DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Francisco José Paoli  Bolio

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                  México, D.F.,miércoles 15 de diciembre de 1999               No.36

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

4539

ORDEN DEL DIA

4539
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 4542
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA 4546
Comunicación del diputado Diego Aguilar Acuña, con la que solicita licencia para separarse de su cargo. Aprobados los puntos de acuerdo respectivos, llámese al suplente.
DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA 4547
El Presidente designa comisión que acompañe en el acto de rendir su protesta de ley como diputado federal al ciudadano Manuel Humberto Cota Jiménez, electo como suplente en la primera circunscripción plurinominal.
COMISIONES DE TRABAJO 4547
Comunicaciones del Secretario General, con las que informa de cambios en la integración de las mesas directivas de las siguientes comisiones: de Atención y Apoyo a Discapacitados; de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción; de Marina y de Comercio, con miembros de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional. Aprobados.

COMISION PERMANENTE

4549

Elección de los miembros de la Comisión Permanente, en su primer receso del tercer año de ejercicio.

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

4550

La Asamblea considera de urgente resolución el dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de dicha ley.

Sin discusión se aprueba en lo general. 4577
A discusión en lo particular los artículos, hacen uso de la palabra los diputados: 4577
Jorge Silva Morales
Charbel Jorge Estefan Chidiac 4581
Jorge Silva Morales, para rectificar hechos. 4584
Bernardo Bátiz Vázquez 4588
Fauzi Hamdan Amad 4589
Bernardo Bátiz Vázquez, para rectificar hechos. 4590
Felipe de Jesús Cantú Rodríguez 4592
Aprobado en lo particular. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales. 4596
COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA 4596
Se da lectura a oficio del Partido Verde Ecologista de México, notificando del cambio de la diputada Verónica Velasco Rodríguez, por el diputado Marcelo Ebrard Casaubón, en la integración de dicha comisión. De enterado.
Desde sus curules intervienen diversos diputados, sobre la forma en que debe ser tratado el asunto. 4596
RECESO 4605
Desde su curul, el diputado Jorge Emilio González Martínez retira su solicitud de sustitución hasta en tanto no se vote el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION (Il) 4606
El Presidente informa que respecto de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, faltó la votación del artículo 16 fracción X. La Secretaría recoge la votación respectiva misma que resulta aprobatoria. Se reitera el turno al Senado para los efectos constitucionales.
DERECHOS DE LA INFANCIA 4607
Se considera de urgente resolución el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los derechos de los infantes.
Fijan la postura de sus respectivos grupos parlamentarios las diputadas: 4613
Patricia Espinosa Torres, del Partido Acción Nacional.
Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática. 4615
Marta Laura Carranza Aguayo, del Partido Revolucionario Institucional. 4617
Debaten sobre el dictamen los diputados: 4618
Juan José Rodríguez Prats
Carolina O'Farrill Tapia 4624
Ramón María Nava González 4626
Para contestar alusiones personales o rectificar hechos, intervienen los diputados: 4628
Juan José Rodríguez Prats
Juan Enrique Ibarra Pedroza 4629
Alvaro Arceo Corcuera 4631
Rubén Alfonso Fernández Aceves 4632
Jorge López Vergara 4633
Miguel Sadot Sánchez Carreño 4634
Sara Esthela Velázquez Sánchez 4636
Martha Sofía Tamayo Morales 4637
Lourdes Angelina Muñoz Fernández 4638
Angélica de la Peña Gómez 4639
Ramón María Nava González 4640
Se considera suficientemente discutido el dictamen. Aprobado, pasa a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales. 4642
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
4642
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma dicha ley. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de la de Equidad y Género. 4642
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 4642
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma dicha ley. No se considera de urgente resolución. 4642
LEY FEDERAL DE TURISMO 4654
Dictamen de las comisiones unidas de Turismo y de Ecología y Medio Ambiente, que reforma diversas disposiciones de dicha ley. No se considera de urgente resolución. 4654
VOLUMEN II 4663
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 1999. 4663
Dictamen de las comisiones unidas de Agricultura, Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Publica, que reforma los artículos 9o. y 10 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999. No se considera de urgente resolución. 4663
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 4670
El diputado Angel de la Rosa Blancas presenta iniciativa de reformas a diversas disposiciones de dicho código.  Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 4670
ARTICULO 88 CONSTITUCIONAL 4678
El diputado Alfredo Phillips Olmedo, a nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores presenta iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al permiso al Presidente de la Repúbica, para ausentarse del territorio nacional.  Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 4678
PENSIONADOS. 4683
El diputado José Angel Frausto Ortiz presenta iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.  Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. 4683
PENSIONADOS (II) 4686
El diputado José Angel Frausto Ortiz presenta iniciativa de reformas a los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social.  Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. 4686
RIESGO DE TRABAJO 4688
El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola presenta iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, respecto a los riesgos de trabajo.  Se turna a la Comisión de Seguridad Social. 4688
COMERCIO ELECTRONICO 4697
El diputado Humberto Treviño Landois presenta iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de procedimientos Civiles en Materia de Contratos Electrónicos y del Código de Comercio.  Se turna a la Comisión de Comercio. 4697
LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO 4704
La iniciativa enviada por el diputado Juan José García de Alba Bustamante, sobre dicha ley, se turna a la Comisión de Comercio. 4704
LEY GENERAL DE POBLACION 4725
El diputado Rubén Alfonso Fernández Aceves presenta iniciativa que reforma diversas disposiciones de dicha ley, en materia de descentralización de políticas de población.  Se turna a la Comisión de Población y Desarrollo. 4725
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 4731
El diputado Juan José González Davar presenta iniciativa que reforma los artículos 24 y 136 de esa ley.  Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 4731
EDUCACION. 4733
El diputado José Ricardo Fernández Candia, quien a nombre de miembros de la Comisión de Educación presenta punto de acuerdo para que se hagan ajustes al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, para la función educativa.  Se turna a la Comisón de Programación , Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la de Educación. 4733
INSTITUTO DE PROTECCION AL AHORRO. 4736
La propuesta de punto de acuedo enviada por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, para la integración de una comisión para investigar el funcionamiento de dicho instituto, se turna a la Junta de Coordinación Política. 4736
SALARIOS DE TRABAJADORES 4740
La propuesta de punto de acuerdo, para que las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en el dictamen que realicen sobre los proyectos de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 se analice, como asunto de prioridad, los salarios de los trabajadores de menores ingresos, y presentada por el diputado José Janitzio Soto Elguera, se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 4740
PRODUCCION DE COCOTEROS. 4743
A solicitud del diputado Alberto López Rosas, su propuesta de punto de acuerdo para que se excite a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, analice y resuelva el cultivo de la palma de cocotero y nivele los precios de la copra en el Estado de Guerrero, se turna a las comisiones de Agricultura y de Ganadería. 4743
RECESO 4748
SALARIOS DE TRABAJADORES (II) 4748
El diputado José Janitzio Soto Elguera da lectura al punto de acuerdo anteriormente presentado y se ratifica su turno a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 4748
PENSIONADOS Y JUBILADOS FERROCARRILEROS. 4749
El diputado Miguel Angel Solares Chávez, presenta punto de acuerdo para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, una partida adicional en el ramo general 19, aportaciones a los ramos de seguridad social, para establecer el capital constitutivo para ser entregado al Instituto Mexicano del Seguro Social y que se otorguen las pensiones de ley a los jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de México, antes de 1982.  Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 4749
PRODUCCION DE COCOTEROS (II) 4751
El diputado Alberto López Rosas da lectura al punto de acuerdo remitido anteriormente y se ratifica el turno a las comisiones de Agricultura y de Ganadería. 4751
COMBATE A LA POBREZA 4752
El diputado Eduardo Mendoza Ayala presenta punto de acuerdo para definir los tiempos de entrega de los recursos presupuestales del Programa de Combate a la Pobreza.  Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 4752
COMISIONES REGLAMENTARIAS. 4753
El Presidente designa las comisiones protocolarias para participar que la Cámara de Diputados cerró su primer periodo de sesiones ordinarias del segundo de ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación e informa que las notificaciones respectivas al Senado de la República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal las hará la mesa directiva por escrito. 4753
DECLARATORIA DE CLAUSURA 4754
ACTA DE LA PRESENTE SESION. 4754
CLAUSURA Y CITATORIO 4760
RESUMEN DE TRABAJOS. 4760

DIARIO de los DEBATES

Año lll    No.36       PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS       DICIEMBRE 15, 1999

 

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

ASISTENCIA

El Presidente:

Se ruega a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 371 diputados.

Por lo tanto, hay quorum señor Presidente.

El Presidente (a las 13:11 horas):

Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 15 de diciembre de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Solicitud del diputado Diego Aguilar Acuña.

Del Secretario General. (Cambios de integrantes de comisiones.)

Elección de los miembros de la Comisión Permanente.

Dictámenes

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación. (Urgente resolución, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Urgente resolución, discusión y votación.)

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año 2000. (Urgente resolución, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Urgente resolución, discusión y votación.)

De las comisiones unidas de Turismo y de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma el proemio del artículo 2o. y su fracción IX y el artículo 13 y se adiciona un inciso al artículo 3o., el artículo 7o.-bis, tres párrafos al artículo 13, un Capítulo IV del Título Segundo denominado ecoturismo, así como los artículos 16-bis, bis-1, bis-2, bis-3, bis-4, bis-5, bis-6, bis-7, bis-8, bis-9, bis-10, todas disposiciones de la Ley Federal de Turismo. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 14 de diciembre.) (Urgente resolución, discusión y votación.)

De las comisiones de Agricultura, de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 10 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1999. (Urgente resolución, discusión y votación.)

Iniciativas de diputados

Que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Angel de la Rosa Blancas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de integrantes: de la Comisión de Relaciones Exteriores y de diversos grupos parlamentarios. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 177 y 190 de la Ley del Seguro Social, el 90-bis-O, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Gonzalo Rojas Arreola del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en Materia de Contratos Electrónicos del Código de Comercio, a cargo del diputado Humberto Treviño Landois, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Población, en Materia de Descentralización de Políticas de Población, suscrita por integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, e independientes. (Turno a comisión.)

De Ley de Zonas de Libre Comercio, a cargo del diputado Juan José García de Alba Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el primer párrafo de la fracción VII del artículo 24 y el primer párrafo de la fracción XIX del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan José González Davar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Proposiciones

Con punto de acuerdo para la disolución de la comisión especial de la Cámara de Diputados encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la integración de una comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se hagan ajustes al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, para la función educativa, a cargo de la Comisión de Educación. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en el dictamen que realicen sobre los proyectos de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, se analice, como asunto de prioridad los salarios de los trabajadores de menores ingresos, a cargo del diputado Armando Neyra Chávez, a nombre de la coordinación de la diputación federal del sector obrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación, una partida adicional en el ramo general 19, "Aportaciones al Ramo Seguridad Social" para incrementar las percepciones de los jubilados y pensionados del IMSS y del ISSSTE, a cargo del diputado Aarón Quiroz Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación, una partida adicional en el ramo general 19, "Aportaciones al Ramo Seguridad Social" para establecer el capital constitutivo para ser entregado al IMSS y que se otorguen las pensiones de ley a los trabajadores jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de México, antes de 1982, a cargo del diputado Miguel Angel Solares Chávez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo con el propósito de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR) analice y resuelva los precios de la copra, el saneamiento y la producción del cocotero, en el Estado de Guerrero, a cargo del diputado Alberto López Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo con el fin de definir los tiempos en que deben ser entradas las dotaciones de recursos económicos presupuestales para los programas de combate a la pobreza, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Ayala, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Excitativas

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Víctor Armando Galván Gascón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A la Comisión de la Defensa Nacional, a cargo del diputado Samuel Lara Villa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión).»

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración...

El diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul):

¡Señor Presidente!

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Fidel Herrera, por favor.

El diputado Fidel Herrera Beltrán (desde su curul):

Señor Presidente, perdón, es sobre el orden del día. Hay acuerdo de las coordinaciones parlamentarias del grupo de Acción Nacional y del Revolucionario Institucional de retirar del orden del día, porque nadie había solicitado su listado, un dictamen que se leyó relacionado con la Comisión de Agricultura, de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 10 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999. Le ruego tomar nota en el orden del día que ese dictamen queda, a solicitud de estos grupos parlamentarios, retirado.

El Presidente:

Gracias. Tomamos nota de su solicitud.

Activen el micrófono del diputado Enrique Bautista.

El diputado Leopoldo Enrique Bautista Villegas (desde su curul):

Señor Presidente: nosotros solicitamos en tiempo y forma la inclusión de este punto y consideramos que ya está listado y no se puede retirar, por lo tanto la Comisión de Agricultura solicita que permanezca en el orden del día del día de hoy.

El Presidente:

Gracias, señores diputados: en la mesa directiva al contemplar este asunto veíamos que se trata de un dictamen que fue hecho en primer término por tres comisiones aisladamente, debiendo haberse hecho de manera conjunta como comisiones unidas, Este asunto se corrigió y se envió el dictamen suscrito por más de la mitad de los miembros ya como comisiones unidas, se considera que este dictamen puede pasar si se tienen las dos terceras partes para dispensarlo, por tanto decidimos dejarlo y someter a consideración de esta Asamblea. Si esta Asamblea considera que no tiene las dos terceras partes, quedará cumplida la petición.

Muchas gracias.

4539,4540 y 4541

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para sus observaciones y se proceda a su votación.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura, señor Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado Francisco José Paoli y Bolio

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos a las once horas con cincuenta y cinco minutos del martes catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y la asistencia de cuatrocientos cuarenta y un diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.

Una comunicación del Congreso del Estado de Sinaloa, con punto de acuerdo para que se establezcan soluciones que rebasen el corto plazo y permitan la instrumentación de otras alternativas, para enfrentar la crítica situación del campo mexicano. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Otra del gobernador del Estado de Zacatecas, con la que solicita generar una partida presupuestal con la finalidad de reintegrar su patrimonio a los ahorradores de ese Estado, considerada en ciento veinte millones de pesos. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Un oficio del Secretario General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el que informa de cambios en la integración de las comisiones legislativas. De enterado.

Una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Justicia.

Informe de la comisión investigadora que analizó el sistema de jubilaciones de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca Múltiple. De enterado.

Se somete a discusión en lo general un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley de reformas a diversas disposiciones fiscales.

En razón de que no se registraron oradores, la Secretaría recoge la votación en lo general, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos cincuenta y ocho votos en pro y diez en contra.

A solicitud de diversos grupos parlamentarios, el Presidente, a las doce horas con treinta y seis minutos, decreta un receso.

A las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos, se reanuda la sesión.

El Presidente informa que, en razón de que el receso se decretó al término de la votación en lo general, debe reiniciarse con el registro de artículos impugnados.

Desde su curul, el diputado Preciado Coronado, del Partido Acción Nacional, solicita que se verifique el quorum, a lo que se opone el diputado Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, aduciendo que es evidente que lo hay. Insiste el diputado Preciado Coronado y el diputado Morales Aceves, pide que se registre en el Diario de los Debates que el diputado Preciado Coronado solicita verificar el quorum cuando es notorio y que le extraña su comportamiento.

Por su parte, el diputado Herrera Beltrán, solicita que el tiempo de verificación, sea de quince minutos, a lo que accede el Presidente, quien informa que se ha verificado el quorum y que éste existe.

Se reservan los artículos dos, tres, tres-A y siete de la Ley de Coordinación Fiscal; treinta y tres y noventa y uno-A, del Código Fiscal de la Federación; setenta y siete fracción decimonona, cuarenta y cuatro y ciento diecinueve-Ñ, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y cuarto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Se recoge la votación de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y seis votos en pro y noventa y dos en contra.

Se concede el uso de la palabra al diputado Arturo Saiz Calderón García, del Partido Acción Nacional, quien habla en contra de los artículos setenta y siete fracción decimonona y ciento diecinueve-Ñ, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; treinta y tres y noventa y uno-A, del Código Fiscal de la Federación y cuarto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Sube a la tribuna el diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional, para hablar en contra del artículo cuarenta y cuatro de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Desde su curul, el diputado Gómez Alvarez, solicita que las votaciones sean, artículo por artículo, pero al término de cada discusión y lo mismo hace el diputado Corral Jurado.

El Presidente explica la forma en la que se realizarán las votaciones.
En pro de los artículos discutidos hasta el momento, hace uso de la palabra el diputado Dionisio Alfredo Meade y García de León, quien a nombre de la comisión dictaminadora, hace diversas propuestas de modificación a los ordenamientos a discusión.

Durante la intervención del diputado Meade y García de León, el diputado Calderón García propone una moción que el Presidente no hace suya.

El diputado Felipe de Jesús Cantú se adhiere a la propuesta del diputado Meade y García de León.

A propuesta de diversos grupos parlamentarios, el Presidente, a las veintiún horas con dieciséis minutos, decreta un receso.

A las veintiún horas con cincuenta y siete minutos, se reanuda la sesión.

Se recoge la votación del artículo cuarenta y cuatro de la Ley del Impuesto sobre la Renta, propuesto por la comisión, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos cincuenta y cuatro votos en pro y dieciséis en contra.

Se recoge la votación del artículo setenta y siete fracción diecinueve, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que resulta aprobatorio por doscientos cuarenta y nueve votos en pro y doscientos dieciocho en contra.

Se recoge la votación del artículo ciento diecinueve-Ñ, propuesto por la comisión y el propuesto por el diputado Saiz Calderón. Se aprueba el propuesto por la comisión, por doscientos cincuenta y un votos en pro y doscientos veinticinco en contra.

Se recoge la votación del artículo treinta y tres del Código Fiscal de la Federación, misma que resulta aprobatoria por trescientos quince votos en pro y ciento sesenta y dos en contra.

Se recoge la votación del artículo noventa y uno-A, del Código Fiscal de la Federación, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y cinco votos en pro y ciento veintiséis en contra.

Se recoge la votación del artículo cuarto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, misma

que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y un votos en pro y ciento catorce en contra.

Hace uso de la palabra el diputado Juan Marcos Gutiérrez González, del Partido Acción Nacional, quien hace diversas propuestas y la Asamblea las considera de urgente resolución.

Se procede a recoger la votación de los artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, de la siguiente manera:

Tercero en los dos párrafos a los que se les hizo propuestas y la votación resulta aprobatoria por cuatrocientos setenta y ocho votos en pro y ninguno en contra.

Tercero-B, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos cincuenta y cuatro votos en pro y ninguno en contra.

Sexto, párrafo seis, misma que resulta desaprobatoria por doscientos veintiún votos en pro y doscientos cuarenta y ocho en contra.

Treinta y cuatro párrafo primero, misma que resulta desaprobatoria por doscientos treinta y tres votos en pro y doscientos cuarenta y siete en contra.

Treinta y cuatro fracción quinta, segundo párrafo, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos sesenta y tres votos en pro y ninguno en contra.

Desde su curul, el diputado Juan Marcos Gutiérrez González, retira las proposiciones a los artículos treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete, cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco, para que se voten como están en el dictamen en un solo acto.

El Presidente ordena que se recoja la votación de los artículos antes mencionados y segundo, tercero-A y séptimo en un solo acto.

La Secretaría recoge la votación, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos sesenta y cinco votos en pro y ninguno en contra.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

Aprobada la ley que reforma diversas disposiciones fiscales. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.
La Asamblea considera de urgente resolución un dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos ochenta y nueve, doscientos trece y doscientos sesenta y cuatro, de la Ley del Seguro Social.

A discusión en lo general, hacen uso de la palabra, para expresar las opiniones de sus grupos parlamentarios, los diputados: José de Jesús Montejo Blanco, del Partido Acción Nacional en pro; Gonzalo Pedro Bárbaro, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; y Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara, del Partido Revolucionario Institucional, en contra.

Debaten sobre el proyecto de decreto, los diputados: Jaime Hugo Talancón Escobedo, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Vicente de la Cruz Santiago, del Partido Revolucionario Institucional, en contra y Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

No habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen por doscientos cuarenta y ocho votos en pro y doscientos treinta y cinco en contra y se recoge la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, misma que resulta aprobatoria por doscientos cuarenta y ocho votos en pro y doscientos treinta y siete en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Se dispensa la lectura por doscientos cuarenta y cinco votos en pro y doscientos treinta y siete en contra y se pone a consideración de la Asamblea, un dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social.

Solicitan y se les concede el uso de la palabra, para establecer los criterios de sus respectivos grupos parlamentarios, a los diputados: José de Jesús Montejo Blanco, del Partido Acción Nacional; Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola, del Partido de la Revolución Democrática y Víctor Manuel Carreto y Fernández de Lara, del Partido Revolucionario Institucional.

4542,4543 y 4544

Debaten sobre el proyecto de decreto, los diputados: Jaime Hugo Talancón Escobedo, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Felipe Rodríguez Aguirre, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Domingo Yorio Saqui, del Partido Revolucionario Institucional, en contra y Héctor Larios Córdova, del Partido Acción Nacional, en pro, quien contesta a una interpelación de la diputada Herrera Díaz.

Solicita y se concede el uso de la palabra a la diputada Angelina Muñoz Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos cincuenta y seis votos en pro y doscientos quince en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

La Asamblea considera de urgente resolución, un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil, por trescientos setenta y cinco votos en pro y ciento once en contra y se somete a discusión y votación de inmediato.

Vicepresidencia del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles

Desde su curul, hacen uso de la palabra los diputados Arce Macías, quien declara no conocer el dictamen y Martín del Campo Castañeda, quien solicita que se dé cuenta, antes de la discusión, de las proposiciones de la comisión dictaminadora.

El Vicepresidente ordena distribuir ejemplares del dictamen entre los diputados que no lo tengan y que la Secretaría dé lectura a las proposiciones de la comisión.

Desde sus respetivas curules, hacen uso de la palabra los diputados: Cevallos Trujeque, quien se inconforma con la discusión ya aprobada por la Asamblea; Armenta Beltrán, quien solicita que se agregue una proposición de su grupo parlamentario; Arce Macías, quien propone una moción suspensiva, que el Presidente no hace suya.

Consultada la Asamblea, se reservan, para la discusión en lo particular, los artículos: segundo, dos-A y segundo transitorio.

Durante la reserva, desde su curul, el diputado Valdés Arias solicita que un funcionario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sea retirado del pleno y ocupe un lugar en los palcos y el Vicepresidente le informa que no ha lugar a tal petición.

La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y dos votos en pro y ochenta y nueve en contra.

A discusión los artículos impugnados, hacen uso de la palabra los diputados:

Carlos Antonio Heredia Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática, en contra del artículo segundo.

Alfredo Phillips Olmedo, del Partido Revolucionario Institucional, en pro del artículo segundo.

Marcelo Luis Ebrard Casaubón, diputado independiente, para rectificar hechos y contesta a una interpelación del diputado Phillips Olmedo.

Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, también para rectificar hechos.

Carlos Antonio Heredia Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática, para contestar alusiones personales y contesta a interpelaciones de los diputados Rodríguez Prats, Treviño Landois, Ebrard Casaubón y Hamdan Amad.

La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo segundo del dictamen y se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos sesenta y seis votos en pro y doscientos trece en contra.

Continúa el debate y hacen uso de la palabra los diputados:

Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita que se reitere toda alusión en la exposición de motivos del artículo dos-A, a fin de que concuerde con los textos aprobados.

Desde sus respectivas curules, hacen aclaraciones los diputados Gómez Alvarez y Cevallos Trujeque y se recoge la votación nominal sobre la solicitud del diputado Herrera Beltrán, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos cincuenta y siete votos en pro y dos en contra.

Dionisio Meade y García de León, del Partido Revolucionario Institucional, en contra del artículo segundo transitorio, quien declina y se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos cuarenta y dos votos en pro y doscientos treinta y cuatro en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el dictamen, se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

A las tres horas con cuarenta y cinco minutos del miércoles quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy, citando para la que tendrá lugar hoy mismo a las doce horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.


DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Se va a dar lectura a varias comunicaciones.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.
El suscrito, en mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar de ustedes, se sirvan realizar los trámites necesarios, a fin de que me sea otorgada licencia temporal por un plazo de cuatro días a partir de la fecha, para separarme del cargo que ostento, lo anterior debido a que por motivos de índole personal y familiar, así conviene a mis intereses.

Sin otro particular, reitero a ustedes la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 14 de diciembre de 1999.- Diputado federal, Diego Aguilar Acuña.»

El Presidente:

En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Diego Aguilar Acuña, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la primera circunscripción plurinominal a partir de esta fecha.

Segundo.
Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados los puntos de acuerdo, señor Presidente.

DIPUTADO SUPLENTE
QUE SE INCORPORA

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Tulio Hernández, ¿no? Perdón.

Se encuentra a las puertas de este recinto el diputado Manuel Humberto Cota Jiménez, suplente electo de la primera circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir su protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: María Guadalupe Sánchez Martínez, Salvador Sánchez Vázquez, Manuel Cárdenas Fonseca y Adalberto Valderrama Fernández.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Se pide a la comisión cumpla con su cometido.

La comisión cumple con su encargo.

El Presidente:

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

¿Ciudadano Manuel Humberto Cota Jiménez, protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Manuel Humberto Cota Jiménez:

Sí, Protesto.

El Presidente:

Si así no lo hace, que la nación se lo demande.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

COMISIONES DE TRABAJO

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Se va a dar lectura, señor Presidente, a varias comunicaciones.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto, se informa sobre algunos puntos que deben someterse al conocimiento del pleno de esta soberanía:

I. El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional comunica los siguientes cambios en comisiones:

a) El diputado Omar Alvarez Arronte sustituirá en la secretaría de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, al diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac.

b) La diputada Rosalinda Banda Gómez sustituirá en la secretaría de la Comisión de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción, al diputado Rafael Spinoso Foglia, quien no obstante ello, seguirá siendo integrante de la comisión.

c) El diputado Rafael Spinoso Foglia sustituirá en la secretaría de la Comisión de Marina, al diputado Omar Alvarez Arronte, quien no obstante ello, continuará siendo integrante de la comisión.

II. El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, comunica que el diputado Alberto López Rosas sustituirá en la Comisión de Comercio, al diputado Luis Meneses Murillo, quien se encuentra fungiendo como secretario de la mesa directiva.

4545,4546 y 4547

III. El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, comunica que el diputado Felipe De Jesús Preciado Coronado sustituirá al diputado Humberto Treviño Landois, en la Comisión de Comercio, para su sesión del día de hoy miércoles 15 de diciembre.

Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se informa sobre la solicitud de licencia presentada por el diputado Diego Aguilar Acuña, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, quien será sustituido en el cargo por el ciudadano Manuel Humberto Cota Jiménez.

Lo anterior, para los efectos constitucionales y legales a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

México, D.F., a 15 de diciembre de 1999.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, secretario general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadana María Elena Sánchez Algarín, directora de Proceso Legislativo de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente oficio s/n, de fecha 9 de diciembre de 1999, firmado por el diputado Marco Antonio Adame Castillo, subcoordinador de enlace con la Junta de Coordinación Política, del grupo parlamentario de Acción Nacional, donde solicita el siguiente cambio:

Que el diputado Carlos Iñiguez Cervantes sustituya a la diputada Elodia Gutiérrez Estrada, en la secretaría de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 14 de diciembre de 1999.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, secretario general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Junta de Coordinación Política.- Presente.

Con fundamento en el artículo 34, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea sustituida la diputada Elogia Gutiérrez Estrada como secretaria de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, por el diputado Carlos Iñiguez Cervantes.

Sin más por el momento, quedo a sus apreciables ordenes.

Atentamente.

México, D.F., a 14 de diciembre de 1999.- Diputado Marco A. Adame Castillo, subcoordinador de enlace.»

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Señor Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto solicito a usted de la manera más atenta tenga a bien realizar el trámite correspondiente ante el Presidente de la mesa directiva de esta Cámara, para que a su vez someta a la consideración del pleno, las siguientes propuestas del grupo parlamentario del PRI.

1. El diputado Omar Alvarez Arronte sustituye en la secretaría de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda al diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac, quien continuará siendo miembro integrante de dicha comisión.

2. El diputado Rafael Spinoso Foglia sustituye en la secretaría de la Comisión de Marina al diputado Omar Alvarez Arronte, quien continuará siendo miembro integrante de dicha comisión.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 15 de diciembre de 1999.- Diputado Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Junta de Coordinación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Señor Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto solicito a usted de la manera más atenta, tenga a bien realizar el trámite correspondiente ante el Presidente de la mesa directiva de esta Cámara, para que a su vez someta a la consideración del pleno, la siguiente propuesta del grupo parlamentario del PRI.

1. La diputada Rosalinda Banda Gómez sustituye en la secretaría de la Comisión de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción al diputado Rafael Spinoso Foglia, quien continuará siendo miembro integrante de dicha comisión.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 15 de diciembre de 1999.- Diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI.»
En votación económica, se pregunta si se aprueban.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobadas, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.


COMISION PERMANENTE

El Presidente:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución General de la República, se va a proceder a la elección de los diputados que formarán parte en su calidad de titulares y sustitutos de la Comisión Permanente.

Se suplica a los diputados pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre.

Activen el micrófono del diputado González Domene.

El diputado Alberto González Domene
(desde su curul):

Señor Presidente: pido la palabra para una aclaración, ¿me la puede usted conceder?

El Presidente:

Cuando termine la votación; las votaciones no se interrumpen, pero encantado al concluirla.

El diputado Alberto González Domene
(desde su curul):

Gracias.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Señor Presidente:

Hecho el escrutinio correspondiente, el cómputo de la votación da el siguiente resultado: la planilla integrada por los ciudadanos: Arturo Núñez Jiménez, Fidel Herrera Beltrán, Rafael Oceguera Ramos, Mercedes Juan López, José Luis Lamadrid Sauza, Dionisio Meade y García de León, Enrique Jackson Ramírez, Miguel A. Quirós Pérez, Ricardo Castillo Peralta, Jorge Silva Morales, Sergio Valdés Arias, Armando Aguirre Hervis, Angélica de la Peña Gómez, Juan Bueno Torio, Javier Algara Cossío, María Elena Cruz Muñoz, Francisco José Paoli y Bolio, Ricardo Cantú Garza, Verónica Velasco Rodríguez, Alfredo Phillips Olmedo, Enrique Ibarra Pedroza, Juan Moisés Calleja Castañón, Jesús Gutiérrez Vargas, Guillermo Barnés García, Francisco Morales Aceves, Marlene Catalina Herrera Díaz, Sadot Sánchez Carreño, Francisco Javier Gil Castañeda, María del Carmen Escobedo Pérez, Isael Cantú Nájera, Lenia Batres Guadarrama, José Luis Sánchez Campos, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Armando Rangel Hernández, Carlos Medina Plascencia, Gustavo Pedro Cortés y Alejandro Jiménez Taboada, tuvieron un total de 399 votos, señor Presidente y hay seis votos nulos.

El Presidente:

En consecuencia, por 399 votos se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funcionará durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura, los siguientes diputados: Arturo Núñez Jiménez, Fidel Herrera Beltrán, Rafael Oceguera Ramos, Mercedes Juan López, José Luis Lamadrid Sauza, Dionisio Meade y García de León, Enrique Jackson Ramírez, Miguel Quirós Pérez, Ricardo Castillo Peralta, Jorge Silva Morales, Sergio Valdés Arias, Armando Aguirre Hervis, Angélica de la Peña Gómez, Juan Bueno Torio, Javier Algara Cossío, María Elena Cruz Muñoz, Francisco José Paoli y Bolio, Ricardo Cantú Garza y Verónica Velasco Rodríguez, como propietarios.

Y como sustitutos, los siguientes diputados: Alfredo Phillips Olmedo, Enrique Ibarra Pedroza, Juan Moisés Calleja Castañón, Jesús Gutiérrez Vargas, Guillermo Barnés García, Francisco Morales Aceves, Marlene Catalina Herrera Díaz, Sadot Sánchez Carreño, Francisco Javier Gil Castañeda, María del Carmen Escobedo Pérez, Isael Cantú Nájera, Lenia Batres Guadarrama, José Luis Sánchez Campos, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Armando Rangel Hernández, Carlos Medina Plascencia, Gustavo Pedro Cortés y Alejandro Jiménez Taboada.

El siguiente punto del orden del día... activen el micrófono del diputado Alberto González Domene, por favor.

El diputado Alberto González Domene
(desde su curul):

Sí, señor Presidente. Es para hacer una aclaración que deseo quede o conste en el Diario de los Debates de la sesión del día de hoy, porque protesto enérgicamente porque en la sesión del día de ayer en la noche, en la Ley de Ingresos, en el dictamen de la comisión aparece mi nombre como con rúbrica, en la Gaceta Parlamentaria, siendo que ya finalmente tengo el acta con las firmas y no aparece mi firma y deseo que quede muy claro que yo no firmé ese dictamen, porque no puedo estar de acuerdo con él.

Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado González Domene.

Así se asentará en el Diario de los Debates.


LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR
DE LA FEDERACION

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

4548,4549 y 4550

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, fueron turnadas para su estudio y dictamen, tres iniciativas de ley para reglamentar las reformas constitucionales en materia de auditoría, control y evaluación del sector público federal, a través de una entidad de fiscalización superior de la Federación, mismas que fueron presentadas por diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, así como por el diputado Jorge Silva Morales integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y el diputado Adalberto Balderrama Fernández, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fechas 3 de diciembre de 1999, 7 de diciembre de 1999 y 10 de diciembre de 1999, respectivamente, en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones unidas, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, fracciones I y II, incisos XII y XVII y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

El Constituyente Permanente, con decreto de 14 de julio de 1999, promulgado por el Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación reformó los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estas reformas sentaron las nuevas bases constitucionales para que el Congreso de la Unión expida la ley que regule la organización de una nueva entidad superior de fiscalización y las demás leyes que normen la gestión, el control y la evaluación, de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, partiendo de la base de un nuevo esquema de fiscalización superior de la Federación que regule de manera más eficiente, transparente y oportuna la revisión de la gestión financiera de los mismos, en el contexto de la Cuenta Pública que al efecto se rinda.

Derivado de lo anterior, se presentaron las iniciativas mencionadas objeto del presente dictamen, que se somete a la consideración de esta honorable Asamblea.

Al efecto la iniciativa de los diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional propone, no una Ley Orgánica, sino una ley que regule integralmente la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública que presenten los poderes de la Unión y los entes públicos federales, las bases y términos para la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública que en apoyo de la Cámara de Diputados se encargue de la fiscalización señalada y la determinación de las indemnizaciones y el fincamiento de responsabilidades por daños y perjuicios causados a la hacienda pública del estado federal o del patrimonio de los organismos constitucionalmente considerados como autónomos como el Banco de México, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los órganos jurisdiccionales que determinan las leyes, amén de las entidades paraestatales ubicadas en el ámbito de la Administración Pública Federal.

En tanto el diputado Jorge Silva Morales, del Partido de la Revolución Democrática y el diputado Adalberto Balderrama Fernández proponen para tal efecto la expedición de una Ley Orgánica que regule el funcionamiento de la Entidad Superior de Fiscalización de la Federación.

CONSIDERACIONES

Las iniciativas de ley de los diputados Jorge Silva Morales y Adalberto Balderrama Fernández coinciden en el fin de reglamentar las reformas constitucionales, a través de una Ley Orgánica de la Entidad Superior de la Federación, en cambio la iniciativa de los diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, consideran necesaria una ley que regule en forma integral la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública que presenten los poderes de la Unión y los entes públicos federales, las bases y términos para la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública, que en apoyo de la Cámara de Diputados se encargue de la fiscalización señalada y la determinación de las indemnizaciones y el fincamiento de responsabilidades por daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública del Estado Federal o del patrimonio de los organismos constitucionalmente considerados como autónomos, para fortalecer al Poder Legislativo Federal y al órgano encargado de fiscalizar la aplicación de los recursos públicos.

En el caso de las tres iniciativas de ley presentadas, existen diversas coincidencias en cuanto a definiciones, plazos, requisitos y fines. Asimismo, coinciden en señalar como funciones sustantivas de la Entidad Superior de Fiscalización de la Federación, las de fiscalizar en forma posterior el ingreso, gasto, manejo y aplicación de recursos de los poderes de la Unión y de las entidades públicas federales, así como investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en estas actividades, obviamente derivadas de la reforma constitucional comentada.

En este sentido y una vez analizadas dichas iniciativas, estas comisiones dictaminadoras estiman procedente para reglamentar las reformas constitucionales a que se han hecho referencia, la expedición de una ley que regule los aspectos sustantivos, adjetivos y orgánicos de manera integral de la función de Fiscalización Superior de la Federación, a efecto de establecer en un solo ordenamiento y de manera completa la regulación de esta importante función constitucional del control legislativo de los recursos públicos.

En virtud de lo señalado estas comisiones dictaminadoras proponen, recogiendo propuestas de las iniciativas presentadas por los diputados Silva y Balderrama y las observaciones formuladas en el seno de los grupos de trabajo correspondientes, plantean introducir a la iniciativa conjunta de los grupos parlamentarios del PRI y del PAN, las siguientes modificaciones:

En diversos artículos de las iniciativas se sugiere incorporar modificaciones menores de redacción y estilo, a fin de mejorar su lectura y comprensión.

Tal es el caso de los artículos 1o., 4o., 7o., 9o., 14 fracción I, 16 fracciones X y XIX 17, 22, 33 y 36.

En el artículo 2o. fracción IV se propone mantener respecto de la comisión de la Cámara de Diputados encargada de la coordinación y evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, el nombre de Comisión de Vigilancia que expresamente le asigna la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En la fracción XI de ese mismo artículo 2o. se propone explicitar en la definición del concepto de "fiscalización superior", que la correspondiente revisión de la Cuenta Pública incluye el informe de avance de la gestión financiera a que se refiere la fracción IX del mismo artículo.

De especial trascendencia se considera la propuesta de modificar el régimen de supletoriedad establecido en el artículo 6o. de la iniciativa, respecto de esta ley, al sustituir la referencia del Código Federal de Procedimientos Civiles, por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, cuya especialidad permitirá una mejor aplicación de los aspectos sustantivos y procedimentales.

En el artículo 16 fracción II, al establecer las facultades que respecto de la fiscalización superior de la Cuenta Pública tendrá la auditoría superior, se propone especificar que tendrán la facultad de establecer todos los elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, de manera acorde a su naturaleza de instancia superior, si bien comprometiéndola a considerar las propuestas que sobre las características específicas de operación de cada uno de ellos le formulen los poderes de la Unión y los entes públicos federales.

Lo anterior reconoce que deben ser los ejecutores quienes hagan evidentes sus peculiaridades y características de operación sustantiva, mismas que deben servir de base para el esquema de auditabilidad.

De igual manera cobra especial relevancia la propuesta de modificar la iniciativa en su artículo 20, que formulan estas comisiones dictaminaradoras, a fin de señalar expresamente que la auditoría superior de la Federación, cuando en el ejercicio de su facultad de fiscalización de la Cuenta Pública de un ejercicio específico que considere el desarrollo de programas que abarquen diversos ejercicios, pueda revisar la documentación correspondiente a operaciones reportadas en cuentas públicas anteriores, sin que ello signifique reabrir en su conjunto la Cuenta Pública.

Lo anterior a efecto de dar una visión integral de los procesos fiscalizados, a partir de la documentación que haya servido de base para la revisión de las cuentas públicas precedentes.

En congruencia con lo anterior, se propone eliminar del artículo 21 de la iniciativa la limitante que se sugería establecer a la auditoría superior, a efecto de que no pudiera solicitar información de carácter reservado o que deba guardarse en secreto conforme a las leyes.

Ello no será óbice para que en las leyes sustantivas de carácter especial se puedan establecer esquemas diversos de auditabilidad por parte de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

En el artículo 38, se propone simplificar su texto para referir el concepto de situaciones excepcionales, únicamente aquellas que impliquen peligro para la población incorporando en su enunciado el concepto de "orden público".

Por considerar que su enunciado limita la autonomía técnica de la Auditoría Superior de la Federación, se propone suprimir el texto del artículo 40 de la iniciativa, recorriendo la numeración de los artículos siguientes:

En el texto del artículo 41 de la iniciativa, ahora 40, en tratándose de las multas pecuniarias que la auditoría superior podrá imponer a servidores públicos, las dictaminadoras proponen variar el rango establecido, de 100 a 600 días de salario mínimo general, en vez del de 300 a 500 que se señalaba.

En el Título Quinto de la iniciativa de Ley de Fiscalización Superior de la Federación, esta comisión en lo general estima que los procedimientos previstos en este título para determinar los daños y perjuicios, así como el fincamiento de responsabilidades por daños a la Hacienda Pública Federal, resultan procedentes, ya que establecen las disposiciones jurídicas que permitirán a la auditoría superior ejercer cabalmente sus atribuciones, al tiempo que reconocen los derechos de defensa de los servidores públicos a quienes se les atribuyan irregularidades y que por ese motivo sean sujetos al procedimiento que establece el artículo 53 de la misma.

En lo particular y por lo que se refiere a algunas disposiciones previstas en los capítulos I, II, III, IV y V del propio título, es indispensable hacer algunas modificaciones para una más explícita regulación de los actos que emanen de la Entidad de Fiscalización Superior cuando se trate del fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

En esta virtud y en cuanto al artículo 49, en el sentido de que las responsabilidades resarcitorias, se constituirán en primer término a los servidores públicos, personas físicas o morales que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que la hayan originado y subsidiariamente a los servidores públicos que por la índole de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos, se requiere establecer un límite de responsabilidad más acorde con las funciones propias de los ejecutores de gasto y de los niveles de supervisión inmediatos que pueden estar comprendidos en las estructuras administrativas en que se encuentren adscritos y no de forma ilimitada y susbsidiaria como lo propone la iniciativa.

Por lo anterior y por otra parte se modificó el texto propuesto en la iniciativa para quedar como sigue: "las responsabilidades resarcitorias a que se refiere este capítulo se constituirán en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado, subsidiariamente y en ese orden al servidor público jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones, haya omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos".

4551,45452 y 4553

Por otra parte la iniciativa en el artículo 54 fracción II, tercer párrafo, plantea que la Auditoría Superior de la Federación, en cualquier etapa del procedimiento, solicite a la Tesorería de la Federación el embargo precautorio de bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sanción que corresponda. Al respecto esta comisión estima necesario adecuar el texto propuesto conforme a las tesis jurisprudenciales del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establecen que el aseguramiento de bienes en el supuesto mencionado, solamente procede cuando el monto del crédito fiscal se encuentre determinado.

En consecuencia, el texto en comentario quedaría de la siguiente manera: "La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar a la Tesorería de la Federación proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sanción impuesta, solo cuando haya sido determinado en cantidad líquida el monto de la responsabilidad resarcitoria respectiva".

En congruencia con la modificación realizada al artículo 6o. de la iniciativa, se modifica el artículo 55 de ésta actual, artículo 54, para establecer como ordenamiento supletorio al procedimiento de fincamiento de responsabilidades y al desahogo del recurso de revocación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La iniciativa adopta disposiciones adjetivas para la imposición de las sanciones correspondientes, con absoluto respeto a las garantías de audiencia y legalidad que establece la Constitución. La propia iniciativa establece el recurso de revocación a efecto de que los servidores públicos sancionados cuenten con un medio de impugnación en contra de las sanciones que les son impuestas. Al respecto esta comisión considera necesario establecer, como un medio alternativo de impugnación, la interposición del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, con el propósito de fortalecer los medios de defensa de los servidores públicos y que éstos sean escuchados, si así lo prefieren, por una autoridad distinta a la que los sancionó, lo que desde luego redundará en la imparcialidad y objetividad en las actuaciones de la Auditoría Superior de la Federación.

En este sentido se realiza la modificación procedente al artículo 60 de la iniciativa, el cual corresponde al artículo 59 del presente dictamen.

El Título Séptimo denominado Organización de la Auditoría Superior de la Federación, amerita en su Capítulo II modificaciones integrales.

La iniciativa que se dictamina establece que la Auditoría Superior de la Federación contará con tres auditores especiales, quienes apoyarán al auditor superior en sus funciones. Estas comisiones dictaminadoras estiman que, para referirse a dichos servidores públicos es más apropiada la utilización del término auditor especial, toda vez que dichos auditores ejercerán sus funciones de conformidad con una distribución de competencias especiales establecidas en el Reglamento Interior.

En virtud de lo anterior, se ha reemplazado el término de auditor auxiliar por el de auditor especial en todo el texto del proyecto.

Por tratarse de un supuesto que se refiere a las suplencias del auditor superior por parte del auditor especial, el segundo párrafo del artículo 73, actual artículo 71, debe reubicarse como segundo párrafo del artículo 72 de este dictamen, que trata de la misma materia.

Estas comisiones estiman que el auditor superior de la Federación debe cumplir con un requisito no previsto en la iniciativa, pero que es fundamental para asegurar que la persona por designarse sea la idónea para ocupar dicho puesto.

Efectivamente, dadas las características técnicas de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, se estima que su titular debe contar con una experiencia profesional mínima de cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, sean públicos o privados. Para ello se propone adicionar una fracción VI al artículo 76, que corresponde al artículo 73 de este dictamen, en la que se prevea dicho supuesto.

En congruencia con la propuesta que se formula en el artículo 16, fracción II, se considera pertinente precisar en la fracción VIII del artículo 74 de este dictamen, que el auditor superior de la Federación establecerá las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo tomando en cuenta, además de las propuestas de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, las características propias de la operación de la auditoría superior.

De vital importancia es la propuesta que se hace en el artículo 76, fracción XVI de la iniciativa, artículo 74 del dictamen, para que el auditor superior de la Federación pueda presentar demandas de juicio político.

En efecto, de acuerdo con la iniciativa, el auditor superior únicamente podría presentar denuncias y querellas en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales, en contra de los servidores públicos que presuntamente hubiesen cometido algún delito relacionado con daños al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

Sin embargo, las comisiones que dictaminan estiman que, en el ejercicio de sus funciones, el auditor superior de la Federación podría contar con los elementos suficientes que le permitan determinar la procedencia de una demanda de juicio político en términos de lo establecido en el Título Cuarto de nuestra Carta Magna. En esa virtud, se considera necesario ampliar la facultad del auditor superior prevista en el precepto que se dictamina para que pueda presentar las demandas pertinentes.

Asimismo, se considera que no es necesario exigir como requisito para ser auditor especial, el de haber residido en el país durante los dos últimos años anteriores al día de la designación. Asimismo, para hacer congruente el régimen de nombramiento de dichos auditores especiales con el régimen aplicable al auditor superior, pues para ambos casos se requiere tener una formación técnica especial, se estima que también debe exigirse a los primeros el contar con experiencia de cinco años en las materias relacionadas con las actividades de la auditoría superior.

Por lo tanto, la fracción II del artículo 76, según el orden propuesto en el dictamen, debe remitir a las fracciones III, V y VI del artículo 73 de la propia ley, que prevé requisitos para ser auditor superior que se aplican para los auditores especiales.

Se propone que en el artículo 86 de este dictamen que el presupuesto sea enviado a la Junta de Coordinación Política y no al Secretario General de la Cámara, a fin de dar congruencia a la disposición con el artículo 88 de la nueva Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, a fin de que la Auditoría Superior de la Federación preserve su carácter de órgano técnico de la Cámara de Diputados, en la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y se impida que en uso de su autonomía se aparte de las atribuciones que para esos efectos tiene conferidas, es indispensable que la Cámara cuente con un órgano de autoridad adscrito a la Comisión de Vigilancia que le auxilie en el ejercicio de su función de evaluación y control del desempeño de la Entidad de Fiscalización Superior.

Con tal propósito, se modifica la denominación y contenido del Capítulo II citado, conceptualizado en la iniciativa como "del control interno y disciplinario de la Auditoría Superior de la Federación", para adoptar una concepción congruente con las facultades de evaluación que la Constitución otorga a la Comisión de Vigilancia de dicha Cámara, bajo un título diverso del Capítulo II que será: "de la Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación".

En esta tesitura en lugar de establecer una contraloría interna que supervise el actuar de la Auditoría Superior de la Federación, cuyo titular fuere designado por la Cámara de Diputados a propuesta de los poderes de la Unión, esta comisión se pronuncia por la modificación del título en principio mencionado estableciendo en lugar de dicha contraloría una unidad de evaluación y control adscrita a la Comisión de Vigilancia, cuyo titular será nombrado por el pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de la propia comisión, mediante mayoría de los miembros presentes en la sesión respectiva.

Siguiendo lo previsto en el tercer párrafo del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que el titular de la entidad de fiscalización podrá ser removido por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la propia Constitución, se modifica el artículo 90 del mismo Capítulo II de este dictamen, para establecer que el auditor superior de la Federación, los auditores especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en el desempeño de sus funciones se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a las demás disposiciones legales aplicables.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos mencionados en el proemio de este dictamen, las comisiones unidas que suscriben someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN



TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización superior; la determinación de las indemnizaciones y el fincamiento de responsabilidades por daños y perjuicios causados al Estado en su hacienda pública federal, al patrimonio de los organismos estatales constitucionalmente autónomos, de los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y al aportado para la constitución de fideicomisos públicos; los medios de defensa correspondientes, así como establecer las bases y términos para la organización, procedimientos y el funcionamiento de la entidad pública encargada del ejercicio de estas funciones.

Artículo 2o.
Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Poderes de la Unión: Los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, comprendidas en éste último las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República;

II. Cámara: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

III. Auditoría Superior de la Federación: la entidad de Fiscalización Superior de la Federación;

IV. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Cámara encargada de la coordinación y evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación;

V. Entes públicos federales: los organismos públicos constitucionalmente autónomos para el desempeño de sus funciones sustantivas y las demás personas de derecho público de carácter federal autónomas por disposición legal, así como los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes;

VI. Entidades fiscalizadas: los poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales;

VII. Gestión financiera: la actividad de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública, sujeta a la revisión posterior de la Cámara, a través de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados;

4554,4555 y 4556

VIII. Cuenta Pública: el informe que los poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados;

IX. Informe de avance de gestión financiera: el informe, que como parte integrante de la Cuenta Pública, rinden los poderes de la Unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados, a fin de que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas;

X. Proceso concluido: aquél que los poderes de la Unión y entes públicos federales reporten como tal, en el informe de avance de gestión financiera, con base en los informes de gasto devengado conforme a la estructura programática autorizada;

XI. Fiscalización superior: facultad ejercida por la Auditoría Superior de la Federación, para la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo el informe de avance de gestión financiera, a cargo de la Cámara;

XII. Programas: los contenidos en los presupuestos aprobados a los que se sujeta la gestión o actividad de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales y

XIII. Servidores públicos: los que se consideran como tales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 3o.
La revisión de la Cuenta Pública, está a cargo de la Cámara, la cual se apoya para tales efectos, en la Auditoría Superior de la Federación, misma que tiene a su cargo la fiscalización superior de la propia Cuenta Pública y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta ley.

Artículo 4o.
Son sujetos de fiscalización superior, los poderes de la Unión, los entes públicos federales y las demás entidades fiscalizadas.

Artículo 5o.
La fiscalización superior que realice la Auditoría Superior de la Federación, se ejerce de manera posterior a la gestión financiera, tiene carácter externo y por lo tanto se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

Artículo 6o.
A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

TITULO SEGUNDO

De la Cuenta Pública, su revisión
y fiscalización superior

CAPITULO I

De la Cuenta Pública

Artículo 7o. Para los efectos de esta ley, la Cuenta Pública estará constituida por los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos y demás información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la hacienda pública federal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones de los poderes de la Unión y entes públicos federales, además de los estados detallados de la deuda pública federal.

Artículo 8o.
La Cuenta Pública del año anterior, deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara y en sus recesos a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los 10 primeros días del mes de junio del año siguiente al del ejercicio de que se trate. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de tres meses.

Asimismo, los poderes de la Unión y los entes públicos federales rendirán a la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar el 31 de agosto del año en que se ejerza el presupuesto respectivo, el informe de avance de gestión financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, por el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio del ejercicio fiscal en curso. Dicho informe será consolidado y remitido por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 9o.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, los poderes de la Unión y los entes públicos federales harán llegar con la debida anticipación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que dicha dependencia les solicite.

Artículo 10.
La Cuenta Pública que se rinda a la Cámara deberá consolidar la información del informe de avance de gestión financiera, así como la correspondiente al segundo semestre del año que corresponda.

Artículo 11.
El contenido del informe de avance de gestión financiera se referirá a los programas a cargo de los poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá:

I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el presupuesto;

II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto y

III. Los procesos concluidos.

Artículo 12.
La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerando las propuestas que formulen los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, expedirán las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia.

Los microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que aquéllos se apliquen.

Artículo 13.
La Auditoria Superior de la Federación conservará en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y los informes de resultados de su revisión, mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión, así como las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen responsabilidades y documentos que contengan las denuncias o querellas penales que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.

CAPITULO II

De la revisión y fiscalización superior
de la Cuenta Pública

Artículo 14. La revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tienen por objeto determinar:

I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

II. Si aparecen discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas;

III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto;

IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

V. En forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, el resultado de la gestión financiera de los poderes de la Unión y los entes públicos federales;

VI. Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;

VII. Si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos federales, los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios en contra del estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales;

VIII. Las responsabilidades a que haya lugar y

IX. La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta ley.

Artículo 15.
La Cuenta Pública será turnada a la Auditoría Superior de la Federación para su revisión y fiscalización superior, a través de la comisión de la Cámara.

Artículo 16. Para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del informe de avance de gestión financiera, verificando que ambos sean presentados, en los términos de esta ley y de conformidad con los principios de contabilidad aplicables al sector público;

II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, de conformidad con las propuestas que formulen los poderes de la Unión y los entes públicos federales y las características propias de su operación;

III. Evaluar el informe de avance de gestión financiera respecto de los avances físico y financiero de los programas autorizados y sobre procesos concluidos;

IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos;

V. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes, además con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VI. Verificar que las operaciones que realicen los poderes de la Unión y los entes públicos federales sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas, las leyes General de Deuda Pública, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias:

4557,4558 y 4559

VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los poderes de la Unión y entes públicos federales se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

VIII. Solicitar, en su caso, a los auditores externos copias de los informes o dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas;

IX. Requerir, en su caso, a terceros que hubieran contratado bienes o servicios mediante cualquier título legal con los poderes de la Unión y entes públicos federales y en general, a cualquier entidad o persona pública o privada que haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes;

X. Solicitar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a las disposiciones legales que para tal efecto consideren dicha información como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto;

XI. Fiscalizar los subsidios que los poderes de la Unión y los entes públicos federales, hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades federativas, particulares y en general, a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

XII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos y comisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales;

XIII. Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos;

XIV. Formular pliegos de observaciones, en los términos de esta ley;

XV. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

XVI. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta ley;

XVII. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que aplique, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;

XVIII. Concertar y celebrar convenios con las entidades federativas, con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta ley;

XIX. Elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y publicarlos;

XX. Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales, cuyas funciones sean acordes con sus atribuciones y

XXI. Las demás que le sean conferidas por esta ley o cualquier otro ordenamiento.

Artículo 17.
Respecto del informe de avance de gestión financiera, la Auditoría Superior de la Federación únicamente podrá auditar los conceptos reportados en él como procesos concluidos por los poderes de la Unión y los entes públicos federales.

Al efecto, la Auditoría Superior de la Federación podrá realizar observaciones, disponiendo los poderes de la Unión y los entes públicos federales de 45 días para formular los comentarios que procedan.

Artículo 18.
Las observaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán notificarse a los poderes de la Unión y a los entes públicos federales a más tardar el 31 de enero del año siguiente al de la presentación de dicho informe, con el propósito de que sus comentarios se integren al informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente.

Artículo 19.
La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá realizar visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, respecto de los procesos reportados como concluidos en el informe de avance de gestión financiera, en caso contrario, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de que la comisión de la Cámara le haga entrega de la Cuenta Pública.

Artículo 20.
La fiscalización del informe de avance de gestión financiera y la revisión de la Cuenta Pública están limitadas al principio de anualidad a que se refiere la fracción IV del artículo 74 constitucional, por lo que un proceso que abarque en su ejecución dos o más ejercicios fiscales, sólo podrá ser revisado y fiscalizado anualmente en la parte ejecutada precisamente en ese ejercicio, al rendirse la Cuenta Pública; lo mismo ocurrirá cuando el proceso se declare como concluido. En virtud de lo anterior, la revisión de conceptos ya fiscalizados con motivo del informe de avance de gestión financiera, no deberán duplicarse a partir de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin perjuicio del principio de anualidad a que se refiere el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación podrá revisar de manera casuística y concreta, información y documentos relacionados con conceptos específicos de gasto correspondiente a ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, cuando el programa o proyecto contenido en el presupuesto aprobado, abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales, sin que con este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio correspondiente a la revisión específica señalada.

Artículo 21.
La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar a los poderes de la Unión y a los entes públicos federales los datos, libros y documentación justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público y la demás información que resulte necesaria, siempre que se expresen los fines a que se destine dicha información, atendiendo para tal efecto las disposiciones legales que específicamente consideren dicha información, como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto.

Artículo 22.
Cuando conforme a esta ley los órganos de control interno de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, deban colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, deberá establecerse una coordinación entre ambos, a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán proporcionar la documentación que les solicite dicha Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera.

Artículo 23.
La información y datos que para el cumplimiento de lo previsto en los artículos anteriores se proporcionen, estarán afectos exclusivamente al objeto de esta ley demás ordenamientos aplicables.

Artículo 24.
Las auditorías, visitas e inspecciones que se efectúen en los términos de este título, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría Superior de la Federación o mediante la contratación de profesionales de auditoría independientes, habilitados por la misma para efectuar visitas o inspecciones, siempre y cuando no exista conflicto de intereses.

Artículo 25.
Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante de dicha Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 26.
Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos harán prueba en los términos de ley.

Artículo 27.
Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación y en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.

Artículo 28.
Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cualesquiera que sea su categoría y los profesionales contratados para la práctica de auditorías, serán responsables, en los términos de las disposiciones legales aplicables, por violación a dicha reserva.

Artículo 29.
La Auditoría Superior de la Federación será responsable solidaria de los daños y perjuicios que en términos de este artículo causen los servidores públicos y profesionales contratados para la práctica de auditorías actuando ilícitamente.

CAPITULO III

Del informe del resultado de la revisión
y fiscalización superior de la
Cuenta Pública

Artículo 30. La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara o, en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública, para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público, mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.

Artículo 31.
El informe del resultado a que se refiere el artículo anterior deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Los dictámenes de la revisión de la Cuenta Pública;
b) El apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos y metas, así como de la satisfacción de las necesidades correspondientes, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía;

c) El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes;

d) Los resultados de la gestión financiera;

e) La comprobación de que los poderes de la Unión, los entes públicos federales, se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación y en las demás normas aplicables en la materia;

f) El análisis de las desviaciones presupuestarias, en su caso y

g) Los comentarios y observaciones de los auditados.

En el supuesto de que conforme al apartado b de este artículo, no se cumplan con los objetivos y metas establecidas en los programas aprobados, la Auditoría Superior de la Federación hará las observaciones y recomendaciones que a su juicio sean procedentes.

Artículo 32.
La Auditoría Superior de la Federación en el informe del resultado, dará cuenta a la Cámara de los pliegos de observaciones que se hubieren fincado, de los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades y de la imposición de las sanciones respectivas, así como de la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos, que realice de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

TITULO TERCERO

De la fiscalización de recursos federales ejercidos por entidades federativas,
municipios y particulares

CAPITULO UNICO

Artículo 33. Para efectos de la fiscalización de recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas y por los municipios, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales, la Auditoría Superior de la Federación propondrá los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ejercicio de las atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la detección de desviaciones de los recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno que afecten al Estado en su hacienda pública federal.

4560,4561 y 4562

Dichos procedimientos comprenderán además la detección de irregularidades en que incurran particulares que reciban subsidios otorgados por las entidades federativas y los municipios con cargo a recursos federales.

Artículo 34.
El Auditor Superior de la Federación, con sujeción a los convenios celebrados, acordará la forma y términos en que, en su caso, el personal a su cargo realizará la fiscalización de los recursos de origen federal que ejerzan las entidades federativas y los municipios.

Artículo 35.
Cuando se acrediten afectaciones al Estado en su hacienda pública federal, atribuibles a las autoridades estatales, municipales o del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes y promoverá ante los órganos o autoridades competentes las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar.

TITULO CUARTO

De la revisión de situaciones
excepcionales

CAPITULO UNICO

Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el párrafo tercero de la fracción I del artículo 79 constitucional y únicamente cuando se presenten denuncias debidamente fundadas sobre el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales o de su desvío, la Auditoría Superior de la Federación procederá a requerir a las entidades fiscalizadas revisiones de conceptos específicos vinculados de manera directa a las denuncias presentadas. El requerimiento deberá aportar indicios probatorios razonables, mediante los cuales se presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

Artículo 37.
Las entidades fiscalizadas, deberán rendir a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo que no excederá de 90 días contados a partir de la recepción del requerimiento, un informe del resultado de sus actuaciones y en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto o a que se hubieren hecho acreedores los servidores públicos involucrados. Este informe, en ningún caso, contendrá información de carácter reservado.

Artículo 38.
Para los efectos de esta ley, se entenderá como situaciones excepcionales, aquéllas en que peligre la prestación de los servicios públicos, la salubridad, la seguridad, el orden público o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales.

Artículo 39.
Los sujetos de fiscalización estarán obligados a realizar la revisión que la Auditoría Superior de la Federación les requiera, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que conforme a la ley competa a las autoridades y a los servidores públicos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

Artículo 40.
Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 37 de esta ley, la entidad fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe a que el mismo numeral se refiere, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar las responsabilidades que corresponda e impondrá a los servidores públicos responsables una multa de 100 a 600 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Su reincidencia se podrá castigar con una multa hasta del doble de la ya impuesta, además de que podrá promover la destitución de los responsables ante las autoridades competentes.

Artículo 41.
El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

Artículo 42.
Cuando la Auditoría Superior de la Federación, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción y éste incumpla, será sancionado como reincidencia.

Artículo 43.
Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría Superior de la Federación debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 44.
Lo dispuesto en el presente capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la Auditoría Superior de la Federación ni del fincamiento de otras responsabilidades.

TITULO QUINTO

De la determinación de daños y
perjuicios y del fincamiento de
responsabilidades

CAPITULO I

De la determinación de daños
y perjuicios

Artículo 45. Si de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan danos y perjuicios al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:

I. Determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas;

II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar y

V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes.

CAPITULO II

Del fincamiento de responsabilidades
resarcitorias

Artículo 46. Para los efectos de esta ley incurren en responsabilidad:

I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen daño o perjuicio estimable en dinero al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales;

II. Los servidores públicos de los poderes de la Unión y entes públicos federales que no rindan o dejen de rendir sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Auditoría Superior de la Federación y

III. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten.

Artículo 47.
Las responsabilidades que conforme a esta ley se finquen, tienen por objeto resarcir al Estado y a los entes públicos federales, el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente, a su hacienda pública federal y a su patrimonio.

Artículo 48.
Las responsabilidades resarcitorias a que se refiere este capítulo se constituirán en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y subsidiariamente y en ese orden al servidor público jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Serán responsables solidarios con los servidores públicos, los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.

Artículo 49. Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 50.
Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales y de la Auditoría Superior de la Federación, no eximen a éstos ni a las empresas privadas o a los particulares, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aún cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 51.
La Auditoría Superior de la Federación, con base en las disposiciones de esta ley, formulará a los Poderes de la Unión y entes públicos federales los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores, la cual deberá contabilizarse de inmediato.

Artículo 52.
Los poderes de la Unión y entes públicos federales, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría Superior de la Federación. Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados dentro del plazo señalado o bien, la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventar las observaciones, iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que se refiere el siguiente capítulo y en su caso, aplicará las sanciones pecuniarias a que haya lugar, en los términos de esta ley.

CAPITULO III

Del procedimiento para el fincamiento
de responsabilidades resarcitorias

Artículo 53. El fincamiento de las responsabilidades resarcitorias se sujetará al procedimiento siguiente.

I. Se citará personalmente al presunto o presuntos responsables a una audiencia en la sede de la Auditoría Superior de la Federación, haciéndoles saber los hechos que se les imputan y que sean causa de responsabilidad en los términos de esta ley, señalando el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por si o por medio de un defensor; apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrá por recluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.

A la audiencia podrá asistir el representante de los poderes de la Unión o de los entes públicos federales, que para tal efecto designen.

Entre la fecha de citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de 15 días hábiles;

II. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Auditoría Superior de la Federación resolverá dentro de los 60 días hábiles siguientes sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad y fincará, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización correspondiente, a él o los sujetos responsables y notificará a éstos dicho pliego, remitiendo un tanto autógrafo del mismo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de 15 días naturales contados a partir de la notificación, éste no es cubierto, se haga efectivo en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Cuando los responsables sean servidores públicos, dicho pliego será notificado al representante de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, según corresponda y al órgano de control interno respectivo.

La indemnización invariablemente deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados o ambos y se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar a la Tesorería de la Federación proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sanción impuesta, sólo cuando haya sido determinada en cantidad líquida el monto de la responsabilidad resarcitoria respectiva.

4563,4564 y 4565

El presunto o presuntos responsables podrán solicitar la sustitución del embargo precautorio, por cualquiera de las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, a satisfacción de la Auditoría Superior de la Federación y

III. Si en la audiencia la Auditoria Superior de la Federación encontrara que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad a cargo del presunto o presuntos responsables o de otras personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otras audiencias.

Artículo 54. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de revocación, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 55.
Las multas y sanciones resarcitorias a que se refiere la presente ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida por la Auditoría Superior de la Federación, haciéndose efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

Artículo 56.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá informar semestralmente a la Auditoría Superior de la Federación de los trámites que se vayan realizando para la ejecución de los cobros respectivos y el monto recuperado.

Artículo 57.
El importe de las sanciones resarcitorias que se recuperen en los términos de esta ley, deberá ser entregado, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las respectivas tesorerías de los poderes de la Unión y entes públicos federales que sufrieron el daño o perjuicio respectivo. Dicho importe quedará en las tesorerías en calidad de disponibilidades y sólo podrá ser ejercido de conformidad con lo establecido en el presupuesto.

Artículo 58.
La Auditoría Superior de la Federación podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando las causas de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de 100 veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal en la fecha en que cometa la infracción.

CAPITULO IV

Del recurso de revocación

Artículo 59. Las sanciones y demás resoluciones que emita la Auditoría Superior de la Federación conforme a esta ley, podrán ser impugnadas por el servidor público o por los particulares, personas físicas o morales, ante la propia Auditoría Superior de la Federación, mediante el recurso de revocación o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. El recurso de revocación se interpondrá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del pliego o resolución recurrida.

Artículo 60. La tramitación del recurso se sujetará a las disposiciones siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que se deberán expresar los agravios que a juicio del servidor público o del particular, persona física o moral, le cause la multa o resolución impugnada, acompañando copias de ésta y constancia de la notificación de la misma, así como el ofrecimiento de pruebas que considere necesario rendir;

II. La Auditoría Superior de la Federación acordará sobre la admisión del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución y

III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de los 60 días hábiles siguientes, notificándola al interesado.

Artículo 61.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución del pliego o resolución recurrida, si el pago de la sanción correspondiente se garantiza en términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 62.
Los servidores públicos en todo momento durante el procedimiento a que se refiere el artículo 53 de esta ley o bien, para la interposición del recurso de revocación respectivo, podrán consultar los expedientes administrativos donde consten los hechos que se les imputen y obtener a su costa, copias certificadas de los documentos correspondientes.

CAPITULO V

De la prescripción de responsabilidades

Artículo 63. Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para fincar responsabilidades e imponer las sanciones a que se refiere este título prescribirán en cinco años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.

En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el procedimiento establecido en el artículo 54 de esta ley.

Artículo 64.
Las responsabilidades de carácter civil, administrativo y penal que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

Artículo 65.
Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción, la que comenzará a computarse a partir de dicha gestión.

TITULO SEXTO

Relaciones con la Cámara de Diputados

CAPITULO UNICO

De la Comisión de Vigilancia

Artículo 66. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con una comisión que tendrá por objeto, coordinar las relaciones entre ésta y la Auditoría Superior de la Federación, evaluar el desempeño de ésta última y constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos.

Artículo 67.
Son atribuciones de la comisión:

I. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Auditoría Superior de la Federación;

II. Recibir de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el informe de avance de gestión financiera y la Cuenta Pública y turnarlos a la Auditoría Superior de la Federación;

III. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

IV. Conocer el programa anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones y evaluar su cumplimiento;

V. Citar, por conducto de su mesa directiva, al auditor superior de la Federación para conocer en lo específico el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

VI. Conocer el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como el informe anual de su ejercicio, y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para los efectos legales conducentes;

VII. Evaluar si la Auditoría Superior de la Federación cumple con las funciones que conforme a la Constitución y esta ley le corresponden y proveer, lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión;

VIII. Presentar a la Cámara la propuesta del candidato a ocupar el cargo de auditor superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 79 constitucional;

IX. Proponer al pleno de la Cámara al titular de la unidad de evaluación y control y los recursos materiales, humanos y presupuestales con los que deben contar la propia unidad;

X. Proponer al pleno de la Cámara el reglamento interior de la unidad de evaluación y control;

XI. Aprobar el programa de actividades de la unidad de evaluación y control y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones;

XII. Ordenar a la unidad de evaluación y control, la práctica de auditorías a la entidad de Fiscalización Superior de la Federación;

XIII. De acuerdo a las posibilidades presupuestales, contratar asesores externos para el adecuado cumplimiento de sus atribulaciones y

XIV. Las demás que establezca esta ley y demás disposiciones aplicables.

TITULO SEPTIMO

Organización de la Auditoría Superior
de la Federación

CAPITULO I

Integración y organización

Artículo 68. Al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un auditor superior de la Federación designado conforme a lo previsto por el párrafo tercero del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.

Artículo 69.
La designación del auditor superior de la Federación se sujetará al procedimiento siguiente:

I. La comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un periodo de 10 días contados a partir de la fecha de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de auditor superior de la Federación;

II. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la comisión, dentro de los cinco días siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;

III. Del análisis de las solicitudes, se seleccionarán a tres candidatos, los cuales se entrevistarán por separado, dentro de los siguientes cinco días con la comisión, para la evaluación respectiva;

IV. Concluidas las entrevistas, la comisión formulará su dictamen en un plazo que no deberá de exceder de tres días, para proponer al pleno de la Cámara, al candidato que en su concepto sea el idóneo para ocupar el cargo;

V. Someterá al pleno de la Cámara el dictamen respectivo, para que se proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del auditor superior de la Federación y
VI. La persona designada para ocupar el cargo de auditor superior de la Federación, protestará su cargo ante el pleno de la Cámara.

Artículo 70.
En caso de que el candidato propuesto en el dictamen correspondiente a ocupar el cargo de auditor superior de la Federación, no haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. El candidato propuesto en el dictamen rechazado por el pleno, no podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.

Artículo 71.
El auditor superior de la Federación durará en el encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere el artículo 81 de esta ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 72.
Durante el receso de la Cámara, el auditor especial que corresponda conforme al reglamento interior, ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al auditor superior en el siguiente periodo de sesiones.

El auditor superior será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especiales en el orden que señale el reglamento interior de la Auditoría Superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos del artículo 71 de esta ley, al auditor que concluirá el encargo.

Artículo 73.
Para ser auditor superior de la Federación se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos 35 años cumplidos el día de la designación;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

4566,4567 y 4568

IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

V. No haber sido Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal, ni gobernador de algún Estado o jefe del Gobierno del Distrito Federal durante el año previo al de su nombramiento;

VI. Contar al momento de su designación con una experiencia de cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos y

VII. Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de 10 años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Artículo 74.
El auditor superior tendrá las siguientes atribuciones.

I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y demás personas físicas y morales;

II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal;

III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;

IV. Aprobar el programa anual de actividades de la entidad a su cargo, así como el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones;

V. Expedir, de conformidad con lo establecido en esta ley, el reglamento interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos éstos últimos en sus ausencias, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

VII. Nombrar al personal de la Auditoría Superior de la Federación;

VIII. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, de conformidad con las propuestas que formulen los poderes de la Unión y los entes públicos federales y las características propias de su operación;

IX. Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la comisión de la Cámara;

X. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas y morales la información que con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública se requiera;

XI. Solicitar a los poderes de la Unión y a los entes públicos federales el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;

XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Constitución, la presente ley y del reglamento interior de la propia auditoría,

XIII. Resolver el recurso de revocación interpuesto en contra de sus resoluciones;

XIV. Recibir de la comisión el informe de avance de la gestión financiera y la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización;

XV. Formular y entregar, por conducto de la comisión, el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación;

XVI. Presentar denuncias y querellas en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales, en los casos de presuntas conductas delictivas de servidores públicos y en contra de particulares cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con daños al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVII. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con los poderes de la Unión y los gobiernos estatales y municipales, así como con los organismos internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, con éstas directamente y con el sector privado;

XVIII. Dar cuenta comprobada a la Cámara de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los 30 primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio por conducto de la comisión;

XIX. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de esta ley y

XX. Las demás que señale esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Las atribuciones previstas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII son de ejercicio directo del auditor superior y, por tanto, no podrán ser delegadas.

Artículo 75. El auditor superior será auxiliado en sus funciones por tres auditores especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, directores, subdirectores, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el reglamento interior, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Artículo 76. Para ejercer el cargo de auditor especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y

II. Cumplir los requisitos señalados en las fracciones III a VI del artículo 73 de esta ley.

Artículo 77.
Sin perjuicio de su ejercicio directo por el auditor superior y de conformidad con la distribución de competencias que establezca el reglamento interior, corresponden a los auditores especiales las facultades siguientes:

I. Planear, conforme a los programas aprobados por el auditor superior, las actividades relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

II. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, incluido el informe de avance de la gestión financiera que se rinda en términos del artículo 8o. de esta ley;

III. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;

IV. Ordenar y realizar auditorías, visitas e inspecciones a los poderes de la Unión y a los entes públicos federales conforme al programa aprobado por el auditor superior de la Federación;

V. Designar a los inspectores, visitadores o auditores encargados de practicar las visitas, inspecciones y auditorías a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 24 de esta ley;

VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública del Gobierno Federal;

VII. Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones que deriven de los resultados de su revisión y de las auditorías, visitas o investigaciones, las que remitirá a los poderes de la Unión y a los entes públicos federales;

VIII. Instruir los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero que afecten al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales, conforme a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables;

IX. Resolver el recurso de revocación que se interponga en contra de sus resoluciones;

X. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria para ejercitar las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión, auditorías o visitas que practiquen;

XI. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales;

XII. Formular el proyecto de informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública, así como de los demás documentos que se le indique y

XIII. Las demás que señale la ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

Artículo 78.
La Auditoría Superior de la Federación contará con una unidad de asuntos jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asesorar en materia jurídica al auditor superior de la Federación y a los auditores especiales, así como actuar como su órgano de consulta;

II. Instruir el recurso de revocación previsto en esta ley;

III. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-dministrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia auditoría, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;

IV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

V. Elaborar los documentos necesarios para que la Auditoría Superior de la Federación presente denuncias y querellas penales en el caso de conductas que pudieran constituir ilícitos en contra de la hacienda pública o el patrimonio de los entes públicos federales, así como para que promueva ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

VI. Asesorar y expedir lineamientos sobre el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las visitas, inspecciones y auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación y

VII. Las demás que señale la ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 79.
La Auditoría Superior de la Federación contará con una unidad general de administración que tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan y con las políticas y normas emitidas por el auditor superior de la Federación;

II. Prestar los servicios que en general se requieran para el debido funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la propia Auditoría Superior de la Federación;

III. Preparar el anteproyecto de Presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar la cuenta comprobada de su aplicación, así como implantar y mantener un sistema de contabilidad de la institución que permita registrar el conjunto de operaciones que requiera su propia administración;

4569,4570 y 4571

IV. Nombrar al demás personal de la Auditoría Superior de la Federación;

V. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratos que permitan suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas para su debido funcionamiento y

VI. Las demás que le señale el auditor superior y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 80.
El auditor superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo o encargo en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia y

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Artículo 81.
El auditor superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:

I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidas en el artículo anterior;

II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias;

III. Dejar sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia y en los casos previstos en la ley y disposiciones reglamentarias, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realicen;

IV. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la Cámara;

V. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente ley, sin causa justificada, el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría Superior de la Federación, con motivo del ejercicio de sus atribuciones y

VII. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta ley.

Artículo 82. La Cámara dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del auditor superior de la Federación por causas graves de responsabilidad administrativa y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Los auditores especiales podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por el auditor superior de la Federación o la Comisión de Vigilancia.

Artículo 83.
El auditor superior de la Federación y los auditores especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo 84.
El auditor superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior. Los acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 85.
La Auditoría Superior de la Federación deberá establecer un servicio civil de carrera, que permita la objetiva y estricta selección de sus integrantes, mediante exámenes de ingreso y que en atención a su capacidad, eficiencia, calidad y sujeción a los ordenamientos legales aplicables, garantice, a través de evaluaciones periódicas, su permanencia y la excelencia en la prestación del servicio a su cargo.

Artículo 86.
La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el auditor superior de la Federación a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente, con sujeción a las disposiciones aplicables, su presupuesto aprobado.

Artículo 87.
Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se clasifican como trabajadores de confianza y trabajadores de base y se regirán por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 88.
Son trabajadores de confianza: el auditor superior de la Federación, los auditores especiales, los titulares de las unidades previstas en esta ley, los directores generales, directores, los auditores, visitadores, inspectores, los subdirectores, los jefes de departamento, los asesores, los secretarios particulares y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el reglamento interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 89.
Son trabajadores de base los que desempeñen labores en puestos no incluidos en el párrafo anterior y que estén previstos con tal carácter en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Auditoría Superior de la Federación, a través de su auditor superior de la Federación y los trabajadores a su servicio para todos los efectos.

CAPITULO II

De la vigilancia de la Auditoría Superior
de la Federación

Artículo 90. El auditor superior de la Federación, los auditores especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 91.
Para los efectos de la fracción IX del artículo 67 de esta ley, la comisión contará con una unidad especializada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en el ordenamiento citado en el artículo anterior, denominada unidad de evaluación y control.

