extracción de petróleo. |
1, 764.5 |
6. Derecho sobre hidrocarburos. |
0.0 |
V. CONTRIBUCIONES NO
COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO. |
27.0 |
VI. PRODUCTOS: |
9,626.8 |
1. Por los servicios que no
correspondan a funciones de derecho público. |
168.7 |
2. Derivados del uso,
aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: |
9,458.1 |
A.
Explotación de tierras y aguas. |
0.0 |
B.
Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. |
6.8 |
C.
Enajenación de bienes: |
242.0 |
a) Muebles. |
222.0 |
b) Inmuebles. |
20.0 |
D.
Intereses de valores, créditos y bonos. |
8,451.9 |
E.
Utilidades: |
745.8 |
a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. |
0.0 |
b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. |
360.2 |
c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. |
385.6 |
d) Otras |
0.0 |
F. Otros |
11.6 |
VII. APROVECHAMIENTOS: |
79,838.2 |
1.
Multas. |
376.3 |
2.
Indemnizaciones. |
700.0 |
3.
Reintegros: |
258.4 |
A. Sostenimiento de Escuelas Artículo 123 |
13.4 |
B. Servicio de Vigilancia Forestal. |
0.0 |
4474, 4475, 4476
C. Otros |
245.0 |
4. Provenientes de obras públicas de
infraestructura hidráulica. |
1,200.0 |
5. Participaciones en los ingresos derivados
de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la
Federación |
0.0 |
6. Participaciones en los ingresos derivados
de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la
Federación. |
0.0 |
7. Aportaciones de los Estados, Municipios y
particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. |
0.0 |
8. Coooperación del Distrito Federal por
servicios públicos locales prestados por la Federación |
0.0 |
9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y
Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificaciónh, caminos y líneas
telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. |
0.0 |
10. 5% de días de cama a cargo de
establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la
Secretaría de Salud. |
0.0 |
11. Participaciones a cargo de los
concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de
energía eléctrica. |
1 330.00 |
12. Participaciones señaladas por la Ley
Federal de Juegos y Sorteos. |
200.0 |
13. Regalías provenientes de fundos y
explotaciones mineras. |
0.0 |
14. Aportaciones de contratistas de obras
públicas. |
18.0 |
15. Destinados al Fondo para el Desarrollo
Forestal: |
4.0 |
A. Aportaciones que
efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y
entidades públicas, sociales y los particulares. |
0.0 |
B. De las reservas
nacionales forestales. |
0.0 |
C. Aportaciones al
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias |
0.0 |
D. Otros conceptos. |
4.0 |
16. Cuotas Compensatorias. |
380.0 |
17. Hospitales Militares. |
0.0 |
18. Participaciones por la explotación de
obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. |
0.0 |
19. Recuperaciones de capital. |
37 253.2 |
A. Fondos entregados
en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas |
0.0 |
B. Fondos entregados
en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares. |
0.0 |
C. Inversiones en
obras de agua potable y alcantarillado. |
0.0 |
D.
Desincorporaciones. |
18,603.2 |
E. Otros |
18,650.0 |
20. Provenientes de decomiso y de bienes que
pasan a propiedad del Fisco Federal. |
2.9 |
21. Rendimientos excedentes de Petróleos
Mexicanos y organismos subsidiarios. |
8,167.6 |
22. No comprendidos en los incisos anteriores
provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. |
0.0 |
23. Otros: |
29,947.8 |
A.Remanente de
operación del Banco de México |
4,490.6 |
B.Utilidfades por
Recompra de Deuda |
14,000.0 |
C. Rendimiento
mínimo garantizado. |
6,056.0 |
D. Otros |
5,401.0 |
VIII. INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTOS |
70,992.0 |
1. Emisiones de valores: |
0.0 |
A. Internas. |
0.0 |
B.
Externas. |
0.0 |
2. Otros financiamientos: |
70,992.0 |
A.
Para el Gobierno Federal. |
70,992.0 |
B.Para
organismos descentralizados y empresas de participación estatal |
0.0 |
C. Otros |
0.0 |
IX. OTROS INGRESOS: |
228,254.1 |
1. De organismos
descentralizados. |
228,254.1 |
2. De empresas de
participación estatal. |
0.0 |
3. Financiamiento de
organismos descentralizados y empresas de participación estatal. |
0.0 |
TOTAL |
1,195,313.4 |
........................................................................................................................................."
Por otra parte, la que dictamina considera
razonable el aumento de 90 mil millones de pesos de deuda interna que se está
proponiendo, con objeto de que el Gobierno Federal esté en posibilidad de financiar su
déficit fiscal, fundamentalmente en el mercado doméstico, incremento que se compone en
un 96% del propio déficit y el restante 4% por efectos contables. (artículo 2o.)
Asimismo, está conforme con la solicitud de un endeudamiento neto de 3 mil 500 millones
de dólares de los Estados Unidos de América de la deuda externa del sector público, la
cual la lleva a un incremento moderado promedio en el año de 600 millones de dólares,
para terminar con un saldo de 70 mil 700 millones de dólares de los Estados Unidos de
América.
El uso de los recursos externos se encuentra asociado principalmente a la promoción por
parte de la banca de desarrollo del sector exportador y de proyectos productivos en
estados y municipios, así como a la realización de proyectos de inversión en el sector
energético.
Cabe indicar que con respecto a lo autorizado para 1999 se están solicitando 1 mil 500
millones de dólares de los Estados Unidos de América menos y se busca con ello maximizar
la obtención de recursos provenientes de organismos financieros multilaterales, en
particular del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, así como de
organismos bilaterales dedicados a la promoción del comercio exterior, que ofrecen
financiamientos en condiciones favorables en cuanto a plazo y costo.
Con relación al débito interno, en la presente iniciativa de ley se solicita un
endeudamiento neto para el Gobierno Federal por 90 mil millones de pesos, con objeto de
que esté en posibilidad de financiar su déficit fiscal, fundamentalmente en el mercado
doméstico. Dicho monto es congruente con las metas fiscales establecidas en el proyecto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio correspondiente al año
2000, que considera un déficit del sector público presupuestario por 52 mil 616 millones
de pesos, resultado de un déficit del Gobierno Federal por 86 mil 397 millones de pesos y
un superávit del sector paraestatal de 33 mil 781 millones de pesos.
La que dictamina considera que con respecto al Instituto de Protección al Ahorro Bancario
(IPAB), es de gran importancia que este último se encuentre en posibilidades de celebrar
operaciones de refinanciamiento, tal y como lo propone el artículo 2o. de la Ley de
Ingresos en comento, ya que con ello podría reducir de manera importante la presión
sobre el presupuesto, al mismo tiempo de permitir al Instituto cumplir con las
obligaciones vinculadas a los programas de saneamiento financiero. En este sentido es
necesario destacar que en la actualidad y en los términos del artículo 48 de la ley que
le da creación, únicamente contempla las operaciones de financiamiento, lo cual resulta
limitativo.
De esta forma, la solicitud para realizar operaciones de refinanciamiento tiene como
objetivo otorgar al Instituto la posibilidad de mejorar el perfil de vencimiento de su
deuda, que de otra manera implicaría concentraciones y requerimientos presupuestales que
impactarían de manera desfavorable en la situación de las finanzas públicas del país.
Cabe recordar que, el año pasado, se aprobó el otorgar al Ejecutivo Federal la facultad
para contraer, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio
del crédito público, incluso mediante la emisión de valores y para el financiamiento
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, por lo que
esta dictaminadora considera procedente otorgar para el ejercicio fiscal del 2000 esta
misma facultad.
No obstante lo anterior, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima conveniente
modificar el artículo 2o. de esta iniciativa de ley, para establecer la facultad al Banco
de México para actuar como agente financiero del IPAB, con objeto de reducir el costo
financiero de los pasivos del Instituto, a través de la disminución de la tasa a la que
los instrumentos sean colocados. Lo anterior se podrá lograr conforme a lo siguiente:
1. Facultar al Banco de México para actuar como agente financiero del Instituto,
permitiendo el cargo temporal a la cuenta de la Tesorería de la Federación para atender
el servicio de la deuda que emita el mismo.
2. Establecer un mecanismo que permita al Banco de México la colocación de valores del
IPAB, con objeto de facilitar al Banco Central el seguimiento de las operaciones en el
mercado de dinero, lo que a su vez apoyará el cumplimiento de sus objetivos de política
monetaria.
3. Aprovechar el conocimiento del Banco de México en el mercado de dinero y el proceso de
subastas, así como el mecanismo de liquidación para los instrumentos. Lo anterior,
considerando su amplia experiencia como agente financiero del Gobierno Federal en la
emisión, colocación, compra y venta de valores representativos de su deuda interna.
4. Utilizar la infraestructura de sistemas con la que cuenta el Banco de México para
realizar las colocaciones de los títulos que emita el Instituto.
Para esta dictaminadora resulta importante señalar que, respecto de la facultad que se le
otorga al Instituto para refinanciar sus pasivos, se han incluido diversos criterios con
objeto de acotar la facultad de refinanciamiento, procediendo ésta cuando sea para hacer
frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y en general, mejorar
los términos y condiciones de sus obligaciones financieras.
Cabe indicar que el artículo 2o. de la iniciativa que se dictamina, establece que las
operaciones que realice el Instituto de Protección al Ahorro Bancario deberán mantenerse
en todo momento dentro de los límites autorizados en la Ley de Protección al Ahorro
Bancario, texto que se incluyó con objeto de evitar problemas de interpretación respecto
de la autorización que se otorga al citado Instituto para refinanciar sus obligaciones
financieras, así como establecer los límites de financiamiento dispuestos en la Ley de
Protección al Ahorro Bancario.
Al respecto, esta dictaminadora estima conveniente eliminar dicho texto, toda vez que las
operaciones de refinanciamiento que realiza el IPAB no deben contabilizarse para los
mencionados límites, toda vez que dichas operaciones no constituyen un endeudamiento
adicional para el Instituto en comento.
Respecto de la propuesta contenida en el sexto párrafo del artículo 2o. en comento, en
el cual el gobierno del Distrito Federal, a solicitud expresa, está requiriendo una
autorización de endeudamiento neto para el año 2000 de 9 mil millones de pesos, para el
financiamiento de su Presupuesto de Egresos para dicho ejercicio fiscal, esta
dictaminadora considera que dada su naturaleza, no debe formar parte de dicho artículo,
por lo que se estima conveniente establecer un artículo 2o.-A que contemple tal
situación.
4477, 4478, 4479
Cabe señalar que de la revisión de los documentos recibidos por el gobierno del Distrito
Federal para la justificación del techo de endeudamiento solicitado, así como de la
reunión de trabajo que se sostuvo con su jefa de gobierno en comisiones unidas de
Hacienda y Crédito Público, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, el 29
de noviembre pasado, esta comisión dictaminadora desprende de la información vertida que
no se tomó en cuenta para la determinación de tal monto solicitado la posición de
liquidez que se estima presentarán las finanzas de la ciudad al cierre de 1999.
En efecto, cabe recordar que al término de 1998, las disponibilidades financieras del
Distrito Federal ascendieron a 5 mil 800 millones de pesos, cifra equivalente a
aproximadamente 3.5 veces el déficit que le fuera autorizado para 1999 y
consecuentemente, al techo de endeudamiento neto establecido para ese mismo año.
Habida cuenta de lo anterior y con objeto de no gravar de manera innecesaria las finanzas
del Distrito Federal, se considera que el programa de inversiones que ha planteado el
gobierno de la ciudad puede llevarse a cabo en su totalidad con la combinación de un
techo de endeudamiento neto de 6 mil millones y de la utilización de una parte de sus
disponibilidades financieras.
Finalmente, ante la preocupación mostrada por los diferentes grupos parlamentarios
respecto al ejercicio y aplicación de los recursos crediticios autorizados durante el
ejercicio fiscal de 1998, se establecen ciertos lineamientos para inducir una mayor
transparencia en el ejercicio y aplicación en los recursos derivados del endeudamiento
que se le autoriza al Distrito Federal para el próximo año.
En efecto, los recursos del endeudamiento serán de los que produzcan un incremento en los
ingresos públicos transporte e infraestructura hidráulica, en los términos de lo que
señala nuestra Carta Magna; deberán cumplir las normas aplicables en materia de
adquisiciones y obras públicas para el Distrito Federal; su ejercicio deberá realizarse
considerándose los calendarios de ejercicio de gasto aprobados por su Asamblea. Además,
deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que
vayan presentando tales obras y en ningún momento el desembolso de recursos crediticios
deberá dar lugar a que el incremento en el saldo de las disponibilidades financieras
líquidas se ubique en un nivel superior a 1 mil 500 millones de pesos; el gobierno del
Distrito Federal informará a la Cámara de Diputados trimestralmente del endeudamiento
contratado y de la ejecución de los proyectos y finalmente, la Contaduría Mayor de
Hacienda de esta Cámara, en coordinación con la Asamblea de representantes del Distrito
Federal, vigilará la aplicación de dichos recursos.
Por lo anterior, el artículo 2o.-A que se adiciona quedaría de la siguiente forma:
"Artículo 2o.-A. Se autoriza al gobierno del Distrito Federal a
contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito
público por un endeudamiento neto de 6 mil millones de pesos para el financiamiento de
las obras, adquisiciones y los proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal del año 2000, que adelante se
señalan, debiendo cumplir éstas con las disposiciones vigentes en materia de obra
pública y adquisiciones.
El endeudamiento a que se refiere este artículo estará sujeto a las siguientes
condiciones:
1. Los proyectos que se realicen con los recursos del endeudamiento serán de los que
produzcan un incremento en los ingresos públicos, en los términos que previene la
fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
2. El endeudamiento deberá contratarse a través de la banca de desarrollo,
preferentemente por conducto del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos;
3. El desembolso de los recursos obtenidos de la contratación de créditos autorizados en
términos de este artículo, deberá ejercerse considerando los calendarios de ejercicio
del gasto aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y podrá tener lugar
sólo si el saldo de las disponibilidades financieras del gobierno del Distrito Federal,
al momento de realizar cualquier desembolso, no excede de un monto de 1 mil millones de
pesos;
4. El monto de los desembolsos de recursos crediticios y el ritmo a que procedan, deberán
conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan
presentando tales obras, de manera que el ejercicio y aplicación de los recursos
crediticios deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas
ministraciones. En ningún caso el desembolso de recursos crediticios deberá dar lugar a
que el incremento en el saldo de disponibilidades financieras líquidas del Gobierno del
Distrito Federal ubique dicho saldo en un nivel superior a 1 mil 500 millones de pesos.
Para fines de lo establecido en el presente artículo, por disponibilidades financieras
del Distrito Federal se entenderán las cantidades que, considerando el calendario de
ejercicio del gasto del gobierno del Distrito Federal que haya aprobado la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, se determinen conforme a las reglas generales que al
efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
5. El gobierno del Distrito Federal informará a la Cámara de Diputados trimestralmente
del endeudamiento contratado y de la ejecución de los proyectos y
6. En todo tiempo, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, en
coordinación con la correspondiente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cada
una en el ámbito de sus respectivas facultades, fiscalizará y vigilará la aplicación
de dichos recursos a la ejecución de los proyectos.
