DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Francisco José Paoli  Bolio

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                  México, D.F., jueves 13 de abril de 2000             No.10

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

813

ORDEN DEL DIA 813
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 815
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 819
Oficio de la jefa de Gobierno del Distrito Federal, con el que manifiesta su decisión de acudir a la Cámara de Diputados en el momento en el que se le requiera. 819
QUINTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL 819
Comunicación del ciudadano Fernando Heberto Barrera Velázquez, con la que notifica su posibilidad de ocupar la vacante originada por la licencia concedida al diputado federal Daniel Díaz Díaz. El Presidente declara vacante el cargo y pide que se llame al siguiente en dicha lista. 820
DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA 820
Comunicación de la diputada Jacaranda Pineda Chávez, con la que solicita licencia para separase de su cargo. Se aprueban los puntos de acuerdo, respectivos. 820
COMISIONES DE TRABAJO 821
Oficio de la secretaría General, con el que solicita cambio en la integración de la mesa directiva de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con miembros del Partido Verde Ecologista de México. Aprobado. 821
Cinco comunicaciones del Secretarío General, con las que solicita cambios en la conformación de las comisiones de: Agricultura; Jurisdiccional y de la Gobernación y Puntos Constitucionales, con miembros de los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente. De enterado. 822
PRODUCTOS TRANSGENICOS 825
Oficio de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con el que solicita mayor tiempo para dictaminar el punto de acuerdo sobre productos transgénicos, representado el 29 de marzo pasado. Se autoriza la prórroga hasta el próximo 25 de abril. 825
BANCO DE MEXICO 825
Ofico de ruiz Urquiza y Compañía, S.A. con el que envía copia del dictamen de los estados financieros del Banco Central a números del 31 dediciembre de 1999, e informe sobre el ejercicio de gastos corrientes, de la inversión en activos fijos y de la inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica del Banco de México, correspondiente  al periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre del mismo año. Se turna a las comisiones de HAcienda y Crédito Público y ala de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 825
DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN 847
El Presidente designa comisión para introducir y acompañar en el acto de rendir  su protesta de ley como diputados federales a los ciudadanos Erika Lorena Lurs Cortés y Andrés Becerril Duarte, electos como suplentes en la quinta circunscripción plurinominal. 847
COMISION NACIONAL DEL MAIZ 848
El diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado presenta iniciativa de decreto que crea dicha comisión. Se turna a la Comisión de Agricultura. 848
LEY DE BIOSEGURIDAD 853
El diputado Fernando Castellanos Pacheco presenta iniciativa de dicha ley. se turna a las comisiones unidas de Agricultura;   de Ecología y Medio Ambiente y de Salud. 853
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL 873
La diputada María Estrella Vázquez Osorno presenta iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 26, 27 y 42-bis, de dicha ley, respecto a Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 873
ARTICULOS 32, 52 Y 56 CONSTITUCIONALES 877
El diputado JEsús Samuel Maldonado Bautista presenta iniciativa de reformas a dichos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales. 877
LEY DE AGUAS NACIONALES 882
El diputado Jesús Heguera Laura presenta iniciativa de reformas a los artículos 75 y séptimo transitorio de dicha ley. Se turna a la Comisión de Asuntos Hidráulicos. 882
REPUBLICA DE NICARAGUA 885
Oficio a la Secretaría de gobernación con el que solicita los permisos constitucionales necesarios para que 10 ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de esa nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 885
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
885
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyectos de decreto que reformar el artículo 47 de dicha ley. Se turna ala Comisión de Trbajo y Previsión Social, con opinión de la Vivienda. 885
REPUBLICA DE NICARAGUA (II) 886
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que cinco ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de esa nación. Se turna ala Comisión de Gobernación y Puntos  Constitucionales. 886
RICARDO FLORES MAGON 887
El diputado Jorge Durán Chávez solicita excitativa para que la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias dictamine la proposición de punto de acuerdo presentado el 25 de noviembre de 1997, para que el nombre de Ricardo Flores Magón se inscriba en letras de oro en el mundo de honor del recinto legislativo. El Vicepresidente da como plazo hasta el 25 de abril próximo, para que la comisión presente el dictamen. 887
CODIGO CIVIL. CODIGO DE COMERCIO 888
El diputado Edgar Antonio Olvera Higuera solicita excitativa a la Comisión de Comercio, para que dictamine la iniciativa de reformas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuego Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y el Código de Comercio, presentada el 7 de abril de 1998. El Vicepresidente procede en concecuencia y da como plazo el 25 de abril próximo, para que la comisión presente el dictamen. 888
LEY FEDERAL DE FOMENTO ARTESANAL 890
El diputado César Lonche Castellanos solicta excitativa ala Comisión de Gobernación y Puntos Constituciuonales, para que dictamine la iniciativa de dicha ley presentada el 30 de junio de 1999. El Vicepresidente procede en consecuencia y da como plazo el 25 de abril próximo, para que la comisión presente el dictamen. 890
EXTRANJEROS 891
La diputada Julieta Ortencia Gallardo Mora solicita excitativa ala Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine la inicativa de reformas a los artículos 11 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 28 de octubre de 1999. El Vicepresidente da como plazo el 25 de abril próximo, para que la comisión presente el dictamen. 891
DERECHO A LA ALIMENTACION 892
El diputado Luis Meneses Murillo solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales, a fin de que dictamine la iniciativa presentada el 13 de julio de 1994, de reformas al artículo 4o. constitucional en materia de derecho a la alimentación. El Vicepresidente da como plazo el 25 de abril próximo, para que la comisión presente el dictamen. 892
LEY DEL SEGURO SOCIAL 894
El diputado José Jesús Montejo Blanco presenta excitativa a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, presentada el 22 de abril de 1999. El Vicepresidente da como plazo el 25 de abril próximo, para que la comisión presente el dictamen. 894
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 895
El diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz solicita excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine la iniciativa  de reformas al artículo 70 de dicha ley, presentada el 9 de diciembre desde 1999. El Vicepresidente da como plaz el 25 de abril próximo, para que la comisión presente el dictamen. 895
LEY GENERAL DE SALUD 897
El diputado Alberto Ulloa Godínez, solicita excitativa a la Comisión de Salud, para que dictamine la inicativa de reformas alartículo 115 de dicha ley, presentada el 9 de septiembre de 1999. El Vicepresidente da como plazo el 25 de abril próximo, para que la comisión presente el dictamen. 897
JUBILADOS Y PENSIONADOS 898
El diputado Miguel Angel Solares Chávez solicita excitativa a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a fin de que dictaminen la iniciativa que reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, presentada, el 7 de noviembre de 1998. El Vicepresidente da como plazo el 25 de abril próximo, para que la comisión presente el dictamen. 898
PARTICIPACION CIUDADANA 900
El diputado Sergio Marcelino George Cruz solicitaexcitativa a las  Comisión de gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de que dictamine la iniciativa de reformas al artículo 73 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana , presentada el 10 de diciembre de 1999. El Vicepresidente da como plazo el 25 de abril próximo, para que la comisión presente el dictamen. 900
LEY GENERAL AGROPECUARIA 901
El diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas solicita excitativa a las comisiones de Agricultura y de Ganadería, para que presenten dictamen sobre la iniciativa de dicha ley, presentada el 3 de noviembre de 1999. el vicepresidente da como plazo el 25 de abril próximo, para que la comisión presente el dictamen. 901
ESPECIES EN VIA DE EXTINCION 902
La diputada Gloria Lavara Mejía presentada punto de acuerdo para establecer la posición del Gobierno mexicano, en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora. Se turna a la comisión de Relaciones Exteriores con opinión de la de Ecología y Medio Ambiente. 902
ESTADO DE MICHOACAN 906
La diputada Julieta Ortencia Galollardo Mora presenta punto de acuerdo para el establecimiento de la zona de restauración ecológica para el lago Cuitxeo y sus zonas aleñadas. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 906
PROCESO ELECTORAL 907
El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola presenta punto de acuerdo para que se investigue el posible desvío de fondos públicos para fines electorales por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y/o el Sindicato Nacional de Trabajadores de dicha institución. Se turna a la Comisión de Seguridad Social. 907
PILOTOS AVIADORES 911
El diputado Javier Paz Zarza presente punto de acuerdo sobre la problemática laboral de los pilotos aviadores de la empresa Aviacsa. 911
Se considera el tema de urgente resolución y es aprobado. Comuníquese a la Secretaría de Trabajo y Previción Social. 913
SECTOR EDUCATIVO 913
La diputada María del Carmen Escobedo Pérez presenta punto de acuerdo a nombre de la Comisión de Educación, soble el recorte presupuestal anunciado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al sector educativo. 913
Se considera de urgente resolución y es aprobado. Comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 915
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE 915
Oficio de la Cámara de Senadores con el que renmite minuta proyecto de decreto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 915
PODER JUDICIAL 947
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Procedimientos Civilies. Se turna a la Comisión de Justicia. 947
ISLA CLARION 962
El diputado César Lonche Castellanos presenta punto de acuerdo con respecto a dicha isla, perteneciente al archipiélago de las islas Revillagigedo. Se turna a las comisiones unidas de Marina, Pesca, Ecología y Medio Ambiente y de la Defensa Nacional. 962
VEHICULOS EXTRANJEROS 963
El diputado Omar Lonche Bazán Flores presentada punto de acuerdo para la solución de los problemas relacionados con la importación de vehículos autonomotores en la franja fronteriza norte del país, Se turna a la Comisión de HAcienda y Crédito Público. 963
ESTADO DE GUERRERO 965
El diputado Martín Mora Aguirre presenta punto de acuerdo respecto a proteger los recursos naturales del Estado de Guerrero y demandar la libertad de dos campesinos ecologistas. Se turna a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y ala de Justicia. 965
PLANTA NUCLEOELECTRICA DE LAGUNA VERDE 967
El diputado Sergio Benito Osorio Romero presenta punto de acuerdo para solicitar la competencia del director de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que informe sobre la seguridad en dicha planta ubicada en el Estado de Veracruz. seturna a las comisiones unidas de ecología y Medio Ambiente y de Energéticos. 967
SECTOR INDUSTRIAL 968
El diputado Juan Bueno Torio presenta punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de comercio y Fomento Industrial, para que explique la política industrial. Se turna alas comisiones unidas de Patrimonio y Fomento Industrial y de comercio. 968
PLANTA NUCLEOELECTRICA DE LAGUNA VERDE (II) 970
La Vicepresidenta rectifica el turno dado ala propuesta del diputado Osorio Romero y la truna a las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente; de Energéticos y de Protección Civil. 970
PROGRAMA PUNTO FINAL 971
Hacen comentarios respecto a dicho programa de apoyo  a deudores, los diputados 971
Dionisio Alfredo Meade y García de León 971
José Adán Deniz Macías 973
Gerardo Buganza Salmerón 973
Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados: 974
Dionisio Alfredo Meade y García de León 974
Gerardo Buganza Salmerón 975
Joaquín Montaño Yamuni 976
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (II) 978
Debaten sobre la demanda de juicio político contra la jefa de Gobierno del distrito Federal, los diputados: 978
Jaime Miguel Moreno Garavilla 978
Davis Ricardo Cervantes Peredo 979
José Espina von Roehrich 980
Pablo Gómez Alvarez 982
Contestan alusiones personales o rectifican hechos, los diputados: 983
José Espina von Roehrich 983
Omar Alvarez Arronte 984
Jaime Miguel Moreno Garavilla 986
Pablo Gómez Alvarez 986
Guillermo Barnés García 987
David Ricardo Cervantes Peredo 988
José Espina von Roehrich 990
EMILIANO ZAPATA SALAZAR 991
Hablan sobre el revolucionario morelense, los diputados: 992
Gerardo Ramires Vidal 993
Juan Jaramillo Fricas 995
ORDEN DEL DIA 1000
De la próxima sesión 1000
CLAUSURA  Y CITATORIO 1001
RESUMEN DE TRABAJOS 1002

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.10        SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS        ABRIL 13, 2000

 

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

ASISTENCIA

El Presidente

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo :

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 389 diputados. Por lo tanto, hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 11:55 horas) :

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo :

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 13 de abril de 2000.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la jefa de gobierno del Distrito Federal. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria.)

De diputados.

De la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de comisiones.)

Del diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Oficio de Ruiz Urquiza y Compañía S.A.

Con el que remiten: copia del dictamen de los estados financieros del Banco Central a números del 31 de diciembre de 1999 e informe sobre el ejercicio del presupuesto de gastos corrientes, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica del Banco de México, correspondiente al periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999 para dar cumplimiento a los artículos 46 fracción X, 40 y 50, de la Ley del Banco de México. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que crea la Comisión Nacional del Maíz, a cargo del diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley de Bioseguridad, a cargo del diputado Fernando Castellanos Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 26 y 42-bis, a cargo de la diputada María Estrella Vázquez Osorno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 39, 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Samuel Maldonado Bautista, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 75 y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jesús Higuera Laura, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Sergio Rodolfo Corona Otero, Leticia Aguirre Cardona, Carlos Aldama Morales, Mario Alberto Gutiérrez Carrillo, Laura Esperanza Muñoz Montes, Teresa Velázquez Navarrete, Ariel Fernando Pérez Viquez, Rogelio Villaseñor Quiñónez, Felipe May Dzul y Eleazar Rodríguez Tapia, puedan aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua. (Turno a comisión.)

Minutas

Con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Javier Plata Lugo, José Alberto Heredia Mass, Gerardo Pérez Urdáñez, David Méndez y Miguel Angel Cruz Burgos, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua. (Turno a comisión.)

Dictamen a discusión

De la Comisión de Fomento Cooperativo, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 8 de abril.) (Discusión y votación.)

Excitativas

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Jorge Durán Chávez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Comercio, a cargo del diputado Edgar A. Olvera Higuera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del diputado César Lonche Castellanos. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada Julieta Ortencia Gallardo Mora, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Luis Meneses Murillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo del diputado José Jesús Montejo Blanco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Salud, a cargo del diputado Alberto Ulloa Godínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de la Reforma Agraria, a nombre de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo del diputado Miguel Angel Solares Chávez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Sergio M. George Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Agricultura y de Ganadería, a cargo del diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Proposiciones

Con punto de acuerdo para establecer la posición que el Gobierno Mexicano, deberá asumir en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, a cargo de la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para el establecimiento de la zona de restauración ecológica para el Lago de Cuitzeo y sus zonas aledañas, a cargo de la diputada Julieta Ortencia Gallardo Mora, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se investigue el posible desvío de recursos públicos para fines electorales por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y/o del Sindicato Nacional de Trabajadores de esta institución, a cargo del diputado Gonzalo Rojas Arreola, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática laboral que aqueja a los pilotos aviadores de la empresa Aviacsa, a cargo del diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo sobre el recorte presupuestal anunciado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al sector educativo, a cargo de la Comisión de Educación. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo sobre las Islas Clarión, a cargo del diputado César Lonche Castellanos. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la solución de la problemática relacionada con la importación de vehículos automotores en la franja fronteriza norte del país, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para proteger los recursos naturales de Guerrero y demandar que sean liberados los campesinos ecologistas, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, a cargo del diputado Martín Mora Aguirre, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del director general de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que informe sobre la seguridad en la operación de la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde, a cargo del diputado Sergio Benito Osorio Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de Comercio y Fomento Industrial, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, presidente de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios sobre el Programa Punto Final, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre la denuncia de juicio político contra la jefa de gobierno del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre las declaraciones del señor Vicente Fox, en torno al proceso electoral, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre el general Emiliano Zapata Salazar, a cargo de los diversos grupos parlamentarios.

Comentarios sobre el aumento de la plataforma de exportación petrolera, a cargo del diputado Sergio Benito Osorio Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios en torno al informe anual del Banco de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre el atentado a la libre afiliación de los trabajadores a los partidos políticos, a cargo del diputado José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios sobre la iniciativa para la Renovación y Protección del Parque Vehicular Mexicano, a cargo del diputado Antonio Prats García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

813, 814 y 815

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo :

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes once de abril de dos mil, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias, del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio:

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con cuarenta y ocho minutos del martes once de abril de dos mil, con la asistencia de trescientos noventa diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

La Secretaría da lectura a la solicitud de licencia del diputado Daniel Díaz Díaz, de la quinta circunscripción plurinominal y la Asamblea aprueba el punto de acuerdo correspondiente. Llámese al suplente.

Se pone a consideración de la Asamblea la solicitud de licencia del diez al treinta de abril de dos mil, del diputado Antonio Cabello Sánchez, del vigesimoprimer distrito del Estado de México. Se aprueba el punto de acuerdo correspondiente en votación económica. Llámese al suplente.
También se aprueba el punto de acuerdo correspondiente a la solicitud de licencia del diputado Marco Antonio Bucio Mújica, de la cuarta circunscripción plurinominal. Llámese al suplente.

Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Se da cuenta con diversos oficios de la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con los que se proponen cambios en las mesas directivas del Comité de Administración y de las comisiones de Información, Gestoría y Quejas; Comunicación Social; Salud; Trabajo y Previsión Social y del Instituto de Investigaciones Legislativas. Se aprueban en votación económica.

Diversas comunicaciones con las que se solicitan cambios en la integración de las comisiones y comités de: Justicia; Comercio; Distrito Federal; Gobernación y Puntos Constitucionales; Información, Gestoría y Quejas; Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000; subcomisión de examen previo; Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Administración; Asuntos de la Juventud; Bosques y Selvas; Ciencia y Tecnología; Comunicaciones y Transportes; Deporte; Derechos Humanos; Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción; Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios; Ecología y Medio Ambiente; Equidad y Género; Estudios Legislativos; Fomento Cooperativo; Instituto de Investigaciones Legislativas; Jurisdiccional; Patrimonio y Fomento Industrial; Pesca; Pensionados y Jubilados; Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; Protección Civil; Radio y Televisión; Reforma Agraria; Salud; Trabajo y Previsión Social y de la de Vivienda. De enterado.

Una comunicación del diputado Alvaro Arceo Corcuera, con la que informa que se le debe seguir considerando como integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. De enterado.

Se da cuenta con un oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite denuncia, en relación con el uso de fondos públicos en el proceso electoral del Estado de Tlaxcala, presentada por el senador Luis González Pintor. Se turna a la comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral de dos mil.

Para elegir a un secretario de la mesa directiva, se da lectura a una comunicación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponiendo como secretario de la mesa directiva, al diputado Jesús Gutiérrez Vargas, en sustitución del diputado Francisco Javier Loyo Ramos.

Se lleva a cabo la elección de secretario de la mesa directiva y resulta electo el diputado Jesús Gutiérrez Vargas, del Partido Revolucionario Institucional, por cuatrocientos votos en pro y tres en contra.

El Presidente hace la declaratoria respectiva e invita al diputado Gutiérrez Vargas, a tomar posesión de su cargo como Secretario de la mesa directiva.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentran los ciudadanos Arturo Hernández Delgado y Cuauhtémoc Betanzos Martínez, electos como suplentes, en el trigésimo primer distrito del Estado de México y cuarta circunscripción plurinominal, respectivamente y designa una comisión que los introduzca y los acompañe en el acto de rendir su protesta de ley como diputados federales.

Terminado el acto protocolario, los diputados Hernández Delgado y Betanzos Martínez, toman posesión de su encargo de inmediato.

Para presentar iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Adolfo González Zamora, del Partido de la Revolución Democrática, de Ley de Amnistía General para todos los presos y perseguidos por motivos políticos. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Antonino Galaviz Oláis, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Comercio, con opinión de la de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.

Elba Capuchino Herrera, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a los artículos setenta y tres, ciento veinte y ciento veinticuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo:

Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, de Ley de Amnistía. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Justicia.

Javier Castelo Parada, del Partido Acción Nacional, de reformas a la fracción primera inciso e del artículo treinta y cinco y el setenta y seis, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la de Hacienda y Crédito Público.

Sergio Benito Osorio Romero, del Partido de la Revolución Democrática, de Ley que establece las reglas de operación del Fondo para la Estabilización de los Ingresos Petroleros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se da cuenta con un oficio del gobernador del Banco de México, con el que remite el informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre de mil novecientos noventa y nueve y sobre las actividades del banco en ese ejercicio. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Poder Ejecutivo Federal para la emisión de una medalla conmemorativa del septuagésimo quinto aniversario de la creación del Banco de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Otro de la misma Secretaría, con el que se solicitan los permisos constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Educación, con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y segundo del artículo cuarenta y uno de la Ley General de Educación.

Se concede el uso de la palabra, a nombre de la comisión dictaminadora, al diputado Lino Cárdenas Sandoval, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por unanimidad de cuatrocientos veintiocho votos en pro.

Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

También se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación, un dictamen de la Comisión del Deporte, con proyecto de Ley General del Deporte.

Hacen uso de la palabra sobre este tema, los diputados: Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Luis David Gálvez Gasca, del Partido de la Revolución Democrática; Bernardo Segura Rivera, del mismo partido; Trinidad Escobedo Aguilar, del Partido Acción Nacional y Salomón Elías Jauli y Dávila, del Partido Revolucionario Institucional, quien propone modificaciones a los artículos séptimo y veintiuno, del proyecto, a nombre de la comisión.

La Asamblea acepta las reformas propuestas por la comisión, en votación económica.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y se recoge la votación nominal respectiva, en lo general y en lo particular, con las modificaciones propuestas por la comisión, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y dos votos en pro y ninguno en contra.

Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Se pone a consideración de la Asamblea, un dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Desde su curul, el diputado Pablo Gómez Alvarez, opina que no se debe pedir la dispensa de la segunda lectura, pues el dictamen ya fue publicado, cuando menos cuarenta y ocho horas antes en la Gaceta Parlamentaria, moción que apoya el diputado Oceguera Ramos, también desde su curul.

Para presentar una moción suspensiva, se otorga el uso de la palabra al diputado Jesús Ignacio Arrieta Aragón, del Partido Revolucionario Institucional.

Desde su curul, el diputado Gutiérrez González interrumpe al orador y hace consideraciones respecto a la naturaleza de una moción suspensiva.

El Vicepresidente hace aclaraciones reglamentarias y continúa en su exposición el orador en turno.

En contra de la proposición, sube a la tribuna el diputado Juan José García de Alba Bustamante, del Partido Acción Nacional.

Se recoge la votación nominal respecto de la moción suspensiva, misma que resulta reprobatoria por doscientos un votos en pro y doscientos diecinueve en contra.

No habiendo oradores ni en pro ni en contra, la Secretaría recoge la votación nominal del proyecto de decreto, misma que arroja los siguientes resultados: doscientos veinticinco votos en pro y doscientos cuatro en contra.

Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Cuatro minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos del Reino de España, de la República de Nicaragua y de la República de El Salvador, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Un ocurso del ciudadano Jorge Cervantes Castro, solicitando el permiso constitucional necesario para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de las repúblicas de Venezuela y Cuba. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

816, 817 y 818

Para proponer puntos de acuerdo, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México, para que la Comisión de Ecología y Medio Ambiente analice la posible afectación que traería la construcción de cualquier tipo de obra que pudiera dañar la zona del ex vaso de Texcoco. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Vicepresidencia del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles:

Samuel Lara Villa, del Partido de la Revolución Democrática, para crear una comisión especial que proponga reformas al Marco Jurídico del Fuero de Guerra Vigente. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Francisco Suárez Tánori, del Partido Acción Nacional, para que se declare día de fiesta nacional el seis de abril, en memoria de la Batalla de Caborca. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Guadalupe Sánchez Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con los problemas que enfrentan las cajas de ahorro en el Estado de Michoacán. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo.

José Luis Gutiérrez Cureño, del Partido de la Revolución Democrática, para que la comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso del año dos mil, realice auditorias a los municipios conurbados del Estado de México, sobre recursos públicos federales. Se turna a la comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil.

Fortunato Alvarez Enríquez, del Partido Acción Nacional, sobre las repercusiones del revestimiento del canal Todo Americano y su impacto en la frontera California, Baja California. Se turna a la Comisión de Asuntos Fronterizos.

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo:

A solicitud de los diputados Espinosa Plata y Aguilar González, se rectifica el quorum reglamentario y no habiéndolo, el Vicepresidente ordena el descuento correspondiente en base al artículo sesenta y cuatro constitucional. La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Vicepresidente clausura la de hoy a las diecisiete horas con veintiún minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves trece de abril de dos mil, a las once horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente:

Gracias. Se recibió oficio de la jefa de gobierno del Distrito Federal, por el que manifiesta su decisión de acudir a la Cámara de Diputados, en el momento que se le requiera. Este documento se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

«Escudo.- Ciudad de México.- Jefatura de Gobierno

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por distintos medios he tenido conocimiento de que en días pasados fue presentada, ante esa Cámara, una demanda de juicio político en mi contra.

Como hasta la fecha no he sido legalmente notificada o emplazada, me dirijo a usted para solicitarle respetuosamente haga saber, a los diputados que corresponda, mi deseo de que se dé a la demanda el trámite que en derecho proceda y pueda comparecer para aclarar su absoluta carencia de fundamento.

Tratándose de un infundio, no tengo nada que temer. Pero conviene aclararlo a la brevedad, porque ha sido utilizado en contra del gobierno del Distrito Federal y de mi persona, poniendo en entredicho, sin sustento alguno, nuestra honorabilidad y honestidad. A diferencia de lo que ocurre en otros casos, la dilación no beneficia ni al gobierno que encabezo ni a mi persona en lo particular. Por eso puedo asegurarle que esa Cámara contará con mi más amplia disposición para hacer todas las aclaraciones necesarias en el más breve plazo posible.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 10 de abril de 2000.- La jefa de gobierno, Rosario Robles.»

QUINTA CIRCUNSCRIPCION
PLURINOMINAL

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

La mesa directiva, en virtud de que el ciudadano Fernando Heberto Barrera Velázquez, diputado suplente del diputado Daniel Díaz y Díaz, electo en la quinta circunscripción plurinominal, ha manifestado su voluntad de no aceptar el cargo, con fundamento en el artículo 77 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos, declara vacante el cargo y ordena se llame al siguiente de la lista regional.

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

En mi carácter de diputado suplente por la LVII Legislatura de la quinta circunscripción plurinominal, con todo respeto expongo a usted:

Que por atender en la actualidad un ineludible compromiso contraído con anterioridad, no me es posible ocupar la vacante originada por la licencia concedida al diputado Daniel Díaz Díaz.

Por lo anterior y en los términos del artículo 20 fracción III del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, someto a su superior autorización para que la vacante sea cubierta "por aquella fórmula de candidatos del partido que siga en el orden de la lista regional respectiva".

Agradeciendo anticipadamente su comprensión y apoyo, quedo de usted.

Atentamente.

México, D.F., a 7 de abril de 2000.- Fernando Heberto Barrera Velázquez.»

DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

El suscrito, en mi carácter de diputada federal a la LVII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar, se sirva realizar los trámites necesarios, a fin de que me sea otorgada licencia temporal a partir de la fecha de hoy hasta el 30 del corriente, para separarme del cargo que ostento, en virtud del término de mi periodo de gestación.

Sin otro particular, reitero a ustedes la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2000.- Diputada federal Jacaranda Pineda Chávez.»

El Presidente:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia a la diputada Jacaranda Pineda Chávez, para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la quinta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha y hasta el 30 de abril.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados, señor Presidente.

El Presidente:

Se encuentran entre nosotros en las galerías, estudiantes de la Universidad de Occidente, invitados por el diputado Joaquín Montaño Yamuni, estudiantes de la Universidad Tecnológica de México, invitados por el diputado Juan José González Davar e invitados especiales de la diputada María de la Luz Núñez Ramos.

A todos ellos, un saludo de la Cámara de Diputados desde esta mesa directiva.

COMISIONES DE TRABAJO

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero inciso c y 43 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remito a usted oficio de fecha 13 de abril del año 2000, suscrito por el diputado Jorge Emilio González Martínez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en el que solicita el siguiente cambio en la Secretaría de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La diputada Gloria Lavara Mejía sustituya temporalmente al diputado Jorge Emilio González Martínez.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 13 de abril de 2000.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, Secretario General.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.- Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 numeral uno, 27 numeral uno y 44 numeral dos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted, que la diputada Gloria Lavara Mejía me sustituya temporalmente en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados; lo anterior deberá comunicarse a la Asamblea en la sesión del día de hoy dentro del rubro de comunicaciones.

Motivo por el cual solicito se turne a la mesa directiva para que se dé cuenta al pleno y se realicen todos los trámites conducentes, con el fin de que a la diputada Gloria Lavara Mejía se le ponga en posesión de inmediato como integrante de dicha comisión, con todo lo que por hecho y derecho le corresponda, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular agradezco de antemano la atención que se sierva brindar al presente.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2000.- Diputado Jorge Emilio González Martínez, coordinador.»

En votación económica, se consulta a la Asamblea si se aprueba.

819, 820 y 821

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero inciso c y 43 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio de fecha 11 de abril del año 2000, suscrito por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el que solicita el siguiente cambio de integrante en la Comisión de Agricultura.

Que el diputado Javier Francisco Gil Castañeda sustituya al diputado Jorge Galo Medina.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 11 de abril de 2000.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, Secretario General.»

«Escudo Nacional de los Estados Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.- Presente.

Por acuerdo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito comunicarle que el diputado Javier Francisco Gil Castañeda ingresará como miembro de la Comisión de Agricultura, por parte del grupo parlamentario del PRI, en sustitución del diputado Jorge Galo Medina Torres.

Atentamente.

México, D.F., a 5 de abril de 2000.- Licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero inciso c y 43 párrafo segundo de la de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio de fecha 11 de abril del año 2000, suscrito por el diputado José Luis Gutiérrez Cureño, coordinador de proceso legislativo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en el que solicita cambio de integrante en la Comisión Jurisdiccional.

Que la diputada Elsa Patria Jiménez sustituya a la diputada Guadalupe Sánchez Martínez.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 11 de abril de 2000.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, Secretario General.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadano diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto y con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito gire sus apreciables instrucciones, a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión Jurisdiccional.

La diputada Elsa Patria Jiménez sustituye a la diputada Guadalupe Sánchez Martínez, en la Comisión Jurisdiccional.

Atentamente.

Recinto Legislativo Federal, México, D.F., a 11 de abril de 2000.- Coordinación de Proceso Legislativo.- Diputado federal José Luis Gutiérrez Cureño.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Secretario General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero inciso c y 43 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remito a usted oficio de fecha 11 de abril del año 200, suscrito por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el que solicita los siguientes cambios de integrantes en la Comisión Jurisdiccional:

Que el diputado David Dávila Domínguez sustituya a la diputada Marta Laura Carranza Aguayo.

Que el diputado Esaú Hernández Herrera sustituya al diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 11 de abril de 2000.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, Secretario General.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.- Presente.

A través de las presentes líneas y por acuerdo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y para los efectos correspondientes, me estoy permitiendo informarle los siguientes cambios de integrantes en la Comisión Jurisdiccional:

Que el diputado David Dávila Domínguez sustituya a la diputada Marta Laura Carranza Aguayo.

Que el diputado Esáu Hernández Herrera sustituya al diputado Miguel Sadot Sánchez Carreño.

Atentamente.

México, D.F., a 11 de abril de 2000.- Licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI.»

De enterado.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero inciso c y 43 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remito a usted oficio de fecha 12 de abril del año 2000, suscrito por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en los que solicita los siguientes cambios de integrantes en la Comisión Jurisdiccional:

Que la diputada Pilar Concepción Cabrera Hernández sustituya al diputado Manuel Cárdenas Fonseca.

Que la diputada Lourdes Angelina Muñoz Fernández sustituya al diputado Eduardo Bernal Martínez.

Que el diputado Ricardo Castillo Peralta sustituya al diputado Enrique Ibarra Pedroza.

Que el diputado Tulio Hernández Gómez sustituya al diputado Jaime Castro López.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, Secretario General.»

«Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.- Presente.

A través de las presentes líneas y por acuerdo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y para los efectos correspondientes, me estoy permitiendo informarle los siguientes cambios de integrantes en la Comisión Jurisdiccional:

Que la diputada Pilar Concepción Cabrera Hernández sustituye al diputado Manuel Cárdenas Fonseca.

Que la diputada Lourdes Angelina Muñoz Fernández sustituye al diputado Eduardo Bernal Martínez.

Atentamente.

México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI.»

«Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.-Presente.

A través de las presentes líneas y por acuerdo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y para los efectos correspondientes, me estoy permitiendo informarle el siguiente cambio de integrantes en la Comisión Jurisdiccional:

Que el diputado Ricardo Castillo Peralta sustituye al diputado Enrique Ibarra Pedroza.

Atentamente

México, D.F., a 12 de abril del 2000.-Licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

«Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.-Presente.

A través de las presentes líneas y por acuerdo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y para los efectos correspondientes, me estoy permitiendo informarle el siguiente cambio de integrantes en la Comisión Jurisdiccional:

Que el diputado Tulio Hernández Gómez sustituye al diputado Jaime Castro López.

Atentamente

México, D.F., a 12 de abril del 2000.- Licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero inciso c y 43 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remito a usted oficio de fecha 12 de abril del año 2000, suscrito por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador general del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en el que solicita el siguiente cambio en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, únicamente por el día jueves 13 de los corrientes:

822, 823 y 824

Que el diputado Isael Cantú Nájera sustituye al diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, Secretario General.»

«Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, únicamente por el día jueves 13 de abril del año en curso:

Que el diputado Isael Cantú Nájera sustituye al diputado Jesús Martín del Campo Castañeda.

Atentamente.

México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Diputado federal José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador general.»

De enterado.

PRODUCTOS TRANSGENICOS

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.- Presente.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento la necesidad de demorar la dictaminación de la proposición con punto de acuerdo sobre productos transgénicos, turnada por mandato del pleno de esta honorable Cámara de Diputados a las comisiones de Agricultura, Ecología y Medio Ambiente y de Salud, el 29 de marzo del presente año. Lo anterior para efecto de contar con un espacio mayor de tiempo para evaluar debidamente la vialibilidad de la proposición presentada y en su caso emitir el dictamen respectivo.

Sin otro particular, propicio la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 13 de abril del 2000.- Diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente.»

El Presidente:

De conformidad con lo que establece el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se autoriza una prórroga a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, para que emita el dictamen correspondiente hasta el 25 de abril del 2000.

BANCO DE MEXICO

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley del Banco de México en su artículo 50, nos permitimos enviar a ustedes copia del dictamen de los estados financieros del citado Banco Central, a números del 31 de diciembre de 1999.

Para su información, los estados financieros mencionados en el párrafo anterior fueron aprobados por la junta de gobierno del propio banco en sesión celebrada el 4 de abril de 2000, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 fracción X y 40 de la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México, respectivamente.

También, adjuntamos el informe sobre el ejercicio del prepuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica del Banco de México, correspondiente al periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999, tal como se establece en el mencionado artículo 50 de la ley.

Muy atentamente.

México, D.F., a 7 de abril de 2000.- Ruiz Urquiza y Cía, SC.- Arthur Andersen.- Carlos García Cardoso.»

«Banco de México.- Estados financieros al 31 de diciembre de 1999 y 1998 y dictamen de los auditores

A la Junta de Gobierno del Banco de México: hemos examinado los balances generales del Banco de México al 31 de diciembre de 1999 y 1998 y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración del Banco de México. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.

Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las prácticas contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.

Como se explica en la nota cuatro, los estados financieros que se acompañan han sido preparados siguiendo los requerimientos de información financiera prescritos en la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México y los principios de contabilidad generalmente aceptados en México que les son aplicables.

En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera del Banco de México al 31 de diciembre de 1999 y 1998, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en su situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los requerimientos contables descritos anteriormente.

México, D.F., a 24 de marzo de 2000.- Ruiz, Urquiza y Cía. SC.- CP Carlos A. García Cardoso.»

********** INSERTAR TABLAS DEL FOLIO 48
**********DE LA PAGINA 827

825, 826 y 827

********** INSERTAR TABLAS DEL FOLIO 449-50
************DE LA PAGINA 828

********** INSERTAR TABLAS DEL FOLIO 51
**********DE LA PAGINA 829

********** INSERTAR TABLAS DEL FOLIO 52
**************DE LA PAGINA 830

828, 829 y 830

********** INSERTAR TABLAS DEL FOLIO 53
*********DE LA PAGINA 831

Banco de México.- Notas a los estados financieros al 31 de diciembre de 1998 y 1999, (en millones de pesos, excepto tipos de cambio.)

1. Marco jurídico y disposiciones de
carácter general del Banco Central


Sus funciones, operaciones y administración se norman por la Ley del Banco de México que es reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Reglamento Interior del Banco de México.

El Banco Central es una institución sin propósito de lucro y deberá entregar al Gobierno Federal, el importe íntegro de su remanente de operación una vez constituidas las reservas previstas en la ley, siempre que ello no implique la reducción de reservas provenientes de la revaluación de activos. Dicha entrega se efectuará a más tardar en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el remanente.

El Banco Central sólo podrá dar crédito al Gobierno Federal, mediante el ejercicio de la cuenta corriente que lleva a la Tesorería de la Federación y con sujeción a lo que se dispone en el artículo 12 de la Ley del Banco de México. No se consideran créditos al Gobierno Federal los valores a cargo de éste, propiedad del Banco Central. El saldo que, en su caso, obre a cargo del Gobierno Federal no deberá exceder de un límite equivalente al 1.5% de las erogaciones del propio Gobierno, previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate, sin considerar las señaladas para la amortización de la deuda de dicho Gobierno; salvo que, por circunstancias extraordinarias, aumenten considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos.

El Banco Central deberá actuar en materia cambiaría de acuerdo con las directrices que determine una comisión de cambios, que estará integrada por el secretario y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, otro subsecretario de dicha dependencia que designe el titular de ésta, el gobernador del banco y dos miembros de la junta de gobierno, que el propio gobernador designe. Los integrantes de la comisión no tendrán suplentes. Las resoluciones de la comisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la citada Secretaría.

Las sesiones de la comisión serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su ausencia, por el gobernador y, en ausencia de ambos, por el subsecretario que designe el titular de la citada Secretaría. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

El Banco Central deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el producto interno bruto en términos reales y sólo podrá constituir reservas en adición, cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Banco de México es fiduciario en los fondos Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) y de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval). Asimismo, es fiduciario en los siguientes fideicomisos públicos de fomento económico: instituidos en relación con la agricultura (FIRA), el Fondo de Garantía y Fomento para Actividades Pesqueras (Fopesca), el Fondo de Operación y Fomento Bancario de la Vivienda (Fovi) y el Fondo para el Desarrollo Comercial (FIDEC) y de algunos fideicomisos de administración y culturales.

El 19 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la cual tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario, en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitantes que la misma determina; regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones.

El sistema de protección al ahorro bancario será administrado por un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), quien sustituirá de sus funciones al Fobaproa. El Fameval dejará de operar en los mismos términos que el Fobaproa.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, realizarán los actos necesarios para la extinción del Fobaproa y el Fameval, por lo que el IPAB asumirá los créditos otorgados por el Banco de México a estos fideicomisos, debiéndose convenir los términos y condiciones para que tales financiamientos se vayan extinguiendo sin cargo al IPAB, en la medida en que los resultados del banco así lo permitan, sin afectar el capital y reservas del propio banco, de acuerdo con la ley que lo rige.

Asimismo, el 19 de enero de 1999 se reformó la fracción II del artículo 7o. de la Ley del Banco de México, para facultar al Banco Central a otorgar crédito al IPAB.

2. Funciones del Banco Central

El Banco Central tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del banco, promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

El Banco Central desempeñará las siguientes funciones:

a) Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.

b) Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia.

c) Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo.

d) Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y particularmente financiera.

e) Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales y

f) Operar con los organismos a que se refiere el inciso e, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

3. Operaciones del Banco Central

El Banco Central puede llevar a cabo los actos siguientes:

a) Operar con valores.

b) Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

c) Otorgar crédito a bancos centrales y a otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

d) Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero.

e) Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fracción II del artículo 20 de la Ley del Banco de México.

f) Emitir bonos de regulación monetaria.

g) Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en el inciso k siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la Administración Pública Federal cuando las leyes así lo dispongan.

h) Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

i) Obtener créditos de las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaría.

j) Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos.

831, 832 y 833

k) Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo y

l) Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en los incisos g y h. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.

4. Aspectos relevantes de los rubros
del balance


Los estados financieros han sido preparados de acuerdo a los requerimientos de información financiera prescritos en la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México, los lineamientos específicos prescritos por su junta de gobierno, las normas de información financiera interna, en apego a sanas prácticas del Banco Central y a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México que les son aplicables para efectuar las revelaciones que se requieren presentar en los mismos, en lo particular, el Banco Central efectúa ciertas estimaciones considerando ciertos supuestos para determinar la valuación de sus reservas para cubrir obligaciones de carácter laboral y fluctuaciones cambiarías incluidas en los estados financieros. Aun cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, el Banco Central considera que las estimaciones y supuestos fueron los adecuados en las circunstancias.

El Banco de México es una institución sin propósito de lucro, por consiguiente, los estados de cambios en la situación financiera están preparados con base en la no generación de efectivo y no pretenden presentarse de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México.

Los estados financieros están presentados en millones de "pesos" ($). Cuando en lo sucesivo se utilice el término "dólar", se entenderá que se refiere al dólar de los Estados Unidos de América.

Reserva internacional

La reserva internacional se integra por:

* Divisas y oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna.

* La diferencia entre la participación de México en el Fondo Monetario Internacional y el saldo del pasivo, a cargo del banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación y

* Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaría, de organismos de cooperación financiera internacional de bancos centrales y de otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Para determinar el monto de la reserva, no se considerarán las divisas pendientes de recibir por operaciones de compraventa contra moneda nacional y se restarán los pasivos de la institución en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaría.

Las divisas susceptibles de formar parte de la reserva son únicamente:

* Billetes y monedas metálicas extranjeros.

* Depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales, denominados en moneda extranjera y a cargo de gobiernos de países distintos de México, de organismos financieros internacionales o de entidades del exterior, siempre que sean exigibles a un plazo no mayor de seis meses o de amplia liquidez.

* Créditos a cargo de bancos centrales, exigibles a plazo no mayor de seis meses, cuyo servicio esté al corriente, y

* Derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional.

La determinación al cierre del ejercicio de la equivalencia a dólar de las divisas distintas a éste, se realizó de acuerdo al tipo de cambio vigente en los mercados internacionales y, para la conversión de dólares a pesos se utiliza el tipo de cambio que para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana obtiene el propio Banco de México, registrando el efecto de esta actualización en la reserva para fluctuaciones cambiarías.

Las inversiones del Banco de México en títulos y valores extranjeros se encuentran representadas por instrumentos de amplia liquidez. La revalorización a valor de mercado y los intereses generados se registran en resultados.

Los saldos de la reserva internacional se integran como sigue:

-------INSERTAR CUADRO------ 57
*********DE LA PAGINA 835

Crédito a intermediarios financieros
y deudores por reporto


Incluye préstamos y créditos otorgados a la banca múltiple, a la banca de desarrollo y a los fideicomisos de fomento, y créditos al Fobaproa y Fameval. Los créditos al Fobaproa y Fameval, otorgados en Udis se valuaron al cierre del ejercicio al equivalente en pesos del valor de las Udis, registrando su efecto en resultados.

Los préstamos y créditos a la banca múltiple, a la banca de desarrollo, fideicomisos de fomento, y los créditos al Fobaproa y Fameval, generan intereses, los cuales se registran en resultados conforme se devengan.

Los saldos se integran como sigue:

-----INSERTAR SEGUNDO CUADRO DEL FOLIO 058-----
----------DE LA PAGINA 835

Los créditos otorgados a los fideicomisos de fomento se integran como sigue:

********INSERTAR 58
*********DE LA PAGINA836

Participaciones en organismos financieros
internacionales


El Banco Central ha suscrito, en divisas o en moneda nacional, acciones o partes sociales de organismos financieros internacionales. Las aportaciones en moneda nacional se mantienen actualizadas conforme al equivalente que tenían en moneda extranjera en la fecha en que se realizaron, registrando su efecto en la reserva para fluctuaciones cambiarías.

Los saldos se integran como sigue:

*******INSERTAR TABLA 59
********DE LA PAGINA 836

Inmuebles, mobiliario y equipo

Se registran a su costo de adquisición, el cual se actualiza mensualmente de conformidad con la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), a partir de su fecha de adquisición.

La depreciación se calcula bajo el método de línea recta utilizando las tasas establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y mensualmente se actualiza su valor conforme varía el INPC.

Tanto la actualización de activo, como de la depreciación se registra en el superávit por actualización de activo fijo.

Los saldos se integran como sigue:

834, 835 y 836

******INSERTAR TABLA 59
********DE LA PAGINA 837

Otros activos

En este rubro se agrupan principalmente:

* Intereses devengados no cobrados a fideicomisos. Son los intereses devengados a favor del Banco de México, por los préstamos otorgados por éste a los fideicomisos de fomento, al Fobaproa y Fameval, los cuales se registran en resultados conforme se devengan, incluyendo el efecto de la revaluación en moneda nacional de los intereses devengados denominados en Udis.

El pago del principal y los intereses de los préstamos otorgados a los fideicomisos de fomento está garantizado por el Gobierno Federal.

* Inversiones de la reserva para cubrir obligaciones de carácter laboral. Registra el monto de las inversiones realizadas en diversos instrumentos, así como de sus rendimientos, que se aplican en la reserva del mismo nombre, conforme se devengan. Dichas inversiones se han retirado gradualmente del mercado a fin de que éstas sean administradas por el propio Banco de México.

Reserva para fluctuaciones cambiarias. En esta cuenta se registran las variaciones diarias que resultan de la valuación en moneda nacional de la posición en divisas y metales. Durante 1999, el valor del peso se apreció frente al dólar, teniendo como resultado una disminución de $7,397 en esta reserva. En adición se traspasaron de esta reserva $12,603 a los resultados. Como consecuencia de lo anterior, al 31 de diciembre de 1999, el saldo de la reserva para fluctuaciones cambiarias es de cero.

Operaciones de futuros. Representa la posición larga entre las operaciones deudoras y acreedoras por operaciones a futuro de compraventa de metales, de divisas concertadas contra moneda nacional y de la moneda nacional a recibir por venta de divisas.

Los saldos se integran como sigue:

*******INSERTAR FOLIO 60
*******DE LA PAGINA 837

Fondo Monetario Internacional

Representa el adeudo neto, expresado en moneda nacional, que el Banco de México tiene con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en Derechos Especiales de Giro (DEG), una vez deducidas las aportaciones efectuadas a dicho organismo, manteniéndose actualizado conforme al equivalente de los DEG y registrando su efecto en la reserva para fluctuaciones cambiarias.

El DEG es una unidad de cuenta del FMI, cuyo valor corresponde al de una canasta de divisas que se integra por el dólar, la libra esterlina, el y en japonés, así como por el equivalente en euros del marco alemán y el franco francés.

Los créditos recibidos del FMI devengan intereses a una tasa anual que es revisada trimestralmente por el propio fondo, basándose en las tasas de interés correspondientes a papel de corto plazo emitido por los gobiernos de los países cuyas monedas integran la canasta de valoración del DEG. Dichos intereses se registran en resultados conforme se devengan.

Las aportaciones efectuadas al FMI ascienden al 31 de diciembre de 1998 y 1999, a $33,669 y $24,431 respectivamente (cantidades equivalentes de $2,586 y $1,753 millones de DEG, respectivamente.)

Los saldos del adeudo neto se integran como sigue:

***********INSERTAR FOLIO 61
**************DE LA PAGINA 838

Base monetaria

Corresponde a la suma de los billetes y las monedas metálicas en circulación registrados a su valor nominal y, en su caso, del saldo neto acreedor del conjunto de los depósitos en cuenta corriente de la banca.

Los saldos se integran como sigue:

********INSERTAR FOLIO 61
********DE LA PAGINA 838

Depósitos en cuenta corriente del Gobierno Federal

Representa el saldo de la cuenta corriente que el Banco Central le lleva a la Tesorería de la Federación en moneda nacional. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de la Ley del Banco de México, sólo podrán efectuarse movimientos a esta cuenta mediante instrucción directa del tesorero de la Federación. El Banco de México puede, sin autorización del tesorero de la Federación, cargar a la cuenta las operaciones para atender el servicio de la deuda interna del Gobierno Federal. Los saldos al 31 de diciembre de 1999 y 1998 de la cuenta corriente del Gobierno Federal ascienden a $77,378 y $53,664, respectivamente. Estos depósitos generan intereses, los cuales se registran en resultados conforme se devengan.

Otros depósitos del Gobierno Federal

En este rubro se registran los depósitos a plazo constituidos por el Gobierno Federal más el saldo en moneda extranjera de la cuenta corriente a favor de la Tesorería de la Federación, valuado este último al tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio. Estos depósitos generan intereses, los cuales se registran en resultados conforme se devengan.

Los saldos se integran como sigue:

********* TABLA FOLIO 62
************DE LA PAGINA 839

Depósitos de regulación monetaria

Representa el importe neto de los depósitos de regulación monetaria después de descontar la tenencia de valores gubernamentales del banco, sin considerar en este rubro los valores adquiridos o transmitidos mediante reportos y los afectos a la reserva para cubrir obligaciones de carácter laboral.

Los intereses generados por los depósitos de regulación monetaria, así como la revalorización a valor de mercado y los intereses generados por los valores gubernamentales, se registran en resultados.

El Banco de México, para facilitar su operación en el mercado de dinero, adquiere del Gobierno Federal valores emitidos por éste. Dichos valores quedan correspondidos por depósitos no retirables antes del vencimiento, que el propio Gobierno constituye en el Banco de México, cuyos montos, plazos y rendimientos son iguales a los de los valores adquiridos. Los citados depósitos sólo pueden utilizarse al vencimiento de los valores respectivos y, por ende, el Gobierno Federal no puede disponer de los recursos depositados.

El Banco de México, al vender los valores gubernamentales en el mercado secundario con el propósito de regulación monetaria, ha dado lugar a que a partir de 1997 los depósitos de regulación monetaria sean superiores a la tenencia de valores del banco, registrando la posición corta en este rubro.

Los saldos de valores gubernamentales y los depósitos de regulación monetaria se integran como sigue:

********** TABLA FOLIO 63
*************DE LA PAGINA 839

837, 838 Y 839

Otros depósitos bancarios y acreedores por reporto

Otros depósitos bancarios.
Representa los depósitos especiales que la banca múltiple mantiene en el Banco de México, los cuales generan intereses que se registran en resultados conforme se devengan.

Acreedores por reporto. Representan operaciones de regulación monetaria con garantía de valores gubernamentales, celebradas por el Banco Central con intermediarios financieros, en donde se pacta la transmisión temporal de títulos gubernamentales, teniendo como contraparte el pago de un premio. Dicho premio se registra en resultados conforme se devenga.

Los saldos se integran como siguen:

******** TABLA FOLIO 64
******DE LA PAGINA 840

Depósitos de fondos de apoyo a
intermediarios financieros


Representa los depósitos recibidos en moneda nacional y Udis de diversos fideicomisos en los que el Banco Central es fiduciario, los cuales generan intereses, que se registran en resultados conforme se devengan. Los depósitos denominados en Udis se valuaron al cierre del ejercicio al equivalente en pesos del valor de Udis, registrando su efecto en resultados. Los saldos al 31 de diciembre de 1999 y 1998 ascienden a $5,375 y $12,831, respectivamente.

Depósitos de fideicomisos de fomento

Representa los depósitos recibidos de diversos fideicomisos de fomento en los que el Banco de México es fiduciario. Estos depósitos generan intereses, que se registran en resultados conforme se devengan. Los saldos al 31 de diciembre de 1999 y 1998 ascienden a $9,965 y $14,431, respectivamente.

Asignaciones de Derechos Especiales de Giro (DEG)

Representa el monto de las asignaciones en DEG otorgadas al Banco de México por su participación en el Fondo Monetario Internacional. Al 31 de diciembre de 1999 y 1998 los saldos ascienden a $3,777 y $4,041, respectivamente (ambas cantidades equivalen a 290 millones de DEG), las cuales generan intereses que se registran en resultados conforme se devengan.

Otros pasivos

En este rubro se agrupan principalmente:

* Depósitos del fondo de pensiones. Representa el monto de los recursos del fideicomiso "Fondo de Pensiones del Banco de México" que se han retirado gradualmente del mercado y que se encuentran depositados en el propio Banco de México.

* Reserva para cubrir obligaciones de carácter laboral. Representa el monto de los recursos con los cuales el Banco de México hace frente a las obligaciones de carácter laboral, derivadas del régimen de pensiones establecido en sus condiciones generales de trabajo.

* Intereses por pagar al Gobierno Federal. Son los intereses devengados a favor del Gobierno Federal, por sus depósitos que mantiene en el Banco de México, los cuales se registran en resultados conforme se devengan.

* Depósitos especiales de organismos financieros internacionales. Corresponden a depósitos constituidos por organismos financieros internacionales en el Banco de México, destinados al financiamiento de proyectos especiales, los cuales generan intereses que se registran en resultados conforme se devengan.

Los saldos se integran como sigue:

----INSERTAR CUADRO DEL FOLIO 065--------
--------DE LA PAGINA 841

Capital

Al 31 de diciembre de 1999, el capital del Banco Central asciende a $3,719 y está integrado por el patrimonio de $1,368 y el superávit por actualización del activo fijo e inventarios por $2,351.

El superávit por actualización corresponde a la revalorización del activo fijo e inventarios por la fabricación de billetes y la acuñación de monedas metálicas, dicha revalorización se determina en función de la variación mensual del INPC y, por costos de reposición, respectivamente. Conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México, al Banco de México por tratarse de una persona de derecho público con carácter autónomo sin fines de lucro, no le es aplicable el reconocimiento de los efectos de la inflación en lo relativo a la posición monetaria.

Reservas de capital

Al 31 de diciembre de 1999, el saldo de las reservas de capital asciende a $28,449, el cual es inferior en $1,321, respecto a su saldo de $29,770 registrado al 31 de diciembre de 1998, como consecuencia de la aplicación de dichas reservas a los resultados del ejercicio en curso.

Remanente de operación del ejercicio

Al 31 de diciembre de 1999, se obtuvo una pérdida de $1,321, la cual se cubrió con un traspaso de las reservas de capital, por lo cual no se obtuvo remanente de operación.

Los resultados del ejercicio de 1998, ascendieron a $18,673, de los cuales $6,120, se traspasaron a las reservas de capital para preservar el valor real del capital contable del banco y $12,553, se entregaron como remanente al Gobierno Federal, conforme al artículo 55 de la Ley del Banco de México.

Cuentas de orden

En ellas están representadas, entre otras operaciones: las relativas al control de la emisión y de los inventarios a valor facial del billete y moneda metálica; de los créditos a cargo del Gobierno Federal derivados de la renegociación de la deuda pública interna y externa; el control de las emisiones autorizadas de valores gubernamentales; el control de los depósitos por concepto del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR); el control sobre los activos de los fideicomisos en los que el banco actúa como fiduciario.

5. Posición en moneda extrajera

La posición neta de divisas al 31 de diciembre de 1999 y 1998, se integra como sigue:

------------------INSERTAR CUADRO DEL FOLIO 066-----------
--------DE LA PAGINA 842

(a) No representativo en millones.

Al 24 de marzo de 2000, la posición neta de divisas no auditada, es activa y ascienda a $271,210.

Los tipos de cambio de la moneda nacional frente a las divisas existentes al 24 de marzo de 2000 y 31 de diciembre de 1999 y 1998, son los siguientes:

--------INSERTAR CUADRO DEL FOLIO 067---------
--------DE LA PAGINA 842

A partir del 1o. de enero de 1999, las unidades monetarias europeas cambiaron su denominación a euros.

6. Entorno fiscal

El Banco Central no está sujeto al impuesto sobre la renta, sólo tiene la obligación de retener y enterar el impuesto cuando realiza pagos a terceros y éstos estén obligados a ello en los términos de ley. Por otra parte, está sujeto al impuesto al activo por los bienes que arrienda a terceros que no forman parte del sector financiero; impuesto que se causa a razón del 1.8%.

7. Obligaciones laborales

Conforme al régimen establecido en las condiciones generales de trabajo, el Banco de México realizó en 1994, los estudios actuariales para determinar el monto de los recursos necesarios para cubrir de manera permanente el pago de las pensiones a su cargo mediante la apertura de cuentas individuales en favor de su personal.

840, 841 y 842

De acuerdo al dictamen que al respecto emitieron los actuarios externos, consultados por el Banco de México durante 1999 y las proyecciones al 31 de diciembre de 1998 efectuadas por actuarios del propio Banco de México, los recursos destinados por éste y aportados a un fideicomiso que administra él mismo, son suficientes al 31 de diciembre de 1999 y 1998, para satisfacer las obligaciones referentes al régimen de pensiones establecido en sus condiciones generales de trabajo. Los cálculos actuariales se refieren a la situación laboral especificada en dichas condiciones y al establecimiento e identificación de cuentas individuales, por lo que, están plenamente garantizados los derechos laborales del personal, aun cuando la determinación de su monto difiere de los lineamientos establecidos por el boletín D-3 "obligaciones laborales" del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, debido a que el alcance de este último no contempla el establecimiento de cuentas individuales, ya que su aplicación sólo permite la determinación de montos a nivel general.

8. Eventos subsecuentes

El 15 de marzo de 2000, el Banco de México celebró un acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que el Banco de México pueda constituir, con cargo a sus resultados, una reserva destinada a la extinción de los créditos asumidos por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), de conformidad a lo estipulado en la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. En el acuerdo de referencia se establece que la constitución de esta reserva se efectuará durante 30 ejercicios contables consecutivos a partir del ejercicio correspondiente al año 2000, en la medida en que los resultados del propio banco así se lo permitan, sin afectar su capital y sus reservas. El monto de la referida reserva anual será por el equivalente en moneda nacional de 799,598,442.90 Udis, aplicando para tales efectos la equivalencia de dicha unidad de cuenta del último día hábil bancario del mes de diciembre del ejercicio que corresponda. No obstante lo anterior, las partes convinieron que la reserva correspondiente al año 2000 se constituirá exclusivamente por el monto en que los resultados del banco excedan, en su caso, la cantidad de $4,491. Asimismo, se acordó que en el evento de que en alguna de las fechas en que deba realizarse la amortización respectiva, el importe de la reserva constituida no resulte suficiente, la amortización se efectuará hasta por el importe que, en su caso, ascienda la referida reserva, acumulándose la diferencia pendiente de pago a la reserva que se constituya en el ejercicio inmediato siguiente, por lo que si transcurridos 30 ejercicios contables, existiera saldo pendiente de extinción, el banco continuará constituyendo la referida reserva durante los ejercicios contables necesarios para extinguir en su totalidad los créditos asumidos por el IPAB.

El 15 de marzo de 2000, el Banco de México celebró un convenio con el IPAB a fin de establecer los términos y condiciones para efectuar la extinción de los créditos asumidos por éste, de conformidad a lo estipulado en la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. En este convenio se establece que el saldo insoluto del crédito asumido por el IPAB se amortizará en 30 anualidades vencidas y sucesivas con cargo a la reserva que para este efecto constituya el propio Banco de México, debiéndose efectuar la primera de ellas con fecha valor al 29 de diciembre de 2000. Asimismo, se convino que en el evento de que en alguna de las fechas en que deba realizarse la amortización respectiva, el importe de la reserva constituida no resulte suficiente, la amortización se efectuará hasta por el importe que, en su caso, ascienda la referida reserva, acumulándose la diferencia pendiente de pago a la anualidad inmediata siguiente, por lo que si transcurridos 30 ejercicios contables, existiera saldo pendiente de extinción, el convenio de referencia se entenderá prorrogado durante los ejercicios contables necesarios para extinguir en su totalidad los créditos asumidos por el IPAB.

El saldo al 15 de marzo de 2000 de los créditos asumidos por el IPAB ascienden a............ 23,987,953,287.05 Udis, el cual está conformado por la suma del principal más los intereses devengados a esa fecha de los créditos que el Banco de México otorgó al Fobaproa y al Fameval.

El Banco de México informará al IPAB durante el mes de abril del año inmediato siguiente, el importe de la extinción que, en su caso, se haya efectuado con fecha valor al último día hábil bancario del mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior.

Banco de México.- Ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica.- Correspondiente al periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Hemos examinado el balance general del Banco de México al 31 de diciembre de 1999 y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que le son relativos, por el año terminado en esa fecha. Nuestro dictamen correspondiente lo emitimos sin salvedades en esta misma fecha.

En relación con el examen antes indicado, también revisamos el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica (presupuesto) por el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999, el cual se muestra en el anexo uno. Dicho anexo fue preparado bajo la responsabilidad del área de contabilidad del Banco de México, teniendo como objetivo el mostrar el cumplimiento a las normas y criterios generales para la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica autorizados por la junta de gobierno del Banco de México el 18 de octubre de 1994. Nuestra revisión se efectuó de conformidad con normas de auditoría generalmente aceptadas en México y, en consecuencia, incluyó las pruebas de los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que consideramos necesarios en las circunstancias, aplicando, entre otros, los siguientes procedimientos:

1) Verificamos que el presupuesto, por el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999, estuviese debidamente autorizado por la junta de gobierno del Banco de México.

2) Verificamos que el informe referente al presupuesto anual para el ejercicio de 1999, que fue autorizado por la junta de gobierno el 15 de enero de 1999, se hubiera enviado al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, lo que se llevó a efecto el día 26 de enero de 1999, dentro del plazo señalado en el artículo 51 fracción I, de la Ley del Banco de México.

3) Verificamos que el Banco de México hubiese dado cumplimiento a las normas y criterios autorizados por la junta de gobierno, el 18 de octubre de 1994, en lo relativo a la elaboración y ejercicio del presupuesto.

4) Verificamos que los importes ejercidos que se indican en el presupuesto, hubiesen sido registrados en la contabilidad del Banco de México, con los siguientes alcances:

* Por lo que se refiere a los presupuestos de gasto corriente y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, verificamos el 100% de los mismos.

* En lo que respecta al presupuesto de inversión en activos fijos verificamos el 21% del mismo, por otra parte verificamos que el 79% restante se tiene debidamente comprometido, a través de la documentación soporte respectiva conforme a las normas y criterios citados en el punto anterior.

5) Obtuvimos explicaciones por parte de los funcionarios del Banco de México, de las principales variaciones del presupuesto autorizado contra el ejercido, tomando como base aquellas variaciones superiores a 500 mil pesos.

