DIARIO de los DEBATES
ORGANO
OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Héctor de Antuñano y Lora |
PRESIDENTE |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO III México, D.F.,miércoles 15 de diciembre de 1999 No.36 |
DIARIO de los DEBATES
Año lll No.36 PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DICIEMBRE 15, 1999 |
Con mucho gusto, diputado Silva. Buenas tardes compañeras y compañeros
diputados: 4581,4582 y 4583 De tal manera que, como órgano técnico de la
Cámara, es correcto que esté facultado para emitir estas normas, no para sustituir las
leyes. Incluso por ahí está pronto a venir un proyecto para aprobar una nueva Ley de
Archivos que determine precisamente todas estas cuestiones, sea el Legislativo el que
apruebe en las normas generales y ya la implementación de las mismas pues sí debe
corresponder al órgano técnico.
Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Jorge Silva Morales, hasta por cinco minutos. Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros:
Permítame, diputado Silva.
Para pedirle por favor si le solicita al señor orador si me permite una pregunta.
¿Acepta usted la interpelación?
Con mucho gusto.C
Adelante diputado.
Diputado Silva: ojalá pudiera usted ser tan amable en leernos la propuesta de reforma al artículo 2o., en donde se sustituye la palabra, "la comisión en el proyecto original de vigilancia de esta entidad por de presupuesto y cuenta pública". Dado que durante todo en la Ley de Fiscalización se señala como comisión a la que se refiere en este artículo. De tal manera que todas las funciones que posteriormente se le van asignando a esta comisión serían sustituidas por la Comisión de Programación y Presupuesto.
Sí, con mucho gusto y espero que ponga
usted más atención.
Adelante con su intervención.
Bien. Entonces no se a hecho una propuesta para que sea finalmente la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública quien realice esta función. En la exposición de los motivos reflexionaba el caso de esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, porque es esta comisión quien tiene una muy fuerte vinculación con la auditoría, con los procesos de revisión de la Cuenta Pública y con los capítulos que integran los dos grandes libros financieros de la nación: el ingreso y el egreso.
Permítame, diputado Silva.
Señor Presidente, por su conducto, si el señor orador diputado Silva acepta una interpelación.
¿Acepta usted diputado Silva?
Con mucho gusto.
Adelante por favor.
Señor diputado Silva: a mí no me queda claro la respuesta. Lo que le preguntó el diputado Jorge Estefan es sobre el artículo 2o. la fracción IV. Usted hace mención en el documento que nos hace entrega en su propuesta, una modificación. Yo le pregunto a usted: ¿existe alguna propuesta por parte de usted, que siga firme por supuesto a la mejor se haya desdicho de su iniciativa, sobre alguna modificación a la cláusula o a la fracción IV del artículo 2o.?
Con mucho gusto. En los artículos que
se reservaron por parte del de la voz, vuelvo a repetir, artículo 2o. fracción IX,
artículo 5o, 12, 14 fracción V, 17, 19, 21, 27 y 30 y finalmente propuse dos artículos
nuevos al dictamen, el 97 y 98. No tengo ninguna alusión a la fracción IV, pero si gusta
podemos comentar precisamente el artículo 2o. de la fracción IV, que expresamente dice:
Gracias diputado.
En el caso del control interno y del
auditor externo, también es importante aclarar que toda dependencia tiene una unidad de
control interno, que es su propia contraloría, como la tiene obviamente este Poder
Legislativo. Sin embargo, también es cierto que es importante que todos aquellos entes
públicos que deseen terminar sus cuentas de una manera clara, de una manera transparente,
contratan despachos de auditoría externa. Los despachos de auditoría externa sirven como
un complemento para que al término del ejercicio se puedan entregar dictaminadas las
cuentas y los conceptos que esta entidad o este organismo público, inclusive los
privados, también lo realizan para efectos fiscales. Obviamente requiere de un proceso
anticipado antes de que termine el ejercicio; ayuda enormemente a que la fiscalización
pueda desarrollar conceptos positivos, pero también pueda reportar desviaciones, errores
u omisiones. 4584,4585 y 4586 Pero también quiero señalar que los
artículos 97 y 98 que hemos aquí propuesto, son de suma importancia. Comentaba que el
artículo 97 que propuse era precisamente el abrir la fiscalización a la ciudadanía a
través de un consejo consultivo. Esto daría una pauta importante en materia de que sean
también los ciudadanos los que entren a estos procesos involucrándose con una actividad
tan importante como la evaluación y fiscalización del gasto.
Gracias, diputado Jorge Silva.
Esta Secretaría pregunta, en votación
económica a los señores diputados, si se encuentran suficientemente discutidos los
artículos reservados.
Gracias.
Señor Presidente, se emitieron 116 votos en pro y 331 en contra.
En consecuencia no proceden las
propuestas de adición, en virtud de que hubo 330 votos en contra. Con su venia, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
Gracias, diputado Bernardo Bátiz. Con su venia, señor Presidente:
Gracias, diputado Fauzi Hamdan. 4587,4588 y 4589 Tiene la palabra, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Bernardo Bátiz Vázquez. Con su venia, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
Permítame, señor diputado Bátiz, disculpe.
Señor Presidente
Activen el micrófono del diputado Fauzi Hamdan, por favor. ¿Para qué propósito?
Gracias, señor Presidente.
¿Acepta usted una interpelación?
Sí, si la acepto.
Adelante, diputado Hamdan.
Muchas gracias, señor diputado
Presidente.
Gracias, señor diputado:
Muchas gracias, diputado Bátiz.
Se consulta a la Asamblea si está
suficientemente discutido el asunto antes referido.
Gracias, señor Secretario.
"Artículo decimonoveno, primer párrafo, no se podrá poner a discusión ninguna, proposición de modificación a un artículo o grupo de artículos incluidos en el dictamen, pero los oradores podrán presentarla como parte del argumento en contra."
Bien, en atención a lo dispuesto, esta propuesta del diputado Bátiz se presenta como parte del argumento en contra. Por tanto, la votación será del dictamen en sus términos, a favor y en contra será para apoyar la argumentación del diputado Bátiz.
Abrase el sistema de votación
electrónico para tomar la votación nominal.
Gracias, señor Secretario. Honorable Asamblea, muy buenas tardes:
Pero tiene 10 minutos el diputado. Adelante, en los términos de nuestro acuerdo porque es un bloque de artículos.
Gracias, señor Presidente: 4590,4591 y 4592 El artículo 21 establece prácticamente lo
mismo en su parte última cuando habla que "para tal efecto de la información, las
disposiciones legales que específicamente consideren dicha información como de carácter
reservado o que debe mantenerse en secreto". Aquí igualmente establece, como
debería de estar en el 16, pero para efectos prácticos vamos a equipararlos, si el 21
está estableciendo el criterio de la comisión, el criterio de este órgano legislativo
en el sentido de que solamente en los casos que expresamente determine la ley y no a
criterio particular, se aplicará. Por tanto yo quisiera, para evitar confusiones, que se
eliminara de la página ocho de la Gaceta Parlamentaria el tercer párrafo que aparece. Al
eliminarse también elimina las confusiones que se pudieran generar.
Muchas gracias, diputado Felipe de
Jesús Cantú.
Señor Presidente, por lo que ha
expuesto el diputado Felipe de Jesús Cantú, mi grupo parlamentario por lo que hace a la
mención en el párrafo tercero de la hoja número ocho de la Gaceta Parlamentaria y toda
vez que es una parte de la exposición de motivos y no es motivo de votación, estaremos
de acuerdo en eliminar, de acuerdo con la propuesta del diputado, la referencia al
artículo 21 que se hace ahí.
Gracias por la aclaración y entiendo
que con ella declina usted del turno que tenía.
Esta Secretaría pregunta a los
diputados si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.
Gracias, diputado Secretario.
Gracias, es usted muy amable, señor
Presidente:
Le agradezco la aclaración y le
preguntaría al diputado Silva, para no equivocar el trámite, si la propuesta del
artículo 21 que ustedes hacen una propuesta distinta de la que ha hecho el diputado
Felipe de Jesús Cantú, que se refiere solamente al párrafo de la exposición de motivos
en relación con este artículo.
Gracias, señor Presidente:
No, no. Le ruego nada más me aclarara
si era distinta. Con esto es suficiente.
Señor Presidente, a efecto de que quedara claro el sentido de la votación en ambos artículos, yo pediría a usted de la manera más atenta pudiera ilustrarse a esta Asamblea el sentido de ambos votos.
Diputado Silva, si esto no estuviera
suficientemente discutido, como acaba de votar la Asamblea, con mucho gusto le aceptaría
que pasara usted a extender su ya muy larga exposición; pero como ha sido suficientemente
discutido el tema, estamos en proceso de votación haciendo las aclaraciones pertinentes
para que esa votación se realice con precisión.
Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos para proceder a la votación nominal del artículo 21 del dictamen en sus
términos.
Aprobado en sus términos el
artículo 21 del dictamen por 324 votos en pro.
Háganse los avisos a que se refiere el
artículo 161 del Reglamento. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar
la votación nominal.
En consecuencia, se aprueba la adición del artículo 37 del proyecto y la eliminación del párrafo de la exposición de motivos relativa al artículo 21, aprobado en lo general y en lo particular con las adiciones que esta Asamblea votó. 4593,4594 y 4595
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
Proceda la Secretaría a dar lectura a un comunicado de información para la Asamblea.
«Diputado Francisco José Paoli y
Bolio, presidente de la mesa directiva.- Presente. Pido la palabra.
Activen el micrófono del diputado Marcelo Ebrard.
Señor Presidente, si me hiciera favor de informar a este pleno, cuándo se tomó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política y quiénes votaron en favor de eso que se acaba de leer.
No se encuentra en la Secretaría más
que una notificación que es la que nuestro acuerdo establece que cuando hay cambio de
diputados en comisiones, simplemente se notifica a la Asamblea. Esta es la notificación
que se acaba de hacer.
Señor Presidente, en virtud de que no hay acuerdo de la Junta de Coordinación, no obstante que así se mencionó de manera muy rápida por el diputado Bernal y en virtud de que es un acuerdo de la mesa directiva, yo lo que solicitaría es que entonces el trámite que se le dé es que sea sometido a votación del pleno, porque no se están cumpliendo los procedimientos que ustedes mismos han establecido. La mesa directiva de la comisión no puede hacer eso.
Diputado, pero este no es un acuerdo de
la mesa directiva, la mesa directiva no tiene ninguna facultad para modificar la
integración de las comisiones. Es una facultad de los grupos parlamentarios, que pueden
cambiar un diputado de una comisión a otra y simplemente se notifica a la Asamblea, para
efectos de información.
Gracias, señor Presidente:
Proceda la Secretaría, en atención a lo solicitado por la diputada Batres, a leer el artículo 44 de la ley.
Artículo 44 de la Ley Orgánica: "el coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva".
Actívese el micrófono del diputado Marcelo Ebrard.
Gracias, señor Presidente:
Le agradezco nuevamente su aclaración y
le confirmo que la decisión de la mesa directiva está en el sentido de informar a la
Asamblea por lo señalado en el artículo 44 y nada más.
Señor Presidente, sólo en atención a
que leímos el orden del día para esta sesión y que no estaba incluido ese tema, mi
pregunta a usted es si le llegó más tarde la comunicación, si usted tomó la
determinación de, no estando en el orden del día, incorporarlo y se ha seguido el
procedimiento que la mesa directiva debe tomar para cuando no está anunciado en el orden
del día.
Sí, diputado. La mesa directiva
consideró que como se trata de un asunto que es importante esté informada la Asamblea,
porque es un cambio de un diputado de una comisión a otra, se notifique para su
conocimiento, como se hace con otros comunicados, cuando éstos son importantes, para que
la Asamblea los tenga presente. Esto es todo.
Señor Presidente: para reiterar la
pregunta que ha hecho mi colega, el diputado Jesús Martín del Campo, en el sentido de
cuándo conoció la mesa esta comunicación de un cambio de integrante de comisión y para
manifestar el sentido de nuestra bancada en el sentido de que el planteamiento del
diputado Ebrard, al ser secretario de la comisión, es correcto.
Con mucho gusto. En relación con la
segunda solicitud, votaron cuatro miembros de la mesa directiva en el sentido de que no
procedía la votación del pleno, porque se trata solamente de una notificación y no de
un cambio de directiva. Esa es la segunda parte.
Señor Presidente: con el debido respeto
me permito insistirle a usted que literalmente el artículo 34 en su inciso c, dice que la
junta debe o tiene la atribución de "proponer no de notificar". Aquí lo que
está de por medio es la interpretación que usted está haciendo, donde va usted, en caso
de persistir en esa posición, a pasar por encima de una facultad expresa del pleno de
esta Cámara de Diputados. Aquí no dice "notificar", dice "proponer al
pleno la integración de las comisiones con el señalamiento de la conformación de sus
respectivas mesas directivas".
Para hacerle la aclaración al diputado Ebrard en relación con el artículo 34. En primer lugar, efectivamente la junta tiene la atribución de proponer la integración de las comisiones con el señalamiento de sus propias mesas directivas y es el pleno el que vota esa integración y vota expresamente los nombres de los presidentes y de los secretarios. Así se hace al establecerse una legislatura e instalarse en los 30 primeros días las comisiones. Esta era una atribución que tenía la CRICP en su artículo 45 en la anterior ley y que ahora se transfiere a la Junta de Coordinación para cuando se instituyen las comisiones se hacen como propuesta y el pleno, como recordarán que hicimos en esta legislatura, vota y vota expresamente los nombres del Presidente y de los secretarios. 4596,4597 y 4598 Y de ahí se desprende la razón por la cual
para cambiar a los presidentes o secretarios de una comisión esto tiene que venir al
pleno para que sea aprobado. Pero el artículo 44 establece "que es un derecho de los
grupos parlamentarios el modificar en cualquier momento la pertenencia de sus integrantes
a una comisión". Este es el caso en el que nos encontramos. Si estuviera el caso en
la secretaría de una comisión esto no tendría ninguna validez.
Señor Presidente: evidentemente que si
el pleno de la Cámara debe de determinar la propuesta de la mesa directiva de
integración de las comisiones, debe también determinar los cambios en estas mesas
directivas de cada comisión. Eso no quiere decir, eso no significa, que los grupos
parlamentarios no puedan proponerle a la mesa directiva que someta a consideración del
pleno cualquier cambio de mesa directiva.
Activen el micrófono del diputado Jorge Emilio González Martínez.
Muchas gracias, señor Presidente:
Por favor señores diputados, para tener
la mayor claridad en este punto yo les ruego que escuchemos a los oradores que están
haciendo diversas mociones. Está anotada la diputada Lenia Batres, nada más permítame
seguir con el orden.
Señor Presidente:
Señor diputado Juan José Rodríguez
Prats:
Señor Presidente: usted acaba de dar
lectura puntualmente a este artículo 44, numeral 2. Se lo voy a repetir a ver si es que
usted puede entender la redacción que dice ahí. Dice: "el coordinador del grupo
parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones, podrá
solicitar la sustitución temporal o definitiva". ¡La solicitud es un acto que no
implica un hecho consumado, señor Presidente! Por eso mismo el artículo 34, inciso c le
da a la junta la capacidad, es decir, la competencia de proponer al pleno la integración
de las comisiones.
Gracias por sus consideraciones.
Señor Presidente: los grupos
parlamentarios tienen facultades que se derivan del texto constitucional. El artículo 70
de la Constitución expresamente señala que estos grupos parlamentarios gozan al interior
de la Asamblea de ciertos derechos que de ninguna forma pueden ser limitados. La Ley
Orgánica, en congruencia con este precepto constitucional, señala el multicitado
artículo que aquí se le ha dado lectura varias veces y que en síntesis se refiere a la
facultad limitada e ilimitable que tienen los grupos parlamentarios de hacer las
sustituciones en cada una de las comisiones.
Gracias, señor diputado Sadot Sánchez.
Señor Presidente, creo que así como
deliberó frente a nosotros la mesa directiva después de la pregunta que yo hice de a
qué hora les había llegado la solicitud y que por qué se incorporó abruptamente en el
orden del día sin mediar previamente la propia deliberación de la mesa directiva que
hicieron después frente a nosotros, creo que convendría, como no estaba incluido, seguir
el procedimiento para saber si se incluye en el orden del día, hay que reponer el
procedimiento, según mi apreciación, hay una aseveración del propio coordinador del
grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el diputado Jorge Emilio en
el sentido de que reconoce tardíamente, sospechosamente tardío el reconocimiento de que
el diputado Marcelo Ebrard no es de su grupo parlamentario y pues esta confesión no lo
releva de todas maneras de que teniendo un solo miembro del Partido Verde, como él lo
aclaró, en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, ese miembro por
los acuerdos previos de constitución de los grupos, es de la junta directiva.
Activen por favor el micrófono del diputado Rafael Oceguera.
Señor Presidente, para nosotros está perfectamente claro que sólo por la urbanidad y la cortesía con que se ha dirigido la mesa directiva, estamos haciendo este tipo de aclaraciones cuando no existe confesión alguna si nos apegamos a los textos de los artículos y usted ha referido y que han sido parte de la notificación que se le ha dado al pleno, del ejercicio de una prerrogativa que es en favor de uno de los grupos parlamentarios, de acuerdo con el artículo 44 que por lo demás es reglamentario del artículo 70 de la Constitución. 4599,4600 y 4601 Luego entonces, señor Presidente, lo que
verdaderamente procede aquí más que preguntar si esto está claro o si existe
confusión, lo que procede, señor Presidente, es que usted ordene que la Secretaría dé
cuenta del siguiente punto en cartera... habida cuenta, habida cuenta insisto, que sólo
por la cortesía de usted que es el Presidente del pleno, es que se ha dado tanta
participación respecto de un asunto que no está a discusión y respecto de un asunto del
que nadie tenemos duda.
Gracias, diputado Oceguera. Quiero
simplemente referir lo que ya habíamos señalado: estaban inscritos para aclaraciones, no
porque la mesa no tenga absoluta nitidez en el entendimiento de que los procedimientos de
este pleno están adscritos a la mesa y su interpretación es la interpretación que
prevalece, sin embargo, no quisimos dejar de escuchar cualquier argumento que pudiera
tener sombra de duda sobre la interpretación hecha.
Muchas gracias, señor Presidente:
No introduzcamos otro tema, diputado. Es un procedimiento...
Un voto por un presupuesto como lo hemos
querido y no creemos un falso debate en el que si Marcelo Ebrard garantiza algo y
Verónica Velasco no, porque ése no es el debate; aquí es el derecho del grupo
parlamentario del Partido Verde, a asumir una posición para poder sacar un presupuesto
con un buen contenido ambiental.
Tiene la palabra el diputado Marcelo Ebrard. Activen su micrófono.
Señor Presidente, simplemente para
reiterar que el debate que nos ocupa, sobre lo que usted denomina un procedimiento, no se
refiere a las potestades de los grupos parlamentarios, sino en primer lugar a un
procedimiento que usted no ha observado, cuando menos hasta donde nos ha proporcionado
información.
Señor diputado Ebrard, voy a repetirle
por última vez la información que usted ha solicitado y que ya le di en diversas
ocasiones.
Señor Presidente.
Están haciendo mociones, diputado, en seguida en el turno. Todas éstas son mociones aclaratorias, con mucho gusto lo inscribimos.
Le agradezco que finalmente me haya
usted dado la palabra, señor Presidente.
Por favor, vamos a permitir que el diputado Valdés haga uso de la palabra y vamos a escuchar sus argumentos, como hemos escuchado los demás.
Gracias, señor Presidente:
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Rojas. Activen su micrófono, por favor.
Muchas gracias, diputado Presidente:
Gracias, diputado Rojas. 4602,4603 y 4604 Por tanto, pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si el asunto está suficientemente aclarado.
Esta Secretaría consulta a los
diputados si se encuentra suficientemente aclarado el punto anterior.
Voy a solicitar a esta Asamblea que
tomemos un receso con los coordinadores de los grupos parlamentarios, por 15 minutos.
Hacemos un receso por 15 minutos y citamos a los coordinadores tras banderas, para aclarar
el punto.
No veo que haya el quorum necesario señor Presidente,
¿Está usted pidiendo verificación de quorum? Yo le estoy dando la palabra para hacer una moción, como acordaron detrás banderas ahora los grupos parlamentarios.
Me voy a reservar la moción para cuando haya quorum señor Presidente o podría pasar lista para verificar si hay quorum, hacer llamado a los diputados.
Hay una solicitud de verificación de quorum,
¿Entiendo que hay una solicitud de verificación de quorum nominal apoyada por cinco
diputados, don Jorge Emilio González?
Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para verificación del quorum.
Hay el quorum reglamentario, procede entonces a que el diputado Jorge Emilio González Martínez haga su moción. Activen el micrófono del diputado Jorge Emilio González Martínez.
Muchas gracias, señor Presidente.
Primero que nada congratularme de que se haya respetado, también en el caso del Partido
Verde como ha sido con todos los grupos parlamentarios, el derecho de mi grupo de
sustituir a uno u otro miembro de alguna comisión o comité.
Atendida la solicitud de que se prorroga por el grupo parlamentario solicitante la sustitución del miembro hasta la votación del actual presupuesto, podemos continuar con el orden del día.
Señor Presidente.
Activen el micrófono del diputado Oceguera,
Sí señor Presidente. Solamente para
manifestar en nombre de mi grupo parlamentario que reconocemos de manera absoluta el
derecho que le asiste al diputado Jorge Emilio González de hacer un retiro de la
notificación de la que ya habíamos dado cuenta, ¡qué pena señor Presidente que haya
habido tanta coacción tan inmoral y tan ilegal!
Bien, en relación con la votación hecha sobre la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, quedó pendiente un artículo, que fue el artículo 16 fracción X, que había sido reservado por el diputado Felipe de Jesús Cantú. Después el diputado retiró, pero quedó sin votarse porque había sido excluido de la votación. Por tanto para que no quede ninguna imperfección en la votación hecha en relación con esta ley, voy a pedir a la Secretaría que abra el sistema de votación para recoger la votación que será a favor en sus términos del artículo del dictamen; en contra sería apoyando cualquier otro contenido. Por favor, cinco minutos el sistema de votación para recogerla en función del artículo 16 fracción X de esta ley mencionada.
Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos para recoger la votación del artículo mencionado.
Aprobado el artículo 16 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y en consecuencia, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación por 377 votos a favor.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Esta Presidencia saluda a 50 alumnos
estudiantes de derecho del Centro Universitario de Ixtlahuaca, México, invitados por el
diputado Sergio Valdés.
El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales ANTECEDENTES 1. Con fecha 12 de noviembre de 1996, la
diputada Ofelia Casillas Ontiveros, a nombre de la Comisión de Información, Gestoría y
Quejas de la LVI Legislatura, presentó ante el pleno de dicha legislatura de la Cámara
de Diputados, una iniciativa de adiciones y reformas a diversas disposiciones relativas a
los derechos del menor. Dicha iniciativa contiene propuestas de modificación al artículo
4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a diversos
ordenamientos de la legislación secundaria, relativas en ambos casos a la mejor
protección de los derechos de la infancia. La iniciativa correspondiente fue turnada para
su estudio y dictamen a la Comisión de Justicia de la LVI Legislatura. No omitimos
señalar que esta iniciativa fue suscrita por diputadas y diputados integrantes de
diferentes grupos parlamentarios integrantes de la LVI Legislatura de la Cámara de
Diputados. 4605,4606 y 4607 5. Asimismo, en ejercicio de su facultad
constitucional de iniciativa de ley, el senador Alfonso Martínez Domínguez, con fecha 19
de marzo de 1998, presentó ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión,
iniciativa de reformas al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con relación a la misma materia de las iniciativas presentadas en esta
Cámara de Diputados. En esa fecha, la iniciativa correspondiente fue turnada a las
comisiones de Puntos Constitucionales; de Atención a Niños, Jóvenes y Tercera Edad, y
de Estudios Legislativos, Quinta de nuestra colegisladora, para su estudio y dictamen. CONSIDERACIONES A. Los miembros de esta comisión
dictaminadora expresamos nuestra preocupación, coincidente con la de los autores de las
diferentes iniciativas de reforma constitucional y legal que se mencionan en el capítulo
de antecedentes, presentadas tanto en esta Cámara de Diputados como en nuestra
colegisladora, respecto de los múltiples flagelos y peligros que acechan a las niñas y
niños de México, particularmente a aquellos que forman parte de los grupos sociales más
desfavorecidos. Es el caso del abandono, la desnutrición, los delitos de que son
víctimas, la deserción escolar, el embarazo de adolescentes, la farmacodependencia, la
violencia intrafamiliar y juvenil, el abuso sexual, el tráfico de drogas, la
prostitución, la pornografía de infantes, los nacidos con el síndrome de
inmunodeficiencia, en suma, ancestrales y nuevas problemáticas de urgente y prioritaria
solución que, sin lugar a dudas, convocan el interés y la intervención activa de los
legisladores federales y locales, así como del Constituyente Permanente de la República. 4608,4609 y 4610 H. En consecuencia, reconocemos la pertinencia
de actualizar el contenido del vigente párrafo final del artículo 4o. constitucional, a
la luz de los compromisos internacionales suscritos por nuestro país respecto de los
derechos de niñas y de niños. Asimismo, estimamos que esta distinción del género
gramatical, contenida tanto en la iniciativa como en la minuta que dictaminamos, podría
contribuir a que la población en general y no sólo los padres de familia, sea consciente
de sus responsabilidades y deberes frente a las niñas y niños en un trato igualitario
que no privilegie a cualquiera de ambos géneros. Al fundamentar esta distinción en su
exposición de motivos, los autores de la iniciativa presentada en esta Cámara de
Diputados afirman: "la distinción entre niñas, niños estriba en que en el entorno
social, existen diferencias marginales de carácter cultural que limitan de alguna manera
la igualdad de oportunidad por tratarse del género femenino. Lo que aquí se busca es
patentizar de manera expresa la igualdad fundamental de toda niña o niño,
independientemente del sexo y de la aptitud física que ello pudiera significar". CONCLUSION Hacemos nuestra la propuesta de actualizar el
contenido del párrafo final del artículo 4o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a fin de mantener su congruencia con el entorno social que exige
una intervención activa y prepositiva del Constituyente Permanente de la República.
Dicha actualización deberá complementar y articularse armoniosamente con las demás
disposiciones constitucionales existentes para la protección de las niñas y niños que
habitan el territorio nacional, así como con los compromisos internacionales suscritos
por el Estado mexicano. PROYECTO DE DECRETO Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.
En votación económica se consulta a la
Asamblea si considera de urgente resolución el dictamen y se pone a discusión y
votación de inmediato.
En consecuencia está a discusión en lo
general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con su venia señora Presidenta;
compañeras diputadas; compañeros diputados: 4611,4612 y 4613 Diputadas y diputados de Acción Nacional, un
partido que guía sus acciones con principios y doctrina propia, consideramos un valioso
avance, el que sea reconocido en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, que las niñas y
los niños tienen derechos.
Gracias, diputada Espinosa. Muchas gracias, señora Presidenta;
señoras y señores diputados: 4614,4615 y 4616 Los infantes serán los futuros adultos y en
la medida en que logremos hacerlos felices desde ahora, sin discriminación y sin
exclusión de ninguna niña y niño, lograremos adultos más plenos, más preparados, más
capaces.
Gracias, señora diputada. Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Muchas gracias, diputada.
Me dé usted la palabra a favor del dictamen, después de la intervención del diputado Rodríguez Prats.
Adelante diputado Rodríguez Prats. Señores diputados: Créanme que me duele intervenir en este tema y sobre todo al ver que hay un gran consenso en relación a esta iniciativa. Desafortunadamente...
A ver permítame un momento diputado.
Gracias señora Presidenta, no era mí intención interrumpir al señor orador. Solamente le haria la petición si me agenda como integrante de la Comisión de Gobernación, después de la intervención de la diputada Carolina, para hablar en pro.
Haber el micrófono del diputado Alvaro
Arceo, por favor.
Para los mismos efectos de anotarme a favor de la propuesta.
Muy bien.
Decía yo que viendo este consenso me es
doloroso intervenir en contra, pero sí quiero advertirles amigos diputados que por favor
suplicaría, diputadas y diputados, que tengamos cuidado de incorporar este tipo de textos
a nuestra Constitución.
Detengan el reloj para el tiempo del
diputado Rodríguez Prats.
Si el señor diputado me permite una pregunta.
¿Acepta usted la pregunta?
Con muchísimo gusto. Desde luego y muy honrado.
Adelante.
Diputado Prats: usted está diciendo que el derecho es un producto de la realidad o sea, que existe una realidad y luego surge un derecho. Pero el derecho es también producto de la conciencia, expresión de la voluntad de los individuos. ¿No cree usted que en la construcción del derecho se expresa también la conciencia de los cambios?
Desde luego que sí, diputado Gómez.
Mire, el derecho tiene dos ingredientes: una realidad ante la cual estamos inconformes. Si
la realidad estuviera a la altura de nuestros anhelos no necesitaríamos el derecho. Si
las conductas de gobernantes y gobernados fueran perfectas no requeriríamos de la norma
jurídica. Ortega y Gasset dice: "que de alguna forma las normas jurídicas son
aparatos ortopédicos: nos ayuda a corregir fallas a corregir deficiencias". 4617 y 4618 y 4619 En la teoría marxista se ubica el derecho en
la superestructura y Engels, una carta posteriormente al fallecimiento de Marx, reconocía
esta interinfluencia y que a través del derecho podía modificarse la realidad. Pero es
limitado este cambio.
Diputado Rodríguez Prats, permítame un
segundo.
¡No! Déjame nada más concluir, porque
estoy concluyendo con las tesis de Cuauhtémoc Cárdenas, que me parecen excelentes. Las
normas jurídicas son bilaterales, hacer buenos pronunciamientos en donde no están los
sujetos pasivos del derecho como es este artículo, simple y llanamente es pretender
engañar.
¿Concluyó su respuesta?
Sí, muchas gracias.
Permítame. ¿Con qué objeto, diputada Sara Esthela? El micrófono para la diputada Sara Esthela Velázquez, por favor.
Sí, señora Presidenta, quisiera por su conducto le preguntara al orador si admite una interpelación.
¿Admite usted la interpelación de la diputada?
Con muchísimo gusto, diputada.
Adelante.
Señor diputado, me da mucha pena
escuchar lo que usted está mencionando. Yo estuve muy atenta a las tres intervenciones,
incluso de su grupo parlamentario, y en ningún momento en ninguna de las tres mencionó
que con esta reforma al siguiente día las niñas y los niños en este país iban a nacer
o a vivir en un mundo diferente. A mí sí me preocupa mucho su posición, porque está
usted negando el derecho que tiene la niñez en este país a vivir realmente mejor.
Bueno, yo le haría tres reflexiones.
Diputado Rodríguez Prats, permítame un
momento.
Imagínese diputada que llega una gente
que nunca ha estado en México y en lugar de comprar una Guía Roji se mete al hotel y
empieza a leer la Constitución, artículo 2o.: "con el solo hecho de pisar el
territorio nacional cualquier esclavo recupera su libertad". En México no hay
esclavos, no hay esclavos en esos 27 millones de miserables que están en pobreza extrema,
en condiciones de servidumbre, en el trabajo doméstico, en el trabajo rural. Después se
va al artículo 4o.
Por favor no establezcan diálogo. ¿Señor diputado, ya concluyó su respuesta?
Ya concluí mi respuesta.
Por favor activen su tiempo, continúe por favor.
Miren señores, el derecho es algo muy delicado, sirve para pocas cosas, no crean ustedes que se pueda hacer mucho como con el derecho, a veces es más un estorbo, a veces es más o que sobrerreglamenta, lo que sobreregula, desafortunadamente llegamos a consensos en cosas inocuas, el artículo no va a repercutir en nada más que a desprestigiar más a nuestra Constitución, no podemos meter esto que simple y llanamente viene a contaminar, ya de por sí un derecho que no se respeta, nuestro derecho está relajado en su observancia, eso ustedes lo pueden apreciar y confirmar en toda nuestra legislación, llámese legislación del trabajo, llámese legislación electoral, cómo hay una gran distancia entre lo que las normas prescriben y lo que la realidad compete. 4620,4621 y 4622 |
Tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill Tapia, para hablar en pro del proyecto. Con su venia, señora Presidenta:
Adelante.
Es evidente que lo que acabamos de
escuchar nos ha hecho reflexionar profundamente, nos da una muy clara idea de que los
niños, como no votan, no le importa a nadie y cuando estamos viendo un extraordinario
esfuerzo, lo repito, un extraordinario esfuerzo de tres diputadas que durante un año han
estado participando, trabajando, haciendo un consenso, pero un consenso que vaya más
allá de esta realidad jurídica que vende muchísimos libros, una teoría de la que tanto
habló el diputado que me antecedió.
Gracias, señora diputada. Efectivamente no tenemos oradores en contra, pero tenemos tres...
Señora Presidenta. 4623,4624 y 4625
Un momento, si me permiten terminar, tenemos tres oradores en este momento inscritos que les vamos a dar la palabra para hechos, hasta ahorita así estaba el planteamiento pero vamos a ver que opina o qué nos está solicitando el diputado Nava. Actívenle su micrófono, por favor. Le pido la palabra, señora diputada, para argumentar en contra.
Bien, entonces le damos la palabra al diputado Nava para argumentar en contra y posteriormente tenía la palabra el diputado Enrique Ibarra, sería la persona que hablaría en pro. A ver un momento... adelante diputado Nava.
Con su venia señora Presidenta:
Señora Presidenta.
Un momento, diputado, permítame, por favor. Detengan el reloj para el tiempo del diputado Nava y activen el micrófono de la diputada Lenia Batres. ¿Con qué objeto, diputada Lenia Batres?
Con objeto de solicitarle pregunte al orador si me permite una pregunta.
¿Acepta usted la pregunta de la diputada Lenia Batres?
Con mucho gusto, si tengo respuesta.
Adelante, diputada Lenia Batres.
La pregunta, diputado, usted en realidad nos está dando la razón a quienes estamos a favor de esta reforma constitucional. Si ya están todos estos derechos establecidos en las leyes secundarias, de acuerdo con usted ¿por qué no pueden entrar en la Constitución si la Constitución es la que desprende los derechos?
Por varias razones, porque la
Constitución estructura los elementos de un Estado y los elementos de un Estado son el
pueblo, el gobierno, el territorio, el orden jurídico y la soberanía. Esos son los
elementos de los que en perfecta técnica constitucional se ocupa una constitución. De
manera que en la parte dogmática el que resulta obligado positiva o negativamente, es el
Estado, no los pueblos, como aquí se quiere poner. El lugar para imponerles obligaciones
a los padres, no es la Constitución, las obligaciones que se imponen en una carta
constitucional, son a cargo del Gobierno, ésa es una razón de orden técnica. Por eso
dice el segundo párrafo: "los ascendientes, tutores y custodios, tienen el deber de
preservar esos derechos". No es lugar para la Constitución, en técnica
constitucional, es innecesario porque ya obra esta obligación en todos los códigos
civiles de la República, no estamos legislando, por lo tanto, un derecho nuevo, este
derecho ya existe, ya existe en nuestra legislación, ya existe en la interpretación de
nuestros órganos jurisdiccionales y por lo tanto, como dice el dicho, "albarda sobre
aparejo, no sirve".
Gracias diputado. El micrófono para el diputado Alvaro Arceo por favor.
Quisiera hacerle una pregunta al señor diputado Nava.
¿Acepta usted la pregunta? Adelante.
Su compañero, mi amigo Rodríguez Prats
dijo que el actual párrafo que existe en el artículo 4o. de la Constitución era de una
construcción casi perfecta, usted señala que no puede haber en la Constitución una
obligación a cargo de los padres. Bueno, la estructura perfecta a la que aludía Juan
José Rodríguez Prats dice: "es deber de los padres preservar el derecho de los
menores", eso es por un lado. Por el otro, ¿qué hubieran pensado los constituyentes
que crearon el 123 cuando que la relación de trabajo ya estaba también en el Código
Civil de aquel entonces?
En primer lugar, creo que una parte de
su pregunta la debió haber contestado el diputado Rodríguez Prats. En segundo lugar,
creo que los 10 Mandamientos eran normas jurídicas no solamente normas religiosas.
Correspondían a un estadio de la sociedad de su tiempo, en donde la religiosidad y la
autoridad civil estaban mezcladas, por lo tanto tienen su sentido y si usted examina la
mayor parte de los preceptos del orden jurídico, excepción hecha de los que se refieren
al amor de Dios, todos los demás reflejados en nuestro orden jurídico todos,
absolutamente todos: no matarás, no desearás la mujer de tu prójimo, etcétera.
El micrófono para la diputada Angélica de la Peña. Un momento por favor. ¿Con qué objeto diputada Angélica de la Peña?
Si, señora Presidenta. Por favor, para que sea tan gentil de apuntarme para rectificar hechos.
Con mucho gusto.
Gracias.
Un momento diputado Rodríguez Prats. El micrófono para el diputado Sadot Sánchez Carreño. Si, ¿con qué objeto diputado Sadot?
Estoy solicitando que se me inscriba para rectificar hechos, pero tengo entendido que ya la coordinación de mi grupo parlamentario había solicitado esa intervención.
Así es. Tenemos inscritos para
rectificar hechos a los diputados: Alvaro Arceo en primer lugar, después a Rubén
Fernández, Jorge López Vegara, Sadot Sánchez Carreño, Sara Esthela Velázquez, Martha
Tamayo, Angelina Muñoz Fernández y Angélica de la Peña. Muchas gracias. Voy a ser muy breve y
les ofrezco que es última vez que vengo con este tema a la tribuna, porque creo que ya
dije lo que tenía yo que decir y veo que no se me ha respondido en lo que se refiere a un
tema que yo lo plantee en el orden jurídico, en el orden de lo que debe ser el derecho
constitucional y me inquietó, especialmente viniendo de mi amigo Alvaro Arceo su
pregunta. 4626,4627 y 4628 El derecho tiene que ser de posible
cumplimiento. Si se incorpora una norma, lo sabe mi amigo jurista Bernardo Bátiz,
sabiendo de antemano que no se puede observar, se está cayendo en una mentira, se está
cayendo en un engaño, se está haciendo demagogia con el derecho. El derecho debe ser de
posible cumplimiento, que se ponga una norma ahí para que se vaya logrando al paso de los
años su acercamiento, es confundir la Constitución con un refugio de esperanzas, de
ilusiones, de buenas intenciones, de buenos propósitos y repito, eso no es el derecho
constitucional.
Continúe diputado, por favor.
Me da la impresión de que me están queriendo hacer una interpelación.
Continúe. Esta Presidencia dará la palabra si se requiere. Continúe por favor.
Yo deseo concederlas. No quiero parecer
impertinente; nada más lejos de mi ánimo.
Tiene la palabra el diputado Enrique Ibarra para hablar en pro, hasta por 10 minutos. Con su permiso, señora Presidenta;
señoras y señores legisladores.
Se inicia el capítulo de los
registrados para rectificar hechos. Gracias, señor Presidente: 4629,4630 y 4631 Lo mismo ocurre con el artículo 34: son
ciudadanos de la República los varones y las mujeres. Y eso hubo que modificar o
introducir esa modificación porque muy igual es el hombre y la mujer, el caso es que no
tenían sus derechos políticos a salvo y por eso hubo que hacer esa corrección en
nuestra Constitución general mexicana.
Gracias diputado Arceo Corcuera. Con el permiso de la Presidencia:
Tiene la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Jorge López Vergara. Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Gracias diputado López Vergara. Con su permiso, señor Presidente.
Permítame señor diputado ¿para qué propósito diputado Ramón María Nava?
Para que en su momento me dé la palabra para contestar alusiones personales.
Proceda y disculpe.
Con su permiso, señor Presidente: 4632,4633 y 4634
Permítame diputado. Quiero explicar a
la Asamblea que el reloj está fallando, lo vamos a suspender y va esta Presidencia con un
cronómetro a seguir los tiempos. Le ruego continúe y me disculpe nuevamente.
Comentaba que ésta precisamente fue la
discusión que se dio cuando se puso a discusión el artículo 5o. constitucional y que
los obreristas como Hilario Medina y Heriberto Jara proponían que en la Constitución
quedaran inscritos los derechos mínimos y más importantes que reclamaba el sector
obrero.
Gracias diputado Sadot Sánchez
Carreño. Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Permítame, diputada.
Para ver si la señora diputada, dado que el tema que está tratando es de suma importancia y normar, cuando menos en lo particular, un criterio más exacto, porque he estado leyendo el artículo 4o., que es un...