El endeudamiento autorizado en los términos del presente artículo al gobierno del
Distrito Federal, será destinado a la ejecución de los siguientes proyectos:
a) Transporte: construcción línea "B" del Metro Buenavista-Ciudad Azteca;
reconstrucción de la línea del tren ligero Taxqueña-Embarcadero; rehabilitación de la
plataforma de sustentación de la vía y corrección de la geometría de la línea dos;
adquisición de 78 carros para la línea "A", fiabilización de 237 carros de
rodadura neumática.
b) Infraestructura hidráulica: saneamiento de la cuenca del valle de México; drenaje y
tratamiento de aguas negras; construcción de plantas de tratamiento de agua residual,
abastecimiento de agua del río Temaxcaltepec, revestimiento del túnel para drenaje
profundo; construcción y rehabilitación de plantas potabilizadoras."
Considerando las propuestas de modificación y adición antes citadas, el artículo 2o. de
la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación quedaría de la siguiente manera:
"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar
créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso
mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y
para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal del año 2000, por un monto de endeudamiento neto externo que no exceda de 3 mil
500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio que
publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya
determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal del año 2000.
De igual forma, se autoriza al Ejecutivo Federal un endeudamiento neto interno hasta por
90 mil millones de pesos. En caso de que el endeudamiento neto externo sea inferior al
autorizado, el Ejecutivo Federal podrá emitir deuda interna adicional hasta por el
equivalente en moneda nacional de esa diferencia. Asimismo, podrá contratar endeudamiento
interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen
íntegramente a la disminución de la deuda pública externa.
El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión a más tardar el último día de
marzo del 2001, de los empréstitos contratados durante el presente ejercicio fiscal en
términos de lo dispuesto en el artículo 73 fracción VIII de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos
para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la
Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para
contratar créditos o emitir valores en el exterior con objeto de canjear o refinanciar
endeudamiento externo.
El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera para emitir en el
mercado nacional, en el ejercicio fiscal del año 2000, valores u otros instrumentos
indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre
que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10% del saldo
promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente,
estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.
Las operaciones a las que se refieren el tercero y cuarto párrafo de este artículo no
deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el presente ejercicio.
Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al
Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características
de las operaciones realizadas.
El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente en lo referente a aquellos
pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal,
durante el ejercicio fiscal del año 2000.
Se autoriza al Instituto de Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir
valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin
de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y en general,
mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras.
El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la emisión,
colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la
deuda del citado Instituto y en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de
México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.
En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o
intereses de los valores que el banco coloque por cuenta del Instituto de Protección al
Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la
cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio banco deberá proceder
a emitir y colocar valores a cargo del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, por
cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al
determinar las características de la emisión y de la colocación, el banco procurará
las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo que el mercado permita.
El banco deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo
anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se
presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del instituto de Protección al Ahorro
Bancario. Excepcionalmente, la junta de gobierno del banco podrá ampliar este plazo una o
más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para
evitar trastornos en el mercado financiero.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro
Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo
anterior, el banco podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la
Federación, sin que se requiera la instrucción del tesorero de la Federación para
atender el servicio de la deuda que emita el Instituto de Protección al Ahorro Bancario.
El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la
Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este
artículo."
Como resultado de las modificaciones al precio de referencia del petróleo crudo de
exportación, esta dictaminadora señala que se hace necesario modificar el pago de
contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos que tanto Petróleos
Mexicanos, como sus subsidiarias, están obligados a enterar al fisco de manera
periódica.
Asimismo, de la revisión efectuada al artículo 4o., esta comisión dictaminadora observa
que las fracciones contenidas en el mismo no siguen un orden numérico progresivo, por lo
que se propone modificar la numeración para darle la continuidad correcta quedando
integrado dicho artículo con las fracciones I a XII, de la siguiente forma:
"Artículo 4o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de
aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que
los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito
Publico, conforme a lo siguiente:
I. Derecho sobre la extracción de petróleo.
4480, 4481, 4482
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera
de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que
se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga
Pemex Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos
efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha
región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en
bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la
exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el
monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
Pemex Exploración y Producción para el ejercicio del 2000.
Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente:
a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de
petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de
petróleo crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente.
b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas
natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto
fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de
carácter general.
c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas
de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que
corresponda de acuerdo a los incisos a o b anteriores, respectivamente.
d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que dé a
conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter
general.
Pemex Exploración y Producción enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles,
anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, por 88 millones 173 mil pesos durante el
año. Además, Pemex Exploración y Producción enterara el primer día hábil de cada
semana un anticipo de 620 millones 602 mil pesos.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex Exploración y
Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la
Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes
posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del
derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex Exploración y
Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los
términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso,
resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex Exploracion y Producción con
posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate
deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería
de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos
del Código Fiscal de la Federación.
Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la
extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2000, mediante
declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último
día hábil del mes de marzo del 2001. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex
Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el
año en los términos de esta fracción.
II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta
fracción aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de
petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de Pemex
Exploración y Producción, conjuntamente con este ultimo derecho.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán diariamente incluyendo los
días inhábiles, por conducto de Pemex Exploración y Producción, anticipos a cuenta de
este derecho, como mínimo, por 51 millones 120 mil pesos durante el año. Además, Pemex
Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de
359 millones 808 mil pesos.
El derecho se calculará y enterará
mensualmente por conducto de Pemex Exploración y Producción, mediante la presentación
de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el
último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos
provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración
mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el
mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las
diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex
Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del
pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria
que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y
los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho
extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio
del 2000, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a
más tardar el ultimo día hábil del mes de marzo de 2001. Contra el monto que resulte a
su cargo, Pemex Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales
efectuados durante el año en los términos de esta fracción.
Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán
participables a los estados, municipios y al Distrito Federal.
III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta
fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de
petróleo a que se refiere la fracción I anterior.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex Exploración y
Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la
Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes
posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex
Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del
pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria
que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los
recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional
sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 2000,
mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar
el último día hábil del mes de marzo del 2001. Contra el monto que resulte a su cargo,
Pemex Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados
durante el año en los términos de esta fracción.
IV. Impuesto a los rendimientos petroleros.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos
petroleros, de conformidad con lo siguiente:
a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando
al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 35%. El rendimiento neto a que se refiere
este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el
total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los
ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a
las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.
b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más
tardar el último día hábil de los meses de agosto y noviembre del 2000, aplicando la
tasa del 35% al rendimiento neto determinado conforme al apartado anterior,
correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero
a septiembre, en el segundo caso.
El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el
monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará
ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de
marzo de 2001.
c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que
se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos
calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los
procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al
efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente,
las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de
obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.
V. Derecho sobre hidrocarburos.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos
aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y
petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio del 2000. Los ingresos antes
citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por
enajenaciones y autoconsumos de Pemex refinación sin tomar en consideración el impuesto
al valor agregado.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos,
mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la
Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al
que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su
cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades
efectivamente pagadas de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de
este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,
correspondientes al periodo de que se trate.
Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al
derecho sobre hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate, se reducirán o
incrementarán respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones
I y II de este artículo para dicho periodo, en el porcentaje necesario para que el monto
acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo
con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la
presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo
anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante
la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en
los términos del Código Fiscal de la Federación.
Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que
resulte a su cargo por el ejercicio del año 2000, mediante declaración que presentará
ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de
marzo del año 2001. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual,
Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el
ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II,III y IV de este
artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al
derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán,
respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este
artículo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea
igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas
que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. Impuesto especial sobre producción y servicios.
4483, 4484, 4485
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex
Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 208
millones 225 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y
servicios, mismos que se acreditarán contra el pago provisional que establece la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se
efectuaron los anticipos.
El pago provisional de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día
hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse
mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día
hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se
complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten,
siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas
diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas.
Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.
Por lo que se refiere a la enajenación de gas natural para combustión automotriz,
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por conducto de Pemex Gas y
Petroquímica Básica deberán efectuar los pagos provisionales de este impuesto a más
tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo
que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más
tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la
declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su
caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas
últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las
mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.
Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y
servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de
dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un
factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los
productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.
Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el
párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio
ponderada de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya
presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los
precios.
El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que establecen las fracciones
anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben
hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los
concentrará en la Tesorería de la Federación.
Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la
gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y
servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.
VII. Impuesto al valor agregado.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos
provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones
que presentarán a más tardar el ultimo día hábil del mes siguiente, las que podrán
modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último
día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se
complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten,
siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas
diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas.
VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los
impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las
importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más
tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la
importación.
IX. Impuestos a la exportación.
Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a
la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y
sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último
día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
X. Derechos.
Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se
determinarán y pagarán en los términos de esta ley y de la Ley Federal de Derechos.
XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.
Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del
barril de petróleo crudo mexicano exceda de 15.0 dólares de los Estados Unidos de
América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento
que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado,
que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado
acumulado de barril de crudo y 15.0 dólares de los Estados Unidos de América por el
volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.
Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento
anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del
2000 y enero del 2001. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería
de la Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día
hábil del mes de marzo del 2001, en la que podrán acreditar los anticipos trimestrales
enterados en el ejercicio.
XII. Otras obligaciones.
Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las
obligaciones señaladas en esta ley, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y
semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será
solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos que
correspondan a sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán
los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones y
aprovechamientos a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto
sobre la Renta, ante la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los
pagos provisionales, diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan
modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios
que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y
cumplimiento de las fracciones I, II, III, V y XII de este artículo.
Petróleos Mexicanos presentará una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en los meses de abril, julio y octubre del 2000 y enero del 2001 en la que
informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus
organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.
Petróleos Mexicanos presentará, conjuntamente con su declaración anual del impuesto a
los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las
contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus
organismos subsidiarios."
En años pasados se aprobaron las reformas realizadas en materia de aprovechamientos,
tendientes a establecer el destino específico de los ingresos obtenidos por dichos
conceptos, señalando de manera expresa que los mismos no podrán ser superiores al monto
autorizado en el presupuesto de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos;
de igual manera, y en relación con lo anterior, se aprobó la adición del concepto de
unidad generadora de los ingresos de la entidad.
Por lo anterior, la que dictamina considera procedente la propuesta al artículo 11, toda
vez que tiene por objeto homologar a las reformas aprobadas en materia de aprovechamientos
el tratamiento de los productos al establecer el destino específico de estos ingresos.
Asimismo, estima conveniente establecer el concepto de unidad generadora de los ingresos
de la entidad.
De esta forma, en el artículo 14 se establece la facultad para que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público pueda cancelar por incosteabilidad los créditos cuyo importe
al 30 de junio del 2000 hubiera sido inferior o igual al equivalente en moneda nacional a
2 mil 500 unidades de inversión. La cancelación de dichos créditos por única vez
libera al contribuyente de su pago.
En relación con lo anterior, la que suscribe observa que la referencia efectuada al 30 de
junio del 2000, resulta inexacta, ya que ello colocaría a la autoridad en la
imposibilidad de cancelar créditos fiscales hasta el cumplimiento de dicho término, por
lo que se propone se modifique el citado artículo para establecer que la dependencia
podrá cancelar los créditos cuyo importe al 31 de diciembre hubiera sido inferior o
igual al equivalente en moneda nacional a 2 mil 500 unidades de inversión, para quedar
como sigue:
"Artículo 14. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para cancelar por incosteabilidad los créditos cuyo importe al 31 de diciembre
de 1999 hubiera sido inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2 mil 500
unidades de inversión. La cancelación de dichos créditos por única vez libera al
contribuyente de su pago."
La fracción VIII del artículo 15 de la iniciativa de la ley en comento establece la
posibilidad para que las personas que adquieran diesel para su consumo final en las
actividades agropecuarias o silvícolas puedan solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en
términos del propio artículo.
Al respecto, esta dictaminadora considera necesario modificar la fracción VIII del
artículo 15 de este proyecto de ley, para incorporar un tercer párrafo, con objeto de
otorgar la facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que emita la
reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el
segundo párrafo de dicho artículo, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere el inciso c de la fracción VI del presente
artículo, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre
producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en términos de la fracción VII
que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre
que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución,
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser
superior a 534 mil 44 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de
personas físicas que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas
previsto para el régimen simplificado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta 1 mil 068.89 mensuales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las reglas necesarias para
simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior, a más
tardar el 31 de enero del 2000.
4486, 4487, 4488
Las personas morales que podrán solicitar la
devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de 200
veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 534 mil
44 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad
de 5 mil 342.25 mensuales, salvo que se trate de personas morales que registren sus
operaciones en el cuaderno de entradas y salidas previsto para el régimen simplificado en
la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta
1 mil 068.89 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 10 mil 684.50 mensuales.
Las cantidades en moneda nacional establecidas en los párrafos anteriores se
actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el
ultimo mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo
que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones
aritméticas previstas en este artículo y publicará los resultados de la actualización
en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados.
La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del
inciso c fracción VI de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros
fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el
plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las
disposiciones fiscales.
Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma
oficial 32 de devoluciones, ante la administración de recaudación que corresponda,
acompañada de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la
presente fracción.
El derecho para la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de
la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel, cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o
solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad
a dicho ejercicio.
Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que
utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través
de carreteras o caminos.
Los beneficiarios del estímulo previsto en la fracción VI del presente artículo
quedarán obligados a proporcionar la información que le requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.
Los beneficios que se otorgan en las fracciones VI, VII y VIII del presente artículo no
podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal y están condicionados a que los
beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos en las mismas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Por otra parte, la fracción IX del artículo 15 propone continuar otorgando un estímulo
fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en
investigación y desarrollo que realicen. Dicho crédito será del 20% de la diferencia
que resulte de restar al monto de los conceptos señalados, realizados en el ejercicio de
que se trate, el monto total promedio actualizado de las inversiones y gastos realizados
por tales conceptos en los ejercicios de 1997 y 1998.
Al respecto, esta dictaminadora considera necesario precisar que la operación a que se
refiere el párrafo anterior se deberá realizar restando al monto de los gastos e
inversiones realizados en el ejercicio de que se trate, el monto total promedio
actualizado de las inversiones y gastos realizados por tales conceptos en los ejercicios
de 1998 y 1999 y no como erróneamente se señala el comprendido de 1997 y 1998, por lo
que se propone que el texto de dicha fracción quede de la siguiente manera:
"Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por
los proyectos en investigación y desarrollo que realicen, consistente en aplicar un
crédito fiscal por los gastos e inversiones adicionales en investigación y desarrollo de
tecnología que realicen en el ejercicio, siempre que dichos gastos e inversiones no se
financien con recursos provenientes del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108
fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicho crédito fiscal será del 20%
de la diferencia que resulte de restar al monto de los conceptos a que se refiere esta
fracción, realizados en el ejercicio de que se trate, el monto total promedio actualizado
de las inversiones y gastos realizados por tales conceptos en los ejercicios de 1998 y
1999, siempre que el primer monto sea mayor que el segundo, conforme a lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Por otra parte, el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los
ingresos en servicios por préstamos obtenidos por los trabajadores con motivo de la
prestación de un servicio personal subordinado, se determinarán aplicando al importe de
dichos préstamos una tasa equivalente a la diferencia entre la tasa pactada y la tasa que
se establezca anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación.