6) Efectuamos cálculos aritméticos.

En relación con nuestro examen, observamos que el Banco de México ha dado cumplimiento a las normas y criterios autorizados por la junta de gobierno el 18 de octubre de 1994.

México, D.F., a 24 de marzo de 2000.- Ruiz, Urquiza y Cía., SC.- CP Carlos A. García Cardoso.»

ANEXO 1

Informe sobre el ejercicio del presupuesto del Banco de México, por el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999.- (Cifras expresadas en millones de pesos)

De acuerdo con la Ley del Banco de México, en vigor, a partir del 1o. de abril de 1994, es facultad de la junta de gobierno del banco expedir las normas y criterios generales a los que deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el 18 de octubre de 1994, la Junta de Gobierno autorizó las normas y criterios generales para la elaboración y ejercicio del presupuesto del Banco de México, cuya estructura es la siguiente:

Presupuesto de gasto corriente

Comprende las erogaciones que se destinan al pago de remuneraciones y servicios al personal, así como a cubrir otros gastos de carácter administrativo.

Presupuesto de inversión en activos fijos

Prevé las erogaciones cuyo fin es la adquisición, construcción, ampliación, adaptación y mejoras de bienes inmuebles, así como para la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipo y vehículos.

Presupuesto de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica

Producción de billete. Corresponde a las erogaciones por adquisición de materia prima, pago de mano de obra y otros gastos relacionados con la fabricación y colocación de billete.
Adquisición de moneda metálica. Incluye el costo de adquisición de la moneda metálica, sus gastos asociados y los de colocación.

Presupuesto autorizado

La junta de gobierno en sesión celebrada el 15 de enero de 1999, aprobó el presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante de la institución para el ejercicio comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999. El presupuesto ascendió a $2,296.8 de los cuales $1,181.6 correspondieron al de gasto corriente, 256.8 al de inversión en activos fijos y 858.4 al de inversión en activo circulante.

Derivado de los requerimientos extraordinarios que se presentaron durante el año y sin modificar el importe total del presupuesto autorizado el 15 de enero de 1999, la junta de gobierno conforme a las facultades descritas en las normas citadas, durante el ejercicio autorizó reasignar el presupuesto en diferentes partidas, por lo que el presupuesto autorizado para el ejercicio de 1999 quedó en los términos siguientes: gasto corriente 1,196.4, inversión en activos fijos 506.5 e inversión en activo circulante 593.9. Lo anterior fue posible, a que todas las áreas del banco, en apego a criterios de austeridad y racionalidad dictados por la gubernatura, contrajeron su gasto sin dejar de cumplir con su función sustantiva.

Ejercicio del presupuesto

Al comparar el presupuesto autorizado contra el ejercido se observa un remanente de 17.8 conforme al detalle que se muestra en el siguiente cuadro:

*****INSERTAR CUADRO 73
*****DE LA PAGINA 845

843, 844 y 845

 

Explicación de las variaciones

Gasto corriente

El total de los egresos en gasto corriente ascendió a 1,196.0, importe que comparado con el presupuesto respectivo, resulta un remanente de 0.4. A continuación se presenta el detalle y la explicación de las principales variaciones:

***INSERTAR CUADRO 74
******DE LA PAGINA 846

Impuestos y aportaciones de seguridad social. El excedente se debió principalmente por el pago de impuestos sobre nóminas en las sucursales Torreón y Mérida, las cuales no se presupuestaron, ya que se tenían en revisión con las autoridades fiscales de los citados estados, resolviendo éstos su aplicación.

Gastos y conservación de activo fijo. El remanente se originó por los ahorros obtenidos principalmente en el servicio de mantenimiento a los inmuebles de la institución, así como de maquinaria y equipos especiales de informática y de telecomunicaciones, con motivo de la negociación de contratos en los que se obtuvieron precios más bajos a los presupuestados.

Servicios técnicos especializados. El remanente obedeció principalmente a que no se requirió utilizar la totalidad de los recursos asignados en la contratación de servicios externos para el proyecto transición 2000.

Honorarios. El remanente se debió a que la contratación de médicos no fue necesario llevarlas a cabo conforme a lo estimado, asimismo se obtuvieron precios inferiores a los presupuestados.

Traslados por movilización de fondos. El remanente obedeció a la disminución de envíos de remesas de billete a corresponsales y a que el incremento de tarifas de Serpaprosa fue inferior al estimado para este ejercicio.

Inversión en activos fijos

El total de la inversión en activos fijos ascendió a 502.7, que comparado con el presupuesto autorizado, presenta un remanente de 3.8. A continuación se comentan las variaciones más importantes:

***insertar 75
*****DE LA PAGINA 846

Bienes muebles. El remanente se debe básicamente a que no se requirió adquirir en su totalidad los equipos para la seguridad institucional, el mobiliario y equipo de oficina, así como en el caso de los vehículos de transporte se obtuvieron ahorros por la negociación de precios inferiores a los presupuestados.

Inversión en activo circulante

La inversión en activo circulante ascendió a 580.3, importe que comparado con el presupuesto respectivo, resulta un remanente de 13.6. A continuación se presenta la explicación de las variaciones:

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********DE LA PAGINA 847

Producción de billete

Recursos materiales y otros conceptos
. El remanente resulta una vez que se cubrieron satisfactoriamente los requerimientos de papel y tintas, conforme a los programas de producción de billete. Por otra parte, hubo un remanente que obedeció a la disminución de envíos de remesas de billete a sucursales.

Adquisición de moneda metálica

Otros gastos. El remanente corresponde principalmente a la reducción de los gastos para la distribución de moneda metálica en colocación primaria hacia el sistema bancario, como consecuencia de su menor demanda.»

El Presidente:

Recibo y túrnense ambos documentos a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

DIPUTADOS SUPLENTES QUE
SE INCORPORAN

El Presidente:

Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Erika Lorena Lurs Cortés y Andrés Becerra Duarte, diputados suplentes electos en la quinta circunscripción plurinominal. Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, para entrar en funciones a los siguientes diputados: Enoé González Cabrera, Francisco J. Arroyo Vieyra, Francisco Guevara Leal y Antonio Lagunas Angel.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se pide a la comisión cumplir con su encargo.

(La comisión cumple con su encargo.)

Se solicita a los presentes ponerse de pie.

El Presidente:

Ciudadanos Erika Lorena Lurs Cortés y Andrés Becerra Duarte: ¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputados que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión?

Los ciudadanos Erika Lorena Lurs Cortés y
Andrés Becerra Duarte:

Sí, protesto

El Presidente:

Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Procedemos a las iniciativas de los diputados.

COMISION NACIONAL DEL MAIZ

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que crea la Comisión Nacional del Maíz.

El diputado Felipe Jesús Preciado
Coronado:

Con la autorización de la Presidencia:

Proponemos la aprobación de la siguiente iniciativa de decreto que crea la Comisión Nacional del Maíz, misma que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy y que en ánimo de un ahorro del breve tiempo que nos queda en este periodo, someto por ese conducto a la consideración de todos ustedes, estimadas compañeras y compañeros y ruego a la Presidencia dé su turno a la Comisión de Agricultura.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los que suscribimos, diputados federales de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de la honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto que crea la Comisión Nacional del Maíz, a fin de que se despache en el presente periodo de sesiones.

La presente iniciativa se somete al conocimiento de esta soberanía, en consideración a los argumentos que se expresan en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Siendo el principal alimento y el principal cultivo de los mexicanos, siendo pieza clave también de nuestra cultura, nuestra tradición y nuestra historia, el maíz atraviesa por difícil situación ya que siendo el producto más demandado por el consumidor y por la industria; la alta eficacia con que lo producen en otros países, particularmente los países con los que tenemos acuerdos comerciales, aunado a los grandes subsidios que sus gobiernos les brindan, han llevado constantemente a la baja los precios internacionales de este grano, lo que tiene a los productores nacionales en una crisis recurrente a la que no se le ve próxima solución.

Sin duda el bajo precio es favorable en principio para el consumidor y también para el industrial, sirve para controlar la inflación; pero lleva a la ruina al productor rural. De darse generalizadamente esta situación se desmantelaría la planta productiva, generando más miseria en el campo y dejándonos a expensas de productores internacionales y lo que es más grave, la imposibilidad de cubrir nuestras necesidades en el caso bastante probable de un aumento considerable en el precio, cuando hayamos dejado de ser productores.

Considerando también el bajo promedio de productividad, que se ubica a nivel nacional en 2.1 toneladas por hectárea, pero que en la mayor parte de campesinos es dramáticamente más baja, pues se ubica por el orden de 700 kilos por hectárea y sólo sirve para autoconsumo y que por fuerza tenemos que compararnos con los países más avanzados en esta materia que sus promedios están siempre en ocho toneladas o más.

La situación de los pequeños productores de maíz, que son más de dos millones; se agrava por que es el último eslabón de dos cadenas; para comprar los insumos intervienen distribuidores, comerciantes, intermediarios y detallistas que encarecen esos insumos y también cuando venden se atraviesan varios intermediarios que encarecen el producto al consumidor, pero que al productor se lo pagan al mínimo.

Encontramos en nuestro país, como en tantas otras cosas, grandes contrastes entre unos pocos productores que su eficacia y rentabilidad pueden estar al nivel de los mejores del mundo y que el tipo de apoyos que requieren deben ir orientados a aumentar la productividad, a impulsar su competitividad en los mercados internacionales y por otra parte el gran grupo de productores que son más del 90% y que cultivan propiedades de menos de 5 hectáreas y que actualmente reciben apoyos de tipo asistencial, no les permite salir del retraso y marginación en que se encuentran y que requieren sin duda de una política especial de apoyos.

846, 847 y 848

La capacitación, la moderna tecnología, el uso de buena maquinaria, las tierras con riego bien tecnificado, la asistencia técnica y otros factores de modernización, no han estado al alcance de la gran mayoría de productores.

Apoyos y subsidios que otros países entregan generosamente a sus hombres de campo, en el nuestro son insuficientes, inoportunos, discriminatorios y ninguno hay que privilegie la productividad.

No existe mayor información de las variedades de maíz que son más demandadas, tampoco existen centros de acopio y bodegas suficientes para la producción nacional y con frecuencia el transporte del producto se vuelve un problema irresoluble.

No obstante que en las negociaciones previas al Tratado de Libre Comercio, el maíz tuvo un supuesto trato preferencial, del que estuvieron orgullosos nuestros negociadores, en la práctica el productor nacional ha salido muy perjudicado, ya que no sólo se vienen importando libres de arancel 2.8 millones de toneladas anuales que es la cuota convenida, sino que año con año se duplica o triplica esa cantidad y en forma ilegal la autoridad responsable deja de aplicar las cuotas compensatorias.

Con la globalización, que es una realidad creciente día con día, nos puede seducir la ilusión de comprar todos nuestros granos básicos en el extranjero, por ser actualmente más baratos; pero ¡mucho cuidado!, ahí está el riesgo más grande, pues traería como consecuencia inmediata el desmantelamiento de nuestra planta productiva y seguramente frente a un alza de precios, que es lo que suele pasar siempre en estos casos, se vería afectada seriamente nuestra soberanía alimentaria, pieza fundamental de la soberanía nacional.

Sin duda los productores, los industriales, el propio Gobierno y desde luego los consumidores, viven un permanente trabajo para obtener los mejores productos cuantitativa y cualitativamente. En el maíz sucede lo mismo y en la mayor parte de las veces los esfuerzos no se integran a la cadena productiva en su totalidad y a las instancias conducentes de la autoridad, lo que hace necesaria la creación de un organismo que aglutine en torno suyo a todas las instituciones y personas con manifiesto interés en la producción, distribución, industrialización, consumo del maíz y de sus productos derivados; del uso y aprovechamiento de la tecnología más avanzada, de la investigación, en el control de importaciones y la promoción de exportaciones de la optimización de los programas de gobierno y de los subsidios, así como de proporcionar nuevas capacidades de desarrollo en el tema del maíz.

Por todo lo expuesto y considerando la importancia que representa para la economía nacional, la adecuada producción, comercialización y consumo del principal artículo comestible y que también es fuente de ingresos de aproximadamente 3 millones de productores, señoras diputadas y señores diputados, proponemos la aprobación de la siguiente iniciativa de decreto, que crea la Comisión Nacional del Maíz, para quedar de la siguiente manera:

DECRETO

Que crea la Comisión Nacional del Maíz

CAPITULO I

De la organización y función

Artículo 1o.
Se crea la Comisión Nacional del Maíz como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para la proposición, asesoramiento, ejecución y evaluación de la política nacional del maíz, cuya determinación corresponde al Poder Ejecutivo con objeto de promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción, comercialización e industrialización y hasta la venta al público en general del maíz y sus productos.

Artículo 2o. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Nacional del Maíz, ejercerá, en materia de su competencia, todos los cometidos conducentes a ellos y específicamente:

I. Fungir como asesor del Ejecutivo Federal en la planeación, programación, coordinación, orientación, sistematización, promoción y encauzamiento de las actividades relacionadas con la producción y comercialización del maíz.

II. Ser órgano de consulta obligatoria para las dependencias del Ejecutivo Federal, en materia del maíz.

III. Asesorar en su materia a los gobiernos de los estados de la Federación y a los municipios, como a las personas físicas o morales, en las condiciones que en cada caso se pacten.

IV. Elaborar programas indicativos en materia de política del maíz, vinculados a los objetivos nacionales de desarrollo económico, procurando para ello la más amplia participación de los productores de maíz, así como la cooperación de entidades gubernamentales.

V. Orientar las actividades comerciales a través de la compilación y difusión de datos y estudios de mercado, procurando la ampliación de los mercados internos y externos y la coordinación de la política de almacenaje.

VI. Registro y autorización para los negocios de importación y exportación, procurando la optimización de los valores de realización y salvaguarda de la imagen nacional en los mercados compradores, actuando, según sea el caso, como gestor directo en los negocios de exportación.

VII. Fijar las normas de calidad y especificaciones técnicas a fin de orientar el mercado interno y las exportaciones, hacia niveles de calidad aceptable para la organización y cumplimiento del control oficial de calidad comercial y el establecimiento de regímenes específicos de certificación de calidad.

VIII. Registro y control de la infraestructura relacionada con los medios de transporte-almacenamiento, movimiento de procedencia y destino de los granos de maíz.

IX. Determinación e imposición de las sanciones por violación a las normas legales y reglamentarias en materia de comercialización.
X. Aprobación y autorización de los sistemas de tipificación y normalización de productos.

XI. Adopción de las previsiones necesarias para asegurar la satisfacción de las necesidades de consumo en periodos de baja oferta.

XII. Intervención ante las autoridades competentes para hacer expedita y oportuna la importación de granos de maíz, opinando en cada caso respecto a la justificación de la importación y cuidando que las especificaciones de los productos importados se ajusten a las necesidades del país. Dichas autoridades están obligadas a otorgar las facilidades necesarias para hacer expeditos los procedimientos.

XIII. Expedir las especificaciones y normas de calidad de los granos de maíz que se produzcan en el país o deban importarse.

XIV. Investigar en forma directa exclusivamente sobre la investigación misma, para lo cual deberá específicamente:

a) Mejorar y actualizar el inventario nacional de los recursos del maíz.

b) Captar y jerarquizar las necesidades nacionales en materia del maíz, estudiar los problemas que la afectan y sus relaciones con la actividad general del país.

c) Establecer un servicio nacional de investigación, información y documentación en materia del maíz.

XV. Registro nacional de los productores del maíz.

XVI. Sistematización de controles en materia tecnológica.

XVII. Las demás funciones que le fijen las leyes y reglamentos o sean inherentes al cumplimiento de sus fines.

Artículo 3o. La Comisión Nacional del Maíz estará regida por una junta directiva integrada por nueve miembros.

Para el despacho de los asuntos urgentes la junta delegará facultades específicas en comisiones especiales integradas por miembros que al efecto designe, de los cuales por lo menos tres serán miembros permanentes de la propia junta.

Artículo 4o. Serán miembros permanentes de la junta directiva, el Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quien fungirá como presidente de la misma; un representante de los productores como vicepresidente; el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Salud y tres representantes de los productores del maíz en el país, un representante de los industriales del ramo y un representante de las bolsas de grano o de las instituciones de mercado de futuros.

Artículo 5o. Los nueve miembros de la junta directiva gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma.

Cuando los miembros no puedan asistir a las reuniones de la junta, se harán representar, los secretarios de Estado, por los subsecretarios y los demás por los funcionarios de mayor jerarquía de dichos organismos; para el caso de los productores y los industriales del maíz, éstos designarán a quien los represente.

Artículo 6o. Para la validez de los acuerdos de la junta, se requerirá la presencia de cuando menos seis de sus miembros titulares o suplentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y el presidente tendrá voto de calidad.

Para que puedan funcionar válidamente las comisiones especiales a que se refiere el artículo 30 de la presente ley, será necesaria la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros titulares o suplentes.

Artículo 7o. La junta directiva en pleno se reunirá seis veces al año en sesión ordinaria. Las comisiones especiales, por su parte, celebrarán sesiones ordinarias mensualmente. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias tanto a la junta directiva como a las comisiones especiales, cuando lo juzguen necesario sus presidentes.

Artículo 8o. El director general representará legalmente a la Comisión Nacional del Maíz, en cumplimiento de su objetivo y administrará sus bienes, pudiendo delegar en los funcionarios de la comisión las atribuciones que expresamente determine.

El director general informará a la junta directiva sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede.

Artículo 9o. El director general será designado por la junta directiva a propuesta de los productores e industriales del maíz en el país.

Artículo 10. A propuesta del director general la junta directiva designará un secretario general. El director general nombrará a los demás funcionarios que se requiera para que la comisión cumpla con sus finalidades.

Artículo 11. El secretario general auxiliará en sus labores al director general, lo sustituirá en sus ausencias temporales y actuará como secretario de la junta directiva.

Artículo 12. Los requisitos que deberán satisfacer, así como las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de la comisión, que no estén expresamente señalados en este decreto, se establecerán en su reglamento.

Artículo 13. La junta directiva establecerá los órganos internos permanentes o transitorios que estime más convenientes para la realización de sus funciones y el logro de sus fines.

CAPITULO II

Dirección y administración

Artículo 14.
Compete a la dirección:

a) Representar a la Comisión Nacional del Maíz;

b) Exigir el cumplimiento de las leyes y normas reglamentarias que rijan a la materia y aplicar las sanciones que competan al organismo;

c) Determinar y aplicar las medidas necesarias para la política nacional del maíz.

d) Ejercer las competencias relativas al registro y control integral de la cadena productiva en materia del maíz.

e) Administrar los recursos materiales de la comisión.

849, 850 y 851

f) Proporcionar a los miembros de la junta directiva, las informaciones de carácter reservado, pudiendo en caso de estimarlo necesario, establecer la obligatoriedad de la preservación del secreto.

Artículo 15. En caso de ausencia o impedimento del director general de la Comisión Nacional del Maíz, sus funciones serán ejercidas por el secretario general.

CAPITULO III

Recursos

Artículo 16
. Serán recursos de la Comisión Nacional del Maíz, los ingresos percibidos por los sobrecupos de las importaciones de granos de maíz, independientemente de la asignación presupuestal que el Gobierno Federal destine para su funcionamiento.

Artículo 17. Los ingresos a que se refiere el artículo 16 de esta ley, una vez efectuadas las reservas correspondientes, serán destinados para el fomento, promoción e investigación del maíz.

CAPITULO IV

Patrimonio

Artículo 18.
El patrimonio de la comisión se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal y los que puedan adquirir con base en cualquier título legal;

II. Con los subsidios, participaciones y, en general, con los ingresos que obtenga, por consulta, peritajes o cualquier otro servicio propio de su objeto.

Artículo 19. La Comisión Nacional del Maíz administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO V

Régimen de trabajo

Artículo 20
. Las relaciones de trabajo entre la Comisión Nacional del Maíz y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

Se consideran trabajadores de confianza al director general, secretario general, directores adjuntos, directores, subdirectores, secretarios particulares y privados, jefes de departamento y de oficina, asesores y consultores técnicos, contadores, auditores, contralores, pagadores, investigadores, profesionales.

Artículo 21. Los trabajadores de la Comisión Nacional del Maíz quedarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

CAPITULO VI

Disposiciones generales

Artículo 22
. Las resoluciones de carácter general de la Comisión Nacional del Maíz que incidan sobre las actividades comerciales o industriales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 23. La Comisión Nacional del Maíz, en todos los actos que realice en cumplimiento de su objeto, estará exento de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos fiscales.

La Comisión Nacional del Maíz gozará de franquicia postal y telegráfica.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las normas legales y reglamentarias dictadas hasta la fecha en la materia permanecerán vigentes, conservando su respectiva jerarquía normativa, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente ley.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 13 de abril de 2000.- Diputados: Felipe de Jesús Preciado Coronado, Luz Argelia Pañiagua Figueroa, Norma Delia Urésti Narváez, María Cristina Moreno S., Rogelio Mancilla Bartolussi, Efraín Arizmendi Uribe, Rubén Rivera Merino, Francisco Humberto Guzmán Leal y Alberto Ullóa Godínez.»

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Preciado Coronado.

Túrnese a la Comisión de Agricultura.

LEY DE BIOSEGURIDAD

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Fernando Castellanos Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley de Bioseguridad.

El diputado Fernando Castellanos Pacheco:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Presento ante ustedes la iniciativa de Ley de Bioseguridad y esto: recientemente se han desarrollado nuevas técnicas biotecnológicas, como la ingeniería genética que consiste en modificar la información de la herencia contenida en las células por medio del desplazamiento de genes de un organismo a otro.

El organismo modificado tendrá entonces su nuevo gene y tendrá características que no podría haber adquirido. Por lo tanto su posible impacto en el medio ambiente y en la salud humana, puede tener giros inesperados que no necesariamente se pueden observar en el laboratorio o en experimentos en los que se mantienen confinados.

No se cuenta la experiencia suficiente en el uso de dichos organismos, sobre todo en zonas en la que hay parientes silvestres u organismos nativos que puedan recibir la información genética novedosa y por lo tanto es de vital importancia estudiar los posibles impactos que ese nuevo gene introducido en algún organismo pudiera tener.

Nuestro país, signatario del Convenio sobre Diversidad Biológica, que fue ratificado por el Senado de la República el 3 de noviembre de 1993 y en uno de los mandatos del convenio que consiste en establecer la legislación y demás reglamentación nacional para administrar o controlar los posibles riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos modificados genéticamente, resultado de la biotecnología moderna y que sea probable que tuviera repercusiones ambientales adversas que pudieran afectar la conservación y la utilización sustentable de la diversidad biológica. tomando también en cuenta los riesgos a la salud humana.

Asimismo en dicho convenio se estipula que las partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo para la transferencia, manipulación y utilización seguras de cualesquiera organismos vivos modificados en sus movimientos transfronterizos.

El pasado 28 de enero del presente año, en la ciudad de Montreal, fue adoptado por 129 países el protocolo de Cartagena que se refiere a la bioseguridad.

Tomando en consideración que México cuenta ya con ciertas disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la investigación y uso de productos biotecnológicos en las áreas de salud y sanidad vegetal y que se encuentra dispersa en una serie de leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas, se requiere la participación coordinada de diversas dependencias del Ejecutivo Federal, en la aplicación y vigilancia de la normatividad existente para remediar las lagunas legales que aún existen en esta materia de bioseguridad.

La presente ley tiene como fin generar una legislación que contemple un enfoque precautorio para llevar a cabo las evaluaciones y la gestión del riesgo de las liberaciones al medio ambiente de estos organismos modificados genéticamente, productos y subproductos que lo contengan, los cuales deberán realizarse de manera multidisciplinaria, coordinada y transectorial, con base en criterios científicos y datos experimentales disponibles, caso por caso y en congruencia con una política nacional de bioseguridad que dé sustento y establezca las bases para prevenir los posibles riesgos al ambiente y a la salud humana.

Tomando en cuenta que el éxito de una aplicación biotecnológica requiere de periodos de mediano-largo plazo, se requieren políticas que aseguren la continuidad de las acciones públicas y brinden un marco previsible para las inversiones productivas a manera también de dar impulso a las empresas que se han capacitado en el uso de la biotecnología.

Es por eso que presentamos ante esta Cámara de Diputados esta iniciativa y para no prolongar más me referiré a los capítulos que la misma contiene: desde luego sus disposiciones generales, su política de bioseguridad como se ha indicado ya desde mis comentarios, las autoridades competentes donde se crea una comisión intersecretarial, como órgano desconcentrado del Ejecutivo Federal, a través del cual las dependencias y entidades de la administración pública federal, coordinarán su actuación en lo que respecta a bioseguridad.

La presidencia de la comisión será nombrada por el presidente de la República y con la aprobación del Senado. La comisión contará con un secretario ejecutivo, que es el encargado de la administración y funcionamiento de ésta, tendrá personalidad jurídica propia y patrimonio también propio. Se conforma con un comité técnico, integrado por los directores generales de las secretarías competentes en la materia, quienes tendrán como apoyo subcomites especializados.

Se constituye el Consejo Consultivo de Bioseguridad, como organismo de consulta obligatoria en aspectos técnicos y científicos, que estará integrado por investigadores de reconocido prestigio y experiencia en la materia. Posteriormente se plantean los instrumentos de la política de bioseguridad, los estudios de evaluación y manejo del riesgo e impacto ambiental, los estudios de evaluación del riesgo, el impacto general al medio ambiente, el procedimiento para la liberación internacional de organismos vivos modificados con fines de investigación; el procedimiento para la liberación internacional de estos organismos con fines de comercialización, el procedimiento de acuerdo fundamental previo para movimiento transfronterizo internacional, tomando como base el protocolo de Cartagena signado en Montreal como me he referido; los daños que se puedan causar y la indemnización correspondiente por éstos; la obligación para que los organismos modificados genéticamente, productos y subproductos destinados a su introducción intencional en el medio ambiente para su comercialización, deban ser identificados claramente, así como la cantidad que lo contenga, especificando los rasgos y características pertinentes para identificar el tipo de manipulación a la cual fueron sujetos.

Posteriormente se plantea la necesidad de la investigación sobre este tema, las medidas de control y seguridad, así como las sanciones, la inspección y vigilancia necesaria para el cumplimiento de estos ordenamientos y las medidas de seguridad, así como las situaciones de emergencia que se puedan presentar por estos motivos.

Se incluye un capítulo con el recurso de revisión, el mismo que se remite a las instancias jurisdiccionales competentes. Se prevén las infracciones correspondientes y sus sanciones y en el capítulo de delitos, cuando la comisión tenga conocimiento de actos u omisiones, que puedan constituir delitos conforme a lo previsto en la ley o demás leyes aplicables, formulará ante el Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente.

Y, por último, la formación de un fondo en materia de bioseguridad, que se creará para la investigación en materia de bioseguridad y para la restauración de los posibles efectos adversos por la utilización de organismos modificados genéticamente.

Firman diputados: Fernando Castellanos Pacheco, Marco Antonio Adame Castillo, Felipe de Jesús Preciado, Elodia Gutiérrez Estrada, Nicolás Jiménez Carrillo, Raúl Monjarás Hernández, Rafael Castilla Peniche, Luis Guillermo Villanueva, Jesús García León, Edgar Martín Ramírez Pech, Espiridión Sánchez López y Joaquín Montaño Yamuni.

Es cuanto, señor Presidente.

«Escudo nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Con fundamento en los artículos 4o., 25, 71 fracción ll y 73 fracciones XXIX-F y XXX y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 54 y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, diputados federales integrantes de la LVII Legislatura y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Bioseguridad de conformidad con la siguiente

852, 853 y 854

EXPOSICION DE MOTIVOS

Recientemente se han desarrollado nuevas técnicas biotecnológicas, como la ingeniería genética, que consiste en modificar la información de la herencia contenida en las células, por medio del desplazamiento de genes de un organismo a otro. Un gene es un segmento de ácido desoxirribonucleico (ADN), que es la molécula que encierra el código necesario para crear una proteína concreta en un organismo vivo. Las técnicas particulares consisten en cortar los segmentos de ADN de un organismo donador e insertarlos dentro del ADN del organismo que se desea transformar.

La biología molecular consiste en buena medida en cortar ADN y empalmarlo nuevamente en el organismo que ahora se llamará organismo modificado o recombinante. Si se hace correctamente el organismo modificado tendrá entonces un nuevo gene y hará algo diferente, creará una nueva proteína. Se convertirá en otro organismo vivo y transmitirá a su progenie sus nuevas características.

El desarrollo de estas técnicas a principios de los años setenta impulsó a nivel internacional un debate sobre la seguridad en biotecnología moderna y en el verano de 1975 en Asilomar, California se dio lugar a una reunión para tratar estas cuestiones. La Conferencia de Asilomar sugirio cautela en la forma de llevar a cabo las investigaciones de ingeniería genética y con el pasar de los años se ha obtenido una mayor confianza. Sin embargo, es necesario recordar que el nuevo organismo modificado es capaz de producir proteínas distintas del organismo natural y por lo tanto su posible impacto en el medio ambiente y en la salud humana puede tener giros inesperados que no necesariamente se pueden observar en el laboratorio o en experimentos en los que se mantienen confinados.

La utilización de estos organismos en gran escala y completamente libre en el medio ambiente es relativamente nueva. No se cuenta con la experiencia suficiente en el uso de dichos organismos, sobre todo en zonas en las que hay parientes silvestres u organismos nativos que puedan recibir la información genética novedosa y por lo tanto es de vital importancia estudiar los posibles impactos que ese nuevo gene introducido en algún organismo pudiera tener en las poblaciones no modificadas por técnicas de ingeniería genética.

Este es precisamente el caso de México, en cuyo territorio se originaron el maíz y algunos otros cultivos de importancia comercial a nivel global como el frijol, el tomate, el cacao, el chile, las calabazas, entre otros. Es gracias a la domesticación y cultivo milenario que en México se ha realizado de estas especies, que nuestro país es considerado también centro de diversidad ya que muchas variedades más, se encuentran en nuestro territorio en forma única y existen muchas otras especies que son propias de una región geográfica dentro del territorio nacional consideradas especies endémicas.

Cabe recordar que México participó activamente durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, durante la cual se aprobó el programa 21, el cual en su Capítulo XVI establece una "gestión racional de la biotecnología". En dicho documento se reconoce que, aun cuando la biotecnología no puede resolver todos los problemas fundamentales del medio ambiente y el desarrollo, cabe esperar, no obstante que aporte una importante contribución al desarrollo sustentable.

El Capítulo XVI del programa 21 reconoce asimismo que la comunidad en general se podrá beneficiar al máximo de la biotecnología si se desarrolla y aplica de forma racional y juiciosamente.

Asimismo, en la misma conferencia se firmó por parte de nuestro país el Convenio sobre Diversidad Biológica el 13 de junio de 1992, el cual fue ratificado por el Senado de la República el 3 de noviembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993.

El convenio dispone en su artículo 8o.g, que cada país signatario establecerá la legislación y demás reglamentación para administrar o controlar los posibles riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos modificados genéticamente resultantes de la biotecnología moderna y que sea probable que tuvieran repercusiones ambientales adversas que pudieran afectar a la conservación y a la utilización sustentable de la diversidad biológica, tomando también en cuenta los riesgos a la salud humana.

Por su parte, en el artículo 19 párrafo tercero, se estipula que las partes del convenio estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo para la transferencia, manipulación y utilización seguras de cualesquier organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos para el medio ambiente o la salud humana.

En el párrafo cuarto de ese mismo artículo se estipula que cada parte contratante proporcionará, directamente o exigiéndoselo a toda persona física o moral bajo su jurisdicción, que suministre toda la información disponible acerca de las reglamentaciones relativas al uso y la seguridad para la manipulación de dichos organismos, así como toda la información disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados de que se trate.

La implementación de dichos artículos llevó a la comunidad internacional a partir del mes de noviembre de 1995 a establecer un grupo de trabajo especial de composición abierta encargado de elaborar un protocolo sobre bioseguridad de la biotecnología centrado en el movi miento transfronterizo de cualesquiera organismos vivos modificados o resultantes de la biotecnología moderna, que estableciera en particular procedimientos adecuados para la aplicación del acuerdo fundamentado previo.

A partir de este momento se llevó a cabo una serie de reuniones internacionales de este grupo de trabajo especial en las cuales se discutió a partir de las propuestas de texto legal presentadas por cada país, incluyendo el nuestro, un texto consolidado que a través de las negociaciones llegó a convertirse en el articulado que hoy conforma la redacción del protocolo de Cartagena y que fue adoptada por 129 países, el 28 de enero del presente año.

El protocolo de Cartagena establece el mandato para que cada país adopte las medidas legales y administrativas para implementar las obligaciones derivadas del mismo con base en el principio precautorio y establece la posibilidad de prohibir la internación al país de dichos organismos ante la falta de certeza científica que asegure un nivel adecuado de protección a la biodiversidad y la salud humana.

Dado que en México se ha venido dando una expansión en la utilización de la biotecnología moderna y una experiencia adquirida con ciertos tipos de utilización a nivel experimental y recientemente comercial, consideramos que es el momento oportuno de adoptar una legislación sobre seguridad en biotecnología.

Tomando en consideración que México cuenta ya con ciertas disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la investigación y uso de productos biotecnológicos en las áreas de salud y sanidad vegetal y que se encuentra dispersa en una serie de leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas, se requiere de la participación coordinada de diversas dependencias del Ejecutivo Federal en la aplicación y vigilancia de la normatividad existente, para remediar las lagunas legales que aún existen en materia de bioseguridad.

Aunado a lo anterior, existe un vacío legislativo en materia de evaluación de los posibles impactos que pudieran afectar el medio ambiente y a la salud humana, toda vez que la legislación vigente sólo establece las normas para la liberación a escala experimental de plantas modificadas genéticamente, careciendo de un marco regulatorio integral que coordine las facultades de las dependencias relacionadas en materia de bioseguridad desde un punto de vista transectorial.

Por ello se consolida la creación de una autoridad intersecretarial y los órganos necesarios para facilitar sus funciones, con objeto de coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad y a la producción, comercialización, importación, exportación, movilización, propagación, liberación, consumo y en general, uso y aprovechamiento de organismos genéticamente modificados, sus productos y subproductos.

La existencia de una ley federal establece las condiciones para disminuir los márgenes de discrecionalidad en la toma de decisiones en materia de evaluación y manejo del riesgo derivados de la utilización de organismos modificados genéticamente y por lo tanto establecer las medidas de prevención y control de los posibles impactos negativos en el medio am biente y la salud humana, bajo criterios científicos, para las solicitudes de liberación de estos organismos en el medio ambiente.

Una ley como la que se propone, derivada de disposiciones constitucionales aplicables en las materias de medio ambiente, salud, ciencia y tecnología establecen las bases de los instrumentos de política en bioseguridad, disposiciones y mecanismos legales para dar cumplimiento efectivo a éstas, así como a compromisos internacionales, adoptando principios previstos en el protocolo de Cartagena y los que se disponen en la presente iniciativa considerando, nuestra especial y reconocida condición de país megadiverso y centro de origen de una gran variedad de especies, cultivos de importancia estratégica.

Es importante mencionar también la insuficiencia de instrumentos y e in situ ya que es de vital importancia conservar y proteger los sitios que actualmente ocupan los hábitats naturales de las especies de las que México es centro de origen y mecanismos nacionales para la creación y fortalecimiento de capacidades con relación a recursos humanos y financieros, así como capacidades de infraestructura. Entre ellos, es de vital importancia atender las necesidades nacionales y sumarse a las políticas actuales de conservación de la biodiversidad a través de medidas que impulsen la creación de colecciones ex situ, como sería la creación de bancos de germoplasma, diversidad, a manera de conservar todas sus características genéticas fuera del alcance del flujo genético proveniente de organismos modificados genéticamente. Esta ley propone la creación y fortalecimiento de bancos de germoplasma regionales o nacionales.

Se considera la creación de un fondo para la reparación de los posibles efectos adversos al medio ambiente o a la salud humana, que pudieran derivarse del uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente sus productos y subproductos. Así como también para impulsar la investigación de la biotecnología moderna con el fin de satisfacer las demandas y necesidades de la sociedad en materia de salud y alimentación.

Preámbulo

Tomando en consideración la rápida expansión de la biotecnología moderna y la creciente preocupación pública sobre los posibles efectos perjudiciales que sus aplicaciones puedan representar para la diversidad biológica, considerando también los efectos en la salud humana.

Reconociendo que la biotecnología moderna tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas para proteger el medio ambiente y la salud humana.

Tomando en cuenta que en algunos sectores de la sociedad existe la percepción de que puede abusarse de estas nuevas tecnologías a través de productos y subproductos y que es necesario establecer medidas y estrategias para controlar y reducir al mínimo los posibles riesgos y consecuencias de su aplicación a través de la bioseguridad.

Reconociendo también la crucial importancia que tienen para la humanidad los centros de origen y de diversidad genética como depositarios de las reservas biológicas mundiales.

Ante este panorama y dado que nuestro país es considerado megadiverso por poseer una gran riqueza biológica y variabilidad de especies, que además cuenta con un alto nivel de endemismos y por ser centro de origen de especies domesticadas de importancia socio-económica y cultural, es necesario proteger y asegurar la continuidad del intercambio genético y la variabilidad de las especies como se ha venido dando de forma natural en el ambiente a través del tiempo, así como el valor de estos recursos genéticos.

La presente ley tiene como fin generar una legislación que contemple un enfoque precautorio para llevar a cabo las evaluaciones y la gestión del riesgo de las liberaciones al ambiente de organismos modificados genéticamente, productos y subproductos que los contengan, las cuales deberán realizarse de manera multidisciplinaria, coordinada y transectorial, con base en criterios científicos y datos experimentales disponibles, caso por caso y en congruencia con una política nacional de bioseguridad que dé sustento y establezca las bases para prevenir los posibles riesgos al ambiente y a la salud humana.

855, 856 y 857

La importancia de realizar las evaluaciones radica en la detección de los riesgos potenciales de la liberación al medio ambiente de organismos modificados genéticamente y en establecer los lineamientos necesarios para su manejo apropiado, considerando el contexto ecológico, productivo y social concreto del medio ambiente en que se liberen.

Una ley como la que se propone sienta las bases para garantizar un marco de certeza jurídica que impulse la competitividad de las empresas, considerando el compromiso que deberá asumir este sector para con la seguridad de la población y el medio ambiente.

Asimismo, se contempla el importante papel que tiene la investigación nacional en materia de biotecnología moderna y bioseguridad, que requiere de un apoyo decidido para continuar su crecimiento y consolidación y la creación de comités internos que la reglamenten y permitan la generación y aplicación de códigos de conducta. De esta forma, las instituciones nacionales serán capaces de fundamentar las decisiones en materia de bioseguridad y ofrecerán respuestas y alternativas respecto al desarrollo, liberación, uso y consumo de los productos y subproductos de la biotecnología moderna.

Por lo antes expuesto, será necesario fortalecer los recursos materiales y humanos que ya existen en México, organizándolos con una visión de largo plazo considerando los compromisos internacionales de nuestro país en materia ambiental y comercial.

En materia de participación pública, la ley reconoce el derecho al acceso a la información no confidencial y el derecho de la sociedad a tomar las decisiones respecto al consumo de los productos y subproductos provenientes de organismos modificados genéticamente.

Una manera de controlar los posibles impactos de la aplicación de las técnicas de biotecnología moderna para la creación de organismos manipulados genéticamente es dejar restringidas las actividades de investigación a las instituciones públicas, privadas y empresariales.

Asimismo se reconoce la importancia de la difusión de lo que es la biotecnología moderna, unida a la percepción pública que debe ser aclarada para evitar reacciones extremas en la población.

Un objetivo de la aplicación de una ley de bioseguridad es propiciar el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de fondos destinados a la investigación y a la restauración del medio ambiente en caso de accidentes

Tomando en cuenta que el éxito de una aplicación biotecnológica requiere de periodos de mediano o largo plazo, se requieren políticas que aseguren la continuidad de las acciones públicas y brinden un marco previsible para las inversiones productivas a manera también de dar impulso a las empresas que se han capacitado en el uso de la biotecnología intermedia.

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO I

Normas preliminares

Artículo 1o.
La presente ley es de orden federal e interés público y tiene por objeto regular las actividades de bioseguridad en materia de transferencia, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos en el uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos.

Se aplicarán supletoriamente a esta ley, la Ley General de Salud, la General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal de Sanidad Animal.

Artículo 2o. Esta ley es de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y sus disposiciones son de orden público e interés social a fin de:

I. Establecer las bases y modalidades para el desarrollo seguro de las actividades de producción, propagación, manejo, utilización, movilización, transporte, liberación, comercialización, consumo y en general uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos;

II. Establecer las bases y modalidades para la evaluación del riesgo y el impacto que puedan representar el uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente en el medio ambiente y la salud humana;

III. Establecer las bases para la aplicación del enfoque precautorio y para realizar las evaluaciones de riesgo bajo estrictos principios científicos y llevarlas a cabo caso por caso;

IV. Difundir el conocimiento adecuado acerca del aprovechamiento y utilización de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos;

V. Establecer las bases para la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas y tecnológicas a nivel local y nacional, relacionadas al uso y aprovechamiento de la biotecnología moderna;

VI. Establecer las condiciones para evitar la monopolización de productos agrícolas y alimentos que constituyan recursos básicos para la satisfacción de necesidades nacionales. En ese sentido no deberá permitirse el otorgamiento de patentes de invenciones biotecnológicas si los resultados de la investigación restringen el control de los sistemas de producción de plantas y reproducción de animales y la economía campesina;

VII. Establecer las condiciones para reducir el monocultivo, así como permitir la continuidad de los procesos evolutivos y la conservación de los componentes de la diversidad biológica;

VIII. Promover las condiciones para que en el desarrollo de investigaciones o ensayos relacionados con el uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos se eviten riesgos o se causen daños al medio ambiente o a la salud humana y

IX. Establecer las bases para la expedición de un programa nacional de bioseguridad .

Para lograr una evaluación de riesgos apropiada, será necesario no sólo realizarlas caso por caso, sino también considerando al organismo parental, la modificación genética introducida, el medio ambiente receptor y la capacidad de manejar los riesgos identificados.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Acido desoxirribonucleico (ADN): molécula que almacena la información genética;

II. Acido ribonucleico (ARN): molécula que transmite información genética. Además cumple con funciones estructurales y de acoplamiento en la maquinaria de traducción de la información genética;

III. Acido desoxirribonucleico recombinante: término que se usa en biotecnología aplicada para obtener moléculas de ADN que contengan material genético proveniente de diversos seres vivos o algún trozo de ADN sintético.

IV. Biotecnología moderna: significa la aplicación de

a) Técnicas de ácidos nucleicos in vitro, incluyendo ADN y ARN recombinante e inyección directa de ácidos nucleicos en células y organelos.

b) Fusión de células más allá de las familias taxonómicas que rebasan las barreras naturales, fisiológicas, reproductivas o de recombinación y que no son técnicas usadas en selección e hibridización convencional.

V. Banco de germoplasma: conjunto formado por el total del material hereditario que contiene todas las posibles variaciones que presentan una o varias especies, poblaciones y grupos, entre otros;

VI. Diversidad biológica: variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y marinos, así como otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

VII. Gene: unidad física y funcional básica para la herencia que se localiza en los cromosomas de las células y se duplica durante cada división celular, mecanismo que permite la transmisión de los caracteres hereditarios del organismo progenitor a sus descendientes;

VIII. Germoplasma: el material hereditario de los organismos vivos;

IX. Manejo del riesgo: medidas utilizadas para vigilar que la producción y la manipulación de un organismo sean seguras;

X. Ingeniería genética: técnicas de laboratorio o industriales usadas para alterar la maquinaria genética de los organismos para que puedan sintetizar cantidades mayores de algunos compuestos que ya están en su repertorio o formar compuestos enteramente nuevos, adaptarse a ambientes drásticamente distintos etcétera. Frecuentemente estas técnicas involucran la modificación de los genes de forma que se rebasan los sistemas normales de transmisión sexual o asexual;

XI. Liberación en el medio ambiente: cualquier uso de un organismo manipulado genéticamente, fuera de los límites de un confinamiento físico normal de un recinto cerrado, laboratorio o invernadero, fermentador o cualquier otra estructura cerrada, bajo las condiciones de bioseguridad que establezcan las autoridades competentes;

XII. Movimiento transfronterizo: movimiento de un organismo vivo manipulado de un país a otro, a excepción de lo considerado como movimiento no intencional;

XIII. Organismo: toda entidad biológica completa e intacta, capaz de reproducirse o transferir su material genético;

XIV. Organismo vivo: entidad biológica capaz de replicarse y de transferir su material genético, incluyendo organismos estériles, microorganismos, virus y viroides y priones;

XV. Organismo modificado genéticamente: cualquier organismo que posea una combinación nueva de material genético obtenida a través del uso de técnicas de biotecnología moderna;

XVI. Organismo vivo modificado: cualquier organismo capaz de replicarse y de transferir su material genético, que posea una combinación nueva de material genético obtenida a través del uso de la biotecnología moderna;

XVII. Organismo donador: un organismo o célula de donde se deriva ADN para la inserción en un organismo receptor hospedero;

XVIII. Organismo receptor hospedero: un organismo que recibe material genético de un organismo donador;
XIX. Producto biotecnológico: aquellos alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas y sus desechos constituidos por organismos o parte de ellos modificados por ingeniería genética;

XX. Propagación: la multiplicación de organismos o semillas manipulados genéticamente con fines de producción comercial o experimental, exceptuando los que caigan dentro de la definición de uso confinado;

XXI. Subproducto biotecnológico: aquellos ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud y sus desechos en cuyo proceso de obtención intervengan organismos modificados por ingeniería genética;

XXII. Transgénico: organismo que posee una combinación nueva de material genético proveniente de una especie distinta a la suya transferido mediante la aplicación de técnicas de biotecnología moderna;

XXIII. Uso confinado: cualquier operación que involucre a organismos vivos modificados, que se lleve a cabo dentro de alguna instalación o estructura física y que se encuentren controladas por medidas específicas que limiten eficientemente el contacto con o su impacto sobre el ambiente externo;

XXIV. Vector o agente vector: organismo, material u objeto utilizado para transferir material genético del organismo donador al organismo receptor.

CAPITULO II

Política de bioseguridad

Artículo 4o.
Para la formulación y conducción de la política en bioseguridad y demás instrumentos previstos en esta ley, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I. Garantizar un nivel adecuado de protección en el uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos que puedan tener efectos perjudiciales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, de forma que se eviten o reduzcan los riesgos para el medio ambiente y la salud humana;

858, 859 y 860

II. En caso de duda corresponderá al interesado o al solicitante asumir la responsabilidad para asegurar que la aplicación de la innovación biotecnológica en el uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente es necesaria y que no tendrá efectos negativos o que no se encuentran alternativas mejores o más seguras disponibles;

III. Si el posible impacto derivado del uso y aprovechamiento de un organismo modificado genéticamente, sus productos y subproductos derivados de la biotecnología moderna resulta en detrimento de la sociedad, el medio ambiente y la salud humana se deberán adoptar o apoyar otro tipo de medidas o alternativas;

IV. Tomando en consideración que ciertos organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos derivados de la biotecnología moderna pueden afectar al medio ambiente y a la salud humana, se tomará en cuenta la opinión pública y la autoridad vigilará que se dé cumplimiento a las disposiciones de la presente ley en materia de participación pública;

V. La conservación, utilización y mejoramiento de la diversidad genética no deberá verse comprometida o ser puesta en riesgo por una innovación biotecnológica, tomando en cuenta que el país es centro de origen de especies y variedades y su megadiversidad;

VI. En lo posible se evitará la uniformidad y homogeneización de los estilos de vida y las culturas nacionales relacionadas con nuestra riqueza biológica y megadiversidad y

VII. Evaluar la pertinencia de apoyar las inversiones en el desarrollo, producción, investigación de productos y subproductos biotecnológicos que constituyan una necesidad real en términos de recursos disponibles para satisfacer las necesidades inmediatas de la mayoría de la población.

Artículo 5o. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley aquellos procesos que utilicen organismos modificados genéticamente para la obtención de productos farmacéuticos para la salud humana que no impliquen su liberación intencional al medio ambiente, así como la investigación con seres humanos. De igual manera se considerarán, aquellos casos en los que previo análisis de riesgo se utilicen especies vegetales como vehículo para la producción de vacunas para uso humano.

En caso de que exista la posibilidad de presentarse flujo genético al medio ambiente en la producción de algún producto farmacéutico para uso humano, la comisión tendrá las facultades para evaluar los riesgos e impactos que puedan derivarse, así como de adoptar y ordenar las medidas para la prevención, mitigación y control de los mismos.

Artículo 6o. Se declara de utilidad pública la conservación y protección de los recursos biológicos y genéticos nacionales que pudieran estar en riesgo por la aplicación de la biotecnología moderna, a través del uso y aprovechamiento de organismos modificados genética

mente, sus productos y subproductos.

CAPITULO III

De las autoridades competentes

Artículo 7o.
Se crea la Comisión Intersecretarial como órgano desconcentrado del Ejecutivo Federal, quien será la autoridad máxima en materia de bioseguridad a través de las acciones previstas en la presente ley.

La comisión será el conducto a través del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal coordinan su actuación en lo que respecta a bioseguridad.

El Ejecutivo Federal proveerá lo conducente para que las secretarías de Estado, en ejercicio de sus atribuciones, realicen los actos y adopten medidas que permitan alcanzar los fines y objetivos señalados en este ordenamiento.

Artículo 8o. La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad, se integrará por representantes propietarios de las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Educación Pública; Salud; Relaciones Exteriores, Comercio y Fomento Industrial, Hacienda y Crédito Público, así como un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

Por cada representante propietario deberá nombrarse además un suplente, teniendo el cargo al menos de director general con las mismas facultades prevista para el propietario quien participará en las sesiones en ausencia de aquél.

A propuesta de cualquiera de los integrantes de la comisión podrá invitarse a participar en sus sesiones a representantes de otras dependencias, de entidades paraestatales, de gobiernos de los estados y de los municipios, así como de los sectores social y privado.

La Presidencia de la comisión será nombrada por el Presidente de la República, con aprobación del Senado de la República.

Artículo 9o. Para lograr los objetivos y fines establecidos en este ordenamiento, la comisión realizará las siguientes funciones:

I. Ejercer las atribuciones que conforme a la presente ley corresponden a la autoridad en materia de bioseguridad, dentro del ámbito de la competencia federal;

II. Evaluar y dar trámite a las solicitudes de autorización en materia de bioseguridad relativas al desarrollo, producción, propagación, manejo, utilización, movilización, transporte, liberación, comercialización, consumo y en general uso y aprovechamiento y disposición final de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos, así como expedir las resoluciones correspondientes;

III. Establecer los mecanismos de control y vigilancia en materia de bioseguridad, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal, gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias;

IV. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas nacionales en materia de bioseguridad, así como la asignación de recursos económicos para su ejecución;

V. Verificar el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven, interpretarla para efectos administrativos, aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia;

VI. Ser el organismo nacional mediante el cual se facilite el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles, en materia de bioseguridad. Asimismo promoverá la cooperación científica y técnica en el ámbito nacional e internacional, a fin de cumplir con las funciones del punto focal para el seguimiento del protocolo internacional de bioseguridad;

VII. Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de bioseguridad, la formación y capacitación de recursos técnicos especializados, así como la celebración de acuerdos de transferencia de tecnología, relacionados con innovaciones biotecnológicas;

VII. Llevar el registro nacional de bioseguridad, elaborar la reglamentación para la evaluación de riesgos e impactos y consolidar, en coordinación con la Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad, la creación de bancos de germoplasma regionales y/o nacional, así como la generación de un sistema de información relacionado con la bioseguridad, estableciendo los mecanismos de vinculación con expertos nacionales e internacionales y otras instituciones relacionadas y

VIII. Para el cumplimiento y aplicación de esta ley, el Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, asimismo fomentará la participación de todos los sectores.

Artículo 10. La comisión se reunirá mediante convocatoria de su presidente, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 11. La comisión contará con un secretario ejecutivo, cuyas atribuciones son las siguientes:

I. Formular los proyectos de convocatoria y orden del día que le encomiende el presidente de la comisión y ejecutar las resoluciones de la comisión cuyo cumplimiento se le asigne;

II. Formular el proyecto de reglamento interno de la comisión y someterlo a la aprobación de ésta;

III. Realizar los estudios que le encomiende la comisión;

IV. Efectuar el seguimiento de la instrumentación y ejecución de los acuerdos que adopte la comisión y rendir a ésta un informe de las actividades realizadas y

V. Las demás que le correspondan conforme a esta ley y al reglamento interno de la comisión.

Artículo 12. La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad suscribirá convenios o acuerdos de coordinación con los estados, el Distrito Federal y los municipios, con objeto de que éstos asuman alguno de los objetivos o fines señalados en el presente ordenamiento.

Artículo 13. La celebración de los acuerdos o convenios de coordinación, mediante los cuales los estados, el Distrito Federal y los municipios, asumirán las atribuciones a las que se refiere el artículo anterior, se regirán por los siguientes criterios:

I. Se celebrarán a solicitud de la comisión, cuando ésta manifieste que sea necesario siempre que cuente con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que pretendan asumir; la celebración de dichos instrumentos también podrá ser a propuesta del Ejecutivo Federal;

II. La comisión deberá elaborar un programa de transferencia de facultades en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud;

III. Su objeto versará sobre la asunción de todas, algunas o una parcialidad de las atribuciones a las que se refiere el artículo 10 de la presente ley;

IV. Deberán prever mecanismos periódicos de evaluación, en los que confluya la participación de los diversos sectores involucrados y

V. Se preverá su periodo de duración el cual podrá ser temporal o definitivo. Los de carácter temporal podrán ser renovados o las funciones transferidas reasumidas por la Federación, cuando la comisión lo crea conveniente.

Artículo 14. El patrimonio de la comisión se iniciará e incrementará con cargo al gasto público federal, a través de los recursos solicitados que le asigne el correspondiente presupuesto de egresos de la Federación; con las participaciones que otorgue el mecanismo financiero del convenio sobre la diversidad biológica, así como los recursos de que reciba de organismos, instituciones nacionales e internacionales; con los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus actividades, ingresos propios, y por los demás recursos y bienes que obtenga conforme a esta ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 15. La comisión contará con un comité técnico integrado por los directores generales competentes en la materia que designen los titulares de las secretarías que la conforman y será coordinado por el secretario ejecutivo de la comisión.

Por cada representante propietario será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones del comité técnico en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste correspondan.

Artículo 16. El comité técnico tendrá las siguientes facultades:

I. Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación y acción coordinada entre las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir en materia de bioseguridad;

II. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración sobre bioseguridad y sobre los ingresos, bienes y recursos de la comisión;

III. Proponer la creación de normas oficiales mexicanas y otros elementos jurídicos en esta materia;

IV. Conocer los programas y presupuesto de la comisión, supervisar su ejecución y conocer los informes que presente el director;

V. Para el funcionamiento del comité técnico en el rubro de atención de asuntos específicos, se crearán subcomités especializados;

VI. Las direcciones generales responsables de cada dependencia firmarán las autorizaciones de liberación de organismos modificados genéticamente o en su caso las denegaciones de un permiso o su condicionamiento, a partir de las evaluaciones de riesgo realizadas por los subcomités especializados correspondientes y

VII. Las demás que se señalen en la presente ley o su reglamento y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

861, 862 y 863

Artículo 17. La comisión constituirá un consejo consultivo de bioseguridad, como organismo de consulta obligatoria en aspectos técnicos y científicos, el cual se integrará con un mínimo de 10 investigadores de reconocido prestigio y experiencia en materia de bioseguridad y dos representantes del sector privado y dos del sector social. Los miembros ejercerán las funciones de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 18. Son atribuciones del consejo consultivo:

I. Emitir opinión científica y técnica para la resolución sobre las solicitudes en materia de bioseguridad que le serán turnadas en un formato condensado en forma simultánea a los subcomités técnicos especializados que al efecto se creen en el comité técnico para su atención;

II. Al menos un miembro del consejo consultivo deberá participar en cada subcomité especializado, para lo cual deberá contar con la experiencia en el área de competencia del subcomité, deberá estar libre de conflictos de interés y contar con la aprobación del consejo consultivo;

III. Promover y proponer programas de entrenamiento, educación y capacitación del personal encargado del cumplimiento y vigilancia de la presente ley;

IV. Desarrollar programas de difusión en materia de bioseguridad;

V. Participar en la elaboración de políticas en materia de bioseguridad y

VI. Recomendar la realización de estudios técnicos sobre temas específicos que atañen a la bioseguridad.

CAPITULO IV

Instrumentos de política de bioseguridad
Planeación en bioseguridad

Artículo 19.
En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política de bioseguridad que se establezca de conformidad con esta ley y las demás disposiciones en la materia. Asimismo las acciones en materia de bioseguridad a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán observar los lineamientos de política que establezca el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.

CAPITULO V

Estudios de evaluación y manejo del riesgo
e impacto ambiental

SECCION PRIMERA

Estudios de evaluación de riesgo

Artículo 20. El objetivo de la evaluación de riesgo será analizar los posibles efectos adversos de la liberación de organismos modificados genéticamente para la conservación y la utilización sustentable la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Cuando sea posible, la información deberá cubrir las probabilidades de que esos eventos puedan ocurrir y la magnitud de sus efectos.

Artículo 21. El interesado deberá hacerse cargo de los costos de la evaluación del riesgo en el territorio en el que se pretenda liberar el correspondiente organismo modificado genéticamente, si es el caso.

Artículo 22. Para la realización de evaluaciones de riesgo se observarán los siguientes lineamientos:

I. Deberán realizarse de una forma transparente y basadas en principios científicos y al realizarlas deberán tenerse en cuenta el asesoramiento de los expertos y las guías que al efecto expida la Comisión Nacional de Bioseguridad, así como las guías publicadas por las organizaciones internacionales correspondientes;

II. Asimismo, las evaluaciones deberán realizarse con un enfoque multidisciplinario, utilizando a los subcomités técnicos especializados en las áreas pertinentes que se involucren en la liberación del organismo modificado genéticamente específico. Los campos de especialidad a ser considerados al seleccionar al panel de expertos de los subcomités deberán incluir, según el caso: estado de los ecosistemas en que liberará un organismo modificado genéticamente, interacciones con el suelo y la cadena alimentaria, ciclo de nutrimentos, genética poblacional, ecología evolutiva, taxonomía, agronomía, entomología, microbiología, toxicología, biología reproductiva, biología marina, patología, veterinaria, ingeniería de procesos, seguridad alimentaria, ciencias sociales y económicas, entre otros;

III. La falta de conocimiento o consenso científico no se interpretarán como indicadores de ausencia de riesgo, de un riesgo aceptable o de un nivel particular de riesgo;

IV. La evaluación de los riesgos asociados a los organismos modificados genéticamente o sus productos debe tener como base mínima los riesgos que se impondrían por la liberación de los hospederos no modificados genéticamente o de los organismos parentales, cuando fueran liberados en ese medio ambiente y

V. Las evaluaciones de riesgos deberán hacerse caso por caso. La naturaleza y el nivel de detalle de la información requerida pueden variar de un caso a otro, dependiendo del organismo modificado genéticamente de que se trate, su uso previsto y el probable ambiente receptor.

Artículo 23. Para la evaluación del riesgo se deberán seguir las siguientes etapas:

I. La identificación de características genotípicas y fenotípicas nuevas asociadas con el organismo modificado genéticamente que puedan tener efectos adversos en la diversidad biológica y en el probable medio receptor, teniendo también en consideración los riesgos para la salud humana;

II. La evaluación de que estos efectos adversos ocurran realmente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposición del probable ambiente receptor al organismo modificado genéticamente;

III. La evaluación de las consecuencias si estos efectos adversos ocurrieran realmente;

IV. La estimación del riesgo global que represente el organismo modificado genéticamente basada en la evaluación de la probabilidad de que los efectos adversos y las consecuencias identificadas ocurran realmente;

V. La recomendación sobre si los riesgos son aceptables o manejables, o no lo son, incluyendo cuando sea necesario, la determinación de estrategias para el manejo esos riesgos y

VI. Cuando haya incertidumbre acerca del nivel de riesgo, se solicitará información adicional sobre las cuestiones concretas o adoptando estrategias apropiadas para el manejo del riesgo y/o vigilando al organismo modificado genéticamente en el ambiente receptor.

Artículo 24. Las evaluaciones de riesgo tomarán en consideración los datos técnicos y científicos acerca de los siguientes elementos:

I. Acerca del organismo:

a. Características del organismo parental y ADN del organismo donador;

b. Características del organismo modificado genéticamente incluyendo las del gene introducido;

c. Características ecológicas del donador y el receptor;

d. Interacciones del organismo modificado genéticamente con el hábitat en que se libera, así como la estabilidad del gene introducido y su capacidad.

II. Acerca del ambiente receptor:

a. La evaluación debería basarse en las características del organismo modificado genéticamente y el uso que se pretende darle;

b. Debe evaluarse cada etapa desde la investigación hasta la liberación al ambiente;

c. Las medidas de seguridad y de monitoreo deben corresponder al nivel de riesgo determinado previamente;

d. Un organismo modificado genéticamente sólo podrá ser comercializado si se considera seguro.

Artículo 25. La comisión deberá llevar a cabo el monitoreo de los organismos genéticamente modificados, sus productos o subproductos, la experimentación, el uso o liberación de nuevos organismos al medio ambiente, en coordinación con las dependencias relacionadas en la materia.

Artículo 26. La comisión podrá detener la aplicación de alguna innovación biotecnológica que utilice organismos modificados genéticamente, su experimentación, investigación o comercialización de esos productos biotecnológicos o remover, si es posible los organismos modificados genéticamente ya liberados al medio ambiente o del mercado, en caso de que los subcomités especializados encontraran efectos negativos en su utilización.