Artículo 92.
La unidad de evaluación y control de la comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones legales aplicables;

II. Practicar por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño, el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas anuales de la auditoría superior, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta;

III. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del auditor superior de la Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoria Superior de la Federación, iniciar investigaciones y en su caso, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

IV. Conocer y resolver el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

V. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;

VI. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;

VII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación;

VIII. Conocer de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;

IX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77-bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y

X. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los poderes de la Unión y los entes públicos federales tendrán la facultad de formular queja ante la unidad de evaluación y control sobre los actos del auditor superior de la Federación que contravengan las disposiciones de esta ley, en cuyo caso dicha unidad sustanciará la investigación preliminar por vía especial, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere este ordenamiento, o bien el previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, notificando al quejoso el dictamen correspondiente.

Artículo 93.
El titular de la unidad de evaluación y control de la Comisión de Vigilancia, será propuesto por la propia comisión y designado por la Cámara, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, debiendo cumplir los requisitos que esta ley establece para el auditor superior.

Artículo 94.
El titular de la unidad de evaluación y control de la comisión será responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la cual deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por ésta, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones.

Artículo 95.
Son atribuciones del titular de la unidad de evaluación y control de la comisión:

I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas áreas administrativas que integran la Auditoría Superior de la Federación;

II. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77-bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

III. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;

IV. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control y

V. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 96.
Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la unidad de evaluación y control, contará con los servidores públicos, las unidades administrativas y los recursos económicos que a propuesta de la Comisión de Vigilancia apruebe la Cámara y se determinen en el presupuesto.

El reglamento que sobre dicha unidad expida la Cámara establecerá la competencia de las áreas a que alude el párrafo anterior y aquellas otras unidades administrativas que sean indispensables para el debido funcionamiento de la misma.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo.
La Ley de Fiscalización Superior de la Federación, materia del presente decreto, entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000; se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, conforme a lo dispuesto en los transitorios subsecuentes y se derogarán todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que contravengan o se opongan a la primera de las leyes antes referidas.

4572,4573 y 4574

Tercero. La Auditoría Superior de la Federación iniciará sus funciones el 1o. de enero del año 2000 y su titular será el actual Contador Mayor de Hacienda, hasta el 31 de diciembre del año 2001.

Podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el periodo de ocho años a que se refiere el artículo 79 constitucional o llevarse a cabo, por primera vez, el nombramiento del auditor superior de la Federación, en los términos señalados por el citado precepto, a más tardar el 15 de diciembre del año 2001.

Cuarto.
La revisión de la Cuenta Pública, que incluye al informe de avance de gestión financiera, conforme a las disposiciones de esta ley, se efectuará a partir de la Cuenta Pública del año 2001. Las revisiones de las cuentas públicas de los años 1998, 1999 y 2000 se efectuarán conforme a las disposiciones vigentes en dichos ejercicios.

Quinto.
En todas las disposiciones legales o administrativas, resoluciones, contratos, convenios o actos expedidos o celebrados con anterioridad a la vigencia de la ley, materia del presente decreto, en que se haga referencia a la Contaduría Mayor de Hacienda, se entenderán referidos a la Auditoría Superior de la Federación.

Sexto.
Todos los inmuebles, equipos, archivos, expedientes, papeles y en general los bienes de la Contaduría Mayor de Hacienda, pasarán a la Auditoría Superior de la Federación quedando destinados y afectos a su servicio. La auditoría superior de la Federación igualmente se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquélla.

Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda pasarán a formar parte de la Auditoría Superior de la Federación y se respetarán sus derechos en los términos de ley.

Séptimo.
Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor la ley, materia del presente decreto, continuarán tramitándose, por la Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Sala de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 1999.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, Miguel Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arcero Corcuera, Jorge E. González Martínez, Francisco Arroyo Vieyra, Eduardo Bernal Martínez, Ricardo Castillo Peralta, Juan García de Quevedo, Enrique González Isunza, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Rámirez, José Luis Lamadrid Sauza, Arturo Núñez Jiménez, Gil Rafael Oceguera Ramos, Librado Silva García, Juan Miguel Alcántara Soria, Santiago Creel Miranda, Juan Marcos Gutiérrez González, Carlos Medina Plascencia, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo, Demetrio Sodi de la Tijera, Ricardo Cantú Garza, por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; Ricardo García Sainz Lavista, Marcelo Ebrard Casaubón, Javier Castelo Parada, Jesús Velasco Oliva, Guillermo Barnés García, Santiago Gustavo Cortés, Fortunato Alvarez Enríquez, Felipe de Jesús Cantú, Luis González Corona, Roberto Ramírez Villarreal, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Arturo Saiz Calderón García, Agustín Alonso Raya, José del Carmen Enríquez Rosado, Carlos Heredia Zubieta, Sergio Osorio Romero, Luis Rojas Chávez, Esteban Angeles Cerón, Manuel Cárdenas Fonseca, Alberto Curi Naime, Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo, Celso Fuentes Ramírez, Fernando Gómez Esparza, Enrique González Isunza, Ricardo Castillo Peralta, Fidel Herrera Beltrán, José Antonio Estefan Garfías y Francisco Santillán Oseguera.»

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación nominal.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación si se considera de urgente resolución.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 461 votos en pro y cero en contra, por lo cual se considera de urgente resolución.

El Presidente:

Está a discusión el proyecto de Ley de Fiscalización Superior en lo general.

No habiendo oradores inscritos, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El diputado Jorge Silva Morales
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Jorge Silva.

El diputado Jorge Silva Morales
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente, para reservar el artículo 2o., fracción IX, artículos 5o., 12 y 14, fracción V, artículos 17, 19, 21, 27 y 30 y añadir los artículos 97 y 98.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Tengan la bondad de activar el micrófono del diputado Bernardo Bátiz.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez
(desde su curul):

Para apartar, señor Presidente, el artículo 3o., con objeto de proponer un párrafo adicional a dicho artículo.

El Presidente:

Gracias, diputado Bátiz.

El diputado Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Felipe de Jesús Cantú.

El diputado Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente. Solicitándole sea tan amable tomar nota de los artículos que quiero reservar, que son: fracción X del 16, el artículo 21 y artículo 37.

El Presidente:

¿Algún otro diputado quisiera presentar alguna reserva? No habiendo ningún otro diputado que presente reservas, voy a repetir las que se han hecho para que la Asamblea las tenga presentes: el diputado Jorge Silva Morales presentó las siguientes reservas: artículo 20 fracción IX, artículo 5o., artículo 12, artículo 14, fracción V, artículos 17, 19, 21, 27 y 30; el diputado Bernardo Bátiz Vázquez presentó la reserva del artículo 3o., para proponer un nuevo párrafo que se adicionaría; el diputado Felipe de Jesús Cantú, presentó la reserva del artículo decimosexto, fracción X, vigesimoprimero y trigésimo séptimo. En las reservas del diputado Silva está planteando además añadir los artículos 97 y 98.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 451 votos en pro y dos en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 451 votos a favor.

Para la discusión en lo particular de las reservas hechas, tiene la palabra el diputado Jorge Silva Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Tendría una intervención, hasta por 10 minutos, diputado Jorge Silva.

El diputado Jorge Silva Morales:

Señor Presidente, quisiera pedirle, solicitarle de la manera más atenta, en virtud de que son varios artículos.

El Presidente:

Está bien, adelante, no le pongan tiempo, quitenle el tiempo.

El diputado Jorge Silva Morales:

Gracias.

Compañeras y compañeros diputados, deseo expresar a ustedes del porqué hemos reservado estos artículos que nosotros consideramos que constituyen un cambio profundo en la fiscalización en nuestro país. Deseo reconocer a nuestros compañeros que integran las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara, que en un plazo de siete días elaboraron un dictamen sobre la ley reglamentaria de aquellas reformas constitucionales, considerando tres iniciativas, incluidas, 12 del Partido de la Revolución Democrática.

Creo oportuno fijar una posición crítica sobre algunos aspectos importantes del proyecto de ley que se ha sometido a consideración de esta Cámara:

Primero. El dictamen con proyecto de ley de Fiscalización Superior de la Federación que hoy se somete a consideración del pleno, he limitado en sus alcances a pesar del ambicioso nombre de la nueva ley que aparenta buscar un universo mayor de posibilidades de fiscalización, que es lo que ofrece en el articulado.

En efecto, el artículo 1o. de la ley restringe su objeto al disponer que regulara la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización superior, así como un conjunto de procedimientos para determinar indemnizaciones, fincamiento de responsabilidades por daños y perjuicios causados al Estado en su hacienda pública federal y los medios de defensa correspondientes.

Desde nuestro punto de vista el proyecto pretende que toda fiscalización se limite a la Cuenta Pública.

La Cámara de Diputados tiene facultades para fiscalizar todo el universo del Estado Federal, incluyendo aquellas entidades autónomas como el Banco de México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Federal Electoral y la Universidad Autónoma de México, aunque no figuren en la Cuenta Pública y aun cuando no reciban recursos federales como en el caso de alguna otra entidad que ha sido polemizada, como es el caso del Infonavit.

Estas son entidades públicas que forman parte del Estado y tienen una función social. De acuerdo a nuestra interpretación, la iniciativa es ambigua u omite precisar que la Cámara se apoye en su órgano técnico para fiscalizar estas entidades cuando lo considere necesario.

4575,4576 y 4577

Para el Partido de la Revolución Democrática este asunto es crucial en virtud de que las que funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda se vieron seriamente limitadas por este tipo de disposiciones que impedían de una parte revisar con oportunidad el gasto federal ejercido, y de la otra auditar organismos como el Infonavit en el cual la corrupción ha sido el medio para que funcionarios, líderes sindicales sin escrúpulos y coyotes se enriquezcan ilícitamente.

Asimismo, el párrafo primero del articulo 17 impone una seria limitación a la Auditoria Superior de la Federación, al preceptar que respecto del informe de avance de gestión financiera ésta únicamente podrá auditar los conceptos reportados en el informe como procesos concluidos por los poderes de la Unión y los entes públicos federales.

Segundo. La oportunidad y alcance de la fiscalización superior pueden encontrar otros obstáculos si se dejan como están en la Fracción IX del artículo 2o., que se refiere a la fiscalización posterior de la actividad de las entidades sujetas a fiscalización y más específicamente los artículos 5o., 14 en su fracción V, así como el artículo 17 que dispone que la fiscalización superior que realice la Auditoría Superior de la Federación se ejerce de manera posterior a la gestión financiera.

En este punto nuestro grupo parlamentario considera necesario permitir que la Auditoría Superior de la Federación pueda fiscalizar desde el momento en que se recaudan ingresos y se ejerzan gastos.

Cuando los sujetos de fiscalización reciban recursos del Presupuesto de Egresos y en su caso a partir del primer trimestre después de la puesta en marcha de programas federales y no como se proponen en el dictamen que discutimos.

Por esta razón, compañeras, compañeros, insistimos en que la fiscalización superior que realice la Auditoría Superior de la Federación, se ejerce de manera posterior al inicio de la gestión financiera, que la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tiene por objeto determinar en forma posterior al inicio de los procesos correspondientes.
El avance y resultados de la gestión financiera de los poderes de la Unión y los entes públicos federales, así como que la entidad podrá auditar los avances y los conceptos reportados en el informe como procesos concluidos. Sobre este particular punto, compañeras, compañeros, aun cuando el artículo 79 constitucional marca precisamente procesos concluidos, quiero razonar con todas y todos ustedes el hecho de que la fiscalización debe de tener una movilidad importante. Este ente que precisamente el año pasado en estas fechas este honorable Congreso autorizó para formar esta entidad de fiscalización, requiere que se le dé una importante velocidad en materia de fiscalización.

Podemos entender que la fiscalización es conveniente cuando aquellos programas y aquellos procesos hayan concluido. Sin embargo, nos limita desde el punto de vista en que la Cuenta Pública y todas aquellas auditorías que este órgano de fiscalización efectuará a partir del próximo año, deben de tener por lo menos una anticipación en materia de que prevea una plantación concreta y real de un proceso de auditoría.

Si nosotros permitimos que se ejerza la función de fiscalización a la conclusión de programas o de conceptos, obviamente estamos retardando que el órgano de fiscalización tenga la oportunidad en tiempo para ejercer un importante avance en materia de fiscalización.

Reconocemos, sí como un avance de la reforma constitucional la reducción de los tiempos para conocer el informe de resultados de la Cuenta Pública del año anterior, a más tardar el 31 de marzo de cada año, así como la presentación de informes parciales; pero creemos que la ley reglamentaria debería de ser más incisiva en la fiscalización ex ante y no dejarla para los casos considerados únicamente como excepcionales. Definir el alcance de la fiscalización posterior en la ley, es fundamental, pues esto determina la amplitud, profundidad y extensión de las revisiones a cargo de la Auditoría Superior.

Tercero. Otra preocupación no menos importante es la referida a la capacidad que tiene la entidad de fiscalización superior de obtener información para realizar eficazmente sus funciones legales y constitucionales.

En este punto la ley sujeta a discusión contiene disposiciones que minan las facultades del órgano superior de fiscalización.

En efecto, el artículo 16 de la ley referida, dispone que para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación, podrá solicitar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, pero aclara que esta atribución la ejercerá atendiendo a las disposiciones legales para tal efecto considere dicha información como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto, por esta vía se introduce un inaceptable secreto para la entidad superior.

A nuestro juicio la Cámara de Diputados, como representante de la soberanía popular, debe tener acceso a toda información, sin cortapisa alguna.

Una restricción más se establece en el artículo 21, que señala que la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar a los poderes de la Unión y a los entes públicos federales, los datos, libros y documentación justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público y demás información, que resulte necesaria pero siempre que se expresen los fines a que se destine dicha información, atendiendo para tal efecto las disposiciones legales, que específicamente consideren dicha información como de carácter reservado o que deban mantenerse en secreto.

En suma, el proyecto impide a la Cámara el acceso a información de carácter reservado, desconociendo que esta representa a la nación y defiende sus intereses superiores.

El proyecto pone por encima del interés nacional el particular de grupos que incluso pueden ser delictivos.

Cuarto. El proyecto insiste en que sea la Comisión de Vigilancia la encargada de coordinar las relaciones entre la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación, evaluar el desempeño de ésta última y constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos.

En cambio nosotros pensamos que la comisión que concentra la información, el conocimiento y la experiencia necesaria para realizar estas importantes funciones es la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con mayor razón si el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 5, señala que las comisiones ordinarias de la Cámara de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79 fracción I de la Constitución, la opinión fundada de que habla la Ley Orgánica, tendrá por objeto hacer aportaciones a esa comisión sobre aspectos presupuestales específicos.

Con relación al cumplimiento de los objetivos de los programas correspondiente al ramo de la administración pública y para que sean considerados en la revisión de la Cuenta Pública, pero por si ello fuera poco la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública conserva la facultad de convocar a los diversos funcionarios de la administración pública a discutir el contenido de la Cuenta Pública y continuará dictaminando su revisión.

En consecuencia, debe ser esta comisión la que lleve a cabo las funciones de evaluación y coordinación de la Entidad Superior de Fiscalización detallada en el Título Sexto de la ley que se nos propone. Lo anterior es perfectamente compatible con la fracción II del artículo 74 constitucional y con la Ley Orgánica del Congreso.

La relación directa entre la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y la Entidad de Fiscalización Superior, hará más fluida la información hacia la Cámara de Diputados.

Quinto. Por otra parte, la ley a discusión distorsiona el concepto de autonomía técnica y de gestión, como si esto constituyera la Entidad de Fiscalización como independiente de la Cámara.

De acuerdo con Gabino Fraga, la autonomía técnica y de gestión consiste en que los órganos administrativos no están sometidos a las reglas de gestión administrativa y financiera, que en principio son aplicables a todos los servicios centralizados del Estado. La autonomía técnica no constituye a la Entidad de Fiscalización en órgano independiente de la Cámara de Diputados.

Sexto. Consideramos necesario que la Cámara de Diputados autorice las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios para efectos de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente. La autonomía de gestión de que goza la Auditoría Superior de la Federación no llega a la discrecionalidad para la destrucción de pruebas.

Séptimo. El proyecto se cierra a la participación ciudadana y éste es un punto que yo deseo reflexionar con todos ustedes de manera muy clara.

La Entidad de Fiscalización, como órgano de la Cámara de Diputados, debe propiciar la participación amplia y diversa de la sociedad en la definición, evaluación y exigibilidad del presupuesto para el cumplimiento de los programas que integran el Plan Nacional de Desarrollo, incluso, en el seno mismo de la entidad, a través de un consejo consultivo como se ha propuesto.

Octavo. La disposición sobre el servicio civil de carrera es débil. Nuestra alternativa es que con el objeto de profesionalizar el trabajo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, estimular su permanencia y compromiso institucional, generar mecanismos de ascenso escalafonario transparentes, retribuir su desempeño con criterios de equidad y mejorar su calidad de vida, se debe de crear el servicio civil de carrera.

El servicio civil de carrera será de observancia general y obligatoria para los trabajadores de base y de confianza de la Auditoría Superior de la Federación. La Entidad de Fiscalización contaría con un centro de capacitación que por cierto la propia Contaduría Mayor de Hacienda ha dispuesto ya en la calle de Morelos. Está listo para que éste empiece a funcionar. Desgraciadamente no se contempla en el dictamen.

La Entidad de Fiscalización contaría con ese centro de capacitación que tendrá el objeto de formar, actualizar y especializar al personal de la auditoría superior, así como a los candidatos a ingresar al servicio civil de carrera de esa institución.

Todas estas consideraciones ameritan cambios al proyecto de las comisiones unidas, por lo que nuestro voto ha sido a favor en lo general y con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone la modificación al artículo 2o., fracción IX; 5o.,12, 14 fracción 5o., artículos 17, 19, 21, 27 y 30. Asimismo se añaden los artículos 97 y 98 para quedar como siguen:

Artículo 2o.
Para efectos de la presente ley se entenderá:

Fracción IX. Informe de avance de gestión financiera, el informe que como parte integrante de la Cuenta Pública rinden los poderes de la Unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal a la Cámara, sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados, a fin de que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice, en forma posterior al inicio de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas.

Artículo 5o.
La fiscalización superior que realice la Auditoría Superior de la Federación, se ejerce de manera posterior al inicio de la gestión financiera. Tiene carácter externo y por lo tanto se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

Título Segundo de la Cuenta Pública, su revisión y fiscalización superior.

Artículo 12.
La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerando las propuestas que formulen los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, expedirán las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia y a la previa autorización que la Cámara de Diputados otorgue a través de la comisión los microfilmes y los archivos.

Capítulo II de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública.

4578,4579 y 4580

 


Artículo 12.
La revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, tiene por objeto determinar:

Fracción V. En forma posterior al inicio de los procesos correspondientes, el avance y resultado de la gestión financiera de los poderes de la Unión y los entes públicos federales.

Artículo 17.
Respecto del informe de avance de gestión financiera, la Auditoría Superior de la Federación podrá auditar los avances, así como los conceptos reportados en él como procesos concluidos por los poderes de la Unión y los entes públicos federales.

Artículo 19.
La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de fiscalización podrá realizar visitas de auditorías durante el ejercicio fiscal en curso respecto de los procesos ya iniciados, así como los reportados como concluidos en el informe de avance de gestión financiera.

Artículo 21.
La Auditoría Superior de la Federación, podrá solicitar a los poderes de la Unión y a los entes públicos federales los datos, libros y documentación justificativos y comprobatorios de ingresos y gasto público y las demás informaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 27.
Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación y en su caso los profesionales contratados para la práctica de auditorías deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta ley conozcan, así como sus actuaciones y observaciones con excepción de la información que solicite la Cámara de Diputados.

Artículo 30.
La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara o en su caso la Comisión Permanente reciba la Cuenta Pública para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara por conducto de la comisión, el informe de resultados correspondiente, mismo que tendrá carácter público; mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reservas de sus actuaciones e informaciones. Esta reserva no aplicará sobre actuaciones, documentación, observaciones e informes que solicite la Cámara de Diputados en cualquier momento por conducto de la comisión.

Finalmente, compañeras y compañeros, se proponen estos dos artículos finales para mi conclusión:

Artículo 97.
La Auditoría Superior de la Federación contará con un consejo consultivo ciudadano con facultad de solicitar información y opinar sobre el funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación. Dicho consejo estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes sectores: trabajadores, empresarios, contribuyentes, consumidores y de los profesionistas agrupados en colegios profesionales afines a la materia. Las bases y requisitos para la integración del consejo consultivo, así como las funciones, atribuciones y obligaciones del mismo se determinarán en el reglamento interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 98.
La Auditoría Superior de la Federación, podrá recibir de la ciudadanía denuncias fundadas y motivadas sobre el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales o de su desvío. Para tal efecto establecerá una unidad receptora de quejas y cuidará que se le dé el curso correspondiente a las mismas de acuerdo a sus atribuciones.

Con esto, compañeras y compañeros, deseo solicitar a la Presidencia, en virtud de los artículos que se han reservado, se puedan someter a su votación en una primera etapa y solicitar a la Presidencia que las propuestas a los artículos que se están anexando al dictamen, artículo 97 y artículo 98, en una segunda votación.

Muchas gracias.

El Presidente:

Con mucho gusto, diputado Silva.

Tiene la palabra el diputado Jorge Estefan Chidiac, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac:

Buenas tardes compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna para pronunciarnos en contra de las propuestas presentadas por el diputado Jorge Silva. Pero quisiera empezar con lo positivo.

Creo que es útil, interesante, importante, que las tres fracciones parlamentarias mayoritarias de esta Cámara, hayamos aprobado en lo general la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y que lo hayamos hecho en tiempo y forma de acuerdo a la reforma constitucional que se aprobó en esta Cámara y que nos obligaba a aprobar esta ley reglamentaria de las reformas constitucionales, antes del 31 de diciembre de este año.

De tal manera que celebramos el que se haya logrado de esta manera y también decir que el documento en el proyecto de ley, recoge no solamente la iniciativa presentada de manera conjunta por el PRI y por el Partido Acción Nacional, sino también dado que había elementos muy valiosos en la propuesta del diputado Jorge Silva y del diputado Balderrama, encontramos que hay una gran coincidencia en lo general. En este sentido consideramos que es un documento que recoge lo que todos hemos planteado.

Existen algunos argumentos cualitativos en lo que señala el diputado Silva, se presentan muchos artículos a revisión pero en el fondo se trata de tres grandes temas que van relacionados uno con otro.

En primer lugar el diputado Silva y la más importante de las propuestas del diputado Silva, se refiere al hecho de que la auditoría externa, la auditoría que realiza el Congreso de la Unión a través de la Cámara y ésta a su vez apoyada en la Entidad de Fiscalización Superior, deba de poder realizarse durante el proceso de la gestión administrativa.

Señala el diputado Silva que en este caso deberá de darse la facultad a esta entidad, para que durante la ejecución de los programas, durante la ejecución del procesos y de los proyectos, la Auditoría Superior de la Federación, pudiera realizar las auditorías correspondientes.

Hemos nosotros con toda claridad, apoyado una reforma constitucional hace algunos meses, en los cuales quedó en el precepto constitucional, en los diferentes preceptos y específicamente en el artículo 79, con toda claridad hemos determinado nosotros mismos que la auditoría debería de realizarse preeminentemente después de los procesos. Esto es una auditoría ex post, una vez concluidos los procesos.

En la ley reglamentaria de la Constitución, del artículo 79 constitucional, debe de ir en función de los mismos ordenamientos y preceptos constitucionales, de tal manera que de aprobarse, en primer lugar resultaría inconstitucional, pero en segundo lugar y esto es más importante aún desde el punto de vista técnico sustantivo, a mi punto de vista, debemos todos de saber separar la diferencia entre el control interno y el control externo. El control interno pertenece a los propios ejecutores y bueno, en ese sentido la Cámara de Diputados tiene su Contraloría Interna, el Poder Judicial de la misma manera y el Ejecutivo Federal también y el auditor externo, quien debe de revisar los procesos una vez terminados, pues ahora será la Auditoría Superior de la Federación.

Esto evita que se entorpezca el funcionamiento de la administración pública y que se ponga en riesgo el buen funcionamiento de los programas, derivado de la intervención de la auditoría externa.

De tal manera que entendemos la propuesta del diputado Silva, en el sentido de que para su punto de vista resulta necesario que se pueda realizar y tan nosotros pensamos que no debe retardar la revisión de los procesos, que hemos avanzado mucho en la reforma constitucional en esta materia y está incluido en este proyecto de ley, el que se vea la manera de determinar qué procesos están concluidos, para que estando concluidos los procesos, puedan revisarse sin necesidad de que se entregue la Cuenta Pública y que pase todo el año. De tal manera que esta ley describe claramente y determina lo que es un proceso concluido y al determinarlo y lograr que se establezca también un informe sobre la gestión financiera, puede determinarse por parte de los ejecutores, los procesos terminados.

En este sentido entonces, no es necesario esperar un año a que se termine el proceso presupuesta y después a que se entregue la Cuenta Pública y después a que se revise. Muchos de los procesos podrán ser revisados con anticipación, pero una vez terminado. Aquí la diferencia es que sí estamos estableciendo lo que es un proceso terminado.

De tal manera que al contrario, yo creo que hay una base en esta materia y considero que debe mantenerse en tal virtud lo planteado en el proyecto de Ley de Fiscalización Superior.

Hay otra muy importante en materia cualitativa, que es la propuesta del diputado Silva, para que deje de funcionar la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y que sean sustituidas sus funciones y asumidas por la Comisión de Programación y Presupuesto, la nueva Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Consideramos nosotros que, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Cámara, al ser una comisión dictaminadora la Comisión de Programación y Presupuesto y determinado esto en el artículo 39 fracción III de la propia Ley Orgánica que acabamos de aprobar nosotros mismos, establece que las comisiones ordinarias, como lo es la de Presupuesto y Cuenta Pública, tienen tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatoria correspondientes en lo general con las áreas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. De tal manera que la evaluación y el trabajo de la Comisión de Programación y Presupuesto van directamente relacionadas con el presupuesto y Cuenta Pública y que, efectivamente, la propia Ley Orgánica de la Cámara establece la existencia de una Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, que realiza las tareas que le marca la Constitución, que es precisamente la de evaluar el funcionamiento de este órgano de fiscalización y los que tenga la ley reglamentaria.

De tal manera que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública tiene funciones muy específicas en materia de aprobación del presupuesto, de seguimiento del presupuesto y después de la evaluación de este presupuesto.

Por su lado, la Comisión de Vigilancia, de fiscalizar, evaluar, vigilar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de que tenga un buen funcionamiento.

Para nosotros, entonces, son dos funciones diferentes. La Comisión de Vigilancia no es comisión dictaminadora y dedica todo su tiempo a llevar el seguimiento de los trabajos de la auditoría superior.

De tal manera que también nosotros estamos porque prevalezca el texto que ha sido propuesto en materia de que sea la propia Comisión de Vigilancia, de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que lleve a cabo esas funciones.

También señalaba por ahí el diputado Silva respecto a los artículos 16 fracción X y artículo 21 del proyecto de ley que le resulta insuficiente que se determine en esta materia restricciones para la entrega de información a la entidad de fiscalización superior.

Nadie está en esta ley, pretendiendo que se oculte ninguna información a la entidad de fiscalización superior; sin embargo, existen cuestiones que, por ley, están determinadas que deben estar sujetas al resguardo, como podría ser, por ejemplo, la integración de una averiguación previa, en donde no resultaría ni legal ni deseable que la entidad de fiscalización superior conociera, por ejemplo, durante el proceso de una averiguación previa, cómo se encuentra este caso.

Es uno de los muchos ejemplos que podría haber en esta materia y que más que nosotros estarlos vedando, los veda la propia ley y los reserva la propia ley en su caso.

De tal manera que en estos dos temas tampoco estaríamos de acuerdo en que, a través de esta ley, se quedaran sin efecto leyes que han determinado derechos y han consagrado una serie de reservas que han sido aprobadas por este propio Congreso y que serían de manera contradictoria con este tema.

En cuanto a que la autonomía técnica y de gestión no es facultad para que una serie de cuestiones como la baja de archivos o de documentación sean realizadas, normadas por la Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación, señalamos que las leyes en esta materias establecen claramente los requisitos generales para poder hacer la baja de los archivos, el tiempo en que debe mantenerse.

Lo que dice la ley es que deberá ser la auditoría superior la que norme los métodos y procedimientos para poder llevar a cabo lo que dice la ley, no para que sustituya la Auditoría Superior de la Federación a las propias leyes vigentes.

4581,4582 y 4583

De tal manera que, como órgano técnico de la Cámara, es correcto que esté facultado para emitir estas normas, no para sustituir las leyes. Incluso por ahí está pronto a venir un proyecto para aprobar una nueva Ley de Archivos que determine precisamente todas estas cuestiones, sea el Legislativo el que apruebe en las normas generales y ya la implementación de las mismas pues sí debe corresponder al órgano técnico.

En cuanto al servicio civil de carrera, el artículo 85 de este proyecto de ley establece claramente la necesidad del servicio civil de carrera, de tal manera que está atendida la propuesta del diputado Jorge Silva y no hay necesidad de incluir ninguna cuestión adicional.

Quisiera rápidamente leer el artículo 85 y dice: "la Auditoría Superior de la Federación deberá establecer un servicio civil de carrera que permita la objetiva y estricta selección de sus integrantes mediante exámenes de ingreso y en atención a su capacidad, eficiencia, calidad y sujeción a los ordenamientos legales aplicables garantice, a través de evaluaciones periódicas, su permanencia y la excelencia en la prestación del servicio a su cargo. De tal manera que esta propuesta, diputado Silva, forma parte ya del proyecto de ley.

Y en cuanto a la participación ciudadana y los consejos consultivos nosotros consideramos que esta Cámara cuenta con las comisiones para poder atender cada uno de los temas que pudieran ser presentados por la ciudadanía, la propia Comisión de Vigilancia podría atender a los ciudadanos en esta materia y no tratar de distraer la autonomía, precisamente técnica y de gestión de este órgano, de esta entidad; precisamente debe de mantenerse al margen de grupos políticos, grupos de interés y debe tener una verdadera y estricta autonomía de gestión y autonomía técnica. De tal manera para nosotros, por el contrario, resultaría de una gran contaminación.

Quienes precisamente representamos a los grupos sociales en este país, quienes representamos a los ciudadanos somos los diputados y todos los diputados que participamos en el Congreso tenemos acceso al trabajo de la Auditoría Superior de la Federación y en específico los miembros de la Comisión de Vigilancia podemos hacer saber y sentir la opinión ciudadana, la opinión de la población a este órgano de fiscalización con el contacto directo que tengamos. De tal manera que nosotros con estos argumentos consideramos que para el grupo parlamentario del PRI y entendemos que cuando se hizo el dictamen también el grupo parlamentario del PAN avaló los artículos que fueron presentados en la ley, pues que ahora son impugnados y obviamente que nosotros digamos este dictamen lo hicimos de manera conjunta y entendemos en términos generales que esto plantea lo que pensamos nosotros y posiblemente también lo que pensarían los compañeros que firmaron el dictamen que es presentado el día de hoy aquí.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Jorge Silva Morales, hasta por cinco minutos.

El diputado Jorge Silva Morales:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

Creo que la exposición a las reformas propuestas fueron muy claras y quiero comentar que en ningún momento en las reformas a los artículos que aquí hice alusión, no se refieren a que sea la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública quien finalmente sea la que lleve la conducción del lente de fiscalización. Si se expuso dentro de la motivación a estos artículos. Es conveniente aclarar esto porque puede quedar en un vacío sobre cuestiones que no fueron propuestas. Se hicieron reflexiones, se hicieron comentarios de las motivaciones...

El Presidente:

Permítame, diputado Silva.

¿Para qué propósito diputado Estefan Chidiac? Activen el micrófono.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde su curul):

Para pedirle por favor si le solicita al señor orador si me permite una pregunta.

El Presidente:

¿Acepta usted la interpelación?

El diputado Jorge Silva Morales:

Con mucho gusto.C

El Presidente:

Adelante diputado.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde su curul):

Diputado Silva: ojalá pudiera usted ser tan amable en leernos la propuesta de reforma al artículo 2o., en donde se sustituye la palabra, "la comisión en el proyecto original de vigilancia de esta entidad por de presupuesto y cuenta pública". Dado que durante todo en la Ley de Fiscalización se señala como comisión a la que se refiere en este artículo. De tal manera que todas las funciones que posteriormente se le van asignando a esta comisión serían sustituidas por la Comisión de Programación y Presupuesto.

El diputado Jorge Silva Morales:

Sí, con mucho gusto y espero que ponga usted más atención.

Fracción IX del artículo 2o. "informe de avance de gestión financiera. El informe que como parte integrante de la Cuenta Pública rinden los poderes de la Unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados, a fin de que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice en forma posterior al inicio de los procesos correspondientes los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas.

Terminé mi respuesta, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante con su intervención.

El diputado Jorge Silva Morales:

Bien. Entonces no se a hecho una propuesta para que sea finalmente la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública quien realice esta función. En la exposición de los motivos reflexionaba el caso de esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, porque es esta comisión quien tiene una muy fuerte vinculación con la auditoría, con los procesos de revisión de la Cuenta Pública y con los capítulos que integran los dos grandes libros financieros de la nación: el ingreso y el egreso.

El Presidente:

Permítame, diputado Silva.

Activen el micrófono del diputado Omar Alvarez.

El diputado Omar Alvarez Arronte
(desde su curul):

Señor Presidente, por su conducto, si el señor orador diputado Silva acepta una interpelación.

El Presidente:

¿Acepta usted diputado Silva?

El diputado Jorge Silva Morales:

Con mucho gusto.

El Presidente:

Adelante por favor.

El diputado Omar Alvarez Arronte
(desde su curul):

Señor diputado Silva: a mí no me queda claro la respuesta. Lo que le preguntó el diputado Jorge Estefan es sobre el artículo 2o. la fracción IV. Usted hace mención en el documento que nos hace entrega en su propuesta, una modificación. Yo le pregunto a usted: ¿existe alguna propuesta por parte de usted, que siga firme por supuesto a la mejor se haya desdicho de su iniciativa, sobre alguna modificación a la cláusula o a la fracción IV del artículo 2o.?

El diputado Jorge Silva Morales:

Con mucho gusto. En los artículos que se reservaron por parte del de la voz, vuelvo a repetir, artículo 2o. fracción IX, artículo 5o, 12, 14 fracción V, 17, 19, 21, 27 y 30 y finalmente propuse dos artículos nuevos al dictamen, el 97 y 98. No tengo ninguna alusión a la fracción IV, pero si gusta podemos comentar precisamente el artículo 2o. de la fracción IV, que expresamente dice:

"Fracción IV. comisión. La Comisión de Vigilancia de la Cámara, encargada de la coordinación y evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación... "; ése es el texto que está publicado. El comentario que yo realicé fue el hecho de que la Comisión de Vigilancia no sería desde mi punto de vista la comisión que pudiera motivar una profundidad más clara, como lo es en el caso de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Consideraba que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública tiene en todo el año un proceso muy claro de vincularse precisamente al ejercicio del gasto público, en cambio aquí expongo por separado que en la Comisión de Vigilancia, siendo la comisión que revisa, que analiza los procesos del ejercicio de los recursos presupuestales de la propia Contaduría Mayor de Hacienda, de las auditorías que practica, obviamente de la Cuenta Pública, lo más extraño es que en esta comisión ninguno de los diputados tiene una calculadora para ver números, esto pudiera parecer increíble que en una comisión que vigila al que lleva precisamente la evaluación de todo el gasto público federal, se aprueben constantemente sobre las rodillas, los recursos para que siga ejerciendo la Contaduría este proceso.

Sigo contestando, diputado Omar Alvarez, que la Comisión de Vigilancia en mi opinión ha hecho una labor que no es de la profundidad que sí pudiera realizar la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; no hice precisamente ninguna modificación al artículo 2o. a la fracción IV, lo dije dentro de la exposición de motivos. No está contemplada ninguna reforma de las que propuse.

He terminado mi respuesta.

El Presidente:

Gracias diputado.

El diputado Jorge Silva Morales:

En el caso del control interno y del auditor externo, también es importante aclarar que toda dependencia tiene una unidad de control interno, que es su propia contraloría, como la tiene obviamente este Poder Legislativo. Sin embargo, también es cierto que es importante que todos aquellos entes públicos que deseen terminar sus cuentas de una manera clara, de una manera transparente, contratan despachos de auditoría externa. Los despachos de auditoría externa sirven como un complemento para que al término del ejercicio se puedan entregar dictaminadas las cuentas y los conceptos que esta entidad o este organismo público, inclusive los privados, también lo realizan para efectos fiscales. Obviamente requiere de un proceso anticipado antes de que termine el ejercicio; ayuda enormemente a que la fiscalización pueda desarrollar conceptos positivos, pero también pueda reportar desviaciones, errores u omisiones.

Por eso es que yo señalaba en las propuestas que aquí he realizado, que es muy importante y muy motivado el que podamos entender que para tener un órgano de fiscalización con agilidad, que lo requiere este país, es necesario darle mayores atribuciones, no esperar a que los conceptos sean terminados o que los programas sean desfasados. Hay obras de una gran importancia que rebasan un ejercicio presupuestal más alla de uno, dos, tres años; una termoeléctrica, una hidroeléctrica etcétera y que en el momento en que se ejerce el recurso, en el momento en que se gasta el dinero se compromete y se entrega un cheque, es importante que el fiscalizador pueda tener la oportunidad de ir al proceso y empezar precisamente con su labor de fiscalización.

4584,4585 y 4586

Pero también quiero señalar que los artículos 97 y 98 que hemos aquí propuesto, son de suma importancia. Comentaba que el artículo 97 que propuse era precisamente el abrir la fiscalización a la ciudadanía a través de un consejo consultivo. Esto daría una pauta importante en materia de que sean también los ciudadanos los que entren a estos procesos involucrándose con una actividad tan importante como la evaluación y fiscalización del gasto.

Obviamente no menos importante es también el artículo 98 donde tuviéramos esta ventanilla receptora de quejas y que de esta manera también pudiera el órgano de fiscalización tener un contacto abierto con la ciudadanía.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Jorge Silva.

Vamos a rogar a la Secretaría pregunte si el asunto del bloque que ha planteado de reserva el diputado Jorge Silva Morales está suficientemente discutido.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Esta Secretaría pregunta, en votación económica a los señores diputados, si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

Voy a hacer las aclaraciones pertinentes sobre el bloque si me permite, nada más era ver si la argumentación sobre el conjunto estaba suficientemente discutido.

La votación de acuerdo con la petición del diputado Silva, que obsequiamos se hará de la siguiente manera, en bloque.

Los artículos 2o. fracción IX, 14 fracción V, perdón , 17, 19, 27 y 30 se votarán de una sola vez, si lo perciben, estoy excluyendo el artículo 21 que fue reservado tanto por el diputado Silva como por el diputado Felipe de Jesús Cantú y no ponerlo a votación, lo estoy excluyendo del bloque hasta escuchar la argumentación que el diputado Felipe de Jesús Cantú haga, lo pondríamos a votación y entonces procedería.

La votación que vamos a hacer a continuación es en dos partes o prácticamente dos votaciones; una, el bloque con exclusión del artículo 21 y después de acuerdo con su propia petición, los artículos 97 y 98 que son adiciones.

Abrase el sistema de votación por 10 minutos para votar el primer bloque que está compuesto por los artículos 2o. fracción IX, 5o. 12, 14 fracción V, 17, 19, 27 y 30 del dictamen.

Haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación nominal de los artículos antes mencionados, en sus términos.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 342 votos en pro y 125 en contra; 342 votos, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias.

Queda aprobado en sus términos el dictamen en los artículos 2o. fracción IX, 5o., 12 , 14 fracción V, 17, 19, 27 y 30 en sus términos.

Procederemos a tomar la votación por lo que se refiere al segundo bloque que son las adiciones de los artículos 97 y 98.

Abrase el sistema de votación hasta por cinco minutos.

Se pide se hagan los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal de los artículos antes mencionados.

(Votación.)

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Señor Presidente, se emitieron 116 votos en pro y 331 en contra.

El Presidente:

En consecuencia no proceden las propuestas de adición, en virtud de que hubo 330 votos en contra.

Procedemos a escuchar los argumentos de la reserva hecha por el diputado Bernardo Bátiz Vázquez, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos, por tratarse de un solo artículo.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Una de las funciones fundamentales del Poder Legislativo, es la de revisar las cuentas del Poder Ejecutivo.

El artículo 74, en su fracción IV, dispone que la Cámara de Diputados tiene como una facultad la de revisar la Cuenta Pública del año anterior. Esta facultad, tradicionalmente se ha considerado como uno de los instrumentos más precisos para establecer con firmeza el sistema de división de poderes, en la medida en que las cuentas públicas puedan ser revisadas acuciosa, cuidadosamente, con toda energía por el Poder Legislativo respecto del Poder Ejecutivo, estaremos avanzando en un equilibrio de los poderes en nuestro país y es muy lamentable que ahora, época en la que el Congreso va asumiendo su verdadero papel equilibrador del Poder Ejecutivo, en este proyecto de ley que estamos discutiendo hoy que ya fue aprobado en lo general, llevemos a cabo una especie de suicidio, de autogol, de cercenamiento de un órgano que era el instrumento fundamental de la Cámara de Diputados para vigilar las cuentas públicas del Poder Ejecutivo.

Con motivo de la modernización, copiando a sistemas de otros estados sin tomar en cuenta que estamos viviendo una época en la que se avanza hacia el fortalecimiento del Poder Legislativo, hemos renunciado a parte de nuestras funciones como Cámara de Diputados al dejar a la actual Contaduría Mayor de Hacienda y próximamente Organo Superior de Fiscalización o Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, funciones que debiéramos de conservar.

Propongo que al artículo 3o. de la ley que estamos discutiendo, se le agregue un párrafo para que sin trastocar lo que ya aprobamos en lo general, conservemos un hilo directivo respecto del Organo Superior de Fiscalización.

Mi propuesta es la siguiente, que en seguida del párrafo tercero de la ley, pongamos el siguiente párrafo: el pleno de la Cámara de Diputados o la Comisión de Vigilancia podrán ordenar a la Auditoría Superior de la Federación, la investigación de cuentas especiales de dependencias de alguno de los poderes o de entidades paraestatales, sin intervenir en la forma autónoma en la que dichas investigaciones deban de cumplirse.

La Auditoría Superior de la Federación deberá rendir su informe en estos casos en el término que se fije al efecto.

Si no agregamos este párrafo al artículo 3o., estaremos -como repito-, renunciando a una facultad esencial, fundamental de la Cámara. Teníamos con la anterior ley un Organo Superior de Fiscalización: la Contaduría Mayor de Hacienda, que era el instrumento, la herramienta, el asesor técnico de la Cámara de Diputados para una de sus funciones fundamentales, que es la de la vigilancia de las cuentas y la de la solicitud de cuentas.

Nosotros creamos ahora este organismo con demasiada autonomía de gestión, con autonomía técnica pero, pienso yo, que para no cometer un acto que debilite al Poder Legislativo, para que no pasemos a la historia como una Cámara de Diputados que aprueba una reducción de funciones y de facultades para esta Cámara de Diputados, debemos de mantener un mínimo de control sobre ese organismo que estamos creando. Por eso propongo esa redacción, en la que no vamos a tener ninguna injerencia en la gestión, en la autonomía de gestión, ellos van a poder llevar a cabo su actividad técnica como mejor les parezca, pero deben también recibir las indicaciones hacia dónde queremos que se lleve a cabo una fiscalización determinada, una auditoría, una revisión de cuentas. De lo contrario, quedaremos simplemente maniatados por una decisión que vamos a tomar aquí mismo.

Yo les rogaría que consideren esta propuesta como una fórmula para aumentar, mantener, sostener nuestras funciones y para perfeccionar y redondear la ley que estamos discutiendo.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Bernardo Bátiz.

Tiene la palabra el diputado Fauzi Hamdan, por cinco minutos, en pro del dictamen.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con su venia, señor Presidente:

Si no mal entiendo la propuesta del diputado Bátiz, es que de alguna manera la Cámara de Diputados, quizá por conducto de la propia Comisión de Vigilancia, pudiera ordenar a la Auditoría Superior de la Federación la práctica de auditorías de la Cuenta Pública o bien con base en el informe semestral que en la ley se señala que deberá presentar en el mes de agosto.

Precisamente una de las características esenciales de la nueva Entidad Superior de Fiscalización y que está plasmada en el artículo 79 constitucional, es esa autonomía en la decisión de sus resoluciones sin recibir impulso, decisión, órdenes o instrucciones de la Cámara de Diputados. Es de sana ortodoxia que la Cámara de Diputados, que finalmente tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública, no se inmiscuya en procesos que puedan tener un contenido político. Finalmente la entidad como órgano técnico tendrá que realizar su cometido y sus funciones dentro de la alta responsabilidad, que una rendición de cuentas debe de traer aparejada en un ámbito democrático, como es el que supuestamente tenemos estructurado en el régimen constitucional.
Por eso, realmente no es que se rompa el cordón umbilical o la relación que exista entre la Entidad Superior de Fiscalización y la Cámara de Diputados, por el hecho de no ordenar práctica de auditorías. La misma ley, diputado, y usted ya la conoce muy bien, habla de cómo precisamente la Comisión de Vigilancia continuará guardando relación de coordinación y evaluación del desempeño de la entidad superior y va a tener y va a contar con una unidad de evaluación y de apoyo en el seguimiento de las actividades de la Entidad Superior de Fiscalización.

No se pierde el control y mantiene su autonomía funcional técnica, tal como el 79 constitucional lo señala. Se hace una sanísima distancia y división de la entidad y de la Cámara de Diputados en esa materia.

Déjeme, y usted lo sabe, creo que usted no es miembro de la Comisión de Vigilancia, pero los que somos miembros de la Comisión de Vigilancia, en las órdenes-programas de auditoría de cada Cuenta Pública, francamente vemos en muchas ocasiones que va con dedicatoria una práctica de auditoría a veces con un contenido y un alcance eminentemente políticos.

A veces el propio auditor se ve abrumado por la carga de propuestas que hacemos y que finalmente son órdenes de prácticas de auditorías que le señalamos a la ahora todavía Contaduría Mayor de Hacienda.

Precisamente uno de los avances importantísimos en esta nueva Entidad Superior de Fiscalización, es que la Cámara de Diputados ya no va a ordenar precisamente a este ente que practica auditorías, lo tendrá que hacer por sí misma, en el ámbito de autonomía de gestión orgánica y funcional, tal y como la propia Constitución lo señala y que la ley reglamentaria lo único que está haciendo es reflejar en detalle el contenido del precepto constitucional.

Por lo tanto, yo me permito proponer a este pleno que no se apruebe la adición que propone el diputado Bátiz al artículo 3o. de la ley a discusión.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Fauzi Hamdan.

4587,4588 y 4589

Tiene la palabra, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Desde alguna vez que me invitaron a la discusión en esa comisión dictaminadora, de la que yo no formé parte efectivamente, aunque sí formé parte de la de Gobernación y Puntos Constitucionales y hasta ahora me entero de que hay un dictamen común conjunto. Pero, bueno éstas son minucias que se nos van contagiando de vez en cuando.

Respecto del fondo de este asunto, el diputado Fauzi Hamdan, dice que de acuerdo con el artículo 79, se establece la autonomía técnica y de gestión efectivamente. Pero también el artículo 79 establece que la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, dice: "...de la Cámara de Diputados" y luego durante todo el desarrollo de la ley se reitera que es un organismo autónomo, que es un organismo totalmente separado, se pretende hacer un pequeño poder, están de moda crear una multiplicidad de pequeños poderes autónomos.

Yo pienso que en esta época, en la historia de nuestro país, en el que se consolida la división de poderes, no deberíamos de multiplicar y pulverizar a los poderes y que aparezcan por ahí muchos pequeños podercitos que pueden ser fácilmente controlados desde un Ejecutivo muy fuerte, sino que primero fortalezcamos al Poder Legislativo.

La propuesta que yo hago no va en contra de la autonomía de gestión ni va en contra de la autonomía técnica, pero sí establece una liga, un lazo.

Dice el diputado Hamdan que es peligroso, no usó ese término, pero así lo interpreto yo, que es riesgoso, que no debiera ser que se pudieran politizar las auditorías que se hagan.

Creo que es un deber de la Cámara de Diputados, como uno de los poderes, como representante de la nación, este organismo del que formamos parte, el politizar de alguna manera las auditorías que deba hacer que debe tener esa fuerza, es una fuerza política efectivamente y si hay sospechas, si hay riesgos, si hay denuncias populares que ya lo proponía el diputado Silva, que se abrían las puertas para ello, si hubiera por ahí algún indicio de que hay alguna auditoría que se deba hacer, que tengamos la facultad de ordenarla al órgano de fiscalización; que no seamos nosotros mismos los que venimos a renunciar a una facultad que tenemos, que teníamos y que estamos simplemente haciéndola a un lado.

¿Cómo vamos a cumplir la exigencia de revisar la Cuenta Pública, con lo que quiera ese organismo autónomo? ¿Cómo vamos a poder decir que revisamos la Cuenta Pública si no le podemos indicar a nuestro órgano técnico qué es lo que debe de revisar, hacia dónde debe dirigir su investigación?

Estamos metiéndonos, repito, un autogol, estamos cercenando...

El Presidente:

Permítame, señor diputado Bátiz, disculpe.

El diputado Fauzi Hamdan Amad
(desde su curul):

Señor Presidente

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Fauzi Hamdan, por favor. ¿Para qué propósito?

El diputado Fauzi Hamdan Amad
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Para hacer una interpelación al señor orador, por su conducto...

El Presidente:

¿Acepta usted una interpelación?

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez:

Sí, si la acepto.

El Presidente:

Adelante, diputado Hamdan.

El diputado Fauzi Hamdan Amad
(desde su curul):

Muchas gracias, señor diputado Presidente.

Diputado Bátiz, esto que acaba usted puntualmente de señalar, de que pueda mediante denuncias detonar la acción de la Entidad Superior de Fiscalización y otras hipótesis más, está previsto expresamente en la ley a discusión, precisamente en el Título Cuarto de los artículos 36 al 44, señor diputado.

Pregunto entonces, ¿si todavía usted sostiene su propuesta, no obstante en los argumentos dados por mí hace un momento y en particular lo atingente al Título Cuarto de la ley que está sujeta a discusión y al pleno de la Cámara?

Muchas gracias.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez:

Gracias, señor diputado:

Yo le respondería en primer lugar que lo que dice usted en este momento desde su curul, contradice lo que dijo aquí en la tribuna, porque lo que usted sostenía es que precisamente no debiéramos tener esas facultades de ordenar y de dirigir a la Comisión de Fiscalización con un criterio político y me dice ahora que hay un articulado donde se puede hacer eso, según lo entendí.

Ahora, mi insistencia en la aprobación de este párrafo al artículo 3o. va en el sentido de que no quede duda, de que no estamos renunciando a una facultad que tenemos, que no estamos separando a un organismo que es nuestro instrumento de trabajo en materia de fiscalización y de revisión de la gestión financiera, que no estamos haciéndolo a un lado, que no estamos renunciando a él, sino que lo queremos conservar y que expresamente ese es el sentido de esta propuesta que expresamente lo queremos conservar.

Sí en algún otro articulado posterior se precisan algunas fórmulas, serían complementarias de esta decisión que sería la muestra de cuál es el sentido que los diputados de esta Cámara queremos darle a esta reforma,

Con eso, señor Presidente, termino mi respuesta al diputado Hamdan y simplemente reiteraría yo a todos ustedes que debiéramos ser muy cuidadosos en este voto porque pienso que no hemos entendido plenamente el alcance que puede tener esta reforma que ya se aprobó en la Constitución, pero que se dejó ahí la puertecita diciendo que es el órgano de la Cámara, aunque después no hay ningún mecanismo para establecer cual es esa dependencia de la Cámara.

Por eso lo propongo, para que lo que se dice en el 79 tenga su complemento en la ley, no basta declarar que el Organo Superior de Fiscalización es de la Cámara, hay que establecer un mecanismo para que efectivamente sea de la Cámara y podamos nosotros emplearlo con criterio político, con criterio jurídico, con criterio encaminado a establecer un verdadero equilibrio de poderes al que en mi opinión estamos renunciando si no damos entrada a esta propuesta.

Muchas gracias

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Bátiz.

Consulte la Secretaría en votación económica, si el asunto relativo a la reserva del artículo 3o. está suficientemente discutido.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el asunto antes referido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Antes de pasar al procedimiento de votación y en términos de aclaración quisiera rogar a la Secretaría se sirva leer el primer párrafo del artículo decimonoveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, de integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

"Artículo decimonoveno, primer párrafo, no se podrá poner a discusión ninguna, proposición de modificación a un artículo o grupo de artículos incluidos en el dictamen, pero los oradores podrán presentarla como parte del argumento en contra."

El Presidente:

Bien, en atención a lo dispuesto, esta propuesta del diputado Bátiz se presenta como parte del argumento en contra. Por tanto, la votación será del dictamen en sus términos, a favor y en contra será para apoyar la argumentación del diputado Bátiz.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Abrase el sistema de votación electrónico para tomar la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente: se emitieron 341 votos en pro y 110 en contra.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Se aprueba en sus términos el artículo 3o. del dictamen por 341 votos.

Pasamos a la discusión de la reserva hecha por el diputado Felipe de Jesús Cantú a los artículos 16 fracción X, 21 y 37 del proyecto de decreto.

Tiene el uso de la palabra el diputado Felipe de Jesús Cantú.

El diputado Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez:

Honorable Asamblea, muy buenas tardes:

Quiero referirme a los tres artículos reservados consecutivamente en virtud de que están vinculados directamente en el punto específico que me inquieta.

El artículo 16 fracción X...

Miren, en lugar de tres intervenciones va a ser una sola así que ni siquiera voy a agotar los 10 minutos, no se preocupen por eso.

El Presidente:

Pero tiene 10 minutos el diputado. Adelante, en los términos de nuestro acuerdo porque es un bloque de artículos.

El diputado Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez:

Gracias, señor Presidente:

Quiero referirme en primera instancia al artículo 16. El artículo 16 en su fracción X establece que para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes y en la fracción X dice: "solicitar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones atendiendo a las disposiciones legales que para tal efecto consideran dicha información como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto".

Esta es la primera inquietud que salta a la vista porque ha habido casos en los que la Contaduría Mayor de Hacienda ha recibido negativas parciales o totales de entrega de información y evidentemente no se pretende dejar las cosas en la ambigüedad para que pudiera ocurrir lo mismo con el nuevo órgano superior de fiscalizador. De ahí por que quiero hacer referencia a que el espíritu de la ley es expresamente cuando se determine por alguna ley específica que haya reserva, ésta podría operar, pero no en el caso de que el propio ente fiscalizado lo determine y eso me lleva al artículo 21 en una situación similar.

4590,4591 y 4592

El artículo 21 establece prácticamente lo mismo en su parte última cuando habla que "para tal efecto de la información, las disposiciones legales que específicamente consideren dicha información como de carácter reservado o que debe mantenerse en secreto". Aquí igualmente establece, como debería de estar en el 16, pero para efectos prácticos vamos a equipararlos, si el 21 está estableciendo el criterio de la comisión, el criterio de este órgano legislativo en el sentido de que solamente en los casos que expresamente determine la ley y no a criterio particular, se aplicará. Por tanto yo quisiera, para evitar confusiones, que se eliminara de la página ocho de la Gaceta Parlamentaria el tercer párrafo que aparece. Al eliminarse también elimina las confusiones que se pudieran generar.

Dice el artículo redactado por la comisión: "en congruencia con lo anterior se propone eliminar del artículo 21 de la iniciativa, la limitante que se sugería establecer a la auditoría superior, a efecto de que no pudiera solicitar información de carácter reservado o que deba guardarse en secreto conforme a las leyes".

Evidentemente entre el artículo 21 redactado en el texto respecto al artículo 21 referido en la exposición de motivos hay una diferencia grande, por ello sería mejor para evitar estas interpretaciones negativas, eliminar ese párrafo y con ello se persevera en la búsqueda de una expresión auténticamente libre por parte de este órgano legislativo, en el sentido de dejar solamente los casos expresamente determinados por la ley.

La siguiente es una propuesta respecto al artículo 37. En el artículo 37 cuando habla de las entidades fiscalizadas, establece en un punto y seguido en la página 18 de su Gaceta lo pueden ver, dice: "este informe, es decir el que rinden las entidades fiscalizadas, en ningún caso contendrá información de carácter reservado".

No obstante que hemos hecho la aclaración anterior respecto a los artículos 21 y 16, es muy conveniente establecer las siguientes palabras "en agregado" después de la palabra reservado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, Hasta ahí el añadido que solicito que se incluya.

Al incluirse lo que produce es evitar que el ente fiscalizado vaya a tomar la interpretación del artículo 37 para decir, por su propia cuenta cuáles son los documentos o la información de la que puede guardar reserva. Es algo así como curarse en salud: "el que con leche se quema hasta al jocoque le sopla", aquí se trata de esto, vamos poniéndolo bien claro y así no tendremos problemas en el futuro, para que el ente superior que se ha creado constitucionalmente y que se pretende regular con esta legislación, no tengan problemas en el futuro y con ello evitaremos por supuesto también que quede a discreción de los funcionarios respectivos.

Resumiendo, quiero decir que en el caso del 16, es ratificar el sentido del espíritu de la creación de estos artículos y de esta ley, expresamente determinados por la ley solamente serán los casos en los que pueda haber reserva y no a juicio de funcionarios específicos.

Artículo 21, eliminar la referencia a este artículo en la exposición de motivos, ese párrafo, esa sería mi solicitud y mi segundo solicitud específica es, agregar las palabras "de conformidad con las disposiciones legales aplicables al artículo 37".

Hasta aquí mi exposición, señor Presidente, muchas gracias a la Asamblea.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Felipe de Jesús Cantú.

Diputado Miguel Quirós, ¿quieren activar su micrófono por favor?

Adelante.

El diputado Miguel Angel Quirós Pérez (desde su curul):

Señor Presidente, por lo que ha expuesto el diputado Felipe de Jesús Cantú, mi grupo parlamentario por lo que hace a la mención en el párrafo tercero de la hoja número ocho de la Gaceta Parlamentaria y toda vez que es una parte de la exposición de motivos y no es motivo de votación, estaremos de acuerdo en eliminar, de acuerdo con la propuesta del diputado, la referencia al artículo 21 que se hace ahí.

Por lo que hace al agregado al artículo 37, que también consideramos procedente, es motivo de votación y en consecuencia mi fracción votará en su oportunidad.

El Presidente:

Gracias por la aclaración y entiendo que con ella declina usted del turno que tenía.

Por tanto solicito a la Secretaría se sirva preguntar a la Asamblea, en votación económica si estas propuestas de modificación se encuentran suficientemente discutidas.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Esta Secretaría pregunta a los diputados si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Secretario.

Voy aclarar a la Asamblea que esta próxima votación, que en realidad serán dos por la siguiente razón: vamos a separar el artículo 21 que fue parte de una reserva hecha por el diputado Silva y también por el diputado Cantú, para votarlos en sus términos y segundo, vamos a hacer un bloque con los otros dos artículos reservados por el diputado Felipe de Jesús Cantú, que son el artículo 16 fracción X y 37 del proyecto de decreto.

Por tanto empezaremos por el 21, que había sido reservado desde antes por el diputado Silva, con la aclaración que ha hecho el diputado Quirós y el diputado Felipe de Jesús Cantú, que se trata solamente de eliminar el párrafo de la exposición de motivos que se refiere al artículo.

Pasamos entonces a abrir el sistema de votación hasta por cinco minutos, para votar la eliminación de este párrafo que se refiere al artículo 21.

Activen el micrófono del diputado Jorge Estefan Chidiac.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde su curul):

Gracias, es usted muy amable, señor Presidente:

Mire, entiendo que la propuesta del diputado Jorge Silva es diferente a la propuesta que el diputado Cantú realizó. En un principio parecía que se sumaba a la propuesta. Entiendo que el diputado Cantú declinó el reservar este artículo y solamente señalaba él que dentro de la exposición de motivos había una parte que no procedía.

Entonces, entiendo que debe proceder primero a votarse si ha lugar a la propuesta del diputado Silva o no y en todo caso determinar qué procede también con la parte relativa a la exposición de motivos y después el artículo 37 también, en las adiciones que ha propuesto el diputado Cantú. Creo que eso es lo que hemos entendido.

El Presidente:

Le agradezco la aclaración y le preguntaría al diputado Silva, para no equivocar el trámite, si la propuesta del artículo 21 que ustedes hacen una propuesta distinta de la que ha hecho el diputado Felipe de Jesús Cantú, que se refiere solamente al párrafo de la exposición de motivos en relación con este artículo.

Por favor activen el micrófono del diputado Jorge Silva.

El diputado Jorge Silva Morales
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente:

Es distinta, y quisiera yo nada más, por el tiempo que ha transcurrido, motivar la explicación muy sencilla.

El Presidente:

No, no. Le ruego nada más me aclarara si era distinta. Con esto es suficiente.

Pasaremos entonces a hacer tres votaciones, porque la primera sería, en orden de presentación, la del diputado Silva, ya que siendo una propuesta de modificación el artículo 21, se votaría versus el dictamen de la comisión y sería a favor del dictamen y el contra sería apoyando la propuesta del diputado Silva.

La segunda votación se haría en función de la exposición de motivos del 21, que se refiere al 21 y es para ser eliminada, en lo cual hay acuerdo.

Termino de aclarar, diputado Silva. La tercera se haría por los dos artículos en sus fracciones reservadas por el diputado Felipe de Jesús Cantú.

Ahora sí, activen el micrófono del diputado Silva.

El diputado Jorge Silva Morales
(desde su curul):

Señor Presidente, a efecto de que quedara claro el sentido de la votación en ambos artículos, yo pediría a usted de la manera más atenta pudiera ilustrarse a esta Asamblea el sentido de ambos votos.

El Presidente:

Diputado Silva, si esto no estuviera suficientemente discutido, como acaba de votar la Asamblea, con mucho gusto le aceptaría que pasara usted a extender su ya muy larga exposición; pero como ha sido suficientemente discutido el tema, estamos en proceso de votación haciendo las aclaraciones pertinentes para que esa votación se realice con precisión.

Por tanto, ruego a la Secretaría instruya a la Oficialía Mayor para que se abra el sistema de votación y pasemos a votar la propuesta del artículo 21 del dictamen.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo 21 del dictamen en sus términos.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 324 votos en pro y 101 en contra.

El Presidente:

Aprobado en sus términos el artículo 21 del dictamen por 324 votos en pro.

Procederemos ahora a la segunda votación, en donde para que no haya dudas se explicita que el voto a favor será de eliminar el párrafo de la exposición de motivos que se refiere al artículo 21 y segundo, también será a favor de la adición propuesta al artículo 37 del proyecto por el diputado Cantú, a la cual se ha adherido el diputado Quirós.

Así pues, la votación en pro elimina un párrafo de la exposición de motivos y adiciona otro al proyecto en el artículo 37; en contra será apoyar lo que existe.

Proceda la Secretaría a instruir a la Oficialía Mayor para que abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para votar estos dos asuntos.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 326 votos en pro y 19 en contra.

El Presidente:

En consecuencia, se aprueba la adición del artículo 37 del proyecto y la eliminación del párrafo de la exposición de motivos relativa al artículo 21, aprobado en lo general y en lo particular con las adiciones que esta Asamblea votó.

4593,4594 y 4595

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


COMISION DE PROGRAMACION,
PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

El Presidente:

Proceda la Secretaría a dar lectura a un comunicado de información para la Asamblea.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva.- Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 numeral 1, 27 numeral 1 y 44 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted, que la diputada Verónica Velasco Rodríguez sustituya definitivamente al diputado Marcelo Ebrard Casaubón en la Comisión de Programación y Presupuesto de esta Cámara de Diputados.

Motivo por el cual solicito se turne a la mesa directiva para que se dé cuenta al pleno y se realicen todos los trámites con el fin de que a la diputada Verónica Velasco Rodríguez se le ponga de inmediato como integrante de dicha comisión y no como integrante de la mesa directiva, cargo que venía desempeñando anteriormente el diputado Ebrard, con todo lo que por hecho y derecho le corresponda, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular agradezco de antemano la atención que se sirva brindar al presente.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 1999.- Diputado Jorge Emilio González Martínez, coordinador.»

De enterado.

El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón
(desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Marcelo Ebrard.

El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón
(desde su curul):

Señor Presidente, si me hiciera favor de informar a este pleno, cuándo se tomó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política y quiénes votaron en favor de eso que se acaba de leer.

El Presidente:

No se encuentra en la Secretaría más que una notificación que es la que nuestro acuerdo establece que cuando hay cambio de diputados en comisiones, simplemente se notifica a la Asamblea. Esta es la notificación que se acaba de hacer.

Activen el micrófono del diputado Marcelo Ebrard.

El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón
(desde su curul):

Señor Presidente, en virtud de que no hay acuerdo de la Junta de Coordinación, no obstante que así se mencionó de manera muy rápida por el diputado Bernal y en virtud de que es un acuerdo de la mesa directiva, yo lo que solicitaría es que entonces el trámite que se le dé es que sea sometido a votación del pleno, porque no se están cumpliendo los procedimientos que ustedes mismos han establecido. La mesa directiva de la comisión no puede hacer eso.

El Presidente:

Diputado, pero este no es un acuerdo de la mesa directiva, la mesa directiva no tiene ninguna facultad para modificar la integración de las comisiones. Es una facultad de los grupos parlamentarios, que pueden cambiar un diputado de una comisión a otra y simplemente se notifica a la Asamblea, para efectos de información.

Por tanto lo que hicimos, los acuerdos que se ponen a votación cuando vienen de la Junta de Coordinación Política, son los de modificación de la directiva de las comisiones o comités, éstos son los que se ponen a votación. Los de cambio de un miembro de una comisión o comité a otro, no se ponen a votación, simplemente se notifican, porque es un derecho absoluto del grupo parlamentario.

Diputada Lenia Batres.

La diputada Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente:

Con el único objetivo de solicitarle a usted sea tan amable de ayudarnos a que no quede ninguna duda al respecto. Si existe esa competencia, que nos la fundamente porque si no, para nosotros no existe.

El Presidente:

Proceda la Secretaría, en atención a lo solicitado por la diputada Batres, a leer el artículo 44 de la ley.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Artículo 44 de la Ley Orgánica: "el coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva".

El Presidente:

Actívese el micrófono del diputado Marcelo Ebrard.

El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente:

Yo no más quisiera mencionar que el artículo 34 de la propia ley establece, en el punto número uno, inciso c que a la junta le corresponde la siguiente atribución: "proponer, proponer al pleno, la integración de las comisiones con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas".

Su servidor es secretario en este momento de la Comisión de Programación y Presupuesto y por lo tanto tiene el pleno todo el derecho de ser consultado, por vía de votación, si procede la modificación de la mesa directiva de la Comisión de Programación y Presupuesto que se está intentando hacer, señor Presidente.

El Presidente:

Le agradezco nuevamente su aclaración y le confirmo que la decisión de la mesa directiva está en el sentido de informar a la Asamblea por lo señalado en el artículo 44 y nada más.

Activen el micrófono del diputado Martín del Campo.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul):

Señor Presidente, sólo en atención a que leímos el orden del día para esta sesión y que no estaba incluido ese tema, mi pregunta a usted es si le llegó más tarde la comunicación, si usted tomó la determinación de, no estando en el orden del día, incorporarlo y se ha seguido el procedimiento que la mesa directiva debe tomar para cuando no está anunciado en el orden del día.

Por su respuesta gracias.

El Presidente:

Sí, diputado. La mesa directiva consideró que como se trata de un asunto que es importante esté informada la Asamblea, porque es un cambio de un diputado de una comisión a otra, se notifique para su conocimiento, como se hace con otros comunicados, cuando éstos son importantes, para que la Asamblea los tenga presente. Esto es todo.

La votación tomada en la mesa directiva es que no procede votación en el pleno.

Activen el micrófono del diputado Carlos Heredia, en seguida el del diputado Marcelo Ebrard y después el diputado Gonzalo Rojas.

El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta (desde su curul):

Señor Presidente: para reiterar la pregunta que ha hecho mi colega, el diputado Jesús Martín del Campo, en el sentido de cuándo conoció la mesa esta comunicación de un cambio de integrante de comisión y para manifestar el sentido de nuestra bancada en el sentido de que el planteamiento del diputado Ebrard, al ser secretario de la comisión, es correcto.

Dos preguntas concretas, señor Presidente, en qué momento conoce la mesa directiva esta comunicación de un cambio de integrante de comisión, cómo fue la votación interna en la mesa directiva para decidir que no procedía la votación en el pleno. Por favor.

El Presidente:

Con mucho gusto. En relación con la segunda solicitud, votaron cuatro miembros de la mesa directiva en el sentido de que no procedía la votación del pleno, porque se trata solamente de una notificación y no de un cambio de directiva. Esa es la segunda parte.

En cuanto a los nombres son la diputada Guadalupe Sánchez, Luis Meneses y César Jáuregui los que votaron porque pasara a votación del pleno y los otros diputados votamos porque no corresponde al pleno.

Es la información que estoy terminando de dar. Permítame terminarla de dar. En cuanto a la notificación que hemos hecho saber a la Asamblea, la hemos hecho saber en función de un cambio de miembro y no de Secretario de la mesa directiva. Porque no tiene información esta mesa directiva de que sea Secretario de esa mesa. Ahora lo apunto en el orden e inmediatamente le damos el uso del micrófono.

Voy con el orden que han solicitado el uso de la palabra los diputados: Marcelo Ebrard, Gonzalo Rojas, Jorge Emilio González Martínez, Demetrio Sodi y Rodríguez Prats. Permítanme apuntar para que no se nos pierda.

Bien. Activen el micrófono del diputado Marcelo Ebrard, por favor

El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón (desde su curul):

Señor Presidente: con el debido respeto me permito insistirle a usted que literalmente el artículo 34 en su inciso c, dice que la junta debe o tiene la atribución de "proponer no de notificar". Aquí lo que está de por medio es la interpretación que usted está haciendo, donde va usted, en caso de persistir en esa posición, a pasar por encima de una facultad expresa del pleno de esta Cámara de Diputados. Aquí no dice "notificar", dice "proponer al pleno la integración de las comisiones con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas".

Lo que aquí se está tratando de hacer es modificar la conformación de la mesa directiva de la Comisión de Programación y Presupuesto y por lo tanto debe someterse, debe ser propuesto, al pleno de esta Cámara de Diputados de acuerdo a lo que establece el artículo 34 de la ley. A mayor abundamiento quisiera también señalarle que el artículo 13 vigente del Acuerdo Relativo a las Sesiones, dice expresamente: "que solamente por acuerdo de la comisión ahora de la Junta de Régimen Internoy Concertación Política se incluirá extraordinariamente un punto no contenido en el orden del día publicado, que nos ocupa el caso ".

Yo le preguntaría a usted ¿Cuando se tomó ese acuerdo y como votaron cada uno de los grupos parlamentarios?

El Presidente:

Para hacerle la aclaración al diputado Ebrard en relación con el artículo 34. En primer lugar, efectivamente la junta tiene la atribución de proponer la integración de las comisiones con el señalamiento de sus propias mesas directivas y es el pleno el que vota esa integración y vota expresamente los nombres de los presidentes y de los secretarios. Así se hace al establecerse una legislatura e instalarse en los 30 primeros días las comisiones. Esta era una atribución que tenía la CRICP en su artículo 45 en la anterior ley y que ahora se transfiere a la Junta de Coordinación para cuando se instituyen las comisiones se hacen como propuesta y el pleno, como recordarán que hicimos en esta legislatura, vota y vota expresamente los nombres del Presidente y de los secretarios.

4596,4597 y 4598

Y de ahí se desprende la razón por la cual para cambiar a los presidentes o secretarios de una comisión esto tiene que venir al pleno para que sea aprobado. Pero el artículo 44 establece "que es un derecho de los grupos parlamentarios el modificar en cualquier momento la pertenencia de sus integrantes a una comisión". Este es el caso en el que nos encontramos. Si estuviera el caso en la secretaría de una comisión esto no tendría ninguna validez.

Por tanto, se notifica al pleno y la interpretación que usted hace del artículo 34 es equivocada porque no se refiere a una propuesta de integración, sino a un cambio de miembro de una comisión por otro.

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Rojas.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola (desde su curul):

Señor Presidente: evidentemente que si el pleno de la Cámara debe de determinar la propuesta de la mesa directiva de integración de las comisiones, debe también determinar los cambios en estas mesas directivas de cada comisión. Eso no quiere decir, eso no significa, que los grupos parlamentarios no puedan proponerle a la mesa directiva que someta a consideración del pleno cualquier cambio de mesa directiva.

Los grupos parlamentarios efectivamente tienen la facultad de proponer los cambios, pero es el pleno el que debe de deteminar. ¡No hay duda de que nos encontramos ante un caso de una sanción política contra un integrante de una mesa directiva, incómodo por haber denunciado los ilícitos cometidos por el Secretario de Hacienda y está inducido desde el Gobierno el cambio de Marcelo Ebrard! ¡Debemos dejar constancia de ello y exigimos, señor Presidente, se someta a consideración de este pleno esa propuesta de cambio!

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Jorge Emilio González Martínez.

El diputado Jorge Emilio González Martínez (desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente:

Primero, yo quiero aclarar aquí que si yo estuviera nombrando o proponiendo a un secretario para la mesa directiva de esta comisión se debería de votar, pero yo no estoy proponiendo a ningún secretario ni secretaría, yo estoy proponiendo a un miembro. Entonces se da de baja a un secretario, se da de baja a un secretaria de la comisión y se da de alta a un miembro. Como dice la Ley Orgánica: "es facultad y derecho del coordinador de un grupo parlamentario el sustituir a los miembros libremente, notificándolo al pleno".

Es una facultad mía como coordinador del Partido Verde Ecologista en México, porque ésa es una posición no del PRD, no del PRD, es una posición del Partido Verde Ecologista de México. ¿Y para qué? Para en el momento determinado el Partido Verde asuma su responsabilidad, el Partido Verde, de ir en uno o en otro presupuesto; pero el Partido Verde, no un diputado independiente. Es una posición del Partido Verde y le agradezco al Presidente de la mesa directiva que se apegue a lo que marca la Ley Orgánica: el respeto, el derecho del Partido Verde de asumir nuestra posición en la Comisión de Programación y Presupuesto.

El Presidente:

Por favor señores diputados, para tener la mayor claridad en este punto yo les ruego que escuchemos a los oradores que están haciendo diversas mociones. Está anotada la diputada Lenia Batres, nada más permítame seguir con el orden.

Tiene la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats. Activen el micrófono del diputado Rodríguez Prats. En seguida lo tendrá la diputada Lenia Batres.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde su curul):

Señor Presidente:

En todas sus intervenciones estamos escuchando de su parte que hemos recibido una información, que hemos recibido una notificación, pero eso no significa que se esté actualizando al cambio. El Presidente de la mesa, el Presidente de esa comisión Ricardo García Sainz ni siquiera estaba notificado. Como sabemos, la Comisión de Programación y Presupuesto está en un vértigo de trabajo y trae un ritmo desde hace varios días para analizar documentos que deben ser sometidos al pleno. Por lo tanto, un cambio en estos momentos transtornaría el trabajo de esa comisión.

Si usted está notificando lo que un partido político está a su vez enviando a la mesa directiva, yo solamente insistiría en que ese cambio quede al presidente de la comisión realizarlo en la sesión que corresponda y que convoque, de lo contrario se obstruirían los trabajos que está desarrollando esa comisión.

Ese es mi planteamiento, señor Presidente.

El Presidente:

Señor diputado Juan José Rodríguez Prats:

Precisamente en abono de la argumentación que usted hace y por encontrarse esta Cámara de Diputados en la última sesión, en un proceso muy intenso de trabajo, no podemos dejar de cumplir con la facultad o atribución que tiene un grupo parlamentario en los términos del artículo 44, numeral 2, que dice: "el coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones, podrán solicitar su substitución temporal o definitiva". Esto es lo que ha ocurrido y se siente como una obligación de la mesa el notificar solamente para propósitos de información que este derecho ha sido ejercido por un grupo parlamentario.

Tiene la palabra la diputada Lenia Batres. Sírvanse activar su micrófono.

La diputada Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul):

Señor Presidente: usted acaba de dar lectura puntualmente a este artículo 44, numeral 2. Se lo voy a repetir a ver si es que usted puede entender la redacción que dice ahí. Dice: "el coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones, podrá solicitar la sustitución temporal o definitiva". ¡La solicitud es un acto que no implica un hecho consumado, señor Presidente! Por eso mismo el artículo 34, inciso c le da a la junta la capacidad, es decir, la competencia de proponer al pleno la integración de las comisiones.

Si usted entiende alguna lógica jurídica, si eso se posible, debe usted actuar en consecuencia, Hay la solicitud, usted, la Junta de Coordinación, tiene la competencia y es ella, sólo y únicamente la junta, la que nos propone al pleno y es únicamente este pleno el que aprueba la solicitud, señor Presidente. ¡Actúe usted conforme a derecho, si es tan amable!

El Presidente:

Gracias por sus consideraciones.

Tiene la palabra el diputado Demetrio Sodi. ¿Ya no? Bien.

Tiene la palabra el diputado Sadot Sánchez. Activen su micrófono por favor.

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño (desde su curul):

Señor Presidente: los grupos parlamentarios tienen facultades que se derivan del texto constitucional. El artículo 70 de la Constitución expresamente señala que estos grupos parlamentarios gozan al interior de la Asamblea de ciertos derechos que de ninguna forma pueden ser limitados. La Ley Orgánica, en congruencia con este precepto constitucional, señala el multicitado artículo que aquí se le ha dado lectura varias veces y que en síntesis se refiere a la facultad limitada e ilimitable que tienen los grupos parlamentarios de hacer las sustituciones en cada una de las comisiones.

Sería una interpretación que vulneraría no solamente a la Asamblea, sino a la libertad de los diputados, que de alguna forma se coligan en grupos parlamentarios para poder hacer y realizar los objetivos que la propia Constitución señala. De ninguna forma existe disposición o alguna interpretación de que algún órgano colegiado e incluso ni el pleno de esta Asamblea tendría facultades para poder limitar la expresión de un grupo parlamentario de que su voluntad fuera la sustitución en uno o en otro sentido de las comisiones. Por lo tanto, la interpretación que hace la mesa directiva en este sentido, la consideramos en primer lugar apegada a derecho y segundo, consecuente con toda nuestra legislación, tanto la orgánica como la constitucional.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor diputado Sadot Sánchez.