En ese sentido y dada la nueva mecánica para determinar los ingresos en servicios, con
base en la cual el Congreso de la Unión establecerá la tasa de referencia, por
resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta dictaminadora considera
que resulta inaplicable el gravamen sobre el excedente de dicha tasa, por lo que se
sugiere modificar el artículo 21 de esta Ley de Ingresos como a continuación se señala:
"Artículo 21. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 78- A de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, en el año 2000 la tasa aplicable será del 15%."
Por último esta dictaminadora informa que en la revisión de la iniciativa y como
resultado del trabajo en comisión se realizaron diversas modificaciones de forma
relativas a puntuación, referencias, precisiones de redacción o erratas menores, mismas
que también se incluyen en el documento que se da a conocer.
Finalmente los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público acuerdan
proponer al Ejecutivo Federal que emita nuevamente a más tardar en el mes de enero del
2000, un decreto que contenga la exención del impuesto al activo para las pequeñas y
medianas empresas, por considerar que dicho beneficio todavía es necesario para promover
la actividad productiva de este tipo de empresas.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la
consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente
LEY DE INGRESOS DE LA
FEDERACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2000
Artículo 1o. En el ejercicio
fiscal del 2000, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en
las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
|
Millones
de pesos |
I. IMPUESTOS: |
565,422.3 |
1. Impuesto
sobre la renta. |
232,772.7 |
2. Impuesto al
activo. |
9,765.0 |
3. Impuesto al
valor agregado. |
169,062.9 |
4. Impuesto
especial sobre producción y servicios. |
107,016.4 |
A. Gasolina y diesel. |
84,455.8 |
B. Bebidas alcohólicas. |
6,005.0 |
C. Cervezas y bebidas refrescantes. |
8,574.3 |
D. Tabacos labrados. |
7,981.3 |
5. Impuesto
sobre tenencia o uso de vehículos. |
8,756.9 |
6. Impuesto
sobre automóviles nuevos. |
3,635.1 |
7.Impuesto
sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que
intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. |
0.0 |
8. Impuesto a los
rendimientos petroleros. |
0.0 |
9. Impuestos al
comercio exterior: |
25,884.9 |
A. A la importación. |
25,884.9 |
B. A la exportación |
0.0 |
10. Accesorios. |
8,528.4 |
II. APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL: |
77,491.7 |
1. Aportaciones
y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores. |
0.0 |
2. Cuotas para
el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. |
77,491.7 |
3. Cuotas
del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. |
0.0 |
4. Cuotas
para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo
de los citados trabajadores. |
0.0 |
5. Cuotas
para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los
militares. |
0.0 |
III. CONTRIBUCIÓN DE
MEJORAS: |
10.0 |
Contribución de mejoaras por
obras públicas de infraestructura hidráulica.. |
10.0 |
IV. DERECHOS: |
163,651.3 |
1. Servicios que presta el Estado
en funciones de derecho público: |
7,674.8 |
A. Por recibir servicios que
preste el Estado. |
7,546.1 |
B. Por la prestación de servicios
exclusivos a cargo del Estado, que prestan Organismos Descentralizados. |
128.7 |
2. Por el uso o aprovechamiento de
bienes del dominio público |
9,013.5 |
3. Derecho sobre la extracción de
petróleo. |
92,261.2 |
4. Derecho extraordinario sobre la
extracción de petróleo. |
52,937.3 |
5. Derecho adicional sobre la
extracción de petróleo. |
1,764.5 |
6. Derecho sobre hidrocarburos. |
0.0 |
V. CONTRIBUCIONES NO
COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO. |
27.0 |
VI. PRODUCTOS: |
9,626.8 |
1. Por los servicios que no
correspondan a funciones de derecho público. |
168.7 |
2. Derivados del uso,
aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: |
9,458.1 |
A.
Explotación de tierras y aguas. |
0.0 |
B.
Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. |
6.8 |
C.
Enajenación de bienes: |
242.0 |
a) Muebles. |
222.0 |
b) Inmuebles. |
20.0 |
D.Intereses de valores, créditos y bonos. |
8,451.9 |
E.
Utilidades: |
745.8 |
a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. |
0.0 |
b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. |
360.2 |
c) De pronósticos para la Asistencia Pública. |
385.6 |
d) Otras. |
0.0 |
F.Otros. |
11.6 |
VII. APROVECHAMIENTOS: |
79,838.2 |
1. Multas. |
376.3 |
4489, 4490, 4491
2. Indemnizaciones. |
700.0 |
3. Reintegros: |
258.4 |
A.
Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123. |
13.4 |
B.
Servicio de Vigilancia Forestal. |
0.0 |
C. Otros. |
245.0 |
4. Provenientes de obras públicas
de infraestructura hidráulica. |
1,200.0 |
5. Participaciones en los ingresos
derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de
acuerdo con la Federación. |
0.0 |
6. Participaciones en los ingresos
derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la
Federación. |
0.0 |
7. Aportaciones de los Estados,
Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. |
0.0 |
8. Cooperación del Distrito
Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación |
0.0 |
9. Cooperación de los Gobiernos
de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y
líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. |
0.0 |
10. 5% de días de cama a cargo de
establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la
Secretaría de Salud. |
0.0 |
11. Participaciones a cargo de los
concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de
energía eléctrica. |
1,330.0 |
12. Participaciones señaladas por
la Ley Federal de Juegos y Sorteos. |
200.0 |
13. Regalías provenientes de
fundos y explotaciones mineras. |
0.0 |
14. Aportaciones de contratistas
de obras públicas. |
18.0 |
15.Destinados al Fondo para el
Desarrollo Forestal: |
4.0 |
A.
Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales,
los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. |
0.0 |
B. De las
reservas nacionales forestales. |
0.0 |
C.
Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias. |
0.0 |
D. Otros
conceptos. |
4.0 |
16. Cuotas Compensatorias. |
380.0 |
17. Hospitales Militares. |
0.0 |
18. Participaciones por la
explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de
Autor. |
0.0 |
19. Recuperaciones de capital: |
37,253.2 |
A. Fondos
entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas. |
0.0 |
B. Fondos
entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares. |
0.0 |
C.
Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. |
0.0 |
D.
Desincorporaciones. |
18,603.2 |
E. Otros |
18,650.0 |
20. Provenientes de decomiso y de
bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. |
2.9 |
21. Rendimientos excedentes de
Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. |
8,167.6 |
22. No comprendidos en los incisos
anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. |
0.0 |
23. Otros: |
29,947.8 |
A. Remanente de
operación del Banco de México. |
4,490.6 |
B.Utilidades
por Recompra de Deuda |
14,000.0 |
C. Rendimiento
mínimo garantizado. |
6,056.2 |
D.Otros. |
5,401.0 |
VIII. INGRESOS DERIVADOS
DE FINANCIAMIENTOS: |
70,992.0 |
1. Emisiones de valores: |
0.0 |
A.
Internas. |
0.0 |
B.
Externas. |
0.0 |
2. Otros financiamientos: |
70,992.0 |
A. Para
el Gobierno Federal. |
70,992.0 |
B. Para
organismos descentralizados y empresas de participación estatal. |
0.0 |
C. Otros. |
0.0 |
IX. OTROS INGRESOS: |
228,254.1 |
1. De organismos descentralizados. |
228,254.1 |
2. De empresas de participación
estatal. |
0.0 |
3. Financiamiento de organismos
descentralizados y empresas de participación estatal |
0.0 |
TOTAL |
1,195,313.4 |
Cuando una ley que establezca
alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen
otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que
corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.
El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en
especie o en servicios por contribuciones, así como en su caso el destino de los mismos.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al
trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal
del año 2000, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.
Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar
créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso
mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y
para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal del año 2000, por un monto de endeudamiento neto externo que no exceda de 3 mil
500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio que
publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya
determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal del año 2000. De igual
forma, se autoriza al Ejecutivo Federal un endeudamiento neto interno hasta por 90 mil
millones de pesos. En caso de que el endeudamiento neto externo sea inferior al
autorizado, el Ejecutivo Federal podrá emitir deuda interna adicional hasta por el
equivalente en moneda nacional de esa diferencia. Asimismo, podrá contratar endeudamiento
interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen
íntegramente a la disminución de la deuda pública externa.
El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión a más tardar el último día de
marzo del año 2001, de los empréstitos contratados durante el presente ejercicio fiscal
en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción VIII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos
para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la
Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para
contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar
endeudamiento externo.
El Ejecutivo Federal queda autorizado en caso de que así se requiera para emitir en el
mercado nacional, en el ejercicio fiscal del año 2000, valores u otros instrumentos
indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre
que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10% del saldo
promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente,
estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.
Las operaciones a las que se refieren el tercero y cuarto párrafo de este artículo no
deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el presente ejercicio.
Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal, dará cuenta trimestralmente al
Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características
de las operaciones realizadas.
El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente en lo referente a aquellos
pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal,
durante el ejercicio fiscal del año 2000.
Se autoriza al Instituto de Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir
valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin
de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y en general,
mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras.
El Banco de México actuará como agente financiero del instituto para la emisión,
colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la
deuda del citado instituto y en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de
México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.
En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o
intereses de los valores que el banco coloque por cuenta del Instituto de Protección al
Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la
cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio banco deberá proceder
a emitir y colocar valores a cargo del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, por
cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al
determinar las características de la emisión y de la colocación, el banco procurará
las mejores condiciones para el instituto dentro de lo que el mercado permita.
El banco deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo
anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se
presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto de Protección al Ahorro
Bancario. Excepcionalmente, la junta de gobierno del banco podrá ampliar este plazo una o
más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para
evitar trastornos en el mercado financiero.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro
Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo
anterior, el banco podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la
Federación, sin que se requiera la instrucción del tesorero de la Federación, para
atender el servicio de la deuda que emita el Instituto de Protección al Ahorro Bancario.
El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la
Federación, el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este
artículo.
Artículo 2o.-A. Se autoriza al Gobierno del Distrito Federal a contratar
y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público por
un endeudamiento neto de 6 mil millones de pesos para el financiamiento de las obras,
adquisiciones y los proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2000, que adelante se señalan,
debiendo cumplir éstas con las disposiciones vigentes en materia de obra pública y
adquisiciones.
El endeudamiento a que se refiere este artículo estará sujeto a las siguientes
condiciones:
4492, 4493, 4494
1. Los proyectos que se realicen con los
recursos del endeudamiento serán de los que produzcan un incremento en los ingresos
públicos, en los términos que previene la fracción VIII del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2. El endeudamiento deberá contratarse a través de la Banca de Desarrollo;
preferentemente, por conducto del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos;
3. El desembolso de los recursos obtenidos de la contratación de créditos autorizados en
términos de este artículo, deberá ejercerse considerando los calendarios de ejercicio
del gasto aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y podrá tener lugar
sólo si el saldo de las disponibilidades financieras del Gobierno del Distrito Federal al
momento de realizar cualquier desembolso no excede de un monto de 1 mil millones de pesos;
4. El monto de los desembolsos de recursos crediticios y el ritmo a que procedan, deberán
conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan
presentando tales obras, de manera que el ejercicio y aplicación de los recursos
crediticios deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas
ministraciones. En ningún caso el desembolso de recursos crediticios deberá dar lugar a
que el incremento en el saldo de disponibilidades financieras líquidas del Gobierno del
Distrito Federal ubique dicho saldo en un nivel superior a 1 mil 500 millones de pesos.
Para fines de lo establecido en el presente artículo, por disponibilidades financieras
del Distrito Federal se entenderán las cantidades que, considerando el calendario del
ejercicio del gasto del Gobierno del Distrito Federal que haya aprobado su Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, se determinen conforme a las reglas generales que al
efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
5. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Cámara de Diputados trimestralmente
del endeudamiento contratado y de la ejecución de los proyectos y
6. En todo tiempo, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, en
coordinación con la correspondiente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cada
una en el ámbito de sus respectivas facultades, fiscalizará y vigilará la aplicación
de dichos recursos a la ejecución de los proyectos.
El endeudamiento autorizado en los términos del presente artículo al Gobierno del
Distrito Federal, será destinado a la ejecución de los siguientes proyectos:
a) Transporte: construcción línea "B" del Metro Buenavista-Ciudad Azteca;
reconstrucción de la línea del tren ligero Taxqueña- Embarcadero; rehabilitación de la
plataforma de sustentación de la vía y corrección de la geometría de la línea dos;
adquisición de 78 carros para la línea "A", fiabilización de 237 carros de
rodadura neumática.
b) Infraestructura hidráulica: saneamiento de la cuenca del valle de México; drenaje y
tratamiento de aguas negras; construcción de plantas de tratamiento de agua residual,
abastecimiento de agua del río Temaxcaltepec, revestimiento del túnel para drenaje
profundo; construcción y rehabilitación de plantas potabilizadoras.
Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones
que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal,
por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en
relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.
Artículo 4o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán
obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos,
excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y
con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
conforme a lo siguiente:
I. Derecho sobre la extracción de petróleo.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta
fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando
la tasa del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por
ventas de bienes o servicios que tenga Pemex-Exploración y Producción por cada región,
el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la
exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro
de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos
efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se
trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público a Pemex-Exploración y Producción para el ejercicio del año 2000.
Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente:
a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de
petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de
petróleo crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente.
b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas
natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto
fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de
carácter general.
c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas
de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que
corresponda de acuerdo a los incisos a o b anteriores, respectivamente.
d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que dé a
conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter
general.
Pemex-Exploración y Producción enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles,
anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, por 88 millones 173 mil pesos durante el
año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada
semana un anticipo de 620 millones 602 mil pesos.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y
Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la
Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes
posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del
derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y
Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los
términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso,
resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con
posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate
deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería
de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos
del Código Fiscal de la Federación.
Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la
extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal del año 2000,
mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar
el último día hábil del mes de marzo del año 2001. Contra el monto que resulte a su
cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales
efectuados durante el año en los términos de esta fracción.
II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta
fracción aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de
petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de
Pemex-Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán diariamente incluyendo los
días inhábiles, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de
este derecho, como mínimo, por 51 millones 120 mil pesos durante el año. Además,
Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un
anticipo de 359 millones 808 mil pesos.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y
Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la
Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes
posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del
derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y
Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los
términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso,
resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con
posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate
deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la
Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en
los términos del Código Fiscal de la Federación.
Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho
extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio
del año 2000, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación,
a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año 2001. Contra el monto que
resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos
provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.
Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán
participables a los estados, municipios y al Distrito Federal.
III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta
fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de
petróleo a que se refiere la fracción I anterior.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y
Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la
Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes
posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de
Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración
del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración
complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la
actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la
Federación.
Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional
sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio del año 2000,
mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar
el último día hábil del mes de marzo del año 2001. Contra el monto que resulte a su
cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales
efectuados durante el año en los términos de esta fracción.
