DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA

Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Francisco José Paoli  Bolio

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala

AÑO III                                  México, D.F., martes 4 de abril de 2000                                 No.8

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

383

ORDEN DEL DIA

383
ACTA DE LA SESION ANTERIOR. 384
DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE IICORPORAN 387
El Presidente designa comisión que introduzca y acompañe en el acto de rendir su protesta de ley como diputados federales, a los ciudadanos: Leonardo Torres Duarte y José Zuppa Nuñes, electos como suplentes en el XII distrito electoral del Estado de Michoacán y IV del Estado de México. 387
REGISTRO PUBLICO NACIONAL SINDICAL 387

Comunicación del diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, respecto a la excitativa promovida por el diputado Javier Paz Zarsa, sobre la presentación del dictamen de la iniciativa de reformas al artículo 365 y 366 de la Ley Federal del Trabajo.

387

La mesa directiva autoriza una prórroga a la comisión mencionada, para que emita el dictamen correspondiente el 27 de abril de 2000.

388
DEUDORES DE LA BANCA 388
Oficio de la I Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que remite punto de acuerdo sobre recomendar a la Asosiación de Banqueros de México, a la Secretaría de Hacienda y Credito Público y al Congreso de la Unión, ampliar el plazo de los programas de deudores medianos y pequeños, hasta el 30 de noviembre de 2000.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 388
HORARIO DE VERANO 389
Oficio de la I Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que remite punto de acuerdo con el que se pronuncia en contra de la imposición del llamado horario de verano; solicita a los ejecutivos Federal  y locales  que realicen las acciones nesesarias para que no se aplique. Se turna   a la Comisión de EnergéticoS. 389
COMISIONES DE TRABAJO 392
Diversas comunicaciones que solicitan cambios en la integración de las juntas directivas de las comisiones: de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios; Especial de Fortalecimiento del Federalismo; Comunicaciones y Transportes;  y de Fomento Cooperativo; con miembros de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente.
Aprobadas
392
Comunicaciones con las que informan de cambios en la integración de las comisiones de:Gobernación y Puntos Constitucionales; Salud; Radio, Televisió y Cinematografía, Justicia, Reforma Agraria, Comité de Investigaciones Legislativas; Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; Programación, Presupuesto  y Cuenta Pública; Corrección y Estilo; Asuntos Internacionales; Comunicaciones y Transportes; Comercio; Hacienda y Crédito Público; Asuntos Hidráulicos; Pensionados y Jubilados; Desarrollo Social; Bicamaral del Canal Legislativo del Congreso de la Unión; con miembros de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente. De enterado.  393
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 398
Oficio de dicho instituto, con el que remite copia de los estados financieros al 31 de diciembre de 1999. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. 398
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO (II) 428
Oficio de dicho instituto, con el que remite el informe de los apoyos financieros otorgados a Bancrecer y Banca Serfin, S.A., instituciones de banca múltiple. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 428
ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL 452
La diputada Lenia Batres Guadarrama presenta iniciativa de reformas a la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la libertad bajo caución a inculpados en delitos no graves. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 452
EDUCACION INDIGENA 463
La diputada Aurora Bazán López presenta iniciativa de reformas al artículo 38 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, respecto a la participación de la Secretaría de Educación Pública en la impartición de educación a pueblos indígenas. Se turna a las comisiones de Educación, de Cultura y de Ciencia y Tecnología. 463
LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA 466
La diputada Feliciana Olga Medina Serrano presenta iniciativa de reformas a los artículos 8o.-bis y 25-bis de dicha ley, respecto a los ingresos laborales de defensores públicos. Se turna a la Comisión de Justicia. 466
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 468
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Poder Ejecutivo Federal de reformas a los artículos 35, 69-C y 83 de dicha ley, sobre la utilización de medios electrónicos en las gestiones gubernamentales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 468
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 472
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el quinto informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 472
LEY GENERAL DE SALUD 473
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que adiciona un artículo 282-bis-3 a dicha ley, respecto a incorporar leyendas que señalen a alimentos genéticamente modificados o transgénicos. Se turna a la Comisión de Salud. 473
REPUBLICA DE NICARAGUA 473
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyectos de decreto que conceden permiso a seis ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les otorga el gobierno de dicha nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 473
LEY FEDERAL DE TURISMO 474
Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 9o., 11, 16, 19, 28, 30 y 32 de dicha ley, respecto a la atención a personas con discapacidad. Se le dispensa la lectura. 474
A discusión en lo general y en lo particular, intervienen los diputados: 479
Ricardo Cantú Garza 479
Susana Esquivel Farías 481
María Gloria Bernardita Ocampo Aranda 482
Addy Cecilia Joaquín Coldwell 483
Suficientemente discutido, es aprobado. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales. 485
TORTILLA-VIVIENDA 485
El diputado Juan José Cruz Martínez propone punto de acuerdo a fin de que se solicite a la Secretaría de Desarrollo Social que modifique las reglas de operación de los programas Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla (Fidelist) y el de Vivienda Progresiva (Vivah). 485
Se turna a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Vivienda y Desarrollo Social. 487
ESTADO DE OAXACA 487
El diputado César Lonche Castellanos presenta punto de acuerdo en relación con la Comisión de Asuntos Indígenas y a los problemas a los que se enfrentan grupos étnicos de la costa de los loxichas y la sierra zapoteca de Oaxaca. 487
Se turna a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas, Derechos Humanos, de Defensa y de Justicia. 488
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 488
El diputado José Luis Sánchez Campos solicita excitativa a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para que dictaminen iniciativa de reformas a esa ley, presentada el 11 de noviembre de 1999. Se realiza la excitativa correspondiente. 488
TRABAJO DOMESTICO 490
La diputada Patricia Espinosa Torres solicita excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine el punto de acuerdo presentado el 11 de diciembre de 1999, sobre la elaboración de cuentas satélites al trabajo doméstico. La Vicepresidenta procede en consecuencia. 490
AEROPUERTO DE LA CIUDAD DE MEXICO 492
Intervienen en relación con la construcción del aeropuerto alterno de la Ciudad de México, los diputados: 492
Gloria Lavara Mejía 492
Alberto Martínez Miranda 492
Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano 494
Daniel Díaz Díaz 496
ORDEN DEL DIA 497
De la próxima sesión. 497
CLAUSURA Y CITATORIO 498
RESUMEN DE TRABAJOS 499

DIARIO de los DEBATES

Año lll        No.8              SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS              ABRIL 4, 2000

 

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

ASISTENCIA

El Presidente

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 325 diputados.

Por lo tanto, hay quorum señor Presidente.

El Presidente(a las 11:35 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.-Tercer Año.-LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 4 de abril de 2000.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Protesta de diputados.

De diputados.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura.

De la Junta de Coordinación Política. (Cambio de integrantes de mesas directivas de comisiones.) (Votación.)
De la Junta de Coordinación Política. (Cambio de integrantes de comisiones.)

Informes del Instituto de Protección al Ahorro Bancario. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lenia Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Aurora Bazán López, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De adiciones a los artículos 8o.-bis y 25-bis de la Ley General de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Olga Medina Serrano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Iniciativa del Ejecutivo

Que reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Turno a comisión.)

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el V Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. (Turno a comisión.)

Minutas

Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 282-bis-3 a la Ley General de Salud. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Diego Alberto Silva López, Marcos Hernández Gutiérrez, Francisco Morgado Sánchez, Jesús Reyes Viveros, Jorge Taylor Cruz y Pedro Miguel Leetch Reyes, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República de Nicaragua. (Turno a comisión.)

Dictamen a discusión

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas dis
posiciones de la Ley Federal de Turismo. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 1o. de abril, discusión y votación.)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, para que se solicite a la Secretaría de Desarrollo Social modifique las reglas de operación de los programas Fidelist y Vivah, para que en el primer programa se amplie el número de beneficiarios y en el programa Vivah se asigne partida presupuestal para la compra de suelo y el mejoramiento de la vivienda, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)

Relativa a la Comisión de Asuntos Indígenas y a los problemas que viven actualmente los grupos étnicos en la Costa de los Lochixtlas y la sierra zapoteca en Villa, Hidalgo, Yalalag, Oaxaca, a cargo del diputado César Lonche Castellanos. (Turno a comisión.)

Excitativas

A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo del diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Agenda política

Pronunciamiento en relación al proyecto para la construcción de un aeropuerto alterno al de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Comentarios sobre la denuncia de juicio político contra la jefa de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre las declaraciones del señor Vicente Fox, en torno al proceso electoral, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre la problemática de las cajas de ahorro en el Estado de Michoacán, a cargo de la diputada María Guadalupe Sánchez Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para sus observaciones y se proceda a su votación.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para sus observaciones y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintinueve de marzo de dos mil, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con cuarenta y seis minutos y con la asistencia de trescientos veintiséis diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa el acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da cuenta con una comunicación del diputado Francisco Javier Loyo Ramos, con la que
informa de su voluntad de presentar su formal renuncia al cargo de Secretario de la mesa directiva. De enterado.

Otra del diputado César Lonche Castellanos, comunicando su renuncia al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. De enterado.

Un oficio del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con el que informan que los diputados César Lonche Castellanos y Justiniano Guzmán Reina, han dejado de pertenecer a dicho grupo.

Se da cuenta con una comunicación del diputado Alvaro Arceo Corcuera, comunicando su renuncia al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. De enterado.

Otra del Congreso del Estado de Yucatán, informando de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Un oficio del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponiendo que el diputado Francisco Javier Loyo Ramos sustituya en la presidencia de la Comisión de Justicia, al diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño. Se aprueba en votación económica.

Comunicación del Secretario General, de cambios en la Comisión Bicamaral del Canal Legislativo del Congreso de la Unión. Se aprueba en votación económica.

Otra comunicación, solicitando cambios en comisiones legislativas. De enterado.

Para presentar diversas iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México, de ley reglamentaria del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la protección de los niños, niñas y adolescentes. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Asuntos de la Juventud.

Felipe Rodríguez Aguirre, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona la fracción vigésima nona-K al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y crea una Ley General sobre Discapacidad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Isael Petronio Cantú Nájera, del Partido de la Revolución Democrática, de Ley para Establecer el Sistema de Husos Horarios en la República Mexicana. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Energéticos.

Héctor Mayer Soto, del Partido Revolucionario Institucional, para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo, el nombre del ciudadano Luis Donaldo Colosio Murrieta. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Dos minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar condecoraciones y el que presten sus servicios a gobiernos extranjeros, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Para hacer proposiciones, suben a la tribuna los diputados:

César Lonche Castellanos, independiente, con punto de acuerdo sobre el horario de verano.

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

La Asamblea no considera la proposición de urgente resolución y se turna a la Comisión de Energéticos.

María del Socorro Aubry Orozco, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo sobre la demanda de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Veracruz. Se turna a las comisiones de Seguridad Social y la especial encargada de investigar la situación que guarda el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

Luis Meneses Murillo, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo sobre

383,384 y 385

productos transgénicos. Se turna a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, de Agricultura y de Salud.

María Estrella Vázquez Osorno, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo sobre la situación de los investigadores y trabajadores del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Energéticos.

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

Presentan solicitudes de excitativas, los diputados:

Luz Argelia Pañiagua Figueroa, del Partido Acción Nacional, para que la Comisión de Educación dictamine la iniciativa que su grupo parlamentario presentó el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, de reformas a la Ley General de Educación.

Adoración Martínez Torres, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Educación, para que dictamine la iniciativa de reformas a la Ley General de Educación, el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

José Jesús Montejo Blanco, del Partido Acción Nacional, para que las comisiones unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social dictaminen la iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social, presentada por su grupo parlamentario el veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve.

En todos los casos, el Vicepresidente procede en consecuencia.

Denuncia palabras del candidato a la presidencia de la República, del Partido Acción Nacional, que calificó de golpistas, el diputado Jesús Ignacio Arrieta Aragón, del Partido Revolucionario Institucional, quien contesta a una interpelación del diputado Rodríguez Prats y, desde su curul, el diputado Espina von Roehrich presenta moción de orden que el Vicepresidente no hace suya, pero la reitera la diputada Durán López, por lo que el Vicepresidente explica que no ha lugar a ella. El orador presenta un punto de acuerdo de urgente resolución.

Debaten sobre las palabras del orador proponente los diputados: José Luis Gutiérrez Cureño, del Partido de la Revolución Democrática y Abelardo Perales Meléndez, del Partido Acción Nacional.

Declinan su intervención, los diputados Sergio Valdés Arias y Felipe de Jesús Preciado Coronado. Desde su curul, el diputado Oceguera Ramos se inconforma y el Vicepresidente hace aclaraciones con base en los acuerdos parlamentarios que rigen los debates.

Se otorga el uso de la palabra al diputado Juan José García de Quevedo Baeza, del Partido Revolucionario Institucional, sobre el mismo asunto y contesta una interpelación del diputado Gutiérrez Cureño.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

Para rectificar hechos, el Presidente concede el uso de la palabra al diputado Gil Rafael Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional.

Sube a la tribuna el diputado Alberto López Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el horario de verano.

Y comentan el mismo tema, los diputados: Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo; María del Pilar Valdés y González Salas, del Partido Acción Nacional; Esaú Hernández Herrera, del Partido Revolucionario Institucional.

En un segundo turno de oradores, suben a la tribuna los diputados: Carlos Orsoe Morales Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Salazar Díez de Sollano, del Partido Acción Nacional y Francisco Agustín Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional, declina su participación.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra a los diputados: Isael Petronio Cantú Nájera, del Partido de la Revolución Democrática; Benjamín Gallegos Soto, del Partido Acción Nacional; Héctor Francisco Castañeda Jiménez,del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; y Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con dos minutos, citando para la que tendrá lugar el martes cuatro de abril de dos mil, a las once horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El Presidente

Gracias, señora Secretaria.

Se encuentran entre nosotros 20 invitados de la Armada de México, acompañados por el almirante Manuel García Carmona Santiesteban. Un saludo desde esta mesa directiva de la Cámara de Diputados.

DIPUTADOS SUPLENTES
QUE SE INCORPORAN

El Presidente

Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Leonardo Torres Duarte y José Zuppa Núñez, diputados suplentes electos en los distritos XII del Estado de Michoacán y IV del Estado de México.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Sara Esthela Velázquez Sánchez, Abraham González Negrete, Edgar Armando Olvera Higuera, Agapito Hernández Oaxaca y Bernardo Bátiz Vázquez.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple con su encargo.)
Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente

Ciudadanos Leonardo Torres Duarte y José Zuppa Núñez: ¿Protestan ustedes guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Leonardo Torres Duarte y José Zuppa Núñez:

¡Sí, protesto!

El Presidente

Si así no lo hicieran que la nación se los demande

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

REGISTRO PUBLICO NACIONAL SINDICAL

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Se va a dar lectura a diversos oficios.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.-Presente.

El que suscribe, diputado Juan Moisés Calleja Castañón, en mi carácter de presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, ante usted expongo:

Con relación al oficio número 57-II-4-894, fechado el 22 de marzo del 2000, remitido a esta comisión a mi digno cargo y relativa a la solicitud del diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presento la solicitud para que se excitea la Comisión de Trabajo, a fin de que se emita el dictamen correspondiente a la iniciativa de reformas y adiciones al artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo.

Dada la naturaleza del asunto en cuestión, me permito informarle que se creó la subcomisión plural, que está hallegándose toda la información necesaria para realizar el dictamen correspondiente y hasta el momento no ha sido posible realizarlo y de esta manera expeditar el despacho del turno en cuestión.

Esta presidencia, a mi cargo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, juzga necesario, contar con mayor tiempo para emitir el dictamen correspondiente.

Por lo que solicito se demore el despacho del negocio puesto a consideración y se otorgue la autorización de prórroga de tiempo que dictó usted como Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2000.-Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente.»

El Presidente

Gracias, señora Secretaria.

De conformidad con lo que establece el invocado artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se autoriza una prórroga a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que emita el dictamen correspondiente el 27 de abril del presente año 2000.

DEUDORES DE LA BANCA

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Asamblea Legislativa del Distrito Federal.-I Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes.

Por este conducto, me permito comunicar a ustedes que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, en la sesión celebrada el día de hoy, aprobó por mayoría el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, hace una atenta recomendación a la Asociación de Banqueros de México, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Congreso de la Unión, para ampliar el plazo de los programas de apoyo a deudores medianos y pequeños hasta el próximo 30 del mes de noviembre del presente año.

En cumplimiento a lo anterior me permito remitir copia del punto de acuerdo en cuestión.

Sin otro particular, reitero a ustedes mi consideración atenta y distinguida.

Recinto Legislativo, a 28 de marzo de 2000.-Por la mesa directiva.-Diputado Francisco Ortiz Ayala, presidente.»

«Propuesta de punto de acuerdo en relación a los deudores de la banca.

Honorable Asamblea Legislativa: en vista de que el problema de la cartera vencida es un problema de magnitudes sociales, las distintas instancias de gobierno han acordado una serie de programas de apoyo a los deudores de la banca, tanto comercial como hacia la de desarrollo, en el transcurso de los últimos cinco años.

En este contexto se acordó el programa de apoyo a deudores denominado punto final, que si bien no es la solución a esta problemática, ha servido para lograr negociaciones con descuentos adicionales a partir del citado programa, dinámica que se ha seguido por miles de deudores a nivel nacional y que se ha visto retrasada por la burocracia bancaria. En este marco, el próximo día 31 de marzo de 2000 termina el denominado programa punto final.

La lucha que los deudores hemos venido realizando en este periodo, puede verse interrumpida abruptamente en el momento en que por fin los bancos han modificado las condiciones para negociar.

383,384 y 385

Con la intención de que no se vuelva a dar un enfrentamiento estéril y desgastante como el que se dio a principios del presente sexenio que tanto mal hizo al país, puesto que la actitud que los deudores asumiremos ante el posible fin de dicho programa, no será de resignación y de espera con los brazos cruzados a que los banqueros se adjudiquen nuestras propiedades.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 115 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; se pone a consideración del pleno el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, hace una atenta recomendación a la Asociación de Banqueros de México, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Congreso de la Unión, para ampliar el plazo de los programas de apoyo a deudores medianos y pequeños hasta el próximo 30 del mes de noviembre del presente año.

Atentamente.

México, D.F., a 28 de marzo de 2000.-Diputado Ricardo Javier Martínez Atala.»

El Presidente

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se encuentran entre nosotros 50 alumnos invitados por la diputada Cecilia López Rodríguez y 40 invitados especiales acompañados del licenciado Pablo Enríquez Maldonado.

Un saludo de esta Cámara de Diputados desde la mesa directiva.

HORARIO DE VERANO

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Asamblea Legislativa del Distrito Federal.-I Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes.

Por este conducto, me permito comunicar a ustedes que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, en la sesión celebrada el día de hoy, aprobó por mayoría el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Esta representación ciudadana, se pronuncia en contra de la imposición del llamado horario de verano, porque el decreto presidencial en el que se sustenta es ilegal e infundado y por contravenir el espíritu del federalismo.

Segundo. Se solicita a los ejecutivos Federal y local realicen las acciones necesarias para que no se aplique el horario de verano.

Tercero. Notifíquese este acuerdo al Presidente de la República, a la jefa de gobierno del Distrito Federal, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados.

Cuarto. Difúndase este acuerdo a través de los diversos medios de comunicación.

En cumplimiento a lo anterior, me permito remitir copia del punto de acuerdo en cuestión.

Sin otro particular, reitero a ustedes mi consi-deración atenta y distinguida.

Recinto Legislativo, a 28 de marzo de 2000.-Por la mesa directiva.-Diputado Francisco Ortiz Ayala, presidente.»

«Propuesta de punto de acuerdo que presenta el diputado Roberto Rico Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación a la no incorporación del Distrito Federal al horario de verano.

Compañeras y compañeros diputados: por decreto de fecha 1o. de abril de 1996, se implantó en México el horario de verano (h de v) que consiste en adelantar el reloj una hora en los meses de mayor insolación. Ello implica que se adopte, de manera temporal, un huso horario distinto que se traduce en "amanecer más tarde" y también "oscurecer más tarde".

Los antecedentes legales para la aplicación de la medida se remiten a los compromisos internacionales suscritos por la República Mexicana al haber participado en la Conferencia, Internacional de Meridianos que se celebró en Washington en 1884 cabe recordar que desde 1921 se emiten acuerdos sobre husos horarios.

El principal sustento para la imposición de la medida es la disminución en la demanda de energía eléctrica y, en consecuencia, la disminución en el consumo de combustible utilizado para su generación. Desde el primer año de su aplicación aseguran se apoyan las actividades productivas del país y que se protege el ingreso familiar al propiciar menor consumo de energía eléctrica. Uno de sus principales argumentos estaba relacionado con la disminución de situaciones de riesgo y de accidentes asociados con la oscuridad, pero recibieron poca consideración los daños físicos de millones de mexicanos.

En 1995, un año antes de que el Gobierno de la República decidiera que en México amaneciera y oscureciera más tarde durante el verano, 75 países del mundo aplicaban el horario de verano. Con la diferencia que la mayoría de esas naciones se encuentran arriba del paralelo 23.5 grados de latitud norte o abajo del paralelo 23.5 latitud sur, es decir, arriba del Trópico de Cáncer y abajo del Trópico de Capricornio, que son precisamente los paralelos que limitan el área de la Tierra sobre la cual los rayos del sol inciden perpendicularmente.

El resto de la Tierra recibe los rayos solares de forma inclinada y en esas regiones el periodo de invierno registra bajas temperaturas. El hecho de que esos países se ven beneficiados por el nuevo horario por su ubicación geográfica, no significa que la República Mexicana, en general y en particular el Distrito Federal se beneficie con ubicación en pleno Trópico de Cáncer. En México, durante toda la primavera, el verano y un mes de otoño se tiene una mayor insolación del año y el tiempo diario de luz solar casi siempre es mayor a 12:00 horas.

Si el Distrito Federal se incorpora este año al horario de verano, sus habitantes, empresas y dependencias no se verán beneficiadas por la reducción de costos de energía para iluminación, los jefes de familia no verán reflejados los ahorros en sus recibos de pago de luz eléctrica y no se evitará que los trabajadores, amas de casa, jóvenes y niños salgan a las calles más temprano y se expongan a actos ilícitos.

Los capitalinos rechazan esta medida como así lo demuestran las innumerables encuestas y sondeos de opinión realizados en distintos medios de comunicación. El que oscurezca más tarde significa para la mayoría dormirse más tarde que de costumbre y, por tanto, modificar su metabolismo y su reloj biológico. La mayoría de las personas indican que el cambio produce cansancio, mayor estrés, somnolencia, dolor de cabeza e insomnio y está demostrado por diversos estudios en Estados Unidos que durante las primeras semanas de la aplicación de este horario tiende a incrementarse el índice de accidentes automovilísticos.

Las actividades culturales, políticas, productivas, educativas, económicas, sociales y recreativas de la capital tienen influencia, en mayor o menor medida, en los habitantes de distintos estados. Las medidas que trastoquen la diferencia o similitud horaria establecida, generarán un efecto desfavorable. Por regla general, cuando el huso horario que rige al Distrito Federal es igual al que rige a los estados que se sitúan en el Noreste, Este o Sureste del país, se favorece todo tipo de actividades. Cuando el D.F. queda con un huso horario atrasado con respecto a otras entidades, son difíciles las acciones económicas, sociales y de comunicación.

Uno de los principales argumentos del Gobierno Federal, es el ahorro en el consumo de energía, pero éste está relacionado con el número de aparatos eléctricos de que dispone y de sus hábitos de consumo. Estos dependen de diverso factores como el número de personas, edades, tiempo que permanecen en los hogares, actividades que desarrollan, área donde viven o lugar donde trabajan.

Asimismo, los consumos industriales, comerciales y de servicios y la eventual reducción en el consumo eléctrico para iluminación tiene escaso o nulo significado, ya que la posibilidad de utilizar la luz natural para ello está vinculada a la arquitectura de las plantas y oficinas.

Las reacciones son diversas y en varios estados de la República los congresos locales han solicitado a sus gobiernos locales que notifiquen al Gobierno Federal que sus estados no se incorporan al horario de verano.Sonora mantendrá los acuerdos firmados con la Federación para mantenerse con el horario de Estados Unidos; mientras que el Congreso de Chihuahua acordó con la Federación no sumarse al horario de verano, Nuevo León; Los estados de Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí, Chiapas, Aguascalientes, Nayarit, Baja California Sur, Tlaxcala, Coahuila, Durango, Tabasco, Guerrero y Oaxaca están en vías de solicitar su exclusión.

El rechazo es generalizado y ante las demandas de la misma sociedad, las autoridades del Gobierno Federal cambian de argumentos y cada vez lo hacen en tono "amenazante". Ahora anuncian que de suspender el horario de verano se perdería un ahorro de más de 600 megawatts y aumentaría la posibilidad de que se registren cortes de energía eléctrica en algunas zonas del país.

Para el 2000 el secretario de Energía, Luis Téllez, aseguró que los posibles "recortes programados" afectarían el desarrollo de la industria, servicios y suministro de electricidad, con el argumento que es "fundamental para el sistema eléctrico mexicano".

Pero la prueba de que la opinión de los mexicanos es prácticamente ignorada son las declaraciones hechas ayer por el director de la Comisión Federal de la Electricidad, Alfredo Elías Ayub, afirmó en el sentido que este año "no puede darse (el horario de verano) de otra manera, porque existe una programación mundial, se justifica la "indiferencia" hacia la opinión pública con el argumento de que el Gobierno Federal, en "atención" a las voces de la ciudadanía, realizaría un estudio detallado y que los resultados los presentaría al próximo Presidente para una evaluación de la medida y aún más cuando declara que: "es un acuerdo de ahorro, es un acuerdo para poder suministrar electricidad en la hora pico con los márgenes de holgura necesarios y es un acuerdo de tipo económico también, tiene todas las vertientes."

A esto hay que agregar que los funcionarios se limitan a proporcionar cifras sobre el supuesto ahorro de energía y, por tanto, económico. El año pasado la Conae informó que el horario de verano se tradujo en un ahorro por abatimiento de la demanda de energía eléctrica en hora pico de 613 megawatts. Además, la Secretaría de Energía informó que la medida posibilita un ahorro equivalente al 1% del consumo anual de electricidad y, por tanto, se evitaría un gasto a los usuarios de por lo menos de 455 millones de pesos al año.

Pero en realidad, ese supuesto ahorro no se refleja ni en la economía nacional ni mucho menos en la economía familiar. Convendrá entonces que el Distrito Federal no se incorpore al cambio de horario anunciado y que se proceda mientras tanto a analizar las posibilidades de una readecuación del huso horario más conveniente para la Ciudad de México y para el país.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 84 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en el artículo 115 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; se pone a consideración del pleno el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero.
Esta representación ciudadana, se pronuncia en contra de la imposición del llamado horario de verano, porque el decreto presidencial en el que se sustenta es ilegal e infundado y por contravenir el espíritu del federalismo.

Segundo. Se solicita a los ejecutivos Federal y local realicen las acciones necesarias para que no se aplique el horario de verano.

Tercero. Notifíquese este acuerdo al Presidente de la República, a la jefa de gobierno del Distrito Federal, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados.

Cuarto. Difúndase este acuerdo a través de los diversos medios de comunicación.

Atentamente.

México, D.F., a 28 de marzo de 2000.-Diputado Roberto Rico Ramírez.»

El Presidente

Túrnese a la Comisión de Energéticos.

389,390 y 391

COMISIONES DE TRABAJO

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.-Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que la diputada María Trinidad Emma Salinas López ingresará como secretaria, en la Comisión de Distribución de Manejo de Bienes de Consumo y Servicios por parte del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sustitución del diputado José Luis Bárcena Trejo.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de marzo de 2000.-Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVIII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.-Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones, a fin de realizar la ratificación inmediata del diputado propietario Israel Hurtado Acosta, como secretario de la Comisión Especial de Fortalecimiento del Federalismo, así como integrante de las siguientes comisiones: Comunicaciones y Transportes, Energéticos, Población y Desarrollo y Comisión Especial de Asuntos de la Juventud.

Lo anterior en virtud de que el diputado en mención se reintegra nuevamente a sus trabajos como legislador.

Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.
Atentamente.

México, D.F., a 29 de marzo de 2000.-Diputado Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del PAN.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.-Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones, a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Comunicaciones y Transportes, en el cargo de secretario:

Que el Diputado Ricardo Ortiz Gutiérrez sustituye al diputado Humberto Treviño Landois.

Cabe señalar que dicha sustitución obedece a que el diputado Humberto Treviño Landois, el cual había estado ostentando este cargo, ha solicitado licencia para ausentarse de sus trabajos como legislador y su suplente, el diputado Rogelio Mancillas Bartolussi, se desempeñará solamente como integrante de dicha comisión.
Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de marzo de 2000.-Diputado Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del PAN.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.-Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero inciso c y 43 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente oficio de fecha 29 de marzo del año 2000, suscrito por el diputado Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en el que solicita el siguiente cambio:

Que el diputado José Antonio Alvarez Hernández sustituya al diputado Roberto Ramírez Villarreal, en la presidencia de la Comisión de Fomento Cooperativo. A su vez, el diputado Roberto Ramírez Villarreal sustituya al diputado José Antonio Alvarez Hernández como secretario de dicha comisión.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de abril de 2000.-Secretaría General.-José Fernando Franco González Salas, Secretario General.»
En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.-Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones, a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Fomento Cooperativo.

Los diputados José Antonio Alvarez Hernández, (presidente); sustituye a Roberto Ramírez Villarreal, (presidente): Roberto Ramírez Villa-rreal (secretario); sustituye a José Antonio Alvarez Hernández, (secretario).

Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de marzo de 2000.-Diputado federal Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del PAN.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.    

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.-Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Diputado Edgar Olvera Higuera sustituye al diputado Santiago Creel Miranda.

Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de marzo de 2000.-Diputado federal Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del PAN.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.-Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Salud.

El diputado Efraín Arizmendi Uribe sustituye al diputado Héctor Flavio Valdez García.

Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de marzo de 2000.-Diputado federal Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del PAN.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.-Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar la siguiente sustitución en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, dado que el diputado Javier Corral Jurado ha solicitado con anterioridad licencia para ausentarse de sus trabajos como legislador y su suplente desempeñará el cargo como propietario en otra comisión.

La diputada Beatriz Zavala Peniche sustituye al diputado Javier Corral Jurado.

Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de marzo de 2000.-Diputado federal Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del PAN.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.-Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar la ratificación de la diputada suplente en funciones Norma Delia Uresti Narváez, como integrante de las siguientes comisiones:

Justicia, Reforma Agraria, Comité de Investigaciones Legislativas.

Lo anterior en virtud de que el diputado propietario Américo Ramírez ha solicitado con anterioridad licencia para ausentarse de sus trabajos como legislador.

Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de marzo de 2000.-Diputado federal Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del PAN.»

392,393 y 394

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.-Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar la ratificación de la diputada suplente en funciones Carmen Elena de la Peña y Gurza, como integrante de las siguientes comisiones:

Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, Corrección y Estilo y Comité de Asuntos Internacionales.

Lo anterior en virtud de que el diputado propietario Felipe de Jesús Cantú Rodríguez ha solicitado con anterioridad licencia para ausentarse de sus trabajos como legislador.

Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de marzo de 2000.-Diputado federal Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del PAN.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.-Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar la ratificación del diputado suplente en funciones Rogelio Guadalupe Mancillas Bartolussi, como integrante de las siguientes comisiones:

Comunicaciones y Transportes, Comercio, Hacienda y Crédito Público.

Lo anterior en virtud de que el diputado propietario Humberto Treviño Landois ha solicitado con anterioridad licencia para ausentarse de sus trabajos como legislador.

Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de marzo de 2000.-Diputado federal Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del PAN.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.-Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire su apreciables instrucciones a fin de realizar la ratificación del diputado suplente en funciones Alberto Ulloa Godínez, como integrante de las siguientes comisiones:

Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, Asuntos Hidráulicos y Turismo

Lo anterior en virtud de que el diputado propietario Fernando González Corona ha solicitado con anterioridad licencia para ausentarse de sus trabajos como legislador.
Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de marzo de 2000.-Fortunato Alvarez Enríquez, diputado federal, coordinador adjunto del grupo parlamentario del PAN.»

De enterado.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.-Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero inciso c y 43 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente oficio de fecha 3 de abril del año 2000, suscrito por el ciudadano Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el que solicita los siguientes cambios:

Que el diputado Enrique Padilla Sánchez salga de la Comisión del Deporte e ingrese a la Comisión de Comercio en sustitución del diputado Fernando Castro Suárez.

Que la diputada María de la Fuente Solís sustituya a la diputada Marta Laura Carranza Aguayo, como integrante de la Comisión de Comercio.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.-México, D.F., a 3 de abril de 2000.-Secretaría General.-José Fernando Franco González Salas, Secretario General.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.-Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento las siguientes sustituciones de diputados priístas en la Comisión de Comercio:El diputado Enrique Padilla Sánchez sale de la Comisión del Deporte e ingresa como integrante en sustitución del diputado Fernando Castro Suárez.

La diputada María de la Fuente Solís se incorpora como integrante en sustitución de la diputada Marta Laura Carranza Aguayo.

Muy atentamente.

México, D.F., a 3 de abril de 2000.-Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.-Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.-Presente.

Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero inciso c y 43 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente oficios de fecha 29 de marzo del año 2000, suscritos por el diputado Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en los que solicita el siguiente cambio de integrantes en las comisiones de Pensionados y Jubilados y de Desarrollo Social.

Que la diputada María Cristina Moreno Salido sustituya al diputado Ramón Corral Avila.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de abril de 2000.-Secretaría General.-Licenciado José Fernando Franco González Salas, Secretario General.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.-Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones, a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Pensionados y Jubilados.

Que la diputada María Cristina Moreno Salido sustituye al diputado Ramón Corral Avila.

Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de marzo de 2000.-Diputado federal Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del PAN.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.-Presente.

En alcance de fecha 28 de marzo de 2000, por el que solicito a usted, sea realizada la sustitución en la Comisión Bicamaral del Canal Legislativo del Congreso de la Unión, de la diputada Rocío del Carmen Morgan Franco por el diputado Javier Corral Jurado, en el cargo de presidente, le informo que el cambio es como integrante de dicha comisión.

Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente.

México, D.F., a 31 de marzo de 2000.-Diputado federal Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del PAN.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.-Secretaría General.
Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.-Presente.

El alcance al oficio número......................... SG/28/03/00/0445/J0656/, de fecha 28 de marzo del año en curso, donde se informa sobre el cambio solicitado por el diputado Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para que la diputada Rocío del Carmen Morgan Franco sustituya al diputado Javier Corral Jurado en la Comisión Bicamaral del Canal Legislativo; por este conducto, se informa que el cambio solicitado no es en la presidencia de dicha comisión, sino simplemente en los integrantes de la misma.

Lo anterior, para lo conducente.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 30 de marzo de 2000.-José Fernando Franco González Salas, Secretario General.»


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.-Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.-Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero inciso c y 43 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto, adjunto al presente oficio de fecha 14 de marzo del año en curso, suscrito por el diputado Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto delgrupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en el que solicita el siguiente cambio en la presidencia de la Comisión Bicamaral del Canal Legislativo del Congreso de la Unión.

Que la diputada Rocío del Carmen Morgan Franco sustituya al diputado Javier Corral Jurado.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

395,396 y 397

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F. a 28, de marzo de 2000.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, Secretario General.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones, a fin de realizar la siguiente sustitución en la Comisión Bicameral del Canal Legislativo del Congreso de la Unión, en el cargo de presidente, dado que el diputado Javier Corral Jurado ha solicitado con anterioridad licencia para ausentarse de sus trabajos como legislador.

La diputada Rocío del Carmen Morgan Franco sustituye al diputado Javier Corral Jurado.

Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente.

México, D.F., a 28 de marzo de 2000.- Diputado federal Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del PAN.»

De enterado.

INSTITUTO PARA LA PROTECCION
AL AHORRO BANCARIO

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez

«Instituto de Protección al Ahorro Bancario.- Secretaría Ejecutiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Con fundamento en los artículos 26, 71 y 84 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 7o., 9o., 18, 19 y 25 del estatuto orgánico del Instituto de Protección al Ahorro Bancario y a fin de dar cumplimiento a la obligación de presentar al Congreso de la Unión, así como al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe financiero de este organismo público descentralizado, adjunto al presente sírvase encontrar el documento "Instituto de Protección al Ahorro Bancario". Estados financieros al 31 de diciembre de 1999 expresados en millones de pesos con poder adquisitivo de esa fecha y dictamen de los auditores.

Sin otro particular, quedamos a sus órdenes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de marzo de 2000.- José Vicente Corta Fernández, secretario; Guillermo Téllez Gutiérrez Topete, director general.»

«Instituto de Protección al Ahorro Bancario, estados financieros al 31 de diciembre de 1999, expresados en millones de pesos con poder adquisitivo de esa fecha y dictamen de los auditores.

A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a la Junta de Gobierno del Instituto de Protección al Ahorro Bancario:

Hemos examinado el estado de activos y pasivos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (el instituto) al 31 de diciembre de 1999 y los estados de ingresos y egresos y de cambios en activos y pasivos, que le son relativos, por el periodo comprendido del 20 de enero al 31 de diciembre de 1999. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración del instituto. Nuestra respon-sabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestra auditoría.

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en México.

La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión.

Como se explica en la nota 1 a los estados financieros, el instituto se constituyó el 20 de enero de 1999 con base en lo dispuesto por la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Consecuentemente, el instituto asumió los derechos y obligaciones contraídas por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) a la fecha antes indicada, excepto por los programas de capitalización y compra de cartera, los cuales serán asumidos cuando se cumplan las disposiciones establecidas en los artículos transitorios de dicha ley y que se refieren principalmente a que se deslinden las responsabilidades a que hubiere lugar, con base en la conclusión de las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados y se cancelen las operaciones que diversas instituciones de banca múltiple mantienen con el Fobaproa. En virtud de esta condición impuesta en la ley mencionada, al 31 de diciembre de 1999 el instituto reconoció como un pasivo denominado "reserva para programas de capitalización y compra de cartera pendientes de asumir", la pérdida estimada que asumirá al formalizar los programas de capitalización y compra de cartera, determinada con base en los valores de dichos programas a esa fecha y que asciende a 86 mil 314 millones de pesos.
Como se indica en la nota 5 a los estados financieros, al 31 de diciembre de 1999 el instituto tiene cuentas por cobrar, derivadas de los programas de saneamiento financiero de instituciones bancarias, por un importe de 127 mil 385 millones de pesos, las cuales representan el valor neto estimado de los derechos de flujos a recibir a futuro afectados por las instituciones a favor del instituto, determinado por éstas con base en las reglas de valuación de dichos activos, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La administración del instituto ha determinado al 31 de diciembre de 1999 una provisión preventiva para riesgos crediticios adicional por un importe de 88 mil 521 millones de pesos, basada en estimaciones del valor de recuperación de dichos activos, la cual por la incertidumbre que existe sobre las condiciones de mercado en que se realizarán a futuro estos activos, pudiera no ser suficiente o ser excesiva para asegurar la recuperabilidad de dichas cuentas por cobrar al valor que se muestra en los estados financieros.