No argumente.
Nada más para que la diputada me acepte, si me acepta una pregunta.
Con mucho gusto.
No, señor Presidente, porque todavía faltan muchos oradores para hablar en pro de este dictamen.
Gracias.
Como les decía, compañeras y
compañeros. El esfuerzo de las tres compañeras talentosas que han hecho posible este
dictamen, muchos de los compañeros que aquí han venido a argumentar en contra, no se nos
hace justo y no se vale que estemos discutiendo de si les damos a los niños la
oportunidad de mejorar sus condiciones de vida o no. Es cierto que no van a amanecer
mañana en el País de las Maravillas con esta reforma, pero yo creo que sí es un avance
para que este país sea mejor para ellos, no el que estamos viviendo, no el que queremos
para nuestros hijos y nietos. Quisiéramos que hubiera igualdad y que hubiera, más que
igualdad, equidad en este país, no sólo con las niñas y los niños, con las mujeres,
con las amas de casa, con las jefas de familia.
Gracias, diputada.
Consulto a la Asamblea si el asunto
está suficientemente discutido, en votación nominal, según lo que instruya el
Presidente.
El tema no se encuentra
suficientemente discutido: 235 votos en contra y 200 a favor. Con el permiso del señor Presidente y
de la Asamblea: 4635,4636 y 4637 Efectivamente, aquí ya el diputado Miguel
Sadot Sánchez nos ilustró verdaderamente acerca de muchas tesis aquí traídas con
antelación y ya superadas en nuestro sistema de derecho constitucional.
Diputada, ha concluido su tiempo, le ruego concluir su intervención.
Concluyo señor Presidente. Quizá está
subyacente la visión de género inmersa en la disposición; hoy como nunca agradecemos a
esas posiciones contrarias y retrogradas que nos hayan alertado, porque aquí hoy como en
todas las causas nobles muy superiores a diferencias de partido, las diputadas y diputados
conscientes, votaremos en favor del dictamen y arreglaremos en lo inmediato las
disposiciones secundarias. Por el voto a este dictamen.
Gracias diputada Tamayo. Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Gracias diputada. Gracias señor Presidente:
Gracias diputada.
Declino, señor Presidente.
Gracias diputada. Compañeros diputados: creo que además de huérfano de amor, además de abogado del Siglo XIX, además de niño con síndrome de Dawn, o viejo con síndrome de niño maltratado y todos estos argumentos de peso, de peso que han venido a vertir, creo que soy, yo creo que tengo un problema sicológico. Ya se dijo. Pero finalmente mi intervención inicial principió diciendo: no estoy en contra de los regímenes que protegen a los niños; vengo solamente a hacer un paréntesis de reflexión y frente a esa expresión vengo a hacer un paréntesis de reflexión, viene una caterva de insultos. 4638,4639 y 4640 Entonces deduzco que en este recinto está
prohibido reflexionar. Debe uno ser muy osado para venir a expresar un pensamiento que
puede disentir, que tiene derecho a un disentimiento no sobre el fondo del tema, sino
simplemente para decirles "pués no se crean tan originales, eso ya existe".
¡Ah, qué pecado! decirle a una mujer no seas original, eso ya existe, ahí está el
pecado.
Gracias, diputado Nava.
En votación económica se pregunta a la
Asamblea, si consideran que el asunto se encuentra suficientemente discutido.
De conformidad con la votación y los
215 votos en contra, no está el asunto suficientemente discutido. Por tanto se abre la
lista de oradores que se inscriban.
Háganse los avisos a que se refiere el
artículo 161 del Reglamento Interior.
Aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos.
Pasa a las legislaturas de los estados,
para los efectos constitucionales.
Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la Cámara de Senadores, se ruega a la Secretaría dar cuenta de él.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F. MINUTA Que reforma la fracción I y deroga la
fracción V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Túrnese a la Comisión de
Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.
El siguiente punto del orden del día,
es el dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Procedimientos
Administrativos.
«Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales. ANTECEDENTES 1. Se señala en la exposición de motivos de
la iniciativa que "las diversas unidades administrativas de la administración
pública, al ejercer sus respectivas atribuciones y competencias, emiten actos
administrativos de carácter general, tales como acuerdos, normas técnicas, lineamientos,
circulares o instructivos". Sin embargo, advierte, que "la proliferación de
disposiciones sin obedecer a un adecuado diseño que involucre su revisión previa y la
participación de los sectores destinatarios de la norma, suele producir obstáculos
innecesarios al desarrollo de las empresas, inhibe las iniciativas de los particulares,
eleva injustificadamente los precios para los consumidores y desalienta la inversión
productiva y la consecuente creación de empleos". 4641,4642 y 4643 5. El Ejecutivo Federal también hace
referencia al Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, que prevé un programa de mejora
regulatoria continua que permita a la administración pública ejercer sus atribuciones
legales pero sin inhibir las actividades productivas. Asimismo, señala que entre las
reformas realizadas a 17 ordenamientos de la legislación secundaria, destacan las del
Código de Comercio en el ámbito federal y del Código de Procedimientos Civiles en el
Distrito Federal, que han permitido reducir a menos de la mitad el número de juicios
presentados entre 1995 y 1998. CONSIDERACIONES A. Una de las funciones sustantivas del Poder
Ejecutivo Federal es la función administrativa, que se realiza bajo el orden jurídico
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que
regulan el orden administrativo, teniendo como finalidad la prestación de servicios
públicos a particulares o la realización de las demás actividades que le corresponde en
sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares, reguladas por el interés
general y bajo un régimen de control. 4644,4645 y 4646 Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente PROYECTO DE DECRETO Por el que reforma la Ley Federal de
Procedimientos Administrativos. TITULO TERCERO A Artículo 69-A. Las
disposiciones de este título se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de
la Administración Publica Federal Centralizada y de los organismos descentralizados de la
Administración Pública Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 1o. de
esta ley, a excepción de los actos, procedimientos o resoluciones de las secretarías de
la Defensa Nacional y de Marina. CAPITULO II Artículo 69-E. La Comisión
Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, promoverá la transparencia en la elaboración y
aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y
el máximo beneficio para la sociedad. Para ello la comisión contará con autonomía
técnica y operativa y tendrá las siguientes a atribuciones: 4647,4648 y 4649 El consejo operará en los términos del
reglamento interno que al efecto expida. CAPITULO III Artículo 69-H. Cuando las
dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal,
elaboren anteproyecto de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el
artículo 4o., los presentarán a la comisión, junto con una manifestación de impacto
regulatorio que contenga los aspectos que dicha comisión determine, cuando menos 30 días
hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la
consideración del titular de Ejecutivo Federal. CAPITULO IV Artículo 69-M. La comisión
llevará el Registro Federal de Trámites y Servicios, que será público, para cuyo
efecto las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública
Federal, deberán proporcionarle la siguiente información, para su inscripción, en
relación con cada trámite que aplican: 4650,4651 y 4652 III. Al titular de la unidad administrativa
que, en un mismo empleo, cargo o comisión, no entregue al responsable a que se refiere el
artículo 69-D, los anteproyectos de actos a que se refiere el artículo 4o. y las
manifestaciones correspondientes, para efectos de lo dispuesto en el artículo 69-H; ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley
entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. Salvo:
Una vez que ha sido leído íntegramente
el dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Procedimientos
Administrativos...
Señor Presidente, solamente para hacerle una comedida petición. Se trata de un dictamen que fue redactado y presentado a la consideración del pleno por parte de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. El secretario de la misma, el diputado Miguel Quirós tiene interés, si la Presidencia lo autoriza, en hacer una breve fundamentación de los alcances de este dictamen, de esta iniciativa que será puesta a votación del pleno, si usted lo autoriza, señor Presidente.
Ha sido leído íntegramente el dictamen
y únicamente vamos a preguntar a continuación si es de urgente resolución y se somete a
discusión. Creemos que ahí podrá hacer la argumentación correspondiente.
Háganse los avisos a que se refiere el
artículo 161 del Reglamento Interior.
No se cumplen los dos tercios
para que se considere de urgente resolución. Se presentará en la próxima sesión.
El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto que reforma el proemio del artículo 2o. y su fracción IX y el artículo 13 y se adicionan un inciso al artículo 3o., el artículo 7o.-bis, tres párrafos al artículo 13, un Capítulo IV del Título Segundo denominado ecoturismo, así como los artículos 16-bis, bis-1, bis-2, bis-3, bis-4, bis-6, bis-7, bis-8, bis-9 y bis-10, todas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.
«Honorable Asamblea: a las comisiones
de Turismo y Ecología y Medio Ambiente de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa
de decreto mediante el cual se reforman la fracción IX del artículo 2o. y se adicionan
un artículo 7o.-bis, un párrafo segundo al artículo 13, el Capítulo IV del Título
Segundo denominado "ecoturismo", que incluye los artículos 16- bis, bis-2,
bis-3, bis-4 y bis-5 de la Ley Federal de Turismo. DICTAMEN México ocupa un lugar preponderante en el
mundo en cuanto a su biodiversidad y la amplia gama de ecosistemas que pueden ofrecer al
visitante gran cantidad de posibilidades a elegir, cada uno de sus atractivos
particulares, con el propósito de apreciar y estudiar las características ecológicas de
las mismas, disfrutar de sus recursos escénicos, observar algunos ejemplares de ciertas
especies de la vida silvestre y conocer las manifestaciones históricas y culturales
existentes. 4653,4654 y 4655 Es por ello que resulta de gran importancia
que en la ley quede como objeto general en su artículo 2o. la consideración del turismo
sustentable que comprometa responsablemente a las prácticas de planeación y manejo de
las actividades del sector, consistentes con la conservación de nuestros patrimonios
natural y cultural y, en consecuencia, reformar el artículo 3o. en el cual se defina el
concepto de turismo sustentable. Asimismo, estas comisiones dictaminadoras consideran
procedente incluir en la fracción IX del artículo 2o., como marco del objeto de la ley,
al ecoturismo como una de las variables de la promoción del turismo. DECRETO Mediante el cual se reforma el proemio del
artículo 2o. y su fracción IX y el artículo 13; y se adicionan un inciso al artículo
7o., el artículo 7o.-bis, tres párrafos al artículo 13, un Capítulo IV del Título
Segundo denominado ecoturismo, así como los artículos 16-bis, bis-1, bis-2, bis-3,
bis-4, bis-5, bis-6, bis-7, bis-8, bis-9 y bis-10, de la Ley Federal de Turismo. TITULO SEGUNDO Artículo 16-bis. Para los
efectos de esta ley, se entiende por ecoturismo la planificación ambiental sustentable de
la actividad turística con la participación de las comunidades anfitrionas involucradas
y el aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos naturales propios de
la región como factor principal de atractivo para prestar servicios turísticos, sin que
los recursos tengan un deterioro mayor al natural por la realización de dicha actividad. 4656,4657 y 4658 III. El respeto de la libertad individual y
colectiva, especialmente de las comunidades y, pueblos indígenas, para que permitan el
disfrute y el acceso al patrimonio natural a los visitantes. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si
se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.
Háganse los avisos a que se refiere el
artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico de votación por 10
minutos para proceder a la votación de si se considera de urgente resolución.
Al no haber las dos terceras partes de los votos necesarios para que se considere de urgente resolución el dictamen, pasamos al siguiente punto del orden del día. 4659,4660,4661 y 4662 |
CONTINUACION DE LA SESION PRESUPUESTO DE EGRESOS
El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 10 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura. «Dictamen de las comisiones de Agricultura, de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Honorable Asamblea: a las comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa de decreto que reforma los artículos 9o. y 10 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, presentada el 11 de agosto de 1999 ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión por diputados federales miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con los artículos 39, 43, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones que suscriben, en su carácter de dictamen legislativo, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes. ANTECEDENTES Unico. Con fecha 11 de agosto de 1999, la mesa directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa presentada por el Partido Acción Nacional a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, Hacienda y Crédito Público y Agricultura, como comisiones unidas, para su análisis y dictamen. EXPOSICION DE MOTIVOS Con el restablecimiento del Senado en nuestro sistema federal en 1874 y, en consecuencia del bicamaralismo se determinaron las facultades que habría de ejercer el Congreso de la Unión y las facultades específicas que habrían de ejercer cada una de las cámaras. Así, se decidió otorgar a la Cámara de Diputados de manera exclusiva, aquellas que le corresponde velar, en tanto Cámara que representa los intereses populares. Las facultades en materia de finanzas públicas que la Cámara tiene consignadas, se encuentran indicadas en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, que se concretan en dos cuestiones fundamentales: las relacionadas con el examen, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación; y la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. El Presupuesto de Egresos es el documento a través del cual se asigna el gasto público, el cual, de acuerdo a lo manifestado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, doctrinaria y constitucionalmente, tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo. Sostener otro criterio o apartarse en otros términos de este concepto constitucional, señala el máximo tribunal, es incidir en el unilateral punto de vista de que el Estado no está capacitado ni tiene competencia para realizar sus atribuciones y atender a las necesidades sociales y colectivas de sus habitantes.1 1. Sala auxiliar, apéndice de 1995. Tomo I. Parte OH. Tesis 367, página 339 El Presupuesto de Egresos es el medio más importante para la planificación social y para la implantación de un orden justo en la distribución del ingreso nacional. La política presupuestaria anual es la expresión más acabada en lo formal y material, de la política económica y social del Estado. El estudio de la naturaleza jurídica del Presupuesto de Egresos se ha centrado en precisar si se trata de una ley en sentido material con normas jurídicas de carácter general. El problema encierra una extremada importancia política. No se debe olvidar que el presupuesto surgió como una de las garantías más importantes de la soberanía popular frente al gobierno. El Presupuesto de Egresos, señala el artículo 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, es el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados. El decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación tiene tal carácter en virtud de que no es emitido por el Congreso en conjunto, sino por una de sus cámaras y por que se trata de una norma relativa a un determinado tiempo, ya que su vigencia al igual que la Ley de Ingresos, es anual. En tomo a la anualidad del presupuesto de egresos, Duverger ha señalado que tal carácter se afianzó en virtud de la conquista política del parlamento, gracias a la cual este órgano legislativo representante de la soberanía popular, podría controlar al Poder Ejecutivo mediante la aprobación anual de los gastos. La práctica constitucional de la anualidad presupuestaria es a partir del Siglo XVII un axioma de las finanzas clásicas. Otros de los principios presupuestarios clásicos, derivados de la fracción IV del artículo 7o. constitucional, además de el de anualidad, son el principio de universalidad que establece que el presupuesto debe comprender todos los ingresos y todos los gastos del Estado; el principio de unidad que observa la agrupación de la totalidad de los gastos en un documento de carácter único, y el principio de equilibrio presupuestario que consiste en armonizar los ingresos y los gastos, y que se encuentra comprendido en el artículo 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Derivado de la importancia y trascendencia del gasto público y por lo tanto del presupuesto y de los principios presupuestales consagrados en el artículo 74, se infiere que la finalidad que tuvo el legislador de controlar, evaluar y vigilar el ejercicio del gasto público por parte de la soberanía popular, no limita a la Cámara de Diputados a únicamente aprobar el proyecto de presupuesto de egresos. La facultad de modificar el proyecto de presupuesto de egresos está actualmente sustentada en el artículo 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. El Congreso de la Unión y la Cámara de Diputados, no pueden en manera alguna como lo ha señalado la misma Corte, quedar limitados por sus propias leyes ordinarias dictadas con anterioridad, ya que de quedar autolimitados, su actividad legislativa se iría restringiendo cada vez más hasta llegar prácticamente, en el caso límite, a una total paralización de dicha actividad y con ello, a una autodestrucción del Poder Legislativo como tal, lo cual resultaría manifiestamente contradictorio con la propia Constitución. Derivado de la circunstancia de que es el pueblo, a través de sus representantes, a quien corresponde decidir a qué renglones deben aplicarse los recursos aportados por el propio pueblo para sufragar el gasto público, se concluye que la Cámara de Diputados no sólo puede modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos, sino que es el único órgano facultado para ello. El Presupuesto de Egresos de la Federación como se mencionó anteriormente, tiene vigencia anual, porque el ejercicio fiscal, por razones de política tributaria, comprende un periodo de un año. No obstante, el Presupuesto de Egresos, sostiene la Suprema Corte de Justicia,2 no debe ser inflexible ni imposible de modificar. La vigencia anual del Presupuesto de Egresos no implica que no pueda ser modificado, reformado o adicionado en el transcurso de su ejercicio, cuando las circunstancias socioeconómicas así lo requieran y el legislador estime conveniente atenderlas. 2. Seminario Judicial de la Federación, Octava época, Amparo en revisión 6003/87. En materia hacendaria se ha discutido si está reservada al Ejecutivo la iniciativa de los proyectos de Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos, así como de las reformas a dichos ordenamientos durante el ejercicio fiscal para el cual fueron aprobados. La razón por la que la primera fase del ciclo presupuestario se le haya otorgado constitucionalmente al Poder Ejecutivo en casi todos los países, es muy lógica y totalmente justificada dado que el plan general de Gobierno está a cargo del mismo. En torno a qué poder es el facultado para modificar el Presupuesto de Egresos una vez aprobado, encontramos que en la Constitución no hay una disposición expresa al respecto, por lo cual se debe estar a la regla general del artículo 71 que faculta al Presidente de la República y a los diputados a iniciar leyes o decretos. Cuando la ley no distingue, reza un principio general del derecho, no nos incumbe distinguir3; es decir, para excluir de la regla del 71 las iniciativas presentadas ante las cámaras aisladas se necesitaría texto expreso. El Ejecutivo Federal tiene la obligación de presentar cada año la iniciativa del proyecto de Presupuesto de Egresos y la Cámara de Diputados tienen la obligación de examinar, discutir y aprobar dicho proyecto, pero ni el uno ni el otro tienen la prohibición para presentar, antes de transcurrido el año, alguna iniciativa que modifique el presupuesto vigente. El Presupuesto de Egresos de la Federación ha sido reformado en diversas ocasiones durante su vigencia. En los años de 1921, 1923, 1927 y 1972, mediante iniciativa del Ejecutivo, la Cámara de Diputados analizó, discutió y aprobó reformas a diversas partidas de los presupuestos de egresos vigentes respectivos. Asimismo, en 1920, 1925 y 1951 ésta soberanía modificó los presupuestos de egresos vigentes a iniciativa de varios diputados. La Constitución no establece expresamente ningún procedimiento para el ejercicio de la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo cual, una vez que se recibe el proyecto de presupuesto de egresos, la Cámara de Diputados ha seguido desde 1917 las mismas reglas de discusión, dictamen y votación que para todas las leyes y decretos, están señaladas en el artículo 72 constitucional. Así, el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, una vez que es aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, se remite al Ejecutivo para su publicación. La Suprema Corte, establece que del contenido del artículo 72 inciso f se desprende que para reformar o derogar un precepto legal, debe hacerse mediante otro precepto legal de la misma jerarquía y con los mismos requisitos de votación, promulgación y refrendo.4 En consideración a lo anterior, se propone reformar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal en curso en base a las siguientes consideraciones de hecho: El campo mexicano es un sector prioritario para el país, ya que en éste vive el 27% de la población nacional y se ubica el 25% de la población económicamente activa, además de que el sector rural aporta una serie de satisfactores alimentarios y de materias primas para la población y la economía nacional. Los objetivos generales del Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural 1995-2000, que están dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo del mismo periodo, están encaminados principalmente a mejorar los ingresos netos de los productores, contribuyendo así al combate de la pobreza rural; al incremento de la producción agropecuaria por encima del crecimiento demográfico contribuyendo, por tanto, a la seguridad alimentaria del pueblo mexicano; y a coadyuvar el mejor desempeño de la balanza comercial del sector agropecuario. Sin embargo, los programas establecidos para satisfacer los objetivos del Programa no han logrado la cobertura planteada, ya que los avances hasta ahora registrados distan mucho de las metas propuestas, además de que su limitada cobertura o impulso no han satisfecho las necesidades de la economía campesina, dado el fuerte deterioro que presenta el mercado internacional de estos productos y por la constante reducción de su presupuesto asignado. 3"Ubi lex non distinguit nec nostrum est distinguere" 4 Primer Tribunal Colegiado del primer circuito, séptima época, 1971 4663,4664,4665 La severa reducción del presupuesto asignado a la Secretaría de Agricultura en la presente administración, refleja que para 1999, si tiene una caída en términos reales del 44% respecto a 1994. Tan sólo en 1999, el presupuesto del sector se reduce en 19% en términos reales respecto al ejercicio anterior. La política de precios de los granos básicos tradicionalmente en manos del gobierno por conducto de la Conasupo sufrió un drástico cambio al decidir el Gobierno retirarse de la intervención y regulación de la comercialización de las cosechas, dejando a los productores más expuestos a los previos y condiciones de los mercados internacionales, aunque nuestros costos de insumos: fertilizantes, energía, combustibles, semillas, refacciones, maquinaria, intereses, agroquímicos, fletes, agua, etcétera, aumenten a ritmos por encima de los externos. Estas diferencias han causado la descapitalización, los desequilibrios y penurias que vive y sufre el sector agrícola productor de granos básicos. Los precios de los granos que se cotizan en las bolsas internacionales reflejan una caída extraordinaria del 30% al 40%, en relación a los vigentes en el momento que se autorizó el presupuesto. Los costos de producción de las cosechas nacionales reflejan incrementos mayores a la tasa de inflación esperada y son mayores a los costos de producción que se tienen en otros países de los que México es socio comercial y con quienes se igualan los precios de comercialización. Una muestra palpable de la situación crítica del sector agropecuario es su cartera vencida. Los saldos al inicio del programa de rescate de deudores, sumaban 63 mil millones de pesos que adeudaban 802 mil productores. El fondo para el rescate de deudores agropecuarios y el programa punto final, solamente han reestructurado el 68% de los montos vencidos, quedando por fuera 200 mil productores, por no tener efectivo para abonar y/o garantías adicionales que ofrecer. Resulta preocupante que los deudores que reestructuraron no podrán pagar al vencimiento, por no estar generando los flujos suficientes, a causa del bajo ingreso en la venta de sus cosechas de granos básicos. Para los productores básicos, los ingresos de las cosechas son lo que los salarios para los trabajadores, su única fuente de sustento de ellos y sus familias. Por todo lo anterior, consideramos necesario apoyar a este sector con recursos presupuestarios para lograr por la vía del crecimiento económico y no por la vía asistencialista, atender al 60% de la pobreza extrema que vive en el campo de México. Las favorables condiciones internacionales para nuestra economía, como el alza en los precios internacionales del petróleo y la apreciación del tipo de cambio, están generando recursos adicionales para nuestra economía, como lo han reconocido las autoridades hacendarias. La última cifra que se tiene es al 30 de junio, donde mediante oficio a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, se informa que tendrán ahorros en el costo financiero de la deuda por 9 mil 297.3 millones de pesos e ingresos adicionales por la venta de petróleo por 11 mil 183.7 millones de pesos. Por lo anterior, proponemos modificar el decreto de presupuesto de egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, mediante una reasignación de montos. Con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario, reduciremos 1 mil 860 millones de pesos al ramo 24 "deuda pública" y adicionaremos el mismo importe al ramo 8 correspondiente a la Secretaría de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, para aplicarse exclusivamente para apoyos complementarios a la comercialización de trigo, maíz, arroz y sorgo de las cosechas de los estados dentro del programa de Aserca, bajo la siguiente distribución: Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 1999.- Diputados: Enrique Bautista Villegas, Armando Rangel Hernández, Plutarco García Jiménez, Jorge Galo Medina Torres, Maximiano Barboza Llamas, Javier Castelo Parada, Elodia Gutiérrez Estrada, José de Jesús García León, María Antonia Durán López, Jeffrey Max Jones Jones, Joaquín Montaño Yamuni, Ricardo Armenta Beltrán, Susana Esquivel Farías, Pedro Magaña Guerrero, Agapito Hernández Oaxaca, Alvaro López Ríos, Genaro Alanís de la Fuente, José E. Bonilla Robles, Manuel Cárdenas Fonseca, Ricardo Castillo Peralta, Leobardo Casanova Magallanes, Abenamar de la Fuente Lazo, Manuel García Corpus, José Gascón Mercado, Julián Nazar Morales, Teresa Núñez Casas, Sabino Padilla Medina, Guillermo Santín Castañeda, Odorico Vázquez Bernal, Jorge A. Jiménez Taboada, Dionisio A. Meade y García de León, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Raúl Martínez Almazán, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Miguel A. Quirós Pérez, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo, Efrén Enríquez Ordóñez, José Antonio Estefan Garfias, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, J. Cuauhtémoc Velasco Oliva, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Luis Fernando González Corona, Roberto Ramírez Villarreal, Arturo Saiz Calderón García, Agustín Miguel Alonso Raya, José del Carmen Enríquez Rosado, Sergio Benito Osorio Romero, Luis Rojas Chávez, Esteban Miguel Angeles Cerón, Alberto Curi Naime, Carlos Fuentes Ramírez, Fernando Gómez Esparza, Enrique Tito González, Francisco Santillán Oseguera y Clarisa Catalina Torres Méndez.»
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 12 de diciembre, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se somete a discusión y votación. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato. Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación nominal. Activen el micrófono del diputado Pablo Gómez.
Perdón, diputado Presidente. Es que no hubo claridad. Hay un poco de confusión, ¿de qué dictamen es del que se nos está pidiendo la dispensa de trámite?
Es el dictamen de comisiones unidas con proyecto de decreto que reforman los artículos 9o. y 10 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999. ¿Queda claro ya el dictamen del que se trata? Activen el micrófono del diputado Arroyo Vieyra.
Señor Presidente, con todo respeto, hasta donde tenemos entendido, este punto del orden del día quedó excluido por un acuerdo tomado al principio de la sesión. 4666,4667,4668 Le ruego por favor confirmar con el Presidente Paoli y Bolio, de tal suerte de tener claridad en la Asamblea.
Considero la petición y vamos a consultarlo y vamos a darle mientras la palabra al diputado Enrique Bautista.
Señor Presidente: el dictamen se publicó el día 12 de diciembre y hoy se volvió a publicar. Por lo tanto procede que se discuta y se someta a votación el día de hoy.
Esta Presidencia les informa que este punto sí fue agendado en la orden del día y leído en la agenda del orden del día y fue aprobada por el pleno esta orden del día, el día de hoy. También les informo que únicamente fue publicado el dictamen de la Comisión de Hacienda y que se trataba de tres comisiones unidas. El documento llegó a la mesa directiva el día de ayer y por eso fue agendado para el día de hoy. Por lo cual no cumple las 48:00 horas. Entonces el trámite que le vamos a dar es preguntarle a la Asamblea si es de urgente resolución. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato. Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación nominal. Activen el micrófono del diputado Bautista.
Diputado Meneses: yo insisto, el dictamen fue publicado, el mismo dictamen que se publicó el día de hoy se publicó el día 12... No, no es falso. Cheque usted y está publicado en la Gaceta el día 12. Sin embargo ese día se publicó como si fuera solo dictamen de la Comisión de Hacienda y es de comisiones unidas de Hacienda, de Agricultura y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. En consecuencia procede que el día de hoy se someta a discusión y se vote...
Les pedimos que guarden silencio. El dictamen que estamos sometiendo a consideración de este pleno es de comisiones unidas. Así fue enviado de la Permanente del Congreso y el dictamen que fue publicado el día domingo es únicamente de la Comisión de Hacienda. Por eso es que consideramos en esta mesa, al establecer el orden del día, que este dictamen tenía que pasar por la urgente resolución. Continúe la Secretaría, por favor.
Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para recibir la votación de si se considera de urgente resolución. Por 10 minutos. (Votación.) Se emitieron 233 votos a favor y 239 en contra. Por lo tanto, no se dispensa el trámite.
Al no haber dos terceras partes de los votos, no se considera de urgente resolución. Pasamos al siguiente apartado del orden del día, correspondiente a iniciativas de diputados. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Tiene la palabra el diputado Angel de la Rosa Blancas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Señor Presidente, en virtud de que está publicado en la Gaceta, nada más le pido que sea publicado en el apartado fe de erratas una breve explicación.
Se le pide a la Asamblea que guarde compostura para que el diputado pueda dirigir la palabra.
Miren ustedes, esta iniciativa hecha por el Partido de la Revolución Democrática, reforma, adiciona y deroga varios articulados del Código, entre ellos los siguientes: El artículo 12, debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no considera aquellos días que por causas de fuerza mayor no se abre en funciones y como los periodos son fatales, con esta modificación lo que se pretende es de que el contribuyente pueda tener el tiempo suficiente y que se consideren estos días como laborables, como parte precisamente de aquéllos en los plazos pueda declarar sus saldos en la Secretaría. Por otro lado, el artículo 18-A que también se propone reformar, es con el sentido de que haya simplicidad y claridad, toda vez de que los requisitos que se solicitan son varios y consideramos que con la reforma que estamos solicitando esto sería simple y muy rápido. Asimismo, en el párrafo del artículo 20, por las mismas razones solicitamos que se reforme. En el artículo 22 también, con las mismas razones de simplicidad y claridad, pues resulta confuso y absurdo como está ahorita señalado. En el artículo 37. En el artículo 41-A tampoco hay congruencia con las condiciones de tiempo. En el artículo 52 resulta ser violatorio a la garantía de libertad de trabajo o profesión contenida en el artículo 5o. constitucional. En este caso me voy a permitir leerlo por considerarlo importante. "La propuesta que hacemos sobre el artículo 66 de este código, tiene su fundamento en el principio de capacidad contributiva contenida en la fracción IV del artículo 31 constitucional, misma que debe tomarse en consideración, en virtud de que existe una estrecha relación entre la capacidad contributiva y la exigencia de las garantías, ocasionando una pesada carga para el contribuyente." Los demás ya están publicados señor Presidente. Lo paso a la Secretaría para que sea considerado...
Permítame diputado De la Rosa. Les suplicamos por respeto al orador, a los diputados que estén en los pasillos, que pasen a ocupar sus curules, para que el orador pueda continuar. Adelante, diputado.
Entrego a la Secretaría para que sea publicado en fe de erratas, señor Presidente. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura. Iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 12, el séptimo párrafo del artículo 20, los párrafos primero y segundo del artículo 21, los párrafos cuarto, séptimo y décimo del artículo 22, el primer párrafo del artículo 23, el primer párrafo del artículo 32, la fracción I inciso e, del artículo 33, el párrafo primero del artículo 37, el segundo párrafo del artículo 41-A, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 46, el segundo párrafo del artículo 46-A, el primer párrafo del artículo 47, la fracción VI del artículo 48, el inciso a, de la fracción I del artículo 52, el sexto párrafo de la fracción IV del artículo 67 y los párrafos primero, las fracciones I y III del tercer párrafo y el inciso d, del quinto párrafo del artículo 108; se adicionan el artículo 29-C, la fracción I y II del primer párrafo del artículo 47, el segundo párrafo del inciso b, de la fracción I del artículo 52, el tercer párrafo de la fracción II del artículo 66, el artículo 92-A y el segundo párrafo del artículo 108; se derogan los artículos 17-A, 18-A, el segundo párrafo del artículo 20 y el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura. Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, con base en la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS En materia fiscal los plazos son fatales, ya que en caso de siniestro o emergencia se suspenden las labores en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin embargo los mismos se consideran sin modificación, reduciendo el margen de días que tienen los contribuyentes para presentar una promoción y paguen su adeudo en tiempo y forma. Por tal motivo, la propuesta de reforma al artículo 12 de este código, tiene como finalidad propiciar que el contribuyente no quede en estado de indefensión por un acontecimiento ajeno a él y con ello se daría cumplimiento al principio de seguridad jurídica. El artículo 18-A resulta violatorio del principio de simplicidad y claridad, ya que para hacer una consulta prevé demasiados requisitos, lo que también resulta contrario al derecho de petición consagrado en el articulo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto, podemos afirmar que la autoridad no cumple con lo establecido en el artículo 33 fracción I de este mismo ordenamiento, en el que se señala la obligación de proporcionar asistencia al contribuyente. Asimismo, la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor es contrario a la garantía de legalidad tributaria. Sobre el particular encontramos una jurisprudencia emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la que se observa que este cálculo no precisa los componentes, las bases, los criterios o reglas que deberían de considerarse para formular el citado índice y deja en manos del Banco de México la determinación de uno de los elementos que los contribuyentes deben considerar para calcular la base en el monto de los recargos, siendo que esta facultad es exclusiva del legislador. El párrafo séptimo del artículo 20 es contrario al principio de simplicidad y claridad, porque algunos contribuyentes tienen dificultades generadas por causas en ocasiones fortuitas que llegan a caer dentro de los límites establecidos por la ley para que se efectúe el pago a través de transferencia electrónica. Por lo tanto, se propone cambiar la palabra "deberán" por la palabra "podrán", con la finalidad de que el contribuyente esté en aptitud de cumplir en forma simplificada con sus obligaciones fiscales. La aplicación de la actualización desde el momento en que el contribuyente no cumple al presentar alguna obligación genera una indemnización al fisco por el daño causado por la falta de pago oportuno, siendo el procedimiento de indexación aplicado a las cantidades adeudadas una duplicidad con los recargos, por lo tanto, este párrafo del artículo 21 es inconstitucional. El artículo 22 no cumple con los principios de simplicidad y claridad, además resulta confuso y absurdo, porque la autoridad exige del contribuyente la presentación de una garantía equivalente al monto de la devolución solicitada, apercibido que en caso de no cubrir este requisito se le tendrá por desistido. Como podemos observar, resulta contradictoria la exigencia de una garantía cuando se trata del reclamo de un derecho, siendo que las mismas son exigibles sólo en caso del incumplimiento de obligaciones. Este procedimiento no es legal. En la práctica sucede que cuando el contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor, la autoridad ejerce sus facultades de inspección o auditoría con fundamento en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y exige la exhibición de libros, además de papeles de trabajo para comprobar que se han aplicado las disposiciones fiscales al solicitar el crédito. La autoridad debe sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para cateos, dejando al contribuyente a merced de las facultades discrecionales de la autoridad. 4669,4670,4671 Se busca la reforma administrativa para simplificar los trámites de devolución en saldos a favor, pero también se prevé la sanción en caso de que el reclamo por parte del contribuyente sea improcedente. Se pretende con esta medida crear en el ciudadano una conciencia de pago y se avanza para que existan disposiciones menos complicadas de entender y de aplicar. La compensación entre diferentes impuestos debe establecerse porque muchos contribuyentes se encuentran en la situación de tener un adeudo de impuesto al valor agregado y un saldo a favor en impuesto sobre la renta. De llegarse a aprobar esta reforma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendría probablemente un costo menor por el manejo de la recaudación. Siendo la compensación una de las formas de extinción de las obligaciones fiscales, no existe un argumento que señale en contrario su aplicación. Sucede que en muchas ocasiones el desconocimiento por parte del contribuyente de las leyes tributarias, no le permite utilizar sus tres oportunidades para presentar declaraciones complementarias y con la presente reforma se le permitiría regularizar su situación fiscal. Con objeto de dar cumplimiento a la garantía de información consagrada en la última parte del artículo 6o. de la Constitución y con el fin de coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y de la aplicación de la legislación fiscal, proponemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público difunda la información y orientación necesarias que permitan crear una auténtica conciencia del cumplimiento fiscal entre la sociedad. Considerando que en el Estado de México existe la figura de la afirmativa ficta, proponemos que se autorice en la Federación. Cabe destacar que la autoridad fiscal no aplica el actual artículo 37 de este ordenamiento jurídico y deja pasar el tiempo para que se configure la negativa ficta sin resolver las peticiones que le son requeridas. Encontramos incongruencia en la redacción del artículo 41-A, ya que por un lado se señala que las facultades de comprobación inician con la solicitud de informes y documentos y por otro lado dice que no se considerará este ejercicio de facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos, por lo tanto proponemos que la redacción se cambie para decir que continuarán después de solicitar datos, documentos e informes y con ello se lograría salvaguardar la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 14 de nuestra Carta Magna. En la práctica, la autoridad amplía los plazos para continuar con las auditorías, fundamentándose principalmente en presunciones, quedando el contribuyente en estado de indefensión, violando en consecuencia la garantía antes mencionada. De acuerdo con lo anteriormente dicho, es necesario que la autoridad reconsidere sus métodos sobre el particular y cumpla con todas las formalidades del procedimiento. Existen lagunas en la ley que fomentan el estado de indefensión del contribuyente, por lo que consideramos necesario corregir a la brevedad posible esta situación anómala. Es común que al inicio de las facultades de comprobación, la Secretaría de Hacienda encuentre documentos que no estén registrados, por ejemplo libros o sistemas contables. Cuando esto sucede, los documentos en estas condiciones no son tomados en consideración. Al respecto cabe hacer mención que las autoridades tienen oportunidad de hacer compulsas para verificar la autenticidad de los documentos, independientemente de las sanciones que pueden imponer por la falta de registro; de tal manera que el cruce de información permite determinar la omisión en caso de existir, por lo tanto, estos documentos deben de considerarse como auxiliares en la revisión. El actual texto del artículo 52 resulta ser violatorio de la garantía de libertad de trabajo o profesión, contenido en el artículo 5o. de la Constitución. La propuesta que hacemos sobre el artículo 66 de este código, tiene su fundamento en el principio de capacidad contributiva contenida en la fracción IV del artículo 31 constitucional, misma que debe tomarse en consideración, en virtud de que existe una estrecha relación entre la capacidad contributiva y la exigencia de las garantías, ocasionando una pesada carga para el contribuyente. Con el fin de uniformar los plazos, es necesario considerar que cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación se sujete a las mismas condiciones que tiene el contribuyente, es decir, de acuerdo a lo estipulado en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 67 de este ordenamiento. El fin primordial de esta propuesta, es otorgar facilidades al contribuyente que voluntaria y espontáneamente cumple con sus obligaciones fiscales. Por otra parte, es necesario que se valore el dictamen fiscal en razón de los requisitos que se exigen para que un contador público obtenga su primera certificación para ejercer su profesión, que es el título profesional, y pueda hacer dictámenes. Resulta absurdo que un dictamen al final de cuentas no tenga ningún valor y sea un gasto infructuoso para el contribuyente que lo realiza. Sucede en muchas ocasiones que los contribuyentes omiten el pago de sus impuestos por diversos motivos, como son el desconocimiento de la ley, lo complicado de la misma o por error del contribuyente. por esa razón se propone que la secretaría antes de elaborar denuncia o querella compruebe que la omisión fue cometida con dolo, aun cuando el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento. Es menester hacer notar que por lo complejo que resulta la aplicación de la ley fiscal ni el más experto profesionista puede afirmar que la conoce perfectamente. En consecuencia, sería conveniente que la autoridad, además de valorar si existe o no el dolo, valore la situación del contribuyente respecto al conocimiento de la misma. La adición al artículo 29-C es una propuesta del sector involucrado y conviene resaltar su voluntad por convencimiento propio de solidarizarse en el pago de sus impuestos, generando las condiciones para que el principio de cumplimiento voluntario consagrado en la exposición de motivos del Código Fiscal de la Federación de 1982 sea una realidad. Se propone derogar el artículo 17-A, porque no cumple con los requisitos para que un impuesto tenga validez constitucional y estos son los siguientes: Primero. Que sea establecido en la ley; Segundo. Proporcional y equitativo y Tercero. Sea destinado al pago de los gastos públicos. En el caso de la actualización, lo que establece el Código Fiscal, no es de ninguna manera proporcional y equitativa. Si consultamos la Ley de Ingresos de la Federación observamos que no está contemplado ningún rubro referente a la misma, por lo tanto, se considera que no se destina a cubrir los gastos públicos y en consecuencia no cumple con los requisitos de validez constitucional para generar un recurso hacía la Federación, incluso existe una jurisprudencia emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se declara inconstitucional la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. Estas propuestas son importantes considerando que son el principio para reformar nuestro sistema tributario más acorde con las necesidades del país y con el objetivo de obtener mayores ingresos tributarios para el Estado, propiciando en los contribuyentes incentivos para que sigan invirtiendo en nuestro país. Por las razones anteriores expuestas se presenta el siguiente PROYECTO DE DECRETO Artículo primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 12, el séptimo párrafo del artículo 20, los párrafos primero y segundo del artículo 21, los párrafos cuarto, séptimo y décimo del artículo 22, el primer párrafo del artículo 23, el primer párrafo del artículo 32, la fracción I inciso e del artículo 33, el párrafo primero del artículo 37, el segundo párrafo del artículo 41-A, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 46, el segundo párrafo del artículo 46-A, el primer párrafo del artículo 47, la fracción VI del artículo 48, el inciso a de la fracción I del artículo 52, el sexto párrafo de la fracción IV del artículo 67 y el párrafo primero, las fracciones I y III del tercer párrafo y el inciso d del quinto párrafo del artículo 108. Artículo 12. Primer párrafo. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos, los días que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no labore, ni el 1o. de enero, el 15 de febrero, el 21 de marzo, el 5 de mayo, el 1o. y 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transición del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. Artículo 20. Séptimo párrafo. Se aceptarán como medios de pago, los cheques certificados o de caja, los giros postales, telegráficos o bancarios y las transferencias de fondos reguladas por el Banco de México; los cheques personales únicamente se aceptarán en los casos y con las condiciones que establezca el reglamento de este código. Los contribuyentes obligados a presentar pagos provisionales mensuales, de conformidad con las leyes fiscales respectivas, podrán efectuar el pago de sus contribuciones mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La citada dependencia podrá autorizar a otros contribuyentes a efectuar el pago de sus contribuciones mediante transferencia electrónica de fondos. Artículo 21. Párrafo primero. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto original de las contribuciones o de los aprovechamientos por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la señalada en la Ley de Ingresos de la Federación. Párrafo segundo. Los recargos se causarán hasta por el periodo de un año, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este código. Artículo 22. Párrafo cuarto. Las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la devolución podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideran al promovente, a fin de que en un plazo máximo de 20 días cumpla con lo solicitado apercibido, que de no hacerlo dentro de dicho plazo se tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos antes señalados, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la determinación de la devolución antes mencionada. No se considerará que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando solicite los datos, informes y documentos a que se refiere este párrafo pudiendo ejercerlas en cualquier momento. Párrafo séptimo. Si la devolución no se efectuaré dentro de los plazos indicados, computados en los términos del párrafo anterior, las autoridades fiscales conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora en los términos del artículo 21 de este código, que se aplicará sobre la devolución. Cuando el fisco federal deba pagar interés sobre las cantidades que deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución. Párrafo décimo. Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes sin que medie más trámite que el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales a que se refiere el tercer párrafo de este artículo o simplemente comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de devolución no implicará resoluciones favorables al contribuyente, si la devolución se hubiera efectuado y no procediera se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este código sobre las cantidades tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales a partir de la fecha de devolución. 4672,4673,4674 Artículo 23. Primer párrafo. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención de terceros aun y cuando no deriven de una misma contribución incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades, presentando para ello el aviso de compensación correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado. Artículo 32. Primer párrafo. Las personas obligadas a presentar declaraciones tienen el derecho de presentar declaraciones complementarias, modificando los datos de la original. Este derecho puede ser ejercido durante los cinco años siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la original. Artículo 33. Fracción I-e. Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales, asimismo para uniformar los criterios entre las diversas disposiciones planteadas a través de los medios de defensa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encargará de difundir a través de un órgano oficial informativo las diversas resoluciones que se refieran a los medios de defensa, para el conocimiento de los contribuyentes. Artículo 37. Primer párrafo. Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió positivamente. Artículo 41-A. Segundo párrafo. Se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de las facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo pudiendo continuarlas en cualquier momento. Artículo 46. Fracción IV. Segundo párrafo. Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos 20 días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos aún no registrados, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por 15 días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro de 20 días. Artículo 46-A. Segundo párrafo. El plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ampliarse por periodos iguales hasta por dos ocasiones, siempre que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido, en la primera ocasión por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita o revisión y en la segunda, por el superior jerárquico de la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la citada visita o revisión, salvo cuando el contribuyente durante el desarrollo de la visita domiciliaria o de la revisión de la contabilidad, cambie de domicilio fiscal, supuesto en el que serán las autoridades fiscales que correspondan a su nuevo domicilio las que expedirán, su caso, los oficios de las prórrogas correspondientes. En su caso, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta que transcurra el término a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 46 de este código. Sólo podrán ampliarse los plazos, si existen pruebas contundentes de alguna omisión y detallándose las anomalías detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades. Artículo 47. Primer párrafo. Las visitas en los domicilios fiscales ordenadas por las autoridades fiscales podrán concluirse anticipadamente en los siguientes casos. Artículo 48. Fracción VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV, se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción. El contribuyente o responsable solidario contará con un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se notificó el oficio de observaciones para presentar los documentos aún no registrados, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentasen el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal, cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste y se ampliará el plazo por 15 días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo de 20 días. Artículo 52. Fracción I. Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública, previa presentación de la constancia de actualización fiscal emitida por una institución educativa de reconocido prestigio en la materia por la misma Secretaría. Artículo 67. Párrafo sexto. Fracción IV. En todo caso el plazo que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de cinco años. Tratándose de visitas domiciliarias y de revisión de la contabilidad de las oficinas de las propias autoridades, en las que las mismas estén sujetas a un plazo máximo de tres meses de su conclusión y dos ampliaciones por periodos iguales, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación adicionado con el plazo que no se suspende dicha caducidad no podrá exceder de cinco años. Artículo 108. Primer párrafo. Comente el delito de defraudación fiscal con dolo comprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público omita total o parcialmente el pago definitivo de alguna contribución o del impuesto del ejercicio concluido una vez cumplidos los plazos establecidos en los términos de las disposiciones fiscales. Tercer párrafo. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: I. Con multa equivalente al 50% del monto defraudado, siempre y cuando este monto no exceda de 500 mil pesos. II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será equivalente a la del monto debidamente comprobado. Quinto párrafo. El delito de defraudación fiscal será calificado cuando éste se origine por a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) No llevar los sistemas o registros contable a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos en dicho sistema o registro cuando el monto de la defraudado exceda 500 mil pesos. Artículo segundo. Se adicionan el artículo 29-C, la fracciones I y II del primer párrafo del artículo 47, el segundo párrafo del inciso b de la fracción II del artículo 66, el artículo 92-A y el segundo párrafo del artículo 108. Artículo 29-C. Para las operaciones que no cuenten con documentos de origen que realice el sector de recicladores se podrá generar autofactura que será comprobante con los requisitos fiscales señalados en este artículo para su deducción fiscal. La autofactura mencionada deberá tener los siguientes requisitos: 1. Nombre, razón o denominación social, domicilio fiscal, clave del Registro Federal de Contribuyentes y número de folio, los cuales deberán estar impresos. 2. Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o quien reciba el pago y en su caso la clave del Registro Federal de Contribuyentes. 3. Nombre del bien objeto de la venta, número de la unidad, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición. 4. En su caso el número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra. Los comprobantes a que se refiere esta fracción deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos establecidos. En todo caso la aplicación de lo previsto en este artículo podrá ser el 100% del total de la compra. Artículo 47. Fracción I. Cuando el visitado antes del inicio de la visita hubiere presentado aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestando su deseo de presentar estados financieros dictaminados por contador público autorizado, a que se refiere el artículo 32-A antepenúltimo párrafo de este código, siempre que dicho aviso presentado y cumpliendo con los requisitos que al efecto señale el reglamento de este código. Fracción II. En el caso de conclusión anticipada a que se refiere este artículo se deberá levantar acta en la que se señale esta situación. Artículo 52. Fracción I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a y b. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Además deberán cumplir con los requisitos que marca el inciso a, de este artículo. Artículo 66. Fracción II. Tercer párrafo. En el caso de que las garantías ofrecidas sean las únicas que pueda otorgar el contribuyente las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos cuando la garantía sea insuficiente para cubrir el crédito fiscal en los términos del artículo 141 de este código, siempre que se cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Cuando en este último supuesto, las autoridades comprueben que el contribuyente puede ofrecer garantía adicional, podrá exigir la ampliación de la garantía sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan. Si el contribuyente no amplía la garantía se estará a lo dispuesto por la fracción III inciso a del presente artículo. Los contribuyentes con adeudos fiscales hasta por un monto original de 251 mil 485 pesos no tendrán la obligación de garantizar el interés fiscal. Artículo 92-A. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se abstendrá de presentar querella, denuncia de hechos o declaratoria ante el Ministerio Público, de que el fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio, en los casos de aquellos contribuyentes que hayan dictaminado sus estados financieros y hubieran manifestado en el informe de situación fiscal, los gravámenes, periodos y montos de los adeudos. Tampoco se considera que hay delito fiscal en los casos en que el contribuyente se encuentra dentro del supuesto establecido en el primer párrafo de este artículo o que hubiesen acudido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para: a. Ofrecer daciones en pago. b. Cuando se hubiese adherido a cualquiera de los esquemas o programas de apoyo a deudores del fisco. c. Cuando se encuentra perfectamente garantizado el interés fiscal sobre el monto de lo adeudado. d. Cuando no existía el dolo en la conducta del contribuyente, que lo llevaron a la omisión total o parcial de la contribución. Artículo 108. Segundo párrafo. En el caso de los pagos provisionales no enterados en tiempo y forma que señala el artículo 6o. se aplicará la sanción que se establece en la fracción IV del artículo 81. Artículo tercero. Se derogan los artículos 17-A, 18-A, el segundo párrafo del artículo 20 y el artículo 109. Artículo 17-A. Derogado. 4675,4676,4677 Artículo 18-A. Derogado. Artículo 20. Segundo párrafo. Derogado. Artículo 109. Derogado. ARTICULO TRANSITORIO Unico. La presente reforma adición y derogación de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor a partir del 1o. de enero del año 2000. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 1999.- Partido de la Revolución Democrática.- Diputado, Angel de la Rosa Blancas.»