IV. Impuesto a los rendimientos petroleros.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos
petroleros, de conformidad con lo siguiente:
a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando
al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 35%. El rendimiento neto a que se refiere
este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el
total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los
ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a
las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.
b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más
tardar el último día hábil de los meses de agosto y noviembre del año 2000 aplicando
la tasa del 35% al rendimiento neto determinado conforme al apartado anterior,
correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero
a septiembre, en el segundo caso.
El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el
monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará
ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de
marzo del año 2001.
c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que
se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos
calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los
procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al
efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4495, 4496, 4497
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta
fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de
carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia
de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades
fiscales.
V. Derecho sobre hidrocarburos.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos
aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y
petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio del año 2000. Los ingresos antes
citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por
enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación sin tomar en consideración el impuesto
al valor agregado.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos,
mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la
Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al
que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su
cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades
efectivamente pagadas, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de
este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,
correspondientes al periodo de que se trate. Cuando el monto a acreditar en los términos
de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el
periodo de que se trate, se reducirán o incrementarán respectivamente, las tasas de los
derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para dicho periodo, en
el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por
el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la
presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo
anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante
la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en
los términos del Código Fiscal de la Federación.
Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que
resulte a su cargo por el ejercicio del año 2000, mediante declaración que presentará
ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de
marzo del año 2001. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual,
Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el
ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este
artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Cuando el monto
a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre
hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente,
las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para
el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la
cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al
efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y
diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días
inhábiles, anticipos por un monto de 208 millones 225 mil pesos, como mínimo, a cuenta
del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el
pago provisional que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,
correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos. El pago provisional de
dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior
a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración
complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes
siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se
causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no
excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho
porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se
presentarán en la Tesorería de la Federación.
Por lo que se refiere a la enajenación de gas
natural para combustión automotriz, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
por conducto de Pemex-gas y petroquímica básica deberán efectuar los pagos
provisionales de este impuesto a más tardar el último día hábil del mes posterior a
aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración
complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes
siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se
causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no
excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho
porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se
presentarán en la Tesorería de la Federación.
Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y
servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de
dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un
factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los
productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.
Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el
párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio
ponderada de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya
presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los
precios.
El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que establecen las fracciones
anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben
hacer en dicha institución, conforme a la ley del propio Banco de México y los
concentrará en la Tesorería de la Federación.
Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la
gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y
servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.
VII. Impuesto al valor agregado.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos
provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones
que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán
modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último
día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se
complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten,
siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas
diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas.
VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los
impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las
importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más
tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la
importación.
IX. Impuestos a la exportación.
Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a
la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y
sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último
día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
X. Derechos.
Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se
determinarán y pagarán en los términos de esta ley y de la Ley Federal de Derechos.
XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.
Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del
barril del petróleo crudo mexicano exceda de 15 dólares de los Estados Unidos de
América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento
que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado,
que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado
acumulado del barril de crudo y 15 dólares de los Estados Unidos de América por el
volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.
Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento
anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del
año 2000 y enero del año 2001. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la
Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el
último día hábil del mes de marzo de 2001, en la que podrán acreditar los anticipos
trimestrales enterados en el ejercicio.
XII. Otras obligaciones.
Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las
obligaciones señaladas en esta ley, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y
semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será
solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos que
correspondan a sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán
los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones y
aprovechamientos a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto
sobre la Renta, ante la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los
pagos provisionales, diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan
modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios
que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y
cumplimiento de las fracciones I, II, III, V y XII de este artículo.
Petróleos Mexicanos presentará, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en los meses de abril, julio y octubre del año 2000 y enero del 2001 en la que
informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus
organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.
Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a
los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las
contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus
organismos subsidiarios.
Artículo 5o. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para que durante el año 2000, mediante disposiciones de carácter general, pueda
otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de
los contribuyentes que tributen o hayan tributado conforme al régimen simplificado de la
Ley del Impuesto sobre la Renta. La Secretaría queda asimismo autorizada para expedir
reglas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes
cuyas actividades no persiguen fines de lucro y para autorizar a los contribuyentes que
por las características de su actividad adquieran bienes sin comprobantes, para comprobar
dichas adquisiciones ellos mismos, evitando que se dejen de pagar los impuestos generados
por dichas operaciones.
Artículo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año
2000. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:
a) Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de
equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de
dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará
el incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor del penúltimo mes
inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y
4498, 4499, 4500
b) Sumar ocho puntos porcentuales al promedio
mensual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) que publica el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a
aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha
suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del índice nacional de
precios al consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se
calculan los recargos.
La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo también será
aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del
Código Fiscal de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere
este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial
de la Federación.
Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de hacienda,
por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la
acusación de tales gravámenes.
Artículo 8o. Durante el año 2000, no se pagarán los impuestos a la
exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones y subpartidas
de la Ley del Impuesto General de Exportación:
2709.00-01 |
Aceites crudos de petróleo. |
2709.00-99 |
Los demás. |
2710.00-01 |
Gasoil. |
2710.00-02 |
Gasolina |
2710.00-03 |
Grasas y aceites lubricantes. |
2710.00-04 |
Fuel-oil. |
2710.00-05 |
Keroseno. |
2710.00-06 |
Aceite parafínico. |
2710.00-99 |
Los demás. |
2711.11 |
Gas natural. |
2711.12-01 |
Propano |
2711.13-01 |
Butanos. |
2711.19-01 |
Propano-butano. |
2711.29-99 |
Los demás. |
2712.10 |
Vaselina. |
2712.20-01 |
Parafina con un contenido de aceite inferior
al 0.75% en peso. |
2712.90-03 |
Ceras, excepto lo comprendido en la fracción
2712.90-01. |
2712.90-99 |
Los demás. |
2713.11 |
Coque de petróleo sin calcinar. |
2713.12 |
Coque de petróleo calcinado. |
2713.20 |
Betún de petróleo. |
2713.90-99 |
Los demás residuos de los aceites de
petróleo o de minerales bituminosos. |
Artículo 9o.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el
ejercicio fiscal del 2000, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o
por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por
los que no se establecen derechos.
Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por
la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomaran en
consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los
organismos públicos que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:
I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y
servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se
efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares
características en países con los que México mantiene vínculos comerciales.
II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes y por la
prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando
el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los
términos de eficiencia económica y saneamiento financiero.
III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de
bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de
comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. A los organismos que
omitan total o parcialmente el cobro o entero de los aprovechamientos establecidos en los
términos de esta ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para
el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el
valor de la omisión efectuada.
Durante el ejercicio del año 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras
leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a
someter para su aprobación, durante los meses de enero a febrero del año 2000, los
montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular.
Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o
entidad de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año, salvo que se trate de
aprovechamientos por concepto de multas o cuotas compensatorias. Tratándose de
aprovechamientos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades
interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los
aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la
fecha de su entrada en vigor.
En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el
ejercicio fiscal en curso, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 1999,
multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados en el
ejercicio fiscal de 1999, conforme a la siguiente tabla:
MES |
FACTOR |
Enero |
1.1300 |
Febrero |
1.1022 |
Marzo |
1.0876 |
Abril |
1.0776 |
Mayo |
1.0648 |
Junio |
1.0614 |
Julio |
1.0545 |
Agosto |
1.0475 |
Septiembre |
1.0417 |
Octubre |
1.0317 |
Noviembre |
1.0245 |
Diciembre |
1.0134 |
Las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público a más tardar en el mes de marzo del año 2000, los conceptos y montos
de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros
efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior.
Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán
presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de
agosto del año 2000 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por
aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de
los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.
Artículo 10. Los ingresos
por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa
aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos de
operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto autorizado en el
presupuesto de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos.
Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los
establecimientos de la misma, en los que se otorga o proporciona de manera autónoma e
integral el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el
aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad
generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción
que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la
entidad.
Las entidades a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para
cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión en los
términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta el
monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el
mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que
corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día
del mes siguiente a aquél en que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.
Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal del año 2000,
sólo surtirán sus efectos para dicho año y en las mismas se señalará el destino que
se apruebe para los aprovechamientos que perciba la entidad correspondiente.
Artículo 11. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados
en la fracción VI del artículo 1o. de esta ley, se podrán destinar a las dependencias
que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus
gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto que
señale el presupuesto de egresos de la entidad para la unidad generadora de dichos
ingresos, que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que
excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería
de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se
obtuvo el ingreso.
Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los
establecimientos de la misma, en los que se enajena el bien o se otorga o proporciona de
manera autónoma e integral el uso o goce de bienes o el servicio por el cual se cobra el
producto. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora,
se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que
representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la
entidad.
El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
autorizará para el ejercicio fiscal del año 2000, las modificaciones y las cuotas de los
productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, así como el destino
de los mismos a la dependencia correspondiente.
Para tal efecto las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para
su aprobación, durante los meses de enero a febrero del año 2000, los montos de los
productos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no
sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a
partir del 1o. de marzo de dicho año. Tratándose de productos distintos a los antes
señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación
a la citada Secretaría el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no
menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el
ejercicio fiscal en curso, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 1999,
multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados en el
ejercicio fiscal de 1999, conforme a la siguiente tabla:
4501, 4502, 4503
MES |
FACTOR |
Enero |
1.1300 |
Febrero |
1.1022 |
Marzo |
1.0876 |
Abril |
1.0776 |
Mayo |
1.0648 |
Junio |
1.0614 |
Julio |
1.0545 |
Agosto |
1.0475 |
Septiembre |
1.0417 |
Octubre |
1.0317 |
Noviembre |
1.0245 |
Diciembre |
1.0134 |
Las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público a más tardar en el mes de marzo del año 2000, los conceptos y montos
de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a
la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal
inmediato anterior.
Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán
presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de
agosto del año 2000 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por
productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que
tengan programado percibir durante el segundo semestre.
Artículo 12. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que
establece esta ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán
reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia
Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar durante
dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que
recauden por los diversos conceptos que establece esta ley.
No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las
aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por
las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos
contables establecidos y reflejarse en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de
las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Las contribuciones o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen
una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza
establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo
previsto en este artículo, en su parte conducente.
Quedan sin efectos los convenios en los que se permita que dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal no concentren en la Tesorería de la Federación las
contribuciones o aprovechamientos que cobren.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentarán, a más
tardar en el mes de marzo del año 2000, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio
de 1999 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.
Artículo 13. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará
el régimen establecido en esta ley, a los ingresos que por cualquier concepto reciban las
entidades de la administración pública paraestatal federal que estén sujetas a control
presupuestario en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año
2000, entre las que se comprende, de manera enumerativa a las siguientes:
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
Comisión Federal de Electricidad.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Ferrocarriles Nacionales de México.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Luz y Fuerza del Centro.
Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro
Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en términos de las disposiciones
fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los
términos de dichas disposiciones, aun cuando se sujeten al régimen establecido en esta
ley.
Artículo 14. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para cancelar por incosteabilidad los créditos cuyo importe al 31 de diciembre de 1999
hubiera sido inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2 mil 500 unidades de
inversión. La cancelación de dichos créditos por única vez libera al contribuyente de
su pago.
Artículo 15. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio
fiscal del año 2000, se estará a lo siguiente:
I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y
forestal que tributen en el régimen simplificado, consistente en permitir el
acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al
activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores
hasta agotarse.
II. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes
en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los
aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser
explotados comercialmente, en los siguientes términos:
a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al
activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa
del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 149 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera
efectuado la retención y entero de este último impuesto y que los aviones o
embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de
pasajeros o bienes.
b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos
activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del
Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el
factor de 0.2 tratándose de embarcaciones y el monto que resulte será el que se
utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos
bienes conforme al artículo mencionado.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que
se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el
cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta
fracción.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del
activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la
adquisición de los aviones o embarcaciones ni aquellas que se contraten para financiar el
mantenimiento de los mismos, por los que se aplique el estímulo a que la misma se
refiere.
III. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los almacenes generales de
depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o
conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos
activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del
Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que
se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de
dichos bienes, conforme al artículo mencionado.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que
se refiere el artículo. 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el
cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta
fracción.
IV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas que
tributen conforme a la Sección Tercera, del Capítulo VI, del Título Cuarto de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, consistente en el impuesto que hubiere causado.
V. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo por el monto total del mismo que
se derive de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los
contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de
inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de
la Ley de Deuda Pública.
VI. Se otorga este beneficio a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero,
pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho
combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de
personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este
combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en:
a) Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.
b) Vehículos marinos y en maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura.
c) Tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras,
desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío,
bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de
siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de
corral y animales; cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación,
restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.
d) Vehículos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén
autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas y siempre
que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VII. Para efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, las personas que adquieran
diesel para su consumo final en los términos de dicha fracción, estarán a lo siguiente:
a) Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del
diesel, para estos efectos, el monto que dichas personas podrán acreditar será el que se
señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.
En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que las personas antes mencionadas podrán acreditar, será el que se señale en
forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o
distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del
diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o
distribuidores comercialicen a esas personas. En ningún caso procederá la devolución de
las cantidades a que se refiere este inciso.
b) Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas
señaladas en el inciso c fracción VI de este artículo, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel
en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el
impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el
inciso anterior.
4504, 4505, 4506
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final en los
términos del beneficio mencionado, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado
en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de
que se trate.
Para efectos de esta fracción las personas que tengan derecho a efectuar el
acreditamiento a que la misma se refiere, deberá efectuarse contra el ISR que tenga el
contribuyente a su cargo o las retenciones del mismo efectuadas a terceros, el IMPAC o el
IVA, que se deba enterar utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter
general dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VIII. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere el inciso c de la fracción VI del presente
artículo, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre
producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en términos de la fracción VII
que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre
que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución,
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser
superior a 534.44 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas
físicas que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas previsto para
el régimen simplificado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán
solicitar la devolución de hasta 1 mil 068.89 pesos mensuales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las reglas necesarias para
simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior, a más
tardar el 31 de enero del año 2000.
Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos
en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de 20 veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada
uno de los socios o asociados, sin exceder de 200 veces dicho salario mínimo. El monto de
la devolución no podrá ser superior a 534.44 pesos mensuales, por cada uno de los socios
o asociados sin que exceda en su totalidad de 5 mil 342.25 pesos mensuales, salvo que se
trate de personas morales que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y
salidas previsto para el régimen simplificado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en
cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1 mil 068.89 pesos mensuales, por cada
uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 10
mil 684.50 pesos mensuales.
Las cantidades en moneda nacional establecidas en los párrafos anteriores, se
actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el
último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo
que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones
aritméticas previstas en este artículo y publicará los resultados de la actualización
en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados.
La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del
inciso c, fracción VI de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros
fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el
plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las
disposiciones fiscales.
Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma
oficial 32 de devoluciones, ante la administración de recaudación que corresponda,
acompañada de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la
presente fracción.
El derecho para la recuperación mediante
acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no lo acredite o solicite oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.
Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que
utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través
de carreteras o caminos.
Los beneficiarios del estímulo previsto en la fracción VI del presente artículo,
quedarán obligados a proporcionar la información que le requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.