En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, los activos y pasivos del Instituto de Protección al Ahorro Bancario al 31 de diciembre de 1999 y sus ingresos y egresos y los cambios en sus activos y pasivos por el periodo comprendido del 20 de enero al 31 de diciembre de 1999, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en México.

México, D.F., a 15 de marzo de 2000.- Ruiz, Urquiza y Cía, SC, Jorge Tapia del Barrio

TABLAS

398,399 Y 400

TABLAS

401,402 Y 403

«Instituto de Protección al Ahorro Bancario.
Notas a los estados financieros.
Al 31 de diciembre de 1999.
Expresadas en millones de pesos con poder adquisitivo de esa fecha

1. Marco jurídico y disposiciones
de carácter general:


El Instituto de Protección al Ahorro Bancario (el instituto) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica propia. Su constitución, funcionamiento, operación, control y evaluación se rigen por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (la ley), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, que entró en vigor a partir del 20 de enero de 1999. El instituto tiene por objeto:

1. Proporcionar a las instituciones de banca múltiple, en beneficio de los intereses de las personas que realicen operaciones garantizadas en términos de la ley, un sistema para la protección del ahorro bancario que garantice (en forma subsidiaria y limitada) el pago de las obligaciones a cargo de las instituciones de banca múltiple derivadas de dichas operaciones.

2. Administrar, en términos de la ley, los programas de saneamiento financiero que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las instituciones de banca múltiple y en salvaguarda del sistema nacional de pagos.

Las funciones encomendadas al instituto eran desempeñadas hasta antes de su constitución por el fideicomiso denominado Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), por lo cual, los derechos y obligaciones que había contraído este fideicomiso hasta el 19 de enero de 1999, han sido asumidos de conformidad con la ley por el instituto, excepto los correspon- dientes a los programas conocidos como de capitalización y compra de cartera, los cuales serán asumidos por el instituto cuando se cumplan las disposiciones que se establecieron en los artículos transitorios de la ley para este propósito. Asimismo, el instituto asumió los derechos y obligaciones del fideicomiso denominado Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval).
El patrimonio del instituto se integra con las cuotas que cubran las instituciones de banca múltiple; los productos, rendimientos y otros bienes derivados de las operaciones que realice; los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que obtenga de sus inversiones; los recursos provenientes de financiamientos; los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto; en su caso, los recursos que se autoricen en los correspon- dientes presupuestos de Egresos de la Federación, para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones del instituto, así como para instrumentar y administrar programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca y los demás derechos y obligaciones que el instituto reciba, adquiera o contraiga, por cualquier título legal, conforme a lo previsto en la ley.

El gobierno y administración del instituto están a cargo de una junta de gobierno, la cual quedó formalmente instalada el 6 de mayo de 1999 y un secretario ejecutivo, respectivamente, quienes están apoyados por la estructura administrativa que la propia junta de gobierno determinó y publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1999, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la Secretaría de Hacienda).

La junta de gobierno tiene, entre otras, las facultades siguientes:

. Resolver sobre la procedencia de que el instituto otorgue, en cada caso, los apoyos previstos en la ley, así como sus términos y condiciones.

. Declarar la administración cautelar en el supuesto previsto en el artículo 50 de la ley, así como aprobar la liquidación o la solicitud para pedir la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las instituciones.

.Aprobar las cuotas ordinarias que deban cubrir las instituciones conforme a lo señalado en el artículo 22 de la ley, así como los criterios para establecer cuotas diferenciadas conforme a lo previsto en el artículo 21 de la misma.

. Aprobar, previa opinión de la Secretaría de Hacienda, las cuotas extraordinarias que deban cubrir las instituciones conforme a lo señalado en el artículo 23 de la ley.
. Establecer políticas y lineamientos para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conformen el patrimonio del instituto, así como establecer las bases para la administración y enajenación de los bienes del instituto, observando lo dispuesto en los artículos 61 a 66 de la ley.

.Aprobar las reservas que sean necesarias para el buen funcionamiento del instituto.

.Aprobar los programas de ingresos y egresos del instituto para cada año, así como las operaciones mediante las cuales el propio instituto obtenga financiamiento.

.En general, realizar todos aquellos actos y operaciones que fuesen necesarios para la mejor administración del instituto.

Reserva para la protección al ahorro
bancario.

Con fundamento en los artículos 25, 68, 80 y décimo transitorio de la ley, el 14 de diciembre de 1999 la junta de gobierno del instituto aprobó que con el 25% de las cuotas pagadas por las instituciones de banca múltiple, después de sufragar los gastos de administración y operación, se constituyan reservas para cubrir las obligaciones que a partir del año 2000 el instituto enfrentará para proteger a los ahorradores.

Obligaciones garantizadas

Para efectos de la ley, se consideran obligaciones garantizadas (las obligaciones garantizadas), los depósitos bancarios de dinero (a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso), así como los préstamos y créditos asentados por la institución.

Cuando se determine la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de una institución de banca múltiple, el instituto procederá al pago de las obligaciones garantizadas, líquidas y exigibles, a cargo de dicha institución, con los límites y condiciones previstas por la ley.

El instituto no garantizará las operaciones siguientes:

. Las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras.
. Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la institución.

. Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en títulos nominativos, quedarán cubiertas en términos del artículo 6o. de la ley, siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados.

. Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales.

. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

El instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a 400 mil unidades de inversión (Udis) por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución. De conformidad con lo establecido en los artículos sexto y decimoprimero transitorio de la ley, así como con el programa por el que se dan a conocer las obligaciones garantizadas en el periodo de transición por el instituto (el "Programa de Reducción Gradual de la Cobertura"), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999, este régimen entrará en vigor el 1o. de enero de 2005.

De conformidad con el Programa de Reducción Gradual de la Cobertura, el instituto reducirá las obligaciones cubiertas de acuerdo al siguiente calendario:

A partir del 1o. de enero de 2000. Las obligaciones que las instituciones adquieran por operaciones financieras derivadas sobre acciones y metales.

A partir del 1o. de enero de 2001. Las obligaciones provenientes de operaciones financieras derivadas realizadas en las bolsas reconocidas.

A partir del 1o. de enero de 2002. Las obligaciones provenientes de depósitos en garantía, de recaudaciones de impuestos, de contribuciones a favor de la Tesorería de la Federación y de cuentas liquidadoras de valores.

A partir del 1o. de enero de 2003. El importe máximo que pagará el instituto por las obligaciones que no hayan quedado excluidas en las etapas anteriores, será el equivalente a 10 millones de Udis por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución.

A partir de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de dicho año. Unicamente quedarán garantizados los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, hasta por un importe equivalente a 5 millones de Udis por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y cargo de una misma institución.

Cuotas recibidas de los bancos

Las instituciones de banca múltiple estarán obligadas a pagar al instituto las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la junta de gobierno, la cual podrá establecer cuotas ordinarias diferentes para las instituciones, en función del riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el nivel de capitalización de cada una de ellas y de otros indicadores de carácter general. Las cuotas ordinarias se deberán cubrir mensualmente y no podrán ser menores del cuatro al millar, sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las instituciones. Cuando la junta de gobierno establezca cuotas extraordinarias, éstas no podrán exceder en un año del tres al millar sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las instituciones. Las cuotas ordinarias y extraordinarias no podrán exceder, en un año, del ocho al millar sobre el importe total de las operaciones pasivas de las instituciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo décimo transitorio, con la finalidad de concluir los programas de saneamiento financiero y la liquidación de las operaciones del Fobaproa y del Fameval, el instituto dispondrá de las tres cuartas partes de las cuotas que por la prestación del sistema de protección al ahorro paguen las instituciones de banca múltiple, así como de los recursos provenientes de la recuperación de sus activos y aquellos derivados de los costos que al efecto se hayan convenido asuman las instituciones apoyadas.

Apoyos y programas para el saneamiento financiero de las instituciones de banca múltiple

Excepcionalmente, el instituto, por sí o a solicitud de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la comisión), podrá otorgar apoyos financieros tendientes a proveer la liquidez o el saneamiento de una institución. Los apoyos podrán otorgarse mediante suscripción de acciones y obligaciones subordinadas, asunción de obligaciones, otorgamiento de créditos o la adquisición de bienes, de acuerdo con lo previsto en la ley. Los apoyos sólo procederán cuando:

a) Se cuente con un estudio técnico, elaborado por personas o instituciones especializadas de reconocido prestigio y la opinión de la comisión, que justifique la viabilidad de la institución y la idoneidad del apoyo;

b) Como consecuencia del estudio técnico se estimare más conveniente que dicha institución se mantenga en operación, porque tal opción se considere razonablemente menos costosa que el pago de las obligaciones garantizadas;
c) Se presente un programa de saneamiento para la institución que habrá de recibir el apoyo financiero;

d) Se otorguen las garantías en los términos y supuestos previstos en el artículo 35 de la ley o el instituto tome las medidas necesarias, a fin de que los accionistas de las instituciones apoyadas absorban el mismo costo que les hubiere correspondido de no haberse dado el apoyo y

e) Por resolución de la junta de gobierno, autorice el otorgamiento de apoyo financiero correspondiente con base en los elementos previstos en los incisos que anteceden.

404,405 Y 406


Los apoyos financieros se darán únicamente con cargo a los recursos propios del instituto y mediante los financiamientos que obtenga en los términos del artículo 46 de la ley, los cuales en ningún caso excederán del 6% cada tres años de los pasivos totales de las instituciones de banca múltiple que haya publicado la comisión en el mes inmediato anterior. Para fines del límite a que se refiere el párrafo anterior, también computarán las garantías que otorgue el instituto.

El pago puntual y oportuno de los apoyos financieros que el instituto otorgue mediante créditos, quedará garantizado con las acciones con derecho a voto pleno representativas del capital social ordinario de la institución apoyada, las que serán abonadas a la cuenta que el instituto mantenga con alguna de las instituciones para el depósito de valores autorizadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores. El traspaso correspondiente será solicitado por el director general de la institución o quien ejerza sus funciones.

En caso de que las obligaciones derivadas de los apoyos financieros otorgados por el instituto no fueran cumplidas, podrá adjudicarse la garantía, considerando como valor de las acciones correspondiente el valor contable de las mismas conforme el estado financiero producido con los datos resultantes de las visitas de inspección de la comisión. El remanente, si lo hubiera, será entregado a los anteriores accionistas en un plazo no mayor a 90 días hábiles. Si la institución requiere ser capitalizada para recuperar su estabilidad, el instituto, en ejercicio de los derechos corporativos de las acciones o una vez adjudicadas éstas, podrá efectuar las aportaciones de capital necesarias de acuerdo a lo siguiente:

. Deberá realizar los activos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la institución a la absorción de pérdidas que tenga la misma;

. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, procederá a reducir el capital social y a realizar un aumento que suscribirá y pagará el instituto y

. Una vez hechas las aportaciones por parte del instituto, éste deberá otorgar a los anteriores accionistas el derecho a adquirir acciones conforme a los porcentajes de que eran titulares hasta la fecha en que el propio instituto haya suscrito y pagado los nuevos títulos, previo pago de la proporción de pérdidas que les corresponda.

El instituto publicará el aumento de capital que se realice. Los anteriores accionistas contarán con un plazo de 30 días a partir de la publicación mencionada, para adquirir del instituto las acciones que correspondan.

En caso de que el instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a sus obligaciones, el Congreso de la Unión dictará las medidas que juzgue convenientes para el pago de las mismas. Esta garantía deberá hacerse constar de conformidad con la legislación aplicable, en los títulos de crédito u otros instrumentos en que están documentadas dichas obligaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados proveerá en un ramo específico del Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta del Ejecutivo Federal, la asignación presupuestaria correspondiente que, en su caso, requiera el instituto para hacer frente a sus obligaciones.

Los financiamientos y los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que reciba el instituto en los términos del Título Cuarto de la ley, en ningún caso podrán ser utilizados para un fin distinto al autorizado.

En la nota tres se describen los apoyos que al 31 de diciembre de 1999 ha otorgado el instituto, los cuales se han apegado a los lineamientos de ley mencionados.

Operaciones asumidas del Fobaproa y del Fameval

De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley, el instituto (sujeto a la condición mencionada más adelante, en protección de los derechos de terceros de buena fe y para proveer a la más expedita recuperación de los bienes) asumió la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, diferentes a aquellos de capitalización y compra de cartera, realizadas por el Fobaproa y el Fameval, así como las correspondientes a las instituciones intervenidas por la comisión, salvo las operaciones que fueron exceptuadas por acuerdo de los comités técnicos del Fobaproa y el Fameval, a partir del 20 de enero de 1999. Lo anterior, sujeto a que se lleven a cabo las auditorías correspondientes para el fincamiento de las responsabilidades jurídicas y económicas que, en su caso, procedan o a la transmisión a terceros de los mencionados bienes. En consecuencia y también por mandato expreso de la ley (artículo octavo transitorio), a partir del 20 de enero de 1999 el instituto asumió los créditos otorgados por el Banco de México al Fobaproa y al Fameval. Los créditos otorgados por el Banco de México se extinguirán, con base en los términos y condiciones que se convengan, sin cargo al instituto y sin afectar el capital y reservas del Banco de México, por lo que el instituto al 31 de diciembre de 1999, no muestra en sus estados financieros estos créditos aun cuando los términos y condiciones de su extinción no han sido acordados. Por otra parte, el crédito otorgado por Nacional Financiera, SNC, a favor del Fobaproa será quebrantado por el Gobierno Federal.

En el artículo quinto transitorio de la ley se establece que, una vez concluidas las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados, las instituciones participantes en el "Programa de Capitalización y Compra de Cartera" del Fobaproa, podrán optar por dar por terminados los contratos y cancelar las operaciones que mantenían con el Fobaproa, para lo cual deberán regresarle los títulos de crédito que éste hubiera emitido en su favor; por su parte, el instituto otorgará a los bancos una garantía o instrumento de pago que cubrirá los derechos de cobro de la cartera objeto del programa en mención, de conformidad con lo establecido en las reglas generales del nuevo programa a que se refiere el artículo quinto transitorio de la ley (las reglas generales), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1999. En virtud de lo anterior, al 31 de diciembre de 1999, el instituto reconoció como un pasivo denominado "reserva para programas de capitalización y compra de cartera pendientes de asumir", la pérdida estimada que asumirá al formalizar los programas mencionados, determinada con base en los valores de dichos programas a esa fecha.

El instituto deberá concluir los procesos de recuperación o delegación de la administración de los bienes (definidos como tales en la ley) en un plazo máximo de cinco años contados a partir del 20 de enero de 1999, con excepción de la venta o delegación de la administración de los activos de las instituciones intervenidas por la comisión, que sean objeto de proceso de liquidación, el cual deberá concluirse en un plazo no mayor de tres años a partir de que empiece dicho proceso.

El instituto deberá llevar en una cuenta separada los recursos, ingresos y erogaciones que se relacionen directa o indirectamente con la liquidación de los programas de saneamiento financiero y así deberá revelarlo en sus estados financieros.

Obligaciones laborales

Con respecto a los compromisos en materia de pensiones al retiro de los trabajadores, el instituto se encuentra considerado dentro del apartado B del artículo 123 constitucional, el cual establece que este compromiso será asumido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; en cuanto a las primas de antigüedad, no existe esta obligación, por lo tanto, el instituto no reconoce pasivos por obligaciones laborales al retiro de sus trabajadores.

2. Principales políticas contables:

Las políticas contables que sigue el instituto están de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y se apegan a los principios básicos de contabilidad gubernamental y las normas de carácter general emitidas por la unidad de contabilidad gubernamental e informes sobre la gestión pública de la Secretaría de Hacienda.

Dichas políticas requieren que la administración del instituto efectúe ciertas estimaciones y utilice diversos supuestos, para determinar la valuación de algunas de las partidas incluidas en los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requiere presentar en los mismos. Aun cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, la administración considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias.

Las principales políticas contables que sigue el instituto son las siguientes:

Contabilidad por fondos

Los estados financieros revelan en cuentas separadas, atendiendo las disposiciones establecidas en la ley, los recursos, ingresos y erogaciones que se relacionen directa o indirectamente con la liquidación de los programas de saneamiento financiero; consecuentemente y para dar una mayor transparencia en los registros contables a esta disposición de la ley, la administración adoptó la contabilidad por fondos que se describe a continuación:

Fondo IPAB

En las cuentas identificadas dentro del fondo del IPAB se registran las operaciones que el instituto ha realizado por cuenta propia a partir del 20 de enero de 1999, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley.

Fobaproa

En las cuentas identificadas dentro del fondo Fobaproa se incluyen los derechos y obligaciones asumidos o que asumirá, según sea el caso, del Fobaproa y el Fameval por disposición de la ley, así como todas las operaciones realizadas por el instituto para la recuperación de los bienes asumidos, sujetándose a las siguientes disposiciones establecidas en los artículos transitorios de la ley:

. En el artículo quinto transitorio, que el Fobaproa permanecerá en operación, con el único objeto de administrar las operaciones del Programa de Capitalización y Compra de Cartera y de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo séptimo transitorio, a fin de que una vez concluidas las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados (las auditorías) las instituciones correspondientes puedan optar por dar por terminados los contratos y cancelar las operaciones que mantenían con el Fobaproa, para lo cual deberán regresarle los instrumentos de pago que éste hubiera emitido a su favor y a cambio el Fobaproa les deberá devolver los derechos de cobro de la cartera. Simultáneamente, el instituto otorgará a las instituciones una garantía o instrumentos de pago que cubran los derechos de cobro, en los términos y condiciones que se indican en las reglas generales que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1999, en las cuales se estableció que el nuevo programa será voluntario para las instituciones y que la solicitud respectiva deberá ser presentada al instituto a más tardar en un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se notifique a la institución que han concluido las auditorías, manifestando su conformidad con los términos y condiciones del nuevo programa, así como para que se den por terminados los contratos y cancelar las operaciones que se mantenían con el Fobaproa.

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, las auditorías han concluido, las instituciones han sido informadas de sus resultados y éstas han solicitado al instituto su incorporación al nuevo programa, manifestando su conformidad con los términos y condiciones del mismo; sin embargo, aún no se han concluido los procesos legales para efectuar la cancelación de las operaciones con el Fobaproa, por lo que el instituto reconoce el compromiso futuro de adquirir los activos y pasivos derivados de este programa, registrando una reserva que refleje la estimación del valor que los mismos tendrán al momento de que sean asumidos por el instituto. Asimismo, el instituto devolverá a las instituciones los créditos que de conformidad con los resultados de las auditorías, no satisfacen los criterios originales del Fobaproa y respecto de los cuales no existe un acuerdo posterior entre la institución, el Fobaproa y la comisión. En este caso, la institución deberá designar otros activos por un monto equivalente al de los créditos devueltos a satisfacción del instituto, en caso contrario, éste reducirá el monto de la garantía o instrumento de pago respectivo.

. En el artículo séptimo transitorio, que el instituto, en protección de los derechos de terceros de buena fe y para proveer a la más expedita recuperación de los "bienes", asume la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento financiero, diferentes a aquellos de capitalización y compra de cartera, realizados por el Fobaproa y el Fameval hasta antes de la entrada en vigor de la ley, así como las correspondientes a las instituciones intervenidas por la comisión, salvo las operaciones que fueron exceptuadas por acuerdo del comité técnico del Fobaproa y el Fameval. Lo anterior, sujeto a la condición resolutoria de que se lleven a cabo las auditorías correspondientes para el fincamiento de las responsabilidades jurídicas y económicas que, en su caso, procedan o a la transmisión a terceros de los mencionados bienes. En el artículo sexto transitorio se establece lo que debe entenderse por "bienes", para efectos de las disposiciones transitorias de la ley.

407,408 Y 409

. En el artículo octavo transitorio, que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y el Banco de México, realizarán los actos necesarios para la extinción del Fobaproa y el Fameval; en caso del primero, con sujeción a lo establecido en el artículo quinto transitorio. Asimismo, que el instituto asumirá los créditos otorgados por el Banco de México al Fobaproa y el Fameval en los términos que establece dicho artículo, así como que el Gobierno Federal quebrantará el crédito otorgado por Nacional Financiera, SNC al Fobaproa.

. En el artículo decimoctavo transitorio se establece que se deroga el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y 89 de la Ley del Mercado de Valores relativo a la constitución y al funcionamiento del Fobaproa y el Fameval, respectivamente.

. En el artículo decimonoveno transitorio, que las referencias hechas al Fobaproa y el Fameval en leyes, reglamentos, resoluciones, oficios, inscripciones y convenios referentes a la administración y funcionamiento de esos fideicomisos, se entenderán hechas al instituto, quedando incluidas las relativas a programas de apoyo a deudores. Tratándose de actos o convenios de las operaciones indicadas en los artículos quinto, séptimo y octavo transitorios, la referencia se entenderá hecha al instituto, apegándose a los términos y condiciones de las auditorías indicadas en esos artículos, por lo que en ningún caso se entenderá que el instituto es causahabiente universal del Fobaproa y del Fameval.

Los activos y pasivos de ambos fondos se registraron como sigue:

Reconocimiento de los efectos de
la inflación en la información financiera

Para reconocer los efectos de la inflación en términos de poder adquisitivo de moneda de cierre, se procedió como sigue:

. En el estado de activos y pasivos:

El mobiliario y equipo se actualizan con un factor derivado del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde su fecha de adquisición. La depreciación se registra con base a la vida útil económica estimada de cada activo, sobre el valor actualizado.
. En el estado de ingresos y egresos:

Los ingresos y gastos que afectan o provienen de una partida monetaria (inversiones en valores, préstamos bancarios y de otras entidades, obligaciones etcétera) se actualizan del mes en que ocurren hasta el cierre, utilizando factores derivados del INPC.

Los otros gastos que provienen del consumo de partidas no monetarias se actualizan al momento de su consumo con base al valor actualizado del activo consumido y del consumo al cierre con el INPC.

El resultado por posición monetaria, que representa la erosión de la inflación sobre el poder adquisitivo de las partidas monetarias, se determina aplicando al activo o pasivo neto al principio de cada mes el factor de inflación derivado del INPC y se actualiza al cierre del ejercicio con el factor correspondiente.

Efectivo e inversiones en valores

El saldo en efectivo e inversiones en valores, está representado principalmente por valores gubernamentales y acciones, valuados a su valor de mercado y dólares americanos valuados al tipo de cambio de 9.5143 pesos por dólar americano, dado a conocer por la Secretaría de Hacienda e informado al instituto mediante oficio número 309-A-0059.

Créditos otorgados a instituciones
financieras


Están representados principalmente por:

. Créditos simples otorgados a instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, para que éstas cumplan con las obligaciones a su cargo. Estos créditos devengan intereses capitalizables periódicamente. Los intereses moratorios se reconocen en resultados al momento de cobrarse. Dada la situación financiera de esas instituciones, se ha registrado una estimación de cuentas incobrables. Cabe resaltar que dichas instituciones se encuentran intervenidas por la comisión.

. Las operaciones de mandato representan transacciones que realiza un tercero por cuenta del instituto, registrando la cuenta por cobrar en los mismos términos en la que fue pactada.
Inversiones temporales

Las inversiones temporales se registran como sigue:

. Obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital, valuadas a su valor de realización con base en el valor esperado de conversión.

. Acciones de entidades financieras y otras empresas en donde el instituto mantiene participación, se encuentran valuadas a su valor de realización o liquidación. El instituto no consolida los estados financieros de las entidades en las que tiene una participación mayoritaria, en virtud de que estas inversiones se consideran de carácter temporal mientras se concluye el proceso de saneamiento de las mismas, para ponerlas en condiciones favorables para su venta o bien llevar a cabo su liquidación.

Adicionalmente, se han reconocido como un pasivo a cargo del instituto las aportaciones estimadas por las áreas técnicas del instituto que, en su caso, se estima se tendrán que realizar en estas entidades, por pérdidas que se incurrirán en el periodo estimado para su realización a través de su venta o liquidación. Este pasivo se muestra dentro del rubro "reconocimiento de pérdidas de instituciones financieras".

Programas de saneamiento

Los programas de saneamiento se registran como sigue:

a) Programas de saneamiento financiero. Dentro de este rubro se registran los programas de apoyo financiero implantados en función de las necesidades particulares de cada institución de banca múltiple o casa de bolsa, conforme a lo aprobado por el comité técnico del Fobaproa o Fameval, respectivamente, los cuales han sido asumidos por el instituto considerando las disposiciones del artículo séptimo transitorio de la ley. El saldo de esta cuenta se encuentra representado por los siguientes conceptos:

. Derechos fideicomisarios sobre activos tales como carteras de crédito, acciones, bonos de deuda soberana, otros activos etcétera, que se encuentran afectos a fideicomisos constituidos por los propios bancos que recibieron el apoyo financiero y en los que el instituto es fideicomisario. Estos derechos están valuados con base en el valor patrimonial de los fideicomisos al 31 de diciembre de 1999 y se actualizan con base en los incrementos o disminuciones en el valor del patrimonio de los fideicomisos con cargo o crédito a la cuenta de resultados "programa de saneamiento". Al 31 de diciembre de 1999, se reconoció en los resultados un decremento por 15,720 pesos. Por otro lado, el instituto reclasifica los ingresos recibidos en efectivo de dichos fideicomisos para mostrarlos dentro de la cuenta "recuperación de derechos fideicomisarios".

. Derechos fideicomisarios sobre los "flujos" que deriven de la administración, recuperación y cobranza de diversos créditos de las carteras de las instituciones y de bienes adjudicados o que se reciban en pago de tales créditos, que sean designados por las propias instituciones en fideicomisos, en los que el instituto es fideicomisario. Estos derechos de cobro se registran con base en la estimación que sobre dichos flujos efectúan las instituciones que se encuentran administrando las carteras generadoras de flujos y sus incrementos, derivados de los intereses generados por dichos activos menos los gastos de operación correspondientes, se registran como ingresos. Cabe señalar que las instituciones son los titulares de los créditos y bienes referidos.

. Pasivos a cargo de dos fideicomisos derivados de la adquisición al instituto de cartera de Banpaís, S.A. y Confia, S.A., los cuales serán cubiertos con la cobranza de dichos créditos y devengan intereses capitalizables trimestral y mensualmente, respectivamente.

b) Programa de bienes inmuebles adjudicados o recibidos mediante dación en pago. Se encuentran representados por créditos otorgados por el instituto a fideicomisos constituidos por algunas instituciones de crédito en donde se afectaron bienes muebles e inmuebles adjudicados o recibidos en pago por las propias instituciones. El instituto a su vez recibió créditos por el mismo importe de las instituciones bancarias, por su propio derecho, con las mismas características de plazo, monto y tasa de interés. Este programa no representará costo para el instituto, en virtud de que cada institución de banca múltiple faculta al instituto a liberarse de las obligaciones a su cargo y a favor de las instituciones, mediante la transmisión de los derechos de cobro que el instituto tiene frente al fideicomiso, excepto por lo indicado en la nota número tres.

Provisiones preventivas

a) En el caso de los créditos otorgados a instituciones de crédito, las reservas se calculan en función de la posibilidad de recuperación de dichos créditos con base en la posición financiera y capacidad de pago de los acreditados.

En el caso de los activos adquiridos como resultado de los programas de saneamiento financiero, las instituciones de crédito encargadas de administrar dichos activos determinan reservas sobre los mismos con base en las reglas establecidas que para tal efecto emitió la comisión. Además, se han estimado reservas adicionales a las reconocidas por las instituciones bancarias, de acuerdo con estimaciones efectuadas por el instituto, con base en la información disponible de transacciones que se han realizado en el mercado para llevar a cabo la venta de activos con condiciones similares a las de los activos asumidos en estos programas o a información disponible sobre la condición de estos activos proporcionada por las instituciones. Las estimaciones efectuadas arrojaron un porcentaje promedio de recuperación sobre el valor de los activos de aproximadamente un 23%, exceptuando el efectivo en bancos el cual se recuperará en su totalidad.

Durante 1999, el efecto neto en el estado de ingresos y egresos de las provisiones preventivas registradas, se analiza como sigue:

Fondo IPAB
Por activos derivados de programas
de bienes inmuebles adjudicados o
recibidos mediante dación en pago $ 881

Fobaproa
Por créditos otorgados a
instituciones de banca múltiple    $64,783

Por activos asumidos de progra-
mas de saneamiento financiero $ 88,521
                                                $ 153,304

Programas de apoyo a los deudores de la banca

De conformidad con lo dispuesto por la ley, el instituto asumió la titularidad de los siguientes programas de apoyo a deudores:

. Beneficios adicionales a los deudores de créditos de vivienda.

Financiamiento del sector agropecuario y pesquero (Finape).

. Apoyo financiero y fomento a la micro, pequeña y mediana empresa (Fopyme).

. Programa de apoyo crediticio a la planta productiva nacional.

. Beneficios adicionales a los deudores de créditos de vivienda tipo FOVI.

La administración de estos programas consiste en recibir mensualmente del Banco de México la información sobre los apoyos generados por las instituciones de banca múltiple e instruirlo a realizar los pagos correspondientes con cargo a las cuentas del instituto. Tanto la normatividad de los programas como la revisión de la información que proporcionan las instituciones de banca múltiple son facultad de la Secretaría de Hacienda y de la comisión. Los estados financieros muestran como una cuenta por cobrar y como una cuenta por pagar a las instituciones de banca múltiple los recursos destinados para estos apoyos, de los cuales del 20 de enero al 31 de diciembre de 1999 se han efectuado pagos a las instituciones de banca múltiple por $2,484 y $1,114 por concepto de intereses y capital, respectivamente.

Recursos a ser asignados-vía Presupuesto de Egresos de la Federación-a largo plazo.

En los términos del artículo 45 de la ley, las partidas a ser asignadas por el Congreso de la Unión, a petición del Gobierno Federal, en caso de que el instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a sus obligaciones, se derivan principalmente de la valuación de los activos asumidos del Fobaproa y el Fameval.

410,411 Y 412

Esta estimación de recursos a ser asignados, derivada de las valuaciones efectuadas por el instituto sobre el valor de recuperación de los activos asumidos del Fobaproa y el Fameval, se convertirá en un requerimiento en el momento en que dichos activos se realicen y el instituto tenga que hacer frente al pago de las obligaciones derivadas de los programas de saneamiento financiero correspondientes. Esta estimación equivale al exceso de egresos sobre ingresos que tuvo el instituto durante el periodo terminado el 31 de diciembre de 1999.

Conforme los recursos se vayan recibiendo en calidad de subsidios y transferencias corrientes, se reconocerán contablemente como un ingreso y se irá cancelando esta cuenta contra los resultados del ejercicio respectivo.

Cuotas recibidas de los bancos

A partir del 20 de enero de 1999, el instituto recibe cuotas de las instituciones de banca múltiple las cuales son determinadas por la comisión, de conformidad con lo establecido en las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 1999, relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al instituto. Las cuotas se registran conforme se devengan. Las cuotas ordinarias recibidas por el instituto del 20 de enero al 31 de diciembre de 1999 ascendieron a valor nominal a $4,554.


*******INSERTAR TABLA 23, 24,



Considerando las funciones a cargo del instituto en el Capítulo IV del Título Segundo de la ley, en el transcurso del periodo terminado el 31 de diciembre de 1999 se llevaron las siguientes operaciones de saneamiento financiero:

Grupo Financiero Serfin, S.A.

Con el propósito de proveer los recursos necesarios para el saneamiento financiero de Banca Serfin, S.A., principal subsidiaria del Grupo Financiero Serfin, S.A.(GF Serfin), el instituto ha llevado a cabo las siguientes operaciones, las cuales fueron aprobadas por su junta de gobierno una vez analizada la conveniencia de mantener a esta institución como un negocio en marcha:
a) Antecedentes.

Con objeto de lograr el saneamiento de Banca Serfin, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfin (Banca Serfin), el Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fobaproa, llevó a cabo diversas medidas de apoyo, tales como la adquisición de "flujos" de varios tramos de cartera y créditos, emisiones de obligaciones subordinadas, así como un crédito otorgado por el Banco Obrero S.A. (como mandatario del Fobaproa) a ING Bank, NV (Dublin Branch) y de este último a los accionistas que ejercían el control del grupo, quienes lo aportaron al GF Serfín, con objeto de capitalizar a Banca Serfin, quedando en garantía del préstamo las acciones representativas de aproximadamente el 26.94% del capital social del propio GF Serfín.
El 17 de junio de 1999, el contrato de crédito a que se refiere el párrafo anterior se dio por vencido anticipadamente y se aplicó la garantía sobre acciones a favor del Banco Obrero, S.A., quien transfirió dichas acciones al instituto, toda vez que éste sumió la titularidad de las mismas (así como de las demás acciones propiedad del (Fobaproa) de conformidad con lo establecido en los artículos séptimo y decimonoveno transitorios de la ley. En consecuencia, el instituto adquirió la titularidad de acciones representativas de aproximadamente el 70.16% del capital social del GF Serfin.

b) Acuerdo de capitalización.

Conforme a los acuerdos adoptados por la junta de gobierno del instituto, en sus sesiones celebradas los días 16 de junio, 5 de julio y 20 de julio de 1999, y en razón de que el instituto tenía propiedad de más del 50% de las acciones representativas del capital social del GF Serfin se consideró la conveniencia de la capitalización de Banca Serfin a través del citado grupo financiero.

c) Convenio modificatorio con HSBC Latín America BV

Con fecha 7 de julio de 1999, el instituto y HSBC Latín América BV (LABV) con la comparecencia de la Secretaría de Hacienda y del GF Serfin celebraron un convenio, mediante el cual:

i) Se dejaron sin efectos los contratos de permuta al valor de mercado y de protección al capital contable, celebrados el 7 de octubre de 1997 entre LABV y el Fobaproa, en los cuales el Fobaproa se obligaba a mantener el valor de la inversión que LABV tenía en el GF Serfin.

ii) El instituto se compromete a que una vez que se suscribiera el aumento de capital del GF Serfin, el instituto le transmitirá a LABV el número de acciones serie "O" necesarias para que este último mantenga la titularidad del 19.9% del capital social del GF Serfin, obligándose el instituto a mantener en todo momento a favor de LABV dicho porcentaje aun cuando hubiere subsecuentes aumentos de capital. Esta transmisión se realizó el 21 de octubre de 1999.

iii) Se fijaron los términos en los que participará LABV en la subasta del GF Serfin.
iv) Ambas partes acordaron no ceder o transmitir en propiedad o garantía los derechos y obligaciones que deriven del convenio ni otorgar cualquier tipo de opción sobre dichos derechos, en el evento de que LABV transmita las acciones del GF Serfin a un tercero, perderá los derechos estipulados en este convenio.

d) Primera capitalización.

Con fecha 8 de julio de 1999:

i) El instituto solicitó a Banca Serfin financiamiento por la cantidad de $13,000. El saldo insoluto del crédito será liquidado a más tardar el 8 de julio de 2000 y causará intereses capitalizables cada 28 días, a una tasa igual al promedio aritmético de las tasas de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a 28 días pagaderos al vencimiento.

ii) Se llevaron a cabo las asambleas general ordinaria y extraordinaria de accionistas del GF Serfin, en las que se acordaron, entre otros puntos, los siguientes:

. La conversión de obligaciones subordinadas emitidas por el GF Serfin, en favor de LABV, cuyo monto ascendió a $181.00 en una acción representativa del capital social ordinario.
à La absorción de pérdidas contra reservas de capital, otras reservas y partidas positivas del capital contable, así como una reducción de capital con lo cual quedó un capital negativo de $2,233.

. El aumento de capital social y pago de prima en acciones por la cantidad de 13 mil pesos, mediante la suscripción y pago de 10 millones 766 mil 531 acciones de la serie "O" por parte del instituto, dichos recursos fueron aplicados íntegramente a la capitalización de Banca Serfin, quien con estos recursos cubrió un capital negativo por $2,233.

Posterior a esta capitalización, el instituto transmitió el 19.9% de la tenencia accionaria del GF Serfin a LABV, en los términos que se mencionan en los párrafos anteriores.

e) Segunda capitalización.

Con fecha 2 de septiembre de 1999, se tomaron por parte de los accionistas titulares de la totalidad del capital social del GF Serfin, entre otras, las siguientes resoluciones fuera de asamblea:

413,414 y 415

Se resolvió aumentar el capital social en la cantidad de $8,188, mediante aportación que realizó el instituto, con los recursos provenientes de las cuentas de cheques de los fideicomisos correspondientes a los programas de saneamiento financiero, los cuales se destinaron íntegramente para capitalizar Banca Serfin, S.A.

. En forma simultánea al aumento de capital social se realizó la disminución del mismo por la cantidad de $8,188 con el propósito de reconocer las pérdidas adicionales por la constitución de reservas para activos improductivos.

.Como consecuencia del aumento y simultánea reducción del capital social, no se vio modificada la actual estructura de capital, manteniéndose en $10,766, representado por 10 millones 766 mil 531 acciones ordinarias de la serie "O".

f) Convenios modificatorios a los contratos celebrados con el Fobaproa.

El Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda, el Banco de México, en carácter de fiduciario en el Fobaproa, el instituto, el GF Serfin y Banca Serfin con fecha 2 de septiembre de 1999, celebraron un convenio modificatorio por virtud del cual el instituto asume a partir del 31 de julio de 1999, la titularidad de los derechos y obligaciones de las operaciones celebradas por el Fobaproa para el saneamiento de Banca Serfin. Los términos principales de este convenio modificatorio son:

. Tramo I. El instituto absorbe a partir del 31 de julio de 1999 la titularidad de los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones por la celebración del convenio modificatorio de fecha 30 de abril de 1996, entre Banca Serfin, GF Serfin y el Fobaproa. Las cantidades adeudadas por el instituto a la fecha valor del 31 de julio de 1999 ascienden a $15,788 y 12 mil dólares americanos, mismas que deberán ser pagadas el último día hábil bancario del mes de junio de 2005.

.Tramo II. El instituto absorbe a partir del 31 de julio de 1999 la titularidad de los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones por la celebración del acuerdo del 13 de mayo de 1996, a través del cual Banca Serfin constituyó con fecha valor 2 de enero de 1996 "derechos adicionales" al fideicomiso citado en el párrafo anterior. Las cantidades adeudadas por el instituto a la fecha valor del 31 de julio de 1999 ascienden a $43,533 y 757 millones de dólares americanos, mismas que deberán ser pagadas el primer día hábil bancario del mes de enero de 2006.

.Esquema de créditos hipotecarios. El instituto absorbe a partir del 20 de enero de 1999 la titularidad de los derechos y obligaciones que correspondan al Fobaproa derivadas de las operaciones por la celebración del contrato de fideicomiso de fecha 20 de marzo de 1997, entre Banca Serfin, GF Serfin y el Fobaproa. La cantidad adeudada por el instituto al 31 de julio de 1999 asciende a $9,978 y deberá ser pagada a más tardar el primer día hábil bancario del mes de enero de 2007.