Tiene la palabra y activen el micrófono, han solicitado otros dos diputados para aclaraciones sobre este punto. Al terminar estos dos diputados voy a pedir a la Secretaría consulte a la Asamblea si el asunto, estoy diciendo que están inscritos dos diputados más en las aclaraciones a este punto que se han hecho con bastante amplitud, los diputados: Martín del Campo, Rafael Oceguera, Jorge Emilio González Martínez y Marcelo Ebrard. El diputado Valdez también.

Bien, al terminar esta lista de aclaraciones que no es más que esto, procederemos a preguntar, es que nada más estaban inscritos dos, se han inscrito tres más ahora y con mucho gusto los inscribimos, al terminar esta lista de aclaraciones preguntaré, pediré a la Secretaría solicite a la Asamblea si considera suficientemente aclarado el punto, aclarado el punto, nada más.

Tiene la palabra el diputado Jesús Martín del Campo. Active su micrófono, por favor.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul):

Señor Presidente, creo que así como deliberó frente a nosotros la mesa directiva después de la pregunta que yo hice de a qué hora les había llegado la solicitud y que por qué se incorporó abruptamente en el orden del día sin mediar previamente la propia deliberación de la mesa directiva que hicieron después frente a nosotros, creo que convendría, como no estaba incluido, seguir el procedimiento para saber si se incluye en el orden del día, hay que reponer el procedimiento, según mi apreciación, hay una aseveración del propio coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el diputado Jorge Emilio en el sentido de que reconoce tardíamente, sospechosamente tardío el reconocimiento de que el diputado Marcelo Ebrard no es de su grupo parlamentario y pues esta confesión no lo releva de todas maneras de que teniendo un solo miembro del Partido Verde, como él lo aclaró, en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, ese miembro por los acuerdos previos de constitución de los grupos, es de la junta directiva.

De manera que fue un artificio, una formalidad artificial decir que sólo están cambiando a un miembro sustituyéndolo por otro, están cambiando al único miembro que tienen que es automáticamente secretario de la junta directiva y por lo tanto es necesario, señor Presidente, someter por procedimiento al pleno como se hace con otros que son secretarios, eso no está sujeto a interpretación porque no tienen dos miembros en la comisión los del Verde Ecologista, sino sólo un miembro que automáticamente es secretario, ¿en dónde lo tanto está esa interpretación posible? y por lo tanto lo planteo que se someta.

Si hay alguna dificultad, como se hace en otras ocasiones, podría hacerse un receso para que deliberemos los representantes de los grupos parlamentarios ante esta situación difícil.

El Presidente:

Activen por favor el micrófono del diputado Rafael Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Señor Presidente, para nosotros está perfectamente claro que sólo por la urbanidad y la cortesía con que se ha dirigido la mesa directiva, estamos haciendo este tipo de aclaraciones cuando no existe confesión alguna si nos apegamos a los textos de los artículos y usted ha referido y que han sido parte de la notificación que se le ha dado al pleno, del ejercicio de una prerrogativa que es en favor de uno de los grupos parlamentarios, de acuerdo con el artículo 44 que por lo demás es reglamentario del artículo 70 de la Constitución.

4599,4600 y 4601

Luego entonces, señor Presidente, lo que verdaderamente procede aquí más que preguntar si esto está claro o si existe confusión, lo que procede, señor Presidente, es que usted ordene que la Secretaría dé cuenta del siguiente punto en cartera... habida cuenta, habida cuenta insisto, que sólo por la cortesía de usted que es el Presidente del pleno, es que se ha dado tanta participación respecto de un asunto que no está a discusión y respecto de un asunto del que nadie tenemos duda.

Todo mundo sabemos, señor Presidente, que es derecho de los grupos parlamentarios nombrar o escoger o señalar, la comisión en la que pueden participar sus miembros; además es público y conocido que el diputado Ebrard no tiene grupo parlamentario, luego entonces él no puede ejercer un derecho por no pertenecer a ningún grupo parlamentario de los registrados conforme al artículo 70 de la Constitución, toda vez que se instaló esta legislatura, señor Presidente.

Entonces pues, la propuesta de nosotros es que no le demos más largas a este asunto y ordene usted con la autoridad de que está investido, con la autoridad de que está investida la mesa directiva por mandato del pleno, que nos ocupemos del siguiente punto en cartera, señor Presidente... para que resolvamos asuntos de importancia fundamental para el país.

El Presidente:

Gracias, diputado Oceguera. Quiero simplemente referir lo que ya habíamos señalado: estaban inscritos para aclaraciones, no porque la mesa no tenga absoluta nitidez en el entendimiento de que los procedimientos de este pleno están adscritos a la mesa y su interpretación es la interpretación que prevalece, sin embargo, no quisimos dejar de escuchar cualquier argumento que pudiera tener sombra de duda sobre la interpretación hecha.

Y en el ánimo de esta circunstancia, hemos escuchado las distintas mociones aclaratorias que los diputados van a hacer.

Están inscritos para hacerlas, tres diputados más y como anuncié al término de éstas, voy a considerar si el asunto está suficientemente aclarado en votación económica.

Diputado Jorge Emilio González Martínez.

El diputado Jorge Emilio González
Martínez
(desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente:

Espero que ya haya quedado claro, aunque algunos diputados no lo quieran ver así, el derecho del grupo parlamentario de cualquiera, de poder sustituir a los miembros, pero aquí lo que se está creando o se creó, es un falso debate, un debate en si el PRI dice sí, porque la diputada Verónica Velasco nos saca el presupuesto o el PAN y el PRD dice no, porque Marcelo Ebrard nos garantiza algo.

No hay que crear héroes falsos. Verónica Velasco es tan capaz y tan patriota como cualquier otro diputado... y es del Partido Verde. Nosotros lo que queremos es tener la oportunidad de sacar un presupuesto con el mayor contenido ecológico y ambiental posible.

Sí estamos y lo hemos demostrado, porque si no ya lo hubiéramos hecho, por un presupuesto justo, social, pero también ambiental y no se preocupen señores, no vamos a hacer lo que se rumoraba que íbamos a hacer y yo me comprometo públicamente ante las personas que quieren sacar un presupuesto justo, social, yo me comprometo a que el voto verde va a ser un voto...

El Presidente:

No introduzcamos otro tema, diputado. Es un procedimiento...

El diputado Jorge Emilio González
Martínez
(desde su curul):

Un voto por un presupuesto como lo hemos querido y no creemos un falso debate en el que si Marcelo Ebrard garantiza algo y Verónica Velasco no, porque ése no es el debate; aquí es el derecho del grupo parlamentario del Partido Verde, a asumir una posición para poder sacar un presupuesto con un buen contenido ambiental.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Marcelo Ebrard. Activen su micrófono.

El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón (desde su curul):

Señor Presidente, simplemente para reiterar que el debate que nos ocupa, sobre lo que usted denomina un procedimiento, no se refiere a las potestades de los grupos parlamentarios, sino en primer lugar a un procedimiento que usted no ha observado, cuando menos hasta donde nos ha proporcionado información.

Yo le consultaba a usted a qué hora hubo una reunión de la Junta de Coordinación Política para incluir este punto y usted eso no lo ha contestado.

Pero por si ello fuera poco, este debate se refiere no tanto a las potestades de los grupos parlamentarios, cuando a las facultades expresas que le corresponden al pleno de la Cámara. Si aquí dice que hay que proponer al pleno la integración de las comisiones y su conformación, entonces usted debe apegarse a lo que expresamente está previsto en la ley y proponerle al pleno ese cambio, esa modificación en la conformación de la mesa directiva. Cosa que usted no está haciendo, señor Presidente.

Entonces, lo que yo demando es que se apegue usted a lo expresamente previsto en la ley, en el artículo 34 inciso 1, fracción C, que se refiere a las facultades del pleno de la Cámara, en relación a las propuesta de la Junta de Coordinación.

De no hacerlo así, usted estará sentando el precedente de una interpretación, por cierto personalísima, de que como sólo es una información, entonces no se consulta y no se propone al pleno.

Entonces eso no está en la ley y por lo tanto, si se procede de ese modo corremos el riesgo de apartarnos de lo que expresamente está previsto en la ley.

El Presidente:

Señor diputado Ebrard, voy a repetirle por última vez la información que usted ha solicitado y que ya le di en diversas ocasiones.

En uso del derecho del coordinador de un grupo parlamentario es que notifica, no pide autorización, notifica a la Junta de Coordinación y al pleno, para que sean informados los diputados, como una cortesía, en proceso de terminar las sesiones...

Yo le ruego que me permita darle la explicación, si no, dejo de dársela, diputado, con mucho gusto.

La solicitud es del día de hoy, está suscrita por el diputado Jorge Emilio González Martínez y ha sido leída al pleno la solicitud de...

La solicitud de informar al pleno. Sí señor...

Tiene la palabra el diputado Valdés y el diputado Rojas, para dar por concluida esta serie de intervenciones.

Diputado Valdés, activen su micrófono.

El diputado Carlos Medina Plascencia
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Están haciendo mociones, diputado, en seguida en el turno. Todas éstas son mociones aclaratorias, con mucho gusto lo inscribimos.

El diputado Sergio Valdés Arias
(desde su curul):

Le agradezco que finalmente me haya usted dado la palabra, señor Presidente.

Tratando de hacer esta situación...

El Presidente:

Por favor, vamos a permitir que el diputado Valdés haga uso de la palabra y vamos a escuchar sus argumentos, como hemos escuchado los demás.

El diputado Sergio Valdés Arias
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente:

Tratando de hacer esta situación lo más limpio posible, digámoslo, lo más fácilmente entendible, señor Presidente, y con una poquitita de historia del asunto. El 30 de septiembre de 1997, fue votado en el pleno camaral, porque fue propuesto por el Partido Verde Ecologista a la entonces Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, la posición del diputado Marcelo Ebrard como secretario de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Después de que esta propuesta llegó a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, señor Presidente, fue puesto a consideración del pleno, que votó la integración de la entonces Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Por tal motivo, le rogamos no restarle facultades al que es el máximo órgano de gobierno de la Cámara, que es el propio pleno de la Cámara y que sea el pleno de la Cámara en votación nominal quien decida lo que aquí se ha solicitado. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Rojas. Activen su micrófono, por favor.

El diputado Gonzalo Rojas Arreola
(desde su curul):

Muchas gracias, diputado Presidente:

Quisiera que nos serenáramos un poco y que viéramos con objetividad este asunto, que es de la mayor importancia para la investidura de los diputados y de la propia Cámara de Diputados.

Señor Presidente, me parece que si usted apela a una interpretación personalísima de usted, también podemos entender y debemos reconocer, que una interpretación puede estar equivocada; primera situación.

Segundo. El artículo decimotercero, del Acuerdo Relativo a las Sesiones, señala que solamente por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno, ahora de la Junta de Coordinación Política, se incluirá extraordinariamente un punto no contenido en el orden del día publicado.

Yo quisiera solicitarle a usted que nos muestre en dónde está el acuerdo de la Junta de Coordinación Política para incluir un punto que no estaba contemplado en el orden del día; primera situación.

Siguiente situación. Dice aquí, la Ley Orgánica: "...que el coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones, podrá solicitar su sustitución temporal y definitiva..." Primera cuestión: aquí es una solicitud.

Segunda cuestión. El compañero diputado, muy apreciado y respetado, Jorge Emilio González, ha reconocido que el compañero Marcelo no es de su grupo parlamentario. Asimismo me permito señalarle que no estamos poniendo en cuestión ni la capacidad ni el patriotismo ni la valía de la compañera Verónica, estamos apelando a que se tomen las decisiones con apego a derecho.

Finalmente, señor Presidente: el artículo 34, en la fracción C, de la Ley Orgánica, señala que: "... se propone al pleno la integración de las comisiones..." Y como propuesta que es, es el pleno el que debe de determinar. Es muy claro en la Ley Orgánica, es una proposición al pleno, y quien determina es soberanamente el pleno. Por lo que yo, señor Presidente, en nombre del Partido de la Revolución Democrática, le solicito tenga usted a bien someter a consideración del pleno el cambio o no del diputado Marcelo Ebrard.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Rojas.

Tiene la palabra, para presentar su moción, el diputado Carlos Medina Plascencia. Ya no. Ha concluido la lista de oradores inscritos... Habíamos señalado ya que ha habido suficientemente argumentación para aclarar.

4602,4603 y 4604

Por tanto, pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si el asunto está suficientemente aclarado.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Esta Secretaría consulta a los diputados si se encuentra suficientemente aclarado el punto anterior.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

RECESO

El Presidente: (a las 17:23 horas):

Voy a solicitar a esta Asamblea que tomemos un receso con los coordinadores de los grupos parlamentarios, por 15 minutos. Hacemos un receso por 15 minutos y citamos a los coordinadores tras banderas, para aclarar el punto.

Receso.

(A las 17:40 horas) Se reanuda la sesión y de conformidad con lo hablado entre los coordinadores de los grupos parlamentarios tiene la palabra el diputado Jorge Emilio González Martínez para hacer la última propuesta como moción, Activen el micrófono del diputado Jorge Emilio González Martínez.

El diputado Jorge Emilio González Martínez (desde su curul):

No veo que haya el quorum necesario señor Presidente,

El Presidente:

¿Está usted pidiendo verificación de quorum? Yo le estoy dando la palabra para hacer una moción, como acordaron detrás banderas ahora los grupos parlamentarios.

El diputado Jorge Emilio González Martínez (desde su curul):

Me voy a reservar la moción para cuando haya quorum señor Presidente o podría pasar lista para verificar si hay quorum, hacer llamado a los diputados.

El Presidente:

Hay una solicitud de verificación de quorum, ¿Entiendo que hay una solicitud de verificación de quorum nominal apoyada por cinco diputados, don Jorge Emilio González?

Sí, adelante, sí, ya concluyó el receso y ahora vamos a verificar el quorum porque hay una petición apoyado por cinco diputados.

Abrase el sistema de votación hasta por 10 minutos para verificar si existe quorum en la sesión.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para verificación del quorum.

El Presidente:

Hay el quorum reglamentario, procede entonces a que el diputado Jorge Emilio González Martínez haga su moción. Activen el micrófono del diputado Jorge Emilio González Martínez.

El diputado Jorge Emilio González Martínez (desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente. Primero que nada congratularme de que se haya respetado, también en el caso del Partido Verde como ha sido con todos los grupos parlamentarios, el derecho de mi grupo de sustituir a uno u otro miembro de alguna comisión o comité.

Pero mi intención en esta participación o aclaración, es evitar el falso debate que se dio y que quiso aprovechar, sobre todo el grupo parlamentario del PRD. Nosotros hicimos o tenemos la intención, bueno teníamos la intención pero lo hicimos, la sustitución de este miembro previendo la posibilidad de que no se aprobara un presupuesto en el pleno e irnos a una periodo extraordinario ¿Por qué?

Porque justamente para evitar interpretaciones torcidas de la ley, de que el periodo de receso no se puede cambiar a los miembros de una comisión porque no se le ha notificado al pleno, lo quisimos hacer desde ahorita, pero para no prestarnos a un falso debate ni a un juego político del PRD y no crear figuras salvadoras de la patria o figuras que no pueden hacer un buen trabajo en un presupuesto, pedimos a la mesa directiva, si es posible y si no buscaremos la forma con otros dos oficios de prolongar la sustitución hasta que no sea votado el presupuesto en este periodo ordinario en este pleno de sesiones.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Atendida la solicitud de que se prorroga por el grupo parlamentario solicitante la sustitución del miembro hasta la votación del actual presupuesto, podemos continuar con el orden del día.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Oceguera,

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Sí señor Presidente. Solamente para manifestar en nombre de mi grupo parlamentario que reconocemos de manera absoluta el derecho que le asiste al diputado Jorge Emilio González de hacer un retiro de la notificación de la que ya habíamos dado cuenta, ¡qué pena señor Presidente que haya habido tanta coacción tan inmoral y tan ilegal!

Gracias.

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR
DE LA FEDERACION (II)

El Presidente:

Bien, en relación con la votación hecha sobre la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, quedó pendiente un artículo, que fue el artículo 16 fracción X, que había sido reservado por el diputado Felipe de Jesús Cantú. Después el diputado retiró, pero quedó sin votarse porque había sido excluido de la votación. Por tanto para que no quede ninguna imperfección en la votación hecha en relación con esta ley, voy a pedir a la Secretaría que abra el sistema de votación para recoger la votación que será a favor en sus términos del artículo del dictamen; en contra sería apoyando cualquier otro contenido. Por favor, cinco minutos el sistema de votación para recogerla en función del artículo 16 fracción X de esta ley mencionada.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para recoger la votación del artículo mencionado.

(Votación.)

Se emitieron 377 votos a favor y 13 en contra.

El Presidente:

Aprobado el artículo 16 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y en consecuencia, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación por 377 votos a favor.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

La Vicepresidenta:

Esta Presidencia saluda a 50 alumnos estudiantes de derecho del Centro Universitario de Ixtlahuaca, México, invitados por el diputado Sergio Valdés.


DERECHOS DE LA INFANCIA

La Vicepresidenta:

El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe fueron turnadas para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley Fundamental, suscrita por los diputados Angélica de la Peña Gómez y Alvaro Arceo Corcuera con fecha 27 de octubre de 1998, así como la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por la Cámara de Senadores en su sesión de fecha 10 de diciembre de 1999.

Esta comisión dictaminadora, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, 44 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete el presente dictamen a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados en su calidad de integrante del poder revisor de la Constitución, a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 12 de noviembre de 1996, la diputada Ofelia Casillas Ontiveros, a nombre de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas de la LVI Legislatura, presentó ante el pleno de dicha legislatura de la Cámara de Diputados, una iniciativa de adiciones y reformas a diversas disposiciones relativas a los derechos del menor. Dicha iniciativa contiene propuestas de modificación al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a diversos ordenamientos de la legislación secundaria, relativas en ambos casos a la mejor protección de los derechos de la infancia. La iniciativa correspondiente fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Justicia de la LVI Legislatura. No omitimos señalar que esta iniciativa fue suscrita por diputadas y diputados integrantes de diferentes grupos parlamentarios integrantes de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados.

2. Durante el anterior periodo de sesiones ordinarias, con fecha 20 de abril de 1999 la diputada Socorro May López, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó al Presidente de la mesa directiva de esta LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, formular la excitativa correspondiente para que fuese emitido el dictamen respectivo.

3. Con fecha 27 de octubre de 1998, la mesa directiva del pleno de esta LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que dictamina la iniciativa de reforma constitucional señalada en el proemio de esta resolución, suscrita por los diputados Angélica de la Peña Gómez y Alvaro Arceo Corcuera, encaminada igualmente a la reforma del artículo 4o. constitucional en materia de los "derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes". No omitimos señalar que esta iniciativa de reforma constitucional relativa también a los derechos de la niñez, fue apoyada por diputadas y diputados miembros de la Comisión de Equidad y Género de esta LVII Legislatura, integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional.

4. Como ha quedado señalado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ha recibido dos iniciativas de reformas al mismo artículo de la Ley Fundamental y sobre la misma materia, es decir, la protección de los derechos de la infancia, habiéndose invocado en ambos casos el compromiso internacional asumido por nuestro país en su calidad de Estado parte de la Organización de las Naciones Unidas, al haber signado en los términos previstos por el artículo 133 constitucional, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada por el Senado de la República el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de julio del mismo año.

4605,4606 y 4607

5. Asimismo, en ejercicio de su facultad constitucional de iniciativa de ley, el senador Alfonso Martínez Domínguez, con fecha 19 de marzo de 1998, presentó ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, iniciativa de reformas al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la misma materia de las iniciativas presentadas en esta Cámara de Diputados. En esa fecha, la iniciativa correspondiente fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales; de Atención a Niños, Jóvenes y Tercera Edad, y de Estudios Legislativos, Quinta de nuestra colegisladora, para su estudio y dictamen.

6. El 23 de noviembre de 1999, el senador Alfonso Martínez Domínguez formuló una solicitud de excitativa a la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Senadores, a efecto de que fuese presentado el dictamen correspondiente a su iniciativa de reforma constitucional. Las comisiones dictaminadoras de nuestra colegisladora suscribieron su dictamen el día 9 de diciembre de 1999, en el que introdujeron "algunas modificaciones formales al texto propuesto, a fin de que por un lado se declaren los derechos fundamentales de los menores y se establezca la obligación de los ascendientes de preservar tales derechos".

7. Una vez aprobado el dictamen respectivo por el pleno de nuestra colegisladora, fue remitida la minuta con proyecto de decreto a esta Cámara de Diputados para los efectos constitucionales y como ha quedado dicho, turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

8. Con fundamento en los artículos 1o., 2o. inciso b y 13 incisos a, b, c, d y e del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, se constituyó la subcomisión específica para la presentación del correspondiente anteproyecto de dictamen a los miembros del pleno de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

9. Toda vez que el trámite correspondiente a las iniciativas presentadas en esta Cámara de Diputados fue distinto, probablemente en virtud de que una se refiere tanto a propuestas de reforma constitucional como de ordenamientos secundarios y la otra solamente a la reforma constitucional, los miembros de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales dictaminamos exclusivamente la iniciativa señalada en el proemio, así como la minuta con proyecto de decreto aprobada por la Cámara de Senadores.

10. Durante el actual periodo de sesiones, el día 4 de noviembre de 1999, en virtud de tres peticiones suscritas por diferentes diputados integrantes de esta LVII Legislatura, la mesa directiva formuló nueva excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para emitir el presente dictamen.

11. Los autores de la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados y que ahora se dictamina, afirman que su propuesta "tiene como objetivo promover, proteger y garantizar el disfrute pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las niñas y de los niños en las distintas etapas de su desarrollo, con estrategias que garanticen su pleno desarrollo integral".

12. Por su parte, la diputada Ofelia Casillas Ontiveros y los demás legisladores de los diferentes grupos parlamentarios que suscribieron la iniciativa presentada en 1996, sostuvieron que "Debido a las condiciones de fragilidad que les son inherentes, así como por sus limitaciones de autodeterminación, los niños requieren de un armonioso desenvolvimiento biosicosocial, al que puede coadyuvar un marco jurídico adaptado a las circunstancias cambiantes de la dinámica histórica".

13. Asimismo, en el dictamen aprobado en su momento por nuestra colegisladora y cuya correspondiente minuta con proyecto de decreto también se dictamina, se señaló: "el texto constitucional, no obstante coincidir con los postulados internacionales sobre los derechos del niño, no resulta suficiente en la actualidad para satisfacer las exigencias de una realidad cambiante, ya que la misma revela nuevas necesidades de las niñas y de los niños".

14. El texto aprobado por nuestra colegisladora y mediante el cual se propone la reforma al artículo 4o. último párrafo, de la Constitución General de la República, quedó como sigue:

"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez."

El análisis de la iniciativa y de la minuta que se dictaminan, así como de su entorno social, forma parte de la reflexión contenida en las siguientes

CONSIDERACIONES

A. Los miembros de esta comisión dictaminadora expresamos nuestra preocupación, coincidente con la de los autores de las diferentes iniciativas de reforma constitucional y legal que se mencionan en el capítulo de antecedentes, presentadas tanto en esta Cámara de Diputados como en nuestra colegisladora, respecto de los múltiples flagelos y peligros que acechan a las niñas y niños de México, particularmente a aquellos que forman parte de los grupos sociales más desfavorecidos. Es el caso del abandono, la desnutrición, los delitos de que son víctimas, la deserción escolar, el embarazo de adolescentes, la farmacodependencia, la violencia intrafamiliar y juvenil, el abuso sexual, el tráfico de drogas, la prostitución, la pornografía de infantes, los nacidos con el síndrome de inmunodeficiencia, en suma, ancestrales y nuevas problemáticas de urgente y prioritaria solución que, sin lugar a dudas, convocan el interés y la intervención activa de los legisladores federales y locales, así como del Constituyente Permanente de la República.

B. El Estado mexicano ha tenido una permanente actitud de tutela jurídica y asistencia social a la niñez. Como prueba de esta afirmación, podemos destacar el hecho que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en los artículos 1o., 3o., 4o., 8o., 14, 15, 16 y 18, establece garantías que benefician, a los menores de edad, así como en sus disposiciones orgánicas de los artículos 30, 31, 34, 73, 89, 103, 107, 121, 123 y 130. Además, se han expedido más de 80 ordenamientos normativos en los que de manera directa o indirecta se tutelan derechos a favor de la infancia mexicana.

Asimismo, es necesario señalar al respecto un conjunto de organizaciones y programas públicos encaminados al mismo fin emprendidos en diferentes épocas. Tal es el caso del Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI), el Instituto Mexicano de Atención a la Niñez (IMAN), el Instituto Mexicano de Protección a la Infancia y la Familia (IMPI) y, desde 1977, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia conocido con las siglas DIF.

C. En virtud de la reforma publicada el 18 de marzo de 1980, se adicionó un párrafo, tercero entonces, al artículo 4o. constitucional, cuyo texto vigente establece que: "es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas". Esta reforma constitucional entró en vigor al día siguiente de su publicación.

D. Como ha sido señalado previamente, el Ejecutivo Federal suscribió y la Cámara de Senadores aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1990. Dicho instrumento internacional establece en 54 artículos distribuidos en tres partes, los derechos del niño y los compromisos adquiridos al respecto por los estados signatarios. Por su estrecha relación con el contenido de la iniciativa y minuta que se dictaminan, transcribimos a continuación los artículos 1o., 4o., 8o., 19 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

"Artículo 1o. Para los efectos de la presente convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad."

"Artículo 4o.
Los estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los estados partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional."

"Artículo 8o.
Párrafo primero. Los estados-partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas."

"Artículo 19.
Párrafo primero. Los estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo."

"Artículo 24.
Párrafo primero. Los estados-partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los estados-partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios."

Párrafo tercero. Los estados-partes adoptarán las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

E. La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados que ahora se dictamina, propone reformar el párrafo sexto y adicionar los párrafos séptimo y octavo del artículo 4o. constitucional para quedar como sigue:

"Artículo 4o.
Es obligación de los padres, del Estado y de la sociedad, el preservar y proteger los derechos de las niñas y niños, con la finalidad de garantizar su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos para la protección de las niñas y niños y regulará las instituciones encargadas de la protección al menor."

"Son derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes: la protección contra toda forma de discriminación; a formar parte de una familia, a la libertad de opinión, conciencia, religión y de asociación. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una nacionalidad y preservar su identidad. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, privación ilegal de su libertad, secuestro, venta, tráfico, trata, abuso sexual, explotación laboral y trabajos riesgosos, así como de cualquier otra forma de explotación. Tendrán derecho a la salud, a una alimentación equilibrada, educación, cultura, recreación y seguridad social. Las niñas, niños y adolescentes mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especial destinados a lograr su autosuficiencia e integración a la sociedad. Las niñas, niños y adolescentes pertenecientes a minorías o poblaciones indígenas tienen derecho a su propia cultura y emplear su propio idioma."

"Gozarán también de las demás garantías consagradas en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por México. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento de los derechos aquí mencionados y la sanción correspondiente a los infractores."

F. Como es posible advertir en las transcripciones realizadas, los derechos del niño previstos en la convención suscrita por México son mucho más amplios y precisos que aquellos contenidos en la propuesta de adiciones al articulado, sin dejar de considerar que en algunos casos podría haber contradicción entre los derechos previstos en la convención y la propuesta de adiciones contenida en la iniciativa. Tal es el caso, por ejemplo, del respeto a las tradiciones culturales de los niños indígenas, previsto en el párrafo séptimo que se propone adicionar al artículo 4o. en relación con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

G. No obstante, los miembros de la comisión que dictamina coincidimos con el interés de los autores de la iniciativa originada en esta Cámara, así como con los autores de los documentos generados en nuestra colegisladora, en el sentido de llamar la atención sobre los flagelos y peligros a que ya nos hemos referido que acechan a las niñas y a los niños de México, así como en la contribución esencial que la labor legislativa tiene para prevenirlos, corregirlos o castigarlos. Es por ello que no dejamos pasar esta oportunidad para proponer a esta honorable Asamblea, que sea sensible e intervenga con su contribución para enfrentar la problemática social que ponen de manifiesto los autores de las diferentes iniciativas mencionadas y particularmente, la que ahora dictaminamos, así como los autores de los documentos que originan la minuta aprobada por nuestra colegisladora.

4608,4609 y 4610

H. En consecuencia, reconocemos la pertinencia de actualizar el contenido del vigente párrafo final del artículo 4o. constitucional, a la luz de los compromisos internacionales suscritos por nuestro país respecto de los derechos de niñas y de niños. Asimismo, estimamos que esta distinción del género gramatical, contenida tanto en la iniciativa como en la minuta que dictaminamos, podría contribuir a que la población en general y no sólo los padres de familia, sea consciente de sus responsabilidades y deberes frente a las niñas y niños en un trato igualitario que no privilegie a cualquiera de ambos géneros. Al fundamentar esta distinción en su exposición de motivos, los autores de la iniciativa presentada en esta Cámara de Diputados afirman: "la distinción entre niñas, niños estriba en que en el entorno social, existen diferencias marginales de carácter cultural que limitan de alguna manera la igualdad de oportunidad por tratarse del género femenino. Lo que aquí se busca es patentizar de manera expresa la igualdad fundamental de toda niña o niño, independientemente del sexo y de la aptitud física que ello pudiera significar".

I. El texto en vigor sólo contiene dos disposiciones esenciales: la relativa al deber de los padres respecto de la satisfacción de las necesidades de sus hijos y la referente a que la ley secundaria determinará los apoyos a la protección de la niñez, a cargo de las instituciones públicas. Por su parte, la iniciativa que se dictamina contiene los siguientes conjuntos de disposiciones y modalidades:

a) El deber de los padres previsto en el texto vigente es propuesto como obligación de éstos, del Estado y de la sociedad.

b) Se hace la distinción de género entre niñas y niños.

c) El derecho a la satisfacción de las necesidades y a la salud física y mental de niñas y de niños, tutelado por sus padres en el texto vigente, es ampliado a "su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos", como obligación de padres, Estado y sociedad.

d) La disposición relativa a las instituciones públicas, en esencia, no se modifica, aunque también aquí se propone establecer la diferencia de géneros.

e) Se enuncian algunos de los derechos del niño contenidos en la convención, como es el caso de la protección contra toda forma de discriminación, a formar parte de una familia, a tener un nombre desde su nacimiento etcétera. Además, aunque sin definir, se propone agregar en éste que sería el párrafo séptimo el concepto de adolescentes, con lo que en rigor estaríamos hablando ya de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

f) En un párrafo tercero se propone prevenir que "las niñas, niños y adolescentes" especificados en el párrafo inmediato anterior, gozarán también de las garantías constitucionales y los demás derechos consagrados en las leyes y tratados internacionales ratificados por México.

g) Finalmente, se propone establecer el derecho de cualquier persona para exigir de la autoridad competente el cumplimiento de los derechos anteriormente señalados, así como la sanción a los infractores.

J. Coincidimos con los autores de la iniciativa originada en esta Cámara, en su propósito de reforzar la disposición vigente en el 4o. constitucional, a efecto de hacer extensiva al Estado, así como a la sociedad, entendiendo por ésta para el caso específico a los ascendientes, adoptante y tutores, la obligación de velar por la protección de la infancia. En consecuencia, nos parece pertinente la modificación del texto vigente a efecto de precisar y ampliar tal obligación del Estado y deber cívico de los gobernados, misma que se materializa en la parte inicial del párrafo sexto y en la parte final del párrafo octavo del articulado propuesto en la iniciativa. Esta misma obligación y deber cívico, como puede apreciarse en la transcripción anterior, están consideradas en el texto de la minuta aprobada por nuestra colegisladora.

Sin embargo, nos parecería no sólo innecesario sino incluso reductor transcribir en el texto constitucional un catálogo incompleto de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, mismos que deben ser regulados no sólo en uno sino en diversos ordenamientos vigentes, como bien lo apuntan los autores de la iniciativa presentada en la LVI Legislatura y planteado por los diputados en sus excitativas, a las que ya nos hemos referido. Asimismo, nos parece innecesario y redundante establecer que las niñas, niños y adolescentes, gozarán también de las garantías consagradas en la Constitución y de los derechos establecidos en las leyes y tratados internacionales. Se trata de consideraciones que, por su parte, tiene ya incorporadas el texto aprobado por nuestra colegisladora.

K. Una mención especial merece la propuesta relativa a la definición constitucional del concepto niño prevista en la iniciativa, siguiendo aunque de manera incompleta la definición contenida en el artículo 1o. de la Convención sobre los Derechos del Niño. Al efecto, este artículo del instrumento internacional invocado establece que "se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años", pero en seguida previene: "salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".

Asimismo, es indispensable considerar los avances tecnológicos en los medios de comunicación y su impacto innovador en la formación de las nuevas generaciones y los procesos educativos, así como la amplitud de la cobertura de los servicios educativos públicos y privados en nuestro país. Por otra parte, los autores de la iniciativa originada en esta Cámara de Diputados no fundamentan en su exposición de motivos la disposición legislativa que proponen, aunque ciertamente se plantea en las excitativas, por lo que los miembros de esta comisión que dictamina hemos estimado conveniente, a efecto de evitar confusiones, dejar abierta la posibilidad que el legislador ordinario, federal y local, atendiendo a la naturaleza y características de las regulaciones que expida, precise el ámbito de responsabilidad de los gobernados cuando sea necesario tener en cuenta su edad cronológica. Esta previsión está implícita en el texto de la minuta aprobada por la Cámara de Senadores y sometida a nuestro examen.

L. Como ha podido advertirse, el texto aprobado por la Cámara de Senadores coincide plenamente con las consideraciones relativas al análisis de la iniciativa presentada ante esta Cámara de Diputados y que ahora se dictamina también, por lo que éstas son igualmente aplicables al proyecto de decreto contenido en la minuta aprobada por nuestra colegisladora.

Con base en las anteriores consideraciones y razonamientos, esta comisión que dictamina sostiene la siguiente:

CONCLUSION

Hacemos nuestra la propuesta de actualizar el contenido del párrafo final del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de mantener su congruencia con el entorno social que exige una intervención activa y prepositiva del Constituyente Permanente de la República. Dicha actualización deberá complementar y articularse armoniosamente con las demás disposiciones constitucionales existentes para la protección de las niñas y niños que habitan el territorio nacional, así como con los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Al efecto, el propósito y los medios previstos en las iniciativas que se originaron en esta Cámara de Diputados coinciden plenamente con el texto aprobado por la Cámara de Senadores, contenido en la minuta con proyecto de decreto remitido a esta honorable Asamblea para los efectos constitucionales.

Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, como integrante del poder revisor de la Constitución, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 4o., último párrafo, de la Constitución General de la República para quedar como sigue:

Artículo 4o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 1999.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, Miguel Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, Francisco Arroyo Vieyra, Eduardo Bernal Martínez, Ricardo Castillo Peralta, Juan García de Quevedo, Enrique González Isunza, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Arturo Núñez Jiménez, Gil Rafael Oceguera Ramos, Librado Silva García, Juan Miguel Alcántara Soria, Santiago Creel Miranda, Juan Marcos Gutiérrez González, Carlos Medina Plascencia, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Guitérrez Cureño, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo, Demetrio Sodi de la Tijera y Ricardo Cantú Garza.»

La Vicepresidenta:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

En votación económica se consulta a la Asamblea si considera de urgente resolución el dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto los siguientes oradores: Patricia Espinosa Torres, del Partido Acción Nacional; Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática; Marta Laura Carranza Aguayo, del Partido Revolucionario Institucional, para fijar posiciones. En contra del proyecto, Juan José Rodríguez Prats del Partido Acción Nacional. Tiene la palabra la diputada Patricia Espinosa Torres, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

La diputada Patricia Espinosa Torres:

Con su venia señora Presidenta; compañeras diputadas; compañeros diputados:

"A vuestros hijos podéis otorgarles vuestro amor mas no vuestros pensamientos, porque ellos poseen los propios. Podéis dar cobijo a su cuerpo mas no a su alma, porque sus almas habitan en la morada del futuro la cual no podéis conocer ni siquiera en vuestros sueños. Podéis esforzaros a ser como ellos mas no intentéis que ellos sean como vosotros, de que la vida no anda hacia atrás ni se para en el ayer, sois los arcos de los cuales vuestros hijos han sido disparados como dardos vivos". El profeta de Gibrán Jalil.

El decreto presente es un esfuerzo que se suma a la labor de alcance nacional que se desarrolla desde distintos frentes y con ellos se impulsan los derechos de niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

En esta noble tarea diversas instituciones así como la propia sociedad civil no deben quedar al margen, requerimos involucrar a todos ellos para hacer del tema de la infancia, un tema de debate nacional y de primordial importancia. El tema de la niñez es un tema que tiene que estar ya en la agenda nacional.

4611,4612 y 4613

Diputadas y diputados de Acción Nacional, un partido que guía sus acciones con principios y doctrina propia, consideramos un valioso avance, el que sea reconocido en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, que las niñas y los niños tienen derechos.

En innumerables ocasiones hemos reconocido la corresponsabilidad que debe existir entre Gobierno y sociedad en el compromiso de lograr el bien común, que inicia en el valor que se asigna a la dignidad de la persona humana desde antes de la concepción, para asegurarle el conjunto de libertades y medios necesarios para ejercitar responsablemente su libertad.

Asimismo compartir obligaciones en pro de la infancia atañe a la familia como centro de formación de conciencia, de caracteres, de valores, de estrechamiento de lazos de afecto entre otros.

Quiero compartir con ustedes algunas reflexiones que me parece constituyen el eje central es en el debate contemporáneo de la niñez. Con la Convención sobre los Derechos del Niño promulgada en la Asamblea de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por México, se estableció un nuevo paradigma que revolucionó la concepción jurídica de la infancia.

La convención marcó la ruptura de la vieja percepción asistencial con la que se manejaba la relación entre los adultos y los niños, hasta entonces las políticas públicas orientadas a la protección de la niñez, eran políticas masticadas por un carácter asistencial, sustentado en un sentimiento de compasión y de caridad, sentimiento derivado en gran medida por la idea que teníamos del niño y niñas como ser carentes de razón, así como de suposición de dependencia frente a la madre o el padre.

Un cambio de fondo en el plano cultural fue dejado atrás, el uso del concepto menor para referirnos a niñas, niños y adolescentes. En los últimos años entendimos que los niños y las niñas no son menores sino seres humanos con derechos y obligaciones.

De la convención podemos reconocer diferentes avances, pero la relevancia estriba en el tránsito de la idea que promueve la protección de los niñas y las niños a la idea de la protección de sus derechos.

Ahora la comunidad internacional reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, lo que implica por supuesto un cambio en la relación adultos, niñas, niños.

Es la Cámara de Diputados donde tratamos de contribuir a generar las condiciones propicias para asegurar un desarrollo pleno e integral de uno de los grupos más valiosos pero vulnerables y desprotegidos de nuestra sociedad.

En el contexto nacional el trabajo legislativo adquiere un papel destacado, para juntar las bases jurídicas que den sustento a ese desarrollo pleno e integral a través de la reforma constitucional del artículo 4o. y posteriormente de la presentación de una ley reglamentaria.

Quienes conformamos al Poder Legislativo, tenemos la tarea fundamental de deliberar sobre el conjunto de leyes por las cuales el gobierno del Estado mexicano, parte de nuestro compromiso como legisladoras y legisladores es promulgar las normas jurídicas que permitan regular la vida nacional. Este es el ánimo que nos guió, dotar de los instrumentos legales que permitan sustentar mejores formas de convivencia entre los mexicanos, tratando de eliminar en lo posible los desequilibrios y las marginaciones presentes en nuestra sociedad.

En cumplimiento de los acuerdos contraídos por México al firmar la convención, este dictamen que ya fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Senadores y es uno de los puntos centrales de la reforma, es que es hacer corresponsable al Estado y a la sociedad en la protección de los derechos de la infancia.

Además de lo anterior, la reforma busca introducir avances muy significativos tales como el principio de respeto a la dignidad humana de los niñas y las niños, principio de suma importancia que no es contemplado de manera explícita para los infantes.

En segundo lugar se pretende dar reconocimiento pleno de los derechos de la niñez, erradicar la violencia y buscar un sano esparcimiento como elementos indispensables para hacer efectivo el desarrollo integral de la niña y niño. Debe ser una obligación compartida por el Estado, los padres y la sociedad, preservar y proteger la dignidad y los derechos de niñas y niños, porque el desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos proviene precisamente de la garantía que al menos tendrán las condiciones mínimas necesarias de alimentación, salud, seguridad, educación y vivienda, como las de afecto y compañía.

Acción Nacional reitera una vez más la imperiosa necesidad de proteger y elevar la calidad de vida de las niñas y niños mexicanos, para que puedan vivir dignamente en el marco de un ambiente cálido y afectivo, que sólo la familia, con el apoyo de la sociedad, pueden otorgar.

Las y los panistas estamos comprometidos con todos las niñas y niños del país. Reconocemos que la agenda pendiente en favor de la infancia es amplia; tenemos un gran reto con este sector de nuestra población, del cual un grupo mayoritario está condenado a no vivir dignamente. Tenemos la posibilidad de romper, a través de ellos, el círculo intergeneracional de la pobreza que agobia a nuestro país y construir un México en donde valga la pena vivir, donde esté garantizada la justicia social y el estado de derecho para toda la población, especialmente la infantil.

Compañeras y compañeros diputados; los invito a reflexionar su voto en favor del dictamen y recuerden que no será la retórica la indicada de los discursos parlamentarios donde se demostrará la protección de la dignidad y de los derechos de las niñas y los niños; será en los hechos, cuando nuestra palabra se convierta en texto constitucional y por tanto nuestro anhelo en hecho que transforma la realidad de abandono de los que todo lo necesitan recibir hoy.

Muchas gracias por su atención.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputada Espinosa.

Tiene la palabra la diputada Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el mismo tema, hasta por 10 minutos.

La diputada Angélica de la Peña Gómez:

Muchas gracias, señora Presidenta; señoras y señores diputados:

En la Declaración de Ginebra de 1924, se hacen las primeras observaciones universales en favor de la infancia y sin duda la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la ONU en 1959, constituye un avance importante en el mundo de los derechos de la niñez.

Se refleja en esa época la conciencia de que existe un sector de la población que sufre y padece los embates de la guerra y sus yugos, sin que tenga absolutamente ninguna incumbencia.

Las repercusiones de las crisis políticas y de los conflictos mundiales en las niñas y los niños, los jóvenes y las adolescentes, nos han unido con la población de mayor edad y las mujeres, para emprender, a lo largo de este siglo que está a punto de terminar, una permanente lucha por la reconstrucción de la dignidad humana del infante.

En 1979, Año Internacional del Niño, diversos países continúan la reflexión sobre la necesidad de garantizar la prevalencia de los derechos de la infancia. Lo que está en la mente y ánimo de todos, es que no se ha hecho lo suficiente para garantizar que niñas y niños gocen plenamente de bienestar y alcancen su desarrollo integral.

Todo indica que hace falta mucho por hacer para que todos los niños y niñas del mundo, independientemente de su raza, color de piel, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica del infante o de sus padres, sean felices en su etapa formativa más vulnerable.

Esta reflexión, señoras y señores, da origen a la promulgación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño 10 años después: 1989. El mundo de la infancia no es el mismo a partir de 1989. La Convención Internacional de la Niñez, se convierte en el parteaguas de la lucha de los derechos humanos de la niñez en todo el mundo.

La convención, como instrumento de derechos humanos ratificada por todos los países del planeta salvo Estados Unidos y Somalia, han suscitado un gran debate filosófico e ideológico; sus conceptos vanguardistas ponen en el centro de la discusión el interés superior de la niñez sin exclusiones, sin distinción, sin discriminación y pone especial atención en que las niñas y niñas tienen derecho a opinar por ejemplo, sobre los asuntos de su incumbencia, sobre su presente y sobre su futuro.

Lejos está quedando el concepto de que las niñas y los niños pertenecen a sus padres como si fueran objetos y por lo tanto, éstos pueden hacer con ellos lo que quieran, incluso vejarlos o abandonarlos. La definición y reconocimiento de los géneros es un avance fundamental en el reconocimiento especialmente de los derechos de las niñas.

Sabemos que estos temas son complejos, sabemos que enfrentamos maneras de pensar que se imponen y dificultan la creación de una nueva cultura. Conocemos los obstáculos que enfrenta cada adulto, hombre y mujer respecto de lo que piensa o le han enseñado y lo que le dicen que debe hacer en su relación con su hijo o con su hija.

Sin embargo, es esencial entender que la niña y el niño deben ser considerados como sujetos de pleno derecho y no como objetos y este reconocimiento, este reconocimiento hay que plasmarlo en la Constitución de nuestro país.

A 10 años de la convención, estamos concretando en esta sesión de la Cámara de Diputados un paso más para cumplir con la recomendación del Comité sobre los Derechos de la Infancia, en el sentido de que nuestro país como Estado parte de la convención, continúa con las reformas legislativas que garanticen que la legislación concerniente a los derechos de la infancia esté en plena, en completa concordancia con los principios y estipulaciones de la convención y se logre un enfoque integral.

México ha tenido avances y debemos reconocerlos. Los programas desprendidos del Programa Nacional de Acción a favor de la Infancia o del Plan Nacional de Desarrollo, con ejemplos como la edición de libros de texto, con el Programa de Vacunación, la disminución de la morbilidad infantil.

Es muy loable el ejemplo de la votación infantil organizado por el IFE en 1997 o en el ámbito legislativo, reformas como las que hemos aprobado contra la violencia familiar o sobre adopción o contra la prostitución infantil, por ejemplo.

También es necesario reconocer que hay un crecimiento de la pobreza y de las desigualdades sociales, que afectan a los grupos más vulnerables, entre ellos la infancia; lo que impide el disfrute de sus derechos de ella.

Es importante resaltar que en este tema, el Congreso de la Unión se ha unido en torno a una noble causa: sentar las bases constitucionales que permitan fortalecer el estado de derecho del 42% de la población de nuestro país, es decir, los jóvenes, hombres y mujeres, niñas y niños menores de 18 años.

Señoras y señores diputados: la reforma constitucional que hoy votaremos, se origina del consenso de esta Cámara con el Senado de la República, el Ejecutivo Federal y las instituciones involucradas en los asuntos de la niñez.

Muchos meses, más de un año de trabajo, concretan esta propuesta. Al ser aprobada la reforma al 4o. constitucional por la mayoría de los congresos locales, se hará la declaratoria de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Cumplido este procedimiento, presentaremos ante la Comisión Permanente, la ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional sobre derechos de niñas, niños, la y los adolescentes. Esta que presentaremos ante la Comisión Permanente, será turnada cuando menos a la Comisión de Justicia y a la Comisión de Equidad y Género, que para entonces seguramente será una comisión legislativa. Para nuestra comisión, la Comisión de Equidad y Género, será un gran honor poder dictaminar esta ley reglamentaria, porque como ustedes saben, a partir de las modificaciones de la Ley Orgánica, la Comisión de Equidad y Género, a partir de marzo del año 2000, será una comisión legislativa.

Sólo resta recordar que trabajar por los derechos de las niñas y de los niños, donde quiera que estemos, es una tarea que tiene un gran poder transformador; no le restemos compañeras y compañeros diputados, ese gran mérito; no le regateemos, no le quitemos mérito, no le restemos importancia a este avance tan trascendental que va a dignificar a la LVII Legislatura.

Decir que las niñas y los niños son el futuro de la humanidad, implica la reflexión de que ciertamente queremos un futuro con certidumbre y con bienestar. Este es un motivo esperanzador que reivindica el género humano.

4614,4615 y 4616

Los infantes serán los futuros adultos y en la medida en que logremos hacerlos felices desde ahora, sin discriminación y sin exclusión de ninguna niña y niño, lograremos adultos más plenos, más preparados, más capaces.

Por eso tiene un gran mérito que esta legislatura contribuya a la definición, fortalecimiento del marco jurídico que necesitamos, para propiciar la creación de una nueva sociedad.

La niñez mexicana toda, sin duda, se verá beneficiada por nuestra decisión. Los miembros, diputadas y diputados, del Partido de la Revolución Democrática igual que lo hicieron en el Senado, votaremos afirmativamente.

Muchas gracias por su atención.

La Presidenta:

Gracias, señora diputada.

Tiene la palabra para el mismo tema, la diputada Marta Laura Carranza Aguayo, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

La diputada Marta Laura Carranza Aguayo:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Las modificaciones al artículo 4o. constitucional que hoy se proponen a esta soberanía son reformas vanguardistas acordes a la realidad y al reclamo social.

En este sentido resultan de fundamental importancia por diferentes razones. La primera de ellas y quizá la más importante es el hecho de precisar, en la Carta Magna, los derechos fundamentales mínimos con que cuentan las niñas y los niños, dando con ello respuesta a las políticas públicas internas y a los diversos instrumentos jurídicos internacionales que han sido firmados por nuestro país.

Además, es importante resaltar el hecho de que el lenguaje utilizado en esta reforma incorpora válida y oportunamente una amplia visión de género, por lo que sin lugar a dudas lo convierte en un texto que contempla, de manera prioritaria, la equidad.
Esta reforma representa un gran avance en materia de derechos humanos, de justicia social y de democracia. Sin lugar a dudas, el texto que hoy se plantea es producto de importantes consensos alcanzados durante los trabajos en estas comisiones.

Las legisladoras y legisladores, a pesar de nuestras grandes diferencias ideológicas y de nuestra gran diversidad de opiniones, con un gran oficio parlamentario y en virtud del gran compromiso social que nos identifica y une, hemos trabajado arduamente en favor de una de las más nobles causas, como lo es la niñez mexicana.

Así, éste es un gran paso para garantizar los derechos de toda una generación de mexicanas y de mexicanos que en el próximo siglo, con toda seguridad, seguirá construyendo con entusiasmo la nación a la que todos aquí aspiramos.

Hoy, de cara al nuevo milenio, podemos decir honrosamente que este congreso sabe legislar con sentido social, con tolerancia y con respeto a cualquier persona humana.

Ya para finalizar este periodo de sesiones nuestra agenda legislativa ha sido intensa y muy variada. Hemos conocido sobre diversos temas y sobre diversas materias, todas ellas por supuesto que son prioritarias para la vida nacional, pero ni los asuntos electorales ni los financieros ni mucho menos los políticos han desviado nuestra atención de atender temas trascendentales que nos permitan arribar a mejores estados de desarrollo individual y social.

Por lo anterior, no puedo ni quiero dejar de reconocer la gran sensibilidad con que compañeras y compañeros legisladores abordaron este tema, ya que a pesar de que han existido, en un principio, rechazos a modificar el artículo 4o. constitucional de la Ley Fundamental, sin prejuicios ni atavismos esgrimieron valiosos argumentos que quedan consagrados en esta reforma.

Por lo anterior, quiero agradecer la gran generosidad con la que muchos de ustedes trabajaron para hacer posible esta reforma su apoyo respetuoso y solidario ha sido básico para poder construir una nueva doctrina jurídica que defina, con toda claridad, los derechos de las niñas y los niños, sus límites y sus alcances, en donde se prevea una auténtica protección integral y se les privilegie como sujetos de derecho, sin distinción de sexo.

Además, a partir de esta reforma pretendemos crear una nueva cultura, una nueva forma de ver a la niñez en aras de mejores condiciones de vida para las generaciones que nos siguen.

Se pretende una nueva normatividad que regule y ordene las relaciones entre las niñas y niños y los adultos, entre las niñas y niños y el Estado y entre las niñas y los niños.

Un modelo que ponga límites precisos a las relaciones de poder y a las formas de ejercerlo y sirva de reconocimiento al intenso trabajo también que las organizaciones de la sociedad civil han venido desarrollando desde hace ya muchos años. Sabedores de que las niñas y los niños son nuestro verdadero potencial para mantener los logros alcanzados y aspirar a mejores niveles de democracia y de desarrollo, desde esta tribuna conminamos a todos los congresos locales para que lleven a cabo las modificaciones necesarias en sus constituciones no sólo porque así lo mandata la Constitución General de la República, sino porque así lo reclaman las nuevas generaciones y así lo exige la realidad actual.

Compañeras y compañeros diputados: queremos agradecer su apoyo pero también queremos manifestar que al margen de opiniones individualistas que quieren regatear y que por egoísmo quieren menoscabar los derechos de la infancia, el tema de la niñez mexicana no admite escamoteo alguno, no es un tema que se pueda restringir al debate político ni argumentar en tono inquisidor.

Señoras y señores diputados: su voto no será solamente en favor de un texto de ley, es un voto de confianza y de reconocimiento a la niñez mexicana, es parte de la herencia que recibirán los hombres y mujeres del nuevo siglo, es la garantía que dará continuidad a nuestro proyecto de la nación.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Muchas gracias, diputada.

Se ha inscrito para hablar en contra del proyecto de decreto el diputado Juan José Rodríguez Prats. Tiene la palabra hasta por 10 minutos.

El micrófono por favor para la diputada Carolina O'Farrill. Sí, diputada O'Farrill, ¿con qué objeto ha solicitado la palabra?

La diputada Carolina O'Farrill Tapia
(desde su curul):

Me dé usted la palabra a favor del dictamen, después de la intervención del diputado Rodríguez Prats.

La Vicepresidenta:

Adelante diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Señores diputados: Créanme que me duele intervenir en este tema y sobre todo al ver que hay un gran consenso en relación a esta iniciativa. Desafortunadamente...

La Vicepresidenta:

A ver permítame un momento diputado.

Solicita la palabra el diputado Enrique Ibarra. Activen su micrófono por favor.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza
(desde su curul):

Gracias señora Presidenta, no era mí intención interrumpir al señor orador. Solamente le haria la petición si me agenda como integrante de la Comisión de Gobernación, después de la intervención de la diputada Carolina, para hablar en pro.

La Vicepresidenta:

Haber el micrófono del diputado Alvaro Arceo, por favor.

¿Con qué objeto diputado?

El diputado Alvaro Arceo Corcuera
(desde su curul):

Para los mismos efectos de anotarme a favor de la propuesta.

La Vicepresidenta:

Muy bien.

Continúe, inicie su intervención diputado Rodríguez Prats. Inicien el tiempo de 10 minutos para el diputado Rodríguez Prats, por favor.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Decía yo que viendo este consenso me es doloroso intervenir en contra, pero sí quiero advertirles amigos diputados que por favor suplicaría, diputadas y diputados, que tengamos cuidado de incorporar este tipo de textos a nuestra Constitución.

Yo coincido con todo lo que aquí se ha dicho, pero no corresponde al ámbito jurídico y mucho menos de rango constitucional. Me extraña del Partido de la Revolución Democrática, que tiene una conformación izquierdista, que sabe que el derecho es un instrumento muy limitado para propiciar el cambio. El derecho es reflejo de la realidad. Efectivamente es instrumento de cambio, pero no es una varita mágica ni es una carta a los reyes magos. El derecho tiene... sí, diputado Gómez. Perdón alguna...

La Vicepresidenta:

Detengan el reloj para el tiempo del diputado Rodríguez Prats.

Tiene el uso del micrófono el diputado Pablo Gómez. ¿Con qué objeto diputado Gómez?

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Si el señor diputado me permite una pregunta.

La Vicepresidenta:

¿Acepta usted la pregunta?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con muchísimo gusto. Desde luego y muy honrado.

La Vicepresidenta:

Adelante.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Diputado Prats: usted está diciendo que el derecho es un producto de la realidad o sea, que existe una realidad y luego surge un derecho. Pero el derecho es también producto de la conciencia, expresión de la voluntad de los individuos. ¿No cree usted que en la construcción del derecho se expresa también la conciencia de los cambios?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Desde luego que sí, diputado Gómez. Mire, el derecho tiene dos ingredientes: una realidad ante la cual estamos inconformes. Si la realidad estuviera a la altura de nuestros anhelos no necesitaríamos el derecho. Si las conductas de gobernantes y gobernados fueran perfectas no requeriríamos de la norma jurídica. Ortega y Gasset dice: "que de alguna forma las normas jurídicas son aparatos ortopédicos: nos ayuda a corregir fallas a corregir deficiencias".

Entonces el derecho tiene dos ingredientes: el estudio de una realidad y efectivamente una serie de valores a los que deseamos orientar esa realidad. Por lo tanto, el derecho desde luego es un instrumento de cambio. Hay un libro extraordinario de Novoa Monreal, un jurista chileno, que habla del derecho como obstáculo del cambio social. Porque así como puede ser un estímulo, también puede ser un freno al cambio social.

4617 y 4618 y 4619

En la teoría marxista se ubica el derecho en la superestructura y Engels, una carta posteriormente al fallecimiento de Marx, reconocía esta interinfluencia y que a través del derecho podía modificarse la realidad. Pero es limitado este cambio.

Aquí se llegó a decir "que modificando este artículo las niñas y los niños iban a amanecer al día siguiente en un mundo pleno de felicidad". Eso es hacer demagogia con el derecho y se ha hecho demagogia con el derecho porque las normas jurídicas son bilaterales. Las normas jurídicas conceden facultades y señalan obligaciones.

En nuestra Constitución las hemos llenado de proclamas. Esto ha habido una gran discusión, diputado Gómez, si una Constitución, una Carta Magna, debe contener proclamas. Por ejemplo, el derecho al trabajo, el derecho a la vivienda, el derecho al salario remunerativo; que son proclamas, no corresponden al ámbito jurídico. Corresponden al Plan Nacional de Desarrollo. Corresponden a un programa electoral, a una plataforma de gobierno.

Y curiosamente, fíjense ustedes, que Cuauhtémoc Cárdenas estuvo en una entrevista en un programa de Héctor Aguilar Camín y verdaderamente coincidir plenamente con él y su tesis es contraria a la modificación de la Constitución, porque llegó a decir Cuauhtémoc Cárdenas que este tipo de pronunciamientos deberían de salir de la Constitución.

Sí, sí, con muchísimo gusto, nada más termino de responderle a Pablo Gómez y con muchísimo gusto.

Entonces Cuauhtémoc Cárdenas decía que todas estas proclamas deberían de pasarse a un plan de gobierno. ¿Quién puede resistirse a que todos los mexicanos tengamos vivienda? ¿Quién puede resistirse a que todos tengamos el derecho al trabajo? Me estoy refiriendo a las proclamas que hay en la Constitución y esto, lo que se quiere hacer es una proclama.

Mire usted este pronunciamiento en la reforma que se propone: "el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos". Esta propuesta.

La Vicepresidenta:

Diputado Rodríguez Prats, permítame un segundo.

Quisiera nada más informar a la Asamblea que está terminando la respuesta de una interpelación, en un momento le cedemos la palabra a la diputada Sara Esthela.

¿Ya concluyó?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

¡No! Déjame nada más concluir, porque estoy concluyendo con las tesis de Cuauhtémoc Cárdenas, que me parecen excelentes. Las normas jurídicas son bilaterales, hacer buenos pronunciamientos en donde no están los sujetos pasivos del derecho como es este artículo, simple y llanamente es pretender engañar.

Yo concluiría y sí, suscrito esto que dijo el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, porque le sería de un gran respeto a nuestra Constitución que este tipo de proclamas pasen al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas gubernamentales y no a la Constitución, que no porque esté como máximo ordenamiento quiere decir que incorporando algo ahí tenga mayor efectividad. Curiosamente lo que más se viola en México es la Constitución.

Sí, a sus órdenes.

La Vicepresidenta:

¿Concluyó su respuesta?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Sí, muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Permítame. ¿Con qué objeto, diputada Sara Esthela? El micrófono para la diputada Sara Esthela Velázquez, por favor.

La diputada Sara Esthela Velázquez
Sánchez
(desde su curul):

Sí, señora Presidenta, quisiera por su conducto le preguntara al orador si admite una interpelación.

La Vicepresidenta:

¿Admite usted la interpelación de la diputada?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con muchísimo gusto, diputada.

La Vicepresidenta:

Adelante.

La diputada Sara Esthela Velázquez
Sánchez
(desde su curul):

Señor diputado, me da mucha pena escuchar lo que usted está mencionando. Yo estuve muy atenta a las tres intervenciones, incluso de su grupo parlamentario, y en ningún momento en ninguna de las tres mencionó que con esta reforma al siguiente día las niñas y los niños en este país iban a nacer o a vivir en un mundo diferente. A mí sí me preocupa mucho su posición, porque está usted negando el derecho que tiene la niñez en este país a vivir realmente mejor.

Si usted dice que lo que más se viola en México es la Constitución, entonces todas las reformas que hacemos en la Cámara no tienen ningún sentido.

Por sus respuestas, gracias.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Bueno, yo le haría tres reflexiones.

En primer lugar yo la respeto mucho, no la voy a agredir porque estemos discrepando de nuestros puntos de vista.

En segundo lugar yo la invitaría a ver la versión estenográfica, sobre todo de la última oradora, cómo habla de que a partir de esta reforma se lograría una protección integral y se lograrían una serie de beneficios. Hay varios párrafos dedicados a ese punto.

Y en tercer lugar, insisto. Mire usted, el derecho es completo, por eso hay un término que no tiene traslado, no tiene un equivalente en el español, que es "completitud", porque el derecho es un conjunto, tan respetable es la regla, el reglamento, que es en la jerarquía de leyes la más inferior, como la Carta Magna. Nuestra Constitución General de la República, imagínese usted que hagamos un ejercicio. Llega un extranjero y...

¡Déjenme argumentar! ¡Estamos modificando la Constitución! ¡Señores, estamos modificando nuestra Carta Magna, por favor!

La Vicepresidenta:

Diputado Rodríguez Prats, permítame un momento.

Le voy a solicitar a la Asamblea orden y respeto para el orador, para que podamos continuar este debate con seriedad.

Continúe por favor.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Imagínese diputada que llega una gente que nunca ha estado en México y en lugar de comprar una Guía Roji se mete al hotel y empieza a leer la Constitución, artículo 2o.: "con el solo hecho de pisar el territorio nacional cualquier esclavo recupera su libertad". En México no hay esclavos, no hay esclavos en esos 27 millones de miserables que están en pobreza extrema, en condiciones de servidumbre, en el trabajo doméstico, en el trabajo rural. Después se va al artículo 4o.

¡Estamos hablando de la Constitución, señores! ¡Estamos discutiendo una reforma constitucional de la mayor trascendencia! Después nos vamos al artículo 3o., a la democracia, no entendido como régimen jurídico, sistema político, sino como una forma de vida que ve el mejoramiento de los niveles de bienestar en su población; palabras más, palabras menos. Después el artículo 4o., la conformación plural indígena. Después vemos que el hombre y la mujer deben ser iguales. Después vemos un artículo que está sobre los menores, que tiene una redacción mucho mejor que la que se propone. La redacción vigente, actual, es impecable y lo voy a analizar posteriormente, impecable, superior como técnica jurídica en el uso del español, superior al proyecto que vino ya aprobado por el Senado.

Entonces continúa en la Constitución: las garantías individuales.

El 27 constitucional que hasta hace unos años hablaba del derecho a la tierra que le concedía a los mexicanos y que venía de la Constitución de 1917; Comisión Nacional de Derechos Humanos; división de poderes; el derecho de petición; el derecho de asociación y lo más seguro es que este hombre al salir a la realidad se va a encontrar con algo que lo va a decepcionar. Porque le quiero decir que hay algo en derecho que tiene que coincidir, normalidad y normatividad. Cuando la normatividad es disparada, cuando no corresponde con la realidad, entonces se da un abismo y no se identifica al país que somos mediante la lectura de nuestras leyes; tiene usted el Título Cuarto de la Constitución, responsabilidad de servidores públicos, letra muerta; tiene usted todo lo que se refiere a la Comisión de Derechos Humanos, entonces sí podríamos hablar mucho de esto, claro y fíjese usted qué curioso, es más difícil modificar un Código, un Código de Procedimientos Civiles, un Código de Procedimientos Penales, es más difícil de modificar que la Constitución, sí perdón, yo le respeto, cuando viene usted a la tribuna yo le respeto, yo le suplico que también me respete usted en mi intervención.

Entonces, yo le decía que cuando me habla usted de la Constitución, desafortunadamente es más fácil modificar la Constitución que un Código Penal, un Código de Procedimientos Penales, un Código Civil, aquí escuché que metiendo este artículo va a venir una Ley Reglamentaria, señores, eso es contrario al más elemental federalismo, la materia civil corresponde a los estados, todas estas instituciones, de alimentación, de abandono de hogar, de tutoría, de matrimonio, de familia, están en el Código Civil ¿Quién dice que no están protegidos estos derechos?, lo primero que se hace cuando se propone una modificación a la Constitución es preguntarse: ¿es necesaria? ¿no hay leyes que rigen?, aquí las tres oradoras hablaron de los convenios internacionales suscritos por México, si están suscritos por México, conforme al artículo 133 constituyen ley vigente, ¿para qué modificar la Constitución?

Pero yo no soy niño, yo soy adulto. No se enoje, es sólo un punto de vista.

La Vicepresidenta:

Por favor no establezcan diálogo. ¿Señor diputado, ya concluyó su respuesta?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Ya concluí mi respuesta.

La Vicepresidenta:

Por favor activen su tiempo, continúe por favor.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Miren señores, el derecho es algo muy delicado, sirve para pocas cosas, no crean ustedes que se pueda hacer mucho como con el derecho, a veces es más un estorbo, a veces es más o que sobrerreglamenta, lo que sobreregula, desafortunadamente llegamos a consensos en cosas inocuas, el artículo no va a repercutir en nada más que a desprestigiar más a nuestra Constitución, no podemos meter esto que simple y llanamente viene a contaminar, ya de por sí un derecho que no se respeta, nuestro derecho está relajado en su observancia, eso ustedes lo pueden apreciar y confirmar en toda nuestra legislación, llámese legislación del trabajo, llámese legislación electoral, cómo hay una gran distancia entre lo que las normas prescriben y lo que la realidad compete.

4620,4621 y 4622

 


Quisiera yo referirme a mi bancada, estoy fundamentando desde luego un voto particular, un voto personal, no estoy de ninguna manera tratando de inducirlos o que vayamos en contra de lo que aquí se ha manifestado y de la iniciativa, pero me quiero referir muy concretamente a tres tesis en el pensamiento de Manuel Gómez Morín.

Cuando tenía 21 años y diciendo un discurso como Presidente de la Sociedad de Alumnos de la Escuela de Derecho, decía: "más que modificar el derecho, tenemos que sembrar en bronce en la conciencia de los hombres la necesidad de cumplirlo".

Posteriormente en 1965 cuando le hizo el matrimonio Wilkie, una entrevista, dijo Gómez Morín: "yo no soy partidario de las políticas de declaraciones yo soy partidario de las políticas que modifican la realidad, yo no soy partidario de esta retórica cuando se habla del proyecto nacional, una Constitución no contiene un proyecto, una Constitución contiene normas jurídicas, respetadas día con día, no es el faro que ilumina el horizonte de la patria ni es la síntesis de nuestras gestas históricas, no, eso es lo que se ha pretendido hacer de nuestra Constitución, algo que ahí está en el futuro y que algún día alcanzaremos en su observancia, no señores, el mejor homenaje que se puede hacer a nuestra Constitución es respetarla, es hacerla cumplir, porque miren en alguna ocasión andaba yo en Chiapas y una señora me dice: "oiga, estamos rete preocupados porque ustedes incorporaron el derecho al trabajo y se incrementó el desempleo, el derecho a la vivienda y hay mayor déficit de vivienda, el derecho a la atención de la salud y hay mayores enfermedades. Ahora hablan del derecho a la alimentación, déjenlo así, nos van a matar de hambre".

Entonces señores, el derecho está limitado; en el sepelio de Manuel Gómez Morín, un gran jurista, extraordinario, filósofo del derecho, Rafael Preciado Hernández dijo una frase que me parece contundente, don Manuel era un respetuoso, un enamorado y fíjense ustedes que frase más certera de la majestuosa dignidad del derecho y así se está atentando contra la dignidad del derecho, se está incorporando una serie de demagogia, de retórica, falsa, hueca que simple y llanamente vamos a transmitir un mensaje muy burdo a la sociedad mexicana, cuantas tantas esperanzas concibió de esta LVII Legislatura y Manuel Gómez Morín, una cuarta reflexión, dice una frase que me parece de un enorme peso: "hay ideas que son tan nobles, hay ideas que son tan justas que se degradan haciéndolas leyes".

Fíjense ustedes, decir que los menores deben ser protegidos de los padres, que tienen derecho a un hogar, que ahí debe meterse el Estado, señores, eso durante 60 años el PAN dio una lucha precisamente cuando hablaba del Estado y su intervención en la educación de la niñez, desde 1939, es una tesis totalmente contraria y me permito discrepar de mi compañera de partido Patricia Torres, es una tesis totalmente contraria a los principios de Manuel Gómez Morín.

Y esto de que no se logran cosas a través del derecho, fíjense ustedes, diputadas, cómo las sociedades desarrolladas han descartado las normas jurídicas porque son compulsivas, porque derivan de arriba, porque derivan de la autoridad.

Aquí decía alguna de las personas que pasó, que se iba a hacer una nueva cultura; no, el derecho desde luego que es un fenómeno cultural pero no es algo que estemos propiciando para generar una nueva cultura, el derecho lo que lleva es una coacción, es una sanción en caso de su violación, pensar que llevar a rango constitucional algo que no va a ser cumplido, porque definitivamente al día siguiente todo va a continuar igual en relación a la niñez, eso se lo puedo garantizar.

Y si ustedes ven a final de siglo cómo las sociedades desarrolladas han logrado, es con menos reglamentación, es con menos normatividad, no confundiendo ni mandando mensajes equivocados.

Yo quisiera exhortarles, porque al final de cuentas legitimidad, hay la legitimidad de origen que da el voto, pero hay también una legitimidad que se mide precisamente porque las conductas correspondan a las normas; entre más se identifique norma y poder público, su función, transparencia, rendición de cuentas, ahí hay mayor legitimidad pero entre más espacio, entre más se distancie norma y realidad, esas distancias abismales deterioran la legitimidad.

El día de mañana, de hecho ya estamos en estas tareas, vamos a salir a todo el país, vamos a invitarlos al voto y vamos a referir lo que aquí ha sucedido, vamos a hablar de una experiencia sin lugar a dudas interesantísima por que tuvimos oportunidad, no se trata de señalar culpables ni responsables, tuvimos la oportunidad de hacer muchas cosas, de reformar muchísimas iniciativas. Yo creo que aquí se presentaron iniciativas sumamente interesantes que desafortunadamente ni siquiera fueron analizadas por la comisión y ni siquiera hubo dictamen, pero imagínense ustedes el ridículo, el terrible ridículo en que caeríamos cuando a esta campaña vayamos a mostrarle este texto de las niñas y los niños, de los anhelos, de los deseos, de la intervención del Estado en lo que corresponde a los padres de familia. Van a provocar ustedes, si aprueban esta iniciativa, una carcajada nacional en los círculos académicos, se los garantizo a ustedes, cómo los juristas de las distintas instituciones van a hacer una critica a esta aberración, van a hacer una crítica certera y esto va a ser una de las cuestiones que les va a permitir a los enemigos de un nuevo Poder Legislativo, les va a permitir decir: "mira para lo que sirvió un Congreso plural".

Esto lo señalaba desde el origen del parlamentarismo, Edmundo Burque, criticando precisamente de que cuando venía a astrearse un parlamento, lo único que hacía era discutir cosas inútiles y generar leyes que no transformaban la realidad. Yo les suplico reflexionen, mediten.

Yo leo, para concluir, lo que es el texto actual: "es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de menores a cargo de las instituciones públicas". Este texto es, por donde se le quiera ver, amigas diputadas, muy superior a esta iniciativa que estamos recibiendo del Senado y que ustedes quieren sustituir. Este texto tiene mucho mayor técnica, mucho mayor elegancia. Ni siquiera habla de Estado, habla de instituciones públicas, no pone buenos deseos, como eso de que se respetará la dignidad.

La ley no es un discurso, la ley son normas bilaterales. Lamento que se molesten, lamento que se irriten, pero como licenciado en derecho y que di en alguna ocasión clase de derecho constitucional, no podría dejar pasar para venir a señalar estos puntos de vista. Por eso, a todos los diputados de todas las fracciones, les pido que voten en contra de este adefesio, de esta aberración jurídica.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill Tapia, para hablar en pro del proyecto.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia:

Con su venia, señora Presidenta:

La Vicepresidenta:

Adelante.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia:

Es evidente que lo que acabamos de escuchar nos ha hecho reflexionar profundamente, nos da una muy clara idea de que los niños, como no votan, no le importa a nadie y cuando estamos viendo un extraordinario esfuerzo, lo repito, un extraordinario esfuerzo de tres diputadas que durante un año han estado participando, trabajando, haciendo un consenso, pero un consenso que vaya más allá de esta realidad jurídica que vende muchísimos libros, una teoría de la que tanto habló el diputado que me antecedió.

Pero estas tres mujeres: Patricia Espinosa, Angélica de la Peña y Laura Carranza, han hecho que todos los que estamos aquí, que todos los de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, hubieran firmado el dictamen que hoy nos ocupa para su aprobación.

Es evidente que siempre hay alguien que se pase a la tribuna y manifiesta una inconformidad. Afortunadamente solamente es una persona, lo cual quiere decir que hay 499 que no están totalmente de acuerdo con lo que expresó el diputado que me antecedió en la palabra.

Las leyes las hacen los hombres y hoy también las mujeres y por ello somos los hombres y las mujeres las que los podemos cambiar.

Aquí estamos en esta Cámara, precisamente para hacer eso, para hacer los cambios que garanticen realmente que todos los habitantes de este país tengan los mismos derechos.

No quiero decir con ello que con el contenido como está el artículo, no se hayan garantizado jurídicamente los derechos, pero la realidad nos ha demostrado otra cosa.

Hay muchísimos, muchísimos hombres de los cuales no podemos esperar otra forma de actuación, que siempre han pensado que los niños, los adolescentes, sus propios hijos, deben ser solamente atendidos por sus mamás. Por esta razón dejan hijos regados en todos lados. Con este sentido, miles y millones de niños son atendidos en este momento solamente por mujeres. Tenemos aproximadamente 3 millones de hogares jefaturados por mujeres solas, donde los señores no han cumplido con esa obligatoriedad de ser padres.

En esta función específica de lo que decía el artículo como está, es evidente que no se había cumplido, pero por otro lado hemos encontrado que hay millones de niños muriéndose de hambre; que hay miles de niños en la calle; que hay cientos de adolescentes infractores y si bien es cierto, casi siempre nos acordamos de los infantes o de los adolescentes cuando salen en la televisión cometiendo infracciones. Muy rara vez nos acordamos de los menores como sujetos de derechos constitucionales.

No estamos hablando de un núcleo poblacional pequeño, estamos hablando que en 1995 constituían este núcleo poblacional 42 millones y medio de mexicanos, efectivamente mexicanos, mexicanos que, no obstante las leyes, específicamente establecidas, no hemos logrado que se les garanticen los derechos consignados en nuestra propia Constitución, pero sobre todo con esta visión, esta visión de que los menores solamente son sujetos de tutela por los padres o sujetos de tutela por el Estado, siempre se ha considerado a los menores como sujetos solamente a acciones asistenciales. No. En este país no tenemos políticas públicas, específicas para niños, niñas y adolescentes. Tenemos una gran cantidad de recursos metidos en el IFE, ya cuando cumplieron los 18 años.

En este momento si analizamos parte del presupuesto, es verdaderamente pequeño lo que se le ha aumentado a el DIF, encargado de atender todo lo que se refiere a la asistencia social, pero sobre todo a los menores.

Yo quiero comentar que esta campaña, que será una carcajada nacional en los círculos académicos, pues yo creo que será de algunos académicos, que no de todos, porque ha habido una participación muy clara de académicos, de investigadores, a los que se acercaron estas tres mujeres extraordinarias, nuestras compañeras diputadas, que en forma plural estuvieron buscando la forma del cambio de este artículo.

Por otro lado, esta Cámara de Diputados hizo un foro sobre infancia y adolescencia.

En este foro, con la Comisión de Población, acudieron 250 organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas y en esta Cámara se hicieron esfuerzos importantes para las propuestas que vinieran a enriquecer una auténtica ley garantista para los menores.

Señores diputados: yo los invito a que hagamos este cambio, inspirados mas que en la ortodoxia jurídica en una realidad que estamos viviendo cuando vemos a tantos y tantos menores, niños, niñas y adolescentes totalmente desatendidos tanto por sus padres como por el Estado.

Los invito y quiero a su vez decirle señora Presidenta, que si solamente hay un diputado en contra, estamos hablando a favor, ya no hay ninguno más en contra, yo le pido señora diputada, señora Presidenta, que ponga directamente a votación este artículo para que este debate termine. Desafortunadamente al diputado que me antecedió en la palabra creo que no lo apoyan ni sus compañeros de partido.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias, señora diputada. Efectivamente no tenemos oradores en contra, pero tenemos tres...

El diputado Ramón María Nava González
(desde su curul):

Señora Presidenta.

4623,4624 y 4625

La Vicepresidenta:

Un momento, si me permiten terminar, tenemos tres oradores en este momento inscritos que les vamos a dar la palabra para hechos, hasta ahorita así estaba el planteamiento pero vamos a ver que opina o qué nos está solicitando el diputado Nava. Actívenle su micrófono, por favor.

El diputado Ramón María Nava González
(desde su curul):

Le pido la palabra, señora diputada, para argumentar en contra.

La Vicepresidenta:

Bien, entonces le damos la palabra al diputado Nava para argumentar en contra y posteriormente tenía la palabra el diputado Enrique Ibarra, sería la persona que hablaría en pro. A ver un momento... adelante diputado Nava.

El diputado Ramón María Nava González:

Con su venia señora Presidenta:

Que fuerte le resulta a uno a veces pedir la palabra para argumentar en contra cuando puede interpretarse que es contra la juventud, y nada más falso y nada más falso; estoy argumentando en contra de un dictamen que presenta razones jurídicas innecesarias, antijurídicas. En consecuencia este es un espacio fundamentalmente para la reflexión.

Voy a tomar el artículo cuarto y a leer su texto que propone el dictamen: "las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral".

Pues no conocen el Código Civil, no conocen los derechos que establece específicamente y muy puntualmente el Código Civil para los hijos y como obligación para los padres. No conocen el criterio que en su abundancia ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisamente reforzando ese derecho a la alimentación, a la educación de los menores. Ahí está en el Código Civil.