Los beneficios que se otorgan en las fracciones VI, VII y VIII del presente artículo, no
podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal y está condicionado a que los
beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos en las mismas.
Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir las reglas
generales que sean necesarias para la obtención de los beneficios previstos en este
precepto.
IX. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por
los proyectos en investigación y desarrollo que realicen, consistente en aplicar un
crédito fiscal por los gastos e inversiones adicionales en investigación y desarrollo de
tecnología que realicen en el ejercicio, siempre que dichos gastos e inversiones no se
financien con recursos provenientes del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108
fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicho crédito fiscal será del 20%
de la diferencia que resulte de restar al monto de los conceptos a que se refiere esta
fracción, realizados en el ejercicio de que se trate, el monto total promedio actualizado
de las inversiones y gastos realizados por tales conceptos en los ejercicios de 1998 y
1999, siempre que el primer monto sea mayor que el segundo, conforme a lo siguiente:
El monto total promedio de los gastos e inversiones realizados, se obtendrá dividiendo la
suma de los gastos e inversiones realizados en dichos ejercicios actualizados, entre el
número de ejercicios en que se hayan realizado dichos gastos e inversiones.
Los gastos e inversiones se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes de su
realización o adquisición y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por
el que se determina el crédito fiscal a que se refiere esta fracción.
El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal a que se refiere esta fracción, contra
el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la
declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho crédito o en los
ejercicios siguientes hasta agotarlo.
La parte del crédito fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde
el mes en que se presentó la declaración del ejercicio en que se determinó el crédito
fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique. La parte del crédito
fiscal actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde
el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquél en
que se aplique.
Para la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción, se estará a lo
siguiente:
1. Se creará un comité interinstitucional que estará formado por un representante del
Conacyt, uno de la Secofi, uno de la SHCP y uno de la SEP, el cual deberá dar a conocer a
más tardar el 31 de marzo del año 2000, las reglas generales con que operará dicho
comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las
características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para
poder solicitar el beneficio del estímulo.
2. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no
excederá de 500 millones de pesos para el año 2000.
3. El comité interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día
de los meses de julio y diciembre del año 2000, el monto erogado durante el primer y
segundo semestres, según corresponda, así como las empresas beneficiarias del estímulo
fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.
Artículo 16. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de
participación estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como consecuencia de
aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así
obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo
o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:
I. Los relacionados con comercio exterior:
a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.
b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.
II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.
Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como
las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y
servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los
por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante
el ejercicio fiscal de 1999.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos, a
que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en
los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para
el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y
subsidios.
Artículo 18. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los
gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos
descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes
propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.
Artículo 19. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones,
totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones,
distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, decretos
presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones,
así como los reglamentos de las mismas.
Artículo 20. Los ingresos que obtengan las dependencias del Gobierno
Federal en exceso a los previstos en esta ley, se enterarán a la Tesorería de la
Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el
ingreso y se deberán aplicar a los fines que al efecto establezca el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000. En los casos en que en
el transcurso del ejercicio de 2000 se autorice a alguna dependencia una ampliación en su
presupuesto de egresos, el excedente de que se trate podrá utilizarse para cubrir el
gasto de la dependencia que lo obtuvo, únicamente hasta por el monto de dicha
ampliación.
Artículo 21. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 78-A de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, en el año 2000 la tasa aplicable será del 15%.
Artículo 22. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá
condonar total o parcialmente recargos y ajustará, en su caso, las condiciones de plazo
para el pago y amortización de créditos fiscales derivados de contribuciones, conforme a
lo siguiente:
A. La condonación y ajuste a que se refiere el párrafo anterior, se sujetará al
cumplimiento, por parte del contribuyente, de los siguientes requisitos:
I. Exhibir dictamen de contador público registrado en los términos del Código Fiscal de
la Federación, en el que se haga constar cuando menos que:
4507, 4508, 4509
a) Los activos del contribuyente son
insuficientes para cubrir el crédito fiscal de que se trate o que la carga financiera que
representan los recargos y los demás créditos a cargo del contribuyente implique que
pueda entrar en estado de insolvencia o solo conduzca a la suspensión de pagos o quiebra
y
b) Los recargos cuya condonación se solicita, deriven de créditos fiscales a cargo del
contribuyente relativos a contribuciones que debieron cubrirse hasta el 31 de diciembre de
1997.
II. Acreditar que todos sus acreedores, integrantes del sistema financiero y en su caso,
al menos cinco de sus principales acreedores diversos, le hayan otorgado condiciones
preferenciales y celebrado convenios con él, coincidentes en sus condiciones de pago,
plazo y tasas de interés, entre otros.
B. La condonación y ajuste a que se refiere este artículo, se sujetará a las siguientes
reglas:
I. Sólo procederá la condonación total de recargos, cuando el contribuyente, además de
cumplir con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, no se encuentre en
los siguientes supuestos:
a) La determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los
recargos derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la
comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación.
b) Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el
Código Fiscal de la Federación.
c) Se hayan formulado querellas o declaratorias de perjuicio por la posible comisión de
delitos fiscales.
II. El porcentaje de condonación parcial de recargos y el ajuste a que se refiere el
párrafo primero de este artículo, se hará atendiendo a la situación financiera del
contribuyente y a su posibilidad de pago, en razón del volumen de sus operaciones, el
monto de sus ingresos y los créditos que hubiese contraído y tuviese pendientes de pago
con los acreedores a que se refiere la fracción II del apartado A. En ningún caso el
beneficio que se otorgue conforme a esta fracción podrá ser superior al que el resto de
sus acreedores le hubieran otorgado, conforme a la fracción II del apartado A previo.
La autoridad podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que
resulten necesarios para determinar que efectivamente se encuentra en los supuestos
previstos en este artículo. Esto con independencia del ejercicio de sus facultades de
verificación.
Sólo procederá la condonación de recargos que hayan quedado firmes y siempre que el
acto o actos administrativos que resulten conexos a su causación no hayan sido materia de
impugnación o que habiéndolo sido, el contribuyente acredite al momento de presentar su
solicitud que ha formulado desistimiento.
Las resoluciones en las materias a que se refiere este artículo serán emitidas por un
comité del servicio de administración tributaria que estará constituido por, al menos,
cinco titulares de las unidades administrativas de nivel inmediato inferior al del
presidente de dicho órgano y serán designados por él.
Lo previsto en este artículo no constituye instancia y no reinicia, interrumpe o suspende
la interposición de los medios de defensa que debieron o pudieron hacerse valer en contra
de los créditos fiscales que hubiesen dado lugar a la causación de los recargos a que se
refiere este precepto.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley
entrará en vigor el día 1o. de enero del año 2000.
Segundo. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos
generales a la exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal
durante el año de 1999, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, ha rendido el propio
Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.
Tercero. Lo previsto en el artículo 22 de esta ley, se aplicará
también a créditos fiscales generados con anterioridad al ejercicio del año 2000.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.-México, D.F., a 14 de diciembre de 1999.»
Consulte la Secretaría a la Asamblea si
se le considera de urgente resolución y se somete a discusión de inmediato.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Se consulta a la Asamblea si se
considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato, la Ley
de Ingresos.
Vamos a pedir que se abra el sistema de votación electrónica por cinco minutos; abra la
Secretaría el sistema de votación electrónica por cinco minutos para ver si se
considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato.
(Votación.)
Se emitieron 365 votos en pro, 111 en contra. Se dan las dos terceras partes. Se considera
de urgente resolución.
Vicepresidencia
del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles |
Está a discusión en lo general el
proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
La Presidencia informa que se han registrado para la discusión...
El diputado
Carlos Francisco Arce Macías (desde su curul). |
Señor Presidente.
Actívese el micrófono del diputado
Carlos Arce, por favor.
Tiene la palabra, diputado Carlos Arce, manifieste el sentido de su petición.
El diputado
Carlos Francisco Arce Macías (desde su curul): |
Señor Presidente, simplemente para
informarle que una gran cantidad de los diputados aquí presentes no tenemos el dictamen
de la Ley de Ingresos, de tal manera que no sabemos qué vamos a votar, Le suplicaría por
favor que se nos entregara un ejemplar de este dictamen para siquiera poder saber e
informarnos que es lo que vamos a proceder a votar.
Muchas gracias.
Muchas gracias por su intervención,
diputado, pero es notoriamente evidente que se han distribuido algunos ejemplares.
Solicito a la Secretaría y a la Oficialía Mayor, que procedan a turnar todas las
publicaciones y ejemplares necesarios para que se conozca por parte de los señores
legisladores.
De igual manera informo que esta Asamblea, ha otorgado la dispensa de trámites de
conformidad con los dos tercios que recientemente se han sufragado.
El diputado
José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul): |
Señor Presidente.
Adelante, diputado Martín del Campo.
El diputado
José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul): |
Sí, señor Presidente: para solicitarle
que se dé primero tratamiento a las modificaciones que proceden de la comisión para
luego seguir con lo demás del proceso.
Con todo gusto.
Proceda la Secretaría a dar lectura a las
modificaciones que recién acaban de llegar a esta mesa directiva, suscritas por la
mayoría de los integrantes de la Comisión de Hacienda.
El secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Modificaciones de los proyectos de Ley
de Ingresos y decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
De la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2000, artículo segundo transitorio,
agregar un párrafo como sigue:
Se autoriza el cobro de aranceles en un mínimo de 30% sobre los productos que rebasen la
importación de la cuota libre de arancel consignados en el TLCAN.
Artículo 2o.-A. Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer
crédito, empréstito y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 6
mil millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversiones
contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal
del año 2000. El endeudamiento a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a
lo siguiente:
1. Los proyectos y programas que se realicen se apegarán a las estipulaciones
constitucionales y legales aplicables.
2. El endeudamiento deberá de contratarse preponderadamente a través de la banca de
desarrollo, preferentemente por conducto de Banobras.
3. El monto de los desembolsos de los recursos crediticios y el ritmo a que procedan,
deberán conllevar una correspondencia directa con ministraciones de recursos que vayan
presentando tales obras, de manera que el ejercicio y aplicación de los recursos
crediticios, deberán darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas
ministraciones. En todo caso, el desembolso de recursos crediticios deberá destinarse
directamente al pago de aquellas obras y proyectos que ya hubiesen sido adjudicados bajo
la normatividad correspondiente.
El Gobierno del Distrito Federal, informará trimestralmente al Congreso sobre el estado
de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado.
La Contaduría Mayor de Hacienda o en su caso la entidad de Fiscalización Superior de la
Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, realizará las auditorías a los contratos y
operaciones.
Mucha gracias, señor Secretario.
Está a discusión en lo general con las modificaciones recientemente señaladas, el
proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
La diputada Ana
Lila Ceballos Trujeque
(desde su curul): |
Pido la palabra.
Está pidiendo el uso de la palabra la
diputada Ana Lila Ceballos.
¿Con qué objeto diputada?
La diputada Ana
Lila Ceballos Trujeque
(desde su curul): |
Solamente para hacer referencia a la
publicitación en la Gaceta Parlamentaria, de lo que se votó de urgente resolución,
porque no se cumplieron las 48 horas que nos marca el Reglamento, dado que se publicitó
el 12 de diciembre, domingo, día que no se laboró y consecuentemente ningún diputado de
este pleno, se enteró de esta Ley de Ingresos. De tal manera que yo conjuntamente con lo
que dice el compañero diputado de la bancada del PAN, estoy de acuerdo, no podemos
nosotros ahorita votar con desconocimiento de esta misma ley.
Muchas gracias.
4510, 4511, 4512
Le agradezco sus comentarios señorita
diputada. Pero precisamente esta Asamblea acaba de votar por dos tercios, una votación
calificada la dispensa del trámite y por lo tanto está a consideración de la Asamblea
misma.
El diputado
Ricardo Armenta Beltrán
(desde su curul): |
Pido la palabra.
Diputado Armenta, ¿con qué objeto pide
el uso de la palabra?
El diputado
Ricardo Armenta Beltrán
(desde su curul): |
Señor Presidente, para solicitar una
rectificación en la lectura que se dio a la modificación de los proyectos de Ley de
Ingresos y de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio
Fiscal del año 2000, cuya adición dice: "agregar un párrafo como sigue: Se
autoriza el cobro de aranceles en un mínimo del 30% sobre los productos que rebasen la
importación de la cuota libre de arancel, consignados en el Tratado de Libre Comercio. No
lo que se leyó.
Correcto. Tome nota la Secretaría del
punto en comento, para su discusión en lo general.
En virtud de que no se han registrado...
El diputado
Carlos Francisco Arce Macías
(desde su curul): |
Pido la palabra.
Diputado Carlos Arce, ¿con qué objeto
pide usted el uso de la palabra?
El diputado
Carlos Francisco Arce Macías
(desde su curul): |
Señor Presidente, simplemente para
pedirle a usted que nos dé tiempo a los señores diputados, de siquiera enterarnos qué
es lo que vamos a votar. Usted acaba de ser testigo de que se nos acaba de entregar este
dictamen y no hemos podido imponernos del contenido del mismo dictamen. De tal manera que
sería una irresponsabilidad de parte de los señores representantes de la nación, que
somos los diputados, votar precisamente esta iniciativa de Ley de Ingresos, sin conocerla.
Muchas gracias.
Señor diputado, esta Presidencia
sometió a consideración de la Asamblea, la necesaria dispensa del tramite y a pesar de
lo positivo que resultan muchos de sus argumentos, es también sabido que el día de hoy
por ministerio de ley, se clausura el periodo ordinario de sesiones, por lo tanto tenemos
que concluir los trabajos parlamentarios que nos han sido encomendados
constitucionalmente.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se
pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo
particular.
Diputado Fidel Herrera. Actívese el micrófono, por favor.
El diputado
Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul): |
Señor Presidente:
Para reservar de la exposición de motivos lo relacionado, justamente, con la enmienda al
artículo 2o.-A relacionado con la autorización de endeudamiento para el gobierno del
Distrito Federal y que está contenido en la página 8, desde el párrafo que dice:
"por lo anterior, el artículo 2o.-A que se adiciona quedaría de la siguiente
forma".
Lo reservo en pedición de que la propuesta
presentada que ha registrado la mayoría o la totalidad de los miembros de la comisión
quedara autorizada y fuera en consecuencia necesario modificar también la exposición de
motivos.
Con todo gusto registramos su reserva.
Diputado Carlos Heredia, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática. Actívese
el micrófono.
El diputado
Carlos Antonio Heredia Zubieta
(desde su curul): |
Sí señor Presidente, para reservar el
artículo 2o.
El artículo 2o. está reservado por
parte del diputado Carlos Heredia.
Diputado Sergio Valdés: estamos en el periodo de reserva de artículos. Adelante.
Actívese el micrófono.
El diputado
Sergio Valdés Arias
(desde su curul): |
Señor Presidente: solamente para rogar
a usted solicite amablemente que funcionarios del Ejecutivo, como es el caso del
subsecretario Tomás Ruiz, regresen a la parte de invitados y dejen a los legisladores
trabajar...
En virtud de que se ha cumplido su
señalamiento, la Presidencia considera que no ha lugar a hacer ninguna observación al
respecto.