SECCION SEGUNDA

Evaluación de impactos generales

Artículo 27.
Cuando se pretenda la introducción de nuevos productos biotecnológicos o autorizaciones de una nueva planta de producción biotecnológica, se evaluará su impacto en los términos siguientes:

1. Las condiciones de seguridad de la investigación, el laboratorio, el equipo de producción, entre otros;

2. La seguridad de los trabajadores en el laboratorio o en la planta de producción o en las áreas de pruebas, así como la seguridad de las comunidades locales aledañas y su medio ambiente;

3. El impacto socioeconómico en la gente de escasos recursos, los pequeños agricultores y las pequeñas empresas. El estudio de los posibles impactos por el reemplazo de productos, la producción o comercialización necesarias para la supervivencia de la población, el poder adquisitivo de los campesinos y pequeños agricultores para acceder a las innovaciones agrícolas, el riesgo de perder competitividad si no tiene acceso esta innovación, el riesgo de la población de perder sus empleos debido a esta innovación y evaluar la posibilidad de incrementar la urbanización debido a esta innovación y

4. El impacto en la salud humana.

SECCION TERCERA

Impacto general en el medio ambiente

Artículo 28.
Tomando en consideración la megadiversidad del país y que es centro de origen y/o diversificación, será necesario, previa a la introducción de un organismo modificado genéticamente, evaluar el impacto en el medio ambiente, así como en el sitio de introducción, los recursos naturales, genéticos, así como en la biodiversidad.

El estudio deberá empezar con una evaluación del estado actual de las condiciones hasta ese momento, el cual tiene que ser bien conocido antes de cualquier intento de introducción. El estudio deberá incluir lo siguiente:

1. La situación que guarda el ambiente inmediato del sitio de introducción, entre lo que se incluye: la composición del suelo, la vida silvestre, la microbiota, la biología del suelo, las condiciones climáticas, las condiciones del agua etcétera, así como la interacción de todos estos factores;

2. En preparación para casos de liberación de microorganismos dentro del suelo, para propósitos agrícolas, es necesario estudiar la biología del suelo, incluyendo una completa evaluación de todos los microorganismos y pequeños animales en el suelo, así como sus interacciones y necesidades;

3. Evaluar la posibilidad de contaminación al aire, agua y suelo;

4. Identificación y descripción de los posibles impactos ambientales que podrían generarse por sus actividades;

5. Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales que podrían generarse con sus actividades;

6. Medidas para el manejo y disposición final de los desechos biogenéticos.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I

Procedimientos

Artículo 29.
La realización de actividades relacionadas con procesos de producción, manejo, utilización, movilización y liberación y en general el uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente resultantes de la biotecnología moderna y que puedan tener efectos perjudiciales para la conservación y la utilización sustentable de la diversidad biológica y/o que puedan poner en riesgo la salud humana, deberán sujetarse a la autorización previa de la comisión, de conformidad con los lineamientos específicos de la presente ley.

864, 865 y 866

Para el supuesto de movimientos transfronterizos intencionales de organismos modificados genéticamente destinados a la introducción deliberada en el medio ambiente, el interesado deberá iniciar el procedimiento de "acuerdo fundamentado previo".

La comisión requerirá al interesado que en la solicitud incluya la descripción de los posibles riesgos por el uso del organismo modificado genéticamente de que se trate, considerando el conjunto de elementos que conforman el ambiente y no únicamente los recursos que serían sujeto de aprovechamiento.

Artículo 30. La comisión evaluará los riesgos que representen la realización de actividades relacionadas con los organismos modificados genéticamente regulados por esta ley.

Artículo 31. La comisión deberá:

I. Recibir la solicitud de utilización de organismos modificados genéticamente en el formato emitido por la comisión a través de una ventanilla única que verificará si la información ha sido proporcionada correctamente;

II. Solicitar al interesado que proporcione cualquier información adicional, la cual deberá ser entregada a la comisión en un término máximo de 15 días. El plazo que se contempla para realizar la evaluación no dará inicio sino hasta que la información que ingresa esté completa;

III. Realizar las consultas y adoptar las medidas necesarias en coordinación con los subcomités especializados y el consejo consultivo, para asegurar que la solicitud sea evaluada por el sector que tenga ámbito de competencia en esa solicitud en particular;

IV. La comisión someterá la solicitud de evaluación a los subcomités especializados y una forma condensada de dicha solicitud deberá ser turnada al consejo consultivo;

V. Los subcomités especializados realizarán las evaluaciones de riesgos y sus decisiones serán ratificadas por el consejo consultivo, para que a su vez esa opinión sea enviada a los directores generales correspondientes, quienes deberán firmar las autorizaciones que podrán ser emitidas en el sentido de:

a) Autorizar la liberación en los términos solicitados;

b) Autorizar de manera condicionada la liberación;

c) Negar la autorización solicitada.

VI. En caso de requerir la comisión información complementaria o adicional al solicitante, se suspenderá el término que restare para concluir el procedimiento y el plazo reiniciará una vez entregada la información requerida.

VII. La comisión establecerá los mecanismos para hacer público el proyecto en cuestión, así como los resultados de las decisiones adoptadas;

VIII. La resolución que proceda deberá ser expresa y notificarse al interesado en un plazo de 90 días prorrogables a 120 días con la debida justificación.

CAPITULO II

Procedimientos para trabajo con organismos modificados genéticamente
con fines de investigación

Artículo 32.
Las actividades de investigación a nivel laboratorio o invernadero que se realicen en alguna institución oficial o privada, nacional o internacional, deberán ser notificadas a un comité de bioseguridad institucional, el cual informará de forma regular a la comisión acerca de dichas actividades.

Artículo 33. Dichas actividades de investigación deberán ser llevadas a cabo siguiendo los lineamientos de las buenas prácticas de manufactura o en su caso las buenas prácticas microbiológicas, cuidando que no se utilicen microorganismos patógenos para el ser humano como hospederos a ser modificados genéticamente.

Artículo 34. Para el caso de investigaciones en las que la experimentación involucre un escalamiento y la liberación al medio ambiente de organismos modificados genéticamente, ya sea en pruebas de campo o ensayos de liberación de microorganismos o animales modificados genéticamente, se tendrá que hacer una solicitud a través de la comisión, siguiendo lo estipulado en los artículos anteriores.

CAPITULO III

Procedimiento para la liberación intencional de organismos modificados genéticamente con fines de comercialización

Artículo 35
. La persona, institución oficial o privada, nacional o internacional, que se proponga llevar a cabo procesos de liberación intencional, entre los que se encuentran: desarrollo, manejo, movilización, utilización con fines de comercialización de organismos modificados genéticamente, está obligada a someter a la consideración de la comisión una solicitud para la autorización de dichas operaciones, la cual deberá incluir la información especifica que para tal efecto solicite la comisión.

Artículo 36. El procedimiento de autorización con fines de comercialización deberá realizarse en todos los casos previo al primer envío o lote a producir.

Artículo 37. La solicitud contendrá:

I. El estudio técnico con la información y datos establecidos por la comisión.

II. La manifestación de los posibles riesgos para con el medio ambiente y la salud humana y animal, en la escala propuesta para la comercialización;

III. Las condiciones para la liberación intencional;

IV. La información que dispongan sobre los resultados o datos de liberaciones del mismo organismo en trámite de autorización o las ya efectuadas;

Artículo 38. La comisión someterá la solicitud a revisión del consejo consultivo y a los subcomités especializados, los cuales evaluarán los riesgos potenciales y el impacto derivados por la liberación intencional. Se elaborará un dictamen el cual se remitirá a la comisión.

Artículo 39. La comisión emitirá la resolución con base en el dictamen dentro de un plazo de 90 días, prorrogables a 120 días con la debida justificación. Dicha resolución podrá ser emitida en el sentido de:

d) Autorizar la liberación en los términos solicitados;

e) Autorizar de manera condicionada la liberación;

f) Negar la autorización solicitada.

En caso de requerir la comisión información complementaria o adicional al solicitante, se suspenderá el término que restare para concluir el procedimiento y el plazo reiniciará una vez entregada la información requerida.

Artículo 40. Si en un plazo de 120 días la comisión no comunicara al solicitante la resolución, no se interpretará como consentimiento tácito para la liberación.

Artículo 41. En caso de negarse la solicitud, la comisión lo comunicará por escrito al solicitante, el cual contará con un plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso de revisión y manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 42. La comisión pondrá a disposición y se obliga a hacer accesible del público interesado los proyectos sometidos a su aprobación. La comisión examinará los puntos que el solicitante considere deban ser mantenidos en reserva con el carácter de información confidencial.

Artículo 43. En caso de que ocurra un impacto inesperado o adverso a la salud pública, la agricultura o el ambiente, resultado de la liberación intencional o no intencional, el solicitante deberá de notificar de inmediato y proporcionar la información relevante a la comisión. El solicitante será responsable de adoptar todas las medidas de mitigación necesarias para el saneamiento. El solicitante se obliga a entregar reportes a la comisión durante la conducción del proyecto de liberación.

Artículo 44. El solicitante será responsable de garantizar el desarrollo seguro de las actividades realizadas mediante el adecuado entrenamiento del personal, de las instalaciones y que las prácticas y técnicas se lleven bajo condiciones de seguridad.

CAPITULO IV

Procedimiento de acuerdo fundamentado
previo para movimiento transfronterizo
intencional

Artículo 45. El interesado deberá notificar por escrito a la comisión antes de realizar el movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente. Dicha notificación deberá contemplar la información que se disponga en el anexo, además de lo estipulado en la presente ley, que precisará el contenido y los lineamientos para desarrollar y presentar la solicitud. El interesado deberá hacerse cargo de los costos de la evaluación.

Artículo 46. La comisión deberá acusar recibo de la notificación al interesado, por escrito, en un plazo de 90 días desde su recibo. El acuse deberá hacer constar:

I. La fecha de recepción;

II. Si la notificación contiene la información requerida por las guías;

III. La comisión procederá a evaluar el riesgo, con arreglo a los procedimientos científicos solidos y a las técnicas reconocidas de evaluación del mismo;

IV. Dentro del plazo de 90 días, la comisión deberá comunicar al interesado su resolución, que podrá ser en el sentido de:

a) Aprobar la importación con o sin condiciones, incluyendo la forma en que la resolución se aplicará a importaciones posteriores del mismo organismo modificado genéticamente;

b) Prohibir la importación;

c) Solicitar información adicional; en este caso, se suspenderá el término que restare para concluir el procedimiento;

d) Comunicar al interesado que el plazo especificado en este artículo se prorrogará por un periodo de tiempo determinado.

Si en un plazo de 120 días la comisión no comunica la resolución, no se interpretará como consentimiento tácito para el movimiento transfronterizo intencional.

Artículo 47. La ausencia de acuse de recibo de la notificación por la comisión no se interpretará como consentimiento tácito para el movimiento transfronterizo intencional.

Artículo 48. México no deberá importar o exportar ningún organismo modificado genéticamente, producto o subproducto prohibido o no aprobado en el país de origen. En caso de que sea prohibido en otro país distinto al de origen, la comisión estudiará las razones de dicha decisión a fin de dictaminar si las mismas son aplicables a nuestro país y si existen otras razones perjudiciales a la diversidad biológica, el medio ambiente y/o a la salud humana.

CAPITULO V

Daño e indemnización

Artículo 49.
En caso de daño resultado del uso de organismos modificados genéticamente, productos o subproductos biotecnológicos, investigación, ensayos, procesos de producción etcétera, la persona, la empresa o la institución responsable por su liberación e introducción al ambiente responderá por el daño causado en los términos de la legislación común.

CAPITULO VI

Etiquetado

Artículo 50.
Los organismos modificados genéticamente que sean utilizados como alimentos, piensos o para proceso y que sean capaces de transferir su material genético por ser organismos vivos manipulados genéticamente, deberán estar acompañados de una documentación mínima que los identifique claramente como tales, que indique que no serán liberados intencionalmente en el medio ambiente y que tenga los datos de un punto de contacto para obtener mayor información, conforme a lo dispuesto a esta ley y ordenamientos aplicables. La forma de identificación podrá ser una etiqueta o alguna otra forma única de identificación que los diferencie de aquellos que no posean dichas características.

Artículo 51. Los organismos modificados genéticamente, productos y subproductos destinados a su introducción intencional en el medio ambiente, para su comercialización, deberán ser identificados claramente, así como la cantidad que lo contenga, especificando los rasgos y características pertinentes para identificar el tipo de manipulación a la cual fueron sujetos.

867, 868 y 869

CAPITULO VII

Investigación

Artículo 52.
En materia de investigación, deberán aplicarse los siguientes criterios generales:

Se limitarán aquellos proyectos o investigaciones biotecnológicas en el que se emplee un innecesario o importante maltrato a los animales;

II. No se permitirá la realización de proyectos o investigaciones biotecnológicas importados de otros países, las cuales hayan sido prohibidas en el país de origen o en terceros países;

III. La persona física o institución pública o privada, nacional o internacional, que pretenda financiar o llevar a cabo proyectos o investigaciones biotecnológicas, especialmente cuando involucre fondos públicos, deberá acreditar que los mismos proyectos o investigaciones se realizan en beneficio de la mayoría de población y que los mismos no entrañan daños al ambiente o la salud humana;

IV. Las investigaciones deben llevarse a cabo en condiciones de experimentación seguras, con base a las recomendaciones que se expidan para tal efecto, en el marco de ley u otras disposiciones nacionales y/o internacionales.

TITULO TERCERO

Medidas de control y seguridad
y sanciones

Artículo 53.
La comisión deberá establecerse los arreglos apropiados para asegurar que las consecuencias ambientales de la utilización de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos no causen efectos adversos a la biodiversidad nacional, así como a la salud humana.

CAPITULO I

Inspección y vigilancia

Artículo 54.
La comisión por sí o a través de las dependencias correspondientes de la Administración Pública Federal dentro de sus áreas o jurisdicciones realizará las actos de inspección y vigilancia del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de esta ley, así como de las que se deriven de la misma, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

Asimismo, podrá inspeccionar cualquier instalación o predio en el que se realicen actividades relacionadas con la experimentación, investigación, almacenaje, propagación y, en general, uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente, sus productos o subproductos, con el propósito de verificar que éstas se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones de esta ley y de las que se deriven de la misma.

Artículo 55. La comisión podrá realizar, por conducto del personal debidamente autorizado, visitas de inspección, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento.

Dicho personal, deberá contar con la identificación vigente y orden escrita de la autoridad competente, en la que se precisará el lugar de la diligencia, el objeto de las mismas y las disposiciones legales que la fundamenten.

Los titulares de autorizaciones y los responsables del uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos deberán dar facilidades al personal autorizado de la comisión, para el desarrollo de sus funciones; en caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones conforme a la legislación aplicable.

CAPITULO II

Medidas de seguridad

Artículo 56.
En manejo del riesgo, la comisión establecerá y mantendrá mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para controlar los riesgos determinados en la evaluación correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 57. La parte interesada en la utilización de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos, proporcionará a la comisión toda la información disponible acerca de las medidas de prevención y control relativas a la seguridad en su manejo, así como toda la información sobre sus consecuencias.

Artículo 58. La comisión establecerá la coordinación necesaria con las autoridades, todas las autoridades encargadas del cumplimiento de esta ley, para la adopción y aplicación de las medidas de seguridad en materia sanitaria.

Artículo 59. La comisión realizará las acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con la legislación aplicable con el propósito de proporcionar información a otros estados parte de la Convención sobre Diversidad Biológica acerca de las actividades bajo la jurisdicción nacional que pudieran tener un efecto adverso para la diversidad biológica de otros estados.

CAPITULO III

Situaciones de emergencia

Artículo 60.
Las actividades reguladas en esta ley pueden dar origen a situaciones de emergencia, a los efectos establecidos en la legislación de protección civil.

Artículo 61. La comisión, en coordinación con las autoridades de Protección Civil, promoverán la adopción de medidas de emergencia relacionadas con las actividades reguladas por esta ley.

CAPITULO IV

Recurso de revisión

Artículo 62.
Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos, con motivo de la aplicación de esta ley y sus demás disposiciones podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Artículo 63. El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

Artículo 64. Tratándose de actividades que contravengan las disposiciones de esta ley y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas actividades originan o pueden originar un daño a la diversidad biológica y/o a la salud humana. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo.

CAPITULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 65.
El incumplimiento en lo establecido en esta ley será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 66. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, la persona que cause un daño, será responsable de acuerdo a las reglas de la legislación civil, así como a la reparación e incluso restablecimiento e indemnización por los daños causados a la diversidad biológica y, en su caso, a la salud humana.

Artículo 67. Constituyen infracciones administrativas, para los efectos de esta ley, todo acto u omisión que implique la inobservancia de los preceptos establecidos en la presente ley:

I. La realización de actividades de liberación voluntaria sin la debida autorización administrativa;

II. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización administrativa;

III. La realización de movimientos transfronterizos sin haber obtenido el acuerdo fundamentado previo;

IV. El ocultamiento o falsedad de los datos proporcionados, así como la negativa a suministrar la información solicitada por la comisión;

V. El incumplimiento de cualesquiera otros requisitos, condiciones o prohibiciones que para cada actividad se establecen o la omisión de los actos a que obliga;

VI. El incumplimiento del deber de informar inmediatamente a la comisión de la existencia de un riesgo o daño superviniente por cualquier tipo de accidente y

VII. La reincidencia en la comisión de las anteriores infracciones.

Artículo 68. Las infracciones darán lugar a alguna o algunas de las siguientes sanciones:

I. Multa;

II. Cierre parcial, temporal o total de las instalaciones en las que se cometió la infracción;

III. Prohibición de comercialización de un producto;

IV. Clausura definitiva y

V. Decomiso de los productos.

Artículo 69. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta ley, se tomará en cuenta:

I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: impacto en la salud humana, generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad;

II. Las condiciones económicas del infractor;

III. La reincidencia, si la hubiere;

IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción y

V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.

CAPITULO VI

Delitos

Artículo 70.
En aquellos casos en que, la comisión tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la ley o demás leyes aplicables formulará ante el Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente.

La comisión proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos previstos en las disposiciones en materia ambiental, de salud y demás aplicables.

Artículo 71. Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos previstos en la legislación aplicable.

CAPITULO VII

Fondo en materia de bioseguridad

Artículo 72.
Con el propósito de impulsar la investigación en materia de bioseguridad, con los recursos que provengan de los derechos derivados de la administración de esta ley y de un porcentaje sobre las ganancias netas de la comercialización en México de los productos biotecnológicos, se creará un Fondo Nacional para la Investigación en Materia de Bioseguridad y para la restauración de los posibles efectos adversos por la utilización de organismos modificados genéticamente al ambiente, encargado de distribuir los recursos financieros destinados a éste, de las participaciones que otorgue el mecanismo financiero del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como los recursos de que reciba de organismos, instituciones nacionales e internacionales, garantizando su debida transparencia en el manejo y destino de los fondos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad creada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 1999 será la que asumirá las funciones previstas en esta ley.

Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas, así como los ayuntamientos, deberán adecuar sus leyes, reglamentos, ordenanzas, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones aplicables, a lo establecido en el presente decreto.

870, 871 y 872

Cuarto. Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de la Ley de Bioseguridad, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate.

Quinto. La Federación, en coordinación con las autoridades de las entidades federativas y municipales, según corresponda, aplicará lo dispuesto en este decreto en el ámbito local, en aquellas materias cuya competencia no correspondía a dichos órdenes de gobierno antes de la entrada en vigor del presente decreto, hasta en tanto sean expedidos y modificados los ordenamientos señalados en el artículo tercero transitorio.

Sexto. Las autorizaciones, permisos, licencias y concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, seguirán vigentes; su prórroga se sujetará a las disposiciones del presente decreto.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Octavo. A los 120 días de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación se emitirá el reglamento correspondiente.

Noveno. La comisión expedirá su reglamento interno dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.

México, D.F., 13 de abril de 2000.- Diputados: Fernando Castellanos Pacheco, Marco Antonio Adame Castillo, Felipe de Jesús Preciado, Elodia Gutiérrez Estrada, Nicolás Jiménez Carrillo, Raúl Monjarás Hernández, Rafael Castilla Peniche, Luis Guillermo Villanueva, Jesús García León, Edgar Martín Ramírez Pech, Espiridión Sánchez López y Joaquín Montaño Yamuni.»

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Castellanos.

Túrnese a las comisiones unidas de Agricultura, Ecología, Medio Ambiente y de Salud.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada María Estrella Vázquez Osorno del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 26 y 42-bis.

La diputada María Estrella Vázquez Osorno:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Quien suscribe, diputada de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad establecida por los artículos 71 fracción II y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 y 32 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, 62 y demás relativos de su Reglamento, me permito presentar al pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa para adicionar un párrafo al artículo 26 y un artículo 42-bis, así como derogar la fracción XXVII del artículo 27, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El 9 de octubre de 1997, presenté ante este pleno la iniciativa de reforma que fue aprobada el 30 de abril de 1998 por unanimidad por la Cámara de Diputados, para adicionar el inciso i al artículo 73 fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que otorga al Congreso de la Unión facultades legislativas en materia de protección civil para hacer posible así la elaboración de una iniciativa de ley de coordinación en la materia.

La reforma constitucional aprobada por unanimidad también en el Senado de la República el 11 de diciembre de 1998 y por más de la mitad de las legislaturas locales, finalmente también publicada el 28 de junio pasado, constituye un aporte fundamental buscado en varias legislaturas anteriores, pues da marco constitucional al conjunto de disposiciones existentes en materia de protección civil.

Recientemente, el 26 de marzo, en la asamblea de gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo que se llevó a cabo en la ciudad de Nueva Orleans, el secretario de Desarrollo Social, doctor Carlos Jarque, dio cuenta de la irrupción de 1 mil 241 temblores, 836 inundaciones por lluvia, 805 incendios, 556 eventos de sequía y 18 heladas en el país durante el último año. Desde luego, no habló de los daños, de la pérdida de vidas, del desquiciamiento de la cotidianeidad y de la cohesión social en muchas comunidades ni de los recursos destinados a la reconstrucción de diversas zonas afectadas.

En México, los desastres siguen cobrando una gran cantidad de vidas humanas, así como afectando el patrimonio de miles de mexicanos; parece no haber servido de nada cuando al referirse a los desastres que se han registrado en nuestro país, el señor Secretario de Desarrollo Social empieza por calificarlos de naturales, cuando los desastres no poseen calificativo en tal sentido y el manejo que de ellos se hace, muestra un gran desconocimiento en la materia como también de muchos otros altos funcionarios.

La presentación de un tema como éste en un foro de carácter internacional, donde el planteamiento de los problemas es predominantemente económico, ha propiciado las acostumbradas recomendaciones de los banqueros del mundo en el sentido de que la pobreza debe combatirse para abatirla; como si la pobreza fuera un ente que armado con las más poderosas y destructoras armas, constituyera un enemigo del espacio exterior y no como realmente es, la consecuencia de la depauperación por la sumisión irrestricta a recomendaciones de esos mismos banqueros, imponiendo medidas que han dado como resultado el detrimento de la calidad de vida de la mayoría de los habitantes, de las hoy llamadas economías emergentes.

En particular y para el caso de México, el secretario Jarque ha expresado la necesidad de analizar con mayor detalle la posible desvinculación del cambio climático con la modalidad de desarrollo del mundo. Ese análisis hace años que se viene realizando, por expertos en el tema y ya existen resultados muy claros de la relación directa que guarda la miseria y la actual política económica. Es decir, el demérito emanado de la puesta en marcha de lo que conocemos como neoliberalismo, cuyo interés radica sólo en cobijar a los grandes capitales, fortalecer las exportaciones y en general apoyar al llamado crecimiento económico. Pero sin desarrollo social.

Ese modelo económico impuesto ha generado sobrexplotación de mantos acuíferos, de recursos energéticos, de bosques y selvas, uso abusivo de productos que han alterado los ecosistemas, afectado la calidad de vida y han provocado la contaminación de las aguas de mares y ríos, la irracionalidad en el aprovechamiento de la mayoría de los recursos naturales, el cambio climático, la inobservancia de la ley en cuanto al uso del suelo. Pero sobre todo la vulnerabilidad social, que es la principal causa de que el recuento de los desastres, siniestros y sus efectos, ahora lo hagamos por decenas.

Mientras la petulancia y la necedad de los que han generado este tipo de problemas no cese, nuestros escenarios se irán formando para quienes piensan que tendrán todo siempre a costa de aquéllos a quienes han marginado.

La terminología empieza a manejarse; desplazados por desastre más no reurbana y con ello hasta la posible violación de derechos humanos para quienes tienen que enfrentar un cambio involuntario de residencia, abandonando sus pertenencias y su estilo de vida, merced a la amenaza de deslaves, erupción volcánica, deslizamientos e inundaciones, entre otros riesgos.

Estos fenómenos también están afectando en dos sentidos a las naciones denominadas de primer mundo. Mientras aplauden el pretendido crecimiento que registran sus economías, así como las de aquellos países a los que han logrado insertar en ese modelo.

Por un lado decíamos, la migración hacia sus países es cada día mayor y por el otro ya se observan los costos que han empezado a cobrarles la naturaleza. Baste con ver el número de víctimas y los destrozos que dejó a su paso el huracán que azotó a las "carolinas" el año pasado, así como el tornado que pasó el día 2 de abril en Texas.

No es necesario buscar demasiado para encontrar una lógica entre estos fenómenos destructivos y la desertificación de vastas zonas de los Estados Unidos.

Que quede muy claro que no estoy en contra de la modernización ni del desarrollo científico-técnico y en general de aquellas medidas que den como resultado el mejoramiento y el crecimiento de nuestro país; en contra de lo que estoy es de la manera irresponsable en que se ha insertado a México en la llamada globalización; misma que se efectuó sin consenso haciendo caso omiso a las demandas reales de la ciudadanía, con condiciones evidentemente desventajosas.

Es claro y obvio que el desarrollo del primer mundo no responde ni con mucho a ninguna simetría con nuestro país de Latinoamérica.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestro país tiene por su ubicación geográfica y las característica de su territorio tanto naturales como por su desarrollo, una diversidad de amenazas que lo hacen altamente vulnerable.

En el año trágico de 1999, quedó claramente de manifiestas esta situación de riesgo para sus habitantes. Cíclicamente se presentan en el territorio nacional fenómenos meteorológicos, tormentas tropicales y huracanes que al afectar vastas zonas del país, han ocasionado la pérdida de vidas humanas, la afectación del patrimonio de los mexicanos, de grandes obras de infraestructura, vivienda, así como la pérdida de cosechas, ganado y la actividad comercial e industrial de cientos de municipios.

Igualmente ocurren fenómenos de sequía con los consecuentes incendios y devastación de otros tantos estados de la República. Recurrentemente se presentan también serios desastres derivados del uso y abuso de materiales peligrosos, del relajamiento en el cumplimiento de la normatividad y la violación de las disposiciones existentes en lo que se refiere a la ocupación del territorio, de asentamientos humanos que con autorizaciones dudosas o sin ellas, han dado como resultado la existencia de un mosaico caótico de concentraciones humanas con uso de suelo muchas veces incompatibles y riesgoso, que complican la instrumentación preventiva de políticas públicas para lograr la reducción en la ocurrencia de desastres en México.
El problema principal a atender es la miseria y marginación en que viven millones de mexicanos. La selección de espacios seguros para la existencia y la dotación de infraestructura de servicios de calidad y acordes con las características particulares de cada asentamiento y territorio.

Las medidas adoptadas para atender los riesgos en México, están apenas contempladas en las leyes locales sobre la materia en cada Estado de la República. Pero su dispersión es notoria y por consecuencia la respuesta no es la esperada. Otras veces se ha prestado al clientelismo y la coyuntura electoral y en la mayoría para paliar un reclamo que no soluciona el problema de raíz.

En el actual Gobierno se ha intentado fortalecer las acciones y lograr alguna especialización en la materia creando la coordinación general, dependiente de la Secretaría de Gobernación. Sin embargo, no se ha logrado superar la dispersión, la duplicación de esfuerzos, el desorden en el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil, que obviamente ha repercutido en el retraso en la definición y adopción de medidas para la prevención y en la adecuada atención de las situaciones de emergencia que se han presentado.

Tenemos que aceptar que en la mayoría de los estados de la República existen direcciones generales o de área o bien unidades de protección civil que no cuentan con la infraestructura básica ni con el nivel jerárquico que se requiere para que sus titulares atiendan con eficacia y oportunidad la vulnerabilidad a la que se ven expuestos los residentes de los distintos estados de la República Mexicana.

De hecho, debemos reconocer que en los últimos años se han señalado con insistencia, no sólo por parte de los responsables de las tareas de la protección civil, sino también por los estudiosos del tema y por las organizaciones civiles que participan, la necesidad de elevar el rango administrativo y crear la Secretaría de Protección Civil, tanto a nivel federal como de los estados de la República, a fin de coadyuvar en la atención eficaz, multisectorial, coordinada, interdisciplinaria y hasta interinstitucional que se requiere y poner el énfasis en las acciones y fases preventivas y en la amplia y comprometida participación de la sociedad en su conjunto.

873, 874 y 875

Es urgente el diseño de criterios adecuados, de normas específicas y de acciones imparciales que correspondan a las circunstancias de cada estado y municipio para emprender la reconstrucción del país.

No sólo es un asunto de recursos económicos, sino también de su uso eficiente y transparencia.

Hoy, ante la destrucción, se requiere de planes integrales que permitan el aprovechamiento óptimo de los recursos económicos, materiales y humanos con los que se cuenta.

Si se entiende, por parte de los gobiernos, el compromiso fundamental de brindarle bienestar y servicio a la comunidad que los ha elegido, la actual crisis puede convertirse en el resorte para lograr atender rezagos y carencias que afectan a la gran mayoría de los mexicanos.

Seguir bordando en la misma política de abandono de las grandes demandas ciudadanas, de los grandes negocios de unos cuantos y de entrega y depauperación de los recursos patrimoniales de los mexicanos, es entrar de lleno a un callejón sin salida, en donde todos perdemos y en donde la viabilidad de la nación no tiene posibilidades.

El reto de hoy y la motivación fundamental de esta iniciativa es contribuir en la solución de los grandes problemas de México en este nuevo siglo y aprovechar para cambiar, en definitiva, la actual realidad cotidiana de los mexicanos.

Por todo lo anterior, y atendiendo a que:

1) La vulnerabilidad natural de nuestro territorio, la recurrencia en los desastres ha venido incrementándose en los últimos años, tornándose cada vez más destructivos y cobrando ante todo vidas humanas;

2) Que la especialización que requiere la atención de los fenómenos naturales y antropogénicos requiere que la Administración Pública Federal cuente con una dependencia en que los elementos científicos y técnicos permitan la definición de políticas especiales para la materia;

3) Siendo que la prevención, asociada al resto de las políticas públicas en materia social, de asentamientos humanos y de investigación científico-técnica es un renglón al que debe prestársele un cuidado específico porque de otro modo el estudio de la vulnerabilidad y de la incidencia de los factores de riesgo no es posible que se realice y

4) Considerando que la insuficiencia y dispersión de la normatividad vigente en la materia no abarca debidamente el fuerte reclamo de la sociedad, que demanda una mejor atención de las consecuencias de los desastres, dificultando las labores de mitigación, auxilio, rehabilitación y reconstrucción, en su caso y la vuelta a la normalidad en el caso de los desastres.

Y en ejercicio de la facultad ejercida en los artículos 71, fracción II y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 y 32 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 62 y demás relativos a su Reglamento, me permito presentar al pleno de esta Cámara de Diputados la presente

INICIATIVA

Que adiciona un párrafo penúltimo al artículo 26, un artículo 42- bis y deroga la fracción XXVII del artículo 27, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de Protección Civil, quedando como sigue:

Artículo primero. Se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 26 de la Ley Orgánica Pública Federal, para quedar como sigue:

artículo 26, su penúltimo párrafo de la Administración"Secretaría de Protección Civil".

Artículo segundo. Se adiciona un artículo 42-bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública para quedar como sigue:

"Artículo 42-bis. A la Secretaría de Protección Civil le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas y programas en materia de protección civil que competan a la Federación.

II. Intervenir en la coordinación de las acciones en los términos de la ley correspondiente y

III. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos."

Artículo tercero. Se deroga la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXVII. Derogada."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Unico.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2000.»

Solicito atentamente a la Presidencia ordene el turno de la presente iniciativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Por su atención, gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, diputada Estrella Vázquez Osorno.

Con mucho gusto turnamos esta iniciativa presentada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 32, 52 Y 56
CONSTITUCIONALES

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jesús Samuel Maldonado Bautista, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 39, 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jesús Samuel Maldonado
Bautista:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Estamos atravesando por un proceso electoral muy interesante y por segunda ocasión se tiene la oportunidad histórica de que a la Presidencia de la República llegue un individuo diferente al candidato postulado por el partido oficial.

Ya los partidos políticos con registro tienen seleccionados a sus candidatos uninominales y plurinominales al Congreso de la Unión y muchos de ellos ya están registrados y precisamente, porque considero que es el momento oportuno, traigo hasta ustedes los siguientes comentarios que dan motivo a la presentación de una iniciativa para modificar la Constitución que nos rige, en sus artículos 39, 52 y 56.

Quiero enfatizar que los cambios a la Constitución, que dieron origen a la pluralidad en el Congreso de la Unión y a la facultad de los partidos políticos con registro, para que éstos pudieran conformar las listas de los candidatos a diputados y senadores plurinominales, no ha satisfecho las expectativas de su creación y en cambio han provocado una serie de problemas internos en los partidos políticos, que complica no sólo la vida de éstos, sino enrarece con frecuencia el acontecer nacional.

Estas modificaciones, que se deben sustancialmente a la insistencia de quien fue considerado uno de los siete sabios de México, el licenciado don Vicente Lombardo Toledano, ciertamente ha incidido en la transformación de la vida política nacional, pero provocado que ciudadanos sin mucha representatividad, diríamos sin peso político, lleguen a este honorable Congreso y a los de los estados de la República e incluso a los cabildos de los municipios mexicanos. Desde mi punto de vista, hasta este momento, un buen número de los que así han arribado a estas importantes posiciones poca o ninguna representación popular detentan y más obedecen, no a los principios ni normas constitucionales, sino a las consignas e instrucciones de los grupos y corrientes que los hacen llegar al Poder Legislativo.

Esta han sido gente, decía el maestro Lombardo Toledano, inservible para los altos intereses de la nación. Reiteraba que era gente inservible y ha hecho llegar aquí como una forma de pensionarlos y pagarles por los favores de las complicidades tenidas con el sistema. Claro que hay unos que merecen pensión y otros se la toman sin merecerlo y entre éstos recordemos a Oscar Espinosa Villarreal y a Angel Gurría. (Desde luego que no han llegado aquí pero ganas no les han faltado.)

No desconozco que haya gente valiosa ni estoy en contra de los diputados de partido ni creo que sean menos importantes que los de mayoría, pero no desconozco que hay muchos inservibles ¡y les puedo dar nombres¡ ¡Pero los nombres no son el motivo de mi intervención!

Los cambios impulsados por Lombardo Toledano pueden hoy día ser más sustanciales si nuevamente modificamos la Constitución y el método de selección de los diputados llamados de partido.

Cabría preguntarnos ¿por qué y cuáles fueron las razones esgrimidas por el presidente del PPS cuando insistía que el Congreso de la Unión se abriera a la pluralidad política? Fundamentalmente porque tanto la Cámara de Senadores como la de Diputados, estaban vedadas para los partidos con registro: el Popular Socialista y de Acción Nacional, toda vez que el PARM, por cierto redivivo ahora por un diputado en campaña presidencial que exitosamente está buscando una Secretaría de Gobierno, contaba con la aprobación del Presidente en turno y era uno de los satélites del partido oficial.

La inquietud de Lombardo por pluralizar las cámaras fue retomada por el Gobierno, quien ordenó a sus trabajadores en función de legisladores, se discutiera y aprobara una nueva ley, no tanto para complacer una inquietud del presidente del Partido Popular Socialista, sino porque ya era demanda de la ciudadanía el terminar con los "carros completos" del Partido Revolucionario Institucional, que venía así atropellando con sus fraudes la voluntad popular y que seguramente contemplaba que mediante esas reformas constitucionales podría maquillar su cara el Gobierno y de paso inyectarse sangre nueva a su antidemocrático sistema, el sistema de la dictadura perfecta prevaleciente, que con urgencia requería transfusiones. Sin embargo, hoy, estos inservibles y los intereses por mantener el presidencialismo, han participado no en el fortalecimiento de lo que se buscaba, sino en la descomposición del Congreso de la Unión.

Me parece que la ley, en los términos como fue redactada y está autorizada, no fue un acto proveniente de un accidente o casualidad, sino más bien se debió a una acción premeditada (y tal vez malvada), de matemáticas electorales, sin pensar ciertamente en abrir los cauces democráticos y sólo para seguir legislando por decreto del Poder Ejecutivo y haciendo creer en un país democrático.

Un buen número de legisladores nacidos por la representación proporcional poca o nula participación han tenido en procesos electorales, tanto al interior de sus partidos como en elecciones constitucionales; su compromiso personal no es con su ideología sino con los intereses del grupo en los partidos políticos que los apoya en la inserción de su nombre en las "listas plurinominales".

Al entender en su momento que la reforma constitucional permitía la entrada de los diputados y senadores de partido, es porque se veía también la posibilidad de terminar con el presidencialismo, de ¡lo que el señor Presidente diga!; de ¡lo que el señor Presidente disponga!; de ¡lo que mande al Poder Legislativo! y parodiando a Vicente Lombardo Toledano, preguntaría a los diputados: ¿qué ganaría el país, por ejemplo, que el diputado Francisco Paoli fuese al Senado de la República como senador de partido? ¿Se transformaría realmente en defensor de los intereses de la nación? ¿Cumpliría su responsabilidad de votar en la Cámara de Senadores? ¿Qué haría él, con una Cámara mayoritaria, sin que nadie le haga caso?

¿Qué ganaría el país con que Armando López, o Maximiano Barbosa o Bonfilio Peñaloza, llegasen al Senado de la República por la vía de la representación proporcional? Los especímenes indicados han brincado de una fracción a otra, lo que no solamente perjudica a los partidos en donde militaban y a los partidos que les dan cobijo, sino que esto impacta en la vida nacional, pues se asocia su traslado de un partido a otro a actos de corrupción y de descomposición y cuando menos, la crítica los sitúa como actos de poca lealtad a principios ideológicos y como marionetas al servicio de quien más paga.

También hemos visto con mucha preocupación que los ciudadanos que son registrados como plurinominales en los diversos partidos, con frecuencia se dedican durante las campañas políticas de sus correligionarios a realizar contracampañas políticas, pues entre menos posiciones uninominales se ganen, más posibilidades tienen ellos de llegar a través de las listas, al Congreso de la Unión o de las legislaturas de los estados.

876, 877 y 878

 

Ejemplos otros hay que muestran la veracidad de las palabras anteriores, observados no sólo en esta legislatura, sino en anteriores, en las que los presidentes de las comisiones de Marina y de Defensa Nacional, más que representar a un poder independiente como pudiera y debiera ser el Poder Legislativo, son rehénes de sus grupos políticos y no de los intereses nacionales. Los que han sido presidentes de las comisiones de Defensa Nacional y de Marina de ambas cámaras, son individuos que han tenido su formación en las fuerzas armadas y representaron generosamente no al Congreso de la Unión, sino a la Secretaría de la Defensa y de Marina respectivamente, es decir, al Poder Ejecutivo. En los actos oficiales de las fuerzas armadas, muy gallardamente vistieron los uniformes de las agrupaciones militares a las que pertenecen y no es que fueran mal vestidos o mal vistos, pues siempre recordaremos con mucho agrado al general Heriberto Jara, Constituyente de 1917, pero que supo siempre distinguir entre una obligación militar y el respeto al Poder Legislativo y a los electores que representaba.

Los militares disfrazados de legisladores y no los legisladores disfrazados de militares, llegaban a los actos de jura de bandera o del día de la Marina, por citar algunas ceremonias, con su traje militar, olvidando la grave responsabilidad que en sus hombros recayó al protestar como representantes del honorable Congreso de la Unión y esto es penoso ¡Los que han sido soldados, como legisladores, ya no deben obedecer al comandante supremo de las fuerzas armadas!, sino deben respetar y ser leales al Congreso de la Unión, pues son representantes de la soberanía nacional, tal como lo indica el artículo 51.

La Cámara de Diputados menciona el artículo citado, se compondrá de representantes de la nación, siendo en consecuencia, como lo afirma el artículo 39 constitucional, representantes de la soberanía nacional, pues ésta reside esencial y originariamente en el pueblo.

Si ser legisladores y obedecer al Poder Ejecutivo es grave, más grave aun cuando los propios congresistas nacionales defienden consignas de los grupos o de los personeros que los hacen llegar al Congreso. Podemos comentar el caso reciente de un diputado federal que orquestó el bloqueo de juicio político a un gobernador constitucional y que fue muy comedido en seguir las consignas del Poder Ejecutivo; sin embargo, en días anteriores este mismo diputado se quejaba amargamente del gobernador citado y de sus actos antidemocráticos realizados, pero ahora en perjuicio de él mismo y de sus intereses políticos personales.

Ahora bien, es prudente que, ¿quien no haya participado en una elección y llegue aquí como diputado de partido e incluso a dirigir la fracción parlamentaria, o a ser el primer representante de este poder, cuando ni siquiera cumplen con la responsabilidad de estar presentes y se esconden para no votar las decisiones de esta misma Cámara.

Diputados y senadores, legisladores locales, regidores municipales, tenemos la obligación central y fundamental de participar en la construcción de nuestro país, defendiendo los intereses de la nación por sobre todas las cosas y terminar así con parte de la corrupción política.

Se han dado casos de que quienes han llegado aquí, tienen hasta antecedentes penales o son líderes sindicales corruptos, líderes charros de prestigio reconocido como tales. Hubo funcionarios públicos involucrados en fraudes colosales, que han sido impulsados a ser legisladores de partido. ¡Todos estos individuos, de haber participado en la elección constitucional en sus respectivos distritos, no hubieran llegado nunca hasta esta tribuna!

A ésta, la más alta tribuna de la nación, es imprescindible que lleguen individuos con autoridad moral, presencia en sus distritos y estados y conocidos como personas ocupadas y preocupadas por el bienestar nacional.

Por eso, compañeras y compañeros legisladores: en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante el pleno de esta Cámara, una iniciativa de ley que reforma los artículos 39, 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en tal virtud y 

CONSIDERANDO

1) Es del conocimiento de las compañeras diputadas y diputados, que la elaboración de las listas de candidatos plurinominales se encuentran reguladas constitucionalmente, pero no así en lo que a su integración se refiere, pues ésta queda a criterio de cada partido político y, en forma genérica, de cada grupo o corriente política dentro de cada partido.

2) Que lo anterior ocasiona que los legisladores llamados de partido tengan ninguna representatividad popular, pues frecuentemente no han participado en campaña política interna, en algún proceso de selección participativa en el interior de sus partidos y en ninguna elección constitucional, por lo que su compromiso personal, puede ser más con el grupo o la corriente interna del partido que los apoyó en la inserción de su nombre en dichas listas y no con el pueblo, el que nada ha tenido que ver en su registro en las listas de los partidos.

3) Que la diferencia con los que primero se inscriben como precandidatos y después de la elección interna en sus partidos, llegan como candidatos, con relación a los que no pasan por este tipo de proceso, es que los primeros mantienen cierta presencia, a veces influencia y autoridad moral y conocimiento del distrito electoral por el que juegan o del territorio en donde compiten.

4) Que por lógica natural, quien gana el derecho a una candidatura y pierde la competencia constitucional, mantiene compromisos con ciertos sectores del electorado y desde ese punto de vista, tienen más derecho para figurar en las listas que elaboran los partidos, que los impulsados por grupos y corrientes internas de cada partido.

Por otra parte, las condiciones imperantes en el país, que ameritaron las modificaciones constitucionales que permitían una mayor pluralidad política en la integración de todas las legislaturas de los estados y en el propio Congreso de la Unión cambiaron; éstas provocaron dichas modificaciones pretendiendo dar a los partidos un margen de movimientos políticos para que pudieran colocar estratégicamente a individuos de reconocida valía en el honorable Congreso de la Unión; lo que se perdió de vista fue que en cargos de representación popular, no debería entrar jamás un personaje que no contara con ésta o bien que contara pero en menor medida con aquella que tiene mayor arraigo entre la población.

A esto se sumaba la necesidad del Gobierno de la República, de aparentar una apertura democrática a los ojos de los países con los que México tiene una relación formal, que le otorgara mayor facilidad para entrar a ciertos mercados económicos, restringidos precisamente por la falta de la democracia existente. Inicialmente la reforma constitucional al artículo 54, que abrió el Congreso de la Unión, específicamente la Cámara de Diputados, a los diputados llamados de partido, se realizó en el año de 1963, y hoy día, la participación política de los partidos con representación no sólo cubre la Cámara de Diputados, sino al Senado de la República, pues en la administración de Carlos Salinas, con su reforma constitucional de 1996 al artículo 56, se abrieron las puertas del Congreso de la Unión para permitir a los partidos pequeños, que mantenían su registro como tales y no alcanzaban ningún triunfo electoral en las elecciones constitucionales pudieran estar representados.

Sin embargo, cabe señalar que esta última modificación rompió el pacto federal, al permitir el acceso al Senado a elementos provenientes de un listado y que sin identificación precisa con entidad de la República alguna, motiva la sobrerrepresentación de algún estado en lo particular.

Es preciso reiterar que las famosas listas formadas al criterio de los partidos, origina, en no pocas ocasiones, que quienes no compitan ganan y quienes compiten pierden las elecciones por equis margen de votos, pero que representan a cientos o a miles de electores y se quedan fuera de los cargos de representación popular, originando desbandadas de militantes de unos partidos a otros y viceversa, retrocediendo así en el camino de la democracia.

Por otra parte, también es importante señalar que el Poder Ejecutivo juega un rol de excepcional participación, al ser actor esencial en la determinación de los candidatos del partido oficial, lo que luego se traduce en que los legisladores que accedieron por esa vía al honorable Congreso de la Unión se conviertan en extensiones de la voluntad del Poder Ejecutivo. Por lo que urge entonces a normar el criterio, que los partidos deberán de acatar, para integrar las listas de representación proporcional.

Si queremos en realidad recuperar la esencia del pacto federal y evitar que no se vea disminuida la representación estatal, los nombres que se consignen en las listas deberán de ser los de los candidatos que obtuvieron el segundo lugar de votos en la elección interna del partido de que se trate, como el caso de los candidatos en el Senado. Es urgente pues, reformar el texto constitucional actualizándolo a las circunstancias actuales, regresando de esta manera la legítima representatividad que debe tener el honorable Congreso de la Unión haciéndose las siguientes modificaciones constitucionales:

INICIATIVA DE DECRETO

Esta iniciativa modificaría los artículos 39, 52, y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, el pueblo garantiza la soberanía nacional y la emanación del poder a través de sus legítimos representantes en el honorable Congreso de la Unión.

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Las listas regionales de cada partido, votadas en circunscripciones regionales estarán conformadas en orden progresivo, por aquellos ciudadanos que habiendo sido candidatos registrados para contender constitucionalmente al Congreso de la Unión, en cada uno de los 300 distritos electorales y obtenido un número de votos que no les permitió ganar la elección y los colocó en el segundo lugar, formarán en orden progresivo las listas de las circunscripciones a donde correspondan. Comenzará la lista el candidato perdedor con mayor porcentaje de votos obtenido, siguiéndole el candidato que haya obtenido el segundo porcentaje más alto de votos y así sucesivamente. Si para ocupar algún número de la lista, existiera empate en el porcentaje de votos obtenidos con otros candidatos perdedores, se ubicará en el número correspondiente al candidato del mismo porcentaje, pero seleccionado en orden alfabético.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos.

La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político, que por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los 32 senadores restantes serán elegidos de aquellos otros candidatos que habiendo participado en las elecciones constitucionales, hayan perdido y obtenido los más altos porcentajes de votos. Se clasificarán en orden progresivo comenzando con el de mayor porcentaje obtenido y siguiéndole en la lista el que obtuviera el segundo porcentaje mayor y así sucesivamente. En caso de empate, se clasificará en el orden alfabético de su apellido paterno.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Señoras y señores diputados: de ser aprobadas las anteriores reformas, mucho ganará la democracia mexicana y como decía don Vicente Lombardo, ¡llegará el día en que todos los legisladores, lleguemos aquí todos iguales, por la misma ruta, por la misma puerta!

Agradeciéndole, señor Presidente, turne esta iniciativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de abril del año 2000. Ingeniero J. Samuel Maldonado Bautista y 28 rúbricas más.»

Y en forma completa, indicando también que fue respaldada por 30 nombres de compañeros diputados de las diversas fracciones que componen esta Cámara de Diputados.

879, 880 y 881

Muchas gracias.

Vicepresidencia del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles
El Vicepresidente:

Con mucho gusto, en obsequio de su petición, se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DE AGUAS NACIONALES

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Jesús Higuera Laura, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 75 y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales.

El diputado Jesús Higuera Laura:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

El suscrito diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de decreto que modifica el artículo 75 de la Ley de Aguas Nacionales y séptimo transitorio y se turne a la Comisión de Asuntos Hidráulicos para su dictamen y posterior discusión en el pleno del honorable Congreso de la Unión, en base a las siguientes razones y

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917 sentó las bases de nuestra organización y derechos sociales al fundamentar sus razonamientos en un marco general de equilibrio entre libertad y justicia, entre eficiencia y equidad.

El contenido social en el desarrollo nacional es la premisa constitucional que tiene que seguir rigiendo para que todos los hombres tengan acceso a un cada vez mayor bienestar social y a una justa y equitativa distribución de la riqueza.

El agua es un recurso natural y un agente económico que genera bienestar.

Cuando en nuestra Carta Magna se estableció el reparto agrario, se hizo con fines de equidad y justicia, sin embargo el reparto agrario no fue vinculado directamente a la distribución de los derechos, uso y aprovechamiento del agua.

La tierra sin agua carece del valor productivo y se convierte en un legado infructuoso.

El emblema de la "tierra es para quien la trabaja", se convierte en un postulado estéril cuando no se tiene el agua para labrarla.

Se debe persistir en una justa distribución y administración del agua disponible y en la optimización del uso y aprovechamiento del recurso.

No obstante los logros alcanzados en los sistemas de irrigación, se considera que todavía hay mucho por realizar en esta materia para que el legado de tierras que muchos mexicanos tienen, se convierta en un patrimonio real que les ofrezca el medio para subsistir en sus poblaciones. En el mejor de los casos, estos agricultores mexicanos llegan a producir alimentos básicos para el país en condiciones totalmente desfavorables e inequitativas.

Por disposiciones legales los distritos de riego se integran con las áreas comprendidas dentro de su perímetro, la obra de infraestructura hidráulica, las aguas superficiales y del subsuelo, los vasos de almacenamiento y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento.

Por lo general al realizar el proyecto ejecutivo que determina, entre otras cosas, los límites del distrito, quedan excluidos de éste algunas áreas que con el transcurso de los años son incorporadas al riego. Estas superficies acceden al riego mediante una autorización otorgada por la Comisión Nacional del Agua, denominándosele a éste "convenio o permiso precario".

Por todo lo anterior es importante señalar tres aspectos relevantes:

1. Los usuarios en estas condiciones enfrentan serios problemas, ya que la autorización correspondiente está sujeta a varios factores lo que siempre los coloca en situación desventajosa por la extemporaneidad con que reciben dicha autorización realizando trámites de crédito, adquisición de insumos, preparación del terreno y aplicación de los mismos riegos totalmente desfasados, ocasionando que desde el origen estos productores enfrenten pérdidas o sean candidatos a obtener rendimientos desfavorables.

2. En los factores que son considerados para otorgar la "autorización precaria" destacan los siguientes:

Por ser usuarios fuera de distrito no tienen acceso a registrarse en el padrón de usuarios del mismo.

Se argumenta que primeramente se deberá satisfacer las necesidades de riego de los usuarios del distrito y las autorizaciones precarias estarán sujetas a la existencia de excedentes.

Reiteradamente se señala que las obras fueron diseñadas y construidas para regar sólo determinada superficie y que ampliar ésta generaría problemas.

3. En contraparte podríamos decir:

Existen casos de usuarios con permisos precarios regando sus terrenos por más de 20 años, periodo en el que se han presentado años secos y años lluviosos y en ninguno de los casos han ocasionado problemas tanto para los usuarios registrados, como para ellos mismos.

De acuerdo a lo que estipula la ley y el reglamento, al organizarse los usuarios para administrar los distritos y al adquirir de la Comisión Nacional del Agua el agua en bloque, tienen ellos mismos la oportunidad de administrar mejor el recurso, mediante una más eficiente operación y esto es algo que ya está demostrado.

Por las razones anteriores se considera factible la modificación de los límites de algunos distritos de riego, siempre y cuando se consideren los factores anteriormente señalados, permitiendo con ello la incorporación de derecho de algunos usuarios que ya en la práctica están incorporados.

Se otorgaría certeza jurídica a los usuarios precarios resolviendo de esta forma un problema social y económico de carácter desventajoso e inequitativo.

Para que lo anterior sea posible, se considera necesaria la modificación del artículo 75 y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales, que a la letra dicen:

Artículo 75. Los distritos de riego podrán:

I. Interconectarse o fusionarse con otro u otros distritos o unidades de riego, en cuyo caso "la comisión" proporcionará los apoyos que se requieran, conservando en este caso su naturaleza de distrito de riego;

II. La escisión en dos o más unidades de riego, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del distrito, en cuyo caso "la comisión" concertará las acciones y medidas necesarias para proteger los derechos de los usuarios y

III. Cambiar totalmente el uso del agua, previa autorización de "la comisión".

Proponiendo su modificación para que quede de la siguiente manera:

Artículo 75. Los distritos de riego podrán:

I. Interconectarse o fusionarse con otro u otros distritos o unidades de riego, en cuyo caso "la comisión" proporcionará los apoyos que se requieran conservando en este caso su naturaleza de distrito de riego.

II. Modificar sus límites permitiendo la incorporación y regularización de las personas que se les ha otorgado autorizaciones precarias. Para ello "la comisión" deberá dictaminar la factibilidad técnica y promover el acuerdo entre los usuarios.

III. La escisión en dos o más unidades de riego, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del distrito, en cuyo caso "la comisión" concertará las acciones y medidas necesarias para proteger los derechos de los usuarios y

IV. Cambiar totalmente el uso del agua, previa autorización de "la comisión".

Artículo séptimo transitorio. Las autorizaciones precarias que se hubieran otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se regularán por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el momento de su expedición.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de autorizaciones precarias expedidas por "la comisión" que hayan utilizado las aguas nacionales durante los cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley, podrán inscribirse en el Registro Público de Derechos de Agua conforme al procedimiento que se señale en el reglamento de esta ley.

Las autorizaciones precarias inscritas en el Registro Público de Derechos de Agua, darán derecho a sus titulares a explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales por un periodo que no será mayor a 10 años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Los titulares deberán ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que la presente ley señala para los concesionarios y estarán sujetos a las disposiciones que en la misma se señalan en relación a la regulación, modificación o extinción de dichos derechos y obligaciones.

Las personas que con el carácter de precaristas reciban el servicio de agua para riego en los distritos de riego, se regularán por lo dispuesto en el reglamento del distrito respectivo y no por lo dispuesto en este artículo.

Para modificarse de la siguiente manera:

Artículo séptimo transitorio. Las autorizaciones precarias que se hubieran otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se regularán por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de autorizaciones precarias expedidas por la comisión, que hayan utilizado las aguas nacionales anteriores a la vigencia de esta ley, deberán inscribirse en el Registro Público de Derechos de Agua, conforme al procedimiento que se señale en el reglamento de esta ley.

Las autorizaciones precarias se inscribirán en el Registro Público de Derechos de Agua y darán derecho a sus titulares a explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Los titulares deberán ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que la presente ley señala para los concesionarios así como las reglamentarias.

Las personas con carácter de precaristas que hayan recibido con anterioridad a la vigencia de esta ley el servicio de agua para riego en los distritos, al convenirse la modificación de los límites del distrito de riego, permitiendo su incorporación a los mismos, dejarán de tener el carácter de precaristas para convertirse en usuarios de los distritos de riego y deberán ser incorporados en el padrón de usuarios del mismo y quedar inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, como usuarios del distrito de riego.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Diputado federal Jesús Higuera Laura y rúbricas.»

El Viceperesidente:

Muchas gracias, diputado Higuera Laura.

Túrnese a la Comisión de Asuntos Hidráulicos.

Tenemos el gusto de dar la bienvenida a 50 invitados especiales del diputado Noé Paredes Salazar, así como a 45 estudiantes de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, invitados del diputado Miguel Rubiano Reyna; 50 estudiantes de la Telesecundaria 1o. de Mayo, invitados del diputado Ruperto Alvaro Gudiño; 50 miembros de la Asociación de Padres de Familia de Tlalnepantla, invitados de la diputada Margarita Chávez Murguía; 48 estudiantes del CCH Azcapotzalco, invitados del diputado Javier Paz Zarza; 52 estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México, invitados del diputado Carlos Jiménez Macías y asimismo a 30 estudiantes de la Universidad Iberoamericana de León, Guanajuato, invitados del diputado Alberto Cifuentes Negrete. ¡Bienvenidos!

882, 883 y 884

Continúe la Secretaría, por favor.

REPUBLICA DE NICARAGUA

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadano diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la Cámara de Diputados del honorable del Congreso de la Unión.- Presente.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitó se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado c, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Teniente de navío servicio de sanidad naval, médico cirujano pediatra Sergio Rodolfo Corona Otero; marinero servicio de sanidad naval, auxiliar de enfermería Leticia Aguirre Cardona; teniente de Corbeta servicio de sanidad naval, médico cirujano Carlos Aldama Morales; teniente de fragata servicio de sanidad naval, médico cirujano Mario Alberto Gutiérrez Carrillo; tercer maestre de sanidad naval, auxiliar de enfermería Laura Esperanza Muñoz Montes; primer maestre servicio de sanidad naval, enfermera titulada Teresa Velazquez Navarrete; teniente de navío servicio de sanidad naval, médico cirujano traumatólogo Ariel Fernando Pérez Viquez; teniente de corbeta servicio de sanidad naval, enfermero titulado Rogelio Villaseñor Quiñonez; primer maestre servicio de sanidad naval, enfermero titulado Felipe May Dzul; teniente de corbeta servicio de sanidad naval, enfermero titulado Eleazar Rodríguez Tapia.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, cartas de los interesados dirigidas al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, copias certificadas de las actas de nacimiento, curricula vitarum y notificación en la que les comunican que les otorgarán la condecoración relativa.

Agradezco a usted su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de abril de 2000.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Minutas.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con minuta proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 11 de abril de 2000.- La Presidencia.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Que adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 47, recorriéndose el orden del actual tercero para quedar como cuarto de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:

"Artículo 47.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, el consejo de administración expedirá reglas que permitan tomar en cuenta, para la determinación del monto de crédito, ingresos adicionales de los trabajadores que no estén considerados como parte integrante de su salario base, siempre y cuando la cuantía, periodicidad y permanencia de tales ingresos sean acreditables plenamente y se garantice la recuperabilidad de dichos créditos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 11 de abril de 2000.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones y Raúl Juárez Valencia, secretario.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado Adalberto Campuzano Rivera.»

El Vicepresidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Vivienda.

REPUBLICA DE NICARAGUA (II)

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos tercer maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico de aeronaves y motores Javier Plata Lugo, tercer maestre de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores José Alberto Heredia Mass, teniente de navío del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Gerardo Pérez Urdáñez, segundo maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores David Mendez y cabo de aeronáutica naval técnico en electrónica aérea Miguel Angel Cruz Burgos, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 11 de abril de 2000.- La Presidencia.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO


Artículo primero. Se concede permiso al tercer maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Javier Plata Lugo, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo segundo. Se concede permiso al tercer maestre de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores José Alberto Heredia Mass, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo tercero. Se concede permiso al teniente de navío del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Gerardo Pérez Urdáñez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo cuarto. Se concede permiso al segundo maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores David Méndez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo quinto. Se concede permiso al cabo de aeronáutica naval técnico en electrónica aérea Miguel Angel Cruz Burgos, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 11 de abril de 2000.- Senadores. Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones y Raúl Juárez Valencia, secretario.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado Adalberto Campuzano Rivera.»

El Vicepresidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El siguiente punto del orden del día en la agenda, es el relativo a la discusión del dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo, que en virtud de que la propia presidencia de la Comisión de Fomento Cooperativo nos ha ilustrado sobre el consenso al que se ha arribado y que se pretende publicar el día de mañana en la Gaceta Parlamentaria, se traslada este asunto para la próxima sesión del día lunes próximo.

En tal virtud, pasando al capítulo de excitativas, antes de conceder el uso de la palabra, esta Presidencia solicita muy atentamente a todos los señores expositores que en un gran número aparecen registrados en este capítulo, puedan de alguna manera racionalizar su tiempo en tribuna, toda vez que tenemos que escucharlos a todos y hay interés de oírlos a todos.

RICARDO FLORES MAGON

El Vicepresidente:

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Jorge Durán Chávez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

El diputado Jorge Durán Chávez:

Señor Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
El suscrito, en mi calidad de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, por medio de este ocurso y con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a promover esta excitativa con base al punto de acuerdo que a la fecha no ha sido dictaminado por la comisión correspondiente, por lo que me permito acudir a usted, para los efectos pertinentes exponiendo en tal sentido los siguientes

ANTECEDENTES

1) Con fecha 25 de noviembre de 1997 el suscrito, diputado Jorge Durán Chávez, en nombre de la fracción obrera del grupo parlamentario del PRI propuso ante el pleno de esta Cámara de Diputados, un punto de acuerdo para solicitar se inscribiera en letras de oro el nombre de Ricardo Flores Magón.

En tal propuesta se expuso que los que ignoran que Ricardo Flores Magón fue el artífice que gestó la Revolución Mexicana, caen dentro de la sentencia que el propio Flores Magón dijera en el gran Congreso Liberal, del 23 de febrero de 1910, en donde afirmó: "que solamente los timoratos, los indiferentes, los escépticos y toda esa mala semilla que ha pesado sobre la patria y que contrabalanceando la opinión enérgica y viril, sólo ha servido para estancar las energías debilitándolas a fuerza de permanecer siempre inmutables, esa mala semilla que lleva estereotipada en un rostro idiota la sonrisa diabólica para todo lo que sea culto por los ideales democráticos y veneración por las instituciones liberales y para cuyos individuos nada significan la democracia, la república y la libertad".