También está en el artículo 3o. constitucional, la obligación del Estado a proveer educación gratuita. Luego el derecho a la alimentación, luego el derecho a la vivienda, el derecho a la educación ya está en nuestro sistema jurídico y ya tiene categoría casi de garantía individual o garantía social, como lo quieran ustedes definir. Pero no dice...

La diputada Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul):

Señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Un momento, diputado, permítame, por favor. Detengan el reloj para el tiempo del diputado Nava y activen el micrófono de la diputada Lenia Batres. ¿Con qué objeto, diputada Lenia Batres?

La diputada Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul):

Con objeto de solicitarle pregunte al orador si me permite una pregunta.

La Vicepresidenta:

¿Acepta usted la pregunta de la diputada Lenia Batres?

El diputado Ramón María Nava González:

Con mucho gusto, si tengo respuesta.

La Vicepresidenta:

Adelante, diputada Lenia Batres.

La diputada Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul):

La pregunta, diputado, usted en realidad nos está dando la razón a quienes estamos a favor de esta reforma constitucional. Si ya están todos estos derechos establecidos en las leyes secundarias, de acuerdo con usted ¿por qué no pueden entrar en la Constitución si la Constitución es la que desprende los derechos?

El diputado Ramón María Nava González:

Por varias razones, porque la Constitución estructura los elementos de un Estado y los elementos de un Estado son el pueblo, el gobierno, el territorio, el orden jurídico y la soberanía. Esos son los elementos de los que en perfecta técnica constitucional se ocupa una constitución. De manera que en la parte dogmática el que resulta obligado positiva o negativamente, es el Estado, no los pueblos, como aquí se quiere poner. El lugar para imponerles obligaciones a los padres, no es la Constitución, las obligaciones que se imponen en una carta constitucional, son a cargo del Gobierno, ésa es una razón de orden técnica. Por eso dice el segundo párrafo: "los ascendientes, tutores y custodios, tienen el deber de preservar esos derechos". No es lugar para la Constitución, en técnica constitucional, es innecesario porque ya obra esta obligación en todos los códigos civiles de la República, no estamos legislando, por lo tanto, un derecho nuevo, este derecho ya existe, ya existe en nuestra legislación, ya existe en la interpretación de nuestros órganos jurisdiccionales y por lo tanto, como dice el dicho, "albarda sobre aparejo, no sirve".

Tercer párrafo: "el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez." Qué bueno pero ojalá hubieran presentado con esto la ley reglamentaria porque esto como el derecho a la información que está en el artículo 6o. y no tiene ley reglamentaria, es exactamente lo mismo. Es nada más un paréntesis de reflexión no contra la juventud, sino contra la innecesidad de esta modificación.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias diputado. El micrófono para el diputado Alvaro Arceo por favor.

El diputado Alvaro Arceo Corcuera
(desde su curul):

Quisiera hacerle una pregunta al señor diputado Nava.

La Vicepresidenta:

¿Acepta usted la pregunta? Adelante.

El diputado Alvaro Arceo Cuercuera
(desde su curul):

Su compañero, mi amigo Rodríguez Prats dijo que el actual párrafo que existe en el artículo 4o. de la Constitución era de una construcción casi perfecta, usted señala que no puede haber en la Constitución una obligación a cargo de los padres. Bueno, la estructura perfecta a la que aludía Juan José Rodríguez Prats dice: "es deber de los padres preservar el derecho de los menores", eso es por un lado. Por el otro, ¿qué hubieran pensado los constituyentes que crearon el 123 cuando que la relación de trabajo ya estaba también en el Código Civil de aquel entonces?

Y por último, si se trata de que las leyes deban ser acatadas para que existan o justificar su existencia, ¿qué hacemos con los Díez Mandamientos?

El diputado Ramón María Nava González:

En primer lugar, creo que una parte de su pregunta la debió haber contestado el diputado Rodríguez Prats. En segundo lugar, creo que los 10 Mandamientos eran normas jurídicas no solamente normas religiosas. Correspondían a un estadio de la sociedad de su tiempo, en donde la religiosidad y la autoridad civil estaban mezcladas, por lo tanto tienen su sentido y si usted examina la mayor parte de los preceptos del orden jurídico, excepción hecha de los que se refieren al amor de Dios, todos los demás reflejados en nuestro orden jurídico todos, absolutamente todos: no matarás, no desearás la mujer de tu prójimo, etcétera.

Pero la tercera parte de qué hubieran hecho nuestros legisladores en 1917, le voy a decir que la legislación de 1917 y la problemática eran muy distintas a las de ahora, porque estaba sujeta a la voluntad de las partes y el derecho-familia, mi estimado abogado y usted lo sabe, es de orden de interés público y si está legislado no necesita más.

La Vicepresidenta:

El micrófono para la diputada Angélica de la Peña. Un momento por favor. ¿Con qué objeto diputada Angélica de la Peña?

La diputada Angélica de la Peña Gómez
(desde su curul):

Si, señora Presidenta. Por favor, para que sea tan gentil de apuntarme para rectificar hechos.

La Vicepresidenta:

Con mucho gusto.

La diputada Angélica de la Peña Gómez
(desde su curul):

Gracias.

La Vicepresidenta:

Un momento diputado Rodríguez Prats. El micrófono para el diputado Sadot Sánchez Carreño. Si, ¿con qué objeto diputado Sadot?

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño
(desde su curul):

Estoy solicitando que se me inscriba para rectificar hechos, pero tengo entendido que ya la coordinación de mi grupo parlamentario había solicitado esa intervención.

La Vicepresidenta:

Así es. Tenemos inscritos para rectificar hechos a los diputados: Alvaro Arceo en primer lugar, después a Rubén Fernández, Jorge López Vegara, Sadot Sánchez Carreño, Sara Esthela Velázquez, Martha Tamayo, Angelina Muñoz Fernández y Angélica de la Peña.

Tiene la palabra el diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Muchas gracias. Voy a ser muy breve y les ofrezco que es última vez que vengo con este tema a la tribuna, porque creo que ya dije lo que tenía yo que decir y veo que no se me ha respondido en lo que se refiere a un tema que yo lo plantee en el orden jurídico, en el orden de lo que debe ser el derecho constitucional y me inquietó, especialmente viniendo de mi amigo Alvaro Arceo su pregunta.

Mire diputado, yo le suplicaría si podemos ver los dos textos, porque en el texto vigente que viene de 1980, es una modificación de hace 19 años y el derecho no se prestigia en su constante cambio, se prestigia en su observancia, se prestigia en su cumplimiento. Creo que en eso coincidimos diputado. Hace apenas 19 años se había incorporado en el texto constitucional y yo siento que más que señalar un deber, lo que está haciendo el 4o. constitucional vigente, es delimitar la esfera de lo que le corresponde a los padres de familia frente al Estado; no es que esté señalando lo que es derecho natural.

En los que nos inclinamos por la escuela de derecho natural, por el neotomismo y el filósofo más grande de derecho natural de este siglo que es Jacques Maritain, que es muy citado precisamente en el pensamiento panista, se habla precisamente de que hay cosas que están por encima de lo que es la legislación escrita y eso es el derecho de los padres a los hijos, el derecho de la niñez a ciertos recursos para su pleno desarrollo. Eso es intrínseco, es inmanente a la persona humana.

Se degrada un derecho tan sagrado, tan esencial, cuando se convierte en un texto escrito. Entonces, yo creo que este texto vigente me parece de mucho mejor técnica jurídica porque no alude ni siquiera a una posibilidad de un populismo que sí viene en la iniciativa aprobada por el Senado.

Mire usted esta frase: "el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez". Esto me parece que es un populismo de ya muy vieja realea que no debe ser lo que debe inspirar nuestro derecho constitucional moderno, rumbo al Siglo XXI.

4626,4627 y 4628

El derecho tiene que ser de posible cumplimiento. Si se incorpora una norma, lo sabe mi amigo jurista Bernardo Bátiz, sabiendo de antemano que no se puede observar, se está cayendo en una mentira, se está cayendo en un engaño, se está haciendo demagogia con el derecho. El derecho debe ser de posible cumplimiento, que se ponga una norma ahí para que se vaya logrando al paso de los años su acercamiento, es confundir la Constitución con un refugio de esperanzas, de ilusiones, de buenas intenciones, de buenos propósitos y repito, eso no es el derecho constitucional.

El derecho constitucional debe estar integrado por normas jurídicas que se respeten todos los días. Jesús Reyes Heroles decía que algo se había logrado en poner el federalismo ahí desde 1824, porque se iba avanzando lentamente en esta empantanada transición, para arribar algún día a que la norma se cumpla. Creo que no es función de derecho.

Con muchísimo gusto, mi estimado diputado.

La Vicepresidenta:

Continúe diputado, por favor.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Me da la impresión de que me están queriendo hacer una interpelación.

La Vicepresidenta:

Continúe. Esta Presidencia dará la palabra si se requiere. Continúe por favor.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Yo deseo concederlas. No quiero parecer impertinente; nada más lejos de mi ánimo.

Cuando se está en posibilidad de cambiar la realidad, entonces nos inclinamos por cambiar el derecho. El más fácil cambiar la ley que cambiar la realidad; pero al final de cuentas constituye un engaño, al final de cuentas constituye no respetar lo que es la normalidad que debe en donde se ubique la normatividad o sea, no que la normatividad sea algo que no se cierra, que no se entrelaza con su observancia.

No desprestigiemos más el derecho, el derecho mexicano está relajado en su observancia, el derecho mexicano ha caído en un gran desprestigio, desde la Colonia, se decía, se observa pero no se cumple, la ley está para violarse. El que hace la ley hace la trampa. El derecho mexicano se sintetiza en dos artículos: artículo 1o., "con dinero baila el perro"; artículo 2o., "para efectos del artículo anterior todos ladramos". Esa es, ésa es la filosofía popular por un derecho que no se enriquece en su observancia, que se utiliza de buena fe con buenos propósitos, pero que definitivamente el derecho, el derecho que es algo tan noble, tan hermoso, se debe simple y llanamente respetar y entender en sus limitaciones.

Muchas veces por hacer bienes malentendidos se provocan males mayores. Tengan cuidado.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Enrique Ibarra para hablar en pro, hasta por 10 minutos.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:

Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores legisladores.

Conforme fui escuchando los posicionamientos de nuestras tres compañeras que expusieron los planteamientos de nuestros grupos parlamentarios, consideré que no habría objeción a la votación del dictamen de reforma constitucional que aquí se nos ha puesto a consideración por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Sin embargo, en virtud de la inscripción y de la participación como oposición inercial que personifica recurrentemente Rodríguez Prats, decidí participar en pro del dictamen.

Yo creo que resulta a todas luces incoherente e incongruente que aquí en este debate con un tema que debe de estar al margen de la beligerancia y de la pugnacidad, haya sido expresado en esas líneas de argumentación por el señor legislador Rodríguez Prats.

La insistencia de él y de quien lo secundó como opositor a este dictamen de mi amigo, el diputado Nava González, se ciñe fundamentalmente al prurito de elevar a rango constitucional una materia tan sensible, una materia tan importante como la que aquí ha sido traída a colación por la Comisión de Equidad y Género. Ellos han manifestado su resistencia a hacer un cambio y a elevar a rango constitucional estos derechos que fortalecen la esfera de defensa a aspectos tan importantes, tan primordiales como ya lo expresaba aquí una de las diputadas proponentes que comprenden al 42% de la población en nuestro país.

Desde luego que todo lo que sea en fortalecimiento, todo lo que sea en enfatizar las obligaciones que el Estado, que las instituciones públicas tengan que encauzar, tengan que atender para la niñez, siempre deberá recibir el respaldo de quienes tenemos el encargo de legislar.

Francamente me ha sorprendido el que exista esa resistencia a elevar a rango constitucional lo que aquí durante un buen tiempo, ya se dijo aquí durante varios años, desde 1996, ha venido construyéndose en favor de esta materia.

Yo si quiero como legislador, sumarme al reconocimiento de nuestras diputadas que impulsaron, que promovieron y que han estado durante más de un año, trabajando eficazmente por elevar a rango constitucional este ejercicio de ampliación de derechos para la niñez en materias tan fundamentales como la alimentación, la salud, la educación, la recreación y sobre todo, el respeto a la dignidad de la niñez.

Por ello, yo creo que la desembocadura a la que arribamos el día de hoy con el impulso y el esfuerzo de Marta Laura Carranza, de Angélica de la Peña y de Patricia Espinosa, legisladoras del PRI, del PRD y del Partido Acción Nacional, merecen el voto aprobatorio de quienes conformamos esta legislatura.

Lo que aquí se ha dicho que es un atentado a la ortodoxia de la técnica jurídica, contrasta claramente con lo que es el sentir y con lo que es la demanda de la sociedad en nuestro país.
México y lo acabamos de vivir, lo acabamos de testimoniar, no quiere un texto constitucional inmutable; México no quiere un texto constitucional incambiable. El día de ayer cada una y cada uno de ustedes recibió en medio cibernético, una síntesis de lo que fue un estudio que hizo una de las comisiones de este pleno, por encargo del mismo y en ese ejercicio de consulta sobre la apreciación de la sociedad, entendida ésta en las diversas expresiones que la conforman, tiene una fuerte exigencia y una gran demanda. Hubo en ese estudio y lo sabe muy bien Ramón María Nava, eficaz secretario de esa comisión, 1 mil 152 propuestas concretas, específicas, para 124 artículos de la Constitución.

Tal vez en un ejercicio teórico, tal vez en una reflexión de cubículo, podrían tener razón algunas de las consideraciones aquí vertidas por los dos legisladores que se oponen a esta iniciativa con tan altas consideraciones y con tan grandes propósitos. Pero la sociedad mexicana propuso que 124 artículos de la Constitución, sufrieran profundas modificaciones.

Y saben ustedes, legisladoras y legisladores, cuál fue uno de los artículos más invocados para que sufriera cambios y precisamente en esta dirección, el artículo 4o. constitucional.

Hubo a lo largo y a lo ancho del país, 49 participantes que en forma concreta, en forma específica, hicieron propuestas de modificación y muchas de ellas en el sentido que nuestras compañeras diputadas ya mencionadas con su gran sensibilidad y con su vocación humanista, el día de hoy lo están poniendo a nuestra consideración.

Yo no creo que deba de ser un debate sobre si es técnicamente, jurídicamente, aseo, desaseo, elevar a rango constitucional la delicada materia que involucra a 52 millones de mexicanos.

Yo creo que lo fundamental es que los legisladores seamos congruentes, tengamos sensibilidad para atender demandas tan sentidas como lo que aquí, en este punto del orden del día, nos ha concitado.

Por ello, el Partido Revolucionario Institucional votará en pro de lo que aquí se ha planteado. Está debidamente fundamentado, está impecablemente motivado, por ello habremos de votar en pro de este dictamen que nuestras tres compañeras legisladores han logrado, con esfuerzo, con perseverancia y sobretodo con solidaridad, presentarnos consensadamente, salvo esas dos excepciones ya mencionadas, a la consideración de todas y de todos nosotros.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

El Presidente:

Se inicia el capítulo de los registrados para rectificar hechos.

Tiene la palabra el diputado Alvaro Arceo Corcuera, por cinco minutos.

El diputado Alvaro Arceo Corcuera:

Gracias, señor Presidente:

Hablemos de derecho constitucional en cinco minutos. Ha habido aquí alusiones al derecho natural y al positivismo y comenzaría aclarando que eso no tiene nada qué ver con lo que hoy se está discutiendo. El hecho de que algunas personas digan los derechos humanos, los jus naturalistas, existen aun cuando no estén consignados en la ley y que los positivistas digan que los derechos existen si están consignados en la ley, no tiene mayor trascendencia en este día.

De lo que se trata es de incorporar un capítulo en el artículo 4o. que trate específicamente, en tres párrafos, de las niñas y los niños mexicanos.

Es un asunto sobre niñas y niños, no sobre hijos o no sobre hijas. Desde luego partimos de la base que la inclusión en la Constitución de ninguna manera degrada esta manifestación en favor de los niños, como tampoco degrada la declaración de que en este país no hay esclavos.

Si corresponde al ámbito jurídico de la Constitución, que es precisamente el instrumento jurídico que recoje, en su parte dogmática, los anhelos de un pueblo, de un país.
Hablamos de técnica constitucional, pero la verdad es que no existe ningún manual que nos diga cómo se debe construir una constitución; cada país tiene su forma de expresar sus esperanzas, tiene su forma de expresar lo que quiere corregir y no existe, desde luego, ningún manual o por lo menos no conozco ningún manual que nos diga cómo debe hacerse una constitución aquí o en Finlandia o en los Estados Unidos o en Colombia o en cualquier otro sitio.

Por lo que hace a los convenios internacionales que se mencionaron acá, desde luego que tienen aplicación, según la Constitución. Pero también desde luego sabemos que el Congreso no puede hacer una ley reglamentaría si no tiene una atribución al respecto y por eso es que la inclusión de estos párrafos abre la posibilidad de que se presente, en su momento, la ley reglamentaria.

El diputado Nava, que ya nos acostumbró a verlo aquí en la tribuna yendo contra el asunto de los jóvenes, recordamos sus argumentos cuando se quiso bajar o se decidió bajar la edad, para los senadores debe saber que para que pueda hacerse una reglamentación tiene que existir primero la norma constitucional, porque no se puede reglamentar el vacío.

Por eso es que estamos ahora proponiendo precisamente la modificación a la Constitución y a renglón seguido vendrá, pueden ustedes tener la seguridad, precisamente la ley secundaria.

Otra reflexión quizá que habría que tener en cuenta por todo lo que se ha hablado es que la desobediencia de la ley o a la ley que se ha manoseado tanto es precisamente una de las explicaciones de la existencia de la ley. Las leyes existen precisamente porque hay desacato. Si todos hiciéramos lo que se espera de nosotros, si fueran leyes naturales, si no hubiera manera de evadirlas, no habría necesidad de crear el derecho, como tampoco habría necesidad de crear la autoridad.

Es la esencia de la ley, es la posibilidad precisamente de la desobediencia, de una conducta que se espera o que quiere la sociedad que se cumpla.

Por lo que hace a la diferenciación entre niños y niñas, es conveniente recordar que nuestra Constitución ya hace esas precisiones. En su artículo 1o. habla de que todo individuo tiene derecho a gozar de las garantías individuales que después se desarrollan. Pero el artículo 4o. habla del varón y la mujer y señala que son iguales ante la ley. Hace la precisión concretamente porque no estaban siendo en los hechos consideradas iguales.

4629,4630 y 4631

Lo mismo ocurre con el artículo 34: son ciudadanos de la República los varones y las mujeres. Y eso hubo que modificar o introducir esa modificación porque muy igual es el hombre y la mujer, el caso es que no tenían sus derechos políticos a salvo y por eso hubo que hacer esa corrección en nuestra Constitución general mexicana.

Por lo que hace a las inclusiones de los ámbitos civiles, de los códigos civiles, nuestra Constitución también habla del patrimonio familiar. Nuestra Constitución prevé la existencia del patrimonio familiar y dicta algunas disposiciones que deben ser acatadas por las legislaturas de los estados en cuanto a que no puede ser enajenable y otras precisiones que hace nuestra Constitución en torno al patrimonio.

Termino diciendo que conviene también tener en cuenta en esta discusión lo que se llama ahora garantías de tercera generación y lo que se conoce ahora como derechos civiles. Así como también recordar que hay códigos civiles en nuestro país que tienen edades diferentes para niñas y para niños. En cuanto al matrimonio sí hay discriminación por lo que hace al sexo y sí hay necesidad de precisar, una y otra vez, que niñas y niños, mujeres y hombres, somos iguales y tenemos los mismos derechos.

Perdón por el tiempo que me tomé de más.

El Presidente:

Gracias diputado Arceo Corcuera.

Tiene la palabra el diputado Rubén Fernández Aceves, del grupo parlamentario de Acción Nacional, por cinco minutos.

El diputado Rubén Alfonso Fernández Aceves:

Con el permiso de la Presidencia:

Yo no voy a traer a esta tribuna el número impresionante de datos que nos hablan de la condición de vulnerabilidad de nuestros niños y de nuestras niñas. Si hay diputados que no los conocen, ¿no sé qué están haciendo aquí?

Quiero referirme a algunas reflexiones que parece fueron traídas del Siglo XIX, que nos hablan de un divorcio absoluto entre la ley y la realidad. Aquellos que dicen que no vale la pena reformar la Constitución porque estaríamos generando una nueva proclama, así es. La Constitución, le recuerdo aquí a los abogados, no solamente regula la estructura del Estado, regula primero que nada, en su parte dogmática de proclama, las garantías individuales y los derechos humanos; que no aspiran por estar en la Constitución a ser respetadas y a ser cumplidas.

También para aquellos abogados recordarles que no podemos traer a la tribuna una iniciativa de ley reglamentaria respecto de un artículo 4o. que no ha sido reformado.

Y aquellos que dicen que esa propuesta de ley reglamentaria sería violatoria del marco federal mexicano, recordarles que el artículo 4o. constitucional es vigente y obligatorio para las entidades federativas, está contenido en el pacto federal.

Esto es tanto como decir, por ejemplo, que los mexicanos no tenemos derecho a vivir en condiciones de dignidad. Yo quisiera recomendarles que pensáramos en el derecho más como un instrumento catalizador del cambio social, un instrumento que nos permita avanzar en favor de condiciones de vida más digna y recordarles que en todo el mundo y en algunas instancias mexicanas ya contamos, por ejemplo, con el reconocimiento de los derechos humanos de tercera generación. Uno de los cuales es el derecho al desarrollo, que no está contemplado en ninguna ley. Sin embargo, respecto del cual la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha pronunciado respecto del caso de las comunidades indígenas de la huasteca de Veracruz, reconociendo el derecho inmanente a la persona humana de vivir en condiciones de dignidad.

Estamos aquí no discutiendo un asunto de técnica jurídica. Estamos hablando de una reaidad que nos trasciende a todos nosotros, que trasciende estas paredes, que trasciende la propia posibilidad de la Constitución de dar un cambio social. Habremos de traducir esto en leyes y sobre todo en políticas públicas. Porque quiero recordarle también a estos abogados, que este no es un tema ya del derecho civil, este es un tema de interés público, que nos interesa a todos, que es necesario impulsar porque las reglas del derecho civil y las políticas públicas sin este esfuerzo no han sido suficientes de satisfacer estas necesidades.

Eso significa que estamos aquí hablando no solamente en favor de nuestros hijos y nuestras hijas, estamos hablando en favor de aquellas niñas y aquellos niños que no tienen la oportunidad de expresarse aquí, de decir las condiciones en las que viven, de aquellos que en nuestros recorridos de campaña no nos acercamos porque no dan votos o porque viven lejos de los centros urbanos que mejor nos convienen.

Estamos hablando en favor de los sin voz, estamos hablando de una realidad que nos trasciende y yo quiero recordarles a los abogados del Siglo XIX que apenas vamos empezando.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Jorge López Vergara.

El diputado Jorge López Vergara:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Yo siento que compañeros de mi misma bancada no estén de alguna manera acordes en el tiempo con las necesidades que existen de legislar en materia de los derechos de las niñas y de los niños.

La Convención de los Derechos del Niño de 1989, fue indudablemente un presagio para el L aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y CL aniversario de la Abolición de la Esclavitud.

Ya han transcurrido 11 años desde que se aprobó la Convención de los Derechos del Niño y más de 191 países del mundo la han ratificado, es más, éste es el instrumento de derechos humanos que ha sido más ampliamente refrendado en la historia de toda la humanidad.

A pesar de ello, se tiene conocimiento que desgraciadamente se siguen violando los derechos de los niños de todo el mundo, de las niñas y de los niños en todos los países del orbe y por tanto se requiere que tanto instituciones públicas o privadas y la sociedad civil, por otro lado, respondan a este reto y sigan luchando para que la convención se convierta en una realidad en beneficio de las niñas y de los niños del mundo.

Los derechos humanos trascienden las fronteras. Los derechos humanos concretamente contenidos en esta declaración de los Derechos del Niño, deben ser precisamente refrendados y reglamentados no sólo en nuestra Constitución sino también en una Ley Reglamentaria.

Ya el proyecto de dictamen lo señala específicamente, que el 31 de julio de 1990 el Senado concretamente aprobó la Convención de los Derechos del Niño y ahí existía precisamente una obligación en su artículo 4o. que dice específicamente: "Los estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los estados partes adoptarán estas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional".

Es indudable que estos son ya los derechos de la tercera generación, que no tienen que estar regulados en el Código Civil, sino que tienen que estar precisamente fundamentados en nuestra máxima ley, que es nuestra Constitución.

Se ha dicho que es un adefesio, cuando en realidad lo que se pretende incluir con esta reforma es precisamente el darle ya plena vigencia a esta recomendación internacional, a esta obligación de México en el campo internacional, para que precisamente nuestro país a través del derecho se convierta en un instrumento de cambio.

Es una realidad que en nuestro México se requieren indudablemente grandes cambios en materia de la niñez. Es importante reconocer que la pobreza, la falta de educación, la falta de cuidado que todavía sufren los niños y las niñas en nuestro país, es algo que no se va a alcanzar inmediatamente con la reforma constitucional. No se pretende que con la pura reforma constitucional se transforme la realidad, pero es indudable y esto es innegable, el derecho es un instrumento de cambio, el derecho ha sido siempre un instrumento para el progreso de la humanidad; gracias a ello hemos logrado avances en materia internacional.

Yo quisiera terminar mencionando que lo que fundamentalmente mueve esta reforma, es precisamente hacer una realidad la vigencia de los derechos humanos en nuestro México. Los niños, con su falta de madurez física o mental, necesitan protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento y por ello tenemos que hacer realidad precisamente estos derechos que los niños tienen desde el momento en que son concebidos, precisamente para que puedan tener una infancia feliz y desarrollarse adecuadamente como lo marca nuestra propia naturaleza.

Y por eso esta Declaración Universal de los Derechos Humanos, después refrendada en el pacto de apoyo a las niñas y ñiños y posteriormente, ahora, con esta reforma constitucional, hará precisamente que estas normas de carácter internacional puestas en protocolos internacionales, tengan vigencia en nuestro México, se hagan una realidad, puedan ser exigibles a nuestro Estado, a nuestras autoridades en todo el país, gracias precisamente a la modificación.

Y aquí todos los países del mundo y México incluido entre ellos, tienen la obligación de legislar en esta materia con base en los acuerdos internacionales y esto que se está haciendo ahorita es dar cumplimiento con un precepto internacional, con una obligación que nuestro país adoptó hace 11 años y que hasta ahora le estamos dando vigencia.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado López Vergara.

Tiene la palabra el diputado Sadot Sánchez Carreño, para rectificar hechos hasta por cinco minutos.

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño:

Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente:

Permítame señor diputado ¿para qué propósito diputado Ramón María Nava?

El diputado Ramón María Nava González
(desde su curul):

Para que en su momento me dé la palabra para contestar alusiones personales.

El Presidente:

Proceda y disculpe.

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño:

Con su permiso, señor Presidente:

Hace unos momentos compañeras y compañeros diputados, al escuchar a algunos de los oradores que me han antecedido en el uso de este micrófono, parecía que nos remontábamos a aquellos debates históricos que tuvo el Constituyente de 1917, cuando precisamente en uno de los reclamos más sentidos que habían sido anunciados ya por Ricardo Flores Magón y que se constituían en una de las demandas que buscaba la reivindicación social que era el derecho a los trabajadores, se les negaba por estas mismas razones que hoy se expresan, que artículo que tutelaban a quienes menos tenían, estuvieran inscritos en nuestra Carta Magna. Qué bueno que esos tiempos han quedado sepultados por los argumentos de la historia y la contundencia del ejemplo de una nación que no renuncia a esos derechos.

Hilario Medina y Heriberto Jara precisamente enfrentaron como hoy enfrentan y lo digo con honestidad nuestras valerosas mujeres diputadas que se yerguen para combatir con lo que es un formalismo jurídico, el hecho de que no podamos inscribir en esta gloriosa, como la llamaba nuestro amigo, el diputado de Acción Nacional, que fue uno de los primeros que combatió este dictamen, inconmovible tema jurídico de no admitir en el régimen constitucional más los que la formalidad señala.

4632,4633 y 4634

El Presidente:

Permítame diputado. Quiero explicar a la Asamblea que el reloj está fallando, lo vamos a suspender y va esta Presidencia con un cronómetro a seguir los tiempos. Le ruego continúe y me disculpe nuevamente.

Tiene usted tres y medio minutos.

El diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño:

Comentaba que ésta precisamente fue la discusión que se dio cuando se puso a discusión el artículo 5o. constitucional y que los obreristas como Hilario Medina y Heriberto Jara proponían que en la Constitución quedaran inscritos los derechos mínimos y más importantes que reclamaba el sector obrero.

¿Qué hubiera pasado si se hubiera impuesto el criterio formalista de que no podíamos tocar a la Constitución, sino solamente para consagrar en ella ciertos pretextos o disposiciones que no tuvieran la reglamentación que hoy tienen nuestras garantías individuales?

¿Cuántos años todavía estuvieran esperando los obreros, los campesinos, para no ver plasmados en la Constitución los derechos que, incluso hoy todavía se les regatea?

Yo les digo a mis compañeros abogados que han pasado a esta tribuna a combatir el dictamen: la Constitución no es la norma exánime y fría que se encuentra inscrita en los textos; la Constitución es una norma de retrospección. Le diría yo al abogado Rodríguez Prats que recordara cuando Fernando Lasall pregunta qué es una Constitución, qué pasaría si todos los textos -diríamos-, aquí en México se quemaran o que quedaran destruidos; ¿estaríamos aún conscientes de que existiría una Constitución?

Y Fernando Lasall le respondía desde entonces: sí, porque la Constitución no es un texto muerto en cuyas páginas se escribe únicamente la letra que queda después de las luchas y la conciencia. La Constitución es la suma de factores reales de poder, de conciencias vivas que claman justicia como hoy lo hacen las niñas y los niños que han encontrado la voz en nuestros legisladores.

Hoy tenemos que señalar que el derecho tiene una gran dinámica; el derecho nace de los hechos y los hechos envueltos y empujados por una realidad que no se detiene a contemplar un formalismo de cada época; el derecho, si bien es cierto, sirve para preservar y de ahí su actitud y su carácter conservador que solamente algunos han querido reconocer en este aspecto, pero que también el derecho se constituye como paradigma como un deber ser por alcanzar, como un ejemplo, como el cúmulo de ideales que nosotros, que cada pueblo escribe para poder seguir buscando materializar lo que son sus estadios de vida superior.

Hoy no recurramos y despertemos esos argumentos que ya han sido arrojados en algunos de los basureros de la historia como se encuentren contenidos; hoy busquemos en la conciencia social, en una conciencia que es viva y que nos reclama que tengamos una actitud valiente, que no nos detengamos a contemplar el pasado, atados al pasado no podemos construir nuestro porvenir.

Hoy tenemos voces que están señalando que debemos de buscar ese derecho que permita a los grupos vulnerables, que permita a los de la tercera edad, a los indígenas, a las mujeres, a las niñas y a los niños que hoy quieren tener una carta de acreditación en nuestra Carta Magna; mal haríamos los diputados en desoír esas voces porque nuestra conciencia no quedaría tranquila no solamente por venir a cumplir en un quehacer legislativo de una legislatura pasajera, sino por no cumplir un compromiso que tenemos ante la historia y ante la historia de nuestras niñas y de nuestros niños.

Hoy los exhorto, compañeras y compañeros diputados, a que al materializar estas reformas constitucionales hagamos del derecho una victoria que clama la conciencia por una justicia total e integral para México por las niñas y los niños de México.

Gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Sadot Sánchez Carreño.

Tiene la palabra en quinto lugar, la diputada Sara Esthela Velázquez, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

La diputada Sara Esthela Velázquez
Sánchez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna a solicitar a los compañeros diputados que se han manifestado en contra del dictamen, su reflexión y su voto favorable.

Yo creo que no podemos echar en el cesto de la basura este esfuerzo de las compañeras de todos los partidos, de los tres partidos con mayor representatividad en esta Cámara, ése gran esfuerzo, que incluso ya tuvo frutos en el Senado de la República.

Me preocupa mucho la intervención de algunos compañeros que me antecedieron en la palabra y que vinieron aquí a hablar en contra de este dictamen. Yo creo que su postura es la mejor justificación para votar en favor de estas reformas. No debemos permitir que los niños de ahora se conviertan en adultos como algunos que incluso llegan a ser diputados y que en su actitud se ve claramente que tienen graves problemas.

No soy especialista ni sicóloga, pero esa intolerancia, esa agresividad y ese afán protagónico son conductas que denostan el "síndrome del niño maltratado o golpeado".

Por otro lado, no nos sorprenden estas posturas cerradas de algunos compañeros, que han sido reaccionarias y que vengan a esta tribuna a darnos una cátedra de derecho parlamentario.

Señores, conocemos los antecedentes. Algunos de sus antecesores manejaron la Santa Inquisición. No nos sorprenden sus conductas, hoy ustedes pretenden influir en la decisión de un Congreso plural, con un doble discurso digno de los grandes dictadores, que no sólo no convencen, sino que lo exhibe y ridiculiza.

Reformar el artículo 4o. constitucional es una necesidad para adecuar la realidad que cada día nos señala que lo que dice el texto vigente ya no es acorde con lo que están viviendo miles de niños y niñas en este país.

El texto del artículo 4o. constitucional también habla de igualdad entre hombre y mujer y en la realidad eso no se da. Si en lugar de igualdad dijera equidad, aquí habría 250 diputadas y 250 diputados, pero en los hechos eso no se da.

Yo quiero pedirles a mis compañeros que vinieron aquí a argumentar en contra, su reflexión, porque no van a votar en contra de un dictamen, votarán en contra del desarrollo y de mejores condiciones de vida de los futuros hombres y mujeres de este país.

Es conveniente que analicemos nuestro voto. Los niños son indefensos ahora, pero son los hombres del futuro. En su conciencia quedará este voto en contra. Reflexiónenlo, la patria se los va a agradecer y los niños también y si no, en las urnas se los van a cobrar.

Es innegable que el diputado...

El Presidente:

Permítame, diputada.

El micrófono, activen el micrófono del diputado Jesús Torres.

¿Para qué propósito, diputado?

El diputado José de Jesús Torres León
(desde su curul):

Para ver si la señora diputada, dado que el tema que está tratando es de suma importancia y normar, cuando menos en lo particular, un criterio más exacto, porque he estado leyendo el artículo 4o., que es un...

El Presidente:

No argumente.

El diputado José de Jesús Torres León
(desde su curul):

Nada más para que la diputada me acepte, si me acepta una pregunta.

El Presidente:

Con mucho gusto.

Diputada, ¿acepta usted una interpelación?

La diputada Sara Esthela Velázquez
Sánchez:

No, señor Presidente, porque todavía faltan muchos oradores para hablar en pro de este dictamen.

El Presidente:

Gracias.

Continúe con su intervención.

La diputada Sara Esthela Velázquez
Sánchez:

Como les decía, compañeras y compañeros. El esfuerzo de las tres compañeras talentosas que han hecho posible este dictamen, muchos de los compañeros que aquí han venido a argumentar en contra, no se nos hace justo y no se vale que estemos discutiendo de si les damos a los niños la oportunidad de mejorar sus condiciones de vida o no. Es cierto que no van a amanecer mañana en el País de las Maravillas con esta reforma, pero yo creo que sí es un avance para que este país sea mejor para ellos, no el que estamos viviendo, no el que queremos para nuestros hijos y nietos. Quisiéramos que hubiera igualdad y que hubiera, más que igualdad, equidad en este país, no sólo con las niñas y los niños, con las mujeres, con las amas de casa, con las jefas de familia.

Sin embargo, creo que si hemos podido llegar a un consenso los tres partidos, no se vale que un compañero, o dos o tres estén en contra.

Yo les pido su reflexión, México se los va agradecer.

Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada.

Se han presentado cinco diputados para rectificar hechos y por tanto vamos a consultar. Le pido a la Secretaría que consulte si se encuentra suficientemente discutido, en votación nominal, para evitar las dudas, por cinco minutos.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Consulto a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido, en votación nominal, según lo que instruya el Presidente.

Abrase el sistema de votación electrónica por 10 minutos.

(Votación.)

Se emitieron 235 votos en contra y 200 en pro.

El Presidente:

El tema no se encuentra suficientemente discutido: 235 votos en contra y 200 a favor.

En consecuencia, continuamos con la lista de los inscritos para rectificar hechos y contestar alusiones personales.

Tiene la palabra Martha Tamayo Morales, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, por cinco minutos.

La diputada Martha Sofía Tamayo Morales:

Con el permiso del señor Presidente y de la Asamblea:

Cualquier estudiante de derecho hoy día sabe que nuestra Constitución es escrita, rígida, y contempla una parte dogmática y una parte orgánica.

Como seguramente algunos juristas, de los buenos, por supuesto, saben, en la parte dogmática, aquí también ya se trató de explicar, se plasman la fundamentación filosófica, el deber ser, las aspiraciones y los anhelos de un pueblo.

Las diputadas y diputados de esta legislatura, plurales, tenemos todos una responsabilidad, que es la de recabar precisamente los anhelos y la preocupación de la sociedad para plasmarla en leyes y esto abarca desde luego a nuestra Ley Suprema, a la Constitución.

Nuestra sociedad efectivamente se encuentra preocupada por la suerte y destino de las niñas y niños de nuestro país. Por tanto, tenemos la responsabilidad de proveer a la norma constitucional de disposiciones que protejan a estas niñas y niños, que la sociedad nos está exigiendo que nosotros dispongamos las disposiciones necesarias para su protección.

4635,4636 y 4637

Efectivamente, aquí ya el diputado Miguel Sadot Sánchez nos ilustró verdaderamente acerca de muchas tesis aquí traídas con antelación y ya superadas en nuestro sistema de derecho constitucional.

Nuestra Constitución, efectivamente, como ya lo citaban, consagra algunos derechos en favor de la niñez y también México ha suscrito compromisos internacionales, pero también habrá que recordar que en nuestro sistema de derecho tenemos principios jurídicos y uno de ellos señala que lo que abunda no perjudica y aquí no importa lo que tengamos que insistir en favor de acrecentar los derechos y garantías en favor de los niños, aquí no importa lo que tengamos que abundar para conseguir que efectivamente ese sector desprotegido tenga de parte de nosotros la corresponsabilidad necesaria.

Probablemente lo que hizo falta después de haber consagrado esos derechos, es lo que ahora sí nos planteamos hacer y es la reglamentación secundaria. Las escasas manifestaciones en contra aquí vertidas, nos terminan de impulsar a hacerlo, no hay ninguna barbaridad jurídica como erróneamente se ha querido sostener aquí porque nuestro sistema jurídico de interpretación siguiendo la escuela de los exegetas es integral y a partir de una Ley Suprema y sus leyes reglamentarias, podemos regular un marco jurídico tipo del cual a su vez los estados sin vulnerar de ninguna manera su libertad, podían legislar y ahí podrán desprenderse, podrán desprenderse las leyes civiles o de la naturaleza que se requieran para el caso, en donde tendrán desde luego la obligación de obedecer los derechos que este dictamen proclama.

No es pués un prurito de tipo jurídico lo que trajo a algunos, afortunadamente sólo dos diputados a la tribuna a realizar una exposición disfrazada de seudoerudición, porque si realmente hubieran querido esos diputados contribuir, tuvieron todo un año de oportunidad para realizarlo y el caso es que no presentaron siquiera ningún documento, observación o ponencia en los foros que se realizaron para el efecto.

Es pués, estamos ante una conducta egoísta y exhibicionista que no nos extraña de algunos, porque cada quien tuvo la cuna que pudo, hay que entenderlo y por eso a esos huérfanos de amor que hoy le regatean sus conocimientos, su experiencia y sobre todo su disposición a millones de niñas y niños que a pesar de 19 años no les ha llegado una mejor condición de vida...

El Presidente:

Diputada, ha concluido su tiempo, le ruego concluir su intervención.

La diputada Martha Sofía Tamayo Morales:

Concluyo señor Presidente. Quizá está subyacente la visión de género inmersa en la disposición; hoy como nunca agradecemos a esas posiciones contrarias y retrogradas que nos hayan alertado, porque aquí hoy como en todas las causas nobles muy superiores a diferencias de partido, las diputadas y diputados conscientes, votaremos en favor del dictamen y arreglaremos en lo inmediato las disposiciones secundarias. Por el voto a este dictamen.

Gracias.

El Presidente:

Gracias diputada Tamayo.

Tiene la palabra para rectificar hechos hasta por cinco minutos la diputada Angelina Muñoz Fernández del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional.

La diputada Lourdes Angelina Muñoz
Fernández:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Qué bueno que yo tengo la estatura y la edad para alcanzar este micrófono, porque desafortunadamente los que no la tienen están allá afuera y precisamente nosotros, los diputados en uso de esta facultad y de esta responsabilidad, es que estamos siendo portavoz de lo que está sucediendo allá afuera.

Hay niños abandonados porque hay padres que los dejan en el abandono; hay niños que están en la calle porque precisamente no tienen una familia integrada que los cobije; hay fármacodependencia, jóvenes y niños en donde la droga está destrozando su vida y de algunas familias, porque hay quien se las proporciona; hay pornografía y abuso infantil porque hay alguien que agrede, que humilla y que todos y cada uno de los momentos en que pueden hay un permanente abuso, desintegración familiar y de los valores y de los derechos que los niños tienen.

Por eso no es nada gratuito el hecho de que haya una iniciativa que pueda adicionar justamente al artículo 4o. constitucional el concepto jurídico de niño, el incluir en este artículo constitucional efectivamente, quizá no tenga el efecto inmediato para cambiar una realidad al día siguiente, pero si creemos que puede tener el efecto en el que podamos dejar una base firme para crear una reglamentación en la ley que realmente promueva ese cambio que nosotros deseamos.

Hace tan sólo menos de cinco décadas, algunas mujeres en una tribuna como ésta, lucharon porque a las mujeres se nos reconocieran nuestros derechos políticos; las que estamos aquí y las que están allá afuera, nuestras generaciones, hemos sido beneficiarias de las luchas de entonces. Y hoy podemos estar aquí y somos también y queremos ser portavoces de los que después vendrán en esta tribuna para reclamar a aquellos que no quieren apoyar esta iniciativa, este cambio constitucional, el que les hayamos retrasado esa posibilidad de asumir mejores condiciones para desarrollarse.

El hecho de incluir también en esta reforma algunas disposiciones que parecían ser lo obvio, cómo los padres no van a estar preocupados por el bienestar, cómo el Estado no va a estar preocupado por el bienestar de la infancia, de las niñas, de los niños, de los adolescentes, pues al parecer lo obvio es lo que menos está presente.

Y el incluir esta disposición en la reforma constitucional nos permitirá derivar en la ley reglamentaria algunas disposiciones para tener un campo muchísimo más amplio de protección a la infancia, de realmente promover en las niñas y los niños de México, en primer lugar, el amor por si mismos, el reconocimiento de que tienen derecho como seres humanos y el poder defenderse y el tener en la figura jurídica protegidas sus garantías en la propia Constitución, el hecho de que realmente hubo quien se preocupó en su momento, por hacerlo.

De tal manera que si estamos pensando que la reforma constitucional, pues no nos podría llevar a nada, yo creo que estamos siendo muy miopes en lo que pudiéramos realmente tener como propósito en que este país puede tener una infancia muchísimo más educada en los valores cívicos, porque lo que estamos viviendo ahora es realmente el hecho de que la ley tiene que responder a la realidad y la realidad allá afuera, si no la vemos creo que no estamos cumpliendo con la responsabilidad de representar a los que están allá afuera.

Por eso, compañeras, compañeros, les pedimos que se sumen al esfuerzo de las compañeras diputadas que ya han trabajado un buen trecho en esto, pidiéndoles a ustedes el voto a favor de la reforma constitucional.

El Presidente:

Gracias diputada.

Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Angélica de la Peña del grupo parlamentario de la Revolución Democrática para rectificar hechos.

La diputada Angélica de la Peña Gómez:

Gracias señor Presidente:

Francamente lamentamos mucho que este tipo de debate se haya dado en los términos en que se ha dado, nosotros desde la Comisión de Equidad y Género cuando se conformó la subcomisión que trabajara no solamente en la revisión del texto constitucional sino trabajara también en el diseño de la Ley Reglamentaria sobre derechos de niñas y niños, siempre fuimos muy cuidadosas de evitar que se politizara el tema.

Y desafortunadamente creo que nos faltó, con algunos compañeros que aquí se han subido a la tribuna a expresar sus resistencias a la modificación constitucional, nos faltó quizá haberle dedicado un poco de tiempo más en lo particular con ellos, para dirimir y para consensar y para convencernos de que lo que estamos haciendo es correcto.

La Constitución mexicana no es un documento de dogma de fe, a lo mejor ese tipo de documentos no se pueden cambiar, pero en una sociedad que está cambiando lógicamente su ley fundamental tiene que ir acorde a los tiempos que se están viviendo.

Y yo quiero abordar en esta tribuna, que todavía hace 200, 300 años, el infanticidio era algo totalmente normal y natural en el mundo, eso es verdad.

Algunos de los ideólogos de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño reflexionen y nos dicen: la Revolución Francesa llega 200 años después al mundo de los derechos de las niñas y niños.

Se habla de que los asuntos privados, es decir, las cuestiones que competen dentro del hogar es un asunto en donde nadie más tiene injerencia más los que viven ahí, ese es el gran debate. Y justamente la Convención Internacional de Derechos del Niño, en el caso de los asuntos de las niñas y niños, se ha convertido en un instrumento fundamental de derechos humanos, en donde efectivamente se establece y se define que la prevalencia de los derechos de la infancia, está sustentada principalmente en que tenemos que modificar nuestra manera de ver, nuestra manera de enfrentar, nuestra manera de resolver, nuestra manera de garantizar que la situación que se ha evidenciado de manera dramática en el mundo, al descuidar a los seres humanos en la etapa más vulnerable de su formación, ahora tendremos que tomar las medidas que nos permitan sentar las condiciones para un cambio de manera diferente.

Aquí se ha dicho que ¿para qué cambiamos las leyes?, que si todos tuviéramos un comportamiento acorde a la ley, pués no existirían las leyes, pero justamente existen las leyes porque permanentemente tenemos una actitud contraria a la ley y por lo tanto en el caso, en el caso que ahora nos compete, es necesario que nosotros podamos garantizar este cambio en el cuarto constitucional, para que efectivamente, como aquí lo han dicho otras compañeras y compañeros, tengamos condiciones de garantizar uno de los 33 instrumentos jurídicos que nuestro país tiene que legislar, es decir la ley marco, la ley constitucional, la ley reglamentaria, siempre cuidando la competencia y las facultades de los 32 estados de la República.

Entonces, yo quiero concretar mi intervención volviendo a lo que me dio origen a subir acá. Lamento profundamente que desafortunadamente haya compañeros que no hayan entendido el sentido evolucionista que nosotros hemos planteado al pretender reformar la Constitución.

Yo quiero recordar, y los señores que son muy doctos en la materia y que se han subido aquí a hablar en contra, que la Constitución mexicana ha sido cambiada fundamentalmente de manera dramática, a partir de guerras, a partir de las revoluciones, a partir de las transformaciones que se han vivido en el país. Esta y concluyo señor Presidente, también es una evolución social, es la evolución que queremos plasmar en la Constitución para crear un estado de derecho totalmente diferente al que hasta ahora ha prevalecido en la Constitución y que yo creo que mayoritariamente lo podemos aprobar aquí.

Gracias señor Presidente.

El Presidente:

Gracias diputada.

Tiene la palabra la diputada O'Farrill Tapia, hasta por cinco minutos.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia
(desde su curul):

Declino, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias diputada.

Tiene la palabra para contestar alusiones personales, el diputado Ramón María Nava, del grupo parlamentario de Acción Nacional hasta por cinco minutos.

El diputado Ramón María Nava González:

Compañeros diputados: creo que además de huérfano de amor, además de abogado del Siglo XIX, además de niño con síndrome de Dawn, o viejo con síndrome de niño maltratado y todos estos argumentos de peso, de peso que han venido a vertir, creo que soy, yo creo que tengo un problema sicológico. Ya se dijo. Pero finalmente mi intervención inicial principió diciendo: no estoy en contra de los regímenes que protegen a los niños; vengo solamente a hacer un paréntesis de reflexión y frente a esa expresión vengo a hacer un paréntesis de reflexión, viene una caterva de insultos.

4638,4639 y 4640

Entonces deduzco que en este recinto está prohibido reflexionar. Debe uno ser muy osado para venir a expresar un pensamiento que puede disentir, que tiene derecho a un disentimiento no sobre el fondo del tema, sino simplemente para decirles "pués no se crean tan originales, eso ya existe". ¡Ah, qué pecado! decirle a una mujer no seas original, eso ya existe, ahí está el pecado.

Pero luego viene un niño catedrático y entonces sí la cosa se complica más y entonces tenemos la culpa quienes fuimos formados con Oriu, con algunos autores que nos dieron alguna formación buena o mala; pero miren ustedes que distintas juventudes.

Todavía, todavía en un lugar de Europa fue escrita hace muchos o no muchos, pero varios ya miles de años, una frase de Alceo que dice: "jostes periclos viveses yacentes, dun santis patri legibus obsequiamur", "viajero, ve y dile a Espando que aquí yacemos por obedecer las santas leyes de sus padres". ¡Ah, qué veneración!, qué veneración a las generaciones que habían sido precedentes, qué veneración a las generaciones que se habían formado para dar un futuro, para dar un presente. Ahora se reniega.

Claro, allá Vallarta ¡qué bien está tallado en un monolito!, ¡allá Rejón qué bien está! Aquí se viene a renegar de las generaciones que nos han precedido.

Yo suscribo este pensamiento de Alceo y bendigo a mis padres y bendigo a mis maestros que me dieron esta formación buena o mala, que pongo a disposición de esta sala para que haga con ella lo que quiera.

Ayer, ayer estas personas que hoy están votando entusiasmadas por este régimen, ayer preguntaban ¿ya, ya supieron cuánto cuesta, cuánto le va a costar al Seguro Social el brindar ese régimen a los discapacitados? ¡Ah!, ahora sí vienen a decir: no, sí, que se eleve a régimen constitucional.

Señoras y señores diputados, yo solamente vine a hacer un paréntesis de reflexión. Mi voto, ya llegará momento de emitirlo; entre tanto, les exhorto y los exhorto a que a pesar de que les digan y los insulten y los vejen, nos enriquezcan con sus pensamientos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Nava.

Han vuelto a pasar inscritos cinco diputados para rectificar hechos y contestar alusiones personales. Esta Presidencia solicita a la Secretaría pregunte en votación económica si el asunto esta suficientemente discutido.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea, si consideran que el asunto se encuentra suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Vamos a solicitar que se abra el sistema de votación electrónica, para verificar el sentido de su voto.

Abrase el sistema electrónico de votación, por cinco minutos.

(Votación.)

El Presidente:

De conformidad con la votación y los 215 votos en contra, no está el asunto suficientemente discutido. Por tanto se abre la lista de oradores que se inscriban.

No hay oradores inscritos.

No habiendo oradores, esta mesa directiva considera que el asunto está suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema de votación electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del artículo 4o., constitucional.

(Votación.)

Se emitieron 409 votos en pro y 30 en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Pasa a las legislaturas de los estados, para los efectos constitucionales.


LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente:

Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la Cámara de Senadores, se ruega a la Secretaría dar cuenta de él.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I y deroga la fracción V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 15 de diciembre de 1999.- La Presidencia.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Que reforma la fracción I y deroga la fracción V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo único. Se reforma la fracción I y se deroga la fracción V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 24.


I. El esposo o la esposa o a falta de éstos, el varón o la mujer con quién ha vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quién tuviesen hijos (as)...

Si el trabajador o trabajadora, el o la pensionista tienen varias concubinas o concubinos, ninguno de éstos...

Se deroga la fracción V.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 15 de diciembre de 1999.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones y Laura Pavón Jaramillo, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- Licenciado, Adalberto Campuzano Rivera.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.


LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es el dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

Hay una solicitud de diversos diputados, de que para conocer con mayor profundidad y detalle el dictamen, se le dé lectura al mismo.

Voy a rogar a la Secretaría proceda a la lectura del dictamen.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., segundo y tercer párrafos, 2o., 4o., 17, primer párrafo, 17-A y 83; se adicionan un segundo párrafo al artículo 1o., recorriéndose en su orden actual los párrafos segundo y tercero, el artículo 15-A, un Título Tercero-A y los artículos 69-A a 69-Q y 70-A y se deroga el artículo 4o.-A, todos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen.

La descripción y análisis del contenido de la iniciativa, del dictamen de nuestra colegisladora y de la minuta con proyecto de decreto que ahora se dictamina, forman parte de la reflexión contenida en los siguientes capítulos.

ANTECEDENTES

1. Se señala en la exposición de motivos de la iniciativa que "las diversas unidades administrativas de la administración pública, al ejercer sus respectivas atribuciones y competencias, emiten actos administrativos de carácter general, tales como acuerdos, normas técnicas, lineamientos, circulares o instructivos". Sin embargo, advierte, que "la proliferación de disposiciones sin obedecer a un adecuado diseño que involucre su revisión previa y la participación de los sectores destinatarios de la norma, suele producir obstáculos innecesarios al desarrollo de las empresas, inhibe las iniciativas de los particulares, eleva injustificadamente los precios para los consumidores y desalienta la inversión productiva y la consecuente creación de empleos".
2. Estas circunstancias generaron durante décadas, según se afirma en la exposición de motivos, regulaciones inequitativas, trámites largos y costosos, prebendas y excesiva discrecionalidad, es decir, la existencia de normas jurídicas excesivas para normas las actividades productivas y por lo tanto, poco aplicables al nuevo entorno económico de México. Es por ello que hace más de 10 años se creó en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la Unidad de Desregulación Económica. Adicionalmente, se promulgaron la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el año de 1992, mediante la cual se establecen procedimientos claros y transparentes en la elaboración y evaluación de normas técnicas, así como la Ley Federal de Competencia Económica en 1993, a fin de dar plena vigencia al principio constitucional de libre concurrencia y competencia en los mercados.

3. Con el propósito de regular los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1994, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Posteriormente, a finales de 1995, el Ejecutivo Federal expidió el acuerdo para la desregulación de la actividad empresarial, el cual ha servido de base para la participación de los sectores social, privado y académico, mediante el órgano consultivo denominado consejo para la desregulación económica.

Dicho acuerdo prevé la obligación de las dependencias y entidades paraestatales de presentar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los anteproyectos de disposiciones legislativas y administrativas que elaboren, notificar a dicha dependencia los trámites empresariales que aplican y de exigir a los particulares exclusivamente los trámites que se inscriban en el Registro Federal de Trámites Empresariales.

4. El 24 de diciembre de 1996, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona un artículo 4o.-A a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual impuso a las dependencias sujetas a este ordenamiento, la obligación de presentar una manifestación de impacto regulatorio a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, junto con los anteproyectos de disposiciones regulatorias. La exposición de motivos destaca que, a la fecha, en el Diario Oficial de la Federación se han publicado ocho acuerdos secretariales que exponen el conjunto de reformas legislativas y reglamentarias, en su caso, así como los trámites que aplican inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales.

4641,4642 y 4643

5. El Ejecutivo Federal también hace referencia al Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, que prevé un programa de mejora regulatoria continua que permita a la administración pública ejercer sus atribuciones legales pero sin inhibir las actividades productivas. Asimismo, señala que entre las reformas realizadas a 17 ordenamientos de la legislación secundaria, destacan las del Código de Comercio en el ámbito federal y del Código de Procedimientos Civiles en el Distrito Federal, que han permitido reducir a menos de la mitad el número de juicios presentados entre 1995 y 1998.

6. Con fecha 1o. de diciembre de 1999, el títular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad de iniciativa que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscribió la iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo especificadas en el proemio.

7. Dicha iniciativa contiene, según ha quedado expuesto, propuestas para ampliar el alcance y fortalecer la política de mejora regulatoria, otorgarle un sustento jurídico pleno y asegurar su continuidad. Al efecto, amplía el ámbito de aplicación de la mejora regulatoria a materias como concesiones, adquisiciones y obras públicas, seguridad social y normas oficiales mexicanas, entre otras, que actualmente se exceptúan de la inscripción en el Registro Federal de trámites empresariales. Por otra parte, no existe aún un mecanismo legal efectivo que impida a la autoridad exigir un trámite no inscrito en el registro, con el consecuente demérito de la transparencia y la seguridad jurídica.

8. Toda vez que el ámbito de aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo excluye actualmente ciertas materias y a la totalidad de las entidades paraestatales, no se tiene la certeza de que los anteproyectos respectivos sean entregados y acompañados de las manifestaciones a que se ha hecho referencia. No se omite señalar, desde luego, que los países más desarrollados del mundo cuentan con esquemas jurídicos de transparencia en la elaboración de anteproyectos de disposiciones por parte del Poder Ejecutivo, semejantes a los propuestos en la iniciativa que se dictamina. Tal es el caso del uso de técnicas avanzadas de evaluación de riesgo y de análisis costo-beneficio en las manifestaciones de impacto regulatorio de los Estados Unidos, así como las recientes reformas a la Ley de Procedimiento Administrativo en Italia, entre otros casos señalados en la exposición de motivos.

9. En la iniciativa se propone, al igual que se hizo en el acuerdo presidencial mencionado, que las disposiciones se extiendan a las entidades paraestatales únicamente respecto a sus actos de autoridad y a los servicios que presten de manera exclusiva. Puesto que en estos casos, se afirma que actúan de manera similar a las autoridades de la administración centralizada. Se precisa la definición de trámite con el fin de no dejar duda alguna sobre la naturaleza de aquéllos que se inscriben en el Registro Federal de Trámites y Servicios. Se propone transferir los recursos hoy asignados a la unidad de desregulación económica para permitir la creación de un órgano con autonomía técnica y operativa como responsable de dar continuidad a la política de mejora regulatoria, esta es, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que contaría con un consejo para la mejora regulatoria, que sería enlace entre los sectores público, social, privado y académico para recabar las opiniones en materia de mejora regulatoria.

10. En virtud de las funciones propias que les asignan la Constitución y las leyes correspondientes o por la naturaleza de su régimen, la iniciativa propuso mantener las exclusiones vigentes en las materias electoral, de justicia agraria y laboral, fiscal respecto de contribuciones y sus accesorios, financiera, de responsabilidades de los servidores públicos y del Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Por otra, y debido a la naturaleza de los ramos y las disposiciones específicas que los regulan, se propuso excluir del Título Tercero-A, a las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de la Reforma Agraria. Asimismo, la iniciativa incluyó diversos mecanismos para vigilar y promover el cumplimiento de la ley.

11. Es importante destacar que la iniciativa que se dictamina cuenta con su correspondiente manifestación de impacto regulatorio, la cual está a disposición de cualquier interesado, en la que se dan a conocer las razones por las que se proponen las reformas en comento, la consulta que se llevó a cabo, las alternativas que se consideraron en su diseño, los esquemas previstos para su instrumentación y aplicación, así como los costos y beneficios potenciales que generaría.

12. Con fecha 2 de diciembre de 1999, la mesa directiva de la Cámara de Senadores recibió y turnó dicha iniciativa a las comisiones unidas de Gobernación, primera; comercio; justicia; y de estudios legislativos, tercera, para la elaboración del dictamen respectivo.

13. Con fecha 11 de diciembre de 1999, las comisiones unidas de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, presentaron ante el pleno el dictamen correspondiente, el cual fue aprobado y remitido con la misma fecha a esta Cámara de Diputados en su calidad de Cámara revisora, en los términos previstos en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, la mesa directiva del pleno de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que dictamina la minuta con proyecto de decreto aprobada por nuestra colegisladora, a efecto de que se elaborara el correspondiente dictamen.

Modificaciones a la iniciativa introducidas por la Cámara de Senadores

El dictamen aprobado por la Cámara de Senadores introdujo diversas modificaciones a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal. Dichas modificaciones se estimaron adecuadas por los miembros de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe el presente dictamen, toda vez que perfeccionan y refuerzan los objetivos fundamentales de la iniciativa.

El Presidente de la República propuso adicionar un párrafo al artículo 1o., para ampliar el campo de aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a las entidades paraestatales cuando éstas actúen como autoridad, como prestadores de servicios que el Estado tenga encomendados de manera exclusiva o como partes en contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo. La colegisladora estimó pertinente que esta situación no se aplique a las entidades paraestatales en general, sino exclusivamente a los organismos descentralizados, toda vez que en la actualidad sólo los organismos descentralizados pueden actuar con ese carácter. También consideró necesario que la mejora regulatoria se aplique en el caso de la materia financiera, considerando que, si bien la normatividad es de naturaleza prudencial, esto no debe implicar que los trámites y disposiciones jurídicas deban ser exceptuadas del proceso que propone la iniciativa en el Título Tercero-A.

Para mantener la congruencia en el texto de la iniciativa, la colegisladora sustituyó las expresiones "entidades paraestatales", "entidad paraestatal", y "entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal", por la de "organismos descentralizados" u "organismo descentralizado", en los artículos 1o., 4o., 15-A fracciones III y IV, 17, 17-A, 69-A, 69-B, 69-C, 69-D en todas sus fracciones, 69-E fracciones IV, V y VII, 69-H, 69-I, 69-J, 69-K, 69-L, 69-M fracciones VII y XV, 69-N, 69-O, 69- P, 69-Q fracciones II y IV, y primero transitorio fracción I.

La colegisladora coincidió con la propuesta de la iniciativa en su artículo 69-A, en cuanto a excluir del Título Tercero-A, a las secretarías de la Defensa Nacional y Marina. Sin embargo, consideraron que es inadecuado excluir a la Secretaría de Reforma Agraria, por lo que la incluyeron en el artículo 69-A, con el argumento de que el hecho de que la justicia agraria se encuentre expresamente excluida de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se contrapone con la posibilidad de mejorar, desde un punto de vista regulatorio, los trámites y las disposiciones jurídicas en materia agraria.

La colegisladora también juzgó correcto que, toda vez que el último párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo excluye del ámbito de aplicación a la materia fiscal, tratándose de contribuciones y sus accesorios, resulta innecesario lo previsto en la parte final del segundo párrafo del artículo 69-J de la iniciativa, que establece que en ningún caso la Comisión Federal de Mejora Regulatoria podrá pronunciarse sobre el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones y los accesorios que se prevean en los anteproyectos. En este punto, se eliminó la última parte del segundo párrafo del artículo 69-J.

La colegisladora consideró pertinente que, en virtud de que la iniciativa pretende propiciar mayor congruencia en la acción gubernamental no sólo dentro del Poder Ejecutivo, sino también con el Congreso de la Unión, es importante que éste también sea informado de manera anual por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Por esta razón estableció en la fracción VII del artículo 69-E, que además de que esta comisión expida un informe anual sobre el desempeño de sus funciones, también lo deberá publicar y presentar ante el Congreso de la Unión.

Una observación que la colegisladora realizó, fue la de que en la iniciativa no se propuso derogar los recursos administrativos previstos de manera especial en las diversas leyes que aplican los organismos descentralizados, sino sólo establecer las bases y las reglas de las actuaciones de estos últimos respecto a los particulares y las disposiciones de mejora regulatoria, por lo que introdujo en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando existe la posibilidad de interponer un recurso administrativo contra los actos y resoluciones que ponen fin al procedimiento respectivo, que dicho recurso se circunscriba a los actos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada.

CONSIDERACIONES

A. Una de las funciones sustantivas del Poder Ejecutivo Federal es la función administrativa, que se realiza bajo el orden jurídico establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que regulan el orden administrativo, teniendo como finalidad la prestación de servicios públicos a particulares o la realización de las demás actividades que le corresponde en sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares, reguladas por el interés general y bajo un régimen de control.

B. En el ejercicio de sus funciones, el Ejecutivo Federal realiza actos que producen efectos de derecho, entre ellos, el de regular la actividad económica con estricto cumplimiento de las disposiciones legales, en un marco transparente y equitativo, para promover el desarrollo de las actividades productivas y la protección de los derechos de los consumidores.

C. Es por ello que coincidimos con el Ejecutivo Federal en que la mejora regulatoria es un proceso que evalúa las ventajas y desventajas del marco normativo y que sujeta las regulaciones propuestas y vigentes al escrutinio público, con el fin de proteger la vida, el medio ambiente y los intereses de los consumidores al menor costo posible y con el máximo beneficio para la sociedad. El objetivo no es eliminar la normatividad, sino simplificarla y mejorarla y, cuando sea necesario, proponer nuevas disposiciones que subsanen los vacíos jurídicos ocasionados por regulaciones inadecuadas o inexistentes y por cambios sociales o tecnológicos.

D. Compartimos la convicción de que es imprescindible fortalecer la política de mejora regulatoria, para hacer realidad el cambio de una cultura reguladora a una que sea promotora de las actividades productivas, que logre la igualdad de oportunidades en los mercados para todas las empresas, en particular, las de menor tamaño y que extiendan sus beneficios a todos los mexicanos. Ciertamente, sólo un esfuerzo conjunto, perseverante y sostenido de los poderes de la Unión y de los tres órdenes de gobierno con la sociedad, puede permitir el pleno desarrollo de los beneficios de la mejora regulatoria en favor de todos los mexicanos.

E. Consideramos que la evolución reseñada de las instituciones públicas tendientes a lograr una mejora regulatoria en los últimos años, tiene como desenlace natural la creación de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como la elevación al rango de ley de las disposiciones relativas a la manifestación de impacto regulatorio de los anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos administrativos de carácter general previstos en la iniciativa y en la minuta que se dictamina, así como las relativas al Registro Federal de Trámites y Servicios.

F. Coincidimos con nuestra honorable colegisladora en la pertinencia de las modificaciones introducidas a la iniciativa, a efecto de alcanzar los propósitos enunciados en la exposición de motivos de la misma, los cuales han quedado precisados con todo detalle en el presente dictamen.

G. Consideramos que de aprobarse la reforma en estudio, no sólo se ampliará el alcance y se fortalecerá la normatividad de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, sino que, al otorgar un mejor sustento jurídico a los actos de la autoridad administrativa, se contribuirá a evitar la discrecionalidad, la arbitrariedad, la corrupción y el abuso. Es ésta también, como lo señala la iniciativa, una forma de hacer realidad la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

4644,4645 y 4646

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que reforma la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

Artículo único. Se reforman los artículos 1o. segundo y tercer párrafos, 2o., 4o., 17 primer párrafo, 17-A y 83; se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o., recorriéndose en su orden actual los párrafos segundo y tercero, el artículo 15-A, un Título Tercero-A y los artículos 69-A a 69-Q y 70-A y se deroga el artículo 4o.-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el Título Tercero-A.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 2o.
Esta ley, salvo por lo que toca al Título Tercero-A, se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas. El Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará, a su vez, supletoriamente a esta ley, en lo conducente.

Artículo 4o.
Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

Artículo 15-A.
Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:

I. Los trámites deberán presentarse solamente en original y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto;

II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que regresará al interesado el documento cotejado;

III. En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de dichos documentos y

IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal ante la que realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aún y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa, incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado.

Artículo 17.
Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.

Artículo 17-A.
Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo.

De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que el interesado conteste.

TITULO TERCERO A

De la mejora regulatoria

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 69-A. Las disposiciones de este título se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Publica Federal Centralizada y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 1o. de esta ley, a excepción de los actos, procedimientos o resoluciones de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

Artículo 69-B.
Cada dependencia y organismo descentralizado creará un registro de personas acreditadas para realizar trámites ante éstas, asignando al efecto un número de identificación al interesado, quien, al citar dicho número en los trámites subsecuentes que presente, no requerirá asentar los datos ni acompañar los documentos mencionados en el artículo 15, salvo el órgano a quien se dirige el trámite, la petición que se formula, los hechos y razones que dan motivo a la petición y el lugar y fecha de emisión del escrito. El número de identificación se conformará en los términos que establezca la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con base en la clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado, en caso de estar inscrito en el mismo.

Los registros de personas acreditadas deberán estas interconectadas informáticamente y el número de identificación asignado por una dependencia u organismo descentralizado será obligatorio para los demás.

Para efectos de esta ley, por trámite se entiende cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo descentralizado.

Artículo 69-C.
Los titulares de las dependencias u órganos administrativos desconcentrados y directores generales de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos y no exigir la presentación de datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente.

Artículo 69-D.
Los titulares de las dependencias y los directores generales de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal designarán a un servidor público con nivel de subsecretario u oficial mayor, como responsable de:

I. Coordinar el proceso de mejora regulatoria en el seno de la dependencia u organismo descentralizado correspondiente y supervisar su cumplimiento;

II. Someter a la opinión de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al menos cada dos años, de acuerdo con el calendario que éste establezca, un programa de mejora regulatoria, en relación con la normatividad y trámites que aplica la dependencia u organismo descentralizado de que se trate, así como reportes periódicos sobre los avances correspondientes, y

III. Suscribir y enviar a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos de esta ley, los anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4o. y las manifestaciones respectivas que formule la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, así como la información a inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria hará públicos los programas y reportes a que se refiere la fracción II, así como las opiniones que emita al respecto.

CAPITULO II

De la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria

Artículo 69-E. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. Para ello la comisión contará con autonomía técnica y operativa y tendrá las siguientes a atribuciones:

I. Revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al titular del Ejecutivo Federal proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos;
II. Dictaminar los anteproyectos a que se refiere el artículo 69-E y las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes;

III. Llevar el Registro Federal de Trámites y Servicios;

IV. Opinar sobre los programas de mejora regulatoria de las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal;

V. Brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como a los estados y municipios que lo soliciten y celebrar convenios para tal efecto;

VI. Celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria, en los términos de la Ley sobre Celebración de Tratados;

VII. Expedir, publicar y presentar ante el Congreso de la Unión un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la comisión y los avances de las dependencias y organismos descentralizados en sus programas de mejora regulatoria y

VIII. Las demás que establecen esta ley y otras disposiciones.

Artículo 69-F.
La comisión contará con un consejo que tendrá las siguientes facultades:

I. Ser enlace entre los sectores público, social y privado para recabar las opiniones de dichos sectores en materia de mejora regulatoria;

II. Conocer los programas de la comisión, así como los informes que presente el director general y

III. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración.

El consejo estará integrado por los titulares de las secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Trabajo y Previsión Social, así como de la consejería jurídica del Ejecutivo Federal.

Serán invitados permanentes del consejo el gobernador del Banco de México, el presidente de la Comisión Federal de Competencia, el Procurador Federal del Consumidor, los demás servidores públicos que establezca el titular del Ejecutivo Federal y al menos cinco representantes del sector empresarial y uno de cada uno de los sectores académico, laboral y agropecuario a nivel nacional.

4647,4648 y 4649

El consejo operará en los términos del reglamento interno que al efecto expida.

Artículo 69-G.
La comisión tendrá un director general, quien será designado por el titular del Ejecutivo Federal y dirigirá y representará legalmente a la comisión, adscribirá las unidades administrativas de la misma, expedirá sus manuales, tramitará el presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia, interpretará lo previsto en el Título Tercero-A de esta ley para efectos administrativos y tendrá las demás facultades que le confieran esta ley y otras disposiciones.

El director general deberá ser profesional en materias afines al objeto de la comisión, tener 30 años cumplidos y haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, del sector empresarial, de servicio público o académicas relacionadas con el objeto de la comisión.

CAPITULO III

De la manifestación de impacto
regulatorio

Artículo 69-H. Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, elaboren anteproyecto de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4o., los presentarán a la comisión, junto con una manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que dicha comisión determine, cuando menos 30 días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del titular de Ejecutivo Federal.

Se podrá autorizar que la manifestación se presenta hasta en la misma fecha en que se someta el anteproyecto al titular del Ejecutivo Federal o se expida la disposición, según corresponda, cuando el anteproyecto pretenda modificar disposiciones que por su naturaleza deban actualizarse periódicamente y hasta 20 días hábiles después, cuando el anteproyecto pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia. Se podrá eximir la obligación de elaborar la manifestación cuando el anteproyecto no implique costos de cumplimiento para los particulares. Cuando una dependencia u organismo descentralizado estime que el anteproyecto pudiera estar en uno de los supuestos previstos en este párrafo, lo consultará con la comisión, acompañando copia del anteproyecto, la cual resolverá en definitiva sobre el particular, salvo que se trate de anteproyecto que se pretenda someter a la consideración del titular del Ejecutivo Federal en cuyo caso la consejería jurídica decidirá en definitiva, previa opinión de la comisión.

No se requerirá elaborar manifestación en el caso de tratados, si bien, previamente a su suscripción, se solicitara y tomará en cuenta la opinión de la comisión.

Artículo 69-I. Cuando la comisión reciba una manifestación regulatoria que a su juicio no sea satisfactoria, podrá solicitar a la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que reciba dicha manifestación, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar. Cuando a criterio de la comisión la manifestación siga siendo defectuosa y el anteproyecto de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, podrá solicitar a la dependencia u organismo descentralizado respectiva que con cargo a su presupuesto efectúe la designación de un experto, quien deberá ser aprobado por la comisión. El experto deberá revisar la manifestación y entregar comentarios a la comisión y a la propia dependencia u organismo descentralizado dentro de los 40 días hábiles siguientes a su contratación.

Artículo 69-J.
La comisión, cuando así lo estime, podrá emitir y entregar a la dependencia u organismo descentralizado correspondiente un dictamen parcial o total de la manifestación de impacto regulatorio y del anteproyecto respectivo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la manifestación, de las ampliaciones o correcciones de la misma o de los comentarios de los expertos a que se refiere el artículo anterior, según corresponda.

El dictamen considerará las opiniones que en su caso reciba la comisión de los sectores interesados y comprenderá, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones propuestas en el anteproyecto, atendiendo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 69-E.

Cuando la dependencia u organismo descentralizado promotora del anteproyecto no se ajuste al dictamen mencionado, deberá comunicar por escrito las razones respectivas a la comisión, antes de emitir o someter el anteproyecto a la consideración del titular del Ejecutivo Federal, a fin de que la comisión emita un dictamen final al respecto dentro de los cinco días hábiles siguientes.

El consejero jurídico del Ejecutivo Federal para someter los anteproyectos a consideración del Ejecutivo, deberá recabar y tomar en cuenta la manifestación así como, en su caso, en el dictamen de la comisión.

Artículo 69-K.
La comisión hará públicos, desde que los reciba, los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio, así como los dictámenes que emita y las autorizaciones y exenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 69-H. Lo anterior, salvo que, a solicitud de la dependencia u organismo descentralizado responsable del anteproyecto correspondiente, la comisión determine que dicha publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenda lograr con la disposición, en cuyo caso la comisión hará publica la información respectiva cuando se publique la disposición en el Diario Oficial de la Federación; también se aplicará esta regla cuando lo determine la consejería jurídica previa opinión de la comisión, respecto de los anteproyectos que se pretendan someter a la consideración del Ejecutivo Federal.

Artículo 69-L. La Secretaría de Gobernación publicará en el Diario Oficial de Federación, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, la lista que le proporcione la comisión de los títulos de los documentos a que se refiere el artículo anterior.

La Secretaría de Gobernación no publicará en el Diario Oficial de la Federación los actos a que se refiere el artículo 4o. que expidan las dependencias o los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, sin que éstas acrediten contar con un dictamen final de la comisión o la exención a que se refiere el segundo párrafo del artículo 69-H, o que no se haya emitido o emitirá dictamen alguno dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 69-J.

CAPITULO IV

Del Registro Federal de Trámites
y Servicios

Artículo 69-M. La comisión llevará el Registro Federal de Trámites y Servicios, que será público, para cuyo efecto las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán proporcionarle la siguiente información, para su inscripción, en relación con cada trámite que aplican:

I. Nombre del trámite;

Fundamentación jurídica;

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite;

Si el trámite debe presentarse mediante escrito libre o formato o puede realizarse de otra manera;

El formato correspondiente, en su caso y su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite, salvo los datos y documentos a que se refiere el artículo 15; plazo máximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el trámite, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta;

Las excepciones a lo previsto en el artículo 15-A, en su caso; monto de los derechos o aprovechamiento aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto; vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan; criterios de resolución del trámite, en su caso; unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite; honorarios de atención al público; números de teléfono, fax y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas y la demás información que se prevea en el reglamento de esta ley o que la dependencia u organismo descentralizado considere que pueda ser de utilidad para los interesados.

La comisión podrá eximir, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la obligación de proporcionar la información a que se refiere este artículo, respecto de trámites específicos que se realizan exclusivamente por personas físicas, cuando éstos no se relacionen con el establecimiento o desarrollo de una actividad empresarial.

No será obligatorio proporcionar la información relativa a los trámites que se realicen en los procedimientos de contratación que lleven a cabo las dependencias.

Artículo 69-N. La información a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse a la comisión en la forma en que dicho órgano lo determine y la comisión deberá inscribirlas en el registro, sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán notificar a la comisión cualquier modificación a la información inscrita en el registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación.

Las unidades administrativas que se apliquen trámites deberán tener a disposición del público la información que al respecto esté inscrita en el registro.

Artículo 69-O.
La información a que se refiere el artículo 69-M, fracciones III a la X, deberá estar prevista en leyes, reglamentos, decretos o acuerdos presidenciales o, cuando proceda, en normas oficiales mexicanas o acuerdos generales expedidos por las dependencias o los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, que aplican los trámites.

Artículo 69-P.
La legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el registro será de estricta responsabilidad de las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, que proporcionen dicha información y la comisión sólo podrá opinar al respecto. En caso de discrepancia entre la comisión y la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, decidirá en definitiva la consejería jurídica del Ejecutivo Federal y se modificará, en su caso, la información inscrita.

Artículo 69-Q.
Las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, no podrán aplicar trámites adicionales a los inscritos en el registro ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo, a menos que se trate de trámites:

I. Previstos en ley o reglamentos emitidos por el Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 89 fracción I, de la Constitución, en este caso salvo por lo dispuesto en la fracción II, sólo serán exigibles a los interesados aquellos datos y documentos específicos que, no estando inscritos en el registro, estén previstos en ley o en los reglamentos citados;

II. Que las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, apliquen dentro de los 60 días hábiles siguientes a que se haya entrado en vigor la disposición en la que tengan su fundamento o que modifique su aplicación;

III. Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con interés jurídico;

IV. Cuya no aplicación pueda causar un grave perjuicio. En este supuesto, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente requerirá la previa aprobación de la comisión, y podrá ordenar la suspensión de la actividad a que esté sujeta el trámite a que hubiere lugar o

V. Que los interesados presenten para obtener una facilidad o un servicio. En estos supuestos, sólo serán exigibles a los interesados aquellos datos y documentos específicos que, no estando inscritos en el registro, estén previstos en las disposiciones en que se fundamenten.