Se extinguió el régimen de participación en pérdidas por las operaciones de los tramos I y II mencionadas en los párrafos anteriores y los adeudos en dólares serán gradualmente convertidos en moneda nacional, aplicando el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera publicado en el Diario Oficial de la Federación. El instituto podrá pagar anticipadamente total o parcialmente el saldo insoluto de los adeudos, debiendo únicamente cubrir los intereses correspondientes a la fecha de liquidación de que se trate.

Los importes en efectivo que el instituto reciba de los fideicomisos, los aplicará para cubrir el adeudo de los derechos de los tramos I, II y esquema de créditos hipotecarios. Excepcionalmente, a juicio del instituto, éste podrá utilizar las cantidades en efectivo citadas para capitalizar al GF Serfin de acuerdo al programa de saneamiento establecido para esta institución. La cartera que origine los recursos será calificada trimestralmente por Banca Serfin.

Banca Serfin S.A. constituye y el Banco de México recibe en prenda los derechos de crédito de los tramos I y II, la garantía respaldará las obligaciones a favor del Banco de México hasta por el importe total de los bienes dados en garantía.

Las obligaciones de pago a cargo del instituto, tienen la garantía señalada en el artículo 45 de la ley, por lo que en caso de que el instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a las citadas obligaciones, el Congreso de la Unión dictará las medidas que juzgue conve-nientes para el pago de tales obligaciones en términos del citado artículo, por lo que se extingue la garantía otorgada por el Gobierno Federal.

g) Tercera capitalización.

En su décima sesión extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 1999, la junta de gobierno del instituto tomó nota del faltante adicional de reservas crediticias de GF Serfin por un monto de $4,904 determinadas como consecuencia de las evaluaciones y estudios practicados por dos firmas independientes y autorizó la sustitución de activos improductivos "activos grises" con un valor neto de $5,897. Para realizar la constitución de reservas y la compra de activos grises se utilizarán los recursos provenientes de los fideicomisos denominados tramo I, tramo II, esquema de créditos hipotecarios, bienes adjudicados y de las utilidades generadas por la venta de Garante, S.A. de C.V., subsidiaria de Banca Serfin; el monto restante para dicha capitalización y compra de activos se obtendrá de los recursos presupuestales.

En resoluciones adoptadas el 14 de enero de 2000 por los accionistas de GF Serfin, fuera de asamblea, se efectuó una capitalización, la cual ascendió finalmente a $3,064, como monto adicional para cubrir el faltante de reservas mencionado en el párrafo anterior. Los activos grises fueron adquiridos durante los meses de enero y febrero de 2000.

h) Cancelación de la obligación contingente por la venta de cartera hipotecaria.

Banca Serfin asumió una obligación de naturaleza contingente para reembolsar al instituto posibles pérdidas del esquema de créditos hipotecarios, hasta por un monto de 466.5 millones de dólares americanos, el cual se incrementa a razón del 11% anual. Esta obligación fue cancelada a partir del 8 de julio de 1999 mediante la firma de un convenio de fecha 21 de enero de 2000 como parte del proceso de saneamiento del GF Serfin. El monto acumulado ascendió a $5,681.

i) Seguros Serfin Lincoln, S.A.

El instituto pagará aproximadamente $940 a Lincoln National Corporation (Lincoln) a nombre y cuenta del GF Serfin, quien tenía la obligación de realizar este pago para adquirir el 49% de las acciones de Seguros Serfin Lincoln, S.A. como consecuencia del ejercicio de la opción que Lincoln tenía para llevar a cabo esta operación.

j) Convenio modificatorio de bienes adjudicados.

El 12 de febrero de 2000, Banca Serfin y el instituto firmaron un convenio modificatorio sobre el contrato de fideicomiso de bienes adjudicados, en donde se establece que los mismos no serán revertidos a la institución en el año 2001, tal como lo establecía el contrato original, por lo que el instituto reservó $881 para reflejar el valor neto estimado de recuperación de estos activos.

Bancrecer, S.A.

Con fecha 3 de noviembre de 1999, el instituto solicitó al Banco de México un crédito simple por $102,200, con objeto de contar con los recursos necesarios para llevar a cabo la capitalización de Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer. Con esta misma fecha, el Banco de México cedió a Bancrecer, S.A. los derechos del contrato del crédito mencionado. El saldo insoluto se pagará el 1o. de noviembre del año 2004 y causará y pagará intereses trimestralmente, aplicando la tasa que resulte mayor entre las siguientes:
. Tasa de rendimiento anual equivalente al promedio diario durante cada periodo de interés de la tasa ponderada de fondeo bancario más 3.50 puntos porcentuales, los cuales serán revisables trimestralmente.

.El cambio porcentual en el valor de la unidad de inversión (UDI) durante cada periodo de interés, multiplicado por 360 y dividido entre el número de días efectivamente transcurridos en cada periodo de interés.

Con fecha 3 de noviembre de 1999, se celebraron las asambleas general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a las cuales asistieron los tenedores de acciones ordinarias de Bancrecer, S.A. y representantes del instituto como invitados, en la cual dentro de otros acuerdos se reconocieron pérdidas de la sociedad por $102,834, según estados financieros de los ejercicios de 1997,1998 y por el periodo comprendido de enero a septiembre de 1999 y se aprobó aplicar partidas positivas que conforman el capital contable por la cantidad de $2,509, por lo que las pérdidas se redujeron a $100,325, las cuales, se cubrieron como sigue:

.Aplicación total del capital social por $2,451, con lo que quedaría un capital contable negativo de $97,874.

.Se aumenta el capital social por $2,344, para lo cual se adquieren 23,435,999 acciones ordinarias y nominativas de la serie "O", las cuales, son suscritas y pagadas por el instituto cubriendo el pago adicional de una prima en acciones de 99,856.

.Se declaró la instalación de la administración cautelar por parte del instituto en Bancrecer, S.A.

Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V.:

El 26 de julio de 1996, Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V., Banco Inverlat, S.A. y el Fobaproa firmaron un convenio de "capitalización y liquidez", en el cual se establece el compromiso del Fobaproa a cubrir los requerimientos de liquidez del Banco Inverlat, S.A. hasta el 31 de marzo de 2000 y a mantener un índice de capitalización del 9% hasta el 31 de diciembre de 1999 y del 8% al 31 de marzo de 2000. En virtud de lo anterior, el Fobaproa adquirió obligaciones subordinadas convertibles forzosamente en acciones del grupo financiero, quien a su vez adquirió obligaciones del banco, las cuales considerando los intereses capitalizados al 31 de diciembre de 1999 ascienden a $38,374. Conforme a los acuerdos celebrados con The Bank of Nova Scotia, un grupo de personas designado por este banco, administra al grupo financiero y subsidiarias. El esquema original acordado con The Bank of Nova Scotia establecía la separación en un fideicomiso de la cartera de baja calidad crediticia. Para tal efecto, con fecha 26 de julio de 1996 se firmó un convenio de separación de cartera y un contrato de prestación de servicios de cobranza. Pese a lo anterior, las partes firmaron con fecha 10 de julio de 1997 una carta mediante la cual se comprometieron a explorar la posibilidad de aplicar un esquema de saneamiento que no implicará la transmisión de los créditos a un fideicomiso de cobranza. Respecto al plazo para la separación de la cartera, las partes celebraron cartas convenio para ampliar dicho plazo, con vencimiento en febrero de 2000. Actualmente la administración ha informado que las negociaciones respecto de este último esquema continúan en curso, ahora con el instituto.

El 28 de octubre de 1999, en asamblea general extraordinaria de accionistas del Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V., se aprobó la emisión de obligaciones subordinadas de conver sión obligatoria en títulos representativos de capital social del grupo, hasta por un monto de $7,000 que fueron adquiridas por el instituto en cumplimiento de obligaciones a su cargo originalmente contraídas por el Fobaproa. Los recursos que se obtuvieron por dicha colocación, se utilizaron para que el grupo adquiriera las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria en títulos representativos de capital social del Banco Inverlat, S.A., que emitió para fortalecer su capital.

Las obligaciones subordinadas del Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V., incluyen intereses capitalizados al 31 de diciembre de 1999 por $12,454. A esta fecha, dichas obligaciones se valuaron a cero, debido a que el propósito de efectuar la conversión de las obligaciones en acciones del grupo financiero, es capitalizar a su subsidiaria Banco Inverlat, S.A. y con el producto de la capitalización serán absorbidas las pérdidas que el banco haya acumulado a la fecha de amortización.

4. Créditos otorgados a instituciones financieras, neto.

Los créditos otorgados al 31 de diciembre de 1999, con su correspondiente estimación de cuentas incobrables, se muestran como sigue:

416,417 y 418

***************INSERTAR TABLAS

 

Tales obligaciones vencen entre el 2005 y el 2007. En la fecha de vencimiento deberá cubrirse el principal y los intereses respectivos. Lo anterior sin perjuicio de que tales obligaciones deberán amortizarse con los flujos que se reciban por la recuperación de la cartera y de que el propio instituto tiene facultad de amortizarlas en cualquier momento, total o parcialmente.

En el mes de julio de 1999 fueron concluidas las auditorías al Fobaproa ordenadas por la Cámara de Diputados y realizadas por el señor Michael W. Mackey, por lo que se procederá en términos de lo dispuesto por los artículos quinto y séptimo transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Banco del Atlántico, S.A. y Banca Promex, S.A., que participaron en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera implantado por el Fobaproa, pasaron a ser considerados dentro de los esquemas de saneamiento que el instituto evaluará, auditará y en su caso, concluirá, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno transitorio de la ley. Por esta razón, las cuentas por cobrar derivadas de las pérdidas compartidas en los contratos de compra de cartera no han sido consideradas para determinar la reserva mencionada anteriormente al 31 de diciembre de 1999.

En virtud de lo anterior, en las reglas generales no se menciona a los bancos referidos ni tampoco al Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A., por lo que se refiere al tramo I, por ser considerado éste dentro de un esquema de saneamiento y no dentro del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.

7. Programa de bienes inmuebles
adjudicados o recibidos mediante
dación en pago

Los créditos otorgados por el instituto a los fideicomisos y los créditos otorgados por las instituciones al instituto, son a un plazo de cinco años que vence en julio de 2001 y devengan una tasa de interés referenciada a la TIIE a 28 días, con capitalizaciones mensuales. Tanto el principal como los intereses serán liquidados al vencimiento y en esa misma fecha se extinguen los fideicomisos. Dichos créditos se documentaron a través de una apertura de crédito simple.

Al 31 de diciembre de 1999 el activo y pasivo por este programa en cada institución, se integra como sigue:

*********insertar tabla folio 100********

El crédito que recibe el instituto tiene los mismos términos y condiciones que aquél que el instituto otorga a los fideicomisos, por lo que al cubrirse el adeudo a cargo de los fideicomisos, el instituto se liberará de sus obligaciones. Adicionalmente se pactó que el instituto podrá cumplir las obligaciones a su cargo cediendo a las instituciones de crédito, en su caso, los derechos que tenga contra los fideicomisos, por lo que el programa no representará costo para el instituto, excepto por lo indicado en la nota 3. Los recursos que obtenga cada fideicomiso por la administración y enajenación de bienes, se deben destinar para amortizar el financiamiento del instituto y éste, a su vez, para amortizar el crédito otorgado por la institución de crédito que transmitió los inmuebles.


********insertar tabla folio 101*******

Banco del Centro, S.A.

La deuda con este banco es por $13,616 moneda nacional y 241.818,685 dólares americanos, la cual se amortizará en 7 pagos anuales a partir de noviembre de 2000, causando intereses capitalizables mensualmente pagaderos trimestralmente, de conformidad con la fórmula señalada en el contrato de reconocimiento de adeudo celebrado en marzo de 1997. Durante 1999, las tasas fluctuaron del 19.96% al 35.69% y del 7.20% al 7.90% para moneda nacional y para dólares americanos respectivamente.

Banca Cremi, S.A.

Pagaré, con el aval del Gobierno Federal, con vencimiento en enero de 2002, el cual causa intereses capitalizables mensualmente, a una tasa referida a la de los Cetes a 28 días.


Banca Serfin, S.A.

Pagarés a favor de Banca Serfin, S.A., suscritos el 18 de diciembre de 1997 por un importe de $3,287 con el aval del Gobierno Federal, con vencimiento en marzo y junio de 2000, los cuales devengan intereses capitalizables trimestralmente, a una tasa referida a la de los Cetes a 91 días más dos puntos.

Asimismo, como se explica en la nota 3, el 8 de julio de 1999, el instituto documentó a su cargo un pagaré por $13,000 como resultado de la operación de capitalización realizada.


Banpaís, S.A.

Pagarés a favor de Banpaís, S.A. suscritos el 2 y 17 de diciembre de 1997 como resultado de las operaciones de capitalización, que generan intereses capitalizables mensualmente a una tasa determinada conforme a la mecánica de cálculo establecida en el contrato, las cuales durante 1999 fueron en promedio de 27.11%. A partir de la fecha de suscripción hasta noviembre de 1999, no se realizaron pagos y a partir de diciembre de 1999 a la fecha de vencimiento, el interés se liquidará trimestralmente. El saldo insoluto pendiente se liquidará en siete pagos anuales a partir de diciembre de 2001.

Confia, S.A.

Pagaré a favor de Confia, S.A. suscrito el 20 de febrero de 1998, como resultado de la operación de capitalización, que genera intereses pagaderos mensualmente a una tasa referenciada a la TIIE a 28 días más 3.75 puntos porcentuales para 1999, con 16 amortizaciones trimestrales iguales y sucesivas a partir del 3 de junio de 2002 y con vencimiento el 20 de febrero de 2006.

Banco del Atlántico, S.A.

Conforme al esquema acordado por la Secretaría de Hacienda, la comisión, el Fobaproa y el Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V., para el saneamiento y venta del Banco del Atlántico, S.A., con fecha 27 de marzo de 1998, en asambleas a las que fueron debidamente convocados los accionistas del Banco del Atlántico, S.A., el Fobaproa realizó una aportación al capital por $6,600, para absorber pérdidas pendientes de pago y suscribir prácticamente la totalidad del nuevo capital social. En esa misma fecha el Banco del Atlántico, S.A., invirtió los recursos, derivados de la capitalización, en dos pagarés a cargo del Fobaproa, con las siguientes características:

Pagaré por $1,500, que genera intereses a la tasa TIIE más 0.5 puntos porcentuales capitalizables trimestralmente. El saldo insoluto será liquidable el último día hábil bancario de marzo de 2003.

Pagaré por $5,100 que genera intereses a la tasa de Cetes a 91 días más 2 puntos porcentuales capitalizables trimestralmente. El saldo insoluto será liquidable el último día hábil bancario de marzo de 2008.

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, los acuerdos incluidos en la carta de intención de fecha 27 de diciembre de 1997, firmada por la Secretaría de Hacienda, el Fobaproa, la comisión y el Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V., para llevar a cabo la fusión del Banco del Atlántico, S.A. con esta última institución como fusionante, no se han finalizado. Esta situación será concluida por el instituto de acuerdo con el artículo noveno transitorio de la ley.

Bancrecer, S.A.

Como se explica en la nota 3, el 3 de noviembre de 1999 el instituto solicitó un crédito al Banco de México como resultado de la operación de capitalización realizada a Bancrecer, S.A. y con esa misma fecha el Banco de México cedió a Bancrecer, S.A., los derechos del citado crédito.

Fobaproa

No obstante que conforme a los artículos séptimo y decimonoveno transitorios de la ley, a partir del 20 de enero de 1999 el instituto asumió la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, diferentes a aquellas de capitalización y compra de cartera, realizadas por el Fobaproa, incluyendo las relativas a los programas de bienes adjudicados, en virtud de que el instituto no había iniciado operaciones, el Fobaproa efectuó pagos para cumplir con las obligaciones derivadas de tales operaciones hasta el 17 de mayo de 1999.

10. Régimen fiscal

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el instituto, al ser un organismo descentralizado no contribuyente, se encuentra exento del impuesto sobre la renta y únicamente está sujeto a las obligaciones como retenedor.

Para la consecución del objeto de la ley, las instituciones de banca múltiple están obligadas a pagar al instituto cuotas ordinarias y extraordinarias que establece la junta de gobierno del instituto, por virtud de lo establecido en el artículo 20 de la ley, asimismo el artículo 27 del mencionado ordenamiento, establece que las cuotas a favor del instituto no tendrán carácterfiscal y toda vez que el instituto es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, encargado de la administración del sistema de protección al ahorro bancario, las cuotas ordinarias o extraordinarias, no se encuentran gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte, el instituto no realiza la prestación de un servicio independiente, por lo que no encuadra dentro de los supuestos establecidos en los artículos 10 y 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Estos criterios se encuentran pendientes de ser ratificados por la Administración General Jurídica de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.

423,424 y 425

11. Garantías otorgadas

Banco de Oriente, S.A.

De acuerdo con el esquema acordado por el Banco de Oriente, S.A., Amresco México, S.A. de C.V. y el Fobaproa, para que el segundo preste los servicios de cobranza y administración de diversos créditos de la cartera del Banco de Oriente, S.A., con fecha 19 de junio de 1998, el Fobaproa constituyó fianza en favor de Amresco México, S.A. de C.V. hasta por la cantidad de $80 para el caso de que el Banco de Oriente, S.A. no cumpliere con la obligación de indemnización que resultare a su cargo en términos de la cláusula decimacuarta del contrato de cesión de derechos y prestación de servicios de cobranza y administración, celebrado por Banco de Oriente, S.A. y Amresco México, S.A. de C.V., en la misma fecha citada.

La obligación contraída por el Fobaproa sólo será exigible a éste por Amresco México, S.A. de C.V., por los daños y perjuicios o gastos, derivados de los supuestos que se señalan expresamente en la cláusula primera del contrato de fianza referido, con las excepciones que también expresamente se indican en dicha cláusula.

Banco Obrero, S.A.

De acuerdo con el contrato celebrado el 14 de octubre de 1998 entre el Banco Obrero, S.A., e Inverprim, S. de R.L. de C.V. (Inverprim), con objeto de que Inverprim preste servicios de cobranza y administración de diversos créditos del Banco Obrero, S.A., el Fobaproa otorgó una fianza hasta por un monto de $74 para cubrir cualquier contingencia por incumplimiento de pago de los servicios de Inverprim por parte del Banco Obrero, S.A.

12. Eventos subsecuentes.

Pago anticipado a Banca Serfin, S.A.

Con fecha 7 de marzo de 2000, el instituto liquidó parcialmente por un importe de $2,846 los pagarés documentados a favor de Banca Serfin, S.A. suscritos el 18 de diciembre de 1997.

Emisión de bonos

De conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, se autorizó al instituto a emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago. El agente financiero para la emisión, colocación, compra venta y en general para el servicio de dicha deuda es el Banco de México, quien mediante circulares telefax número 10/2000 y 11/2000 emitió las reglas operativas a las que deberán sujetarse los adquirentes de los bonos cuyas características son similares a las de los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal. El 2 de marzo de 2000 se colocaron 10 millones de Bonos de Protección al Ahorro con un valor nominal de 100 pesos y tasa de interés de Cetes a 28 días, por los cuales se pagó un valor de mercado de 98.61368 pesos.

Apertura de crédito con Nacional Financiera

Con fecha 3 de enero de 2000, el instituto firmó un contrato de crédito con Nacional Financiera SNC como agente financiero del Gobierno Fe-deral (Nafinsa), por 505 millones de dólares americanos, que le serán transferidos en su equivalente en moneda nacional considerando el tipo de cambio que obtenga la tesorería de Nafinsa. El crédito está destinado al financiamiento parcial del proyecto de capitalización bancaria, que será ejecutado en parte por el instituto y deberá ser totalmente amortizado incluyendo la comisión de apertura el 1o. de diciembre de 2009, pagando intereses los días 1o. de junio y el 1o. de diciembre de cada año, comenzando en la primera de estas fechas, inmediata siguiente al primer desembolso que se realice del crédito.
El instituto pagará una comisión de compromiso sobre el saldo no dispuesto, la cual iniciará en un 0.85% anual, hasta el 0.75% anual considerando los periodos establecidos en el contrato y empezará a devengarse a los 60 días naturales contados a partir de la fecha de firma del contrato, debiéndose realizar su pago en las mismas fechas de vencimiento de los intereses. Asimismo el instituto conviene en pagar a Nafinsa, como remuneración por todos sus servicios como agente financiero y hasta que se amortice la totalidad del crédito, un margen de intermediación del 0.0625% anual, el cual se calculará sobre los saldos insólutos del crédito y se pagará en las mismas fechas del pago de intereses. Para garantizar el pago del crédito, se está a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley. En caso de mora, el instituto deberá pagar a Nafinsa las sumas no erogadas y cubrirle intereses a las tasas que se indican en el contrato.

Con fecha 7 de marzo de 2000, el instituto dispuso 200 millones de dólares de este crédito.

Pago del crédito del Banco Unión, S.A.

El 13 de enero de 2000, el instituto recibió un pago del Banco Unión, S.A. para amortizar parte de su crédito por un monto de $783.

Capitalización del Grupo Financiero
Serfin, S.A.

Atendiendo los acuerdos tomados en la quinta sesión ordinaria y décima sesión extraordinaria de la junta de gobierno del instituto, el 17 de enero de 2000 se realizó una capitalización al Grupo Financiero Serfin, S.A., por un importe de $3,064, la cual se detalla en la nota tres.

Banca Cremi, S.A.

El 31 de enero de 2000, Banca Cremi, S.A. solicitó al instituto una amortización parcial por $8,617 del pagaré que mantiene a cargo con el instituto. Para hacer frente a la solicitud y solventar los problemas de liquidez de esa institución, el instituto con esa misma fecha solicitó recursos y suscribió un pagaré con la Tesorería de la Federación por el mismo importe, el cual causa intereses capitalizables mensualmente y pagaderos al vencimiento a una tasa promedio de Cetes a 28 días. La fecha de liquidación de este crédito es el 29 de septiembre de 2000.

13. Contingencias.

Durante 1999, Banco del Bajío, S.A., Banco Inbursa, S.A., Banco Invex, S.A., Citibank México, S.A., Banco Interacciones, S.A., Banca Mifel, S.A. y Banco Regional de Monterrey, S.A., promovieron un juicio de amparo en contra del instituto, en relación con lo dispuesto en el Título Segundo Capítulo III de la ley, en el cual se señala la obligación del instituto de cobrar cuotas como mínimo del cuatro al millar sobre el importe de las operaciones pasivas que registren dichas instituciones, así como la posibilidad de que la junta de gobierno del instituto establezca cuotas ordinarias diferentes para las instituciones, en función del riesgo al que se encuentren expuestas. En opinión de los abogados externos del instituto, este amparo debe ser negado, por lo que no procedería la devolución de las cuotas ya pagadas por estas instituciones.

El instituto está revisando, junto con la Secretaría de Hacienda, el Banco de México y la comisión, si los programas de apoyo a los deudores de la banca que se indican en la nota ocho son todos los programas que el instituto debe asumir por virtud de lo dispuesto por el artículo decimonoveno transitorio de la ley. En caso de que se identificaran otros programas cuya titularidad deba ser asumida por el instituto, se registraría tanto la cuenta por pagar a favor de las instituciones, como la cuenta por cobrar al Gobierno Federal.

México, D.F., a 31 de marzo de 2000.-Contador público Guillermo Téllez Gutiérrez Topete, director general de administración; contador público Alvaro Alberto Calderón Jiménez, director de contabilidad financiera.»

El Presidente

Gracias, señora Secretaria.

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para su conocimiento.

INSTITUTO PARA LA PROTECCION
AL AHORRO BANCARIO (II)

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

«Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

Presidente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.-Presente.

Con fundamento en los artículos 9o., 18 y 23 del estatuto orgánico del Instituto de Protección al Ahorro Bancario y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se remite el informe de los apoyos financieros otorgados por este instituto a Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple y a Banca Serfin, S.A., Institución de Banca Múltiple, a través del Grupo Financiero Serfin, S.A., correspondientes al semestre calendario inmediato anterior.

Sin otro particular por el momento, le reiteramos la seguridad de nuestra más atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Atentamente.

México D.F., a 31 de marzo de 2000.-Secretario ejecutivo Vicente Corta Fernández y secretario adjunto jurídico Paulo Díez Gargari

«Informe sobre el apoyo financiero otorgado al Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple con base en el programa de saneamiento.

Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en lo relativo a la obligación del instituto de "publicar en los meses de marzo y septiembre un informe sobre los apoyos otorgados en el semestre calendario inmediato anterior y remitirlos al Congreso de la Unión así como al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", a continuación se presenta el estado que guarda el programa de saneamiento instrumentado para Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple ("Bancrecer")

1. Antecedentes

A partir de 1995, se iniciaron diversas gestiones con las autoridades financieras para el saneamiento de Bancrecer, entre las que se encontraba la compra de flujos de cartera por parte del Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro ("Fobaproa"), al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.

En noviembre de 1998 el Fobaproa dirigió una comunicación a Bancrecer, en la que manifestó que, en virtud de que ese banco y las autoridades financieras habían determinado la necesidad de implementar un esquema de mayor alcance y profundidad para el fortalecimiento financiero y toda vez que a esa fecha no se había logrado el perfeccionamiento de las transacciones al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, quedaban sin efectos las operaciones y compromisos acordados.

El 31 de diciembre de 1998, Bancrecer mostró una insuficiencia de capital por un monto estimado entre 65 mil millones de pesos moneda nacional y 75 mil millones de pesos moneda nacional, como consecuencia del elevado costo de fondeo de las pérdidas operativas, así como del faltante de provisiones preventivas para cubrir el grado de deterioro que a esa fecha presentaba la cartera crediticia, hechos que comprometían su estabilidad y solvencia económicas.

Cabe señalar que, tanto el faltante de provisiones preventivas así como otras partidas, fueron motivo de revisión dentro de la auditoría realizada por parte del señor Michael Mackey.

Con fecha 20 de enero de 1999, entró en vigor la Ley de Protección al Ahorro Bancario ("LPAB"), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero del mismo año.

En junio de 1999, considerando que por diversas circunstancias a esa fecha no se había materializado en la institución ningún programa de saneamiento o capitalización y tomando en cuenta la reciente creación del Instituto de Protección al Ahorro Bancario ("IPAB"), la CNBV conminó a Bancrecer para que en breve estableciera contacto con el IPAB, a efecto de que se planteara, discutiera y diseñara el esquema definitivo para el saneamiento de la institución.

Con objeto de dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo noveno transitorio de la LPAB y en protección de los intereses del público ahorrador, el IPAB procedió a la instrumentación de un programa de saneamiento para Bancrecer.

426,427 y 428

2. Ejecución del apoyo financiero y del
programa de saneamiento

2.1 Estudio técnico y programa
de saneamiento

La operación de saneamiento financiero de Bancrecer, se encuentra regulada por el artículo noveno transitorio de la LPAB.

No obstante lo anterior, la junta de gobierno del IPAB resolvió conveniente que para implementar el apoyo financiero de Bancrecer se siguiera el procedimiento que determinan los capítulos IV y V de la LPAB, relativos a apoyos y programas para el saneamiento financiero de las instituciones de banca múltiple y administración cautelar, respectivamente. En lo particular, se determinó la necesidad de practicar un estudio técnico en términos del inciso a del artículo 28 de la LPAB, con el objeto de determinar la procedencia del apoyo, en el sentido de que era menos costoso y más conveniente para el IPAB, en protección de los intereses del público ahorrador, mantener en operación a Bancrecer que realizar el pago de las obligaciones garantizadas.

La aplicación del artículo 28 de la LPAB a la operación de saneamiento financiero de Bancrecer, se llevó a cabo con el objeto de que una institución especializada de reconocido prestigio, realizara un estudio técnico en virtud del cual se derivara, en protección de los intereses del público ahorrador, la conveniencia de mantener en operación a Bancrecer y, por lo tanto, de que el IPAB le otorgara a dicho banco, un apoyo financiero en términos del artículo noveno transitorio de la LPAB.

Lo anterior se consideró procedente, en virtud de que a diferencia de las operaciones de saneamiento correspondientes al Banco del Atlántico, S.A. y Banca Promex, S.A., en Bancrecer no se había acordado por parte del Fobaproa y las autoridades financieras, ningún programa de saneamiento financiero.

Para llevar a cabo el estudio técnico de referencia, se contrataron los servicios de Deutsche Bank. Derivado de dicho estudio, se estimó más conveniente que Bancrecer se mantuviera en operación, en virtud de considerarse dicha opción razonablemente menos costosa que el pago de las obligaciones garantizadas.

El 29 de octubre de 1999, con base en este estudio y en protección de los intereses del público ahorrador, la junta de gobierno del IPAB autorizó el otorgamiento del apoyo financiero a Bancrecer. Los resultados de dicho estudio coincidieron con la opinión emitida por la CNBV.

2.2 Apoyo financiero

Con fecha 3 de noviembre de 1999, se celebró la asamblea general extraordinaria de accionistas del Grupo Financiero Bancrecer, S.A. de C.V., en la cual se acordó llevar a cabo la desincorporación de Bancrecer del citado grupo.

Con la misma fecha y con posterioridad a la desincorporación de Bancrecer del Grupo Financiero antes citado, el IPAB llevó a cabo la capitalización del citado banco por un importe de 102 mil 200 millones de pesos moneda nacional de conformidad con los términos del artículo noveno transitorio y del resumen ejecutivo de las operaciones realizadas por el Fobaproa.

Esta cifra cubrió entre sus rubros principales la insuficiencia de provisiones preventivas para riesgos crediticios por 44 mil 317 millones de pesos moneda nacional; las pérdidas operativas de los meses de enero a octubre de 1999, por 21 mil 186 millones de pesos moneda nacional; la cancelación de los intereses devengados y registrados, en virtud de que se dejaron sin efecto las transacciones con el Fobaproa por 13 mil 965 millones de pesos moneda nacional, el capital contable negativo a diciembre de 1998 por 11 mil 193 millones pesos moneda nacional; otras partidas por 9 mil 195 millones 400 mil pesos moneda nacional, así como la restitución del capital necesario para operar por un importe de 2 mil 343 millones 600 mil pesos moneda nacional. Los ajustes efectuados en los rubros antes señalados, fueron revisados por el auditor externo de Bancrecer.

En forma simultánea y con fundamento en los artículos 49 a 54 de la LPAB, la junta de gobierno del instituto decretó la administración cautelar en Bancrecer, bajo la cual el IPAB se constituyó como administrador único del citado banco.

Los recursos necesarios para el saneamiento fueron aportados por el IPAB, obteniendo el financiamiento mediante un contrato de apertura de crédito simple con interés celebrado con el Banco de México, obligándose el IPAB a cubrir el saldo insoluto a más tardar el 1o. de noviembre de 2004. La tasa de interés aplicable sería la que resultara mayor entre la tasa equivalente a Cetes 91 días y el cambio porcentual en el valor de las Udis, obtenido conforme a una fórmula indicada en dicho contrato, pudiendo ser ajustada una vez que se tuviera conocimiento más preciso de la estructura de captación y costos operativos de Bancrecer. La contratación y monto del crédito se realizó tomando como base lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la LPAB y en el resumen ejecutivo de las operaciones realizadas por el Fobaproa.

Una vez realizada la capitalización de referencia, el Banco de México cedió los derechos del crédito a Bancrecer, recibiendo como contraprestación el importe del crédito.

A efecto de que no se viera afectado el nivel de capitalización de Bancrecer, el 14 de diciembre del mismo año, la junta de gobierno del IPAB aprobó la celebración de los actos necesarios con objeto de acordar una nueva tasa de interés sobre el crédito simple.

La tasa que devenga el citado instrumento al día de hoy, equivale a lo que resulte mayor entre la tasa ponderada de fondeo bancario dada a conocer por el Banco de México, más 3.5% y el cambio porcentual en el valor de las Udis, obtenido conforme a una fórmula indicada en el convenio modificatorio.

Como parte del proceso de administración cautelar que actualmente lleva a cabo el IPAB en Bancrecer, y a raíz del convenio celebrado con Deutsche Bank, se trabaja coordinadamente con el fin de convertir al banco en una institución de banca múltiple viable, minimizando el tiempo de ejecución de la operación y preparar a Bancrecer para su venta en el mercado, la cual se espera concretar durante el segundo semestre del año 2000, buscando obtener el mayor valor de recuperación y asegurar la absoluta transparencia del proceso en los términos de la LPAB.
El efecto del saneamiento de Bancrecer por parte del IPAB se muestra en los resultados de la institución al 31 de diciembre de 1999, en virtud de que el banco presenta una utilidad de 98 millones 590 mil pesos moneda nacional y una constitución de reservas por 400 millones de pesos moneda nacional para solventar fluctuaciones en la tasa de interés del crédito simple entre el IPAB con Bancrecer.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F., a 31 de marzo de 2000.-Instituto de Protección al Ahorro Bancario.-Secretario ejecutivo Vicente Corta Fernández y secretario adjunto de Protección al Ahorro Bancario José Antonio Meade Kuribreña.»

«Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en lo relativo a la obligación del instituto de "publicar en los meses de marzo y septiembre un informe sobre los apoyos otorgados en el semestre calendario inmediato anterior y remitirlos al Congreso de la Unión así como al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", a continuación se presenta el estado que guarda el programa de saneamiento instrumentado en Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple ("Bancrecer").

1. Antecedentes

1.1 Operaciones celebradas
con el Fobaproa.

A partir de 1995, se iniciaron diversas gestiones con las autoridades financieras para el saneamiento de Bancrecer, entre las que se encontraba la compra de flujos de cartera por parte del Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.

En agosto de 1997 el consejo de administración de Bancrecer designó un nuevo director general, con el propósito de implementar diversas estrategias encaminadas a resolver los problemas financieros que presentaba la institución. Sin embargo, estas medidas fueron insuficientes para revertir la tendencia negativa del banco.

En noviembre de 1998 el Fobaproa dirigió una comunicación a Bancrecer en la que manifestó que, en virtud de que ese banco y las autoridades financieras habían determinado la necesidad de implementar un esquema de mayor alcance y profundidad para el fortalecimiento financiero de Bancrecer y toda vez que a esa fecha no se había logrado el perfeccionamiento de las transacciones al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, quedaban sin efecto las operaciones y compromisos acordados.

Asimismo, en la comunicación citada se señaló que una vez que conforme a las disposiciones aplicables quedaran cancelados los instrumentos de pago a cargo del Fobaproa y los procesos de terminación de las transacciones, se devolverían las acciones representativas del capital social de Bancrecer que se encontraban a favor del Fobaproa.

El 31 de diciembre de 1998, el banco mostró una insuficiencia de capital por un monto estimado entre los 65 mil millones de pesos moneda nacional y 75 mil millones de pesos moneda nacional, como consecuencia del elevado costo de fondeo, de sus perdidas operativas, así como del faltante de provisiones preventivas para cubrir el grado de deterioro que a esa fecha presentaba la cartera crediticia de la institución; hechos que comprometían su estabilidad y solvencia económicas.

Cabe señalar que, tanto el faltante de provisiones preventivas, como otras partidas, fueron motivo de revisión dentro de la auditoría realizada por el señor Michael Mackey.

Con fecha 14 de octubre de 1999, Grupo Financiero Bancrecer, S.A. de C.V. confirmó al Fobaproa la cancelación de las operaciones acordadas al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera y solicitó a dicho fondo la devolución de las acciones representativas del capital social, que se encontraban depositadas en garantía a favor de ese fondo en el S.D. Indeval, S.A. de C.V., institución para el depósito de valores, mediante una transferencia en dicha institución a favor del Grupo Financiero Bancrecer S.A. de C.V.

1.2 Programa de saneamiento instrumentado por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario

Con fecha 20 de enero de 1999, entró en vigor la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de enero del mismo año.

En junio de 1999, considerando que por diversas circunstancias a esa fecha no se había materializado ningún programa de saneamiento o capitalización en Bancrecer, y tomando en cuenta la reciente creación del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), la CNBV conminó a Bancrecer para que en breve estableciera contacto con el IPAB a efecto de que se planteara, discutiera y diseñara el esquema definitivo para el saneamiento de el citado Banco.

Con objeto de dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo noveno transitorio de la LPAB, el IPAB procedió a la instrumentación de un programa de saneamiento para Bancrecer.

El citado artículo noveno transitorio, establece la obligación para el IPAB de evaluar, auditar y, en su caso, concluir las operaciones realizadas por el Fobaproa. Asimismo, se prevén los montos necesarios para concluir las operaciones de saneamiento financiero correspondientes a Banco del Atlántico S.A., Banca Promex S.A. y Bancrecer S.A.

No obstante lo anterior, la junta de gobierno del IPAB consideró conveniente que para implementar el apoyo financiero en Bancrecer se siguiera el procedimiento que determinan los capítulos IV y V de la LPAB, relativos a apoyos y programas para el saneamiento financiero de las instituciones de banca múltiple y administración cautelar, respectivamente. En lo particular se determinó la elaboración de un estudio técnico en términos del inciso a del artículo 28 de la LPAB, con objeto de determinar la procedencia del apoyo en el sentido de que era menos costoso y más conveniente para el IPAB, mantener en operación a Bancrecer que realizar el pago de las obligaciones garantizadas.

La aplicación del artículo 28 de la LPAB a la operación de saneamiento financiero de Bancrecer, se llevó a cabo con objeto de que una institución especializada de reconocido prestigio, realizara un estudio técnico en virtud del cual se derivara, en protección de los intereses del público ahorrador, la conveniencia de mantener en operación a Bancrecer y, por lo tanto, de que el IPAB le otorgara a dicho banco un apoyo financiero en términos del artículo noveno transitorio de la LPAB.

429,430 y 431

Lo anterior se consideró procedente, en virtud de que a diferencia de las operaciones de saneamiento correspondientes a Banco del Atlántico, S.A. y Banca Promex, S.A., en Bancrecer no se había acordado por parte del Fobaproa y las autoridades financieras, ningún programa de saneamiento financiero.

1.3 Monto autorizado

En la Sección Cuarta del resumen ejecutivo de las operaciones realizadas por el Fobaproa, a que se refiere el artículo noveno transitorio de la LPAB, se determina que el monto de recursos necesarios para llevar a cabo el saneamiento de Bancrecer ascendía a la cantidad aproximada de 65 mil millones de pesos moneda nacional.

Para concluir las operaciones a que se refiere el artículo noveno transitorio, el instituto deberá observar, entre otros puntos, que la suma de las garantías o instrumentos de pago, no exceda del monto total actualizado conforme a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE).

Al 2 de noviembre de 1999, el monto actualizado conforme a TIIE, respecto a los 65 mil millones de pesos moneda nacional, era de $102 mil 199 millones 995 mil 639.19 pesos moneda nacional, que corresponden al monto de la operación de apoyo por parte del IPAB.

2. Ejecución del apoyo financiero y del programa de saneamiento

2.1 Estudio técnico

El 20 de agosto de 1999, Deutsche Bank fue contratado por Bancrecer para realizar el estudio técnico de conformidad con lo señalado por el artículo 28 de la LPAB, haciendo entrega del estudio técnico el 27 de octubre de 1999; en el que se concluyó que resultaba menos costoso para el IPAB otorgar el apoyo financiero a la institución, que proceder a su liquidación.