Igual hoy, como ayer, Flores Magón surge como un paladín que actualmente tiene vigencia para dejar testimonio de sus principios y valores que justifican que su nombre quede inscrito en estas paredes de la patria, que son el símbolo del homenaje eterno a hombres que como Flores Magón dieron al México de hoy, democracia, justicia social y libertad.

Es por ello que el sector obrero y la diputación de Oaxaca apoyan, sin condiciones, que esta honorable Cámara de Diputados apruebe la iniciativa para que sea inscrito en letras de oro el nombre de Ricardo Flores Magón, convencidos de que este héroe revolucionario honrará este recinto por su vida egregia y sus heroicas luchas por alcanzar un nuevo mundo de armonía y paz, igualdad, trabajo y justicia social para los mexicanos.

885, 886 y 887

Por todo lo anterior y considerando que la función nuestra como legisladores federales es reconocer y propiciar la vida ejemplar de muchos mexicanos que engrandecieron nuestra patria y fomentaron el avance social en el logro de los derechos de los trabajadores en su eterno camino de viejas luchas aún inconclusas.

Una vez señalado todo lo dicho, el Presidente de la Cámara lo turnó para su estudio, análisis y dictamen a la comisión correspondiente; desde tal fecha, noviembre 25 de 1997, ha transcurrido mucho tiempo superior al plazo señalado en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara, en cumplimiento de su obligación expresada en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a fin de emitir el dictamen correspondiente.

Por lo anterior expuesto y fundado, a usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:

Unico. En los términos de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias para que presente el dictamen correspondiente a la propuesta de punto de acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1997, que tiene como único objetivo solicitar sea inscrito en letras de oro el nombre de Ricardo Flores Magón.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 13 de abril del año 2000.- Atentamente: diputado Jorge Durán Chávez y diputado Sadot Sánchez Carreño.»

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Muchas gracias a usted diputado Jorge Durán.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el día 25 de los corrientes, martes.

CODIGO CIVIL. CODIGO DE COMERCIO

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Edgar Olvera Higuera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Comercio.

El diputado Edgar Armando Olvera Higuera:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

El suscrito, en calidad de diputado federal a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con lo dispuesto por el artículo 70, numeral uno, inciso m de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promuevo la siguiente excitativa en virtud de que se presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión de Comercio, por lo que me permito acudir a ustedes para losfectos a que diera lugar y en este sentido expongo lo siguiente:

Primero. Antecedentes: con fecha 7 de abril de 1998, el diputado Héctor Flavio Valdez García, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propuso ante este pleno de esta Asamblea, una iniciativa que reforma al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y al Código de Comercio, cuyo objeto es aplicar el concepto imprevisión.

Dicha implementación que se contempla aplicar en los códigos señalados, podrá evitar los conflictos ya conocidos por todos en la contratación de un crédito de cualquier instancia entre dos particulares y evitar los conflictos legales que se han generado en estos últimos años entre banqueros y deudores.

Segundo. Esta iniciativa tiene su sustento jurídico en los juristas romanos, quienes crearon el principio Rebu sic Stantibus o teoría de la imprevisión, el cual es un principio general de la contratación que atribuye al deudor el derecho de mandar la reducción de su obligación cuando ésta se vuelve excesivamente honerosa por acontecimientos imprevisibles, generales y ajenos al riesgo propio del contrato.

Durante este siglo, países como Italia, Portugal y Argentina lo han incorporado a sus códigos. En México ya se regula este principio en los códigos de Aguascalientes, Jalisco y Veracruz, además, México es parte en el Tratado de Viena para el Derecho de los Tratados, firmado el 29 de octubre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1975 y en que se regula la imprevisión, que hasta la fecha el Ejecutivo no ha emitido las reformas que se requieren al respecto.

Tercero. La exposición de motivos de la iniciativa señala claramente que nuestro actual Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, permite sustentar en sus artículos 19, 1796, 1845, 1857 y 2455, el criterio de la regulación positiva para la excesiva onerosidad de las obligaciones originadas en los contratos de ejecución diferida y que se relacionan con la aplicación del concepto imprevisión.

CONSIDERACIONES

Primero. Uno de los fundamentos legales que sustenta esta iniciativa se encuentra en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El mencionado artículo dispone que todos los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado y que estén de acuerdo con la Constitución, serán ley suprema de toda la nación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en jurisprudencia de pleno, que los tratados internacionales son ley suprema de la nación, en segundo lugar de la Constitución y por encima de las leyes federales, por lo que es necesario legislar en materia para aclarar con mayor profundidad lo ya existente.

La Rebu sic Stantibus es parte del derecho positivo mexicano, es práctica legislativa internacional homologar las leyes de la nación de acuerdo a los tratados internacionales, por lo que existe un fundamento legal para legislar en México lo que ya está en el ámbito internacional, ley escrita.

Segundo. El Tratado Internacional de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su artículo 62 señala lo siguiente: que un cambio fundamental de las circunstancias que existieron al celebrar un contrato es causa para incumplir sin responsabilidad, o para reducir equitativamente las obligaciones pendientes de ejercitar, con lo que indiscutiblemente está implícita en todos los contratos mercantiles y civiles la cláusula Rebu sic Stantibus, consideración de la banación de las circunstancias que hemos llamados imprevisiones.

Tercero. La relación existente con la Ley de Instituciones de Crédito en su artículo 75, en el cual señala que los contratos de crédito en los que sea parte un banco, encuentra lógica jurídica y sistemática concordancia, asimismo, establece que para el otorgamiento de los financiamientos las instituciones de crédito deberán, entre otras circunstancias, tener en cuenta la situación presente y la situación previsible de los acreditados, con lo cual tenemos una relación más con el concepto imprevisión.

Cuarto. A dos años en que se presentó dicha iniciativa, ha transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de esta Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro del plazo en los que haya sido recibido.

Quinto. Es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación expresada en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobierno, a fin de que emita el dictamen correspondiente a la iniciativa de reformas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y al Código de Comercio, presentada ante esta Cámara el día 7 de abril de 1998.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted señor Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, muy atentamente solicito se sirva:

Unico. En los términos del artículo 70 numeral uno, inciso m de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, envíe la siguiente excitativa a la Comisión Comercio, para que se presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que reforma el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y al Código de Comercio presentada y remitida a la comisión de ésta, el día 7 de abril de 1998.

Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, a usted diputado.

Y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Comercio para que emita el dictamen correspondiente, de igual manera que el caso anterior, a más tardar el martes 25 de los corrientes.

LEY FEDERAL DE FOMENTO ARTESANAL

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado César Lonche Castellanos, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El diputado César Lonche Castellanos:

Con su permiso, señor Presidente; con su permiso, diputadas y diputados:

He pedido hoy el uso de la tribuna para presentar la siguiente excitativa.

Con fundamento en el artículo 21 fracción XVI, y el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar ante este pleno la siguiente excitativa, con relación al dictamen de la iniciativa de Ley Federal de Fomento Artesanal, presentada ante este pleno el día 30 de junio de 1999 y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ANTECEDENTES

En la LVII Legislatura, se presentó una iniciativa de ley, el día 28 de abril de 1997, a cargo de la diputada federal Sofía Valencia Abundis, en donde se citaba la importancia de aprobar esta iniciativa de ley.

Desafortunadamente, en la LVII Legislatura, no fue posible, a pesar de que había consenso en la Comisión de Artesanías.

En dicha iniciativa, se apuntaba la importancia de la comercialización y el desarrollo de las artesanías. La misma tenía muchas virtudes y muy buenas intenciones, desafortunadamente se quedó pendiente en el congelador, como tantas iniciativas que se presentan a esta Cámara de Diputados.

A la misma se le dio turno a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

En la LVII Legislatura, la Comisión de Artesanías ha desarrollado una intensa actividad, realizando foros y consultas, reuniones con instituciones públicas, como Fonart, Sedesol, Bancomext, Fonatur, Fonaes, INI, Conaculta e IMSS y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Relaciones Exteriores y con la iniciativa privada y artesanos de los diferentes estados de la República.

El resultado de todo ese trabajo, fue la iniciativa de ley presentada ante este pleno el día 30 de junio de 1999 y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y hasta la fecha no ha sido dictaminada.

Hoy el país recibe constantes beneficios de los artesanos, como son divisas, para fortalecer la economía y los artesanos únicamente reciben desprecio y falsas promesas. Esto no es justo, estimados legisladoras y legialadores. Exigimos que la Ley de Artesanías ya salga de su letargo y le dé vida y legalidad a los artesanos. Hagámoslo por ellos y por México.

888, 889 y 890

No olvidemos que la gran mayoría de los que estamos aquí presentes, pertenecemos a un Estado en donde se produce la artesanía y que no solucionamos en nada el problema con comprarles algunos de sus productos. Sin en cambio, ellos necesitan de nosotros, que les demos apoyo y que podamos pugnar porque se logren créditos y capacitación, entre otros y desde luego un marco legal, que sería conveniente que los coordinadores parlamentarios ya turnaran esta iniciativa y que dejaran de estarse peleando por otras cosas y lo que menos hacen es turnar las iniciativas que realmente está pidiendo la nación.

Por lo antes expuesto, solicito se sirva excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada y con esto beneficiar a miles de conciudadanos que se dedican a la creación diaria de las diversas artesanías y que hasta la fecha no se les ha hecho una ley y ni mucho menos justicia para que reciban lo justo por su trabajo.

Muchas gracias y ésta es una de las tareas que tenemos que sacar estimados legisladores y creo que si es necesario entrar a un periodo extraordinario de sesiones, lo tenemos que hacer, hay mucho trabajo que desahogar, yo los invito a que lo sigamos haciendo.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias a usted, diputado Lonche y en base a lo solicitado, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el día 25 de abril.

EXTRANJEROS

El Vicepresidente:

Tiene la palabra la diputada Julieta Ortencia Gallardo Mora, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La diputada Julieta Ortencia Gallardo Mora:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El 28 de octubre próximo pasado, diputadas y diputados federales del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propusimos una iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 11 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente fundada y motivada, la cual no ha sido objeto de análisis en la comisión a la que fue turnada.

En dicha iniciativa mencionamos que en el marco del reconocimiento internacional de los derechos humanos de los extranjeros, es imperativo que dichos derechos sean también reconocidos en el territorio nacional. Toda vez, de que a pesar de que cada Estado de la comunidad mundial tiene el derecho inalienable de reglamentar la condición jurídica de los extranjeros, existen derechos generales que ningún Estado puede negarles, como es, el ser sujetos de derecho y el derecho a un debido proceso.

En consecuencia, propusimos cambios al artículo 11, toda vez que la competencia y atribuciones de la autoridad administrativa en materia de migración son totalmente discrecionales, máxime en lo que concierne al concepto sobre extranjeros perniciosos, el cual no se encuentra definido ni en la propia constitución ni en sus leyes emanadas, lo cual propicia un abuso de poder y violación que no sólo a la garantía de tránsito, sino también a la de audiciencia.

En materia del artículo 33, su redacción vigente ha tenido como consecuencia que las leyes reglamentarias contengan una cantidad considerable de disposiciones que facultan a las autoridades para imponer discrecionalmente sus decisiones, incluyendo el término ya señalado de "extranjeros perniciosos", utilizándolo arbitrariamente para que sin mayor trámite se expulse del país a personas extranjeras residentes o no en él.

Aunado a lo anterior en los casos de los extranjeros indocumentados, la protección de la justicia federal es todavía relativa y en lo que concierne a la justicia local, el acceso a la misma en la práctica es un derecho negado, ya que implica la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público en carácter de ilegal, exponiéndose a robos, extorsiones y vejaciones de toda clase por parte de particulares y de las autoridades.

Asimismo, se planteó la necesidad de instar ante el Senado de la República, para que apruebe los diversos artículos que el gobierno mexicano se ha reservado o abstenido de aceptar de diversos convenios y tratados internacionales, mismos que se enlistan en la iniciativa en cuestión, más aun cuando el análisis de la glosa del último informe presidencial, la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores hizo mención del envío de un paquete de convenios y tratados internacionales, a los cuales se les había hecho reservas y que habrían que considerarse para su eliminación, sobre las cuales aún se desconoce su trámite.

Es menester señalar que en el propio Senado de la República se está analizando una reforma al artículo 33 constitucional presentada por el Partido Acción Nacional en 1998, por lo cual convendría que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales intercambiara opiniones con la colegisladora, para poder arribar a un dictamen consensado entre ambas instancias del Poder Legislativo Federal en el asunto en cuestión.

En tal virtud, la suscrita diputada federal de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática solicita a la Presidencia de la mesa directiva, que con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que en un plazo de cinco días emita el dictamen correspondiente de la iniciativa de reforma y adiciones a los artículos 11 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 13 de abril de 2000.

Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputada.

Y de conformidad con lo establecido por la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el día martes 25 de abril.

DERECHO A LA ALIMENTACION

El Vicepresidente:

Cedemos a continuación el uso de la palabra a nuestro compañero el diputado Luis Meneses Murillo, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El diputado Luis Meneses Murillo:

Con su permiso, señor Presidente:

Actualmente la producción mundial de alimentos es suficiente para proporcionar a todos los seres humanos una dieta adecuada. Sin embargo, alrededor del 20% de la población de los países no desarrollados, incluido México, está crónicamente desnutrida.

No se trata de un problema de producción de alimentos, sino de distribución.

Miles de campesinos que cultivan la tierra sufren hambre. La principal disparidad entre tener y no tener alimento, es de orden político. En este sentido, en el país se requiere una política de seguridad alimentaria para garantizar los elementos básicos para el establecimiento de alimentos.

En otros lugares del mundo los gobiernos proporcionan las semillas y las herramientas, así  como la conservación del suelo que los agricultores requieren, pero su prioridad es ofrecer estabilidad política.

En nuestro país las necesidades de los agricultores están cada vez más lejos de ser satisfechas. Por el contrario, las políticas han llegado a perjudicar a los agricultores para privilegiar a los socios comerciales de México.

México vive hoy una crisis alimentaria sin precedentes que afecta a amplios sectores rurales y urbanos. De la población total, el 80% está mal nutrida; la mitad de ésta no obtiene las 2 mil 340 calorías establecidas por la FAO y la Organización Mundial de Salud y el otro 30% tiene malos hábitos alimenticios.

La población marginal, especialmente la indígena, padece hambre. De los niños mexicanos 80% viven en las familias más pobres del país. Somos importadores y consumidores de subproductos y desechos de las corporaciones agroalimentarias de origen transnacional y se nos imponen nuevos patrones de consumo de alimentos chatarra.

En 1995, 1 millón y medio de mexicanos perdieron su empleo; los salarios reales se mantienen en un permanente descenso; más de 40 millones de mexicanos viven en condiciones de pobreza mientras el 10% de la población más rica concentra el 41% de la riqueza nacional.

La mitad más pobre sólo recibe el 16% del PIB.

Las políticas gubernamentales de los últimos 15 años han afectado la situación alimentaria debido al retiro del Estado en la regulación y gestión de los mercados locales y nacionales de granos básicos; las políticas agropecuarias no son importantes en los hechos, en el desarrollo nacional.

La dependencia alimentaria se ha elevado a niveles sin precedentes; la sobrevaluación ficticia del peso frente al dólar de 1984 a 1994, agudizó la descapitalización de las unidades de producción campesina, la apertura comercial acelerada es desfavorable a la población productiva y consumidora y favorable solamente al capital especulativo.

Ante esta circunstancia proponemos que sobre cualquier interés político, privado o de mercado, se reconozca el derecho constitucional a la alimentación y los compromisos asumidos con la FAO. Asimismo sugerimos que se propongan metas de sustentabilidad, producción y empleo para combatir el hambre. Por todo lo anterior y

Considerando que el 16 de octubre de 1992 Día Mundial de la Alimentación, el frente por el derecho a la alimentación solicitó a esta soberanía se legislara sobre tan importante materia para la vida de los mexicanos.

Considerando que el 13 de julio de 1994 el presidente de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios de la LV Legislatura de esta Cámara de Diputados, presentó la iniciativa de referencia y fue turnada a dichas comisiones en la misma fecha.

Considerando que México firmó y ratificó el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, que en su artículo 11 párrafo segundo señala específicamente el derecho a la alimentación y la necesidad de que los países legislen nacionalmente sobre este derecho.

Considerando que en 1996 en ramo, México votó a favor de la declaración y el plan de acción de la cumbre mundial sobre la alimentación que ratifica este derecho.

Considerando que con fecha 16 de octubre de 1997, en la presente legislatura, la diputada Clara Brugada Molina, del grupo parlamentario del PRD, presentó una solicitud para que se exhorte se excite a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo, a fin de que se dictamine la iniciativa y en fechas posteriores diferentes diputados hemos presentado consiguientes excitativas.

Considerando que la necesidad de legislar al respecto es apremiante y la culminación de este proceso será la aprobación formal en esta soberanía de la iniciativa que adiciona el artículo 4o. constitucional, que a la letra consagra:

"Artículo 4o. Todo individuo tiene derecho a una alimentación suficiente en calidad y cantidad, el Estado mexicano, la sociedad y las familias, son responsables de garantizar la alimentación que permita la salud física y mental de cada miembro de la sociedad mexicana. La ley establecerá las políticas e instrumentos y apoyos necesarios, para que la Federación, las entidades federativas y los municipios, garanticen la satisfacción de una dieta asequible, que contenga los nutrientes necesarios en calidad, cantidad y disponibilidad."

891, 892 y 893

Diputado Presidente, habiendo transcurrido con exceso el plazo previsto por la ley para que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emitiera su dictamen, pero sobre todo porque la nación nos exige a todos que generemos ya respuestas a la situación alimentaria en México y con fundamento en las atribuciones que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta Presidencia de la Cámara de Diputados, se excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que emita su dictamen y lo presente a este pleno en un plazo breve a efecto de que sea discutido y aprobado y así se adicione con un párrafo el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado Meneses.

Y en efecto, tal y como usted lo ha señalado, esta Presidencia giró instrucciones el día 16 de octubre de 1997, para que se emitiera el dictamen correspondiente, sin que haya sido obsequiada esta instrucción.

De igual manera se emitió una segunda excitativa en noviembre del 1998, por lo que hoy es menester imponer a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que se emita el dictamen correspondiente, en un plazo que concluya a más tardar el día 25 de abril.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado José de Jesús Montejo Blanco del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

El diputado José Jesús Montejo Blanco:

Con el permiso de la Presidencia:

El artículo 87 de nuestro Reglamento Interno señala que toda comisión deberá presentar su dictamen de los negocios de su competencia dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido; de no ser así, en estos casos el Presidente de la Cámara tiene la obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del mencionado Reglamento, de excitar a las comisiones a que presenten dictamen y si no fuere suficiente, emplazar para día determinado y si ni así se presenta el dictamen, el proponer a la Cámara que se pase a otra comisión.

Es el caso que el día 22 de abril de 1999, el grupo parlamentario del PAN, a través de un servidor, presentó una iniciativa de decreto que reforma los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social, con el propósito de que el IMSS cubra, con las cuotas que recibe del ramo de riesgos de trabajo, los montos constitutivos necesarios para que el trabajador que sufra algún riesgo de trabajo pueda contratar una renta vitalicia con alguna institución de seguros, sin que se toquen los recursos de la cuenta individual del Fondo de Ahorro para el Retiro.

El Presidente de la mesa directiva recibió y turnó la iniciativa a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para el dictamen respectivo. Es de señalarse que han transcurrido 353 días a partir de que la iniciativa pasó a las comisiones, las cuales no han presentado al pleno su dictamen, incumpliendo lo establecido por el artículo 87 del Reglamento Interior, que señala cinco días para dictaminar.

En virtud de no haberse dictaminado la iniciativa presentada el 29 de marzo de 2000, se presentó la solicitud para que se excitara a las comisiones unidas a dictaminarla. La Presidencia dio curso a la petición, excitando a las comisiones a emitir su dictamen.

Por otra parte, como integrante de la Comisión de Seguridad Social se me informó que el 14 de diciembre de 1999, el Partido de la Revolución Democrática presentó ante esta Asamblea una iniciativa de decreto similar en el ramo de riesgos de trabajo, que se turnó únicamente a la Comisión de Seguridad Social y esta iniciativa de decreto ya cuenta con un anteproyecto de dictamen.

Como han transcurrido más de ocho días de haberse excitado a las comisiones unidas a reunirse para elaborar el dictamen respectiva de la iniciativa presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y en virtud de que se ha transgredido lo dispuesto por los artículos anteriormente invocados del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, ya que no se ha presentado al pleno el referido dictamen, presento a usted, señor Presidente, la siguiente solicitud:

Unico. Se proponga al pleno de esta soberanía que la iniciativa de decreto que reforma los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social presentada el 22 de abril de 1999 por un servidor, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sea turnada a la Comisión de Seguridad Social exclusivamente, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento, se ratifica el turno otorgado anteriormente y se excita a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para que emitan el dictamen correspondiente el día martes 25 de abril, a más tardar.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Jorge Humberto Zamarripa
Díaz:

Con su permiso, señor Presidente:

En mi carácter de diputado federal de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 21 y del artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados, a efecto de que se elabore a la mayor brevedad posible, el dictamen de iniciativa de decreto que modifica las fracciones VI y XVIII del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativas a establecer estímulos fiscales a organizaciones no lucrativas que realicen diversas actividades relacionadas con el desarrollo social de nuestro país al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

En los últimos 50 años, hombres y mujeres, movidos por el amor fraterno, conscientes de la dignidad humana, han constituido en México cientos de organizaciones no lucrativas que se dedican a aliviar diversas necesidades de la sociedad civil, trabajando en el campo, en las carreteras, en los hospitales, en los asilos, en las colonias pobres, marginadas, en las calles de las grandes ciudades, en los parques nacionales, en las reservas ecológicas, en los bosques y selvas y en zonas arqueológicas etcétera.

En México, debido a que no ha sido posible erradicar la pobreza, el Gobierno Federal ha implementado cientos de programas que buscan aminorar sus consecuencias, sin embargo éstos sólo atienden el efecto y no la causa.

Por ello, considero que es necesario impulsar y promover la creación de organizaciones que sin fines de lucro realicen investigaciones para detectar las causas y efectos de los problemas prioritarios que requieren de la asistencia social, con el fin de proponer nuevos métodos que ayuden a combatir de fondo la marginación y la pobreza de más de 40 millones de mexicanos.

En México hay miles de mexicanos que no terminaron su primaria o no saben leer ni escribir o se encuentran desempleados, actualmente aspirando a encontrar trabajos que les permiten recibir salarios infames con los cuales sobreviven.

Es por ello que la sociedad reclama para sí una mayor cantidad de organizaciones que ofrezcan talleres de artes y oficios que capaciten a dichas personas para abrirles caminos de esperanza para autoemplearse o encontrar un empleo digno que permita contar con un mejor salario y con ello vivir con mayor dignidad humana.

La globalización mundial y la apertura de nuestro país con otros países, en particular con los Estados Unidos y países asiáticos, ha permitido la promoción de prácticas extranjeras comercializadas que con afán de lucro, poco a poco van desplazando a nuestras tradiciones que han formado parte de nuestra cultura mexicana.

De igual manera, considero que nuestros monumentos arqueológicos deben de ser protegidos no sólo por la autoridad respectiva, sino que deben impulsar la promoción de diversas organizaciones de la sociedad civil no lucrativas que sean sujetas de donativos deducibles de impuestos, dedicadas a la promoción del conocimiento y la práctica de la cultura mexicana, el mantenimiento y cuidado de los monumentos arqueológicos de nuestro país con la participación de maestros, sociólogos, historiadores y todo mexicano de buena voluntad que podría fortalecer estas actividades en bien del país.

México, al igual que la mayoría de los países del mundo, sufre de catástrofes naturales, por lo que miles de mexicanos pierden la vida a causa de ellas, esto ha originado que miles de mexicanos se organicen y conformen organizaciones de protección civil que de la mano con las autoridades, con generosidad tratan de disminuir la pérdida de vidas y pérdidas materiales al atenderles de manera inmediata, antes y después de los desastres naturales.

Sin embargo, considero que los recursos económicos y materiales con los que cuentan dichas organizaciones, no son suficientes, por lo que es importante por la tarea que desarrollan, el impulsar la creación y fortalecimiento de más organizaciones de protección civil y darles mayores facilidades que les permitan un mejor cumplimiento en su tarea altruista, así como mayores facilidades para que sean sujetos de donativos deducibles de impuestos.

Actualmente el artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la fracción XVIII marca que las organizaciones sociales ecológicas que pueden acceder a estímulos fiscales, son las dedicadas única y exclusivamente al cuidado y a la investigación científica de la flora y la fauna en zonas federales. Es evidente la necesidad de ampliar los ámbitos de acción de dichas fracción, promoviendo la creación y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil no lucrativa dedicadas al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la prevención y contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección del ambiente, la educación ambiental y la preservación y restauración del equilibrio ecológica.

Sin duda, cientos de científicos y estudiantes podrían aportar mucho en este ámbito en bien del país.

Es por ello que consideramos importante adicionar los incisos f, g, h e i al artículo 70 en su fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ampliar la cobertura de organizaciones no lucrativas que permitan encontrar nuevos caminos en la lucha contra la pobreza, en la mejora de la calidad de vida de los mexicanos, en el fortalecimiento de nuestras tradiciones culturales, el cuidado y promoción de nuestras zonas arqueológicas, la mejor atención de la población en casos de desastre.

De igual manera es necesario modificar la fracción XVI II del mismo artículo, con el fin de encontrar más caminos en la prevención y contaminación del área del suelo, la protección del ambiente, la destrucción ambiental y la preservación y restauración del equilibrio ecológico dentro de las áreas geográficas definidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Semarnap.

El artículo 87 de nuestro Reglamento Interno señala que toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido.

Es el caso que el 9 de diciembre de 1999, presenté a nombre del grupo parlamentario una iniciativa de decreto de adiciones a la fracción VI y XVIII del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativa a establecer estímulos fiscales a organizaciones no lucrativas que realicen diversas actividades relacionadas con el desarrollo social de nuestro país.

894, 895 y 896

Sin embargo, es de señalarse que han transcurrido más de 100 días a partir de que la iniciativa pasó a la comisión respectiva, la cual no ha sido presentada al pleno su dictamen, incumpliendo lo establecido por el artículo 87 del Reglamento Interior, que señala cinco días para dictaminar.

Por lo tanto, solicito respetuosamente, señor Presidente, como punto único excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a que presenten el dictamen respectivo de la iniciativa de decreto que modifica el artículo señalado y una que se turnó el 9 de diciembre de 1999.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Al contrario, gracias a usted diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento Interior del Congreso, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el 25 de abril de los corrientes.

Nos acompañan en esta sesión 60 estudiantes de la ENEP campus Aragón, acompañados de la licenciada Norma Reyes. Así como 40 estudiantes de la Universidad del Pedregal, acompañados del doctor Miguel Angel Garita Alonso y 45 estudiantes del CETIS número 7 "Miguel Lerdo de Tejada" invitados del diputado Jesús Arcadio León Estrada. ¡Bienvenidos compañeros!

LEY GENERAL DE SALUD

El Vicepresidente:

A continuación le cedemos el uso de la palabra al diputado Alberto Ulloa Godínes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Salud.

El diputado Alberto Ulloa Godines:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputadas y diputados:

El suscrito, en mi carácter de diputado federal integrante de esta LVII Legislatura del Congreso de la Unión, manifiesto que:

Primero, con fecha de 9 de septiembre de 1998, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de la ley que contiene una adición a la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud, relativa a que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo hacer obligatoria la fortificación de las harinas de trigo y maíz, así como de los nixtamales con los que se elabora la tortilla con ciertas vitaminas y minerales.

Lo anterior, con fin de contribuir a la eliminación de la desnutrición en México, misma que fue turnada para su dictamen a la Comisión de Salud, según consta en el Diario de los Debates, año segundo, número cinco de la misma fecha.

Segundo, entre otras razones para fundamentar una necesidad, la utilidad y conveniencia de la citada iniciativa, dirigimos dentro de la exposición de motivos los siguiente:

La desnutrición desbalance entre los nutrimentos requeridos y los ingeridos, es una enfermedad que si bien es de origen multifactorial, la podemos diferenciar en dos grandes ramas: la secundaria, que es la resultante de otro proceso patológico previo y la primaria o social, que es la que resulta de la pobreza y de la falta de acceso de amplios sectores de la población a los alimentos necesarios.

La desnutrición es la expresión más obcena del egoísmo y de la insolidaridad social. Es urgente que se adopten medidas para garantizar el acceso a los alimentos a todos los niños y buscar estrategias efectivas que no pierden el objetivo primordial.

Prevenir y proteger a los infantes de zonas marginadas con riesgo a la desnutrición.

La desnutrición es uno de los principales problemas de salud que nos tiene preocupados. A semejanza de muchos otros países latinoamericanos, a pesar de contar con más recursos que éstos, nuestro país comparte con países tan pobres como Honduras, Bolivia y Haití los mayores grados de desnutrición infantil en todo el continente.

Es difícil de aceptar que, a pesar de tener más recursos que otros países, así como mayor infraestructura para llevar a cabo acciones y programas de alimentación, no se logre un impacto sustancial en el mejoramiento del estado nutricional e incluso la erradicación de la desnutrición, como ha sucedido en el país de Chile.

Con esta iniciativa de ley se pretende que la Secretaría de Salud tenga a su cargo hacer obligatoria la fortificación de las harinas de trigo y de maíz, obteniendo con su puesta en marcha grandes beneficios, entre los que destacan los siguientes: prevenir cuatro de cada 10 muertes infantiles; reducir la mortalidad materna en más de un tercio, aumentar la capacidad de trabajo hasta en un 40% y aumentar el coeficiente intelectual de la población de 10 a 15 puntos.

Tercero. No obstante que el tiempo transcurrido de más de 19 meses hasta la fecha, la citada comisión no se ha dignado dictaminar la mencionada iniciativa, con violación a lo dispuesto expresamente por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, disposición que expresamente obliga a toda comisión a presentar su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se hubiera recibido el asunto que se trate.

La facultad de iniciar leyes, según el artículo 71 de la Constitución, corresponde al Presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión y a los legisladores de los estados.

No termina en eso la función legislativa; nuestra responsabilidad se agota al aprobar la ley y para ello un grave obstáculo es que la comisión, en este caso la de salud, no haya emitido el dictamen correspondiente.

Consideraciones de derecho. Es procedente que la Presidencia de la Cámara de Diputados, en cumplimiento con sus obligaciones expresas en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formule excitativa a la Comisión de Salud, a fin de que rinda de inmediato el dictamen correspondiente.

Independientemente de las disposiciones reglamentarias citadas, existe una norma de carácter constitucional, el artículo 72 en el apartado i y aplicable al caso, por virtud de la cual esta iniciativa puede presentarse ante la Cámara de Senadores.

Por el honor de esta Cámara, el grupo parlamentario al que pertenezco no quisiera verse en la necesidad de proceder en los términos del artículo constitucional antes señalado, pero advierto que lo hará si en un plazo máximo de 30 días, a partir de esta fecha, la Comisión de Salud no formula y presenta el presente dictamen.

Por lo expuesto y con base en las disposiciones legales citadas a usted, señor Presidente, atentamente pido:

Unico. Proceder a la brevedad posible, en los términos que solicito en el presente escrito.

Atentamente.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 15 de abril de 2000.- Diputado federal Alberto Ulloa Godínes.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias a usted, diputado Ulloa.

No serán 30 días, será a más tardar el día martes 25 de abril el plazo que tiene la Comisión de Salud, a quien en este momento se excita para que emita el dictamen correspondiente.

JUBILADOS Y PENSIONADOS

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Solares Chávez, del grupo parlamentario del Parpresentar una excitativa a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

El diputado Miguel Angel Solares Chávez:

Con su permiso, señor Presidente:

«De acuerdo con la exposición de motivos de la ley que crea el primer Instituto de Seguridad Social en nuestro país, en 1942, la creación de éste se justifica por las siguientes razones:

Una antigua y basta experiencia ha demostrado la incapacidad del ahorro individual espontáneo para formar fondos de previsión, debido a que el volumen de los salarios nunca permite reunir fondos bastantes para defenderse contra los riesgos naturales y profesionales, aunado a la deficiencia educativa previsora.

La seguridad social es hoy en día un derecho que garantiza el derecho a la salud, la asistencia médica y los servicios sociales para el bienestar de los trabajadores del campo y de la ciudad, así como de servidores públicos y una obligación ineludible por parte del Estado.

Muchas y muy importantes son las funciones que tiene encomendada la seguridad social, pero sin duda alguna una de las más importantes es la de hacer posible que el trabajador pueda disfrutar de una pensión al final de su vida productiva o bien ante una eventualidad que le impida seguir laborando.

Esta noble función está encomendada en nuestro país al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, este último creado en 1959.

En esta ocasión abordaré nuevamente la situación en que se encuentran los jubilados y pensionados del ISSSTE.

Desde que se crea la ley que da origen a esta institución se estableció en su artículo 136 el concepto de pensión dinámica, cuyo monto sería revisado cada seis años en función del aumento del costo de la vida, en consideración de los cálculos actuariales y las reservas del instituto.

En 1980 el artículo encomento fue objeto de una modificación importante en atención a la demanda de los propios jubilados y pensionados de alcanzar los mismos beneficios que reciben los trabajadores en activo.

Con una nueva reforma integral en 1983, el citado artículo 136 se plasmó en los párrafos tercero y cuarto del artículo 57 en vigor, en el que se mantuvo el mismo espíritu de justicia social y de igualdad de jubilados y pensionados respecto a los trabajadores en activo. Sin embargo, una contrarreforma a la ley del ISSSTE aprobada en 1992 incorporó el Sistema de Ahorro para el Retiro y produjo un retroceso en la forma de incrementar el monto de las pensiones al modificar el artículo 57, estableciendo que la cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de modo tal que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga dicho instituto.

La intención de la reforma fue homologar, a la baja, el sistema de pensiones del ISSSTE con relación al del Seguro Social, produciendo efectos devastadores para los jubilados y pensionados del ISSSTE. Para ilustrar esta situación recordemos las cifras oficiales relativas al salario mínimo, que ha tenido una caída persistente desde hace más de dos décadas, colocándose en desventaja frente a los salarios contractuales y del sector público que se revisan anualmente.

De conformidad con los datos oficiales comparado con la inflación el salario mínimo se ha reducido en los últimos cinco años en un 44%, decremento que han resentido también las pensiones del ISSSTE. Si a eso le sumamos que la pensión mínima mensual de los cerca de 335 mil jubilados y pensionados es, de acuerdo con el V Informe de Gobierno, de 1.17 salarios mínimos, tenemos que un jubilado o pensionado ubicado en esta categoría recibe 1 mil 330 pesos mensuales. Cantidad insuficiente para adquirir una canasta de productos básicos alimenticios cuyo costo, según datos oficiales del Banco de México, es de 3 mil 377 pesos mensuales; es decir, con la cantidad que reciben los jubilados y pensionados del ISSSTE sólo alcanza para adquirir el 51% de la canasta básica alimenticia, que por lo demás no incluye vivienda, salud, ropa, calzado, servicios educativos.

897, 898 y 899

Con objeto de remediar esta dramática situación, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática por conducto de un servidor presentó el 7 de noviembre de 1998, una iniciativa de reforma al artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado, cuya finalidad es que las cuantías de las pensiones aumenten al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumentan los sueldos básicos de los trabajadores en activo.

La iniciativa presentada propone una solución al problema de los jubilados y pensionados del ISSSTE. Sin embargo, desde su presentación a la fecha han transcurrido 17 meses sin que hasta la fecha se haya dictaminado.

Por tal motivo y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados suscritos solicitamos a la Presidencia emita una segunda excitativa y emplace a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para que elaboren el dictamen a la iniciativa del decreto por la que se reforma el artículo 57 de la Ley del ISSSTE, presentada por este servidor el 7 de noviembre de 1998 y dé a conocer de inmediato al pleno para su discusión.

Firman la presente excitativa un conjunto de 30 diputados, más el de la voz.»

Gracias.

El Vicepresidente:

Gracias a usted, diputado Solares.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para que emitan el dictamen correspondiente a más tardar el día 25 de abril.

PARTICIPACION CIUDADANA

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Sergio George Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El diputado Sergio Marcelino George Cruz:

Señor Presidente; señoras y señores legisladores:

El pasado 10 de diciembre de 1999, presenté a esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que modifica la fracción VI del artículo 73 constitucional, con la firme convicción de que se faculte al Congreso de la Unión para legislar en materia de participación ciudadana.

La participación ciudadana debe tener por objeto promover la participación activa de los ciudadanos en la vida jurídica, política, económica y social del país, para fortalecer y ampliar la democracia representativa mediante el fortalecimiento de la democracia participativa. Así pues, la participación ciudadana tiene como fin promover el intercambio de opiniones, análisis, investigación, elaboración de propuestas, expresión de las necesidades y demandas de la población y la acción común en la solución de los problemas de interés público.

Asimismo, la participación ciudadana puede y tiene que desarrollarse en forma individual y colectiva, para contribuir a la solución de los problemas de interés general y a la creación de las normas que regulan las relaciones entre la comunidad y los órganos de gobierno.

Se ha cumplido la primera aspiración de tener un gobierno plural, sin embargo, aún no hay cambios en las estructuras de gobierno. En este sentido, la participación ciudadana como expresión máxima que caracteriza a la democracia, debe ser enfocada fundamentalmente en la revisión de la Cuenta Pública, es decir, que los ciudadanos no solamente sepan de qué se hizo, sino que decidan qué es lo que debe hacerse.

Los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de orientar el presupuesto, empero hasta ahora los ciudadanos esperan impacientes el llamado de los distintos gobiernos para colaborar en la solución de los problemas que se han generado con los vicios y prácticas caducas que han entorpecido la transición a la democracia y no sólo se hable de participación ciudadana y el ejercicio democrático en un marco de libertades en donde el paternalismo, el corporativismo, el centralismo y la corrupción imperen prácticas aún latentes, mecanismos que ha utilizado el actual régimen y provocando un grave estancamiento, inmovilidad, oxidación y atrofia en nuestro sistema político mexicano, impidiendo de manera efectiva la participación de los ciudadanos.

En virtud de ello, la participación ciudadana reviste gran importancia en la solución de los grandes retos, en la cual la función primordial de la participación activa de los ciudadanos consiste en darle legitimidad, viabilidad, sustento, eficiencia, arraigo y permanencia a los gobiernos, constituyéndose así en el nuevo paradigma de la democracia.

Entendemos que hoy los ciudadanos reclaman ser oídos y escuchados, reclaman participar, de lo contrario, sin el sustento real de la participación ciudadana ningún gobierno será eficaz y perderemos la oportunidad histórica de consolidar con actos de gobierno lo que como nación hemos anhelado.

En esta medida se busca que el Congreso de la Unión emita lineamientos generales de participación ciudadana y con ello los congresos estatales tendrían la facultad de legislar en torno a estas figuras de participación ciudadana, con base en los lineamientos emitidos por este Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto en los artículos 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de esta mesa directiva:

Unico. Se requiera a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de que emita el dictamen correspondiente sobre la iniciativa de decreto que modifica la fracción VI del artículo 73 constitucional, para facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de participación ciudadana.

Es cuanto.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado George Cruz.

Y de conformidad con lo que establece la reglamentación interna, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el día 25 de abril.

LEY GENERAL AGROPECUARIA

El Vicepresidente:

A continuación tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

El diputado Felipe de Jesús Rangel Vergas:

Gracias, señor Presidente:

En mi carácter de diputado federal de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 21 fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, a efecto de que se dictamine a la brevedad para su presentación al pleno de este órgano legislativo en el presente periodo de sesiones ordinarias, la iniciativa de Ley General Agropecuaria presentada por el suscrito a la consideración de dicha Cámara de Diputados al tenor de lo siguiente

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de noviembre de 1999 en ejercicio de mis facultades constitucionales presenté ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa citada al rubro, misma que fue turnada el mismo día a la Comisión de Agricultura y Ganadería para efectos de su análisis y dictaminación.

La iniciativa que me he permitido proponer a la Cámara de Diputados, se genera que hoy en día el contexto nacional en el campo está caracterizado por una disminución del crecimiento económico del sector agropecuario, una baja contribución al producto interno bruto nacional, se ha desincentivado la producción y productividad agropecuaria forestal, la caída en los precios e ingresos reales de los productores han agravado la rentabilidad, la descapitalización y han incrementado las carteras vencidas, hay una mayor dependencia alimentaria, la pobreza y pobreza extrema han aumentado en términos absolutos y relativos en el campo mexicano, además de que ha habido un acelerado deterioro en los recursos naturales.

Por otra parte, existen actualmente muchas leyes y reglamentos que tienen relación con el campo, como responsables de su aplicación se duplican o anulan entre sí por no tener claramente delimitadas sus funciones y atribuciones o bien por yuxtaponerse entre éstas.

Esta problemática es uno de los aspectos que afecta la solución de los problemas agropecuarios y forestales del país al impulsarse políticas, programas y acciones planificados desde el centro, descoordinadas entre sí, con prioridades y objetivos diferentes sobre los aspectos que afectan al campo.

El rezago acumulado en la solución de los problemas, lejos de permitir el establecimiento y afirmación de relaciones basadas en la justicia, la equidad, la concurrencia y corresponsabilidad entre las instituciones federales, los estados y municipios así como los productores, han incidido negativamente en las posibilidades de generar condiciones favorables para la actividad agropecuaria y forestal y en el desarrollo de los productores.

Ante la necesidad de reorientar las políticas económicas, culturales y sociales aplicables al sector, se requiere construir una nueva institucionalidad rural, es decir, nuevas relaciones entre el Gobierno y la sociedad, entre los órdenes de gobierno, entre Poder Ejecutivo y Legislativo, entre las diferentes instancias del Ejecutivo Federal. Una nueva legislación y una genuina federalización de las atribuciones, responsabilidades y recursos para el desarrollo rural fomentando la creación de instituciones estatales y municipales, reconociendo el papel de los legisladores locales y el papel central de los propios productores.

CONSIDERACIONES

Que desde la fecha que se presentó la iniciativa en cuestión han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

En tal virtud, es procedente que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Agricultura y Ganadería, a fin de emitir el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, la Comisión de Agricultura y Ganadería se sirvan dictaminar a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada Palacio Legislativo a los días de marzo del año 2000.

Gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, a usted diputado Jesús Rangel Vargas.

Y de conformidad con lo establecido por la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento, se excita a las comisiones de Agricultura, Ganadería y de Bosques y Selvas para que emitan el dictamen correspondiente, a más tardar el día 25 de abril del año en curso.

ESPECIES EN VIAS DE EXTINCION

El Vicepresidente:

Pasando al capítulo de proposiciones, le concedemos el uso de la palabra a la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una proposición con punto de acuerdo, a fin de establecer la posición que el Gobierno mexicano deberá asumir en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

900, 901 y 902

La diputada Gloria Lavara Mejia:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se tenga a bien someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de acuerdo.

En virtud de la obligación que tienen los titulares de las diversas dependencias del Ejecutivo, misma que encuentra su fundamento en el párrafo primero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la titular de la secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, maestra Julia Carabias Lillo, manifestó durante su comparecencia a esta Cámara en 1998 y ante la preocupación de que fuera reclasificada la ballena gris mexicana en el apéndice segundo de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres como especie sujeta a protección especial, que el Gobierno de México caracterizado por la protección de la ballena gris, no dejaría a ésta ni a otras especies amenazadas por las actividades del ser humano como aquellas que requieren de su repoblación para subsistir a merced de la depredación.

Con el mismo propósito, la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la canciller Rosario Green Macías, también durante una comparecencia en 1998 del tipo a que se refiere el párrafo anterior, reiteró el compromiso del Gobierno mexicano, de continuar con la protección de los mamíferos marinos, en particular de las ballenas grises, en razón de que no existen elementos suficientes que permitan autorizar un cambio en la clasificación de esa especie para permitir su aprovechamiento cinegético.
Por su parte, el titular del Poder Ejecutivo Federal, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, manifestó el compromiso de Gobierno de México, de proteger a la ballena gris en el pasado mes de marzo y conservar el entorno de la laguna de San Ignacio, lo que corrobora que la presente administración, tal y como ha sucedido con otras anteriores, están de acuerdo en proteger a las especies amenazadas y en peligro de extinción.

La reciente reforma al artículo 4o. constitucional permite a los mexicanos gozar del derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, lo que necesariamente conduce a que las especies que se encuentren amenazadas deben ser categóricamente protegidas por nuestras autoridades mediante declaraciones nacionales e internacionales que reiteren ese compromiso de manera explícita, sólo de esta forma alcanzará la realización de objetivos de proyección ambiental.

Del día 10 al 20 del presente mes, en la ciudad de Nairobi, Kenia, se celebra la Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, en la cual varios países han solicitado la propuesta de transferir del apéndice primero al segundo, a algunas especies actualmente amenazadas o bajo un sistema de protección especial para que se permita su aprovechamiento sin que exista una justificación suficiente para ello.

Al igual que la ballena gris, existen otras especies que también se encuentran amenazadas y requieren de una protección especial, en virtud de que su repoblación no amerita el cambio del apéndice primero al segundo dentro de la citada convención.

La postura que deberá asumir el Gobierno de México en la reunión de dicha convención respecto de las propuestas formuladas por los países solicitantes, es la siguiente:

En el orden de las cactáceas, la posición que México debe adoptar respecto de la propuesta 11.4 y 11.5 y cuyo país solicitante es Suiza, es rechazar el cambio del apéndice primero al segundo.

En el orden de las ballenas, las propuestas 11.5, 16, 17 y 18 para transferir esas poblaciones de ballenas del apéndice primero al segundo, la postura que deberá adoptar el Gobierno mexicano es rechazarlas.

Por lo que toca a los quelonios, la propuesta 11.40 por la que se pretende transferir la especie que ahí se señala del apéndice primero al segundo, el Gobierno mexicano deberá rechazarla.

Finalmente, la propuesta 11.43 por la que se pretende se definan como propósitos primordialmente comerciales los señalados en el apéndice primero de la citada convención, también la representación de nuestro Gobierno deberá rechazarlos, particularmente porque esta proposición viola flagrantemente lo dispuesto por el artículo 3o. de la convención.

Para mayor referencia técnica, el nombre de las especies que comprenden las propuestas arriba señaladas, se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy.

El gobierno de México debe reiterar su compromiso de protección al medio ambiente como hasta ahora lo ha venido haciendo en diversas instancias nacionales e internacionales, de manera tal que la delegación del Gobierno de México en la Convención Internacional participe activamente y vote en contra de las propuestas de modificación de los apéndices primero y segundo y evitar con ello un riesgo en la alteración irreparable de los ecosistemas.

De la manifestación expresa que se haga de la protección de las especies anteriormente señaladas, dependerá la certeza en la protección de nuestro derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar.

Esta Cámara de Diputados, como representante de la nación, tiene la tarea de proteger y defender no sólo los recursos naturales con que cuenta nuestro país, al ocupar el quinto lugar mundial como depositario la biodiversidad mundial, sino además debe proteger a las especies de flora y fauna que atraviesan por una etapa de repoblación que les permita reproducirse y continuar, además de la perpetuación de su especie, con el equilibrio ecológico de los sistemas en el que se encuentran insertos, así como conservar el acervo biológico mundial dentro de un marco de trato humanitario.
Si se busca la conservación y respeto por las especies, en consecuencia actuaremos para evitar que se les cace, maltrate o extermine de la faz de la tierra.

Compañeras y compañeros: como ustedes saben, el día de ayer una Corte Federal Americana en la ciudad de San Francisco, decidió negar el derecho de comercializar el atún mexicano en el mercado de aquella nación, bajo la denominación Dolphin 6, circunstancia ésta que afectará gravemente a la flota atunera mexicana, condenándola prácticamente a su desaparición. La resolución judicial aludida ignora los grandes esfuerzos que los pescadores mexicanos, las autoridades y la sociedad civil hemos realizado en nuestro país durante los últimos años, a fin de evitar afectar a la población de delfines asociados con los cardúmenes de atún.

Esa decisión es injusta y está más encaminada a establecer restricciones no arancelarias, contrarias al libre mercado, que a proteger el ambiente y defender a los delfines.

El acuerdo que el día de hoy presenta por mi conducto el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y que pretendía ser presentado ante este pleno el día martes pasado, obedeció su retraso a los informes recibidos que de la resolución judicial antes referida podría ser adoptada en perjuicio de intereses de los mexicanos, por lo que entonces decidimos esperar para presentarlo el día de hoy.

Este tipo de acuerdos como el que hoy se somete a consideración de este pleno, son propuestas que realmente van encaminadas a proteger el ambiente y defender a los mamíferos marinos y a otras especies amenazadas en el planeta. Su aprobación constituirá un precedente muy claro de que en México, sociedad, Gobierno y demás autoridades estamos realmente interesados en la protección del ambiente y de las especies amenazadas del planeta. Asimismo, sería una señal muy clara de que en nuestro país se respeta y aprecia a los mamíferos marinos entre amplios sectores políticos y sociales y no como se pretende hacernos pasar en otras latitudes: como una sociedad irresponsable e insensible al sufrimiento de otras especies.

Por lo tanto, la aprobación de este acuerdo fortalecerá la posición de nuestro país en la legítima defensa de la flota atunera mexicana frente a las autoridades de los Estados Unidos de América.

Por ser de urgente resolución, en virtud de que la reunión de la convención se celebra en los días del 10 al 20 del presente mes, y de obvia resolución, en virtud de la tradicional posición de México en materia de protección de especies amenazadas y en particular de la ballena gris, así como por la trascendencia que implica la conservación de varias especies, algunas de ellas necesarias para el cuidado del equilibrio de los ecosistemas y por la necesaria labor de conservación de especies amenazadas a que se ha comprometido el Gobierno de México, de acuerdo a lo que dispone el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicitamos a esta Cámara se someta a votación el siguiente

ACUERDO

Unico. Que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo Federal, para que instruya al representante del Gobierno de México ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Floras Silvestres, al celebrarse del 10 al 20 de abril de este año, en la ciudad de Nairobi, Kenia, a fin de evitar toda propuesta tendiente a modificar la catalogación que en la actualidad mantiene a las ballenas grises como especie amenazada, evitando que pasen del apéndice uno, en el que se encuentra inscritas, al apéndice dos, donde pueden ser objeto de actos de cacería, así como a las demás especies de fauna y flora que se encuentran mencionadas en este acuerdo.

Firman la propuesta los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Gracias, señorita diputada.

En virtud de que se ha solicitado este asunto, su calificación, como de urgente resolución, consulte la Secretaría a la Asamblea si así se califica por el pleno de esta soberanía.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, se solicita que se abra el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para tomar la votación y determinar si se considera de urgente resolución la proposición.

(Votación.)

El Vicepresidente:

Esta Presidencia informa que si se ha establecido una prórroga, ha sido en razón de que el sistema electrónico de votación concentró demasiadas voluntades en un solo momento y no las aceptó, por eso se ha permitido esta votación, pero no así la de todos aquellos diputados que en este momento están arribando, sólo de los diputados que se tuvo en su oportunidad conocimiento de que tenían problemas para que su voto fuera aceptado.

De igual manera, me permito informar que en el caso del diputado Juan José Rodríguez Prats, aparece registrado con doble votación, lo cual en su oportunidad no será contabilizado, sino que sucede que es un error del sistema electrónico.

(Votación.)

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Señor Presidente, le informo que se emitieron 201 voto en pro y 172 en contra.

El Vicepresidente:

En tal virtud, no se actualiza la votación calificada a que hace mención el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por lo tanto no se considera de urgente resolución.

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores, con opinión de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

903, 904 y 905

ESTADO DE MICHOACAN

El Vicepresidente:

Tiene la palabra la diputada Julieta Ortencia Gallardo Mora, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo, para el establecimiento de la zona de restauración ecológica para el Lago de Cuitzeo y sus zonas aledañas.

La diputada Julieta Ortencia Gallardo Mora:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La suscrita, diputada federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno una proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El lago de Cuitzeo, originado por obstrucciones volcánicas, ocasionadas sobre una corriente ancestral que bajó del eje volcánico transversal, que condujo sus aguas hacia el río Lerma, presenta un tipo de suelo con baja densidad de color, de textura fina y abundante arcilla, lo que se traduce en una consistencia de suelo débil, poco permeable y de drenaje lento.

La cuenca mantiene un clima seco estepario, lo que implica que la evaporación excede de la precipitación, es decir, existe un desequilibrio entre la lluvia anual recibida y la evaporación registrada.

El volumen de agua depende de la lluvia, recibiendo al año 456 milímetros cúbicos. Sin embargo, la evaporación es de 766 y el déficit lluvia es de 310 milímetros cúbicos.

Otro factor que disminuye el volumen del agua, es la demanda para la agricultura, además de la reducción de vida a la infiltración por la deforestación.

En estos momentos, el lago de Cuitzeo es un cuerpo de agua fuertemente eutrofizado y deteriorado, ya que actúa como vehículo de desechos, con un continuo aporte de fosfatos y nitratos, productos de detergentes, desechos industriales y urbanos, que no permiten la recuperación del ciclo biológico de sus aguas. A esto se auna la deforestación y los procesos de erosión, tanto eólica como fluvial de los ríos, que acarrean el material terrígeno, derivado de la erosión de las sierras, taladas clandestinamente, a la cuenca, azolvándolo de manera acelerada y reduciendo el nivel de las aguas.

La primera gran sequía que se registró en el lago de Cuitzeo, fue en 1941, cuando se construyó la presa de Coinzio. En esta ocasión el lago se secó en dos terceras partes de su superficie y al disminuir su nivel se extinguió la especie más grande, los charales y la más pequeña de los peces blancos, ambas de gran importancia económica para la región.

Posteriormente la masiva deforestación, la descarga de aguas negras y la regulación de sus ríos y arroyos, río Grande de Morelia y río Queréndaro, ocasionó que el volumen de agua disminuyera aún más el nivel y para el año de 1979 desapareciera la segunda especie lacustre en Cuitzeo conocida como sardinita.

En 1980, la entonces delegación federal de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, inicia un proyecto de bordo y cultivo agrícola frente a la desembocadura del río Grande de Morelia, con la intención de demostrar que el lago era más productivo como terreno seco que inundado.

Por lo anterior, introdujeron camiones de volteo que acarrearon tierra para cortar la comunicación oriental, zona de manantiales, la fragmentación se logró con éxito, pero la productividad agrícola no duró más de tres cosechas.

El resultado fue un estancamiento hidráulico y el inicio de tolvaneras sobre los terrenos de cultivo. Ese mismo año, los pescadores de la región obstruyeron desesperadamente y de manera definitiva el drenaje, la cinta, para evitar que el lago disminuyera aún más el nivel del agua y proteger la actividad pesquera.

En 1991, la Comisión Nacional del Agua, supuestamente, para conservar el agua del lago obstruye el único ducto que comunica al vaso central con el vaso occidental, lo que por supuesto el resultado fue de mayor estancamiento hidráulico, aumento de la evaporación, menor ingreso de agua y aumento de la salinidad, además de disminuir la capacidad depuradora de el lago.

Algunos particulares han recomendado la desecación total del lago con el fin de incorporar esos terrenos a la agricultura, o bien, hacerlo un aeropuerto. Pero las alternativas de tipo ecológico y climático que puede generar esto, se verían en menos de un ciclo anual, porque al faltar evaporación, faltaría la precipitación que es tan precaria en algunos años.

Nunca ha existido una completa desecación del lago y no se puede ir contra la naturaleza, pero si continuamos azolvándolo con material terrígeno y de desecho, seguramente se llenará el vaso imposibilitando su rescate.

El problema de las tolvaneras es hoy por hoy uno de los principales problemas de la región, fundamentalmente durante los meses de sequía, formándose grandes cortinas de tierra, producto de la grave erosión en la parte occidental del lago, causando graves enfermedades respiratorias, principalmente en niños y personas de la tercera edad, deteriorando su salud y bienestar, a la vez que implica graves daños a la agricultura de la región, que de no ponerse un alto a esta tendencia desertificadora, estaríamos ante una emergencia similar a la que se vivió en Nicaragua en la década pasada.

En síntesis, la problemática general de la cuenca en mención, se resume en abatimiento de fuentes superficiales y subterráneas, erosión grave, desforestación de la ribera del lago, deficiencias en el suministro de agua a las poblaciones, bajas eficiencias en el uso de el agua para riego, salinización de los suelos agrícolas, contaminación de cuerpos de aguas superficiales, proliferación de malezas acuáticas, escasa infraestructura de tratamiento de aguas, venta de terrenos en áreas erosionadas, falta de apoyos a productores locales, crecimiento de niveles de pobreza en la población y expulsión de mano de obra a los Estados Unidos.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la mesa directiva de este cuerpo colegiado, turne a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Unico.
La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace un exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para que con fundamento en el artículo 78-bis, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, promueva ante el Ejecutivo Federal la expedición de una declaratoria para el establecimiento de la zona de restauración ecológica para el lago de Cuitzeo y sus zonas aledañas.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 13 de abril de 2000.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Muchas gracias a usted diputada Gallardo Mora.

Túrnese a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Se encuentran presentes el día de hoy, un distinguido grupo de enfermeras dirigentes de la Secretaria de Salud, todas ellas del bonito puerto de Veracruz, invitadas por el diputado federal Víctor Flores. ¡Bienvenidas!

PROCESO ELECTORAL

El Vicepresidente:

A continuación le concedemos el uso de la palabra al diputado Gonzalo Rojas Arreola del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que se investigue el posible desvío de recursos públicos para fines electorales, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y/o del Sindicato Nacional de Trabajadores de esta institución.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola:

Con su venia, diputado Presidente:

El tema, compañeras y compañeros diputados, que me motiva a hacer uso de la palabra, pudiera parecer por lo consuetudinario de esta práctica, irrelevante, pero yo quiero llamar la atención de ustedes en este aspecto que atenta, de comprobarse, contra la sana supervivencia de una importante institución como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social que durante muchos años ha venido siendo víctima de saqueos silenciosos, de medidas aparentemente legales que posibilitan el uso de los recursos de los trabajadores para la promoción de determinadas personalidades y del uso de la necesidad de trabajo de médicos, enfermeras, laboratoristas que se mantienen en la eventualidad, sin seguridad en el empleo durante dos, cuatro, ocho, 10, 20 años, manteniéndolas bajo contratismo, condicionándolas a la realización de actividades distintas a las laborales para poder tener derecho a un contrato, en beneficio de un partido político que, insisto, durante muchos años se ha visto como normal, pero que es necesario que nosotros esclarezcamos y por lo tanto esta Cámara de Diputados debe de tomar cartas en el asunto.

Por ello es que me permito someter a consideración de este pleno el siguiente punto de acuerdo.

Compañeras y compañeros diputados: es la proposición con punto de acuerdo para que se investigue el posible desvío de recursos públicos para fines electorales por parte de los responsables del Instituto Mexicano del Seguro Social y/o de la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, fundamentándola en los siguientes motivos:

El avance democrático que nuestro país exige, entre otras cosas, el dotar de reglas transparentes a las contiendas electorales. Conseguir condiciones de igualdad entre los partidos, eliminar las viejas prácticas clientelares y corporativas que han caracterizado a nuestro sistema político y evitar el desvió de recursos públicos en favor de los diversos candidatos en los comicios federales, estatales y municipales de cualquier partido político.

Alcanzar este objetivo no es sencillo, sobre todo porque nos enfrentamos a fuertes resistencias del régimen, a cambiar prácticas que se han instalado en la propia cultura de los electores y a modificar el marco normativo federal para inhibirlas o erradicarlas.

Hoy se busca dar un nuevo impulso democratizador en nuestro país a través de iniciativas que rescaten las facultades de nuestras instituciones republicanas y que aporten certidumbre a los procesos electorales.

El hecho de que la Cámara de Diputados haya jugado durante la presente legislatura un papel más activo en la vigilancia sobre el uso de los recursos federales con el propósito de evitar su desvío, particularmente en las contiendas electorales de los estados de Tabasco, Veracruz, Nayarit, Coahuila y Guerrero, es un acontecimiento sin precedentes en la historia parlamentaria moderna de México.

La ruptura de la pasividad del Congreso en el ejercicio de sus facultades de control y de investigación sobre el uso indebido del gasto público federal, representa un paso determinante para el fortalecimiento, la independencia y la dignificación del Poder Legislativo mexicano.

Las facultades de control del Poder Legislativo emanan de nuestro sistema de división de poderes, concebido para evitar excesos en el ejercicio de las atribuciones de cada uno de ellos y propiciar su equilibrio.

De esta manera la Cámara de Diputados ha creado un número importante de comisiones especiales de investigación sobre el funcionamiento de diversos organismos federales a cargo del Poder Ejecutivo. Un ejemplo notable es la creación de la Comisión Investigadora del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyo mandato es el conocer y analizar el impacto de las reformas a la Ley del Seguro Social, la situación financiera del mismo y la calidad de los servicios que ofrece.

De conformidad con el acuerdo que la creó y con el artículo 93 constitucional, esta comisión deberá rendir cuentas sobre el informe de sus trabajos al pleno de la Cámara de Diputados y los resultados de su investigación deberán hacerse del conocimiento del Poder Ejecutivo.

DIARIO de los DEBATES

Año lll         No.10                 SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS  ABRIL 13, 2000

 

Ahí nos daremos cuenta cómo se ha obstaculizado la labor de esta comisión investigadora por parte de la mayoría de sus integrantes.

Como se ha demostrado a lo largo de la presente legislatura, dentro de las facultades de la Cámara de Diputados se encuentra la de investigar el posible uso indebido de recursos federales, para fines distintos a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Con ese fin se creó en el mes de diciembre de 1999 una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos de los mexicanos, recursos públicos, recursos del presupuesto para el proceso electoral del año 2000 salvo los legales.

Esta comisión tiene la atribución de vigilar que el ejercicio del gasto público y programático, se haga en cumplimiento de la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea enaminado a fines proselitistas, en beneficio de ningún candidato o partido político.

La comisión tiene además facultades para recibir quejas y denuncias relacionadas con su objeto, turnarlas a la instancia legalmente competente para su trámite y resolución, amén de realizar el seguimiento del trámite y de la resolución que les recaiga a aquellas.