En los casos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V las dependencias y organismos descentralizados deberán notificar a la comisión, simultáneamente a la aplicación de los trámites correspondientes, la información a inscribirse o modificarse en el registro.

Artículo 70-A. Es causa de responsabilidad e incumplimiento de esta ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:

I. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en el artículo 17;

II. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por dos veces no notifique al responsable a que se refiere el artículo 69-D, de la información a modificarse en el Registro Federal de Trámites y Servicios respecto de trámites a realizarse por los particulares para cumplir una obligación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación;

4650,4651 y 4652

III. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, no entregue al responsable a que se refiere el artículo 69-D, los anteproyectos de actos a que se refiere el artículo 4o. y las manifestaciones correspondientes, para efectos de lo dispuesto en el artículo 69-H;

IV. Al servidor público responsable del Diario Oficial de la Federación que por cinco veces incumpla lo previsto en el artículo 69-L;

V. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla lo previsto en le artículo 69- N, tercer párrafo;

VI. Al servidor público que, en un mismo empleo, cargo o comisión, exija cinco veces trámites, datos o documentos adicionales a los previstos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, en contravención a lo dispuesto en el artículo 69-Q;

VII. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, no cumpla con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 69-Q;

VIII. Al servidor público competente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que a solicitud escrita de un interesado, no ponga a su disposición la información prevista en el artículo 69-K, dentro de los cinco días hábiles siguiente a que se reciba la solicitud correspondiente y

IX. Al servidor público competente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que incumpla lo dispuesto en el artículo 69-N, primer párrafo.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria informará a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo de los casos que tenga conocimiento sobre algún incumplimiento a lo previsto en esta ley y su reglamento.

Artículo 83.
Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión o intentar las vías judiciales correspondientes.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salvo:

I. Lo previsto en el artículo 69-B, primer párrafo, 69-O y 69-Q, que entrará en vigor al día hábil siguiente en que la dependencia u organismo descentralizado correspondiente publique en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo mediante el que informe que está operando el Registro de Personas Acreditadas o que están inscritos en el registro todos los trámites que les corresponde aplicar, según corresponda; dicha publicación deberá hacerse en un plazo máximo de tres años a partir del mes siguiente que se publique esta ley;

II. Lo previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo, que entrará en vigor al día hábil siguiente en que el titular del Ejecutivo Federal publique en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el que informe que están operando de manera interconectada todos los registros de personas acreditadas; dicha publicación deberá hacerse en un plazo máximo de tres años a partir del mes siguiente a que se publique esta ley y

III. Lo previsto en este artículo 15-A fracción I, que entrará en vigor a los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.

Segundo.
Se entenderán otorgadas a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria las facultades previstas a favor de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en los artículos 45, 48 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Tercero.
La información inscrita en el Registro Federal de Trámites Empresariales a la entrada en vigor de esta ley, pasará a formar parte del registro previsto en este ordenamiento y le será aplicable el artículo 69-Q en lo que respecta a la prohibición de aplicar trámites en forma distinta a lo previsto en dicho registro.

Cuarto.
Los recursos humanos presupuestales y los bienes, que a la entrada en vigor de esta ley, sean utilizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para el ejercicio de las funciones en materia de mejora regulatoria a que se refiere este ordenamiento, se asignará a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Quinto.
Los asuntos en materia de mejora regulatoria que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente ley, serán resueltos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en el ámbito de su competencia.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F, a 14 de diciembre de 1999.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales: diputados: Abelardo Perales Meléndez, Miguel Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge E. González Martínez, Francisco Arroyo Vieyra, Eduardo Bernal Martínez, Ricardo Castillo Peralta , Juan García de Quevedo, Enrique González Isunza, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Arturo Núñez Jiménez, Gil Rafael Oceguera Ramos, Librado Silva García, Juan Miguel Alcántara Soria, Santiago Creel Miranda, Juan Marcos Gutiérrez González, Carlos Medina Plascencia, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, J. Luis Gutiérrez Cureño, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo, Demetrio Sodi de la Tijera, Ricardo Cantú Garza.»

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo
El Vicepresidente:

Una vez que ha sido leído íntegramente el dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Procedimientos Administrativos...

Activen el micrófono del diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, solamente para hacerle una comedida petición. Se trata de un dictamen que fue redactado y presentado a la consideración del pleno por parte de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. El secretario de la misma, el diputado Miguel Quirós tiene interés, si la Presidencia lo autoriza, en hacer una breve fundamentación de los alcances de este dictamen, de esta iniciativa que será puesta a votación del pleno, si usted lo autoriza, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Ha sido leído íntegramente el dictamen y únicamente vamos a preguntar a continuación si es de urgente resolución y se somete a discusión. Creemos que ahí podrá hacer la argumentación correspondiente.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato. Se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación nominal.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación de si se considera de urgente resolución.

(Votación.)

Se emitieron 249 votos en pro y 129 en contra.

El Vicepresidente:

No se cumplen los dos tercios para que se considere de urgente resolución. Se presentará en la próxima sesión.


LEY FEDERAL DE TURISMO

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto que reforma el proemio del artículo 2o. y su fracción IX y el artículo 13 y se adicionan un inciso al artículo 3o., el artículo 7o.-bis, tres párrafos al artículo 13, un Capítulo IV del Título Segundo denominado ecoturismo, así como los artículos 16-bis, bis-1, bis-2, bis-3, bis-4, bis-6, bis-7, bis-8, bis-9 y bis-10, todas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Honorable Asamblea: a las comisiones de Turismo y Ecología y Medio Ambiente de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto mediante el cual se reforman la fracción IX del artículo 2o. y se adicionan un artículo 7o.-bis, un párrafo segundo al artículo 13, el Capítulo IV del Título Segundo denominado "ecoturismo", que incluye los artículos 16- bis, bis-2, bis-3, bis-4 y bis-5 de la Ley Federal de Turismo.

Con fundamento en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ambas comisiones convinieron en conformar conjuntamente una subcomisión de ecoturismo para abocarse al estudio y análisis de la iniciativa citada.

En consecuencia y con fundamento en el numeral 1 del artículo 40 y el numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y una vez concluidos los trabajos de la subcomisión de ecoturismo, habiéndose realizado diversas reuniones y recabado los resultados de las deliberaciones efectuadas en éstas y el análisis que las y los integrantes realizaron al respecto, nos permitimos presentar ante el pleno de esta Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

México ocupa un lugar preponderante en el mundo en cuanto a su biodiversidad y la amplia gama de ecosistemas que pueden ofrecer al visitante gran cantidad de posibilidades a elegir, cada uno de sus atractivos particulares, con el propósito de apreciar y estudiar las características ecológicas de las mismas, disfrutar de sus recursos escénicos, observar algunos ejemplares de ciertas especies de la vida silvestre y conocer las manifestaciones históricas y culturales existentes.

Asimismo, la diversidad étnica y cultural de nuestro país, sustentada en sus pueblos indígenas, es otro atractivo interesante que puede contribuir a ser un factor determinante en la decisión de los paseantes para la práctica del turismo. El ecoturismo en nuestro país, aunque apenas representa el 5% del turismo convencional, implica un potencial económico muy amplio y sus externalidades positivas sobre la vida silvestre muy considerables. La falta de una visión extensa de nuestro fomento turístico en el extranjero para promocionar el atractivo biodiverso del país, aunado a la falta de un sustento legal suficiente para la práctica de esta actividad, ha implicado que naciones en el Continente Africano, así como Alaska y Costa Rica estén a la vanguardia del ecoturismo y atraigan hacia sus destinos a mercados potenciales como el de los Estados Unidos, Canadá y Europa.

Los capitales que pueden ingresar a nuestro país vía ecoturismo, quedan evidenciados al ejemplificar el hecho de que sólo por observación de ballenas, flamencos y tortugas en el territorio nacional, se obtienen ingresos anuales superiores a los 5 millones de pesos.

Con una visión de proyección de esta actividad hacia el próximo siglo, se considera que los viajeros provenientes de los países más industrializados serán comparativamente pobres en tiempo y ricos en dinero y por lo tanto buscarán experiencias intensas y estimulantes en cortos periodos de tiempo.

Debido a que los modos de vida urbanos se han deteriorado, el interés hacia los destinos rurales y naturales se ha incrementado. La autenticidad, la diversidad y flexibilidad serán ingredientes de éxito para el producto ecoturístico. La autenticidad se desarrollará para el visitante independiente a través del contacto con lugares y pueblos que aún conservan sus usos y costumbres casi sin influencias externas. La diversidad mezclará el patrimonio natural con el cultural, la estimulación con el relajamiento y el profesionalismo con la amistad. La flexibilidad se generará a través de la habilidad para autorizar con la debida planificación el acceso a zonas protegidas a los turistas para que puedan mezclar y comparar experiencias que satisfagan sus necesidades.

Asimismo, se prevé un incremento en la competencia mundial para la certificación de productos y operadores que garanticen calidad y sustentabilidad en sus ofrecimientos y servicios.

Un buen número de prestadores de servicios turísticos, principalmente los hoteleros, tienden a incrementar la adopción de tecnologías y prácticas que reducen el impacto hacia el medio ambiente. La racionalidad para una mejora sustentable, se basará en el ahorro de costos operacionales y el incremento del valor de reventa de las operaciones. Evidentemente, se tomará varios años para que estos operadores transformen las iniciativas introducidas en herramientas reales del mercado. Por su parte, el Gobierno y el sector turístico, en consecuencia, deberán mantener su enfoque de sustentabilidad del turismo.

4653,4654 y 4655

Es por ello que resulta de gran importancia que en la ley quede como objeto general en su artículo 2o. la consideración del turismo sustentable que comprometa responsablemente a las prácticas de planeación y manejo de las actividades del sector, consistentes con la conservación de nuestros patrimonios natural y cultural y, en consecuencia, reformar el artículo 3o. en el cual se defina el concepto de turismo sustentable. Asimismo, estas comisiones dictaminadoras consideran procedente incluir en la fracción IX del artículo 2o., como marco del objeto de la ley, al ecoturismo como una de las variables de la promoción del turismo.

Por lo que respecta a la adición del artículo 7o.-bis, se considera oportuno remitirse a garantizar el derecho a la información que establece el artículo 6o. de nuestra Carta Magna, sin embargo, se requirió precisar sobre tres aspectos: primero, diferenciar el orden público del interés social, segundo, incluir al Distrito Federal por tratarse de una entidad jurisdiccional diferente a la de los estados y tercero, cerrar el círculo del objetivo que se persigue al establecer que una vez consideradas las observaciones, las autoridades referidas publicarán de manera definitiva los ordenamientos jurídicos mencionados en sus respectivos órganos de difusión.

De igual forma, en la modificación que se hace al artículo 13 de la ley se consideró darle una estructura más clara al objeto que se persigue, de tal forma que este artículo ahora constaría de cuatro párrafos en lugar de la adición de un sólo párrafo, como se estableció en la iniciativa que se analizó.

Por lo que toca a la adición de un capítulo denominado ecoturismo, al Título Segundo de la ley, se consideró darle claridad a las adiciones que contempla la iniciativa de manera que sea congruente tanto con la aplicación de la política de ecoturismo y las disposiciones que otras leyes y ordenamientos jurídicos aplicables contienen al respecto, como lo es la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Es por ello que estas comisiones dictaminadoras consideren la adición de 11 artículos para este capítulo, iniciándose con la definición propia del concepto de ecoturismo entendido como la planificación ambiental sustentable de la actividad turística con la participación de las comunidades anfitrionas involucradas y el aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos antroponaturales propios de la región como factor principal de atractivo para prestar servicios turísticos, sin que los recursos tengan un deterioro mayor por la realización de dicha actividad.

Lo anterior presupone la observancia de principios y criterios que establece la Ley GEEPA, además del establecimiento de criterios adicionales para la realización de la actividad.

Consecuentemente, por las características propias que hacen al ecoturismo se convino en establecer una clara coordinación entre la Secretaría de Turismo con las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Desarrollo Social, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollen y fomenten el ecoturismo en el territorio nacional, con base en una serie de atribuciones específicas.

Para los efectos de esta ley se consideró no incluir como parte del ecoturismo a las actividades cinegéticas y el turismo de aventura, los cuales están regidos por sus disposiciones jurídicas correspondientes.

En virtud de los posibles impactos que la actividad ecoturística puede tener sobre el medio ambiente, se consideró necesario que la Secretaría de Turismo, participe por invitación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en las actividades que realiza el órgano al que se refiere el artículo 14-bis de la Ley GEEPA, el cual está facultado para "reunirse periódicamente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos" en dicha ley.

Asimismo, se convino en establecer quienes son los sujetos para realizar la actividad ecoturística, mismos que serán:

a) Los prestadores de servicios ecoturísticos y las empresas legalmente constituidos;

b) Los grupos y organizaciones sociales;

c) Las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas;

d) Las dependencias y entidades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal y

e) Las personas físicas o morales interesadas.

Además, se establecen cuáles se consideran servicios ecoturísticos de conformidad con aquellos dictados por las fracciones I, II, III y V del artículo 4o. de la presente ley y que cumplan con las disposiciones establecidas en este capítulo y demás ordenamientos que de él emanen.

Por lo que respecta al procedimiento para que la Secretaría autorice las solicitudes para la prestación de servicios y actividades ecoturísticas, se deberá presentar un proyecto que incluya una serie de requisitos que consideramos necesarios y que tienen una clara vinculación con la Ley GEEPA, por tratarse de disposiciones que necesariamente tienen que ser supletorias y consistentes entre ambas leyes.

En consecuencia, también se optó por incluir las formalidades que tienen que ver con el procedimiento para la autorización correspondiente, que van desde la integración del expediente respectivo, la evaluación de los posibles efectos de la actividad en el o los ecosistemas y comunidades de que se trate, la emisión de la resolución fundada y motivada en sus respectivas modalidades: autorización, autorización condicionada o negación de la solicitud.

Se incluyó la disposición consistente en que la Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento que al efecto se expida.
Asimismo se establecen claramente los plazos para la expedición de la autorización correspondiente, así como las condiciones en las cuales se podrán aumentar los plazos establecidos y en los casos que se realicen obras se observará lo establecido en el artículo 35-bis-3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuando sea el caso.

Para garantizar la sustentabilidad de la actividad a realizar, se consideró necesario que la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, emita las normas oficiales mexicanas en los términos que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley GEEPA.

Se retoman las disposiciones establecidas en la iniciativa en lo que se refiere a la presentación de informes periódicos y de la realización de actividades de alto riesgo.

Finalmente, se consideró necesario aplicar supletoriamente las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, del Título Sexto de la Ley GEEPA, en tanto se trate de las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen y se vinculen al ecoturismo.

Por lo anteriormente expuesto, las comisiones de Turismo, de Ecología y Medio Ambiente, someten a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

DECRETO

Mediante el cual se reforma el proemio del artículo 2o. y su fracción IX y el artículo 13; y se adicionan un inciso al artículo 7o., el artículo 7o.-bis, tres párrafos al artículo 13, un Capítulo IV del Título Segundo denominado ecoturismo, así como los artículos 16-bis, bis-1, bis-2, bis-3, bis-4, bis-5, bis-6, bis-7, bis-8, bis-9 y bis-10, de la Ley Federal de Turismo.

Artículo único. Se reforman el proemio del artículo 2o. y su fracción IX y el artículo 13 y se adicionan un inciso al artículo y el artículo 7o.-bis, tres párrafos al artículo 13, un Capítulo IV del Título Segundo denominado ecoturismo, así como los artículos 16-bis, bis-1, bis-2, bis-3, bis-4, bis-5, bis-6, bis-7, bis-8, bis-9 y bis-10, todas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2o.
Esta ley tiene por objeto propiciar el turismo sustentable y establecer las bases para:

I al VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Promover el turismo social y el ecoturismo, así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

Artículo 3o.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Turismo sustentable: el desarrollo de la actividad turística que fortalece comprometidamente la planeación y el manejo de las prácticas turísticas consistentes en la conservación, protección y restauración de los patrimonios natural y cultural de la nación, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras y, que toma en cuenta la disposición de la fracción XI del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 7o.-bis.
Se considera de orden público e interés social, que las autoridades turísticas de la Federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, publiquen con anterioridad a su entrada en vigor, todos los proyectos de reglamento, decreto, acuerdo o demás actos administrativos de carácter general, en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión de los estados y del Distrito Federal, según corresponda, con la finalidad de que cualquier interesado o posible afectado con la aplicación o entrada en vigor de los mismos, pueda formular las observaciones que consideren pertinentes a las medidas propuestas, dentro del término de los 30 días hábiles siguientes a su publicación. Una vez consideradas las observaciones, las autoridades referidas publicarán de manera definitiva los ordenamientos jurídicos mencionados.

Artículo 13. La Secretaría formulará las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario a efecto de que las autoridades competentes expidan, conforme a los planes locales de desarrollo rural, urbano y costero, las declaratorias de uso del suelo turístico, para crear o ampliar los polos de desarrollo turístico prioritario, así como para la creación de centros dedicados al turismo social y de desarrollo ecoturístico, en los términos de las leyes y otros ordenamientos jurídicos respectivos.

Para tal efecto, la Secretaría solicitará a las secretarías de Desarrollo Social y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la presentación de los estudios pertinentes además del de impacto ambiental a fin de determinar y considerar los posibles efectos sociales y ambientales que la declaratoria tendría. Asimismo, se coordinará con las entidades federativas, de los municipios y del Distrito Federal, según sea el caso, para el mismo fin.

La Secretaría también deberá tomar en cuenta las observaciones que al respecto formulen los interesados y presuntos afectados.

Una vez tomadas en cuenta las disposiciones anteriores, la Secretaría procederá a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO IV

Ecoturismo

Artículo 16-bis. Para los efectos de esta ley, se entiende por ecoturismo la planificación ambiental sustentable de la actividad turística con la participación de las comunidades anfitrionas involucradas y el aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos naturales propios de la región como factor principal de atractivo para prestar servicios turísticos, sin que los recursos tengan un deterioro mayor al natural por la realización de dicha actividad.

El ecoturismo presupone la observancia de los principios y criterios que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, además de los siguientes criterios:

I. La preservación de los componentes representativos de vida silvestre, sus especies, comunidades y ecosistemas, garantizando la protección de la biodiversidad y, en última instancia, la consistencia de los biomas;

II. La conservación de los patrimonios paisajísticos, culturales, urbano-arquitectónico, artísticos e históricos, para las presentes y futuras generaciones.

4656,4657 y 4658

III. El respeto de la libertad individual y colectiva, especialmente de las comunidades y, pueblos indígenas, para que permitan el disfrute y el acceso al patrimonio natural a los visitantes.

IV. El derecho a recibir información por parte de las autoridades competentes y de los prestadores de servicios involucrados a quienes deseen realizar actividades ecoturísticas, previniéndoles de los riesgos y limitantes existentes para el goce y disfrute de las mismas.

V. El cuidado de la arquitectura de los inmuebles donde se presten los servicios ecoturísticos para que no alteren la armonía de los elementos que conforman el ambiente natural, respetando la arquitectura vernácula, así como la utilización de materiales y tecnologías para su construcción propias de la zona donde se desarrolle la actividad o adaptables al mismo, que hagan posible la autosuficiencia y sustentabilidad de éste;

VI. La prohibición a los prestadores o usuarios turísticos, la introducción de toda clase de especies de fauna y flora exóticas a los lugares de prestación de servicios ecoturísticos.

VII. Las comunidades y pueblos indígenas involucrados, los prestadores de servicios ecoturísticos y los visitantes deberán denunciar ante las autoridades competentes toda infracción a las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como de los ordenamientos jurídicos que de ellas emanan, al igual que todo acto que afecte o pudiera afectar el patrimonio natural y cultural de la región.

Para los efectos de este capítulo, no se consideran como práctica del ecoturismo las actividades cinegéticas y el turismo de aventura, los cuales estarán regidos por las disposiciones jurídicas correspondientes.

Artículo 16-bis-1. La Secretaría se coordinará con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y con la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, para desarrollar y fomentar el ecoturismo en el territorio nacional, con base en las siguientes atribuciones:

I. La formulación y conducción de la política ecoturística nacional;

II. La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en materia de ecoturismo;
III. La formulación, aplicación y evaluación del programa nacional de fomento del ecoturismo;

IV. La difusión de los principios y criterios que garantizan la sustentabilidad del ecoturismo;

V. La promoción de los valores del ecoturismo como una de las alternativas para el desarrollo sustentable de las regiones como áreas significativas con atractivos naturales y culturales;

VI. La promoción de la participación de la sociedad en materia de ecoturismo, en base a lo dispuesto en el presente capítulo;

VII. El apoyo a las entidades y dependencias federales, estatales municipales y del Distrito Federal, a los grupos y organizaciones sociales y privadas, a los propietarios y poseedores de tierras, a personas físicas y morales en la implantación y administración de la política nacional de ecoturismo;

VIII. La garantía del fortalecimiento y desarrollo de la educación ambiental para las organizaciones sociales y privadas, empresas y profesionales del turismo en general, en especial a las comunidades locales y pueblos indígenas y aquellos directamente involucrados con el ecoturismo;

IX. El establecimiento de estímulos e incentivos para el desarrollo de las comunidades locales, incluidos los pueblos indígenas, en las zonas en donde se permita realizar las actividades ecoturísticas, a través de la generación de empleo y el aumento de los beneficios económicos locales, al mismo tiempo de respetar sus identidades socioculturales, de manera compatible con la protección, conservación y, en su caso, restauración del medio ambiente;

X. La divulgación de los estudios que se realicen sobre ecoturismo;

XI. La integración al Sistema Nacional de Información Ambiental del inventario ecoturístico;

XII. La promoción, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la creación e implantación de instrumentos económicos para la actividad ecoturística en los términos de los artículos 21, 22 y 22-bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como el establecimiento de cuotas de aprovechamiento para los que realicen actividades ecoturísticas;

XIII. La instrumentación del otorgamiento de créditos a través del Fondo Nacional de Fomento al Turismo para las personas físicas o morales que realicen proyectos de ecoturismo;

XIV. La autorización de los permisos para la prestación de servicios ecoturísticos y de otras actividades para la ejecución de programas y proyectos en la materia;

XV. El establecimiento de códigos de ética para todos los participantes en la actividad ecoturística;

XVI. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de este capítulo y los demás ordenamientos que de él se deriven;

XVII. El establecimiento y ejecución de las sanciones administrativas por violaciones a los preceptos de este capítulo y demás ordenamientos jurídicos que de él emanen y

XVIII. Las demás que esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas establezcan.

La Secretaría, en tanto se trate de acciones relativas al ecoturismo, participará por invitación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en las actividades que realiza el órgano al que se refiere el artículo 14-bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo 16-bis-2.
La actividad ecoturística deberá realizarse por:

a) Los prestadores de servicios ecoturísticos y las empresas legalmente constituidas;

b) Los grupos y organizaciones sociales;

c) Las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas;

d) Las dependencias y entidades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal y

e) Las personas físicas o morales interesadas.
Para los efectos de este capítulo, se consideran servicios ecoturísticos los que prestan aquellos establecidos en las fracciones I, II, III y V del artículo 4o. de la presente ley, que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente capítulo y demás ordenamientos que de él emanen.

Artículo 16-bis-3. Para la prestación de servicios y actividades ecoturísticas, los interesados deberán contar con un permiso expedido por la Secretaría, a partir de la presentación de un proyecto que incluya:

I. La solicitud para realizar la actividad o prestar el servicio;

II. El ordenamiento ecológico del territorio correspondiente, expedido por la autoridad ambiental competente;

III. El estudio de capacidad de carga en la zona en donde se realizará la actividad o prestará el servicio, en los términos que el reglamento establezca;

IV. El informe preventivo, el estudio de riesgo o la manifestación de impacto ambiental en los términos de la Sección Quinta del Capítulo IV del Título Primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuando sea el caso y

V. El programa de manejo cuando se trate de la práctica de la actividad en una de las áreas naturales protegidas que establece el artículo 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

En los casos en que la actividad se realice fuera de dichas áreas, se presentará un programa de manejo que deberá contar, por lo menos:

a) La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales, en el contexto local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;

b) Las acciones a realizar que sean compatibles con las establecidas en el Programa Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales vinculados a las actividades ecoturísticas;

c) Los objetivos específicos de la actividad a realizar;

d) La referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a la actividad;

e) Las reglas de carácter administrativo a que se sujetará la actividad;

f) La introducción de tecnologías sociales y ambientales adecuadas, así como las medidas de reuso, reciclaje, disposición y tratamiento de desechos y aguas, a fin de no producir impactos negativos a los ecosistemas y

g) Las medidas de seguridad cuando, la actividad o servicio que se preste implique alto riesgo para quienes se beneficien de éstos.

Artículo 16-bis-4.
Una vez que la secretaría reciba el proyecto anteriormente señalado integrará el expediente respectivo para proceder a la evaluación de la solicitud ajustándose a las formalidades previstas en esta ley, sus reglamentos y normas oficiales correspondientes, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables, en un tiempo no mayor a 15 días hábiles.

Para la autorización a que se refiere este artículo, la secretaría se coordinará con las secretarías de Desarrollo Social y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para evaluar los posibles efectos de la actividad en el o los ecosistemas y comunidades de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman.

Una vez evaluado el proyecto, la secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:

I. Autorizar la realización de dicha actividad de que se trate, en los términos citados;

II. Autorizar de manera condicionada la actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o prestación del servicio o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos sociales y ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la operación normal y en caso de accidente. En los casos de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deben observarse en la realización de la actividad o prestación del servicio;

III. Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta u otras leyes, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
b) La actividad o prestación del servicio de que se trate pueda propiciar cuando se afecte a especies de la vida silvestre o impacten negativamente a los valores de las comunidades y pueblos indígenas;

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes.

La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento que al efecto se expida.

La Secretaría dentro del plazo de 60 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud deberá emitir la resolución correspondiente.

Artículo 16-bis-5.
La secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del proyecto que le sea presentado, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de 60 días hábiles, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, siempre y cuando le sea entregada la información requerida.

Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de la actividad la secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por 30 días hábiles adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento que se expida.

Artículo 16-bis-6.
Cuando el proyecto de que se trate implique la realización de obras, se observará lo establecido en el artículo 35-bis-3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuando sea el caso.

Artículo 16-bis-7.
Para garantizar la sustentabilidad de la actividad a realizar, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, emitirá las normas oficiales mexicanas en los términos que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo 16-bis-8.
Los prestadores de actividades ecoturísticas y los prestadores de servicios ecoturísticos están obligados a informar periódicamente la forma de ejecución del proyecto, así como de los programas de manejo del mismo, previamente establecidos en la autorización que la secretaría expida. Dicha periodicidad no podrá ser menor de un año ni mayor a dos años, salvo en los casos de contingencias o emergencias que se pudieran presentar.

Artículo 16-bis-9.
En el caso de actividades de alto riesgo, los prestadores de servicios ecoturísticos deberán contar con personal calificado y certificados por la secretaría y pro- porcionarán al usuario el equipo adecuado, en los términos que el reglamento y las normas oficiales mexicanas establezcan.

Artículo 16-bis-10.
La Secretaría aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, del Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en tanto se trate de violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen y se vinculen al ecoturismo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
La secretaría tendrá como plazo 90 días para expedir el reglamento y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el Capítulo IV del Título Segundo de la presente ley.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 14 de diciembre de 1999.- Comisión de Turismo.- Diputados: Luis Fernando González Corona, presidente, María Gloria B. Ocampo Aranda, Elba M. Capuchino Herrera, Salvio Herrera Lozano, secretarios; Juan Bueno Torio, Rafael Alberto Castilla P., Mario Guillermo Haro R., Espiridión Sánchez López, Víctor Alejandro Vázquez C., Susana Esquivel Farías, Víctor Armando Galván G., Martha Irene Luna Calvo, María de la Luz Núñez Ramos , Silvia Oliva Fragoso, Esperanza Villalobos Pérez, Blanca Rosa García Galván, Augusto Rafael Carrión A., Luisa Cortés Carrillo, Juan Carlos Cota Osuna, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Luz del Carmen López Rivera, Héctor Mayer Soto, José Marco Olvera Acevedo, Juan Miguel Parás González, Orlando Alberto Paredes Lara, Salvador Rizo Ayala, Juan Oscar Trinidad Palacios, Alfredo Villegas Arreola, Aurora Bazán López.

Comisión de Ecología y Medio Ambiente.- Diputados: Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente; Lino Cárdenas Sandoval, Roselia M. Barajas Olea, Francisco X. Salazar Díez de Sollano, Baldemar Dzul Noh, secretarios; Fernando Castro Suárez, Irma Chedraui Obeso, Vicente de la Cruz Santiago, José Agapito Domínguez Lacroix, Pilar C. Cabrera Hernández, Francisco Xavier Gil Castañeda, Enoé González Cabrera, Víctor Manuel López Cruz, Areli Madrid Tovilla, Orlando Alberto Paredes Lara, Noé Paredes Salazar, Agustín Santiago Albores, Juan Jaramillo Fricas, María Elena Cruz Muñoz, Porfirio Durán Reveles, Fernando Castellanos Pacheco, Pablo Gutiérrez Jiménez, Ricardo Arturo Ontiveros y R., Francisco Vera González, Elba Margarita Capuchino H., José Antonio Alemán García, Martín Mora Aguirre, David Miguel Noyola Martínez, María Victoria Peñaloza Izazaga y Miguel Angel Solares Chávez.»

El Vicepresidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación nominal.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la votación de si se considera de urgente resolución.

(Votación.)

Se emitieron 135 votos en pro y 238 votos en contra.

El Vicepresidente:

Al no haber las dos terceras partes de los votos necesarios para que se considere de urgente resolución el dictamen, pasamos al siguiente punto del orden del día.

4659,4660,4661 y 4662

 

VOLUMEN II

 CONTINUACION DE LA SESION
 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1999 DEL DIARIO No. 36

PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA FEDERACION DE 1999

El Vicepresidente: 

El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 10 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999. 

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

 «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

 «Dictamen de las comisiones de Agricultura, de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

 Honorable Asamblea: a las comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa de decreto que reforma los artículos 9o. y 10 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, presentada el 11 de agosto de 1999 ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión por diputados federales miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 De conformidad con los artículos 39, 43, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones que suscriben, en su carácter de dictamen legislativo, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes.

ANTECEDENTES

 Unico. Con fecha 11 de agosto de 1999, la mesa directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa presentada por el Partido Acción Nacional a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, Hacienda y Crédito Público y Agricultura, como comisiones unidas, para su análisis y dictamen.

 EXPOSICION DE MOTIVOS

 Con el restablecimiento del Senado en nuestro sistema federal en 1874 y, en consecuencia del bicamaralismo se determinaron las facultades que habría de ejercer el Congreso de la Unión y las facultades específicas que habrían de ejercer cada una de las cámaras. Así, se decidió otorgar a la Cámara de Diputados de manera exclusiva, aquellas que le corresponde velar, en tanto Cámara que representa los intereses populares.

 Las facultades en materia de finanzas públicas que la Cámara tiene consignadas, se encuentran indicadas en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, que se concretan en dos cuestiones fundamentales: las relacionadas con el examen, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación; y la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

 El Presupuesto de Egresos es el documento a través del cual se asigna el gasto público, el cual, de acuerdo a lo manifestado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, doctrinaria y constitucionalmente, tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo. Sostener otro criterio o apartarse en otros términos de este concepto constitucional, señala el máximo tribunal, es incidir en el unilateral punto de vista de que el Estado no está capacitado ni tiene competencia para realizar sus atribuciones y atender a las necesidades sociales y colectivas de sus habitantes.1

 1. Sala auxiliar, apéndice de 1995. Tomo I. Parte OH. Tesis 367, página 339

El Presupuesto de Egresos es el medio más importante para la planificación social y para la implantación de un orden justo en la distribución del ingreso nacional. La política presupuestaria anual es la expresión más acabada en lo formal y material, de la política económica y social del Estado. 

El estudio de la naturaleza jurídica del Presupuesto de Egresos se ha centrado en precisar si se trata de una ley en sentido material con normas jurídicas de carácter general. El problema encierra una extremada importancia política. No se debe olvidar que el presupuesto surgió como una de las garantías más importantes de la soberanía popular frente al gobierno.

 El Presupuesto de Egresos, señala el artículo 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, es el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados.

 El decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación tiene tal carácter en virtud de que no es emitido por el Congreso en conjunto, sino por una de sus cámaras y por que se trata de una norma relativa a un determinado tiempo, ya que su vigencia al igual que la Ley de Ingresos, es anual.

 En tomo a la anualidad del presupuesto de egresos, Duverger ha señalado que tal carácter se afianzó en virtud de la conquista política del parlamento, gracias a la cual este órgano legislativo representante de la soberanía popular, podría controlar al Poder Ejecutivo mediante la aprobación anual de los gastos. La práctica constitucional de la anualidad presupuestaria es a partir del Siglo XVII un axioma de las finanzas clásicas.

 Otros de los principios presupuestarios clásicos, derivados de la fracción IV del artículo 7o. constitucional, además de el de anualidad, son el principio de universalidad que establece que el presupuesto debe comprender todos los ingresos y todos los gastos del Estado; el principio de unidad que observa la agrupación de la totalidad de los gastos en un documento de carácter único, y el principio de equilibrio presupuestario que consiste en armonizar los ingresos y los gastos, y que se encuentra comprendido en el artículo 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 Derivado de la importancia y trascendencia del gasto público y por lo tanto del presupuesto y de los principios presupuestales consagrados en el artículo 74, se infiere que la finalidad que tuvo el legislador de controlar, evaluar y vigilar el ejercicio del gasto público por parte de la soberanía popular, no limita a la Cámara de Diputados a únicamente aprobar el proyecto de presupuesto de egresos. La facultad de modificar el proyecto de presupuesto de egresos está actualmente sustentada en el artículo 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. 

El Congreso de la Unión y la Cámara de Diputados, no pueden en manera alguna como lo ha señalado la misma Corte, quedar limitados por sus propias leyes ordinarias dictadas con anterioridad, ya que de quedar autolimitados, su actividad legislativa se iría restringiendo cada vez más hasta llegar prácticamente, en el caso límite, a una total paralización de dicha actividad y con ello, a una autodestrucción del Poder Legislativo como tal, lo cual resultaría manifiestamente contradictorio con la propia Constitución.

 Derivado de la circunstancia de que es el pueblo, a través de sus representantes, a quien corresponde decidir a qué renglones deben aplicarse los recursos aportados por el propio pueblo para sufragar el gasto público, se concluye que la Cámara de Diputados no sólo puede modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos, sino que es el único órgano facultado para ello.

 El Presupuesto de Egresos de la Federación como se mencionó anteriormente, tiene vigencia anual, porque el ejercicio fiscal, por razones de política tributaria, comprende un periodo de un año. No obstante, el Presupuesto de Egresos, sostiene la Suprema Corte de Justicia,2 no debe ser inflexible ni imposible de modificar. La vigencia anual del Presupuesto de Egresos no implica que no pueda ser modificado, reformado o adicionado en el transcurso de su ejercicio, cuando las circunstancias socioeconómicas así lo requieran y el legislador estime conveniente atenderlas.

2. Seminario Judicial de la Federación, Octava época, Amparo en revisión 6003/87. En materia hacendaria se ha discutido si está reservada al Ejecutivo la iniciativa de los proyectos de Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos, así como de las reformas a dichos ordenamientos durante el ejercicio fiscal para el cual fueron aprobados. La razón por la que la primera fase del ciclo presupuestario se le haya otorgado constitucionalmente al Poder Ejecutivo en casi todos los países, es muy lógica y totalmente justificada dado que el plan general de Gobierno está a cargo del mismo. 

En torno a qué poder es el facultado para modificar el Presupuesto de Egresos una vez aprobado, encontramos que en la Constitución no hay una disposición expresa al respecto, por lo cual se debe estar a la regla general del artículo 71 que faculta al Presidente de la República y a los diputados a iniciar leyes o decretos. Cuando la ley no distingue, reza un principio general del derecho, no nos incumbe distinguir3; es decir, para excluir de la regla del 71 las iniciativas presentadas ante las cámaras aisladas se necesitaría texto expreso. 

El Ejecutivo Federal tiene la obligación de presentar cada año la iniciativa del proyecto de Presupuesto de Egresos y la Cámara de Diputados tienen la obligación de examinar, discutir y aprobar dicho proyecto, pero ni el uno ni el otro tienen la prohibición para presentar, antes de transcurrido el año, alguna iniciativa que modifique el presupuesto vigente. 

El Presupuesto de Egresos de la Federación ha sido reformado en diversas ocasiones durante su vigencia. En los años de 1921, 1923, 1927 y 1972, mediante iniciativa del Ejecutivo, la Cámara de Diputados analizó, discutió y aprobó reformas a diversas partidas de los presupuestos de egresos vigentes respectivos. Asimismo, en 1920, 1925 y 1951 ésta soberanía modificó los presupuestos de egresos vigentes a iniciativa de varios diputados. 

La Constitución no establece expresamente ningún procedimiento para el ejercicio de la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo cual, una vez que se recibe el proyecto de presupuesto de egresos, la Cámara de Diputados ha seguido desde 1917 las mismas reglas de discusión, dictamen y votación que para todas las leyes y decretos, están señaladas en el artículo 72 constitucional.

 Así, el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, una vez que es aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, se remite al Ejecutivo para su publicación.

 La Suprema Corte, establece que del contenido del artículo 72 inciso f se desprende que para reformar o derogar un precepto legal, debe hacerse mediante otro precepto legal de la misma jerarquía y con los mismos requisitos de votación, promulgación y refrendo.4

 En consideración a lo anterior, se propone reformar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal en curso en base a las siguientes consideraciones de hecho:

 El campo mexicano es un sector prioritario para el país, ya que en éste vive el 27% de la población nacional y se ubica el 25% de la población económicamente activa, además de que el sector rural aporta una serie de satisfactores alimentarios y de materias primas para la población y la economía nacional.

 Los objetivos generales del Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural 1995-2000, que están dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo del mismo periodo, están encaminados principalmente a mejorar los ingresos netos de los productores, contribuyendo así al combate de la pobreza rural; al incremento de la producción agropecuaria por encima del crecimiento demográfico contribuyendo, por tanto, a la seguridad alimentaria del pueblo mexicano; y a coadyuvar el mejor desempeño de la balanza comercial del sector agropecuario.

 Sin embargo, los programas establecidos para satisfacer los objetivos del Programa no han logrado la cobertura planteada, ya que los avances hasta ahora registrados distan mucho de las metas propuestas, además de que su limitada cobertura o impulso no han satisfecho las necesidades de la economía campesina, dado el fuerte deterioro que presenta el mercado internacional de estos productos y por la constante reducción de su presupuesto asignado. 

3"Ubi lex non distinguit nec nostrum est distinguere"

4 Primer Tribunal Colegiado del primer circuito, séptima época, 1971

4663,4664,4665

La severa reducción del presupuesto asignado a la Secretaría de Agricultura en la presente administración, refleja que para 1999, si tiene una caída en términos reales del 44% respecto a 1994. Tan sólo en 1999, el presupuesto del sector se reduce en 19% en términos reales respecto al ejercicio anterior.

 La política de precios de los granos básicos tradicionalmente en manos del gobierno por conducto de la Conasupo sufrió un drástico cambio al decidir el Gobierno retirarse de la intervención y regulación de la comercialización de las cosechas, dejando a los productores más expuestos a los previos y condiciones de los mercados internacionales, aunque nuestros costos de insumos: fertilizantes, energía, combustibles, semillas, refacciones, maquinaria, intereses, agroquímicos, fletes, agua, etcétera, aumenten a ritmos por encima de los externos. Estas diferencias han causado la descapitalización, los desequilibrios y penurias que vive y sufre el sector agrícola productor de granos básicos. 

Los precios de los granos que se cotizan en las bolsas internacionales reflejan una caída extraordinaria del 30% al 40%, en relación a los vigentes en el momento que se autorizó el presupuesto. Los costos de producción de las cosechas nacionales reflejan incrementos mayores a la tasa de inflación esperada y son mayores a los costos de producción que se tienen en otros países de los que México es socio comercial y con quienes se igualan los precios de comercialización.

 Una muestra palpable de la situación crítica del sector agropecuario es su cartera vencida. Los saldos al inicio del programa de rescate de deudores, sumaban 63 mil millones de pesos que adeudaban 802 mil productores. El fondo para el rescate de deudores agropecuarios y el programa punto final, solamente han reestructurado el 68% de los montos vencidos, quedando por fuera 200 mil productores, por no tener efectivo para abonar y/o garantías adicionales que ofrecer.

Resulta preocupante que los deudores que reestructuraron no podrán pagar al vencimiento, por no estar generando los flujos suficientes, a causa del bajo ingreso en la venta de sus cosechas de granos básicos. Para los productores básicos, los ingresos de las cosechas son lo que los salarios para los trabajadores, su única fuente de sustento de ellos y sus familias.

 Por todo lo anterior, consideramos necesario apoyar a este sector con recursos presupuestarios para lograr por la vía del crecimiento económico y no por la vía asistencialista, atender al 60% de la pobreza extrema que vive en el campo de México.

 Las favorables condiciones internacionales para nuestra economía, como el alza en los precios internacionales del petróleo y la apreciación del tipo de cambio, están generando recursos adicionales para nuestra economía, como lo han reconocido las autoridades hacendarias.

 La última cifra que se tiene es al 30 de junio, donde mediante oficio a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, se informa que tendrán ahorros en el costo financiero de la deuda por 9 mil 297.3 millones de pesos e ingresos adicionales por la venta de petróleo por 11 mil 183.7 millones de pesos.

 Por lo anterior, proponemos modificar el decreto de presupuesto de egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, mediante una reasignación de montos.

 Con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario, reduciremos 1 mil 860 millones de pesos al ramo 24 "deuda pública" y adicionaremos el mismo importe al ramo 8 correspondiente a la Secretaría de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, para aplicarse exclusivamente para apoyos complementarios a la comercialización de trigo, maíz, arroz y sorgo de las cosechas de los estados dentro del programa de Aserca, bajo la siguiente distribución:

VER TABLA EN EL DOC.1

VER TABLA EN EL DOC. 2

 Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 1999.- Diputados: Enrique Bautista Villegas, Armando Rangel Hernández, Plutarco García Jiménez, Jorge Galo Medina Torres, Maximiano Barboza Llamas, Javier Castelo Parada, Elodia Gutiérrez Estrada, José de Jesús García León, María Antonia Durán López, Jeffrey Max Jones Jones, Joaquín Montaño Yamuni, Ricardo Armenta Beltrán, Susana Esquivel Farías, Pedro Magaña Guerrero, Agapito Hernández Oaxaca, Alvaro López Ríos, Genaro Alanís de la Fuente, José E. Bonilla Robles, Manuel Cárdenas Fonseca, Ricardo Castillo Peralta, Leobardo Casanova Magallanes, Abenamar de la Fuente Lazo, Manuel García Corpus, José Gascón Mercado, Julián Nazar Morales, Teresa Núñez Casas, Sabino Padilla Medina, Guillermo Santín Castañeda, Odorico Vázquez Bernal, Jorge A. Jiménez Taboada, Dionisio A. Meade y García de León, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Raúl Martínez Almazán, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Miguel A. Quirós Pérez, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo, Efrén Enríquez Ordóñez, José Antonio Estefan Garfias, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, J. Cuauhtémoc Velasco Oliva, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Luis Fernando González Corona, Roberto Ramírez Villarreal, Arturo Saiz Calderón García, Agustín Miguel Alonso Raya, José del Carmen Enríquez Rosado, Sergio Benito Osorio Romero, Luis Rojas Chávez, Esteban Miguel Angeles Cerón, Alberto Curi Naime, Carlos Fuentes Ramírez, Fernando Gómez Esparza, Enrique Tito González, Francisco Santillán Oseguera y Clarisa Catalina Torres Méndez.»

El Vicepresidente: 

 En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 12 de diciembre, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se somete a discusión y votación.

 Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

 Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación nominal.

 Activen el micrófono del diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Perdón, diputado Presidente. Es que no hubo claridad. Hay un poco de confusión, ¿de qué dictamen es del que se nos está pidiendo la dispensa de trámite?

El Vicepresidente: 

Es el dictamen de comisiones unidas con proyecto de decreto que reforman los artículos 9o. y 10 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.

 ¿Queda claro ya el dictamen del que se trata?

 Activen el micrófono del diputado Arroyo Vieyra.

El diputado Francisco Agustín Arroyo
Vieyra (desde su curul):

Señor Presidente, con todo respeto, hasta donde tenemos entendido, este punto del orden del día quedó excluido por un acuerdo tomado al principio de la sesión.

4666,4667,4668

Le ruego por favor confirmar con el Presidente Paoli y Bolio, de tal suerte de tener claridad en la Asamblea. 

El Vicepresidente:

 Considero la petición y vamos a consultarlo y vamos a darle mientras la palabra al diputado Enrique Bautista.

El diputado Leopoldo Enrique Bautista
Villegas (desde su curul):

Señor Presidente: el dictamen se publicó el día 12 de diciembre y hoy se volvió a publicar. Por lo tanto procede que se discuta y se someta a votación el día de hoy. 

El Vicepresidente :

 Esta Presidencia les informa que este punto sí fue agendado en la orden del día y leído en la agenda del orden del día y fue aprobada por el pleno esta orden del día, el día de hoy.

 También les informo que únicamente fue publicado el dictamen de la Comisión de Hacienda y que se trataba de tres comisiones unidas. El documento llegó a la mesa directiva el día de ayer y por eso fue agendado para el día de hoy. Por lo cual no cumple las 48:00 horas. Entonces el trámite que le vamos a dar es preguntarle a la Asamblea si es de urgente resolución.

 Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación de inmediato.

 Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación nominal.

 Activen el micrófono del diputado Bautista. 

El diputado Leopoldo Enrique Bautista
Villegas (desde su curul):

 Diputado Meneses: yo insisto, el dictamen fue publicado, el mismo dictamen que se publicó el día de hoy se publicó el día 12... No, no es falso. Cheque usted y está publicado en la Gaceta el día 12. Sin embargo ese día se publicó como si fuera solo dictamen de la Comisión de Hacienda y es de comisiones unidas de Hacienda, de Agricultura y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

En consecuencia procede que el día de hoy se someta a discusión y se vote...

El Vicepresidente:

 Les pedimos que guarden silencio.

 El dictamen que estamos sometiendo a consideración de este pleno es de comisiones unidas. Así fue enviado de la Permanente del Congreso y el dictamen que fue publicado el día domingo es únicamente de la Comisión de Hacienda. Por eso es que consideramos en esta mesa, al establecer el orden del día, que este dictamen tenía que pasar por la urgente resolución.

 Continúe la Secretaría, por favor. 

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

 Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para recibir la votación de si se considera de urgente resolución. Por 10 minutos.

 (Votación.)

 Se emitieron 233 votos a favor y 239 en contra.

 Por lo tanto, no se dispensa el trámite. 

El Vicepresidente:

 Al no haber dos terceras partes de los votos, no se considera de urgente resolución.

 Pasamos al siguiente apartado del orden del día, correspondiente a iniciativas de diputados.

 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 

El Vicepresidente :

Tiene la palabra el diputado Angel de la Rosa Blancas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

El diputado Angel de la Rosa Blancas:

  Señor Presidente, en virtud de que está publicado en la Gaceta, nada más le pido que sea publicado en el apartado fe de erratas una breve explicación. 

El Vicepresidente :

 Se le pide a la Asamblea que guarde compostura para que el diputado pueda dirigir la palabra. 

El diputado Angel de la Rosa Blancas:

Miren ustedes, esta iniciativa hecha por el Partido de la Revolución Democrática, reforma, adiciona y deroga varios articulados del Código, entre ellos los siguientes: 

El artículo 12, debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no considera aquellos días que por causas de fuerza mayor no se abre en funciones y como los periodos son fatales, con esta modificación lo que se pretende es de que el contribuyente pueda tener el tiempo suficiente y que se consideren estos días como laborables, como parte precisamente de aquéllos en los plazos pueda declarar sus saldos en la Secretaría. 

Por otro lado, el artículo 18-A que también se propone reformar, es con el sentido de que haya simplicidad y claridad, toda vez de que los requisitos que se solicitan son varios y consideramos que con la reforma que estamos solicitando esto sería simple y muy rápido. 

Asimismo, en el párrafo del artículo 20, por las mismas razones solicitamos que se reforme. 

En el artículo 22 también, con las mismas razones de simplicidad y claridad, pues resulta confuso y absurdo como está ahorita señalado.

 En el artículo 37. En el artículo 41-A tampoco hay congruencia con las condiciones de tiempo.

 En el artículo 52 resulta ser violatorio a la garantía de libertad de trabajo o profesión contenida en el artículo 5o. constitucional. En este caso me voy a permitir leerlo por considerarlo importante.

 "La propuesta que hacemos sobre el artículo 66 de este código, tiene su fundamento en el principio de capacidad contributiva contenida en la fracción IV del artículo 31 constitucional, misma que debe tomarse en consideración, en virtud de que existe una estrecha relación entre la capacidad contributiva y la exigencia de las garantías, ocasionando una pesada carga para el contribuyente." 

Los demás ya están publicados señor Presidente. Lo paso a la Secretaría para que sea considerado... 

El Vicepresidente :

Permítame diputado De la Rosa. 

Les suplicamos por respeto al orador, a los diputados que estén en los pasillos, que pasen a ocupar sus curules, para que el orador pueda continuar. 

Adelante, diputado.

El diputado Angel de la Rosa Blancas:

Entrego a la Secretaría para que sea publicado en fe de erratas, señor Presidente. 

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura. 

Iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 12, el séptimo párrafo del artículo 20, los párrafos primero y segundo del artículo 21, los párrafos cuarto, séptimo y décimo del artículo 22, el primer párrafo del artículo 23, el primer párrafo del artículo 32, la fracción I inciso e, del artículo 33, el párrafo primero del artículo 37, el segundo párrafo del artículo 41-A, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 46, el segundo párrafo del artículo 46-A, el primer párrafo del artículo 47, la fracción VI del artículo 48, el inciso a, de la fracción I del artículo 52, el sexto párrafo de la fracción IV del artículo 67 y los párrafos primero, las fracciones I y III del tercer párrafo y el inciso d, del quinto párrafo del artículo 108;

se adicionan el artículo 29-C, la fracción I y II del primer párrafo del artículo 47, el segundo párrafo del inciso b, de la fracción I del artículo 52, el tercer párrafo de la fracción II del artículo 66, el artículo 92-A y el segundo párrafo del artículo 108; se derogan los artículos 17-A, 18-A, el segundo párrafo del artículo 20 y el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación. 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura. 

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, con base en la siguiente 

EXPOSICION DE MOTIVOS 

En materia fiscal los plazos son fatales, ya que en caso de siniestro o emergencia se suspenden las labores en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin embargo los mismos se consideran sin modificación, reduciendo el margen de días que tienen los contribuyentes para presentar una promoción y paguen su adeudo en tiempo y forma. Por tal motivo, la propuesta de reforma al artículo 12 de este código, tiene como finalidad propiciar que el contribuyente no quede en estado de indefensión por un acontecimiento ajeno a él y con ello se daría cumplimiento al principio de seguridad jurídica. 

El artículo 18-A resulta violatorio del principio de simplicidad y claridad, ya que para hacer una consulta prevé demasiados requisitos, lo que también resulta contrario al derecho de petición consagrado en el articulo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto, podemos afirmar que la autoridad no cumple con lo establecido en el artículo 33 fracción I de este mismo ordenamiento, en el que se señala la obligación de proporcionar asistencia al contribuyente. 

Asimismo, la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor es contrario a la garantía de legalidad tributaria. Sobre el particular encontramos una jurisprudencia emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la que se observa que este cálculo no precisa los componentes, las bases, los criterios o reglas que deberían de considerarse para formular el citado índice y deja en manos del Banco de México la determinación de uno de los elementos que los contribuyentes deben considerar para calcular la base en el monto de los recargos, siendo que esta facultad es exclusiva del legislador. 

El párrafo séptimo del artículo 20 es contrario al principio de simplicidad y claridad, porque algunos contribuyentes tienen dificultades generadas por causas en ocasiones fortuitas que llegan a caer dentro de los límites establecidos por la ley para que se efectúe el pago a través de transferencia electrónica. Por lo tanto, se propone cambiar la palabra "deberán" por la palabra "podrán", con la finalidad de que el contribuyente esté en aptitud de cumplir en forma simplificada con sus obligaciones fiscales. 

La aplicación de la actualización desde el momento en que el contribuyente no cumple al presentar alguna obligación genera una indemnización al fisco por el daño causado por la falta de pago oportuno, siendo el procedimiento de indexación aplicado a las cantidades adeudadas una duplicidad con los recargos, por lo tanto, este párrafo del artículo 21 es inconstitucional. 

El artículo 22 no cumple con los principios de simplicidad y claridad, además resulta confuso y absurdo, porque la autoridad exige del contribuyente la presentación de una garantía equivalente al monto de la devolución solicitada, apercibido que en caso de no cubrir este requisito se le tendrá por desistido.

 Como podemos observar, resulta contradictoria la exigencia de una garantía cuando se trata del reclamo de un derecho, siendo que las mismas son exigibles sólo en caso del incumplimiento de obligaciones. Este procedimiento no es legal. En la práctica sucede que cuando el contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor, la autoridad ejerce sus facultades de inspección o auditoría con fundamento en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y exige la exhibición de libros, además de papeles de trabajo para comprobar que se han aplicado las disposiciones fiscales al solicitar el crédito. La autoridad debe sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para cateos, dejando al contribuyente a merced de las facultades discrecionales de la autoridad. 

4669,4670,4671

Se busca la reforma administrativa para simplificar los trámites de devolución en saldos a favor, pero también se prevé la sanción en caso de que el reclamo por parte del contribuyente sea improcedente. Se pretende con esta medida crear en el ciudadano una conciencia de pago y se avanza para que existan disposiciones menos complicadas de entender y de aplicar. 

La compensación entre diferentes impuestos debe establecerse porque muchos contribuyentes se encuentran en la situación de tener un adeudo de impuesto al valor agregado y un saldo a favor en impuesto sobre la renta. De llegarse a aprobar esta reforma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendría probablemente un costo menor por el manejo de la recaudación. Siendo la compensación una de las formas de extinción de las obligaciones fiscales, no existe un argumento que señale en contrario su aplicación. 

Sucede que en muchas ocasiones el desconocimiento por parte del contribuyente de las leyes tributarias, no le permite utilizar sus tres oportunidades para presentar declaraciones complementarias y con la presente reforma se le permitiría regularizar su situación fiscal. 

Con objeto de dar cumplimiento a la garantía de información consagrada en la última parte del artículo 6o. de la Constitución y con el fin de coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y de la aplicación de la legislación fiscal, proponemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público difunda la información y orientación necesarias que permitan crear una auténtica conciencia del cumplimiento fiscal entre la sociedad. 

Considerando que en el Estado de México existe la figura de la afirmativa ficta, proponemos que se autorice en la Federación. Cabe destacar que la autoridad fiscal no aplica el actual artículo 37 de este ordenamiento jurídico y deja pasar el tiempo para que se configure la negativa ficta sin resolver las peticiones que le son requeridas.

Encontramos incongruencia en la redacción del artículo 41-A, ya que por un lado se señala que las facultades de comprobación inician con la solicitud de informes y documentos y por otro lado dice que no se considerará este ejercicio de facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos, por lo tanto proponemos que la redacción se cambie para decir que continuarán después de solicitar datos, documentos e informes y con ello se lograría salvaguardar la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 14 de nuestra Carta Magna.

 En la práctica, la autoridad amplía los plazos para continuar con las auditorías, fundamentándose principalmente en presunciones, quedando el contribuyente en estado de indefensión, violando en consecuencia la garantía antes mencionada.

 De acuerdo con lo anteriormente dicho, es necesario que la autoridad reconsidere sus métodos sobre el particular y cumpla con todas las formalidades del procedimiento. Existen lagunas en la ley que fomentan el estado de indefensión del contribuyente, por lo que consideramos necesario corregir a la brevedad posible esta situación anómala. 

Es común que al inicio de las facultades de comprobación, la Secretaría de Hacienda encuentre documentos que no estén registrados, por ejemplo libros o sistemas contables. Cuando esto sucede, los documentos en estas condiciones no son tomados en consideración. 

Al respecto cabe hacer mención que las autoridades tienen oportunidad de hacer compulsas para verificar la autenticidad de los documentos, independientemente de las sanciones que pueden imponer por la falta de registro; de tal manera que el cruce de información permite determinar la omisión en caso de existir, por lo tanto, estos documentos deben de considerarse como auxiliares en la revisión. 

El actual texto del artículo 52 resulta ser violatorio de la garantía de libertad de trabajo o profesión, contenido en el artículo 5o. de la Constitución. 

La propuesta que hacemos sobre el artículo 66 de este código, tiene su fundamento en el principio de capacidad contributiva contenida en la fracción IV del artículo 31 constitucional, misma que debe tomarse en consideración, en virtud de que existe una estrecha relación entre la capacidad contributiva y la exigencia de las garantías, ocasionando una pesada carga para el contribuyente. 

Con el fin de uniformar los plazos, es necesario considerar que cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación se sujete a las mismas condiciones que tiene el contribuyente, es decir, de acuerdo a lo estipulado en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 67 de este ordenamiento.

 El fin primordial de esta propuesta, es otorgar facilidades al contribuyente que voluntaria y espontáneamente cumple con sus obligaciones fiscales. Por otra parte, es necesario que se valore el dictamen fiscal en razón de los requisitos que se exigen para que un contador público obtenga su primera certificación para ejercer su profesión, que es el título profesional, y pueda hacer dictámenes. Resulta absurdo que un dictamen al final de cuentas no tenga ningún valor y sea un gasto infructuoso para el contribuyente que lo realiza. 

Sucede en muchas ocasiones que los contribuyentes omiten el pago de sus impuestos por diversos motivos, como son el desconocimiento de la ley, lo complicado de la misma o por error del contribuyente. por esa razón se propone que la secretaría antes de elaborar denuncia o querella compruebe que la omisión fue cometida con dolo, aun cuando el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento. Es menester hacer notar que por lo complejo que resulta la aplicación de la ley fiscal ni el más experto profesionista puede afirmar que la conoce perfectamente. En consecuencia, sería conveniente que la autoridad, además de valorar si existe o no el dolo, valore la situación del contribuyente respecto al conocimiento de la misma.

 La adición al artículo 29-C es una propuesta del sector involucrado y conviene resaltar su voluntad por convencimiento propio de solidarizarse en el pago de sus impuestos, generando las condiciones para que el principio de cumplimiento voluntario consagrado en la exposición de motivos del Código Fiscal de la Federación de 1982 sea una realidad.

 Se propone derogar el artículo 17-A, porque no cumple con los requisitos para que un impuesto tenga validez constitucional y estos son los siguientes:

 Primero. Que sea establecido en la ley;

 Segundo. Proporcional y equitativo y

 Tercero. Sea destinado al pago de los gastos públicos.

 En el caso de la actualización, lo que establece el Código Fiscal, no es de ninguna manera proporcional y equitativa. Si consultamos la Ley de Ingresos de la Federación observamos que no está contemplado ningún rubro referente a la misma, por lo tanto, se considera que no se destina a cubrir los gastos públicos y en consecuencia no cumple con los requisitos de validez constitucional para generar un recurso hacía la Federación, incluso existe una jurisprudencia emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se declara inconstitucional la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. 

Estas propuestas son importantes considerando que son el principio para reformar nuestro sistema tributario más acorde con las necesidades del país y con el objetivo de obtener mayores ingresos tributarios para el Estado, propiciando en los contribuyentes incentivos para que sigan invirtiendo en nuestro país.

 Por las razones anteriores expuestas se presenta el siguiente

 PROYECTO DE DECRETO 

Artículo primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 12, el séptimo párrafo del artículo 20, los párrafos primero y segundo del artículo 21, los párrafos cuarto, séptimo y décimo del artículo 22, el primer párrafo del artículo 23, el primer párrafo del artículo 32, la fracción I inciso e del artículo 33, el párrafo primero del artículo 37, el segundo párrafo del artículo 41-A, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 46, el segundo párrafo del artículo 46-A, el primer párrafo del artículo 47, la fracción VI del artículo 48, el inciso a de la fracción I del artículo 52, el sexto párrafo de la fracción IV del artículo 67 y el párrafo primero, las fracciones I y III del tercer párrafo y el inciso d del quinto párrafo del artículo 108.

Artículo 12. 

Primer párrafo. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos, los días que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no labore, ni el 1o. de enero, el 15 de febrero, el 21 de marzo, el 5 de mayo, el 1o. y 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transición del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.

 Artículo 20.

 Séptimo párrafo. Se aceptarán como medios de pago, los cheques certificados o de caja, los giros postales, telegráficos o bancarios y las transferencias de fondos reguladas por el Banco de México; los cheques personales únicamente se aceptarán en los casos y con las condiciones que establezca el reglamento de este código. Los contribuyentes obligados a presentar pagos provisionales mensuales, de conformidad con las leyes fiscales respectivas, podrán efectuar el pago de sus contribuciones mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La citada dependencia podrá autorizar a otros contribuyentes a efectuar el pago de sus contribuciones mediante transferencia electrónica de fondos. 

Artículo 21. 

Párrafo primero. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto original de las contribuciones o de los aprovechamientos por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la señalada en la Ley de Ingresos de la Federación. 

Párrafo segundo. Los recargos se causarán hasta por el periodo de un año, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este código.

Artículo 22. 

Párrafo cuarto. Las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la devolución podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideran al promovente, a fin de que en un plazo máximo de 20 días cumpla con lo solicitado apercibido, que de no hacerlo dentro de dicho plazo se tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos antes señalados, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la determinación de la devolución antes mencionada. No se considerará que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando solicite los datos, informes y documentos a que se refiere este párrafo pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Párrafo séptimo. Si la devolución no se efectuaré dentro de los plazos indicados, computados en los términos del párrafo anterior, las autoridades fiscales conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora en los términos del artículo 21 de este código, que se aplicará sobre la devolución. Cuando el fisco federal deba pagar interés sobre las cantidades que deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución. 

Párrafo décimo. Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes sin que medie más trámite que el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales a que se refiere el tercer párrafo de este artículo o simplemente comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de devolución no implicará resoluciones favorables al contribuyente, si la devolución se hubiera efectuado y no procediera se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este código sobre las cantidades tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales a partir de la fecha de devolución.

4672,4673,4674

Artículo 23. 

Primer párrafo. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención de terceros aun y cuando no deriven de una misma contribución incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades, presentando para ello el aviso de compensación correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado. 

Artículo 32. 

Primer párrafo. Las personas obligadas a presentar declaraciones tienen el derecho de presentar declaraciones complementarias, modificando los datos de la original. Este derecho puede ser ejercido durante los cinco años siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la original. 

Artículo 33. 

Fracción I-e. Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales, asimismo para uniformar los criterios entre las diversas disposiciones planteadas a través de los medios de defensa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encargará de difundir a través de un órgano oficial informativo las diversas resoluciones que se refieran a los medios de defensa, para el conocimiento de los contribuyentes. 

Artículo 37. 

Primer párrafo. Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió positivamente. 

Artículo 41-A. 

Segundo párrafo. Se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de las facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo pudiendo continuarlas en cualquier momento.

Artículo 46. 

Fracción IV. Segundo párrafo. Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos 20 días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos aún no registrados, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por 15 días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro de 20 días. 

Artículo 46-A. 

Segundo párrafo. El plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ampliarse por periodos iguales hasta por dos ocasiones, siempre que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido, en la primera ocasión por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita o revisión y en la segunda, por el superior jerárquico de la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la citada visita o revisión, salvo cuando el contribuyente durante el desarrollo de la visita domiciliaria o de la revisión de la contabilidad, cambie de domicilio fiscal, supuesto en el que serán las autoridades fiscales que correspondan a su nuevo domicilio las que expedirán, su caso, los oficios de las prórrogas correspondientes. En su caso, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta que transcurra el término a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 46 de este código. Sólo podrán ampliarse los plazos, si existen pruebas contundentes de alguna omisión y detallándose las anomalías detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades. 

Artículo 47. 

Primer párrafo. Las visitas en los domicilios fiscales ordenadas por las autoridades fiscales podrán concluirse anticipadamente en los siguientes casos.

Artículo 48. 

Fracción VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV, se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción. El contribuyente o responsable solidario contará con un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se notificó el oficio de observaciones para presentar los documentos aún no registrados, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentasen el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal, cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste y se ampliará el plazo por 15 días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo de 20 días.

 Artículo 52. 

Fracción I. Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública, previa presentación de la constancia de actualización fiscal emitida por una institución educativa de reconocido prestigio en la materia por la misma Secretaría. 

Artículo 67. 

Párrafo sexto. Fracción IV. En todo caso el plazo que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de cinco años. Tratándose de visitas domiciliarias y de revisión de la contabilidad de las oficinas de las propias autoridades, en las que las mismas estén sujetas a un plazo máximo de tres meses de su conclusión y dos ampliaciones por periodos iguales, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación adicionado con el plazo que no se suspende dicha caducidad no podrá exceder de cinco años. 

Artículo 108. 

Primer párrafo. Comente el delito de defraudación fiscal con dolo comprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público omita total o parcialmente el pago definitivo de alguna contribución o del impuesto del ejercicio concluido una vez cumplidos los plazos establecidos en los términos de las disposiciones fiscales.

Tercer párrafo. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: 

I. Con multa equivalente al 50% del monto defraudado, siempre y cuando este monto no exceda de 500 mil pesos. 

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

III. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será equivalente a la del monto debidamente comprobado. 

Quinto párrafo. El delito de defraudación fiscal será calificado cuando éste se origine por 

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

d) No llevar los sistemas o registros contable a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos en dicho sistema o registro cuando el monto de la defraudado exceda 500 mil pesos. 

Artículo segundo. Se adicionan el artículo 29-C, la fracciones I y II del primer párrafo del artículo 47, el segundo párrafo del inciso b de la fracción II del artículo 66, el artículo 92-A y el segundo párrafo del artículo 108. 

Artículo 29-C. 

Para las operaciones que no cuenten con documentos de origen que realice el sector de recicladores se podrá generar autofactura que será comprobante con los requisitos fiscales señalados en este artículo para su deducción fiscal. 

La autofactura mencionada deberá tener los siguientes requisitos: 

1. Nombre, razón o denominación social, domicilio fiscal, clave del Registro Federal de Contribuyentes y número de folio, los cuales deberán estar impresos. 

2. Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o quien reciba el pago y en su caso la clave del Registro Federal de Contribuyentes. 

3. Nombre del bien objeto de la venta, número de la unidad, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición.

4. En su caso el número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra. 

Los comprobantes a que se refiere esta fracción deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos establecidos.

 En todo caso la aplicación de lo previsto en este artículo podrá ser el 100% del total de la compra. 

Artículo 47. 

Fracción I. Cuando el visitado antes del inicio de la visita hubiere presentado aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestando su deseo de presentar estados financieros dictaminados por contador público autorizado, a que se refiere el artículo 32-A antepenúltimo párrafo de este código, siempre que dicho aviso presentado y cumpliendo con los requisitos que al efecto señale el reglamento de este código. 

Fracción II. En el caso de conclusión anticipada a que se refiere este artículo se deberá levantar acta en la que se señale esta situación. 

Artículo 52. 

Fracción I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

a y b. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

Además deberán cumplir con los requisitos que marca el inciso a, de este artículo. 

Artículo 66. 

Fracción II. 

Tercer párrafo. En el caso de que las garantías ofrecidas sean las únicas que pueda otorgar el contribuyente las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos cuando la garantía sea insuficiente para cubrir el crédito fiscal en los términos del artículo 141 de este código, siempre que se cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Cuando en este último supuesto, las autoridades comprueben que el contribuyente puede ofrecer garantía adicional, podrá exigir la ampliación de la garantía sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan. Si el contribuyente no amplía la garantía se estará a lo dispuesto por la fracción III inciso a del presente artículo. 

Los contribuyentes con adeudos fiscales hasta por un monto original de 251 mil 485 pesos no tendrán la obligación de garantizar el interés fiscal. 

Artículo 92-A. 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se abstendrá de presentar querella, denuncia de hechos o declaratoria ante el Ministerio Público, de que el fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio, en los casos de aquellos contribuyentes que hayan dictaminado sus estados financieros y hubieran manifestado en el informe de situación fiscal, los gravámenes, periodos y montos de los adeudos. Tampoco se considera que hay delito fiscal en los casos en que el contribuyente se encuentra dentro del supuesto establecido en el primer párrafo de este artículo o que hubiesen acudido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para: 

a. Ofrecer daciones en pago. 

b. Cuando se hubiese adherido a cualquiera de los esquemas o programas de apoyo a deudores del fisco. 

c. Cuando se encuentra perfectamente garantizado el interés fiscal sobre el monto de lo adeudado. 

d. Cuando no existía el dolo en la conducta del contribuyente, que lo llevaron a la omisión total o parcial de la contribución. 

Artículo 108. 

Segundo párrafo. En el caso de los pagos provisionales no enterados en tiempo y forma que señala el artículo 6o. se aplicará la sanción que se establece en la fracción IV del artículo 81. 

Artículo tercero. Se derogan los artículos 17-A, 18-A, el segundo párrafo del artículo 20 y el artículo 109.

Artículo 17-A. Derogado.

4675,4676,4677

Artículo 18-A. Derogado. 

Artículo 20. 

Segundo párrafo. Derogado. 

Artículo 109. Derogado. 

ARTICULO TRANSITORIO 

Unico. La presente reforma adición y derogación de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor a partir del 1o. de enero del año 2000. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. 

Atentamente. 

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 1999.- Partido de la Revolución Democrática.- Diputado, Angel de la Rosa Blancas.» 

El Vicepresidente :

Gracias, diputado De la Rosa. 

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico. 

ARTICULO 88 CONSTITUCIONAL

ElVicpresidente :

Tiene la palabra el diputado Alfredo Phillips, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Alfredo Phillips Olmedo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:  

En nombre de la mayoría de los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores que me honro en presidir, me permito presentar a ustedes una iniciativa que cuenta con el apoyo de 121 diputados pertenecientes a los diversos grupos parlamentarios con representación en esta Cámara, para reformar el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta leería así: 

Artículo único. Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:  

"Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por 15 días sin permiso del Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente, debiendo comunicarlo previamente al órgano legislativo en funciones, explicitando los motivos del viaje, para posteriormente enviarle un informe que contenga los logros alcanzados, así como las actividades oficiales que realizó durante su ausencia del territorio nacional". 

Señor Presidente: la iniciativa completa y la lista de las diputadas y diputados que lo firman ha sido publicado en la Gaceta, por ello mismo he de agradecer a usted se sirva turnar para su estudio y análisis y posterior dictamen, la presente iniciativa de ley que suscriben quienes ya mencioné y cuyas firmas aparecen también, como ya se indicó, al calce, para que de esa forma pueda recibir la atención debida. 

Le agradeceré a usted que esto quede inscrito también en el Diario de los Debates del día de hoy. 

Muchas gracias.

El Vicepresidente :

Publíquese íntegramente en el Diario de los Debates del día de hoy. 

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.- Presentes. 

Los suscritos diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con la adhesión de algunos diputados que forman los diversos grupos parlamentarios con representación en esta Cámara; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de lo, Estados Unidos Mexicanos; de conformidad con lo estipulado en el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

EXPOSICION DE MOTIVOS 

La reforma del Estado que todos los mexicanos hemos ido construyendo durante los últimos años, ha introducido cambios profundos en prácticamente todas las instituciones de la nación. 

En este contexto, los poderes de la Federación han evolucionado no sólo en cuanto a su funcionamiento interno, sino también las relaciones que existen entre ellos se han visto fortalecidas mediante la adopción de modernos mecanismos políticos de colaboración. 

La búsqueda constante de nuevos instrumentos de colaboración entre los poderes, que les permitan actuar con mayor eficiencia y oportunidad, nos lleva a someter a la consideración de esa Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de reforma al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

La iniciativa propone modificar y simplificar el régimen del permiso que debe obtener el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para ausentarse del territorio nacional. 

Esta propuesta procura, por una parte, dar un mayor dinamismo y eficacia al ejercicio de las facultades de jefe de Estado que la Constitución le otorga al Presidente de la República y por la otra, reducir los asuntos de la ya de por sí cargada agenda de trabajo del honorable Congreso de la Unión. 

Es importante señalar que dicha propuesta no pretende menoscabar en modo alguno las facultades que ejerce el Poder Legislativo en esta materia. Se trata simplemente de un ajuste, indispensable en estos tiempos, que deja intactas las razones que dieron origen al régimen establecido por el artículo 88 constitucional. 

Esta afirmación se sustenta en dos premisas que serán enseguida objeto de un análisis detallado:

El rígido mecanismo para otorgar el permiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 constitucional vigente y sus antecedentes históricos, fue creado para ser aplicado en otros tiempos, bajo circunstancias que han cambiado notablemente en nuestro país. 

Las condiciones del mundo actual exigen que el jefe de Estado participe de manera directa y creciente en la construcción de los cada vez más estrechos vínculos de desarrollo con otras naciones y organismos internacionales regionales y mundiales. 

La globalización e interdependencia que caracterizan al entorno mundial en la actualidad, ha propiciado que la mayor parte de las decisiones económicas, políticas y sociales, en el presente y en el futuro, dependan en gran medida de las relaciones internacionales, obligando al Presidente de la República a cumplir con sus obligaciones constitucionales de jefe de Estado de Gobierno, al realizar frecuentemente actividades fuera del territorio nacional, ya que las relaciones bilaterales entre los estados se han intensificado y se requiere estrechar las de carácter multilateral. 

I. El principio del artículo 88 constitucional y su regulación histórica. 

El texto vigente del artículo 88 de la Constitución establece lo siguiente: "el Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso". 

El permiso que otorgan el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente supone que el Presidente de la República está sujeto a ciertas restricciones para ausentarse del territorio nacional. 

Los poderes Legislativo y el Judicial no dependen de sus presidentes para tomar decisiones, por su naturaleza colegiada, dichas decisiones las toman la mayoría de sus miembros, por lo tanto, su presidencia es fácilmente sustituible. En cambio, las funciones del Presidente de la República no pueden ser delegadas y los mecanismos para su sustitución son mucho más complejos. 

Toda vez que el Poder Ejecutivo Federal está a cargo de un sólo individuo su presencia en el país es fundamental si se presentan hechos graves que requieran urgentemente de su atención. En cierto modo, el cargo presidencial arraiga al funcionario en el territorio nacional a fin de garantizar su participación oportuna en los negocios de su incumbencia. 

Atendiendo estas razones, el artículo 88 constitucional establece un régimen de relaciones políticas entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo, basadas en un principio republicano: al Congreso de la Unión, donde están representados tanto los estados de la Federación como la población del país, le interesa que el titular del Ejecutivo Federal atienda oportunamente los asuntos internos de su competencia. 

A lo largo de la historia constitucional del país, este principio ha sido regulado de diferentes maneras, dependiendo fundamentalmente de dos condiciones: ¿Qué tan necesaria, desde el punto de vista político, es la presencia permanente del Presidente de la República en territorio nacional y qué tan difícil le resulta salir del país sin descuidar los asuntos internos de su competencia? 

La historia constitucional mexicana refleja claramente cómo se atendieron ambas condiciones. Como primer antecedente, el artículo 112 de la Constitución de 1824, señalaba las restricciones a las facultades del Presidente, en la fracción V mencionaba que tanto dicho funcionario como el vicepresidente no podían, sin permiso del Congreso, salir del territorio de la República durante su encargo y un año después. 

En la Constitución Federal de 1857 el supuesto fue regulado de una manera más rígida: "el Presidente no puede separarse del lugar de la residencia de los poderes federales ni del ejercicio de sus funciones sin motivo grave calificado por el Congreso y en sus recesos, por la diputación permanente". 

Como puede notarse, el régimen del permiso se volvió más estricto en la Constitución de 1857 respecto del régimen de 1824, lo que se debió a las circunstancias históricas que caracterizaban en esa época la construcción del Estado mexicano: las intervenciones extranjeras y las continuas asonadas y revoluciones internas amenazaban permanentemente la estabilidad de la nación y del Poder Ejecutivo, lo que tuvo como consecuencia, en varias ocasiones la destitución de su titular por la fuerza.

Por otra parte, este precepto sólo se puede entender si se consideran además las circunstancias materiales en que se realizaban en esos tiempos los viajes al extranjero. Para ausentarse del territorio nacional había que recorrer grandes distancias, utilizando medios que sólo lentamente podían vencer la accidentada geografía mexicana. Cualquier viaje del Presidente de la República al extranjero o al interior mismo del territorio nacional, implicaba necesariamente una ausencia que podía durar hasta varios meses. 

Asimismo, para comprender completamente el sentido del régimen de permisos aplicable hace más de un siglo, debe recordarse que el desarrollo tecnológico de entonces sólo permitía una pobre comunicación por correo. Desde el extranjero, resultaba muy difícil mantenerse oportunamente informado de los problemas internos del país. Del mismo modo, nada garantizaba que las instrucciones que girase el Presidente de la República fuesen rápida y eficazmente recibidas y ejecutadas. 

Esto explica porqué el Constituyente de 1857 no sólo arraigaba al titular del Ejecutivo Federal al territorio nacional, sino al lugar mismo de la residencia de los poderes federales. A mediados del siglo pasado, la ausencia del Presidente de la República de la sede de dichos poderes implicaba un alejamiento importante de los asuntos que tenía que atender, lo que podía traer como consecuencia un vacío y una inestabilidad para las instituciones, que sólo por motivos graves se podían justificar. 

Finalmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 establece de vuelta un régimen no tan estricto en esta materia, pues ya no se requiere justificar la ausencia del territorio nacional por causas graves. Asimismo, el Presidente de la República ya no está arraigado a la sede misma de los poderes federales. 

El artículo 88 constitucional vigente es más flexible porque parte de un supuesto completamente diferente al de la Constitución de 1857: la estabilidad política que garantiza la Carta Fundamental de 1917 ya no hace necesario el que, sólo por causas graves, el Presidente de la República pueda abandonar el territorio nacional. 