Entre las acciones recomendadas, se encontraban las siguientes:
Esquema operativo del proceso de saneamiento del banco.

. Estructura legal y operativa del banco, me- diante el análisis de mercado con posibles clientes; la recomendación final incluiría:

i) Activos y pasivos a ser ofrecidos;

ii) Estructura y términos del pagaré que otorgaría el IPAB y

iii) Criterios para seleccionar clientes calificados.

El 29 de octubre de 1999, la junta de gobierno del IPAB, en su séptima sesión extraordinaria, autorizó el apoyo a Bancrecer con base en el citado estudio. Los resultados del estudio técnico, coincidieron con la opinión emitida por la CNBV.


2.2 Apoyo financiero

2.2.1 Sesión de consejo del Grupo Financiero Bancrecer, S.A. de C.V.

Con fecha 13 de octubre de 1999, el consejo de administración de Grupo Financiero Bancrecer, S.A. de C.V., adoptó diversos acuerdos relativos a la situación financiera de Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer. Entre los acuerdos adoptados, se encuentran los siguientes:

. La recomendación de consejo a la asamblea con respecto a la aprobación de los estados financieros de las sociedades, la absorción de pérdidas contra las partidas positivas que integraban el capital social del banco y el aumento de capital que permitiera reconstruir su situación financiera.

. El consejo acordó la recomendación a la asamblea en el sentido de solicitar la participación del IPAB para que se llevaran a cabo las operaciones de saneamiento financiero y demás actos necesarios, de acuerdo con lo establecido por los artículos 28 y noveno transitorio de la LPAB.

2.2.2 Asamblea general extraordinaria de Grupo Financiero Bancrecer, S.A. de C.V.

Con fecha 3 de noviembre de 1999, se celebró una asamblea de accionistas general extraordinaria de Grupo Financiero Bancrecer, S.A., de C.V., la cual adoptó diversos acuerdos entre los cuales se encuentran:

.Desincorporación de Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple del Grupo Financiero Bancrecer, S.A. de C.V.

.Absorción de pérdidas de la sociedad y en su caso, la reducción del capital social.

.Disolución del Grupo Financiero.

2.2.3 Asambleas generales ordinaria y extraordinaria de Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple.

Con fecha 3 de noviembre de 1999, se celebraron las asambleas de accionistas generales ordinaria y extraordinaria de Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Bancrecer, en las cuales se adoptaron diversos acuerdos entre los que se encuentran:

.La conversión anticipada de las obligaciones subordinadas emitidas por la sociedad de conversión forzosa a capital en acciones serie A y serie B "Bancrecer 2-96" previa cancelación de las acciones depositadas en tesorería de la sociedad.

.Absorción de pérdidas de la sociedad y en su caso, la reducción y aumento del capital social.

.Aceptación, suscripción y pago de 23 millones 430 mil acciones ordinarias, nominativas de la serie "O", por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, mediante el pago de 102 mil 199 millones 995 mil 639.19 pesos.

.Aprobación de estados financieros correspondientes a los ejercicios sociales al 31 de diciembre de 1997 y 31 de diciembre 1998.

.Aprobación del informe financiero correspondiente al periodo enero-septiembre de 1999.

.Situación de la sociedad respecto del Grupo Financiero Bancrecer, S.A. de C.V.
De conformidad con lo dispuesto por el inciso d del artículo 28 de la LPAB, el 3 de noviembre de 1999, después de realizar los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la institución a la absorción de pérdidas de la misma, el IPAB llevó a cabo la capitalización de Bancrecer suscribiendo las acciones representativas del capital social del banco por un importe de 102 mil 199 millones 995 mil 639.19 pesos.

Esta cifra cubrió, entre sus rubros principales, la insuficiencia de provisiones preventivas para riesgos crediticios por $44 mil 317 millones de pesos; las pérdidas operativas de los meses de enero a octubre de 1999, por $21 mil 186 millones de pesos; la cancelación de los intereses devengados y registrados en virtud de que se dejaron sin efecto las transacciones con el Fobaproa por 13 mil 965 millones de pesos; el capital contable negativo a diciembre de 1998 por 11 mil 193 millones de pesos; otras partidas por 9 mil 195 millones 400 mil pesos, así como la restitución del capital necesario para operar por un importe de 2 mil 343 millones 600 mil pesos. Los ajustes efectuados en los rubros antes señalados, fueron revisados por el auditor externo de Bancrecer.

2.3 Administración cautelar

En forma simultánea a la capitalización y con fundamento en los artículos 49 a 54 de la LPAB, la junta de gobierno del instituto decretó la administración cautelar en Bancrecer.

Para efectos de lo anterior, se designó como ejecutor de la administración cautelar al licenciado Francisco González Martínez y como apoderados al propio licenciado Francisco González Martínez y a los señores Guillermo Manuel Colín García y Francisco Jorge Patiño Leal.

2.4 Crédito simple

Los recursos necesarios para el saneamiento consistentes en 102 mil 199 millones 995 mil 639.19 pesos, fueron aportados por el IPAB obteniendo los recursos mediante un contrato de apertura de crédito simple con interés celebrado con el Banco de México, obligándose el IPAB a cubrir el saldo insoluto a más tardar el 1o. de noviembre del año 2004. La tasa aplicable sería la que resultara mayor entre la tasa equivalente a Cetes a 91 días y el cambio porcentual en el valor de las Udis, obtenido conforme a una fórmula indicada en dicho contrato. Dicha tasa podría ser ajustada una vez que se tuviera conocimiento más preciso de la estructura de captación y costos operativos de Bancrecer.

Los intereses se causarán en periodos regulares trimestrales, excepto el primero que será irregular y abarcará al comprendido entre el 3 de noviembre de 1999 y el 30 de abril del 2000, inclusive.

Una vez realizada la capitalización, el Banco de México cedió los derechos del crédito a Bancrecer, recibiendo como contraprestación el importe del crédito.

El 14 de diciembre del mismo año, la junta de gobierno del IPAB aprobó la celebración de los actos necesarios con objeto de acordar una nueva tasa de interés, a efecto de que no se viera afectado el nivel de capitalización de esa institución.

La tasa que devenga el citado instrumento al día de hoy, equivale a lo que resulte mayor entre la tasa ponderada de fondeo bancario dada a conocer por el Banco de México, más 3.5% y el cambio porcentual en el valor de las Udis, obtenido conforme a una fórmula de acuerdo a lo señalado en el convenio modificatorio respectivo.

2.5 Seguimiento a la gestión de la administración cautelar

Como parte del proceso de administración cautelar que actualmente lleva a cabo el IPAB en Bancrecer y a raíz del convenio celebrado con Deutsche Bank, se trabaja coordinadamente con el fin de convertir a dicho banco en una institución de banca múltiple viable, minimizando el tiempo de ejecución de la operación. Lo anterior, con objeto de preparar a Bancrecer para su venta en el mercado, la cual se espera concretar durante el segundo semestre del año 2000, buscando obtener el mayor valor de recuperación posible y asegurar la más absoluta transparencia en el proceso.

El efecto del saneamiento de Bancrecer por parte del IPAB, se muestra en los resultados de la institución al 31 de diciembre de 1999 (anexo 1), en virtud de que el banco presenta una utilidad de 98 millones 590 mil pesos y una constitución de reservas por 400 millones de pesos para solventar fluctuaciones en la tasa de interés del crédito simple que tiene el IPAB con Bancrecer.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de marzo de 2000.-Instituto de Protección al Ahorro Bancario.-Vicente Corta Fernández, secretario ejecutivo y José Antonio Meade Kuribreña, secretario adjunto de Protección al Ahorro Bancario.»


432,433 y 434

********************INSERTAR TABLAS


OJO OSCAR AJUSTAR


********* INSERTAR TABLA FOLIO 120

********* INSERTAR TABLA FOLIO 121

OJO OSCAR AJUSTAR


********* INSERTAR TABLA FOLIO 120

********* INSERTAR TABLA FOLIO 121

OJO OSCAR AJUSTAR


********* INSERTAR TABLA FOLIO 120

********* INSERTAR TABLA FOLIO 121

435,436 y 437

*********INSERTAR TABLA*******

«Alcance al informe sobre los apoyos financieros otorgados a Grupo Financiero Serfín, con base en el programa de saneamiento

El presente documento se remite al honorable Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en relación con los apoyos otorgados por el instituto en el segundo semestre de 1999 a Grupo Financiero Serfin, S.A.

1. Antecedentes

1.1 Apoyos otorgados a través del Fobaproa

De conformidad con lo dispuesto por los artículos quinto y séptimo transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) asumió la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento realizados por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval). En relación con el sanea-miento financiero de Grupo Financiero Serfin S.A. (GFS), el Fobaproa llevó a cabo diversas medidas de apoyo, tales como la adquisición de "flujos" de varios tramos de cartera, la adquisición de obligaciones subordinadas emitidas por GFS, así como el otorgamiento de un crédito por Banco Obrero, S.A., quien actuó como mandatario del Fobaproa, a ING Bank (México), S.A., en su carácter de fiduciario de 3 fldeicomisos irrevocables (ING-MX-A1, ING-MX-A2 y ING-MX-A3), en los que se afectaron acciones representativas del capital social de GFS, estableciéndose que el adeudo podía ser cubierto mediante:

a) Lo que resultare mayor de:

i) El pago del saldo insoluto del crédito más sus intereses;

ii) La cantidad equivalente al 60% del valor de mercado de las acciones representativas del capital social de GFS o bien

b) La entrega en pago de la totalidad de las acciones representativas del capital social de GFS que se encontraren en el patrimonio de los fideicomisos (el 50.12% de las acciones representativas del capital social del grupo), con lo cual el Fobaproa podía quedarse con el control del GFS.

Las operaciones de compra de cartera de Banca Serfin, S.A. (Serfín), que realizó el Fobaproa, se llevaron a cabo en los términos acordados por éste, las autoridades financieras y el propio GFS. A partir de la entrada en vigor de la LPAB, el IPAB adquirió el derecho de recibir los recursos procedentes de la administración, cobranza y recuperación de los créditos designados en los fideicomisos.

Serfin constituyó tres fideicomisos de "compra de cartera" según se explica en el Anexo 1, en los cuales el Fobaproa era fideicomisario.

En el contrato de crédito otorgado por Banco Obrero S.A. a ING Bank (México), S.A., en su carácter de fiduciario antes citado, se estipulaba como causa de vencimiento anticipado, entre otros, el que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) determinara el incumplimiento de Serfin respecto de los requerimientos de capitalización, establecidos en las disposiciones aplicables. En tal caso, el acreditado podría extinguir las obligaciones del crédito eligiendo cualquiera de las alternativas de pago descritas anteriormente.

1.2 Apoyos financieros y programa de saneamiento

Derivado del análisis de la situación de Serfin, la CNBV instruyó a dicho banco para que con fecha valor 31 de mayo de 1999, llevara a cabo ciertos ajustes contables por un monto aproximado de 12 mil 900 millones de pesos. Ello trajo como consecuencia que Serfin dejara de cumplir con los requerimientos de capitalización establecidos en la normatividad aplicable, actualizándose el supuesto de vencimiento anticipado establecido en el contrato de crédito otorgado por Banco Obrero, S.A. a ING Bank (México), S.A., en su carácter de fiduciario.

Derivado de lo anterior y dada la situación financiera de GFS, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la LPAB, con fecha 8 de junio de 1999, en escrito dirigido al secretario ejecutivo del instituto, el presidente del consejo de administración y el director general de Banca Serfin, S.A., informaron sobre la situación financiera por la que atravesaba dicha institución y de los problemas que ponían en riesgo su estabilidad financiera.


De conformidad en lo dispuesto por el inciso a del artículo 28 de la LPAB, GFS contrató a una institución especializada de reconocido prestigio, "JP Morgan" para que realizara el estudio técnico de la institución, con el cual se determinó la viabilidad financiera de la misma y la idoneidad del apoyo. Como agente financiero de Serfin, el banco de inversión JP Morgan entregó al IPAB, el estudio por el cual concluyó la conveniencia de reestructurar y recapitalizar a Serfin, en lugar de proceder a su liquidación, siendo esa alternativa menos costosa, así como por las implicaciones negativas para el sistema financiero que tendría la liquidación de dicho banco.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 28 de la LPAB, el 15 de junio de 1999, la CNBV emitió su opinión señalando que los resultados del estudio de JP Morgan eran acordes con su evaluación de que Serfin no era una institución económicamente viable, atendiendo a las circunstancias por las que atravesaba y que en ausencia de una capitalización sustancial por parte de sus accionistas, podría encontrarse en una condición de insolvencia que pondría en riesgo los intereses del público ahorrador y sería más vulnerable ante posibles impactos externos.

La situación de GFS y la implicación de la misma para el IPAB, fue hecha del conocimiento de la junta de gobierno del instituto en su tercera sesión extraordinaria, celebrada el 16 de junio de 1999, la cual resolvió, una vez acreditada la situación de emergencia de la institución mediante la presentación del estudio técnico elaborado por JP Morgan y contando con la opinión de la CNBV, que el IPAB otorgara los apoyos financieros tendientes a proveer el saneamiento de Serfin, con objeto de proteger los intereses de los ahorradores y obtener el máximo valor de recuperación posible.

Asimismo, en esa misma sesión, la junta de gobierno instruyó al Secretario Ejecutivo del Instituto para que informara a Banco Obrero S.A. y a ING Bank-México, S.A. que los contratos de crédito celebrados con motivo del saneamiento de Grupo Financiero Serfin habían vencido anticipadamente al cumplirse el supuesto mencionado en el apartado anterior.

Derivado de lo anterior, el 30 de junio de 1999, ING Trust informó a Banco Obrero, S.A. la aplicación de las acciones dadas en garantía. El 2 de julio de 1999 el 50.12% de las acciones fueron transferidas a Banco Obrero S.A., y posteriormente al IPAB, toda vez que éste asumió la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, diferentes a aquellos de capitalización y compra de cartera, conforme a lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la LPAB, adicionales a las que ya tenía el Fobaproa por el apoyo relativo a los créditos hipotecarios, por lo que el IPAB asumió la titularidad de alrededor del 64% de las acciones representativas del capital social de GFS.

Conforme a los acuerdos adoptados por la junta de gobierno del instituto, en su sesión celebrada el día 5 de julio de 1999 y en razón de que el IPAB tenía una participación mayoritaria de las acciones representativas del capital social de GFS, se consideró conveniente realizar la capitalización de Serfin a través del citado grupo financiero, lo cual fue ratificado por la propia junta de gobierno en su sesión de fecha 20 de julio de 1999.

Convenio celebrado entre el IPAB y HSBC Latín América (LABV). Con fecha 7 de julio de 1999, el IPAB y LABV, con la comparecencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y GFS celebraron un convenio, mediante el cual se dejaron sin efecto los contratos de permuta y protección al valor de mercado y el contrato de protección al capital contable, que celebró LABV con el Fobaproa y la SHCP, con la comparecencia de la CNBV, el 7 de octubre de 1997. En dicho convenio, las partes adquirieron los siguientes compromisos:

. Obligaciones del IPAB

1. Una vez que se suscribiera el aumento de capital de GFS, el IPAB le transmitiría a LABV el número adicional de acciones serie "O" necesario para que este último mantenga la titularidad del 19.9% del capital social del grupo, obligándose el IPAB a mantener en todo momento a favor de LABV dicho porcentaje, aun cuando hubiere subsecuentes aumentos de capital. Las acciones fueron transmitidas a LABV mediante instrucciones al SD Indeval, para ser depositadas en operadora de bolsa u otra casa de bolsa señalada por esa institución.

2. En caso de que i) LABV no resulte ganador en la subasta de GFS, ii) la venta mediante subasta de GFS no se concluya con anterioridad al 31 de marzo de 2000 (u otra fecha posterior que las partes acuerden por escrito) o iii) LABV decida no participar en dicha subasta conforme al procedimiento establecido, entonces dentro de los 10 días hábiles siguientes el IPAB se obliga a pagar incondicionalmente a LABV la cantidad de 137millones de dólares

438,439 y 440

. Obligaciones de LABV

1. En caso de que el LABV resulte ganador en la subasta de GFS, compensará contra el precio de venta la cantidad que resulte mayor de (i) el equivalente en pesos de 137millones de dólares al momento de concluirse la venta, o (ii) el 19.9% del precio de oferta ofrecido por LABV, hasta un monto máximo de 174 millones de dólares, siempre que el precio de oferta sea cuando menos 685 millones de dólares y en caso de que existan 2 ó más ofertas, el precio ofrecido por LABV exceda la oferta más alta, cuando menos en 37 millones de dólares.

2. En caso de que LABV no resulte ganadora en la subasta o decida no participar, se obliga a transmitir la propiedad de las acciones de GFS al IPAB o quien éste designe, contra el pago de las mismas.

3. Votar a favor de las resoluciones que se sometan a consideración en las asambleas de accionistas de GFS, incluyendo la conversión anticipada de las obligaciones de las cuales era tenedor y la cancelación de las acciones existentes, incluyendo su 19.9%.

4. Lograr la renuncia de las personas que designó como miembros del consejo de administración, así como abstenerse de nombrar miembros del propio consejo, hasta que concluya el proceso de venta del grupo ya saneado.

2. Ejecución de los apoyos financieros y del programa de saneamiento

2.1 Estudio técnico

Como parte del mandato del agente financiero de GFS, JP Morgan realizó el programa de saneamiento, requerido por el inciso c del artículo 28 de la LPAB. La ejecución de dicho programa fue aprobada el 20 de julio de 1999, por la junta de gobierno del instituto en su cuarta sesión extraordinaria.
Entre las acciones recomendadas por JP Morgan para la rehabilitación de la institución y para preparar su venta, se encuentran las siguientes:

. Exención del derecho contingente de pago (5 mil 748 millones de pesos correspondientes al Fobaproa III).

.Exención de la participación en pérdidas (13 mil 554 millones de pesos correspondientes al Fobaproa I y II).

.Reemplazo de los pagarés del Fobaproa por nuevos pagarés del IPAB que devenguen del TIIE.

i) Modificación de tasa (TIIE), vencimiento y pago de intereses en efectivo.

ii) Reemplazo de pagarés en dólares a pesos.

*Modificación de la tasa de los Cetes-Udis (2 mil 306 millones de pesos).

.Solicitar la aplicación de los recursos de la chequera a la capitalización del banco (8 mil 38 millones de pesos).

.Realizar un segundo proceso de capitalización del banco, cuyo monto se deberá determinar conforme a los resultados de las auditorías que se realicen en la institución, con la finalidad de establecer los faltantes de reservas en la misma.

En el estudio técnico, se señaló la importancia de ejecutar las medidas propuestas antes de comenzar el proceso de venta de GFS y la necesidad de llevarlas a cabo para mejorar la percepción crediticia de Serfin, retener la clientela y mantener las líneas de fondeo del exterior.

Asimismo, JP Morgan propuso que para maximizar el valor de venta de Serfin, ésta se realizará considerando un "banco protegido" y un "banco sin protección".

Con base en esta estrategia, JP Morgan propuso las siguientes acciones:

1. El IPAB capitalizaría a Serfin a cambio de acciones que representen el capital social del banco. Al mismo tiempo, los rubros que integran el balance de Serfin se llevarían a precios de mercado.
2. El IPAB vendería su participación a Serfin a un comprador estratégico.

3. El comprador compraría parte de los activos con protección y parte sin protección. El comprador tendría un periodo adicional (después de la firma del contrato de compraventa) para desarrollar una revisión pormenorizada de los activos vendidos con protección. Si el comprador no estuviera de acuerdo con el valor neto contable de dichos activos, el IPAB los recompraría al precio prefijado:

.Los activos que fueran recomprados por el IPAB serían traspasados a un fideicomiso.

.El fideicomiso tendría también en su poder la cartera no productiva que no fue incluida en la venta de Serfin.

4. El comprador tendría la obligación, mediante el contrato de administración, de servir los activos existentes en el fideicomiso hasta que el IPAB los vendiera o transfiriera a un tercero.

Una vez cubiertos los requisitos establecidos en el artículo 28 incisos de la LPAB para el otorgamiento de los apoyos financieros, el IPAB procedió a ejecutar el programa de saneamiento como se describe a continuación.

2.2 Primer apoyo financiero

Una vez decretada la situación de emergencia de Serfin, considerando el menoscabo en su capital contable ocurrido por los ajustes contables ordenados por la CNBV y tomando en cuenta tanto el estudio técnico como la participación mayoritaria del IPAB en GFS, se llevaron a cabo las acciones siguientes para capitalizar a GFS, a fin de proteger los intereses de los ahorradores de Serfin.

Crédito simple. Con fecha 8 de julio de 1999, Serfin otorgó un crédito simple al IPAB por un monto de $12,999.998,792.55 MN. Cabe señalar que la suscripción de este crédito se llevó a cabo conforme a lo dispuesto por los artículos 28 penúltimo párrafo, 46 y 68 fracción X de la LPAB.

Asambleas generales ordinaria y extraordinaria de GFS. La totalidad del crédito se utilizó para realizar la capitalización de Serfin, mediante la suscripción de las acciones representativas del capital social de GFS y que éste a su vez, procediera a la capitalización de Serfin, mediante los acuerdos tomados el día 8 de julio de 1999, en las asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas de GFS, en las que se acordaron, entre otros puntos:

. La conversión de obligaciones subordinadas emitidas por GFS a favor de LABV, cuyo monto de principal y accesorios financieros ascendía a la cantidad de $181.169,539 MN, en una acción representativa del capital social ordinario.

.La absorción de pérdidas contra reservas de capital y otras partidas positivas del capital contable, así como una reducción de capital, con lo que quedó un capital negativo de $2,233.468,065 MN, que constituyó una pérdida pendiente de cubrir por esa cantidad. Con lo anterior, se dio cumplimiento a lo dispuesto por el inciso d del artículo 28 de la LPAB.

.El aumento de capital social por la cantidad de $10.766,531.000 millones de pesos, me- diante la suscripción y pago de 10 millones 766 mil 531 acciones ordinarias y nominativas serie "O", por parte del IPAB, en virtud del cual el IPAB se convirtió en accionista mayoritario de GFS.

.La aplicación de los recursos derivados del aumento de capital, se aplicarían íntegramente para capitalizar a Serfin.

Como resultado de los acuerdos antes mencionados, el IPAB suscribió 8 millones 102 mil 892 acciones, mediante el pago en efectivo de $9,783.800,079.35 MN, de los cuales $8,102.892,000 MN corresponden al capital social y $1,680'908,079.35 MN a la prima que corresponde a la suscripción de esas acciones. A su vez, el instituto realizó una aportación adicional en efectivo por $3,216.198,713.20 MN, para que se aplicara a la suscripción y pago de las acciones que no suscribieran y pagaran los demás accionistas, dentro de los 15 días naturales siguientes al aviso que para este efecto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1999, lo anterior fue realizado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 40 de la LPAB.

Asambleas generales ordinaria y extraordinaria Serfin. El mismo 8 de julio de 1999, se llevaron a cabo asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas del banco, en las cuales se acordaron, entre otros puntos, los siguientes:

.La absorción de pérdidas contra reservas de capital y otras partidas positivas del capital contable, así como una reducción de capital, con lo cual quedó un capital negativo de $3,887'040,146.00 MN.

.El aumento de capital social en la cantidad de $9,112'960,000.00 MN. El cual fue realizado mediante la suscripción de acciones por parte de GFS. (Anexo 2.)

Una vez ejecutados los acuerdos tomados en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de GFS de fecha 8 de julio de 1999, referentes a la absorción de pérdidas contra las partidas positivas del capital social y a través de la reducción total del capital social. El IPAB realizó las aportaciones de capital necesarias para cubrir la pérdida pendiente de pago y para que GFS aumentara el capital social de Serfin a efecto de que contara con un nivel adecuado de capitalización.

2.3 Segundo apoyo financiero

Derivado de lo anterior, el IPAB suscribió acciones representativas por el 99.9% del capital social de GFS y transmitió el 19.9% a LABV, de conformidad con el convenio celebrado el 7 de julio de 1999, descrito anteriormente.

Convenio de derechos y obligaciones. Con fecha 2 de septiembre de 1999, la SHCP, el Fobaproa, el IPAB y Serfin, con la comparecencia del Banco de México, por su propio derecho, la CNBV y GFS celebraron un convenio, en virtud del cual, considerando:

i) Lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la LPAB y

ii) Que el IPAB es titular de la mayoría de las acciones representativas de GFS y atendiendo al programa de saneamiento del grupo, se acordó principalmente lo siguiente:

a) El instituto asumió a partir del 31 de julio de 1999, la titularidad de los derechos y obligaciones derivadas de los convenios celebrados por el Fobaproa y Serfin, con fechas 30 de abril y 13 de mayo de 1996, así como de los de fecha 16 de diciembre de 1997, correspondiente a los tramos l, ll y esquema de créditos hipotecarios.

b) El instituto reconoció mediante el reemplazo de los pagarés existentes adeudar a Serfin al 31 de julio de 1999, los derechos derivados de las bases tramos I, II, así como del esquema de créditos hipotecarios, por las siguientes cantidades:

Tramo I: $15,787'582,614.54 MN.

USD $12,096.07

Tramo II: $43,532'592,200.19 MN.

USD $756'988,345.19

Esquema hipotecario: $9,977'696,984.79 MN.

c) Se autorizó al Banco de México a cancelar y destruir los pagarés a cargo del Fobaproa que obraran en su poder y sobre los cuales Serfin había constituido prenda, para sustituirlas con las obligaciones a cargo del IPAB.

d) Se reconoció que el convenio, surtiría efectos a partir del 31 de julio de 1999.

Convenio modificatorio a las bases tramos I (Fobaproa I), II (Fobaproa II) y esquema de créditos hipotecarios (Fobaproa III). Con fecha 2 de septiembre de 1999, la SHCP, Serfin y el IPAB, con la comparecencia del Banco de México, por su propio derecho y GFS celebraron un convenio modificatorio a los convenios de fechas 30 de abril y 13 de mayo de 1996, así como al contrato del fideicomiso de fecha 20 de marzo de 1997 con objeto de modificar y reconocer, principalmente lo siguiente:

. Los montos que con fecha valor al 31 de julio de 1999, Serfin tenía a su favor y a cargo del IPAB, eran:

Tramo I: $15,787'582,614.54 MN.

USD $12,096.07

Tramo II: $43,532'592,200.19 MN.

USD $756'988,345.19

Esquema hipotecario: $9,977'696,984.79 MN.

441,442 y 443

.La tasa de interés para moneda nacional, capitalizable trimestralmente, cambió de Cetes a 91 días, a TIIE a 28 días, calculándose por periodos catorcenales.

.La tasa de interés para dólares, capitalizable trimestralmente, cambió de adicionar 500 puntos base a la tasa Libor, a adicionar 100 puntos base a la tasa Libor.
.Las obligaciones de pago que quedaron a cargo del IPAB, cuentan con la garantía señalada en el artículo 45 de la LPAB.
.Serfin constituyó prenda a favor del Banco de México, respecto de sus derechos de crédito en moneda nacional y moneda extranjera, correspondientes a los tramos I y II.
.Serfin otorgó su conformidad para que los recursos de las cuentas de cheques de los fideicomisos mencionados anteriormente, al 31 de julio de 1999, fueran entregadas al IPAB con la finalidad de que éste capitalizara a GFS y éste a su vez a Serfin, no para cubrir el pago de las cantidades correspondientes a los tramos I y II y el esquema de créditos hipotecarios.

Ese mismo día, el instituto instruyó a Serfin a traspasar a las cuentas del instituto los citados recursos, que al 31 de julio de 1999 ascendían a la cantidad de $8,188'415,000 MN, los cuales serían utilizados para capitalizar a GFS y que éste capitalizara a su vez a Serfin, en lugar de liquidar las cantidades correspondientes a los fideicomisos mencionados anteriormente.

Cabe aclarar, que la exención de la participación en pérdidas, señalada en el programa de saneamiento, se realizó por la cantidad de $11,326 millones cifra equivalente al ajuste contable para la creación de reservas por pérdidas compartidas requeridas por la CNBV en su oficio número 601-II-27403, de fecha 15 de junio de 1999.

Por otra parte y de conformidad con los acuerdos tomados por la junta de gobierno en su sesión celebrada el 20 de julio de 1999, el IPAB comunicó a GFS el 21 de enero de 2000, la terminación anticipada del contrato que documenta la obligación contingente de pago de fecha 7 de octubre de 1997, a efecto de extinguir las obligaciones derivadas del mismo a partir del 8 de julio de 1999, que fue la fecha en que se dejó sin efecto el contrato de permuta y protección al valor de mercado. En virtud del cual Serfin se obligaba a pagar la cantidad de USD $466,540,219 más la cantidad en dólares que el Fobaproa llegara a pagar a HSBC Latín América, en relación con la protección al valor de mercado, en los términos que se convienen en el contrato antes citado. La obligación antes mencionada ascendía al 8 de julio de 1999 a la cantidad de $5,681'144,375.42 MN.

Cabe aclarar que Serfin tenía la obligación de pagar al IPAB las cantidades que se hubieren generado por concepto de la obligación contingente de pago por el periodo transcurrido entre el 1o. de enero de 1997 y el 8 de julio de 1999, las cuales al 31 de diciembre de 1999 ascendían aproximadamente a la cantidad de $7'285,655.97 MN.

Resoluciones unánimes tomadas fuera de asamblea de GFS. Con fecha 2 de septiembre de 1999, se tomaron por parte del LABV y el IPAB, en su carácter de accionistas titulares de la totalidad del capital social de GFS, entre otras, las siguientes resoluciones fuera de asamblea:

.Se resolvió aumentar el capital social de la sociedad por $8,188'415,000 MN., mediante la aportación que realizó el IPAB, con los recursos provenientes de las chequeras de las operaciones de compra de cartera tramos I, II y esquema de créditos hipotecarios, mismos que serían utilizados íntegramente para capitalizar a Serfin.
.Se acordó que como consecuencia de la aplicación de recursos mencionados anteriormente, se redujera el capital social por la misma cantidad ($8,188'415,000 M.N.)

.Se reconoció que como resultado del aumento y simultánea reducción del capital social, no se modificó la estructura actual de capital social, manteniéndose ésta en.............. $10,766'531,000 MN representados por 10'766,531 acciones.

Resoluciones unánimes tomadas fuera de asamblea de Serfin. Con esa misma fecha, los accionistas titulares de la totalidad del capital social de Serfin, acordaron las resoluciones fuera de asamblea que a continuación se presentan:
.Se aceptó la recomendación emitida por el consejo de administración, para constituir reservas adicionales y ajustar el valor de algunos activos por la cantidad de $19,514.415,000 MN, mediante la aplicación contra cuentas de capital o resultados según se detalla en el anexo 2.

.Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, como resultado de la liberación de la participación en pérdidas en algunas operaciones de "flujos" de cartera, otorgada a Serfin por el instituto conforme al programa de saneamiento implementado en GFS, se aprobó la constitución de reservas y ajuste al valor de algunos activos por el monto de $11,326.000,000 MN, contra cuentas de resultados.

.Se reconoció que después de la constitución de reservas y ajuste al valor de algunos activos por la cantidad señalada anteriormente, existía un faltante de reservas por constituir por $8,188.415,000 MN, en el entendido de que de constituirse y llevarse el ajuste por esta cantidad, ésta se debía registrar contra cuentas de capital.

.Se aceptó la aportación realizada por GFS, por la cantidad de $8,188.415,000 MN y el consecuente aumento de capital mediante la aportación realizada por GFS.
.Se acordó que los recursos derivados del aumento de capital, deberían destinarse íntegramente para la constitución de reservas adicionales y ajustar el valor de algunos activos.
.Se reconoció que como resultado del aumento y simultánea reducción del capital social, no se modificó la estructura actual de capital social, manteniéndose ésta en la cantidad de $9,112.960,000 MN, representado por 9'112,960 acciones nominativas de la serie "O".

Por otra parte, este instituto determinó llevar a cabo las siguientes operaciones tendientes a preparar para su venta a GFS.

Seguros Serfin Lincoln. El contrato de asociación suscrito el 14 de octubre de 1997 entre Lincoln National Corporation (LNC) y GFS, otorgaba a LNC el derecho de vender y a GFS la obligación de comprar las acciones de LNC en Seguros Serfin Lincoln, en caso de un cambio de control de GFS. Derivado de la toma de control de GFS por el IPAB, LNC decidió ejercer su derecho de venta.

Tomando en consideración la etapa en que se encuentra el proceso de venta de GFS, siendo Seguros Serfin Lincoln una subsidiaria de GFS, y que el instituto controla la mayoría del capital social del grupo, la junta de gobierno del instituto otorgó su autorización para que el IPAB asumiera la obligación contractual de pago que GFS mantenía con LNC derivada del ejercicio de la opción de venta acordada en el convenio de accionistas entre GFS y LNC. Cabe mencionar que la operación de compraventa de acciones se llevará a cabo en los primeros meses del año 2000, previa obtención de las autorizaciones correspondientes.

Adquisición de acciones de CINTRA. Toda vez que Serfin era propietario del 13.89% de las acciones representativas del capital social de CINTRA, el cual es un activo de baja productividad, alto costo y limitada bursatilidad se consideró como mejor alternativa el adquirir la participación accionaria de Serfin en CINTRA. En tal sentido el pasado mes de diciembre, se llevó a cabo el pago formal a Serfin por la cantidad de $515'664,587.68 MN.

2.4 Tercer apoyo financiero.

Contratación del agente financiero para la venta de GFS. La junta de gobierno en su octava sesión extraordinaria celebrada el 18 de noviembre de 1999, se dio por enterada de la designación de Goldman Sachs como el agente financiero para diseñar, preparar,ejecutar y promover la enajenación de GFS, situación que se le informó a éste último para efectos de que realizara lo conducente para la contratación del agente financiero conforme a estándares internacionales para este tipo de operaciones.

De conformidad con lo establecido en el programa de saneamiento antes mencionado, referente a la necesidad de contratar a auditores externos para que realizaran en forma previa a dicha venta, una auditoría general de GFS que comprendiera aspectos legales, fiscales, laborales y de cartera, para determinar el nivel de reservas crediticias de la institución.

Derivado de la ejecución de la recomendación del programa de saneamiento señalada en el párrafo anterior, GFS contrató a:

i) KPMG Cárdenas Dosal SC, para llevar a cabo una valuación de los activos de Serfin.

ii) Ruiz Urquiza y Cía., SC Arthur Andersen, para determinar pasivos ocultos y/o activos inexistentes en GFS, aplicando para tales efectos principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América y

iii) Franck, Galicia, Duclaud y Robles, SC, para llevar a cabo el análisis legal.

El resultado de la auditoría realizada por KPMG Cárdenas Dosal SC arrojó la necesidad de constituir reservas adicionales por........ $4,904.000,000.00 MN. Por su parte, Ruiz Urquiza y Cía., SC Arthur Andersen identificó reservas faltantes por $878.000,000 MN.

Por otro lado, y a diferencia del programa de saneamiento, en el que se proponía realizar la venta del grupo considerando un "banco protegido" y un "banco sin protección", Goldman Sachs consideró más conveniente realizar la sustitución en el balance del banco de aquellos activos que se consideraba tenían poco valor estratégico o comercial, debido a que los potenciales compradores del banco tenderían a valuarlos con un valor de cero y por lo tanto tendrían que constituirse reservas adicionales por el valor de los mismos.

Asimismo, el agente financiero informó sobre la utilidad de realizar dicha sustitución, ya que ésta repercutiría positivamente en las posturas de compra presentadas por los interesados, al no tener que considerar activos de dudosa realización. Por otro lado, al comercializar los citados activos ("activos grises") fuera del proceso de venta se consideró posible obtener un mayor valor de recuperación de los mismos.

En su décima sesión extraordinaria, celebrada el 14 de diciembre de 1999, la junta de gobierno del instituto tomó nota del faltante de reservas crediticias de GFS determinadas como consecuencia de las auditorías antes mencionadas, y autorizó la sustitución de los activos grises de Serfin con un valor neto de..... $9,062.000,000 MN, a la fecha del estudio, sin considerar las reservas sugeridas por KPMG Cárdenas Dosal, SC, mediante el esquema de capitalización y financiamiento que resultara más conveniente, de conformidad con el programa de saneamiento, y considerando las recomendaciones del agente financiero respecto del esquema más apropiado para la venta de GFS.

Con referencia a la sustitución de los activos grises, en esa misma sesión de la junta de gobierno, se señaló la necesidad de determinar las mejores condiciones para la administración y cobranza de los mismos considerando los términos contractuales vigentes con el Banco Mercantil del Norte, S.A., quien adquirió los derechos sobre los flujos derivados de la administración y cobranza de la cartera de Serfin al resultar el participante ganador de la licitación efectuada para dichos fines.

Toda vez que este tercer apoyo financiero forma parte del programa de saneamiento instrumentado por el instituto y a las recomendaciones de Goldman Sachs para la venta de GFS, se propuso utilizar los recursos presupuestales disponibles para tales efectos, a fin de no incrementar el monto de los instrumentos de deuda emitidos por el instituto que actualmente forman parte de los activos de Serfin.

Para realizar las operaciones señaladas anteriormente, se propuso utilizar los recursos provenientes de las chequeras de los fideicomisos, del fideicomiso relativo a bienes adjudicados y de las utilidades generadas por la venta de Afore Garante, como fue presentado originalmente ante la junta de gobierno; el monto restante para dicha capitalización y compra de activos se obtendrá de recursos presupuestales, cabe mencionar que los montos finales de la operación variarán derivado de la actualización de las cifras presentadas en el estudio, la aplicación de intereses y de las actividades de recuperación, entre otros.

Las operaciones de capitalización, mediante la constitución de reservas y la sustitución de los activos que se considera tiene poco valor estratégico o comercial, se realizarán en los primeros meses del año 2000. En el próximo mes de septiembre se publicará el informe respectivo sobre los apoyos otorgados en el primer semestre de este año, en el que serán comprendidas las operaciones mencionadas anteriormente, de conformidad a lo establecido por el artículo 28 de la LPAB.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de marzo de 2000.- Instituto de Protección al Ahorro Bancario.-

444,445 y 446

Vicente Corta Fernández, secretario ejecutivo; José Antonio Meade Kuribreña, secretario adjunto de Protección al Ahorro Bancario.

ANEXO 1

Fideicomisos de capitalización y compra de cartera

a) El 30 de abril de 1996, Serfin y GFS celebraron con Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), un convenio modificatorio al fideicomiso constituido con fecha 30 de junio de 1995, por virtud del cual Serfin se obligó frente al fiduciario a entregarle todas las cantidades y demás bienes y derechos que reciba, con motivo o como consecuencia de la administración, recuperación y cobranza de los créditos y operaciones de su cartera designados (a esas cantidades y bienes se les denominó como los "recursos" y al derecho a recibirlos "derechos"). En dicho fideicomiso el Fobaproa era fideicomisario. (Fideicomiso tramo 1.)