La comisión investigadora ya ha recibido diversas denuncias de uso indebido de recursos federales y se encuentra desarrollando su plan de trabajo. Comisiones como ésta han sido creadas en distintos estados de la República, lo cual es también un avance en la búsqueda el uso transparente de los recursos de los mexicanos.

Consciente del papel tan importante que juegan estas dos comisiones para el equilibrio de poderes y para el ejercicio de las facultades del Legislativo, me permito presentar a la Cámara de Diputados una denuncia, sobre el posible desvío de recursos públicos para fines electorales, en el que se encontrarían involucrados autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social y/o la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Hay evidencias de que existen cerca de 1 mil 200 plazas, cuyos titulares se encuentran comisionados al sindicato, con salarios cubiertos por el Instituto Mexicano del Seguro Social. A la fecha no se sabe cuántos de esos trabajadores comisionados prestan sus servicios al sindicato para fines meramente sindicales y cuántos de ellos están en labores partidistas o de campaña política. Lo que sí se puede constatar, es que el número de trabajadores comisionados en el IMSS se incrementa en épocas de campaña electoral. Valdría la pena hacer un examen minucioso de ese incremento por entidad.

Se preguntarán ustedes que a qué partido beneficia el desvío posible de estos recursos. Basta nada menos... ¿Cómo dice diputado Talancón?
El Vicepresidente:

Por favor, solicito muy respetuosamente a la Asamblea que no se establezcan diálogos y de igual manera al orador le pido que continúe con su intervención.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola:

Perdón, pero pensé que estaba pidiendo el uso de la palabra, pero no sabe hablar, sólo sabe...

El Vicepresidente:

Continúe con el uso de la palabra, diputado Gonzalo Rojas.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola:

¿A qué partido político beneficia la labor de ese sindicato? Basta analizar por quién pretende ser diputado el presidente, el secretario general de ese sindicato, el doctor Rocha Larráinzar. Labastida le prometió una candidatura; no sé si Labastida pueda prometer candidaturas de ese partido, pero obviamente que está comprometido con el Partido Revolucionario Institucional y a ese partido beneficia el posible desvío de recursos del Sindicato Nacional de Trabajadores del IMSS y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En este mismo sentido se sabe del uso que ese sindicato hace de la necesidad de trabajo de entre 12 mil y 15 mil trabajadores eventuales que tiene el Seguro Social, plazas que son controladas por la dirigiencia del Sindicato Nacional de Trabajadores del IMSS, en contubernio con la institución. Se sabe que mediante contratos temporales en la categoría de 08, se condiciona a quienes pretenden trabajar eventualmente al IMSS a la realización de labores extrainstitucionales.

Esta práctica la conocemos; sabemos de otras prácticas semejantes en otro tiempo. Recordemos lo que sucedía, por ejemplo, en el Sindicato Petrolero, en donde miles de plazas eventuales eran utilizadas para labores extras y para beneficio del Partido Revolucionario Institucional. Esa práctica debemos erradicarla y esta Cámara tiene obligación de exigir que se acabe con esa práctica de explotación y chantaje a los trabajadores para poder acceder a una plaza de trabajo.

Por otra parte, es una práctica en nuestro régimen político la creación de brigadas médicas, odontológicas y de medicina comunitaria en tiempos de campaña electoral, con personal trabajador al servicio del Estado y en este caso personal trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social y con entrega de medicamentos de ese instituto, lo cual es un delito. De comprobarse tendría que efectuarse acción penal.

¿Cómo se entregan los medicamentos del Instituto? Se entregan a granel para que no sean identificados, situación que de comprobarse constituye otro renglón del desvío de recursos del presupuesto para fines electorales.

En otro sentido se puede detectar desvío de recursos para promover al director y/o a la dirección del Instituto Mexicano del Seguro Social, dado que existen convenios con empresas editoriales de diferentes medios de comunicación, que adeudan cuotas de los trabajadores de esos medios de comunicación y que los patrones se las pagan al Seguro Social con publicidad, se los pagan en especie, con publicidad inserta o con notas favorables al propio director del instituto. Así tenemos, no es muy difícil comprobarlo, así tenemos que uno de los más altos funcionarios de este régimen, que ha sido más promocionados durante su gestión al frente del IMSS, lo fue el anterior directo de ese instituto, Genaro Borrego Estrada, quien se benefició con esa práctica ilegal de desviar recursos de los trabajadores para publicidad y ahora es flamante candidato a senador por el PRI, lo que constituye un desvío de recursos para fines electorales sin ninguna duda.

Como ejemplo del desvío de recursos, tenemos el caso reciente de los trabajadores eventuales del Estado de Veracruz que con categoría 08, que se atrevieron a exigir respeto a sus demandas laborales y ante sus reclamos en contra de las rescisiones ilegales de contrato del que están siendo objeto, han tenido como respuesta del dirigente seccional correspondiente a Veracruz, del propio Sindicato del Instituto Mexicano del Seguro Social la respuesta siguiente "háganle como quieran, el Instituto tiene los medios suficientes para acallar sus protestas ante los medios de comunicación". Eso es clara muestra de que efectivamente los recursos de los trabajadores que deben de pagar los dueños de los medios de comunicación, son utilizados para fines distintos a los que deben de ser utilizados.

Estas prácticas... ¿Perdón?, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Por favor, solicito muy atentamente a la Asamblea que guarden respeto para escuchar con atención al orador y que pueda él concluir con su proposición.

Adelante, diputado Gonzalo Rojas.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola:

Parecía que la diputada decía que "igual que Rosado", Rosado fue el secretario general del sindicato del IMSS, lo cual quiere decir que efectivamente, sabe que esas prácticas se aplican. Estas prácticas han sido un distintivo de nuestro régimen autoritario y corrupto, forman parte del caudal de recursos ilegales que el partido en el poder, el PRI, ha utilizado para mantener su dominio por décadas.

Utilizar recursos financieros, materiales y humanos de un organismo público de seguridad social para fines distintos a los de su objeto, violan disposiciones legales, sus autores incurren en responsabilidades que la Cámara de Diputados puede y debe exigir que se sancionen.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por nuestros ordenamientos y por la Constitución, solicito a la Presidencia de esta Cámara de Diputados se someta a consideración del pleno el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resuelve enviar la denuncia sobre el posible desvío de recursos públicos para fines electorales por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y/o de los principales responsables de la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social a la Comisión Investigadora del IMSS y a la comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000, para que en el ámbito de sus atribuciones legales y reglamentarias, según corresponda, investiguen los hechos denunciados y, de ser el caso, soliciten las instancias respectivas el financiamiento de responsabilidades.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resuelve citar para que comparezca ante las comisiones de Seguridad Social, especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000 y la Comisión Investigadora del IMSS, a Mario Luis Fuentes Alcalá, director del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que informe sobre el posible desvío de recursos públicos para fines electorales por parte de la institución que preside, de acuerdo a lo que haya encontrado en la institución que recientemente tomó posesión.

Tercero. La Comisión Investigadora del IMSS y la comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000, deberán informar al pleno de la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, según se trate, sobre el resultado de su investigación motivo de la presente denuncia.

Es cuanto, señor Presidente, solicitando que se turne como ha sido solicitado.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, con todo gusto.

Túrnese a la Comisión de Seguridad Social.

PILOTOS AVIADORES

El Vicepresidente:

En el siguiente punto del orden del día, concedemos el uso de la palabra al diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la problemática laboral que aqueja a los pilotos aviadores de la empresa Aviacsa.

En su oportunidad esta proposición fue agendada como de urgente resolución, por lo que posterior a la intervención del diputado Paz Zarza, consultaremos a la Asamblea si en votación económica así se considera.

El diputado Javier Paz Zarza:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Me voy a permitir dar lectura a un documento suscrito por los diputados integrantes de la Comisión de Trabajo. Tanto el presidente de la misma, el diputado Juan Moisés Calleja Castañón, del Partido Revolucionario Institucional; diputado Rosalío Hernández Beltrán, secretario del Partido de la Revolución Democrática y el de la voz, Javier Paz Zarza, secretario también del Partido Acción Nacional.

Pero previamente, señor Presidente, quisiera permitirme hacer una brevísima reflexión personal que considero importante en la Cámara de Diputados.

Tal vez sea la última oportunidad de estar en esta tribuna y creo que es importante hacer un reconocimiento expreso a todo el personal administrativo, operativo de la Cámara de Diputados. Los miles, los cientos de personas perdón, que apoyan a la Cámara de Diputados, a nosotros como diputados, que prácticamente nunca se hace un reconocimiento.

A los compañeros correctores, edecanía, los estenógrafos, a los almacenistas, a los de intendencia, a las secretarias, a todo el personal de la Cámara que espera que ojalá en un futuro próximo se haga justicia plenamente a ellos. Porque aquí donde se promueven leyes, desde mi punto de vista personal, a veces, se pisotean los derechos de los trabajadores de la Cámara de Diputados.

909, 910 y 911

Es importante que en el futuro se analice el caso de los supernumerarios, del personal sindicalizado, los asesores, de honorarios y todos aquellos que nos permiten realizar nuestra tarea con responsabilidad.

Creo entonces que ojalá en un futuro próximo haya un apoyo completo a todo el personal para que haya un servicio civil de carrera profesional en la Cámara de Diputados y tengan sueldos decorosos, capacitación profesional. En síntesis un reconocimiento a la tarea extraordinaria que no prestan a todos los diputados.

Terminada esta reflexión, señor Presidente, voy a dar lectura al documento, motivo fundamental de la participación de un servidor en la tribuna.

Señoras y señores diputados: desde el inicio de la presente legislatura, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados, hemos subrayado la importancia de que, a la luz de nuestra Constitución Política Federal y de la Ley Federal del Trabajo, así como del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, instrumento internacional suscrito y ratificado por nuestro país, debemos no sólo de respetar, sino de fomentar y fortalecer la libertad sindical en todas sus expresiones, desde la prerrogativa de cada trabajador de pertenecer o no a un sindicato determinado o a ninguno, hasta la conformación de nuevas organizaciones que legitimen el ejercicio de la defensa de los intereses de los trabajadores.

El caso es que un grupo de trabajadores pilotos aviadores han manifestado su inquietud en atención a que pretenden limitar su derecho para organizarse y decidir por sus organizaciones, esta vez en el ramo de las líneas aéreas especialmente de Aviacsa y Aerexo.

Sobre el particular quisiéramos vertir algunas puntualizaciones: uno, es claro que la titularidad y administración de un contrato colectivo de trabajo debe ser realizada por el sindicato que legítimamente represente los intereses de los trabajadores y por ningún otro. En esta medida, son los propios trabajadores los que deciden sobre la conveniencia de la titularidad de un sindicato, con relación al contrato colectivo de trabajo.

Movidos por este razonamiento, el 23 de febrero del año en curso, 87 de los 104 pilotos de las aerolíneas Aviacsa, firman un documento en el que solicitan a la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) represente sus intereses gremiales y sea titular de la contratación colectiva.

Ante esa situación la empresa Aviacsa, en una circular de fecha 9 de marzo, informó a todo el personal tener ya un contrato colectivo de trabajo con el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Aeronáutica, Similares y Conexos de la República Mexicana.

Segundo, ante la solicitud de los pilotos aviadores de Aviacsa para que Aspa fuera el representante de sus intereses, tal asociación sindical presentó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje una demanda en la que se solicita a la administración intitularidad del contrato de trabajo en reconocimiento del derecho de los trabajadores para ser representados por Aspa, la abstención de la empresa de entregar o cubrir cuotas sindicales de los pilotos por encontrarse el asunto en cuestión en juicio y así la abstención del ejercicio de la cláusula de exclusión para separar o despedir a uno o a varios pilotos aviadores al servicio de la empresa, con el pretexto de formar parte de Aspa, ya que a todas luces este despido sería injustificado y tal actitud atentaría al derecho de la asociación sindical consagrada en los cuerpos legales a los que hemos referido.

Tercero, es imprescindible destacar que son los trabajadores, en ejercicio del trabajo que tienen para pertenecer a una organización sindical que represente fielmente la defensa de sus intereses, quienes efectivamente han signado un documento en el que solicitan que Aspa se adhieran a la misma porque consideran que, primero, quieren ser representados a través de un sindicato de pilotos que conozca las condiciones de seguridad, mantenimiento, capacitación y operación de los vuelos.

Segundo, Aspa, en opinión de estos trabajadores, puede brindarles estabilidad laboral, como lo han hecho en otras empresas en donde participan pilotos aviadores.

Tercero, cesen inmediatamente acciones de hostilidad en ejercicio de sus derechos laborales.

Señoras y señores diputados: hemos descrito los hechos, el reclamo de los trabajadores pilotos aviadores de Aviacsa para decidir sobre el presente y el futuro de su representación sindical.

Consideramos que es necesario que las autoridades laborales correspondientes resuelvan la solicitud de titularidad del contrato colectivo apegados en todo tiempo al derecho.

Congruente con lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara ha considerado oportuno y necesario poner a su consideración y recomendar el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se efectúe una atenta exhortación a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para que, apegada a sus atribuciones y a los mandatos constitucionales y legales, se resuelva la solicitud de titularidad en observancia plena al derecho.

Señor Presidente: en nombre de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados y con base en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicitamos respetuosamente dar curso a nuestra propuesta y ponerla a consideración de la plenaria inmediatamente, por ser un asunto de urgente y obvia resolución.

Firman presente los diputados integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Juan Moisés Calleja Castañón, presidente, Rosalío Hernández Beltrán, secretario y el de la voz, Javier Paz Zarza, secretario.

Dejo a la Secretaría el documento en cuestión, señor Presidente.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado Paz Zarza.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación para determinar si se considera de urgente resolución la proposición.

(Votación.)

Se emitieron 328 votos en pro.

El Vicepresidente:

En consecuencia, está a discusión la proposición.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría consulte a la Asamblea si se acepta la proposición, en votación económica.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El Vicepresidente:

En consecuencia, se comunica la proposición a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López:

SECTOR EDUCATIVO

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra la diputada María del Carmen Escobedo, de la Comisión de Educación, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre el recorte presupuestal anunciado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al sector educativo.

La diputada María del Carmen Escobedo
Pérez:

Con su venia, señora Presidenta:

Proposición con punto de acuerdo sobre el recorte presupuestal anunciado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al sector de educación pública que presenta la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.

La educación es un derecho humano fundamental y una estrategia para el desarrollo sustentable y con justicia social. Recibirla es una garantía constitucional de que gozamos los mexicanos, producto de las luchas libertarias y emancipadoras que hemos librado desde nuestro origen como país independiente. Impartirla con calidad en todos sus niveles es una obligación que la Constitución señala al Estado.

Para que el sistema educativo nacional cumpla con los fines y objetivos que marca la Constitución se requiere, como condición indispensable aunque de ninguna manera suficiente, de una inversión que permita fortalecer las instituciones, reforzar sus planes y programas, ofrecer mejores condiciones para el estudio de los educandos, abatir sus rezagos e insuficiencias y revalorar la tarea docente. En suma, necesitamos recursos crecientes en términos reales hasta alcanzar el nivel educativo que los mexicanos merecemos y el país requiere.

En los tres años de ejercicio legislativo de esta Cámara de Diputados la Comisión de Educación ha emitido pronunciamientos consensados, orientados a incrementar los recursos destinados al financiamiento de la educación por considerar insuficientes las propuestas para el sector enviadas por el Poder Ejecutivo en los proyectos de presupuesto que nos ha tocado dictaminar.

Asimismo, hemos hecho público nuestro desacuerdo con las reducciones hechas al presupuesto educativo en 1998 y en 1999. En el contexto de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2000 esta representación popular, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución General de la República, introdujo cambios importantes en la asignación de los recursos y aprobó un incremento de más de 3 mil millones de pesos que se consideraron necesarios para cumplir mínimamente con las metas y necesidades del sector educativo para este año.

Con sentido de responsabilidad también se aprobó dar facultades al Ejecutivo para hacer las reasignaciones de recursos que resultaran necesarias, con el fin de no provocar desequilibrios en las finanzas públicas.

Haciendo uso de esta facultad la Secretaría de Hacienda anunció el pasado mes de febrero un ajuste al presupuesto del orden de 7 mil 623.7 millones de pesos, con objeto de compensar las ampliaciones del gasto aprobadas; que redujo en 1 mil 200 millones de pesos en el presupuesto del sector educativo, afectando los programas que necesitarían ser reforzados para garantizar la cobertura y elevar la calidad del servicio.

«Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados de la Comisión de Educación, miembros de los distintos grupos parlamentarios representados en esta soberanía, preocupados porque la educación sea objeto de atención de primer término a la hora de los recortes, suscribimos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Manifestamos nuestro desacuerdo con las medidas del ajuste presupuestal tomadas por el Ejecutivo Federal que afectan al sector educativo, aprobadas por esta soberanía.

Segundo. Exhortamos a los gobiernos de los estados a que destinen el mayor porcentaje de los recursos aprobados para las entidades federativas por las vías del programa de apoyo para el fortalecimiento de las entidades federativas a impulsar los servicios educativos en todos los niveles.

Tercero. Hacemos un llamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en los términos del decreto del presupuesto aprobado reasigne los recursos sin afectar al sector educativo y compense los que fueron recortados por dicho ajuste.

912, 913 y 914

Atentamente.

La mesa directiva.- Diputados: Pablo Gutiérrez Jiménez, de Acción Nacional; Primitivo Ortega Olays, del PRD, Cupertino Alejo Domínguez, del PRI; la de la voz, presidenta, María del Carmen Escobedo Pérez; Javier Algara Cossío, Julio Castrillón Valdés, Leonardo García Camarena, Luz Argelia Pañiagua Figueroa, Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, Leticia Villegas Nava, Miguel Angel Solares Chávez, Ranulfo Tonche Pacheco, Lino Cárdenas Sandoval, Héctor Guevara Ramírez, Alfonso José Gómez Sandoval, Esaú Hernández Herrera, Jaime Hugo Talancón Escobedo, Francisco Antonio Ordaz Hernández, Everardo Paiz Morales, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Martha Palafox Gutiérrez, Roberto Pérez de Alva, Crisógono Sánchez Lara, Horacio Veloz, Juan José Cruz Martínez y José Adán Deniz.»

Todos aquéllos con rúbrica, por lo que, señora Vicepresidenta, solicito se aplique el artículo 59 del Reglamento como de urgente y obvia resolución.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputada.

Con base en la solicitud de la diputada Escobedo, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación nominal, hasta por cinco minutos, si la proposición se considera de urgente resolución.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, ábrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos, para tomar la votación y determinar si se considera de urgente resolución la proposición leída.

(Votación.)

Señora Presidenta, le informo que se emitieron 313 votos a favor y ninguno en contra.

Se considera de urgente resolución.

La Vicepresidenta:

En consecuencia, está a discusión la proposición.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría consulte en votación económica si se aprueba la proposición.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba o no la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se aprueba, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Comuníquese la proposición a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Esta Presidencia acaba de recibir oficios de la Cámara de Senadores. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con ellos.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con minuta proyecto de Ley General de Vida Silvestre.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 13 de abril de 2000.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.

MINUTA PROYECTO DE LEY GENERAL
DE VIDA SILVESTRE

TITULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX inciso g del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.

El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, quedará excluido de la aplicación de esta ley y continuará sujeto a las leyes Forestal y de Pesca, respectivamente, salvo que se trate especies o poblaciones en riesgo.

Artículo 2o. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento extractivo: la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.

II. Aprovechamiento no extractivo: las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

III. Capacidad de carga: estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo, sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico.

IV. Captura: la extracción de ejemplares vivos de fauna silvestre del hábitat en que se encuentran.

V. Caza: la actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos.

VI. Caza deportiva: la actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.

VII. Colecta: la extracción de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre del hábitat en que se encuentran.

VIII. Consejo: el Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre.

IX. Conservación: la protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

X. Desarrollo de poblaciones: las prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre, que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural, dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats, así como a incrementar sus tasas de sobrevivencia, de manera tal que se asegure la permanencia de la población bajo manejo.

XI. Derivados: los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados no transformados y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de transformación.

XII. Duplicados: cada uno de los ejemplares de una especie o partes de ellos, producto de una misma colecta científica.

XIII. Ejemplares o poblaciones exóticos: aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.

XIV. Ejemplares o poblaciones ferales: aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.

XV. Ejemplares o poblaciones nativos: aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural.

XVI. Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control.

XVII. Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: aquellas determinadas por la Secretaría de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.

XVIII. Especies y poblaciones en riesgo: aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta ley.

XIX. Especies y poblaciones migratorias: aquellas que se desplazan latitudinal, longitudinal o altitudinalmente de manera periódica como parte de su ciclo biológico.

XX. Estudio de poblaciones: aquel que se realiza, con objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un periodo determinado, así como la adición de cualquier otra información relevante.

XXI. Hábitat: el sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.

XXII. Licencia de caza: el documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

XXIII. Legítimo poseedor: el poseedor de buena fe en los términos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

XXIV. Manejo: aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

XXV. Manejo en vida libre: el que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.

XXVI. Manejo intensivo: aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.

XXVII. Manejo de hábitat: aquel que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas, con metas específicas de conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración.

XXVIII. Manejo integral: aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat.

XXlX. Marca: el método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.

XXX. Muestreo: el levantamiento sistemático de datos indicadores de las características generales, la magnitud, la estructura y las tendencias de una población o de su hábitat, con el fin de diagnosticar su estado actual y proyectar los escenarios que podría enfrentar en el futuro.

XXXl. Parte: la porción, fragmento o componente de un ejemplar. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos las partes no transformadas y subproductos aquellas que han sido sujetas a algún proceso de transformación.

915, 916 y 917

XXXII. Plan de manejo: el documento técnico operativo de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre sujeto a aprobación de la secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones.

XXXIII. Población: el conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.

XXXIV. Predio: unidad territorial delimitada por un polígono que puede contener cuerpos de agua o ser parte de ellos.

XXXV. Recuperación: el restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.

XXXVI. Recursos forestales maderables: los constituidos por árboles.

XXXVII. Reintroducción: la liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre que se realiza, con objeto de restituir una población desaparecida.

XXXVIII. Repoblación: la liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida.

XXXIX. Reproducción controlada: el manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida.
Se entenderá por reproducción asistida, la forma de reproducción de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento, consistente en un conjunto de técnicas encaminadas a la inducción, aceleración o modificación de ciertas fases de sus procesos reproductivos.

XL. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

XLI. Servicios ambientales: los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos.

XLII. Tasa de aprovechamiento: la cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un periodo determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo.

XLIII. Traslocación: la liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza para sustituir poblaciones desaparecidas de una subespecie silvestre distinta y de la cual ya no existen ejemplares en condiciones de ser liberados.

XLIV. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.

XLV. Vida silvestre: los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.

Artículo 4o. Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la nación.

Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente ley, y demás disposiciones aplicables.

Los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia.

TITULO SEGUNDO

Política nacional en materia de vida
silvestre y su hábitat

Artículo 5o. El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

En la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre se observarán, por parte de las autoridades competentes, los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Además dichas autoridades deberán prever:

I. La conservación de la diversidad genética, así como la protección, restauración y manejo integral de los hábitats naturales, como factores principales para la conservación y recuperación de las especies silvestres.

II. Las medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas, hábitats y poblaciones en sus entornos naturales. En ningún caso la falta de certeza científica se podrá argumentar como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces para la conservación y manejo integral de la vida silvestre y su hábitat.

III. La aplicación del conocimiento científico, técnico y tradicional disponibles, como base para el desarrollo de las actividades relacionadas con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

IV. La difusión de la información sobre la importancia de la conservación de la vida silvestre y su hábitat y sobre las técnicas para su manejo adecuado, así como la promoción de la investigación para conocer su valor ambiental, cultural y económico como bien estratégico para la nación.

V. La participación de los propietarios y legítimos poseedores de los predios en donde se distribuya la vida silvestre, así como de las personas que comparten su hábitat, en la conservación, la restauración y los beneficios derivados del aprovechamiento sustentable.

VI. Los estímulos que permitan orientar los procesos de aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat, hacia actividades productivas más rentables con objeto de que éstas generen mayores recursos para la conservación de bienes y servicios ambientales y para la generación de empleos.

VII. Los procesos para la valoración de la información disponible sobre la biología de la especie y el estado de su hábitat; para la consideración de las opiniones de los involucrados y de las características particulares de cada caso, en la aplicación de medidas para el controly, erradicación de ejemplares y poblaciones perjudiciales, incluyendo a los ferales, así como la utilización de los medios adecuados para no afectar a otros ejemplares, poblaciones, especies y a su hábitat.

VIII. El mejoramiento de la calidad de vida de los ejemplares de fauna silvestre en cautiverio, utilizando las técnicas y conocimientos biológicos y etológicos de cada especie.

IX. Los criterios para que las sanciones no sólo cumplan una función represiva, sino que se traduzcan en acciones que contribuyan y estimulen el tránsito hacia el desarrollo sustentable; así como para la priorización de los esfuerzos de inspección a los sitios en donde se presten servicios de captura, comercialización, transformación, tratamiento y preparación de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre, así como a aquellos en que se realicen actividades de transporte, importación y exportación.

Artículo 6o. El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los municipios, a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como al Gobierno Federal.

TITULO TERCERO

De las autoridades

Artículo 7o. La concurrencia de los municipios, de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y del Gobierno Federal, en materia de vida silvestre, se establece para:

I. Garantizar la unidad de propósitos y la congruencia en la acción de los distintos órdenes de gobierno, relativa a la ejecución de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre;

II. Desarrollar las facultades de la Federación para coordinar la definición, regulación y supervisión de las acciones de conservación y de aprovechamiento sustentable de la biodiversidad que compone la vida silvestre y su hábitat;

III. Reconocer a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, atribuciones para ejecutar dentro de su territorio las acciones relativas al cumplimiento de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat;

IV. Especificar aquellas atribuciones que corresponde ejercer de manera exclusiva a los poderes de las entidades federativas y a la Federación en materia de vida silvestre y

V. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para establecer la adecuada colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, en las materias que regula la presente ley, cuidando en todo caso el no afectar la continuidad e integralidad de los procesos ecosistémicos asociados a la vida silvestre.

Artículo 8o. Los municipios, los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como el Gobierno Federal ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos.

Artículo 9o. Corresponde a la Federación:

I. La formulación, conducción, operación y evaluación, con la participación que corresponda a las entidades federativas, de la política nacional sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat, así como la elaboración y aplicación de los programas y proyectos que se establezcan para ese efecto.

II. La reglamentación de la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

III. La identificación de las especies y poblaciones en riesgo y la determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación.

IV. La atención de los asuntos relativos a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en zonas que no sean de jurisdicción de las entidades federativas.

V. La expedición de las normas oficiales mexicanas relacionadas con las materias previstas en la presente ley.

VI. La atención de los asuntos relativos a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional, en los casos de actos originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de otros países, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier país, que pudieran afectar la vida silvestre nacional.

VII. La atención de los asuntos relativos a la vida silvestre en los casos de actos originados en el territorio nacional o en zonas sujetas a la jurisdicción de la nación que pudieran afectar la vida silvestre en el territorio, o en zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de otros países, o de zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier país.

VIII. La promoción del establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de mercados nacionales e internacionales para la vida silvestre basados en criterios de sustentabilidad, así como la aplicación de los instrumentos de política ambiental para estimular el logro de los objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

IX. La conducción de la política nacional de información y difusión en materia de vida silvestre, así como la integración, seguimiento y actualización del subsistema nacional de información sobre la vida silvestre.

X. La promoción del desarrollo de proyectos, estudios y actividades encaminados a la educación, capacitación e investigación sobre la vida silvestre, para el desarrollo del conocimiento técnico y científico y el fomento de la utilización del conocimiento tradicional.

918, 919 y 920

XI. La promoción, registro y supervisión técnica del establecimiento de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre.

XII. El otorgamiento, suspensión y revocación de registros, autorizaciones, certificaciones y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres y el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias para el ejercicio de la caza deportiva y para la prestación de servicios de aprovechamiento en caza deportiva.

XIII. El otorgamiento, suspensión y revocación de autorizaciones y demás actos administrativos vinculados a la conservación, traslado, importación, exportación y tránsito por el territorio nacional de la vida silvestre.

XIV. La atención de los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales.

XV. La atención de los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales que se encuentren en dos o más entidades federativas o en territorio insular y en las demás zonas donde la nación ejerce jurisdicción, en coordinación con las entidades federativas involucradas cuando éstas lo consideren conveniente.

XVI. El establecimiento y aplicación de las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre.

XVII. La regulación y aplicación de las medidas relativas al hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas.

XVIII. La emisión de recomendaciones a las autoridades estatales competentes en materia de vida silvestre, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en materia de conservación y aprovechamiento sustentable.

XIX. La atención y promoción de los asuntos relativos al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre.
XX. La promoción del establecimiento de las condiciones para el manejo y destino de ejemplares fuera de su hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ley.

XXI. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley y de las normas que de ella se deriven, así como la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones administrativas establecidas en la propia ley, con la colaboración que corresponda a las entidades federativas.

Las atribuciones que esta ley otorga al Ejecutivo Federal serán ejercidas a través de la Secretaría, salvo aquellas que corresponde ejercer directamente al titular del Ejecutivo Federal.

Para los procedimientos administrativos previstos en esta ley, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Las atribuciones establecidas en las fracciones VIII, XI, XII, XIV, XVI, XIX, XX y XXI serán transferibles a los estados y al Distrito Federal, en los términos y través del procedimiento establecido en la presente ley.

Artículo 10. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las de más disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:

I. La formulación y conducción de la política estatal sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre la que, en todo caso, deberá ser congruente con los lineamientos de la política nacional en la materia.

II. La emisión de las leyes para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, en las materias de su competencia.

III. La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales, así como la aplicación de las disposiciones en la materia, dentro de su ámbito territorial.

IV. La compilación de la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales y la promoción de la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable en los términos de esta ley.

V. El apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones.

VI. La conducción de la política estatal de información y difusión en materia de vida silvestre; la integración, seguimiento y actualización del Sistema Estatal de Información sobre la Vida Silvestre, en compatibilidad e interrelación con el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

VII. La creación y administración del registro estatal de las organizaciones relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

VIII. La creación y administración del registro estatal de los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como la supervisión de sus actividades.

IX. La creación y administración del padrón estatal de mascotas de especies silvestres y aves de presa.

X. La coordinación de la participación social en las actividades que incumben a las autoridades estatales.

XI. La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia de vida silvestre, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en materia de conservación y aprovechamiento sustentable.

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, a petición de cualquiera de los estados o del Distrito Federal, suscribirá convenios o acuerdos de coordinación, con objeto de que éstos asuman la totalidad o algunas de las siguientes funciones:
I. La promoción del establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de mercados estatales para la vida silvestre, basados en criterios de sustentabilidad, así como la aplicación de los instrumentos de política ambiental para estimular el logro de los objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de la misma, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

II. La promoción y registro del establecimiento de unidades de manejo para la Conservación de Vida Silvestre, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

III. La aplicación de las disposiciones en materia de otorgamiento, suspensión y revocación de registros, autorizaciones, certificaciones y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres en el ámbito de su jurisdicción territorial.

IV. La aplicación de las normas en materia de otorgamiento, suspensión y revocación de licencias para el ejercicio de la caza deportiva y para la prestación de servicios de este tipo de aprovechamiento, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

V. La aplicación de las disposiciones en materia de colecta científica, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

VI. La atención de los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales en el ámbito de su jurisdicción territorial.

VII. La aplicación de las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

VIII. La aplicación de las disposiciones relativas al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre.

IX. La promoción del establecimiento de las condiciones para el manejo y destino de ejemplares fuera de su hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ley.

X. Coadyuvar, con la Federación, en la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley y de las normas que de ella se deriven, así como la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones administrativas establecidas en la propia ley, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

Artículo 12. La celebración de los acuerdos o convenios de coordinación, mediante los cuales los estados y el Distrito Federal asumirán estas funciones, se regirán por el artículo 12 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y por los siguientes criterios:

I. Se celebrarán, a petición de una entidad federativa, cuando ésta manifieste que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que pretendan asumir; la celebración de dichos instrumentos también podrá ser a propuesta del Ejecutivo Federal.

II. La Secretaría, en coordinación con las entidades federativas, deberá elaborar un programa de transferencia en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

III. Su objeto versará sobre la asunción de todas, algunas o una parcialidad de las facultades a las que se refiere el artículo 11 de la presente ley.

IV. Deberán prever mecanismos periódicos de evaluación, en los que confluya la participación de los diversos sectores involucrados.

V. Se preverá su periodo de duración el cual podrá ser temporal o definitivo. Las entidades federativas solicitarán la renovación del acuerdo o convenio o que la Federación reasuma las funciones transferidas mediante los mismos.

Artículo 13. Los municipios, además de las atribuciones vinculadas a esta materia que les confiere el artículo 115 constitucional, ejercerán las que les otorguen las leyes estatales en el ámbito de sus competencias, así como aquellas que les sean transferidas por las entidades federativas, mediante acuerdos o convenios.

Artículo 14. Cuando por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Pública Federal y otras disposiciones aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que le confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a la política nacional sobre vida silvestre establecida en ésta y en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como a las disposiciones que de ellas se deriven.

TITULO CUARTO

Concertación y participación social

Artículo 15. La Secretaría promoverá la participación de todas las personas y sectores involucrados en la formulación y aplicación de las medidas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre que estén dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 16. La Secretaría contará con un Consejo Técnico Consultivo Nacional para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, cuyas funciones consistirán en emitir opiniones o recomendaciones, en relación con la identificación de las especies en riesgo y la determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, el desarrollo de proyectos de recuperación, la declaración de existencia de hábitats críticos, así como con el otorgamiento de los reconocimientos y premios a los que se refiere el artículo 45 de la presente ley.

La Secretaría podrá constituir otros órganos técnicos consultivos relacionados con la vida silvestre y su hábitat, con objeto de que la apoyen tanto en la formulación como en la aplicación de las medidas que sean necesarias para su conservación y aprovechamiento sustentable.

Los órganos técnicos consultivos a los que se refiere este artículo estarán integrados por representantes de la Secretaría; de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de representantes de los gobiernos de los municipios, de los estados y del Distrito Federal involucrados en cada caso; de instituciones académicas y centros de investigación; de agrupaciones de productores y empresarios; de organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social y privado, así como por personas físicas de conocimiento probado en la materia, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

921, 922 y 923

La organización y funcionamiento de los órganos técnicos consultivos se sujetará a los acuerdos que para ese efecto expida la Secretaría, en los que se procurará una representación equilibrada y proporcional de todos los sectores y se prestará una especial atención a la participación de las comunidades rurales y productores involucrados.

La Secretaría deberá considerar, en el ejercicio de sus facultades sobre la materia, las opiniones y recomendaciones que, en su caso, hayan sido formuladas por los órganos técnicos consultivos.

Artículo 17. Para la consecución de los objetivos de la política nacional sobre vida silvestre, la Secretaría podrá celebrar convenios de concertación con las personas físicas y morales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.

TITULO QUINTO

Disposiciones comunes para la
conservación y el aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre

CAPITULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 18.
Los propietarios y legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán el derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conservar el hábitat conforme a lo establecido en la presente ley; asimismo podrán transferir esta prerrogativa a terceros, conservando el derecho a participar de los beneficios que se deriven de dicho aprovechamiento.

Los propietarios y legítimos poseedores de dichos predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

Artículo 19. Las autoridades que, en el ejercicio de sus atribuciones, deban intervenir en las actividades relacionadas con la utilización del suelo, agua y demás recursos naturales con fines agrícolas, ganaderos, piscícolas, forestales y otros, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven, y adoptarán las medidas que sean necesarias para que dichas actividades se lleven a cabo de modo que se eviten, prevengan, reparen, compensen o minimicen los efectos negativos de las mismas sobre la vida silvestre y su hábitat.

Artículo 20. La Secretaría diseñará y promoverá en las disposiciones que se deriven de la presente ley, el desarrollo de criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar los valores de la biodiversidad y de los servicios ambientales que provee, a efecto de armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat, con la utilización sustentable de bienes y servicios, así como de incorporar éstos al análisis y planeación económicos, de conformidad con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y otras disposiciones aplicables, mediante:

a) Sistemas de certificación para la producción de bienes y servicios ambientales.

b) Estudios para la ponderación de los diversos valores culturales, sociales, económicos y ecológicos de la biodiversidad.

c) Estudios para la evaluación e internalización de costos ambientales en actividades de aprovechamiento de bienes y servicios ambientales.

d) Mecanismos de compensación e instrumentos económicos que retribuyan a los habitantes locales dichos costos asociados a la conservación de la biodiversidad o al mantenimiento de los flujos de bienes y servicios ambientales derivados de su aprovechamiento y conservación.

e) La utilización de mecanismos de compensación y otros instrumentos internacionales por contribuciones de carácter global.

CAPITULO II

Capacitación, formación, investigación
y divulgación

Artículo 21. La Secretaría promoverá, en coordinación con la de Educación Pública y las demás autoridades competentes, que las instituciones de educación básica, media, superior y de investigación, así como las organizaciones no gubernamentales, desarrollen programas de educación ambiental, capacitación, formación profesional e investigación científica y tecnológica para apoyar las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat. En su caso, la Secretaría participará en dichos programas en los términos que se convengan.

Asimismo, la Secretaría promoverá, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las demás autoridades competentes, que las instituciones de educación media y superior y de investigación, así como las organizaciones no gubernamentales, desarrollen proyectos de aprovechamiento sustentable que contribuyan a la conservación de la vida silvestre y sus hábitats por parte de comunidades rurales.

Las autoridades en materia pesquera, forestal, de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en coordinación con la Secretaría, prestarán oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, la asesoría técnica necesaria para participar en la conservación y sustentabilidad en el aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat.

La Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes y participará en la capacitación y actualización de los involucrados en el manejo de la vida silvestre y en actividades de inspección y vigilancia, a través de cursos, ta lleres, reuniones regionales, publicaciones y demás proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos de la presente ley.

La Secretaría otorgará reconocimientos a las instituciones de educación e investigación, organizaciones no gubernamentales y autoridades, que se destaquen por su participación en el desarrollo de los programas, proyectos y acciones mencionados en este artículo.

Artículo 22. La Secretaría, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y otras dependencias o entidades de los distintos órdenes de gobierno, promoverá el apoyo de proyectos y el otorgamiento de reconocimientos y estímulos, que contribuyan al desarrollo de conocimientos e instrumentos para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

Artículo 23. La Secretaría promoverá y participará en el desarrollo de programas de divulgación para que la sociedad valore la importancia ambiental y socioeconómica de la conservación y conozca las técnicas para el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

CAPITULO III

Conocimientos, innovaciones y
prácticas de las comunidades rurales

Artículo 24. En las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respetará, conservará y mantendrá los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades rurales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat y se promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas. Asimismo, se fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

CAPITULO IV

Sanidad de la vida silvestre

Artículo 25.
El control sanitario de los ejemplares de especies de la vida silvestre se hará con arreglo a las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal de Sanidad Animal y las disposiciones que de ellas se deriven. En los casos en que sea necesario, la Secretaría establecerá las medidas complementarias para la conservación y recuperación de la vida silvestre.

Artículo 26. La Secretaría determinará, a través de las normas oficiales mexicanas correspondientes, las medidas que deberán aplicarse para evitar que los ejemplares de las especies silvestres en confinamiento, sean sometidos a condiciones adversas a su salud y su vida durante la aplicación de medidas sanitarias.

CAPITULO V

Ejemplares y poblaciones exóticos

Artículo 27.
El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y en el que se establecerán las condiciones de seguridad y de contingencia, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat.

Artículo 28. El establecimiento de confinamientos sólo se podrá realizar de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables, con la finalidad de prevenir y minimizar los efectos negativos sobre los procesos biológicos y ecológicos, así como la sustitución o desplazamiento de poblaciones de especies nativas que se distribuyan de manera natural en el sitio.

CAPITULO VI

Trato digno y respetuoso a la
fauna silvestre

Artículo 29.
Los municipios, las entidades federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.

Artículo 30. El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionados en el artículo anterior. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, en los términos de esta ley y las normas que de ella deriven.

Artículo 31. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características.

Artículo 32. La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.

Artículo 33. Cuando de conformidad con las disposiciones en la materia deba someterse a cuarentena a cualquier ejemplar de la fauna silvestre, se adoptarán las medidas para mantenerlos en condiciones adecuadas de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 34. Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, a través de métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para ese efecto.

Artículo 35. Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, mediante el uso de métodos e instrumentos de manejo apropiados.

Artículo 36. La tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los ejemplares de fauna silvestre deberá evitarse o disminuirse en los casos de sacrificio de éstos, mediante la utilización de los métodos físicos o químicos adecuados.

Artículo 37. El reglamento y las normas oficiales mexicanas sobre la materia establecerán las medidas necesarias para efecto de lo establecido en el presente capítulo.

CAPITULO VII

Centros para la conservación
e investigación

Artículo 38.
La Secretaría establecerá y operará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, en los que se llevarán a cabo actividades de difusión, capacitación, rescate, rehabilitación, evaluación, muestreo, seguimiento permanente, manejo y cualesquiera otras que contribuyan a la conservación y al desarrollo del conocimiento sobre la vida silvestre y su hábitat, así como a la integración de éstos a los procesos de desarrollo sustentable. Asimismo, la Secretaría podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación y concertación para estos efectos.

924, 925 y 926

En dichos centros se llevará un registro de las personas físicas y morales con capacidad de mantener ejemplares de fauna silvestre en condiciones adecuadas. En el caso de que existan ejemplares que no puedan rehabilitarse para su liberación, éstos podrán destinarse a las personas físicas y morales que cuenten con el registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de este título.

CAPITULO VIII

Sistema de unidades de manejo para
la conservación de la vida silvestre

Artículo 39.
Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de vida silvestre deberán dar aviso a la Secretaria, la cual procederá a su incorporación al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. Asimismo, cuando además se realicen actividades de aprovechamiento, deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre.

Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable.

Artículo 40. Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos y un plan de manejo.

El plan de manejo deberá contener:

a) Sus objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos e indicadores de éxito.

b) La descripción física y biológica del área y su infraestructura.

c) Los métodos de muestreo.

d) El calendario de actividades.

e) Las medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares.

f) Las medidas de contingencia.

g) Los mecanismos de vigilancia.

h) En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados que sean aprovechados de manera sustentable.

El plan de manejo deberá ser elaborado por el responsable técnico, quien será responsable solidario con el titular de la unidad registrada, de la conservación de la vida silvestre y su hábitat, en caso de otorgarse la autorización y efectuarse el registro.

Artículo 41. Una vez analizada la solicitud, la Secretaría expedirá, en un plazo no mayor de 60 días, una resolución en la que podrá:

Registrar estas unidades y aprobar sus planes de manejo en los términos presentados para el desarrollo de las actividades.

Condicionar el desarrollo de las actividades a la modificación del plan de manejo, en cuyo caso, se señalarán los criterios técnicos para efectuar dicha modificación.

Negar el desarrollo de las actividades cuando de la ejecución del plan de manejo resulte que se contravendrán las disposiciones de esta ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente o de las que de ellas se deriven.

Artículo 42. Las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable se realizarán de conformidad con las disposiciones establecidas en esta ley, las disposiciones que de ella deriven y con base en el plan de manejo respectivo.

Los titulares de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre deberán presentar a la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento, informes periódicos sobre sus actividades, incidencias y contingencias, logros con base en los indicadores de éxito y en el caso de aprovechamiento, datos socioeconómicos que se utilizarán únicamente para efectos estadísticos.

El otorgamiento de autorizaciones relacionadas con las actividades que se desarrollen en las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, estará sujeto a la presentación de los informes a los que se refiere este artículo.

Artículo 43. El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará, contando con mandamiento escrito expedido fundada y motivadamente por ésta, visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de forma aleatoria, o cuando se detecte alguna inconsistencia en el plan de manejo, estudios de poblaciones, muestreos, inventarios o informes presentados. La supervisión técnica no implicará actividades de inspección y tendrá por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en el plan de manejo y de conformidad con las autorizaciones respectivas, para estar en posibilidades de asistir técnicamente a los responsables en la adecuada operación de dichas unidades.

Artículo 44. La Secretaría otorgará el reconocimiento al que se refiere el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento, a las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre que se hayan distinguido por:

a) Sus logros en materia de difusión, educación, investigación, capacitación, trato digno y respetuoso y desarrollo de actividades de manejo sustentable que hayan contribuido a la conservación de las especies silvestres, sus poblaciones y su hábitat natural, a la generación de empleos y al bienestar socio económico de los habitantes de la localidad de que se trate.
b) Su participación en el desarrollo de programas de restauración y de recuperación, así como de actividades de investigación, repoblación y reintroducción.

c) Su contribución al mantenimiento y mejoramiento de los servicios ambientales prestados por la vida silvestre y su hábitat.

La Secretaría otorgará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un premio anual a personas físicas o morales que se destaquen por sus labores de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.

Artículo 45. Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, se pondrá a disposición del consejo, la información relevante sobre las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre propuestas por la Secretaría o por cualquier interesado, sin los datos que identifiquen a sus titulares, con la finalidad de que éste emita sus opiniones, mismas que deberán asentarse en los reconocimientos y premios que se otorguen.

Artículo 46. La Secretaría coordinará el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, el cual se conformará por el conjunto de dichas unidades y tendrá por objeto:

a) La conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de la vida silvestre, así como la continuidad de los procesos evolutivos de las especies silvestres en el territorio nacional.

b) La formación de corredores biológicos que interconecten las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre entre sí y con las áreas naturales protegidas, de manera tal que se garantice y potencialice el flujo de ejemplares de especies silvestres.

c) El fomento de actividades de restauración, recuperación, reintroducción y repoblación, con la participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas y los demás interesados en la conservación de la biodiversidad.

d) La aplicación del conocimiento biológico tradicional, el fomento y desarrollo de la investigación de la vida silvestre y su incorporación a las actividades de conservación de la biodiversidad.

e) El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales y el combate al tráfico y apropiación ilegal de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre.

f) El apoyo para la realización de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el territorio nacional, mediante la vinculación e intercambio de información entre las distintas unidades, así como la simplificación de la gestión ante las autoridades competentes, con base en el expediente de registro y operación de cada unidad.

La Secretaría brindará asesoría y en coordinación con las demás autoridades competentes, diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos económicos previstos en los artículos 21, 22 y 22-bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, como incentivo para la incorporación de predios al Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre y como estímulo a la labor de los titulares de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre reconocidas conforme a lo previsto en el artículo 45 de la presente ley.

Artículo 47. La Secretaría promoverá el desarrollo del Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre en las zonas de influencia de las áreas naturales protegidas, con el propósito de reforzar sus zonas de amortiguamiento y dar continuidad a sus ecosistemas.

Asimismo, la Secretaría promoverá que dentro de las áreas naturales protegidas, que cuenten con programa de manejo, el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, involucre a los habitantes locales en la ejecución del programa mencionado anteriormente dentro de sus predios, dando prioridad al aprovechamiento no extractivo, cuando se trate de especies o poblaciones amenazadas o en peligro de extinción.

CAPITULO IX

Subsistema nacional de información

Artículo 48.
Dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a que se refiere el artículo 159-bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente habrá un subsistema nacional de información sobre la vida silvestre, que se coordinará con el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad y que estará a disposición de los interesados en los términos prescritos por esa misma ley.

Artículo 49. El subsistema nacional de información sobre la vida silvestre tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a:

I. Los planes, programas, proyectos y acciones relacionados con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

II. Los proyectos y actividades científicas, técnicas, académicas y de difusión propuestas o realizadas con ese fin.

III. La información administrativa, técnica, biológica y socioeconómica derivada del desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

IV. Los listados de especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación.

V. La información relevante sobre los hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas.

VI. Los inventarios y estadísticas existentes en el país sobre recursos naturales de vida silvestre.

VII. La información derivada de la aplicación del artículo 20 de la presente ley.

VIII. El registro de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, su ubicación geográfica, sus objetivos específicos y los reconocimientos otorgados.

IX. Informes técnicos sobre la situación que guardan las especies manejadas en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.

X. Información disponible sobre el financiamiento nacional e internacional existente para proyectos enfocados a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat.

927, 928 y 929

XI. El directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a estas actividades.

La Secretaría no pondrá, a disposición del público, información susceptible de generar derechos de propiedad intelectual.

CAPITULO X

Legal procedencia

Artículo 50.
Para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural, las autoridades deberán verificar su legal procedencia.

Artículo 51. La legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus partes y derivados, se demostrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada o la nota de remisión o factura correspondiente.

En este último caso, la nota de remisión o factura foliadas señalarán el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; los datos del predio en donde se realizó; la especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.

De conformidad con lo establecido en el reglamento, las marcas elaboradas de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, podrán bastar para demostrar la legal procedencia.

Artículo 52. Las personas que trasladen ejemplares vivos de especies silvestres, deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Asimismo deberán dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas correspondientes.

No será necesario contar con la autorización de traslado a que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:

a) Mascotas y aves de presa, acompañadas de la marca y la documentación que demuestre su legal procedencia o en su caso la marca correspondiente.

b) Ejemplares adquiridos en comercios registrados, que cuenten con la documentación que demuestre su legal procedencia, o en su caso la marca correspondiente.

c) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas y museográficas debidamente registradas, con destino a otras colec ciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la persona física o moral a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.

d) Ejemplares procedentes del o destinados al extranjero, que cuenten con autorización de exportación o con certificado al que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, expedido por la Secretaría.

Artículo 53. La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:

a) Trofeos de caza debidamente marcados y acompañados de la documentación que demuestre su legal procedencia.

b) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registradas, con destino a otras colec ciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.

c) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.

Artículo 54. La importación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:

a) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.

b) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.

Artículo 55. La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se llevarán a cabo de acuerdo con esa convención, lo dispuesto en la presente ley y las disposiciones que de ellas se deriven.

TITULO SEXTO

Conservación de la vida silvestre

CAPITULO I

Especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación

Artículo 56.
La Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, señalando el nombre científico y en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la información relativa a las poblaciones, tendencias y factores de riesgo; la justificación técnica-científica de la propuesta y la metodología empleada para obtener la información, para lo cual se tomará en consideración, en su caso, la información presentada por el consejo.

Las listas respectivas serán revisadas y de ser necesario, actualizadas cada tres años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

Artículo 57. Cualquier persona, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas, podrá presentar a la Secretaría propuestas de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para especies silvestres o poblaciones, a las cuales deberá anexar la información mencionada en el primer párrafo del artículo anterior.

Artículo 58. Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como:

a. En peligro de extinción, aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.

b. Amenazadas, aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.

c. Sujetas a protección especial, aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

Artículo 59. Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio silvestre serán destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de conservación, restauración, actividades de repoblación y reintroducción, así como de investigación y educación ambiental autorizados por la Secretaría.

Artículo 60. La Secretaría promoverá e impulsará la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, por medio del desarrollo de proyectos de conservación y recuperación, el establecimiento de medidas especiales de manejo y conservación de hábitat críticos y de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, la coordinación de programas de muestreo y seguimiento permanente, así como de certificación del aprovechamiento sustentable, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

El programa de certificación deberá seguir los lineamientos establecidos en el reglamento y en su caso, en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se elaboren.

La Secretaría suscribirá convenios y acuerdos de concertación y coordinación con el fin de promover la recuperación y conservación de especies y poblaciones en riesgo.

Artículo 61. La Secretaría, previa opinión del consejo, elaborará las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

La inclusión de especies y poblaciones a dicha lista procederá si las mismas se encuentran en al menos alguno de los siguientes supuestos:

a) Su importancia estratégica para la conservación de hábitats y de otras especies.

b) La importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él.

c) Su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo.

d) El alto grado de interés social, cultural, científico o económico.

Las listas a que se refiere este artículo serán actualizadas por lo menos cada tres años, debiendo publicarse la actualización en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 62. La Secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, estará a disposición del público.

CAPITULO II

Hábitat crítico para la conservación
de la vida silvestre

Artículo 63.
La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de utilidad pública.

La Secretaría, previa opinión del consejo, podrá declarar la existencia de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, cuando se trate de:

a) Areas específicas dentro de la superficie en la cual se distribuya una especie o población en riesgo al momento de ser listada, en las cuales se desarrollen procesos biológicos esenciales para su conservación.

b) Areas específicas que debido a los procesos de deterioro han disminuido drásticamente su superficie, pero que aún albergan una significativa concentración de biodiversidad.

c) Areas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica.

Artículo 64. La Secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitats críticos, medidas especiales de manejo y conservación.

La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitats críticos, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

En todo momento el Ejecutivo Federal podrá imponer limitaciones de los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat, de conformidad con los artículos 1o. fracción X y 2o. de la Ley de Expropiación, con objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias para su manejo y conservación.

930, 931 y 932

CAPITULO III

Areas de refugio para proteger especies acuáticas

Artículo 65.
La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo secretarial, áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas de protección correspondientes.

Artículo 66. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas en sitios claramente definidos en cuanto a su ubicación y deslinde por el instrumento que las crea.

Artículo 67. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas para la protección de:

I. Todas las especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático presentes en el sitio;

II. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático mencionadas en el instrumento correspondiente;

III. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático no excluidas específicamente por dicho instrumento o

IV. Ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupos de especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, que sean afectados en forma negativa por el uso de determinados medios de aprovechamiento.

Previo a la expedición del acuerdo, la Secretaría elaborará los estudios justificativos, mismos que deberán contener, de conformidad con lo establecido en el reglamento, información general, diagnóstico, descripción de las características físicas del área, justificación y aspectos socioeconómicos.

Artículo 68. Cuando la superficie de alguna de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, coincida con el polígono de algún área natural protegida, el programa de protección respectivo, deberá compatibilizarse con los objetivos generales establecidos en la declaratoria correspondiente y en el programa de manejo del área natural protegida en cuestión.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá al director del área natural protegida de que se trate, llevar a cabo la coordinación de las medidas de manejo y conservación establecidas en el programa de protección.

Artículo 69. La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en áreas de refugio para proteger especies acuáticas, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas de manejo y conservación en los programas de protección de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

CAPITULO IV

Restauración

Artículo 70.
Cuando se presenten problemas de destrucción, contaminación, degradación, desertificación o desequilibrio del hábitat de la vida silvestre, la Secretaría formulará y ejecutará a la brevedad posible, programas de prevención, de atención de emergencias y de restauración para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales de la vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 78, 78-bis y 78- bis-1 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y de conformidad con lo establecido en el reglamento y las demás disposiciones aplicables.

CAPITULO V

Vedas

Artículo 71.
La Secretaría podrá establecer limitaciones al aprovechamiento de poblaciones de la vida silvestre, incluyendo las vedas y su modificación o levantamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuando a través de otras medidas no se pueda lograr la conservación o recuperación de las poblaciones.

En casos de desastres naturales o derivados de actividades humanas, la Secretaría podrá establecer vedas temporales al aprovechamiento como medida preventiva y complementaria a otras medidas, con la finalidad de evaluar los daños ocasionados, permitir la recuperación de las poblaciones y evitar riesgos a la salud humana.

Las vedas podrán establecerse, modificarse o levantarse a solicitud de las personas físicas o morales interesadas, las que deberán presentar los estudios de población correspondientes, de conformidad con lo establecido en el reglamento. La Secretaría evaluará estos antecedentes y la información disponible sobre los aspectos biológicos, sociales y económicos involucrados, resolviendo lo que corresponda.

CAPITULO VI

Ejemplares y poblaciones que se
tornen perjudiciales

Artículo 72.
La Secretaría podrá dictar y autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, medidas de control que se adopten dentro de unidades de manejo de vida silvestre para lo cual los interesados deberán proporcionar la información correspondiente, conforme a lo que establezca el reglamento respectivo.

Los medios y técnicas deberán ser los adecuados para no afectar a otros ejemplares, a las poblaciones, especies y sus hábitats.

Se evaluará primero la posibilidad de aplicar medidas de control como captura o colecta para el desarrollo de proyectos de recuperación, actividades de repoblación y reintroducción o de investigación y educación ambiental.

CAPITULO VII

Movilidad y dispersión de poblaciones de especies silvestres nativas

Artículo 73.
Queda prohibido el uso de cercos u otros métodos, de conformidad con lo establecido en el reglamento, para retener o atraer ejemplares de la fauna silvestre nativa que de otro modo se desarrollarían en varios predios. La Secretaría aprobará el establecimiento de cercos no permeables y otros métodos como medida de manejo para ejemplares y poblaciones de especies nativas, cuando así se requiera para proyectos de recuperación y actividades de reproducción, repoblación, reintroducción, traslocación o preliberación.

Artículo 74. En el caso de que los cercos u otros métodos hubiesen sido establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, la Secretaría promoverá su remoción o adecuación, así como el manejo conjunto por parte de los propietarios o legítimos poseedores de predios colindantes que compartan poblaciones de especies silvestres nativas, en concordancia con otras actividades productivas, con objeto de facilitar su movimiento y dispersión y evitar la fragmentación de sus hábitats.

Artículo 75. En los casos en que, para el desarrollo natural de poblaciones de especies silvestres nativas, sea necesario establecer una estrategia que abarque el conjunto de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre colindantes, la Secretaría tomará en cuenta la opinión de los involucrados para establecer dicha estrategia y determinará los términos en que ésta deberá desarrollarse, en lo posible, con la participación de todos los titulares.

CAPITULO VIII

Conservación de las especies
migratorias

Artículo 76.
La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como el fortalecimiento y desarrollo de la cooperación internacional; de acuerdo con las disposiciones de esta ley, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiente y de las que de ellas se deriven, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y otros acuerdos internacionales en los que México sea parte contratante.

CAPITULO IX

Conservación de la vida silvestre
fuera de su hábitat natural

Artículo 77.
La conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural se llevará a cabo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de esta ley y de las que de ella se deriven, así como con arreglo a los planes de manejo aprobados y de otras disposiciones aplicables.

La Secretaría dará prioridad a la reproducción de vida silvestre fuera de su hábitat natural para el desarrollo de actividades de repoblación y reintroducción, especialmente de especies en riesgo.

Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Los parques zoológicos deberán contemplar en sus planes de manejo, aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención a las que se encuentren en alguna categoría de riesgo y además deberán registrarse y actualizar sus datos ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Todos aquellos espectáculos públicos que manejen vida silvestre fuera de su hábitat, deberán contemplar en sus planes de manejo, aspectos de educación ambiental y de conservación, con especial atención a las que se encuentren en alguna categoría de riesgo y además deberán registrarse y actualizar sus datos ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

CAPITULO X

Liberación de ejemplares
al hábitat natural

Artículo 79.
La liberación de ejemplares a su hábitat natural, se realizará de conformidad con lo establecido en el reglamento. La Secretaría procurará que la liberación se lleve a cabo a la brevedad posible, a menos que se requiera rehabilitación.

Si no fuera conveniente la liberación de ejemplares a su hábitat natural, la Secretaría determinará un destino que contribuya a la conservación, investigación, educación, capacitación, difusión, reproducción, manejo o cuidado de la vida silvestre en lugares adecuados para ese fin.

Artículo 80. La Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares de la vida silvestre al hábitat natural con fines de repoblación o de reintroducción, en el marco de proyectos que prevean:

a) Una evaluación previa de los ejemplares y del hábitat que muestre que sus características son viables para el proyecto.

b) Un plan de manejo que incluya acciones de seguimiento con los indicadores para valorar los efectos de la repoblación o reintroducción sobre los ejemplares liberados, otras especies asociadas y el hábitat, así como medidas para disminuir los factores que puedan afectar su sobrevivencia, en caso de ejemplares de especies en riesgo o de bajo potencial reproductivo.

c) En su caso, un control sanitario de los ejemplares a liberar.

Artículo 81. Cuando no sea posible realizar acciones de repoblación ni de reintroducción, la Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares de la vida silvestre al hábitat natural, en el marco de proyectos de traslocación que incluyan los mismos componentes señalados en los dos artículos anteriores. Los ejemplares que se liberen deberán, en lo posible, pertenecer a la subespecie más cercana, genética y fisonómicamente, a la subespecie desaparecida.

933, 934 y 935

TITULO SEPTIMO

Aprovechamiento sustentable
de la vida silvestre

CAPITULO I

Aprovechamiento extractivo

Artículo 82.
Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en los siguientes artículos.

Artículo 83. El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.

Los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán autorizarse para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.

Artículo 84. Al solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo sobre especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, los interesados deberán demostrar:

a) Que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

b) Que son producto de reproducción controlada, en el caso de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento.

c) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el ciclo de vida del ejemplar, en el caso de aprovechamiento de partes de ejemplares.

d) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones ni existirá manipulación que dañe permanentemente al ejemplar, en el caso de derivados de ejemplares.

La autorización para el aprovechamiento de ejemplares, incluirá el aprovechamiento de sus partes y derivados, de conformidad con lo establecido en el reglamento y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.

Artículo 85. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las tres actividades mencionadas anteriormente y que:

a) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretaría cuando éstos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.

b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

Artículo 86. El aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen de manera natural en el territorio nacional y que se encuentren en confinamiento, estará sujeto a la presentación de un aviso a la Secretaría por parte de los interesados, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Artículo 87. La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre con base en el plan de manejo aprobado, en función de los resultados de los estudios de poblaciones o muestreos, en el caso de ejemplares en vida libre o de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares en confinamiento, tomando en consideración además otras informaciones de que disponga la Secretaría, incluida la relativa a los ciclos biológicos.

Para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo se deberá contar con:

a) Criterios, medidas y acciones para la reproducción controlada y el desarrollo de dicha población en su hábitat natural incluidos en el plan de manejo, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente ley.

b) Medidas y acciones específicas para contrarrestar los factores que han llevado ha disminuir sus poblaciones o deteriorar sus hábitats.

c) Un estudio de la población que contenga estimaciones rigurosas de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo.

En el caso de poblaciones en peligro de extinción o amenazadas, tanto el estudio como el plan de manejo, deberán estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Tratándose de poblaciones en peligro de extinción, el plan de manejo y el estudio deberán realizarse además, de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el consejo.

Artículo 88. No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitats y se dejarán sin efectos las que se hubieren otorgado, cuando se generaran tales consecuencias.

Artículo 89. Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros para lo cual su titular deberá, de conformidad con lo establecido en el reglamento, dar aviso a la Secretaría con al menos 15 días de anticipación y enviarle dentro de los 30 días siguientes copia del contrato en el que haya sido asentada dicha transferencia. Quien realice el aprovechamiento deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la autorización.

Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta ley.

Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable.

Al otorgar las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad municipal, estatal o federal, se tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas para las comunidades rurales.

Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federativas y la Federación del aprovechamiento extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad o en aquéllos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.

Artículo 90. Las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento, se otorgarán por periodos determinados y se revocaran en los siguientes casos:

a) Cuando se imponga la revocación como sanción administrativa en los términos previstos en esta ley.

b) Cuando las especies o poblaciones comprendidas en la tasa de aprovechamiento sean incluidas en las categorías de riesgo y el órgano técnico consultivo determine que dicha revocación es indispensable para garantizar la continuidad de las poblaciones.

c) Cuando las especies o poblaciones comprendidas en la tasa de aprovechamiento sean sometidas a veda de acuerdo con esta ley.

d) Cuando el dueño o legítimo poseedor del predio o quien cuente con su consentimiento sea privado de sus derechos por sentencia judicial.

e) Cuando no se cumpla con la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.

Artículo 91. Los medios y formas para ejercer el aprovechamiento deberán minimizar los efectos negativos sobre las poblaciones y el hábitat.

La autorización de aprovechamiento generará para su titular la obligación de presentar informes periódicos de conformidad con lo establecido en el reglamento, que deberán incluir la evaluación de los efectos que ha tenido el respectivo aprovechamiento sobre las poblaciones y sus hábitats.

CAPITULO II

Aprovechamiento para fines
de subsistencia.

Artículo 92.
Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo o para su venta en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.

Las autoridades competentes promoverán la constitución de asociaciones para estos efectos.

Artículo 93. La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional Indigenista y las entidades federativas, integrará y hará públicas, mediante una lista, las prácticas y los volúmenes de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por parte de integrantes de comunidades rurales, el cual se podrá realizar dentro de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legítimos poseedores, siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las técnicas y medios de aprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que éstos se modifiquen para mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento. En todo caso promoverá que se incorporen acciones de manejo y conservación de hábitat a través de programas de capacitación a dichas comunidades rurales.

La Secretaría podrá establecer limitaciones o negar el aprovechamiento, en los casos en que la información muestre que dichas prácticas o volúmenes están poniendo en riesgo la conservación de las poblaciones o especies silvestres.

CAPITULO III
Aprovechamiento mediante la
caza deportiva.

Artículo 94.
La caza deportiva se regulará por las disposiciones aplicables a los demás aprovechamientos extractivos.

La Secretaría, de acuerdo a la zona geográfica y ciclos biológicos de las especies sujetas a este tipo de aprovechamiento, podrá publicar calendarios de épocas hábiles y deberá:

a) Determinar los medios y métodos para realizar la caza deportiva y su temporalidad, así como las áreas en las que se pueda realizar; al evaluar los planes de manejo y en su caso al otorgar las autorizaciones correspondientes.

b) Establecer vedas específicas a este tipo de aprovechamiento, cuando así se requiera para la conservación de poblaciones de especies silvestres y su hábitat.

Artículo 95. Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:

a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga.

b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer.

c) Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.

Artículo 96. Los residentes en el extranjero que deseen realizar este tipo de aprovechamiento de vida silvestre, deberán contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento registrado, quien fungirá para estos efectos como responsable para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. Para estos efectos, los titulares de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre se considerarán prestadores de servicios registrados.

Las personas que realicen caza deportiva sin contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento, deberán portar una licencia otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Los prestadores de servicios de aprovechamiento deberán contar con una licencia para la prestación de servicios relacionados con la caza deportiva, otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

936, 937 y 938

CAPITULO IV

Colecta científica y con propósito
de enseñanza.

Artículo 97.
La colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y con propósitos de enseñanza requiere de autorización de la Secretaría y se llevará a cabo con el consentimiento previo, expreso e informado del propietario o poseedor legítimo del predio en donde ésta se realice. Esta autorización no amparará el aprovechamiento para fines comerciales ni de utilización en biotecnología, que se regirá por las disposiciones especiales que resulten aplicables. La autorización será otorgada sólo cuando no se afecte con ella la viabilidad de las poblaciones, especies, hábitats y ecosistemas.

Las autorizaciones para realizar colecta científica se otorgarán, de conformidad con lo establecido en el reglamento, por línea de investigación o por proyecto. Las autorizaciones por línea de investigación se otorgarán para el desarrollo de estas actividades por parte de investigadores y colectores científicos vinculados a las instituciones de investigación y colecciones científicas nacionales, así como a aquellos con trayectoria en la aportación de información para el conocimiento de la biodiversidad nacional y para su equipo de trabajo. Las autorizaciones por proyecto se otorgarán a las personas que no tengan estas características o a las personas que vayan a realizar colecta científica sobre especies o poblaciones en riesgo o sobre hábitat crítico.

Artículo 98. Las personas autorizadas para realizar una colecta científica deberán, en los términos que establezca el reglamento, presentar informes de actividades y destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, salvo que la Secretaría determine lo contrario por existir representaciones suficientes y en buen estado de dicho material en las mencionadas instituciones o colecciones.

CAPITULO V

Aprovechamiento no extractivo.

Artículo 99.
El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere una autorización previa de la Secretaría, que se otorgará de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente capítulo, para garantizar el bienestar de los ejemplares de especies silvestres, la continuidad de sus poblaciones y la conservación de sus hábitats.

Artículo 100. La autorización será concedida, de conformidad con lo establecido en el reglamento, a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuyen dichos ejemplares.

Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros para lo cual su titular deberá, de conformidad con lo establecido en el reglamento, dar aviso a la Secretaría con al menos 15 días de anticipación y enviarle dentro de los 30 días siguientes copia del contrato en el que haya sido asentada dicha transferencia. Quien realice el aprovechamiento deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la autorización.

Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta ley.

Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable.

Cuando los predios se encuentren en zonas de propiedad municipal, estatal, federal, las autorizaciones de aprovechamiento tomarán en consideración los beneficios que pudieran reportar a las comunidades locales.

Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federativas y la Federación del aprovechamiento no extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad o en aquéllos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.

Artículo 101. Los aprovechamientos no extractivos en actividades económicas deberán realizarse de conformidad con la zonificación y la capacidad de uso determinadas por la Secretaría, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas o en su defecto de acuerdo con el plan de manejo que apruebe la Secretaría.

Artículo 102. No se otorgará dicha autorización si el aprovechamiento pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitats y se dejará sin efecto la que se hubiere otorgado cuando se generen tales consecuencias.

Artículo 103. Los titulares de autorizaciones para el aprovechamiento no extractivo deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el reglamento, informes periódicos a la Secretaría que permitan la evaluación de las consecuencias que ha generado dicho aprovechamiento.

TITULO OCTAVO

Medidas de control y de seguridad,
infracciones y sanciones

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 104.
La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia necesarios para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, con arreglo a lo previsto en esta ley, en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en las disposiciones que de ellas se deriven, asimismo deberá llevar un padrón de los infractores a las mismas. Las personas que se encuentren incluidas en dicho padrón, respecto a las faltas a las que se refiere el artículo 127 fracción II de la presente ley, en los términos que establezca el reglamento, no se les otorgarán autorizaciones de aprovechamiento ni serán sujetos de transmisión de derechos de aprovechamiento.

Artículo 105. Se crearán, de conformidad con lo establecido en el reglamento, comités mixtos de vigilancia con la participación de las autoridades municipales, de las entidades federativas y las federales, con objeto de supervisar la aplicación de las medidas de control y de seguridad previstas en este título, de conformidad a lo que prevean los acuerdos o convenios de coordinación a los que hace alusión los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley.

CAPITULO II

Daños

Artículo 106.
Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona que cause daños a la vida silvestre o su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente ley o en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, estará obligada a repararlos en los términos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, así como en lo particularmente previsto por la presente ley y el reglamento.

Los propietarios y legítimos poseedores de los predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

Artículo 107. Cualquier persona física o moral podrá denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente daños a la vida silvestre y su hábitat sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa en razón de dichos daños.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente evaluará cuidadosamente la información presentada en la denuncia y, en caso de ser procedente, ejercerá de manera exclusiva la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, la cual será objetiva y solidaria.

En el caso de que el demandado sea algún órgano de la Administración Pública Federal o una empresa de participación estatal mayoritaria, la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal competente.

Esta acción podrá ser ejercitada sin perjuicio de la acción indemnizatoria promovida por los directamente afectados y prescribirá a los cinco años contados a partir del momento en que se conozca el daño.

Artículo 108. La reparación del daño para el caso de la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, consistirá en el restablecimiento de las condiciones anteriores a la comisión de dicho daño y, en el caso de que el restablecimiento sea imposible, en el pago de una indemnización la cual se destinará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.

Artículo 109. Serán competentes para conocer de la acción de responsabilidad por el daño a la vida silvestre y su hábitat los juzgados de distrito en materia civil, conforme a la competencia territorial que establezcan las disposiciones respectivas, regulándose el procedimiento conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles.

CAPITULO III

Visitas de inspección

Artículo 110.
Las personas que realicen actividades de captura, transformación, tratamiento, preparación, comercialización, exhibición, traslado, importación, exportación y las demás relacionadas con la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre, deberán otorgar al personal debidamente acreditado de la Secretaría, las facilidades indispensables para el desarrollo de los actos de inspección antes señalados. Asimismo, deberán aportar la documentación que ésta les requiera para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven.

Artículo 111. En la práctica de actos de inspección a embarcaciones o vehículos, será suficiente que en la orden de inspección se establezca:

a) La autoridad que la expide.

b) El motivo y fundamento que le dé origen.

c) El lugar, zona o región en donde se practique la inspección.

d) El objeto y alcance de la diligencia.

Artículo 112. En los casos en que, durante la realización de actos de inspección no fuera posible encontrar en el lugar persona alguna a fin de que ésta pudiera ser designada como testigo, el inspector deberá asentar esta circunstancia en el acta administrativa que al efecto se levante, si media el consentimiento del inspeccionado se podrá llevar a cabo la diligencia en ausencia de testigos, sin que ello afecte la validez del acto de inspección.

Artículo 113. En aquellos casos en que los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a esta ley o a las disposiciones que deriven de la misma o cuando después de realizarlos, sean perseguidos materialmente o cuando alguna persona los señale como responsables de la comisión de aquellos hechos, siempre que se encuentre en posesión de los objetos relacionados con la conducta infractora, el personal debidamente identificado como inspector deberá levantar el acta correspondiente y asentar en ella, en forma detallada, esta circunstancia, observando en todo caso, las formalidades previstas para la realización de actos de inspección.

Artículo 114. Cuando durante la realización de actos de inspección del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las que de ella se deriven, la Secretaría encuentre ejemplares de vida silvestre cuya legal procedencia no se demuestre, una vez recibida el acta de inspección, la propia Secretaría procederá a su aseguramiento, conforme a las normas previstas para el efecto. En caso de ser técnica y legalmente procedente, podrá acordar la liberación de dichos ejemplares a sus hábitats naturales, en atención al bienestar de los ejemplares a la conservación de las poblaciones y del hábitat de conformidad con el artículo 79 de esta ley o llevar a cabo las acciones necesarias para tales fines. En la diligencia de liberación se deberá levantar acta circunstanciada en la que se señalen por lo menos los siguientes datos: lugar y fecha de la liberación, identificación del o los ejemplares liberados, los nombres de las personas que funjan como testigos y, en su caso, del sistema de marca o de rastreo electrónico o mecánico de los mismos, que se hubieren utilizado.

Artículo 115. La Secretaría, una vez recibida el acta de inspección, dictará resolución administrativa dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su recepción cuando:

939, 940 y 941

 

I. El presunto infractor reconozca la falta administrativa en la que incurrió.

II. Se trate de ejemplares o bienes que se hubieran encontrado abandonados.

III. El infractor demuestre que ha cumplido con las obligaciones materia de la infracción.

Artículo 116. En los casos en que no se pudiera identificar a los presuntos infractores de esta ley y de las disposiciones que de ella deriven, la Secretaría pondrá término al procedimiento mediante la adopción de las medidas que correspondan para la conservación de la vida silvestre y de su hábitat y, en su caso, ordenará el destino que debe darse a los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que hayan sido abandonados.

CAPITULO IV

Medidas de seguridad

Artículo 117.
Cuando exista riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre o a su hábitat, la Secretaría, fundada y motivadamente, ordenará la aplicación de una o más de las siguientes medidas de seguridad:

I. El aseguramiento precautorio de los ejemplares, partes y derivados de las especies que correspondan, así como de los bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la acción u omisión que origine la imposición de esta medida.

II. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, maquinaria o equipo, según corresponda, para el aprovechamiento, almacenamiento o de los sitios o instalaciones en donde se desarrollen los actos que generen los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

III. La suspensión temporal, parcial o total de la actividad que motive la imposición de la medida de seguridad.

IV. La realización de las acciones necesarias para evitar que se continúen presentando los supuestos que motiven la imposición de la medida de seguridad.

Artículo 118. Al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres conforme a esta ley o las normas oficiales mexicanas, la Secretaría sólo podrá designar al infractor como depositario de los bienes asegurados cuando:

a) No exista posibilidad inmediata de colocar los bienes asegurados en instituciones o con personas, debidamente registradas para tal efecto.

b) No existan antecedentes imputables al mismo, en materia de aprovechamiento o comercio ilegales.

d) No existan faltas en materia de trato digno y respetuoso.

e) Los bienes asegurados no estén destinados al comercio nacional o internacional.

Lo dispuesto en el presente artículo, no excluye la posibilidad de aplicar la sanción respectiva.

Artículo 119. El aseguramiento precautorio procederá cuando:

I. No se demuestre la legal procedencia de los ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre de que se trate.

II. No se cuente con la autorización necesaria para realizar actividades relacionadas con la vida silvestre o éstas se realicen en contravención a la autorización otorgada o en su caso, al plan de manejo aprobado.

III. Hayan sido internadas al país, pretendan ser exportadas sin cumplir con las disposiciones aplicables.

IV. Se trate de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre aprovechados en contravención a las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven.

V. Exista un riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre o de su hábitat de no llevarse a cabo esta medida.

VI. Existan signos evidentes de alteración de documentos o de la información contenida en los documentos mediante los cuales se pretenda demostrar la legal posesión de los ejemplares, productos o subproductos de vida silvestre de que se trate.

VII. Existan faltas respecto al trato digno y respetuoso, conforme a lo estipulado en la presente ley.

Artículo 120. La Secretaría, cuando realice aseguramientos precautorios de conformidad con esta ley, podrá designar a la persona que reúna las mejores condiciones de seguridad y cuidado para la estancia y en su caso, la reproducción de los ejemplares o bienes asegurados.

Las personas sujetas a inspección que sean designadas como depositarias de los bienes asegurados precautoriamente, deberán presentar ante la Secretaría una garantía suficiente que respalde la seguridad y cuidado de los ejemplares y bienes de que se trate, dentro de los cinco días siguientes a que se ordene el aseguramiento precautorio. En caso de que la Secretaría no reciba la garantía correspondiente, designará a otro depositario y los gastos que por ello se generen serán a cargo del inspeccionado.

En caso de que el depositario incumpla con sus obligaciones legales, la Secretaría procederá a hacer efectivas las garantías exhibidas, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa que proceda y sin perjuicio de las sanciones que en su caso, se haya hecho acreedor el inspeccionado, por las infracciones que conforme a esta ley y las disposiciones jurídicas que de ella emanen, hubiere cometido.

Artículo 121. La Secretaría podrá ordenar la venta al precio de mercado de bienes perecederos asegurados precautoriamente, si el presunto infractor no acredita la legal procedencia de los mismos dentro de los 15 días siguientes a su aseguramiento, siempre y cuando se trate de un bien permitido en el comercio, la cual se realizará conforme a lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. En este caso, la Secretaría deberá invertir las cantidades correspondientes en Certificados de la Tesorería de la Federación, a fin de que al dictarse la resolución respectiva, se disponga la aplicación del producto y de los rendimientos, según proceda de acuerdo con lo previsto en el presente ordenamiento.

En caso de que en la resolución que concluya el procedimiento de inspección respectivo no se ordene el decomiso de los bienes perecederos asegurados precautoriamente y éstos hubiesen sido vendidos, la Secretaría deberá entregar al interesado el precio de venta de los bienes de que se trate al momento del aseguramiento, más los rendimientos que se hubiesen generado a la fecha de vencimiento de los títulos a que se refiere el párrafo anterior.

CAPITULO V

Infracciones y sanciones administrativas

Artículo 122.
Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. Realizar cualquier acto que cause la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente ley.

II. Realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.

III. Realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.

IV. Realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción o extintas en el medio silvestre, sin contar con la autorización correspondiente.

V. Llevar a cabo acciones en contravención a las disposiciones que regulan la sanidad de la vida silvestre.

VI. Manejar ejemplares de especies exóticas fuera de confinamiento controlado o sin respetar los términos del plan de manejo aprobado.

VII. Presentar información falsa a la Secretaría.

VIII. Realizar actos contrarios a los programas de restauración, a las vedas establecidas, a las medidas de manejo y conservación del hábitat crítico o a los programas de protección de áreas de refugio para especies acuáticas.

IX. Emplear cercos u otros métodos para retener o atraer ejemplares de la vida silvestre en contra de lo establecido en el artículo 73 de la presente ley.

X. Poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por la Secretaría.

XI. Liberar ejemplares de la vida silvestre a su hábitat natural sin contar con la autorización respectiva y sin observar las condiciones establecidas para ese efecto por esta ley y las demás disposiciones que de ella se deriven.

XII. Trasladar ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre sin la autorización correspondiente.

XIII. Realizar medidas de control y erradicación de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales para la vida silvestre sin contar con la autorización otorgada por la Secretaría.

XIV. Realizar actividades de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para ceremonias o ritos tradicionales, que no se encuentren en la lista que para tal efecto se emita, de acuerdo al artículo 93 de la presente ley.

XV. Marcar y facturar ejemplares de la vida silvestre, así como sus partes o derivados, que no correspondan a un aprovechamiento sustentable en los términos de esta ley y las disposiciones que de ella derivan.

XVI. Alterar para fines ilícitos las marcas y facturas de ejemplares de la vida silvestre, así como de sus partes o derivados.

XVII. Omitir la presentación de los informes ordenados por esta ley y demás disposiciones que de ella se deriven.

XVIII. Realizar la colecta científica sin la autorización requerida o contraviniendo sus términos.

XIX. Utilizar material biológico proveniente de la vida silvestre con fines distintos a los autorizados o para objetivos de biotecnología, sin cumplir con las disposiciones aplicables a las que se refiere el tercer párrafo del artículo 4o. de la presente ley.

XX. No entregar los duplicados del material biológico colectado, cuando se tenga esa obligación.

XXI. Poseer colecciones de espécimenes de vida silvestre sin contar con el registro otorgado por la Secretaría en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones que de ella se deriven.

XXII. Exportar o importar ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre o transitar dentro del territorio nacional los ejemplares, partes o derivados procedentes del y destinados al extranjero en contravención a esta ley, a las disposiciones que de ella deriven y a las medidas de regulación o restricción impuestas por la autoridad competente o, en su caso, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.

XXIII. Realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la fauna silvestre, establecidas en la presente ley y en las disposiciones que de ella se deriven.

Se considerarán infractores no sólo las personas que hayan participando en su comisión, sino también quienes hayan participado en su preparación o en su encubrimiento.

Artículo 123. Las violaciones a los preceptos de esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales que de ella se deriven, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación escrita.

II. Multa.

III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda.

IV. Revocación de las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes.

V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva.

942, 943 y 944

VI. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

VII. Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con infracciones a la presente ley.

VIII. Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado.

La amonestación escrita, la multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.

Artículo 124. Las sanciones que imponga la Secretaría se determinarán considerando los aspectos establecidos en el artículo 173 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en lo que sea conducente.

Artículo 125. La Secretaría notificará los actos administrativos que se generen durante el procedimiento de inspección, a los presuntos infractores mediante listas o estrados, cuando:

I. Se trate de ejemplares o bienes que se hubieran encontrado abandonados;

II. El domicilio proporcionado por el inspeccionado resulte ser falso o inexacto;

III. No se señale domicilio en el lugar en el que se encuentra la autoridad encargada de sustanciar el procedimiento administrativo de inspección.

Artículo 126. La Secretaría podrá solicitar a instituciones de educación superior, centros de investigación y de expertos reconocidos en la materia la elaboración de dictámenes que, en su caso, serán considerados en la emisión de las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos a que se refiere este título, así como en otros actos que realice la propia Secretaría.

Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:
I. Con el equivalente de 20 a 5 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VI, IX, X, XI, XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente ley.

II. Con el equivalente de 50 a 50 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 122 de la presente ley.

La imposición de las multas se realizará con base en el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto.

La autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción a que se refiere el párrafo final del artículo 173 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, si éste se obliga a reparar el daño cometido mediante el restablecimiento de las condiciones anteriores a su comisión o a realizar una inversión equivalente en los términos que se establezcan, en cuyo caso se observará lo previsto en esa disposición.

Artículo 128. En el caso de que se imponga el decomiso como sanción, el infractor estará obligado a cubrir los gastos que se hubieren realizado para la protección, conservación, liberación o el cuidado, según corresponda, de los ejemplares de vida silvestre que hubiesen sido asegurados. Las cantidades respectivas tendrán el carácter de crédito fiscal y serán determinadas por la Secretaría en las resoluciones que concluyan los procedimientos de inspección correspondientes.

Artículo 129. Además de los destinos previstos en el artículo 174-bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Secretaría dará a los bienes decomisados cualquiera de los siguientes destinos:

I. Internamiento temporal en un centro de conservación o institución análoga con objetivo de rehabilitar al ejemplar, de tal manera que le permita sobrevivir en un entorno silvestre o en cautiverio, según se trate;

II. Liberación a los hábitats en donde se desarrollen los ejemplares de vida silvestre de que se trate, tomando las medidas necesarias para su sobrevivencia.

III. Destrucción, cuando se trate de productos o subproductos de vida silvestre que pudieran transmitir alguna enfermedad, así como medios de aprovechamiento no permitidos.

IV. Donación a organismos públicos, instituciones científicas públicas o privadas y unidades que entre sus actividades se encuentren las de conservación de la vida silvestre o de enseñanza superior o de beneficencia, según la naturaleza del bien decomisado y de acuerdo con las funciones y actividades que realice el donatario, siempre y cuando no se comercie con dichos bienes ni se contravengan las disposiciones de esta ley y se garantice la existencia de condiciones adecuadas para su desarrollo.

Mientras se define el destino de los ejemplares, la Secretaría velará por la preservación de la vida y salud del ejemplar o ejemplares de que se trate, de acuerdo a las características propias de cada especie, procurando que esto se lleve a cabo en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, a que se refiere el artículo 38 de la presente ley o en otros similares para este propósito.

Artículo 130. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta ley, el reglamento y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de productos o subproductos decomisados se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas, proyectos y actividades vinculados con la conservación de especies, así como con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Federal de Caza, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de enero de 1952 y se deroga cualquier otra disposición legal que se oponga a la presente ley.

Tercero. Hasta que las legislaturas hayan dictado las disposiciones para regular las materias que este ordenamiento dispone son competencia de los estados y el Distrito Federal, corresponderá a la Federación aplicar esta ley en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales.

Cuarto. Los registros, permisos o autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente instrumento, relacionados con la conservación o el aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat que se encuentren vigentes, subsistirán hasta el término de dicha vigencia en cada caso. En los casos en que la vigencia de los registros, permisos y autorizaciones otorgados hasta la fecha de la publicación de esta ley sea indefinida, los titulares contarán un plazo de un año para regularizarlos de conformidad con lo establecido en la misma.

Quinto. La Secretaría, en los términos previstos por este ordenamiento y por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, constituirá en un plazo máximo de 90 días, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, al Consejo Consultivo Nacional para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

Sexto. Las especies consideradas actualmente raras en la NOM-059-ECOL-1994, se considerarán especies en riesgo mientras no se modifique dicha norma oficial mexicana.

Séptimo. El Ejecutivo Federal previo dictamen del consejo mencionado anteriormente, revisará los decretos y acuerdos de vedas y de restricciones al comercio internacional, así como cualquier otro acto suyo que sea contrario a las disposiciones de la presente ley y procederá a su adecuación mediante la expedición de un nuevo decreto o en su caso, a la abrogación de los mismos.

Octavo. En tanto se establecen los registros locales de prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, transporte y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, la Secretaría llevará un registro a nivel nacional.

Noveno. En tanto se establezcan los registros locales para la tenencia de mascotas de especies silvestres, la Secretaría llevará un registro a nivel nacional para la regularización voluntaria de su legal detentación, para lo cual se dará un plazo de dos años.

Décimo. Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta ley, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se hayan iniciado.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 13 de abril de 2000.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones y Raúl Juárez Valencia, secretario.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado Arturo Garita Alonso, secretario general de servicios parlamentarios.»

La Vicepresidenta:

Túrnese a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

PODER JUDICIAL

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan dispocisiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 13 de abril de 2000.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo primero. Se reforman los artículos 4o., 6o. 7o. primer párrafo; 9o. tercer párrafo; 10 fracciones II, inciso a, III, V, VII, VIII, IX actual para ser la XI, X actual para ser XII, XI actual y pasa a ser la XIII y XII actual para ser la XIV; 11 fracciones VI, IX, XII, XV actual y pasa a ser la XVII, XVI actual y pasa a ser la XX, XVII actual pasa a ser la XXI, XVIII actual para ser la XXII, XIX actual y pasa a ser la XXIII, XX actual y pasa a ser la XXIV, XXI actual para ser la XXV, y XXII actual para ser la XXVI; 19; 20 primer párrafo; 21 fracciones II inciso a, III, inciso a, IV, V, VII actual y pasa a ser la VI, VIII, XI actual y pasa a ser la X; 22; 29 fracción V y último párrafo; 37 fracciones IV, VI,VII, IX actual y pasa a ser la XII y último párrafo; 51 fracciones II y III; 68 primer párrafo; 77 segundo párrafo; 81 fracciones II, III, XXV, XXX y XXXIV; 85 fracción V y VII; 88 primero y tercer párrafos; 107; 109; 115 párrafos primero, segundo y cuarto; 119 primer párrafo; 122; 123 fracciones I a la III; 125; 126; 127 primer párrafo; 128 primer párrafo; 150; 151; 152; 163 y 179; se adicionan los artículos 1o. con un segundo y un tercer párrafo; 10 con las fracciones IX y X, así como con un último párrafo; 11 con las fracciones XV, XVI, XVIII y XIX; 21 con las fracciones VII y IX y dos últimos párrafos; 37 fracciones IX a XI; 51 con una fracción IV; 68 con un segundo párrafo, pasando a ser tercero el actual segundo párrafo; 69 con un segundo párrafo; 81 con una fracción VI-bis y un segundo párrafo a la fracción VII; 118 con un segundo párrafo y se recorren en su orden los dos últimos y 120 con un último párrafo y se deroga la actual fracción VI del artículo 1o. por lo que se recorre la numeración de las actuales fracciones VII y VIII, para ser las fracciones VI y VII; las actuales fracciones VI, IX y X del artículo 21 y el quinto párrafo del artículo 115; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

945, 946 y 947

"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. El jurado federal de ciudadanos y

VII. Los tribunales de los estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107 fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.

El Consejo de la Judicatura Federal constituye un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Instituto Federal de Defensoría Pública es un órgano del Poder Judicial de la Federación, el cual contará para el desempeño de sus funciones, de independencia técnica y operativa, así como con facultades para designar al personal que lo integra, excepción hecha de la junta directiva.

Artículo 4o. El pleno de la Suprema Corte de Justicia se compondrá de 11 ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, salvo cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la ley establezcan votación calificada, en cuyo caso, se requerirá la presencia mínima del número de ministros requeridos para la votación.

Artículo 6o. Las sesiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuando se refieran a los asuntos previstos en el artículo 10, serán públicas por regla general, excepto cuando el propio pleno disponga lo contrario.

Las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11 serán privadas por regla general, excepto cuando el propio pleno disponga lo contrario.

Artículo 7o. Las resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los ministros presentes, salvo cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la ley establezcan una votación calificada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 9o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los secretarios de estudio y cuenta serán designados a propuesta de los ministros que integran la Suprema Corte de Justicia. Corresponderá a la sala en la que esté adscrito el ministro que haya presentado la respectiva propuesta, realizar tales nombramientos, previo examen de aptitud conforme a las reglas que emita el pleno de la Suprema Corte de Justicia. Cuando menos dos terceras partes de las plazas de los secretarios de estudio y cuenta de cada ministro deberán ocuparse por personas que se hayan desempeñado durante dos años o más en alguna o algunas de las categorías especificadas en el artículo 110 fracciones VIII y IX de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal o un tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o si en la sentencia se establece la interpretación directa de un precepto de la misma;

b) y c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Del recurso de revisión contra sentencias que los tribunales colegiados de circuito pronuncien en amparo directo en los que se haya impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal o un tratado internacional o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que la resolución, conforme a los acuerdos generales del pleno de la Suprema Corte de Justicia, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.

Sólo en estos supuestos procederá la revisión ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales. En los demás casos, las sentencias de los tribunales colegiados de circuito quedarán firmes;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia o del ministro instructor en controversias y acciones de inconstitucionalidad, salvo cuando las salas desechen el recurso en términos del artículo 21 fracción V, de esta ley;

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. De las propuestas de las salas para proceder a la separación del cargo de acuerdo con el artículo 107 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. De las denuncias de contradicción de criterios establecidos en tesis, aisladas o jurisprudenciales, sustentados por:

a) Una sala y otra de la Suprema Corte de Justicia;

b) Alguna de las salas de la Suprema Corte de Justicia y alguna de las salas del Tribunal Electoral y

c) Alguno de los tribunales colegiados de circuito y otro u otros, cuando se trate de asuntos que por razón de la materia no sean competencia exclusiva de alguna de las salas;

IX. De las denuncias de contradicción de criterios establecidos en:

a) Tesis aisladas del pleno de la Suprema Corte de Justicia y tesis, jurisprudenciales o aisladas, de las salas;

b) Tesis aisladas del pleno de la Suprema Corte de Justicia y tesis, jurisprudenciales o aisladas, de las salas del tribunal electoral;

c) Tesis aisladas del pleno de la Suprema Corte de Justicia y tesis, jurisprudenciales o aisladas, de los tribunales colegiados de circuito y
d) Tesis aisladas de las salas y tesis, jurisprudenciales o aisladas, de los tribunales colegiados de circuito;

X. De los recursos que se interpongan contra las decisiones del consejo que se refieran a la designación, adscripción, ratificación o remoción de magistrados y jueces, únicamente para verificar que tales decisiones fueron adoptadas en términos del segundo párrafo del artículo 122 y con los efectos a que se refiere el artículo 128, ambos de esta ley;

XI. De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión de Asuntos Laborales del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 152 al 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente;

XII. De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal con los gobiernos de los estados o el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de lo dispuesto por la ley reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que hace a las controversias constitucionales;

XIII. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las salas o, correspondiéndoles, el pleno de la Suprema Corte de Justicia así lo determine y

XIV. De las demás que expresamente le confieran las leyes.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia no podrá remitir, a las salas ni a los tribunales colegiados de circuito, los asuntos a que se refieren las fracciones I, VII, VIII, IX, X y XII de este artículo por medio de acuerdos generales.

Artículo 11.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Remitir para su resolución a los tribunales colegiados de circuito, con fundamento en los acuerdos generales que dicte, aquellos asuntos en que hubiere establecido jurisprudencia, o en que así lo hubiere determinado para una mejor impartición de justicia. Si un tribunal colegiado de circuito estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia, en razón de su importancia y trascendencia, lo hará de su conocimiento para que ésta determine lo que corresponda;

VII y VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Conocer y dirimir cualquier conflicto que surja entre las salas de la Suprema Corte de Justicia y los que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación en los casos en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la ley no establezcan el órgano facultado para dirimirlos;

X y XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Designar, a propuesta de su presidente, a su representante ante la Comisión de Asuntos Laborales del Poder Judicial de la Federación;

XIII y XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Designar al consejero de la judicatura federal, en los términos del segundo párrafo del artículo 100 constitucional, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito;

XVI. Con el consejo, tomar protesta a los magistrados de circuito y jueces de distrito en los términos del artículo 97 párrafo final, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVII. Solicitar la intervención del consejo siempre que sea necesario para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación;

XVIII. Solicitar al consejo la expedición de acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal.

En su solicitud, el pleno de la Suprema Corte de Justicia únicamente indicará el tema y los motivos de su petición. Corresponderá al consejo, decidir sobre la expedición del acuerdo relativo.

Una vez que el consejo resuelva sobre la solicitud que le ha sido formulada, comunicará al pleno de la Suprema Corte de Justicia el resultado de la misma;

XIX. Revisar, cuando así lo soliciten por lo menos tres ministros, alguno o algunos de los acuerdos generales del consejo.

En caso de revocación, será necesaria la votación calificada de cuando menos ocho ministros. Para la creación de un nuevo acuerdo general, se seguirán los principios y condiciones señalados en la fracción anterior de este artículo.

Corresponde al consejo la elaboración y expedición, en su caso, de las modificaciones que el pleno de la Suprema Corte de Justicia proponga. El consejo estará obligado a comunicar al pleno de la Suprema Corte de Justicia las resoluciones que adopte sobre las modificaciones propuestas;

XX. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos de la Suprema Corte de Justicia que le someta su presidente, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal;

XXI. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de 180 días del importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno falten al respeto o a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación;

XXII. Ejercer las facultades previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIII. Reglamentar:

a) El funcionamiento de los órganos que realicen las labores de compilación y sistematización de tesis y ejecutorias, la publicación de las mismas y su agrupación cuando formen jurisprudencia;

948, 949 y 950

b) La estadística e informática de la Suprema Corte de Justicia y

c) El centro de documentación y análisis que comprenderá la biblioteca central, el archivo histórico, el archivo central y los archivos de los tribunales federales, cualquiera que sea su ubicación o depósito, compilación de leyes y el archivo de actas.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia, convendrá con el consejo de la judicatura federal las medidas necesarias para lograr una eficiente difusión de las publicaciones;

XXIV. Para conocer sobre la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o dependencias públicas con la Suprema Corte de Justicia o con el consejo;

XXV. Dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia y

XXVI. Las demás que determinen las leyes.

Artículo 19. Las salas tendrán la facultad a que se refiere el artículo 11 fracción XXI de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellas.

Artículo 20. Cada sala designará, a propuesta de su presidente, a un secretario de acuerdos y a un subsecretario de acuerdos, previo examen de aptitud conforme a las reglas que el pleno de la Suprema Corte de Justicia emita.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 21.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley local o del Distrito Federal o un reglamento federal expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el jefe de gobierno del Distrito Federal, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o si en las sentencias se hubiese establecido la interpretación directa de un precepto de la misma en esas materias y

b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Cuando se haya impugnado la inconstitucionalidad de una ley local o del Distrito Federal, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, siempre que la resolución, conforme a acuerdos generales del pleno de la Suprema Corte de Justicia, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.

Sólo en estos supuestos procederá la revisión ante las salas, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales. En los demás casos, las sentencias de los tribunales colegiados de circuito quedarán firmes y

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII y IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento del amparo en que la queja se haga valer sea competencia de una de las salas, directamente o en revisión, en los términos del artículo 99 párrafo segundo, así como en el caso previsto en el artículo 95 fracción X, de la misma ley;

V. Del recurso de reclamación contra:

a) Acuerdos de trámite dictados por el presidente de la sala;

b) Acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, cuando a propuesta del ministro ponente, el recurso resulte infundado. En el caso de que la sala considere lo contrario, remitirá todas las actuaciones al pleno de la Suprema Corte de Justicia para su resolución y

c) Acuerdos de trámite dictados por el ministro instructor en controversias y acciones de inconstitucionalidad cuando, a propuesta del ministro ponente, el recurso resulte infundado. En el caso de que la sala considere lo contrario, remita todas las actuaciones al pleno de la Suprema Corte de Justicia para su resolución;

VI. De los conflictos por razón de competencia que se susciten, cualquiera que sea la materia, entre los tribunales colegiados de circuito;

VII. De los demás conflictos por razón de competencia a que se refieren los artículos 29 fracción V y 37 fracción VI de esta ley, cuando por su importancia y trascendencia, a juicio de alguna de las salas, deba conocer el conflicto;

VIII. De las denuncias de contradicción de criterios establecidos en tesis, aisladas o jurisprudenciales, que sustenten dos o más tribunales colegiados de circuito, en todo tipo de asuntos, de acuerdo con la competencia de cada una de las salas;

IX. De los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado, de las inconformidades en estas materias, así como de la aplicación del artículo 107 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la competencia exclusiva de cada una de las salas. Cuando las salas consideren que procede la separación del cargo que establece dicha fracción, remitirá el asunto al pleno de la Suprema Corte de Justicia para que determine lo que corresponda y

X. Las demás que expresamente les encomiende la ley.

Si alguno de los ministros estima que un asunto en razón de su importancia y trascendencia debe ser del conocimiento del pleno de la Suprema Corte de Justicia, será remitido a éste para que determine lo que corresponda.

En los acuerdos generales emitidos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia no podrán remitirse a los tribunales colegiados de circuito los asuntos a que se refieren las fracciones VI, VIII y IX de este artículo.

Artículo 22. En términos de los acuerdos generales expedidos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, las salas podrán remitir para su resolución a los tribunales colegiados de circuito, los amparos en revisión ante ellas promovidos. En los casos en que un tribunal colegiado de circuito estime que un asunto debe ser del conocimiento del pleno de la Suprema Corte de Justicia o de una de las salas, será remitido a los mismos para que determinen lo que corresponda.

Artículo 29.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. De los conflictos que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo. Si aquellos conflictos se suscitan entre jueces de distinta jurisdicción, conocerá el tribunal unitario que tenga jurisdicción sobre el juez que previno y

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los tribunales unitarios de circuito tendrán la facultad a que se refiere el artículo 11 fracción XXI de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.

Artículo 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del responsable, en los siguientes casos:

a) En los supuestos del artículo 85 de la Ley de Amparo y

b) Cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo, a petición de un gobierno extranjero;

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. De los conflictos de competencia que, con excepción de los previstos en los artículos 11 fracción IX; 21 fracciones VI y VII; 29 fracción V y 189 fracción XIII, de esta ley, se susciten entre:

a) Tribunales de la Federación;

b) Algún tribunal de la Federación y un tribunal de un Estado o del Distrito Federal;

c) Algún tribunal de un Estado y un tribunal de otro Estado o del Distrito Federal;

d) Alguno de los órganos del Poder Judicial de la Federación y algún tribunal Federal, local o del Distrito Federal y

e) Alguno de los órganos del Poder Judicial de la Federación y otro del mismo poder.

Quedan comprendidos en los supuestos a que se refieren los incisos a al d las autoridades judiciales ordinarias, así como cualquier tribunal u órgano jurisdiccional, ya sea administrativo, militar, laboral o algún otro especializado, sin importar su naturaleza.

Cuando el conflicto se suscite entre órganos de distinta materia o jurisdicción territorial, conocerá el tribunal colegiado de circuito que tenga competencia sobre el órgano que previno;

VII. De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito y en cualquier materia entre los magistrados de tribunales de circuito o las autoridades a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo. En estos casos, conocerá el tribunal colegiado del mismo circuito y, de haber dos o más, el más cercano, tomando en cuenta la facilidad de las comunicaciones. En condiciones de igualdad conocerá por turno.

Cuando la cuestión se suscite respecto de un solo magistrado de tribunal colegiado de circuito, conocerá su propio tribunal, integrándose con el secretario de acuerdos en sustitución del magistrado de que se trate;

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. De las controversias que se susciten con motivo de los convenios a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 119 constitucional;

X. Del reconocimiento de inocencia;

XI. De los asuntos que el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de la facultad prevista en el séptimo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determine mediante acuerdos generales, y

XII. De los demás asuntos que expresamente les encomiende la ley.
Los tribunales colegiados de circuito tendrán la facultad a que se refiere el artículo 11 fracción XXI, de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.

Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. De los juicios de amparo que se promuevan conforme al artículo 107 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que sea procedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados o en los de responsabilidad civil, por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito;

III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia penal, en los términos de la Ley de Amparo, y

IV. De los juicios de amparo que se promuevan contra la resolución del Ministerio Público por el no ejercicio o desistimiento de la acción penal.

Artículo 68. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial en el tribunal electoral corresponderán a la comisión de administración del consejo a que se refiere el artículo 205 de esta ley.

Artículo 69. Los consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercen su función con independencia e imparcialidad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 77. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cada comisión se formará por tres miembros.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

951, 952 y 953

Artículo 81. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales deberán ser aprobados por una mayoría de cuando menos seis votos;

III. Conocer y decidir de las propuestas que el pleno de la Suprema Corte de Justicia le formule para la expedición de los acuerdos generales, que contribuyan a un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal;

IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI-bis. Determinar el número y límites territoriales de los tribunales colegiados, tribunales unitarios y juzgados de distrito especializados en materia penal que deban conocer de asuntos de delincuencia organizada, los cuales podrán comprender diversos circuitos y distritos.

El consejo determinará a qué jurisdicción de tribunales colegiados de circuito en materia de delincuencia organizada pertenecen los jueces de distrito y tribunales unitarios de circuito en esa materia;

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para el ejercicio de esta atribución, el consejo se ajustará a las reglas y principios específicos contenidos en el reglamento respectivo que al efecto se expida. En todo caso, la ratificación, lugar de adscripción o remoción se fundará en las reglas claras, justas y objetivas, que ahí se determinen;

XXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXV. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos, en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión de Asuntos Laborales del Poder Judicial de la Federación, en los términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional en aquello que fuere conducente;

XXVI a la XXIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXX. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia. El presupuesto del tribunal electoral se ejercerá a través de la Comisión de Administración a que se refiere el artículo 205 de esta ley;

XXXI a la XXXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXXIV. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, a excepción de los que correspondan a la Suprema Corte de Justicia. La administración de los bienes muebles e inmuebles del tribunal electoral la llevará a cabo a través de la comisión de administración a que se refiere el artículo 205 de esta ley;

XXXV a la XLII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 85. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Proponer al pleno del Consejo de la Judicatura Federal los nombramientos y remociones de los secretarios ejecutivos, de los titulares de los órganos auxiliares del propio consejo, así como del representante de éste ante la Comisión de Asuntos Laborales del Poder Judicial de la Federación;

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Informar oportunamente al pleno de la Suprema Corte de Justicia, al Senado de la República y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando les corresponda efectuar el nombramiento de un consejero en términos constitucionales;

VIII a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 88. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Instituto Federal de Defensoría Pública ejercerá de manera autónoma los recursos que le sean asignados. Estará vinculado al Consejo de la Judicatura Federal presupuestariamente, por lo que deberá seguir las normas y procedimientos que éste dicte para el ejercicio y supervisión de los recursos financieros.

Artículo 107. Para ser secretario de tribunal de circuito se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; que no adquiera otra nacionalidad; estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad; contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente; práctica profesional de cuando menos dos años y cumplir con los requisitos previstos en esta ley respecto de la carrera judicial.

Los actuarios deberán ser ciudadanos mexicanos; en pleno ejercicio de sus derechos; con título de licenciado en derecho expedido legalmente; gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año y cumplir con los requisitos previstos en esta ley respecto de la carrera judicial.

Artículo 109. Para ser secretario de juzgado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; que no adquiera otra nacionalidad; estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad; contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente; práctica profesional de cuando menos dos años y cumplir con los requisitos previstos en esta ley respecto de la carrera judicial.

Los actuarios deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos; con título de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año, y cumplir con los requisitos previstos en esta ley respecto de la carrera judicial.

Artículo 115.
La celebración y organización de los exámenes de aptitud para las categorías a que se refiere el artículo 110 fracciones VIII, IX y X de esta ley, con excepción de actuarios de la Suprema Corte de Justicia, estarán a cargo del Instituto de la Judicatura en términos de las bases que determine el consejo, de conformidad con lo que disponen esta ley y el reglamento respectivo.

Los exámenes de aptitud se realizarán a petición del titular del órgano que deba llevar a cabo la correspondiente designación, debiendo preferir a quienes se encuentren en las categorías inmediatas inferiores. Igualmente, las personas interesadas en ingresar a las categorías señaladas en el primer párrafo de este artículo podrán solicitar que se practique un examen de aptitud; de aprobarlo, serán consideradas en la lista que deba integrar el consejo para ser tomadas en cuenta en caso de presentarse una vacante en alguna de las categorías contempladas en las propias fracciones VIII, IX y X del artículo 110.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Antes de designar a la persona que deba ocupar el cargo, el magistrado o juez respectivo deberá solicitar al consejo que le ponga a la vista la relación de las personas que se encuentren en aptitud de ocupar la vacante.

Se deroga.

Artículo 118. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de este artículo:

I. Se consideran necesidades del servicio:

a) Integrar un tribunal o designar al titular de un juzgado, cuando en uno u otro existan cargas de trabajo que no permitan dilaciones;

b) Integrar un tribunal o designar al titular de un juzgado especializado, que requieran de la experiencia especializada del funcionario en la materia de que se trate;

c) Integrar un tribunal o designar al titular de un juzgado de nueva creación, con funcionarios experimentados en el desempeño del cargo específico y 

II. Habrán causas fundadas y suficientes para la readscripción:

a) Cuando la conducta del magistrado o juez, sin que implique responsabilidad, genere problemas en el órgano al que se encuentre adscrito y

b) Cuando con su actuación el magistrado o juez haya generado rezago injustificado en el órgano de su adscripción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 119. En aquellos casos en que para la primera adscripción de magistrados de circuito o jueces de distrito haya varias plazas vacantes, el Consejo de la Judicatura Federal tomará en consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos:

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 120. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La resolución que determine el cambio de adscripción será notificada al interesado dentro de los 30 días hábiles anteriores a la fecha en que surta efectos la notificación. El interesado contará con un término de 15 días hábiles para que pueda alegar por escrito ante el Consejo de la Judicatura Federal lo que a su derecho convenga, en caso de inconformidad en la resolución emitida. El consejo dispondrá de cinco días hábiles para que confirme, revoque o modifique la resolución que determine el cambio de adscripción.

Artículo 122. Las decisiones dictadas por el consejo serán definitivas e inatacables y, por lo mismo, no procederá contra ellas juicio o recurso alguno, incluido el amparo, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados de circuito y jueces de distrito, las cuales únicamente podrán impugnarse ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia mediante el recurso de revisión administrativa.

La readscripción sólo podrá realizarse después de 60 días posteriores a la fecha en que la resolución del consejo haya quedado firme.
El recurso de revisión administrativa tendrá como único objeto que el pleno de la Suprema Corte de Justicia determine si el consejo designó, adscribió, no ratificó o removió a un magistrado de circuito o juez de distrito, con estricto apego a:

I. Los requisitos formales previstos en esta ley;

II. Los reglamentos interiores y los acuerdos generales expedidos por el propio consejo y

III. La jurisprudencia emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia al resolver estos recursos de revisión.

Artículo 123. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Tratándose de las resoluciones de designación o adscripción con motivo de un examen de oposición por cualquier persona que hubiere participado en él;

II. Tratándose de las resoluciones de no ratificación o de remoción, por el juez o magistrado afectado por la misma y

III. Tratándose de las resoluciones de cambio de adscripción, por el funcionario judicial que lo hubiera solicitado y se le hubiere negado o por quien, sin haber hecho solicitud, se le cambie.

Artículo 125. En los casos en que el recurso de revisión administrativa se interponga contra las resoluciones de designación o adscripción, deberá notificarse también al tercero interesado, teniendo ese carácter las personas que se hubieren visto favorecidas con las resoluciones, a fin de que en el término de cinco días hábiles pueda alegar lo que a su derecho convenga.

Artículo 126. Tratándose de los recursos de revisión administrativa interpuestos contra las resoluciones de designación o adscripción, no se admitirán más pruebas que las documentales públicas, las cuales deberán ser ofrecidas por el promovente o el tercero interesado en el correspondiente escrito de recurso o contestación a éste.

Artículo 127. En caso de que el recurso de revisión administrativa se presente en contra de resoluciones de no ratificación o remoción, el ministro ponente podrá ordenar la apertura de un término probatorio hasta por el término de 10 días. En este caso, únicamente serán admisibles las pruebas documental y testimonial.

954, 955 y 956

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 128. Las resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia podrán reconocer la validez de la resolución impugnada o bien declarar su nulidad, en cuyo caso, únicamente podrá señalar al consejo que cuenta con un plazo no mayor a 30 días naturales para emitir una nueva resolución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 150. Los miembros del consejo que fueren designados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, por la Cámara de Senadores o por el Presidente de la República, otorgarán ante ellos la protesta constitucional.

Artículo 151. Los magistrados de circuito otorgarán la protesta constitucional ante la Suprema Corte de Justicia y el consejo.

Artículo 152. Los jueces de distrito otorgarán la protesta constitucional ante la Suprema Corte de Justicia y el consejo.

Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. y 5 de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados por la ley.

Artículo 179. En términos del artículo 11 fracción XXIII de esta ley, la Suprema Corte de Justicia cuidará que las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación se realicen con oportunidad y llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada distribución y difusión de las tesis y jurisprudencias que hubieren emitido los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 5o. fracción III, incisos b y c; 23, primer párrafo; 37; 42, segundo párrafo; 51, párrafos tercero y cuarto; 52, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos; 67, segundo párrafo; 68 fracciones II y III; 70, segundo y tercer párrafos; 83 fracción V y segundo párrafo; 85 fracciones II y III; 90, primer párrafo; 92; 93; 95 fracción X; 99, primer párrafo; 113; 192, segundo y tercer párrafos; 197; 197-A; 197-B; se adicionan los artículos 5o. con un inciso d, a la fracción III; 51, con un último párrafo; 68 con una fracción IV; 99 con un tercer párrafo recorriéndose los dos últimos en su orden; 105-A; 105-B; 114-bis, 161, con un último párrafo y se derogan el último párrafo del artículo 105, y los dos últimos párrafos del artículo 195; todos de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) La víctima, el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad;

c) La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado y

d) El inculpado, cuando el amparo sea promovido por las personas a que se refiere el artículo 10 de esta ley y

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 23. Son días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. y 5 de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 37. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá reclamarse ante el juez de distrito que corresponda, ante el tribunal unitario de circuito en el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 42 o ante el superior del tribunal que haya cometido la violación.

Artículo 42. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para conocer de los juicios de amparo que se promuevan contra actos de un tribunal unitario de circuito, es competente otro de la misma categoría que esté más próximo, tomando en cuenta la facilidad de las comunicaciones.

Artículo 51.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si el juez requeriente no estuviere conforme con la resolución del requerido y se trata de jueces de la jurisdicción de un mismo tribunal colegiado de circuito, lo hará saber al juez requerido, y ambos remitirán al tribunal colegiado de circuito que corresponda, copia certificada de las respectivas demandas, con expresión de la fecha y hora de su presentación y de las constancias conducentes, con las cuales se iniciará la tramitación del expediente y con lo que las partes aleguen por escrito, se resolverá, dentro del término de ocho días, lo que proceda, determinando cuál de los jueces contendientes debe conocer del caso o declarando que se trata de asuntos diversos y que cada uno de ellos debe continuar conociendo del juicio ante él promovido.

Si el conflicto de competencia se plantea entre jueces de distrito que no sean de la jurisdicción de un mismo tribunal colegiado de circuito, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior, pero la copia certificada de las respectivas demandas, con expresión de la fecha y hora de su presentación y de las constancias conducentes, se remitirán al tribunal colegiado de circuito que tenga jurisdicción sobre el juez de distrito que previno quien, con lo que las partes aleguen por escrito, resolverá dentro del plazo de ocho días lo que proceda, determinando cuál de los jueces contendientes debe conocer del caso o declarando que se trata de asuntos diversos y que cada uno de ellos debe continuar conociendo del juicio ante él promovido.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El tribunal colegiado de circuito, en vista de las constancias de autos, podrá declarar competente a otro juez de distrito distinto de los contendientes, si fuere procedente con arreglo a esta ley.

Artículo 52. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si el juez requerido aceptare el conocimiento del juicio, comunicará su resolución al requirente para que le remita los autos, previa notificación a las partes. Si el juez requerido no aceptare el conocimiento del juicio, hará saber su resolución al juez requirente, quien deberá resolver dentro de las 48 horas siguientes si insiste o no en declinar su competencia. Si no insiste se limitará a comunicar su resolución al juez requerido, dándose por terminado el incidente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si el conflicto de competencia se plantea entre jueces de distrito que no sean de la jurisdicción de un mismo tribunal colegiado de circuito, el juez requirente remitirá los autos al tribunal colegiado a cuyo circuito pertenezca el juez que previno y dará aviso al juez requerido para que exponga ante éste lo que estime conducente, debiéndose estar, en todo lo demás, a lo que se dispone en el párrafo anterior.

Recibidos los autos y el oficio relativo del juez requerido, el tribunal colegiado de circuito tramitará el expediente, debiendo resolver dentro de los ocho días siguientes, quien de los jueces contendientes debe conocer del juicio, comunicándose la ejecutoria a los mismos jueces y remitiéndose los autos al que sea declarado competente.

El tribunal colegiado de circuito, en vista de las constancias de autos, podrá declarar competente a otro juez de distrito distinto de los contendientes, si fuere procedente con arreglo a esta ley.

Artículo 67. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los magistrados del tribunal colegiado de circuito harán constar en autos la causa del impedimento en la misma providencia en que se declaren impedidos.

Artículo 68. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La sala correspondiente de la Suprema Corte de Justicia conocerá de los impedimentos de los ministros que la integran;

III. En el caso de magistrados de tribunales colegiados de circuito, cuando el impedimento afecte a:

a) Un solo magistrado, resolverá el tribunal colegiado de circuito al que esté adscrito y

b) Dos o más magistrados, resolverá el tribunal colegiado de circuito más cercano, tomando en cuenta la facilidad de las comunicaciones. En condiciones de igualdad conocerán por turno y

IV. Los tribunales colegiados de circuito conocerán de los impedimentos de jueces de distrito de su jurisdicción o de las autoridades que conozcan de los juicios de amparo conforme al artículo 37 de esta ley.

Artículo 70. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los ministros, magistrados, jueces o autoridades que conozcan del juicio deberán rendir su informe y, en su caso, enviar el escrito del promovente a la autoridad que deba resolver, dentro de las 24 horas siguientes a que tengan conocimiento del asunto.

Si el ministro, el magistrado de circuito, el juez de distrito o la autoridad que conozca del juicio no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, la parte que haya alegado el impedimento ocurrirá al Presidente de la Suprema Corte o al tribunal colegiado de circuito, según el caso, a fin de que, previo informe, se proceda conforme al párrafo siguiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Contra las sentencias que los tribunales colegiados de circuito pronuncien en amparo directo en los que se haya impugnado la inconstitucionalidad de una ley o de un tratado internacional o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que la resolución, conforme a los acuerdos generales del pleno de la Suprema Corte de Justicia, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.

Sólo en estos supuestos procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales. En los demás casos, las sentencias de los tribunales colegiados de circuito quedarán firmes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 85.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o por el superior del tribunal responsable y no se trate de los casos previstos en la fracción I del artículo 84.

Cuando se trate de los casos previstos en el artículo 84 fracción I inciso a, sólo conocerá si el juez de distrito no se pronunció respecto de tales cuestiones o, habiéndolo hecho, el recurrente plantee entre sus agravios cuestiones ajenas a la constitucionalidad.

En estos supuestos, el tribunal colegiado de circuito procederá en los términos precisados en el artículo 92 párrafo II de esta ley y

III. Cuando el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de la facultad prevista en el séptimo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así lo determine mediante acuerdos generales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 90. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, los presidentes de las salas o el presidente del tribunal colegiado de circuito, según corresponda, calificará la procedencia del recurso de revisión, admitiéndolo o desechándolo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 92. Cuando en la revisión subsistan y concurran materias que sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia y de un tribunal colegiado de circuito, se remitirá el asunto a éste.

El tribunal colegiado de circuito resolverá la revisión en los aspectos que correspondan a su competencia; en su caso, dejará a salvo el examen que corresponda a la Suprema Corte de Justicia y le remitirá el asunto.

957, 958 y 959

Artículo 93. Cuando se trate de revisión de sentencias pronunciadas en materia de amparo directo por los tribunales colegiados de circuito, la Suprema Corte de Justicia únicamente resolverá sobre la constitucionalidad de la ley, tratado internacional o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 83 fracción V, de esta ley.

Artículo 95.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de sentencias de amparo a que se refiere el artículo 105-A de esta ley y

XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 99. En los casos de las fracciones I y VI del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso a que se refiere el artículo 95 fracción X, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante el tribunal colegiado de circuito o ante la sala de la Suprema Corte de Justicia, según corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva y otra para cada una de las partes en el juicio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se deroga.

Artículo 105-A. Cuando la naturaleza del acto lo permita, las salas de la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubieran determinado el incumplimiento o la repetición del acto reclamado y si la ejecución afecta gravemente a la sociedad o a terceros, en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso, acordaran de oficio el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.

Si la naturaleza del acto lo permite, el quejoso podrá solicitar ante el juez de distrito o tribunal de circuito que haya conocido del amparo, el cumplimiento sustituto de la ejecutoria. En este caso, el órgano respectivo oirá incidentalmente a las partes y resolverá lo conducente.

Artículo 105-B. Con las excepciones previstas en los artículos 74 fracción V y 231 fracciones II y III, de esta ley y los supuestos en los que opera de oficios el cumplimiento sustituto, la inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada en los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, producirá su caducidad en el plazo de cinco años.

Artículo 113. Con las excepciones previstas en el artículo 105-B, no podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que haya concedido al agraviado la protección constitucional, o apareciere que ya no hay materia para la ejecución. El Ministerio Público cuidará del cumplimiento de esta disposición.

Artículo 114-bis. Los tribunales unitarios de circuito son competentes para conocer de las demandas de amparo que se promuevan en contra de actos que, en términos del artículo anterior, se reclamen de otro tribunal de la misma categoría, cuando éste no actúe como tribunal de amparo. Conocerán, asimismo, de las demandas de amparo en los términos que establece el artículo 37 de esta ley.

A los tribunales unitarios de circuito, cuando conozcan de amparo, serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones que sobre competencia, procedimientos y responsabilidades se establecen para los jueces de distrito.

Artículo 161. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En todos los casos, al dictarse la sentencia definitiva, los tribunales colegiados de circuito se pronunciarán respecto de todas y cada una de las violaciones al procedimiento y de carácter formal hechas valer en la demanda de amparo, así como de las que adviertan en suplencia a la deficiencia de la queja para que, de concederse el amparo, la autoridad responsable corrija todas y cada una de ellas.

Artículo 192. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden contradicción de criterios establecidos en términos de los artículos 197 y 197-A.

Artículo 195. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se deroga.

Se deroga.

Artículo 197. Las salas o los tribunales colegiados de circuito, cualquier ministro o magistrado de los mismos, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en juicios en que se hubieren sustentado alguna tesis que contradiga a otra, podrán denunciar, ante el órgano correspondiente, dicha contradicción cuando se presente entre:

I. Tesis aisladas del pleno y tesis, aisladas o jurisprudenciales, de las salas;

II. Tesis aisladas del pleno y tesis, aisladas o jurisprudenciales, de los tribunales colegiados de circuito;

III. Tesis, aisladas o jurisprudenciales, de una sala y otra y

IV. Tesis, aisladas o jurisprudenciales, de algunos de los tribunales colegiados de circuito.

El Procurador General de la República, por sí o por conducto de la persona que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro de un plazo de 30 días.

El órgano correspondiente deberá, dentro del término de tres meses, decidir qué tesis debe observarse y deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195.

La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubieran dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.

Artículo 197-A.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los magistrados de los tribunales colegiados de circuito, con motivo de un caso concreto, podrán pedir al pleno de la Suprema Corte de Justicia o a la sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación. El Procurador General de la República, por sí o por conducto de la persona que al efecto designe podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de 30 días.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia o la sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada.

Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195.

Artículo 197-B. Se publicarán en el Semanario Judicial de la Federación:

I. Las tesis jurisprudenciales que dicten el pleno de la Suprema Corte de Justicia, las salas o los tribunales colegiados de circuito;

II. Las ejecutorias de amparo y los votos particulares de los ministros y de los magistrados de los tribunales colegiados de circuito, siempre que puedan constituir jurisprudencia o contrariarla y

III. Las ejecutorias que la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno o en salas o los tribunales colegiados de circuito acuerden expresamente.

Dicha publicación será editada y distribuida en forma eficiente para facilitar el conocimiento de su contenido.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 35, primer párrafo y 36, tercero y cuarto párrafos del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

"Artículo 35. Cuando dos o más tribunales se nieguen a conocer de un determinado negocio, la parte interesada ocurrirá al tribunal colegiado de circuito en el que se ubique el juez o tribunal que previno en el conocimiento del asunto, sin necesidad de agotar los recursos ordinarios ante el superior inmediato, a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer que le envien los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 36. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Luego que el tribunal requerido reciba el oficio inhibitorio, acordará la suspensión del procedimiento y, en el término de cinco días decidirá si acepta o no la inhibitoria. Si las partes estuvieren conformes al ser notificadas del proveído que acepte la inhibición, remitirá los autos al tribunal requeriente. En cualquier otro caso, remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito en que se encuentre el órgano jurisdiccional que previno en el conocimiento del asunto, comunicándolo así al requeriente, para que haga igual cosa.

Recibidos los autos, el tribunal colegiado de circuito correrá traslado de ellos por cinco días al Ministerio Público Federal y, transcurridos éstos, se haya o no pronunciado el Ministerio Público Federal, resolverá dentro de igual plazo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
El presente decreto estará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el artículo tercero transitorio siguiente.

Segundo. Cuando en otras leyes se haga referencia a la facultad de la Suprema Corte de Justicia para resolver conflictos de competencia, se enterará que se refiere a los tribunales colegiados de circuito, en términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformado por el presente decreto.

Tercero. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto, seguirán tramitándose hasta la terminación de la instancia respectiva, ante el órgano que esté conociendo de los mismos.