Gracias, diputado De la Rosa. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico.
Tiene la palabra el diputado Alfredo Phillips, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: En nombre de la mayoría de los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores que me honro en presidir, me permito presentar a ustedes una iniciativa que cuenta con el apoyo de 121 diputados pertenecientes a los diversos grupos parlamentarios con representación en esta Cámara, para reformar el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La propuesta leería así: Artículo único. Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por 15 días sin permiso del Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente, debiendo comunicarlo previamente al órgano legislativo en funciones, explicitando los motivos del viaje, para posteriormente enviarle un informe que contenga los logros alcanzados, así como las actividades oficiales que realizó durante su ausencia del territorio nacional". Señor Presidente: la iniciativa completa y la lista de las diputadas y diputados que lo firman ha sido publicado en la Gaceta, por ello mismo he de agradecer a usted se sirva turnar para su estudio y análisis y posterior dictamen, la presente iniciativa de ley que suscriben quienes ya mencioné y cuyas firmas aparecen también, como ya se indicó, al calce, para que de esa forma pueda recibir la atención debida. Le agradeceré a usted que esto quede inscrito también en el Diario de los Debates del día de hoy. Muchas gracias.
Publíquese íntegramente en el Diario de los Debates del día de hoy. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.- Presentes. Los suscritos diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con la adhesión de algunos diputados que forman los diversos grupos parlamentarios con representación en esta Cámara; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de lo, Estados Unidos Mexicanos; de conformidad con lo estipulado en el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. EXPOSICION DE MOTIVOS La reforma del Estado que todos los mexicanos hemos ido construyendo durante los últimos años, ha introducido cambios profundos en prácticamente todas las instituciones de la nación. En este contexto, los poderes de la Federación han evolucionado no sólo en cuanto a su funcionamiento interno, sino también las relaciones que existen entre ellos se han visto fortalecidas mediante la adopción de modernos mecanismos políticos de colaboración. La búsqueda constante de nuevos instrumentos de colaboración entre los poderes, que les permitan actuar con mayor eficiencia y oportunidad, nos lleva a someter a la consideración de esa Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de reforma al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa propone modificar y simplificar el régimen del permiso que debe obtener el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para ausentarse del territorio nacional. Esta propuesta procura, por una parte, dar un mayor dinamismo y eficacia al ejercicio de las facultades de jefe de Estado que la Constitución le otorga al Presidente de la República y por la otra, reducir los asuntos de la ya de por sí cargada agenda de trabajo del honorable Congreso de la Unión. Es importante señalar que dicha propuesta no pretende menoscabar en modo alguno las facultades que ejerce el Poder Legislativo en esta materia. Se trata simplemente de un ajuste, indispensable en estos tiempos, que deja intactas las razones que dieron origen al régimen establecido por el artículo 88 constitucional. Esta afirmación se sustenta en dos premisas que serán enseguida objeto de un análisis detallado: El rígido mecanismo para otorgar el permiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 constitucional vigente y sus antecedentes históricos, fue creado para ser aplicado en otros tiempos, bajo circunstancias que han cambiado notablemente en nuestro país. Las condiciones del mundo actual exigen que el jefe de Estado participe de manera directa y creciente en la construcción de los cada vez más estrechos vínculos de desarrollo con otras naciones y organismos internacionales regionales y mundiales. La globalización e interdependencia que caracterizan al entorno mundial en la actualidad, ha propiciado que la mayor parte de las decisiones económicas, políticas y sociales, en el presente y en el futuro, dependan en gran medida de las relaciones internacionales, obligando al Presidente de la República a cumplir con sus obligaciones constitucionales de jefe de Estado de Gobierno, al realizar frecuentemente actividades fuera del territorio nacional, ya que las relaciones bilaterales entre los estados se han intensificado y se requiere estrechar las de carácter multilateral. I. El principio del artículo 88 constitucional y su regulación histórica. El texto vigente del artículo 88 de la Constitución establece lo siguiente: "el Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso". El permiso que otorgan el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente supone que el Presidente de la República está sujeto a ciertas restricciones para ausentarse del territorio nacional. Los poderes Legislativo y el Judicial no dependen de sus presidentes para tomar decisiones, por su naturaleza colegiada, dichas decisiones las toman la mayoría de sus miembros, por lo tanto, su presidencia es fácilmente sustituible. En cambio, las funciones del Presidente de la República no pueden ser delegadas y los mecanismos para su sustitución son mucho más complejos. Toda vez que el Poder Ejecutivo Federal está a cargo de un sólo individuo su presencia en el país es fundamental si se presentan hechos graves que requieran urgentemente de su atención. En cierto modo, el cargo presidencial arraiga al funcionario en el territorio nacional a fin de garantizar su participación oportuna en los negocios de su incumbencia. Atendiendo estas razones, el artículo 88 constitucional establece un régimen de relaciones políticas entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo, basadas en un principio republicano: al Congreso de la Unión, donde están representados tanto los estados de la Federación como la población del país, le interesa que el titular del Ejecutivo Federal atienda oportunamente los asuntos internos de su competencia. A lo largo de la historia constitucional del país, este principio ha sido regulado de diferentes maneras, dependiendo fundamentalmente de dos condiciones: ¿Qué tan necesaria, desde el punto de vista político, es la presencia permanente del Presidente de la República en territorio nacional y qué tan difícil le resulta salir del país sin descuidar los asuntos internos de su competencia? La historia constitucional mexicana refleja claramente cómo se atendieron ambas condiciones. Como primer antecedente, el artículo 112 de la Constitución de 1824, señalaba las restricciones a las facultades del Presidente, en la fracción V mencionaba que tanto dicho funcionario como el vicepresidente no podían, sin permiso del Congreso, salir del territorio de la República durante su encargo y un año después. En la Constitución Federal de 1857 el supuesto fue regulado de una manera más rígida: "el Presidente no puede separarse del lugar de la residencia de los poderes federales ni del ejercicio de sus funciones sin motivo grave calificado por el Congreso y en sus recesos, por la diputación permanente". Como puede notarse, el régimen del permiso se volvió más estricto en la Constitución de 1857 respecto del régimen de 1824, lo que se debió a las circunstancias históricas que caracterizaban en esa época la construcción del Estado mexicano: las intervenciones extranjeras y las continuas asonadas y revoluciones internas amenazaban permanentemente la estabilidad de la nación y del Poder Ejecutivo, lo que tuvo como consecuencia, en varias ocasiones la destitución de su titular por la fuerza. Por otra parte, este precepto sólo se puede entender si se consideran además las circunstancias materiales en que se realizaban en esos tiempos los viajes al extranjero. Para ausentarse del territorio nacional había que recorrer grandes distancias, utilizando medios que sólo lentamente podían vencer la accidentada geografía mexicana. Cualquier viaje del Presidente de la República al extranjero o al interior mismo del territorio nacional, implicaba necesariamente una ausencia que podía durar hasta varios meses. Asimismo, para comprender completamente el sentido del régimen de permisos aplicable hace más de un siglo, debe recordarse que el desarrollo tecnológico de entonces sólo permitía una pobre comunicación por correo. Desde el extranjero, resultaba muy difícil mantenerse oportunamente informado de los problemas internos del país. Del mismo modo, nada garantizaba que las instrucciones que girase el Presidente de la República fuesen rápida y eficazmente recibidas y ejecutadas. Esto explica porqué el Constituyente de 1857 no sólo arraigaba al titular del Ejecutivo Federal al territorio nacional, sino al lugar mismo de la residencia de los poderes federales. A mediados del siglo pasado, la ausencia del Presidente de la República de la sede de dichos poderes implicaba un alejamiento importante de los asuntos que tenía que atender, lo que podía traer como consecuencia un vacío y una inestabilidad para las instituciones, que sólo por motivos graves se podían justificar. Finalmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 establece de vuelta un régimen no tan estricto en esta materia, pues ya no se requiere justificar la ausencia del territorio nacional por causas graves. Asimismo, el Presidente de la República ya no está arraigado a la sede misma de los poderes federales. El artículo 88 constitucional vigente es más flexible porque parte de un supuesto completamente diferente al de la Constitución de 1857: la estabilidad política que garantiza la Carta Fundamental de 1917 ya no hace necesario el que, sólo por causas graves, el Presidente de la República pueda abandonar el territorio nacional. Es de notarse la tendencia a que el régimen de permisos fuera más flexible, en la medida en que el desarrollo tecnológico de principios de siglo permitía una mayor libertad y rapidez en la realización de los viajes al extranjero y una más rápida y eficiente comunicación a distancia entre el Presidente de la República y sus colaboradores, así como con los órganos que ejecutan sus instrucciones. 4678,4679,4680 II. El régimen de permisos que se propone es más eficaz y moderno. 1.1.1. Las nuevas circunstancias políticas y materiales Las circunstancias políticas actuales, así como el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y telecomunicaciones, demuestran la obsolescencia de este artículo, sustentando y haciendo procedente la forma que proponemos. Sobra decir, que la estabilidad política del país se debe en gran medida al sistema democrático que hemos alcanzado; al respeto de las instituciones; al estado de derecho; que hacen que prácticamente ya no existan hechos políticos graves e inesperados, que retengan imperativamente y en todo momento al Presidente de la República en el territorio nacional. Asimismo, los medios modernos de comunicación permiten la atención inmediata de los problemas sociales y económicos internos que sean urgentes, al estar prácticamente asegurada su participación en todo momento. Las actividades en materia de relaciones internacionales que actualmente se realizan, se llevan a cabo con una rapidez antes no imaginada, hace más de un siglo los viajes que tomaban varias semanas, sólo para cruzar la frontera, hoy se pueden realizar en unas cuantas horas. Del mismo modo, el acceso instantáneo a la información a través de los medios electrónicos de comunicación, permiten la toma inmediata de decisiones sobre asuntos de especial trascendencia, aun y cuando el Presidente de la República no se encuentre en territorio nacional. Si las circunstancias políticas y materiales actuales son diferentes de aquellas que dieron origen al actual régimen cerrado de permisos, la adecuación que sometemos a su consideración no sólo es procedente sino necesaria. 1.1.2. La reforma atiende la necesidad de contar con un régimen más flexible y eficaz en la materia. Reconoce la tendencia internacional cada vez más generalizada y propone un régimen que permita al titular del Ejecutivo Federal ejercer de manera más eficaz las facultades y obligaciones que la propia Constitución le confieren en la conducción de la política exterior y en materia de relaciones internacionales. De hecho, un primer esfuerzo en este sentido se realizó en 1966, cuando el Constituyente Permanente reformó el propio artículo 88. La finalidad de la reforma fue conceder a la Comisión Permanente la facultad de otorgar el permiso al Presidente de la República durante los recesos del honorable Congreso de la Unión. Con ello se reconoció un fenómeno que debe tomarse en cuenta al analizar la reforma que ahora proponemos actualmente, la actividad de todo jefe de Estado en cualquier parte del mundo es cada vez más intensa, por lo que sus visitas a otras naciones, para incrementar y fortalecer las relaciones bilaterales y multilaterales, deben ser cada vez más frecuentes. Es fundamental para cualquier nación intensificar la construcción de lazos y entendimientos políticos, sociales y económicos con el exterior. Las actividades que permiten construir estas relaciones internacionales, son cada vez más frecuentes en la agenda de trabajo de los jefes de Estado y de Gobierno, de prácticamente todos los países del mundo, pero sobre todo, de aquellos que, como México, saben que el desarrollo interno sólo puede consolidarse con una política exterior activa, debiendo aprovechar inteligentemente las oportunidades que le ofrece la convivencia con el resto de las naciones. No podemos negar que la presencia de México en el mundo debe ser cada vez más importante y ello puede lograrse si el Presidente de la República cumple con mayor eficacia y con la frecuencia debida sus funciones en materia de relaciones internacionales. Por las mismas razones, el Presidente de la República debe corresponder, en aras del principio de reciprocidad, a múltiples visitas que hoy en día realizan a nuestro país numerosos jefes de Estado y Gobierno de diversas partes del mundo. En virtud de lo anterior, nuestra propuesta procura y hace posible que el Presidente de la República cumpla con mayor oportunidad y eficacia sus obligaciones diplomáticas; al mismo tiempo, la iniciativa trata de respetar el principio que dio origen al actual artículo 88 de la Constitución, pues permite al Congreso de la Unión asegurarse, cuando ello sea necesario, que la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional no afecte los asuntos internos del país. Adicionalmente, nos permite a los legisladores concentrar nuestros mayores esfuerzos a la discusión y votación de los proyectos legislativos, que demanda una sociedad cada vez más atenta e informada. De esta manera el mecanismo que debe regular las relaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo en esta materia, deberá de tomar en cuenta la duración de la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional, así como la obligación de dar el aviso previo al honorable Congreso de la Unión o a su Comisión Permanente, en el que deberá de explicitarse los objetivos del viaje, para posteriormente presentar el informe que deberá enviar al retornar al territorio nacional, al órgano legislativo en funciones, que contenga los logros alcanzados en las actividades que motivaron su ausencia del territorio nacional. Lo que procede entonces, es fijar las bases y el plazo máximo para que el Presidente de la República pueda salir del país sin ser necesario obtener el permiso correspondiente del honorable Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente. Se propone que este plazo sea de 15 días, mismo que coincide con regímenes similares establecidos en otras naciones, sujeto a previo aviso y posterior informe a los órganos legislativos en funciones. Resulta pertinente aclarar que nuestra propuesta difiere totalmente del supuesto previsto en el artículo 85 de la propia Constitución. Ya que éste, regula las faltas temporales del Presidente de la República, en tanto que en el régimen de permisos que nos ocupa, el titular del Ejecutivo Federal no deja de ejercer el cargo de Presidente de la República; es decir, no se trata de una falta temporal, sino que dicho funcionario cumple con sus atribuciones constitucionales en materia de relaciones internacionales. En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente INICIATIVA DE DECRETO Artículo único. Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por 15 días sin permiso del Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente; debiendo comunicarlo previamente al órgano legislativo en funciones explicitando los motivos del viaje, para posteriormente enviarle un informe que contenga los logros alcanzados, así como las actividades oficiales que realizó durante su ausencia del territorio nacional. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F. a 15 de diciembre de 1999.- Diputados: Alfredo Phillips Olmedo, presidente; Javier Algara Cossío, Antonio Soto Sánchez, Ignacio García de la Cadena, secretarios; Carlos Froylán Camacho Alcázar, Juan Carlos Espina von Roehrich, Francisca Haydee García Acedo, Juan Carlos Ruiz García, Jeffrey Max Jones Jones, Julio Faesler Carlisle, Socorro Aubry Orozco, Lázaro Cárdenas Batel, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Carlos Antonio Heredia Zubieta, Jesús Samuel Maldonado Bautista, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Orlando Arvizu Lara, Francisco García Castells, José Gascón Mercado, Lombardo V. Guajardo Guajardo, Carlos Jiménez Macías, Dionisio Meade, Francisco Javier Morales Aceves, Ramón Mota Sánchez, Juan Manuel Parás González, Clarisa Catalina Torres Méndez, Sara Esthela Velázquez Sánchez, Alfredo Villegas Arreola, José Luis López López y 124 firmas más.»
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Tiene la palabra el diputado José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 177 y 190 de la Ley del Seguro Social, el 90-bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el 83 de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Adelante diputado.
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: «Iniciativa de reforma a los artículos, 177 y 190 de la Ley del Seguro Social, el artículo 90-bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el artículo 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Honorable Asamblea: los suscritos diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma a los artículos, 177, 190 de la Ley del Seguro Social, el artículo 90-bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el artículo 83 de la Ley de los Sistemas para el Retiro. La iniciativa tiene como fin fortalecer el derecho de los trabajadores a pensionarse una vez concluida su vida laboral, para lo cual se propone homologar el tiempo de cotización de los institutos de seguridad social. EXPOSICION DE MOTIVOS El reconocimiento del derecho al trabajo y a la seguridad social nació para satisfacer los anhelos de justicia social de los hombres, así la posibilidad de acceso al trabajo humano, se convierte en una obligación solidaria y subsidiaria de la sociedad para asegurar la subsistencia a todos aquellos que cumplen con su deber, adicionalmente el Gobierno mediante diversos sistemas, tiene el deber de otorgarle seguridad social para que los trabajadores pensionados tengan un nivel de vida decoroso. La seguridad social debe plantear soluciones integrales a los problemas de la pobreza y la miseria promoviendo el bienestar material y cultural. En nuestro país, en los últimos años se han modificado sustancialmente el concepto de las pensiones principalmente en la actualización del monto de éstas, aunque desgraciadamente siempre por debajo del crecimiento del costo de la vida, por lo que es necesario una constante revisión en el marco jurídico con el fin de corregir sus deficiencias, así como facilitar la obtención de las pensiones que les corresponden a los trabajadores y que en muchas ocasiones por diferentes circunstancias no pueden obtenerlas. Además del marco legal no podemos dejar de considerar un deteriorado entorno económico sobre todo en el marco del ingreso familiar, así como el rápido crecimiento del número de pensionados, estimándose que para el año 2006 habrá 3 millones, como resultado por una parte del aumento de edad en la esperanza de vida que hoy es de 73 años, así como por la tendencia en la disminución en la edad para jubilarse por la incorporación a menor edad en el trabajo formal y el propio crecimiento poblacional. Para atender a los poco más de 2 millones de trabajadores pensionados y jubilados que actualmente hay en nuestro país existen diversas instituciones, de las que el Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dan servicio a 1 millón 900 mil. Estas dos instituciones de seguridad social han modificado su marco jurídico, variando sustancialmente las formas de financiar los seguros de retiro y las formas de otorgar las pensiones, para lo que se estableció el Sistema de Ahorro para el Retiro, el que tiene por objeto establecer y regular las cuentas individuales abiertas a nombre de cada trabajador, convirtiéndose éste en participe de la fiscalización de sus recursos, dando al trabajador certidumbre de los recursos con los que contara para su retiro. 4681,4682,4683 Sin desconocer la importancia de estos cambios consideramos que en el régimen de pensiones aun no encontramos en plenitud la justicia y solidaridad que son elementos esenciales para que este sistema cumpla con su fin. Así, independientemente del nivel de vida que puedan encontrar los trabajadores en el futuro nos encontramos con otro problema. Sabemos que la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro faculta a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para el manejo y control de las cuentas individuales de los trabajadores y establece esta ley que la comisión registre los planes de pensiones regulados por la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fin de que los trabajadores puedan adquirir el derecho a disfrutar de una pensión. Sin embargo, estos programas de pensiones registradas por las dos instituciones no permite la homologación de periodos de cotización entre ambos, lo que provoca que aquellos trabajadores que han cotizado laborando en una época de su vida productiva en instituciones públicas y otra en empresas privadas, cuando llega el momento de querer pensionarse no pueden cumplir en ninguna de ellas con las semanas de cotización o los años de servicio requeridos por los programas para poder pensionarse. Creemos que sería un acto de justicia, que nuestros trabajadores puedan pensionarse independientemente en donde hayan cotizado, por lo que es necesario modificar la ley para que dado el caso puedan homologar las semanas de cotización del Seguro Social y los años de servicio de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con lo que garantizaríamos el derecho de los trabajadores de pensionarse y jubilarse. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA DE DECRETO Por el que se reforman los artículos, 177 y 190 de la Ley del Seguro Social, el artículo 90-bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el artículo 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Artículo primero. Se reforman los artículos 177 y 190 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: Artículo 177. Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social el nombre de la administradora que opere su cuenta individual. Los trabajadores sujetos al régimen previsto en esta ley no deberán tener más de una cuenta individual, si tienen varias estarán obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en esta ley y simultáneamente al previsto en otras leyes o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en esta ley, no deberán tener más de una cuenta individual independientemente de que se encuentre sujeto a esta ley o a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores y su unificación o traspaso quedará a lo que establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Artículo 190. El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva. que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión en los términos del artículo 157 o bien entregárselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un 30% a la garantizada. Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en esta ley y que con anterioridad hayan estado sujetos a este mismo o en otro régimen, se les reconocerán y homologarán las semanas cotizadas que les dé el derecho a una pensión, de acuerdo a lo que establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Artículo segundo. Se reforma el artículo 90-bis-O de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue: Artículo 90-bis-O. El trabajador que cumpla 65 años de edad o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad parcial del 50% o más, en los términos de esta ley o de algún plan de pensiones establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, le entregue por cuenta del instituto, los fondos de la misma, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia o bien entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición. En el caso de que el trabajador con anterioridad haya estado sujeto a otro régimen, se les reconocerán y homologarán los años que haya cotizado para obtener una pensión, conforme a lo que establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito o a la entidad financiera autorizada la entrega de los fondos de su cuenta individual, acompañando los documentos que al efecto señale la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo, serán sólo los que cumplan los requisitos que establezca la citada comisión. Artículo tercero. Se reforma el artículo 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue: Artículo 83. La comisión deberá llevar un registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 190 de la Ley del Seguro Social y 90-bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fin de que a los trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión conforme a un plan registrado, les sean entregados los recursos de su cuenta individual, por la administradora que opere la misma ya sea en una sola exhibición o bien situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, para que adquieran una pensión en los términos del artículo 157 de la Ley del Seguro Social. Para realizar el retiro de los recursos de la cuenta individual en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la pensión que recibirá conforme al plan de pensiones registrado más la que correspondería si contratara una renta vitalicia con los recursos de su cuenta individual, no deberá ser inferior a la pensión garantizada en los términos del artículo 170 de la Ley del Seguro Social, más un 30%. Los planes de pensiones mencionados podrán fijar edad y periodos de servicios diferentes a los establecidos en la Ley del Seguro Social o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como la homologación de periodos de servicio o semanas cotizadas entre ambos regímenes, según sea el caso. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente ley. Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación. San Lázaro. D.F., a 14 de diciembre de 1999.- Diputados: José Angel Frausto Ortiz, Felipe Jarero Escobedo, Antonio Alvarez Hernández, Eduardo Mendoza Ayala, Espiridión Sánchez López, Francisco Suárez Tánori, Edgar Ramírez Pech, Felipe Vicencio Alvarez, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, Carlos Iñiguez Cervantes, Emilio González Márquez, Rafael Sánchez, José Angel Frausto Ortiz, Gustavo Espinosa Plata, José Montejo Blanco y Nicolás Jiménez.» Solicito que por encontrarse publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de ayer, se de por leído el articulado y se integre el texto en el Diario de los Debates. Muchas gracias. Túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social e inscríbase íntegramente en el Diario de los Debates del día de hoy.
Tiene la palabra el mismo diputado José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social.
Gracias. Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados. «Honorable Asamblea: los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, 56, y 62 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que adiciona la fracción IV al artículo 12 y reforma el artículo 173 de la Ley del Seguro Social: EXPOSICION DE MOTIVOS Toda persona debe tener la posibilidad de ganar su vida mediante un trabajo libremente emprendido en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación. Este derecho que tiene todo mexicano no debe coartarse por ningún motivo, como lo expresa la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3o. párrafo segundo que expresa "no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social". Sin embargo y pese a lo plasmado en la ley hoy nos encontramos ante un grave problema ya que por un lado la falta de oferta de trabajo enfrentada a la demanda de más empleos por parte de una creciente población de jóvenes que no pueden ser incorporados a la actividad económica y por otra el desplazamiento de personas que rebasan los 40 años, recrudecen las posibilidades de aquellas personas que se encuentran pensionadas o jubiladas y que por lo regular cuentan con 60 años o más y que aún estando en capacidad de trabajar, la mayoría de los empleos le son negados, por considerarlos personas no aptas para los mismos, esto sin duda alguna es el resultado del modelo económico que nuestro Gobierno a preferido que sobrevalora el capital y la tecnología, frente a la persona como trabajador. Esto, además de la limitante que la Ley del Seguro Social establece para las personas pensionadas, ya que al incorporarse a un nuevo trabajo pierden la pensión. Limitando esto la posibilidad al trabajador de sostenerse por si mismo ya que por un lado recibe una pensión mínima que no le es suficiente para subsistir y por otro lado le limitan a completar este ingreso con un trabajo productivo, condenándolos a vivir en la miseria. Esta situación, a todas luces violenta el artículo antes mencionado ya que esta debería poder garantizar la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, por lo que el Gobierno debería ser el promotor de la actividad económica que genere empleos productivos, que posibilite a todos los mexicanos a contar con uno, se requiere desarrollar una nueva mística de trabajo por la que se reconozca al trabajador de cualquier edad y situación el papel relevante dentro del modelo económico, la empresa y la sociedad. Por esto proponemos modificar los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social que permita a los trabajadores pensionados y jubilados contar con ingresos extras a su pensión que como hemos dicho, esta es precaria y no les permite contar con los ingresos suficientes para satisfacer ni sus mínimas necesidades. Actualmente los pensionados tienen tres alternativas para contar con ingresos extras, una el trabajo por honorarios, trabajar sin contrato que medie entre las partes y una última alternativa ingresar a la economía informal. En el primer caso el trabajador adquiere obligaciones fiscales extras, complicando su situación personal al tener que asesorarse con terceros para cumplir con sus obligaciones además de no contar con protección alguna dentro del trabajo. 4684,4685,4686 En el segundo caso el trabajador cae en una situación laboral totalmente irregular que es apremiante evitar. En el caso de la tercera alternativa indudablemente afecta fuertemente a la persona e incide en el agravamiento del comercio informal en las ciudades. La propuesta establece que el pensionado que sea contratado por parte de un empleador este solo tendrá la obligación de pagar el seguro de riesgos de trabajo dado que por su pensión cuenta ya con el resto de los seguros. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO Por el que se adiciona fracción IV al artículo 12 y se modifica el artículo 173 de la Ley del Seguro Social. Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualesquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuesto o derechos. II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción; y III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley. IV. Las personas pensionadas y jubiladas que reingresen a un trabajo serán sujetos únicamente al régimen obligatorio del seguro de riesgos de trabajo. Artículo 173. El Instituto mantendrá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio conforme al artículo 12 fracción IV de esta ley. El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza. La pensión del seguro de sobrevivencia se entregará a los beneficiarios del pensionado fallecido, aun cuando éstos estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza. Con cargo a los recursos de seguro de sobrevivencia se cubrirá la pensión a que tienen derecho los beneficiarios por la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada y vejez. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente de ley. Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. San Lázaro, D.F. a 14 de diciembre 1999.- Diputados: Angel Frausto Ortiz, Felipe Jarero Escobedo, Antonio Alvarez, Eduardo Mendoza, Espiridión Sánchez López, Francisco Suárez Tánori, Edgar Ramírez Pech, Felipe Vicencio Alvarez, Gustavo A. Vicencio, Carlos Iñiguez, Emilio González, Rafael Sánchez, José Angel Frausto, Gustavo Espinosa Plata, José Montejo y Nicolás Jiménez.» Solicito igualmente en virtud de estar publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de ayer, se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates y se turne a la Comisión de Seguridad Social. Es cuanto señor Presidente.
Túrnese a la comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social e inscríbase íntegramente en el Diario de los Debates del día de hoy.
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Rojas Arreola, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
Muchas gracias, señor Presidente; con su permiso: Solamente voy a distraer su atención unos minutos para hacer de su conocimiento la iniciativa que tiene como propósito...
Permítame diputado, se les suplica a las diputadas y diputados que están en la sala que pongamos atención y dejemos que el diputado exponga su iniciativa.
Voy a suplicar que se publique de manera íntegra en el Diario de los Debates señor Presidente, pero sí quisiera hacer alguna serie de consideraciones sobre todo para la representación obrera de esta Cámara de Diputados que seguramente está muy interesada en que se respeten y se conserven los derechos de los trabajadores del país. Esta iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en relación a riesgos de trabajo, pretende devolver a la constitucionalidad la Ley del Seguro Social que fue reformada en 1995 y que contempla dentro de su articulado algunas contradicciones con la Constitución, que la hacen por ese carácter inconstitucional y descarga en los trabajadores que fueron afectados por algún riesgo de trabajo la responsabilidad del pago de sus pensiones. Nos parece que es importante que la ley, cualquiera de las leyes que emita el Congreso de la Unión, deban estar escrupulosamente apegadas al mandato constitucional; no es el caso de la Ley del Seguro Social aprobada en la pasada legislatura, hay una serie de contradicciones que deben de ser corregidas y esta iniciativa señoras y señores diputados, pretende rescatar un derecho único y exclusivamente otorgado a los trabajadores desde el origen de las normas que regulan el derecho obrero. Por ello y preocupados en la bancada del Partido de la Revolución Democrática, porque los derechos perdidos por los trabajadores mexicanos sean rescatados y se respete íntegramente la obligación patronal del pago de los riesgos de trabajo, es que me permito someter a consideración del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, esta iniciativa de decreto que dejo en manos de la Secretaría de esta mesa directiva solicitando tengan ustedes a bien publicarla de manera íntegra en el Diario de los Debates y turnarla a la Comisión de Seguridad Social. Por su atención, muchas gracias.