Asimismo, las partes en el fideicomiso tramo 1, celebraron con fecha 30 de abril de 1996, el convenio modificatorio al contrato para documentar la contraprestación a favor de Serfin y a cargo del Fobaproa, por la operación mencionada en el párrafo anterior, a efecto de estipular modificaciones a tales obligaciones y de establecer diversos compromisos a cargo de Serfin. Por otra parte, Serfin constituyó ga-rantía a favor del Banco de México sobre las obligaciones de pago a cargo del IPAB.

Con fecha 16 de diciembre de 1997, se firmó la denominada carta de "cierre", en la cual se determinaron en forma definitiva los créditos designados como originadores de los recursos, así como la contraprestación a cargo del Fobaproa, una vez concluida la revisión de la cartera en términos del contrato.

b) Mediante acuerdo celebrado el 13 de mayo de 1996, Serfin constituyó con fecha valor 2 de enero de 1996, "derechos adicionales" al fideicomiso mencionado en el inciso a, anterior, en relación con créditos por un importe bruto de $15,738.118, 654.08 y 579.700,559.83 dólares de los Estados Unidos de América, asumiendo el Fobaproa como contraprestación por tal constitución, obligaciones de pago a plazo de 10 años por $15,582.959,071.45 y por............. 573.770,484.60 dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, en dicha fecha Serfin constituyó garantía a favor del Banco de México sobre las obligaciones de pago a cargo del Fobaproa (tramo II).

En la "carta de cierre", se determinaron en forma definitiva los créditos designados como originadores de los recursos, así como la contraprestación a cargo del Fobaproa, una vez concluida la revisión de la cartera en términos del contrato, se firmó con fecha 16 de diciembre de 1997.

c) Con fecha 20 de marzo de 1997, Serfin celebró con el Banco de México, en su carácter de fiduciario del Fobaproa, un contrato de fidei-comiso por virtud del cual Serfin se obligó frente al fiduciario a entregarle todas las cantidades y demás bienes y derechos que reciba, con motivo o como consecuencia de la administración, recuperación y cobranza de los créditos hipotecarios y operaciones de su cartera. En dicho fideicomiso el Fobaproa era fideicomisario.

Asimismo, con la misma fecha las partes en el fideicomiso celebraron el contrato para documentar la contraprestación a favor de Serfin y a cargo del Fobaproa, por la operación mencionada en el párrafo anterior. Adicionalmente, Serfin constituyó garantía en favor del Banco de México sobre las obligaciones de pago a cargo del Fobaproa.

Con fecha 27 de abril de 1998, se firmó la "carta de cierre", en la cual se determinaron en forma definitiva los créditos designados como originadores de los recursos, así como la contraprestación a cargo del Fobaproa, una vez concluida la revisión de la cartera en términos del contrato.

d) Con fecha 24 de octubre de 1997, Serfin y GFS celebraron con el Banco de México, por su propio derecho y en su carácter de fiduciario en el Fobaproa, un convenio modificatorio al contrato en el que se documenta la contrapres-tación a favor de Serfin y a cargo del Fobaproa, por la operación mencionada en el inciso a, a efecto de estipular modificaciones a las tasas de interés previamente pactadas, así como de formalizar el acuerdo a que hace referencia el inciso b, habiendo llevado a cabo la sustitución de pagarés en que se documentaban las obligaciones de pago a cargo del Fobaproa, sustituyendo a su vez la prenda correspondiente.


---INSERTAR TABLAS FOLIOS 137, 138 y 139---

447,448 y 449

«Informe sobre los apoyos financieros otorgados a Grupo Financiero Serfin, con base en el programa de saneamiento.

En cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en relación con los apoyos otorgados por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario a Grupo Financiero Serfin, S.A. (GFS) y en apego a las disposiciones aplicables, se remite al honorable Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el presente informe.

1. Antecedentes

1.1 Apoyos otorgados a través del Fobaproa

De conformidad con lo dispuesto por los artículos quinto y séptimo transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) asumió la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento realizados por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro Bancario (Fobaproa) y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval). En este sentido, derivado del programa de saneamiento de GFS ejecutado por el Fobaproa, el IPAB recibió de dicho fondo la titularidad del 64% de las acciones representativas del capital social de GFS.

Por su parte, GFS dada la situación financiera por la que atravesaba y con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la LPAB inciso A, contrató los servicios del banco de inversión JP Morgan, quien elaboró y entregó al IPAB el estudio técnico por el cual se concluyó la conveniencia de reestructurar y recapitalizar a Banca Serfin, S.A. (Serfin), en lugar de proceder a su liquidación; opinión compartida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Conforme a los acuerdos adoptados por la junta de gobierno de este instituto, en sus sesiones celebradas los días 16 de junio, 5 de julio y 20 de julio, todas de 1999, y en razón de que el IPAB tenía en propiedad alrededor del 64% de las acciones representativas del capital social de GFS, se consideró conveniente que la capitalización de Serfin se realizara a través del citado grupo financiero.
2. Ejecución de los apoyos financieros y del programa de saneamiento.

2.1 Estudio técnico y programa de saneamiento

Con base en las conclusiones presentadas en el estudio técnico elaborado por JP Morgan, en el que se sustenta la conveniencia de reestructurar y recapitalizar a Serfin, en lugar de proceder a su liquidación, la junta de gobierno autorizó el otorgamiento de apoyo financiero de conformidad con el programa de saneamiento presentado por la citada firma, como parte integrante del estudio técnico de conformidad con lo señalado por el inciso a del artículo 28 de la LPAB. La ejecución de dicho programa fue aprobada el 20 de julio de 1999, por la junta de gobierno del instituto en su cuarta sesión extraordinaria.

Habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la LPAB para el otorgamiento de los apoyos financieros, el IPAB procedió a ejecutar el programa de saneamiento como se describe a continuación.

2.2 Primer apoyo financiero

Una vez decretada la situación de emergencia de Serfin y tomando en cuenta tanto el estudio técnico como la participación mayoritaria del IPAB en GFS, se llevaron a cabo las acciones siguientes para capitalizar a GFS y para que este último capitalizara a su vez a Serfin, a fin de proteger los intereses de los ahorradores del mismo.

Con fecha 8 de julio de 1999, Serfin otorgó un crédito simple al IPAB por un monto de $12,999.998,792.55 MN, obligándose este último a cubrirlo a más tardar el 8 de julio de 2000. La totalidad del crédito se utilizó para realizar un aumento en el capital social de GFS por la cantidad de $10,766.531,000 y la absorción de pérdidas pendientes de cubrir por $2,233.468,065 MN, con lo que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el inciso d del artículo 28 de la LPAB.

Con esa misma fecha, GFS aplicó dichos recursos íntegramente para capitalizar a Serfin, en la cual se suscribió un aumento de capital por $9,112.960,000.00 MN.

Derivado del apoyo otorgado el 8 de julio de 1999, el IPAB suscribió acciones representativas por el 99.9% del capital social de GFS y transmitió el 19.9% a HSBC Latín América (LABV), de conformidad con el convenio celebrado el 7 de julio de 1999, el cual dejó sin efectos los contratos de Permuta y Protección al Valor de Mercado y el Contrato de Protección al Capital Contable, que celebró LABV con el Fobaproa y la SHCP, con la comparecencia de la CNBV, el 7 de octubre de 1997.

2.3 Segundo apoyo financiero

Con fecha 2 de septiembre de 1999, el IPAB en su carácter de accionista titular mayoritario del capital social de GFS, resolvió incrementar el capital social de la sociedad por la cantidad de $8,188.415,000.00 MN, a efecto de capitalizar a Serfin.

Con esa misma fecha, en Serfin se constituyeron reservas adicionales y se ajustó el valor de algunos activos por la cantidad de $19,514.415,000 MN; $8,188.415,000.00 MN, mediante la aportación en efectivo realizada por GFS y $11,326'000.000 MN, a través del ajuste al valor de algunos activos contra cuentas de resultados.

Con fecha 21 de enero de 2000, el IPAB informó a Serfin sobre la terminación anticipada del contrato que documentaba la obligación contingente de pago de fecha 7 de octubre de 1997, a efecto de extinguir las obligaciones derivadas del mismo a partir del 8 de julio de 1999, la cual ascendía en esa fecha a la cantidad de $5,681.144,375.42. Asimismo, en este contrato se estableció la obligación para Serfin de pagar al IPAB las cantidades que se hubieren generado por concepto de la obligación contingente de pago por el periodo transcurrido entre el 1o. de enero de 1997 y el 8 de julio de 1999, las cuales al 31 de diciembre de 1999 ascendían a la cantidad de $7.285,655.97.

Cabe aclarar que la exención de la participación en pérdidas, señalada en el programa de saneamiento, se realizó por la cantidad de $11,326 millones, cifra equivalente a los ajustes contables propuestos por la CNBV.

2.4 Tercer apoyo financiero

La junta de gobierno en su octava sesión extraordinaria celebrada el 18 de noviembre de 1999, aprobó la designación de Goldman Sachs como el agente financiero para diseñar, preparar, ejecutar y promover la enajenación de GFS.
Posteriormente y de conformidad con lo establecido en el programa de saneamiento antes mencionado, en el cual se recomendaba que en forma previa a la venta, se realizaran las acciones siguientes:

a) Una auditoría general de GFS, para determinar el nivel de reservas crediticias de la institución y

b) La sustitución en el balance del banco de aquellos activos que se considera tiene poco valor estratégico o comercial ("activos grises"). Se designó a Goldman Sachs como el encargado de la coordinación de los auditores contratados para dichos fines.

En este sentido, KPMG Cárdenas Dosal SC, realizó una auditoría para determinar si existía un faltante de reservas crediticias de acuerdo a estándares internacionales, la cual concluyó que existía la necesidad de constituir reservas adicionales por $4,904.000,000.00 MN. Por su parte, Ruiz Urquiza y Compañía, SC Arthur Andersen identificó reservas faltantes por $878'000,000 MN, relacionadas con contingencias legales, laborales y fiscales.

En su décima sesión extraordinaria, celebrada el 14 de diciembre de 1999, la junta de gobierno del instituto tomó nota del faltante de reservas crediticias de GFS determinadas como consecuencia de las auditorías antes mencionadas y autorizó la sustitución de los activos grises de Serfin con un valor neto de $9,062'000,000 MN, sin considerar las reservas sugeridas por KPMG Cárdenas Dosal, SC, a la fecha del estudio, así como la capitalización necesaria a fin de contar con niveles óptimos de reservas.

Las operaciones de capitalización, mediante la constitución de reservas y la sustitución de los activos grises, se realizarán en los primeros meses del año 2000.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de marzo de 2000.- Instituto de Protección al Ahorro Bancario.- Vicente Corta Fernández, secretario ejecutivo y José Antonio Meade Kuribreña, secretario adjunto de Protección al Ahorro Bancario.»

El Presidente

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL

El Presidente

Pasamos al capítulo de las iniciativas de los señores diputados.

Tiene la palabra la diputada Lenia Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Lenia Batres Guadarrama:

Gracias, compañero Presidente de la mesa directiva.

El 26 de abril de 1996, los grupos parlamentarios del PRI y del PAN de este Congreso, determinaron reformar la fracción I del artículo 20 de la Constitución General de la República, para introducir dos elementos que vinieron a transformar el principio de la presunción de inocencia, que permeaba en nuestro derecho penal.

Desde 1917, hasta esa fecha, el artículo 20 constitucional, obligaba al juez a dictar la libertad caucional a inculpados de delitos no graves; es decir, se aceptaba que el indiciado es inocente hasta que no se demostrase lo contrario, por lo que el Estado no podría someterlo a pena alguna previa a la sentencia de culpabilidad.

No obstante, desde entonces se señalaba la excepción de este criterio para quien por la gravedad del delito imputado, sería retenido en prisión; no había más que aplicar la media aritmética al momento de la sanción correspondiente al tipo penal, para saber quienes eran los exceptuados de la presunción de inocencia. Por tanto, el juez aplicaba una regla y no un criterio subjetivo para otorgar la libertad provisional.

Pero en 1996, con el argumento de detener la creciente inseguridad, el Ejecutivo Federal propuso dos excepciones más que dieron origen al actual texto constitucional: "en caso de delitos no graves, ha solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley o cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad".

Tan obvia le pareció esta reforma a la mayoría legislativa, que en el dictamen simplemente se anotó: "el espíritu de esta disposición constitucional, versa sobre todo en los sujetos reincidentes y en la de conducta antisocial que presentan permanentemente. La propuesta constitucional, sin duda, es un avance en el rubro de la política anticriminal". Se decía.

El PRD señaló en el debate de aquella reforma, el absurdo de negar el derecho a la libertad caucional a quienes incurriesen en esa especie de prereincidencia, pues se trataría de personas para las que la gravedad del delito cometido con anterioridad, ya habría tenido su efecto jurídico, al haberse cumplido una sentencia sin derecho a la libertad caucional y ahora se les estaría castigando doblemente.

La segunda excepción, fue de aún mayor alarma para nuestro grupo parlamentario, pues quien no hubiere nunca cometido algún delito,también estaría en la posibilidad teórica de que le fuese negada la libertad provisional bajo caución, cuando por sus conductas precedentes, que no tienen antecedentes penales o por las circunstancias y características del delito, que debieran estar dentro del tipo penal, pueda representar un riesgo para la sociedad o para el ofendido.

Esa excepción -enfatizó el PRD-, dejar al arbitrio judicial el beneficio de la libertad caucional, transitando de un criterio objetivo como el relativo a delito, a otros subjetivo como el propuesto.

Por lo tanto nuestro grupo parlamentario concluyó que las modificaciones al artículo 20, no debían ser aprobadas por esta Cámara porque se incorporó con pésima técnica jurídica la figura de la reincidencia antes de la sentencia de fondo, vulnerando la presunción de inocencia de los encausados; se inhibió la libertad caucional por los antecedentes del encausado y no por el hecho cometido; se abrió en forma contraria a la tradición jurídica mexicana, un exceso de discrecionalidad en el otorgamiento de la libertad caucional que en la práctica sería fácilmente distorsionado por los agentes del Ministerio Público y por jueces corruptos.

450,451 y 452

Y finalmente, porque se deformó la finalidad de la institución de la prisión preventiva, ya de suyo cuestionada, pues sería utilizada como tema en sí, al margen del resultado del proceso penal y además no tendría de contrapartida responsabilidad del Estado por error judicial.

Efectivamente, la prisión preventiva ha sido cuestionada no sólo políticamente, sino desde la propia teoría jurídica.

Significativos exponentes de la doctrina penal, han señalado que es en sí misma una pena aplicar a una persona, antes de que se determine si es culpable del delito que le imputa, por lo tanto anula la presunción de inocencia del indiciado. Y ese principio de la presunción de inocencia es considerada la razón de ser misma del proceso, pues si se asumiera la existencia de la culpa del imputado, no habría para qué someterlo a juicio.

Luigie Ferrajoli en su magnífico tratado del garantismo penal "Derecho y Razón", señala que si la jurisdicción es la actividad necesaria para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, hasta que esa prueba no se produzca mediante un juicio regular, ningún delito puede considerarse y ningún sujeto puede ser considerado culpable ni sometido a pena. En este sentido el principio de jurisdiccionalidad, al exigir que no exista culpa sin juicio y que no exista juicio sin que la acusación sea sometida a prueba y a refutación, postula la presención de inocencia del imputado hasta prueba en contrario sancionada por la sentencia definitiva de la condena.

La culpa y no la inocencia debe ser demostrada y es la prueba de la culpa y no la de la inocencia que se presume desde el principio, la que forma el objeto de los juicios. De ahí justamente que la presunción de inocencia sea una de las principales garantías universales, considerada como parte de los derechos fundamentales de la persona para limitar la acción del poder sobre el ciudadano y garantizar su seguridad jurídica y el goce de su libertad.

El principio de presunción de inocencia se remonta al derecho romano que sentó las bases del derecho procesal moderno, pero a lo largo de la historia ha recibido fuertes embates fundamentalmente por las prácticas inquisitivas surgidas en la Edad Media y reivindicadas por los sistemas políticos autoritarios como el nazi o el fascista en los que la prisión preventiva fue usada sin frenos hasta llegarse a la captura obligatoria y automática, condicionándose únicamente a la valoración de las cualidades sociales y morales de la persona, tanto la emisión como la suspensión de la orden de captura facultativa.

Esta fisonomía de la prisión provisional es la que se ha asumido en la reforma constitucional mexicana de 1996, que ya había sido suprimida en otros países. Por ejemplo en Italia en 1982 se incluyó entre los presupuestos de la orden de captura facultativa, junto a los peligros de fuga y alteración de las pruebas, la peligrosidad social del imputado en relación con las exigencias de tutela de la colectividad. En 1988 se eliminó este presupuesto que había transformado la prisión preventiva de medida procesal en medida de policía.

Existen innumerables cuestionamiento teóricos de la prisión provisional. En la tradición jurídica se le ha asignado los objetivos de asegurar la presencia a juicio, asegurar las pruebas, de proteger a los testigos y a la víctima del presunto criminal, evitar el ocultamiento o uso del producto del delito, garantizar la ejecución de la pena, prevenir la reincidencia y garantizar la reparación del daño.

Pero también han sido fuertemente cuestionados estos objetivos como la eficiencia misma de ellos con la prisión preventiva.

Nosotros creemos que en pleno inicio del Siglo XXI, cuando hemos adoptado el estado de derecho como aspiración de una sociedad democrática, es absolutamente válido el reto que penalistas como Luigie Ferrajoli nos plantean a los legisladores del mundo: sustituir la prisión preventiva por otro tipo de medidas cautelares, como una prisión únicamente antes del interrogatorio si en realidad se persiguen los fines que inicialmente dieron paso a esta medida.

Nosotros creemos que más que robustecer las posibilidades de ejecución de la prisión preventiva, debemos asumir esa tendencia y esos retos garantistas que nos deben guiar hacia su desaparición.

No podemos abstraernos de que México ha suscrito instrumentos internacionales en los que reconoce tanto el principio de la presunción de inocencia como la prisión preventiva, ciertamente. En ellos se ha retomado el espíritu de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de la Francia de 1789 que en su artículo 9o. indicaba: "todo hombre se presume inocente mientras no haya sido declarado culpable". Por ello si se juzga indis- pensable detenerlo, todo rigor que no fuera necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley. Ello se retoma en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y se retoma también en Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 en los que además se agrega que toda persona que haya sido legalmente detenida o presa, tendrá derecho efectivo a obtener reparación, lo que estados como el mexicano no ha cumplido en su legislación.

Igualmente se retoma el principio de la presunción de inocencia y se reconoce la prisión provisional en la Convención Americana de 1969.

Todos ellos son instrumentos en los que se asume esa prisión preventiva, pero como excepción acotada a reglas específicas respecto de la presunción de la inocencia, por lo que se señala también ese deber de garantizar la reparación del daño.

Por eso en el debate de la reforma de 1966, nuestro partido señaló que se estaba ampliando la prisión preventiva, pero con la negativa de reconocer este resarcimiento del daño por error judicial.

Nuestro objetivo con la presente iniciativa es el de tomar el carácter protector de los derechos humanos en nuestra Constitución, asumiendo una prisión provisional, acotada por reglas objetivas y con ello limitar las posibilidades del ejercicio discrecional del poder, que es el objeto mismo del estado de derecho democrático moderno: proteger al individuo del abuso del poder. Qué mejor ejemplo del peligro de dotar a la autoridad de facultades como la que le otorgó la reforma al artículo 20 constitucional, que lo que hemos observado desde el pasado 1o. de febrero, con respecto al trato judicial que han tenido los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Esa facultad que ahora tiene el Ministerio Público de solicitar al juez la negativa de la libertad caucional a quienes considere sujetos peligrosos para la sociedad, sea utlizado políticamente para fines diversos que los de procurar justicia.

De manera arbitraria y abusiva se ha administrado el derecho a la presunción de inocencia y por ende el otorgamiento de la libertad provisional a los más de 1 mil estudiantes que desde principios de febrero han pasado por el Reclusorio Norte, a pesar de los propios desistimientos de la autoridad sobre los absurdos delitos graves que se imputaron a los estudiantes, se les mantuvo selectivamente en prisión, bajo ese supuesto del artículo 20 constitucional de ser sujetos peligrosos.

No fueron las conductas imputadas ya sino una cualidad por demás subjetiva e incomprobable, los que los dejó más de un mes sin derecho a fianza.

Si en 1996 advertimos de la posibilidad del uso arbitrario y discrecional de la reforma y alguien lo dudó, ha tocado en estos dos últimos meses constatar que teníamos razón. Ciertamente antes de 1996 nuestra legislación penal habrá reconocido graves de peligrosidad de un inculpado, pero únicamente serían apreciados por el juez, para determinar el monto de la sanción respectiva.

La reforma de 1996 niega en sí mismo el estado de derecho, al que tanto se aludió como justificación de la incursión violenta de la Policía Federal Preventiva a las instalaciones de la UNAM y las consecuentes detenciones, porque el estado de derecho no es más que la aspiración que todo pueblo tiene de vivir bajo un marco jurídico, que sujete la conducta de las autoridades frente a los ciudadanos.

Estado de derecho no significa la aplicación de normas que doten a la autoridad de facultades que pueda ejercer de manera subjetiva, es decir, discrecional.

Diversos autores han advertido ya que existe confusión respecto de la aplicación de normas de un sistema coherente jurídico y la aplicación de un estado de derecho. La observancia de un sistema jurídico, sólo garantiza la existencia de una relación de poder, se señala en los cuadernos del IFE de educación cívica.

La justicia y legitimidad de tal sistema, son posibles únicamente si se atiende a los requisitos que el Gobierno ha limitado y respeta los derechos individuales básicos, es decir, se adquiere la forma de un estado constitucional de derecho.

El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, coincide en que el estado de derecho contrasta con todo poder arbitrario y que se contrapone a cualquier forma de estado absoluto o totalitario, como el que ocurre con el llamado estado de policía, que lejos de proponer el mantenimiento del orden jurídico, se caracteriza por otorgar facultades discrecionales excesivas a la administración, para hacer frente a las circunstancias y conseguir los fines que ésta se proponga alcanzar.

Coincidimos con autores como Norberto Bobbio y Luigie Ferrajoli, en que los legisladores contemporáneos tenemos una apuesta muy alta: construir las paredes maestras del estado de derecho que tienen por fundamento y fin la tutela de las libertades del individuo frente a las variadas formas de ejercicio arbitrario del poder, particularmente odioso en el derecho penal, con base en una idea inspiradora que recoge la del ideal ilustrado y liberal, según el cual frente a la gran antítesis entre libertad y poder que domina a toda la historia de la humanidad, por la que las relaciones entre individuos y entre grupos cuanto mayor es la libertad tanto menor es el poder y viceversa, es buena y por consiguiente deseable y defendible la solución que amplía la esfera de la libertad y restringe la del poder o con otras palabras, aquélla para la cual el poder debe ser limitado a fin de permitir a cada uno gozar de la máxima libertad compatible con la igual libertad de todos los demás.

Debemos desterrar la falacia hoy habitual en nuestra cultura jurídica, según la cual, lo que por hipótesis la Constitución consiente, es también justo e incontestable y acercar nuestras normas a los ideales que han costado siglos de pensamiento construir como valores universales.

Hoy tenemos la oportunidad de corregir las desviaciones inquisitivas del proceso en nuestro país haciéndolo coherente con nuestros compromisos internacionales, eliminando normas autoritarias a las que no importa la demostración de la responsabilidad penal, sino la ostentación poderosa de la reacción estatal frente al presunto delincuente.

Anhelamos, como se proclamaba en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concebir al ideal del ser humano libre, exento de temor y de miseria, creando las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos fundamentales. Urge a nuestro país acercarnos al estado de derecho que presupone la existencia de la democracia y de las garantías individuales.

Por estas razones expuestas, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 20 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para eliminar la llamada "peligrosidad social".

Dejo a la Secretaría el texto íntegro de la presente iniciativa solicitando, señor Presidente, sea incluido en su totalidad en el Diario de los Debates de esta Cámara.

El Presidente

Gracias, diputada Lenia Batres; se incluirá en el Diario de los Debates la versión íntegra de la iniciativa.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para eliminar la peligrosidad social con base en la siguiente

453,454 y 455

EXPOSICION DE MOTIVOS

Reforma de 1996.

El 26 de abril de 1996, los grupos parlamentarios del PRI y del PAN en este Congreso determinaron reformar la fracción I del artículo 20 de la Constitución General de la República, para introducir dos elementos que vinieron a transformar el principio de la presunción de inocencia que permeaba nuestro derecho penal.

Desde 1917 hasta esa fecha, el artículo 20 constitucional obligaba al juez a dictar la libertad caucional a inculpados de delitos no graves. Es decir, se aceptaba que el indiciado es inocente hasta que no se demostrase lo contrario, por lo que el Estado no podría someterlo a pena alguna previa a la sentencia de culpabilidad. No obstante, desde entonces, se señalaba la excepción de este criterio para quien, por la gravedad del delito imputado, sería retenido en prisión. No había más que aplicar la media aritmética al monto de la sanción correspon- diente al tipo penal para saber quiénes eran los exceptuados de la presunción de inocencia. Por tanto, el juez aplicaba una regla y no un criterio subjetivo para otorgar la libertad provisional.

Pero en 1996, con el argumento de detener la creciente inseguridad, el Ejecutivo Federal propuso dos excepciones más que dieron origen al actual texto constitucional: "en caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad".

Tan obvia le pareció esta reforma a la mayoría legislativa que, en el dictamen simplemente se anotó: "el espíritu de esta disposición constitucional versa, sobre todo, en los sujetos reincidentes y en la de conducta antisocial que presentan permanentemente. (...) La propuesta constitucional, sin duda, es un avance en el rubro de la política anticriminal".
Respecto de la primera nueva excepción para otorgar la libertad caucional cuando el inculpado hubiere sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley, el PRD señaló en el debate de aquella reforma el absurdo de negar el derecho a la libertad caucional a quienes incurriesen en esa especie de prerreincidencia, pues se trataría de personas para las que la gravedad del delito cometido con anterioridad ya habría tenido su efecto jurídico, al haberse cumplido una sentencia sin derecho a la libertad caucional y ahora, se les estaría castigando doblemente, pues "el Estado invocaría una pretensión ya satisfecha y extinguida con el pago carcelario", por lo tanto se trataba de una "patológica adaptación de la reincidencia en sede procesal".

La segunda excepción fue aún de mayor alarma para nuestro grupo parlamentario, pues "quien no haya nunca cometido algún delito también está en la posibilidad teórica de que le sea negada la libertad provisional bajo caución, cuando, por sus conductas precedentes, que no tienen antecedentes penales o por las circunstancias y características del delito, que debieran estar en el tipo penal, pueda representar un riesgo para la sociedad o para el ofendido".

Esa excepción, enfatizó el PRD, "deja al arbitrio judicial el beneficio de la libertad caucional, transitando de un criterio objetivo, como el relativo a delito grave, a otro subjetivo, como el propuesto".

Por lo tanto, nuestro grupo parlamentario concluyó:

"Las modificaciones al artículo 20 constitucional fracción I, a nuestro juicio, no deben ser aprobadas por esta Cámara, por las razones siguientes:

"1. Se pretende incorporar con pésima técnica jurídica la figura de la reincidencia antes de la sentencia de fondo, vulnerando la presunción de inocencia de los encausados.

2. Inhibe la libertad caucional por los antecedentes del encausado y no por el hecho cometido.

3. Abre en forma contraria a la tradición jurídica mexicana, un exceso de discrecionalidad en el otorgamiento de la libertad caucional, que en la práctica sería fácilmente distorsionado por agentes del Ministerio Público corruptos y jueces venales y

4. Porque deforman la finalidad de la institución de la prisión preventiva, ya de suyo cuestionada, pues sería utilizada como tema en sí, al margen del resultado del proceso penal y además, no tendría de contrapartida responsabilidad del Estado por error judicial."

La prisión preventiva, violatoria de la
presunción de inocencia

Efectivamente, la prisión preventiva ha sido cuestionada no sólo políticamente, sino desde la propia teoría jurídica. Significativos exponentes de la doctrina penal han señalado que es en sí misma una pena aplicada a una persona antes de que se determine si es culpable del delito que se le imputa. Por lo tanto, anula la presunción de inocencia del indiciado.

Y ese principio de la presunción de inocencia ha sido elevado por Francesco de Carrara, uno de los padres del derecho penal moderno, a "postulado" fundamental de la ciencia procesal y a presupuesto de todas las demás garantías del proceso.

Se trata de la razón de ser misma del proceso, pues si se asumiera la existencia de la culpa del imputado no habría para qué someterlo a juicio.

Luigie Ferrajoli, en su magnífico tratado del garantismo penal, derecho y razón, señala que "si la jurisdicción es la actividad necesaria para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, hasta que esa prueba no se produzca mediante un juicio regular, ningún delito puede considerarse cometido y ningún sujeto puede ser considerado culpable ni sometido a pena. En este sentido el principio de jurisdiccionalidad, al exigir en su sentido lato que no exista culpa sin juicio y en su sentido estricto, que no haya juicio sin que la acusación sea sometida a prueba y a refutación, postula la presunción de inocencia del imputado hasta prueba en contrario sancionada por la sentencia definitiva de condena".

"La culpa -continúa Ferrajoli- y no la inocencia debe ser demostrada y es la prueba de la culpa, y no la de la inocencia, que se presume desde el principio, la que forma el objeto del juicio".

De ahí, justamente, que la presunción de inocencia sea una de las principales garantías universales considerada como parte de los derechos fundamentales de la persona, para limitar la acción del poder sobre el ciudadano y garantizar su seguridad jurídica y el goce de su libertad.

Decía Montesquieu que "la libertad política consiste en la seguridad o al menos en la convicción que se tiene de la propia seguridad" y "dicha seguridad no se ve nunca tan atacada como en las acusaciones públicas o privadas"; de modo que "cuando la inocencia de los ciudadanos no está asegurada, tampoco lo está su libertad".

En consecuencia, enfatiza Ferrajoli, "si es verdad que los derechos de los ciudadanos están amenazados no sólo por los delitos, sino también por las penas arbitrarias, la presunción de inocencia no es sólo una garantía de libertad y de verdad, sino también una garantía de seguridad o si se quiere de defensa social: de esa "seguridad" específica ofrecida por el estado de derecho y que se expresa en la confianza de los ciudadanos en la justicia y de esa específica defensa que se ofrece a éstos frente al arbitrio punitivo. Por eso, el miedo que la justicia inspira a los ciudadanos es el signo inconfundible de la pérdida de legitimidad política de la jurisdicción y a la vez de su involución irracional y autoritaria. Cada vez que un imputado inocente tiene razón para temer a un juez, quiere decir que éste se halla fuera de la lógica del estado de derecho; el miedo y también la sola desconfianza y la no seguridad del inocente, indican la quiebra de la función misma de la jurisdicción penal y la ruptura de los valores políticos que la legitiman".

El principio de presunción de inocencia se remonta al derecho romano, que sentó las bases del derecho procesal moderno. Pero a lo largo de la historia, ha recibido fuertes embates, fundamentalmente por las prácticas inquisitivas surgidas en la edad media y reivindicadas por los sistemas políticos autoritarios.

Fueron los teóricos liberales modernos, los mismos que desarrollaron las teorías contractualistas del estado y por lo tanto los derechos fundamentales del ser humano, los que defendieron la presunción de inocencia y en consecuencia, cuestionaron la prisión preventiva.

"No entiendo", dijo Hobbes, "cómo puede haber un delito para el que no hay sentencia ni cómo puede infligirse una pena sin una sentencia previa"; mientras que Beccaria señaló que "un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que le fue concedida".

Por eso, tanto el principio de jurisdiccionalidad como la presunción de inocencia del imputado fueron sancionados por la Constitución de Virginia y por la Declaración de Derechos del Hombre de 1789.

La aceptación de la prisión provisional

Hobbes, Beccaria, Voltaire, Diderot, Filangieri, Condorcet, Pagano, Bentham, Constant, Lauzé di Peret y Carrara denunciaron con fuerza la "atrocidad", la "barbarie", la "injusticia" y la "inmoralidad" de la prisión provisional, reclamando su limitación, tanto en la duración como en los presupuestos, a las "estrictas necesidades" del proceso.

Así, en nombre de "necesidades" diversas, como el peligro de fuga, el riesgo de obstaculización de las pruebas o la simple gravedad del delito imputado y la necesidad de prevención, es decir, necesidades de naturaleza procesal o de naturaleza penal, estos teóricos de la ilustración terminaron asumiendo la prisión provisional como una "injusticia necesaria".

Esta legitimación, como bien apunta Ferrajoli, llevó a que la prisión preventiva, tras el giro autoritario e inquisitivo de la cultura penal decimonónica, echara profundas raíces en los ordenamientos penales del mundo, figurando en las constituciones, consolidándose en los códigos y extendiéndose en la práctica hasta alcanzar las dimensiones patológicas actuales.

"La perversión más grave del instituto (...) ha sido su transformación, de instrumento exclusivamente procesal dirigido a estrictas necesidades sumariales, en instrumento de prevención y de defensa social, motivado por la necesidad de impedir al imputado la ejecución de otros delitos. Es claro que tal argumento, al hacer recaer sobre el imputado una presunción de peligrosidad basada únicamente en la sospecha del delito cometido, equivale de hecho a una presunción de culpabilidad y al asignar a la custodia preventiva los mismos fines, además del mismo contenido aflictivo que la pena, le priva de esa especie de hoja de parra que es el sofisma conforme al cual sería una medida procesal o cautelar y en consecuencia, 'no penal', en lugar de una ilegítima pena sin juicio."

Con la llegada de los régimenes autoritarios, como el nazi o el fascista, la presunción de inocencia entró definitivamente en crisis. La prisión preventiva fue usada sin frenos, hasta llegarse a la captura obligatoria y automática, condicionándose únicamente a la valoración de las "cualidades sociales y morales de la persona" tanto la emisión como la suspensión de la orden de captura facultativa.

Esta obligatoriedad de la captura implica una presunción legal absoluta de peligrosidad, poco importa si de tipo procesal (peligro de fuga o de obstaculización de las pruebas) o penal (peligro de nuevos delitos futuros por parte del imputado en libertad), pues se desprende no de la prueba, sino de suficientes indicios de culpabilidad, es decir, del mismo tipo de indicios requeridos para formular la imputación y por tanto, equivale por completo a una presunción de culpabilidad del imputado.

Esta fisonomía de la prisión provisional, que es la misma que se ha asumido en la reforma constitucional mexicana de 1996, había sido ya suprimida de sistemas penales de otros países.

En Italia, por ejemplo, en 1982, se incluyó entre los presupuestos de la orden de captura facultativa, junto a los peligros de fuga y alteración de las pruebas, la "peligrosidad" social del imputado "en relación con las exigencias de tutela de la colectividad". En 1988 se eliminó este presupuesto que había transformado la prisión preventiva de medida procesal en medida de policía.

Aceptación acotada como tránsito hacia su eliminación

Coincidimos con Luigie Ferrajoli en que la misma admisión en principio de la prisión anterior a la sentencia, sea cual fuere el fin que se le asocie, choca de raíz con el principio de jurisdiccionalidad, "que no consiste en poder ser detenidos únicamente por orden de un juez, sino en poder serlo sólo sobre la base de un juicio".

456,457 y 458

Para el autor italiano, "todo arresto sin juicio ofende el sentimiento común de la justicia, al ser percibido como un acto de fuerza y de arbitrio. No existe, en efecto, ninguna resolución judicial y tal vez ningún acto de poder público que suscite tanto miedo e inseguridad y socave tanto la confianza en el derecho como el encarcelamiento de un ciudadano sin proceso, en ocasiones durante años".

"Con parecidos fraudes (...) -sentencia-, se ha disuelto (...) la función de tutela del derecho penal y el papel mismo de la pena como medida punitiva exclusiva, alternativa a otras seguramente más eficaces pero no tan garantistas".

Los tres principales presupuestos que justifican la prisión preventiva son absolutamente cuestionables:

a) La peligrosidad del imputado para el ofendido o para la sociedad;

b) El peligro de alteración de las pruebas y

c) El peligro de fuga del imputado.

En primer lugar, ya hemos dicho que es incompatible que el imputado se presuma inocente y a la vez peligroso.

En segundo término, la prisión provisional, que puede durar años, no impide la alteración de las pruebas. Lo que sí llega a provocar es la obtención de la confesión del reo. Pero ello es ilegítimo. "Arrancar la confesión del reo, decía Francesco Carrara, demuestra que no ha muerto la estirpe de los que lloran en secreto la abolición de las torturas, ya que el calabozo, empleado en el sentido que ellos lo enseñan, no es sino un tormento disfrazado".

El interrogatorio del imputado, en una visión no inquisitiva del proceso, no es una necesidad de la acusación, sino un derecho de la defensa que debe servir, por tanto, no para adquirir pruebas de culpabilidad, sino sólo para opo-nerse a la imputación y para hacer posible al acusado su propia defensa.

"Es más plausible, cuando se trate de delitos particularmente graves y complejos, la exigencia instructoria de que el inculpado no pueda encontrarse, antes del interrogatorio, en condiciones de alterar el estado de las pruebas y de procurarse falsas defensas. Pero una exigencia de esta clase puede verse satisfecha, mejor que por la prisión cautelar, por el simple traslado coactivo del imputado ante el juez y su detención por el tiempo estrictamente necesario, horas o al máximo días, pero no años, para interrogarlo en una audiencia preliminar o en un incidente probatorio y quizá para realizar las primeras comprobaciones acerca de sus disculpas."

Finalmente, se ha justificado la prisión preventiva con el peligro de fuga del imputado. Pero, contradictoriamente, la realidad muestra que el peligro de fuga, de hecho, está provocado predominantemente, más que por el temor a la pena, por el miedo a la prisión preventiva. Si el imputado no estuviera ante esta perspectiva, tendría, por el contrario, al menos hasta la víspera de la condena, el máximo interés en no escapar y defenderse. Más aun cuando se es inocente.

Al respecto, señala Ferrajoli: "Pero incluso de no tener en cuenta esta circularidad, ¿por qué el peligro de fuga de un imputado ya interrogado tendría que bastar para justificar una violación, tan grave y perturbadora de todas las garantías penales y procesales, como es la pena anticipada sin juicio? La verdad es que semejante peligro no es un gran peligro. Sobre todo es muy difícil, en una sociedad informatizada e internacionalmente integrada como la actual, una fuga definitiva y tal vez bastaría como medio disuasorio una mayor vigilancia del imputado, sobre todo en los días inmediatamente anteriores a la sentencia (...). En definitiva, el peligro de fuga es directamente proporcional a la severidad de las penas. Un ordenamiento, por ejemplo, que previera la pena de muerte muy difícilmente podría renunciar por algún tiempo a poner las manos sobre el acusado para colocarle a buen recaudo después de la condena al verdugo. De ello se desprende que la mitigación de las penas reduce proporcionalmente el peligro de fuga de los imputados."