Es de notarse la tendencia a que el régimen de permisos fuera más flexible, en la medida en que el desarrollo tecnológico de principios de siglo permitía una mayor libertad y rapidez en la realización de los viajes al extranjero y una más rápida y eficiente comunicación a distancia entre el Presidente de la República y sus colaboradores, así como con los órganos que ejecutan sus instrucciones. 

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II. El régimen de permisos que se propone es más eficaz y moderno. 

1.1.1. Las nuevas circunstancias políticas y materiales

 Las circunstancias políticas actuales, así como el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y telecomunicaciones, demuestran la obsolescencia de este artículo, sustentando y haciendo procedente la forma que proponemos. 

Sobra decir, que la estabilidad política del país se debe en gran medida al sistema democrático que hemos alcanzado; al respeto de las instituciones; al estado de derecho; que hacen que prácticamente ya no existan hechos políticos graves e inesperados, que retengan imperativamente y en todo momento al Presidente de la República en el territorio nacional. 

Asimismo, los medios modernos de comunicación permiten la atención inmediata de los problemas sociales y económicos internos que sean urgentes, al estar prácticamente asegurada su participación en todo momento. 

Las actividades en materia de relaciones internacionales que actualmente se realizan, se llevan a cabo con una rapidez antes no imaginada, hace más de un siglo los viajes que tomaban varias semanas, sólo para cruzar la frontera, hoy se pueden realizar en unas cuantas horas. Del mismo modo, el acceso instantáneo a la información a través de los medios electrónicos de comunicación, permiten la toma inmediata de decisiones sobre asuntos de especial trascendencia, aun y cuando el Presidente de la República no se encuentre en territorio nacional. 

Si las circunstancias políticas y materiales actuales son diferentes de aquellas que dieron origen al actual régimen cerrado de permisos, la adecuación que sometemos a su consideración no sólo es procedente sino necesaria.

1.1.2. La reforma atiende la necesidad de contar con un régimen más flexible y eficaz en la materia. 

Reconoce la tendencia internacional cada vez más generalizada y propone un régimen que permita al titular del Ejecutivo Federal ejercer de manera más eficaz las facultades y obligaciones que la propia Constitución le confieren en la conducción de la política exterior y en materia de relaciones internacionales. 

De hecho, un primer esfuerzo en este sentido se realizó en 1966, cuando el Constituyente Permanente reformó el propio artículo 88. La finalidad de la reforma fue conceder a la Comisión Permanente la facultad de otorgar el permiso al Presidente de la República durante los recesos del honorable Congreso de la Unión. Con ello se reconoció un fenómeno que debe tomarse en cuenta al analizar la reforma que ahora proponemos actualmente, la actividad de todo jefe de Estado en cualquier parte del mundo es cada vez más intensa, por lo que sus visitas a otras naciones, para incrementar y fortalecer las relaciones bilaterales y multilaterales, deben ser cada vez más frecuentes. 

Es fundamental para cualquier nación intensificar la construcción de lazos y entendimientos políticos, sociales y económicos con el exterior. Las actividades que permiten construir estas relaciones internacionales, son cada vez más frecuentes en la agenda de trabajo de los jefes de Estado y de Gobierno, de prácticamente todos los países del mundo, pero sobre todo, de aquellos que, como México, saben que el desarrollo interno sólo puede consolidarse con una política exterior activa, debiendo aprovechar inteligentemente las oportunidades que le ofrece la convivencia con el resto de las naciones. 

No podemos negar que la presencia de México en el mundo debe ser cada vez más importante y ello puede lograrse si el Presidente de la República cumple con mayor eficacia y con la frecuencia debida sus funciones en materia de relaciones internacionales. 

Por las mismas razones, el Presidente de la República debe corresponder, en aras del principio de reciprocidad, a múltiples visitas que hoy en día realizan a nuestro país numerosos jefes de Estado y Gobierno de diversas partes del mundo.

En virtud de lo anterior, nuestra propuesta procura y hace posible que el Presidente de la República cumpla con mayor oportunidad y eficacia sus obligaciones diplomáticas; al mismo tiempo, la iniciativa trata de respetar el principio que dio origen al actual artículo 88 de la Constitución, pues permite al Congreso de la Unión asegurarse, cuando ello sea necesario, que la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional no afecte los asuntos internos del país. 

Adicionalmente, nos permite a los legisladores concentrar nuestros mayores esfuerzos a la discusión y votación de los proyectos legislativos, que demanda una sociedad cada vez más atenta e informada. 

De esta manera el mecanismo que debe regular las relaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo en esta materia, deberá de tomar en cuenta la duración de la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional, así como la obligación de dar el aviso previo al honorable Congreso de la Unión o a su Comisión Permanente, en el que deberá de explicitarse los objetivos del viaje, para posteriormente presentar el informe que deberá enviar al retornar al territorio nacional, al órgano legislativo en funciones, que contenga los logros alcanzados en las actividades que motivaron su ausencia del territorio nacional. 

Lo que procede entonces, es fijar las bases y el plazo máximo para que el Presidente de la República pueda salir del país sin ser necesario obtener el permiso correspondiente del honorable Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente. Se propone que este plazo sea de 15 días, mismo que coincide con regímenes similares establecidos en otras naciones, sujeto a previo aviso y posterior informe a los órganos legislativos en funciones. 

Resulta pertinente aclarar que nuestra propuesta difiere totalmente del supuesto previsto en el artículo 85 de la propia Constitución. Ya que éste, regula las faltas temporales del Presidente de la República, en tanto que en el régimen de permisos que nos ocupa, el titular del Ejecutivo Federal no deja de ejercer el cargo de Presidente de la República; es decir, no se trata de una falta temporal, sino que dicho funcionario cumple con sus atribuciones constitucionales en materia de relaciones internacionales.

En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente  

INICIATIVA DE DECRETO 

Artículo único. Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: 

Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por 15 días sin permiso del Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente; debiendo comunicarlo previamente al órgano legislativo en funciones explicitando los motivos del viaje, para posteriormente enviarle un informe que contenga los logros alcanzados, así como las actividades oficiales que realizó durante su ausencia del territorio nacional. 

ARTICULO TRANSITORIO 

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

México, D.F. a 15 de diciembre de 1999.- Diputados: Alfredo Phillips Olmedo, presidente; Javier Algara Cossío, Antonio Soto Sánchez, Ignacio García de la Cadena, secretarios; Carlos Froylán Camacho Alcázar, Juan Carlos Espina von Roehrich, Francisca Haydee García Acedo, Juan Carlos Ruiz García, Jeffrey Max Jones Jones, Julio Faesler Carlisle, Socorro Aubry Orozco, Lázaro Cárdenas Batel, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Carlos Antonio Heredia Zubieta, Jesús Samuel Maldonado Bautista, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Orlando Arvizu Lara, Francisco García Castells, José Gascón Mercado, Lombardo V. Guajardo Guajardo, Carlos Jiménez Macías, Dionisio Meade, Francisco Javier Morales Aceves, Ramón Mota Sánchez, Juan Manuel Parás González, Clarisa Catalina Torres Méndez, Sara Esthela Velázquez Sánchez, Alfredo Villegas Arreola, José Luis López López y 124 firmas más.»

El Vicepresidente :

 Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

PENSIONADOS

El Vicepresidente :

 Tiene la palabra el diputado José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 177 y 190 de la Ley del Seguro Social, el 90-bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el 83 de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 Adelante diputado.

El diputado José Angel Frausto Ortiz: 

 Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: 

«Iniciativa de reforma a los artículos, 177 y 190 de la Ley del Seguro Social, el artículo 90-bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el artículo 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 

Honorable Asamblea: los suscritos diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma a los artículos, 177, 190 de la Ley del Seguro Social, el artículo 90-bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el artículo 83 de la Ley de los Sistemas para el Retiro. 

La iniciativa tiene como fin fortalecer el derecho de los trabajadores a pensionarse una vez concluida su vida laboral, para lo cual se propone homologar el tiempo de cotización de los institutos de seguridad social. 

EXPOSICION DE MOTIVOS 

El reconocimiento del derecho al trabajo y a la seguridad social nació para satisfacer los anhelos de justicia social de los hombres, así la posibilidad de acceso al trabajo humano, se convierte en una obligación solidaria y subsidiaria de la sociedad para asegurar la subsistencia a todos aquellos que cumplen con su deber, adicionalmente el Gobierno mediante diversos sistemas, tiene el deber de otorgarle seguridad social para que los trabajadores pensionados tengan un nivel de vida decoroso. 

La seguridad social debe plantear soluciones integrales a los problemas de la pobreza y la miseria promoviendo el bienestar material y cultural. En nuestro país, en los últimos años se han modificado sustancialmente el concepto de las pensiones principalmente en la actualización del monto de éstas, aunque desgraciadamente siempre por debajo del crecimiento del costo de la vida, por lo que es necesario una constante revisión en el marco jurídico con el fin de corregir sus deficiencias, así como facilitar la obtención de las pensiones que les corresponden a los trabajadores y que en muchas ocasiones por diferentes circunstancias no pueden obtenerlas. 

Además del marco legal no podemos dejar de considerar un deteriorado entorno económico sobre todo en el marco del ingreso familiar, así como el rápido crecimiento del número de pensionados, estimándose que para el año 2006 habrá 3 millones, como resultado por una parte del aumento de edad en la esperanza de vida que hoy es de 73 años, así como por la tendencia en la disminución en la edad para jubilarse por la incorporación a menor edad en el trabajo formal y el propio crecimiento poblacional. 

Para atender a los poco más de 2 millones de trabajadores pensionados y jubilados que actualmente hay en nuestro país existen diversas instituciones, de las que el Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dan servicio a 1 millón 900 mil. 

Estas dos instituciones de seguridad social han modificado su marco jurídico, variando sustancialmente las formas de financiar los seguros de retiro y las formas de otorgar las pensiones, para lo que se estableció el Sistema de Ahorro para el Retiro, el que tiene por objeto establecer y regular las cuentas individuales abiertas a nombre de cada trabajador, convirtiéndose éste en participe de la fiscalización de sus recursos, dando al trabajador certidumbre de los recursos con los que contara para su retiro. 

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Sin desconocer la importancia de estos cambios consideramos que en el régimen de pensiones aun no encontramos en plenitud la justicia y solidaridad que son elementos esenciales para que este sistema cumpla con su fin. 

Así, independientemente del nivel de vida que puedan encontrar los trabajadores en el futuro nos encontramos con otro problema. Sabemos que la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro faculta a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para el manejo y control de las cuentas individuales de los trabajadores y establece esta ley que la comisión registre los planes de pensiones regulados por la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fin de que los trabajadores puedan adquirir el derecho a disfrutar de una pensión. 

Sin embargo, estos programas de pensiones registradas por las dos instituciones no permite la homologación de periodos de cotización entre ambos, lo que provoca que aquellos trabajadores que han cotizado laborando en una época de su vida productiva en instituciones públicas y otra en empresas privadas, cuando llega el momento de querer pensionarse no pueden cumplir en ninguna de ellas con las semanas de cotización o los años de servicio requeridos por los programas para poder pensionarse. 

Creemos que sería un acto de justicia, que nuestros trabajadores puedan pensionarse independientemente en donde hayan cotizado, por lo que es necesario modificar la ley para que dado el caso puedan homologar las semanas de cotización del Seguro Social y los años de servicio de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con lo que garantizaríamos el derecho de los trabajadores de pensionarse y jubilarse. 

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente 

INICIATIVA DE DECRETO 

Por el que se reforman los artículos, 177 y 190 de la Ley del Seguro Social, el artículo 90-bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el artículo 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 

Artículo primero. Se reforman los artículos 177 y 190 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: 

Artículo 177. Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social el nombre de la administradora que opere su cuenta individual. 

Los trabajadores sujetos al régimen previsto en esta ley no deberán tener más de una cuenta individual, si tienen varias estarán obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 

Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en esta ley y simultáneamente al previsto en otras leyes o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en esta ley, no deberán tener más de una cuenta individual independientemente de que se encuentre sujeto a esta ley o a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores y su unificación o traspaso quedará a lo que establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 

Artículo 190. El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva. que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión en los términos del artículo 157 o bien entregárselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un 30% a la garantizada. 

Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en esta ley y que con anterioridad hayan estado sujetos a este mismo o en otro régimen, se les reconocerán y homologarán las semanas cotizadas que les dé el derecho a una pensión, de acuerdo a lo que establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 

Artículo segundo. Se reforma el artículo 90-bis-O de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue: 

Artículo 90-bis-O. El trabajador que cumpla 65 años de edad o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad parcial del 50% o más, en los términos de esta ley o de algún plan de pensiones establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, le entregue por cuenta del instituto, los fondos de la misma, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia o bien entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición. En el caso de que el trabajador con anterioridad haya estado sujeto a otro régimen, se les reconocerán y homologarán los años que haya cotizado para obtener una pensión, conforme a lo que establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 

El trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito o a la entidad financiera autorizada la entrega de los fondos de su cuenta individual, acompañando los documentos que al efecto señale la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 

Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo, serán sólo los que cumplan los requisitos que establezca la citada comisión. 

Artículo tercero. Se reforma el artículo 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue: 

Artículo 83. La comisión deberá llevar un registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 190 de la Ley del Seguro Social y 90-bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fin de que a los trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión conforme a un plan registrado, les sean entregados los recursos de su cuenta individual, por la administradora que opere la misma ya sea en una sola exhibición o bien situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, para que adquieran una pensión en los términos del artículo 157 de la Ley del Seguro Social. 

Para realizar el retiro de los recursos de la cuenta individual en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la pensión que recibirá conforme al plan de pensiones registrado más la que correspondería si contratara una renta vitalicia con los recursos de su cuenta individual, no deberá ser inferior a la pensión garantizada en los términos del artículo 170 de la Ley del Seguro Social, más un 30%. 

Los planes de pensiones mencionados podrán fijar edad y periodos de servicios diferentes a los establecidos en la Ley del Seguro Social o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como la homologación de periodos de servicio o semanas cotizadas entre ambos regímenes, según sea el caso. 

ARTICULOS TRANSITORIOS 

Primero. Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente ley. 

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

San Lázaro. D.F., a 14 de diciembre de 1999.- Diputados: José Angel Frausto Ortiz, Felipe Jarero Escobedo, Antonio Alvarez Hernández, Eduardo Mendoza Ayala, Espiridión Sánchez López, Francisco Suárez Tánori, Edgar Ramírez Pech, Felipe Vicencio Alvarez, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, Carlos Iñiguez Cervantes, Emilio González Márquez, Rafael Sánchez, José Angel Frausto Ortiz, Gustavo Espinosa Plata, José Montejo Blanco y Nicolás Jiménez.» 

Solicito que por encontrarse publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de ayer, se de por leído el articulado y se integre el texto en el Diario de los Debates. 

Muchas gracias. 

Túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social e inscríbase íntegramente en el Diario de los Debates del día de hoy.

PENSIONADOS (II)

El Vicepresidente :

 Tiene la palabra el mismo diputado José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social.

El diputado José Angel Frausto Ortiz: 

Gracias.  

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados. 

«Honorable Asamblea: los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, 56, y 62 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que adiciona la fracción IV al artículo 12 y reforma el artículo 173 de la Ley del Seguro Social: 

EXPOSICION DE MOTIVOS 

Toda persona debe tener la posibilidad de ganar su vida mediante un trabajo libremente emprendido en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación. Este derecho que tiene todo mexicano no debe coartarse por ningún motivo, como lo expresa la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3o. párrafo segundo que expresa "no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social". 

Sin embargo y pese a lo plasmado en la ley hoy nos encontramos ante un grave problema ya que por un lado la falta de oferta de trabajo enfrentada a la demanda de más empleos por parte de una creciente población de jóvenes que no pueden ser incorporados a la actividad económica y por otra el desplazamiento de personas que rebasan los 40 años, recrudecen las posibilidades de aquellas personas que se encuentran pensionadas o jubiladas y que por lo regular cuentan con 60 años o más y que aún estando en capacidad de trabajar, la mayoría de los empleos le son negados, por considerarlos personas no aptas para los mismos, esto sin duda alguna es el resultado del modelo económico que nuestro Gobierno a preferido que sobrevalora el capital y la tecnología, frente a la persona como trabajador. 

Esto, además de la limitante que la Ley del Seguro Social establece para las personas pensionadas, ya que al incorporarse a un nuevo trabajo pierden la pensión. Limitando esto la posibilidad al trabajador de sostenerse por si mismo ya que por un lado recibe una pensión mínima que no le es suficiente para subsistir y por otro lado le limitan a completar este ingreso con un trabajo productivo, condenándolos a vivir en la miseria. 

Esta situación, a todas luces violenta el artículo antes mencionado ya que esta debería poder garantizar la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, por lo que el Gobierno debería ser el promotor de la actividad económica que genere empleos productivos, que posibilite a todos los mexicanos a contar con uno, se requiere desarrollar una nueva mística de trabajo por la que se reconozca al trabajador de cualquier edad y situación el papel relevante dentro del modelo económico, la empresa y la sociedad. 

Por esto proponemos modificar los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social que permita a los trabajadores pensionados y jubilados contar con ingresos extras a su pensión que como hemos dicho, esta es precaria y no les permite contar con los ingresos suficientes para satisfacer ni sus mínimas necesidades.

 Actualmente los pensionados tienen tres alternativas para contar con ingresos extras, una el trabajo por honorarios, trabajar sin contrato que medie entre las partes y una última alternativa ingresar a la economía informal.

 En el primer caso el trabajador adquiere obligaciones fiscales extras, complicando su situación personal al tener que asesorarse con terceros para cumplir con sus obligaciones además de no contar con protección alguna dentro del trabajo.

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En el segundo caso el trabajador cae en una situación laboral totalmente irregular que es apremiante evitar. 

En el caso de la tercera alternativa indudablemente afecta fuertemente a la persona e incide en el agravamiento del comercio informal en las ciudades.

 La propuesta establece que el pensionado que sea contratado por parte de un empleador este solo tendrá la obligación de pagar el seguro de riesgos de trabajo dado que por su pensión cuenta ya con el resto de los seguros.

 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente:

 INICIATIVA DE DECRETO

 Por el que se adiciona fracción IV al artículo 12 y se modifica el artículo 173 de la Ley del Seguro Social.

 Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

 I. Las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualesquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuesto o derechos.

 II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción; y

 III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley.

 IV. Las personas pensionadas y jubiladas que reingresen a un trabajo serán sujetos únicamente al régimen obligatorio del seguro de riesgos de trabajo.

 Artículo 173. El Instituto mantendrá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio conforme al artículo 12 fracción IV de esta ley.

 El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.

 La pensión del seguro de sobrevivencia se entregará a los beneficiarios del pensionado fallecido, aun cuando éstos estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza.

 Con cargo a los recursos de seguro de sobrevivencia se cubrirá la pensión a que tienen derecho los beneficiarios por la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada y vejez.

 ARTICULOS TRANSITORIOS

 Primero. Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente de ley.

 Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 San Lázaro, D.F. a 14 de diciembre 1999.- Diputados: Angel Frausto Ortiz, Felipe Jarero Escobedo, Antonio Alvarez, Eduardo Mendoza, Espiridión Sánchez López, Francisco Suárez Tánori, Edgar Ramírez Pech, Felipe Vicencio Alvarez, Gustavo A. Vicencio, Carlos Iñiguez, Emilio González, Rafael Sánchez, José Angel Frausto, Gustavo Espinosa Plata, José Montejo y Nicolás Jiménez.»

 Solicito igualmente en virtud de estar publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de ayer, se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates y se turne a la Comisión de Seguridad Social.

 Es cuanto señor Presidente.  

El Vicepresidente :

Túrnese a la comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social e inscríbase íntegramente en el Diario de los Debates del día de hoy.

RIESGO DE TRABAJO

El Vicepresidente :

 Tiene la palabra el diputado Gonzalo Rojas Arreola, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola:

 Muchas gracias, señor Presidente; con su permiso:

 Solamente voy a distraer su atención unos minutos para hacer de su conocimiento la iniciativa que tiene como propósito... 

El Vicepresidente :

Permítame diputado, se les suplica a las diputadas y diputados que están en la sala que pongamos atención y dejemos que el diputado exponga su iniciativa. 

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola:

Voy a suplicar que se publique de manera íntegra en el Diario de los Debates señor Presidente, pero sí quisiera hacer alguna serie de consideraciones sobre todo para la representación obrera de esta Cámara de Diputados que seguramente está muy interesada en que se respeten y se conserven los derechos de los trabajadores del país. 

Esta iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en relación a riesgos de trabajo, pretende devolver a la constitucionalidad la Ley del Seguro Social que fue reformada en 1995 y que contempla dentro de su articulado algunas contradicciones con la Constitución, que la hacen por ese carácter inconstitucional y descarga en los trabajadores que fueron afectados por algún riesgo de trabajo la responsabilidad del pago de sus pensiones. 

Nos parece que es importante que la ley, cualquiera de las leyes que emita el Congreso de la Unión, deban estar escrupulosamente apegadas al mandato constitucional; no es el caso de la Ley del Seguro Social aprobada en la pasada legislatura, hay una serie de contradicciones que deben de ser corregidas y esta iniciativa señoras y señores diputados, pretende rescatar un derecho único y exclusivamente otorgado a los trabajadores desde el origen de las normas que regulan el derecho obrero. 

Por ello y preocupados en la bancada del Partido de la Revolución Democrática, porque los derechos perdidos por los trabajadores mexicanos sean rescatados y se respete íntegramente la obligación patronal del pago de los riesgos de trabajo, es que me permito someter a consideración del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, esta iniciativa de decreto que dejo en manos de la Secretaría de esta mesa directiva solicitando tengan ustedes a bien publicarla de manera íntegra en el Diario de los Debates y turnarla a la Comisión de Seguridad Social. 

Por su atención, muchas gracias.

El Vicepresidente :

 Inscribase íntegramente en el Diario de los Debates del día de hoy la iniciativa.

 «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

 Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

 Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados pertenecientes al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta soberanía, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social cuyo decreto de expedición fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, fundándola en la siguiente

 EXPOSICION DE MOTIVOS

 El Ejecutivo Federal remitió a consideración de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión una iniciativa de nueva Ley del Seguro Social que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, la nueva ley entró en vigor el 1o. de julio de 1997. 

Dicha ley reconoció, entre otros aspectos, la necesidad de actualizar y modernizar el sistema de seguridad social con el propósito de disponer de un nuevo esquema que permita que las pensiones sean más dignas y justas que otorgará la plena propiedad a los trabajadores sobre sus recursos y garantizará que el IMSS diera cabal cumplimiento a todas sus obligaciones.

 Para alcanzar tales propósitos, la nueva Ley del Seguro Social modificó radicalmente el sistema de pensiones vigente desde 1943, cambiando las bases legales fundamentales para el financiamiento y otorgamiento de beneficios previstos en cada uno de los ramos de los seguros que prevén pensiones y otras prestaciones de carácter económico: vejez, cesantía en edad avanzada, riesgos de trabajo, invalidez y sobrevivencia.

 Sin embargo, el cambio del sistema de pensiones y por lo tanto, la nueva Ley del Seguro Social, trae consigo una importante pérdida de derechos para los trabajadores asegurados y sus familiares beneficiados. A lo largo de cinco años, desde que se aprobó la nueva ley, diversos sectores de la sociedad se han manifestado para demandar la modificación de dicho ordenamiento, a fin de restituir los derechos de los trabajadores y sus familiares que por las nuevas disposiciones legales en materia de riesgos de trabajo y de invalidez y vida se ven conculcados. Son múltiples las voces que hoy en día nos reclaman a los legisladores, una revisión profunda de los aspectos más lesivos a los intereses y derechos de los trabajadores y de sus familiares que entrañan varios aspectos de la Ley del Seguro Social en vigor.

 El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, conjuntamente con sindicatos, investigadores universitarios, actuarios, especialistas, trabajadores independientes y sindicalizados, entre otros sectores de la sociedad, hemos advertido intensamente y con fundamento que varias disposiciones previstas por la nueva ley en su apartado sobre riesgos de trabajo violan lo dispuesto en el artículo 123 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la propia Ley del Seguro Social. Asimismo, varian las disposiciones previstas en el seguro de invalidez y vida de la Ley del Seguro Social, propician también una importante pérdida de derechos y resultan ilegales al amparo de la propia ley en vigor.

 Compañeras y compañeros diputados, la presente iniciativa que el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática somete a su consideración, tiene como propósito central, restituir una parte importante de los derechos adquiridos por los trabajadores asegurados y sus familiares que se ven conculcados por la Ley del Seguro Social en vigor en sus apartados de riesgos de trabajo y de invalidez y vida. Los derechos adquiridos de los trabajadores son irrenunciables y por lo tanto, éstos deben tener pleno sustento legal y material. Por ese propósito central, se hace impostergable emprender los cambios legales indispensables para garantizar la plena propiedad de los recursos de los trabajadores y sus legítimos derechos.

 Riesgos de trabajo

 Uno de los ramos de mayor trascendencia del Instituto Mexicano del Seguro Social es el relativo a Riesgos de Trabajo. Este seguro protege a los trabajadores frente a los accidentes y enfermedades profesionales derivados de la actividad que cotidianamente realizan con motivo del trabajo. No sólo ello, en una visión de avanzada se consideró también los accidentes de trabajo que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo o de éste a aquél.

 Desde las primicias históricas del derecho mexicano del trabajo, que lo fueron la Ley Relativa a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales expedida el 30 de abril de 1904 en el Estado de México por el gobernador José Vicente Villada, la Ley de Riesgos de Trabajo expedida en el año de 1906 en el Estado de Nuevo León por el gobernador Bernardo Reyes, la Ley de Seguridad Social expedida el 7 de octubre de 1914 en el Estado de Jalisco por el gobernador Manuel Aguirre Berlanga y que fuera el primer antecedente legal del Seguro Social y la Ley del Trabajo expedida en 1915 en el Estado de Yucatán por el gobernador Salvador Alvarado, se estableció la normatividad de la responsabilidad patronal derivada de los riesgos de trabajo que llegasen a sufrir los trabajadores mexicanos con motivo de la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de un salario.

4687,4688,4689

 Desde aquellos primeros antecedentes históricos sobre el derecho laboral en nuestro país, los riesgos de trabajo son responsabilidad patronal.

 Una vez derrocada la dictadura porfirista y en pleno proceso revolucionario, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 123, fracción XIV, retomó dicho concepto y derecho social de los trabajadores, al establecer imperativamente que los empresarios son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales sufridos con motivo, o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por lo tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente del trabajador, de acuerdo con lo que las leyes determinen.

 Luego entonces, es incuestionable la responsabilidad patronal establecida en nuestra Carta Magna en caso de riesgos de trabajo y que también fue recogida por los artículos 483, 484, 485, 487,489, 490 al 503, entre otros, de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional, así como de los artículos 48 al 76 del Capítulo III del Seguro de Riesgos de Trabajo de la Ley del Seguro Social de 1973, igualmente reglamentaria de dicho precepto constitucional.

 La patronal, en consecuencia, puede responder de dicha responsabilidad de diversas maneras, pagando al trabajador o a sus causahabientes las indemnizaciones en términos de ley de manera directa o bien de manera subrogada por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social en el caso de trabajadores asegurados ante dicha institución, de conformidad con lo que establecía el artículo 60 de la Ley del Seguro Social derogada y el relativo 53 de la Ley del Seguro Social en vigor.

 De lo anterior se desprende que dicha responsabilidad patronal de obligaciones derivadas de los riesgos de trabajo, o bien, son asumidos por la patronal directamente o por el Instituto Mexicano del Seguro Social por vía de subrogación de obligaciones en términos de ley.

 Todo este proceso histórico social de juridificación y legitimación de la norma social de los riesgos de trabajo, producto de las luchas y reivindicaciones de la clase obrera mexicana fue conculcado sin respeto alguno de la teoría de los riesgos trabajo y del derecho correlativo, por diversas disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social en vigor, que obligan al trabajador asegurado y al Estado a financiar una parte y en su caso, la totalidad de la pensión por riesgos de trabajo y la de sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado o del pensionado por riesgos de trabajo.

 Señoras y señores diputados, con la nueva Ley del Seguro Social se cambió el procedimiento para pagar las prestaciones en dinero a que se hacen acreedores los incapacitados por riesgos de trabajo o sus viudas. El análisis del nuevo procedimiento revela que los trabajadores y el Estado también asumen el pago de las pensiones que corresponden exclusivamente a los patrones, según nuestra Constitución y la Ley Federal del Trabajo. 

La Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1o. de julio de 1997, dispone en su artículo 58 fracción II, que la pensión que otorga el seguro de riesgos de trabajo se paga mediante un procedimiento que consiste en que el IMSS aporta una suma de recursos necesarios para que sumados éstos a los existentes en la cuenta individual, el trabajador alcance la pensión establecida y que esa suma deberá también ser suficiente para financiar las pensiones de los beneficiarios al fallecimiento del trabajador. Señores legisladores, el asunto es que los recursos de la cuenta individual a que hace referencia el artículo en comento, corresponden al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez cuya prima es de naturaleza tripartita, es decir, aporta el trabajador, el patrón y el Estado. De modo que el procedimiento para pagar la pensión por riesgos de trabajo y el seguro de sobreviviencia, tiene una naturaleza inconstitucional puesto que toma los recursos de la cuenta individual donde se reciben las cuotas del trabajador y las aportaciones del Estado.

 Compañeras y compañeros diputados, con la nueva Ley del Seguro Social los trabajadores y el Estado también pagan los riesgos de trabajo y esto es inconstitucional, puesto que viola las disposiciones del artículo 123 fracción XIV. La responsabilidad por riesgos de trabajo o la asume la patronal o IMSS por vía de subrogación de responsabilidades del patrón, pero no el Estado y mucho menos los trabajadores.

 Ese procedimiento inconstitucional que hemos descrito, se reproduce en el artículo 64 para el caso del riesgo de trabajo que traiga como consecuencia la muerte del asegurado.

 De tal manera que, es el propio trabajador asegurado quien con los recursos de su cuenta individual financía una parte de su pensión por riesgos de trabajo y las de sus beneficiarios en caso de su fallecimiento, relevando en la parte proporcional que corresponda a los patrones de la obligación imperativamente establecida en la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, por el simple hecho de que la denominada cuenta individual del trabajador, como lo expusimos anteriormente, se integra con aportaciones tripartitas, trabajador, Estado y patrón y además pertenecen a otro ramo de aseguramiento. Por lo tanto, al disponerse total o complementariamente de estos recursos que son ajenos a las cuotas patronales y los que se depositan cuotas obreras se está subsidiando directamente a los patrones.

 Ante tan notoria injusticia y a efecto de eliminar una incongruencia por demás inconstitucional y un inconcuso perjuicio de los intereses de los trabajadores, la iniciativa que proponemos plantea reformar el párrafo segundo del artículo 58 de la Ley del Seguro Social, para que la obligación para pagar las pensiones y demás prestaciones legales derivadas de riesgos de trabajo la asuma plenamente el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a las cuotas patronales aportadas al efecto. De aprobarse la iniciativa, el instituto deberá pagar a la institución de seguros que elija el trabajador, el monto constitutivo necesario para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia y demás prestaciones económicas previstas.

En congruencia con lo anterior, la iniciativa plantea, asimismo, reformar el párrafo tercero del artículo 58 en comento, para que al asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a una renta vitalicia y al seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, tenga derecho a disponer libremente de los recursos acumulados en su cuenta individual correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por: retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor o bien, aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. Es decir, la iniciativa plantea que se deje en entera libertad al trabajador para que, sí así lo decide y sólo de esa manera, pueda alcanzar un beneficio mayor para él y sus beneficiarios; pero tal como lo propone la iniciativa, esta será una decisión exclusiva del trabajador y no como la ley actual lo establece al permitir que el IMSS disponga de los recursos de la cuenta individual del trabajador para financiar parte de los riesgos de trabajo, los cuales son responsabilidad únicamente del patrón a través de las aportaciones que éste efectúa para tal efecto al Instituto Mexicano del Seguro Social. Ni los trabajadores y ni el Estado tienen por qué cubrir los riesgos de trabajo que son responsabilidad exclusiva del patrón, ni siquiera de manera parcial, complementaria o total como se deriva de la nueva Ley del Seguro Social contraviniendo la Constitución. 

En consecuencia con las modificaciones propuestas al artículo 58, proponemos la reforma del párrafo segundo del artículo 62 de la citada ley, para el efecto de que al asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial, que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y por tal motivo deje de tener derecho a la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador, ésta se obligue a devolver al IMSS el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir y, en su caso, así como el que corresponda a la Administradora de Fondos para el Retiro que le operaba la cuenta individual al trabajador cuando éste hubiere optado por contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien, sí hubiere utilizado el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. Lo anterior, a fin de que la Administradora de Fondos para el Retiro abra nuevamente la cuenta al trabajador. En congruencia, la iniciativa plantea que la proporción que corresponda al IMSS y en su caso, a la Administradora de Fondos para el Retiro del fondo de reserva devuelto por la aseguradora será equivalente a la proporción que representó el monto constitutivo y el saldo de la cuenta individual del trabajador. Para tal efecto, la Administradora de Fondos para el Retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueron devueltos por la aseguradora. 

Asimismo, se propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 64 del ordenamiento en cita, para los efectos de que si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador, sea el IMSS quien pague el monto constitutivo necesario para la obtención de la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas a los beneficiarios; en este caso, se propone adicionalmente que los beneficiarios puedan disponer libremente de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, para lo cual la iniciativa plantea que éstos decidan lo que a su interés convenga, pudiendo optar por el retiro del saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, o bien, contratar una renta por cuantía mayor. 

Es decir, en este apartado la iniciativa plantea claramente que la responsabilidad de pagar el seguro de sobrevivencia y demás prestaciones para los beneficiarios del trabajador fallecido como consecuencia de un riesgo de trabajo, corresponde únicamente al instituto con cargo a las cuotas patronales del seguro de riesgos de trabajo y de ninguna manera esta responsabilidad debe recaer en los trabajadores y el Estado como lo establece la Ley del Seguro Social vigente, al disponer del saldo de la cuenta individual del trabajador fallecido que corresponde al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. 

Invalidez y vida 

El Seguro de Invalidez y Vida previsto en la Ley del Seguro Social, cubre dos riesgos a los que está expuesta una persona durante su vida laboral activa: los accidentes o enfermedades no profesionales que le impiden al trabajador desempeñar su labor de tal manera que le permita contar con un ingreso similar al que tenía con anterioridad y por otra parte, la debida protección a los familiares y beneficiarios en caso de la muerte del asegurado. 

La Ley del Seguro Social dispone para el ramo de invalidez, un procedimiento similar para pagar la pensión al previsto en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Dicho procedimiento es ilegal, porque se obliga al trabajador asegurado y al Estado a financiar con los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador la pensión por invalidez. 

El artículo 120 fracción II, dispone que cuando el trabajador quede inválido tiene derecho, a partir de ese momento, a una pensión vitalicia para él y en caso de su fallecimiento para sus familiares y beneficiarios, pero la forma en que se cubren estás pensiones es mediante un procedimiento que consiste en que el IMSS aporta una suma de recursos necesarios para que sumados éstos a los existentes en la cuenta individual del trabajador, éste alcance la pensión establecida, dicha suma debe ser también suficiente para financiar las pensiones de los beneficiarios al fallecimiento del trabajador. 

Señores legisladores, de nueva cuenta como en el caso de riesgos de trabajo, los recursos de la cuenta individual a que hace referencia el artículo 120 corresponden a otro seguro diverso al de invalidez y vida, es decir, al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y estos recursos son utilizados por el IMSS para cubrir la pensión de invalidez y demás prestaciones previstas en el seguro de invalidez y vida. 

Un procedimiento similar se reproduce en el artículo 127 de la citada ley, en el caso de muerte del asegurado o pensionado por invalidez. Dicho artículo señala que las pensiones de viudez, de orfandad y para ascendientes y demás prestaciones de carácter económico previstas para los beneficiarios se financian por una parte, por el IMSS y por otra parte, con los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido. De acuerdo con este artículo 127, sólo sí el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador fallecido es mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho los beneficiarios, éstos pueden disponer libremente de dichos recursos. 

4690,4691,4692

Si bien, los procedimientos descritos no son inconstitucionales, sí lo son de naturaleza ilegal, en tanto que el IMSS para pagar la pensión y demás prestaciones previstas en el Seguro de Invalidez y Vida, hace uso del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador o del asegurado fallecido. Este procedimiento, al igual que en el caso de riesgos de trabajo, es ilegal porque viola lo dispuesto por la propia Ley del Seguro Social en su artículo 283, que dispone imperativamente que los ingresos y egresos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida se registrarán contablemente por separado y que, los recursos de cada ramo de los seguros citados sólo pueden ser utilizados para cubrir las prestaciones y para formar las reservas que correspondan a cada uno de los respectivos seguros. 

En base a lo anterior y de acuerdo con el artículo 283 vigente, es ilegal utilizar los recursos de la cuenta individual del trabajador o del pensionado fallecido para financiar las pensiones y demás prestaciones previstas en los seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, ya sea que se trate de la utilización del saldo total de la cuenta individual o de una proporción del mismo. 

Por las anteriores consideraciones y a afecto de corregir esta injusticia, así como para restituir los legítimos derechos de los trabajadores y sus familiares beneficiados, la presente iniciativa plantea reformar los párrafos primero y segundo de la fracción II del artículo 120 de la Ley del Seguro Social, para que sea el IMSS el que pague íntegramente el monto constitutivo necesario para la contratación de la pensión (renta vitalicia) y del seguro de sobrevivencia derivados del Seguro de Invalidez y Vida. Esta modificación, a su vez, entraña que el trabajador al que se le haya dictaminado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir a lo que a su interés convenga. En dicho caso, la iniciativa plantea que el trabajador pensionado por invalidez pueda optar libremente por: retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien, aplicar el saldo de su cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. 

En congruencia con la reforma propuesta al artículo 120, esta iniciativa plantea reformar el párrafo segundo del artículo 126 de la Ley del Seguro Social, a efecto de que cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez, que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y por tal motivo se le suspenda el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador, la aseguradora deberá devolver al instituto la parte de la reserva correspondiente a la renta vitalicia y en el caso de que el asegurado hubiere optado por contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien aplicar el saldo de su cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia, la aseguradora deberá devolver a la Administradora de Fondos para el Retiro que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados, ésta a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta de capitalización individual correspondiente. 

En congruencia con las anteriores modificaciones y del mismo modo, esta iniciativa plantea reformar los párrafos segundo y tercero de la fracción V del artículo 127 de la ley en comento, para que en caso de fallecimiento de un asegurado que le dé derecho a sus beneficiarios a gozar de las pensiones previstas por la institución de seguros que elijan los mismos para la contratación de su renta vitalicia, se obligue al IMSS a pagar íntegramente a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para cubrir la pensión, ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas para los beneficiarios. En tal caso, la iniciativa plantea que los beneficiarios tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir a lo que a su interés convenga, pudiendo optar por: retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, o bien, contratar rentas por una cuenta mayor. 

Dado que las modificaciones planteadas precisan que es el IMSS el que debe cubrir íntegramente las prestaciones previstas por el Seguro de Invalidez y Vida con cargo a los recursos del propio ramo, esta iniciativa propone que se derogue el párrafo segundo del artículo 141 de la Ley del Seguro Social. Ello quiere decir que, el Estado no tendrá qué hacerse cargo de cubrir ningún faltante para completar la pensión por invalidez con recursos adicionales a las aportaciones estatutarias a este seguro. 

Finalmente y con absoluta congruencia con las modificaciones planteadas a los seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, esta iniciativa propone reformar las fracciones IV, VI y VII del artículo 159 para precisar los conceptos de las nociones de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia y monto constitutivo, en obvio de claridad expositiva. 

Señoras y señores diputados, estas propuestas de modificación significan una auténtica restitución de los derechos de los trabajadores y sus familiares beneficiados inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social. Es una iniciativa que busca resarcir derechos que les conculcan en la nueva Ley del Seguro Social; busca dar plena seguridad jurídica a la propiedad de los recursos de los trabajadores y a sus legítimos derechos logrados a lo largo de varias décadas, de arduas luchas por conquistar mejores condiciones de vida, de trabajo y de un retiro digno cuando, por causas ajenas a su voluntad, se ven obligados a separarse de su fuente de trabajo y sustento para su familia.

Señoras y señores diputados, de merecer esta iniciativa su aprobación estamos convencidos los diputados del Partido de la Revolución Democrática que todos habremos de abonar a las causas más justas del pueblo trabajador de México. Estamos convencidos de que de merecer su voto aprobatorio para esta iniciativa, habremos restituido una buena parte de los derechos que se vieron perdidos con la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social, que al aprobarse en 1985 no tuvo el consenso del conjunto de las fuerzas políticas del país y de múltiples sectores de la sociedad y de los trabajadores. 

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente 

PROYECTO DE DECRETO 

Artículo primero. Se reforman los párrafos segundo y tercero de la fracción II del artículo 58 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: 

"Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: 

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 60% del salario en que estuviere cotizando. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta ley. 

La pensión, el seguro de sobreviviencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. El instituto pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos 150 semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales. 

Al trabajador al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en el presente artículo y los artículos 61 y 159 fracciones IV y VI de esta ley, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir a lo que a su interés convenga, pudiendo optar por: 

a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición;

b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o 

c) Aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobreviviencia. 

Los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta ley; 

III a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ." 

Artículo segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue: 

"Artículo 62. Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta ley, en tanto esté vigente su condición de asegurado. 

Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III; 61 y 159 fracciones IV y VI de esta ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir y el que corresponda a la Administradora de Fondos para el Retiro cuando el asegurado hubiere optado por lo previsto en al artículo 58 fracción ll incisos b y c. La proporción que corresponderá al instituto y en su caso, a la Administradora de Fondos para el Retiro del fondo de reserva devuelto por la aseguradora será equivalente a la proporción que representó el monto constitutivo y el saldo de la cuenta individual del trabajador. La Administradora de Fondos para el Retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueron devueltos por la aseguradora. 

Artículo tercero. Se reforma los párrafos primero y segundo del artículo 64 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:"Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el instituto pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios. 

Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la pensión con los recursos del monto constitutivo a los que se refiere el párrafo anterior. 

Los beneficiarios tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir a lo que a su interés convenga, pudiendo optar por: 

a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición; o  

b) Contratar rentas por una cuantía mayor. 

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente ley serán: 

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ." 

Artículo cuarto. Se reforman los párrafos primero y segundo de la fracción II del artículo 120 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: 

"Artículo 120. El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes: 

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

II. Pensión definitiva. 

La pensión y el seguro de sobreviviencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. El instituto pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia a que se refiere esta fracción. 

Al trabajador al que se le haya dictaminado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en el presente artículo y 159 fracciones IV y VI de esta ley, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir a lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:  

4693,4694,4695

a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición;  

b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o 

c) Aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobreviviencia. 

La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta ley; 

III a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ." 

Artículo quinto. Se reforma el párrafo segundo del artículo 126 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: 

"Artículo 126. Cuando un pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos, el instituto ordenará la suspensión del pago de la pensión. Dicha suspensión subsistirá mientras el pensionado no cumpla con lo dispuesto en este artículo. 

Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 120 fracción II y 159 fracciones IV y VI de esta ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso, la aseguradora deberá devolver al instituto la parte de la reserva correspondiente a la renta vitalicia, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido. Cuando el asegurado hubiere optado por lo previsto en el artículo 120 fracción II incisos b y c, la aseguradora devolverá a la Administradora de Fondos para el Retiro, que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente."

Artículo sexto. Se reforman los párrafos segundo y tercero de la fracción V del artículo 127 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

"Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones: 

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Asistencia médica, en los términos del Capítulo IV de este título. 

En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, el instituto pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para cubrir la pensión, ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo a los beneficiarios. 

Los beneficiarios tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir a lo que a su interés convenga, pudiendo optar por: 

a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición; o  

b) Contratar rentas por una cuantía mayor. 

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ." 

Artículo séptimo. Se deroga el párrafo segundo del artículo 141 de la Ley del Seguro Social: 

"Artículo 141. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, actualizadas conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales. 

Párrafo segundo. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo octavo. Se reforman las fracciones IV, VI y VII del artículo 159 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: 

"Artículo 159. Para efectos de esta ley, se entenderá por: 

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

IV. Renta vitalicia, en el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. En los casos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida se entenderá por renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir el monto constitutivo por parte del Instituto, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. 

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

VI. Seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata por los pensionados por riesgos de trabajo o por invalidez, con cargo al monto constitutivo a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones. En el caso de los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez se entenderá por seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata con cargo a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas por este seguro, mediante la que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones. 

VII. Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros. En los casos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida, el Instituto pagará dicho monto constitutivo. 

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO 

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 1999.- Diputados: Gonzalo Rojas Arreola, presidente; Pablo Gómez, Demetrio Sodi, Jesús Martín del Campo, Fabiola Gallegos, Francisco Guevara, Primitivo Ortega Olays, Sergio George Cruz, César Pineda Castillo, Jorge León Díaz, Rosalío Hernández, Esperanza Villalobos Pérez, Alvaro López Ríos, Victorio Montalvo, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Mariano Sánchez Farías, Agapito Hernández Oaxaca, Adolfo González Zamora, Laurentino Sánchez Luna, Benito Mirón Lince, Claudia C. Fragoso López, Rodrigo Maldonado Ochoa, Samuel Lara Villa, Adalberto Martínez Miranda, Enrique Santillán Viveros, Samuel Maldonado, David R. Cervantes Peredo, Cuauhtémoc Velasco, José Luis Sánchez Campos y César Lonche Castellanos.»

El Vicepresidente :

Túrnese a la Comisión de Seguridad Social. 

COMERCIO ELECTRONICO

El Vicepresidente :

Tiene la palabra el diputado Humberto Treviño Landois, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en Materia de Contratos Electrónicos del Código de Comercio.

El diputado Humberto Treviño Landois: 

Muchas gracias; con su permiso señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados: 

Recordarán que el pasado mes de abril, una iniciativa de la Comisión de Comercio fue presentada ante esta Asamblea para ser dictaminada en materia de comercio electrónico; en aquél entonces expusimos a detalle los motivos que justificaban esta presentación. 

Después de haber consultado con actores en esta actividad económica, haber tenido distintas sesiones con autoridades en la materia, dependencias del Ejecutivo Federal, hemos decidido el grupo parlamentario del PAN en la Comisión de Comercio, así como otros grupos con los que se ha venido dialogando sobre esta materia, presentar una nueva iniciativa que es una variante a la presentada en el mes de abril, que nos parece atiende mejor las necesidades actuales en esta materia tan importante del comercio electrónico. 

Dado que en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy está íntegramente presentada la exposición de motivos y la iniciativa de referencia, solicitaría señor Presidente se considerara como recibida y fuera turnada a la comisión que la mesa directiva señale. 

Muchas gracias.

El Vicepresidente :

Gracias, diputado Humberto Treviño. 

Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales... túrnese a la Comisión de Comercio e inscríbase íntegramente en el Diario de los Debates del día de hoy. 

«Con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles en Materia de Contratos Electrónicos, del Código de Comercio de conformidad con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS 

Hoy en día la influencia de la tecnología en la comunidad se refleja en todos sus sectores, la ascendencia de los medios masivos de comunicación, apoyándose en los avances tecnológicos. En el área de los negocios, la información ocupa uno de los puestos más importantes y es considerada como un elemento alternante valioso e indispensable para el buen funcionamiento de las empresas y los comercios y consiguientemente, de los mercados. 

Comercio electrónico es un término nuevo para describir actividades antiguas que se llevan acabo de nuevas maneras. Desde que existen las redes de comunicaciones, los empresarios las han utilizado siempre hasta el máximo de su capacidad para crear oportunidades comerciales. El factor más destacado es el aumento meteórico de Internet y la World Web Web la cual ha acelerado la transformación del comercio mundial y por supuesto nacional porque permite el contacto instantáneo y barato entre vendedores, inversionistas, anunciantes y financieros de todas las regiones del mundo. Lo que ha provocado el reciente interés internacional en el nuevo mundo del comercio electrónico es la rápida integración de Internet y de otras funciones de telecomunicaciones en casi todas las esferas de la vida comercial. 

Las oportunidades que ofrece el comercio electrónico a las economías en desarrollo para acelerar el crecimiento y saltar fases de transformación económica son numerosas. Las tecnologías del comercio electrónico, aplicadas creativa y estratégicamente, pueden contribuir a crear una igualdad mayor en el comercio internacional entre las economías grandes y pequeñas y ofrecer también posibilidades comerciales internas más generales y rentables. 

Entre las ventajas posibles del comercio electrónico cabe señalar: 

La oportunidad de integrar segmentos mucho más amplios de la población en la economía general, reduciendo la pobreza y aumentando el crecimiento, con actividades comerciales directamente y también con aplicaciones como el aprendizaje a distancia, la tele medicina y la democracia electrónica. 

La posibilidad de un conocimiento y una distribución nacionales e internacionales mucho más importantes de productos y servicios indígenas, con una reducción drástica de los costes de comercialización y venta; 

4696,4697,4698

La concepción de soporte lógico y de servicios de información se puede efectuar prácticamente en cualquier lugar, porque factores como recursos naturales, el tamaño de la población, las economías de escala y el capital para inversión pierden importancia en comparación con las aptitudes y la creatividad intelectuales. 

La localización la proximidad con los principales asociados comerciales y las rutas de tránsito tienen también menos importancia, lo que también aumenta las posibilidades de compensar el desequilibrio comercial. 

Muchos elementos habituales y esenciales del comercio, así como muchas actividades gubernamentales y privadas, se pueden llevar acabo por medios electrónicos, desde la constitución en sociedad al pago de los impuestos, pasando por los servicios jurídicos y el estudio de mercados, lo que simplifica los costos y equilibra todavía más las oportunidades entre las empresas grandes y pequeñas. 

La eficacia en un mercado competitivo depende de dos factores fundamentales: el acceso a la información y un bajo costo de entrada en el mercado y de las transacciones. El cumplimiento de estas dos condiciones es inherente al comercio electrónico. Por extensión, cuanto más se generalice esta manera de comerciar en la economía mundial, más equilibrados y eficaces serán los mercados. Para los países en desarrollo como es nuestro caso, ello significa que es posible reducir considerablemente las antiguas desventajas de su mercado en relación con las economías más amplias y desarrolladas. 

Es por eso que la aparición de Internet, en lo que se refiere al comercio electrónico, viene a revolucionar por completo no solamente la forma de hacer negocios, sino incluso el funcionamiento de la sociedad misma. 

Sin embargo, actualmente no existe un ordenamiento legal que regule satisfactoriamente las transacciones electrónicas y que otorgue seguridad y certeza jurídica a quienes las realizan.

La presente iniciativa tiene como finalidad regular de manera específica lo que es la interacción a distancia o aquella en que las partes no están físicamente presentes, la cual se ha convertido en una parte indispensable de las relaciones interpersonales, de manera que gran parte de lo que hacemos hoy en día. 

No debería de haber razón para negar validez jurídica a los contratos celebrados por medio de mensajes electrónicos, ya que cumplen con la finalidad o razón de ser de los requisitos establecidos por la ley a los contratos tradicionales. 

Incluso superan en muchos aspectos a sus contrapartes en papel. Por eso mismo deberían tener validez probatoria. 

Por lo analizado anteriormente no puede ser ignorado, el desarrollo del comercio electrónico y su crecimiento y se debe buscar un adecuado marco legal que no obstruya las transacciones y que ofrezca un nivel de seguridad aceptable. 

En cuanto a las facultades del Congreso de la Unión para legislar en Materia Civil Federal nos basamos en el análisis del artículo undécimo transitorio del decreto publicado el 25 de octubre de 1993, que establece textualmente: 

"El Congreso de la Unión conservará la facultad de legislar, en el ámbito local, en las materias del orden común, civil y penal para el Distrito Federal, en tanto se expidan los ordenamientos de carácter Federal correspondientes, a cuya entrada en vigor, corresponderá a la Asamblea de Representantes legislar sobre el particular, en los términos del presente decreto." 

Es cierto que este artículo transitorio está supeditado a aquellos publicados en el Diario Oficial del 22 de agosto de 1996, en especial el undécimo transitorio que menciona lo siguiente: 

La norma aire establece la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materias civil y penal para el Distrito Federal entrará en vigor el 1o. de enero de 1999. 

Es válido afirmar que dichos artículos no se oponen, lejos de eso, se complementan, ni el más reciente abroga al anterior, pues no existe en el decreto del 22 de agosto de 1996 una disposición en dicho sentido. Es correcto hacer una interpretación conjunta y concluir que el Congreso de la Unión sí tiene facultades para legislar en materia federal; lo que modifica el transitorio de 1996 es la facultad de la Asamblea al definir a partir de que fecha puede ejercer dicha facultad, no la del Congreso Federal. 

En el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se introduce la definición de "Mensaje de datos", se establece que el consentimiento, que es un elemento esencial para la formación del contrato electrónico, se entenderá otorgado en forma expresa cuando el mismo se contenga o se exprese en un mensaje de datos. 

Igualmente se introducen reformas para establecer que se reconoce la validez de la oferta y la aceptación o rechazo de la misma, realizadas a través de un mensaje de datos. 

También se establece el reconocimiento de que el mensaje de datos electrónico tiene la misma validez y cumple el requisito de la forma escrita, que se exige para el contrato y demás documentos legales que deben ser firmados por las partes. 

Asimismo, se reconoce que tanto la forma escrita como la firma original, tiene cumplidos los requisitos legales para la validez de las transacciones, tratándose de un mensaje de datos. 

En cuanto al Código Federal de Procedimientos Civiles, se introducen reformas por virtud de las cuales se reconocen efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Se atiende igualmente al reconocimiento de los requisitos de autenticidad, integridad y contabilidad de la información, generada, comunicada o archivada a través de mensajes de datos. 

Es por lo anteriormente expuesto que se presenta la siguiente 

INICIATIVA

CON PROYECTO DE DECRETO 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y al Código Federal de Procedimientos Civiles. 

Artículo primero. Se reforman los artículos 1803,1805,1811 y 1834 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue: 

"Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito, conforme a las siguientes reglas: 

I. Será expreso, cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito o en un mensaje de datos o por cualesquiera otros signos inequívocos. 

II. El tácito, resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente. 

Por mensaje de datos se entenderá, la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o a través del uso de cualquiera otra tecnología. 

Artículo 1805. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio tecnológico que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata. 

Artículo 1811. Se reconocerá plena validez y fuerza obligatoria a la propuesta y aceptación de la misma hechas mediante un mensaje de datos.

La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos. 

Artículo 1834. Cuando se exige la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deberán ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esta obligación. 

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó. 

Los requisitos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se cumplirán tratándose de un mensaje de datos, siempre que sea posible atribuirlos a la persona que contrae la obligación y la información relativa sea accesible para su ulterior consulta." 

"Artículo segundo. Se adicionan los artículos 210-A y 210-B y se reforma el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue: 

Artículo 210-A. Se reconocen efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria a los mensajes de datos, entendidos como la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o a través de cualesquiera otra tecnología. 

Cuando la ley requiera que un documento sea presentado y conservado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que el mensaje de datos al que se refiere el párrafo anterior se ha conservado íntegro a partir del momento en que se generó por primera vez y en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. 

Para efectos de este artículo, se entenderá que la información es integra cuando haya permanecido completa e inalterada, salvo algún cambio que sea inherente al proceso de su comunicación, archivo, registro o presentación. 

Artículo 210-B. Para valorar la fuerza probatoria de un mensaje de datos, se estimará primordialmente la fiabilidad del método por el que haya sido generado, archivado, comunicado o conservado. 

Para considerar que el mensaje de datos ha sido adecuadamente conservando, será necesario que sea accesible para su ulterior consulta y haya sido preservado con el formato en que se haya generado, enviado o recibido o con alguno que acredite que la reproduce con exactitud y preserve todo dato que permita determinar su origen, destino, así como la fecha y hora de su envío y recepción. 

Artículo 217. El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia quedarán al prudente arbitrio judicial. 

Las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquier especie deberán contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancia en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, para que constituyan prueba plena. Tratándose de mensaje de datos, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 210-A y 210-B de este código." 

Artículo tercero. Se reforman los artículos 47, 48, 49, 80 y 1205 y se adiciona un Título único al Libro Tercero que se denominará "del comercio electrónico", que comprenderá los artículos 641 a 651 y se modifica la denominación del Libro Tercero, para quedar como sigue: 

"Artículo 47. Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas, mensajes de datos y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giros, así como copias de las que expidan. 

Artículo 48. Tratándose de las copias de las cartas, telegramas, mensajes de datos y otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio tecnológico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario. 

Artículo 49. Los comerciantes están obligados a conservar los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones y deberán conservarlos por un plazo mínimo de 10 años. 

Artículo 80. Las convenciones mercantiles que se celebren por correspondencia o mediante un mensaje de datos, quedarán perfeccionados desde que se conteste, aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. 

La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado. 

4699,4700,4701

LIBRO TERCERO 

Del comercio electrónico 

TITULO UNICO 

CAPITULO I 

Disposiciones generales 

Artículo 641. Para efectos del presente código, se entenderá por: 

I. Mensaje de datos aquella información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o a través del uso de cualesquiera otras tecnologías. 

II. Emisor de un mensaje de datos a toda persona que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado con facultades para enviar o generar ese mensaje o cuando se han usado las llaves, claves o contraseñas propias de él, a efecto de que el destinatario lo reciba antes de ser archivado, si éste es el caso; 

III. Destinatario a aquella persona designada por el emisor para recibir un mensaje de datos; 

IV. Sistema de información a todo medio tecnológico utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna forma mensajes de datos, conforme a cualquier tecnología. 

Artículo 642. Los contratos mercantiles que se celebren a través de un mensaje de datos, quedarán perfeccionados desde que se contesten aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. 

Tratándose de contratos mercantiles en los que el mensaje de datos requiera de un acuse de recibo del mensaje enviado, dicho contrato surtirá sus efectos conforme a lo establecido en el artículo 649 de este código.

Artículo 643. El archivo de operaciones que de acuerdo con la ley deba conservarse, podrá a elección del tenedor de la carga, ser sustituido por un mensaje de datos y surtirá plenos efectos, siempre y cuando dicho registro permita su consulta posterior. 

CAPITULO II 

De los requisitos jurídicos de los
mensajes de datos 

Artículo 644. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, este requisito se cumplirá tratándose de un mensaje de datos, siempre que sea posible atribuirlo a las partes y la información relativa sea accesible para su ulterior consulta. 

Artículo 645. Cuando se requiera la firma de una persona en un mensaje de datos, ese requisito quedará satisfecho: 

I. Si se utiliza un método para identificar a esa persona y vincularla con el contenido que figura en el mensaje de datos y 

II. Si ese método es fiable y apropiado para lograr los fines de la fracción anterior, considerando las tecnologías aplicables, incluido cualquier acuerdo entre las partes. 

Artículo 646. Cuando se requiera que un documento sea presentado y conservado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que el mensaje de datos se ha conservado íntegro a partir del momento en que se generó por primera vez y en su forma definitiva y éste pueda ser mostrado ante quien se deba presentar para evidenciar los extremos anteriores. 

Para efectos de este artículo, se entenderá que el mensaje de datos es íntegro cuando haya permanecido completo e inalterado, salvo algún cambio que sea inherente al proceso de su comunicación, archivo o presentación. 

CAPITULO III 

Validez y comunicación de los mensajes
de datos 

Artículo 647. Se reconocen plenos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria a toda manifestación o acuerdo de voluntades celebrado a través de un mensaje de datos. 

Artículo 648. Salvo pacto en contrario, se presumirá que el mensaje de datos proviene del emisor sí: 

I. Ha sido enviado por el propio emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del emisor respecto de ese mensaje, o cuando se han usado las llaves, claves o contraseñas propias de él, a efecto de que el destinatario lo reciba antes de ser archivado, si éste es el caso o 

II. Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente. 

El destinatario tendrá derecho a considerar que cada mensaje de datos recibido es un mensaje de datos separado y a actuar en consecuencia. 

Artículo 649. Tratándose de la comunicación de mensajes de datos que requieran de un acuse de recibo para surtir efectos, bien sea por disposición legal o por así requerirlo el emisor, se considerará que el mensaje de datos ha sido enviado, cuando se haya recibido el acuse respectivo. 

Cuando el emisor reciba acuse de recibo del destinatario, se entenderá que éste ha recibido el mensaje de datos correspondiente, salvo prueba en contrario. 

Artículo 650. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido, cuando entre en un sistema de información que no esté bajo el control del emisor o de la persona que envió el mensaje de datos a nombre del emisor. 

Artículo 651. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue: 

I. Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensaje de datos, la recepción tendrá lugar: 

a. En el momento en que entre el mensaje de datos en el sistema de información designado, 

b. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos. 

II. Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar al entrar el mensaje de datos en un sistema de información del destinatario. 

Lo anterior no será aplicable cuando el sistema de información esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje. 

III. De no convenir otra cosa el emisor y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente párrafo: 

a. Si el emisor o el destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal; 

b. Si el emisor o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual. 

Artículo 1205. Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad."

 ARTICULOS TRANSITORIOS 

Primero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Tercero del Código de Comercio, serán aplicables las disposiciones que guarden relación con un contrato electrónico de transporte de mercaderías, o con su cumplimiento. 

Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de diciembre de 1999.- Diputados: Julio Faesler Carlisle, Juan Ignacio Fuentes Larios, Benjamín Gallegos Soto, José Antonio Herrán, Cabrera, Edgar Martín Ramírez Pech, Juan José García de Alba y Humberto Treviño Landois.» 

LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO 

El Vicepresidente :

Tiene la palabra el diputado Juan José García de Alba Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una iniciativa de Ley de Zonas de Libre Comercio. 

En virtud de que no se encuentra en la sala el diputado Juan José García de Alba y de que ha sido publicada esta iniciativa, túrnese a la Comisión de Comercio. 

«Iniciativa de Ley de Zonas de Libre Comercio. 

Honorable Asamblea: el que suscribe, diputado federal de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo que establece el artículos fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General, someto a consideración del pleno, la presente iniciativa de Ley de Zonas de Libre Comercio, de conformidad con la siguiente 

EXPOSICION DE MOTIVOS 

La liberalización comercial es un fenómeno que ocurre actualmente en la mayor parte de los países del mundo. México no es la excepción, sobre todo a partir de 1983, en que uno de los temas prioritarios de la Administración Pública Federal ha sido la implementación de una política comercial, tanto interior como exterior, basada en los postulados de lo que se conoce como liberalismo económico. 

Dicha política ha requerido que se efectúen una serie de cambios a la legislación, que han ido desde la modificación de la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, con objeto de liberar las importaciones y ampliar los incentivos para atraer la inversión, especialmente la extranjera, hasta efectuar cambios a la estructura socioeconómica y política del país, por medio de reformas a nuestra Constitución Política, así como a otras leyes importantes.

Con esto se pretende llevar a cabo una desregulación de fondo, tanto en ordenamientos jurídicos que por su obsolescencia estorban el crecimiento, como de otros, que aunque han sido establecidos recientemente, sólo tienden a favorecer intereses gremiales o regionales. La abolición de estos obstáculos coadyuva a que nuestro país, dentro de su realidad socioeconómica, cultural y jurídica, esté preparado para modernizar su estructura productiva y distributiva y así, sea competitivo en la lucha por conquistar los mercados internacionales. 

Con este propósito, México ha firmado numerosos acuerdos, convenios y tratados, que constituyen la parte medular del cambio estructural al que nos hemos referido; asimismo, ha promulgado diversas leyes para regular cuestiones que hasta hace poco estaban subreglamentadas, obstaculizando con ello el desarrollo de las actividades que se encontraban en estos casos. 

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es el principal detonador del cambio, ya que nos mete de lleno en la globalización y constituye un elemento básico de la apertura de nuestra economía. A su firma han seguido numerosas negociaciones que han culminado con la de otros tantos tratados; hoy en día podemos afirmar que México es uno de los países de América Latina, e incluso del mundo, que cuenta con un sistema de tratados internacionales más completo. Este proporciona a nuestro país una útil infraestructura jurídica que recoge la corriente contemporánea de pensamiento del comercio internacional mexicano y la integra a la corriente mundial, a la cual podríamos llamar derecho comercial internacional, propiciando con ello el cambio estructural en que se encuentra enfrascado nuestro país y que es necesario para su modernización y desarrollo. 

Este esquema constituye para México una ventaja competitiva respecto no sólo al resto de latinoamérica, sino de otros países y nos ubica dentro de los dos bloques económicos más importantes del mundo, que son la Cuenca del Pacífico y la Unión Europea. 

1. Antecedentes 

La globalización a que ha sido impulsado nuestro país se ha fortalecido con la apertura de nuestra economía. Sin embargo, ésta en sí no constituye una idea novedosa, ya que desde el siglo pasado principió a admitirse la importación de mercancías sin el pago de impuestos al comercio exterior a algunas de nuestras poblaciones fronterizas, la cual tuvo como propósito superar el atraso económico que éstas presentaban, derivado de su escasa población, aislamiento geográfico y falta de comunicación. Lo anterior y la expansión de las ciudades norteamericanas fundadas después de los tratados de GuadalupeHidalgo a lo largo de la frontera sur de los Estados Unidos, provocaba un peligro para la integridad territorial de nuestro país. Dicha importación, además de proteger nuestra integridad territorial, contribuyó a resolver la alarmante situación de penuria de los habitantes fronterizos que preferían emigrar a los Estados Unidos para contar con mejores condiciones de vida. 

4702,4703,4704

Con este propósito se promulgó el decreto del 4 de abril de 1849, que permitió importar libre de impuestos, mercancías de primera necesidad para las poblaciones fronterizas del Estado de Tamaulipas. Esta se hizo extensiva a toda la frontera con los Estados Unidos por decreto del 24 de abril de 1885, la cual estuvo en vigor hasta 1905. 

Sin embargo, dicha prerrogativa fue permitida exclusivamente a los residentes fronterizos y no a los comerciantes o industriales, lo que propició el desarrollo de la frontera sur de los Estados Unidos e inhibió el de la frontera mexicana. Esta situación se mantuvo hasta noviembre de 1933, fecha en que se promulgó el decreto que estableció los perímetros libres de Tijuana y Ensenada, B.C. que permitió la importación de mercancías libres de restricciones, independientemente del uso que fuera a darse a las mismas. 

El 9 de mayo de 1934, con objeto de impulsar el entonces territorio de Quintana Roo, el presidente Lázaro Cárdenas decretó los perímetros libres de Payo Obispo (Chetumal) y Cozumel, los cuales fueron ratificados por la Ley Aduanal de 1935. 

El 3 de junio de 1939 se establecieron las zonas libres de los territorios norte y sur de Baja California y del Estado de Sonora. El 30 de diciembre de ese mismo año se crearon los perímetros libres de Xcalac e Isla Mujeres del entonces territorio de Quintana Roo; el 28 de abril de 1948 el de Agua Prieta, Sonora y el 20 de octubre de 1951 el de Nogales, Sonora. 

Las zonas y perímetros libres así constituidos fueron ratificados por el Código Aduanero de 1952 y por la Ley Aduanera que entró en vigor el 31 de julio de 1982 (1). Los perímetros libres de Nogales y Agua Prieta fenecieron por sendos decretos de 1974 y 1978 (2), pero estas ciudades se asimilaron a la política de artículos gancho que tuvo el resto de la frontera a partir de 1971, como se explicará más adelante. Quedaron vigentes los decretos que crearon las zonas libres de los estados de Baja California y parcial de Sonora, Baja California Sur y Quintana Roo, así como los que las prorrogaron (3). Posteriormente se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos ordenamientos que dieron paso a una transición de siete años para asimilar este régimen a la legislación nacional. En el año actual dicho plazo fue ampliado por cuatro años hasta el año 2002 (4). 

1.1 Restricciones a la importación 

Sin embargo, durante todos estos años, con un afán proteccionista y en forma progresiva, los perímetros y zonas libres fueron sujetos a abundantes restricciones, tendientes a dar la oportunidad de competir a las mercancías nacionales en esas áreas y en especial, a las producidas localmente. Así, fueron estableciéndose aranceles y controles a la importación, pero la eficiencia de los productores nacionales o locales no fue satisfactoria, dado que como resultado de esta política, los mercados fronterizos acusaron frecuentes desabastos y tanto los comerciantes, y los consumidores, fueron obligados a adquirir mercancías nacionales más caras, de menor calidad y cuya variedad era más limitada. Lo anterior implicó pérdida de oportunidades para el comercio fronterizo nacional. 

Desde 1935 convivió con este régimen la llamada política de franjas fronterizas, definidas en el norte, como una banda de 20 kilómetros, paralela a la línea fronteriza con los Estados Unidos. En ella se autorizó a los residentes importar mercancías para su uso o consumo sin el pago de impuestos y sin requerirles permiso previo de importación, con excepción de las zonas libres de Baja California y parcial de Sonora y de Baja California Sur, así como los perímetros libres de Nogales y Agua Prieta, Sonora, en las que la importación se permitió independientemente del uso que fuera a darse a la mercancía. En el resto de las franjas no se autorizaron perímetros ni zonas libres, dado el pensamiento oficial que consistía en ir desmantelando los existentes para asimilarlos al régimen aduanero del interior del país. Sin embargo, ante la falta de abasto nacional y al no autorizarse estas prerrogativas al comerciante fronterizo, se produjo una importante fuga de consumidores. 

1.2 Políticas de "artículos gancho" y centros comerciales 

Fue hasta el 7 de diciembre de 1971 cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público concedió franquicia para la importación de mercancías a los comerciantes de la frontera, lo cual marcó el inicio de su desarrollo comercial. Esta se ratificó con el decreto que establece el régimen de franquicia a la importación de "artículos gancho" a los comerciantes establecidos en la frontera norte del país, publicado en el Diario Oficial del 5 de enero de 1973. Otras medidas complementaron esta política, como fue el caso del decreto por el cual se establecen estímulos y facilidades para el establecimiento de centros comerciales en las franjas fronterizas y en las zonas libres del país, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 1972. Fue hasta entonces cuando pudo hablarse de un impacto importante en el desarrollo económico de la frontera. 

1.3 Régimen de "puertos libres mexicanos" 

También existió en nuestro país otro régimen, el de los "puertos libres mexicanos", que eran áreas de neutralidad impositiva: en el Diario Oficial del 11 de octubre de 1946 se publicó la Ley de Puertos Libres Mexicanos, que en forma expresa declara la creación de puertos libres en diversos lugares de la República, con el propósito de que se consideraran territorios "extra-aduanales". De acuerdo con dicha ley se definen como "...aquellos lugares en la costa o en el interior de un país donde puede acceder mercancía del extranjero sin el pago de ningún impuesto de importación al desembarcarse, transformarse, elaborarse o mezclarse con materias primas del exterior o del mismo país y reexportarse sin pagar impuestos de exportación" (5). Sin embargo, su implementación fue hasta cierto punto arbitraria, debido a que como requisito sine qua non era necesario que tanto los muebles como los inmuebles donde se estableciera el puerto tendrían que ser expropiados a favor del Gobierno Federal, al mismo tiempo que su administración, organización y dirección estaría siempre a cargo de un organismo público desconcentrado denominado junta directiva de puertos libres, esto es formando parte integral de la Administración Pública Centralizada. Esta disposición redujo las posibilidades de que la región o el estado en que se hallaban lograra un verdadero desarrollo económico. 

La historia de la política fronteriza nos muestra que primero se han impuesto restricciones para importar mercancías y después se han creado "estímulos" para quitar parte de esas restricciones, pero al final, siempre hay un fondo proteccionista que impide al comerciante fronterizo ser totalmente competitivo con el exterior. Por ello el empresario de esas partes de nuestro país no ha tenido una oportunidad equitativa para competir con las empresas del sur de la frontera de los Estados Unidos, o incluso con las de Belice. 

1.4 La cuenta de turistas y excursionistas en la zona fronteriza 

La balanza de transacciones fronterizas (ahora llamada cuenta de turistas y excursionistas en la zona fronteriza) ha sido históricamente deficitaria para México por esta razón (6). Lo anterior impide a los comerciantes fronterizos nacionales efectuar compras al mayoreo directamente del productor o de distribuidores internacionales, como lo hacen las grandes cadenas comerciales en los Estados Unidos o Panamá y tienen que recurrir a medio mayoristas o incluso, el comercio mediano o pequeño, a detallistas. Otro inconveniente es la temporalidad: si las importaciones no se efectúan dentro del plazo autorizado, las autorizaciones fenecen. El comercio fronterizo del exterior no requiere tramitar cupos; por tanto, éstos no tienen costos ni fenecen. Si a lo anterior agregamos que los productos de mayor demanda (productos sensibles) como maíz, pollo, huevo etcétera, (7) están sujetos a licitaciones nacionales, que tienen un costo en dinero y en oportunidad, encontramos otro factor de desventaja para el comerciante fronterizo nacional.

1.5 Los impuestos al consumo, el pago de derechos y otros costos en la frontera 

A mayor abundamiento, la importación de mercancías bajo este régimen está sujeta a un impuesto de 5% (8), así como a un derecho por autorizar los cupos, al pago de 10% de IVA (9) y de costos aduanales, fletes, almacenajes, seguros y acarreos. Adicionalmente, de las 11 mil 371 fracciones arancelarias que existen en la Tarifa del Impuesto General de Importación, sólo se autorizan importar bajo el régimen de franja fronteriza norte y región fronteriza las de mayor, consumo, algunas exentas del impuesto de importación y otras con 5% de arancel. Esto hace que la oferta de productos en las fronteras mexicanas sea menor que la de nuestros países limítrofes. Existen además otras desventajas competitivas, dada la diferencia de tasas de interés en ambos lados de la frontera, el tamaño de los negocios y las técnicas de mercadeo, que impiden a los comerciantes fronterizos nacionales obtener economías de la producción en gran escala, como las que tienen nuestros competidores. 

La falta de medidas tendientes a hacer desaparecer estas desventajas, pese al TLCAN y a otros tratados comerciales, hará que, de no ser modificadas, prevalezcan aún después de que los respectivos periodos de desgravación finalicen.

No existen elementos para pensar que la cuenta turistas y excursionistas en la zona fronteriza de la balanza de pagos deje de ser deficitaria, a menos que se tomen medidas adecuadas y oportunas para evitarlo. Por ello, es necesario vencer los tabúes existentes, ya que la historia comercial de nuestras fronteras nos indica que en ocasiones se prefiere no autorizar ciertas políticas porque son distintas a las que, con afán proteccionista, se aplican al interior del país, como los aranceles a la importación o un impuesto al valor agregado superior en sus efectos, al impuesto sobre ventas que existe en los Estados Unidos (10). Esta política continúa a pesar de que los compradores fronterizos prefieran cruzar la frontera en vez de comprar en el lado mexicano de la misma. Aquí, debe considerarse que si el comerciante es el que importa, lo hace a precios de mayoreo y si lo hace el consumidor, lo hace a precios de menudeo. Por tanto, la ganancia del comerciante en el primer caso se queda en México y en el segundo, en los Estados Unidos, agravando el déficit de la cuenta de turistas y excursionistas en la zona fronteriza. 

Es una responsabilidad histórica, tanto del Poder Ejecutivo Federal, como del Legislativo y de la iniciativa privada, afrontar este problema, al cual no se ha puesto suficiente atención al través de los años y por lo tanto permanece irresoluto. 

1.6 Las maquiladoras, el Pitex y otras políticas de liberalización de las importaciones 

La apertura comercial y la globalización se han fortalecido durante las últimas décadas con el apoyo de otras políticas de liberalización de las importaciones, sobre todo de maquinaria, equipo y otros insumos para la producción. Estos van desde la aprobación del Programa de la Industria Maquiladora de Exportación en 1966 (11), hasta instrumentos más específicos, como el Programa de Importación Temporal para Exportación (Pitex) (12), así como diversas medidas que tienden a asimilar el antiguo régimen de franjas fronterizas y zonas libres al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, como es la actual política de franjas fronterizas y regiones fronterizas, recién prorrogada hasta el año 2002. 

2. Los recintos fiscalizados 

La política de apoyo a estas áreas se amplió con la iniciativa gubernamental de autorizar recintos fiscalizados a través de licitaciones públicas o bien a petición de parte, con base en el artículo 14 y demás relativos de la Ley Aduanera (13). Se han autorizado recintos fiscalizados, como es el caso de Reynosa; 3 en Colombia, Nuevo León; Ciudad Juárez, (operando, pendiente de autorizar); 17 en la aduana del aeropuerto de la Ciudad de México; aeropuertos de Toluca, Estado de México, Guadalajara, Monterrey, Mérida, Tijuana y Matamoros y próximamente en San Luis Potosí y Piedras Negras. Esta política abre la posibilidad de constituir verdaderos polos de desarrollo regional, al permitir importar temporalmente para almacenar, reparar, transformar, exportar, resguardar, pignorar etcétera, cualquier tipo de mercancía y prestar en ellos diversos e importantes servicios relacionados con dicha importación sin el pago de los impuestos al comercio exterior, mientras esas mercancías no se internen al resto del territorio nacional. 

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Estos recintos, si bien constituyen un gran apoyo, no resuelven el problema en su totalidad, porque no permiten que quienes trabajan en dichos recintos adquieran las mercancías y servicios que requieren para su uso o consumo en igualdad de condiciones con los consumidores y empresarios del exterior. 

3. Las zonas francas o de libre comercio 

El tema que nos ocupa hoy en día, el cual pretendemos justificar, lo constituye la creación de áreas o zonas geográficas perfectamente delimitadas, en las cuales no se causen impuestos al comercio exterior, con propósito de que en ellas se establezcan preferentemente industrias, comercios y servicios que incentiven la actividad económica regional, produciendo artículos y proporcionando servicios para demandantes de los Estados Unidos y de otros países, al tiempo que permitan elevar el nivel de vida de los habitantes de estas zonas, al permitírseles comprar dentro de las mismas, las mercancías que requieren para su uso o consumo a precios internacionales y sin limitaciones en cuanto a número de productos, cantidad de cada uno de ellos o calidad de los mismos. 