Inscribase íntegramente en el Diario de los Debates del día de hoy la iniciativa. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes. Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados pertenecientes al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta soberanía, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social cuyo decreto de expedición fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, fundándola en la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS El Ejecutivo Federal remitió a consideración de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión una iniciativa de nueva Ley del Seguro Social que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, la nueva ley entró en vigor el 1o. de julio de 1997. Dicha ley reconoció, entre otros aspectos, la necesidad de actualizar y modernizar el sistema de seguridad social con el propósito de disponer de un nuevo esquema que permita que las pensiones sean más dignas y justas que otorgará la plena propiedad a los trabajadores sobre sus recursos y garantizará que el IMSS diera cabal cumplimiento a todas sus obligaciones. Para alcanzar tales propósitos, la nueva Ley del Seguro Social modificó radicalmente el sistema de pensiones vigente desde 1943, cambiando las bases legales fundamentales para el financiamiento y otorgamiento de beneficios previstos en cada uno de los ramos de los seguros que prevén pensiones y otras prestaciones de carácter económico: vejez, cesantía en edad avanzada, riesgos de trabajo, invalidez y sobrevivencia. Sin embargo, el cambio del sistema de pensiones y por lo tanto, la nueva Ley del Seguro Social, trae consigo una importante pérdida de derechos para los trabajadores asegurados y sus familiares beneficiados. A lo largo de cinco años, desde que se aprobó la nueva ley, diversos sectores de la sociedad se han manifestado para demandar la modificación de dicho ordenamiento, a fin de restituir los derechos de los trabajadores y sus familiares que por las nuevas disposiciones legales en materia de riesgos de trabajo y de invalidez y vida se ven conculcados. Son múltiples las voces que hoy en día nos reclaman a los legisladores, una revisión profunda de los aspectos más lesivos a los intereses y derechos de los trabajadores y de sus familiares que entrañan varios aspectos de la Ley del Seguro Social en vigor. El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, conjuntamente con sindicatos, investigadores universitarios, actuarios, especialistas, trabajadores independientes y sindicalizados, entre otros sectores de la sociedad, hemos advertido intensamente y con fundamento que varias disposiciones previstas por la nueva ley en su apartado sobre riesgos de trabajo violan lo dispuesto en el artículo 123 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la propia Ley del Seguro Social. Asimismo, varian las disposiciones previstas en el seguro de invalidez y vida de la Ley del Seguro Social, propician también una importante pérdida de derechos y resultan ilegales al amparo de la propia ley en vigor. Compañeras y compañeros diputados, la presente iniciativa que el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática somete a su consideración, tiene como propósito central, restituir una parte importante de los derechos adquiridos por los trabajadores asegurados y sus familiares que se ven conculcados por la Ley del Seguro Social en vigor en sus apartados de riesgos de trabajo y de invalidez y vida. Los derechos adquiridos de los trabajadores son irrenunciables y por lo tanto, éstos deben tener pleno sustento legal y material. Por ese propósito central, se hace impostergable emprender los cambios legales indispensables para garantizar la plena propiedad de los recursos de los trabajadores y sus legítimos derechos. Riesgos de trabajo Uno de los ramos de mayor trascendencia del Instituto Mexicano del Seguro Social es el relativo a Riesgos de Trabajo. Este seguro protege a los trabajadores frente a los accidentes y enfermedades profesionales derivados de la actividad que cotidianamente realizan con motivo del trabajo. No sólo ello, en una visión de avanzada se consideró también los accidentes de trabajo que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo o de éste a aquél. Desde las primicias históricas del derecho mexicano del trabajo, que lo fueron la Ley Relativa a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales expedida el 30 de abril de 1904 en el Estado de México por el gobernador José Vicente Villada, la Ley de Riesgos de Trabajo expedida en el año de 1906 en el Estado de Nuevo León por el gobernador Bernardo Reyes, la Ley de Seguridad Social expedida el 7 de octubre de 1914 en el Estado de Jalisco por el gobernador Manuel Aguirre Berlanga y que fuera el primer antecedente legal del Seguro Social y la Ley del Trabajo expedida en 1915 en el Estado de Yucatán por el gobernador Salvador Alvarado, se estableció la normatividad de la responsabilidad patronal derivada de los riesgos de trabajo que llegasen a sufrir los trabajadores mexicanos con motivo de la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de un salario. 4687,4688,4689 Desde aquellos primeros antecedentes históricos sobre el derecho laboral en nuestro país, los riesgos de trabajo son responsabilidad patronal. Una vez derrocada la dictadura porfirista y en pleno proceso revolucionario, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 123, fracción XIV, retomó dicho concepto y derecho social de los trabajadores, al establecer imperativamente que los empresarios son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales sufridos con motivo, o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por lo tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente del trabajador, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Luego entonces, es incuestionable la responsabilidad patronal establecida en nuestra Carta Magna en caso de riesgos de trabajo y que también fue recogida por los artículos 483, 484, 485, 487,489, 490 al 503, entre otros, de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional, así como de los artículos 48 al 76 del Capítulo III del Seguro de Riesgos de Trabajo de la Ley del Seguro Social de 1973, igualmente reglamentaria de dicho precepto constitucional. La patronal, en consecuencia, puede responder de dicha responsabilidad de diversas maneras, pagando al trabajador o a sus causahabientes las indemnizaciones en términos de ley de manera directa o bien de manera subrogada por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social en el caso de trabajadores asegurados ante dicha institución, de conformidad con lo que establecía el artículo 60 de la Ley del Seguro Social derogada y el relativo 53 de la Ley del Seguro Social en vigor. De lo anterior se desprende que dicha responsabilidad patronal de obligaciones derivadas de los riesgos de trabajo, o bien, son asumidos por la patronal directamente o por el Instituto Mexicano del Seguro Social por vía de subrogación de obligaciones en términos de ley. Todo este proceso histórico social de juridificación y legitimación de la norma social de los riesgos de trabajo, producto de las luchas y reivindicaciones de la clase obrera mexicana fue conculcado sin respeto alguno de la teoría de los riesgos trabajo y del derecho correlativo, por diversas disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social en vigor, que obligan al trabajador asegurado y al Estado a financiar una parte y en su caso, la totalidad de la pensión por riesgos de trabajo y la de sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado o del pensionado por riesgos de trabajo. Señoras y señores diputados, con la nueva Ley del Seguro Social se cambió el procedimiento para pagar las prestaciones en dinero a que se hacen acreedores los incapacitados por riesgos de trabajo o sus viudas. El análisis del nuevo procedimiento revela que los trabajadores y el Estado también asumen el pago de las pensiones que corresponden exclusivamente a los patrones, según nuestra Constitución y la Ley Federal del Trabajo. La Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1o. de julio de 1997, dispone en su artículo 58 fracción II, que la pensión que otorga el seguro de riesgos de trabajo se paga mediante un procedimiento que consiste en que el IMSS aporta una suma de recursos necesarios para que sumados éstos a los existentes en la cuenta individual, el trabajador alcance la pensión establecida y que esa suma deberá también ser suficiente para financiar las pensiones de los beneficiarios al fallecimiento del trabajador. Señores legisladores, el asunto es que los recursos de la cuenta individual a que hace referencia el artículo en comento, corresponden al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez cuya prima es de naturaleza tripartita, es decir, aporta el trabajador, el patrón y el Estado. De modo que el procedimiento para pagar la pensión por riesgos de trabajo y el seguro de sobreviviencia, tiene una naturaleza inconstitucional puesto que toma los recursos de la cuenta individual donde se reciben las cuotas del trabajador y las aportaciones del Estado. Compañeras y compañeros diputados, con la nueva Ley del Seguro Social los trabajadores y el Estado también pagan los riesgos de trabajo y esto es inconstitucional, puesto que viola las disposiciones del artículo 123 fracción XIV. La responsabilidad por riesgos de trabajo o la asume la patronal o IMSS por vía de subrogación de responsabilidades del patrón, pero no el Estado y mucho menos los trabajadores. Ese procedimiento inconstitucional que hemos descrito, se reproduce en el artículo 64 para el caso del riesgo de trabajo que traiga como consecuencia la muerte del asegurado. De tal manera que, es el propio trabajador asegurado quien con los recursos de su cuenta individual financía una parte de su pensión por riesgos de trabajo y las de sus beneficiarios en caso de su fallecimiento, relevando en la parte proporcional que corresponda a los patrones de la obligación imperativamente establecida en la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, por el simple hecho de que la denominada cuenta individual del trabajador, como lo expusimos anteriormente, se integra con aportaciones tripartitas, trabajador, Estado y patrón y además pertenecen a otro ramo de aseguramiento. Por lo tanto, al disponerse total o complementariamente de estos recursos que son ajenos a las cuotas patronales y los que se depositan cuotas obreras se está subsidiando directamente a los patrones. Ante tan notoria injusticia y a efecto de eliminar una incongruencia por demás inconstitucional y un inconcuso perjuicio de los intereses de los trabajadores, la iniciativa que proponemos plantea reformar el párrafo segundo del artículo 58 de la Ley del Seguro Social, para que la obligación para pagar las pensiones y demás prestaciones legales derivadas de riesgos de trabajo la asuma plenamente el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a las cuotas patronales aportadas al efecto. De aprobarse la iniciativa, el instituto deberá pagar a la institución de seguros que elija el trabajador, el monto constitutivo necesario para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia y demás prestaciones económicas previstas. En congruencia con lo anterior, la iniciativa plantea, asimismo, reformar el párrafo tercero del artículo 58 en comento, para que al asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a una renta vitalicia y al seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, tenga derecho a disponer libremente de los recursos acumulados en su cuenta individual correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por: retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor o bien, aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. Es decir, la iniciativa plantea que se deje en entera libertad al trabajador para que, sí así lo decide y sólo de esa manera, pueda alcanzar un beneficio mayor para él y sus beneficiarios; pero tal como lo propone la iniciativa, esta será una decisión exclusiva del trabajador y no como la ley actual lo establece al permitir que el IMSS disponga de los recursos de la cuenta individual del trabajador para financiar parte de los riesgos de trabajo, los cuales son responsabilidad únicamente del patrón a través de las aportaciones que éste efectúa para tal efecto al Instituto Mexicano del Seguro Social. Ni los trabajadores y ni el Estado tienen por qué cubrir los riesgos de trabajo que son responsabilidad exclusiva del patrón, ni siquiera de manera parcial, complementaria o total como se deriva de la nueva Ley del Seguro Social contraviniendo la Constitución. En consecuencia con las modificaciones propuestas al artículo 58, proponemos la reforma del párrafo segundo del artículo 62 de la citada ley, para el efecto de que al asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial, que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y por tal motivo deje de tener derecho a la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador, ésta se obligue a devolver al IMSS el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir y, en su caso, así como el que corresponda a la Administradora de Fondos para el Retiro que le operaba la cuenta individual al trabajador cuando éste hubiere optado por contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien, sí hubiere utilizado el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. Lo anterior, a fin de que la Administradora de Fondos para el Retiro abra nuevamente la cuenta al trabajador. En congruencia, la iniciativa plantea que la proporción que corresponda al IMSS y en su caso, a la Administradora de Fondos para el Retiro del fondo de reserva devuelto por la aseguradora será equivalente a la proporción que representó el monto constitutivo y el saldo de la cuenta individual del trabajador. Para tal efecto, la Administradora de Fondos para el Retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueron devueltos por la aseguradora. Asimismo, se propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 64 del ordenamiento en cita, para los efectos de que si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador, sea el IMSS quien pague el monto constitutivo necesario para la obtención de la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas a los beneficiarios; en este caso, se propone adicionalmente que los beneficiarios puedan disponer libremente de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, para lo cual la iniciativa plantea que éstos decidan lo que a su interés convenga, pudiendo optar por el retiro del saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, o bien, contratar una renta por cuantía mayor. Es decir, en este apartado la iniciativa plantea claramente que la responsabilidad de pagar el seguro de sobrevivencia y demás prestaciones para los beneficiarios del trabajador fallecido como consecuencia de un riesgo de trabajo, corresponde únicamente al instituto con cargo a las cuotas patronales del seguro de riesgos de trabajo y de ninguna manera esta responsabilidad debe recaer en los trabajadores y el Estado como lo establece la Ley del Seguro Social vigente, al disponer del saldo de la cuenta individual del trabajador fallecido que corresponde al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Invalidez y vida El Seguro de Invalidez y Vida previsto en la Ley del Seguro Social, cubre dos riesgos a los que está expuesta una persona durante su vida laboral activa: los accidentes o enfermedades no profesionales que le impiden al trabajador desempeñar su labor de tal manera que le permita contar con un ingreso similar al que tenía con anterioridad y por otra parte, la debida protección a los familiares y beneficiarios en caso de la muerte del asegurado. La Ley del Seguro Social dispone para el ramo de invalidez, un procedimiento similar para pagar la pensión al previsto en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Dicho procedimiento es ilegal, porque se obliga al trabajador asegurado y al Estado a financiar con los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador la pensión por invalidez. El artículo 120 fracción II, dispone que cuando el trabajador quede inválido tiene derecho, a partir de ese momento, a una pensión vitalicia para él y en caso de su fallecimiento para sus familiares y beneficiarios, pero la forma en que se cubren estás pensiones es mediante un procedimiento que consiste en que el IMSS aporta una suma de recursos necesarios para que sumados éstos a los existentes en la cuenta individual del trabajador, éste alcance la pensión establecida, dicha suma debe ser también suficiente para financiar las pensiones de los beneficiarios al fallecimiento del trabajador. Señores legisladores, de nueva cuenta como en el caso de riesgos de trabajo, los recursos de la cuenta individual a que hace referencia el artículo 120 corresponden a otro seguro diverso al de invalidez y vida, es decir, al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y estos recursos son utilizados por el IMSS para cubrir la pensión de invalidez y demás prestaciones previstas en el seguro de invalidez y vida. Un procedimiento similar se reproduce en el artículo 127 de la citada ley, en el caso de muerte del asegurado o pensionado por invalidez. Dicho artículo señala que las pensiones de viudez, de orfandad y para ascendientes y demás prestaciones de carácter económico previstas para los beneficiarios se financian por una parte, por el IMSS y por otra parte, con los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido. De acuerdo con este artículo 127, sólo sí el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador fallecido es mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho los beneficiarios, éstos pueden disponer libremente de dichos recursos. 4690,4691,4692 Si bien, los procedimientos descritos no son inconstitucionales, sí lo son de naturaleza ilegal, en tanto que el IMSS para pagar la pensión y demás prestaciones previstas en el Seguro de Invalidez y Vida, hace uso del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador o del asegurado fallecido. Este procedimiento, al igual que en el caso de riesgos de trabajo, es ilegal porque viola lo dispuesto por la propia Ley del Seguro Social en su artículo 283, que dispone imperativamente que los ingresos y egresos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida se registrarán contablemente por separado y que, los recursos de cada ramo de los seguros citados sólo pueden ser utilizados para cubrir las prestaciones y para formar las reservas que correspondan a cada uno de los respectivos seguros. En base a lo anterior y de acuerdo con el artículo 283 vigente, es ilegal utilizar los recursos de la cuenta individual del trabajador o del pensionado fallecido para financiar las pensiones y demás prestaciones previstas en los seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, ya sea que se trate de la utilización del saldo total de la cuenta individual o de una proporción del mismo. Por las anteriores consideraciones y a afecto de corregir esta injusticia, así como para restituir los legítimos derechos de los trabajadores y sus familiares beneficiados, la presente iniciativa plantea reformar los párrafos primero y segundo de la fracción II del artículo 120 de la Ley del Seguro Social, para que sea el IMSS el que pague íntegramente el monto constitutivo necesario para la contratación de la pensión (renta vitalicia) y del seguro de sobrevivencia derivados del Seguro de Invalidez y Vida. Esta modificación, a su vez, entraña que el trabajador al que se le haya dictaminado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir a lo que a su interés convenga. En dicho caso, la iniciativa plantea que el trabajador pensionado por invalidez pueda optar libremente por: retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien, aplicar el saldo de su cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. En congruencia con la reforma propuesta al artículo 120, esta iniciativa plantea reformar el párrafo segundo del artículo 126 de la Ley del Seguro Social, a efecto de que cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez, que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y por tal motivo se le suspenda el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador, la aseguradora deberá devolver al instituto la parte de la reserva correspondiente a la renta vitalicia y en el caso de que el asegurado hubiere optado por contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien aplicar el saldo de su cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia, la aseguradora deberá devolver a la Administradora de Fondos para el Retiro que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados, ésta a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta de capitalización individual correspondiente. En congruencia con las anteriores modificaciones y del mismo modo, esta iniciativa plantea reformar los párrafos segundo y tercero de la fracción V del artículo 127 de la ley en comento, para que en caso de fallecimiento de un asegurado que le dé derecho a sus beneficiarios a gozar de las pensiones previstas por la institución de seguros que elijan los mismos para la contratación de su renta vitalicia, se obligue al IMSS a pagar íntegramente a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para cubrir la pensión, ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas para los beneficiarios. En tal caso, la iniciativa plantea que los beneficiarios tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir a lo que a su interés convenga, pudiendo optar por: retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, o bien, contratar rentas por una cuenta mayor. Dado que las modificaciones planteadas precisan que es el IMSS el que debe cubrir íntegramente las prestaciones previstas por el Seguro de Invalidez y Vida con cargo a los recursos del propio ramo, esta iniciativa propone que se derogue el párrafo segundo del artículo 141 de la Ley del Seguro Social. Ello quiere decir que, el Estado no tendrá qué hacerse cargo de cubrir ningún faltante para completar la pensión por invalidez con recursos adicionales a las aportaciones estatutarias a este seguro. Finalmente y con absoluta congruencia con las modificaciones planteadas a los seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, esta iniciativa propone reformar las fracciones IV, VI y VII del artículo 159 para precisar los conceptos de las nociones de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia y monto constitutivo, en obvio de claridad expositiva. Señoras y señores diputados, estas propuestas de modificación significan una auténtica restitución de los derechos de los trabajadores y sus familiares beneficiados inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social. Es una iniciativa que busca resarcir derechos que les conculcan en la nueva Ley del Seguro Social; busca dar plena seguridad jurídica a la propiedad de los recursos de los trabajadores y a sus legítimos derechos logrados a lo largo de varias décadas, de arduas luchas por conquistar mejores condiciones de vida, de trabajo y de un retiro digno cuando, por causas ajenas a su voluntad, se ven obligados a separarse de su fuente de trabajo y sustento para su familia. Señoras y señores diputados, de merecer esta iniciativa su aprobación estamos convencidos los diputados del Partido de la Revolución Democrática que todos habremos de abonar a las causas más justas del pueblo trabajador de México. Estamos convencidos de que de merecer su voto aprobatorio para esta iniciativa, habremos restituido una buena parte de los derechos que se vieron perdidos con la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social, que al aprobarse en 1985 no tuvo el consenso del conjunto de las fuerzas políticas del país y de múltiples sectores de la sociedad y de los trabajadores. Por todo lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente PROYECTO DE DECRETO Artículo primero. Se reforman los párrafos segundo y tercero de la fracción II del artículo 58 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: "Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 60% del salario en que estuviere cotizando. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta ley. La pensión, el seguro de sobreviviencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. El instituto pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos 150 semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales. Al trabajador al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en el presente artículo y los artículos 61 y 159 fracciones IV y VI de esta ley, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir a lo que a su interés convenga, pudiendo optar por: a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición; b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o c) Aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobreviviencia. Los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta ley; III a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ." Artículo segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue: "Artículo 62. Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta ley, en tanto esté vigente su condición de asegurado. Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III; 61 y 159 fracciones IV y VI de esta ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir y el que corresponda a la Administradora de Fondos para el Retiro cuando el asegurado hubiere optado por lo previsto en al artículo 58 fracción ll incisos b y c. La proporción que corresponderá al instituto y en su caso, a la Administradora de Fondos para el Retiro del fondo de reserva devuelto por la aseguradora será equivalente a la proporción que representó el monto constitutivo y el saldo de la cuenta individual del trabajador. La Administradora de Fondos para el Retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueron devueltos por la aseguradora. Artículo tercero. Se reforma los párrafos primero y segundo del artículo 64 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:"Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el instituto pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios. Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la pensión con los recursos del monto constitutivo a los que se refiere el párrafo anterior. Los beneficiarios tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir a lo que a su interés convenga, pudiendo optar por: a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición; o b) Contratar rentas por una cuantía mayor. Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente ley serán: I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ." Artículo cuarto. Se reforman los párrafos primero y segundo de la fracción II del artículo 120 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: "Artículo 120. El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes: I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Pensión definitiva. La pensión y el seguro de sobreviviencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. El instituto pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia a que se refiere esta fracción. Al trabajador al que se le haya dictaminado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en el presente artículo y 159 fracciones IV y VI de esta ley, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir a lo que a su interés convenga, pudiendo optar por: 4693,4694,4695 a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición; b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o c) Aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobreviviencia. La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta ley; III a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ." Artículo quinto. Se reforma el párrafo segundo del artículo 126 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: "Artículo 126. Cuando un pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos, el instituto ordenará la suspensión del pago de la pensión. Dicha suspensión subsistirá mientras el pensionado no cumpla con lo dispuesto en este artículo. Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 120 fracción II y 159 fracciones IV y VI de esta ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso, la aseguradora deberá devolver al instituto la parte de la reserva correspondiente a la renta vitalicia, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido. Cuando el asegurado hubiere optado por lo previsto en el artículo 120 fracción II incisos b y c, la aseguradora devolverá a la Administradora de Fondos para el Retiro, que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente." Artículo sexto. Se reforman los párrafos segundo y tercero de la fracción V del artículo 127 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue: "Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones: I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Asistencia médica, en los términos del Capítulo IV de este título. En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, el instituto pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para cubrir la pensión, ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo a los beneficiarios. Los beneficiarios tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir a lo que a su interés convenga, pudiendo optar por: a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición; o b) Contratar rentas por una cuantía mayor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ." Artículo séptimo. Se deroga el párrafo segundo del artículo 141 de la Ley del Seguro Social: "Artículo 141. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, actualizadas conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales. Párrafo segundo. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ." Artículo octavo. Se reforman las fracciones IV, VI y VII del artículo 159 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: "Artículo 159. Para efectos de esta ley, se entenderá por: I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. Renta vitalicia, en el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. En los casos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida se entenderá por renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir el monto constitutivo por parte del Instituto, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata por los pensionados por riesgos de trabajo o por invalidez, con cargo al monto constitutivo a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones. En el caso de los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez se entenderá por seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata con cargo a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas por este seguro, mediante la que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones. VII. Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros. En los casos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida, el Instituto pagará dicho monto constitutivo. VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 1999.- Diputados: Gonzalo Rojas Arreola, presidente; Pablo Gómez, Demetrio Sodi, Jesús Martín del Campo, Fabiola Gallegos, Francisco Guevara, Primitivo Ortega Olays, Sergio George Cruz, César Pineda Castillo, Jorge León Díaz, Rosalío Hernández, Esperanza Villalobos Pérez, Alvaro López Ríos, Victorio Montalvo, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Mariano Sánchez Farías, Agapito Hernández Oaxaca, Adolfo González Zamora, Laurentino Sánchez Luna, Benito Mirón Lince, Claudia C. Fragoso López, Rodrigo Maldonado Ochoa, Samuel Lara Villa, Adalberto Martínez Miranda, Enrique Santillán Viveros, Samuel Maldonado, David R. Cervantes Peredo, Cuauhtémoc Velasco, José Luis Sánchez Campos y César Lonche Castellanos.»
Túrnese a la Comisión de Seguridad Social.
Tiene la palabra el diputado Humberto Treviño Landois, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en Materia de Contratos Electrónicos del Código de Comercio.
Muchas gracias; con su permiso señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados: Recordarán que el pasado mes de abril, una iniciativa de la Comisión de Comercio fue presentada ante esta Asamblea para ser dictaminada en materia de comercio electrónico; en aquél entonces expusimos a detalle los motivos que justificaban esta presentación. Después de haber consultado con actores en esta actividad económica, haber tenido distintas sesiones con autoridades en la materia, dependencias del Ejecutivo Federal, hemos decidido el grupo parlamentario del PAN en la Comisión de Comercio, así como otros grupos con los que se ha venido dialogando sobre esta materia, presentar una nueva iniciativa que es una variante a la presentada en el mes de abril, que nos parece atiende mejor las necesidades actuales en esta materia tan importante del comercio electrónico. Dado que en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy está íntegramente presentada la exposición de motivos y la iniciativa de referencia, solicitaría señor Presidente se considerara como recibida y fuera turnada a la comisión que la mesa directiva señale. Muchas gracias.
Gracias, diputado Humberto Treviño. Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales... túrnese a la Comisión de Comercio e inscríbase íntegramente en el Diario de los Debates del día de hoy. «Con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles en Materia de Contratos Electrónicos, del Código de Comercio de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Hoy en día la influencia de la tecnología en la comunidad se refleja en todos sus sectores, la ascendencia de los medios masivos de comunicación, apoyándose en los avances tecnológicos. En el área de los negocios, la información ocupa uno de los puestos más importantes y es considerada como un elemento alternante valioso e indispensable para el buen funcionamiento de las empresas y los comercios y consiguientemente, de los mercados. Comercio electrónico es un término nuevo para describir actividades antiguas que se llevan acabo de nuevas maneras. Desde que existen las redes de comunicaciones, los empresarios las han utilizado siempre hasta el máximo de su capacidad para crear oportunidades comerciales. El factor más destacado es el aumento meteórico de Internet y la World Web Web la cual ha acelerado la transformación del comercio mundial y por supuesto nacional porque permite el contacto instantáneo y barato entre vendedores, inversionistas, anunciantes y financieros de todas las regiones del mundo. Lo que ha provocado el reciente interés internacional en el nuevo mundo del comercio electrónico es la rápida integración de Internet y de otras funciones de telecomunicaciones en casi todas las esferas de la vida comercial. Las oportunidades que ofrece el comercio electrónico a las economías en desarrollo para acelerar el crecimiento y saltar fases de transformación económica son numerosas. Las tecnologías del comercio electrónico, aplicadas creativa y estratégicamente, pueden contribuir a crear una igualdad mayor en el comercio internacional entre las economías grandes y pequeñas y ofrecer también posibilidades comerciales internas más generales y rentables. Entre las ventajas posibles del comercio electrónico cabe señalar: La oportunidad de integrar segmentos mucho más amplios de la población en la economía general, reduciendo la pobreza y aumentando el crecimiento, con actividades comerciales directamente y también con aplicaciones como el aprendizaje a distancia, la tele medicina y la democracia electrónica. La posibilidad de un conocimiento y una distribución nacionales e internacionales mucho más importantes de productos y servicios indígenas, con una reducción drástica de los costes de comercialización y venta; 4696,4697,4698 La concepción de soporte lógico y de servicios de información se puede efectuar prácticamente en cualquier lugar, porque factores como recursos naturales, el tamaño de la población, las economías de escala y el capital para inversión pierden importancia en comparación con las aptitudes y la creatividad intelectuales. La localización la proximidad con los principales asociados comerciales y las rutas de tránsito tienen también menos importancia, lo que también aumenta las posibilidades de compensar el desequilibrio comercial. Muchos elementos habituales y esenciales del comercio, así como muchas actividades gubernamentales y privadas, se pueden llevar acabo por medios electrónicos, desde la constitución en sociedad al pago de los impuestos, pasando por los servicios jurídicos y el estudio de mercados, lo que simplifica los costos y equilibra todavía más las oportunidades entre las empresas grandes y pequeñas. La eficacia en un mercado competitivo depende de dos factores fundamentales: el acceso a la información y un bajo costo de entrada en el mercado y de las transacciones. El cumplimiento de estas dos condiciones es inherente al comercio electrónico. Por extensión, cuanto más se generalice esta manera de comerciar en la economía mundial, más equilibrados y eficaces serán los mercados. Para los países en desarrollo como es nuestro caso, ello significa que es posible reducir considerablemente las antiguas desventajas de su mercado en relación con las economías más amplias y desarrolladas. Es por eso que la aparición de Internet, en lo que se refiere al comercio electrónico, viene a revolucionar por completo no solamente la forma de hacer negocios, sino incluso el funcionamiento de la sociedad misma. Sin embargo, actualmente no existe un ordenamiento legal que regule satisfactoriamente las transacciones electrónicas y que otorgue seguridad y certeza jurídica a quienes las realizan. La presente iniciativa tiene como finalidad regular de manera específica lo que es la interacción a distancia o aquella en que las partes no están físicamente presentes, la cual se ha convertido en una parte indispensable de las relaciones interpersonales, de manera que gran parte de lo que hacemos hoy en día. No debería de haber razón para negar validez jurídica a los contratos celebrados por medio de mensajes electrónicos, ya que cumplen con la finalidad o razón de ser de los requisitos establecidos por la ley a los contratos tradicionales. Incluso superan en muchos aspectos a sus contrapartes en papel. Por eso mismo deberían tener validez probatoria. Por lo analizado anteriormente no puede ser ignorado, el desarrollo del comercio electrónico y su crecimiento y se debe buscar un adecuado marco legal que no obstruya las transacciones y que ofrezca un nivel de seguridad aceptable. En cuanto a las facultades del Congreso de la Unión para legislar en Materia Civil Federal nos basamos en el análisis del artículo undécimo transitorio del decreto publicado el 25 de octubre de 1993, que establece textualmente: "El Congreso de la Unión conservará la facultad de legislar, en el ámbito local, en las materias del orden común, civil y penal para el Distrito Federal, en tanto se expidan los ordenamientos de carácter Federal correspondientes, a cuya entrada en vigor, corresponderá a la Asamblea de Representantes legislar sobre el particular, en los términos del presente decreto." Es cierto que este artículo transitorio está supeditado a aquellos publicados en el Diario Oficial del 22 de agosto de 1996, en especial el undécimo transitorio que menciona lo siguiente: La norma aire establece la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materias civil y penal para el Distrito Federal entrará en vigor el 1o. de enero de 1999. Es válido afirmar que dichos artículos no se oponen, lejos de eso, se complementan, ni el más reciente abroga al anterior, pues no existe en el decreto del 22 de agosto de 1996 una disposición en dicho sentido. Es correcto hacer una interpretación conjunta y concluir que el Congreso de la Unión sí tiene facultades para legislar en materia federal; lo que modifica el transitorio de 1996 es la facultad de la Asamblea al definir a partir de que fecha puede ejercer dicha facultad, no la del Congreso Federal. En el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se introduce la definición de "Mensaje de datos", se establece que el consentimiento, que es un elemento esencial para la formación del contrato electrónico, se entenderá otorgado en forma expresa cuando el mismo se contenga o se exprese en un mensaje de datos. Igualmente se introducen reformas para establecer que se reconoce la validez de la oferta y la aceptación o rechazo de la misma, realizadas a través de un mensaje de datos. También se establece el reconocimiento de que el mensaje de datos electrónico tiene la misma validez y cumple el requisito de la forma escrita, que se exige para el contrato y demás documentos legales que deben ser firmados por las partes. Asimismo, se reconoce que tanto la forma escrita como la firma original, tiene cumplidos los requisitos legales para la validez de las transacciones, tratándose de un mensaje de datos. En cuanto al Código Federal de Procedimientos Civiles, se introducen reformas por virtud de las cuales se reconocen efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Se atiende igualmente al reconocimiento de los requisitos de autenticidad, integridad y contabilidad de la información, generada, comunicada o archivada a través de mensajes de datos. Es por lo anteriormente expuesto que se presenta la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y al Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo primero. Se reforman los artículos 1803,1805,1811 y 1834 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue: "Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito, conforme a las siguientes reglas: I. Será expreso, cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito o en un mensaje de datos o por cualesquiera otros signos inequívocos. II. El tácito, resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente. Por mensaje de datos se entenderá, la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o a través del uso de cualquiera otra tecnología. Artículo 1805. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio tecnológico que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata. Artículo 1811. Se reconocerá plena validez y fuerza obligatoria a la propuesta y aceptación de la misma hechas mediante un mensaje de datos. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos. Artículo 1834. Cuando se exige la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deberán ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esta obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó. Los requisitos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se cumplirán tratándose de un mensaje de datos, siempre que sea posible atribuirlos a la persona que contrae la obligación y la información relativa sea accesible para su ulterior consulta." "Artículo segundo. Se adicionan los artículos 210-A y 210-B y se reforma el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue: Artículo 210-A. Se reconocen efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria a los mensajes de datos, entendidos como la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o a través de cualesquiera otra tecnología. Cuando la ley requiera que un documento sea presentado y conservado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que el mensaje de datos al que se refiere el párrafo anterior se ha conservado íntegro a partir del momento en que se generó por primera vez y en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. Para efectos de este artículo, se entenderá que la información es integra cuando haya permanecido completa e inalterada, salvo algún cambio que sea inherente al proceso de su comunicación, archivo, registro o presentación. Artículo 210-B. Para valorar la fuerza probatoria de un mensaje de datos, se estimará primordialmente la fiabilidad del método por el que haya sido generado, archivado, comunicado o conservado. Para considerar que el mensaje de datos ha sido adecuadamente conservando, será necesario que sea accesible para su ulterior consulta y haya sido preservado con el formato en que se haya generado, enviado o recibido o con alguno que acredite que la reproduce con exactitud y preserve todo dato que permita determinar su origen, destino, así como la fecha y hora de su envío y recepción. Artículo 217. El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia quedarán al prudente arbitrio judicial. Las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquier especie deberán contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancia en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, para que constituyan prueba plena. Tratándose de mensaje de datos, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 210-A y 210-B de este código." Artículo tercero. Se reforman los artículos 47, 48, 49, 80 y 1205 y se adiciona un Título único al Libro Tercero que se denominará "del comercio electrónico", que comprenderá los artículos 641 a 651 y se modifica la denominación del Libro Tercero, para quedar como sigue: "Artículo 47. Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas, mensajes de datos y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giros, así como copias de las que expidan. Artículo 48. Tratándose de las copias de las cartas, telegramas, mensajes de datos y otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio tecnológico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario. Artículo 49. Los comerciantes están obligados a conservar los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones y deberán conservarlos por un plazo mínimo de 10 años. Artículo 80. Las convenciones mercantiles que se celebren por correspondencia o mediante un mensaje de datos, quedarán perfeccionados desde que se conteste, aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado. 4699,4700,4701 LIBRO TERCERO Del comercio electrónico TITULO UNICO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 641. Para efectos del presente código, se entenderá por: I. Mensaje de datos aquella información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o a través del uso de cualesquiera otras tecnologías. II. Emisor de un mensaje de datos a toda persona que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado con facultades para enviar o generar ese mensaje o cuando se han usado las llaves, claves o contraseñas propias de él, a efecto de que el destinatario lo reciba antes de ser archivado, si éste es el caso; III. Destinatario a aquella persona designada por el emisor para recibir un mensaje de datos; IV. Sistema de información a todo medio tecnológico utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna forma mensajes de datos, conforme a cualquier tecnología. Artículo 642. Los contratos mercantiles que se celebren a través de un mensaje de datos, quedarán perfeccionados desde que se contesten aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. Tratándose de contratos mercantiles en los que el mensaje de datos requiera de un acuse de recibo del mensaje enviado, dicho contrato surtirá sus efectos conforme a lo establecido en el artículo 649 de este código. Artículo 643. El archivo de operaciones que de acuerdo con la ley deba conservarse, podrá a elección del tenedor de la carga, ser sustituido por un mensaje de datos y surtirá plenos efectos, siempre y cuando dicho registro permita su consulta posterior. CAPITULO II De los requisitos jurídicos de los Artículo 644. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, este requisito se cumplirá tratándose de un mensaje de datos, siempre que sea posible atribuirlo a las partes y la información relativa sea accesible para su ulterior consulta. Artículo 645. Cuando se requiera la firma de una persona en un mensaje de datos, ese requisito quedará satisfecho: I. Si se utiliza un método para identificar a esa persona y vincularla con el contenido que figura en el mensaje de datos y II. Si ese método es fiable y apropiado para lograr los fines de la fracción anterior, considerando las tecnologías aplicables, incluido cualquier acuerdo entre las partes. Artículo 646. Cuando se requiera que un documento sea presentado y conservado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que el mensaje de datos se ha conservado íntegro a partir del momento en que se generó por primera vez y en su forma definitiva y éste pueda ser mostrado ante quien se deba presentar para evidenciar los extremos anteriores. Para efectos de este artículo, se entenderá que el mensaje de datos es íntegro cuando haya permanecido completo e inalterado, salvo algún cambio que sea inherente al proceso de su comunicación, archivo o presentación. CAPITULO III Validez y comunicación de los mensajes Artículo 647. Se reconocen plenos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria a toda manifestación o acuerdo de voluntades celebrado a través de un mensaje de datos. Artículo 648. Salvo pacto en contrario, se presumirá que el mensaje de datos proviene del emisor sí: I. Ha sido enviado por el propio emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del emisor respecto de ese mensaje, o cuando se han usado las llaves, claves o contraseñas propias de él, a efecto de que el destinatario lo reciba antes de ser archivado, si éste es el caso o II. Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente. El destinatario tendrá derecho a considerar que cada mensaje de datos recibido es un mensaje de datos separado y a actuar en consecuencia. Artículo 649. Tratándose de la comunicación de mensajes de datos que requieran de un acuse de recibo para surtir efectos, bien sea por disposición legal o por así requerirlo el emisor, se considerará que el mensaje de datos ha sido enviado, cuando se haya recibido el acuse respectivo. Cuando el emisor reciba acuse de recibo del destinatario, se entenderá que éste ha recibido el mensaje de datos correspondiente, salvo prueba en contrario. Artículo 650. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido, cuando entre en un sistema de información que no esté bajo el control del emisor o de la persona que envió el mensaje de datos a nombre del emisor. Artículo 651. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue: I. Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensaje de datos, la recepción tendrá lugar: a. En el momento en que entre el mensaje de datos en el sistema de información designado, b. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos. II. Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar al entrar el mensaje de datos en un sistema de información del destinatario. Lo anterior no será aplicable cuando el sistema de información esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje. III. De no convenir otra cosa el emisor y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente párrafo: a. Si el emisor o el destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal; b. Si el emisor o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual. Artículo 1205. Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad." ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Tercero del Código de Comercio, serán aplicables las disposiciones que guarden relación con un contrato electrónico de transporte de mercaderías, o con su cumplimiento. Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de diciembre de 1999.- Diputados: Julio Faesler Carlisle, Juan Ignacio Fuentes Larios, Benjamín Gallegos Soto, José Antonio Herrán, Cabrera, Edgar Martín Ramírez Pech, Juan José García de Alba y Humberto Treviño Landois.» LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO
Tiene la palabra el diputado Juan José García de Alba Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una iniciativa de Ley de Zonas de Libre Comercio. En virtud de que no se encuentra en la sala el diputado Juan José García de Alba y de que ha sido publicada esta iniciativa, túrnese a la Comisión de Comercio. «Iniciativa de Ley de Zonas de Libre Comercio. Honorable Asamblea: el que suscribe, diputado federal de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo que establece el artículos fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General, someto a consideración del pleno, la presente iniciativa de Ley de Zonas de Libre Comercio, de conformidad con la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS La liberalización comercial es un fenómeno que ocurre actualmente en la mayor parte de los países del mundo. México no es la excepción, sobre todo a partir de 1983, en que uno de los temas prioritarios de la Administración Pública Federal ha sido la implementación de una política comercial, tanto interior como exterior, basada en los postulados de lo que se conoce como liberalismo económico. Dicha política ha requerido que se efectúen una serie de cambios a la legislación, que han ido desde la modificación de la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, con objeto de liberar las importaciones y ampliar los incentivos para atraer la inversión, especialmente la extranjera, hasta efectuar cambios a la estructura socioeconómica y política del país, por medio de reformas a nuestra Constitución Política, así como a otras leyes importantes. Con esto se pretende llevar a cabo una desregulación de fondo, tanto en ordenamientos jurídicos que por su obsolescencia estorban el crecimiento, como de otros, que aunque han sido establecidos recientemente, sólo tienden a favorecer intereses gremiales o regionales. La abolición de estos obstáculos coadyuva a que nuestro país, dentro de su realidad socioeconómica, cultural y jurídica, esté preparado para modernizar su estructura productiva y distributiva y así, sea competitivo en la lucha por conquistar los mercados internacionales. Con este propósito, México ha firmado numerosos acuerdos, convenios y tratados, que constituyen la parte medular del cambio estructural al que nos hemos referido; asimismo, ha promulgado diversas leyes para regular cuestiones que hasta hace poco estaban subreglamentadas, obstaculizando con ello el desarrollo de las actividades que se encontraban en estos casos. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es el principal detonador del cambio, ya que nos mete de lleno en la globalización y constituye un elemento básico de la apertura de nuestra economía. A su firma han seguido numerosas negociaciones que han culminado con la de otros tantos tratados; hoy en día podemos afirmar que México es uno de los países de América Latina, e incluso del mundo, que cuenta con un sistema de tratados internacionales más completo. Este proporciona a nuestro país una útil infraestructura jurídica que recoge la corriente contemporánea de pensamiento del comercio internacional mexicano y la integra a la corriente mundial, a la cual podríamos llamar derecho comercial internacional, propiciando con ello el cambio estructural en que se encuentra enfrascado nuestro país y que es necesario para su modernización y desarrollo. Este esquema constituye para México una ventaja competitiva respecto no sólo al resto de latinoamérica, sino de otros países y nos ubica dentro de los dos bloques económicos más importantes del mundo, que son la Cuenca del Pacífico y la Unión Europea. 1. Antecedentes La globalización a que ha sido impulsado nuestro país se ha fortalecido con la apertura de nuestra economía. Sin embargo, ésta en sí no constituye una idea novedosa, ya que desde el siglo pasado principió a admitirse la importación de mercancías sin el pago de impuestos al comercio exterior a algunas de nuestras poblaciones fronterizas, la cual tuvo como propósito superar el atraso económico que éstas presentaban, derivado de su escasa población, aislamiento geográfico y falta de comunicación. Lo anterior y la expansión de las ciudades norteamericanas fundadas después de los tratados de GuadalupeHidalgo a lo largo de la frontera sur de los Estados Unidos, provocaba un peligro para la integridad territorial de nuestro país. Dicha importación, además de proteger nuestra integridad territorial, contribuyó a resolver la alarmante situación de penuria de los habitantes fronterizos que preferían emigrar a los Estados Unidos para contar con mejores condiciones de vida. 4702,4703,4704 Con este propósito se promulgó el decreto del 4 de abril de 1849, que permitió importar libre de impuestos, mercancías de primera necesidad para las poblaciones fronterizas del Estado de Tamaulipas. Esta se hizo extensiva a toda la frontera con los Estados Unidos por decreto del 24 de abril de 1885, la cual estuvo en vigor hasta 1905. Sin embargo, dicha prerrogativa fue permitida exclusivamente a los residentes fronterizos y no a los comerciantes o industriales, lo que propició el desarrollo de la frontera sur de los Estados Unidos e inhibió el de la frontera mexicana. Esta situación se mantuvo hasta noviembre de 1933, fecha en que se promulgó el decreto que estableció los perímetros libres de Tijuana y Ensenada, B.C. que permitió la importación de mercancías libres de restricciones, independientemente del uso que fuera a darse a las mismas. El 9 de mayo de 1934, con objeto de impulsar el entonces territorio de Quintana Roo, el presidente Lázaro Cárdenas decretó los perímetros libres de Payo Obispo (Chetumal) y Cozumel, los cuales fueron ratificados por la Ley Aduanal de 1935. El 3 de junio de 1939 se establecieron las zonas libres de los territorios norte y sur de Baja California y del Estado de Sonora. El 30 de diciembre de ese mismo año se crearon los perímetros libres de Xcalac e Isla Mujeres del entonces territorio de Quintana Roo; el 28 de abril de 1948 el de Agua Prieta, Sonora y el 20 de octubre de 1951 el de Nogales, Sonora. Las zonas y perímetros libres así constituidos fueron ratificados por el Código Aduanero de 1952 y por la Ley Aduanera que entró en vigor el 31 de julio de 1982 (1). Los perímetros libres de Nogales y Agua Prieta fenecieron por sendos decretos de 1974 y 1978 (2), pero estas ciudades se asimilaron a la política de artículos gancho que tuvo el resto de la frontera a partir de 1971, como se explicará más adelante. Quedaron vigentes los decretos que crearon las zonas libres de los estados de Baja California y parcial de Sonora, Baja California Sur y Quintana Roo, así como los que las prorrogaron (3). Posteriormente se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos ordenamientos que dieron paso a una transición de siete años para asimilar este régimen a la legislación nacional. En el año actual dicho plazo fue ampliado por cuatro años hasta el año 2002 (4). 1.1 Restricciones a la importación Sin embargo, durante todos estos años, con un afán proteccionista y en forma progresiva, los perímetros y zonas libres fueron sujetos a abundantes restricciones, tendientes a dar la oportunidad de competir a las mercancías nacionales en esas áreas y en especial, a las producidas localmente. Así, fueron estableciéndose aranceles y controles a la importación, pero la eficiencia de los productores nacionales o locales no fue satisfactoria, dado que como resultado de esta política, los mercados fronterizos acusaron frecuentes desabastos y tanto los comerciantes, y los consumidores, fueron obligados a adquirir mercancías nacionales más caras, de menor calidad y cuya variedad era más limitada. Lo anterior implicó pérdida de oportunidades para el comercio fronterizo nacional. Desde 1935 convivió con este régimen la llamada política de franjas fronterizas, definidas en el norte, como una banda de 20 kilómetros, paralela a la línea fronteriza con los Estados Unidos. En ella se autorizó a los residentes importar mercancías para su uso o consumo sin el pago de impuestos y sin requerirles permiso previo de importación, con excepción de las zonas libres de Baja California y parcial de Sonora y de Baja California Sur, así como los perímetros libres de Nogales y Agua Prieta, Sonora, en las que la importación se permitió independientemente del uso que fuera a darse a la mercancía. En el resto de las franjas no se autorizaron perímetros ni zonas libres, dado el pensamiento oficial que consistía en ir desmantelando los existentes para asimilarlos al régimen aduanero del interior del país. Sin embargo, ante la falta de abasto nacional y al no autorizarse estas prerrogativas al comerciante fronterizo, se produjo una importante fuga de consumidores. 1.2 Políticas de "artículos gancho" y centros comerciales Fue hasta el 7 de diciembre de 1971 cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público concedió franquicia para la importación de mercancías a los comerciantes de la frontera, lo cual marcó el inicio de su desarrollo comercial. Esta se ratificó con el decreto que establece el régimen de franquicia a la importación de "artículos gancho" a los comerciantes establecidos en la frontera norte del país, publicado en el Diario Oficial del 5 de enero de 1973. Otras medidas complementaron esta política, como fue el caso del decreto por el cual se establecen estímulos y facilidades para el establecimiento de centros comerciales en las franjas fronterizas y en las zonas libres del país, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 1972. Fue hasta entonces cuando pudo hablarse de un impacto importante en el desarrollo económico de la frontera. 1.3 Régimen de "puertos libres mexicanos" También existió en nuestro país otro régimen, el de los "puertos libres mexicanos", que eran áreas de neutralidad impositiva: en el Diario Oficial del 11 de octubre de 1946 se publicó la Ley de Puertos Libres Mexicanos, que en forma expresa declara la creación de puertos libres en diversos lugares de la República, con el propósito de que se consideraran territorios "extra-aduanales". De acuerdo con dicha ley se definen como "...aquellos lugares en la costa o en el interior de un país donde puede acceder mercancía del extranjero sin el pago de ningún impuesto de importación al desembarcarse, transformarse, elaborarse o mezclarse con materias primas del exterior o del mismo país y reexportarse sin pagar impuestos de exportación" (5). Sin embargo, su implementación fue hasta cierto punto arbitraria, debido a que como requisito sine qua non era necesario que tanto los muebles como los inmuebles donde se estableciera el puerto tendrían que ser expropiados a favor del Gobierno Federal, al mismo tiempo que su administración, organización y dirección estaría siempre a cargo de un organismo público desconcentrado denominado junta directiva de puertos libres, esto es formando parte integral de la Administración Pública Centralizada. Esta disposición redujo las posibilidades de que la región o el estado en que se hallaban lograra un verdadero desarrollo económico. La historia de la política fronteriza nos muestra que primero se han impuesto restricciones para importar mercancías y después se han creado "estímulos" para quitar parte de esas restricciones, pero al final, siempre hay un fondo proteccionista que impide al comerciante fronterizo ser totalmente competitivo con el exterior. Por ello el empresario de esas partes de nuestro país no ha tenido una oportunidad equitativa para competir con las empresas del sur de la frontera de los Estados Unidos, o incluso con las de Belice. 1.4 La cuenta de turistas y excursionistas en la zona fronteriza La balanza de transacciones fronterizas (ahora llamada cuenta de turistas y excursionistas en la zona fronteriza) ha sido históricamente deficitaria para México por esta razón (6). Lo anterior impide a los comerciantes fronterizos nacionales efectuar compras al mayoreo directamente del productor o de distribuidores internacionales, como lo hacen las grandes cadenas comerciales en los Estados Unidos o Panamá y tienen que recurrir a medio mayoristas o incluso, el comercio mediano o pequeño, a detallistas. Otro inconveniente es la temporalidad: si las importaciones no se efectúan dentro del plazo autorizado, las autorizaciones fenecen. El comercio fronterizo del exterior no requiere tramitar cupos; por tanto, éstos no tienen costos ni fenecen. Si a lo anterior agregamos que los productos de mayor demanda (productos sensibles) como maíz, pollo, huevo etcétera, (7) están sujetos a licitaciones nacionales, que tienen un costo en dinero y en oportunidad, encontramos otro factor de desventaja para el comerciante fronterizo nacional. 1.5 Los impuestos al consumo, el pago de derechos y otros costos en la frontera A mayor abundamiento, la importación de mercancías bajo este régimen está sujeta a un impuesto de 5% (8), así como a un derecho por autorizar los cupos, al pago de 10% de IVA (9) y de costos aduanales, fletes, almacenajes, seguros y acarreos. Adicionalmente, de las 11 mil 371 fracciones arancelarias que existen en la Tarifa del Impuesto General de Importación, sólo se autorizan importar bajo el régimen de franja fronteriza norte y región fronteriza las de mayor, consumo, algunas exentas del impuesto de importación y otras con 5% de arancel. Esto hace que la oferta de productos en las fronteras mexicanas sea menor que la de nuestros países limítrofes. Existen además otras desventajas competitivas, dada la diferencia de tasas de interés en ambos lados de la frontera, el tamaño de los negocios y las técnicas de mercadeo, que impiden a los comerciantes fronterizos nacionales obtener economías de la producción en gran escala, como las que tienen nuestros competidores. La falta de medidas tendientes a hacer desaparecer estas desventajas, pese al TLCAN y a otros tratados comerciales, hará que, de no ser modificadas, prevalezcan aún después de que los respectivos periodos de desgravación finalicen. No existen elementos para pensar que la cuenta turistas y excursionistas en la zona fronteriza de la balanza de pagos deje de ser deficitaria, a menos que se tomen medidas adecuadas y oportunas para evitarlo. Por ello, es necesario vencer los tabúes existentes, ya que la historia comercial de nuestras fronteras nos indica que en ocasiones se prefiere no autorizar ciertas políticas porque son distintas a las que, con afán proteccionista, se aplican al interior del país, como los aranceles a la importación o un impuesto al valor agregado superior en sus efectos, al impuesto sobre ventas que existe en los Estados Unidos (10). Esta política continúa a pesar de que los compradores fronterizos prefieran cruzar la frontera en vez de comprar en el lado mexicano de la misma. Aquí, debe considerarse que si el comerciante es el que importa, lo hace a precios de mayoreo y si lo hace el consumidor, lo hace a precios de menudeo. Por tanto, la ganancia del comerciante en el primer caso se queda en México y en el segundo, en los Estados Unidos, agravando el déficit de la cuenta de turistas y excursionistas en la zona fronteriza. Es una responsabilidad histórica, tanto del Poder Ejecutivo Federal, como del Legislativo y de la iniciativa privada, afrontar este problema, al cual no se ha puesto suficiente atención al través de los años y por lo tanto permanece irresoluto. 1.6 Las maquiladoras, el Pitex y otras políticas de liberalización de las importaciones La apertura comercial y la globalización se han fortalecido durante las últimas décadas con el apoyo de otras políticas de liberalización de las importaciones, sobre todo de maquinaria, equipo y otros insumos para la producción. Estos van desde la aprobación del Programa de la Industria Maquiladora de Exportación en 1966 (11), hasta instrumentos más específicos, como el Programa de Importación Temporal para Exportación (Pitex) (12), así como diversas medidas que tienden a asimilar el antiguo régimen de franjas fronterizas y zonas libres al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, como es la actual política de franjas fronterizas y regiones fronterizas, recién prorrogada hasta el año 2002. 2. Los recintos fiscalizados La política de apoyo a estas áreas se amplió con la iniciativa gubernamental de autorizar recintos fiscalizados a través de licitaciones públicas o bien a petición de parte, con base en el artículo 14 y demás relativos de la Ley Aduanera (13). Se han autorizado recintos fiscalizados, como es el caso de Reynosa; 3 en Colombia, Nuevo León; Ciudad Juárez, (operando, pendiente de autorizar); 17 en la aduana del aeropuerto de la Ciudad de México; aeropuertos de Toluca, Estado de México, Guadalajara, Monterrey, Mérida, Tijuana y Matamoros y próximamente en San Luis Potosí y Piedras Negras. Esta política abre la posibilidad de constituir verdaderos polos de desarrollo regional, al permitir importar temporalmente para almacenar, reparar, transformar, exportar, resguardar, pignorar etcétera, cualquier tipo de mercancía y prestar en ellos diversos e importantes servicios relacionados con dicha importación sin el pago de los impuestos al comercio exterior, mientras esas mercancías no se internen al resto del territorio nacional. 4705,4706,4707 Estos recintos, si bien constituyen un gran apoyo, no resuelven el problema en su totalidad, porque no permiten que quienes trabajan en dichos recintos adquieran las mercancías y servicios que requieren para su uso o consumo en igualdad de condiciones con los consumidores y empresarios del exterior. 3. Las zonas francas o de libre comercio El tema que nos ocupa hoy en día, el cual pretendemos justificar, lo constituye la creación de áreas o zonas geográficas perfectamente delimitadas, en las cuales no se causen impuestos al comercio exterior, con propósito de que en ellas se establezcan preferentemente industrias, comercios y servicios que incentiven la actividad económica regional, produciendo artículos y proporcionando servicios para demandantes de los Estados Unidos y de otros países, al tiempo que permitan elevar el nivel de vida de los habitantes de estas zonas, al permitírseles comprar dentro de las mismas, las mercancías que requieren para su uso o consumo a precios internacionales y sin limitaciones en cuanto a número de productos, cantidad de cada uno de ellos o calidad de los mismos. Los régimenes mencionados de zonas y perímetros libres, "artículos gancho", franjas y regiones fronterizas, fueron incompletos y no lograron una plena competitividad, debido los impuestos, derechos y restricciones cuantitativas a las que estuvieron sujetos y a que no pudieron superar las pesadas barreras burocráticas existentes, que sacaron de competencia los productos expendidos en las mismas. Por medio de las zonas francas o de libre comercio que se proponen implantar, se pretende lograr una de las metas más importantes del Gobierno mexicano que es la competitividad. 3.1 Simplificación administrativa Uno de los aspectos más significativos que éstas proporcionan para lograrla es la simplificación administrativa. En las mencionadas zonas la tramitología será sumamente simple, porque en cada una de ellas habrá un solo importador, que será el operador de la misma, quien, de acuerdo con el reglamento y la normatividad interna, distribuirá las mercancías entre los usuarios. Esto es, el régimen que se pretende establecer será similar al que aplica hoy en día en las plantas automotrices, lo que permitirá notables ahorros en costos y tiempos, al entrar para su procesamiento o uso prácticamente de contenedores y salir, para exportación, también contenedores. En caso de mercancías que se destinen al territorio nacional, se empleará la tramitología normal para la importación. 3.2 Captación de la inversión extranjera Uno de los objetivos de estas zonas es favorecer la inversión en las mismas, tanto de nacionales como de todos los países que deseen exportar desde México hacia el mercado de los Estados Unidos. En cinco años el periodo de desgravación del TLCAN terminará y las zonas y regiones fronterizas, como el resto del territorio nacional podrán importar procedentes de los Estados Unidos y Canadá, tanto bienes de producción. como de consumo, sin pago de impuesto de importación alguno. Sin embargo, existen importantes grupos de inversionistas de Europa, y sobre todo de oriente, que desean establecerse en nuestro país para exportar al mercado de los Estados Unidos productos electrónicos, de la industria textil y del vestido, perfumería y artículos, entre otros, de belleza, así como un sin número de otros productos que estas regiones exportan ahora directamente con costos más elevados que los que obtendrían si fueran producidos en una de las zonas de libre comercio que proponemos se autoricen. Estos productos deberán contener el porcentaje requerido de insumos nacionales a fin de obtener el certificado de origen que les permita calificar dentro de la legislación vigente. Es por ello que constituirá una gran ventaja competitiva el establecimiento de estas zonas, las cuales estarán eficazmente delimitadas y custodiadas mediante reglas emitidas por la autoridad competente para que exista una amplia seguridad de que las mercancías que se internen a ellas no se deriven indebidamente al interior del país. Esta reglamentación permitirá que sea más fácil la importación ilegal de mercancías proveniente de las fronteras o litorales que de las zonas de libre comercio, garantizando así que cumplan su propósito de contribuir al desarrollo regional y nacional del país. 3.3. Desarrollo del comercio y los servicios Por otra parte, estas zonas también tienen amplias posibilidades de desarrollar importantes establecimientos comerciales y de servicios para el turismo y visitantes del exterior o excursionistas, que van desde amplios centros comerciales hasta el desarrollo de importantes instituciones como centros médicos, odontológicos, turísticos, de talleres mecánicos, eléctricos, etcétera, en los que somos ampliamente competitivos. Existe la posibilidad de atraer en forma masiva sobre todo importantes grupos de mexicanos o personas étnica o familiarmente relacionados con México que desean estar en nuestro país, pero que por razones de calidad de los servicios, seguridad, ambiente, precios, trabas migratorias y aduaneras, etcétera, no vienen a nuestra frontera. Como ejemplo se cita que sólo la ciudad de San Antonio, Texas, recibe alrededor de 10 millones de turistas anualmente que van a buscar el ambiente mexicano. En esa ciudad existen mejores restaurantes, bandas de mariachis, establecimientos con productos mexicanos, etcétera, que en la frontera mexicana y aún así, los precios son en muchos casos menores que los de esta última. 4. Desarrollo de las zonas francas o de libre comercio en el mundo. Es un factor importante para el desarrollo económico nacional el establecimiento del régimen de zonas francas o de libre comercio, el cual no es nuevo en el mundo ni en México. En efecto, países de todo el mundo, incluyendo Estados Unidos, diversos países asiáticos, sudamericanos y de otras regiones, desarrollados o en proceso de desarrollo, han visto incrementar radicalmente sus economías mediante el establecimiento de este tipo de zonas. En Latinoamérica, Uruguay es ejemplo de desarrollo económico, propiciado por áreas de neutralidad impositiva, gracias a que desde 1923 existen leyes relativas a zonas francas. Actualmente está en vigor la Ley de Zonas Francas, aprobada por el Poder Legislativo en 1987 (14). Ésta tiene como objetivo que se desarrollen en dichas zonas, con exenciones tributarias y otros beneficios, actividades de comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías de procedencia extranjera o nacional; instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles y prestación de servicios financieros, de informática, reparaciones y mantenimiento y otros que se requieran para el mejor funcionamiento de las actividades instaladas y venta de dichos servicios a terceros países. 4.1. El desarrollo de las zonas francas en Latinoamérica En el mundo hay más de 2 mil 500 zonas francas que operan con éxito. Desde los años setenta se ha presentado un crecimiento continuo de las zonas francas, las cuales se han establecido en su mayoría en los países en vías de desarrollo, aunque también existen en países desarrollados, entre ellos los del sureste asiático: Taiwan, Hong Kong, Singapur y Corea del Sur y por supuesto, China.(15) En Latinoamérica el desarrollo de estas zonas es notable: la República Dominicana cuenta con 32 zonas francas, en su gran mayoría privadas, las cuales generan en promedio 150 mil empleos directos y más de 600 millones de dólares en exportaciones anuales (16). Costa Rica cuenta con 15 zonas francas privadas, que generan 70 mil empleos y 220 millones de dólares en exportaciones anuales. (17) En Puerto Rico el Departamento de Comercio de los Estados Unidos expandió a los 17 municipios de la isla la zona libre, la cual provee exención de arbitrios en la importación de componentes y materias primas para la manufactura en la misma. La mega zona, aprobada en octubre de 1999 abarca 136 parques industriales de fomento (18). En Panamá, la zona libre de Colón, cuenta con un importante centro financiero internacional, una vasta infraestructura, gran número de incentivos fiscales, lo cual ha permitido la instalación de unas 1 mil 700 empresas que generan 11 mil millones de dólares anuales. A unos cuantos días de la entrega del Canal por los Estados Unidos a Panamá, está en ejecución la red vial y ferroviaria para crear un canal seco que complementará las instalaciones existentes, bajo el régimen de zona franca (19). Argentina cuenta con una legislación de zonas francas que data de 1856. Debido al crecimiento reciente de éstas, en 1994 se dictó una ley que regula su funcionamiento, con el propósito de generar polos de desarrollo económico regional y el crecimiento de las exportaciones industriales. Hasta la fecha, de las 28 zonas francas que han sido autorizadas, se han licitado 14, estimándose que al final de las licitaciones se invertirán en infraestructura más de 1 mil millones de dólares. Sólo la zona franca de La Plata, ha registrado operaciones de importación y exportación por un valor FOB superior a 2 mil 200 millones de dólares de 1997 a 1999, de los cuales correspondieron 900 millones a este último año, en el cual la ocupación ascendió a 1 mil 600 personas. (20 y 21) En el Perú existen los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) que se han creado para promover la inversión privada y generar polos de desarrollo a través de la implementación de plataformas de servicios de comercio internacional en las que se desarrollan actividades comerciales, de servicios e industriales, orientados a la exportación. Estos a su vez son instrumentos de desarrollo regional y sujetos de exoneraciones tributarias, incluyendo entre otros el impuesto a la renta y el general a las ventas. Las exenciones están orientadas básicamente a las empresas industriales con un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012. (22) En el Ecuador existe la zona franca de cuenca, por decreto del 13 de noviembre de 1997, la cual es manejada por una compañía de economía mixta para el desarrollo de empresas industriales, comerciales, turísticas y de servicios para el crecimiento de la zona austral del país y en especial, de la ciudad de Cuenca. Esta goza de exoneración de aranceles y todo tipo de impuestos y gravámenes y cuenta con disponibilidad de naves industriales y lotes de todo tipo, así como de servicios, vías de acceso, comunicaciones satelitales etcétera. Su propósito es la creación de un corredor inter-oceánico que principie en la costa del Ecuador y que cruce todo Suramérica a través del río Amazonas, para ligarla con la zona libre de Manaus en Brasil y desembocar en el Océano Atlántico. (23) Son también importantes las zonas francas existentes en Chile. Existen las de Iquique, Arica y Punta Arenas. (24) 4.2. La Tercera Conferencia Anual de Zonas Francas de las Américas. En Iquique se celebró del 29 de septiembre al 1o. de octubre de 1999 La Tercera Conferencia Anual de Zonas Francas de las Américas en la cual se llegó a acuerdos y conclusiones acerca del desarrollo de estas zonas en los que se busca obtener objetivos y una orientación estratégica básica comunes. Los acuerdos y conclusiones de la conferencia. se refieren a temas fundamentales para el desarrollo del comercio a través de las zonas francas, tales como: aspectos comerciales y la OMC; aspectos jurídicos; normatividad aduanera; prácticas y procedimientos, aspectos tecnológicos; políticas tarifarias y oferta de servicios. En todos estos temas se llega a un acuerdo, lo que por un lado, resalta la importancia que se le da a las zonas francas y por otra, facilita la elaboración de legislaciones nacionales sobre la materia al tener parámetros comunes. Es relevante comentar que en el anteproyecto de ley que se presenta, se han respetado los acuerdos y conclusiones aprobados en la Conferencia de Iquique, las cuales, consideran las orientaciones contempladas en la Reunión de Zonas Francas el Mercosur, Bolivia y Chile, llevada a cabo en Itaguaí, Río de Janeiro, los días 21 y 22 de enero de 1999 y los principios de la Convención Internacional de Kioto, que adopta las orientaciones recogidas como normativa a las producciones manufactureras de las zonas francas y su ingreso a sus respectivos mercados internacionales. Es tan grande el crecimiento de este concepto que en el convenio de Kioto se sugieren disposiciones generales para tratar de equiparar las legislaciones de los países signatarios. 4.3. La Aladi y las zonas francas Para la Aladi el tema de las zonas francas es también importante. Reconoce que surgieron para atenuar las dificultades que la proliferación de trámites, gravámenes y restricciones causaban a las operaciones de comercio internacional. Originalmente, si bien se consideraba toda una ciudad o todo un puerto como zona libre, en el cual las mercancías extranjeras entraban y salían sin el pago de derechos ni formalidades aduaneras, este concepto ya no es suficiente. Actualmente el régimen ofrece mayores posibilidades para facilitar las operaciones de comercio o el desarrollo de industrias basadas en la utilización de insumos importados, pero también para estimular el desarrollo de áreas que, por su situación geográfica, características sociales o climatológicas, requieren de una atención especial. Asimismo, se ha modificado la concepción del ámbito geográfico en el que se instalan las zonas francas, con la condición de que estén perfectamente delimitadas y aisladas adecuadamente. 4708,4709,4710 Hoy en día las zonas francas comprenden no sólo actividades comerciales o industriales, sino también de servicios, principalmente los financieros, de turismo y telecomunicaciones. Se han convertido en un elemento captador de inversión extranjera, medio de transferencia de tecnología, creación de fuentes de empleo y modernización de la estructura productiva.(25) Es tan grande el impacto que las zonas francas ejercen sobre la competitividad de los países, que Paraguay amenaza dejar el Mercosur si Argentina establece una zona franca cerca de su frontera. Las zonas francas constituyen una idea en boga, son un elemento de progreso y países de todos los continentes del mundo están estableciendo este tipo de zonas no sólo para acelerar el desarrollo regional, sino como un elemento fundamental para el desarrollo económico general. (26) 4.4. Las zonas francas y el desarrollo del istmo de Tehuantepec. Panamá está tratando de reforzar sus instalaciones del Canal para ser más competitivo con lo que ellos llaman el canal seco, por medios ferroviarios y carreteros, que funcionen como zonas francas. La Ley de Zonas de Libre Comercio que proponemos nos da la misma posibilidad de establecer una o varias zonas de libre comercio en el istmo de Tehuantepec para competir en el traslado de mercancías entre los océanos Atlántico y Pacífico. Esto, dada nuestra posición más cercana a los Estados Unidos, será de gran importancia para el traslado de mercancías entre los océanos mencionados. Por otra parte, no se saben los problemas económicos, financieros, técnicos y políticos que pueden presentarse cuando el Canal esté en manos panameñas, por lo que conviene a nuestro país estar preparado para tener una vía alterna, o por lo menos ser competitivos en este mercado, en el que contamos con indudables ventajas que se incrementarán si en el istmo se establecen zonas de libre comercio. 4.5. Las zonas francas en Asia Muchos países de Asia actualmente basan su estrategia para captar inversión extranjera en el establecimiento de Zonas Procesadoras de Exportaciones (Export Processing Zones o EPZs), en las cuales llevan a cabo su producción para exportación y con ella incrementan los saldos positivos de su balanza de pagos, aseguran la transferencia de tecnología y promueven su desarrollo económico. Un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) menciona que, sin considerar los empleos indirectos, existen 27 millones de empleos en más de 2 mil zonas de este tipo en todo el mundo. (27). En China existen nueve tipos diferentes de EPZs, cuyas características difieren de las de otros países, ya que algunas de ellas están diseñadas no sólo para promover la inversión extranjera, sino para experimentar en las mismas, economías de mercado sobre bases controladas a fin de extenderlas después a otras partes del país. (28). No se trata de simples zonas o recintos extra aduanales, sino que tienen todas las características de una ciudad, con áreas comerciales, residenciales y recreativas, con infraestructura de transporte, educación, salud y diferentes servicios sociales. Estas zonas francas a escala de una ciudad tienen la ventaja sobre otro tipo de zonas, de promover la inversión de una manera integral y facilitar los encadenamientos entre los habitantes y las empresas en ella establecidas, propiciando así, de manera directa, el progreso económico de sus habitantes. En China de 1993 a 1997 el monto de inversión extranjera anual captada en las EPZs se ha incrementado de 27.5 miles de millones de dólares a 45.2, respectivamente y el total recibido de 1979 a 1997 es de 221.9 miles de millones de dólares. Singapur y Malasia son importantes receptores de inversión extranjera, gracias a este mecanismo, así como a la capacitación de la mano de obra e incentivos fiscales y no fiscales que ofrecen. Otros gobiernos de Asia han autorizado el establecimiento de zonas de libre comercio manejadas por empresas privadas y propiedad de éstas, como en Bangladesh, Filipinas y Turquía. (29) Sudán, por su parte, emitió en 1994 el Acta de Zonas Libres (30), la cual otorga estímulos y facilidades a la inversión, entre las que permite que ésta sea de propiedad privada y que puedan repatriarse hasta el 100% de sus utilidades. Estas no se gravan con impuesto sobre la renta a las personas y el correspondiente a las empresas tiene una exención de 12 años renovable. En estas zonas libres no existen restricciones monetarias ni a la entrada o salida de personas y disponen de una infraestructura importante con bodegas al aire libre o cubiertas, naves industriales, etcétera, para rentar, así como la posibilidad de construir dentro de la zona. A la fecha las zonas libres sudanesas constituyen uno de los polos de desarrollo de su economía y favorecen la entrada de capitales a este país. No escapa a nuestra consideración que todo el territorio de Hong Kong es un puerto libre; es decir, por definición es una zona extra-aduanera en su totalidad. El éxito de este régimen puede verse tanto en los años de dominación británica como ahora que se ha incorporado a China. 4.6 La zona franca de Shanon en Irlanda Irlanda tiene un concepto distinto, ya que tiene una zona extraaduanera en el aeropuerto de Shanon. Esta fue establecida por decreto de 1947, y a la fecha ha sufrido varias modificaciones tendientes a hacer mejoras en su operación. En este aeropuerto los empresarios deben proporcionar anualmente cierto número de empleos, estableciéndose un mínimo de 70% para personal graduado o calificado. También se establece un porcentaje de operaciones que pueden hacerse en el aeropuerto como zona extraaduanera, en relación con sus operaciones totales y llevar una contabilidad precisa de las mercancías que entran y salen para determinar su destino para ser reexportadas.(31) En los 52 años que tiene de operar, esta zona extraaduanera ha constituido para Irlanda una fuente de captación de empleos calificados y se ha constituido en un importante polo de desarrollo. En el anexo número 1 puede verse la estructura de las zonas de libre comercio existentes en Asia, así como los beneficios que otorgan. 4.7 Las zonas francas en los Estados Unidos Los Estados Unidos también dan gran importancia, como factor de competitividad a las zonas francas. En ese aspecto los Estados Unidos es uno de los países más abiertos, al mundo, pues ahí operan más de 350 zonas francas. 4.8 Ventajas adicionales de las zonas francas sobre los tratados de Libre Comercio El TLCAN, que pronto terminará su periodo de desgravación, y que permitirá a México importar libres de impuestos las mercancías provenientes de los Estados Unidos y el Canadá, presentará innumerables ventajas para nuestras exportaciones; además, el año próximo terminarán las negociaciones con la Unión Europea. Sin embargo y a pesar de las amplias ventajas que ambos tratados representan en términos de competitividad a México, éstas no son suficientes para equipararnos a países que cuentan con un sistema estructurado de zonas francas o de libre comercio. Esto es así porque proporcionan ventajas adicionales como son las relativas a efectuar importaciones por un solo interesado, que es el administrador de la zona, con lo que se obtiene una gran simplificación administrativa, que no sería posible lograr a través de importaciones individuales; que no es necesario dejar depósitos por las importaciones temporales; tampoco se requiere establecer plazos reducidos de permanencia en la zona ni mecanismos complicados de vigilancia, a excepción de que lo que entre, salga en su misma condición o transformada según el programa que se le haya autorizado. Otra ventaja es que no queda circunscrita la importación libre de restricciones a Estados Unidos y Canadá ni esperar a que terminen las negociaciones con la Unión Europea y principien a funcionar los periodos de desgravación. En particular, en México existe un notable interés por empresas de oriente y de Europa en invertir en México en rubros muy importantes, que hasta ahora son los líderes en los procesos de maquila: oriente lo es en productos eléctricos y electrónicos, industria textil y de la confección, Europa en perfumería y artículos de belleza, así como en prendas de confección de alta costura y una serie muy amplia de productos industriales que compiten favorablemente con la producción de los Estados Unidos y que en el caso de las fronteras atraen compradores del exterior. 5. Iniciativa de Ley de Zonas de Libre Comercio Quienes suscribimos la presente iniciativa, creemos que México se caracteriza por los contrastes que de una región a otra se viven. En este sentido y en atención a lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consideramos que es al propio Estado a quien le corresponde la rectoría económica del país, así como su planeación, conducción, coordinación y orientación. Asumiendo esta responsabilidad y como representantes populares que somos, estimamos que es nuestra obligación la búsqueda constante de medios legítimos, a través de los cuales los integrantes de la Federación que se hallan en situaciones de desventaja, implementen en sus territorios formas efectivas, mediante las cuales puedan atraer inversión directa para lograr ese anhelo y derecho que la propia Constitución otorga: el desarrollo económico. 5.1 El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 Sobre el particular, creemos importante mencionar los postulados que a través del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 mayo de 1995, norman los programas institucionales y sectoriales que debe implementar el Gobierno Federal, en coordinación con los niveles estatal y municipal. El citado plan desarrolla cinco objetivos fundamentales dentro de los que se encuentra "la promoción del crecimiento económico vigoroso, sostenido y sustentable". Al mismo tiempo, como justificación de esta mención, encontramos cinco grandes líneas en las cuales se incluye "la aplicación de políticas sectoriales permanentes". En el plan se reconoce que el desarrollo ha sido heterogéneo en las diversas regiones del país; que los indicadores del bienestar, particularmente de educación y salud, infraestructura y grado de industrialización, muestran desequilibrios profundos. Al mismo tiempo, reconoce que la cuestión regional tiene dos dimensiones: la primera son las marcadas desigualdades en las macrorregiones del norte, centro, sur, las costas del Golfo y las del Pacífico; la segunda, corresponde a las microrregiones que en cada entidad federativa muestran condiciones de desventaja económica y social. La estrategia de desarrollo regional debe hacer frente a ambos retos. Textualmente en el plan se establece que: "Acorde con la estrategia de crecimiento económico y de mejoramiento y ampliación de la estructura física para el desarrollo, el Gobierno Federal impulsará acciones específicas para cada región, apoyando las iniciativas de los gobiernos de los estados que hagan posible la concurrencia de varias entidades y la Federación en programas que tengan importancia estratégica para la nación y que, a la vez, sean de interés prioritario para los gobiernos locales"(32). Lo anterior fundamenta y justifica la necesidad y compromiso adquirido por nuestra nación para apoyar proyectos que impulsen efectiva y decididamente el desarrollo económico sectorial o regional, como es el que en el presente documento se expone. 5.2 El proyecto de Ley de Zonas libres En forma genérica hemos de dar explicación a la concepción que sobre una nueva "Ley de Zonas de Libre Comercio" tenemos. A continuación hemos de dar explicación a la propuesta central que nos ocupa, partiendo desde su justificación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta la forma en que proponemos su regulación, establecimiento y operación. En principio, consideramos que la creación de este tipo de zonas deberá corresponder legítimamente al Poder Legislativo a través del honorable Congreso de la Unión, ya que es este poder a quien le corresponde por disposición constitucional legislar en materia de comercio exterior. Por tanto, mediante un acto material y formalmente legislativo han de establecerse las bases y funcionamiento de lo que se constituirá como "zona libre de comercio". Sugerimos que mediante una disposición transitoria se instruya al Ejecutivo Federal a emitir el reglamento correspondiente, en uso de la facultad extraordinaria que se le otorga en el artículo 31 constitucional. 4711,4712,4713 Por lo que se refiere al ámbito material de validez han de considerarse dos puntos centrales: 1. Admitir la ficción legal que representa el considerar como territorio "extra-aduanal" a las zonas donde no se causen impuestos al comercio exterior. Admitir ficciones legales no es nada nuevo en el derecho mexicano. Podemos decir que desde el derecho civil y mercantil, con el reconocimiento de la persona moral, hasta el derecho impositivo sobre el cual nuestra máxima autoridad judicial ha esgrimido que: Por lo que se refiere al ámbito material de validez han de considerarse dos puntos centrales: 1. Admitir la ficción legal que representa el considerar como territorio "extraaduanal" a las zonas donde no se causen impuestos al comercio exterior. Admitir ficciones legales no es nada nuevo en el derecho mexicano. Podemos decir que desde el derecho civil y mercantil, con el reconocimiento de la persona moral, hasta el derecho impositivo sobre el cual nuestra máxima autoridad judicial ha esgrimido que: "... desde un ángulo más que probatorio, se advierte una ficción jurídica cuando su actor recoge datos de la realidad y los califica jurídicamente de un modo tal que, violentado conscientemente su naturaleza, crea un concepto de verdad legal (artificial) distante de coincidir con la realidad, (pero al mismo tiempo necesaria para dar fundamento y explicación lógica a determinadas situaciones legales que de otra forma serían inexistentes)"(33). Como se advierte de lo anterior, los suscritos sostenemos que bajo la admisión de ficciones legales se legitiman una serie de supuestos que sólo son vigentes desde una perspectiva puramente doctrinal, pero cuyos efectos van más allá de una simple interpretación teórica, reflejan situaciones en la vida cotidiana de los sujetos que directa o indirectamente intervienen, pudiendo constituirse en verdaderos derechos u obligaciones. Ahora bien, el concepto de territorio "extra aduanal" es evidentemente una ficción legal, tal y como se ha explicado con anterioridad, lo que en este sentido sugerimos es que, asimilando y admitiendo este concepto, se fundamente la ley objeto de nuestra propuesta. Aplicando la teoría general del derecho fiscal, consideremos lo dispuesto por el artículo 2o.,fracción I del Código Fiscal de la Federación, en el que se establece el principio de aplicación e interpretación estricta del derecho tributario específicamente para los impuestos y teniendo en cuenta que el artículo 1o. de la Ley Aduanera a la letra dice: "Artículo 1o. Esta ley, las de los impuestos generales de importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, así como el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías." Dados los supuestos contenidos en el artículo transcrito y reconociendo que conforme a la citada ficción legal no se actualizan los elementos del tipo impositivo, su ámbito material de validez lógicamente no alcanzará a incidir en el ámbito material de validez de la ley que proponemos, debido a que los efectos (34) que ingresan al país realmente nunca han ingresado. Lo mismo sucederá a contrario sensu, si se pretenden introducir efectos en forma definitiva a la zona, los mismos serán sujetos a las regulaciones de tipo aduanal, ya que teóricamente habrán salido de la nación. 2. Justificar como servicio público, la operación de las "zonas de libre comercio", ya que de su regulación y determinación de su establecimiento se encargará en forma expresa a un organismo desconcentrado formado por representantes de diversas secretarías de Estado, las cuales consideramos que de alguna forma tienen injerencia en los asuntos que al efecto se ventilan. La estructura que proponemos se encamina a que conforme a la teoría de los "cometidos esenciales y no esenciales", puedan determinadas áreas de la institución jurídica que pretendemos implementar, ser sujetas a autorización por parte del Estado y así buscar que las "zonas de libre comercio" sean operadas de la forma más efectiva y competitiva posible. Sobre el particular podemos abundar diciendo, que un cometido esencial, puede compararse con lo que constitucionalmente se conoce como áreas estratégicas, en las cuales el Estado ejerce exclusiva competencia y jurisdicción; y los cometidos no esenciales (35), con las áreas prioritarias en las cuales se permite la injerencia de otros sectores fuera del propio Estado, tales como el social y el privado. Con lo anterior lo que buscamos es determinar el alcance del concepto y dividir sus características en aquellas que el Estado deberá siempre detentar cometidos esenciales y aquellas que puedan ser autorizadas y por lo tanto calificarse como cometidos no esenciales. Para lo que en este sentido, el denominado órgano desconcentrado, formará parte de la Administración Pública Centralizada y por lo tanto sus atribuciones serán expresamente delegadas en esta ley; dentro de las cuales la más importante será el otorgamiento de autorizaciones para la operación de "zonas de libre comercio" con base en determinados lineamientos que la propia ley o reglamento establezcan; la regulación de los mismos, mediante la emisión de reglas de carácter general abstracto e impersonal, las cuales aplicarán para todas las "zonas" legalmente autorizadas; y finalmente la facultad de inspección, es decir de servir como órgano vigilante de la actuación de los concesionarios, así como la forma en que se desarrolle y administre la zona legalmente autorizada. Los promoventes sugerimos, que sean sujetos de la autorización personas morales de derecho público, dando preferencia a aquellos entes que formen partes de las administraciones públicas estatales o municipales y que acrediten los requisitos exigibles por ley; esta situación pretende ser incluyente más que excluyente, es decir, que si en un momento dado y con el legítimo interés que le otorga la situación geográfica y el desarrollo regional de donde se ubicarán estas áreas, un estado o municipio desea a través de su participación en una entidad moral, impulsar y operar las zonas en cuestión, podrá hacerlo. Esto lo fundamos en los principios esgrimidos con anterioridad contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y que rigen para toda la Federación. Es necesario que se apruebe este anteproyecto en el actual periodo legislativo, a fin de que México no pierda paso en materia de competitividad con los países del resto de América y del mundo, que se encuentra en un dinámico proceso de establecimiento y ampliación de sus zonas francas en un afán de reducir sus costos y penetrar por este camino en los mercados internacionales. Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorga el artículo 71 fracción II, de nuestra Carta Magna, con fundamento en el artículo 73 fracción X, de la misma, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente: PROYECTO DE CAPITULO I Disposiciones generales La presente ley es de interés público y tiene como propósito crear y regular el funcionamiento de zonas de libre comercio, con el objetivo de promover la inversión nacional y extranjera, impulsar la exportación de bienes nacionales, incentivar la creación de empleos y participar activamente en la integración económica internacional, fomentando el desarrollo sustentable en las diversas regiones de México. Artículo 2o. (Definiciones.) Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; II. Comisión, la Comisión de Zonas de Libre Comercio; III. Consejo, el consejo consultivo de la comisión; IV. Zonas, las zonas de libre comercio; V. Ejecutivo, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Mercancías, los artículos, productos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a una propiedad particular; VII. Autorización, la que emita la Secretaría previo dictamen de la comisión para operar una zona; VIII. Operador, el ente autorizado por el Ejecutivo para operar y desarrollar una zona; IX. Usuarios, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, con actividad empresarial, establecidas dentro de una zona y sujetas a las disposiciones de esta ley; X. Registro, el registro de usuarios de una zona que el operador debe llevar y reportar a la comisión; XI. Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y exportación; XII. Reglamento, el reglamento que se expida de esta ley y XIII. Reglas, las de carácter general que emita la comisión. Artículo 3o. (Naturaleza de las zonas de libre comercio.) Podrán constituir zonas de libre comercio las áreas del territorio nacional que sean determinadas por el Ejecutivo por medio de decreto, luego de haberse autorizado su establecimiento por la Secretaría, previa opinión de la comisión, siempre que hayan cumplido los requisitos que en esta ley se señalan. Artículo 4o. (Actividades principales.) En el área terrestre que se determine como zona, habrán de desarrollarse, con las exenciones de los impuestos al comercio exterior y demás beneficios que esta ley dispone, toda clase de actividades comerciales, industriales o de servicios, particularmente: a) La comercialización, depósito, almacenamiento, refinación, purificación, mezcla, ensamble, transformación y demás actividades relacionadas con las mercancías, materias primas, partes o componentes nacionales o extranjeras; b) La instalación y funcionamiento de los establecimientos que se requieran para el adecuado desenvolvimiento de tales actividades; c) La prestación de servicios financieros, del informática, de reparación y mantenimiento y demás que se requieran para el mejor funcionamiento de las actividades instaladas y la venta de dichos servicios a terceros países; d) Otras que resultaren beneficiosas para la economía mexicana o para la integración económica y social de las regiones de México, según lo determine la Secretaría, previa opinión de la comisión y e) La Secretaría adoptará, previa opinión de la comisión, las medidas necesarias a efecto de que las actividades a que se refiere este artículo no perjudiquen la capacidad exportadora de las industrias instaladas fuera de las zonas. Artículo 5o. (Reglamento y demás reglas.) El Ejecutivo propondrá el reglamento de la presente ley y dispondrá las medidas necesarias para procurar que los servicios y trámites relativos a la exportación e importación de bienes de y a las zonas libres sean lo más expeditos posible, adoptando aquellas medidas que, acordes con los beneficios que esta ley concede y los controles indispensables, permitan alcanzar la mayor eficiencia y celeridad de dichas operaciones. CAPITULO II De la Comisión de Zonas de Libre Comercio Artículo 6o. (La comisión.) La reglamentación del establecimiento y operación de las zonas corresponde a la Secretaría, previa opinión de la comisión, con las atribuciones que esta ley le confiere para reglamentar y promover el desarrollo eficiente de las zonas. Artículo 7o. (Integración de la comisión) La comisión estará integrada por las secretarías de Industria y Comercio, Salud, Agricultura, Ganadería y Recursos Hidráulicos, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Relaciones Exteriores, Gobernación y Hacienda y Crédito Público que presidirá, así como los miembros del consejo. Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por consenso, con base en las atribuciones de cada Secretaría integrante. La comisión contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. Un decreto del Ejecutivo determinará la creación de esta comisión y la Secretaría emitirá su reglamento conforme a esta ley. 4714,4715,4716 Artículo 8o. (Del consejo consultivo de la comisión.) La comisión contará con un consejo consultivo, como órgano prepositivo y de opinión, el cual tendrá por objeto coadyuvar al eficiente desempeño de las atribuciones de la comisión. La opinión del consejo será indispensable en el proceso de autorización que expida la Secretaría para operar una zona. La Secretaría, previa opinión de la comisión emitirá las reglas para la operación de las zonas, las cuales deberán ser puestas a consideración del consejo antes de su entrada en vigor. Artículo 9o. (Integración del consejo.) En el consejo podrán participar, a invitación de la comisión y de acuerdo al reglamento respectivo que se emita, representantes de instituciones académicas, cámaras de industria, de comercio así como personas de reconocido prestigio en las diversas áreas que inciden en el comercio internacional. Tanto las entidades federativas como los municipios en donde se encuentre una zona, deberán tener un representante de cada uno de ellos ante el consejo. El operador de cada zona deberá también estar representado en el consejo. Su propio reglamento determinará el número de usuarios de cada zona que deberán tener una representación en el mismo. El consejo tendrá dos sesiones ordinarias al año y tantas extraordinarias como la comisión considere necesario. Las sesiones del consejo serán convocadas y presididas por el presidente de la comisión. El consejo podrá crear grupos de trabajo para el desahogo de asuntos específicos. En éstos participarán los representantes que el consejo considere convenientes, de acuerdo con los asuntos a tratar. Artículo 10. (Facultades de la comisión.) Sin perjuicio de las atribuciones que tengan los estados, los municipios o los autoridades federales con respecto a los territorios en donde se autorice el establecimiento de una zona, son facultades de la Secretaría, previa opinión de la comisión: I. Recibir, conforme a esta ley, las solicitudes de entidades públicas que deseen desarrollar y administrar zonas dentro del territorio nacional; II. Proponer al Ejecutivo que autorice o en su defecto deseche una solicitud proveniente de un ente de carácter público para establecer, operar y mantener una zona en territorio mexicano; III. Proponer al Ejecutivo, a los gobiernos de los estados y de los municipios, el establecimiento de zonas en aquellas áreas que considere conveniente; IV. Emitir, con base en esta ley, reglas de carácter general para el establecimiento y operación de las zonas; V. Emitir el reglamento del consejo; VI. Aprobar planes y programas para la promoción, desarrollo y administración de las zonas; VII. Motivar y promover la inversión en las zonas; VIII. Vigilar que los operadores de las zonas cumplan con lo que establezca el decreto de autorización correspondiente y ejercer las facultades de verificación y supervisión, a fin de asegurar que los servicios que prestan se realicen con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; IX. Proponer al Ejecutivo la revocación de una autorización; X. Recibir y opinar respecto de las solicitudes de modificación o prórroga de las autorizaciones; XI. Llevar el registro de usuarios de las zonas; XII. Emitir las reglas, circulares y disposiciones administrativas con apego a esta ley y su reglamento, para su observancia en las zonas; XIII. Coordinarse con otras dependencias federales, estatales o municipales, tanto en el ámbito del consejo como fuera de él, para el mejor funcionamiento de las zonas; XIV. Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que procedan en materia de zonas de libre comercio, conforme a esta ley y las demás disposiciones legales aplicables; XV. Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia; XVI. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; XVII. Celebrar convenios de coordinación con los operadores de zonas, cuando así sea conveniente y XVIII. Las demás que le confiera esta u otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. Artículo 11. (De la colaboración de la comisión con otros organismos.) En los términos de esta ley, la comisión se coordinará con las autoridades federales, los estados y los municipios que correspondan para el establecimiento y operación de una zona, de acuerdo con la ubicación de la misma. La comisión cooperará con las autoridades federales o en su caso, estatales o municipales que, por disposición de leyes o reglamentos, requieran intervenir en el control de determinados aspectos de la zona. CAPITULO III Del establecimiento de zonas y de la Artículo 12. (Establecimiento de zonas.) Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Aduanera u otros ordenamientos relevantes para los propósitos de esta ley, se autoriza la creación de zonas de libre comercio en México, en las cuales no se causarán impuestos al comercio exterior y se otorgarán los beneficios que establece esta ley. Corresponde al Ejecutivo, a través de la Secretaría y previa opinión de la comisión, emitir el decreto por medio del cual se declara que una parte del territorio nacional es considerado como zona de libre comercio. Artículo 13. (Dónde es considerado un territorio como zona de libre comercio.) La Secretaría, previa opinión de la comisión, podrá recomendar al Ejecutivo la autorización de una zona de libre comercio en cualquier parte del territorio nacional. Artículo 14. (Solicitud para establecer zonas de libre comercio.) Las entidades federativas y los municipios podrán solicitar a la Secretaría que una parte de su territorio sea considerada como zona de libre comercio, tomando en cuenta las siguientes reglas: I. El gobierno de una entidad federativa y los ayuntamientos, deberán hacer una solicitud por escrito a la Secretaría en la cual se detallen las razones por las cuales consideran necesario el establecimiento de una zona; II. Los estados podrán hacer la solicitud para que cualquier parte de su territorio, sea considerado como una zona. En cualquier caso, el Estado deberá acompañar a la solicitud la anuencia de el o de los ayuntamientos de los municipios en donde se pretenda establecer la zona; III. Los municipios podrán solicitar, que una parte o la totalidad de su territorio sea considerada como zona. En cualquier caso, los municipios deberán notificar a los gobiernos de sus estados esta petición; IV. En cualquier circunstancia, una zona, aunque comprenda una ciudad o un área conurbada, nunca podrá exceder de 25 mil hectáreas de extensión y por lo tanto la comisión no aceptará en ningún caso una solicitud de mayor extensión y V. Tanto los gobiernos de las entidades federativas como los de los municipios deberán proponer en la solicitud, el nombre de un organismo público descentralizado, o una entidad similar de carácter público que vaya a fungir como operador de una zona. En caso de que en esta entidad no esté constituido ninguno, en la petición deberá mencionarse la intención de constituirlo en cuanto se autorice el establecimiento de la zona a través del decreto correspondiente. Cuando se trate de un grupo de municipios que deseen constituir una zona, éstos deberán proponer un organismo público, ya existente o que pretendan crear, el cual sería el operador de la zona. Artículo 15. (Solicitud para establecer una zona: procedimiento.) Al recibir la solicitud de los gobiernos de los estados y de los municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, la Secretaría podrá solicitar cualquier información que requiera para tomar una determinación. La Secretaría está obligada, previo dictamen de la comisión a emitir una determinación en el término de 60 días contados a partir de la recepción de la solicitud, siempre y cuando ésta se haya hecho conforme al artículo 16. Artículo 16. (Solicitud de zonas: anexos.) A la solicitud que hagan los estados y los municipios para constituir una zona en su territorio, deberá anexarse lo siguiente: I. Proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad económica del mismo y los beneficios que representará para el país y para el área geográfica en donde se pretende ubicar la zona libre; II. Estudio de impacto ambiental respecto a la salvaguarda del equilibrio ecológico, de acuerdo a lo señalado en las leyes de la materia y III. Estudio de fomento al desarrollo urbano o de conservación de comunidades existentes en la zona. Artículo 17. (Criterios de la comisión.) Al emitir su opinión para el establecimiento de una zona, la comisión deberá tomar en consideración la magnitud en que el establecimiento de la misma contribuya a los siguientes objetivos: I. El crecimiento de las exportaciones; II. El crecimiento del empleo y III. El progreso de la región. Artículo 18. (Cuando la comisión hace una propuesta.) En el caso de que sea la misma comisión la que proponga el establecimiento de una zona en cualquier parte del territorio nacional, dicha propuesta deberá acompañarse de los elementos que señala el artículo 17 de esta ley, sugiriendo además la entidad pública que fungiría como operador de la zona. En cualquier caso, la comisión deberá solicitar la anuencia de los estados y municipios en donde el territorio propuesto esté localizado, o de las autoridades federales a que haya lugar en el caso de que se trate de un territorio del dominio público de la Federación. Artículo 19. (De las determinaciones de la Secretaría.) La comisión, concluido el plazo que le otorga esta ley para emitir una opinión con respecto a una solicitud para establecer una zona, podrá recomendar a la Secretaría: I. Declarar una parte del territorio nacional como zona de libre comercio o, II. Que no se declare una parte del territorio nacional como zona de libre comercio. Cualquier opinión de la comisión deberá estar debidamente fundada y motivada. La opinión en la cual se establezca que no se recomienda el establecimiento de una zona no significa que el o los solicitantes no puedan aportar elementos adicionales para que el territorio que solicitan sea considerado como zona, o que, en su caso, puedan hacer una nueva solicitud. Artículo 20. (Del decreto que declara una zona.) El decreto que emita el Ejecutivo declarando una parte del territorio nacional como zona de libre comercio deberá contener: I. La ubicación exacta de la zona; II. La delimitación de la misma y su extensión territorial; III. Las actividades comerciales e industriales más importantes a realizar en la zona bajo los beneficios que otorga esta ley; IV. Los esquemas de coordinación que mantendrá la comisión con las autoridades federales y con los gobiernos del estado y de los municipios en donde se ubique la zona; V. Los requisitos específicos que deberá reunir el operador de la zona; 4717,4718,4719 VI. La fecha a partir de la cual el operador comenzará a proveer sus servicios en la zona; y VII. La fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse los beneficios contenidos en esta ley a la zona. Artículo 21. (Del operador.) El operador es la persona jurídica de carácter público autorizada por el Ejecutivo para llevar a cabo la explotación de una zona. Entiéndase por explotación la operación por la cual a cambio de un precio convenido con cada usuario, se provee de la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una zona. El operador debe reunir las características establecidas en los términos del artículo 14, fracción V de esta ley, pudiendo ser preferentemente un organismo descentralizado federal, estatal o municipal o un fideicomiso público de cualquiera de los tres niveles de Gobierno, siempre y cuando esté constituido conforme a la legislación correspondiente. Artículo 22. (Del proceso de autorización de un operador.) Una vez emitido el decreto por el cual se establece una zona de libre comercio en una parte del territorio nacional, la comisión requerirá al operador propuesto para proveer sus servicios en la zona, que presente su solicitud de autorización indicando detalladamente: I. La ubicación y las cualidades o características del área en la cual se propone instalar infraestructura dentro de la zona, demostrando; II. El área del terreno y del agua; o del terreno; o del agua; o el área del terreno solamente, si la solicitud es para su establecimiento en o adyacente a un puerto interior; III. Los medios para la separación del territorio aduanero; IV. En el caso de que se trate de un desarrollo urbano nuevo, deberá presentarse el plan maestro correspondiente; V. En el caso de que la zona se ubique en un área urbana preexistente, deberá presentarse el plan de desarrollo urbano que corresponda, de acuerdo a la legislación de la entidad de que se trate, especificando las alteraciones a la ordenación urbana que se pretendan llevar a cabo en virtud del establecimiento de infraestructura para la zona y en su caso, la concordancia que esta nueva infraestructura tiene con el mencionado plan; VI. Las instalaciones y los accesorios que se propone proveer, los planes preliminares y estimación de su costo, así como las instalaciones y los accesorios existentes que se propone utilizar; VII. El tiempo dentro del cual propone comenzar y terminar la construcción de la infraestructura mínima necesaria para operar la zona, así como las instalaciones y los accesorios; VIII. El registro preliminar de usuarios de la zona, especificando su giro industrial, comercial o de servicios; IX. Los métodos propuestos de financiamiento; y X. Cualquier otra información que la comisión pueda requerir. Si la comisión encuentra que los planes y ubicación propuestos por el operador son convenientes para la realización del propósito de una zona conforme a esta ley, y que las instalaciones los accesorios que se proponen proveer son suficientes, recomendará a la Secretaría su autorización. La comisión no recomendará que se autorice a un operador de una zona sino hasta que éste cumpla cabalmente los requisitos establecidos en esta ley y en su reglamento. Artículo 23. (Del decreto de autorización.) El decreto de autorización a favor de un operador para que provea sus servicios en una zona deberá especificar: Las atribuciones que tendrá el operador de la zona, de acuerdo a las características de la misma, ya sea un área urbana preexistente o un desarrollo urbano nuevo; II. La duración de la autorización, y III. Las condiciones y obligaciones que el operador tiene que cumplir durante el plazo de vigencia de la autorización, incluyendo el pago de derechos u otras contribuciones, según corresponda. Artículo 24. (de las condiciones adicionales para el operador.) La Secretaría, previa opinión de la comisión, podrá establecer las condiciones que considere convenientes al otorgar las autorizaciones, las cuales deberán cumplirse por el operador; de lo contrario, éste se hará acreedor a una sanción administrativa o a la revocación de la autorización, dependiendo de la gravedad del caso, según lo determine la propia Secretaría, previa opinión de la comisión. Artículo 25. (De la revocación.) La Secretaría, previa opinión de la comisión, podrá revocar una autorización, si: I. El operador ha incurrido en violación a los términos de la autorización o II. El operador ha transgredido las leyes aduanales. Artículo 26. (Medidas en caso de revocación.) En caso de revocación de la autorización u otras situaciones cuya gravedad así lo amerite, el Ejecutivo podrá determinar a través de la Secretaría, y previa opinión de la comisión, la adopción de las medidas necesarias para el suministro de la infraestructura indispensable para el correcto funcionamiento de la zona, así como para el mantenimiento de ésta. CAPITULO IV Instalaciones y operación de las zonas Artículo 27. (Reglas y disposiciones administrativas.) Además de las reglas previstas por el artículo 5o. de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en la misma o en su reglamento, la Secretaría, previa opinión de la comisión, podrá emitir reglas y disposiciones administrativas para regular los requisitos que deben cubrir las instalaciones y la operación de las zonas. Asimismo, la Secretaría, previa opinión de la comisión podrá emitir disposiciones administrativas específicas para una zona en particular, de acuerdo a sus propias circunstancias y características, siempre y cuando estas disposiciones no sean inequitativas o impliquen cargas excesivas para el operador o los usuarios. La Secretaría, previa opinión de la comisión, podrá reglamentar: I. El movimiento de vehículos y mercancías dentro y fuera de la zona; II. El mantenimiento, almacenamiento y manejo de mercancías en la zona; III. El mantenimiento y preservación de cuentas y archivos en formatos específicos respecto a artículos en la zona; y IV. El interés fiscal por medio de fianza o por cualquier otro de los procedimientos establecidos por el Código Fiscal de la Federación respecto a las mercancías en tránsito hacia o procedentes de una zona y los puntos de entrada y salida del territorio aduanal o en tránsito entre zonas. Artículo 28. (Características generales de las zonas.) Los límites territoriales de una zona quedarán debidamente especificados en el decreto de establecimiento de la misma y en el de autorización correspondiente. La Secretaría, previa opinión de la comisión, emitirá reglas de carácter general para delimitar y proteger las zonas en caso de que se determine necesario y adecuado. El operador está obligado a velar por la preservación del medio ambiente en la zona y para ello se coordinará con las autoridades correspondientes. A través del reglamento, se emitirán las regulaciones referentes a la seguridad de la zona, sin menoscabo de las facultades de la Secretaría competente para emitir reglas generales al respecto con fundamento en esta ley. Artículo 29. (Modificación.) Las zonas podrán estar sujetas a modificaciones en cuanto su extensión y límites, siempre y cuando dichas modificaciones no contravengan esta ley y su reglamento. La comisión podrá proponer a la Secretaría las modificaciones que estime convenientes; asimismo, los operadores podrán solicitar a la Secretaría se lleven a cabo estas modificaciones, mismas que, en todo caso, deberán ser autorizadas a través de un decreto del Ejecutivo. Será la Secretaría la que conozca sobre solicitudes de ampliación de zonas con base en solicitudes hechas por el operador, a las que se adjuntarán los mismos requisitos que se requieren al solicitar la autorización de una zona, mencionando los beneficios específicos que conllevaría la ampliación. Artículo 30. (Instalaciones.) Cada operador proporcionará y mantendrá en relación con la zona: a) Muelles, malecones, embarcaderos, almacenes e instalaciones para carga y descarga adecuados, cuando la zona se encuentre adyacente al agua o, en el caso de una zona interior, instalaciones de carga y descarga y almacenamiento adecuadas; b) Conexiones adecuadas de transporte con el territorio circundante y con todas las partes del territorio nacional, arregladas para permitir la vigilancia e inspección eficiente para la protección de los intereses fiscales; c) Instalaciones adecuadas para combustibles y para energía eléctrica; d) Depósitos adecuados de residuos tóxicos o peligrosos, en caso de que se considere necesario; e) Cañerías adecuadas del agua y drenaje; f) Residencias e instalaciones adecuadas para los servidores públicos federales, que lleven a cabo sus labores oficiales dentro de la zona; g) Recintos adecuados para separar a zona del territorio aduanero para la protección de los intereses fiscales; h) Medidas adecuadas para el ingreso y la salida de transportes, de embarcaciones y de la mercancía y i) Otras instalaciones que puedan ser requeridas de acuerdo con las características de la zona. Artículo 31. (Oficiales y guardias de aduanas.) La Secretaría asignará a la zona los oficiales, guardias y demás personal de aduanas que sea necesario para proteger el interés fiscal y para permitir la admisión de la mercancía extranjera en territorio aduanero. De igual forma, las demás dependencias federales que requieran tener presencia permanente en la zona, asignarán a la misma el personal que sea necesario. Todas las erogaciones que se causen por este concepto correrán a cargo de los operadores de acuerdo con lo que determine la Secretaría por medio de reglas de carácter general. Artículo 32. (Entrada y salida de mercancías.) Para los propósitos de esta ley, queda prohibido introducir a las zonas armas, municiones y demás materias destinadas a usos bélicos, así como aquellas declaradas contrarias a los intereses del país por el Poder Ejecutivo o declaradas ilícitas por la legislación mexicana. La Secretaría puede pedir en cualquier momento la exclusión de la zona de cualesquiera mercancía o prohibir cualquier proceso o tratamiento que en su juicio sea perjudicial al interés, a la salud o a la seguridad pública. Artículo 33. (Entrada y salida de transporte.) Las embarcaciones que entren o que salgan de una zona deberán estar sujetas a lo dispuesto en la legislación mexicana y las embarcaciones que salgan de una zona y lleguen al territorio aduanero de México deberán estar sujetas a tales regulaciones para proteger el interés fiscal a través de las medidas que determine la Secretaría. Las aeronaves, trenes y vehículos automotores de transporte de carga terrestre, estarán sujetos a lo dispuesto en la legislación mexicana, sin menoscabo de lo acordado por México en los tratados internacionales. Artículo 34. (Entrada y salida de funcionarios.) Los funcionarios aduanales de la Secretaría, policías y otros funcionarios y servidores públicos pueden entrar a la zona, así como a sus edificios y vehículos a realizar sus deberes oficiales en todas las ocasiones que esto sea necesario, previa orden escrita, debidamente fundada y motivada, que expida la autoridad competente. 4720,4721,4722 CAPITULO V De los usuarios Artículo 35. (Usuario directo.) Es usuario directo de una zona, aquella persona física o moral que tenga actividades empresariales relacionadas con el comercio exterior de bienes y servicios, el cual, por el hecho de llevar a cabo dichas actividades dentro de la zona, obtiene las exenciones y demás beneficios de acuerdo a esta ley, siempre y cuando sea registrado como usuario ante la comisión por el operador de la zona. Artículo 36. (Usuario indirecto.) Es usuario indirecto aquella persona física o moral que tenga actividades empresariales, las cuales se llevan a acabo en una zona mediante contrato celebrado con el usuario directo, utilizando o aprovechando sus instalaciones. Artículo 37. (Del registro de usuarios de zonas.) Los operadores de una zona deberán llevar un registro pormenorizado de los usuarios directos y remitir este registro ante la comisión. En el caso de que la zona se instale en un área en proceso de urbanización, el operador deberá remitir a la comisión los datos de los usuarios que se vayan integrando al territorio de la zona y que disfruten de las exenciones y beneficios de esta ley. En el caso de que la zona se establezca en una ciudad o cualquier otra área urbanizada, el operador deberá levantar un registro de las personas físicas o morales que tengan una actividad empresarial relacionada con el comercio exterior y que se interesen en disfrutar de las exenciones y beneficios de esta ley. Artículo 38. (Características del registro.) El registro deberá contener por lo menos los siguientes datos: a) Nombre o razón social del usuario; b) Principal actividad industrial o comercial que realiza; c) Principales productos que exporta e importa y d) Los demás requisitos de identificación que, en cualquier circunstancia requiera la Secretaría. Artículo 39. (Obligaciones de los usuarios.) Los usuarios deberán cumplir con todas las obligaciones especificadas en esta ley y en su reglamento. La Secretaría, previa opinión de la comisión, podrá emitir reglas y disposiciones administrativas de carácter general para los usuarios, relativas al uso de instalaciones específicas, particularmente para el mejor control de entradas y salidas de mercancías. Los usuarios directos e indirectos deberán permitir la inspección de las autoridades de la Secretaría o de cualquier otra dependencia, en el momento en que lo consideren necesario. Artículo 40. (Otras obligaciones específicas de los usuarios.) Los usuarios deberán: a) Conservar archivos de todas las mercancías traídas a la zona en los que consten su fecha de recepción, procedencia, valor y cantidad y, en el caso de productos terminados, materiales o partes usados para manufacturar, procesar o empacar los artículos terminados, los cuales permitan identificar el número de partes o la cantidad de insumos empleados en fabricar una unidad de producto; b) Conservar archivos de las mercancías enviadas fuera de la zona, con datos sobre su disposición, incluyendo precio de venta y cantidad vendida; c) Mantener disponible por un periodo no menor a cinco años, para inspección por funcionarios de la Secretaría, dichos archivos y todas las facturas y documentos relacionados con dichas mercancías y d) Permitir a funcionarios de la Secretaría cuando ésta lo requiera, previa orden escrita, debidamente fundada y motivada, que expida la autoridad competente, inspeccionar los archivos mencionados, incluyendo facturas y otros documentos; obtener extractos o sacar copias de éstos, así como examinar y tomar muestras de cualquiera de dichas mercancías. Artículo 41. (Contabilidad y mantenimiento de registros.) La forma de llevar la contabilidad por cada uno de los usuarios será determinada a través de reglas de carácter general emitidas por la Secretaría, previa opinión de la comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes fiscales mexicanas. Cada usuario presentará a la comisión, a través del operador, anualmente y en cualquier momento en que pueda ser requerido, informes sobre sus operaciones en la zona. Artículo 42. (Usuarios nacionales y extranjeros.) Los usuarios podrán ser nacionales o extranjeros, sin ninguna restricción más que aquellas establecidas en la legislación mexicana. Artículo 43. (Sanciones.) Las violaciones e infracciones a la presente ley, su reglamento, reglas y disposiciones administrativas que cometan los usuarios, serán sancionadas por el Ejecutivo a través de la comisión, con la pérdida de las exenciones y demás beneficios que esta ley establece, aplicando, en todo caso, de manera supletoria, el Código Fiscal de la Federación. Artículo 44. (Conflictos entre usuarios y operador.) Cualquier conflicto que surja entre los usuarios y el operador podrá ser resuelto a través de la negociación, la mediación o el arbitraje, sin perjuicio de los medios judiciales establecidos por la legislación mexicana. CAPITULO VI Disposiciones aduanales exclusivas Artículo 45. (No aplicación de la Ley Aduanera.) Una zona no será considerada territorio aduanal; por lo tanto, las leyes en vigor relacionadas con la importación y exportación de mercancías no deberán ser aplicables a las traídas a una zona desde otros países u otras zonas dentro del territorio nacional o enviadas hacia ellas. Para los efectos de esta ley no se aplicará la Ley Aduanera ni ningún otro ordenamiento vigente en México, relativo a la exportación e importación de bienes, con respecto a la mercancía directamente introducida o procedente de una zona. Artículo 46. (Mercancía importada.) La mercancía introducida a una zona deberá estar exenta de impuestos de importación, derechos y otras restricciones, mientras permanezca en la zona, en el entendido de que: I. La mercancía sea parte del comercio o negocio de un usuario, y II. La mercancía no esté prohibida por razones de orden público, seguridad, moral pública, salud pública, salud animal o salud vegetal. Artículo 47. (Mercancía exportada.) La mercancía exportada de una zona deberá estar libre de impuestos, derechos y restricciones, excepto en el caso de artículos cuya exportación esté restringida o prohibida por la ley. Artículo 48. (Mercancía considerada como exportada.) La mercancía proveniente de cualquier punto del territorio nacional que no sea una aduana u otra zona, al entrar en una zona será considerada como exportada para los propósitos de esta ley, excepto para los efectos de su reingreso al territorio aduanal de México. Artículo 49. (Movimiento de mercancía entre una zona y el territorio aduanal.) Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales firmados por México, por la Ley de Comercio Exterior y por la Ley Aduanera con respecto a movimiento de mercancías de comercio exterior, la Secretaría, previa opinión de la comisión, podrá emitir reglas de carácter general para reglamentar el tráfico de mercancías entre una zona y el territorio aduanal mexicano, tomando en consideración las siguientes bases: I. Con respecto a la mercancía procedente del extranjero introducida en una zona con el fin de someterla a alguna transformación o alteración dentro de la misma, que implique utilización de componentes de origen diverso y que vaya a ser importada definitivamente al territorio aduanal, los usuarios podrán seleccionar pagar el arancel que más les favorezca al momento de la importación, ya sea como componente o como producto terminado, atendiendo desde luego a las reglas de origen aplicables; II. La Secretaría, previa opinión de la comisión, deberá emitir reglas de carácter general con base en esta ley, su reglamento, demás leyes aplicables y los tratados internacionales celebrados por México, para determinar la identidad y el origen de los productos que se introduzcan o que salgan de una zona. La mercancía de origen mexicano que salga de una zona hacia el territorio aduanal mexicano, estará exenta de las disposiciones aduaneras, siempre y cuando esta mercancía cumpla con las reglas de identidad emitidas por la Secretaría; III. En caso de que no se pueda probar adecuadamente por parte del usuario el origen mexicano de la mercancía o de alguno o algunos de sus componentes, dicha mercancía será considerada como extranjera de acuerdo a las disposiciones aduaneras vigentes; IV. La mercancía producida en la zona que se exporte desde la misma, deberá estar sujeta a la lo dispuesto en la legislación aduanera vigente, en la subsecuente importación al territorio aduanal mexicano a menos que haya sido producida o fabricada con componentes exclusivamente mexicanos y que su identidad y origen hayan sido debidamente comprobados de acuerdo con lo establecido en la fracción II del presente artículo, en cuyo caso podrá ser importada al territorio aduanal mexicano libre de cualquier arancel y V. A los componentes extranjeros que contenga una mercancía que proveniente de una zona se importe al territorio aduanal mexicano o a la mercancía elaborada con éstos, se les aplicará el arancel preferencial que corresponda conforme a los tratados internacionales celebrados por México. Artículo 50. (Comercio al menudeo.) Se autoriza en la zonas la compraventa al menudeo de mercancías de importación libres de los impuestos correspondientes, sujeta a las reglas que emita al respecto la Secretaría, previa la opinión de la comisión. Salvo lo dispuesto en esta ley, su reglamento, o las reglas que al respecto se expidan, la mercancía comprada al menudeo deberá pagar los impuestos correspondientes al exportarse a territorio aduanal mexicano. CAPITULO VII Disposiciones complementarias Artículo 51. (Excepciones.) Las exenciones de impuestos y demás beneficios contenidos en esta ley, se refieren solamente a lo relativo a mercancía de comercio exterior y de ninguna manera significan la exención de ningún otro tipo de contribución, incluyendo las aportaciones de seguridad social. Artículo 52. (Aplicación del Código Fiscal de la Federación.) Las sanciones que determine la comisión o la Secretaría con respecto a infracciones a lo dispuesto por esta ley, y los medios de defensa de los particulares contra estas sanciones, se aplicarán con base en lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. Palacio Legislativo, a 15 de diciembre de 1999.- Diputado Juan José García de Alba Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»
Tiene la palabra el diputado Rubén Fernández, del Partido Acción Nacional, para presentar reformas de diversas disposiciones de la Ley General de Población, en materia de descentralización de políticas de población. Adelante, diputado.
Con el permiso de la Presidencia: 4723,4724,4725 Vengo en nombre de legisladores de todos los grupos parlamentarios, a presentar una iniciativa con la que pretendemos fortalecer la política de descentralización de los programas de población en el país. El fundamento esencial de esta iniciativa está contenido en el propio plan nacional de desarrollo, en el programa nacional de población y en la convicción personal e institucional de quienes suscribimos la iniciativa, para fortalecer este proceso. Suscribimos la iniciativa las diputadas: Julieta Gallardo Mora, del Partido de la Revolución Democrática; Margarita Pérez Gavilán Torres, del Partido Acción Nacional; independiente Carolina O'Farrill Tapia y Gloria Xochitl Reyes Castro, del Partido Revolucionario Institucional, con un servidor. Solicito a la Presidencia que se inserte en el Diario de los Debates y sea para su dictamen, a la Comisión de Población y Desarrollo. Muchas gracias.
Gracias, diputado Rubén Fernández. Inscríbase íntegramente en el Diario de los Debates del día de hoy. «Iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley General de Población en materia de descentralización de políticas de población Los suscritos diputados federales, en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley General de Población en materia de descentralización de políticas de población. EXPOSICION DE MOTIVOS Durante los últimos 25 años, las políticas de población en México han evolucionado y madurado para ser asumidas por la mayor parte de los actores sociales, económicos y políticos del país, como una política de Estado. Estas políticas han acreditado su pertinencia y su eficacia al registrar importantes avances cuantitativos y cualitativos en el comportamiento demográfico del país y demuestran la importancia de fortalecer las políticas de población como política de Estado, impulsando nuevas medidas que renueven la pertinencia y la eficacia de estos programas en favor de la atención de los retos demográficos que México enfrenta de cara al Siglo XXI. El abatimiento del circulo vicioso entre rezago demográfico y pobreza, la disminución de las inequidades entre grupos sociales, regiones y géneros, la generación de nuevas y mejores oportunidades de desarrollo para todos los mexicanos, el desarrollo de políticas de crecimiento sostenibles en el tiempo y en el espacio, comprometidas con el medio ambiente y con las nuevas generaciones y una mejor distribución de los beneficios del desarrollo, constituyen objetivos que todos los actores del país perseguimos y que dependen en gran medida de los esfuerzos que en materia de políticas de población se realicen no sólo por el Gobierno Federal, sino en especial, por los actores locales, públicos, sociales y privados, en las entidades federativas del país. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y el Programa Nacional de Población vigente contemplan como una vertiente fundamental para avanzar hacia la consecución de estos objetivos la descentralización de las políticas de población, con objeto no sólo de fortalecer la capacidad de gestión de las autoridades locales en esta materia, sino además, de ampliar los espacios de participación de los actores sociales en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas en esta materia. Así, la descentralización de los programas y acciones de población constituye una de las 11 líneas estratégicas del Programa Nacional de Población, calificada como "un imperativo para que la política pública en este campo pueda enfrentar con efectividad los grandes desafíos demográficos, cuyos orígenes y raíces se localizan en las particularidades de los procesos regionales y locales. La descentralización representa, además, un paso importante en la construcción de un nuevo federalismo, toda vez que contribuye a fortalecer las relaciones y vínculos de cooperación entre la Federación, los estados y los municipios; promueve una nueva división del trabajo y distingue la interconexión de competencias, atribuciones y responsabilidades entre los distintos órdenes de Gobierno. Al hacerlo, favorece una mayor efectividad y coordinación de las políticas, públicas y contribuye a promover una mayor participación y responsabilidad ciudadana. Hoy más que nunca es visible la proliferación y presencia activa de un creciente número de actores de la sociedad civil, cuyas agendas de alcance local, regional y nacional requieren ser consideradas en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades en materia de población." "Los esfuerzos de descentralización realizados en los últimos 10 años se sustentan en los acuerdos de coordinación celebrados con los gobiernos de los estados y han logrado cristalizar en la creación de los Consejos Estatales de Población (Coespos) y en el desarrollo de sus correspondientes instrumentos programáticos y operativos. Al respecto, resulta oportuno subrayar que los Coespos son los organismos dependientes de los gobiernos de los estados, que tienen a su cargo la planeación demográfica estatal. Estos están constituidos por una secretaría técnica y por las dependencias involucradas en las tareas de planeación económica y social. En la actualidad, los 31 estados y el Distrito Federal cuentan con una instancia institucional encargada de la planeación demográfica y cada uno de ellos es responsable de formular anualmente un programa estatal de población. A pesar de estos avances, debe reconocerse que todavía son muchos los obstáculos por superar para poder hablar de una efectiva descentralización en materia de población. Destacan, entre las tareas que aún deben concretarse y consolidarse, el establecimiento de marcos jurídicos estatales que den sustento y continuidad a las actividades en la materia; la integración de los criterios demográficos en los programas de desarrollo económico y social que llevan a cabo las propias dependencias que forman parte de los consejos estatales y el desarrollo de mecanismos eficaces de coordinación y concertación entre los distintos órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado. Para alcanzar estos objetivos, debe fortalecerse la presencia político-institucional de los Coespos, su infraestructura operativa, el apoyo financiero con que cuentan y la capacidad técnica de sus recursos humanos. El logro de los objetivos y metas de la política de población depende críticamente del éxito de la estrategia de descentralización." Durante 1999, la Comisión de Población y Desarrollo de esta Cámara de Diputados realizó una serie de foros regionales para discutir con los actores locales de todo el país los avances que registra el Programa Nacional de Población; invariablemente, los distintos foros temáticos arrojaron como común denominador la necesidad, planteada por servidores públicos federales, estatales y municipales, por académicos e investigadores, por legisladores locales y por organismos no gubernamentales, de abrir nuevos espacios para la descentralización de las políticas poblacionales. En 1998, la propia comisión organizo un foro nacional sobre la dimensión poblacional en la planeación nacional, en el que igualmente se planteaba esta necesidad, que se ha manifestado en dos sentidos, ambos propios de un sistema federal: por una parte, la construcción de las instituciones que permitan que el Programa Nacional de Población, y de las políticas públicas en general, sean construidas a partir de la visión de los actores locales, y por otra, el fortalecimiento de las instituciones y de los esfuerzos que localmente realizan los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios para promover las políticas de población y adaptarlas a su propio contexto. A partir de las necesidades planteadas en estos foros, y de la propia convicción personal e institucional de los legisladores que suscribimos esta iniciativa, es que proponemos reformar la Ley General de Población con objeto de dar cauce a los esfuerzos de descentralización que en la práctica, están rebasando la capacidad de respuesta de las instancias federales y estatales responsables de coordinar estas materias. Desde hace 25 años, la política de población ha sido conducida por la Secretaría de Gobernación, a través del Consejo Nacional de Población, instancia colegiada con funciones de coordinación de las acciones y programas que todas las dependencias del sector público federal realizan alrededor de los temas de población. En forma paralela, las entidades federativas, a través de Consejos Estatales de Población que sufren de un escaso soporte normativo, han venido participando en la construcción y enriquecimiento de las políticas y acciones en población. Sin embargo, se hace necesario formalizar e institucionalizar, por una parte, la existencia jurídica de estos consejos estatales, y por la otra, su participación en la construcción de las políticas nacionales en la materia. Otro aspecto que pretendemos atender con esta iniciativa, es la que se refiere al fortalecimiento institucional del Consejo Nacional de Población, como órgano colegiado responsable de coordinar a las dependencias y entidades federales para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas de población. Para ello, se propone que para ejercer las funciones que en materia de coordinación de programas y políticas públicas otorga la Ley General de Población a la Secretaría de Gobernación, ésta deba atender los criterios y consideraciones demográficas que aporte el Consejo Nacional de Población. Igualmente, se propone ajustar la integración del consejo a las actuales denominaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por una parte y por la otra, incorporando otras entidades que actualmente no participan directamente en las políticas de población, como lo son el Instituto Nacional Indigenista y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; al mismo tiempo, se propone reubicar la participación del Gobierno del Distrito Federal, que a la fecha actúa como entidad del Gobierno Federal en el Consejo, para que pase a formar parte de las instancias consultivas que se proponen para todas las entidades federativas, en igualdad de condiciones. Mediante esta iniciativa de decreto, proponemos reformar los artículos 1o., 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley General de Población, así como adicionar los artículos 6o.-bis y 6o.-tris, con los siguientes objetivos: 1. Establecer la coordinación entre los tres órdenes de Gobierno en la construcción de la política nacional de población, con respeto a las competencias que a cada uno otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Fortalecer la capacidad institucional del Consejo Nacional de Población para aportar al sistema nacional de planeación del desarrollo los criterios y consideraciones demográficas necesarias para que este sistema atienda las exigencias que plantean el volumen, la estructura, la dinámica y la distribución de la población. 3. Promover entre las entidades federativas el fortalecimiento institucional de los consejos estatales de planeación, como instancias colegiadas responsables de la construcción de las políticas de población en cada entidad federativa. 4. Adecuar la integración del Consejo Nacional de Población a la estructura orgánica de la Administración Pública Federal, integrando otras instancias y dependencias que de hecho participan en la construcción de las políticas de población. 5. Crear una comisión consultiva en la que los consejos estatales de población participen formal y activamente en la planeación demográfica nacional. Mediante estas reformas y adiciones, se pretende no sólo dar cauce legal a los esfuerzos de descentralización de las políticas de población, sino además, ir distinguiendo entre las materias de población, cuya naturaleza las hace obedecer a un esquema de competencias concurrentes, de aquellas que deben permanecer como propias de la competencia exclusiva del Gobierno Federal, como es aquella que tiene que ver con el fenómeno migratorio internacional. En atención a estas consideraciones, ponemos a la consideración de esta Asamblea el presente PROYECTO DE DECRETO Por el que se reforma la Ley General de Población en materia de descentralización de políticas de población. Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley General de Población, para quedar como sigue: "Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social." 4726,4727,4728 "Artículo 2o. El Ejecutivo Federal... La Secretaría de Gobernación promoverá la participación de las entidades federativas y de los municipios en las actividades de la planeación demográfica y de la política nacional de población, así como el desarrollo de mecanismos institucionales pertinentes, en el marco de los principios que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." "Artículo 3o. Para los fines de esta ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará, o en su caso, promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, en los tres órdenes de gobierno, las medidas necesarias para: I. Adecuar los programas de desarrollo económico y social y las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población, incorporando criterios y consideraciones demográficas que al efecto proporcione el Consejo Nacional de Población; II. Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales de la mujer y del hombre y que preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país; III a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII. Coordinar la participación de las entidades federativas y de los municipios en la formulación, ejecución y evaluación de la política nacional de población, en los términos de esta ley y de su reglamento; XIV a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ." "Artículo 5o. Se crea el Consejo Nacional de Población. El Consejo Nacional de Población deberá elaborar el Programa Nacional de Población en los términos de la Ley de Planeación y promoverá que las entidades federativas formulen sus respectivos programas de población en el marco del Programa Nacional y que tomen en cuenta los criterios y consideraciones demográficos dentro, de sus planes estatales y municipales de desarrollo." "Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población estará integrado por la Secretaría de Gobernación, cuyo titular fungirá como presidente del mismo y por las secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, de la Reforma Agraria, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Comunicaciones y Transportes, por los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional Indigenista y por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán representados por sus respectivos titulares. Cada representante propietario designará un suplente, que deberá tener el nivel administrativo inmediato inferior a aquel y a los enlaces institucionales, que deberán tener un nivel administrativo de director general o equivalente. El Consejo Nacional de Población será la instancia encargada de la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de los fines de esta ley. Cada una de las dependencias y entidades que lo integran, sin perjuicio de lo que dispongan las demás leyes aplicables, tendrán las atribuciones y responsabilidades que se establecen en la presente ley y en su reglamento. Cuando se trate de asuntos de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, el presidente del Consejo podrá solicitar de sus titulares que acudan a la sesión o sesiones correspondientes o nombren un representante para desahogar aquellos. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Nacional de Población contará con una secretaría general, con una Comisión Consultiva de Enlace con Entidades Federativas y con comisiones permanentes de trabajo. Cada una de estas instancias tendrá las funciones y responsabilidades que se especifican en el reglamento de la presente ley, en las demás disposiciones aplicables, así como aquellas que determine el Consejo Nacional de Población o su presidente. La secretaría general será el órgano responsable de coordinar las actividades de planeación demográfica nacional y de la ejecución de los acuerdos emanados del Consejo Nacional de Población. La Comisión Consultiva de Enlace con Entidades Federativas será la instancia a la que concurran los representantes de los consejos estatales de población o sus organismos equivalentes, para participar en la planeación demográfica nacional en los términos señalados en el reglamento de esta ley. El Consejo Nacional de Población podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas e integrar las unidades interdisciplinarias de asesoramiento que estime pertinentes." Artículo segundo. Se adicionan los artículos 6o.-bis y 6o.-tris a la Ley General de Población, para quedar como sigue: "Artículo 6o.-bis. Las comisiones permanentes de trabajo que se designen estarán integradas por miembros permanentes del consejo y los de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con el tema de que se trate el objeto de la comisión, teniendo como funciones: I. Presentar propuestas para formular los programas en materia de población, identificando las metas y tareas que deben ser consideradas en los mismos; II. Incorporar en los planes y programas de su competencia, los criterios y consideraciones demográficos establecidos en los programas de población; III. Aplicar y ejecutar las acciones, en el ámbito de su competencia, que establezcan los programas en materia de población, así como aquellas que el Consejo Nacional de Población les encomiende; IV. Coordinar sus acciones con los demás integrantes del Consejo Nacional de Población para el debido cumplimiento de los programas de población; V. Presentar informes al Consejo Nacional de Población sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades antes señaladas; VI. Las demás que señale esta ley y su reglamento, así como aquellas otras que determine el Consejo Nacional de Población." "Artículo 6o.-tris. La Comisión Consultiva de Enlace con Entidades Federativas tendrá las funciones siguientes: I. Hacer del conocimiento del Consejo Nacional de Población las necesidades específicas de cada entidad federativa y de los municipios, para su consideración en la formulación, aplicación, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Población y de los demás programas en la materia; II. Emitir opiniones, recomendaciones y sugerencias al Consejo Nacional de Población para la formulación, aplicación, ejecución y evaluación de los programas en materia de población; III. Promover que en los criterios y consideraciones demográficos determinados por el consejo para ser integrados en la planeación nacional y estatal, se incorpore la diversidad y particularidad de cada entidad federativa y sus municipios; IV. Las demás que señale esta ley, su reglamento o el Consejo Nacional de Población." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo único. Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F. a 15 de diciembre de 1999.- Diputados: Rubén Fernández Aceves, Julieta Gallardo, Margarita Pérez Gavilán, Carolina O'Farrill Tapia y Gloria Xochitl Reyes Castro.»