En consecuencia, los principales objetivos de la prisión preventiva:

a) Asegurar la presencia a juicio;

b) Asegurar las pruebas;

c) Proteger a los testigos y a la víctima del presunto criminal;

d) Evitar el ocultamiento o uso del producto del delito;

e) Garantizar la ejecución de la pena;

f) Prevenir la reincidencia y

g) Garantizar la reparación del daño no son ciertamente válidos.

Por ello, en pleno inicio del Siglo XXI, cuando hemos adoptado el estado de derecho como aspiración de una sociedad democrática, es absolutamente válido el reto que ese gran penalista contemporáneo Luigie Ferrajoli plantea a los legisladores: eliminar la prisión preventiva sustituyéndola por otro tipo de medidas cautelares, como la prisión únicamente antes del interrogatorio, si en realidad se persiguen los fines que inicialmente han dado paso a esta medida.

Por tanto, más que robustecer las posibilidades de ejecución de la prisión preventiva, la tendencia garantista debería guiarnos hacia su desaparición.

"La alarma social producida por la idea de que un delincuente aún no juzgado no sea castigado de forma inmediata es un argumento del que se valen muchos defensores de la prisión provisional. Puede ser que en ello haya algo de verdad: una parte de la opinión pública asocia seguramente finalidades directamente represivas a la prisión preventiva. Pero esta idea primordial es precisamente una de aquellas contra las que nació el delicado mecanismo del proceso penal: que no sirve, como se ha dicho, para tutelar a la mayoría, a los individuos que, aunque fueran sospechosos, sin pruebas no pueden ser considerados culpables. Una idea ésta, exactamente opuesta tanto al sentimiento asimismo común de la justicia, a que antes me he referido y que resulta ofendido por la privación de libertad de una persona sin pruebas, como a los principios de libertad y verdad que hemos reconocido como fuentes de legitimidad de la jurisdicción. Esto quiere decir que las culturas de la justicia son múltiples, a menudo ambivalentes, a veces en conflicto, pero sobre todo históricamente cambiantes; y que es responsabilidad intelectual y política de los juristas y de los legisladores defender y consolidar los valores de racionalidad, de tolerancia y de libertad que están en la base de esa conquista de la civilización que es la presunción de inocencia y que en buena parte se identifican con los valores mismos de la jurisdicción", concluye Ferrajoli.

La prisión preventiva en el marco de los derechos humanos

No podemos abstraernos de que México ha suscrito instrumentos internacionales en los que reconoce tanto el principio de la presunción de inocencia como la prisión preventiva. En ellos se ha retomado el espíritu de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de la Francia de 1789, que en su artículo 9o. indicaba: "todo hombre se presume inocente mientras no haya sido declarado culpable; por ello, si se juzga indispensable dete-nerlo, todo rigor que no fuera necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley".

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 11, señala: "toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". Es decir, se asumen los principios de la presunción de inocencia y de jurisdiccionalidad.

En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, también suscrito por nuestro país, en su artículo 9o., se indica: "la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo". Es decir, se suscribe la posibilidad de la existencia de la prisión preventiva. Pero en ese mismo instrumento, en su artículo 9.5, se agrega: "toda persona que haya sido legalmente detenida o presa tendrá derecho efectivo a obtener reparación". Y se reivindica la presunción de inocencia, en su artículo 14: "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley".
E igualmente, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, en su artículo 8o., se vuelve a ratificar la presunción de inocencia: "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad".

En esos instrumentos se asume la prisión preventiva como excepción acotada a reglas específicas respecto de la presunción de la inocencia, por lo que se señala también el deber de garantizar la reparación del daño. Por eso, en el debate de la reforma de 1996, el PRD señaló que se estaba ampliando la prisión preventiva; pero con la negativa de reconocer el resarcimiento del daño por error judicial.

El objeto de la reforma

Nuestro objetivo con la presente iniciativa es retomar ese carácter protector de los derechos humanos en nuestra Constitución asumiendo una prisión provisional acotada por reglas objetivas y con ello, limitar las posibilidades del ejercicio discrecional del poder, que es el objeto mismo del Estado de derecho democrático moderno, proteger al individuo del abuso del poder.

Qué mejor ejemplo del peligro de dotar a la autoridad de facultades como la que le otorgó la reforma al artículo 20 constitucional, que lo que hemos observado desde el pasado 1o. de febrero con respecto al trato judicial que han tenido los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Esa facultad que ahora tiene el Ministerio Público, de solicitar al juez la negativa de la libertad caucional a quienes considere sujetos peligrosos para la sociedad se ha utilizado políticamente para fines diversos que los de procurar justicia. De manera arbitraria y abusiva, se ha administrado el derecho a la presunción de inocencia y, por ende, el otorgamiento de la libertad provisional a los más de 1 mil estudiantes que desde principios de febrero han pasado por el Reclusorio Norte.

A pesar de los propios desistimientos de la autoridad sobre los absurdos delitos graves que se imputaron a los estudiantes, se les mantuvo selectivamente en prisión bajo ese supuesto del artículo 20, de ser sujetos peligrosos. No fueron las conductas imputadas ya sino una cualidad por demás subjetiva e incomprobable lo que los dejó más de un mes sin derecho a fianza.

Si en 1996 advertimos de la posibilidad del uso arbitrario y discrecional de la reforma y alguien lo dudó, ha tocado en estos dos últimos meses constatar que teníamos razón.

Los antecedentes de la peligrosidad en el derecho mexicano

Ciertamente, antes de 1996 nuestra legislación penal había reconocido grados de peligrosidad de un inculpado, pero únicamente serían apreciados por el juez para determinar el monto de la sanción respectiva.

En el Código Penal de 1929, en su artículo 161, se estableció el término "temeridad" del delincuente y el Código de 1931, en sus artículos 51 y 52, lo retomó en cuanto mayor o menor "temibilidad" pero únicamente para la graduación de la sanción, para la que señalaba expresamente que se tendrían que considerar el delito cometido, el daño causado o el peligro sufrido y las circunstancias exteriores de ejecución.

Es de insistirse, no existieron antecedentes de esa nueva facultad para que a criterio del Ministerio Público aceptado por el juez se impidiera el uso de un derecho fundamental: el goce de la libertad mientras no es demostrada la existencia de la culpa.

Estado de derecho y garantías penales

La reforma de 1996 niega en sí misma el estado de derecho al que tanto se aludió como justificación de la incursión violenta de la Policía Federal Preventiva, a las instalaciones de la UNAM y las consecuentes detenciones.

Porque el estado de derecho no es más que la aspiración que todo pueblo tiene de vivir bajo un marco jurídico que sujete la conducta de las autoridades frente a los ciudadanos, no la aplicación de normas que doten a la autoridad de facultades que pueda ejercer de manera subjetiva, es decir, discrecional.

El estado de derecho, señala Jesús Rodríguez Zepeda, en El Estado de Derecho y Democracia, editado por el Instituto Federal Electoral, reposa sobre dos pilares fundamentales: la limitación de la acción gubernamental por medio de leyes y la reivindicación de una serie de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. No es gratuito, por ello, que los modelos constitucionales derivados de los principios liberales hayan buscado establecer con claridad los límites del poder político respecto de los derechos individuales básicos. (...)

459,460 y 461

 

"Una plasmación clara de los principios liberales del estado de derecho se da en lo que se conoce como gobierno de la ley, que es la definición de la tradición política y jurídica anglosajona del marco institucional y legal de protección de las libertades. El gobierno de la ley tendría dos sentidos particulares:

1) La idea de que la ley excluye el ejercicio del poder arbitrario; en consecuencia, el castigo arbitrario infligido a los ciudadanos sólo por la voluntad del poder o por una burocracia sin control es incongruente con el gobierno de una ley regular y

2) El gobierno de la ley sostiene la igualdad de todas las personas ante la ley y la sujeción de gobernados y gobernantes a la ley ordinaria aplicada por tribunales ordinarios. Como puede notarse, aunque el concepto de estado de derecho como "gobierno de la ley" depende de la idea, fundamentalmente política, de un gobierno limitado, su posibilidad de aplicación cae sobre todo en el terreno jurídico. Por esta razón, la noción de estado de derecho ha sido muchas veces restringida a la doctrina jurídica, lo que ha limitado no sólo la comprensión de su complejidad histórica, social y política, sino que ha llevado a algunos intentos de justificación de regímenes autoritarios o despóticos con sistemas legales coherentes bajo el argumento de que en ellos prevalece la legalidad en el control de la vida social.

"Como hemos dicho antes, la observancia de un sistema jurídico sólo garantiza la existencia de una relación de poder; la justicia y legitimidad de tal sistema son posibles únicamente si se atiene a los requisitos de gobierno limitado y respeto a los derechos individuales básicos; es decir, si adquiere la forma de un estado constitucional de derecho."

El diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, coincide en que "el estado de derecho contrasta con todo poder arbitrario y se contrapone a cualquier forma de Estado absoluto o totalitario (como ocurre con el llamado estado de policía que, lejos de proponerse el mantenimiento del orden jurídico, se caracteriza por otorgar facultades discrecionales excesivas a la administración para hacer frente a las circunstancias y conseguir los fines que ésta se proponga alcanzar)".

Coincidimos con Norberto Bobbio y Luigie Ferrajoli, en que los legisladores contemporáneos tenemos una apuesta muy alta: "construir las paredes maestras del estado de derecho que tienen por fundamento y fin la tutela de las libertades del individuo frente a las variadas formas de ejercicio arbitrario del poder, particularmente odioso en el derecho penal", con base en una idea inspiradora que recoge la del ideal ilustrado y liberal, ilustrado en filosofía y liberal en política, según el cual, "frente a la gran antítesis entre libertad y poder que domina toda la historia humana, por la que en las relaciones entre individuos y entre grupos cuanto mayor es la libertad tanto menor es el poder y viceversa, es buena y por consiguiente deseable y defendible la solución que amplía la esfera de la libertad y restringe la del poder o, con otras palabras, aquella para la cual el poder debe ser limitado, a fin de permitir a cada uno gozar de la máxima libertad compatible con la igual libertad de todos los demás".

Debemos desterrar la falacia hoy habitual en nuestra cultura jurídica, según la cual lo que por hipótesis la Constitución consiente es también justo e incontestable y acercar nuestras normas a los ideales que han costado siglos de pensamiento construir como valores universales.

Hoy tenemos la oportunidad de corregir las desviaciones inquisitivas del proceso en nuestro país haciéndolo coherente con nuestros compromisos internacionales, eliminando normas autoritarias, a las que no importa la demostración de la responsabilidad penal, sino la ostentación poderosa de la reacción estatal frente al presunto delincuente.

Anhelamos, como se proclamaba en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concebir al ideal del ser humano libre, exento de temor y de la miseria, creando las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos fundamentales.

Urge a nuestro país acercarnos al estado de derecho que presupone la existencia de la democracia y de las garantías individuales.

Por todas las razones expuestas, someto a consideración la presente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para eliminar la peligrosidad social.

Artículo único. Se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 20 constitucional para quedar como sigue:

"Artículo 20. En todo proceso del orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías:

I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohiba conceder este beneficio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Solicito se turne la presente iniciativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de esta Cámara de Diputados.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2000.- Diputada Lenia Batres Guadarrama

El Presidente

La iniciativa de la diputada Lenia Batres Guadarrama, túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

EDUCACION INDIGENA

El Presidente

Ofrecemos la palabra a la diputada Aurora Bazán López, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La diputada Aurora Bazán López:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de esta Cámara en la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Según fuentes oficiales, al menos 1 millón 49 mil 500 alumnos de preescolar y primaria, constituyen la población estudiantil indígena del país, hablando una rica variedad de lenguas y que son parte de la población indígena que se encuentra distribuida en todo el territorio nacional.

Los pueblos indios cuentan con propias prácticas en lo social y político que les otorga su riqueza cultural y pluralidad lingüística a nuestro país, pero también conquistando espacios para reproducir su diferencia y dar continuidad a modos de vida propios.

La experiencia de los pueblos indígenas en la educación tradicional impartida por la familia y comunidad es ejemplo de fortaleza al interior de las sociedades nativas, que ha permitido su desarrollo y permanencia como culturas diferenciadas durante más de cinco siglos.

Nadie puede negar la fragmentación en que quedaron los pueblos indios con la división de sus territorios en gran medida por la formación de las entidades de la República y de los municipios realizada de manera desordenada. Sobre todo, si tomamos en cuenta que las características socioculturales, lingüísticas y territoriales de los pueblos indios no fueron tomados en cuenta a la hora de definir los componentes político-administrativo, del país.

Para corregir esta injusticia es necesario replantear el Estado homogéneo para dar nacimiento a un nuevo proyecto de nación sustentado en un federalismo renovado en el que los pueblos indígenas sean parte orgánica.

Uno de los primeros pasos es garantizar los derechos de estos pueblos a la educación escolarizada en un marco de respeto a la diversidad cultural, lingüística e histórica, porque hay que reconocer que en términos cuantitativos y cualitativos adolecen de una educación acorde a su realidad y entorno.

Estos pueblos se encuentran sometidos a las más severas e inhumanas condiciones de marginalidad y pobreza. Sin temor a equivocarnos podemos decir que en buena parte de los municipios indígenas del país, la tasa del analfabetismo es del 43%, tres veces más de la media nacional; el 58% de los niños no asiste a la escuela y aún cerca de la tercera parte de la población de seis a 14 años no sabe leer y escribir. En este marco dramático, es la mujer indígena la más afectada. Tenemos que el analfabetismo de la población femenina en los municipios eminentemente indígenas sube hasta el 53%.

La ausencia de una plena atención educativa es notoria. Si bien es cierto un avance en cobertura a niños indígenas, la juventud está fuera de ésta al carecer de programas académicos que les permita ser parte de esta gran nación, pero sin dejar de ser lo que son: mixtecos, zapotecos, nahuas, mayas; es decir, pertenecer a algún pueblo indígena.

De ahí que sea necesaria la creación de una instancia que por un lado fortalezca y promueva con la participación de los pueblos indígenas, todas las iniciativas en materia de educación. Pero además que coadyuve con otras áreas del Poder Ejecutivo, las tareas referentes a la cultura así como al desarrollo de las lenguas indígenas.

En la actualidad, la llamada educación indígena que el Estado mexicano aplica a los pueblos indígenas, sigue funcionando más como un programa de castellanización que de fortalecimiento a las culturas, lenguas y cosmovisión propias. Lo anterior hace que se esté en riesgo de propiciar una práctica etnocida con la pérdida de las lenguas y culturas propias. Es urgente dar un giro a la política educativa, porque ahora, los niños y jóvenes se avergüenzan de su origen y reniegan de su ascendencia.

Ante esta realidad, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, conscientes de esta problemática, nos dimos a la tarea de promover un seminario intercultural de educación indígena en donde se reiteraron las preocupaciones de los maestros y padres de familia indígenas, que soportan la elaboración de esta iniciativa de reformas legales.

Parte de estas necesidades, son en el sentido de brindar un sustento legal a la Secretaría de Educación Pública, para abordar con mayor profundidad el rubro de la educación indígena que durante más de una década ha permanecida relegada.

Este paso permitirá avanzar en el reconocimiento del derecho a una educación adecuada para los pueblos indígenas, donde se revaloren la historia, la lengua, la cultura de nuestros ancestros, respetando la cosmovisión de los pueblos indios y proporcionando dentro de este marco de respeto y tolerancia los principios básicos de la educación universal.

Con esto se está propiciando la construcción de una nueva sociedad para eliminar la intolerancia y la discriminación, así como adquirir una nueva conciencia ciudadana que reconozca y valore a los pueblos indios como pueblos fundadores de la nación mexicana.

Sin embargo, debe de quedar claro que para lograr un nuevo acuerdo entre el Estado y los pueblos indios es necesario que ambas partes determinemos una nueva relación, que reconozca de los pueblos indígenas nuestra existencia y diferencia que conducirá hacia la construcción del nuevo Estado pluricultural y multicultural.

Este nuevo pacto social entre los mexicanos debe de dar fin a la discriminación, al racismo, a la exclusión y a la intolerancia étnica y debe de dar paso a la interculturalidad, a un diálogo intercultural que haga posible que las múltiples

462,463 y 464

culturas que cohabitamos en este país nos conozcamos y reconozcamos entre sí. Que la diversidad de culturas pueda convivir de una manera creativa, constructiva y tolerante, restituyendo el derecho a definir nuestro futuro desde nuestro propio sentimiento, mirada, pensamiento, palabra y corazón.

Durante más de tres décadas el mundo ha sido testigo de la irrupción de un movimiento indígena que ha reclamado dar por concluida toda relación colonialista y culminar el actual milenio concediendo y reconociendo la libertad y los derechos de todos los pueblos indígenas que luchamos por volver a recuperar el derecho a una educación propia, reproduciéndonos en nuestra propia diferencia, culturas, tradiciones, costumbres, lenguas, educación, visiones del mundo y todo aquello que hacen específicas a las naciones, nacionalidades, etnias, comunidades, tribus y que sin importar su autodenominación, el derecho internacional reconoce como "pueblos".

Todo pueblo es portador de características culturales particulares que lo diferencian de otros y lo hacen específico. Los pueblos indígenas de México representamos una diversidad de culturas que se remontan a historias milenarias que cristalizaron en una matriz cultural diferente a la occidental.

El derecho que los pueblos indígenas tenemos a vivir en nuestra propia cultura plantea el reconocimiento de la legitimidad que los pueblos tenemos a decidir sobre los cambios e innovaciones a las culturas, de acuerdo a nuestros propios valores y prioridades, a hablar nuestro propio idioma y más aún, el derecho de hablar solamente nuestro idioma.

Nadie puede privar a un pueblo de su derecho a contar la historia en su propia visión y versión. Mucha de esta historia se encuentra en los monumentos históricos, que constituyen el patrimonio histórico cultural de nuestros pueblos, de lo que resulta nuestro derecho a usar y administrar nuestros sitios sagrados.

Las niñas, los niños y los jóvenes indígenas deben de tener derecho al futuro. Un futuro sin estigmas, sin genocidio, sin etnocidio, sin racismo y sin discriminación. Los niños y la juventud indígenas son las víctimas más vulnerables de la pobreza, pero deben de quedar garantizados el derecho a contar con la alimentación, techo, educación y salud. Esto es obligación del Estado mexicano.

Exhortamos al Poder Ejecutivo Federal para que con base en lo anteriormente expuesto, establezca una subsecretaría de educación indígena para poder llevar a cabo lo que se plantea en la presente iniciativa de ley y dotar a los pueblos indígenas de la educación que se les ha garantizado en nuestra Carta Magna.

Por ello, los diputados del Partido Verde Ecologista de México sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforma la fracción XXXI y se adiciona una fracción XXXII al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo único. Se reforma la fracción XXXI y se adiciona una fracción XXXII al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXXI. Crear y mantener un sistema de educación indígena, que será bicultural y bilingüe y que tendrá por objeto proporcionar a los habitantes de los pueblos indígenas la continuación de los conocimientos de sus comunidades, a la par de aquellos que prevé el modelo educativo nacional, sin que se desplace ni someta su cultura a un modelo o paradigma ajeno a ella. Para ello, deberá instalar escuelas normales formadoras de docentes indígenas, que necesariamente tomen en cuenta los saberes de cada comunidad y las variaciones dialectales de las lenguas indígenas, vigilando que cada plantel cuente con el material didáctico necesario que fortalezca el aprendizaje de las comunidades indígenas de su medio, valores y tradiciones regionales, sin obviar los valores educativos nacionales y universales;
XXXII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos,

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2000.- Diputados: Jorge Emilio González, coordinador; Verónica Velasco Rodríguez, vicecoordinadora; Aurora Bazán López, Gloria Lavara Mejía y Jorge Alejandro Jiménez Taboada.»

El Presidente

Se encuentra entre nosotros un grupo de estudiantes de contabilidad y administración de la Universidad Vasco de Quiroga, de la ciudad de Morelia, Michoacán, invitados por la diputada María del Carmen Escobedo Pérez, presidenta de la Comisión de Educación.

Un saludo de la Cámara de Diputados desde esta mesa directiva.

Túrnese la iniciativa de la diputada Bazán López, a las comisiones de Educación, de Cultura y de Ciencia y Tecnología, como lo solicita.

LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

El Presidente

Tiene la palabra la diputada Olga Medina Serrano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de adiciones a los artículos 8o.-bis y 25-bis de la Ley General de Defensoría de Oficio Público.

La diputada Feliciana Olga Medina Serrano:

Con su permiso, señor Presidente:

«Los que suscribimos, diputados federales de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la fracción II del artículo 55 y del artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta respetable soberanía la siguiente iniciativa de decreto, mediante el cual se adicionan los artículos 8o.-bis y 25-bis de la Ley Federal de Defensoría Pública, a efecto de mejorar los ingresos laborales de los defensores públicos y de los asesores jurídicos, procurando además que dichos servidores públicos tengan a su cargo el número de asuntos que les permitan dar una atención personalizada y profesional a quienes recurren a este servicio, por carecer de recursos para pagar un abogado propio.

La presente iniciativa se presenta con arreglo, en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El derecho a una defensa adecuada en todo proceso penal es una garantía individual consagrada en la fracción IX del artículo 20 de nuestra Carta Magna, tal principio constituye un acceso a la justicia de los más necesitados, propio de un verdadero estado de derecho.

Esta institución jurídica se encarga de proteger y salvaguardar los derechos humanos de los ciudadanos pobres, cuando se encuentran como presuntos responsables en la comisión de un delito, que muchas veces la gran mayoría resultan ser inocentes.

Lamentablemente la institución de la defensoría de oficio pública no cumple con sus altas finalidades, toda vez que no cuenta con los ingresos necesarios y tiene sobresaturación de asuntos para atender y resolver. En este sentido los defensores públicos se orillan a buscar todo tipos de alternativas que suelen ir en contra del espíritu de dicha institución, así como el desempeño dedicado y profesional que se espera de quien tiene a su responsabilidad tan importante servicio, tal como lo es, el de dar acceso a una defensa jurídica para quien carece de recursos necesarios para contratar un abogado particular.

La presente iniciativa considera prudente determinar cuál debe ser el salario justo de un defensor público y propone que la mejor forma sería comparar sus ingresos con los que percibe su contraparte en el proceso penal, es decir, el agente del Ministerio Público Federal. La diferencia entre las percepciones de uno y otro revela una situación de evidente desigualdad e injusticia.

Es por ello, que resulta necesario mejorar los ingresos laborales de los defensores públicos equiparando sus percepciones a las de aque-llos que en el proceso se desenvuelven como sus contrapartes, es decir, los agentes del Ministerio Público de la Federación.

En cuanto a la acumulación de trabajo se refiere, se calculaba que cada defensor público tiene que atender un promedio de 100 casos simultáneamente, lo cual sin duda alguna afecta el desempeño y la puntualidad con que cada uno de esos casos debe ser estudiado y atendido.

Cabe resaltar que, en su artículo 24 de la ley en cita, se establece el mínimo de un defensor público por cada unidad investigadora del Ministerio Público de la Federación, tribunal de circuito y por juzgado federal, lo que nos resulta incongruente y paradójico, toda vez que la tarea de la defensoría requiere una atención personalizada y profesional para salvaguardar las garantías individuales y para establecer un estado de derecho. Si bien es cierto, ante la inexistencia de un servicio de asistencia legal eficaz y de una insuficiente regulación de la propia ley, motivado éstos por la carencia de recursos humanos, deficiencias en la capacitación de los prestadores de este servicio y la sobresaturación de asuntos de que conoce cada uno de los defensores, consideramos necesario y urgente legislar sobre estas necesidades para recuperar el derecho de todos a una defensa adecuada, pronta, gratuita y expedita que consigna nuestra Ley Fundamental.

En efecto, la presente iniciativa de adiciones obedece a un mecanismo legal que permita a los defensores públicos y asesores jurídicos mejorar sus ingresos laborales como los que percibe su contraparte y tengan a su cargo el número de asuntos que les permitan dar una atención personalizada y profesional a quienes recurren a este servicio, por carecer de recursos para pagar un abogado propio.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorga el artículo 71 fracción III, de nuestra Ley Fundamental, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Adiciones de los artículos 8o.-bis y 25-bis de la Ley Federal de Defensoría Pública, a saber.

Artículo primero. Se adiciona un artículo 8o.-bis de la Ley Federal de la Defensoría Pública, para quedar como sigue:

"Artículo 8o.-bis. La remuneración de los defensores públicos y asesores jurídicos será equivalente, al menos a la categoría básica que corresponda a agentes del Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de que la defensoría pública se estructure con los niveles necesarios que atendiendo a las materias de la propia defensoría, responsabilidades asignadas y otros elementos, ubiquen las percepciones de los defensores o asesores acorde con ellos."

Artículo segundo. Se adiciona un artículo 25-bis de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

"Artículo 25-bis. La junta directiva velará que cada asesor jurídico tenga a su cargo el número de asuntos que le permita la atención personalizada del solicitante del servicio en las diferentes etapas del procedimiento. En materia penal, se garantizará que el número de asuntos encomendado a cada defensor público sea aquel que pueda razonablemente atender de manera personal."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de marzo del año 2000.- Diputados: Olga Medina Serrano, Gilberto López y Rivas, Antonio Prats García, Mariano Sánchez Farías, Lenia Batres Guadarrama, David Miguel Noyola Martínez, Fernando Elías Hernández Mendoza, Teobaldo López Huertas, Armando Chavarría Barrera, Alfonso Ramírez Cuéllar, César Agustín Pineda Castillo y Ricardo Armenta Beltrán.»

El Presidente

Túrnese a la Comisión de Justicia.

465,466 y 467

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO

El Presidente

Proceda la Secretaría a la lectura de la iniciativa del Ejecutivo.

La secretaria Marta Laura Carranza
Aguayo:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a usted, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de usted.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 3 de abril de 2000.- Por acuerdo del secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presente.

La presente administración ha puesto gran empeño en convertir a la Administración Pública Federal en una organización de calidad que sea ejemplo por su eficacia, eficiencia y transparencia. Es por ello que el Ejecutivo Federal ha orientado gran parte de sus acciones al desarrollo administrativo, concibiendo a éste como un factor clave que incide en todos los ámbitos de la vida económica y social de México.

En congruencia con lo anterior, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, se diseñó y puso en operación el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000 (Promap). En este programa se incorporaron las inquietudes y sugerencias que la sociedad planteó al respecto en los foros de consulta realizados, así como las propuestas que servidores públicos y expertos en administración presentaron.

En el Promap se establecieron dos objetivos generales. A saber, transformar a la Administración Pública Federal en una organización eficaz, eficiente y con una arraigada cultura de servicio para coadyuvar a satisfacer cabalmente las legítimas necesidades de la sociedad y combatir la corrupción y la impunidad a través del impulso de acciones preventivas y de promoción, sin menoscabo del ejercicio firme, ágil y efectivo de acciones correctivas.

En razón de lo anterior, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ha trabajado en estrecha coordinación con las demás dependencias federales, así como con las entidades, en la creación de indicadores de calidad y desempeño, en la mejora de la regulación y la simplificación administrativa, así como en el reforzamiento de los mecanismos de participación social y transparencia de la gestión pública. Los avances obtenidos en éstos y otros rubros del desarrollo administrativo han sido posibles en la medida en que se ha incorporado el uso de tecnologías de la información en los procesos internos y de atención ciudadana.

Conscientes del requerimiento de la ciuda-danía de que la Administración Pública Federal revitalice sus esquemas de trabajo y actualice sus métodos de gestión, resulta necesario que las dependencias y entidades vinculen la simplificación de sus procedimientos administrativos con los avances de la tecnología de la información, para que, mediante el uso de medios de comunicación electrónica, se logre el mejoramiento en la calidad y en la oportunidad de los servicios públicos que ofrecen. Lo anterior permitirá hacer más eficientes los procesos en la toma de decisiones, la administración de recursos y la racionalización de los sistemas de trabajo.
El uso de estos medios electrónicos además de facilitar la interacción a distancia entre el Gobierno y la ciudadanía, al evitar desplazamientos a los lugares en los que se ubican las dependencias y entidades, reduce costos para los particulares, disminuye las posibilidades de actos de corrupción, eleva la eficiencia y la eficacia de los servicios y da mayor transparencia a la gestión gubernamental.

Estos beneficios han motivado en el ámbito mundial una tendencia creciente hacia el uso de medios de comunicación electrónica para la prestación de todo tipo de servicios públicos y privados. La positiva experiencia obtenida en nuestro país en esta materia refuerza la convicción de que el uso de tecnologías de la información en la gestión pública brinda a los mexicanos una opción adicional cuyos beneficios se incrementan exponencialmente en la medida en que se amplía la cobertura de servicios y procesos que utilizan sistemas informáticos.

Los mexicanos hemos hecho propia la dinámica mundial de modernización y transparencia en nuestras administraciones públicas y privadas, es por ello que de frente a la creciente exigencia social por contar con una gestión gubernamental eficaz y eficiente en todos sus niveles, se propone informatizar la presentación y recepción de los trámites y avisos que los particulares realizan ante las dependencias y entidades federales, lo que implica adecuar el marco legal a fin de que éste se actualice a la realidad tecnológica imperante.

En México se ha probado el beneficio que representa el uso de estos medios en la gestión gubernamental. Un ejemplo de ello ha sido la modernización de las contrataciones gubernamentales de bienes, servicios, arrendamientos y obras públicas que mediante el uso de medios electrónicos ha facilitado a las empresas participar en las licitaciones públicas y a la sociedad, disponer de un mecanismo transparente de rendición de cuentas de las compras gubernamentales. A la fecha el sistema de contrataciones gubernamentales Compranet cuenta con más de 3 millones de consultas, lo que es muestra patente de la demanda real que existe en nuestro país en cuanto al uso de tecnologías de información en la interacción cotidiana entre particulares y servidores públicos.
Este logro ha situado a nuestro país a la vanguardia en la materia. Ha sido exitosamente compartido con las entidades federativas, las cuales han mostrado gran interés en moder- nizar su gestión para así atender mejor a la ciudadanía y, con otros países, que han solicitado la colaboración para poner en operación mecanismos similares.

En cuanto a la informatización de trámites y avisos federales específicamente, desde 1998 se ha puesto a disposición de la ciudadanía, en una página de Internet, el sistema del Registro Federal de Trámites, en la cual es posible consultar información de más de 2 mil 700 trámites federales. Con ello se permite a la ciudadanía evitar desplazamientos para conocer las dependencias ante quienes deben realizarse, los requisitos de cada uno de ellos, los costos, en su caso y los horarios de atención al público, entre otra información.

En este contexto y con el interés de continuar aprovechando, en favor de la ciudadanía, el potencial que brinda la tecnología para facilitar la realización de trámites y la prestación de servicios públicos, se ha concebido esta iniciativa como una propuesta de modernización para que las dependencias y entidades federales, conforme a sus funciones, determinen las etapas de los procedimientos en los que los particulares se encuentren en posibilidad de enviar y presentar promociones o solicitudes, por medios electrónicos y que aquéllas, previa aceptación expresa de los interesados, puedan utilizar la misma vía para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información.

Para garantizar tanto a la ciudadanía como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la seguridad y certeza jurídica de los documentos que se transmitan por medios de comunicación electrónica, en esta propuesta se ha previsto que los documentos enviados por estos medios tengan el mismo valor probatorio que los documentos firmados de manera autógrafa, observándose para tal efecto las reglas contenidas en los preceptos adjetivos que resulten aplicables, sustentándose la viabilidad de esta disposición en la existencia de mecanismos de identificación electrónica que permiten identificar al autor de los documentos garantizando la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudiabilidad de la información que se transmita.
Estos mecanismos se basan en el uso de técnicas criptográficas bajo estándares internacionales denominados de "firma electrónica" que consisten en una llave pública y una llave privada que sólo conoce el emisor. La llave privada se asocia al documento, lo que permite determinar en forma plena quién es su autor y con ello su autenticidad. Adicionalmente, al asociar la llave a un documento, si el documento cambiare en un solo caracter se puede conocer que fue alterado.

Con ello se puede verificar la autenticidad de un documento de tal manera que, en caso de controversia, es comprobable pericialmente quién es su autor, para que no pueda repudiarlo y, más aún, que ni el mismo autor o un tercero lo haya alterado posteriormente.

Adicionalmente, las técnicas de criptografía permiten transformar los documentos en una serie de caracteres ilegibles, de tal manera que es imposible violarlos y la información resulta inaccesible para todos, excepto para quien va dirigido. Con ello se garantiza que sólo pueda obtener la información el destinatario y que los documentos sean inviolables.

Cabe señalar que además de diversos antecedentes de normatividad emitida en otros países y casos específicos en México, recientemente fueron publicadas las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, que, al haber comprobado la seguridad que brinda la tecnología, dan validez a los mecanismos de identificación electrónica y con ello pleno valor jurídico a los documentos que se transmiten utilizando medios de comunicación. Todo ello abre la posibilidad de que se incorporen en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo las disposiciones normativas correspondientes.

En razón de lo anterior, y tomando en cuenta tanto el exponencial e irreversible crecimiento que está teniendo en nuestro país el uso de tecnologías de la información, así como los esfuerzos realizados en materia de mejora regulatoria y simplificación y desarrollo administrativo, se estima necesario continuar en el camino de la modernización y transparencia de la gestión pública incorporando el uso de tecnologías de la información para mejorar la prestación de los servicios públicos, lo que redundará en una mejor calidad de vida para nuestra sociedad, así como en un mayor nivel de competitividad de nuestras empresas e industrias.

En la puesta en operación de los sistemas para realizar trámites y avisos por la vía electrónica, se propone trabajar estrechamente con los gobiernos estatales interesados en modernizar también la presentación de trámites y servicios estatales.

Para alcanzar los objetivos expuestos, la iniciativa propone reformar los artículos 35 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

De ser aprobada por el honorable Congreso de la Unión la modificación propuesta a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se logrará dar un paso significativo en el sentido de la eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión pública nacional.

Por otra parte, resulta pertinente hacer dos propuestas adicionales. En cuanto a los medios de defensa contra actos de autoridad, llama la atención que la última parte del artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo mencione solamente la posibilidad, además de interponer el recurso de revisión, de intentar las vías judiciales, cuando se sabe que los particulares, conforme a la jurisprudencia, pueden acudir a instancias jurisdiccionales que pueden ser administrativas y judiciales, según corresponda. Para evitar cualquier duda o confusión, se considera pertinente sustituir el concepto judicial por el de jurisdiccional, en atención a que este último comprende ambas vías, las judiciales y las administrativas.

La segunda propuesta se relaciona con el recurso administrativo de revisión y procura completar las recientes reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que introdujeron una pequeña pero significativa modificación en la materia.

Debe recordarse que, en virtud de las reformas mencionadas, serán aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a los actos de autoridad de los organismos descentralizados, a los servicios que el Estado preste de manera exclusiva por conducto de dichos organismos y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con aquéllos. No obstante, los organismos descentralizados quedaron excluidos del régimen relativo al recurso de revisión previsto en dicho ordenamiento.

468,469 y 470

A fin de evitar confusiones en la aplicación de las reformas que se mencionan, se considera necesario precisar que el recurso administrativo será aplicable a los actos de los organismos descentralizados que son regidos conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Evidentemente, el recurso de revisión será procedente sin perjuicio de mantener fuera del ámbito de aplicación de la ley las exclusiones ya previstas, entre otras, las relativas a las contribuciones y sus accesorios, que se seguirán rigiendo por las leyes específicas. De este modo, no podrá interponerse el recurso de revisión en contra de los actos de los organismos descentralizados que impliquen el cobro de alguna contribución.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted, ciudadano Presidente, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo único. Se reforman la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 35; se adicionan cinco párrafos al artículo 69-C y se reforma el artículo 83, todos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

"Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrán realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos y

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar.

Artículo 69-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica.

El uso de dichos medios de comunicación electrónica será optativo para cualquier interesado, incluidos los particulares que se encuentren inscritos en el Registro de Personas Acreditadas a que alude el artículo 69-B de esta ley.

Los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

La certificación de los medios de identificación electrónica del promovente, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones vertidas en las mismas, deberán hacerse por las dependencias u organismos descentralizados, bajo su respon-sabilidad, y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Las dependencias y organismos descentralizados podrán hacer uso de los medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.

Artículo 83. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en este decreto. Los recursos administrativos ante organismos descentralizados, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del mismo, se resolverán conforme a la ley aplicable hasta dicha entrada en vigor.

Reitero a usted, señor Presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 3 de abril de 2000.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»

El Presidente

Gracias, señora Secretaria.

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

Ciudadano Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
Por instrucciones del Presidente de la República y en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 6o. de la Ley de Planeación, con el presente envío a usted el V informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000.

Reitero a usted, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de marzo de 2000.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadano Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley de Planeación, me permito remitir el V informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, para dar cuenta de las acciones realizadas y los resultados alcanzados durante 1999, con la aplicación de las políticas, estrategias y programas derivados del plan.

El informe resume en cinco capítulos los avances en la consecución de los objetivos fundamentales del plan: salvaguardar la soberanía de la nación, arraigar el estado de derecho, consolidar el desarrollo democrático, fortalecer el desarrollo social y promover el crecimiento económico.

Reitero a usted las seguridades de mi invariable respeto y especial consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de marzo de 2000.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»

El Presidente

Recibo y túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY GENERAL DE SALUD

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Me permito remitir a ustedes para los efectos constitucionales, expediente con minuta proyecto de decreto, que adiciona un artículo 282-bis-3 a la Ley General de Salud.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 30 de marzo de 2000.- La Presidencia.- Senador Enrique González Pedrero, vicepresidente.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona un artículo 282-bis-3 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

"Artículo 282-bis-3. En el caso de los alimentos genéticamente modificados o transgénicos, deberá de añadirse de forma clara y a la vista de los consumidores la leyenda "alimento transgénico", debiendo además señalarse qué tipo de gen le ha sido añadido al producto. Asimismo, en el caso de alimentos elaborados que contengan, entre otros ingredientes, productos transgénicos, deberá insertarse la leyenda "alimento elaborado con producto transgénico", además de señalar cuál es el transgénico y el tipo de gen que se le añadió."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 30 de marzo de 2000.- Senadores: Enrique González Pedrero, vicepresidente; Raúl Juárez Valencia, secretario.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.-Licenciado Adalberto Campuzano Rivera.»

El Presidente

Túrnese a la Comisión de Salud.