¿Alguna otra reserva en lo particular? Adelante, diputado Dionisio Meade.
El diputado
Dionisio Alfredo Meade y García de León (desde su curul): |
Gracias, señor Presidente. Para
solicitarle que se sirva reservar el artículo segundo transitorio a que se acaba de dar
lectura. Gracias, señor Presidente.
Con todo gusto, diputado Meade.
En consecuencia, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos,
para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no
impugnados.
Proceda la Secretaría.
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Abrase el sistema de votación
electrónica por 10 minutos.
(Votación.)
Se emitieron 392 votos en pro y 89 en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular los artículos no impugnados por 392 votos.
La Presidencia informa que se han reservado para su discusión en lo particular, los
siguientes artículos del proyecto de ley:
Los artículos 2o., 2o.-A y segundo transitorio. Así que iniciando en el apartado de
discusión, para referirse al artículo 2o. del proyecto de ley tiene el uso de la palabra
el diputado Carlos Heredia Zubieta, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática
en contra, hasta por cinco minutos.
El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta: |
Gracias, señor Presidente:
Hemos reservado este artículo 2o. de la Ley de Ingresos para manifestar nuestro
desacuerdo con el texto en la parte en la cual se autoriza al IPAB, al Instituto de
Protección al Ahorro Bancario y específicamente al Banco de México para actuar como
agente financiero del IPAB para la emisión, colocación, compra y venta de valores
representativos de la deuda del IPAB.
¿Por qué? Por tres razones.
La primera, nos parece a nosotros, los
diputados del Partido de la Revolución Democrática, que desde su establecimiento se ha
arrastrado el lastre de los pasivos del Fobaproa, de manera, por decirlo así, poco pulcra
y desafortunada. No consideramos conveniente el abrir un nuevo mecanismo de endeudamiento
del IPAB, dado que esta deuda que se ha multiplicado de manera exponencial constituye ya
un lastre demasiado pesado para el pueblo de México.
Estamos de acuerdo en que es necesario mejorar los términos y condiciones de las
obligaciones financieras del IPAB. Sin embargo, no consideramos que este mecanismo
específico, aquí seleccionado, vaya a operar en esa dirección. Nos parece que abre el
espectro de las posibilidades de endeudamiento de una manera que contribuirá no a mejorar
el perfil de las obligaciones del instituto en el tiempo, sino a acumular, a acrecentar, a
hacer crecer, ésta de por sí abultada deuda cuyo servicio, cuyo pago ya sabemos quien lo
va a cargar: el pueblo de México.
La segunda razón es por la posibilidad de canjear estas obligaciones financieras. En
semanas recientes los funcionarios del IPAB han acudido a esta Cámara de Diputados para
explicar los equívocos que se suscitaron con el canje de pagarés de capitalización por
pagarés de saneamiento financiero, como es el caso de Banca Serfín y Bancrecer. Fuimos
los diputados quienes hicimos ver al IPAB esta confusión y la laxitud, la libertad, la
manga ancha con que se ha manejado este cambalache de pagarés.
Nos parece que esta disposición contribuye justamente a la laxitud en el control de los
pasivos del instituto. No conocemos todavía plenamente, no tenemos identificados todavía
plenamente la totalidad de los pagarés debido a esta confusión que se suscitó en su
manejo y ya estamos autorizándolos para que los canjeen, por eso en el PRD no estamos de
acuerdo.
Y la tercera razón es que evidentemente es razonable, es racional, tiene fundamento,
está sustentado disminuir el costo del endeudamiento y del refinanciamiento del IPAB. Sin
embargo, hemos visto cómo ahora se le otorga una sobretasa que más allá de las
explicaciones que se nos han otorgado por parte de las autoridades financieras y del mismo
instituto, constituyen un premio a la ineficiencia.
No nos oponemos entonces, evidentemente, a reducir la deuda del IPAB, es pertinente,
necesario y urgente, que se reduzca la deuda del IPAB y que se mejoren los términos y
condiciones de sus obligaciones financieras, pero no sólo dudamos, tenemos la certeza de
que este mecanismo no podrá operar en esa dirección, aun cuando con una ingeniería
financiera correcta debiera hacerlo, simple y sencillamente porque el manejo que se ha
dado hasta ahora de los pasivos del IPAB entraña el riesgo moral. Siempre, siempre se le
va a cargar a los contribuyentes, al pueblo de México el pago de estos pasivos y por lo
tanto nosotros nos oponemos a la autorización de que el Banco de México actúe como
agente financiero en el sentido previsto en esta Ley de Ingresos.
Gracias, diputado Presidente.
Gracias señor diputado Heredia.
Para pronunciarse en pro del artículo 2o. del proyecto de ley, tiene el uso de la palabra
el diputado Alfredo Phillips Olmedo, del grupo parlamentario del PRI.
El diputado Alfredo Phillips Olmedo: |
Con su venia, señor Presidente:
El artículo 2o. de la Ley de Ingresos claramente establece las razones por las cuales el
Banco de México deba actuar como agente, exclusivamente agente financiero de las
operaciones de mercado que haga el IPAB. Estas operaciones se tratan de canje de títulos
o de refinanciamiento de los vencimientos que se vayan presentando. El monto total del
endeudamiento del IPAB está regulado por ley y por lo tanto no habría un incremento en
este endeudamiento. Solamente se trata de ahorrar 400 millones de pesos al año, que creo
que es una cantidad importante como para no estar discutiendo cuestiones que por razones
obvias son claras para todos.
El mercado al tener un mecanismo eficiente, efectivo, con experiencia, va a poder ofrecer
condiciones mejores para el endeudamiento, el refinanciamiento del IPAB. Es por ello que
en esta Ley de Ingresos se ha incluido esta posibilidad.
4513, 4514, 4515
El Banco de México no garantiza la deuda del
IPAB. Insistiremos, es solamente agente para emitir esa deuda, para canjear, para darle
liquidez y de esa manera darle un mayor nivel de crédito a los títulos del IPAB y poder
ahorrarse 400 millones de pesos. Yo creo que esta es una razón amplia y suficiente como
para poder aprobar y apoyar el texto del artículo 2o. de la Ley de Ingresos.
La aceptación por el mercado facilita todas las operaciones y vamos a insistir, no se
trata de emitir deuda adicional de la que ya está autorizada. Creo que son temas que
hemos discutido ampliamente, que no tiene sentido repetir, reiterar, pero sí es
importante reiterar que esto es 400 millones de pesos menos, estoy seguro que todos
ustedes están de acuerdo con nosotros en que si podemos reducir los costos vamos a
hacerlo, no queremos aumentar el servicio de la deuda sólo por razones de carácter
partidista, estamos trabajando por México y no necesariamente para hacer un gasto que no
se necesita o sea 400 millones de pesos, para poder apoyar a través del IPAB al sistema
financiero, a los ahorradores, que fue para lo que se creó el IPAB para poder apoyar,
insisto, a los ahorradores y de esa manera resolver problemas que ya han estado avanzando
como es el de los deudores y el apoyo a los mismos.
Por eso compañeras y compañeros, apoyamos el artículo 2o. que hemos escuchado con
interés al diputado Heredia y naturalmente que sus argumentos no han sido necesariamente
relacionados con el tema sino que ha utilizado esta materia para conversar y hablar de
materias distintas y no necesariamente de la operación de mercado que haría el Banco de
México como agente financiero exclusivamente agente financiero del IPAB tal como lo hace
con otros títulos del Gobierno y naturalmente que le da a esto liquidez en el mercado, le
da orden al mercado y con ello mismo permite el desarrollo adecuado del mercado de
capitales y el ahorro de recursos para todos los que están involucrados, particularmente
en este caso el del IPAB.
Muchas gracias.
Al contrario, muchas gracias, diputado
Phillips.
Vamos a proceder a la discusión del artículo 2o. reservado que es precisamente el 2o.-A
del proyecto de ley. Perdón ¿Con qué objeto pide usted el uso de la palabra diputado
Marcelo Ebrard?.
Actívese el micrófono del diputado Ebrard.
El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón (desde su
curul): |
Para rectificar hechos señor Presidente
sobre el artículo 2o. que se está discutiendo.
Con todo gusto le concedemos el uso de
la palabra hasta por cinco minutos para rectificación de hechos.
El diputado
Marcelo Luis Ebrard Casaubón: |
Gracias señor Presidente; compañeras y
compañeros,
Simplemente para apuntar lo siguiente a lo que estamos discutiendo.
Lo que se nos propone en el dictamen en cuestión es que el Banco de México no sólo sea
un agente financiero sin que sea un emisor también.
Y se nos propone también y llamo su atención a la página 11 en el segundo párrafo y
dice: "en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección
al Ahorro Bancario, se dispone que en tanto se efectúe la colocación referida en el
párrafo anterior, el Banco, se entiende el Banco de México, podrá cargar la cuenta
corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación sin que se requiera la
instrucción del tesorero de la Federación para atender el servicio de la deuda que emita
el Instituto de Protección al Ahorro Bancario.
El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la
Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este
artículo".
Entonces, no estamos aquí ante una propuesta solo de que haya un agente financiero que
pudiera significar ahorros para el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, sino
estamos ante la posibilidad de que el IPAB entregue al Banco de México los pagarés y
garantías y el Banco de México tenga que emitir títulos que van a ser respaldados
eventualmente y como lo dice muy claramente este párrafo, por la Tesorería de la
Federación; es decir, terminaríamos con deuda por esta vía, porque la Tesorería de la
Federación lo va a...
Permítame por favor. Actívese el
micrófono del diputado Phillips Olmedo.
El diputado
Alfredo Phillips Olmedo
(desde su curul): |
Muchas gracias, señor Presidente.
Por su conducto yo solicitaría si el orador me permitiría una interpelación.
Diputado Marcelo Ebrard, ¿aceptaría
usted la pregunta del diputado Phillips?
El diputado
Marcelo Luis Ebrard Casaubón: |
Con mucho gusto.
Proceda por favor.
El diputado
Alfredo Phillips Olmedo
(desde su curul): |
Muchas gracias, señor Presidente:
Yo quisiera referir al diputado orador, en la página 10 al último párrafo y ver que el
Banco de México, en todo el texto, sólo actúa como agente porque dice: "emitir por
cuenta y orden del IPAB", no por cuenta propia.
Creo que es importante que el diputado Ebrard, mejor nos explique cómo entiende él algo
diferente. Además, efectivamente, creo que dice en la página 11, segundo párrafo, que
los fondos los abonaría a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación, pero la
Tesorería actúa como Tesorería del IPAB también, no es para el Gobierno, es para el
IPAB al igual que los cargos que hace el Banco de México a la Tesorería cuando sea
necesario los recursos para dar el servicio a la deuda del IPAB; por cuenta y orden del
IPAB y no del Banco de México.
Creo que preguntaría yo al diputado, si no está confundiendo él el papel de agente con
el papel de emisor y le agradecería sus comentarios.
El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón:
Con mucho gusto. Yo diría que si estuviéramos tan solo ante la discusión de un agente
financiero no relacionado hipotéticamente a la Tesorería de la Federación, tendría
razón el planteamiento que nos está haciendo el colega diputado, pero de acuerdo a lo
que se expone y lo que he leído, que es fundamentalmente lo siguiente, es: primer lugar,
que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario y utilizando al Banco de México como
agente financiero, tendría, por parte del Banco de México, la cobertura en caso de que
el instituto no tenga los recursos para cubrir sus obligaciones.
Eso está dicho en la página 10, me voy a permitir leerle el párrafo al colega diputado,
dice: "en el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por
principal o intereses de los valores que el banco coloque por cuenta del Instituto de
Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos
pagos en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio banco
deberá proceder a emitir... emitir, y colocar valores a cargo del Instituto de
Protección al Ahorro Bancario por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir
los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la
colocación, el banco procurará las mejores condiciones para el instituto dentro de lo
que el mercado permita".
Si esto lo correlacionamos a su vez en la página 11, con el párrafo que acababa yo de
leer, en el sentido de que el banco podrá cargar la cuenta corriente que le lleva la
Tesorería de la Federación sin que se requiera la instrucción del tesorero de la
Federación para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto de Protección al
Ahorro Bancario, entonces tenemos cuál podría ser la diferencia y su implicación para
las finanzas públicas de un agente financiero solamente, a lo que es un agente emisor con
garantía en la Tesorería de la Federación por lo que hace al flujo de pagos en los
compromisos del IPAB.
Yo aquí resumiría diciendo que, le estaríamos concediendo al IPAB facultades y
posibilidades que no tuvo nunca el Fobaproa; es mucho peor esto a lo que el Fobaproa
podía hacer.
Desde mi punto de vista...
Diputado Ebrard, ¿ha concluido usted
con su respuesta?
El diputado
Marcelo Luis Ebrard Casaubón: |
Sí, señor Presidente.
Muy bien, reactívese el reloj, por
favor.... Permítame. Diputado Phillips... deténgase, el reloj nuevamente... ¿con qué
razón solicita nuevamente el uso de la palabra, diputado Phillips?
El diputado
Alfredo Phillips Olmedo
(desde su curul): |
Señor Presidente: en el afán de no
pedir la palabra para rectificar hechos, al final de la lista de oradores, yo quisiera, si
usted me permite, plantearle al orador, si me permite otra interpelación...
Le preguntaría al orador si acepta una
nueva interpelación.
El diputado
Marcelo Luis Ebrard Casaubón: |
Pues, señor Presidente, no tengo
inconveniente de contestar todas las interpelaciones, pero me parece que si el diputado
Phillips deseara aportar nuevos datos, que pida la palabra para rectificar hechos y
podamos seguir el debate, porque de otra manera no vamos a terminar nunca de responder las
interpelaciones.
Correcto. Continúe usted en el uso de
la palabra en tribuna.
El diputado
Marcelo Luis Ebrard Casaubón: |
Gracias, señor Presidente:
Yo quisiera concluir esta reflexión que les hago a ustedes con lo siguiente. Podría
darse el caso perfectamente bien, con ese artificio que se nos está planteando y que les
refiero a ustedes, de que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario finalmente
traslade al Banco de México buena parte de sus compromisos y, si el Instituto de
Protección al Ahorro Bancario no puede generar el flujo para cubrir esos compromisos, lo
tenga que hacer la Tesorería de la Federación por un periodo de tiempo que no sabemos
qué tan amplio podría ser. De modo que, durante ese periodo de tiempo esos recursos que
se aportarían por la Tesorería de la Federación para cubrir al Instituto de Protección
al Ahorro Bancario, ¿cuál sería el status de esos recursos?, pues evidentemente van a
terminar siendo deuda.
Entonces, el punto aquí es, que me parece que no es correcto y lo someto a su
consideración desde luego, que esta Cámara autorice al Instituto de Protección al
Ahorro Bancario y por ende al Banco de México, a asumir deuda fuera de control de esta
Cámara de Diputados, como fue todo el debate del Fobaproa.
Por esta puerta, que es la puerta de atrás, nos podemos volver a enfrentar, si no esta
legislatura, próximas legislaturas, con un problema similar o aún peor que el que
tuvimos cuando nos venimos a enterar de los enormes compromisos financieros que se habían
contraído.