Los régimenes mencionados de zonas y perímetros libres, "artículos gancho", franjas y regiones fronterizas, fueron incompletos y no lograron una plena competitividad, debido los impuestos, derechos y restricciones cuantitativas a las que estuvieron sujetos y a que no pudieron superar las pesadas barreras burocráticas existentes, que sacaron de competencia los productos expendidos en las mismas. Por medio de las zonas francas o de libre comercio que se proponen implantar, se pretende lograr una de las metas más importantes del Gobierno mexicano que es la competitividad. 

3.1 Simplificación administrativa 

Uno de los aspectos más significativos que éstas proporcionan para lograrla es la simplificación administrativa. 

En las mencionadas zonas la tramitología será sumamente simple, porque en cada una de ellas habrá un solo importador, que será el operador de la misma, quien, de acuerdo con el reglamento y la normatividad interna, distribuirá las mercancías entre los usuarios. Esto es, el régimen que se pretende establecer será similar al que aplica hoy en día en las plantas automotrices, lo que permitirá notables ahorros en costos y tiempos, al entrar para su procesamiento o uso prácticamente de contenedores y salir, para exportación, también contenedores. En caso de mercancías que se destinen al territorio nacional, se empleará la tramitología normal para la importación. 

3.2 Captación de la inversión extranjera 

Uno de los objetivos de estas zonas es favorecer la inversión en las mismas, tanto de nacionales como de todos los países que deseen exportar desde México hacia el mercado de los Estados Unidos. En cinco años el periodo de desgravación del TLCAN terminará y las zonas y regiones fronterizas, como el resto del territorio nacional podrán importar procedentes de los Estados Unidos y Canadá, tanto bienes de producción. como de consumo, sin pago de impuesto de importación alguno. Sin embargo, existen importantes grupos de inversionistas de Europa, y sobre todo de oriente, que desean establecerse en nuestro país para exportar al mercado de los Estados Unidos productos electrónicos, de la industria textil y del vestido, perfumería y artículos, entre otros, de belleza, así como un sin número de otros productos que estas regiones exportan ahora directamente con costos más elevados que los que obtendrían si fueran producidos en una de las zonas de libre comercio que proponemos se autoricen. Estos productos deberán contener el porcentaje requerido de insumos nacionales a fin de obtener el certificado de origen que les permita calificar dentro de la legislación vigente. 

Es por ello que constituirá una gran ventaja competitiva el establecimiento de estas zonas, las cuales estarán eficazmente delimitadas y custodiadas mediante reglas emitidas por la autoridad competente para que exista una amplia seguridad de que las mercancías que se internen a ellas no se deriven indebidamente al interior del país. Esta reglamentación permitirá que sea más fácil la importación ilegal de mercancías proveniente de las fronteras o litorales que de las zonas de libre comercio, garantizando así que cumplan su propósito de contribuir al desarrollo regional y nacional del país.

3.3. Desarrollo del comercio y los servicios 

Por otra parte, estas zonas también tienen amplias posibilidades de desarrollar importantes establecimientos comerciales y de servicios para el turismo y visitantes del exterior o excursionistas, que van desde amplios centros comerciales hasta el desarrollo de importantes instituciones como centros médicos, odontológicos, turísticos, de talleres mecánicos, eléctricos, etcétera, en los que somos ampliamente competitivos. Existe la posibilidad de atraer en forma masiva sobre todo importantes grupos de mexicanos o personas étnica o familiarmente relacionados con México que desean estar en nuestro país, pero que por razones de calidad de los servicios, seguridad, ambiente, precios, trabas migratorias y aduaneras, etcétera, no vienen a nuestra frontera. 

Como ejemplo se cita que sólo la ciudad de San Antonio, Texas, recibe alrededor de 10 millones de turistas anualmente que van a buscar el ambiente mexicano. En esa ciudad existen mejores restaurantes, bandas de mariachis, establecimientos con productos mexicanos, etcétera, que en la frontera mexicana y aún así, los precios son en muchos casos menores que los de esta última. 

4. Desarrollo de las zonas francas o de libre comercio en el mundo. 

Es un factor importante para el desarrollo económico nacional el establecimiento del régimen de zonas francas o de libre comercio, el cual no es nuevo en el mundo ni en México. En efecto, países de todo el mundo, incluyendo Estados Unidos, diversos países asiáticos, sudamericanos y de otras regiones, desarrollados o en proceso de desarrollo, han visto incrementar radicalmente sus economías mediante el establecimiento de este tipo de zonas. 

En Latinoamérica, Uruguay es ejemplo de desarrollo económico, propiciado por áreas de neutralidad impositiva, gracias a que desde 1923 existen leyes relativas a zonas francas. Actualmente está en vigor la Ley de Zonas Francas, aprobada por el Poder Legislativo en 1987 (14). Ésta tiene como objetivo que se desarrollen en dichas zonas, con exenciones tributarias y otros beneficios, actividades de comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías de procedencia extranjera o nacional; instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles y prestación de servicios financieros, de informática, reparaciones y mantenimiento y otros que se requieran para el mejor funcionamiento de las actividades instaladas y venta de dichos servicios a terceros países. 

4.1. El desarrollo de las zonas francas en Latinoamérica 

En el mundo hay más de 2 mil 500 zonas francas que operan con éxito. Desde los años setenta se ha presentado un crecimiento continuo de las zonas francas, las cuales se han establecido en su mayoría en los países en vías de desarrollo, aunque también existen en países desarrollados, entre ellos los del sureste asiático: Taiwan, Hong Kong, Singapur y Corea del Sur y por supuesto, China.(15) 

En Latinoamérica el desarrollo de estas zonas es notable: la República Dominicana cuenta con 32 zonas francas, en su gran mayoría privadas, las cuales generan en promedio 150 mil empleos directos y más de 600 millones de dólares en exportaciones anuales (16). Costa Rica cuenta con 15 zonas francas privadas, que generan 70 mil empleos y 220 millones de dólares en exportaciones anuales. (17) 

En Puerto Rico el Departamento de Comercio de los Estados Unidos expandió a los 17 municipios de la isla la zona libre, la cual provee exención de arbitrios en la importación de componentes y materias primas para la manufactura en la misma. La mega zona, aprobada en octubre de 1999 abarca 136 parques industriales de fomento (18). 

En Panamá, la zona libre de Colón, cuenta con un importante centro financiero internacional, una vasta infraestructura, gran número de incentivos fiscales, lo cual ha permitido la instalación de unas 1 mil 700 empresas que generan 11 mil millones de dólares anuales. A unos cuantos días de la entrega del Canal por los Estados Unidos a Panamá, está en ejecución la red vial y ferroviaria para crear un canal seco que complementará las instalaciones existentes, bajo el régimen de zona franca (19). 

Argentina cuenta con una legislación de zonas francas que data de 1856. Debido al crecimiento reciente de éstas, en 1994 se dictó una ley que regula su funcionamiento, con el propósito de generar polos de desarrollo económico regional y el crecimiento de las exportaciones industriales. Hasta la fecha, de las 28 zonas francas que han sido autorizadas, se han licitado 14, estimándose que al final de las licitaciones se invertirán en infraestructura más de 1 mil millones de dólares. Sólo la zona franca de La Plata, ha registrado operaciones de importación y exportación por un valor FOB superior a 2 mil 200 millones de dólares de 1997 a 1999, de los cuales correspondieron 900 millones a este último año, en el cual la ocupación ascendió a 1 mil 600 personas. (20 y 21) 

En el Perú existen los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) que se han creado para promover la inversión privada y generar polos de desarrollo a través de la implementación de plataformas de servicios de comercio internacional en las que se desarrollan actividades comerciales, de servicios e industriales, orientados a la exportación. Estos a su vez son instrumentos de desarrollo regional y sujetos de exoneraciones tributarias, incluyendo entre otros el impuesto a la renta y el general a las ventas. Las exenciones están orientadas básicamente a las empresas industriales con un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012. (22) 

En el Ecuador existe la zona franca de cuenca, por decreto del 13 de noviembre de 1997, la cual es manejada por una compañía de economía mixta para el desarrollo de empresas industriales, comerciales, turísticas y de servicios para el crecimiento de la zona austral del país y en especial, de la ciudad de Cuenca. Esta goza de exoneración de aranceles y todo tipo de impuestos y gravámenes y cuenta con disponibilidad de naves industriales y lotes de todo tipo, así como de servicios, vías de acceso, comunicaciones satelitales etcétera. Su propósito es la creación de un corredor inter-oceánico que principie en la costa del Ecuador y que cruce todo Suramérica a través del río Amazonas, para ligarla con la zona libre de Manaus en Brasil y desembocar en el Océano Atlántico. (23) 

Son también importantes las zonas francas existentes en Chile. Existen las de Iquique, Arica y Punta Arenas. (24)

4.2. La Tercera Conferencia Anual de Zonas Francas de las Américas. 

En Iquique se celebró del 29 de septiembre al 1o. de octubre de 1999 La Tercera Conferencia Anual de Zonas Francas de las Américas en la cual se llegó a acuerdos y conclusiones acerca del desarrollo de estas zonas en los que se busca obtener objetivos y una orientación estratégica básica comunes. 

Los acuerdos y conclusiones de la conferencia. se refieren a temas fundamentales para el desarrollo del comercio a través de las zonas francas, tales como: aspectos comerciales y la OMC; aspectos jurídicos; normatividad aduanera; prácticas y procedimientos, aspectos tecnológicos; políticas tarifarias y oferta de servicios. En todos estos temas se llega a un acuerdo, lo que por un lado, resalta la importancia que se le da a las zonas francas y por otra, facilita la elaboración de legislaciones nacionales sobre la materia al tener parámetros comunes. 

Es relevante comentar que en el anteproyecto de ley que se presenta, se han respetado los acuerdos y conclusiones aprobados en la Conferencia de Iquique, las cuales, consideran las orientaciones contempladas en la Reunión de Zonas Francas el Mercosur, Bolivia y Chile, llevada a cabo en Itaguaí, Río de Janeiro, los días 21 y 22 de enero de 1999 y los principios de la Convención Internacional de Kioto, que adopta las orientaciones recogidas como normativa a las producciones manufactureras de las zonas francas y su ingreso a sus respectivos mercados internacionales. Es tan grande el crecimiento de este concepto que en el convenio de Kioto se sugieren disposiciones generales para tratar de equiparar las legislaciones de los países signatarios. 

4.3. La Aladi y las zonas francas 

Para la Aladi el tema de las zonas francas es también importante. Reconoce que surgieron para atenuar las dificultades que la proliferación de trámites, gravámenes y restricciones causaban a las operaciones de comercio internacional. Originalmente, si bien se consideraba toda una ciudad o todo un puerto como zona libre, en el cual las mercancías extranjeras entraban y salían sin el pago de derechos ni formalidades aduaneras, este concepto ya no es suficiente. Actualmente el régimen ofrece mayores posibilidades para facilitar las operaciones de comercio o el desarrollo de industrias basadas en la utilización de insumos importados, pero también para estimular el desarrollo de áreas que, por su situación geográfica, características sociales o climatológicas, requieren de una atención especial. Asimismo, se ha modificado la concepción del ámbito geográfico en el que se instalan las zonas francas, con la condición de que estén perfectamente delimitadas y aisladas adecuadamente. 

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Hoy en día las zonas francas comprenden no sólo actividades comerciales o industriales, sino también de servicios, principalmente los financieros, de turismo y telecomunicaciones. Se han convertido en un elemento captador de inversión extranjera, medio de transferencia de tecnología, creación de fuentes de empleo y modernización de la estructura productiva.(25) 

Es tan grande el impacto que las zonas francas ejercen sobre la competitividad de los países, que Paraguay amenaza dejar el Mercosur si Argentina establece una zona franca cerca de su frontera. Las zonas francas constituyen una idea en boga, son un elemento de progreso y países de todos los continentes del mundo están estableciendo este tipo de zonas no sólo para acelerar el desarrollo regional, sino como un elemento fundamental para el desarrollo económico general. (26) 

4.4. Las zonas francas y el desarrollo del istmo de Tehuantepec. 

Panamá está tratando de reforzar sus instalaciones del Canal para ser más competitivo con lo que ellos llaman el canal seco, por medios ferroviarios y carreteros, que funcionen como zonas francas. La Ley de Zonas de Libre Comercio que proponemos nos da la misma posibilidad de establecer una o varias zonas de libre comercio en el istmo de Tehuantepec para competir en el traslado de mercancías entre los océanos Atlántico y Pacífico. Esto, dada nuestra posición más cercana a los Estados Unidos, será de gran importancia para el traslado de mercancías entre los océanos mencionados. Por otra parte, no se saben los problemas económicos, financieros, técnicos y políticos que pueden presentarse cuando el Canal esté en manos panameñas, por lo que conviene a nuestro país estar preparado para tener una vía alterna, o por lo menos ser competitivos en este mercado, en el que contamos con indudables ventajas que se incrementarán si en el istmo se establecen zonas de libre comercio. 

4.5. Las zonas francas en Asia 

Muchos países de Asia actualmente basan su estrategia para captar inversión extranjera en el establecimiento de Zonas Procesadoras de Exportaciones (Export Processing Zones o EPZs), en las cuales llevan a cabo su producción para exportación y con ella incrementan los saldos positivos de su balanza de pagos, aseguran la transferencia de tecnología y promueven su desarrollo económico. Un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) menciona que, sin considerar los empleos indirectos, existen 27 millones de empleos en más de 2 mil zonas de este tipo en todo el mundo. (27). 

En China existen nueve tipos diferentes de EPZs, cuyas características difieren de las de otros países, ya que algunas de ellas están diseñadas no sólo para promover la inversión extranjera, sino para experimentar en las mismas, economías de mercado sobre bases controladas a fin de extenderlas después a otras partes del país. (28). 

No se trata de simples zonas o recintos extra aduanales, sino que tienen todas las características de una ciudad, con áreas comerciales, residenciales y recreativas, con infraestructura de transporte, educación, salud y diferentes servicios sociales. 

Estas zonas francas a escala de una ciudad tienen la ventaja sobre otro tipo de zonas, de promover la inversión de una manera integral y facilitar los encadenamientos entre los habitantes y las empresas en ella establecidas, propiciando así, de manera directa, el progreso económico de sus habitantes. 

En China de 1993 a 1997 el monto de inversión extranjera anual captada en las EPZs se ha incrementado de 27.5 miles de millones de dólares a 45.2, respectivamente y el total recibido de 1979 a 1997 es de 221.9 miles de millones de dólares. 

Singapur y Malasia son importantes receptores de inversión extranjera, gracias a este mecanismo, así como a la capacitación de la mano de obra e incentivos fiscales y no fiscales que ofrecen. Otros gobiernos de Asia han autorizado el establecimiento de zonas de libre comercio manejadas por empresas privadas y propiedad de éstas, como en Bangladesh, Filipinas y Turquía. (29) 

Sudán, por su parte, emitió en 1994 el Acta de Zonas Libres (30), la cual otorga estímulos y facilidades a la inversión, entre las que permite que ésta sea de propiedad privada y que puedan repatriarse hasta el 100% de sus utilidades. Estas no se gravan con impuesto sobre la renta a las personas y el correspondiente a las empresas tiene una exención de 12 años renovable. En estas zonas libres no existen restricciones monetarias ni a la entrada o salida de personas y disponen de una infraestructura importante con bodegas al aire libre o cubiertas, naves industriales, etcétera, para rentar, así como la posibilidad de construir dentro de la zona. A la fecha las zonas libres sudanesas constituyen uno de los polos de desarrollo de su economía y favorecen la entrada de capitales a este país. 

No escapa a nuestra consideración que todo el territorio de Hong Kong es un puerto libre; es decir, por definición es una zona extra-aduanera en su totalidad. El éxito de este régimen puede verse tanto en los años de dominación británica como ahora que se ha incorporado a China. 

4.6 La zona franca de Shanon en Irlanda 

Irlanda tiene un concepto distinto, ya que tiene una zona extraaduanera en el aeropuerto de Shanon. Esta fue establecida por decreto de 1947, y a la fecha ha sufrido varias modificaciones tendientes a hacer mejoras en su operación. En este aeropuerto los empresarios deben proporcionar anualmente cierto número de empleos, estableciéndose un mínimo de 70% para personal graduado o calificado. También se establece un porcentaje de operaciones que pueden hacerse en el aeropuerto como zona extraaduanera, en relación con sus operaciones totales y llevar una contabilidad precisa de las mercancías que entran y salen para determinar su destino para ser reexportadas.(31) 

En los 52 años que tiene de operar, esta zona extraaduanera ha constituido para Irlanda una fuente de captación de empleos calificados y se ha constituido en un importante polo de desarrollo. 

En el anexo número 1 puede verse la estructura de las zonas de libre comercio existentes en Asia, así como los beneficios que otorgan.

4.7 Las zonas francas en los Estados Unidos 

Los Estados Unidos también dan gran importancia, como factor de competitividad a las zonas francas. En ese aspecto los Estados Unidos es uno de los países más abiertos, al mundo, pues ahí operan más de 350 zonas francas. 

4.8 Ventajas adicionales de las zonas francas sobre los tratados de Libre Comercio 

El TLCAN, que pronto terminará su periodo de desgravación, y que permitirá a México importar libres de impuestos las mercancías provenientes de los Estados Unidos y el Canadá, presentará innumerables ventajas para nuestras exportaciones; además, el año próximo terminarán las negociaciones con la Unión Europea. Sin embargo y a pesar de las amplias ventajas que ambos tratados representan en términos de competitividad a México, éstas no son suficientes para equipararnos a países que cuentan con un sistema estructurado de zonas francas o de libre comercio.  

Esto es así porque proporcionan ventajas adicionales como son las relativas a efectuar importaciones por un solo interesado, que es el administrador de la zona, con lo que se obtiene una gran simplificación administrativa, que no sería posible lograr a través de importaciones individuales; que no es necesario dejar depósitos por las importaciones temporales; tampoco se requiere establecer plazos reducidos de permanencia en la zona ni mecanismos complicados de vigilancia, a excepción de que lo que entre, salga en su misma condición o transformada según el programa que se le haya autorizado. 

Otra ventaja es que no queda circunscrita la importación libre de restricciones a Estados Unidos y Canadá ni esperar a que terminen las negociaciones con la Unión Europea y principien a funcionar los periodos de desgravación. 

En particular, en México existe un notable interés por empresas de oriente y de Europa en invertir en México en rubros muy importantes, que hasta ahora son los líderes en los procesos de maquila: oriente lo es en productos eléctricos y electrónicos, industria textil y de la confección, Europa en perfumería y artículos de belleza, así como en prendas de confección de alta costura y una serie muy amplia de productos industriales que compiten favorablemente con la producción de los Estados Unidos y que en el caso de las fronteras atraen compradores del exterior.  

5. Iniciativa de Ley de Zonas de Libre Comercio 

Quienes suscribimos la presente iniciativa, creemos que México se caracteriza por los contrastes que de una región a otra se viven. En este sentido y en atención a lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consideramos que es al propio Estado a quien le corresponde la rectoría económica del país, así como su planeación, conducción, coordinación y orientación. Asumiendo esta responsabilidad y como representantes populares que somos, estimamos que es nuestra obligación la búsqueda constante de medios legítimos, a través de los cuales los integrantes de la Federación que se hallan en situaciones de desventaja, implementen en sus territorios formas efectivas, mediante las cuales puedan atraer inversión directa para lograr ese anhelo y derecho que la propia Constitución otorga: el desarrollo económico. 

5.1 El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 

Sobre el particular, creemos importante mencionar los postulados que a través del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 mayo de 1995, norman los programas institucionales y sectoriales que debe implementar el Gobierno Federal, en coordinación con los niveles estatal y municipal. 

El citado plan desarrolla cinco objetivos fundamentales dentro de los que se encuentra "la promoción del crecimiento económico vigoroso, sostenido y sustentable". Al mismo tiempo, como justificación de esta mención, encontramos cinco grandes líneas en las cuales se incluye "la aplicación de políticas sectoriales permanentes". 

En el plan se reconoce que el desarrollo ha sido heterogéneo en las diversas regiones del país; que los indicadores del bienestar, particularmente de educación y salud, infraestructura y grado de industrialización, muestran desequilibrios profundos. Al mismo tiempo, reconoce que la cuestión regional tiene dos dimensiones: la primera son las marcadas desigualdades en las macrorregiones del norte, centro, sur, las costas del Golfo y las del Pacífico; la segunda, corresponde a las microrregiones que en cada entidad federativa muestran condiciones de desventaja económica y social. La estrategia de desarrollo regional debe hacer frente a ambos retos. Textualmente en el plan se establece que: 

"Acorde con la estrategia de crecimiento económico y de mejoramiento y ampliación de la estructura física para el desarrollo, el Gobierno Federal impulsará acciones específicas para cada región, apoyando las iniciativas de los gobiernos de los estados que hagan posible la concurrencia de varias entidades y la Federación en programas que tengan importancia estratégica para la nación y que, a la vez, sean de interés prioritario para los gobiernos locales"(32). 

Lo anterior fundamenta y justifica la necesidad y compromiso adquirido por nuestra nación para apoyar proyectos que impulsen efectiva y decididamente el desarrollo económico sectorial o regional, como es el que en el presente documento se expone. 

5.2 El proyecto de Ley de Zonas libres 

En forma genérica hemos de dar explicación a la concepción que sobre una nueva "Ley de Zonas de Libre Comercio" tenemos. 

A continuación hemos de dar explicación a la propuesta central que nos ocupa, partiendo desde su justificación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta la forma en que proponemos su regulación, establecimiento y operación. 

En principio, consideramos que la creación de este tipo de zonas deberá corresponder legítimamente al Poder Legislativo a través del honorable Congreso de la Unión, ya que es este poder a quien le corresponde por disposición constitucional legislar en materia de comercio exterior. Por tanto, mediante un acto material y formalmente legislativo han de establecerse las bases y funcionamiento de lo que se constituirá como "zona libre de comercio". Sugerimos que mediante una disposición transitoria se instruya al Ejecutivo Federal a emitir el reglamento correspondiente, en uso de la facultad extraordinaria que se le otorga en el artículo 31 constitucional.

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Por lo que se refiere al ámbito material de validez han de considerarse dos puntos centrales: 

1. Admitir la ficción legal que representa el considerar como territorio "extra-aduanal" a las zonas donde no se causen impuestos al comercio exterior. 

Admitir ficciones legales no es nada nuevo en el derecho mexicano. Podemos decir que desde el derecho civil y mercantil, con el reconocimiento de la persona moral, hasta el derecho impositivo sobre el cual nuestra máxima autoridad judicial ha esgrimido que: 

Por lo que se refiere al ámbito material de validez han de considerarse dos puntos centrales: 

1. Admitir la ficción legal que representa el considerar como territorio "extraaduanal" a las zonas donde no se causen impuestos al comercio exterior. 

Admitir ficciones legales no es nada nuevo en el derecho mexicano. Podemos decir que desde el derecho civil y mercantil, con el reconocimiento de la persona moral, hasta el derecho impositivo sobre el cual nuestra máxima autoridad judicial ha esgrimido que: 

"... desde un ángulo más que probatorio, se advierte una ficción jurídica cuando su actor recoge datos de la realidad y los califica jurídicamente de un modo tal que, violentado conscientemente su naturaleza, crea un concepto de verdad legal (artificial) distante de coincidir con la realidad, (pero al mismo tiempo necesaria para dar fundamento y explicación lógica a determinadas situaciones legales que de otra forma serían inexistentes)"(33). 

Como se advierte de lo anterior, los suscritos sostenemos que bajo la admisión de ficciones legales se legitiman una serie de supuestos que sólo son vigentes desde una perspectiva puramente doctrinal, pero cuyos efectos van más allá de una simple interpretación teórica, reflejan situaciones en la vida cotidiana de los sujetos que directa o indirectamente intervienen, pudiendo constituirse en verdaderos derechos u obligaciones. 

Ahora bien, el concepto de territorio "extra aduanal" es evidentemente una ficción legal, tal y como se ha explicado con anterioridad, lo que en este sentido sugerimos es que, asimilando y admitiendo este concepto, se fundamente la ley objeto de nuestra propuesta. 

Aplicando la teoría general del derecho fiscal, consideremos lo dispuesto por el artículo 2o.,fracción I del Código Fiscal de la Federación, en el que se establece el principio de aplicación e interpretación estricta del derecho tributario específicamente para los impuestos y teniendo en cuenta que el artículo 1o. de la Ley Aduanera a la letra dice: 

"Artículo 1o. Esta ley, las de los impuestos generales de importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, así como el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías." 

Dados los supuestos contenidos en el artículo transcrito y reconociendo que conforme a la citada ficción legal no se actualizan los elementos del tipo impositivo, su ámbito material de validez lógicamente no alcanzará a incidir en el ámbito material de validez de la ley que proponemos, debido a que los efectos (34) que ingresan al país realmente nunca han ingresado. Lo mismo sucederá a contrario sensu, si se pretenden introducir efectos en forma definitiva a la zona, los mismos serán sujetos a las regulaciones de tipo aduanal, ya que teóricamente habrán salido de la nación. 

2. Justificar como servicio público, la operación de las "zonas de libre comercio", ya que de su regulación y determinación de su establecimiento se encargará en forma expresa a un organismo desconcentrado formado por representantes de diversas secretarías de Estado, las cuales consideramos que de alguna forma tienen injerencia en los asuntos que al efecto se ventilan.

La estructura que proponemos se encamina a que conforme a la teoría de los "cometidos esenciales y no esenciales", puedan determinadas áreas de la institución jurídica que pretendemos implementar, ser sujetas a autorización por parte del Estado y así buscar que las "zonas de libre comercio" sean operadas de la forma más efectiva y competitiva posible. 

Sobre el particular podemos abundar diciendo, que un cometido esencial, puede compararse con lo que constitucionalmente se conoce como áreas estratégicas, en las cuales el Estado ejerce exclusiva competencia y jurisdicción; y los cometidos no esenciales (35), con las áreas prioritarias en las cuales se permite la injerencia de otros sectores fuera del propio Estado, tales como el social y el privado. 

Con lo anterior lo que buscamos es determinar el alcance del concepto y dividir sus características en aquellas que el Estado deberá siempre detentar cometidos esenciales y aquellas que puedan ser autorizadas y por lo tanto calificarse como cometidos no esenciales. 

Para lo que en este sentido, el denominado órgano desconcentrado, formará parte de la Administración Pública Centralizada y por lo tanto sus atribuciones serán expresamente delegadas en esta ley; dentro de las cuales la más importante será el otorgamiento de autorizaciones para la operación de "zonas de libre comercio" con base en determinados lineamientos que la propia ley o reglamento establezcan; la regulación de los mismos, mediante la emisión de reglas de carácter general abstracto e impersonal, las cuales aplicarán para todas las "zonas" legalmente autorizadas; y finalmente la facultad de inspección, es decir de servir como órgano vigilante de la actuación de los concesionarios, así como la forma en que se desarrolle y administre la zona legalmente autorizada.

 Los promoventes sugerimos, que sean sujetos de la autorización personas morales de derecho público, dando preferencia a aquellos entes que formen partes de las administraciones públicas estatales o municipales y que acrediten los requisitos exigibles por ley; esta situación pretende ser incluyente más que excluyente, es decir, que si en un momento dado y con el legítimo interés que le otorga la situación geográfica y el desarrollo regional de donde se ubicarán estas áreas, un estado o municipio desea a través de su participación en una entidad moral, impulsar y operar las zonas en cuestión, podrá hacerlo. Esto lo fundamos en los principios esgrimidos con anterioridad contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y que rigen para toda la Federación.

 Es necesario que se apruebe este anteproyecto en el actual periodo legislativo, a fin de que México no pierda paso en materia de competitividad con los países del resto de América y del mundo, que se encuentra en un dinámico proceso de establecimiento y ampliación de sus zonas francas en un afán de reducir sus costos y penetrar por este camino en los mercados internacionales.

 Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorga el artículo 71 fracción II, de nuestra Carta Magna, con fundamento en el artículo 73 fracción X, de la misma, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE
LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO 

CAPITULO I 

Disposiciones generales 
Artículo 1o. (Propósito de la ley) 

La presente ley es de interés público y tiene como propósito crear y regular el funcionamiento de zonas de libre comercio, con el objetivo de promover la inversión nacional y extranjera, impulsar la exportación de bienes nacionales, incentivar la creación de empleos y participar activamente en la integración económica internacional, fomentando el desarrollo sustentable en las diversas regiones de México. 

Artículo 2o. (Definiciones.) 

Para los efectos de esta ley, se entenderá por: 

I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 

II. Comisión, la Comisión de Zonas de Libre Comercio; 

III. Consejo, el consejo consultivo de la comisión; 

IV. Zonas, las zonas de libre comercio; 

V. Ejecutivo, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; 

VI. Mercancías, los artículos, productos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a una propiedad particular; 

VII. Autorización, la que emita la Secretaría previo dictamen de la comisión para operar una zona; 

VIII. Operador, el ente autorizado por el Ejecutivo para operar y desarrollar una zona; 

IX. Usuarios, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, con actividad empresarial, establecidas dentro de una zona y sujetas a las disposiciones de esta ley; 

X. Registro, el registro de usuarios de una zona que el operador debe llevar y reportar a la comisión; 

XI. Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y exportación; 

XII. Reglamento, el reglamento que se expida de esta ley y 

XIII. Reglas, las de carácter general que emita la comisión.

Artículo 3o. (Naturaleza de las zonas de libre comercio.) 

Podrán constituir zonas de libre comercio las áreas del territorio nacional que sean determinadas por el Ejecutivo por medio de decreto, luego de haberse autorizado su establecimiento por la Secretaría, previa opinión de la comisión, siempre que hayan cumplido los requisitos que en esta ley se señalan. 

Artículo 4o. (Actividades principales.) 

En el área terrestre que se determine como zona, habrán de desarrollarse, con las exenciones de los impuestos al comercio exterior y demás beneficios que esta ley dispone, toda clase de actividades comerciales, industriales o de servicios, particularmente: 

a) La comercialización, depósito, almacenamiento, refinación, purificación, mezcla, ensamble, transformación y demás actividades relacionadas con las mercancías, materias primas, partes o componentes nacionales o extranjeras; 

b) La instalación y funcionamiento de los establecimientos que se requieran para el adecuado desenvolvimiento de tales actividades; 

c) La prestación de servicios financieros, del informática, de reparación y mantenimiento y demás que se requieran para el mejor funcionamiento de las actividades instaladas y la venta de dichos servicios a terceros países; 

d) Otras que resultaren beneficiosas para la economía mexicana o para la integración económica y social de las regiones de México, según lo determine la Secretaría, previa opinión de la comisión y 

e) La Secretaría adoptará, previa opinión de la comisión, las medidas necesarias a efecto de que las actividades a que se refiere este artículo no perjudiquen la capacidad exportadora de las industrias instaladas fuera de las zonas. 

Artículo 5o. (Reglamento y demás reglas.) 

El Ejecutivo propondrá el reglamento de la presente ley y dispondrá las medidas necesarias para procurar que los servicios y trámites relativos a la exportación e importación de bienes de y a las zonas libres sean lo más expeditos posible, adoptando aquellas medidas que, acordes con los beneficios que esta ley concede y los controles indispensables, permitan alcanzar la mayor eficiencia y celeridad de dichas operaciones. 

CAPITULO II 

De la Comisión de Zonas de Libre Comercio 

Artículo 6o. (La comisión.) 

La reglamentación del establecimiento y operación de las zonas corresponde a la Secretaría, previa opinión de la comisión, con las atribuciones que esta ley le confiere para reglamentar y promover el desarrollo eficiente de las zonas. 

Artículo 7o. (Integración de la comisión) 

La comisión estará integrada por las secretarías de Industria y Comercio, Salud, Agricultura, Ganadería y Recursos Hidráulicos, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Relaciones Exteriores, Gobernación y Hacienda y Crédito Público que presidirá, así como los miembros del consejo. Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por consenso, con base en las atribuciones de cada Secretaría integrante. La comisión contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. Un decreto del Ejecutivo determinará la creación de esta comisión y la Secretaría emitirá su reglamento conforme a esta ley. 

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Artículo 8o. (Del consejo consultivo de la comisión.) 

La comisión contará con un consejo consultivo, como órgano prepositivo y de opinión, el cual tendrá por objeto coadyuvar al eficiente desempeño de las atribuciones de la comisión. 

La opinión del consejo será indispensable en el proceso de autorización que expida la Secretaría para operar una zona. 

La Secretaría, previa opinión de la comisión emitirá las reglas para la operación de las zonas, las cuales deberán ser puestas a consideración del consejo antes de su entrada en vigor. 

Artículo 9o. (Integración del consejo.) 

En el consejo podrán participar, a invitación de la comisión y de acuerdo al reglamento respectivo que se emita, representantes de instituciones académicas, cámaras de industria, de comercio así como personas de reconocido prestigio en las diversas áreas que inciden en el comercio internacional. 

Tanto las entidades federativas como los municipios en donde se encuentre una zona, deberán tener un representante de cada uno de ellos ante el consejo.

El operador de cada zona deberá también estar representado en el consejo. Su propio reglamento determinará el número de usuarios de cada zona que deberán tener una representación en el mismo. 

El consejo tendrá dos sesiones ordinarias al año y tantas extraordinarias como la comisión considere necesario. Las sesiones del consejo serán convocadas y presididas por el presidente de la comisión. 

El consejo podrá crear grupos de trabajo para el desahogo de asuntos específicos. En éstos participarán los representantes que el consejo considere convenientes, de acuerdo con los asuntos a tratar. 

Artículo 10. (Facultades de la comisión.) 

Sin perjuicio de las atribuciones que tengan los estados, los municipios o los autoridades federales con respecto a los territorios en donde se autorice el establecimiento de una zona, son facultades de la Secretaría, previa opinión de la comisión:  

I. Recibir, conforme a esta ley, las solicitudes de entidades públicas que deseen desarrollar y administrar zonas dentro del territorio nacional; 

II. Proponer al Ejecutivo que autorice o en su defecto deseche una solicitud proveniente de un ente de carácter público para establecer, operar y mantener una zona en territorio mexicano; 

III. Proponer al Ejecutivo, a los gobiernos de los estados y de los municipios, el establecimiento de zonas en aquellas áreas que considere conveniente; 

IV. Emitir, con base en esta ley, reglas de carácter general para el establecimiento y operación de las zonas; 

V. Emitir el reglamento del consejo; 

VI. Aprobar planes y programas para la promoción, desarrollo y administración de las zonas; 

VII. Motivar y promover la inversión en las zonas; 

VIII. Vigilar que los operadores de las zonas cumplan con lo que establezca el decreto de autorización correspondiente y ejercer las facultades de verificación y supervisión, a fin de asegurar que los servicios que prestan se realicen con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; 

IX. Proponer al Ejecutivo la revocación de una autorización; 

X. Recibir y opinar respecto de las solicitudes de modificación o prórroga de las autorizaciones; 

XI. Llevar el registro de usuarios de las zonas; 

XII. Emitir las reglas, circulares y disposiciones administrativas con apego a esta ley y su reglamento, para su observancia en las zonas; 

XIII. Coordinarse con otras dependencias federales, estatales o municipales, tanto en el ámbito del consejo como fuera de él, para el mejor funcionamiento de las zonas; 

XIV. Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que procedan en materia de zonas de libre comercio, conforme a esta ley y las demás disposiciones legales aplicables; 

XV. Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia; 

XVI. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

 XVII. Celebrar convenios de coordinación con los operadores de zonas, cuando así sea conveniente y 

XVIII. Las demás que le confiera esta u otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. 

Artículo 11. (De la colaboración de la comisión con otros organismos.) 

En los términos de esta ley, la comisión se coordinará con las autoridades federales, los estados y los municipios que correspondan para el establecimiento y operación de una zona, de acuerdo con la ubicación de la misma. 

La comisión cooperará con las autoridades federales o en su caso, estatales o municipales que, por disposición de leyes o reglamentos, requieran intervenir en el control de determinados aspectos de la zona. 

CAPITULO III 

Del establecimiento de zonas y de la
autorización de operadores 

Artículo 12. (Establecimiento de zonas.) 

Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Aduanera u otros ordenamientos relevantes para los propósitos de esta ley, se autoriza la creación de zonas de libre comercio en México, en las cuales no se causarán impuestos al comercio exterior y se otorgarán los beneficios que establece esta ley. Corresponde al Ejecutivo, a través de la Secretaría y previa opinión de la comisión, emitir el decreto por medio del cual se declara que una parte del territorio nacional es considerado como zona de libre comercio. 

Artículo 13. (Dónde es considerado un territorio como zona de libre comercio.) 

La Secretaría, previa opinión de la comisión, podrá recomendar al Ejecutivo la autorización de una zona de libre comercio en cualquier parte del territorio nacional. 

Artículo 14. (Solicitud para establecer zonas de libre comercio.) 

Las entidades federativas y los municipios podrán solicitar a la Secretaría que una parte de su territorio sea considerada como zona de libre comercio, tomando en cuenta las siguientes reglas: 

I. El gobierno de una entidad federativa y los ayuntamientos, deberán hacer una solicitud por escrito a la Secretaría en la cual se detallen las razones por las cuales consideran necesario el establecimiento de una zona; 

II. Los estados podrán hacer la solicitud para que cualquier parte de su territorio, sea considerado como una zona. En cualquier caso, el Estado deberá acompañar a la solicitud la anuencia de el o de los ayuntamientos de los municipios en donde se pretenda establecer la zona; 

III. Los municipios podrán solicitar, que una parte o la totalidad de su territorio sea considerada como zona. En cualquier caso, los municipios deberán notificar a los gobiernos de sus estados esta petición; 

IV. En cualquier circunstancia, una zona, aunque comprenda una ciudad o un área conurbada, nunca podrá exceder de 25 mil hectáreas de extensión y por lo tanto la comisión no aceptará en ningún caso una solicitud de mayor extensión y 

V. Tanto los gobiernos de las entidades federativas como los de los municipios deberán proponer en la solicitud, el nombre de un organismo público descentralizado, o una entidad similar de carácter público que vaya a fungir como operador de una zona. En caso de que en esta entidad no esté constituido ninguno, en la petición deberá mencionarse la intención de constituirlo en cuanto se autorice el establecimiento de la zona a través del decreto correspondiente. Cuando se trate de un grupo de municipios que deseen constituir una zona, éstos deberán proponer un organismo público, ya existente o que pretendan crear, el cual sería el operador de la zona. 

Artículo 15. (Solicitud para establecer una zona: procedimiento.) 

Al recibir la solicitud de los gobiernos de los estados y de los municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, la Secretaría podrá solicitar cualquier información que requiera para tomar una determinación. 

La Secretaría está obligada, previo dictamen de la comisión a emitir una determinación en el término de 60 días contados a partir de la recepción de la solicitud, siempre y cuando ésta se haya hecho conforme al artículo 16. 

Artículo 16. (Solicitud de zonas: anexos.) 

A la solicitud que hagan los estados y los municipios para constituir una zona en su territorio, deberá anexarse lo siguiente: 

I. Proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad económica del mismo y los beneficios que representará para el país y para el área geográfica en donde se pretende ubicar la zona libre; 

II. Estudio de impacto ambiental respecto a la salvaguarda del equilibrio ecológico, de acuerdo a lo señalado en las leyes de la materia y 

III. Estudio de fomento al desarrollo urbano o de conservación de comunidades existentes en la zona. 

Artículo 17. (Criterios de la comisión.) 

Al emitir su opinión para el establecimiento de una zona, la comisión deberá tomar en consideración la magnitud en que el establecimiento de la misma contribuya a los siguientes objetivos: 

I. El crecimiento de las exportaciones; 

II. El crecimiento del empleo y 

III. El progreso de la región. 

Artículo 18. (Cuando la comisión hace una propuesta.) 

En el caso de que sea la misma comisión la que proponga el establecimiento de una zona en cualquier parte del territorio nacional, dicha propuesta deberá acompañarse de los elementos que señala el artículo 17 de esta ley, sugiriendo además la entidad pública que fungiría como operador de la zona.

En cualquier caso, la comisión deberá solicitar la anuencia de los estados y municipios en donde el territorio propuesto esté localizado, o de las autoridades federales a que haya lugar en el caso de que se trate de un territorio del dominio público de la Federación. 

Artículo 19. (De las determinaciones de la Secretaría.) 

La comisión, concluido el plazo que le otorga esta ley para emitir una opinión con respecto a una solicitud para establecer una zona, podrá recomendar a la Secretaría: 

I. Declarar una parte del territorio nacional como zona de libre comercio o, 

II. Que no se declare una parte del territorio nacional como zona de libre comercio. 

Cualquier opinión de la comisión deberá estar debidamente fundada y motivada. 

La opinión en la cual se establezca que no se recomienda el establecimiento de una zona no significa que el o los solicitantes no puedan aportar elementos adicionales para que el territorio que solicitan sea considerado como zona, o que, en su caso, puedan hacer una nueva solicitud. 

Artículo 20. (Del decreto que declara una zona.)

El decreto que emita el Ejecutivo declarando una parte del territorio nacional como zona de libre comercio deberá contener: 

I. La ubicación exacta de la zona; 

II. La delimitación de la misma y su extensión territorial; 

III. Las actividades comerciales e industriales más importantes a realizar en la zona bajo los beneficios que otorga esta ley; 

IV. Los esquemas de coordinación que mantendrá la comisión con las autoridades federales y con los gobiernos del estado y de los municipios en donde se ubique la zona; 

V. Los requisitos específicos que deberá reunir el operador de la zona;

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VI. La fecha a partir de la cual el operador comenzará a proveer sus servicios en la zona; y 

VII. La fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse los beneficios contenidos en esta ley a la zona. 

Artículo 21. (Del operador.) 

El operador es la persona jurídica de carácter público autorizada por el Ejecutivo para llevar a cabo la explotación de una zona. Entiéndase por explotación la operación por la cual a cambio de un precio convenido con cada usuario, se provee de la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una zona. 

El operador debe reunir las características establecidas en los términos del artículo 14, fracción V de esta ley, pudiendo ser preferentemente un organismo descentralizado federal, estatal o municipal o un fideicomiso público de cualquiera de los tres niveles de Gobierno, siempre y cuando esté constituido conforme a la legislación correspondiente. 

Artículo 22. (Del proceso de autorización de un operador.) 

Una vez emitido el decreto por el cual se establece una zona de libre comercio en una parte del territorio nacional, la comisión requerirá al operador propuesto para proveer sus servicios en la zona, que presente su solicitud de autorización indicando detalladamente: 

I. La ubicación y las cualidades o características del área en la cual se propone instalar infraestructura dentro de la zona, demostrando; 

II. El área del terreno y del agua; o del terreno; o del agua; o el área del terreno solamente, si la solicitud es para su establecimiento en o adyacente a un puerto interior;

 III. Los medios para la separación del territorio aduanero; 

IV. En el caso de que se trate de un desarrollo urbano nuevo, deberá presentarse el plan maestro correspondiente; 

V. En el caso de que la zona se ubique en un área urbana preexistente, deberá presentarse el plan de desarrollo urbano que corresponda, de acuerdo a la legislación de la entidad de que se trate, especificando las alteraciones a la ordenación urbana que se pretendan llevar a cabo en virtud del establecimiento de infraestructura para la zona y en su caso, la concordancia que esta nueva infraestructura tiene con el mencionado plan; 

VI. Las instalaciones y los accesorios que se propone proveer, los planes preliminares y estimación de su costo, así como las instalaciones y los accesorios existentes que se propone utilizar; 

VII. El tiempo dentro del cual propone comenzar y terminar la construcción de la infraestructura mínima necesaria para operar la zona, así como las instalaciones y los accesorios; 

VIII. El registro preliminar de usuarios de la zona, especificando su giro industrial, comercial o de servicios; 

IX. Los métodos propuestos de financiamiento; y 

X. Cualquier otra información que la comisión pueda requerir. 

Si la comisión encuentra que los planes y ubicación propuestos por el operador son convenientes para la realización del propósito de una zona conforme a esta ley, y que las instalaciones los accesorios que se proponen proveer son suficientes, recomendará a la Secretaría su autorización. 

La comisión no recomendará que se autorice a un operador de una zona sino hasta que éste cumpla cabalmente los requisitos establecidos en esta ley y en su reglamento. 

Artículo 23. (Del decreto de autorización.) 

El decreto de autorización a favor de un operador para que provea sus servicios en una zona deberá especificar: 

Las atribuciones que tendrá el operador de la zona, de acuerdo a las características de la misma, ya sea un área urbana preexistente o un desarrollo urbano nuevo; 

II. La duración de la autorización, y III. Las condiciones y obligaciones que el operador tiene que cumplir durante el plazo de vigencia de la autorización, incluyendo el pago de derechos u otras contribuciones, según corresponda. 

Artículo 24. (de las condiciones adicionales para el operador.) 

La Secretaría, previa opinión de la comisión, podrá establecer las condiciones que considere convenientes al otorgar las autorizaciones, las cuales deberán cumplirse por el operador; de lo contrario, éste se hará acreedor a una sanción administrativa o a la revocación de la autorización, dependiendo de la gravedad del caso, según lo determine la propia Secretaría, previa opinión de la comisión. 

Artículo 25. (De la revocación.) 

La Secretaría, previa opinión de la comisión, podrá revocar una autorización, si: 

I. El operador ha incurrido en violación a los términos de la autorización o 

II. El operador ha transgredido las leyes aduanales. 

Artículo 26. (Medidas en caso de revocación.) 

En caso de revocación de la autorización u otras situaciones cuya gravedad así lo amerite, el Ejecutivo podrá determinar a través de la Secretaría, y previa opinión de la comisión, la adopción de las medidas necesarias para el suministro de la infraestructura indispensable para el correcto funcionamiento de la zona, así como para el mantenimiento de ésta. 

CAPITULO IV 

Instalaciones y operación de las zonas
de libre comercio 

Artículo 27. (Reglas y disposiciones administrativas.) 

Además de las reglas previstas por el artículo 5o. de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en la misma o en su reglamento, la Secretaría, previa opinión de la comisión, podrá emitir reglas y disposiciones administrativas para regular los requisitos que deben cubrir las instalaciones y la operación de las zonas. Asimismo, la Secretaría, previa opinión de la comisión podrá emitir disposiciones administrativas específicas para una zona en particular, de acuerdo a sus propias circunstancias y características, siempre y cuando estas disposiciones no sean inequitativas o impliquen cargas excesivas para el operador o los usuarios. 

La Secretaría, previa opinión de la comisión, podrá reglamentar: 

I. El movimiento de vehículos y mercancías dentro y fuera de la zona; 

II. El mantenimiento, almacenamiento y manejo de mercancías en la zona; 

III. El mantenimiento y preservación de cuentas y archivos en formatos específicos respecto a artículos en la zona; y 

IV. El interés fiscal por medio de fianza o por cualquier otro de los procedimientos establecidos por el Código Fiscal de la Federación respecto a las mercancías en tránsito hacia o procedentes de una zona y los puntos de entrada y salida del territorio aduanal o en tránsito entre zonas. 

Artículo 28. (Características generales de las zonas.) 

Los límites territoriales de una zona quedarán debidamente especificados en el decreto de establecimiento de la misma y en el de autorización correspondiente. 

La Secretaría, previa opinión de la comisión, emitirá reglas de carácter general para delimitar y proteger las zonas en caso de que se determine necesario y adecuado. 

El operador está obligado a velar por la preservación del medio ambiente en la zona y para ello se coordinará con las autoridades correspondientes. 

A través del reglamento, se emitirán las regulaciones referentes a la seguridad de la zona, sin menoscabo de las facultades de la Secretaría competente para emitir reglas generales al respecto con fundamento en esta ley.

Artículo 29. (Modificación.) 

Las zonas podrán estar sujetas a modificaciones en cuanto su extensión y límites, siempre y cuando dichas modificaciones no contravengan esta ley y su reglamento. La comisión podrá proponer a la Secretaría las modificaciones que estime convenientes; asimismo, los operadores podrán solicitar a la Secretaría se lleven a cabo estas modificaciones, mismas que, en todo caso, deberán ser autorizadas a través de un decreto del Ejecutivo. 

Será la Secretaría la que conozca sobre solicitudes de ampliación de zonas con base en solicitudes hechas por el operador, a las que se adjuntarán los mismos requisitos que se requieren al solicitar la autorización de una zona, mencionando los beneficios específicos que conllevaría la ampliación.  

Artículo 30. (Instalaciones.)  

Cada operador proporcionará y mantendrá en relación con la zona: 

a) Muelles, malecones, embarcaderos, almacenes e instalaciones para carga y descarga adecuados, cuando la zona se encuentre adyacente al agua o, en el caso de una zona interior, instalaciones de carga y descarga y almacenamiento adecuadas; 

b) Conexiones adecuadas de transporte con el territorio circundante y con todas las partes del territorio nacional, arregladas para permitir la vigilancia e inspección eficiente para la protección de los intereses fiscales;

 c) Instalaciones adecuadas para combustibles y para energía eléctrica;

 d) Depósitos adecuados de residuos tóxicos o peligrosos, en caso de que se considere necesario;

 e) Cañerías adecuadas del agua y drenaje;

 f) Residencias e instalaciones adecuadas para los servidores públicos federales, que lleven a cabo sus labores oficiales dentro de la zona;

 g) Recintos adecuados para separar a zona del territorio aduanero para la protección de los intereses fiscales;

 h) Medidas adecuadas para el ingreso y la salida de transportes, de embarcaciones y de la mercancía y

i) Otras instalaciones que puedan ser requeridas de acuerdo con las características de la zona.

 Artículo 31. (Oficiales y guardias de aduanas.)

 La Secretaría asignará a la zona los oficiales, guardias y demás personal de aduanas que sea necesario para proteger el interés fiscal y para permitir la admisión de la mercancía extranjera en territorio aduanero. De igual forma, las demás dependencias federales que requieran tener presencia permanente en la zona, asignarán a la misma el personal que sea necesario.

 Todas las erogaciones que se causen por este concepto correrán a cargo de los operadores de acuerdo con lo que determine la Secretaría por medio de reglas de carácter general.

 Artículo 32. (Entrada y salida de mercancías.)

 Para los propósitos de esta ley, queda prohibido introducir a las zonas armas, municiones y demás materias destinadas a usos bélicos, así como aquellas declaradas contrarias a los intereses del país por el Poder Ejecutivo o declaradas ilícitas por la legislación mexicana. La Secretaría puede pedir en cualquier momento la exclusión de la zona de cualesquiera mercancía o prohibir cualquier proceso o tratamiento que en su juicio sea perjudicial al interés, a la salud o a la seguridad pública.

 Artículo 33. (Entrada y salida de transporte.)

 Las embarcaciones que entren o que salgan de una zona deberán estar sujetas a lo dispuesto en la legislación mexicana y las embarcaciones que salgan de una zona y lleguen al territorio aduanero de México deberán estar sujetas a tales regulaciones para proteger el interés fiscal a través de las medidas que determine la Secretaría.

 Las aeronaves, trenes y vehículos automotores de transporte de carga terrestre, estarán sujetos a lo dispuesto en la legislación mexicana, sin menoscabo de lo acordado por México en los tratados internacionales.

 Artículo 34. (Entrada y salida de funcionarios.)

 Los funcionarios aduanales de la Secretaría, policías y otros funcionarios y servidores públicos pueden entrar a la zona, así como a sus edificios y vehículos a realizar sus deberes oficiales en todas las ocasiones que esto sea necesario, previa orden escrita, debidamente fundada y motivada, que expida la autoridad competente.

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 CAPITULO V

 De los usuarios

 Artículo 35. (Usuario directo.)

 Es usuario directo de una zona, aquella persona física o moral que tenga actividades empresariales relacionadas con el comercio exterior de bienes y servicios, el cual, por el hecho de llevar a cabo dichas actividades dentro de la zona, obtiene las exenciones y demás beneficios de acuerdo a esta ley, siempre y cuando sea registrado como usuario ante la comisión por el operador de la zona.

 Artículo 36. (Usuario indirecto.)

 Es usuario indirecto aquella persona física o moral que tenga actividades empresariales, las cuales se llevan a acabo en una zona mediante contrato celebrado con el usuario directo, utilizando o aprovechando sus instalaciones.

 Artículo 37. (Del registro de usuarios de zonas.)

 Los operadores de una zona deberán llevar un registro pormenorizado de los usuarios directos y remitir este registro ante la comisión.

 En el caso de que la zona se instale en un área en proceso de urbanización, el operador deberá remitir a la comisión los datos de los usuarios que se vayan integrando al territorio de la zona y que disfruten de las exenciones y beneficios de esta ley.

 En el caso de que la zona se establezca en una ciudad o cualquier otra área urbanizada, el operador deberá levantar un registro de las personas físicas o morales que tengan una actividad empresarial relacionada con el comercio exterior y que se interesen en disfrutar de las exenciones y beneficios de esta ley.

 Artículo 38. (Características del registro.)

 El registro deberá contener por lo menos los siguientes datos:

a) Nombre o razón social del usuario;  

b) Principal actividad industrial o comercial que realiza;

 c) Principales productos que exporta e importa y

 d) Los demás requisitos de identificación que, en cualquier circunstancia requiera la Secretaría.

 Artículo 39. (Obligaciones de los usuarios.)

 Los usuarios deberán cumplir con todas las obligaciones especificadas en esta ley y en su reglamento. La Secretaría, previa opinión de la comisión, podrá emitir reglas y disposiciones administrativas de carácter general para los usuarios, relativas al uso de instalaciones específicas, particularmente para el mejor control de entradas y salidas de mercancías.

 Los usuarios directos e indirectos deberán permitir la inspección de las autoridades de la Secretaría o de cualquier otra dependencia, en el momento en que lo consideren necesario.

 Artículo 40. (Otras obligaciones específicas de los usuarios.)

 Los usuarios deberán:

 a) Conservar archivos de todas las mercancías traídas a la zona en los que consten su fecha de recepción, procedencia, valor y cantidad y, en el caso de productos terminados, materiales o partes usados para manufacturar, procesar o empacar los artículos terminados, los cuales permitan identificar el número de partes o la cantidad de insumos empleados en fabricar una unidad de producto;

 b) Conservar archivos de las mercancías enviadas fuera de la zona, con datos sobre su disposición, incluyendo precio de venta y cantidad vendida;

 c) Mantener disponible por un periodo no menor a cinco años, para inspección por funcionarios de la Secretaría, dichos archivos y todas las facturas y documentos relacionados con dichas mercancías y

 d) Permitir a funcionarios de la Secretaría cuando ésta lo requiera, previa orden escrita,

debidamente fundada y motivada, que expida la autoridad competente, inspeccionar los archivos mencionados, incluyendo facturas y otros documentos; obtener extractos o sacar copias de éstos, así como examinar y tomar muestras de cualquiera de dichas mercancías. 

Artículo 41. (Contabilidad y mantenimiento de registros.)

 La forma de llevar la contabilidad por cada uno de los usuarios será determinada a través de reglas de carácter general emitidas por la Secretaría, previa opinión de la comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes fiscales mexicanas.

 Cada usuario presentará a la comisión, a través del operador, anualmente y en cualquier momento en que pueda ser requerido, informes sobre sus operaciones en la zona.

 Artículo 42. (Usuarios nacionales y extranjeros.)

 Los usuarios podrán ser nacionales o extranjeros, sin ninguna restricción más que aquellas establecidas en la legislación mexicana.

 Artículo 43. (Sanciones.)

 Las violaciones e infracciones a la presente ley, su reglamento, reglas y disposiciones administrativas que cometan los usuarios, serán sancionadas por el Ejecutivo a través de la comisión, con la pérdida de las exenciones y demás beneficios que esta ley establece, aplicando, en todo caso, de manera supletoria, el Código Fiscal de la Federación.

 Artículo 44. (Conflictos entre usuarios y operador.)

 Cualquier conflicto que surja entre los usuarios y el operador podrá ser resuelto a través de la negociación, la mediación o el arbitraje, sin perjuicio de los medios judiciales establecidos por la legislación mexicana.

 CAPITULO VI

 Disposiciones aduanales exclusivas
de las zonas de libre comercio

 Artículo 45. (No aplicación de la Ley Aduanera.)

 Una zona no será considerada territorio aduanal; por lo tanto, las leyes en vigor relacionadas con la importación y exportación de mercancías no deberán ser aplicables a las traídas a una zona desde otros países u otras zonas dentro del territorio nacional o enviadas hacia ellas.

 Para los efectos de esta ley no se aplicará la Ley Aduanera ni ningún otro ordenamiento vigente en México, relativo a la exportación e importación de bienes, con respecto a la mercancía directamente introducida o procedente de una zona.

 Artículo 46. (Mercancía importada.)

 La mercancía introducida a una zona deberá estar exenta de impuestos de importación, derechos y otras restricciones, mientras permanezca en la zona, en el entendido de que:

 I. La mercancía sea parte del comercio o negocio de un usuario, y

 II. La mercancía no esté prohibida por razones de orden público, seguridad, moral pública, salud pública, salud animal o salud vegetal.

 Artículo 47. (Mercancía exportada.) 

La mercancía exportada de una zona deberá estar libre de impuestos, derechos y restricciones, excepto en el caso de artículos cuya exportación esté restringida o prohibida por la ley.

 Artículo 48. (Mercancía considerada como exportada.)

 La mercancía proveniente de cualquier punto del territorio nacional que no sea una aduana u otra zona, al entrar en una zona será considerada como exportada para los propósitos de esta ley, excepto para los efectos de su reingreso al territorio aduanal de México.

 Artículo 49. (Movimiento de mercancía entre una zona y el territorio aduanal.)

 Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales firmados por México, por la Ley de Comercio Exterior y por la Ley Aduanera con respecto a movimiento de mercancías de comercio exterior, la Secretaría, previa opinión de la comisión, podrá emitir reglas de carácter general para reglamentar el tráfico de mercancías entre una zona y el territorio aduanal mexicano, tomando en consideración las siguientes bases:

I. Con respecto a la mercancía procedente del extranjero introducida en una zona con el fin de someterla a alguna transformación o alteración dentro de la misma, que implique utilización de componentes de origen diverso y que vaya a ser importada definitivamente al territorio aduanal, los usuarios podrán seleccionar pagar el arancel que más les favorezca al momento de la importación, ya sea como componente o como producto terminado, atendiendo desde luego a las reglas de origen aplicables;

 II. La Secretaría, previa opinión de la comisión, deberá emitir reglas de carácter general con base en esta ley, su reglamento, demás leyes aplicables y los tratados internacionales celebrados por México, para determinar la identidad y el origen de los productos que se introduzcan o que salgan de una zona. La mercancía de origen mexicano que salga de una zona hacia el territorio aduanal mexicano, estará exenta de las disposiciones aduaneras, siempre y cuando esta mercancía cumpla con las reglas de identidad emitidas por la Secretaría;

 III. En caso de que no se pueda probar adecuadamente por parte del usuario el origen mexicano de la mercancía o de alguno o algunos de sus componentes, dicha mercancía será considerada como extranjera de acuerdo a las disposiciones aduaneras vigentes;

 IV. La mercancía producida en la zona que se exporte desde la misma, deberá estar sujeta a la lo dispuesto en la legislación aduanera vigente, en la subsecuente importación al territorio aduanal mexicano a menos que haya sido producida o fabricada con componentes exclusivamente mexicanos y que su identidad y origen hayan sido debidamente comprobados de acuerdo con lo establecido en la fracción II del presente artículo, en cuyo caso podrá ser importada al territorio aduanal mexicano libre de cualquier arancel y 

V. A los componentes extranjeros que contenga una mercancía que proveniente de una zona se importe al territorio aduanal mexicano o a la mercancía elaborada con éstos, se les aplicará el arancel preferencial que corresponda conforme a los tratados internacionales celebrados por México.

 Artículo 50. (Comercio al menudeo.)

 Se autoriza en la zonas la compraventa al menudeo de mercancías de importación libres de los impuestos correspondientes, sujeta a las reglas que emita al respecto la Secretaría, previa la opinión de la comisión.

 Salvo lo dispuesto en esta ley, su reglamento, o las reglas que al respecto se expidan, la mercancía comprada al menudeo deberá pagar los impuestos correspondientes al exportarse a territorio aduanal mexicano.

 CAPITULO VII

 Disposiciones complementarias

 Artículo 51. (Excepciones.)

 Las exenciones de impuestos y demás beneficios contenidos en esta ley, se refieren solamente a lo relativo a mercancía de comercio exterior y de ninguna manera significan la exención de ningún otro tipo de contribución, incluyendo las aportaciones de seguridad social.

 Artículo 52. (Aplicación del Código Fiscal de la Federación.)

 Las sanciones que determine la comisión o la Secretaría con respecto a infracciones a lo dispuesto por esta ley, y los medios de defensa de los particulares contra estas sanciones, se aplicarán con base en lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

 Palacio Legislativo, a 15 de diciembre de 1999.- Diputado Juan José García de Alba Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

 LEY GENERAL DE POBLACION 

El Vicepresidente :

Tiene la palabra el diputado Rubén Fernández, del Partido Acción Nacional, para presentar reformas de diversas disposiciones de la Ley General de Población, en materia de descentralización de políticas de población. 

Adelante, diputado. 

El diputado Rubén Alfonso Fernández Aceves: 

Con el permiso de la Presidencia:

4723,4724,4725

Vengo en nombre de legisladores de todos los grupos parlamentarios, a presentar una iniciativa con la que pretendemos fortalecer la política de descentralización de los programas de población en el país.

 El fundamento esencial de esta iniciativa está contenido en el propio plan nacional de desarrollo, en el programa nacional de población y en la convicción personal e institucional de quienes suscribimos la iniciativa, para fortalecer este proceso.

 Suscribimos la iniciativa las diputadas: Julieta Gallardo Mora, del Partido de la Revolución Democrática; Margarita Pérez Gavilán Torres, del Partido Acción Nacional; independiente Carolina O'Farrill Tapia y Gloria Xochitl Reyes Castro, del Partido Revolucionario Institucional, con un servidor.

 Solicito a la Presidencia que se inserte en el Diario de los Debates y sea para su dictamen, a la Comisión de Población y Desarrollo.

 Muchas gracias.

El Vicepresidente :

 Gracias, diputado Rubén Fernández.

 Inscríbase íntegramente en el Diario de los Debates del día de hoy.

 «Iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley General de Población en materia de descentralización de políticas de población

 Los suscritos diputados federales, en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley General de Población en materia de descentralización de políticas de población.

 EXPOSICION DE MOTIVOS

 Durante los últimos 25 años, las políticas de población en México han evolucionado y madurado para ser asumidas por la mayor parte de los actores sociales, económicos y políticos del país, como una política de Estado.

Estas políticas han acreditado su pertinencia y su eficacia al registrar importantes avances cuantitativos y cualitativos en el comportamiento demográfico del país y demuestran la importancia de fortalecer las políticas de población como política de Estado, impulsando nuevas medidas que renueven la pertinencia y la eficacia de estos programas en favor de la atención de los retos demográficos que México enfrenta de cara al Siglo XXI.

 El abatimiento del circulo vicioso entre rezago demográfico y pobreza, la disminución de las inequidades entre grupos sociales, regiones y géneros, la generación de nuevas y mejores oportunidades de desarrollo para todos los mexicanos, el desarrollo de políticas de crecimiento sostenibles en el tiempo y en el espacio, comprometidas con el medio ambiente y con las nuevas generaciones y una mejor distribución de los beneficios del desarrollo, constituyen objetivos que todos los actores del país perseguimos y que dependen en gran medida de los esfuerzos que en materia de políticas de población se realicen no sólo por el Gobierno Federal, sino en especial, por los actores locales, públicos, sociales y privados, en las entidades federativas del país.

 El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y el Programa Nacional de Población vigente contemplan como una vertiente fundamental para avanzar hacia la consecución de estos objetivos la descentralización de las políticas de población, con objeto no sólo de fortalecer la capacidad de gestión de las autoridades locales en esta materia, sino además, de ampliar los espacios de participación de los actores sociales en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas en esta materia.

 Así, la descentralización de los programas y acciones de población constituye una de las 11 líneas estratégicas del Programa Nacional de Población, calificada como "un imperativo para que la política pública en este campo pueda enfrentar con efectividad los grandes desafíos demográficos, cuyos orígenes y raíces se localizan en las particularidades de los procesos regionales y locales. La descentralización representa, además, un paso importante en la construcción de un nuevo federalismo, toda vez que contribuye a fortalecer las relaciones y vínculos de cooperación entre la Federación, los estados y los municipios; promueve una nueva división del trabajo y distingue la interconexión de competencias, atribuciones y responsabilidades entre los distintos órdenes de Gobierno. Al hacerlo, favorece una mayor efectividad y coordinación de las políticas, públicas y contribuye a promover una mayor participación y responsabilidad ciudadana. Hoy más que nunca es visible la proliferación y presencia activa de un creciente número de actores de la sociedad civil, cuyas agendas de alcance local, regional y nacional requieren ser consideradas en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades en materia de población." 

"Los esfuerzos de descentralización realizados en los últimos 10 años se sustentan en los acuerdos de coordinación celebrados con los gobiernos de los estados y han logrado cristalizar en la creación de los Consejos Estatales de Población (Coespos) y en el desarrollo de sus correspondientes instrumentos programáticos y operativos. Al respecto, resulta oportuno subrayar que los Coespos son los organismos dependientes de los gobiernos de los estados, que tienen a su cargo la planeación demográfica estatal. Estos están constituidos por una secretaría técnica y por las dependencias involucradas en las tareas de planeación económica y social. En la actualidad, los 31 estados y el Distrito Federal cuentan con una instancia institucional encargada de la planeación demográfica y cada uno de ellos es responsable de formular anualmente un programa estatal de población.

 A pesar de estos avances, debe reconocerse que todavía son muchos los obstáculos por superar para poder hablar de una efectiva descentralización en materia de población. Destacan, entre las tareas que aún deben concretarse y consolidarse, el establecimiento de marcos jurídicos estatales que den sustento y continuidad a las actividades en la materia; la integración de los criterios demográficos en los programas de desarrollo económico y social que llevan a cabo las propias dependencias que forman parte de los consejos estatales y el desarrollo de mecanismos eficaces de coordinación y concertación entre los distintos órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado. Para alcanzar estos objetivos, debe fortalecerse la presencia político-institucional de los Coespos, su infraestructura operativa, el apoyo financiero con que cuentan y la capacidad técnica de sus recursos humanos. El logro de los objetivos y metas de la política de población depende críticamente del éxito de la estrategia de descentralización."

 Durante 1999, la Comisión de Población y Desarrollo de esta Cámara de Diputados realizó una serie de foros regionales para discutir con los actores locales de todo el país los avances que registra el Programa Nacional de Población; invariablemente, los distintos foros temáticos arrojaron como común denominador la necesidad, planteada por servidores públicos federales, estatales y municipales, por académicos e investigadores, por legisladores locales y por organismos no gubernamentales, de abrir nuevos espacios para la descentralización de las políticas poblacionales.

 En 1998, la propia comisión organizo un foro nacional sobre la dimensión poblacional en la planeación nacional, en el que igualmente se planteaba esta necesidad, que se ha manifestado en dos sentidos, ambos propios de un sistema federal: por una parte, la construcción de las instituciones que permitan que el Programa Nacional de Población, y de las políticas públicas en general, sean construidas a partir de la visión de los actores locales, y por otra, el fortalecimiento de las instituciones y de los esfuerzos que localmente realizan los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios para promover las políticas de población y adaptarlas a su propio contexto.

 A partir de las necesidades planteadas en estos foros, y de la propia convicción personal e institucional de los legisladores que suscribimos esta iniciativa, es que proponemos reformar la Ley General de Población con objeto de dar cauce a los esfuerzos de descentralización que en la práctica, están rebasando la capacidad de respuesta de las instancias federales y estatales responsables de coordinar estas materias.

 Desde hace 25 años, la política de población ha sido conducida por la Secretaría de Gobernación, a través del Consejo Nacional de Población, instancia colegiada con funciones de coordinación de las acciones y programas que todas las dependencias del sector público federal realizan alrededor de los temas de población.

 En forma paralela, las entidades federativas, a través de Consejos Estatales de Población que sufren de un escaso soporte normativo, han venido participando en la construcción y enriquecimiento de las políticas y acciones en población.

 Sin embargo, se hace necesario formalizar e institucionalizar, por una parte, la existencia jurídica de estos consejos estatales, y por la otra, su participación en la construcción de las políticas nacionales en la materia.

 Otro aspecto que pretendemos atender con esta iniciativa, es la que se refiere al fortalecimiento institucional del Consejo Nacional de Población, como órgano colegiado responsable de coordinar a las dependencias y entidades federales para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas de población.

 Para ello, se propone que para ejercer las funciones que en materia de coordinación de programas y políticas públicas otorga la Ley General de Población a la Secretaría de Gobernación, ésta deba atender los criterios y consideraciones demográficas que aporte el Consejo Nacional de Población.

 Igualmente, se propone ajustar la integración del consejo a las actuales denominaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por una parte y por la otra, incorporando otras entidades que actualmente no participan directamente en las políticas de población, como lo son el Instituto Nacional Indigenista y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; al mismo tiempo, se propone reubicar la participación del Gobierno del Distrito Federal, que a la fecha actúa como entidad del Gobierno Federal en el Consejo, para que pase a formar parte de las instancias consultivas que se proponen para todas las entidades federativas, en igualdad de condiciones.

 Mediante esta iniciativa de decreto, proponemos reformar los artículos 1o., 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley General de Población, así como adicionar los artículos 6o.-bis y 6o.-tris, con los siguientes objetivos:

 1. Establecer la coordinación entre los tres órdenes de Gobierno en la construcción de la política nacional de población, con respeto a las competencias que a cada uno otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Fortalecer la capacidad institucional del Consejo Nacional de Población para aportar al sistema nacional de planeación del desarrollo los criterios y consideraciones demográficas necesarias para que este sistema atienda las exigencias que plantean el volumen, la estructura, la dinámica y la distribución de la población.

3. Promover entre las entidades federativas el fortalecimiento institucional de los consejos estatales de planeación, como instancias colegiadas responsables de la construcción de las políticas de población en cada entidad federativa.

4. Adecuar la integración del Consejo Nacional de Población a la estructura orgánica de la Administración Pública Federal, integrando otras instancias y dependencias que de hecho participan en la construcción de las políticas de población. 

5. Crear una comisión consultiva en la que los consejos estatales de población participen formal y activamente en la planeación demográfica nacional.

 Mediante estas reformas y adiciones, se pretende no sólo dar cauce legal a los esfuerzos de descentralización de las políticas de población, sino además, ir distinguiendo entre las materias de población, cuya naturaleza las hace obedecer a un esquema de competencias concurrentes, de aquellas que deben permanecer como propias de la competencia exclusiva del Gobierno Federal, como es aquella que tiene que ver con el fenómeno migratorio internacional.

 En atención a estas consideraciones, ponemos a la consideración de esta Asamblea el presente

 PROYECTO DE DECRETO

 Por el que se reforma la Ley General de Población en materia de descentralización de políticas de población.

 Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

 "Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social."

4726,4727,4728

 "Artículo 2o. El Ejecutivo Federal...

 La Secretaría de Gobernación promoverá la participación de las entidades federativas y de los municipios en las actividades de la planeación demográfica y de la política nacional de población, así como el desarrollo de mecanismos institucionales pertinentes, en el marco de los principios que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

 "Artículo 3o. Para los fines de esta ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará, o en su caso, promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, en los tres órdenes de gobierno, las medidas necesarias para:

 I. Adecuar los programas de desarrollo económico y social y las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población, incorporando criterios y consideraciones demográficas que al efecto proporcione el Consejo Nacional de Población;

 II. Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales de la mujer y del hombre y que preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;

 III a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 XIII. Coordinar la participación de las entidades federativas y de los municipios en la formulación, ejecución y evaluación de la política nacional de población, en los términos de esta ley y de su reglamento;

XIV a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

 "Artículo 5o. Se crea el Consejo Nacional de Población.

 El Consejo Nacional de Población deberá elaborar el Programa Nacional de Población en los términos de la Ley de Planeación y promoverá que las entidades federativas formulen sus respectivos programas de población en el marco del Programa Nacional y que tomen en cuenta los criterios y consideraciones demográficos dentro, de sus planes estatales y municipales de desarrollo." 

"Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población estará integrado por la Secretaría de Gobernación, cuyo titular fungirá como presidente del mismo y por las secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, de la Reforma Agraria, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Comunicaciones y Transportes, por los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional Indigenista y por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán representados por sus respectivos titulares. Cada representante propietario designará un suplente, que deberá tener el nivel administrativo inmediato inferior a aquel y a los enlaces institucionales, que deberán tener un nivel administrativo de director general o equivalente.

 El Consejo Nacional de Población será la instancia encargada de la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de los fines de esta ley. Cada una de las dependencias y entidades que lo integran, sin perjuicio de lo que dispongan las demás leyes aplicables, tendrán las atribuciones y responsabilidades que se establecen en la presente ley y en su reglamento.

 Cuando se trate de asuntos de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, el presidente del Consejo podrá solicitar de sus titulares que acudan a la sesión o sesiones correspondientes o nombren un representante para desahogar aquellos.

 Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Nacional de Población contará con una secretaría general, con una Comisión Consultiva de Enlace con Entidades Federativas y con comisiones permanentes de trabajo. Cada una de estas instancias tendrá las funciones y responsabilidades que se especifican en el reglamento de la presente ley, en las demás disposiciones aplicables, así como aquellas que determine el Consejo Nacional de Población o su presidente.

 La secretaría general será el órgano responsable de coordinar las actividades de planeación demográfica nacional y de la ejecución de los acuerdos emanados del Consejo Nacional de Población.

 La Comisión Consultiva de Enlace con Entidades Federativas será la instancia a la que concurran los representantes de los consejos estatales de población o sus organismos equivalentes, para participar en la planeación demográfica nacional en los términos señalados en el reglamento de esta ley.

 El Consejo Nacional de Población podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas e integrar las unidades interdisciplinarias de asesoramiento que estime pertinentes."

 Artículo segundo. Se adicionan los artículos 6o.-bis y 6o.-tris a la Ley General de Población, para quedar como sigue:

 "Artículo 6o.-bis. Las comisiones permanentes de trabajo que se designen estarán integradas por miembros permanentes del consejo y los de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con el tema de que se trate el objeto de la comisión, teniendo como funciones:

 I. Presentar propuestas para formular los programas en materia de población, identificando las metas y tareas que deben ser consideradas en los mismos;

 II. Incorporar en los planes y programas de su competencia, los criterios y consideraciones demográficos establecidos en los programas de población;

III. Aplicar y ejecutar las acciones, en el ámbito de su competencia, que establezcan los programas en materia de población, así como aquellas que el Consejo Nacional de Población les encomiende;

 IV. Coordinar sus acciones con los demás integrantes del Consejo Nacional de Población para el debido cumplimiento de los programas de población;

 V. Presentar informes al Consejo Nacional de Población sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades antes señaladas;

 VI. Las demás que señale esta ley y su reglamento, así como aquellas otras que determine el Consejo Nacional de Población."

 "Artículo 6o.-tris. La Comisión Consultiva de Enlace con Entidades Federativas tendrá las funciones siguientes:

 I. Hacer del conocimiento del Consejo Nacional de Población las necesidades específicas de cada entidad federativa y de los municipios, para su consideración en la formulación, aplicación, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Población y de los demás programas en la materia;

 II. Emitir opiniones, recomendaciones y sugerencias al Consejo Nacional de Población para la formulación, aplicación, ejecución y evaluación de los programas en materia de población;

 III. Promover que en los criterios y consideraciones demográficos determinados por el consejo para ser integrados en la planeación nacional y estatal, se incorpore la diversidad y particularidad de cada entidad federativa y sus municipios;

 IV. Las demás que señale esta ley, su reglamento o el Consejo Nacional de Población."

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 Artículo único. Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 México, D.F. a 15 de diciembre de 1999.- Diputados: Rubén Fernández Aceves, Julieta Gallardo, Margarita Pérez Gavilán, Carolina O'Farrill Tapia y Gloria Xochitl Reyes Castro.» 

El Vicepresidente :

Túrnese a la Comisión de Población y Desarrollo.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Vicepresidente :

 Tiene la palabra el diputado Juan José González Davar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el primer párrafo de la fracción VII del artículo 24 y el primer párrafo de la fracción XIX del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

El diputado Juan José González Davar:

 Buenas noches, diputadasb y diputados:

 En cuestiones de obviar tiempo, señor Presidente, vengo a presentar una iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción VII del artículo 24 y el primer párrafo de la fracción XIX del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 Esto, con la finalidad de darle mayor certidumbre a los contribuyentes de los pequeños contribuyentes, con la intención de que se incorporen a las mismas facilidades que tienen los que están en el régimen general de ley.

 Por ese motivo, presento a usted y solicito a la vez, sea turnada la siguiente iniciativa bajo este proyecto de decreto: que se reformen los artículos antes emocionados y se turne a la comisión correspondiente.

 Muchas gracias. 

El Vicepresidente :

Gracias, diputado Juan José González Davar.

 Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e inscríbase íntegramente en el Diario de los Debates.

 «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

 Iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción VII del artículo 24 y el primer párrafo de la fracción XIX del artículos 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General someto a la consideración de la Asamblea de esta Cámara la presente iniciativa que reforma el primer párrafo de la fracción VII del artículo 24 y el primer párrafo de la fracción XIX del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

 EXPOSICION DE MOTIVOS

 El Código Fiscal de la Federación señala los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales. En su artículo 29-A indica que éstos deberán ser los señalados en sus ocho fracciones, sin embargo, a los pequeños contribuyentes sólo les exige que cumplan con lo señalado en las primeras tres de este mismo artículo. De tal manera que los comprobantes simplificados deben cubrir solamente los siguientes requisitos:

 I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes;

 II. Contener impreso el número de folio;

III. Lugar y fecha de expedición.

 El fundamento legal para expedir comprobantes en estos términos, lo encontramos en la fracción I del artículo 37 del reglamento de este código.

 Por lo tanto, consideramos de elemental justicia tributaria, que las personas físicas y morales que tengan relación con negocios que pertenezcan a los que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, de acuerdo con el artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puedan deducirlos, aunque no se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado, como lo señala el mencionado artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como los artículos 24 y 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

4729,4730,4731

 Es necesario considerar que esta medida no perjudica a ningún sector de la economía y por el contrario, contribuye para que las operaciones comerciales, industriales y de servicios sean más fluidas.

 Sí algún sector tiene facilidades administrativas, no es culpa de otro sector, que las mismas no se correlacionen con sus obligaciones, perjudicando su funcionamiento fiscal. En este caso sucede que los comprobantes de los pequeños contribuyentes no son deducibles para los del régimen general de ley, ya que estos últimos tiene la obligación de exigir que los mismos cumplan con las ocho fracciones del artículo 29-A del Código y no solamente con las primeras tres, las cuales son obligatorias para los mencionados pequeños contribuyentes. 