Túrnese a la Comisión de Población y Desarrollo. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tiene la palabra el diputado Juan José González Davar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el primer párrafo de la fracción VII del artículo 24 y el primer párrafo de la fracción XIX del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Buenas noches, diputadasb y diputados: En cuestiones de obviar tiempo, señor Presidente, vengo a presentar una iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción VII del artículo 24 y el primer párrafo de la fracción XIX del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esto, con la finalidad de darle mayor certidumbre a los contribuyentes de los pequeños contribuyentes, con la intención de que se incorporen a las mismas facilidades que tienen los que están en el régimen general de ley. Por ese motivo, presento a usted y solicito a la vez, sea turnada la siguiente iniciativa bajo este proyecto de decreto: que se reformen los artículos antes emocionados y se turne a la comisión correspondiente. Muchas gracias.
Gracias, diputado Juan José González Davar. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e inscríbase íntegramente en el Diario de los Debates. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura. Iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción VII del artículo 24 y el primer párrafo de la fracción XIX del artículos 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General someto a la consideración de la Asamblea de esta Cámara la presente iniciativa que reforma el primer párrafo de la fracción VII del artículo 24 y el primer párrafo de la fracción XIX del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS El Código Fiscal de la Federación señala los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales. En su artículo 29-A indica que éstos deberán ser los señalados en sus ocho fracciones, sin embargo, a los pequeños contribuyentes sólo les exige que cumplan con lo señalado en las primeras tres de este mismo artículo. De tal manera que los comprobantes simplificados deben cubrir solamente los siguientes requisitos: I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes; II. Contener impreso el número de folio; III. Lugar y fecha de expedición. El fundamento legal para expedir comprobantes en estos términos, lo encontramos en la fracción I del artículo 37 del reglamento de este código. Por lo tanto, consideramos de elemental justicia tributaria, que las personas físicas y morales que tengan relación con negocios que pertenezcan a los que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, de acuerdo con el artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puedan deducirlos, aunque no se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado, como lo señala el mencionado artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como los artículos 24 y 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 4729,4730,4731 Es necesario considerar que esta medida no perjudica a ningún sector de la economía y por el contrario, contribuye para que las operaciones comerciales, industriales y de servicios sean más fluidas. Sí algún sector tiene facilidades administrativas, no es culpa de otro sector, que las mismas no se correlacionen con sus obligaciones, perjudicando su funcionamiento fiscal. En este caso sucede que los comprobantes de los pequeños contribuyentes no son deducibles para los del régimen general de ley, ya que estos últimos tiene la obligación de exigir que los mismos cumplan con las ocho fracciones del artículo 29-A del Código y no solamente con las primeras tres, las cuales son obligatorias para los mencionados pequeños contribuyentes. Es una disposición injusta, porque el gasto que se realiza es necesario para la obtención del ingreso y cumple con lo estipulado en la ley para ser deducible, sin embargo no se considera como tal violando el principio de simetría fiscal, en virtud de que para los contribuyentes pequeños es acumulable y para los del régimen general no es deducible. Por las razones anteriormente expuestas se presenta el siguiente PROYECTO DE DECRETO Artículo único. Se reforma el primer párrafo de la fracción VII del artículo 24 y el primer párrafo de la fracción XIX del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera: "Artículo 24. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: I a la VI. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Que cuando cuya deducción se pretenda se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes, excepto cuando se realicen operaciones con contribuyentes de la Sección III, Capítulo VI, del Título Sexto de esta ley." "Artículo 136. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIX. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en la documentación comprobatoria, excepto cuando se realicen operaciones con los contribuyentes de la Sección III, Capítulo VI, del Título Sexto de esta ley." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 15 de diciembre de 1999.- Diputado, Juan José González Davar.»
Han sido agotados los puntos del apartado correspondiente a iniciativas. Pasamos al apartado correspondiente a proposiciones. Tiene la palabra el diputado Rafael Oceguera Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para la disolución de la comisión especial de la Cámara de Diputados encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000. Debido a que no se encuentra, pasamos al siguiente punto. Tiene la palabra la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para la integración... Se pospone.
Tiene la palabra el diputado Armando Chavarría, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que se hagan ajustes al proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, para la función educativa. Corregimos. El diputado que va a presentar la proposición es el diputado Ricardo Fernández Candia.
Con su venia señor Presidente; diputadas y diputados: «Los integrantes de la Comisión de Educación que signamos este documento, ponemos a su consideración el siguiente PUNTO DE ACUERDO La Comisión de Educación ha estudiado con atención el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, en lo que se refiere a los diferentes rubros que cubren la función educativa y las dependencias involucradas en la ejecución de los programas sectoriales. En cumplimiento de sus responsabilidades para atender las funciones que le son propias en materia presupuestal, la comisión celebró reuniones con organizaciones gremiales de trabajadores del sector, así como con autoridades educativas y de diferentes instituciones, con objeto de conocer las necesidades financieras de sus programas de trabajo y compararlas con las perspectivas que se sustentan en el mencionado proyecto de presupuesto. Habiendo escuchado los diferentes puntos de vista, recibido diversas propuestas y luego de analizar el proyecto presentado a la luz de las necesidades y de las condiciones económicas del país, los integrantes de la comisión encontramos que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, presentado por el Ejecutivo Federal a esta soberanía, en materia educativa no sólo resulta insuficiente, sino además afecta negativamente a este sector. De manera señalada, afecta los recursos para que los trabajadores de la educación puedan tener un incremento satisfactorio en sus percepciones y el desarrollo de programas para apoyar la elevación de la calidad educativa; al gasto en construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura, renglón que además de la reducción de que fue objeto en el presupuesto del año en curso, se vio gravemente afectado por los fenómenos naturales recientes; nulifica las posibilidades de desarrollo de la educación media superior, superior y la investigación científica y tecnológica. Los legisladores integrantes de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, manifestamos nuestro rechazo a cualquier medida fiscal o presupuestaria que restrinja las posibilidades de expansión del sistema educativo para ampliar su cobertura; que genere o profundice la iniquidad o afecte la calidad de los servicios educativos en todos sus tipos, niveles y modalidades. México no puede transitar hacia el nuevo milenio sin una educación de calidad, suficiente y eficiente, por lo que consideramos que ante la insuficiencia del monto asignado al sector educativo en los ramos 11, 25 y 33, es preciso instrumentar las acciones y consensos necesarios, con el propósito de encontrar cauces y mecanismos que permitan incrementar el monto presupuestal para el año 2000 en este sector estratégico. La educación es la inversión más productiva que la sociedad puede efectuar. Es un derecho humano fundamental y una estrategia central de desarrollo. Por ello, impulsamos el fortalecimiento de una educación pública, laica, democrática, obligatoria y de calidad definida en el artículo 3o. constitucional. Los retos para el país que plantean los nuevos escenarios nacional e internacional hacen que la educación y los educadores jueguen un papel crucial para la construcción del desarrollo a que aspiramos. Es conocida por esta LVII Legislatura la preocupación y creciente inconformidad, expresada a través de los medios y en visitas de instituciones educativas y organizaciones sindicales ante la Cámara de Diputados, motivada por el austero presupuesto que se propone asignar al sector educativo y que afecta de manera señalada a la educación básica. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 presentado por el Ejecutivo Federal a esta soberanía, en materia educativa es insuficiente para resarcir las enormes carencias y limitaciones con las que el sistema educativo operó desde los recortes presupuestales de 1998, mismas que se vieron incrementadas por un presupuesto educativo deficitario para 1999, motivado por las difíciles circunstancias económicas del entorno internacional por las que se atravesaba en el momento de la aprobación del presupuesto de este año. En las condiciones del proyecto, los rubros más afectados y que significan un enorme riesgo para la buena marcha del sistema educativo y consecuentemente del país, son: 1. Las percepciones salariales y prestaciones económicas de los trabajadores de la educación. Los recursos asignados para previsiones salariales en el ramo 25, resultan insuficientes para satisfacer las necesidades de un incremento que permita, ya no responder a la necesidad de seguir incrementando en términos reales el salario profesional del magisterio, sino, incluso, para poder sostener el poder adquisitivo que ahora se tiene y constreñiría la próxima negociación salarial al menor incremento de los últimos años. Del mismo modo, los recursos previstos para el programa carrera magisterial, han venido disminuyendo de forma dramática en los últimos años, limitando de forma extrema la posibilidad de incorporaciones y promociones a un enorme número de maestros con las calificaciones suficientes para ello, poniendo en peligro la viabilidad del programa y con ello los objetivos de elevar la calidad de la educación que con él se buscan. Los recursos asignados no permiten cumplir con el compromiso presidencial de continuar con el proceso de rezonificación salarial, que debiera estar ya concluido, lo cual afecta el principio de equidad laboral. Es también una necesidad ingente contar con recursos suficientes para asegurar el despegue salarial entre los diversos niveles educativos y de las diferentes categorías en los niveles, con lo que se continuaría desincentivando al trabajador docente en su desarrollo profesional. 2. La expansión de las universidades públicas estatales y federales, de los institutos y universidades tecnológicas; de las instituciones que ofrecen educación media superior; así como el fortalecimiento de las instituciones dedicadas al desarrollo científico, tecnológico y cultural, es condicionante para garantizar el desarrollo del país, que nos permita enfrentar los retos del próximo milenio. 3. Infraestructura física del sistema educativo. De aprobarse lo asignado a este rubro en los términos en que aparece en el proyecto de presupuesto, la infraestructura educativa seguirá deteriorándose, hasta presentar daños que en el corto plazo significarán costos mucho mayores, además de que se pondría en riesgo la capacidad de atención a la demanda potencial en los diferentes niveles y modalidades educativas. En virtud de lo anterior, proponemos a esta soberanía los siguientes ajustes al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, para la función educativa, en los siguientes rubros y montos: 4732,4733,4734 Atentamente. Palacio Legislativo, a 11 de diciembre de 1999.- Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.- Diputados: Armando Chavarría Barrera, presidente; José Ricardo Fernández Candia, Cupertino Alejo Domínguez, María del Carmen Escobedo Pérez, secretarios; Javier Algara Cossío, Julio Castrillón Valdés, Francisca Haydee García Acedo, Pablo Gutiérrez Jiménez, Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, Leticia Villegas Nava, Agustín Miguel Alonso Raya, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Primitivo Ortega Olays, Miguel Solares Chávez, Ranulfo Tonche Pacheco, Lino Cárdenas Sandoval, Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, Héctor Guevara Ramírez, Esaú Hernández Herrera, Enrique Ku Herrera, Francisco Antonio Ordaz Hernández, Everardo Paiz Morales, Martha Palafox Gutiérrez, Roberto de Alva Blanco, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Crisógono Sánchez Lara, Jaime Hugo Talancón Escobedo, Horacio Veloz Muñoz, José Adán Denis Macías y Juan José Cruz Martínez.» Dado en esta fecha, entrego para los efectos que sean conducentes a la Presidencia. Muchas gracias.
Túrnese a la Comisión de Educación. En virtud de que el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...
Señor Presidente, el punto de acuerdo que se acaba de leer le solicito que se tramite también a la Comisión de Programación y Presupuesto.
Se corrige el turno, se turna a la Comisión de Programación y Presupuesto, con opinión de Educación. En virtud de que el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos limita hasta el día de hoy 15 de diciembre, para culminar los trabajos legislativos del presente periodo de sesiones y debido a que han sido publicadas en la Gaceta Parlamentaria las distintas proposiciones que vamos a leer a continuación, vamos a proceder por acuerdo de esta mesa directiva a turnarlas...
Señor Presidente.
Dispongan el micrófono del diputado Janitzio Soto.
Señor Presidente, voy a presentar...
Perdón diputado, tendría que hablar desde su curul para que puedan activar su micrófono. Activen el micrófono del diputado Janitzio Soto.
Señor Presidente, le ruego a usted que me dé la oportunidad de leer el punto de acuerdo que está publicado y que ya van en repetidas ocasiones que nos lo trasladan a otra orden del día.
Esta mesa ha estado deliberando y ha deliberado en este momento...
Señor Presidente usted no me puede quitar mi derecho que tengo como diputado.
Permítame diputado, permítame terminar. Le pido para ir aclarando esta situación que la Secretaría dé lectura al inciso f del artículo 23 de la Ley Orgánica.
"Artículo 23. Son atribuciones del Presidente de la mesa directiva las siguientes: f) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara."
Con esas facultades que nos da la Ley Orgánica y debido...
Señor Presidente, en principio le quiero decir a usted que faltan 33 minutos para que concluya. La segunda, es que esta publicado en el orden del día, le ruego a usted y además la aprobamos, le ruego a usted que respete mi derecho a presentar un punto de acuerdo.
Usted tiene razón, faltan 35 minutos. Esta mesa directiva está viendo, está evaluando el tiempo que nos queda, no es nada más agotar la agenda, sino es también clausurar la sesión, clausurar el periodo de sesiones de la Cámara de Diputados y clausurar el Congreso...
Llevamos ya cinco minutos discutiendo, señor Presidente, le ruego me permita.
Vamos a pasar a turnar porque hay alrededor de cinco proposiciones más que están publicadas en la Gaceta Parlamentaria y se van a turnar todas.
Le ruego a usted que me permita pasar.
Le reiteramos al pleno que vamos a pasar a turnar las proposiciones que están publicadas en la Gaceta Parlamentaria para darle el trámite correspondiente. INSTITUTO
DE PROTECCION
En relación a la proposición que ha hecho la diputada María de los Dolores Padierna Luna, para presentar una proposición con punto de acuerdo para la integración de una comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario. Se turna la proposición a la Junta de Coordinación Política. «Pedido para la integración de una comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con relación al artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente. El 31 de marzo de 1998 el presidente Ernesto Zedillo, envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa del rescate bancario para afrontar la crisis que la banca atravesaba, proponiendo el rescate financiero del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), asumiendo sus pasivos y su conversión en deuda pública. El 16 de octubre de 1997, el pleno de la Cámara de Diputados ordena la creación de la subcomisión para la investigación de los programas de saneamiento financiero, para investigar el fundamento legal de estos programas, sus objetivos y hacer una evaluación jurídica, económica y social de su operación; asimismo le mandata proponer soluciones jurídicas y económicas a seguir. El 29 de diciembre de 1997, el Ejecutivo Federal propone, mediante el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, en su artículo decimoquinto transitorio, la creación de la subcomisión de seguimiento y aplicación de los recursos destinados a los programas de apoyo a deudores, para ser el conducto y recibir información y documentación que proporcione el Ejecutivo y que requiera la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para dar seguimiento a los programas de apoyo a deudores. Se acuerda por ambas subcomisiones trabajar bajo el esquema de subcomisiones unidas, por la necesidad de dar coherencia a los trabajos en torno al caso del Fobaproa. El 7 de septiembre de 1998, la Cámara de Diputados contrató al consultor especializado Michael W. Mackey como coordinador del Programa para la Evaluación Integral de las operaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro en el saneamiento de las instituciones financieras de México, 1995-1998, con el propósito de dar continuidad al esquema de auditorías que practicó la Contaduría Mayor de Hacienda al Fobaproa en 1996, cuyo informe de resultados lo presentó a la Cámara de Diputados. El 19 de julio de 1999 el consultor Michael W. Mackey entregó al Comité Técnico de Seguimiento a Auditorías, emanado de las subcomisiones unidas para la investigación de los programas de saneamiento financiero y la de seguimiento y aplicación de los recursos destinados a los programas de apoyo a deudores, el informe de resultados del Fobaproa en su versión en inglés y para el 23 del mismo mes de los corrientes, en el Salón Verde de este recinto parlamentario entregó la versión en español. El informe del consultor Mackey consigna en su página cinco que dicho documento no se considera como un informe de auditoría, sino sólo un estudio sobre temas encargados por la Cámara de Diputados. Asimismo destaca en la página 209, en su versión en español, que debido a la falta de información, derivado de no tener acceso a ciertos registros financieros de los bancos intervenidos de facto (como fueron Atlántico, Bancrecer, Promex y Serfin) pudo haber ocasionado que las estimaciones generales del costo fiscal estarían subestimadas. En adición a lo anterior, el informe Mackey en su página 211 afirma que, "los procedimientos realizados por los despachos contratados y el trabajo adicional que hemos efectuado mediante discusiones con el Fobaproa y la CNBV no son suficientes para considerarlos como una auditoría financiera del Fobaproa." Agravando la situación anterior, el hecho de que la negativa de información incluida la relacionada con Banca Unión, representó que este informe fuera presentado con salvedades y que por lo tanto no se reflejan en el mismo la totalidad de operaciones irregulares. Que el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección del Ahorro Bancario señala textualmente que: ..."EI fideicomiso a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto permanecerá en operación, con el único objeto de administrar las operaciones del programa conocido como de "capitalización y compra de cartera" y de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo séptimo transitorio de este decreto, a fin de que se concluyan las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados. 4735,4736,4737 El Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados tomarán las medidas pertinentes para que las auditorías concluyan en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. En la medida que las operaciones del fondo sean auditadas, se procederá conforme a lo siguiente: II. Una vez concluidas las auditorías, las instituciones correspondientes podrán optar por dar por terminados los contratos y cancelar las operaciones que mantenían con el fondo, para lo cual deberán regresar al mismo los títulos de crédito que éste hubiere emitido a su favor y a cambio, el fondo les deberá devolver los derechos de cobro de la cartera objeto del Programa de Capitalización de Compra de Cartera."... El 19 de enero de 1999 el Ejecutivo expide mediante decreto la Ley de Protección al Ahorro Bancario y con el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y para regular las agrupaciones financieras. De conformidad a su artículo decimotercero transitorio, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) deberá administrar y enajenar los bienes, con el fin de obtener el máximo valor de recuperación posible. El instituto deberá concluir los procesos de recuperación en un plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor del decreto, con excepción de la venta o delegación de la administración de los activos de las instituciones intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que sean objeto de procesos de liquidación, el cual deberá concluirse en un plazo no mayor de tres años, conforme al Programa de Enajenación de Bienes. Asimismo el artículo 88 de la ley citada, incluido en su Capítulo V, de los informes y vigilancia, señala que, "cualquiera de las cámaras, podrán citar a comparecer al secretario ejecutivo cuando se analice o estudie un negocio concerniente a las actividades del instituto, así como cuando se integren, comisiones para investigar su funcionamiento". Derivado de todo lo antes expuesto, el mandato que dio origen a las subcomisiones aludidas y que posteriormente dieran vida a las subcomisiones unidas, no ha quedado plenamente satisfecho y no quedará hasta que el último recurso económico involucrado en el rescate bancario quede plenamente reconocido y auditado y claramente clasificado. Por otra parte, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, en donde se destina un monto de 35 mil millones de pesos para cubrir el servicio de la deuda de los pagares, hoy a cargo del IPAB, destaca el cálculo que para este fin realizó el Ejecutivo. En este sentido, se determina que al saldo base para el computo de intereses, que asciende a 725 mil 260 millones de pesos, se aplique una tasa del 8.2%, integrada por la tasa real de Cetes, estimada en el 7%, más una sobretasa del 1.2%., lo que arroja un importe por concepto de intereses de 59 mil 500 millones de pesos, de los cuales 35 mil millones de pesos provendrían de recursos presupuestales. Sin embargo, los cálculos presentados por el Ejecutivo, son cuestionables por los siguientes motivos: 1. Al menos los pagarés de capitalización consignan para el año 2000, una tasa en moneda nacional de Cetes menos 1.35 puntos resultando una tasa real del 5.65%; por lo que respecta a los pagarés en dólares, dicha tasa se pactó en Libor más un punto, es decir, el 7.1%, de acuerdo a las estimaciones de las propias autoridades. Así la tasa promedio de dichos pagarés, se situaría en un 6.4% que aplicado al saldo base para computar intereses, resultaría un importe de 46 mil 416 millones de pesos, 13 mil 083 millones de pesos menos a lo estimado por el Ejecutivo. 2. De acuerdo con versiones oficiales, los pagarés con las tasas de interés aludidas son los menos y para comprobar esa versión, enviaron a esta soberanía un detalle de pagarés a cargo del IPAB, información que posteriormente fue corregida en el siguiente sentido: En los pagarés en dólares de Bital, omitieron considerar 54 millones de pesos. En los pasivos en pesos de Serfin, existió una sobreestimación de 24 mil 486 millones de pesos, ya que contabilizaron dos veces pagarés ya renegociados. En los pagarés en pesos de Serfin, omitieron sumar un monto de 10 mil 363 millones de pesos. Lo anterior demuestra deficiencias en los cálculos para determinar el monto total de los pagarés, lo que impacta necesariamente en la tasa de interés y, por tanto, en el monto real del pago del servicio de la deuda en el rescate bancario, a absorber con los recursos presupuestales. Otra deficiencia que se ha advertido en el IPAB, es que no cuenta con un control efectivo de los bienes adjudicados de los bancos intervenidos, lo que no permite una clara dimensión de los recursos a obtener con la venta de estos activos, lo que aunado a la falta de información por parte de ese instituto en lo relativo a las bases de licitación sobre las cuales determinen a quien otorgar los portafolios de crédito para su recuperación, es incierta la recuperación a que se ha responsabilizado el instituto, para cubrir el pago de intereses para el ejercicio del año 2000 y que estiman en 20 mil millones de pesos. Dada la cuantía de los recursos involucrados, es de vital importancia que la citada comisión quede conformada por los mismos integrantes de las multicitadas subcomisiones unidas, para la continuidad y transparencia de los trabajos a ellas encomendadas. Por lo antes expuesto, los diputados que suscribimos, con fundamento en el artículo 93 constitucional, último párrafo, en relación con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y considerando que las funciones del Fobaproa fueron absorbidas por el IPAB creemos que se hace necesario que esta Cámara de Diputados, constituya una comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario. La creación de esta comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario tiene por objeto que este órgano legislativo ejerza sus atribuciones constitucionales, al investigar el funcionamiento general de dicho instituto, así como supervisar al programa de "capitalización y compra de cartera", referido en los transitorios quinto y séptimo de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores suscritos presentamos pedido para la integración de la comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario. Atentamente. Palacio Legislativo, a 8 de diciembre de 1999.- Diputados de la fracción parlamentaria PRD: Pablo Gómez Alvarez, coordinador general; Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador general; María de los Dolores Padierna Luna, Alfonso Ramírez Cuéllar, Armando Aguirre Hervis, José Antonio Alemán García, Agustín Miguel Alonso Raya, Alvaro Arceo Corcuera, Norma Gabriela Argaiz Zurita, Ricardo Armenta Beltrán, María del Socorro Aubry Orozco, Abraham Bagdadi Estrella, Roselia Margarita Barajas Olea, Bernardo Bátiz Vázquez, Lenia Batres Guadarrama, Leopoldo Enrique Bautista Villegas, Clara Marina Brugada Molina, Antonio Cabello Sánchez, Isael Petronio Cantú Nájera, Elba Margarita Capuchino Herrera, Lázaro Cárdenas Batel, Ana Lila Ceballos Trujeque, David Ricardo Cervantes Peredo, Armando Chavarría Barrera, Rufino Contreras Velázquez, Pioquinto Damián Huato, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Angélica de la Peña Gómez, Angel de la Rosa Blancas, Francisco de Souza Machorro, Marcelino Díaz de Jesús, José Octavio Díaz Reyes, José del Carmen Enríquez Rosado, María del Carmen Escobedo Pérez, Bruno Espejel Basaldúa, Susana Esquivel Farías, Jesús Flores Carrasco, Claudia Carmen Fragoso López, Julieta Ortencia Gallardo Mora, Fabiola Gallegos Araujo, Víctor Armando Galván Gascón, Luis David Gálvez Gasca, José Luis García Cortés, Plutarco García Jiménez, Ricardo García Sainz, Isael Barraza Ayala, Sergio Marcelino George Cruz, Juan José González Davar, Adolfo González Zamora, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Francisco Guevara Alvarado, José Luis Gutiérrez Cureño, Justiniano Guzmán Reyna, Carlos Heredia Zubieta, Rosalío Hernández Beltrán, Octavio Hernández Calzada, Joaquín Antonio Hernández Correa, Fernando Elías Hernández Mendoza, Agapito Hernández Oaxaca, Elsa Patria Jiménez Flores, Antonio Lagunas Angel, Samuel Lara Villa, Jorge León Díaz, César Lonche Castellanos, Teobaldo López Huerta, Alvaro López Ríos, Alberto López Rosas, Gilberto López y Rivas, Martha Irene Luna Calvo, Francisco Luna Kan, Pedro Magaña Guerrero, Jesús Samuel Maldonado Bautista, Rodrigo Maldonado Ochoa, Alberto Martínez Miranda, Olga Medina Serrano, Luis Meneses Murillo, Benito Mirón Lince, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Martín Mora Aguirre, Carlos Orsoe Morales Vázquez, Porfirio Muñoz Ledo, David Miguel Noyola Martínez, María de la Luz Núñez Ramos, Silvia Oliva Fragoso, Alejandro Victoriano Ordorica Saavedra, Primitivo Ortega Olays, Sergio Benito Osorio Romero, Santiago Padilla Arriaga, Antonio Palomino Rivera, Gilberto Parra Rodríguez, Bonfilio Peñaloza García, María Victoria Peñaloza Izazaga, Manuel Pérez García, César Agustín Pineda Castillo, Cristina Portillo Ayala, Antonio Prats García, Aarón Quiroz Jiménez, Gerardo Ramírez Vidal, Leticia Robles Colín, Felipe Rodríguez Aguirre, Gonzalo Pedro Rojas Arreola, Luis Rojas Chávez, María de Lourdes Rojo e Incháuste-gui, Pedro Salcedo García, José Luis Sánchez Campos, Mariano Sánchez Farías, Laurentino Sánchez Luna, María Guadalupe Sánchez, Martínez, Pablo Sandoval Ramírez, Enrique Santillán Viveros, Bernardo Segura Rivera, Jorge Silva Morales, Demetrio Sodi de la Tijera, Saúl Solano Castro, Miguel Angel Solares Chávez, Anastacio Solís Lezo, Antonio Soto Sánchez, Ranulfo Tonche Pacheco, Sergio Valdés Arias, María Estrella Vázquez Osorno, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Cuauhtémoc Velasco Oliva, Esperanza Villalobos Pérez y Alma Angelina Vucovich Seele. Diputados por la fracción parlamentaria del PT: Ricardo Cantú Garza, José Luis López López, María Mercedes Maciel Ortiz, Luis Patiño Pozas, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Gerardo Acosta Zavala, Juan José Cruz Martínez, Baldemar Dzul Noh, Maximiano Barbosa Llamas, Miguel Angel Garza, José A. Deniz Macías, Rogelio Chabolla García y Armando López Romero. Diputado independiente: Marcelo Ebrard Casaubón.»
En relación a la proposición del diputado José Janitzio Soto Elguera, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública en el dictamen que realicen sobre los proyectos de integración y de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, se analice como punto de prioridad los salarios de los trabajadores de menores ingresos, túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Coordinación de la diputación federal del Sector Obrero. Diputado José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.-Presente. El grupo de 42 diputados federales integrantes del sector obrero en la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Coordinación de la diputación obrera del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exponemos a la alta soberanía de la nación aquí representada la presente proposición, de acuerdo con la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS La reglamentación jurídica del mundo del trabajo y todo lo relacionado en México con él, jamás se ha mantenido estático, sino que desde sus orígenes, fue resultado de reivindicaciones y anhelos de los trabajadores y sus nacientes organizaciones como ya lo eran los sindicatos que formarían centrales, federaciones y confederaciones obreras. 4738,4739,4740 Desde el momento de quedar consagrado el "Derecho al Trabajo" en la expresión de la Constitución Política de 1917, se han sucedido muchos esfuerzos y luchas de los trabajadores de distintas generaciones para superar y perfeccionar las abstracciones de las relaciones jurídicas, pero sobre todo, para hacer avanzar el catálogo y la aplicación real de los derechos sociales de los trabajadores consagrados en el artículo 123 y su ley reglamentaria. Todos los avances y realizaciones se han dado, conforme a nuevas necesidades y circunstancias, en el devenir del tiempo, pero ante todo, para atender los imperativos de solución de las necesidades de los trabajadores. En los años posteriores a 1917, tuvimos que dar los primeros pasos para sentar las bases de reglamentación y aplicación del esquema laboral. En especial en lo referente a la previsión social mexicana y no sería sino hasta 1943 cuando alcanzaríamos la ley de creación del Instituto Mexicano del Seguro Social. ¿Cuantos años tuvieron que pasar? De la misma forma, hasta 1933 comenzaron a señalarse los principios de la participación de utilidades en las empresas. Concepto jurídico que no se perfeccionaría sino hasta 1962, siendo hoy ya necesario actualizar nuevamente dichos preceptos. En 1938 los trabajadores y sus organizaciones representativas, logramos jurídicamente ubicar y proteger a la huelga como "lícita" cuando por objeto se tiene el alcanzar "equilibrio económico entre los factores de la producción". Porque antes sólo se permitía, pero no se reconocía y mucho menos se protegía jurídicamente. Otro caso, es el que hasta 1942, se alcanzó el reconocimiento de la contratación colectiva a través de la "jurisdiccionalidad federalizada". En 1943, como ya lo mencionábamos, se concretó el IMSS. Importante paso, sin lugar a dudas. Hasta la década de los años sesenta, específicamente en el periodo de intenso trabajo legislativo laboral, entre 1962 y 1964, gracias a la voluntad política de un presidente como lo fue Adolfo López Mateos, los trabajadores y todos los mexicanos lograríamos importantes adiciones y reformas a varias de las fracciones constitucionales del artículo 123, relativas a la jornada máxima de trabajo nocturno y reglamentaciones muy importantes como la del trabajo de menores, pago del séptimo día, la instauración de la Comisión Nacional de Reparto de Utilidades y tener como trabajadores, mayor fuerza ante el capital para exigir el pago de los aguinaldos en todo el territorio nacional. Años después, en 1972, después de muchos años de verdaderas luchas y empeños, logramos la instauración del Fondo Nacional de la Vivienda y la creación de su instituto. En 1974 el reconocimiento de la igualdad de derechos laborales entre el hombre y la mujer. En 1978, el derecho al trabajo y la obligatoriedad de otorgar capacitación y adiestramiento por parte de las empresas a sus trabajadores. Con el paso de los años, se sucederían otras de similar importancia para el mundo del trabajo mexicano. Hoy, muchos de los derechos laborales que son vistos como normales, constituyen en realidad claros "ejemplos institucionalizados" de las luchas de muchos años y generaciones de trabajadores, como afirmábamos, al ser provenientes de la contratación colectiva, posteriormente como movimiento organizado logramos hacer las leyes. Esos son los casos de obtener el pago de aguinaldos, el séptimo día, el pago de vacaciones, prima vacacional, entre muchos otros. De igual manera, no obstante lo logrado y avanzado en el terreno de esos derechos sociales de los trabajadores, existe en estos momentos un enorme y evidente descontento entre los mismos. Dicha inconformidad se viene expresando al momento de percibir sus ingresos correspondientes por la prestación de servicios personales subordinados, vía el salario y demás prestaciones derivadas de su relación laboral, especialmente, por el pago del tiempo extra laborado, ya que sucede que un trabajador en las condiciones actuales recibe menos ingreso que si solo hubiera laborado el tiempo de su jornada normal, debido al cobro de impuestos injustos y desproporcionados al momento de rebasar los montos de "subsidio y crédito al salario" establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sobre la base de lo cual, se puede afirmar que las disposiciones fiscales vigentes van en contra de la productividad y las posibilidades de fomentar la cultura del ahorro de los trabajadores. Resultando que nadie quiere trabajar más del tiempo de su jornada normal, porque sólo trabaja más para pagar más impuestos y no para obtener un ingreso mayor y disponible que llevar a la familia. En la practica y realidad cotidiana, la llamada excención a los ingresos de los asalariados vía créditos al salario se establecen en montos aproximados de 3.2 veces el salario mínimo, no obstante las autoridades hacendarias afirmen que es de tres y media veces el monto del salario mínimo. Los trabajadores sabemos bien que dos veces el salario mínimo es apenas el límite de las condiciones de pobreza y que si bien es cierto, los trabajadores sindicalizados estamos un poco más arriba; resulta indispensable continuar luchando por mejorar bastante más. De tal forma que dicha exención en sí misma está bien, pero a los trabajadores no nos viene a ayudar. En atención a las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los dispositivos constitucionales y legales hechos valer, el grupo de diputados del Sector Obrero, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente ACUERDO Primero. Se recomienda a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que en la dictaminación que realicen sobre los proyectos de Ley de Ingresos y de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, respectivamente, se analice, como un asunto de la más alta prioridad y urgencia para los trabajadores del país, la necesidad de realizar las adecuaciones correspondientes a la exención impositiva sobre los salarios de los trabajadores de menores ingresos. Segundo. Que en el análisis y dictaminación sobre la denominada "Miscelánea Fiscal" se adicione, reforme y modifique en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la exención fiscal "efectiva" de gravamen a los ingresos de los asalariados hasta por un monto de cuatro salarios mínimos. Tercero. Se propone que el pago de impuestos para los asalariados consista únicamente en pagar los diferenciales a partir de cuatro veces salarios mínimos y no por montos acumulados que perjudican a los trabajadores, causando la evidente disminución de sus ingresos vía salario. Cuarto. Que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se eximan los montos totales del pago de impuestos sobre el tiempo extra, trabajado las vacaciones, prima vacacional, el aguinaldo, el reparto de utilidades y las demás prestaciones de carácter provisional. Quinto. En tanto no sea llevada a cabo una reforma fiscal integral; que se revise la formula de distribución impositiva con fundamento en el principio de equidad, a fin de que paguen mayormente los que más tienen, ampliando la base de "desgravación" para los trabajadores de ingresos menores a cuatro veces salario mínimo hasta el 100% y que por lo pronto, se promueva el ajuste necesario en los demás pasajes de la legislación fiscal vigente modificando los conceptos relativos a la proposición acordada. Con las anteriores medidas se busca fomentar el ahorro y alentar la productividad, devolviendo al salario su carácter remunerador para satisfacer las necesidades del trabajador y que resulte suficiente para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia. De tal forma que los productos de su trabajo, les permitan una vida decorosa como una distribución equitativa de los resultados económicos alcanzados por todos los mexicanos. Señor Presidente, en nombre de la coordinación de la diputación federal del sector obrero del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se hace entrega de la presente proposición acuerdo, con la firma de todos y cada uno de los integrantes de la coordinación de la diputación federal del sector obrero del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de ser turnado a las comisiones que corresponda. Muchas gracias. Atentamente. Palacio Legislativo, México, D.F., a 13 de diciembre de 1999.- Por el sector obrero.- Diputados: Armando Neyra Chávez, Marco A. Fernández Rodrígurez, Juan Moisés Calleja Castañón, Diego Aguilar Acuña, Alfonso Carrillo Zavala, Víctor M. Carreto Fernández de Lara, Adelaida de la Cruz Moreno, José Luis Enríquez González, Efrén Enríquez Ordóñez, Blanca Rosa García Galván, Héctor R. González Machuca, Juana González Ortiz, José Pascual Grande Sánchez, Claudio Guerra López, Jesús Gutiérrez Vargas, Félix Hadad Aparicio, Esaú Hernández Herrera, Ramón Hernández Toledo, Víctor López Balbuena, Jesús Francisco Martínez Ortega, José Luis Pavón Vinales, Francisco J. Ponce Ortega, Germán Ramírez López, M. Alejandra Solano Sebastián, José Janitzio Soto Elguera, Luis Velázquez Jaacks, Martha Veyna Soriano, Jesús José Villalobos Sáenz, Miguel Villarreal Díaz, Jorge Doroteo Zapata García, Isaías González Cuevas, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Isabel Villers Aispuro, Jorge Durán Chávez, Fernando Ortega Herrera, José Luis Acosta Herrera, Genaro Alanís de la Fuente, Joel Ayala Almeida, Carlos Martín Jiménez Macías, Salvador Sánchez Vázquez, Héctor Valdés Romo y Víctor Félix Flores Morales.»