4516, 4517, 4518
Simplemente me parece que no debemos hacerlo y que el argumento de que un agente
financiero puede abaratar el costo de la deuda, no es suficiente argumento ni es claro
argumento para que esta Cámara le abra la puerta otra vez al IPAB, vía la combinación
con Banco de México, a deuda pública de nueva cuenta sin control de la Cámara de
Diputados.
Compañeras, compañeros, me parece que no debemos aprobar por ningún motivo este
artificio, esta argucia, aun y cuando sean las 3 de la mañana.
Muchas gracias.
Gracias, diputado.
Para rectificación de hechos, tiene el uso de la palabra el diputado Juan José
Rodríguez Prats.
El diputado Juan José Rodríguez Prats: |
Con su permiso, señor Presidente:
Sin duda alguna tenemos de nuevo que analizar el problema de esta institución y yo creo
que todos coincidiríamos, porque así lo están diciendo los teóricos, el Premio Nobel
de Economía del año pasado, insiste en que para que haya desarrollo tiene que haber
instituciones que funcionen. ¿Cuándo funciona una institución?, cuando adquiere
credibilidad, cuando imparte confianza, cuando logra reivindicar una economía que sin
lugar a dudas está padeciendo en su sistema financiero y bancario una gran falla.
Y esto lo podemos analizar un poco en la historia de México, cuando en realidad funcionó
la economía en las últimas décadas, cuando funcionó el Banco de México en esa etapa
del desarrollo estabilizador de 1954 a 1970, en que en el sustento que tuvo en la
personalidad de don Rodrigo Gómez y fortaleciéndose la autonomía de un Banco Central,
tuvimos estabilidad en la moneda. Desafortunadamente la moneda después se desprestigió y
sucedió lo que John Mane Arcaines, precisamente uno de los grandes economistas, había
previsto: "pobres de los países que corrompen su moneda". Se corrompió nuestra
moneda, que es el lenguaje de la economía y en los últimos 29 años no hemos alcanzado
esa estabilidad de la que disfrutamos de 1954, de aquella devaluación en el régimen de
Ruiz Cortines, hasta 1976, durante 22 años.
¿Qué buscamos en el Instituto de Protección al Ahorro? Sustentarlo en confianza,
sustentarlo en credibilidad. Por eso tiene una ley y una junta de gobierno, integrada en
forma plural, con cuatro vocales designados por este Congreso y con una serie de
obligaciones para que emprenda la tarea más difícil de nuestra economía en los
próximos años, que es sanear las instituciones bancarias y financieras.
¿Por qué mi bancada piensa que en este punto debemos apoyar al Instituto de Protección
al Ahorro? Porque, sin lugar a dudas, si está respaldando el Banco de México y yo
coincido con Marcelo Ebrard, de alguna forma estamos dando el reconocimiento de deuda
pública; al final de cuentas ésta es la discusión y la discusión mañana va a ser
precisamente porque se le van a canalizar recursos públicos.
Estamos reconociendo un instituto, autónomo, sale un poco de la tradicional división de
poderes, pero desde luego y yo creo que aquí está el meollo de la discusión y en donde
yo discreparía de Carlos Heredia, es que si signifique un ahorro para el instituto,
porque si el Banco de México, yo estoy de acuerdo que en las palabras de emitir o de
respaldar estamos de alguna manera poniendo al Banco de México detrás del Instituto de
Protección al Ahorro, es precisamente en el camino de irle dando sustento a esta
institución.
El problema es muy complejo y tal vez requiera de un debate mucho más prolongado, porque
le hemos demandado al instituto una serie de tareas y compromisos que desafortunadamente
no ha cumplido. Y precisamente en nuestra demanda de que vaya sustentándose en una gran
autoridad moral, porque esto es lo que se busca: detrás del derecho está la moral.
La autoridad es precisamente la que se sustenta en la ética, en el ejercicio de la cosa
pública y para lograr esto desafortunadamente el instituto no nos ha respondido como
todos hubiéramos querido y para nuestra bancada es algo muy doloroso, porque la
iniciativa de su creación surgió precisamente del Partido Acción Nacional.
Siento que hoy sí debemos estar a favor de respaldar esta emisión de bonos a través del
Banco de México, que significa ahorro y dar una gran discusión el día de mañana,
porque lo fuerte viene precisamente en las demandas de recursos públicos y en el
presupuesto, en la partida correspondiente.
Esa es la posición de mi partido y ésos son los comentarios que yo tenía que mencionar.
Cuando menos una parte de mi partido, porque, como ustedes podrán apreciar, también en
el partido hay divisiones en torno a este tema.
Muchísimas gracias por su atención.
Gracias, diputado Rodríguez Prats.
El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta (desde su
curul): |
Señor Presidente, pido la palabra.
¿Con qué objeto está usted pidiendo
el uso de la palabra, diputado Heredia?
El diputado
Carlos Antonio Heredia Zubieta (desde su curul): |
Para contestar alusiones personales.
Tiene el uso de la tribuna, hasta por
cinco minutos, el diputado Carlos Heredia. Al finalizar su intervención, de conformidad
con el artículo vigésimo del Acuerdo Relativo al Orden del Día, las Sesiones,
Discusiones y Votaciones, procederá la Secretaría a consultar si se encuentra
suficientemente discutida la reserva de este artículo.
Proceda, diputado Heredia.
El diputado
Carlos Antonio Heredia Zubieta: |
Gracias, diputado Presidente:
A lo mejor hay que decir lo mismo con otras
palabras, en términos no tan técnicos.
Lo que nos preocupa, a los diputados del PRD, es justamente el que siga abierta la llave
para que aumenten los pasivos del IPAB con cargo al pueblo de México, sea endeudamiento
directo del IPAB, sea conversión de pasivos privados en deuda pública, sea contratación
de obligaciones por otros agentes financieros, el problema es el riesgo moral.
Estoy totalmente de acuerdo con el diputado Rodríguez Prats que necesitamos instituciones
sólidas que funcionen, que sean confiables; que necesitamos poner orden en los mercados
financieros; que necesitamos reducir el costo del endeudamiento y mejorar el perfil de las
obligaciones financieras del IPAB.
El problema, compañeras y compañeros diputados, es que al final del día el incremento
en las obligaciones del IPAB, por la vía que sea: endeudamiento directo, conversión de
pasivos privados en deuda pública, colocación de títulos por intermediación del Banco
de México, lo vamos a pagar los ciudadanos mexicanos, los mexicanos; ese es el verdadero
problema, no simplemente quedarnos en el plano de argucias financieras para decir que se
va a meter orden, el problema es que al final del día quienes se han beneficiado de estos
rescates no ha sido el pueblo de México, no hemos logrado realmente una reestructuración
del sistema financiero, sino le hemos mandado un mensaje muy claramente a quienes han sido
ineficientes en el manejo de instituciones financieras de que no les vamos a aplicar las
reglas del mercado, porque aquí estamos los contribuyentes que vamos a pagar por la
ineptitud en el manejo de las instituciones financieras y por la contratación de pasivos
que fueron a subsidiar a los accionistas de los bancos.
En el PRD estamos conscientes de la necesidad de un sistema financiero moderno,
transparente que funcione, pero nos parece que este dilema del riesgo moral no se
soluciona con el mecanismo aquí previsto justamente porque el mensaje que estamos
mandando no es que va a operar el mercado, el mensaje es: siempre habrá dinero para tapar
la ineptitud, siempre habrá dinero para pagar los pasivos, siempre habrá dinero de los
contribuyentes para tapar los hoyos. Ese es el verdadero problema que estamos discutiendo
aquí.
Los economistas le llaman "el riesgo
moral", el saber que si yo contraigo una obligación y me desentiendo de esa
obligación, el dinero de los contribuyentes estará ahí para cubrirlo. Ese es el
verdadero problema, porque del diseño financiero puede ser correcto...
El diputado Juan
José Rodríguez Prats
(desde su curul): |
Señor, Presidente.
Diputado Heredia, le está pidiendo el
uso de la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats, ¿con qué razón la solicita?
El diputado Juan
José Rodríguez Prats
(desde su curul): |
Si me permite el diputado Heredia una
interpelación.
¿Autoriza usted una interpelación
diputado Heredia?
El diputado
Carlos Antonio Heredia Zubieta: |
Con mucho gusto.
Adelante.
El diputado Juan
José Rodríguez Prats
(desde su curul): |
Diputado, yo coincidiría y suscribiría
junto con usted muchas de sus afirmaciones, pero siento que el tema es en relación al
respaldo que el Banco de México le está dando al Instituto de Protección al Ahorro; el
trastorno financiero, el resquebrajamiento financiero, lo que significó Fobaproa, fue
desde luego una política económica equivocada, el error de diciembre, los varios años
en que se inyectaron recursos públicos a un fideicomiso privado. Eso desde luego está
claro, pero el tema de la discusión, el segundo transitorio se está refiriendo y eso es
lo que usted hacía en su primera intervención a respaldo del Banco de México, al
Instituto de Protección al Ahorro, que significa sin lugar a dudas ahorro en las tasas de
interés.
Entonces, ¿no le parece que ésta puede ser una solución, precisamente para disminuir la
deuda? No estoy discutiendo, en lo cual repito, coincido con usted en el análisis de los
trastornos financieros creados por una política económica equivocada; lo que estamos
viendo hoy es el segundo transitorio que se está refiriendo, perdón el artículo segundo
que se está refiriendo al apoyo del Banco de México. Ese es el tema. ¿Y no cree usted
que esto significaría un ahorro para el pueblo de México y para el fisco? Esta es mi
pregunta.
El diputado
Carlos Antonio Heredia Zubieta: |
Sí, con mucho gusto, por cierto no es
el segundo transitorio, usted mismo acaba de rectificar. Diputado Prats le diría lo
siguiente:
Nosotros no podemos desvincular un mecanismo de ingeniería financiera de la situación
global del IPAB y de los rescates bancarios. Lo que estamos cuestionando es que se abra
otro mecanismo adicional de endeudamiento, estamos cuestionando el hecho de que al
constituirse el Banco de México en agente financiero de colocación de títulos, de
bonos, de emisión de deuda del IPAB, estamos abriendo la llave todavía más, cuando no
hemos podido, no hemos podido controlar estos pasivos. El crecimiento de los pasivos del
IPAB, ha sido exponencial, se ha multiplicado de manera geométrica.
Yo no discuto las bondades del mecanismo financiero por separado, a lo mejor en Finlandia
o en Suiza, yo diría: "¡Correcto! Hay un manejo financiero apropiado". El
problema, diputado Rodríguez Prats, es que aquí llueve sobre mojado, el problema es que
ya nos está ahogando la deuda del IPAB, que la estamos pagando los contribuyentes y el
mensaje que estamos enviando aquí en este segundo artículo de la Ley de Ingresos es:
"ábrele otra ventanilla al IPAB para que se endeude por otro conducto".
4519, 4520, 4521
Yo no puedo discutir este mecanismo en lo
abstracto, no lo estoy discutiendo por separado del conjunto de la problemática del IPAB.
Entiende su argumentación y quizá en un mundo ideal, entonces yo le diría, al tener al
banco central como agente colocador, podría mejorar el perfil de los pasivos, sí, sí.
Pero en México, hoy y aquí, nosotros no podemos estar de acuerdo en que se abra todavía
otra ventanilla adicional de endeudamiento.
He terminado mi respuesta, diputado Presidente.
Muy bien. Ha solicitado hacer uso de la
palabra el diputado Humberto Treviño Landois, ¿con qué objeto?
El diputado
Humberto Treviño Landois
(desde su curul): |
Si me pudiera hacer favor, señor
Presidente, de preguntarle al orador si acepta una interpelación.
¿Acepta usted la interpelación,
diputado Heredia?
El diputado
Carlos Antonio Heredia Zubieta: |
Con mucho gusto.
Adelante.
El diputado
Humberto Treviño Landois
(desde su curul): |
Le quisiera preguntar al diputado
Heredia si en esta aseveración que usted está haciendo al afirmar de que se abre una
nueva ventana para nuevo endeudamiento, usted leyó verdaderamente el texto al que se
está refiriendo, porque yo quisiera señalarle de que en el párrafo al que usted se
refirió, omite la lectura de un párrafo muy importante donde se habla, donde se
establece de que en todo momento esas operaciones que realizará el IPAB, serán dentro de
los límites autorizados en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y finalmente en ese
mismo párrafo dice que en esta ley, precisamente la del Ahorro Bancario se establecen los
límites del financiamiento de los cuales el IPAB puede disponer. Es exactamente lo mismo
que antes el diputado Ebrard señalaba de que lee parte de los textos.
El diputado Ebrard decía y simplemente lo señalo como una referencia similar a la que le
hago a usted, de que ese financiamiento que iba a dar el Banco de México cargando las
cuentas de Tesorería era por tiempo indefinido, cuando el texto dice que es por 15 días.
Entonces por favor concretémonos a lo que dice el texto, no inventemos aquí cosas que el
texto no dice.
Muchas gracias.
El diputado
Carlos Antonio Heredia Zubieta: |
Le voy a contestar con mucho gusto al
diputado Treviño. ¡No! diputado Treviño, leí de manera minuciosa y detallada el
dictamen y dice aquí claramente que cuando el IPAB no tenga recursos suficientes para
cubrir dichos pagos y ya lo había leído el diputado Ebrard, el propio banco deberá
proceder a emitir y colocar valores a cargo del propio IPAB.
Ahora, yo lo que le quiero decir, es una cosa muy clara. La manera en que se ha manejado
esto, a lo mejor le van a denominar "esto es refinanciamiento" y no es nuevo
endeudamiento. Así dice en el texto. Sin embargo, la manera en que se ha manejado, es que
tenemos contracción de nuevas obligaciones por cuenta del instituto, para cubrir
obligaciones que la Ley del IPAB dice acotar y sin embargo, a nosotros nos parece que la
forma que está construido el dictamen y los párrafos pueden contener una contradicción,
porque dejan abierta la ventanilla para decir: "cuando el instituto no tenga recursos
suficientes para cubrir estos pagos".
Por lo tanto, quizá diputado Treviño usted quiera mejorar la redacción, que quede de
manera totalmente acotada, que no se podrán contraer obligaciones nuevas, cuando el
instituto no tenga recursos para cubrir dichos pagos. Muchas gracias, he concluido la
respuesta.
Adelante, continúe con el uso de la
tribuna,
El diputado
Carlos Antonio Heredia Zubieta: |
Finalmente, lo que está aquí en
entredicho no es una discusión de un mecanismo de ingeniería financiera, en mi respuesta
al diputado Rodríguez Prats le he manifestado que estoy de acuerdo que en un mundo ideal,
el papel de agente colocador de deuda de un banco central, puede ayudar a mejorar el
perfil de los vencimientos y puede, como dice aquí: "mejorar los términos y
condiciones de sus obligaciones financieras", estoy de acuerdo en eso.
Sin embargo, en México hoy, nos parece a nosotros que la forma en que se ha manejado las
ventanillas de endeudamiento, primero del Fobaproa...
Un momento, por favor diputado Heredia.
Adelante diputado Ebrard, ¿con qué objeto solicita usted el uso de la palabra?