REPUBLICA DE NICARAGUA

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a: capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Diego Alberto Silva López, capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Marcos Hernández Gutiérrez, teniente de navío aeronáutica naval piloto aviador Francisco Morgado Sánchez, teniente de navío aeronáutica naval piloto aviador Jesús Reyes Viveros, teniente de fragata del cuerpo general piloto de helicópteros Jorge Taylor Cruz y teniente de fragata del cuerpo de aeronáutica piloto aviador Pedro Miguel Leetch Reyes, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República de Nicaragua.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 30 de marzo de 2000.- La Presidencia.- Senador Enrique González Pedrero, vicepresidente.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Diego Alberto Silva López, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

471,472 y 473

Artículo segundo. Se concede permiso al capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Marcos Hernández Gutiérrez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo tercero. Se concede permiso al teniente de navío del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Francisco Morgado Sánchez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo cuarto. Se concede permiso al teniente de navío del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Jesús Reyes Viveros, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo quinto. Se concede permiso al teniente de fragata del cuerpo general piloto de helicópteros Jorge Taylor Cruz, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo sexto. Se concede permiso al teniente de fragata del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Pedro Miguel Leetch Reyes, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, México, D.F., a 30 de marzo de 2000.- Senadores: Enrique González Pedrero, vicepresidente y Raúl Juárez Valencia, secretario.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Adalberto Campuzano Rivera.»

El Presidente

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DE TURISMO

El Presidente

Pasamos al capítulo de dictámenes a discusión.

La discusión que a continuación tendremos es la del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 1o. de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen y se somete a discusión y votación de inmediato.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura, Señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Turismo.

Dictamen a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo.

Honorable Asamblea: a esta Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue enviada para su estudio y dictamen, sendas iniciativas que pretenden mejorar el marco jurídico del turismo contemporáneo en aras de un buen fundamento del estado democrático y de la cultura mexicana: la igualdad. Estas iniciativas, de notable calidad humana y de un amplio sentido de justicia, pretenden impulsar a uno de los sectores más desprotegidos de la sociedad, las personas con discapacidad.

Dichas iniciativas contienen proyectos de decreto que pretenden reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, con el fin de mejorar la situación de las personas con discapacidad en nuestro país. La primera de ellas se presentó durante la LVI Legislatura de este honorable Congreso de la Unión por la entonces diputada María Teresa Cortés Cervantes, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados de la Cámara de Diputados; la segunda, en el mismo sentido, fue presentada en esta LVII Legislatura por la diputada Addy Cecilia Joaquín Coldwell, miembro de dicha comisión y de esta comisión que ahora dictamina.

Con las facultades que nos confieren los artículos 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y decimosegundo párrafo a, del acuerdo parlamentario relativo a la organización y reuniones de las comisiones y comités de esta soberanía, nos abocamos al estudio de ambas iniciativas, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 1996 la entonces diputada federal María Teresa Cortés, por su propio derecho y a nombre de varios diputados integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados de la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Turismo en materia de apoyo a discapacitados.

Las razones argumentadas en la iniciativa son dignas de resaltarse. Primero, la diputada Cortés nos habló de que la situación de las personas con discapacidad en nuestro país requieren de una decidida participación de todos con el fin de que los derechos fundamentales de las personas con discapacidad no se vieran vulnerados. Señaló la necesidad de elevar su integración para que su participación social se vea en un plano de equidad, obligando al legislador a intervenir en toda la normatividad legal existente.

Uno de los ámbitos normativos que se deben de tocar, señala, es precisamente la cultura y la recreación. La legisladora afirmó que muchas veces, una persona con discapacidad se ve limitada en su desarrollo íntegro al carecer de medios para llevar al cabo la totalidad de sus actividades. Esto aunado a que el turismo, dice, es una actividad recreativa y cultural por naturaleza y que, además, es un ámbito productivo de importancia nacional. De estos beneficios, las personas con discapacidad, asegura, no deben quedar ajenas, porque, como turistas deben contar con las facilidades necesarias y adecuadas que hagan factible su participación, junto con el resto de los mexicanos, respecto a posibilidades turísticas.

En la fecha de su presentación, y por acuerdo del Presidente de la mesa directiva se ordenó remitir la iniciativa de referencia a la comisión que suscribe para la elaboración del correspondiente dictamen.

Segundo. Con fecha 15 de abril de 1999, ante el pleno de la Cámara de Diputados de esta LVII Legislatura, la diputada federal Addy Cecilia Joaquín Coldwell presentó una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Turismo en materia de discapacitados.

En el cuerpo de la iniciativa se observa que los conceptos en ella vertidos son similares a la anterior iniciativa presentada en la pasada le-gislatura y arriba detallada, pero, se aclara que no idénticos.

La legisladora quintanarroense señaló la importancia del turismo como el fenómeno socioeconómico más importante de la segunda mitad del Siglo XX y pese a eso, señala que las personas con discapacidad, ya sea física, sensorial o intelectual, no gozan de manera plena de los servicios turísticos que ofrece el país.

También señala en su iniciativa que en el último decenio el turismo significó un impacto en el desarrollo regional, en la generación de empleos y en la captación de divisas, pero hace mención a que en la materia no ha existido el imperativo social y jurídico para lograr que las personas con discapacidad participen con plenitud y en condiciones de igualdad en el uso y disfrute de la actividad turística.

Señala que el 10% del total de la población son personas con discapacidad.

Lo anterior, nos obliga a revisar el marco legal para dar cauce a las inquietudes surgidas de la población con discapacidad, sobre todo porque en nuestro país existen limitaciones humanas y materiales para atender y aliviar las necesidades de los discapacitados en la actividad turística. Es fundamental, dice, el redoblar esfuerzos en la mejora de la infraestructura turística.

Otro aspecto importante de la iniciativa es la importancia económica que el turismo de los discapacitados representa para la rentabilidad de la industria turística, sobre todo en pos de garantizar el uso y disfrute, por parte de los discapacitados, de los servicios turísticos que tiene el país.

La iniciativa que se dictamina pretende que las personas con discapacidad no queden relegadas de los beneficios que genera el turismo y sentencia que dicho sector de la sociedad debe contar con las facilidades necesarias y adecuadas que hagan posible el disfrute de los diferentes servicios turísticos que en el país se ofrecen.

Los fines de la propuesta son el lograr el desarrollo equilibrado de la actividad turística en el ámbito regional, propiciando la utilización de recursos naturales, históricos y culturales del país por parte de las personas con discapacidad; fortalecer y difundir los valores culturales para adecuar los servicios turísticos a las personas con discapacidad; fomentar la imagen de México como uno de los principales atractivos turísticos del mundo y de mayor infraestructura en pro de las personas con discapacidad y fortalecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación con los sectores público, social y privado en la inversión de la infraestructura turística en beneficio de los discapacitados.

Tercero. De la comparación de ambas iniciativas, se desprende lo siguiente:

1. En ambas propuestas se proponen reformas al artículo 2o., se aclara la garantía de acceso a los servicios turísticos de las personas con discapacidad.

2. En la iniciativa de la diputada Cortés se propone reformar el artículo 3o. de la ley, mientras que la de la diputada Addy Cecilia Joaquín Coldwell es omisa al respecto.

3. En la iniciativa del 15 de abril del año pasado, se habla específicamente de la suscripción de acuerdos entre la Secretaría de Turismo (en colaboración con las demás dependencias del Gobierno Federal) y los prestadores de servicios turísticos, con el fin de beneficiar a personas con discapacidad y para hacer posible el cumplimiento de los objetivos del capítulo en el que el artículo se encuentra, aspecto que no fue tocado por la iniciativa de 1996, además de contemplar dentro del catálogo de beneficiados el concepto de "similares".

4. En la iniciativa de 1999 se proponen reformas al artículo 16 de la ley, mientras que la iniciativa de 1996 es omisa al respecto.

5. En la iniciativa de la diputada Cortés no se proponen reformas al artículo 19 de la Ley Federal de Turismo; en cambio, en la propuesta de la diputada Joaquín Coldwell se sugiere se hagan reformas para que por los medios de comunicación se hagan labores de promoción y difusión de las ofertas turísticas del país a las personas con discapacidad.

6. En ambas iniciativas se proponen reformas al artículo 28 de la ley; sin embargo, al mejorar la redacción de la fracción II, la iniciativa de 1999 repite el concepto de preservación del equilibrio ecológico, concepto que ya se encuentra contemplado en el texto vigente de dicha fracción.

7. En los artículos 30 y 32 de la ley, las reformas propuestas en la iniciativa de 1999, mejora en redacción a la propuesta de 1996.

CONSIDERANDO

En la exposición de motivos de las iniciativas arriba en comento se señala que con el fin de lograr que las personas con discapacidad tengan una plena participación en todas las actividades sociales se prevé un plano de igualdad, de tal manera que sus derechos fundamentales no se vean de manera alguna limitados o vulnerados.

La población con discapacidad en nuestro país ha venido creciendo, sin existir disposiciones jurídicas que garanticen sus derechos fundamentales y sin que propicien el desarrollo integral de este segmento de la sociedad; por ello, es indispensable nuestra participación en el sentido de articular y fortalecer un marco jurídico que coadyuve al sano desenvolvimiento de las personas discapacitadas en todas las actividades sociales en un plano de igualdad de oportunidades.

474,475 y 476

Pero es necesario hacer una serie de reflexiones en torno a lo que es la igualdad, garantía jurídica establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La igualdad se convierte en una exigencia moral fundamental que deriva de la recta razón: nadie es tan semejante a sí mismo como cada ser humano lo es a los demás.

Las personas que sufren alguna discapacidad se encuentran muchas veces ajenas a un desarrollo íntegro, ya que carecen de los medios personales para lograrlo. Por ello, se destaca que estas personas no pueden quedar ajenas a los beneficios económicos, recreativos y culturales que genera el turismo, por lo que deben contar con las facilidades necesarias y adecuadas que hagan factible su posibilidad de disfrutar, en un plano de igualdad, de dichos beneficios.

Dadas las similitudes entre ambas iniciativas en relación con el planteamiento de hacer accesible el turismo a personas con discapacidad, esta comisión dictaminadora considera se deben efectuar adiciones al artículo 2o. de la Ley Federal de Turismo, de tal manera que en ella se establezca la garantía de los derechos fundamentales de las personas discapacitadas y así, tengan las mismas oportunidades que los turistas en general en el disfrute de los servicios turísticos.

También, se propone reformar el artículo 11 de la Ley Federal de Turismo con el fin de que en él se disponga la facultad de la Secretaría de Turismo, que en conjunción con las dependencias competentes a que se refiere el artículo 9o. de la misma ley promuevan acuerdos con los prestadores de servicios turísticos, para determinar precios y condiciones en servicios y paquetes turísticos que hagan posible el cumplimiento de los objetivos que señala la propia ley, tomándose en cuenta a las personas con discapacidad.

Es adecuada la propuesta de reforma al artículo 16 de la ley para que la Secretaría de Turismo, en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública Fe-deral, dote de la infraestructura necesaria a las zonas de desarrollo turístico en beneficio de las personas con discapacidad.
Asimismo, nos parece del todo adecuada la nueva redacción de las fracciones II y IV del artículo 28 de la ley, con el fin de que, en la construcción de centros de desarrollo turístico o en la mejora de los ya existentes se tomen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en materia de infraestructura, urbanización, entre otras cosas, las que deberán financiarse por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).

Del todo idónea sería la adición de un segundo párrafo al artículo 30 de dicha Ley Federal para que en él se disponga que, dentro de los programas de capacitación turística, implementados por la Secretaría de Turismo, se contemple la atención a las personas con discapacidad.

También justa sería la nueva redacción del artículo 32 de la mencionada ley para puntualizar la prohibición de la discriminación en razón de discapacidad de las personas, así como en la prestación de servicios turísticos. Con esto no sólo se cumple con el principio de igualdad jurídica entendida como el principio de que en las relaciones jurídicas no deben hacerse distinciones por cuestiones de raza, credo, clase social, color, edad, sexo, capacidad física o mental.

La comisión que suscribe, sabedora de la res-ponsabilidad que tiene esta soberanía frente a la sociedad, que cada día demanda mayor cuidado en el desempeño de las actividades públicas y, consciente de las limitaciones a las que están sujetas las personas con alguna discapacidad física, mental o sensorial en el uso y goce de los servicios en general y particularmente de los servicios turísticos, después de analizar y estudiar cuidadosamente tanto la presente iniciativa como el actual articulado de la Ley Federal de Turismo, ha llegado a la conclusión de que es necesario adecuar la misma para establecer las bases sobre las cuales debe tratársele y considerársele a las personas con discapacidad para que se les haga más accesible el disfrute de los servicios turísticos, no mermándose sus derechos fundamentales por ninguna causa y de ninguna manera.

En el actual y vigente texto de la Ley Federal de Turismo no se hace ninguna alusión expresa a las personas con discapacidad, esto no quiere decir que estén vedados los servicios turísticos a estas personas, sino que, por el contrario, las incluye, pero es necesario hacer énfasis en la ley y por tanto son procedentes la serie de reformas y adiciones propuestas en ambas iniciativas, con su debida adecuación al texto de la ley vigente.

Por tal motivo y en virtud de que el artículo 19 de la Ley Federal de Turismo fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de mayo del año próximo pasado, en aras de la creación del Consejo de Promoción Turística de México y de las bases para una política de promoción a nivel nacional, se propone modificar el segundo párrafo del artículo en mención para incluir dentro de la política de promoción la atención a que deben estar sujetos las personas con discapacidad. El texto de dicho numeral quedará de la siguiente manera:

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"La política de promoción turística atenderá en todo momento al desarrollo integral del país, considerando a las personas con discapacidad."

Por lo anterior, esta comisión somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente

DECRETO

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

Artículo único. Se adiciona una fracción X al artículo 2o. y se reforman los artículos 9o. 11, 16, 19 en su segundo párrafo, 28 en sus fracciones II y IV, 30 y 32 en su segundo párrafo, todos de la Ley Federal de Turismo, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turismo.

Artículo 9o. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados y con discapacidad viajen con fines recreativos, deportivos y/o culturales en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

Artículo 11. La Secretaría, con el concurso de las dependencias y entidades mencionadas en el artículo 9o. promoverán la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuados, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos de este capítulo, en beneficio de grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, burocráticos, magisteriales, de personas con discapacidad, de estudiantes, de trabajadores no asalariados y otros similares.

Artículo 16. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, así como con gobiernos de las entidades fe-derativas y de los municipios y con los sectores social y privado, impulsará la creación o adecuación de la infraestructura que requieran las zonas de desarrollo turístico prioritario, considerando también las necesidades de las personas con discapacidad.

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La política de promoción turística atenderá en todo momento al desarrollo integral del país, considerando a las personas con discapacidad.

Artículo 28.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Crear y consolidar centros turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de identificarse los diseños urbanos y arquitectónicos de la zona, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de la región, tomando en cuenta la igualdad a que se refiere la fracción X del artículo 2o. de esta ley.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan una oferta masiva de servicios turísticos; para dicho fin el fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad.

V a la XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 30. La Secretaría participará en la elaboración de programas de capacitación turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas, municipios y organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. En los citados programas se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con discapacidad.

Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, discapacidad, credo político o religioso, nacionalidad o condición social."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2000.- Diputados: Gloria Ocampo Aranda, presidenta; Elba M. Capuchino Herrera, secretaria por el PRD; Salvio Herrera Lozano, secretario por el PRI; Mario G. Haro Rodríguez, Juan Bueno Torio, Espiridión Sánchez López, Rafael Alberto Castillo Peniche, Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, María del Socorro Aubry Orozco, Silvia Oliva Fragoso, Susana Esquivel Farías, Julieta Ortencia Gallardo Mora, Esperanza Villalobos Pérez, María de la Luz Núñez Ramos, Héctor Mayer Soto, Juan Manuel Parás González, Orlando Alberto Paredes Lara, Juan Oscar Trinidad Palacios, Aurora Bazán López, Alfredo Villegas Arreola, Luisa Cortés Carrillo, Blanca Rosa García Galván, Augusto Rafael Carrión Alvarez, José Carlos Cota Osuna, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Luz del Carmen López Rivera, José Marco Olvera Acevedo y Salvador Rizo Ayala.»

El Presidente

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto los siguientes oradores: diputado Ricardo Cantú Garza, por el Partido del Trabajo; diputada Susana Esquivel Farías, por el Partido de la Revolución Democrática; diputada María Gloria Ocampo Aranda, del grupo parlamentario de Acción Nacional y diputada Addy Cecilia Joaquín Coldwell, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Ricardo Cantú Garza.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo constituye, desde el punto de vista del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, una valiosa aportación para que un sector importante de los grupos marginados pueda tener acceso a la recreación turística.

México es un país en el que no sólo sigue prevaleciendo profundas desigualdades heredadas del pasado, sino que además en las últimas dos décadas se han sumado a dichas desigualdades otras más derivadas de políticas gubernamentales que excluyen de sus beneficios a amplios sectores de la población y en cambio han estado orientando preferentemente a conferir crecientes privilegios a grupos que detentan poder económico y político.

La política económica que se ha venido instrumentando a lo largo de los últimos tres sexenios no ha contenido el avance de la situación de pobreza para decenas de millones de mexicanos. Tan sólo de 1994 a la fecha, el número de pobres pasó de 26 millones a más de 50 y los mexicanos en pobreza extrema pasaron de 13 millones a 24.

477,478 y 479

Al mismo tiempo, los caudales de riqueza se han concentrado en unos cuantos grupos y personajes, con lo que México pasó a formar parte del selecto grupo de países con varios multimillonarios ubicados en las ramas de punta y más dinámicas de la estructura económica del país.

En contrapartida, se ha observado en esos mismos años la disminución de oportunidades educativas para miles y miles de jóvenes, la disminución relativa de servicios de salud para muchas familias y la cancelación de empleos estables y bien remunerados, los cuales han venido a ser reemplazados por empleos precarios de bajos ingresos.

En estas circunstancias, para millones de mexicanos la única opción ha consistido en incorporarse a la economía subterránea o informal. Las actividades que integran este sector han sido las principales receptoras de la población discapacitada en busca de empleo.

Esto ha sido el resultado de prácticas y políticas discriminatorias por acción o por omisión que no han contribuido a brindar oportunidades rea-les a la población en situación de discapacidad.

Como se puede inferir fácilmente, la economía informal no es el sector que ofrezca las mejores condiciones para el desarrollo laboral y social de los discapacitados.

Las condiciones antes descritas sólo podrán cambiar en la medida en que se abandonen las políticas públicas vigentes y sean adoptadas políticas económicas educativas y de salud y otras de bienestar social con un verdadero sentido incluyente de los sectores mayoritarios de la población.

En particular, como un elemento fundamental de estas nuevas políticas debe incorporarse, de manera explícita, la atención de los grupos discapacitados.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo los cambios sustantivos en las materias mencionadas deben ir por delante en la perspectiva de desarrollo social integral de nuestro país.

No obstante, consideramos muy positivo el que se lleven a cabo modificaciones legales que tiendan a beneficiar a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, como es el caso que nos ocupa. Para nadie es desconocido que el número de personas discapacitadas en nuestro país crece día a día entre otros factores que contribuyen a que se incremente esta situación, está sin duda la conformación de la pirámide de edades que tiene nuestra población. En México, desde hace algunos años, ha cambiado la dinámica de crecimiento demográfico y ello se refleja en que la parte más alta de dicha pirámide se está concentrando un número importante de población que por condiciones propias de su edad tienen algún tipo de limitaciones en sus capacidades motrices. De los 100 millones de mexicanos en la actualidad se calcula que un 10% presenta algún grado de discapacidad.

Los derechos y las oportunidades reales de acceso a la recreación y al turismo de la mayoría de estos mexicanos no forman parte de la vida cotidiana de nuestro país. Tampoco habían sido consideradas hasta ahora las disposiciones legales que rige la actividad turística.

Es por esta razón que nos parece de suma importancia la incorporación a la Ley Federal de Turismo, de medidas que coadyuven a actualizar la legislación mexicana en materia de garantía de derechos y de oportunidades a la población discapacitada, en particular las disposiciones referidas a los aspectos arquitectónicos de los sitios turísticos ya existentes y a los proyectos por desarrollar otros nuevos.

También lo concerniente a la coordinación de la Secretaría de Turismo con otras dependencias gubernamentales para hacer efectivas las oportunidades de recreación y disfrute turístico de la población discapacitada.

Celebramos el propósito de estimular y comprometer a los sectores públicos, privado y social, para establecer acuerdos tarifarios y proyectos de desarrollo turístico que favorezcan el acceso a la población discapacitada a los servicios turísticos.
Finalmente es importante reconocer como se hace con las reformas y adiciones en comento la necesaria promoción de los derechos de los mexicanos discapacitados en materia de turismo.

Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo emite su voto a favor con relación al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente

Gracias, diputado Cantú Garza.

Tiene la palabra la diputada Susana Esquivel Farías, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

La diputada Susana Esquivel Farías:

Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

A nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática acudo a esta tribuna a presentar nuestro posicionamiento en torno al dictamen que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal de Turismo en materia de discapacidad.

Evidentemente el resultado de este dictamen en producto de la efectividad del trabajo parlamentario en beneficio de las personas con discapacidad y que sin duda refleja la voluntad política demostrada por la mesa directiva de la Comisión de Turismo al darse a la tarea de recoger las propuestas de todos los grupos parlamentarios.

En efecto la legislatura en materia de discapacidad ha avanzado desde 1994 toda vez que en ese año esta soberanía aprobó cinco decretos en beneficio de este importante sector social. Recordemos que en abril de 1994 los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática presentaron una iniciativa de reformas que adicionan a la Ley Federal de Turismo sobre materia en cuestión.

En abril del año próximo pasado la diputada Addy Joaquín Coldwell presentó una iniciativa de ley en materia de personas con capacidad, coincidiendo en algunos puntos con las propuestas de mi grupo parlamentario. Destaca en este dictamen que hoy aprobaremos las propuestas en torno al capítulo de turismo social, incluyendo al beneficio de turismo a los discapacitados.

Es de todos conocido que las personas con discapacidad en materia deportiva han dado los más importantes logros a nivel internacional para nuestro país, logros que se deben más a su esfuerzo personal y a su enorme deseo de poner en alto el nombre de nuestra patria que al apoyo que reciben de las diferentes instituciones.

Toca a nosotros, los legisladores, desde nuestra competencia, adecuar el marco jurídico que permite encontrar los apoyos necesarios para el mejor desarrollo de su práctica deportiva.

Ellos tienen a lo largo del año campeonatos nacionales selectivos y regionales, indudablemente los cambios a esta ley permitirán la educación de la infraestructura turística: hoteles, transportes etcétera, que impactarán en los resultados de los atletas con discapacidad.

También se propone en este dictamen mejorar las condiciones en las que se presente el turismo social, es decir, un turismo social que se dé en condiciones que permita el acceso pleno a los centros turísticos a las personas con discapacidad, así como el libre desplazamiento de éstos en la infraestructura turística.

En términos generales, se promoverá un turis-mo social que genere condiciones óptimas de goce, así como programas-estrategias acordes a las necesidades del sector mencionado,además de promover una cultura de integración a la actividad turística con los pres-tadores de servicios turísticos, coadyuvando con esto al respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

Los motivos que nos llevan a la LVII Legislatura a plantear una reforma a la Ley Federal de Turismo vigente son, entre otros, la marginación al momento de solicitar la prestación de los servicios turísticos, el exceso de barreras físicas en centros turísticos como son: hoteles, playas etcétera, la ausencia de un transporte adecuado que garantice la seguridad del turista con discapacidad, la falta de elementos que permitan la accesibilidad y el libre tránsito en los complejos turísticos a las personas con discapacidad, una incipiente cultura sobre la integración social de este importante sector a la actividad turística, la falta de programas que capaciten a los futuros profesionistas en materia turística y de manera particular sobre las necesidades de las personas con discapacidad; la ausencia de la figura de población con discapacidad en los programas nacionales de turismo.

Por lo anterior, consideramos de elemental justicia contribuir a que las personas con discapacidad alcancen los múltiples beneficios que genera la actividad turística como tal, es decir, esparcimiento, salud, cultura y sobre todo conocimiento de nuestro país.

En consecuencia, mi grupo parlamentario, el de la Revolución Democrática, votará a favor del dictamen con la firme convicción de que será una aportación que beneficiará a las personas con discapacidad de hoy y de mañana.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente

Muchas gracias, diputada Esquivel Farías.

Se encuentran con nosotros 50 estudiantes de la Universidad Autónoma del Estado de Tlaxcala, invitados por la diputada Martha Palafox Gutiérrez. Un saludo de la Cámara de Diputados desde esta mesa directiva.

Tiene la palabra la diputada María Gloria Ocampo Aranda, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar su posición respecto de esta reforma legal.

La diputada María Gloria Bernardita
Ocampo Aranda:

Con su venia, señor Presidente:

Este dictamen que hoy presentamos acá, a la consideración de ustedes, que ya fue publicado en la Gaceta Parlamentaria el sábado pasado, es el esfuerzo de la Comisión de Discapacitados; nuestro reconocimiento al presidente de la comisión, el esfuerzo de todos los involucrados en la Comisión de Turismo y, bueno, es una iniciativa que fue presentada desde la LVI Legislatura y que ahora se presenta para esperar la aprobación de todos ustedes.

Las propuestas a favor de las personas con discapacidad son en todos los ámbitos: educativo, salud, vivienda, trabajo, comunicación, pobreza, entre muchos otros que tratan de incidir en acciones legislativas y de política pública, favorables a eliminar la discriminación de este grupo de población, así como lograr el cambio socio-cultural de respeto y apoyo a su persona.

En el marco de una relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, que permita la inclusión de todos los grupos de población, es imperativo establecer los medios que permitan el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, al tiempo que la sociedad debe asumir un papel proactivo en cualquier acción que se realice para la construcción de una cultura de respeto y apoyo a favor de las personas discapacitadas.

No es necesario repetir cifras que muestran la discriminación de las personas con discapacidad, ya todas y todos las conocemos. Baste decir que a pesar de que existe el reconocimiento a esta situación y que se ratifican tratados internacionales a favor de ellos, estamos seguros en el aspecto legislativo, es para proteger sus derechos y permitir un acceso equitativo y justo en todos sus espacios de desenvolvimiento personal, social y productivo.

La dignidad humana no admite espera, por lo que todos somos corresponsables para que sea efectiva su participación. Necesitamos realizar acciones decididamente solidarias con este grupo de población que reclama ocupar los espacios que la sociedad y el Gobierno le han negado. Ser solidario con los grupos sociales más vulnerables demanda medidas concretas. Es así que eliminar las barreras arquitectónica, lograr precios accesibles o contemplar la capacitación de los profesionales y técnicos en turismo para lograr atender a las personas con discapacidad, indudablemente redundará en beneficios mutuos del sector turismo de las personas con discapacidad y de la sociedad en general.

Nos sentimos satisfechos, como todos los involucrados en haber llevado a buen término el dictamen que reforma a la Ley Federal de Turismo en apoyo a las personas con discapacidad y más satisfechos porque una vez más se comprueba que a la suma de esfuerzos y voluntades permitirá alcanzar la justicia social de los grupos en situación de vulnerabilidad.

480,481 y 482

La cultura que estamos construyendo a favor de las personas con discapacidad se basa en la unidad de propósitos y de trabajo y es por ello necesaria la existencia de normas que tiendan a proteger y fomentar la vida de los discapacitados, colocándolos en un plano de igualdad con los que afortunadamente disfrutan del funcionamiento cabal de su cuerpo.

De esto, Acción Nacional está convencido, efectivamente requerimos leyes incluyentes que consideren la diversidad de nuestra población, asimismo, para nuestro partido es indiscutible que es responsabilidad del Gobierno y de la sociedad crear las condiciones necesarias para incorporar a las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social y productiva.

Acción Nacional ha demostrado, tanto en su plataforma legislativa como en la política, su compromiso con las demandas sociales más urgentes de las personas con discapacidad; a través de diversas protestas busca fortalecer y potencializar a estas personas para su mejor desempeño y desarrollo.

Hemos impulsado varias iniciativas en apoyo a las personas con discapacidad en el campo educativo, ecológico, de los medios de comunicación, de salud, de seguridad social y de trabajo, entre otros; no obstante, hacemos patente que se requiere conminar a nuestras compañeras y compañeros legisladores a dictaminar esta iniciativa para que sirva el esfuerzo de plasmar en iniciativas de ley los derechos de las personas con discapacidad si no existe la voluntad de hacer el trabajo completo.

Lograr una legislación acorde a las necesidades y derechos de las personas con discapacidad es una tarea que no acepta más plazos.

Compañeras y compañeros legisladores, volquemos nuestro ánimo hacia la exigencia de dictaminar en este último periodo de sesiones, las iniciativas que van a favor de las personas con discapacidad que se encuentran en las diversas y diferentes comisiones. Les aseguro que lograr la aprobación de estas iniciativas nos permitirá avanzar con paso más decidido hacia la sociedad democrática, equitativa y con justicia social que tanto anhelamos.

Muchas gracias.

El Presidente

Gracias, diputada Gloria Ocampo.

Tiene la palabra la diputada Addy Cecilia Joaquín Coldwell para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Addy Cecilia Joaquín Coldwell:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El día de hoy, en representación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me honro en expresar nuestro punto de vista en cuanto al dictamen a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo.

El turismo ha tenido en la última mitad del siglo pasado, un desarrollo sin duda excepcional dándole a nuestro país un impulso dentro de su desarrollo tanto por la creación de empleos, como por la importante captación de divisas; sin embargo, aún hay personas que por tener alguna discapacidad física, intelectual o sensorial no logran disfrutar plenamente de los servicios turísticos que ofrece nuestro país.
La tendencia de los mercados turísticos mundiales nos indican que en este nuevo milenio la mayoría de los países basarán su economía en el futuro, esto ha generado una intensa y feroz competencia por la captación de estos mercados en el turismo.

México, sin duda, no puede quedar rezagado ante esta realidad, es por ello que debemos poner todo nuestro esfuerzo si queremos hacer frente a la creciente competencia mundial por los turistas, esto lo podemos lograr mejorando y diversificando los productos turísticos que ofrece nuestro país.

México es un país de oportunidades, con un potencial turístico de múltiples facetas, esto debido a que nuestro país posee una gran riqueza cultural e invaluables tesoros pero esa riqueza cultural no basta, no es suficiente, necesitamos la infraestructura y la planeación en los programas turísticos incluyendo a las personas con discapacidad, ya que estas personas, las cuales representan un 10% de nuestra población, no cuentan con la protección de un precepto legal en el cual se establezca su integración al turismo con una igualdad en la que no se les debe discriminar por razones de raza o de sexo o de discapacidad y con una infraestructura adecuada para el completo disfrute de los centros turísticos.

Es por ello que el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional apoya este dictamen, ya que protege a un grupo vulnerable de nuestra sociedad que son las personas con discapacidad y toda vez que la misma fue pre- sentada en 1998.

Estas personas son ciudadanos, son mexicanos, son nuestros hermanos y por lo tanto es nuestra obligación como diputados federales atender sus demandas en materia legislativa, con eficiencia y prontitud. De ser aprobado este dictamen estaríamos cumpliendo ya con esta obligación.

Como bien lo sabemos, el turismo en México, de cara al nuevo milenio, debe ser no solo innovador, sino también accesible para todas aquellas personas con discapacidades y debernos contar con una infraestructura moderna, con todos los avances tecnológicos, pero no marginemos a estos avances ni del entretenimiento que proporcionan a quienes por una u otra razón no tienen las mismas posibilidades físicas, intelectuales o sensoriales.

Sin embargo, tenemos la facultad, como legisladores federales, de llevar a cabo el propósito de los ciudadanos en la creciente toma de decisiones y esto incluye a los ciudadanos con discapacidad y también trabajar en conjunto, sin distinción de grupo parlamentario para analizar y, en su caso, aprobar iniciativas oportunas y viables para enriquecer esta tarea.

Probablemente aquí está uno de los más graves problemas para las personas con discapacidad. Nuestro país es uno de los destinos turísticos favoritos de visitantes nacionales y extranjeros, pero la exclusión a la vista social de otra manera, demasiadas de estas personas son excluidas de toda posibilidad de desarrollo y en la convivencia social de no poder asistir a cualquier espacio turístico de nuestro país porque no todos cuentan con espacios destinados para las personas con discapacidad.

La justicia hacia la persona con discapacidad hace necesaria las reformas a la legislación como la que hoy nos presenta la Ley Federal de Turismo, reforma que garantiza la igualdad de personas y de oportunidades con discapacidad. Que todas las personas tengan las mismas oportunidades es una obligación ética y moral de los prestadores de servicios turísticos. Desgraciadamente no todos cuentan con esta sensibilidad de tener todos los aditamentos compensatorios, como rampas y baños, por ejemplo. Por ello es necesario que la ley establezca esta obligación y propiciemos que México sea un país accesible a todas las personas que nos visiten y que conozcan la calidad y la sensibilidad de los mexicanos que recibimos con los brazos abiertos a todos por igual.

El Estado debe de asegurar oportunidades para todos los ciudadanos y debe responder específicamente a las demandas de la sociedad y de los propios ciudadanos y en este sentido para nosotros gobernar es asegurar oportunidades para cada mexicana y mexicano y es al mismo tiempo asegurar e incluir el desarrollo de los ciudadanos.

El Partido Revolucionario Institucional vota en favor y aprueba este dictamen de reformas a la Ley Federal de Turismo que hoy presentamos,después de un gran trabajo que tomó en cuenta diversas opiniones de diputados de todas las fracciones parlamentarias y especialistas, no sólo en el área de turismo, sino que también trabajaron en conjunto el consejo consultivo para este tema de discapacidad.

La igualdad de oportunidades para los turistas que tienen discapacidad es una acción de justicia; votemos a favor de ello y trabajemos juntos para que en nuestro país exista una verdadera cultura de respeto.

Por derechos y justicia para los discapacitados, enfoquemos este dictamen a un sueño largamente acariciado e impedido, para que al deslizarse en sillas de ruedas o cualquier otro impedimento que tengan, brindemos facilidades y respeto eliminándoles barreras. Abrámosle esta puerta al turismo, para brindarle esta oportunidad a los discapacitados que les debíamos. Que no encuentren su lugar de estacionamiento ocupado, que se puedan trasladar por nuestras calles, parques, hoteles, iglesias, que disfruten nuestras playas, que no exista un comercio que no permita a un invidente entrar sin su perro guía.

Señoras y señores, les agradezco su atención, muchas gracias y votemos en favor de este dictamen es nuestra solicitud.

Gracias.

El Presidente

Gracias, diputada Joaquín Coldwell.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo ge-neral y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

La secreraria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se encuentra suficientemente discutido por la Asamblea, señor Presidente.

El Presidente

Gracias, señora diputada.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se pide se haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.
Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

(Votación.)

        Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López
La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo: 

Señora Presidenta, se emitieron 387 votos en pro..

   La Vicepresidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

TORTILLA-VIVIENDA

   La Vicepresidenta:

El siguiente punto del orden del día es una proposición del diputado Juan Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo para que se solicite a la Secretaría de Desarrollo Social, modifique las reglas de operación de los programas Fidelist y Vivah, para que en el primer programa se amplíe el número de beneficiarios y en el Programa Vivah se asigne partida presupuestal para la compra del suelo y el mejoramiento de la vivienda.

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Cruz Martínez, del Partido del Trabajo.

El diputado Juan José Cruz Martínez:

Con el permiso, señora Vicepresidenta; compañeras diputadas y compañeros diputados, integrantes de diferentes grupos parlamentarios:

483,484 y 485

Sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, con fundamento en lo que dispone el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente punto de acuerdo.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el 29 de diciembre próximo pasado, en cumplimiento de la facultad que le otorga el primer párrafo de la fracción IV del artículo 74 constitucional, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

Por primera vez en la historia de este país, la Cámara de Diputados dejó de ser un órgano convalidador de las propuestas presupuestales del Ejecutivo Federal y en diciembre y para beneficio de millones de mexicanos, esta soberanía decidió ejercer de manera real sus atribuciones constitucionales y en tal virtud, modificó sustancialmente la propuesta original del Presidente de la República.

En esta discusión, de carácter económico, existieron dos propuestas antagónicas, la del Gobierno y su partido, que pretendía apoyar a toda costa un programa de gasto del cual se excluía a las grandes mayorías nacionales y, por otro, un proyecto de gasto con un profundo contenido social, impulsado por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

El programa de gasto, impulsado por estos cuatro partidos, fue producto de una amplia y fecunda negociación política, en la que estas cuatro fuerzas lograron impulsar aspectos específicos de su ideario político, que se tradujeron en las correspondientes partidas presupuestales, para el apoyo a sectores de la población nacional desprotegida, en particular se logró impulsar un Título VI, denominado "de las reasignaciones del gasto de la Administración Pública Federal", en un capítulo unico, al cual corresponde el contenido íntegro del artículo 84 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, en cuya fracción VII se establece, para el ramo administrativo 20, desarrollo social, la cantidad de 1 mil 250 millones de pesos, de los cuales, 400 millones son para el Programa de Vivienda Progresiva Vivah, con el objetivo del mejoramiento de la vivienda y la adquisición de suelo y 400 millones para el Fideicomiso para la Liquidación del Subsidio a la Tortilla (Fidelist).

Ahora bien, vinculando el contenido del artículo 84, del Presupuesto de Egresos, con los artículos 73 y 74 del mismo ordenamiento, encontramos la obligación de la Secretaría de Desarrollo Social de emitir las reglas de operación de los programas que a dicha dependencia corresponde operar.

En consecuencia, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 15 de marzo del 2000, las reglas de operación de los programas Vivah y Fidelist. Sin embargo, nos encontramos con que de la revisión de las reglas de operación del Fideicomiso para la Liquidación del Subsidio a la Tortilla (Fidelist), para el presente año, observamos que la cobertura de las familias beneficiadas permanece igual que el año inmediato anterior, es decir, de 1 millón 240.

Esta situación llama particularmente la atención, ya que el espíritu y la razón de los acuerdos tomados con las fracciones parlamentarias, representadas en esta Cámara de Diputados y con el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para reasignar a este programa, en su Presupuesto de Egresos para el año 2000, 400 millones de pesos, contenidos en la fracción VII del artículo 84, fue el que se incrementara su cobertura y en consecuencia, el número de beneficiarios.

En lo que corresponde al Programa de Vivienda Progresiva (Vivah), 295 millones 100 mil pesos, con una meta de 13 mil 750 subsidios para otorgar y se reasignaron 400 millones de pesos, con objeto de mejorar la vivienda y la adquisición del suelo. Es decir, destinados a dos programas nuevos, como fue el objeto y espíritu de esta reasignación. Sin embargo, el Poder Ejecutivo, con esos recursos adicionales, incrementó sólo los subsidios otorgados para quedar en 32 mil 405 y omitió destinar cantidad alguna a la adquisición de suelo y el mejoramiento de la vivienda, situación que no se contempla en sus respectivas reglas de operación.

Sobre este último programa, las reglas de operación contravienen flagrantemente la fracción VI del artículo 84 del Presupuesto de Egresos, ya que en dicha fracción se establece claramente que la partida presupuestal que se le asigne, debe ser utilizada, con objeto del mejoramiento de la vivienda y la adquisición del suelo, en las reglas de operación no se asigna partida presupuestal para el cumplimiento de dicho fin.

Compañeras y compañeros diputados

PUNTO DE ACUERDO

Artículo único. Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, solicite a la Secretaría de Desarrollo Social, que modifique la regla de operación de los programas Fidelist y Vivah, para efecto de que en el primer programa se amplíe el número de beneficiarios y en el programa Vivah se asigne partida presupuestal para la compra de suelo y para el mejoramiento de la vivienda.