En relación a la proposición...
Señor Presidente, señor Presidente...
Activen el micrófono del diputado González Machuca, por favor.
Señor Presidente: Creo que ya basta que usted se convierta en un inquisidor, como Presidente dentro de esta Cámara. En segundo lugar el diputado le está pidiendo leer nada más el punto de acuerdo; no va leer todo. Y en tercer lugar, cada vez que nosotros, los diputados del Sector Obrero pretendemos subir a la tribuna, siempre ustedes tratan de evitarlo; si es así, nos subimos todos a tomarla.
Actívese el micrófono del diputado Alberto López Rosas y posteriormente le cedo la palabra al diputado Oceguera.
Señor Presidente: Mi proposición con punto de acuerdo está también agendado, entiendo que por el tiempo ya no es posible, solicito que el mismo sea incluido en el Diario de los Debates y comprendo la situación de la mesa directiva y de esta Cámara por el tiempo ya agotado. Muchas gracias. «Proposición con punto de acuerdo, para que se exhorte a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Sagar) analice, atienda y resuelva el cultivo de la palma de cocotero y nivele los precios de la copra, el saneamiento y la producción del cocotero en el Estado de Guerrero. Compañeras y compañeros legisladores: con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a su consideración el siguiente 4741,4742,4743 PUNTO DE ACUERDO El Estado de Guerrero desde hace varias décadas ha transitado por diversos problemas en cuanto a la protección de sus palmas de coco y en consecuencia a la producción y comercialización del producto cocotero, sin que las autoridades del ramo manifiesten interés en atender la principal producción de esa entidad federativa que mantiene en la pobreza a quienes viven de la explotación de la copra guerrerense. El Estado de Guerrero cuenta con más de 92 mil hectáreas dedicadas al cultivo y producción de palmas de coco, ubicándolo con mayor productor de copra a nivel nacional, contando con el 48% total de las hectáreas de palmas de coco del país. Se produce en la entidad el 58.5% de la copra a nivel nacional, teniendo un rendimiento superior a la media nacional, por el orden de 1.4 toneladas por hectáreas, sólo superado por el Estado de Colima que obtiene el 1.55 por tonelada, esa diferencia es consecuencia de un mejor tratamiento en el cultivo, lo que ha faltado en el Estado. Los datos anteriormente señalados son los datos oficiales, en realidad Guerrero tiene un rendimiento de 900 kilos de copra por hectárea, no propiamente de 1.40, pero por su extensión, si superara la producción nacional. No obstante que de acuerdo a las cifras de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Sagar) y del INEGI el Estado de Guerrero, produce la mayor cantidad de copra en el país, las condiciones y calidad de vida de quienes se dedican a ese cultivo, son inadmisibles, pues sus ingresos son limitados y la rentabilidad de sus tierras no son en proporción a la inversión que realizan en ellas, pues su producto está muy por debajo de otros frutales como el mango y el plátano, que tienen valor superior al del coco, en ese desequilibrio podríamos encontrar una de tantas explicaciones de la pobreza en la entidad, a pesar de la riqueza intrínseca que guarda ese hibrido, que se ve menguado por la autorización gubernamental de importar aceite que desalienta la utilización de nuestro producto nacional, en perjuicio de la comercialización eficaz de ese fruto. Es incongruente que el dulce de coco que se comercializa en Acapulco y Zihuatanejo y que es adquirido por el turismo, sea llevado del Estado de Colima a esos centros turísticos, no obstante de que el Estado de Guerrero como lo hemos dejado precisado es uno de los principales productores de coco, sin embargo la falta de apoyo técnico y de financiamientos crediticios, dan lugar a la subutilización de nuestra riqueza agrícola. El precio de la copra no se encuentra subsidiado a diferencia de otros productos frutales que sí cuentan con un subsidio, así pues los productores de copra no están incluidos en el programa de Procampo ni cuentan con programas especiales de crédito ni existe un programa especial de asistencia técnica, también se encuentran excluidos de la alianza para el campo, este programa apoya a otros productores, no así a los de cocotero. Los productores de copra tienen que afrontar los graves problemas que generan las plagas y el amarillamiento letal, que afecta a la palma considerablemente y desde luego la producción. También el programa de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria no ha hecho presencia en el Estado de Guerrero, comisión que busca la producción de híbridos resistentes y procura el combate de los nuevos brotes que afectan al cocotero, sin que se tenga antecedentes de su trabajo en la entidad. Ante esa situación los productores de copra que tienen dos veces más hectáreas que los productores de café, 14 veces más que la de los limoneros y 42 veces más que la de los plataneros, se sienten marginados por la falta de apoyo oficial sintiendo que se desdeña la producción del coco y sus derivados. Se confirma su marginación al no tener un sitio en el Consejo Nacional Agropecuario de la Comisión de Desarrollo Rural ni del Comité de Fondo de Financiamiento Agropecuario del Estado donde sí están representados otros sectores agropecuarios. Las demandas más sentidas del sector se traducen en la obtención de 8 mil toneladas de fertilizantes proporcionados en: a) Tiempo con base en el censo de copreros. b) Recursos para capacitación y organización. c) Aprovechamiento integral del cocotero. d) Apoyo tecnológico. e) Estudio socioeconómico para el ingreso de unidades productivas al Procampo y; f) Estudios socioeconómicos para que sean incluidos en los programas de Progresa, sin que esto lleve fines electorales. Ante la situación prevaleciente los diputados abajo firmantes establecemos el siguiente PUNTO DE ACUERDO Primero. Exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Sagar) para que se aboque al estudio y solución de la problemática que afrontan los productores de copra del Estado de Guerrero en cuanto a la producción, saneamiento y comercialización de coco y sus derivados. Segundo. Se incluyan a los productores de copra en los programas relativos a la producción de híbridos en cuanto a crédito y financiamientos que permitan mejorar la producción y las condiciones de vida de los productores de copra. Tercero. Se incluyan a las organizaciones de productores de copra en los comités y órganos colegiados en materia agrícola, a fin de que se les escuche y participen de las deliberaciones de los mismos. Cuarto. Que se incluya a la copra en el programa de apoyo a la comercialización y desarrollo de mercados. Quinto. Que se revise la importación de los productos derivados del coco y que nuestro país adquiere del extranjero, a fin de fomentar el consumo interno del producto nacional, en beneficio de los productores del campo dedicados al cultivo y explotación del cocotero. Atentamente. Diputados: Alberto López Rosas, Armando Chavarría Barrera, Martín Mora, Marcelino Díaz de Jesús, Pioquinto Damián H., Bonfilio Peñaloza García, María de la Luz Núñez, María Gloria Ocampo Aranda, Joaquín Montaño Yamuni, Espiridión Sánchez López, María Victoria Peñaloza y Pablo Sandoval Ramírez. Guerrero.- Reunión de productores de copra.- Acapulco, Guerrero, 4 de diciembre de 1999. Una deuda pendiente. La copra de Guerrero en México: Guerrero tiene el 49.4% de la superficie total nacional de cocotero. Guerreo produce el 58.5% del total nacional de copra. Guerrero tiene un rendimiento de 1.40 ton/ha ligeramente superior al nacional e inferior al obtenido en Colima 1.55ton/ha. 4744,4745,4746 Presupuesto 1997 Aportación Federal de 2.627 millones de pesos. Aportación estatal de 1.929 millones de pesos. Aportación productores de 1.567 millones de pesos. Presupuesto total de 6.123 millones de pesos. Fase de campaña Confinamiento: Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Tabasco. Prevención: Veracruz, Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit y Sinaloa. Programa 1998 Detección y combate de nuevos brotes: 175 mil 550 ha. Mantenimiento de huertas madre: 65 ha. Establecimiento de huertas madre: 35 ha. Capacitación: 116 cursos. Evaluación 1997 Muestreo terrestre y aéreo: 172 mil 700 ha. Control cultural: 5 mil 25 palmeras derribadas. Mantenimiento de huertas madre: 148 ha. Control genético: 60 mil híbridos producidos para la reforestación de 383 ha. Capacitación: 84 cursos. Divulgación: 22 mil 192 ejemplares divulgativos. Productores beneficiados: 20 mil 300. Nuestras demandas 8 mil toneladas de fertilizantes a tiempo con base en el censo de copreros: Otorgar ganado mayor, ganado menor, huertas de mango y flores tropicales, agroquímicos, cercos, aspersoras. Recursos para capacitación y organización. Aprovechamiento integral del cocotero: Coco, rayado y en diversas presentaciones. Bebidas de coco, combinadas y agua de coco. Dulces, compostas, carbón activado y fruta en fresco. Apoyo tecnológico: Que los centros de investigación reproduzcan tejidos de plantas resistentes al amarillamiento letal. Estudio socioeconómico para el ingreso de unidades productivas al procampo. Estudio socioeconómico para que nuestras familias sean beneficiarias del Progresa.
En base a la propuesta del diputado López Rosas, túrnese su proposición a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Tiene la palabra el diputado Oceguera, activen su micrófono.
Señor Presidente, su servidor le pide...
Les pedimos a los diputados de esta sesión... La Presidencia declara un receso de cinco minutos.
Señor Presidente, tenemos que conciliar...
Le pedimos a los diputados de esta sesión, les pedimos... Vamos a hacer un receso de cinco minutos. (Receso.)
Reanudamos la sesión y por acuerdo de esta mesa directiva, voy a suplicar a los señores diputados que van a presentar puntos de acuerdo y a todos los que están pendientes y en ánimo de cumplir con el plazo constitucional, se pronuncien en la forma más pronta posible. Tiene la palabra diputado Janitzio Soto Elguera.
El grupo de 42 diputados federales integrantes del Sector Obrero en la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la coordinación de la diputación obrera del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 57, 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exponemos a esta alta soberanía de la nación aquí representada la presente proposición de acuerdo. Lo hago con el fin y de acuerdo al pacto que tuvimos con la Presidencia sólo leer los puntos del acuerdo. Se recomienda Primero. A las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que en la dictaminación que realicen sobre los proyectos de Ley de Ingresos y de decreto de Presupuesto del año 2000 respectivamente, se analice como un asunto de la más alta prioridad y urgencia para los trabajadores del país, la necesidad de realizar las adecuaciones correspondientes a la exención impositiva sobre los salarios de los trabajadores de menores ingresos. Segundo. Que en el análisis y dictaminación sobre la denominada Miscelánea Fiscal, se adicione, reforma y modifique en la Ley del Impuesto sobre la Renta la exención fiscal efectiva de gravamen a los ingresos a los asalariados hasta por un monto de cuatro salarios mínimos. Que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se eximan los montos totales del pago de impuesto sobre el tiempo extra trabajado, las vacaciones, prima vacacional, el aguinaldo, el reparto de utilidades y demás prestaciones de carácter provisional. Quinto. En tanto no sea llevado a cabo una reforma fiscal integral, que se revise la formula de distribución impositiva con fundamento en el principio de equidad, a fin de que paguen mayormente los que tienen más, ampliando la base de "desgravación" para los trabajadores de ingresos menores a cuatro salarios mínimos hasta el 100% y por lo tanto se promueva el ajuste necesario en los demás pasajes de la legislación fiscal vigente, modificando los conceptos relativos a la proposición acordada. En nombre de la diputación del sector obrero del Partido Revolucionario Institucional de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se hace entrega de la presente proposición-acuerdo, con la firma de todos y cada uno de los 42 integrantes de los diputados del sector obrero del PRI. Solicitamos señor Presidente que quede asentado en el Diario de los Debates las recomendaciones y de los acuerdos aquí expuestos, que fueron presentados para su trámite correspondiente, pero que debido a la dinámica de las labores y sucesos legislativos de los últimos días, originaron que hasta este momento hayamos tenido la oportunidad para presentarla en el pleno de la Cámara. A pesar de estar agendada y publicada en la Gaceta Parlamentaria, por lo tanto queremos dejar señalado constancia de que el grupo de diputados del sector obrero del Partido Revolucionario Institucional, seguirá pugnando por los postulados y recomendaciones legislativos del presente acuerdo y en su oportunidad presentaremos la iniciativa correspondiente. Muchas gracias.
Muchas gracias diputado. Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. PENSIONADOS
Y JUBILADOS
Tendremos a continuación la presentación de dos puntos de acuerdo, en atención a lo solicitado por el mismo diputado Miguel Angel Solares. Tiene la palabra para presentarlas con la brevedad que hemos requerido.
Con su permiso, señor Presidente: Con base en los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sometemos a consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Unico. Que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública incluya en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año Fiscal del año 2000, una partida adicional en el ramo general 19: aportaciones para seguridad social, a fin de que se establezca el capital constitutivo necesario para pagarlo al IMSS, a fin de que esa institución pueda otorgar las pensiones establecidas en la Ley del Seguro Social a los pensionados y jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, conforme el convenio suscrito el 29 de diciembre de 1981. 4747,4748,4749 Firman diputados que formamos parte de la Comisión de Seguridad Social de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática. Ese es el primer punto de acuerdo que presentamos.
Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Proceda con el segundo.
En relación con el segundo punto de acuerdo tiene varios incisos: Primero. Que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública incluya en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año Fiscal del 2000, una partida adicional en el ramo general 19, aportaciones para seguridad social, para incrementar la pensión mínima garantizada para los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez, del Instituto Mexicano del Seguro Social a 1. 3 veces el salario mínimo del Distrito Federal. Segundo. Que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública incluya en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año Fiscal del 2000, una partida adicional en el ramo general 19, aportaciones para seguridad social, para otorgar a los pensionados y jubilados que han decidido acogerse a la Ley del Seguro Social anterior al 21 de diciembre de 1995, aguinaldo adicional por 20 días de salario mínimo. Tercero. Que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública incluya en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año Fiscal del 2000, una partida adicional en el ramo general 19, aportaciones para seguridad social, el incremento para que las viudas de los trabajadores que se hubiesen acogido a la Ley del Seguro Social anterior a diciembre de 1995, reciban el 100% de la pensión que el jubilado por invalidez, cesantía, edad avanzada o vejez disfrutaba en vida. Cuarto. Que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública incluya en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año Fiscal del 2000, una partida adicional en el ramo general 19, aportaciones para seguridad social, para el pago de las prestaciones económicas denominadas vales de despensa y canasta navideña para los pensionados y jubilados del ISSSTE, en la misma proporción que se otorguen a los trabajadores en activo. Esta propuesta de punto de acuerdo está firmada por los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática. Compañeros, estamos viviendo momentos muy difíciles en relación con las pensiones...
Gracias diputado. No prolongue la intervención. Ya que se ha agotado la presentación de su acuerdo.
Con los funcionarios que de manera ilegal se lo han adjudicado, nos dan los elementos suficientes para exigir....
Diputado, le ruego concluya, ya terminó la presentación del acuerdo, que es lo aprobado.
Estoy terminando, señor Presidente.
Le ruego lo haga de inmediato.
Para exigir que estos puntos de acuerdo puedan ser tomados en cuenta. Gracias.
Gracias. Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Tiene la palabra el diputado Alberto López Rosas, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar el punto de acuerdo programado.
Muchas gracias, señor Presidente: Proposición con punto de acuerdo para que se exhorte a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural analice, atienda y resuelva el cultivo de la palma de cocotero y nivele los precios de la copra, el saneamiento y la producción del cocotero en el Estado de Guerrero. Por obvias razones, trataré de abreviar mi punto de acuerdo que fue suscrito por todos los partidos representados en esta Cámara, con excepción del Partido Revolucionario Institucional, quien se negó a sumarse a esta propuesta que representa la intención de que los productores de copra del Estado de Guerrero alcancen mejores condiciones de vida. Ante esa situación, los productores de copra que tienen dos veces más hectáreas que los productores de café, 14 veces más que la de los limoneros...
El acuerdo, diputado.
Y 42 veces más que la de los plataneros, se sienten marginados por la falta de apoyo oficial, sintiendo que se desdeña la producción del coco y sus derivados. Se confirma su marginación al no tener un sitio en el Consejo Nacional Agropecuario de la Comisión de Desarrollo Rural ni en el Comité del Fondo de Financiamiento Agropecuario del Estado, donde si están representados otros sectores agropecuarios. Las demandas más sentidas del sector, se traducen en la obtención de 8 mil toneladas de fertilizantes proporcionados en tiempo con base en el censo de copreros, recursos para capacitación y organización, aprovechamiento integral del cocotero, apoyo tecnológico, estudio socioeconómico para el ingreso de unidades productivas al Procampo y estudios socioeconómicos para que sean incluidos en los programas del Progresa, sin que éste lleve a fines electorales. Ante la situación prevaleciente...
Diputado, le ruego que presente el acuerdo, no la exposición de motivos.
Establecemos el siguiente punto de acuerdo. Estoy abreviando, señor Presidente.
Gracias, diputado.
Primero. Exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Social para que se aboque al estudio y solución de la problemática que afrontan los productores de copra del Estado de Guerrero, en cuanto a la producción, saneamiento y comercialización de coco y sus derivados. Segundo. Se incluya a los productores de copra en los programas relativos a la producción de híbridos en cuanto a créditos y financiamientos que permitan mejorar la producción y las condiciones de vida de los productores de copra. Tercero. Se incluyan a las organizaciones de productores de copra en los comités y órganos colegiados en materia agrícola, a fin de que se les escuche y participen de las deliberaciones de los mismos. Cuarto. Que se incluya a la copra en el programa de apoyo a la comercialización y desarrollo de mercados, Quinto. Que se revise la importación de los productos derivados del coco y que nuestro país adquiera del extranjero, a fin de fomentar el consumo interno del producto nacional en beneficio de los productores del campo dedicados al cultivo y a la explotación del cocotero. Solicito a la Presidencia que se integre plenamente en el Diario de los Debates esta propuesta y lamento que haya cedido a la presión del sector obrero priísta, que supuestamente dice que tienen y defienden la razón. Muchas gracias, señor Presidente.
Gracias, diputado. Por favor, diputados. Túrnese a las comisiones de Agricultura y Ganadería.
Suplicamos al diputado Eduardo Mendoza Ayala, presente el punto de acuerdo programado.
Con su venia, señor Presidente: Con el fin de definir los tiempos en que debe ser entregadas las dotaciones de recursos económicos presupuestales al Programa de Combate a la Pobreza, se presenta el siguiente PUNTO DE ACUERDO Que los recursos económicos que la Secretaría de Desarrollo Social proporciona vía sus programas de combate a la pobreza durante los meses de mayo y junio del año 2000, sean canalizados únicamente durante el mes de mayo del correspondiente. Asimismo, que los recursos presupuestales programados para otorgarse durante los meses de julio y agosto del año 2000, sean únicamente proporcionados en el mes de agosto del mismo. De esta forma, los meses de junio y julio del próximo año, que serán indudablemente tiempos electorales, quedarán libres de cualquier compromiso partidista, la carrera política a beneficio de determinados partidos. Por lo tanto, solicitamos formalmente que se instruya tanto a la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reporten e informen a este pleno o bien a la Comisión Permanente, sobre el cumplimiento fiel de estas disposiciones en cuanto a conocer de manera mensual la aplicación de las partidas relacionadas con los programas federales de combate a la pobreza y evitar abusos electorales. En el mismo contexto solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social, que informe desde ahora todos los beneficiarios ubicados en el padrón respectivo, de esta disposición legislativa para que los interesados conozcan oportunamente la modalidad temporal en la entrega de los citados recursos por parte de la Sedesol. Que se asiente en el Diario de los Debates. «Con punto de acuerdo para definir los tiempos en que deben ser entregadas las dotaciones de recursos económicos presupuestales para los programas de combate a la pobreza, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Ayala a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios. 4750,4751,4752 Con el fin de definir los tiempos en que deben ser entregados las dotaciones de recursos económicos presupuestales al Programa de Combate a la Pobreza como son Progresa, Procampo, Pronasol, Liconsa etcétera. Por parte de la Secretaría de Desarrollo Social y con el fin de evitar que se condicione el voto hacia el partido oficial a cambio de buscar beneficiarse por algún o algunos de estos programas de manera coyuntural, los firmantes legisladores integrantes de diversos grupos parlamentarios de esta LVII Legislatura federal signamos este punto de acuerdo, con las facultades conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de esta Cámara de Diputados, con el fin de solicitar lo siguiente: a) Que los recursos económicos que la Secretaría de Desarrollo Social proporciona vía sus programas de combate a la pobreza durante los meses de mayo y junio del año 2000, sean canalizados únicamente durante el mes de mayo del correspondiente. b) Asimismo, que los recursos presupuestales programados para otorgarse durante los meses de julio y agosto del año 2000 sean únicamente proporcionados en el mes de agosto del mismo. c) De esta forma los meses de junio y julio del próximo año, que serán indudablemente tiempos electorales, quedarían libres de cualquier compromiso partidista o atadura política a beneficio del partido oficial. d) Por lo tanto solicitamos formalmente que se instruya tanto a la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, reporten e informen a este pleno o bien a la Comisión Permanente sobre el cumplimiento fiel de estas disposiciones, en cuanto a conocer de manera mensual la aplicación de las partidas relacionada con los programas federales de combate a la pobreza y evitar abusos electorales. e) En el mismo contexto, solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social que informe desde ahora a todos los beneficiarios ubicados en el padrón respectivo, de esta disposición legislativa para que los interesados conozcan oportunamente la modalidad temporal en la entrega de los citados recursos por parte de la Sedesol. Esperando que la atenta y formal solicitud que estamos realizando con respecto a esta importante petición sea tratada con prontitud y eficazmente para cumplir con la fundamental encomienda de representar genuinamente a los intereses del pueblo. México, D.F., 15 de diciembre de 1999.- Diputados: Eduardo Mendoza Ayala, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Fernando Covarrubias Zavala, José Adán Deniz Macías, Héctor Flavio Valdez García, Marcelo Ebrard Casaubón, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Julio Castrillón Valdés, Sergio Valdés Arias, Arturo Saiz Calderón García, María Elena Cruz Muñoz, Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Adalberto Antonio Balderrama Fernández, Margarita Pérez Gavilán Torres, Antonio Galaviz Oláis, Espiridión Sánchez López, Manuel Peñúñuri Noriega, Alvaro Elías Loredo, José Antonio Romualdo Herrán Cabrera, Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, José Montejo Blanco, Javier Algara Cossío, Francisco Vera González, Beatriz Zavala Peniche, Jorge Esparza, Javier Reynoso, Baldemar Dzul Noh, Edgar Ramírez Pech, Cristina Portillo Ayala, Joaquín Hernández Correa, Carlos Heredia Zubieta, Socorro Aubry Orozco, Gustavo A. Vicencio, José Luis Gutiérrez Cureño, Julio Faesler Carlisle, Martín Matamoros y Arturo Alvarez Hernández.»
Gracias diputado Mendoza Ayala. Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
La mesa directiva con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designa las siguientes comisiones protocolarias: Para participar que la Cámara de Diputados cerró su primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de la LVII Legislatura. Al Presidente de la República: los integrantes de la mesa directiva y los siguientes diputados: Arely Madrid Tovilla, Dionisio Meade y García de León, Guillermo Barnés García, América Soto López, Alberto Curi Naime, Lourdes Angélica Muñoz Fernández, José Luis Gutiérrez Cureño, Marcelino Díaz de Jesús, Julieta Ortencia Gallardo Mora, Susana Esquivel Farías, Javier Corral Jurado, Fortunato Alvarez Enríquez, Gloria Lavara Mejía, José Luis López López y Luis Patiño Pozas. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los integrantes de la mesa directiva y los diputados: Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Rosalinda Banda Gómez, María del Refugio Calderón González, José Luis García Cortés, Jesús Gutiérrez Vargas y María Mercedes Maciel Ortiz. Las notificaciones al Senado de la República y a la Asamblea del Distrito Federal, las hará la mesa directiva por escrito.
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
Se ruega a los presentes ponerse de pie. Hoy, 15 de diciembre de 1999 la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio.
Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y copias de la misma se distribuyan a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.
Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea en votación económica, si autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y copias de la misma se distribuyan a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se da por leída, señor Presidente. «Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las trece horas con once minutos y la asistencia de trescientos setenta y un diputados, el Presidente declara abierta la sesión. Desde su curul, el diputado Herrera Beltrán informa que hay acuerdo de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, de que se retire del orden del día un dictamen de las comisiones de Agricultura, Ganadería y Fomento Rural, Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública que reforma los artículos nueve y diez del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y nueve. También desde su curul, el diputado Bautista Villegas, aclara que la solicitud de inclusión se hizo en tiempo y que no puede retirarse, por lo que la Comisión de Agricultura insiste en la presentación. El Presidente informa del tratamiento que se dará a ese dictamen. La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica. Se pone a consideración de la Asamblea, la solicitud de licencia del diputado Diego Aguilar Acuña y la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos. Llámese al suplente. El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Manuel Humberto Cota Jiménez, electo como suplente en la Primera Circunscripción Plurinominal y designa una comisión para introducirlo y acompañarlo en el acto de rendir su protesta de ley como diputado federal. Terminado el acto protocolario, el diputado Cota Jiménez entra en funciones de inmediato. Comunicaciones del Secretario General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con las que informa de cambios en la integración de las juntas directivas de comisiones legislativas. Se aprueban en votación económica. Para continuar con el orden del día, se procede a elegir a los miembros de la Comisión Permanente y efectuado el escrutinio y cómputo, la Secretaría informa que fueron electos los diputados: Arturo Núñez Jiménez, Fidel Herrera Beltrán, Rafael Gil Oceguera Ramos, María de las Mercedes Martha Juan López, José Luis Lamadrid Sauza, Dionisio Alfredo Meade y García de León, Enrique Jackson Ramírez, Miguel Angel Quirós Pérez, Ricardo Castillo Peralta, Jorge Silva Morales, Sergio Valdés Arias, Armando Aguirre Hervis, Angélica de la Peña Gómez, Juan Bueno Torio, Javier Algara Cossio, María Elena Cruz Muñoz, Francisco José Paoli y Bolio, Ricardo Cantú Garza y Verónica Velasco Rodríguez, con los correspondientes sustitutos cuyos nombres se encuentran en el cuerpo del Diario de los Debates, por trescientos noventa y nueve votos. El Presidente hace la declaración correspondiente. La Asamblea considera de urgente resolución, por cuatrocientos sesenta y un votos en pro y ninguno en contra, el dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación. No habiendo quien haga uso de la palabra en lo general, se reservan los artículos segundo, tercero, quinto, doce, catorce, dieciséis, diecisiete, diecinueve, veintiuno, veintisiete, treinta y siete, así como la adición de los artículos noventa y siete y noventa y ocho. La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos cincuenta y un votos en pro y dos en contra. En contra de los artículos reservados, hacen uso de la palabra los diputados: Jorge Silva Morales, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone modificaciones a los artículos quinto, doce, catorce, diecisiete, diecinueve, veintiuno, veintisiete y treinta, así como la adición de los artículos noventa y siete y noventa y ocho; Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional, en pro del dictamen; Jorge Silva Morales, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos y responde a una interpelación del diputado Estefan Chidiac y otra del diputado Alvarez Arronte. La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados por el diputado Silva y el Presidente explica la mecánica de las votaciones, de manera que primero se votan los artículos segundo, quinto, doce, catorce, diecisiete, diecinueve, veintisiete y treinta, tomando en cuenta que la votación en pro será a favor del dictamen y en contra a favor de las proposiciones realizadas. Los artículos mencionados se aprueban por trescientos cuarenta y dos votos en pro y ciento veinticinco en contra. La Secretaría recoge la votación nominal de los artículos noventa y siete y noventa y ocho, que fueron propuestos por el diputado Silva Morales como adiciones, misma que resulta reprobatoria por ciento dieciséis votos en pro y trescientos treinta y uno en contra. Se otorga el uso de la palabra a los diputados: Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al artículo tres del proyecto de decreto, en contra y en dos ocasiones, la segunda para rectificar hechos y durante la cual acepta una interpelación del diputado Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, en pro del dictamen. Se recoge la votación del artículo tercero del proyecto de decreto, con las aclaraciones hechas por el Presidente y resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y un votos en pro y ciento diez en contra. 4753,4754,4755 Para referirse a los artículos dieciséis, veintiuno y treinta y siete, sube a la tribuna el diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional, quien habla en contra de los artículos dieciséis, veintiuno y treinta y siete, además de proponer reformas. Desde su curul, el diputado Miguel Angel Quirós Pérez, hace aclaraciones respecto a lo propuesto por el diputado Cantú Rodríguez y declina su participación en tribuna. Se recoge la votación, con las aclaraciones hechas por el Presidente, del artículo veintiuno del dictamen en sus términos, misma que resulta aprobatoria por trescientos veinticuatro votos en pro y ciento uno en contra. Se recoge la votación respecto a las propuestas de eliminar el párrafo de la exposición de motivos referido al artículo veintiuno y de adicionar el artículo treinta y siete, con las aclaraciones hechas por el Presidente de la mesa directiva y dicha votación arroja los siguientes resultados: trescientos veintiséis votos en pro y diecinueve votos en contra. Se aprueba la adición al artículo treinta y siete y la eliminación de la exposición de motivos que se refiere al artículo veintiuno. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales. Por instrucciones de la Presidencia, se da cuenta de cambios en una comisión legislativa. De enterado. Desde su curul, el diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón solicita que se aclare la decisión de la Junta de Coordinación Política, respecto del cambio del que se da cuenta a la Asamblea. En una segunda intervención, solicita que se someta a votación y el Presidente hace las aclaraciones pertinentes. Expresan sus opiniones los diputados Batres Guadarrama, Ebrard Casaubón y Martín del Campo Castañeda, y el Presidente hace las aclaraciones legales y reglamentarias pertinentes e informa que por decisión de la mesa directiva no ha lugar a votación en el pleno. Interviene desde su curul el diputado Heredia Zubieta para reiterar las solicitudes del diputado Martín del Campo Castañeda y el Presidente explica la forma en la que se tomó la decisión. El diputado Ebrard Casaubón insiste en fundamentar su solicitud en el artículo treinta y cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el Presidente hace la aclaración y se apoya en el texto del artículo cuarenta y cuatro. Habla el diputado Rojas Arreola y expresa su opinión desde su curul; el diputado González Martínez, informa que el Partido Verde Ecologista de México, tiene derecho de cambiar a sus representantes en las comisiones legislativas; el diputado Rodríguez Prats, hace lo propio y el Presidente da lectura al texto del artículo cuarenta y cuatro de la ley y que el derecho ha sido ejercido por el coordinador de un grupo parlamentario; la diputada Batres Guadarrama hace aclaraciones respecto al significado de la palabra solicitar; el diputado Sánchez Carreño, se refiere al texto del artículo sesenta constitucional; continúan haciendo aclaraciones los diputados Martín del Campo Castañeda y Oceguera Ramos, quien propone que la Asamblea continúe con el siguiente punto del orden del día y el Presidente otorga el uso de la palabra al diputado González Martínez y posteriormente a los diputados: Ebrard Casaubón; Valdés Arias y Rojas Arreola. Se produce desorden en la sala y el Presidente, a las diecisiete horas con veintitrés minutos, decreta un receso. A las diecisiete horas con cuarenta minutos, se reanuda la sesión. Desde su curul, el diputado González Martínez Solicita que se verifique el quorum y el Presidente da las instrucciones pertinentes para que así se haga. El Presidente informa que existe el número de diputados suficientes para continuar con la sesión y, desde su curul, el diputado González Martínez retira su solicitud de sustitución de miembro de una de las comisiones legislativas, hasta en tanto no se vote el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil. El Presidente informa que respecto de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, faltó la votación del artículo dieciséis, fracción décima, reservado. La Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y siete votos en pro y trece en contra. Se reitera el turno al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea considera de urgente resolución un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A discusión en lo general y particular, fijan la postura de sus respectivos grupos parlamentarios las diputadas: Patricia Espinosa Torres, del Partido Acción Nacional; Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática y Marta Laura Carranza Aguayo, del Partido Revolucionario Institucional. Debaten sobre el dictamen los diputados: Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, en contra y contesta interpelaciones de los diputados Gómez Alvarez y Velázquez Sánchez; Carolina O'Fárrill Tapia, diputada independiente, en pro; Ramón María Nava González, del Partido Acción Nacional, en contra y contesta a interpelaciones de los diputados Batres Guadarrama y Arceo Corcuera. Para contestar alusiones personales o rectificar hechos, suben a la tribuna los diputados: Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional; Enrique Ibarra Pedroza, del Partido Revolucionario Institucional, en su turno, en pro;
Alvaro Arceo Corcuera, del Partido de la Revolución Democrática; Rubén Alfonso Fernández Aceves y Jorge López Vergara, del Partido Acción Nacional; Miguel Sadot Sánchez Carreño y Sara Estela Velázquez Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional. La Asamblea considera que no está suficientemente discutido el dictamen y, en consecuencia, el Presidente otorga el uso de la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, a los diputados: Martha Sofía Tamayo Morales y Angelina Muñoz Fernández, del Partido Revolucionario Institucional; Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática y Ramón María Nava González, del Partido Acción Nacional. Se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido y la Secretaría informa que del resultado de la votación, ciento ochenta y seis votos en pro y doscientos quince en contra, indica que no lo está. No existiendo ningún orador más registrado, el Presidente considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos nueve votos en pro y treinta en contra. Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales. El Presidente informa que se acaba de recibir del Senado de la República, minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción primera y deroga la fracción quinta del artículo veinticuatro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de la de Equidad y Género. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Desde su curul, el diputado Oceguera Ramos solicita que el diputado Quirós Pérez, pase a la tribuna a fundamentar el dictamen, a lo que el Vicepresidente responde que lo que corresponde es saber si es de urgente resolución. La Secretaría recoge la votación nominal, misma que resulta contraria por doscientos cuarenta y nueve votos en pro y ciento veintinueve en contra. No se alcanza la votación calificada. Dictamen de las comisiones unidas de Turismo y de Ecología y Medio Ambiente, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo. Consultada la Asamblea, no se considera de urgente resolución por ciento treinta y ocho votos en pro y doscientos treinta y ocho en contra, por lo que no se alcanza la votación calificada. Dictamen de las comisiones unidas de Agricultura, Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, que reforma los artículos noveno y décimo del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y nueve. Hacen diversas aclaraciones los diputados Gómez Alvarez, Arroyo Vieyra y Bautista Villegas y el Presidente ordena que se consulte a la Asamblea si se le considera de urgente resolución. No se considera de urgente resolución por doscientos treinta y tres votos en pro y doscientos treinta y nueve en contra, cifra en pro que no alcanza la votación calificada de las dos terceras partes. Para presentar diversas iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados: Angel de la Rosa Blancas, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Alfredo Phillips Olmedo, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, que reforma el artículo ochenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. José Angel Frausto Ortiz, del Partido Acción Nacional, de reformas a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y otra de reformas a los artículos doce y ciento setenta y tres de la Ley del Seguro Social. Se turnan ambas a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social. Humberto Treviño Landois, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles en Materia de Contratos Electrónicos y del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Comercio. Rubén Fernández Aceves, del Partido Acción Nacional y a nombre de todos los grupos parlamentarios, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población en materia de descentralización de políticas de población. Se turna a la Comisión de Población y Desarrollo. Juan José González Davar, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos veinticuatro y ciento treinta y seis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Se turna la iniciativa de Ley de Zonas de Libre Comercio a la Comisión de Comercio. Se concede el uso de la palabra al diputado José Ricardo Fernández Candia, quien a nombre de los miembros de la Comisión de Educación, presenta una proposición con punto de acuerdo para que se hagan ajustes al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil, para la función educativa. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la de Educación. El Vicepresidente informa que, en virtud de que el artículo sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos limita hasta el día de hoy quince de diciembre, para culminar los trabajos legislativos del presente periodo de sesiones, y por acuerdo de la mesa directiva, se procederá a turnar las distintas proposiciones faltantes incluidas en el orden del día, a las comisiones correspondientes. 4756,4757,4758 Desde su curul, el diputado Soto Elguera solicita el uso de la palabra para presentar un punto de acuerdo relativo a los salarios de los trabajadores de menores ingresos. Por instrucciones de la Vicepresidencia, la Secretaría da lectura al artículo veintitrés, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El diputado Soto Elguera insiste en su solicitud y el Vicepresidente procede a turnar la proposición con punto de acuerdo para la integración de una comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario a la Junta de Coordinación Política y la proposición con punto de acuerdo para que las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en el dictamen que realicen sobre los proyectos de Ingresos y de Presupuesto del Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil, se analicen, como asunto de prioridad, los salarios de los trabajadores de menores ingresos, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Desde su curul, hacen consideraciones al respecto los diputados González Machuca y López Rosas. Se produce desorden en la sala y el Vicepresidente, a las veintitrés horas con treinta y dos minutos, decreta un receso.
A las veintitrés horas con treinta y siete minutos se reanuda la sesión. Se concede el uso de la palabra para presentar diversas proposiciones a los diputados: Janitzio Soto Elguera, del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo, para que las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para que el dictamen sobre los proyectos de Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación ambos para el Ejercicio Fiscal del año dos mil, se analicen prioritariamente los salarios de los trabajadores de menores ingresos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Miguel Angel Solares Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo, para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil, una partida adicional en el ramo general 19, aportaciones a los ramos de seguridad social, para establecer el capital constitutivo para ser entregado al Instituto Mexicano del Seguro Social y que se otorguen las pensiones de ley a los jubilados y pensionados de los Ferrocarriles Nacionales de México, antes de mil novecientos ochenta y dos. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Miguel Angel Solares Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil, una partida adicional en el ramo general 19, aportaciones a los ramos de seguridad social, a fin de incrementar las percepciones de los jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Alberto López Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo, a fin de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, analice y resuelva los precios de la copra, el saneamiento y la producción de cocotero, en el Estado de Guerrero. Se turna a las comisiones de Agricultura y de Ganadería. Eduardo Mendoza Ayala, del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo para definir los tiempos de entrega de los recursos presupuestales del Programa de Combate a la Pobreza. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. La mesa directiva designa las comisiones protocolarias para participar que la Cámara de Diputados cerró su primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente informa que las notificaciones respectivas al Senado de la República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal las hará la mesa directiva por escrito. Agotados los asuntos en cartera y puestos todos de piel el Presidente declara: Hoy, quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio. En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del acta de esta sesión y a las veintitrés horas con cincuenta y tres minutos, se levanta la sesión y se cita para la de clausura del Congreso General, que tendrá lugar de inmediato.»
Se levanta la sesión y se cita a la de Congreso General a las 23:58 horas. * Tiempo de duración: 10 horas 42 minutos. * Quorum a la apertura de sesión: 371 diputados. * Diputado que solicita licencia: 1. * Diputado suplente que se incorpora: 1. * Comisiones reglamentarias y protocolarias: 3. * Elección de miembros de la Comisión Permanente. * Puntos de acuerdo : 6. * Oradores en tribuna: 40 Se recibió: * 2 comunicaciones del Secretario General, con las que informa de cambios en la integración de las mesas directivas de las siguientes comisiones: de Atención y Apoyo a Discapacitados; de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción; de Marina y de Comercio. *1 minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. * 1 dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; * 1 dictamen de las comisiones unidas de Turismo y de Ecología y Medio Ambiente, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo; * 1 dictamen de las comisiones unidas de Agricultura, Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, que reforma los artículos 9o. y 10 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999; * 3 iniciativas del PRD; * 1 iniciativa del PRI; * 5 iniciativas del PAN; Se aprobó: * 1 dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación; * 1 dictamen de la Comsión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. NOTAS Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:
4759,4760,4761,4762 |