El diputado
Marcelo Luis Ebrard Causabón
(desde su curul): |
Si me permite el orador una
interpelación.
¿Estaría dispuesto el orador a aceptar
una nueva interpelación?
El diputado
Carlos Antonio Heredia Zubieta: |
Si, con mucho gusto.
Adelante.
El diputado
Marcelo Luis Ebrard Causabón (desde su curul): |
Señor diputado, en primer lugar
comentar que en relación a los límites de endeudamiento ver si mis interpretaciones
coinciden con la de usted, veo en la pagina 8, el párrafo segundo y tercero que dice:
"en esencia que el artículo 2o., de la iniciativa que se dictamina, establece que
las operaciones que realice el IPAB, deberán mantenerse en todo momento dentro de los
límites autorizados en la Ley de Protección al Ahorro Bancario".
Continúa el texto y en el siguiente párrafo dice: "al respecto esta dictaminadora
estima conveniente eliminar dicho texto", por lo tanto debiera concluirse que no
existe un límite expreso, como lo señalaba el diputado Treviño Landois al
endeudamiento, se elimina, se nos propone eliminarlo en el dictamen.
Y la segunda cuestión consultarle, si es que usted coincide con mi interpretación, cuál
sería entonces o como se determinaría el monto total de las obligaciones respaldadas por
la Tesorería de la Federación, en mi interpretación sería una decisión del IPAB y del
Banco de México discrecional que no pasaría por la Cámara de Diputados. Esas serían
mis dos consultas.
El diputado
Carlos Antonio Heredia Zubieta: |
Con gusto diputado Ebrard en ambas
cuestiones coincido con usted, me parece que al eliminarse dicho texto, queda claro que se
introduce un elemento de discrecionalidad y lo mismo en el papel que juega la Tesorería
de la Federación y la decisión que se toma respecto del papel que juega la Tesorería en
estas operaciones. Coincido con sus interpretaciones.
Muy bien, continúe por favor,
El diputado
Carlos Antonio Heredia Zubieta: |
Finalmente, repito, reitero esta no es
una discusión puramente técnica, no es una discusión puramente de ingeniería
financiera, estamos hablando el IPAB hoy aquí, hoy en diciembre de 1999, como se ha
manejado en México, el manejo ha sido premiado de riesgo moral...
Permítame un segundo diputado Heredia.
Diputado Fauzi Hamdan, ¿cuál es su intención de solicitar el uso de la palabra?
El diputado
Fauzi Hamdan Amad
(desde su curul): |
Es para los efectos, señor presidente,
por su conducto, hacer una interpelación al señor orador.
Diputado Heredia, ¿aceptaría usted
nuevamente una interpelación?
El diputado
Carlos Antonio Heredia Zubieta: |
Sí, con mucho gusto.
Adelante.
El diputado
Fauzi Hamdan Amad
(desde su curul): |
Diputado Heredia, ¿conoce usted el
texto del artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario
El diputado
Carlos Antonio Heredia Zubieta: |
Sí. El artículo 45 habla de la
capacidad del Instituto para endeudarse por contingencias hasta por 70 mil millones de
pesos. Sí lo conozco diputado Hamdan.
Muy bien. Continúe usted en el uso de
la palabra por favor.
El diputado
Carlos Antonio Heredia Zubieta: |
Gracias. Término, no estamos en una
discusión puramente técnica, no estamos en una discusión de ingeniería financiera;
estamos en una discusión de carne y hueso, real de cómo se han manejado los pasivos
privados para convertirlos en deuda pública, de cómo se ha manejado el Fobaproa, de
cómo se ha manejado el IPAB. Necesitamos una rectificación a fondo en este punto.
El grupo parlamentario del PRD está preocupado por esta situación y queremos exhortarlos
a todos ustedes a que en este punto en particular nos manifestemos en contra. Tenemos que
rectificar estas decisiones que tan costosas han sido para la nación.
Gracias.
Gracias a usted diputado Heredia. Han
hecho uso de la tribuna tres oradores no inscritos previamente para una discusión en lo
particular. En consecuencia, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se
encuentra suficientemente discutido el artículo 2o. del proyecto de ley.
La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez: |
En votación económica, se consulta a
la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo reservado.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se encuentra
suficientemente discutido, señor Presidente.
Muchas gracias, diputada Secretaria.
En consecuencia procedemos a la votación del mismo, del artículo 2o. del proyecto de
dictamen sobre la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación.
4522, 4523, 4524
Abrase el sistema electrónico de votación
hasta por cinco minutos.
La secretaria
María Guadalupe Sánchez
Martínez: |
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos para proceder a la votación nominal del artículo.
Antes de proceder a la misma, ¿con qué
objeto solicita el uso de la palabra, diputado Fidel Herrera?
El diputado
Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul): |
Señor Presidente, para suplicarle una
moción aclaratoria.
El diputado Heredia no presentó propuesta alguna de modificaciones al artículo,
entiendo, consecuentemente lo que vamos a hacer es votar el texto del dictamen, porque no
se presentó ninguna modificación por escrito.
En efecto, repito el sentido de la
votación es sobre el artículo 2o. del proyecto de dictamen de Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
(Votación.)
La secretaria
María Guadalupe Sánchez
Martínez: |
Se emitieron 266 votos en pro y 213 en
contra.
Aprobado en sus términos el
artículo 2o del proyecto de dictamen por 266 votos a favor.
A continuación vamos a proceder a la discusión del artículo 2o.-A del proyecto de ley,
para lo cual le concedemos el uso de la palabra al diputado Fidel Herrera Beltrán, del
grupo parlamentario del Revolucionario Institucional.
Actívese el micrófono del diputado Fidel Herrera.
El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul): |
Por economía parlamentaria le rogaría
autorizarme a desahogar mi intervención desde mi curul y decirle que simple y
sencillamente quiero proponerle que en virtud de que nos disponemos, como fue el sentido
del voto en la comisión de donde vino la propuesta de modificaciones al artículo 2o.-A
de manera unánime, a solicitar que en la exposición de motivos se suprima toda la
referencia que fundaba el anterior artículo, la anterior redacción, de manera que la
solicitud muy concreta es para rogar que se suprima de la exposición de motivos la
referencia al artículo 2o.-A.
En virtud de que está usted presentando
una propuesta, rogaríamos a uno de los integrantes de la comisión viniera a fundamentar
el dictamen y observar si accede a la petición que usted acaba de formular. Por favor
alguno de los integrantes de la comisión tiene el uso de la tribuna.
El propio diputado Fidel Herrera.
El diputado
Fidel Herrera Beltrán: |
Gracias, señor Presidente por brindarme
la oportunidad de pronunciar una de las pocas intervenciones que seguramente tendrá el
respaldo unánime de las diputadas y diputados.
Se trata sencillamente de hacer concordar la exposición de motivos con la redacción que
hemos acordado de consenso y que establece las salvaguardas que se han creído necesarias
e indispensables para garantizar que el endeudamiento que se ha autorizado o se propone
autorizar al gobierno de la Ciudad de México, tenga el destino que la representación
nacional entiende, funda los requerimientos de tal endeudamiento.
Se trata de establecer salvaguardas de carácter constitucional muy puntuales concordantes
con el artículo 73 de la Constitución, legales y de operación por lo que hace a este
financiamiento, de suerte que pueda realizarse a través de la banca descentralizada.
Se trata de darle a los habitantes de la Ciudad de México, todo el respaldo que merecen
para que tengan servicios de calidad; pero se trata también de asegurar que los recursos
de la nación sean utilizados para los propósitos que el pueblo reclama.
Es cuanto.
Muchas gracias.
En los términos que ha ofrecido el integrante de la Comisión de Hacienda, rogamos a la
Secretaría abra el sistema electrónico de votación, para conocer el sentido de si se
acepta la propuesta de adición que ha venido a formular el diputado Fidel Herrera, por
parte del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, en el sentido de que de
considerarlo a favor será una adición al proyecto de dictamen.
El diputado
Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul): |
Señor Presidente.
Un momento por favor.
Adelante, diputado Pablo Gómez.
El diputado
Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul): |
Me parece que existe aquí una
confusión.
La Secretaría dio lectura a un texto signado por la inmensa mayoría de los miembros de
la comisión haciendo una corrección del dictamen, sustituyendo el texto que leyó la
Secretaría por el texto que estaba en la publicación de Gaceta, referente exactamente al
artículo 2o.-A del dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación.
Por lo tanto, al no haber sido reservado para su votación en lo particular y al haberse
votado la Ley de Ingresos en lo general, ha quedado aprobada porque viene de la comisión.
Simplemente se quitó el 2o.-A que fue publicado originalmente, se sustituyó por un nuevo
2o.-A.
Lo que ahora nos presenta el diputado Herrera, es la necesidad de modificar la exposición
de motivos. Yo creo que es atendible la propuesta del diputado Herrera y propongo que se
vote la supresión en la exposición de motivos de los elementos que se daban para
fundamentar el texto que se retiró por parte de la comisión del 2o.-A y entonces en ese
sentido sería bueno que se votara y con ello también daríamos nuestro asentimiento, por
segunda vez, al endeudamiento de la Ciudad de México.
Por supuesto, diputado Pablo Gómez.
La diputada Ana
Lilia Ceballos Trujeque
(desde su curul): |
Señor Presidente.
Diputada Ana Lilia, ¿con qué objeto
pide usted el uso de la palabra?
La diputada Ana
Lilia Ceballos Trujeque
(desde su curul): |
En el mismo sentido, referente
precisamente a lo que nos expone el diputado Fidel Herrera, en el sentido de primero, que
hay una modificación a la exposición de motivos y como legisladora ni conozco uno ni
conozco el otro. Entonces no se conocen, no tenemos el dictamen en estos momentos ni lo
tuvimos antes con las 48 horas que marca el Reglamento.
Que el diputado Fidel Herrera nos aclare, ojalá me pudiera contestar, ¿cuáles son los
salvaguardas? ¿Cuáles son esos candados?, que quisiera que lo puntualice porque vemos
que se ha cambiado la redacción de ese dictamen.
Muchas gracias, diputada.
Siendo consecuentes con la intervención del
diputado Pablo Gómez y la diputada Ana Lilia Ceballos, esta Presidencia ratifica el turno
previamente otorgado a la votación, al señalar que prácticamente no se estaba haciendo
modificaciones ni propuestas de modificación al artículo 2o.-A, sino simplemente a una
parte de la exposición de motivos. Por eso, lo que se va a votar es la proposición del
diputado Fidel Herrera exclusivamente, consistente en la supresión de la parte de la
exposición de motivos, que fue sustituida posteriormente.
Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico de votación, hasta por cinco
minutos.
(Votación.)
La secretaria
María Guadalupe Sánchez
Martínez: |
Se emitieron 257 votos en pro y dos en
contra.
Aprobado en lo particular por 457 votos,
la supresión propuesta por el diputado Fidel Herrera Beltrán, a la exposición de
motivos del artículo 2o.-A, del proyecto de dictamen de Ley de Ingresos de la
Federación.
El siguiente punto a discusión es el relativo al artículo segundo transitorio del
proyecto de ley, reservado previamente por el grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para lo cual le concedemos el uso de la palabra, para hablar
en contra, al diputado Dionisio Meade.
En virtud de que ha declinado, el diputado Dionisio Meade, hacer uso de la tribuna,
proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico de votación, para recoger el
sentido de la Asamblea, en relación con el artículo segundo transitorio del proyecto de
dictamen.
Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos, para proceder a la votación nominal del artículo.
(Votación.)
La secretaria
María Guadalupe Sánchez
Martínez: |
Se emitieron 242 votos en pro y 234 en
contra.
Aprobado el artículo segundo
transitorio del proyecto de dictamen, por 242 votos en pro.
Está aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
La secretaria
María Guadalupe Sánchez
Martínez: |
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
Esta Presidencia, en virtud de lo
avanzado de la hora y previa consulta con los coordinadores de los grupos parlamentarios,
ha determinado dar por concluidos los trabajos de la presente sesión y convocar para una
próxima que tendrá verificativo precisamente el día de hoy a las 12:00 horas,
mediodía.
Continúe la Secretaría dando lectura al orden del día.
ORDEN DEL DIA
El secretario
Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez: |
Se va a dar lectura al orden del día de
la próxima sesión.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.-Tercer Año.-LVII Legislatura.
Orden del día
Miércoles 15 de diciembre de 1999.
Lectura del acta de la sesión anterior.
4525, 4526, 4527
Comunicación
Solicitud del diputado Diego Aguilar Acuña.
Del Secretario General. (Cambios de integrantes de comisiones.)
Elección de los miembros de la Comisión Permanente.
Y los demás con los que la mesa directiva dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El
Vicepresidente (a las 3:45 horas del miércoles 15 de diciembre): |
Muchas gracias, señor Secretario.
Se levanta la sesión y se recuerda la cita que tenemos para la próxima, precisamente el
día de hoy a las 12:00 horas del día.
RESUMEN
DE TRABAJOS
* Tiempo de duración: 15 horas 50 minutos.
* Quorum a la apertura de sesión: 441 diputados.
* Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.
* Puntos de acuerdo: 4.
* Oradores en tribuna: 25.
PRI-10; PRD-7; PAN-7; diputado
lndependiente-1.
Se recibió:
* 1 comunicación del Congreso del Estado de Sinaloa;
* 1 comunicación del Gobernador del Estado de Zacatecas;
* 2 oficios del Secretario General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
con los que informa de cambios en la integración de las comisiones: de Concordia y
Pacificación en Chiapas; Información, Gestoría y Quejas y de Comunicaciones y
Transportes;
* 1 minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos;
* 1 Informe de la Comisión Investigadora del Sistema de Pensiones de Nacional Financiera,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo;
Se aprobó:
* 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley que
reforma diversas disposiciones fiscales;
* 1 dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma los
artículos 89, 213 y 264 fracción VIl de la Ley del Seguro Social;
* 1 dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma los
artículos 222, 227 y 228 de la Ley del Seguro Social;
* 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición: |
Bondes |
Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal |
Conacyt |
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |
Conasupo |
Compañía Nacional de Subsistencias
Populares, S.A. de C.V. |
DF |
Distrito Federal |
Pidiregas |
Proyecto de Inversión en Infraestructura
Productiva con Impacto
Diferido en el Registro del Gasto |
Fobaproa |
Fondo Bancario de Protección al Ahorro |
IMPAC |
Impuesto al activo |
IMSS |
Instituto Mexicano del Seguro Social |
IPAB |
Instituto de Protección al Ahorro Bancario |
ISR |
Impuesto sobre la renta |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado |
IVA |
Impuesto al valor agregado |
Nafinsa |
Nacional Financiera, Sociedad Anónima |
OPEP |
Organización de Países Productores y
Exportadores de Petróleo |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Pemex |
Petróleos Mexicanos |
PIB |
Producto interno bruto |
PR |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
PT |
Partido del Trabajo |
Secofi |
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial |
SEP |
Secretaría de Educación Pública |
SHCP |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
SNC |
Sociedad Nacional de Crédito |
TLC |
Tratado de Libre Comercio |
Udibonos |
Bonos de desarrollo del Gobierno Federal
denominados en unidades de inversión |
4528, 4529, 4530
|