Por lo tanto, solicitamos sea turnado a la comisión, este punto de acuerdo, a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Social.

La Vicepresidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese, la proposición, a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, Vivienda y Desarrollo Social.

ESTADO DE OAXACA

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado César Lonche Castellanos, para presentar una proposición relativa a la Comisión de Asuntos Indígenas y a los problemas que viven actualmente los grupos étnicos en las costas de los loxichas y la sierra zapoteca en Villa, Hidalgo, Yalálag, Oaxaca.

El diputado César Loche Castellanos:

Con su permiso, señora Presidenta; con su permiso diputadas y diputados:

He pedido hoy el uso de la palabra, ante esta Cámara de Diputados, para exponer la situación que hoy viven las comunidades indígenas de los loxichas y yalaltecos de la región zapoteca del Estado de Oaxaca.

Primeramente expongo la represión constante que vienen padeciendo las comunidades indígenas de los loxichas; después de la aparición del EPR en Santa Cruz, Huatulco, Estado de Oaxaca, han sido acosados sin pertenecer a ellos ni a este grupo armado ni tener ninguna relación con el EPR.

Me refiero que el pueblo indígena loxichas, que habita la costa de la sierra oaxaqueña, siguen siendo reprimidos hasta esta fecha.

Se dieron un sin número de detenciones y actualmente persisten y existen diferentes grupos de detenidos. Por ejemplo, 29 en el penal Ixcotel, Oaxaca, en celdas confinadas; 13 en el penal de Pochutla, del Estado de Oaxaca; 35 en el penal de Etla; 11 en el penal de Almoloya de Juárez, Estado de México; 10 desaparecidos y dos que últimamente se han reportado; 40 indígenas asesinados hasta la fecha, y hoy hay más de 150 órdenes de aprehensión que han girado en contra de los habitantes de la región de los loxichas, desde luego la Procuraduría del Estado de Oaxaca.

Estimados legisladoras y legisladores: no es posible permitir esta permanente represión en la región de los loxichas: se vuelve necesario actuar y tomar decisiones.

Por último quiero señalar que se han realizado una serie de plantones de este grupo indígena en el Estado de Oaxaca y hasta la fecha el gobierno estatal no les ha dado ni una respuesta; este plantón ya tiene tres años y está a las afueras del palacio de gobierno del Estado de Oaxaca. Si ustedes visitan Oaxaca, verán que ese plantón ya es parte del paisaje.

Y al contrario se incrementa la represión y las órdenes de detención, como ya lo hice de su conocimiento de ustedes, estimados legisladoras y legisladores.

En el caso del pueblo indígena yalalteco, en últimas fechas se han dado enfrentamientos concretamente en Yalálag, Estado de Oaxaca, donde el último enfrentamiento dejó como resultado un muerto, un sinnúmero de heridos y más de 30 detenidos.
Es indispensable acabar con esos actos de violencia en Yalalag; es importante esclarecer el por que de los constantes enfrentamientos, quién está detrás de esto, qué fines oscuros persigue.

El pueblo de Yalalag es un pueblo pacífico, es un pueblo incrustado en la sierra zapoteca y hoy se le pretende involucrar nuevamente con el EPR y se mantiene permanentemente en zozobra a sus habitantes, amenazados por el cacicazgo tradicional que se niega a dar paso a nuevas formas de democracia en el Estado de Oaxaca.

He tenido la oportunidad, al igual que otros diputados, de visitar estos lugares de la región de los loxichas, así como la sierra zapoteca y lo único que hemos apreciado en esos lugares, es una enorme pobreza y una constante represión.

Hemos tenido la oportunidad de visitar las cárceles de Pochutla, donde se hacinan y se amontonan a los presos, pero éstos son presos de conciencia, son presos indígenas que su único delito de la mayoría de los que están en ese lugar, es ser indígenas y ser pobres y que son permanentemente torturados y acosados.

Podría yo asegurar que la totalidad de los indígenas presos, tanto en la región de los lochixtlas como en la sierra zapoteca, son inocentes y que se está cometiendo una injusticia al tenerlos recluidos y que los verdaderos culpables de estas tropelías y de esta inestabilidad social que se pretende sembrar en el Estado de Oaxaca, están libres.

Podría yo pasarme todo el día platicándoles, estimados legisladores, sobre la situación que vive el Estado de Oaxaca, pero esta misma situación se vive en el Estado de Guerrero, se vive en el Estado de Chiapas, se vive en el Estado de Veracruz, por dar tan sólo unos ejemplos.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores suscritos solicitamos a esta Presidencia poner a consideración la siguiente proposición.

Unico. Que dada la situación que se vive en el Estado de Oaxaca y principalmente en la región de los loxichas y en la sierra zapoteca donde está enclavado el pueblo yalalteco, se integre una comisión de comisiones unidas para que visite a la brevedad posible este Estado en los lugares ya mencionados y que dicha comisión la integren las comisiones de Justicia, Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Defensa y que informen a esta soberanía a la brevedad de los resultados de su visita e investigación.

Palacio de San Lázaro, a 4 de abril de 2000.

Muchas gracias, estimados diputadas y diputados y espero que el trabajo legislativo no lo demos por concluido, nos quedan casi cinco meses, podemos sacar adelante muchos trabajos que tenemos pendientes en las comisiones. Que no nos contagien las elecciones y las campañas, que mejor nos contagien los problemas del país y que nos aboquemos a resolverlos hasta el último día en que seamos legisladores.

Muchas gracias.

   La Vicepresidenta:

Túrnese a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas, Justicia, Derechos Humanos y Defensa.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

   La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

El diputado José Luis Sánchez Campos:

Con su venia, señora Presidenta:

Tomando en cuenta la invitación que nos hace el diputado Lonche, de que sigamos legislando hasta el último momento en esta Cámara de Diputados, pues es importante seguir trabajando como lo hemos hecho en esta LVII Le-gislatura los 500 diputados que la conforman.

486,487 y 488

Señoras y señores diputados, el reconocimiento de los derechos de la mujer en las leyes, ha tenido una historia larga y dramática. Fue hasta 1928 cuando se reconoció en el Código Civil capacidad jurídica igual para el hombre y la mujer; dos años después, precisamente en la primera Ley Federal del Trabajo, se estableció el derecho de la mujer casada de celebrar contrato de trabajo sin la autorización del marido.

La inclusión de estas disposiciones ponía en evidencia la necesidad de diferenciar los derechos de las mujeres y los hombres, ya que por la vía de los hechos se demostraba que la frase de todo individuo a que hace alusión el artículo 1o. constitucional, parecía no incluir a las mujeres.

La lucha de las mujeres por la igualdad jurídica no ha sido fácil, tuvieron que pasar 22 años para que se les concediera en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la categoría de ciudadanas mexicanas, así en 1953 se reformó el artículo 37 constitucional, dando a la mujer el derecho a votar y ser votada, tal reforma estableció en el artículo 34 constitucional lo siguiente: "son ciudadanos de la República los varones y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos reunan además los siguientes requisitos..." una vez más la realidad contradecía el texto legal y se hacía evidente la necesidad de posteriores reformas legales, que impidieran la discriminación de la mujer en la sociedad.

Una reforma sin precedentes y sin duda alguna, uno de los principales logros de la mujer en la lucha contra la discriminación, de la que ha sido objeto por siglos, es la adición realizada en 1974 al artículo 4o. constitucional, por el cual se establece la igualdad jurídica del hombre y la mujer. Esta reforma vino a engrosar el capítulo de las garantías individuales, otorgando a la mujer un arma legal en su incansable batalla por la igualdad jurídica.

A 36 años de la inclusión de esta garantía individual, todavía contamos en nuestro país con leyes violatorias a la misma, un ejemplo de ello es la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que niega a la trabajadora el derecho de asegurar a su cónyuge o concubino ante esa institución, a menos que éste sea mayor de 55 años o esté incapacitado física o síquicamente y dependa económicamente de ella. Por su parte al trabajador no se le exige ningún requisito para asegurar a su cónyuge o concubino; así lo establece la fracción V del artículo 24.

En el mismo caso se encuentra la fracción III del artículo 75, a través de la cual se le impide a la mujer trabajadora generar a favor de su cónyuge o concubido el derecho a una pensión de viudez cuando éste no cumpla con los requisitos de edad o condición física y dependencia económica.

Estas disposiciones violan de manera flagrante la garantía de igualdad jurídica prevista en el artículo 4o. constitucional. Por tal motivo el 11 de noviembre de 1999, un servidor presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa de decreto que modifica los artículos a que he hecho mención, sin que hasta la fecha se haya dictaminado.

Este tema ha sido, por obvias razones, interés de varios legisladores, por tal motivo un mes después de que presenté la iniciativa en comento, una senadora del grupo parlamentario del PRI presentó en la Cámara de Senadores, una iniciativa de reforma al artículo 24 de la Ley del ISSSTE, misma que fue aprobada y turnada a la Cámara de Diputados. Sin embargo, la que presenté en esta Cámara de Diputados se encuentra aún pendiente de dictamen. Por tal motivo es importante que hagamos un esfuerzo y elaboremos un solo dictamen para ambas iniciativas, para ser presentado en el presente periodo de sesiones ordinarias.

Como legisladores próximos a concluir nuestro mandato, todavía tenemos tareas pendientes y una de ellas es hacer congruentes las leyes reglamentarias con nuestro texto constitucional y sobre todo en el tema tan sensible como lo es la garantía de igualdad jurídica de la mujer y el hombre.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos legisladores que firman al calce solicitamos a la Presidencia emita una excitativa a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para que elaboren el dictamen a la iniciativa de decreto por la que se reforman las fracciones V del artículo 24 y III del artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el 11 de noviembre de 1999 por un servidor y la dé a conocer al pleno de la Cámara de Diputados en el presente periodo de sesiones ordinarias.

Diputado José Luis Sánchez Campos.

Muchas gracias por su atención.

La Vicepresidenta:

Gracias, señor diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para que emitan el dictamen correspondiente.

TRABAJO DOMESTICO

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra la diputada Patricia Espinosa Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La diputada Patricia Espinosa Torres:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Con fecha de diciembre de 1999, una servidora propuso ante el pleno de esta Cámara la propuesta de punto de acuerdo para solicitar a los titulares de la Secretaría de Hacienda y del INEGI, realicen las acciones e investigaciones necesarias para la elaboración de cuentas satélite sobre el trabajo doméstico no remunerado. Con el punto de acuerdo en comento, se pretende contar con información que permita valorar el trabajo doméstico para su conside-ración en la economía nacional, las políticas públicas y los aspectos legales.
El trabajo doméstico, ha adquirido relevancia por ser una parte consustancial al enfoque de género que deben considerar todas las políticas sociales, cuyos objetivos en torno a la justicia y al desarrollo humano resultan inalcanzables si no incorporan acciones que permitan una participación más equitativa de la mujer en los diversos ámbitos de la vida social y cotidiana. Bajo ese argumento, el trabajo doméstico considerado como una variable cultural, social y económica que interviene en la diferenciación entre hombres y mujeres, ha sido una dimensión en la desigualdad social, la diferenciación entre hombres y mujeres ha sido la dimensión de la desigualdad de género que injustificadamente no ha merecido la atención que requiere.

En general, los estudios socio-demográficos con enfoque de género, han concluido que la participación de las mujeres en los quehaceres del hogar influye de manera decisiva en su inserción de la actividad económica en las ocupaciones que realizan y en las condiciones laborales en que llevan a cabo su trabajo; sin embargo, manifiestan que esta creciente incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, no ha llevado aparejada una distribución más equitativa de las tareas domésticas en el hogar, de ahí la importancia urgente de conocer en forma integral el tipo de trabajo doméstico y el extradoméstico que realizan muchas mujeres, así como el valor de la contribución en la esfera social y productiva. De este conocimiento depende la posibilidad de retribuir equitativamente a quienes por padecer las consecuencias de una cultura que asignó discriminatoriamente los roles domésticos a la mujer, realizan un trabajo a la sombra sin percibir una remuneración.

En México, el trabajo doméstico es visto como una actividad no económica debido a que no existe remuneración alguna por ese tipo de trabajo, por tanto es considerado en la categoría de quehaceres domésticos dentro de la población económicamente inactiva. Esa reclasificación parte de una concepción limitada de lo que es la fuerza de trabajo.

Por otro lado, los estudios y la información sociodemográfica de trabajo, se sustentan en fuentes de que originalmente no fueron diseñados para arrojar resultados específicos sobre las actividades que se realizan al interior de los hogares.
En ese sentido, la información existente sobre el trabajo doméstico no remunerado, denuncia que el Gobierno mexicano no ha respondido a los compromisos que contrajo al suscribir la plataforma de acción de Pekín, particularmente ha desatendido el punto de participación económica que propone eliminar todas las formas de desigualdad y discriminación en materia económica a generar empleos y cuantificar y valorar el trabajo doméstico no remunerado.

La medición del trabajo doméstico se está implementando recientemente en varios países, su experiencia aporta varias propuestas metodológicas para la valoración del trabajo doméstico en el marco de las llamadas "cuentas satélites domésticas". Las cuentas satélites domésticas, de acuerdo con diversas investigaciones, pueden tener muchas aplicaciones como la de observar labores no retribuidas, dar a conocer la parte correspondiente a la producción doméstica dentro del PIB, pueden utilizarse para calcular el valor del trabajo no retribuido con fines de política social; en los casos de divorcio, de lesión o muerte facilitan la realización del análisis del funcionamiento dinámico de la economía doméstica y las interacciones entre el sector público y el mercado y finalmente pueden proporcionar también útiles reflexiones sobre los análisis de consumo privado.

A pesar de los avances que se han dado en nuestro país para reconocer el papel trascendente de las mujeres en los ámbitos de la sociedad, quedan muchos pendientes en la agenda que conduce efectivamente a su pleno desenvolvimiento en la vida social y productiva; entre éstos destaca el reconocimiento explícito del trabajo doméstico no remunerado que en la actualidad, debido a la reconfiguración de los roles tradicionales al interior de los hogares, afecta a todos los miembros de la familia. Ello es lo que ha motivado que en los últimos años se busque la revalorización económica del trabajo doméstico para lo cual se requiere información que permita llevar a cabo su contabilización o su cuantificación.

Considerando que la tarea del legislador es crear y adecuar la normatividad positiva en representación del pueblo, solicitamos sea dictaminado el punto de acuerdo que por consecuencia permitirá contar con mejores indicadores respecto al tema.
Es el caso que una vez presentado el punto de acuerdo señalado, el Presidente de la Cámara turnó para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Por lo tanto, las siguientes consideraciones: desde la fecha en que se presentó el punto de acuerdo, han transcurrido más de los días que como plazo concede el artículo 87 constitucional, para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo, al de la fecha en que lo hayan recibido.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted Presidenta de la Cámara de Diputados de esta legislatura, le pido se sirva en los términos de la fracción XXVI del artículo 21 constitucional, realice la excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que se presente el dictamen correspondiente a la propuesta de punto de acuerdo, del 11 de diciembre de 1999, que tiene como objetivo solicitar a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, realicen las acciones e investigaciones necesarias para la elaboración de cuentas satélites sobre el trabajo doméstico. Lo cual permitirá su va-lorización y consideración en la economía nacional, las políticas públicas, así como en aspectos legales.

Atentamente.

Patricia Espinoza.

Entrego a esta Secretaría la copia de la excitativa.

La Vicepresidenta:

Gracias, señora diputada:

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que emita el dictamen correspondiente.

489,490 y 491

AEROPUERTO DE LA CIUDAD DE MEXICO

La Vicepresidenta:

El siguiente punto del orden del día es pronunciamiento en relación al proyecto para la construcción de un aeropuerto alterno al de la Ciudad de México.

Tiene la palabra la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos, para presentar este tema.

La diputada Gloria Lavara Mejía:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, queremos manifestar nuestra opinión en relación al proyecto para la construcción de un nuevo aeropuerto alterno al de la Ciudad de México.

El actual Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, es una de las más importantes vías generales de comunicación y respalda en buena medida, el desarrollo económico del país, pues según consta en la edición del año de 1996 del sistema estadístico aeroportuario, publicado por Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el aeropuerto representa la segunda aduana en importancia, que mueve a poco más de 20 millones de pasajeros anuales, representa el 36% del total que utiliza la red nacional y en donde se realiza el 19% de las operaciones aéreas del país.

El crecimiento de las operaciones comerciales radica no sólo en el suministro de recursos para su consumo en la Ciudad de México y área conurbada, sino que del lugar en donde vaya a operar modificará su entorno social, económico, urbano y ambiental, existiendo la posibilidad de que se extienda la mancha urbana a otras regiones cercanas al Distrito Federal, poniendo a prueba un rediseño de las políticas de ordenación territorial, de uso de suelo y de preservación y conservación del medio ambiente, sobre todo si se tiene en cuenta la contaminación de suelos, de mantos acuíferos, atmosférica y auditiva, entre otras, que producirá su puesta en operación.
Como vemos, la apertura de un aeropuerto alternativo al de la Ciudad de México para evitar la disfuncionalidad del existente trae graves implicaciones para los estados cercanos al Distrito Federal, sobre todo los del Estado de México, Puebla e Hidalgo, en donde se tiene proyectado llevar a cabo la construcción del aeropuerto alterno.

Al respecto hemos tenido la experiencia de que algunos proyectos de construcción de obras públicas se llevan a cabo sin tomar en cuenta los distintos actores sociales, así como las diversas implicaciones e impactos que ésta producirá precisamente por realizarse unilateralmente por las autoridades involucradas y conduciendo fatalmente a su fracaso.

La trascendencia del proyecto exige el análisis detallado de diversos aspectos, entre los que destacan los técnicos, climatológicos e hidrológicos a fin de ubicar el nuevo aeropuerto en el mejor lugar y no realizarlo fuera de un marco sustentable social y financiero.

Con base en estos planteamientos, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, considera que la decisión para construir el aeropuerto alterno al de la Ciudad de México debe ser una decisión consensuada entre todos los sectores involucrados y no sólo un fallo unisectorial.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias, señora diputada.

Se han inscrito para participar en el mismo tema, por parte del Partido de la Revolución Democrática el diputado Alberto Martínez Miranda, quien tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Alberto Martínez Miranda:

Con su venia, señora Presidenta:

A nombre de mi partido, el de la Revolución Democrática, manifestamos nuestra opinión en relación a la posibilidad de un aeropuerto en lo que es el ex vaso de Texcoco.
Se manejan dos opciones como las más viables: en Tizayuca, Hidalgo y en Texcoco, Estado de México. Ambos presentan ventajas y desventajas. El argumento más sólido para oponerse a cualquiera de las dos opciones es el económico y el financiero.

En cuanto a Texcoco, en principio no es económicamente sensato echar a la basura 25 años de proyecto de restauración ambiental. Es el único proyecto en este país que ha tenido continuidad sexenio tras sexenio. Se ha invertido mucho dinero y no sería razonable desperdiciar lo que se ha construido hasta ahora.

Es un programa que inició para prevenir las tolvaneras que se abatían sobre la Ciudad de México en las décadas de los sesenta y los setenta. Los resultados están a la vista. En una zona que se ha convertido en un santuario de especies de aves que año con año llegan y más allá del asunto ambiental y ecológico, representa un logro que en este país se haya modificado la tendencia del deterioro, al menos una vez.

Ya durante la década pasada Salinas puso en peligro el proyecto con su carretera corta a Texcoco que por cierto es una carretera muy peligrosa por lo fangoso del suelo y además muy cara, la que por suerte no ha modificado la dinámica del sitio.

Un aeropuerto del tamaño que se pretende construir representaría el principio del fin para la zona restaurada. Además, los suelos del lago de Texcoco son fangosos y presentarían problemas que se tienen que resolver durante la operación.

Es cierto que un proyecto de esta magnitud representaría para la entidad mayores ingresos, fuentes de empleo y la creación de un polo de desarrollo para el oriente del territorio. Pero también es cierto que ubicar ahí el nuevo aeropuerto internacional aumentará la contaminación en la zona metropolitana, muy especialmente en la parte oriente, revirtiendo con ello los efectos benéficos del exitoso programa de recuperación del ex lago de Texcoco.

Miles de hectáreas hoy están arboladas o con pastos, que sirven como cortinas rompevientos y evitan la lluvia de partículas sobre la capital y sus alrededores. Otras miles sirven para recargar de agua en el subsuelo e invernadero de numerosas especies de aves locales o provenientes de Estados Unidos y Canadá, que en última instancia regulan la temperatura de la zona oriente de la zona metropolitana.

El sitio propuesto en la opción Texcoco para las nuevas instalaciones se encuentra cerca de la ciudad de Texcoco y a 40 kilómetros del aero-puerto actual, que seguirá funcionando normalmente hasta el 2005, para después atender sólo vuelos nacionales.

El funcionamiento de la nueva terminal alteraría los logros alcanzados; a ello se suma el hecho de que el Gobierno planea convertir la zona oriente en polo de desarrollo industrial y agropecuario, atrayendo así mayor población y servicios diversos. Los desajustes ambientales serían obvios no solamente por la contaminación, sino por la presión humana y de las actividades económicas y humanas sobre los recursos cada vez más escasos, como es el agua. En paralelo se clausuraría la posibilidad de ampliar la recuperación ambiental de esa parte de la cuenca en beneficio de millones de personas que padecen los efectos de la concentración geográfica, industrial, administrativa y muchas otras.Para elegir la nueva ubicación del aeropuerto internacional se debe realizar una consulta con la ciudadanía, no ignorar a los poderes del Estado de México y de la ciudad capital. Siendo que es un asunto que interesa a quienes vivimos en esta parte del país, es claro que el ambiente no debe ocupar el último lugar a la hora de tomar la decisión.

Como es costumbre con los proyectos oficiales, la sustentabilidad, la salud y la calidad de vida de la población son importantes cuando lo sensato es enriquecer el medio como forma de contrarrestar la contaminación y el deterioro de recursos que padecemos.

Cuando el discurso de los funcionarios sostiene que se reforzarán las políticas de descentralización no se debe hacer de nuevo lo contrario, regresando a los argumentos técnicos: hay más niebla y el suelo es fangoso y de alta sismicidad. Porque la construcción de la terminal aquí en el vaso de Texcoco es inviable a todas luces, ya que en el corto plazo se tendría los mismos problemas que enfrenta el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Tizayuca es el otro lugar propuesto y para Tizayuca representa un detonador del desa-rrollo de gran envergadura, importante para incrementar las actividades productivas y de servicios para Hidalgo. Estas son al nororiente del Estado de México y además tenemos una red de comunicaciones terrestres que deberá ser incrementada, carretera que comunique con prontitud y eficacia a la zona metropolitana con el aeropuerto y la construcción del tren metropolitano, que no se quede en un proyecto de aeropuerto aislado y que dependa de carreteras como la vía México-Pachuca, saturada en horas pico y con problemas para sostener una demanda de transportación rápida y eficiente, como la que demandará un aeropuerto. Además de que sería conveniente que los habitantes de la región se beneficien con la solución.

Los servicios representan problemas que serán importantes de resolver antes de decidir por esta opción. El agua, el drenaje, el abasto de energía eléctrica, pero no sólo sería para el aeropuerto sino para el crecimiento regional que se pretende tener en la zona.

La mejor decisión para este funcionamiento, y les hago una reflexión, es que hoy los campesinos en esta zona están sembrando ya nuevamente, a través del agua que viene de la termoeléctrica del valle de México y ya están teniendo frutos. Tenemos la mejor sal del mundo y además tenemos el alga espirulina que completamente desaparecerían si pone-mos el aeropuerto en esta zona de Texcoco.

La mejor decisión debemos tomarla entre todos, privilegiando el interés social. No debemos permitir que los grupos económicos mantengan el monopolio de las decisiones para el desarrollo regional. ¡No al aeropuerto de México en razones económicas, sí a la vida, a los habitantes y a las aves que vienen cada año a hacernos sentir mejor y que vivimos en un valle de México digno y cada día más fortificado!

Muchísimas gracias a todos.

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, del Partido Acción Nacional, para hablar sobre el mismo tema hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco Xavier Salazar Díez
de Sollano:

Compañeras y compañeros diputados:

En relación con la proposición que han presentado a este pleno miembros del Partido Verde Ecologista de México, me permito hacer tres consideraciones.

La primera: en el grupo parlamentario de Acción Nacional coincidimos fundamentalmente con el hecho de que los proyectos de esta magnitud siempre puedan ser sujetos de un severo escrutinio, tanto técnico como social. En este sentido, creemos que es fundamental que antes de que se pueda proceder a una obra de esta magnitud, se consulte ampliamente con la sociedad, por una parte y por otra parte también se puedan hacer los estudios que garanticen que el proyecto es viable desde el punto de vista económico, que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental y que el proyecto tendrá un amplio sustento social.

También para nosotros es importante que a lo largo de cualquier proyecto de este tipo tambien haya una clara transparencia en la asignación del mismo proyecto, que la concesion en todo caso, tanto de la obra como de la operación de un proyecto de esta naturaleza, esté apegado a derecho y no sea producto de favoritismos, que no sea producto de amiguismos como los que hemos experimentado ya en el pasado.

La segunda consideración que yo quisiera hacer en relación con este tema es que la Ley General del Equilibrio Ecológico, específicamente en su Capítulo IV, nos da pie para que podamos usar instrumentos de política ambiental que garantizarían que un proyecto de esta naturaleza va a respetar el medio ambiente, que un proyecto de esta naturaleza realmente está inserto en un desarrollo sustentable.

492,493 y 494

Yo quisiera referirme a dos de estos instrumentos que tendrán que ser evaluados ampliamente para cualquiera que busque llevar a cabo un proyecto de esta magnitud. Por una parte tenemos la manifestación de impacto ambiental. En este estudio nosotros podremos conocer los impactos que tendrán cada uno de los proyectos y esto nos permitiría tener elementos de decisión sobre cuál proyecto será el que tenga efectos menos devastadores sobre el medio ambiente. Por otra parte también tenemos el ordenamiento ecológico del territorio y también es importante que analicemos los instrumentos ecológicos que nos permitirían mitigar los eventuales impactos ambientales y por otra parte, la regulación ambiental de los asentamientos humanos.

Una última consideración en relación con este tema. Una de las opciones que han sido propuestas para la construcción de un potencial nuevo aeropuerto es el valle de Texcoco. El valle de Texcoco enfrenta actualmente una innumerable, un sinfín de problemas. Yo diría que el oriente en términos generales del valle de México, ha asumido a lo largo de las últimas décadas la función de un vertedero urbano hacia donde la población ha canalizado su migración. Este fenómeno de alguna manera se contrapone a la despoblación del centro histórico y de las delegaciones, barrios y colonias centrales, que ha sido ampliamente documentado en diversas estadísticas de carácter demográfico.

Desafortunadamente la mayor parte de los terrenos de este valle de Texcoco son ocupados en una penumbra jurídica y muchas veces los territorios federales son aprovechados y nadie puede ejercer sobre ellos plenos derechos de propiedad. Desafortunadamente, y esto hay que mencionarlo, ha habido una organización clientelar que ha sido tutelada por algunos grupos y partidos políticos y desafortunadamente esta zona federal ha sido cada vez invadida de una manera más preocupante.

Para darle solución a este problema, hace unos pocos días, el 14 de marzo, fue presentado un proyecto, desde mi punto de vista, que podría realmente ayudar a frenar esta grave problemática del valle de Texcoco, un proyecto que busca que se recupere la zona lacustre del lago de Texcoco, un proyecto que buscaría ampliar la zona actual del lago de Texcoco a una zona de cerca de 10 mil hectáreas que se buscaría inundar artificialmente, de tal manera que este nuevo lago de Texcoco pudiera traer varios beneficios.
Por una parte, desde el punto de vista hidrológico, ayudaría como un vaso regulador de los flujos hidráulicos de la ciudad. Por otra parte, también ayudaría a contener el crecimiento urbano en esta zona, nos permitiría tener un desarrollo urbano mucho más equilibrado con ventajas de características urbanísticas, en ventajas de características estéticas e indudablemente con ventajas de características ambientales.

Un proyecto de esta magnitud ha sido evaluado en un alto costo que puede fluctuar entre 1 mil y 4 mil millones de pesos. Para poder hacer viable este proyecto se ha propuesto que el financiamiento pudiera provenir tanto de recursos federales como de recursos estatales, así como también de recursos extranjeros. Se ha buscado que un proyecto de esta naturaleza pudiera ser financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo o por el mismo Banco Mundial.

Fondos públicos no serían suficientes, el mismo proyecto tendría como uno de los proyectos ligados íntimamente con el mismo grandes instalaciones para el reciclaje del agua del valle de México y para ello sería importante que la iniciativa privada pudiera participar.

Desafortunadamente algunos anteproyectos que tendría indudables beneficios ambientales, la cual sería fundamental, que todos los órdenes de gobierno se sumaran, se le ha vinculado desde el punto de vista financiero con la construcción del aeropuerto.

Y esto hay que dejarlo muy claro, un proyecto con esta cantidad de beneficios de toda índole tiene que ser financiado, independientemente de cuál pudiera ser el origen de estos fondos, si fueran públicos o si fueran privados y la discusión se tiene que desligar de si este proyecto estuviera ligado a la construcción del aeropuerto.

Yo creo que no podemos ligarlo a la construcción del aeropuerto, de tal manera que si esto es una condicionante, lo deberíamos de descartar y sí por el contrario, deberíamos de impulsar que este proyecto realmente pudiera llegar a un buen fin.

Es por ello que desde nuestro punto de vista, este pronunciamiento que ha hecho el Partido Verde Ecologista de México cobra sentido y nos lleva a nosotros a movernos, nos lleva a comentar con ustedes el hecho de que se pudiera apoyar en todos los órdenes de gobierno un proyecto que pudiera recuperar el valle de Texcoco desde el punto de vista la custre.

Muchas gracias..

La Vicepresidenta:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Daniel Díaz Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, para tratar el mismo tema, hasta por 10 minutos.

El diputado Daniel Díaz Díaz:

Con su permiso, señora Presidenta; diputadas y diputados:

Hemos escuchado en los minutos pasados una serie de importantes afirmaciones sobre un importante proyecto no sólo para servicio de la Ciudad de México o incluso del valle de México, sino de todo el país, ya que por muchas razones el aeropuerto de la Ciudad de México es el núcleo básico del sistema de aeropuertos de toda la República.

Es indudable que un proyecto de esta naturaleza, por su costo, por su trascendencia, por su implantación en el territorio a lo largo de décadas debe ser estudiado cuidadosamente y creo poder afirmar que ése es el caso del aeropuerto de la Ciudad de México; es un aeropuerto que a lo largo de las últimas tres décadas ha sido motivo de diferentes consideraciones, de diferentes apuntamientos, de dife-rentes avances, como aquí se ha hecho mención hace un momento.

Efectivamente las posibilidades de ampliar el aeropuerto en el sitio donde actualmente funciona, el de poder construir un aeropuerto en las cercanías, en las inmediaciones del lago de Texcoco, el de construirlo en Toluca, el de construirlo en Zumpango, el de construirlo en las inmediaciones de Puebla; han sido proyectos que se han estudiado, que se han desarrollado, en los que se ha invertido esfuerzo, tiempo y recursos monetarios.

Y como consecuencia de ello, a lo largo de estas tres décadas en que nuestro país ha visto tantas transformaciones en todos los campos, incluso en la demanda de transporte aéreo, ahora estamos un poco en la necesidad de tomar una decisión, una decisión importante y una decisión que involucrará el destino de la ciudad, el destino del valle de México y un poco el destino del transporte aéreo en nuestro país, por eso yo no puedo más que estar totalmente de acuerdo y mi grupo parlamentario también, en el pronunciamiento de que la realización de este proyecto debe ser resultado de un amplísimo consenso entre los muchos interesados en esta actividad del transporte aéreo que tiene que ver con el turismo, que tiene que ver con el comercio, que tiene que ver con el desarrollo del país en todos sus órdenes.

Es necesario entonces, que una vez que se haya hecho una consulta adecuada, amplia, profunda, se pueda tomar la decisión.


Se ha hablado aquí de las diferentes opciones que quedan todavía en la posibilidad de realizarse, porque hay que reconocer que algunas que en el pasado presentaban grandes ventajas, han tenido que irse abandonando en la medida en que ha venido aumentando el poblamiento (sic) en el valle de México, alrededor de la Ciudad de México.

Se ha hablado de la posibilidad de un aeropuerto cercano al actual, dentro en parte del lago de Texcoco y fuera del lago de Texcoco. Se ha mencionado que eso tendría dificultades por las características del suelo en esa zona y por las condiciones de sismicidad de toda la República Mexicana, pero muy especialmente de esta zona central del país.

Hay que decir aquí con toda claridad que la ingeniería mexicana ha avanzado suficientemente para resolver adecuadamente un reto de esa naturaleza; es decir, debemos dejar claro que no hay restricciones de carácter constructivo, de conservación y operativo que no puedan ser resueltas con la capacidad de la ingeniería mexicana de estos momentos.Se ha hablado de la posibilidad de un aero-puerto al norte de Tizayuca; un aeropuerto que también tiene ventajas y tiene algunas limitaciones, se ha hablado de la distancia que hay de aquí a esa zona, de la necesidad de complementar el aeropuerto -una instalación ya de por sí muy costosa-, con vías de alta capacidad, de alta velocidad, para poder atender el número enorme de personas que diariamente tendrían que concurrir tanto en sus funciones profesionales y laborales, como en el de los propios usuarios del aeropuerto.

Son opciones y también se ha dicho aquí muy claramente que tienen ventajas y desventajas, que hay que analizar muy cuidadosamente desde todos los puntos de vista: desde el punto de vista técnico, desde el punto de vista constructivo, desde el punto de vista de la operación, desde el punto de vista económico y financiero, muy importantemente desde el punto de vista de su efecto en el medio ambiente.

Se ha dicho aquí y en eso todo mundo tendríamos que estar de acuerdo en que habría que hacer a fondo todos los análisis en cuanto al impacto en el ambiente, la declaración, las posibilidades de revertir los daños, las posibilidades de limitarlas tendrán que ser una de las tareas... una de las bases fundamentales para tomar la decisión.

Es decir, estamos ante un muy complejo proyecto no sólo de carácter ingenieril, sino de carácter financiero y económico, con un gran impacto social en el centro mismo del área metropolitana de la Ciudad de México. Estamos convencidos de su importancia para el desarrollo adecuado de toda esta zona y para el desarrollo del país y yo creo que aquí se ha establecido una muy pertinente propuesta, en el sentido de que la decisión final deberá tomarse... tomará en cuenta todos los aspectos y con un amplio consenso que asegure que todos los que tendrán que participar en el desarrollo, en la realización del proyecto, podrán aportar con gran entusiasmo, con pleno convencimiento su participación en tanto que ese consenso que tendrá que realizarse, hará que todo mundo pueda y quiera participar en este importantísimo proyecto que debemos enfrentar en los próximos meses o cuando más en los primeros años de la próxima administración federal.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Muchas gracias, diputado Díaz Díaz.

Con este tema y con esta participación concluimos la agenda política, ya que los tres temas que se encuentran en el orden del día, a petición de las coordinaciones de los grupos parlamentarios, se posponen para la sesión del próximo jueves.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.


ORDEN DEL DIA

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 6 de abril de 2000.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México invita a la Ceremonia Cívica que con motivo del LXXXI aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata, tendrá lugar en la estatua erigida a su memoria en la Alameda del Sur, en la delegación Coyoacán, el 10 de abril a las 10:00 horas.

De los congresos de los estados de Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas.

495,496 y 497


Proposición

Con punto de acuerdo para establecer la posición que el Gobierno Mexicano deberá asumir en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, a cargo de la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

La Vicepresidenta:(a las 14:38 horas):

 Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el próximo jueves 6 de abril a las 11:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

.Tiempo de duración: 3 horas 3 minutos.

.Quorum a la apertura de sesión: 323 diputados.

. Diputados suplentes que se incorporan: 2.

. Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

. Excitativas a comisiones: 2.

. Puntos de acuerdo: 2.

. Temas de agenda política: 1.

. Oradores en tribuna: 16
PRI-2; PRD-5; PAN-4; PT-2; PVEM-2; diputados independientes-1

Se recibió:

. 1 comunicación del presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, respecto a excitativa promovida sobre la presentación del dictamen de la iniciativa de reformas al artículo 365 y 366 de la Ley Federal del Trabajo;

. 2 oficios de la I Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que remite dos puntos de acuerdo;

. Diversas comunicaciones con las que se solicitan cambios en la integración de las juntas directivas de comisiones y con las que se informa de cambios en la integración de comisiones;

.2 oficios del Instituto de Protección al Ahorro Bancario;

. 2 iniciativas del PRD;

. 1 iniciativa del PVEM;

. 1 iniciativa del Ejecutivo;

. 1 minuta proyecto de decreto que adiciona un artículo 282-bis-3, de la Ley General de Salud;

. 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el V informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000;

. 1 minuta con proyectos de decreto que concede permisos a seis ciudadanos, para aceptar y usar las condecoraciones.

Se aprobó:

. 1 dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 9o., 11, 16, 19, 28, 30 y 32 de la Ley Federal de Turismo.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Afore                              Administradora de fondos para el retiro
Bancrecer                       Banco de Crédito y Crecimiento, Sociedad Anónima
Banpaís                          Banco del País
Cetes                             Certificados de la Tesorería de la Federación
CNBV                             Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Conae                              Comisión Nacional para el Ahorro de Energía
Confía                            Consorcio Financiero Abaco
Cremi                              Banco de Crédito Minero, Sociedad Anónima
D.F.                                Distrito Federal
EPR                                 Ejército Popular Revolucionario
Fameval                                       Fondo de Apoyo al Mercado de Valores
Fidelist                                         Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla
Fobaproa                                       Fondo Bancario de Protección al Ahorro
Fovi                              Fondo de Operación y Fomento Bancario de la vivienda
GF                               Grupo Financiero
GFS                             Grupo Financiero Serfin
Indeval                       Instituto para el Depósito de Valores
INEGI                          Instituto Nacional de Estadística, Geografía e  Informática
INPC                           Indice Nacional de Precios al Consumidor
IPAB                        Instituto de Protección al Ahorro Bancario
MN                           Moneda nacional
Nafinsa                      Nacional Financiera, Sociedad Anónima
PAN                         

Partido Acción Nacional

PIB                             Producto interno bruto
PRD                           Partido de la Revolución Democrática
PRI                           Partido Revolucionario Institucional
Promap                      Programa de Modernización de la Administración Pública
Promex                 Banca de la Provincia Mexicana
S. de R.L.                Sociedad de Responsabilidad Limitada
S.A. de C.V.            Sociedad Anónima de Capital Variable
SC                              Sociedad civil
Serfin                          Servicios Financieros Integrados
SHCP                         Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SNC                           Sociedad Nacional de Crédito
TIIE                            Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio Mexicana
Udis                           Unidades de inversión
UNAM                         Universidad Nacional Autónoma de México