Cuarto.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Atentamente

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, México, D.F., a 13 de abril de 2000.-Senadores: Dionisio Pérez Jacome, vicepresidente en funciones, Raúl Juárez Valencia, secretario

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado Arturo Garita Alonso, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

La Vicepresidenta:

Túrnese a la Comisión de Justicia.

ISLA CLARION

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado César Lonche Castellanos, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre las islas Clarión .

El diputado César Lonche Castellanos:

Con su permiso, señora Presidenta; con su permiso, compañeros diputados y diputadas:

En esta ocasión vengo a exponer la necesidad de hacer un viaje legislativo a las islas Clarión, el punto más lejano de nuestro territorio nacional.

Clarión es una colonia de islas que forman parte del archipiélago de las islas Revillagigedo. Está ubicada a 380 kilómetros de la isla del Carmen y mide 8 kilómetros de largo por 3.2 kilómetros de anchura media. Es una isla volcánica, alta y escabrosa y sus eminencias más notables son el pico Tenec al oeste con 280 metros de altura y al oeste el cerro Gallego con 335 metros.

Esta isla está cubierta por roca basáltica y material fragmentado. Sus bordes son abruptos y los rodean numerosos arrecifes de coral. En su parte sur se encuentra la bahía de Azufre. Tiene un buen clima caliente, semiseco.

960, 961 y 962

Está cubierto por vegetación cerófita. Abundan las serpientes, las iguanas y en la bahía se pueden encontrar peces y tortugas.

Después de esta breve información debo señalar que el motivo de este viaje, sería la ratificación de nuestra soberanía como parte de nuestro territorio, de esta isla, que sería hacer un acto de las comisiones unidas de Defensa, Ecología y Medio Ambiente, Pesca y las demás que se consideren necesarias.

Hasta la fecha, estimados legisladoras y legisladores, no hay información de visita de legisladores a este punto tan distante del territorio continental, por lo que reitero su importancia no solamente como posición estratégica, sino por la importancia de sus múltiples riquezas marinas minerales que tiene toda esta zona. Sería importante que su explotación futura fuera beneficio del pueblo de México.

Tenemos la obligación de ir. Tenemos los recursos necesarios. Tenemos el tiempo aún a nuestro favor. No hay quien nos impida hacer este viaje. Hagamoslo por el bien de México y de sus futuras generaciones y con esto iniciemos el camino hacia el mar, que es patrimonio de todos y fuente de riqueza actual y futura, indiscutiblemente.

Y en lo particular, tengo la seguridad y la confianza de que la próxima legislatura le dará continuidad a nuestro trabajo.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores suscritos solicitamos a la Presidencia poner a su consideración la siguiente

PROPOSICION

Unico.
Que dada la trascendencia geográfica, económica y política de las islas Clarión, es indispensable hacer este viaje legislativo en donde deberán de acudir las comisiones unidas siguientes: Marina, Defensa, Ecología y Medio Ambiente, Pesca y las demás que se consideren necesarias.

Una vez realizada esta actividad, informar a esta soberanía a la brevedad posible del resultado de su visita e investigación.
Pido a la Presidencia se turne a las Comisiones antes citadas.

Muchas gracias compañeras diputados y compañeros diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril del año 2000.

La Vicepresidenta:

Gracias señor diputado.

Túrnese la proposición del diputado César Lonche, a las comisiones unidas de Marina, Pesca, Ecología y Medio Ambiente y Defensa.

VEHICULOS EXTRANJEROS

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Omar Bazán, del grupo parlamentario del PRI, para presentar una proposición con punto de acuerdo para la solución de la problemática relacionada con la importación de vehículos automotores en la franja norte del país.

El diputado Omar Bazán Flores:

Con su permiso, señora Presidenta; secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados:

Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de sus facultades que nos confieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a esta soberanía la siguiente:

Proposición con punto de acuerdo para la solución de la problemática relacionada con la importación de vehículos automotores en la franja fronteriza norte del país, solicitando se le dé el trámite de asunto de obvia y urgente resolución, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

1) Que con fecha 11 del presente, el pleno de esta Cámara conoció y votó por mayoría aprobando el dictamen sometido a su consideración, por la Comisión de Comercio un decreto de reformas y adiciones a la Ley Aduanera, referente a la importación de vehículos por parte de personas físicas en la franja o región fronteriza.

Dicho dictamen tuvo como origen una iniciativa presentada el 21 de octubre de 1999, por el diputado Adalberto Balderrama, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

2) En el transcurso de los trabajos de dictaminación de la iniciativa antes mencionada, los diputados del grupo parlamentario del PRI integrantes de la Comisión de Comercio reiteradamente sostuvieron la opinión fundamentada en derecho de que la vía para solucionar la problemática que enfrenta a las personas físicas para la importación de vehículos automotores en la franja fronteriza norte del país, no es mediante aprobación de reformas a la Ley Aduanera, ya que este ordenamiento sólo se limita a establecer los procedimientos aplicables a la importación de mercancías, las obligaciones de los importadores, las facultades y verificaciones de la autoridad en infracciones y sanciones correspondientes, por lo que la eliminación de regulaciones y establecimiento del arancel no son materias de dicha ley y en cualquier incremento o disminución de los mismos deben realizarse ya sea por la Ley de Impuesto General de Importación o bien por un decreto del Ejecutivo Federal.

De la misma forma se sostuvo fundamentalmente que de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, corresponde al Ejecutivo Federal tomar medidas para regular y restringir las importaciones de mercancías, a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en que se identifica la precipitación arancelaria de las mercancías.

Se hizo valer igualmente la circunstancia de que el dictamen y decreto aprobado no contesta ningún esquema de control ni limite en los volúmenes a importar, por lo que implica un serio riesgo de internación de vehículos al resto del país de forma ilegal.

3) No obstante las anteriores consideraciones y los recurrentes llamados a cumplir estrictamente con el principio de legalidad y el estado de derecho, la mayoría de los diputados de oposición de la Comisión de Comercio y posteriormente aquí en este pleno de la Cámara, ignorando la procedencia del ordenamiento jurídico aplicable, aprobaron el decreto de reformas a la Ley Aduanera, antes mencionado, con lo que condena la invalidación jurídica la solución integral al problema que afronta los ciudadanos en la frontera norte del país por la importación de vehículos automotores.

Esta circunstancia, ciertamente ha derivado en posiciones de orden personal, electoral y partidista por parte de los legisladores promotores de esta iniciativa y dictamen aprobado.

En la propia sesión en que fue aprobado el decreto referente a la iniciativa, los diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI hicimos valer, entre otras, las anteriores consideraciones sustentando con ellas una petición de moción suspensiva al dictamen aprobado por la Comisión de Comercio al considerar como incorrecta la vía de reforma a la Ley Aduanera; dicha moción suspensiva que incorpora también una propuesta de solución integral por la vía de modificación del decreto del Ejecutivo Federal que regula la importación de vehículos usados en la franja fronteriza norte del país, fue también rechazada por la mayoría simple de la Cámara de Diputados, con lo que el decreto aprobado fue remitido en calidad de minuta al Senado de la República para los efectos procesales.

4) Cabe señalar que en todo momento los diputados del grupo parlamentario del PRI hemos sostenido la necesidad de que mediante los ordenamientos correspondientes se atienda adecuadamente el reclamo de un significado número de ciudadanos habitantes de la frontera norte del país, que por razón de sus necesidades deben acudir al vecino país para la adquisición de vehículos automotores y que por las actuales normas se ven obligados a realizar dicha adquisición con la intervención de empresas comercializadoras con lo que los trámites a realizar se vuelven por los más tensos y dilatorios (sic).

5) Es por lo anterior que previo al análisis y valoración detallada de los posibles mecanismos legales para solucionar esta problemática, se determinó como la vía más expedita para ello el solicitar al Ejecutivo Federal, que en uso de las facultades que le corresponden conforme a la Ley de Comercio Exterior modifique el decreto vigente en materia de importación de vehículos automotores, con el fin de que no solamente las empresas registradas ante la Secofi, sino también las personas físicas puedan realizar directamente la importación de vehículos en las condiciones antes mencionadas.

PUNTO DE ACUERDO

Unico.
Se solicita al Ejecutivo Federal, que por conducto de las dependencias competentes, se sirva modificar en lo conducente y a la brevedad el decreto que regula la importación de vehículos usados en la franja fronteriza norte del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1999, tomando en consideración las siguientes particularidades:

1o. La importación la podrán realizar no solamente las empresas comercializadoras registradas ante la Secofi, háblese de loteros, que cumplan con los requisitos mencionados, sino también las personas físicas siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

A) Los estados deberán suscribir convenios con la Federación, en los que se comprometan a fortalecer la fiscalización para evitar la internación ilegal de los vehículos importados en la zona fronteriza.

B) Se establecerá un cupo de importación por Estado, tomando en cuenta el parque vehícular de cada entidad; los estados recibirán incentivos y sanciones en términos del cupo, con base en lo previsto en el convenio de colaboración.

C) Las personas físicas deberán demostrar su residencia en la franja fronteriza norte del país y deberán tramitar la importación en el Estado en que residan.

2o. La importación de los vehículos se sujetará al pago del arancel mixto previsto en el decreto vigente.

3o. El registro nacional de vehículos permitirá a los gobiernos de los estados monitorear el cumplimiento de sus compromisos conforme al convenio de colaboración con la Federación.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2000.- Los diputados: Rafael Oceguera; Ricardo Castillo Peralta; Gonzalo Morgado; Estela Vázquez; Rigoberto Armando Garza; Teresa Núñez; Ana Ma. de la Luz Fuentes; Víctor Manuel López Cruz; Arturo Jairo García; Angelina Múñoz Fernández; Ignacio Arrieta; Carlos Camacho; Domingo Yorio Saqui; Ma. Guadalupe Martínez; José Zuppa Núñez; Orlando Paredes; Francisco García; Xóchitl Reyes Castro; Odorico Vázquez; Horacio Veloz y Omar Bazán.

La Vicepresidenta:

Gracias señor diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación nominal, hasta por cinco minutos, si la proposición se considera de urgente resolución.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para tomar la votación y determinar si se considera de urgente resolución la proposición.

(Votación.)

Señora Presidenta, le informo que se emitieron 146 votos en pro, seis en contra, por lo que no alcanza la votación calificada, por lo cual no procede.

La Vicepresidenta:

No se considera de urgente resolución, por lo tanto esta proposición se turna a la Comisión de Hacienda.

ESTADO DE GUERRERO

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Martín Mora Aguirre, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para proteger los recursos naturales de Guerrero y demandar que sean liberados los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera.

El diputado Martín Mora Aguirre:

Muchas gracias, señora Presidenta; ciudadanos secretarios de esta Cámara de Diputados:

963, 964 y 965

Martín Mora Aguirre, diputado federal del grupo parlamentario del PRD de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno una proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el Estado de Guerrero la Fundación Goldman, una de las organizaciones ecologistas más prestigiadas y respetadas a nivel internacional, otorgó su premio anual al campesino Rodolfo Montiel por su trabajo en defensa de los bosques de la región, labor en la que ha expuesto su propia vida para proteger al medio ambiente, pero mientras que para esta honorable fundación internacional, la labor de Rodolfo merecía este importante reconocimiento, para el Gobierno Federal ameritó su encarcelamiento, por lo que la entrega del galardón tuvo que ser realizada en la cárcel de Iguala, Guerrero, donde Rodolfo Montiel, junto con Teodoro Cabrera, cumplirán un año presos el próximo 2 de mayo.

Como en muchas partes de la República, en el Estado de Guerrero el caciquismo ha instrumentado una acción devastadora en los bosques y selvas de la entidad.

Protegida por el poder público, la Unión de Ejidos Rubén Figueroa, comandada por el cacique de la Costa Grande, Bernardo Bautista Valle, ha realizado una labor depredadora en la sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán, que ha causado serios daños al entorno ecológico, uno de cuyos efectos más graves ha sido la casi desaparición del río Palomar.

Para oponerse a esa devastación de las riquezas naturales de esta región, surgió la Organización Campesina Ecologistas de la Sierra de Petatalán y Coyuca de Catalán, la que desde su nacimiento ha tenido que enfrentarse a la reacción violenta de los caciques locales para defender sus intereses. En esta enconada lucha para los taladores, los ecologistas guerrerenses han sufrido el hostigamiento, la persecución y la muerte de tres compañeros.

El 31 de mayo de 1998 fue asesinado Aniseto Martínez; el 2 de junio Elena Barajas y el 10 del mismo mes, Romualdo Gómez. También en julio, el Ejército detuvo a Jesús Cervantes y el 30 de junio fue allanado el domicilio de Rodolfo Montiel en busca de pruebas de su supuesta relación con la guerrilla.

Toda esta ola de violencia culminó el 2 de mayo de 1999, cuando fueron detenidos por el Ejército Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel.

Después de un proceso plagado de irregularidades, fueron recluidos en el penal de Iguala, acusados de posesión de armas prohibidas y en estas circunstancias los encuentra la decisión de la Fundación Goldman, de entregarles el premio y considerarlos héroes, mientras que para el Gobierno son simples delincuentes comunes.

Para todos los mexicanos progresistas es un honor que esta organización haya decidido otorgar este premio a los ecologistas guerrerenses, pero en nuestra calidad de representantes populares creemos que el mejor premio que les podemos otorgar es la libertad y el respeto a sus recursos naturales.

Esta distinción pone en evidencia al Gobierno Federal, por lo que le hará imposible seguir manteniendo presos a dos personas que han sido reconocidas a nivel internacional como verdaderos héroes.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la mesa directiva de esta Cámara de Diputados, que turne a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente y a la Comisión de Justicia, la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Unico. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión acuerda que la Comisión de Ecología y Medio Ambiente y la Comisión de Justicia, estudien los mecanismos legales para conseguir la inmediata liberación de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera y pugne, en el ámbito de sus atribuciones, por la suspensión de la política depredadora que está terminando con los recursos naturales del Estado de Guerrero.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 13 de abril de 2000.-Diputados: Martín Mora Aguirre, Alberto López Rosas, María de la Luz Núñez Ramos, Marcelino Díaz de Jesús, Roselia Barajas Olea, Norma Argaiz, Jesús Flores, Pablo Gómez, José Luis Gutiérrez Cureño, Francisco Javier Reynoso, Pablo Sandoval Ramírez, Plutarco García Jiménez y Juan José Rodríguez Prats.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado.

Túrnese a las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Justicia.

PLANTA NUCLEOELECTRICA DE
LAGUNA VERDE

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Sergio Benito Osorio Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo, para solicitar la comparecencia del Director General de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que informe sobre la seguridad en la operación de la planta Núcleoeléctrica de Laguna Verde.

El diputado Sergio Benito Osorio Romero:

Con su permiso, señora Presidenta:

Proposición como punto de acuerdo para las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Energéticos, para que requieran la presencia del Director General de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que informe a esta representación sobre la seguridad en la operación de la planta Núcleoeléctrica de Laguna Verde.

El tema de la seguridad de la operación de la planta Núcleoeléctrica de Laguna Verde, ha estado presente de manera recurrente en la opinión pública y en los medios de comunicación.

En las últimas semanas, se ha intensificado la presencia de este problema en los medios, sin que hasta el momento la Cámara de Diputados pueda tener acceso a información oficial y confiable, siendo que el manejo de esta fuente de energía es de naturaleza delicada y que cualquier anomalía puede provocar serios daños al ambiente, más allá de la zona geográfica en donde se asienta la planta.

A principios del presente año, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de esta Cámara de Diputados, solicitó a la Comisión Federal de Electricidad información en relación con la evaluación realizada por la Asociación Mundial de Operadores de Centrales Nucleares, a la mencionada central eléctrica. De esta petición se recibió una respuesta insuficiente para el propósito requerido. Sin embargo, el estudio referido se ha filtrado a diversos medios, manejándose, sin el debido rigor y la objetividad que amerita y provocando, por consiguiente, confusión y alarma en la opinión pública.

No cabe especular con la información en materia de energía nuclear, ya que la seguridad de los trabajadores de la Central Laguna Verde y de la población en general, son razones de mayor peso e insoslayables.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 59 del mismo ordenamiento, los firmantes, diputados de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional y del Partido del Trabajo, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico.
Se instruye a las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Energéticos, para que a la brevedad requieran la presencia del Director General de la Comisión Federal de Electricidad en este recinto parlamentario, a fin de que informe a esta representación sobre la seguridad en la operación de la planta Núcleoeléctrica de Laguna Verde.

Firman los diputados: Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Baldemar Dzul Noh, Roselia Barajas Olea, Pablo Gutiérrez Jiménez, José Antonio Herrán, Francisco Javier Salazar y el de la voz, Sergio Benito Osorio.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado.

Túrnese a las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Energéticos.

SECTOR INDUSTRIAL

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Juan Bueno Torio, para presentar una proposición con punto de acuerdo, para solicitar la comparecencia del Secretario de Comercio y Fomento Industrial.

El diputado Juan Bueno Torio:

Con su permiso, señora Presidenta:

Proposición con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del secretario de Comercio, Herminio Blanco.

Uno de los compromisos adquiridos por la administración zedillista para lograr el bienestar para la familia, era el de implementar una política industrial eficiente, sustentada en el desarrollo económico del país y que permitiera su transición hacia una economía más abierta para insertarse con el pie derecho en el proceso de globalización.

Con base en esta directriz, el 18 de mayo de 1996, el Ejecutivo presentó el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior, el cual reconoce la indispensable promoción de las exportaciones, acompañada de una sustitución de importaciones y de una política industrial activa.

A cuatro años de su aparición, las cifras macroeconómicas oficiales, nos reportan un panorama halagador con el solo propósito de reconocer que uno de los logros de la administración de este sexenio, el crecimiento y la diversificación de las exportaciones.
Sin embargo, las cifras positivas que nos presentan, no reflejan la situación real del país, no reflejan la situación real de la crisis por la que atraviesa el sector industrial de México, por lo que este maquillaje que se da a las cifras es una perversidad.

La realidad es que nuestro país no ha logrado establecer mecanismos de promoción y concertación que conduzcan a la transformación eficiente y acelerada de la estructura industrial.

Durante el presente sexenio se ha incrementado la participación de las exportaciones por parte de la industria manufacturera, de tal manera que en 1994 este sector representaba el 84% de las exportaciones totales, para 1999 esta proporción se incrementó al 90%.

Sin embargo, es alarmante el hecho de que el 55% de estas exportaciones manufactureras se concentraron únicamente en dos ramas industriales en 1999: la industria automotriz y la industria electrónica y de equipo eléctrico, actividades que importan gran parte de sus insumos y utilizan muy pocos productos de fabricación nacional en sus procesos productivos.

Esto demuestra que existe un funcionamiento asimétrico en el sector exportador que vulnera nuestra economía en la medida en que nuestro desempeño exportador se encuentra fincado en las grandes empresas transnacionales, que no pertenecen a los mexicanos, lo cual nos obliga a convertir a nuestro país en un campo de oportunidades para el capital extranjero, donde la pequeña y mediana industrias nacionales, no tienen un papel protagónico.

Esta situación refleja el fracaso del Propicie, por falta de una verdadera política industrial eficiente y coherente con las necesidades de la industrial, ya que se ha establecido las condiciones para responder a los requerimientos de la dinámica exportadora de las grandes empresas, convirtiéndolas en una isla exportadora exitosa, pero desvinculada con el resto de la producción interna; se ha desdeñado la atención de la planta productiva nacional.

El optimismo superficial con el que se habla de las exportaciones mexicanas, se ve ensombrecido al momento de tomar en cuenta el saldo de la balanza comercial, el cual se ha deteriorado de manera continua y alarmante al pasar de un saldo positivo de 7 mil millones de dólares en 1995, a un déficit de más 7 mil millones de dólares en 1998 y de más de 5 mil millones de dólares en 1999.

966, 967 y 968

Durante la presente administración, la dinámica de la industria manufacturera nacional se ha ido a pique. Al comenzar la administración zedillista, en 1995, el 54% de las ramas manufactureras presentaban una balanza comercial deficitaria; para 1999, este porcentaje se incrementó al 62% del déficit.

Esto es un claro ejemplo de que la política industrial del sexenio, si es que la hubo, ha fracasado, ya que lejos de lograr que la industria se consolide como un sector económico fundamental, para sustentar el crecimiento del país, ahora camina torpemente al carecer de una estructura competitiva en la gran mayoría de las empresas.

El desarrollo del producto interno y las pujas exportadora de la economía mexicana, se ha fincado en gran medida en la importación de tecnología e insumos, lo cual limita sus efectos multiplicadores en el conjunto de la economía nacional.

En la industria mexicana hay una clara dualidad entre unas cuantas actividades en que se han cultivado condiciones competitivas y una multitud de empresas con hondos rezagos tecnológicos y competitivos.

La concentración de las exportaciones manufactureras en tres sectores industriales principalmente: textil, electrónica y automotriz, muestran que nuestra economía está sujeta a la inercia de las grandes industrias transnacionales, mismas que tienden a obtener sus insumos de sus filiales de otras partes del mundo.

El crecimiento en la importación de bienes de consumo en 1999, fue del 31.4 %, mientras que el crecimiento en la importación de bienes de capital fue sólo del 22%.

Esto trae como resultado que las industrias más competitivas del país importen gran parte de sus insumos y dado que también se adquiere del exterior la mayoría de bienes de capital, persiste el bajo valor agregado nacional en los productos terminados que consumimos en México y que exportamos.
Este sacrificio del valor agregado nacional es visible en las principales ramas exportadoras como las de autopartes, maquinaria eléctrica, maquinaria no eléctrica y la industria de la confección.

Otros segmentos como la industria de automotores orientada a la exportación, han operado con mínimos contenidos nacionales, lo que ha generado un aislamiento de estas empresas que no permite que pueda constituirse de manera efectiva en motores del crecimiento equilibrado de la industria nacional en su conjunto.

Lo preocupante de esta realidad es que mientras la industria de productos metálicos, maquinaria y equipo contribuye al 90% de las exportaciones, genera únicamente el 6% del valor agregado.

El bajo valor agregado en los segmentos más competitivos de la industria manufacturera exportadora, también se explica por el uso intensivo de mano de obra poco calificada y peor remunerada, lo cual aparece como causa y efecto de que las fases del proceso productivo realizadas en México, tienden a ser las de menor complejidad tecnológica; simplemente tiende a ser un país de industria maquiladora.

En 1996 los salarios nominales en la industria manufacturera mexicana equivalieron al 60% de los pagados en Chile, al 14% de los pagados en Francia y al 9% de los pagados en Estados Unidos y en la actualidad aún son menores.

¿Cómo vamos a generar condiciones de desarrollo social y bienestar a las familias en este mercado globalizado si nuestra población empleada no obtiene ingresos equiparables a los de nuestros socios comerciales a pesar de que la productividad vaya creciendo?

A este respecto nuestro país enfrenta una situación severa, ya que mientras la productividad de la mano de obra de la industria manufacturera se incrementó en 28.3% entre 1994 y 1999, las remuneraciones reales han caído más del 22% en el mismo periodo.

No se ha cumplido con la meta de empleo establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, de generar 1 millón de puestos de trabajos anuales.

En diciembre de 1994, el total de los asegurados en el Seguro Social se situaba en aproximadamente 10 millones de trabajadores permanente y a diciembre de 1999 esta cifra había aumentado tan sólo en 2.5 millones de trabajadores. Es decir, apenas la mitad de los empleos comprometidos por Zedillo en el Plan Nacional de Desarrollo.

Dadas estas circunstancias que envuelven el desempeño del sector, la política industrial zedillista ha fracasado en la medida en que se ha hecho cada vez más crítica la situación de la balanza comercial de la industria manufacturera y no ha generado los empleos que requiere el país para su sano desarrollo.

Es necesario una política industrial activa, orientada al eslabonamiento de las cadenas productivas, a la subcontratación de procesos y a la reactivación del mercado interno, de tal manera que el objetivo no sea el crecimiento hacia dentro o hacia afuera, sino que sea crecer desde adentro con toda la población mexicana.

México necesita una economía moderna y con rostro humano, que tenga su raíz en la libertad y en la iniciativa de las personas. Una economía que considere al mercado como un instrumento indispensable para el desarrollo económico, que genere por sí misma condiciones de justicia distributiva del ingreso y que combata la pobreza por el lado de la producción y la productividad y no por el lado del gasto social como paliativo.

Una economía que exija al Estado cumplir su deber de atenuar las enormes desigualdades que existen en nuestra sociedad y promueva el desarrollo de la actividad económica, ordenado y orientado hacia el bien común de la sociedad.

«Por lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes, proponemos ante esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 93, se solicita la comparecencia del secretario de Comercio y Fomento Industrial, licenciado Herminio Blanco, ante las comisiones unidas de Patrimonio y Fomento Industrial y de Comercio de esta Cámara de Diputados, para que explique las causas del fracaso de la política industrial y específicamente el origen del déficit del sector manufacturero, así como la falta de integración de productos nacionales en las exportaciones de las empresas altamente exportadoras.

Que explique por qué en la política industrial no se ha logrado agregar valor sustantivo a las exportaciones, así como las causas por las cuales no ha subido el nivel de ingreso de los trabajadores en términos reales en los últimos años y en especial los de su gestión, al tiempo que también nos indique las razones del incumplimiento en la generación de 1 millón de empleos fijos anuales.

Firman los diputados: Juan José García de Alba, Margarita Pérez Gavilán, Adalberto Balderrama y el suscrito.»

Muchas gracias, por su atención.

La Vicepresidenta:

Muchas gracias, diputado.

Túrnese a las comisiones unidas de Patrimonio y Fomento Industrial y de Comercio.

Tomando en consideración que han transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión que establece el artículo tercero del Acuerdo Parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

PLANTA NUCLEOELECTRICA DE
LAGUNA VERDE (II)

La Vicepresidenta:

Esta Presidencia rectifica el trámite dado al punto de acuerdo sobre la comparecencia del director general de la Comisión Federal de Electricidad y pasa a las comisiones unidas de Ecología, Medio Ambiente, de Energéticos y de Protección Civil.

PROGRAMA PUNTO FINAL

La Vicepresidenta:

Pasamos al siguiente punto del orden del día, que es la agenda política, comentarios sobre el programa Punto Final.

Tiene la palabra para presentar este tema el diputado Dionisio Meade y García de León, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Dionisio Alfredo Meade y García
de León:

Señora Presidenta; compañeros diputados:

En octubre de 1998, en esta misma tribuna expuse la posición de nuestro grupo parlamentario, en relación a la necesidad de adoptar un nuevo programa de apoyo a los deudores, que diera una respuesta lo más completa posible a su problemática con la banca. Al hacerlo cumplimos el mandato de nuestro partido, el Revolucionario Institucional, que incorporó esta propuesta al definir en agosto de 1998, su posicionamiento respecto a la iniciativa financiera que entonces discutíamos.

Todos recordamos la severa crisis de 1995, que puso a muchos deudores en condiciones adversas para cumplir sus obligaciones crediticias. Pronto se empezaron a aplicar los primeros programas de apoyo, pero los abultados montos que habían alcanzado los adeudos y el deterioro de los niveles de ingreso y de las condiciones productivas, demandaban esfuerzos adicionales. Se trataba, dijimos entonces, de que los descuentos y quitas ofrecidas, sumadas a los apoyos previos que se han otorgado, impliquen lo que se ha denominado la eliminación de las jorobas en las tasas y que llegue la deuda a los niveles que hubieran alcanzado de no haber mediado las crestas en las tasas de interés, derivadas de la crisis.

Con el apoyo de otro grupo parlamentario, impulsamos la adopción de un programa de apoyo a deudores que recogiendo las experiencias previas fuera más agresivo, con mayores descuentos. Este programa "Punto Final", fue suscrito en diciembre de 1998.
El programa aprobó descuentos en los pagos de hasta 60% en el sector agropecuario, de hasta 45% para la pequeña y mediana empresas y hasta del 50% en el saldo de crédito para los deudores hipotecarios. Esto significó en los hechos que los descuentos y las tasas de interés aplicadas resultaran en promedio negativas.

Su vigencia se había acotado al 30 de septiembre de 1999, pero ante la respuesta obtenida, condicionado a la entrega de una solicitud de los deudores para acogerse a sus beneficios, se extendió hasta el pasado 31 de marzo.

Se han hecho públicos los resultados de su aplicación.

En cuanto al programa agropecuario se logró un avance de 89% en deudores y 69% en el monto de la cartera. El 95% recibió descuentos con el máximo del 60%. Del universo susceptible de participar, de 771 mil deudores, cerca de de 650 mil ya finiquitaron sus adeudos, cinco de cada seis deudores resolvieron su problema con la banca.

En el programa empresarial se registró un avance de 70% en el número de deudores y del 57% en el monto de la cartera; 110 mil créditos resolvieron sus problemas.

Por cuanto a los créditos hipotecarios se registraron avances del 85% en el número de deudores y de 78% en el monto de la cartera. Esto implica que resolvieron su problema más de 326 mil deudores de un total de 383 mil identificados como universo susceptible de participar en el programa. Esto quiere decir que al concluir "Punto Final", de 1 millón 300 mil deudores, 1 millón 123 mil pudieron beneficiarse de los apoyos que se otorgaron.

El importe de los programas de apoyo a los deudores implica un aporte presupuestal superior a los 167 mil millones de pesos. No siempre se tiene presente que parte del costo del rescate bancario se explica como consecuencia del apoyo a los deudores y que importó el 3.3% del costo del rescate.

Apoyar a los deudores fue parte esencial de la estrategia económica; no sólo fue un acto de justicia, sino la búsqueda de nuevas condiciones para la situación familiar y empresarial. Basta recordar que el costo asociado a la aplicación de los programas se incrementaba para los bancos en caso de que no acompañaran su aplicación al otorgamiento de nuevo crédito.

969, 970 y 971

Los resultados alcanzados mueven a reflexión, implican el resultado de un esfuerzo conjunto en el que participaron las autoridades financieras, las autoridades hacendarias, las instituciones financieras y los grupos más responsables del Poder Legislativo.

El aliciente de los descuentos, la mecánica de eliminar la joroba de tasas, implicó que las tasas, fueran negativas, fueron motivaciones que indujeron a los acreditados a acercarse a los bancos; pero fue sobretodo la voluntad de cumplir, la que impulsó a los deudores a cubrir sus obligaciones.

Con lamentables excepciones de acreditados que lucraron con la crisis, la gran mayoría de los mexicanos, ha manifestado claramente su voluntad de cumplir. Quienes no han pagado es porque materialmente no han podido hacerlo.

En aquella ocasión, expresamos que las medidas propuestas eran necesarias para enfrentar la situación que nos agobiaba, pero lo que verdaderamente necesario era restablecer el sendero de estabilidad y crecimiento, consolidar los logros en la lucha contra la inflación, contar con empleo estable y adecuados niveles de remuneración. Mucho han cambiado las cosas desde entonces.

En materia de cartera vencida que llegó a ser superior al 20%, hoy es del 9%, prácticamente reservada en su totalidad; las tasas de los Cetes del 40% en ese año, están ahora alrededor del 12%. La inflación va a la baja: será menor al 10% este año, la mitad de la que se estimaba en septiembre de 1998. Hay un comportamiento estable en materia cambiaria con una fortaleza del peso que hace mucho que no se veía, hay reservas internacionales suficientes en su máximo histórico: más de 34 mil millones de dólares. La tasa de desempleo abierto es del 2.4% que contrasta con la que existía del 3.3% en septiembre de 1998 y que en su pico fue superior al 7%.

La fragilidad financiera se ha reducido, se ha fortalecido a la supervisión y los niveles de capitalización son adecuados; pero hemos además vigorizado el marco jurídico que se aplica al sistema financiero. Creamos al IPAB y definimos con ello una mecánica conveniente para el seguro de depósito, acotado y concebido para proteger a los pequeños ahorradores.

Establecimos también la Conducef, cuya participación ya se siente en el logro de una mayor equidad entre usuarios e instituciones financieras. Tenemos un marco jurídico fortalecido para luchar contra los delincuentes de cuello blanco, pero contamos sobretodo con un escenario económico más favorable, crecimiento económico sostenido y tasas de interés a la baja son condición para reactivar el crédito. Tasas bajas abren posibilidades a nuevas actividades productivas; tasas bajas abren opciones a adquisición de vivienda, a fortalecer el consumo, a reactivar la economía. Tenemos todavía un trabajo pendiente.

El crédito bancario no repunta, si bien ya se advierten señales de recuperación en parte por los propios volúmenes de endeudamiento y su correspondiente proceso de pago, al cual contribuyeron los programas de apoyo; pero en parte también porque la reciente crisis hizo evidente la insuficiencia de nuestro marco jurídico en materia de quiebras y de otorgamiento de garantías.

De ahí, compañeros diputados, la importancia de la pronta aprobación de las disposiciones que estamos analizando en materia de concursos mercantiles y de garantías de crédito.

De contar con estos instrumentos, con los ritmos de crecimiento que estamos teniendo, podremos consolidar los avances y hacer que el crédito bancario cumpla con la función relevante que debe realizar; intermediar el ahorro entre depositantes y acreditados impulsando la actividad económica del país. Así contribuiremos a cimentar las bases económicas y a consolidar el crecimiento dinámico y duradero que México demanda.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Adán Deniz Macías, del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

El diputado José Adán Deniz Macías:

Con su permiso, señora Presidenta; señoras diputadas, señores diputados:

Es muy lastimoso venir a esta alta tribuna para decir todo lo contrario de lo que acaba de decir el compañero diputado que me antecedió.

No se vale usar ésta, la máxima tribuna de la nación, para venir aquí a decir mentiras. No es cierto que se ha manejado ese porcentaje que acaba de decir nuestro compañero, algo que yo sólo puedo probar en el momento que él quiera.

Y no se vale decir que se ha resuelto un problema cuando realmente tenemos las pruebas en la mano que nos se ha resuelto nada; se manejó un porcentaje elevado. Pero del monto que se hizo después de la acumulación de los intereses que se generaron por voluntad de la banca. Los deudores están donde mismo y cada día somos más deudores. No es cierto que hubo una reactivación. No es cierto que la cartera agropecuaria ha tenido un gran avance, al contrario; día con día estamos cayendo más agroproductores en cartera vencida, que no tenemos una fluidez económica, ni tampoco nos es pagado el precio justo por los productos que ahí se producen.

¿Cómo podemos sanear una cartera cuando realmente no tenemos la capacidad para hacerlo?

Según nuestro compañero tenemos nada más un 9% de productores en cartera vencida, cuando yo le aseguro compañero, que de cuando se puso en práctica el programa de Punto Final, al día de hoy, tenemos casi el 200% de deudores de la banca.

Nosotros en Colima nada más hasta el momento, tenemos más de 1 mil 200 casos en nuestra oficina, para trámite y buscando los acercamientos con los diferentes bancos y no como el punto final, sino estamos buscando pagar parte del capital que se entregó y se ha estado aceptando. Hemos hecho negociaciones hasta del 50% de únicamente el capital; no estamos tomando en cuenta el punto final, porque este programa lo único que hace es apoyar a los banqueros, no realmente a los que tienen este problema, que son los productores y que son los deudores de la banca.

Para que realmente un programa pueda ser efectivo, debe de tomarse en cuenta a las dos partes principales que es el deudor y el acreedor, y llegar a un punto de equilibrio y que sea factible para que el deudor pueda pagar ese adeudo.

Creo que es importante que analicemos de una manera muy detenida, muy minuciosa y sobre todo con el deseo de sacar a ésa gran población que está ahorita en cartera vencida, que es un problema lacerante, es un cáncer para la sociedad, sacarlo adelante. Entonces debemos de tomar en cuenta que es necesario un programa real y efectivo, ¿para qué?, para que esta gente pueda tener un escape de salvación; si no esto se va a convertir en un momento dado en un estallido social. Eso lo vengo a decir yo en este momento: que en lugar de venir a mentir aquí, hay que venir a decir la realidad que estamos viviendo, porque es urgente, es urgente que busquemos una realidad para los deudores de la banca.

Muchas gracias, compañeros diputados.

La Vicepresidenta:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Gerardo Buganza Salmerón, del Partido Acción Nacional, para hablar sobre el mismo tema, hasta por 10 minutos.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeros diputados:

Me parece una falta de respeto que el diputado Meade pasara a esta tribuna a decir de los grandes logros que ha tenido el programa Punto Final.

Debería usted, señor diputado, de pasar aquí y decir por qué fue necesario incluso hacer este tipo de programas, porque el Gobierno de su partido fue incapaz de resolver los problemas en su oportunidad.

Venga usted aquí a decir también del fracaso de la política económica del PRI-gobierno. No venga usted a leernos un reporte que la misma subsecretaría de Hacienda y Crédito Público le giró a los que hemos dado seguimiento a este programa. Sabemos en qué términos se hizo este programa, pero usted no explica que aquí fue la oposición, encabezada por Acción Nacional, quien, para aprobar el IPAB, puso como condición poner un programa de rescate a los pequeños deudores. Eso se le olvidó decirlo.

Vino usted a recitarnos las cifras que ya tienen y tenemos todos nosotros. Pero sabe qué le pasó, diputado, que ni siquiera los objetivos conoce usted, que fueron los que trazamos. No mencionó si lo superamos o no. Yo le diría que esa situación por no haber participado incluso en los debates con los que usted evidentemente ha dicho que se construyó, no sabe ni siquiera cuáles fueron los porcentajes y objetivos y desde luego que fueron superados.

Se le pasó a usted decir que el 70% de los créditos agropecuarios y de los créditos hipotecarios era del 70% y que fueron arriba de eso. Se le pasó decir que en la pequeña y mediana empresas el objetivo era sólo del 50%.

Yo creo que no se sabe la tribuna aquí para que usted venga a ponerse una medallita a decir que está usted trabajando, porque venir a leer un documento de la Secretaría o de los banqueros, pues no tiene realmente ningún chiste, señor diputado.

Vergüenza nos da que gente como usted venga todavía a sorprendernos y a hacer este tipo de declaraciones.

El hablar de que con esto se reactivó la economía, discúlpeme. La economía se reactivó desde la creación del IPAB y de muchas leyes que faltan para poder tener al sistema financiero fuerte y en condiciones de realmente operar económica, adecuadamente en el país.

El bajar los Cetes a como los tenemos ahora o la inflación no es el resultado del programa Punto Final, señor diputado. Esto, para su información, cuando el IPAB, el 12 de diciembre fue aprobado aquí, las tasas de interés eran del 42%; un mes después estaban en el 22%.

El tipo de cambio también casi alcanzaba los 10 pesos y hoy lo tenemos prácticamente estabilizado.

No es el programa Punto Final, señor diputado, son las acciones de ir buscando la reconstrucción de un sistema financiero firme y fuerte, que permita realmente sacar al país adelante y ha sido la oposición quien ha venido a enseñarles a ustedes y a su partido cómo se hacen las cosas.

Y lo único que no hemos podido todavía, por la negativa de su parte, es realmente luchar contra los delincuentes, como dijo. Para luchar contra los delincuentes lo invitamos aquí que pase usted, replíqueme y traiga la clave que usted tiene para dar la información a todos. Adelante, señor diputado.

Señor diputado, discúlpeme. No venga usted aquí a querer brillar con el trabajo de otros. Esto se le debe precisamente a Acción Nacional. Revise usted las iniciativas, que fueron antes que la de ustedes y ustedes lo único que están haciendo es venir a decir que han resuelto el problema.

Le quiero decir también que el problema no fue resuelto en su totalidad; hicimos un gran esfuerzo todos, desde luego, pero no gracias a usted, sino gracias al Partido Acción Nacional.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

¿Con qué objeto solicitó la palabra, diputado Dionisio Meade?

El diputado Dionisio Alfredo Meade y García
de León (desde su curul):

Para contestar alusiones personales.

La Vicepresidenta:

Tiene usted la palabra para contestar alusiones personales, diputado Dionisio Meade.

El diputado Dionisio Alfredo Meade y García
de León (desde su curul):

Muchas gracias, compañeros diputados:

No perderé mi tiempo en tratar de convertir la tribuna en una arena personal, porque creo que esta tribuna esencialmente tiene que utilizarse para pronunciar argumentos que respondan con hechos a las circunstancias a las que nos enfrentamos.

972, 973 y 974

 

Creo que vale la pena, en primer lugar, subrayar que la propuesta que se presentó en materia de deudores, y así lo señalé, no fue una propuesta personal; una propuesta que muchos estuvimos detrás de ella y entre varios las aprobamos y quiero señalar y subrayar que yo dije que nuestro partido lo anunció en su posicionamiento desde agosto de 1998, como una condición esencial para resolver los problemas que habían detrás, de los problemas financieros y de las iniciativas que entonces discutimos.

Señalo también, y lo subrayo que haber resuelto el problema de los deudores no es la explicación que hay detrás de que las tasas de interés hayan bajado. ¡Soy economista, no podría sostener una cosa tan absurda! Lo que sí subrayo es que el éxito de las políticas económicas que se han adoptado, muchas de ellas con el voto en contra del PAN, en esta misma Cámara, son las que han contribuido a resolver la problemática económica y las que están consolidando al país en el sendero de crecimiento en que hoy nos enfrentamos y por el que hoy estamos cursando.

Señalo también, y así lo dije aquí, que el avance en los programas de los deudores no ha sido la solución integral. Pero lo que si subrayamos, y entonces dijimos y quiero aclararlo, no soy de las personas a las que me hacen mis documentos y sí participé en todo el proceso de negociación de las leyes financieras, a diferencia de otros que utilizan la tribuna para denostar y no participaron en cambio en esos grupos.

Yo creo en consecuencia que lo que hay que dejar hablar son a los hechos. Los hechos reconocen que se abatió el número de deudores emproblemados. Son las cifras de los banqueros, efectivamente; son los que tienen los créditos registrados y si ellos dicen "que es 1 millón ciento y pico de mil contra 1 millón 300 mil", pues hay que reconocer que ésas son las cifras que ellos expresan.

Entonces me parece que eso es lo que hay que subrayar en relación a ese tema y por otra parte quiero recordar, porque éste es un asunto que sí se ventiló aquí en diciembre, que si hubiéramos recogido la propuesta que presentó el partido que me precedió en el uso de la palabra, del cual es miembro el diputado que me precedió, respecto a los condicionamientos en el ejercicio de los recursos del IPAB, entonces si estaríamos presentando una situación muy diversa que no tendría nada qué ver ni con el grado de inversión que se les ha otorgado, habríamos vuelto el manejo de la deuda condicionamientos políticos, estaríamos como país bananero, las tasas de interés se habrían elevado sensiblemente y en consecuencia no estaríamos enfrentando la situación que hoy consolida una transición sexenal sin crisis y que probablemente sea la que molesta al diputado que me precedió, ¡porque su partido apostó a que la transición no tendría esas características y lo único que lo puso en riesgo fue el condicionamiento del IPAB que propusieron el año pasado!

En consecuencia, reitero, nosotros vamos por el futuro del país y no estamos adoptando ni proponiendo política que lo pongan en riesgo.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Había solicitado la palabra para rectificar hechos el diputado Joaquín Montaño Yamuni. Preguntaría si usted declina para que participe el diputado Buganza.

El diputado Joaquin Montaño Yamuni
(desde su curul):

Me programa después de él, por favor.

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Gerardo Buganza, para rectificar hechos.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón:

Gracias, señora Presidenta:

Simplemente le voy a decir: ¡usted no participó, y se lo aseguro, en las negociaciones, usted no estuvo!, ¡y le voy a decir lo que usted hace: usted hace lo que su jefe, el ujier que manda a todos ustedes les dice qué hagan: simplemente levantarán el dedo cuando les diga y lo declinarán cuando también se los mande! ¡Eso es lo que son ustedes, ustedes obedecen precisamente a un jefe todopoderoso! ¡Eso es lo que hacen!

Gracias.

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Joaquín Montaño Yamuni, hasta por cinco minutos.

El diputado Joaquin Montaño Yamuni:

Con su permiso, señora diputada Presidenta.

En el problema de la cartera vencida y relacionada con el programa Punto Final, yo diría que el problema de fondo no ha sido atacado en forma efectiva, en forma eficiente y no ha sido atacado por la autoridad financiera precisamente por esa falta de sensibilidad política que tiene para atender los reclamos de la sociedad.

No se trata de ir a la Secretaría de Hacienda a proponer un programa más que venga a beneficiar a los poderosos o al sistema bancario, se trata de resolver el problema precisamente el que tiene necesidad de resolverlo para seguir reactivándose en la economía y poder llevar el sustento a su casa.

El problema de la cartera vencida yo diría que se ha agravado aún más precisamente por esta falta de sensibilidad de la Secretaría de Hacienda. Porque yo he visto en todos los diarios del país y ustedes también los han visto, que los juicios, los embargos, los remates, siguen a la orden del día y se han incrementado y las adjudicaciones, los lanzamientos, también y organizaciones que han estado pendientes de este lacerante y agudo problema de los pasivos financieros han estado defendiendo esta situación.

Pero no es oportuno venir a esta tribuna a decir que el programa Punto Final ha propiciado un crecimiento económico. ¿Cuál crecimiento económico, si estamos viendo que los empresarios, los agricultores, los industriales, están quebrados, están endeudados hasta la médula? Y resulta una monumental irresponsabilidad del Gobierno Federal permitir esta situ ación.

Yo diría que más que el programa Punto Final tendríamos que irnos al fondo del problema y el fondo del problema radica precisamente en la reactivación económica de las empresas, dar...

La Vicepresidenta:

Permítame un momento.

El micrófono para el diputado Guillermo Barnés. ¿Con qué objeto solicita el uso de la palabra, diputado Barnés?

El diputado Guillermo Barnés García
(desde su curul):

Señora Vicepresidenta, por su conducto preguntarle al orador si me acepta una pregunta.

La Vicepresidenta:

¿Acepta usted la pregunta del diputado Barnés?

El diputado Joaquin Montaño Yamuni:

Adelante, señor diputado.

La Vicepresidenta:

Adelante.

El diputado Guillermo Barnés García
(desde su curul):

Señor diputado, usted acaba de mencionar que no hay crecimiento económico. ¿No ha leído usted la tasa de crecimiento del 4.5% actualmente que se está viviendo, la del 4% del año pasado o lo niega usted?

El diputado Joaquin Montaño Yamuni:

Las cifras, diputado, se pueden maquillar. ¡Permítame!, cuando ha estado aquí el Secretario de Agricultura y nos dice que hay un crecimiento en el campo, ¿está habiendo un crecimiento en el campo de golf o en un campo color de rosa? ¡Yo no creo en las cifras que proporciona la Secretaría de Hacienda, discúlpeme, porque son cifras maquilladas!

En primer lugar le hemos demostrado nosotros a los secretarios que han venido a comparecer en esta tribuna, que lo que están manejando ellos en cifras resulta incomprensible, inconcebible para todas las organizaciones que exactamente, inclusive las del PRI, están pidiendo una rectificación de esa política económica.

La Vicepresidenta:

Adelante, con el tiempo del diputado Montaño.

El diputado Joaquin Montaño Yamuni:

Bien, el problema de fondo es la reactivación económica. No habrá una respuesta adecuada al problema de los pasivos financieros si no hay rentabilidad en las empresas. No perdamos el tiempo en programas de esta naturaleza, es tener el dinero del fisco, tener el dinero del presupuesto y tirarlo a la basura. Mientras no tengamos un cambio de política económica en este país, no podremos aspirar a resolver el problema de la cartera vencida y no diría yo cartera vencida, yo diría la más grave aún, la cartera que aterroriza a todos los empresarios, que es la cartera litigiosa, porque también la legislación ahora resulta que los señores banqueros junto con el Gobierno Federal están muy apurados...

La Vicepresidenta:

Diputado Montaño, permítame un momento, por favor.

¿Con qué objeto solicita el uso de la palabra diputado Barnés?

El diputado Guillermo Barnés García
(desde su curul):

Señora Vicepresidenta, por su conducto preguntarle al orador si me permite una pregunta.

La Vicepresidenta:

¿Acepta usted la pregunta?

El diputado Joaquin Montaño Yamuni:

No, yo no le permito preguntas. Voy a concluir.

La Vicepresidenta:

No la acepta.

Adelante.

El diputado Joaquin Montaño Yamuni:

Yo diría que ahorita están muy apurados los señores banqueros y el Gobierno Federal, para que se autorice aquí una legislación de garantías, una legislación que lo único que falta es ponerle la otra esposa a los deudores de la banca y esto yo creo que no lo puede permitir esta legislatura, esta soberanía.

Ahorita lo que tenemos que reafirmar, lo que tenemos nosotros que entender, es que el Presidente de la República tiene que girar el rumbo de la política económica, dándole el entorno adecuado y la armonía a las empresas, a los agricultores, a los industriales, para que con la rentabilidad puedan disponer ellos del pago de los pasivos financieros. ¡La cartera litigiosa, la cartera maquillada, la cartera redocumentada y la cartera vencida, son precisamente ese bastión que tiene el gobierno neoliberal para tener atada a la planta productiva nacional!

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias, señor diputado.

975, 976 y 977

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (II)

La Vicepresidenta:

El siguiente punto del orden del día es sobre la denuncia de juicio político en contra de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal.

Tiene la palabra para presentar este tema el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla:

Con su venia, señora Vicepresidenta; compañeras y compañeros diputados:

No vengo a advertir sobre el contenido de la denuncia de juicio político que el pasado 23 de marzo presentó un ciudadano para darle trámite, de conformidad con los artículos 109 y 110 constitucionales y los derivados de la ley reglamentaria.

Esto será objeto de que se desahogue en los términos en que lo preconiza precisamente la legislación aludida. Independientemente de la responsabilidad que se le advierta a la señora Robles sobre estos 3 mil millones de pesos que según el denunciante faltan en el erario del D.F., yo vengo a advertir sobre otros hechos que implican también actos u omisiones graves que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales del D.F.

Adviértase, independientemente del discurso polarizado e incongruente, que por un lado el PRD en sus documentos fundamentales establece que la ley y no la arbitrariedad y menos aún la impunidad debe regir las relaciones entre el Gobierno y los ciudadanos. ¿Qué ha sido la ley lo que les hizo precisamente incendiar e iniciar el problema en la Universidad y después ver cómo se les desbordaba éste de las manos? ¿Qué ha sido el cuidado por el orden y por la ley y por la vigencia de las instituciones lo que les ha permitido hoy por hoy advertir una incongruencia entre la actuación de la Procuraduría General del D.F. y lo que dice por otro lado la Comisión de Derechos Humanos del propio Distrito Federal? ¿Qué no hay incongruencia entre el postulado que debe seguir una distinguida integrante del PRD ahora Jefa de Gobierno del D.F. y lo que vemos en los hechos? ¿Qué acaso hace unos días nosotros compañeras y compañeros diputados no nos vimos ante la imposibilidad de entrar a la Cámara de Diputados secuestrada por un grupo de ciudadanos cuyos derechos, cuyas exigencias legítimas o no era precisamente la forma de invocar?, no se puede ejercer un derecho o invocarlo a través de la violencia y mucho menos a través del secuestro de las instituciones.

¿Qué la forma en que la Jefa de Gobierno del D.F. independientemente de la denuncia que tiene ante la instancia correspondiente de la Cámara no incurre en severos perjuicios al interés público fundamental del D.F. cuando no ordena que intervenga la fuerza pública para liberar a una institución como la Cámara de Diputados? ¿Qué es verdaderamente velar por la seguridad pública y la de las instituciones el ver que un grupo de ciudadanos nos impidan a los diputados entrar a nuestro recinto? ¿Qué es cumplir con su obligación el hecho de permitir que un grupo de manifestantes del Consejo General de Huelga de la Universidad que partía de Coyoacán se detuviera en la casa de uno de los más egregios juristas de México con quien se puede estar de acuerdo o no pero es una voz que siempre ha salido en favor del decreto y de la legalidad del México para intimidarlo a través de vejaciones y de la comisión de diversos delitos?

Pasaron frente a la casa de Ignacio Burgoa Orihuela y le arrojaron vísceras de cerdo y le arrojaron ratas muertas, le pintarrajearon la casa y ¿eso es el derecho de tránsito? ¿ésa es la garantía individual del libre tránsito y la garantía individual de libre expresión y de manifestación de ideas? Pues, ¿en qué país vivimos compañeras y compañeros diputados?

Cuando, además se tiene el testimonio de dos agentes de la Secretaría de Seguridad Pública que dice: nosotros no podemos actuar porque estamos aquí solamente para proteger la integridad de los manifestantes, pero no podemos intervenir para efecto de evitar que se pintarrajee la casa de Burgoa ni que se le arroje, como se le arrojó, una serie de elementos insultantes.

La señora Rosario Robles está incurriendo en actos y en omisiones que implican o redundan un perjuicio a los intereses públicos fundamentales del Distrito Federal y éstos, por si no lo saben algunos de los compañeros que exigen tema, debo decirles que sí actualiza la hipótesis normativa del 109 y 110 como para poder establecer una denuncia adicional de juicio político en contra de la señora Jefa de Gobierno del Distrito, de tal suerte que es inadmisible y como universitario, como presidente de los egresados de la Facultad de Derecho, como diputado federal, desde esta tribuna hago una denuncia severa en contra de estas omisiones en que ha incurrido la señora Robles... y además, la responsabilizo de lo que le pueda ocurrir en su integridad física, patrimonial o familiar a Ignacio Burgoa Orihuela o a Raúl Carrancá y Rivas, que han salido permanentemente a defender el orden y el derecho.

Es evidente que se trata de intimidar y de acallar estas voces; no lo vamos permitir. Ustedes piensan que los que egresamos de la Facultad de Derecho somos legos en el tratamiento de nuestros derechos, cómo defenderlos y cómo invocarlos,... se equivoca la señora Robles. Es un llamado respetuoso para que cumpla con su deber, no es posible sustituir a la norma y al orden institucional por intereses de carácter eminentemente electoral.

La señora Robles lo que está haciendo en este momento es anunciar una serie de acciones que pretenden inflar y hacer brillar sin conseguirlo, un capital político que en las urnas se va a desinflar.

Simplemente, por lo pronto, advierto que es necesario que en el Distrito Federal las instituciones y los ciudadanos volvamos a la normalidad de la ley y no va a ser con los actos en que ha incurrido la señora Robles como va a ocurrir esto, simplemente y por si no hubiese asesores que le recordaran, con mucho gusto le decimos que es muy recomendable que lea la base segunda del artículo 122 fracción II inciso e y el artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para que ella pueda interpretarlos con corrección y con sindéresis, que es rectitud de pensamiento y en consecuencia estará en aptitud de cumplir con su obligación.

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra para hablar sobre el mismo tema, el diputado David Ricardo Cervantes Peredo, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado David Ricardo Cervantes
Peredo:

Gracias, compañera Vicepresidenta:

Lo primero que valdría la pena preguntarle al diputado que me antecedió, es si acaso hay congruencia entre lo que plantearon como tema para discusión y lo que él vino a decir aquí, porque nada tiene que ver lo que vino a decir aquí el diputado con el tema que apuntaron en la agenda política.

Lo segundo, es que lo recomendable y lo advertible para el propio diputado y para su fracción, es que por lo menos le dieran una lectura rápida a la denuncia que fue presentada por el ciudadano Moya, sobre la solicitud de juicio político y de una simple lectura podrían ustedes darse cuenta que el documento que se presenta, los argumentos que se exponen, no tienen ningún sustento, ni siquiera se apegan a lo que señala la Constitución para solicitar el juicio político.

Entonces ustedes, al darle la importancia que vino aquí a decir el diputado a esta denuncia, pues evidencian que ni siquiera la han revisado, que no saben ni siquiera de lo que se trata, que no saben ni siquiera que la cantidad de la que habla el denunciante de una presunta falta de 3 mil millones, esa cifra no aparece por ningún lado en el documento real del despacho que llevó a cabo la revisión sobre los procedimientos y el funcionamiento administrativo de la Contraloría que ni siquiera se trata de una auditoría.

Y lo recomendable también para el diputado, sería que pudiera haber estado más al tanto, más a tiempo de las discusiones y los debates sobre los asuntos que aquí vino a plantear, porque son asuntos que han sido ampliamente debatidos, que han sido de interés público, que se han pronunciado los sectores al respecto, que se han pronunciado instancias del Gobierno también y que lo que viene a decir aquí está totalmente fuera de contexto y totalmente apartado de todo lo que fue dicho, discutido, en su momento.

Y si tanto le preocupa sobre las responsabilidades de los funcionarios públicos, ¿por qué no sabilidades que tienen funcionarios públicos de su partido, por ejemplo en el caso de la UNAM, al que se refirió usted? El problema de la UNAM y la responsabilidad principal sobre el conflicto generado en la UNAM es precisamente responsabilidad de un funcionario público de su partido, del Presidente de la República y del rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Y si tanto le preocupan estas responsabilidades, ¿por qué no viene a hablar aquí entonces de asuntos en donde sí hay denuncias seriamente presentadas, como es el caso de su compañero también, Espinosa Villarreal? ¿Por qué no viene a hablar aquí de muchos otros asuntos que sí tienen, que sí cuentan con denuncias presentadas con responsabilidad y apegadas a la ley e incluso en las que están interviniendo instancias que están a su cargo, como todos los delitos cometidos por muchas personas de su partido? Algunos prófugos, por cierto.

Entonces nos parece verdaderamente irresponsable, por un lado, que le den validez, que le den importancia a una denuncia que presenta un ciudadano, que por lo demás nos sorprende que no conozcan los antecedentes, porque este ciudadano participó también en otro asunto relacionado con responsabilidad de servidores públicos cuando Orozco Loreto fue delegado y que se utilizó a esta persona que presenta esta denuncia para distraer, para desviar la investigación en donde era responsable precisamente Orozco Loreto y donde resultó que se sancionó a un subdelegado de la Delegación Cuauhtémoc, tal vez amigo de alguno de ustedes, Ricardo Rodríguez, y que esta persona fue dada de baja del Instituto de Cultura de la Ciudad de México porque en sus tiempos libres se dedicaba a engañar a las personas que presentaban denuncias en la Contraloría, ofreciendo sus servicios como abogado.

Y entonces, una persona con esta calidad moral que presenta esta denuncia y que la presenta con estas características y que ustedes estén dándole siquiera la mínima fiabilidad, nos parece algo verdaderamente irresponsable.

Y nos parece irresponsable también presentar un punto en la agenda política, en donde aparentemente podría ayudar a ir desahogando este asunto y contribuir a que la subcomisión de examen previo pudiera tener también elementos dichos aquí en tribuna para su valoración, que evidentemente será de desechar esta denuncia y entonces presentar aquí una serie de elementos, de argumentos que no tienen nada qué ver con el tema y que simplemente se utiliza el tiempo de todos nosotros para escuchar cosas que, como usted lo dijo, valdría la pena que revisaran ustedes mismos las leyes que usted mismo señaló, para advertir que en ningún caso se incurre en responsabilidad como usted lo señala.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra para hablar sobre el mismo tema, el diputado José Espina von Roehrich, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El micrófono para el diputado Jaime Moreno Garavilla, por favor.

¿Con qué objeto solicita la palabra, diputado?

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla
(desde su curul):

Para contestar alusiones personales, Presidenta, si es tan amable.

La Vicepresidenta:

Con mucho gusto lo anotamos.

El diputado José Espina von Roehrich:

Con su permiso, señor Presidente, señoras y señores legisladores:

Efectivamente, el tema que fue inscrito en el orden del día, es el de comentario en torno a la denuncia presentada de juicio político en contra de la señora Rosario Robles.

Al margen de lo dicho o dejado de decir por el primer orador, creo que hay que entrar en materia para conocer lo que se está presentando como denuncia en contra de la señora Rosario Robles y segundo, no nos corresponde a nosotros, diputado Cervantes, el emitir juicio sobre esta demanda; corresponde a las instancias correspondientes, sea la subcomisión de examen previo o sea la sección instructora la que determinará si procede y después, en su caso, las autoridades judiciales.

978, 979 y 980

Con fecha 23 de marzo, el señor José Luis Moya, quien por cierto presentó, junto con algún compañero de su partido, en el año de 1993, una denuncia penal en contra de funcionarios del gobierno del Distrito Federal y que sí procedió. Entonces creo que la calidad moral no tiene por qué ponerse aquí en duda del señor Moya.

Presentó el 23 de marzo esta solicitud de demanda de juicio político contra la licenciada Rosario Robles Berlanga, señalando como razones la violación grave a la Constitución, por el manejo indebido de fondos de recursos federales y especialmente de la hacienda pública del Distrito Federal.

Segundo: por los actos y omisiones de los servidores públicos a su cargo, especialmente de los de la Contraloría General del gobierno del Distrito Federal y por el daño encubierto y causado a la hacienda pública del Distrito Federal.

Tercero: por el mal despacho ante la responsabilidad de gobernar y combatir la corrupción, permitiendo la impunidad en su administración y cuarto: por la violación sistemática, ya grave, a los planes, programas y presupuestos de la administración pública del Distrito Federal y las leyes que determinan el manejo de dichos recursos económicos.

Esta denuncia se presenta con base en una revisión que mandó a hacer el licenciado Gastón Luken Garza, entonces contralor general del Distrito Federal, a una empresa de contadores públicos Del Barrio y Compañía.

Del informe presentado por esta empresa, contratada por el señor Luken y cuyo informe se le entregó a él el 15 de octubre de 1999, se concluye lo siguiente: que de 129 unidades administrativas ejecutoras de gasto, que conforman el sector gubernamental del gobierno del Distrito Federal, solamente se cuenta con 42 contralorías, con las cuales solamente se puede cubrir un 32%. Es decir, que anualmente sólo se pueden fiscalizar el 32% de los recursos del gobierno del Distrito Federal.
Segunda observación: al 30 de junio de 1999, fueron turnados 913 expedientes a la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades. Dichos expedientes daban un importe de 2 mil 282 millones de pesos, pendientes de solventar.

Tercero. La observación 14 de dicho informe, señala que 4 mil 436 observaciones con un importe de 446 millones de pesos, también están pendientes de solventar.

En una siguiente observación, se establece que 1 mil 251 observaciones, del Programa de Auditoría Externa de Obra Pública en 1998, incluyeron 360 observaciones por sanciones deductivas, por atraso de obra y a la supervisión, por el orden de 278 millones de pesos.

Es la suma de tres cantidades, lo que arroja el total de 3 mil 6 millones de pesos, simple cuestión de una suma aritmética.