Es una disposición injusta, porque el gasto que se realiza es necesario para la obtención del ingreso y cumple con lo estipulado en la ley para ser deducible, sin embargo no se considera como tal violando el principio de simetría fiscal, en virtud de que para los contribuyentes pequeños es acumulable y para los del régimen general no es deducible.

 Por las razones anteriormente expuestas se presenta el siguiente

 PROYECTO DE DECRETO

 Artículo único. Se reforma el primer párrafo de la fracción VII del artículo 24 y el primer párrafo de la fracción XIX del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

 "Artículo 24. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

 I a la VI. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 VII. Que cuando cuya deducción se pretenda se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes, excepto cuando se realicen operaciones con contribuyentes de la Sección III, Capítulo VI, del Título Sexto de esta ley."

 "Artículo 136. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 I a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 XIX. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en la documentación comprobatoria, excepto cuando se realicen operaciones con los contribuyentes de la Sección III, Capítulo VI, del Título Sexto de esta ley."

 ARTICULO TRANSITORIO

 Unico. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 15 de diciembre de 1999.- Diputado, Juan José González Davar.» 

El Vicepresidente :

 Han sido agotados los puntos del apartado correspondiente a iniciativas. Pasamos al apartado correspondiente a proposiciones.

 Tiene la palabra el diputado Rafael Oceguera Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para la disolución de la comisión especial de la Cámara de Diputados encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000.

 Debido a que no se encuentra, pasamos al siguiente punto.

 Tiene la palabra la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para la integración...

 Se pospone.

EDUCACION 

El Vicepresidente :

Tiene la palabra el diputado Armando Chavarría, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que se hagan ajustes al proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, para la función educativa. 

Corregimos. El diputado que va a presentar la proposición es el diputado Ricardo Fernández Candia.

El diputado José Ricardo Fernández
Candia:  

Con su venia señor Presidente; diputadas y diputados:

 «Los integrantes de la Comisión de Educación que signamos este documento, ponemos a su consideración el siguiente

 PUNTO DE ACUERDO

 La Comisión de Educación ha estudiado con atención el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, en lo que se refiere a los diferentes rubros que cubren la función educativa y las dependencias involucradas en la ejecución de los programas sectoriales.

 En cumplimiento de sus responsabilidades para atender las funciones que le son propias en materia presupuestal, la comisión celebró reuniones con organizaciones gremiales de trabajadores del sector, así como con autoridades educativas y de diferentes instituciones, con objeto de conocer las necesidades financieras de sus programas de trabajo y compararlas con las perspectivas que se sustentan en el mencionado proyecto de presupuesto.

 Habiendo escuchado los diferentes puntos de vista, recibido diversas propuestas y luego de analizar el proyecto presentado a la luz de las necesidades y de las condiciones económicas del país, los integrantes de la comisión encontramos que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, presentado por el Ejecutivo Federal a esta soberanía, en materia educativa no sólo resulta insuficiente, sino además afecta negativamente a este sector.

 De manera señalada, afecta los recursos para que los trabajadores de la educación puedan tener un incremento satisfactorio en sus percepciones y el desarrollo de programas para apoyar la elevación de la calidad educativa; al gasto en construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura, renglón que además de la reducción de que fue objeto en el presupuesto del año en curso, se vio gravemente afectado por los fenómenos naturales recientes; nulifica las posibilidades de desarrollo de la educación media superior, superior y la investigación científica y tecnológica.

 Los legisladores integrantes de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, manifestamos nuestro rechazo a cualquier medida fiscal o presupuestaria que restrinja las posibilidades de expansión del sistema educativo para ampliar su cobertura; que genere o profundice la iniquidad o afecte la calidad de los servicios educativos en todos sus tipos, niveles y modalidades.

 México no puede transitar hacia el nuevo milenio sin una educación de calidad, suficiente y eficiente, por lo que consideramos que ante la insuficiencia del monto asignado al sector educativo en los ramos 11, 25 y 33, es preciso instrumentar las acciones y consensos necesarios, con el propósito de encontrar cauces y mecanismos que permitan incrementar el monto presupuestal para el año 2000 en este sector estratégico.

 La educación es la inversión más productiva que la sociedad puede efectuar. Es un derecho humano fundamental y una estrategia central de desarrollo. Por ello, impulsamos el fortalecimiento de una educación pública, laica, democrática, obligatoria y de calidad definida en el artículo 3o. constitucional.

 Los retos para el país que plantean los nuevos escenarios nacional e internacional hacen que la educación y los educadores jueguen un papel crucial para la construcción del desarrollo a que aspiramos.

 Es conocida por esta LVII Legislatura la preocupación y creciente inconformidad, expresada a través de los medios y en visitas de instituciones educativas y organizaciones sindicales ante la Cámara de Diputados, motivada por el austero presupuesto que se propone asignar al sector educativo y que afecta de manera señalada a la educación básica.

 El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 presentado por el Ejecutivo Federal a esta soberanía, en materia educativa es insuficiente para resarcir las enormes carencias y limitaciones con las que el sistema educativo operó desde los recortes presupuestales de 1998, mismas que se vieron incrementadas por un presupuesto educativo deficitario para 1999, motivado por las difíciles circunstancias económicas del entorno internacional por las que se atravesaba en el momento de la aprobación del presupuesto de este año. 

En las condiciones del proyecto, los rubros más afectados y que significan un enorme riesgo para la buena marcha del sistema educativo y consecuentemente del país, son:

1. Las percepciones salariales y prestaciones económicas de los trabajadores de la educación.

Los recursos asignados para previsiones salariales en el ramo 25, resultan insuficientes para satisfacer las necesidades de un incremento que permita, ya no responder a la necesidad de seguir incrementando en términos reales el salario profesional del magisterio, sino, incluso, para poder sostener el poder adquisitivo que ahora se tiene y constreñiría la próxima negociación salarial al menor incremento de los últimos años.

 Del mismo modo, los recursos previstos para el programa carrera magisterial, han venido disminuyendo de forma dramática en los últimos años, limitando de forma extrema la posibilidad de incorporaciones y promociones a un enorme número de maestros con las calificaciones suficientes para ello, poniendo en peligro la viabilidad del programa y con ello los objetivos de elevar la calidad de la educación que con él se buscan.

 Los recursos asignados no permiten cumplir con el compromiso presidencial de continuar con el proceso de rezonificación salarial, que debiera estar ya concluido, lo cual afecta el principio de equidad laboral.

 Es también una necesidad ingente contar con recursos suficientes para asegurar el despegue salarial entre los diversos niveles educativos y de las diferentes categorías en los niveles, con lo que se continuaría desincentivando al trabajador docente en su desarrollo profesional.

 2. La expansión de las universidades públicas estatales y federales, de los institutos y universidades tecnológicas; de las instituciones que ofrecen educación media superior; así como el fortalecimiento de las instituciones dedicadas al desarrollo científico, tecnológico y cultural, es condicionante para garantizar el desarrollo del país, que nos permita enfrentar los retos del próximo milenio.

 3. Infraestructura física del sistema educativo. De aprobarse lo asignado a este rubro en los términos en que aparece en el proyecto de presupuesto, la infraestructura educativa seguirá deteriorándose, hasta presentar daños que en el corto plazo significarán costos mucho mayores, además de que se pondría en riesgo la capacidad de atención a la demanda potencial en los diferentes niveles y modalidades educativas.

 En virtud de lo anterior, proponemos a esta soberanía los siguientes ajustes al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, para la función educativa, en los siguientes rubros y montos:

VER CUADRO EN EL DOC.3

4732,4733,4734

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 11 de diciembre de 1999.- Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.- Diputados: Armando Chavarría Barrera, presidente; José Ricardo Fernández Candia, Cupertino Alejo Domínguez, María del Carmen Escobedo Pérez, secretarios; Javier Algara Cossío, Julio Castrillón Valdés, Francisca Haydee García Acedo, Pablo Gutiérrez Jiménez, Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, Leticia Villegas Nava, Agustín Miguel Alonso Raya, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Primitivo Ortega Olays, Miguel Solares Chávez, Ranulfo Tonche Pacheco, Lino Cárdenas Sandoval, Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, Héctor Guevara Ramírez, Esaú Hernández Herrera, Enrique Ku Herrera, Francisco Antonio Ordaz Hernández, Everardo Paiz Morales, Martha Palafox Gutiérrez, Roberto de Alva Blanco, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Crisógono Sánchez Lara, Jaime Hugo Talancón Escobedo, Horacio Veloz Muñoz, José Adán Denis Macías y Juan José Cruz Martínez.»

Dado en esta fecha, entrego para los efectos que sean conducentes a la Presidencia.

 Muchas gracias. 

El Vicepresidente :

 Túrnese a la Comisión de Educación.

 En virtud de que el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos... 

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya
(desde su curul):

  Señor Presidente, el punto de acuerdo que se acaba de leer le solicito que se tramite también a la Comisión de Programación y Presupuesto.

El Vicepresidente :

 Se corrige el turno, se turna a la Comisión de Programación y Presupuesto, con opinión de Educación.

 En virtud de que el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos limita hasta el día de hoy 15 de diciembre, para culminar los trabajos legislativos del presente periodo de sesiones y debido a que han sido publicadas en la Gaceta Parlamentaria las distintas proposiciones que vamos a leer a continuación, vamos a proceder por acuerdo de esta mesa directiva a turnarlas... 

El diputado José Janitzio Soto Elguera
(desde su curul):

 Señor Presidente. 

El Vicepresidente :

 Dispongan el micrófono del diputado Janitzio Soto. 

El diputado José Janitzio Soto Elguera
(desde su curul):  

Señor Presidente, voy a presentar...

El Vicepresidente :

 Perdón diputado, tendría que hablar desde su curul para que puedan activar su micrófono. Activen el micrófono del diputado Janitzio Soto. 

El diputado José Janitzio Soto Elguera
(desde su curul):

Señor Presidente, le ruego a usted que me dé la oportunidad de leer el punto de acuerdo que está publicado y que ya van en repetidas ocasiones que nos lo trasladan a otra orden del día.

El Vicepresidente :

Esta mesa ha estado deliberando y ha deliberado en este momento... 

El diputado José Janitzio Soto Elguera
(desde su curul):

Señor Presidente usted no me puede quitar mi derecho que tengo como diputado.

El Vicepresidente :

 Permítame diputado, permítame terminar. Le pido para ir aclarando esta situación que la Secretaría dé lectura al inciso f del artículo 23 de la Ley Orgánica. 

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez: 

"Artículo 23. Son atribuciones del Presidente de la mesa directiva las siguientes:

 f) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara." 

El Vicepresidente :

Con esas facultades que nos da la Ley Orgánica y debido...

 El diputado José Janitzio Soto Elguera
(desde su curul):  

Señor Presidente, en principio le quiero decir a usted que faltan 33 minutos para que concluya. La segunda, es que esta publicado en el orden del día, le ruego a usted y además la aprobamos, le ruego a usted que respete mi derecho a presentar un punto de acuerdo.

El Vicepresidente :

 Usted tiene razón, faltan 35 minutos. Esta mesa directiva está viendo, está evaluando el tiempo que nos queda, no es nada más agotar la agenda, sino es también clausurar la sesión, clausurar el periodo de sesiones de la Cámara de Diputados y clausurar el Congreso...

 El diputado José Janitzio Soto Elguera
(desde su curul):  

 Llevamos ya cinco minutos discutiendo, señor Presidente, le ruego me permita.

El Vicepresidente :

  Vamos a pasar a turnar porque hay alrededor de cinco proposiciones más que están publicadas en la Gaceta Parlamentaria y se van a turnar todas. 

 El diputado José Janitzio Soto Elguera
(desde su curul):  

 Le ruego a usted que me permita pasar. 

El Vicepresidente :

 Le reiteramos al pleno que vamos a pasar a turnar las proposiciones que están publicadas en la Gaceta Parlamentaria para darle el trámite correspondiente.

 INSTITUTO DE PROTECCION
AL AHORRO BANCARIO 

El Vicepresidente :

En relación a la proposición que ha hecho la diputada María de los Dolores Padierna Luna, para presentar una proposición con punto de acuerdo para la integración de una comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario. Se turna la proposición a la Junta de Coordinación Política.

«Pedido para la integración de una comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con relación al artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

El 31 de marzo de 1998 el presidente Ernesto Zedillo, envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa del rescate bancario para afrontar la crisis que la banca atravesaba, proponiendo el rescate financiero del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), asumiendo sus pasivos y su conversión en deuda pública.

 El 16 de octubre de 1997, el pleno de la Cámara de Diputados ordena la creación de la subcomisión para la investigación de los programas de saneamiento financiero, para investigar el fundamento legal de estos programas, sus objetivos y hacer una evaluación jurídica, económica y social de su operación; asimismo le mandata proponer soluciones jurídicas y económicas a seguir.

 El 29 de diciembre de 1997, el Ejecutivo Federal propone, mediante el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, en su artículo decimoquinto transitorio, la creación de la subcomisión de seguimiento y aplicación de los recursos destinados a los programas de apoyo a deudores, para ser el conducto y recibir información y documentación que proporcione el Ejecutivo y que requiera la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para dar seguimiento a los programas de apoyo a deudores.

Se acuerda por ambas subcomisiones trabajar bajo el esquema de subcomisiones unidas, por la necesidad de dar coherencia a los trabajos en torno al caso del Fobaproa.

 El 7 de septiembre de 1998, la Cámara de Diputados contrató al consultor especializado Michael W. Mackey como coordinador del Programa para la Evaluación Integral de las operaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro en el saneamiento de las instituciones financieras de México, 1995-1998, con el propósito de dar continuidad al esquema de auditorías que practicó la Contaduría Mayor de Hacienda al Fobaproa en 1996, cuyo informe de resultados lo presentó a la Cámara de Diputados.

 El 19 de julio de 1999 el consultor Michael W. Mackey entregó al Comité Técnico de Seguimiento a Auditorías, emanado de las subcomisiones unidas para la investigación de los programas de saneamiento financiero y la de seguimiento y aplicación de los recursos destinados a los programas de apoyo a deudores, el informe de resultados del Fobaproa en su versión en inglés y para el 23 del mismo mes de los corrientes, en el Salón Verde de este recinto parlamentario entregó la versión en español.

 El informe del consultor Mackey consigna en su página cinco que dicho documento no se considera como un informe de auditoría, sino sólo un estudio sobre temas encargados por la Cámara de Diputados. Asimismo destaca en la página 209, en su versión en español, que debido a la falta de información, derivado de no tener acceso a ciertos registros financieros de los bancos intervenidos de facto (como fueron Atlántico, Bancrecer, Promex y Serfin) pudo haber ocasionado que las estimaciones generales del costo fiscal estarían subestimadas. En adición a lo anterior, el informe Mackey en su página 211 afirma que, "los procedimientos realizados por los despachos contratados y el trabajo adicional que hemos efectuado mediante discusiones con el Fobaproa y la CNBV no son suficientes para considerarlos como una auditoría financiera del Fobaproa." Agravando la situación anterior, el hecho de que la negativa de información incluida la relacionada con Banca Unión, representó que este informe fuera presentado con salvedades y que por lo tanto no se reflejan en el mismo la totalidad de operaciones irregulares.

 Que el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección del Ahorro Bancario señala textualmente que:

 ..."EI fideicomiso a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto permanecerá en operación, con el único objeto de administrar las operaciones del programa conocido como de "capitalización y compra de cartera" y de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo séptimo transitorio de este decreto, a fin de que se concluyan las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados.

4735,4736,4737

 El Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados tomarán las medidas pertinentes para que las auditorías concluyan en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

 En la medida que las operaciones del fondo sean auditadas, se procederá conforme a lo siguiente:

 II. Una vez concluidas las auditorías, las instituciones correspondientes podrán optar por dar por terminados los contratos y cancelar las operaciones que mantenían con el fondo, para lo cual deberán regresar al mismo los títulos de crédito que éste hubiere emitido a su favor y a cambio, el fondo les deberá devolver los derechos de cobro de la cartera objeto del Programa de Capitalización de Compra de Cartera."...

 El 19 de enero de 1999 el Ejecutivo expide mediante decreto la Ley de Protección al Ahorro Bancario y con el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y para regular las agrupaciones financieras.

 De conformidad a su artículo decimotercero transitorio, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) deberá administrar y enajenar los bienes, con el fin de obtener el máximo valor de recuperación posible. El instituto deberá concluir los procesos de recuperación en un plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor del decreto, con excepción de la venta o delegación de la administración de los activos de las instituciones intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que sean objeto de procesos de liquidación, el cual deberá concluirse en un plazo no mayor de tres años, conforme al Programa de Enajenación de Bienes.

 Asimismo el artículo 88 de la ley citada, incluido en su Capítulo V, de los informes y vigilancia, señala que, "cualquiera de las cámaras, podrán citar a comparecer al secretario ejecutivo cuando se analice o estudie un negocio concerniente a las actividades del instituto, así como cuando se integren, comisiones para investigar su funcionamiento".

 Derivado de todo lo antes expuesto, el mandato que dio origen a las subcomisiones aludidas y que posteriormente dieran vida a las subcomisiones unidas, no ha quedado plenamente satisfecho y no quedará hasta que el último recurso económico involucrado en el rescate bancario quede plenamente reconocido y auditado y claramente clasificado.

 Por otra parte, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, en donde se destina un monto de 35 mil millones de pesos para cubrir el servicio de la deuda de los pagares, hoy a cargo del IPAB, destaca el cálculo que para este fin realizó el Ejecutivo.

 En este sentido, se determina que al saldo base para el computo de intereses, que asciende a 725 mil 260 millones de pesos, se aplique una tasa del 8.2%, integrada por la tasa real de Cetes, estimada en el 7%, más una sobretasa del 1.2%., lo que arroja un importe por concepto de intereses de 59 mil 500 millones de pesos, de los cuales 35 mil millones de pesos provendrían de recursos presupuestales.

 Sin embargo, los cálculos presentados por el Ejecutivo, son cuestionables por los siguientes motivos:

 1. Al menos los pagarés de capitalización consignan para el año 2000, una tasa en moneda nacional de Cetes menos 1.35 puntos resultando una tasa real del 5.65%; por lo que respecta a los pagarés en dólares, dicha tasa se pactó en Libor más un punto, es decir, el 7.1%, de acuerdo a las estimaciones de las propias autoridades. Así la tasa promedio de dichos pagarés, se situaría en un 6.4% que aplicado al saldo base para computar intereses, resultaría un importe de 46 mil 416 millones de pesos, 13 mil 083 millones de pesos menos a lo estimado por el Ejecutivo.

 2. De acuerdo con versiones oficiales, los pagarés con las tasas de interés aludidas son los menos y para comprobar esa versión, enviaron a esta soberanía un detalle de pagarés a cargo del IPAB, información que posteriormente fue corregida en el siguiente sentido:

En los pagarés en dólares de Bital, omitieron considerar 54 millones de pesos. 

En los pasivos en pesos de Serfin, existió una sobreestimación de 24 mil 486 millones de pesos, ya que contabilizaron dos veces pagarés ya renegociados.

 En los pagarés en pesos de Serfin, omitieron sumar un monto de 10 mil 363 millones de pesos.

 Lo anterior demuestra deficiencias en los cálculos para determinar el monto total de los pagarés, lo que impacta necesariamente en la tasa de interés y, por tanto, en el monto real del pago del servicio de la deuda en el rescate bancario, a absorber con los recursos presupuestales.

 Otra deficiencia que se ha advertido en el IPAB, es que no cuenta con un control efectivo de los bienes adjudicados de los bancos intervenidos, lo que no permite una clara dimensión de los recursos a obtener con la venta de estos activos, lo que aunado a la falta de información por parte de ese instituto en lo relativo a las bases de licitación sobre las cuales determinen a quien otorgar los portafolios de crédito para su recuperación, es incierta la recuperación a que se ha responsabilizado el instituto, para cubrir el pago de intereses para el ejercicio del año 2000 y que estiman en 20 mil millones de pesos.

 Dada la cuantía de los recursos involucrados, es de vital importancia que la citada comisión quede conformada por los mismos integrantes de las multicitadas subcomisiones unidas, para la continuidad y transparencia de los trabajos a ellas encomendadas.

 Por lo antes expuesto, los diputados que suscribimos, con fundamento en el artículo 93 constitucional, último párrafo, en relación con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y considerando que las funciones del Fobaproa fueron absorbidas por el IPAB creemos que se hace necesario que esta Cámara de Diputados, constituya una comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

 La creación de esta comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario tiene por objeto que este órgano legislativo ejerza sus atribuciones constitucionales, al investigar el funcionamiento general de dicho instituto, así como supervisar al programa de "capitalización y compra de cartera", referido en los transitorios quinto y séptimo de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

 Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores suscritos presentamos pedido para la integración de la comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

 Atentamente.

 Palacio Legislativo, a 8 de diciembre de 1999.- Diputados de la fracción parlamentaria PRD: Pablo Gómez Alvarez, coordinador general; Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador general; María de los Dolores Padierna Luna, Alfonso Ramírez Cuéllar, Armando Aguirre Hervis, José Antonio Alemán García, Agustín Miguel Alonso Raya, Alvaro Arceo Corcuera, Norma Gabriela Argaiz Zurita, Ricardo Armenta Beltrán, María del Socorro Aubry Orozco, Abraham Bagdadi Estrella, Roselia Margarita Barajas Olea, Bernardo Bátiz Vázquez, Lenia Batres Guadarrama, Leopoldo Enrique Bautista Villegas, Clara Marina Brugada Molina, Antonio Cabello Sánchez, Isael Petronio Cantú Nájera, Elba Margarita Capuchino Herrera, Lázaro Cárdenas Batel, Ana Lila Ceballos Trujeque, David Ricardo Cervantes Peredo, Armando Chavarría Barrera, Rufino Contreras Velázquez, Pioquinto Damián Huato, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Angélica de la Peña Gómez, Angel de la Rosa Blancas, Francisco de Souza Machorro, Marcelino Díaz de Jesús, José Octavio Díaz Reyes, José del Carmen Enríquez Rosado, María del Carmen Escobedo Pérez, Bruno Espejel Basaldúa, Susana Esquivel Farías, Jesús Flores Carrasco, Claudia Carmen Fragoso López, Julieta Ortencia Gallardo Mora, Fabiola Gallegos Araujo, Víctor Armando Galván Gascón, Luis David Gálvez Gasca, José Luis García Cortés, Plutarco García Jiménez, Ricardo García Sainz, Isael Barraza Ayala, Sergio Marcelino George Cruz, Juan José González Davar, Adolfo González Zamora, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Francisco Guevara Alvarado, José Luis Gutiérrez Cureño, Justiniano Guzmán Reyna, Carlos Heredia Zubieta, Rosalío Hernández Beltrán, Octavio Hernández Calzada, Joaquín Antonio Hernández Correa, Fernando Elías Hernández Mendoza, Agapito Hernández Oaxaca, Elsa Patria Jiménez Flores, Antonio Lagunas Angel, Samuel Lara Villa, Jorge León Díaz, César Lonche Castellanos, Teobaldo López Huerta, Alvaro López Ríos, Alberto López Rosas, Gilberto López y Rivas, Martha Irene Luna Calvo, Francisco Luna Kan, Pedro Magaña Guerrero, Jesús Samuel Maldonado Bautista, Rodrigo Maldonado Ochoa, Alberto Martínez Miranda, Olga Medina Serrano, Luis Meneses Murillo, Benito Mirón Lince, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Martín Mora Aguirre, Carlos Orsoe Morales Vázquez, Porfirio Muñoz Ledo, David Miguel Noyola Martínez, María de la Luz Núñez Ramos, Silvia Oliva Fragoso, Alejandro Victoriano Ordorica Saavedra, Primitivo Ortega Olays, Sergio Benito Osorio Romero, Santiago Padilla Arriaga, Antonio Palomino Rivera, Gilberto Parra Rodríguez, Bonfilio Peñaloza García, María Victoria Peñaloza Izazaga, Manuel Pérez García, César Agustín Pineda Castillo, Cristina Portillo Ayala, Antonio Prats García, Aarón Quiroz Jiménez, Gerardo Ramírez Vidal, Leticia Robles Colín, Felipe Rodríguez Aguirre, Gonzalo Pedro Rojas Arreola, Luis Rojas Chávez, María de Lourdes Rojo e Incháuste-gui, Pedro Salcedo García, José Luis Sánchez Campos, Mariano Sánchez Farías, Laurentino Sánchez Luna, María Guadalupe Sánchez, Martínez, Pablo Sandoval Ramírez, Enrique Santillán Viveros, Bernardo Segura Rivera, Jorge Silva Morales, Demetrio Sodi de la Tijera, Saúl Solano Castro, Miguel Angel Solares Chávez, Anastacio Solís Lezo, Antonio Soto Sánchez, Ranulfo Tonche Pacheco, Sergio Valdés Arias, María Estrella Vázquez Osorno, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Cuauhtémoc Velasco Oliva, Esperanza Villalobos Pérez y Alma Angelina Vucovich Seele.

 Diputados por la fracción parlamentaria del PT: Ricardo Cantú Garza, José Luis López López, María Mercedes Maciel Ortiz, Luis Patiño Pozas, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Gerardo Acosta Zavala, Juan José Cruz Martínez, Baldemar Dzul Noh, Maximiano Barbosa Llamas, Miguel Angel Garza, José A. Deniz Macías, Rogelio Chabolla García y Armando López Romero.

 Diputado independiente: Marcelo Ebrard Casaubón.»

SALARIOS DE TRABAJADORES 

El Vicepresidente :

En relación a la proposición del diputado José Janitzio Soto Elguera, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública en el dictamen que realicen sobre los proyectos de integración y de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, se analice como punto de prioridad los salarios de los trabajadores de menores ingresos, túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

 «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Coordinación de la diputación federal del Sector Obrero.

 Diputado José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.-Presente.

 El grupo de 42 diputados federales integrantes del sector obrero en la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Coordinación de la diputación obrera del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exponemos a la alta soberanía de la nación aquí representada la presente proposición, de acuerdo con la siguiente

 EXPOSICION DE MOTIVOS

 La reglamentación jurídica del mundo del trabajo y todo lo relacionado en México con él, jamás se ha mantenido estático, sino que desde sus orígenes, fue resultado de reivindicaciones y anhelos de los trabajadores y sus nacientes organizaciones como ya lo eran los sindicatos que formarían centrales, federaciones y confederaciones obreras.

4738,4739,4740

Desde el momento de quedar consagrado el "Derecho al Trabajo" en la expresión de la Constitución Política de 1917, se han sucedido muchos esfuerzos y luchas de los trabajadores de distintas generaciones para superar y perfeccionar las abstracciones de las relaciones jurídicas, pero sobre todo, para hacer avanzar el catálogo y la aplicación real de los derechos sociales de los trabajadores consagrados en el artículo 123 y su ley reglamentaria. Todos los avances y realizaciones se han dado, conforme a nuevas necesidades y circunstancias, en el devenir del tiempo, pero ante todo, para atender los imperativos de solución de las necesidades de los trabajadores.

 En los años posteriores a 1917, tuvimos que dar los primeros pasos para sentar las bases de reglamentación y aplicación del esquema laboral. En especial en lo referente a la previsión social mexicana y no sería sino hasta 1943 cuando alcanzaríamos la ley de creación del Instituto Mexicano del Seguro Social. ¿Cuantos años tuvieron que pasar?

 De la misma forma, hasta 1933 comenzaron a señalarse los principios de la participación de utilidades en las empresas. Concepto jurídico que no se perfeccionaría sino hasta 1962, siendo hoy ya necesario actualizar nuevamente dichos preceptos.

 En 1938 los trabajadores y sus organizaciones representativas, logramos jurídicamente ubicar y proteger a la huelga como "lícita" cuando por objeto se tiene el alcanzar "equilibrio económico entre los factores de la producción". Porque antes sólo se permitía, pero no se reconocía y mucho menos se protegía jurídicamente.

 Otro caso, es el que hasta 1942, se alcanzó el reconocimiento de la contratación colectiva a través de la "jurisdiccionalidad federalizada". En 1943, como ya lo mencionábamos, se concretó el IMSS. Importante paso, sin lugar a dudas.

 Hasta la década de los años sesenta, específicamente en el periodo de intenso trabajo legislativo laboral, entre 1962 y 1964, gracias a la voluntad política de un presidente como lo fue Adolfo López Mateos, los trabajadores y todos los mexicanos lograríamos importantes adiciones y reformas a varias de las fracciones constitucionales del artículo 123, relativas a la jornada máxima de trabajo nocturno y reglamentaciones muy importantes como la del trabajo de menores, pago del séptimo día, la instauración de la Comisión Nacional de Reparto de Utilidades y tener como trabajadores, mayor fuerza ante el capital para exigir el pago de los aguinaldos en todo el territorio nacional.

 Años después, en 1972, después de muchos años de verdaderas luchas y empeños, logramos la instauración del Fondo Nacional de la Vivienda y la creación de su instituto. En 1974 el reconocimiento de la igualdad de derechos laborales entre el hombre y la mujer. En 1978, el derecho al trabajo y la obligatoriedad de otorgar capacitación y adiestramiento por parte de las empresas a sus trabajadores.

 Con el paso de los años, se sucederían otras de similar importancia para el mundo del trabajo mexicano.

 Hoy, muchos de los derechos laborales que son vistos como normales, constituyen en realidad claros "ejemplos institucionalizados" de las luchas de muchos años y generaciones de trabajadores, como afirmábamos, al ser provenientes de la contratación colectiva, posteriormente como movimiento organizado logramos hacer las leyes. Esos son los casos de obtener el pago de aguinaldos, el séptimo día, el pago de vacaciones, prima vacacional, entre muchos otros.

 De igual manera, no obstante lo logrado y avanzado en el terreno de esos derechos sociales de los trabajadores, existe en estos momentos un enorme y evidente descontento entre los mismos. Dicha inconformidad se viene expresando al momento de percibir sus ingresos correspondientes por la prestación de servicios personales subordinados, vía el salario y demás prestaciones derivadas de su relación laboral, especialmente, por el pago del tiempo extra laborado, ya que sucede que un trabajador en las condiciones actuales recibe menos ingreso que si solo hubiera laborado el tiempo de su jornada normal, debido al cobro de impuestos injustos y desproporcionados al momento de rebasar los montos de "subsidio y crédito al salario" establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sobre la base de lo cual, se puede afirmar que las disposiciones fiscales vigentes van en contra de la productividad y las posibilidades de fomentar la cultura del ahorro de los trabajadores.

 Resultando que nadie quiere trabajar más del tiempo de su jornada normal, porque sólo trabaja más para pagar más impuestos y no para obtener un ingreso mayor y disponible que llevar a la familia.

 En la practica y realidad cotidiana, la llamada excención a los ingresos de los asalariados vía créditos al salario se establecen en montos aproximados de 3.2 veces el salario mínimo, no obstante las autoridades hacendarias afirmen que es de tres y media veces el monto del salario mínimo.

 Los trabajadores sabemos bien que dos veces el salario mínimo es apenas el límite de las condiciones de pobreza y que si bien es cierto, los trabajadores sindicalizados estamos un poco más arriba; resulta indispensable continuar luchando por mejorar bastante más.

 De tal forma que dicha exención en sí misma está bien, pero a los trabajadores no nos viene a ayudar.

 En atención a las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los dispositivos constitucionales y legales hechos valer, el grupo de diputados del Sector Obrero, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente

 ACUERDO

 Primero. Se recomienda a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que en la dictaminación que realicen sobre los proyectos de Ley de Ingresos y de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, respectivamente, se analice, como un asunto de la más alta prioridad y urgencia para los trabajadores del país, la necesidad de realizar las adecuaciones correspondientes a la exención impositiva sobre los salarios de los trabajadores de menores ingresos.

 Segundo. Que en el análisis y dictaminación sobre la denominada "Miscelánea Fiscal" se adicione, reforme y modifique en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la exención fiscal "efectiva" de gravamen a los ingresos de los asalariados hasta por un monto de cuatro salarios mínimos.

 Tercero. Se propone que el pago de impuestos para los asalariados consista únicamente en pagar los diferenciales a partir de cuatro veces salarios mínimos y no por montos acumulados que perjudican a los trabajadores, causando la evidente disminución de sus ingresos vía salario.

 Cuarto. Que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se eximan los montos totales del pago de impuestos sobre el tiempo extra, trabajado las vacaciones, prima vacacional, el aguinaldo, el reparto de utilidades y las demás prestaciones de carácter provisional.

 Quinto. En tanto no sea llevada a cabo una reforma fiscal integral; que se revise la formula de distribución impositiva con fundamento en el principio de equidad, a fin de que paguen mayormente los que más tienen, ampliando la base de "desgravación" para los trabajadores de ingresos menores a cuatro veces salario mínimo hasta el 100% y que por lo pronto, se promueva el ajuste necesario en los demás pasajes de la legislación fiscal vigente modificando los conceptos relativos a la proposición acordada.

 Con las anteriores medidas se busca fomentar el ahorro y alentar la productividad, devolviendo al salario su carácter remunerador para satisfacer las necesidades del trabajador y que resulte suficiente para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia. De tal forma que los productos de su trabajo, les permitan una vida decorosa como una distribución equitativa de los resultados económicos alcanzados por todos los mexicanos.

 Señor Presidente, en nombre de la coordinación de la diputación federal del sector obrero del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se hace entrega de la presente proposición acuerdo, con la firma de todos y cada uno de los integrantes de la coordinación de la diputación federal del sector obrero del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de ser turnado a las comisiones que corresponda.

 Muchas gracias.

 Atentamente.

 Palacio Legislativo, México, D.F., a 13 de diciembre de 1999.- Por el sector obrero.- Diputados: Armando Neyra Chávez, Marco A. Fernández Rodrígurez, Juan Moisés Calleja Castañón, Diego Aguilar Acuña, Alfonso Carrillo Zavala, Víctor M. Carreto Fernández de Lara, Adelaida de la Cruz Moreno, José Luis Enríquez González, Efrén Enríquez Ordóñez, Blanca Rosa García Galván, Héctor R. González Machuca, Juana González Ortiz, José Pascual Grande Sánchez, Claudio Guerra López, Jesús Gutiérrez Vargas, Félix Hadad Aparicio, Esaú Hernández Herrera, Ramón Hernández Toledo, Víctor López Balbuena, Jesús Francisco Martínez Ortega, José Luis Pavón Vinales, Francisco J. Ponce Ortega, Germán Ramírez López, M. Alejandra Solano Sebastián, José Janitzio Soto Elguera, Luis Velázquez Jaacks, Martha Veyna Soriano, Jesús José Villalobos Sáenz, Miguel Villarreal Díaz, Jorge Doroteo Zapata García, Isaías González Cuevas, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Isabel Villers Aispuro, Jorge Durán Chávez, Fernando Ortega Herrera, José Luis Acosta Herrera, Genaro Alanís de la Fuente, Joel Ayala Almeida, Carlos Martín Jiménez Macías, Salvador Sánchez Vázquez, Héctor Valdés Romo y Víctor Félix Flores Morales.» 

El Vicepresidente :

 En relación a la proposición...  

El diputado Héctor Rodolfo González
Machuca (desde su curul):

Señor Presidente, señor Presidente...

El Vicepresidente :

Activen el micrófono del diputado González Machuca, por favor.

El diputado Héctor Rodolfo González
Machuca (desde su curul):

 Señor Presidente:

 Creo que ya basta que usted se convierta en un inquisidor, como Presidente dentro de esta Cámara.

 En segundo lugar el diputado le está pidiendo leer nada más el punto de acuerdo; no va leer todo.

 Y en tercer lugar, cada vez que nosotros, los diputados del Sector Obrero pretendemos subir a la tribuna, siempre ustedes tratan de evitarlo; si es así, nos subimos todos a tomarla.

 PRODUCCION DE COCOTEROS 

El Vicepresidente :

 Actívese el micrófono del diputado Alberto López Rosas y posteriormente le cedo la palabra al diputado Oceguera. 

El diputado Alberto López Rosas
(desde su curul) :

Señor Presidente:

 Mi proposición con punto de acuerdo está también agendado, entiendo que por el tiempo ya no es posible, solicito que el mismo sea incluido en el Diario de los Debates y comprendo la situación de la mesa directiva y de esta Cámara por el tiempo ya agotado.

 Muchas gracias.

 «Proposición con punto de acuerdo, para que se exhorte a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Sagar) analice, atienda y resuelva el cultivo de la palma de cocotero y nivele los precios de la copra, el saneamiento y la producción del cocotero en el Estado de Guerrero.

 Compañeras y compañeros legisladores: con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a su consideración el siguiente

4741,4742,4743

 PUNTO DE ACUERDO

 El Estado de Guerrero desde hace varias décadas ha transitado por diversos problemas en cuanto a la protección de sus palmas de coco y en consecuencia a la producción y comercialización del producto cocotero, sin que las autoridades del ramo manifiesten interés en atender la principal producción de esa entidad federativa que mantiene en la pobreza a quienes viven de la explotación de la copra guerrerense. El Estado de Guerrero cuenta con más de 92 mil hectáreas dedicadas al cultivo y producción de palmas de coco, ubicándolo con mayor productor de copra a nivel nacional, contando con el 48% total de las hectáreas de palmas de coco del país. Se produce en la entidad el 58.5% de la copra a nivel nacional, teniendo un rendimiento superior a la media nacional, por el orden de 1.4 toneladas por hectáreas, sólo superado por el Estado de Colima que obtiene el 1.55 por tonelada, esa diferencia es consecuencia de un mejor tratamiento en el cultivo, lo que ha faltado en el Estado.

VER CUADRO EN EL DOC.5

Los datos anteriormente señalados son los datos oficiales, en realidad Guerrero tiene un rendimiento de 900 kilos de copra por hectárea, no propiamente de 1.40, pero por su extensión, si superara la producción nacional.

 No obstante que de acuerdo a las cifras de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Sagar) y del INEGI el Estado de Guerrero, produce la mayor cantidad de copra en el país, las condiciones y calidad de vida de quienes se dedican a ese cultivo, son inadmisibles, pues sus ingresos son limitados y la rentabilidad de sus tierras no son en proporción a la inversión que realizan en ellas, pues su producto está muy por debajo de otros frutales como el mango y el plátano, que tienen valor superior al del coco, en ese desequilibrio podríamos encontrar una de tantas explicaciones de la pobreza en la entidad, a pesar de la riqueza intrínseca que guarda ese hibrido, que se ve menguado por la autorización gubernamental de importar aceite que desalienta la utilización de nuestro producto nacional, en perjuicio de la comercialización eficaz de ese fruto. Es incongruente que el dulce de coco que se comercializa en Acapulco y Zihuatanejo y que es adquirido por el turismo, sea llevado del Estado de Colima a esos centros turísticos, no obstante de que el Estado de Guerrero como lo hemos dejado precisado es uno de los principales productores de coco, sin embargo la falta de apoyo técnico y de financiamientos crediticios, dan lugar a la subutilización de nuestra riqueza agrícola.

 El precio de la copra no se encuentra subsidiado a diferencia de otros productos frutales que sí cuentan con un subsidio, así pues los productores de copra no están incluidos en el programa de Procampo ni cuentan con programas especiales de crédito ni existe un programa especial de asistencia técnica, también se encuentran excluidos de la alianza para el campo, este programa apoya a otros productores, no así a los de cocotero.

 Los productores de copra tienen que afrontar los graves problemas que generan las plagas y el amarillamiento letal, que afecta a la palma considerablemente y desde luego la producción.

 También el programa de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria no ha hecho presencia en el Estado de Guerrero, comisión que busca la producción de híbridos resistentes y procura el combate de los nuevos brotes que afectan al cocotero, sin que se tenga antecedentes de su trabajo en la entidad.

 Ante esa situación los productores de copra que tienen dos veces más hectáreas que los productores de café, 14 veces más que la de los limoneros y 42 veces más que la de los plataneros, se sienten marginados por la falta de apoyo oficial sintiendo que se desdeña la producción del coco y sus derivados. Se confirma su marginación al no tener un sitio en el Consejo Nacional Agropecuario de la Comisión de Desarrollo Rural ni del Comité de Fondo de Financiamiento Agropecuario del Estado donde sí están representados otros sectores agropecuarios. Las demandas más sentidas del sector se traducen en la obtención de 8 mil toneladas de fertilizantes proporcionados en:

 a) Tiempo con base en el censo de copreros.

 b) Recursos para capacitación y organización.

 c) Aprovechamiento integral del cocotero.

 d) Apoyo tecnológico.

 e) Estudio socioeconómico para el ingreso de unidades productivas al Procampo y;

 f) Estudios socioeconómicos para que sean incluidos en los programas de Progresa, sin que esto lleve fines electorales.

 Ante la situación prevaleciente los diputados abajo firmantes establecemos el siguiente

 PUNTO DE ACUERDO

 Primero. Exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Sagar) para que se aboque al estudio y solución de la problemática que afrontan los productores de copra del Estado de Guerrero en cuanto a la producción, saneamiento y comercialización de coco y sus derivados.

Segundo. Se incluyan a los productores de copra en los programas relativos a la producción de híbridos en cuanto a crédito y financiamientos que permitan mejorar la producción y las condiciones de vida de los productores de copra. 

Tercero. Se incluyan a las organizaciones de productores de copra en los comités y órganos colegiados en materia agrícola, a fin de que se les escuche y participen de las deliberaciones de los mismos.

 Cuarto. Que se incluya a la copra en el programa de apoyo a la comercialización y desarrollo de mercados.

 Quinto. Que se revise la importación de los productos derivados del coco y que nuestro país adquiere del extranjero, a fin de fomentar el consumo interno del producto nacional, en beneficio de los productores del campo dedicados al cultivo y explotación del cocotero.

 Atentamente.

 Diputados: Alberto López Rosas, Armando Chavarría Barrera, Martín Mora, Marcelino Díaz de Jesús, Pioquinto Damián H., Bonfilio Peñaloza García, María de la Luz Núñez, María Gloria Ocampo Aranda, Joaquín Montaño Yamuni, Espiridión Sánchez López, María Victoria Peñaloza y Pablo Sandoval Ramírez.

 Guerrero.- Reunión de productores de copra.- Acapulco, Guerrero, 4 de diciembre de 1999.

 Una deuda pendiente.

 La copra de Guerrero en México:

 Guerrero tiene el 49.4% de la superficie total nacional de cocotero.

 Guerreo produce el 58.5% del total nacional de copra.

 Guerrero tiene un rendimiento de 1.40 ton/ha ligeramente superior al nacional e inferior al obtenido en Colima 1.55ton/ha.

VER CUADRO EN EL DOC. 6

4744,4745,4746

 Presupuesto 1997

 Aportación Federal de 2.627 millones de pesos.

 Aportación estatal de 1.929 millones de pesos.

 Aportación productores de 1.567 millones de pesos.

 Presupuesto total de 6.123 millones de pesos.

 Fase de campaña

 Confinamiento: Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Tabasco.

 Prevención: Veracruz, Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit y Sinaloa.

 Programa 1998

 Detección y combate de nuevos brotes: 175 mil 550 ha.

Mantenimiento de huertas madre: 65 ha.

 Establecimiento de huertas madre: 35 ha.

 Capacitación: 116 cursos.

 Evaluación 1997

 Muestreo terrestre y aéreo: 172 mil 700 ha.

 Control cultural: 5 mil 25 palmeras derribadas.

 Mantenimiento de huertas madre: 148 ha.

 Control genético: 60 mil híbridos producidos para la reforestación de 383 ha.

 Capacitación: 84 cursos.

 Divulgación: 22 mil 192 ejemplares divulgativos.

 Productores beneficiados: 20 mil 300.

VER CUADRO EN EL DOC. 7

 Nuestras demandas

 8 mil toneladas de fertilizantes a tiempo con base en el censo de copreros:

 Otorgar ganado mayor, ganado menor, huertas de mango y flores tropicales, agroquímicos, cercos, aspersoras.

 Recursos para capacitación y organización.

 Aprovechamiento integral del cocotero:

 Coco, rayado y en diversas presentaciones.

 Bebidas de coco, combinadas y agua de coco.

 Dulces, compostas, carbón activado y fruta en fresco.

 Apoyo tecnológico:

 Que los centros de investigación reproduzcan tejidos de plantas resistentes al amarillamiento letal.

 Estudio socioeconómico para el ingreso de unidades productivas al procampo.

 Estudio socioeconómico para que nuestras familias sean beneficiarias del Progresa. 

El vicepresidente :

 En base a la propuesta del diputado López Rosas, túrnese su proposición a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

 Tiene la palabra el diputado Oceguera, activen su micrófono. 

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

 Señor Presidente, su servidor le pide...

RECESO

El Vicepresidente
(a las 23:32 horas) :

 Les pedimos a los diputados de esta sesión... La Presidencia declara un receso de cinco minutos. 

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

 Señor Presidente, tenemos que conciliar...

El Vicepresidente :

 Le pedimos a los diputados de esta sesión, les pedimos...

 Vamos a hacer un receso de cinco minutos.

 (Receso.) 

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio :

SALARIOS DE TRABAJADORES (II) 

El Presidente
(a las 23.37 horas) :

 Reanudamos la sesión y por acuerdo de esta mesa directiva, voy a suplicar a los señores diputados que van a presentar puntos de acuerdo y a todos los que están pendientes y en ánimo de cumplir con el plazo constitucional, se pronuncien en la forma más pronta posible.

Tiene la palabra diputado Janitzio Soto Elguera. 

El diputado José Janitzio Soto Elguera :

 El grupo de 42 diputados federales integrantes del Sector Obrero en la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la coordinación de la diputación obrera del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 57, 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exponemos a esta alta soberanía de la nación aquí representada la presente proposición de acuerdo.

 Lo hago con el fin y de acuerdo al pacto que tuvimos con la Presidencia sólo leer los puntos del acuerdo. Se recomienda

 Primero. A las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que en la dictaminación que realicen sobre los proyectos de Ley de Ingresos y de decreto de Presupuesto del año 2000 respectivamente, se analice como un asunto de la más alta prioridad y urgencia para los trabajadores del país, la necesidad de realizar las adecuaciones correspondientes a la exención impositiva sobre los salarios de los trabajadores de menores ingresos.

 Segundo. Que en el análisis y dictaminación sobre la denominada Miscelánea Fiscal, se adicione, reforma y modifique en la Ley del Impuesto sobre la Renta la exención fiscal efectiva de gravamen a los ingresos a los asalariados hasta por un monto de cuatro salarios mínimos.

 Que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se eximan los montos totales del pago de impuesto sobre el tiempo extra trabajado, las vacaciones, prima vacacional, el aguinaldo, el reparto de utilidades y demás prestaciones de carácter provisional.

 Quinto. En tanto no sea llevado a cabo una reforma fiscal integral, que se revise la formula de distribución impositiva con fundamento en el principio de equidad, a fin de que paguen mayormente los que tienen más, ampliando la base de "desgravación" para los trabajadores de ingresos menores a cuatro salarios mínimos hasta el 100% y por lo tanto se promueva el ajuste necesario en los demás pasajes de la legislación fiscal vigente, modificando los conceptos relativos a la proposición acordada.

 En nombre de la diputación del sector obrero del Partido Revolucionario Institucional de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se hace entrega de la presente proposición-acuerdo, con la firma de todos y cada uno de los 42 integrantes de los diputados del sector obrero del PRI.

 Solicitamos señor Presidente que quede asentado en el Diario de los Debates las recomendaciones y de los acuerdos aquí expuestos, que fueron presentados para su trámite correspondiente, pero que debido a la dinámica de las labores y sucesos legislativos de los últimos días, originaron que hasta este momento hayamos tenido la oportunidad para presentarla en el pleno de la Cámara.

A pesar de estar agendada y publicada en la Gaceta Parlamentaria, por lo tanto queremos dejar señalado constancia de que el grupo de diputados del sector obrero del Partido Revolucionario Institucional, seguirá pugnando por los postulados y recomendaciones legislativos del presente acuerdo y en su oportunidad presentaremos la iniciativa correspondiente.

 Muchas gracias. 

El Presidente :

Muchas gracias diputado.

 Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

 PENSIONADOS Y JUBILADOS
FERROCARRILEROS 

El Presidente :

 Tendremos a continuación la presentación de dos puntos de acuerdo, en atención a lo solicitado por el mismo diputado Miguel Angel Solares. Tiene la palabra para presentarlas con la brevedad que hemos requerido. 

El diputado Miguel Angel Solares Chávez :

 Con su permiso, señor Presidente:

 Con base en los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sometemos a consideración el siguiente:

 PUNTO DE ACUERDO

 Unico. Que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública incluya en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año Fiscal del año 2000, una partida adicional en el ramo general 19: aportaciones para seguridad social, a fin de que se establezca el capital constitutivo necesario para pagarlo al IMSS, a fin de que esa institución pueda otorgar las pensiones establecidas en la Ley del Seguro Social a los pensionados y jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, conforme el convenio suscrito el 29 de diciembre de 1981.

4747,4748,4749

 Firman diputados que formamos parte de la Comisión de Seguridad Social de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática. Ese es el primer punto de acuerdo que presentamos. 

El Presidente :

 Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

 Proceda con el segundo. 

El diputado Miguel Angel Solares Chávez :

En relación con el segundo punto de acuerdo tiene varios incisos: 

Primero. Que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública incluya en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año Fiscal del 2000, una partida adicional en el ramo general 19, aportaciones para seguridad social, para incrementar la pensión mínima garantizada para los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez, del Instituto Mexicano del Seguro Social a 1. 3 veces el salario mínimo del Distrito Federal.

 Segundo. Que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública incluya en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año Fiscal del 2000, una partida adicional en el ramo general 19, aportaciones para seguridad social, para otorgar a los pensionados y jubilados que han decidido acogerse a la Ley del Seguro Social anterior al 21 de diciembre de 1995, aguinaldo adicional por 20 días de salario mínimo.

 Tercero. Que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública incluya en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año Fiscal del 2000, una partida adicional en el ramo general 19, aportaciones para seguridad social, el incremento para que las viudas de los trabajadores que se hubiesen acogido a la Ley del Seguro Social anterior a diciembre de 1995, reciban el 100% de la pensión que el jubilado por invalidez, cesantía, edad avanzada o vejez disfrutaba en vida.

 Cuarto. Que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública incluya en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año Fiscal del 2000, una partida adicional en el ramo general 19, aportaciones para seguridad social, para el pago de las prestaciones económicas denominadas vales de despensa y canasta navideña para los pensionados y jubilados del ISSSTE, en la misma proporción que se otorguen a los trabajadores en activo.

 Esta propuesta de punto de acuerdo está firmada por los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.

 Compañeros, estamos viviendo momentos muy difíciles en relación con las pensiones... 

El Presidente :

 Gracias diputado. No prolongue la intervención. Ya que se ha agotado la presentación de su acuerdo. 

El diputado Miguel Angel Solares Chávez :

 Con los funcionarios que de manera ilegal se lo han adjudicado, nos dan los elementos suficientes para exigir....

El Presidente :

 Diputado, le ruego concluya, ya terminó la presentación del acuerdo, que es lo aprobado.

El diputado Miguel Angel Solares Chávez :

 Estoy terminando, señor Presidente.

El Presidente :

 Le ruego lo haga de inmediato.

El diputado Miguel Angel Solares Chávez :

Para exigir que estos puntos de acuerdo puedan ser tomados en cuenta.

 Gracias. 

El Presidente :

 Gracias.

 Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

 PRODUCCION DE COCOTEROS (II)

El Presidente :

 Tiene la palabra el diputado Alberto López Rosas, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar el punto de acuerdo programado. 

El diputado Alberto López Rosas:

 Muchas gracias, señor Presidente:

 Proposición con punto de acuerdo para que se exhorte a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural analice, atienda y resuelva el cultivo de la palma de cocotero y nivele los precios de la copra, el saneamiento y la producción del cocotero en el Estado de Guerrero.

 Por obvias razones, trataré de abreviar mi punto de acuerdo que fue suscrito por todos los partidos representados en esta Cámara, con excepción del Partido Revolucionario Institucional, quien se negó a sumarse a esta propuesta que representa la intención de que los productores de copra del Estado de Guerrero alcancen mejores condiciones de vida.

 Ante esa situación, los productores de copra que tienen dos veces más hectáreas que los productores de café, 14 veces más que la de los limoneros... 

El Presidente :

El acuerdo, diputado. 

El diputado Alberto López Rosas:

 Y 42 veces más que la de los plataneros, se sienten marginados por la falta de apoyo oficial, sintiendo que se desdeña la producción del coco y sus derivados.

 Se confirma su marginación al no tener un sitio en el Consejo Nacional Agropecuario de la Comisión de Desarrollo Rural ni en el Comité del Fondo de Financiamiento Agropecuario del Estado, donde si están representados otros sectores agropecuarios.

 Las demandas más sentidas del sector, se traducen en la obtención de 8 mil toneladas de fertilizantes proporcionados en tiempo con base en el censo de copreros, recursos para capacitación y organización, aprovechamiento integral del cocotero, apoyo tecnológico, estudio socioeconómico para el ingreso de unidades productivas al Procampo y estudios socioeconómicos para que sean incluidos en los programas del Progresa, sin que éste lleve a fines electorales.

 Ante la situación prevaleciente... 

El Presidente :

Diputado, le ruego que presente el acuerdo, no la exposición de motivos. 

El diputado Alberto López Rosas:

Establecemos el siguiente punto de acuerdo. Estoy abreviando, señor Presidente. 

El Presidente :

Gracias, diputado.

El diputado Alberto López Rosas:

 Primero. Exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Social para que se aboque al estudio y solución de la problemática que afrontan los productores de copra del Estado de Guerrero, en cuanto a la producción, saneamiento y comercialización de coco y sus derivados.

 Segundo. Se incluya a los productores de copra en los programas relativos a la producción de híbridos en cuanto a créditos y financiamientos que permitan mejorar la producción y las condiciones de vida de los productores de copra.

 Tercero. Se incluyan a las organizaciones de productores de copra en los comités y órganos colegiados en materia agrícola, a fin de que se les escuche y participen de las deliberaciones de los mismos.

 Cuarto. Que se incluya a la copra en el programa de apoyo a la comercialización y desarrollo de mercados,

 Quinto. Que se revise la importación de los productos derivados del coco y que nuestro país adquiera del extranjero, a fin de fomentar el consumo interno del producto nacional en beneficio de los productores del campo dedicados al cultivo y a la explotación del cocotero.

 Solicito a la Presidencia que se integre plenamente en el Diario de los Debates esta propuesta y lamento que haya cedido a la presión del sector obrero priísta, que supuestamente dice que tienen y defienden la razón.

 Muchas gracias, señor Presidente. 

El Presidente :

 Gracias, diputado. Por favor, diputados.

 Túrnese a las comisiones de Agricultura y Ganadería.

 COMBATE A LA POBREZA 

El Presidente :

 Suplicamos al diputado Eduardo Mendoza Ayala, presente el punto de acuerdo programado. 

El diputado Eduardo Mendoza Ayala:

 Con su venia, señor Presidente:

Con el fin de definir los tiempos en que debe ser entregadas las dotaciones de recursos económicos presupuestales al Programa de Combate a la Pobreza, se presenta el siguiente

 PUNTO DE ACUERDO

 Que los recursos económicos que la Secretaría de Desarrollo Social proporciona vía sus programas de combate a la pobreza durante los meses de mayo y junio del año 2000, sean canalizados únicamente durante el mes de mayo del correspondiente.

 Asimismo, que los recursos presupuestales programados para otorgarse durante los meses de julio y agosto del año 2000, sean únicamente proporcionados en el mes de agosto del mismo.

 De esta forma, los meses de junio y julio del próximo año, que serán indudablemente tiempos electorales, quedarán libres de cualquier compromiso partidista, la carrera política a beneficio de determinados partidos.

 Por lo tanto, solicitamos formalmente que se instruya tanto a la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reporten e informen a este pleno o bien a la Comisión Permanente, sobre el cumplimiento fiel de estas disposiciones en cuanto a conocer de manera mensual la aplicación de las partidas relacionadas con los programas federales de combate a la pobreza y evitar abusos electorales.

 En el mismo contexto solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social, que informe desde ahora todos los beneficiarios ubicados en el padrón respectivo, de esta disposición legislativa para que los interesados conozcan oportunamente la modalidad temporal en la entrega de los citados recursos por parte de la Sedesol.

 Que se asiente en el Diario de los Debates.

 «Con punto de acuerdo para definir los tiempos en que deben ser entregadas las dotaciones de recursos económicos presupuestales para los programas de combate a la pobreza, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Ayala a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios.

4750,4751,4752

Con el fin de definir los tiempos en que deben ser entregados las dotaciones de recursos económicos presupuestales al Programa de Combate a la Pobreza como son Progresa, Procampo, Pronasol, Liconsa etcétera. Por parte de la Secretaría de Desarrollo Social y con el fin de evitar que se condicione el voto hacia el partido oficial a cambio de buscar beneficiarse por algún o algunos de estos programas de manera coyuntural, los firmantes legisladores integrantes de diversos grupos parlamentarios de esta LVII Legislatura federal signamos este punto de acuerdo, con las facultades conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de esta Cámara de Diputados, con el fin de solicitar lo siguiente:

 a) Que los recursos económicos que la Secretaría de Desarrollo Social proporciona vía sus programas de combate a la pobreza durante los meses de mayo y junio del año 2000, sean canalizados únicamente durante el mes de mayo del correspondiente.

 b) Asimismo, que los recursos presupuestales programados para otorgarse durante los meses de julio y agosto del año 2000 sean únicamente proporcionados en el mes de agosto del mismo.

 c) De esta forma los meses de junio y julio del próximo año, que serán indudablemente tiempos electorales, quedarían libres de cualquier compromiso partidista o atadura política a beneficio del partido oficial.

 d) Por lo tanto solicitamos formalmente que se instruya tanto a la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, reporten e informen a este pleno o bien a la Comisión Permanente sobre el cumplimiento fiel de estas disposiciones, en cuanto a conocer de manera mensual la aplicación de las partidas relacionada con los programas federales de combate a la pobreza y evitar abusos electorales.  

e) En el mismo contexto, solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social que informe desde ahora a todos los beneficiarios ubicados en el padrón respectivo, de esta disposición legislativa para que los interesados conozcan oportunamente la modalidad temporal en la entrega de los citados recursos por parte de la Sedesol.

Esperando que la atenta y formal solicitud que estamos realizando con respecto a esta importante petición sea tratada con prontitud y eficazmente para cumplir con la fundamental encomienda de representar genuinamente a los intereses del pueblo.

 México, D.F., 15 de diciembre de 1999.- Diputados: Eduardo Mendoza Ayala, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Fernando Covarrubias Zavala, José Adán Deniz Macías, Héctor Flavio Valdez García, Marcelo Ebrard Casaubón, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Julio Castrillón Valdés, Sergio Valdés Arias, Arturo Saiz Calderón García, María Elena Cruz Muñoz, Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Adalberto Antonio Balderrama Fernández, Margarita Pérez Gavilán Torres, Antonio Galaviz Oláis, Espiridión Sánchez López, Manuel Peñúñuri Noriega, Alvaro Elías Loredo, José Antonio Romualdo Herrán Cabrera, Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, José Montejo Blanco, Javier Algara Cossío, Francisco Vera González, Beatriz Zavala Peniche, Jorge Esparza, Javier Reynoso, Baldemar Dzul Noh, Edgar Ramírez Pech, Cristina Portillo Ayala, Joaquín Hernández Correa, Carlos Heredia Zubieta, Socorro Aubry Orozco, Gustavo A. Vicencio, José Luis Gutiérrez Cureño, Julio Faesler Carlisle, Martín Matamoros y Arturo Alvarez Hernández.»  

El Presidente :

 Gracias diputado Mendoza Ayala.

 Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

 COMISIONES REGLAMENTARIAS 

El Presidente :

 La mesa directiva con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designa las siguientes comisiones protocolarias:

 Para participar que la Cámara de Diputados cerró su primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de la LVII Legislatura.

 Al Presidente de la República: los integrantes de la mesa directiva y los siguientes diputados: Arely Madrid Tovilla, Dionisio Meade y García de León, Guillermo Barnés García, América Soto López, Alberto Curi Naime, Lourdes Angélica Muñoz Fernández, José Luis Gutiérrez Cureño, Marcelino Díaz de Jesús, Julieta Ortencia Gallardo Mora, Susana Esquivel Farías, Javier Corral Jurado, Fortunato Alvarez Enríquez, Gloria Lavara Mejía, José Luis López López y Luis Patiño Pozas.

 A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los integrantes de la mesa directiva y los diputados: Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Rosalinda Banda Gómez, María del Refugio Calderón González, José Luis García Cortés, Jesús Gutiérrez Vargas y María Mercedes Maciel Ortiz.

 Las notificaciones al Senado de la República y a la Asamblea del Distrito Federal, las hará la mesa directiva por escrito. 

La secretaria María Guadalupe
Sánchez Martínez:

 Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

 DECLARATORIA DE CLAUSURA 

El Presidente :

 Se ruega a los presentes ponerse de pie.

 Hoy, 15 de diciembre de 1999 la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio.

 ACTA DE LA PRESENTE SESION 

El Presidente :

 Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y copias de la misma se distribuyan a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación. 

La secretaria María Guadalupe
Sánchez Martínez:

Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea en votación económica, si autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y copias de la misma se distribuyan a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación. 

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... 

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se da por leída, señor Presidente. 

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura. 

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio 

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las trece horas con once minutos y la asistencia de trescientos setenta y un diputados, el Presidente declara abierta la sesión. 

Desde su curul, el diputado Herrera Beltrán informa que hay acuerdo de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, de que se retire del orden del día un dictamen de las comisiones de Agricultura, Ganadería y Fomento Rural, Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública que reforma los artículos nueve y diez del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y nueve. 

También desde su curul, el diputado Bautista Villegas, aclara que la solicitud de inclusión se hizo en tiempo y que no puede retirarse, por lo que la Comisión de Agricultura insiste en la presentación. 

El Presidente informa del tratamiento que se dará a ese dictamen. 

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

Se pone a consideración de la Asamblea, la solicitud de licencia del diputado Diego Aguilar Acuña y la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos. Llámese al suplente. 

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Manuel Humberto Cota Jiménez, electo como suplente en la Primera Circunscripción Plurinominal y designa una comisión para introducirlo y acompañarlo en el acto de rendir su protesta de ley como diputado federal. 

Terminado el acto protocolario, el diputado Cota Jiménez entra en funciones de inmediato. 

Comunicaciones del Secretario General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con las que informa de cambios en la integración de las juntas directivas de comisiones legislativas. Se aprueban en votación económica. 

Para continuar con el orden del día, se procede a elegir a los miembros de la Comisión Permanente y efectuado el escrutinio y cómputo, la Secretaría informa que fueron electos los diputados: Arturo Núñez Jiménez, Fidel Herrera Beltrán, Rafael Gil Oceguera Ramos, María de las Mercedes Martha Juan López, José Luis Lamadrid Sauza, Dionisio Alfredo Meade y García de León, Enrique Jackson Ramírez, Miguel Angel Quirós Pérez, Ricardo Castillo Peralta, Jorge Silva Morales, Sergio Valdés Arias, Armando Aguirre Hervis, Angélica de la Peña Gómez, Juan Bueno Torio, Javier Algara Cossio, María Elena Cruz Muñoz, Francisco José Paoli y Bolio, Ricardo Cantú Garza y Verónica Velasco Rodríguez, con los correspondientes sustitutos cuyos nombres se encuentran en el cuerpo del Diario de los Debates, por trescientos noventa y nueve votos.

 El Presidente hace la declaración correspondiente.

 La Asamblea considera de urgente resolución, por cuatrocientos sesenta y un votos en pro y ninguno en contra, el dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

 No habiendo quien haga uso de la palabra en lo general, se reservan los artículos segundo, tercero, quinto, doce, catorce, dieciséis, diecisiete, diecinueve, veintiuno, veintisiete, treinta y siete, así como la adición de los artículos noventa y siete y noventa y ocho.

 La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos cincuenta y un votos en pro y dos en contra.

 En contra de los artículos reservados, hacen uso de la palabra los diputados: Jorge Silva Morales, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone modificaciones a los artículos quinto, doce, catorce, diecisiete, diecinueve, veintiuno, veintisiete y treinta, así como la adición de los artículos noventa y siete y noventa y ocho; Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional, en pro del dictamen; Jorge Silva Morales, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos y responde a una interpelación del diputado Estefan Chidiac y otra del diputado Alvarez Arronte.

 La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados por el diputado Silva y el Presidente explica la mecánica de las votaciones, de manera que primero se votan los artículos segundo, quinto, doce, catorce, diecisiete, diecinueve, veintisiete y treinta, tomando en cuenta que la votación en pro será a favor del dictamen y en contra a favor de las proposiciones realizadas. Los artículos mencionados se aprueban por trescientos cuarenta y dos votos en pro y ciento veinticinco en contra.

 La Secretaría recoge la votación nominal de los artículos noventa y siete y noventa y ocho, que fueron propuestos por el diputado Silva Morales como adiciones, misma que resulta reprobatoria por ciento dieciséis votos en pro y trescientos treinta y uno en contra.

 Se otorga el uso de la palabra a los diputados: Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al artículo tres del proyecto de decreto, en contra y en dos ocasiones, la segunda para rectificar hechos y durante la cual acepta una interpelación del diputado Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, en pro del dictamen.

 Se recoge la votación del artículo tercero del proyecto de decreto, con las aclaraciones hechas por el Presidente y resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y un votos en pro y ciento diez en contra.

4753,4754,4755

 Para referirse a los artículos dieciséis, veintiuno y treinta y siete, sube a la tribuna el diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional, quien habla en contra de los artículos dieciséis, veintiuno y treinta y siete, además de proponer reformas.

 Desde su curul, el diputado Miguel Angel Quirós Pérez, hace aclaraciones respecto a lo propuesto por el diputado Cantú Rodríguez y declina su participación en tribuna.

 Se recoge la votación, con las aclaraciones hechas por el Presidente, del artículo veintiuno del dictamen en sus términos, misma que resulta aprobatoria por trescientos veinticuatro votos en pro y ciento uno en contra.

 Se recoge la votación respecto a las propuestas de eliminar el párrafo de la exposición de motivos referido al artículo veintiuno y de adicionar el artículo treinta y siete, con las aclaraciones hechas por el Presidente de la mesa directiva y dicha votación arroja los siguientes resultados: trescientos veintiséis votos en pro y diecinueve votos en contra.

 Se aprueba la adición al artículo treinta y siete y la eliminación de la exposición de motivos que se refiere al artículo veintiuno.

 Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

 Por instrucciones de la Presidencia, se da cuenta de cambios en una comisión legislativa. De enterado.

 Desde su curul, el diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón solicita que se aclare la decisión de la Junta de Coordinación Política, respecto del cambio del que se da cuenta a la Asamblea. En una segunda intervención, solicita que se someta a votación y el Presidente hace las aclaraciones pertinentes.

 Expresan sus opiniones los diputados Batres Guadarrama, Ebrard Casaubón y Martín del Campo Castañeda, y el Presidente hace las aclaraciones legales y reglamentarias pertinentes e informa que por decisión de la mesa directiva no ha lugar a votación en el pleno.

Interviene desde su curul el diputado Heredia Zubieta para reiterar las solicitudes del diputado Martín del Campo Castañeda y el Presidente explica la forma en la que se tomó la decisión.

 El diputado Ebrard Casaubón insiste en fundamentar su solicitud en el artículo treinta y cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el Presidente hace la aclaración y se apoya en el texto del artículo cuarenta y cuatro.

Habla el diputado Rojas Arreola y expresa su opinión desde su curul; el diputado González Martínez, informa que el Partido Verde Ecologista de México, tiene derecho de cambiar a sus representantes en las comisiones legislativas; el diputado Rodríguez Prats, hace lo propio y el Presidente da lectura al texto del artículo cuarenta y cuatro de la ley y que el derecho ha sido ejercido por el coordinador de un grupo parlamentario; la diputada Batres Guadarrama hace aclaraciones respecto al significado de la palabra solicitar; el diputado Sánchez Carreño, se refiere al texto del artículo sesenta constitucional; continúan haciendo aclaraciones los diputados Martín del Campo Castañeda y Oceguera Ramos, quien propone que la Asamblea continúe con el siguiente punto del orden del día y el Presidente otorga el uso de la palabra al diputado González Martínez y posteriormente a los diputados: Ebrard Casaubón; Valdés Arias y Rojas Arreola.

 Se produce desorden en la sala y el Presidente, a las diecisiete horas con veintitrés minutos, decreta un receso.

 A las diecisiete horas con cuarenta minutos, se reanuda la sesión.

 Desde su curul, el diputado González Martínez Solicita que se verifique el quorum y el Presidente da las instrucciones pertinentes para que así se haga.

 El Presidente informa que existe el número de diputados suficientes para continuar con la sesión y, desde su curul, el diputado González Martínez retira su solicitud de sustitución de miembro de una de las comisiones legislativas, hasta en tanto no se vote el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil.

El Presidente informa que respecto de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, faltó la votación del artículo dieciséis, fracción décima, reservado. La Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y siete votos en pro y trece en contra. Se reitera el turno al Senado para los efectos constitucionales. 

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López :

En votación económica la Asamblea considera de urgente resolución un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 A discusión en lo general y particular, fijan la postura de sus respectivos grupos parlamentarios las diputadas: Patricia Espinosa Torres, del Partido Acción Nacional; Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática y Marta Laura Carranza Aguayo, del Partido Revolucionario Institucional.

 Debaten sobre el dictamen los diputados: Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, en contra y contesta interpelaciones de los diputados Gómez Alvarez y Velázquez Sánchez; Carolina O'Fárrill Tapia, diputada independiente, en pro; Ramón María Nava González, del Partido Acción Nacional, en contra y contesta a interpelaciones de los diputados Batres Guadarrama y Arceo Corcuera.

 Para contestar alusiones personales o rectificar hechos, suben a la tribuna los diputados: Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional; Enrique Ibarra Pedroza, del Partido Revolucionario Institucional, en su turno, en pro;

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio :

 Alvaro Arceo Corcuera, del Partido de la Revolución Democrática; Rubén Alfonso Fernández Aceves y Jorge López Vergara, del Partido Acción Nacional; Miguel Sadot Sánchez Carreño y Sara Estela Velázquez Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.

 La Asamblea considera que no está suficientemente discutido el dictamen y, en consecuencia, el Presidente otorga el uso de la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, a los diputados: Martha Sofía Tamayo Morales y Angelina Muñoz Fernández, del Partido Revolucionario Institucional; Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática y Ramón María Nava González, del Partido Acción Nacional.

 Se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido y la Secretaría informa que del resultado de la votación, ciento ochenta y seis votos en pro y doscientos quince en contra, indica que no lo está.

 No existiendo ningún orador más registrado, el Presidente considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos nueve votos en pro y treinta en contra. Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales.

 El Presidente informa que se acaba de recibir del Senado de la República, minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción primera y deroga la fracción quinta del artículo veinticuatro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de la de Equidad y Género.

 Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

 Desde su curul, el diputado Oceguera Ramos solicita que el diputado Quirós Pérez, pase a la tribuna a fundamentar el dictamen, a lo que el Vicepresidente responde que lo que corresponde es saber si es de urgente resolución.

 La Secretaría recoge la votación nominal, misma que resulta contraria por doscientos cuarenta y nueve votos en pro y ciento veintinueve en contra. No se alcanza la votación calificada.

 Dictamen de las comisiones unidas de Turismo y de Ecología y Medio Ambiente, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

 Consultada la Asamblea, no se considera de urgente resolución por ciento treinta y ocho votos en pro y doscientos treinta y ocho en contra, por lo que no se alcanza la votación calificada.

 Dictamen de las comisiones unidas de Agricultura, Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, que reforma los artículos noveno y décimo del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y nueve.

 Hacen diversas aclaraciones los diputados Gómez Alvarez, Arroyo Vieyra y Bautista Villegas y el Presidente ordena que se consulte a la Asamblea si se le considera de urgente resolución. No se considera de urgente resolución por doscientos treinta y tres votos en pro y doscientos treinta y nueve en contra, cifra en pro que no alcanza la votación calificada de las dos terceras partes.

 Para presentar diversas iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

 Angel de la Rosa Blancas, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 Alfredo Phillips Olmedo, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, que reforma el artículo ochenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

 José Angel Frausto Ortiz, del Partido Acción Nacional, de reformas a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y otra de reformas a los artículos doce y ciento setenta y tres de la Ley del Seguro Social. Se turnan ambas a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. 

Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social. 

Humberto Treviño Landois, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles en Materia de Contratos Electrónicos y del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Comercio.

 Rubén Fernández Aceves, del Partido Acción Nacional y a nombre de todos los grupos parlamentarios, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población en materia de descentralización de políticas de población. Se turna a la Comisión de Población y Desarrollo.

 Juan José González Davar, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos veinticuatro y ciento treinta y seis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 Se turna la iniciativa de Ley de Zonas de Libre Comercio a la Comisión de Comercio.

 Se concede el uso de la palabra al diputado José Ricardo Fernández Candia, quien a nombre de los miembros de la Comisión de Educación, presenta una proposición con punto de acuerdo para que se hagan ajustes al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil, para la función educativa. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la de Educación.

 El Vicepresidente informa que, en virtud de que el artículo sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos limita hasta el día de hoy quince de diciembre, para culminar los trabajos legislativos del presente periodo de sesiones, y por acuerdo de la mesa directiva, se procederá a turnar las distintas proposiciones faltantes incluidas en el orden del día, a las comisiones correspondientes.

4756,4757,4758

Desde su curul, el diputado Soto Elguera solicita el uso de la palabra para presentar un punto de acuerdo relativo a los salarios de los trabajadores de menores ingresos. Por instrucciones de la Vicepresidencia, la Secretaría da lectura al artículo veintitrés, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 El diputado Soto Elguera insiste en su solicitud y el Vicepresidente procede a turnar la proposición con punto de acuerdo para la integración de una comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario a la Junta de Coordinación Política y la proposición con punto de acuerdo para que las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en el dictamen que realicen sobre los proyectos de Ingresos y de Presupuesto del Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil, se analicen, como asunto de prioridad, los salarios de los trabajadores de menores ingresos, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Desde su curul, hacen consideraciones al respecto los diputados González Machuca y López Rosas. Se produce desorden en la sala y el Vicepresidente, a las veintitrés horas con treinta y dos minutos, decreta un receso. 

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio 

A las veintitrés horas con treinta y siete minutos se reanuda la sesión.

 Se concede el uso de la palabra para presentar diversas proposiciones a los diputados:

 Janitzio Soto Elguera, del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo, para que las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para que el dictamen sobre los proyectos de Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación ambos para el Ejercicio Fiscal del año dos mil, se analicen prioritariamente los salarios de los trabajadores de menores ingresos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Miguel Angel Solares Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo, para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil, una partida adicional en el ramo general 19, aportaciones a los ramos de seguridad social, para establecer el capital constitutivo para ser entregado al Instituto Mexicano del Seguro Social y que se otorguen las pensiones de ley a los jubilados y pensionados de los Ferrocarriles Nacionales de México, antes de mil novecientos ochenta y dos. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

 Miguel Angel Solares Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil, una partida adicional en el ramo general 19, aportaciones a los ramos de seguridad social, a fin de incrementar las percepciones de los jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

 Alberto López Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo, a fin de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, analice y resuelva los precios de la copra, el saneamiento y la producción de cocotero, en el Estado de Guerrero. Se turna a las comisiones de Agricultura y de Ganadería.

 Eduardo Mendoza Ayala, del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo para definir los tiempos de entrega de los recursos presupuestales del Programa de Combate a la Pobreza. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

 La mesa directiva designa las comisiones protocolarias para participar que la Cámara de Diputados cerró su primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente informa que las notificaciones respectivas al Senado de la República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal las hará la mesa directiva por escrito.

Agotados los asuntos en cartera y puestos todos de piel el Presidente declara:

 Hoy, quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio.

 En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del acta de esta sesión y a las veintitrés horas con cincuenta y tres minutos, se levanta la sesión y se cita para la de clausura del Congreso General, que tendrá lugar de inmediato.»

 CLAUSURA Y CITATORIO 

El Presidente(a las 23:53 horas) :

 Se levanta la sesión y se cita a la de Congreso General a las 23:58 horas.

 RESUMEN DE TRABAJOS.

* Tiempo de duración: 10 horas 42 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 371 diputados.

* Diputado que solicita licencia: 1.

* Diputado suplente que se incorpora: 1.

* Comisiones reglamentarias y protocolarias: 3.

* Elección de miembros de la Comisión Permanente.

* Puntos de acuerdo : 6.

* Oradores en tribuna: 40
               PRI-9; PRD-13; PAN-17; diputados independientes-1.

Se recibió:

* 2 comunicaciones del Secretario General, con las que informa de cambios en la integración de las mesas directivas de las siguientes comisiones: de Atención y Apoyo a Discapacitados; de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción; de Marina y de Comercio.

*1 minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

* 1 dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

* 1 dictamen de las comisiones unidas de Turismo y de Ecología y Medio Ambiente, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo;

* 1 dictamen de las comisiones unidas de Agricultura, Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, que reforma los artículos 9o. y 10 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999;

* 3 iniciativas del PRD;

* 1 iniciativa del PRI;

* 5 iniciativas del PAN;

Se aprobó:

* 1 dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación;

* 1 dictamen de la Comsión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Aladi Asociación Latinoamericana de Integración
Brancrecer Banco de Crédito y Crecimiento, Sociedad Anónima.
Cetes Certificados de la Tesorería de la Federación.
Ceticos Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios.
CNBV Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Coespos Consejos estatales de población
DIF Desarrollo Integral de la Familia
Fobaproa Fondo Bancario de Protección al Ahorro.
IFE Instituto Federal Electoral.
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.
Infonavit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
IPAB Instituto de Protección al Ahorro Bancario.
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
IVA Impuesto al Valor Agregado.
OMC Organización Mundial de Comercio
PAN Partido Acción Nacional.
Pitex Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación.
PRD Partido de la Revolución Democrática.
PRI Partido Revolucionario Institucional.
Procampo Programa de Apoyos Directos al Campo.
Progresa Programa Nacional de Educación, Salud y Alimentación.
Promex Banca de la Provincia Mexicana
Pronasol Programa Nacional de Solidaridad
Sedesol Secretaría de Desarrollo Social
Serfin Servicios Financieros Integrados.
TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

4759,4760,4761,4762