Adicionalmente, el actual contralor del Distrito Federal, el señor Alazraky, presentó la semana pasada su informe ante la Asamblea Legislativa y en dicho informe el señor contralor reconoce que el desarrollo de las labores de la Contraloría General, ha permitido detectar que las unidades administrativas carecen de controles internos adecuados, lo que ha ocasionado incumplimiento de manera recurrente. A ello se debe que el número de observaciones emitidas por los órganos de fiscalización permanezca casi constante en los ejercicios fiscales.

Señala en dicho informe el señor Alazraky, que en cuanto a las deficiencias relevantes detectadas en la administración, cabe mencionar las siguientes: problemática de registro y control en los sistemas contables, problemática de registro presupuestal y control del gasto en algunas secretarías y delegaciones, incumplimiento e irregularidades respecto de obligaciones fiscales, inversiones financieras en desapego a la normatividad, incumplimiento e irregularidades en la contratación, registro y seguimiento de obra pública y adquisición de bienes, inconsistencias e irregularidades en el otorgamiento de créditos y recuperación de carteras.

Señala en su informe que en los trabajos de esta dirección durante 1999, atendieron 4 mil 165 observaciones, quedando pendientes de atender, 5 mil 37, por un importe de 15 mil 860 millones de pesos. Y aunado a esto en materia de auditoría externa, fueron atendidas 690 observaciones y quedaron pendientes otras 980 por 417 millones.

Y añade, respecto al trabajo realizado en materia financiera y presupuestal de 21 entidades paraestatales, se atendieron 333 observaciones, quedando pendientes 316 por un total de 5 mil 345 millones. Este es el informe del señor contralor del Distrito Federal; estos tres rubros se traducen en un importe observado y no comprobado por otros 21 mil millones de pesos, lo que corresponde aproximadamente al 30% del presupuesto anual.

Con esta información presentada por el controlar del Distrito Federal, el señor Moya, amplio su demanda el pasado 3 de abril.

¿Cuáles podemos señalar como las conclusiones de las auditorías practicadas a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal? Que de las observaciones y de las investigaciones realizadas, estas observaciones ascienden a más de 24 mil millones de pesos sin comprobar. Si esta situación es por supuesto de por sí grave para la hacienda pública del Distrito Federal, el problema no se agota aquí, pues trae consigo mayores consecuencias como las siguientes:

Primero. Rezago importante en la solventación de las observaciones, 57% de ellas no han sido atendidas y tienen una antigüedad mayor a un año.

Segundo. La irrecuperabilidad de recursos económicos, con motivo de observaciones detectadas, en perjuicio del patrimonio del gobierno del Distrito Federal.

Tercero. La posibilidad de nulificar alguna acción legal en contra de las personas responsables de la comisión de ilícitos e irregularidades, provocando impunidad de los infractores.

Todo lo anterior, acredita la violación sistemática y grave a planes, programas, presupuestos y normatividad de la Administración Pública del Distrito Federal y las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos.
Estos son los hechos sobre los que se sustenta esta demanda de juicio político y ante la gravedad de lo contenido en ella, nos parece que con responsabilidad la Cámara de Diputados y concluyo con esto, señora Presidenta, tenemos que actuar de inmediato, con objetividad y con estricto apego a derecho, para que se deslinden responsabilidades y se puede impedir un mayor daño a la hacienda pública del Distrito Federal y en consecuencia a todos los que habitamos esta ciudad capital.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

A usted. Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Pablo Gómez Alvarez:

Señoras diputadas y señores diputados:

Es realmente asombroso que el preopinante venga aquí a hacerse eco de una denuncia presentada por un ex servidor público de la Ciudad de México que acusa al contralor del Distrito Federal, que no es sujeto de juicio político en el Congreso de la Unión. Se hace eco de la siguiente denuncia que está dirigida a la Jefa de Gobierno del Distrito Federal, por actos y omisiones de los servidores públicos a su cargo, especialmente los de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, partiendo de su contralor y su ex contralor:

"Por supuestas violaciones sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la administración pública y las leyes que determinan el manejo de recursos económicos federales del Distrito Federal que ocasionaron funcionarios de nivel medio y alto..."

Pero no dice cuáles, quiénes.

"Que fueron auditados por la Dirección General de Auditoría y encubiertos por el ex director de legalidad y responsabilidades, ambos de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal..."

La denuncia no va dirigida a la Jefa de Gobierno, sino a servidores públicos, la mayoría de los cuales no son identificados por el denunciante; pero aunque lo fueran, esa denuncia no es materia del Congreso, dentro de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y con apego a la Constitución, en el apartado referente a la responsabilidad de los servidores públicos.

Quien inició este procedimiento de juicio político, toma en efecto un informe presentado por el contralor del Distrito Federal y el contralor del Distrito Federal lo que dice es la verdad.

Dónde están los problemas para el buen desempeño de la Contraloría, con el propósito de que se tomen medidas para mejorar la Contraloría. El hace la denuncia de las cosas que considera que es necesario atender, el propio contralor. No se engaña ni se presenta ante la Asamblea al estilo PRI, a decir que "todo está muy bien, que nunca habíamos estado mejor y que todo es perfecto". Sino que recurre a la crítica de la propia función pública, de una lucha en la que está empeñado este Gobierno de la capital para evitar justamente que los servidores públicos estén fuera de control; porque la lucha contra la corrupción en el gobierno del Distrito Federal ha sido algo tremendo; era una de las áreas de la administración pública en el país más corrompidas y esa pelea ha sido frente a todos los grupos de los intereses creados.

Hubo servidores públicos a los cuales han agarrado con las manos en la masa. Y ese mismo día hay un paro en la dependencia, una manifestación, una ocupación de la Secretaría donde está ubicada la dependencia para exigir que cesen al director, que fue el que organizó la operación para agarrar al funcionario con las manos en la masa, no para que saquen de la cárcel al que ya metieron, sino para que no sigan metiendo a otros. Estas cosas se ven en la Ciudad de México.

Yo pienso que antes, diputado, de dar por buenas las cosas que dice el denunciante, primero debería hacer un análisis de que no son cargos contra la Jefa de Gobierno... término.

La Vicepresidenta:

Diputado Gómez ha concluido su tiempo.

El diputado Pablo Gómez Alvarez:

Termino, termino ya. Primero, debería de hacerse cargo de que no son acusaciones contra la Jefa de Gobierno. Segundo, debería de hacerse cargo del informe original del contralor de lo que se está haciendo y de la auditoría que se hizo. Debería de hacerse cargo de la manera en cómo desde la Contraloría del D.F. se está luchando contra eso, para no hacerse eco de cualquier denuncia. Y respecto a lo que dijo el PRI no tengo nada que agregar, porque el PRI no vino a referirse al asunto del juicio político, aunque así lo agenda en el orden del día sino que habló de otras cosas. Por cierto, señor Burgoa, no es ningún insigne...

La Vicepresidenta:

Diputado Pablo Gómez le pido atentamente concluya.

El diputado Pablo Gómez Alvarez:

Modérese, ¿no?

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado José Espina, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Jose Espina von Roehrich:

Con su permiso, señora Presidenta:

Diputado Pablo Gómez, yo no le estoy haciendo eco de lo que está establecido en la demanda, aquí se anotó para el orden del día de hoy, comentarios sobre la demanda de juicio político y en vista de que el diputado del PRI no hizo comentarios, yo simplemente describí en qué consiste la demanda presentada por el señor Moya y no estoy emitiendo juicio alguno sobre este planteamiento. Y la posición, la po sición que ha sostenido el Partido Acción Nacional, es precisamente que este caso, como el de Espinosa Villarreal y todos los demás que han ingresado a la Cámara de Diputados sean abordados con toda responsabilidad, con toda objetividad y con estricto apego a los procedimientos legales...

981, 982 y 983

La Vicepresidenta:

Permítame diputado Espina, permítame un momento, por favor ¿Con qué objeto solicita el uso de la palabra diputado Gómez?

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

¿Si me permite una pregunta?

La Vicepresidenta:

¿Acepta usted diputado Espina?

El diputado Jose Espina von Roehrich:

Con mucho gusto.

La Vicepresidenta:

Adelante.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Diputado Espina. Yo no dije que usted había venido a apoyar al denunciante, sino a hacerse eco. El eco no agrega nada, el eco sólo repite lo que alguien dijo, usted como eco repitió lo que dice el denunciante. Pero antes de repetir, no le parece a usted que lo mejor es y ésta es la pregunta, averiguar y sobretodo concurrir al proceso y en eso estamos de acuerdo, que se tiene que abrir en esta Cámara y que la propia Jefa de Gobierno le está urgiendo a la Cámara para que lo lleve, que es la subcomisión de examen previo y comisiones unidas de Gobernación y lo que resulte.

En eso estamos de acuerdo, pero ¿admitiría usted entonces que lo que ha venido a hacer aquí a la tribuna, es justamente hacerse eco del que movía el rayo láser del Monumento a la Revolución, que es el demandante?

El diputado Jose Espina von Roehrich:

Con su permiso, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Adelante.

El diputado Jose Espina von Roehrich:

Yo vine aquí a describir el contenido de la denuncia, no, no estoy de acuerdo con usted, simplemente fuí a describir el contenido de la denuncia para que sea conocido por los presentes en esta sesión y evidentemente, como usted lo ha señalado y en eso coincidimos, por supuesto que me he reunido de los documentos necesarios para conocer de esta problemática planteada ahí, pero también le digo que a pesar de poder realizar yo esa lectura y ese análisis de documentos, también asumo con responsabilidad que no me corresponde a mi ni condenar, pero tampoco señalar que no hay responsabilidad de parte de la señora Rosario Robles. Eso le corresponderá realizar, como ya lo he señalado aquí, a las instancias establecidas conforme a nuestra normatividad, para determinar si procede esta demanda de juicio político y lo mismo en el caso de la señora Robles, como en el caso de Oscar Espinosa y en todos los demás.

Yo creo que eso es lo que estamos necesitando, que esos casos sean tratados en su ámbito estricto de competencia jurídica y que deje de darse ya, por parte de todos, el manejo político, el manejo partidista, el manejo electoral con que desgraciadamente se ha caído, para mal de toda la sociedad mexicana, este tipo de asuntos, politizar los asuntos jurídicos y judicializar la política y las elecciones.

Gracias.

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Omar Alvarez Arronte, hasta por cinco minutos.

El diputado Omar Alvarez Arronte:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Tal parece que aquí el diputado Pablo Gómez está atrofiado por el síndrome Del Villar. El testigo Valencia era un testigo confiable cuando lo tenía a su servicio la Procuraduría Judicial del Distrito y ahora, cuando cambia su declaración, ¡ah!, entonces es inconfiable.

Les acaban de demostrar que los diputados del PRD, haciendo eco de una denuncia de Luis Moya, en ese momento si era confiable, ¡ah!, ahora ya no es confiable. ¿Es amnesia o es un síndrome que tal parece que les está pegando a todos los del PRD?

Aquí hay algo más grave que un juicio político, es la descomposición total del gobierno del Distrito Federal. El documento en el que se sustenta esta denuncia es una auditoría al órgano interno de control, una auditoría de legalidad y responsabilidad de evaluación y diagnóstico de los órganos preventivos de control, los que tienen la responsabilidad de vigilar que los recursos públicos del gobierno de la ciudad no se utilicen con fines políticos, como desgraciadamente sucede acá en esta Ciudad de México.

Ahí está muy claro; en la dirección general de legalidades y responsabilidad hay 170 aviadores, además del problema que existe con los mandos medios. Ya sabemos que para el PRD no es necesario tener título para ser funcionario o diputado, pero ninguno de los mandos medios está titulado ni conoce de la experiencia del trabajo de la prevención en el órgano interno de control.

Ahí hay un quebranto, ahí hay un quebranto señalado claramente. Por supuesto que no hay una denuncia al contralor ni juicio político al contralor diputado Gómez, eso está muy claro. Es una auditoría externa al órgano interno de control, en donde más del 60% de las entidades de la administración pública no están vigiladas y ahí hay un quebranto en donde el mismo contralor reconoce que hay irrecuperabilidad ya de esos recursos, más de 3 mil millones en el rubro de obra pública.

Pero yo hablo de una descomposición total del gobierno. Si a esto le sumamos lo que le ha sucedido a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Ciudad de México, en donde hay denuncias por corrupción y que después de haberle hecho la vida imposible a la contralora, la contadora Aracely Pittman y meter una empleada de uno de los diputados de la Asamblea, ¿quién va a vigilar, quién va a vigilar que no se roben los recursos los funcionarios del gobierno de la ciudad? Pues nadie. Tienen utilizados a los organismos de control interno como una oficina de brigadas de campaña. Eso es lo que está plasmado en ese documento diputado Gómez.

Si a esto le sumamos la denuncia que existe por los grupos parlamentarios del PRI, del PAN y del Verde Ecologista, en donde el endeudamiento que se aprobó en 1998 de los 7 mil 500 millones, ahí están los documentos en el mismo informe de labores, tanto del jefe de gobierno en ese momento, como de la actual Jefa de Gobierno, en donde no utilizaron los recursos para las obras que vinieron aquí a sustentar con proyectos, con proyectos que aquí nos presentaron y nos solicitaron la aprobación de esos recursos. Hay un quebranto ahí de 5 mil 700 millones; no sabemos en dónde están Está solicitada una auditoría al gobierno de la ciudad y por supuesto que la vamos a impulsar.

Aunque decía por acá el diputado del PRD, ¿que a qué se refería el diputado Moreno Garavilla? El habla del secuestro que sufre la Ciudad de México, el secuestro a la UNAM, el Mexe, las fuerzas armadas que tienen en Xochimilco, los petardos y las bazuca que están armando, la UCD financiada por ustedes; a eso se refiere el diputado Moreno Garavilla. No tienen dinero para obras pero tienen dinero, como lo dicen sus diputadas: somos un partido político para desestabilizar el sistema político mexicano; nada más que el sistema político somos todos y ustedes a lo que quieren llevar a este país es al precipicio, ése es el asunto. A un juicio político por supuesto, el juicio político se lo van a llevar el 2 de julio, el juicio político ya lo tienen porque la Ciudad de México está cansada de ustedes que no saben gobernar, no están preparados más que para robar, para eso están preparados; para hacer mítines y plantones.

Solamente y ya para finalizar les quiero decir una cosa: a la Jefa de Gobierno le dan risa los juicios políticos; vamos a tomarle la palabra al diputado Gómez, que presente su renuncia la Jefa de Gobierno y que venga a hacer frente a su juicio político.

Muchas gracias, diputados.

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra para contestar alusiones personales, el diputado Jaime Moreno Garavilla.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla:

La ignorancia no sustituye a la intención.

Yo quisiera que hubiese tiempo suficiente aquí para esclarecer muchas de las dudas que evidentemente se han planteado, pero no es el lugar.

Yo creo que es importante advertir que efectivamente, la sustanciación de un juicio político inicia como se sabe, en la subcomisión de examen previo; no es éste el sitio para venir a determinar si procede o no. No es éste el momento ni la instancia para culpar, para sentenciar o para derivar responsabilidades. Lo que sí es momento propicio para denunciar ante la ciudadanía la serie de actos y omisiones en que se está incurriendo en detrimento grave y en ocasiones irreversible, de la ciudadanía con un gobierno perredista al frente en el Distrito Federal.

Yo quiero decirles que es fundamental que entre todos salvaguardemos la imagen del servidor público, porque entre todos nosotros actualizamos la hipótesis del 108: todos somos servidores públicos.

Los servidores públicos somos susceptibles de que un dedo flamígero o una voz artera, intente destruir muchos años de carrera y eso sólo se hace con pruebas, eso solamente se hace una vez que hay pruebas que evidencien la responsabilidad de alguien; no se hace con denuncias y tampoco con pruebas, como lo evidenciamos el otro día en un programa de televisión que se transmite a nivel nacional, cuando se entrevistó al procurador Del Villar, cuando sostuvo: hay pruebas de que la Secretaría de Gobernación mando cámaras y micrófonos a un penal de Puebla. El señor tuvo que admitir que un funcionario de alto nivel lo pusiera en orden y le dijera: señor, así se llama la Secretaría del Estado de Puebla. Es que las pruebas las recogía en los pasillos a la hora de entrar a este programa. Si así él construye sus pruebas, imagínense cómo estarán las derivaciones en las actuaciones judiciales.

Y por el último, por el último orador solamente debo decir que es muy triste que venga, me refiero al último orador del PRD, que es muy triste que venga a intentar denostar a los brillos y a las trayectorias académicas de muchos años.

Yo debo decirle al distinguido, bueno, ya no tanto, diputado Gómez, que insigne significa preclaro y preclaro es emérito y Burgoa es emérito, ¡instrúyase!

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra para contestar alusiones personales, el diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez:

El diputado Espina pretende poner en el mismo nivel y comete un error, la denuncia de juicio político contra la jefe de gobierno de la Ciudad de México y la averiguación previa hecha por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en el asunto del peculado en la Oficialía Mayor del gobierno capitalino anterior.

No son cosas iguales en ningún aspecto. Se trata en primer lugar, en el de la Jefa de Gobierno, de una denuncia de juicio político. En el otro, en el de Espinosa, se trata de la intención del Ministerio Público de ejercer acción penal, de una averiguación ya integrada que ha durado años, son cosas de naturaleza distinta; nada que ver una cosa con la otra.

Ahora, vamos a las cosas éstas dichas aquí por un tal diputado Alvarez Arronte. El PRD no pide ni para diputados ni para funcionarios, título, porque la ley no lo señala. Y si este diputado quiere que los legisladores para serlo deban tener título, que presente una iniciativa de reforma constitucional y el Congreso se encargará de rechazársela porque eso sería una limitación del sufragio y de la soberanía popular. Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos. Lea la Constitución.

984, 985 y 986

Dice que no se utilizaron parte del financiamiento autorizado por el Congreso al Distrito Federal en el año de 1998.

Primero. La solicitud ya estaba planteada desde el gobierno anterior.

Segundo. El Congreso lo concedió.

Tercero. El que un gobierno no ejerza su tope de endeudamiento, no es una falta. Ojalá el Gobierno Federal no ejerciera 100% el tope de endeudamiento. No es obligatorio; es un máximo que se autoriza. Si no se ejerce todo porque no es necesario, ¿dónde está el quebranto? ¿De qué quebranto habla? Un gobierno que no pide prestado y se dice que hay un quebranto en la hacienda pública porque pide prestado menos de lo que pudo haber pedido prestado. Bueno, pues ésta es una cosa que no tiene sentido.

Ahora, habría que considerar la siguiente cuestión: las acusaciones de corrupción, que son muy viejas siempre se presentaron en la situación en la cual el Ministerio Público era del PRI. El Congreso era del PRI. No ha habido en este país un solo juicio político, nunca, nunca lo ha habido. Es el único país en donde no ha habido nunca un juicio político porque es el único país del mundo, en la versión priísta, en donde todos los servidores públicos sometidos a este régimen de responsabilidad han sido, en toda la historia, los mejores del mundo.

Tenemos el récord mundial. Ha habido en la historia reciente de México, un solo juicio de procedencia que lo mandó hacer el Presidente de la República para meter a la cárcel a Díaz Serrano.

De ahí en fuera todos los que gozan de fuero en este país y éste es el único país en donde no se le ha revocado el fuero para presentar a la justicia a ningún servidor público de alto nivel más que en una ocasión. Es otro récord mundial de la honradez y somos, al mismo tiempo, uno de los países más desprestigiados en el mundo, en el nivel de su gobierno, respecto de la corrupción.

Este es uno de los gobiernos, a nivel mundial, más desprestigiados y señalados como gobierno corrupto. Pero no hay la menor justicia. Y hoy que ven que el Ministerio Público se atreve a señalar a un Secretario de Estado como posible responsable del delito de peculado, entonces responden con bajeza, sin argumento; responden simplemente, con la difamación y contra la calumnia, cuando en realidad ahí ha estado el Gobierno y el Estado corrupto de México.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Guillermo Barnés, hasta por cinco minutos.

El diputado Guillermo Barnés García:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeros diputados:

En esa tribuna, desde hace muchos meses, hemos venido denunciando nuestra preocupación por el manejo financiero y administrativo del gobierno del Distrito Federal.

No es nuevo; llevamos muchas ocasiones en que lo hemos expresado como simple preocupación. Hoy nos encontramos ante una serie de denuncias producto de juicios y de demandas.

El diputado Espina lo explicó aquí perfectamente bien, con toda claridad.

Durante meses hemos hablado del mal, del poco profesionalismo en el manejo de los recursos. Como lo mencionó el diputado Gómez, sí, efectivamente no es delito, no es delito pedir prestado para no utilizar los recursos. Usted habló de 1998, lo cual tiene usted razón diputado Gómez. Pero olvidó mencionar 1999.

La Vicepresidenta:

Permítame un segundo por favor, diputado. ¿Con qué objeto, diputado Solano, solicita la palabra.?

El diputado Saúl Solano Castro
(desde su curul):

Para hacer una consideración en relación a la presencia del señor Moyao, que al parecer es asesor del diputado Espina.

Creo que está en un lugar que no le corresponde; ese lugar obviamente es de un diputado.

Pediría a esta mesa directiva que aplique las reglas en relación a la presencia de este señor aquí.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado Solano.

Le solicitamos atentamente a la Secretaría General vea la asistencia de la persona... que ya no es necesario porque se está retirando.

Continúe, por favor.

El diputado Guillermo Barnés García:

Muchas gracias, señora Presidenta.

Decíamos que el diputado Gómez olvidó mencionar lo que pasó en 1999.

En 1999 sí pidieron los recursos prestados; los dejaron en una cuenta de cheques. Pidieron el 31 de diciembre 3 mil millones, casi 4 mil 500 millones con Bancomer y Banamex. Eso se llama ineptitud en el manejo financiero.

Eso nos costó a todos los contribuyentes de esta ciudad más de 300 millones de pesos por mal manejo financiero, diputado Gómez. Eso es ineptitud y eso no podría yo decir que es corrupción, pero casi, por el manejo tan inepto que nos costó a todos.

Pero volvamos al tema, el tema es muy sencillo: sí se está solicitando y usted, el PRD aquí lo mencionó, solicitamos que se lleve a cabo la investigación, solicitamos las averiguaciones, solicitamos que la subcomisión de examen previo investigue a la Contraloría del Departamento, solicitamos que investigue por qué no existe una contraloría interna en la Contraloría General del Departamento, de acuerdo con el artículo 34 fracción XXX, de la Ley Orgánica del Departamento.

Solicitamos también...

La Vicepresidenta:

Permítame un segundo, por favor.

¿Con qué objeto solicita la palabra, diputado Gómez?

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Si el orador me acepta una pregunta muy rápida y concreta...

La Vicepresidenta:

¿Acepta usted la pregunta?

El diputado Guillermo Barnés García:

Yo le pediría que me dejara terminar mi argumento, señor.

La Vicepresidenta:

¿La acepta después, al terminar?

El diputado Guillermo Barnés García:

¡No!

La Vicepresidenta:

No. No la acepta.

Continúe por favor.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Nunca la aceptas.

El diputado Guillermo Barnés García:

Lo que estamos solicitando es que se lleve a cabo la investigación por parte de la subcomisión de examen previo para ver ¿por qué no existe la Contraloría Interna? ¿Por qué gozan de fuero y de discrecionalidad algunos funcionarios? Si es que gozan de esto, que se castigue, que se investigue y si no es el caso también que se aclare. ¡Esto es lo que estamos pidiendo aquí!

Ahora, la solicitud de juicio político nosotros sí somos los responsables de deteminarlo. No podemos determinar culpabilidades, pero debemos proseguir la investigación con base en la información que se proporcione, con base en la subcomisión. Tenemos que desahogar el procedimiento y eso es lo que pedimos. Nosotros no somos jueces, pero pedimos que se lleve a cabo este procedimiento conforme a la ley y al derecho.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado David Ricardo Cervantes, para rectificar hechos.

El diputado David Ricardo Cervantes
Paredo:

Compañera Presidenta:

Yo quiero hacer algunas precisiones sobre lo dicho aquí por el diputado Espina.

Primero. Yo no dije ni he propuesto al pleno que éste sea el espacio donde se lleve a cabo un juicio. Yo lo que dije es que si el diputado del PRI hubiera entrado al tema nos hubiera permitido, como ellos propusieron en el orden del día, hacer comentarios precisamente sobre la denuncia y verter algunas opiniones al respecto.

Usted dice que simplemente vino a describir lo que la denuncia dice y que se hizo de documentos que le permitieran también tener más elementos respecto a la denuncia. Pues valdría la pena que se hiciera de un documento que es muy importante. El documento fundamental al que hace referencia la denuncia es una supuesta auditoría elaborada por un despacho Del Barrio y Asociados.

Si usted revisa ese documento, el documento realmente existente, se puede dar cuenta, primero, que no se trata de una auditoría; se trata de una revisión del funcionamiento de los órganos de la Contraloría. Tampoco se refiere a los asuntos contables o de la Cuenta Pública. Y esta revisión fue solicitada precisamente por el contralor. Al no existir un órgano de control interno de la Contraloría, que por cierto esto fue aprobado por esta legislatura de la Asamblea Legislativa apenas en 1998 o sea, el que la Contraloría contara con un órgano de control interno y bueno, al no existir éste, el propio contralor solicitó la revisión para corregir las posibles anomalías en el funcionamiento interno.

Y si usted revisa también ese documento, se puede dar cuenta que en ningún momento existen observaciones a las que hace referencia el denunciante ni existen en el documento las observaciones a las que usted hace referencia y a las que hace referencia el denunciante.

Por lo tanto, no estamos cuestionando aquí si el denunciante o usted sabe sumar, sino estamos cuestionando lo que se presenta como prueba fundamental en la denuncia. Entonces a lo que hace referencia la denuncia es un documento que por lo menos se puede decir que es inexistente.

Luego las observaciones, y esto también para los diputados del PRI, a las que se hace referencia en la revisión que hizo el despacho y que no han sido solventadas, aproximadamente 50% de estas observaciones corresponden a la administración anterior, no a esta administración.

Y si también se revisa, y no necesita verse con demasiado cuidado la denuncia, la denuncia se hace y se solicita juicio político a la Jefa de Gobierno.

La Vicepresidenta:

Permítame diputado un momento.

¿Con qué objeto solicita la palabra, diputado Moreno?

El micrófono para el diputado Moreno Garavilla, por favor.

987, 988 y 989

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla
(desde su curul):

Si es tan amable, señora Presidenta, de anotarme para rectificar hechos.

La Vicepresidenta:

Con mucho gusto.

Adelante, diputado.

El diputado David Ricardo Cervantes
Paredo:

Gracias, diputado Garavilla.

Decía yo que si se revisa se está solicitando juicio político contra la Jefa de Gobierno, que no es en todo caso la funcionaria responsable de los supuestos actos a los que se refiere la denuncia y por supuesto tampoco es la responsable porque en el tiempo en el que supuestamente se cometieron estas anomalías la licenciada Rosario Robles no era la Jefa de Gobierno. Entonces valdría la pena, si se van a hacer comentarios como usted lo dijo y lo quiere hacer con responsabilidad, que se pudiera consultar por lo menos ese documento que se señala como prueba fundamental.

Y a los señores del PRI, que les preocupa tanto la responsabilidad que se carga a los ciudadanos cuando un funcionario, puede cometer una irresponsabilidad, les preguntaríamos cuánto le está costando al pueblo de México el pequeño error de diciembre y la incapacidad de los funcionarios para manejar la política económica de nuestro país.

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado José Espina, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado José Espina von Roehrich:

Con su permiso, señora Vicepresidenta; señoras y señores diputados.
Diputado David Cervantes: el documento sí existe y aquí está y en este...

El diputado David Ricardo Cervantes
Paredo:

¿Es auditoría?

El diputado José Espina von Roehrich:

¡Yo nunca dije que fuera auditoría! ¡Yo nunca lo dije, eh! ¡Yo nunca lo dije! ¡Nunca lo dije yo!

Bueno, a mí no me corresponde determinarlo, eso lo determinará la instancia correspondiente. Aquí lo dice: "Resultado de la revisión que llevamos a cabo".

La Vicepresidenta:

Por favor, les pido no establecer diálogo.

El diputado José Espina von Roehrich:

Sí, señora Vicepresidenta...

Y aquí en el documento, si usted lo revisa con cuidado, están establecidos, en la observación número 14 se señalan los 446 millones que le indicaba; en la observación número 10 se establecen los 278 millones que también señalé y en la observación 15, más adelante, se indican los 2 mil 282 millones.

La suma de esas cantidad es lo que da 3 mil 6 millones.

La Vicepresidenta:

Diputado Espina, le solicito atentamente me permita un momento.

¿Con qué objeto solicita la palabra, diputada Lenia Batres?

La diputada Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul):

Para hacerle una prengunta al orador.

La Vicepresidenta:

¿Acepta usted la pregunta diputado Espina?

El diputado José Espina von Roehrich:

Con mucho gusto.

La Vicepresidenta:

Adelante.

La diputada Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul):

Le preguntaría: nos tiene muy intrigados, de dónde es que él extrae el documento, dado que no ha sido entregado a esta Cámara de Diputados. El documento que fue entregado aquí no tiene esas observaciones y si usted tiene otro documento le pediría que también su asesor, ahora denunciante, nos lo haga llegar, para poderlo examinar.

El diputado José Espina von Roehrich:

Mire, el documento es precisamente el que forma parte del expediente en la Cámara de Diputados y si no es así yo con mucho gusto pongo a la consideración para contribuir a la investigación de lo mismo, porque creo que ése es el interés con el que estamos desarrollando esta investigación. ¡Aquí está el documento fechado el 15 de octubre de 1999 y dirigido al señor Gastón Luke y ahí están las cantidades! El documento sí existe, que a ustedes les cueste trabajo aceptarlo, creo que puede ser otro problema.

Segundo. No se preocupe diputado Pablo Gómez, por tratar de adivinar mis pretensiones.

La Vicepresidenta:

Permítame diputado Espina. ¿Concluyó usted su respuesta?

El diputado José Espina von Roehrich:

Sí.

La Vicepresidenta:

Por favor el tiempo. Adelante.

El diputado José Espina von Roehrich:

Estoy totalmente de acuerdo con usted en que son de naturaleza distinta los casos...

La Vicepresidenta:

Diputado Espina, permítame un momento por favor.

El diputado José Espina von Roehrich:

Con mucho gusto.

La Vicepresidenta:

¿Con qué objeto solicita la palabra diputado Gómez?

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Para hacer dos preguntas al orador.

La Vicepresidenta:

¿Acepta usted dos preguntas del diputado Gómez?

El diputado José Espina von Roehrich:

Las que guste el diputado Gómez.

La Vicepresidenta:

Adelante.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

La primera es la siguiente. Usted dice... bueno, quisiera que me dijera quién le dio el documento.

El diputado José Espina von Roehrich:

¿Cómo, cómo?

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

¿Quién se lo entregó? ¿Cómo lo obtuvo? En primer lugar. En segundo lugar, que me diga usted si en 1998, de donde data el documento que usted tiene en sus manos, Rosario Robles era Jefa de Gobierno o no era; quiero que nos ilustre, ya que está tan preocupado por ilustrar a la Asamblea de las circunstancias de esta denuncia, siendo usted eco del denunciante, ¡pues que siquiera repita todo bien!

El diputado José Espina von Roehrich:

Señor Pablo Gómez, es cuestión simplemente de leer los documentos, uno; dos, el documento no data de 1998 para su información, hay que leer bien, data del 15 de octubre de 1999.

A investigaciones de hechos ocurridos durante 1998 y 1999, estoy contestando su pregunta.

Gracias a usted por la pregunta.

Bien, estoy totalmente de acuerdo, decía, con lo que había señalado el diputado Pablo Gómez de que efectivamente no son casos de naturaleza similar...

La Vicepresidenta:

Disculpe ¿terminó usted ya con su respuesta?

El diputado José Espina von Roehrich:

Sí, sí terminé con ella.

La Vicepresidenta:

Permítame un momento porque están solicitando nuevamente el uso de la palabra ¿Con que objeto, diputado Rosas?

El diputado Alberto López Rosas
(desde su curul):

Si me permite una interpelación.

La Vicepresidenta:

¿Acepta usted la interpelación del diputado Rosas? Adelante.

El diputado Alberto López Rosas
(desde su curul):

Sí, me parece que usted dejó sin respuesta una pregunta del diputado Pablo Gómez, ¿de dónde extrajo usted o cómo le llegó a usted el documento que está usted leyendo? Y también quisiera preguntarle que si está usted seguro que ese documento obra en el expediente que debe tener a estas alturas ya la subcomisión de examen previo que va a ser materia para el análisis del presunto juicio político.

Sí no aparece ahí, mi tercera pregunta sería, ¿no cree usted una irresponsabilidad que venga usted a leer un documento del cual nosotros todavía no tenemos un ejemplar o una copia para poder hacer alguna réplica respecto de él?

Por sus respuestas, muchas gracias.

El diputado José Espina von Roehrich:

Con mucho gusto; en primer lugar yo no extraje de ninguna parte este documento, el señor Moyao en vista de que no pudo platicar con los diputados del PRD por obvias razones, buscó a diputados de Acción Nacional; bueno, pero después de que no pudo platicar con ustedes me buscó y con mucho gusto acepté conocer sus planteamientos y él fue el que me proporcionó esta información puesto que ya era una información pública presentada ante la Cámara de Diputados.

990, 991 y 992

Esta información ahí está y es con base en la cual el señor Moya presentó su denuncia, yo no estoy haciendo el papel ni de Ministerio Público ni soy miembro de la subcomisión de examen previo, simplemente estoy relatando los hechos; sé que les molesta, los respeto, pero simplemente ahí están los acontecimientos.

Siendo de distinta naturaleza los casos a los que usted se refirió, efectivamente creo que también coincidiríamos en que ambos, junto con todos los demás, deben tratarse con la misma objetividad, imparcialidad y apegados a derecho y yo creo que eso es a lo que debemos pugnar puesto que lo que está necesitando hoy nuestro país es que efectivamente se aplique la justicia, de que efectivamente se realicen con todo profesionalismo, con toda seriedad y con toda responsabilidad, por las instancias competentes.

La Vicepresidenta:

Señor diputado Espina, ¿terminó usted con su respuesta?

El diputado José Espina von Roehrich:

Si, desde hace rato señora Vicepresidenta.

La Vicepresidenta:

Muy bien continúe con el tiempo el diputado Espina.

El diputado José Espina von Roehrich:

Gracias; se lleve a cabo con profesionalismo, con objetividad, con responsabilidad y apegado a la ley las investigaciones que procedan, ésa es nuestra posición, ésa es la posición que sostenemos y que mantenemos y lo único que estamos señalando es que estos procedimientos,por razones de orden político, no se han entorpecido y no se han distorsionado y que se realicen las investigaciones con apego a derecho.

Si existe responsabilidad de alguien, que se proceda judicialmente y si no lo existe que también se diga.

Gracias.

La Vicepresidenta:

Esta Presidencia informa a la Asamblea que tenemos inscritas cuatro persona más para rectificar hechos o contestar alusiones personales; debido a que han pasado cinco diputados para rectificar hechos y contestar alusiones personales, le solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si el tema se encuentra suficientemente discutido.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

En votación económica, se consulta a la Asamblea si consideran que el tema está suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Se encuentra suficientemente discutido el tema señor Presidente.

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

EMILIANO ZAPATA SALAZAR

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es comentarios sobre el general Emiliano Zapata Salazar.

Tiene la palabra para hablar sobre este tema el diputado Gerardo Ramírez Vidal del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Gerardo Ramírez Vidal:

Con su permiso, señora Presidenta; señoras diputadas, y señores diputados:

A lo largo de ocho décadas, se ha venido a pronunciar en esta tribuna discursos que han contribuido a fortalecer la imagen del general Emiliano Zapata como el caudillo del agrarismo en México, pero al mismo tiempo ha ocultado los propósitos políticos de su lucha presuponiéndose que Zapata nunca se interesó en cuestiones políticas e incluso que odiaba la política.

Con este propósito se le ha atribuido la frase "Tierra y Libertad", que hoy es lema oficial del gobierno morelense, como si éste hubiera sido su grito de batalla.

Para hacer de él un héroe espiritual más que un ciudadano responsable y pensante, se le ha querido transformar en un individuo pobre, casi analfabeta y taciturno, como si así se engrandeciera aún más la imagen trágica de aquel hombre.

En esa imagen oficial, en esa intención exitosa, se nota con la mayor claridad el racismo propio de la clase gobernante desde que Cristóbal Colón se encontrara con los habitantes de este continente.

Múltiples y exagerados han sido en esta tribuna y en la retórica oficial las relaciones en este sentido, que no vamos a analizar aquí pues lo que nos interesa es describir aquello que consideramos como el núcleo fundamental de su lucha, su oposición al poder dictatorial, proviniera de donde proviniera y sus esfuerzos por establecer un régimen político que sustituyera a la dictadura.

El 12 de septiembre de 1909, se reunió en la parte trasera de la pequeña iglesia del pueblo de Anenecuilco, un grupo de cerca de 80 vecinos varones y eligieron a Emiliano Zapata como representante de la comunidad.

Este procedimiento democrático tan simple de elección libre de las autoridades, constituye realmente la raíz y la razón de la lucha revolucionaria del sur.

Las iniquidades que se cometían en el campo, eran una consecuencia de la inobservancia de los procedimientos democráticos en nuestro país. A finales de 1911, apenas iniciada la rebelión en el Estado de Morelos, volvió a verificarse el mismo acontecimiento centenario cuando un grupo de jefes rebeldes reunidos en el Estado de Puebla, eligió a Zapata como jefe supremo del movimiento revolucionario del sur. Zapata fue electo por jefes locales en un ejercicio democrático inusitado en situaciones como ésa.

A diferencia de él, los principales jefes revolucionarios acostumbraban en general, autonombrarse como resultado de una tradición autoritaría que hemos heredado a través de los siglos, desde la llegada de los españoles a estas tierras y que aún no podemos desterrar de nuestra vida política.

El 25 de noviembre de 1911, se firmó el Plan de Ayala, que ha sido considerado simplemente como un programa agrario, lo cual es completamente falso; como se manifiesta en el segundo párrafo de ese documento, el propósito de la lucha de aquellos hombres era declarar los principios para acabar con la tiranía que nos oprime y redimir a la patria de las dictaduras que se nos imponen. Para ello, asume como propósitos los postulados del Plan de San Luis Potosí, que es un documento esencialmente político.

Para Zapata, el Poder Legislativo tenía una importancia central: mientras la mayoría de los revolucionarios se manifestaba opuesto al Congreso por considerarlo conservador o por constituir un obstáculo para la buena marcha del gobierno, como pensaba don Venustiano Carranza, Emiliano Zapata no sólo no lo olvidaba, sino que le daba un lugar central en su idea de distribución de poderes aunque rechazaba al Senado de la República.

Entre los revolucionarios Zapata constituía pues un caso excepcional, luchaba contra la dictadura e identificaba con claridad a su adversario, a diferencia en general de los demás revolucionarios. Su enemigo no era el legislativo, sino el titular del Ejecutivo ya fuera Porfirio Díaz, Francisco I. Madero, Victoriano Huerta o don Venustiano Carranza; no luchaba en contra de los diputados a pesar del triste y bajo papel que habían desempeñado en la época porfirista y de considerar espurias a las cámaras legislativas nombradas por don Victoriano Huerta.

Aquí es necesario retomar con precisión el artículo 12 del plan fundamental en el pensamiento zapatista. Se preveía que al triunfar la Revolución, una junta de los principales jefes revolucionarios de los distintos estados nombraría o designaría, a un presidente interino de la República, quien, a su vez convocaría a elecciones para la formación del Congreso de la Unión y éste, a su vez, convocaría a nuevas elecciones para la organización de los demás poderes federales.

En quien recae toda la responsabilidad de formar un nuevo gobierno es en el Poder Legislativo, lo cual resulta inusitado para aquella época e incluso para la nuestra.

El 13 de enero de 1915, los delegados zapatistas convocados en la Convención Revolucionaria de Aguascalientes, presentaron diferentes iniciativas de ley en donde se prevenía el establecimiento de un gobierno parlamentario y otros instrumentos de la vida política democrática. El general Emiliano Zapata fue el principal impulsor de estas reformas, que al final no llegaron a aplicarse.

Los testimonios sobre la importancia que él daba al aspecto político son abundantes, sobre todo en relación con el artículo 12 del Plan de Ayala, sobre la elección de un gobierno provisional al término de la lucha armada. También su proyecto de régimen parlamentario, que en agosto de 1914 incluía al general como una de las bellezas democráticas con que nuestros abuelos y nuestros padres se deleitaron, aparece con frecuencia en los textos zapatistas.

Zapata vio en el Poder Legislativo el futuro político de México; Carranza y la gran mayoría de los Constituyentes la anularon como poder soberano, al suprimirle facultades, al reducir sus periodos de sesiones, al fortalecer al Senado, al hacer de esta Cámara un órgano sonámbulo, sometido al poder unipersonal del Ejecutivo, del dictador constitucional.

Democracia y parlamentarismo zapatistas frente a presidencialismo y autoritarismo carrancistas. Este último, para desgracia de México, triunfó en la Revolución.

El 10 de abril de 1919, Emiliano Zapata murió en Chinameca, derrotado no sólo por las armas, sino también por las ideas autoritarias que se impusieron en nuestra Carta Magna en 1917. Un día antes de su muerte, el coronel Jesús Guajardo, había simulado la toma de Juanacatepec, primera plaza tomada por Zapata ya electo jefe, ocho años antes. Se trató de una simulación para engañarlo, desde entonces hasta hoy, los gobiernos que se han sucedido, presidencialistas todos, han continuado simulando que toman plazas a nombre de Zapata, para engañarnos.

Resulta pues, vergonzoso, que recordemos la muerte de Emiliano Zapata, que el Presidente de la República y los diputados elevemos alabanza en su memoria, si somos adversarios a sus ideales políticos y si no hacemos nada por reformar nuestras instituciones en el sentido que él quería.

Para honrar la memoria de Emiliano Zapata, masacrado por un gobierno dictatorial, sería suficiente con luchar por su programa político, que consiste en la supresión del gobierno presidencialista, fortaleciendo el Poder Legislativo con mayores facultades o aún mejor, adoptando el régimen parlamentario en nuestro país.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado.

Para hablar sobre el mismo tema, tiene la palabra el diputado Juan Jaramillo Fricas, del Partido Revolucionario Institucional, tiene 10 minutos en su intervención.

El diputado Juan Jaramillo Fricas:

Sí, muchas gracias, señor Presidente:

Bueno, voy a ser breve, agradeciendoles la presencia de los compañeros y para no aburrirlos yo diría que Zapata no fue asesinado precisamente el 10 de abril de 1919; ¡a Zapata lo asesinó Carlos Salinas de Gortari con su reforma del 27, en 1992. Ahí se acabó la justicia social, ahí se acabaron los ideales de Zapata!

Paradójicamente, primero empezaron las privatizaciones, así se vendió el ingenio de Zacatepec. Citaría por ejemplo lo que ocurrió en mi tierra, Morelos, la tierra del general precisamente: vendieron el ingenio Emiliano Zapata, para más paradoja, posteriormente el ingenio La Abeja en Casasano; el de Cocoyoc; el de Oacalco, aunado a eso, desaparecieron los molinos de arroz y con ellos se acabaron los dos principales cultivos en la tierra de Morelos: la caña y el arroz.

993, 994 y 995

Ahí se privatizan, viene la reforma al artículo 27 y con ello entra otra nueva etapa: se pulveriza el campo y así, los grandes detentadores, como sería el caso, otra paradoja, de la familia Occelli, con dinero del Unicreba , que le proporciona Nafinsa, compran la quinta piedra, en Tepoztlán.

De la misma manera, la empresa Gerpa, de un señor apellidado Yáñez de la Barrera, se apodera, "compra" de 750 hectáreas en el hermoso poblado de Tlayacapan, lugar donde, por cierto, incluso ha llegado aquí una demanda a uno de nuestros compañeros, el profesor Humberto Serrano Pérez, quien hoy seguramente y de acuerdo a las rémoras salinistas, seguramente podrá ser enjuiciado por pelearle a estos saqueadores una tierra que le pertenece a los morelenses.

Los motivos que tuvo Zapata en su momento, siguen exactamente intactos. Hoy, pudiéramos decir que es lo mismo. Han cambiado, si acaso las circunstancias. Antes, el hacendado, tenía como peón al humilde jornalero, su mujer era la que se hacía cargo de los asuntos de la casa del hacendado y obviamente que la tienda de raya era una manera de esclavitud. Hoy, casi casi es lo mismo. Hoy la hacienda se transformó en un una gran residencia; los zurcos son ahora extensos jardínes, con grandes albercas. El campesino le vendió la tierra al rico, le ayudó a construir la casa, ahora riega los jardínes y limpia la alberca. La mujer del campesino sigue haciendo las tareas del hogar.

Y así por el estilo, pudiéramos decir que ¡Pobre Zapata!, lo hemos echado al desván del olvido, porque, curiosamente, a raíz de la aparición del EZLN, la figura de Zapata dejó de ser oficial.

En Morelos, antes, Anenecuilco y Ciudad Ayala, se vestían de fiesta porque cada 10 de abril, cada 8 de agosto, acudían las más altas autoridades de este país. En el caso de Salinas, incluso, orgullo hasta paternal: Carlos Emiliano.

¿Pero qué pasa? Después de la aparición del EZLN, adiós Zapata, se acabó el oficialismo y entra, verdad, otro Zapata, el clandestino, el de toda la vida, el bandolero, el que señalaba, aquel 11 de abril, los principales diarios: "cayó el Atila del Sur..." Hoy, el Atila del Sur lo tenemos abandonado y realmente eso nos debe de mover a... Incluso la alegata que se acaba de dar aquí por una figura, pues quizá muy respetable como la señora Rosario Robles, alcanzan otra dimensión ante lo que muchos pregonamos de Zapata, el gran Zapata y aquí que quede claro, no se trata de fustigar a gobiernos priístas.

Yo, apenas hace unos días acudí a un evento, enviado por esta Cámara, que lo presidió la señora Rosario Robles y con el debido respeto que me merece esta izquierda, fueron tan demagogos como el más puro priísta de otros tiempos.

Me acerqué, al final de la ceremonia y le dije a la señora Rosario Robles: "mi nombre es fulano de tal, soy morelense y he escuchado aquí todas las alabanzas que le han dado a Zapata..."

Nos hizo esperar una hora 15 minutos; se desmayaron dos niñas, "acarreadas", que estuvieron ahí en el sol y le dije lo siguiente: "para honrar a Zapata, licenciada, no estaría por demás hacer el intento para que Carlos Salinas de Gortari devolviera el rancho que se robó en Ticumán y que el señor Cuauhtémoc Cárdenas donara a la Universidad del Estado de Morelos la pomposa residencia que tiene en el barrio residencial de Palmira".

Hasta ahí quedó la propuesta que hoy hago extensiva porque finalmente los hijos de los ex presidentes, independientemente de su tiempo, al menos en Morelos han sido beneficiarios de la lucha de Zapata y hoy los herederos de quien le vendió la tierra a don Lázaro Cárdenas, me pongo de pie, los herederos son los empleados de fin de semana de Cuauhtémoc Cárdenas, allá en nuestra gloriosa ciudad.

Eso, finalmente tenía yo muchas ganas de decirlo, porque la Revolución, yo creo que no termina, está empezando...

El diputado Alberto López Rosas
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Vicepresidente:

Permítame, diputado Jaramillo.

¿Con qué objeto, diputado López Rosas?

Actívese el micrófono del diputado López Rosas.

El diputado Alberto López Rosas
(desde su curul):

Si me permite una interpelación.

El Vicepresidente:

Diputado Jaramillo, ¿permite usted una pregunta?

El diputado Juan Jaramillo Fricas:

Con todo gusto.

El Vicepresidente:

Adelante, señor diputado.

El diputado Alberto López Rosas
(desde su curul):

Señor diputado, muchas gracias. Verdaderamente me sorprende su elocuencia y me sorprende ese discurso tan vehemente en contra de su presidente, ahora ex presidente Carlos Salinas de Gortari; usted tenía muchas ganas de decir lo que está diciendo, lo acaba de afirmar, ¿no lo dijo en el régimen, en el gobierno de Carlos Salinas de Gortari? ¿Por qué?

El diputado Juan Jaramillo Fricas:

Pues fíjese que en ese momento no era yo diputado, pero con todo respeto, con todo respeto le pudiera yo aclarar mediante testimonios y, digo, aquí hay paisanos míos que quizá no me dejarán mentir, también lo dije en su momento y de frente.

Mi intervención va más allá de partidos, es mi percepción de las cosas, yo voy un poquito más allá de lo que pudiera ser una interpretación exclusivamente partidista. Es un poquito más allá del PRI, es un poquito más allá del PRD y de Cuauhtémoc y de Salinas.

Esto es como morelense, que es un sentimiento que seguramente usted deberá de tener como guerrerense, en La Laja, con su jefe, ¿sí? Ese tipo de cosas, finalmente, como sentimiento les vino uno a expresar aquí, porque son oportunidades únicas, como morelense no tendría caso venir aquí ni a defender un color ni a defender una figura.

Esa es la realidad, ésa es mi percepción, posiblemente esté equivocado, pero se las dije ayer, las digo hoy y desde la trinchera donde me encuentre, seguramente las diré mañana, es algo que traemos por nuestros ancestros, que recoges de tu abuelita, que recoges de tu mamá y que sientes cada vez que acudes a una tumba y ves a tus padres, a tu abuelita y te acuerdas de que la tierra es de quien la trabaja o de quienes la compran. No se si haya quedado...

El diputado Alberto López Rosas
(desde su curul):

Otra pregunta...

El Vicepresidente:

¿Terminó? permítame, ¿terminó diputado?...

El diputado Juan Jaramillo Fricas:

Así es.

El diputado José del Carmen Enríquez
Rosado (desde su curul):

Señor Presidente.

El Vicepresidente:

Permítame un momento diputado, hay otros diputados que quieren...

El diputado José del Carmen Enríquez, activen su micrófono.

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado José del Carmen Enríquez
Rosado (desde su curul):

Con objeto de hacer una pregunta al compañero diputado Jaramillo Fricas...

El Vicepresidente

¿Permite usted la pregunta?

El diputado Juan Jaramillo Fricas:

Sí, claro, con todo gusto.

El Vicepresidente

Adelante.

El diputado José del Carmen Enríquez
Rosado (desde su curul):

El diputado Jaramillo Fricas, compañero diputado, usted manifiesta que, pues en el sentido de su intervención es un poco, como que está más allá del bien y del mal y yo quisiera, continuando con el sentido de su intervención, si efectivamente usted dice: "más allá del PRI y del PRD" y quiero decirle que en años recientes, efectivamente el 10 de abril pasado, en un acto conmemorativo demagógico realizado en Tlaltizalpán, fue asesinado el compañero Marcos Olmedo, a propósito del conflicto de Tepoztlán.

Ahí estuvo su Presidente, el presidente Zedillo, y estuvo el que ahora ya no es gobernador, Carrillo Olea. En el sentido de su intervención usted también me parece que reconocería la responsabilidad del presidente Zedillo en esa muerte, porque efectivamente ahí intervino la fuerza pública del Estado ante un conflicto que tenía su raíz, precisamente en el Movimiento Zapatista y que por tradición histórica, los tepoztecos se reivindicaron, se pusieron en lucha y lucharon contra esas manifestaciones que usted expresa.

¿El sentido de su intervención incluye al presidente Zedillo?

El Vicepresidente:

Adelante, señor diputado.

El diputado Juan Jaramillo Fricas:

¿Esa fue la pregunta? Porque en honor a la verdad, mi querido compañero diputado Carmelo Enríquez, candidato a senador por el PRD, en mi tierra, que no es la suya, para empezar, desde ahí Zapata mismo estuviera ya un poco disgustado porque usted llegó a desplazar y fíjese, por curiosidad el otro candidato a senador es Graco Ramírez y los cuatro candidatos a diputados federales, fíjese: Rafael Sánchez Lima, veracruzano, digo, sin ofender a nadie, perdón. No es de Morelos, pues; Ignacio Suárez Guape, tampoco es de Morelos; Jaime Alvarez, tampoco es de Morelos; Urrueta tampoco es de Morelos.

Definitivamente que no tuvo absolutamente nada qué ver la presencia de Zedillo y la muerte de Marcos Olmedo. Digo, eso sólo es un recurso retórico de la tradicional izquierda que hoy tiene que superar esas cosas, porque es bonito debatir y entrar en aspecto de frente como el que les estoy diciendo, aunque a Lenia no le parezca, eso es; lo que peleó, fíjese, compañera diputada, la lucha de Zapata inicia, fíjese, inicia cuando Porfirio Díaz impone a Pablo Escandón en 1909. En ese sentido la lucha de Zapata inicia en la imposición de un gobernador fuereño.

Contesto la pregunta: Zedillo no tuvo qué ver absolutamente nada y no porque pretenda defenderlo, porque es la realidad; él acudía como acudían, como fue Cuauhtémoc el lunes a Anenecuilco; no sé, Carmelo, el sentido de tu pregunta, pero deberías de empezar preguntándote si es justo que un político recién llegado usurpe una función que no le corresponde, en un estado donde no nació y en un esfuerzo que no le ha costado.

Contestado.

El Vicepresidente:

Diputado, si me permite, de nuevo hay otro diputado que quiere preguntarle.

996, 997 y 998

El diputado Juan Jaramillo Fricas:

¡Adelante!

El Vicepresidente:

Diputado Rufino.

El diputado Rufino Contreras Velázquez
(desde su curul):

Sí, me parece camaleónica la intervención del diputado...

El Vicepresidente:

¿Con qué objeto, diputado, quiere hacer uso de la palabra?

El diputado Rufino Contreras Velázquez
(desde su curul):

Quisiera hacerle una pregunta: si su intervención con respecto al deslinde de...

El Vicepresidente:

Permítame, permítame un momento.

Diputado Jaramillo, ¿acepta usted la pregunta?

El diputado Juan Jaramillo Fricas:

Con todo gusto.

El diputado Rufino Contreras Velázquez
(desde su curul):

La pregunta es si esta actitud no es porque esté dolido o si está dolido, porque presumo que a la mejor Salinas no lo salpicó, si es que lo salpicó ¿no?

El diputado Juan Jaramillo Fricas:

La verdad que ¿les respondo?, digo, es una pregunta muy... digo, no ni a eso llega, la verdad o sea, sinceramente no hay respuesta porque no me viene el saco.

El Vicepresidente:

Diputado López Rosas, ¿con qué objeto?

El diputado Alberto López Rosas
(desde su curul):

Por su conducto preguntarle al orador si me permite una interpelación más.

El Vicepresidente:

¿Permite una interpelación más?

El diputado Juan Jaramillo Fricas:

Pues sí, nunca subo a tribuna, hay que aprovechar.

El diputado Alberto López Rosas
(desde su curul):

No creo, diputado, que su actitud es convincente; puede usted seguir manejando su doble discurso, no es satisfactorio. Pero mi pregunta va encaminada a lo siguiente: yo quisiera saber si después de que el gobierno de Salinas volvió a matar a Emiliano Zapata con las reformas al artículo 27 constitucional, como usted lo afirma, considera usted que el Partido Revolucionario Institucional no es cómplice también de esa muerte del general Emiliano Zapata, cuando consintió de manera unánime las reformas al artículo 27. Me parece que su postura, más que un gesto de sinceridad, es con la intención de tratar de deslindar a Labastida Ochoa del régimen de Carlos Salinas de Gortari. Me parece que su postura, es de carácter electorero; lo que tanto ustedes han criticado, hoy usted lo está personalizando en tribuna.

Por su respuesta muchas gracias.

El diputado Juan Jaramillo Fricas:

Bueno, más que pregunta es un señalamiento o sea, permítame o sea, no puede usted tampoco ordenarme cómo quiere que le conteste.

En ese sentido vamos por partes. Se la voy a contestar.

En relación a lo que menciona de las complicidades, sería como si yo arguyera que porque el primo hermano de Lázaro Cárdenas fue el ejecutor de Francisco I. Madero, el PRD haya sido cómplice de la muerte de Madero. Digo, ahí está la historia; correcto, si me equivoco o no, ahí está la historia. En ese sentido, obvio que quienes asumieron, quienes tuvieron y votaron a favor de la reforma del 27, evidentemente que tienen una culpa; eso qué, aunque diga yo que no es cierto.

Ahora, en el terreno de lo electorero, tal parece que aquí no se puede tocar ni con el pétalo de una palabra a Cuauhtémoc Cárdenas y usted, compañero, no puede negar que la mansión de Cuauhtémoc Cárdenas pudiera ser tan extensa como esto y que bien haría y si es revolucionario de adeveras, porque con 40 millones de dólares y con tres mansiones de ésas, hasta yo soy revolucionario. Es muy sencillo, ¿no?

Entonces, bien, sería muy correcto, que la Facultad de Medicina en nuestro Estado, ¿verdad?, estuviera al servicio del pueblo, ¿no?

Con esto me gustaría contestar y ya pasar a la rúbrica.

El Vicepresidente:

Adelante, señor diputado.

El diputado Juan Jaramillo Fricas:

Bueno, pues, el caso es que en Morelos corremos el riesgo de convertirnos en un gigantesco fraccionamiento, eso es producto de la reforma al 27, ahora hay más facilidad para comprar el ejido, no hay cultivos adecuados, no hay apoyos, ¿verdad? Y pues es demasiado triste que los ideales de Zapata estén pendientes, eso a mi juicio es lo que en un momento dado me hubiera gustado a mí que escucharan mis paisanos allá y mis paisanos aquí y todos los compañeros diputados.

Mi intervención por elocuente, no necesariamente tiene que contar con la aceptación de todos, es mi punto de vista, podré estar equivocado, pero así pienso yo simplemente.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Con esta intervención ha terminado el punto.

¿Con qué objeto, diputada Lenia Batres?
Activen su micrófono.

La diputada Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente, quisiera nada más solicitar a la mesa directiva por su conducto, que dado que en el punto anterior no se consumó la entrega del documento que nos prometió el diputado José Espina von Roehrich, y veo que ya se retiró, que por favor la mesa directiva se lo solicite para que esté a disposición de cualquier diputado que queramos consultarlo.

El Vicepresidente:

Le informo diputada que esta mesa directiva le ha solicitado el documento al diputado José Espina, él nos informó que lo entregará si es en el caso de que ese documento no esté en los documentos que fueron entregados para el juicio a que hacen referencia.

Esa es la contestación que él nos dio, él no entregó el documento a esta mesa.

Con los demás asuntos de la agenda política han sido pospuestos para la próxima.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Marta Laura Carranza
Aguayo:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias. Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Lunes 17 de abril de 2000.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas de diputados

De reformas a la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Armando Galván Gascón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carolina O'Farril Tapia, a nombre de diputados de los diversos grupos parlamentarios que integran la LVII Legislatura. (Turno a comisión.)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Fomento Cooperativo, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 8 de abril.) (Discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 13 de abril.) (Discusión y votación.)

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Vicepresidente (a las 19:34 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima sesión que tendrá lugar el próximo lunes 17 de abril a las 11:00 horas.

999, 1000 y 1001

RESUMEN DE TRABAJOS

Tiempo de duración: 7 horas 39 minutos

* Quorum a la apertura de sesión: 389 diputados.

* Diputados que solicitan licencia: 1.

* Diputados suplentes que se incorporan: 2.

* Excitativas a comisiones: 11.

* Puntos de acuerdo: 10.

* Temas de agenda política: 3.

*Oradores en tribuna: 44
PRI-10; PRD-16; PAN-15; PT-1; PVEM-1; diputado independiente-1.

Se recibió:

* 1 oficio de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal;

* 1 comunicación del ciudadano Fernando Heberto Barrera Velázquez, con al que notifica su imposibilidad de ocupar la vacante originada por la licencia concedida al diputado federal Daniel Díaz Díaz;

* 1 oficio de la Secretaría General, con el que se solicita cambio en la integración de la mesa directiva de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales;


* 5 comunicaciones del Secretario General, con las que solicitan cambios en la conformación de comisiones;

* 1 oficio de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con la que solicita mayor tiempo para dictaminar el punto de acuerdo sobre productos transgénicos, presentado el 29 de marzo pasado;

* 1 oficio de Ruiz, Urquiza y Compañía, S.A., con el que envía copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México a números del 31 de diciembre de 1999, e informe sobre el ejercicio de gastos corrientes, de la inversión en activos fijos y de la inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica del Banco de México, correspondiente al periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre del mismo año;

* 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita los permisos constitucionales necesarios para que 10 ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua;

* 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores;

* 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que cinco ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua;

* 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto de Ley General de Vida Silvestre;

* 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Procedimientos Civiles.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

ADN  Acido desoxiribonucleico
ARN            Acido ribonucleico
ASPA         Asociación Sindical de Pilotos Aviadores
Aviacsa        Aerovías Nacionales de Colombia, Sociedad Anónima.
Banamex     Banco Nacional de México, Sociedad Anónima
Bancomer    Banco de Comercio, Sociedad Anónima
Bancomext  Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito
CCH             Colegio de Ciencias y Humanidades
Cía                 Compañía
Conaculta     Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
Condusef      Comisión de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros
CP                  Código Postal
DEG              Derechos Especiales de Giro
D.F.            Distrito Federal
EZLN            Ejército Zapatista de Liberación Nacional
Fameval       Fondo de Apoyo al Mercado de Valores
FAO                Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por las siglas en inglés)
FMI                 Fondo Monetario Internacional
Fobaproa      Fondo Bancario de Protección al Ahorro
Fonaes          Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad
Fonatur          Fondo Nacional de Fomento al Turismo
Fonart            Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías
IMSS               Instituto Mexicano del Seguro Social
INI                   Instituto Nacional Indigenista
INPC            Indice Nacional de Precios al Consumidor
IPAB               Instituto de Protección al Ahorro Bancario
ISSSTE        Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
PAN                Partido Acción Nacional
PARM            Partido Auténtico de la Revolución Mexicana
PIB                  Producto interno bruto
PPS                Partido Popular Socialista
PRD                Partido de la Revolución Democrática
PRI                  Partido Revolucionario Institucional
S.A.               Sociedad Anónima
SC            Sociedad civil
Sedesol        Secretaría de Desarrollo Social
Semarnap    Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
UCD              Unión Campesina Democrática
Udis              Unidades de inversión
UNAM           Universidad Nacional Autónoma de México